Normatividad Servir

April 4, 2018 | Author: Desiderata | Category: Public Administration, Regulation, European Commission, State (Polity), Secondary Education


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INFORME 2 INDICE ANALITICO DE LAS NORMAS DEL SERVICIO CIVIL I. NORMATIVIDAD GENERAL 1.De la Carrera Pública ‐ Constitución Política del Perú de 1993. Artículo 40: “La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. 1.1. Definición - Resolución Jefatural N° 052-80-INAP-DNP. Normas del Sistema Nacional de Personal.(prom.21.03.80). - Decreto Legislativo N° 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. (24.03.84). Artículo 1.- Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. (…) 1.2. Objeto - Decreto Legislativo N° 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. (24.03.84). Artículo 1.- (…) Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público. Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según calificaciones y méritos. {504264.DOC.1} 1 1.3. Ámbito de aplicación 1.3.1. Incluye a: - Decreto Ley N° 11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. (29.05.1950) Artículo III.- Ámbito de aplicación (…) Para efectos de la presente Ley son entidades de la administración pública: 1. El Poder Legislativo, conforme a la Constitución y al Reglamento del Congreso de la República. 2. El Poder Ejecutivo: ministerios, organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y, en general, cualquier otra entidad perteneciente a este Poder. 3. El Poder Judicial, conforme a lo estipulado en su ley orgánica. 4. Los Gobiernos Regionales, sus órganos y entidades. 5. Los Gobiernos Locales, sus órganos y entidades. 6. Los organismos constitucionales autónomos. Artículo 5.- El presente Estatuto comprende obligatoriamente a los empleados permanentes a que se refiere el artículo 6 y que dependen del Poder Ejecutivo, Municipalidades, Beneficencias Públicas y demás entidades fiscales o fiscalizadas.(…) Artículo 6.- Se consideran cinco clases de Empleados Públicos: a) Empleados de carrera, aquellos cuyos cargos o empleos tengan carácter estable y cuya situación esté expresamente indicada en el presente Estatuto: b) Empleados a contrata, los que desempeñan cargos de carácter transitorio; c) Empleados adscritos, los que desempeñan el cargo de Secretario Asesor u otro cargo de confianza, técnico o político, cerca de altos funcionarios públicos; y, d) Personal de servicio interno, constituidos por los porteros, portapliegos, choferes, ascensoristas y demás servidores manuales que realicen labores de naturaleza análoga con plaza de presupuesto en una Repartición del Estado. e) Los cargos con poder de decisión y de confianza previstas por el Artículo 61 de la Constitución Política, se especificarán mediante Decreto Supremo. - Decreto Legislativo N° 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. (24.03.84). Artículo 1.- Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. (…) - Decreto Supremo N° Administrativa. (18.01.90). 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Artículo 2.- La Carrera Administrativa comprende a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública; (…) {504264.DOC.1} 2 - Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público. (19.02.04). Artículo III.- Ámbito de aplicación La presente Ley regula la prestación de los servicios personales, subordinada y remunerada entre una entidad de la administración pública y un empleado público, cualquiera fuera la clasificación que éste tenga, y la parte orgánica y funcional de la gestión del empleo público. (…) Los trabajadores sujetos a regímenes especiales se regulan por la presente norma y en el caso de las particularidades en la prestación de su servicio por sus leyes específicas. 1.3.2. No incluye o incluye parcialmente a: - Decreto Ley N° 11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. (29.05.1950) Artículo 1.- (…) Los que realicen labores propias de obreros en las dependencias públicas, estarán comprendidos sólo en las disposiciones que específicamente se han dictado para estos servidores a excepción de los del servicio interno que se acogerán a las disposiciones del presente Estatuto. Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se denomina genéricamente "Repartición": a) En el Poder Ejecutivo, a cada Ministerio sin perjuicio de las excepciones que establezca el Reglamento. b) Las Municipalidades; c) Las entidades fiscales, fiscalizadas y todas aquellas que realicen alguna función estatal. d) En las Sociedades de Beneficencia Pública a cada ramo con autonomía administrativa. Artículo 5.-El presente Estatuto comprende obligatoriamente a los empleados permanentes a que se refiere el artículo 6 y que dependen del Poder Ejecutivo, Municipalidades, Beneficencias Públicas y demás entidades fiscales o fiscalizadas. No obstante, las Reparticiones a quienes la Constitución y Leyes de la República reconocen autonomía administrativa y económica, continuarán dentro de su propio régimen, sin apartarse de las disposiciones generales que esta Ley determina. Quedan exceptuados de las prescripciones de este Estatuto los miembros del Poder Judicial, del Poder Legislativo, del Cuerpo Diplomático y Consular, de los Institutos Armados y miembros de la Guardia Civil y Policía, del Magisterio, los funcionarios públicos cuyos cargos sean electivos y, las autoridades políticas que se rigen por leyes especiales. Artículo 6.- Se consideran cinco clases de Empleados Públicos: a) Empleados de carrera, aquellos cuyos cargos o empleos tengan carácter estable y cuya situación esté expresamente indicada en el presente Estatuto: b) Empleados a contrata, los que desempeñan cargos de carácter transitorio; c) Empleados adscritos, los que desempeñan el cargo de Secretario Asesor u otro cargo de confianza, técnico o político, cerca de altos funcionarios públicos; y, {504264.DOC.1} 3 d) Personal de servicio interno, constituidos por los porteros, portapliegos, choferes, ascensoristas y demás servidores manuales que realicen labores de naturaleza análoga con plaza de presupuesto en una Repartición del Estado. e) Los cargos con poder de decisión y de confianza previstas por el Artículo 61 de la Constitución Política, se especificarán mediante Decreto Supremo. Artículo 8.Solamente habrá empleados a contrata para el desempeño de cargos técnicos o profesionales y por el tiempo que dure la labor encomendada. La contratación de estos empleados se sujetará a las normas que fije la reglamentación de este Estatuto. - Decreto Legislativo N° 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. (24.03.84). Artículo 2.- No están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero sí en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable. No están comprendidos en la Carrera Administrativa ni en norma alguna de la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, cualquiera sea su forma jurídica. - Decreto Supremo N° 018-85-PCM, Legislativo N° 276. (05.03.85). Reglamento Inicial del Decreto Artículo 2.- Los servidores contratados y los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza están comprendidos en el presente Reglamento en aquellos aspectos que sean compatibles con la naturaleza de la actividad que ejercen. - Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa. (18.01.90). Artículo 2.- La Carrera Administrativa comprende a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública; con excepción de los trabajadores de las Empresas del Estado cualquiera sea su forma jurídica, así como de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, a quienes en ningún caso les será de aplicación las normas del Decreto Legislativo 276 y su reglamentación. Artículo 14.- Conforme a la Ley, los servidores contratados y los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, no hacen Carrera Administrativa en dichas condiciones, pero sí están comprendidos en las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento en lo que les sea aplicable. {504264.DOC.1} 4 - Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público. (19.02.04). Artículo III.- Ámbito de aplicación (…) En el caso de los funcionarios públicos y empleados de confianza, esta norma se aplicará cuando corresponda según la naturaleza de sus labores. No están comprendidos en la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Su personal civil se rige por la presente Ley en lo que corresponda, salvo disposición contraria de sus respectivas leyes orgánicas. 1.4. Transición y proceso de incorporación a la carrera administrativa - Decreto Legislativo N° 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. (24.03.84). Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final.- Los servidores públicos en actual servicio serán incorporados a la Carrera Administrativa, en los términos de la presente Ley, en un proceso gradual que tome en cuenta los títulos adquiridos, los estudios realizados, la experiencia reconocida, la evaluación de la actividad laboral, el cargo que desempeña y el tiempo de servicios al Estado. Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final.- Las Instituciones públicas cuyo personal esté comprendido en el régimen de la actividad privada podrán ser incorporadas progresivamente al régimen de Carrera Administrativa y Sistema Único de Remuneraciones que establece la presente Ley. - Decreto Supremo N° 018-85-PCM, Legislativo N° 276. (05.03.85). Reglamento Inicial del Decreto Artículo 27.- El Proceso de incorporación de los servidores públicos en actual servicio, en los Grupos Ocupacionales y Niveles establecidos por la Carrera Administrativa, se efectuará en forma gradual y progresiva, subdividiéndose en dos etapas: Primera Etapa.- Comprenderá la ubicación de los servidores públicos en los respectivos Grupos Ocupacionales, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 del Decreto Legislativo 276 y con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo; y Segunda Etapa.- Comprenderá la determinación de los Niveles en cada Grupo Ocupacional de acuerdo con las normas que al efecto se dicten. Artículo 28.- Las entidades de la Administración Pública cuyo personal se encuentra comprendido dentro de los alcances del Decreto Legislativo 276 designarán una o más Comisiones encargadas de cumplir con la Primera Etapa del proceso de incorporación a la Carrera. Dicha Comisión o Comisiones estarán conformadas por tres funcionarios de la más alta jerarquía institucional designados por el Titular del Pliego. El Director o Jefe de la Oficina de Personal o su representante, actuará como Secretario Técnico de la Comisión. Además de los miembros titulares deberán designarse tres miembros suplentes. {504264.DOC.1} 5 Para los efectos de esta ley se denomina genéricamente "Repartición": a) En el Poder Ejecutivo. Esta clasificación deberá efectuarse en al plazo de treinta días a partir de la fecha y será aprobada. Juntas Departamentales Pro-Desocupados. el personal administrativo de las Universidades Nacionales del Estado y el de las Escuelas Nacionales de Ingenieros y de Agricultura. 1. podrá interponer los recursos que la Ley señala.El proceso de incorporación de los servidores en los respectivos Grupos Ocupacionales será formalizado mediante resolución del titular de la entidad. en todo caso. . Junta Nacional de la Industria Lanar. por disposiciones dictadas en forma especial. lo dispuesto en la segunda parte del art. d) En las Sociedades de Beneficencia Pública a cada ramo con autonomía administrativa. Compañía Administradora del Guano..DOC. teniendo cuenta la especialización de la labor que tengan a su cargo y el volumen de empleados. podrán ser comprendidos en los alcances del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil otras entidades estatales. Artículo 3º. tratándose de los Ministerios y por la Autoridad Superior en las demás Reparticiones Públicas. a cada Ministerio sin perjuicio de las excepciones que establezca el Reglamento..Decreto Supremo N° 522. Caja Nacional de Seguro Social. por Resolución Suprema especial. Seguro Social del Empleado. debiendo remitirse a la Comisión Permanente de Alto Nivel y al Instituto Nacional de Administración Pública copias de las resoluciones y el Informe Final de la Comisión o Comisiones a que se refiere el artículo 28 del presente Reglamento.. Comisión Distribuidora de Fondos Pro-Desocupados.Artículo 30.Las Reparticiones Públicas a que se refiere el inciso c) del Artículo 2 del Estatuto.1950). No obstante.El término genérico de "Repartición" a que se refiere el Artículo 2 del Estatuto. 5 del Estatuto. Superintendencia de Bancos. (26. {504264.El servidor que no esté conforme con la incorporación efectuada.1. Corporación Peruana de Vapores. empleado público 1. Artículo 2º. fiscalizadas y todas aquellas que realicen alguna función estatal. son las siguientes: Caja de Depósitos y Consignaciones Departamento de Recaudación. en cada caso. se aplicará a los diversos Ramos y a las demás entidades estatales.Decreto Ley N° 11377.5. Artículo 31. Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. cuya resolución le será notificada. Definición de servidor.1950) Artículo 2.05.5. (29. . Reparticiones funcionario público.1} 6 .07. c) Las entidades fiscales. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. teniendo en cuenta. b) Las Municipalidades. 85).El servidor público está al servicio de la Nación. en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares.2. (05. asesoría legal preceptiva.2.. la supervisión de empleados públicos. fiscalización. No podrán ser contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan las normas de acceso reguladas en la presente Ley.1} 7 . Reglamento Inicial del Decreto Artículo 5.03.5. con nombramiento de autoridad competente y cumpliendo las formalidades de Ley. Servidor público. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo ocupacional.1. 1. la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno.. Servidor Público: concepto. las de fe pública.El que desarrolla funciones administrativas. Clasificación .02.5. su porcentaje no excederá del 10% del total de empleados de la entidad.Se clasifica en: a) Directivo superior.2. Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad. b) Ejecutivo.90).04). auditoría y. clasificación.Decreto Supremo N° 018-85-PCM.01. Ley Marco del Empleo Público..1. . de atribuciones resolutivas. en general. A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas.. Se considera servidor público de carrera al ciudadano en ejercicio que presta servicios en las entidades del Estado dentro de la jornada legal. con las formalidades de Ley. Legislativo N° 276. Hace carrera el servidor nombrado y por tanto tiene derecho a estabilidad laboral indeterminada de acuerdo a Ley.. 005-90-PCM.Decreto Supremo N° Administrativa. Artículo 4. aquellas que requieren {504264.2. (19.DOC.Para efectos de la Ley. (18. formas de ingreso y límites en la entidad 1.5. entiéndese por ellas al ejercicio de autoridad.Ley N° 28175. supervisión. Reglamento de la Carrera Artículo 3.. Concepto .Clasificación El personal del empleo público se clasifica de la siguiente manera: (…) 3. entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente.El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano programa o proyecto. El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos.5. .. Conforman un grupo ocupacional.. podrán ser rebajados de categoría. Reglamento de la Carrera Artículo 4. Ley Marco del Empleo Público. que representan al Estado o a un sector de la población. reconocida por norma expresa. Artículo 1º. Ley Marco del Empleo Público.. {504264.-Considerar empleados públicos de carrera con carácter estable..3..Considerase funcionario al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente. Los cargos políticos y de confianza son los determinados por Ley.3.1950). No ejerce función administrativa. Conforman un grupo ocupacional. Concepto .Ley N° 28175.2.5.90)..Decreto Supremo N° Administrativa.3. imparcial e independiente a las personas.Clasificación El personal del empleo público se clasifica de la siguiente manera: 1.1} 8 .01.04) Artículo 4. Funcionario público.5. desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. en ningún caso.02.Decreto Supremo N° 522. a los que prestan servicios en alguna Repartición del Estado con plaza específicamente señalada en el presupuesto respectivo. (26. Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. 1. .DOC. 005-90-PCM. Funcionario Público 1.1.El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. en la forma establecida por esa ley y por el presente Reglamento y. Conforman un grupo ocupacional.04).Clasificación (…) El Funcionario Público puede ser: a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria. (19. los empleados públicos tienen derecho al ascenso. c) Especialista.Ley N° 28175. b) De nombramiento y remoción regulados. (18. En virtud de la carrera administrativa consagrada por el Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.07. conforme al ordenamiento legal.El que desarrolla funciones de preeminencia política. 1. de acuerdo con el inciso a) del Artículo 1º del Estatuto. (19.la garantía de actuación administrativa objetiva. para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía.02. d) De apoyo. Clasificación . Artículo 4. los que desempeñan cargos de carácter transitorio. c) Empleados adscritos.DOC. que demanden durante un tiempo determinado una mayor intensidad de trabajo.4.4. choferes. Clasificación . Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. Artículo 7. Procede contratar empleados únicamente cuando se trate de labores técnicas. N° 11377. Tratándose de técnicos profesionales. portapliegos.Decreto Supremo N° 522. Artículo 6.05.4.-La función de los empleados públicos a que se refiere el inciso a) del artículo 6 constituye Carrera Pública. cerca de altos funcionarios públicos.1950). Empleado Público 1.05. 1.Decreto Ley (29.1950). con los derechos y obligaciones que acuerda el presente Estatuto. constituidos por los porteros.1} 9 .-Considérase Empleado Público a toda persona que desempeñe labores remuneradas en las Reparticiones del Estado. y. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. N° 11377.5.-Los miembros del personal del servicio interno. Artículo 4º.. técnico o político. (…) 1. (26. pudiendo renovarse por un período igual a juicio de la Autoridad Superior.07. (…) Artículo 10. . los contratos podrán alcanzar un período mayor.c) De libre nombramiento y remoción. Artículo 1.1. Dicho contrato sólo podrá durar tres meses.1950). e) Los cargos con poder de decisión y de confianza previstas por el Artículo 61 de la Constitución Política.Decreto Ley (29.2. los que desempeñan el cargo de Secretario Asesor u otro cargo de confianza. se especificarán mediante Decreto Supremo. aquellos cuyos cargos o empleos tengan carácter estable y cuya situación esté expresamente indicada en el presente Estatuto: b) Empleados a contrata. {504264. de acuerdo con la clasificación establecida en el Artículo 22. ascensoristas y demás servidores manuales que realicen labores de naturaleza análoga con plaza de presupuesto en una Repartición del Estado. Concepto . d) Personal de servicio interno.Se consideran cinco clases de Empleados Públicos: a) Empleados de carrera.5. podrán pasar a ser empleados de carrera según las normas que establezca la Reglamentación del presente Estatuto. Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.5. Artículo 42º. las entidades que tengan un número limitado de empleados.-Dichos escalafones parciales contendrán: a) Número de Registro en el Escalafón General de la Dirección General del Servicio Civil y Pensiones.1 Estructura . y Cargo que desempeña. Fecha del último nombramiento. Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. Tiempo de servicios reconocidos.DOC. b) c) d) e) f) g) h) i) Nombre completo y apellidos paterno y materno.. 11 del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.07. Fecha de nacimiento. Grupos ocupacionales. Artículo 43º. Artículo 45º.1950). Todas las Reparticiones del Estado organizarán su Escalafón de acuerdo con el cuadro de categoría establecido en el Artículo 20 del Estatuto y fijarán cada año la escala de sueldos en idéntica relación con los tipos fijados en el Presupuesto General de la República. Tiempo de servicios.Artículo 6º. formarán el cuadro general únicamente las categorías que sean necesarias para su propia organización.-Los escalafones parciales deben formularse anualmente y se harán conocer por cada Repartición antes del 31 de Marzo del año siguiente.Decreto Supremo N° 522. (26.-Los empleados se agruparán por categorías en estricto orden de antigüedad en cada categoría.Con arreglo a lo dispuesto en el Art. 1. debiendo remitirse una copia autorizada a la Dirección General del Servicio Civil y Pensiones. Artículo 41º. Estado civil. Estructura y Clasificación. niveles y cargos 1. todos los empleados que desempeñen iguales cargos tendrán la misma categoría.6. Artículo 44º.No obstante lo expresado en el artículo anterior. Si dos o más empleados tuviesen la misma antigüedad de su categoría se determinará la prelación por la antigüedad al servicio del Estado {504264. Nombre de la oficina donde el empleado presta sus servicios.6.1} 10 . 91.El Escalafón es la ubicación de los servidores en cada Nivel de su Grupo Ocupacional.. Los cargos no forman parte de la Carrera Administrativa..DOC. A cada nivel corresponderá un conjunto de cargos compatibles con aquél. criterios de ubicación clases y . los profesionales titulados en los Institutos Superiores Tecnológicos.Decreto Legislativo N° 276.03.La Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles.La Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles. . (24.84). Grupos Ocupacionales: Definición.2. (05. Reglamento Inicial del Decreto Artículo 24. Artículo 8. {504264. Los Grupos Ocupacionales y los Niveles de Carrera son los elementos básicos que ordenan el desarrollo de la Carrera Administrativa. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. de conformidad con el Artículo 19 del Decreto Supremo N° 057-86-PCM).03. El Escalafón hace posible la progresión en la Carrera Administrativa..01.Decreto Supremo N° Administrativa.Los grupos ocupacionales de la Carrera Administrativa son Profesional.Decreto Supremo N° 018-85-PCM. Artículo 8. 005-90-PCM. publicada el 18.. c) El Grupo Auxiliar está constituido por servidores que tienen instrucción secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo. (De conformidad con el Artículo 1 de la Ley N° 25333. b) El Grupo Técnico está constituido por servidores con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida. Legislativo N° 276. Reglamento de la Carrera Artículo 15. . Técnico y Auxiliar: a) El Grupo Profesional está constituido por servidores con título profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria.85). (24.84).06. A cada nivel corresponderá un conjunto de cargos compatibles con aquél.90). Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 9.La Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles. están comprendidos dentro de los alcances del inciso a) del presente Artículo. Los cargos no forman parte de la Carrera Administrativa. y accederán al nivel profesional "E".1} 11 .03. dentro de la estructura organizacional de cada entidad.Decreto Legislativo N° 276. 1.. dentro de la estructura organizacional de cada entidad. (18.6.. 01.Decreto Supremo N° 018-85-PCM. si no se ha postulado expresamente para ingresar en él. .La sola tenencia de título. b) En el Grupo Técnico se ubicará a los servidores que están desempeñando funciones técnicas y que posean la siguiente formación alternativa: .90). capacitación o experiencia reconocida. Los grupos ocupacionales son: profesional. Le corresponde ocho niveles de carrera.El grupo técnico está constituido por servidores con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida. Legislativo N° 276. Los servidores son considerados en cada Grupo en función de los requisitos establecidos. (05. técnico y auxiliar. . Le corresponden siete niveles de carrera.Para la ubicación de los servidores de la Administración Pública en el respectivo Grupo Ocupacional se tendrá en cuenta: a) En el Grupo profesional se ubicará a los servidores que posean título profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria y que estén desempeñando funciones relacionadas con su respectiva formación profesional.Capacitación tecnológica. diploma..1} 12 . Artículo 29.Los grupos ocupacionales son categorías que permiten organizar a los servidores en razón a su formación. (18. Este Grupo comprende también a los profesionales y técnicos que sin ejercer funciones profesionales ni técnicas presten servicios en funciones correspondientes al Grupo Auxiliar. Reglamento de la Carrera Artículo 16.Los Grupos Ocupacionales son las categorías que establece la Ley.Decreto Supremo N° Administrativa. 005-90-PCM.03.. Artículo 20. .Estudios universitarios incompletos. . capacitación o experiencia no implica pertenencia al Grupo Profesional o Técnico. . Artículo 18.85).DOC. En este grupo también se incluye a los profesionales a que se refiere el inciso a) que estuvieren desempeñando funciones técnicas. o ..Estudios superiores no universitarios. Artículo 19.. Reglamento Inicial del Decreto Artículo 25..Experiencia técnica reconocida. {504264. c) En el Grupo Auxiliar se ubicará a los servidores que tengan instrucción secundaria completa y cuenten con la experiencia o calificación necesaria para efectuar labores de apoyo. Le corresponden diez niveles de carrera..Estudios universitarios concluidos sin contar con el título profesional o grado académico correspondiente.El grupo profesional está constituido por servidores con título profesional o grado académico reconocido por la Ley universitaria.El grupo auxiliar está constituido por servidores que tienen educación secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo. que representan al Estado o a un sector de la población.Ley Nº 28175.. Artículo 2.04). desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas.Están comprendidos dentro de los alcances del inciso a) del Artículo 9 del Decreto Legislativo N° 276.DOC. (18. .Los profesionales a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley. los profesionales titulados en los Institutos Superiores Tecnológicos.El que desempeña cargo de confianza técnico o político.Las interrelaciones entre niveles de grupos ocupacionales diferentes no implican las mismas exigencias. Empleado de confianza.. reconocida por norma expresa. 2. Están comprendidos dentro de los alcances del inciso a) del Art..91).. . (19... Artículo 1.El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano programa o proyecto.. Servidor público.Para pertenecer a un grupo ocupacional no basta poseer los requisitos establecidos sino postular expresamente para ingresar en él. accederán al nivel profesional "E". la supervisión de empleados públicos. distinto al del funcionario público. Artículo 22.06.1} 13 . b) De nombramiento y remoción regulados. 3.02.El que desarrolla funciones de preeminencia política. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. los profesionales titulares en los Institutos Superiores Tecnológicos. de conformidad con el Artículo 19 del Decreto Supremo N° 057-86-PCM.. Funcionario público.Ley N° 25333.Se clasifica en: a) Directivo superior. El Funcionario Público puede ser: a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria. 9 del Decreto Legislativo N° 276. En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento.Artículo 21. {504264. la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno. Ley Marco del Empleo Público.. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad.Clasificación El personal del empleo público se clasifica de la siguiente manera: 1. Artículo 4. c) De libre nombramiento y remoción. Cada Nivel del Escalafón supone un conjunto de requisitos y condiciones mínimas mensurables que debe reunir el servidor para ser comprendido en el Nivel..03.El que desarrolla funciones administrativas. Conforman un grupo ocupacional. fiscalización.Los Niveles de Carrera son los escalones a través de los cuales el servidor efectúa su progresión en la Carrera. de atribuciones resolutivas. d) De apoyo. Legislativo N° 276. auxiliares de apoyo y/o 1. su porcentaje no excederá del 10% del total de empleados de la entidad.3. No ejerce función administrativa. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.03. desempeño de cargos compatibles con el nivel y oportunidades de capacitación.Decreto Supremo N° 022-90-PCM. Conforman un grupo ocupacional. Reglamento Inicial del Decreto Artículo 26.85)..DOC. c) Especialista. Artículo 10. b) Ejecutivo. aquellas que requieren la garantía de actuación administrativa objetiva. imparcial e independiente a las personas.1} 14 .A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas.03. (09.Cada Nivel de Carrera tiene como atributos los siguientes: un nivel de remuneraciones. Artículo 4. ..90). (05. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo ocupacional.84).6. {504264. auditoría y. No podrán ser contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan las normas de acceso reguladas en la presente Ley.El que desarrolla labores complemento. al Grupo Técnico. .Decreto Legislativo N° 276..El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos. Conforman un grupo ocupacional. Niveles y características .Decreto Supremo N° 018-85-PCM. reconocimiento formal del nivel alcanzado. Los atributos de cada nivel son inherentes al servidor que lo alcanza. asesoría legal preceptiva. (24. supervisión..La Carrera comprende de catorce (14) niveles al Grupo Profesional le corresponde los ocho (8) niveles superiores. diez (10) niveles comprendidos entre el tercero y el décimo segundo.. en general. los siete (7) niveles inferiores. las de fe pública. Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad. Dictan normas para la ubicación en los niveles de carrera de los servidores de la Administración Pública. al Grupo Auxiliar. entiéndese por ellas al ejercicio de autoridad. El respectivo cuadro de equivalencias será formulado y aprobado por el INAP. 1.. la incorporación nominal en el Escalafón de la Administración Pública y el desempeño de funciones asignadas por la entidad.La asignación a un cargo siempre es temporal. por lo que no existen cargos de carrera..95). Por el desempeño de dichos cargos. Artículo 27. (02. (18..Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM.Resolución Jefatural N° 014-95-INAP/DNR..4. .01. según normas. según corresponda.90). (18.. Reglamento de la Carrera Artículo 17. Artículo 26.06.Los niveles son los escalones que se establecen dentro de cada grupo ocupacional para la progresión del servidor en la Carrera Administrativa.6. grupo ocupacional y especialidad alcanzados.Decreto Supremo N° Administrativa. 005-90-PCM. 005-90-PCM... Artículo 7. Artículo 25.01.1} 15 .DOC.La Carrera Administrativa no se efectúa a través de los cargos sino por los niveles de carrera de cada grupo ocupacional.90). Cargos . objetivos y funciones. Aprueban modificaciones de los anexos del Manual Formativo de Clasificación de Cargos de la Administración Publica.CAP de las Entidades de la Administración Pública. Reglamento de la Carrera Artículo 23. Artículo 24.Cada entidad pública establece. (17..Los cargos son los puestos de trabajo a través de los cuales los funcionarios y servidores desempeñan las funciones asignadas. los servidores de carrera percibirán una bonificación diferencial. Es determinada por la necesidad institucional y respeta el nivel de carrera.Los cargos de responsabilidad directiva son compatibles con los niveles superiores de carrera de cada grupo ocupacional. mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal .03.El nivel de carrera alcanzado por el servidor se garantiza mediante su reconocimiento formal.2004) {504264.Decreto Supremo N° Administrativa. los cargos que requiere para cumplir sus fines. . 93)..DOC.11.El que desempeña cargo de confianza técnico o político.1 del artículo 2 de la referida norma. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. se especificarán mediante Decreto Supremo. Empleado de confianza.00). de la Ley Nº 11377 Estatuto y Escalafón del Servicio Civil en la siguiente forma: Artículo 6.Modifícase el Capítulo I “De los Empleados Públicos”. .81).Se consideran cinco clases de Empleados Públicos: e) Los cargos con poder de decisión y de confianza previstos por el Artículo 61 de la Constitución Política.Resolución Jefatural N° 011-93-INAP-DNP.De la designación en cargos de confianza Precísese que los funcionarios designados en cargos de confianza hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 020-2006. {504264. En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento. Ley Marco del Empleo Público..1.Ley N° 23333 Crean el Consejo Nacional del Servicio Civil.06) Artículo 2. (26.01.Decreto Supremo N° 522. (20. (26. así como los de Asesor en las demás Reparticiones Estatales en todas las Reparticiones Públicas. . Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad.08.99) . Los funcionarios designados en cargos de confianza a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 020-2006 están comprendidos en el numeral 2.) 2.-Se considerarán cargos de confianza adscritos los de Secretario de Autoridad Superior. (19.07..Clasificación El personal del empleo público se clasifica de la siguiente manera: 1. distinto al del funcionario público.. Artículo 1. .1} 16 . Cargos de confianza. .04). Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. .7. Artículo 4. Artículo 5º. Aprueban Directiva que norma la actualización permanente del Registro Nacional de Funcionarios en cargos de confianza en el Sector Público. tendrán una reducción de sus ingresos en un cincuenta por ciento (50%) por el exceso de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/..Dictan medidas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 020-2006. (….12.02.Ley Nº 28175.1950).. (21.Ley Nº 27204. (11.Decreto de Urgencia Nº 021-2006. Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza. 15 000. Congresistas de la República. Empleado de confianza.07.1} 17 . el monto de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. autoridades con rango de ministro de estado. . .. (23.Clasificación El personal del empleo público se clasifica de la siguiente manera: 1.DOC. b) El desempeño de funciones de apoyo directo o asesoría a funcionarios del más alto nivel.00) para la contratación de nuevo personal. Ley Marco del Empleo Público.Decreto Supremo Nº 036-83-JUS. Artículo 2.. Criterios confianza. 15 000.01. Alcaldes.02.8.Austeridad en materia de ingresos 2. 1. para determinar la situación de .) 2. En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento. para los meses de agosto a diciembre de 2006 (1.. Mediante el que se determina la relación general de funcionarios del Estado con poder de decisión y los cargos públicos de confianza en uso de la atribución conferida por el artículo 1º de la Ley Nº 23333.04) Artículo 4.El que desempeña cargo de confianza técnico o político.Ley Nº 28175.1. Consejeros Regionales y Regidores. 005-90-PCM.(19.Decreto Supremo N° Administrativa.7. nombramiento o designación.06). mecanismo y fuente de financiamiento. Son criterios para determinar la situación de confianza: a) El desempeño de funciones de jerarquía. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. Reglamento de la Carrera Artículo 12.1 Establézcase como tope máximo por concepto de ingresos mensuales de toda índole.90).Establecen la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República. (18. tomando en consideración su idoneidad basada en su versación o experiencia para desempeñar las funciones del respectivo cargo. (…. cualquiera sea su forma y modalidad contractual. {504264.Decreto de Urgencia Nº 020-2006 .. en relación inmediata con el más alto nivel de la entidad.1983)...La confianza para los funcionarios no es calificativo del cargo sino atribuible a la persona por designar. Presidentes Regionales. Ministros de Estado. para las que fue designado.Ley N° 28175. Asesor o cualquiera otra función de confianza se podrá designar a un empleado de carrera.1950). . En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento.04) Artículo 4. (…) 1. 1. El servidor de Carrera designado para desempeñar tales cargos no la interrumpe. Empleado de confianza.02. Se puede designar a un servidor de carrera o una persona ajena a la Carrera para desempeñar cargos de confianza.. N° 11377. Designación . transitoriamente.7.. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad.7. Reglamento Inicial del Decreto Artículo 12. recuperará la categoría con que está inscrito en el Escalafón.Para el cargo de Secretario. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. Ley Marco del Empleo Público.2. (05. el designado adquirirá.c) El desempeño de funciones que tienen acción directa sobre aspectos estratégicos declarados con anterioridad que afectan los servicios públicos o el funcionamiento global de la entidad pública..1} 18 .3. la categoría correspondiente a la función que desempeñare y al término de ésta. En el primer caso.05.El que desempeña cargo de confianza técnico o político. a un adscrito o a una persona ajena al servicio..DOC. al término de las actividades. distinto al del funcionario público. Legislativo N° 276.Decreto Supremo N° 018-85-PCM. {504264. cesa en el servicio al Estado. teniendo en cuenta sus aptitudes y méritos personales. Empleado de confianza.La designación es el acto por el cual la Autoridad encarga y autoriza el desempeño de cargos de confianza con los derechos y las limitaciones que las leyes establecen.85). Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.Decreto Ley (29.Clasificación El personal del empleo público se clasifica de la siguiente manera: (…) 2. (19. La plaza correspondiente al nivel de Carrera de los servidores designados a cargos de confianza no puede ser suprimida ni ocupada mediante nombramiento. Los cargos directivos que no son de confianza se cubren con los servidores de carrera que se encuentren en los mayores niveles de los Grupos Profesional y Técnico. límites en la entidad . El personal ajeno. Artículo 9.03. conforme a la legislación correspondiente. Propone al Contralor General. 8. debidamente rubricada. su designación requiere la ratificación del Congreso. 9. Nombra a los Presidentes Ejecutivos de los Consejos Transitorios de Administración Regional.DOC. Nombra a los Viceministros de Estado y a los Secretarios Generales de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Relaciones Exteriores. así como a los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 7. entre ellos al Presidente del mismo. La Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. 10. {504264. Designa al Superintendente de Banca y Seguros. La Resolución Suprema es refrendada por el Titular del Sector correspondiente. La Resolución Suprema correspondiente es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.11. 12. Nombra y remueve a los Ministros de Estado. a propuesta y con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros. En el caso del Presidente del Banco Central de Reserva. Nombra a los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios. El Congreso lo ratifica. con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso. Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos (6.. La Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.1} 19 . La Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Designa a los Funcionarios del Despacho Presidencial. 2. Nombra a los Prefectos. el Presidente de la República: 1. 6. 11. La Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.2001) Artículo 1. para su designación por el Congreso. Nombra a los Presidentes y miembros del Consejo Directivo así como a los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados. quien refrenda dicha resolución. 4. Nombra a los Titulares..Forma de nombramiento de Altos Funcionarios Mediante Resolución Suprema.Ley N° 27594. La Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Presidencia. Nombra y remueve al Presidente del Consejo de Ministros. Designa a cuatro miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú. 3. 5. La Resolución Suprema es refrendada por el Titular del Sector correspondiente. La Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. .. a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas y al Director de la Policía Nacional. jefes.07) Disposiciones Transitorias: SEXTA. Artículo 7.AA. El Presidente de la República mediante Resolución Suprema debidamente refrendada por el Ministro del Sector. (…) {504264. mediante Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector. se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1 de la presente Ley”.Designación de Miembros de Comisiones Mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente se designa a los miembros de Comisiones Multisectoriales.De los Organismos Públicos Descentralizados (…) c) El Presidente de la República mediante Resolución Suprema puede remover por causal de pérdida de confianza a los titulares. presidentes e integrantes de los Consejos Directivos o Directorios de los Organismos Públicos.Disposición Transitoria Mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda. debe expedirse las respectivas Resoluciones Supremas.. Artículo 6. Asimismo. salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia. otorga los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional.. Directorios y Funcionarios continúan vigentes. según propuesta del Instituto correspondiente. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (19.1} 20 . Se observan las mismas formalidades para las resoluciones en las que se determina la baja de esos oficiales..Ley Nº 29158.Publicidad Todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. con excepción de los Organismos Reguladores que actúan en representación del Poder Ejecutivo. Artículo 5.Designaciones dispuestas por leyes específicas Los procedimientos normados por leyes específicas para la designación de Consejos Directivos. para efectos de la aceptación de renuncia o remoción del cargo. Artículo 3.. Artículo 4.Igualmente. Artículo 2.Funcionarios con cargo de confianza La designación de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1 de esta Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente. nombra al Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. (…) ..12.DOC.Ascensos de los Generales y Almirantes de las FF. participarán en los procesos de ascenso para la progresión en la Carrera Administrativa.. al concluir la designación.4. salvo casos excepcionales..1. de confianza o de responsabilidad directiva.90).Los servidores de carrera.7.03. Resolución Directoral Nº 013-92-INAP.1.6.5.Decreto Legislativo N° 276. Cargos ad honorem Resolución de Contraloría Nº 243-83-CG. Aprueban el Manual Formativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”. 1.Decreto Supremo N° Administrativa. Reglamento de la Carrera Artículo 13. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. (02. Contraloría General de la República prohibe la designación de asesores ad honorem. (24. Derecho de retorno al grupo ocupacional . elegidos o designados para desempeñar cargos políticos. (14. siempre que haya desempeñado como mínimo tres (3) años en labores directivas en dicho nivel de carrera.7.83).DOC.12.7.84).1} 21 . (18.09. Define y establece reglas para los cargos ad honorem en las secciones 3. Ascenso de servidores que ocupen cargos de confianza y otros .12. 1.El servidor de carrera designado para desempeñar cargo político o de confianza tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional y nivel de carrera. Para ello se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El servidor que desempeñe cargo político será ascendido al cumplir en dicho cargo el tiempo mínimo de permanencia exigidos para su nivel de carrera.1.92) {504264.01. 005-90-PCM.11 y 3. Artículo 14. b) El servidor que desempeñe cargos de confianza o de responsabilidad directiva será ascendido al cumplir el tiempo mínimo de permanencia exigido para su nivel de carrera. Queda prohibida la prestación de servicios con carácter de meritorio. y d) Retribución justa y equitativa. b) Estabilidad. c) Garantía del nivel adquirido: Consiste en que ningún servidor puede ser rebajado.1} 22 .03. fijando anteladamente posibilidades y condiciones de carácter general e impersonal. Artículo 15.1950). con carácter provisional y por un período de prueba de noventa días. Legislativo N° 276.Decreto Legislativo N° 276.1.85). .. (24. Reglamento Inicial del Decreto Artículo 3.Decreto Supremo N° Administrativa. Artículo 6.Decreto Ley (29. con goce del haber correspondiente al cargo. N° 11377. 005-90-PCM. c) Garantía del nivel adquirido. b) Estabilidad: Todo servidor que ha concluido satisfactoriamente el período de prueba no puede ser cesado sino por las causales expresadas en la Ley. que garantizan su desarrollo y progresión. Reglamento de la Carrera Artículo 5.La Carrera Administrativa proporciona estabilidad..8.La Carrera Administrativa se rige por los siguientes principios: a) Igualdad de oportunidades: Significa tener idénticas posibilidades de desarrollo para el servidor en la Carrera Administrativa que le permitan su realización personal y social..La Carrera Administrativa es permanente y se rige por los principios de: a) Igualdad de oportunidades..05. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.01.Decreto Supremo N° 018-85-PCM.03.90). (18. Artículo 4. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.. Principios que rigen la Carrera Administrativa . . . en tal sentido las disposiciones establecidas en la presente norma están orientadas a protegerla y {504264. sin que la dimensión de la entidad constituya factor limitante.La Carrera Administrativa proporciona iguales oportunidades a todos los servidores.84). del nivel de Carrera o asignado a cargos que no corresponden a éste. La provisión de nuevos cargos serán ocupados previo concurso.DOC. (05. regulada por un sistema único homologado. d) Retribución justa y equitativa regulada por un Sistema Único Homologado: Todo servidor debe percibir una compensación económica según su nivel de carrera dentro de un Sistema Único Homologado. Principio de probidad y ética pública. no podrá afectar los derechos adquiridos del servidor y se realizará con la anticipación que corresponda para su correcta aplicación.. sino por las causales que fija la Ley.Los derechos y obligaciones que generan el empleo público se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política. 3. 8. Para los ascensos se considera además el tiempo de servicio.DOC.. 7. Principio de mérito y capacidad. Principios de Derecho Laboral.02.El ingreso.Procura el cambio orientándolo hacia la consecución efectiva de los objetivos de la administración pública. La relación laboral no puede interrumpirse. 5. (19.La estabilidad laboral se adquiere a partir del nombramiento. accesible y oportuna y que las personas encargadas del manejo económico rindan cuentas periódicas de los gastos que ejecutan. Principio de transparencia y rendición de cuentas. Cualquier variación que en lo sucesivo sea necesario llevar a cabo.Ley N° 28175... Principio de legalidad.preservarla y deben ser respetadas. la permanencia y las mejoras remunerativas de condiciones de trabajo y ascensos en el empleo público se fundamentan en el mérito y capacidad de los postulantes y del personal de la administración pública. . Principio de eficiencia. el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda. los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación.04) Artículo IV. teniendo en cuenta los escasos recursos con que cuenta el Estado. El empleado público en el ejercicio de su función actúa respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala. tanto por las autoridades administrativas como por los servidores y las organizaciones que los representan...La función pública y la prestación de servicios públicos se ejerce sin discriminar a las personas y sin realizar diferencias.Rigen en las relaciones individuales y colectivas del empleo público... Principio de imparcialidad.Principios Son principios que rigen el empleo público: 1.El empleado público ejerce sus actividades empleando los medios estrictamente necesarios. 6. En la colisión entre principios laborales que protegen intereses individuales y los que protegen intereses {504264. Ley Marco del Empleo Público.Busca que la información de los procedimientos que lo conforman sea confiable. La implementación de políticas afirmativas respecto a personas con discapacidad o sectores vulnerables no constituyen discriminación en los términos de esta Ley. 4. No existe período de prueba.1} 23 . 2. que requiera la función pública. leyes y reglamentos.. Artículo 34.El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes.. Principio de modernidad. ..DOC.La autoridad sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se ejerce desde el nivel nacional de gobierno. Principio de preservación de la continuidad de políticas del Estado.) 9. Artículo III. La rectoría del Sistema se ejerce por un organismo nacional especializado y transversal.El servicio civil es el conjunto de medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado.Todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado. Principios del Servicio Civil y del compromiso del Estado al Servicio de la ciudadanía.El servicio civil se rige por principios de mérito. Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil.08).. (De conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente Nº 0082005-PI-TC. Artículo IV. atendiendo al principio del mérito.(De conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente Nº 008-2005-PI-TC.La especialización del empleo público preserva la continuidad de las políticas del Estado.Decreto Legislativo 1023.1.. se declara INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el presente numeral.generales. se declara INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el presente numeral. rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos. (21.El servicio civil promueve la existencia de incentivos que ayuden a valorar el rendimiento del personal al servicio del Estado. atendiendo al carácter unitario y descentralizado del Estado. 10.El ingreso al servicio civil permanente o temporal se realiza mediante procesos de selección transparentes sobre la base de criterios objetivos.1} 24 .06. Principio de provisión presupuestaria...8.. Artículo II. que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al servicio del Estado.) 1. La evaluación del mérito incluye los criterios de rendimiento y compromiso con el servicio a la ciudadanía. publicada el 17 Setiembre 2005. Artículo I. se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio. publicada el 17 Setiembre 2005. {504264.. Artículo VI. Artículo V.Las disposiciones que regulan el servicio civil y los actos del personal se orientan a la consecución de los objetivos de la administración pública y los intereses de la sociedad.. 8. De las tardanzas e inasistencias 1. Las resoluciones calificadas como vinculantes por el Tribunal del Empleo Público.9. Deberes. 6. {504264. 9. Los Tratados y Convenios aprobados y ratificados. N° 11377. La Constitución Política. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Las fuentes señaladas en los numerales 6. Deberes .1...1} 25 . b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio.Decreto Ley (29. Los reglamentos.Es deber de todo empleado público.Ley N° 28175. Las leyes y demás normas con rango de ley. 7. desempeñar la función que se le encomiende sujetándose a las normas administrativas que rijan en su Repartición. (24. c) Constituir un grupo calificado y en permanente superación.1950).10. .05.04) Artículo V. 4..02. (19.Decreto Legislativo N° 276. Las directivas emitidas por el Consejo Superior del Empleo Público. Artículo 68.84). Los convenios colectivos del empleo público.1. laboriosidad y vocación de servicio. Las ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales emitidas por las autoridades jurisdiccionales sobre las normas relativas a la Administración Pública. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.03. 2.Los servidores públicos están al servicio de la Nación. y e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social. obligaciones y derechos del Servidor Público. 5. 1. eficiencia. En tal razón deben: a) Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del País y considerando que trasciende los períodos de gobierno. d) Desempeñar sus funciones con honestidad. Fuentes del Derecho en el Empleo Público . Los pronunciamientos y consultas calificadas como vinculantes por el Consejo Superior del Empleo Público. 7 y 8 sirven para interpretar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento jurídico positivo al cual se refieren.10.Fuentes Son fuentes de derecho en el empleo público: 1. Ley Marco del Empleo Público. Control de asistencia y permanencia. Artículo 3.DOC. 3. 02. el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo. c) Superarse permanentemente en función a su desempeño. (19.Deberes de la Función Pública El servidor público tiene los siguientes deberes: 1. Ante situaciones extraordinarias. Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 27444. Transparencia... neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. en tal razón tiene el deber de: a) Cumplir su función buscando el desarrollo del país y la continuidad de las políticas de Estado.Debe actuar con absoluta imparcialidad política.Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral..Debe proteger y conservar los bienes del Estado..Deberes generales del empleado público Todo empleado público está al servicio de la Nación. sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas. asumiendo con pleno respeto su función pública.02). completa y oportuna.. Ley del Procedimiento Administrativo General. debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional. 5.Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones.08. Discreción.. siempre que ellas resulten necesarias para mitigar.. partidos políticos o instituciones. . evitando su abuso.Ley N° 27815.DOC. (13. Neutralidad. derroche o desaprovechamiento. Artículo 7.1} 26 . Ley del Código de Ética de la Función Pública. Uso Adecuado de los Bienes del Estado. económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas.Ley N° 28175. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna. Responsabilidad. 6. Ejercicio Adecuado del Cargo.. {504264. b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes y obligaciones del servicio.04) Artículo 2. ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. Ley Marco del Empleo Público.. 4. 2.Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente. 3. sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. (19. eficiencia.90). Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (24.02. disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados. y la custodia de bienes o rentas fiscales prestarán garantía según las normas que prescriba la reglamentación del presente Estatuto y las Leyes vigentes. Concordancia: Decreto Ley N° 11377.84).03.01.1950). Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.Son obligaciones de los servidores: (…) b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos. Artículo 21.. e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo. N° 11377. Artículo 21. (…) . respeto al público. Concordancia: Ley N° 28175.. austeridad. Reglamento de la Carrera Administrativa.84). . salvo causa justificada que los inhabilite para ello.Decreto Legislativo N° 276. Artículo 79º.Decreto Legislativo N° 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (24..1} 27 .05. {504264..Decreto Ley (29..1950). Concordancia: Decreto Supremo N° 005-90-PCM.Los empleados están obligados a desempeñar las comisiones que la Autoridad Superior les encomiende. así como con decoro y honradez en su vida social. Ley Marco del Empleo Público.Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad.2. Artículo 75.. criterio.Enumeración de obligaciones Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. f) Respetar y convocar las instancias de participación ciudadana creadas por la ley y las normas respectivas. Artículo 16. probidad. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público.10.03.05. (29. Artículo 127.DOC.Los empleados que tengan a su cargo el manejo o recaudación de fondos públicos. honestidad. Obligaciones . (18.04). 1.d) Desempeñar sus funciones con laboriosidad y vocación de servicio. Decreto Legislativo N° 276...Decreto Legislativo N° 276..84).DOC..84). (29. Artículo 21.1950). Concordancia: Decreto Ley N° 11377. Artículo 21. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (24.84). aún después de haber cesado en el cargo. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (24.84)...84).Los empleados públicos tienen la obligación de concurrir puntualmente a sus labores. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no eximen de la sanción correspondiente. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (24. . (29.1950).03. Concordancia: Decreto Ley N° 11377.90).Los empleados públicos están obligados a guardar secreto en los asuntos que revisten tal carácter. Reglamento de la Carrera Administrativa.Son obligaciones de los servidores: (…) {504264. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos que constituyen rentas del Fondo de Asistencia y Estímulo. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (24.05.Son obligaciones de los servidores: (…) f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter. (18.03. Artículo 72. Artículo 21.Decreto Legislativo N° 276.Son obligaciones de los servidores: (…) e) Observar buen trato y lealtad hacia el público en general. .03..1} 28 .05. Artículo 21.01..Decreto Legislativo N° 276. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. hacia los superiores y compañeros de trabajo.Son obligaciones de los servidores: (…) c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos.03. Artículo 21. aún después de haber cesado en el cargo.Los funcionarios y servidores cumplirán con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna en su entidad. .03. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (24..Son obligaciones de los servidores: (…) d) Conocer y exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño. Concordancia: Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Artículo 71.Decreto Legislativo N° 276. conforme a las disposiciones vigentes. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. Artículo 128. . Reglamento de la Carrera Administrativa. 005-90-PCM. (18.Todo aquel que conozca la comisión de un acto delictivo.g) Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos que constituyen rentas del Fondo de Asistencia y Estímulo..Los funcionarios y servidores cumplirán con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna en su entidad. tiene la obligación de informar oportunamente a la autoridad superior competente. La declaración jurada será presentada cada dos años en la primera semana del mes de enero bajo responsabilidad administrativa.. respeto al público.Los funcionarios presentarán declaración jurada de bienes y rentas. cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad. cualquiera fuera su condición. Artículo 133. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (24.Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda. Artículo 129. (18. también lo harán los servidores encargados del control. austeridad.90). .84)..1} 29 . en su centro de trabajo o en circunstancias relacionadas directamente con el ejercicio de la función pública. está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y el presente Reglamento.DOC. además de la obligatoriedad de hacerlo al tomar posesión y al cesar en el cargo.03. Artículo 21. . manejo y administración de fondos públicos.90)... Reglamento de la Carrera CAPITULO X DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES Artículo 126. Artículo 130..Todo funcionario o servidor de la Administración Pública.01. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no eximen de la sanción correspondiente.Son obligaciones de los servidores: (…) h) Las demás que le señalen las leyes o el reglamento.01.Decreto Legislativo N° 276. y Concordancia: Decreto Supremo N° 005-90-PCM. (*) {504264. disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados. Artículo 128.Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad. así como con decoro y honradez en su vida social. conforme a las disposiciones vigentes. Artículo 127.Decreto Supremo N° Administrativa.. Artículo 137. 23 de la Ley.Mientras dure su relación laboral con la Administración Pública. agasajos u otros similares. tiene la obligación de informar oportunamente a la autoridad superior competente. Artículo 133. Artículo 134. obsequios. Concordancia: Ley 27588.1} 30 . Artículo 131. Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos.Los funcionarios y servidores deben supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la autoridad competente en relación a las necesidades de la colectividad. salvo para el desempeño de un cargo docente.Los funcionarios y servidores están prohibidos de practicar actividades político-partidarias en su centro de trabajo y en cualquier entidad del Estado. actualizar y trasmitir las técnicas.DOC. que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado..Todo aquel que conozca la comisión de un acto delictivo. Artículo 132.Los funcionarios y servidores permanentemente deberán aplicar.A cambio de la prestación de servicios oficiales.12.01).(*) Confrontar con la Ley N° 27482. Artículo 138.. publicada el 21 Junio 2005. por sí o por terceros a que se refiere el inciso e) del Art..Los funcionarios y servidores podrán efectuar declaraciones públicas sólo sobre asuntos de su competencia y cuando estén autorizados... Artículo 139. Artículo 135. (13. tanto los funcionarios como los servidores están impedidos para desempeñar otro empleo remunerado y/o suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad con otra entidad pública o empresa del Estado. las normas y los procedimientos inherentes a la función que desempeñan. así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual..Los funcionarios y servidores están impedidos de realizar en sus centros de trabajo actividades ajenas a las funciones asignadas o que no cuenten con la autorización correspondiente. los funcionarios y servidores no pueden exigir o recibir dádivas.La prohibición de suscribir contratos. {504264.. se contrae a los actos administrativos en los que el funcionario o servidor tiene capacidad decisoria o su jerarquía influya en su celebración. a través de una entidad. Artículo 136.. en su centro de trabajo o en circunstancias relacionadas directamente con el ejercicio de la función pública.. propios de la función asignada. e) No emitir opinión ni brindar declaraciones en nombre del Estado. omitiendo participar o intervenir por sí o por terceras personas. promesas. está prohibido recibir dádivas. bajo responsabilidad..Ley N° 28175. (19.. Concordancia: Decreto Supremo N° 028-2007-PCM (Dictan disposiciones a fin de promover la puntualidad como práctica habitual en todas las entidades de la Administración Pública.07) i) Conocer las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño.03. b) Prestar los servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo. salvo autorización expresa del superior jerárquico competente sobre la materia respecto de la cual se le dio autorización. hacia los superiores y compañeros de trabajo. k) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter. m) Supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la entidad. j) Observar un buen trato y lealtad hacia el público en general. donativos o retribuciones de terceros para realizar u omitir actos del servicio. los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio del empleo público. d) Percibir en contraprestación de sus servicios sólo lo determinado en el contrato de trabajo y las fuentes normativas del empleo público. g) Actuar con imparcialidad. l) Informar a la superioridad o denunciar ante la autoridad correspondiente. su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. aún después de haber cesado en el cargo. f) Actuar con transparencia en el ejercicio de su función y guardar secreto y/o reserva de la información pública calificada como tal por las normas sobre la materia y sobre aquellas que afecten derechos fundamentales. c) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos.Enumeración de obligaciones Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. la cual podrá ser ejercida fuera de la jornada de trabajo. salvo labor docente. en los contratos con su entidad en los que tenga interés el propio empleado.1} 31 . Ley Marco del Empleo Público. {504264. directa o indirectamente. h) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos. (25.04) Artículo 16.02.DOC. destinándolos sólo para la prestación del servicio público. en las instancias internas y externas donde se promueva la participación de la ciudadanía y se ejecute procesos de rendición de cuentas. el servidor tendrá derecho a percibir como pensión además de su sueldo básico la bonificación.05. de acuerdo con las normas que establece el presente Decreto-Ley. por su tiempo de servicio que le corresponde. 1. de adoptar las modalidades de acción de estos organismos. Dichas asociaciones están prohibidas de adoptar la denominación u organización propia de los Sindicatos. Artículo 37. percibirán cualquiera que sea el tiempo de servicios prestados una pensión de cesantía igual al íntegro de su haber. Artículo 46. En caso de fallecimiento la pensión de montepío se regulará conforme a lo establecido en la Legislación vigente. Derechos .1950).. de ejercer coacción en sus peticiones y de recurrir a la huelga. según su cargo.. q) Participar. Artículo 49. Artículo 47. Artículo 48.Todos los empleados comprendidos en el artículo 6 están amparados por las disposiciones vigentes sobre cesantía.n) No practicar actividades político partidarias en su centro de trabajo y en cualquier entidad del Estado.. jubilación y montepío. Artículo 45. N° 11377.11. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.Los empleados que se invaliden por accidentes o enfermedad como consecuencia directa o inmediata del servicio de acuerdo con lo que prescribe el Reglamento de este Decreto-Ley.Los empleados públicos podrán asociarse sólo con fines culturales... {504264.-En el caso de jubilación comprendido en el inciso b) del artículo anterior.DOC. asistenciales o cooperativos.1} 32 . r) Las demás que le señale la presente Ley. podrá reincorporarse a su empleo conservando su categoría. los reglamentos y directivas o las leyes de desarrollo de esta Ley marco. deportivos.Decreto Ley (29.El empleado que fuera llamado a cumplir Servicio Militar Obligatorio al ser licenciado legalmente. p) Presentar declaración jurada anual de bienes y rentas.En el desempeño de la función pública. Artículo 50.Los empleados permanentes gozan del derecho de estabilidad en sus puestos o cargos. así como al asumir y al cesar en el cargo.. o) No suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad con otra entidad pública. los derechos y obligaciones que acuerden las leyes tiene igual fuerza para todos los empleados. 1950).07. las asignaciones percibidas se reintegrarán al Erario por partes. el desarrollo de éstos. En cada repartición se organizará los cursillos que se consideren necesarios para dicho fin. Artículo 71º. se dará a su familia un subsidio extraordinario por gastos de luto equivalente a dos sueldos. según las disposiciones de detalle que dictará cada jefe de Repartición.Artículo 51. Artículo 61. CAPITULO IX De los derechos de los Empleados Públicos Artículo 70º. Artículo 63. serán considerados como prestando servicios. (26. En caso de reingreso al servicio del Estado. {504264. están amparados por el régimen legal de pensiones civiles y sujetos a las normas que dicha legislación establece para cada caso.-Para que tenga validez la existencia de la Asociaciones que constituyan los empleados públicos de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 49º del Estatuto tendrán que inscribirse previamente en la Dirección General del Servicio Civil y Pensiones. Artículo 66. Artículo 52.1} 33 . cualquiera que sea su clase.. por todo el tiempo que duren aquellas..Es deber del Estado propender al perfeccionamiento del personal de empleados permanentes. en todo caso. Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil...Es deber del Estado estimular.-Los empleados a que se refiere el Artículo 6º del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.Todo empleado que sea nombrado para el desempeño de su cargo en lugar distinto de su residencia habitual tendrá derecho a que el Estado abone el valor de sus pasajes por la vía más conveniente y a que se le pague sus asignaciones de movilidad por los días de viaje correspondientes. ayudar y controlar el funcionamiento del régimen cooperativo de los empleados públicos. a cuyo efecto las Oficinas Pagadoras descontarán el 20% del haber hasta completar el monto de la misma.Los empleados que tengan que asistir obligatoriamente a maniobras militares. cuando considere vulnerados sus derechos Consejo Nacional de . Artículo 64. de acuerdo con el reglamento respectivo.-En caso se fallecimiento de un empleado.El empleado público podrá recurrir ante el Servicio Civil.. con derecho a su sueldo íntegro.Decreto Supremo N° 522.Los empleados que fueren declarados cesantes por las causales estipuladas en los incisos a) y d) del artículo 38º y que cuenten con menos de 7 años de servicios recibirán una asignación equivalente a un sueldo por año.DOC. Artículo 67. llenando los requisitos que establezca la reglamentación especial que formulará esa Dirección General... Artículo 65. tendrán lugar fuera del horario normal del trabajo. El importe de estos descuentos será devuelto al Tesoro Público dejándose constancia en el expediente del interesado y el tiempo de servicios prestados anteriormente será acumulado al que se preste posteriormente.Los empleados que cuenten con 30 años de servicios gozarán de la bonificación que les acuerde la Ley Nº 10273. Artículo 77º. en colaboración con la Corporación Nacional de Turismo. Artículo 76º.-Si un empleado cesa sin haber hecho uso de sus vacaciones por no haber alcanzado un año de servicios. por intermedio de la Dirección General del Servicio Civil y Pensiones. por medio de la Dirección General del Servicio Civil y Pensiones gestionará facilidades. propugnará la realización de certámenes culturales y deportivos entre los empleados Públicos de las diversas Reparticiones Estatales. en forma de rebajas en los pasajes y alojamientos en hoteles.Artículo 72º. Artículo 75º.-El Ministerio de Justicia y Culto.-El goce vacacional es obligatorio e irrenunciable y no da derecho a compensación.-Al finalizar cada año calendario deberá establecerse en las Reparticiones del Estado un rol de vacaciones para el año siguiente en el que se tendrá en cuenta las necesidades del servicio y el interés del empleado. podrá convalidar su derecho. sumando el período anterior si reingresa al servicio del Estado sin que haya transcurrido más de seis meses desde la fecha en que fue declarado cesante. si lo solicita. por intermedio de la Dirección General del Servicio Civil y Pensiones. Artículo 74º.-Los empleados con veinticinco años de servicios. Artículo 80º. en uso de sus vacaciones. deberá acreditarse con la liquidación practicada por la {504264.-La Autoridad Superior de cada Repartición propugnará la organización en su respectiva entidad. organizará anualmente colonias de vacaciones y viajes turísticos a empleados públicos. salvo que el empleado fuera separado del servicio o falleciera antes de haber hecho uso de derecho.-El tiempo de servicios que se requiere para tener derecho a la gratificación de dos sueldos.DOC. en colaboración con el Ministerio de Educación Pública y del Comité Nacional de Deportes. se ausenten del lugar de su residencia.-El Estado. Artículo 82º. a los empleados que. a dos sueldos de gratificación que se otorgarán aunque dichos servicios no se hayan prestado en la misma Repartición.-No procede el derecho de vacaciones si el empleado ha dejado de concurrir treinta días a sus labores al finalizar cada año de servicios.-El Ministerio de Justicia y Culto.. su haber líquido y demás asignaciones que le correspondan. tendrán derecho por una sola vez. Artículo 79º.El derecho a treinta días de vacaciones será aplicable después que el empleado haya alcanzado un año de servicios a partir de su ingreso a la Repartición. Artículo 78º. no siendo computable ese período en su foja de servicios. Artículo 81º. Esta gratificación se regulará sobre la base del sueldo que perciba el empleado al cumplir dicho período y será abonada por la Repartición donde esté prestando servicios en la fecha en que se alcanzan los veinticinco años.1} 34 . Las ausencias por causas que no sean de enfermedad serán descontadas del período vacacional. salvo los casos de enfermedad debidamente comprobada y los casos comprendidos en el Artículo 58 del Estatuto.-El empleado que sale de vacaciones tiene derecho a que se le abone por adelantado. en cuyo caso se le abonará un sueldo. Artículo 73º. de Asociaciones Cooperativas de consumo. Artículo 83º. contaduría respectiva. Artículo 87º.Quienes se jubilen con treinticinco años.-La bonificación del 30% por contar treinta años. b) los hijos. de servicios será pagada por el Ramo o entidad en que se preste los servicios y estará sujeta a las normas especiales contenidos en la Ley Nº 10273 y Decreto Supremo Nº 11442 y el Decreto Supremo Nº 13 de 16 de Julio de 1946. es preciso acreditar ampliamente que se estaba realizando una labor con riesgo imprevisto de su vida o de su salud. expedido por el Ramo de Justicia. Artículo 85º. aún cuando no sea por todo ese tiempo. en favor de los familiares. y el informe del Asesor Letrado u Oficina Legal de cada Repartición. bajo responsabilidad de los funcionarios que los suscriban. Artículo 86º. como consecuencia directa e inmediata del servicio. en el orden siguiente: a) la viuda. en los casos que el empleado hubiese estado disfrutando.-El abono de los dos sueldos por gastos de luto. de dos sueldos por concepto de gastos de sepelio. o más. conforme el Artículo 18º de la Constitución. Artículo 88º. en todo caso. contados a partir de la fecha en que se presentó la solicitud. a que se refiere el Artículo 51º del Estatuto. se abonarán sólo {504264. Artículo 89º. a fin de que se anote el fallecimiento y se expida la resolución de pago correspondiente. a que se regule su bonificación sobre la base del último sueldo percibido en la fecha en que se produce la jubilación. La tramitación de estos expedientes se efectuará en el plazo máximo de quince días improrrogables. de más de un sueldo del Estado.1} 35 . lo hará efectivo la Repartición en que prestó servicios el causante. con arreglo a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 36 del Estatuto. tendrán derecho. excluyen a los siguientes. Artículo 84º.DOC. Si fallece el empleado con posterioridad a la fecha en que fue declarado inválido. debiendo presentarse una solicitud en papel del sello 6to. debiendo acreditar el lapso restante con la liquidación e informe a que se refiere el Artículo 83 de este Reglamento. de servicios.. Artículo 90º. en que preste su últimos servicios. Los beneficiarios de cada grupo. d) las hermanas solteras y hermanos menores. y b) Partida de defunción. Cumplido el informe respectivo el expediente será remitido a la Dirección General del Servicio Civil y Pensiones. Este derecho se acreditará con partidas parroquiales o del Registro civil.Para tener derecho a percibir el sueldo integro como pensión por haberse invalidado totalmente o fallecido.. se efectuará a quien hubiese corrido con el entierro. sus deudos tendrán derecho a un montepío equivalente a la mitad de la pensión que percibía el causante. o más. ante la Oficina a la que perteneció el empleado.-Los gastos de sepelio y de luto a que se refiere los artículos anteriores.-El abono.-Para el pago de la bonificación sobre el sueldo por tener treinta años de servicios será preciso que el servidor compruebe tener sus servicios reconocidos. o a la Agencia Funeraria respectiva. acompañando los siguientes documentos: a) Factura de gastos de entierro. bajo responsabilidad de los funcionarios respectivos. tratándose de empleados de Ministerios. c) los padres. Artículo 98º. Para la concesión de licencia por enfermedad es requisito indispensable el informe de médico de la Repartición o en su defecto.-Se entiende por licencia por motivos particulares. Artículo 93º.-Si una empleada que ha obtenido licencia por gravidez.por una Repartición sobre la base del sueldo más alto. se concederán por resolución dictada por la Autoridad Superior.-Procede también el pago en favor de los herederos. Cumplida dicha licencia. Artículo 94º. quienes asumirán responsabilidad por el informe que emitan. no teniendo 7 años de servicios. todos los empleados mencionados en el Artículo 6 del Estatuto para los efectos de dicho pago se computará por un año la fracción mayor de tres meses. a que se refiere el Art.-Están comprendidos en los alcances del Artículo 52 del Estatuto. sobre asignación a los que cesen con menos de siete años de servicios.-Las licencias que soliciten los empleados. Si el empleado hubiese prestado servicios a varias Reparticiones Públicas. de acuerdo con los informes médicos respectivos. Artículo 96º. b) Si no contara con siete años de servicios se le otorgará licencia es la forma establecida en el Artículo 55 del Estatuto. Además.-La licencia por padecer de tuberculosis. abonándosele por concepto de asignación. las que se soliciten para atender negocios. se le podrá otorgar hasta dos años de licencia con goce de haber.-Se entiende por licencia por motivos de índole personal. un sueldo por cada año de servicios. será separado del servicio. Artículo 92º. Artículo 97º. por el Ministerio de Justicia y Culto. los siguientes casos: a) b) Por matrimonio. salvo que se trate de viaje al extranjero con fines de perfeccionamiento profesional en que se concederá por el término de un año a juicio de la Autoridad Superior. contenido disposiciones de detalle. etc. conforme a lo dispuesto en el Artículo 52 del Estatuto y en los Artículos 91 y 92 del Reglamento. Artículo 95º.-Las licencias por razones particulares no podrán exceder de tres meses. se otorgará en las siguientes condiciones: a) Si el empleado cuenta con más de siete años de servicios. También se abonará cuando cesa por límite de edad.DOC. de acuerdo {504264. del facultativo del Ramo de Salud Pública.1} 36 . y Enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge. por intermedio de la Dirección General del Servicio Civil y Pensiones y con la intervención técnica del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y del Seguro Social del Empleado. sí el empleado falleciera antes de cumplir los siete años de servicios. si no ha recobrado la salud. 55 del Estatuto. abonará el íntegro de la asignación correspondiente la Repartición donde estaba trabajando en la fecha en que cesó o falleció. se dictará un Reglamento especial. Artículo 91º. viajes. hijos o padres. . Artículo 104º. Artículo 101º.Los derechos reconocidos en favor de los empleados públicos por el Estatuto y Escalafón del Servicio Civil y las disposiciones complementarias. más de seis horas semanales al ejercicio del profesorado. Artículo 103º.Sólo podrán ser destacados los empleados públicos dentro del mismo Ramo o entidad estatal. tendrá derecho a gozar de licencia hasta por treinta días más con derecho a percibir el sueldo íntegro. según informe del médico de la Repartición. para este efecto. son irrenunciables.. serán severamente sancionados obligándoseles. a fin de que ella. Artículo 102º. Dicho destaque se efectuará por disposición dictada por la Autoridad Superior. según está prescrito en el Artículo anterior. Artículo 100º. separación u otra circunstancia.-De acuerdo con el Artículo 18 de la Constitución del Estado los empleados públicos pueden ejercer también la docencia en las Universidades.1} 37 . Si se prolongase la licencia.Para que un empleado que sirve un cargo en forma accidental. interinos o contratados.-El cambio de denominación de un empleo o entidad no alterará los derechos de los empleados en relación con su antigüedad en la categoría y en el servicio.. lo hará saber en el día a la Autoridad Superior correspondiente. Colegios Nacionales y demás planteles de instrucción siempre que no dediquen en horas de oficina. lo comunique a la oficina pagadora correspondiente el abono del sueldo después de los treinta primeros días. Resolución Suprema. de acuerdo con el Artículo 59 del Estatuto y si al íntegro en los dos meses posteriores si no se provee la vacante.. a su vez. No obstante.DOC.Los puestos públicos que resulten vacantes por muerte. es preciso que se haya dictado para ese efecto una resolución autoritativa expedida por la Autoridad Superior.. ya fuere como titulares. no darán a éste derecho a sueldo durante el primer mes. se procederá a rebajar el sueldo según lo establecido en la segunda parte del Artículo 55 del Estatuto. Artículo 99º. {504264. No obstante quienes perciban dos sueldos del Estado en cualquiera oficina pública. y que sean desempeñados accidentemente por quien corresponda. tenga derecho a reclamar el sueldo del cargo que ejerce. del que lo servía. salvo lo prescrito en la última parte del Artículo 27 de este Reglamento. así como por la legislación vigente sobre cesantía.El que se encargue accidentalmente de un puesto vacante. No se podrá servir un cargo en condición de accidental por más de tres meses. jubilación y montepío. continuare enferma. no siendo uno de ellos por razón de la enseñanza.con lo dispuesto en el Artículo 58º del Estatuto. La acción para ejercitarlos prescribe a los tres años a partir de la fecha en que nació el derecho. si por razones urgentes del servicio fuera preciso destacar a un empleado a un Ramo distinto se requerirá. además a devolver las sumas cobradas indebidamente. Artículo 105º. j) Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus derechos.. k) Acumular a su tiempo de servicios hasta cuatro años de estudios universitarios a los profesionales con título reconocido por la Ley Universitaria. e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales. Toda estipulación en contrario es nula. {504264.03. h) Ejercer docencia universitaria. religiosa. ll) Constituir sindicatos con arreglo a ley. g) Reincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de cargos electivos en los casos que la Ley indique. en la forma que la ley determine. sin discriminación política. de raza o de sexo. económica. b) Gozar de estabilidad. ni de ninguna otra índole. La Orden del Servicio Civil del Estado constituye la máxima distinción. d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 02 períodos. ñ) Los demás que señalen las leyes o el reglamento.84).1} 38 . c) Percibir la remuneración que corresponde a su nivel. n) Gozar al término de la carrera de pensión dentro del régimen que le corresponde. sin ausentarse del servicio más de seis horas semanales.Son derechos de los servidores públicos de carrera: a) Hacer carrera pública en base al mérito. distinciones y condecoraciones de acuerdo a los méritos personales.Decreto Legislativo N° 276. de acuerdo a las normas pertinentes. Artículo 24. en la forma que determine el reglamento. siempre que no sean simultáneos. m) Hacer uso de la huelga. (24. l) No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento. Ningún servidor puede ser cesado ni destituido sino por causa prevista en la Ley y de acuerdo al procedimiento establecido.. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Los derechos reconocidos por la Ley a los servidores públicos son irrenunciables. después de quince años de servicios efectivos. incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley.DOC. i) Recibir menciones. f) Obtener préstamos administrativos. debidamente justificados no podrán exceder del equivalente a un día de trabajo.Se accede a los derechos consagrados por la Ley y este reglamento a partir del cumplimiento de los requisitos señalados en las referidas disposiciones.. son obligatorias e irrenunciables. computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda. Artículo 99.Por capacitación oficializada.01. Artículo 100.El servidor tiene derecho a desarrollarse en la Carrera Administrativa en base a su calificación laboral.Por citación expresa: judicial. preferentemente por razones del servicio. se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos períodos de común acuerdo con la entidad. militar o policial. hijos o hermanos.Las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son: a) Con goce de remuneraciones: .DOC. 005-90-PCM..Por gravidez.Las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley. padres. Los traslados a otras entidades públicas y/o lugar geográfico diferente al de su residencia habitual deberán contar con el consentimiento expreso del servidor. pueden solicitar permiso a la autoridad respectiva para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo. Sólo pueden ser destituidos por causa prevista en la Ley y previo proceso administrativo disciplinario. Artículo 110. Los permisos acumulados durante un mes.Por enfermedad. . El ciclo laboral se obtiene al acumular doce (12) meses de trabajo efectivo. al término del período post-natal.El servidor tiene derecho al nivel de carrera alcanzado y a los atributos propios de ese nivel. Artículo 101. Artículo 102.. b) Sin goce de Remuneraciones: ..Los servidores tendrán derecho a gozar de permisos para ejercer la docencia universitaria hasta por un máximo de seis (6) horas semanales. tendrán derecho a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que el hijo cumpla un año de edad. . . . Similar derecho se concederá a los servidores que sigan estudios superiores con éxito. ..Cuando el servidor por estrictas razones del servicio es trasladado a lugar geográfico diferente al de su residencia habitual. no debiendo ser objeto de discriminación alguna. en casos excepcionales debidamente fundamentados.. Artículo 108.. . el mismo que deberá ser compensado por el servidor.Por función edil de acuerdo con la Ley 23853. Artículo 105. tiene derecho al pago previo de los gastos de traslado e instalación en el lugar de destino.. Reglamento de la Carrera Artículo 98..Por fallecimiento del cónyuge.1} 39 .Por motivos particulares.Los servidores.90).Las servidoras.Por capacitación no oficializada.Decreto Supremo N° Administrativa. Artículo 106.Los servidores de carrera gozan de estabilidad laboral dentro de la Administración Pública. (18... {504264.. Artículo 107. con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. Asimismo.Ley N° 28175.Ante resoluciones que afecten sus derechos.. de confianza o de responsabilidad directiva. {504264. b) Remuneración. No pueden ejercer este derecho mientras desempeñan cargos políticos.El servidor de carrera designado para desempeñar cargos de responsabilidad directiva. Artículo 123. mantienen sus derechos.c) A cuenta del período vacacional: . sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes. Artículo 125. percibirá de modo permanente la bonificación diferencial a que se refiere el inciso a) del Art. (19. Adquieren derecho a la percepción permanente de una proporción de la referida bonificación diferencial quienes al término de la designación cuenten con más de tres (3) años en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva. tiene derecho a: a) Igualdad de oportunidades.DOC.Los servidores de carrera tienen derecho a constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas en forma voluntaria. Artículo 119. g) Reclamo administrativo. f) Préstamos administrativos.Enumeración de derechos El empleado público. d) Descanso vacacional.Los servidores tienen derecho a ser incorporados a un régimen de pensiones y. sus dirigentes gozan de facilidades para ejercer la representatividad legal.. libre y no sujeta a condición de ninguna naturaleza.. La norma específica señalará los montos y la proporcionalidad de la percepción remunerativa a que se refiere el presente artículo. al término de su carrera. Artículo 15. con más de cinco años en el ejercicio de dichos cargos. el tiempo que dure el servicio es computable como permanencia en el nivel. tienen derecho a recurrir ante el respectivo Consejo Regional del Servicio Civil o Tribunal del Servicio Civil. e) Permisos y licencias.. c) Protección adecuada contra el cese arbitrario. Artículo 122..Los servidores de carrera obligados a cumplir servicio militar.04). 53 de la Ley al finalizar la designación. a gozar de pensión en las condiciones establecidas por ley. .02..Por enfermedad grave del cónyuge. según corresponda. .Las entidades públicas no discriminan al otorgar derechos y beneficios entre servidores sindicalizados y no sindicalizados.1} 40 ..Las organizaciones sindicales representan a sus afiliados en los asuntos que establece la norma respectiva.Por matrimonio. Artículo 120. Ley Marco del Empleo Público. padres o hijos. Artículo 124.. Artículo 121. los funcionarios y servidores tienen expeditos los recursos impugnativos establecidos en las normas generales de procedimientos administrativos. Disponiendo sobre otorgamiento de goces de jubilación. Control de asistencia y permanencia .38). 12. 21. De las tardanzas e inasistencias .04. 1.38) Ley N° 9798.05. Establece el dercho a montepio de los hijos ilegitimos.10.04.Resolución Directoral N° 010.43). cersantia y montepia. (prom.04. Regula lo referido al control de asistencia y permanencia del personal.DOC.05.11.03. 27. (prom. .(prom.Resolución Directoral N° 010.03.92).12.92-INAP/DNP. j) Las demás que le señale la presente Ley o las leyes de desarrollo de esta Ley marco. - 1.64). Fijan el 6% el descuento en los ueldos de los servidores publicos para el fondo de pensiones (prom. (prom.1} 41 .13. (En el Diario Ofcial El Peruano no se publicó el referido Manual).(27.14. Aprueba Manual Normativo de Personal N° 001-92-DNP control de Asistencia y Permanencia. 01.Resolución Jefatural N° 052-80-INAP-DNP. (08. en los casos de acumulación de servicios prestados con los de toras reparticiones o entidades distintas del gobierno (prom. (En el Diario Ofcial El Peruano no se publicó el referido Manual). 1.92).h) Seguridad social de acuerdo a ley. Aprueba Manual Normativo de Personal N° 001-92-DNP control de Asistencia y Permanencia. Se eleva al 8% el descuento para el fondo del montepío. i) Capacitación.80).(27. 17.1 Montepio Ley N° 14991. Ley Nº 6278. Ley N° 8692. Sección III.28). 01. Ley N° 8638 Establece descuento del 5 % paara el fondo del montepio de todos los empleados y funcionarios públicos. Ley N° 10801. 1.47) . Determinnado el monto de la pensión del montepío o jubilación de los empleados públicos y aumentando el descuento para fondos del mismo. Aprueban normas del Sistema Nacional de Personal.97.92-INAP/DNP. Jefes de personal {504264. atribuciones y autoridad que sean necesarios para el debido cumplimiento de la función que les corresponde.. procedimientos y técnicas del Sistema. dentro de la organización de su oficina la categoría. o del funcionario que el designe para que lo represente.1950). de todas las disposiciones vigentes. en general. licencias. Artículo 68º. Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Artículo 4º.-Los Jefes de Personal establecerán relación directa permanente con la Dirección General del Servicio Civil y Pensiones. (21. Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. o las que hagan sus veces. Artículo 67º. beneficios y obligaciones de los empleados públicos.. que constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas. quien tendrá a su cargo todo lo concerniente a nombramientos. vacaciones.. {504264.Cada Repartición contará con un funcionario como Jefe de Personal. principios. Artículo 69º. rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos.Organización del Sistema Integran el sistema: a) (……) b) Las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades o empresas del Estado.1} 42 . métodos. sanciones.07. para coordinar el procedimiento que debe seguirse respecto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Estatuto y en el presente Reglamento y.-Los Jefes de Personal tendrán.-Periódicamente se efectuará reuniones de los Jefes de Personal bajo la Presidencia del Director General del Servicio Civil y Pensiones.06.Decreto Supremo N° 522. relacionadas con los derechos. control de las libretas de servicios y demás asuntos relacionados con las actividades de los empleados. . (26.Decreto Legislativo 1023. ceses. CAPITULO VIII De los Jefes de Personal Artículo 66º.08).DOC. Artículo 1. para todos los Organismos comprendidos en la estructura institucional del Presupuesto del Sector Público determinada en el Artículo 7 de la Ley N° 26199. 2. (20. b) El Organismo que desarrolla el proceso de selección de personal bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Personal o quien haga sus veces. Reglamento de la Carrera Artículo 28. .El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso.1} 43 .01.Decreto Legislativo N° 276. consignará en la ficha personal. deberá seguirse el siguiente procedimiento: a) En el proceso de selección de personal el postulante.96). (…) . contratación de personal y apertura de plazas en organismos públicos. Establecen que los cargos y plazas en la Administración Pública así como las promociones de categorías o funciones serán cubiertos por concurso de méritos.. Artículo 12.2.El presente Dispositivo regula el procedimiento de carácter obligatorio para la cobertura de plazas y contratación de personal. (08. así como el motivo de su retiro. Artículo 1. Concurso .En todo proceso de cobertura de plazas y contratación de personal de los Organismos a que se refiere en el artículo anterior. y (…) .03..Son requisitos para el ingreso a la Carrera Administrativa: (…) d) Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión. (24. bajo Declaración Jurada..1. Artículo 2. deberá solicitar a la dependencia o dependencias donde hubiese laborado el postulante.84). la información de haber prestado servicios en alguno de los organismos que señala el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.. en adición a sus datos personales.DOC. 005-90-PCM.1.Ley N° 24241.. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.07.85). las {504264. Concurso de méritos.Los cargos y plazas en la administración pública así como las promociones de categorías o funciones serán cubiertos por concurso de méritos. (18. Procedimiento a seguir para la selección. Ingreso de Personal al Servicio Civil 2. de formación y/o capacitación.Decreto Supremo Nº 017-96-PCM.1.Decreto Supremo N° Administrativa.90).03. Artículo 23. debe considerar los requisitos de formación.Acceso al empleo público El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto. . así como la información del Jefe del Área de Personal.1} 44 . Quedan exceptuados de esta disposición los cargos correspondientes a Director. en un régimen de igualdad de oportunidades.-El ingreso al servicio como empleado de carrera se efectuará por la última categoría de las que hubiere en el Escalafón respectivo de cada Repartición. Superintendente.Si el postulante ocultaré información y/o consignaré información falsa será excluido del proceso de selección de personal.-Los que pretendan ingresar como empleados de carrera.1950). N° 11377. En caso de haberse producido la contratación o el nombramiento. deberá cesar por comisión de falta grave.Si de la documentación que se recibe del organismo donde hubiera laborado el postulante aparece que el motivo de su retiro fue su falta de productividad o su desempeño poco eficiente.Decreto Ley (29. Gerente y profesionales técnicos especializados.. deberán {504264.evaluaciones de las que hubiera sido objeto. precisando la razón de su retiro. incluyendo el del personal que sea destinado para ocupar cargos de confianza. Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.05. con arreglo a las normas vigentes. 2. la información antes mencionada deberá ser solicitada al Organismo que haya asumido sus funciones. en base a los méritos y capacidad de las personas. por grupo ocupacional. experiencia y/o título profesional que guarden relación directa con las funciones inherentes al cargo vacante que es materia de provisión.Decreto Supremo N° 522.07.. (26.02. Ley Marco del Empleo Público. así como una referencia sobre su desempeño. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.2. c) El proceso de selección. Nivel de ingreso . bajo responsabilidad. a quienes se les acordará un puesto de acuerdo con las necesidades del servicio.Ley N° 28175.. Dicha información deberá ser enviada dentro de los 3 días hábiles siguientes de recibida la solicitud. Artículo 13º. capacitación.. . Artículo 3.04) Artículo 5.DOC.1950). con las excepciones fijadas en la segunda parte del Artículo 23 del Estatuto. el organismo que desarrolla el proceso de selección deberá excluirlo del proceso. Artículo 4.1. Artículo 14º. es por la última categoría. En caso que la dependencia donde hubiese laborado el postulante haya sido desactivada.El camino normal para ingresar a la carrera administrativa. (19. sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubiese incurrido”. . y d) Certificado de haber cursado instrucción primaria completa. acompañando los siguientes documentos: a) Partida de nacimiento. {504264.01. 31 del Estatuto. Artículo 23º. 005-90-PCM. .85). Las vacantes se establecen en el presupuesto de cada entidad.Decreto Supremo N° 018-85-PCM. . o de bautismo legalizada. de las que hubiere en el Escalafón de la respectiva Repartición. por lo menos.84). Los postulantes deberán consignar en su solicitud. ni a cargos técnicos. su domicilio y los datos relativos a su libreta militar y electoral. b) Certificado de buena salud.. a la vacante producida.-Las vacantes que no corresponden a las de la última categoría de la respectiva Repartición.El ingreso a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial de cada grupo ocupacional. además. que pertenezcan a la categoría inmediata inferior.presentar ante la Repartición respectiva una solicitud en papel de Sello 5to. (24.El ingreso a la Carrera Administrativa se realiza por concurso y al nivel inicial de su respectivo grupo ocupacional.03.90). expedido por los Dispensarios Antituberculoso y Antivenéreo.1} 45 . Es nulo todo acto administrativo que contravenga la presente disposición.Decreto Legislativo N° 276. (05. c) Certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial de la localidad.DOC. (18. teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art.Decreto Supremo N° Administrativa. Reglamento Inicial del Decreto Artículo 6. Los cesantes podrán participar también en el concurso.. titulares en provincias. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Reglamento de la Carrera Artículo 28. se proveerán por concurso con empleados de la misma Repartición. caso que proceda. . o por los médicos sanitarios.(…) La incorporación a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló.03. En todo caso se tendrá presente siempre lo establecido en los Artículos 23 segunda parte y 24 del Estatuto. Artículo 13. Legislativo N° 276. 07.2. 2..En cada Organismo de la Administración Pública se constituyen Comisiones de Concurso para el ingreso de personal.El concurso de ingreso a la Administración Pública se efectuará en cada entidad hasta dos (2) veces al año. Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.1950). para lo cual se publicarán avisos en el Diario Oficial y en el de mayor circulación de la localidad. d) Establecimiento de criterios de puntuación y puntaje mínimo. c) Descripción de las competencias y méritos.02.03. 005-90-PCM. {504264.04) Artículo 6. Artículo 15º.PAP.1.4.La Dirección Nacional de Personal del INAP y las Oficinas de Personal de las diferentes entidades de la Administración Pública son responsables de la conducción de los diversos procesos contenidos en la Ley y el presente reglamento. Legislativo N° 276. e) Determinación de remuneración. (18. (26.1. 2.90).85).CAP y en el Presupuesto Analítico de Personal . (18.Decreto Supremo N° 522. Requisitos para la convocatoria ..01.-Los concursos se efectuarán cada vez que se produzca una o más vacantes y en la fecha que determine la Autoridad Superior. . b) Identificación del puesto de trabajo... 005-90-PCM.1} 46 .DOC. Reglamento Inicial del Decreto Artículo 7. Reglamento de la Carrera Artículo 29. Cada Organismo aprueba su reglamento de Concursos de ingreso. Ley Marco del Empleo Público. (05.5. . en el cual se establecen los procedimientos a seguir y los mecanismos de calificación personal. (19.Decreto Supremo N° Administrativa.01. Periodicidad de Concursos .90). Organización del Concurso .Ley N° 28175.1. Reglamento de la Carrera Artículo 11.Decreto Supremo N° Administrativa.Decreto Supremo N° 018-85-PCM.Requisitos para la convocatoria Para la convocatoria del proceso de selección se requiere: a) Existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el Cuadro de Asignación de Personal .3. Comprende las características adquiridas por el servidor en relación a las exigencias de la carrera y se expresa a través de: a) Los estudios de formación General. Artículo 18º. por el Jefe de Personal de la Repartición y por un miembro designado anualmente por la Autoridad Superior.2. Características del Concurso .85).6.03. ortografía y nociones fundamentales de Educación Cívica y sobre Organización Administrativa.1} 47 . requiriéndose un mínimo de sesenta para ser aprobado. la capacidad analítica. Artículo 17º.1. o del funcionario que aquél designe de la dependencia donde se produzca la vacante. los exámenes versarán. Gerente y cargos similares. Quienes presenten certificados de haber cursado instrucción secundaria.-Los exámenes serán. debiendo proporcionarse copia de ellos a los postulantes. (26. (18.. parcial o completa. . también sobre estas materias. (05.90). Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. tendrán preferencia en igualdad de condiciones. Artículo 16º.-Los exámenes para el ingreso al servicio como empleados de carrera se efectuarán bajo el control de un jurado compuesto por el Director. 20 de este Reglamento.DOC.Decreto Supremo N° 522.La calificación personal representa el potencial laboral del servidor. cultura general y los requisitos que especifique el Reglamento de Concursos.. c) Su convocatoria y resultados serán de conocimiento general. {504264.Decreto Supremo N° Administrativa. quien lo presidirá. Legislativo N° 276. sin perjuicio de lo fijado en el Art. Reglamento Inicial del Decreto Artículo 8. . orales y escritos y versarán sobre mecanografía. 005-90-PCM. Cuando se trate de puestos que reclamen conocimientos especiales.Los concursos de ingreso a la Carrera Administrativa tienen las siguientes características: a) Se desarrollan por méritos evaluándose la documentación que acredite las calificaciones personales. b) Se establece un Cuadro de Méritos con los resultados del personal aprobado. redacción.07. Los postulantes que no alcanzan vacantes integran una lista de elegibles hasta la convocatoria del siguiente concurso. y c) La experiencia adquirida.-La calificación será de uno a cien.1950). Dicho cuadro tiene una vigencia de seis meses.01.Decreto Supremo N° 018-85-PCM. Los programas de exámenes serán aprobados por la Autoridad Superior. Superintendente. Reglamento de la Carrera Artículo 9. b) La capacitación específica. cuya vigencia será de seis meses..03. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil..El concurso de ingreso a la Administración Pública comprende las fases de convocatoria y selección de personal. 6 de la Ley Nº 25035 Ley de Simplificación Administrativa. 005-90-PCM.7.1. Artículo 32. La lista de elegibles podrá ser considerada por otras entidades públicas para cubrir sus plazas vacantes respetando el orden de méritos alcanzado. con carácter provisional y por un período de prueba de noventa días. Artículo 33.DOC. en la que además se expresa el respectivo puesto de trabajo.2. Legislativo N° 276. (05. En caso de probarse la falsedad de la Declaración Jurada.90). se procederá de conformidad con el Art. La provisión de nuevos cargos serán ocupados previo concurso. la prueba de aptitud y/o conocimiento.El ganador del concurso de ingreso es incorporado a la Administración Pública mediante resolución de nombramiento o contrato. Reglamento de la Carrera Artículo 30. (18.. Para concursar sólo presentarán declaración jurada sobre estos aspectos. la publicación del cuadro de méritos y el nombramiento o contratación correspondiente.1} 48 .La constatación de la buena salud y adecuada conducta de los postulantes que resulten ganadores del concurso de ingreso será de responsabilidad de la respectiva Oficina de Personal. N° 11377. con la respectiva conformidad presupuestal.Los ganadores del Concurso son incorporados a la carrera mediante resolución de nombramiento e inscritos en el Escalafón respectivo. La fase de convocatoria comprende: el requerimiento de personal formulado por los órganos correspondientes..Decreto Ley (29. a efectos de cubrir otras vacantes de iguales o similares características a la que postularon y que pudieran producirse en dicho período. . {504264.01. Artículo 31. la orientación e información pertinente.Decreto Supremo N° Administrativa. la entrevista personal.. Artículo 15. la verificación documentaria y la inscripción del postulante.85). previamente al desempeño de sus funciones.. Reglamento Inicial del Decreto Artículo 9. la publicación del aviso de convocatoria. . Al servidor que se incorpora a la Carrera se le proporciona.Decreto Supremo N° 018-85-PCM. la divulgación de las bases del concurso. con goce del haber correspondiente al cargo.05.Los postulantes que aprueben el proceso de selección y que no alcancen vacantes integran una "Lista de Elegibles" en estricto orden de méritos.Queda prohibida la prestación de servicios con carácter de meritorio.1950). La fase de selección comprende: la calificación curricular. Fases del Concurso . 05. Legislativo N° 276. Reglamento Inicial del Decreto Artículo 10.Procedimiento de selección El procedimiento de selección se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolución correspondiente y la suscripción del contrato.. vía resolución.1950).Para el ingreso al Grupo Ocupacional Profesional se acreditará el título profesional o grado académico expedido por las instituciones superiores reconocidas por la ley universitaria.85).2. las posteriores asignaciones se efectúan al aprobarse.03.. Artículo 23.Decreto Supremo N° Administrativa. (19. {504264. Reingreso . 2.Decreto Ley (29.DOC. Artículo 8º. Artículo 37.04) Artículo 8. es por la última categoría. 2. . Reglamento de la Carrera Artículo 74.Ley N° 28175.02. grupo ocupacional y especialidad alcanzados. (18.El ingreso de los servidores a los Grupos Ocupacionales Técnico y Auxiliar tendrá como requisito mínimo poseer educación secundaria completa además de las otras condiciones que se requieren para cada grupo ocupacional. Gerente y profesionales técnicos especializados.1950). 005-90-PCM.-Las asignaciones que corresponde percibir a cada empleado.07. .Decreto Supremo N° 018-85-PCM.Artículo 36. Ley Marco del Empleo Público.3. se refieren al cargo que desempeña y no a la persona.01. Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. Superintendente.Mediante la asignación el servidor es destinado a un cargo compatible con su nivel de Carrera.. Quedan exceptuados de esta disposición los cargos correspondientes a Director.90). a quienes se les acordará un puesto de acuerdo con las necesidades del servicio..La asignación permite precisar las funciones que debe desempeñar un servidor dentro de su entidad.1} 49 .El camino normal para ingresar a la carrera administrativa. según el nivel de carrera. N° 11377.. el desplazamiento del servidor. . La convocatoria se realiza por medios de comunicación de alcance nacional y en el portal informático respectivo. (05. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. La primera asignación de funciones se produce al momento del ingreso a la Carrera Administrativa..Decreto Supremo N° 522. (26. Asignación . con la categoría correspondiente.Decreto Supremo N° 018-85-PCM.Los Organismos comprendidos en los volúmenes 01. El reingreso no requiere de concurso si se produce dentro de los dos (2) años posteriores al cese. .DOC. están obligados a proporcionar al Instituto Nacional de Administración Pública . ni tampoco a través de contratos {504264. durante la ejecución del Programa respectivo. Artículo 31. en el mismo nivel de carrera u otro inferior al que ostentaba al momento del cese. 04.Decreto Supremo N° Administrativa. incluyendo al personal que se haya acogido a los Decretos Supremos Nºs.Decreto Supremo Nº 194-91-EF.08. Asimismo. dentro del plazo de cinco (05) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. antes que la plaza vacante se someta a concurso de ascenso. . 03.-Se exceptúa de lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior a los empleados que reingresen al servicio del Estado y a los que. cualesquiera que fueren los mismos. las nóminas de las personas que se han acogido a los Programas de Renuncia Voluntaria con Incentivo a partir de 1990. 005-90-PCM.Reglamentan la aplicación de la Ley Nº 25334.85). 05 y 06.01. Reglamento de la Carrera Artículo 41. los citados Organismos deberán controlar que las personas acogidas a un Programa de Renuncia Voluntaria por Incentivo.91) (Artículo 1 último párrafo). (05.. no presten servicios directos o indirectos en las oficinas de los Organismos. Legislativo N° 276.Los empleados reincorporados ingresarán con la misma categoría que tenían y ocuparán el lugar del Escalafón que les corresponde de acuerdo con el tiempo de servicios en la categoría que hubieren tenido anteriormente y en al caso de igualdad con otros tendrán primacía los que tienen tiempo ininterrumpido.INAP..... .El reingreso a la Carrera Administrativa procede a solicitud de parte interesada y sólo por necesidad institucional y siempre que exista plaza vacante presupuestada. Reglamento Inicial del Decreto Artículo 11. 004-91-PCM y 049-91-PCM.1} 50 .90). Los citados Organismos deberán informar al INAP cada treinta (30) días. siempre que no exista impedimento legal o administrativo en el ex servidor.Artículo 24. además en el cómputo total se les acumulará los años anteriores a su reincorporación. Se produce previa evaluación de las calificaciones y experiencia laboral del ex servidor. la relación de las personas que se acojan a Programas de Renuncia Voluntaria con Incentivos. Artículo 1. a que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº 25303. El reingreso no requiere de concurso si se produce dentro de los dos años posteriores al cese. (18.El reingreso de los servidores a la Carrera Administrativa se efectúa en el mismo nivel en que se produjo el cese.03. por sus conocimientos profesionales sean designados para ejercer un cargo técnico especial. Prohíbe el reingreso en cualquier entidad del sector público de personal que se acogió a los incentivos en el marco del DS 004-91-PCM (24. 02. a los concursantes que tengan servicios en la Repartición correspondiente. .U.Decreto Supremo N° 522.05. Podrá presentarse.. . que tenga valor oficial o del extranjero debidamente revalidado en el país. Igual tratamiento se aplicará al personal que se haya acogido a lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s 004-91-PCM y 049-91-PCM.1} 51 . Artículo 20º.6. 004-97 y DU 063-97. Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.91) Artículo 4. Autorizan un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal de 1991.DOC. dándoseles preferencia en igualdad de condiciones con los demás candidatos. {504264. los empleados en servicio y los cesantes que reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior.-Para optar un cargo técnico se exigirá a los concursantes la presentación de un título profesional o académico expedido por un Instituto Superior de la República.-Pueden participar también en los concursos para cargos técnicos. de acuerdo con la respectiva especialización. Requisitos especiales: Cargos técnicos: requisitos y procedimiento . con título de la especialidad. Artículo 27.1950). además una relación de los trabajos efectuados en su actividad profesional. Artículo 19º.Ley N° 25334.Ley N° 26866.-Los cargos técnicos se proveerán por concurso de méritos.07.4.97) 2. Cada Repartición. (16. antes de haberse cumplido cinco (5) años contados a partir de la liquidación de sus beneficios e incentivos.Los cargos técnicos serán adjudicados por concurso entre el personal técnico especializado. N° 11377.. abonándose un porcentaje a favor que fijará el Reglamento respectivo. no podrá reingresar a ninguna entidad del sector público bajo cualquier forma o modalidad. (28.laborales de cualquier modalidad o de la naturaleza que fuere o de contratos de servicios no personales como personas naturales o jurídicas. . Artículo 21º. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. comprendido en los programas de renuncias voluntarias con incentivos económicos.1950). (26.Decreto Ley (29.El personal de las Empresas Financieras y No Financieras bajo el régimen de CONAFI y CONADE. con la aprobación de la Autoridad Superior determinará la clase de prueba a que deben someterse dichos técnicos.10. Precisa la vigencia de la prohibición de reingreso de personal cesado por excedencia establecida en los D. 1} 52 .11.Incumplimiento de las normas de acceso La inobservancia de las normas de acceso vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida. 2.Forma de nombramiento de Altos Funcionarios Mediante Resolución Suprema. Es nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga. Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos (6. Los que deben ser ejercidos por contadores y tenedores de libros. Incumplimiento normas de acceso .Artículo 22º. debidamente rubricada. de funcionarios . 2.2001) Artículo 1. (19. b) Los que deben ser ejercidos por médicos.5. Los que deben ser ejercidos por enfermeros. carpinteros y demás oficios similares. veterinarios. Nombra y remueve a los Ministros de Estado. Nombra a los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios. ordena o permita. c) d) e) Los que deben ser ejercidos por ingenieros. civiles o penales de quien lo promueva. 3. mecánicos..02. con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso. el Presidente de la República: 1.Ley N° 27594. Nombra y remueve al Presidente del Consejo de Ministros.Se consideran cargos técnicos para los efectos de los capítulos anteriores.6.. Designación y nombramiento públicos por el Poder Ejecutivo.DOC. a) Los que deben ser ejercidos por abogados. entre ellos al Presidente del mismo. sin perjuicio de las responsabilidades administrativas.04) Artículo 9. Ley Marco del Empleo Público. 2. La Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. f) Los que deben ser ejercidos por choferes. quien refrenda dicha resolución. a propuesta y con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros.Ley N° 28175. Designa a cuatro miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú. odontólogos y farmacéuticos. electricistas. g) Las demás labores que requieren específicamente conocimientos especiales. arquitectos y dibujantes.. 4. La Resolución Suprema correspondiente es {504264. Propone al Contralor General. Nombra a los Viceministros de Estado y a los Secretarios Generales de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Nombra a los Presidentes y miembros del Consejo Directivo así como a los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados. La Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. La Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. debe expedirse las respectivas Resoluciones Supremas. La Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. para efectos de la aceptación de renuncia o remoción del cargo. 12. 7. 10. para su designación por el Congreso. En el caso del Presidente del Banco Central de Reserva. Nombra a los Presidentes Ejecutivos de los Consejos Transitorios de Administración Regional.refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. La Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Designa al Superintendente de Banca y Seguros. 9.Funcionarios con cargo de confianza {504264. según propuesta del Instituto correspondiente. Asimismo.AA. Igualmente. su designación requiere la ratificación del Congreso. a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas y al Director de la Policía Nacional.DOC. El Congreso lo ratifica.Ascensos de los Generales y Almirantes de las FF. Se observan las mismas formalidades para las resoluciones en las que se determina la baja de esos oficiales. El Presidente de la República mediante Resolución Suprema debidamente refrendada por el Ministro del Sector. La Resolución Suprema es refrendada por el Titular del Sector correspondiente. Nombra a los Titulares. nombra al Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Designa a los Funcionarios del Despacho Presidencial. Artículo 2. La Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Presidencia. otorga los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional. Nombra a los Prefectos. Artículo 3. 5. 11. así como a los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 8. 6...1} 53 . La Resolución Suprema es refrendada por el Titular del Sector correspondiente. mediante Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector. conforme a la legislación correspondiente. otorga la Constitución y Leyes vigentes a determinadas autoridades estatales. con los derechos y obligaciones que determina el reglamento.1950). Artículo 4. Nombramiento . Artículo 7. los nombramientos del personal del servicio interno se harán de conformidad con los reglamentos y disposiciones que regulan la Organización Militar. se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1 de la presente Ley”.Decreto Ley (29.Designaciones dispuestas por leyes específicas Los procedimientos normados por leyes específicas para la designación de Consejos Directivos. salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia.1950). (26. .Publicidad Todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. N° 11377. Artículo 5.Designación de Miembros de Comisiones Mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente se designa a los miembros de Comisiones Multisectoriales. Artículo 17. 2..La designación de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1 de esta Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente. Artículo 16.7. {504264..Disposición Transitoria Mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda. Artículo 6.. Directorios y Funcionarios continúan vigentes.07. Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.-El nombramiento de empleados con categoría de Oficiales. Quedan subsistentes las atribuciones que.DOC. y 2dos.. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. En los Ministerios de los Institutos Armados y Guardia Civil y Policía.Decreto Supremo N° 522. Igualmente lo harán el Contador General y Cajero General del Ministerio cualquiera que sea su categoría.Los extranjeros que prestan servicios al Estado así como los que ingresen a alguna Repartición Pública se acogerán a las disposiciones de la Ley Nº 4916 y sus ampliatorias. se hará por Resolución Suprema. Artículo 18..05. prestarán juramento para ejercer la función pública..De conformidad con lo dispuesto en el Art.1} 54 . Artículo 19. Los demás nombramientos se efectuarán por Resolución Ministerial. en materia de nombramientos.-El personal del servicio interno será nombrado por la Autoridad Superior a propuesta de los Jefes subordinados y gozarán de estabilidad en sus cargos. 21 de la Constitución del Estado los Oficiales 1ros. c) Los Contadores. ante la respectiva Autoridad Superior con el ceremonial establecido y en presencia de los altos funcionarios de la Repartición. Artículo 11º. (26. de sistema de personal: . .-El juramento se efectuará en acto público. Desconcentración administrativa en el sistema de personal inicia el Gobierno.01. salvo que se nacionalice.: a) Los Superintendentes. ( 23. en cuyo caso adquirirán los derechos inherentes a los empleados públicos.-Las transcripciones de los nombramientos deben completarse posteriormente con una constancia otorgada por el Jefe respectivo. Las reparticiones públicas deberán ciumplir estrictamente El Estatuto Del Servicio Civil. el día en que ha comenzado ha percibir el haber.Decreto Supremo Nº Administrativa.01.75). .80).DOC.77). y 2dos. (18. no están sujetos al régimen establecido en el Estatuto ni comprendidos en la legislación vigente sobre cesantía. en la que además se expresa el respectivo puesto de trabajo.. . Artículo 10º.10.El ganador del concurso de ingreso es incorporado a la Administración Pública mediante resolución de nombramiento o contrato. que conste en la misma transcripción. Reglamento de la Carrera Artículo 32. además de los Oficiales 1ros.Decreto Supremo N° 536. Están amparados por la legislación general del trabajo. Directores y Gerentes.Decreto Supremo 001-77-INAP/PM. .02. b) Los Intendentes. siempre que la nacionalización sea anterior a la fecha en que cesan en el servicio.-Estarán obligados a prestar juramento para ejercer la función pública. Sub-Gerentes. Artículo 12º. Cajeros y Habilitados. {504264.Decreto Ley 22867. jubilación y montepío. Sub-Directores. Se dictan normas generales osbre empleados de la Administración Pública.Decreto Ley N° 21292.03.51).-Los extranjeros que prestan servicios en las Oficinas Públicas. (22.1} 55 . Desconcentración Nombramientos.90). 005-90-PCM. (21.Artículo 7º. con cargo a la fiscalización posterior por cuenta de la entidad que solicita dicha información. Otros Requisitos . N° 11377.9.05.Decreto Ley (29. será sustituida por la presentación de una Declaración Jurada. Procedimiento para la selección. Artículo 21. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.1} 56 . (08.El número de empleados de determinada categoría. 2. Artículo 22. Regula el procedimiento para la cobertura de plazas y contratación de personal en todos los organismos públicos para los casos en los que el postulante se desempeñó en la administración pública con anterioridad. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. contratación de personal y abertura de plazas en organismos públicos. Artículo 1.Aprueban Normas de simplificación de procedimientos administrativos referidos a constancias expedidas por la PCM y al Registro de Proveedores Inhabilitados.8. excedente o de no haber sido sancionado con destitución en la Administración Pública. (23-12-98).. contratación de personal y apertura de plazas en Organismos Públicos. 2.96). se requiere: {504264. N° 11377.Decreto Ley (29.9..La presentación de las constancias expedidas por la Presidencia del Consejo de Ministros de ser personal activo. al número de empleados de la categoría inmediata inferior.Decreto Supremo Nº 052-98-PCM. Decreto Supremo Nº 017-96-PCM.9.1. no podrá sobrepasar en cada Repartición..Procedimiento a seguir para la selección. renunciante (con o sin incentivos).Para ingresar como empleado permanente a las dependencias estatales.05.2. (…) 2. Requisitos previos.1950).1. cesado. Limitaciones . 2.DOC.. Declaración Jurada de no haber sido sancionado con destitución de la Administración Pública..03.1. en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 074-95PCM.9.1950). .2. o {504264.10.. f) Presentarse y ser aprobado en el concurso sobre las materias que determinan los reglamentos de las respectivas Reparticiones.84). e) Los demás que se señale para cada concurso. . (18. c) Haber cumplido con las obligaciones de las Leyes al Servicio Militar y Electoral. b) Tener más de 18 años de edad.1.Requisitos para postular Son requisitos para postular al empleo público: a) Declaración de voluntad del postulante. c) No poseer antecedentes penales ni policiales. incompatibles con la clase de cargo.Las entidades de la Administración Pública sólo podrán contratar personal para realizar funciones de carácter temporal o accidental. Artículo 12.03.a) Ser peruano.90).02..Son requisitos para el ingreso a la Carrera Administrativa: a) Ser ciudadano peruano en ejercicio.Decreto Supremo N° Administrativa.Decreto Legislativo N° 276. e) Haber cursado instrucción primaria completa como mínimo. Actividades de naturaleza temporal . (24.10. b) Labores en proyectos de inversión y proyectos especiales. quienes están comprendidos en ellas. Reglamento de la Carrera Artículo 38. d) Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión.Ley N° 28175.. Ley Marco del Empleo Público. . b) Tener hábiles sus derechos civiles y laborales. c) Reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional. (19. Dicha contratación se efectuará para el desempeño de: a) Trabajos para obra o actividad determinada. y. b) Acreditar buena conducta y salud comprobada. 2. cualquiera sea su duración.01. 005-90-PCM. y e) Los demás que señale la Ley. d) Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante. Contratación de servidores (para actividades de carácter temporal o permanente) 2.1} 57 .DOC.04) Artículo 7. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. d) Acreditar buena conducta y salud comprobada por certificado médico expedido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Vencido el plazo máximo de contratación.. (18.Decreto Supremo N° Administrativa. . procederá sólo en caso de máxima necesidad debidamente fundamentada por la autoridad competente. El contrato y sus posteriores renovaciones no podrán exceder de tres (3) años consecutivos. por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concursó.La contratación de un servidor para labores de naturaleza permanente será excepcional.03. se abonará en forma complementaria al haber correspondiente. siempre y cuando sea de duración determinada. Esta forma de contratación no requiere necesariamente de concurso y la relación contractual concluye al término del mismo. el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa.Decreto Legislativo N° 276. en caso de existir plaza vacante y de contar con evaluación favorable sobre su desempeño laboral..DOC. 2.. En estos casos.El servidor contratado a que se refiere el artículo puede ser incorporado a la Carrera Administrativa mediante nombramiento.La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Los servicios prestados en esta condición no generan derecho de ninguna clase para efectos de la Carrera Administrativa. al haber quedado demostrada su necesidad.90). reconociéndosele el tiempo de servicios prestados como contratado para todos sus efectos. 005-90-PCM. tres (3) años. {504264. Vencido este plazo.c) Labores de reemplazo de personal permanente impedido de prestar servicios. el período de servicios de contratado será considerado como tiempo de permanencia en el nivel para el primer ascenso en la Carrera Administrativa. (24. previa evaluación favorable y siempre que exista la plaza vacante. Actividades de naturaleza permanente .2.01. La diferencia de remuneraciones que pudiera resultar a favor del servidor.10. Reglamento de la Carrera Artículo 39. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los servicios que por su propia naturaleza sean de carácter accidental o temporal. después del primer año de servicios ininterrumpidos.84). Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 15.1} 58 . Artículo 40. la incorporación del servidor a la Carrera Administrativa constituye el derecho reconocido y la entidad gestionará la provisión y cobertura de la plaza correspondiente. ..02.Progresión La progresión implica la asunción de funciones y responsabilidades de dificultad o complejidad mayor a las del nivel de procedencia. Reglamento de la Carrera Artículo 42.Servidores Públicos Podrán ser Reasignados o Promovidos.90). (18. y c) Tiempo de permanencia en el nivel.DOC. 3.84).1} 59 .70). Progresión en la carrera .3.Decreto Supremo N° Administrativa. Factores a tomar en cuenta para la progresión sucesiva en los niveles . (19. La progresión implica la asunción de funciones y responsabilidades de dificultad o complejidad mayor a las del nivel de procedencia. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. {504264.Para la progresión sucesiva en los niveles se tomarán en cuenta los factores siguientes: a) Estudios de formación general y de capacitación específica o experiencia reconocida. El proceso de ascenso precede al de cambio de grupo ocupacional. (24..Decreto Ley N° 18199.03. adecuadamente evaluados. 3.2.04) Artículo 12.1.3.La progresión en la Carrera Administrativa se expresa a través de: a) El ascenso del servidor al nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional. Definición de Progresión . y b) El cambio de grupo ocupacional del servidor. 005-90-PCM.Ley N° 28175.(08.. Manifestaciones de la progresión en la carrera administrativa . 3.01.04. Artículo 11. b) Méritos individuales. Ley Marco del Empleo Público.Decreto Legislativo N° 276. La nota de este coeficiente será la mitad de la suma de calificación de ambos jefes. b) Tener. Gerente. Artículo 27º. El promedio de los tres coeficientes representarán requiriéndose un mínimo de cincuenta para ser aprobado. (26. Director.1950). o fracción mayor de seis meses.-Si ninguno de los empleados de la categoría inmediata inferior (de las que hubiere en la Repartición). .. salvo los casos previstos en el Artículo 29º de este Reglamento.-Los exámenes de ascensos se efectuarán ante el mismo jurado a que se refiere el Artículo 18º de este Reglamento.4.Resolución Directoral Nº 016-77-INAP-DNP-UN (15. Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. se llamará también a examen a los de la categoría inmediata siguiente que tuviera más de dos años de antigüedad en ella.07. calificarán.Resolución Directoral Nº 018-77-NAP-DNP-UN (29. Artículo 26º.-Para tener derecho al ascenso por haberse producido alguna vacante o creado alguna plaza. en la que se acredite capacidad.Resolución Ministerial N° 011-79-PM/INAP. por lo menos un año de antigüedad en el categoría. y c) EXAMEN: La nota de la prueba realizada ante el jurado indicado en el Artículo 18º que será de uno a cien. a la vacante producida. teniendo en cuenta los siguientes coeficientes: a) ANTIGUEDAD: se computará al servidor cinco puntos por cada año de servicios.Comisión de promociones. para los efectos del exámen. la nota del concurso.Decreto Supremo N° 522.4.77) Manual Normativo Nº 41 “Promoción de personal” (No encontrada en físico). o cargo similar.77) Manual Normativo Nº 40 “Ascenso de Personal”(No encontrada en físico) . con nota de uno a cien la foja de servicios de cada empleado concursante. tuviera por lo menos un año de antigüedad en su categoría. y d) Haber sido aprobado en el examen. Ascensos .3. con un máximo de cien puntos. Artículo 24º. b) FOJA DE SERVICIOS: Tanto Jefe inmediato como el Superintendente.4. (No se encuentra en físico). c) Tener una foja de servicios satisfactoria. se requiere: a) Estar inscrito en el Escalafón General de los Empleados Públicos que lleva la Dirección General del Servicio Civil y Pensiones (INAP). {504264. solvencia moral y contracción al trabajo. Artículo 25º.1} 60 . teniendo en cuenta los méritos y deméritos anotados en ella.DOC. .-Los ascensos se efectuarán bajo estricto orden de calificación en el concurso. examen sino únicamente calificación por mérito de acuerdo con su foja de servicios y la labor realizada en la Oficina donde desempeñe su puesto.. Artículo 29. Se dictan normas generales sobre empleados de la administración pública. Definición de Ascenso .-Los ascensos para los cargos desempeñados con categoría de Oficial. Artículo 29º. éstos deberán tener cuando menos seis meses de servicios desde su reingreso a la Repartición. Artículo 31º.04.-Es prohibido ejercer o admitir recomendaciones en favor de determinados candidatos para su ingreso al servicio o para el ascenso. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.70). el informe respectivo. considerándose desfavorable para el interesado si se incurriera en esa falta... podrán renunciar al ascenso.75) Desconcentración Administrativa.Decreto Ley (29.DOC. se postergará el concurso hasta seis meses después encargándose del puesto vacante el empleado de categoría inmediata inferior.4.10. (23. serán cubiertas de inmediato.Los empleados que por causa de ascenso fueran trasladados a lugar distinto de su residencia habitual. idoneidad y comportamiento del mismo.El ascenso de un empleado público constituye una recompensa a la capacidad. Para este efecto. .Decreto Ley 18199.Por razón del buen servicio las vacantes que se produzcan en cada Repartición. (Artículo 4) .-Los exámenes versarán sobre asuntos relacionados con las labores propias de cada Repartición. Artículo 30º. Artículo 28º.Si ninguno alcanzare la nota mínima. 24º 3. de acuerdo a lo dispuesto en el artículo {504264.Decreto Ley 21292 (21. Servidores públicos podrán ser reasignados o promovidos.1} 61 . no requerirán.Decreto Supremo Nº 001-77-PM/INAP.1. con arreglo a las categorías y a los cargos respectivos.77) Artículo 17º y 18º. haciéndose responsable disciplinariamente de la veracidad y exactitud de dicho informe. (07. aptos para el ascenso que pertenezcan a la misma Repartición y cuando comprenden a reincorporados.2. N° 11377. el Jefe Superior de cada candidato emitirá en cada caso. más antiguo. Si el traslado es por permuta sólo podrán oponerse por motivos de salud. Corresponde a la Autoridad Superior aprobar los temas de examen.05. Artículo 25..1950). (artículo 1º y 2º) . de los que hubiere en la Repartición. Artículo 26.Los cargos que vaquen se proveerán por concurso entre los empleados de categoría inmediata inferior y especialización. (…) 3.1950).El ascenso del servidor en la carrera Administrativa se produce mediante promoción a nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional. integra la lista de elegibles de acuerdo al ordenamiento cuya vigencia será efectiva hasta el siguiente ejercicio. (24.1} 62 . c) El ascenso es por niveles y no por los cargos. por ascensos pertenece y es inherente al servidor. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.anterior.05. a la vacante producida..Decreto Supremo N° 018-85-PCM.03.07.El ascenso es la promoción del servidor a niveles superiores de carrera en base al reconocimiento de sus méritos y de su mayor calificación. Reglamento Inicial del Decreto Artículo 14. Los ascensos se realizan mediante evaluación y habiendo cumplido el tiempo de servicios mínimo requerido para cada nivel.. Artículo 25º. tuviera por lo menos un año de antigüedad en su categoría. Legislativo N° 276. (26.-Si ninguno de los empleados de la categoría inmediata inferior (de las que hubiere en la Repartición).03. que lo habilita para asumir funciones de más complejidad y responsabilidad. (29.84).85). {504264.Decreto Supremo N° 522. El nivel adquirido. b) Quien no alcanza plaza vacante. . . Legislativo N° 276. (05.DOC..-Los exámenes de ascensos se efectuarán ante el mismo jurado a que se refiere el Artículo 18º de este Reglamento. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.85).4. previo concurso de méritos.Un sistema único regula los ascensos en la Carrera. Reglamento Inicial del Decreto Artículo 15. Artículo 16. Procesos de ascenso .Decreto Legislativo N° 276. Artículo 26º. Los puntajes y los procedimientos se establecen en el Reglamento respectivo que es aprobado por el titular de la entidad. Artículo 16. . El ascenso se obtiene por concurso. (05.. Decreto Ley N° 11377. d) Para los procesos de ascenso en cada Organismo de la Administración Pública se constituirán anualmente Comisiones de Ascenso en los diferentes niveles.03. se llamará también a examen a los de la categoría inmediata siguiente que tuviera más de dos años de antigüedad en ella.Decreto Supremo N° 018-85-PCM. Las Comisiones se sujetarán a las pautas de procedimientos que se establecen en el Reglamento respectivo. Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.1950).Para el proceso de ascenso se tienen en cuenta las siguientes normas: a) Sólo asciende el que reúna los requisitos del nivel inmediato superior y apruebe en el concurso respectivo.2. 3. y b) Capacitación requerida para el siguiente nivel. no es acumulable para los siguientes niveles: no obstante da lugar a un puntaje adicional en la evaluación según lo determine el reglamento respectivo.El tiempo mínimo de permanencia en cada uno de los niveles de los grupos ocupacionales es el siguiente: a) Grupo Ocupacional Profesional: tres años en cada nivel.4.Para participar en el proceso de ascenso..Decreto Ley (29.05.85). se requiere: a) Estar inscrito en el Escalafón respectivo..DOC. Legislativo N° 276.. b) Grupo Ocupacional Técnico: dos años en cada uno de los dos primeros niveles y tres años en cada uno de los restantes. N° 11377. Artículo 17. . Requisitos para participar en el proceso de ascenso ..Decreto Supremo N° Administrativa. {504264. tres años en cada uno de los dos siguientes y cuatro años en cada uno de los restantes..(…) Los ascensos se realizan mediante evaluación y habiendo cumplido el tiempo de servicios mínimo requerido para cada nivel.La antigüedad en cada categoría se contará desde la fecha de la obtención del nombramiento titular en el puesto. Reglamento de la Carrera Artículo 44.01.La permanencia de un servidor en un nivel de carrera por tiempo mayor al mínimo establecido para el ascenso al nivel siguiente. c) Grupo Ocupacional Auxiliar: dos años en cada uno de los dos primeros niveles.3. . Artículo 45. Artículo 41. el servidor deberá cumplir previamente con dos requisitos fundamentales: a) Tiempo mínimo de permanencia señalado para el nivel. 005-90-PCM. Artículo 30.La capacitación requerida significa la acumulación de un mínimo de cincuentiún (51) horas (tres créditos) por cada año de permanencia en el nivel de carrera para los tres grupos ocupacionales. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. Reglamento Inicial del Decreto Artículo 15. (05..Decreto Supremo N° 018-85-PCM.Para obtener un ascenso.. (18. y b) Haber aprobado en el concurso.1} 63 .03.90).1950). Artículo 46. la misma que se certificará mediante un examen de conocimientos en relación a la currícula de los programas formales de capacitación aprobados por el INAP para cada nivel de carrera.El mérito es el reconocimiento formal de la responsabilidad y voluntad con que el servidor pone en acción sus calificaciones en el desempeño del servicio público y se mide por el grado de eficiencia y responsabilidad con que se desempeña las funciones asignadas. o fracción mayor de seis meses.. con un máximo de cien puntos. Si ninguno alcanzare la nota mínima. o cargo similar. Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. Artículo 28º. 005-90-PCM. 3. con nota de uno a cien la foja de servicios de cada empleado concursante.4. Factores a evaluar en el concurso de ascenso . teniendo en cuenta los méritos y deméritos anotados en ella.01.-Los ascensos se efectuarán bajo estricto orden de calificación en el concurso.DOC.Decreto Supremo N° Administrativa. (26.Excepcionalmente y en las jurisdicciones donde el Estado no pueda garantizar un adecuado servicio de capacitación será sustituida por el factor experiencia reconocida. con arreglo a las categorías y a los cargos respectivos. la nota del concurso..Se establece el crédito como unidad de cálculo para el factor capacitación. En los casos de cursos a distancia éstos deberán establecer la equivalencia correspondiente. Gerente.90). Artículo 27º..4.1950). de los que hubiere en la Repartición. teniendo en cuenta los siguientes coeficientes: a) ANTIGUEDAD: se computará al servidor cinco puntos por cada año de servicios. más antiguo. Corresponde a la Autoridad Superior aprobar los temas de examen. y c) EXAMEN: La nota de la prueba realizada ante el jurado indicado en el Artículo 18º que será de uno a cien.Artículo 47. calificarán. Director. para los efectos del exámen. se postergará el concurso hasta seis meses después encargándose del puesto vacante el empleado de categoría inmediata inferior. La nota de este coeficiente será la mitad de la suma de calificación de ambos jefes. El promedio de los tres coeficientes representarán requiriéndose un mínimo de cincuenta para ser aprobado.1} 64 . (18. Reglamento de la Carrera Artículo 10. b) FOJA DE SERVICIOS: Tanto Jefe inmediato como el Superintendente.07. {504264.Decreto Supremo N° 522. Cada crédito equivale a diecisiete (17) horas de clase efectivas con presencia docente o treinticuatro (34) horas de trabajos prácticos. Artículo 48.-Los exámenes versarán sobre asuntos relacionados con las labores propias de cada Repartición. . será ascendido quien tenga mayor tiempo de servicios al Estado..Los ascensos se otorgarán por riguroso Orden de Mérito. diplomas o títulos expedidos de acuerdo a ley.Cumplidos los dos requisitos fundamentales: tiempo mínimo de permanencia en el nivel y capacitación requerida. (18.Decreto Ley (29. que servirá para determinar los ascensos y quedará registrado en el Escalafón Institucional respectivo. en el que se valorarán los siguientes factores: a) Estudios de formación general. En caso de igual calificación. . b) Méritos individuales. 3. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil... debidamente revalidados en el país.. y c) Desempeño laboral.Los estudios de formación general son aquellos cursados regularmente dentro del sistema educativo nacional..90).. para establecer el orden de precedencia en el cuadro de resultados se procederá del modo siguiente: a) Se dará preferencia al trabajador de mayor tiempo de permanencia en el nivel.05. así como los realizados en el extranjero.Decreto Supremo N° Administrativa.01...La evaluación del desempeño laboral es de responsabilidad del jefe inmediato del servidor. Empate en la evaluación de ascenso . Reglamento de la Carrera Artículo 55.Artículo 49. b) De persistir la igualdad. Artículo 51. se acreditan mediante certificados.En caso que dos o más servidores públicos obtengan el mismo puntaje final en el concurso. {504264.DOC.Los méritos individuales son las acciones que trascienden positivamente a las funciones de competencia de cada servidor.La valoración de los factores mencionados en el Artículo 49 se expresará en un cuadro de resultados.1} 65 . Artículo 54.El desempeño laboral considera el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de cada servidor y es valorado para cada nivel. el servidor queda habilitado para intervenir en el concurso de ascenso. Artículo 53. se dará preferencia al empleado con mayor tiempo en la categoría y a igualdad de tiempo. 005-90-PCM. Artículo 52. así como la obtención de mayores calificaciones a las exigidas en su respectivo nivel de carrera. al más antiguo en el servicio del Estado. El procedimiento a seguir está contenido en la norma que emitirá el INAP oportunamente.5.1950). tiene carácter permanente y se califica periódicamente de acuerdo a los criterios y puntajes que se establezcan. y c) En caso de igualdad en tiempo de permanencia en el nivel y grupo ocupacional. N° 11377. Artículo 50. se dará preferencia al servidor con mayor tiempo de permanencia en el grupo ocupacional.4. de acuerdo con la calificación obtenida. Artículo 28. 7. o c) La reconversión de la plaza del mismo servidor con derecho al ascenso.85).03. (24.Las entidades públicas planificarán sus necesidades de personal en función del servicio y sus posibilidades presupuestales. o cese del servidor.(…)Anualmente.La cuota anual de vacantes para el ascenso se fija por niveles de carrera como un porcentaje del número de servidores existentes en el nivel inmediato superior.3.DOC. en la que se tendrá en consideración las vacantes del nivel y la reconversión de las plazas hasta cubrir las cuotas fijadas. Las vacantes en los niveles de carrera necesarias para el ascenso. Reglamento de la Carrera Artículo 56.90).Decreto Supremo N° Administrativa. 3. En los casos de los incisos b) y c) se requiere contar previamente con la autorización del INAP y de la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Reglamento Inicial del Decreto Artículo 14.. siempre que existan las respectivas plazas vacantes. {504264. reasignación. la previsión presupuestal necesaria hasta su culminación. (05.01. Los concursos de ascensos se realizan por niveles de carrera.Decreto Supremo N° Administrativa. siendo responsabilidad del titular de la entidad correspondiente garantizar su ejecución.01. Cuota anual de ascensos .90).Los concursos para el ascenso se realizan anualmente. Artículo 17. Periodicidad de concursos de ascenso . cada entidad podrá realizar hasta dos concursos para ascenso.4. 005-90-PCM.4. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Legislativo N° 276.Decreto Supremo N° 018-85-PCM. Reglamento de la Carrera Artículo 57.1} 66 .84). 005-90-PCM.. desde. la entidad puede realizar hasta dos concursos para ascensos.03. Artículo 58.Decreto Legislativo N° 276. (18.. (18. Anualmente. . previa existencia de las respectivas plazas vacantes. Dicha cuota de vacantes se constituye según el orden de prioridades siguientes: a) Las plazas vacantes producidas por ascenso.Para efectos de la progresión en la Carrera Administrativa se establecerá una cuota anual de ascensos por cada nivel y grupo ocupacional.6.. tomando en consideración la disponibilidad presupuestal correspondiente. b) El incremento de plazas vacantes por niveles de carrera. . son creadas en función de las necesidades del servicio. 90).. de acuerdo con las necesidades del servicio y siempre que esté prevista la nueva categoría dentro del presupuesto de la Repartición. Reglamento Artículo 59.8.Los empleados técnicos o profesionales con título pueden ser promovidos a otra categoría dentro de su especialidad.01.05. actos que de aprueben la Carrera . (18.Es nulo todo pacto colectivo o acto administrativo que apruebe ascensos automáticos o desvirtúe la aplicación y valoración de factores establecidos por la Ley y su reglamentación. se efectúa a través del concurso respectivo.90).5.03. 005-90-PCM. N° 11377.1} 67 . b) Elaborar trabajos de investigación según su especialidad..4. .01. en beneficio de su entidad y del país..3. (18.1 Procedencia del Cambio de grupo ocupacional .El cambio de un servidor de un Grupo Ocupacional a otro. Cambio de grupo ocupacional 3.4.Decreto Ley (29. Nulidad de pactos o ascensos automáticos 005-90-PCM. Esta disposición también es de aplicación cuando el cambio de grupo ocupacional no cumpla con lo establecido en los artículos pertinentes del presente reglamento.Decreto Supremo N° Administrativa.DOC. Legislativo N° 276. En su nuevo Grupo Ocupacional será ubicado en el nivel que le corresponde. Reglamento Inicial del Decreto Artículo 32. {504264. Artículo 32. en los dos (2) últimos niveles de su respectivo grupo ocupacional.Decreto Supremo N° Administrativa. 3. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. Estas tareas se evalúan dentro del proceso de ascenso del respectivo nivel. Reglamento de la Carrera Artículo 43. (05. 3.9.Los servidores de carrera ubicados en los niveles superiores de los grupos ocupacionales profesionales y técnico deberán cumplir como parte de sus funciones.Decreto Supremo N° 018-85-PCM.1950). Tareas a evaluar en el proceso de ascenso de servidores de carrera ubicados en niveles superiores .5. dos tareas fundamentales: a) Desempeñarse como instructores de capacitación a partir del quinto nivel profesional y del sexto nivel técnico..85). .. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 45 del presente reglamento.El cambio de grupo ocupacional respeta el principio de garantía del nivel alcanzado y la especialidad adquirida.DOC. Dicha capacitación estará directamente relacionada con su especialidad y las funciones a desarrollar en el nuevo grupo ocupacional. Artículo 63.5. Requisitos para postular al cambio del grupo ocupacional .La formación general requerida para el cambio a los grupos ocupacionales profesional o técnico está constituida por los títulos y grados académicos o certificaciones necesarias para la pertenencia al grupo.Decreto Supremo N° Administrativa. c) Capacitación mínima. Artículo 65. {504264. Artículo 64. Reglamento de la Carrera Artículo 60. Dicha evaluación será la resultante de promediar las efectuadas durante el tiempo de permanencia en el nivel de carrera. previa existencia de vacantes en el nivel al cual se postula. 005-90-PCM.Para postular al cambio de grupo ocupacional cumplir previamente con los requisitos siguientes: a) Formación general. 3.90).1} 68 .. el servidor deberá cumplir con el tiempo de permanencia exigido para su nivel de carrera del grupo ocupacional de procedencia.La evaluación del desempeño laboral exigida para el cambio de grupo ocupacional corresponderá a la inmediata inferior de la gradación valorativa más alta fijada por la norma pertinente... Reglamento de la Carrera Artículo 61. salvo lo dispuesto en el numeral 2.90).La capacitación a acreditarse por el servidor para el cambio de grupo ocupacional no será menor al cincuenta por ciento (50%) de la capacitación acumulada exigida para el nivel y grupo ocupacional al que postula.01.4 inciso e) de la Resolución Directoral Nº 016-88INAP/DNP del 18 de Abril de 1988. se efectúa teniendo en consideración las necesidades institucionales y los intereses del servidor. 005-90-PCM. (18.Decreto Supremo N° Administrativa.Para el cambio de grupo ocupacional.. y d) Desempeño laboral. el servidor deberá Artículo 62. según lo normado en los Arts.01.2. (18. 18 y 19 del presente reglamento. b) Tiempo mínimo de permanencia en el nivel de carrera.. Artículo 66. Procede a petición expresa.Los servidores de carrera podrán postular al cambio de grupo ocupacional de conformidad con el cuadro de equivalencias que elabore el Instituto Nacional de Administración Pública y que será de aplicación obligatoria por las oficinas de personal.. . Artículo 20. (26.1} 69 . el tiempo mínimo que se obliga. (24.Decreto Legislativo N° 276. el informe respectivo. Capacitación Resolución Directoral N° 025-77-INAP-DNP-UN (9. El incumplimiento.El cambio de grupo ocupacional. Cambio de grupo ocupacional a nivel inferior .-Es prohibido ejercer o admitir recomendaciones en favor de determinados candidatos para su ingreso al servicio o para el ascenso.Decreto Supremo N° 522. en caso de ser seleccionado. Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. de sus obligaciones durante la beca y después de su culminación. 4.7. Estas obligaciones son condición indispensable para su consideración como candidato. examen sino únicamente calificación por mérito de acuerdo con su foja de servicios y la labor realizada en la Oficina donde desempeñe su puesto.77) Manual Normativo N° 46 “Comisión de Servicios para capacitación .-Los ascensos para los cargos desempeñados con categoría de Oficial.. determina su inhabilitación para postular a otras acciones de capacitación. debe obligarse por escrito con un fiador solidario a continuar prestando sus servicios al Estado por un período equivalente como mínimo al doble del tiempo que dure el curso. así como para todos los efectos de su presentación como postulante al curso. siempre y cuando su asistencia al curso sea considerada como fundamental dentro de los planes institucionales de capacitación para el desarrollo. como beneficiarios de una beca. Artículo 23.. . será de un año después de la finalización del curso.Decreto Supremo Nº 015-92-PCM. Si el período de capacitación fuere de tres a seis meses.Los servidores públicos de carrera con un mínimo de dos años de servicios podrán gozar.1950).5.03.07.84).3. el Jefe Superior de cada candidato emitirá en cada caso. Artículo 29º. salvo consentimiento expreso del servidor. de licencia con goce de haber hasta por un máximo de dos años.01.El servidor público. Para este efecto. así como la devolución del costo de la beca y de los {504264. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719 de Cooperación Técnica Internacional (30. por parte del usuario.DOC. considerándose desfavorable para el interesado si se incurriera en esa falta. haciéndose responsable disciplinariamente de la veracidad y exactitud de dicho informe.92) Artículo 22. desde que postula a la beca. no requerirán. no puede producirse a un nivel inferior al alcanzado. Artículo 30º.3. previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes. de reconocido prestigio. Artículo 4.DOC. .Órgano Rector de la capacitación para el Sector Público {504264. La capacitación debe ser un estímulo al buen rendimiento y trayectoria del trabajador y un elemento necesario para el desarrollo de la línea de carrera que conjugue las necesidades organizativas con los diferentes perfiles y expectativas profesionales del personal.06. técnico y moral del personal que conforma el sector público.. imparcialidad y equidad. d) La capacitación en el sector público se rige por los principios de especialización y eficiencia.08) TÍTULO I DE LA CAPACITACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público (21.haberes que durante su usufructo. a partir de la capacidad instalada de las universidades. b) La capacitación del sector público atiende a las necesidades provenientes del proceso de modernización y descentralización del Estado. evitando la discriminación de las personas bajo ninguna forma. La capacitación contribuye a mejorar la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales. hubiera percibido. capacidad y responsabilidad de los trabajadores. en valores constantes. institutos y otros centros de formación profesional y técnica. así como las necesidades de conocimiento y superación profesional de las personas al servicio del Estado. a través de los recursos humanos capacitados. fomentando el desarrollo de un mercado competitivo y de calidad de formación para el sector público.. c) La capacitación del sector público se rige por los principios de mérito.Principios Constituyen principios de la capacitación los siguientes: a) Las disposiciones que regulan la capacitación para el sector público están orientadas a que las entidades públicas alcancen sus objetivos institucionales y mejoren la calidad de los servicios públicos brindados a la sociedad.Decreto Legislativo Nº 1025.Finalidad del proceso de capacitación La capacitación en las entidades públicas tiene como finalidad el desarrollo profesional.1} 70 . Artículo 3.. sin perjuicio que su caso se considere en forma disciplinaria.. institutos y otros centros de formación profesional y técnica. CAPÍTULO II CLASES DE CAPACITACIÓN: POST GRADO Y FORMACIÓN LABORAL O ACTUALIZACIÓN SUBCAPITULO I CAPACITACIÓN DE POST GRADO Artículo 5. para los tres niveles de gobierno. institutos y otros centros de formación profesional y técnica. La acreditación tendrá una vigencia de tres años. desarrollar. así como gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público. La acreditación se efectuará de conformidad con las normas que para dichos efectos emitirá la Autoridad.. excepcionalmente. atendiendo a la naturaleza del trabajo que desempeñan y su formación profesional. la Autoridad podrá contribuir al desarrollo de capacidades institucionales para poder ser acreditados.en adelante la Autoridad como organismo rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. preferentemente. Artículo 8. la función de planificar. con la finalidad de conseguir que los empleados públicos los conozcan y puedan postular a ellos. preparación en universidades.De los programas acreditados La Autoridad acreditará programas de formación profesional ofrecidos en universidades.DOC. Artículo 9.. sobre los siguientes temas: Gestión Pública.Corresponde a la Autoridad Nacional del Servicio Civil . Desarrollo y Gestión de Proyectos. hasta dos años luego de realizado el primer proceso de acreditación. a nivel nacional.Del desarrollo de la oferta En las zonas del país donde no existan programas de formación profesional acreditados en los temas mencionados en el artículo precedente y exista una demanda potencial para los mismos. Artículo 7..De la evaluación del postulante a becario {504264.1} 71 .. pudiendo ser renovada o concluida.De la capacitación de post grado y centros de formación La capacitación de post grado está destinada a proporcionar al personal al servicio del Estado.. Políticas Públicas.De la obligatoriedad de la difusión Los programas acreditados serán difundidos por la Autoridad y las entidades públicas a través de los medios que sean necesarios. Artículo 6. y. La Autoridad establecerá los mecanismos que garanticen el cobro de las obligaciones. aplicando al valor de la beca la Tasa de Interés Activa del Mercado Promedio Anual en Moneda Nacional (TAMN). c) Permanecer en la entidad de trabajo por un plazo equivalente al doble del tiempo que dure la capacitación que reciba. por un período no menor a dos años consecutivos. Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la fecha de puesta a disposición de los recursos. se actualizará dicho monto. publicada por la Superintendencia de Banca. Artículo 11. desaprobado.. así como las prioridades institucionales. De las obligaciones de la entidad Las entidades están obligadas a: a) Ubicar al becario asignándole responsabilidades de nivel similar o superior. se celebrará un pacto de permanencia que comprenda una penalidad en caso de incumplimiento de la obligación de permanencia. Son obligaciones del becario: a) Cursar con éxito y en el plazo previsto. así como transmitir los conocimientos adquiridos al personal de su institución.1} 72 . Su centro de trabajo deberá proporcionarle las facilidades necesarias para su cabal aprovechamiento. y. Artículo 10. los resultados de las evaluaciones de personal. su desempeño profesional y académico. en caso de ser eliminado. Para dicho efecto. b) Conceder licencia en los términos y los casos que establezca la Autoridad. despedido. fundamentalmente. la capacitación para la que haya sido seleccionado. SUBCAPÍTULO II {504264. A tal efecto.En la evaluación de los postulantes se tomará en cuenta.DOC. b) Reintegrar el monto total del costo de la capacitación. en los términos previstos en las normas reglamentarias. o si incumple las obligaciones que se señalan en esta norma.Régimen de los becarios El becario debe ser personal al servicio del Estado y haber mantenido dicha condición. bajo las mismas o similares condiciones de las que gozaba al momento de la postulación. mejorar la calidad del trabajo y de los servicios a la ciudadanía. en el corto plazo.. la capacitación interinstitucional y las pasantías. organizadas con la finalidad de transmitir conocimientos de utilidad general a todo el sector público. única y exclusivamente. Artículo 13.DOC. de conformidad con las normas y criterios que la Autoridad dictará para este efecto. d) Otros dispuestos por norma expresa. aportes privados y legados que perciba.Financiamiento de la Capacitación La capacitación de post grado se financiará a través de la Autoridad.Capacitación interinstitucional y pasantías Están comprendidas en la formación laboral o actualización.. de acuerdo con los lineamientos que se establezcan para tal fin.Objeto de la formación laboral o actualización La formación laboral o actualización tiene por objeto capacitar en cursos que permitan. Los convenios incorporarán las condiciones y requisitos para la selección de los beneficiarios.DE LA FORMACIÓN LABORAL O ACTUALIZACIÓN Artículo 12. concursable e inembargable y se destinan. Las Oficinas de Recursos Humanos gestionarán dicha capacitación. Artículo 15. Artículo 16. b) Los recursos que anualmente le asigne la Ley Anual de Presupuesto. que se le asignen. creado mediante la Ley Nº 28939. En ejercicio del rol rector sectorial.Del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano Los recursos del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano tienen carácter intangible.1} 73 ... CAPÍTULO III FINANCIAMIENTO DE LA CAPACITACIÓN Artículo 14. permanente. sobre la base de lo siguiente: a) Los recursos del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano. 28939 y 29244. c) Las donaciones. para los fines previstos en las Leyes Nºs.. las entidades del gobierno nacional podrán suscribir convenios de cofinanciamiento de capacitación con los gobiernos regionales y locales.Del subsidio a la capacitación de post grado {504264. N° 11377. postularán directamente a las universidades.05.85).02. es beneficiario de acciones de capacitación. 4.. a través de la obtención de una beca.04) Artículo 11. Artículo 17.Decreto Supremo N° Administrativa. prácticas. El subsidio sólo se otorgará en programas acreditados por la Autoridad..1} 74 . Está orientada al desarrollo de conocimientos. para garantizar el desarrollo de la función pública y los servicios públicos. de acuerdo a las reglas que ésta establezca. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. institutos y otros centros de formación profesional y técnica que dicten dichos programas. Reglamento Inicial del Decreto Artículo 20. mejorar el desempeño laboral y su realización personal. habilidades y aptitudes para una mejor calificación tendiente a un mejor ejercicio de las labores.Decreto Supremo N° 018-85-PCM. .1. Quienes sean admitidos podrán solicitar un subsidio estatal ante la Autoridad.. preferentemente para entidades de escasos recursos. (19.03.DOC.90). Reglamento de la Carrera Artículo 67.La Capacitación es el proceso sistemático de perfeccionamiento y/o adquisición de nuevos conocimientos. actitudes.Capacitación La capacitación es un deber y un derecho del empleado público. Ley Marco del Empleo Público. 005-90-PCM. Definición .1950). Todo servidor. Excepcionalmente. técnica o profesional y brindar mejor servicio al usuario. habilidades y valores del empleado. prácticas. Obligatoriedad Decreto Ley (29. Legislativo N° 276.Ley N° 28175. (05. {504264.Del financiamiento de la formación laboral o actualización La formación laboral o actualización serán financiadas y organizadas por cada entidad pública. mejorar su desempeño laboral.La capacitación está orientada al desarrollo de conocimientos. desde el inicio hasta el término de su carrera y según corresponda. a un mayor bienestar social y a la realización personal del servidor. la Autoridad podrá financiar total o parcialmente actividades de formación laboral o actualización. . actitudes. 4.2. (18. concibiéndose éstas como un deber y derecho de los servidores.Los trabajadores que deseen obtener un subsidio para cursar alguno de los programas acreditados.. habilidades y valores positivos del servidor tendientes a garantizar el desarrollo de la Carrera Administrativa.01. propiciar su realización personal. De la capacitación inicial . regional y local y la cooperación técnica internacional. (19. .DOC..La capacitación es obligatoria en todas las entidades de la Administración Pública. técnica o profesional y brindar mejor servicio al usuario. oriente sobre la política institucional e indique sus derechos. En cada repartición se organizará los cursillos que se consideren necesarios para dicho fin. (18.01.02. .. 4..4. (19.Decreto Supremo N° 005-90-PCM..Ley N° 28175. obligaciones y funciones. Ley Marco del Empleo Público. prácticas.Es deber del Estado propender al perfeccionamiento del personal de empleados permanentes. propiciar su realización personal. según las disposiciones de detalle que dictará cada jefe de Repartición. (18.. .90).04) Artículo 11. Corresponde al INAP regular las acciones de capacitación a nivel nacional.04) Artículo 10. Está orientada al desarrollo de conocimientos.Proceso de Inducción El incorporado al empleo tiene derecho a que se le proporcione la inducción inicial necesaria. derechos y obligaciones y las funciones a desempeñar. tendrán lugar fuera del horario normal del trabajo.Ley N° 28175. 005-90-PCM. De la capacitación durante el desarrollo de la carrera administrativa {504264. Esta capacitación constituye requisito básico para el inicio de la prestación de servicios.3. Reglamento de la Carrera Administrativa.Capacitación La capacitación es un deber y un derecho del empleado público. Artículo 68. mejorar su desempeño laboral.90).Decreto Supremo N° Administrativa. Ley Marco del Empleo Público. el desarrollo de éstos. La referida inducción constituye requisito básico para el inicio de la función pública. sobre los fines y objetivos de la entidad.Las entidades públicas están obligadas a brindar capacitación inicial a los recién ingresados a la Administración Pública. 4. actitudes. debiendo utilizarse para tal propósito los medios e instrumentos con que cuenta el Estado a nivel nacional. habilidades y valores del empleado.1} 75 . para garantizar el desarrollo de la función pública y los servicios públicos. Reglamento de la Carrera Artículo 35. en todo caso.01.Artículo 66.02. actitudes. Artículo 18.Es deber de cada entidad establecer programas de capacitación para cada nivel de carrera y de acuerdo con las especialidades. prácticas.Decreto Legislativo N° 276.6.5. (18. 4.90). para garantizar el desarrollo de la función pública y los servicios públicos. Está orientada al desarrollo de conocimientos.90). propiciar su realización personal. Ley Marco del Empleo Público. Obligación de divulgar ofertas de capacitación y otorgar facilidades de participación . (26. 005-90-PCM.1} 76 . (24. Contenido del programa de capacitación . Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.Ley N° 28175.Decreto Supremo N° Administrativa..01. (19.Decreto Supremo N° Administrativa.07. 4.Decreto Supremo N° 522. La asistencia de los empleados a los cursillos de capacitación. 005-90-PCM.02. b) Acciones de capacitación y de reconocimiento de la experiencia. c) Recursos financieros asignados. quien elevará a la Autoridad Superior un informe mensual acerca del funcionamiento de dichos cursillos.DOC. bajo la dirección de cada Jefe de Dependencia. habilidades y valores del empleado..03. Reglamento de la Carrera Artículo 69. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.El programa de capacitación que aprueba periódicamente cada entidad contendrá necesariamente lo siguiente: a) Políticas Institucionales de capacitación para asegurar tanto el desarrollo de la carrera del servidor como el cumplimiento de los fines de la entidad.84)..01. se efectuarán por lo menos una vez por semana. . y d) Mecanismos de control que salvaguarden la ejecución del programa y el uso exclusivo de los recursos para tal fin. (18.-Los cursillos de capacitación a que se refiere el Artículo 66 del Estatuto. es obligatoria y las calificaciones respectivas constituirán nota de concepto para los ascensos. como medio de mejorar el servicio público e impulsar el ascenso del servidor.. .04) Artículo 11. mejorar su desempeño laboral. técnica o profesional y brindar mejor servicio al usuario.Capacitación La capacitación es un deber y un derecho del empleado público. Reglamento de la Carrera {504264. Artículo 33º.1950). .Decreto Supremo N° 018-85-PCM.. Legislativo N° 276..8. 5. b) Financiamiento de publicaciones.90). Artículo 73.Para efectos de la carrera.Decreto Supremo N° Administrativa. Reglamento Artículo 21. especialización y becas en el país y en el extranjero.5% del total de la planilla mensual de remuneraciones. Inicial del Decreto .. Los saldos de un ejercicio presupuestal indefectiblemente pasarán a incrementar el siguiente. De los programas especialización y becas de perfeccionamiento. otorgar facilidades de participación y utilizar adecuadamente los conocimientos adquiridos por el servidor capacitado. captados por la entidad por servicios académicos prestados o venta de publicaciones. Evaluación {504264. 005-90-PCM. Con ella sólo pueden efectuarse gastos para: a) Pago de personal docente.La capacitación para la carrera será financiada con los recursos siguientes: a) Aporte del Estado.03.85). (05.Las entidades están obligadas a divulgar oportunamente las ofertas de capacitación.90). b) Ingresos propios.Artículo 70.Decreto Supremo N° Administrativa.Las entidades públicas desarrollan programas de perfeccionamiento. c) Porcentaje de sus recursos destinados para la capacitación por el fondo de asistencia y estímulo.1} 77 . Acreditación de capacitación . y c) Adquisición de material didáctico. 005-90-PCM. Reglamento de la Carrera Artículo 71.01.01. por el 0.DOC..7. La oferta de programas y becas se hace proporcionalmente a todas las regiones del país. 4. que en ningún caso podrá destinarse a otro propósito. y d) Otros ingresos provenientes de donaciones y convenios para capacitación. 4. la capacitación se acredita mediante el certificado oficial en el que constarán los créditos aprobados. (18.9.Los recursos de la capacitación para la carrera serán manejados contablemente en una cuenta especial. 4. (18. Reglamento de la Carrera Artículo 72. Financiamiento de la capacitación . que definirá la situación de modo irrecurrible. Artículo 20.Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público (21. Todo proceso de evaluación se sujeta a las siguientes reglas mínimas: a) Debe ser aplicado en función de factores mensurables. principalmente. salvo la calificación como personal de rendimiento sujeto a observación. sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del conjunto de actividades. c) Se realiza con una periodicidad no mayor de dos (2) años. preferentemente. factores individuales de mérito.08) TÍTULO II DE LA EVALUACIÓN Artículo 18. Quien se encuentre disconforme podrá solicitar documentadamente la confirmación de la calificación adjudicada ante la Oficina de Recursos Humanos. d) Sus resultados son públicos y se registran ante la Autoridad. Adicionalmente. a quienes hubieren sido calificados como personal de rendimiento distinguido. aptitudes y rendimiento del servidor en cumplimiento de sus objetivos y metas. e) La calificación deberá ser notificada al personal evaluado. b) Abarca a todo el personal al servicio del Estado.DOC.Proceso de evaluación del desempeño La evaluación del desempeño es el proceso obligatorio. cuantificables y verificables.. así como para el {504264. que llevan a cabo obligatoriamente las entidades en la forma y condiciones que se señalan en la normatividad. procede recurrir al Tribunal del Servicio Civil en vía de apelación.Decreto Legislativo Nº 1025..Los factores de evaluación La evaluación se realiza tomando en cuenta. Artículo 19. en cuyo caso. o la que haga sus veces. integral.Consecuencias de la evaluación La calificación obtenida en la evaluación es determinante para la concesión de estímulos y premios al personal al servicio del Estado.1} 78 ... se pueden tomar en cuenta factores grupales cuando se hubiera establecido oficialmente indicadores de gestión para la entidad y sus unidades orgánicas..06. se califica a los servidores como: a) Personal de rendimiento distinguido. organismos internacionales o extranjeros y cooperación internacional. Si habiendo recibido este beneficio. que garantice un proceso adecuado de formación laboral o actualización. la persona al servicio del Estado fuera evaluada por segunda vez como personal de rendimiento sujeto a observación. según corresponda. Por la evaluación. en la oportunidad que establezca la Autoridad. b) Personal de buen rendimiento. que sean destinadas expresamente a alguna entidad pública.1} 79 . dictará las normas técnicas en las siguientes materias: a) Acreditación de programas de capacitación. c) Métodos de evaluación de personal. d) Personal de ineficiencia comprobada. Los métodos de evaluación establecidos por la Autoridad deberán asegurar criterios y prácticas que permitan distinguir las diferencias de rendimiento que se dan entre las personas al servicio de la entidad. las razones del cese y la documentación que sustente la calificación. A tal efecto. desarrollarán un plan de capacitación para atender los casos de personal evaluado en la categoría de Personal de rendimiento sujeto a observación.. configurándose una causa justificada que da lugar a la extinción del vínculo laboral o contractual o a la terminación de la carrera. y. La calificación de personal de rendimiento distinguido no podrá ser otorgada a más del diez por ciento (10%) del total del personal al servicio de la entidad que haya sido evaluado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. {504264. El procedimiento de cese está a cargo de la entidad y requiere de una comunicación escrita a través de la cual se exprese la causa. la Autoridad emitirá las normas técnicas para desarrollar e implementar la capacitación y evaluación establecidas en la presente norma. de acuerdo con los criterios establecidos para estos efectos por la normatividad que emita la Autoridad. Las disposiciones contenidas en ésta entrarán en vigencia.De acuerdo a su competencia. de forma progresiva.DOC. será calificada como personal de ineficiencia comprobada. c) Personal de rendimiento sujeto a observación.desarrollo de la línea de carrera y la determinación de la permanencia en la institución. Las Oficinas de Recursos Humanos. SEGUNDA. b) Sistema de Becas y financiamiento..No son materia de la presente norma las becas provenientes de la empresa privada. contados a partir de su publicación.03. Todo servidor es evaluado semestralmente siendo los resultados considerados oportunamente para las acciones de capacitación.1.. como factores determinantes de la calificación para el concurso. Para este fin se establecen Comisiones de Evaluación Desconcentradas. rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos.85). se aprobará el Reglamento de la presente norma en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles. Reglamento Inicial del Decreto Artículo 18. .Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y.La Evaluación es el proceso integral. a propuesta de la Autoridad. (24.Decreto Supremo N° 018-85-PCM. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.Periódicamente y a través de métodos técnicos. sistemático y continuo de apreciación valorativa del conjunto de actitudes.84). deberán evaluarse los méritos individuales y el desempeño en el cargo.08).06.. Legislativo N° 276.DOC.03. Artículo 19. e) Administración del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano y otros recursos destinados a capacitación. incentivos. conforme a los criterios que establezca la autoridad y según las necesidades de dichos gobiernos..Decreto Legislativo 1023.d) Formación laboral o actualización. (21. (05.. desplazamiento y otras acciones de personal que correspondan. será destinado a la capacitación del personal al servicio de los gobiernos regionales y locales. Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil. La evaluación como acción permanente es responsabilidad de cada jefe en los diferentes niveles y posibilita el consejo adecuado a los subordinados para la corrección de defectos mejorando el desarrollo de capacidades para la mejor prestación de servicios a la colectividad. Definición y métodos de evaluación .1} 80 . Artículo 19. TERCERA.Con la finalidad de apoyar el proceso de descentralización del Estado. 5.Decreto Legislativo N° 276. ascenso designación. no menos del treinta por ciento (30%) del presupuesto asignado al órgano de la Autoridad responsable de gestionar la capacitación.La Evaluación de los servidores puede realizarse en forma desconcentrada. CUARTA. {504264.. . aptitudes y rendimiento del servidor en cumplimiento de sus funciones. No pueden integrar el Comité de Evaluación los parientes del evaluado hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad. Igualmente. Aprueba Manual Normativo de Personal N° 001-92-DNP control de Asistencia y Permanencia. Todo proceso de evaluación se sujeta a las siguientes reglas mínimas: a) Debe ser aplicado en función de factores mensurables. integral.03.DOC.92-INAP/DNP. 6. Licencias y permisos .2.92). Derecho de licencias y permisos .. (En el Diario Ofcial El Peruano no se publicó el referido Manual). su reglamento y otras posteriores.L.10. 55 de la Ley Nº 11377.Resolución Directoral N° 010.Resolución Directoral 001-93-INAP (5.Ley N° 15668.QUINTA.Proceso de evaluación del desempeño La evaluación del desempeño es el proceso obligatorio. a cuenta del periodo vacacional y casos especiales. Artículo 24.1. en el caso de permisos. Las Oficinas de Recursos Humanos deberán implementar mecanismos para recoger opiniones de los ciudadanos respecto del personal y la calidad de los servicios.Decreto Legislativo N° 276. aptitudes y rendimiento del personal al servicio del Estado en cumplimiento de sus metas. b) Abarca a todo el personal de una entidad. detallando para cada una de ellas los requisitos y procedimientos. sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del conjunto de actividades. c) Sus resultados son públicos. 276. Dos años de licencia con goce de haber por tuberculosis o neoplasia maligna.65) .93) Aprueba el Manual Normativo de personal Licencias y Permisos. El nivel nacional de gobierno promoverá el desarrollo de sistemas de gestión que permitan determinar indicadores objetivos para la evaluación de desempeño.05.(Norma no encontrada en físico) . éstos son clasificados en: permiso con goce de remuneraciones..1} 81 .84). Contiene pautas para la aplicación de las normas sobre licencias y permisos establecidas en el D. licencias sin goce de remuneraciones y licencias a cuenta del periodo vacacional. (24. sin goce de remuneraciones. en la forma y condiciones que se señalan en la normatividad. (28. 6. que llevan a cabo obligatoriamente las entidades. cuantificables y verificables. Clasifica las licencias en: licencias con goce de remuneraciones. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Modificando el parágrafo 4 del Art.Son derechos de los servidores públicos de carrera: {504264.(27. 90).Decreto Supremo N° Administrativa.3. pueden solicitar permiso a la autoridad respectiva para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo. Licencias 6. La licencia se formaliza con la resolución correspondiente.01.Mientras dure la licencia y vacaciones de un empleado. 6.Decreto Ley (29. Permisos . en la forma que determine el reglamento.2. (18.(…) e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales. 6.. 005-90-PCM. {504264. Artículo 59. Reglamento de la Carrera Artículo 106. se dará por abandonado el cargo.05. Los permisos acumulados durante un mes. Definición .Los servidores tendrán derecho a gozar de permisos para ejercer la docencia universitaria hasta por un máximo de seis (6) horas semanales. N° 11377.1. (18.Si vencida la licencia y vacaciones.Entiéndase por licencia a la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días.90).Decreto Supremo N° Administrativa.3. Artículo 60. su puesto será atendido por otro empleado de la misma dependencia.. el mismo que deberá ser compensado por el servidor..DOC. Reglamento de la Carrera Artículo 109. Generalidades .2. debidamente justificados no podrán exceder del equivalente a un día de trabajo..01. 6. Artículo 107.1} 82 . sin remuneración extraordinaria. en casos excepcionales debidamente fundamentados. 005-90-PCM. transcurriesen 10 días sin que el servidor justifique la causa de la demora para reincorporarse a sus labores.Los servidores. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionado a la conformidad institucional.3..1950). Similar derecho se concederá a los servidores que sigan estudios superiores con éxito. 05.90).Por gravidez. {504264.3.90). 6.05.Sólo se podrá conceder licencia a los empleados públicos: a) Por enfermedad debidamente comprobada.1.01. hijos o hermanos.DOC.1} 83 . Reglamento de la Carrera Artículo 110.Decreto Ley (29.Por capacitación no oficializada.3. N° 11377.01. 005-90-PCM. para ningún efecto. .Por función edil de acuerdo con la Ley 23853. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. . (18.Por motivos particulares.3. y b) Por asuntos particulares.Por matrimonio. padres. c) A cuenta del período vacacional: .1950). . . . Tipos de licencias . 005-90-PCM.. militar o policial.. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil (29.Decreto Ley N° 11377.Los períodos de licencia sin goce de remuneraciones no son computables como tiempo de servicios en la Administración Pública. . .Decreto Supremo N° Administrativa. padres o hijos.. b) Sin goce de Remuneraciones: .Por fallecimiento del cónyuge.Por enfermedad.1950).Por citación expresa: judicial.Las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son: a) Con goce de remuneraciones: . Licencia por enfermedad . 6. .. Artículo 54.Decreto Supremo N° Administrativa.3. (18. Reglamento de la Carrera Artículo 117.Por enfermedad grave del cónyuge.Por capacitación oficializada. La licencia por capacitación no oficializada se otorga hasta por doce (12) meses. Vencido este término el empleado será declarado cesante. Licencia por citación expresa de la autoridad {504264. tendrá derecho a licencia hasta por dos años con el goce íntegro de su haber. (El citado Decreto Ley Nº 22482 ha sido derogado por la Ley Nº 26790.3. Si se prolonga la enfermedad. (18.3.90). Reglamento de la Carrera Administrativa.1} 84 . obedece al interés personal del servidor de carrera y no cuenta con el auspicio institucional.La licencia por fallecimiento del cónyuge.01. Ley de Modernización de la Seguridad Social que regula el régimen de las prestaciones de salud por incapacidad y sus respectivas modificatorias. b) Estar referida al campo de acción institucional y especialidad del servidor.3.. la licencia será prorrogada hasta por otro período igual. padres. Licencia por capacitación .Decreto Supremo N° 005-90-PCM. hijos o hermanos se otorga por cinco (5) días en cada caso. en el país o el extranjero. Artículo 116. y c) Compromiso de servir a su entidad por el doble del tiempo de licencia.2.DOC.La licencia por capacitación oficializada. Si la enfermedad fuera tuberculosis o neoplasia maligna no recuperables.Decreto Supremo N° Administrativa..Se concederá licencia. 005-90-PCM.3.. si se cumplen las condiciones siguientes: a) Contar con el auspicio o propuesta de la entidad. (18. .3. Artículo 111. por enfermedad hasta por 60 días con goce íntegro del haber. contado a partir de su reincorporación. pudiendo extenderse hasta tres días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor. (18.. 6.01.La licencia por enfermedad y gravidez se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 22482 y su reglamento.90)..Artículo 55.4. se otorga hasta por dos (2) años al servidor de carrera. Reglamento de la Carrera Artículo 113. en los primeros 30 días la mitad de su haber y en los últimos 30 días la tercera parte del mismo. teniendo derecho a percibir la bonificación de acuerdo al artículo 52º de no contar con los años de servicios suficientes para obtener su cédula de cesantía. Esta licencia no es aplicable a los estudios mencionados en el Art.01. 50 del presente Reglamento. Reglamento de la Carrera Artículo 112. debidamente diagnosticadas.Decreto Supremo N° Administrativa. 005-90-PCM.) 6.90).3. recibiendo el empleado.3. 6. Licencia por fallecimiento . Artículo 57.Decreto Supremo N° Administrativa.-La licencia para atender asuntos particulares no da derecho al goce de haber. sin exceder de treinta (30) días. Artículo 118. serán deducidas del período vacacional inmediato siguiente del funcionario o servidor. será obligatoriamente deducidos de su período vacacional siguiente.DOC.. y el tiempo que dure dicha licencia.1950). (18. militar o policial competente.3.05. padres o hijos.01.05.Las licencias por matrimonio y por enfermedad grave del cónyuge.3. (18. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. Reglamento de la Carrera Artículo 114.5. Licencia por motivos particulares .01. se otorga al funcionario o servidor que acredite la notificación con el documento oficial respectivo.. 6. Licencia post natal .3.Decreto Ley (29..1} 85 . N° 11377... Artículo 56.La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.1950).Decreto Supremo N° Administrativa. Abarca el tiempo de concurrencia más los términos de la distancia.90). 005-90-PCM. en un período no mayor de un año de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio. . N° 11377.90).La licencia por citación expresa de la autoridad judicial.3. {504264.La licencia de índole personal no podrá exceder de 30 días. 005-90-PCM. Reglamento de la Carrera Artículo 115. 6.Decreto Ley (29.6. .Las empleadas en estado de gravidez. La trabajadora puede diferir parcial o totalmente el descanso pre-natal y acumularlo al post-natal.Las servidoras.Precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante (27. tendrán prioridad en su traslado por reasignación o cambio de colocación al lugar de residencia de éstos. .Aclarar que los funcionarios de las entidades de propiedad estatal directa o indirecta que sean destacados a entidades del Gobierno Central para prestar servicios. comisión de servicio y transferencia) (08. Desplazamiento: designación. Aclaran que funcionarios que sean destacados a entidades del Gobierno Central para prestar servicios.09.1} 86 . tendrán derecho a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que el hijo cumpla un año de edad. Precisa el derecho de las trabajadoras gestantes a gozar de descanso pre y post natal. al término del período post-natal.81).Decreto Supremo N° 206-86-EF.90. de conformidad con el reglamento de la ley de la Carrera Administrativa (designación. .Decreto de Urgencia Nº 005-2007.. (01. destaque.Ley Nº 23284. permuta. estableciéndose que sólo los servidores contratados a plazo indeterminado en las Empresas de Propiedad del Estado.07.Artículo 58.Decreto Supremo N° Administrativa. tendrán derecho a licencia con goce íntegro del haber. cuyos cónyuges residan en lugar distinto. (16. . Reglamento de la Carrera Artículo 108. (18.08.02. los 15 días anteriores y los 45 días posteriores al alumbramiento. cuando existan razones de servicio que lo ameriten. Artículo Unico. a tiempo parcial. lo autorice el Jefe del Sector y no represente una remuneración adicional.90).Acciones de desplazamiento de personal {504264. a tiempo parcial. (19.Todos los servidores públicos. encargo. comisión de servicios y transferencia.01. Dictan medidas sobre austeridad en materia de personal . permuta.DOC.. pueden continuar prestando su concurso profesional en las instituciones de origen. (Se modifica este artículo mediante el Artículo 8° del Decreto Supremo Nº 098-90-PCM. encargo.Aprueba el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP "Desplazamiento de Personal" que contiene normas sobre el desplazamiento de servidores y funcionarios públicos.. publicado el 09.Ley N° 26644. Artículo 1. podrán ser destacados. .6. pueden continuar prestando su concurso profesional en las instituciones de origen. directa o indirectamente. . Traslado. reasignación.).96). inclusive en función ejecutiva. rotación.86). reasignación.92.RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-92-INAP-DNP.) .07).. destaque. rotación.10.. 005-90-PCM.. 7. debe efectuarse teniendo en consideración su formación. 7. capacitación y experiencia.1. 005-90-PCM.Responsabilidad El Titular de cada entidad es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.El desplazamiento de un servidor para desempeñar diferentes funciones dentro o fuera de su entidad. las Oficinas de Control Interno de las entidades verificarán la debida aplicación de la presente norma. Artículo 3... Reglamento de la Carrera Artículo 75. así como a lo establecido en la Décima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28979. Artículo 4.1. 005-90-PCM.Decreto Supremo N° Administrativa. 7.Autorícese al Poder Ejecutivo a efectuar las acciones de desplazamiento de personal que contemplan las normas sobre la materia y las de carácter presupuestal aplicables.Decreto Supremo N° Administrativa. a fin de cubrir las necesidades de personal de sus distintas entidades.Suspensión En tanto se implemente lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia.1. Artículo 2. (18.01.90).90).DOC...01. Reglamento de la Carrera {504264. Asimismo.1} 87 . según su grupo y nivel de carrera.Excepciones Lo previsto en el presente Decreto de Urgencia no será aplicable a lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 28927 y modificatorias. Concepto de Desplazamiento . suspéndase la aplicación de las Disposiciones Finales Décima Primera y Décima Novena de la Ley Nº 28979. (18. Acciones administrativas para el desplazamiento dentro de la Carrera Administrativa . (05. Reglamento de la Carrera Artículo 77.01.1. Reglamento de la Carrera Artículo 79. sin cesar en el servicio y con conocimiento de la entidad de origen. 7. rotación. (18. La reasignación procede entre entidades del Gobierno Central. Ley 23284 (14. de 2. (…) .Artículo 76. 005-90-PCM.Decreto Supremo N° Administrativa.1.9.90).3. destaque.03.Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa son: designación. En caso de no pertenecer a la carrera. de una entidad pública a otra. reasignación.80). (Artículo 4) . 005-90-PCM.85). concluye su relación con el Estado. ..92 Aprueban el Manual Formativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”. cuyos cónyuges residan en lugar distinto. Designación .81). tendrán prioridad en su traslado por reasignación o cambio de colocación al lugar de residencia de éstos .Resolución Directoral Nº 013-92-INAP.El desplazamiento de un servidor para prestar servicios dentro de la misma entidad o a otra de la Administración Pública se efectúa manteniendo el nivel de carrera adquirido y por las siguientes modalidades: a) Reasignación: Cuando un servidor es trasladado a una entidad distinta de su entidad de origen con aceptación previa de ésta. Reasignación .Decreto Supremo N° Administrativa.La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad. al término de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen. en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Es condición necesaria que exista la plaza vacante en la entidad de destino. {504264.Decreto Supremo N° 018-85-PCM.9. Legislativo N° 276. Define y regula la DESIGNACIÓN en la sección 3. Desconcentración de sistemas de personal.01...2. 7. encargo. comisión de servicios y transferencia. todos los servidores públicos.10.1} 88 . Locales y Entidades Públicas Descentralizadas o autónomas. permuta.90).La reasignación consiste en el desplazamiento de un servidor. Reglamento Inicial del Decreto Artículo 13. Regionales.Decreto Ley 21292 (21.. (18.Decreto Ley 22867 (22. Si el designado es un servidor de carrera.75) Desconcentración Administrativa.DOC. . Aprueban el Manual Formativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”.1} 89 .La reasignación procede en el mismo grupo ocupacional y nivel de carrera siempre que exista plaza vacante no cubierta en el correspondiente concurso de ascenso. 7. 005-90-PCM. Rotación . Reglamento de la Carrera Artículo 78.5.03.85).La rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados.Resolución Directoral Nº 013-92-INAP. (02. La reasignación a un nivel inmediato superior de la carrera sólo procede mediante concurso de méritos para el ascenso.2.. Transferencia {504264.09.Decreto Supremo N° 018-85-PCM. Define y regula la REASIGNACIÓN en la sección 3.90).El desplazamiento de un servidor para prestar servicios dentro de la misma entidad o a otra de la Administración Pública se efectúa manteniendo el nivel de carrera adquirido y por las siguientes modalidades: (…) b) Rotación: Cuando un servidor es trasladado de un cargo a otro de funciones similares dentro de la misma entidad. Define y regula la ROTACIÓN en la sección 3. .09. Se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario. (05. conforme a lo establecido en el presente reglamento.92) 7.Decreto Supremo N° Administrativa.4. Reglamento Inicial del Decreto Artículo 13.92) Aprueban el Manual Formativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”.01. Legislativo N° 276. (18. (02.DOC. Resolución Directoral Nº 013-92-INAP.3.. .Decreto Supremo N° Administrativa.10.. 005-90-PCM.Decreto Supremo N° 018-85-PCM.03. . (…) . percibiendo sus remuneraciones de su entidad de origen. (05. Legislativo N° 276. a igual nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado. para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. 7.El desplazamiento de un servidor para prestar servicios dentro de la misma entidad o a otra de la Administración Pública se efectúa manteniendo el nivel de carrera adquirido y por las siguientes modalidades: (…) d) Destaque: Cuando el servidor pasa temporalmente a laborar en otra dependencia del organismo u otra entidad.92 Aprueban el Manual Formativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”. (Artículo 4) . (05.85).9.. Reglamento de la Carrera Artículo 80.DOC. desactivación. (…) .Decreto Supremo 269-81-EFC. La transferencia tiene carácter permanente y excepcional y se produce sólo por fusión.. 005-90-PCM.90). ni excederá el período presupuestal.Decreto Supremo N° 018-85-PCM.03. {504264.90).La transferencia consiste en la reubicación del servidor en entidad diferente a la de origen.75) Desconcentración Administrativa..6.4. Destaque . (18. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen.Decreto Ley 21292 (21.. Reglamento Inicial del Decreto Artículo 13. de 2. debiendo contar con el consentimiento previo del servidor.85). Resolución Directoral Nº 013-92-INAP. Reglamento Inicial del Decreto Artículo 13.El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado.1} 90 . por necesidades del servicio. Esta acción administrativa conlleva además la respectiva dotación presupuestal que pasará a formar parte del presupuesto de la nueva entidad. Legislativo N° 276.Decreto Supremo N° Administrativa.01. (18. extinción y reorganización institucional.01. Reglamento de la Carrera Artículo 84. El destaque no será menor de treinta (30) días.El desplazamiento de un servidor para prestar servicios dentro de la misma entidad o a otra de la Administración Pública se efectúa manteniendo el nivel de carrera adquirido y por las siguientes modalidades: (…) c) Transferencia: Cuando un servidor con su respectiva dotación presupuestal pasa de un Programa o Pliego Presupuestal a otro de la Administración Pública.Desataque de personal. Define y regula el DESTAQUE en la sección 3. Encargo.01.Los encargos de puesto o de funciones que excedan de un mes autorizados mediante resolución.Decreto Ley 21292..77) Norma los proceso técnicos de personal (artículo 25º). (05. Reglamento de la Carrera Artículo 82.02. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. .03. (Artículo 4) .7.Decreto Supremo 001-77-PM/INAP (23.El encargo es temporal excepcional y fundamentado.Decreto Supremo 057-86-PCM. dan derecho a recibir la diferencia entre la Remuneración Principal del servidor encargado y la Remuneración Principal de la plaza materia del encargo.. 005-90-PCM. (15. En ningún caso debe exceder el período presupuestal.86). (21.10.03. .El desplazamiento de un servidor para prestar servicios dentro de la misma entidad o a otra de la Administración Pública se efectúa manteniendo el nivel de carrera adquirido y por las siguientes modalidades: e) Encargo: Es la asignación provisional del servidor para que desempeñe un cargo de igual o mayor jerarquía de su especialidad. Comisión de Servicio {504264.7.10. .8. Artículo 33. 7.1} 91 ..75) Desconcentración Administrativa.85).DOC.Decreto Supremo N° Administrativa. Legislativo N° 276.Decreto Supremo N° 018-85-PCM. .77) Manual Normativo Nº 22 “Encargo del Puesto” (No se encuentra en físico). Reglamento Inicial del Decreto Artículo 13. (18. Encargo Resolución Directoral Nº 010-77-INAP-DNP-UN (14.90). DOC. Legislativo N° 276.Los empleados de una misma Repartición a igual categoría podrán solicitar la permuta de sus cargos a empleos. dispuesta por la autoridad competente. (29.07.05. Reglamento Inicial del Decreto Artículo 13. las permutas pueden efectuarse si conviene al servicio y siempre que reúnan los requisitos indicados en los incisos a) y b). el máximo de treinta (30) días calendario por vez. .. Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.. .90). Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. No obstante lo establecido en el primer acápite. Reglamento de la Carrera Artículo 83.-La permuta de dos empleados en sus cargos es procedente siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Que ambos pertenezcan a la misma Repartición. b) Que tengan igual categoría. y c) Que se produzca de común acuerdo.Decreto Supremo N° 522. (18. . (26.75) Desconcentración Administrativa.Decreto Ley N° 21292 (21. No excederá. 005-90-PCM.01. la que será resuelta por la Superioridad.03.85). en ningún caso.El desplazamiento de un servidor para prestar servicios dentro de la misma entidad o a otra de la Administración Pública se efectúa manteniendo el nivel de carrera adquirido y por las siguientes modalidades: (…) f) Comisión de Servicio: Cuando un servidor es destinado para realizar acciones de servicio fuera de su centro de trabajo. Decreto Ley N° 11377. grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. Permuta Artículo 33. (05.Decreto Supremo N° Administrativa. Artículo 32º.. 7. Ambos conservarán su antigüedad.La comisión de servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo.1} 92 ..Decreto Supremo N° 018-85-PCM. para realizar funciones según el nivel de carrera. (Artículo 4) {504264.1950).1950). ya sea en el país o en el extranjero.10.9. 005-90-PCM. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades. el cese anteriormente mencionado. Artículo 61º. Reglamento de la Carrera Artículo 81.-Los que sin haber prestado anteriormente servicios al Estado sean nombrados para ocupar algún cargo. sin cuyo requisito no podrá incluírsele en la respectiva planilla de pago de haberes. Igualmente. para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. 005-90-PCM. Si el traslado es por permuta sólo podrán oponerse por motivos de salud. Precisiones en el caso de destaque.Decreto Supremo N° Administrativa.Lo dispuesto en los Artículos 60..-Los empleados públicos que sean trasladados a ocupar otros cargos en Ministerios o entidades distintas de las que han venido sirviendo.Decreto Supremo N° Administrativa. Los cesantes o jubilados que reingresen al servicio activo. conjuntamente con su nombramiento. Artículo 63º. presentarán a la oficina que debe realizar el pago de su nuevo haber..Los empleados que por causa de ascenso fueran trasladados a lugar distinto de su residencia habitual. podrán renunciar al ascenso.01. (18. permuta o transferencia .07.DOC. 7. deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el acápite anterior. Traslados y Sistema Único de Remuneraciones .. permuta o transferencia.1} 93 . Reglamento de la Carrera Artículo 85. 7. Artículo 31º. pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas.La permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores.. {504264.1950).. (18.90). deberán presentar una constancia expedida por la Dirección General del Servicio Civil y Pensiones que acredite esta circunstancia para cumplir con lo preceptuado en el Artículo anterior.01. 61 y 62 de este Reglamento no rige para los empleados que sean ascendidos o promovidos y cuyo nuevo haber sea abonado por la misma oficina pagadora que venía abonando sus haberes anteriores. lo harán los retirados que fueron nombrados a un empleo civil en las mencionadas entidades.11.90).Decreto Supremo N° 522.10. Son de aplicación en estos casos los criterios generales y condiciones establecidos para las referidas acciones administrativas por los artículos pertinentes del presente capítulo. Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.El desplazamiento por destaque. Artículo 62º. (26. procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran. por acuerdo mutuo. 7. de acuerdo con el reglamento respectivo.01.Decreto Supremo N° Administrativa.. (18.Decreto Ley (29. N° de Consentimiento Estatuto y Escalafón del del servidor Civil. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.. 11377.Son derechos de los servidores públicos de carrera: (…) l) No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento. Artículo 24. 005-90-PCM.84). la Administración Pública constituye una sola Institución. Los servidores trasladados de una entidad a otra conservarán el nivel de carrera alcanzado.DOC.(…) Los traslados a otras entidades públicas y/o lugar geográfico diferente al de su residencia habitual deberán contar con el consentimiento expreso del servidor. 7.84).12. Artículo 6.Todo empleado que sea nombrado para el desempeño de su cargo en lugar distinto de su residencia habitual tendrá derecho a que el Estado abone el valor de sus pasajes por la vía más conveniente y a que se le pague sus asignaciones de movilidad por los días de viaje correspondientes. Necesidad público . Reemplazo de Personal {504264.13.Para los efectos de la Carrera Administrativa y el Sistema Único de Remuneraciones. Reglamento de la Carrera Artículo 100. ..03. .05.. (24. Servicio Artículo 64.Decreto Legislativo N° 276.03. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.1} 94 . (24.1950).Decreto Legislativo N° 276.90). 92-INAP/DNP. portapliegos.92). Establecen horario corrido para servidores del sector público nacional en 7.. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. . "e) Los cargos con poder de decisión y de confianza previstas por el Artículo 61 de la Constitución Política. {504264.Se consideran cinco clases de Empleados Públicos: a) Empleados de carrera. técnico o político. constituídos por los porteros. aquellos cuyos cargos o empleos tengan carácter estable y cuya situación esté expresamente indicada en el presente Estatuto: b) Empleados a contrata.(27.45 Hrs. . aparte del indicado tiempo de labor tendrán 30 minutos para refrigerio. Artículo 61. c) Empleados adscritos. d) Personal de servicio interno. 8.1.96).Decreto Ley Nº 18223 (14-04-70). Horarios y descansos remunerados. (03. Horario de trabajo.Decreto Ley (29.1950).Resolución Directoral N° 010. y. cerca de altos funcionarios públicos. Aprueba Manual Normativo de Personal N° 001-92-DNP control de Asistencia y Permanencia. ( Esrta Ley crea el Consejo Nacional del Servicio Civil) Artículo 8. los que desempeñan cargos de carácter transitorio.DOC.05. los que desempeñan el cargo de Secretario Asesor u otro cargo de confianza. por todo el tiempo que duren aquellas. N° 11377. choferes." (*) (*) Inciso adicionado por el Artículo 1 de la Ley N° 23333. ascensoristas y demás servidores manuales que realicen labores de naturaleza análoga con plaza de presupuesto en una Repartición del Estado.Solamente habrá empleados a contrata para el desempeño de cargos técnicos o profesionales y por el tiempo que dure la labor encomendada. Establecen horario de atención y jornada diaria en la Administración Pública.. serán considerados como prestando servicios. 8. Decreto Legislativo Nº 800. con derecho a su sueldo íntegro..05. La contratación de estos empleados se sujetará a las normas que fije la reglamentación de este Estatuto. publicada el 1112-1981.1} 95 .01. Artículo 6. se especificarán mediante Decreto Supremo.Los empleados que tengan que asistir obligatoriamente a maniobras militares. (En el Diario Ofcial El Peruano no se publicó el referido Manual). para los servidores de la Administración Pública. 8. las entidades de la Administración Pública establecerán un horario de atención al público no menor de siete horas diarias. (En el Diario Ofcial El Peruano no se publicó el referido Manual). En caso de jornadas acumulativas o atípicas el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.01.Resolución Directoral N° 010. se considerará el tiempo necesario para el refrigerio en el respectivo centro de trabajo”.Establécese el horario corrido en una sola jornada de trabajo al día de siete horas cuarenticinco minutos (7..(27.1} 96 .Establecen horario de atención y jornada diaria en la Administración Pública (03. . Además de la indicada jornada de trabajo..92-INAP/DNP. cuyo texto en adelante será el siguiente: "Artículo 1. Artículo 2. Disposiciones Complementarias y Finales (….Modifica el artículo 1º del Decreto Ley Nº 18223 con el siguiente texto: “Establécese el horario corrido en una sola jornada de trabajo al día de siete horas cuarenticinco minutos (7. Su disfrute y compensación se regulan por ley o por reglamento..45 horas) de duración en el curso de los meses de enero a diciembre. como máximo. rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos. Además de la indicada jornada de trabajo.Jornada Laboral del Sector Público La jornada laboral del Sector Público es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales. Aprueba Manual Normativo de Personal N° 001-92-DNP control de Asistencia y Permanencia. para los servidores de la Administración Pública.96). Artículo 1." . como máximo. que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. que regirá de lunes a viernes.92). Jornada de Trabajo. Cuando la ley disponga una jornada de trabajo menor..2.Decreto Legislativo N° 800.DOC.Decreto Legislativo 1023. . Constitución Política del Perú de 1993 Artículo 25: La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales. que regirá de lunes a viernes. ésta será preferentemente destinada a la atención al público.05..A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.. {504264. se considerará el tiempo necesario para el refrigerio en el respectivo centro de trabajo.) DÉCIMA.Modifícase el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 18223.45 horas) de duración en el curso de los meses de enero a diciembre. (05. se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos períodos de común acuerdo con la entidad. Artículo 59. Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística (29.05.92-INAP/DNP.01. sin remuneración extraordinaria. El ciclo laboral se obtiene al acumular doce {504264. deL 12.Son derechos de los servidores públicos de carrera: (…) d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 02 períodos.12.1} 97 . en base a la cual el Gobierno Nacional ha venido expidiendo dispositivos en los últimos 6 años para determinar los días no laborables en el sector público.Decreto Ley (29. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Normas sobre el derecho a descanso remunerado en los días feriados de los trabajadores del Sector Público. .L.98).Las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley.05. Artículo 60. N° 11377. Vacaciones .91) . N° 276. Ley Nº 26961. se dará por abandonado el cargo.DOC. así como las gratificaciones y bonificaciones que les corresponda..90). (24.84).92). 005-90-PCM.8. Artículo 53.03.Decreto Legislativo N° 276. su puesto será atendido por otro empleado de la misma dependencia. (18.3..5. N° 11377 y D. Artículo 24. Descansos remunerados. . Tal es el caso del Decreto Supremo Nº 082-2009-PCM.. .Mientras dure la licencia y vacaciones de un empleado.12. Las vacaciones no son acumulables.Los empleados tendrán derecho. Reglamento de la Carrera Artículo 102. Aprueba Manual Normativo de Personal N° 001-92-DNP control de Asistencia y Permanencia.Resolución Directoral N° 010.. son obligatorias e irrenunciables.2008 que establece los días no laborales para el sector público en el presente año 2009. (En el Diario Ofcial El Peruano no se publicó el referido Manual). anualmente a 30 días consecutivos de vacaciones en que percibirán el haber de su cargo. transcurriesen 10 días sin que el servidor justifique la causa de la demora para reincorporarse a sus labores.. preferentemente por razones del servicio. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.Leg.Si vencida la licencia y vacaciones.1950).Decreto Supremo N° 178-91-PCM. comprendidos en el régimen del D.Decreto Supremo N° Administrativa. 9.(27. como compensación vacacional. b) Cumplir 70 años de edad.Las entidades públicas aprobarán en el mes de Noviembre de cada año el rol de vacaciones para el año siguiente. cese.. 10. c) Renuncia.10... computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.1950). cónyuge.-Será forzosa la jubilación por: a) Enfermedad física o mental.La Carrera Administrativa termina por: a) Fallecimiento. reasignación. Artículo 4. . de los trabajadores del Sector Público Nacional se efectuará mediante Resolución del nivel jerárquico establecido para el nombramiento o contratación. (24. .84). encargo. Artículo 36. Cualquier variación posterior de las vacaciones deberá efectuarse en forma regular y con la debida fundamentación.El servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual total por ciclo laboral acumulado.Es facultativa la jubilación: a) Por cumplir 60 años de edad. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. Artículo 34.DOC. b) Por cumplir 35 años de servicios.. {504264. subrogación. a que hace referencia al presente Decreto Ley. permuta. destitución o rescisión de contrato. N° 11377. Artículo 34. en caso contrario dicha compensación se hará proporcionalmente al tiempo trabajado por dozavas partes.A partir de su vigencia la promoción.75) Desconcentración Administrativa.05. destaque. la compensación se otorga a sus familiares directos en el siguiente orden excluyente. que le incapacite totalmente.Decreto Legislativo N° 276...Decreto Ley (29. padres o hermanos. Artículo 103. y d) Destitución. En caso de fallecimiento. según el caso.Decreto Ley 21292 (21.03. en función del ciclo laboral completo.(12) meses de trabajo efectivo. hijos. jubilación. Artículo 35.1} 98 . b) Cesantía. . Artículo 104. Salida de Personal del Servicio Civil.La actividad de la función pública para el empleado de carrera termina por: a) Jubilación definitiva. para lo cual se tendrá en cuenta las necesidades del servicio y el interés del servidor. Término del empleo público El término del empleo se produce por: a) Fallecimiento. (19. Ley Marco del Empleo Público.. b) Renuncia.01. b) Renuncia. Ley Marco del Empleo Público.01. 10..DOC. (18. . b) Renuncia. d) Destitución.04) Artículo 22. c) Cese definitivo.02. f) Jubilación.b) Renuncia.2 Formalidad .1. g) Cese.Ley N° 28175. 005-90-PCM.90). d) Destitución. e) Invalidez permanente que no le permita cumplir con sus funciones.. Causales . 10.El término de la Carrera Administrativa de acuerdo a Ley se produce por: a) Fallecimiento.Decreto Supremo N° Administrativa. Reglamento de la Carrera Artículo 182.Término del empleo público El término del empleo se produce por: a) Fallecimiento. g) Cese.Ley N° 28175. c) Mutuo disenso. c) Cese definitivo.04) Artículo 22. 005-90-PCM. . (19. c) Mutuo disenso.90). y.1} 99 . d) Destitución.02. (18. Reglamento de la Carrera {504264. e) Invalidez permanente que no le permita cumplir con sus funciones. y d) Destitución.Decreto Supremo N° Administrativa. f) Jubilación. 12. 10.1} 100 .En los casos de fallecimiento.La renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario.72) .. Normas para el empleado público que renuncia a su cargo. renuncia o cese definitivo. siendo potestad del titular de la entidad.El término de la Carrera Administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o de quien esté facultado para ello. (18.La entidad que adopte las medidas de destitución o cese definitivo las comunicará de inmediato al INAP para el registro y control correspondiente. la resolución respectiva expresará además todos los aspectos referentes a la situación laboral del ex-servidor. Igualmente dará cuenta de los recursos impugnativos que se ejercitan y del resultado de los mismos. Artículo 191.Decreto Supremo N° Administrativa. 005-90-PCM. {504264.. Reglamento de la Carrera Artículo 185.Al término de la Carrera Administrativa. a fin de facilitar el inmediato ejercicio de los derechos económicos que le corresponda.Artículo 183.. o del funcionario que actúa por delegación. ante quien la autoridad competente disponga. Artículo 184.. Destitución. la exoneración del plazo señalado. Artículo 190. 10.01.3.4.DOC. . bienes y asuntos pendientes de atención..90). Renuncia. el servidor deberá hacer entrega formal del cargo. (18. con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma..Decreto Supremo N° 032-72-PM. (18. Requisitos .. Ningún servidor puede ser cesado ni destituido sino por causa prevista en la Ley y de acuerdo al procedimiento establecido.03.84).03.Son derechos de los servidores públicos de carrera: (…) b) Gozar de estabilidad. (24. sin causa justificada.Son faltas de carácter disciplinarias que..Decreto Ley (29.Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: a) Amonestación verbal o escrita.Decreto Legislativo N° 276. según su gravedad. Artículo 39.Decreto Legislativo N° 276.84). y d) Destitución. pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución.Decrto Supremo N° 092-82-PCM.01. Artículo 26.90). Artículo 24. . y e) Las causales previstas en el Art. d) Abandono del cargo por más de diez días. Reglamento de la Carrera Artículo 100..12.DOC. c) Inmoralidad comprobada.1} 101 . b) Grave falta disciplinaria. 005-90-PCM. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Causales . 83.. b) Suspensión sin goce de remumeraciones hasta por treinta días. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.1950). Sólo pueden ser destituidos por causa prevista en la Ley y previo proceso administrativo disciplinario. (24. previo proceso administrativo: (…) k) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario.. por: a) Perder la nacionalidad peruana. y (…) {504264.Precisan forma de computar plazo para abandono del cargo. . (…) 10.Procede la destitución.4.4. N° 11377.. (27.82) 10.1. c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses. Artículo 28.05.2..Decreto Supremo N° Administrativa. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.Los servidores de carrera gozan de estabilidad laboral dentro de la Administración Pública. . c) (…) . y d) Destitución. {504264.04.. (……) . establecido en el artículo 242 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. (13. en un período no menor de tres (3) años. Ley Marco del Empleo Público. Artículo 159. Una copia de la resolución de destitución será remitida al INAP para ser anotada en el Registro Nacional de Funcionarios y Servidores Públicos.DOC. c) (…) .La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario. El servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad. Las sanciones se aplican sin atender necesariamente el orden correlativo señalado. independientemente de su régimen laboral o contractual..Ley N° 28175. Ley Nº 27444. Reglamento de la Carrera Artículo 155.La Ley ha prescrito las sanciones siguientes: a) (…) .90). 005-90-PCM.02) Artículo 13. y anótese en él las sanciones producidas por la transgresión del presente Código.04) Artículo 22. (19.01..08. Ley de Procedimiento Administrativo General...1} 102 . b) (…) .Ley Nº 27444.Término del empleo público El término del empleo se produce por: a) (…) .01) Artículo 242..1 Amplíese el contenido del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.Registro de sanciones La Presidencia del Consejo de Ministros o quien ésta designe organiza y conduce en forma permanente un Registro Nacional de Sanciones de destitución y despido que se hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la entidad. b) (…) . (18. . d) Destitución.Decreto Supremo N° Administrativa.02. (11.Ley 27815.Registro de Sanciones 13. Código de Ética de la Función Pública. con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades por un plazo de cinco años. Decreto Supremo Nº 015-2008-PCM. la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios. Aprueban Directiva para el uso.S. 10.Resolución Ministerial Nº 112-2008-PCM.Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM.Decreto Legislativo N° 276. siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública.06) . . Artículo 161.. 13. Directiva Nº 001-2007PCM.1950).Decreto Supremo N° 005-90-PCM. N° 11377.Decreto Ley (29.Decreto Ley (29.03.08). la sanción impuesta. registro y consulta del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido”.. (14..1} 103 . Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. N° 11377.La condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática. .90). por parte de los empleados públicos.1950).07). Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. {504264.Decreto Supremo N° 089-2006-PCM Reglamento para el funcionamiento.84). (24. Reglamento de la Carrera Administrativa. Nº 0892006-PCM que regula el acceso a la información del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido RNSDD.3 La inscripción en el Registro tiene una duración de un año contado desde la culminación de la sanción. (20. Cese . Artículo 82º. (18.01.La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad.12. En el caso de condena condicional.DOC.5. Artículo 29. (21.13. por delito doloso. 10. Modifican el segundo parrafo del artículo 9 de la “Directiva para el uso. (27. registro y consulta del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD. acarrea destitución automática. de delitos previstos por las leyes y que sean competencia de los Tribunales Ordinarios o Privativos. . Condena Penal . actualización y consulta de la información en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD. Modifica el artículo 10 del D.3.4.08) .02.05. .05.01.2 El Registro deberá contener los datos personales del servidor. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.09. el tiempo de duración y la causa de la misma.La comisión. lleva consigo la destitución automática. c) Subrogación. Cese definitivo .1950).Procede la cesantía por: a) Incapacidad física temporal. b) Pérdida de la Nacionalidad. b) Falta de carácter disciplinario. {504264. Artículo 34º. y d) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo. sin necesidad de concurso.Artículo 38.Decreto Legislativo N° 276.. f) La negativa injustificada del servidor o funcionario público a ser transferido a otra plaza dentro o fuera de su residencia.90).DOC.-Se abrirá registro especial en la Dirección General del Servicio Civil y Pensiones para los empleados que hubieren cesado por supresión de plaza. Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. . previa comprobación de su estado físico y acreditando su conducta con certificados. 005-90-PCM.El empleado que cesa en su puesto por la causal prescrita en el inciso d) del art.07. c) Incapacidad permanente física o mental. y d) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño de las funciones asignadas según el grupo ocupacional. o en su defecto por el médico legista y si no lo hubiere en la localidad. se acreditará con un certificado expedido por el médico de la Repartición. e) La supresión de plazas originada en el proceso de modernización institucional aplicado en los gobiernos regionales y gobiernos locales. nivel de carrera y especialidad alcanzados.El cese definitivo de un servidor se produce de acuerdo a la Ley por las causas justificadas siguientes: a) Límite de setenta años de edad. y d) Supresión de plaza.-La jubilación y la cesantía por enfermedad física o mental.Decreto Supremo N° 522. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. 38º tendrá derecho preferencial.03. (18. para darles la preferencia cuando se produzca una vacante. Artículo 35.Son causas justificadas para cese definitivo de un servidor: a) Límite de setenta años de edad. Artículo 36º. b) Pérdida de la nacionalidad..1} 104 .84). 10. (26. .6.Decreto Supremo N° Administrativa. (24. con arreglo a la legislación de la materia.. por un facultativo del Ministerio de Salud Pública. Artículo 62.01. Reglamento de la Carrera Artículo 186. a la primera vacante de su primera categoría que se produzca en su Repartición. c) Incapacidad permanente física o mental. sólo procederá si el servidor ha sido sancionado en dos oportunidades y por la misma causal como reiterante o reincidente. (19....Término del empleo público El término del empleo se produce por: a) Fallecimiento. quien la presidirá. a que se refiere el inc. Artículo 188. Ley Marco del Empleo Público.Ley N° 28175. Derechos Colectivos de los Servidores Públicos .1} 105 . con suspensión de treinta (30) días o cese temporal. nivel de carrera y especialidad. Artículo 189.La incapacidad permanente física o mental para al desempeño de la función pública..02. 11.04) Artículo 22. d) del Art. c) Mutuo disenso. la que en forma expresa e inequívoca deberá establecer la condición de incapacidad permanente. f) Jubilación.DOC. 35 de la Ley. b) Renuncia. el Jefe de Personal y un funcionario designado por el titular de la entidad.El servidor incurso en el artículo anterior será sometido a una Junta Investigatoria integrada por un servidor del mismo grupo ocupacional. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que {504264. g) Cese. d) Destitución. La Junta se pronunciará en forma sumaria por la aplicación o no del cese definitivo. .Constitución Política del Perú de 1993 Artículo 42°: “Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. se acreditará mediante pronunciamiento emitido por una Junta Médica designada por la entidad oficial de salud y/o de la seguridad social.El cese definitivo por ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño de la función pública. e) Invalidez permanente que no le permita cumplir con sus funciones.Artículo 187. serán precisadas en el Estatuto de cada institución. b) Por fusión o incorporación a otra institución similar: c) Por pérdida total o parcial del patrimonio social que imposibilite la realización de sus fines. sea cual fuere su situación. y b) Cuando incumplan o contravengan las resoluciones expedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.Las asociaciones mutualistas. un Consejo de Vigilancia encargado de supervisar todas las actividades de la institución y fiscalizar los actos de los demás órganos de gobierno. Artículo 2°.73).. Artículo 5.La disolución de las citadas instituciones procederá ro las causales siguientes: a) Por acuerdo de su Asamblea General u organismo similar.Las infracciones a que se refiere el artículo precedente serán sancionadas con intervención y/o liquidación. La constitución. Artículo 6°. Artículo 3°.07. {504264. Artículo 1°. podrán ser sometidas por aquel a la decisión definitiva de la Asamblea General que convocará para tal efecto. c) Acreditar representantes ante los órganos de gobierno cuando lo estime conveniente.Las citadas instituciones incluirán en su organización. convocada especialmente para este efecto a solicitud de las dos terceras partes de sus miembros.Las referidas instituciones serán sancionadas en los caso siguientes: a) Cuando incumplan o contravengan las disposiciones establecidas en el presente Decreto-Ley y demás normas que la rigen. derramas administrativas. (17.Corresponde al Titular del Sector en el que prestan servicios los integrantes de dichas instituciones: a) Cautelar su marcha administrativa. Dictan medidas para funcionamiento de varios organismos formados por servidores públicos. si los órganos de gobierno competentes para ello no lo hicieran. de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley. d) Convocar a Asamblea General.Decreto Ley N° 20064..desempeñan cargos de confianza o de dirección.. Artículo 4°. En este último caso se cancelarán su inscripción en los Registros Públicos. constituidas por servidores públicos. b) Practicar inspectorías y auditorías con facultad de examinar todos sus libros y documentos cualesquiera que sea su naturaleza.. asociaciones de socorro y auxilios mutuos y otras instituciones de carácter asistencial y base económica. y e) Aplicar sanciones. financiera y económica. atribuciones. se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto – Ley.1} 106 .DOC. así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional” .. obligaciones y funcionamiento del Consejo de Vigilancia.. {504264.. Contiene normas de aplicación del Convenio 151 de la OIT sobre protección al derecho de sindicalización y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública. 11. . en los casos siguientes: a) Por dejar de realizar sus actividades por más de seis meses consecutivos o por incapacidad para realizarlas. N° 063-90.Decreto Legislativo N° 276. y e) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo siguiente.El Titular del Sector a que se refiere el artículo 3°.84). . (24. Se establece que el INAP llevará un Registro de Sindicatos de Servidores Públicos.S.CONVENIO N° 151: Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública (1978) (ratificado por la Décimo Sétima Disposición General Transitoria de la Constitución Política de 1979.01.S. modificado por el D.S. señalándose que el registro de los sindicatos y federaciones es obligatorio.1 Sindicatos . N° 050-85-PCM derogado por el D.CONVENIO N° 98: Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949) (ratificado por Resolución Legislativa Nº 14712.PCM.82). Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.. con fecha de registro 2 de marzo de 1960). N° 063-90-PCM Precisa el alcance de la aplicación de las normas sobre sindicalización limitándola a los servidores públicos comprendidos en la carrera administrativa.. N° 099-89-PCM. . con fecha de registro 13 de marzo de 1964). . con fecha de registro el 27 de octubre de 1980). dispondrá la disolución y liquidación de estas instituciones.CONVENIO N° 87: Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) (ratificado por Resolución Legislativa Nº 13281.S. Artículo 8°. Modificado por D.CONVENIO N° 151: Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública (1978) (ratificado por la Décimo Sétima Disposición General Transitoria de la Constitución Política de 1979. con fecha de registro el 27 de octubre de 1980). . y c) Cuando se compruebe que su regularización no es factible.Decreto Supremo N° 003-82-PCM (24.Son derechos de los servidores públicos de carrera: (…).DOC. ll) Constituir sindicatos con arreglo a ley.S.1} 107 . sus Titulares coordinarán para los efectos de la aplicación de los artículos 3° y 7° del presente Decreto Ley.d) Por quiebra.03.N° 026-82-JUS (14-04-82) modificado por D. b) Cuando se ignore la existencia de sus miembros o dirigentes. . Artículo 24.D. Artículo 7°.En el caso que las instituciones señaladas en el artículo 1° estén constituidas por servidores públicos pertenecientes a varios Sectores. Ley Nº 27556. expedido por el INAP. la creación del Registro de organizaciones sindicales de servidores públicos. Establecen el Registro Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos. no constitutivo.Disposiciones complementarias Las organizaciones sindicales de servidores públicos que.Decreto Supremo N° Administrativa. segundo y tercer nivel.DOC. libre y no sujeta a condición de ninguna naturaleza.Las organizaciones sindicales representan a sus afiliados en los asuntos que establece la norma respectiva. ya cuenten con la resolución del registro sindical correspondiente.. Artículo 1.Objeto de la ley Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción Social... (18.03. Ley que Crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos. y le confiere personería jurídica. a la fecha de vigencia de la presente ley. Artículo 3.90) 005-90-PCM. aprobará mediante decreto supremo las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación.04).01. Reglamento de la Carrera Artículo 120... (24.Decreto Supremo N° 003-2004-TR. Artículo 1.Del registro de las Juntas Directivas Las Juntas Directivas de las organizaciones sindicales de servidores públicos deben inscribirse en el registro correspondiente.Los servidores de carrera tienen derecho a constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas en forma voluntaria..11. quedan automáticamente inscritos en el registro a que hace referencia el Artículo 1 precedente. (23. No pueden ejercer este derecho mientras desempeñan cargos políticos. a cargo de la Subdirección de Registros Generales y Pericias del Ministerio de Trabajo y de {504264..Objeto de la Norma Créase el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos . .De la reglamentación El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 30 (treinta) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley. El registro de un sindicato es un acto formal. Artículo 2... Artículo 121. sus dirigentes gozan de facilidades para ejercer la representatividad legal.1} 108 .01). Artículo 4.ROSSP. . Artículo 122.Las entidades públicas no discriminan al otorgar derechos y beneficios entre servidores sindicalizados y no sindicalizados. encargado de registrar la constitución de las organizaciones sindicales del primer. con una periodicidad establecida por sus estatutos. de confianza o de responsabilidad directiva. Procedimiento de Registro A efectos de su inscripción.Los organismos públicos que tengan acervo documentario relativo al registro sindical de las organizaciones de servidores públicos.Promoción del Empleo o de la dependencia que haga sus veces en cada Dirección Regional. el registrador requerirá. Nómina de la junta directiva elegida. 3. en el plazo de diez (10) días. se registrarán ante la misma instancia. la inscripción automática se llevará a cabo a la sola presentación. Artículo 2. A estos efectos. El registro es un acto meramente formal que se efectúa de manera automática a la sola presentación de los documentos respectivos. con indicación del número de trabajadores asistentes. a la organización peticionaria para que. 4.1} 109 . en caso de no acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos.DOC. {504264. las organizaciones sindicales de servidores públicos.De las Federaciones y Confederaciones Son aplicables a las federaciones y confederaciones de servidores públicos las normas de registro establecidas en el presente Decreto Supremo. presentarán ante el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos ROSSP los siguientes documentos: 1. (…) DISPOSICIÓN FINAL Única. ante el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos . Artículo 4. Nómina completa de sus afiliados. dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la solicitud. de subsistir el incumplimiento. debidamente identificados. Transcurrido este plazo. Artículo 3. Los actos de modificación de sus estatutos y la designación y los cambios de los integrantes de la junta directiva.ROSSP.De la inscripción automática Para los fines del artículo 4 de la Ley Nº 27556. la inscripción será denegada.. del original o copia legalizada o fedateada de la Resolución que le otorga el registro. subsane los defectos observados.. Copia de su estatuto aprobado en la referida asamblea de constitución. lo remitirán al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el plazo de 30 días. El registro confiere a la organización sindical personería jurídica para todo efecto legal. 2.. La documentación presentada se encuentra sujeta a fiscalización posterior. Copia legalizada del acta de la asamblea de constitución.. 2.DOC.. Norman la calificación de paralizaciones colectivas de trabajo del personal comprendido en la Ley Nº 11377. condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Único de Remuneraciones que se establece por la presente Ley.CONVENIO N° 151: Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública (1978) (ratificado por la Décimo Sétima Disposición General Transitoria de la Constitución Política de 1979. .Decreto Legislativo N° 276. Artículo 45.CONVENIO N° 98: Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949) (ratificado por Resolución Legislativa Nº 14712.. con fecha de registro el 27 de octubre de 1980). Artículo 24. Es nula toda estipulación en contrario. será expedida por el Titular del Portafolio o por los Jefes de las Instituciones Públicas en los casos del personal comprendido en el régimen de la Ley Nº 11377.03. 11. .Decreto Supremo N° 0010-83-PCM (25. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Negociación Colectiva . {504264.1} 110 .. Artículo 44.Decreto Legislativo N° 276.83). . con fecha de registro 13 de marzo de 1964)..03.Las Entidades Públicas están prohibidas de negociar con sus servidores.84).11. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.84).3. en armonía con lo que dispone el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú. Huelga . en la forma que la ley determine. (24.La calificación de las paralizaciones colectivas de trabajo que se produzcan contraviniendo lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 03-82-PCM y 026-82-JUS. Artículo 1. (24. directamente o a través de sus organizaciones sindicales.Son derechos de los servidores públicos de carrera: (…) m) Hacer uso de la huelga. debiendo todos regirse exclusivamente por el Sistema Único de Remuneraciones.02.Ningún sistema de remuneraciones de servidores públicos podrá establecerse sobre la base de utilizar como patrón de reajuste el sueldo mínimo. la unidad de referencia u otro similar. Establécese para los Gobiernos Locales el procedimiento de la negociación bilateral para la determinación de las remuneraciones por costo de vida y por condiciones de trabajo de sus funcionarios y servidores. Artículo 5.” (27. con fecha 30. De igual manera es requisito la aceptación de las autoridades municipales. Nº 107-87-PCM.07. “Artículo 194.DOC.. no están comprendidos en el beneficio de reajuste de remuneraciones dispuesto por el Art.1} 111 . Nº 069-85-PCM (debe decir N° 070-85-PCM). 88 del Decreto Legislativo 316 con anterioridad al 22 de mayo del presente año para hacerse efectivos con posterioridad al presente Decreto Supremo..Precísase que los trabajadores al Servicio del Estado cuyos aumentos se regulen mediante el Decreto Supremo Nº 069-85-PCM. percibirán los incrementos que con carácter general otorgue el Gobierno Central a los trabajadores del Sector Público. Bonificaciones y Pensiones para los funcionarios y servidores comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276.. que aprueba la segunda etapa del Sistema Unico de Remuneraciones.Los incrementos de remuneraciones que en el presente año hubieran otorgado los Gobiernos Locales a sus trabajadores mediante el denominado trato directo o negociación bilateral.. Artículo 6.S.87) Artículo 1.. (30.12..Decreto Supremo N° 070-85-PCM. La contraversión de esta disposición es nulo y en consecuencia no genera derechos de ningún tipo y no obliga de ninguna manera a las autoridades edilicias.85).Los trabajadores de los Gobiernos Locales que no adopten el régimen de negociación bilateral que se establece por el presente Decreto Supremo. Se le otorga fuerza de Ley. Establecen para Gobiernos Locales el procedimiento de la negociación bilateral para la determinación de las remuneraciones por costo de vida y por condiciones de trabajo de sus funcionarios y servidores.12. bajo el régimen del Art. no están comprendidos en el {504264. formarán parte de los aumentos que se otorgue por negociación bilateral.85. Artículo 3. Precisan que los trabajadores a servicio del Estado cuyos aumentos se regulen mediante el D. serán abonados con cargo a sus recursos propios.Está terminantemente prohibida la percepción de doble incremento de remuneraciones.Los incrementos remunerativos que otorgue el Gobierno Central con carácter general para todos los servidores del Sector Público.. Artículo 4..La negociación bilateral se efectuará con las organizaciones sindicales de primer grado o con otras de grado superior a condición de que las primeras renuncien a su participación y manifiesten su aceptación a todo lo que se acuerde con esta última. 15 del D. de conformidad con el artículo 194° de la Ley N° 24422. Artículo 2.Decreto Supremo N° 133-87-PCM. cualquiera sea su forma o modalidad...S. Artículo 7. (…) . Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 1986. Artículo 1.Dése fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 070-85-PCM.La negociación bilateral se efectuará de acuerdo con las normas pertinentes del Decreto Supremo Nº 003-82-PCM del 22 de enero de 1982 y Decreto Supremo Nº 026-82-JUS del 13 de Abril de 1982. bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Público. bienes y {504264. (…) CUARTA. garantizar que la aprobación y reajuste de los precitados conceptos cuenten con el correspondiente financiamiento debidamente previsto y disponible.1. bonificaciones. publicado el 31 de julio de 1985 y de conformidad a lo prescrito en el presente artículo.. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La aprobación y reajuste de remuneraciones. Unidad Remunerativa Pública. 12. bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen. Disposición Transitoria. Artículo 3. .DOC. bonificaciones.Los beneficios remunerativos. No son de aplicación a los Gobiernos Locales los aumentos de remuneraciones. se considerará éste como pago a cuenta del aumento de sueldos y salarios por pactarse en el marco del Decreto Supremo Nº 069-86-PCM. asignaciones y demás beneficios del Sector Público.beneficio de reajuste de Remuneraciones dispuesto por el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 107-87-PCM. Cualquier pacto en contrario es nulo. subsidios y otras asignaciones otorgados a los trabajadores de los Gobiernos locales en base al Sueldo Mínimo Vital.Si en ausencia del pacto bilateral hubieren percibido incremento de sus remuneraciones en aplicación del Decreto Supremo Nº 107-87-PCM. gratificaciones. aguinaldos y. bonificaciones.(…) 2. (08.1} 112 .Tratamiento de las Remuneraciones. según sea el caso y bajo responsabilidad.04).12.Ley Nº 28411. (…) 12. Corresponde al Concejo Provincial o Distrital. refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales. Artículo 2. Jurada de ingresos. Su fijación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM. Unidad Impositiva Tributaria u otros similares se congelarán a sus montos en intis vigentes al 30 de noviembre de 1987... se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad. Normas de Probidad Administrativa Declaración rentas. .Los servidores públicos que determina la Ley o que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de sus bienes y rentas al tomar posesión y al cesar en sus cargos. Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que. Artículo 40. con excepción de uno más por función docente.84). Artículo 78º.Constitución Política del Perú de 1993. El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado. No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. perciben los altos funcionarios.Declaración Jurada de bienes y rentas Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos.1950).Decreto Legislativo N° 276. Cuando se presume enriquecimiento ilícito. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado. Artículo 22. está obligado a declararlo en la forma que determine la legislación vigente. por denuncia de terceros o de oficio.Decreto Ley N° 11377. formula cargos ante el Poder Judicial. y periódicamente durante el ejercicio de éstos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. durante su ejercicio y al cesar en los mismos.05.DOC.1} 113 . .Todo servidor que posea bienes o rentas independientes de su haber. así como el plazo de su inhabilitación para la función pública. {504264. en razón de sus cargos. (24. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos. por todo concepto. el Fiscal de la Nación.Carrera Administrativa La ley regula el ingreso a la carrera administrativa.. y los derechos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza.. deberes y responsabilidades de los servidores públicos.. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil (29. Artículo 41 ..03. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. y otros servidores públicos que señala la ley. SUNARP. los miembros del Tribunal Constitucional.90). Gerente General y funcionarios de la Alta Dirección del Banco Central de Reserva del Perú. Asimismo. el Defensor del Pueblo. los miembros del Consejo de Coordinación Regional.06. c) Los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en actividad. 005-90-PCM. el Presidente del Banco Central de Reserva. y los Rectores y Vicerrectores y Decanos de las Facultades de universidades públicas. contraten o se relacionen con el Estado.Sujetos de la obligación La obligación se extiende a las siguientes personas: a) El Presidente de la República y Vicepresidentes. Congresistas.01).. además de la obligatoriedad de hacerlo al tomar posesión y al cesar en el cargo. independientemente del régimen bajo el cual laboren. Fiscal de la Nación. los Presidentes Regionales. Superiores y Jueces Especializados o Mixtos. d) Los Directores.01.. Artículo 1. los Embajadores y Jefes de Misiones Diplomáticas. el Contralor General de la República. Directores. de los Ministerios.Ley Nº 27482.Objeto de la ley La presente Ley regula la obligación de presentar la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado. el Superintendente de Banca y Seguros.1} 114 . (18.. los Oficiales Superiores que jefaturan Grandes Unidades y Unidades e Intendentes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Gerentes y Funcionarios que ejerzan cargos de confianza o de responsabilidad directiva de la Presidencia de la República.Los funcionarios presentarán declaración jurada de bienes y rentas. conforme lo establecen los Artículos 40 y 41 de la Constitución Política y los mecanismos de su publicidad. el Sub Contralor General. el Defensor del Pueblo Adjunto. el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.. del Consejo Nacional de la Magistratura y del Jurado Nacional de Elecciones.DOC. así como los Oficiales que laboren en unidades operativas a cargo de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas. b) Los Alcaldes y Regidores de las Municipalidades que administren recursos económicos superiores a las 2000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al año.Decreto Supremo N° Administrativa. . Ministros de Estado y Viceministros. Superintendentes Adjuntos. manejo y administración de fondos públicos. Vocales Supremos. Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado (15. Fiscales Supremos. Superiores y Provinciales. de la {504264. también lo harán los servidores encargados del control. La declaración jurada será presentada cada dos años en la primera semana del mes de enero bajo responsabilidad administrativa. Reglamento de la Carrera Artículo 130. ADUANAS y SUNAT. contabilidad. presupuesto. los que representen al Estado ante el directorio de empresas. Artículo 4. La Declaración Jurada se registra y archiva con carácter de instrumento público. de los Organismos Autónomos. f) En los casos de empresas en las que el Estado tenga mayoría accionaria. de los Comités Especiales de Promoción de la Inversión (CEPRIS). e) Los Procuradores Públicos. Presidentes de las Comisiones Interventoras o y Liquidadoras. Dicha obligación se extiende a los titulares o encargados de los sistemas de tesorería. Para los efectos de esta Ley se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepción económica sin excepción que. conforme a formato único aprobado por el Reglamento de la presente Ley..Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI). La presentación de la Declaración Jurada a que se refiere esta Ley constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo. por razón de trabajo u otra actividad económica. Artículo 5. los Procuradores Adjuntos. control. organismos. y los Presidentes y Directores del Consejo Directivo de los Organismos No Gubernamentales que administren recursos provenientes del Estado. presupuesto.. los miembros del Directorio que hayan sido designados por éste. en la Contraloría General de la República. Prefectos y Subprefectos. Artículo 3.1} 115 . y una copia autenticada por funcionario competente se archiva en la entidad correspondiente. los Procuradores Públicos Ad Hoc. g) Los asesores y consultores de aquellas personas mencionadas en el inciso a) y en el caso de asesores y consultores de los responsables de procuradurías públicas. de Instituciones Públicas Descentralizadas.Contenido de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas La Declaración Jurada debe contener todos los ingresos bienes y rentas.Obligación del Titular del Pliego Presupuestal {504264. de Organismos Descentralizados Autónomos. contabilidad. debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero.Oportunidad de su Cumplimiento La Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas deberá ser presentada al inicio. los titulares de pliegos. incluyendo los que desempeñan cargos ad honorem debidamente designados por resolución. h) Todos los que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste. logística y abastecimiento del sector público.DOC. logística y abastecimiento tratándose de empresas en las que el Estado intervenga sin mayoría accionaria. instituciones y proyectos que forman parte del Estado. reciba el funcionario y el servidor público. de Organismos Reguladores.. los miembros del Directorio. durante el ejercicio con una periodicidad anual y al término de la gestión o el cargo a la Dirección General de Administración o la dependencia que haga sus veces. el Gerente General y los encargados o titulares de los sistemas de tesorería. El Titular de cada pliego presupuestal. o de los incrementos de su capital.1} 116 .. cuando el aumento del patrimonio y/o del gasto económico personal del funcionario o servidor público.Publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas El Titular de cada pliego presupuestal es el responsable de publicar en el Diario Oficial El Peruano la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas presentada por los funcionarios y servidores públicos del Estado. al término de cada ejercicio presupuestal.DOC.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera. o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita. debe remitir a la Contraloría General de la República los nombramientos o contratos correspondientes.Deroga dispositivos legales Deróganse la Ley Nº 24801 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 138-88-PCM y todas las disposiciones que se opongan a esta Ley.Incorpora párrafo al Artículo 401 del Código Penal Incorpórase un párrafo segundo al Artículo 401 del Código Penal. en los términos siguientes: “Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito. a la fecha de su entrada en vigencia. Segunda.. La publicación se realiza durante el primer trimestre del ejercicio presupuestal. Artículo 7. debiéndose efectuar su publicación dentro de los 15 (quince) días naturales subsiguientes. (…) {504264. declaración que debe contener la valorización de los bienes y rentas. en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas.. es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos. no hayan cumplido con presentar Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas.. tendrán un plazo de 15 días naturales para hacerlo. así como una información pormenorizada del total de los ingresos que perciban los funcionarios y servidores públicos a que se refiere la presente Ley.Plazo de presentación de la Declaración Jurada Los funcionarios y servidores públicos y demás personas comprendidas en el Artículo 2 de la presente Ley que. Artículo 6. referidos en el Artículo 2 de la presente Ley. bajo responsabilidad penal del titular del pliego correspondiente. (24.01. funcionarios y servidores públicos.2. (24. Artículo 76. Artículo 23° c) Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores.Decreto Legislativo N° 276. .02).. Prohibiciones e incompatibilidades . Concordancia: Decreto Ley N° 11377. Artículo 23°.03.05. Concordancia: Decreto Ley N° 11377. (12. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Modifican el Formato Único de Declaración Jurada de Ingresos y Bienes y Rentas. .Aprueban Reglamento de la Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos..84) Artículo 23.. remitidas a la Contraloría General. 12.01. salvo labor docente universitaria. . Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.06. b) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio.01). Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.Decreto Supremo N° 047-2004-PCM (24.84).Los empleados no deberán ejercer actividades distintas a su función durante el horario normal de trabajo.Decreto Legislativo N° 276. Modificado por D.90). .03. (24. (08.Resolución de Contraloría N° 174-2004-CG. Aprueban Directiva sobre procesamiento y evaluación de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de autoridades. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil (29.02).1950). Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil (29.07.-Son prohibiciones a los servidores públicos: a). Artículo 134.Decreto Legislativo N° 276. N° 003-2002-PCM (18.03. bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado. Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.04).1950).09. {504264.Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM.Los funcionarios y servidores están impedidos de realizar en sus centros de trabajo actividades ajenas a las funciones asignadas o que no cuenten con la autorización correspondiente. Concordancia: Decreto Supremo N° 005-90-PCM. así como información sobre Contratos o Nombramientos.DOC.84).05.1} 117 ..S. (18. en los contratos con su Entidad en los que tengan intereses el propio servidor.01. Concordancia: Decreto Supremo N° 005-90-PCM.03.03. {504264. sobre asuntos del Estado. (18.DOC. Artículo 23°.1} 118 . . Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. así como ostentar distintivos que los acredite como miembros de un partido. (18. (24.Los empleados no podrán celebrar por si o por terceras personas actos contractuales con las Reparticiones del Estado. Concordancia: Decreto Supremo N° 005-90-PCM.05.. Artículo 80º. no podrán intervenir directa o indirectamente en los contratos con su Repartición.90) Artículo 138. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.. Concordancia: Decreto Ley N° 11377.84). Estatuto y Escalafón del Servicio Civil (29. la radio o la tribuna pública.Los funcionarios y servidores podrán efectuar declaraciones públicas sólo sobre asuntos de su competencia y cuando estén autorizados. directa o indirectamente.-Los empleados están prohibidos de opinar por medio de la prensa. Quienes infrinjan esta disposición.1950). Concordancia: Decreto Ley N° 11377. salvo autorización expresa de la autoridad competente. Artículo 74. serán sancionados de acuerdo con lo que establecen el Capítulo V del presente Estatuto.01.. Concordancia: Decreto Supremo N° 005-90-PCM..Decreto Legislativo N° 276. aunque tengan intereses comerciales.84).90) Artículo 135.e) Celebrar por sí o por terceras personas o intervenir. su cónyuge o parientes hasta el 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad. (18. Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.01. (24.05.90).Los funcionarios y servidores están prohibidos de practicar actividades político-partidarias en su centro de trabajo y en cualquier entidad del Estado.Artículo 73.d) Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntos del Estado. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. .1950).Decreto Legislativo N° 276. su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.Los empleados públicos están prohibidos absolutamente de practicar actividades políticas durante el desempeño de sus funciones en cualquier Repartición del Estado. Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil (29. salvo autorización expresa. Artículo 23°. obsequios o agasajos públicos a los superiores de su Repartición.05.1950). . (24.Artículo 137.1} 119 . (11. Artículo 77º. obsequios.A cambio de la prestación de servicios oficiales.90) Artículo 136. se contrae a los actos administrativos en los que el funcionario o servidor tiene capacidad decisoria o su jerarquía influya en su celebración. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.84).Restricciones a ex autoridades de las entidades 241. . agasajos u otros similares. Se considera falta grave la violación de esta disposición para organizaciones y aceptantes.Decreto Legislativo N° 276. g) Los demás que señale la Ley.01.03.04.f) Realizar actos de hostigamiento sexual. Concordância: Decreto Supremo N° 005-90-PCM..DOC. (24. (18.El servidor destituido no podrá reingresar al servicio público durante el término de cinco años como mínimo. conforme a la ley sobre la materia. propios de la función asignada. 23 de la Ley.La prohibición de suscribir contratos. Ley del Procedimiento Administrativo General.Decreto Legislativo N° 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. por sí o por terceros a que se refiere el inciso e) del Art. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil (29. Concordancia: Decreto Ley N° 11377. Artículo 23°.03. los funcionarios y servidores no pueden exigir o recibir dádivas. Artículo 30.84). .1 Ninguna ex autoridad de las entidades podrá realizar durante el año siguiente a su cese alguna de las siguientes acciones con respecto a la entidad a la cual perteneció: {504264..Es prohibido a los empleados hacer en forma colectiva..01).Ley N° 27444. Artículo 241... 241. con algún administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su participación. así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual (13..1.Ley Nº 27588. b.1 Representar o asistir a un administrado en algún procedimiento respecto del cual tuvo algún grado de participación durante su actividad en la entidad. Tampoco podrán divulgar ni utilizar información que. Aceptar representaciones remuneradas.Objeto de la ley Los directores.DOC.1. {504264. por el carácter o naturaleza de su función o de los servicios que brindan. 241. civiles y penales a que hubiera lugar. sin tener reserva legal expresa.01). tienen los siguientes impedimentos: a. La violación de lo dispuesto en el presente artículo implicará la transgresión del principio de buena fe y será sancionada con la inhabilitación para prestar servicios al Estado. Prestar servicios en éstas bajo cualquier modalidad. han accedido a información privilegiada o relevante. titulares. respecto de las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específico de su función pública. de modo directo o indirecto. el responsable será sancionado con la prohibición de ingresar a cualquier entidad por cinco años. los directores de empresas del Estado o representantes de éste en directorios. Artículo 2.1} 120 . de comprobarse.2 Asesorar a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente de decisión durante su relación con la entidad.1. sin perjuicio de las acciones administrativas. altos funcionarios.12. .3 Realizar cualquier contrato. Comisiones y otros órganos colegiados que cumplen una función pública o encargo del Estado. funcionarios o servidores con encargos específicos que. están obligados a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o información que por ley expresa tengan dicho carácter. pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante. 241. miembros de Consejos Consultivos. así como los asesores.2 La transgresión a estas restricciones será objeto de procedimiento investigatorio y.241.Impedimentos Las personas a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley. Artículo 1. Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos. o cuya opinión haya sido determinante en la toma de decisiones. Tribunales Administrativos. e inscrita en el Registro respectivo. empleándola en su beneficio o de terceros y en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros. Formar parte del Directorio. c.. Intervenir como abogados. mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros..d.Supervisión La Contraloría General de la República y sus órganos correspondientes serán los encargados de verificar y supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley. cese. peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestan sus servicios.Penalidad El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley dará lugar al cobro de una penalidad ascendente al monto total de las remuneraciones. dietas o cualquier otro beneficio económico percibido o pactado. Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de éstas. SEGUNDA. vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual.. salvo en causa propia.Funcionarios y representantes legales Los funcionarios responsables de los informes que emitan las empresas con las que las reparticiones del Estado suscriban convenios o contratos para que en representación de éstas o por delegación de funciones cumplan con alguna función o encargo del Estado. de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica. e. padres o hijos menores. serán considerados como funcionarios públicos para efecto de lo establecido en el Artículo 425 del Código Penal. sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.Las normas legales especiales que establecen prohibiciones e incompatibilidades a los funcionarios o servidores públicos mantienen su vigencia.. Artículo 5. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA. de su cónyuge. Artículo 4. Celebrar contratos civiles o mercantiles con éstas.El Poder Ejecutivo. así como los representantes legales de las mismas.1} 121 . honorarios.. {504264. f. dentro de los 60 (sesenta) días contados a partir de su vigencia. destitución o despido.. Artículo 3. sea por renuncia. asesores.DOC. apoderados. Los impedimentos subsistirán permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos específicos en los que hubieren participado directamente. mientras ejercen el cargo o cumplen el encargo conferido. aprobará el Reglamento de la presente Ley. patrocinadores. Los impedimentos se extienden hasta un año posterior al cese o a la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual. asesores y servidores encargados de la propuesta de normas y acciones de entidades de la administración pública. Los impedimentos señalados en el Artículo 2 de la Ley. Los impedimentos señalados en el Artículo 2 de la Ley. Los impedimentos señalados en el Artículo 2 de la Ley. Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos. asesores y servidores encargados de la formulación.Impedimentos aplicables a miembros y titulares de órganos de dirección de entidades de la administración pública.02). así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. se producen respecto de las empresas y entidades que hubieran participado en causas tramitadas ante dichas reparticiones. Artículo 1. durante el tiempo en que dichos sujetos ejercieron el cargo. se {504264.Reglamentan Ley que estableció prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos.Impedimentos aplicables a altos funcionarios.Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM.Impedimentos aplicables a miembros de Tribunales e Instancias administrativas. asesores y servidores encargados de la propuesta de nomas y acciones de entidades de la administración pública. aplicables a los miembros o integrantes de Tribunales o instancias encargadas de resolver conflictos en sede administrativa. Artículo 2. durante el tiempo en que dichos sujetos ejercieron el cargo. Los impedimentos señalados en el Artículo 2 de la Ley. de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la citada Ley..debiendo hacerse extensivas a éstas las prohibiciones y sanciones que en la presente Ley se señalan. se producen respecto de las empresas y entidades sobre las cuales dicha repartición de la administración pública hubiera tenido competencia funcional directa y que resultaron afectadas por dichas normas y acciones.Objeto del Reglamento El presente reglamento tiene por objeto precisar los alcances de la Ley Nº 27588. aplicables a los sitos funcionarios. aplicables a los miembros y titulares de órganos de gestión y administración de entidades de la administración pública se producen respecto de las empresas y entidades sobre las cuales dicha repartición de la administración pública hubieran tenido competencia funcional directa. aplicables a los altos funcionarios..... Artículo 3. Artículo 5..03.1} 122 .Impedimentos aplicables a altos funcionarios. asesores y servidores encargados de la formulación. así como de personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual (08. aprobación y/o supervisión de nomas y acciones de entidades de la administración pública. Artículo 4. durante el tiempo en que dichas personas ejercieron el cargo. .DOC. aprobación y/o supervisión de normas y acciones de entidades de la administración pública. b. Los impedimentos señalados en el Artículo 2 de la Ley. en un determinado ejercicio. Las acciones o participaciones de sociedades.Nulidad de la negociación de endeudamiento y de administración de deuda (…) contratos de operaciones de {504264. Impedimentos aplicables a miembros de Comisiones Los miembros de Comisiones Consultivas solamente se encuentran sujetos al impedimento señalado en el Artículo 2 inciso f) de la Ley.1} 123 .producen respecto de las empresas y entidades sobre las cuales dicha repartición de la administración pública hubiera tenido competencia funcional directa.Consultivas.05). Artículo 12. que versen sobre operaciones que normalmente realice la empresa con terceros y. que los funcionarios públicos hubieran tenido en propiedad.07. respecto de las empresas y entidades sobre las cuales dicha repartición de la administración pública hubiera tenido competencia funcional y que resultaron afectadas por normas y acciones propuestas por la Comisión Consultiva. durante el tiempo en que dichos sujetos ejercieron el cargo. Artículo 8. El plazo de 4 meses se computa considerando todos los contratos existentes entre una entidad de la administración pública y el asesor y/o servidor. Los contratos para la prestación de servicios públicos o.. Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento.Impedimentos aplicables a asesores y servidores con encargos específicos. (01. los siguientes supuestos: a. cuando exista dedicación exclusiva o la duración del mismo sea mayor a 4 meses.. siempre que se concerten en las condiciones ofrecidas a otros consumidores o usuarios..Ley N° 28563. al momento de asumir el cargo o función pública. durante el tiempo en que dichos sujetos ejercieron el cargo. serán aplicables a los asesores y servidores con encargos específicos. En este caso. Artículo 7.No se encuentran comprendidos en el ámbito de la Ley Nº 27588.(…) . Artículo 6. los impedimentos se producen respecto a las empresas y entidades bajo el ámbito del encargo.DOC. selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso. f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes. las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos.1} 124 . gerentes y trabajadores de las empresas del Estado. Aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República.Impedimentos para ser postor y/o contratista Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable. los Congresistas de la República.08). los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia. los Presidentes. el Presidente y los Vicepresidentes de la República. dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria. según la ley especial de la materia. Artículo 10°. dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria. elaboración de Bases.4 Los funcionarios públicos que participan en las gestiones o negociaciones relacionadas con el proceso del endeudamiento público están sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 27588 y modificatorias.06.. h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes. los funcionarios públicos. el cónyuge. respecto a las prohibiciones para ser postor y/o contratista. las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial. empleados de confianza y servidores públicos. g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes. están impedidos de ser participantes. c) En el ámbito de su jurisdicción. e) En el correspondiente proceso de contratación.12. . los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos.Decreto Legislativo N° 1017. los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo. salvo en el caso de los contratos de supervisión. postores y/o contratistas: a) En todo proceso de contratación pública. hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo.DOC. conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social. los directores. d) En la Entidad a la que pertenecen. (04. hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. b) En el ámbito regional. Artículo 10. los Ministros y Viceministros de Estado. {504264. hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales. los Alcaldes y Regidores. de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado.Decreto Supremo N° 184-2008-EF. este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos.Especificación del Contenido de los sobres de propuesta Las bases establecerán el contenido de los sobres de propuesta para los procesos de selección. (01. l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma.09). titulares. El contenido mínimo será el siguiente: 1. en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción. apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte. Para el caso de socios. sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron dichos contratos. k) Las personas jurídicas cuyos socios. No tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado. o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción.01. j) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades. conforme al artículo 10 de la Ley.Causales de exclusión de las fichas o del Proveedor del Catálogo Electrónico de Convenios Marco (…) {504264. Aprueba Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas. Declaración jurada simple declarando que: a. participacionistas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas señaladas en los literales precedentes. apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes.DOC. Propuesta Técnica: a) Documentación de presentación obligatoria (…) ii. participacionistas o titulares.. . (…) Artículo 103..1} 125 . Artículo 42. conforme a los criterios señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes. accionistas. accionistas. las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración. integrantes de los órganos de administración. de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento. Establecen prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público.Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional..97).Improcedencia del recurso de apelación El recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante el Tribunal será declarado improcedente cuando: (…) 5.DOC. 158. (15.04.Ley N° 26771. (…) Diposiciones Complementarias Finales (…) Tercera.1} 126 .Infracciones y sanciones administrativas 1.Esté impedido para contratar con el Estado. participantes. (…) Artículo 237.Para efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley. en casos de parentesco. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores. (…) Artículo 111. o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se {504264. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley. que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal. 177 y 201 de la Constitución Política del Perú. . 12.1 Nepotismo. postores y/o contratistas que: (…) d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello. 84..2.. El impugnante se encuentre impedido para participar en los procesos de selección y/o contratar con el Estado. se reputan como organismos constitucionales autónomos los señalados en los artículos 18. 87. así como de las empresas del Estado. de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley.Un proveedor será excluido del Catálogo Electrónico de Convenios Marco en los siguientes casos: 1. Artículo 1.. 161. conforme al artículo 10 de la Ley. 82. 150. sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. N° 017-2002-PCM (08.DOC.02) y por D.Los responsables de los actos de nepotismo previstos en el Artículo 1 serán sancionados con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento correspondiente.05). que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.S. segundo de afinidad y por razón de matrimonio. debiendo los responsables ser sancionados.08). (…) Concordancia: Decreto Supremo N° 075 – 2008. Extiéndase la prohibición a los contratos de Servicios No Personales.encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. Quinta Disposición parentesco Complementaria Final: Prohibiciones en caso de La prohibición establecida en el artículo 1 de la Ley Nº 26771 es de aplicación en los contratos administrativos de servicios.Los Organos de Control Interno de las entidades a que se refiere el Artículo 1 quedarán encargados de velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley. Artículo 5..03. Aprueban Reglamento de la Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público. .05.Ámbito de Aplicación Cuando en el presente reglamento se menciona la palabra Ley.Las acciones que contravengan lo dispuesto en la presente Ley son nulas de pleno derecho.2000). N° 034-2005-PCM. Artículo 2. bajo responsabilidad del Titular del Pliego o quien haga sus veces según corresponda. sin perjuicio de las acciones de control que ejerza la Contraloría General de la República. no podrán ser renovados.. vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley. Artículo 4. Modificado por D. N° 021-2000-PCM.D. Artículo 1.S. Artículo 3. que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en los casos de parentesco y por razón de matrimonio.S... {504264. (30.11. si se prueba la relación de parentesco a que se refiere el Artículo 1. (07..En los contratos que impliquen prestación de servicios en el sector público. (25. Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057. con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento correspondiente.07. se entenderá referida a la Ley Nº 26771. en casos de parentesco.1} 127 . DOC. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2..” Artículo 3. segundo de afinidad y por razón de matrimonio.De las Prohibiciones Las prohibiciones establecidas por el Artículo 1 de la Ley.Configuración del acto de nepotismo. que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal. entiéndase que el término “Entidad” comprende a todos los órganos y organismos del Estado. Tribunal Constitucional. Jurado Nacional de Elecciones. realizados de acuerdo a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Sector Público. incluyendo a las fuentes de cooperación internacional reembolsable o no reembolsable”. Se presumirá.. e) Entidades y empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. Defensoría del Pueblo. c) Organismos públicos creados por Ley. al interior de su Entidad. Contraloría General de la República. comprende: {504264. Ejecutivo y Judicial. salvo prueba en contrario. entre los que se encuentran comprendidos: a) Entidades representativas de los Poderes Legislativo. Entiéndase por injerencia indirecta aquella que no estando comprendida en el supuesto contenido en el párrafo anterior. es ejercida por un funcionario de dirección y/o confianza que sin formar parte de la Entidad en la que se realizó la contratación o el nombramiento tiene. d) Entidades correspondientes a los Gobiernos Regionales y Locales. sus Organismos Descentralizados y Empresas. La Ley es aplicable a las mencionadas entidades independientemente de su fuente de financiamiento. o cuando los funcionarios descritos precedentemente ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal. No configura acto de nepotismo la renovación de contratos de servicios no personales pre-existentes. alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar en la Entidad correspondiente.1} 128 . Oficina Nacional de Procesos Electorales. b) Ministerio Público. Consejo Nacional de la Magistratura. Se configura el acto de nepotismo. por razón de sus funciones. descrito en el Artículo 1 de la Ley cuando los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de la Entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratación de personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad.Para efectos de la Ley y el presente Reglamento. . de su cónyuge.2.01. 12. El impedimento detallado en el párrafo anterior se aplica igualmente a los funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen de la actividad privada. Disponen otorgamiento de Declaración Jurada para prevenir casos de nepotismo. (29. Las prohibiciones señaladas en el literal a) y b) del presente artículo.. contratación. ante los Juzgados y Tribunales de la República.No serán de aplicación los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo cuando se trate de ejercer la abogacía. b) La prohibición de ejercer injerencia directa o indirecta en el nombramiento. están impedidos de intervenir en patrocinio o representación de intereses particulares. e incluso a aquellos particulares que realizan funciones a favor del Estado. o como árbitros. en los que el Estado y/o empresas de propiedad directa o indirecta del Estado son parte. como abogados o apoderados.05. 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983. administrativos o arbitrales. {504264.El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente originará la apertura del respectivo procedimiento administrativo. en causa propia.90).(…) Los funcionarios y servidores públicos.2. intervenir en los procesos de selección de personal. (07. Artículo 1. comprendido dentro de los alcances de los artículos 2. segundo de afinidad.a) La prohibición de ejercer la facultad de nombrar.Decreto Supremo N° 017-85-JUS.Decreto Supremo N° Administrativa (18. Reglamento de la Carrera Artículo 139. designación de cargos de confianza o en actividades ad honorem o nombramiento de miembros de órganos colegiados.Decreto Supremo N° 034-2005-PCM. 005-90-PCM. procesos de selección de personal. y se extiende hasta un año después de la conclusión del vínculo con la administración pública. Artículo 2. a los servidores públicos y el cese automático o destitución. por razón de matrimonio.DOC. son aplicables respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. (…) . en el caso de los cargos públicos de confianza. Acciones judiciales en contra del Estado....1} 129 . . contratar.Están impedidos a patrocinar acciones civiles y penales en contra del Estado todos los abogados que tengan la calidad de servidor público o que ejerzan cargo público de confianza. en los procesos judiciales. ascendiente o descendientes. Artículo 3. Prohiben patrocinar acciones judiciales en contra del Estado a todos los abogados que tengan calidad de servidor público o que ejerzan cargo público de confianza. designar cargos de confianza o en actividades ad honorem o nombrar miembros de órganos colegiados.07.05).85). apoderados.Ley N° 27588. salvo en causa propia. sea por renuncia.. padres o hijos menores. {504264. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado. y los derechos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. 12. Prohibición de doble percepción de sueldo o emolumento por parte del Estado. (13.1} 130 . deberes y responsabilidades de los servidores públicos. Artículo 40.01) Artículo 2. tienen los siguientes impedimentos: (…) f. destitución o despido. patrocinadores..2. respecto de las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específico de su función pública. peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestan sus servicios.Impedimentos Las personas a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley. . Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos. vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual. con excepción de uno más por función docente.DOC.Carrera Administrativa La ley regula el ingreso a la carrera administrativa. Los impedimentos se extienden hasta un año posterior al cese o a la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual. asesores. de su cónyuge.12.3. Los impedimentos subsistirán permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos específicos en los que hubieren participado directamente.Constitución Política del Perú de 1993. Intervenir como abogados. así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.. mientras ejercen el cargo o cumplen el encargo conferido. cese. Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley.1} 131 .2000) Prohibiciones a Autoridades {504264. Prohibiciones a Autoridades durante periodos electorales. (07. Asimismo. tanto los funcionarios como los servidores están impedidos para desempeñar otro empleo remunerado y/o suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad con otra entidad pública o empresa del Estado. N° 005-90-PCM..97).Ley N° 26859. (…) Ley N° 28175. emolumento o cualquier tipo de ingreso.84). . Artículo 139. Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.Mientras dure su relación laboral con la Administración Pública. Ley Orgánica de Elecciones (01.2000).Decreto Legislativo N° 276. modificado por la Ley N° 27376. Artículo 114.Prohibición de doble percepción de ingresos.Ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado. la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. 12. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.2. los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal.DOC.10. (19.4.S.No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración.12. retribución. Es incompatible asimismo la percepción simultánea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado.02.04). Artículo 3. inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de Economía Mixta. salvo para el desempeño de un cargo docente. Artículo 7. Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas.12. a través de una entidad. La única excepción a ambos principios está constituida por la función educativa en la cual es compatible la percepción de pensión y remuneración excepcional.90).D. si no solicitan licencia sin goce de haber. así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado. 347°. 362° y 385°. Ley Marco del Empleo Público. y otros servidores públicos que señala la ley. (Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27376.01. (24...03. Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que. perciben los altos funcionarios. publicada el 07. en razón de sus cargos. 361°. Artículo 114°. . Artículos 346°.. por todo concepto. . (18. Artículo 346. b) Imponer que voten por cierto candidato. c) Hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio.. a los del clero regular y secular de cualquier credo o creencia.. c) Interferir.Está prohibido a toda autoridad política o pública: a) Intervenir en el acto electoral para coactar. d) Hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato.. o hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio. utilizando la influencia de su cargo o de los medios de que estén provistas sus reparticiones. impedir o perturbar la libertad del sufragio. queda impedido de: a) Hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas. a los miembros de la Fuerza Armada y Policía Nacional en servicio activo. Los Jurados Electorales correspondientes formulan las respectivas denuncias ante el Ministerio Público. e) Formar parte de algún Comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato. el ciudadano que ejerce la Presidencia de la República y que en virtud del Artículo 112 de la Constitución postula a la reelección. en alguna forma.DOC.A partir de los 90 (noventa) días anteriores al acto de sufragio. bajo pretexto alguno. Beneficencias y Empresas Públicas.1} 132 . {504264. Prohibiciones al Candidato que postule a una reelección Artículo 361. el normal funciona miento de las Mesas de Sufragio. d) Imponer a personas que tengan bajo su dependencia la afiliación a determinados partidos políticos o el voto por cierto candidato. Prohibiciones a aquéllos que tengan personas bajo su dependencia Artículo 347. y a todos los que. tengan a otras personas bajo su dependencia: a) Imponer que dichas personas se afilien a determinados partidos políticos. de Concejos Provinciales y Distritales. b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato.Está prohibido a los funcionarios y empleados públicos. f) Demorar los servicios de Correos o de mensajeros que transporten o transmitan elementos o comunicaciones oficiales referentes al proceso electoral. envía una comunicación escrita y privada al partido. mencionadas podrán disponer la suspensión en el ejercicio de sus funciones de dichos funcionarios o servidores públicos. “Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo. c) Referirse directa o indirectamente a los demás candidatos o movimientos políticos.El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones queda facultado para sancionar la infracción de la norma contenida en el artículo anterior. dando cuenta documentada al Jurado Nacional de Elecciones. b) En el supuesto de persistir la infracción. de conformidad con el siguiente procedimiento: a) Al primer incumplimiento. en sus disertaciones. De no tomarse dichas medidas. Para la procedencia de las sanciones previstas en la presente Ley. b) En el caso de repartir bienes a personas o entidades privadas.DOC.1} 133 . éste sancionará al partido. y. alianza o lista independiente. Artículo 362. se requiere la presentación de medio de prueba que acredite en forma fehaciente e indubitable las infracciones. no menor de treinta ni mayor de cien unidades impositivas tributarias. agrupación independiente. discursos o presentaciones públicas. según la gravedad de la infracción. en cuanto les sean aplicables. y siempre a pedido de un personero acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones. Las limitaciones que esta ley establece para el candidato Presidente comprenden a todos los funcionarios públicos que postulen a cargos de elección o reelección popular. Sólo puede hacer proselitismo político cuando no realice actos de gobierno ni utilice medios de propiedad pública. {504264. esos bienes deberán ser adquiridos con recursos propios del candidato o donados a éste en su condición de candidato o a la agrupación política que apoya su candidatura.b) Repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros al Gobierno de la República. alianza o lista independiente infractor con una amonestación pública y una multa. las circunstancias y el día en que se cometió.. agrupación independiente. y a solicitud de cualquier personero acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones. las autoridades electorales. En tales casos procede de la siguiente manera: a) Cuando utilice bienes o servicios de propiedad del Estado abona todos los gastos inherentes al desplazamiento y alojamiento propio y el de sus acompañantes. Exceptuándose lo establecido en el inciso c) de la primera parte del presente artículo. especificando las características de la infracción. el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones o los Jurados Electorales Especiales podrán solicitar al responsable de la entidad pública que disponga las medidas correctivas pertinentes contra el funcionario o servidor público de su dependencia que interfiera en el proceso electoral o infrinja la ley. Son reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de seis y pena no mayor de treinta días de multa.12. abusando de sus cargos. con el objeto de favorecer o perjudicar los resultados en favor o en contra de un determinado candidato.11. .10. lista o candidato.05. medios de comunicación y candidatos facultades y prohibiciones establecidas a fin de no vulnerar la normatividad que garantiza la transparencia y limpieza del proceso electoral (23. respecto a sus subalternos o particulares. Rendición de cuentas y transferencia de gestión Resolución de Contraloría N° 372-2006-CG.Resolución de Contraloría N° 373-2006-CG. militares. o en favor o en contra de determinado partido.Esta disposición no es aplicable a los funcionarios públicos a que se refiere el Artículo 99 de la Constitución. {504264.12. Reiteran a funcionarios públicos.” (Párrafo adicionado por el Artículo 24 de la Ley Nº 27369.3. o los que realicen algún acto que favorezca o perjudique a determinado partido o candidato. publicada el 18.R. Normas de Conducta ética. así como con pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena. de conformidad con los incisos 1). les impongan descuentos o multas u ordenen cambios de colocación o traslados de dichos subalternos o particulares dependientes. obliguen a un elector a firmar una lista de adherentes a un partido político o para la presentación de una candidatura. N° 1059-2006-JNE.06).DOC. (09. Rendición de cuentas de los Titulares. . b) Las personas aludidas en el inciso a) de este artículo que. 2). 3) y 4) del Artículo 36 del Código Penal: a) Las autoridades políticas.06). 12. Artículo 385.07). Aprueban Directivas “Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión” y “Lineamientos para el Control de la Transferencia de Gestión en las Entidades del Estado” (09. .2000). Aprueban Guía Técnica de Probidad Administrativa . (12. 13.1} 134 .Resolución de Contraloría N° 332-2007-CG. en cuyo caso el Jurado Nacional de Elecciones dará cuenta al Congreso..“Transferencia de Gestión”. policiales. municipales y los funcionarios o empleados públicos que.06). 2 Para tal efecto. contratado.Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente reglamento comprende a los empleados públicos que desempeñen sus funciones en las Entidades de la Administración Pública a los que se refiere los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 27815 . Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. (21.08..1} 135 .Integración de Procedimientos Especiales El Código de Ética de la Función Pública es supletorio a las leyes.Ley del Código de Ética de la Función Pública. y.Ley N° 27815. reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no lo contradigan o se opongan.1 Para los efectos del presente Código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado.06..Ley N° 27815.08).. de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado. garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el {504264.Servidor Público 4. en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales.. Principios del funcionario público . no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto. 4. Respeto.02) Artículo 1.COSEP entiéndase sustituida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.08. Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio civil.1.Decreto Supremo N° 033-2005-PCM. Concordancia: De conformidad con la Octava Disposición complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023. 4. designado.. (13. Artículo 4. de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del presente Código. 13. Ley del Código de Ética de la Función Pública.Principios de la Función Pública El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: 1.05) Artículo 2.DOC.02). toda referencia al Consejo Superior del Empleo Público . toda referencia a empleo público entiéndase sustituida por Servicio Civil. rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos..Ámbito de aplicación Los Principios.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento Disposiciones Complementarias y Finales Primera.04. (19. . (13.Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes. Ley del Código de Ética de la Función Pública. Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el presente Código de Ética de la Función Pública rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública. Artículo 6.. se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.cumplimiento de los procedimientos administrativos. 13.Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad.05) Artículo 5.04. legal y moral.Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía.. Justicia y Equidad. es causal de cese automático e inmediato de la función pública.S. con el administrado.Entendida como aptitud técnica. las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución. deberes y prohibiciones éticas establecidas en la Ley y en el presente Reglamento. actuando con equidad en sus relaciones con el Estado. es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas. Lealtad al Estado de Derecho.Decreto Legislativo N° 276. 8.2.03. cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente. obtenido por sí o por interpósita persona. Los empleados públicos están obligados a observar los principios.. Lealtad y Obediencia.Actúa con rectitud.DOC. 3..De los principios. en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo.Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo. 2. 4. (19. Deberes del funcionario público . con sus superiores. Probidad. con sus subordinados y con la ciudadanía en general.El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. deberes y prohibiciones que rigen la conducta ética de los empleados públicos Los principios.. {504264. Eficiencia.D. otorgando a cada uno lo que le es debido. (24.84). 7. 5. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto.. . 6. Veracidad.. capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. Idoneidad. y contribuye al esclarecimiento de los hechos. honradez y honestidad. deberes y prohibiciones que se señalan en el capítulo II de la Ley. son el conjunto de preceptos que sirven para generar la confianza y credibilidad de la comunidad en la función pública y en quienes lo ejercen. Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.1} 136 . procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal.. N° 033-2005-PCM. procurando obtener una capacitación sólida y permanente.. cualquiera fuera su condición.. conforme a las disposiciones vigentes. austeridad. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no eximen de la sanción correspondiente. Artículo 130. manejo y administración de fondos públicos.Artículo 3.  Decreto Supremo N° 005-90-PCM.Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda. Reglamento de la Carrera Administrativa. está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y el presente Reglamento. En tal razón deben: a) Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del País y considerando que trasciende los períodos de gobierno.. actualizar y trasmitir las técnicas. (18. d) Desempeñar sus funciones con honestidad.Los funcionarios y servidores cumplirán con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna en su entidad. eficiencia.Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad.DOC. Artículo 126. cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad.01. c) Constituir un grupo calificado y en permanente superación. Artículo 129. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos que constituyen rentas del Fondo de Asistencia y Estímulo.Los funcionarios y servidores permanentemente deberán aplicar. La declaración jurada será presentada cada dos años en la primera semana del mes de enero bajo responsabilidad administrativa. además de la obligatoriedad de hacerlo al tomar posesión y al cesar en el cargo.. b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio. respeto al público. así como con decoro y honradez en su vida social... también lo harán los servidores encargados del control.90). Artículo 131. Artículo 132.Los funcionarios presentarán declaración jurada de bienes y rentas..Los servidores públicos están al servicio de la Nación. laboriosidad y vocación de servicio. las normas y los procedimientos inherentes a la función que desempeñan. {504264.Los funcionarios y servidores deben supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la autoridad competente en relación a las necesidades de la colectividad. y e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social.Todo funcionario o servidor de la Administración Pública.. disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados.. Artículo 128.1} 137 . Artículo 127. Ante situaciones extraordinarias. . 3. Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 27444. Transparencia.DOC.. (13.Deberes generales del empleado público Todo empleado público está al servicio de la Nación... Ley del Código de Ética de la Función Pública..Debe actuar con absoluta imparcialidad política.Ley N° 27815.Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones. Artículo 7. (19. 2. completa y oportuna. 4. neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. Neutralidad.1} 138 .. tiene la obligación de informar oportunamente a la autoridad superior competente.Deberes de la Función Pública El servidor público tiene los siguientes deberes: 1. sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.Debe proteger y conservar los bienes del Estado. económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas. ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. 5. Ejercicio Adecuado del Cargo. en su centro de trabajo o en circunstancias relacionadas directamente con el ejercicio de la función pública. Uso Adecuado de los Bienes del Estado. Responsabilidad.Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente.02).Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.. evitando su abuso. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna.08. sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública. asumiendo con pleno respeto su función pública.02. partidos políticos o instituciones. en tal razón tiene el deber de: {504264. Ley Marco del Empleo Público.. Discreción.. el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo.Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral.Todo aquel que conozca la comisión de un acto delictivo.Artículo 133. siempre que ellas resulten necesarias para mitigar. derroche o desaprovechamiento. debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional. 6.04) Artículo 2.Ley N° 28175. Ley del Procedimiento Administrativo General.. . a) Cumplir su función buscando el desarrollo del país y la continuidad de las políticas de Estado. b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes y obligaciones del servicio. c) Superarse permanentemente en función a su desempeño. d) Desempeñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio. e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo. f) Respetar y convocar las instancias de participación ciudadana creadas por la ley y las normas respectivas. - D.S. N° 033-2005-PCM. Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. (19.04.05) Artículo 5.- De los principios, deberes y prohibiciones que rigen la conducta ética de los empleados públicos Los principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, son el conjunto de preceptos que sirven para generar la confianza y credibilidad de la comunidad en la función pública y en quienes lo ejercen. Los empleados públicos están obligados a observar los principios, deberes y prohibiciones que se señalan en el capítulo II de la Ley. 13.3. Prohibiciones éticas del Servidor Público - Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. (13.08.02). Artículo 8.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública El servidor público está prohibido de: 1. Mantener Intereses de Conflicto.- Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. 2. Obtener Ventajas Indebidas.- Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. 3. Realizar Actividades de Proselitismo Político.- Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. 4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada.- Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés. 5. Presionar, Amenazar y/o Acosar.- Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas. {504264.DOC.1} 139 - D.S. N° 033-2005-PCM. Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. (19.04.05). Artículo 5.- De los principios, deberes y prohibiciones que rigen la conducta ética de los empleados públicos Los principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, son el conjunto de preceptos que sirven para generar la confianza y credibilidad de la comunidad en la función pública y en quienes lo ejercen. Los empleados públicos están obligados a observar los principios, deberes y prohibiciones que se señalan en el capítulo II de la Ley. 13.4. Infracciones éticas de los Empleados Públicos - Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. (13.08.02). Artículo 10.- Sanciones 10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción. 10.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes sanciones. Para su graduación, se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada. 10.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad. Artículo 11.- Obligación de comunicar o denunciar los actos contrarios al Código Todo empleado público, bajo responsabilidad, tiene el deber de comunicar, así como la persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar, los actos contrarios a lo normado en el presente Código, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al órgano que haga sus veces. (Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28496, publicada el 16.04.05). - D.S. N° 033-2005-PCM. Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. (19.04.05). Artículo 6.- De las infracciones éticas en el ejercicio de la Función Pública Se considera infracción a la Ley y al presente Reglamento, la trasgresión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley, generándose responsabilidad pasible de sanción conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 10 de la misma. {504264.DOC.1} 140 Artículo 7.- De la calificación de las infracciones La calificación de la gravedad de la infracción es atribución de la Comisión de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la entidad de la Administración Pública que corresponda. 13.5. Normas internacionales Convención Interamericana Contra la Corrupción. Aprobada por Resolución Legislativa No. 26757 y ratificada por el Decreto Supremo No. 012-97-RE. Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Aprobada por Resolución Legislativa No. 28357 y ratificada por el Decreto Supremo No. 075-2004-RE. - 14. Delitos contra la Administración Pública. - Decreto Legislativo N° 635. Código Penal. (08.04.91). Artículo 361.- Usurpación de función pública El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. Si para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años. Artículo 362.- Ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas. Artículo 363.- Ejercicio ilegal de profesión El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. El que ejerce profesión con falso título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. Artículo 364.- Participación en ejercicio ilegal de la profesión El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2. Artículo 365.- Violencia contra la autoridad para obligarle a algo {504264.DOC.1} 141 El que, sin alzamiento público, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad o a un funcionario o servidor público ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de éstas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Artículo 366.- Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas. Artículo 367.- Formas agravadas En los casos de los artículos 365 y 366, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años cuando: 1. El hecho se realiza por dos o más personas. 2. El autor es funcionario o servidor público. La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años cuando: 1. El hecho se comete a mano armada. 2. El autor causa una lesión grave que haya podido prever. 3. El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones. 4. El hecho se realiza para impedir la erradicación o destrucción de cultivos ilegales, o de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricación o transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 5. El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, secuestro, extorsión y trata de personas. Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. Artículo 368.- Desobediencia o resistencia a la autoridad El que desobedece o resiste la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Artículo 369.- Violencia contra autoridades elegidas El que impide a los Senadores o Diputados o a los miembros de las Asambleas Regionales o a los Alcaldes o Regidores el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si el agente es funcionario o servidor público sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. Artículo 370.- Atentado contra la conservación e identidad de objeto El que destruye o arranca envolturas, sellos o marcas puestos por la autoridad para conservar o identificar un objeto, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas. {504264.DOC.1} 142 Artículo 371.- Negativa a colaborar con la administración de justicia El testigo, perito, traductor o intérprete que, siendo legalmente requerido, se abstiene de comparecer o prestar la declaración, informe o servicio respectivo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas. El perito, traductor o intérprete será sancionado, además, con inhabilitación de seis meses a dos años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. Artículo 372.- Atentado contra documentos que sirven de prueba en el proceso El que sustrae, oculta, cambia, destruye o inutiliza objetos, registros o documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente que sustancia un proceso, confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si la destrucción o inutilización es por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas. Artículo 373.- Sustracción de objetos requisados por autoridad El que sustrae objetos requisados por la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Artículo 375.- Perturbación del orden en el lugar donde la autoridad ejerce su función El que causa desorden en la sala de sesiones del Congreso o de las Cámaras Legislativas, de las Asambleas Regionales, de los Consejos Municipales o de los Tribunales de Justicia u otro lugar donde las autoridades públicas ejercen sus funciones o el que entra armado en dichos lugares, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas. Artículo 376.- Abuso de autoridad El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años." Artículo 376-A.- Abuso de autoridad condicionando ilegalmente la entrega de bienes y servicios El que, valiéndose de su condición de funcionario o servidor público, condiciona la distribución de bienes o la prestación de servicios correspondientes a programas públicos de apoyo o desarrollo social, con la finalidad de obtener ventaja política y/o electoral de cualquier tipo en favor propio o de terceros, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa. Artículo 378.- Denegación o deficiente apoyo policial {504264.DOC.1} 143 . valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público. suministros. la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente. patrocina intereses de particulares ante la administración pública. Arbitros y Contadores Particulares.Cobro indebido El funcionario o servidor público que.DOC.. sin causa justificada.1} 144 . árbitros y contadores particulares Las disposiciones de los Artículos 384 y 385 son aplicables a los Peritos. liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años.. abusando de su cargo. Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente.Concusión El funcionario o servidor público que.Patrocinio ilegal El que. concurso de precios. Artículo 383. en los contratos. omite o retarda.. licitaciones.El policía que rehusa. según ley. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Artículo 379. ajustes. para sí o para otro.El funcionario o servidor público que. adjudicación o {504264. Artículo 382.Abandono de cargo El funcionario o servidor público que. será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Artículo 380.-Requerimiento indebido de la fuerza pública El funcionario público que requiere la asistencia de la fuerza pública para oponerse a la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o contra la ejecución de sentencia o mandato judicial. Artículo 386. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena. con daño del servicio. abusando de su cargo. será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa. Si el agente incita al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios o servidores públicos la pena será privativa de libertad no mayor de tres años. un bien o un beneficio patrimonial. subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado. respecto de los bienes en cuya tasación. exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal. será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas. Artículo 384. concertándose con los interesados en los convenios.Responsabilidad de peritos. la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años. será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Artículo 381. abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño del mismo. Artículo 385..-Nombramiento o aceptación ilegal El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales.. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Artículo 391. así como todas las personas o representantes legales de personas {504264. los ejecutores coactivos.. y.Rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en custodia El funcionario o servidor público que. Artículo 388. Artículo 389.. será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.partición intervienen. de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente. No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo... afectando el servicio o la función encomendada. Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública. teniendo fondos expeditos.Extensión del tipo Están sujetos a lo prescrito en los artículos 387 a 389.. Artículo 392. curadores y albaceas. los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de beneficencia o similares. será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. cosas o efectos depositados o puestos bajo su custodia o administración. será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social. Si el agente. Artículo 387.Retardo injustificado de pago El funcionario o servidor público que.1} 145 . respecto de los pertenecientes a incapaces o testamentarías. administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente. En estos casos. administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo. aunque pertenezcan a particulares.Peculado por uso El funcionario o servidor público que. para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehículos. afectando el servicio o la función encomendada. requerido con las formalidades de ley por la autoridad competente. caudales o efectos cuya percepción. para sí o para otro. será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años. demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. a los tutores. máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados. da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas.DOC. por culpa. Artículo 390. rehusa entregar dinero. la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años. en cualquier forma. En estos casos..El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza. la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de ocho años. Cohecho pasivo propio El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo. Artículo 395. donativo. promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo. Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo.El que. Árbitro. El funcionario o servidor público que solicita. El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja.. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Árbitro. o como consecuencia del ya realizado. a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia. donativo. con la finalidad de obtener ventaja política y/o electoral de cualquier tipo en favor propio o de terceros. Fiscal.jurídicas que administren o custodien dinero o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. {504264. o como consecuencia del ya realizado.. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años.. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Fiscal. directa o indirectamente.DOC. donativo. promesa o cualquier otra ventaja o beneficio. con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento. 2) y 4) del Artículo 36 del Código Penal. condiciona la distribución de bienes o la prestación de servicios correspondientes a programas públicos de apoyo o desarrollo social. sin faltar a su obligación. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.. Perito." Artículo 394-A. Artículo 393. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Artículo 394. promesa o cualquier otra ventaja o beneficio. para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas. El funcionario o servidor público que solicita. para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas.Cohecho pasivo impropio El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. sin faltar a su obligación. e inhabilitación por igual tiempo a la condena conforme a los incisos 1). valiéndose de su condición de funcionario o servidor público. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa. promesa o cualquier otra ventaja o beneficio. directa o indirectamente. Perito. directa o indirectamente. El Magistrado.1} 146 . promesa o cualquier otra ventaja o beneficio.Cohecho pasivo específico El Magistrado. promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo. Artículo 398.. será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años. Artículo 397.. la pena será no menor de cuatro ni mayor de {504264.Cohecho activo específico El que. la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 2. promesa. Perito. la promesa o cualquier otra ventaja la hace el abogado a un testigo. Arbitro.. Cuando el donativo. ofrezca. traductor o intérprete o análogo. 2.Si en el caso del Artículo 398. 3 y 8 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. bajo cualquier modalidad. Artículo 398-A. ofrece. bajo cualquier modalidad. Miembro de Tribunal Administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Si el que ofrece. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 2. bajo cualquier modalidad. Fiscal.Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales Si en el caso del artículo 395. especialista. Cuando el donativo. especialista. la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 4) u 8) del Artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa. y 4 del artículo 36 del Código Penal. otorgue o prometa directa o indirectamente a un funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público donativo. da o promete donativo. ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona. 3. el agente es secretario judicial. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. bajo cualquier modalidad. Auxiliar de Justicial o cualquier otro análogo. promesa. da o promete donativo.Cohecho activo transnacional El que. para que dicho servidor o funcionario público realice u omita actos propios de su cargo o empleo.Artículo 396. promesa. ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones.Cohecho activo genérico El que. Fiscal. sin faltar a su obligación. ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo. 3 y 4 del artículo 36 del Código Penal. perito. ofrece.1} 147 . ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario. auxiliar jurisdiccional. da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados. El que. da o promete a un funcionario o servidor público donativo. ofrece. ventaja o beneficio a un Magistrado. Árbitro. testigo.. auxiliar jurisdiccional o cualquier otro análogo a los anteriores. traductor o intérprete. en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales. relator. Miembro de Tribunal Administrativo.DOC. relator. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Artículo 397.A. es abogado. la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 1. el agente del delito de corrupción de un Juez.. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.Tráfico de influencias El que. dádivas o presentes serán decomisados. el que los asignará para su uso en servicio oficial o del Poder Judicial y el Ministerio Público. o de los incrementos de su capital.DOC. Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio y/o del gasto económico personal del funcionario o servidor público. en su caso. en provecho propio o de tercero. hace dar o prometer para sí o para un tercero. Artículo 401 A. Los bienes decomisados o incautados definitivamente serán adjudicados al Estado y afectados en uso a los mencionados organismos públicos. Si el agente es un funcionario público que haya ocupado cargos de alta dirección en las entidades u organismos de la administración pública o empresas estatales. Artículo 400. o esté sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Aquellos bienes que no sirvan para este fin serán vendidos en pública subasta y su producto constituirá ingresos del Tesoro Público. los donativos. o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.Enriquecimiento ilícito El funcionario o servidor público que ilícitamente incrementa su patrimonio.ocho años e inhabilitación conforme al inciso 4) del Artículo 36 y con noventa a ciento veinte días multa. es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos. donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer. {504264. bajo responsabilidad. Artículo 401. en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas. Artículo 401-B.Los bienes decomisados e incautados durante la investigación policial y proceso judicial.. Si el agente es un funcionario o servidor público. por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo..En todo caso...Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa. la pena será no menor de ocho ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Artículo 399.1} 148 . esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo. De dictarse sentencia judicial absolutoria se dispondrá la devolución del bien a su propietario. respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda justificar razonablemente. serán puestos a disposición del Ministerio de Justicia. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.. invocando o teniendo influencias reales o simuladas recibe. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos..Decreto Supremo N° Administrativa (18. y se extiende hasta un año después de la conclusión del vínculo con la administración pública. Formar parte del Directorio. e inscrita en el Registro respectivo. 241.15. .1} 149 . con algún administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su participación.01. de modo directo o indirecto. (13. como abogados o apoderados. c. Aceptar representaciones remuneradas.1. Restricciones a ex autoridades de las entidades .DOC. en los que el Estado y/o empresas de propiedad directa o indirecta del Estado son parte..1 Ninguna ex autoridad de las entidades podrá realizar durante el año siguiente a su cese alguna de las siguientes acciones con respecto a la entidad a la cual perteneció: 241.(…) Los funcionarios y servidores públicos.90).2 Asesorar a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente de decisión durante su relación con la entidad. el responsable será sancionado con la prohibición de ingresar a cualquier entidad por cinco años. Artículo 241. así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. Prestar servicios en éstas bajo cualquier modalidad.1. 241. (11. Reglamento de la Carrera Artículo 139. Ley del Procedimiento Administrativo General. 005-90-PCM.3 Realizar cualquier contrato.Impedimentos Las personas a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley..Ley N° 27444.Ley N° 27588. Artículo 2.Restricciones a ex autoridades de las entidades 241. 241. tienen los siguientes impedimentos: a. {504264. administrativos o arbitrales. en los procesos judiciales. e incluso a aquellos particulares que realizan funciones a favor del Estado. .04.01).1. El impedimento detallado en el párrafo anterior se aplica igualmente a los funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen de la actividad privada. están impedidos de intervenir en patrocinio o representación de intereses particulares. de comprobarse.1 Representar o asistir a un administrado en algún procedimiento respecto del cual tuvo algún grado de participación durante su actividad en la entidad. o como árbitros. respecto de las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específico de su función pública.12.2 La transgresión a estas restricciones será objeto de procedimiento investigatorio y.01). b. Los impedimentos se extienden hasta un año posterior al cese o a la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual. Artículo 26.d.84). apoderados.03. asesores.DOC.Decreto Legislativo N° 276. peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestan sus servicios. .1. padres o hijos menores. Intervenir como abogados.Los servidores públicos son responsables civil. Los impedimentos subsistirán permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos específicos en los que hubieren participado directamente. Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de éstas. patrocinadores. salvo en causa propia. Celebrar contratos civiles o mercantiles con éstas. de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. de su cónyuge. (24. mientras ejercen el cargo o cumplen el encargo conferido. e. sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.. vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual. CAPITULO V DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 25. cese.Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: {504264. penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público. Régimen disciplinario (Decreto Legislativo Nº 276 – Ley Nº 24041). sea por renuncia. destitución o despido.. Responsabilidades funcionales 16.1} 150 . f. 16. i) El causar intencionalmente daños materiales en los locales. aunque no sea reiterada. e) El impedir el funcionamiento del servicio público. Una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido. Los descuentos por tardanzas e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria. según su menor o mayor gravedad. Artículo 27. b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores. grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor. instalaciones.DOC. según su gravedad. f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficios propio o de terceros. cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad. c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses. su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática. documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta.. y d) Destitución. d) La negligencia en el desempeño de las funciones.1} 151 . debiendo contemplarse en cada caso. la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro. por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción..Son faltas de carácter disciplinarias que. obras. j) Los actos de inmoralidad. c) El incurrir en acto de violencia.Los grados de sanción corresponde a la magnitud de las faltas. previo proceso administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento. sin embargo. constituyendo la reincidencia serio agravante. {504264. no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor.a) Amonestación verbal o escrita. Artículo 28. instrumentos. b) Suspensión sin goce de remumeraciones hasta por treinta días. pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución. maquinarias. h) El abuso de autoridad. g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y. Artículo 1. en programas y actividades técnicas.El servidor que se considere afectado por una sanción podrá interponer recurso de reconsideración o apelación.1} 152 . no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él. . 2.No están comprendidos en los beneficios de la presente ley los servidores públicos contratados para desempeñar: 1. que tengan mas de un año ininterrumpido de servicios. Artículo 2.03).El servidor destituido no podrá reingresar al servicio público durante el término de cinco años como mínimo.03). y l) El incurrir en actos de hostigamiento sexual..En las entidades de la Administración Pública se establecerán comisiones permanentes de procesos administrativos disciplinarios para la conducción de los respectivos procesos.. Artículo 30. con cuya resolución quedará expedita el recurso ante el respectivo Consejo Regional del Servicio Civil o Tribunal de Servicio Civil. (Inciso adicionado por la Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 27942.(Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26488. publicada el 27. Servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente. según corresponda. sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley..12.. El reglamento señalará los plazos y condiciones.Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente.DOC.95).84). (28. Artículo 33.Labores en proyectos de inversión.La condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática.06.. Artículo 31. conforme a ley sobre la materia.. proyectos especiales.. Artículo 32. que tengan más de un año ininterrumpido de servicios.Trabajos para obra determinada.k) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario.02. {504264. m) Las demás que señale la Ley. (Inciso modificado por la Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 27942.El servidor que observe buena conducta será rehabilitado de las sanciones administrativas que se le hayan impuesto en el curso de su carrera. publicada el 27. siempre y cuando sean de duración determinada. publicada el 21. administrativas y ocupacionales..Ley N° 24041. no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él..02. Artículo 29. 16.2.1} 153 . Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. N° 005-90-PCM.05. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. (18.01...S.. . {504264. Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes: a) Circunstancia en que se comete.1950).Una falta considérase tanto más grave cuando más elevada es la categoría del empleado que la comete. c) La concurrencia de varias faltas.Labores eventuales o accidentales de corta duración. Ley Marco del Empleo Público.04) Artículo 19. Criterios para tipificar las faltas ..Funciones políticas o de confianza.. b) La forma de comisión. 4..D. Artículo 20. Artículo 84º..Decreto Ley (29.Ley N° 28175. Faltas disciplinarias 16. Artículo 21. (19.3.Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión. penal o administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público.La reincidencia constituye serio agravante .90).Inhabilitación y rehabilitación La inhabilitación y rehabilitación del empleado público se determinará en las normas de desarrollo de la presente Ley. Artículo 151.1. N° 11377.Responsabilidades Los empleados públicos son responsables civil. Artículo 85º.2.Procedimiento disciplinario El empleado público que incurra en falta administrativa grave será sometido a procedimiento administrativo disciplinario..02.DOC. Los elementos que se consideran para calificar la falta serán enunciados por escrito. Faltas de carácter disciplinario .Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión. prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios.Son faltas de carácter disciplinarias que.01. y e) Los efectos que produce la falta. N° 11377. Artículo 152. (…) .Son faltas de carácter disciplinario: a) El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Estatuto y su Reglamento. según su gravedad. Artículo 81º.84). (24.d) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.Son faltas de carácter disciplinarias que.03. Conconrdancia: D.Decreto Legislativo N° 276.Decreto Ley (29.1950).90). previo proceso administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento.05. voluntaria o no.S. según su gravedad.La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo 28°. (18.2.DOC. establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento.1} 154 . que contravenga las obligaciones. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 150. Artículo 83º. 16.03.En el presente Estatuto sólo se consignan las sanciones a que se harán acreedores los empleados públicos..Decreto Legislativo N° 276. según corresponda. pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución. (24. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público..2. . Artículo 28.. previo proceso administrativo: b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores. por faltas de carácter disciplinario. {504264.84). pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución... Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. N° 005-90-PCM.. . grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor. g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y. Estatuto y Escalafón (29. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. obras.. (…) f) La prevaricación.05. según su gravedad..DOC. Concordancia: Decreto Ley N° 11377. Artículo 28.1950).Son faltas de carácter disciplinario: d) La negligencia en el desempeño de la función. Estatuto y Escalafón (29. previo proceso administrativo: c) El incurrir en acto de violencia.1950).03.84). instrumentos. del Servicio Civil. f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficios propio o de terceros. la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro. según su gravedad. g) El uso de la función con fines de lucro.Decreto Legislativo N° 276.Son faltas de carácter disciplinario: b) El faltamiento al Superior.. documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta. .05.Son faltas de carácter disciplinarias que. j) Los actos de inmoralidad. según su gravedad. Concordancia: Decreto Ley N° 11377.. maquinarias. Ley de Bases de la Carrera Adminsitrativa y de Remuneraciones del Sector Público. cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad. Artículo 83º. pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución.1950).e) El impedir el funcionamiento del servicio público. h) El abuso de autoridad. {504264.Artículo 28°. pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución.Son faltas de carácter disciplinario: c) El abuso de autoridad. (…) .03.Decreto Ley (29. pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución.Son faltas de carácter disciplinarias que. Ley de Bases de la Carrera Adminsitrativa y de Remuneraciones del Sector Público. previo proceso administrativo: d) La negligencia en el desempeño de las funciones..05.1} 155 .Decreto Legislativo N° 276.84). del Servicio Civil. N° 11377.. (24. (24. Artículo 28°. instalaciones. aunque no sea reiterada. Artículo 83º.Son faltas de carácter disciplinarias que. Artículo 83º. previo proceso administrativo: i) El causar intencionalmente daños materiales en los locales. Artículo 28°. suspensión. expedientes. incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y. el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado. No entregar.Faltas administrativas Las autoridades y personal al servicio de las entidades. los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos.1} 156 . Demorar injustificadamente la remisión de datos. 25. son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia. cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta. conforme a ley sobre la materia. h) Percibir dádivas en el desempeño de la función.1950). independientemente de su régimen laboral o contractual. reclamos. Artículo 83º. No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentra incurso. Artículo 239. . . la reincidencia. informes o cualquier otra labor que compete a su cargo cometerá grave falta. {504264.01). Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello. en caso de: 1. actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo. N° 11377. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes. 5.Son faltas de carácter disciplinario: (…) e) La incompetencia o incapacidad para el desempeño del cargo. (11. declaraciones. 83 y se hará acreedor a una sanción adecuada a la magnitud de la falta.Decreto Ley (29. 6. 2.. m) Las demás que señale la Ley. informaciones o expedir constancia sobre ellas. 4. por ende..04.k) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario. El que no pudiera cumplir esta disposición incurrirá en la falta prevista por el inciso a) del art.El empleado que actuase con demora o premura intencionada en la tramitación de documentos. Artículo 70.DOC. y l) El incurrir en actos de hostigamiento sexual. Artículo 69. i) La simulación reiterada de enfermedad.Todo empleado público tiene la obligación ineludible de conocer a fondo las labores que conciernen al cargo que ocupa.. Ley del Procedimiento Administrativo General.05.Ley N° 27444. 3. dentro del término legal. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.. Esta prescripción se tendrá en cuenta al formular las bases para los concursos que prescribe el art. recursos. y j) La práctica de actividades de carácter político. así como la persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar. deberes. .04. se considera infracción al presente Código. 10. publicada el 16.. Incurrir en ilegalidad manifiesta.02).De las infracciones éticas en el ejercicio de la Función Pública Se considera infracción a la Ley y al presente Reglamento. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones. la trasgresión de los principios. debiendo aplicarse para los demás casos el procedimiento establecido en el Artículo 235 de la presente Ley. se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. civiles y penales establecidas en la normatividad.. Artículo 6.D. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones. Artículo 10. N° 033-2005-PCM.1 de esta Ley. {504264.05) .S. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se refiere el numeral 160.05). 9.. 10. se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada. 10. generándose responsabilidad pasible de sanción conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 10 de la misma. 8. Artículo 7.Sanciones 10. en lo que fuere pertinente. generándose responsabilidad pasible de sanción. Artículo 11. Las correspondientes sanciones deberán ser impuestas previo proceso administrativo disciplinario que..Ley N° 27815. Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Ley del Código de Ética de la Función Pública.DOC. (13. (Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28496.De la calificación de las infracciones La calificación de la gravedad de la infracción es atribución de la Comisión de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la entidad de la Administración Pública que corresponda. tiene el deber de comunicar.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime de las responsabilidades administrativas. Para su graduación. obligaciones y prohibiciones establecidos en los artículos 6.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III. de la presente Ley. (19. los actos contrarios a lo normado en el presente Código. en el caso del personal sujeto al régimen de la carrera administrativa.Obligación de comunicar o denunciar los actos contrarios al Código Todo empleado público.1} 157 .08. ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al órgano que haga sus veces. 7 y 8 de la Ley.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes sanciones. bajo responsabilidad.04.7. con indicación de las faltas que dieron lugar a ellas. El procesado tendrá derecho a defensa.2.1} 158 . de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. CAPITULO XIII De los Procesos Administrativos Artículo 145º. Artículo 146º. . deberá consignar las causales que la motivaron. deberá ser sometido a un proceso administrativo escrito.-Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 94º. que pueda ser causal de cesantía o destitución. designados por la Autoridad Superior. Artículo 93º. El empleado acusado tendrá derecho a presentar por escrito la defensa de su caso y a ofrecer las pruebas e informaciones de descargo.16. de acuerdo con las pautas que señala el Reglamento. una comisión integrada por dos empleados con jerarquía de jefes. Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.El empleado que comete una falta que pueda ser causal de cesantía o destitución. deberán {504264.La Resolución que dispone la cesantía o destitución de un empleado. anualmente. Artículo 95º. N° 11377.1950).DOC. Procedimiento disciplinario.. y por el Jefe de Personal de la Repartición.07. examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe a la Autoridad Superior para que esta dicte el fallo respectivo. serán inscritas en su Libreta y Tarjeta de Servicios..-Todas las sanciones impuestas a un empleado público. cuya Resolución es definitiva. deberá ser sometido a un proceso administrativo escrito en forma sumaria. se constituirá en cada Repartición. La Comisión hará las investigaciones del caso.1950).Decreto Supremo N° 522. solicitando los informes respectivos. .Decreto Ley (29. El fallo lo dictará la Autoridad Superior y cabe apelación ante el Concejo Nacional del Servicio Civil. las que igualmente.3.El empleado que cometa falta grave de carácter disciplinario. debiendo presidirla el empleado de mayor categoría.. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. en forma sumaria. (26.05. -De acuerdo con el Artículo 91 del Estatuto el pase a la cesantía por medida disciplinaria.84) Artículo 1. . para los fines a que se contrae el artículo primero de la presente Resolución.. concurrentemente a la elevación del atestado o denuncia a la autoridad competente. . (21.8.DOC. Artículo 148º. Artículo 150º.Los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control. ni excederá de un año.El servidor que se considere afectado por una sanción podrá interponer recurso de reconsideración o apelación.Las autoridades policiales que intervengan en la investigación a servidores del Estado por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones. Artículo 147º.. que les corresponda por tiempo de servicios. Artículo 3. cuando se establezca que los servidores del Estado han incurrido en la comisión de delito en ejercicio del cargo.En las entidades de la Administración Pública se establecerán comisiones permanentes de procesos administrativos disciplinarios para la conducción de los respectivos procesos. remitirá copia de lo actuado a la Contraloría General. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.. Artículo 32. pero no perderán su derecho a la pensión. deberán poner los hechos en conocimiento del titular de la entidad correspondiente. se defina la situación laboral del servidor. (24..1} 159 . durante el término de 3 años por lo menos. La Contraloría General dicta disposiciones complementarias para procesos administrativos instaurados por diversas Entidades de Estado.-Los empleados que sean destituidos no podrán reingresar a ninguna de las Reparticiones del Estado. {504264.. Artículo 2.Decreto Legislativo N° 276. dentro de los cinco días de resuelta la situación laboral del servidor denunciado. salvo que por sentencia judicial se determinase lo contrario.84).-El proceso sumario con el fallo correspondiente. Artículo 33. cautelarán que sin perjuicio de la denuncia correspondiente. disponiéndose su destitución o despedida de acuerdo a la gravedad de los hechos investigados. según corresponda.Resolución de Contraloría N° 165-84-CG.El Organo de Control Interno respectivo. no podrá durar más de 15 días útiles improrrogables. Artículo 149º.producirse por escrito. no será menor de tres meses. con cuya resolución quedará expedita el recurso ante el respectivo Consejo Regional del Servicio Civil o Tribunal de Servicio Civil.03.-El empleado podrá apelar al Consejo Nacional del Servicio Civil dentro de los 5 días siguientes a la fecha de notificado el fallo. 07. Esta comisión tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. declare el derecho que define la litis en el procedimiento contencioso administrativo respectivo.. sean discordantes con sus pronunciamientos. previo proceso administrativo.. Sanciones disciplinarias contempladas en Capítulo V del D.01. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.09. Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.Las impugnaciones Judiciales contra las resoluciones administrativas del Tribunal Nacional del Servicio Civil suspenden su inmediata ejecución.. En caso de no proceder éste. en los que hubieren recaído resoluciones que a criterio del Sistema Nacional de Control. (06.Los titulares de las entidades. previo proceso administrativo. cuando corresponda. (…) .DOC.91). cuando corresponda. los expedientes relativos a procesos administrativos iniciados a instancia de la respectiva Inspectoría Interna o de la Contraloría General de la República. Artículo 164.La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario.La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estará constituida por tres (3) miembros titulares y contará con tres (3) miembros suplentes. La citada comisión será presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores. La Comisión podrá contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios.. elevarán en vía de revisión al Tribunal del Servicio Civil o a los Consejos Regionales. Artículo 165.El proceso administrativo disciplinario a que se refiere el artículo anterior será escrito y sumario y estará a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de la entidad. Para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquía del procesado.90). para los fines del caso. Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.85) Artículo 1..Las sanciones disciplinarias contempladas en el capitulo V del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo 3.Decreto Supremo N° 058-85.Decreto Supremo N° 005-90-PCM. publicado el 13.. (18. serán aplicadas por los titulares de las entidades respectivas. Artículo 166. {504264. elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento.1} 160 . Artículo 2. según el caso.( Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 013-91-JUS. serán aplicadas por titulares de entidades respectivas.L Nº 276. hasta que la Autoridad Judicial.. Ley N° 27815.Están comprendidos en el presente capítulo los funcionarios y servidores públicos contratados. excepcionalmente cuando exista causa justificada y a petición del interesado se prorrogará cinco (5) días hábiles más. los fundamentos legales y pruebas con que se desvirtúen los cargos materia del proceso o el reconocimiento de su legalidad.. (13... Artículo 173. aún en el caso que haya concluido su vínculo laboral con el Estado y dentro de los términos señalados en el artículo 173 del presente reglamento.Previo al pronunciamiento de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios a que se refiere el artículo anterior.El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria. para lo que se señalara fecha y hora única.Artículo 167. Artículo 169. licencias por motivos particulares mayores a cinco (5) días o presentar renuncia. Artículo 172.La Comisión hará las investigaciones del caso. Es prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse. {504264.DOC. Ley del Código de Ética de la Función Pública. examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad. para lo cual tomará conocimiento de los antecedentes que dan lugar al proceso. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar. según la falta cometida. el servidor tiene derecho al goce de sus remuneraciones.. Artículo 171.El servidor cesante podrá ser sometido a proceso administrativo por las faltas de carácter disciplinario que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones dentro de los términos señalados en el artículo anterior. debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial "El Peruano". el servidor procesado podrá hacer uso de sus derechos a través de un informe oral efectuado personalmente o por medio de un apoderado. El término de presentación de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. estando impedido de hacer uso de sus vacaciones. solicitando los informes respectivos. recomendando las sanciones que sean de aplicación. Artículo 174. dentro del término de setentidos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución. deberá hacerse por escrito y contener la exposición ordenada de los hechos. bajo responsabilidad de la citada autoridad.Durante el tiempo que dura el proceso administrativo disciplinario el servidor procesado.El descargo a que se refiere el artículo anterior. Artículo 175.08. Artículo 170.02). . en lo que les sea aplicable. Artículo 168..El proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto... Mientras se resuelve su situación. podrá ser separado de su función y puesto a disposición de la Oficina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su nivel de carrera y especialidad.1} 161 .El servidor procesado tendrá derecho a presentar el descargo y las pruebas que crea conveniente en su defensa... .. los {504264. (02. previa solicitud de los órganos de control. (11. la correspondiente sanción de acuerdo al reglamento de la presente Ley. Artículo 21.03).De la Constitución de la Comisión Especial en el caso de Viceministros y Secretarios Generales La Comisión Especial a que se refiere el segundo párrafo del artículo 165 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.Decreto Supremo N° 069-2004-PCM. Artículo 1.10.Procedimiento disciplinario El empleado público que incurra en falta administrativa grave será sometido a procedimiento administrativo disciplinario. y siempre que se encuentre en la etapa anterior a la emisión de la Resolución que instaura el proceso correspondiente. y a sus normas internas.04.Artículo 12. hasta el momento en que la nueva autoridad recibe la documentación relativa a la comisión de la falta disciplinaria sobre la cual asume competencia. aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. se encuentren o no en ejercicio de sus funciones. Artículo 1.Ley N° 28175.De la constitución de la Comisión Especial en el caso de Titulares de Organismos Públicos Descentralizados La Comisión Especial a que se refiere el segundo párrafo del artículo 165 del Reglamento de la Carrera Administrativa. cuando corresponda.DOC. se suspenderá desde el momento en que la autoridad que transfiere la competencia la pierde.03.04).Procedimiento Las entidades públicas aplicarán. aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM para el caso de Titulares de Organismos Públicos Descentralizados y ex Titulares de Organismos Públicos Descentralizados estará integrada por tres (3) funcionarios de rango equivalente pertenecientes al Sector al cual está adscrita la Entidad. Artículo 2. los cuales serán designados mediante resolución del Titular del Sector correspondiente. . estará integrada por tres (3) funcionarios de rango equivalente pertenecientes al mismo Sector. se podrá designar a funcionarios de rango inmediato inferior. para el caso de Viceministros y Secretarios Generales que.Precísase que en los casos en los cuales haya transferencia de competencias para conocer los procesos administrativos disciplinarios a otro órgano o entidad administrativa. al Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento.. por motivos organizacionales. contando con opinión jurídica previa. Aprueban disposiciones para la constitución de comisiones especiales de procesos administrativos disciplinarios. el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 173 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.Decreto Supremo N° 027-2003-PCM. Excepcionalmente. Ley Marco del Empleo Público (19.. .2004). . Precisan alcances de la prescripción desarrollada por el artículo 173 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.. en el caso que el Sector no cuente con tres funcionarios de rango equivalente al funcionario sujeto a procedimiento.1} 162 . Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.De la persona que no se encuentra en ejercicio de la función pública La persona que no se encuentre en ejercicio de función pública podrá ser sometido al procedimiento administrativo disciplinario indicado en el presente Reglamento. N° 11377.. Artículo 18. publicado el 17 Febrero 2005) Artículo 3. de ser el caso.. Cualquier persona puede denunciar ante la misma Comisión las infracciones que se comentan a la Ley y al presente Reglamento. Artículo 17.cuales serán designados mediante resolución del Titular del Sector correspondiente. (Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2005-PCM. {504264.3 . en cuyo caso el plazo de prescripción se contabilizará a partir de la fecha en que se cometió la última infracción... salvo que se trate de infracciones continuadas. Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. se remitirá el informe respectivo al Titular del Sector correspondiente. (19.. Excepcionalmente. 16.04.Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.Decreto Supremo N° 033-2005-PCM. Artículo 15. proponiendo.De la formalidad de las denuncias Los empleados públicos deberán denunciar cualquier infracción que se contempla en la Ley y en el presente Reglamento. conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 .1} 163 . Artículo 16. se podrá designar a funcionarios de rango inmediato inferior.1950). la respectiva sanción.05. Sanciones y Gradualidad de Sanciones .DOC. sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar. Por resolución del Titular del Sector se aplicará la sanción correspondiente . en el caso que el Sector no cuente con tres funcionarios de rango equivalente al funcionario sujeto a procedimiento. previa solicitud de los órganos de control.05).Del plazo de Prescripción El plazo de prescripción de la acción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de tres (3) años contados desde la fecha en que la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comisión de la infracción.Del Procedimiento El empleado público que incurra en infracciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento será sometido al procedimiento administrativo disciplinario. su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y sus modificatorias. ante la Comisión Permanente o Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Entidad.Decreto Ley (29.Aplicación de las Sanciones Culminada la investigación a cargo de la Comisión Especial a que se refiere los artículos 1 y 2 de la presente norma. Artículo 86º. no podrán reingresar al Servicio Civil. c) Suspensión sin goce de haber de diez a treinta días. {504264. Artículo 87º. Artículo 93º. por la Autoridad Superior.. Artículo 88º. d) Cesantía. por los Directores (o cargo similar).La suspensión sólo podrá ser impuesta por la Autoridad Superior. en forma sumaria. a) Amonestación privada o pública. y Por la Autoridad Superior hasta veinte días. Artículo 92º.-El pase a la cesantía por medida disciplinaria. Artículo 90º.La multa podrá ser impuesta: Por los Directores (o cargo similar) hasta diez días. y e) Destitución. no será menor de tres meses.Artículo 84º.1} 164 . Artículo 91º.DOC. Artículo 85º. El procesado tendrá derecho a defensa.La cesantía o destitución exige: Resolución Ministerial para los Auxiliares y Ayudantes. Resolución Suprema para los oficiales. deberá ser sometido a un proceso administrativo escrito.El empleado que comete una falta que pueda ser causal de cesantía o destitución. Establécese las siguientes sanciones disciplinarias. Directores (o cargo similar).. Para los Directores (o cargo similar).La reincidencia constituye serio agravante. Una falta considérase tanto más grave cuando más elevada es la categoría del empleado que la comete. Artículo 89º. de acuerdo con las pautas que señala el Reglamento.Los empleados públicos que sean destituidos por medida disciplinaria.La amonestación podrá ser impuesta: Para los Ayudantes y Auxiliares por los Jefes de Sección y Departamentos. b) Multa de uno a veinte días. Para los Oficiales. .D.Los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones..90). debiendo contemplarse en cada caso.Decreto Legislativo N° 276.DOC.. Una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido.03. Artículo 27.06.S.La Resolución que dispone la cesantía o destitución de un empleado. El reglamento señalará los plazos y condiciones. su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática. Artículo 95º. Artículo 94º. sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir. Artículo 26.-Todas las sanciones impuestas a un empleado público. Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.01. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. y d) Destitución. cuya Resolución es definitiva. constituyendo la reincidencia serio agravante. Artículo 25.95). ..Los servidores públicos son responsables civil.El servidor destituido no podrá reingresar al servicio público durante el término de cinco años como mínimo. deberá consignar las causales que la motivaron. Artículo 153.84). por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción... no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor. c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses.1} 165 . Los descuentos por tardanzas e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria. sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan. Artículo 31. b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días.El fallo lo dictará la Autoridad Superior y cabe apelación ante el Concejo Nacional del Servicio Civil.El servidor que observe buena conducta será rehabilitado de las sanciones administrativas que se le hayan impuesto en el curso de su carrera. sin embargo. (18.. penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público. según su menor o mayor gravedad. con indicación de las faltas que dieron lugar a ellas.Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: a) Amonestación verbal o escrita. (24. serán inscritas en su Libreta y Tarjeta de Servicios. Artículo 30. . {504264. N° 005-90-PCM.Los grados de sanción corresponde a la magnitud de las faltas. Artículo 29.La condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática. publicada el 21. (Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26488. mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.2 Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa. las resoluciones de sanción deberán constar en el legajo personal del servidor. a efectos de decidir el ejercicio de la acción penal en los casos referidos a delitos de omisión o retardo de función. así como la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas. Artículo 240.04.Denuncia por delito de omisión o retardo de función El Ministerio Público... Ley del Procedimiento Administrativo General.Registro de sanciones La Presidencia del Consejo de Ministros o quien ésta designe organiza y conduce en forma permanente un Registro Nacional de Sanciones de destitución y despido que se hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la entidad. con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades por un plazo de cinco años.Ley N° 27444.En todos los casos. la afectación al debido procedimiento causado.1 Las consecuencias civiles.03. Artículo 243 . b) Si el administrado ha consentido de manera expresa en lo resuelto por el funcionario público.. Artículo 242. .Criterios para la aplicación de sanciones. (Artículo 244. {504264.Autonomía de responsabilidades 243. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República..DOC. Artículo 244. deberá determinar la presencia de las siguientes situaciones: a) Si el plazo previsto por ley para que el funcionario actúe o se pronuncie de manera expresa no ha sido excedido. publicada el 09. independientemente de su régimen laboral o contractual. Las demás faltas incurridas por las autoridades y personal a su servicio con respecto de los administrados no previstas en el artículo anterior serán sancionadas considerando el perjuicio ocasionado a los administrados. incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 28187.1} 166 ..Ley N° 27785. 243. (11. . (23.02).04). administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación.Artículo 160.07. entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializada sus funciones. en relación con las faltas. salvo disposición judicial expresa en contrario.01). por el organismo o sector jerárquico superior o el llamado por ley. Las sanciones se imponen por el Titular de la entidad y.Artículo 11. adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción. salvo en los casos justificados señalados en las normas reglamentarias. sus funcionarios y servidores públicos. Dicha facultad se ejerce con observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento. b) La omisión o incumplimiento para la implantación e implementación de los Órganos de Auditoría Interna o la afectación de su autonomía. ante el fuero respectivo. d) La omisión en la implantación de las medidas correctivas recomendadas en los informes realizados por los Órganos del Sistema. las sociedades de auditoría y las personas jurídicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado. e iniciarán. según el requerimiento efectuado. sean éstas de naturaleza administrativa funcional. la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios y aclaraciones sobre los hallazgos en que estuvieran incursos. f) La omisión en la presentación de la información solicitada o su ejecución en forma deficiente o inoportuna. aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada.Facultad sancionadora En cumplimiento de su misión y atribuciones. {504264. Artículo 42.1} 167 . respecto de éste en su caso..Responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control Las acciones de control que efectúen los órganos del Sistema no serán concluidas sin que se otorgue al personal responsable comprendido en ellas.Infracciones Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la Contraloría General: a) La obstaculización o dilatación para el inicio de una acción de control.DOC. Cuando en el informe respectivo se identifiquen responsabilidades. la Contraloría General tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por la comisión de las infracciones que hubieren cometido las entidades sujetas a control.. o a quienes haya requerido información o su presencia con relación a su vinculación jurídica con las entidades. las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley. Artículo 41. c) La interferencia o impedimento para el cumplimiento de las funciones inspectivas inherentes al control gubernamental. e) La omisión o deficiencia en el ejercicio del control gubernamental o en el seguimiento de medidas correctivas.. civil o penal. 1} 168 . a efecto de permitir la verificación de operaciones y transacciones efectuadas con la entidad auditada. cuando estas estén incursas en incompatibilidad permanente para contratar con el Estado. d) Exclusión definitiva del Registro de Sociedades de Auditoría. q) La contratación de Sociedades de Auditoría. Artículo 43. según la gravedad de la infracción cometida. j) Incumplimiento de los requisitos para la designación de Sociedad de Auditoría. por servicios de auditoría y otros con infracción del Reglamento de Designación de Sociedades. resolución o rescisión de contrato celebrado con una Sociedad de Auditoría. m) El incumplimiento. en el Colegio de Contadores Públicos y otros Organismos conexos a labores de auditoría en los que se encuentren inscritos. c) Suspensión del Registro de Sociedades de Auditoría. registros y documentos.DOC. p) La presentación de documentación de procedencia ilícita para lograr el registro y/o la participación en los Concursos Públicos de Méritos. o) Cuando la Sociedad de Auditoría incurra en incompatibilidad sobreviniente que la inhabilite para continuar con el contrato celebrado con la entidad y no lo informe a ésta.Sanciones La Contraloría General aplicará. i) Incumplir con mantener al día sus libros. las siguientes sanciones: a) Amonestación. con excepción de aquellas cuya relación se derive de operaciones propias realizadas con las entidades asociadas.g) El incumplimiento en la remisión de documentos e información en los plazos que señalen las leyes y reglamentos. ordenados de acuerdo a lo establecido por la normativa. k) Cuando el personal de las Sociedades de Auditoría incurra en manifiesto conflicto de intereses con los deberes que le impone las normas de auditoría. h) Cuando las personas naturales o jurídicas privadas que mantengan relaciones con entidades sujetas al Sistema no acudan a un requerimiento o no proporcionen información y documentación a los representantes de la Contraloría General. b) Multa.. por un período no menor de 10 años. n) La suscripción directa de contratos con entidades comprendidas en el ámbito del Sistema. {504264. l) La pérdida temporal o definitiva de la condición de hábil de la Sociedad de Auditoría o de alguno de los socios. 04. La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.11.02).. los actos contrarios a lo normado en el presente Código.DOC.05) {504264. Las multas impuestas. oportuno. escalas y criterios de gradualidad y demás requisitos de aplicación. civiles y penales establecidas en la normatividad. conforme a la escala y criterios que determine la Contraloría General. publicada el 25. Ley del Código de Ética de la Función Pública. hasta el 30% de la remuneración o pensión devengada por el infractor.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime de las responsabilidades administrativas. Para su graduación.Sanciones 10.Carácter de exigibilidad de la multa La sanción de multa se impone a los obligados cuando incurran en las infracciones establecidas en esta Ley. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo. Artículo 10. formalidades. Artículo 11. identificadas por los órganos del Sistema Nacional de Control. se considera infracción al presente Código. eficiente. publicada el 16. se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada. . bajo responsabilidad.El Reglamento de Infracciones y Sanciones establece el procedimiento. de la presente Ley. el cual tiene mérito ejecutivo. establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley. generándose responsabilidad pasible de sanción. a fin de que según corresponda aplique las sanciones que la ley le confiere. ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al órgano que haga sus veces. cometidas por personas naturales o jurídicas. deben ser informadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes sanciones. las presuntas infracciones contra la normatividad legal en el desarrollo de los procesos de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. con base a la obligación exigible coactivamente. teniendo por finalidad propender a que las obligaciones inherentes a la gestión pública y al control gubernamental. adjuntando copia de lo actuado.08.” (Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28396. económico y transparente. tiene el deber de comunicar.04). (13.. si fuera el caso. 10.” (Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28496.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III. serán descontadas en planilla por la entidad.Obligación de comunicar o denunciar los actos contrarios al Código Todo empleado público. así como la persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar..Ley N° 27815.1} 169 . sean cumplidas por los obligados de modo correcto. 10. Su cobro se efectúa a través del procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 44. 1} 170 .4. N° 033-2005-PCM. Afectación a los procedimientos. (19.. suspensión y/o multa. 10.2..De los criterios para la aplicación de sanciones La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios: 10. Infracciones Graves: Resolución contractual. Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administración pública. {504264..05). despido y/o multa.D. Artículo 9.De la clasificación de las Sanciones Las sanciones pueden ser: a) Amonestación b) Suspensión c) Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias . destitución. TÍTULO IV SANCIONES Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES Artículo 8.De la aplicación de las Sanciones Las sanciones se aplicarán según las disposiciones del presente capítulo. d) Resolución contractual e) Destitución o despido. Naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y jerarquía del infractor.04. El beneficio obtenido por el infractor. Las sanciones antes mencionadas se aplicarán atendiendo a la gravedad de las infracciones como sigue: Infracciones leves: Amonestación.UIT. 10.1.3. Artículo 10. 10.DOC..S. 4. Aprueban Guía Técnica de Probidad Administrativa .07). Artículo 12.07). Aprueban Directivas “Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión” y “Lineamientos para el Control de la Transferencia de Gestión en las Entidades del Estado” (09. .10. b) Resolución contractual. Concurso de infracciones . la persona responsable de la comisión de la infracción ya no estuviese desempeñando Función Pública. La reincidencia o reiterancia.De las sanciones aplicables a personas que ya no desempeñan Función Pública Si al momento de determinarse la sanción aplicable. b) Suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones.2.12. sin goce de remuneraciones.5.. .1.1} 171 . 16.10.12. 11. Las sanciones aplicables a aquellas personas que desempeñan Función Pública y que no se encuentran en el supuesto del inciso anterior: a) Multa. . (18.. Las sanciones aplicables a aquellas personas que mantienen vínculo laboral: a) Amonestación. c) Destitución o Despido. Rendición de cuentas de los Titulares.06).Decreto Supremo N° Administrativa.Resolución de Contraloría N° 373-2006-CG. 005-90-PCM. la sanción consistirá en una multa. Reglamento de la Carrera {504264.De las sanciones aplicables a los empleados públicos La aplicación de las sanciones se efectuarán de acuerdo al vínculo contractual que los empleados públicos mantengan con las entidades de la Administración Pública. de conformidad con lo siguiente: 11.Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG  Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones y modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General y numeral de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE (31.DOC.Resolución de Contraloría N° 332-2007-CG.“Transferencia de Gestión”. . hasta por un año.01.90). (09.10.06).Resolución de Contraloría N° 372-2006-CG. (12. Artículo 11. La rehabilitación del servidor que no hubiese ascendido de nivel sólo procederá transcurrido un año de su postulación a dicho ascenso. Artículo 20.. Se formaliza mediante resolución del funcionario competente.Artículo 162.04). Artículo 179. Artículo 180. salvo que no hubiere transcurrido cuando menos un año de haberse cumplido con la sanción impuesta. 179 y 180 se efectuará a solicitud del interesado con el informe del jefe inmediato. debe haber observado buena conducta y obtenido evaluación favorable desde la aplicación de la sanción.01..La rehabilitación del servidor destituido que hubiese reingresado a la Administración Pública sólo procederá transcurridos tres (3) años. {504264. Artículo 31.1} 172 . Ley Marco del Empleo Público. Para el efecto los procesos de ascenso deberán considerar las sanciones impuestas como deméritos.Ley N° 28175. computables a partir de dicho reingreso. se impondrá la sanción que corresponda a la falta más grave. 16.90)... Artículo 178.DOC..03.Inhabilitación y rehabilitación La inhabilitación y rehabilitación del empleado público se determinará en las normas de desarrollo de la presente Ley.La rehabilitación deja sin efecto toda mención o constancia de la sanción impuesta proveniente de falta disciplinaria en el Registro de Funcionarios y Servidores y el correspondiente legajo personal. Artículo 177.Tratándose de concurso de faltas cometidas por el mismo servidor. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.La rehabilitación de los servidores comprendidos en los Arts.El servidor de carrera queda rehabilitado de las sanciones administrativas que se le hubieren aplicado durante su permanencia en un nivel de carrera cuando obtenga su ascenso al nivel inmediato superior. teniéndose en cuenta el resultado del promedio de sus evaluaciones en el nivel. 005-90-PCM.Para que un servidor sea rehabilitado de las sanciones administrativas que se le hayan impuesto en el curso de su Carrera Administrativa.02. Rehabilitación de sanciones administrativas . en cuyo caso deberá esperarse dicho plazo. (24. (19.5.Decreto Supremo N° Administrativa. El reglamento señalará los plazos y condiciones. Reglamento de la Carrera Artículo 176. ..84). debiendo tenerse en cuenta la salvedad a que se refiere el artículo anterior.El servidor que observe buena conducta será rehabilitado de las sanciones administrativas que se le hayan impuesto en el curso de su carrera.... .Decreto Legislativo N° 276. Artículo 181. (18. .El embargo de sueldo en calidad de retención sólo podrá hacerse efectivo en virtud de orden judicial y de acuerdo con las leyes vigentes sobre la materia. TITULO II DEL SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES CAPITULO I BASES DEL SISTEMA Artículo 43.05.17.84).-Los empleados de igual categoría percibirán obligatoriamente el mismo sueldo básico.. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Planilla y Remuneraciones del Personal . según corresponda. El haber básico se fija.Ley N° 11377. (24. (26. . Artículo 12. {504264. que procure.DOC.07. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil (29... En uno y otro caso. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 24. el haber básico es el mismo para cada cargo y para cada nivel. las bonificaciones y los beneficios. para él y su familia. Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. . Artículo 9º.Son derechos de los servidores públicos de carrera:(…) c) Percibir la remuneración que corresponde a su nivel.1950). incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley.03.1950).1} 173 .La remuneración de los funcionarios y servidores públicos estará constituida por el haber básico.Los sueldos devengarán desde la fecha en que se asuma el cargo. el bienestar material y espiritual.Decreto Supremo N° 522. y para los servidores.Constitución Política del Perú de 1993 Artículo 24 El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente. de acuerdo a cada cargo. Artículo 11. . de acuerdo a cada nivel de carrera.Decreto Legislativo N° 276. para los funcionarios. Los niveles intermedios se escalonan proporcionalmente entre ambos extremos.1} 174 .Las Entidades Públicas están prohibidas de negociar con sus servidores. El monto de la URP será fijado por Decreto Supremo. que no podrá ser superior al porcentaje que con carácter único y uniforme para todo el Sector Público se regulará anualmente. y la diferencial. con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Artículo 49. Artículo 45.La remuneración de los funcionarios se fija por cargos específicos.. Corresponden al nivel inferior un haber básico equivalente a una (1) URP. y son uniforme para toda la Administración Pública..Ningún sistema de remuneraciones de servidores públicos podrá establecerse sobre la base de utilizar como patrón de reajuste el sueldo mínimo. funciones y tareas específicas que se le asignan.. que corresponde a la antigüedad en el servicio computadas por quinquenios. El reglamento fijará los cargos correspondientes a cada nivel y la proporción existente entre estos y el nivel máximo.Las bonificaciones son: la personal. directamente o a través de sus organizaciones sindicales. y no conlleva bonificaciones de ningún tipo.El haber básico de los servidores públicos se regula anualmente en proporción a la Unidad Remunerativa Pública (URP) y como un porcentaje de la misma.. Artículo 44. El nivel máximo corresponde al Presidente de la República. CAPITULO II DEL HABER BASICO Artículo 46. en armonía con lo que dispone el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú. Artículo 47.. Anualmente se fijará la proporción correspondiente al nivel máximo calculado en un número entero de unidades remunerativas públicas. la familiar.DOC. que corresponde a las cargas familiares.Los Niveles de Carrera Administrativa son catorce (14). Artículo 48. El reajuste de la URP conlleva la actualización de los haberes básicos y de las bonificaciones referidas a ellos. y será actualizado periódicamente de acuerdo con la política del Gobierno y la disponibilidad presupuestal. escalonados en ocho (8) niveles. debiendo todos regirse exclusivamente por el Sistema Único de Remuneraciones. Los beneficios son los establecidos por las Leyes y el Reglamento.. {504264. la unidad de referencia u otro similar. condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Único de Remuneraciones que se establece por la presente Ley. ni los beneficios que esta Ley establece.La remuneración de los servidores contratados será fijada en el respectivo contrato de acuerdo a la especialidad. Es nula toda estipulación en contrario. Beneficios y Pensiones para los funcionarios y servidores de la Administración Pública. . Fuerzas Policiales y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Artículo 3.Están comprendidos en los alcances del presente Decreto Supremo todos los funcionarios y servidores del Estado con excepción del personal de la Fuerza Armada. Artículo 1.Para efectos del presente Decreto Supremo.Artículo 50. salvo por la incidencia de la bonificación personal o por Servicio Exterior de la República.Decreto Supremo N° 057-86-PCM. Beneficios y Pensiones para los funcionarios y servidores de la Administración Pública. Bonificaciones.10.DOC. la estructura inicial de Sistema Único de Remuneraciones es la siguiente: a) REMUNERACION PRINCIPAL Remuneración Básica Remuneración Reunificada b) TRANSITORIA PARA HOMOLOGACION c) BONIFICACIONES Personal Familiar Diferencial d) BENEFICIOS Asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios Aguinaldos Compensación por tiempo de servicios {504264. cualquiera que sea su denominación. Transitoria y Final.La adecuación de las remuneraciones actuales de los servidores de carrera a lo dispuesto en la presente Ley se producirá gradualmente de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo 2..1} 175 .Ningún funcionario ni servidor público podrá percibir en total remuneraciones superior al Presidente de la República. la remuneración transitoria pensionable. Establecen la etapa inicial del proceso gradual de aplicación del Sistema Único de Remuneraciones. (16. Los nuevos haberes básicos se constituirán adicionando progresivamente a la remuneración básica.. excepto las establecidas por la presente Ley.El presente Decreto Supremo establece la etapa inicial del proceso gradual de aplicación del Sistema Único de Remuneraciones. Bonificaciones...(…) Tercera Disposición Complementaria. y todos los conceptos remunerativos en actual aplicación.86).. DOC.00) por cada miembro de familia a su cargo en exceso de cuatro.. Artículo 8. Artículo 7.. Artículo 6. en un plazo de treinta (30) días. Procederá un monto adicional de diez intis (I/. Sirve de base para el cálculo de las bonificaciones y la compensación por tiempo de servicios. las remuneraciones complementarias del cargo y las especiales: Condiciones de Trabajo. con excepción de la Bonificación Familiar..Artículo 4.La Bonificación Diferencial es la que se otorga por el desempeño del cargo en situación excepcional respecto de las condiciones normales de trabajo y estará orientada entre otros aspectos.. Artículo 9. 10. conjuntamente. así como otros conceptos remunerativos de carácter permanente que se vengan otorgando bajo cualquier nomenclatura o denominación al amparo de disposiciones legales: administrativas o pactos colectivos. con excepción de las otorgadas por Ley expresa.La Bonificación Familiar se otorga al personal con uno a cuatro miembros de familia a su cargo. incluirá el monto necesario para completar la Remuneración Principal propuesta por el presente Decreto Supremo. Artículo 10.. a razón de 5 por ciento de la Remuneración Básica sin exceder de ocho (8) quinquenios.La Remuneración Principal es la compensación que percibe el trabajador y que resulta de adicionar la Remuneración Básica y la Remuneración Reunificada. Artículo 5. Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Administración Pública. Riesgo de Vida y Funciones Técnicas Especializadas. {504264. constituida por los incrementos por costo de vida que se otorguen en el futuro y los saldos que se generen como consecuencia de los procesos de homologación.. La Bonificación Diferencial se otorgará bajo los siguientes conceptos: Descentralización Altitud. en este último caso se considera incluido al hijo fuera del matrimonio.1} 176 .La Remuneración Reunificada es aquella que resulta de integrar en un solo concepto las remuneraciones complementarias del trabajador. y Riesgo El monto total de esta Bonificación no excederá en conjunto del 100 por ciento de la Remuneración Básica y será regulada mediante Decreto Supremo a propuesta del Instituto Nacional de Planificación. excepto la personal y familiar.La Bonificación Personal es aquella que se otorga de oficio al trabajador nombrado por cada quinquenio de tiempo de servicios al Estado. 90.La Transitoria para Homologación es la Remuneración de carácter pensionable.00) mensuales. a incentivar el desarrollo de los programas microrregionales dentro del proceso de descentralización. a razón de noventa intis (I/.La Remuneración Básica es la retribución que se otorga al trabajador designado o nombrado. Asimismo.. -Anexo 1: -Anexo 2: -Anexo 3: -Anexo 4: Exclusiva.00) el monto de la Unidad Remunerativa Pública (URP). Artículo 16.Fíjase en trescientos intis (I/... Profesionales de la Salud. técnicos y auxiliares al servicio del Estado. incluyendo los otorgados por normas o disposiciones legales y administrativas especiales. familiar. a excepción de la remuneración personal. Artículo 13. {504264.. 300. Artículo 12.Artículo 11. Técnicos.La Remuneración Básica se determina multiplicando la Unidad Remunerativa Pública (URP) por el índice correspondiente al nivel o grado y subgrado del trabajador dentro de su respectivo Grupo. A las Remuneraciones Básicas de los funcionarios y servidores percibidas al 30 de Setiembre de 1986. Docentes Universitarios a Dedicación Profesionales Categorizados.A partir del 1 de Octubre de 1986 las remuneraciones de los funcionarios profesionales. Directivos. incluyendo la Remuneración Básica y las nuevas Remuneraciones Principales que por este Decreto se aprueban se procederá a la homologación respectiva mediante el procedimiento siguiente: 1. Magisterio. Artículo 14. debiéndose integrar en la Remuneración Transitoria para Homologación sin disminución.Las Bonificaciones otorgadas por Ley expresa..DOC.. no incrementarán ni el porcentaje asignado ni el monto percibido al 30 de Setiembre de 1986.. Auxiliares. las asignaciones por refrigerio.Para cubrir las diferencias de los montos entre las remuneraciones vigentes. Artículo 15. -Anexo 5: -Anexo 6: -Anexo 7: -Anexo 8: Funcionarios y Directivos del Estado.Los Beneficios son los considerados en el artículo 3 rubro d) del presente Decreto y su otorgamiento continuará sujeto a las disposiciones establecidas en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 276. Las Remuneraciones de los miembros de la Carrera Judicial se regirán por lo dispuesto en el Decreto Suprema Nº 332-86-EF y de los Diplomáticos por el Decreto Supremo Nº (sic).1} 177 . se le agregará todos los conceptos remunerativos. Autoridades. se regirán por las disposiciones del presente Decreto Supremo y a las escalas consideradas en los cuadros anexos que forman parte del mismo. Escalafonados del Ministerio de Salud. de treinta pon ciento (30%) para los del Magisterio Nacional. Artículo 19..Titulo profesional universitario .Título profesional universitario {504264.. percibirá la diferencia en el rubro Transitoria para Homologación. Artículo 17. con posterioridad a la vigencia del Decreto Supremo N° 180-86-EF.Los profesionales no comprendidos en las carreras magisterial y de salud.Estudios de Post-Grado superiores a un año. Del monto resultante se tomará la cantidad necesaria para financiar las nuevas Remuneraciones Básicas y Principales señaladas en el artículo 15: a) Si el monto es mayor que la nueva Remuneración Principal. veintiocho por ciento (28%) para los Profesionales de la Salud y veinticinco por ciento (25%) para el resto de trabajadores. y . y .1} 178 . Artículo 18.. movilidad y racionamiento. incluido el reajuste de las Bonificaciones Personal y Familiar.Doctorado. con excepción de las asignaciones de refrigerio. 2.Para efecto de lo señalado en el artículo anterior se consideran como pago a cuenta los incrementos de remuneraciones otorgados bajo cualquier modalidad o denominación. se clasificarán considerando los requisitos siguientes: 1) PROFESIONAL "A" .Tres (3) años de experiencia profesional 2) PROFESIONAL "B" .Cuatro (4) años de experiencia profesional 3) PROFESIONAL "C" .Titulo profesional universitario . la diferencia se continuará percibiendo bajo el concepto de Transitoria para Homologación. Maestría o segunda especialización.DOC.Si por la aplicación del presente Decreto Supremo el trabajador no tuviera un incremento efectivo. Los porcentajes señalados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones vigentes al 30 de Setiembre de 1986.movilidad y racionamiento y de los señalados en el artículo 11 del presente Decreto Supremo. b) Si el monto es menor que la nueva Remuneración Principal la diferencia será cubierta por el Tesoro Público o por la propia entidad cuando genere recursos propios. se homologarán con el último grado y sub-grado de su respectiva escala de haberes. nivel de productividad y versación especializada en relación a su experiencia profesional..Cinco (5) años de experiencia profesional 4) PROFESIONAL "D" . y .Estudios de Post-Grado.DOC. en las categorías de "D" y "F". que se encuentren desempeñando cargos profesionales serán ubicados sin excepción en la escala del anexo 5.Grado de Bachiller Artículo 20.. o .Los servidores con titulo profesional o grado de bachiller otorgado por una universidad.Para determinar la ubicación en los Grupos Técnicos y Auxiliar se tomará como base los resultados de la primera etapa del proceso de incorporación a la Carrera Administrativa.Titulo profesional universitario. Artículo 23.Cursos de Capacitación mayor de seis (6) meses.Grado de Bachiller con estudios de Post Grado. Quedan suprimidos los grados y sub-grados de la escala de haberes inferiores al grado II sub-grado 2 para los Técnicos e inferiores al grado III sub-grado 2 para los Auxiliares. 5) PROFESIONAL "E" . respectivamente..La ubicación de los servidores profesionales en las categorías señaladas en el artículo 19 se formalizará mediante Resolución del Titular del Pliego a propuesta del Jefe del órgano correspondiente.Grado de Bachiller . {504264. Artículo 21. normada por el Decreto Supremo N° 018-85-PCM. Artículo 22. 6) PROFESIONAL "F" .Cuatro (4) años en el desempeño de cargos profesionales. y -Tres (3) años en el desempeño de cargos profesionales.. por necesidad institucional y decisión del Titular de la entidad siempre que cumplan los requisitos de la categoría y previo proceso de evaluación en el que se consideran los criterios de: calidad de trabajos realizados.Los profesionales podrán ser promovidos de la categoría "D" a las categorías superiores de la "C" a la "A" y los bachilleres de la categoria "F" a las categorías superiores de la "E" a la "D". Los servidores que se encontraban en los grados y sub-grados suprimidos.. y .1} 179 . según convenga. movilidad y racionamiento..00 5. Artículo 25. la Remuneración Transitoria para Homologación y las asignaciones por refrigerio.DOC.00 2. Artículo 27. El otorgamiento de la nueva remuneración bajo responsabilidad del Titular de la entidad. a fin de no demandar mayores egresos con cargo a los recursos del Tesoro Público. Artículo 26. En caso de contrato a tiempo parcial el monto se establecerá guardando la respectiva proporcionalidad.La contratación de personal eventual se sujetará a los montos máximos siguientes: . dentro de los 30 días de su vigencia. en la que se considerará entre otros aspectos el cumplimiento efectivo de las funciones para las que fue contratado y la permanencia en la localidad en que debe desempeñar sus labores.000. Artículo 28. Los montos de los contratos vigentes al 30 de setiembre de 1986..00 3.Personal Auxiliar Hasta Hasta Hasta Hasta I/.000. licencias sin goce de haber y otros equivalentes. {504264.Personal Técnico . previo proceso de evaluación del servidor.1} 180 . 7.Los Presupuestos Analíticos de Personal se reformularán teniendo en cuenta lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.Personal Directivo .Personal Profesional . sin que esto signifique disminución del monto total de sus remuneraciones percibidas al 30 de Setiembre de 1986 . para su revisión y evaluación correspondiente.000. niveles o grados y sub-grados del Grupo que les corresponda. salvo por la incidencia de las Bonificaciones Personal y Familiar. bajo responsabilidad del Titular del Pliego quien dispondrá su remisión a la Dirección General del Presupuesto Público y al Instituto Nacional de Administración Pública. Las plazas vacantes serán reformuladas con las nuevas Remuneraciones Básicas para lo cual se fusionarán o suprimirán. obligan al descuento de una treintava parte (1/30) del ingreso total mensual por cada día calendario de ausencia.. podrán ser adecuados de acuerdo a los montos señalados en la escala que cada entidad establezca para tal fin. En los nuevos montos se incluirán los incrementos por costo de vida y cualquier otro concepto remunerativo que esté percibiendo el contratado. El estricto cumplimiento de esta disposición es de responsabilidad del Titular del Pliego. se efectuará en forma nominal.Ningún trabajador podrá percibir cantidad superior a la respectiva Remuneración Principal determinada en el presente Decreto.Los descuentos por faltas injustificadas.00 El monto del contrato se establecerá de acuerdo con el grado de responsabilidad de la función a desempeñar sin exceder de los máximos indicados.Artículo 24...Los servidores públicos que remunerativamente se encuentren ubicados en la escala de funcionarios y no desempeñan los cargos correspondientes serán considerados en las categorías.000. dan derecho a recibir la diferencia entre la Remuneración Principal del servidor encargado y la Remuneración Principal de la plaza materia del encargo. bajo responsabilidad del Director General de Administración y Jefe de la Oficina de Personal. 041-86-EF. o de quienes hagan sus veces. pensiones y movimiento de personal. Artículo 30...A partir de la fecha los incrementos de remuneraciones y la creación de nuevos conceptos remunerativos se dispondrán con carácter general para toda la Administración Pública. ejecución y evaluación de la planilla única de pagos de remuneraciones y pensiones para todo el Sector Público. Artículo 31.La indebida aplicación de las normas contenidas en el presente Decreto Supremo genera la nulidad del acto administrativo sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse en dicho acto..1} 181 .07. mediante la norma legal administrativa correspondiente. Artículo 34.Resolución Jefatural N° 252-87-INAP/DNP. 070.Deróguese los Decretos Supremos N°s. (25.Las remuneraciones del personal de las Instituciones Públicas Descentralizadas regidas por la Ley 4916 se adecuarán a la estructura de remuneraciones establecida en el presente Decreto Supremo. bonificaciones. Aprueban normas complementarias referente al Sistema Único de Remuneraciones. {504264. Beneficios y Pensiones para los funcionarios y servidores de la Administración Pública.El Instituto Nacional de Administración Pública dictará las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo y la Controlaría General queda encargada de velar por su estricto cumplimiento.87). 453-85-EF. Artículo 37.. 280-86-EF. (09. . Artículo 36. a propuesta del Instituto Nacional de Administración Pública y del Ministerio de Economía y Finanzas. Directiva que norma la formulación. 043-86-TC y las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 255-86-EF. Bonificaciones.DOC.Los niveles remunerativos que fija el presente Decreto Supremo no constituyen los niveles de Carrera Administrativa a que se refiere el Decreto Legislativo N° 276..1-85-PCM. (…) Resolución Jefatural N° 395-86-INAP-J. Artículo 35..Los encargos de puesto o de funciones que excedan de un mes autorizados mediante resolución. Artículo 33.. Artículo 38.Artículo 29. 080-85-PCMSG. beneficios..11.El personal profesional y escalafonado del Ministerio de Salud que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 19 del presente Decreto Supremo podrá ser incluido en la escala de haberes del Profesional Categorizado (Anexo 5).Las entidades públicas están obligadas a proporcionar al Instituto Nacional de Administración Pública la información que requiera sobre remuneraciones.86).. . (27. los trabajadores de las Empresas del Estado o sociedades de economía mixta.Fíjase en la cantidad de seiscientos Intis (I/. .Escala 09 Auxiliares .Escala 04 Docentes Universitarios .A partir del 1 de Octubre de 1987 las remuneraciones de los funcionarios y servidores públicos se regirán por las escalas que se enumeran a continuación y cuyo detalle adjunto forma parte del presente Decreto Supremo. se efectuará conforme a lo dispuesto en el Anexo 01 "Normas para categorizar a los servidores públicos en los grupos profesional. y el personal obrero al servicio del Estado. bonificaciones y pensiones" que forman parte del presente Decreto Supremo. (27.. Bonificaciones y Pensiones para los funcionarios y servidores comprendidos en el Decreto Legislativo 276.Escala 03 Diplomáticos . técnico y auxiliar" y Anexo 02 "Normas para el procedimiento de homologación de la segunda etapa del sistema único de remuneraciones..1} 182 ..Escala 08 Técnicos .La homologación de las remuneraciones con sujeción a las escalas cuyas denominaciones se señalan en el artículo anterior.87). se otorgarán con sujeción a las disposiciones legales vigentes.Escala 01 Funcionarios y Directivos . Bonificaciones y Pensiones para los funcionarios y servidores comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276.Decreto Supremo N° 107-87-PCM.00) el monto de la Unidad Remunerativa Pública (URP). Artículo 3.10..DOC. Artículo 1.Escala 02 Magistrados del Poder Judicial . Aprueban la segunda etapa del Sistema Único de Remuneraciones.Las bonificaciones Familiar y Personal. cuyo cumplimiento es obligatorio en la Administración Pública. {504264. 600.Escala 07 Profesionales .10. cualquiera sea su forma jurídica. No están considerados en el Sistema Único los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales. Artículo 5.87).Apruébase la segunda etapa del proceso gradual del Sistema Único de Remuneraciones.Escala 05 Profesorado .Escala 06 Profesionales de la Salud ..Escala 10 Escalafonados del Ministerio de Salud Artículo 4. Artículo 2. por el desempeño de cargo que conlleva el cumplimiento de sus funciones y metas conforme al detalle siguiente: AUTORIDAD Director de Escuela Polidocente Sub Director Director de Escuela Unidocente I/.000. Artículo 7. y se abonarán en la Transitoria para Homologación o complementaria por Costo de vida.00 500.00 500. percibirá además de la respectiva Remuneración Principal los incrementos por costo de vida otorgados a la fecha de su designación.En la determinación de la remuneración de personal contratado por funcionamiento. expedirá Resolución en forma nominal para el contrato de personal con arreglo a la normatividad vigente del Sistema Nacional de Personal.Quedan sin efecto en todas sus partes las disposiciones administrativas expedidas por las entidades que hayan contravenido lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 057-86-PCM y demás disposiciones complementarias. La citada Asignación se afectará a la partida Transferencias Corrientes del Clasificador por Objeto del Gasto. el monto se establecerá guardando la respectiva proporcionalidad en relación a la jornada ordinaria de trabajo. según sea el caso. 300.1} 183 . Artículo 11.00) mensuales hasta por cuatro miembros de familia a cargo del trabajador y de veinte (I/.La bonificación Familiar se otorgará a razón de ciento ochenta Intis (I/. según la naturaleza de la función y el grupo ocupacional correspondiente.00 Para el caso del personal profesional.00) por cada miembro adicional. 180. Artículo 9. 1.. comprendido en el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 39-85-ED. se tendrá en cuenta las remuneraciones principales establecidas en las escalas de remuneraciones del presente Decreto Supremo. nombramiento o contratación.00). Artículo 8. el titular del Pliego o el funcionario con autoridad por delegación expresa.Las Autoridades a cargo de los Centros Educativos percibirán una asignación adicional no pensionable. En {504264.El personal que ingrese o reingrese a servicio del Estado con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente disposición..Artículo 6. para lo cual se incluirán los incrementos por costo de vida y por cualquier otro concepto remunerativo que esté percibiendo el contratado. Los montos de los contratos vigentes a la fecha de expedición del presente Decreto Supremo se adecuarán a los nuevos montos señalados en las escalas correspondientes. En caso de contrato a tiempo parcial... fijase una asignación no pensionable de trescientos y 00/100 Intis (I/. Los incrementos por costo de vida se calcularán en función de su respectiva Remuneración Principal o equivalente.. Para el efecto.DOC. 20. Precísase que para dichos incrementos se tomarán los otorgados con posterioridad al presente Decreto Supremo. consecuencia, y bajo responsabilidad del titular de cada pliego, los servidores que no cumplan con los requisitos exigidos para cada uno de los niveles y categorías remunerativas establecidas en las citadas disposiciones, deberán ser ubicados en la categoría que califiquen en su respectivo grupo ocupacional. Artículo 12.- La indebida aplicación del presente Decreto Supremo, origina la nulidad del acto administrativo sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a funcionarios y servidores por la comisión de dichos actos. Artículo 13.- Los casos no previstos se resolverán obligatoriamente con la opinión técnica del Instituto Nacional de Administración Pública y del Ministerio de Economía y Finanzas, los que cautelarán, según su competencia, la aplicación de la presente disposición y brindarán el apoyo técnico que requieran las entidades públicas. Artículo 14.- La Contraloría General y los órganos de control interno de cada entidad, quedan encargados de cautelar el estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 15.- Si por aplicación del presente Decreto Supremo el trabajador no tuviera un incremento efectivo, incluído el reajuste de las Bonificaciones Personal y Familiar, de treinta por ciento (30%) para el Profesorado de veintiocho por ciento (28%) para los Profesionales de la Salud, de veinticinco por ciento (25%) para el personal Técnico y auxiliar y de veinte por ciento (20%) para los Funcionarios Directivos, Profesionales Categorizados así como a otros Profesionales, sujetos a carreras con regímenes propios, percibirá la diferencia en el rubro Transitoria para Homologación. Los porcentajes señalados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones vigentes al 30 de Setiembre de 1987, con excepción de las asignaciones de refrigerio, movilidad y racionamiento, y otras bonificaciones y/o asignaciones cuyo otorgamiento provengan de dispositivos legales específicos con cargo a la Partida Presupuestal de Transferencias Corrientes. Artículo 16.- El incremento a que se refiere el Artículo precedente se otorgará bajo las siguientes condiciones: a) Se aplicará sobre un nivel máximo de treinta mil y 00/100 Intis (I/. 30,000.00) de remuneraciones total mensual. Por el exceso de ésta remuneración total se aplicará el 10% de incremento. b) Se fijará hasta en doce (12) sueldos anuales, quedando invariables a partir del 30 de Setiembre de 1987 los montos de remuneraciones totales adicionales a los doce (12) sueldos que otorgan las Entidades del Estado a sus trabajadores, por disposición expresa o negociación colectiva. Artículo 17.- Los porcentajes de los incrementos dispuestos por el artículo 15 también corresponden al personal contratado y obrero a cargo del Estado y a los trabajadores de los proyectos de inversión bajo la modalidad de administración directa cuyo egreso será financiado con cargo a los montos autorizados para los proyectos respectivos. {504264.DOC.1} 184 El personal de las entidades públicas sujeto al régimen de la Ley 4916, cuyos aumentos no provengan de negociación colectiva, podrán acogerse al aumento dispuesto en el artículo 15. DISPOSICIONES FINALES Artículo 18.- Quedan vigentes las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 057-86-PCM, en lo que no se opongan a lo establecido en la presente disposición. (…). Resolución Jefatural Nº 470-87-INAP-J.Aprueban normas complementarias para la aplicación del Decreto Supremo Nº 107-87-PCM. (15.12.87). - Decreto Supremo N° Administrativa. (18.01.90). 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Artículo 8.- El desempeño laboral se retribuye con equidad y justicia, estableciéndose una compensación económica adecuada dentro de un Sistema Único de Remuneraciones. - Decreto Supremo N° 022-90-PCM. Dictan normas para la ubicación en los niveles de carrera de los servidores de la Administración Pública. (09.03.90). Artículo 1.- Los servidores de la Administración Pública incorporados a los Grupos Ocupacionales de la Carrera Administrativa, regulada por el Decreto Legislativo N° 276, serán ubicados en los Niveles de Carrera de su respectivo grupo ocupacional, conforme a las normas del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Para la ubicación de los actuales servidores públicos en los Niveles de Carreras establecidos por el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 276, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Los resultados de la Primera Etapa del Proceso de Incorporación dispuesto por el Decreto Supremo N° 018-85-PCM, obtenidos en base a los factores: títulos adquiridos, estudios realizados, función desempeñada y experiencia técnica reconocida; b) Los resultados de la Categorización Remunerativa dispuesta por el Decreto Supremo N° 107-87-PCM y demás normas complementarias, obtenidos en base a los factores: nivel educativo, capacitación, servicios prestados y evaluación institucional; y en su caso, desempeño de cargo de funcionarios y directivos; c) El tiempo de servicios debidamente acreditado a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo. El cómputo respectivo incluirá los servicios no simultáneos prestados al Estado en condición de nombrado, contratado u obrero de funcionamiento, así como los años de formación profesional universitaria reconocida de acuerdo a ley. El período mayor de seis meses del cómputo total se considera como un año de servicios. {504264.DOC.1} 185 d) La evaluación del comportamiento laboral del servidor durante los doce meses anteriores a la vigencia de la presente norma, y en su caso, el cómputo del tiempo de servicios en el desempeño de cargo o cargos de funcionarios o directivos. Artículo 3.- La ubicación de los servidores del Grupo Ocupacional Profesional en sus Niveles de Carrera, considerando la categoría remunerativa alcanzada y el tiempo de servicios cumplido estará comprendida entre el tercer y sexto nivel para A y B, entre el segundo y el quinto nivel para C y D entre el primer y cuarto nivel para E y F, conforme se detalla a continuación: GRUPO OCUPACIONAL PROFESIONAL Categoría Remunerativa alcanzada (Decreto Supremo 107-87-PCM) Hasta a más A y B C y D E y F Nivel Nivel Nivel 3 2 1 Tiempo de Servicios en años 07 08 a 13 14 a 19 20 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 6 Nivel 5 Nivel 4 Artículo 4.- La ubicación de los servidores del Grupo Ocupacional Técnico en sus Niveles de Carrera, considerando la categoría remunerativa y el tiempo de servicios alcanzados, estará comprendida entre el tercer y séptimo nivel para A y B, entre el segundo y sexto nivel para C y D, y entre el primero y el quinto nivel para E y F, conforme se detalla a continuación: GRUPO OCUPACIONAL TECNICO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Categoría Remunerativa alcanzada (Decreto Supremo N° 107-87-PCM) al 22 y 23 a más Tiempo de servicios en años Hasta 07 08 al 12 13 al 17 18 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AyB Nivel 7 CyD Nivel 6 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Nivel 6 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 {504264.DOC.1} 186 EyF Nivel 5 Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 5.- La ubicación de los servidores del Grupo Ocupacional Auxiliar en sus Niveles de Carrera, considerando la categoría remunerativa y el tiempo de servicios alcanzado, estará comprendido entre el tercer y quinto nivel para A, entre el segundo y cuarto nivel para B y C; y entre el primer y tercer nivel para D y E, conforme se detalla a continuación: CUADRO OCUPACIONAL AUXILIAR --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Categoría Remunerativa alcanzada (Decreto Supremo N° 107-87-PCM) Tiempo de servicios en años Hasta 07 08 al 14 15 a más --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A ByC DyE Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 6.- Concluido el procedimiento establecido en los artículos 3, 4 y 5 del presente Decreto Supremo, inmediatamente se procederá a la evaluación del comportamiento laboral, correspondiente a los últimos doce (12) meses, de los servidores y profesionales, técnicos y auxiliares, según el sistema y puntaje que se precisan en el anexo N° 1, que forma parte de la presente norma. De resultar el servidor con 18 o más puntos sobre un máximo de 25 puntos en la evaluación, será promovido al nivel inmediato superior al obtenido, lo que determinará su ubicación final para efectos del presente proceso. Para el personal que hubiera sido sancionado, el puntaje mínimo, para conseguir la aludida promoción será como sigue: - 21 puntos, si tuvo suspensión de 10 a 30 días en los últimos 12 meses; - 23 puntos, si fue cesado temporalmente en los últimos 3 años; y, - 25 puntos, en caso de destitución en los últimos cinco años. {504264.DOC.1} 187 Artículo 7.- Los servidores de carrera que a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo se encuentran desempeñando cargos de confianza o de responsabilidad directiva, por designación o asignación, siempre que ejerzan mando sobre una unidad orgánica debidamente estructurada en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y considerada en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), serán ubicados en los niveles de carrera de su respectivo grupo ocupacional, considerando la categoría remunerativa, alcanzada en aplicación del Decreto Supremo N° 107-87PCM, y el tiempo de servicios conforme se detalla en el cuadro siguiente. Similar procedimiento se seguirá para los Asesores de la Alta Dirección. SERVIDORES EN CARGOS DE CONFIANZA O DE RESPONSABILIDAD DIRECTA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Tiempo de servicios en años Cargos y Categorías remunerativas (*) Hasta 6 Prof. Técn. Prof. 7 a 14 Técn. 15 a más Prof. Técn. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------F5 y F4 (Director General y Director Ejecutivo) ............................................ N7 N9 F3 y F2 (Director Ejecutivo y Director) .............................................. N6 N8 F1 (Director, Subdirector y Jefe de división) ............................................... N5 N7 N3 N5 N4 N6 N4 N6 N5 N7 N5 N7 N6 N8 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(*) Se considera los cargos correspondientes a las categorías remunerativas F1 a F5 de la Escala 01 del Decreto Supremo Nº 107-87-PCM y el cuadro de equivalencias remunerativas del Anexo | de la Resolución Jefatural N° 395-86-INAP/J Artículo 8.- Los servidores de carrera comprendidos en el artículo anterior, que cuenten con tres o más años en el desempeño de cargos de confianza o de responsabilidad directiva, serán promovidos al nivel inmediato superior al obtenido, lo que determinará su ubicación final en el nivel de carrera que les corresponda, para {504264.DOC.1} 188 efectos del presente Decreto Supremo. Dicha ubicación no altera su designación o asignación, por cuanto los cargos no forman parte de la Carrera Administrativa. Artículo 9.- Los servidores que desempeñan cargos de confianza o de responsabilidad directiva comprendidos en el Art. 7 del presente Decreto Supremo, para efectos de su ubicación en los niveles de carrera, podrán optar por el procedimiento señalado en los artículos 3, 4 y 6 según corresponda, mediante solicitud escrita a la autoridad institucional competente. Artículo 10.- El personal que desempeña funciones jefaturales y que percibe sus remuneraciones como Profesional, Técnico o Auxiliar categorizado, por efectos de la aplicación del Decreto Supremo N° 107-87-PCM será ubicado en el nivel de carrera correspondiente, según el procedimiento señalado en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la presente norma. Artículo 11.- Los servidores de carrera que a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo vienen desempeñando cargos de Senadores, Diputados, Ministros, Viceministros, Alcaldes y otros funcionarios con categorías remunerativas superiores a F5, serán ubicados en el grupo ocupacional y nivel de carrera que les corresponda en la entidad en la que prestaban servicios antes de su elección o designación, de acuerdo al procedimiento establecido para los Directores Generales en los artículos 7 y 8 del presente Decreto Supremo. Artículo 12.- Los servidores que se encuentran ausentes por destaque, becados en el país o en el extranjero, en uso de licencia con goce de remuneraciones o sin ella, en comisión de servicio o cualquier otra acción de personal debidamente autorizada que justifique su ausencia temporal en la entidad de origen, serán incorporados en los Niveles de Carrera que les corresponda por la entidad a la que pertenecen presupuestalmente. Artículo 13.- Previo al proceso de ubicación de los servidores en los Niveles de Carrera las entidades públicas deberán corregir los actos administrativos que hubieren trasgredido el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 276, el artículo 29 del Decreto Supremo N° 018-85-PCM y lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 05786-PCM, 107-87-PCM y 028-89-PCM y normas complementarias emitidas por el INAP, así como lo normado por el artículo 309 de la Ley N° 24799; en consecuencia: a) Los servidores profesionales, técnicos y auxiliares, que no cumplan con los requisitos para el grupo ocupacional y la categoría remunerativa en que hayan sido ubicados, serán incorporados en el grupo y categoría remunerativa para los que califican; b) Los servidores de carrera a los que indebidamente se haya asignado categoría remunerativa de funcionario o directivo, serán ubicados en la escala de remuneraciones del grupo ocupacional al que pertenecen y categoría remunerativa para la que califican; c) Los funcionarios y directivos indebidamente asignados en categorías remunerativas que no correspondan a los cargos que ocupan, serán ubicados en las expresamente señaladas en la escala 01 del Decreto Supremo N° 107-87-PCM. {504264.DOC.1} 189 Artículo 14.- Las Oficinas de Personal, o las que hagan sus veces, brindarán preferente atención a los servidores que soliciten documentos para la actualización de sus legajos personales, a fin de asegurar su adecuada ubicación en lo Niveles de Carrera. Artículo 15.- El proceso de ubicación en los Niveles de Carrera estará a cargo de la Oficina de Personal o de la que haga sus veces; se efectuará en un plazo no mayor de 60 días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Culminando el proceso, los resultados finales contenidos en el "Escalafón Inicial de los Servidores Públicos según su ubicación en los Niveles de Carrera Administrativa" (Anexo 2), serán aprobados por resolución del titular de la entidad. Artículo 16.- Los resultados contenidos en el Escalafón Inicial (Anexo 2) y copia de la resolución de aprobación del proceso, serán remitidos al Instituto Nacional de Administración Pública como organismo rector del Sistema de Personal. En el caso de las Municipalidades, la remisión es responsabilidad del titular del pliego. Artículo 17.- Aprobado el proceso de ubicación de los servidores en los niveles de carrera administrativa, el cambio de un nivel a otro sólo se efectuará por ascenso, de acuerdo con el procedimiento que establece el Reglamento del Decreto Legislativo N° 276. Artículo 18.- El presente Decreto Supremo no es de aplicación para los funcionarios de confianza que no son servidores de carrera, ni para los contratados. Tampoco lo es para los servidores públicos de carrera a que se refiere el primer párrafo de la novena disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo N° 276. Artículo 19.- Las normas sobre remuneraciones que correspondan a los Niveles de Carrera, así como la escala de funcionarios, la bonificación diferencial y su modalidad de percepción, serán aprobadas con carácter general para toda la Administración Pública mediante Decreto Supremo a propuesta del Instituto Nacional de Administración Pública, para lo cual las entidades deberán remitir la información solicitada en el Anexo 3, a nivel del pliego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los servidores que al momento de su ubicación final en el Nivel de Carrera cuenten con un tiempo de servicios superior al mínimo requerido para dicho nivel, lo tendrán como abono para el primer proceso de ascenso en el que intervengan, conforme a las pautas que se establecen en el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Segunda.- El presente Decreto Supremo es de aplicación al personal categorizado administrativo del Sector Salud, cuya remuneración se abona de acuerdo a las Escalas 01, 07, 08 y 09 del Decreto Supremo N° 107-87-PCM; con excepción de los comprendidos en los alcances del Decreto Supremo N° 246-88-EF. (…) - Decreto Supremo N° 051-91-PCM. Establecen en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos {504264.DOC.1} 190 de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones. (06.03.91) Artículo 1.- El presente Decreto Supremo establece, en forma transitoria, las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones de acuerdo a las reales posibilidades fiscales. Artículo 2.- A partir del 1 de Febrero de 1991, déjase sin efecto, transitoriamente, sin excepción, las disposiciones legales y administrativas que establezcan remuneraciones mensuales tomando como referencia el ingreso total y otros beneficios de carácter mensual que perciban los Senadores y Diputados. Artículo 3.- La estructura de cargos a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032.1-90-PCM queda modificado de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 11 que forma parte del presente Decreto Supremo. La remuneración correspondiente al Presidente de la República queda fijada en Quinientos cuarenta y 00/100 millones de intis (I/m. 540.00) y que representa el 100% del Monto Unico de Remuneración Total, quedando en suspenso lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 24248. Mediante Resolución Suprema refrendada por el Primer Ministro y el Ministro de Economía y Finanzas se determinará el Monto Único de remuneración total correspondiente al Presidente de la República. Quedan vigentes las demás disposiciones del Decreto Supremo Nº 032.1-91-PCM que no se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4.- En el caso de los funcionarios de los Gobiernos Locales e Instituciones Públicas Descentralizadas con Régimen Laboral 4916, el Monto Único de Remuneración Total a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 032.1-91PCM incluye las remuneraciones que se están percibiendo por concepto de Pactos Colectivos, y otros sea cual fuere su denominación y naturaleza. Artículo 5.- Para los efectos de la aplicación del Decreto Supremo Nº 032.1-91-PCM los encargos de puesto o de funciones autorizados mediante Resolución del Titular del Pliego y que exceden de un mes, dan derecho a percibir la diferencia entre la remuneración total del servidor encargado y el Monto único de Remuneración total de la plaza materia del encargo. Para el pago del encargo a que se hace referencia en el párrafo anterior, se establecerá en la planilla única de pagos un rubro denominado "Encargatura", siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Resolución del Titular del Pliego. b) No puede ser menor de treinta (30) días. c) El cargo debe estar previsto en el CAP y presupuestada la plaza en el PAP, al 31 de diciembre de 1990. {504264.DOC.1} 191 directivos y servidores públicos se regirán por las escalas.d) Plaza vacante para el caso de encargos de puesto. la Remuneración Principal de los funcionarios. Artículo 7.Escala 04: Docentes Universitarios . 01991-EF y otros que forman parte de la Transitoria para Homologación. y la Remuneración Principal que el trabajador viene percibiendo en las escalas establecidas por el Decreto Supremo Nº 198-90-EF. Artículo 6. 316-90-EF.92.Escala 02: Magistrados del Poder Judicial .DOC. 109-90-PCM. e) Para el caso de encargo de funciones. publicada el 09. según la relación a nivel de escalas siguientes: .Escala 01: Funcionarios y Directivos . se incorpora a los Directores.01. No procede reemplazar a titulares que permanecen en la entidad por razones de servicio. 264-90-EF. (De conformidad con el Artículo 278 de la Ley Nº 25388. f) La percepción de la diferencia por encargo de puesto o funciones queda sin efecto al culminar la encargatura.. la diferencia se continuará percibiendo bajo el concepto de Transitoria para {504264.Escala 05: Profesorado . el titular de la plaza debe encontrarse ausente fuera de la entidad por licencia o comisión de servicio y autorizado por Resolución expresa del titular. En caso que la suma resultante sea mayor a la nueva Remuneración Principal.Escala 08: Técnicos ..Escala 09: Auxiliares .A partir del 1 de febrero de 1991. niveles y montos consignados en los anexos adjuntos que forman parte del presente Decreto Supremo. Administrativos del Sector Salud. Subdirectores y Personal Jerárquico de los Centros y Programas Educativos del país dentro de la escala Nº 01: Funcionarios y Directivos.Escala 07: Profesionales .Escala 10: Escalafonados. 313-90-EF.La Remuneración Principal establecida por el Artículo 6 del presente Decreto Supremo se financiará con la suma de los incrementos otorgados mediante los Decretos Supremos Nºs.Escala 06: Profesionales de la Salud .1} 192 . a partir del 01 de enero de 1992).Escala 03: Diplomáticos . directivos y servidores de la Administración Pública..S. y está constituida por la Remuneración Principal.07).Resolución Directoral N° 003-2007-EF-76.1.Homologación. Nº 005-90-PCM no tienen naturaleza remunerativa. la determinación de las bonificaciones. publicado el 20 junio 2006. con excepción de los casos siguientes: a) Compensación por Tiempo de Servicios que se continuarán percibiendo en base a la remuneración principal que establece el presente Decreto Supremo. Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad. Concordancias: .. Bonificación Familiar. (…) Cuando se trate de los gastos variables y ocasionales vinculados a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM de fecha 06 de marzo de 1991. beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios.Decreto Supremo N° 110-2001-EF. beneficios y demás conceptos remunerativos (tales como la asignación por 25 y 30 años de servicios. remuneración o ingreso total son calculados en función a la “Remuneración Total Permanente”.01.06.DOC. Artículo 8. programas o actividades de bienestar aprobados en el marco del D. Bonificación Personal..Aquella cuya percepción es regular en su monto. permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios. entre otros) que perciben los funcionarios. Precisan que incentivos y/o entregas. directivos y servidores otorgado en base al sueldo. conforme a lo establecido en el presente literal). .Para efectos remunerativos se considera: a) Remuneración Total Permanente. b) Remuneración Total. (21. se precisa que los incrementos dispuestos en el marco del Proceso de Homologación de los Docentes de las Universidades Públicas forman parte de la Remuneración Total. (De conformidad con el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 089-2006-EF.Es aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa.. caso contrario dicha diferencia será cubierta por el Tesoro Público o por la misma entidad cuando ésta genere recursos propios. directivos y servidores. 4to. remuneración o ingreso total serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente. Artículo 9.3. Literal c.(…) (21. los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común.1} 193 .Las Bonificaciones.01). 6.01. subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio y luto y vacaciones truncas. párrafo. otorgados en base al sueldo. {504264. bajo el concepto “DU 033-2005”. Num. hasta por cuatro miembros de familia a cargo del trabajador y Cincuenta Céntimos de Millones de Intis (I/m.Hágase extensivo a partir del 1 de febrero de 1991 los alcances del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 608 a los funcionarios. en la forma que a continuación se indica: {504264. de acuerdo a lo siguiente: a) Funcionarios y Directivos: 35% b) Profesionales.DOC. Artículo 11. Artículo 12. Artículo 13.Precísase que lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley del Profesorado Nº 24029 modificada por Ley Nº 25212.1} 194 .00) mensuales. El pago corresponde a la madre.Los Alcaldes Distritales con menos de 30.S..Fíjase la Bonificación Familiar en TRES y 00/100 MILLONES DE INTIS (I/m.50) por cada miembro adicional. Nº 028-89-PCM.. Artículo 10. si ella y el padre perciben remuneraciones y/o pensión del Estado. se aplica sobre la Remuneración Total Permanente establecida en el presente Decreto Supremo. 067-88-EF y 232-88-EF. o de carrera específica que se han otorgado o se otorguen por disposición legal expresa.1-91-PCM el porcentaje señalado en el inciso a) queda incorporado dentro del Monto Unico de Remuneración Total a que se refiere el citado Decreto Supremo. 3. se continuarán otorgando tomando como base de cálculo la Remuneración Básica establecida por el Decreto Supremo Nº 028-89-PCM. 23587-EF.Modifíquese el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 170-90-PCM en los términos siguientes: "Artículo 1. 0.000 electores y los Regidores de las Municipalidades de la República gozarán de dieta. con cargo a los recursos del Tesoro Público. directivos y servidores de la Administración Pública comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276. Técnicos y Auxiliares: 30% La bonificación es excluyente de otra u otras de carácter institucional.b) La Bonificación Diferencial a que se refieren los Decretos Supremos Nºs. en cuyo caso se optará por lo que sea más favorable al trabajador.. sectorial... Para el caso de los funcionarios comprendidos en el D. c) La Bonificación Personal y el Beneficio Vacacional se continuarán otorgando tomando como base de cálculo la Remuneración Básica establecida por el D. 032. La Bonificación Familiar corresponde al servidor nombrado y a los obreros permanentes a cargo del Estado. a falta de ésta. Esta bonificación será financiada con la remuneración transitoria para homologación que resulte después de la aplicación del artículo tercero del presente Decreto Supremo y. S. No. como bonificación especial. hasta un máximo de cuatro sesiones al mes. hasta un máximo de cuatro sesiones al mes.1} 195 . a efectos de que el nivel de remuneración principal se adecúe a las escalas remunerativas dispuestas por la presente norma.a) Alcaldes Distritales con menos de 30. Artículo 14.Los funcionarios que autoricen.5) Ingresos Mínimos Legales (IML) por sesión. artículo 309 y 311 de la Ley Nº 25303 y los correspondientes a normas de control. funcionarios y servidores públicos... sin que ello signifique variar dicho monto..Las Entidades Públicas que cuenten con personal obrero de funcionamiento procederán a actualizar el monto de sus salarios con jornales mediante un proceso similar al señalado en el artículo tercero del presente Decreto Supremo sin que en ningún caso se exceda la máxima categoría remunerativa del Grupo Ocupacional Auxiliar.Para la aplicación del artículo 3 del presente Decreto Supremo se tomarán en cuenta las siguientes condiciones: .. sin embargo. Artículo 20. Artículo 19... así como las demás disposiciones vigentes sobre responsabilidad de autoridades.Asesores de Alta Dirección de Ministerios u Organismos con rango Ministerial.Déjase sin efecto el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 170-90-PCM Artículo 16. hasta un máximo de cuatro sesiones al mes".No están comprendidos en la presente norma los trabajadores sujetos al procedimiento de la negociación bilateral a que se refiere el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM.DOC. hasta un máximo de cuatro sesiones al mes. hasta un máximo de cuatro sesiones al mes.La aplicación del presente Decreto Supremo en los Gobiernos Locales será íntegramente financiada con cargo a sus ingresos propios. Artículo 17. se autoriza a cada Concejo Municipal a cubrir las diferencias resultantes con cargo al monto total pactado. procesen y ejecuten el pago de remuneraciones en cheque o en efectivo en montos superiores a los establecidos por el presente Decreto Supremo. b) Regidores del Concejo Metropolitano de Lima: dos (02) Ingresos Mínimos Legales (IML) por sesión. Artículo 18. f) Regidores de Concejos Distritales en general: cero punto seis (0.6) del Ingreso Mínimo Legal (IML) por sesión. en número no mayor de diez(10). e) Regidores de otros Concejos Provinciales: un (01) Ingreso Mínimo Legal (IML) por sesión.5) Ingresos Mínimos Legales (IML) por sesión. c) Regidores de Concejos Distritales de Lima Metropolitana: uno y medio (1.000 electores: uno y medio (1. d) Regidores de Concejos Provinciales Capital de Departamento: dos (02) Ingresos Mínimos Legales (IML) por sesión. hasta un máximo de cuatro sesiones al mes. asumen responsabilidad solidaria por dichos actos y serán sometidos a los procesos que establece el Decreto Legislativo Nº 276. {504264. Aprueban Directiva que norma las renuncias voluntarias de funcionarios y servidores públicos bajo el régimen de incentivos. Artículo 21. Dictan disposiciones para regularizar las anormalidades y determinar responsabilidades y sanciones a que se refiere el D... si fuere en caso. (29.DOC. Fijan hasta en 90 días el plazo para que el Titular del Sector o quien éste determine acepte la renuncia que presenten los Funcionarios. b.91) Artículo 1. Directivos y Servidores del Grupo Ocupacional Profesional que se acojan a los incentivos excepcionales y extraordinarios.S. . dictará mediante Resolución Ministerial o Jefatural. En plazas vacantes de cargos de confianza.Resolución Directoral N° 060-92-EF-76. publicado el 28.92).09.03. b) Disponer la apertura de proceso administrativo disciplinario a quienes se les encuentre responsabilidad administrativa. c) Autorizar a los Procuradores Públicos del Consejo de Defensa Judicial del Estado a interponer.Asesores de Gobierno Regional en un número no mayor de tres (03) por cada Región. por las causales de falta administrativa disciplinaria contemplada en el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276 y artículo 309 de la Ley Nº 25303.1} 196 . (…) . (…) ..91. las normas y disposiciones que sean necesarias para: a) Determinar la responsabilidad solidaria incurrida por los funcionarios o trabajadores que autorizaron.09. cuyo personal se encuentre comprendido en las irregularidades señaladas en el tercer considerando del presente Decreto Supremo.Resolución Jefatural N° 207-91-INAP-J.S Nº 051-91-PCM.(*) (Artículo derogado por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 064-91-PCM. Nº 051-91-PCM. con excepción de hasta diez asesores por cada Ministerio. (17. (11. {504264.Queda prohibido efectuar nuevos nombramientos en los casos siguientes: a.04.El Titular a el Pliego Presupuestal del Sector o Sectores.1. la respectiva denuncia ante el Ministerio Público contra quienes resulten responsables de los delitos tipificados y sancionados por el Código Penal Vigente. Precisan el nivel mínimo de ingreso total para los cargos directivos o jefaturales no comprendidos dentro de la escala 11 del D. procesaron y ejecutaron el pago de remuneraciones en montos superiores a los establecidos por el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y ordenar su inmediata devolución al Tesoro Público. En plazas vacantes de Docentes Universitarios y Personal Administrativo de Universidades Nacionales.Decreto Supremo N° 151-91-PCM.91). Artículo 12.11. (Inciso b) modificado por el Artículo único de la Ley N° 28239..07.05.DOC.) "b) Subsidios por maternidad y lactancia.”(Literal incorporado por la Tercera Disposición Final de la Ley N° 27866. la misma que de conformidad con su Artículo 2 entra en vigencia a los 120 días de su publicación) {504264. los que serán de cargo del Seguro Social de Salud. se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año.. publicada el 21.Ley N° 26790.1} 197 . “a.06. publicada el 01.1) Tienen derecho a subsidios por maternidad y lactancia.4) Los trabajadores portuarios tendrán derecho al subsidio a partir del primer día de ocurrida la incapacidad laboral. (17.2004) b.1) Tienen derecho al subsidio por incapacidad temporal los afiliados regulares en actividad que cumplan con los requisitos establecidos en el primer párrafo del Art. el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado.15. publicada el 21 julio 2006. Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. El subsidio se otorgará mientras dura la incapacidad del trabajador. "b. las afiliadas regulares en actividad que cumplan con los requisitos establecidos en el primer párrafo del artículo 10. la misma que de conformidad con su Artículo 2 entrará en vigencia a los 120 días de su publicación) a.Precisan fecha a partir de la cual dependencias del Sector Público están obligadas a efectuar el pago de remuneraciones y pensiones mediante el abono en cuentas bancarias (15. publicada el 16. Durante los primeros 20 días de incapacidad el empleador o cooperativa continúa obligado al pago de la remuneración o retribución.06.Resolución Directoral N° 010-97-EF-77.02.97). hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos.DERECHO DE SUBSIDIO Los subsidios se rigen por las siguientes reglas: a) Subsidios por incapacidad temporal a. Para tal efecto.. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12.2) La determinación del subsidio por maternidad se establece de acuerdo al promedio diario de las remuneraciones de los 12 últimos meses." (Literal modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28791." (Literal modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28791.3) El derecho a subsidio se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad.05.2) El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. "a. 10°.97) . el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12. 04).En concordancia con lo regulado en el Artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM.12.01). publicada el 21 julio 2006. publicado el 30.S. (21.(De conformidad con la Tercera Disposición Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 publicado el 22-07-2001. programas o actividades de bienestar aprobados en el marco del D.Jerarquía de los altos funcionarios y autoridades del Estado El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Nación y preside todo acto público u oficial al que asiste.12. entregas. c) Los miembros del Tribunal Constitucional.Ley N° 28212.04. . Le siguen. programas o actividades de bienestar no se encuentran comprendidos dentro de los conceptos remunerativos que señala el artículo 52 de la Ley Nº 27209). Precisan que incentivos y/o entregas.Finalidad de la Ley La presente Ley tiene por finalidad regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado.12. Artículo 2.1} 198 . Los afiliados potestativos podrán tener derecho a subsidios económicos de acuerdo a lo que establezca el reglamento. la misma que de conformidad con su Artículo 2 entra en vigencia a los 120 días de su publicación) El derecho a subsidio prescribe a los seis meses contados desde la fecha en que dejó el período de incapacidad o el período máximo postparto.."b. {504264. la referencia a “remuneración” que contiene la presente Ley y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a “ingreso” y la referencia en dichas normas a la “Unidad Remunerativa del Sector Público . se precisa que los incentivos.. (Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006. publicado el 30. programas o actividades de bienestar aprobados en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM no tiene naturaleza remunerativa.” . se establece que en concordancia con lo dispuesto en el citado Decreto de Urgencia. publicado el 30.06. (27. b) Los Ministros de Estado. Artículo 1.” (Literal modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28791.3) El subsidio por lactancia se otorga conforme a la normatividad vigente.06). (De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia N° 038-2006. Artículo 1.06).06.Decreto Supremo N° 110-2001-EF.DOC. en el siguiente orden: a) Los Congresistas de la República.. los incentivos y/o entregas. Nº 005-90PCM no tienen naturaleza remunerativa. Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas. (Denominación modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006.URSP” se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Público”). h) Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones.. cuyo monto será fijado por el Poder Ejecutivo.d) Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 1.URSP correspondiente al año 2007. regionales y locales deben respetar. Los presidentes de los Gobiernos Regionales y los alcaldes provinciales y distritales son las máximas autoridades dentro de sus circunscripciones. Artículo 3.DOC.URSP correspondiente al año 2007. i) Los Presidentes y Consejeros de los Gobiernos Regionales. las precedencias consecuentes de las normas sobre jerarquía establecidas en este artículo. e) Los magistrados supremos. el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público .Del monto de Unidad Remunerativa del Sector Público URSP correspondiente al año 2007 Fíjase en la suma de S/. El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene. 2. 3. (31. Concordancias: . Las autoridades nacionales.1} 199 ..URSP. que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Establecen el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público .06). y k) Los Alcaldes y Regidores Distritales. g) El Defensor del Pueblo. j) Los Alcaldes y Regidores Provinciales.600. 4. para todo efecto. bajo responsabilidad.00. 2.07. f) Los miembros de la Junta de Fiscales Supremos. antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia.Decreto Supremo N° 046-2006-PCM. la jerarquía que corresponde a un Presidente de Gobierno Regional. {504264.Creación de la Unidad Remunerativa del Sector Público Créase la Unidad Remunerativa del Sector Público . Régimen de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado Las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado señaladas en el artículo 2 se rigen por las siguientes reglas: a) El Presidente de la República tiene la más alta remuneración en el servicio de la Nación.12. el Defensor del Pueblo y los miembros del Jurado Nacional de Elecciones. hasta un máximo de cinco y media URSP. los miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo Nacional de la Magistratura. fecha en la que se fijó la Unidad Remunerativa del Sector Público para el 2007. los miembros de la Junta de Fiscales Supremos. equivalente por todo concepto a seis URSP. c) Los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual. los Magistrados Supremos.Precísase para todo efecto legal que la Ley Nº 28212 entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2007. en proporción a la población electoral de su circunscripción. una pensión igual a la remuneración de un Congresista de la República en ejercicio. cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual.. Disposición Final VIGÉSIMA CUARTA. por todo concepto.08).De las Dietas 5..1 Las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios. 2. en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP. b) Los Congresistas de la República.. “Artículo 5.. Los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley reciben doce remuneraciones por año y dos gratificaciones en los meses de julio y diciembre. no percibirán dietas en más de una (1) entidad. por todo concepto. los Ministros de Estado. mediante Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM. que es fijada por el Consejo Regional correspondiente. d) El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima recibe una remuneración mensual. Ésta es fijada por el Consejo de Ministros en un monto superior a la de los Congresistas de la República y no será mayor a diez URSP. Al concluir su mandato recibe. Artículo 4. equivalente a cinco y media URSP.DOC.Ley N° 29289. que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente. {504264. (11. e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual.1} 200 . en forma vitalicia. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. reciben una remuneración mensual igual. por todo concepto. 1} 201 .06).Niveles de remuneración para Presidentes Regionales y Alcaldes en función de la población electoral Por decreto supremo. Esos gastos se realizan bajo responsabilidad de los funcionarios administrativos correspondientes y según las reglas o directivas que aprueban las máximas autoridades de cada entidad. refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.DOC. debiendo asegurarse que constituyan gastos efectivos y probados. bajo responsabilidad de la administración. y en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley.Adecuación de los órganos del Estado Todos los órganos del Estado.Remuneraciones desempeño de función de autoridades y gastos del Estado por 1. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente. publicado el 30. Segunda. viáticos o conceptos similares se sujetan a los límites que establece la Ley de Presupuesto. deben adoptar las medidas necesarias para adecuarse a la presente Ley dentro del plazo de dos (2) meses calendario contados a partir de su vigencia.2 Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas.. dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes.” (Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006. según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales. Los pasajes.. bajo responsabilidad de sus titulares. Se deja sin efecto y se prohíbe la expedición de cualquier disposición administrativa que confunda el concepto de remuneraciones con el de gastos del Estado para el desempeño de la función pública. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (…) Tercera. se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales.. dentro del marco presupuestario. de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. y no se consideran parte de las remuneraciones. 2. DISPOSICIONES FINALES Primera. {504264.12.5. el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de quince (15) días calendario. queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones.PAP. y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con visación del Director General de Administración o del que haga sus veces. quedando prohibido.Cuarta.PUP.Determinación de la Unidad Remunerativa del Sector Público para el año 2004 Mediante decreto supremo. salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente.. por efecto de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal . El incumplimiento de lo dispuesto en el presente literal genera la nulidad de la acción de personal efectuada. que se orienten al incremento de remuneraciones.. bonificaciones. sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad.04).1} 202 . así como de su Titular. DISPOSICIONES TRANSITORIA TERCERA. (08. e) El pago del personal activo y cesante debe considerar únicamente a sus funcionarios.DOC.Prohibición de contratos por consultoría para altos funcionarios y autoridades A partir del 1 de enero de 2005 queda prohibido que los altos funcionarios y autoridades del Estado señalados en el artículo 2 de la presente Ley perciban ingresos mediante contratos de consultoría o similares. b) Queda prohibida la recategorización y/o modificación de plazas. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.. Las acciones que contravengan el presente numeral serán nulas de pleno derecho. d) El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado. c) La planilla única de pago sólo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley. determinará el valor de la URSP para el año 2004 para los altos funcionarios y autoridades del Estado. sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad que autorizó tales actos. (…) . pensiones o por compensación por tiempo de servicios.En la Administración Pública. {504264. se tomará en cuenta lo siguiente: a) El ingreso de personal sólo se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada. en materia de gestión de personal. el pago de remuneraciones por días no laborados. por mandato judicial. servidores así como a pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Única de Pagos .CAP y/o del Presupuesto Analítico de Personal . Quinta. así como de su Titular.12.Ley N° 28411. contados después de promulgada la presente Ley. directos o indirectos. Asimismo. según sea el caso y bajo responsabilidad. bonificaciones. Su fijación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM. Cualquier pacto en contrario es nulo. {504264. 5. otorgan a sus funcionarios. bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Público. refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales. según corresponda. garantizar que la aprobación y reajuste de los precitados conceptos cuenten con el correspondiente financiamiento debidamente previsto y disponible. se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. bajo responsabilidad.1} 203 . No son de aplicación a las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado los aumentos de remuneraciones.. normar los aspectos referidos en la presente Disposición. Corresponde al Congreso de la República.. Aguinaldos por Fiestas Patrias. publicado el 31 de julio de 1985 y de conformidad a lo prescrito en el presente artículo. de los trabajadores que vienen ejerciendo labores de carácter permanente y propio de la Entidad.f) La incorporación paulatina en los Cuadros para Asignación de Personal . conforme al artículo 94 de la Constitución Política y los pertinentes de su Reglamento. QUINTA.Remuneraciones. se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad. sobre materia salarial y demás beneficios laborales. Las Entidades del Sector Público. asignaciones y demás beneficios del Sector Público. Es nula toda disposición contraria.PAP. Corresponde al Concejo Provincial o Distrital. así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General.CAP y/o en el Presupuesto Analítico de Personal . 2. una Bonificación por Escolaridad. dentro de su competencia. Navidad y Bonificación por Escolaridad 1. bonificaciones.DOC. bajo la modalidad de contratados o de servicios no personales. sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen. aguinaldos y. CUARTA. 3. hasta doce remuneraciones y/o pensiones anuales. a propuesta del Titular del Sector.Tratamiento de las Remuneraciones. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE mediante Acuerdo de su Directorio aprueba las escalas remunerativas de FONAFE y sus empresas y norma. los incrementos. reajustes u otorgamiento de nuevos conceptos se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. En las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado que no se encuentran sujetas al FONAFE. 1. servidores y/o pensionistas. La aprobación y reajuste de remuneraciones. únicamente. 4. Las escalas remunerativas y beneficios de toda índole. un aguinaldo o gratificación por Fiestas Patrias y un aguinaldo o gratificación por Navidad. bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Gobierno Nacional a sus servidores y viceversa. No son de aplicación a los Gobiernos Locales los aumentos de remuneraciones. independientemente del régimen laboral que las regule. de la Disposición Cuarta. pensiones. excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan los montos que por concepto de Aguinaldos o Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.Distribución porcentual. queda derogado por el Artículo Único de la Ley N° 28471. incentivos y estímulos económicos. que suspendió lo dispuesto por la presente disposición. publicada el 01. El otorgamiento en cada año fiscal de los conceptos antes señalados será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.DOC. Déjase sin efecto todas las disposiciones legales o administrativas que establezcan sistemas de remuneraciones de carácter vinculante entre Entidades o por cargos públicos. conforme a su Artículo 4. bonificaciones. 3. se otorgan a los funcionarios. (De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 002-2005. disposición legal o negociación vienen otorgando.Las entidades del Sector Público. percibiéndose en los mismos montos en dinero recibidos actualmente. 2. manteniéndose los montos que sirvieron de base para efectuar el último pago por subvenciones. según corresponda. contribuciones ni descuentos de índole alguna. dietas y en general. sistemas remunerativos vinculantes y mecanismos de indexación 1..05. se deja en suspenso lo dispuesto por la presente Disposición Transitoria. y Bonificación por Escolaridad. no se encuentran sujetos a aportaciones. Respecto a la presente Disposición el Congreso de la República se rige por lo dispuesto en el acápite 5. sujetas al régimen laboral de la actividad privada. para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales. al personal del sector público.2.09.1} 204 .. bajo cualquier denominación. beneficios. servidores. publicado el 2001-2005. incentivos o estímulos económicos. Posteriormente el Decreto de Urgencia 002-2005. por excepción. toda cualquier otra retribución por cualquier concepto de los trabajadores y pensionistas de los organismos y Entidades del Sector Público. Déjase sin efecto todas las disposiciones legales o administrativas que establezcan mecanismos de referencia o indexación.) SÉTIMA. los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el presente numeral. publicada el 05 marzo 2005. personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas. las remuneraciones. SEXTA. de acuerdo a la normatividad laboral. en el marco del Decreto Legislativo Nº 847. Pagos en moneda extranjera {504264. así como a los pensionistas del Sector Público. 4. Déjase sin efecto toda disposición legal que establezca la distribución porcentual con cargo a fondos públicos. obreros.) 3. Queda prohibida la percepción de cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar a los Aguinaldos y/o Gratificaciones y Bonificación por Escolaridad que se otorguen con igual o diferente denominación. (De conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 29351. beneficios o tratamientos especiales que por costumbre. La citada Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y rige hasta el 31 de diciembre de 2010. seguirán otorgando a sus trabajadores las remuneraciones. Del monto de Unidad Remunerativa del Sector Público . el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público . setiembre.06).D.00.. (31..El presente Decreto de Urgencia tiene por finalidad establecer la compensación mensual por el ejercicio de funciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado elegidos por votación popular y de los Ministros de Estado y autoridades con rango de Ministro de Estado. (De conformidad con la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28880. Artículo 3. Artículo 1.) Artículo 1. Costos Compartidos. (…) .OCTAVA.Decreto de Urgencia N° 019-2006. la suma de S/. Presidentes Regionales.Pagos en moneda extranjera Prohíbese la fijación y los pagos de remuneraciones.08. la suma de S/. autoridades con rango de ministro de estado. Ministros de Estado. El Presidente de la República percibirá por todo concepto.600. Establecen la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República. como compensación por el ejercicio de sus funciones. Establecen el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP correspondiente al año 2007. noviembre y diciembre de 2006. . correspondiente a los meses de agosto.000. Artículo 2.07.URSP correspondiente al año 2007. 15.DOC. como compensación por el ejercicio de sus funciones. asignación y beneficio a personas naturales. Congresistas de la República. incluidos los que provengan de Convenios de Administración de Recursos.00.06). dietas o cualquier bonificación. Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple servicio en el extranjero. retribuciones.. en moneda extranjera.URSP correspondiente al año 2007 Fíjase en la suma de S/. Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006. y que se rigen en materia de austeridad y racionalidad del gasto público por las normas establecidas en la Ley Nº 28652. 2..06. octubre. 16. Alcaldes. para los meses de agosto a diciembre de 2006 (01. No se encuentran comprendidos en los alcances de la presente Disposición el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores. publicada el 09. Convenios de Cooperación Técnica o Financiera y similares. Consejeros Regionales y Regidores.1} 205 .09.Compensación mensual para los Congresistas de la República Los Congresistas de la República percibirán por todo concepto.600.Compensación mensual para el Presidente de la República. su modificatoria Ley Nº 28715 y el Decreto Supremo Nº 183-2005-EF.S..00. {504264. se precisa que las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú no se encuentran comprendidas dentro de los alcances del presente Decreto de Urgencia. N° 046-2006-PCM. Artículo 9. cualquiera sea la fuente y la forma de pago.Prohibición de percibir otros ingresos Los altos funcionarios y autoridades del Estado comprendidos en el presente Decreto de Urgencia están prohibidos de percibir. la misma que no excederá la suma de S/.00.1} 206 . Artículo 5.300. como compensación por el ejercicio de sus funciones.600. Artículo 10. la compensación por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente. la suma de S/. El Presidente del Consejo de Ministros. 14. la suma de S/.DOC.Compensación mensual para el Presidente del Consejo de Ministros. {504264.00.. por el ejercicio de sus funciones. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente.Compensación mensual para el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima percibirá por todo concepto. la misma que no excederá la suma de S/. Artículo 7.Distritales Compensación mensual para los Alcaldes Provinciales y Los Alcaldes Provinciales y Distritales percibirán por todo concepto.Compensación por Tiempo de Servicios El ejercicio del cargo de los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere el presente Decreto de Urgencia no otorga derecho a percibir compensación por tiempo de servicios... la compensación por el ejercicio de sus funciones que fijen los Concejos Municipales correspondientes. como compensación por el ejercicio de sus funciones.Compensación mensual para los Consejeros Regionales y Regidores Municipales Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas. 14. Ministros de Estado y autoridades con rango de Ministro de Estado. otros ingresos distintos a los anteriormente indicados. de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas.050.00.Artículo 4.300. los Ministros de Estado y las autoridades con rango de Ministro de Estado percibirán por todo concepto..Compensación mensual para los Presidentes de los Gobiernos Regionales Los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto.00. 15. Artículo 6. 11.. Artículo 8.. según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales. complementarias y de precisión Mediante Decreto Supremo propuesto y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. y de la fuente de financiamiento. Dictan Disposiciones Reglamentarias.Plazo de vigencia El presente Decreto de Urgencia regirá hasta el 31 de diciembre de 2006.DOC. Concordancias: -Decreto Supremo N° 133-2006-EF. Complementarias y de Precisión para la mejor aplicación del D.Contratación de Seguros Privados de Salud Los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere el presente Decreto de Urgencia no podrán hacer uso de pólizas de asistencia médica contratadas con Compañías de Seguros con cargo al presupuesto de sus respectivas instituciones. Artículo 13.Disposiciones reglamentarias.Alcance del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 Lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 es de aplicación exclusiva a los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado comprendidos expresamente en dicho dispositivo legal.U..Tributos y Descuentos Previsionales El íntegro de la compensación mensual de los altos funcionarios y autoridades comprendidos en el presente Decreto de Urgencia se encuentra sujeto al pago de los impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional respectivos.08. Artículo 1. Nº 0192006. {504264. (…) . cuando ello corresponda.La Compensación Mensual 2. (09. Artículo 12. designación o nombramiento. Artículo 14. a que hace referencia el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 019-2006.. las disposiciones reglamentarias. se dictarán.. de ser necesario. Artículo 4. están referidos a los descuentos correspondientes conforme a las normas vigentes del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP). independientemente de su régimen de contratación.Descuentos Previsionales. (09.Artículo 11.06)..Decreto Supremo N° 133-2006-EF.06).. complementarias y de precisión para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia..08.1} 207 .1 La compensación mensual fijada en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 comprende la remuneración que corresponde al cargo respectivo y cualquier monto diferencial que se perciba hasta el tope de dicha compensación. Los descuentos de carácter previsional. Artículo 2. Para tal efecto. Modifican la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas. a {504264. considerando para los fines del pago el límite señalado en la Ley Nº 28212 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. de los Ministros de Estado y de las autoridades con rango de Ministro por norma expresa.01..1} 208 . en total. El pago del monto diferencial referido en el numeral precedente se efectúa a través de la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo a los recursos públicos previstos para la atención del Decreto de Urgencia Nº 126-2001 y modificatorias. Artículo 3.4 Para efecto del registro presupuestario. Presidentes Regionales y Alcaldes. Artículo 1.1.Reglas de Aplicación 3. 2.Decreto de Urgencia N° 038-2006. la suma de las dietas percibidas en el mes de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales no pueden superar. del Presidente del Consejo de Ministros. lo efectúa el Pliego correspondiente con cargo a su Presupuesto Institucional. la Compensación Mensual (remuneración y monto diferencial) se afecta al Grupo Genérico de Gastos 1. conforme al numeral precedente.. 1.12. y se consigna en la Planilla Única de Pagos. Autorízase al Poder Ejecutivo para que realice el proceso de adecuación o aprobación de las escalas remunerativas correspondientes de las entidades cuyos funcionarios ostentaban rango de Ministro antes de la vigencia de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29158. dispuesta en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006.2 El pago de la remuneración del Presidente de la República.1 La adecuación de los ingresos del Presidente Regional y de los Alcaldes a la Compensación Mensual. (31.. está a cargo del Pliego correspondiente.DOC. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.Adecuación de las escalas remunerativas 1. se exonera de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 29142.06).Decreto de Urgencia N° 008-2008.) . Personal y Obligaciones Sociales.3 El pago de la Compensación Mensual (remuneración y monto diferencial) correspondiente a los Congresistas de la República. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.2 Asimismo. . al 30% de la compensación mensual correspondiente para el Presidente Regional o el Alcalde Provincial o Distrital.2. 2. (30. (.2 La citada adecuación o aprobación se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. en ningún caso podrá conllevar al incremento de lo percibido antes de la dación del citado Decreto de Urgencia.08). Dentro de dicho plazo. Autorizan al Poder Ejecutivo a realizar acciones para efecto de adecuar los ingresos de los funcionarios que ostentaban rango de ministro. las entidades realizan. 3. 1} 209 . para que. en tanto se realice el proceso de adecuación o aprobación a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia.Financiamiento Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.PAP. (…) . efectúe las modificaciones presupuestarias a nivel institucional entre pliegos que se requieran para la aplicación del artículo 1 del presente de Decreto de Urgencia. Artículo 2.. con sujeción a lo dispuesto en la Ley Nº 28212 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Artículo 4. incluidas aquellas relativas a las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático. Artículo 3. continúen con el pago de las remuneraciones o retribuciones de aquellos funcionarios conforme a sus cargos y en los mismos montos que venían percibiendo antes de la vigencia de Ley Nº 29158.12.Pago transitorio de ingresos Facúltese a las entidades que abonaban los ingresos de los funcionarios que ostentaban rango de Ministro.. (11.su vez. sin demandar. las modificaciones a sus respectivos documentos de gestión: Cuadro de Asignación de Personal .CAP y Presupuesto Analítico de Personal .09) CAPÍTULO II DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA SUBCAPÍTULO II {504264. en todos los casos.Ley N° 29289. recursos adicionales al Tesoro Público. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009..DOC.De la suspensión Suspéndanse las disposiciones que impidan o limiten la adecuada aplicación de la presente norma. 00). incluyendo el Seguro Social de Salud (EsSalud). percibirán por los siguientes conceptos en el Año Fiscal 2009: a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad. en el marco del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley Nº 28411. b) La bonificación por escolaridad. bonificaciones. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Decretos Ley núms. queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones. que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de febrero y cuyo monto asciende hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.A. retribuciones. 5.1 En las entidades públicas. no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. modalidad.DOC. dietas.2 Las entidades públicas que cuenten con personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada que por disposición legal vienen entregando montos distintos a {504264.DEL GASTO EN INGRESOS DE PERSONAL Artículo 5. con excepción de los Presidentes y Consejeros que vinieron percibiendo ingresos menores a los topes establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de julio y diciembre. organismos reguladores y la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.00). dietas y beneficios de toda índole. queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones. y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117. hasta la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. En caso se requiera mantener al personal en el centro de labores. Los arbitrajes en materia laboral que se efectúen de acuerdo con la normatividad de la materia se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente Ley. el Ministerio del Ambiente. Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1988 y la Ley Nº 28091. cuyos montos ascienden.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276.2 Dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. y aquellos incrementos que se autoricen dentro de dicho rango. obreros permanentes y eventuales del Sector Público.). contratados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1026. cualquiera sea su forma. la Contraloría General de la República y el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria y la Construcción (Sencico).3 Las entidades públicas independientemente del régimen laboral que las regule y sin excepción. Artículo 6. retribuciones. asignaciones.De los ingresos del personal 5. se deben establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad.1} 210 .300. mecanismo y fuente de financiamiento. incentivos y beneficios de toda índole. 19846 y 20530. excepto para el Cuerpo de Gerentes Públicos regulado por el Decreto Legislativo Nº 1024. 5. asignaciones.200.. el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. 6.De los aguinaldos y escolaridad 6.. cada uno. Asimismo. respectivamente. y para los servidores.Para los efectos de la Carrera Administrativa y el Sistema Único de Remuneraciones. (24. de acuerdo a cada cargo..DOC. Principios del sistema de remuneraciones . c) Relación directa con la Carrera Administrativa.84). Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.09)..84).01).03.01. . .. la Administración Pública constituye una sola Institución. 17.Decreto Legislativo N° 276. 17. Reglamento del Decreto Legislativo N° 276. El haber básico se fija. Artículo 43. Nº 005-90PCM.1. y son uniforme para toda la Administración Pública. que corresponde a las cargas familiares. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.3. según corresponda.Decreto Supremo N° 110-2001-EF. Precisan que incentivos y/o entregas. de acuerdo a cada nivel de carrera.1. y d) Adecuada compensación económica. Los servidores trasladados de una entidad a otra conservarán el nivel de carrera alcanzado. el haber básico es el mismo para cada cargo y para cada nivel. programas o actividades de bienestar aprobados en el marco del D.La remuneración de los funcionarios y servidores públicos estará constituida por el haber básico. Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Artículo 6. (…) . y la diferencial. que no podrá ser superior al porcentaje que con carácter único y uniforme para todo el Sector Público se regulará anualmente. la familiar. b) Base técnica. las bonificaciones y los beneficios. 17. las bonificaciones y los beneficios.los señalados en los literales a) y b) del párrafo 6. para los funcionarios.06. (24. Prohibición de negociación salarial {504264. Conceptos remunerativos: haber básico. En uno y otro caso.1} 211 .03.Resolución Directoral N° 016-2009-EF-76.03. Artículo 5. no tienen naturaleza remunerativa. que corresponde a la antigüedad en el servicio computadas por quinquenios. Las bonificaciones son: la personal. Aprueban Directiva para el Uso de Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. continuarán otorgándolos durante el Año Fiscal 2009. (21. Los beneficios son los establecidos por las Leyes y el Reglamento.S.2.El Sistema Único de Remuneraciones se rige por los principios de: a) Universalidad. (26.Decreto Legislativo N° 276. . de acuerdo a las normas pertinentes. debiendo todos regirse exclusivamente por el Sistema Único de Remuneraciones. siempre que dicho sistema haya sido establecido por Ley.1} 212 .84).90).7. (24. Transitoria y Final. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.Ley N°24663..03. De no haber sido establecidos por Ley. Préstamos administrativos. queda sujeto automáticamente a los niveles del Sistema Único..Las Entidades Públicas están prohibidas de negociar con sus servidores. (18. en armonía con lo que dispone el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú. procuran la {504264.Decreto Supremo Nº 070-85-PCM..01. condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Único de Remuneraciones que se establece por la presente Ley.03.Decreto Supremo N° Administrativa. Reglamento de la Carrera Artículo 142.84). y de su familia en lo que corresponda.Decreto Legislativo N° 276..Establecen para Gobiernos Locales el procedimiento de la negociación bilateral para la determinación de las remuneraciones por costo de vida y por condiciones de trabajo de sus funcionarios y servidores (27.03.87).Todos los Sistemas Remunerativos que en la actualidad utilizan como patrón de reajuste el sueldo mínimo. la unidad de referencia u otro similar. directamente o a través de sus organizaciones sindicales..DOC. .4 . Artículo 45. Artículo 44.05. 005-90-PCM. la unidad de referencia u otro similar se adecuarán al Sistema Único de Remuneraciones a través de la determinación de la respectiva proporción con los niveles de Carrera o la equivalencia de cargo de funcionarios. (24. Establecen que los préstamos administrativos que se otorguen a empleados estatales no devengaran intereses ni recargo alguno. (14. Artículo 24. .Son derechos de los servidores públicos de carrera: (…) f) Obtener préstamos administrativos.80) . .Ningún sistema de remuneraciones de servidores públicos podrá establecerse sobre la base de utilizar como patrón de reajuste el sueldo mínimo.Las entidades del Sector Público otorgarán préstamos de escolaridad a sus trabajadores. (14. Es nula toda estipulación en contrario. Cuarta Disposición Complementaria.Decreto Ley Nº 22931..85) 17.Decreto Legislativo N° 276.Los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. .. . . Artículo 47. El nivel máximo corresponde al Presidente de la República. El monto de la URP será fijado por Decreto Supremo. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 46.6 Índice para determinar escalas remunerativas y reajustes de remuneraciones.Decreto de Urgencia N° 034-2006. con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.84)..Decreto Legislativo N° 276.DOC. Niveles remunerativos. escalonados en ocho (8) niveles.12. Anualmente se fijará la proporción correspondiente al nivel máximo calculado en un número entero de unidades remunerativas públicas. (…) 17.03. Presidente de la Sala Suprema y Vocales Supremos. Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura. Los niveles intermedios se escalonan proporcionalmente entre ambos extremos.La remuneración de los funcionarios se fija por cargos específicos. El reglamento fijará los cargos correspondientes a cada nivel y la proporción existente entre estos y el nivel máximo.El haber básico de los servidores públicos se regula anualmente en proporción a la Unidad Remunerativa Pública (URP) y como un porcentaje de la misma.03. los Magistrados del Tribunal Constitucional.5 .Decreto Legislativo N° 276. . 17.Los Niveles de Carrera Administrativa son catorce (14).1} 213 .. mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir los siguientes aspectos: (…) i) Concesión de préstamos administrativos de carácter social y en condiciones favorables al servidor. El reajuste de la URP conlleva la actualización de los haberes básicos y de las bonificaciones referidas a ellos.84). .06). Fijan ingresos del Presidente de la Corte Suprema. y será actualizado periódicamente de acuerdo con la política del Gobierno y la disponibilidad presupuestal. (24. Artículo 49. de modo progresivo. Fiscal de la Nación y Fiscales Supremos. beneficios y pensiones del Sector Público. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.atención prioritaria de sus necesidades básicas. Corresponden al nivel inferior un haber básico equivalente a una (1) URP. Magistrados del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo (06. bonificaciones. (24. {504264. Artículo 52.Decreto Supremo N° 128-2007-EF.00. Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas. que corresponde a la antigüedad en el servicio computadas por quinquenios. Establecen el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2008.06). .07. Artículo 43. (27.04). Establecen el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público . .Precísase para todo efecto legal que la Ley Nº 28212 entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2007. si ella y el padre prestan servicios al Estado. con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.. Artículo 1.. y la diferencial.La bonificación diferencial tiene por objeto: {504264.Del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2008 Fíjase en la suma de S/. (Denominación modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006. (24. La bonificación corresponde a la madre.DOC..La remuneración de los funcionarios y servidores públicos estará constituida por el haber básico. (31.06). que corresponde a las cargas familiares.Ley N° 29289. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.04.Ley N° 28212.07). 2 600.08.1} 214 .03.7 Bonificaciones . (24. el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2008... (…) Las bonificaciones son: la personal. publicado el 30. Disposición Final VIGÉSIMA CUARTA.URSP correspondiente al año 2007. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.. 17. mediante Decreto Supremo Nº 0462006-PCM. las bonificaciones y los beneficios. fecha en la que se fijó la Unidad Remunerativa del Sector Público para el 2007..Decreto Legislativo N° 276. en relación con las cargas familiares.(…) Artículo 51. Artículo 53.84).La bonificación familiar es fijada anualmente por Decreto Supremo.La bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio. (11.12.Decreto Supremo N° 046-2006-PCM. que no podrá ser superior al porcentaje que con carácter único y uniforme para todo el Sector Público se regulará anualmente.12. (…) . sin exceder de ocho quinquenios.08). la familiar. . bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen.(06. publicado el 31 de julio de 1985 y de conformidad a lo prescrito en el presente artículo. garantizar que la aprobación y reajuste de los precitados conceptos cuenten con el correspondiente financiamiento debidamente previsto y disponible. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.91) .Decreto Supremo Nº 107-87-PCM. Modifican concepto de asignaciones específicas. bajo responsabilidad.01. Su fijación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM. se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad. Beneficios y Pensiones para los funcionarios y servidores de la Administración Pública.04.87).DOC. Nº 329-88-EF-76.Tratamiento de las Remuneraciones. (08.12. Establecen en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios. La aprobación y reajuste de remuneraciones.Ley N° 28411. .Decreto Supremo N° 057-86-PCM. Es nula toda disposición contraria.03. refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales. Las escalas remunerativas y beneficios de toda índole. Bonificaciones.D.01.Resolución Directoral Nº 051-89-EF-76.1} 215 .Decreto Supremo N° 051-91-PCM. Corresponde al Concejo Provincial o Distrital. a propuesta del Titular del Sector.10. Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones. según sea el caso y bajo responsabilidad. . Esta bonificación no es aplicable a funcionarios.a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva. directivos. . aguinaldos y. (16. bonificaciones. se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Bonificaciones y Pensiones para los funcionarios y servidores comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276. así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General. asignaciones y demás beneficios del Sector Público.. bonificaciones.04). (11. b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común..Aprueban la segunda etapa del Sistema Único de Remuneraciones. y.86). DISPOSICIONES TRANSITORIA CUARTA.89).10. 1. No son de {504264. servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación. (27. Bonificación Diferencial y Bonificaciones Especiales comprendidos en el numeral B) definiciones del Clasificador por objeto del gasto aprobado por R. 2. Establecen la etapa inicial del proceso gradual de aplicación del Sistema Único de Remuneraciones. DOC. hasta doce remuneraciones y/o pensiones anuales. una Bonificación por Escolaridad. La citada Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y rige hasta el 31 de diciembre de 2010. (De conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 29351.12. Queda prohibida la percepción de cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar a los Aguinaldos y/o Gratificaciones y Bonificación por Escolaridad que se otorguen con igual o diferente denominación. así como a los pensionistas del Sector Público. servidores. otorgan a sus funcionarios. servidores y/o pensionistas. según corresponda. Navidad y Bonificación por Escolaridad 1. Las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan los montos que por concepto de Aguinaldos o Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.) 3. contribuciones ni descuentos de índole alguna. . publicada el 01.Ley N° 29289.05. según corresponda. no se encuentran sujetos a aportaciones. 4. personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas.09. conforme a su Artículo 4. los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el presente numeral. obreros. de la Disposición Cuarta.. Cualquier pacto en contrario es nulo. Respecto a la presente Disposición el Congreso de la República se rige por lo dispuesto en el acápite 5. El otorgamiento en cada año fiscal de los conceptos antes señalados será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. independientemente del régimen laboral que las regule. un aguinaldo o gratificación por Fiestas Patrias y un aguinaldo o gratificación por Navidad. se otorgan a los funcionarios. Aguinaldos por Fiestas Patrias. únicamente. 2.09) CAPÍTULO II {504264. (11.1} 216 . y Bonificación por Escolaridad.Remuneraciones. Las Entidades del Sector Público. excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. (…) QUINTA.aplicación a los Gobiernos Locales los aumentos de remuneraciones. bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Público. Decretos Ley núms.1.03. 6. que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de julio y diciembre.300. obreros permanentes y eventuales del Sector Público. percibirán por los siguientes conceptos en el Año Fiscal 2009: a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.7. Bonificación diferencial .. hasta la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/..7.DOC. Bonificación familiar . y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117. el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. cada uno. Artículo 53. en el marco del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley Nº 28411.De los aguinaldos y escolaridad 6. (24.00).00).84).2.La bonificación diferencial tiene por objeto: {504264. continuarán otorgándolos durante el Año Fiscal 2009.2 Las entidades públicas que cuenten con personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada que por disposición legal vienen entregando montos distintos a los señalados en los literales a) y b) del párrafo 6.La bonificación familiar es fijada anualmente por Decreto Supremo. respectivamente. con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.Decreto Legislativo N° 276. si ella y el padre prestan servicios al Estado.84). 17. La bonificación corresponde a la madre.1. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. b) La bonificación por escolaridad. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.Decreto Legislativo N° 276. en relación con las cargas familiares.. Artículo 52. (24.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276.200. cuyos montos ascienden. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de febrero y cuyo monto asciende hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA SUBCAPÍTULO II DEL GASTO EN INGRESOS DE PERSONAL (…) Artículo 6. 19846 y 20530.1} 217 .03. (…) 17. Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1988 y la Ley Nº 28091. 09 BONIFICACION DIFERENCIAL Es la que se otorga por el desempeño del cargo en situación excepcional respecto a las condiciones normales de trabajo.1950). . Estatuto y Escalafón del Servicio Civil (29.03. Otorgan incentivos económicos al personal de Administración Pública que presta servicios reales y efectivos en Microrregiones. Modifican concepto de asignaciones especificas. Esta bonificación no es aplicable a funcionarios.01.09 Bonificación Diferencial y 0416 Bonificaciones Especiales comprendidos en el numeral B) Definiciones del Clasificador por Objeto del Gasto aprobado por Resolución Directoral Nº 329-88-EF/76.16 BONIFICACIONES ESPECIALES Es la que se otorga por concepto de bonificaciones especiales que no constituyen pago de remuneraciones y que son distintas a los pagos efectuados por concepto de Refrigerio y Movilidad.. Nº 329-88-EF-76.S. {504264. (11.DOC. Bonificación Personal .Decreto Supremo 267-89-EF.84).La bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio.89) Artículo Único.01. Artículo 63.7.Decreto Ley N° 11377. b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común.89). Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. 04.Bonificación diferencial. y. (21.05.Modifícase el concepto de las asignaciones específicas 01..Resolución Directoral N° 051-89-EF-76.a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva.Decreto Legislativo N° 276. Consideran dentro de los alcances del D. ..11.87). Bonificación Diferencial y Bonificaciones Especiales comprendidos en el numeral B) definiciones del Clasificador por objeto del gasto aprobado por R..12.1} 218 . . (08.Decreto Supremo 235-87-EF.Los empleados que cuenten con 30 años de servicios gozarán de la bonificación que les acuerde la ley Nº 10273.3. .04.01.D.Bonificación Diferencial. (…) 17. Nº 235-87-EF las Microrregiones priorizadas. de acuerdo a lo siguiente: 01. sin exceder de ocho quinquenios.. (24. Artículo 51. Decreto Supremo N° 026-2009-EF... (24.Decreto Legislativo N° 276. Artículo 109º.03. y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. .Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad fijada en S/. 17.Bonificaciòn por Escolaridad . b) Aguinaldos: Se otorgan en Fiestas Patrias y Navidad por el monto que se fije por Decreto Supremo cada año.08). .4.08).02.Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos: a) Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios: Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales.DOC.00. Artículo 54..Las Reparticiones Públicas que hubieren reconocido a sus servidores civiles beneficios no previstos en el presente Estatuto continuarán otorgándolos. {504264.8 .7.05. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil (29. Dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad fijada en S/.Decreto Supremo 036-90-EF..00 por la Ley Nº 29142.DECRETO SUPREMO Nº 017-2008-EF. c) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 50% de su remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicios o de una remuneración principal para los servidores con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios.2.Bonificación por pre escolaridad .01... Bonificación especial .17. (05.Decreto Supremo 042-88-EF. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 (7.84). respetándose los derechos adquiridos.97) .Decreto de Urgencia Nº 001-2008.Fijan bono por crecimiento económico y dictan otras medidas. Se otorga por única vez en cada caso. al cumplir 25 años de servicios.09)..Otorgan bonificación especial a los trabajadores de la administración pública (03. 300.08. Beneficios .Decreto de Urgencia Nº 073-97. (05.1950). Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.Decreto Ley N° 11377. 300.1} 219 . Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. por la Ley Nº 29289. . Decreto Supremo Nº 051-88-PCM. (Inciso c) modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 25224.S. un aguinaldo o gratificación por Fiestas Patrias y un aguinaldo o gratificación por Navidad. actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios.En caso de cese y posterior reingreso. Aguinaldos por Fiestas Patrias. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. publicada el 03. independientemente del régimen laboral que las regule.1} 220 . los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el presente numeral.Precisan que los funcionarios electos están comprendidos en los alcances del beneficio a que se refiere el art.04.Remuneraciones.12. (08. servidores y/o pensionistas.90) . la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio. tendrán derecho a una indemnización excepcional. Beneficios y Pensiones para los funcionarios y servidores de la Administración Pública.86). DISPOSICIONES TRANSITORIA QUINTA.(06..87). Bonificaciones.05. contribuciones ni descuentos de índole alguna.89). se otorgan a los funcionarios. 051-88-PCM. servidores.Decreto Supremo N° 051-91-PCM.   . .12. directivos.Los funcionarios y servidores del Sector Público. personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas.06.Decreto Supremo Nº 107-89-PCM. según corresponda. (De conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 29351. según corresponda. Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones. Establecen la etapa inicial del proceso gradual de aplicación del Sistema Único de Remuneraciones.91). (29. únicamente.DOC. servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación.03. una Bonificación por Escolaridad. obreros.Ley N° 28411. Navidad y Bonificación por Escolaridad 1. Las Entidades del Sector Público. El otorgamiento en cada año fiscal de los conceptos antes señalados será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. . Alcaldes y Regidores que sean víctimas de accidentes. Establecen en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios.04). hasta doce remuneraciones y/o pensiones anuales.88). . (27.. otorgan a sus funcionarios..09. 1 del D. publicada el 01. (16. excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el {504264. 2.Decreto Supremo N° 057-86-PCM. y Bonificación por Escolaridad.Aprueban la segunda etapa del Sistema Único de Remuneraciones. no se encuentran sujetos a aportaciones.10.10. .Decreto Supremo Nº 107-87-PCM. así como a los pensionistas del Sector Público. Bonificaciones y Pensiones para los funcionarios y servidores comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276. Las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan los montos que por concepto de Aguinaldos o Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.(12.. La citada Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y rige hasta el 31 de diciembre de 2010.. 19846 y 20530. Decretos Ley núms. y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117.1} 221 . conforme a su Artículo 4.300.00).DOC. que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de febrero y cuyo monto asciende hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.200. respectivamente. Liquidación de Tiempo de Servicios {504264.trabajador. hasta la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. . cada uno. continuarán otorgándolos durante el Año Fiscal 2009. el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. 4. Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1988 y la Ley Nº 28091.) 3. de la Disposición Cuarta.12.09) CAPÍTULO II DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA SUBCAPÍTULO II DEL GASTO EN INGRESOS DE PERSONAL (…) Artículo 6. Queda prohibida la percepción de cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar a los Aguinaldos y/o Gratificaciones y Bonificación por Escolaridad que se otorguen con igual o diferente denominación.1. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276.2 Las entidades públicas que cuenten con personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada que por disposición legal vienen entregando montos distintos a los señalados en los literales a) y b) del párrafo 6. percibirán por los siguientes conceptos en el Año Fiscal 2009: a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad. (11.Ley N° 29289.9 . que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de julio y diciembre.De los aguinaldos y escolaridad 6. obreros permanentes y eventuales del Sector Público. 6. en el marco del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley Nº 28411. cuyos montos ascienden. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. b) La bonificación por escolaridad. (…) 17. Respecto a la presente Disposición el Congreso de la República se rige por lo dispuesto en el acápite 5.00). Generalidades . 17.10. no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras..Manual Normativo Nº 37 “Liquidación de tiempo de servicios”(Norma no encontrada en físico). 17. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. .Los Empleados Públicos no podrán percibir otras asignaciones o gratificaciones que las previstas en el Presupuesto de cada Repartición.- Resolución Directoral Nº 019-77-INAP-DNP-UN (09.1950). Ningún funcionario podrá percibir pagos por este concepto.05. (11. .11. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.12.03..1} 222 .84). {504264..DOC.Los empleados de igual categoría percibirán obligatoriamente el mismo sueldo básico. Artículo 13. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil (29.Decreto Legislativo N° 276.Los sueldos devengarán desde la fecha en que se asuma el cargo. Artículo 11.84). Artículo 55.77)..03.05. se deben establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad. Horas extra . salvo los casos que establecen las leyes vigentes.3 Las entidades públicas independientemente del régimen laboral que las regule y sin excepción. Artículo 12.. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.Decreto Ley N° 11377.Ley N° 29289.Decreto Legislativo N° 276. En caso se requiera mantener al personal en el centro de labores.Los trabajos que realice un servidor público en exceso sobre su jornada ordinaria de trabajo serán remunerados en forma proporcional a su haber básico.De los ingresos del personal (.09) Artículo 5.. Artículo 14. (24. (24.) 5..Son inembargables los sueldos de los empleados. 17. o adelantos hasta por el monto equivalente de tres sueldos. 005-90-PCM.Artículo 48. Créditos y adelantos .Ley N° 28175. (26. CAPITULO XII De los Créditos y Adelantos Artículo 126º. salvo por la incidencia de la bonificación personal o por Servicio Exterior de la República. (19. Reglamento de la Carrera Artículo 8.13. 17. (18. Reconocimiento y pago de Créditos devengados Resolución Directoral Nº 024. y no conlleva bonificaciones de ningún tipo. Artículo 50.1} 223 .(Norma no encontrada en físico)..77) Manual Normativo Nº 45 “Reconocimiento y pago e Créditos devengados”.DOC...02. Artículo 13.12. que serán otorgados por {504264. estableciéndose una compensación económica adecuada dentro de un Sistema Único de Remuneraciones. 17.06.90).DNP.INAP.Decreto Supremo N° 522.El desempeño laboral se retribuye con equidad y justicia.Retribución del desempeño laboral El desempeño del empleo público se retribuye de acuerdo a un sistema de evaluación con equidad y justicia teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios: a) Universalidad b) Base técnica.01.UN (24. funciones y tareas específicas que se le asignan.04).Decreto Supremo N° Administrativa.14.. Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. ni los beneficios que esta Ley establece. Ley Marco del Empleo Público.1950). . c) Competencia laboral. Criterios para definir retribución .-Los empleados públicos podrán solicitar préstamos bancarios.77.Ningún funcionario ni servidor público podrá percibir en total remuneraciones superior al Presidente de la República.La remuneración de los servidores contratados será fijada en el respectivo contrato de acuerdo a la especialidad.07. Artículo 133º. la cuarta parte de la suma percibida. que el sueldo no esté afecto a descuento judicial o asignación voluntaria de la tercera parte y que no exista contra el peticionario juicio por responsabilidad civil o penal de lo que certificará la Contaduría Ministerial u oficina pagadora respectiva. en el caso de los Ministerios. Artículo 134º. para amortizar dichos adelantos ni se tramitarán peticiones de esa índole. excepto las que se refieren al haber liquido y previo informe de la Sección Personal.-Sólo podrán solicitarse adelantos de sueldos por una sola vez en cada año calendario y siempre que el pedido sea por causa de enfermedad del empleado.-No están obligados a prestar fianza los empleados que acrediten mas de 7 años de servicios mediante constancia certificada o la resolución respectiva de reconocimiento. -Si el recurrente no reúne los requisitos establecidos en los artículos anteriores. al nuevo lugar de su destino para que se imparta. Artículo 128º.-Las Contadurías. ser deudor al Fisco por ese concepto o a un Banco por préstamo concedido de acuerdo con la Ley Nº 9824. conjuntamente con el libramiento de adelantos. lo que se acreditará debidamente con un certificado expedido por el médico de la Repartición su defecto por un facultativo del Ministerio de Salud Pública. Tesorerías Fiscales y demás oficinas pagadoras. en el caso de los Ministerios abrirá responsabilidad al pagador respectivo comunicándose por oficio la suma a que está asciende. la orden necesaria y continúe efectuándose el descuento. de su cónyuge.-Las Contadurías. Artículo 132º. en el momento en que se produzca el traslado de un deudor. certificada por un Notario de Hacienda y con informe de la Superintendencia de Contribuciones acerca de la solvencia del fiador. Artículo 127º. Artículo 136º.1} 224 . en caso de incumplimiento la Contraloría General de la República.-Si el sueldo estuviere sujeto a alguno de los descuentos a que se refiere el artículo anterior. sólo podrá otorgarse el adelanto por el saldo a que el servidor tenga derecho y para ser descontado íntegramente. Artículo 131º. estando prohibido de otorgarla los servidores públicos.-Es requisito indispensable para solicitar adelanto. están obligadas a descontar mensualmente y en forma ininterrumpida. padres. Tesorerías Fiscales y demás Oficinas Pagadoras. la fianza o los documentos que acrediten que el peticionario está exento de este requisito. o hermanos que depende económicamente de él.-No se harán descuentos en los meses de Julio y Diciembre de cada año.Resolución dictado por la Autoridad Superior. pero si se estima que procede la petición.-Quienes no hayan alcanzado 7 años de servicios deberán prestar fianza suficiente. para el servidor que disfruta de vacaciones o sea traslado.-Los Contadores están obligados a remitir a la Contraloría General de la República en el caso de los Ministerios. quedando archivada la primera en la Contraloría General de la República. las Contadurías devolverán al interesado. Artículo 129º. debidamente anulada la solicitud.DOC. hijos. la remitirán con el informe respectivo a la Contraloría General en el caso de los Ministerios para su aprobación. Artículo 135º. comunicarán a la Contraloría General de la República. hasta su cancelación y devolviéndose los segundos al interesado previa {504264. como sueldo en la fecha en que se efectuó el adelanto. Artículo 130º. autoridades con rango de ministro de {504264.-En el caso de los Ministerios. .Decreto de Urgencia N° 019-2006.-Si falleciera un empleado con adeudo proveniente de adelantos. Congresista.-Las Contadurías Ministeriales anularán los libramientos de adelantos que no hubieran sido retirados dentro de los diez días de registro en la Contraloría General de la República. solicite que la Dirección General del Servicio Civil y Pensiones. Aprueban normas a las que deben ajustarse las organizaciones del sector público.anotación. Artículo 140º. ordene el descuento en la pensión correspondiente. Congresistas de la República. las Contadurías u Oficinas Pagadoras están obligadas a comunicar ese hecho.. Artículo 138º.-En los casos en que las Contadurías giren adelantos a servidores que sean pagados fuera de Lima.Decreto Supremo Nº 006-75-PM-INAP. Artículo 137º. Artículo 141º. en caso de incumplimiento correrá traslado a la Caja Fiscal para su ejecución.DOC. Artículo 144º. Ministros de Estado. la Contraloría General de la República.09. devolverá debidamente cancelada la fianza al interesado.75). deberán comunicar telegráficamente a la oficina respectiva para que proceda al descuento eliminando de sus cuentas al deudor y remitiendo copia del telegrama a la Contraloría General de la República en el caso de los Ministerios. Artículo 142º. para que se haga efectiva la fianza o en su defecto. (24.-Cuando el adelanto se abone por las Tesorerías Fiscales o Aduanas de la República. Ministros. éstas guardarán la fianza remitiendo copia certificada a la Contraloría General de la República en el caso de los Ministerios.-Los préstamos bancarios estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 9824 y en los Decretos reglamentarios pertinentes. Artículo 139º. contando con menos de siete años de servicios el adeudo se cancelará con cargo a la asignación que corresponde de acuerdo con el artículo 91 de este Reglamento.) . Compensaciones por ejercicios de cargos (Presidente. Establecen la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República.-Las disposiciones contenidas en este Capítulo son aplicables también a los cesantes y jubilados.1} 225 . En la misma forma se procederá si hubiese beneficiarios con derecho a montepío. (Norma no encontrada físico) 17. contando con más de 7 siete años de servicios: girándose por la Contaduría del Ministerio de Justicia y Culto un libramiento con cargo a la partida de presupuesto destinada al pago de pensiones de montepío y extendiéndose por este concepto factura de ingreso con abono a la cuenta "Deudores por Adelantos". etc.Si el servidor cesara adeudando al Fisco por cualquier concepto. si el deudor cancelara el adelanto.15. a la Contraloría General de la República. en el caso de los Ministerios. Artículo 143º. El presente Decreto de Urgencia tiene por finalidad establecer la compensación mensual por el ejercicio de funciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado elegidos por votación popular y de los Ministros de Estado y autoridades con rango de Ministro de Estado. como compensación por el ejercicio de sus funciones. Artículo 5.300. se precisa que las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú no se encuentran comprendidas dentro de los alcances del presente Decreto de Urgencia.600.Compensación mensual para el Presidente del Consejo de Ministros. y (De conformidad con la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28880.estado.. Alcaldes.09. la suma de S/. El Presidente de la República percibirá por todo concepto.300. Artículo 2. Artículo 3. Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.06. Artículo 7.. y que se rigen en materia de austeridad y racionalidad del gasto público por las normas establecidas en la Ley Nº 28652. 14.00. Ministros de Estado y autoridades con rango de Ministro de Estado. los Ministros de Estado y las autoridades con rango de Ministro de Estado percibirán por todo concepto. la compensación por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente. la suma de S/. como compensación por el ejercicio de sus funciones.600. como compensación por el ejercicio de sus funciones.00.00. correspondiente a los meses de agosto. octubre. 16.) Artículo 1.Distritales Compensación mensual para los Alcaldes Provinciales y {504264. como compensación por el ejercicio de sus funciones. noviembre y diciembre de 2006. publicada el 09.Compensación mensual para el Presidente de la República. la suma de S/.00. setiembre. Consejeros Regionales Regidores. 14. la suma de S/.000. Presidentes Regionales.06). su modificatoria Ley Nº 28715 y el Decreto Supremo Nº 183-2005-EF..08. la misma que no excederá la suma de S/. 15.Compensación mensual para los Congresistas de la República Los Congresistas de la República percibirán por todo concepto. Artículo 6. Artículo 4..Compensación mensual para el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima percibirá por todo concepto. El Presidente del Consejo de Ministros.00.1} 226 ...DOC.Compensación mensual para los Presidentes de los Gobiernos Regionales Los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto. 15. para los meses de agosto a diciembre de 2006 (01. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente. la misma que no excederá la suma de S/. Los descuentos de carácter previsional. Artículo 8. Artículo 9. complementarias y de precisión {504264. (09.Tributos y Descuentos Previsionales El íntegro de la compensación mensual de los altos funcionarios y autoridades comprendidos en el presente Decreto de Urgencia se encuentra sujeto al pago de los impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional respectivos. Artículo 10.Descuentos Previsionales. de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. Artículo 4.Prohibición de percibir otros ingresos Los altos funcionarios y autoridades del Estado comprendidos en el presente Decreto de Urgencia están prohibidos de percibir..050.06)..00. están referidos a los descuentos correspondientes conforme a las normas vigentes del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP). según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales. otros ingresos distintos a los anteriormente indicados. Artículo 13. a que hace referencia el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 019-2006. 11.Compensación por Tiempo de Servicios El ejercicio del cargo de los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere el presente Decreto de Urgencia no otorga derecho a percibir compensación por tiempo de servicios.Contratación de Seguros Privados de Salud Los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere el presente Decreto de Urgencia no podrán hacer uso de pólizas de asistencia médica contratadas con Compañías de Seguros con cargo al presupuesto de sus respectivas instituciones..08..1} 227 .Los Alcaldes Provinciales y Distritales percibirán por todo concepto. Artículo 11.DOC. por el ejercicio de sus funciones.Compensación mensual para los Consejeros Regionales y Regidores Municipales Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas. Artículo 12. Concordancias: -Decreto Supremo N° 133-2006-EF. cualquiera sea la fuente y la forma de pago.Disposiciones reglamentarias... la compensación por el ejercicio de sus funciones que fijen los Concejos Municipales correspondientes. .. Complementarias y de Precisión para la mejor aplicación del D. se dictarán. 2.1} 228 . en ningún caso podrá conllevar al incremento de lo percibido antes de la dación del citado Decreto de Urgencia. complementarias y de precisión para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia.. Personal y Obligaciones Sociales.06). de ser necesario.DOC. Artículo 2. designación o nombramiento.Plazo de vigencia El presente Decreto de Urgencia regirá hasta el 31 de diciembre de 2006.2 El pago de la remuneración del Presidente de la República.Decreto Supremo N° 133-2006-EF. las disposiciones reglamentarias. y se consigna en la Planilla Única de Pagos. del Presidente del Consejo de Ministros. cuando ello corresponda. dispuesta en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006. 2. {504264.La Compensación Mensual 2. (09.Mediante Decreto Supremo propuesto y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. El pago del monto diferencial referido en el numeral precedente se efectúa a través de la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo a los recursos públicos previstos para la atención del Decreto de Urgencia Nº 126-2001 y modificatorias.1 La compensación mensual fijada en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 comprende la remuneración que corresponde al cargo respectivo y cualquier monto diferencial que se perciba hasta el tope de dicha compensación. la Compensación Mensual (remuneración y monto diferencial) se afecta al Grupo Genérico de Gastos 1.. Artículo 14. Nº 0192006. (…) . Presidentes Regionales y Alcaldes. Artículo 1.08.1 La adecuación de los ingresos del Presidente Regional y de los Alcaldes a la Compensación Mensual. Dictan Disposiciones Reglamentarias. independientemente de su régimen de contratación. lo efectúa el Pliego correspondiente con cargo a su Presupuesto Institucional. 2.Reglas de Aplicación 3. y de la fuente de financiamiento. Artículo 3. de los Ministros de Estado y de las autoridades con rango de Ministro por norma expresa. está a cargo del Pliego correspondiente.U.4 Para efecto del registro presupuestario.3 El pago de la Compensación Mensual (remuneración y monto diferencial) correspondiente a los Congresistas de la República.Alcance del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 Lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 es de aplicación exclusiva a los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado comprendidos expresamente en dicho dispositivo legal. 02). se establece que las disposiciones establecidas en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 4. incluida la contrapartida nacional correspondiente. (12.Decreto de Urgencia N° 020-2006.DOC. de los alcances del Decreto de Urgencia.07. (De conformidad con el Artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 021-2006.00) para la contratación de nuevo personal. publicada el 09.06).. a que hace referencia el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 019-2006.1 Establézcase como tope máximo por concepto de ingresos mensuales de toda índole. siendo de alcance y de obligatorio cumplimiento. inclusive de la Contraloría General de la República.06. conforme al numeral precedente.).. la suma de las dietas percibidas en el mes de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales no pueden superar.06. no son de alcance a los proyectos de inversión pública. Artículo 1. nombramiento o designación.07. conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28411. Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586. al 30% de la compensación mensual correspondiente para el Presidente Regional o el Alcalde Provincial o Distrital.08. cualquiera sea su forma y modalidad contractual.08.09. independientemente de su fuente de financiamiento. se excluye a los beneficiarios de la Ley Nº 27803. mecanismo y fuente de financiamiento. . están referidos a los descuentos correspondientes conforme a las normas vigentes del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP). {504264.) (De conformidad con la Quinta Disposición Complementaria. Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006. en total. se precisa que las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú no se encuentran comprendidas dentro de los alcances del presente Decreto de Urgencia. (…).. su modificatoria Ley Nº 28715 y el Decreto Supremo Nº 183-2005-EF.Austeridad en materia de ingresos 2.07. Transitoria y Final de la Ley N° 29059.Descuentos Previsionales Los descuentos de carácter previsional. publicada el 06.) (De conformidad con la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28880. 15 000.2 Asimismo. publicado el 20.Objeto y Alcance El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público.1} 229 . Artículo 2. encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales (29. de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. y que se rigen en materia de austeridad y racionalidad del gasto público por las normas establecidas en la Ley Nº 28652. con excepción de los artículos 2 y 3. el monto de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.3. Dictan Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público. sin excepción. 2. costos compartidos u otras modalidades similares.1 Establézcase como tope máximo por concepto de honorario mensual el monto de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. costos compartidos u otras modalidades similares.Austeridad en Bienes y Servicios {504264. 3. de servicios no personales o de consultoría vigentes.1} 230 .00) mensuales. celebrados con personas naturales de manera directa o indirecta. designación. costos compartidos u otras modalidades similares. con la finalidad de reducir en cincuenta por ciento (50%) el exceso de ingresos superiores a Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.3 Las entidades comprendidas en el artículo 1 están autorizadas a renegociar. en un plazo máximo de quince (15) días calendario. al amparo de los convenios de administración de recursos. independientemente de la fuente de financiamiento. 15 000. reduciendo en cincuenta por ciento (50%) los ingresos por el exceso de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. mecanismo y fuente de financiamiento. según corresponda. o por Acuerdo de Consejo Regional. se podrá exceptuar de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente norma.00) mensuales. 3. 15 000. todos los contratos laborales vigentes cualquiera sea su forma y modalidad contractual. en un plazo máximo de quince (15) días calendario. Artículo 4.. 15 000. a través de convenios de administración de recursos. bajo los términos de asesorías y/o consultorías.2 Las entidades comprendidas en el artículo 1 sólo podrán renovar los contratos laborales vigentes cualquiera sea su forma y modalidad contractual. 2. Artículo 5. celebrados con personas naturales de manera directa o indirecta. 15 000. Artículo 3.00) para los nuevos contratos de locación de servicios..00) mensuales.2 Las entidades comprendidas en el artículo 1 sólo podrán renovar los contratos de locación de servicios.DOC. con la finalidad de reducir en cincuenta por ciento (50%) el exceso de ingresos superiores a Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. apoyo secretarial o labores afines. 3. de servicios no personales o de consultoría que se celebren con personas naturales de manera directa o indirecta. reduciendo en cincuenta por ciento (50%) los ingresos por el exceso de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. Dichas normas deberán serán publicadas y sustentadas en cada caso. independientemente de la fuente de financiamiento. 15 000. de servicios no personales o de consultoría vigentes. todos los contratos de locación de servicios.00) mensuales. al amparo de los convenios de administración de recursos. independientemente de la fuente de financiamiento.Austeridad en Honorarios 3. mecanismo y fuente de financiamiento.Excepciones Sólo por Resolución Ministerial refrendada por el Ministro a cuyo Sector corresponda y en coordinación previa con la Presidencia del Consejo de Ministros.3 Las entidades comprendidas en el artículo 1 están autorizadas a renegociar.4 En ningún caso se contratarán locadores de servicio para el apoyo de labores vinculadas al área de apoyo administrativo.. 1} 231 . incluidos honorarios por servicios no personales. Los vehículos indispensables constituirán una flota a cargo de la Oficina de Administración o de las que hagan sus veces en la entidad.Prohibición y reducción de vehículos automotores 8. en los porcentajes y rubros siguientes: a) Ochenta por ciento (80%) en los servicios de publicidad estatal.. al artículo 1 de la Ley Nº 27619. costos compartidos u otras modalidades similares. incluyendo a las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado .FONAFE. a excepción de un máximo de cinco vehículos automotores que será destinado para uso oficial de la Alta Dirección de cada entidad. Artículo 7...Precisión al artículo 1 de la Ley Nº 27619 La excepción sobre la utilización de pasajes en la categoría económica o similar en caso de viajes urgentes.3 Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8.2 Sin perjuicio de lo anterior.Redúzcase el saldo presupuestal no comprometido al 31 de agosto de 2006 en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. asesorías o consultorías. redúzcase el número de vehículos automotores en las entidades públicas al mínimo indispensable. será autorizada por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Veinticinco por ciento (25%) en los gastos derivados de los contratos de locación de servicios o servicios de consultoría que se celebren con personas naturales de manera directa o indirecta. de los cuales uno es destinado para uso exclusivo del Titular de la Entidad. publicación de normas a las que se encuentran obligadas las entidades y dependencias del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. publicaciones vinculadas al Proceso Electoral para las elecciones regionales y locales. determinación que será realizada por el Titular de cada entidad. No es de alcance a esta disposición el gasto orientado a la publicación de notas de prensa.Incompatibilidad de ingresos En el Sector Público no se podrá percibir simultáneamente remuneración y pensión. la publicación y utilización de otros medios de comunicación de avisos en caso de emergencia sanitaria y seguridad nacional. la dotación máxima por concepto de combustible será de sesenta (60) galones mensuales por vehículo. 8. salvo por función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas. {504264. Artículo 8. esta última a través de convenios de administración de recursos.1 Prohíbase la asignación de vehículos automotores a los funcionarios y personal en general que prestan servicios en las entidades públicas. señalada en el tercer párrafo adicionado mediante la Ley Nº 28807.1 de esta norma. aquellas publicaciones que contienen información indispensable a la colectividad.DOC. publicaciones de avisos correspondientes a los procesos de selección previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y otros avisos legales. Artículo 6. 8. y las orientadas a la promoción del Perú. Otras medidas en materia de bienes y servicios Prohíbase la adquisición y construcción de inmuebles para sedes administrativas. los vehículos automotores destinados al servicio policial y militar.DOC..Directivas adicionales y transparencia Las entidades públicas. la misma que deberá ser publicada en la página web de la entidad.Medidas sobre seguros médicos Las entidades referidas en el artículo 1 de la presente norma que vienen financiando con recursos públicos programas de asistencia médico ..1} 232 .. Artículo 12. a través de sus respectivas Oficinas Generales de Administración o las que hagan sus veces. caso por caso.Venta de vehículos Los vehículos excedentes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente. el traslado de internos a los establecimientos penitenciarios y para el cumplimiento de funciones de fiscalización tributaria y aduanera. en un plazo de treinta (30) días calendario. los vehículos contra incendios. salvo que se trate de entidades creadas en el presente año fiscal o en aquellos casos de inmuebles declarados inhabitables por Defensa Civil y siempre y cuando no exista la disponibilidad de otros inmuebles de propiedad del Estado en su jurisdicción..8.Prohibición de uso de automóviles y seguridad personal Mediante Resolución Suprema. fiscalización laboral y las vinculadas a los organismos supervisores y reguladores. control sanitario.. {504264. Artículo 10. se determinará. Artículo 13. Entiéndase por sede administrativa a todo espacio físico en donde se desempeñan las funciones exclusivamente administrativas de la entidad. Exceptúese de lo dispuesto en el presente artículo aquellas entidades que otorguen el citado beneficio por efectos de un convenio colectivo celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma. los ex funcionarios a los que se le asignará un automóvil y/o seguridad personal. serán vendidos por cada entidad mediante subasta pública en las condiciones y lugar en que se encuentren. las ambulancias.4 No se encuentran comprendidos en los numerales precedentes. refrendada por el Ministro del Interior. Artículo 9. están obligadas a: a) Emitir una directiva que contenga disposiciones de austeridad adicionales a las dispuestas en la presente norma. correspondiendo asumir al beneficiario el cincuenta por ciento (50%) no financiado. Artículo 11.familiar (Seguro Médico) a favor de sus trabajadores reducirán el financiamiento de dichos beneficios al cincuenta por ciento (50%) del monto de las primas que se vienen cubriendo con recursos públicos. desastres y emergencias de salud. y con informe previo de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú. 03. Artículo 2. (…) 17.1} 233 . en el marco de la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006.07).Decreto Supremo N° 025-2007-PCM. Ingresos a Alcaldes . Artículo 14. que como Anexo es parte integrante de la presente norma.1 Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos.Responsabilidad El Titular de cada entidad es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo. comprende a la remuneración que se otorga a los Alcaldes Provinciales y Distritales de acuerdo a la normatividad legal vigente. de ser necesario. las normas complementarias para la aplicación del presente dispositivo.De la remuneración El ingreso máximo mensual por todo concepto.Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales 3.b) Publicar en su portal de transparencia.Normas complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas dictará.. Artículo 1. Ley Nº 27806 y sus modificatorias.. para efecto de aplicar el Anexo señalado en el numeral precedente. deben tomar en cuenta los pasos siguientes: {504264. 3. Asimismo. (…) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera. Artículo 3. los montos resultantes de la aplicación de las medidas dispuestas en la presente norma.16. Dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes. (22.... en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.DOC.Todos los ahorros provenientes de la ejecución de las normas de austeridad se destinarán al Fondo para la Igualdad.Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales.2 Los Concejos Municipales. Artículo 15. las Oficinas de Control Interno de las entidades verificarán la debida aplicación de la presente norma. considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos.. una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma.1} 234 . según corresponda.DOC. se sujeta a lo siguiente: i. La presente norma no autoriza incremento de ingresos. dentro de los quince (15) días de entrada en vigencia de la presente norma..De las Dietas Las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales. Artículo 5.. Artículo 4. por todo concepto.a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción. por sesión efectiva en cada mes. de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007. b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala.Impuestos y Descuentos Previsionales Los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales se encuentran sujetos al pago de los impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional. a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia. c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao.reniec. numeral 1. de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil . deberán ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo.) {504264. en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente. d) Verificar que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes.RENIEC. Ley Nº 28927.Adecuación La adecuación de los ingresos que por todo concepto perciben los Alcaldes Provinciales y Distritales a lo dispuesto en la presenta norma. superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público. la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www..3 El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima. de conformidad a las medidas de austeridad dispuestas por el artículo 4. Artículo 6. conforme a lo establecido en el artículo 4 literal e) de la Ley Nº 28212. Las reducciones de ingresos. equivalente a 5 ½ Unidad de Ingreso del Sector Público. percibe un ingreso mensual. ii.gob.pe).. de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales. según corresponda. así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28212. 3. (. de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. siempre que los ingresos que perciban en razón del vínculo laboral. los trabajadores que prestan servicios personales bajo el régimen de la actividad pública en la condición de contratados. 1 250. a partir del 1 de setiembre del año 2001. Personal de los Centros de Salud. la Remuneración Principal a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 057-86-PCM.. incluyendo Incentivos. un incremento remunerativo por la suma de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.Decreto de Urgencia Nº 105-2001.1 Otórguese.Ley del Profesorado.Fijan Remuneración Básica Fíjase. 50.Ley que establece normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de salud. Entregas.1} 235 . publicado el 20.00) la Remuneración Básica de los siguientes servidores públicos: a) Profesores que se desempeñan en el área de la docencia y Docentes de la Ley Nº 24029 . percibirán el incremento señalado en el numeral precedente..2 Asimismo.( Artículo precisado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 196-2001-EF. sean menores o iguales a S/.17. así como los jubilados comprendidos dentro de los Regímenes del Decreto Ley Nº 19990 y del Decreto Ley Nº 20530. personal de los centros de salud que prestan servicios vinculados directamente a las atenciones asistenciales médicas así como miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional desde el grado de Capitán hasta el último grado del personal subalterno o sus equivalentes.01). Profesionales de la Salud. b) Servidores públicos sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. Regímenes remunerativos sectoriales y especiales .. Programas o Actividades de {504264. Miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 3. en CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.Ley que establece normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de salud.00) a los Profesores que se desempeñan en el área de la docencia y Docentes de la Ley Nº 24029 . Docentes Universitarios comprendidos en la Ley Nº 23733 Ley Universitaria.Ley del Profesorado. Programas o Actividades de Bienestar que se les otorguen a través del CAFAE del Pliego. en la condición de contratados.Incremento Remunerativo para los Contratados 3. Servidores Públicos sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo 3. incluyendo Incentivos. Entregas. Docentes Universitarios comprendidos en la Ley Nº 23733 . Profesionales de la Salud de la Ley Nº 23536 . Artículo 2. personal de los centros de salud que prestan servicios vinculados directamente a las atenciones asistenciales médicas. a partir del 1 de setiembre del año 2001.17. Profesionales de la Salud de la Ley Nº 23536 .Ley Universitaria. (31. 50.09. Docentes Universitarios.00. cuyos ingresos mensuales en razón de su vínculo laboral.Reajuste de la Remuneración Principal El incremento establecido en el artículo precedente reajusta.08. Fijan la Remuneración Básica para Profesores. Artículo 1.DOC. automáticamente en el mismo monto.01). Artículo 1. Artículo 5. las asignaciones.1} 236 . Nº 105-2001. sin reajustarse. (…) .Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar medidas complementarias a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001. primas. sean menores o iguales a S/. así como.09. (…) {504264.Decreto Supremo Nº 196-2001-EF. precísase lo siguiente: i) Se encuentran comprendidos en el inciso a) los pensionistas de las carreras señaladas en el citado inciso. así como aquellos sujetos al Decreto Ley Nº 19846.. continuarán percibiéndose en los mismos montos.00. se fijará en proporción a las horas laboradas... dietas..DOC. bonos.Precisiones al Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 105-2001 Para efecto de la aplicación del Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 105-2001. Artículo 4.U. Las remuneraciones. (20. compensaciones en dinero o en especie.. se precisa que las disposiciones establecidas en esta norma son aplicables para el personal nombrado y contratado con vínculo laboral con el Estado al 1 de setiembre de 2001. en general. Artículo 3. así como para los pensionistas del los Decretos Leyes Nº 19990 y 20530 que tengan la calidad de tales a dicha fecha. a que hace referencia el inciso b). de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 847. bonificaciones. Dictan normas reglamentarias y complementarias para la aplicación del D. comprende. beneficios. movilidad.Bienestar que se les otorguen a través del CAFAE del Pliego.2001). pensiones y en general toda otra retribución que se otorgue en función a la remuneración básica. así como para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 y del Decreto Ley Nº 20530 que tengan la calidad de tales a dicha fecha. racionamiento.Precisiones al Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 105-2001 Precísase que la Remuneración Básica fijada en el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 reajusta únicamente la Remuneración Principal a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 057-86-PCM.Precisiones sobre Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 1052001 Precísase que las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 son aplicables para el personal nombrado y contratado con vínculo laboral con el Estado al 1 de setiembre de 2001. Artículo 2. 1 250. entre otros.. remuneración principal o remuneración total permanente. ii) Los ingresos mensuales en razón del vínculo laboral. toda retribución permanente y de naturaleza similar que perciba el servidor al 31 de agosto de 2001. bonificaciones.Servidores que prestan servicios a tiempo parcial La Remuneración Básica de los servidores que prestan servicios a tiempo parcial en las diferentes entidades públicas. 4° del Decreto Supremo Nl° 006-75-PM-INAP) .05. (14. .Decreto Supremo N° 052-80-PCM. Modifican normas relativas a la utilización del Fondo de Asistencia y Estimulo. CAFAE.EF. (31.05.93). Liquidadores.07). Aprueban Escala Remunerativa del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.09).Decreto Supremo Nº 025-93-PCM.1980.06).92). (19.93). . Bienestar social e incentivos 18. . . (17.1} 237 .1. Periodo de mandato de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo será de dos años.04.Decreto Supremo N° 108-2009-EF.Decreto Supremo N° 067-92-EF. . (05. (30.JUL. Aprueban escala remunerativa de los Inspectores de Trabajo. Aprueba la Política Remunerativa de 18. Amplían ámbito de aplicación del beneficio establecido en el D. Publicado 11 .4° del Decreto N° 006-75-PM-lNAP) .Decreto Supremo N° 097-82-PCM.75). Consultores y Defensores Laborales de Oficio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Publicado el 15. (27.12.S.Decreto Supremo N° 220-2006-EF. Aprueban la política remunerativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto del personal incorporado en virtud de la fusión con el Ferrocarril Huancayo-Huancavelica.Decreto Supremo N° 028-81-PCM. Nº 067-92-EF a los trabajadores del Sector Público en cuyos organismos se haya culminado el proceso de reorganización. (Se modifica el Art.. (24. .DIC. Aprueban Normas a las que deben ajustarse las organizaciones del sector público.   . los Gerentes Públicos.03.Decreto Supremo N° 200-2007.10.12. Conciliadores.09). 1981 (Se modifica el Art. Precisan los mecanismos para la utilización de los recursos del Fondo de Asistencia y Estímulo.DOC.Decreto Supremo N° 006-75-INAP. {504264.Decreto Supremo N° 075-2009-EF.01. Modifican normas relativas a la utilización del Fondo de Asistencia y Estimulo. - Decreto de Urgencia N° 088-2001. Establecen disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas. ( 22.07.01). Artículo 1.- De la Planilla Única de Pagos.- Las entidades públicas cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, sólo abonarán a sus trabajadores los conceptos remunerativos contenidos en la Planilla Única de Pagos. Artículo 2.- Del Fondo de Asistencia y Estímulo y su finalidad.- El Fondo de Asistencia y Estímulo establecido en cada entidad, en aplicación del Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAP, será destinado a brindar asistencia, reembolsable o no, a los trabajadores de la entidad, de acuerdo a su disponibilidad y por acuerdo del Comité de Administración, en los siguientes rubros: a) Asistencia Educativa, destinada a brindar capacitación o perfeccionamiento al trabajador público, cónyuge e hijos. b) Asistencia Familiar para atender gastos imprevistos no cubiertos por la seguridad social. c) Apoyo de actividades de recreación, educación física y deportes, así como artísticas y culturales de los servidores y sus familiares. d) Asistencia alimentaria, destinada a entregar productos alimenticios. e) Asistencia económica, incluyendo aguinaldos, incentivos o estímulos, asignaciones o gratificaciones. Artículo 3.- De los recursos del Fondo.- Constituyen recursos del Fondo de Asistencia y Estímulo los siguientes: a) Los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores. b) Las donaciones y legados. c) Las transferencias de recursos que por cualquier fuente reciban de la propia entidad, autorizadas por su Titular. d) Las rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administración. e) Los demás ingresos que obtenga por actividades y/o servicios. Artículo 4.- Estados Financieros.- Los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las diversas entidades públicas presentarán al Titular de la entidad, a la Contraloría General de la República y a la Contaduría General de la República, sus estados financieros debidamente auditados al término de cada ejercicio en los términos que señala la ley. Artículo 5.- De la vigencia de las normas relativas al Fondo de Asistencia y Estímulo.- Ratifícase la vigencia de los Decretos Supremos Nºs. 006-75-PM/INAP; {504264.DOC.1} 238 052-80-PCM; 028-81-PCM; 097-82-PCM y 067-92-PCM, y demás normas regulatorias del Fondo de Asistencia y Estímulo, en lo que no hayan sido modificados o no resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 6.- Reglamentación.- Por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se podrán dictar las medidas necesarias para una mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 7.- De la inscripción en los Registros Públicos.- El acto constitutivo y el estatuto de los Comités de Administración de los Fondos de Apoyo y Estímulo deberán registrarse en el Libro especial que al efecto se implementará en los Registros Públicos. Artículo 8.- Refrendos.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Facúltese a los Titulares de los Pliegos a aprobar, en vía de regularización, mediante acto resolutivo y previo informe de la Oficina de Inspectoría Interna u órgano de control que haga sus veces en la entidad, las transferencias efectuadas a los Fondos de Asistencia y Estímulo así como los pagos realizados a los trabajadores bajo los conceptos de incentivos y estímulos existentes a la fecha, en aquellas entidades cuyo personal se encuentra sujeto al régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Segunda.- Las transferencias que se efectúen en virtud del presente Decreto de Urgencia a favor de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas quedarán exceptuadas de los alcances del Artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 y de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, siempre que en conjunto no excedan de los montos programados para el presente ejercicio fiscal. Tercera.- Precísase que los incentivos, entregas, programas o actividades de bienestar a que hace referencia el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 110-2001-EF no se encuentran comprendidos dentro de los conceptos remunerativos que señala el Artículo 52 de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Decreto Supremo N° 170-2001-EF. Precisan incentivos entregas, programas o actividades de bienestar otorgados por el CAFAE están comprendidos en el D.S. N° 122-94-EF. (27.07.01). Resolución Directoral N° 028-2001-EF-76.01. Incluyen modalidad de aplicación sobre transferencias al CAFAE en el Clasificador de los Gastos Públicos para el Año Fiscal 2001. (16.08.03). Resolución de Superintendente Nacional de Registros Públicos N° 015-2002-SUNARP/SN. Establecen criterios para la inscripción de los {504264.DOC.1} 239 Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estimulo de los trabajadores de los organismos públicos. (13.01.02). Decreto Supremo N° 096-2003-EF. Aprueban otorgamiento de beneficio de aguinaldo por fiestas patrias y dictan medidas reglamentarias complementarias del D.U. N° 016-2003. (10.07.03). Ley N° 27968. Ley que establece medidas transitorias relativas a las transferencias financieras a los CAFAE de los Gobiernos Regionales. (22.05.03). Ley N° 28132. Ley de Transferencias Financieras a los CAFAE. (21.12.03). Ley N°28411-Ley del Sistema Nacional de Presupuesto. (08.12.04). Decreto Supremo N° 050-2005-PCM. Precisan que incentivos o asistencia económica otorgada por CAFAE a que se refieren el D.S. N° 005-90-PCM y D.U. 088-2001, son percibidos por todo servidor público que ocupa una plaza. (23.07.05). Resolución Directoral N° 002-2007-EFI/93.01. Aprueban Directiva ‘Criterios para la preparación y presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo — CAFAE de las Entidades del Sector Público’. (26.01.07). Resolución Directoral N° 002-2008-EF/93.01. Aprueban Directiva N° 002-2008-EF193.01.”Criterios para la Presentación y Presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria Elaborados por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo — CAFAE de las Entidades del Sector Público“. (15.01.08). Decreto de Urgencia N° 088-2001. Establecen disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas. (22.07.01). Decreto Supremo N° 170-2001-EF. Precisan incentivos entregas, programas o actividades de bienestar otorgados por el CAFAE están comprendidos en el D.S. N° 122-94-EF. (27.07.01). Resolución Directoral N° 028-2001-EF-76.01. Incluyen modalidad de aplicación sobre transferencias al CAFAE en el Clasificador de los Gastos Públicos para el Año Fiscal 2001.(16.08.03). Resolución de Superintendente Nacional de Registros Públicos N° 015-2002-SUNARP/SN. Establecen criterios para la inscripción de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estimulo de los trabajadores de los organismos públicos. (13.01.02). Decreto Supremo N° 096-2003-EF. Aprueban otorgamiento de beneficio de aguinaldo por fiestas patrias y dictan medidas reglamentarias complementarias del D.U. N° 016-2003. Publicado 10.JULIO.2003. {504264.DOC.1} 240 Ley N° 27968. Ley que establece medidas transitorias relativas a las transferencias financieras a los CAFAE de los Gobiernos Regionales. (22.05.03). Ley N° 28132. Ley de Transferencias Financieras a los CAFAE. (21.12.03) - Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. (08.12.04). Diposiciones Transitorias NOVENA.- Las transferencias de fondos públicos al CAFAE, en el marco de los Decretos Supremos núms. 067-92-EF y 025-93-PCM y del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, se realizan de acuerdo a lo siguiente: a.1 Sólo podrán efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Régimen Laboral Público - Decreto Legislativo Nº 276, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley realizan transferencias al CAFAE para el otorgamiento de Incentivos Laborales, conforme a la normatividad vigente. a.2 Sólo se podrán transferir fondos públicos al CAFAE para el financiamiento de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar al personal administrativo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la correspondiente entidad. Así como el personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 destacado que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino. a.3 Los fondos públicos transferidos no podrán ser aplicados en ningún tipo de prestación, pecuniaria o en especie, diferente de los Incentivos Laborales, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y los miembros del CAFAE. a.4 Los Fondos Públicos transferidos al CAFAE que no hayan sido utilizados a la culminación del año fiscal deben revertirse al Tesoro Público. Si los fondos transferidos proceden de una Fuente de Financiamiento distinta a Recursos Ordinarios deberán incorporarse al Presupuesto del Pliego respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido para la incorporación de donaciones y transferencias. a.5 El monto total de fondos públicos que los pliegos transfieran financieramente a sus respectivos Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE durante el año fiscal, no podrá ser mayor al monto total transferido durante el año fiscal próxima pasado, adicionando el financiamiento para el pago de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar en las plazas que hayan sido cubiertas en dicho año fiscal. Los Pliegos, en ningún caso, podrán transferir recursos al CAFAE para el pago de Incentivos Laborales de las plazas que no se encuentren ocupadas o de las plazas del personal que no perciba efectivamente las remuneraciones que corresponden a la misma. Excepcionalmente, aquellas entidades que necesiten cubrir con personal las plazas para labores administrativas vacantes podrán transferir al CAFAE los recursos {504264.DOC.1} 241 necesarios para el financiamiento de los Incentivos Laborales del personal que sea contratado, de acuerdo al procedimiento legal vigente, para ocupar la plaza vacante. a.6 Las prestaciones económicas reembolsables, programas de vacaciones útiles, los gastos propios de administración del CAFAE, así como otros beneficios considerados en el Programa Anual del CAFAE, se financian, íntegramente, con cargo a los recursos propios del CAFAE provenientes de los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores, donaciones y legados, rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administración, e ingresos que obtengan por actividades y/o servicios. a.7 Los Pliegos antes del inicio del año fiscal, y bajo responsabilidad, informarán a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, el programa de beneficios que ha sido aprobado en forma conjunta por el Pliego y el CAFAE, a favor de sus funcionarios y servidores, el mismo que debe incluir las escalas correspondientes a los incentivos laborales. Copia de dicho informe se remite a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. La presentación de dicho informe incluye un anexo que contiene los montos aproximados por persona a ser transferidos al CAFAE de acuerdo a lo establecido en la presente disposición. a.8 Las acciones reguladas en la presente disposición se efectúan con cargo al crédito presupuestario de la entidad, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y sin que ello implique modificar o desacelerar las metas esenciales y prioritarias del Pliego. Los Incentivos Laborales que se otorgan a través del CAFAE se sujetan a lo siguiente: b.1 Los Incentivos Laborales son la única prestación que se otorga a través del CAFAE con cargo a fondos públicos. b.2 No tienen carácter remunerativo, pensionable, ni compensatorio. b.3 Son beneficiarios de los Incentivos Laborales los trabajadores administrativos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que tienen vínculo laboral vigente con el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y que no perciben ningún tipo de Asignación Especial por la labor efectuada, Bono de Productividad u otras asignaciones de similar naturaleza, con excepción de los Convenios por Administración por Resultados. b.4 El monto de los incentivos laborales así como su aplicación efectiva e individualizada se sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las categorías o niveles remunerativos alcanzados por cada trabajador, conforme a la directiva interna que para tal efecto apruebe la Oficina de Administración o la que haga sus veces, en el marco de los lineamientos que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, así como las que emita el sector correspondiente respecto a la aplicación de los incentivos laborales; siendo la directiva del sector aplicable de manera progresiva y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. {504264.DOC.1} 242 .01. programas de {504264. Fuerzas Armadas. . así como tampoco al personal comprendido en regímenes propios de Carrera. (26.07).07.05)..S. (23.08).01. 088-2001.03.”Criterios para la Presentación y Presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria Elaborados por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo —CAFAE de las Entidades del Sector Público“. Programas de bienestar social e incentivos . a los consultores. N° 005-90-PCM y D. se podrán otorgar Incentivos laborales al personal bajo el régimen laboral de la actividad privada.90).b.01. al personal contratado para proyectos de inversión. Reglamento Inicial del Decreto Artículo 22. Profesorado.7 En ningún caso. Policía Nacional y Profesionales de la Salud). b.Resolución Directoral N° 002-2008-EF/93. 18.Decreto Supremo N° Administrativa.Decreto Supremo N° 050-2005-PCM.6 No procede el pago por concepto de movilidad que se otorga a través de CAFAE como parte de los Incentivos Laborales. Diplomáticos.01. . (05. (Magistrados. 005-90-PCM. de modo progresivo. b. los cuales se otorgan previo cumplimiento de los requisitos que disponen las Directivas correspondientes. profesionales o técnicos contratados a cargo del PNUD u organismos similares.La Administración Pública a través de sus entidades.Las entidades Públicas promueven actividades que contribuyan a la mayor y mejor satisfacción de las necesidades culturales y sociales de sus servidores y de sus familiares. Docentes Universitarios.85). a las personas contratadas por servicios no personales u otra modalidad de contratación que no implique vínculo laboral. Legislativo N° 276.Decreto Supremo N° 018-85-PCM. Reglamento de la Carrera Artículo 140. (15.5 Los incentivos laborales comprenden los conceptos de racionamiento y/o movilidad o de similar denominación. regulados por Leyes específicas. Aprueban Directiva ‘Criterios para la preparación y presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo — CAFAE de las Entidades del Sector Público’.Resolución Directoral N° 002-2007-EFI/93. (18.U.DOC.2.01. son percibidos por todo servidor público que ocupa una plaza. Precisan que incentivos o asistencia económica otorgada por CAFAE a que se refieren el D.01. deberá diseñar y establecer políticas para implementar.1} 243 . . Aprueban Directiva N° 0022008-EF193. . al personal que se traslada mediante vehículos de la entidad o que cuenta con el servicio de transporte de personal. 02. j) Subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos. al interior de la entidad y extensiva a su familia. hijos o padres. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge.Las entidades públicas garantizarán la ejecución progresiva de las acciones de bienestar e incentivos laborales.. extensiva a la familia del servidor. deportiva y turística. de modo progresivo. Artículo 142. e) Promoción y conducción de cunas y centros educativos para los hijos de los servidores. promoverán dicha ejecución a través de la participación de las cooperativas de servicios y crédito existentes o que se creen con dicha finalidad. mediante la promoción para la adquisición. así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo. Artículo 145. referida a la que el servidor requiera durante la jornada legal de trabajo.. y de su familia en lo que corresponda.1} 244 . Asimismo. Ley Marco del Empleo Público. y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes. Artículo 143. medicinas y asistencia social. b) Movilidad que permita el traslado diario del servidor de su domicilio a la entidad y viceversa. así como a contribuir al mejor ejercicio de las funciones asignadas.El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales.DOC. d) Vivienda. f) Acceso a vestuario apropiado..Las entidades públicas sólo podrán adelantar la compensación por tiempo de servicios para la adquisición de terreno y la compra o construcción de vivienda única destinada al uso del servidor y su familia.04). Se programan y ejecutan con la participación directa de representantes elegidos por los trabajadores. así como el otorgamiento de subsidio por escolaridad. padres o hermanos.Ley N° 28175. k) Otros que se fijen por normas o acuerdos.. en el siguiente orden excluyente: cónyuge. cuando esté destinado a proporcionar seguridad al servidor. g) Promoción artístico-cultural.. mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir los siguientes aspectos: a) Alimentación. {504264. (19. i) Concesión de préstamos administrativos de carácter social y en condiciones favorables al servidor. hijos. construcción o alquiler. procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas. dicho subsidio será de dos remuneraciones totales. Artículo 141.Los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera. .El subsidio por gastos de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales. en tanto se de cumplimiento a lo señalado en la parte final del inciso j) del artículo 142. Artículo 144. c) Salud. h) Promoción recreacional y por vacaciones útiles.bienestar social e incentivos dirigidos a la promoción humana de los servidores y su familia. destinando los fondos necesarios en aquellos casos que su otorgamiento sea directo o bajo convenio con otras entidades que cuenten con la infraestructura y medios correspondientes. Incentivos . g) Otorgamiento de un día de descanso por el onomástico del servidor. de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la entidad. 19. Reglamento de la Carrera Artículo 146..Agradecimiento o felicitación escrita . b) Otorgamiento de becas y préstamos por estudios o capacitación.Se otorgan incentivos como reconocimiento por méritos personales en base a la evaluación del comportamiento laboral..1} 245 .Programas de bienestar social La administración pública a través de sus entidades deberá diseñar y establecer políticas para implementar de modo progresivo programas de bienestar social e incentivos dirigidos a los empleados y su familia.Decreto Supremo N° 018-85-PCM. Reglamento Inicial del Decreto Artículo 23. (05. (18. siempre y cuando no pudiera ser remunerado.Los programas de incentivos laborales sirven de estímulo a los servidores de carrera para un mejor desempeño de sus funciones..Decreto Supremo N° Administrativa. Las entidades públicas considerarán obligatoriamente estos programas.DOC.01.03. La Orden del Servicio Civil del Estado constituye la máxima distinción. .Decreto Ley N° 11377.Artículo 17. a saber: .Los programas de incentivos atenderán los siguientes aspectos: a) Reconocimiento de acciones excepcionales o de calidad extraordinaria relacionada directamente o no con las funciones desempeñadas.. . Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. c) Programa de turismo interno anual para los servidores de carrera distinguidos. y . f) Subsidio por la prestación de servicios en zonas geográficas de alto riesgo y menor desarrollo de acuerdo a las prioridades que se establezcan en cada región. Artículo 104º.. Artículo 147. 005-90-PCM.90).La Orden del Servicio Civil. e) Compensación horaria de descanso por trabajo realizado en exceso al de la jornada laboral.Diploma y medalla al mérito. Dichos incentivos son: Felicitaciones. por hechos importantes y servicios meritorios y patrióticos que hubieren prestado a la Nación durante el ejercicio de sus funciones. en sus diferentes grados.85). d) Promoción y publicación de trabajos de interés especial para la entidad y la Administración Pública. Premios. Becas y Condecoraciones. {504264. Legislativo N° 276.Créase la "ORDEN DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO" Se harán acreedores a tal distinción los servidores civiles. no {504264. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. b. 9. y d) Que mejore la imagen de la entidad en la colectividad.06..Reconocimiento especial El desempeño excepcional de un empleado origina el otorgamiento de especial reconocimiento que deberá enmarcarse en las siguientes condiciones: a. d.02. . Artículo 9.Promover valores sociales.Medidas en materia de bienes y servicios. b) Que esté orientado a cultivar valores sociales mencionados en la Constitución del Estado. e.Decreto Legislativo N° 1057. (28. incluido el gasto de las contribuciones a EsSalud. . . (29. 20.1 El gasto total a ejecutarse durante el año 2009. c. Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057.. Artículo 148.. (31. . deberá enmarcarse en las condiciones siguientes: a) Constituir ejemplo para el conjunto de servidores.12.Promover beneficios a favor de la entidad. c) Que redunde en beneficio de la entidad.h) Otros que pudieran establecerse por norma expresa. (19. Ley Marco del Empleo Público. Constituir modelo de conducta para el conjunto de empleados. servidores contratados y personal cesante de la entidad tendrán acceso a los programas de bienestar y/o incentivos en aquellos aspectos que correspondan.08).04) Artículo 18. en materia de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057.DOC.Decreto Supremo N°075-2008.Mejorar la imagen de la entidad frente a la colectividad.Los funcionarios. Lograr resultados eficientes en el servicio que presta a la población.Ley N° 28175.1} 246 .08). Régimen Especial de Contratación Administrativa (CAS).Ley N° 29289.El desempeño excepcional que origine especial reconocimiento.08).. Artículo 149. Regula el Régimen especial de contratación administrativa de servicios.08. 08).09) ..Aprueban Directiva que establece los Criterios para la Determinación de los Cargos de Destino para los Gerentes Públicos durante el año 2009 y el procedimiento para su requerimiento. .Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 007-2009-ANSC-PE. con excepción de lo dispuesto en los Decretos Legislativos núms.Decreto Supremo N° 108-2009-EF.04. (17. “Otros Servicios de Terceros”.09) 21.09) 22.Aprueban Directiva que establece los Lineamientos de Proceso de Selección para la Incorporación de Gerentes Públicos Año 2009. de manera directa o indirecta. Del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos {504264.05.02.05. Gerentes Públicos. en lo que respecta a la contratación de personas naturales.09). .Decreto de Urgencia Nº 057-2009.Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 009-2009-ANSC-PE.1} 247 .. 1025.DOC..05. en ningún caso.Establecen medidas económicas urgentes y de interés nacional en materia de contratación administrativa de servicios. 9. (04. o limiten su aplicación. Disposición Derogatoria.podrá ser mayor. “Servicios No Personales”. 33.Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM.Deróganse o déjanse en suspenso. (17. conforme al Clasificador de Gastos aplicable en el año 2008. (17.2 Establécese como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 0382006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. 1026 y 1057. . y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. “Servicio de Consultoría” y 39. Aprueba el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024. 1024. Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos (21. según sea el caso. Aprueba la Política Remunerativa de los .. .Decreto Legislativo N° 1024.06.09). (…). Cuerpo de Gerentes Públicos. ÚNICA. las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley. (07. al monto ejecutado durante el año 2008 por concepto de las Específicas de Gasto 27. 09. 22.Aprueban monto por concepto de Dietas que perciben los Miembros del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.Decreto Legislativo N° 1023.Funciones de la Autoridad (…) La Autoridad tiene las funciones siguientes: (…) m) Administrar el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil.1950). Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio civil.08). .1.09). Diposiciones Complementarias Finales SEXTA.Ley N° 28175.08).1.. (19.DOC. Registro Nacional de Personal del Servicio Civil y el Escalafón.06.El INAP organiza y mantiene actualizado el Registro Nacional de Funcionarios y Servidores Públicos. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. .02. Ley Marco del Empleo Público...Registro Nacional de Personal del Servicio Civil Todas las entidades sujetas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos están obligadas a actualizar la información correspondiente al personal de su entidad.90). rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos.2.04) {504264..08).Decreto Supremo N° Administrativa. Artículo 42. (02. N° 11377.Decreto Ley (29.06. (23.1.02. (21. Registro Nacional . rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos..1. (18. para lo cual las entidades públicas están obligadas a proporcionar la información que se les solicite. Registro de cada entidad .09). el Escalafón General del Servicio Civil. 22.Decreto Legislativo 1023. 22. (04. .Decreto de Urgencia Nº 041-2008. Reglamento de la Carrera Artículo 97.Aprueban Presupuesto Analítico de Personal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil correspondiente al año 2009. 005-90-PCM. el que sintetizará los datos consignados en el conjunto de Escalafones de las distintas Reparticiones del Estado.Decreto Suoremo Nº 080-2009-EF.05.. Artículo 10. Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil.01.-El Ministerio de Justicia y Culto establecerá por intermedio de la Dirección de Servicio Civil.04.Resolución de Gerencia General Nº 007-2009-ANSC-GG. (21. ..Dictan medidas urgentes en materia económica y financiera a favor de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.1} 248 . . .1.. tanto activos como cesantes. 22.06. Actualización del Registro de funcionarios y servidores de cada entidad . Diposiciones Complementarias Finales SEXTA.. . 005-90-PCM.Funciones de la Autoridad (…) La Autoridad tiene las funciones siguientes: (…) m) Administrar el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil. Artículo 10. (21.1.Registro de Empleados y Cesantes Cada entidad pública organiza y mantiene actualizado su registro de empleados y cesantes. (18.Registro Nacional de Personal del Servicio Civil Todas las entidades sujetas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos están obligadas a actualizar la información correspondiente al personal de su entidad.Decreto Legislativo N° 276.Artículo 14..08).84). Reglamento de la Carrera Artículo 86. el mismo que integra el Registro Nacional de Personal del Empleo Público a cargo del Consejo Superior del Empleo Público. Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio civil. rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos.DOC. {504264. bajo responsabilidad de la Oficina de Personal o la que haga sus veces. 22..Decreto Legislativo 1023. Diposiciones Complementarias Finales SEXTA. rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos.Las entidades públicas organizan y mantienen actualizado el registro de sus funcionarios y servidores..3. .01.08).90).06.1} 249 . Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio civil.Registro Nacional de Personal del Servicio Civil Todas las entidades sujetas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos están obligadas a actualizar la información correspondiente al personal de su entidad. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Organización del Registro y el Ente regulador y supervisor .Funciones de la Autoridad (…) La Autoridad tiene las funciones siguientes: (…) m) Administrar el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil.03.Decreto Supremo N° Administrativa. así como el correspondiente escalafón.4. (24. (21. Artículo 10.Decreto Legislativo 1023. Reglamento de la Carrera Artículo 88.01. c) Capacitación general y por cada nivel de carrera. grados académicos y/o certificados de estudios. f) Méritos.Para los efectos de la Carrera Administrativa y el Sistema Único de Remuneraciones. la Administración Pública constituye una sola institución. 005-90-PCM.Registro Nacional de Personal del Servicio Civil Todas las entidades sujetas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos están obligadas a actualizar la información correspondiente al personal de su entidad. . de bienestar y otros.90).90)...06. y c) Formular políticas de personal.Decreto Supremo N° Administrativa.Funciones de la Autoridad (…) La Autoridad tiene las funciones siguientes: (…) m) Administrar el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil.6.. (18.5.El registro contiene necesariamente la información siguiente: a) Datos personales del servidor y de sus familiares directos. Reglamento de la Carrera Artículo 89.Decreto Legislativo 1023. la Administración Pública constituye una sola Institución. Diposiciones Complementarias Finales SEXTA. 22.Artículo 6. El INAP regula y supervisa dichos registros.08). (18.El registro de funcionarios y servidores será organizado de manera uniforme en todas las entidades públicas teniendo en cuenta que para efectos de la Carrera Administrativa y el Sistema Único de Remuneraciones. Información contenida en el Registro .90). sanciones administrativas y judiciales. incluyendo títulos.01. 005-90-PCM. (21. rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos.Decreto Supremo N° Administrativa.. g) Deméritos.DOC. d) Experiencia profesional. b) Resolver asuntos administrativos relacionados con el personal. Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio civil. h) Tiempo de servicios.. técnica y laboral en general. {504264. 22. b) Estudios de formación general realizados. Utilidad del Registro . de remuneraciones.El registro proporciona información fundamental para: a) Organizar el escalafón de servidores de Carrera.01.. e) Cargos desempeñados.1} 250 . en general y de permanencia en cada nivel. 005-90-PCM. i) Licencias.1. Artículo 10. (18.Decreto Supremo N° Administrativa. Reglamento de la Carrera Artículo 87.1. (…) . Artículo 44. b) Datos del Servicio.Decreto Supremo N° Administrativa. (18. Artículo 90. (26. el empleado público llevará consigo su correspondiente Libreta.07.Decreto Supremo N° 522.1. 22.8. ..Para cada Empleado Público se establecerá una Libreta de Servicios y una Tarjeta de los mismos en la que constará: a) Datos personales. una constancia relativa a ese hecho debiendo remitirse. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. la que será consultada al reingreso y vuelta a la Repartición así como también para servir en los informes que solicitare otro Ministerio. Artículo 60º.Los datos del registro que genera la propia entidad se actualizan de oficio. Documentos . k) Remuneraciones.DOC. y m) Otros de necesidad institucional. Reglamento de la Carrera Artículo 91. y d) Foja de calificativos y recompensas.1} 251 .j) Evaluación. los restantes son incorporados a pedido y acreditación del interesado. hasta el término de la carrera... l) Situación de actividad o retiro.1950).La Libreta de Servicios se llevará en la Secretaría de cada Repartición.05. si lo hubieren. 22. 005-90-PCM. Sólo al dejar el servicio. .90). el saldo deudor al Fondo de Pensiones o por otros conceptos. copia autorizada de tal documento a la Dirección General del Servicio Civil y Pensiones. Artículo 43. de inmediato. N° 11377. Legajo de Personal {504264.Decreto Ley (29. Estos documentos revisten carácter "reservado".01.Los documentos del registro que conforman el legajo personal del servidor se desplazan de oficio con él.1.Las Reparticiones Públicas otorgarán a los empleados que cesen en sus funciones. Reglamento del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. pasando al archivo del Personal la Tarjeta con todos los datos. y la causal de cesación. Dicho cese contendrá la fecha hasta la cual ha sido pagado el haber respectivo.1950). y será visado por el Director correspondiente. c) Foja de Faltas y Sanciones.7. incluyendo régimen de pensión... 23. .(No se encontró en físico).. de acuerdo a las posibilidades financieras del Estado. Artículo 94. El escalafón .92)..Resolución Ministerial N° 318-92-EF/l0. b) Capacitación obtenida durante su permanencia en el nivel de carrera correspondiente. Artículo 40. la determinación de vacantes para el ascenso y los estímulos correspondientes.90)..DOC.Los datos del Escalafón referidos a cada servidor tienen validez en toda la Administración Pública.02. Carta-convenio entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.. 22. méritos individuales y desempeño laboral. Fondo de apoyo gerencial.1950).El Escalafón de servidores de carrera contiene la ubicación del personal en cada uno de los grupos ocupacionales y niveles según sus méritos dentro del proceso de progresión en la Carrera Administrativa. Artículo 93...1} 252 .9.En cada Repartición se formará un Escalafón por especialidad en el que se inscribirá a los empleados de las distintas categorías de conformidad con las estipulaciones de detalle que se fijarán en el reglamento. (18. y c) Resultado de la valoración de los estudios de formación general. N° 11377.El Escalafón permite planificar el desarrollo de la carrera de los servidores considerando las necesidades de capacitación.Resolución Directoral N° 004-94-INAP/DNP (21.. Artículo 96. .Decreto Ley (29.El Escalafón de servidores de carrera se actualiza de oficio en cada grupo ocupacional y por niveles de carrera al término de cada proceso de ascenso.Aprueba el Manual Normativo de Personal N° 005-94-DNP “Legajo de Personal”. Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. {504264.Decreto Supremo N° Administrativa.El orden de méritos de los servidores en el Escalafón resulta de considerar tres factores: a) Tiempo de permanencia del servidor en su nivel de carrera.1. Artículo 95. Reglamento de la Carrera Artículo 92..01. 005-90-PCM. (15.10.94).05. Los Escalafones de las entidades se integran territorialmente coincidiendo con la descentralización regional y local. . .85). Aprueban prórroga de plazo de la Carta Convenio a celebrarse entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el PNUD.7. Dictan medidas urgentes sobre la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y otras disposiciones. (06.Ley Nº 29244. Otros . autordades del Estad y dicta otras medidas.08).1 Las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios. (22.09) 24. no percibirán dietas en más de una (1) entidad..Decreto Supremo Nº 070-85-PCM.12.Decreto Ley N° 25650.Decreto de Urgencia N° 053-2009.12. Fijan las dietas para los Alcaldes Distritales con menos de 30.Decreto Supremo Nº 042-85-PCM.09). Ley que establece la implementación y el funcionamiento del fondo para el fortalecimiento del capital humano.Establecen para Gobiernos Locales el procedimiento de la negociación bilateral para la determinación de las remuneraciones por costo de vida y por condiciones de trabajo de sus funcionarios y servidores (27. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente. .92).08).06) Modifica artículo 5° de la Ley N° 28212. (18. . Aprueban los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público 2009” (13.04. (12.2 Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas. de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. Artículo 5. .DOC.90).05. 5.12.06.Fijan el monto de las dietas que correspondan a los demás alcaldes distritales y a los regidores de las municipalidades de la República.De las Dietas 5.Resolución Ministerial Nº 238-2009-EF-10.Resolución Suprema N° 101-2008-EF.Decreto Supremo N° 170-90-PCM.85) Decreto de Urgencia Nº 038-2006. 25. (26. según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales. Crean Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.Modifican la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas.. (30.06..1} 253 .. {504264. (25. Gobiernos Regionales y Locales . Ley que regula los ingresoso de lso Altos Funcionarios. .08.000 electores y los Regidores de las Municipalidades de la República. hasta un máximo de cuatro sesiones al mes.. No corresponde transferencia por este concepto y no tiene prioridad sobre otros gastos. hasta un máximo de cuatro sesiones al mes.08). se sustituye el término Ingreso Mínimo Legal por el de Remuneración Mínima Vital.Ley Nº 27783. publicado el 30.. e) Regidores de otros Concejos Provinciales: un (01) Ingreso Mínimo Legal (IML) por sesión. Régimen laboral de los obreros municipales.5) Ingresos Mínimos Legales (IML) por sesión.92.91. {504264.1 .Decreto Legislativo Nº 1026 .03. 27973 Orgánica de Municipalidades Artículo 8.6) IML por sesión. y abonadas con recursos propios de la Municipalidad.20.La percepción de esta dieta se hará efectiva a partir del día 01.91)..06. (…) . en conformidad con el Reglamento Interno de cada Municipalidad.La percepción de la dieta estará condicionada a la asistencia efectiva del Alcalde o Regidor a la correspondiente sesión de Consejo. (Artículo modificado por el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. en la forma que a continuación se indica: a) Alcaldes Distritales con menos de 30.. b) Regidores del Concejo Metropolitano de Lima: dos (02) Ingresos Mínimos Legales (IML) por sesión.Ley de Bases de la Descentralización.Decreto Legislativo que establece un régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral (21.) Artículo Segundo. 25.DOC...-Administración Municipal. (De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-92-PCM.07. hasta un máximo de cuatro sesiones al mes.05. hasta un máximo de cuatro sesiones al mes. hasta un máximo de cuatro sesiones al mes. Artículo Tercero. . c) Regidores de Concejos Distritales de Lima Metropolitana: uno y medio (1.Los Alcaldes Distritales con menos de 30.000 electores y los Regidores de las Municipalidades de la República gozarán de dieta. f) Regidores de Concejos Distritales en general cero punto seis (0.1} 254 .01.5) Ingresos Mínimos Legales (IML) por sesión.000 electores: uno y medio (1.Ley No. máximo 4 sesiones al mes. publicado el 06.Artículo 1. d) Regidores de Concejos Provinciales Capital de Departamento: dos (02) Ingresos Mínimos Legales (IML) por sesión.02 NO ENCUENTREO QUÉ ARTÍCULO??? . .07. Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586.09 Decreto Supremo N° 006-2009-TR.Régimen Laboral Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública. (05. (24. Régimen despedidos. Decreto de Urgencia N° 026-2009. y el Decreto de Urgencia Nº 025-2008. . encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y Gobiernos Locales.1. conforme a ley. Viajes 27.Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos.D. Vajes al exterior . encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales.Objeto de la ley La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público. Modificado por Decreto de Urgencia N° 073-2009 del 06.S. (28.La administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos. 27. 014-2002-TR Reglamento de la Ley Nº 27803.02).02. que prestan servicios para la municipalidad. empleados y obreros.DOC.Ley Nº 27619. Artículo 1.07. incluyendo aquellos {504264.09). de reincorporación de trabajadores .09).. 27803 Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586.02).05.02..1} 255 . (29. Establecen disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 026-2009. (21. reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto.01. Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada.02).. 26. Artículo 37.Ley No. Establecen disposiciones complementarias para la aplicación de las Leyes Nºs 27803 y 29059. 01. de los servidores y funcionarios de los ministerios. el Consejo Nacional de la Magistratura. la Superintendencia de Banca y Seguros.07). deberán utilizar pasajes en la categoría económica o similar.y no hubiera {504264. publicado el 07.06).1} 256 . Navales y Policiales. el Tribunal Constitucional.”(Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 006-2006.06). Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por resolución suprema.06. los Ministros de Estado.07.INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio. Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República. de los Organismos Públicos Descentralizados. el mismo que fue derogado por el Artículo Único de la Ley N° 28967."(Párrafo adicionado por el Artículo Único de la Ley N° 28807. la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.07. quien viaja deberá asumir obligatoriamente con cargo a su propio peculio o ingresos la diferencia del costo del pasaje."(Párrafo adicionado por el Artículo Único de la Ley N° 28807. "Los Congresistas. publicada el 24. el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú. el Ministerio Público. "Si se opta por otra categoría superior de pasaje. salvo la utilización de beneficios que no signifiquen costo y que otorguen los medios de transporte. así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional . antes del inicio de la comisión de servicios. el Contralor General de la República. "Se exceptúa de la obligatoriedad de utilizar pasajes en la categoría económica o similar. los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente. y todos los funcionarios y servidores públicos de menor jerarquía del Sector Público en general. los Presidentes de Gobierno Regional. exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo. de los Agregados Militares. a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú. los miembros del Tribunal Constitucional. el Defensor del Pueblo. el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE.comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado . en caso de viaje urgente -lo que se regulará vía reglamento. el Presidente y miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores. el Banco Central de Reserva del Perú. Alcaldes Provinciales y Distritales. el Jurado Nacional de Elecciones. se autorizarán mediante Resolución de las más alta autoridad de la respectiva Entidad. el Superintendente de Banca. que en misión oficial viajen al exterior y que irroguen gasto al Estado. la Oficina Nacional de Procesos Electorales. los Vocales de la Corte Suprema de Justicia. miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. las Universidades Públicas.DOC. “La autorización de viajes al exterior de los ministros.05. Aéreos. refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente. el Poder Judicial. los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. las Municipalidades y la Contraloría General de la República. la Defensoría del Pueblo. publicada el 22.FONAFE. el Superintendente Nacional de Administración Tributaria. los Fiscales Supremos. publicada el 22. .DOC.06.Contenido del acto de autorización Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional.. Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. (27. lo que podrá suplirse con la constancia que expedirá la respectiva agencia de viajes o con una declaración jurada del viajero. Ley que exceptúa al Poder Ejecutivo de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27619. N° 29235. Concordancias: .pasajes disponibles en aquella categoría. Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos.”(Párrafo adicionado por el Artículo Único de la Ley N° 28807.Publicidad Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano.06..06).07.08) Artículo Único.. bajo responsabilidad. publicada el 22.08). dispuesta en el artículo 3 de la Ley Nº 27619. Ley que exceptúa de publicación las autorizaciones de viaje al exterior del Ministro de Relaciones Exteriores y de los funcionarios designados por su despacho en relación con la demanda ante la Corte Internacional de Justicia.Objeto de la Ley {504264.) "Se incluye en esta norma todos los viajes financiados con recursos del Estado y/o de la Cooperación Internacional.05. señalada en el presente párrafo. publicada el 22. publicado el 1208.1} 257 .06). Artículo 2. (04.07. Artículo 3. Artículo 1.Ley. (De conformidad con el Artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 020-2006.Informe al Congreso de la República El Ministro de Relaciones Exteriores informará a la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República sobre las resoluciones que se emitan al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley.."(Párrafo adicionado por el Artículo Único de la Ley N° 28807. con anterioridad al viaje.Objeto de la Ley Exceptúase la publicación de las resoluciones que autoricen el viaje al exterior del Ministro de Relaciones Exteriores y de los funcionarios designados por su despacho para el cumplimiento de las acciones relacionadas con la demanda que sigue el Perú ante la Corte Internacional de Justicia. para las autorizaciones de viajes al exterior que estén estrictamente relacionados a temas de seguridad nacional.Ley N° 29240.. será autorizada por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. se precisa que la excepción sobre la utilización de pasajes en la categoría económica o similar en caso de viajes urgentes. Artículo 2. además de la devolución del íntegro del monto recibido. Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. “La autorización de viajes al exterior de las personas. para las autorizaciones de viajes al exterior que estén estrictamente relacionados a temas de seguridad nacional.Exceptúase al Poder Ejecutivo de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27619.1} 258 . se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución.Escala de viáticos Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por países que será aprobado por decreto supremo. Para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector. se efectuará por Resolución Suprema.La autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público.. refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”. y deberá {504264. el funcionario o servidor público presentará ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.. será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución. Artículo 5. que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público. . sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos (06..06..06). Artículo 4.La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios.. publicada el 15.02)..02.. se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente. Artículo 6.Obligación de presentar informe Dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje.(Párrafo adicionado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0052006-PCM.DOC. Artículo 1.Contenido del acto de autorización. se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.Ámbito de aplicación.Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley acarrea la sanción administrativa del infractor. Artículo 2.Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. La autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros. así como la rendición de cuentas que establecerá el reglamento de la presente Ley.. Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano.Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos. además. mediante Resolución del Titular de la Entidad. Artículo 4. viáticos y tarifa Corpac. bajo responsabilidad. se deberá acreditar específicamente la circunstancia que la motiva.En las autorizaciones de viaje de los Ministros y Viceministros. de conformidad con el requerimiento oficial. con anterioridad al viaje. de la escala siguiente: ESCALA DE VIÁTICOS POR ZONAS GEOGRÁFICAS África América Central América del Norte América del Sur Asia Caribe Europa Oceanía 200 200 220 200 260 240 260 240 (En US$) Sobre la base de la referida Escala de Viáticos. siendo necesaria.DOC. el monto de los gastos de desplazamiento. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada. toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad. En caso de requerimiento expreso formulado por un Ministro de Estado.Gastos de telefonía y comunicaciones. Artículo 5.. de ser necesario se incluirá gastos de telefonía y comunicaciones. las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos {504264. Sin perjuicio de lo expuesto.Escala de viáticos. el número de días de duración del viaje.. se autorizará gastos de representación sobre cuyo monto total se rendirá cuenta documentadamente. serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas.. la publicación de la autorización de mayor permanencia.1} 259 . debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los viajes de delegaciones que representen al país en el exterior serán oficializados mediante Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores. la solicitud de autorización de viajes al exterior deberá ser formulada con una anticipación no menor a 72 horas ante la autoridad correspondiente.indicar expresamente el motivo del viaje... Artículo 3.Publicidad. racionalidad y transparencia del gasto público.. Salvo casos de fuerza mayor. entre otras circunstancias. serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente. Artículo 10. serán asignados los gastos de representación a los Presidentes de las Delegaciones Oficiales que viajen al exterior.. la rendición de cuentas será efectuada por el Titular del Pliego del Despacho Presidencial. No procede la autorización de gastos de instalación cuando los costos de viáticos no son asumidos por el Estado. según el caso.Obligación de presentar informe. {504264. la existencia de financiamiento parcial.Sustentación de viáticos. Artículo 11. por concepto de gastos de instalación y traslado..Categoría de viajes.Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje. Artículo 9. Para tales efectos. Para el caso de Delegaciones Oficiales que acompañen al Presidente de la República.DOC.Mediante Resolución del Titular del Ministerio de Economía y Finanzas. Conferencias. Los funcionarios que no ostenten el rango antes señalado.. el funcionario o servidor público.Los Ministros de Estado que en misión oficial viajen al exterior del país. En caso de no realizarse el viaje autorizado. privilegiando la austeridad del gasto fiscal.. los que deberán presentar la respectiva rendición de cuentas dentro de los quince (15) días siguientes de retornar al país. corresponde la inmediata devolución de los montos entregados al día siguiente de la suspensión del viaje.. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado.. Artículo 7. Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo. Seminarios. en eventos internacionales. no será necesaria otra Resolución que deje sin efecto la autorización correspondiente...Autorización de viajes que no ocasionen gasto al Estado. a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos.Los viáticos que se otorguen conforme a la Escala citada en el Artículo 5 serán por cada día que dure la misión oficial o el evento. Artículo 8.Cálculo de viáticos. El treinta por ciento (30%) restante podrá sustentarse mediante Declaración Jurada..Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados mediante Resolución Suprema o Ministerial. cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente.Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas. utilizarán pasajes de la categoría negocios. duración del viaje por capacitación.1} 260 . Artículo 6.. deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo. siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado..tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino..Gastos de representación. utilizarán la categoría económica. deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el setenta por ciento (70%) del monto de viáticos asignado. Artículo 14. bajo el enfoque de transparencia de la gestión pública.DOC.Disposición Complementaria. o el que haga sus veces. {504264. son de aplicación al Ministerio de Defensa las normas contenidas en el presente Decreto Supremo..Resolución Ministerial N° 255-2002-PCM. por toda fuente de financiamiento. Asimismo. el Sector Defensa propondrá en el término de treinta (30) días las normas reglamentarias correspondientes.La aplicación del presente Decreto Supremo se atenderá con cargo a los presupuestos anuales autorizados. en forma complementaria. Tratándose de autorización de viajes del personal militar y civil. por razones de carácter estrictamente castrense. Además de la sanción que corresponda al infractor éste devolver el íntegro del monto recibido y que no hubiese sido ya devuelto.Disposición Transitoria.Medidas disciplinarias. Aprueban “Directiva de DIRECTIVA Nº 001-2002-PCM “DIRECTIVA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR” I FINALIDAD Establecer las disposiciones administrativas que orienten la tramitación y emisión de las autorizaciones de viajes al exterior.Derógase los Decretos Supremos Nºs. en lo que fuera aplicable. será responsable de hacer cumplir los requisitos y trámite establecidos en esta norma.Precísase que toda referencia al gasto ocasionado al Tesoro Público. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM y demás normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.. Artículo 13... dentro del marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y en el presente Decreto Supremo.02)... Artículo 12.. (…) .Disposición Derogatoria.El incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en el presente Decreto Supremo constituye falta grave y acarrea la sanción del infractor. No son de obligatoria publicación las autorizaciones a que se refiere el presente artículo.Concepto de gasto público. El encargado de la Oficina General de Administración.. la autorización se efectuará por el Titular del Sector correspondiente.El presente Decreto Supremo es de aplicación a toda la Administración Pública..07. Artículo 15. FONAFE podrá adoptar las directivas específicas para mejor regular el procedimiento de autorización de viajes en el caso de las empresas comprendidas dentro de su ámbito.En el caso de titulares de Organismos Públicos Descentralizados.. de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 030-2002.1} 261 . Para la autorización de viajes distintos a los señalados en el párrafo anterior. Artículo 16. Autorización de Viajes al Exterior” (14. debe ser entendida como gasto con cargo al Presupuesto aprobado para la Entidad. DOC.Las Resoluciones autoritativas de viajes presidenciales. y las excepciones previstas en el Artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 030-2002. VI DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Para la tramitación de Resoluciones de Autorización de Viajes al exterior. Respecto a los viajes presidenciales . y aquellas establecidas conforme al procedimiento señalado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2002. 030-2002 y 033-2002. invitados y representantes del Estado.II OBJETIVO Uniformizar y asegurar la eficiencia en la tramitación y emisión de las autorizaciones de viajes al exterior por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros. III ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria a todos los Pliegos Presupuestarios.Ley Nº 27619 . personal de apoyo y seguridad del Sector. Medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002. . .Decretos de Urgencia Nºs. Organismos Reguladores y dependencias adscritas que conforman el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros.Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos. Unidades Ejecutoras.Las Resoluciones autoritativas deben indicar claramente. Organismos Públicos Descentralizados. la autorización de viajes al exterior con cargo a recursos públicos. {504264. la Secretaría General de la Presidencia de la República deberá tener en cuenta lo siguiente: 6. incluidos los periodistas.1.Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.1} 262 . .Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. el nombre de las personas cuyos viajes al exterior en misión oficial irrogan o no gastos al Estado. . Establecen disposiciones sobre autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gasto al Tesoro Público.Ley de Presupuesto Anual del Sector Público. deben incluir la totalidad de los integrantes de la comitiva oficial del Sector. salvo los viajes con la finalidad de efectuar acciones de promoción y negociación económica y comercial de importancia para el Perú. V DISPOSICIONES Queda prohibida para el presente año fiscal 2002. IV BASE LEGAL . . . La autorización de viajes que no irrogue gasto.debiendo especificar con cargo a qué Pliego Presupuestal se efectuará el desembolso. por razones de fuerza mayor debidamente probadas. Organismo Regulador y dependencias adscritas al Sector PCM. así como. {504264. los viáticos correspondientes según la escala aprobada mediante Decreto Supremo Nº 0472002-PCM en relación al número de días que se indique en la Resolución autoritativa respectiva. Respecto a los Pliegos Presupuestarios. A tal efecto debe tenerse en consideración que sólo los gastos especificados en la Resolución autoritativa están debidamente aprobados. 6. Otorgamiento de Viáticos . de ser el caso. Organismo Público Descentralizado.Remitirán con una anticipación no menor a cinco (5) días útiles de la fecha del viaje.Corresponde al Ministerio de Defensa expedir las Resoluciones de viaje relacionadas a la tripulación del avión presidencial. Organismos Reguladores y dependencias adscritas a la PCM tendrán en cuenta los siguientes aspectos: Inicio del trámite de autorización del viaje . de ser el caso. . bajo responsabilidad.Los Titulares de las referidas Entidades evaluarán las solicitudes de autorización de viajes de los servidores y funcionarios públicos de su Unidad Ejecutora. deberán explicitar la referida importancia. de ser posible. con anterioridad al viaje.Los viajes con la finalidad de efectuar acciones de promoción y/o negociación económica o comercial de importancia para el Perú. Organismos Públicos Descentralizados.Las Resoluciones de autorización de viaje deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano. destino y pasajes. el viaje no haya podido ser previsto o se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada. Se evaluará.Excepcionalmente podrán ser autorizadas las solicitudes remitidas fuera del plazo previsto en los casos en que.DOC.Se otorgará a los funcionarios y servidores públicos.hasta). asimismo. debidamente sustentadas en el interés nacional o institucional y con arreglo a las medidas de austeridad. trámite y publicación correspondiente. no requiere de publicación. . la solicitud de autorización a la Presidencia del Consejo de Ministros. duración del viaje (desde . las tareas que se pretenden llevar a cabo mediante el viaje que se pretende efectuar. . las mismas que deberán contener la relación completa de los miembros que conforman la tripulación. para su evaluación.1} 263 . la posibilidad de encargar a las Embajadas del Perú en el país de destino. racionalidad y transparencia del Gasto Público.2. Plazos y trámites de solicitud de autorización de viaje . Unidades Ejecutoras. los gastos por concepto de viáticos. más los viáticos adicionales por concepto de gastos de instalación y traslado. de ser el caso. . . ..Las Secretarías de Coordinación lnterinstitucional y la de Asuntos Legales y Normativos de la PCM. excepto los que se efectúen {504264. por día.DOC. hasta por el número de días que se consigne en las Resoluciones autoritativas correspondientes. deberán de cautelar el estricto cumplimiento de la presente Directiva.3 Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos. deberán sustentar expresamente la finalidad del motivo del viaje (reuniones oficiales. Organismos Públicos Descentralizados. teniendo en consideración que es el Presidente del Consejo de Ministros quien rubrica las Resoluciones autoritativas de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Sector.En la misma comunicación deberá indicarse el nombre y cargo del funcionario o servidor.Las solicitudes de autorización de viaje presentadas a la PCM. . hasta el 50% de la Escala de Viáticos correspondiente. conferencias.09) Artículo 9. asambleas. podrá autorizarse por concepto de viáticos. VII RESPONSABILIDAD .Medidas en materia de bienes y servicios (…) 9.En los casos de la tramitación de Resoluciones de autorización de viajes al exterior de Titulares de Organismos Públicos Descentralizados y demás dependencias comprendidas en el ámbito de la presente Directiva. concordante con la duración de la misión oficial o del evento.La Escala de Viáticos a que se refiere el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. Motivo del viaje . de acuerdo a lo indicado en la Resolución de Designación o Contrato respectivo. deberá igualmente especificarse en la solicitud el concepto y el monto correspondiente. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. u otros motivos).12. Organismos Reguladores y Dependencias adscritas a la PCM.Si el viaje contara con financiación parcial.. que no irroguen gasto al Tesoro Público deberá de seguirse el procedimiento antes señalado.Ley N° 29289.Es responsabilidad de los Jefes y/o Titulares de los Pliegos. Asimismo. Cálculo de viáticos . . (11.El viaje debe limitarse a las ciudades y países autorizados en la Resolución Ministerial. en el caso que el viaje implique un costo adicional a los gastos por concepto de pasaje y viáticos solicitados. a través de sus unidades orgánicas correspondientes el estricto cumplimiento de la presente Directiva. es de aplicación al cálculo del monto de los viáticos correspondientes.1} 264 . de las Unidades Ejecutoras. Establecen Escala de Viáticos para Viajes en Comisión de Servicios en el territorio nacional. Artículo 1. servidores públicos. negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú.Decreto Supremo Nº 028-2009-EF.CAS.Viáticos en comisiones de servicios Fíjese los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios. b) Directores Generales.en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales.. Directores Ejecutivos y Directores. En las entidades del Poder Ejecutivo.00 Generales.09). las excepciones a la restricción establecida en el primer párrafo se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil. se autoriza mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal. la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Oficial El Peruano. Secretarios Generales. Gerentes Regionales. y modificatoria.1} 265 . incluido los que realicen el personal contratado bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios .DOC. Asesores de Alta Dirección. la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad. Presidentes Regionales y Alcaldes. Jefes de Organismos 250. (05. así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.00 Constitucionalmente Autónomos. Jefes de Oficina General. Empleados de Confianza. personal de confianza. a) Ministros de Estado. Gerentes 210. conforme a la siguiente escala: Nivel de Funcionarios Públicos.2. los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212.02. Escala de Servidores Públicos y CAS Viáticos S/. Viceministros. 27. En todos los casos. y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales. respectivamente. para los funcionarios públicos. En el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos. Todos los viajes se realizan en categoría económica. Viajes en territorio nacional . Funcionarios que desempeñen cargos equivalentes y las personas contratadas bajo la {504264. Jefes de Organismos Públicos. Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas. Vocales. SUNAT.00 las categorías remunerativas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y las personas contratadas por la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios . Artículo 1.Rendición de Cuentas Los funcionarios públicos. no debiendo exceder del 10% del valor de la Unidad Impositiva Tributaria . en caso sea menor a dicho período. alimentación y hospedaje obtenidos.UIT vigente. Jefes de Unidad. empleados de confianza.DOC. Artículo 3. instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra.. así como la movilidad utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicios. (08.Decreto Supremo N° 018-2002-PCM. Los viáticos comprenden los gastos de alimentación. Artículo 2.Duración de Comisión de Servicios Las comisiones de servicio tendrán una duración superior a veinticuatro (24) horas.. que desempeñen funciones equivalentes. (…). Servidores comprendidos en 180. servidores públicos y personas contratadas bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios que perciban viáticos por concepto de comisión de servicio deben presentar su respectiva rendición de cuenta y gastos de viaje debidamente sustentada con los comprobantes de pago por los servicios de movilidad. De ser necesario se incluirá una Declaración Jurada para sustentar sólo los gastos por los que no es posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria . 28. hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar de embarque). c) Subdirectores.03.CAS.1} 266 . el viático será otorgado de manera proporcional a las horas de la comisión.CAS que desempeñen funciones equivalentes..02). Artículo 4. se atiende con cargo a los Presupuestos Institucionales de cada uno de los pliegos y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.modalidad de Contratos Administrativos de Servicios . Establecen disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores de entidades.Financiamiento El gasto que ocasione la aplicación de la presente norma. Defensa Legal de los funcionarios públicos ..Objeto {504264. institución u organismo correspondiente. civil o penal del ex funcionario en el proceso judicial. La entidad correspondiente deberá resolver en un plazo no mayor a 15 días hábiles. solicitará informe a su Oficina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces sobre la procedencia de conformidad con el Artículo 5 del presente Decreto Supremo. En caso se demuestre responsabilidad administrativa. instituciones y organismos del Poder Ejecutivo podrán contratar servicios especializados en asesoría legal. civil o penalmente por actos. omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones. instituciones u organismos públicos del Poder Ejecutivo.1} 267 .Alcance Podrán solicitar a los Titulares de las entidades. institución u organismo respectivo.. Artículo 2. éste deberá reembolsar el monto abonado por concepto de honorarios profesionales de la asesoría especializada a la finalización del proceso. en forma gratuita. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento de la entidad. quien a su vez.Reembolso de Honorarios Profesionales Al solicitar la defensa judicial el funcionario público en servicio suscribirá un compromiso de pago con la entidad. Esta garantía servirá para cubrir el monto de dichos honorarios en caso se demuestre la responsabilidad administrativa. Estos servicios podrán también ser contratados para funcionarios o servidores que a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Supremo hayan cesado en sus cargos y que sean demandados por los actos. podrán acceder a ella únicamente si prestan las garantías reales o personales que fueran necesarias para cubrir los honorarios profesionales de la asesoría especializada.Garantías Los funcionarios que hayan dejado de prestar servicios y que requieran de defensa judicial. los funcionarios públicos.. pudiendo el solicitante considerar aprobada su petición. omisiones o decisiones tomadas en el ejercicio de sus cargos. civil o penal del funcionario en el proceso. contados desde la presentación de todos los requisitos establecidos en el presente decreto supremo.Procuradores El titular de la entidad correspondiente podrá solicitar que se nombre procuradores ad hoc en los casos en los que sus funcionarios o ex funcionarios sean denunciados {504264. se aplicará el silencio administrativo positivo. la asesoría legal correspondiente.. Artículo 3.. Para acceder a la defensa judicial el funcionario o ex funcionario deberá presentar una solicitud a la entidad.DOC.Las entidades. Artículo 4. en el caso que sus funcionarios o servidores sean demandados administrativa. Artículo 5. aun cuando a la fecha de inicio del proceso hayan dejado de prestar sus servicios. El informe de Asesoría Jurídica deberá expedirse en un plazo no mayor de cinco días contados desde la fecha de su recepción. y que se rigen en materia de austeridad y racionalidad del gasto público por las normas establecidas en la Ley Nº 28652. conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28411.06).07. serán cubiertos mediante una modificación presupuestaria en el nivel funcional programático.) (De conformidad con la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28880. cualquiera sea su forma y modalidad contractual. 2.por actos.07. omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus cargos. publicado el 20.00) para la contratación de nuevo personal. Artículo 1. independientemente de su fuente de financiamiento. Artículo 6.07.Decreto de Urgencia N° 020-2006. debiendo ser autorizados por el Titular del Pliego correspondiente.06. Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586. de los alcances del Decreto de Urgencia. Dictan Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público. publicada el 09.09. (12..Objeto y Alcance El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público. mecanismo y fuente de financiamiento. 29.1 Establézcase como tope máximo por concepto de ingresos mensuales de toda índole.02). {504264.08. (…). se establece que las disposiciones establecidas en el presente Decreto de Urgencia. (De conformidad con el Artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 021-2006.Transferencia de Recursos Los recursos necesarios para la implementación del presente Decreto Supremo. siendo de alcance y de obligatorio cumplimiento. inclusive de la Contraloría General de la República. de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006. su modificatoria Ley Nº 28715 y el Decreto Supremo Nº 183-2005-EF.) (De conformidad con la Quinta Disposición Complementaria. designación. encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales (29.06. el monto de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. Normas de austeridad y racionalidad en el gasto .DOC. 15 000. se excluye a los beneficiarios de la Ley Nº 27803. con excepción de los artículos 2 y 3.Austeridad en materia de ingresos 2. incluida la contrapartida nacional correspondiente. no son de alcance a los proyectos de inversión pública. sin excepción.). Transitoria y Final de la Ley N° 29059.1} 268 . nombramiento o designación..08. Artículo 2..2 Las entidades comprendidas en el artículo 1 sólo podrán renovar los contratos laborales vigentes cualquiera sea su forma y modalidad contractual. con el objeto de constituirse en el proceso y cautelar los intereses del Estado. publicada el 06. se precisa que las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú no se encuentran comprendidas dentro de los alcances del presente Decreto de Urgencia. 3 Las entidades comprendidas en el artículo 1 están autorizadas a renegociar. todos los contratos laborales vigentes cualquiera sea su forma y modalidad contractual. celebrados con personas naturales de manera directa o indirecta. costos compartidos u otras modalidades similares.1 Establézcase como tope máximo por concepto de honorario mensual el monto de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. al amparo de los convenios de administración de recursos. celebrados con personas naturales de manera directa o indirecta. con la finalidad de reducir en cincuenta por ciento (50%) el exceso de ingresos superiores a Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. según corresponda. 15 000.1} 269 .00) mensuales. Artículo 3. mecanismo y fuente de financiamiento. todos los contratos de locación de servicios. de servicios no personales o de consultoría vigentes. 3. bajo los términos de asesorías y/o consultorías.00) para los nuevos contratos de locación de servicios. se podrá exceptuar de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente norma. independientemente de la fuente de financiamiento. costos compartidos u otras modalidades similares. en un plazo máximo de quince (15) días calendario. apoyo secretarial o labores afines. 15 000. Dichas normas deberán serán publicadas y sustentadas en cada caso. costos compartidos u otras modalidades similares. o por Acuerdo de Consejo Regional. 3.3 Las entidades comprendidas en el artículo 1 están autorizadas a renegociar. a través de convenios de administración de recursos.DOC. independientemente de la fuente de financiamiento. reduciendo en cincuenta por ciento (50%) los ingresos por el exceso de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3.00) mensuales. 15 000.4 En ningún caso se contratarán locadores de servicio para el apoyo de labores vinculadas al área de apoyo administrativo. al amparo de los convenios de administración de recursos. 15 000... de servicios no personales o de consultoría que se celebren con personas naturales de manera directa o indirecta. Artículo 5.00) mensuales. de servicios no personales o de consultoría vigentes. reduciendo en cincuenta por ciento (50%) los ingresos por el exceso de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.Austeridad en Bienes y Servicios {504264.Austeridad en Honorarios 3..Excepciones Sólo por Resolución Ministerial refrendada por el Ministro a cuyo Sector corresponda y en coordinación previa con la Presidencia del Consejo de Ministros. 2. Artículo 4. en un plazo máximo de quince (15) días calendario.00) mensuales.mecanismo y fuente de financiamiento. independientemente de la fuente de financiamiento. 15 000.2 Las entidades comprendidas en el artículo 1 sólo podrán renovar los contratos de locación de servicios. con la finalidad de reducir en cincuenta por ciento (50%) el exceso de ingresos superiores a Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. DOC. redúzcase el número de vehículos automotores en las entidades públicas al mínimo indispensable. salvo por función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas. b) Veinticinco por ciento (25%) en los gastos derivados de los contratos de locación de servicios o servicios de consultoría que se celebren con personas naturales de manera directa o indirecta. de los cuales uno es destinado para uso exclusivo del Titular de la Entidad. en los porcentajes y rubros siguientes: a) Ochenta por ciento (80%) en los servicios de publicidad estatal. 8. costos compartidos u otras modalidades similares. Artículo 6. publicaciones vinculadas al Proceso Electoral para las elecciones regionales y locales. {504264.. publicación de normas a las que se encuentran obligadas las entidades y dependencias del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. aquellas publicaciones que contienen información indispensable a la colectividad. asesorías o consultorías. 8.FONAFE. Artículo 7.Incompatibilidad de ingresos En el Sector Público no se podrá percibir simultáneamente remuneración y pensión. la publicación y utilización de otros medios de comunicación de avisos en caso de emergencia sanitaria y seguridad nacional.1 Prohíbase la asignación de vehículos automotores a los funcionarios y personal en general que prestan servicios en las entidades públicas. y las orientadas a la promoción del Perú.3 Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8. señalada en el tercer párrafo adicionado mediante la Ley Nº 28807. al artículo 1 de la Ley Nº 27619.1} 270 . la dotación máxima por concepto de combustible será de sesenta (60) galones mensuales por vehículo. Artículo 8.Prohibición y reducción de vehículos automotores 8. a excepción de un máximo de cinco vehículos automotores que será destinado para uso oficial de la Alta Dirección de cada entidad. publicaciones de avisos correspondientes a los procesos de selección previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y otros avisos legales..1 de esta norma. incluyendo a las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado .Redúzcase el saldo presupuestal no comprometido al 31 de agosto de 2006 en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. esta última a través de convenios de administración de recursos.2 Sin perjuicio de lo anterior. Los vehículos indispensables constituirán una flota a cargo de la Oficina de Administración o de las que hagan sus veces en la entidad.Precisión al artículo 1 de la Ley Nº 27619 La excepción sobre la utilización de pasajes en la categoría económica o similar en caso de viajes urgentes. No es de alcance a esta disposición el gasto orientado a la publicación de notas de prensa. incluidos honorarios por servicios no personales. determinación que será realizada por el Titular de cada entidad.. será autorizada por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. están obligadas a: a) Emitir una directiva que contenga disposiciones de austeridad adicionales a las dispuestas en la presente norma.DOC.Medidas sobre seguros médicos Las entidades referidas en el artículo 1 de la presente norma que vienen financiando con recursos públicos programas de asistencia médico .Directivas adicionales y transparencia Las entidades públicas. correspondiendo asumir al beneficiario el cincuenta por ciento (50%) no financiado. caso por caso.. la misma que deberá ser publicada en la página web de la entidad.. los vehículos automotores destinados al servicio policial y militar. control sanitario.. serán vendidos por cada entidad mediante subasta pública en las condiciones y lugar en que se encuentren. los ex funcionarios a los que se le asignará un automóvil y/o seguridad personal.8. Artículo 10. el traslado de internos a los establecimientos penitenciarios y para el cumplimiento de funciones de fiscalización tributaria y aduanera.1} 271 . Exceptúese de lo dispuesto en el presente artículo aquellas entidades que otorguen el citado beneficio por efectos de un convenio colectivo celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma. salvo que se trate de entidades creadas en el presente año fiscal o en aquellos casos de inmuebles declarados inhabitables por Defensa Civil y siempre y cuando no exista la disponibilidad de otros inmuebles de propiedad del Estado en su jurisdicción. en un plazo de treinta (30) días calendario. {504264. fiscalización laboral y las vinculadas a los organismos supervisores y reguladores. Entiéndase por sede administrativa a todo espacio físico en donde se desempeñan las funciones exclusivamente administrativas de la entidad. a través de sus respectivas Oficinas Generales de Administración o las que hagan sus veces. Artículo 11. desastres y emergencias de salud. las ambulancias. Artículo 9. los vehículos contra incendios.Otras medidas en materia de bienes y servicios Prohíbase la adquisición y construcción de inmuebles para sedes administrativas..4 No se encuentran comprendidos en los numerales precedentes.Prohibición de uso de automóviles y seguridad personal Mediante Resolución Suprema.Venta de vehículos Los vehículos excedentes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente. y con informe previo de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú.. Artículo 13.familiar (Seguro Médico) a favor de sus trabajadores reducirán el financiamiento de dichos beneficios al cincuenta por ciento (50%) del monto de las primas que se vienen cubriendo con recursos públicos. se determinará. Artículo 12. refrendada por el Ministro del Interior. salvo en los siguientes supuestos: a) La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público. siempre y cuando se cuente con la plaza. se debe tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa. b) La designación en cargos de confianza..Ley N° 29289.12.Normas complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas dictará. necesariamente.DOC. los montos resultantes de la aplicación de las medidas dispuestas en la presente norma. c) El nombramiento en plaza presupuestada. RACIONALIDAD Y DISCIPLINA EN EL GASTO PÚBLICO (…) Artículo 8.. fiscales del Ministerio Público. En el caso de los reemplazos por cese del personal. éste comprende al cese que se hubiese producido desde el Año Fiscal 2008. los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.Responsabilidad El Titular de cada entidad es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo. Artículo 14. (11. conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente.09) SUBCAPÍTULO III MEDIDAS DE AUSTERIDAD.Todos los ahorros provenientes de la ejecución de las normas de austeridad se destinarán al Fondo para la Igualdad. Artículo 15.. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. docentes universitarios y docentes del {504264. Ley Nº 27806 y sus modificatorias.Medidas en materia de personal 8. una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona. cuando se trate de magistrados del Poder Judicial..1 Queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento. asimismo.b) Publicar en su portal de transparencia. las Oficinas de Control Interno de las entidades verificarán la debida aplicación de la presente norma. (…) . En el caso de suplencia de personal. las normas complementarias para la aplicación del presente dispositivo. de ser necesario. en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (…) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera. Asimismo. por concurso público de méritos.1} 272 . incluido el gasto de las contribuciones a EsSalud. El nombramiento y la Contratación Administrativa de Servicios que se efectúe. así como otras de desplazamiento. i) La contratación de personal registral y de apoyo para la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp)..DOC. encargatura y turnos.Magisterio Nacional. al monto ejecutado durante el año 2008 por concepto de las Específicas de {504264. no podrá ser mayor. se sujeta estrictamente a los créditos presupuestarios autorizados en la presente Ley. son de alcance a los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente que hayan superado el período fijado en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 276. Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores. Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del Sector Público. profesionales y asistenciales de la salud. de la Academia Diplomática y del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera (Sunat). deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotación. a que hace referencia el artículo 76 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. al Poder Judicial y al Ministerio Público se les autoriza la Contratación Administrativa de Servicios del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el presente ejercicio. que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos. en ningún caso.2 Las entidades públicas. Asimismo. d) La contratación de Gerentes Públicos conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1024. g) La designación de cargos de confianza en las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) en plazas presupuestadas y vacantes. 8.1 El gasto total a ejecutarse durante el año 2009. e) La contratación de personal para el Ministerio del Ambiente y para el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan) y la Autoridad Nacional de Servicio Civil. f) La contratación de ejecutores coactivos para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y conductores para la Compañía General de Bomberos Voluntarios del Perú. ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de las acciones que les corresponde realizar en el marco de sus funciones. y el Decreto Legislativo Nº 1026. que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley ocupen plaza presupuestal vacante bajo la modalidad de servicios personales y reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes. que establece el régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral. en materia de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057.Medidas en materia de bienes y servicios 9. así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.1} 273 . h) El nombramiento de personal contratado en entidades del Sector Público. Artículo 9. así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212. seguridad interna y defensa nacional. se autoriza mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal. “Otros Servicios de Terceros”. cambios de vehículos que tengan una antigüedad superior a cinco (5) años. La Oficina General de Administración de la Entidad o la que haga sus veces establece los montos que se atienden por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado. 9. la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Oficial El Peruano. {504264. vehículos de rescate y autobombas y las destinadas a la limpieza pública. 33. seguridad ciudadana.00).2 Establécese como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales. conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. en lo que respecta a la contratación de personas naturales. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. salvo en los casos de pérdida total del vehículo. y modificatoria. 9. y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales.3 Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos. negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú. Todos los viajes se realizan en categoría económica.4 Queda prohibida la adquisición de vehículos automotores.DOC. conforme al Clasificador de Gastos aplicable en el año 2008. la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad. así como las que se realicen para la consecución de las metas de los proyectos de inversión. 150. el gasto mensual por servicios de telefonía móvil. los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil. Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas. adquisiciones de ambulancias. En las entidades del Poder Ejecutivo. servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) podrá exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. respectivamente. No puede asignarse más de un (1) equipo por persona.1} 274 . En todos los casos. de manera directa o indirecta. “Servicios No Personales”. Concordancias: 9. 9. las excepciones a la restricción establecida en el primer párrafo se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales. En el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos.Gasto 27. “Servicio de Consultoría” y 39. y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057.5 En ningún caso. así como los {504264. Profesionales de la Salud..07.12.85) DECRETO SUPREMO N° 19-90-ED.Decreto Legislativo N° 276.1. regulados por Leyes específicas.90) DECRETO DE URGENCIA Nº 105-2001...06. Por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se regulará anualmente las remuneraciones correspondientes a cada Carrera específica. continuarán sujetos a su régimen privativo.Los funcionarios y servidores públicos comprendidos en regímenes propios de Carrera. bonificaciones y beneficios diferentes a los establecidos en la presente Ley. (24.. podrán tener asignados sólo hasta dos (2) equipos.. Educación. Miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.06. El personal obrero al servicio del Estado se rige por las normas pertinentes.84).El Gobierno promulgó la Ley del Profesorado.S. Personal de los Centros de Salud. Primera Disposición Transitoria. Nº 027-85-EF.DOC.Extienden el incremento dispuesto por el D.. REGÍMENES ESPECIALES . Docentes Universitarios.12.03.. Complementaria y Final. (05.03) LEY Nº 28649. 1. no siendo de aplicación para dichos funcionarios y autoridades la restricción de gasto señalada en el párrafo precedente.(29. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público..Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violación de la Libertad Sexual (8.Aprueban Reglamento de la Ley del Profesorado. a los profesores al servicio del Estado. Dichos funcionarios y servidores no podrán tener otro tipo de remuneraciones. Servidores Públicos sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276. no obstante lo cual deben aplicárseles las normas de la presente Ley en lo que no se opongan a tal régimen.(15. (…) II.Fijan la Remuneración Básica para Profesores.05) DECRETO SUPREMO Nº 226-85-EF.1} 275 .Los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y modificatoria.. LEY N° 24029.Ley que autoriza el concurso público para nombramiento de profesores (14.01) LEY Nº 27911.84) LEY Nº 27491..Ley que establece como plazas orgánicas del Sector Educación las generadas como consecuencia del crecimiento vegetativo o por la modificación de planes de estudio (29. .11. hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de Instituciones Educativas.Aprueban Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de Funcionarios y Servidores Públicos.07) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0441-2008-ED.09).03) DECRETO SUPREMO N° 006-2006-ED.08) RESOLUCION JEFATURAL Nº 0015-2009-ED. IX. desempeñen Actividades o Funciones en los Órganos de Gestión y Administración del Ministerio de Educación.DOC. COPIAR ARTículo!!!!! DECRETO SUPREMO Nº 027-2007-ED.. agregará a su tiempo de servicios 4 años de formación profesional..01) DECRETO SUPREMO Nº 005-2003-ED.12.(14.2. Establece medida económica urgente y de interés nacional para la implementación de la carrera pública magisterial.Productiva Num.Aprueban Directiva “Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria).2.09.09) DECRETO DE URGENCIA N° 043-2009. Art.Aprueban Directiva “Proceso para Contratación de Personal Administrativo y Profesionales de la Salud en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas del Sector Educación para el período 2009” (19.06). (20.jubilados comprendidos dentro de los Regímenes del Decreto Ley Nº 19990 y del Decreto Ley Nº 20530.04.Aprueban Reglamento de Organización. que bajo cualquier Régimen Laboral y Forma o Modalidad Contractual.Disponen que el personal comprendido en la Ley Nº 24029.02.1} 276 .08) RESOLUCION JEFATURAL Nº 3263-2008-ED. Ley del Profesorado.11. (28.10..85) RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1174-91-ED (*)..Productiva para el Año 2009 (04.Establecen Normas para la Contratación de Personal Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico .76. (09. (17.Directiva para el desarrollo del año escolar 2008 num. 9.91) RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 0279-2007-ED. (12.Aprueban la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2009 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico .8.07) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0405-2007-ED. publicada el 19-03-93. (20.. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1126-85-ED.07) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0494-2007-ED.02.Aprueban el Reglamento de Reasignaciones y Permutas para el profesorado (*) Dejada en suspenso por el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0174-93-ED.Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28649 que autoriza el Concurso Público para el Nombramiento en Plazas Vacantes de Profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva..12. Educación Básica Especial y de Asistentes de {504264. cualquiera sea el régimen de pensiones en el que se encuentre.07) DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-ED.04.Aprueban Reglamento de la Ley que regula las medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violación de la libertad sexual... en lo que se oponga a la Resolución Ministerial Nº 0174-93-ED..(31. con título profesional en Educación...09....XII inc. (02. inc. (22.02.Aprueban Lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico.(23. (17. la “Remuneración Especial por función en Salud” . (16.Adicionan al inciso d) del Art.03. Salud. bajo el Régimen de la Ley Nº 11377. 21210.06). Artículo 2..83) LEY Nº 23721.05) LEY Nº 27657. (26.83) LEY N° 28456.04.83) LEY N° 23728.(15.03.. (03. Ley que crea el Colegio de Obstetrices del Perú.06) {504264. 3 del D.02.Ley que deroga y modifica varios artículos del Decreto Ley No.12.03..Ley que eleva a rango de ley el decreto supremo No.Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico .Establecen normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud.. que prestan servicios asistenciales y administrativos en el sector público.. (27..12. 019-2005-SA que aprueba el reglamento de la Ley No.Ley de trabajo del profesional de la salud te4cnologico medico.01.03..DOC.06) LEY N° 28701.Gobierno promulgó la Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud.Ley que incorpora en la planilla única de remuneraciones del personal medico cirujano la asignación extraordinaria por trabajo asistencial.. LEY N° 28700..82) LEY Nº 23596 .06).09) RESOLUCION JEFATURAL Nº 0161-2009-ED.05) LEY N° 28686...12.1} 277 .. la remuneración compensatoria por guardia hospitalaria.Adicionan al inciso d) del art.(20...Taller en Educación Superior No Universitaria del Sector Educación para el Período 2009” (15..(29. Ley de nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos contratados por el MINSA a nivel nacional..09) Nota: Docentes Universitarios.(25. (26.07.(14.Ley que aprueba crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2006 y dispone otras medidas en el gasto público.L. 2..01.05.06) LEY N° 28847.12. (16. Ley Universitaria. Ley N° 23733. 28498.01-02) LEY N° 28498.Ley de trabajo del biólogo. LEY N° 23536. Nº 22404.Ley de nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos contratados por el ministerio de salud a nivel nacional.Productiva en el Período Lectivo 2009” (04.05) LEY N° 28632.Ley del Ministerio de Salud . (04.. 3 del Decreto Ley Nº 22404. . Personal de los Centros de Salud.Comprenden a profesionales médicos cirujanos que han pasado a la condición laboral de designados en cargos de confianza dentros de casos de excepción contemplados en el Reglamento de la Ley No.02) DECRETO SUPREMO N° 009-2004-SA.01) DECRETO SUPREMO Nº 005-2002-SA.06) LEY N° 29011.. (28.04.06.04. Docentes Universitarios.12.Aprueban Reglamento de la Ley de Nombramiento del Personal Contratado en el Ministerio de Salud y demás instituciones del Sector Público (27. así como los jubilados comprendidos dentro de los Regímenes del Decreto Ley Nº 19990 y del Decreto Ley Nº 20530.07. Servidores Públicos sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276.83) DECRETO SUPREMO Nº 038-83-PCM.Fijan la Remuneración Básica para Profesores.8.1} 278 .Otorgan incremento de remuneraciones a los médicos cirujanos que prestan servicios en el Ministerio de Salud..83) DECRETO SUPREMO Nº 509-83-EFC.84) DECRETO DE URGENCIA Nº 105-2001.(31....LEY N° 28942.01.05) {504264.Sábado.Ley que autoriza al Colegio de enfermeros al Colegio de enfermeros del Perú a modificar y aprobar automáticamente sus estatutos.(29.07) LEY Nº 28792. 28220. (10. (16.Dictan medidas respecto a las Remuneraciones Complementarias del Cargo y especiales para los profesionales de la Salud. 002-2006 (22.(22. su organismos públicos descentralizados y en las direcciones regionales de salud. 011-2002-SA y 015-2002-SA (21.Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2006-SA y restituye la vigencia de los Decretos Supremos Núms... en armonía con lo dispuesto en la primera disposición complementaria del Decreto Legislativo Nº 276.83) Decreto Supremo 024-83-PCM. Miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Profesionales de la Salud. Ley de nombramiento de personal médico cirujano. Reajustan remuneraciones de los profesionales de la salud...Modifica Reglamento de Ley Profesionales de la Salud (11.Aprueban Reglamento de la Ley de Remuneración Especial por Función en Salud..Ley que extiende alcances del Decreto Supremo N° 047-2005-EF a médicos cirujanos que desempeñan cargos administrativos y modifica el articulo 9 del Decreto de Urgencia No.11.DOC.Aprueban Reglamento de la Ley N° 28220.Ley que autoriza crédito suplementario en porsupuesto del sector público para el año 2007 y dicta otras medidas....3...83) DECRETO SUPREMO Nº 028-84-SA. DECRETO SUPREMO N° 006-2005-SA.04.(20.05) DECRETO SUPREMO N° 047-2005-EF.06.. (19.5.07) DECRETO SUPREMO Nº 0019-83-PCM. (22.07.Reglamenta Ley de Trabajo y Carrera de Profesionales de la Salud.07) LEY N° 29035.. 09. 3° numeral 3. (16. (18.Reglamentan el reajuste de asignación extraordinaria por trabajo asistencial AETA y el otorgamiento de la asignación extraordinaria mensual aprobado en el art. 28498 – Ley de nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos contratados por el MINSA a nivel nacional..06) DECRETO SUPREMO N° 007-2007-SA.Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29124.Aprueban Reglamento de la Ley de trabajo del químico farmacéutico del Perú.05..03. 28369.09.08) DECRETO SUPREMO Nº 017-2008-SA. que establece la Cogestión y Participación Ciudadana para el primer nivel de atención en los establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de las Regiones Artículo 89.Designan miembros de la comisión nacional de nombramiento a que se refiere el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-SA.03.INCLUIR AL REPRESENTATNE DEL Colegio de Médicos del Perú en la comisión de concurso de Lima y callao y decano del colegio médico del Perú en la comisión de apelación de lima y callao. (27.01 “Procedimientos para la ubicación en los niveles remunerativos de carrera de los profesionales de obstétricia”..Aprueban reglamento de la Ley No.06) DECRETO SUPREMO N° 008-2006-SA.Administración de recursos humanos en las CLAS.05) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 238-2005/MINSA.Aprobar la directiva N° 058MINSA/OGGRH-V.05) DECRETO SUPREMO N° 004-2006-SA.04) REOSOLUCIÓN MINISTERIAL 938-2004/MINSA...DOC. (11.09..Aprueban Reglamento de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista Ley N° 27878. (17.07.05) DECRETO SUPREMO N° 019-2005-SA. 2° del D.. (01.05) {504264. 28701.. (02.1} 279 .. (26.03.1 literales c) y d) de la Ley No..Aprueban reglamento de la Ley No.01.Constituyen comisión encargada de proponer el proyecto de reglamento de la ley de trabajo del profesional de la salud tecnólogo médico.07) DECRETO DE URGENCIA Nº 016-2008.DECRETO SUPREMO N° 016-2005-SA. (29...08.08.08) RESOLUCIÓN MINISTERIAL 061-2004/MINSA .Establecen cargos estructurales de jefes de departamentos supervisores y jefes de servicio en los departamentos de enfermería de los institutos especializados y hospitales del ministerio de salud. (15.5.03. 019-2005-SA.05) DECRETO SUPREMO N° 020-2005-SA. (24. Ley de trabajo del psicólogo.Incorporan párrafo al art.. (17. (18.06) DECRETO SUPREMO N° 035-2006-EF.Decreto de urgencia que autoriza al Seguro Social de Salud a efectuar contrataciones de personal asistencial y administrativo.S.04) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 197-2005/MINSA. AETA y otorgan una asignación extraordinaria mensual para las enfermeras al servicio del Estado.03. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. (11.01 “Procedimientos para la ubicación en los niveles remunerativos de carrera de los profesionales cirujanos dentistas”. Ley N° 29289.06) 2.09.RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 445-2005/MINSA. Aprueban la asignación por productividad que se otorga al personal que desarrolla labor asistencial en el sector salud. Reajustan la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial .06).. AETAS .Designar comisión nacional de nombramiento de los profesionales no médicos cirujanos contratados por el MINSA a nivel nacional.02) .Precisan disposiciones del Reglamento de concursos para cargos de enfermería en los institutos especializados y hospitales del sector salud.Ley N° 28700.03).09) Disposiciones Finales TRIGÉSIMA QUINTA. (02.03.09..1} 280 . (21. que no se hubieren comprometido y/o devengado al 31 de {504264.05) RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-2006-MINSA.09.. . 069MINSA/OGGRH-V. Autorizan pago de asgnación extraordinaria por trabajo asistencial a los médicos cirujanos y profesionales de la salud de los gobiernos regionales de los departamentos de Huancavelica. (27.06.12. (25.Aprueban Directiva Administrativa sobre Neutralidad y Transparencia de los Empleados Públicos del Ministerio de Salud y sus Dependencias. (16. (09. Ayacucho y Apurímac y dictan otras medidas..DOC.Decreto Urgencia N° 032-2002. (13..Decreto Supremo N° 122 .10.05).1. Ley que incorpora en la planilla única de remuneraciones del personal médico cirujano la asignación extraordinaria por trabajo asistencial. (14.El monto de los recursos asignados como créditos presupuestarios en la Ley Nº 29142. . (22.Decreto de Urgencia N° 040-2008.08).   .Resolución Ministerial N° 223-2003-SA-DM.Aprobar Directiva No. denominada “Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial”.2005-EF.01. en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.05) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 691-2005/MINSA. Aprueban la directiva “Normas para la Asignación de Incentivos Laborales y la Asignación Extraordinaria de Trabajo Asistencial en el Pliego 011 . para el gasto de personal y obligaciones sociales a cargo del Pliego 011 Ministerio de Salud.Ministerio de Salud”.06.05) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 811-2005/MINSA. y sus modificatorias. 00) a los Pliegos Gobiernos Regionales. Lo establecido en la presente disposición se aplica al pago de la Asignación Extraordinaria de Trabajo Asistencial (AETA) y productividad siempre y cuando tal financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2009 en la entidad respectiva. previa evaluación e informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de enero de 2009.. profesionales de salud no médicos. hasta VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. de las cuales dos (2) AETA serán financiadas con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud aprobado en la presente Ley.AETA y productividad. técnicos asistenciales y auxiliares asistenciales. no constituye base de cálculo para reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificación.01. se afecta en el Grupo Genérico de Gasto 1.DOC. {504264. 100. previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en el Ministerio de Salud y en los gobiernos regionales. Asimismo.diciembre de 2008. TRIGÉSIMA SEXTA. según corresponda. y 2. serán incorporados en los Pliegos de Gobiernos Regionales para ser destinados al pago de la Asignación Extraordinaria de Trabajo Asistencial (AETA) y productividad al personal médico cirujano y para el resto de personal asistencial y administrativo hasta el mes de febrero de 2009 mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Autorízase a los gobiernos regionales a pagar cuatro (4) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial (AETA) al personal médico. asignación o entrega. Personal y Obligaciones. Obligaciones Previsionales.Decreto de Urgencia N° 013-2009. Autorizan transferencia de partidas a favor de los gobiernos regionales para el financiamiento de asignación extraordinaria por trabajo asistencial .Otórgase una asignación especial mensual que se abonará a partir del mes de enero de 2009 a favor de los servidores administrativos universitarios y de la educación básica y superior no universitaria del Sector Educación de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. El financiamiento de la diferencia de las AETA a las que se refiere el párrafo precedente será cubierto con cargo a toda fuente de financiamiento. para cuyo efecto el Ministerio de Salud queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional. La transferencia de recursos y los pagos de las AETA antes señalados se efectuarán. cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho.09). La asignación dispuesta no tiene carácter ni naturaleza normativa remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. con excepción de los recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.1} 281 . TRIGÉSIMA SÉTIMA.. a fin de transferir mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Esta asignación.00). para lo cual se podrán utilizar los saldos de libre disponibilidad resultantes a las proyecciones de gasto estimadas al cierre del Año Fiscal 2009. (…) . (09. según corresponda. autorizada en la presente disposición. 24 214 320. .1} 282 . Diplomáticos.Ley del Servicio Diplomático de la República..Aprueban el “Plan de Carrera” de los Funcionarios del Servicio Diplomático de la República..3.(15.12.DOC. Decreto Legislativo 894.84) {504264.96) DECRETO SUPREMO Nº 010-84-RE.9.(25. 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