Nueva Versión Del Boletín Informativo Sobre Los Sistemas Pensionarios

March 23, 2018 | Author: majumicano | Category: Pension, Retirement, Personal Finance, Labour Law, Employment Compensation


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DOCUMENTOSNueva versión del boletín informativo sobre los sistemas pensionarios Documentos Nueva versión del boletín informativo sobre los sistemas pensionarios Mediante el artículo 16º de la Ley Nº 28991 (27.03.97) se estableció que el empleador debe entregar a aquellos trabajadores no afiliados a un sistema pensionario, que ingresen por primera vez a un centro laboral, una copia del Boletín Informativo (documento que debe contener información sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los beneficios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión). Así, dicho boletín había sido aprobado por la Resolución Ministerial N° 226-2007-TR (06.09.2007), pero como consecuencia de importantes cambios en los sistemas pensionarios, principalmente los establecidos por la Ley N° 29903 (19.07.2012), que reformó el Sistema Privado de Pensiones; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha aprobado una nueva versión del boletín informativo, la cual ha sido dada por la Resolución Ministerial N° 044-2013-TR, publicada el día sábado 2 de marzo de 2013. Esta norma precisa que el contenido del mencionado boletín será publicado en la página web del Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.trabajo.gob.pe. 1. Plazo de entrega del boletín informativo Conforme con lo establecido en el artículo 16° de la Ley N° 28991, todo empleador debe entregar a aquellos trabajadores no afiliados a un sistema previsional, que ingresen por primera vez a un centro laboral, una copia del boletín informativo aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que puede ser obtenido de la página web de dicha entidad (www.mintra.gob.pe). El plazo para la entrega de dicho boletín es de 5 días hábiles siguientes de iniciada la relación laboral, el trabajador tiene un plazo de 10 días, contados a partir de la entrega del boletín informativo, para expresar su voluntad de afiliarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo 10 días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. Vencido este último plazo, sin que el trabajador hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema, o no se hubiese ratificado en la decisión adoptada, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF (14.05.97). La Ley indica que: – El plazo máximo de elección es la fecha en que el trabajador percibe su remuneración asegurable, precisión importante toda vez que llegada dicha fecha sin que el trabajador haya optado por un régimen pensionario, en la práctica los empleadores optaban por afiliarlo al SNP; y, – Vencido dicho plazo, si el trabajador no hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, el empleador lo afiliará al SPP, según los supuestos de incorporación vigentes. 2. Multas En el proceso inspectivo laboral se contemplan expresamente infracciones relacionadas con la entrega del boletín informativo. Se debe tener en consideración que constituye infracción grave en materia de seguridad social que el empleador afilie a uno o más trabajadores al SNP o SPP sin haberle entregado el boletín informativo o que habiéndole entregado este documento, no respete los plazos establecidos por Ley. De ser detectada dicha infracción por la Autoridad Administrativa de Trabajo, en una inspección laboral, podría originar la imposición de una multa en contra del empleador infractor, cuya cuantía dependería del número de trabajadores afectados. MULTAS INSPECTIVAS (Ley N° 28806 – D.S. N° 019-2006-TR – D.S. N° 019-2007-TR) Empresas que no califican como micro o pequeñas empresas (2) INFRACCIONES DETALLADAS EN EL TÍTULO III DEL D.S. N° 019-2006-TR Base de cálculo (1) 1-10 11-20 Número de trabajadores afectados 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a más 1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% 1. EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES 1.1. Infracciones leves – No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de CTS, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, boletín informativo de los regímenes pensionarios o cualquier otro documento que deba ser entregado. Nº 268 Abril 2013 67 ¿Qué plazo tiene el trabajador para decidir a qué sistema pensionario afiliarse? El trabajador tiene un plazo de diez (10) días contados desde la entrega del presente boletín informativo para expresar su voluntad de afiliarse al SPP o al SNP. preferentemente a las micro y pequeñas empresas. 3.SPP Sistema Nacional de Pensiones . Vencido este plazo. en el SNP esto dependerá de los años de aportación previamente definidos por ley para gozar del beneficio. si sufre alguna invalidez o fallece. N° 1029). – La resolución de multa pierde ejecutoriedad a los 5 años (Art. – Luego de impuesta la multa pero antes de su ejecución. – La facultad para determinar las infracciones prescriben a los 4 años (Art. supuesto en el cual el monto de la pensión será igual al 50%. donde se abonan los aportes que realiza a lo largo de su vida laboral. incluyendo la invalidez y el fallecimiento). (2) Las multas para micro y pequeñas empresas se reducirán en un 50%. al total de trabajadores que se encuentren afiliados a la organización sindical correspondiente. respecto de los trabajadores de contratistas y subcontratistas. La elección de uno de estos dos sistemas determinará su nivel de protección ante los riesgos que se originen ante la contingencia de terminar su vida laboral (jubilación. Por el contrario. puede eventualmente migrar al SPP. ¿Qué variables se debe tomar en cuenta para decidir un sistema pensionario? Al momento de decidir el sistema pensionario al cual afiliarse. con anterioridad. – Tratándose de actos que impliquen afectación a la libertad sindical. – La reiterancia en la comisión de una falta del mismo tipo y calificación. los trabajadores afectados. el trabajador debería evaluar. los antecedentes del infractor.2% mensual. ¿Entre qué sistemas de pensiones debe elegir un trabajador? Un trabajador debe elegir entre los siguientes sistemas previsionales: Sistema Privado de Pensiones . de ser el caso. niñas y adolescentes. 233°. 68 Abril 2013 Nº 268 .1. modificado por el D. la AAT puede proponer. La empresa usuaria. Ambos sistemas tienen por finalidad satisfacer las necesidades del afiliado y su familia cuando llegue la etapa de su jubilación. en 50% las graves y hasta en 100% las muy graves (sin que se exceda la cuantía máxima prevista para cada tipo de infracción). – Responden solidariamente por el pago de la multa si son varios los sujetos los responsables de las obligaciones incumplidas que generan la multa. incrementándose en 4% por cada año adicional de aportación. se entiende por trabajadores afectados. Así. Administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). lo siguiente: 4. la gravedad de los daños producidos y la conducta del sujeto responsable.SNP A cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) que son empresas privadas sujetas a regulación y supervisión por parte del Estado. 4. Infracciones graves – Que el empleador afilie al trabajador a algún sistema pensionario sin haberle entre.6 a 10 UIT gado el boletín informativo de los regímenes pensionarios. otorgando protección a sus beneficiarios. según la Ley aplicable. se impondrá la máxima multa prevista en el rango correspondiente. siguiendo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. establecidos en el artículo 16° de la Ley N° 28991. El nivel de la pensión depende de los aportes y la rentabilidad que acumule en dicha cuenta más el valor del Bono de Reconocimiento. 36.1 Su edad: En el SPP mientras más joven sea. si se afilia al SNP. N° 019-2006-TR Base de cálculo (1) Número de trabajadores afectados 1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a más 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% 7. el número minimo de años de aportación para tener derecho a una pensión de jubilación es 20. hace que la sanción se pueda incrementar en 25% las faltas leves. o. La empresa principal. EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES 7. – Reducción de la multa: i. ¿Por qué es importante informarse adecuadamente respecto de los sistemas pensionarios? Porque los beneficios y condiciones que puedan obtener los trabajadores con derecho a una pensión dependerán de su elección entre los dos sistemas (público y privado) actualmente existentes en el país. Al 50% si resuelta la apelación se subsana la infracción dentro de los 10 días hábiles siguientes desde la notificación. – Responden directamente por las multas referidas a seguridad y salud de los trabajadores: i.36). 193°. respecto del personal destacado por las entidades de intermediación. 24. 48 ó 60 meses de su vida laboral. – Las multas se gradúan según la gravedad de la falta.DOCUMENTOS Nueva versión del boletín informativo sobre los sistemas pensionarios Empresas que no califican como micro o pequeñas empresas (2) INFRACCIONES DETALLADAS EN EL TÍTULO III DEL D. Recuerde que si se afilia al SPP ya no podrá regresar al SNP (la decisión es irreversible). Ley N° 27444.S. día hábil después de notificada). Leg. (1) UIT vigente en el año en que se constató la falta. la fecha en que percibe su remuneración asegurable. siendo el plazo máximo de elección. teniendo diez (10) días adicionales para cambiar de decisión. el empleador le requerirá afiliarse a una AFP. un plan de formalización que incluyan plazos de subsanación de las faltas. ii. su temporalidad o permanencia. – Tratándose de actos que impliquen el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de niños. Dicha afiliación se hará a la AFP que cobre la menor comisión por administración (1). El acogimiento implica la extinción de la multa. 857. únicamente para el cálculo de la multa a imponer. El SPP funciona mediante una cuenta individual de capitalización (CIC) que pertenece a cada afiliado. entre otros aspectos. En caso de seguridad y salud en el trabajo se tendrá en cuenta: peligrosidad de las actividades. Al 30% si se acredita la subsanación desde la notificación del acta de infracción hasta antes del vencimiento del plazo de apelación (3er. Ley N° 27444). o que habiéndolo hecho no respete los plazos que deben mediar entre la entrega del Boletín Informativo y la afiliación. previamente sancionada. sin que el trabajador haya hecho su elección. Los aportes realizados por el trabajador activo forman parte de un fondo común que sirve para financiar el pago de las pensiones de Jos actuales jubilados del SNP. – Multa máxima por el total de infracciones = 30 UIT. en cuyo caso sería conveniente la verificación de los aportes efectuados al SNP que se pueden recuperar a través de un Bono de Reconocimiento. mayor será la posibilidad de acumulación de recursos en su cuenta individual debido a que el monto acumulado estará en relación directa con los años de aportación y la rentabilidad generada por los referidos aportes. 2. Boletín Informativo Acerca de las CaracterÍsticas del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) 1. El nivel de la pensión depende del cumplimiento de los requisitos de años de aportación realizados y del promedio de sus remuneraciones en los últimos 12. Por el contrario. – La multa está sujeta a la Tasa de Interés Moratorio del 2. hasta llegar al 100% de la remuneración de referencia o el tope de la pensión máxima (S/. ii. Reglas – No habrá multa por infracción no tipificada en la norma. 6. Pensión de jubilación 1. en el SNP. la exigencia es tener 65 años de edad. la pensión máxima que se otorga en este sistema es S/. • 50% para la viuda. comparativamente se tiene lo siguiente: SPP SNP En el caso de la jubilación) la pensión mínima es de S/.2 El nivel de sus ingresos: En el SPP. por concepto del servicio de administración de los fondos del afiliado. cualquier incremento en la remuneración del afiliado. ¿Qué mecanismos de protección en cuanto a jubilación otorga el Estado a los sistemas pensionarios? El Estado. 415. garantiza el pago de una pensión mínima para los afiliados al SPP o al SNP. debe tenerse presente que el pago de la pensión siempre deberá estar respaldado por el saldo en la cuenta individual de capitalización del afiliado. ¿Qué requisitos se deben cumplir para tener derecho a la pensión mínima? En ambos sistemas. alcanzado el referido tope.36. el valor del bono de reconocimiento. hijos y/o padres del afiliado o asegurado fallecido. En el SNP.3. (CIC). Por el contrario. En consecuencia. • Una comisión porcentual sobre su remuneración asegurable (comisión sobre el flujo) y/o una comisión sobre el saldo del fondo de pensiones (comisión sobre el saldo) (3). • Un porcentaje de la remuneración asegurable destinada a financiar las prestaciones de invalidez sobrevivencia y gastos de sepelio (2). En el caso del Sistema Nacional además deberá contar con 20 años de aportación. 7. éstos deben depender económicamente del causante 4. la pensión mínima asciende a S/. La pensión se puede extender • 14% para cada hijo más allá de tal edad. A la fecha. razón por la cual es de esperarse que perciba una pensión mayor a la que reciban otros trabajadores con igual tiempo de aportes pero menores ingresos. los principales beneficios que provee cada sistema son: SPP SNP 1. mientras mayores sean los ingresos de los aportes del afiliado. 857. 5. 5 810 anuales que equivale a 12 pagos mensuales de S/. Adicionalmente. • Capital de defunción que cumple las mismas funciones que los gastos de sepelio. ¿A qué beneficios se tiene derecho en los Sistemas de Pensiones? Ambos sistemas cubren las contingencias de la jubilación. otorgan pensiones de sobrevivencia al viudo (a). ¿Existe un tope en el monto de la pensión que se perciba en los sistemas pensionarios? En el SPP no existe un valor tope a la pensión. Cabe resaltar que si el trabajador no elige un sistema previsional será requerido a afiliarse a la AFP que cobre la menor comisión por administración del sistema. para este efecto deben efectuarse aportes sobre una base no menor a la remuneración minima vital (RMV) vigente en cada fecha. resulta irrelevante para el monto pensionario. solo tienen posibilidad de acceder a esta pensión mínima quienes hayan pertenecido al SNP hasta el mes de diciembre de 1992 y Juego se hayan incorporado al SPP siempre que la pensión que se alcance con lo acumulado en la Cuenta Individual y el Bono de Reconocimiento no llegue a la pensión mínima. debe tenerse presente que en este caso el monto de la pensión se encuentra sujeto a un tope máximo (S/. de modo comparativo. • 20% para cada uno de los padres. invalidez así como el falfecimiento. siempre que no hubiera benefi Los hijos reciben pensión hasta los 18 años de edad o más allá ciarios de viudez u orfandad. y de ser el caso. si es que están incapacitados para el trabajo o • 14% para los padres. • 50% para los hijos menores de 18 años. 857. razón por la cual. en caso se encuentren en condición de siguen estudios de nivel básico o superior de manera ininterrumpida dependencia y sean mayores de 60 años. Asi. mayores serán sus aportes a su cuenta individual. total y permanente para el trabajo. Gastos de sepelio. además de los requisitos señalados. dado que su valor está en función a los aportes acumulados por el afiliado en su cuenta individual. Los porcentajes de la comisión de la AFP por la administración de aportes. Pensión invalidez 3.DOCUMENTOS Nueva versión del boletín informativo sobre los sistemas pensionarios 4. siempre que éstos cumplan con los requisitos y exigencias definidos en cada sistema. en cuyo caso. la pensión sí tiene un tope que es determinado por el Estado. En el caso de la jubilación. y no percibir ingresos superiores a la probable pensión. Pensión de sobrevivencia (no excede del 100% de la pensión mensual ción mensual del afiliado) del asegurado) • 42% para la viuda sin hijos. El trabajador aporta del modo siguiente: • 10% de la remuneración asegurable destinada a la Cuenta Individual de Capitatización monto que incluye el financiamiento de los gastos administrativos del sistema. En el caso del SPP. ¿Cuánto se aporta mensualmente a cada sistema pensionario? Los nuevos afiliados se encuentran afectos al esquema siguiente: SPP SNP El trabajador aporta el 13% de la remuneración mensual. • 35% para la viuda con hijos. son variables y son determinados por cada administradora. 9. 484. Pensión de jubilación 2. Así. el rendimiento alcanzado por dichos aportes a lo largo de los años. Pensión de invalidez 2. sea discapacitado o tenga más de 60 o de dicha edad si es que se encuentran incapacitados de manera más años de edad en el caso del padre y 55 en el caso de la madre.36). 8. Nº 268 Abril 2013 69 . 5 810 anuales que equivale a 14 pagos mensuales de S/.17. si bien es cierto que la pensión está calculada en función de la remuneración de referencia del afiliado. según las disposiciones de cada sistema. Pensión de sobrevivencia (4) (no excede del 100% de la remunera. (5) A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 29903. en el SPP) el afiliado puede escoger entre cuatro tipos de fondos para realizar sus aportes: a) Fondo 0 o de protección (6) (muy bajo riesgo) obligatorio para todos los afiliados al cumplir 65 años y hasta que opten por una pensión de jubilación. puede realizar aportes voluntarios con la finalidad de incrementar el saldo de su cuenta individual y mejorar su pensión en el futuro. contados a partir de la fecha de su afiliación en la mencionada AFP. • Mujeres: A partir de los 50 años edad y 25 años de aporte. el afiliado puede eventualmente cambiar a otra AFP si así lo decide. bajo la modalidad de pensión que elija. además se otorga pensión por los llamados regímenes especiales a los trabajadores mineros. 11. En caso de jubilación adelantada la pensión se reduce en 4% por cada año de adelanto respecto de los 65 años de edad. c) Fondo 2 o Mixto (riesgo medio). –––––––––––––– (1) Conforme a lo previsto por la Ley 29903. ¿A qué edad se alcanza la jubilación en ambos sistemas pensionarios? Tanto en el SPP como en el SNP la jubilación se puede alcanzar desde los 65 años. El trabajador tiene la opción de cambiar de tipo de fondo en base al nivel de riesgo que esté dispuesto a asumir. siempre que se encuentren en situación de desempleo por doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud.y. Régimen Especial de Jubilación Anticipada: A partir de 55 años los hombres y 50 años las mujeres. d) Fondo 3 o de mayor riesgo (pero mayor rentabilidad esperada). (55) años de edad. (4) A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 29903. se proveen pensiones de carácter vitalicio que otorgan protección ante la jubilación o invalidez del afiliado o asegurado. únicamente. 12. ¿Qué otras características son aplicables al momento en que se perciba algún beneficio? Cuando el afiliado o sus beneficiarios van a recibir algún beneficio (jubilación. el afiliado se puede pensionar. Si la pensión es igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital se otorgará pensión. 13. Excepcionalmente. de carácter obligatorio para la administración de recursos de todos los afiliados mayores de 60 y menores de 65 años. y registra un minimo de 72 aportes en el referido período. deberá respetar el plazo de permanencia obligatorio. teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: SPP SNP Jubilación anticipada ordinaria: Si la pensión es igual o superior al 50% (5) de la remuneración promedio de los últimos 120 meses. 70 Abril 2013 Nº 268 . disolución o se encuentre en proceso de liquidación. En el SNP la pensión se otorga únicamente en nuevos soles y sin ningún mecanismo automático de ajuste en el tiempo. los nuevos afiliados a partir del 24 de setiembre de 2012 solo se pueden incorporar a la AFP que menor comisión ofrece. así como de protección al grupo familiar o beneficiarios. el afiliado podrá traspasar sus fondos a otra AFP durante el periodo de permanencia obligatorio a una AFP si la rentabilidad neta de comisión por tipo de Fondo de tal AFP resulta menor en comparación al mercado o si ésta es declarada en quiebra.DOCUMENTOS Nueva versión del boletín informativo sobre los sistemas pensionarios 10. El esquema de comisión sobre el flujo será aplicable. en caso de fallecimiento. pero si resulta menor se podrá devolver el 50% del monto acumulado en la cuenta individual. de construcción civil de la industria del cuero. Jubilación Adelantada • Hombres: A partir de los 55 años edad y 30 años de aporte. marítimos. Cabe señalar que. ¿Qué otras características tienen cada uno de los sistemas pensionarios? Cuando el afiliado se encuentra trabajando: • En el caso del SPP. el afiliado o sus beneficiarios pueden optar por percibir su pensión en nuevos soles (ajustados a la inflación o una tasa fija anual del 2%) o en dólares americanos (ajustados a una tasa fija anual del 2%). incluyendo las referidas al hijo mayor de edad que sigue estudios de manera ininterrumpida de nivel básico o superior. salvo que se trate de un afiliado licitado a la AFP que ofrecía la menor comisión de administración de fondos. (2) El valor de la prima de seguro se determina en base a un proceso de licitación del seguro previsional. (6) Este tipo de Fondo será aplicable una vez que la Ley N° 29903 entre en vigencia. de acuerdo a su legislación particular. En este caso. el porcentaje que regirá será de 40% de la remuneración promedio. pues en tal caso. • Asimismo. pilotos y periodistas. En el caso del SNP. el trabajador realiza sus aportes a un solo fondo de carácter colectivo por tanto no existen elecciones adicionales que tomar. Este régimen culmina el 31 de diciembre de 2013. b) Fondo 1 o Conservador (bajo riesgo). Para esta opción no hay una edad mínima exigible. (3) EI esquema de comisión mixta (comisión sobre el flujo + comisión sobre el saldo) se aplicará para tos nuevos afiliados que se incorporen por primera vez al mercado laboral bajo el esquema de licitación. ¿Se puede acceder a una jubilación antes de la edad de 65 años? En ambos sistemas existe la posibilidad de jubilarse antes de los 65 años. Adicionalmente. de acuerdo con lo antes señalado. así como a aquellos afiliados que no hayan optado por permanecer en el esquema de comisión sobre el flujo. las condiciones de acceso a las pensiones de sobrevivencia relativas a la edad serán las mismas que las aplicables en el SNP. • En ambos sistemas. invalidez o sobrevivencia}: • En el SPP. así como también respecto de la edad de la madre. a los afiliados que han optado por permanecer en éste.
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