ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES 2009(30/09/2009) Capítulo I GENERALIDADES CAPÍTULO I Generalidades (30/09/2009) Capítulo I - página 1 / 10 que tienen por objeto definir las características técnicas de obligado cumplimiento que deben reunir las instalaciones eléctricas. Instalaciones de hasta 30 kV de tensión nominal que aunque sean construidas.U. con vistas a la optimización de las actividades de desarrollo.. EDE) redacta las presentes Especificaciones Técnicas Particulares. mantenimiento y operación de las redes y el servicio eléctrico.página 2 / 10 2º) .ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES 2009 (30/09/2009) Capítulo I GENERALIDADES CAPÍTULO I GENERALIDADES SUMARIO: 1 2 3 4 5 6 Objeto y Alcance Campo de Aplicación Características Técnicas Generales de las Redes de Distribución de EDE Instalaciones Promovidas o Propiedad de Terceros que Vayan a Ser Cedidas a EDE Calidad de la Onda Medidas Adicionales de Seguridad para las Instalaciones de Generación que Puedan Conectarse a la Red de Distribución de EDE Excepciones en la aplicación de estas Especificaciones Técnicas Particulares: Desarrollo tecnológico e instalaciones especiales Interpretación de estas Especificaciones Técnicas Particulares Normas de Referencia 7 8 9 1 OBJETO Y ALCANCE A fin de conseguir una mayor uniformidad en las instalaciones eléctricas de distribución y de enlace con los suministros. promovidas o propiedad de personas o entidades distintas a EDE. esté previsto que vayan a incorporarse a la red de distribución de ésta. a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000.L. dentro del territorio andaluz. (en adelante. en los siguientes casos: 1º) Instalaciones de hasta 30 kV de tensión nominal que construya o promueva EDE. que regula la actividad de Capítulo I . ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S. de acuerdo con lo dispuesto en la Reglamentación Vigente. que permitan mantener la adecuada fiabilidad y calidad del mismo. para incorporarlas a su red de distribución. MT). Instalaciones de contadores. incluida la caja para el Interruptor de Control de Potencia (ICP) y los dispositivos generales de mando y protección. Derivaciones individuales. de fecha 31 de marzo de 2004 y de fecha 29 de diciembre de 2006 2 CAMPO DE APLICACIÓN Siguiendo el mismo criterio usual de la Reglamentación Electrotécnica Vigente. Líneas generales de alimentación. las Instrucciones de la Dirección General de Industria. las presentes Especificaciones Técnicas se aplicarán: Capítulo I . MIE-RAT). entre otras. 3º) Instalaciones de Baja Tensión (en adelante.ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES 2009 (30/09/2009) Capítulo I GENERALIDADES distribución de energía eléctrica. para todas las tensiones de suministro disponibles. a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 3275/1982 por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas. las instalaciones de recintos feriales deben cumplir lo dispuesto en la normativa oficial vigente.página 3 / 10 . incluso aunque no se incorporen a la red de distribución de EDE. Equipos de medida para la facturación de energía eléctrica. subestaciones y centros de transformación de tensión superior a mil voltios (en adelante. según se define en la ITC-BT-15 del REBT 4º) Aquellos equipos y elementos de las instalaciones privadas de tensión nominal entre 1 y 30 kV. 5º) Por lo que se refiere a la tensión. de acuerdo con lo dispuesto en la Reglamentación Vigente. Energía y Minas de Andalucía. aprobado por Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto. cuya inclusión en Especificaciones Particulares está contemplada en el artículo 14 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. BOE de 18 de septiembre del 2002 (en adelante REBT). BT). las presentes Especificaciones Técnicas Particulares se refieren a las instalaciones de BT y a las de Media Tensión (en adelante. conectadas a las redes de EDE y que puedan tener incidencia apreciable en las mismas. cuyo valor eficaz entre fases sea < 30 kV (3ª Categoría) Por su parte. entre las que se encuentran: Cajas Generales de Protección. 1. además de definir las condiciones de trabajo de las instalaciones. a sus modificaciones y a sus ampliaciones. que sean objeto de modificaciones con variación del trazado original de la línea. Igualmente se considerará modificación de importancia la que afecte a líneas completas con nuevos circuitos y cuadros 3 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENERALES DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN DE EDE Este apartado.página 4 / 10 .1 Red MT El valor de la tensión nominal será en cada caso el que tiene definido EDE en la zona de distribución de que se trate. c) A las demás instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones o reparaciones de importancia. b) A las líneas de tensión > 1 kV existentes antes de su entrada en vigor. especifica los datos que ha de proporcionar EDE a los titulares de instalaciones privadas en servicio o en proyecto. El nivel de aislamiento nominal para tensiones nominales iguales o inferiores a 20 kV. según indica el apartado 4 de la Instrucción ITC-MIE-RAT 19. afectando las disposiciones de estas Especificaciones Técnicas Particulares exclusivamente al tramo modificado. quedará definido de la siguiente forma: Tensión más elevada para el material: 24 kV Tensión soportada nominal a los impulsos tipo rayo: 125 kV cresta Tensión soportada nominal a frecuencia industrial: 50 kV eficaces El nivel de aislamiento nominal para tensiones nominales superiores a 20 kV e iguales o inferiores a 30 kV.ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES 2009 (30/09/2009) Capítulo I GENERALIDADES a) A las nuevas instalaciones. y a sus ampliaciones. quedará definido de la siguiente forma: Tensión más elevada para el material: 36 kV Tensión soportada nominal a los impulsos tipo rayo: 170 kV cresta Capítulo I . Se entenderá por modificaciones o reparaciones de importancia las que afecten a más del 50 por 100 de la potencia instalada.1 NIVEL DE AISLAMIENTO 3. 3. deberá confirmarse este dato con EDE en cada caso particular. como a tierra de la red MT. el tiempo de desconexión que se debe considerar es de 1 s.3 TIEMPO MÁXIMO DE DESCONEXIÓN EN CASO DE DEFECTO EN LA RED MT Tanto para los posibles cortocircuitos entre fases. valor que deberá ser dado en cada caso por EDE. el valor de Icc de corta duración (1 s) para cualquier punto de la red MT de EDE en Andalucía no podrá considerarse inferior a 16 kA. 3. según el tipo de subestación y red a conectar. máximo. el valor de cresta de la Icc tampoco podrá considerarse inferior a 40 kA para cualquier punto de la red MT de EDE en Andalucía. 30 kA (I cresta).ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES 2009 (30/09/2009) Capítulo I GENERALIDADES Tensión soportada nominal a frecuencia industrial: 70 kV eficaces 3. 1 s). según el punto concreto de la red MT de que se trate.4 CORRIENTE DE CORTOCIRCUITO EN LA RED BT Con carácter general se considerará de 12 kA (I corta duración. Y por su parte y a esos efectos. de acuerdo con esas circunstancias. Capítulo I . En todo caso. El valor máximo de la intensidad de defecto a tierra se fija en 300 ó 1000 A por transformador.2 CORRIENTE DE CORTOCIRCUITO Y DE DEFECTO A TIERRA EN LA RED MT El valor de la Intensidad de Cortocircuito (Icc) deberá ser indicado en cada caso por EDE. a efectos del diseño de la aparamenta e instalaciones a conectar a la red MT. 3.000 V Tensión Soportada nominal a frecuencia industrial: 2.000 V 3. El nivel de aislamiento nominal de la red BT queda definido de la siguiente forma: Tensión más elevada para el material: 1.2 Red BT El valor de la tensión nominal de la red BT debe ser de 230/400 V para todas las nuevas instalaciones.1. No obstante.página 5 / 10 . y se compruebe que las unidades concretas empleadas están amparadas por dicha Certificación. siempre que el promotor de la instalación aporte la Certificación AENOR de que tales materiales cumplen las presentes Especificaciones Técnicas Particulares y los documentos a los que éstas se remiten. para cada elemento o unidad. etc. haya o no Capítulo I . que se refieren a la partida o lote y incluido dentro de la especificación técnica correspondiente. Los ensayos deben estar realizados directamente. y la correspondiente documentación y protocolos de ensayo. en función del estado aparente de la instalación y de la antigüedad de la misma. así como que se cumplen todos los REQUISITOS AMBIENTALES EN CESIÓN DE INSTALACIONES POR TERCEROS. sin más condiciones que las expresamente indicadas en estas Especificaciones Técnicas Particulares. Todos los materiales que se incorporen a la red de distribución de EDE en Andalucía deben tener adecuadamente garantizada su calidad. así como el contenido de estas Especificaciones Técnicas Particulares. o bajo control de. Cuando se incorpore a la red de distribución de EDE en Andalucía una instalación que hubiera estado total o parcialmente en servicio con anterioridad. recogidos en el documento ENDESA NNA-1650/01. deberá aportar a esta empresa distribuidora un certificado de la persona o entidad que esté facultada para ello según la Normativa Vigente. de tipo. que acredite que la instalación a ceder cumple la Reglamentación Vigente. de forma que. Todo material que en cada momento figure en esa relación. según el material de que se trate.ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES 2009 (30/09/2009) Capítulo I GENERALIDADES 4 INSTALACIONES PROMOVIDAS O PROPIEDAD TERCEROS QUE SE VAYAN A SER CEDIDAS A EDE DE En caso de que un tercero vaya a ceder a EDE una instalación.. Igualmente podrá ser necesaria la realización de nuevos ensayos si la fiabilidad y/o antigüedad de su documentación y protocolos disponibles no es aceptable. pueda identificarse y documentarse la ejecución y resultados de los ensayos individuales a que fue sometida. un laboratorio oficialmente acreditado para ello. EDE podrá exigir la realización de nuevos ensayos. puede emplearse en instalaciones objeto del presente documento. deben tener la necesaria garantía de fiabilidad y veracidad. Otros materiales de ésos u otros fabricantes podrán también emplearse en las instalaciones objeto de este documento. todo material debe tener perfecta trazabilidad. así como la partida o lote al que pertenece. Todo ello. de acuerdo con los documentos específicos a los que se remiten estas Especificaciones Técnicas Particulares.página 6 / 10 . Para ello. Los sistemas de calidad de EDE elaboran y mantienen la relación de fabricantes y materiales que reúnen los requisitos de calidad exigidos. y la ejecución y resultados de los ensayos de lote. Y en todo caso. al proyectista. tomando como base la intensidad de fase I1 a la potencia nominal Snom. según se trate. 5 CALIDAD DE LA ONDA Tanto las instalaciones de consumidores. UNE-EN 61000-3-12 ó 61000-3-4. como las de productores en régimen especial que se conecten a las redes de distribución de EDE deben cumplir los siguientes requisitos: a) Específicos para instalaciones conectadas a las redes BT con un máximo de 75 A por fase: Las intensidades armónicas que la instalación pueda inyectar a la red deberán estar dentro de los límites establecidos por las Normas UNE-EN 61000-3-2. al director de obra. y demás datos necesarios para la incorporación de la instalación cedida a la base de datos de EDE. fiabilidad y vigencia de los certificados. considerando la instalación como un equipo único al que aplicar las normas de producto anteriores. mayores plazos o garantías adicionales. Toda instalación cedida a EDE por tercero deberá entregarse con toda la documentación reglamentaria que proceda en cada caso. sin perjuicio de otras responsabilidades.ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES 2009 (30/09/2009) Capítulo I GENERALIDADES estado la instalación en servicio previamente.página 7 / 10 . b) Específicos para instalaciones conectadas a las redes BT con más de 75 A por fase o conectadas a las redes MT: La tasa máxima de emisión armónica en intensidad. que legalmente pudieran corresponder al promotor. las instalaciones cedidas a EDE deben tener una garantía no inferior a dos años. En caso de discrepancia en cuanto a la suficiencia. vendrá dada por la siguiente tabla: Corriente armónica individual admisible In / I1 (%) Factor de distorsión armónica de corriente admisible (%) I5 I7 I11 I13 THD 13 11 7 3 2 Capítulo I . así como junto con los correspondientes planos as-built. según se indica en los Procedimientos ENDESA NEL006 y NEL007. o a otros. al instalador. ello. decidirá la Administración competente. d) Requisitos comunes. así como la posible modificación de cualquier instalación ya conectada.página 8 / 10 . que pueden tener incidencias en sus instalaciones. temporal o permanentemente a la red de EDE deben cumplir la Reglamentación vigente que le sea aplicable. Capítulo I . la conexión a la red debe ser trifásica. 6 MEDIDAS ADICIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS INSTALACIONES DE GENERACIÓN QUE PUEDAN CONECTARSE A LA RED DE EDE Las instalaciones de generación que puedan quedar conectadas. esta compañía recomienda que todas esas instalaciones estén inmunizadas frente a huecos de tensión y frente a perturbaciones transitorias. Además. para la adecuada protección de todas las instalaciones conectadas a las redes de distribución de EDE. debe tenerse especial cuidado en los siguientes aspectos: 6.ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES 2009 (30/09/2009) Capítulo I GENERALIDADES c) Específicos para instalaciones conectadas a las redes MT: La intensidad de secuencia inversa no puede ser superior al 5% de la Intensidad nominal de la instalación. y esas incidencias pueden afectar transitoriamente a las características de la red. Asimismo. tanto para instalaciones conectadas a las redes BT como para las conectadas a las redes MT: Debe cumplirse que cualquier instalación que se conecte a un punto de la red de distribución de EDE. deben incorporarse los elementos adecuados para evitar que la instalación de generación pueda quedar conectada a la red en caso de que la tensión o frecuencia nominales de ésta queden fuera de los márgenes establecidos. no puede hacer que en algún punto de dicha red ésta deje de cumplir la Norma UNE-EN 50160. si la potencia es superior a 5 kW. tanto en lo que se refiere a la propia instalación generadora. como en lo que se refiere a su conexión a la red de distribución de EDE. Y dado que a las redes de distribución de EDE están conectados numerosos usuarios y agentes.1 PARA INSTALACIONES DE GENERACIÓN EN RÉGIMEN ESPECIAL En la instalación de enlace o conexión con la red de EDE. será comunicado por escrito. En cualquiera de los casos anteriores. al Capítulo I .página 9 / 10 . c) Que la Administración competente dé su Vº Bº.2 para las Instalaciones generadoras asistidas de la ITCBT-40 del REBT. podrán emplearse otras soluciones.ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES 2009 (30/09/2009) Capítulo I GENERALIDADES 6. es necesario que se den simultáneamente las siguientes condiciones: a) Que se cumpla la Reglamentación Vigente en cada momento. 7 EXCEPCIONES EN LA APLICACIÓN DE ESTAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES: DESARROLLO TECNOLÓGICO E INSTALACIONES ESPECIALES Las tecnologías no contempladas en este documento. en el plazo de diez días contados a partir de la detección del defecto. hasta la aprobación de una nueva revisión de las mismas por parte de la Administración. para que puedan aplicarse tecnologías o soluciones distintas a las contempladas en estas Especificaciones Técnicas Particulares. b) Que así lo convengan el Promotor o Propietario de la instalación y EDE. 8 INTERPRETACIÓN DE ESTAS TÉCNICAS PARTICULARES ESPECIFICACIONES Cualquier incumplimiento de estas Normas que a juicio de ENDESA implique no poder dar un suministro o afecte de algún modo a alguno ya existente. por mutuo acuerdo entre ambas partes. al titular de dicho suministro o solicitante de éste.2 PARA INSTALACIONES GENERADORAS DE APOYO O RESERVA DE CLIENTES Deben seguirse el criterio y las prescripciones establecidos en el apartado 2 y 4. en los casos especiales debidamente justificados en que las prescripciones recogidas en las presentes Especificaciones Técnicas sean de muy difícil aplicación. podrán emplearse en las instalaciones a que se refiere el apartado anterior. independientemente de la tensión de suministro del cliente. Análogamente. que existan o puedan desarrollarse durante la vigencia de estas Especificaciones Técnicas Particulares. Capítulo I . Las dudas o discrepancias que puedan originarse en la aplicación de estas Normas o las de cualquiera otra disposición relacionada con ellas. cuya relación se recoge en el Capítulo VIII de estas Especificaciones Técnicas Particulares. serán resueltas por el Organismo Competente en materia de energía de la Junta de Andalucía. 9 NORMAS DE REFERENCIA Diversos Capítulos y apartados de las presentes Especificaciones Técnicas Particulares se remiten a Normas y documentos de EDE. así como a Normas ONSE y Recomendaciones UNESA.ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES 2009 (30/09/2009) Capítulo I GENERALIDADES objeto de que lo subsane.página 10 / 10 .