Nulidad de Actos Procesales ----Obregon Muñoz Niko

May 6, 2018 | Author: JavierMantilla | Category: Procedural Law, Lawsuit, Due Process, Case Law, Legal Procedure


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Expediente : N° 026-2015Especialista: Dr. Luis Jesús Raymondi Lorenzo Escrito : 01 NULIDAD DE ACTOS PROCESALES Y OTROS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MALA – CAÑETE. NIKO VICENTE OBREGON MUÑOZ, identificado con DNI. Nº 43362284, con domicilio real en BQ San José R1-06 del Distrito de Andrés Avelino Cáceres y señalando domicilio procesal en el Jr. Arequipa N° 170 Oficina 04 primer piso, Casilla Electrónica 64745 (SINOE) Huamanga – Ayacucho; a Ud. Respetuosamente me presento y digo: I.- PETITORIO 1.1.- PRETENSIÓN PRINCIPAL OBJETIVA ORIGINARIA. Que, al amparo de lo dispuesto en el Art. 139 Inc. 14 de la Constitución Política del Estado y del art. 171 de C.P.C, es que RECURRO A SU DESPACHO CON LA FINALIDAD DE SOLICITAR DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, HASTA EL ESTADO DE VOLVER A CALIFICAR LA DEMANDA con el propósito de que en su oportunidad en vía de saneamiento y calificando la demanda se declare disponiendo se NOTIFIQUE VALIDAMENTE AL RECURRENTE, por los siguientes fundamentos: II.- FUNDAMENTOS EN LOS QUE AMPARO MI PRETENSIÓN: PRIMERO: Que, en el presente proceso judicial que se acciona en mi contra, la demandante señala como mi domicilio real y actual1 ubicado en la Provincia de Vilcas Huamán - Humbalpa, cuando la misma tiene pleno conocimiento de que mi persona por más de 08 años, radico en el domicilio señalado en el exordio de la presente. Ahora, si bien es cierta mi persona nació en dicho lugar 1 Asumimos tal posición, porque en la cédula de notificación así se consigna. pero por motivos de trabajo ya radico en la dirección mencionada líneas arriba. SEGUNDO: Que, deberá tener presente Señor Juez teniendo pleno conocimiento la demandante que el recurrente radica por más de 08 años en la dirección señalada en el exordio, más cuando en el tiempo de relación extramatrimonial que tuvimos con la hoy demandante, el recurrente ya vivía en el domicilio señalado en el exordio, y fruto de dicha relación extramatrimonial nace mi menor hijo EMERSON OBREGON MARTINEZ, TERCERO: Que, actualmente el recurrente Señor Juez tiene su nuevo compromiso y restableció una nueva familia desde hace más de 06 años la misma que tenemos como domicilio conyugal señalado en el exordio, por lo que a todas luces la demandante actúa dolosamente al señalar como mi domicilio el que no me corresponde, con ello pretende obtener sentencia a su favor poniéndome en estado de absoluta indefensión al no tomar el recurrente, conocimiento de hechos que se me atribuye en la demanda. III.- INTERÉS Y LEGIMITAD PARA OBRAR: Perjuicio Que, si bien cualquier persona natural o jurídica…y otras formas de patrimonio autónomo, pueden ser parte material en un proceso2 pero para efectos de una relación jurídica procesal válida, se requiere no sólo poner en conocimiento de la investigación o demanda en su contra sino básicamente individualizar al demandante y señalar correctamente su domicilio actual, muy al margen de tener legitimidad pasiva para obrar 3 e interés para obrar4, los mismo constituyen presupuestos procesales de fondo5. El recurrente como parte demandado en el presente proceso judicial, habiendo tomado conocimiento recién la existencia del presente proceso judicial ya en etapa de citación a AUDIENCIA UNICA, con fecha de 27 de octubre de 2016 a horas 11:00 am. Con la resolución N° 09 y con la Notificación N° 30-2016- 2 Art. 57 del Código Procesal Civil. 3 El Proceso Civil se concibe como aquél mecanismo que sirve para resolver un conflicto ínter subjetivo de intereses -con relevancia jurídica-, mediante la actuación del derecho y aplicación de la norma al caso concreto. 4 Juan Monroy, sostiene "hay interés para obrar cuando una persona a agotado todos los medios para satisfacer su pretensión material y no tiene otra alternativa que recurrir al órgano jurisdiccional. Esta necesidad inmediata, actual, irremplazable de tutela jurídica es el interés para obrar". 5 las condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable, sobre la demanda, esto es, a fin de que se concrete el poder-deber del Juez de proveer sobre el mérito. Los presupuestos procesales de forma son: la demanda en forma, juez competente y capacidad de las partes. En cambio, los presupuestos procesales de fondo son: el interés para obrar, la legitimidad para obrar y la posibilidad jurídica. Estos presupuestos en el Proceso Civil Peruano son requisitos de admisibilidad de la. JP-FC, donde ya se me declara REBELDE y a la vez al no tener oportunidad para conocer del contenido de la demanda consecuentemente al no absolver la misma, ese hecho me pone en un estado de indefensión absoluta por lo que se ve gravemente afectado el derecho constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa. Por lo que el recurrente acciona por interés y legitimidad para obrar conforme lo exige el Art. 174 del CPC. IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRETENSIÓN 4.1.- OPORTUNIDAD PARA PEDIR LA NULIDAD DE UN ACTO JURÍDICO PROCESAL.- Nuestra legislación regula expresamente la oportunidad en que pueden formularse el recurso de nulidad de actos procesales, el mismo se encuentra establecido en el Art. 176 del Código Procesal Civil, así se señala que el perjudicado con el vicio procesal debe pedirlo en la primera oportunidad que tuviera para hacerlo. Esta primera oportunidad puede estar referida, a dos momentos, el primero se produce una vez notificado el perjudicado con el acto procesal que adolece de vicio de nulidad y el segundo cuando el interesado recién se integra al proceso y existen actos procesales que adolecen de causal de nulidad o ineficacia procesal en el proceso que se ha venido tramitando sin su participación. 4.2.- DE LA INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL VÁLIDA: Que en todo proceso, para que la relación jurídica procesal sea válida, es necesario que se cumpla con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción. Así, será necesario que en la etapa de calificación de la demanda se verifique la existencia de la capacidad procesal, la competencia y los requisitos de la demanda, componentes de los presupuestos procesales, así como la legitimidad procesal activa y el interés para obrar, componentes de las condiciones de la acción, a efectos de un íter procedimental válido que lleve a una sentencia de mérito6. […] el más importante es el acto procesal de la notificación, pues sin este acto la comunicación de providencias o resoluciones sería secreta y las partes carecerían de la oportunidad para contradecirlas o impugnarlas, y por tanto se les impediría ejercitar el 6EXP. N.° 8108-2005-PA/TC en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/08108-2005- AA%20Resolucion.html derecho Constitucional de defensa. Por ello, una regla general, bajo la cual actúan los órganos jurisdiccionales, es que ninguna resolución puede cumplirse o ejecutarse, ni quedar firme o ejecutoriada, sin haber sido antes notificada a todas las partes, […]7. En caso de autos, se está desnaturalizando la finalidad de la notificación, que es poner en conocimiento del contenido de las resoluciones a las partes conforme lo establece el Art. 155 del CPC, por inducción en error por parte de la demandante, al señalar como mi domicilio la dirección domiciliaria que no me corresponde más cuando el domicilio según nuestra legislación se define el domicilio como el lugar habitual de residencia de un persona, así lo define el Art. 33 del C.C. Jurisprudencia: “El acto de notificación adquiere singular importancia cuando lo que se pretende hacer conocer al demandado es la demanda interpuesta contra él; de modo que el Juez debe cautelar que el emplazamiento sea efectivo y oportuno, pues solo así se le garantiza el derecho de contradicción, derecho que tiene rango constitucional y no admite limitación y restricción en su ejercicio”8. Por ello, al notificarse en el domicilio que no me corresponde, el emplazamiento realizado por su autoridad, no es efectiva ni oportuna todo por no señalar mi domicilio correctamente la demandante. Además “La notificación de todos u cada una de las partes constituye un requisito indispensable y es garantía del debido proceso, la inobservancia invalida el acto cuestionable”9. “La contravención del debido proceso acarrea la nulidad procesal, originado en la carencia de alguno de los elementos constitutivos, o en vicios existentes sobre ellos que potencialmente lo coloca en una situación de ser declarado judicialmente inválido10 ”En consecuencia es necesario realizar la notificación válidamente. 7Héctor Huanca Apaza “LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN EN EL PROCESO CIVIL” en blog.pucp.edu.pe/media/avatar/559.pdf. 8 Exp. N° 137-01, Código Procesal Civil Digital, Edición enero 2011. Pág. 94. 9 Exp. 24-96 Callao Sala de derecho Constitucional Suprema, el peruano 21/12/97, Pág. 113 10 Cas. Nº 2980-2002 Arequipa, 04/02/2003. Francisco Távara Córdova “Los Recursos Procesales Civiles” Diálogos con la Jurisprudencia. Gaceta Jurídica. Septiembre del 2009. Pág. 114. V.- MEDIOS DE PRUEBA 1.- El original del Certificado Domiciliario de fecha 28 de octubre del presente año, expedido por el presidente del AA HH BQ San José R1- 06. 2.- Notificación N° 30-2016-JP_FC VI.- ANEXOS 1.a.- Copia simple del DNI del recurrente 1.b.- El original del Certificado Domiciliario de fecha 28 de octubre del presente año, expedido por el Presidente del presidente del AA HH BQ San José R1- 06. 1.c.- Notificación N° 30-2016-JP_FC 1.d.- 02 cédulas de notificación 1.e.- 01 tasa judicial por concepto de nulidad de actos procesales. 1.f.- 01 copia simple del escrito y sus anexos PRIMER OTROSÍ DIGO: me dirijo a su despacho a fin de apersonarme al proceso y al amparo del derecho reconocido por el Inc. 14 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, nombro como mi abogado al letrado que firma el presente escrito, que autoriza este recurso. Delegándole representación y estando instruido en sus alcances que se haga cargo de mi defensa en la presente causa SEGUNDO OTROSI DIGO: señalo mi DOMICILIO PROCESAL en la CASILLA ELECTRÓNICA N° 64745 (SINOE), para fines de las notificaciones pendientes y ulteriores que recaigan en el presente proceso. TERCER OTROSI DIGO: Que, mediante la presente solicito la suspensión del proceso, señalado por su juzgado, hasta que se resuelva la Nulidad de Actos Procesales. SE ACCEDA. POR TANTO: Señor Juez, sírvase declarar fundada la solicitud de nulidad de actos procesales conforme lo solicitado. Ayacucho, 28 de octubre del 2016
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