Nuevo Reglamento de Capacidad de Uso Mayor

March 29, 2018 | Author: Esau Cordova | Category: Peru, Regulation, Budget, Uruguay, Lima


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FUNDADOEN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES Año XXVI - Nº 10719 401807 www.elperuano.com.pe Sumario PODER EJECUTIVO INTERIOR PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 0606-2009-IN.- Designan Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio 401842 R.S. N° 221-2009-PCM.- Autorizan viaje de servidor público de la PCM a Uruguay para participar en el curso “Los desafíos de la producción normativa en Estados Complejos: una visión comparada de las iniciativas para la mejor normativa” 401809 R.S. N° 222-2009-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de OSINERGMIN a Chile para participar en el “Foro Latinoamericano de Competencia” 401809 R.S. N° 223-2009-PCM.- Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo del OSINFOR a EE.UU., en comisión de servicios 401810 R.S. N° 224-2009-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de la SUNASS a Argentina para participar en reuniones de trabajo organizadas por la ADERASA 401810 R.M. Nº 330-2009-PCM.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Presidente del ex Consejo Nacional de Descentralización 401811 R.M. Nº 385-2009-PCM.- Designan representante de la Comunidad Académica ante el Programa de Ciencia y Tecnología 401811 R.M. Nº 386-2009-PCM.- Aprueban Directiva N° 003-2009-PCM/SC “Guía Metodológica para la presentanción de Informes Semestrales de Evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento - Decreto Supremo N° 027-2007-PCM” 401812 R.M. Nº 391-2009-PCM.- Aprueban Formato de Convenio para la ejecución del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de la infraestructura por los Núcleos Ejecutores, a que se refiere el artículo 8° del D.U. N° 0852009 401814 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 344-2009-MIMDES.- Designan Secretaria Técnica de la Comisión de Ética y Transparencia del Ministerio 401842 R.M. Nº 345-2009-MIMDES.- Designan Jefe Zonal Trujillo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 401842 PRODUCE R.M. N° 355-2009-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral 401843 Res. Nº 142-2009-FONDEPES/PCD.- Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del FONDEPES 401844 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 1247/RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática para participar en evento a realizarse en Colombia 401844 ORGANISMOS EJECUTORES AGRICULTURA AGENCIA PERUANA DE COOPERACION D.S. N° 016-2009-AG.- Aprueban Régimen Excepcional para promover la competitividad del sector forestal frente a la crisis externa para el período 2009-2011 401817 D.S. N° 017-2009-AG.- Aprueban Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor 401820 R.D. Nº 068-2009/APCI-DE.- Designan Director de la Dirección de Políticas y Programas de la APCI 401845 AMBIENTE R.M. Nº 179-2009-MINAM.- Disponen la publicación de un Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador por infracciones cometidas en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional 401837 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR.SS. N°s. 118 y 121-2009-MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERU a Colombia, Costa Rica, El Salvador y Guatemala para llevar a cabo acciones de promoción del turismo interno y de exportaciones 401838 RR.SS. N°s. 119 y 120-2009-MINCETUR.- Autorizan viajes de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior a EE.UU., en comisión de servicios 401839 INTERNACIONAL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Res. Nº 066-2009-02.00.- Disponen que la Gerencia General del SENCICO realice acciones que correspondan para cumplimiento del Acuerdo N° 988.01 401845 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RR. Nºs. 182, 183, 184 y 185-2009/SBN-GO-JAR.- Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en Junín, Lima, Moquegua e Ica 401846 ORGANISMOS REGULADORES ECONOMIA Y FINANZAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA R.VM. Nº 008-2009-EF/77.01.- Cronograma de pago de pensiones y otras prestaciones sociales y de personal y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de setiembre de 2009 401841 Res. Nº 159-2009-OS/CD.- Declaran infundado recurso de reconsideración presentado por Hidrandina contra el Oficio N° 813-2009-OS-GART 401849 NORMAS LEGALES 401808 El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 R.J. Nº 240-2009-INEI.- Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de agosto de 2009 401851 Res. Nº 11054-2009.- Opinan favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. realice Primer Programa de Bonos Corporativos y Certificados de Depósitos Negociables a través del “Procedimiento Anticipado” 401878 Res. Nº 11387-2009.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Puno y Lima 401879 Res. Nº 11632-2009.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de oficinas en los departamentos de Arequipa, Piura y Lambayeque 401879 PODER JUDICIAL GOBIERNOS REGIONALES ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 258-2009-CE-PJ.- Convierten el Juzgado Penal Colegiado de Arequipa en el Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Arequipa 401852 Res. Adm. Nº 259-2009-CE-PJ.- Convierten el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Arequipa en el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial 401852 Res. Adm. Nº 260-2009-CE-PJ.- Disponen traslado de magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Moquegua a plazas de igual nivel 401853 Res. Adm. Nº 262-2009-CE-PJ.- Disponen que la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín tramite procesos penales de la Primera Sala Mixta Descentralizada 401854 Queja ODICMA Nº 1879-2007-AREQUIPA.- Sancionan con destitución a Juez y Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal, Majes, Corte Superior de Justicia de Arequipa 401854 ORGANOS AUTONOMOS GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Fe de Erratas Ordenanza Nº 089-AREQUIPA 401879 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Decreto Nº 006-2009/GOB.REG.PIURA-PR.- Aprueban Directiva que regula los Procedimientos para la implementación del D.S. N° 017-2008-SA, Reglamento de la Ley N° 29124 que establece la cogestión y participación ciudadana para los establecimientos del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de las Regiones, y aprueban modelos de convenio y estatutos 401880 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza Nº 084-2009/MLV.- Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario el 10 de Octubre de 2009 401881 ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Res. Nº 386-2009-CONAFU.- Aprueban el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma San Francisco bajo el Régimen Legal de la Ley N° 23733 401855 Res. Nº 397-2009-CONAFU.- Reconocen a profesional para ocupar cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu 401856 R.A. Nº 552-2008-ALC/MM.- Disponen el inicio de trabajos de reconstrucción en predio identificado como Microzona de Tratamiento por Renovación Urbana 401881 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. Nº 916-2009-ANR.- Rectifican la Resolución N° 580-2009-ANR 401857 Ordenanza Nº 032-2008-AL/CPB.- Reglamentan el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca 2008 - 2013 401882 Acuerdo Nº 039-2009-AL/CPB.- Establecen monto de dietas que percibirán los regidores por cada sesión efectivamente asistida 401885 BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular Nº 021-2009-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refiere el Artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros, correspondiente al mes de setiembre de 2009 401858 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA Ordenanza Nº 067-2009-MDC.- Establecen la consulta vecinal como mecanismo de participación ciudadana en el ámbito del distrito 401887 DEFENSORIA DEL PUEBLO Res. Nº 033-2009/DP.- Aprueban el Informe Defensorial N° 145 denominado “Aplicación del Silencio Administrativo: Retos y tareas pendientes” 401858 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 129-2009-J/ONPE.- Aprueban Procedimiento para el sorteo de ubicación en las Cédulas de Sufragio y para el sorteo de asignación de números de las Organizaciones Políticas en las Nuevas Elecciones Municipales 2009 401864 R.J. Nº 130-2009-J/ONPE.- Aprueban diseño de cédulas de sufragio distrital, provincial, provincial-distrital y para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2009 401866 MINISTERIO PUBLICO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHARCAS Acuerdo Nº 008-2009-MDC-CH-APU.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de camión volquete 401888 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA Acuerdo Nº 056-2009-MDE.- Autorizan a Procurador Público Municipal para iniciar acciones legales contra implicados en hechos delictuosos 401889 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 1187-2009-MP-FN.- Amplían competencia de Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas 401877 Res. Nº 157-2009-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba la modificación del “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato” 401890 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 11053-2009.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la emisión y colocación de instrumentos representativos de obligaciones 401878 Res. Nº 033-2009-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la Directiva sobre reposición de la acera facilitando el acceso de personas con discapacidad en obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS 401892 El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de servidor público de la PCM a Uruguay para participar en el curso “Los desafíos de la producción normativa en Estados Complejos: una visión comparada de las iniciativas para la mejor normativa” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 221-2009-PCM Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 391884-3 Autorizan viaje de funcionario de OSINERGMIN a Chile para participar en el “Foro Latinoamericano de Competencia” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 222-2009-PCM Lima, 1 de setiembre de 2009 Lima, 1 de setiembre de 2009 Vistos, la Resolución Directoral Núm. 163-2009PCM/OGA, del Director de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Memorándum Nº 878-2009-PCM/OGA, de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, entre el 7 y el 11 de setiembre de 2009, se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay el curso “Los desafíos de la producción normativa en Estados Complejos: una visión comparada de las iniciativas para la mejor normativa” organizado por el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Política Territorial de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID); Que, el señor Rolando Nicolás Vasquez Miranda, Abogado IV de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros ha sido seleccionado para participar en el referido curso; Que, los organizadores del evento asumirán los gastos por concepto de viáticos, siendo que los gastos por concepto de pasajes y tarifa única por uso de aeropuerto se encontrarán a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 0582007-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rolando Nicolás Vasquez Miranda, Abogado IV de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 7 al 12 de setiembre de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 401809 370,28 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el citado servidor público deberá presentar un informe dando cuenta de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Visto, el Oficio Núm. 034-2009-OS/PRES del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN; y, la Resolución de Consejo Directivo Núm. 153-2009-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, el Fiscal Nacional Económico de Chile ha invitado al Gerente de la Oficina de Estudios Económicos, con la finalidad que participe en el “Foro Latinoamericano de Competencia” que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, Chile, los días 9 y 10 de septiembre del 2009; Que, en el mencionado Foro expertos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), presentarán y discutirán temas relacionados con las condiciones de competencia en subastas públicas; Que, una de las labores encargadas al OSINERGMIN es cautelar las condiciones de competencia en las subastas públicas de energía, conforme al Art. 6° de la Ley Núm. 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo de la Generación Eléctrica; Que, por tanto, resulta de interés para el OSINERGMIN la participación del Gerente de la Oficina de Estudios Económicos en el referido foro, ya que permitirá tomar contacto con experiencias de otros países, a nivel latinoamericano, respecto a los mecanismos existentes para enfrentar la posible colusión entre oferentes en licitaciones públicas; De conformidad con lo establecido por la Ley Núm. 29289, la Ley Núm. 27619, el Decreto Supremo Núm. 0472002-PCM, y el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Sr. Raúl Pérez-Reyes Espejo, Gerente de la Oficina de Estudios Económicos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, a la ciudad de Santiago, Chile, del 9 al 10 de septiembre de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el presente viaje serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de OSINERGMIN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 083,00 Viáticos US$ 600,00 Tarifa única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 391884-4 NORMAS LEGALES 401810 Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo del OSINFOR a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 223-2009-PCM Lima, 1 de setiembre de 2009 Vistos, los Oficios Números 114 y 122-2009-OSINFOR del Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR; CONSIDERANDO: Que, el Vice Ministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el Facsímil Núm. 123-2009/MINCETUR/VCME ha invitado al Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR a una reunión con representantes de dicho país respecto a la implementación del Capítulo Ambiental y del Anexo Forestal del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, a llevarse a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 9 al 16 de septiembre de 2009; Que, el citado evento tendrá como temas principales la agenda de cooperación entre ambos países identificando los presupuestos asignados, los avances en la conformación de la Secretaría Internacional para peticiones ciudadanas y la implementación del Anexo Forestal; Que, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, ha sido creado por Decreto Legislativo Núm. 1085 y se encuentra encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas en la ley de la materia; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje del Presidente Ejecutivo del OSINFOR; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán con cargo al presupuesto del pliego del OSINFOR; De conformidad con la Ley Núm. 29289, -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009-; Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Richard Ernesto Bustamante Morote, Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, del 9 al 17 de septiembre de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Pliego del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 761,91 Viáticos US$ 1 980,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 391884-5 El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 Autorizan viaje de funcionario de la SUNASS a Argentina para participar en reuniones de trabajo organizadas por la ADERASA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 224-2009-PCM Lima, 1 de setiembre de 2009 Visto, el Oficio Núm. 249-2009/SUNASS-010 del Presidente del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; y, CONSIDERANDO: Que, el Secretario Ejecutivo de la Asociación de Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento de las Américas - ADERASA ha invitado al Gerente General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, a las Reuniones de Trabajo organizadas por dicha institución, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 21 al 24 de septiembre de 2009; Que, el objetivo de dichas reuniones es analizar la operatividad del Programa de Teleformación de ADERASA para su aplicación en conjunto con universidades peruanas, así como discutir su contenido. Cabe mencionar que ADERASA cuenta con Programas de Teleformación en Regulación Económica de los Servicios Públicos, los cuales aportan elementos para el fortalecimiento de las capacidades regulatorias en profesionales del sector de saneamiento y que de implementarse en el Perú beneficiará y mejorará el recurso humano de la SUNASS y de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, asimismo, definirá con la Secretaría Ejecutiva de ADERASA detalles respecto a la agenda de reuniones internacionales de la IX Asamblea Anual de la Asociación de Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento de las Américas, que se realizará en la ciudad de Lima y que fuera oficializada por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Resolución Ministerial Nº 0726/RE, la que congregará a representantes de los reguladores de servicios de saneamiento de 16 países de América Latina y el Caribe, así como expertos nacionales e internacionales, tiene como objetivos promover el proceso de integración y cooperación en la regulación de los servicios de agua potable y saneamiento; promover un espacio para que los países miembros intercambien experiencias en el ámbito del desarrollo, congregar a expertos nacionales e internacionales de diversos organismos interesados en apoyar y promover mejoras en el sector agua y saneamiento, lo que redundará en servicios económicamente eficientes y financieramente sustentables; Que, los gastos por concepto de viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por la SUNASS, con cargo a la fuente recursos directamente recaudados del Presupuesto Institucional del Ejercicio Fiscal 2009; De conformidad con la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ ANTONIO ARÓSTEGUI GIRANO, Gerente General (e) de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 21 al 24 de setiembre de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario, serán financiados por la SUNASS, de acuerdo con el siguiente detalle: Viáticos: US$ 800,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto: US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. período setiembre 2002 – octubre 2005”. Artículo 2º. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 391768-1 Designan representante de la Comunidad Académica ante el Programa de Ciencia y Tecnología RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 385-2009-PCM Lima. por la presunta comisión de falta de carácter disciplinario. previa solicitud del órgano de control. 260-2008-PCM se conformó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Sector Presidencia del Consejo de Ministros. 41-2007-PCM. 094. Que de la revisión y análisis del Informe de Control Núm.. para que realice el proceso administrativo dentro del plazo perentorio de treinta (30) días. Artículo 5º. y. 001-2009-CEPAD-PCM emitido por la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Sector Presidencia del Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Contraloría General de la República a través de la Recomendación Núm. Que. Artículo 2º . 00590-PCM y el Decreto Supremo Núm. la Comisión Especial de Procesos Administrativos del Sector Presidencia del Consejo de Ministros se ha pronunciando. SE RESUELVE: Artículo 1º. en el marco del Contrato de Préstamo Núm.Notifíquese al procesado con la presente resolución en forma personal dentro del plazo establecido en el artículo 167º del Decreto Supremo Núm. 012 y 0182003-CND-GAF. 012 y 017-2003-CNDEXO.Disponer que los actuados administrativos sean remitidos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Sector Presidencia del Consejo de Ministros. De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. Que. 41-2007-PCM se designó al señor Ronald Francisco Woodman Pollitt como representante de la Comunidad Académica ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología. 063-2007-PCM y la Resolución Ministerial Núm. Regístrese y comuníquese. Que. 1 del Informe Núm. en el marco del Contrato de Préstamo Núm. por expedir las Resoluciones Presidenciales Números 007. 1 de dicho Informe... Artículo 3º. Que estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Sector Presidencia del Consejo de Ministros mediante el informe de visto. la misma que resulta competente para conocer del proceso administrativo materia de este caso. de conformidad con los hechos y cargos descritos en la parte considerativa de la presente resolución.“Examen Especial al Consejo Nacional de Descentralización. aun en el caso que haya concluido su vínculo laboral con el Estado. ex Presidente del ex Consejo Nacional de Descentralización. su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Núm. comuníquese y publíquese.Designar al señor ROGER ANTENOR GUERRA GARCÍA CUEVA como representante de la Comunidad Académica ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología. que aprobó las disposiciones para la constitución de comisiones especiales de procesos administrativos disciplinarios. Regístrese. ex Presidente del Consejo Nacional de Descentralización de acuerdo a la Observación Núm. 005-90-PCM se conforma para el caso de Titulares de Organismos Públicos Descentralizados y ex Titulares de Organismos Públicos Descentralizados y estará integrada por tres funcionarios de rango equivalente pertenecientes al Sector al cual este adscrita la entidad. 1663/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo. en su condición de responsable de la Gerencia de Administración y Finanzas del CND. 069-2004-PCM que aprobó disposiciones para la constitución de comisiones especiales de procesos administrativos disciplinarios. por un representante de la Comunidad Académica. 069-2004-PCM. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 391884-6 Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Presidente del ex Consejo Nacional de Descentralización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2009-PCM Lima. 401811 De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Núm.Aceptar la renuncia del señor RONALD FRANCISCO WOODMAN POLLITT.. los funcionarios y servidores públicos. SE RESUELVE: Artículo 1º. se ha considerado pertinente aceptar la citada renuncia y designar a un nuevo representante de la Comunidad Académica ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología. mediante Comunicación Núm. bajo responsabilidad. entre otros.La presente Resolución Suprema no otorgará derecho de exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.. 1663/ OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo prevé que el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología se encuentra integrado. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES Artículo 4º. a fin que formule el descargo escrito que corresponda. emitidos por el mismo señor Luis Aurelio Fontenoy Miranda. Ley de Bases de la Carrera Administrativa. entre otros. 169-2008-CG/ORLC-EE. la Comisión Especial a que se refiere el segundo párrafo del artículo 165º del Reglamento de la Carrera Administrativa.La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Que el artículo 175° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Núm. dentro del término de cinco (5) días hábiles.Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al señor LUIS ALBERTO THAIS DÍAZ. 1663/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo Regístrese. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 390971-1 . 005. disponga las acciones que correspondan respecto a la responsabilidad administrativa funcional identificada contra el señor Luis Alberto Thais Díaz. 22 de julio de 2009 Visto el Informe Núm. y suscribir los respectivos contratos de locación de servicios Números 002. y 0129-CND-P-2003. por Resolución Ministerial Núm. aprobado por el Decreto Supremo Núm. 31 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que. dándosele las gracias por los servicios prestados. aprobado por Decreto Supremo Núm. Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Núm. Que por Resolución Ministerial Núm. 94-PE-IGP/2009 el señor Ronald Francisco Woodman Pollitt ha renunciado al citado cargo. como representante de la Comunidad Académica ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología.. que aprobaron la exoneración de los procesos de selección para la contratación vía Adjudicación de Menor Cuantía como servicios personalísimos del señor Luis Aurelio Fontenoy Miranda. 058. 169-2008CG/ORLC-EE . ha señalado que el Presidente del Consejo de Ministros. 005-90-PCM señala que también son pasibles de ser sometidos a un proceso administrativo disciplinario. comuníquese y publíquese. 005-90-PCM. los cuales serán designados mediante resolución del titular del Sector correspondiente. 276.El Peruano Lima. en base a los Informes Números 001. por la instauración de proceso administrativo disciplinario contra el señor Luis Alberto Thais Díaz. el Anexo A del Contrato de Préstamo Núm. en su condición de titular de la entidad absorbente del desactivado Consejo Nacional de Descentralización y conforme a la normatividad vigente. Que. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros DIRECTIVA Nº 03-2009-PCM/SC GUÍA METODOLÓGICA PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES SEMESTRALES DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS NACIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO .. Los informes de avance semestral y de evaluación anual deberá ser elaborado por las entidades ejecutoras y presentado a cada entidad supervisora.2 Fortalecer el rol rector y supervisor de los sectores con responsabilidad en la supervisión del cumplimiento de cada una de las políticas nacionales establecidas en el Decreto Supremo. atribuciones y características establecidas por el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM.pe) el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2009-PCM Lima. 2.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www. Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su reglamento. Que. será remitida a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º. la Secretaría de Coordinación es el Órgano de Línea de la Presidencia del Consejo de Ministros que se encarga de monitorear las políticas.Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM”.3 Facilitar el monitoreo por parte de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros.Del plazo de presentación de los Informes Todos los ministerios y demás entidades del gobierno nacional. Copia de la comunicación que da cuenta de su presentación al ente rector.. de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento.Del contenido del Informe Cualitativo El Informe deberá contener información de todo el Sector.. que dé cuenta de los resultados con relación a lo programado para el año.peru. así como de las entidades supervisoras establecidas en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que “Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional”. Artículo 4º.1 Uniformizar criterios y formatos para la presentación de los informes semestrales de evaluación del cumplimiento de las Políticas Nacionales.Finalidad En aplicación del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM. 6. el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que “Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional”. aprobado con Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM. 2. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. 3. Los informes semestrales a los que se hace referencia corresponden a los períodos de evaluación enero-junio y julio-diciembre. comuníquese y publíquese.NORMAS LEGALES 401812 Aprueban Directiva Nº 003-2009PCM/SC “Guía Metodológica para la presentación de Informes Semestrales de Evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento ..Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva Nº 003-2009-PCM/SC “Guía Metodológica para la presentación de Informes Semestrales de Evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento . Las entidades supervisoras deberán remitir el informe cuantitativo en la matriz cuyo formato es parte de la presente directiva y el informe cualitativo a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros dentro de los cuarentaicinco días calendarios siguientes al vencimiento del semestre y del año. dentro de los treinta días calendarios siguientes al vencimiento de cada semestre.4 Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional.. Artículo 3º.Vigencia La Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. 3. miércoles 2 de setiembre de 2009 Artículo 2º. el Artículo 3º del referido Decreto Supremo establece que el cumplimiento de las Políticas Nacionales de Gobierno debe ser evaluado semestralmente.Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM”.Alcance La presente Directiva será de aplicación en todos los ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional. la presente Directiva tiene las siguientes finalidades: 2. programas y acciones en el Estado.DECRETO SUPREMO Nº 027-2007-PCM” Artículo 1º.5 Establecer una base orientadora a los sectores con responsabilidad en la supervisión del cumplimiento de cada una de las políticas nacionales..1 Constitución Política del Perú. . 3.Base Legal La presente Directiva se sustenta en las siguientes normas: 3. 31 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que. designado con las facultades. establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales que son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno.gob. las Políticas Nacionales definen los objetivos prioritarios. los lineamientos. contiene las diferentes Políticas Nacionales que deben de ser implementadas por los sectores ministeriales debiendo aprobar mediante Resolución Ministerial metas concretas e indicadores de desempeño para su cumplimiento.Objeto La presente Directiva establece la “Guía Metodológica para la presentación de Informes Semestrales de Evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento .2 Ley Nº 29158. Artículo 2º. El Peruano Lima. Un informe semestral de avances en la ejecución de las metas previstas para el año. Que.pcm. el Artículo 4º de la Ley Nº 29158. Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 7º..2. 3. Que. están obligados a presentar la siguiente información cuantitativa y cualitativa: 6. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158. Artículo 6º. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artículo 1º. para la elaboración de Directivas específicas que permitan fortalecer su rol supervisor. 2. 2.. Un informe de evaluación anual.1. Artículo 5º. los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el desarrollo de las actividades públicas y privadas conformando en su conjunto la política general del gobierno. es necesario uniformizar los criterios de evaluación del cumplimiento de las Políticas Nacionales. incluyendo la información del propio Ministerio. Regístrese.gob. Que.Del Responsable de la aplicación de la presente Directiva La responsabilidad de la aplicación de la presente Directiva recae en la más alta autoridad administrativa de cada entidad.3 Ley Nº 27658. los contenidos principales de las políticas públicas.4 Presentar un esquema de informe de evaluación con aspectos mínimos que marquen los pasos sistemáticos que deben seguirse en cada uno de los Ministerios para la evaluación de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento..Publicación de la Directiva La presente Directiva será publicada en el Portal del Estado Peruano (www.5 Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.. La presente directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. y tendrá las siguientes secciones: 7.9.. La estructura de los informes debe contener las secciones enunciadas en el Artículo 7º y las consideraciones del Artículo 8º de la presente Directiva. aquellas condiciones que hayan significado una ventaja o un obstáculo para alcanzar las metas propuestas. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES así como las entidades públicas que se encuentran adscritas: Organismos Públicos Ejecutores. explicando el proceso de validación de datos. 7. deberán elaborar. el informe de los avances en la aplicación de las políticas al I Semestre de cada año. nombre. 7.3 Resumen Ejecutivo: Máximo dos hojas de resumen que muestre el resultado de la evaluación.. 8. Fondos Intangibles de la Seguridad Social. sobre la base de la información facilitada por los Ministerios y demás entidades del gobierno nacional. Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social y Empresas de Propiedad del Estado. dirección electrónica y teléfono. Organismos Públicos.6 La columna referida a Ejecución debe expresarse en términos porcentuales teniendo como referencia las Metas Programadas.9 La columna de Unidad Responsable debe ser llenada teniendo en consideración a las entidades preceptuadas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo con facultades de ejecución de políticas: Ministerios. o El universo de referencia.1 Presentación: Presentación del Ministerio.1 Conceptualización de los indicadores utilizados considerando lo siguiente: o Fórmula matemática del indicador (si es aplicable). 8. 7. Las matrices de resultados que se presenten en un formato modificado o diferente no serán tomadas en cuenta. empresas del Estado. con la información recibida de parte de los entes ejecutores y los entes supervisores.Incumplimiento deficitario de meta .4 Introducción: Metodología aplicada para el levantamiento de la información. dirección electrónica y teléfono del personal de enlace permanente. El Informe Cualitativo. 8. o Personal de enlace: Unidad Orgánica.4 La Unidad de Medida define la manera en que se va a cuantificar la magnitud de las acciones desarrolladas. cargo. cargo.Consideraciones para el llenado de la Matriz de Resultados El llenado de la Matriz de Resultados debe tener las siguientes consideraciones: 8. Artículo 8º.2 Responsables: o Funcionario responsable: Unidad Orgánica.8 Las Observaciones y/o Dificultades deben señalar aspectos de orden presupuestal.El Peruano Lima. según modelo adjunto.5 La columna referida a Metas Programadas debe expresarse en términos cuantitativos teniendo en consideración las unidades de medida antes indicadas. 7. que sustenta la Matriz de Resultados. 8. Artículo 9º. programas y proyectos.2 Correspondencia de los indicadores utilizados con los programas multianuales y presupuesto del sector y los planes operativos de cada año. debe ser presentado adicionalmente en versión física y digital. Recomendaciones y Acciones propuestas. 8. Estos informes serán presentados a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros. 7. o Los juicios de valor y la escala utilizada en el caso de los indicadores expresados en términos cualitativos..6 Resultados alcanzados en los indicadores priorizados: o Acciones desarrolladas para el cumplimiento de las metas planteadas asociadas a las políticas nacionales.Informe de la Secretaría de Coordinación La Secretaría de Coordinación.10 El Ministerio está referido a la autoridad de la cual depende la Unidad Responsable.7 La columna de Logros Alcanzados permite indicar de manera descriptiva los logros obtenidos durante el período reportado. 8. que sustenta la Matriz de Resultados. debe ser presentado en versión física y digital y no podrá exceder de más de 15 páginas. Incluye los criterios para la cuantificación de los logros. 8. Artículo 10º. El Informe Cualitativo. 7.7 Matriz de Resultados. Organismos Técnicos Especializados). elaborará un Informe que integre las conclusiones y recomendaciones emanadas de los sectores.3 El Indicador Priorizado se refiere al indicador que la entidad ejecutora ha establecido para la verificación del cumplimiento de sus Actividades y/o Proyectos. INFORME DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS NACIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO DECRETO SUPREMO Nº 027-2007-PCM MATRIZ DE RESULTADOS MINISTERIO SUPERVISOR …………………………………………………………………… PERÍODO …………………………………………………………………… Cod Mat Materia 390971-2 Cod PN Política Nacional Indicador Priorizado Unidad de Metas Programadas Ejecución (%) Medida I SEM ANUAL I SEM ANUAL Logros Alcanzados Observaciones / Dificultades Unidad Responsable Ministerio . logístico o institucional.9.5 Desempeño alcanzado en cada materia. Este informe será presentado a la Alta Dirección de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines respectivos.2 El contenido y los códigos referidos a Materia y 401813 Política Nacional deben coincidir con los señalados en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM. Programas y Proyectos Especiales. descripción del período de evaluación.Informe de las Entidades Supervisoras Las entidades supervisoras del cumplimiento de las Políticas Nacionales señaladas en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM.8 Conclusiones. refiriéndose a los siguientes supuestos: .. o Descripción de factores que hayan influido en el logro de los resultados. 7.Superación de meta programada 8. con la finalidad de hacer una evaluación general del proceso que permita mejorar el desempeño de los sectores y entidades del Gobierno Nacional en los siguientes períodos. Organismos Públicos Especializados (Organismos reguladores.9 Anexos: 7. 7. a más tardar los días 15 de agosto y 15 de febrero de cada año.Incumplimiento de meta . especialmente en los casos de indicadores que se expresan en forma porcentual. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera. 8. indicando la periodicidad y los documentos que sustentan la información reportada. y de los resultados anuales al finalizar al año evaluado. 7. nombre.1 La Matriz de Resultados deberá ser presentada obligatoriamente en el formato que forma parte de la presente directiva. ............ en atención a lo dispuesto por el numeral 3. del Distrito de ............... del Centro Poblado ………….. así como para intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales....Publicación La presente Resolución y el Formato de Convenio aprobado en su artículo 1º...............(a) .. el numeral 5....................... para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura a través de Núcleos Ejecutores....... ................... con domicilio en .......... provincia de ................2....... en su defecto......)____ Y EL NÚCLEO EJECUTOR ……………….... Artículo 2º... asentamientos humanos rurales y urbanos.. identificado (a) con DNI Nº .. en adelante EL NÚCLEO EJECUTOR.. ..Formato de Convenio Aprobar el Formato de Convenio para la ejecución del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de la El Peruano Lima..... las entidades del Gobierno Nacional durante los años 2009 y 2010.. ..........2 EL NÚCLEO EJECUTOR................... a que se refiere el artículo 8º del D.. es el ente del Gobierno Nacional........ Que.. que habiten en una determinada localidad rural o urbana en condiciones de pobreza.......... cuyo formato acorde al artículo 8º de la misma norma... con la finalidad de celebrar convenio para el financiamiento específico..... Decreto de Urgencia que autoriza a entidades públicas a ejecutar proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de núcleos ejecutores........y Tesorero........ Regístrese... entre otros..U............... control.... los pobladores de la localidad .... se sujetan a las disposiciones que les son aplicables a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales......... ......... aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM....1 LA ENTIDAD PÚBLICA..... debidamente representada por su Presidente(a)/ Alcalde(sa)/Sr(a) .gob...... con domicilio en .. del mismo artículo........................ el numeral 5.. Que........... comités de gestión local y organizaciones de licenciados de las Fuerzas Armadas y policiales.... la operatividad de los mencionados convenios exige contar con una Guía para la Conformación y Gestión de los Núcleos Ejecutores......... conforme a la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 0852009......... del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 085-2009.............(a) ........ y el Núcleo Ejecutor del Proyecto de Inversión Pública/Mantenimiento de Infraestructura .. el Sr.. que se adjunta a este Convenio..... se han constituido como EL ...... Que.............. certificada por un Notario o.............. SE RESUELVE: Artículo 1º.. del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 085-2009. debidamente representado por su Presidente.................... con domicilio en ......................... Sr................................ Gobierno Regional o Gobierno Local. bajo el marco del Decreto de Urgencia Nº 0852009.... Centro Poblado ………………........ se conforman mediante Acta de la Asamblea General de Constitución.......... el numeral 3....... comuníquese y publíquese.. con domicilio para los efectos del presente Convenio en ..... el Decreto Supremo Nº 014-2009SA.................. deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.... en adelante LA ENTIDAD PÚBLICA. 1....... así como rondas campesinas....... que financia la ejecución de proyectos de inversión pública o de mantenimiento de la infraestructura... ......... en este marco... ................pe.. a través de Núcleos Ejecutores....... Que. la Ley Nº 27444... es un órgano representativo de no menos de cien (100) personas que habitan en una determinada localidad rural o urbana en condición de pobreza.................. identificado (a) con DNI Nº.............................. señala que los Núcleos Ejecutores presentan una solicitud ante los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales...... con domicilio en . ... de acuerdo a los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES 1.......... . por el Juez de Paz de la jurisdicción correspondiente...... el reconocimiento del Núcleo Ejecutor se efectuará mediante la suscripción del convenio................ A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8º DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 085-2009 CONVENIO Nº ............ Nº 085-2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 391-2009-PCM Lima........... establece que los Núcleos Ejecutores son órganos representativos de no menos de 100 personas de las comunidades campesinas y nativas...........................3............................... se aprueba mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. identificado (a) con DNI Nº...... los cuales.. en materia de conformación..NORMAS LEGALES 401814 Aprueban Formato de Convenio para la ejecución del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de la infraestructura por los Núcleos Ejecutores.. en concordancia con el segundo párrafo del artículo 1º..... identificado (a) con DNI Nº .. financiamiento...................... y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros........ .... en el marco de la procedencia de la solicitud... CONVENIO ENTRE ______(LA ENTIDAD DEL GOBIERNO NACIONAL …………… /GOBIERNO REGIONAL DE …………… /GOBIERNO LOCAL DE . así como en calidad de Veedor. en el marco de las acciones comprendidas en el Plan de Estímulo Económico para aminorar los efectos de la crisis externa en el país...3 Mediante Acta de la Asamblea General de Constitución de fecha ................ (a) ....... departamento de .......pcm.. rigiéndose por las normas del ámbito del sector privado......... del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 085-2009.............. De conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 085-2009. asimismo.... PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA/ MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA “. Sr.. se dictan medidas extraordinarias y urgentes para que los Gobiernos Regionales y Locales destinen recursos durante los años fiscales 2009 y 2010......... Departamento de ....................... Sr...... a que se refiere el artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 085-2009.. 1 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que................ conforme a lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 085-2009.. identificado (a) con DNI Nº............... entre otros............... del distrito de ......1..... con domicilio legal en ............ que incluya la orientación sobre la elaboración del Acta de la Asamblea General de Constitución y la Solicitud para celebrar el referido convenio.. dispone que........ Secretario. y tiene la capacidad jurídica para realizar todas las acciones necesarias previas y durante la ejecución de la obra/mantenimiento de Infraestructura......(a) ................... comités de autodefensa.. ... mediante Decreto de Urgencia Nº 085-2009......... el Decreto Supremo Nº 011-2009-ED.... Que.......1.......” Conste por el presente documento el Convenio que celebran la entidad del Gobierno Nacional / el Gobierno Regional /el Gobierno Local/ de ..... Provincia de ....... la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo................ rendición de cuentas................. uso de recursos........ miércoles 2 de setiembre de 2009 infraestructura por los Núcleos Ejecutores............. ....... JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros FORMATO DE CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA O DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA POR LOS NÚCLEOS EJECUTORES.. reconocimiento y líneas de intervención de los Núcleos Ejecutores............................ 1....... numeral 6. Art. . Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76. literal a) •Aprobación de Modificaciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora. Se exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada. Art. numeral 7. numeral 7.1 •Presentación de la Copia de la Resolución que aprueba los Calendarios de Compromisos.1. Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.Directiva Nº 015-2007-EF/76. numeral 5.1 • Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban las Ampliaciones de los Calendarios de Compromisos. . .2 • Aprobación de las Ampliaciones de Calendarios de Compromisos. Mes 09 : desde el 01 al 21 de setiembre de 2009. Art.01. Art. Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76. numeral 6.2 •Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional. Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución. Art. Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución. Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76. 6º.01 PRESENTACION DE INFORMACION PRESUPUESTARIA DEL AÑO FISCAL 2009 Se recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales. numeral 6. numeral 7. numeral 6.4 •Presentación de Copia de la Resolución de Modificación Presupuestaria de Habilitaciones y Anulaciones. Mes 08 : hasta el 10 de setiembre de 2009.01.01.1. 6º. numeral 6. Art. Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución. a fin de permitir la fluidez y seguimiento del proceso presupuestario del Sector Público. Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76. literal b) •Presentación de Copia de las Resoluciones de Modificaciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora.Directiva Nº 015-2007-EF/76. dar cumplimiento estricto a los plazos de aprobación y remisión. numeral 6.01. Mes 08 : hasta el 15 de setiembre de 2009. literal b) • Presentación de Copia de las Resoluciones de Modificaciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora. Art.01.Directiva Nº 015-2007-EF/76. CUADRO DE PLAZOS EN LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA GOBIERNO REGIONAL A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS • Aprobación de los Calendarios de Compromisos.1.2 • Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional. que debe ser remitida en el mes de setiembre. entre Unidades Ejecutoras.Directiva Nº 015-2007-EF/76. Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución. 01 de setiembre de 2009 DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 391886-1 . Mes 09 : desde el 01 al 21 de setiembre de 2009.Directiva Nº 015-2007-EF/76. .1. que los plazos para la presentación de la información presupuestaria correspondiente al año fiscal 2009 a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. literal b) Gobiernos Regionales Setiembre : Dentro de los cinco (5) primeros días de iniciado el mes. Art. Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76. Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.01.1 • Presentación de la Copia de la Resolución que aprueba los Calendarios de Compromisos. Art. Art. miércoles 2 de setiembre de 2009   PERÚ  NORMAS LEGALES   Ministerio   de Economía y Finanzas  401815     Viceministro  de Hacienda  Dirección   Nacional del Presupuesto  Público  COMUNICADO N° 021-2009-EF/76. numeral 4. 5º.Directiva Nº 015-2007-EF/76.2 •Aprobación de las Ampliaciones de Calendarios de Compromisos. . numeral 6. literal a) • Aprobación de Modificaciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora. 4º.01. Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76. numeral 5. .1 •Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban las Ampliaciones de los Calendarios de Compromisos. 7º. numeral 5. numeral 6. Mes 08 : hasta el 10 de setiembre de 2009.01.01. Art. numeral 6. 7º.01. .01.01. entre Unidades Ejecutoras.01.Directiva Nº 015-2007-EF/76.2 • Presentación de Copia de la Resolución de Modificación Presupuestaria de Habilitaciones y Anulaciones. Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76. 6º. según corresponda. Art. Art. . Art. se realizará de acuerdo a lo siguiente : CUADRO DE PLAZOS EN LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA GOBIERNO NACIONAL A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS • Aprobación de los Calendarios de Compromisos. Art. Mes 08 : hasta el 15 de setiembre de 2009. Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76. 6º. Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución. 6º. Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.1.1.El Peruano Lima.01. 6º. 5º. 5º. 6º.01. Lima. 6º. literal b) Gobierno Nacional Setiembre : Dentro de los cinco (5) primeros días de iniciado el mes.Directiva Nº 015-2007-EF/76. Art.01. 7º. 6º. ......5 Brindar las facilidades necesarias para que el Supervisor. el monto del financiamiento previsto en el numeral 4...... .1. según sea el caso.(días). de corresponder.4 Según consta de la precitada Acta.6 La ENTIDAD PÚBLICA ha comunicado la procedencia de la referida solicitud y la designación de …………………(nombre completo) como su representante para que participe como Veedor........... 3....1 La vigencia del presente Convenio. 6.. 3.... .............6 Presentar el Informe de Liquidación Final dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la culminación del proyecto de inversión pública o mantenimiento de infraestructura....2. de considerarlo necesario... 3...pcm.1.....2 Ejecutar EL PROYECTO con el apoyo técnico del Inspector Residente. asciende a la suma de S/. 3.........2...1 Administrar correctamente los recursos efectivamente desembolsados.......7 Incluir en el presupuesto del estudio definitivo el costo de honorarios para la contratación del Inspector Residente quien se encargará de la dirección técnica y apoyará al NÚCLEO EJECUTOR en la ejecución de EL PROYECTO.. rehabilitación o mantenimiento)..... 3.......... 3. tiene como únicos titulares al PRESIDENTE y TESORERO quienes se comprometen a autorizar a la ENTIDAD PÚBLICA. Nº 011-2009-ED) f) Monto Total a financiar por la ENTIDAD PÚBLICA g) Aporte comunal ___________ ..4 de la mencionada Cláusula... 4.3 Financiar la ejecución de EL PROYECTO... El Presidente.... son responsables civil y penalmente por la buena utilización de los recursos efectivamente desembolsados y por la buena ejecución de EL PROYECTO.... en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.3 Dar el aporte comunal en un porcentaje del total de la mano de obra no calificada de . CUARTA: FINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE EL PROYECTO 4...... en concordancia con el Artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 085-2009...2...1...1 Para la ejecución de EL PROYECTO.. donde realizará el/los depósito(s) correspondiente(s) para la ejecución de EL PROYECTO... miércoles 2 de setiembre de 2009 3.401816 NORMAS LEGALES NÚCLEO EJECUTOR de EL PROYECTO “.....1.... en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública que corresponde a Proyectos de Inversión Pública Menor .... en el portal institucional www.... transferidos por la ENTIDAD PÚBLICA para el financiamiento de la ejecución de EL PROYECTO.... TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES 3....... .. debiendo rendir cuenta documentada...... 3.... y 00/100 Nuevos Soles). 4... son los siguientes: a) “Gastos de Costo de Obra” Costo Directo Gastos Generales b) “Gastos del Núcleo Ejecutor” c) “Gastos de Supervisor” d) “Gastos de Inspector Residente” e) “Gastos de bachilleres” (D...6 Supervisar la ejecución técnica de la obra....... según corresponda. Tesorero y Secretario del NÚCLEO EJECUTOR. 3........ El Peruano Lima.... 3.... la ENTIDAD PÚBLICA transferirá a la cuenta corriente.... Total ……………… QUINTA: VIGENCIA DEL CONVENIO Y DEL PLAZO DE EJECUCION DE EL PROYECTO 5..PIP’s MENOR.... seleccionado por EL NÚCLEO EJECUTOR y aprobado por la ENTIDAD PÚBLICA orientado a mejorar las condiciones de vida de la población objetivo... quien fiscalizará al NÚCLEO EJECUTOR e informará mensualmente a la ENTIDAD PÚBLICA respecto de la ejecución del presente Convenio.... según corresponda.. asciende a la suma de: ... 3.11 Evaluar el Informe de Liquidación Final de EL PROYECTO de conformidad con lo establecido en el Formato y Manual de Liquidación de Proyectos..2......... .. 3....) Día / Mes / Año Primer Desembolso Segundo Desembolso Tercer Desembolso .. se ha presentado una Solicitud ante la ENTIDAD PÚBLICA para el financiamiento del PROYECTO a cargo del NÚCLEO EJECUTOR.1.... ( .. a través de un representante que ocupará el cargo de Veedor en el NÚCLEO EJECUTOR.1 El costo total de EL PROYECTO...”. sobre el avance de obra y la rendición de cuentas documentada de los gastos relacionados con la obra......... 3. ……………………………………………………….... ( ....... hasta su conclusión física.... puedan realizar las funciones que tienen a su cargo... por lo menos una vez cada mes. 1. de la ejecución de EL PROYECTO..2 DEL NÚCLEO EJECUTOR 3......... SEXTA: MANEJO DE LOS RECURSOS Y RENDICIÓN DE CUENTAS 6.. .5 Abrir una cuenta corriente mancomunada en moneda nacional en el Banco de la Nación a nombre del NÚCLEO EJECUTOR.. para que pueda disponer la inmovilización inmediata de los fondos existentes depositados en la cuenta corriente....4 El cronograma de desembolsos será el siguiente: Desembolso Monto (S/.... el Inspector Residente y el Veedor...1 Financiar y evaluar el estudio de pre-inversión de EL PROYECTO..3 El monto total a ser efectivamente desembolsado a favor del NÚCLEO EJECUTOR.....2 El detalle de los montos correspondientes a los gastos que constituyen el presupuesto de la obra y el financiamiento de EL PROYECTO. a nombre del NÚCLEO EJECUTOR de EL PROYECTO.. 5.....S.....1.%..5 Asimismo... se inicia desde su suscripción y finaliza con la presentación del Informe de Liquidación Final y la aprobación por parte de la ENTIDAD PÚBLICA...................4 Participar en la ejecución de EL PROYECTO. bajo responsabilidad..1... de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2009-ED.9 Evaluar los informes de avance de obras y las rendiciones de cuenta de gastos parciales...2... . de acuerdo al cronograma de desembolsos....3 de la Cláusula Cuarta del presente Convenio y de acuerdo al cronograma establecido en el numeral 4..... a través de un Supervisor contratado con recursos que se incluirán en el presupuesto del estudio definitivo. ..gob.1.....pe........ . SEGUNDA: OBJETO Este Convenio tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales se administrarán los recursos a través de EL NÚCLEO EJECUTOR.... materia del financiamiento previsto en el presente Convenio.... Secretario y Tesorero del NÚCLEO EJECUTOR.2 La cuenta corriente abierta en el Banco de la Nación.. ante la entidad bancaria.... y 00/100 Nuevos Soles)......1.. según corresponda. el cual será materia de la respectiva liquidación con arreglo a la normativa aplicable......1 DE LA ENTIDAD PÚBLICA 3... ___________ ___________ ___________ ___________ ___________ ___________ 4....8 Financiar la contratación de bachilleres de universidades públicas. publicados por la Presidencia del Consejo de Ministros... que abrió a nombre del NÚCLEO EJECUTOR.2. 1..1... 3... el cual se inicia en la fecha de suscripción del Acta de Entrega del Terreno (construcción.......... 3.... ...1..2 El plazo de ejecución de EL PROYECTO es de ... en adelante EL PROYECTO. 3.10 Suscribir el Acta de Terminación de Obra.2 Financiar y evaluar los estudios definitivos o expediente técnico de EL PROYECTO.. 1............4 Informar periódicamente a su Asamblea General y a la ENTIDAD PUBLICA... se ha elegido al Presidente.. .. contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de resolución de Convenio............ Ambas obligaciones deberán ser cumplidas en un plazo perentorio de diez (10) días naturales... el artículo 67º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre...1 Las partes acuerdan que la liquidación del presente Convenio estará a cargo del NÚCLEO EJECUTOR una vez terminada la ejecución de EL PROYECTO.......... 6.......... b) Cuando se determine la no continuidad de EL PROYECTO en alguna etapa de su ejecución.. que comprenderá la rendición de cuentas de los recursos que hayan sido utilizados en la ejecución de EL PROYECTO..... presentarán a la ENTIDAD PUBLICA.. _____________________________ VEEDOR DEL NÚCLEO EJECUTOR _____________________________ SECRETARIO DEL NÚCLEO EJECUTOR Nombres y Apellidos .. 6.. 391768-2 AGRICULTURA Aprueban Régimen Excepcional para promover la competitividad del sector forestal frente a la crisis externa para el período 2009 ......... 6. _____________________________ TESORERO DEL NÚCLEO EJECUTOR Nombres y Apellidos . establece que el Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre..... de acuerdo a la normativa aplicable..... una vez revisada la rendición de cuentas.. DNI .. queda facultada a bloquear la cuenta y/o transferir los fondos del NÚCLEO EJECUTOR a la cuenta bancaria de la fuente de financiamiento con cargo a la cual se efectuó el desembolso de los citados fondos.. los representantes del NUCLEO EJECUTOR.3 En cualquier caso de resolución............... DÉCIMA: COMUNICACIÓN Las partes reconocen como sus domicilios los que se indican en la parte introductoria del presente Convenio.......... De no lograrse la solución de la controversia...3 del artículo 3º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre ...... DÉCIMA PRIMERA: ANEXOS Forman parte de este Convenio los siguientes anexos: Anexo 01: Acta de la Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor Anexo 02: Solicitud para Celebrar Convenio Anexo 03: Documento de la ENTIDAD PÚBLICA por la que ha comunicado la procedencia de la solicitud al Núcleo Ejecutor y la designación de su Veedor.......... Que..... 7........7 Los representantes del NUCLEO EJECUTOR.. _____________________________ REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA Nombres y Apellidos .... comprometiéndose a comunicar por escrito dicha autorización a la entidad bancaria.. c) De presentarse anomalías o irregularidades en el movimiento de fondos que puedan perjudicar a EL PROYECTO............................. de cualesquiera de las obligaciones contraídas en el presente Convenio.... procediendo a la devolución de las sumas no utilizadas en el PROYECTO.1 Sin perjuicio del inicio de las acciones legales a que hubiere lugar........ aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG.... ante cualquier controversia que surja procurarán 401817 resolverla a través del trato directo según las reglas de la buena fe y común intención de las partes.. Nombres y Apellidos ....... OCTAVA: LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO 8... 6..3 La utilización de los fondos efectivamente desembolsados al NÚCLEO EJECUTOR debe responder única y exclusivamente a las necesidades inmediatas de EL PROYECTO......6 Los representantes del NUCLEO EJECUTOR............2 La Resolución del presente Convenio opera de pleno derecho y sin necesidad de declaración previa al momento que EL NUCLEO EJECUTOR sea notificado por vía notarial o a través del Juez de Paz...5 La ENTIDAD PÚBLICA en caso de presumirse irregularidades en el manejo de los recursos... 6..2 de la presente cláusula...... el Informe de Liquidación Final.....días del mes de ....El Peruano Lima... SETIMA: RESOLUCION DEL CONVENIO 7. DNI ... El presente Convenio se celebra y suscribe en dos ejemplares en .. las partes someterán la controversia a los jueces o salas especializadas del distrito judicial donde se ubique la sede de la ENTIDAD PÚBLICA. la rendición de cuentas documentada por la utilización de los fondos de cada uno de los desembolsos parciales diez (10) días antes del siguiente desembolso...... la ENTIDAD PUBLICA podrá resolver el presente Convenio por las siguientes causales: a) Incumplimiento o imposibilidad en la ejecución..8 Los montos no utilizados en la ejecución de EL PROYECTO deberán devolverse a la ENTIDAD PUBLICA en la oportunidad de la suscripción del Acta de Terminación de Obra. de estimarla conforme...... a los .2 La liquidación antes indicada comprenderá.. quedando bajo su responsabilidad el archivo de la documentación sustentatoria de dicha liquidación............................. donde se les hará llegar válidamente cualquier comunicación relativa al mismo......... 8.. 6...... en un plazo máximo no mayor a los sesenta (60) días calendario posteriores a la culminación de la obra..... de acuerdo al modelo que cada ENTIDAD PÚBLICA adopte.. 7..... procurando para el efecto la máxima colaboración para la solución de las diferencias.2011 DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que........ DNI ... _____________________________ PRESIDENTE DEL NÚCLEO EJECUTOR Nombres y Apellidos ...4 El PRESIDENTE y TESORERO facultan a la ENTIDAD PÚBLICA para obtener directamente de la entidad bancaria los estados financieros de la cuenta a que se refiere el numeral 6... del..... NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN La ENTIDAD PÚBLICA y EL NÚCLEO EJECUTOR.. adjuntando la rendición de cuentas documentada por la utilización de los fondos que han sido desembolsados en la ejecución de EL PROYECTO..Ley Nº 27308...... aprobará la Liquidación Final del presente Convenio... DNI .. dispone que el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales en todo el territorio nacional con fines industriales y/o comerciales puede efectuarse únicamente mediante planes de manejo....9 La ENTIDAD PUBLICA...... la liquidación de los montos correspondientes a los gastos debidamente sustentados incurridos en la ejecución de EL PROYECTO............ . presentarán a la ENTIDAD PUBLICA................. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES 6.. deberán presentar un informe completo sobre el estado de EL PROYECTO y una rendición final de los gastos efectuados.................... el numeral 3... DNI ..... Manejo y aprovechamiento durante las zafras o años 2008-2009 y 2009-2010 Durante el período comprendido entre las zafras o años 2008 – 2009 y 2009 – 2010.2011 CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.Aprobación del Régimen Excepcional para promover la competitividad del sector forestal frente a la crisis externa para el período 2009 . Artículo 6º. resultando de aplicación supletoria lo dispuesto por su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias. tomando en consideración el efecto de la crisis económica mundial. En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno. Que.. señala que a efecto de brindar sostenibilidad al sector forestal y beneficiar a los actores involucrados en la cadena productiva respectiva.. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA PROMOVER LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR FORESTAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PARA EL PERIODO 2009 . el cincuenta por ciento (50%) de la retribución económica por los derechos de aprovechamiento de los recursos forestal y de fauna silvestre. pago del derecho de aprovechamiento y medidas promocionales. tienen por objeto estimular la actividad en el sector forestal a nivel nacional. y. Artículo 2º. Que. establece que todo aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre. Artículo 3º. en Lima. el primer día del mes de setiembre del año dos mil nueve. Que. Artículo 4º. Artículo 3º. y para el caso específico de las concesiones forestales maderables se paga por el valor de la madera en pie. opina por el establecimiento de las aludidas medidas de carácter extraordinario para el período 2009-2011. Que. con Informe Nº 049-2009-AG-DGFFS (DPFFS) la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. CAPÍTULO II DE LOS PLANES DE MANEJO FORESTAL Artículo 5º. de la misma manera. así como. tamaño u otros parámetros. mediante Oficio Nº 127-2009-OSINFOR-PE la Presidencia Ejecutiva del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre. dispone que el aprovechamiento de los recursos forestales bajo cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley o en el Reglamento. estimado por hectárea de bosque. en ese contexto. el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1085 establece que constituyen recursos del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. retraso en la obligación del pago de derechos de aprovechamiento debido a la actual crisis económica que afecta este sensible sector recomendando establecer medidas extraordinarias relacionadas al sector forestal en el marco de la crisis económica mundial.. para que emita El Peruano Lima. DECRETA: Artículo 1º.Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.Ámbito de aplicación Las medidas contenidas en el presente régimen. Artículo 2º. el artículo 19º de la acotada Ley Forestal y de Fauna Silvestre.401818 NORMAS LEGALES Que. está sujeto al pago de derechos a favor del Estado que no constituye impuesto. y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.Emisión de normas complementarias Facúltese a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura.. Ley Forestal y de Fauna Silvestre. especie. Artículo 7º. las exportaciones de madera peruana han presentado una caída de cuarenta y seis por ciento (46%) en el volumen exportado en primer trimestre del presente año. volumen. por la contracción de la mayoría de sus mercados y que las exportaciones de madera en el primer trimestre del año 2009 presentan una reducción del cuarenta y cinco punto noventa y uno por ciento (45. Los planes operativos anuales correspondientes a la zafra o año 2008 – 2009 que se encuentren en trámite y que a la fecha aún no han sido aprobados podrán proseguir con los trámites para su respectiva aprobación y ser ejecutados de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo precedente. Ampliar el plazo para la ejecución de los planes operativos anuales (POA) de la zafra o año 2008-2009 de los titulares a que se refiere el artículo 1º hasta la zafra o año siguiente a su culminación... a la fecha se ha observado un retraso en la presentación y consecuente aprobación de un porcentaje significativo de instrumentos de gestión correspondientes a las zafras 2008 – 2009 y 2009 – 2010. miércoles 2 de setiembre de 2009 las normas complementarias que se requieran a fin de garantizar el cumplimiento y ejecución del Régimen aprobado mediante el presente Decreto Supremo. señala que como producto de la crisis económica mundial. involucran a los titulares de contratos de concesión forestal y permisos en comunidades nativas respecto de sus obligaciones generadas durante las zafras o años 2008 – 2009 y 2009 – 2010 y excepcionalmente para la zafra 2010 – 2011 de acuerdo a lo regulado en el Capítulo IV de la presente norma. se enmarca dentro de la Ley Nº 27308. y.91%) respecto del ingreso reportado el año anterior por el mismo período. se podrá realizar el .2011 Aprobar el “Régimen Excepcional para promover la competitividad del Sector Forestal frente a la crisis externa para el período 2009 – 2011”. Que. luego de aplicado el porcentaje de distribución establecido en la Ley de Canon aprobado por Ley Nº 27506. Que..Alcances La presente norma establece una serie de facilidades y beneficios relacionados con la presentación y ejecución de planes de manejo forestal. resulta necesario aprobar el “Régimen excepcional para promover la competitividad del sector forestal frente a la crisis externa para el período 20092011”. en tanto resulten aplicables. el sector forestal viene afrontando problemas económicos extraordinarios que se han presentado desde fines del año 2008.Ampliación de plazo para la presentación de planes operativos anuales correspondientes a la zafra o año 2009 – 2010 Los planes operativos anuales correspondientes a la zafra o año 2009 – 2010 podrán ser presentados hasta el 31 de diciembre de 2009. por unidad de superficie. el artículo 68º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. el volumen y el valor de la especie.. debido a la poca demanda del comercio de productos forestales en el mercado internacional.Ampliación de plazo para la ejecución de los planes operativos anuales de la zafra 20082009.. teniendo en cuenta el potencial productivo del bosque. Que.Normas aplicables El presente régimen.Objeto Las disposiciones contenidas en el presente régimen. el mismo que consta de cinco (05) capítulos y diecinueve (19) artículos. está sujeto al pago de un derecho de aprovechamiento que se aplica según corresponda.. Descuento del cinco por ciento (5%) del derecho de aprovechamiento.. Artículo 12º. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES manejo y aprovechamiento de los recursos forestales. el concesionario deberá presentar una solicitud con carácter de declaración jurada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre correspondiente.1 Zafra 2008-2009 Descuento del veinte por ciento (20%) del derecho de aprovechamiento. quedarán exonerados del pago de la multa a que se refiere la vigésimo séptima disposición complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.Del procedimiento Los procedimientos. el cuarenta por ciento (40%) restante del pago del derecho de aprovechamiento que corresponde a cada una de las zafras. tendrán derecho a la reducción del cincuenta por ciento (50%) del derecho de aprovechamiento correspondiente a la zafra cuya parcela no se ejecutó. 401819 Lo dispuesto en el presente artículo. Los contratos de concesión suscritos desde el año 2004. son aplicables en tanto resulten más beneficiosos para el concesionario. Artículo 15º. podrán solicitar la revisión y actualización de los planes generales de manejo forestal – PGMF para el segundo quinquenio como máximo hasta el 31 de diciembre de 2009.Descuento máximo por la aplicación de regímenes promocionales La acumulación de descuentos por la aplicación de todo tipo de régimen promocional.Multas por presentación extemporánea Los planes operativos anuales 2009-2010. Para efectos del cumplimiento de obligaciones relacionadas a la presentación de planes operativos anuales durante el período antes señalado. Artículo 10º. correspondiente a las zafras 2008 – 2009 y 2009 – 2010 se realizará de la siguiente manera: a.Revisión y actualización de planes generales de manejo forestal del segundo quinquenio Los titulares de contratos de concesión forestal con fines maderables suscritos los años 2002 y 2003.Pago del derecho de aprovechamiento correspondiente a las zafras 2008 – 2009 y 2009 – 2010 El pago por derecho de aprovechamiento de los contratos de concesión forestal con fines maderables. b. regulado o no por el presente Decreto Supremo.. no excederá del setenta por ciento (70%) de total del derecho de aprovechamiento anual que le corresponda cancelar a cada titular. y proyectos integrales de aprovechamiento forestal de otros productos del bosque. que ejecuten actividades sólo sobre una de las parcelas de corta anual correspondientes a las zafras 2008 – 2009 o 2009 – 2010.. 15. presentados al amparo del artículo 6º.El Peruano Lima.3 Régimen Promocional por proyectos integrales Artículo 14º. CAPÍTULO III DEL PAGO DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO Artículo 11º.2 Zafra 2009-2010 a.. Artículo 8º. debe basarse en los lineamientos y términos de referencia aprobados por el ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA. se rigen.. Segunda Armada: Al 31 de diciembre de 2010.. respectivamente.1 Régimen promocional por período de crisis 12. relacionada al pago de derecho de aprovechamiento por la movilización de productos forestales. Artículo 9º. La presentación de los planes generales de manejo para su revisión y actualización no se encuentra comprendida en los alcances de la referida disposición complementaria. en tanto no sean actualizados por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre. 15.Determinación del derecho de aprovechamiento para la zafra 2008 – 2009 o 2009 2010 Los titulares de concesiones forestales con fines maderables. identificando la zafra a ejecutar. Descuento del diez por ciento (10%) del derecho de aprovechamiento. en relación al programa promocional establecido en el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 128-2003-INRENA. precede a la aplicación de cualquier otro régimen regulado por el presente Decreto Supremo. La aplicación de los descuentos regulados en el presente artículo.3 Zafra 2010-2011 Descuento del cinco por ciento (5%) del derecho de aprovechamiento Los descuentos regulados en el presente artículo. Subcapítulo II De los regímenes promocionales Artículo 16º..Régimen promocional por período de crisis económica. CAPÍTULO IV MEDIDAS PROMOCIONALES Subcapítulo I Disposiciones Generales Artículo 13º. 2º y 3º de la Resolución Jefatural Nº 104-2004-INRENA. Para la aplicación de la mencionada reducción del derecho de aprovechamiento. para aquellos concesionarios que a la fecha cuenten con su POA presentado.De la formulación de planes de manejo forestal La formulación de los planes de manejo forestal. Establecer un régimen promocional de descuento del derecho de aprovechamiento de los contratos de concesión forestal con fines maderables. para aquellos concesionarios que hayan presentado dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre el plan operativo anual correspondiente a la zafra 20082009. a fin de mitigar los impactos negativos de la crisis económica mundial en los siguientes porcentajes: 15. Primera Armada: A la culminación de la zafra 2009 – 2010. no afecta la aplicación de la Resolución Jefatural Nº 073-2005-INRENA. a través de uno de los planes operativos anuales aprobados para cualquiera de dichas zafras o años respetando la división administrativa del plan general de manejo correspondiente. para la aplicación de los regímenes promocionales por certificación forestal voluntaria.2 Régimen Promocional por certificación forestal voluntaria 12.Regímenes Promocionales El presente capítulo regula la aplicación de los siguientes regímenes promocionales: 12. b. aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias. . para aquellos concesionarios que a la fecha no hayan presentado su POA. el sesenta por ciento (60%) del pago del derecho de aprovechamiento que corresponde a cada una de las zafras. bastará con la presentación de cualquiera de ellos. en adelante se rigen por los plazos señalados en la normatividad forestal vigente. por lo dispuesto en los artículos 1º.. proyectos integrales de extracción y transformación. gozarán de los siguientes descuentos: Caso Nivel de transformación Ubicación de la planta Descuento 30% a. el primer día del mes de setiembre del año dos mil nueve. forestales y de protección. entre ellos el recurso suelo.El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. que implementen proyectos integrales de extracción y transformación en plantas de procesamiento de acuerdo a lo señalado por el numeral 31.. Diecisiete (17) Artículos.2 Proyectos integrales de aprovechamiento forestal de otros productos del bosque.El Peruano Lima. conforme al detalle siguiente: Caso Condición Descuento a) Por la suscripción del contrato con fines de certificación forestal con una empresa certificadora y que hubiera sido objeto de al menos una evaluación o “scoping” en el área de la concesión 10 % b) Cuando haya accedido a la certificación forestal.De las garantías de fiel cumplimiento de los contratos de concesión Durante la vigencia del presente régimen las Administraciones Técnicas Forestales (ATFFS) o quienes hagan sus veces. diferentes a los que motivaron el otorgamiento de su derecho de aprovechamiento. Aprueban Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor extracción y Que. En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.De la finalidad y alcances de la reglamentación sobre capacidad de uso mayor de las tierras a) Promover y difundir el uso racional continuado del recurso suelo con el fin de conseguir de este recurso el óptimo beneficio social y económico dentro de la concepción y principios del desarrollo sostenible. en concordancia con el Ministerio del Ambiente. Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. .Régimen promocional por proyectos integrales integrales de DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Aquellos titulares.Apruébese el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor. 18. mediante el Decreto Supremo Nº 0062-75-AG. por medio de su órgano competente. perderá también el descuento correspondiente a partir de la fecha en que se produjera este evento. Que.- Transformación primaria En el área de la concesión o centro poblado aledaño b. en Lima. gozarán del siguiente descuento promocional: Porcentaje del área destinada al aprovechamiento de otros productos del bosque Descuento en el derecho de aprovechamiento Hasta el 10% del área de la concesión 10% Superior al 10% hasta el 20% del área de la concesión 20% Superior al 20% del área de la concesión 25% Artículo 1º.Deróguese el Reglamento de Clasificación de Tierras aprobado por Decreto Supremo Nº 0062-75-AG.. subsuelo y las tierras según su capacidad de uso mayor: agrícolas.Régimen promocional por certificación forestal voluntaria Los titulares que obtengan la certificación forestal voluntaria a que se refiere el numeral 32. una (01) Disposición Especial y Cuatro (04) Anexos. siempre que lo hayan previsto en sus respectivos planes de manejo aprobados. Su aplicación corresponde a los usuarios del suelo en el contexto agrario.. el recálculo de su derecho de aprovechamiento.. se aprobó el Reglamento de Clasificación de Tierras. Si el titular de la concesión perdiera la certificación forestal. El descuento se hará efectivo a partir de la fecha de emisión del certificado correspondiente. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES 401820 Artículo 17º. de acuerdo al reglamento aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura.. que consta de Seis (06) Capítulos. que a la fecha se encuentren acogidos al presente régimen. el numeral 49. a las instituciones públicas y privadas.- Transformación secundaria Dentro del territorio nacional 20% d. Los titulares. Ley Forestal y de Fauna Silvestre. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura CAPITULO V REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN DE TIERRAS POR SU CAPACIDAD DE USO MAYOR GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN CAPÍTULO I Artículo 19º. Que.. Artículo 2º.1 del artículo 32º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. que implementen proyectos integrales de aprovechamiento forestal de otros productos del bosque. Dado en la Casa de Gobierno. establece que las tierras se clasifican según su capacidad de uso mayor.. DECRETA: Los titulares. gozarán de un descuento en el pago por derecho de aprovechamiento. considera recursos naturales. como autoridad encargada de promover la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables. deberán de garantizar el efectivo cumplimiento de la renovación de las garantías de fiel cumplimiento de los contratos de concesión.3 del artículo 31º de la Ley Nº 27308. así como a los gobiernos regionales y locales. es el responsable de la ejecución. será efectuado de oficio por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre a partir de la entrada en vigencia del presente régimen excepcional.- Transformación primaria y secundaria 40% Dentro del territorio nacional 10% 18. el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 26821.1 Proyectos transformación. Artículo 5º. 40% Artículo 18º. promoción y difusión de la Clasificación de Tierras en el ámbito nacional. Artículo 4º.- Transformación primaria Fuera del ámbito indicado en a) c. 391884-1 DE LOS FINES Y ALCANCES Artículo 1º.El Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.El Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor es de alcance nacional. pecuarias.1 del artículo 49º del Reglamento de la Ley Nº 27308.. el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. al suelo. cuyo contenido es necesario actualizar. supervisión. producción forestal y protección. permitiendo implementar medidas de conservación y aprovechamiento sostenido. e. agrupa a las tierras de acuerdo a su máxima vocación de uso. CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE TIERRAS POR SU CAPACIDAD DE USO MAYOR Artículo 8º. drenaje interno. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES b) Evitar la degradación de los suelos como medio natural de bioproducción y fuente alimentaria. las que no reúnen estas condiciones son consideradas tierras de protección. relieve y edáficas no son favorables para cultivos en limpio. con la ayuda de información climática (zonas de vida) y de relieve.. rehabilitación de condiciones salinas y mal drenaje. CAPÍTULO II DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 2º. pastos. Las características edáficas consideradas en el presente reglamento de Clasificación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor son las siguientes: pendiente. climáticas (zonas de vida) y de relieve. a tierras que presentan características y cualidades similares en cuanto a su aptitud natural para la producción sostenible. Artículo 3º. todas influenciadas por la altitud y latitud. Ello implica que el uso asignado deberá conducir a la no degradación del suelo. d) El presente Reglamento de Clasificación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor permite caracterizar el potencial de suelos en el ámbito nacional. es decir. La Capacidad de Uso Mayor de una superficie geográfica es definida como su aptitud natural para producir en forma constante. hidromorfismo u otros. los que intervienen en forma conjugada.1 Grupo de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras Esta categoría representa la más alta abstracción del Sistema. (c) Tierras Aptas para Pastos (Símbolo P) Reúne a las tierras cuyas características climáticas. peligro de anegamiento y fertilidad natural superficial. d. suelo y relieve. profundidad efectiva. Todas ellas son consideradas en las zonas de vida (Holdridge). bajo tratamientos continuos y usos específicos. por procesos tales como de erosión. ya sean arbustivos o arbóreos (frutales principalmente). cultivos permanentes. e) El Reglamento de Clasificación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor es de alcance nacional. Clase de Capacidad de Uso Mayor.. sin contravenir los principios del uso sostenible.Alcances del término tierra Para fines del presente Reglamento el término tierra involucra a los componentes: clima (zonas de vida). en concordancia a las políticas e interés social del Estado. Artículo 7º. correspondiendo su aplicación a los usuarios del suelo en el contexto agrario.. Artículo 9º. y privado. fragmentos gruesos. así como por los gobiernos regionales y locales. todo ello dentro del contexto agrario.Interpretación de la Capacidad de Uso Mayor La Capacidad de Uso Mayor (CUM) correspondiente a cada unidad de tierra. pero permiten la producción de cultivos permanentes. temperatura.. 9. salinización. hayan incidido en el cambio de su capacidad de uso. Estas tierras. a otras alternativas de uso ya sea producción de pastos. producción forestal. determinando su capacidad e identificando sus limitaciones. que traduce el lenguaje puramente científico del estudio de suelos a un lenguaje de orden práctico. además de no comprometer la estabilidad de las cuencas hidrográficas y la disponibilidad de los recursos naturales que la conforman.Del Sistema Nacional de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor El Sistema Nacional de Clasificación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor establecido por el presente Reglamento. la Zonificación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial. producto de prácticas tecnológicas adecuadas como. Artículo 5º. Artículo 6º.El Peruano Lima. La Clasificación de las Tierras según su Capacidad de Uso Mayor es un sistema eminentemente técnico- 401821 interpretativo cuyo único objetivo es asignar a cada unidad de suelo su uso y manejo más apropiado. andenería y otras. ni permanentes. salinidad.. Las características climáticas consideradas en la Clasificación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor son las siguientes: precipitación. c. son:. debe ser para su uso sostenible. producción forestal. edáficas y de la diversidad de ecosistemas de las regiones naturales del país. protección en concordancia a las políticas e interés social del Estado. se denomina “interpretación”. Artículo 4º. irrigación.Categorías del Sistema de Clasificación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor El Sistema de Clasificación de Tierras según su Capacidad de Uso Mayor está conformado por tres (03) categorías de uso: Grupo de Capacidad de Uso Mayor. es determinada mediante la interpretación cuantitativa de las características edáficas.. relieve y edáficas no son favorables para la producción de cultivos que requieren la remoción periódica y continuada del suelo (cultivos en limpio). es un sistema interpretativo de los estudios de suelos. c) Establecer un Sistema Nacional de Clasificación de las Tierras según su Capacidad de Uso Mayor adecuado a las características ecológicas. Una unidad de tierra clasificada para una aptitud determinada. Subclase de Capacidad de Uso Mayor.. pH. Esta labor. Los cinco (05) grupos de CUM establecido por el presente reglamento. textura. y privado.Sistema sujeto a cambios El presente Sistema está sujeto a cambios a medida que se obtengan nuevas informaciones y conocimiento sobre el comportamiento y respuesta de las tierras a las prácticas o sistemas de manejo. pero sí para la producción de . ya sea cultivos permanentes. así como de uso y manejo establecidas. El grupo de capacidad de uso mayor es determinado mediante el uso de las claves de las zonas de vida. pedregosidad superficial. (b) Tierras Aptas para Cultivos Permanentes (Símbolo C) Reúne a las tierras cuyas características climáticas. las instituciones públicas y privadas. cuando los cambios de los parámetros edáficos o de relieve. para una productividad óptima y permanente bajo un sistema de manejo establecido.Carácter sustancial del Sistema Todo Sistema de Clasificación de Tierras por Capacidad de Uso Mayor (CUM) representa el basamento inicial donde se apoyan las políticas y acciones para el auténtico manejo y conservación del recurso suelo y de los otros recursos naturales conexos. b.Reclasificación de unidad de tierra Como Sistema dinámico permite la reclasificación de una unidad de tierra. también pueden destinarse a otras alternativas de uso. de relieve y edáficas para la producción de cultivos en limpio que demandan remociones o araduras periódicas y continuadas del suelo. Las interpretaciones son predicciones sobre el comportamiento del suelo y los resultados que se puede esperar.Aspectos Conceptuales a. de cultivos en limpio. pastos. Estas tierras. es decir. también pueden destinarse. erosión. bajo determinadas condiciones de clima y de relieve. sin contravenir los principios del uso sostenible.. (a) Tierras Aptas para Cultivo en Limpio (Símbolo A) Reúne a las tierras que presentan características climáticas. debido a sus características ecológicas. evapotranspiración. también pueden destinarse. recreativos. c. tierras con cárcavas. Un grupo de Capacidad de Uso Mayor (CUM) reúne numerosas clases de suelos que presentan una misma aptitud o vocación de uso general. que reducen significativamente el cuadro de cultivos y la capacidad productiva. a fin de evitar su deterioro y mantener una productividad sostenible. cauces de ríos y quebradas. a) Clases de Tierras Aptas para Cultivos en Limpio (Símbolo A) Se establece las siguientes clases: A1. a. a. sí para la producción de especies forestales maderables. Estas tierras según su condición ecológica (zona de vida). frutales principalmente. b.1 Calidad Agrológica Alta (Símbolo A1) El Peruano Lima. la clase de Calidad Baja reúne a las tierras de menor potencialidad dentro de cada grupo de uso.3 Calidad Agrológica Baja (Símbolo A3) Agrupa a tierras de baja calidad. Estas tierras. dominantes y representa el resumen de la potencialidad del suelo para producir plantas específicas o secuencias de ellas bajo un definido conjunto de prácticas de manejo. zonas mineras. y privado. se define las clases de capacidad de Uso Mayor establecidas para cada uno de los Grupos de CUM. social y privado. fósiles. relaciones suelo-agua. .2 Calidad Agrológica Media (Símbolo A2) Agrupa a tierras de moderada calidad para la producción de cultivos en limpio con moderadas limitaciones de orden climático. En este grupo se incluyen. ruinas. Las condiciones edáficas de estas tierras requieren de prácticas moderadas de conservación y mejoramiento a fin de evitar el deterioro de los suelos y mantener una producción sostenible. Requieren de prácticas más intensas y a veces especiales. exigiendo mayores y más intensas prácticas de manejo y conservación de suelos para la obtención de una producción económica y continuada.2 Clase de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras Es el segundo nivel categórico del presente Sistema de Clasificación de Tierras. con limitaciones más intensas que la clase anterior de orden climático. P2 y P3. que permiten el desarrollo sostenible de una ganadería. en concordancia a las políticas e interés social del Estado. cuerpos de agua (lagunas) y otros no diferenciados. las características de relieve y climáticas. edáfico y de relieve determinan que estas tierras sean declaradas de protección. En este sentido.1 Calidad Agrológica Alta (Símbolo P1) Agrupa tierras con la más alta calidad agrológica de este grupo. energética. con ninguna o muy ligeras limitaciones que restrinjan su uso intensivo y continuado. C2 y C3. formaciones líticas. La clase de Calidad Media corresponde a las tierras con algunas limitaciones y que exigen prácticas moderadas de manejo y conservación de suelos. (e) Tierras de Protección (Símbolo X) Están constituidas por tierras que no reúnen las condiciones edáficas.3 Calidad Agrológica Baja (Símbolo C3) Agrupa tierras de baja calidad. vida silvestre. b) Clases de Tierras Aptas para Cultivos Permanentes (Símbolo C) Se establece las siguientes clases: C1. se han establecido tres (03) clases de calidad agrológica: alta. b. y ocurre lo inverso con las limitaciones. La calidad agrológica del suelo disminuye progresivamente de la clase C1 a la C3. las que por sus excelentes características y cualidades climáticas. permiten un amplio cuadro de cultivos. a. 9. valores escénicos y culturales. las que según su importancia económica pueden ser destinadas para producción minera. que reducen un tanto el cuadro de cultivos así como la capacidad productiva. b. condiciones físicas. requiere de prácticas de manejo específicas de diferente grado de intensidad. La Calidad Agrológica disminuye progresivamente de la Clase A1 a la A3.2 Calidad Agrológica Media (Símbolo C2) Agrupa tierras de calidad media. Requieren de prácticas moderadas de manejo y de conservación de suelos. con limitaciones fuertes o severas de orden climático. con ciertas deficiencias o limitaciones para el crecimiento de pasturas naturales y cultivadas que permitan el desarrollo sostenible de una ganadería. Requieren de la aplicación de prácticas moderadas de manejo de suelos y pastos para evitar el deterioro del suelo y mantener una producción sostenible. sin deterioro de la capacidad productiva del recurso suelo. podrán destinarse también para producción forestal o protección cuando así convenga. centros arqueológicos. relieve y edáficas no son favorables para cultivos en limpio. ni pastos. c. sin contravenir los principios del uso sostenible. edáfico o de relieve que restringen el cuadro de cultivos permanentes. edáfico o de relieve. de relieve o edáficas. las limitaciones o impedimentos tan severos de orden climático. (d) Tierras Aptas para Producción Forestal (Símbolo F) Agrupa a las tierras cuyas características climáticas. científico y otros que contribuyen al beneficio del Estado. La calidad agrológica de estas tierras disminuye progresivamente de la Clase P1 a la P3. pastos o producción forestal. miércoles 2 de setiembre de 2009 Agrupa a las tierras de la más alta calidad. La calidad agrológica viene a ser la síntesis de las propiedades de fertilidad. con fuertes limitaciones de orden climático.1 Calidad Agrológica Alta (Símbolo C1) Agrupa a tierras con la más alta calidad de suelo de este grupo. y privado. climáticas ni de relieve mínimas requeridas para la producción sostenible de cultivos en limpio. c) Clases de Tierras Aptas para Pastos (Símbolo P) Se establecen las siguientes clases de potencialidad: P1. los escenarios glaciáricos (nevados). permanentes. edáfico o de relieve para la fijación de cultivos permanentes y. requiriendo de prácticas sencillas de manejo y conservación de suelos para mantener su productividad sostenible y evitar su deterioro. De esta forma. Reúne a unidades de suelos tierra según su Calidad Agrológica dentro de cada grupo. a la producción forestal no maderable o protección cuando así convenga. por consiguiente. edáfico o de relieve. Requieren de prácticas de manejo y conservación de suelos poco intensivas para evitar el deterioro de los suelos y mantener una producción sostenible. turismo. con limitaciones y deficiencias más intensas que la clase anterior para el crecimiento de pasturas naturales y cultivadas. incrementándose éstas de la A1 a la A3. en concordancia a las políticas e interés social del Estado. A2 y A3. pero. Requieren de prácticas sencillas de manejo de suelos y manejo de pastos para evitar el deterioro del suelo. de manejo y conservación de suelos para evitar su deterioro y mantener una productividad sostenible. con ligeras limitaciones para la fijación de un amplio cuadro de cultivos permanentes. A continuación. media y baja. que no tienen una misma calidad agrológica ni las mismas limitaciones. requieren de la aplicación de prácticas intensas de manejo y de conservación de suelos a fin de evitar el deterioro de este recurso y mantener una producción sostenible. La clase de Calidad Alta comprende las tierras de mayor potencialidad y que requieren de prácticas de manejo y conservación de suelos de menor intensidad. hidro-energía. sin contravenir los principios del uso sostenible.401822 NORMAS LEGALES pastos naturales o cultivados que permitan el pastoreo continuado o temporal. playas de litoral. permanentes. zonas urbanas. por tanto.2 Calidad Agrológica Media (Símbolo P2) Agrupa tierras de calidad agrológica media en este grupo. pero. nocivo para el crecimiento de las plantas es un componente del factor edáfico. es decir. El cultivo de arroz representa una excepción. textura dominante. en un mismo plano. F2 y F3. e) Clases de Tierras de Protección (Símbolo X) Estas tierras no presentan clases de capacidad de uso. de gran interés desde el punto de vista de las obras de nivelamiento. han sido reconocidos seis tipos de limitación fundamentales que caracterizan a las subclases de capacidad: • Limitación por suelo. Requieren de la aplicación de prácticas intensas de manejo de suelos y pastos para el desarrollo de una ganadería sostenible. en ellos se identifica. y que comprometen la fijación de cultivos. salinidad. describe. Limitación por riesgo de Inundación o Anegamiento (Símbolo “i”) Este es un aspecto que podría estar incluido dentro del factor drenaje.3 Calidad Agrológica Baja (Símbolo F3) Agrupa tierras de calidad agrológica baja. d. pastos ni producción forestal. en los costos de producción y en la fijación y desarrollo de los cultivos. Requiere de prácticas más intensas de manejo y conservación de suelos y bosques para la producción forestal sostenible. sin deterioro del suelo. determinan el drenaje externo de los suelos. d) Clases de Tierras Aptas para Producción Forestal (Símbolo F) Se establecen las siguientes clases de aptitud: F1. para la producción de especies forestales maderables. • Limitación por clima. La Calidad Agrológica de estas tierras disminuye progresivamente de la clase F1 a la F3. tiene notable importancia en el uso. entre otras. d. c. Los riesgos por inundación fluvial involucran los aspectos de frecuencia. por constituir una particularidad de ciertas regiones del país como son las inundaciones estaciónales en la región amazónica y en los valles costeros. así como las condiciones de fertilidad del suelo y de riesgo de erosión. • Limitación por topografía-riesgo de erosión. Limitación por Topografía . Normalmente. para la producción forestal de especies maderables. que no favorecen los escurrimientos rápidos ni lentos.3 Subclase de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras Constituye la tercera categoría del presente Sistema de Clasificación de Tierras. d. manejo y conservación de los suelos. Requieren de prácticas sencillas de manejo y conservación de suelos y de bosques para la producción forestal sostenible. sequías prolongadas. edáfico o de relieve.2 Calidad Agrológica Media (Símbolo F2) Agrupa tierras de calidad agrológica media. establecida en función a factores limitantes. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES c. Limitaciones: a. edáfico o de relieve que la clase anterior para la producción de especies forestales maderables. 9.El Peruano Lima. afectando la integridad física de los suelos por efecto de la erosión lateral y comprometiendo seriamente el cuadro de especies a cultivarse. en la interpretación esta es tratada separadamente por constituir una característica específica de naturaleza química cuya identificación en la clasificación de las tierras. la productividad de los suelos. • Limitación por drenaje. cultivos permanentes. Otro aspecto importante es la forma de la superficie del terreno. amplitud del área inundada y duración de la misma. debido a que presentan limitaciones tan severas de orden edáfico. Las condiciones de drenaje son de gran importancia porque influyen considerablemente en la fertilidad. se considera como pendientes adecuadas aquellas de relieve suave. así como ciertas especies de palmáceas de hábitat hidrofítico en la región amazónica (aguaje). con fuertes limitaciones de orden climático. Sobre estas agrupaciones se determinan los Grupos de Capacidad de Uso. La limitación por suelo esta dada por la deficiencia de alguna de las características mencionadas. sin deterioro del recurso suelo. reacción del suelo (pH). evitando el deterioro del suelo. .3 Calidad Agrológica Baja (Símbolo P3) Agrupa tierras de calidad agrológica baja en este grupo. que no permiten la producción sostenible de cultivos en limpio. deficiencias o excesos de lluvias y fluctuaciones térmicas significativas durante el día. Lo importante en este nivel categórico es puntualizar la deficiencia o condiciones más relevantes como causal de la limitación del uso de las tierras. En el sistema también se reconocen tres condiciones especiales que caracterizan la subclase de capacidad: • Uso Temporal. la naturaleza del substratum y la profundidad del nivel freático. Estas son características que comprometen seriamente el cuadro de especies a desarrollarse. presencia de grava o piedras. Las pendientes moderadas pero de superficie desigual o muy variadas deben ser consideradas como factores influyentes en los costos de nivelación y del probable efecto de ésta sobre la fertilidad y las características físicas al eliminar las capas edáficas de gran valor agrícola. agrupa tierras de acuerdo al tipo de limitación o problema de uso. con ligeras limitaciones de orden climático. e. edáfico o de relieve. • Riego permanente o suplementario. con restricciones o deficiencias más acentuadas de orden climático. regulado por las características topográficas. climático o de relieve. • Limitación de sales. • Limitación por riesgo de inundación. Limitación por Sales (Símbolo “l”) Si bien el exceso de sales. que permiten el desarrollo sostenible de una determinada ganadería. El suelo es uno de los componentes principales de la tierra que cumple funciones principales tanto de sostenimiento de las plantas como de fuente de nutrientes para el desarrollo de las mismas. Limitación por Drenaje (Símbolo “w”) Esta limitación está íntimamente relacionada con el exceso de agua en el suelo. la gran importancia de los estudios de suelos. sin deterioro del suelo. pero. separa y clasifican los cuerpos edáficos de acuerdo a sus características. de permeabilidad del suelo. tales como: profundidad efectiva. Limitación por Clima (Símbolo “c”) Este factor esta íntimamente relacionado con las características particulares de cada zona de vida o bioclima tales como la ocurrencia de heladas o bajas temperaturas. En el sistema elaborado. lo cual incide en el crecimiento y desarrollo de las plantas. de ahí. f. especialmente en la región árida de la costa. Las limitaciones por este factor están referidas a las características intrínsecas del perfil edáfico de la unidad de suelo. Limitación por Suelo (Símbolo “s”) El factor suelo representa uno de los componentes fundamentales en el juzgamiento y calificación de las 401823 tierras. • Terraceo o andenería. riesgos y condiciones especiales que restringen o definen el uso de las tierras.riesgo de Erosión (Símbolo “e”) La longitud. b. los grados más convenientes son determinados considerando especialmente la susceptibilidad de los suelos a la erosión. La subclase de capacidad de uso. así como en su capacidad productiva. forma y sobre todo el grado de pendiente de la superficie del suelo influye regulando la distribución de las aguas de escorrentía. d. Requiere de prácticas moderadas de manejo y conservación de suelos y de bosques para la producción forestal sostenible. Por consiguiente.1 Calidad Agrológica Alta (Símbolo F1) Agrupa tierras con la más alta calidad agrológica de este grupo. con fuertes limitaciones y deficiencias para el crecimiento de pastos naturales y cultivados. se ha diferenciado del problema de drenaje. cuyas características son: Pendiente Microrelieve Profundidad Textura Pedregosidad Drenaje pH Erosión Salinidad Inundación : : : : : : : : : : 20% (ladera corta) Plano 120 cm. i. Ejemplo: El suelo San Carlos que se encuentra en la zona de vida bosque húmedo .A. respectivamente). con el empleo de las claves. Media (Franca) Libre (0%) Bueno 5. textura.Premontano Tropical se hace uso de la clave Nº 11. conformada por la combinación de atributos o componentes de la tierra tales como: clima (zonas de vida). indica que corresponde al Grupo donde se encuentra la línea. la calidad agrológica es (3). cuyas características edáficas son: Pendiente Microrelieve Profundidad Textura Pedregosidad Drenaje pH Erosión Salinidad Inundación : : : : : : : : : : 20% (ladera corta) Plano 120 cm. erosión. corresponde a la calidad agrológica (1). por lo que pasamos al casillero de cultivos permanentes. donde correspondería a la 3ra fila. la Clase o Calidad Agrológica. salinidad e inundación. mientras que por los demás factores. La clase estará dada por las características del suelo que presenten el mayor valor numérico. luego al seguir comparando los otros parámetros cumple con los requisitos de profundidad. Si cumple con los valores de todas las columnas. es definida por el tipo y grado de limitaciones del suelo que definen esta categoría.Textura Drenaje relieve didad Salinidad Erosión 1 1 Suelo San Carlos (20%) 3 1 1 1 1 Suelo Perlado En la tabla se puede ver que por pendiente.1 Determinación del Grupo de Capacidad de Uso Mayor a) Se determina la zona de vida a la que corresponde la unidad de suelos evaluada en el mapa de zonas de vida. Para su determinación se hace uso de las claves presentadas en el Anexo III ítem B.El Peruano Lima. lo cual reduce la limitación por erosión del suelo y cambia el potencial original de la tierra.5 Ligera Libre de sales Sin riesgo Se obtiene el siguiente resultado a nivel de clase: Suelo/ Pendiente Pendiente Micro. por lo que al suelo San Carlos se le asigna el grupo de cultivos permanentes (C) 11. b) En la clave seleccionada. en pendientes pronunciadas construyendo terrazas (andenes). Clase y Subclase del Sistema. apto para cultivo Permanentes (C). comparándolas con la clave mencionada (Anexo III ítem B).Profun. para determinar la capacidad de uso mayor de las tierras. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES 401824 Esta limitación es común en las tierras con potencial para Cultivos en Limpio ubicadas en el piso Montano y en las tierras con aptitud para Pastos en los pisos altitudinales Subalpino y Alpino (zona de páramo y tundra.Características de la metodología Para la Clasificación de las Tierras según su Capacidad de Uso Mayor se considera una metodología multidisciplinaria. Ejemplo: En el suelo San Carlos. no corresponde a ninguna de las pendientes requeridas para Cultivos en Limpio. Este procedimiento empieza por la primera columna (pendiente) y por la primera línea. De acuerdo con la pendiente (20 %). Establecida ésta se identifica una de las quince (15) claves del Anexo Nº II que será aplicada. debido a las condiciones climáticas áridas. geomorfología (pendiente del terreno) y suelo (variables edáficas). por lo que en ambas situaciones siempre llevará el símbolo “c” además de otras limitaciones que pudieran tener.. h. . zonas de vida. Procedimiento: Haciendo uso de la matriz de doble entrada (horizontal): características del suelo y (vertical): tipos de suelo con su pendiente se procede a calificar cada una de las características que presenta el suelo evaluado. por el cual el potencial de tierras se obtiene de la interpretación de las unidades de suelos en términos de capacidad de uso mayor. CAPÍTULO IV DE LA METODOLOGÍA Artículo 10º.5 Ligera Libre de sales Sin riesgo Como el suelo San Carlos se encuentra en la zona de vida bosque húmedo . Condiciones especiales g. d) En caso que el valor del parámetro de suelo evaluado se encuentre fuera del rango de valores. se indica a continuación: 11. pH.. Identificada dicha clave se recurre al Anexo Nº III . fundamentalmente. pedregosidad.Interpretación de la información El procedimiento a seguir en la interpretación de la información de suelos. En la Clasificación de las Tierras no se debe perder la perspectiva del sistema. Media (Franca) Libre (0%) Bueno 5.Premontano Tropical. pendiente. Presencia de Terraceo – Andenería (Símbolo “a”) Está referida a las modificaciones realizadas por el hombre. Artículo 11º. hasta encontrar la línea del Grupo en el que encajen los valores de la unidad que se está clasificando. Riego permanente o suplementario (Símbolo “r”) Referida a la necesidad de la aplicación de riego para el crecimiento y desarrollo del cultivo. referido a su carácter interpretativo (Artículo 3º). c) En cada línea se califica los valores correspondientes a cada parámetro y se continúa de columna en columna mientras se encuentren dentro de los valores correspondientes. drenaje. Uso Temporal (Símbolo “t”) Referida al uso temporal de los pastos debido a las limitaciones en su crecimiento y desarrollo por efecto de la escasa humedad presente en el suelo (baja precipitación). éstas pueden ser agrupadas o subdivididas de acuerdo con los parámetros establecidos para la definición de cada Grupo. se realiza la confrontación de los datos del suelo con los requerimientos de cada uso potencial. inmediatamente se corta la calificación de esa línea y se pasa a la siguiente línea.2 Determinación de la Clase de Capacidad de Uso Mayor Habiéndose obtenido el Grupo de Capacidad de Uso Mayor. . riesgo de inundación y clima. Su aplicación y difusión estará a cargo del Organismo competente del MINAG. Organismos Autónomos y Descentralizados. autoridad encargada de promover la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables. Ministerios. III Claves Interpretativas. El Ministerio de Agricultura. DISPOSICIÓN FINAL Artículo Único.pe LA DIRECCIÓN . DIARIO OFICIAL REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República. Artículo 14º.. en concordancia con el Ministerio del Ambiente – MINAM. sales. En el ejemplo del Suelo San Carlos la limitación que definió la clase fue la pendiente (riesgo de erosión) “e”..Institución competente El Ministerio de Agricultura.El Peruano Lima.. II Numeración y Ordenamiento de Zonas de Vida. Por lo que el Suelo San Carlos es apto para Cultivo Permanente pero de calidad agrológica Baja (3).com. es responsable de la ejecución. a partir de promulgado el presente Reglamento. deberá necesariamente sujetarse a las normas establecidas por el presente Reglamento y ser aprobada por el organismo competente del MINAG en concordancia con el MINAM.. Para tal efecto. emitirá dispositivos legales cuando sea necesario para regularizar CAPÍTULO VI Artículo 15º. para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente. tiene a su cargo la clasificación de las Tierras Según su Capacidad de Uso Mayor en el ámbito nacional. topográficas o climáticas que definieron la clase. las instituciones públicas y privadas. Gobiernos Regionales y Municipalidades que. riesgo de erosión.Actualización de Reglamento de Levantamiento de Suelos El órgano competente del Ministerio de Agricultura. La Clase será: C3 los cambios requeridos y así mantener la vigencia actualizada y oficial de dicho sistema de clasificación de tierras. Poder Judicial. el Ministerio de Agricultura en coordinación con el Ministerio del Ambiente. entre ellos el recurso suelo. a través de su órgano competente. Artículo 17º. seguimiento y control de su correcta aplicación. actualizará el Reglamento de Levantamiento de Suelos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-85-AG. en vista de que constituye la base temática técnico-científica en el que se basa el presente Reglamento de Clasificación de Tierras por su capacidad de Uso Mayor. promoción y difusión de la Clasificación de Tierras por Capacidad de Uso Mayor en el ámbito nacional. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES 401825 La clase del suelo San Carlos quedará definida por el valor numérico más alto. deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. 11. supervisión. por lo que la subclase será: C3se Se le añade el símbolo “s” porque las limitaciones por pendiente. Artículo 13º. para su difusión.Forman parte Reglamento los siguientes anexos: del presente I Diagramas Bioclimáticos – Sistema Holdridge. están relacionadas al suelo que es el que sostiene el uso. así como por los gobiernos regionales y locales. debe ser realizada por personas naturales o jurídicas. El perfil profesional de los clasificadores exige el poseer un título profesional de Ingeniero Agrónomo o afín. en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario. emitirá las directivas a que hubiera lugar. Las personas jurídicas públicas o privadas deberán cumplir con las exigencias expuestas en el presente artículo.Del registro de personas calificadas para realizar la Clasificación de Tierras El órgano competente del Ministerio de Agricultura llevará un Registro Nacional de personas naturales independientes así como de personas naturales dependientes de Entidades Públicas y Privadas con sede en el Perú o extranjero que realicen actividades de levantamientos de suelos y de clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor en el territorio nacional. registro. basada en el presente Reglamento. [email protected]ón de facultades Teniendo en consideración que todo sistema de clasificación está sujeto a modificaciones o adecuaciones a través del tiempo.De las personas calificadas para realizar la Clasificación de Tierras La Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor. drenaje. que es la característica más limitante.. CAPÍTULO V DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES Artículo 12º. Artículo 16º. El Reglamento de Clasificación de Tierras por Capacidad de Uso Mayor es de aplicación por los usuarios del suelo en el contexto agrario. en este caso 3.. IV Guía de Clasificación de los Parámetros Edáficos. a través de su órgano competente. apoyándose en las Direcciones Regionales Agrarias. con experiencia no menor de un año (01) en cartografía de suelos en cualquier región del país.Observancia obligatoria Toda Clasificación de Tierras por Capacidad de Uso Mayor que ejecuten otros organismos de los sectores públicos o privados.3 Determinación de la Subclase de Capacidad de Uso Mayor DE SU APLICACIÓN La subclase está definida por las limitaciones edáficas. miércoles 2 de setiembre de 2009 .401826 NORMAS LEGALES g g Anexo I: Diagramas Bioclimáticos – Sistema Holdridge. El Peruano Lima. miércoles 2 de setiembre de 2009 .NORMAS LEGALES 401827 3 El Peruano Lima. miércoles 2 de setiembre de 2009 .401828 NORMAS LEGALES El Peruano Lima. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES 401829 Anexo II: Numeración y Ordenamiento de Zonas de Vida RELACION DE CLAVES Nº CLAVE FORMACIÓN ECOLÓGICA PISO ALTITUDINAL REGIÓN LATITUDINAL 1 Desiertos (*) Basal. Subtropical y Templado cálido 2 Matorral desértico Monte espinoso Basal.5 + 7.C.0 Moderada 1 1 3 1 4.15 4 .C. Subtropical y Montano Bajo Templado cálido Tropical. Premontano Tropical.M.15 1 60 MG.5 + 7.M. Premontano y Montano bajo.E 8 .B. F 1 A.M.E. Premontano y Basal.MF 1 A. Subtropical 3 Desierto y Matorral desértico Montano Tropical.0 Ligera 2 - 3 2 A.5 + 7.0 Ligera 2 - 3 2 .D.D.F* 4-8 2-4 1 45 G.5 + 7. páramo Subalpino muy húmedo y páramo Tropical y Subtropical pluvial 7 Tundra pluvial Tundra húmeda Tundra muy húmeda Matorral desértico Alpino Alpino Alpino Subalpino Tropical y Subtropical Subtropical y Templado Cálido Subtropical Subtropical 8 Bosque muy seco Bosque seco Bosque seco Basal Basal Premontano Tropical Subtropical Tropical 9 Bosque seco Montano Bajo Tropical y Subtropical 10 Bosque húmedo Montano Tropical y Subtropical 11 Bosque húmedo Bosque húmedo Bosque seco Basal Premontano Basal Subtropical Tropical Tropical 12 Bosque húmedo Montano Bajo Tropical y Subtropical 13 Bosque muy húmedo Montano Tropical y Subtropical 14 Bosque muy húmedo Bosque muy húmedo Bosque muy húmedo Bosque húmedo Montano Bajo Basal Premontano Basal Tropical y Subtropical Subtropical Tropical Tropical 15 Bosque muy húmedo Bosque pluvial Bosque pluvial Basal Basal Premontano Tropical Subtropical Tropical (*) En los desiertos se incluye los que están en condición: desecado.0 Ligera 0-4 0-2 2 30 Todas 2 A.E 8 .C.25 4 . Sup.MF 1 A.5 + 7.D 4.25 1 100 G.C.MG.5 + 7.15 2 60 Todas 2 15 . sup. (cm) mínima 0-4 0-2 2 30 G.D 4.E 4.D. Rocosos (hasta) Salinidad (hasta) Inundación (hasta) 4. (hasta) Frag.D.B.C. Subtropical y Templado cálido 4 Estepa espinosa Montano Bajo Tropical y Subtropical 5 Estepa Montano Tropical y Subtropical 6 Páramo húmedo.MF 2 Textura (acepta) Pedreg. Premontano y Montano Bajo Tropical. Subtropical y Templado cálido con sus fajas altitudinales Basal.B. A) CLAVES PARA DETERMINAR EL GRUPO DE CAPACIDAD DE USO MAYOR Clave 1 Desierto de las regiones latitudinales Tropical.0 Moderada 2 - 3 2 A. (hasta) Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores * Drenaje F : Solamente para cultivo con arroz en los pisos basal y premontano.MG.E 4.0 Moderada 4-8 2-4 2 45 Todas 2 A. Grupos de Capacidad de Uso Mayor A Cultivo en Limpio (riego) C Cultivo Permanente (riego) X Protección Pendiente % Factores Edáficos (Clases permisibles) Corta Larga Microrelieve (hasta) Prof.0 Ligera 1 - 3 1 1 - 3 1 2 1 3 2 4.D.C.C. Drenaje (acepta) pH (acepta) Erosión (hasta) Fertil.MG.MF.B.B.5 + 7.B.M.El Peruano Lima.B. árido y superárido Anexo III: Claves Interpretativas. E 4.B.E Todos Ligera 2 - 3 3 Salinidad (hasta) Inundación (hasta) Fertil.MF 2 A.B.D.M.E Todos Moderada 2 - 3 3 25 -50 15 .D.B.MF 2 A.B.C.B.E 4.D.F* 4.C.25 4 .50 2 60 G.5 + 7.B.MG.F Todos Moderada 2 2 3 3 8 .M.D.0 8 .B.5 + 7.15 2 60 Todas 2 A.MF 1 A.D 4.F Todos Moderada 3 2 3 3 8 .MG.C.MG. Subtropical y Templado cálido con sus fajas altitudinales basal.MF 1 A.MF 2 A.MG. (hasta) Frag.C.25 3 45 Todas 3 A.5 + 7.M.25 1 100 MG.15 1 60 MG.B.25 3 45 Todas 3 A.25 1 100 G. Sup.15 3 30 Todas 3 A.B.Montano Tropical Estepa .0 Ligera 1 3 1 15 .25 4 . (hasta) Drenaje (acepta) pH (acepta) Erosión (hasta) Fertil.C.C. Sup.D.C.E 5.MF.0 Ligera 0-4 0-2 2 30 Todas 2 A.5 + 7.MF 1 A.Montano Subtropical Grupos de Capacidad de Uso Mayor P Corta Prof.MG.C.M. Sup.50 2 60 G.D.MG.5 + 7.M.MF 2 A.15 4 .D.D.E Todos Moderada 2 - 3 3 25 .15 4 . Grupos de Capacidad de Uso Mayor A C P X El Peruano Lima. Subtropical con sus fajas altitudinales basal y Premontano.B.B.D Todos Ligera 2 - 3 3 Salinidad (hasta) Inundación (hasta) Fertil.5 + 7.15 1 60 MG.0 Ligera 2 - 3 2 5.M.25 4 .50 2 60 G.C.E.C.C.E.D Todos Ligera 3 - 3 3 Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores .C.C.D.C.5 + 7.MG.B.M.E.MF 1 B. (hasta) Frag.15 3 30 Todas 3 A. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES 401830 Cultivo en Limpio (riego) Cultivo Permanente (riego) Pastos Temporales (solo en Lomas) Protección Pendiente % Factores Edáficos (Clases permisibles) Corta Larga Microrelieve (hasta) 0-4 0-2 2 30 G.M.D Todos Moderada 2 - 3 3 25 .C.E.0 Ligera 2 - 3 2 4.15 1 100 G.B.E 5.MG.MF 2 A.F Todos Moderada 2 2 3 3 8 .D 4.B.E 4.MG.E 4.F 1 A.5 + 7.D Ligera 2 - 3 2 0-8 0-4 3 15 Todas 3 A.M.E 4.C.5 + 7.E Todos Ligera 2 - 3 3 Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores * Drenaje F : Solamente para cultivo con arroz en los pisos basal y premontano.C.B.E 4.0 Textura (acepta) Pedreg.E 4.F 1 A.B.D.15 4 .MF 1 A.D.C.0 0-8 0-4 3 15 Todas 3 A.B.0 4-8 2-4 1 45 G.B.E 4.B.Montano Bajo Tropical Estepa espinosa . sup.25 Textura (acepta) Pedreg. (cm) mínima Estepa espinosa .0 Moderada 1 2 3 1 4-8 2-4 2 45 G.MF 1 A.D.50 2 60 MG.M. Sup.M.B.B.C.M.M.MF 1 B.25 1 100 G.0 Moderada 4-8 2-4 2 45 Todas 2 A.MG. (cm) mínima 0-4 0-2 3 30 Todas 1 A.E.D.D.B.0 Ligera 1 - 3 1 8 .D.C.D.D.C.B.0 Moderada 1 2 3 1 4-8 2-4 2 45 G.D Todos Ligera 3 - 3 3 25 .C. Subtropical y Templado cálido.E.15 3 15 Todas 3 A.D.D.F Todos Moderada 3 - 3 3 25 -50 15 .C.B.5 + 7.B.25 4 . (cm) mínima 0-4 0-2 3 30 Todas 1 A.D.5 + 7.F 8 .C.MF 2 A.15 1 60 MG. (hasta) Drenaje (acepta) Salinidad (hasta) Inundación (hasta) Fertil.MF.C.D. (hasta) Drenaje (acepta) pH (acepta) Erosión (hasta) 15 .C.MF 2 A.C. sup.D.0 Ligera 1 - 3 1 8 .0 8 .D.5 + 7.B.M.E. sup.0 4-8 2-4 1 45 G.C. Clave 3 Desierto y Matorral desértico en su faja altitudinal Montano en las regiones latitudinales: Tropical.C.MG.C. Monte espinoso de las regiones latitudinales: Tropical.B. (hasta) Drenaje (acepta) pH (acepta) Erosión (hasta) 4 .C. (cm) mínima Textura (acepta) Pedreg.F 25 -50 15 .D Prof.B.5 + 7.E 4.0 + 7.D. Rocosos (hasta) Salinidad (hasta) Inundación (hasta) Moderada 1 1 3 1 Ligera 1 - 3 1 1 - 3 1 2 1 3 2 Moderada 2 - 3 2 4.25 4 .D.F Todos Moderada 2 - 3 3 25 -50 15 .5 + 7.C.Clave 2 Matorral desértico de las regiones latitudinales: Tropical.D.MG.E 4.15 1 60 MG.0 + 7.B. Rocosos (hasta) Textura (acepta) Pedreg.M.C.C.B.15 3 30 Todas 3 A. Rocosos (hasta) Moderada 1 1 3 1 Ligera 1 - 3 1 Ligera 1 - 3 1 Todos Moderada 2 2 3 3 Todos Moderada 2 - 3 3 pH (acepta) Erosión (hasta) Pendiente % Factores Edáficos (Clases permisibles) Corta Larga Microrelieve (hasta) Prof.M.25 3 30 G.E. (hasta) Frag.E 5.C.MF 1 B.MF 1 B. sup.0 Ligera 2 - 3 2 0-8 0-4 3 15 Todas 3 A.5 + 7.0 + 7.0 8 .C.0 Moderada 2 1 3 2 4-8 2-4 2 60 Todas 2 A. Grupos de Capacidad de Uso Mayor A P X Cultivo en Limpio (riego) Pastos (Temporales) Protección Clave 4 C P X Cultivo en Limpio (riego) Cultivo Permanente (riego) Pastos (Temporales) Protección X Larga 0-4 0-2 2 30 G.B.0 Ligera 1 - 3 1 0-8 0-4 3 15 Todas 3 A.5 + 7.0 Ligera 1 - 3 1 0-4 0-2 2 45 Todas 2 A.C.B.D.MG.5 + 7.E 4.25 4 .D.E 15 .D. Premontano y Montano Bajo.Montano Bajo Subtropical Clave 5 A Factores Edáficos (Clases permisibles) Microrelieve (hasta) Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores Grupos de Capacidad de Uso Mayor A Pendiente % Cultivo en Limpio (Secano) Pastos Protección Pendiente % Factores Edáficos (Clases permisibles) Corta Larga Microrelieve (hasta) Prof.E Todos Moderada 2 - 3 3 25 .5 + 7. (hasta) Frag.25 3 45 Todas 3 A.E 4.M.M.MF 2 A.0 Moderada 2 - 3 2 8 .M. Rocosos (hasta) Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores Estepa .B. 5 + 7.D.D 5.C.MF 3 A.Subalpino Subtropical.D.0 Moderada 2 - 3 3 (temporales) 25 -50 15 .MF 1 A.E Limpio (riego) 8 .C.F* 4.0 + 7. Clave 9 Bosque seco .E. Tundra húmeda .D.G * Todos 8 .M.25 4 .15 1 100 G.0 Ligera 2 - 3 3 25 -50 15 . Rocosos (hasta) Moderada 2 2 3 3 Moderada 2 - 3 3 Todos Moderada 2 - 3 3 A.B.F 4.0 Ligera 1 - 3 2 8 . sup.C. Bosque seco . sup.Alpino Subtropical.M.C.F.B.50 2 60 G.F 25 -50 15 .C.M.0 Moderada 1 2 3 1 4-8 2-4 2 30 G.25 (hasta) Fertil. Rocosos (hasta) (hasta) pH Erosión Salinidad Inundación (acepta) (hasta) (hasta) (hasta) Moderada 1 2 3 1 4.MF 3 A.0 Ligera 1 - 3 1 0-4 0-2 2 45 Todas 2 A. (cm) mínima Textura (acepta) Pedreg.F 4.B.D.E.MF 3 A.F.B.C.0 + 7. sup.E 5.B.B.M.D Todos Moderada 2 - 3 3 A.D.0 Ligera 2 - 3 3 Producción Forestal Protección 25 .5 + 7.5 + 7.Subtropical Pendiente % Grupos de Capacidad de Uso Mayor Corta A Cultivo en Limpio (riego) C Cultivo Permanente (riego) P X * Pastos (Temporales) Protección Larga Microrelieve (hasta) Factores Edáficos (Clases permisibles) Prof.5 + 7.F Todos Ligera Prof.C.25 4 .E 4.25 4 .E.E.MF 1 A. Sup.B.B.D.0 + 7. (cm) Larga Cultivo C Factores Edáficos (Clases permisibles) Microrelieve Corta de Uso Mayor A Pendiente % 4 .E.D.D.M.D Todos Ligera 2 - 3 3 Drenaje (acepta) pH (acepta) Erosión (hasta) Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores .D.E.25 2 30 MG.15 3 20 Todas 3 A.5 + 7.D.B.D Todos Moderada 2 - 3 3 Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores . sup.E Todos Severa 2 - 3 3 25 -75 25 -75 3 60 Todas 3 A.5 + 7.E 4.25 4 -25 4 45 Todas 3 A. (hasta) Frag.0 + 7.D.B.B.C.C.0 Ligera 2 - 3 3 Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores Drenaje F solamente para cultivo con arroz.25 4 .D. (hasta) Drenaje (acepta) pH (acepta) Erosión (hasta) Salinidad (hasta) Inundación (hasta) Fertil.15 1 100 G.B.B.C.D. Rocosos (hasta) Salinidad (hasta) Inundación (hasta) Moderada 2 2 3 3 Ligera 2 - 3 3 2 - 3 3 Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores .5 + 7.25 1 100 MG. Rocosos (hasta) 0-4 0-2 3 30 Todas 1 A.B.15 1 60 MG. Tundra muy húmeda .C.D.15 1 45 MG.25 4 .E.0 + 7.0 Moderada 2 1 3 2 4-8 2-4 2 60 Todas 2 A.MG.B.D.E.5 + 7.Tropical Bosque seco .B.0 Ligera 1 - 3 1 8 . (hasta) Drenaje (acepta) pH (acepta) Erosión (hasta) Fertil.B.MG.M.C.25 3 45 G.25 4 .MG.C.El Peruano Lima. miércoles 2 de setiembre de 2009 Clave 6 X 401831 Páramo húmedo .C.25 1 100 G.C.B. Tundra pluvial .E.MF 1 A.M.C.Premontano Tropical Bosque seco .M.B.0 + 7.E.D.F 4.MG.D.C.MF 2 A.B.E Todos Severa 2 3 3 3 8 .B.0 Moderada 1 1 3 2 4-8 2-4 2 60 Todas 2 A.C.C.Montano Bajo Subtropical Grupos de Capacidad F X Textura (hasta) mínima (acepta) Pedreg.C.D.0 Ligera 1 - 3 1 3 30 Todas 1 A. Páramo muy húmedo – Subalpino Subtropical Pendiente % Grupos de Capacidad de Uso Mayor P NORMAS LEGALES Pastos (zonas frígidas) Protección Factores Edáficos (Clases permisibles) Corta Larga Microrelieve (hasta) 0-4 0-2 3 15 Todas 3 A.5 + 7.B.E 4.B.C.MG. (hasta) Frag.* Sólo si hay bofedales Clave 7 Tundra pluvial .50 1 40 MG.Alpino Subtropical. Matorral desértico . Sup.F.E 5.M.15 3 30 Todas 3 A.B.MG.MG.G * Todos 4-8 2-4 3 15 G.F.0 Ligera 1 - 3 2 3 0-8 0-4 3 15 Todas 3 A.B.Alpino Tropical.E 4.D.MF 3 25 .5 + 7.* Sólo si hay bofedales Clave 8 Bosque muy seco .C.D.C.D 4.15 3 30 Todas 3 A.5 + 7.E 4.15 2 20 G.MG.0 Ligera 1 - 3 1 0-4 0-2 2 45 Todas 2 A.M.Subalpino Subtropical.MG.E 4.D.M. (cm) mínima Textura (acepta) Pedreg.C.5 + 7.B.MF 2 A.D.MF 1 A.0 Ligera 2 - 3 3 0-8 0-4 4 30 Todas 3 A.25 4 .C.B.MF 2 A. (acepta) 0-4 (Riego) P Prof.0 Ligera 1 - 3 1 15 . (cm) mínima Textura (acepta) Pedreg.Montano Bajo Tropical. Páramo pluvial .C.D.0 Ligera 2 - 3 2 0-8 0-4 3 15 Todas 3 A.G * Todos 4-8 2-4 3 15 Todas 3 A.C.D.C.MF 2 Prof.0 Ligera 2 - 3 2 15 .5 + 7.E 4.Alpino Templado Cálido.5 + 7.MF 2 A.M 2 A.B.Subalpino Subtropical Pendiente % Grupos de Capacidad de Uso Mayor P X Pastos (zonas frígidas) Protección Factores Edáficos (Clases permisibles) Corta Larga Microrelieve (hasta) 0-4 0-2 3 15 Todas 3 A. Frag.C.MF 3 A.D 5.E 4. Sup.0 Moderada 2 2 3 3 Pastos 8 .E 4.D 4.5 + 7.M.B.G * Todos 8 . (hasta) Frag.B.0 Moderada 2 - 3 2 8 .25 3 45 G.M. (hasta) Salinidad (hasta) Inundación (hasta) Fertil.B.B.Alpino Subtropical Tundra húmeda .C.5 + 7.M.MG.0 Ligera 2 - 3 3 25 .MG.C. Drenaje 0-2 Permanente Sup.0 Moderada 2 2 3 8 .E 4.0 Cultivo en 4-8 2-4 2 45 G.D 5.M.50 2 60 G.MF 1 A.C.B.D.C. 25 1 100 MG.M.C. (hasta) Drenaje (acepta) pH (acepta) Erosión (hasta) Salinidad (hasta) 4 .D.D.C.E 4.C.B.D.0 + 7.D.M. sup.MF 2 A.C.D Todos Moderada 2 - 3 3 Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores * Solo para cultivo de café .25 Prof. (cm) mínima Textura (acepta) Pedreg.C.D.0 + 7.0 Moderada 2 1 3 2 4-8 2-4 2 60 Todas 2 A.MF 3 A.C.15 4 .M.25 2 60 MG.75 25 .MF 1 A.50 3 50 Todas 3 A.D.15 1 60 G.B.50 15 .F 4.5 + 7.B.0 + 7.25 X Textura (acepta) Pedreg.D.F* 4.C.B.15 1 60 MG.15 3 45 Todas 3 A.Montano Subtropical Grupos de Capacidad de Uso Mayor Cultivo en Limpio (Secano) A P Pastos Producción Forestal F X Protección Clave 11 C Pendiente % Corta Larga 0-4 0-2 3 30 Todas 1 A.15 3 30 Todas 3 A.C.0 Moderada 2 - 3 3 25 .MF 2 A.B.F 4.B.D.0 + 7.15 1 60 MG.M.M.50 15 .0 4-8 2-4 2 45 MG.5 + 7.5 + 7.0 + 7. & Solo para cultivo de café Clave 12 Bosque húmedo . miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES 401832 8 .Premontano Tropical Bosque húmedo .Clave 10 Bosque húmedo .D 5.25 3 40 Todas 3 A.0 + 7.D.15 4 30 Todas 3 A.0 4-8 2-4 2 45 G.5 + 7.C.D.C.D.B.D.B.0 Ligera 2 - 3 3 3 0-8 0-4 4 30 Todas 3 A.E 4.C. Rocosos (hasta) Cultivo Permanente Pendiente % Pastos Producción Forestal Protección Factores Edáficos (Clases permisibles) Corta Larga Microrelieve (hasta) 0-4 0-2 3 30 Todas 1 A.25 4 .MG.D.0 Ligera 2 - 3 2 25-50& 1 100 G.0 + 7.D Todos Moderada 2 - 3 3 Inundación (hasta) Fertil.B.C.E Todos Severa 2 - 3 3 25 .0 Moderada 2 - 3 3 15 .0 8 .5 + 7.B.MF 1 A.D 5.E 4.D.MF 1 A.MF 2 A.B. (hasta) Frag.B. Sup.B.C. sup.E.B.B.D 5.D 4.25 4 .M.D 5.F Todos Severa 2 3 3 3 8 .MG.M.MF 2 A.75 3 100 Todas 3 A.25 4 .B.C.25 4 45 Todas 3 A.M.0 Moderada 2 2 3 3 8 .D.C.15 1 60 MG.E 4.MF 1 A.15 2 60 MG.0 Moderada 4-8 2-4 3 60 Todas 2 A.5 + 7.5 + 7.B. (hasta) Frag.C.F 4.MF 3 A.5 + 7. Sup.M.D Todos Severa 2 - 3 3 50 .0 + 7.B.B.M.E.E 4.50 15 .25 4 -25 4 45 Todas 3 A.MF 2 A.D Todos Severa 2 - 3 3 50 .C.E Todos Severa 2 3 3 3 8 .C.E 4.B. sup.15 4 30 Todas 3 A.B.E 5.0 Ligera 2 - 3 3 0-8 0-4 4 30 Todas 3 A.B.Montano Bajo Tropical Bosque húmedo .0 Ligera 1 - 3 1 0-4 0-2 3 30 Todas 2 A.B.MG.25 1 100 G.C.0 + 7.M.0 Moderada 2 2 3 3 0-8 F Prof.C.5 + 7.M.C.0 Ligera 1 - 3 1 0-8 0-4 3 15 Todas 3 A.B.0 + 7.C.E.MG.C.Tropical Bosque húmedo . (hasta) Drenaje (acepta) pH (acepta) Erosión (hasta) Fertil.B.Montano Bajo Subtropical Grupos de Capacidad de Uso Mayor A C P F X Cultivo en Limpio Cultivo Permanente Pastos Producción Forestal Protección Pendiente % Factores Edáficos (Clases permisibles) Corta Larga Microrelieve (hasta) 0-4 0-2 3 30 Todas 1 A.C.D.D.M.5 + 7.B.0 Ligera 2 - 3 2 25-50* 1 100 G. (hasta) Frag.MG.B.M.B.D.0 Ligera 0-4 0-2 3 45 Todas 2 A.F 4.C.C.D 5.B.Montano Tropical Bosque húmedo .E 25 – 50* Prof.D.C.0 Moderada 2 1 3 2 8 .5 + 7.0 Ligera 2 - 3 2 15 .0 Ligera 2 - 3 2 0-8 0-4 3 30 Todas 3 A.0 Ligera 2 - 3 3 0-8 0-4 4 30 Todas 3 A.0 + 7.B.C.MF 1 A.75 2 60 Todas 3 A.E Todos Severa 2 3 3 8 .0 Moderada 2 - 3 3 25 -50 15 .E 4.C.D Todos Moderada 2 - 3 3 50 . (cm) mínima Bosque seco .C.B.5 + 7.MG.B.B.E 4.0 Ligera 1 1 3 1 8 .B. Rocosos (hasta) Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores * Drenaje F solamente para cultivo de arroz.E 4.D 4.0 Ligera 2 - 3 2 25-50& 15 .25 4 .B. Rocosos (hasta) Salinidad (hasta) Inundación (hasta) Moderada 1 2 3 1 Ligera 1 - 3 1 4 .M.0 8 .C.D.D 5.B.B.MF 3 A.C.C.25 4 .M.D.25 1 100 G.E 4. Sup.D Todos Moderada 2 - 3 3 Fertil.D 5.MF 2 A.5 + 7.C.0 + 7.15 2 60 G.M.0 8 .25 3 45 MG.E 4.0 Moderada 2 2 3 3 8 .B.E 4.B.B.0 Ligera 2 - 3 3 25 .D. (hasta) Drenaje (acepta) pH (acepta) Erosión (hasta) Salinidad (hasta) Inundación (hasta) Moderada 1 2 3 1 Ligera 1 - 3 1 1 - 3 1 2 1 3 3 Moderada 2 - 3 2 5.E Todos Severa 2 - 3 3 25 -75 25 -75 3 60 Todas 3 A.50 3 60 Todas 3 A.0 Ligera 2 - 3 2 0-4 3 30 Todas 3 A.75 25 .0 Moderada 1 2 3 1 4-8 2-4 2 45 G.E.E Todos Severa 2 - 3 3 25 .E.C.C. (cm) mínima Textura (acepta) Pedreg.D 4.C.C.D Todos Severa 2 - 3 3 50 .C.C.MG.B.E.25 4 .E 4.D.MF 1 A.C.MF 1 A.5 + 7.5 + 7.MF 2 A.C.50 2 60 MG.0 Ligera 1 - 3 1 15 .MF 3 A.C.D.Subtropical Cultivo en Limpio P Factores Edáficos (Clases permisibles) Microrelieve (hasta) Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores Grupos de Capacidad de Uso Mayor A El Peruano Lima.B.0 + 7.D.5 + 7.B.25 1 100 M.MG.25 4 .5 + 7.D. MG.15 2 100 G.E Todos Severa 2 3 3 8 .C.D.MF 1 A.C.25 4 .E 5.MF 2 A.MF 2 A.D 5.B.D.MF 25 – 50* P Factores Edáficos (Clases permisibles) Microrelieve (hasta) Bosque húmedo .C.15 4 45 Todas 3 A.D 5.B.C.0 0-4 0-2 3 30 Todas 2 A.C.Premontano Tropical Bosque muy húmedo .E 4.C.B.B.C. MF.50 15 .0 Ligera 2 - 3 8 .El Peruano Lima. sup.MF 2 A.B.0 + 7. (hasta) Frag.E 4.D.25 2 60 G.B. (cm) mínima Textura (acepta) Pedreg. Rocosos (hasta) Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores * Solo para cultivo de café Clave 15 Bosque muy húmedo .D.B.D.75 2 60 Todas 3 A.75 25 .25 4 .C.C.D Todos Moderada 2 - 3 3 Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores Pendiente % Bosque muy húmedo .15 3 60 Todas 3 A.C.0 8 .0 Ligera 2 - 3 3 3 0-8 0-4 4 30 Todas 3 A.B.Tropical Bosque pluvial .B.15 4 .Montano Tropical Bosque muy húmedo .D.B.0 Ligera 2 - 3 2 0-8 0-4 3 60 Todas 3 A.5 + 7.B.25 3 100 Todas 3 A.25 4 .0 Moderada 2 2 3 3 8 .E Todos Severa 2 - 3 3 25 .D.0 + 7.50 3 50 Todas 3 A. (hasta) Drenaje (acepta) Cultivo en Limpio Cultivo Permanente Pastos Producción Forestal Protección pH (acepta) Salinidad (hasta) Inundación (hasta) Fertil.M.Subtropical Grupos de Capacidad de Uso Mayor A 401833 Bosque muy húmedo .D Todos Severa 2 - 3 3 50 .D.25 4 .E 4.D.0 4-8 2-4 2 45 MG.E 5.E.MG.C.B.D 5.F 4.0 Moderada 2 1 3 2 2 4-8 2-4 1 100 G.C.C.5 + 7.D 5.25 1 100 M.D Todos Severa 2 - 3 3 50 .5 + 7. sup.0 + 7.0 Moderada 2 2 3 3 3 P Pastos 0-8 0-8 0-4 3 60 Todas 3 Todos Todos Severa 2 2 3 F Producción Forestal 8 .0 + 7.C.D 5.25 3 40 Todas 3 A.B.15 1 100 G.B.0 + 7.C.C.B.0 Ligera 2 - 3 3 0-8 0-4 4 30 Todas 3 Todos Severa 2 3 3 3 Todos 8 .5 + 7.MF 2 A.E 5.Tropical Bosque muy húmedo .M.75 2 100 Todas 3 A.Premontano Tropical Bosque pluval .0 Moderada 2 - 3 3 25 .B.F 4.C. (hasta) Frag. (cm) mínima Textura (acepta) Pedreg.D Todos Moderada 2 - 3 3 50 .75 25 .50 15 . (hasta) Frag. MF 1 A.15 4 .M.E Todos Severa 2 - 3 3 25 .5 + 7.E Todos Severa 2 - 3 3 25 .C. M.25 4 .75 2 100 Todas 3 A.M.D Todos Ligera 2 - 3 3 X Protección Tierras con características fuera de los límites señalados para los grupos superiores .25 3 60 Todas 3 A.0 Ligera 2 - 3 2 2 Drenaje (acepta) pH (acepta) Erosión (hasta) 15 .C.0 + 7.D 5.E 5.D.0 + 7.C. (hasta) Drenaje (acepta) pH (acepta) Erosión (hasta) Salinidad (hasta) Inundación (hasta) 0-4 0-2 2 100 MG.0 Ligera F X Prof.50 15 .MF 3 A.D.50* 1 100 M.B. (cm) mínima Textura (acepta) Pedreg.0 + 7.B.B.25 4 .C.C.C.5 + 7.M.0 Moderada 2 2 3 8 .B.M.B.C. Sup. miércoles 2 de setiembre de 2009 Clave 13 P F X Cultivo en Limpio (Secano) Pastos Producción Forestal Protección Clave 14 C Pendiente % Corta Larga 0-4 0-2 2 30 Todas 1 A.C.C.D.D 5.B.E 5.D Todos Moderada 2 - 3 3 50 .MG.Montano Bajo Tropical Bosque muy húmedo .B.D.B.15 3 100 MG.0 Ligera 2 - 3 2 0-4 2 100 MG.B.Montano Subtropical Grupos de Capacidad de Uso Mayor A NORMAS LEGALES Prof.D.C. F 1 A.15 4 30 Todas 3 A.MF 1 A.B.MF 3 A.M.E 4-8 2-4 2 60 Todas 2 8 .MF 1 A. (hasta) Salinidad (hasta) Inundación (hasta) Fertil.75 25 .MF 3 A.B.50 15 .0 Ligera 2 - 3 25 .0 4-8 2-4 2 100 MG.M.D Todos Moderada 2 - 3 3 50 .0 + 7.C. Rocosos (hasta) Moderada 1 1 3 1 Ligera 1 - 3 1 4.C.C. Rocosos (hasta) Moderada 1 2 3 1 Ligera 1 - 3 1 1 - 3 1 3 Erosión (hasta) 0-8 0-4 3 30 Todas 3 A.0 + 7.MG.0 + 7.50 3 100 Todas 3 A.M.D Todos Ligera 2 - 3 3 Fertil.B.15 3 45 Todas 3 A.B. M.C.0 Ligera 1 1 3 1 0-4 0-2 2 60 G.B.Montano Bajo Subtropical Factores Edáficos (Clases permisibles) Corta Larga Microrelieve (hasta) 0-4 0-2 3 60 MG.15 1 60 MG.MF 2 A.0 + 7. Sup.B.5 + 7.D. Sup.MG.D.B.D 5.E 4.C.0 Moderada 2 - 3 2 2 A.0 Moderada 2 1 3 2 A. sup.0 + 7.M.Subtropical Grupos de Capacidad de Uso Mayor A C Cultivo en Limpio Cultivo Permanente Pendiente % Corta Larga Factores Edáficos (Clases permisibles) Microrelieve (hasta) Prof.E. microrelieve. pendiente larga y corta • Limitación por drenaje (w): drenaje • Limitación por riesgo de inundación (i): inundación • Limitación por clima (c): clima. 2 ó 3 y la Subclase por las limitaciones que se encuentran. gravosidad. textura y fertilidad • Limitación de sales (l): salinidad • Limitación por topografía-riesgo de erosión (e): erosión. entre ellas las siguientes: Profundidad (cm) Nombre + 150 Muy profundo 1 1 • Limitación por suelo (s): profundidad efectiva. Fina 2 2 1 1 - F Fina 3 3 3 1 - . miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES 401834 B) CLAVES PARA DETERMINAR LA CLASE (Calidad Agrológica) Y SUBCLASE (Limitaciones) DE CAPACIDAD DE USO MAYOR PROFUNDIDAD EFECTIVA (s) Clase de profundidad GRUPOS DE CAPACIDAD DE USO MAYOR La clase o calidad agrológica está designada por los números arábigos 1.El Peruano Lima. pedregosidad. 100 – 150 Profundo 1 1 50 – 100 Moderadamente profundo 2 25 – 50 Superficial < 25 Muy superficial Claves para determinar la Calidad Agrológica: DRENAJE (w) Clase de drenaje Símbolo GRUPOS DE CAPACIDAD DE USO MAYOR Nombre A C P F X Calidad Agrológica A A C P F X 1 1 - 1 1 - 1 1 1 - 3 2 2 2 - - - 3 - X Calidad Agrológica PENDIENTE LARGA (e) Clase de pendiente (%) A GRUPOS DE CAPACIDAD DE USO MAYOR 0–2 1 1 2–4 1 1 4–8 2 8 – 15 C P F X 1 1 - 1 1 - 1 1 1 - 3 2 2 1 - Calidad Agrológica Excesivo 3 3 2 2 - 15 – 25 3 (secano) 3 2 1 - B Algo Excesivo 2 2 2 1 - 25 – 50 - 3 (secano) 3 2 - C Moderad. Gruesa 2 2 2 1 - M Media 1 1 1 1 - MF Moderad. Gruesa 1 1 1 1 - 50 – 75 - - - 3 - 75 - - - - X D Bueno 2 2 1 1 - E Imperfecto 3 3 2 2 - F Pobre - - 3 3 - G Muy pobre - - 3* 3 X * Sólo si hay bofedales SALINIDAD ( l ) Clase de salinidad GRUPOS DE CAPACIDAD DE USO MAYOR Símbolo Nombre A C 0 1 2 3 Libre Ligera Moderada Fuerte 1-2 3 - 1 2 3 - P F X Calidad Agrológica 1 1 2 2 3 3 - X INUNDACIÓN (i) Clase de inundación GRUPOS DE CAPACIDAD DE USO MAYOR Símbolo Nombre A C 0 1 2 3 4 Sin riesgo Ligera Moderada Severa Extrema 1 2 3 - 1 2 - P F X Calidad Agrológica 1 1 1 1 2 2 3 - X PENDIENTE CORTA (e) Clase de pendiente (%) A GRUPOS DE CAPACIDAD DE USO MAYOR 0–4 1 1 4–8 2 1 8 – 15 3 15 – 25 C P F X 1 1 - 1 1 - 2 2 1 - 3 (secano) 3 2 1 - 25 – 50 - 3 (secano) 3 2 - 50 – 75 - - - 3 - 75 - - - - X Calidad Agrológica PEDREGOSIDAD (s) GRUPOS DE CAPACIDAD DE USO MAYOR Clase de pedregosidad (superficie) A 0 1 1 1 2 1 2 - 3 4 C P F X 1 1 - 1 1 - 2 2 2 - - - 3 2 - - - - - X Calidad Agrológica GRAVOSIDAD O GUIJARROSIDAD (s) EROSIÓN (e) Clase de Erosión Símbolo Nombre 0 1 2 3 4 GRUPOS DE CAPACIDAD DE USO MAYOR A C P F X Calidad Agrológica 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 2 3 X Muy ligera Ligera Moderada Severa Extremada GRUPOS DE CAPACIDAD DE USO MAYOR Clases de gravosidad o guijarrosidad A 0 1-2 1 1 3 2 2 - 3 - C P F X 1 1 - 2 1 - 3 3 1 - - - 2 - Calidad Agrológica TEXTURA (s) MICRORELIEVE (e) GRUPOS DE CAPACIDAD DE USO MAYOR Clase de Microrelieve GRUPOS DE CAPACIDAD DE USO MAYOR Símbolo Nombre A C 1 2 3 4 Plano Ondulado suave Ondulado Microaccidentado o Microquebrado 1 2 3 - 1 2 3 - P Símbolo F X Calidad Agrológica 1 1 2 2 3 3 4 - Grupo Textural A C P F X Calidad Agrológica G Gruesa 3 3 2 1 - MG Moderad. Clase 5.) GRUPOS DE CAPACIDAD DE USO MAYOR Clases de fertilidad A C Alta 1 1 Media 2 2 Baja 3 3 P F X 1 1 - 2 1 - 3 2 - Menos de 25 25 .15 .8 . arena franca Moderadamente Gruesa Franco arenoso Media Franco Franco Limoso Limoso Moderadamente Fina Franco arcilloso Franco arcillo limoso Franco arcillo arenoso Fina Arcillo arenoso Arcillo limoso Arcilloso MG a. cuyos diámetros oscilan de 2 mm a 60 cm. Pendiente • Pendientes Cortas (laderas cortas): M Aquellas no mayores de 50 m. 1 Plano : Ausencia de microondulaciones o microdepresiones 2 Ondulado Suave : Con microondulaciones espaciadas 3 Ondulado : Con microondulaciones de igual anchura y profundidad 4 Microquebrado o Microacc. GUÍA DE CLASIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS EDÁFICOS GRUPOS TEXTURALES La escala de valores que define y cuantifica los parámetros edáficos del sistema es la siguiente: 1. Fragmentos Rocosos Se refiere a la presencia de gravas. (0) Libre a ligeramente gravoso (guijarroso o pedregoso) Contiene menos del 15% de fragmentos rocosos por volumen de suelo.1% de la superficie. consideradas a partir del punto donde empieza a correr el agua hasta el extremo de menor nivel.150 Más de 150 Calidad Agrológica Está constituida por las proporciones de la arcilla. materiales consolidados por la acción química (Hardpanes de diferente naturaleza). (3) Muy Gravoso (Guijarroso o pedregoso) Contiene más de 60% de fragmentos rocosos por volumen de suelo. (2) Muy Gravoso (Guijarroso o pedregoso) Contiene 35 a 60% de fragmentos rocosos por volumen de suelo. Pedregosidad Superficial Se refiere a la proporción relativa de piedras de más de 25 cm. Se considera la textura dominante en los primeros 100 cm de profundidad.El Peruano Lima. que actúa como limitantes al desarrollo normal de las plantas. . (1) Gravoso (Guijarroso o pedregoso) Contiene 15 a 35% de fragmentos rocosos por volumen de suelo. : Presentan microondulaciones más profundas que anchas. Clases de Fragmentos Rocosos (Gravosidad. de diámetro que se encuentra en la superficie del suelo. materiales fragmentarios (grava. piedras o rocas) o napa freática permanente. guijarrosidad o pedregosidad) Pendientes Largas (Laderas largas) 4 8 15 25 50 75 75 muy superficiales superficiales moderadamente profundo profundo muy profundo 3. Topografía o Relieve Símbolo Grupos Textura G Gruesa Arena. muy 2.75 + 75 Símbolo b. Las piedras ocasionales se encuentran a distanciamiento mayores a 20 m.01 y 0. Su límite es inferior está dado por capas de arcillas muy densas. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES FERTILIDAD NATURAL (s) CLASES DE PROFUNDIDAD EFECTIVA (cm. guijarros y piedras en el perfil edáfico. Los rangos o clases de pendiente que se indican a continuación varían de acuerdo a la longitud de la pendiente establecida.50 50 .2 .4 .50 . limo y arena. Textura ANEXO Nº IV Pendientes Cortas (Laderas cortas) 401835 . CLASES DE PENDIENTE (%) 0 4 8 15 25 50 + 0 2 4 8 15 25 50 F 4. Clases de Pedregosidad Superficial Símbolo (0) Clase Libre a ligeramente pedregoso No interfiere con la labranza. Profundidad Efectiva del Suelo Es el espesor de las capas del suelo en donde las raíces de las plantas pueden penetrar fácilmente en busca de agua y nutrientes.100 100 .25 . Las piedras o pedrejones cubren entre 0. en partículas de hasta 2 mm de diámetro. MF • Pendientes Largas (Laderas largas) Aquellas mayores de 50 m. determinándose cuatro clases de configuración de la superficie o microrelieve del terreno. Microtopografía o Microrelieve Se refiere a las pequeñas diferencias de relieve. consideradas a partir del punto donde empieza a correr el agua hasta el extremo de menor nivel. Por ejemplo suelos con napa algo alta.9.6 . capa poco permeable superficial. Las piedras o pedrejones cubren entre 3 y 15% de la superficie.5 y 1 m. Mesofítica: Especie vegetal que se desarrolla en condiciones medias de humedad y temperatura.6 . Dictionary of Ecology Emiliano V.1 . Extrema Suelos prácticamente destruidos o truncados.6. Muy Pedregoso Presencia de piedras en cantidad suficiente para impedir toda posibilidad de cultivo económico. Grado de Erosión Descripción Clases Muy ligera Se observa síntoma de erosión difusa que se caracteriza por una remoción y arrastre imperceptible de partículas de suelo. Drenaje Símbolo El Peruano Lima. Erosión Hídrica Es la rapidez y grado con que el agua es removida del suelo en relación con el escurrimiento superficial y el movimiento de las aguas a través del suelo hacia los espacios subterráneos.8 7. impidiendo el desarrollo de las plantas mesofíticas1. El solum está normalmente libre de moteaduras y gley. Moderada Se observa síntomas de erosión a través de la existencia de regular cantidad de surcos. Excesivo: El agua es removida del suelo muy rápidamente. Las piedras o pedrejones cubren entre 15 y 50% de la superficie.5 . Esta clase de drenaje incluye suelos porosos. Se observa síntomas de erosión laminar.0 6.8. transporte y deposición del material del suelo por el escurrimiento superficial. de tal manera que el perfil Este mojado por un período pequeño. Los suelos muestran conductividad eléctrica inferior a 4 dS/m. Severa Presencia abundante de surcos y cárcavas no corregibles por las labores de cultivo. suelos de napa alta. Por ejemplo. Puede haber moteaduras de gley en la parte inferior del horizonte C o a profundidades mayores.7.(1) Moderadamente Pedregoso Presencia de piedras que dificultan la labranza.0 Extremadamente pedregoso Presencia de piedras en cantidad suficiente para impedir todo uso económico inclusive ganadero y producción forestal. pero significativo de tiempo.1 y 3 % de la superficie. áreas muy empinadas (escarpadas) o ambos. Rangos Menos de 3. Salinidad y/o Sodicidad Los suelos según su salinidad y sodicidad pueden ser: 1 Símbolo Descripción 0 Libres a muy ligeramente afectados de excesos de sales y sodio: Prácticamente ningún cultivo se encuentra inhibido en su crecimiento o muestra daños provocados por exceso de sales o sodio. Presencia de muchas cárcavas que en conjunto conforman los “badlands” (mal país).5 3.5. A menudo hay moteaduras de gley la parte inferior del horizonte A o inmediatamente debajo de este.7. pero permite el pastoreo o extracción de madera. Las piedras o pedrejones cubren entre 0.4 8. El porcentaje de sodio es menor del 4%. caracterizado por la remoción y arrastre laminar casi imperceptible de partículas de suelo y presencia de canalículos.3 7. Las piedras se distancian entre 1 y 3 m.5 . E Imperfecto: El agua es removida lo suficientemente lenta como para mantenerlo mojado por períodos significativos. A Muy pobre: El agua es removida del suelo tan lentamente que una lámina de agua permanece en la superficie casi todo el año. B C D Clases Ultra ácido Extremadamente ácido Muy fuertemente ácido Fuertemente ácido Moderadamente ácido Ligeramente ácido Neutro Ligeramente alcalino Moderadamente alcalino Fuertemente alcalino Muy fuertemente alcalino 8. 7. pero no todo el tiempo. Por ejemplo suelos de napa alta. F Pobre: El agua es removida del suelo tan lentamente que el suelo permanece mojado por un largo período de tiempo. 9. Ausencia o escasez de cárcavas.6. de profundidad. Las piedras o pedrejones cubren entre 50 y 90% de la superficie. La reacción del suelo estará dada por el pH que prevalece dentro de los primeros 50 cm.0 5. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES 401836 Erosión es el desprendimiento. capa poco permeable superficial. puede incluir subgrupos líticos.5 5.6 .0 más de 9.5 6. (2) Pedregoso Presencia de piedras en cantidad suficiente para impedir cultivos transitorios. Ligera Algo excesivo: El agua es removida del suelo rápidamente. Los suelos en esta clase de drenaje son arenas y muy porosos.9 . de permeabilidad moderadamente rápida y/o escurrimiento rápido.1 . Reacción del suelo (pH) 6. Incluye generalmente suelos de textura media.5.4.4 .5 m. Las piedras se distancian entre 0. Godoy . capa ligeramente impermeable del suelo a menudo hay moteaduras de gley en el horizonte B. áreas empinadas o ambos. áreas ligeramente depresionadas. Las piedras se distancian menos de 0. Bueno: El agua es removida del suelo con facilidad pero no rápidamente. Las piedras se distancian entre 3 y 20 m. Requieren de labores de desempiedro para cultivos transitorios. filtraciones.4 4. Ausencia de surcos y cárcavas. Los suelos se encuentran en áreas planas o depresionadas y están frecuentemente inundadas. (3) (4) G Es el grado de alcalinidad o acidez de los horizontes del suelo y se mide en unidades de pH. Moderado: El agua es removida del suelo algo lentamente. pero permiten la siembra de cultivos perennes. árido y superárido 12. bp-S Muy húmedo . bh-MS Húmedo . ello quiere decir que es definida por el parámetro que presenta el menor valor. El porcentaje de sodio está entre 8 y 15%. 3 401837 1(r) 1(r) - - Alto Menor de 2 Menor de 7 Medio 2–4 7 – 14 100 – 240 Bajo Mayor de 4 Mayor de 14 Mayor de 240 Fuente: Laboratorio de suelos de la Universidad Nacional Agraria – La Molina. md-MBTc Semiárido – templado 1(r) 1(r) cálido mte-T. el cultivo estacional de algunas plantas en cultivos en limpio o pastos. ph-SaS. fósforo y/o potasio son altos. miércoles 2 de setiembre de 2009 1 NORMAS LEGALES Ligeramente afectados por sales y sodio: El crecimiento de las especies sensibles está inhibido. La conductividad eléctrica varía de 8 a 16 dS/m. tmh-AS th-AS.El Peruano Lima. md-SaTc Húmedo . bmh-MBS Muy húmedo-cálido 2 2 3 1 - 15 bmh-T. El porcentaje de sodio sobrepasa el 15%. Permite cultivos tanto perennes como estacionales. bp-PT. Parámetros que definen la fertilidad del suelo Grupos de Capacidad de Uso Mayor A C P F X Calidad Agrológica 1 d-T. d-PS. Riesgos de Anegamiento o Inundación Fluvial Símbolo Descripción 0 Sin riesgo o peligro de inundación Incluye años de inundación muy excepcionales y por breve duración 1 Inundación Ligera El anegamiento es de poca profundidad y por períodos cortos en ciertos meses de todos o algunos años. 4 Grupos de Capacidad de Uso Mayor Calidad Agrológica Inundación Moderada El anegamiento es de gran profundidad y por períodos moderadamente prolongados en todos los años. por períodos muy prolongados que no permiten la instalación de ningún cultivo o el cultivo de pastos continuado. bh-S Subhúmedo . bs-MBS Inundación Extrema De duración casi permanente ZONA DE VIDA A 9 NIVEL MATERIA ORGÁNICA (%) FÓSFORO DISPONIBLE (ppm) POTASIO DISPONIBLE (ppm) Menor de 100 11.frígido - - 3 - - - AMBIENTE Disponen la publicación de un Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador por infracciones cometidas en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2009-MINAM Lima. 2 Moderadamente afectados por sales y sodio: El crecimiento de los cultivos está inhibido y muy pocas plantas pueden desarrollar adecuadamente. d-Tc d-PT. hasta 30 cm de espesor.semifrío 3(r) - 2(t) - - 6 ph-SaT. bmh-S. bmh-MBT. La conductividad eléctrica varía de 4 a 8 dS/m. El porcentaje de sodio es de 4 a 8%. md-MBS. 3 Fertilidad Baja Cuando por lo menos uno de los contenidos de Materia Orgánica. pp-SaS. La conductividad eléctrica es de mayor de 16 dS/m. Esto hace muy difícil o imposible el uso del suelo para cultivos perennes. tp-AS. pps-SaS Húmedo .cálido C bs-MBT. fósforo y/o potasio es bajo. Su valor alto. los demás son altos. d-MS. d-S. fósforo y potasio de la capa superficial del suelo. bs-S TIPOS CLIMÁTICOS P F X Subhúmedo .semifrío 2 - 1 3 - 11 bs-T bh-PT. md-SaS. Clima CLAVE TIPOS CLIMÁTICOS 10 Inundación Severa El Anegamiento es profundo y frecuente. medio o bajo se determina aplicándose la ley del mínimo. fósforo y/o potasio es medio. ee-MBS 5 Árido . 3 Fuertemente afectados por sales y sodio: No se puede cultivar económicamente.templado 2 - 1 1 - 13 bmh-MT.cálido 1 1 1 1 - 12 bh-MBT.cálido 1(r) 1(r) 2(t) - - Subhúmedo . d-PTc d-MBT. permitiendo sin embargo.cálido 3 3 3 2 - Nota: En los desiertos se incluye los que están en condición desecado. 2 Fertilidad Media Cuando alguno de los contenidos de Materia Orgánica. d-MBS. pero las plantas tolerantes pueden subsistir. 10. bmh-MS Húmedo . bh-MBS Húmedo . pmh-SaT. - 391884-2 - - - - 3(t) - - Semiárido – Templado 2(r) cálido - 2(t) - - e-MT. 2 CLAVE ZONA DE VIDA 8 bms-T bs-PT. Fertilidad del Suelo Relacionada al contenido de macronutrientes: materia orgánica (nitrógeno). e-MS Semiárido . 28 de agosto de 2009 . md-S.semifrío 3 - 2 3 - 14 bh-T bmh-PT.semifrígido - - 2 - - 7 tp-AT. Símbolo Descripción 1 Fertilidad Alta Todos los contenidos de Materia Orgánica.templado 2 - 2 3 - bh-MT. th-ATc md-SaT. pmh-SaS pp-SaT. nitrógeno. d-MTc md-MT. md-Tc Árido – templado cálido. md-PT md-MBT. md-MS Árido – Templado cálido 4 ee-MBT. mte-S mte-PT 3 d-MT. 2 md-T. en cumplimiento de sus funciones PROMPERÚ llevará a cabo los eventos de promoción turística “Seminarios de Capacitación – Workshop – Door to Door”. Bogotá y Cartagena.. para que en representación de PROMPERÚ. es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.Tarifa Corpac : US $ 1 000. De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013.PROMPERÚ. a realizarse en las ciudades de Cali. El Salvador y Guatemala para llevar a cabo acciones de promoción del turismo interno y de exportaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 118-2009-MINCETUR Lima. el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP remite un proyecto de Decreto Supremo. al menos en el diseño y aplicación de políticas. Que.pe) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP (www.Autorizar el viaje de la señorita Laura Alegría García. Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica.00 x 5 días) : US $ . a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general.gob.gob. se considera necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo en referencia en el portal institucional del MINAM y del SERNANP. Artículo 2º.. de acuerdo al siguiente detalle: Laura Alegría García: COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Colombia. por el plazo de quince (15) días útiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.. la Ley N° 27619. Que. disponiendo el artículo 39º del mismo que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales o que tengan efectos ambientales. Urbanización El Palomar. y. Medellín. por el cual se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador por infracciones cometidas en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional. Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. del 6 al 12 de setiembre de 2009 y de la señorita María Soledad Acosta Torrelly a las ciudades de Medellín. Regístrese. un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento en el . De conformidad con la citada Ley N° 29289.. SE RESUELVE: Artículo 1°. San Isidro y/o en la dirección electrónica secretaria. Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo .pe). durante los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución. serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias.sernanp. analizar las nuevas tendencias del mercado colombiano y promocionar la ciudad de Lima. el personal cuyo viaje se autoriza en el artículo 1º de la presente Resolución. presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ.NORMAS LEGALES 401838 CONSIDERANDO: Que. la Ley N° 29289. para la consideración del Ministerio del Ambiente – MINAM.Viáticos (US$ 200. Costa Rica. promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones. y sus modificatorias.Encargar a la Secretaria General del SERNANP la recepción. SE RESUELVE: Artículo 1º. para que en representación de PROMPERÚ. Cuadros Anexos y su correspondiente Exposición de Motivos. y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM. República de Colombia.. a las ciudades de Cali. miércoles 2 de setiembre de 2009 Visto el Oficio N° 396-2009-PROMPERU/SG. competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables. quienes prestan servicios en la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo . entre ellas.00 Artículo 3°.Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país. a las ciudades de Cali.general@sernanp. Medellín y Bogotá. procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten en el plazo señalado en el artículo precedente.00 686. CONSIDERANDO: Que.Tarifa Corpac : US $ 1 000. comuníquese y publíquese. Artículo 2°. Que.00 María Soledad Acosta Torrelly: .MINCETUR. entre otros.Pasajes Aéreos : US $ .00 485. la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoritas Laura Alegría García y María Soledad Acosta Torrelly. del 7 al 11 de setiembre de 2009.00 31. Medellín.Pasajes Aéreos : US $ . Bogotá y Cartagena. actualizar la información. lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo. que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos. (www. en la Calle Diecisiete Nº 355.Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador por infracciones cometidas en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”. con el objetivo de dar a conocer al mercado colombiano la diversa oferta turística peruana.pe. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú. Que. a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general.00 31. normas e instrumentos de la gestión ambiental. atendiendo a que el proyecto remitido regula asuntos con efectos ambientales. el literal b) del artículo 28º del Reglamento de Transparencia. del 7 al 12 de setiembre de 2009.Viáticos (US$ 200. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 391657-1 El Peruano Lima. prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos. prevé la participación ciudadana aspectos. mediante el Oficio Nº 310-2009-SERNANP-J. 1 de setiembre de 2009 . Que. el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR. Ley de Creación. Bogotá y Cartagena.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.gob. el cual como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución. desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en los eventos antes mencionados.00 x 5 días) : US $ . la Ley N° 27790.minam. aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. en el portal institucional del Ministerio del Ambiente. así como de turismo interno y receptivo. con algunas excepciones. en tal razón. República de Colombia. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. a . la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor José Agustín Quiñones Baltodano.MINCETUR. y sus modificatorias. comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: Que. . De conformidad con la Ley N° 29289.. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República 401839 las ciudades de San José (República de Costa Rica). San Salvador (República de El Salvador). Departamento de Estado). del 20 al 26 de setiembre de 2009. entre ellas.Viáticos (US$ 200. los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú.PROMPERÚ. con el objetivo de facilitar el ingreso de nuestros productos al mercado centroamericano.Viáticos (US$ 200. del señor Gustavo Adolfo Trujillo Benguer y de la señora Yesami Sara Accinelli López. de acuerdo a Ley. del 10 al 17 de setiembre de 2009. promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones.La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros.La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR.. así como de turismo interno y receptivo. SE RESUELVE: Artículo 1°. prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos.00 1 097. Artículo 5°.Tarifa Corpac : US $ 1 400. y Ciudad de Guatemala (República de Guatemala). un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la Misión en la cual participará. deberá presentar la rendición de cuentas respectiva. la Ley N° 27790. dentro del proceso de implementación del Capítulo Ambiental del Acuerdo de Promoción Comercial Perú . la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo .Tarifa Corpac : US $ 1 400. el personal cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. la Ley N° 29289. de acuerdo a Ley.00 Yesami Sara Accinelli López: Lima. Artículo 2°.Autorizar el viaje de los señores José Agustín Quiñones Baltodano.. presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ.00 31.00 x 7 días) : US $ . en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 119-2009-MINCETUR Lima. de acuerdo al siguiente detalle: José Agustín Quiñones Baltodano: JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo .UU. se llevará a cabo una reunión de trabajo entre representantes del Gobierno Peruano y las agencias estadounidenses encargadas del tema ambiental (USTR.. para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción de exportaciones.00 31. Que. el Anexo Forestal y el Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA).Tarifa Corpac : US $ 1 400. Gustavo Adolfo Trujillo Benguer y de la señora Yesami Sara Accinelli López. Director de Promoción de las Exportaciones.00 x 7 días) : US $ . que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos. Que. asimismo. para lo cual realizarán ruedas de negocios entre empresarios peruanos y centroamericanos. Estados Unidos de América.Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país.El Peruano Lima. competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES que participará.Pasaje Aéreo : US $ . Artículo 5°. San Salvador y Ciudad de Guatemala.00 1 097. 1 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que. Regístrese. asimismo. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo .00 Artículo 3°. con algunas excepciones. 1 de setiembre de 2009 Visto el Oficio N° 395-2009-PROMPERÚ/SG. cualquiera sea su clase o denominación. de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo . Que.00 Gustavo Adolfo Trujillo Benguer: 391884-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 121-2009-MINCETUR . Artículo 4°.PROMPERÚ. en cumplimiento de sus funciones.. San Salvador (República de El Salvador) y Ciudad de Guatemala (República de Guatemala).00 x 7 días) : US $ .. en dicha reunión se coordinarán las actividades para la implementación de los compromisos previstos en el Capítulo Ambiental. durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.. del 21 al 25 de setiembre de 2009.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ. por tal razón.Pasaje Aéreo : US $ . deberá presentar la rendición de cuentas respectiva. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 391884-10 Autorizan viajes de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior a EE. Regístrese. con la finalidad de identificar oportunidades de negocios... Que. específicamente en las ciudades de San José (República de Costa Rica).La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros. Artículo 4°.Estados Unidos.Viáticos (US$ 200. cualquiera sea su clase o denominación. en la ciudad de Washington D. a las ciudades de San José. una “Misión Comercial a Centro América”. comuníquese y publíquese. es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. conjuntamente con 13 empresas exportadoras peruanas. PROMPERÚ llevará a cabo.C. para que participen en la misión comercial antes señalada.00 31. la Ley N° 27619. quienes prestan servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial y en la Oficina de Servicios Transversales de PROMPERÚ respectivamente. se prohíben los viajes al exterior con cargo a recursos públicos. coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo.C. de acuerdo al siguiente detalle: Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos: Pasajes : US $ Viáticos (US$ 220.87 660. del 13 al 16 de setiembre de 2009. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.00 x 3 días) : Tarifa CORPAC : US$ US$ US$ 1 517.00 US$ US$ US$ 1 517.Autorizar el viaje de los señores Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos.00 x 3 días) : Tarifa CORPAC : Artículo 3º.MINCETUR.La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros. los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú. Ernesto Guevara Lam y Vivian Paredes Aponte. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 391884-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 120-2009-MINCETUR Lima.. que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. SE RESUELVE: Artículo 1º. y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución. la Ley N° 29289. para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo .Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema. SE RESUELVE: 2 266. Que. deberá presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá. comuníquese y publíquese.00 31. profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior.08 1 980.00 .00 31. la Ley N° 27790. participen en la Primera Reunión de Jefes de Negociación del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica Estratégica – P4. Estados Unidos de América. la Ley Nº 27790. Estados Unidos de América. profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior.Autorizar el viaje de los señores Edgar Manuel Vásquez Vela y Diego Alonso Urbina Fletcher. y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales. participando como nuevos miembros.Edgar Manuel Vásquez Vela: Pasajes : Viáticos (US$ 220. Ley N° 27619. a la ciudad de Washington D. para que en representación del MINCETUR participen en la referida reunión. participen en la mencionada reunión. con algunas excepciones.00 Ernesto Guevara Lam: Pasajes : US $ Viáticos (US$ 220.Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país.. Que. deberá presentar al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá. de acuerdo al siguiente detalle: . . De conformidad con la Ley Nº 29289 antes citada.. Estados Unidos de América.08 1 980. la Ley Nº 27619. el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Suprema.. los Estados Unidos de América y Australia. Ley de Organización y Funciones del MINCETUR. Que.00 31. en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias. Que.MINCETUR. del cual forman parte Chile. a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución. Singapur y Brunei Darussalam. ejecutar.. 1 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que.87 660. Que. Regístrese.00 31.00 Vivian Paredes Aponte: JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros El Peruano Lima. del 9 al 18 de setiembre de 2009. Artículo 2º. cualquiera sea su clase o denominación.00 x 9 días) : US $ Tarifa CORPAC : US $ 2 266. el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el organismo público competente para definir. el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de los señores Edgar Vásquez Vela y Diego Urbina Fletcher.Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país. Que.La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo . en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias. el MINCETUR es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales. del 14 al 15 de setiembre de 2009.. presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.C. Artículo 4º.00 31. asimismo.00 Artículo 3°. presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.401840 Que. asimismo. Artículo 5°. entre ellas..00 x 9 días) : US $ Tarifa CORPAC : US $ 1 998. de acuerdo con la Ley Nº 29289. la Primera Reunión de Jefes de Negociación del Acuerdo Transpacífico de Asociación Económica Estratégica – P4. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES Artículo 1º. para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en la reunión de trabajo a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior. que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos. estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. entre ellas.. a la ciudad de Washington D.82 1 980. profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior.Diego Alonso Urbina Fletcher: Pasajes : Viáticos (US$ 220. estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 2º.00 x 9 días) : US $ Tarifa CORPAC : US $ Pasajes : US $ Viáticos (US$ 220. se llevará a cabo en la ciudad de San Francisco. el Viceministro de Comercio Exterior ha propuesto el viaje de los señores Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos. los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú.. a la ciudad de San Francisco. dicha reunión tiene como objetivo discutir los lineamientos para el inicio de las negociaciones formales para la ampliación del mencionado Acuerdo. dirigir. con algunas excepciones. Nueva Zelanda. De conformidad con la citada Ley N° 29289. Ernesto Guevara Lam y Vivian Paredes Aponte. prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos. el Perú.. para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. modificado por el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 416-2005-EF/43. cualquiera sea su clase o denominación. Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras.La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros. 03 y 07 15 DE SETIEMBRE Ministerio de Educación.. formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal.La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.03 y 07 Gobiernos Locales-Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa 22 DE SETIEMBRE Ministerio de Educación. Que. .El pago de Pensiones y Otras Prestaciones Sociales y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de SETIEMBRE 2009 se sujetará al siguiente Cronograma: PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES: 11 DE SETIEMBRE Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Tribunal Constitucional Contraloría General de la República Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales 401841 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Universidades Públicas 14 DE SETIEMBRE Ministerio de Educación: USES 01. por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales. excepto USES 01.01 Lima..03.. excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa Ministerio del Ambiente 17 DE SETIEMBRE Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 18 DE SETIEMBRE Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General de la República Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades Públicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa 21 DE SETIEMBRE Ministerio de Educación: USES 01. asimismo es necesario incluir en el indicado Cronograma a los Gobiernos Locales comprendidos en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 044-2009. Regístrese. mediante un riguroso Cronograma de Pagos. 03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 16 DE SETIEMBRE Ministerio de Salud Ministerio de Energía y Minas Ministerio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Vivienda.La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. excepto USES 01. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 391884-9 ECONOMIA Y FINANZAS Cronograma de pago de pensiones y otras prestaciones sociales y de personal y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de setiembre de 2009 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2009-EF/77. SE RESUELVE: Artículo 1º. Construcción y Saneamiento Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras. De conformidad con lo establecido en el Artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por la Resolución Vice Ministerial N° 148-99-EF/ 13. comuníquese y publíquese. 1 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público.El Peruano Lima.03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 23 DE SETIEMBRE Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda. excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio del Ambiente 24 DE SETIEMBRE Ministerio del Interior Fuero Militar Policial Artículo 2º. Artículo 5º. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES Artículo 4º.. con el documento del visto el mencionado funcionario formula renuncia al cargo público de confianza referido. abiertas en el sistema bancario. comuníquese y publíquese. o de ser el caso presentada en medio magnético. así como designar a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo.En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos. Artículo 2º. Que.. viéndose por conveniente aceptar dicha renuncia y designar a quien lo reemplazará. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 391784-1 Designan Jefe Zonal Trujillo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2009-MIMDES Lima.Designar al señor General EP (r) Luis BANDINI IZQUIERDO en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio del Interior. comuníquese y publíquese OCTAVIO E. 1 de setiembre de 2009 Visto: la carta de renuncia presentada por el señor General de Brigada EP (r) Ricardo MILLA HERRERA.Aceptar la renuncia formulada por el señor General de Brigada EP (r) Ricardo MILLA HERRERA al cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio del Interior. aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES. Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en . Regístrese. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES 401842 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Secretaria Técnica de la Comisión de Ética y Transparencia del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2009-MIMDES Lima. la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. su Reglamento de Organización y Funciones. la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada. Artículo 3º. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594. mediante Resolución Ministerial N° 0303-2009IN. así como se designe a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo. mediante Resolución Ministerial Nº 136-2009MIMDES se designó a la abogada MARJORIE MARCELA IVONNE FAIRLIE CHÁVEZ en el cargo de Secretaria Técnica de la Comisión de Ética y Transparencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. mediante Resolución Ministerial Nº 118-2008MIMDES se designó a la señora ELIZABETH CARIDAD RODRÍGUEZ VARGAS en el cargo de Jefe Zonal Trujillo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. CONSIDERANDO: Que.. y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma. deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico. por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma. la Ley N° 29334. Artículo 1°. del 27 de abril de 2009.. 1 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que. aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN. Que. dándosele las gracias por los servicios prestados. al Banco con dos días de anticipación. resulta necesario dar por concluida la designación a que se contrae el considerando anterior. Que.Aceptar la renuncia formulada por la abogada MARJORIE MARCELA IVONNE FAIRLIE CHÁVEZ al cargo de Secretaria Técnica de la Comisión de Ética y Transparencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.. SE RESUELVE.Designar a la abogada MARIBEL MADELEINE CALDERÓN OCHOA en el cargo de confianza de Secretaria Técnica de la Comisión de Ética y Transparencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados. SE RESUELVE: Artículo 1º. para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Viceministro de Hacienda 391308-1 INTERIOR Designan Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL N° 0606-2009-IN Lima. debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP. Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos. Regístrese. se designó al señor General de Brigada EP (r) Ricardo MILLA HERRERA en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio del Interior. Regístrese.La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago. a través de cuentas bancarias individuales. bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. dándosele las gracias por los servicios prestados. 1 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que.. por convenir al servicio. SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 391887-1 El Peruano Lima. comuníquese y publíquese. modificado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN. Artículo 2°. El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora ELIZABETH CARIDAD RODRÍGUEZ VARGAS al cargo de Jefe Zonal Trujillo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor EDWAR GUIDO BRICEÑO ESQUIVEL en el cargo de confianza de Jefe Zonal Trujillo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 391785-1 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 355-2009-PRODUCE Lima, 1 de setiembre del 2009 Visto el Oficio N° DE-100-213-2009-PRODUCE/IMP del 31 de agosto de 2009, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú – IMARPE alcanzó el “Reporte de la Pesquería de anchoveta de la región sur del litoral peruano del 28 al 30 de agosto del 2009”, el Informe N° 902-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 1 de setiembre de 2009, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 102-2009-PRODUCE/OGAJjrisi del 01 de setiembre de 2009 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 249-2009PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona 401843 comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período Julio – Diciembre de 2009. Asimismo, se fijó el inicio de la temporada de pesca a partir de las 00:00 horas del 7 de julio de 2009 y la fecha de conclusión podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 2492009-PRODUCE, dispuso que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo el artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 249-2009-PRODUCE, establece que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas, principalmente referidas a las capturas diarias de anchoveta e incidencia de juveniles; Que, mediante el Oficio N° DE-100-213-2009PRODUCE/IMP del 31 de agosto de 2009, el IMARPE alcanzó el “Reporte de la Pesquería de anchoveta, en la región sur del litoral peruano del 28 al 30 de agosto de 2009”, en el que informa que el desembarque de anchoveta del 28 al 30 de agosto de 2009 totalizó 2 700 toneladas métricas, siendo los puertos de La Planchada y Quilca los que reportaron las mayores capturas, representando el 77 % del total; Que, asimismo, el IMARPE indica que la estructura por tallas de anchoveta observada en la región Sur durante el 28 al 30 de agosto presentó un rango de tallas entre 8,0 y 15,5 cm de longitud total, con moda en 11,0 – 12,0 cm, observándose una mayor incidencia de juveniles en el área comprendida entre los 16º 00’ 00’’ y 17º 29’ 59” Latitud Sur; por lo que recomienda aplicar medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dicha área marítima; Que, asimismo la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 902-2009PRODUCE/DGEPP señala que al registrarse esta incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta en el área marítima a que se hace referencia en el considerando precedente, y dada la vulnerabilidad a la que se encuentra sujeto, como consecuencia de la veda aplicada en la Región Norte – Centro; es conveniente aplicar cinco (5) días consecutivos el período de suspensión de actividades extractivas, a fin de garantizar el reclutamiento del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de cinco (5) días consecutivos en el área marítima comprendida entre los 16° 00’ 00” (Atico) y 17º 29’ 59” (Ilo) Latitud Sur. Artículo 2°.- Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES 401844 Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción 391885-1 Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del FONDEPES RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 142-2009-FONDEPES/PCD Lima, 26 de Agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 0502009-FONDEPES/PCD de 23 de Marzo de 2009, se designó al Sr. Abogado Robertson Rubén Liza Solís en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptarla, así como designar al funcionario que lo reemplazará, siendo pertinente emitir la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 013-2006 – PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero- FONDEPES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Abogado ROBERTSON RUBEN LIZA SOLIS, al cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a la señora Abogada SONIA MARIA PRADA VILCHEZ, en el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES. Regístrese, comuníquese y publíquese FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES CESAR ARMANDO VARGAS LUNA Presidente del Consejo Directivo 390943-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionaria diplomática para participar en evento a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1247/RE Lima, 31 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, la República de Colombia posee importantes grupos empresariales e inversionistas que pueden invertir en los sectores de infraestructura, minería, agroindustria, petroquímica, industria farmacéutica, entre otros, que son cruciales para el desarrollo sostenible del Perú; Que, la Ministra de la Producción y la Directora Ejecutiva de ProInversión viajarán a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 03 al 04 de septiembre de 2009, a fin de realizar un Non Deal Roadshow, en el que se expondrá ante los más importantes empresarios e inversionistas colombianos el buen desempeño de nuestra economía, el excelente clima de inversión y de negocios, así como se difundirá los proyectos que tiene en cartera ProInversión; Que, dicha Misión podría generar mayores inversiones colombianas en nuestro país, por lo que es necesaria la participación de la Directora de Promoción de Inversiones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Teniendo en cuenta el Memorándum de la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica Nº OPE0365/2009, de 27 de agosto de 2009; y el Memorándum de la Dirección General de Asuntos Legales Nº DGL802-2008, de 25 de abril de 2009, que emite opinión respecto al arribo un día antes al evento; DeconformidadconlaCuartaDisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República María Cecilia Rozas Ponce de León, Directora de Promoción de Inversiones de la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 02 al 04 de septiembre de 2009, a fin que participe en el Non Deal Road Show, organizado en dicha ciudad. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19509 - Promoción en el Exterior del Comercio, Turismo e Inversiones, debiéndose rendir cuentas documentadas en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos María Cecilia Rozas Ponce de León Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ 705.00 200.00 3+1 800.00 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, la citada funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. 401845 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores 391340-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Designan Director de la Dirección de Políticas y Programas de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 068-2009/APCI-DE Miraflores, 31 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus normas modificatorias; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0282007-RE, define a la Dirección de Políticas y Programas, como uno de sus órganos de línea; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0662009/APCI-DE, de fecha 14 de agosto de 2009, se aceptó la renuncia del Director de la Dirección de Políticas y Programas de la APCI; Que, por lo antes expuesto es necesario designar al Director del citado órgano de línea y dar por concluida la encargatura efectuada mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 067-2009/APCI-DE de fecha 14 de agosto de 2009; Que, el Magíster Jorge Luis Núñez Butrón, cumple con las condiciones para ocupar el cargo antes señalado; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y; En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0282007-RE y en concordancia con la Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir del 2 de septiembre de 2009, al Magíster JORGE LUIS NÚÑEZ BUTRÓN, como Director de la Dirección de Políticas y Programas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. Artículo 2º.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Oficina General de Administración de la APCI y al interesado, para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PANDO SÁNCHEZ Director Ejecutivo 391251-1 LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Disponen que la Gerencia General del SENCICO realice acciones que correspondan para cumplimiento del Acuerdo Nº 988.01 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 066-2009-02.00 San Borja, 21 de agosto de 2009 VISTO El Acuerdo Nº 988.01 del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, adoptado en su Sesión Ordinaria Nº 988, del 19 de Agosto del 2009, por la cual se Aprueba el Reglamento para la Evaluación y Certificación de Cocinas Mejoradas, y el Informe Nº 1282009-09.00, de fecha 17 de Agosto del 2009, mediante el cual la Gerencia de Investigación y Normalización eleva para su aprobación el Reglamento para la Evaluación y Certificación de la Cocina Mejorada, de conformidad al mandato establecido en el Decreto Supremo Nº 0152009-VIVIENDA; y, CONSIDERANDO Que, el Art.1º del Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del SENCICO, este es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, estableciendo en su art. 7º, sobre sus funciones, entre otros, numeral “g) Coordinar y concertar con los Ministerios pertinentes, Gobiernos Regionales y con las entidades representativas de las empresas de la construcción y de los trabajadores de la construcción, la formulación de la política de capacitación, certificación, formación profesional e investigación, propias de los fines de SENCICO”; Que, de conformidad a lo establecido en su Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; modificado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2006VIVIENDA, señala dentro de sus funciones la de realizar las investigaciones y trabajos tecnológicos vinculados a la problemática de la vivienda y de la edificación y proponer normas técnicas de aplicación nacional; Que, de acuerdo con lo establecido en el art. 14º del Estatuto del SENCICO, el Consejo Directivo Nacional es el máximo Órgano del SENCICO y como tal, le corresponde ejercer todas las facultades generales y especiales para la realización de los fines de la Institución y el cumplimiento de sus funciones con arreglo a los Decretos Legislativos Nºs. 145 y 147, su Estatuto y demás disposiciones legales vigentes, de acuerdo a la política del Ministerio al cual está adscrito como OPD, en concordancia con la autonomía que le confieren; Que, con fecha 16 de Agosto del 2009, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 015-2009-VIVIENDA, que aprueba la Norma Técnica Cocina Mejorada, estableciendo en su art. 2º, que el SENCICO será responsable de efectuar la evaluación y certificación de la Cocina Mejorada, conforme a la Norma Técnica; Que, la mencionada norma también establece en su art. 3º, que el SENCICO deberá aprobar en el plazo máximo de 30 días el Reglamento para la Evaluación y Certificación de la Cocina Mejorada; Que, de igual forma el referido Decreto Supremo Nº 015-2009-VIVIENDA, dispone en su art. 4º, que las 401846 NORMAS LEGALES personas naturales o jurídicas que hayan desarrollado sistemas o alternativas de cocinas mejoradas, deberán obtener previamente a su utilización en cualquier lugar de la República, el Certificado de Validación de la Cocina, otorgado por SENCICO; Que, por ello, el Consejo Directivo Nacional del SENCICO, mediante Acuerdo de Visto, adoptado en su Sesión Ordinaria Nº 988 del 19 de Agosto del 2009, ha aprobado el Reglamento para la Evaluación y Certificación de Cocinas Mejoradas, dentro del plazo señalado en el art. 3º del Decreto Supremo Nº 015-2009VIVIENDA, dispositivo que aprueba la Norma Técnica Cocina Mejorada; Que, la Gerencia de Investigación y Normalización de SENCICO, elaboró un proyecto de Reglamento para la Evaluación y Certificación de la Cocina Mejorada, que establece el procedimiento a seguir para la evaluación y certificación de cocinas mejoradas, incluyendo los protocolos de evaluación, validados con la participación de un grupo de trabajo conformado por representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Educación, Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, Cooperación Alemana al Desarrollo (GTZ), Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección de Ambiente – CENSOPAS, Colegio de Arquitectos del Perú, Pontificia Universidad Católica del Perú, Microsol, Instituto Trabajo y Familia/ Sembrando y el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO; Que, los criterios para la evaluación y certificación de cocinas mejoradas, contenidos en el proyecto de Reglamento mencionado en el considerando anterior, han sido planteados en concordancia con la Norma Técnica de Cocina Mejorada, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 015-2009-VIVIENDA; Que, el Artículo 33º del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modificado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2006VIVIENDA, señala como función de la Presidencia Ejecutiva, entre otras, j) Expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO, n) Ejercer las demás atribuciones conferidas por Ley, y c) Disponer la ejecución de los Acuerdos del Consejo Directivo Nacional y de las resoluciones que este adopte; Con las visaciones del Gerente General (e), de la Gerente de Investigación y Normalización, del Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Asesora Legal y del Jefe de la Oficina de Secretaría General; SE RESUELVE Artículo Primero.- DISPONER que la Gerencia General del SENCICO, realice las acciones inmediatas que correspondan, para el cumplimiento del Acuerdo de Visto, del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, adoptado en su Sesión Ordinaria Nº 988, del 19 de Agosto del 2009. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Investigación y Normalización – GIN del SENCICO, la evaluación de los tipos de cocina mejorada que lo soliciten, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluación y Aprobación de la Cocina Mejorada. Artículo Tercero.- FACÚLTESE a la Gerencia de Investigación y Normalización – GIN del SENCICO, la emisión del Certificado de Validación de la Cocina, el que debe contar con el visto bueno de la Gerencia General. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Reglamento para la Evaluación y Certificación de la Cocina Mejorada, se ponga a disposición del público en general, a través del portal del SENCICO, www.sencico.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. OTILIO FERNANDO CHAPARRO TEJADA Presidente Ejecutivo 390940-1 El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en Junín, Lima, Moquegua e Ica JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 182-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 27 de agosto de 2009 Visto el Expediente N° 023-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 5 468 333,16 m², ubicado en el paraje Uncush al Norte del Río Huarhuacuy, distrito de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 5 468 333,16 m², ubicado en el paraje Uncush al Norte del Río Huarhuacuy, distrito de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de junio de 2008, se verificó que el terreno es de naturaleza montañosa, presenta una topografía irregular y muy accidentada, conformado por montañas, bosques, quebradas y falda de cerros, el tipo de suelo es rocoso, asimismo en el terreno se encuentran instalaciones de campamentos de la Compañía Minera Morococha S.A.; Que, con Oficio Nº 6406-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 10 de julio de 2008, se solicitó a la Oficina Registral de La Merced, informe a través de un Certificado Compendioso si el predio submateria, se superpone con propiedad de terceros (señores Leticia Gardella Boero viuda de Lizier, Luzmila Esperanza Limaylla Baldoneda, Isabel Iramategui Barabino de Bonelli y Jesús Arias Dávila), con la Empresa Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A., con predios de propiedad del Estado, con dependencias estatales, la Municipalidad Distrital de Vitoc y la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, inscritos en el Registro a su cargo; Que, la Oficina Registral de La Merced mediante Oficio Nº 884-2008-ZRNºVIII-ORLM, de fecha 17 de julio de 2008, en atención a lo solicitado, precisó que cuenta con el área de Catastro Inescrutable, donde a través de dicha área no pueden determinar o realizar búsquedas sobre las superposiciones de las propiedades, toda vez que dicha área se encontraba a la fecha, en sus inicios; Que, el numeral 2.2.2 de la Directiva Nº 003-2004/SBN aprobado por Resolución Nº 014-2004-SBN, establece que en las Zonas Registrales donde no se encuentre con catastro de propiedades inscritas y mientras dure su implementación, se solicitará el Certificado Negativo de Inscripción o Certificado Negativo de Inscripción a nombre del poseedor, de los colindantes y/o de la institución que tuvieran relación con el uso o destino del predio a inscribirse en primera de dominio; Que, en atención a lo señalado en el considerando que antecede, con Oficio Nº 11073-2008/SBN-GO- provincia de Chanchamayo. en el distrito de Vegueta. por lo que no puede determinar si el predio se encuentra inscrito o no. ubicado en el paraje Uncush al Norte del Río Huarhuacuy. de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151. Que. así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia.68 m². De conformidad con la Ley Nº 29151.R. ni de las Comunidades Campesina y Nativas. provincia de Chanchamayo. es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema. SE RESUELVE: Artículo 1°. administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional. de la revisión de la información remitida se ha determinado que las citadas personas naturales y jurídicas no cuentan con predios inscritos en el distrito de Vitoc. comuníquese y publíquese. presenta un suelo de textura arcilloso. aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN. correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 180 812. se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza. Que. Artículo 2°. informó que no es posible otorgar lo solicitado. toda vez que éstos tienen relación con el uso y colindancia con el predio que nos ocupa. provincia de Huaura. se solicitó a la Oficina Registral de La Merced. Cabe precisar que.68 m². son de dominio del Estado. Que. disposición. la citada Oficina mediante Oficio Nº 177-2009ZRVII-ORLM de fecha 04 de febrero de 2009. la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX . procurando optimizar su uso y valor. de fecha 13 de abril de 2009. la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales . departamento de Lima. en materia de adquisición. mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008. departamento de Lima. en el Registro de Predios de La Merced. aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 0012002/SBN.SBN. ni de las Comunidades Campesina y Nativas. Que. son de dominio del Estado. Que. Que. se solicitó a la Oficina Registral de La Merced que previa búsqueda por índice personal se sirva expedir el Certificado Negativo de Inscripción a nombre de las personas naturales y jurídicas citadas en el cuarto considerando de la presente Resolución. modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN. mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008. distrito de Vitoc. a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 391120-1 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 183-2009/SBN-GO-JAR San Isidro. Que.IX/OC. provincia de Huaura. toda vez que el área catastral con que cuenta a la fecha no se encuentra implementada. el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares.El Peruano Lima. modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN. Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0380-2009/SBN-GO-JAR.68 m². Que. posteriormente con Oficio Nº 921-2009/SBN-GOJAR. se identificó el terreno de 180 812. la facultad de Gestión . la Oficina Registral de La Merced en atención a los documentos citados en los considerandos que anteceden. aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN.. departamento de 401847 Junín. y CONSIDERANDO: Que. se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones. revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia.Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales . realizada la inspección técnica con fecha 28 de abril de 2009. que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado. de fecha 27 de enero de 2009. así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia. conforme a la Ley Nº 29151 . remitió una relación de los predios inscritos en su registro a nombre de personas naturales y jurídicas. ubicado entre el kilómetro 176 y 177 de la carretera Panamericana Norte y la Laguna de Albufera del Medio Mundo. Que. de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151. Que.Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 5 468 333. Decreto Supremo N° 131-2001-EF.y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. departamento de Junín. establece que “no impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”. de fecha 20 de noviembre del 2008.16 m². Como resultado de ello.16 m². Que. ubicado entre el kilómetro 176 y 177 de la carretera Panamericana Norte y la Laguna de Albufera del Medio Mundo. hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN. por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 5 468 333. de fecha 16 de julio de 2009. efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente. de topografía ligera pendiente y desniveles. “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN. los incisos i) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN. ha precisado que a la fecha cuenta con un área de catastro que se encuentra en implementación. facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones. aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN. expida el Certificado de Búsqueda Catatastral del predio que nos ocupa. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES JAR. la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151. asimismo. en el distrito de Vegueta.La Zona Registral N° VIII . la Oficina Registral de La Merced mediante Oficio Nº 1527-2008-ZRVIII-ORLM. el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares.Sede Lima. por una trocha carrozable que va a la Laguna Albufera de Medio Mundo de propiedad de ENACE en Liquidación. en el presente caso. de fecha 03 de setiembre de 2001. por el mérito de la presente Resolución. se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones. de fecha 10 de noviembre de 2008. Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA.. 27 de agosto de 2009 Visto el Expediente N° 104-2009/SBN-JAR. aprobada por Resolución N° 0112002/SBN. el segundo párrafo del Artículo 16º del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios aprobado por la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP/SN. cabe precisar que el ingreso al terreno es por el kilómetro 177. mediante el Informe Técnico Nº 2861-2009SUNARP-Z. por lo que correspondería la inscripción del mismo. Regístrese. aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN.Nº. según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. señala que el terreno materia de consulta se ubica en zona donde no se aprecia información de antecedente registral. que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado. por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 180 812. Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Que. de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151. miércoles 2 de setiembre de 2009 flora silvestre. correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 114 190. Que. en el distrito de Omate. se señala que no impide la inmatriculación. disposición. Que. Regístrese. se verificó que el citado terreno es de naturaleza eriaza. que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”.Nº XIII OCORM-R. SE RESUELVE: Artículo 1°.SBN. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 391120-3 .49 m². Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0439-2009/SBN-GO-JAR. se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones. se excluyó el área en superposición inscrita en la Ficha N° 05375 del Registro de Predios de Moquegua. procurando optimizar su uso y valor.. facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones. Decreto Supremo N° 131-2001-EF. de fecha 03 de septiembre del 2001. modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN.R. departamento de Moquegua. así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia. “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN.00 m². Que. a efectos de lograr la inscripción a favor del Estado. la Oficina de Tacna de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. de fecha 18 de agosto de 2009. Que.00 m². ubicado frente a la Carretera que conduce de Omate a Arequipa. provincia de Huaura. libre de inscripción registral. ubicado frente a la Carretera que conduce de Omate a Arequipa. en el distrito de Omate. por el mérito de la presente Resolución. sobre la base del Informe Técnico Nº 0167-2009-SUNARP-Z. conforme al tercer párrafo del Artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. por cuanto a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua. Regístrese. se identificó un terreno eriazo de 161 419. facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones. hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN. concluye que no puede efectuarse la correcta verificación de los antecedentes registrales del predio materia de consulta. topografía plana de forma irregular y suelo de origen volcánico. ubicado frente a la Carretera que conduce de Omate a Arequipa. Que. hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN. a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono.La Zona Registral N° XI .68 m². con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado. departamento de Moquegua. que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado. son de dominio del Estado. la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151. comuníquese y publíquese. según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente. aprobada por Resolución Nº 014-2004/ SBN. los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN. efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente. en el distrito de Vegueta.00 m².. según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no. Decreto Supremo N° 131-2001-EF. colindante al área de cultivo de Tamaña. de fecha 03 de setiembre de 2001. es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema. conforme a la Ley Nº 29151 . la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales . colindante al área de cultivo de Tamaña.Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares. SE RESUELVE: Artículo 1°. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 391120-2 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 184-2009/SBN-GO-JAR San Isidro. presenta El Peruano Lima. aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN. realizada la inspección técnica con fecha 16 de febrero de 2009. en el Registro de Predios de Huacho. provincia de General Sánchez Cerro. mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de mayo de 2009. de fecha 30 de julio de 2009. Que. se encuentra desocupado. en el distrito de Omate. De conformidad con la Ley Nº 29151. quedando un área de 114 190. revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia.. 27 de agosto de 2009 Visto el Expediente N° 140-2009/SBN-JAR. y que el predio materia de consulta se encuentra comprendido parcialmente en ámbito inscrito en la Ficha N° 05375 del Registro de Predios de Moquegua. provincia de General Sánchez Cerro. ubicado entre el kilómetro 176 y 177 de la carretera Panamericana Norte y la Laguna de Albufera del Medio Mundo. Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN. provincia de General Sánchez Cerro. a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado. colindante al área de cultivo de Tamaña. en el Registro de Predios de Moquegua. Artículo 2°. Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA.La Zona Registral Nº XIII . por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del citado terreno. Que. en materia de adquisición. De conformidad con la Ley Nº 29151.. mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008. por el mérito de la presente Resolución. Que. administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional. departamento de Moquegua.Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 180 812. comuníquese y publíquese.NORMAS LEGALES 401848 Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151. “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN. y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal No 0401-2009/SBN-GO-JAR. departamento de Lima.Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 114 190. aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN. ni de las Comunidades Campesina y Nativas. Artículo 2°. que se encontraría libre de inscripción registral. así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia.Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. y CONSIDERANDO: Que. así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia. 27 de agosto de 2009 Visto el Expediente N° 164-2009/SBN-JAR. señala que sobre el terreno en consulta no existe superposición gráfica con predio inscrito digitalizado en la base gráfica. se aprobaron las Bases y Bases Integradas para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las empresas Electro Norte Medio S. Que. la no procedencia de aprobación de su propuesta de Bases para la Cuarta Convocatoria a Licitación. revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia. a Artículo 1°.A... y Electro Sur Este S. se emitió la Resolución Nº 171-2009/SBN-GO-JAR de fecha 13 de agosto de 2009. departamento de Ica. efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito..A.A. Electro Puno S.. hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN. provincia de Nasca. se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza que presenta un suelo de textura arenosa y topografía con desniveles.A. “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN. según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. comuníquese y publíquese. Que. conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA. ubicado al Norte de la ciudad de Marcona. y Electro Sur Este S. sustentado en el Informe Técnico Nº 272-2009-ZR-XI/CP-NASCA. que se encontraría libre de inscripción registral. siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.A.A. ubicado al Norte de la ciudad de Marcona. Electrocentro S. así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia. de fecha 27 de agosto de 2009. ha interpuesto recurso de reconsideración.12 m². Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S. en materia de adquisición. son de dominio del Estado. Electronoroeste S.A. que constituye zona de playa.Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. realizada la inspección técnica con fecha 16 de mayo de 2009.A. . disposición. Electro Puno S.A.12 m². en la denominada Bahía de San Juan. respectivamente. Artículo 2°. en la denominada Bahía de San Juan. distrito de Marcona. Que. distrito de Marcona. Regístrese.75 m². mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 29 de mayo de 2009. 1. se identificó un terreno de naturaleza eriaza de 84 773. 01 de setiembre de 2009 Contra el Oficio Nº 813-2009-OS-GART que comunica a las empresas Electro Norte Medio S. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 391120-4 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundado recurso de reconsideración presentado por Hidrandina contra el Oficio Nº 8132009-OS-GART RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 159-2009-OS/CD Lima. provincia de Nasca. la Empresa de Distribución Eléctrica Norte Medio S.A. la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151.. Decreto Supremo N° 131-2001-EF. Electronorte S. mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 0702009-OS/CD y 077-2009-OS/CD. en su calidad de conductor del proceso de licitación. el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada.. departamento de Ica. distrito de Marcona. ubicado al Norte de la ciudad de Marcona. administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional.88 m². así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia. las cuales constituyen áreas de dominio público. por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 21 175. por el mérito de la presente Resolución. Que. de fecha 03 de septiembre del 2001.A. correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 21 175. publicadas con fecha 30 de abril y 29 de mayo de 2009. dado que se trata de una zona de pequeños acantilados con dirección al mar y una extensión constituye zona de playa.. los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN. en la denominada Bahía de San Juan.A. SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Que. Electronoroeste S.12 m².Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 21 175.12 m².A.. la Oficina Registral de Nasca de la Zona Registral Nº XI . la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman.La Zona Registral N° XI . ANTECEDENTES Que.A.. facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones. ni de las Comunidades Campesinas y Nativas. Que. Que.. se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones. Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S. en el Registro de Predios de Nasca. Electrocentro S. Que. quedando pendiente la inscripción del área restante de 21 175. al verificarse la existencia de zonas de playa. que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado. aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN. mediante la cual sólo se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado de la extensión superficial de 63 598. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151. que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”. y 401849 identificar los terrenos eriazos y/o en abandono.El Peruano Lima. cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. De conformidad con la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008. provincia de Nasca.. modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN. con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado. Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0449-2009/SBN-GO-JAR.Sede Ica.. Electronorte S. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 185-2009/SBN-GO-JAR San Isidro. (en adelante las “LICITANTES”). (Hidrandina). procurando optimizar su uso y valor. departamento de Ica.A. agrega. que éste ha sido declarado desierto y que incluso. sin limitación alguna. Allí se indica que. Que. en el numeral 10. superó el Precio Máximo de Adjudicación. y sin que ello permita a los Postores realizar reclamo o solicitar reembolso alguno. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que. la comunicación realizada por OSINERGMIN a las LICITANTES ha sido firmada por el Presidente del Consejo Directivo en representación de dicho órgano. el petitorio concreto de Hidrandina. En tal sentido el informe concluyó que infringir dicho artículo generaría el incumplimiento del principio de legalidad. la controversia radica en la correcta interpretación de la NORMA LINEAMIENTOS. simplemente se referiera a la posibilidad de iniciar un proceso de licitación totalmente diferente. El Notario Público revelará y registrará en acta el Precio Máximo de Adjudicación únicamente en el caso que luego de haberse declarado desierta la licitación resulte que se registró al menos que una de las Ofertas recibidas superó el Precio Máximo de Adjudicación”. en forma parcial o total.El numeral 11 señala claramente “Sólo en el caso que se haya revelado el Precio Máximo de Adjudicación”. ADJUDICACIÓN DE LA BUENA PRO Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS … 10. NUEVA CONVOCATORIA 11. Que.1 Sólo en el caso que se haya revelado el Precio Máximo de Adjudicación.3 anterior. Si se tratase de un proceso de licitación totalmente diferente. léase de un proceso totalmente diferente. Que. luego de revelado el Precio Máximo. siendo el mismo la última instancia administrativa de OSINERGMIN. se comunicó a las LICITANTES que no procedía la aprobación de su propuesta de Bases para la Cuarta Convocatoria a Licitación. el cual tuvo como argumento el incumplimiento de un requisito de validez del acto administrativo. Así: . miércoles 2 de setiembre de 2009 argumenta que dicha restricción está dirigida a limitar la realización de una nueva licitación. La recurrente El Peruano Lima. pero siempre dentro de un mismo proceso de licitación. en virtud del inciso 3 del Artículo 75º de la LPAG. el Precio Máximo será relevado cuando se registre que al menos una de las Ofertas recibidas. Que. la naturaleza del recurso interpuesto. en clara alusión a que ya existe un proceso de licitación. al ser una nueva convocatoria dentro de un mismo proceso de licitación.1 es preciso al señalar específicamente que. . Hidrandina. mediante Oficio N° GG-299-2009. una vez terminada una licitación. Que. Que. 4. conforme al numeral 10. Todo ello no tendría sentido alguno si. que el Precio Máximo haya sido relevado en la convocatoria anterior. en su calidad de conductor del proceso de licitación. En dicha convocatoria. indicándose que dicha norma establece como condición para la celebración de una nueva convocatoria.3 Declaratoria de Desierto: En caso que no se obtuvieran Ofertas o que las Ofertas. dentro de un mismo proceso de licitación. en el Oficio Nº 813-2009-OS-GART se denegó la solicitud de realizar una cuarta convocatoria a licitación. se efectuó la Tercera Convocatoria a Licitación Pública.Existe limitación de que la nueva licitación sea solamente por la parte declarada desierta. no fueran suficientes para abastecer el total de la demanda requerida. es su caso. (y no por ejemplo “nueva licitación”). con fecha 10 de julio de 2009 y mediante Oficio N° GG-277-2009. las LICITANTES remitieron a OSINERGMIN su propuesta de Bases para una cuarta convocatoria a licitación.401850 NORMAS LEGALES Que. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que. tercera o adicionales convocatorias. se ha procedido a revelar el Precio Máximo. se convocará a una nueva Licitación por la parte declarada desierta en un plazo máximo de treinta (30) Días. . Dicha comunicación se sustentó en el Informe Legal Nº 296-2009-GART. . ARGUMENTOS DEL PETITORIO Que. [Resaltado nuestro] Que. todas ellas. es que OSINERGMIN apruebe sus Bases para la cuarta convocatoria a licitación para la contratación del suministro de energía eléctrica. pidiendo la reconsideración de la decisión adoptada. el conjunto de ideas que se desprende del numeral 11 aclaran que lo que en este numeral se regula. con fecha 22 de mayo de 2009. En tal sentido. que la Ley Nº 28832 tiene por finalidad el abastecimiento oportuno y eficiente de energía eléctrica. el numeral 11. se convocará a una nueva licitación. la “demanda a subastar” sería determinada libremente por la empresa distribuidora. es la posibilidad de efectuar una segunda.y por consiguiente luego de declarado desierto un proceso de licitación -. en el que sería irrelevante si existió o no un proceso de licitación antes. señala la recurrente que el numeral 11º de la NORMA LINEAMIENTOS regula la convocatoria a una nueva licitación tal cual está expresado en el texto. objetó los argumentos expresados en el Oficio Nº 813-2009-OS-GART. Que. y no la aprobación de las Bases para una nueva convocatoria. Que. contemplado en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). cabe señalar que la naturaleza del recurso administrativo interpuesto es la de un recurso de reconsideración. sin derecho a indemnización alguna para los Postores. no se reveló el Precio Máximo de Adjudicación. con fecha 20 de julio de 2009 y mediante Oficio Nº 813-2009-OS-GART. cuyos Precios de Oferta Ponderado sea menor o igual que el Precio Máximo de Adjudicación. poniendo en riesgo el abastecimiento de la energía suficiente para la atención del servicio público de electricidad. no siendo posible que una norma de rango inferior desnaturalice el objeto de la ley. a efectos de un mejor resolver. recibido con fecha 24 de julio de 2009. APERTURA DE PROPUESTAS. la demanda a subastar está restringida a lo que quedó desierto en la o las convocatorias anteriores. como señala. luego del cumplimiento de las etapas establecidas en la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (en adelante “NORMA LINEAMIENTOS”). habiendo ésta sido declarada desierta. el Licitante declarará desierto el Proceso.3 y 11 de la NORMA LINEAMIENTOS: “10.3 citado se efectúa una limitación para la revelación del Precio Máximo. quedando ésta parcialmente desierta. a continuación citamos literalmente lo dispuesto en los numerales 10. en el sentido que el Artículo 11° de la NORMA LINEAMIENTOS establece que sólo en el caso que se haya revelado el Precio Máximo de Adjudicación se convocará a una nueva licitación por la parte declarada desierta. Las modificaciones que se requieran a las Bases serán propuestos por el Licitante para su aprobación al OSINERGMIN dentro de los diez (10) Días de haberse efectuado el Acto de Adjudicación de la Buena Pro”. Que. En este caso. una nueva convocatoria. corresponde a OSINERGMIN encausarlo según su naturaleza. [Resaltado nuestro] “11. 3. teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 208º de la LPAG. condiciones para la realización de una nueva convocatoria al proceso de licitación. al establecer condiciones no reguladas en la misma. en clara alusión a la celebración de sucesivas convocatorias. por la parte declarada desierta. si bien Hidrandina no precisó en su escrito presentado.El numeral 11 se titula NUEVA CONVOCATORIA. lo cual no ocurrió en el presente caso. y no para nuevas convocatorias del mismo proceso. 2. . en un plazo máximo de 30 días. ya que. por lo que no le sería extensiva la restricción de haberse revelado el precio máximo para la procedencia de su solicitud. según corresponda. “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. que de ninguna manera podrían ejecutarse en un plazo de 10 días hábiles¹. y en la Ley N° 27444.gob. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES . la NORMA LINEAMIENTOS establece reglas de detalle de los procesos de licitación. Que. requiriéndose pequeños ajustes. que en su conjunto suman no menos de 57 días hábiles. se estipula que las modificaciones necesarias a las Bases deben ser presentadas en un plazo de 10 días. la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-08-2009/DTIE.Lo señalado se complementa con que. se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO). (Hidrandina).2.. por ser el mismo proceso de licitación. Que. Que. Que.pe. como requisito para la realización de nuevas convocatorias.. que a la fecha cuentan con la información requerida.Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas. sino que la complementa. en consecuencia.41 253.62 413. en consecuencia. asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley. en lo referido por la recurrente referente a la finalidad de la Ley Nº 28832.68 615. Por este motivo. En tal sentido. en ese sentido.27 ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN Regístrese y comuníquese.La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada. Que. ahora bien. 1 En el numeral 4 de la NORMA LINEAMIENTOS pueden encontrarse las etapas y plazo previos para iniciar una licitación. que el Precio Máximo haya sido revelado en la convocatoria anterior. En uso de las atribuciones conferidas por el Art. Que. ha establecido. conjuntamente con el Informe N° 0376-2009-GART. Artículo 2°. toda vez que la finalidad de la Ley N° 28832 consiste en asegurar la contratación de suministros. si la interpretación fuese en el sentido de que se trata de un proceso de licitación diferente. 6º del Decreto Legislativo Nº 604. se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida. el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC). Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica. términos y condiciones del proceso de Licitación. cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°. para las seis (6) Áreas Geográficas.A. es menester indicar que la misma norma citada señala.En efecto. fórmulas de actualización de precios firmes y supervisar su ejecución. el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN. Que. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 391611-1 391765-1 . De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832. cuya supervisión ha sido encargada al regulador. con el objeto de facilitar su cumplimiento. de 18. de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862. en resumen. así como dictar medidas en dichos términos. Que.. 1 de setiembre 2009 CONSIDERANDO: Que. referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción. Resultaría. se concluye que el recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. no se impone ningún requisito. . numeral 4. para dar inicio a una licitación. 401851 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de agosto de 2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 240-2009-INEI Lima.2001-PCM que aprueba el Reglamento de OSINERGMIN. en el Decreto Supremo N° 054. en su numeral 6. se requieren el cumplimiento de una serie de etapas previas. correspondientes al mes de agosto del 2009. en el mismo numeral 11 de la NORMA LINEAMIENTOS. dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras. contra el Oficio Nº 813-2009-OS-GART. lo cual es razonable para una nueva convocatoria. la ley le otorga facultades a OSINERGMIN para desarrollar el proceso de licitación.11.El Peruano Lima. el numeral 11 de la NORMA LINEAMIENTOS claramente se encuentra definido para la realización de sucesivas convocatorias. contradictorio.osinerg. en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE CÓDIGO AGOSTO 2009 30 34 39 47 49 53 370.57 346. que es responsabilidad de OSINERGMIN aprobar las Bases de Licitación.92. la NORMA LINEAMIENTOS de ninguna manera vulnera la Ley N° 28832. ya que para iniciar un proceso de licitación. en la página Web de OSINERGMIN: www2. quien. SE RESUELVE: Artículo Único. por los argumentos expuestos anteriormente. correspondientes al mes de agosto del 2009. bastando el cumplimiento de los pasos y etapas que establece la misma norma.23 365. pero en un marco de competencia. se ha emitido el Informe N° 03762009-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN. de acuerdo con la NORMA LINEAMIENTOS. Ley del Procedimiento Administrativo General: SE RESUELVE: Artículo 1°. en virtud de la cual se expidió la NORMA LINEAMIENTOS. modelos de contrato. de la Ley del Procedimiento Administrativo General. a su vez.Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por la Empresa de Distribución Eléctrica Norte Medio S. Segundo: Que. realizadas en el contexto del tránsito vehicular. se incorporó el numeral 6) al artículo 46° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. así como por el incremento de procesos en los otros Juzgados Penales unipersonales. proponiendo la conversión del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Arequipa o alternativamente del Cuarto Juzgado Penal Liquidador Permanente. la salud..Convertir el Juzgado Penal Colegiado de Arequipa. 14 de agosto de 2009 ANTONIO PAJARES PAREDES VISTO: JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA El Oficio N° 093-2009-CED-CSJAR cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. con competencia en las Provincias de Arequipa. el patrimonio o la seguridad vial. los procesos penales vinculados a conductas peligrosas o lesivas a la vida. por unanimidad.NORMAS LEGALES 401852 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten el Juzgado Penal Colegiado de Arequipa en el Tercer. 14 de agosto de 2009 VISTO: El Oficio N° 1978-2009-P-CSJA/PJ (148-CE) cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. con fecha 30 de junio del presente año expide la Resolución Administrativa N° 079-2009-CEJD/CSA. RESUELVE: Artículo Primero. publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de agosto del año en curso. según corresponda. Ministerio de Justicia. en el Primer Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial. manifestaron su conformidad con la conversión del Juzgado Penal Colegiado en razón a la escasa carga procesal que tiene a su cargo dicho órgano jurisdiccional. y por los fundamentos expuestos. en uso de sus atribuciones. así como incrementar el número de Juzgados Penales Unipersonales. Cuarto y Quinto Juzgados Penales Unipersonales de la provincia de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 258-2009-CE-PJ El Peruano Lima. Consejo Nacional de la Magistratura. fijándose la competencia de los referidos órganos jurisdiccionales. Juzgados Penales Unipersonales y Juzgado Penal Colegiado. Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y a la Gerencia General del Poder Judicial. inciso 26.Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Distrito Judicial del mismo nombre. y cuando el caso lo requiera se constituyan en Juzgado Penal Colegiado.Chivay. en el Tercer. Ministerio Público. el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. serán tramitados por los órganos jurisdiccionales penales de la referida sede judicial. en sesión ordinaria descentralizada de la fecha. Segundo: Al respecto. así FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 391419-1 Convierten el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Arequipa en el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 259-2009-CE-PJ Arequipa. para su conocimiento y fines consiguientes. los mismos que cuando el caso lo requiera conformarán el Juzgado Penal Colegiado. en la cual se refiere que desde la implementación del nuevo modelo procesal penal en el Distrito Judicial de Arequipa el Juzgado Penal Colegiado únicamente ha conocido y resuelto tres procesos. Islay y Caylloma . CONSIDERANDO: Primero: Que. publíquese. Cuarto y Quinto Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Arequipa. mediante la Ley N° 29391. Tercero: De conformidad con lo previsto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29391. en uso de las facultades conferidas por el artículo 82°. Artículo Segundo. Artículo Tercero. los cuales podrán a su vez conformar Juzgados Penales Colegiados que sean necesarios cuando lo requiera la naturaleza del ilícito penal materia de juzgamiento. asimismo. para establecer el rol de conformación del referido Juzgado Penal Colegiado. y. expresa que en una reunión previa llevada a cabo con magistrados que actualmente se desempeñan en los Juzgados de la Investigación Preparatoria. Regístrese. el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.. comuníquese y cúmplase. el cual asumirá competencia en los procesos señalados por la ley precedentemente citada. y. siendo menester señalar que al encontrarse en vigencia el nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Arequipa. resulta procedente la petición formulada. para que funcionen conjuntamente con los Juzgados Penales Unipersonales existentes. miércoles 2 de setiembre de 2009 como a adoptar las acciones y medidas administrativas complementarias que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. en el Primer Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial. solicita a este Órgano de Gobierno la conversión del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Arequipa o alternativamente del Cuarto Juzgado Penal Liquidador Permanente. solicitando la conversión del Juzgado Penal Colegiado en Juzgados Penales Unipersonales. los cuales funcionarán conjuntamente con el Primer y Segundo Juzgados Penales Unipersonales existentes y conformarán el Juzgado Penal Colegiado cuando el sistema lo requiera. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. en aras de crear una organización flexible en el área de los órganos jurisdiccionales de juzgamiento.Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial. creándose los Juzgados Especializados de Tránsito y de Seguridad Vial. se incorporó el artículo 52°-A. el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. SS. Por tales fundamentos. de conformidad con el informe de fojas 07 y 08.. JAVIER VILLA STEIN Arequipa. CONSIDERANDO: Primero: Que. asimismo. de conformidad con las facultades conferidas . El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. resulta procedente la petición formulada. a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Consejo Nacional de la Magistratura. para su conocimiento y fines pertinentes. por unanimidad. en sesión ordinaria descentralizada de la fecha. esto es tendrá funciones de Juzgado Penal Unipersonal. RESUELVE: Artículo Primero.. Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.. el artículo 9º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá apreciar peticiones fundadas en situaciones extraordinarias no previstas en la referida norma reglamentara como acontece en los presentes actuados. pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. RESUELVE: Artículo Primero. los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades. Ministerio de Justicia.Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial.El Peruano Lima. así como en el artículo 6º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial. realizadas en el ámbito de tránsito vehicular. por acuerdo mutuo. en el presente caso se trata de Jueces Superiores titulares que manifiestan su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados. Regístrese. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTÍZ 391419-3 . el cual se encargará exclusivamente de: •La etapa de juzgamiento de los procesos penales vinculados a conductas peligrosas o lesivas a la vida. Penal de Apelaciones y Laboral. Tercero: Que. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA 401853 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud presentada por los magistrados Elmer Máximo Rubina Angulo. los magistrados recurrentes por mutuo acuerdo y al amparo de lo dispuesto por los artículos 81º y 85º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Ministerio Público.Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por los magistrados recurrentes. y Rita Patricia María Valencia Dongo Cárdenas. asumirán competencia en segunda instancia respecto a las materias que les corresponda en forma indistinta. para su conocimiento y fines consiguientes. Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.Disponer que las Salas Civiles. SS. Reglamento de la Carrera Administrativa. • De los procesos contenciosos administrativos vinculados a infracciones de tránsito. Cuarto: Al respecto. a adoptar las acciones y medidas administrativas complementarias que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.Convertir el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Arequipa. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo Segundo. en sesión ordinaria descentralizada de la fecha. Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y de Moquegua. y. con competencia en la referida provincia. a la Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados. Artículo Segundo. comuníquese y cúmplase. solicitan la aprobación de la permuta de sus plazas de Jueces Superiores titulares.Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial. el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. publíquese. Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. precisándose que los requerimientos que se formulen en la etapa de investigación preparatoria e intermedia serán de conocimiento de los Juzgados de la Investigación Preparatoria de la sede de Corte Superior y de los Módulos Básicos de Justicia. cuando el caso lo amerite. Artículo Tercero.. Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y a la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero: Que. Consejo Nacional de la Magistratura. en uso de sus atribuciones. • De los procesos civiles relacionados con la determinación de responsabilidad e indemnización por conductas peligrosas o lesivas realizadas en el contexto del tránsito vehicular. FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTÍZ 391419-2 Disponen traslado de magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Moquegua a plazas de igual nivel RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 260-2009-CE-PJ Arequipa. de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes. el patrimonio o la seguridad vial.. comuníquese y cúmplase. Segundo: Que. por unanimidad. publíquese. la salud. SS. presentando para ello la documentación sustentatorio obrante de fojas 05 a 10. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81º del mencionado texto legal. la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores. y. Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. se dispone el traslado del doctor Elmer Máximo Rubina Angulo. y de la doctora Rita Patricia María Valencia Dongo Cárdenas. sobre permuta de cargos. Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. el juzgamiento corresponderá al Juzgado Penal Colegiado de la sede de Corte Superior que se constituya en su oportunidad. Distrito Judicial del mismo nombre. 14 de agosto de 2009 Regístrese. en el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de Arequipa. Artículo Cuarto. a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Moquegua. conforme a la competencia que cada uno de ellos tiene establecida. Por tales fundamentos. en consecuencia. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES en el artículo 82°. inciso 26... y. y dos actas del quince de diciembre de ese mismo año. por los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. reconociendo que la elaboró el día anterior y que por ella cobro cincuenta soles. b) Se encontró además tres actas de constatación signadas con fechas dieciocho y veintitrés de noviembre de dos mil cuatro. siendo el caso que en el Juzgado de Paz de Primera y Segunda Nominación de la citada localidad indicaron que primero se debía notificar a la Municipalidad y que la constatación se realizaría dentro de tres días posteriores. las mismas que serían entregadas en el día de la constatación a los solicitantes. d) Que los señores Rodríguez Cazorla y Cárdenas Ocola manifestaron haberle pagado la suma de cincuenta nuevos soles cada uno. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTÍZ 391419-4 El Peruano Lima. CONSIDERANDO: Primero: Que. Majes. Artículo Tercero. encontrándose presentes para recogerlas los señores Israel Cárdenas Ocola y Juan Roberto Rodríguez Cazorla.. encontrándose en desarrollo el Plan Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero: En mérito de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario. Corte Superior de Justicia de Arequipa. con sede en Moyobamba. con la misma competencia territorial. en uso de sus atribuciones. en sesión ordinaria descentralizada de la fecha. Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. debiendo itinerar a esa ciudad para tal finalidad. Regístrese. se determina lo siguiente: a) Que don Edgar Chávez Rodríguez el día de la constatación de control se encontraba redactando un escrito consignando como fecha de emisión veintidós de noviembre de dos mil cuatro. y a la Gerencia General del Poder Judicial. Segundo: Que. colaborador de la Oficina de Control de la Magistratura. RESUELVE: Artículo Primero. respectivamente.NORMAS LEGALES 401854 Disponen que la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín tramite procesos penales de la Primera Sala Mixta Descentralizada RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 262-2009-CE-PJ Arequipa. y las personas presentes en dicha diligencia venían a . miércoles 2 de setiembre de 2009 Sancionan con destitución a Juez y Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal. por sus actuaciones como Juez y Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal. solicita que se amplíe la competencia territorial del órgano jurisdiccional mencionado precedentemente. 14 de agosto de 2009 VISTO: El Oficio Nº 1704-2009-P-CSJSM/PJ. comuníquese y cúmplase. mientras que el señor Bernabé Torres Vargas. Artículo Segundo. veintiséis de marzo de dos mil nueve. pero el Juzgado de Paz de Tercera Nominación aceptó realizar la constatación respectiva en horas de la tarde pidiéndole la suma de setenta nuevos soles. por unanimidad. para que conozca también determinados procesos penales de esta última Sala Superior. el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. publíquese. Majes. con sede en Moyobamba. las mismas que fueron confeccionadas el día de la intervención. Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín. Majes. mediante la Resolución Administrativa Nº 233-2009-CE-PJ este Órgano de Gobierno dispuso convertir la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de San Martín. es necesario adoptar las medidas que resulten necesarias que permitan alcanzar con éxito las metas propuestas. Corte Superior de Justicia de Arequipa. a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín. c) Que el señor Chávez Rodríguez refiere que las actas mencionadas precedentemente las había redactado el día anterior. así como en el acta de constatación levantada con motivo de la visita al despacho del magistrado investigado.Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial. pagó la suma de setenta nuevos soles para que redacte una constatación. respectivamente. Por tales fundamentos. f) Previamente a la constatación en el despacho del Juez de Paz investigado se envió a un justiciable para que solicite la constatación de un predio rústico del que supuestamente estaba en posesión. en Sala Mixta. VISTO: El expediente que contiene la Queja ODICMA número mil ochocientos setenta y nueve guión dos mil siete guión Arequipa seguida contra Juan Chávez Carpio y Edgar Chávez Rodríguez. oído el informe oral. Corte Superior de Justicia de Arequipa QUEJA ODICMA N° 1879-2007-AREQUIPA Lima. Segundo: Al respecto.Disponer que Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín. en adición a sus funciones tramitará procesos penales de la Primera Sala Mixta Descentralizada con sede en Tarapoto. obrante de fojas doscientos treinta y seis a doscientos cuarenta y tres.Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín. debiendo realizar labor itinerante para dicho fin. Tercero: Que. se fundamenta en las actas fiscal y del integrante de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura. mediante las cuales se verificó la elaboración de actas de constatación de bienes inmuebles fechadas en el año dos mil cuatro. quienes habían firmado el acta solicitada. g) En el Juzgado de Paz de Tercera Nominación del Pedregal y en presencia del Juez investigado se encontró en su escritorio un acta con fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro. y. y... cuando el caso lo requiera. para su conocimiento y fines consiguientes. mientras que el acta de constatación solicitada por Miguel Carazas Loza contiene además la firma y sello respectivo del juez investigado. la medida disciplinaria de destitución propuesta por la Oficina de Control de la Magistratura a los señores Juan Chávez Carpio y Edgar Chávez Rodríguez en sus actuaciones como Juez y Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal. e) Preguntados los señores Rodríguez Carazola y Cárdenas Ocola sobre la fecha de elaboración del documento (actas de constatación) refirieron que éstas han sido confeccionadas con fecha diez de noviembre de dos mil seis. el Presidente de la referida Corte Superior informa que la Primera Sala Mixta Descentralizada con sede en Tarapoto tiene considerable carga procesal y en aras de brindar un servicio de administración de justicia con mayor celeridad. SS. Torres Vargas. la Carta Nº 02-2009-SCC-PDIUASF/CONAFU recibida con fecha 19 de junio de 2009. mientras don Bernabé Torres Vargas. previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Sexto: Que. emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional. identificado con D. y para ilustración del interesado se tiene que el artículo doscientos diez del referido texto legal. de fojas sesenta y uno a sesenta y cuatro obra el escrito de descargo del magistrado investigado. se verifica en el acta de la intervención efectuada por la Comisión Distrital de Control de la Magistratura que en presencia del Fiscal. responsabilidad que fue aceptada por el investigado Chávez Carpio. la nulidad planteada debió dirigirse a la Oficina de Control de la Magistratura y ésta según sus atribuciones concederla o no. si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional. apelación y revisión. en concordancia con el artículo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU. aunado al hecho reconocido por el propio investigado (en el acta firmada). señaló haber pagado la suma de setenta nuevos soles. acto irregular que permite colegir que éste se encontraba en contubernio con el Juez de Paz para perpetrar los hechos disfuncionales materia de análisis.El Peruano Lima. colaborador de la intervención. por sus actuaciones como Juez y 401855 Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal. que resolvió el recurso de apelación formulado por el recurrente ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. la Resolución Nº 174-2008-CONAFU de fecha 28 de mayo de 2008. se le encontró in situ elaborando un acta cuyo tenor decía: “En el Pedregal a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil cuatro fue presente en el local del Juzgado el señor Juan Roberto Rodríguez Cazorla. la Resolución Nº 202-2008-CONAFU de fecha 16 de junio de 2008. esto es. para la realización de la intervención. significando lo antes anotado que la Oficina de Control de la Magistratura al tener competencia a nivel nacional y al resolver el recurso de apelación agotó la vía administrativa en la citada instancia y por ende devendría en manifiestamente improcedente el recurso de revisión. en sesión ordinaria de la fecha. por unanimidad. por la cual se confirma la resolución que declaró improcedente su solicitud de exclusión del procedimiento. obrante a fojas catorce. argumentando que las actas de constatación de bienes inmuebles fueron elaborados con fecha anterior.CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma San Francisco bajo el Régimen Legal de la Ley Nº 23733 RESOLUCIÓN Nº 386-2009-CONAFU Lima. como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores. pretendiendo justificar el hecho irregular descrito en el considerando precedente. se tiene que acorde lo señala el artículo once de la Ley del Procedimiento Administrativo General. SS. el Oficio Nº 572-2009-CONAFU-CDAA recibido con fecha 13 de julio de 2009 y el Acuerdo Nº 329-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 24 de julio de 2009. así como por encontrarse regularizando trámites pendientes que no se efectuaron en la fecha indicada en los referidos documentos. N° 29354566. la misma que se efectuó en presencia del representante del Ministerio Público. se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU. en ese sentido. este argumento se desdice con el contenido del acta de intervención efectuada por la Comisión Distrital de Control de la Magistratura obrante a folios dieciséis. Que. el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras con la . por tales fundamentos. sin la intervención de los señores Javier Villa Stein y Javier Román Santisteban por encontrarse con licencia. Consecuentemente. los recursos de reconsideración. ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 391419-5 ORGANOS AUTONOMOS ANR . Corte Superior de Justicia de Arequipa. se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: …c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de las nuevas Universidades y t) Cumplir las funciones que por Ley.N. CONSIDERANDO: Que. Al respecto. se aprueba el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (en adelante el Reglamento). Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”. Cuarto: En cuanto a la actuación del Testigo Actuario don Edgar Chávez Rodríguez. sin embargo. el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. señala que: “excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión ante una tercera instancia de competencia nacional. Regístrese. consistente en haber cobrado la cantidad de setenta nuevos soles al justiciable quién había sido comisionado por el magistrado de la Unidad Operativa Móvil. no obstante dicha omisión. Se dejó constancia. Tercero: Que. mediante la nulidad formulada. por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004. por Ley Nº 26439.”. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES recogerlas previo pago de cincuenta nuevos soles. en uso de sus atribuciones. aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006. es menester señalar que respecto a la nulidad planteada por el investigado Chávez Rodríguez de la resolución número dieciocho de fecha veintiuno de abril de dos mil ocho.I. 10 de agosto de 2009 VISTOS: La Carta s/n recibida con fecha 05 de febrero de 2008. el recurrente debió deducir la nulidad mediante los recursos señalados en la acotada norma. publíquese. y en cautela del principio de informalismo se debe precisar que el escrito de nulidad interpuesto contra la resolución número dieciocho emitida por la Oficina de Control de la Magistratura debe ser entendida como recurso de revisión al ser interpuesto contra la resolución expedida por dicho Órgano de Control. dicha articulación es planteada por medio de los recursos administrativos previstos en la misma Ley. Quinto: Asimismo. RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a los señores Juan Chávez Carpio y Edgar Chávez Rodríguez. pero que éstas no fueron recogidas por los interesados. teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional. comuníquese y cúmplase. Que. de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz. Majes. en el artículo 10º del referido Estatuto. debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna”. y. aprobando. la Resolución Nº 355-2009-CONAFU de fecha 23 de julio de 2009. Que. el proyecto presentado alcanza puntuaciones superiores a los mínimos exigidos. manifestando que el Proyecto Universitario ha cumplido con atender todas las observaciones formuladas. y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU.A. en el artículo 32º del Reglamento. en ambos casos. publíquese y archívese. el señor Wilfredo Ettore Escalante Alcocer. con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Turismo.A. Traducción e Interpretación.A..A. en el término de quince (15) días calendario a partir de la recepción del Informe Final de la Comisión de Evaluación y Consolidación.. el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 329-2009-CONAFU aprobó por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma San Francisco presentado por la Sociedad Promotora Educativa Arequipa S.401856 NORMAS LEGALES finalidad de Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven. bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 42º de la norma antes citada. cumplen con las exigencias normadas. miércoles 2 de setiembre de 2009 Universidad Autónoma San Francisco. el Ingeniero José Anzani Canzio Álvarez. 3) Ingeniería Industrial y 4) Lengua.. Secretario y Vocal. bajo el Régimen Legal de la Ley Nº 23733. incluyendo los reformulados. se ha preferido evaluarlas en conjunto debido a que las observaciones que se hacen sobre ellas.C. de acuerdo a la naturaleza de la observación formulada.REQUERIR a la Sociedad Promotora Educativa Arequipa S.C. respectivamente.C. se resuelve conformar la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma San Francisco. por lo que. 3) Ingeniería Industrial y 4) Lengua. en nombre de la Sociedad Promotora Educativa Arequipa S. tanto en la evaluación de las carreras profesionales como en la del proyecto institucional de funcionamiento.. sugiriendo que se declare procedente la Aprobación del Proyecto Institucional presentado por la referida Promotora. el Oficio Nº 661-2009-CONAFU-CDAA de fecha 23 de julio de 2009. Secretario de la Comisión Calificadora del PDI. se resuelve admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institución del Proyecto de Universidad Autónoma San Francisco presentado por la Sociedad Promotora Educativa Arequipa S. Artículo Tercero.C.APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma San Francisco presentado por la Sociedad Promotora Educativa Arequipa S. Que. el Oficio Nº 07-PM-PULCB2009 recibido con fecha 20 de julio de 2009. comuníquese. se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU. tienen una naturaleza común. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes. José Anzani Canzio Álvarez y Lidia Jovita Verde Rodríguez. Como se observa. fundamentación del Proyecto. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General 390944-1 Reconocen a profesional para ocupar cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 397-2009-CONAFU Lima. 21 de agosto de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 05-PM-PULCB-2009 recibido con fecha 19 de mayo de 2009. el Oficio Nº 1024-2009-CONAFU-P de fecha 19 de junio de 2009.. en calidad de Presidente. el Oficio Nº 06-PM-PULCB-2009 recibido con fecha 14 de julio de 2009. manifestando la Comisión que el referido Proyecto Universitario ha obtenido una calificación aprobatoria.A. Traducción e Interpretación. presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Autónoma San Francisco. se han reformulado convenientemente en los casos de levantamiento. bajo el Régimen Legal de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria. la Resolución Nº 2782009-CONAFU de fecha 15 de junio de 2009. Que. Traducción e Interpretación. los Formatos del PDI observados. condicionando la aprobación o desaprobando el Proyecto de Universidad o de Escuela de Postgrado Particular. 3) Ingeniería Industrial y 4) Lengua. En el caso de las Carreras Profesionales propuestas. levantándose la mayor parte de ellas. Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma San Francisco. Hotelería y Gastronomía. por lo que el Consejero de Asuntos Académicos opina que se declare Procedente la Aprobación del PDI del Proyecto de Universidad Autónoma San Francisco. las exigencias planteadas en los formatos adecuados para cada una de las secciones de la estructura del proyecto. Artículo Segundo. Hotelería y Gastronomía. bajo el Régimen Legal de la Ley Nº 23733. por Resolución Nº 174-2008-CONAFU de fecha 28 de mayo de 2008. el cumplimiento de los artículos 36º al 39º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU. con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Turismo. el Consejero de Asuntos Académicos informa al Pleno del CONAFU sobre el escrito presentado por la Comisión Calificadora encargada de evaluar Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto El Peruano Lima. al practicarse la calificación del Proyecto utilizándose las Tablas de Evaluación General de Proyectos Institucionales y las Tablas de Carreras Profesionales. la Comisión Calificadora considera una calificación aprobatoria. los resultados son los siguientes. Que. plan de desarrollo institucional. se establece que: “El Pleno del CONAFU se pronunciará. se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora…”. sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado. Que. y el Acuerdo Nº 339-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 10 de agosto de 2009. resultados esperados y documentos de respaldo. administración financiera. 2) Ingeniería Comercial y Financiera.. Que. . como información general de la promotora. para su evaluación correspondiente. Analizando los informes y el expediente podrá adoptar cualquiera de las recomendaciones señaladas en el artículo 32º”. Que. con Carta Nº 02-2009-SCC-PDI-UASF/ CONAFU recibida con fecha 19 de junio de 2009. por Resolución Nº 202-2008-CONAFU de fecha 16 de junio de 2008. presenta el Informe Final realizado por la referida Comisión.C.. en el artículo 34º del Reglamento. Hotelería y Gastronomía. con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Turismo. como resultado de la Calificación con las Tablas de Evaluación General y las Tablas de Evaluación de las Carreras Profesionales. Regístrese. integrada los siguientes profesionales: César Orestes Cruz Carbajal. Que.. SE RESUELVE: Artículo Primero. donde remite su Informe Final.HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. en sesión de fecha 24 de julio de 2009. por Oficio Nº 572-2009-CONAFU-CDAA recibido con fecha 13 de julio de 2009. 2) Ingeniería Comercial y Financiera. infraestructura física y recursos educacionales. conforme a la naturaleza de la observación. por Carta s/n recibida con fecha 05 de febrero de 2008. 2) Ingeniería Comercial y Financiera. por Ley Nº 26439. Promotora de la Universidad Le Cordon Bleu solicita una ampliación del plazo concedido para el cumplimiento de lo requerido en el Oficio Nº 1024-2009-CONAFU-P. por Oficio Nº 07-PM-PULCB-2009 recibido con fecha 20 de julio de 2009. se establece que: “Son atribuciones del CONAFU: Reconocer a las comisiones organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores. y Juan Carlos Galfré García. Que. publíquese y archívese.C. aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005. y al Licenciado Juan Carlos Galfré García para ocupar el cargo de Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu. adjuntando las hojas de vida de los magísters Sixtilio Dalmau Castañón.HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento). un plazo adicional de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha del vencimiento inicial -. emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional. en el artículo 20º del Reglamento. 35° y 36° de la Ley Nº 23733 . de conformidad con la Sexta Disposición Transitoria de la Resolución Nº 002-2009CONAFU. Que. comuníquese. quienes ocuparían los cargos de Presidente. 21 de agosto de 2009 EL PRESIDENTE (E) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La Resolución Nº 580-2009-ANR. a efectos de que cumpla con presentar lo solicitado en el Oficio Nº 1024-2009-CONAFU-P. Vicepresidente Académico y Gerente General.El Peruano Lima. Gerente General de la Promotora Miraflores SAC. se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades.A.. manifestando que el mencionado profesional cumple con los requisitos para ser reconocido como tal. Que. en sesión de fecha 10 de agosto de 2009. en el inciso f) del artículo 3º del Estatuto. presenta la propuesta y remite la hoja de vida del magíster Esteban Vicente Horna Bances para que ocupe el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la referida Universidad. quedando la referida Comisión integrada de la siguiente manera: Magíster Esteban Vicente Horna Bances Doctor Adan Alvarado Bernuy Licenciado Juan Carlos Galfré García Presidente Vicepresidente Académico Gerente General Artículo Segundo. Que. por Resolución Nº 355-2009-CONAFU de fecha 23 de julio de 2009. Que. el Presidente del CONAFU solicita a la Promotora Miraflores S..A. los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°.A. la Comunicación de fecha 19 de agosto . en el artículo 21º del Reglamento.. se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU.C.. el señor Sixtilio Dalmau Castañón. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General 390945-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Rectifican la Resolución Nº 580-2009ANR COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 916-2009-ANR Lima. por Oficio Nº 1024-2009-CONAFU-P de fecha 19 de junio de 2009. Promotora de la Universidad Le Cordon Bleu. previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes. con Oficio Nº 06-PM-PULCB-2009 recibido con fecha 14 de julio de 2009. aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006. Que. se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”. Que. Que. la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”. el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 339-2009-CONAFU aprobó por UNANIMIDAD: Reconocer al magíster Esteban Vicente Horna Bances para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu. Adan Alvarado Bernuy. ejerce las funciones de Representante Legal. Que. Regístrese. por Resolución Nº 278-2009-CONAFU de fecha 15 de junio de 2009.. Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”. en concordancia con el Artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU. para lo cual le otorga un plazo de quince (15) días hábiles a fin de que cumpla con lo solicitado. se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU. en el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento. en el artículo 10º del referido Estatuto. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que. de fecha 04 de mayo de 2009. Que. Gerente General de la Promotora Miraflores S. se resuelve reconocer al doctor Adan Alvarado Bernuy para ocupar el cargo de Vicepresidente Académico.Ley Universitaria. se resuelve otorgar a la Promotora 401857 Miraflores S. respectivamente. se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley. por Oficio Nº 661-2009-CONAFU-CDAA de fecha 23 de julio de 2009 el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU informa al Pleno sobre la Propuesta del magíster Esteban Vicente Horna Bances para que asuma el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu. por lo que sugiere su reconocimiento. que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad. Promotora de la Universidad Le Cordon Bleu. Que. Que. como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores. y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU.C. la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora. la señora Patricia Dalmau de Galfré. teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional. Dr. Que. conformada por tres miembros: a) Un Presidente. SE RESUELVE: Artículo Primero. Promotora de la Universidad Le Cordon Bleu presente una nueva propuesta para el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la referida Universidad. la señora Patricia Dalmau de Galfré. con Oficio Nº 05-PM-PULCB-2009 recibido con fecha 19 de mayo de 2009. responsable del proyecto solicita el reconocimiento de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu. previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas”.RECONOCER al magíster Esteban Vicente Horna Bances para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu. 1 de setiembre de 2009 El índice de reajuste diario. De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria. la Directora de Relaciones Institucionales y Secretaria General de la Universidad ESAN. así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. de fecha 04 de mayo de 2009..99252 6. solicita la rectificación de la Resolución Nº 580-2009-ANR. CONSIDERANDO: Primero.00027 6.00415 7. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES 401858 de 2009. b.99785 6.00318 7.99010 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235 del Código Civil. HERACLIO FERNANDO CASTILLO PICÓN Rector de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo y Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores DÍA ÍNDICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 7.00269 7. Estando a la autorización de la Alta Dirección. .00075 7. cualquiera fuere su clase.99446 6..99639 6. de fecha 04 de mayo de 2009. en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. corresponde a la Defensoría del Pueblo proteger los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad.99494 6. de fecha 04 de mayo de 2009. Artículo 3º.Precisar que los demás extremos de la Resolución Nº 580-2009-ANR.. mediante comunicación de vistos.99155 6.99591 6.99882 6.99397 6.00172 7.00366 7.El Peruano Lima. Seguros y AFP. en relación a la denominación de una de las maestrías aprobadas.Competencia de la Defensoría del Pueblo.99736 6. y. correspondiente al mes de setiembre de 2009 CIRCULAR Nº 021-2009-BCRP Lima. Que.99349 6.99833 6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 162° de la Constitución Política del Perú. denominado “Aplicación del Silencio Administrativo: Retos y tareas pendientes”.99301 6.99204 6.Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores.99978 6. que rectifique la Resolución Nº 580-2008-ANR. Calcular intereses. Regístrese y comuníquese. el Memorando Nº 742-2009-SE de fecha 20 de agosto de 2009. el Secretario Ejecutivo. de fecha 04 de mayo de 2009.99930 6.00221 7. quedando la denominación de la Maestría en la siguiente forma: MAESTRÍA EN INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 2º. mediante Memorando de Vistos. que la consigna erróneamente como “Maestría en Investigación en Ciencias de la Información”. elaborado por la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo. SE RESUELVE: Artículo 1º. en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). emitida por error involuntario tipográfico en la transcripción secretarial en una de las maestrías aprobadas de la citada resolución.99543 6.99059 6.99107 6. que dice “Maestría en Investigación en Ciencias de la Información” y debe decir Maestría en Investigación en Ciencias de la Administración. CONSIDERANDO: Que. quedan subsistentes.. 1 de setiembre de 2009 VISTO: El Informe Defensorial N° 145.00124 7.99688 6. dispone la elaboración de una resolución. correspondiente al mes de setiembre es el siguiente: Lima. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 391350-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial Nº 145 denominado “Aplicación del Silencio Administrativo: Retos y tareas pendientes” 390949-1 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 033-2009/DP BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros.Rectificar la Resolución Nº 580-2009ANR. a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236 del Código Civil. cuyo cumplimiento es exigible a todas las entidades de la administración pública. En ese sentido. así como en sus portales institucionales. En el marco normativo sobre el silencio administrativo se establecen también obligaciones específicas para la Contraloría General de la República (CGR). El marco legal que regula de manera integral la figura del silencio administrativo está compuesto por la Ley Nº 27444. Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. regional o local). Al INDECOPI. Del marco legal que regula el silencio administrativo se derivan obligaciones cuyo cumplimiento es exigible a todas las entidades de la 401859 administración pública. así como colocar en la agenda pública la necesidad de que el Estado promueva en sus instituciones públicas un rol más activo en la efectiva aplicación del silencio administrativo. f) Comunicar a la Central de Riesgo Administrativo (CRA) de la PCM. • Las responsabilidades de los funcionarios que incumplan la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley del Silencio Administrativo. el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM. de ser el caso. funcionarios y servidores de la administración del Estado tanto advertencias. los nombres del personal a cargo de la fiscalización en cada entidad. En razón de ello..Obligaciones del marco normativo sobre el silencio administrativo. Ley del Silencio Administrativo. Ley del Procedimiento Administrativo General. • Los funcionarios denunciados. Ley del Silencio Administrativo. si bien con la expedición del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM del 25 de marzo del 2007. cumpla con los deberes que emanan del marco normativo sobre el silencio administrativo. Por su parte. que la utilización de esta herramienta se debe constituir en un objetivo prioritario de todas las entidades de la administración pública. regional o local. ya sean de alcance nacional. confiere a esta institución atribuciones para emitir resoluciones con ocasión de sus investigaciones. a través de la Ley de Silencio Administrativo. requisitos y procedimientos de acuerdo con el TUPA de la entidad.El Peruano Lima. De este modo. en sus diferentes instancias y dependencias. constituye una herramienta eficaz para compensar de manera inmediata la desprotección e indefensión en que se encuentra el ciudadano frente a la demora de la administración pública en resolver su petición. Se trata de una ley que modificó los artículos 33º y 34º de la Ley Nº 27444. En el caso de la CGR. No obstante la existencia de estas obligaciones. a efectos de formular a las autoridades. Tercero. transcurrido el plazo legal que la administración pública tiene para resolver. si lo estima conveniente. que regula la publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPAs). como declaración falsa o uso de documento falso. Por otra parte. a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas. b) Asesorar a las entidades en materia de simplificación y silencio administrativo. c) Elaborar reportes de seguimiento de la remisión de los TUPAs por parte de todas las entidades públicas. g) Registrar en dicha Central los datos de los administrados que hubieran incurrido en irregularidades. e) Efectuar la fiscalización posterior en forma permanente (informe semestral). b) Elevar al titular de la entidad un informe mensual sobre: • El estado de los procedimientos administrativos. el artículo 26° de la Ley Nº 26520. que establece como regla la aplicación del silencio administrativo positivo y.. c) Publicar sus TUPAs y modificaciones en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE). sea cual fuese el nivel de gobierno (nacional. así como en el lineamiento de política pública de consolidación de la simplificación administrativa. Cuarto. De esta manera. la Defensoría del Pueblo ha supervisado que la administración estatal. la Defensoría del Pueblo busca impulsar un proceso de reforma y modernización del Estado que la ciudadanía percibe que se ha relegado. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES Por su parte. En este grupo de normas legales se debe destacar la importancia de la Ley Nº 29060. el legislador brinda al ciudadano una regulación más garantista y preferente frente a la eventual inacción del Estado. cuyo cumplimiento corresponde a la Contraloría General de la República (CGR). a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). las barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad. las obligaciones deben ser cumplidas a través de los Órganos de Control Institucional (OCI) de cada entidad. la Ley Nº 29091. Estas obligaciones son: a) Difundir. originadas en el desconocimiento del . a la siguiente instancia administrativa o a la vía judicial. Ley del Silencio Administrativo. el silencio administrativo negativo permite dar por desestimada la solicitud planteada por el ciudadano y acudir. a la Presidencia del Consejo de Ministros le corresponde. que define las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. solo de manera excepcional y en determinados supuestos específicos. no todas la entidades de la administración han cumplido. recomendaciones y recordatorios de sus deberes legales como sugerencias para la adopción de nuevas medidas. Dichos mandatos son: a) Supervisar el cumplimiento de plazos. el silencio administrativo positivo se aplica en los procedimientos administrativos de evaluación previa. De este modo. informar y capacitar sobre el contenido y alcance de la Ley del Silencio Administrativo. A este respecto. Ley del Procedimiento Administrativo General. e) Precisar criterios para la determinación de los procedimientos. con los referidos mandatos legales. De esta manera se garantiza al ciudadano la continuidad y funcionamiento de la maquinaria estatal con la finalidad de que no se vea perjudicada su petición. en la actualidad. vigente a partir del 4 de enero del 2008. y pese a que ha transcurrido un año y seis meses de la vigencia de la Ley del Silencio Administrativo. derechos de tramitación (costos) y requisitos. Segundo. a través de la Secretaría de Gestión Pública: a) Garantizar el cumplimiento de las normas referidas al silencio administrativo. la Ley Nº 29060.Obligaciones establecidas en la normatividad sobre silencio administrativo. el negativo. en tanto se enmarca en el proceso de reforma y modernización del Estado. destinadas a garantizar la aplicación real y efectiva del silencio administrativo. a pedido de parte. le corresponde inaplicar.El marco normativo sobre el silencio administrativo y su importancia en el proceso de reforma y modernización del Estado. se estableció como un objetivo prioritario “la promoción de la aplicación del silencio administrativo positivo”¸ no fue posible hasta que se aprobó la Ley Nº 29060. c) Supervisar y fiscalizar el debido y oportuno cumplimiento de la publicación de los TUPAs en el PSCE y en los portales de cada entidad. generando la aprobación automática de las pretensiones del ciudadano. la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). d) Crear la CRA. en vía de recurso. b) Adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a la Ley del Silencio Administrativo y remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) la sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos contenidos en sus TUPAs.. d) Dictar normas para la implementación de la fiscalización posterior. así como el TUPA vigente y la relación de normas modificatorias. a través de internet. como la calificación del silencio administrativo aplicable. se hayan recibido 14. La supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco normativo sobre el silencio administrativo. Las actuaciones defensoriales se desarrollaron conforme al siguiente detalle: a) Entrevistas a 345 funcionarios de las Unidades de Planificación. se advirtió que el 39% de los funcionarios entrevistados carecía de un nivel adecuado de conocimiento de la normatividad referida al silencio administrativo. en las distritales (1. miércoles 2 de setiembre de 2009 difusión. u otros medios que aseguren su adecuada difusión. respecto de la elaboración de informes mensuales. se constató que: a. Los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados debían efectuar el envío hasta el 30 de octubre y 30 de noviembre del 2007. ha permitido constatar que aún existe un alto grado de incumplimiento por parte de las entidades de la administración pública de alcance nacional. pues la sola remisión de . bajo responsabilidad de su titular. y. y los organismos públicos. Sexto. f) Supervisión del cumplimiento de la obligación de los OCI de 15 ministerios y de la PCM. impresos. en el período comprendido entre junio y septiembre del 2008. universidades y gobiernos locales de Lima y Callao) en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. a) Sobre el adecuado conocimiento de la normatividad referida al silencio administrativo por parte de los servidores y funcionarios públicos La Sexta Disposición Transitoria. éstos debían ser determinados conforme a la Directiva Nº 001-95-INAPD/DTSA. Con dicha finalidad se ha supervisado la labor de las entidades de la administración pública. entre otros aspectos. y las demás entidades (entre ellas. a través de las actividades realizadas. pues pese a que el 95% de los funcionarios entrevistados señaló sí conocer la Ley del Silencio Administrativo. afiches. d. educación y transporte. Respecto a los gobiernos regionales (25). si bien la Secretaría de Gestión Pública de la PCM ha emitido cuatro reportes sobre el cumplimiento de las entidades respecto a la remisión de la sustentación de sus TUPAs. lo que en términos prácticos significaba no conocerla. c. información y capacitación de la Ley del Silencio a favor de su personal y público usuario.Supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco normativo sobre silencio administrativo. en el período comprendido entre diciembre del 2007 y mayo del 2009. En el caso de los gobiernos locales (1. el nivel de cumplimiento de las municipalidades provinciales (195) es de 49% (95). Complementaria y Final de la Ley del Silencio Administrativo establece que las entidades de la administración pública. Para su cumplimiento. respecto al registro del personal responsable de cada entidad y del número de casos registrados. cuyo número total asciende a 35. Complementaria y Final de la Ley del Silencio Administrativo establecen la obligación de las entidades de la administración pública de justificar los procedimientos administrativos contenidos en sus TUPAs en un plazo de 180 días computados a partir de su publicación. En el seguimiento de la remisión de la sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos contenidos en los TUPAs a la PCM hasta julio del 2009. municipalidades provinciales y distritales. el Poder Judicial . Ello revela que si bien podían saber de la existencia de la Ley. Asesoría Jurídica y Administración y Finanzas de 227 entidades en 21 departamentos. los organismos constitucionales autónomos. d) Verificación de la expedición de las normas sobre fiscalización posterior del 100% de las entidades de la administración pública. b) Sobre la remisión de la sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos contenidos en los TUPAs a la PCM El artículo 9º y la Séptima Disposición Transitoria. Como resultado de este seguimiento se pudo advertir que. b.La obligación de las entidades de remitir a la PCM. En cuanto a las universidades nacionales.998 quejas por afectación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos. sólo llega al 37. esto es.pe (con excepción de aquellas en cuya localidad no se cuente con acceso a Internet). que concede un tratamiento preferente al silencio administrativo positivo para frenar la inoperancia de la administración. el Decreto Supremo Nº 0792007-PCM señaló. en el caso de las direcciones regionales. el Congreso. aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 08795-INAP/DTSA del 30 de junio de 1995.186). Dicha supervisión se realizó en mayo del 2009. b) Seguimiento de la adecuación y justificación de los procedimientos contenidos en los TUPAs de la totalidad de las entidades de la administración pública (2. gobiernos regionales.109. sólo el 57% ha cumplido con esta obligación.gob. físicamente.5% (81). c) Supervisión de la publicación de los TUPAs de 183 entidades (ministerios. entre enero del 2008 (mes en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo) y mayo del 2009.El no envío de la justificación en el plazo indicado impedirá exigir el pago de los derechos por los procedimientos que tramiten.Academia de la Magistratura (AMAG).. . de ser el caso. así como en sus respectivos portales institucionales. no conocían la esencia de ésta. cifra que representa el 33% del número total de quejas recibidas en dicho período. y al correo electrónico [email protected] la inexistencia de una norma actualizada que determinara los criterios para la definición de los costos para los procedimientos y servicios. e) Supervisión de la base de datos de la CRA a cargo de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM. hasta el 4 de enero del 2008. Existe un nivel de cumplimiento al 100% por parte de los ministerios. Durante el período comprendido entre enero del 2008 y julio del 2009. en el curso de las entrevistas realizadas a 345 funcionarios de las 221 entidades precisadas en el quinto considerando de la presente resolución. que asciende a 45. regional y local.639) sólo alcanza al 18% (297). situación que requiere la implementación de medidas correctivas conducentes a la plena implementación de la normatividad en materia de silencio administrativo. La supervisión se realizó en mayo del 2009. resulta preocupante que. que: . organismos públicos. Quinto. pese a la existencia de la normatividad sobre el silencio administrativo.834). el “Formato de sustentación legal y técnica de todos los procedimientos contenidos en el TUPA” y sus modificaciones. deberán realizar acciones de El Peruano Lima. sólo el 61% de dichos funcionarios conocía un elemento tan esencial de la ley como lo es el efecto de la declaración jurada (declarativo). los Gobiernos Locales) hasta el 4 de enero del 2008. así como direcciones regionales de salud. el nivel de cumplimiento es 88% (22) y. la Defensoría del Pueblo realizó actividades de supervisión con la finalidad de verificar el cumplimiento del marco normativo sobre el silencio administrativo..401860 NORMAS LEGALES silencio administrativo positivo en un procedimiento administrativo. respectivamente. organismos constitucionales autónomos.Resultados de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco normativo sobre el silencio administrativo. Sin embargo. Así. así como de las entidades encargadas de fiscalizar la implementación de la normatividad sobre el silencio administrativo. en el período comprendido entre enero del 2008 y julio del 2009. La supervisión se efectuó entre mayo y julio del 2009. se desconoce si son correctos tanto los derechos de tramitación (costos) y los requisitos que se exigen en cada uno de los procedimientos. . Las entidades supervisadas fueron gobiernos regionales. previo descargo del particular beneficiado. En el caso de gobiernos locales que carezcan de portal institucional. Por otro lado. si bien el Decreto Supremo 096-2007-PCM sólo obliga a las entidades de la administración pública a dictar las normas (resoluciones o decretos) sobre fiscalización posterior. que consiste en la selección por medios electrónicos o informáticos de expedientes administrativos. según los artículos 7º y 9 de la referida ley y dicho reglamento. información o documentación de naturaleza falsa o fraudulenta en los procedimientos administrativos de evaluación previa y aprobación automática. las entidades de la administración pública utilizan metodologías de costos distintas (la Directiva Nº 001-95INAPD-/DTSA. la Directiva del SAT Nº 001-006-00000001. declaraciones e información presentados por el administrado y que sirvieron de sustento para el inicio o la conclusión del respectivo procedimiento administrativo. hasta el 21 de febrero del 2008. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES los TUPAs a la PCM no implica validar la legalidad de los procedimientos y derechos contenidos en aquellos. 401861 luego de concluidos los procedimientos administrativos. pues desde su creación (14 de mayo del 2008) hasta la actualidad no cuenta con un TUPA que guíe su actuación administrativa. De este modo. ofrecimiento de información incorrecta u omisión de brindar información). según el artículo 6º de la Ley Nº 29091 y 5º de su Reglamento. por decisión expresa o aprobación automática o por silencio administrativo. Asimismo se constató que la base de datos de dicha Central sólo registraba tres casos. Para efectuar esta fiscalización. Ahora bien. No obstante dicha disposición. sin perjuicio de imponer la multa y comunicar los hechos al Ministerio Público. Según los resultados obtenidos gracias a la supervisión se detectó que solo el 42% (77 de las entidades supervisadas) publica íntegramente los TUPAs (norma aprobatoria y los trámites administrativos) en el PSCE. Asimismo se supo que para fijar los derechos por los procedimientos y servicios administrativos que prestan. e) Sobre la supervisión de la Central de Riesgo Administrativo (CRA) El Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM. al mes de julio del 2009. en tanto que el 48% (88) sólo publica los trámites administrativos. el cruce de información con aquellas entidades públicas y privadas que puedan figurar en el contenido de las declaraciones. conforme al artículo 4º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM. Cabe destacar que en este seguimiento no se incluyó al Ministerio del Ambiente. pese a su rol fiscalizador. constituye supuestos de infracción grave. c) Sobre la publicación de TUPAs en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en los Portales institucionales El TUPA es un documento de gestión institucional creado para brindar información a los ciudadanos sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades de la administración pública. cabe señalar que. de dichas entidades. en el total de entidades de la administración pública (2. mediante los OCI de cada entidad. publicado el 14 de diciembre del 2007. se debe señalar que el incumplimiento de estas obligaciones (sea por omisión de la publicación. no contase con la mencionada norma. deberán efectuar la publicación de su TUPA en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia. información o en la documentación presentada por los administrados. El texto íntegro del TUPA será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el portal institucional. es decir. información y traducciones proporcionadas por los administrados y que sirvió de sustento para el inicio del respectivo procedimiento administrativo. según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. f) Sobre las obligaciones de la Contraloría General de la Republica (CGR) El artículo 8º de la Ley del Silencio Administrativo encomienda a los OCI la tarea de supervisar el cumplimiento de plazos. entre las que no se encuentra la PCM. además. De manera particular. Ley que modifica el párrafo 38º. la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM establece que todas las entidades deben dictar las normas específicas para la implementación de la fiscalización posterior. entre otras). la entidad deberá declarar la nulidad del acto administrativo expreso o presunto que se hubiese obtenido con su mérito. Sin perjuicio de ello. modifica o deroga un TUPA. documentos. establece que la entidad pública debe aplicar el sistema de muestreo. cabe precisar que la responsabilidad del cumplimiento de estas obligaciones. las entidades podrán encontrar debidamente consolidada la información de quienes han transgredido la presunción de veracidad. dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde su publicación.186) se verificó que sólo 45 cuentan con una norma específica sobre fiscalización posterior.El Peruano Lima. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32. La supervisión efectuada en mayo del 2009 a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM puso en evidencia que sólo 19 entidades de la administración pública habían cumplido con registrar a los funcionarios responsables. Asimismo. d) Sobre la expedición de normas para la implementación de la fiscalización posterior La fiscalización posterior es la facultad que poseen las entidades públicas para verificar la veracidad de los documentos. De este modo. el OCI tiene la obligación de elevar al titular del pliego un informe mensual con la siguiente información: .3 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y su Reglamento. los cuales se deben publicar en los portales institucionales y en el Portal del Estado peruano. Es ejercida de manera obligatoria y ex post. numeral 4. lo cual se viene haciendo a través de los procedimientos contenidos en los TUPAs de las entidades que se han fusionado o adscrito al referido Ministerio.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. también obliga a las entidades a registrar en dicha Central el nombre de los administrados que han presentado declaraciones.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General deben realizar la difusión de su TUPA mediante su ubicación en un lugar visible de la municipalidad. le corresponde supervisar y fiscalizar su debido cumplimiento. conforme al artículo 3. considerando que mediante estas normas se aprueban directivas y lineamientos destinados a hacer viable la referida fiscalización. en tanto el 12% (22) solo publica los trámites administrativos y el 9% (16) no publica ni la norma ni los trámites administrativos. según lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 29091. el 79% (145) sí publica íntegramente sus TUPAs. sin exigir su publicación en un medio específico. Según la Ley Nº 29091. aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04-2008-PCM. llama la atención que la PCM. En el caso de la publicación en los portales institucionales. a la CGR. conforme al artículo 38. es decir. situación que genera que se exijan costos distintos ante procedimientos administrativos iguales. es obligación de las entidades de la administración pública publicar únicamente el dispositivo que aprueba. local o regional.4 del Decreto Supremo Nº 04-2008-PCM. tras detectar el fraude o la falsedad en la declaración. además de autorizar la aplicación de las sanciones administrativas y la puesta en conocimiento de los hechos al Ministerio Público. Para garantizar el cumplimiento de la fiscalización posterior al interior de las entidades de la administración pública. que se tramitan ante las entidades del gobierno nacional. Asimismo. requisitos y procedimientos consignados en los TUPAs de las entidades de la administración pública. recae en el funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet y que. Esta fiscalización debe comprender. El 10% (18) no publica ni la norma aprobatoria ni los trámites administrativos. en tanto ente fiscalizador del cumplimiento de las normas sobre simplificación administrativa. las entidades de la administración pública. Ahora bien. en virtud del artículo 37º. dichos procedimientos quedarán sin efecto de pleno derecho. así como a la garantía de los administrados a obtener una resolución fundada en la ley en un plazo razonable. en algunos casos.El estado de los procedimientos administrativos iniciados en su respectiva entidad. Además se ha puesto en evidencia que los principales problemas están referidos al deficiente funcionamiento de las bases de datos de los sistemas de trámite documentario y a su inadecuado uso por parte del personal que tramita procedimientos administrativos. publicación en su portal Web. pese al tiempo transcurrido desde la expedición de la Ley del Procedimiento Administrativo General (2001). 2. que establece la obligación de la PCM y del Ministerio de Economía y Finanzas para precisar. . No obstante lo anotado.. SE RESUELVE: Artículo Primero. es supervisar el cumplimiento del artículo 9º de la Ley del Silencio Administrativo en cuanto dispone que de no cumplir las entidades con justificar ante la PCM todos los procedimientos contenidos en sus TUPAs. aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM. haya incluido el cumplimiento de ambas exigencias (Resoluciones N° 371-2007-CG y N° 447-2008-CG). dichas obligaciones no se están cumpliendo. denominado “Aplicación del Silencio Administrativo: Retos y tareas pendientes”. talleres y reuniones de trabajo. conforme al artículo 239º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. que es el órgano de línea encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas referentes a la simplificación administrativa contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. en lo que se refiere a su capacidad operativa y logística. se ha verificado que no existe información sobre el número total de jefes del OCI que cumplan con la referida obligación. la Directiva del SAT Nº 001-006-00000001.RECOMENDAR a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM: 1.La responsabilidad en que hubieran incurrido los funcionarios o servidores públicos por el incumplimiento de la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley del Silencio Administrativo. así como en los portales institucionales. a fin de que puedan efectuar sus descargos en favor de la sostenibilidad del acto que le reconoce derechos o intereses. si bien la Secretaría de Gestión Pública de la PCM ha desarrollado importantes acciones para cumplir sus funciones como la creación de la CRA. Artículo Segundo.. entre otras). dentro de los lineamientos de Política para la formulación de los planes de control de los OCI para el 2008 y 2009. Otra obligación de la PCM. Asimismo. aprobación de formatos de sustentación técnica y de declaración jurada. EVALUAR la documentación sustentatoria sobre los procedimientos contenidos en los TUPAs de las entidades que han cumplido con remitir dicha documentación con la finalidad de validar la legalidad de los procedimientos que dichos instrumentos normativos contienen. miércoles 2 de setiembre de 2009 mediante Decreto Supremo. g) Sobre las obligaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros El artículo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General concede competencia a la PCM para garantizar el cumplimiento de las normas sobre simplificación administrativa y para asistir a las entidades en esta materia. REQUERIR a los funcionarios responsables de las entidades que aún no hubiesen cumplido con la adecuación de sus TUPAs ni con la remisión a la PCM de la sustentación legal y técnica de sus procedimientos administrativos. numeral 5). pese a que dichos informes también son remitidos a la Contraloría. Ante la situación descrita es necesario que la PCM evalúe el refuerzo de la labor de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM. lo que genera que. se podrá apreciar que. si bien el artículo 202º faculta a la administración a declarar la nulidad de un acto administrativo. si bien se elaboraban los informes. Por otro lado.APROBAR el Informe Defensorial N° 145. le corresponde verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del D. regional y local. no existe aún una metodología de costos uniforme. según lo establece la Ley Nº 29060. El Peruano Lima.S. en el caso de los OCI del Ministerio de la Producción (PRODUCE) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). 079-2007-PCM.7 del Reglamento de Organización y Funciones de la PCM. y la elaboración de cuatro reportes sobre cumplimiento de justificación de TUPAs. lo cual afecta su derecho de defensa. En ese sentido.6).rechaza esta posibilidad e impide la aplicación del silencio administrativo negativo en la vía recursal. de alcance nacional. trabajen con metodologías de costos distintas (la Directiva Nº 001-95-INAPD-/DTSA. Ley del Procedimiento Administrativo General.Nómina de funcionarios o servidores públicos que hayan sido denunciados por los administrados. Sin embargo. Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) no cumplían con la elaboración mensual del informe. FISCALIZAR el cumplimiento del artículo 9º de la Ley del Silencio Administrativo en cuanto dispone que. al examinar a un total de 16 entidades supervisadas (15 Ministerios y la PCM) se advirtió que los jefes del OCI del Ministerio de Vivienda. Asimismo. uno de los medios para disuadir el comportamiento inadecuado de los funcionarios públicos es la queja administrativa. los criterios y procedimientos para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brinda la administración y para la fijación de los derechos de tramitación (artículo 44º. sin recomendar la iniciación de un procedimiento disciplinario.prohíbe aplicar el silencio administrativo negativo. . Considerando que los Jefes del OCI dependen funcionalmente de la CGR. generan que las solicitudes se aprueben por haber operado el silencio administrativo positivo). sin embargo. resulta positivo que la CGR. frente a la necesidad de que la administración pública tutele el interés público declarando la nulidad de determinados actos administrativos. en cuanto -ante el mismo supuesto. A ello se agrega que. al igual que la verificación del cumplimiento de la publicación de los TUPAs en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. lo cual afecta a los derechos a la tutela procesal efectiva y a la seguridad jurídica. h) Sobre la revisión de la normatividad sobre silencio administrativo Si se revisa la Ley Nº 27444. No obstante ello. En este marco legal. Esta labor en materia de simplificación administrativa corresponde directamente a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM. éstos no cumplían con la periodicidad mensual. a través de los OCI. a esta entidad le corresponde velar por el cumplimiento de esta exigencia legal. lo realizado hasta la actualidad aún resulta insuficiente para alcanzar la aplicación plena de la normatividad tal como lo demuestran los resultados antes anotados. no se establece la obligación de escuchar al administrado como acto previo a la nulidad. cabe señalar que en la supervisión de la labor que cumple la CGR. Asimismo se ha advertido que algunos informes de los Jefes del OCI se limitan a describir las conductas pasibles de sanción (incumplimiento de plazos que. 3. elaborado por la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo. también debe existir la obligación de garantizar el derecho de defensa de los ciudadanos. de no cumplir las entidades con justificar ante la PCM todos los procedimientos contenidos en sus TUPAs. en la actualidad. En ese sentido.401862 NORMAS LEGALES . el segundo párrafo del artículo 66º de la Ley Nº 29356 -la nueva Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú (PNP). expedición de directivas para la aplicación del silencio administrativo. dichos . además de un ejemplar para el titular de la entidad. derivada de su rol fiscalizador del cumplimiento de las normas de simplificación administrativa. de modo que se garantice un cabal cumplimiento de las amplias atribuciones y funciones que les han sido encomendadas en materia de simplificación administrativa. prohíbe aplicar el silencio administrativo negativo. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 391585-1 . con el propósito de que puedan cumplir con la publicación de las normas aprobatorias de sus TUPAs. Ley del Procedimiento Administrativo General. y ii) afecta los derechos a la tutela procesal efectiva y a la seguridad jurídica de los administrados. 2. 3. FORTALECER las actividades de capacitación y de difusión de la normatividad sobre silencio administrativo. Regístrese. FORTALECER la capacidad operativa y logística de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM con la finalidad de cumplir en forma adecuada. BRINDAR asesoría a los funcionarios responsables de la elaboración de los portales de Internet de las entidades de la administración pública con relación al manejo del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas.RECOMENDAR a los Jefes del OCI de las entidades que -de acuerdo con los anexos Nº 8 y 9 del informe que se aprueba mediante la presente. 1.INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. los trámites administrativos (procedimientos. en cumplimiento del artículo 9º de la Ley del Silencio Administrativo y de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 0792007-PCM. CAUTELAR que los Jefes del OCI cumplan con enviar al titular de la entidad el informe mensual al que se refiere el artículo 8º de la Ley del Silencio Administrativo y que. se impongan las sanciones que correspondan a los responsables de la elaboración de los portales de Internet de cada institución. considerando el aún insuficiente nivel de conocimiento de la normatividad sobre silencio administrativo. Artículo Tercero. a fin de que. Artículo Décimo. en dichos informes.. Artículo Quinto. comuníquese y publíquese.RECOMENDAR al Congreso de la República: 1. 2. previa la declaración de la nulidad de un acto administrativo que le concierna directamente. y APLICAR solo el silencio administrativo positivo. COMUNICAR los incumplimientos al titular de la entidad. y. sino también la iniciación de un procedimiento administrativo disciplinario. Artículo Undécimo. oportuna. costos y requisitos) y las modificaciones que se hubiesen efectuado.6 de la Ley Nº 27444. conforme al artículo 5º del reglamento de la Ley Nº 29091. EXPEDIR Y PUBLICAR su normatividad sobre fiscalización posterior en sus portales institucionales y en el Portal del Estado peruano. Artículo Cuarto. Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. de acuerdo con lo establecido en el artículo 27° de la Ley N° 26520. a fin de que se otorgue al administrado la posibilidad de ser escuchado.El Peruano Lima. particularmente en lo que se refiere a: a) Las direcciones regionales. Ley del Procedimiento Administrativo General.no han cumplido con adecuar sus TUPAs ni con remitir la sustentación legal y técnica de sus procedimientos administrativos: 1. b) Los gobiernos locales. conforme al artículo 239º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM.. Artículo Duodécimo... en cuanto -ante el mismo supuesto. ABSTENERSE de exigir los costos y requisitos de los procedimientos administrativos contenidos en sus TUPAs. 5. Artículo Séptimo. al impedir la aplicación del silencio administrativo negativo en la vía recursal. en caso de que se detecten irregularidades. MODIFICAR el artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.RECOMENDAR a las entidades de la administración pública que no han cumplido con expedir y publicar su normatividad referida a fiscalización posterior: 1.RECOMENDAR a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la PCM: 1.no han cumplido con la publicación de sus TUPAs en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en sus portales institucionales. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44º.. de conformidad con la Ley Nº 27444. En tanto no cumplan con dicha recomendación. 401863 Artículo Sexto. 4. Artículo Noveno.RECOMENDAR a la Presidencia del Consejo de Ministros: 1. 6. no sólo se recomiende la adopción de medidas correctivas. sobre todo en las municipalidades provinciales y distritales. ELABORAR reportes periódicos en los que se dé cuenta del número de jefes del OCI que vienen cumpliendo con remitir el mencionado informe y la periodicidad con que lo realizan. DEROGAR el segundo párrafo del artículo 66º de la Ley Nº 29356. 6 y 7 del informe que se aprueba mediante la presente. numeral 5. conforme al artículo 3º de la Ley Nº 29091.RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente: 1.. mientras que otras han remitido sus procedimientos al gobierno regional para su incorporación en el TUPA. toda vez que su redacción actual: i) impide a los administrados articular la queja administrativa como un mecanismo eficaz para corregir los retardos y defectos de trámite en que incurran quienes están a cargo del procedimiento administrativo disciplinario. ACTUALIZAR en sus reportes el número de entidades de la administración pública que han remitido la sustentación de sus TUPAs.. ADECUAR sus TUPAs y REMITIR a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM la sustentación legal y técnica de sus procedimientos administrativos. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES procedimientos quedarán sin efecto de pleno derecho. EXPEDIR su TUPA.6 de la Ley Nº 27444. eficiente y eficaz todas las funciones de seguimiento y fiscalización que en materia de simplificación administrativa y silencio administrativo le han sido asignadas.. previo procedimiento administrativo disciplinario. Ley del Procedimiento Administrativo General.ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial N° 145 a la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo.RECOMENDAR a las entidades de la administración pública que -de acuerdo con los anexos Nº 2. EXPEDIR su directiva interna sobre fiscalización posterior y REGISTRAR al personal responsable de la PCM ante la CRA. toda vez que algunas son unidades orgánicas de línea de los gobiernos regionales. ELABORAR una metodología de costos uniforme que se ajuste a las particularidades de las entidades de la administración pública y que refleje los costos reales que demanden los procedimientos y servicios administrativos que prestan. REALIZAR las gestiones conducentes a la expedición de un decreto supremo que precise los criterios y procedimientos para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brinda la administración y para la fijación de los derechos de tramitación a que se refiere el artículo 44. c) Las universidades. Artículo Octavo.. 2. 4..RECOMENDAR a la Contraloría General de la República: 1. numeral 5. Que. 31 de agosto de 2009 VISTOS. según lo dispuesto por el artículo 165º de la Ley Orgánica de Elecciones. y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica. el Memorándum Nº 7562009-OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 186-2009-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica..El Peruano Lima.. con el memorándum de vistos. aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 073-2009-J/ONPE. Artículo Cuarto. Que. y como Anexo Nº 2 forma parte de la presente resolución. Este sorteo. Que. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES 401864 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban Procedimiento para el sorteo de ubicación en las Cédulas de Sufragio y para el sorteo de asignación de números de las Organizaciones Políticas en las Nuevas Elecciones Municipales 2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 129 -2009-J/ONPE Lima. y el sorteo de las organizaciones políticas locales distritales. la Gerencia de Gestión Electoral. Nº 26487. organizaciones políticas. por otro lado. Regístrese. Ley Nº 26859. mediante Decreto Supremo Nº 050-2009-PCM. que modifica la Ley Nº 26864. la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. cuyo procedimiento fue aprobado con Resolución Jefatural Nº 125-2009-J/ ONPE. de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional. así como.Responsables del sorteo y actividades preparatorias El sorteo de ubicación de los Partidos Políticos estará a cargo de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional. Ley Nº 26859. los cuales estarán considerados en la cédula de sufragio a utilizarse en las Nuevas Elecciones Municipales 2009. agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas. Previamente al sorteo.Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en las siguientes sedes: a) El sorteo de partidos políticos se realizará en la sede central de la ONPE. y con el visado de la Gerencia de Gestión Electoral. de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones.Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Ley Nº 26487. www. en tal sentido. asimismo. debe tenerse presente que los procedimientos antes citados se llevarán a cabo una vez conocido el resultado del sorteo de ubicación de los bloques de organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2009. SE RESUELVE: Artículo Primero. la ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público. el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos. de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE. c) Sorteo de organizaciones políticas locales. y la concurrencia de representantes de los organismos electorales.. las Organizaciones Políticas Locales que participan en las Elecciones Municipales lo harán con números asignados.. se realizará en dos momentos: el sorteo de las organizaciones políticas locales provinciales. RUBÉN DURAND PARDO Jefe (e) ANEXO Nº 1 PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO DE LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009 Artículo 1º. comuníquese y publíquese. asimismo. es función de este organismo electoral planificar. en presencia de los personeros y de notario público.gob. respetando el ámbito que corresponde a estas organizaciones políticas.Aprobar el “Procedimiento para el sorteo de ubicación de las Organizaciones Políticas en las cédulas de sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2009” que consta de nueve artículos. la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional de la ONPE y las ODPE. Que. El Memorándum Nº 270-2009-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral. mediante sorteo público efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. conforme a sus respectivas circunscripciones. y como Anexo Nº 1 forma parte de la presente resolución.onpe. Artículo Segundo. de . y. los literales j) y bb) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE. según corresponda. confirmarán la presencia de un Notario Público o Juez de Paz. mientras que el correspondiente a la ubicación de los Movimientos y Organizaciones Políticas Locales estará a cargo del Jefe de la ODPE correspondiente. Artículo Tercero.. del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de las organizaciones políticas participantes el contenido de la presente resolución. publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de julio de 2009. b) El sorteo de movimientos se realizará en las sedes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE.pe. CONSIDERANDO: Que. preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo. Artículo 2º. el Presidente de la República convocó a Nuevas Elecciones Municipales para el día domingo 29 de noviembre de 2009. a su vez. c) El sorteo de las organizaciones políticas locales se llevará a cabo en todas las ODPE. Ley de Elecciones Municipales. Artículo 3º. de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica. que consta de ocho artículos. conforme a la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27734.Etapas del sorteo El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2009 se realizará en las siguientes tres etapas: a) Sorteo de partidos políticos. De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y h) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Que..Aprobar el “Procedimiento para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales en las Nuevas Elecciones Municipales 2009”.. como el procedimiento del sorteo para asignar números a las organizaciones políticas locales que participarán en las elecciones mencionadas. Que. b) Sorteo de movimientos. ha elaborado y propuesto tanto el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en sus bloques respectivos.Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones. en cuatro ejemplares. en los bloques correspondientes de las cédulas de sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2009.. las ODPE confirmarán la presencia de un Notario Público o DE un Juez de Paz. Artículo 9º. los cuales se identificarán con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos y movimientos. se mantendrá en blanco..Sedes del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en todas las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales . miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES la Defensoría del Pueblo.. Asimismo. Artículo 4º. c) Se utilizarán bolillos. otro al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ONPE u ODPE. el cual se realizará conforme al procedimiento especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución jefatural. de los observadores y de los personeros de las organizaciones políticas. registrarán los resultados.. se les asignará un número correlativo. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ONPE o de la ODPE. Artículo 8º.Sorteo de partidos y movimientos dentro de los bloques respectivos El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos. los números asignados a las mimas no serán tomados en cuenta en los actos electorales a realizarse posteriormente. Artículo 5º. Artículo 3º. 401865 Artículo 7º. Las organizaciones políticas que.. se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo. según el orden establecido mediante sorteo. de acuerdo a su denominación. f) La organización política local a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar dentro de su respectivo sub bloque. Artículo 5º. y se le haya asignado número como resultado del referido sorteo. registrarán los resultados. e) Se invitará a un menor de edad.. la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior.Sorteo de organizaciones políticas locales dentro de los sub bloques respectivos El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales provinciales y de las organizaciones políticas locales distritales en los sub bloques correspondientes de la cédula de sufragio para las Nuevas Elecciones Municipales 2009.Actividades preparatorias Previamente al sorteo.Organizaciones políticas locales consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de asignación de números todas las organizaciones políticas locales inscritas. no serán consideradas en la cédula de sufragio respectiva. otro al Jurado Electoral Especial. para que luego de revolver el bolillero. se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) El acto se iniciará con el sorteo para la asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales y a las organizaciones políticas locales distritales..El Peruano Lima.Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales El sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial. según corresponda. que corresponda a los partidos políticos. Artículo 2º. a los personeros y a los observadores que lo soliciten.. b) De acuerdo al orden alfabético. de la Defensoría del Pueblo. h) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE u ODPE. Artículo 6º. para que luego de revolver el bolillero. según corresponda. se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se ordenarán alfabéticamente a los partidos políticos y a los movimientos. la concurrencia del representante del Jurado Electoral Especial.. a la que corresponda el segundo bolillo se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo.Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política se retire o desista de participar en el proceso electoral. g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ONPE u ODPE. extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. ANEXO Nº 2 PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE NÚMEROS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES EN LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009 Artículo 1º. b) Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital. se hace pública la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio.Etapas del sorteo El sorteo se realiza en dos etapas: a) Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial. conforme a sus respectivas circunscripciones. Artículo 6º. empezando por el 1 hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes. se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: . b) Escoger la provincia o distrito con mayor número de organizaciones políticas locales inscritas para determinar el número de bolillos a utilizar. y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo. no logren la inscripción definitiva de sus listas de candidatos ante el Jurado Nacional de Elecciones. por cualquier circunstancia. sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. movimientos u organizaciones políticas locales provinciales que no presenten candidatos para la circunscripción distrital.. observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes. a cada partido político y a cada movimiento.Organizaciones que participan a nivel provincial pero no a nivel distrital El espacio de la sección distrital de la cédula de sufragio de las Nuevas Elecciones Municipales 2009. el partido político o movimiento al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar.Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política se retire o desista de participar en el proceso electoral. g) Este resultado será considerado para la ubicación de todas las organizaciones políticas locales. f) El partido político o movimiento al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar en su respectivo bloque.Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público o Juez de Paz. Artículo 4º. según corresponda... c) Estos bolillos se identificarán con los números asignados a las organizaciones políticas locales en el sorteo realizado previamente. d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ONPE o de la ODPE.ODPE. e) Se invitará a un menor de edad.Ubicación de las alianzas electorales La ubicación de las Alianzas Electorales en cada uno de los bloques de la cédula de sufragio se realizará teniendo en cuenta a la organización política de mayor alcance que conforma ésta. De lo anterior se levantará el acta respectiva. según corresponda. según corresponda. registrarán los resultados. registrarán los resultados. Artículo 7º. luego se ordenará alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales inscritas de esta misma provincia. actas electorales. asimismo. la impresión y distribución de las mismas. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES a) Se da a conocer las provincias en las que no se han inscrito organizaciones políticas locales provinciales. y. mediante Resolución Nº 440-2009-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de junio de 2009. precisándose en el literal b) del mismo artículo. formatos y todo otro material en general. la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. fecha que ha sido reprogramada para el día domingo 29 de noviembre del mismo año. CONSIDERANDO: Que. 391121-1 Aprueban diseño de cédulas de sufragio distrital. después del ordenamiento alfabético. publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de julio de 2009. mediante Decreto Supremo Nº 0502009-PCM. después del ordenamiento alfabético. k) Las mismas actividades se repiten respecto a las demás provincias que pertenecen a la circunscripción de la ODPE. Que. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda. c) En los casos de distritos con dos o más organizaciones políticas inscritas. De lo anterior se levantará el acta respectiva. e) Se identificará a las organizaciones políticas locales provinciales con números impares. Que. c) En los casos de provincias con dos o más organizaciones políticas inscritas. Ley Nº 26859 dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio. otro al Jurado Electoral Especial. Ley Nº 26859.401866 El Peruano Lima. Artículo 8º. provincialdistrital y para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 130-2009-J/ONPE Lima. asignándose el número uno (1) a cada una de estas organizaciones políticas. la Oficina Nacional de . g) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE. el Presidente de la República convocó a Nuevas Elecciones Municipales para el día domingo 29 de noviembre de 2009. que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio. de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo.Publicidad y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados. h) Se invitará a un menor de edad. se ordenará alfabéticamente a todos los distritos pertenecientes a la circunscripción de la ODPE. y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números pares a todas las organizaciones políticas locales distritales. perteneciente a la circunscripción de la ODPE. i) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política local provincial ubicada en la primera posición. se hace pública la ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio. Que.. f) Se colocarán en el bolillero tantos bolillos como organizaciones políticas locales provinciales se encuentren inscritas. de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones. asignándose el número dos (2) a cada una de estas organizaciones políticas. de acuerdo a su denominación. preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo. se ordenará alfabéticamente todas las provincias pertenecientes a la circunscripción de la ODPE. f) Se colocarán en el bolillero tantos bolillos como organizaciones políticas distritales se encuentren inscritas. Asimismo se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público o Juez de Paz. de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE. de acuerdo a su denominación. El Informe Nº 014-2009-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral y el Informe Nº 185-2009OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica. d) Se escoge al primer distrito por criterio alfabético. para que luego de revolver el bolillero. para el día domingo 15 de noviembre de 2009. Que. i) El número del primer bolillo sorteado se le asignará a la organización política local distrital ubicada en la primera posición. según lo dispuesto por el artículo 165º de la misma ley orgánica. igualmente. j) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ODPE. j) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ODPE. en cuatro ejemplares. en cumplimiento estricto de la normatividad vigente. h) Se invitará a un menor de edad para que. a los personeros y a los observadores que lo soliciten. El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda. mediante Resolución Nº 491-2009-JNE. de darse el caso. b) Se da a conocer las provincias en las que se ha inscrito sólo una organización política local provincial. otro al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el cuarto quedará en poder de la ODPE. se convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones del país. k) Las mismas actividades se repiten respecto a los demás distritos que pertenecen a la circunscripción de la ODPE. 31 de agosto de 2009 VISTOS. Que. d) Se escoge a la primera provincia por criterio alfabético. publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio de 2009. de acuerdo a su denominación. b) Se da a conocer los distritos en los que se ha inscrito sólo una organización política local distrital. y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica. por otro lado.. de acuerdo a su denominación. luego de revolver el bolillero. perteneciente a la circunscripción de la ODPE. el artículo 159º de la Ley Orgánica de Elecciones. extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) Se identificará a las organizaciones políticas locales distritales con números pares. se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se da a conocer los distritos en los que no se han inscrito organizaciones políticas locales distritales.Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales distritales El sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital. g) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero por un funcionario de la ODPE. luego se ordenará alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales inscritas de este mismo distrito. y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números impares a todas las organizaciones políticas locales provinciales. así como las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector. Nº 26487. provincial. es función de este organismo electoral planificar. extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. 4. www. con sus especificaciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 3.. en este caso.Aprobar el diseño de la cédula de sufragio distrital para las Nuevas Elecciones Municipales 2009. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. los cuales forman parte integrante de la presente resolución. debiendo publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos. De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.Aprobar el diseño de la cédula de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2009. con sus especificaciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 5. 3. es el resultado del sorteo llevado a cabo el día 28 de agosto del presente año. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM. cabe precisar que el orden de ubicación de los bloques de las organizaciones políticas. comuníquese y publíquese. una línea por celda. y de las organizaciones políticas participantes. así como proponer el contenido de los materiales electorales a ser utilizados en el sufragio. corresponde a las Nuevas Elecciones Municipales 2009 a realizarse el 29 de noviembre del presente año. dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas. no obstante no tener plazo de publicación el diseño de la cédula de sufragio que corresponde a la Consulta Popular de Revocatorias. La información se guardará en una sola hoja de cálculo. Artículo Sexto. RUBÉN DURAND PARDO Jefe (e) DIARIO OFICIAL REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que. Artículo Tercero. com. en las cédulas de sufragio correspondientes a la Nuevas Elecciones Municipales 2009. agrupaciones independientes y candidatos. ambas elecciones. precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta.. de la norma citada en el considerando anterior. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES Procesos Electorales tiene a su cargo el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso. cuyo formato aparece en el Anexo Nº 2. Que. Que. los cuales forman parte integrante de la presente resolución. actas electorales.Poner el contenido de la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones. queda claro que se establece un plazo de publicación del diseño de cédula de sufragio que. se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. formatos y cualquier otro material electoral. por lo que se ha considerado aprobar y publicar el diseño de las cédulas de sufragio respectivas en un mismo acto.. y con el visado de la 401867 Gerencia de Gestión Electoral y de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Ley Nº 26487. Artículo Quinto.pe. tanto la Consulta Popular de Revocatorias como las Nuevas Elecciones Municipales 2009. es función de la Gerencia de Gestión Electoral elaborar las especificaciones técnicas de la cédula de sufragio.Aprobar el diseño de la cédula de sufragio provincial para las Nuevas Elecciones Municipales 2009..pe.gob. así como. con sus especificaciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 1. 5. se llevarán a cabo en una misma fecha. los literales e) y bb) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE. con sus especificaciones técnicas consignadas en el Anexo 7. aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 073-2009-J/ONPE. se presentará en dos columnas. los cuales forman parte integrante de la presente resolución. aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 073-2009-J/ONPE.. para su aprobación por la Jefatura Nacional. cuyo formato aparece en el Anexo Nº 4. para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado.. Artículo Cuarto. Que.Aprobar el diseño de la cédula de sufragio provincial-distrital para las Nuevas Elecciones Municipales 2009. organizaciones políticas. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. LA DIRECCIÓN . 2. de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. colocándose una declaración jurada debajo de otra.El Peruano Lima. cuyo formato aparece en el Anexo Nº 6.Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. SE RESUELVE: Artículo Primero. de conformidad con los literales f) y g) del artículo 45º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE. Artículo Segundo. los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Que. Regístrese. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu. sorteo cuyo procedimiento fue aprobado con la Resolución Jefatural Nº 125-2009-J/ONPE. cuyo formato aparece en el Anexo 8. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel.onpe. del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 401868 NORMAS LEGALES ANEXO Nº 2 (ANVERSO) El Peruano Lima. miércoles 2 de setiembre de 2009 . El Peruano Lima. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES ANEXO Nº 2 (REVERSO) 401869 . NORMAS LEGALES 401870 ANEXO Nº 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO DISTRITAL PARA LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009 I. A partir de 05 organizaciones políticas el largo tendrá un mínimo de 20.4.1. El ancho se mantendrá constante.5 cm. impresas en fondo color celeste con una trama diagonal de color blanco formada por las siglas “JNE-ONPE-RENIEC” repetidas de manera uniforme sobre el área de la fila. es de formato vertical a full color y 01 color en el reverso.Nombre de las Organizaciones Políticas. impresas en color negro. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho.3 Instrucciones al elector: Lleva el texto “MARQUE CON UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SÍMBOLO O NÚMERO “. II.2 Subtítulo: Conformado por una fila en fondo gris con el texto: “NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009”. 2. en letras blancas.4 Cuerpo de la cédula: Para efectos de la publicación.1 Encabezado: Consta de una línea de texto. miércoles 2 de setiembre de 2009 2. Los Partidos Políticos. Cada una de estas filas presenta 2 secciones claramente diferenciadas: El Peruano Lima. consignando el nombre del concejo distrital al que pertenece escrito en negro. REVERSO: Fondo gris. En el encabezado va el texto: “NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009”. indicando el nombre del departamento correspondiente en color blanco ubicado al lado derecho. centrado debajo del escudo. 2. se ha considerado un diseño que contempla la participación de 12 organizaciones políticas. . está ubicado el área asignada para la firma de los personeros de las organizaciones políticas. III. debajo van las siglas JNE .5 cm hasta un máximo de 46 cm. y Organizaciones Políticas Locales (provincial y distrital) están agrupados en bloques.2. Se ha consignado el Título: “CEDULA DE SUFRAGIO” en color negro. Movimientos.5 cm. de ancho. 2. de largo x 13. bajo estas siglas va el escudo nacional en color negro.5 Pie de página: Franja horizontal en fondo color gris. 2. siendo este de 13.4. debajo de este. El modelo de cédula publicado mide 26 cm.5 cm de ancho. Símbolo o número de las Organizaciones Políticas (los símbolos están impresos a todo color y el número impreso en color negro). ANVERSO: 2. A continuación se encuentra el espacio destinado a la firma del presidente de mesa.ONPE .RENIEC.5 cm de largo x 20. y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACION”. conforme al procedimiento aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 125-2009-J/ONPE. los mismos que fueron definidos por el resultado del sorteo de ubicación de éstos en la cédula de sufragio realizado con fecha 28 de agosto de 2009. MEDIDAS: La cédula tendrá las siguientes medidas: Cuando incluya de 02 a 04 organizaciones políticas será de 13. con texto calado en blanco. 2. El Peruano Lima. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES ANEXO Nº 4 (ANVERSO) 401871 . miércoles 2 de setiembre de 2009 .401872 NORMAS LEGALES ANEXO Nº 4 (REVERSO) El Peruano Lima. Movimientos. Se ha consignado el Título: “CEDULA DE SUFRAGIO” en color negro. ANVERSO: 2. ANEXO Nº 6 (ANVERSO) . siendo este de 13. consignando el nombre del concejo provincial al que pertenece escrito en negro. El modelo de cédula publicado mide 26 cm. A partir de 05 organizaciones políticas el largo tendrá un mínimo de 20.4.5 cm de largo x 20. bajo estas siglas va el escudo nacional en color negro.4. REVERSO: Fondo gris. En el encabezado va el texto: “NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009”.1.5 cm. 2. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES ANEXO Nº 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PROVINCIAL PARA LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009 I. 2. de largo x 13. debajo van las siglas JNE . El ancho se mantendrá constante. Cada una de estas filas presenta 2 secciones claramente diferenciadas: III. A continuación se encuentra el espacio destinado a la firma del presidente de mesa.5 Pie de página: Franja horizontal en fondo color gris. está ubicado el área asignada para la firma de los personeros de las organizaciones políticas. II. La cédula tendrá las siguientes medidas: Cuando incluyan de 02 a 04 organizaciones políticas será de 13. impresas en color negro. es de formato vertical a full color y 01 color en el reverso. y Organizaciones Políticas Locales (provincial y distrital) están agrupados en bloques.ONPE .3 Instrucciones al elector: Lleva el texto “MARQUE CON UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SIMBOLO O NUMERO”. se ha considerado un diseño que contempla la participación de 11 organizaciones políticas.RENIEC. indicando el nombre del departamento correspondiente en color blanco ubicado al lado derecho. en letras blancas. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho.1 Encabezado: Consta de una línea de texto. 2. 2. 2.2. debajo de este.5 cm de ancho. MEDIDAS: 401873 2. de ancho. los mismos que fueron definidos por el resultado del sorteo de ubicación de éstos en la cédula de sufragio realizado con fecha 28 de agosto de 2009. centrado debajo del escudo. con texto calado en blanco.5 cm hasta un máximo de 46 cm.5 cm. Símbolo o número de las Organizaciones Políticas (los símbolos están impresos a todo color y el número impreso en color negro). conforme al procedimiento aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 125-2009-J/ONPE.Nombre de las Organizaciones Políticas.4 Cuerpo de la cédula: Para efectos de la publicación. y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACION”.2 Subtítulo: Conformado por una fila en fondo gris con el texto: “NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009”.El Peruano Lima. Los Partidos Políticos. impresas en fondo color rosado con una trama diagonal de color blanco formada por las siglas “JNE-ONPE-RENIEC” repetidas de manera uniforme sobre el área de la fila. 1 Nombre de las organizaciones políticas.DISTRITAL PARA LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009 I. B) DISTRITAL 1. 5. consignando el nombre del concejo distrital al que pertenece escrito en negro. 3. 4. ANVERSO: La cédula se encuentra dividida en dos cuerpos: A) Provincial y B) Distrital. de ancho y de acuerdo al número de organizaciones políticas que se presenten. Encabezado: Consta de una línea de texto. Pie de página: Franja horizontal en fondo color gris.2 Símbolo o número de las organizaciones políticas (los símbolos están impresos a todo color y el número impreso en color negro). El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo. Instrucciones al elector: Lleva el texto “MARQUE CON UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SIMBOLO O NUMERO”. cada una subdividida en cinco secciones de acuerdo al siguiente detalle: A) PROVINCIAL 1. Cuerpo de la cédula: Para efectos de la publicación. II.NORMAS LEGALES 401874 El Peruano Lima. Cada una de estas filas presenta 2 secciones claramente diferenciadas: 4. MEDIDAS: El tamaño mínimo de la cédula de sufragio será de 13. impresas en color negro. indicando el nombre del departamento correspondiente en color blanco ubicado al lado derecho (*). 2. en letras blancas. se ha considerado un diseño que contempla la participación de 7 organizaciones políticas. 4. 3. Subtítulo: Conformado por una fila en fondo gris con el texto: “NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009”. al centro de la columna. de largo x 24 cm. 2. el largo se incrementará proporcionalmente hasta un máximo de 46 cm. al centro de la columna. en letras blancas. con fondo de color rosado con una trama diagonal de color blanco formada por las siglas “JNE-ONPE-RENIEC” repetidas de manera uniforme sobre el área de la fila. Subtítulo: Conformado por una fila en fondo gris con el texto: “NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009”. El isotipo de la ONPE va impreso en el extremo derecho. Instrucciones al elector: Lleva el texto “MARQUE CON UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SIMBOLO O NUMERO”. el modelo publicado consta de 12 filas espaciadas entre sí. . Encabezado: Consta de una línea de texto. 5 cm. consignando el nombre del concejo provincial al que pertenece escrito en negro. miércoles 2 de setiembre de 2009 ANEXO Nº 6 (REVERSO) ANEXO Nº 5 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PROVINCIAL . En el encabezado va el texto: “NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009”. El modelo de cédula publicado mide 26 cm. de largo x 24 cm. y Organizaciones Políticas Locales (provincial y distrital) están agrupados en bloques. con fondo de color celeste con una trama diagonal de color blanco formada por las siglas “JNE-ONPE. bajo estas siglas va el escudo nacional en color negro. Cuerpo de la cédula: Para efectos de la publicación. y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACION”. ANEXO Nº 8 (ANVERSO) . el modelo publicado consta de 12 filas espaciadas entre sí. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES 4. está ubicado el área asignada para la firma de los personeros de las organizaciones políticas. Los Partidos Políticos. de ancho. Cada una de estas filas presenta 2 secciones claramente diferenciadas: 4. (*) El bloque de color gris.El Peruano Lima. debajo van las siglas JNE .2 Símbolo o número de las organizaciones políticas (los símbolos están impresos a todo color y el número impreso en color negro).RENIEC” repetidas de manera uniforme sobre el área de la fila.1 Nombre de las organizaciones políticas. Movimientos.ONPE . debajo de este. Pie de página: Franja horizontal en fondo color gris. 5. es de formato vertical a full color y 01 color en el reverso. los mismos que fueron definidos por el resultado del sorteo de ubicación de éstos en la cédula de sufragio realizado con fecha 28 de agosto de 2009. III. se ha considerado un diseño que contempla la participación de 9 organizaciones políticas. impresas en color negro. donde se indica el nombre del departamento en color blanco es único y pertenece a ambos cuerpos de la cédula. 401875 Se ha consignado el Título: “CEDULA DE SUFRAGIO” en color negro. indicando el nombre del departamento correspondiente en color blanco ubicado al lado derecho (*). 4. centrado debajo del escudo. REVERSO: Fondo gris.RENIEC. con texto calado en blanco. A continuación se encuentra el espacio destinado a la firma del presidente de mesa. conforme al procedimiento aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 125-2009-J/ ONPE. Primera opción de respuesta: Recuadro impreso en fondo color verde con el texto “SI” en color blanco. consignando en la primera línea el nombre del Concejo Distrital y en la segunda el nombre de la provincia a la que pertenece escrito en negro. Pie de página: Franja horizontal en fondo color gris medio con una trama diagonal de color blanco. 2.3.4. miércoles 2 de setiembre de 2009 ANEXO Nº 8 (REVERSO) ANEXO Nº 7 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2009 I. 2. Cuerpo de la cédula: Para efectos de la publicación. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho. en letras blancas.4.1. MEDIDAS: El tamaño mínimo de la cédula de sufragio será de 13. Encabezado: Consta de dos líneas de texto.5 cm.5 cm.NORMAS LEGALES 401876 El Peruano Lima.4. de largo x 20. impresas en fondo color gris con una trama diagonal de color blanco formada por las siglas “JNE-ONPE-RENIEC” repetidas de manera uniforme sobre el área de la fila. Pregunta: Detalla el nombre de la autoridad sometida a consulta (alcalde y/o regidor/es) y a continuación la pregunta si debe dejar el cargo que ocupa. se ha considerado un diseño que contempla seis filas con la pregunta al elector sobre si dicha autoridad o autoridades deben o no dejar el cargo que ocupan.4.5. ANVERSO: 2. Subtítulo: Conformado por una fila en fondo gris con el texto: “CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2009”.1. II. formada . de ancho y de acuerdo al número de autoridades sometidas a consulta el largo podrá incrementarse hasta un máximo de 23 cm.4. 2. 2. Impreso en color negro. Segunda opción de respuesta: Recuadro impreso en fondo color cyan con el texto “NO” en color blanco.3. Numeración de las autoridades sometidas a consulta: Enumera correlativamente cada una de estas filas. Cada una de estas filas presenta 4 secciones claramente diferenciadas: 2.2. Instrucciones al elector: Lleva el texto “MARQUE CON UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SI O DEL NO”. Impreso en color gris. 2. 2.4.2. 2. se reconformaron las sedes de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. en cuyo caso seguirán conociendo hasta la conclusión de la instrucción. Que. SE RESUELVE: Artículo Primero. Ley Orgánica del Ministerio Público. de fecha 08 de julio de 2005...Hacer de conocimiento la presente Resolución al Ministerio del Interior. Se ha consignado el Título: “CEDULA DE SUFRAGIO” en color negro. por lo que debe centralizarse esta función en las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. incluyendo los medios impugnatorios. y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACION”. En el encabezado va el texto: “CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2009”. con excepción de la Fiscalía Provincial Especializada con sede en Huánuco. adoptará las medidas necesarias para que la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas sólo conozca los delitos propios de su especialidad. Huacaybamba y Marañón del distrito judicial de Huánuco y la provincia de Tocache del distrito judicial de San Martín. Que. está ubicado el área asignada para la firma del promotor de la consulta. lavados de activos procedente de tráfico ilícito de drogas. circunscribiéndose su competencia territorial a determinadas provincias de sus respectivos distritos judiciales. debajo de este. para lo cual contará con el auxilio de los fiscales adjuntos correspondientes que requieran para el ejercicio de sus funciones.Ampliar la competencia de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de 401877 Tráfico Ilícito de Drogas en todo el distrito judicial al que pertenecen.En los lugares donde aún este vigente el Código de Procedimientos Penales. los Fiscales Provinciales Especializados en Tráfico Ilícito de Drogas. en todo el ámbito de los distritos judiciales de su competencia Artículo Tercero. Junta de Fiscales Supremos..El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos judiciales donde se encuentre vigente el Nuevo Código Procesal Penal. con texto calado en blanco. Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos judiciales a nivel nacional.Los Fiscales Superiores de los respectivos distritos judiciales conocerán de las quejas y de los procesos elevados por la interposición de un medio impugnatorio. cuya competencia territorial actual se extenderá al distrito judicial de Cerro de Pasco y la Fiscalía Especializada con sede en Tingo María.Las Fiscalías Especializadas a que se hace referencia en el artículo primero de la presente Resolución. toda vez que su especialización permitirá un mejor resultado de las investigaciones preliminares y coadyuvará a implementar la base de datos del Observatorio de Criminalidad facilitando así el seguimiento y reforzamiento de las políticas criminales de la Institución en esta materia. centrado debajo del escudo. con excepción de la Resolución Nº 705-2007-MP-FN. cuya competencia se extenderá a las provincias de Huamalíes. Regístrese.5 cm. resulta necesario que los Fiscales Especializados en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas amplíen su campo de acción a toda la demarcación territorial de sus correspondientes distritos judiciales. En caso de necesidad y urgencia intervendrán los Fiscales Provinciales Penales y/o Mixtos del lugar. REVERSO: Fondo gris. Finalmente se consignan los espacios correspondientes a las firmas de los personeros de las autoridades sometidas a consulta..ONPE . Dirección Antidrogas DIRANDRO. Artículo Sexto. así como de las acciones de control y fiscalización de insumos y productos químicos fiscalizados. las investigaciones por los delitos de tráfico ilícito de drogas serán dirigidas por los Fiscales Provinciales Especializados desde la investigación preliminar hasta la formulación de la denuncia.Excluir del conocimiento de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. Gerencia de Registros y Evaluación de Fiscales para los fines pertinentes. Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052. comuníquese y publíquese. Artículo Cuarto. dando cuenta en forma inmediata a los Fiscales Provinciales Especializados en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas para que asuman su conducción. Oficina de Asuntos Antinarcóticos de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica – NAS. mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1486-2005-MP-FN.El Peruano Lima. a fin de fortalecer la persecución penal contra los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y delitos conexos. Que. conocerán todas las investigaciones por Delito de Tráfico Ilícito de Drogas y delitos conexos. III. modificada por Ley Nº 29251. 391121-2 MINISTERIO PUBLICO Amplían competencia de Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1187 -2009-MP-FN Lima. los delitos previstos en el artículo 298º del Código Penal.RENIEC. 01 de setiembre de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que. no sólo debe comprender la interdicción e investigación de este delito. Dirección General de la Policía Nacional del Perú. En los distritos judiciales donde se encuentre vigente el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Octavo. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES por las siglas “JNE-ONPE-RENIEC” repetidas de manera uniforme sobre toda el área de la franja. Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República. para su oportuna atención. la lucha antidrogas para ser integral. excepto de aquellos delitos cometidos en la provincia donde se encuentra ubicada la sede de la Fiscalía.. de ancho. Drug Enforcement Administration – DEA. A continuación se encuentra el espacio destinado a la firma del presidente de mesa. El Fiscal Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas designado para la Base Antidrogas de Palmapampa (VRAE) deberá realizar labor de investigación preliminar hasta la formulación de la denuncia en caso de detenidos en flagrancia. que mantiene su vigencia. de largo x 20. sino también el control y fiscalización de insumos de productos químicos fiscalizados por Ley Nº 28305. Gerencia General. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 391738-1 . Artículo Sétimo. Artículo Segundo.-Déjese sin efecto toda Resolución que se oponga a la presente. Solo para efectos de la publicación de la cédula se ha considerado el diseño que contempla 06 autoridades sometidas a consulta y mide 23 cm. considerando que el ámbito de actuación de las fiscalías especializadas en tráfico ilícito de drogas se extenderán en todo el distrito judicial al que pertenecen. resulta conveniente que las investigaciones de microcomercialización de drogas sean conocidas por las Fiscalías Provinciales Penales y/o Mixtas a nivel nacional. Artículo Quinto. bajo estas siglas va el Escudo Nacional en color negro. debajo van las siglas JNE . conocerán las investigaciones desde la fase preliminar hasta la conclusión del proceso en primera instancia.. mediante Acuerdos de Directorio de la CMAC Arequipa adoptados con fechas 04 de julio de 2007 y 23 de abril de 2009. a través de sus Informes N° 1982009-DSM “B”. dicho órgano directivo aprobó la realización del “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certificados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General. Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”.”. posibilita a las empresas del sistema financiero a emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca. Que. comuníquese y publíquese. a través del trámite de “Procedimiento Anticipado”. la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. por lo que resulta factible la emisión de la autorización para la realización de la operación materia de solicitud. a través del trámite de “Procedimiento Anticipado”. hasta por un monto máximo en circulación de S/. CONSIDERANDO: Que. la CMAC Arequipa ha cumplido con remitir la información solicitada en el artículo 3° del Reglamento. en su artículo 221°. el Departamento de Análisis de Instituciones Microfinancieras y el Departamento Legal. posibilita a las empresas del sistema financiero a emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones. SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S. SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S. la emisión y colocación de instrumentos representativos de obligaciones RESOLUCIÓN SBS N° 11053-2009 El Peruano Lima.00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 de Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América. miércoles 2 de setiembre de 2009 Opinan favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S. en adelante Ley General.00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 de Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América. Liquidez e Inversiones. Que. Ley N° 26702 y modificatorias. la emisión y colocación de instrumentos representativos de obligaciones. la CMAC Arequipa ha cumplido con remitir la información solicitada en el Procedimiento N° 25 del TUPA de esta Superintendencia.A. las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito deben cumplir previamente los requisitos establecidos por esta Superintendencia. numeral 14. el Reglamento). aprobado mediante Resolución SBS N° 11698-2008 de fecha 28 de noviembre de 2008. el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado. 18 de agosto de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA. Ley N° 26702 y modificatorias. Que. aprobado mediante Resolución SBS N° 11698-2008 de fecha 28 de noviembre de 2008 (en adelante. a través de sus Informes N° 1982009-DSM “B”.”. se ha verificado el cumplimiento de los referidos requisitos por parte de la Caja.Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S. tales requisitos se encuentran contenidos en el Reglamento para la Ampliación de Operaciones. las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito deben cumplir previamente los requisitos establecidos por esta Superintendencia.A. N° 060-2009-DSRMLI.. en adelante Ley General. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA. Que. (en adelante CMAC Arequipa) para que se opine favorablemente sobre el “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certificados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S. 250 000 000. N° 057-2009-DSRC. Que. dicho órgano directivo aprobó el ingreso de la CMAC Arequipa al mercado de capitales. mediante Acuerdos de Directorio de la CMAC Arequipa adoptados con fecha 04 de julio de 2007 y 23 de abril de 2009.NORMAS LEGALES 401878 SUPERINTENDENCIA DE BANCA.A. con el visto bueno de la las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas. aprobado mediante Resolución SBS N° 1132-2002. el Departamento de Riesgos de Crédito. numeral 14. N° 020-2009-AIM y N° 604-2009-LEG respectivamente. y la Circular N° CM-0261-2000. para la realización de dicha operación la empresa deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el marco normativo aplicable vigente. Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”.A. Que. el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado. Regístrese.A. en su artículo 221°. 18 de agosto de 2009. y. Riesgos. Estudios Económicos y Asesoría Jurídica. y. a través de la emisión y colocaciones de títulos representativos de obligaciones. operación contemplada en el artículo 221°. la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. tales como certificados de depósitos y/o bonos ordinarios. el artículo 232° de la Ley General establece que para la emisión en serie de instrumentos financieros de captación del ahorro del público se requiere la opinión favorable de esta Superintendencia. SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: Lima. el Departamento de Análisis de Instituciones Microfinancieras y el Departamento Legal. numeral 14 de la Ley General.A. Liquidez e Inversiones. (en adelante CMAC Arequipa) para que se le otorgue autorización para emitir instrumentos representativos de obligaciones. Que. Que. Que. Que. realice Primer Programa de Bonos Corporativos y Certificados de Depósitos Negociables a través del “Procedimiento Anticipado” RESOLUCIÓN SBS N° 11054-2009 Lima. RESUELVE: Artículo Único. por lo que esta Superintendencia ha emitido autorización de ampliación de operaciones. tales como certificados de depósitos y bonos corporativos. CONSIDERANDO: Que. N° 060-2009-DSRMLI. y. por lo que resulta factible la emisión de opinión favorable sobre el programa de emisión materia de solicitud. tales requisitos se encuentran contenidos en el Reglamento para la Ampliación de Operaciones. . Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 390737-1 La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S. a efectos de que dicha empresa pueda emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones. hasta por un monto máximo en circulación de S/. el artículo 286° de la Ley General establece que para realizar dicha operación. el artículo 286° de la Ley General establece que para realizar dicha operación. 250 000 000.A. traslado o cierre de oficinas. hasta por un monto máximo en circulación de S/.00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 de Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América.) Son Proyectos del Gobierno Regional de Arequipa: El Proyecto Especial Majes Siguas. la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las citadas Agencias. José Balta Nº 1659-1661 distrito y provincia de Chiclayo. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca. la apertura de tres (03) Oficinas (i) una Oficina en la modalidad de Agencia ubicada en Calle La Merced 127-129 y 129A. y. la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa.Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S. CONSIDERANDO: Que. (iii) una Oficina en la modalidad de Oficina Especial. provincia y departamento de Lima. comuníquese y publíquese.A. y. solicita se publique la Fe de Erratas de la Ordenanza Regional Nº 089-AREQUIPA. 250 000 000.. distrito de Comas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 . RESUELVE: Artículo Único. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 391093-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA FE DE ERRATAS RESUELVE.”. distrito. el Proyecto . En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General. (ii) una Oficina en la modalidad de Oficina Especial. 24 de agosto del 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: Las solicitudes presentadas por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S. ubicada en Calle Arequipa Nº 835-839 distrito. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES N° 020-2009-AIM y N° 604-2009-LEG respectivamente. la apertura de oficinas en los departamentos de Arequipa. aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008. uso de locales compartidos. ubicada en Av. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura.A.Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. realice el “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certificados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S. 401879 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S. DICE: Artículo 1º. provincia y departamento de Puno. cajeros automáticos y cajeros corresponsales.A.El Peruano Lima. Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 390736-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S. CONSIDERANDO: Que. Estudios Económicos y Asesoría Jurídica.. y el Reglamento de apertura. para que se le autorice la apertura de dos Agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Puno. la apertura de dos Agencias ubicadas en: i) Jirón Arequipa Nº 342. comuníquese y publíquese. y. y. y ii) Avenida Túpac Amaru Nº 4971. conversión. y.A. y.A. aprobado mediante Resolución Nº 7752008. la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de las oficinas solicitadas. la apertura de agencias en los departamentos de Puno y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 11387-2009 Lima.A. Regístrese. y. traslado o cierre de oficinas. uso de locales compartidos. provincia y departamento de Piura . para que se le autorice la apertura de tres oficinas ubicadas en los departamentos de Arequipa. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 390735-1 ORDENANZA REGIONAL Nº 089-AREQUIPA Mediante Oficio Nº 966-2009-GRA/CR. publicada en la edición del 23 de agosto del 2009. EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S. Piura y Lambayeque. Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”. y. en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005. Piura y Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 11632 -2009 RESUELVE: Lima. Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B” mediante el Informe de Programación Anual de Oficinas correspondiente al año 2009 Nº 196-2009-DSM “B”. departamento de Lambayeque. distrito... provincia y departamento de Arequipa. Artículo Único. mediante el Informe Nº 259-2009-DSM “B”.Disposición Modificatoria (. Riesgos. Regístrese. a través del trámite de “Procedimiento Anticipado”.Opinar favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.. con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas. 25 de agosto de 2009 Artículo Único. cajeros automáticos y cajeros corresponsales.A.A. conversión. en uso de las facultades delegadas mediante resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005.Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S. comuníquese y publíquese. Regístrese.. sin contravenir el proceso de descentralización ni desnaturalizar la Ley y su Reglamento. Que. entre otros. para contribuir a ampliar la cobertura.. a fin de implementar en el ámbito de competencia territorial del Gobierno Regional Piura la Ley Nº 29124 y su reglamento. y otras formas de cogestión que pudieran generarse. la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas. Gerencia Regional de Planeamiento. en el marco de la garantía del ejercicio del derecho a la salud. DECRETA: Artículo Primero. Que. Que..) Son Proyectos del Gobierno Regional de Arequipa: El Proyecto Especial Majes Siguas.Disposición Modificatoria (. de acuerdo con el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 27867. el artículo 2º de la Ley Nº 29124.. DEBE DECIR: Artículo 1º. el artículo 191º de la Constitución Política del Perú. Ley que establece la cogestión y participación ciudadana para el primer nivel de atención en los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de las Regiones. mejorar la calidad y el acceso equitativo a los servicios de salud y generar mejores condiciones sanitarias con participación de la comunidad organizada. a través del Ministerio de Salud. Gobierno Local y Gobierno Regional para el ámbito de competencia . Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura. Que.S. Que. modificada por la Ley Nº 27680. Gerencia Regional de Desarrollo Social. en ejercicio de las funciones asignadas al Gobierno Regional Piura. Con el acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la sesión de fecha 12 de Agosto del año 2009. conforme lo establece el inciso 9. contados a partir del 24 de abril de 2009. el Proyecto Especial “Cooperación para el Proceso de Autodesarrollo Sostenible de Arequipa – COPASA” . y en uso de las atribuciones conferidas al despacho presidencial por la Constitución Política del Perú. promueve la conformación. planes y normas en los asuntos de su competencia. en un plazo máximo de 180 días a partir de la publicación de la indicada norma. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. y por la Ley Nº 28607. así como los modelos del Convenio de Cogestión y del Estatuto de la asociación. aprobar y expedir sus normas. el cual forma parte integrante del presente Decreto Regional. el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2009-SA. sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.APRUÉBESE la Directiva que regula los Procedimientos para la implementación del Decreto Supremo Nº 017-2008-SA. Que. económica y administrativa en los asuntos de su competencia. de acuerdo al artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias. Que. 390938-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban Directiva que regula los Procedimientos para la implementación del D. el artículo 15º del reglamento de la Ley Nº 29124 establece que las directivas que se emitan en el ejercicio de las funciones y competencias regionales deben constituir un sistema normativo de la Cogestión CLAS caracterizado por ser complementario y coherente con las normas nacionales. los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios. reglamento de la Ley Nº 29124 que establece la cogestión y participación ciudadana para los establecimientos del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de las Regiones”. del Título IV. resulta necesario. mediante el Decreto Supremo Nº 017-2008-SA se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29124. la Primera Disposición Complementaria Transitoria del reglamento de la Ley Nº 29124 dispuso que las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS con Contrato de Administración Compartida vigente y excepcionalmente aquellas cuyo contrato venció el 31 de diciembre de 2007. Ley de Bases de la Descentralización. garantizando la simplificación administrativa. correspondiéndole a la Presidencia Regional emitir Decretos Regionales los mismos que. establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política. implementar y adecuar la aplicación de los documentos normativos y disposiciones legales de alcance nacional a su nivel de competencia.CLAS. Reglamento de la Ley Nº 29124 que establece la cogestión y participación ciudadana para los establecimientos del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de las Regiones. la Ley. la Ley Nº 27783. de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales.APRUÉBESE el modelo de Convenio de Cogestión entre la Comunidad Local de Administración de Salud . conforme al artículo 40º de la acotada Ley Nº 27867. normas del proceso de descentralización.1 del artículo 9º de la Ley Nº 27783. Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV. estableciendo El Peruano Lima.. miércoles 2 de setiembre de 2009 como una de las funciones del Gobierno Regional. deben adecuarse a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. la extensión y el fortalecimiento de las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS. reglamento de la Ley Nº 29124 que establece la cogestión y participación ciudadana para los establecimientos del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de las Regiones” en el ámbito de competencia territorial del Gobierno Regional Piura. a fin de cumplir con la promoción y el fortalecimiento de la política de cogestión a través de la Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS en el departamento de Piura. y sus normas modificatorias. Que. la Ley Nº 29124.NORMAS LEGALES 401880 Especial “Cooperación para el Proyecto de Autodesarrollo Sostenible de Arequipa – COPASA” . en materia de salud conforme a Ley. prorroga por seis (06) meses adicionales.REG. publicado en el Diario Oficial “El Peruano“ el día 06 junio del 2009. Posteriormente. reconocidas por la Autoridad Sanitaria Regional. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. la cogestión de las Comunidades Locales de Administración de Salud . y. el presente Reglamento y demás normas aplicables. en concordancia con el proceso de descentralización.. y aprueban modelos de convenio y estatutos DECRETO REGIONAL Nº 006-2009/GOB. decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes. establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales.PIURA-PR EL PRESIDENTE REGIONAL CONSIDERANDO: Que. Ley de Bases de la Descentralización. el plazo a que se refería la Primera Disposición. Artículo Segundo. aprobar la directiva que norme de manera complementaria y coherente a las disposiciones de alcance nacional. los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de Gobierno dictan las normas y disposiciones pertinentes. Que. Sobre Descentralización. el inciso d) del artículo 21° de la Ley Nº 27867.CLAS en el departamento de Piura. asimismo. establece que el Estado. resulta procedente aprobar el Decreto Regional que apruebe la directiva que regula los Procedimientos para la implementación del Decreto Supremo Nº 017-2008-SA. Nº 017-2008-SA. Por lo que. y sus normas modificatorias. así como con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica. regula el marco general de la cogestión y participación ciudadana para los establecimientos de salud del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de las regiones. DISPONGASE. Que.00 (noventa y 00/100 nuevos soles) la cual incluiría el pliego matrimonial. es política de 401881 la actual gestión.Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la efectiva difusión de la presente Ordenanza. Que..TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Social.. conforme a lo establecido en el artículo 42° de la Ley Nº 27867. acorde a las funciones de carácter social y comunal que ejercen los gobiernos locales. en atención a lo expuesto. publíquese y cúmplase. a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Regístrese y publíquese. de conformidad con el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 017-2008-SA. en el parque Mohme Llona del distrito. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. en la Sede del Gobierno Regional Piura. la Subgerencia de Estados Civiles propone que la celebración del matrimonio civil comunitario se realice el día sábado 10 de octubre de 2009 a horas 10:00 a. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES territorial del Gobierno Regional Piura. así como la verificación de los requisitos y trámites correspondientes que deben presentarse. Que. por lo que recomienda someter la misma a consideración del Concejo Municipal para su evaluación y aprobación por corresponder a sus atribuciones de conformidad a lo establecido en el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –. Que. Artículo Cuarto. 23 de diciembre de 2008 . a la Dirección Regional de Salud Piura. la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe Nº 247-09-GAJ/MLV opina que la celebración del matrimonio civil comunitario debe ser aprobado mediante Ordenanza. Artículo Segundo. Presupuesto y Asuntos Legales. contribuyendo así a fortalecer y consolidar la unidad familiar como cédula básica de la sociedad. económica y administrativa en los asuntos de su competencia. señalando además en los artículos 234º y 248º del mismo cuerpo normativo el concepto del matrimonio así como los requisitos que deben cumplirse para celebrar el mismo.. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. de conformidad con lo estipulado en el artículo 233º del Código Civil la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política del Perú. 13 de agosto del 2009.APRUÉBESE el modelo de Estatutos de la Asociación Comunidad Local de Administración de Salud – CLAS para el ámbito de competencia territorial del Gobierno Regional Piura. en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – se reconoce a los gobiernos locales autonomía política. publicación del edicto y derecho de ceremonia. reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. socialice y realice el seguimiento en la aplicación de la Directiva y modelos de documentos aprobados. CESAR TRELLES LARA Presidente 391275-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario el 10 de octubre de 2009 ORDENANZA Nº 084-2009/MLV La Victoria. Principal) con Av.Encargar a la Subgerencia de Estados Civiles el cumplimiento de la presente Ordenanza..Establecer como único pago por dicho acto la cantidad de S/.. certificado médico prenupcial.m. Artículo Tercero.90. Regístrese. CONSIDERANDO: Que.El Peruano Lima. promover la unión familiar a través de un matrimonio civil comunitario en el distrito. Alcalde 390762-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Disponen el inicio de trabajos de reconstrucción en predio identificado como Microzona de Tratamiento por Renovación Urbana (Se publica la presente Resolución a solicitud de la Municipalidad de Miraflores mediante Oficio Nº 486-2009SG/MM recibida el 31 de agosto de 2009) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 552-2008-ALC/MM Miraflores. el certificado médico prenupcial (incluido el examen del VIH . y.Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a llevarse a cabo el día sábado 10 de octubre de 2009 a horas 10:00 a.Virus de Inmunodeficiencia Humana -).. Artículo Sexto. Artículo Cuarto. que la Dirección Regional de Salud Piura difunda. Nicolás Arriola del distrito de La Victoria. Que. El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO. Artículo Tercero. que permita fomentar y promover la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas.. José Gálvez Barrenechea (ex Av. en sesión ordinaria de la fecha.90. el cual forma parte integrante del presente Decreto Regional. el cual forma parte integrante del presente Decreto Regional. de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú. el artículo 4° del texto constitucional establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio. y sus normas modificatorias. precisando que el único pago que se efectuaría por tal concepto sería la suma de S/. a la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional Piura. la publicación del edicto y el derecho de ceremonia. En atención a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27972. respectivamente. el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero. el dictamen Nº 010-2009-CPPPAL/MLV de la Comisión Permanente de Planeamiento. Dado en Piura. implemente.00 (noventa y 00/100 nuevos soles) el mismo que incluye el pliego matrimonial.Dispóngase la publicación del presente Decreto Regional.m en el Parque Mohme Llona ubicado en la intersección de la Av. Artículo Quinto. de conformidad con lo establecido por el Artículo 192 Inc. es competencia de las municipalidades la planificación del desarrollo urbano de su suscripción. Construcción y Saneamiento. la Municipalidad Provincial de Barranca a través del Acuerdo de Concejo Nº 066-2007-AL/CPB suscrito el 13 de junio del 2007. CONSIDERANDO: Que. seguridad y salubridad. con Resolución de Alcaldía Nº 330-2008-MM/ALC de fecha 19 de setiembre de 2008..2013 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Barranca mediante Oficio Nº 144-2009-SG/MPB. disponiendo el inicio de las acciones concertadas entre la Municipalidad de Miraflores y los ocupantes para los fines a que se contrae el Decreto Supremo Nº 11-95-MTC. Que.IDENTIFICAR como Microzona de Tratamiento por Renovación Urbana el predio ubicado en la Av. Que. identificarán las Microzonas de Tratamiento por Renovación Urbana en sus respectivas jurisdicciones. Construcción y Saneamiento asume el Compromiso de brindar Asistencia Técnica y Supervisión a la Municipalidad Provincial de Barranca para la elaboración del “Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca 2008 .401882 VISTO. Nº 027-2003VIVIENDA vigente en el periodo de elaboración del presente Plan. Del Ejército Nº 360. Que. Artículo Tercero. en virtud de lo expuesto es necesario identificar como Microzona de Tratamiento por Renovación Urbana el predio ubicado en la Av. Que. autoriza al Alcalde a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica entre el Ministerio de Vivienda. Del Ejército Nº 360 – Miraflores. en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial”. Irving Antonio Castañon Pereyra. Construcción y Saneamiento la celebración de Convenios de Cooperación Técnica. en calidad de predio tugurizado declarado por Resolución de Alcaldía Nº 054-2008-ALC/MM.La modalidad de intervención en el predio citado en artículo primero de la presente resolución de alcaldía. Que.. esto es que las municipalidades provinciales soliciten al Ministerio de Vivienda. 5) de la Constitución. para dar paso a mejores condiciones del ambiente urbano. con Resolución de Alcaldía Nº 054-2008ALC/MM de fecha 21 de marzo de 2008 se declaró al predio ubicado en la Av. a través de la Dirección Nacional de Urbanismo. a efectos de recibir iniciativas para el proyecto de intervención en la mencionada Microzona de Tratamiento por Renovación Urbana. destinados entre otros. el cual conjuntamente con personal local designado por la Municipalidad Provincial de Barranca elaboren el mencionado Plan. seguridad y salubridad. conformada por los Subgerentes de Planeamiento. Asimismo con la Resolución de Alcaldía Nº 1174-2007AL/RUV-MPB del 27 de setiembre del 2007. mediante Ordenanza Nº 1157-MML publicada el 26 de julio de 2008 se aprobó el Procedimiento para la Declaración de Inhabitabilidad y Determinación de la Condición de Ruinoso y/o Tugurizado de los Inmuebles ubicados en el Centro Histórico y el Cercado de Lima.2013”. y. Con ello. distrito de Miraflores. Del Ejército Nº 360 – Miraflores. En uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 20º de la Ley 27972. el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por el D. en coordinación con la Municipalidad Provincial de . “Ley Orgánica de Municipalidades”. En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día dieciocho de diciembre del 2008 en la estación Orden del Día. Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Barranca. RESUELVE: Artículo Primero. se constituya en el Equipo Técnico. a brindar capacitación y propuestas técnicas. de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 696. se aprueba la Ejecución de la Obra “PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE BARRANCA”. el Equipo Técnico supervisado por el Representante del Ministerio de Vivienda. el Ministerio de Vivienda. su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 11-95MTC y la Ordenanza Nº 1157-MML. Artículo Cuarto. Jorge Antonio Burga Bartra y encabezado por el Arq. queda establecido el nexo propicio para que un grupo de profesionales seleccionados y supervisados por el Ministerio de Vivienda. Regístrese. establece en Artículo 8º que: “El Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento técnico – normativo para promover el desarrollo urbano de cada asentamiento poblacional del ámbito provincial. Construcción y Saneamiento. se aprueba la suscripción del Convenio mencionado. recibido el 31 de agosto de 2009) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032-2008-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO. en atención a la Resolución de Alcaldía Nº 054-2008-ALC/MM y la Ordenanza Nº 1157MML. en concordancia con lo dispuesto en la citada norma. Que. en materia de desarrollo. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 391110-1 El Peruano Lima. Que.DISPONER la publicación y difusión de la presente resolución de alcaldía.. será de trabajos de reconstrucción que implica la acción de demolición total o parcial y de restitución de estructuras de edificios y servicios. Obras Privadas y Defensa Civil. como predio tugurizado. Del Ejército Nº 360 – Miraflores. la Comisión acordó proponer se identifique como Microzona de Tratamiento por Renovación Urbana el predio ubicado en la Av. con Acta de la Comisión Técnica Especial de fecha 03 de diciembre de 2008.DISPONER el inicio de las intervenciones en la Microzona de Tratamiento por Renovación Urbana en el marco del Decreto Supremo Nº 11-95-MTC. Dicho Reglamento dispone la cooperación Interinstitucional para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.S. El Acta de la Comisión Técnica Especial constituida por Resolución de Alcaldía Nº 330-2008-ALC/ MM. Que. comuníquese y cúmplase. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Reglamentan el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca 2008 . se designa la Comisión Técnica Especial de Declaración de Inhabilitación y de la determinación de la condición de ruinoso y/o tugurización de los inmuebles ubicados en la jurisdicción de Miraflores. Que.. a través de la Resolución de Alcaldía Nº 11272007-AL/RUV-MPB del 04 de setiembre del 2007. bajo la modalidad de Convenio de Asistencia Técnica. la Única Disposición Transitoria de la mencionada Ordenanza establece que las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana dentro del plazo de cinto ochenta (180) días hábiles. Artículo Segundo. Por su parte. mejorando progresivamente las condiciones de habitabilidad. respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal para la Reglamentación del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca 2008 – 2013. Arq. CONSIDERANDO: Que. a fin de mejorar progresivamente las condiciones de habitabilidad. Nº 027-2003-VIVIENDA vigente en el periodo de elaboración del mencionado estudio. Al respecto. formula propuestas generales y específicas con la finalidad de definir y viabilizar la Visión o con miras a alcanzarse en el horizonte del Plan como una CIUDAD SOSTENIBLE. es de cumplimiento obligatorio por las autoridades y funcionarios municipales. preservando la ciudad del impacto ambiental y desastres. establece como atribución del Concejo Municipal Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano de los centros urbanos de su jurisdicción sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. el Artículo 9º numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades. promoviendo un escenario de equilibrio con el menor grado posible de conflictos y fricciones espaciales. es necesario orientar la ejecución de las actividades económicas y sociales ecológicamente sustentables. d) Sistema de inversiones. proyectos y/o realicen actividades urbanas en el ámbito de planeamiento. Rocío Margarita Cacho Cruz Econ. la información del presupuesto participativo. TÍTULO II DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO . acciones. b) En relación al Ordenamiento Vial: Tiene por finalidad estructurar una red de vinculaciones viales que optimice la articulación de las actividades socioeconómicas de la ciudad con su entorno inmediato. Evaluación de la Infraestructura Educativa.BARRANCA. De esta manera. En esta perspectiva.. mejorando las condiciones de su hábitat y de su entorno. CAPÍTULO II OBJETIVOS Artículo 5º. Que. ante la ausencia de un Plan de Acondicionamiento Territorial.BARRANCA CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y ALCANCES Que. así como al desarrollo de su potencial turístico y al mejoramiento de la calidad de los espacios urbanos.La VISIÓN de la ciudad que postula el PDU-BARRANCA es la siguiente: La ciudad de Barranca constituye el principal centro urbano de la región Lima .. b) Ordenamiento Sistema Vial. de manera de contribuir a la eficiencia funcional de la ciudad. intervenciones. infraestructura de saneamiento y energía.La presente Ordenanza aprueba el PDU . Que. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES Barranca a través de la Arq.En este sentido resulta prioritario acondicionar la ciudad a fin de consolidarla como el . c) En relación al Ordenamiento Ambiental: Tiene por finalidad procurar un desarrollo urbano sostenible. conforme consta en los antecedentes remitidos a la Gerencia Desarrollo Urbano de esta Municipalidad.S. Que. Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo. presentó a la Municipalidad Provincial de Barranca el Estudio conformado por cinco (5) volúmenes referidos a: la Caracterización Urbana. ha incorporado un marco de análisis del entorno territorial y socioeconómico provincial a la vez que se contextualiza con el Plan Estratégico de la Provincia de Barranca 2004 -2014.El PDU-BARRANCA. de Salud. agroindustrial y turística de trascendencia internacional. Vial y de Servicios Básicos. otorgándole un especial tratamiento a fin de procurar su legitimidad en la sociedad civil. del diagnóstico y de los talleres desarrollados por el PDUBARRANCA mediante su Programa de Inversión. postula los siguientes objetivos globales: a) En relación al Ordenamiento Urbanístico: Tiene por finalidad orientar la organización físico-espacial de las actividades socioeconómicas en la ciudad.. los organismos y dependencias públicas y las personas naturales Artículo 6º. N” 29090 en Disposición Transitoria ÚNICA establece un plazo perentorio para la aprobación de los Planes de Desarrollo Urbano. Propuestas de Desarrollo Urbano y Programa de Inversiones. Carlos Príncipe Fuentes 401883 o jurídicas que desarrollen intervenciones. la Propuesta Urbana fue difundida en Audiencia Pública el 27 de junio del 2008 y consultada a los vecinos e Instituciones representativas de dicha ciudad. y que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza: a) Ordenamiento Urbanístico Edificatorio. mismo que. el Concejo Municipal con el voto Mayoritario de los Sres. Jorge Ríos Velarde Dra. Artículo 7º. como el principal instrumento del urbanismo y el desarrollo local.su posicionamiento geo-socioeconómico la consolida en el contexto de la estructura urbana nacional como ciudad intermedia comercial.El PDU-BARRANCA aprobado en la presente Ordenanza. de modo de contribuir a la eficiencia funcional y comercial de su territorio. con eficacia en cuanto a sus proposiciones hasta el año 2013. Regidores y con dispensa del trámite y lectura de Actas aprobó la siguiente: ORDENANZA PARA LA REGLAMENTACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE BARRANCA 2008 – 2013 Artículo 4º. construcción y mejoramiento vial. e! referido Plan Urbano se constituye en el principal instrumento del urbanismo y del desarrollo local de la ciudad de Barranca.El PDU-BARRANCA en el marco de un proceso permanente de planificación urbana.Inversión y Talleres Participativos. promoviendo un equilibrado uso del suelo urbano en base a la homogenización de áreas y un adecuado tratamiento de los asentamientos humanos y la prospectiva racional de su expansión urbana. orienta las intervenciones para una adecuada dotación de equipamiento urbano. d) Sistema de Inversiones: En el contexto de los párrafos precedentes y sobre la base de la evaluación de la infraestructura. de soporte al desarrollo habitacional comercial y turístico de la ciudad. c) Ordenamiento Ambiental. Edmundo Rosales Albornoz Ing. la nueva Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Nº 27972. el Equipo Técnico encargado de la elaboración del “Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca 2008-2018”. programas e inversiones públicas y/o privadas en el ámbito de planeamiento establecido. Artículo 3º.El Peruano Lima. dando cumplimiento a las disposiciones referidas a la Participación Ciudadana conferidas en el Artículo 6º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por el D. Anexos referidos Estudios de Pre . es el instrumento técnico – normativo que orienta la gestión.. Índice de Usos de Actividades Urbanas. Vannesa Hilda Contreras Rojas. definiendo unidades ambientales y mapa de vulnerabilidad como instrumentos preventivos para un adecuado manejo ambiental. los vecinos. teniendo como proyecta a los siguientes profesionales: • Planificador Físico • Especialista Ambiental • Economista Urbano • Evaluador de Infraestructura Urbana Arq... conforme consta en los estudios y el proyecto de ordenanza remitido a la Municipalidad Provincial de Barranca.. proyecta la Propuesta Urbana de la Ciudad de Barranca al 2018.El PDU-BARRANCA. CAPÍTULO IV MISIÓN Artículo 8º. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO III Artículo 1º. VISIÓN DE LA CIUDAD DE BARRANCA Artículo 2º. ecológico..El PDU-BARRANCA contiene el desarrollo de los siguientes aspectos específicos que reglamentan el desarrollo urbano del distrito en los próximos 05 años. la sostenibilidad económica de las actividades humanas. actualmente consolidados y por una vía complementaria que a futuro será la que articulará de norte a sur el sector este de la ciudad. Supe Puerto. Ordenamiento Vial: • Optimizar la articulación funcional interna de las actividades socioeconómicas. Artículo 18º. • Subsistencia Colector Secundario. 37 y 38 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial. las Autoridades Municipales harán cumplir a los organismos públicos y no públicos y a la población en general.. o NIVEL URBANO.Declárase de necesidad. las medidas de manejo ambiental identificadas que permitirán revertir en el corto y mediano plazo las tendencias de deterioro ambiental en la ciudad de Barranca. y a las restricciones que plantea la apertura de vías a fin de dar continuidad a los flujos vehiculares.Vías que con menor desarrollo continuo interconectan las vías arteriales. Paramonga y Pativilca. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES 401884 referente servicio a la población y producción local. • Adecuada dotación. Desarrollo Urbano.El reajuste y/o cambios de zonificación. velar por la calidad del medio ambiente natural y transformado.Vía costanera Inferior. CAPÍTULO V DEL ORDENAMIENTO URBANÍSTICO Y EDIFICATORIO Artículo 9º. seguridad y bienestar social..El Reglamento de Zonificación de Usos del Suelo es un instrumento técnico normativo del PDU-BARRANCA.El PDU-BARRANCA ha establecido algunas secciones viales normativas nuevas. se realizarán una (1) vez al año.A partir de la presente Ordenanza que pone en vigencia el PDU-BARRANCA.. con excepción de casos en el exista probado interés público o local en determinado sector o sectores del distrito.Este nivel es atendido por la Antigua Panamericana que conecta Barranca con Supe Pueblo. • Establecer el ordenamiento ambiental como base para el desarrollo sostenido en términos de conservación. así como la salubridad. debiendo la Municipalidad Provincial que difundirla en su comunidad y aplicarla de acuerdo a su Plano y Reglamento de Zonificación. En este sentido se han establecido subsistemas viales: • Subsistema Arterial.El “Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca 2008 .Plantea la opción de un recorrido alrededor de la periferia del área central de la ciudad sobre vías en proceso de consolidación o en planeamiento. debidamente fundamentado y de conformidad con los procedimientos establecidos en el D.Vía costanera Superior. • Par Vial Extremo Este-Oeste. mejor conformadas con su contexto inmediato y la ciudad en su conjunto. o NIVEL INTERDISTRITAL. . Nº 027-VIVIENDA Art. con un par vial en cada sentido que se interceptan sobre el área central. con el objetivo fundamental de que las inversiones privada y pública concurran a un proceso integral y continuo de intervención sobre ellas a fin de revertir el efecto manifestaciones sociales. con el fin de garantizar el bienestar de su población.S.El Ordenamiento Ambiental consiste en la disposición sistemática y armónica del uso del territorio.. Artículo 17º. mediano y largo plazo que se consignan en el PDU-BARRANCA correspondientes. • Subsistema Circunvalación. • En su vinculación al entorno provincial y Regional. • Revalorización del potencial turístico de la ciudad. Artículo 11º.2013” propone la estructuración de un Sistema Vial contemplando en tres niveles de servicio: o NIVEL NACIONAL NIVEL INTERPROVINCIAL/ INTERREGIONAL. utilidad e interés social las zonas de Reglamentación Especial . hace suyas las medidas de mitigación ante los efectos de los peligros naturales y antrópicas establecidas por el Indeci en el marco del convenio suscrito con la Municipalidad Provincial de Barranca (2005).Conjunto de vías que estructuran el sistema vial de la ciudad en los sentidos este-oeste y norte-sur. expansión y renovación urbana.En esta escala cabe señalar la importancia de la propuesta vial en tanto define el trazo sobre el cual deben establecerse las nuevas habilitaciones urbanas de por sí.. instrumentos que forman parte de la presente ordenanza. • Integración armónica de espacio público y privado.Este nivel será servido por la Nueva Carretera Panamericana. Ordenamiento Ambiental • Procurar un desarrollo urbano sustentable a fin de mejorar las condiciones de su hábitat y su entorno ecológico. basadas principalmente en los alineamientos de las edificaciones adyacentes a las vías existentes en el distrito. económicas y físico – ambientales del deterioro urbano. CAPÍTULO VI DEL SISTEMA VIAL Artículo 13º..Está conformada por un conjunto de vías que con mayor desarrollo continúo interconectan las vías arteriales. tratamiento paisajístico de los espacios públicos.Corresponde a la Municipalidad Provincial de Barranca en concordancia con la legislación vigente y mediante los organismos de control competentes. • Subsistema Colector Principal.. es de cumplimiento obligatorio. crecimiento económico y equidad. • Reducir al mínimo los conflictos y fricciones espaciales. • Subsistema Costanero. generadas por aquellas secciones geométricamente incompletas y aquellas que se originen por utilidad publica. el mismo que identifica las unidades ambientales y define un mapa de vulnerabilidad para la ciudad y su entorno inmediato.El Peruano Lima. sobre ejes estratégicos que se organizan: Ordenamiento Urbanístico y Edificatorio: • Uso equilibrado y ocupación racional del suelo urbano...La Zonificación establecida en el Reglamento de Zonificación de Usos de Suelo a partir de la presente Ordenanza... mediante la aplicación de los principios de sostenibilidad ecológica.. establecidos en el PDU-BARRANCA. por ello el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca.Los proyectos específicos identificados con fines de solucionar diversos problemas viales y de transporte al corto. CAPÍTULO VI DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL Artículo 16º. de nuevas áreas urbanas a la vez que darán soporte a las vías arteriales sentido este-oeste.. Artículo 14º. forman parte del Programa de Inversiones a ejecutarse con la participación de recursos públicos y privado a partir de la presente Ordenanza..Conformado por dos vias en áreas en proceso de consolidación y/o rurales que permitirán la habilitación progresiva y ordenada. el cual condiciona y regula el uso de la propiedad predial y como tal responde a objetivos y políticas específicas del mismo en lo que respecta a políticas de ordenamiento. así como al Índice de Compatibilidad de Usos del Suelo para las actividades urbanas. ... Artículo 10º. instrumentando el análisis de localización de los proyectos de inversión. . comerciales y de servicios en la ciudad de Barranca. Artículo 12º.. Artículo 15º.ZRT en el sector Balnearios las Zonas y Microzonas de Tratamiento con fines de Renovación Urbana. regional y nacional.. . sustentan la incorporación de áreas de expansión. . Artículo 22º. importancia ambiental o envergadura territorial.El establecimiento y funcionamiento de actividades comerciales e industriales está sujeto a los Estudios de Impacto Ambiental o los Programas de Adecuación Ambiental según el caso y el control mediante el índice de Compatibilidad de Usos del Suelo para las actividades urbanas. Artículo 20º. estará encargada de prestar asesoría técnica a los niveles de decisión (Concejo Municipal y Alcaldía) y a los niveles de concertación ciudadana. esparcimiento y vialidad.El Anexo “Evaluación de la Infraestructura” precisa las intervenciones que principalmente deben atenderse en el corto plazo en la perspectiva de mantener una adecuada prestación de servicios sociales y básicos a la ciudad. respectivamente. la Moción presentada en Sesión Ordinaria de fecha 27 de mayo del 2009. histórica. Artículo 25º. que se ha de convertir en el principal elemento motor del proceso de desarrollo urbano de Barranca. identifican un conjunto de proyectos y programas con fines de inversión. de fecha 05 de marzo del 2007 y el Acuerdo de Concejo N° 018-2009-AL/CPB. Sexta.El conjunto de intervenciones más importantes que define el Plan. el artículo 194° de la Constitución Política del Estado. valoración de espacios públicos. repercutirán favorablemente en el desarrollo urbano de la ciudad. tarea que las Autoridades Municipales promoverán con mayor énfasis a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. por tanto la Municipalidad Provincial de Barranca no permitirá su uso o aplicación a fines o modalidades de uso diferente a las que su carácter de bien público les impone. económica y administrativa en los asuntos de su competencia. pudieran tener efectos nocivos en el medio ambiente físico y social de la ciudad.. acantilados. mediano y largo plazo para los años 2010.La Oficina de Planeamiento y Control Urbano se encargará de conducir el proceso de planeamiento y control urbano de la ciudad a partir del presente Plan Urbano. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.. parques. 2014 y 2018.. CONSIDERANDO: Que. INALIENABLES E IMPRESCRIPTIBLES. Tercera. constitúyase la Oficina de Planeamiento y Control Urbano.El PDU-BARRANCA establece una tipificación de los proyectos por su periodo de ejecución en el Corto. considera los conceptos de valoración cultural. que Aprueba el Reglamento Interno del Concejo Provincial de Barranca. Artículo 28º.. POR LO TANTO: Regístrese. Segunda. de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. y. turística. comerciales y de servicios que forma parte de esta Ordenanza. en la estación Orden del día.. deberá estar investida de las facultades de control. definir e instrumentar las políticas.El “Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Barranca 2008-2013” incorporará en el Anexo dos (02) perfiles de pre – inversión correspondiente a un Centro de Acopio así como al Terminal Terrestre. por el Regidor Luis Gomero Vásquez referente a la aclaración.Declárese prioritarios los proyectos de inversión a corto. Artículo 21º.. de fecha 27 de enero del 2004. consagra el concepto de Autonomía Municipal. que condicionalmente. Quinta.. Artículo 26º. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES Artículo 19º. precisión e interpretación de los instrumentos legales contenidos en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 003-2004-AL/CPB. playas y otras áreas de uso público señalados en el PDUBARRANCA.Como estrategia general para definir los elementos de la intervención urbana se considera igualmente básica la adopción de medidas o atractivos para favorecer la participación de la empresa privada.Los proyectos de inversión organizados por ejes programáticos se consignan en el Programa de Inversiones para la Ciudad de Barranca que forma parte de las Propuestas del PDU-BARRANCA. Cuarta.Se establece la necesidad de consolidar el presente Plan de Desarrollo Urbano en la propuesta del Plan de Acondicionamiento Territorial y del Plan de Desarrollo Local Concertado. plazas y alamedas. y el Decreto Supremo N° 0252009-PCM que fija los topes remunerativos a los Presidentes Regionales y Alcaldes.CONSOLÍDECE las acciones administrativas ejecutadas sobre las afectaciones por alineamientos de vías así como también la emisión de las autorizaciones de cambios de uso de tierras de rústico a urbano. áreas de conservación y protección. los cuales deberán desarrollarse al nivel de factibilidad requerido para una adecuada decisión de inversión. de fecha 26 de marzo del 2009. como producto del desarrollo de las actividades urbanas que han afectado el medio ambiente y las condiciones de vida de su población.La Municipalidad Provincial de Barranca contará con una dependencia especializada encargada de analizar. VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 27 de mayo del 2009. comuníquese. TIENEN EL CARÁCTER DE INTANGIBLES.. Programa de Inversiones del PDU–BARRANCA. y entorno urbano rural). que se dirigen a proteger los niveles de vulnerabilidad de los ecosistemas del distrito (parques..AUTORÍCESE a la Gerencia Municipal para realizar todas las acciones técnicas y legales a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Plan de Desarrollo Urbano. publíquese y cúmplase. el Acuerdo de Concejo N° 023-2007-AL/CPB. debiendo la Autoridad Municipal programar su ejecución con la participación de la comunidad del distrito y la provincia.. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 390898-1 Establecen monto de dietas que percibirán los regidores por cada sesión efectivamente asistida ACUERDO DE CONCEJO N° 039-2009-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA. Garantía Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomía política.. Esta dependencia. playas. a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil ocho. Artículo 24º.Las consideraciones de Ordenamiento Ambiental del PDU-BARRANCA. DEL SISTEMA DE INVERSIÓN Artículo 23º.. mediano y largo plazo consignados por el PDU-BARRANCA en su Programa de Inversión.. Artículo 27º. referidos a la aprobación de la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores y su Percepción de Dietas por sesiones asistidas de forma afectiva en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipales. zonas paisajistas. Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior.Las vías. la Municipalidad orientará sus decisiones teniendo en cuenta la opinión vecinal. dichas intervenciones precisadas en el Volumen 1. programas y proyectos de desarrollo urbano distrital sobre la base del PDU–BARRANCA. sanción y corrección de aquellos procesos o actividades que contraríen o Dado en la Casa Municipal.. se declaran de interés local prioritario a partir de la presente Ordenanza..El Peruano Lima. los mismos que por su implicancia social.En casos de Proyectos de Inversión para establecer actividades que por su naturaleza o magnitud. CAPÍTULO VII 401885 dificulten el cumplimiento de los objetivos propuestos por el presente Plan y sus instrumentos técnico – normativos. Ley N 27972. aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: SE RESUELVE Artículo 1°.. por cada asistencia efectiva a Sesión de Concejo para el período 2009. Que... conformante de la estructura orgánica de cada gobierno local.Determínese y Aclárece (Establézcase que la percepción de las dietas por parte de los Regidores de la Municipalidad Provincial de Barranca. en el Pleno del Concejo se toman decisiones y generalmente esto se da en las sesiones ordinarias. Ley Orgánica de Municipalidades. y por otro lado en su artículo 2 dispone “Fijar la Dieta de los señores Regidores del Concejo Provincial de Barranca. por lo que opinar lo contrario sería contravenir una ley con mandato imperativo. hasta un mínimo de dos y un máximo de cuatro sesiones al mes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Concejo Provincial de Barranca”. sean éstas sesiones ordinarias. fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales. al respecto es de señalar que si bien el artículo 13 de la Ley N 27972. Que. esta es una interpretación de parte. el numeral 28 del artículo 9° de la Ley Nº 27972. se realizará por cada Sesión de Concejo efectivamente asistida. y asimismo se establece que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. sin perjudico del pago efectivo a cada sesión de concejo asistida. en concordancia con el artículo 194° arriba glosado. yo estoy preocupado por el informe del Órgano de Control Institucional. Todo ello resulta un imposible jurídico ya que la norma legal base que es la Ley Orgánica de Municipalidades dispone de forma imperativa que el Concejo Municipal solo está obligada a sesionar como mínimo a dos veces al mes y en consecuencia los Regidores se encuentran en igual deber y derecho. el Concejo de la Municipalidad Provincial de Barranca. Por otro lado. eso le quita efectividad y magnificencia a la sesión. de fecha 05 de marzo del 2007. generalmente las sesiones extraordinarias son por uno o dos puntos. lo que percibo y en ese sentido manifiesto mi participación. primer párrafo. considerándose para tales efectos el tope máximo establecido por el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM. es respecto a que la eficiencia del Concejo Provincial disminuya en término de elegir a qué sesión ordinaria o extraordinaria pueda asistirse. en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades. degenerar y no se cumpla ese rol. en tal orden de ideas. por cada asistencia efectiva a Sesión de Concejo para el período 2007.C. en armonía con lo hasta aquí expuesto. los resuelven a través de resoluciones de concejo (. asimismo de igual manera el Acuerdo de Concejo N° 0182009-AL/CPB. Es importante buscar el mejor desempeño del Concejo Provincial. y el Decreto Supremo N° 025-2009-PCM que fija los topes remunerativos a los Presidentes Regionales y Alcaldes adicionalmente. ha previsto la sanción correspondiente a los Regidores inasistentes a las sesiones ordinarias. no limitando a que los Regidores asistan a determinadas sesiones por mes. De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades. pues opinar todo lo contrario sería establecer que se tendría que prorratear las dietas de los Regidores en cuantas sesiones se realicen. Ley N° 27972. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad (. constituidas éstas en sesiones ordinarias. ahí viene de repente no el aspecto de normatividad sino de responsabilidad. el Concejo Municipal cumple su función normativa. hay momentos que son transcendentales. la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia. esto es una Dieta por cada Sesión.. esto en consonancia de su función eminentemente legislativa o normativa.. indican que las Sesiones Ordinarias se deben realizar por lo menos dos veces al mes. se puede aducir que es una cuestión de responsabilidad. en cuyo caso la propia Ley Orgánica de Municipalidades. basta con que se constate la asistencia efectiva a 02 Sesiones de Concejo para que la administración municipal tenga que abonarle el 30 % (de la remuneración del Alcalde Provincial) a favor de un Regidor. inciso 4) de la Constitución.. en este orden de ideas el artículo 9°. las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200. ostentan rango normativo de ley. sin dejar de lado su función fiscalizadora. el artículo constitucional citado en el párrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal. de fecha 26 de marzo del 2009. a mí me interesa que exista esa eficiencia enmarcada en el rol transcendental de un Concejo responsable ante la colectividad. hasta un mínimo de dos y un máximo de cuatro sesiones al mes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Concejo Provincial de Barranca”. y en este contexto corresponde realizar una interpretación autentica al órgano colegiado legislativo emisor de la norma oscura o ambigua. lo trascendental son las sesiones ordinarias. con la dispensa de aprobación del Acta y en mérito a los considerandos precedentes. En efecto es preciso recalcar que para los efectos de poder acceder al 30% de la remuneración total del Alcalde Provincial el Regidor deberá asistir efectivamente a 02 Sesiones de Concejo Municipal. Que. con esta finalidad es preciso aclarar y dar la interpretación correcta respecto a los Acuerdos de Concejos N° 023-2007-AL/CPB.). calidad reconocida por el artículo 40° de la Ley N° 27972. en cuyo artículo 6 referido a la “Percepción de la Remuneración y Dietas por sesión” se dispone la remuneración mensual para el Alcalde y la percepción de dietas por sesión para los Regidores.. numeral 3 de la Ley N° 27972. en la suma equivalente al 30% de la remuneración del señor Alcalde señalada en el artículo precedente.. siendo ello así con fecha 27 de enero del 2004 se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Provincial de Barranca mediante Ordenanza Municipal N° 003-2004-AL/CPB. esto puede dar pie para que se pueda debilitar. y el artículo 39 del mismo cuerpo normativo se dispone que “Los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. con la finalidad de darle el sentido correcto y coherente en mérito de las reglas de interpretación aceptadas y de aceptación uniforme por nuestro ordenamiento jurídico o sistema legal. manifestó. cuya inobservancia generaría la sanción legal de nulidad del acto jurídico administrativo y otras sanciones que de ella deriven. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna.)”. en su articulo 1 dispone por un lado “Adecuar la remuneración Mensual del Alcalde conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N 025-2007-PCM (. Que. en irrestricto cumplimiento de la Ley y bajo las sanciones del caso.”. establece como competencia del Concejo Municipal la aprobación del Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local. es decir. siendo por tanto conforme a derecho que los Regidores puedan asistir a una sesión de concejo y recibir a consecuencia de ello el pago de una dieta. aunado a lo anteriormente expuesto el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone en su parte final que” Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones”. Que. más aún.). aquella regla o deber está impuesta a la institución pública misma del Concejo El Peruano Lima. así como nuestro R.401886 NORMAS LEGALES Que. por eso importa saber qué es lo que conviene para que este Municipio siga siendo eficiente. así como el artículo 6° de la . en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal. en su artículo 6. por eso me interesaba que se presente la modificación al Reglamento Interno del Concejo. sesiones extraordinarias y/o solemnes.I. y demás normas jurídicas que sean de aplicación supletoria y/o conexa al presente asunto. debidamente concordado con los artículos 12. Ley N 27972. esto en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipales. Ley Orgánica de Municipalidades. derecho que se sujeta en mérito del principio de Legalidad y en esa medida no resulta válida otra interpretación. en la suma equivalente al 30% de la remuneración del Señor Alcalde señalada en el artículo precedente.”. Ley Nº 27972. quien de acuerdo a ley es distinta a sus integrantes al haberse dispuesto responsabilidades individuales y responsabilidades solidarias. Que. en su artículo 2 cuando dispone “Fijar la Dieta de los señores Regidores del Concejo Provincial de Barranca. miércoles 2 de setiembre de 2009 Provincial de Barranca. para mí en lo personal me interesa tener un Pleno de Concejo Fiscalizador y Eficiente. el señor Alcalde Romel Ullilen Vega. y a las comunidades nativas y afro peruanas respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones. Que. Por tal motivo la Consulta Vecinal es un medio de decirle al Estado que el Pueblo de Cocachacra no permitirá que se atente contra sus derechos ni contra el medio ambiente y el recurso hídrico del Distrito. Que. Así mismo establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y del gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos de conformidad con la Constitución y con la respectiva Ley de la materia. Artículo 3°. En tal sentido y al estar establecido en dicha norma deberá formar criterio en la Dirección de Asuntos Ambientales Mineros. Artículo 2°. . estableciendo en particular mecanismos en procesos tales como elaboración y difusión de la información ambiental. Que el Art. CONSIDERANDO: Que. control y monitoreo ambiental. consagra el principio de progresividad de los derechos humanos posibilitando que un estado democrático no pueda restringir el ejercicio de los derechos. el artículo 176 de la Constitución Política reconoce la existencia de la Consulta Vecinal como mecanismos de participación ciudadana cuando establece como funciones básicas del sistema Electoral Peruano.2 Autoridad Competente donde indica que el Ministerio de Energía y Minas a través de la dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM). establece que el derecho a la consulta al que se hace referencia el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo se ejerce y se implementa en el Sub Sector Minera a través del proceso de participación ciudadana a implementar. y el Acuerdo de Concejo N° 018-2009-AL/CPB.Poner en conocimiento de todas las instancias y estamentos administrativos de la Municipalidad Provincial de Barranca para su conocimiento. Dado en la Casa Municipal. Que el Decreto de Participación en su Artículo 2 de la Ley 26300 establece que son derechos de participación de los ciudadanos: e) Los mecanismos de participación de los ciudadanos. opinión. en concordancia con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita siendo por tal motivo un derecho inviolable que los pobladores de Cocachacra determinen efectuar la Consulta Vecinal. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES Ordenanza Municipal N° 003-2004-AL/CPB. sino por el contrario ampliarlo. promueven mecanismos de participación de las personas naturales o jurídicas en la gestión ambiental en diversos procesos. es la autoridad competente para orientar. 3 de la Constitución Política del Perú. Que el artículo 44 de la Constitución Política del Perú y establece que son deberes primordiales del Estado. económica y administrativa de los gobiernos locales como la facultad para ejercer actos de gobierno. el derecho de toda persona a la libertad de información. vecinales y comunales. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 390926-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA Establecen la consulta vecinal como mecanismo de participación ciudadana en el ámbito del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 067-2009-MDC Cocachacra.. según el pedido de diversas organizaciones que han conllevado al Acuerdo del Pleno de Concejo que propone el Proyecto de Ordenanza que crea la Consulta Vecinal como mecanismo de participación ciudadana que permita tomar las decisiones en temas vinculados con las competencias y atribuciones municipales. Que el Decreto Supremo N° 028-2008-EM en el Artículo 4 de la Consulta. el planeamiento y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares entre otras funciones. incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o violación de los derechos ambientales. obras y actividades que pudieran afectar. no pudiéndose percibir más de dos dietas al mes independiente del numero de Sesiones de Concejo convocadas. Que la Ley 27972 en su artículo 73 en sus numerales 3. así como de los planes.El monto de pago de cada Dieta señalada en el artículo anterior asciende a la suma de S/. la de promover. el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado. entre ellas las municipalidades.1 y en su artículo 111 consignan entre las competencias específicas en materia municipal. sean éstas Ordinarias y/o Extraordinarias.. 401887 defender la soberanía nacional. y en el seguimiento. sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento. el ambiente. así como de los proyectos de manejo de los recursos naturales. Que el Decreto Supremo N° 028-2008-EM establece en el artículo 2 numeral 2. proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. medidas. comuníquese y cúmplase. normas.El Peruano Lima. diseño y aplicación de políticas. directa o indirectamente. programas y agendas ambientales evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública e inversión privada. apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA. Regístrese. 26 de agosto del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA. administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. dirigir y llevar a cabo proceso de participación ciudadana relacionados a las actividades mineras de la mediana y gran minería. normas e instrumentos de la gestión municipal. con anterioridad al inicio y realización de la actividad minera. en el marco del respeto a las comunidades campesinas en los asuntos de interés público incluyendo la educación y el ejercicio de los derechos humanos. Que el articulo 144 de la Ley 27972 señala que: Para efectos de la participación vecinal.50 Nuevos Soles por cada sesión efectivamente asistida. definen la autonomía política. como ocurre con el desarrollo de nuevos mecanismos de participación y control ciudadano respecto al ejercicio del derecho a la participación política. el Acuerdo de Concejo N° 023-2007-AL/CPB. 1072.3 y 5. garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de conocer. las municipalidades ubicadas en zonas rurales deben promover a las organizaciones sociales de base. Que el Artículo 2 de la Constitución Política del Estado en sus incisos 4) reconoce entre otros. VISTOS: En Sesión Extraordinaria de fecha 25 de Agosto del 2009. los establecidos en el ámbito de los gobiernos municipales y regionales. Que de conformidad con el artículo 49 de la Ley 28611 establece que las entidades públicas. la Ley 28611 en su artículo III establece el derecho de acceso a la información pública sobre las políticas. a los veintiocho días del mes de mayo del 2009. Establézcase como fecha de la consulta vecinal el 27 de setiembre del 2009 a partir de las nueve de la mañana. 22° establece que la situación de desabastecimiento. con sujeción al ordenamiento jurídico. compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones. principios. administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. 4. la asistencia de los regidores Señores: Martha María Blas Pérez.22° de la Ley por cuanto la necesidad de los bienes. económica y administrativa en los asuntos de su competencia. lo que resulta concordante con el Art.Remitir copias de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal. bajo la Presidencia del Alcalde SILVERIO FLORENTINO VALER PIZARRO. CONSIDERANDO: a) ¿Está Ud. se haya establecido la exclusividad del proveedor. Artículo 7. .. Que.Ley Orgánica de Municipalidades. en la que la ausencia de determinado bien. servicios. 20° de la Ley de Contrataciones del Estado. directamente o por medio de representantes libremente elegidos.La consulta vecinal tiene como objeto recoger la opinión de la ciudadanía respecto a las siguientes preguntas: Artículo 6. Contabilidad. Que el artículo 40 de la ley orgánica de municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales o distritales. Artículo 4. aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF. Artículo 5. Que el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.2 la obligación de los Gobiernos de consultar a los pueblos interesados. el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Cocachacra por unanimidad aprueba la siguiente ordenanza municipal: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONSULTA VECINAL COMO MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE COCACHACRA Artículo 1. de acuerdo con el uso de las aguas subterráneas y superficiales para la actividad minera del Proyecto Minero Tía María? Artículo 3.2 La solicitud que deberá realizar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros dando cumplimiento al Decreto Supremo 028-2008-EM. JUAN GUILLÉN LÓPEZ Alcalde 391257-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHARCAS Exoneran de proceso de selección la adquisición de camión volquete ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2009-MDC-CH-APU Cocharcas.401888 El Peruano Lima. 39° del mismo cuerpo de Leyes. por el Concejo Municipal de Cocharcas. señala como obligaciones de las entidades públicas. de acuerdo con la actividad minera que quiere realizar el Proyecto Minero Tía María en la localidad de Cocachacra? b) ¿Está Ud. Que las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política.3 El Oficio a la Defensoría del Pueblo y demás organismos locales..AUTORIZAR al Sr. 4. en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de Agosto del 2009. En consideración a lo expuesto. atribuciones y otros del proceso electoral. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cocachacra para que apruebe con Resolución de Alcaldía el Reglamento Electoral el cual establezca su ámbito de aplicación. 24 de agosto del 2009 VISTOS. Regístrese.. cúmplase y archívese. Vencido el plazo el 20% de los Regidores podrá realizar la convocatoria. dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo N° 1017. procesos y solicitudes de participación ciudadana en las materias a su cargo. es de aplicación el inciso e) del Art. Filemón Silva Alvarado. la Municipalidad Distrital de Cocharcas. conforme lo establece el Artículo II del título Preliminar de la Ley N° 27972 . u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos. servicios. entre otras. los ciudadanos tienen derecho a participar en la dirección de sus asuntos públicos. la regulación.CREASE mediante la presente Ordenanza la Consulta Vecinal como mecanismo de participación ciudadana en el ámbito de toda la jurisdicción del distrito de Cocachacra. Qué. extraordinaria é imprevisible. La autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno y Administrativo. mediante la aprobación.. en su Art. Que. es aquella situación inminente. Oficina de Asesoría Legal.Encargar al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cocachacra. mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarse directamente. La situación de desabastecimiento inminente se configura en el Art. Artículo 2. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES Que el artículo 50 de la Ley N° 28611. Artículo 8. el cumplimiento de los presentes acuerdos: 4. Amador Zárate Carbajal y Marcela Meladith Molero Zevallos. actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. o por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos. establece en sus artículos 6 y 15. comuníquese. publíquese. servicio u otro. Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo suscrito por el Perú. en materia de participación ciudadana para cada proceso de involucramiento de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental. 4. Defensoría del Pueblo para su conocimiento y fines pertinentes. Tesorería de la Municipalidad Distrital de Cocachacra a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros.. nacionales e internacionales en los términos señalados correspondientemente. precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno..1 La solicitud que deberá realizar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la realización de la Consulta Vecinal. 129° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El Art. son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal.. velar para que cualquier persona natural o jurídica sin discriminación de ninguna índole pueda acceder a los mecanismos de participación ciudadana y rendir cuentas acerca de los mecanismos. así como la preparación del padrón de personeros y coordinadores por cada sector del Distrito de Cocachacra.Se invite a fin de garantizar la transparencia de la Consulta Vecinal a la Asociación Civil transparencia y a los Congresistas por Arequipa. a la Oficina de Planificación y Presupuesto. sobre exoneración de procesos de selección cuando las contrataciones que se realicen exista proveedor único de bienes y servicios que no admiten sustitutos. Teófilo Córdova Pillaca. del Comité de Transparencia y de ser el caso el Comité Electoral. de Ordenanzas y Acuerdos. en la materia de su competencia.Dentro de los 10 días hábiles de aprobada la presente ordenanza el Alcalde convocará a la consulta vecinal.4 La conformación de atribuciones del Comité de Apoyo. Provincia de Chincheros y Región Apurímac. por medio de las cuales se aprueba la organización interna. tal es así que el Sr. y. Presupuesto Participativo y Planes Estratégicos Institucionales.. de la explicación esbozada por los ejecutivos de telefónica. Asimismo. En el presente caso. Que.. siendo el caso que deberíamos tener un contrato original de los mismos. dos ejecutivos de la Empresa Telefónica del Perú S. para la Adquisición del Bien consistente en 01 Camión Volquete 15 M3 de tal manera que pueda garantizar la ejecución de obras de infraestructura a cargo de la institución. siendo necesario proceder a la exoneración de la aprobación del Proceso de Selección. Que.009. Artículo 3°. para la ejecución de la Obra: Ampliación y sustitución de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de I. ante tal situación siguió con la verificación in situ y contrastación de información solicitó información a las diferentes áreas de la municipalidad.E. como precisa el Art. ACUERDA: Artículo 1º. Que. así como el Mantenimiento de Trochas Carrozables del distrito. 534. Ley de Contrataciones del Estado. y por consiguiente era herramienta esencial y única para la ejecución de las obras conjuntamente con un Cargador Frontal de 1. por la causal de Desabastecimiento Inminente. donde recomienda la inmediata adquisición de Camión Volquete para atención de las Obras y necesidades públicas.El Peruano Lima. 133° y 134° del D. 181. v Que. se ha dispuesto asignar. Económica y Administrativa. Artículo 4°. 19°.703. Que. el Señor Gerente pudo constatar que se nos venía cobrando por concepto de tres computadoras que habían sido financiadas.67 nuevos soles que será en el transporte de material agregados y otros. Con voto unánime de los miembros del Concejo Municipal.561.AUTORIZAR la Adquisición del bien 01 camión Volquete de 15 M3 cuyas propuestas cumplan con las características y condiciones establecidas en los requerimientos.557. Asimismo para garantizar la ejecución de obras de infraestructura a cargo de la institución así como el Mantenimiento de trochas Carrozables del Distrito.70 en la obra denominado: Ampliación y mejoramiento del Canal de Riego y Aplicación de Riego Tecnificado Pomabamba -Valle Pampas. con código SNIP Nº 85224. mediante Informe Nº 032-2009-MDE/GM. Dado en la Municipalidad Distrital de Cocharcas. Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado. así mismo se pudo apreciar que existen tres contratos de compraventa de equipo.INCLUIR el presente proceso. los mismos que alcanzaban fotocopia de los contratos suscritos por nuestra municipalidad y la Empresa Telefónica del Perú.M.APROBAR Y EXONERAR el Proceso de Selección. así como publicar a través del SEACE. . provincia de Chincheros-Apurímac.DISPONER Y ENCARGAR a la Secretaría General de esta Municipalidad. cuando se trata de situaciones de Emergencia o de Desabastecimiento Inminente.36 15 M3 TIPO DE PROCESO Exoneración por acuerdo de Concejo por Desabastecimiento inminente 401889 En base a los considerandos precedentes. de igual forma remitir la información a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y aprobación. Informe Legal Nº 1413-2009-OAJ-MDE.985 que Técnicamente se encuentra fuera de uso por haber cumplido su vida útil. la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano.A. el Gerente Municipal pone de conocimiento al despacho de alcaldía. con la correspondiente visación de Gerencia Municipal e inclusive los pagaré que avalan tales contratos también muestra sello y firma supuestamente de la Gerencia Municipal. que con fecha 06 de Julio del presente año se apersonaron a la Oficina de la Gerencia Municipal. en virtud a lo señalado anteriormente la Municipalidad Distrital de Cocharcas a la fecha requiere la Adquisición inmediata de 01 Camión Volquete de 15 metros cúbicos. 586. en el presente ejercicio económico. con código SNIP Nº 78158. de conformidad a las normas establecidas por la Ley N° 27972 . el Informe Nº 032-2009-MDE/GM. la Municipalidad distrital de Cocharcas tiene un convenio con FONIPREL Nº 151-2008-FONIPREL de fecha 25 de Agosto del 2008. Asimismo se tiene el convenio Nº 186-2008-FONIPREL. SILVERIO FLORENTINO VALER PIZARRO Alcalde 391012-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA Autorizan a Procurador Público Municipal para iniciar acciones legales contra implicados en hechos delictuosos ACUERDO DE CONCEJO Nº 056-2009-MDE La Esperanza. siendo de necesidad inmediata la ejecución de las obras del distrito.A. concordante con los Arts. Regístrese. se puede apreciar que se nos viene haciendo un cobro de tres (03) computadoras financiadas. los gastos correspondientes de Adquisición de Un camión Volquete de 15 M3. en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Julio del 2. Que. 20° y 21° del Decreto Legislativo N° 1017. es plausible la exoneración del Proceso de Selección las Contrataciones.Ley Orgánica de Municipalidades y de las facultades de Autonomía Política. a través del Informe N° 006-2009/ROP-MDC-PCH-APUR del Jefe de maquinarias. el 24 de Agosto de 2009. el mismo que venía prestando servicios a favor de la comunidad del distrito. por su parte el Asesor Legal. conferidas por mandato Constitucional. Artículo 2°. a través de la Opinión Legal N° 029-2009-ALE-MDCOC. donde la municipalidad tiene un cofinanciamiento de S/. Que.S.. 129°. sin embargo ante la exhaustiva revisión de los referidos documentos. “JAVIER HERAUD” de Cocharcas. N° 184-2008-EF. Que. donde se asume el compromiso de cofinanciamiento en el monto de S/. considera viable la exoneración del Proceso de Selección para Adquisición de Un Camión Volquete de 15 M3. y tras la explicación de los ejecutivos de Telefónica. distrito de Cocharcas provincia de Chincheros-Apurímac. en base al análisis de orden jurídico. por un monto total de: DESCRIPCIÓN MONTO REFERENCIAL 01 CAMIÓN VOLQUETE S/. publíquese y archívese.5 M3 de capacidad de cucharón que se encuentra totalmente operativo.. 13 de julio del 2009 VISTO. de tal manera que se pueda garantizar la ejecución de las obras de infraestructura que tiene a su cargo la Municipalidad para el cumplimiento de los objetivos y metas trazadas contemplados en el Plan de Desarrollo Local. los Señores José Luis Castro Soplin (Ejecutivo de Cuenta Zonal Trujillo ) y Estuardo Melendez Del Solar (Supervisor de Negocios). evidenciando tal situación con el correspondiente contrato de compraventa y un pagaré. CONSIDERANDO: Que. comuníquese. miércoles 2 de setiembre de 2009 NORMAS LEGALES cuenta con una maquinaria pesada Camión Volquete Volvo del año 1. se encuentra plenamente demostrado el Desabastecimiento Inminente de Maquinaría Pesada Camión Volquete de 15 M3.S. en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Cocharcas. del mismo informe se desprende que dichos contratos no obran en nuestro acervo documentario. corresponde publicar en el diario oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN el proyecto de resolución que modifica el “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”. Que. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. archívese. Almacén y Control Patrimonial. de la revisión de la documentación sustentatoria del pago que se viene efectuando por el concepto de financiamiento de tres computadoras a favor de la empresa Telefónica. cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos .NORMAS LEGALES 401890 Luis Mercedes Fernández Vílchez. a fin de verificar la inexistencia de algún otro caso similar.CONFORMAR una Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios. fue quien realizó las tratativas con los funcionarios de Telefónica. Artículo 2º.. Que. para dilucidar la presunta comisión de actos delictuosos y/o irregularidades de todos los servidores municipales que se encuentren involucrados en tal situación. manifestó que dos computadoras fueron ingresadas a nuestra Municipalidad en calidad de Préstamo en Uso. mediante Informe Legal Nº1413-2009-OAJ-MDE. El Peruano Lima. para realizar la investigación preliminar y si hay mérito se formule la denuncia penal o demanda contra quienes resultaren responsables. se solicitó informe a la Secretaria General para que informara sobre el particular. siendo el caso que además en tal fecha no estuvo encargado de la Gerencia Municipal por lo que no hubiese tenido facultades para suscribir un contrato en nombre de la Municipalidad. los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN. a fin de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma. por lo que resulta indebido el cobro que dicha empresa viene realizando.. con excepción de trámite de lectura y aprobación de acta. para dilucidar la presunta comisión de actos delictuosos y/o irregularidades de todos los servidores municipales que se encuentren involucrados en tal situación. manifiesta que dicha rúbrica y firma No corresponden a las realizadas por él.AUTORIZAR al Señor Procurador Público Municipal Abog. Que. la Asesora Legal Interna. por lo que mediante Informe Nº597-2009MDE /OPPR. DANIEL MARCELO JACINTO Alcalde 390965-1 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución que aprueba la modificación del “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 157-2009-OS/CD Lima. Artículo 4º. aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. por lo que al ser preguntado por la situación. la realización de un Examen Especial. en atención a lo señalado en el considerando precedente. 01 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que. a fin de determinar la responsabilidad administrativa que pudiesen tener sobre el particular. sin embargo existiendo la posibilidad que dicha rúbrica pudiese haber sido hecha por algún otro funcionario de la Municipalidad en reemplazo del Gerente Municipal Titular. miércoles 2 de setiembre de 2009 4º Solicitar a Contraloría General de La República. Artículo 5º.. ya que existe más que evidencias para corroborar tal situación.SOLICITAR a Contraloría General de la República. Que. a fin de verificar la inexistencia de algún otro caso similar. Que.. comuníquese. Edilberto Henry Navarro Varas.JULIO. Almacén y Control Patrimonial. Que. Néstor Walter Suarez Pasco. de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN. la realización de un Examen Especial. sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo.. y a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 13. manifiesta que luego de haber revisado el Informe Nº 032-2009-MDE/GM. en mérito a las facultades conferidas por el Art. finalmente se han expedido los Informes Nº 03732009-GART y Nº 0378-2009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. a través de nuestra Oficina de Control Institucional. así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. teniendo como resultado que con fecha 17 de Enero del 2008 no existe ninguna Resolución de Alcaldía encargando la Gerencia Municipal a funcionario alguno. recomienda lo siguiente: 1º Que el Concejo Municipal autorice al Procurador Municipal inicie las acciones legales contra los que resultaren involucrados en tal accionar delictuoso. ante la ausencia del Gerente Municipal Titular. por un plazo no menor de 15 días calendario. firma y sello no corresponden ni a la persona del Gerente ni a la Oficina de Gerencia Municipal. 3º Conformar una Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios. así mismo dentro de la cotidianidad. en las áreas de Logística. Artículo 3º. Regístrese. que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el diario oficial El Peruano. se puede apreciar que la rúbrica. constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador.COMUNICAR a la Oficina de Control Institucional de nuestra municipalidad a fin de que tenga conocimiento de tal situación irregular y proceda de conformidad con lo dispuesto por las normas que lo amparan. a través de nuestra Oficina de Control Institucional. 2º Comunicar a la Oficina de Control Institucional de nuestra Municipalidad a fin de que tenga conocimiento de tal situación irregular y proceda de conformidad con lo dispuesto por las normas que lo amparan. en las áreas de Logística. quien lo reemplaza en sus funciones es el CPC. ACUERDA: Artículo 1º.2009. Que.TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Concejo a las áreas pertinentes de esta Municipalidad. a fin de determinar la responsabilidad administrativa que pudiesen tener sobre el particular. aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/CD. quien era jefe de la Unidad de Logística. después de deliberar ampliamente y haber evaluado los citados informes y estando a las consideraciones antes expuestas. dentro de su ámbito de competencia. Artículo 3°. en el Decreto de Urgencia Nº 049-2008.3. conjuntamente con su Anexo. otorgando un plazo no menor de 15 días calendario con el fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados. en la Ley N° 27444. SE RESUELVE: Artículo 1°. la Energía Firme Eficiente Anual menos las Ventas de Energía por Contrato. de modo que los factores de asignación se recalculen en la oportunidad que ingrese o se retire una nueva unidad de generación. … a) Cada día se determinará el Costo Marginal de Corto Plazo con el modelo matemático de optimización señalado en el Procedimiento Técnico Nº 32 del COES. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332.2. Anexo de la presente resolución. deberán ser previamente prepublicados. Ley del Procedimiento Administrativo General.Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de norma.1 y 7. de acuerdo con el Procedimiento Técnico Nº 02 del COES. Ley del Procedimiento Administrativo General.osinerg.pe. en el Reglamento General de OSINERGMIN. complementarias y conexas.1.gob. SE RESUELVE: Artículo 1°. deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491. se realizó el … de ……… de 2009 en el diario oficial “El Peruano”. los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo. en el Reglamento General de OSINERGMIN.. se modelará la red eléctrica considerando las instalaciones de transmisión del Sistema Garantizado previstas en el Plan Transitorio de Transmisión o en el Plan de Transmisión que lo sustituya.Modifíquese el literal a) del numeral 5. Ley del Procedimiento Administrativo General.Disponer la publicación. Que. Que. conjuntamente con su exposición de motivos. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 401891 con su exposición de motivos. (…) CONSIDERANDO: 5. los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN. aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. en la Ley N° 27444. Lima. osinerg. del proyecto de resolución que aprueba la modificación del “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”. 7. aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. conforme a la conclusión del Informe Nº 03732009-GART. los numerales 1. utilizando la misma información y consideraciones utilizadas en la elaboración del último Programa de Operación Diario para este día. y asumiendo disponibilidad ilimitada de gas natural para las unidades de generación que utilicen dicho combustible y de capacidad de transporte del sistema de transmisión. Dicho costo marginal no podrá ser superior al valor límite que defina el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial. Que. en función de lo expuesto en el considerando anterior. numeral 4 de la Ley N° 27444.pe. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos..El Peruano Lima. mediante el cual se dictaron medidas para la determinación de los costos marginales en el mercado de corto plazo administrado por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES). la publicación del proyecto de modificaciones al PROCEDIMIENTO. Artículo 2°. (…) 7. de la norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”. así como en sus normas modificatorias. habiéndose realizado el análisis respectivo en el Informe Nº …-2009-GART y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma. ni al costo marginal del despacho ejecutado determinado conforme al Procedimiento Técnico N° 07 del COES. mediante Resolución OSINERGMIN N° 157-2009-OS/CD. la cual incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: …………. Para esto último. el costo marginal ideal y se modifique la forma de asignación de los retiros sin contrato. en el Diario Oficial “El Peruano”. Que. en el diario oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.22. respectivamente.gob. se han emitido los Informes N° 0XXX-2009-GART y N° 0YYY-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. XX de setiembre de 2009 1. el COES-SINAC solicita que se precise en el PROCEDIMIENTO la forma como se determinarán los Factores de Pérdidas Marginales. en el Decreto de Urgencia Nº 049-2008. Que. Las ventas de energía de los titulares que hayan tenido ingreso y/o retiro de grupos durante el año. 7.1 El cálculo de la EFEA de cada unidad de generación se efectuará con la información remitida en la oportunidad .22 Saldo de Energía Anual: Resultado de restar.La presente resolución. Ley del Procedimiento Administrativo General. aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/CD. complementarias y conexas. para cada Generador. De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332. o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: DU0492008@osinerg. Artículo 4°. miércoles 2 de setiembre de 2009 PROYECTO a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley N° 27444.. de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN. mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0012009-OS/CD se aprobó la norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato” (en adelante PROCEDIMIENTO). así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. expedido por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN. según sea necesario. serán anualizadas utilizando el valor promedio mensual de sus ventas. San Borja. en atención de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 0492008 que Asegura la Continuidad en la Prestación del Servicio Eléctrico. de acuerdo con lo siguiente: “(…) ANEXO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2009-OS/CD Lima. los reglamentos y normas de carácter general que dicte OSINERGMIN. a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN. aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 001-2009OS/CD.. En caso aún se presente alguna restricción de transmisión.gob.. aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. así como en sus normas modificatorias. o cambios en la titularidad de concesión o autorización eléctrica.1.Definir un plazo de quince (15) días calendarios. mediante Cartas COES/D-1122-2009 y COES/ P-047-2009. ubicada en la Avenida Canadá N° 1460.pe. resulta conveniente efectuar las precisiones requeridas. se considerará en el modelo de la red eléctrica la adición de instalaciones con características iguales a la instalación causante de la restricción. cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.3 Que. con relación a la asignación de los retiros sin contrato. Asimismo. se utilizará el Procedimiento Técnico Nº 13 del COES-SINAC o el que lo sustituya. que contiene la propuesta de Directiva sobre reposición de la acera facilitando el acceso de las personas con discapacidad en las obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS.pe. Del análisis efectuado respecto a la modificación de los criterios para establecer los Factores de Pérdidas Marginales (FPM). de modo que los factores de asignación se recalculen en la oportunidad que ingrese o se retire una nueva unidad de generación. se efectuará la reliquidación de las asignaciones de los retiros sin contrato. aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 001-2009OS/CD. establece que la función normativa comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias. .La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada. (…)” Artículo 3°. y su correspondiente Exposición de Motivos.Incorpórese el Informe N° 0XXX-2009GART. en base a las precisiones realizadas por el COES-SINAC. normas que regulen los procedimientos a su cargo.3 del PROCEDIMIENTO. otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses. se hace constar que la precisión a efectuarse en el numeral 5. no afecta en absoluto a los generadores cuyo costo variable sea mayor al costo marginal para las transferencias. conjuntamente con su Anexo.3 del PROCEDIMIENTO de acuerdo con lo sugerido por el COES-SINAC. obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.1 Para cada central generadora se determinará la EFA. Artículo 4°. Finalmente. de acuerdo con lo siguiente: “(…) 8. se llega a la conclusión que resulta conveniente precisar la forma como se debe entender la disponibilidad ilimitada de capacidad de transporte del sistema de transmisión y. para lo cual el COES recalculará los Factores de Proporción de cada mes ajustando el SEA (numeral 3.Incorpórese el numeral 8. habiéndose analizado la sugerencia del COES-SINAC en el sentido de que se indique que el costo marginal sin restricciones no puede ser superior al costo marginal real.1. El Peruano Lima. Anexo. Mensualmente y sobre la base del parque de generación existente al último día de cada mes. se concluye que resulta conveniente acoger dicha propuesta. La modificación del procedimiento indicado se realiza en virtud a una solicitud de precisión al mismo efectuada por el COES-SINAC en los siguientes términos: la forma como se determinarán los Factores de Pérdidas Marginales.. por tanto.2 Para el cálculo de los Factores de Proporción de cada Generador y con frecuencia mensual se utilizará lo siguiente: (…)” Artículo 2°. Con relación a la precisión en la determinación de los costos marginales en ausencia de restricciones. una vez conocidas las ventas efectuadas por los generadores a través de sus contratos. sin estar sujeta a la aplicación de interés compensatorio alguno. entre otras. miércoles 2 de setiembre de 2009 en atención de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 049-2008 que Asegura la Continuidad en la Prestación del Servicio Eléctrico. como parte integrante de la presente resolución. se realizará con la información que faciliten al momento de su incorporación al COES. en la página Web de OSINERGMIN: www. se llega a la conclusión que resulta adecuado precisar en el PROCEDIMIENTO que los factores de asignación deben establecerse mensualmente y únicamente para los generadores que efectivamente se hayan integrando el COES-SINAC.. y que la asignación de los retiros sin contrato debe reliquidarse una vez por año.1 literal c) de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.7. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/ CD. (…) 7.gob. efectuar la precisión del numeral 5. que los mismos deben ser ajustados en la oportunidad en que varíe la propiedad de un activo de generación o cuando los agentes se integren al o retiren del COESSINAC. toda vez que el Decreto de Urgencia N° 049-2008 establece una compensación para los mismos mediante un cargo que se adiciona al peaje por transmisión. 26 de agosto de 2009 VISTO: El Informe N° 079-2009-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas. En el caso de nuevos integrantes.2 del presente informe) únicamente por las ventas de energía efectuadas por contratos.2 en la Norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”.2 En las valorizaciones de transferencias del primer mes de cada año siguiente.osinerg. se aprobó la norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato” (en adelante PROCEDIMIENTO). el artículo 3.. 391609-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la Directiva sobre reposición de la acera facilitando el acceso de personas con discapacidad en obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 033-2009-SUNASS-CD Lima. los reglamentos.PROYECTO 401892 establecida por el Procedimiento Técnico Nº 13 del COES o el que lo sustituya. el costo marginal ideal y se modifique la forma de asignación de los retiros sin contrato. mediante el cual se dictaron medidas para la determinación de los costos marginales en el mercado de corto plazo administrado por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES). se determinará la EFEA considerando los siguientes pasos: 7. modificada por la Resolución ONSINERGMIN Nº 0192009-OS/CD. CONSIDERANDO: Que. Para este fin. pe.sunass.Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS.. aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001-PCM. para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de Resolución de Consejo Directivo y su Exposición de Motivos señalados en el artículo anterior. Regístrese.Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución. la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones. Reglamento de la Ley General de la Persona con discapacidad. El Consejo Directivo HA RESUELTO: Artículo Único. Regístrese y publíquese. e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. la publicación del proyecto de resolución que contiene la propuesta de Directiva sobre reposición de la acera facilitando el acceso de las personas con discapacidad en las obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS. Artículo 2º. ……………………. ambientes. Que. Que....Ámbito de aplicación La presente Directiva es de aplicación obligatoria para las EPS. la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos– modificada por la Ley N° 27631. de sus usuarios. referida a la ejecución de obras por parte de las EPS en los casos de mantenimiento o renovación de las instalaciones de saneamiento. el acopio.El Peruano Lima. el artículo 5º del Reglamento General de la SUNASS. público y privado 401893 que se construya con posterioridad a la promulgación de la Ley. . Que. y su correspondiente Exposición de Motivos.Aprobar la Directiva sobre reposición de la acera facilitando el acceso de las personas con discapacidad en las obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS. evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos. obligaciones o derechos de las Empresas Prestadoras o actividades bajo su ámbito o. de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19º del Reglamento de la SUNASS. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° -2009-SUNASS-CD Lima. en el local de la SUNASS ubicado en Av.pe)... procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. es necesario emitir una Directiva específica que complemente las disposiciones sobre accesibilidad de las personas con discapacidad. y su correspondiente Exposición de Motivos. Que. Bernardo Monteagudo N° 210 – 216. público y privado. la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0332009-SUNASS-CD. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20° del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Artículo 3°. Magdalena del Mar.gob. la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva. Artículo 2°.1 que toda infraestructura de uso comunitario. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23° del Reglamento de la SUNASS. VISTO: El Informe N° ……-2009/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas. otras de carácter general. con el propósito antes referido. HA RESUELTO: Artículo 1°. corresponde aprobar el texto definitivo de la norma.Objetivo El objetivo de la presente directiva es que las EPS que ejecutan obras. o por vía electrónica a gpn@sunass. observen las disposiciones normativas referentes a la accesibilidad de las personas con discapacidad. PROYECTO DE DIRECTIVA SOBRE REPOSICIÓN DE LA ACERA FACILITANDO EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS OBRAS PARA LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EJECUTADAS POR LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 1º. dentro de su ámbito de competencia.. estableciendo que los desniveles entre aceras y calzadas se salvarán mediante rampas que se ubicarán obligatoriamente en los cruces peatonales sobre calzadas vehiculares. miércoles 2 de setiembre de 2009 PROYECTO Que. faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia. el artículo 62º del Decreto Supremo Nº 0032000-PROMUDEH. la fijación de tarifas de los servicios. De conformidad con el artículo 20° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo N° XXX. otorgándose quince (15) días calendario posteriores a la publicación del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados. acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55º literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Ley General de la Persona con Discapacidad establece en el artículo 44.gob. que brinde facilidades de movilidad. reglamentos.Aprobar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la Directiva sobre reposición de la acera facilitando el acceso de las personas con discapacidad en las obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS. de modo directo o a través de terceros. entre otras. y disponer su difusión en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.-2009. directivas y normas de carácter general aplicables a intereses. deberá estar dotada de acceso. Que. mantenimiento y renovación de las instalaciones y equipos utilizados en la prestación de los servicios de saneamiento. CONSIDERANDO: Que. complementando dicha disposición con una serie de normas técnicas sobre rampas. las EPS tienen entre otras funciones la operación. desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad. que contiene la propuesta de Directiva sobre reposición de la acera facilitando el acceso de las personas con discapacidad en las obras para los servicios de saneamiento ejecutadas por las EPS. Que. corredores de circulación. la Ley Nº 27050. El Consejo Directivo en Sesión N° 17-2009. Que. establece una serie de disposiciones técnicas específicas para que las ciudades cuenten con infraestructura de uso comunitario. las normas que regulen los procedimientos a su cargo. publíquese y cúmplase. establece el Principio de Transparencia en virtud del cual las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones de los administrados. y su correspondiente Exposición de Motivos. Reposición de Aceras Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento o las personas naturales o jurídicas contratadas por dichas EPS. en dicho sentido las EPS para el cumplimiento de la prestación del servicio.IMPACTO ESPERADO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Asimismo.La creación de ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y la atención de las personas con discapacidad.PROYECTO 401894 Artículo 3º.. arquitectónico de transporte y/o comunicaciones para su integración y equiparamiento de oportunidades. 3. la Segunda Disposición Transitoria establece que dentro del término de un año todo establecimiento público o privado. establece las condiciones y especificaciones técnicas de diseño para la elaboración de proyectos y ejecución de obras de edificación.2.Ley General de la Persona con Discapacidad y normas modificatorias. corredores de circulación. modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006MIMDES. y para la adecuación de las existentes. Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA.3. público y privado que se construya con posterioridad a la promulgación de la Ley. con el fin de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad. Ley General de la Persona con Discapacidad establece en el Capítulo VIII De la Accesibilidad. el artículo 62º de dicha norma.Base legal 3. 3.120 Accesibilidad para Personas con Discapacidad.4. se rige de acuerdo a lo dispuesto en las normas específicas.5. que brinde facilidades de movilidad. e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. representará una reducción de sus costos. Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA – Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Ley Nº 27050 . sin restricciones del ámbito físico. a fin de que conforme a sus atribuciones establezca las infracciones y sanciones correspondientes. Ley Nº 26338 . dispone que la EPS tienen entre otras funciones la operación. adecuarán la estructura de sus instalaciones a fin de brindar servicios adecuados a las personas con discapacidad. precisando que se deberán crear ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y la atención de las personas con discapacidad. De otro lado. se aprueba 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones – Norma A. la construcción de rampas por parte de las EPS. corresponde a la SUNASS emitir una Directiva específica que complemente las disposiciones sobre accesibilidad de las personas con discapacidad. 3. Aprueban 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones RNE y sus modificatorias – Norma A. El Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. luego de la ejecución de una obra.ANTECEDENTES La Ley Nº 27050. En dicho sentido. complementando dicha disposición con una serie de normas técnicas sobre rampas. DIRECTIVA SOBRE REPOSICIÓN DE LA ACERA FACILITANDO EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS OBRAS PARA LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EJECUTADAS POR LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO El Peruano Lima. reglamentos. Artículo 4º. en dicho sentido la Directiva propuesta contribuirá a que la ciudad cuente con infraestructura que brinde facilidades de movilidad y desplazamiento para las personas con discapacidad. dentro de su ámbito de competencia. luego de la ejecución de una obra por mantenimiento o renovación de las instalaciones de saneamiento. Asimismo. 390941-1 . el artículo 55º literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento. de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Persona con Discapacidad. repondrá la acera considerando una rampa que facilite la movilidad y el desplazamiento autónomo de personas con discapacidad. establece que se entiende por accesibilidad al derecho de las personas con discapacidad a gozar de condiciones adecuadas de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria. El Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH. Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH – Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad. 3. miércoles 2 de setiembre de 2009 destinado al servicio de una colectividad de personas. obligaciones o derechos de las EPS o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. establece una serie de disposiciones técnicas específicas para que las ciudades cuenten con infraestructura de uso comunitario. mantenimiento y renovación de las instalaciones y equipos utilizados en la prestación de los servicios de saneamiento. lo cual. Reglamento General de la SUNASS establece en el artículo 19º que la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva.. modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MINDES. deberá estar dotada de acceso..Condiciones de diseño de rampas Las rampas se construirán de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Única. se establece que los desniveles entre aceras y calzadas se salvarán mediante rampas que se ubicarán obligatoriamente en los cruces peatonales sobre calzadas vehiculares. II. artículo 44. 3. ambientes.1. Artículo 5º. El Estado se encuentra en la obligación de establecer políticas con el objeto de lograr igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad... Artículo 6°. Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM Reglamento General de la SUNASS. Mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA.6.Del incumplimiento de las EPS La SUNASS comunicará al CONADIS el incumplimiento de las EPS a la presente Directiva. urbano. cotidianamente deben destruir y reponer pistas y aceras a fin de mantener y renovar la infraestructura de los servicios de saneamiento. Por su parte. su Reglamento y normas concordantes. Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA. referida a la ejecución de obras por parte de las EPS en los casos de mantenimiento o renovación de las instalaciones de saneamiento que conlleve la destrucción de la vereda.1 (modificado por la Ley Nº 27639) que toda infraestructura de uso comunitario. Aprueban 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones .120 Accesibilidad para Personas con Discapacidad y normas concordantes.120 Accesibilidad para personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores. que conlleve la destrucción de la vereda. directivas y normas de carácter general aplicables a intereses.. público y privado. modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MINDES.Ley General de Servicios de Saneamiento. que conlleve la destrucción de la vereda. Por lo antes expuesto y conforme a la obligación de las EPS de cumplir con lo establecido en la legislación de las personas con discapacidad.Norma A. también contribuirá en la mejora de la situación económica de las EPS.. desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad.
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