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March 26, 2018 | Author: Oscar Leiva Mejia | Category: Organisation For Economic Co Operation And Development, Politics, Government


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AÑO DE LAINTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 11974 473667 www.elperuano.com.pe Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 278-2012-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios del INDECOPI a la República Dominicana, en comisión de servicios 473670 R.M. N° 222-2012-PCM.- Designan representante titular del Presidente del Consejo de Ministros ante la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza 473671 AGRICULTURA R.M. N° 0317-2012-AG.- Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 473671 R.M. N° 0320-2012-AG.- Aceptan renuncia de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 473671 R.M. N° 0323-2012-AG.- Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 473672 R.M. N° 0324-2012-AG.- Designan Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad 473672 R.D. N° 128-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Jefa de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración del Programa AGRO RURAL 473672 AMBIENTE R.M. N° 224-2012-MINAM.- Modifican el TUPA del Ministerio del Ambiente, en cuanto a la forma de acreditación del pago por derecho de trámite del Procedimiento 2: “Aprobación de Proyecto de Reducción de Emisiones de GEI y Captura de Carbono”, y demás aspectos de forma 473673 R.M. N° 225-2012-MINAM.- Aprueban Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el periodo 2012 -2013 473673 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Res. N° 095-2012-PROMPERU/SG.- Aprueban precios de venta y formas de pago para servicios de participación en eventos a realizarse en China y en la ciudad de Lima 473675 Res. N° 109-2012-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Francia, en comisión de servicios 473676 DEFENSA R.S. N° 386-2012-DE/.- Autorizan viaje de personal de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios 473677 RR.SS. N°s. 387 y 388-2012-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Argentina y Brasil, en comisión de servicios 473677 RR.MM. N°s. 971, 972, 973, 974 y 975-2012-DE/SG.Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU. y Brasil 473679 R.M. N° 976-2012-DE/SG.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Oficina General del Telecomunicaciones, Informática y Estadística del Ministerio 473681 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 152-2012-MIDIS.- Aprueban Manual Clasificador de Cargos del Ministerio 473682 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 165-2012-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión pública 473682 D.S. N° 166-2012-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Regional. 473683 D.S. N° 167-2012-EF.- Autorizan transferencia de partidas del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y Gobiernos Locales para financiar proyectos de inversión pública durante el Año Fiscal 2012. 473687 D.S. N° 168-2012-EF.- Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 del Ministerio de Educación a favor del Instituto Peruano del Deporte, para el financiamiento de proyecto de inversión de infraestructura deportiva 473688 D.S. N° 169-2012-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de Gobiernos Regionales y Locales, para financiar la ejecución de proyectos de infraestructura educativa 473690 D.S. N° 170-2012-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 473691 D.S. N° 171-2012-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y Transferencia Financiera del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura urbana y de saneamiento urbano y rural 473693 Res. N° 012-2012-EF/13.Modifican programación de actividades operativas de la Oficina General de Asesoría Jurídica 473694 EDUCACION RR.SS. N°s. 020 y 021-2012-ED.- Modifican resoluciones supremas mediante las cuales se otorgó pensión de cesantía y se dispuso expedir cédulas de cesantía 473696 NORMAS LEGALES 473668 R.S. N° 022-2012-ED.- Autorizan viaje de funcionarios de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático a Rumania, en comisión de servicios 473696 R.VM. N° 0029-2012-ED.- Aprueban Normas para la organización y desarrollo de la IX Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2012 473697 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 032-2012-EM.- Dictan medidas transitorias sobre el mercado de electricidad 473698 INTERIOR RR.SS. N°s. 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143 y 144-2012-IN.- Conceden la nacionalidad peruana a ciudadanos de nacionalidad colombiana, chilena, italiana, británica, española, china, cubana, argentina y polaca 473699 El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 461-2012-MTC/02.- Reclasifican jerarquía de Ruta Departamental o Regional ubicada en el departamento de Cajamarca, como Ruta Nacional, asignándosele el Código N° PE3N D 473724 R.M. N° 463-2012-MTC/03.- Otorgan concesión a Cable Servis CHN E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 473725 ORGANISMOS EJECUTORES DESPACHO PRESIDENCIAL Res. N° 020-2012-DP/JCGOB.- Modifican el Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial 473726 SUPERINTENDENCIA NACIONAL JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE BIENES ESTATALES R.S. N° 129-2012-JUS.- Designan Procurador Público del Ministerio de la Producción 473703 R.S. N° 130-2012-JUS.- Designan Procurador Público del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 473703 R.S. N° 131-2012-JUS.- Dan por concluida designación de Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial 473704 R.M. N° 0221-2012-JUS.- Autorizan desembolso presupuestal para atender el abono único de las Reparaciones Económicas a favor de beneficiarios comprendidos en listados de la Primera Etapa del Programa de Reparaciones Económicas 473705 RR. N°s. 102, 103 y 104-2012/SBN-DGPE-SDAPE.Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Cajamarca e Ica 473727 PRODUCE R.D. N° 296-2012-PRODUCE/DGEPP.Aprueban incorporación definitiva del PMCE de embarcaciones pesqueras a favor de la empresa CFG Investment S.A.C. 473706 R.D. N° 301-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera y otorgan autorización de incremento de flota a favor de Pesquera Maquen S.A.C. 473708 R.D. N° 303-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación para dedicarse a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a favor de Seafrost S.A.C. 473711 Fe de Erratas R.S. N° 017-2012-PRODUCE 473713 RELACIONES EXTERIORES RR.MM. N°s. 0869, 0870 y 0878/RE.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Ecuador, EE.UU. y Federación de Rusia, en comisión de servicios 473714 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 055-2012-OS/GART.- Fijan Márgenes Comerciales y publican nuevas Bandas de Precios de combustibles 473729 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA Acuerdo N° 264/040-2023-IIAP-CS.- Eligen Presidente, Vicepresidente y miembros del Directorio del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP 473730 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. N° 074-2012-SMV/11.1.- Disponen exclusión de la “Décima Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.” del Registro Público del Mercado de Valores 473731 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SALUD R.M. N° 712-2012/MINSA.Dirección de Salud II Lima Sur ORGANISMOS REGULADORES Designan funcionarios en la 473715 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.D. N° 07-2012/MTPE/2/14.- Declaran infundado recurso de revisión presentado contra la R.D. N° 007-2012-MTPE/1/20 473716 Res. N° 437-GG-ESSALUD-2012.Disponen horario de atención al público en las Agencias de Seguros y Oficinas de Aseguramiento de la Gerencia Central de Aseguramiento ubicadas en el ámbito nacional 473723 Res. N° 200-2012/SUNAT.- Dictan Normas relativas a la presentación de la Declaración Jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio a efecto de modificar o suspender los pagos a cuenta en el Ejercicio Gravable 2012 473732 Res. N° 414-2012-SUNAT/A.- Modifican y ponen en vigencia disposiciones del Procedimiento General de “Depósito Aduanero” INTA-PG.03-A (V.1) 473734Res. N° 415-2012-SUNAT/ A.- Aprueban Procedimiento Específico IFGRA-PE.06 “Veedores del Sector Privado y Gubernamental” (versión 2) 473736 Res. N° 416-2012-SUNAT/A.- Aprueban el Procedimiento Específico IFGRA-PE.07, “Recepción de Denuncias Vinculadas al Incumplimiento de Obligaciones Aduaneras” (versión 2) 473737 El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES 473669 Res. N° 236-2012-SUNARP/SN.- Aceptan renuncia de Asesora del Despacho del Superintendente Adjunto 473739 Res. N° 6336-2012.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 473747 Res. N° 6521-2012.- Autorizan viaje de funcionaria para participar en evento a realizarse en Panamá 473748 Res. N° 6650-2012.- Autorizan viaje de funcionarios a Argentina, en comisión de servicios 473749 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO GOBIERNOS LOCALES FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Res. N° 066-2012/DE-FONAFE.- Modifican la Directiva de Programación, Formulación y Aprobación del Plan Operativo y Presupuesto de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE y aprueban Lineamientos y Políticas aplicables para el año 2013, así como los Formatos de la Directiva 473741 Ordenanza N° 235.- Aprueban el “Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina” 473749 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA PODER JUDICIAL D.A. N° 018-2012-MSB-A.- Prorrogan plazo de vigencia de Beneficio de Regularización Tributaria establecido mediante Ordenanza N° 482-MSB 473751 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Res. Adm. N° 30-2012-CED-CSJLI/PJ.- Establecen rol correspondiente al mes de septiembre del año 2012 para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima 473742 Res. Adm. N° 638-2012-P-CSJLI/PJ.- Reconforman la Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certificados de Depósito Judicial sin expedientes a la vista para el Año Judicial 2012 473743 Res. Adm. N° 641-2012-P-CSJLI/PJ.- Disponen permanencia de magistrada como integrante de la Primera Sala Contencioso Administrativo de Lima y de Juez Supernumeraria 473743 Res. Adm. N° 642-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan integrante de la Primera Sala Laboral de Lima y Juez Supernumeraria 473744 Res. Adm. N° 643-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Décimo Noveno Juzgado Civil de Lima 473744 Res. Adm. N° 644-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Rímac 473745 Res. Adm. N° 645-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Transitorio de Trabajo de Lima 473745 Res. Adm. N° 646-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Trigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima 473745 Res. Adm. N° 647-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima 473746 Res. Adm. N° 648-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Décimo Sétimo Juzgado Penal de Lima 473746 Res. Adm. N° 649-2012-P-CSJLI/PJ.Designan Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Magdalena del Mar 473746 D.A. N° 017-ALC/MSI.Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para la ejecución y control del Sorteo VPSI-2012” 473752 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular N° 026-2012-BCRP.- Aprueban lista de bancos de primera categoría 473747 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 5804-2012.- Autorizan al Banco Ripley del Perú S.A. la apertura de agencias en la provincia de Lima 473747 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza N° 229-2012-MDSJM.- Regulan el funcionamiento del comercio ambulatorio en área de uso público regulado en el distrito 473758 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza N° 00100-2012/MDSA.- Disponen realización de concurso para la composición de letra y música del Himno del distrito de Santa Anita 473764 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Ordenanza N° 006-2009.- Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal 473765 SEPARATAS ESPECIALES DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 151-2012-MIDIS.- Rectifican el Anexo I, Listado de distritos priorizados para la implementación de intervenciones efectivas, para la reducción de la desnutrición crónica infantil, de la Directiva Nº 0042012-MIDIS, “Lineamientos para la gestión articulada intersectorial e intergubernamental orientada a reducir la desnutrición crónica infantil, en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión social”, aprobada mediante R.M. Nº 131-2012-MIDIS 473587 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RR. N°s. 188 y 191-2012-OS/CD.- Resoluciones “Procedimiento para la Elaboración y Presentación de la Información Sustentatoria para la Fijación del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural” y “Procedimiento para las Licitaciones de Corto Plazo de Suministro en el Marco de la Ley Nº 28832” 473636 la transmisión de experiencias en el manejo de casos.para ser sede del próximo FLC. mediante comunicación de fecha 1 de mayo de 2012. contando entre sus funciones con la de representar al referido instituto ante cualquier autoridad nacional e internacional. a la ciudad Santo Domingo. así como para la actualización e intercambio de información en políticas de competencia. el FLC promueve el diálogo. y. así como la construcción de consensos y de redes de contactos entre los responsables de formular las políticas de competencia y de la aplicación de leyes. 29 de agosto de 2012 Vista las Cartas Nº 488-2012/PRE-INDECOPI. CONSIDERANDO: Que. y. así como acercar a los expertos. la OCDE señala que la invitación se extiende en reconocimiento a los importantes logros alcanzados por el Perú en el campo de su política de competencia. Que. con la finalidad de participar activamente de los comités.000 Viáticos US$ 720 Señor Santiago de Jesús Dávila Philippon: Pasajes Aéreos (incluido Impuestos) US$ 2. del 17 al 20 de septiembre de 2012. por lo cual se estima necesario autorizar su participación. así como en el Foro Iberoamericano de Competencia (FIC) y en la reunión del Centro Regional de Competencia de América Latina (CRC). que elaboraron dichos productos. los referidos funcionarios deberán presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad . que los gastos por concepto de pasajes aéreos. que se realizará en septiembre del año 2013. jueves 30 de agosto de 2012 Documentos Elaborados bajo el Componente del Banco Mundial”. el INDECOPI ha puesto a consideración la participación del señor Santiago de Jesús Dávila Philippon. que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI. Que. sean asumidos íntegramente por el INDECOPI. de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1033. los cuales serán tratados en las sesiones 1 y 3. respectivamente. SE RESUELVE: Artículo 1º. analizando y comparando datos para predecir las tendencias futuras. Que. el INDECOPI ha sometido a consideración la participación del señor Hebert Eduardo Tassano Velaochaga. Que.. teniendo en consideración que. el Secretario General de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos. en la citada carta. para tal efecto. cursó invitación a los miembros del Comité de Competencia de la OCDE para participar en el Décimo Foro Latinoamericano de Competencia OCDE-BID (FLC). en su condición de Observador Regular del Comité de Competencia de la OCDE.. Artículo 2º. siendo que además. colaborando con los gobernantes para entender qué es lo que conduce al cambio económico. Gerente de Estudios Económicos. del 18 al 20 de septiembre de 2012. mediante carta de fecha 02 de diciembre de 2011. el viaje de representación de los citados funcionarios resulta de interés nacional. Que. y en atención al interés demostrado por nuestro país en incorporarse como miembro de dicho organismo. de igual forma.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual . Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. además de apoyar a la identificación y diseminación de las mejores prácticas. De conformidad con la Ley Nº 29812. toda vez que será el encargado de elaborar la información para las contribuciones solicitadas en temas de Competencia y Reducción de la Pobreza. Que. y fijando estándares internacionales dentro de un amplio rango. habiéndose por tal motivo decidido convocar al Perú. de acuerdo al siguiente detalle: Señor Hebert Eduardo Tassano Velaochaga: Pasajes Aéreos (incluido Impuestos) US$ 2. en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 278-2012-PCM Lima. aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM.Autorizar el viaje del señor Hebert Eduardo Tassano Velaochaga. social y ambiental. además de difundir las buenas prácticas del Comité de Competencia de la OCDE. República Dominicana. Estando a lo acordado. Artículo 3º. la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de República Dominicana.Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje. República Dominicana.. Gerente de Estudios Económicos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual . el Reglamento de la Ley Nº 27619. Que. así como Colusión y Corrupción en las Licitaciones Públicas. mesas de trabajo y foros. Ley de Organización y Funcionales del INDECOPI. que se llevarán a cabo en la ciudad de Santo Domingo. participe activamente y coopere en las reuniones vinculadas al mencionado Comité. del 17 al 21 de septiembre de 2012.. Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual . Que. en ese contexto. y sobre Cooperación y Aplicación. disponiéndose. del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual . es la autoridad de mayor nivel jerárquico de dicha institución.000 Viáticos US$ 960 Artículo 4°.NORMAS LEGALES 473670 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de funcionarios del INDECOPI a la República Dominicana.INDECOPI. informó al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú que el Consejo de la OCDE ha decidido invitar al Perú a participar como Observador Regular por un periodo de dos años (hasta el 31 de diciembre de 2013) en el Comité de Competencia de la OCDE. Que.INDECOPI. Presidente del Consejo Directivo. desde la agricultura y los impuestos hasta la seguridad en productos químicos. el Decreto Legislativo Nº 1033. ofreciendo un foro donde los gobiernos pueden trabajar conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes. con las agencias de competencia de la región. Que. a la ciudad Santo Domingo.INDECOPI. para que intervenga en calidad de observador regular. midiendo la productividad y los flujos globales del comercio e inversión. así como en sus Grupos de Trabajo sobre Competencia y Regulación. en cuanto a legislación y políticas de competencia. en atención a las consideraciones expuestas.INDECOPI. la OCDE tiene por misión promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo. la candidatura del Perú -a través del INDECOPI. del FLC. se tiene previsto presentar oficialmente ante los jefes de oficinas y funcionarios principales de las instituciones de competencia de América Latina. resulta importante que el Perú. el mismo que tiene por objetivo presentar formalmente los primeros productos de trabajo del referido Centro ante diversas autoridades y organismos de competencia de la región. viáticos en los que incurran los participantes.Autorizar el viaje del señor Santiago de Jesús Dávila Philippon. a través del INDECOPI. en la reunión del CRC se realizará el Primer Seminario denominado ”Presentación del CRC y Primeros El Peruano Lima. Nº 0134-2012/GEG-INDECOPI. el FIC constituye un espacio importante para la relación entre las agencias de competencia de Latinoamérica. República Dominicana. comuníquese y publíquese.. la Ley Nº 27594. mediante Resolución Ministerial Nº 005-2012PCM se designó a la señora Rosario Beatriz Padilla Vidalón como representante titular del Presidente del Consejo de Ministros ante la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.. . Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH. 28 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 835153-1 OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F.Designar. y la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. 27 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 835157-2 Designan representante titular del Presidente del Consejo de Ministros ante la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2012-PCM Lima. Que. Regístrese. SE RESUELVE: Artículo Único. como representante titular del Presidente del Consejo de Ministros ante la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. como Asesor de Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. comuníquese y publíquese. Artículo 2º. Que.La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. el artículo 2 de la citada norma establece que la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza se encontrará compuesta. mediante Resolución Ministerial Nº 208-2012PCM se aceptó la renuncia de la señora Rosario Beatriz Padilla Vidalón al cargo de Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros. mediante Resolución Ministerial Nº 0421-2010AG se designó al señor Julio Antonio Salazar Acosta como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. constituida por Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH. modificado por el Decreto Supremo Nº 0142011-PROMUDEH. mediante Resolución Ministerial Nº 0011-2012AG se designó al señor Eduardo Perochena Llerena como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. 473671 AGRICULTURA Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0317-2012-AG Lima. mediante Resolución Ministerial Nº 00912012-AG se designó al señor Hugo Guillermo Cárdenas Somocurcio como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura.INDECOPI. encargada de emprender acciones inmediatas de alcance nacional para el mayor aprovechamiento de los recursos del Estado. la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. mediante Resolución Ministerial Nº 0205-2012AG se designó al señor Jesús Francisco Caldas Cueva como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. mediante Decreto Supremo Nº 001-2001PROMUDEH. para los fines pertinentes. aprobado por el Decreto Legislativo N° 997.El Peruano Lima. Regístrese.. Que.Remitir una copia a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros. dándosele las gracias por los servicios prestados. en este contexto. mediante Resolución Ministerial Nº 0387-2009-AG se designó al señor José Luis Pastor Mestanza como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura. aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. que ha visto por conveniente designar a un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES Intelectual . constituida por Decreto Supremo Nº 001-2001PROMUDEH. Artículo 3º. las que se han visto por conveniente aceptar. Artículo 5º. Que. Artículo 4º.. se constituyó la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. entre otros. los citados Asesores han presentado su renuncia al cargo que venían desempeñando. Que.La persona designada en la presente resolución deberá cumplir con lo dispuesto por la Directiva Nº 006-2006-PCM/SG “Directiva para la Supervisión de la Participación de los Representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros en Órganos Colegiados”. Que. por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 833952-1 Aceptan renuncia de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0320-2012-AG Lima. Que. resulta pertinente dar por concluida la designación efectuada ante la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza y designar a su reemplazo.Dar por concluida la designación de la señora Rosario Beatriz Padilla Vidalón. el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. mediante Resolución Ministerial Nº 0092-2012AG se designó al señor Augusto Nicolás Aponte Martínez como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158. comuníquese y publíquese. Que. 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que. aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 007-2006-PCM. de la cooperación técnica y del sector privado. como representante del Presidente del Consejo de Ministros ante la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.. los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. un informe detallado describiendo las acciones realizadas. al señor Camilo Nicanor Carrillo Purín. SE RESUELVE: Artículo 1º..Designar a la señora Lourdes Katushka Tapia Solari. a partir del 01 de setiembre de 2012. Regístrese. Que. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Que. Artículo 6º. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 .AGRO RURAL 834589-1 . señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión.. el numeral 17. gob..NORMAS LEGALES 473672 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 .Dejar sin efecto.Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones. como Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. Ley del Procedimiento Administrativo General. con eficacia anticipada al 1 de agosto de 2012. Eduardo Perochena Llerena. el Decreto Legislativo Nº 997 . al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. la designación de la CPC LILIANA JOVITA ALVA ORÉ en el cargo de Jefa de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones.DISPONER la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural . y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 . RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural . aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG. Augusto Nicolás Aponte Martínez y Jesús Francisco Caldas Cueva. Que. aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2009-AG. Regístrese.DAR POR CONCLUIDA. comuníquese y publíquese. se encargó al señor Marco Antonio Vinelli Ruíz. comuníquese y publíquese.Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444..Designar.Designar. Artículo 2º. Hugo Guillermo Cárdenas Somocurcio. se ha visto por conveniente designar a un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. a partir de la fecha. comuníquese y publíquese.. el Programa de Compensaciones para la Competitividad cuenta con un Jefe que será designado a propuesta de su Consejo Directivo. la renuncia formulada por el señor Marco Antonio Vinelli Ruíz. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594. sólo si fuera más favorable a los administrados. 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que. las funciones de Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad. Regístrese. como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 0082008-AG-AGRO RURAL-DE. Julio Antonio Salazar Acosta. al señor Marco Antonio Vinelli Ruíz. Artículo 3°. se designó a Liliana Jovita Alva Oré en el cargo de Jefe de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Regístrese. Que. al señor Cesar Enrique Janto Medina.. Artículo 3º. SE RESUELVE: Artículo Único.Aceptar. como Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad.Aceptar.pe). Que. se designó al señor Marco Antonio Vinelli Ruíz.. el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG.agrorural.Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artículo Único.DESIGNAR a la CPC JEANETHE PERSIS CASTAÑEDA HERNÁNDEZ en el cargo de Jefa de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. dándoseles las gracias por los servicios prestados. el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando. aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1120-2008-AG. mediante Resolución Ministerial Nº 0023-2012AG. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 128-2012-AG-AGRO RURAL-DE Lima. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 835159-2 Lima. Artículo 2°. a partir de la fecha. 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que. dándose las gracias por los servicios prestados. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 834586-1 Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0323-2012-AG El Peruano Lima. Regístrese. a partir de la fecha. jueves 30 de agosto de 2012 Que. como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. mediante Resolución Ministerial Nº 0024-2012AG. SE RESUELVE: Artículo 1º. comuníquese y publíquese.. 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que.Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. se ha visto pertinente dar por concluida la designación efectuada y designar a quien desempeñará las funciones de Jefe de la citada Unidad. de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077. SE RESUELVE: 835159-1 Designan Jefe del de Compensaciones Competitividad Designan Jefa de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración del Programa AGRO RURAL Programa para la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0324-2012-AG Lima. Que.AGRO RURAL (www. la renuncia presentada por los señores José Luis Pastor Mestanza. de las funciones de Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad. la encargatura efectuada al señor Marco Antonio Vinelli Ruíz.. dándosele las gracias por los servicios prestados. a partir del 31 de agosto del 2012. Artículo 1°. se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector. la Jefa del Órgano de Control Institucional del MINAM eleva al Despacho Ministerial el Informe N° 004-2012-MINAM/OCI. y demás aspectos de forma. comuníquese y publíquese. y. de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. mediante Memorándum N° 027-2012-MINAM/ OCI de 9 de febrero de 2012.gob. en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www. Ley General del Ambiente. el Memorando N° 423-2012-OPP-SG/MINAM de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. el artículo 33° de la Ley N° 28611. consagra el derecho fundamental de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. ii) Proyectos Energéticos de menor escala. 28 de agosto de 2012 Visto. a fin de incorporar la forma de acreditación del pago por derecho de trámite del citado Procedimiento. el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. en tal sentido.2 del Informe citado precedentemente señala. y el Memorándum Nº 404-2012MINAM-VMGA/DGPNIGA de 7 de agosto de 2012. el Procedimiento 2 “Aprobación de Proyecto de Reducción de Emisiones de GEI y Captura de Carbono”. y. para la aprobación de los proyectos mencionados. Que. la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. así como otras precisiones de forma. Artículo 2º. normas. Que. el Memorándum Nº 466-2012-MINAM-VMGA/ DGCA de 6 de agosto de 2012. iii) Proyectos Forestales. el Memorando N° 200-2012-DGCCDRH/DVMDERN/MINAM de la Dirección General de Cambio Climático.minam. o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución. establece que la Autoridad Ambiental Nacional. Desertificación y Recursos Hídricos. y. SE RESUELVE: Artículo 1º. modificado mediante Resolución Ministerial N° 273-2011MINAM y N° 040-2012-MINAM. se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente. Que. y demás aspectos de forma RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 224-2012-MINAM Lima. solicita la modificación del TUPA del MINAM. estableciendo en su numeral 38. denominado Informe de la Actividad de Control N° 2-5683-2012-003 “Verificar el cumplimiento de la normativa relacionada al TUPA y a la Ley del Silencio Administrativo” . CONSIDERANDO: Que. instrumentos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013. de la Dirección General de Cambio Climático. Que. se advierte que no se encuentra incorporada la acreditación del pago por derecho a trámite. incremento de 473673 derechos de tramitación o requisitos. el Secretario General disponga la revisión de los requisitos establecidos en el TUPA para el Procedimiento 2: Aprobación Nacional de Proyectos de Reducción de Emisiones de GEI y Captura de Carbono. de conformidad con el artículo 3º de la Ley N° 28611.serviciosalciudadano. aprobado por Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM. textualmente: “Que. CONSIDERANDO: Que. regula la aprobación y difusión de los TUPA de las entidades públicas.gob. diseña y aplica las políticas. i) Proyectos Energéticos de mayor escala. Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. Que. en el caso específico de los requisitos del citado Procedimiento. cuya protección tiene relevancia para las actuales y futuras generaciones. en su artículo 38°. Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental. Ley de Creación. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 835139-1 Aprueban Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el período 2012-2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 225-2012-MINAM Lima.. el mismo que deberá ser efectuado con la presentación del Recibo de depósito en la Cuenta Corriente N° 000-874035 del Banco de la Nación. la propuesta de modificación del TUPA institucional supone la incorporación de la acreditación del pago por derecho de trámite.El Peruano Lima. como sí se considera en el Procedimiento 1: Acceso a la información pública que produzca o posea la entidad”. el Memorándum N° 464-2012-MINAMSEG/OGA de la Oficina General de Administración.Período Diciembre 2011. Desertificación y Recursos Hídrico. la Recomendación 5. a nombre del Ministerio del Ambiente. y. y de la Oficina de Asesoría Jurídica. Que. en cuanto a la forma de acreditación del pago por derecho de trámite del Procedimiento 2: “Aprobación de Proyecto de Reducción de Emisiones de GEI y Captura de Carbono”. con el propósito de simplificarlo en beneficio de los administrados. .Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley. de la Oficina General de Administración. Desertificación y Recursos Hídricos. Que. a saber. mediante Memorando N° 423-2012-OPP-SG/ MINAM de 16 de julio del año en curso. Ley del Procedimiento Administrativo General. el Ministerio del Ambiente. ni el incremento de derechos de tramitación o requisitos. y. incluyendo el aspecto que no se encuentra establecido como requisito específico la presentación de documentos que acredita el pago del derecho de trámite.pe y en el Portal del Ministerio del Ambiente www.pe Regístrese. y. que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.. Que. a solicitud de la Dirección General de Cambio Climático. iv) Proyectos MDL Programáticos. de la Dirección General de Políticas. el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM. consigna hasta 4 modalidades de Proyectos. Ley General del Ambiente.5 que una vez aprobado el TUPA. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. de la Dirección General de Calidad Ambiental. sin que ello implique la creación de nuevos procedimientos. Que. por lo que su aprobación se debe materializar mediante la emisión de la presente Resolución Ministerial. 28 de agosto de 2012 Visto. el Informe N° 214-2012-MINAM/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica. toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos. que se encuentra a cargo de la Dirección General de Cambio Climático.Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente. según el nivel de gobierno respectivo. previamente establecido. de acuerdo al Principio de Sostenibilidad que establece el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 28611. en cuanto a la forma de acreditación del pago por derecho de trámite del Procedimiento 2: “Aprobación de Proyecto de Reducción de Emisiones de GEI y Captura de Carbono”. Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES AMBIENTE Modifican el TUPA del Ministerio del Ambiente. mediante Decreto Supremo N° 007-2010MINAM. así como precisiones de forma referidas a los requisitos establecidos en dicho Procedimiento. Desertificación y Recursos Hídricos. Con el visado de la Secretaría General. la Ley N° 27444. el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes. 2013. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES 473674 dirige el proceso de elaboración y revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) y.La priorización del desarrollo normativo de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP). tales como camales y plantas de beneficio. Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. • Elaboración de LMP de emisiones de actividades de generación. Ley de Creación.Sulfuro de hidrógeno (H2S). que se detallan en el Anexo 02. Ozono. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158. Que. Artículo 3º. Material Particulado (PM10 y PM2. antimonio. industriales. y. Hidrocarburos Totales de Petróleo (HTP). Que. congelados y curados). • Actualización del LMP de emisiones para vehículos automotores que circulen en la red vial. • Revisión del ECA para Radiaciones No Ionizantes – RNI.Óxido de Nitrógeno (NOx). 6 7 8 Anexo 4 del DS N° 074-2001-PCM Artículo 2° del DS N° 003-2008-MINAM Anexo 01 del DS N° 085-2003-PCM DS N° 085-2003-PCM Artículo 8° del DS N° 085-2003-PCM Sexta Disposición Complementaria del DS N° 085-2003-PCM DS N° 010-2005-PCM Tercera Disposición Complementaria de DCD N° 009-2005-CONAM/CD .3 Artículo 1º. fosfatos. coliformes totales y termotolerantes. Mercurio y Talio. será aprobada por el Ministerio del Ambiente. cianuro Wad. modificado por el Decreto Legislativo N° 1039. • Elaboración de ECA para agua subterránea. Plomo. cadmio. Ley Nº 28611. dureza. mercurio. comuníquese y publíquese. ANEXO 02 LISTA DE ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (LMP) PRIORIZADOS I. nitratos. pH.1 • Aprobación de normas complementarias al ECA para Aire. de conformidad con el literal o) del artículo 39º del Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM. en coordinación con la Dirección General de Calidad Ambiental. • Elaboración de ECA para Suelo. MANUEL PULGAR VIDAL-OTÁLORA Ministro del Ambiente • Incorporación o revisión de nuevos ECA priorizados para Agua (aceites y grasas. turbiedad.Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º. Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. cianuro libre. transmisión y distribución eléctrica. SUELO • Elaboración del Reglamento para la implementación del ECA para Suelo. establece como una de las funciones de la Dirección General de Políticas. • Actualizar el LMP de emisiones de: 1 2 3 4 5 . color.LMP • Elaboración de LMP de efluentes de actividades agroindustriales. el literal d) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013. de protección especial). • Elaboración de LMP de emisiones de la producción de ladrillos. la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica.Apruébese el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el período 2012 . • Elaboración de LMP transversal para efluentes de las actividades agroindustriales priorizadas. . no implican la suspensión o derogación de los parámetros o de las obligaciones establecidas en las normas que aprueban los mismos.6 • Actualización de la Guía para la elaboración de la Ordenanza Municipal referida a la prevención y control del ruido urbano. nitrógeno amoniacal. Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental. • Elaboración de LMP de efluentes para la industria pesquera de consumo humano directo (conservas. así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente. Material Particulado en las emisiones de Calderas. Amoniaco (NH3) en la Industria del Papel. • Elaboración de LMP de efluentes para la industria de acuicultura. SE RESUELVE: • Revisión del ECA para Ruido (zona residenciales. Artículo 2º. en ese sentido. Sulfuro de Hidrogeno. y el Decreto Legislativo N° 1013. nitritos. que como Anexo 01 forma parte integrante de la presente resolución.7 • Actualización del Reglamento del ECA para RADIACIONES NO Radiaciones No Ionizantes – RNI (DCD N° 009IONIZANTES – RNI – 2005-CONAM/CD) • Elaboración de la Guía para la elaboración de ordenanza municipales para la vigilancia y control de la calidad ambiental para las RNI.5). Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental. Que.Dióxido de Azufre (SO2) en la Industria Cementera .Los procesos de revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) vigentes. la Dirección General de Políticas. mixtos. elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) de acuerdo con los planes respectivos... HTP. elabora o encarga. • Priorización de Zonas Críticas. conductividad. Monóxido de Carbono. RUIDO • Revisión del Reglamento del ECA para Ruido. arsénico. en coordinación con los sectores correspondientes.8 ANEXO 01 PLAN DE ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (LMP) PARA EL PERÍODO 2012 . LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES . AGUA Regístrese.2013 ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL . Monóxido de Carbono (CO). manganeso. que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. Ley de Creación. las propuestas de ECA y LMP. fosforo total. la Dirección General de Políticas.El Peruano Lima. Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental ha elaborado el mencionado Plan de ECA y LMP.5 • Guía de Lineamientos del Plan de Acción para la prevención y control del ruido urbano.ECA • Actualización del Reglamento del ECA para Aire (DS N° 074-2001-PCM). Antimonio.. Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental. Dióxido de Nitrógeno. Hidrocarburos Totales de Petróleo. níquel.. sulfatos. Monóxido de Carbono). organolépticos). ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) ECA AIRE ACCIÓN PRIORIZADA • Relación de parámetros de ECA para Aire priorizados (Dióxido de Azufre. sulfuros. sólidos totales en suspensión.2 • Elaboración de ECA para Cadmio. comercial. VIBRACIONES • Elaboración del ECA para Vibraciones. cloruros. elaborar el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP). la Dirección General de Calidad Ambiental. Arsénico. • Actualización de las Zonas de Atención Prioritaria. Dióxido de Azufre (SO2).4 • Priorización de Zonas de Protección Especial. establece como función específica de dicho Ministerio. el mismo que recoge los aportes y comentarios de las autoridades sectoriales competentes en la gestión ambiental y de la Autoridad Nacional del Agua. Bismuto. Ley General del Ambiente. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Benceno. olor. Que.2 y 3 Tercera Disposición Complementaria de DS N° 085-2003 PCM Tercera Disposición Complementaria de DS N° 085-2003 PCM Tercera Disposición Complementaria de DS N° 085-2003 PCM Tercera Disposición Complementaria de DS N° 085-2003 PCM Tercera Disposición Complementaria de DS N° 085-2003-PCM Tercera Disposición Complementaria de DS N° 085-2003 PCM Tercera Disposición Complementaria de DS N° 085-2003 PCM 835139-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban precios de venta y formas de pago para servicios de participación en eventos a realizarse en China y en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 095-2012-PROMPERÚ/SG Lima. • Elaboración de LMP de efluentes para el reuso de aguas residuales.El Peruano Lima. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES II. 350-2012-PROMPERÚ/DE-SPC y 3932012-PROMPERÚ/DE-SDPC. siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes . la misma que fue modificada por Resoluciones de Secretaría General Nros. 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 RM N° 157-2011-MINAM sustento de MINAG Tercera Disposición Complementaria de DS N° 085-2003 PCM RD N° 008-97-EM/DGAA DCD N° 009-2005-CONAM/CD Tercera Disposición Complementaria de DS N° 085-2003 PCM RM N° 315-96-EM/VMM . el Memorándum Nº 136-2012-PROMPERÚ/ SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum Nº 689-2012-PROMPERÚ/SG-OAF de la Oficina de Administración y Finanzas.Anexos 1. con el fin de integrar. Que. TRANSPORTE • Elaboración de LMP de ruido de aeronaves. 17 • Elaboración de LMP de emisiones de gases. 059. INDUSTRIA • Elaboración de LMP de efluentes de la industria de imprenta. trasmisión y distribución eléctrica. • Elaboración de LMP de Ruido para actividades de hidrocarburos.9 • Elaboración de LMP de Ruido para actividades agrícolas y agroindustriales. 24 de agosto de 2012 Vistos. CONSIDERANDO: Que.15 • Elaboración de los fundamentos técnicos para la determinación de LMP de emisiones para parámetros (olor). CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO • Elaboración de LMP de ruido de las actividades de la construcción. ACCIÓN PRIORIZADA • Elaboración de LMP de efluentes domésticos de instalaciones colaterales de actividades productivas o extractivas. por Resolución de Secretaría General Nº 0592012-PROMPERÚ/SG se aprobó la nueva Política de Descuentos para la Comercialización de los Servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ.12 ENERGÉTICO • Elaboración de LMP de Ruido para actividades de generación. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES SECTOR 473675 SECTOR ACCIÓN PRIORIZADA OTROS RELACIONADOS • Elaboración de LMP de efluentes de actividades agroindustriales. 098. • Elaboración de LMP de emisiones de incineradores para drogas.16 • Elaboración de LMP de ruido de Fuentes móviles (vehículos mayores y menores – Ferrocarriles). y Nros. tales como camales y plantas de beneficio. la Subdirección de Promoción Comercial. 013. • Elaboración de LMP de efluentes y emisiones para industria petroquímica intermedia y avanzada.10 • Elaboración de LMP de emisiones de calderas de uso en las actividades agroindustriales. conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina de Administración y Finanzas. transmisión y distribución eléctrica. AGRICULTURA • Elaboración de LMP de efluentes de actividades priorizadas de transformación de productos agrícolas. 123 y 1362010-PROMPERÚ/SG. 093. • Revisión de LMP de emisiones de las actividades mineras. 092. señala que tiene prevista la realización de las siguientes actividades de promoción: 1) Feria Internacional de Exportaciones – China Fisheries 2012 y 2) Misión Comercial de Compradores – Industrias Perú 2012.20 • Elaboración de LMP de efluentes de infraestructura de residuos sólidos. 027. • Elaboración de LMP de Ruido para actividades minero metalúrgicas. • Elaboración de LMP transversal para efluentes de las actividades agroindustriales priorizadas. VIVIENDA. SALUD • Elaboración de LMP de efluentes de infraestructura de residuos sólidos. COMUNICACIONES • Elaboración de LMP de ruido de actividades de telecomunicaciones.14 MINERO • Revisión de LMP de emisiones de las actividades mineras y metalúrgicas. • Elaboración de LMP de Ruido para actividades del sector industria. • Elaboración de estudio para la determinación de LMP de ruido de actividades del sector salud. • Actualización del LMP de efluentes de actividades de generación. se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ. partículas y vapores de Plantas de mezcla asfáltica. estandarizar términos y transparentar en un solo documento todas las modificaciones aprobadas.18 • Elaboración de LMP transversales para efluentes de las actividades del sub sector industria. PESQUERÍA • Elaboración de LMP para efluentes de la industria de harina y aceite de pescado y residuos hidrobiológico del parámetro demanda bioquímica de oxigeno (DBO).21 • Elaboración de LMP de efluentes de plantas desalinizadoras. 002. 118 y 134-2011-PROMPERÚ/SG. • Elaboración de LMP de emisiones y efluentes de la industria siderúrgica.11 • Elaboración de LMP para Radiaciones No Ionizantes de redes eléctricas. 076.13 • Elaboración de LMP de efluentes y emisiones de las actividades de petroquímica básica. 045. en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas para el año 2012. 096. 002. • Elaboración de LMP de emisiones de Fundiciones. Nros.19 • Elaboración de LMP de emisiones de sistemas de tratamiento y disposición final residuos hospitalarios y crematorios. • Elaboración de LMP de Ruido para actividades del sector pesquería. 028. mediante Memorandos Nºs. 063. por Resolución de Secretaría General Nº 0822010-PROMPERÚ/SG. razón por la cual solicita la aprobación de los precios de venta correspondientes a dichas actividades. 065 y 078-2012-PROMPERÚ/SG. Que. el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes. promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 109-2012-PROMPERÚ/PCD Lima. Que. Artículo 4º. SE RESUELVE: Artículo 1º.800 76.Sector Pesca y Acuicultura China Fisheries 2012 Dalian – China Participación en Misión Comercial de Compradores Industrias Perú 2012 Lima – Perú 06 al 08 de noviembre de 2012 29 de noviembre de 2012 Forma de Pago Stand de 9 m sin congelador 15. a la ciudad de Paris. a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones. conjuntamente con diez empresas exportadoras peruanas de artesanías en artículos de regalo y decoración. deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal Institucional y Portal de Transparencia de la Entidad. así como de turismo interno y receptivo. con el objetivo de promover nuestras exportaciones de artículos de decoración y regalo en el mercado europeo y establecer contactos comerciales con potenciales compradores y agentes que faciliten el ingreso de los productos peruanos en el referido mercado internacional.36 100% antes del inicio del evento No aplica 2. comuníquese y publíquese. realice acciones de promoción de las exportaciones. comuníquese y publíquese. para que en representación de PROMPERÚ. y la Oficina de Asesoría Jurídica.Aprobar los precios de venta y la forma de pago para los servicios que se detallan a continuación: Fecha Precio de Venta Precio de Venta S/. entre ellos. salvo los casos Regístrese. prestando asistencia a las empresas peruanas participantes. las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere. del 5 al 12 de setiembre de 2012. del 7 al 11 de setiembre de 2012.71 100% antes del inicio del evento 2 Artículo 2º. República Francesa. asimismo.00 x 7 días) : US$ 1 820. la Subdirección de Promoción Comercial. así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT. presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá. deberá presentar la rendición de cuentas respectiva. en comisión de servicios excepcionales que la misma Ley señala. Artículo 2º. (Inc. el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. a la ciudad de Paris. la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Juan Carlos Walter Prada Arroyo. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.PROMPERÚ CONSIDERANDO: Que. de acuerdo a Ley. cualquiera sea su clase o denominación. el señor Juan Carlos Walter Prada Arroyo. en el marco de las acciones de promoción de exportaciones. Regístrese.. 24 de agosto de 2012 Visto el Memorándum Nº247-2012-PROMPERÚ/SG. Que. Que.. Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 834194-2 SE RESUELVE: Artículo 1º. la Ley Nº 29812.Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país... de acuerdo al siguiente detalle: . es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ. competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables. el literal n) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ aprobado mediante Decreto Supremo Nº Servicio Nombre de la Actividad Lugar 009-2007-MINCETUR y modificado por Decreto Supremo Nº 014-2010-MINCETUR. IGV) (%UIT) Modalidad Participación en Feria Internacional de Exportaciones .Viáticos (US$ 260. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 834194-1 . PROMPERÚ. Artículo 3º.00 Artículo 3º. Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Francia. prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos..454 423. República Francesa. desarrolle actividades vinculadas a la promoción de exportaciones en la referida feria.40 100% antes del inicio del evento Stand de 9 m2 con congelador 18.Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas que publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. a realizarse en la ciudad de Paris.Autorizar el viaje del señor Juan Carlos Walter Prada Arroyo. República Francesa. De conformidad con la Ley Nº 27619.La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros. la Oficina de Administración y Finanzas.El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ. en tal razón.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ. De conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. para que en representación de PROMPERÚ. ha programado su participación.Pasajes Aéreos : US$ 2 105.El Peruano Lima. quien presta servicios en dicha entidad.555 508. en la feria señalada en la parte considerativa de la presente Resolución. que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos. sus modificatorias. debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano. de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo .. el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR. el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES 473676 y servicios objeto de comercialización. los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad. los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú.00 .. la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. en la Feria “Maison & Objet 2012”. el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004. a la . Artículo 6º.420. CONSIDERANDO: Que.Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio. efectuará los pagos que correspondan.840. la Ley Nº 27619 .440.2012.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 4.La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. identificado con DNI 43497084 473677 y CIP 00802281 y del Capitán de Corbeta ADM. dentro de los 15 días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. respectivamente. la Ley Nº 29812.. del 10 al 14 de setiembre de 2012.El Ministerio de Defensa – Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”. sin exceder el total de días autorizados.El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º. a la ciudad de Londres. Que. 2.00 TOTAL: US$ 7. describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado. Que. cursado por el Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” de fecha 26 de junio de 2012. en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 387-2012-DE/FAP Lima. a la ciudad de Londres. del 10 al 14 de setiembre de 2012. de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima . identificado con DNI 09854134 y CIP 00921336. de la Unidad Ejecutora 008 (ENAMM). con el fin de contribuir en la mejora del nivel profesional de los cadetes de dicha institución. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 835157-3 Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Argentina y Brasil. es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Eduardo Alfonso Braulio Cochella Maldonado y del Capitán de Corbeta ADM. Asimismo. esto nos permite aprovechar el intercambio de oficiales para observar y aprender los adelantos que la Fuerza Aérea Argentina ha alcanzado en las ciencias aeronáuticas en los campos académico..Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) .. Regístrese. que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa..Lima US $. CONSIDERANDO: Que. Renzo Drivack Gil Chau. Que. SE RESUELVE: Artículo 1º.00 x 05 días x 02 personas = US$ 2. Que. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.. el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009. el “Intercambio de Conocimientos y Experiencias en el Empleo de Vehículos Aéreos No Tripulados” se acordó en el Acta suscrita en la “X Reunión de Coordinación de Jefes de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea del Perú – 2011”. respectivamente.La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Eduardo Alfonso Braulio Cochella Maldonado y del Capitán de Corbeta ADM. Artículo 4º.El personal comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad. la República Argentina y la República del Perú. y modificado con Resolución Suprema Nº 284-2012 DE del 21 de junio de 2012. doctrinario y tecnológico. respectivamente. organismo internacional de las Naciones Unidas especializado en asuntos marítimos. del 5 de junio de 2002.600. a la ciudad de Londres. y sus modificatorias. en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 386-2012-DE/ Lima. el antes mencionado viaje en Comisión de Servicio se encuentra considerado en el Rubro 1. Que..El Peruano Lima. y. Director y Jefe de la Oficina de Administración de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”. que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio. Director y Jefe de la Oficina de Administración de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”.00 Viáticos: US $ 260. Director y Jefe de la Oficina de Administración de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”.Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Eduardo Alfonso Braulio Cochella Maldonado. dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos.Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012011-DE/ del 29 de marzo de 2011. titulación y guardia para la gente de mar” – STCW. y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de los participantes. Renzo Drivack Gil Chau. 29 de agosto de 2012 Visto el Oficio N° 0671-2012/ENAMM/SG. en relación a la aplicación del “Convenio Internacional para la formación. Renzo Drivack Gil Chau. Artículo 5º. Ítem Nº 6 del Anexo 02 (RDR) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal . OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. Estando a lo propuesto por el Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” y a lo acordado con el Ministro de Defensa.Formación/Calificación/Especialización. mantienen una permanente e histórica relación de amistad. los gastos que ocasione la presente autorización de viaje se efectuarán con cargo al Presupuesto institucional para el Año Fiscal 2012. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES DEFENSA Autorizan viaje de personal de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. contempla el establecimiento de canales directos de coordinación con la Organización Marítima Internacional (OMI). De conformidad con la Ley Nº 29605 .00 Artículo 3º. 29 de agosto de 2012 Visto la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 2168 de fecha 26 de abril de 2012 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50EMAI-Nº 0599 de fecha 25 de abril de 2012 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. Unidad Ejecutora 008. conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 2º. comuníquese y publíquese. aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012. El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES 473678 ciudad de Buenos Aires – República Argentina, del Coronel FAP CARLOS FRANCISCO OCIO BOULENAZ y Teniente FAP CARLOS SAITO VILLANUEVA, para que participen en el “Intercambio de Conocimientos y Experiencias en el Empleo de Vehículos Aéreos No Tripulados”, a llevarse a cabo en la Dirección de Investigación y Desarrollo de la Fuerza Aérea Argentina, del 10 al 14 de setiembre de 2012; por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la antes citada Comisión de Servicio ha sido incluida en el ítem 186 del rubro 5.-Medidas de Confianza Mutua, del anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 0142012-DE/ del 13 de enero de 2012 y modificada con Resolución Suprema Nº 284-2012-DE/ del 21 de junio de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la Ciudad de Buenos Aires - República Argentina, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participen en el “Intercambio de Conocimientos y Experiencias en el Empleo de Vehículos Aéreos No Tripulados”, a realizarse en la Dirección de Investigación y Desarrollo de la Fuerza Aérea Argentina, del 10 al 14 de setiembre de 2012: Coronel FAP CARLOS FRANCISCO OCIO BOULENAZ NSA: O-9444481 DNI: 43579093 Teniente FAP CARLOS SAITO VILLANUEVA NSA: O-9720502 DNI: 43657069 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Buenos Aires - (República Argentina) - Lima US $ 710.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 1,420.00 Viáticos: US $ 200.00 x 05 días x 02 personas Total a pagar = US$ 2,000.00 -------------------= US$ 3,420.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 835157-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 388-2012-DE/FAP Lima, 29 de agosto de 2012 Visto la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 2696 de fecha 31 de mayo de 2012 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-EMAI-Nº 0743 de fecha 30 de mayo de 2012 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la República del Perú y la República Federativa de Brasil, el año 2003 dieron inicio a un proceso de integración y cooperación bilateral constituyendo una Alianza Estratégica; Que, la antes mencionada Alianza Estratégica se sustenta en tres ejes de acción, el primero de ellos se refiere a la interconexión física de América del Sur, el segundo a la Integración Económica y el tercero a compartir con la República del Perú los datos e información generadas por el Sistema de Vigilancia y Protección de la Amazonía SIVAM – SIPAM, de la República Federativa de Brasil, para tal efecto se firmó el Memorándum de Entendimiento sobre cooperación en materia de Vigilancia y Protección de la Amazonía de fecha 25 de agosto de 2003; Que, la Fuerza Aérea del Perú, viene desarrollando un proyecto de Inversión Pública que permitirá implementar el Sistema de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional SIVAN-SIPAN, el cual se encuentra en la etapa de Factibilidad; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Manaus, Estado de Amazonas – República Federativa de Brasil, del Coronel FAP WILFREDO CORONEL SERRANO y Coronel FAP VICTOR RAUL SIPAN HERNANDEZ, con la finalidad de recibir asesoría para la integración operacional del SIVAM-BRASIL y SIVAN-PERÚ, del 03 al 17 de setiembre de 2012, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la antes citada Comisión de Servicio ha sido incluida en el ítem 190 del rubro 5.- Medidas de Confianza Mutua, del anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012DE/ del 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 0012011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812– El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.-Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Manaus, Estado de Amazonas – República Federativa de Brasil, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, con la finalidad de recibir asesoría para la integración operacional del SIVAMBRASIL y SIVAN-PERÚ, del 03 al 17 de setiembre de 2012: Coronel FAP WILFREDO CORONEL SERRANO NSA: O-9488083 DNI: 43374219 Coronel FAP VICTOR RAUL SIPAN HERNANDEZ NSA: O-9527085 DNI: 43336674 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima- Manaus (República Federativa de Brasil) –Lima US$ 1,531.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 3,062.00 Viáticos: US$ 200.00 x 15 días x 02 personas Total a pagar = US$ 6,000.00 = US$ 9,062.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 473679 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 660 del 15 de agosto de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500-3390 del 24 de agosto de 2012, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el personal militar antes señalado ingresará a territorio de la República, del 1 al 28 de setiembre de 2012, con la finalidad de efectuar una visita de pre-despliegue de estudio de sitio, para los futuros entrenamientos con el personal de la Fuerza de Operaciones Especiales de la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en las ciudades de Lima, Callao, Iquitos y Pucallpa; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 1 al 28 de setiembre de 2012, con la finalidad que efectúen una visita de pre-despliegue de estudio de sitio, para los futuros entrenamientos con el personal de la Fuerza de Operaciones Especiales de la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en las ciudades de Lima, Callao, Iquitos y Pucallpa. 1. Capitán de Corbeta Ty BATHURST 2. Teniente Primero Brian TROTTER 3. Teniente Segundo Forrest CROMWELL 4. Técnico Supervisor Maestro Rob GALVEZ 5. Técnico Supervisor Primero Matt MAY 6. Técnico Supervisor Segundo Joseph JONES 7. Oficial de Mar Primero Sergio SAN PEDRO Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMENEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho de Defensa 835161-1 835157-5 Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU. y Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 971-2012-DE/SG Lima, 29 de agosto de 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 972-2012-DE/SG Lima, 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 662 del 15 de agosto de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES 473680 Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 1841-2012-MINDEF/VPD/B/a del 21 de agosto de 2012, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 3 al 21 de setiembre de 2012, con la finalidad de participar en el Curso Básico de Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Coronel de Infantería Maltaban LEAL de la República Federativa del Brasil, del 3 al 21 de setiembre de 2012, con la finalidad que participe en el Curso Básico de Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho de Defensa 835161-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 973-2012-DE/SG Lima, 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 664 del 15 de agosto de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio NC-900-EMAI-N° 1315 del 22 de agosto de 2012, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 5 al 8 de setiembre de 2012, con la finalidad de participar como oradores en el IV Congreso de Medicina Aeroespacial Internacional; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentímiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Personal Militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 5 al 8 de setiembre de 2012, con la finalidad que participen como oradores en el IV Congreso de Medicina Aeroespacial Internacional. 1. Coronel Kenneth K. KNIGHT 2. Mayor Rene SAENZ Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho de Defensa 835161-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 974-2012-DE/SG Lima, 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) N° 699 del 24 de agosto de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Memorándum N° 1867-2012-MINDEF/ VPD/B/e, del 24 de agosto de 2012, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 30 de agosto al 1 de octubre de 2012, con la finalidad de incorporarse al equipo logístico del Ejercicio Nuevos Horizontes que brindará apoyo durante el desaduanaje, transporte y distribución de donaciones provenientes de los Estados Unidos de América en ayuda de las Regiones de lca y Huancavelica; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el al cargo de Jefe de la Oficina General de Telecomunicaciones. y. JUAN F. para el normal desenvolvimiento de la misma. 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que. y. SE RESUELVE: Artículo 1º. el señor Alfredo Torres Calderón Huertas formula renuncia al cargo de Jefe de la Oficina General de Telecomunicaciones. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos.. sin armas de guerra.. quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución. bajo responsabilidad.Aceptar la renuncia formulada por el señor Alfredo Torres Calderón Huertas. Informática y Estadísticas del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 976-2012-DE/SG 835161-4 Lima. Ley de Requisitos para la Autorización y consentímiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República. del 30 de agosto de 2012 al 28 de agosto de 2013. Que. bajo responsabilidad. en la Ley Nº 29605 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa. JUAN F. establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza. del 30 de agosto al 1 de octubre de 2012. la relación del personal militar. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho de Defensa 835161-6 . solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil. Informática y Estadística del Ministerio de Defensa. Mayor 2. mediante la carta de vista. resulta necesario encargar las funciones del cargo de Jefe de dicha Oficina General. Regístrese. SE RESUELVE: Artículo 1°. de planeamiento de futuros ejercicios militares. Informática y Estadística de este Ministerio. de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial. el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio. emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil. Regístrese. modificada por la Ley N° 28899.Encargar al Comandante FAP Jorge Luis Abanto Garnique. a fin de brindar apoyo al Programa de Asistencia a la Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) de la OEA en el Perú. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial. Wagner FERREIRA Omari. Informática y Estadística del Ministerio de Defensa. modificada por la Ley Nº 28899. Que. el Artículo 5° de la Ley N° 27856. transporte y distribución de donaciones provenientes de los Estados Unidos de América en ayuda de las Regiones de lca y Huancavelica.. académicas. el referido personal militar. el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores. al Personal Militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación. 1. quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución. Técnico Tercera José MANTILLA 2. y de conformidad con la Ley Nº 27856. Capitán. Que. Informática y Estadística del Ministerio de Defensa. 29 de agosto de 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 975-2012-DE/SG Lima. Que. a fin de brindar apoyo al Programa de Asistencia a la Acción Integral Contra Minas Antipersonales (AICMA) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en el Perú. y en tanto se designe al titular de la Oficina General de Telecomunicaciones. del 30 de agosto de 2012 al 28 de agosto de 2013. Artículo 2º. con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos. comuníquese y publíquese.. Técnico Segunda José QUIÑONES Artículo 2°.. con Facsímil (DSD) Nº 701 del 23 de agosto de 2012. SE RESUELVE: Artículo 1°. JUAN F.Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución. JIMENEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho de Defensa 473681 opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores. la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. las funciones del cargo de Jefe de la Oficina General de Telecomunicaciones. Regístrese. con efectividad al 31 de agosto del presente año. comuníquese y publíquese. comuníquese y publíquese. Breno ALBUQUERQUE Souza. modificada por Ley Nº 28899. Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio. la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. al Personal Militar de la República Federativa del Brasil detallado a continuación. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores. y en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE. Artículo 2°. Capitán 3. en atención a ello.Teniente Ubiratan DE OLIVEIRA Magalhaes.Ley del Poder Ejecutivo. dándosele las gracias por los servicios prestados. ingresará a territorio de la República..El Peruano Lima. Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio. con Oficio Nº 1871-2012-MINDEF/VPD/B/d del 27 de agosto de 2012. del Jefe de la Oficina General de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que. sin armas de guerra.Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. con la finalidad que se incorporen al equipo logístico del Ejercicio Nuevos Horizontes que brindará apoyo durante el desaduanaje. Informática y Estadística del Ministerio de Defensa. modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 . a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856. sin armas de guerra. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho de Defensa 835161-5 Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Oficina General de Telecomunicaciones. 1. en la Ley Nº 29158 .Autorizar el ingreso al territorio de la República. modificada por Ley N° 28899. En los casos en que corresponda se solicitará Vista la Carta N° 001-ATC del 27 de agosto de 2012. actividades de asistencia cívica. y de conformidad con la Ley N° 27856.Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución. con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros. a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856.Autorizar el ingreso al territorio de la República. la relación del personal militar. Ley Marco del Empleo Público.00). indicando que cuentan con la disponibilidad presupuestal en el referido monto en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. con la finalidad de dotar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social de un instrumento de gestión que le permita el ordenamiento. de los tres niveles de gobierno. Marcavelica. CONSIDERANDO: Que. aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. la inclusión y la equidad. mediante el cual la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite la propuesta de Manual Clasificador de Cargos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. entre otras. Provincia de Sullana. y. se creó el sector Desarrollo e Inclusión Social. a través del cual se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional. establece la clasificación a la que está sujeto el personal del servicio civil. a través de los Informes Nº 077. la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura.peru. Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central. saneamiento e infraestructura urbana. Que.CAP de las Entidades de la Administración Pública. del Pliego 013: Ministerio de Agricultura. elaborar planes en aspectos de Política Nacional Agraria. agricultura. de acuerdo a sus características. establece que en el citado Año Fiscal.gob. eficiente y moderna de los recursos hídricos. hasta el 31 de agosto del presente año. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29792. el numeral 2. el artículo 11° de la Ley N° 29812. el cual ha sido declarado . así como ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de promover la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura. Ley de Creación. Que. medidas para el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión en materia de salud. mediante los Oficios Nº 1278. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES 473682 DESARROLLO E ECONOMIA Y FINANZAS INCLUSION SOCIAL Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Artículo 2º. Departamento de Piura. diseñar.pe). para ser destinados al financiamiento de la ejecución de los proyectos de inversión pública señalados en el considerando precedente. 1279 y 1126-2012AG-SEGMA. Regístrese. Ley N° 29158. Provincia de Ayabaca. competencias. la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Que. Que. por Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS. Departamento de Cajamarca y Villa María del Triunfo del Departamento de Lima.Aprobación del Manual Clasificador de Cargos Aprobar el Manual Clasificador de Cargos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. hasta por la suma de SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. la Oficina General de Asesoría Jurídica. será publicado en el Portal del Estado Peruano (www. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012..2 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 016-2012. SE RESUELVE: Artículo 1º. social. los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales. en concordancia con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Provincia de Cajamarca. emite opinión favorable a la transferencia de recursos presupuestales. Marcavelica y de Villa María del Triunfo y de la Unidad Ejecutora 006: Programa Sub Sectorial de Irrigación . las cuales se sujetan a los procedimientos establecidos en el artículo 11° de la Ley N° 29812. CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 834419-1 DECRETO SUPREMO N° 165-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que. gob. 076 y 0672012-AG-UPRES/OPP. educación. comuníquese y publíquese. deporte. según corresponda. Que. la Oficina General de Administración. el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano. fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria en coordinación con los sectores e instituciones competentes. se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional. Que. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. para el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión pública Aprueban Manual Clasificador Cargos del Ministerio de RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2012-MIDIS Lima. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. el literal 5.. entre otros. Con las visaciones de la Secretaría General. determinándose su ámbito.midis. autoriza. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal . el artículo 4 de la Ley N° 28175. Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. y. a favor de las Municipalidades Distritales de Paimas. mediante Ley N° 29792. que comprende a todas las entidades del Estado. resulta necesaria la aprobación del Manual Clasificador de Cargos propuesto mediante documento de visto.. el Ministerio de Agricultura solicita se gestione el dispositivo de aprobación de una Transferencia de Partidas del presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Agricultura.1 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.PSI.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www. Artículo 3º. para el financiamiento de la ejecución de 04 proyectos de inversión pública. previa suscripción de convenio. a favor de las Municipalidades Distritales de Paimas. Encañada. cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. complejidad y niveles de responsabilidad. la clasificación de cargos es aprobada por la propia entidad. conforme a Ley.El Peruano Lima. identificación y clasificación de los cargos dentro de su estructura organizacional. establece que es función del Ministerio de Agricultura formular y supervisar. aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS. 6 179 652.Vigencia La presente resolución ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Que. aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas. y la Oficina de Recursos Humanos. 27 de agosto de 2012 VISTO: El Informe N° 118-2012-MIDIS/SG-OGPP. excepcionalmente.Publicación en el Portal El Manual Clasificador de Cargos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobado en el artículo precedente. a favor de la Municipalidad Distrital de Encañada. Departamento de Piura. asimismo. vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social. Que. así como dictar las normas para la gestión integral. funciones y estructura básica. Artículo 4°.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS A LA : 214 657.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411.. segundo y tercer trimestre del presente año..2 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 016-2012 y el artículo 11° de la Ley Nº 29812. para dar continuidad a las acciones relacionadas a la implementación del IV CENAGRO correspondientes al primer. solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos. 2. y cuentan con los respectivos convenios suscritos. De conformidad con lo establecido por el numeral 2. y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura (www. dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Finalidades y Unidades de Medida.Objeto 1. 48 663 548. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. para la contratación de los censistas y gastos operativos que demanda la realización . encargándole al Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI su ejecución. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 835165-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Regional DECRETO SUPREMO Nº 166-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que..3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados. Artículo 5°.00 =========== 1.Información El Pliego habilitado informará al Ministerio de Agricultura los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos señalados en el artículo 1° de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno.00 UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Sub Irrigación – PSI Sectorial de 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2. teniendo en cuenta el cronograma de ejecución del proyecto y las disposiciones contenidas en el Convenio y/o Adendas correspondientes. conforme al siguiente detalle: DE LA : En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura Administración Central – ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 964 995.. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23. 6 179 652. a fines distintos para los cuales son transferidos.00).Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.00 ========== En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados.00 -----------------6 179 652. Que.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas. hasta por la suma de S/. en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP. hasta por la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 59 591 978.Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados.2 Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto. bajo responsabilidad. en virtud de ello. a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil doce.00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES). como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. mediante los Decretos Supremos Nºs. para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 29812. 823 y 1111-2012-INEI/ OTPP. el Decreto de Urgencia Nº 055-2011 declara de interés y de prioridad nacional el levantamiento del IV Censo Nacional Agropecuario (IV CENAGRO).00).. 010 y 098-2012EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. aprueban mediante Resolución.El Peruano Lima. en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.6 Adquisición de Activos No Financieros 473683 6 179 652. en Lima. hasta por la suma de SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran. mediante los Oficios Nºs. 2. se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas para el financiamiento de la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. gob. el INEI solicita recursos adicionales para el año fiscal 2012. 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.pe). la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma. DECRETA Artículo 1º. a nivel programático. para el financiamiento de la ejecución de 04 proyectos de inversión pública. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES viable.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS Artículo 3°.minag. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Artículo 2º.00 ------------------6 179 652. 00) a la Universidad Nacional de San Martín. 163. 5 860 000. los que tienen como finalidad la adquisición de equipos a fin de modernizar y mejorar la calidad de los laboratorios así como el mejoramiento de los servicios académicos. 2 920 380. jueves 30 de agosto de 2012 sismo-volcánica en la zona sur del país (volcanes Misti. asimismo. hasta por la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.00). mediante los Oficios Nºs. mediante el Oficio Nº 1229-2012-GRA/PRESGG-GRPPAT requiere recursos por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. de infraestructura y de personal necesarios para cumplir con la finalidad para la cual fue creada. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. por lo que. 102 y 80-2012-GRL-P. a fin de disminuir el riesgo de pérdida de la producción agrícola. Que. recursos que permitirán llevar a cabo la XXI Campaña Científica del Perú en la Antártica en el verano austral. a través del Oficio Nº 421-2012-UNSM/R. Que. mediante los Oficios Nºs. que por su parte. mediante el Oficio Nº 1049-2012-SERVIR/PE. lo que se enmarca en la mejora continua y cumplimiento de los estándares de calidad que exigen los servicios académicos de la Universidad.00).3 de ese mismo dispositivo establece que es tarea de los Ministerios y Organismos Públicos considerar los estudios de estimación del riesgo como insumo para la toma de decisiones de la inversión sectorial. correspondiente al cuarto trimestre. lo que ha implicado la realización de trabajos adicionales de protección y seguridad que garantice el funcionamiento y operatividad de los sistemas. encargado de proveer formación para directivos y capacitación para el servicio civil peruano en temas de administración y gestión pública. estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado. cuyo numeral 5. Ubinas y Ticsani). establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global. el Gobierno Regional del Departamento de Loreto solicita recursos adicionales para financiar en el presente año fiscal la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos”. el Ministerio de Defensa a través de los Oficios Nºs. autoriza a transferir la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. el mismo que se ha visto afectado por problemas financieros causados por la inundación y crecimiento de los ríos amazónicos. el Gobierno Regional del Departamento de Piura solicita recursos adicionales para ser destinados a la ejecución de proyectos de defensas ribereñas.00). como órgano de línea de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. y la infraestructura educativa de esa localidad.473684 NORMAS LEGALES de las acciones del IV Censo Nacional Agropecuario – IV CENAGRO. correspondiente al período 2012-2013. los recursos para atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los pliegos Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. De conformidad con lo establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411.Ayacucho. 514. señala que corresponde a las Entidades Técnico Científicas elaborar información de interés nacional para la estimación de riesgo de desastre y brindar información referida a los peligros de su competencia. 796. resulta necesario transferir hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. el monitoreo de la actividad El Peruano Lima. 9 917 288. la que asciende a la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. Universidad Nacional de San Martín.I. disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Que.00) para la ejecución del proyecto de inversión pública Rehabilitación Post-Desastre Construcción de Muro de Contención en el Sector Grupo IV de la Capital del Distrito de Sivia . Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. el Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho. el Decreto Supremo Nº 0792012-PCM se creó la Escuela Nacional de Administración Pública.00) para atender la citada finalidad. de este modo. destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos. Que. a fin de que dichos recursos mejoren la calidad de los laboratorios y mejoramiento de los servicios e implementación de la modernización de dicha institución.3. resulta necesario transferir hasta por la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. Que.C “Humboldt”. mediante Resolución Ministerial Nº 0882012-PCM se aprueban los “Lineamientos Técnicos Generales para la Implementación del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres”. estando basado en la investigación científica y en el registro de informaciones que orientan las políticas. 30 000 000. 4 750 450. la Autoridad Nacional del Servicio Civil solicita recursos adicionales para el año fiscal 2012. los artículos 44º y 45º de la Ley Nº 28411. hasta por la suma de UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1748-2012-MINDEF/DM y 557-2012-MINDEF/VRD/ DGPP/D/01 solicita una demanda adicional de recursos por la suma de ONCE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVO SOLES (S/. la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. 4 860 000. al amparo de dicha disposición. Autoridad Nacional del Servicio Civil. de sus Disposiciones Generales. Instituto Geofísico del Perú. por lo que.2 del punto 5. Que.00) los cuales se orientarán a atender los requerimientos operativos y la Rehabilitación de la Acomodación y Laboratorios de la Segunda Cubierta del Buque de Investigación Científica B. 1 000 000. el Rector de la Universidad Nacional de San Martin solicita la transferencia de recursos por la diferencia entre los recursos aprobados en la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 y los autorizados por el Decreto Supremo Nº 117-2012EF. la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastres en la sociedad. a través del Oficio Nº 118-2012-MINAM/DM. mediante el Decreto Supremo Nº 117-2012-EF. Que. Que. el cual contribuirá a contener las inundaciones en las zonas urbanas como consecuencia del desborde del Río Siviamayo que afectan los sistemas de agua y desagüe. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD). Que. Gobierno Regional del Departamento de Piura y Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho.00). Ministerio de Defensa.00). 959 000. el artículo 3º de la Ley Nº 29664. de otro lado. que comprende los gastos operativos. Que. para la adquisición de equipos de laboratorio. así como fortalecer la operatividad de la red sísmica nacional mediante la instalación y mantenimiento de estaciones sismográficas en el sur del país y la ampliación del ancho de banda del servicio de internet para la transferencia de información sísmica registrada. la misma que tiene el propósito de financiar la ampliación y fortalecimiento de estudios geofísicos relacionados al monitoreo de los sistemas de fallas de Tambomachay (Departamento de Cusco) y de la Cordillera Blanca (Departamento de Ancash). para atender los citados requerimientos. se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. . el Ministerio del Ambiente ha remitido la propuesta de recursos adicionales requerida por el Instituto Geofísico del Perú – IGP. el numeral 5. Que. encontrándose sus acciones orientadas a atender de manera prioritaria las necesidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. por su parte. predios.3. servicios públicos y demás infraestructura pública. hasta por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 113 190 353. 11 119 687. canales de riego. por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de CIENTO TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. para la implementación de la Escuela Nacional de Administración Pública. en beneficio de los estudiantes de la comunidad. Que. a favor de la citada Universidad Nacional.00). 3692012/GRP-100000 y 348-2012/GRP-400000.Huanta . Gobierno Regional del Departamento de Loreto. establece que la Gestión de Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.6 Adquisición de Activos No Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 2 660 000. para atender los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma.00).00 TOTAL PLIEGO 023 PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios DECRETA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 5. Bienes y Servicios PLIEGO PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 2 200 000.00 ------------------4 750 450.00 --------------------48 663 548.3 Bienes y Servicios 5.. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: 113 190 353. Bienes y Servicios PLIEGO 112 : Instituto Geofísico del Perú 001 : Instituto Geofísico del Perú GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 5.00 ---------------------113 190 353.001457 : Adquisición de Equipo y Mobiliarios para Ambientes Académicos DE LA: GASTOS CORRIENTES 2.000994 : Operación y Mantenimiento de Redes Geofísicas y Observatorios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ACTIVIDAD 458 000.000909 : Investigación para la Prevención de Desastres en Vulcanología FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.000541 : Centro Nacional Geofísicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS DE CAPITAL 2.00 -----------------Nacional de San Nacional de San Universitaria de 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios ACTIVIDAD 98 000.002365 : IV Censo Nacional Agropecuario FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS DE CAPITAL 2.00 5. hasta por la suma de CIENTO TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. de acuerdo al siguiente detalle: 3000159 : Estudiantes de Pre-grado cuentan con suficiente y adecuada infraestructura y equipamiento para el desarrollo de actividades curriculares y extra.000908 : Investigación para la Prevención de Desastres en Sismología de Datos 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.00 5.El Peruano Lima.00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS En Nuevos Soles SECCION PRIMERA PLIEGO 1 : Recursos Ordinarios TOTAL PLIEGO 533 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 533 : Universidad Martín 001 : Universidad Martín 066 : Formación Pregrado 1 220 750.3.00 ----------------959 000.3.00 ------------------4 860 000.000904 : Investigación en Geodesia y Geología orientada a la Prevención de Desastres 1 : Recursos Ordinarios 70 000.00 5.00 ----------------- TOTAL PLIEGO 112 PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 026 : Ministerio de Defensa 004 : Marina de Guerra del Perú ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.00 5.002154 : Operaciones de señalización e investigación en el ámbito acuático .0.3 Bienes y Servicios ACTIVIDAD 188 000.6 Adquisición de Activos No Financieros UNIDAD EJECUTORA 5. 113 190 353.3 Bienes y Servicios 145 000. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES 473685 PRODUCTO Artículo 1º.00 ============= : Gobierno Central 002 : Instituto Nacional de Estadística e Informática 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática UNIDAD EJECUTORA 48 663 548.00 --------------------- TOTAL PLIEGO 002 023 : Autoridad Nacional del Servicio Civil 001 : Autoridad Nacional del Servicio Civil UNIDAD EJECUTORA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 3 529 700.curriculares ACTIVIDAD 5.001922 : Desarrollo de Grupo Directivo y Gerencial del Servicio Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO ACTIVIDAD ACTIVIDAD 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.00 ------------------- GASTOS CORRIENTES 2. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23. El García y Limón del río Piura.6.6.00 -------------------30 000 000.159812 : Instalación de los servicios de protección en el sector HuasimalBombeo.Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.00 -------------------2 920 380. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios TOTAL PLIEGO 444 TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 2.FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 119 687.Poso Oscuro Alto.Ayacucho. provincia de Morropón-Piura OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 835165-2 .. bajo responsabilidad. 2. Adquisición de Activos no Financieros 2 206 930.00 --------------------70 352 685. solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos. 2.6. en Lima. distrito Bernal.00 2.216665 : Rehabilitación Post-Desastre Construcción de Muro de Contención en El Sector Grupo IV de la Capital del Distrito de Sivia Huanta .La Huaca – Paita FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 920 380.113438 : Defensa Ribereña Río Piura Margen Derecha sector cordillera .00 2.3. Dado en la Casa de Gobierno. como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.00 ============ del 068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de Emergencias por desastres PROYECTO del 068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de Emergencias por desastres TOTAL EGRESOS PLIEGO 2 212 253..2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados. Artículo 3º. 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.00 -------------------- 457 : Gobierno Regional Departamento de Piura 001 : Sede Piura UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL 2. a nivel programático. Adquisición de Activos no Financieros PROYECTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.00 --------------------113 190 353.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411. Finalidades y Unidades de Medida.00 2.00 ------------------42 837 668.157960 : Construcción de defensa ribereña Río Chira sector San José de Nomara .6.6. Adquisición de Activos no Financieros 1 : Recursos Ordinarios 602 400.00 ============ TOTAL PLIEGO 026 TOTAL GOBIERNO CENTRAL SECCION SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2..6.6.Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados.134928 : Defensa ribereña Río Piura margen izquierda – Sector Terela FUENTE DE FINANCIAMIENTO Artículo 2º. en la localidad de la Encantada. Adquisición de Activos no Financieros TOTAL PLIEGO 457 PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PROYECTO 30 000 000.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran.00 --------------------9 917 288.Procedimiento para la aprobación institucional 2. a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil doce. Adquisición de Activos no Financieros PROYECTO 2 196 960. a fines distintos para los cuales son transferidos.00 --------------------- 444 : Gobierno Regional Departamento de Ayacucho 001 : Sede Ayacucho GASTOS DE CAPITAL 2. Adquisición de Activos no Financieros PROYECTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas.00 2. dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.078482 : Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos. provincia Sechura.Piura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2. aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma. FUENTE DE FINANCIAMIENTO TOTAL PLIEGO 453 GASTOS DE CAPITAL 2. Bienes y Servicios : Instancias Descentralizadas 453 : Gobierno Regional del Departamento de Loreto 004 : Organismo Público de Infraestructura para la Productividad UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PROYECTO El Peruano Lima.00 --------------------11 119 687. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES 473686 0082 : Agua y Saneamiento para la Población Urbana 2. Artículo 4º. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Distrito de Chulucanas.135128 : Construcción de defensa ribereña Río Chira Santa Marcela BajaViviate-La Huaca -Paita FUENTE DE FINANCIAMIENTO PROYECTO 2 698 745. Adquisición de Activos no Financieros 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2. excepcionalmente. el Ministerio de Salud ha solicitado se autorice la transferencia de recursos respectiva para el financiamiento de los citados proyectos de inversión pública en el presente año fiscal.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL A LA: 7 238 322. el artículo 2º de la Ley Nº 27657. en el Distrito de Carmen de La Frontera. se aprobó. Departamento de Ayacucho. Departamento de Piura. asimismo. y. DECRETA: Artículo 1º. entre otras..00 UNIDAD EJECUTORA 009 : Instituto Nacional de Rehabilitación ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2. en La Provincia de Huancabamba .2. hasta por la suma de S/.Objeto Autorízase al Ministerio de Salud a efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. el numeral 2. con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción. Provincia de Huancabamba.00 -----------------9 298 381. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce. Ley del Ministerio de Salud. autoriza. en el Distrito de Carmen de La Frontera. Distrito de Ayna – La Mar – Ayacucho”. la misma que puede ser orientada al financiamiento de los proyectos de inversión pública: “Construcción y Equipamiento del Centro de Salud José Olaya-Callao” con código SNIP Nº 143140. cuya ejecución estará a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao. “Construcción y Equipamiento del Centro de Salud Sesquicentenario-Callao”. y que el Ministerio de 473687 Salud ha suscrito los convenios respectivos con el Gobierno Regional y Gobiernos Locales correspondientes. destina a atender la citada finalidad. Provincia de La Mar.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 060 059. Distrito de Ayna – La Mar – Ayacucho” con código SNIP Nº 168263.056337 : Mejoramiento de la atención de las personas con discapacidad de alta complejidad en el Instituto Nacional de Rehabilitación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2. previa suscripción de convenio. de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA PLIEGO 011 UNIDAD EJECUTORA 001 ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2. protección. desde su concepción hasta su muerte. “Ampliación y Equipamiento del Establecimiento de Salud I-3 Sapalache. 9 298 381. Que. el Ministerio de Salud. en las partidas de gastos orientadas al financiamiento de proyectos de inversión pública. el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud.00 (NUEVE MILLONES DOS CIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRES CIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES).El Peruano Lima.112478 : Construcción y Equipamiento del Centro de Salud José Olaya-Callao . la Municipalidad Distrital de Ayna. Que. concordante con el numeral 11. en La Provincia de Huancabamba . “Construcción y Equipamiento del Centro de Salud SesquicentenarioCallao” con código SNIP Nº 143157. según corresponda.1 de artículo 11º de la Ley Nº 29812. “Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los establecimientos que cumplen Funciones Obstétricas y Neonatales de la Red San Francisco VRAE-DIRES Ayacucho. a través del cual se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional. y.2 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 016-2012. la citada Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha indicado que los mencionados proyectos de inversión pública cuentan con declaratoria de viabilidad. destinado al financiamiento de los proyectos de Inversión Pública denominados: “Construcción y Equipamiento del Centro de Salud José Olaya-Callao”.Región Piura” con código SNIP Nº 46956. agricultura. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud. Que. 9 298 381. señala que el Ministerio de Salud.00 ========== En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA PLIEGO : Instancias Descentralizadas 464 : Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PROYECTO 2. conforme a lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 29812. entre otros. con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona. medidas para el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión en materia de salud. recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable. en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.00 (NUEVE MILLONES DOS CIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRES CIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES). saneamiento e infraestructura urbana. mediante la Ley Nº 29812. hasta el 31 de agosto del presente año. deporte. en el Distrito de Carmen de La Frontera. establece que en el citado Año Fiscal. en La Provincia de Huancabamba . dicho pliego cuenta con una disponibilidad presupuestaria. el artículo 11º de la Ley Nº 29812. “Ampliación y Equipamiento del Establecimiento de Salud I-3 Sapalache. resultando por ello necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por el monto de S/. a través del Informe Nº 343-2012-OGPP-OP/MINSA de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 016-2012. aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES Autorizan transferencia de partidas del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y Gobiernos Locales para financiar proyectos de inversión pública durante el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 167-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que. Que.056378 : Gobierno Central : Ministerio de Salud : Administración Central : Ampliación y Equipamiento del Establecimiento de Salud I-3 Sapalache. y la Municipalidad Distrital de El Carmen de La Frontera. en mérito de lo cual. “Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los establecimientos que cumplen Funciones Obstétricas y Neonatales de la Red San Francisco VRAE-DIRES Ayacucho. educación. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 2.Región Piura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2. los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales. Que. informa que de acuerdo a la proyección de ejecución del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Salud al cierre del presente año fiscal. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. con Oficio Nº 28532012-SG/MINSA.Región Piura”. las cuales se sujetan a los procedimientos establecidos en el artículo 11º de la Ley Nº 29812. se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional. la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812. y las ciudades de Lima y Chiclayo como subsedes.La Mar Ayacucho GASTOS DE CAPITAL Dado en la Casa de Gobierno. Que.Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. CONSIDERANDO: Que.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran.00 2. Distrito de Chiclayo. cuya realización resulta necesaria en el marco de los XVII Juegos Bolivarianos 2013.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas. Distrito de Ayna . Artículo 3º. la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma. mediante Resolución. solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos. aprueban.00 -----------------5 660 664. Finalidades y Unidades de Medida. asimismo.GASTOS DE CAPITAL 2. mediante Decreto Supremo N° 001-2012-ED del 23 de enero del 2012. bajo responsabilidad.Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados. Artículo 4º.00 -------------------9 298 381. a nivel programático. a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil doce. para el financiamiento de proyecto de inversión de infraestructura deportiva DECRETO SUPREMO N° 168-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 2. el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque y el Instituto Peruano del Deporte. a favor del pliego Municipalidad Provincial de Trujillo. “XVII Juegos Bolivarianos 2013”. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.139946 : Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de Los Establecimientos que cumplen funciones Obstétricas y Neonatales de la Red San Francisco VRAE-DIRES Ayacucho. Provincia de Chiclayo.056378 : Ampliación y Equipamiento del Establecimiento de Salud I-3 Sapalache.6 Adquisición de Activos no Financieros PROYECTO 3 589 782.Procedimiento para la aprobación institucional 2. y de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad.OPP/IPD. que tenía por objeto la determinación de la infraestructura deportiva necesaria en las ciudades de Trujillo y Chiclayo elegidas como sedes de los XVII Juegos Bolivarianos 2013. con sede en la ciudad de Trujillo y subsedes en las ciudades de Lima y Chiclayo y el “I Juegos Deportivos Bolivarianos de la Juventud 2015”.00 =========== Artículo 2º. aprobó la designación de la ciudad de Trujillo como sede de los XVII Juegos Bolivarianos 2013. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. establece que la ejecución de la mencionada infraestructura deportiva está sujeta a las disposiciones legales vigentes.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL 2 060 059. 29 975 052. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 835165-3 Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 del Ministerio de Educación a favor del Instituto Peruano del Deporte.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 577 678.Región Piura GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros SUBTOTAL 2 070 862. estableció una Comisión constituida por representantes del Instituto Peruano del Deporte. Que. del Ministerio de Educación. en La Provincia de Huancabamba . 2. y al financiamiento que se autorice en su oportunidad con cargo a los mayores ingresos en el Sector Público y/o con los recursos que pueda transferir el Ministerio de Educación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.00 (VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS . del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque. a fines distintos para los cuales son transferidos. como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente norma. mediante el Oficio N° 995-2012-P/IPD e Informe N° 172-2012. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23. el Comité Olímpico Peruano informa que la Organización Deportiva Bolivariana (ODEBO). lo que implica el mejoramiento de la infraestructura existente y el mantenimiento de la misma. se declaró de Interés Nacional la organización en nuestro país de los siguientes eventos bolivarianos: “I Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa 2012”. en el Distrito de Carmen de La Frontera. en Acta de Asamblea General del día 07 de febrero de 2011.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados.00 PLIEGO 200303 : Municipalidad Distrital de El Carmen de La Frontera ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PROYECTO El Peruano Lima. el mismo que ha sido determinado por la Comisión conformada de acuerdo a lo dispuesto en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 e incluido en el Acta del día 16 de febrero del 2012 y que cuenta con declaratoria de viabilidad en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). 2. de la Municipalidad Provincial de Trujillo. en Lima.00 ========== PLIEGO 050503 : Municipalidad Distrital de Ayna ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PROYECTO 2. Que..113110 : Construcción y Equipamiento del Centro de Salud SesquicentenarioCallao GASTOS DE CAPITAL 2.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411... jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES 473688 2. hasta por la suma de S/. con sede en la ciudad de Lima. el Instituto Peruano del Deporte (IPD) solicita financiamiento para la ejecución del proyecto de inversión pública denominado “Mejoramiento de los servicios deportivos en el Complejo Elías Aguirre. mediante Oficio Nº COP-430/11 de fecha 27 de mayo de 2011. dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. a realizarse en la ciudad de Lima. Región Lambayeque”. mediante Oficio Nº 1673.00 ----------------SUB TOTAL EGRESOS 9 027 786. y que se cuenta con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010 Ministerio de Educación.00 ----------------SUB TOTAL EGRESOS 1 548 021.6 Adquisición de Activos No Financieros 13 696 928.00 =========== PROYECTO 2088778 2089920 Adecuación y mejoramiento de infraestructura y Equipamiento en la Institución Educativa Toribio Rodríguez de Mendoza – Mendoza– San Nicolás. 29 975 052. el Ministerio de Educación solicita la transferencia de partidas correspondiente.00 -----------------SUB TOTAL EGRESOS 1 260 903.El Peruano Lima. indican que el proyecto de inversión pública en infraestructura deportiva propuesto cuenta con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Distrito de Chiclayo.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 260 903.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411. 2. solicitará a la Dirección General del .. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.00 (VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para financiar la ejecución del proyecto de inversión pública en infraestructura deportiva denominado Mejoramiento de los Servicios Deportivos en el Complejo Elías Aguirre. asimismo.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 548 021.00 =========== Adecuación y mejoramiento de infraestructura y equipamiento en la Institución Educativa C. y Nº 226-2012-ME/SPE-UP. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 467 230.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.00 =========== UNIDAD EJECUTORA 2045607 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO Construcción e implementación del nuevo local del Ministerio de Educación para la mejora de los servicios brindados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 974 184. San Miguel-Buenos Aires-Piura-PiuraPiura.00 ------------------SUB TOTAL EGRESOS 13 696 928. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.P.00 =========== TOTAL EGRESOS 29 975 052.00 =========== A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 342 : Instituto Peruano del Deporte 001 : Instituto Peruano del Deporte ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2160504 Mejoramiento de los Servicios Deportivos en el complejo Elías Aguirre. para ser destinados al financiamiento del referido Proyecto de Inversión Pública. hasta por un monto de S/.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 027 786.N.6 Adquisición de Activos No Financieros 29 975 052.00 =========== Artículo 2º. Provincia de Chiclayo. en el marco de las normas citadas en la parte considerativa de la presente norma y de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 10 : Ministerio de Educación 113 : APROLAB II ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO Apoyo a la Formación Profesional para la inserción laboral en el Perú: consolidación y ampliación APROLAB II FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2. remitirá copia de la citada resolución al Ministerio de Educación. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.00 ----------------SUB TOTAL EGRESOS 1 467 230. en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios.Cusco-CuscoCusco-Cusco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2. a nivel programático. Provincia de Chiclayo. hasta por la suma de S/. Unidad Ejecutora 113: APROLAB II y Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Región Lambayeque a cargo del Instituto Peruano del Deporte..Procedimiento para la aprobación institucional 2. Región Lambayeque. para su ejecución por el IPD. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29812. la desagregación de la transferencia de partidas autorizada en el artículo 1° del presente Decreto Supremo. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2. DECRETA: Artículo 1°.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados.00 ----------------SUB TOTAL EGRESOS 2 974 184.Objeto 1.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas.00 ------------------SUB TOTAL EGRESOS 29 975 052.00 =========== TOTAL EGRESOS 29 975 052. la Unidad de Programación de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa y la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.Rodríguez de Mendoza-Amazonas 473689 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2. Que.00 =========== PROYECTO 2089919 PROYECTO 2089928 Adecuación y mejoramiento de infraestructura y equipamiento en la Institución Educativa San José– Chiclayo-Chiclayo-ChiclayoLambayeque.00 =========== PROYECTO 2089922 Adecuación y mejoramiento de infraestructura y equipamiento en la Institución Educativa Clorinda Matto de Turner .I. 29 975 052. aprueba mediante resolución. en mérito de lo cual. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23. Distrito de Chiclayo.00 (VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). a través de los Informes Nº 017-2012-MINEDU/SPE-PLANMED-UPROGO. I. a través del Informe Nº 227-2012-MINEDU/SPE-UP. como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente.Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados. la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación. Finalidades de Metas y Unidades de Medida. deporte. con relación a su cronograma de ejecución. 275 474 951. siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa. hasta por la suma de S/. bajo responsabilidad. entre otras. 275 474 951. asimismo. en su calidad de responsable de la Oficina de Programación de Inversiones – OPI . la Unidad de Programación de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa de la Secretaría de Planificación Estratégica.P. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. el literal i) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. manifiesta que los 161 proyectos de inversión en infraestructura educativa propuestos cuentan con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y por tanto califican para ser financiados. Que. Dado en la Casa de Gobierno. previa suscripción de convenio. norma que dispone que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran. en Lima. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 835165-4 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de Gobiernos Regionales y Locales. para ser destinada al financiamiento de los citados proyectos de inversión pública. Que. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 dispone que en el marco de la implementación de los Programas Presupuestales. El Peruano Lima. conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Ley Nº 29812. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Que. agricultura. y autorizándose las modificaciones mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Autorización de transferencia de Partidas 1. informa que se cuentan con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010 Ministerio de Educación. medidas para el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión en materia de salud. así como los planes de inversión e infraestructura educativa. para ser destinados al financiamiento de 161 proyectos de inversión pública en infraestructura educativa que forman parte de los Programas Presupuestales con Enfoque de Resultados Logros de Aprendizaje en los Niveles de Inicial. las entidades pueden realizar modificaciones a nivel institucional. de Primaria y de Secundaria de la Educación Básica Regular. Que. De conformidad con lo establecido por el numeral 2. cuando corresponda. 275 474 951. DECRETA: Artículo 1º. según corresponda. hasta por S/. aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2012-ED. con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales. los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo.. hasta por un monto de S/. aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas.. Que.Información El Pliego habilitado informará al Ministerio de Educación. excepcionalmente. Artículo 4º. indicando que éstas se sujetan a los procedimientos establecidos en el artículo 11° de la Ley N° 29812. la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29812. el Estado asegura la universalización de la educación básica en todo el país de manera obligatoria. y el artículo 11° y Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.00 (DOSCIENTOS .MINEDU. Que.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN Y 00/100 NUEVOS SOLES). mediante el Informe 018-2012-MINEDU/SPEPLANMED-UPROG-O. y autoriza. se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación. establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación.2 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 016-2012. saneamiento e infraestructura urbana. Artículo 3º.2 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 016-2012. a fines distintos para los cuales son transferidos. asimismo.. dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional..00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN Y 00/100 NUEVOS SOLES). el numeral 2. previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. para financiar la ejecución de proyectos de infraestructura educativa DECRETO SUPREMO N° 169-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que. hasta el 31 de agosto del presente año. sujetándose al artículo 11º de dicha Ley.NORMAS LEGALES 473690 Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes. geográficos. jueves 30 de agosto de 2012 Que. Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa. la citada Unidad de Presupuesto ha indicado que los proyectos de inversión pública referidos en el considerando precedente cuentan con declaratoria de viabilidad. Artículo 5º. señala que de acuerdo a los criterios de selección definidos por el Ministerio de Educación. el Ministerio de Educación solicita la transferencia de partidas hasta por la suma de S/. educación. Ley General de Educación. de los cuales 61 proyectos serán ejecutados por diversos Gobiernos Regionales y 100 proyectos serán ejecutados por diversos Gobiernos Locales.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN Y 00/100 NUEVOS SOLES). conforme a lo dispuesto en los artículos 12º y 17º de la Ley Nº 28044. proporcionando los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo. se podría financiar la ejecución de 61 proyectos de inversión en Gobiernos Regionales y 100 proyectos de inversión en Gobiernos Locales. en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. compensando las desigualdades derivadas de factores económicos. y que el Ministerio de Educación ha suscrito los convenios de gestión con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondientes. a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil doce. en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios. mediante Oficio N° 1674-2012-MINEDU/SG. 275 474 951.. los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 835165-5 Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 170-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que.El Peruano Lima. en el marco de las normas citadas en la parte considerativa de la presente norma y de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.00 -------------------SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2. con la finalidad de que. La desagregación de la transferencia de partidas indicada en el numeral 1.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. fuentes de financiamiento y genéricas de gasto”.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas.00 A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.. en el cual se señala. a cargo de determinados Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. entre otros. con fecha 16 de octubre de 2006 se suscribió el Contrato de Fideicomiso en Administración.Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Educación. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.Zona Sur. suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño..R. Financiamiento. actualmente DP World Callao S. y se publican en el portal institucional del Ministerio de Educación (www. quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional. en virtud del cual DP World Callao S.R. 2. dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. con fecha 24 de julio de 2006.6 Adquisición de Activos No Financieros 207 173 681.pe) en la misma fecha de publicación oficial del presente Decreto Supremo. la desagregación de la transferencia de partidas autorizada en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. proyectos. así como las codificaciones por proyecto se detallan en el Anexo Nº 1 “Transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor de Gobiernos Regionales para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2012” y en el Anexo Nº 2 “Transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor de Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2012”. el Fiduciario administre la correcta y oportuna aplicación de la Inversión Complementaria Adicional en el desarrollo de las Inversiones del Fideicomiso. Artículo 3º.L.A. la obligación que asume el Concesionario de transferir en dominio fiduciario la Inversión Complementaria Adicional (ICA). aprueban mediante resolución.6 Adquisición de Activos No Financieros 68 301 270. Que. y 3 forman parte del presente Decreto Supremo.1 del presente artículo se detalla en el Anexo Nº 3 “Transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor de Gobiernos Regionales y Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2012.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1. Que.minedu.00 --------------------- 1. el presupuesto del Pliego Autoridad Portuaria Nacional. para ser destinada a financiar la ejecución de 161 proyectos de inversión pública de infraestructura educativa. de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en dicho contrato.00 SUBTOTAL 207 173 681.00 --------------------TOTAL EGRESOS 275 474 951. y DP World Callao S. 2. a nivel programático.6 Adquisición de Activos No Financieros 275 474 951.. Construcción. para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 29812. mediante la Ley Nº 29812. a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil doce.1 del presente artículo. se aprueba. programas presupuestales. (Fideicomitente) transfirió al Banco Continental (Fiduciario) el dominio fiduciario de la Inversión Complementaria Adicional. 473691 2. solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes. bajo las órdenes a ser impartidas por la Autoridad Portuaria Nacional (Fideicomisario).2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados. Dado en la Casa de Gobierno. el Estado de la República del Perú (Concedente). en el marco del citado Contrato de Concesión. en Lima. 1. con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Adendas correspondientes..Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 5º. como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.3 Los Anexos Nºs 1. a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º. (Concesionario). Artículo 2º.gob. bajo responsabilidad. los montos a transferirse por pliego y proyecto.Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados. entre otros. representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.L.00 --------------------TOTAL EGRESOS 275 474 951.. las cuales incluyen el mejoramiento y ampliación de la Boca de Entrada al . Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao .00 SUBTOTAL 68 301 270.Procedimiento para la aprobación institucional 2. Finalidades de Metas y Unidades de Medida. por pliegos. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN Y 00/100 NUEVOS SOLES). Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. mediante el Decreto Supremo N° 316-2009EF se aprobó la operación de endeudamiento interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación. destinado a financiar parcialmente el proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao.00 (TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES). mediante el cual se establecieron los términos y condiciones bajo los cuales el Banco de la Nación otorga el crédito bajo la modalidad de préstamo al Ministerio de Economía y Finanzas.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS 30 475 920. 170 392 761.38). ordenando a ésta que pague la suma de CUATRO MILLONES CIENTO SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES Y 69/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 4 107 193. con la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.55). habiendo concluido el 31 de diciembre de 2011 el plazo para solicitar desembolsos con cargo al citado préstamo. destinada a financiar parcialmente el Proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao. 02 y 03 que fueron materia de un proceso arbitral debido a controversias entre ambas partes.00 =========== 30 475 920. Sucursal del Perú.69). directa o indirectamente a la ejecución de los mismos. Construcción. establece que los recursos que provengan. Sucursal del Perú. Que. con fecha 20 de marzo de 2012. el Patrimonio Fideicometido Muelle Sur Inversión Complementaria Adicional cuenta con disponibilidad de fondos para el pago de la suma de ONCE MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS Y 50/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 11 082 152. a través de la Autoridad Portuaria Nacional. el Tribunal Arbitral expidió la Resolución N° 15 de fecha 09 de diciembre de 2011.00). por mayores trabajos de dragado. la Autoridad Portuaria Nacional y CODRALUX S. suscrito entre Autoridad Portuaria Nacional y CODRALUX S. Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao . que contiene el Laudo Arbitral de Derecho correspondiente al proceso arbitral seguido por CODRALUX S.13). Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. quedando pendiente el pago del monto señalado en el literal c) por la suma de ONCE MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS Y 50/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 11 082 152. Que.111321 : Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2..A. el literal b) del artículo 6° de la Ley N° 29813. suscribieron el Acuerdo de Ejecución de Laudo Arbitral. habiéndose suscrito el Acuerdo Separado a dicho Contrato de Crédito y el Convenio de Traspaso de Recursos respectivos.473692 El Peruano Lima. De conformidad con la Ley N° 29813.00) para el fin indicado precedentemente. entre otros. Sucursal del Perú contra la Autoridad Portuaria Nacional. hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. el pago de los montos indicados en el Laudo Arbitral antes descrito deberá financiarse con los recursos de la Inversión Complementaria Adicional por tratarse de adicionales de obra correspondientes al Proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao. en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. 30 475 919. 30 475 920. la Autoridad Portuaria Nacional ha cumplido con el pago de los compromisos asumidos en los literales b) y d) de la Clausula Décima del Acuerdo señalado en el considerando precedente. Que. equivalente al monto total contratado. estableciendo que la Unidad Ejecutora del referido Proyecto es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. a propuesta del Titular del Pliego. de acuerdo al siguiente detalle: En Nuevos Soles INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios TOTAL INGRESOS 30 475 920. se suscribió la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración. a través de la Autoridad Portuaria Nacional. la ejecución de las obras del proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao demandó un desembolso por un monto total de CIENTO SETENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO Y 32/100 NUEVOS SOLES (S/. resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 hasta por la suma de S/. se incorporarán en los presupuestos institucionales mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo. 185 000 000. se suscribió el Contrato de Crédito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación. más IGV. Que. DECRETA: Artículo 1°.Zona Sur. Que. por la suma de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. en el marco del Contrato de Concesión para el Diseño. por un monto ascendente a SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL OCHENTA Y SEIS Y 13/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 61 615 086. mediante Resolución. para atender el pago del compromiso asumido en el literal c) de la Cláusula Décima del Acuerdo de Ejecución de Laudo Arbitral. a la tasa de interés legal. la desagregación de los recursos autorizados en el artículo . jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES Terminal Portuario del Callao . más IGV. con fecha 22 de marzo de 2010.Procedimiento para la aprobación institucional 2.50).00 =========== 30 475 920. Que. por lo cual el Banco de la Nación procedió a la cancelación del saldo no utilizado del mismo. la Autoridad Portuaria Nacional y CODRALUX S.50). Sucursal del Perú suscribieron el Contrato N° 004-2010-APN para la ejecución de las obras del proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao. con fecha 17 de mayo de 2010. en observancia de la referida norma legal. de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables.. Que. Que. con fecha 28 de septiembre de 2010. Que. Que. equivalente a TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 38/100 NUEVOS SOLES (S/. posteriormente.A.32) de la operación de endeudamiento interno antes descrita. ordenando a su vez el pago de los intereses devengados desde la fecha de recepción de obra hasta la fecha efectiva de pago.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba.00 =========== Artículo 2°.Zona Sur y el Contrato de Fideicomiso en Administración citado anteriormente. al amparo del Artículo 339° del Código Procesal Civil. 30 475 920.A. Financiamiento. Que. y el pago de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 55/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5 792 935. monto desembolsado que no incluye el pago de los Adicionales de Obra Nos.A.00 =========== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 214 : Autoridad Portuaria Nacional UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Portuaria Nacional ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2. por concepto de mayores trabajos de enrocado ejecutados. para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura urbana y de saneamiento urbano y rural DECRETO SUPREMO Nº 171-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. para lo cual se han suscrito los convenios correspondientes. a fines distintos para los cuales son incorporados.2 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 016-2012 y el artículo 11º de la Ley Nº 29812.. 2011. Construcción y Saneamiento. Que. educación. Construcción y Saneamiento. Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano. Artículo 3°. para lo cual se han suscrito los convenios correspondientes. Finalidades y Unidades de Medida. De conformidad con lo establecido por el numeral 2. DECRETA: Artículo 1º.Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo. solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran a consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso. mediante Memorándum Nº 797-2012/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1. 2. Que. con Oficios Nºs. Artículo 4°. para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural. Construcción y Saneamiento-Administración General y 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano. medidas para el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión en materia de salud. urbanismo. dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. construcción y saneamiento. asimismo.El Peruano Lima. así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo. la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda. 2017 y 20632012/VIVIENDA-OGPP. Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano. conforme a Ley. declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 835165-6 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y Transferencia Financiera del Ministerio de Vivienda. establece que en el Año Fiscal 2012. y en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas. hasta por la suma de S/. 2. que dictó medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional. Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. desarrollo urbano y saneamiento. Que. y no generan saldo de balance. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES 1° de la presente norma. previa suscripción de convenio. a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil doce. para lo cual se ha suscrito el Convenio correspondiente. normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda.Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Que. se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional. solicita se gestione el Decreto Supremo que autorice una Transferencia de Partidas del Pliego 037: Ministerio de Vivienda.00 (NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el financiamiento de 35 proyectos de inversión pública de infraestructura urbana y 07 proyectos de saneamiento urbano y rural a nivel nacional. en mérito de los cuales. no podrán ser destinados. como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. hasta el 31 de agosto del presente año. declarado viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP. 2404 y 2407-2012-VIVIENDA/SG. mediante el Memorándum Nº 773-2012/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.2 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 016-2012. mediante Memorándums Nºs. los recursos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que se transfieran a dichas empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público.0. Construcción y Saneamiento. en cualquier fuente de financiamiento. Asimismo. el referido Ministerio solicita la transferencia de dichos recursos. a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S. informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda.. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 473693 2012. 2399. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas. entre otras.1. el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda. Construcción y Saneamiento.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado. a nivel programático. para el financiamiento de las Transferencias de Partidas y Transferencia Financiera referidas en los considerandos precedentes. Que. agricultura. conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.. el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792. Construcción y Saneamiento. autoriza. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23. deporte.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado. Construcción y Saneamiento. saneamiento e infraestructura urbana. excepcionalmente. para el financiamiento de un proyecto de inversión pública de saneamiento urbano. los recursos son transferidos financieramente.Objeto 1. en Lima. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. el artículo 11º de la Ley Nº 29812. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda. establece que es función del Ministerio diseñar. mediante Decreto Supremo. Construcción y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana a nivel nacional. Construcción y Saneamiento. declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP. mediante el Memorándum Nº 2562012-VIVIENDA-VMVU el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo solicita se tramite la aprobación de una Transferencia de Partidas del Pliego Ministerio de Vivienda. bajo responsabilidad.0 la citada Dirección Ejecutiva solicita se gestione el dispositivo de aprobación de una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda. los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales. asimismo.. Dado en la Casa de Gobierno. Unidades Ejecutoras 001 Ministerio de Vivienda. previa suscripción de convenio. de acuerdo al siguiente detalle: . según corresponda. 90 286 147.A. las cuales se sujetan a los procedimientos establecidos en el artículo 11º de la Ley Nº 29812-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. el numeral 2.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411. instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran. NORMAS LEGALES 473694 DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA PLIEGO : Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y de Saneamiento-Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.001783 : Gestión para la Promoción y Desarrollo de Barrios Urbanos Marginales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 71 630 091,00 =========== SUBTOTAL 71 630 091,00 =========== UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Agua y Saneamiento para la Población Urbana PRODUCTO 3.000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5.001777 : Transferencia de recursos para Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 8 821 602,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Agua y Saneamiento para la Población Rural PRODUCTO 3.000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5.001778 : Transferencia de recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 9 834 454,00 =========== SUBTOTAL 18 656 056,00 =========== TOTAL EGRESOS 90 286 147,00 =========== A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Nuevos Soles Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 90 286 147,00 =========== TOTAL EGRESOS 90 286 147,00 =========== 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano”, Anexo II “Transferencia de Partidas para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural” y Anexo III “Transferencia de Partidas para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Autorizan Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 791 367,00 (SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A., destinada al financiamiento del proyecto de inversión pública de saneamiento urbano “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema de Pucusana”, con código SNIP Nº 28691. La transferencia financiera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbana, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia los artículos 1º y 3º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Plazo para el inicio del proceso de selección Los procesos de selección para la ejecución de los proyectos de inversión pública señalados en los Anexos I “Transferencia de Partidas para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano”, Anexo II “Transferencia de Partidas para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural” y Anexo III “Transferencia de Partidas para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana”, y en el artículo 3º del presente Decreto Supremo, a ser financiadas con la Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera autorizadas, deberán ser iniciados por los Gobiernos Locales y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento, según corresponda, de acuerdo a los plazos establecidos en sus respectivos Convenios suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 6º.- Información Los Pliegos habilitados y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 29812. Artículo 7º- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 835165-7 El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES Modifican programación de actividades operativas de la Oficina General de Asesoría Jurídica RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 012-2012-EF/13 Lima, 27 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 936-2011-EF/41 de fecha 22 de diciembre de 2011, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para el año 2012, modificado por la Resolución de Secretaría General N° 007-2012-EF/13 de fecha 17 de julio de 2012; Que, en el marco de lo establecido en el literal x) del artículo 37 y el literal b) del artículo 49 del Decreto Supremo N° 179-2004-EF que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, el Ministerio de Economía y Finanzas realiza la “Calificación a entidades sin fines de lucro como entidades perceptoras de Donaciones”, procedimiento que se sustenta en el Informe Legal emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el cual corresponde al cumplimiento de la actividad operativa “Realizar la evaluación legal de las solicitudes de calificación y renovación como entidades perceptoras de donaciones” del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2012; Que, sin embargo, mediante el Decreto Legislativo N° 1112, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, se modifican, entre otros, el literal x) del artículo 37 y el literal b) del artículo 49 del Decreto Supremo N° 1792004-EF que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, en virtud de lo cual, a partir de la vigencia del mismo, la calificación previa a que hacen referencia dichos literales será efectuada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); Que, en razón a ello, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha solicitado a la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, la modificación del Plan Operativo Institucional 2012, a fin de excluir de sus actividades operativas, las relacionadas con dicha calificación; 473695 Que, el numeral 6.4 de la Directiva N° 001-2011EF/41.01 – “Normas y Lineamientos para la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 798-2011-EF/41, establece que el Plan Operativo Institucional deberá modificarse cuando la Entidad o Dependencia ha sufrido cambios en sus funciones, estructura orgánica y procesos principales, así como por modificaciones en el Plan Estratégico Institucional, la Estructura Funcional Programática, y por asignación de nuevas actividades derivadas de encargos específicos al MEF; Que, en tal sentido se considera necesario modificar el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2012, en lo concerniente a las metas correspondientes al tercer y cuarto trimestre de la actividad “Realizar la evaluación legal de las solicitudes de calificación y renovación como entidades preceptoras de donaciones” de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43 y sus modificatorias; y Estando a lo informado por la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICAR la programación de las actividades operativas de la Oficina General de Asesoría Jurídica, detalladas en el Anexo 2 del Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2012, aprobado con Resolución Ministerial Nº 936-2011-EF/41, conforme al anexo adjunto de la presente Resolución. Artículo 2°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. KITTY TRINIDAD GUERRERO Secretaria General PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL 2012 Pliego: Organo: 009 Ministerio de Economía y Finanzas Oficina General de Asesoría Jurídica ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA Unidad Ejecutora: Función: Programa Funcional: Subprograma Funcional: Actividad / Proyecto: Finalidad: Secuencia Funcional: 001 Administración General 03 Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia 006 Gestión 0008 Asesoramiento de Apoyo 5000004 Asesoramiento Técnico Jurídico 00199 Asesoramiento de Naturaleza Jurídica OBJETIVOS DEL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2012 - 2016 Objetivo Estratégico General: Objetivo Estratégico Específico: Gestión eficiente de las entidades públicas. Fortalecer la institucionalidad del Estado. ACTIVIDAD ESTRATÉGICA PEI 2012 - 2016 (OBJETIVO DEL ORGANO) AE1: Ampliar la cobertura de servicios. N° AE 1 2 AE1 Emitir opinión y absolver consultas jurídicas. AE1 Elaborar, revisar o visar proyectos de normas legales, contratos, convenios y otros de naturaleza análoga. AE1 Realizar la evaluación legal de las solicitudes de calificación y renovación como entidades perceptoras de donaciones. AE1 Participar en las negociaciones de endeudamiento público. 3 4 833949-1 ACTIVIDADES OPERATIVAS UNIDAD DE MEDIDA Documento Documento PROGRAMACIÓN TRIMESTRAL I II III IV TOTAL 400 400 400 400 1,600 200 200 200 200 800 Documento 150 150 0 0 300 Acción 5 5 5 5 20 NORMAS LEGALES 473696 EDUCACION Modifican resoluciones supremas mediante las cuales se otorgó pensión de cesantía y se dispuso expedir cédulas de cesantía RESOLUCIÓN SUPREMA N° 020-2012-ED Lima, 29 de agosto de 2012 Vistos; el Expediente N° 0079062-2012 y demás recaudos que se acompañan, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N° 191, del 08 de marzo de 1972, se resolvió otorgar pensión de Cesantía a favor, entre otras, de don DEMETRIO ZENOVIO FABIAN ANAYA BARRIENTOS, ex auxiliar de Educación de la sección diurna del Colegio Nacional de Varones “Nuestra Señora de Guadalupe”; Que, en el expediente de vistos, el administrado solicita la modificación de la precitada Resolución Suprema, en el sentido de suprimir dos pre nombres, para cuyo efecto presenta la Resolución N° 15 de fecha 26 de noviembre del 2009 del Cuadragésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, la que ha sido declarado consentida con Resolución N° 23 de fecha 03 de marzo del 2011, así como su Documento Nacional de Identidad N° 17918649 en la que figura actualmente como Demetrio Anaya Barrientos; Que, mediante Informe N° 202-2012-ME/SG-OGAUPER de fecha 24 de mayo de 2012, la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, concluye que procede modificar la Resolución Suprema N° 191 de fecha 08 de marzo de 1972, en el sentido que el pre nombre y apellidos del titular es Demetrio Anaya Barrientos, quedado subsistente los demás extremos contenidos en la misma; Que, el artículo 25 del Código Civil prescribe que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los Registros del Estado Civil, asimismo, el artículo 26 del aludido código señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo tanto el señor Demetrio Anaya Barrientos debe ser identificado conforme a Ley; Que, por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, señala que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26947, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el nombre consignado en el segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución Suprema N° 191 del 08 de marzo de 1972, siendo lo correcto consignar el de DEMETRIO ANAYA BARRIENTOS, tal como figura en su Documento Nacional de Identidad, quedado subsistente los demás extremos contenidos en la citada resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los actos administrativos que se deriven de la Resolución Suprema antes citada, se adecuarán a lo resuelto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 835157-6 El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2012-ED Lima, 29 de agosto de 2012 Vistos; el Expediente N° 0057543-2012 y demás recaudos que se acompañan, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N° 0210, del 28 de febrero de 1968, se resolvió expedir cédulas de cesantía a favor, entre otras, de doña ITALA YOLANDA GONZALES ALCAZAR DE MORENO, ex profesora de labores de la Escuela Primaria N° 617 de esta capital; Que, en el expediente de vistos, la administrada solicita la modificación de la precitada Resolución Suprema, en el sentido de adicionar a su apellido, el estado civil de viuda, de acuerdo a su Documento Nacional de Identidad – DNI N° 10788527, Partida de Matrimonio y Acta de Defunción de su esposo expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe N° 097-2012-ME/SG-OGA-UPER de fecha 04 de abril de 2012, la Unidad de Personal del Ministerio de Educación concluye que procede disponer que en los actos administrativos que se emitan para efectos del pago de derechos pensionarios de la cesante contemplada en la Resolución Suprema aludida, se consigne el nombre tal como figura en su Documento Nacional de Identidad, Itala Yolanda Gonzales Alcázar Vda. de Moreno, quedando subsistente los demás extremos contenidos en la misma; Que, el artículo 24 del Código Civil establece que “la mujer casada tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio (…)”. Asimismo, el artículo 25 establece que “la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los Registros de Estado Civil”; Que, el artículo 26 del referido cuerpo legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Itala Yolanda Gonzales Alcázar Vda. de Moreno debe ser identificada conforme a Ley; Que, por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, señala que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26947, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el nombre consignado en el segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución Suprema N° 0210 del 28 de febrero de 1968, siendo lo correcto consignar el de ITALA YOLANDA GONZALES ALCÁZAR VDA. DE MORENO, tal como figura en su Documento Nacional de Identidad, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la citada resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los actos administrativos que se deriven de la Resolución Suprema antes citada, se adecuarán a lo resuelto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese, OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 835157-7 Autorizan viaje de funcionarios de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático a Rumania, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2012-ED Lima, 29 de agosto de 2012 en coordinación con las regiones. De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762. definir. propiciar la sana competencia. regular y evaluar...1 del Artículo 10 de la Ley N° 29812..Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación . Que. para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. la Ley N° 27619. cultura. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F.El Peruano Lima. la Ley N° 29812. establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado artículo. Que. asimismo. cuyo objetivo es establecer los lineamientos nacionales. los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados.Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje.La presente Resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. según el artículo 79 y el literal a) del artículo 80 de la Ley Nº 28044. deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.43 Viáticos (por 10 días) : S/. Que. aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM modificado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM. en la GATS Conference y en el GATS Symposium on the theme “Ancient Theatre Mask in Europe and Asia”.43 Viáticos (por 10 días) : S/. remitido por la ENSAD se solicitó la autorización de viaje para el Director General y una Profesora de la Escuela en mención a fin que participen en los eventos a los que se hace referencia en el considerando precedente. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Rumania. en la UNESCO/ITl Chair Regional Conference for Theatre School Directors from Europe.TUUA serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación . SE RESUELVE: Artículo 1. Que. a las ciudades de Sinaia y Bucarest. 6 681. en virtud de la Resolución Ministerial Nº 01802004-ED. los citados funcionarios deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas.Unidad Ejecutora 024. dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico . teniendo dentro de sus funciones. el artículo 125 del Reglamento de la Ley General de Educación. establece que es competencia del Gobierno Nacional definir. en los eventos a los que se hace mención en el primer considerando de la presente Resolución. cuyos gastos de pasajes y Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto .Autorizar. normas y orientaciones en cuyo marco. de acuerdo al siguiente detalle: 473697 Jorge Domingo Sarmiento Llamosas Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. de la Directiva para el Desarrollo del . Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. ciencia y tecnología. mediante la Resolución Ministerial Nº 06222011-ED se aprobó la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2012 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva. mediante Carta del 26 de marzo de 2012 The UNESCO Chair of The International Theatre Institute y la Global Alliance of Theatre Schools cursaron invitación a la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático .. dirigir y articular la política de educación. el viaje de los señores Jorge Domingo Sarmiento Llamosas y Rocío Susana Antero .Cabrera Vites. 24 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que. Director General y Profesora de la ENSAD. del mismo modo. la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano. Rumania. recreación y deporte. 6 858. dirigir. Que. por excepción. Artículo 5. el compañerismo y la amistad entre los participantes. dirigir.ENSAD. Director General y Profesora de la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático . el numeral VII. en la World Conference of Theatre School Directors. Ley Orgánica del Ministerio de Educación. eventos que se desarrollarán del 03 al 10 de septiembre de 2012 en las ciudades de Sinaia y Bucarest.ENSAD para que participe en el World Festival of Theatre Schools. los Gobiernos Regionales. Que.Unidad Ejecutora 024. emitido por la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional del Ministerio de Educación. en tal sentido y siendo de interés para la institución. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que.Cabrera Vites. Que. aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED. el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir.Profesional del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.80 Rocío Susana Antero . organización y regulación de sus actividades educativas durante el año escolar 2012. respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos.IV “Promoción de la Cultura y el Deporte”. la participación de la ENSAD en este evento le permitirá dar a conocer y confrontar sus procesos pedagógicos de investigación teatral plasmados en la muestra de un espectáculo con dramaturgia propia y original. Artículo 4. en la UNESCO/ITI Chair Regional Conference for Theatre School Directors from SOUTH AMERICA & MÉXICO-CENTRAL AMERICA and CARIBEAN. Regístrese.80 Artículo 3. las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales. Artículo 2. normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales en educación. la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de equidad. 6 858.La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación. para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo. en concordancia con la política general del Estado. de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 0082012-OWC-DIGESUTP. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 835165-8 Aprueban Normas para la organización y desarrollo de la IX Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2012 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0029-2012-ED Lima. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. como espacio que permita a los alumnos de las instituciones de Educación Básica Regular – Secundaria del país contrastar sus aprendizajes en esta ciencia. modificado por la Ley N° 26510. promover el desarrollo de jóvenes talentos y fomentar el trabajo en equipo. comuníquese y publíquese. Ley General de Educación.Cabrera Vites Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. el penúltimo párrafo del numeral 10. Que. y en su Reglamento.. modificada por la Resolución Ministerial Nº 0178-2005-ED se aprobó instituir la Olimpiada Nacional Escolar de Matemática. 6 681. concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. es la ocasión propicia para que estudiantes y docentes adquieran valiosas experiencias en el intercambio académico y artístico con las más importantes Escuelas de Teatro de diversos países del mundo lo cual permitirá mejorar la calidad de la Educación Superior Artística de la Escuela. por lo antes señalado resulta necesaria la participación de los señores Jorge Domingo Sarmiento Llamosas y Rocío Susana Antero . Que. sus instancias de gestión educativa descentralizada y las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva efectuarán la planificación. en la UNESCO/ITI Chair Regional Conference for Theatre School Directors from ASIAPACIFIC. resulta necesario autorizar el viaje solicitado. mediante Oficio N° 039-2012-ME/ENSAD/D. y cuyo fin es estimular el estudio de la matemática. recreación y deporte. respectivamente. respectivamente. del 31 de agosto al 11 de setiembre de 2012. establece que entre las actividades nacionales programadas para el año 2012 en las que participan instituciones educativas públicas y privadas.A. de acuerdo con la Adenda del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate. posteriormente el Decreto de Urgencia N° 0322010 que se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2012. se considerarán los contratos a firme por el transporte del gas desde el campo hasta la central. y en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED. y que dicho factor de disponibilidad es la diferencia entre uno menos el factor de indisponibilidad fortuita de la unidad. por lo expuesto. jueves 30 de agosto de 2012 de indisponibilidad de las unidades de generación térmica. estableciendo que las unidades que operan con gas natural tienen derecho a remuneración por Potencia Firme cuando: i) cuenten con contratos de suministro y de transporte a firme por volúmenes suficientes para operar al 100% de su capacidad de generación por un horizonte permanente no menor a un (01) año. deja sin efecto la aplicación del segundo y tercer párrafo de la definición de Potencia Firme de la LCE. Que. Que. la realización de un concurso nacional de matemáticas. regula el tratamiento de la remuneración por Potencia Firme de las unidades termoeléctricas en función al nivel de aseguramiento del suministro continuo y permanente de combustible de las unidades termoeléctricas a gas natural. Ley General de Educación.. era a partir del 16 de agosto de 2010. y por tanto sólo tendrán derecho a remuneración por Potencia Firme las unidades de generación termoeléctricas que tengan asegurado el suministro continuo y permanente del combustible mediante contratos que lo garanticen o stock disponible. Artículo 2. las Unidades de Gestión Educativa Local y demás instancias de gestión educativa descentralizadas. la siguiente oferta pública de capacidad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1041 fue el duodécimo open season efectuado por Transportadora de Gas del Perú S. respectivamente. que sólo tendrán derecho a la remuneración mensual por Potencia Firme las unidades de generación termoeléctricas que tengan asegurado el suministro continuo y permanente del combustible mediante contratos que lo garanticen o stock disponible. en los términos del Decreto Legislativo N° 1041. siguiente a la publicación del referido Decreto Legislativo.2 del Decreto Supremo N° 001-2010-EM. se han incluido entre otras. en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED. Que.2 del mencionado Decreto Supremo N° 001-2010-EM. entre otros aspectos. asimismo. proceso que finalizó el 16 de febrero de 2009 con la firma de los respectivos contratos. (TGP). el inciso c) del artículo 110° del RLCE establece como uno de los criterios que debe considerar el Procedimiento COES correspondiente al cálculo del factor El Peruano Lima. la Ley Nº 28044. en su artículo 5°. la Potencia Firme se reducirá en proporción a los respectivos incumplimientos. que en el marco de la referida definición de Potencia Firme de la LCE. se incorporó en el numeral 12 del Anexo de la LCE que define la Potencia Firme. se reguló el tratamiento de la remuneración por Potencia Firme de las unidades termoeléctricas.2 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 001-2010-EM que .gob. Ley Orgánica del Ministerio de Educación.NORMAS LEGALES 473698 Año Escolar 2012. se encuentran imposibilitados de contratar capacidad de transporte a firme. Que.minedu. para la promoción y desarrollo de la educación matemática en el país. supervisión y adecuado cumplimiento de las normas aprobadas mediante la presente resolución. Que. para la difusión. mediante el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1041. a la fecha se encuentra en ejecución la ampliación del sistema de transporte de gas natural. y precisa que en caso los contratos o el stock sean insuficientes y no cumplan con el 100% de capacidad o con los 15 días de autonomía. Que. como segundo párrafo. en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. suscrito entre el Estado Peruano y Transportadora de Gas del Perú S. en tal sentido. Que. establece los criterios y procedimientos para la determinación de los Ingresos Garantizados por Potencia Firme de cada unidad o central de generación. ii) cuando cuenten con un stock disponible de gas natural que permita su operación a plena carga como mínimo de quince (15) días de autonomía durante las horas de punta del sistema. mediante el numeral 4.Disponer que la Oficina de Prensa publique la presente Resolución así como el documento aprobado en el artículo 1 precedente. SE RESUELVE: Artículo 1. Decreto Ley N° 25844. que forman parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Que. resulta necesario aprobar las Normas para la organización y desarrollo de la IX Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2012. Decreto Supremo N° 009-93-EM. Que. En ese sentido. habida cuenta que actualmente toda la capacidad del sistema se encuentra contratada. o. el artículo 112° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE). resulta necesario establecer disposiciones transitorias y generales al numeral 4.A. numeral 4.. en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www. Que. el mencionado Decreto Legislativo N° 1041 en su Tercera Disposición Transitoria. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762. mediante Decreto Supremo N° 001-2010EM. Que.1. dispuso que el citado segundo párrafo de la definición de Potencia Firme.pe/ normatividad/). que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación. entraba en vigencia a los 18 meses después de finalizado el proceso de la oferta pública de capacidad a que se refiere el Decreto Supremo Nº 016-2004-EM.Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular para que a través de la Dirección de Educación Secundaria.. Que. los generadores que utilizan el gas natural como combustible. Artículo 3. en tanto se culmine con la ampliación del sistema de transporte mencionado. aprobada por Resolución Suprema N° 024-2011-EM. JOSÉ MARTÍN VEGAS TORRES Viceministro de Gestión Pedagógica 834554-1 ENERGIA Y MINAS Dictan medidas transitorias sobre el mercado de electricidad DECRETO SUPREMO Nº 032-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que. Que. el numeral 12 del Anexo de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE). Regístrese. la capacidad de transporte de combustible garantizado. asimismo será aplicable el ya mencionado numeral 4. define la Potencia Firme como aquella potencia que puede suministrar cada unidad generadora con alta seguridad de acuerdo a lo que defina el RLCE. modificado por la Ley Nº 26510. efectúe las coordinaciones con las Direcciones Regionales de Educación. siendo que para el caso de las unidades de generación que usan gas natural como combustible. se precisó que la entrada en vigencia del segundo párrafo de la definición de Potencia Firme de la LCE. el inciso a) del artículo 110° del RLCE establece que la Potencia Firme de una unidad de generación termoeléctrica se calcula como el producto de su potencia efectiva por su factor de disponibilidad. (TGP). y que para el caso de las centrales termoeléctricas dispone que la Potencia Firme debe considerar los factores de indisponibilidad programada y fortuita. comuníquese y publíquese.Aprobar las Normas para la organización y desarrollo de la IX Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2012. por lo que a partir del 01 de enero de 2013 queda restituida la aplicación del segundo y tercer párrafo de la definición de Potencia Firme de la LCE. ciudadana de nacionalidad colombiana. mediante Decreto Supremo N° 027-2011-EM se aprobó el Reglamento del Mercado de Corto Plazo de Electricidad. aprobado por Decreto Supremo N° 027-2011-EM. española. inscribirla en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente. DECRETA: Artículo 1°. se da un plazo de 12 meses desde su publicación para que el COES presente a OSINERGMIN los Procedimientos que resulten necesarios para el funcionamiento del Mercado de Corto Plazo de Electricidad. si la respectiva capacidad contratada diaria a firme corresponde o excede al volumen requerido para operar a Potencia Efectiva durante las horas de punta del día. a la fecha se encuentra en evaluación la modificación del referido Reglamento. factor que se utiliza para determinar la Potencia Firme. la Ley Nº 26574 . SE RESUELVE: Artículo 1º. 473699 Artículo 4°. considera procedente la solicitud presentada por doña Carmen Adela GARCIA MONTAÑA. en Lima.Suspensión de la aprobación de los Procedimientos Técnicos Relacionados con el Mercado de Corto Plazo Suspéndase la aprobación de los Procedimientos Técnicos relacionados con el Reglamento del Mercado de Corto Plazo de Electricidad. de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. sin embargo.Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN. doña Carmen Adela GARCIA MONTAÑA. Dado en la Casa de Gobierno. sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización. argentina y polaca RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 135-2012-IN Lima. Ley Nº 29334 . aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.El Peruano Lima. se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización. británica. se mantendrá vigente hasta que se cumpla la ampliación de la capacidad de transporte de gas natural conforme a las magnitudes establecidas en la Adenda del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate. Regístrese. a través de la Dirección General de Electricidad. Dicho cumplimiento será oficializado mediante Resolución Ministerial del Sector Energía y Minas. en un plazo de 06 meses. comuníquese y publíquese. china.Disposición transitoria sobre el tratamiento de la remuneración por Potencia Firme de las unidades termoeléctricas.. así como.Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo Nº 002-2012-IN . de fecha 20 de abril de 2012. la Ley Nº 29158 . prepublicará el proyecto de modificación del Reglamento del Mercado de Corto Plazo de Electricidad.Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. suscrito entre el Estado Peruano y Transportadora de Gas del Perú S. aprobada por Resolución Suprema N° 024-2011-EM. la solicitud y documentos presentados por doña Carmen Adela GARCIA MONTAÑA. cubana. hasta que se culmine con el proceso de adecuación del mencionado Reglamento. Artículo 2º. ahora Director de Normatividad.Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. contado desde la publicación del presente Decreto Supremo. Lo dispuesto en el párrafo que antecede.. CONSIDERANDO: Que.” Artículo 3°. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES regula el tratamiento de la remuneración por Potencia Firme de las unidades termoeléctricas. da cuenta que la administrada ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y específicos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesión de la nacionalidad peruana por naturalización.Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a doña Carmen Adela GARCIA MONTAÑA. Artículo 2°.Modificación del Decreto Supremo N° 027-2011-EM Modifíquese el artículo 3° del Decreto Supremo N° 027-2011-EM. El Ministerio de Energía y Minas. con Informe Nº 349-2012-IN-1606.Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.. Estando a lo propuesto por el Director General de Migraciones y Naturalización y con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior.A. y.La presente Resolución Suprema será refrendada por el Señor Ministro del Interior. el Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. Que. por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. de fecha 19 de septiembre de 2011. contando desde la publicación del presente Decreto Supremo. italiana. mediante Dictamen Nº 504-2012-IN-1603. mediante el expediente administrativo Nº 532. ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú. (TGP). Para la aplicación del numeral 4. a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil doce. 29 de agosto de 2012 Vistos. Que. deberá presentar a OSINERGMIN la propuesta de modificación de sus procedimientos técnicos. Que. El COES en el plazo máximo de un mes. ahora Coordinador de Naturalización. de fecha 23 de marzo de 2012.2 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 001-2010-EM. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú.Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. considérese que se cumple con garantizar o asegurar el transporte de gas natural para cada unidad termoeléctrica. hasta que se culmine con el proceso de revisión y modificación del mencionado Reglamento. así como de los artículos correspondientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. por lo que resulta conveniente postergar su entrada en vigencia hasta el 01 de enero de 2016 así como suspender la aprobación de los Procedimientos Técnicos. y en cuyo artículo 3° dispone que la entrada en vigencia del referido Reglamento será el día siguiente del vencimiento del Decreto de Urgencia N° 049-2008.. por otro lado. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 118° de la Constitución Política del Perú. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 835157-1 INTERIOR Conceden la nacionalidad peruana a ciudadanos de nacionalidad colombiana. de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 3... chilena. al numeral VII del inciso c) del artículo 110° del RLCE que establece la garantía de capacidad de transporte de combustible como uno de los criterios para calcular la indisponibilidad de las unidades de generación termoeléctrica. así como para la aplicación del numeral VII del inciso c) del artículo 110° del RLCE.. y entrará en vigencia el 01 de enero de 2016. la Sub-Directora de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 835157-10 . del mismo modo en la Única Disposición Transitoria del mencionado Reglamento. Que. Que. ha solicitado al Señor Presidente Constitucional de la República del Perú. la Ley Nº 26574 . con Informe Nº 085-2012-IN-1606. se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización. Estando a lo propuesto por el Director General de Migraciones y Naturalización y con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. el Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización ahora Director de Normatividad considera procedente la solicitud presentada por don Juan de Dios AYALA PIZARRO. don Gaetano GALBUSERA.Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo 002-2012-IN . comuníquese y publíquese. de fecha 20 de enero de 2012. comuníquese y publíquese. la solicitud y documentos presentado por don Gaetano GALBUSERA. SE RESUELVE: Artículo 1º. CONSIDERANDO: Que. Regístrese.Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN.. sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización. el Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 835157-12 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 138-2012-IN Lima. CONSIDERANDO: Que. 29 de agosto de 2012 Vistos. mediante el expediente administrativo Nº 037102 de fecha 14 de abril de 2009. da cuenta que el administrado ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y específicos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesión de la nacionalidad peruana por naturalización.Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a don Gaetano GALBUSERA. la Ley Nº 29158 . la Sub-Directora de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización ahora Coordinador de Naturalización. Que. Estando a lo propuesto por el Director General de Migraciones y Naturalización y con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. y. por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización.El Peruano Lima.Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN.Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a don Juan de Dios AYALA PIZARRO.Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo 002-2012-IN . ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú. ciudadano de nacionalidad británica. la Ley Nº 29334 . Que. SE RESUELVE: Artículo 1º. CONSIDERANDO: Que. la solicitud y documentos presentados por don John Adrian CASTELLI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú. la Ley Nº 29334 . mediante Dictamen Nº 156-2012-IN-1603. la Sub-Directora de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización.. Que. Estando a lo propuesto por el Director General de Migraciones y Naturalización y con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior.Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN. mediante el expediente administrativo Nº 22753 de fecha 27 de marzo de 2008. Artículo 2º. ahora Coordinador de Naturalización. sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES 473700 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2012-IN Lima. por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. da cuenta que el administrado ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y específicos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesión de la nacionalidad peruana por naturalización. de fecha 17 de febrero de 2012.Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior. la Ley Nº 26574 . la Ley Nº 29158 . ciudadano de nacionalidad chilena. la Ley Nº 26574 . con Informe Nº 251-2012-IN-1606 de fecha 27 de febrero de 2012..Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior . se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización. Que. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú.Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente. por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. y. ciudadano de nacionalidad italiana. don Juan de Dios AYALA PIZARRO. ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú. la solicitud y documentos presentados por don Juan de Dios AYALA PIZARRO. inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente. mediante Dictamen Nº 192-2012-IN-1603 de fecha 05 de marzo de 2012. sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización. mediante el expediente administrativo Nº 17996 de fecha 20 de abril de 2004. considera procedente la solicitud presentada por don John Adrian CASTELLI. la Ley Nº 29158 . Regístrese. ahora Director de Normatividad. da cuenta que el administrado ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y específicos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesión de la nacionalidad peruana por naturalización. la Ley Nº 29334 .. se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización. el Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización ahora Director de Normatividad considera procedente la solicitud presentada por don Gaetano GALBUSERA. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 835157-11 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 137-2012-IN Lima. mediante Dictamen Nº 238-2012-IN-1603 de fecha 26 de marzo de 2012. con Informe Nº 326-2012-IN-1606 de fecha 15 de marzo de 2012.Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. 29 de agosto de 2012 Vistos. la Sub-Directora de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización ahora Coordinador de Naturalización. y. don John Adrian CASTELLI. Artículo 2º. 29 de agosto de 2012 Vistos.La presente Resolución deberá ser refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese. con Informe Nº 358-2012-IN-1606 de fecha 10 de abril 2012. da cuenta que la administrada ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y específicos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesión de la nacionalidad peruana por naturalización. la Ley Nº 29158 . Artículo 2º.El Peruano Lima. Que.Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN. inscribirla en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente. sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización.Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. doña María del Carmen RIVAS CONDE. la Sub-Directora de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización ahora Coordinador de Naturalización. Que.Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a doña Zhen LI. la Ley Nº 29334 . mediante el expediente administrativo Nº 075 de fecha 08 de febrero de 2011.La presente Resolución Suprema será refrendada por el Señor Ministro del Interior.Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. la Ley Nº 26574 . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú. Regístrese. Que.. inscribirla en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente. doña Zhen LI. mediante Dictamen Nº 535-2012-IN-1603 de fecha 26 de abril de 2012.. con Informe Nº 083-2012-IN-1606 de fecha 18 de enero de 2012. ciudadana de nacionalidad china. la solicitud y documentos presentado por doña Zhen LI. 29 de agosto de 2012 Vistos. y.. ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú. Artículo 2º. y. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 835157-14 473701 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 140-2012-IN Lima.Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a doña María del Carmen RIVAS CONDE. mediante el expediente administrativo Nº 028258 de fecha 17 de abril de 2008. 29 de agosto de 2012 Vistos. comuníquese y publíquese.Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo 002-2012-IN . jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES y el Decreto Supremo 002-2012-IN . Estando a lo propuesto por el Director General de Migraciones y Naturalización y con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. la Ley Nº 26574 . ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú. la solicitud y documentos presentado por don José Raúl FERNANDEZ GUERRA. Artículo 2º. ciudadano de nacionalidad cubana. Que. comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: Artículo 1º. Que.La presente Resolución deberá ser refrendada por el señor Ministro del Interior. se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización. Regístrese. sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización. con Informe Nº 355-2012-IN-1606 de fecha 04 de abril de 2012.Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. la Ley Nº 29158 . SE RESUELVE: Artículo 1º.Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo 002-2012-IN .La presente Resolución deberá ser refrendada por el señor Ministro del Interior. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 835157-15 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 141-2012-IN Lima. el Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización ahora Director de Normatividad considera procedente la solicitud presentada por doña Zhen LI. CONSIDERANDO: Que. mediante el expediente administrativo Nº 1417 de fecha 05 de agosto de 2011. inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente. 29 de agosto de 2012 Vistos. ciudadana de nacionalidad española. se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización. CONSIDERANDO: Que. la Sub-Directora de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización ahora Coordinador de Naturalización. don José Raúl FERNANDEZ GUERRA..Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior... la solicitud y documentos presentado por doña María del Carmen RIVAS CONDE. comuníquese y publíquese. mediante Dictamen Nº 081-2012-IN-1603 de fecha 25 de enero de 2012. por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización.Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN. la Sub-Directora de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización ahora Coordinador de Naturalización. sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 835157-13 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 139-2012-IN Lima. ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú.Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a don John Adrian CASTELLI. da cuenta que el . por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. SE RESUELVE: Artículo 1º. CONSIDERANDO: Que. por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. da cuenta que la administrada ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y específicos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesión de la nacionalidad peruana por naturalización. Estando a lo propuesto por el Director General de Migraciones y Naturalización y con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú. la Ley Nº 29334 . el Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización ahora Director de Normatividad considera procedente la solicitud presentada por doña María del Carmen RIVAS CONDE.Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. la Ley Nº 29158 . SE RESUELVE: Artículo 1º. de fecha 18 de enero de 2012.Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Regístrese. la Sub-Directora de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización ahora Coordinador de Naturalización. Estando a lo propuesto por el Director General de Migraciones y Naturalización y con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior.Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN. inscribirla en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente. sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización. 29 de agosto de 2012 Vistos. la Ley Nº 29334 . se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización.Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a doña Krystyna Teresa KUKLINSKA. el Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización ahora Director de Normatividad considera procedente la solicitud presentada por don Andrés Esteban CUADRO MORENO. Regístrese. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú. don Andrés Esteban CUADRO MORENO. 29 de agosto de 2012 Vistos. y. Estando a lo propuesto por el Director General de Migraciones y Naturalización y con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. mediante el expediente administrativo Nº 66934 de fecha 13 de noviembre de 2008. da cuenta que la administrada ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y específicos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesión de la nacionalidad peruana por naturalización.Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior Lima. ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú. ahora Director de Normatividad. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 835157-16 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 142-2012-IN Lima. mediante Dictamen Nº 547-2012-IN-1603 de fecha 08 de mayo de 2012.Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo 002-2012-IN . considera procedente la solicitud presentada por doña Krystyna Teresa KUKLINSKA. con Informe Nº 061-2012-IN-1606.Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN. la solicitud y documentos presentado por don Andrés Esteban CUADRO MORENO. inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente. Regístrese. sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización. inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente.Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. Que. Artículo 2º. Que. el Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. Que. Que. la solicitud y documentos presentados por doña Krystyna Teresa KUKLINSKA. CONSIDERANDO: Que. la Ley Nº 26574 .Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN.La presente Resolución deberá ser refrendada por el señor Ministro del Interior. mediante Dictamen Nº 053-2012-IN-1603. y.Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. doña Krystyna Teresa KUKLINSKA. la Ley Nº 29158 .. la Ley Nº 26574 .La presente Resolución será refrendada por el señor Ministro del Interior. ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES 473702 administrado ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y específicos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesión de la nacionalidad peruana por naturalización.. la Ley Nº 29158 . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú..El Peruano Lima. se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización.Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que. la Ley Nº 29334 . SE RESUELVE: Artículo 1º. da cuenta que el administrado ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y específicos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesión de la nacionalidad peruana por naturalización. ahora Coordinador de Naturalización. la Ley Nº 29334 .La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú.IN . por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización.Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. el Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización ahora Director de Normatividad considera procedente la solicitud presentada por don José Raúl FERNANDEZ GUERRA. mediante el expediente administrativo Nº 774 fecha 28 de diciembre de 2011.Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo 002-2012.. de fecha 16 de enero de 2012.Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a don Andrés Esteban CUADRO MORENO. la Sub-Directora de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. y. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 835157-18 . ciudadano de nacionalidad argentina. comuníquese y publíquese..Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 835157-17 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 143-2012-IN SE RESUELVE: Artículo 1º.. con Informe Nº 028-2012-IN-1606 de fecha 05 de enero de 2012. Artículo 2º. Artículo 2º. Estando a lo propuesto por el Director General de Migraciones y Naturalización y con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. la Ley Nº 26574 . comuníquese y publíquese. comuníquese y publíquese. mediante Dictamen Nº 080-2012-IN-1603 de fecha 25 de enero de 2012. Que. ciudadana de nacionalidad polaca. y el Decreto Supremo 002-2012-IN .Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a don José Raúl FERNANDEZ GUERRA. en sede judicial. de fecha 02 de julio de 2012. Que.Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. arbitral. la Ministra de la Producción somete a consideración la propuesta de designación del señor abogado Iván Fernando Espinoza Céspedes.Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN. de fecha 14 de abril de 2011 la Sub-Directora de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros JUSTICIA Y DERECHOS EDA A. mediante el expediente administrativo Nº 212 de fecha 19 de marzo de 2010. 29 de agosto de 2012 Vistos. Que.. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 144-2012-IN 473703 CONSIDERANDO: Lima.Designar al señor abogado Iván Fernando Espinoza Céspedes. resultando pertinente emitir el acto correspondiente... entre otras razones. SE RESUELVE: Artículo 1º. por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. comuníquese y publíquese. la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de la Producción. mediante Dictamen Nº 313-2011-IN-1603. regional. Estando a lo propuesto por el Director General de Migraciones y Naturalización y con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. arbitrajes y conciliaciones. conforme al Oficio de visto.Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. supranacional e internacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú. Que.La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República Regístrese. considera procedente la solicitud presentada por don Carlos Ariel NARANJO VALENCIA. su Reglamento.La presente Resolución Suprema será refrendada por el Señor Ministro del Interior. ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú. de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. 835157-8 Designan Procurador Público del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal . la Ley Nº 26574 . Que. la Ley Nº 29334 . Que. don Carlos Ariel NARANJO VALENCIA. entre otras. da cuenta que el administrado ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y específicos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesión de la nacionalidad peruana por naturalización.. el Decreto Legislativo Nº 1068. mediante Decreto Legislativo Nº 1068. el Oficio Nº 1647-2012-JUS/CDJE-ST. 29 de agosto de 2012 . como Procurador Público del Ministerio de la Producción. como Procurador Público del Ministerio de la Producción. militar. Artículo 3º. sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización. el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado. establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. se designó al señor abogado Jorge Aurelio Alferrano D´Onofrio. Regístrese. unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local. inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente.Dar por concluida la designación del señor abogado Jorge Aurelio Alferrano D´Onofrio. CONSIDERANDO: Que..Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a don Carlos Ariel NARANJO VALENCIA. la Ley Nº 29809. de fecha 05 de mayo de 2011. el Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos HUMANOS GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción Designan Procurador Público Ministerio de la Producción del RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2012-JUS Lima.Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo 002-2012-IN . proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo. la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Jorge Aurelio Alferrano D´Onofrio. como Procurador Público del Ministerio de la Producción. Que. Artículo 2º. órganos administrativos e instancias de similar naturaleza. SE RESUELVE: Artículo 1º. por término de la designación. la Ley Nº 29158 . se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer. mediante Oficio Nº 0509-2012-PRODUCE/DM. como Procurador Público del Ministerio de la Producción. estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina. Estando a lo acordado. el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 antes acotado. comuníquese y publíquese. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. como Procurador Público del Ministerio de la Producción y que se designe en su reemplazo al señor abogado Iván Fernando Espinoza Céspedes. Artículo 2º. ciudadano de nacionalidad colombiana. Tribunal Constitucional. se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización. con Informe Nº 59-2011-IN-1606. por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado. del 31 de marzo de 2012. y. y. 29 de agosto de 2012 VISTO. dándosele las gracias por los servicios prestados. mediante Resolución Suprema Nº 048-2012-JUS. ahora Coordinador de Naturalización. nacional. la solicitud y documentos presentados por don Carlos Ariel NARANJO VALENCIA. ahora Director de Normatividad. aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS.El Peruano Lima. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República 835157-19 JUAN F.COFOPRI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2012-JUS Lima. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú. Que. Que. arbitrajes y conciliaciones. se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer.COFOPRI. Artículo 3º. aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS. conforme al Oficio de visto. de fecha 2 de abril de 2012. como Procuradora Pública del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal . se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer.COFOPRI. se designó a la señorita abogada Shirley Sonia Lazarte Salazar. el Presidente del Poder Judicial expresa la pérdida de confianza otorgada al señor abogado Segundo Jesús Vitery Rodríguez. como Procuradora Pública del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal . de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. Que. de fecha 26 de junio de 2012. el Oficio Nº 1588-2012-JUS/CDJE-ST. el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto aceptar la renuncia de la señorita abogada Shirley Sonia Lazarte Salazar. mediante los Oficios Nº 5398-2012-P-PJ y Nº 5401-2012-P-PJ.. militar. como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial. Artículo 2º. por lo que solicita se adopten las acciones correspondientes para dar por concluida la designación del referido Procurador Público. Estando a lo acordado. Construcción y Saneamiento EDA A. nacional. en sede judicial. proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo. y. comuníquese y publíquese.. quien ha formulado renuncia a dicho cargo. CONSIDERANDO: Que. supranacional e internacional. arbitrajes y conciliaciones. regional. arbitral. Que. unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local. como Procurador Público del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal . como Procuradora Pública del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal . Que. Estando a lo acordado. mediante Resolución Suprema Nº 055-2012-JUS. resultando pertinente emitir el acto correspondiente.. Que. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República Regístrese. mediante Decreto Legislativo Nº 1068. 29 de agosto de 2012 VISTO. supranacional e internacional..Designar al señor abogado Abraham Omar Vilchez Ferreyra. estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina. como Procurador Público del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal . Que. mediante Oficio Nº 496-2012-COFOPRI/DE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú. como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial. el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos JUAN F. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú. su Reglamento. Que. entre otras.COFOPRI y que se designe en su reemplazo al señor abogado Abraham Omar Vilchez Ferreyra. dándosele las gracias por los servicios prestados. unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local.La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. regional. militar. CONSIDERANDO: Que. Dan por concluida designación de Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2012-JUS Lima. mediante Decreto Legislativo Nº 1068. aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS. órganos administrativos e instancias de similar naturaleza.473704 El Peruano Lima. Construcción y Saneamiento. Que. por renuncia. SE RESUELVE: Artículo 1º. en sede judicial. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES VISTO. Que. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 835157-9 835165-9 . Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 antes acotado. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. nacional. el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Segundo Jesús Vitery Rodríguez. mediante Resolución Suprema Nº 216-2005JUS.La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. conforme al Oficio de visto. el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento.COFOPRI.COFOPRI. la Ley Nº 29809. estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina. la Ley Nº 29809. Tribunal Constitucional. del 29 de setiembre de 2005. entre otras razones. de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.Aceptar la renuncia de la señorita abogada Shirley Sonia Lazarte Salazar. el Oficio Nº 2082-2012-JUS/CDJE-ST. el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 antes acotado. se designó al señor abogado Segundo Jesús Vitery Rodríguez. como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial. Artículo 2º. el Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal . órganos administrativos e instancias de similar naturaleza.Dar por concluida la designación del señor abogado Segundo Jesús Vitery Rodríguez. JUAN F.. por término de la designación. Tribunal Constitucional. la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Vivienda. arbitral. SE RESUELVE: Artículo 1º. resultando pertinente emitir el acto correspondiente. entre otras razones.COFOPRI somete a consideración la propuesta del señor abogado Abraham Omar Vilchez Ferreyra. como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial. Que. comuníquese y publíquese. Regístrese. la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS). el artículo 37º del Reglamento de la Ley Nº 28592. Que. autoriza una asignación presupuestaria a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) de hasta S/. priorizándose a los de mayor edad. Que. según orden de prelación. se continuará con dicho pago a las víctimas o beneficiarios. las víctimas y beneficiarios del Programa (PRE) deben estar inscritos en el Registro Único de Víctimas – RUV a cargo del Consejo de Reparaciones. Que. los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir el referido Programa. tienen derecho a ser beneficiadas o receptoras de las acciones de reparación contempladas en el Plan Integral de Reparaciones – PIR. Que. conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0512011-PCM. el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS). teniendo en cuenta los listados a los que se hace referencia en el artículo 42º de la citada norma. de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz. Que. la Resolución Ministerial Nº 184-2011-PCM y su modificatoria y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. mediante Resoluciones Ministeriales N° 1492012-JUS y N° 157-2012-JUS se aprobaron los listados Nº 6 y Nº 7 de beneficiarios de la Primera Etapa del Programa de Reparaciones Económicas. por cuyo mérito emite opinión favorable para atender los desembolsos correspondientes al pago de reparaciones económicas individuales. de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. aprobados con Resolución Ministerial Nº 184-2011-PCM. por la cual se modifican los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas.Autorización de Abono de la Reparación Económica Autorizar el desembolso presupuestal para atender el abono único de las Reparaciones Económicas a favor de los 10 319 beneficiarios comprendidos en los listados Nº 6 y 7 de la Primera Etapa del Programa de Reparaciones Económicas.. en el documento del Visto del Secretario Ejecutivo de la CMAN se señala que se ha elaborado la relación final de los beneficiarios de los listados Nº 6 y Nº 7 de la Primera Etapa del Programa de Reparaciones Económicas. CONSIDERANDO: Que. mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros. Que. teniendo en cuenta el monto y la edad de los beneficiarios o víctimas establecidos en el Decreto Supremo Nº 051-2011-PCM y. 75 (Cincuenta y Siete Millones Doscientos Sesenta Mil . restara un excedente de recursos. 57 260 756. aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS. en adelante el Programa (PRE). la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN. se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES Autorizan desembolso presupuestal para atender el abono único de las Reparaciones Económicas a favor de beneficiarios comprendidos en listados de la Primera Etapa del Programa de Reparaciones Económicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0221-2012-JUS Lima. la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. si cumplida esta etapa de pago de reparaciones económicas. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28592. Ley que crea el Plan de Reparaciones – PIR.00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) para continuar con el pago de las reparaciones económicas. 57 260 756. en adelante el Plan (PIR). hasta por un monto total de S/. entre otros aspectos. mediante Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM. dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas. la Ley Nº 28592. aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS. elaborados por la Secretaría Ejecutiva de la CMAN. en el contexto de la adscripción de la CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS). se aprobó la desagregación de los recursos antes mencionados. se encuentra financiado con cargo al presupuesto aprobado al Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. el cual se implementa a través de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN en coordinación con la Oficina General de Administración. su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0152006-JUS y sus modificatorias. el Consejo de Reparaciones determina e identifica a los beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas.00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles). de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 296-2012JUS/OGAJ. que el organismo ejecutor del Programa (PRE) es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Unidad Ejecutora: Oficina General de Administración. El Oficio Nº 495-2012-JUS/SE-CMAN. los cuales están destinados al pago de reparaciones económicas. en cada una de las cuentas de ahorro del Banco de la Nación. con un total de 10 319 beneficiarios. Que. conforme a lo solicitado por la CMAN mediante Informe Nº 009-2012-LEPA/SE-CMAN. el Registro Único de Víctimas tiene por objetivo general la identificación nominal de las víctimas del proceso que de manera individual. el Oficio Nº 905-2012-JUS/OGED-OPRE. según el artículo 40º de la norma acotada. norma que establece el plazo de conclusión del proceso de determinación e identificación de los beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas y la oportunidad de otorgamiento de las reparaciones económicas. tiene por objeto establecer el marco normativo del Plan Integral de Reparaciones – PIR para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000. precisándose que el MINJUS aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes. Que. Que. para la exclusión de 655 beneficiarios potenciales. Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración. considerando. SE RESUELVE: Artículo 1º. por cuyo mérito mediante Resolución Ministerial Nº 2002012-JUS. el Decreto Supremo Nº 139-2012-EF autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año 2012 hasta por la suma de S/. 10 000. estableciendo que el otorgamiento de las reparaciones económicas del Programa (PRE) se efectuará gradual y progresivamente una vez que se aprueben. desaparecida o fallecida. a través del Oficio Nº 905-2012-JUS/OGED-OPRE. modifica.75 (Cincuenta y Siete Millones Doscientos Sesenta Mil Setecientos Cincuenta y Seis y 75/100 Nuevos Soles). grupal o comunitaria. Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR. entre otros. los cuales se encuentran inscritos en el RUV y a quienes les corresponde el abono de sus reparaciones económicas por un monto total de S/. se dicta la Resolución Ministerial Nº 0149-2012-JUS. manifiesta que el gasto de los listados Nº 6 y Nº 7 de beneficiarios de la Primera Etapa del Programa de Reparaciones Económicas.El Peruano Lima. 29 de agosto de 2012 VISTOS. la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 051-2011PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual. conforme lo dispone el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 28592. aprobó la modificación de los listados Nº 6 y Nº 7 anteriormente referidos. Que. asciende a S/. Que. de acuerdo a lo prescrito en el artículo 69º del dispositivo legal antes referido.00 (Sesenta Millones Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Setecientos Noventa y Tres y 00/00 Nuevos Soles) a favor del pliego del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS). 60 467 793. 100 000 000. Que. 473705 Que. Que. una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación. en el caso de tratarse de asociación o incorporación definitiva de un PMCE. el artículo 17º del referido Reglamento. se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Norte-Centro). en el numeral 2) señala que. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 835160-1 PRODUCE Aprueban incorporación definitiva del PMCE de embarcaciones pesqueras a favor de la empresa CFG Investment S. establece en su numeral 1) que. el total PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva. y el Informe Nº 20-2012-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP de fecha 06 de junio del 2012. CONSIDERANDO: Que. es la responsable de supervisar la ejecución.. a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia. emitido por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística.. mediante Decreto Legislativo Nº 1084. establece los requisitos mínimos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto. Artículo 2º. este quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. debiendo informar mensualmente al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia acerca de los resultados de dicha gestión. incremento de flota o. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcación pesquera. establece que. Que. presentados por la empresa CFG INVESTMENT S. que se denominará Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). de fechas 18 de abril y 23 de mayo del 2012. con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia. impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. incremento de flota o.gob. los escritos de Registro Nº 00031190-2012 y Adjunto Nº 3. la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN. Función: 23 Protección Social. el citado dispositivo.C. Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de las Capacidades Sociales y Económicas. Que.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.A. establece además que no procederá la asociación o incorporación en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas. el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. y.C. empleo e ingresos. . Regístrese comuníquese y publíquese. la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE. Asimismo. el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. en la extracción de recursos plenamente explotados. el derecho de sustitución de bodega. Artículo 4º. o el armador acredite que dicha embarcación ha sido modificada para ser utilizada para otros fines y no realizará actividades pesqueras. seguimiento y monitoreo del Programa de Reparaciones Económicas. Meta: 0025 y Fuente Financiamiento: Recursos Ordinarios. se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.A. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial. Que.Publicación en el Portal Institucional del MINJUS El Anexo al que se refiere el artículo 1º. de corresponder. en recuperación y subexplotados. Que. Seguimiento y Monitoreo del Programa La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz. jueves 30 de agosto de 2012 aprobándose a través de su artículo 2º. EDA A. a través de la Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administración. la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ámbito marítimo nacional. quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente. por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos. asimismo. promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación. Que. quedando su permiso de pesca.NORMAS LEGALES 473706 Setecientos Cincuenta y Seis y 75/100 Nuevos Soles). que sirve para determinar el volumen de pesca permitido por embarcación. Que. 17 de julio de 2012 VISTOS.. según lo establecido en el artículo 20º del referido Reglamento.minjus. División Funcional: 051 Asistencia Social. en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. el artículo 20º del citado Reglamento. establece que. en el caso de que la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial sea desmantelada (desguazada).Ejecución presupuestaria del Abono de la Reparación Económica La autorización a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución será atendida por el Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Peruano Lima. dedicada de manera definitiva a otra pesquería u obtenga una autorización de incremento de flota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente. Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos. mediante Resolución Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP. conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.. encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero.Ejecución. de corresponder. procede la asociación o incorporación. de fecha 31 de diciembre del 2008. Artículo 3º. estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto. Programa Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestales que no resultan en producto. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 296-2012-PRODUCE/DGEPP Lima. el permiso de pesca. con fecha de vencimiento al 13 de mayo del 2013. del mismo modo CAS a través del Memorando Nº 462-2012-PRODUCE/CAS-PRE de fecha 02 de julio del 2012. correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero. se encuentra depositada en dicho establecimiento. el Decreto Legislativo Nº 1084. y.C. conforme lo establecido en el quinto y sexto párrafo del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. según el Informe Técnico Nº 407-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi. conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 162-2012-PRODUCE. se aprobó a favor de la empresa CFG INVESTMENT S. respecto de aquellos títulos de ejecución (Resoluciones Directorales de sanción) que habiendo quedado consentidas. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. la empresa CFG INVESTMENT S. debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción. se condicionará la vigencia de la incorporación definitiva del PMCE de la embarcación pesquera ANGEL de matrícula CE-1856-PM a la embarcación pesquera SIMY 7 de matrícula CE-2485PM. mediante Resolución Directoral Nº 177-2012PRODUCE/DGEPP.CAS.A. en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur. el permiso de pesca de la embarcación pesquera ANGEL de matrícula CE1856-PM. Resolución Directoral Nº 074-2005-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 099-2006-PRODUCE/DNEPP. informa que las embarcaciones pesqueras ANGEL de matrícula CE-1856-PM y SIMY 7 de matrícula CE-2485-PM no registran deudas que se estén tramitando a la fecha. en su condición de propietaria de la embarcación pesquera SIMY 7 de matrícula CE-2485-PM. Que. en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. actualizado con Memorando Nº 799-2012-PRODUCE/OEC de fecha 09 de julio de 2012. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca.C. En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del . informa que las citadas embarcaciones mantienen procedimientos en trámite. se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). correspondiente a la Primera temporada de Pesca 2012 de la Zona Norte Centro. con Resolución Directoral Nº 609-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de octubre del 2008. respectivamente). el plazo de la vigencia de la incorporación definitiva del PMCE será hasta la fecha del vencimiento del Certificado de Depósito antes mencionado.. Que. resulta procedente la asociación o incorporación definitiva del PMCE solicitado. Que. Que. a través de la Resolución Ministerial Nº 1622012-PRODUCE de fecha 04 de abril del 2012. en calidad de arrendataria financiera de CREDITO LEASING S. Que. modificado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE. Que. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE. al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción. modificado por Resolución Ministerial Nº 104-98-PE/DNE. mediante Resolución Directoral Nº 291-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de abril del 2009. correspondiente al periodo abril – julio 2012. mediante Decreto Supremo Nº 012-2009PRODUCE. se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”. se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Norte Centro. con un Certificado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros. mediante Memorando Nº 662-2012-PRODUCE/ OGTIE de fecha 07 de junio del 2012. su Reglamento.A. la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística remite el Informe Nº 20-2012-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP. sin embargo. a fin de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA. en tal virtud. Que. a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la resolución y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible. se solicitó información a DIGSECOVI y el Comité de Apelaciones de Sanciones . en ese sentido. Control y Vigilancia – DIGSECOVI. correspondiente al 2012. Que. el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE. en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Ministerial Nº 140-95-PE. en el que se establece el cálculo del PMCE y LMCE de la Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera ANGEL de matrícula CE-1856-PM a la embarcación pesquera SIMY 7 de matrícula CE-2485-PM. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 417-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997. siendo que con Memorando Nº 2487-2012-PRODUCE/DIGSECOVI-dsvs de fecha 4 de julio del 2012. no se encuentran en esta Ejecutoria.A. mantiene a la fecha varios procedimientos administrativos de multas (4 y 10 procedimientos tanto de evaluación como apelación. en atención a lo indicado por la Oficina de Ejecución Coactiva y en mérito a lo establecido en el quinto y sexto párrafo del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084.C. el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción.C. el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE y sus modificatorias. 725 y 931-2012-PRODUCE/DGEPP. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES Que. al respecto cabe indicar que. siempre que su ampliación se solicite conjuntamente con la presentación de la renovación del Certificado de Depósito y no se transgreda la normatividad vigente. se aprobó el cambio de titular a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.. a través de los escritos del visto. Que. aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modificatorias. a los resultados de los procedimientos judiciales informados por DIGSECOVI (Memorando Nº 2487-2012PRODUCE/DIGSECOVI-dsvs) y CAS (Memorando Nº 462-2012-PRODUCE/CAS-PRE). mediante Memorando Nº 730-2012-PRODUCE/ OEC de fecha 20 de junio del 2012. aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE. Que. por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción. por lo tanto. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ANGEL con matrícula Nº CE-1856-PM. documento en el cual se aprecia que la embarcación pesquera ANGEL de matrícula CE-1856-PM. DIGSECOVI informa que las embarcaciones pesqueras ANGEL de matrícula CE-1856PM y SIMY 7 de matrícula CE-2485-PM. y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias. Que. la empresa CFG INVESTMENT S. Que.A.. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación.. conforme conste del folio 92 del expediente administrativo. la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción.C.A. la empresa CFG INVESTMENT S. aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias. el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el máximo.El Peruano Lima. publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de abril del 2012. e Informes Legales Nºs.A. conforme lo establece el artículo 4º del Decreto Supremo 473707 Nº 006-2010-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE.. sin perjuicio de lo expuesto recomienda solicitar la información a la Dirección General de Seguimiento. Que.LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 31 de julio del 2012. aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias. del permiso de pesca de la embarcación pesquera SIMY 7 de matrícula CE-2485-PM. solicita asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera ANGEL de matrícula CE-1856-PM a la embarcación pesquera SIMY 7 de matrícula CE-2485PM. presenta el Certificado de Depósito Nº 76729 emitido por la empresa COMPAÑÍA ALMACENERA S. establece un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra. .A. y al Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE).C.805. los escritos con Registro Nº 00026445-2012 y adjuntos Nºs. el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. consignada en el artículo 3º de la presente Resolución. aprobado por la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP.El plazo de la vigencia de la incorporación definitiva del PMCE referido en el artículo 1º de la presente Resolución.produce.Excluir de los Anexos publicados en las Resoluciones Directorales Nºs. el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley N° 25977 . SE RESUELVE: Artículo 1º. Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción.Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S. establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. entre otros. por el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE.C. la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera ANGEL de matrícula CE1856-PM a la embarcación pesquera SIMY 7 de matrícula CE-2485-PM.00 m3 0.A. se efectuará conforme las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca. 2. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES 473708 artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.Ley General de Pesca.Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción. y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados. Artículo 2º. conforme a lo señalado en el Anexo del Informe Nº 20-2012-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota sin perjuicio de la sustitución antes indicada. aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE. previa presentación del Certificado de Depósito con la vigencia correspondiente. a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados. adecuados artes y aparejos de pesca. Dicha ampliación no podrá exceder el plazo de veinticuatro (24) meses consecutivos. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP y 177-2012-PRODUCE/DGEPP. y el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2012. Regístrese. salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos. de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación. 11. el primer párrafo del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 26920.214960% LMCE 5. no modifica los PMCE y LMCE asignados a las demás embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. y 31 de mayo de 2012.El Peruano Lima.Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero.La incorporación definitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE). Artículo 9º.C. Artículo 6º. en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 4º. siendo de la siguiente manera: Embarcación Matrícula SIMY 7 CE-2485-PM Capacidad de Bodega ZONA NORTE-CENTRO PMCE 350. aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE. aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. siempre que el plazo de vigencia otorgado en la presente resolución no haya vencido. 12 y 20 de abril. por el artículo 7° del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. y consignarse MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 834056-1 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera y otorgan autorización de incremento de flota a favor de Pesquera Maquen S.gob. establece. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron.. 20 de julio de 2012 VISTOS. el permiso de pesca de la embarcación pesquera ANGEL de matrícula CE1856-PM. el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías. El armador podrá solicitar una nueva ampliación. aprobado por la Resolución Directoral Nº 8432008-PRODUCE/DGEPP.Modificar el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE). Que. respectivamente. conforme a lo dispuesto en el quinto y sexto párrafo del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca. y por el Decreto . aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. aprobado por la Resolución Directoral Nº 177-2012-PRODUCE/ DGEPP correspondiente a la Zona Norte-Centro. a la embarcación pesquera ANGEL de matrícula CE-1856-PM. modificado por el Decreto Supremo N° 0152007. Que.La vigencia de la incorporación definitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral será condicionada a los resultados de los procedimientos judiciales informados por DIGSECOVI (Memorando Nº 2487-2012-PRODUCE/DIGSECOVIdsvs) y CAS (Memorando Nº 462-2012-PRODUCE/CASPRE). aprobado por la Resolución Directoral Nº 177-2012-PRODUCE/DGEPP de la Zona Norte-Centro del litoral..A. modificado por el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 001-99-PE.. contados desde la notificación de la presente resolución.. Que.. será hasta el 13 de mayo del 2013 (fecha de vigencia del Certificado de Depósito). sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo... CONSIDERANDO: Que. Artículo 7º.Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento. Que. Artículo 3º. Que.PRODUCE. 1. presentados por PESQUERA MAQUEN S. a la embarcación pesquera SIMY 7 de matrícula CE-2485-PM. Artículo 8º. bajo responsabilidad. requerirán autorización de incremento de flota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional. las personas naturales y jurídicas. el artículo 24º de la Ley General de Pesca. como consecuencia de la incorporación definitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. el numeral 12.. sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente. 3.pe. 3 y 5 de fechas. comuníquese y publíquese. que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920). establece que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto. para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE.81 TM Artículo 5º. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 301-2012-PRODUCE/DGEPP Lima. cuya dirección es: www. el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero de 2007. mediante Decreto Supremo Nº 007-2010PRODUCE de fecha 14 de mayo de 2010.. establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24° de la Ley General de Pesca y los artículos 12° y 18° de su Reglamento. en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa.El Peruano Lima. modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. debiendo emitirse la Resolución Directoral correspondiente.A. necesariamente dentro del plazo original o su ampliación. La referida inspección técnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho. la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho. sin que sea necesaria la notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción. de fecha 21 de septiembre de 2011 se aprobó a favor de PESQUERA MAQUEN S. mediante los escritos del visto. señala que el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. se caducó el permiso de pesca.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Que. asimismo la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera.00 m3 hasta 99. debidamente acreditado. y declarada. de la embarcación pesquera LULU 1 de matrícula PL-19894CM. Que. anchoveta. de la embarcación pesquera LULU 1 de matrícula PL-19894-CM en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados.32 m3 de capacidad de bodega.C. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor. aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. mediante Resolución Directoral Nº 079-2010PRODUCE/DGEPP. para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto.19894-CM. para lo cual alcanza los requisitos establecidos para dichos procedimientos Nº 07 y 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. .32 m3. sardina jurel y caballa destinados al consumo humano directo e indirecto.2 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada MONITOR HUASCAR de matrícula CE-31443-CM. Que. vía sustitución de la embarcación pesquera de madera LULU 1 de matrícula PL. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original. con la Resolución Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP. en su artículo primero. se aprobó a favor de la señora LUZ MARITZA GALAN SANTISTEBAN el cambio de titularidad del permiso de pesca. aprobado con Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y sus modificatorias.19894-CM y de 35. sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo. respectivamente. en el extremo correspondiente a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera LULU 1 de matrícula PL. utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada ( 13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm). Que. Que. Que. según corresponda. y que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución. del 29 de noviembre de 2000. de fecha 10 de abril de 2007. jurel y caballa destinados al consumo humano directo e indirecto. Que.C. sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley N° 26920. y bajo responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Lima. por lo que actualmente sólo cuenta con permiso de pesca para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto. lo ordene. mediante Resolución Directoral Nº 1952007-PRODUCE/DGEPP. establece que las autorizaciones de incremento de flota vía sustitución de bodega. de igual modo el numeral 37. corrige el permiso de pesca otorgado al señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU por Resolución Directoral Nº 0252000-PRE/P. se modificó el numeral 37. la empresa PESQUERA MAQUEN S. solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables. modificada por Resolución Directoral Nº 195-2007-PRODUCE/DGEPP. Vencido dicho plazo. correspondiéndole 35. el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. mediante Resolución Directoral Nº 025-2000PRE/P del 29 de noviembre de 2000.32 m3 de capacidad de bodega. y la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP. de 35. de fecha 14 de noviembre de 2007. correspondiéndole 62 m3. vencido el plazo inicial. se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%). asimismo solicita autorización de incremento de flota para ampliación de bodega de la embarcación MONITOR HUASCAR de matrícula CE31443-CM de 64. utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada ( 13 mm) y de 1 ½ pulgadas (38 mm). El artículo 3º de la mencionada Resolución Directoral señala que esta quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial. o la ampliación. expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Que. en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 079-2010-PRODUCE/DGEPP.A. como consecuencia de la revocación de su mandato sobre Ejecución del Acta de Conciliación. de fecha 12 de noviembre de 2007. no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega. cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. asimismo. en el extremo correspondiente a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera LULU 1 de matrícula PL. de fecha 05 de febrero de 2010 se aprobó a favor de la señorita MARIA MATILDE MAQUEN FIESTAS el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MONITOR HUASCAR de matrícula CE-31443CM de 64.00 m3 de capacidad de bodega. entre otras. siempre y cuando. siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca. en el caso de construcción. por única vez. en estricto cumplimiento de la Resolución Número CINCO de fecha 30 de marzo de 2007. mediante Resolución Directoral Nº 778-2008PRODUCE/DGEPP. de ser el caso. Que. deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación. contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. se corrige el permiso de pesca otorgado al señor LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU por Resolución Directoral Nº 025-2000-PRE/P. únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos hidrobiológicos. Sin embargo. siempre que se sustituya por otras de madera. aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.32 m3 de capacidad de bodega. para operar la embarcación pesquera LULU 1 de matrícula PL-19894-CM y de 35. de fecha 10 de abril de 473709 2007. contados desde la publicación de la resolución directoral. establece que la autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de dieciocho (18) meses. En este último caso la solicitud debe presentarse. y. El acta de inspección técnica es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero. dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año. se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador LUIS ALBERTO GUTIERREZ CHU. Y además. según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa. Que. pueden. condicionada al resultado de la impugnación en la vía administrativa de la resolución de sanción que fue materia de ejecución en el procedimiento coactivo Nº 453-2007. en la extracción de los recursos hidrobiológicos.32 m3 de capacidad de bodega. del 29 de noviembre de 2000. de fecha 05 de diciembre de 2008. mediante Resolución Directoral Nº 744-2011PRODUCE/DGEPP. mediante Resolución Directoral Nº 597-2011PRODUCE/DGEPP. si esta hubiese sido otorgada. vía sustitución de la embarcación pesquera MONITOR HUASCAR de matrícula PL-1833-CM. de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo. Que. de fecha 06 de diciembre de 2011. conforme a los párrafos precedentes. Que. debidamente acreditados. solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera LULU 1 de matrícula PL-19894-CM.19894-CM. C. podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca.Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MAQUEN S. Ley Nº 26920. Artículo 4°. o de la prórroga si esta hubiese sido otorgada.32 m3 de capacidad de bodega. por lo cual se debe autorizar únicamente el incremento de flota para dicho recurso anchoveta con destino para consumo humano indirecto.. 598 y 693-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal contenida en los Informes Nºs.19894-CM y 35.A... condicionado al resultado del proceso de apelación de multas pendientes de la citada embarcación pesquera ante el Comité de Apelaciones del Ministerio de la Producción. demás normas complementarias.. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera LULU 1 de matrícula PL. la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho.19894-CM. debido a las renuncias efectuadas para el derecho de acceso a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo y sardina para consumo humano indirecto. Control y Vigilancia y al Comité de Apelación de Sanciones. y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca. la citada embarcación a sustituir deberá ser desguazada como requisito previo a solicitar el derecho del permiso de pesca correspondiente.Incluir la autorización de incremento de flota contenida en la presente Resolución en el Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Ley Nº 27444.A. 662 y 824-2012-PRODUCE/DGEPP. Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción.La autorización de incremento de flota otorgada. así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente. contado a partir de la acreditación del término de construcción. expresamente. deberá solicitar el respectivo permiso de pesca. por Resolución Directoral Nº 025-2000-PRE/P modificada por Resolución Directoral Nº 195-2007-PRODUCE/DGEPP. aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.A. 521. la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho.Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento. la empresa PESQUERA MAQUEN S. a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción ..473710 NORMAS LEGALES Que. en caso de no haberse ejecutado conforme a Ley.Ejecutada la autorización de incremento de flota. Artículo 8°. a los permisos de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo y sardina para consumo humano indirecto otorgados para operar las embarcaciones pesqueras LULU 1 de matrícula PL. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de los Informes Técnicos Nºs. De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977. y autorización de incremento de flota para ampliación de bodega de la embarcación pesquera MONITOR HUASCAR de matrícula CE-31443CM. sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. excluyendo a la señora LUZ MARITZA GALAN SANTISTEBAN y a la Resolución Directoral Nº 744-2011-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. pudiendo ser ésta ampliada por única vez por doce (12) meses improrrogables. será causal de caducidad la ejecución de la autorización de incremento de flota excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron.C.. y mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada. en concordancia a lo establecido por el artículo 116º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Que. solicitados por PESQUERA MAQUEN S. por lo cual el cambio de titular de la embarcación pesquera LULU 1 de matrícula PL-19894-CM y la autorización de incremento de flota por ampliación de bodega de la embarcación MONITOR HUASCAR de matrícula CE-31443-CM vía sustitución de la embarcación pesquera de madera LULU 1 de matrícula PL. así como la presente Resolución al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 3472011-PRODUCE. Artículo 7°. Así mismo. vía sustitución de la embarcación pesquera LULU 1 de matrícula PL.C.32 m3 de capacidad de bodega.. Que.La embarcación pesquera LULU 1 de matrícula PL-19894-CM. respectivamente... de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la administrada se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 07 y 13-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción... se otorga condicionado al resultado de los mencionados procedimientos administrativos sancionadores. en los El Peruano Lima. vía sustitución de la embarcación pesquera LULU 1 de matrícula PL. Vencido el plazo inicial.C. se debe tener presente que la embarcación pesquera a ser sustituida cuenta con el permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta para consumo humano indirecto igual que la embarcación pesquera que va a ser ampliada en su capacidad de bodega. su Reglamento.Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a la señora LUZ MARITZA GALAN SANTISTEBAN.Otorgar a PESQUERA MAQUEN S. 340.19894-CM. sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo. Artículo 10°. por lo que ambas embarcaciones solamente cuentan con derecho de acceso para el recurso anchoveta para consumo humano indirecto.C. jueves 30 de agosto de 2012 mismos términos y condiciones en que fue otorgado. SE RESUELVE: Artículo 1°.. 316.00 m3 hasta 99. Ley Nº 27444 y los Procedimientos Nº 07 y 13-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción. tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de su notificación. a través de la Resolución Directoral Nº 744-2011-PRODUCE/DGEPP. por cuanto se trata de asuntos conexos que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente. apreciándose que sobre la citada embarcación pesquera LULU 1 de matrícula PL-19894-CM y la embarcación pesquera de madera denominada MONITOR HUASCAR de matrícula CE-31443-CM existen sanciones de multa en apelación o en evaluación.00 m3 a 99. aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y sus modificatorias.C. dentro del plazo de un (01) año.A.A.A.19894-CM y MONITOR HUASCAR de matrícula CE31443-CM.19894-CM y 35. y declarada... Artículo 11°.Acumular los procedimientos administrativos de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera LULU 1 de matrícula PL-19894-CM. de 64. Resolución Directoral Nº 778-2008-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral Nº 744-2011-PRODUCE/DGEPP. Artículo 3°. Artículo 6°.32 m3. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera LULU 1 de matrícula PL. respecto a los recursos hidrobiológicos a ser consignados en la autorización de incremento de flota. para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto. condicionada a los resultados de los procedimientos administrativos sancionadores en evaluación por parte de la Dirección General de Seguimiento.Consignar a la empresa PESQUERA MAQUEN S. aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y sus modificatorias.Aceptar la renuncia presentada por la empresa PESQUERA MAQUEN S.. utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de 13 mm (½ pulgada). se solicitó información a la Dirección General de Seguimiento.19894-CM. Ley del Procedimiento Administrativo General. pueden acumularse los mencionados procedimientos.19894-CM. Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Vencido dicho plazo. Artículo 5°. por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. para operar la embarcación pesquera denominada LULU 1 de matrícula PL. Artículo 2°. aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE. Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP.Ley General de Pesca.32 m3 de capacidad de bodega.. Que. autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MONITOR HUASCAR de matrícula CE-31443-CM de 64. Artículo 9°. en virtud a que la información remitida por la Oficina de Ejecución Coactiva no contiene la totalidad de sanciones que habrían sido impuestas e impugnadas en la vía administrativa. la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original. precisa que SEAFROST S. a través de los escritos del visto de fecha 20 y 23 de marzo del 2012. es que mediante Escritura Pública del 01 de marzo de 2012 se procedió a la corrección respectiva. Que. en la motivación efectuada en el considerando séptimo de la Resolución Directoral Nº 100-2012PRODUCE/DGEPP. no obstante que. y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción. en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. declara improcedente la solicitud. bajo apercibimiento de improcedencia. esto es.gob. para el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa MARINASOL S. por lo que. Los Pescadores Nº 586. Mz “E” Lote 01 – Zona Industrial 27 de Octubre. Manzana E. el Acta de Constatación Notarial de fecha 29 de diciembre de 2011 realizada por el Notario Público Pastor La Rosa. debidamente notificado el 21 de diciembre de 2011. en dicho Oficio se solicitó la acreditación de la posesión de los inmuebles y equipos instalados en el mencionado inmueble. por cuanto la referida resolución directoral no cumple con el deber de motivación jurídica en este extremo al no sustentar a qué se refiere exactamente con posesión legal y porque.A. a través del Oficio Nº 3972-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch. y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. se indicó que. provincia del Santa. departamento de Ancash. 3) Adecuarse a las finalidades de interés público. por cuanto.A. con Oficio Nº 1354-2012-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 27 de abril de 2012. Lote 1 – Zona Industrial 27 de Octubre. el artículo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Que. pese a que se cumplió estrictamente con acreditar la posesión conforme le fue requerido por Oficio. Los Pescadores Nº 586. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 303-2012-PRODUCE/DGEPP Lima. 20 de julio de 2012 VISTO: Los escritos con Registro Nº 00070715-2011 y sus adjuntos 3. no fue necesaria por cuanto la administrada en el escrito de absolución a dicho Oficio. en ningún momento define qué o qué no es nueva prueba. incumplen el deber de motivación de los actos administrativos.A. manifiesta que.C. al no haberse acreditado dentro del procedimiento administrativo. la Escritura Pública de Modificación del Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha 01 de marzo de 2012. en este caso. se ha indicado que. la improcedencia de la solicitud de cambio de titularidad de licencia de operación fue amparada en el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Los Pescadores Nº 586.C. en este caso. la empresa SEAFROST S. efectuado mediante Oficio Nº 3972-2011PRODUCE/DGEPP-Dch. “E” Lote 01 – Zona Industrial 27 de Octubre – distrito de Chimbote. cabe precisar que. quedando incluso duda de que se entiende por posesión legal. en el extremo de la ubicación de los muebles y equipos. 4) La motivación del acto en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. nuestra posesión es anterior a la presentación de la solicitud de cambio de titularidad. dicho oficio se limita a señalar que la escritura pública de modificación del contrato de arrendamiento 473711 financiero del 01 de marzo de 2012 no es nueva prueba. y. mediante Resolución Directoral Nº 100-2012PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de febrero del 2012.pe. establece que la motivación debe ser expresa. el artículo 208º de la Ley Nº 27444. provincia de Santa. distrito de Chimbote. departamento de Ancash. manifestando que.C. con destino al consumo humano directo. por lo que. con una capacidad instalada de 3 545 cajas/turno. al respecto. que se constituye como requisito de validez.. se requirió a la empresa SEAFROST S. para operar una planta de enlatado de productos hidrobiológicos.C. Que. el requerimiento del documento que acredite la posesión de los muebles y equipos de la planta. la empresa SEAFROST S. en el domicilio sito en la Av. y que no se indica el fundamente legal por el cual no puede considerarse nueva prueba. el Oficio Nº 1354-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch al igual que la propia Resolución Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/ DGEPP. mediante Resolución Directoral Nº 405-2009-PRODUCE/DGEPP.produce. maquinarias y equipos desde que se suscribió la Escritura Pública del Contrato de Arrendamiento Financiero del 30 de marzo de 2011. Finalmente. en conformidad con lo establecido en el artículo 208º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. se requirió a la administrada que acredite la posesión de los muebles y equipos instalados en la Av. 5) El procedimiento regular. se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa SEAFROST S.A. Regístrese. en este caso. establece los siguientes requisitos de validez de los actos administrativos: 1) Que estos hayan sido emitidos por la autoridad competente. Mz. Que. Mz “E” Lote 01 – Zona Industrial 27 de Octubre. el artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. respecto a la motivación del acto administrativo. el principio de legalidad e igualdad de los administrados. con el escrito del visto de fecha 11 de mayo de 2012. que se desarrollará en los considerandos siguientes de la presente Resolución.C. cuya dirección es : www.A. no acredita la posesión legal de los muebles y equipos instalados en la Av. no se ha modificado la Escritura Pública Nº 134 del Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha 30 de marzo de 2011. ostenta la posesión de los bienes muebles. Que. la administrada no habría cumplido con el requisito sustantivo establecido en el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca. 4 y 5 de fechas 20 y 23 de marzo y 11 de mayo de 2012. presentados por la empresa SEAFROST S.A. departamento de Ancash. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/DGEPP.C. de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 27444. distrito de Chimbote. la rectificación del indicado error material en el Oficio Nº 3972-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch. licencia para la operación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos. el Acta de Constatación Notarial de fecha 29 de diciembre de 2011. ya que conforme se ha señalado anteriormente. absuelve el traslado del Oficio Nº 1354-2012-PRODUCE/DGEPPDch. Asimismo. asimismo. el título en virtud al cual sustenta la posesión de los muebles y equipos de la planta. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES del Litoral. cabe mencionar que.A. MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 834056-2 Aprueban cambio de titular de licencia de operación para dedicarse a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a favor de Seafrost S. Que. .C.El Peruano Lima.A. presentó el Acta de Constatación Notarial de fecha 29 de diciembre de 2011 para acreditar la posesión de los bienes muebles y equipos instalados en el mencionado inmueble. distrito de Chimbote. mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico. comuníquese y publíquese. Que. Que. a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. en la motivación efectuada en los considerandos octavo y noveno de la Resolución Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/DGEPP. Que.A. Los Pescadores Nº 586. 2) Que expresen su objeto y que su contenido se ajuste a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente. se otorgó a la empresa MARINASOL S. Que. CONSIDERANDO: Que. departamento de Ancash. ofreciendo en calidad de nueva prueba. toda vez que. provincia del Santa. mediante Resolución Directoral N° 405-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de junio de 2009. resulta evidente que la Resolución Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/DGEPP es contraria a lo previamente requerido por el Oficio Nº 3972-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch. la presentación de nueva prueba. provincia del Santa. pero dado que en esta última se cometió el error de señalar un domicilio de ubicación que no correspondía. Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1049). de este modo. el recurso de reconsideración reconocido mediante el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. E – Lote 01 – Zona Industrial 27 de Octubre – Distrito de Chimbote. obedecían a un error de la Escritura Pública Nº 134 del Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha 30 de marzo de 2011. la empresa SEAFROST S. Los Pescadores Nº 586. respecto al arrendamiento financiero. a mayor abundamiento. no fue precisado en el Oficio Nº 3972-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch. Que. pues solo así se justifica que la misma autoridad administrativa tenga que revisar su propio análisis. no existe vicio alguno en la emisión de dicho oficio. no sea trascendente. Los Pescadores Nº 586. el comentario de Jurista Juan Carlos Morón Urbina. Que. fue notificada el 27 de febrero de 2012. debe tenerse en cuenta que. efectivamente. evaluando el presente recurso de reconsideración. cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez. la constatación domiciliaria es una certificación que el Notario puede realizar. la administrada no presentó la Escritura Pública de Modificación del Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha 30 de marzo de 2011. constituyen vicios del acto administrativo no trascendentes. ya había surtido sus efectos y por tanto el procedimiento administrativo ya había concluido. en el Libro Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. de conformidad con lo establecido en el artículo 186º de la Ley Nº 27444. Mz “E” Lote 01 – Zona Industrial 27 de Octubre. (…)”. Que. Que. de no haberse producido el vicio. por lo que. pone fin al procedimiento administrativo las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto. tiene como finalidad la reevaluación por el mismo órgano de los hechos que motivaron el acto impugnado aportando para ello prueba nueva. Que. la Resolución Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/DGEPP. el acto emitido con una motivación insuficiente o parcial y cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido. Provincia del Santa. Que. b) Si los recursos impugnatorios se pueden sustentar en haber revertido posteriormente la configuración del supuesto de hecho que dio origen a la resolución materia de impugnación.. deviniendo en improcedente lo solicitado. sin embargo. provincia del Santa. para efectos de resolver el presente recurso de reconsideración se deberá establecer lo siguiente: a) A partir de cuando los actos administrativos surten efectos. mediante pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado. y presentada vía el recurso de reconsideración. el artículo 16º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444.C. en conformidad con el artículo 95º inciso g) de la Ley del Notariado. prevalece la conservación del acto. el Decreto Ley Nº 299 considera al arrendamiento financiero como aquel contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria. sobre el análisis de fondo del recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/DGEPP. el Acta de Constatación Notarial de fecha 29 de diciembre de 2011. se advierte que dicha Resolución se sustentó en el incumplimiento de subsanar la acreditación de la posesión legal de los muebles y equipos instalados en la Av. no se tenía conocimiento que la ubicación de los muebles y equipos arrendados financieramente a favor de la administrada en la Zona Industrial de Paita. se procede a la conservación del acto contenido en la mencionada Resolución Directoral. Que. la presentación de la Escritura Pública Modificatoria del Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha 30 de marzo de 2011 como documento para cumplir el requisito sustantivo establecido en el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Esta constatación se realiza a través de una visita al inmueble indicado en la solicitud. Departamento de Ancash. en tal sentido. en conformidad con el artículo 5º y 8º del Decreto Ley Nº 299. Que. en conformidad con los numerales 14. ha sido realizado al amparo de una norma derogada relativa a la constatación domiciliaria. toda vez que. Dicha expresión material es el medio probatorio nuevo. distrito de Chimbote. dicha precisión no puede ser óbice para que la administrada no haya presentado la Escritura Pública de Modificación del Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha 30 de marzo de 2011. modificado por la Ley Nº 27839 (actualmente derogado por la Octava Disposición Complementaria. por lo que. en el extremo de la ubicación de los muebles y equipos. únicamente se constata el domicilio del solicitante. esto es. que textualmente indica “(…) que cuando este artículo exige al administrado la presentación de una nueva prueba como requisito de procedibilidad del recurso de reconsideración. por lo que. Que. no cumplió con el requisito sustantivo establecido en el numeral 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca. asimismo. (…) Justamente lo que la norma pretende es que sobre un punto controvertido ya analizado se presente un nuevo medido probatorio. respecto a la nueva prueba. sin embargo. Consecuentemente. razón por la cual. Que. se verifica que la Resolución Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/DGEPP. a fin de que se considere la motivación jurídica y normativa indicada líneas arriba. Decreto Ley Nº 26002. por imperativo legal. no se modificó la Escritura Pública Nº 134 del Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha 30 de marzo de 2011. por otro lado. la Escritura Pública de Modificación de Contrato de Arrendamiento Financiero que otorga de una parte. de los documentos obrantes en el expediente. Asimismo. el derecho al uso de los bienes en lugar. departamento de Chimbote.473712 NORMAS LEGALES constató la existencia de bienes en dicho domicilio. . a la fecha de emisión del Oficio Nº 3972-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch. a través de la cual. establece que el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos. es un acto administrativo afectado por vicios no trascendentes. la omisión de las precitadas razones jurídicas y normativas en la Resolución Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de febrero de 2012. conforme sucede con la Resolución Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/DGEPP. Que. dicho contrato se celebra mediante escritura pública. se advierte que. a través del cual. ahora bien. Que. es eficaz a partir del 28 de febrero de 2012. cabe señalar que. cuando la Resolución Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/DGEPP. el recurso resulta procedente al haber sido interpuesto dentro del plazo legal. la improcedencia de la solicitud. el BBVA Banco Continental y de otra parte. Que. Que. se está solicitando que el administrado presente una nueva fuente de prueba. esto es. El Peruano Lima. en conformidad con el literal g) del artículo 95º del Decreto Legislativo del Notariado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1049. forma y demás condiciones estipuladas en el mismo. que textualmente indica: “Las modificaciones del contrato original deben efectuarse en la forma prescrita para ese contrato”. Que. y otorga a la arrendataria. jueves 30 de agosto de 2012 Que. cabe mencionar que. en el extremo.A. en conformidad con el artículo 1413º del Código Civil. sobre la eficacia de los actos administrativos. constata el domicilio del solicitante y emite el documento que acredita dicha situación. ha sido elaborada el 01 de marzo del 2012. Que. Que. procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. que en nada enervan el acto resolutivo. lo cual debe tener una expresión material para que pueda ser valorada por la autoridad administrativa. cabe mencionar que. para calificar la procedencia del recurso es necesario verificar que el mismo haya sido interpuesto dentro del plazo de 15 (quince) días establecido por el artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. que acredita la existencia de bienes en el domicilio sito en la Av.2 del artículo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. la Escritura Pública de Arrendamiento Financiero solo se modifica por otra Escritura Pública. de la revisión del expediente. toda vez que. interponiendo su recurso el 20 de marzo de 2012. de la ubicación de los bienes muebles arrendados financieramente a fin de que coincidan con la ubicación del inmueble del establecimiento industrial pesquero. Mz.1 y 14. Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa SEAFROST S. la que se insertará literalmente. así como de seguridad industrial pesquera. el BBVA Banco Continental y de otra parte. otorgar a favor de la empresa SEAFROST S. en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad y sanidad del producto final. la Escritura Pública de Modificación de Contrato de Arrendamiento Financiero que otorga de una parte.Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 405-2009-PRODUCE/DGEPP. y. Artículo 4°. instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. como titular de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos. Artículo 8º. departamento de Ancash..Designar.Incorporar a la empresa SEAFROST S. que contiene la manifestación de voluntad de los otorgantes de modificar el Anexo 1 – Relación de Bienes del Contrato de fecha 30 de marzo de 2011.A. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.A. departamento de Ancash. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos. contenida en minuta autorizada por letrado. cabe mencionar que.A. así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES Que. Que... serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente. mediante la Resolución Directoral Nº 405-2009-PRODUCE/DGEPP. MARIA DEL ROSARIO NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 834056-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2012-PRODUCE Mediante Oficio Nº 763-2012-SCM-PR. En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca.C. cuya operatividad y su capacidad instalada de 3 545 cajas/ turno fue verificada en la inspección técnica realizada el 15 de setiembre de 2011. así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental. confirmada con la nueva prueba presentada por la administrada. Los Pescadores Nº 586. autorizada por la letrada Fiorella Gallo Rivas. distrito de Chimbote.A.A. a la Dirección Regional de Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. Mz.A.Declarar la conservación del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de febrero de 2012. comuníquese y publíquese. “E” Lote 01 – Zona Industrial 27 de Octubre – distrito de Chimbote.. la posesión de los muebles y maquinarias que se ubican en el citado inmueble ha sido acreditada desde el 30 de marzo de 2011. a partir de la fecha. como Directora Ejecutiva del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú ITP. no obstante lo expuesto. que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. provincia del Santa..La empresa SEAFROST S. como Directora Ejecutiva Científica del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú . Que. según corresponda. de acuerdo a los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada.Designar.El Peruano Lima. Que. en su establecimiento industrial pesquero ubicado la Av.C. en virtud a lo resuelto en el artículo tercero de la presente Resolución. Regístrese. corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de febrero del 2012 y en consecuencia. se ha revertido el supuesto de hecho que configuró la improcedencia de la solicitud. para desarrollar actividad de procesamiento a través de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos. a la señora MERCEDES INES CARAZO DE CABELLOS. la empresa SEAFROST S. Artculo 5°. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.A.PRODUCE/ DGEPP de fecha 03 de junio de 2009. en aplicación de la presunción establecida en el artículo 913º del Código Civil. Artículo 3°. Manzana “E” Lote 1 – Zona Industrial 27 de Octubre. de conformidad con el literal a) del artículo 57º del Decreto Legislativo del Notariado aprobado por Decreto Legislativo Nº 299 . “E” Lote 1 – Zona Industrial 27 de Octubre. la posesión de los muebles y equipos ubicados en la Av. constituyendo la Escritura Pública de Modificación de Contrato de Arrendamiento Financiero de dichos bienes muebles de fecha 01 de marzo de 2012.El incumplimiento de lo señalado en el artículo 4° de la presente Resolución. provincia del Santa.. a partir de la fecha. el cuerpo de una escritura pública contendrá la declaración de la voluntad de los otorgantes. la voluntad los otorgantes de modificar la ubicación de los bienes muebles arrendados financieramente ha sido manifestada con anterioridad a la fecha de emisión de la Resolución materia de impugnación... la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 017-2012-PRODUCE. aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. en conformidad con el artículo 913º del Código Civil.C. departamento de Ancash. Artículo 2°.A. de fecha 01 de marzo de 2012. provincia del Santa. por lo que.pe.Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento.A.ITP. Los Pescadores Nº 586. mediante Resolución Directoral Nº 405-2009. bajo tales consideraciones. conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE. de este modo. al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 0412002-PRODUCE. cabe mencionar que. a la señora MERCEDES INES CARAZO SAULINO. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 7°.. publicada en nuestra edición del día 25 de agosto de 2012 DICE: “Artículo 2º. Artículo 6º.Aprobar el cambio del titular de la licencia 473713 de operación otorgada a la empresa MARINASOL S. a mayor abundamiento.” DEBE DECIR: “Artículo 2º.. SE RESUELVE: Artículo 1°.. mediante Informes Técnicos Nº 739-2011 y 453-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 927-2011-PRODUCE/DGEPP. se encontraría acreditada desde la fecha de celebración de la Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento Financiero del inmueble que integra el establecimiento industrial pesquero de fecha 30 de marzo de 2011. ha insertado la Minuta de fecha 26 de diciembre de 2011.C. Los Pescadores Nº 586. a través de su planta de la enlatado. produce. excluyendo a la empresa MARINASOL S. Consecuentemente. que señala que “La posesión del inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallan en él”. únicamente un medio de prueba que confirma la aplicación de la presunción establecida en el artículo 913º del Código Civil. el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa MARINASOL S.C. Mz. a favor de la empresa SEAFROST S.C. Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. de dicho anexo. contra la Resolución Directoral Nº 100-2012PRODUCE/DGEPP. distrito de Chimbote.gob. con una capacidad instalada de 3 545 cajas/turno. Que.” 835164-1 .. de la Dirección General de América. el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Diector de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el artículo 17º de la Ley Nº 27444. Director General de América. a la Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de UNASUR: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro. a la ciudad de Washington D. Director General de América. el 24 de agosto de 2012. 27 de agosto de 2012 RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores CONSIDERANDO: 835019-1 Que. de 16 de agosto de 2012. la Ley Nº 29357.. mediante Decisión Nº 26/2012 del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR. serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.00 1+1 440. con el objeto de considerar la situación suscitada en la Embajada del Ecuador en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte. en la ciudad de Mendoza. de la Dirección General de América. Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) Nº DGA0674/2012. el 24 de agosto de 2012. modificada por la Ley Nº 28807. Artículo 4º.C. que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje. Meta 01281: Promoción. comuníquese y publíquese. en la ciudad de Guayaquil. en comisión de servicios.. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el artículo 17° de la Ley N° 27444.. de la Oficina de Programación y Presupuesto. la Ley Nº 28091. para que participe en la Reunión de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros para tratar sobre la situación entre la República del Ecuador y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. SE RESUELVE: Artículo 1º. y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. convocó a solicitud de la República del Ecuador y previa consulta a los Estados miembros de la Unión. y (OPP) N° OPP0/2012. de 25 de julio de 2012. el numeral 10.630. la Presidencia Pro Témpore de UNASUR ejercida por la República del Perú.Autorizar el viaje.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios. • Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga. en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje. Regístrese. Artículo 2º.. Ley del Procedimiento Administrativo General. en comisión de servicios Artículo 3º. Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. SE RESUELVE: Artículo 1º. en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje..C. suscrita el 29 de junio de 2012. que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje. y Federación de Rusia. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0869/RE Lima.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812. Estados Unidos de América. el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 2º. debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley. la Ley Nº 29357. su Reglamento y modificatorias. la cual se realizará en la sede de la OEA en la ciudad de Washington D. de 22 de agosto de 2012. un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.Autorizar el viaje.La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros. modificada por la Ley Nº 28807. República Argentina. la Ley Nº 28091. el 19 de agosto de 2012. Que.El Peruano Lima. 27 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES 473714 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Ecuador. el 19 de agosto de 2012. con eficacia anticipada. debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley. de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Claudio Julio De la Puente Ribeyro 890 200 1+1 400 Luis Benjamín Chimoy Arteaga 890 200 1+1 400 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0870/RE Lima. del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Embajador Claudio Julio De la Puente Ribeyro. República del Ecuador. República del Ecuador. Estados Unidos de América. serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.. de los siguientes funcionarios diplomáticos. de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Claudio Julio De la Puente Ribeyro Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ 1. y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. la Organización de los Estados Americanos (OEA) ha convocado a la reunión de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros para tratar sobre la situación entre la República del Ecuador y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. cualquiera sea su clase o denominación. De conformidad con la Ley Nº 27619. De conformidad con la Ley Nº 27619. y el numeral 10. Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) N° DGA0666/2012.00 220. a una Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de UNASUR.Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país. EE. y.. se designó a la República del Perú como Presidente Pro Témpore de UNASUR. y (OPR) N° OPR0523/2012. de la Oficina de Programación y Presupuesto. su Reglamento y modificatorias. señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso. Ley del Servicio Diplomático de la República.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios. de la Dirección General de América.00 Artículo 3º. a la ciudad de Guayaquil.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812. en comisión de servicios. para que acompañen al señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país. Ley del Servicio Diplomático de la República.UU. de 21 de agosto de 2012.. un informe detallado sobre las acciones . Meta:. Ley del Procedimiento Administrativo General.. Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior. con eficacia anticipada. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. participará en la XX Cumbre de Líderes Económicos del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC). su Reglamento y modificatorias. y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. a la ciudad de Vladivostok. al Médico Cirujano Javier Natividad Álvarez Paredes. y Director/a Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros. y. del Despacho Ministerial. de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores – Villa María del Triunfo de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud..562. solicita dar por concluida la designación del profesional antes mencionado y designar a los profesionales propuestos. mediante Resolución Ministerial N° 443-2012/ MINSA. Artículo 2º. de fecha 05 de junio de 2012. se designó. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Artículo 4º. aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. Ley del Ministerio de Salud. Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior. en su viaje para participar en la citada cumbre. modificada por la Ley Nº 28807. aprobada por Decreto Legislativo Nº 276..080. señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso. comuníquese y publíquese. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan. en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje. y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657. funcionario del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores. el numeral 10.38 260. SE RESUELVE: Artículo 1º. de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Glauco Javier Seoane Byrne Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ 6. del 05 al 10 de setiembre de 2012. Meta 01281: Promoción. Nivel F-3. Federación de Rusia. en el Reglamento de la Carrera Administrativa. se encuentran calificados como de confianza. Glauco Javier Seoane Byrne. de 16 de agosto de 2012. de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud. del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Glauco Javier Seoane Byrne. 28 de agosto de 2012 Visto. estando a lo solicitado en los documentos del visto. . que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje. Regístrese. a fin de asegurar el normal funcionamiento de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud. de 14 de agosto de 2012 y el Memorándum (OPR) Nº OPR0503/2012. señalando que procede las designaciones por tratarse de cargos calificados como de confianza.. funcionario del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores.00 Artículo 3º. 27 de agosto de 2012 Designan funcionarios en la Dirección de Salud II Lima Sur CONSIDERANDO: Que. el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores. Federación de Rusia. del 04 al 11 de setiembre de 2012. de fecha 9 de agosto de 2012.. es pertinente adoptar las acciones de personal que resulten necesarias. comuníquese y publíquese. la Ley Nº 28091. Artículo 4º. los Expedientes Nº 12-073666-001 y N° 12073667-001.00 6+2 2. acompañará al Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso. que contienen los Oficios Nº 1797 y N° 17982012-DG-DISA-II-LS/MINSA. Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. mediante Informe N° 097-2012-OIE-OGGRH/ MINSA. se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud II Lima Sur y sus Órganos Desconcentrados: Dirección de Red de Salud Villa el Salvador-Lurín-PachacamacPucusana. la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. emitió opinión favorable respecto del pedido formulado por el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud. De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594. en la ciudad de Vladivostok. señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso. Que. Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. la Ley Nº 29357. mediante Resolución Ministerial N° 466-2012/ MINSA. el Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República. 473715 realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.. Que.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 835019-2 835019-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0878/RE SALUD Lima. Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N° 1179. para que acompañe al Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. entre otros. en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. cualquiera sea su clase o denominación. en la citada ciudad. serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.El Peruano Lima. de la Oficina de Programación y Presupuesto. cualquiera sea su clase o denominación. remitidos por el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros. con los documentos del visto el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.Autorizar el viaje.Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país. en comisión de servicios. CONSIDERANDO: Que. Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores-Villa María del Triunfo y Dirección de Red de Salud Barranco-Chorrillos-Surco. De conformidad con la Ley Nº 27619. de fecha 07 de junio de 2012. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Que. Regístrese. quien participará en la XX Cumbre de Líderes Económicos del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC). un informe detallado sobre las acciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 712-2012/MINSA Lima. Que. Ley del Servicio Diplomático de la República. Que. el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812. y. en el cargo de Coordinador Técnico. en el cual los cargos de Coordinador/a Técnico/a de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores – Villa María del Triunfo. debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley. la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite la siguiente resolución directoral general. el mandato constitucional de fomento de la negociación colectiva adopta un marcado carácter unilateral que no fractura la igualdad material o pluralismo.A.La convención colectiva tendrá aplicación dentro del ámbito que las partes acuerden. . a los 13 días del mes julio de 2012. En aquella oportunidad. o a parte determinada de ella. sin ninguna distinción y sin autorización previa. oficios o especialidades. SANGUINETI. 2. formados por trabajadores de diversas profesiones.Tendrán capacidad para negociar colectivamente en representación de los trabajadores: Con fecha 12 de julio de 2012. De una rama de actividad. en el cargo de Director Ejecutivo. con un sindicato de actividad cuya capacidad negocial. oficio o especialidad en las mismas empresas”. cuando en determinado lugar. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores – Villa María del Triunfo de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.. 1. el artículo 2° del Convenio OIT núm.D. negociación colectiva y huelga. Cautela su derecho democrático: 1. Derecho Constitucional del Trabajo. formados por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio. el Decreto Supremo N° 010-2003TR. De gremio. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud. estableciendo que “los trabajadores y empleadores.. jueves 30 de agosto de 2012 La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. el Tribunal Constitucional. comuníquese y publíquese. Nº 007-2012MTPE/1/20 RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 07-2012/MTPE/2/14 En Lima. Lima: Gaceta Jurídica S. con el objeto de que Constitución Política del Perú “Artículo 28°. que declaró infundado su recurso de apelación. 3.. d.Designar al Médico Cirujano Javier Natividad ÁLVAREZ PAREDES.. especialidades u oficios diversos de dos (2) o más empresas de la misma rama de actividad. 87 regula el derecho de libertad sindical en sentido estricto.Dar por concluida la designación del Médico Cirujano Javier Natividad ÁLVAREZ PAREDES. cuando se aplique a todos los trabajadores de una empresa. dándosele las gracias por los servicios prestados. Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo —en adelante: LRCT— contempla las siguientes reglas aplicables a los problemas jurídicos que aquí se analizan: “Artículo 5°. Garantiza la libertad sindical. con la sola condición de observar los estatutos de las mismas” De otro lado. formados por trabajadores de diversas profesiones. Caso Capeco— tuvo ocasión de pronunciarse sobre la adecuación a la norma constitucional de dos resoluciones de la autoridad administrativa de trabajo que impusieron a la patronal del sector de la construcción la negociación con los representantes de los trabajadores a nivel de rama de actividad.1 En el plano legal. En dicho auto se declaró infundada la oposición de EL EMPLEADOR contra la negociación del pliego de reclamos formulado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ÁREA COMERCIAL SERVICES DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA CALLAO —en adelante: EL SINDICATO— ordenándose el inicio de la negociación colectiva. el Tribunal Constitucional consideró que el deber de fomento de la negociación colectiva por parte del Estado lo obliga a realizar determinadas acciones positivas para asegurar las posibilidades de desarrollo y efectividad de la negociación colectiva. Normativa y precedentes de observancia obligatoria que resultan aplicables al caso “Artículo 47°.NORMAS LEGALES 473716 SE RESUELVE: Artículo 1°. 60. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 834376-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Declaran infundado recurso de revisión presentado contra la R. sección o establecimiento determinado de aquella. “Artículo 44°.El Estado reconoce los derechos de sindicación. 1 Vid. Nivel F-3. Relaciones de trabajo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. en el cargo de Coordinador Técnico. Nivel F-4. profesión o especialidad. Nivel F-3. b. o a los de una categoría.2. Señala sus excepciones y limitaciones” En el ámbito internacional. de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores – Villa María del Triunfo de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.. De actividad... De empresa. c. 2007. ASUNTO Recurso de revisión interpuesto por la empresa CONSORCIO PROCOM AGUA —en adelante: LA EMPRESA— contra la Resolución Directoral N° 0072012-MTPE/1/20. a través de la sentencia del 26 de marzo de 2003 —recaída en el expediente número 0261-2003-AA/TC. c.Designar al Médico Cirujano Yencey Leonidas BARRANZUELA MONTOYA. que presten servicios para un mismo empleador. tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes. oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de distinta actividad. formados por trabajadores de profesiones. confirmando así el Auto Directoral General N° 026-2012-MTPE/1/20. provincia o región el número de trabajadores no alcance el mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo”. en el cargo de Coordinador Técnico. ANTECEDENTES El Peruano Lima. LA EMPRESA interpuso el recurso de revisión contra la Resolución Directoral N° 007-2012-MTPE/1/20. Regístrese. cuando comprenda a todos los trabajadores de una misma actividad económica. De un gremio. la resolución directoral impugnada la obliga a negociar en forma indebida. De empresa. Artículo 2°. En tales supuestos. De oficios varios. p. a. lo que implica a los procesos de negociaciones que no pueden iniciarse. sino que más bien garantiza la plena efectividad de dichos principios dentro del ámbito de las relaciones colectivas de trabajo. del 22 de junio de 2012. Wilfredo. así como el de afiliarse a estas organizaciones.Los sindicatos pueden ser: a.. cuando se aplique a todos los trabajadores que desempeñen una misma profesión. Artículo 3°. b. que podrá ser: Según la recurrente. pudiendo ser una de efectos limitados. al ser minoritaria la representatividad que tiene EL SINDICATO dentro del ámbito de empresa. la referencia a “el sindicatos respectivo” se refiere a cualquier tipo de organización de trabajadores que libremente acuerde con su contraparte empleadora que el ámbito de aplicación del convenio colectivo sea el nivel de empresa. el Comité de Libertad Sindical de la OIT estableció en dicho informe que. Bajo tales premisas. mediante Informe N° 302. de fecha 4 de noviembre de 2011.2 2. pues esta solo será exigible a fin de que la eventual convención colectiva a la que se arribe alcance efectos erga omnes. 3.s. Caso 1845— 4 de tal forma que entiende que en el presente caso existe representatividad suficiente de EL SINDICATO dentro del ámbito de LA EMPRESA.1 Al interponer el pliego de reclamos frente a LA EMPRESA. EL SINDICATO sostiene que ha presentado pliegos de reclamos contra otros dos empleadores que pertenecen a la misma rama de actividad que LA EMPRESA. tales como el de empresa.3 De acuerdo con información proporcionada por EL SINDICATO. en apoyo de su posición. La posición de EL SINDICATO es apoyada por precedentes administrativos de data reciente y del año 2009. el Comité de Libertad Sindical de la OIT.1 LA EMPRESA considera que. planteó la posibilidad de que un sindicato de rama de actividad pueda negociar a nivel de empresa siempre y cuando. lo que les otorga una representatividad suficiente dentro del ámbito. de acuerdo con el artículo 2 del Convenio núm. de fecha 21 de diciembre de 2011. Caso varias empresas v. En esa línea.2 4. el mismo que declaró infundada la oposición que había formulado LA EMPRESA requiriéndosele a convocar a la Comisión Negociadora de EL SINDICATO para que se dé inicio a la negociación colectiva. como sucede con la actuación cotidiana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. los representantes expresamente elegidos por la mayoría absoluta de trabajadores.3 2. b. 3. el listado del artículo 5° se tiene que considerar como meramente enunciativo. Caso N° 1845. Posición del tercero con interés 3. Auto Directoral N° 026-2012-MTPE/1/20. el Auto Directoral sigue la línea interpretativa sentada por esta Dirección General de Trabajo en la Resolución Directoral General N° 24-2011-MTPE/2/14 (citada líneas arriba). aclarándose que ello no implica que ésta sea de carácter erga omnes”.1 Con fecha 3 de mayo de 2012. se entiende que este listado de tipos sindicales es taxativo [el listado del artículo 5° de la LRCT]. de fecha 21 de diciembre de 2011. Sobre ello. que se extienda a la generalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito— sino solamente a un porcentaje representativo de los trabajadores del ámbito. en caso afilie a una minoría”. (Considerando 10). jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES a. requiriéndose a ella a que convoque a su contraparte laboral para el inicio del trato directo. la organización sindical o conjunto de ellas de la rama o gremio correspondiente. “[…] si. 4. el sindicato respectivo o.4 Sin perjuicio de dichos argumentos. a falta de este. 87. cuatrocientos nueve (409) trabajadores de LA EMPRESA están afiliados a su organización. la norma citada anteriormente atenta sin paliativos contra el derecho de constituir las organizaciones que se estime conveniente.2 Para EL SINDICATO. sosteniendo así que la capacidad negocial de los sindicatos “en las convenciones colectivas de empresa” corresponde a “el sindicato respectivo o. frente a la mayoría de trabajadores no sindicalizados. . Se entiende como representatividad suficiente al hecho de que el sindicato de rama cuente con cierto número de afiliados en la empresa sin necesidad de que estos conformen una mayoría. 2 3 4 Subrayado agregado. LA EMPRESA indica que. es decir. a falta de este. abierto. o más claramente. el artículo 41° de la LRCT establece la potestad normativa genérica que tienen los sujetos colectivos para la ordenación de las relaciones laborales. SUTEECEA Resolución Directoral General N° 24-2011-MTPE/2/14. el Auto Directoral resuelve declarar infundada la oposición de LA EMPRESA a iniciar la negociación colectiva con EL SINDICATO. los sindicatos de rama de actividad pueden negociar convenios colectivos de empresa si acreditan suficiente representatividad a nivel de empresa. la recurrente pretende que la Dirección General de Trabajo revoque el precedente 473717 establecido en Resolución Directoral General N° 24-2011MTPE/2/14. en su actividad resolutiva. y se alinee con resoluciones directorales generales de los años 2009 y 2010 que resultan afines con su pretensión en este caso. La recurrente fundamenta su posición en la interpretación literal o gramática del inciso a) de la referida norma. la organización sindical superior deberá contar con la debida representación en el ámbito en el que se busca negociar.2. […]” Finalmente.5 De otro lado. En las convenciones por rama de actividad o gremio. EL SINDICATO interpreta el artículo 47° de la LRCT mediante el método sistemático y considera que al referirse a la capacidad negocial en las negociaciones colectivas de nivel de empresa. una interpretación distinta vulnera la libertad sindical de las organizaciones de trabajadores de ámbito empresarial y —desde su perspectiva— representaría una violación de la autoridad administrativa de trabajo al principio de no injerencia por vulnerar la libre estructuración sindical. El Auto Directoral toma en cuenta lo señalado por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional de Trabajo —Informe N° 302.2 Para LA EMPRESA. 3. 2. este cuente con representatividad suficiente dentro de la empresa. Para ello. 3. “Resulta válido y jurídicamente posible que un sindicato de rama negocie a nivel de empresa. en aplicación del artículo 47° de la LRCT. EL SINDICATO sostuvo que representaba a los trabajadores de los distritos limeños de Ate. Extraído del escrito de apelación presentado por LA EMPRESA. En las convenciones colectivas de empresa. por lo que se debe dejar en claro. que datan de los años 2010 y 2011. Breña y San Juan de Lurigancho. 3. en el sentido de que tal representatividad de la organización de trabajadores de grado superior no equivale a la representatividad a que se refiere el artículo 46° de la LRCT —que determina que el convenio colectivo sea “erga omnes”. los representantes expresamente elegidos por la mayoría absoluta de trabajadores”. las organizaciones sindicales cuyo ámbito sea la rama de actividad están impedidas de entablar negociaciones colectivas con una sola empresa de la rama de actividad.3 Asimismo. esta Dirección General de Trabajo ha emitido dos precedentes administrativos vinculantes que resultan importantes dentro del análisis del caso: Caso TECSUR v.El Peruano Lima. Asimismo. Pretensión del administrado recurrente 2. SITENTEL Resolución Directoral General N° 21-2011-MTPE/2/14. En aquella oportunidad se estableció como precedente administrativo vinculante que declaró “la capacidad y legitimidad negocial de los sindicatos de rama para representar a sus afiliados en negociaciones de ámbitos inferiores. la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana emitió el Auto Directoral N° 026-2012MTPE/1/20. el tercero con interés sostiene que existen antecedentes para la negociación colectiva que ahora plantea: cuatro (4) acuerdos entre las partes. Tras analizar la LRCT. ejemplificativo”. En esa línea. se violenta el principio democrático por el cual “la mayoría toma decisiones colectivas y estas no les corresponden a las minorías”. de conformidad con las recomendaciones específicas del Comité de Libertad Sindical.s. cabe mencionar que. que para que tal afectación no se produzca. 2. contados desde la recepción del respectivo expediente.2 La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana emitió la Resolución Directoral N° 007-2012-MTPE/1/20 con fecha 22 de junio de 2012. De otro modo no hubiera podido plantear el recurso de apelación. de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. a fin de que eleve lo actuado al superior jerárquico. se dará respuesta a las siguientes cuestiones: • ¿La notificación defectuosa incurrida causó indefensión en LA EMPRESA recurrente dentro del procedimiento administrativo? • ¿La consulta del registro sindical por parte de la autoridad administrativa de trabajo requiere ser notificada ante las partes para su eficacia. Ley del Procedimiento Administrativo General. la interpretación del artículo 47° defendida por LA EMPRESA reitera que la interpretación literal o gramatical debe prevalecer frente a lo mantenido por la Autoridad Administrativa de Trabajo en el Auto Directoral N° 026-2012-MTPE/1/20. 27444 indica que el acto producido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de revisión. aprobado por Decreto Supremo No. Así. en los casos del artículo 210°. Dicho recurso tuvo por fin que se declare la nulidad del referido auto por dos motivos: . 8. numeral 218. ante una tercera instancia de competencia nacional. 6. Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante: LPAG).4 Conforme al artículo 8° del Decreto Supremo No. jueves 30 de agosto de 2012 de que la normativa vigente otorga legitimidad negocial para entablar negociaciones colectivas a nivel de empresa solamente a los sindicatos de empresa. ¿tiene EL SINDICATO legitimidad negocial para iniciar una negociación colectiva con LA EMPRESA? FUNDAMENTOS 8.La notificación defectuosa habría ocasionado riesgos que podrían haber afectado su ejercicio del derecho de defensa. LA EMPRESA reiteró su posición de que EL SINDICATO solamente puede negociar en el nivel de la rama de actividad. . de 21 de diciembre de 2011. constituyendo ello una condición de validez para el procedimiento? • ¿Es jurídicamente posible sostener que las reglas preceptivas de la LRCT impiden que un sindicato de rama de actividad negocie en el nivel de empresa. de fecha 3 de mayo de 2012. LA EMPRESA interpuso el recurso de apelación contra el Auto Directoral N° 026-2012-MTPE/1/20. en especial. literal b) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. de manera excepcional. terminación colectiva de contratos de trabajo y otros que corresponda de acuerdo a ley. Cuestiones formales en torno al recurso de revisión 8. debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna. a pesar de que ello contravenga el criterio que sobre el particular ha sentado el Comité de Libertad Sindical de la OIT? • En el caso concreto.2 de la Ley N° 27444. En dicha resolución la autoridad administrativa de trabajo declaró infundado el recurso de apelación presentado por LA EMPRESA. Las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial y son precedentes administrativos para todas las instancias administrativas a nivel nacional. suspensión de labores. . En ese sentido. 8. determinó que el número de trabajadores de LA EMPRESA afiliados a EL SINDICATO era de trescientos sesenta y cinco (365) personas. 8. En este punto. en sus considerandos 9 y 10. 27444. habida cuenta de que argumentar que solamente ello se refiere a los sindicatos de empresa restringe irrazonablemente la vigencia del derecho fundamental a la libertad sindical. LA EMPRESA recurrente solicita a esta Dirección General de Trabajo que establezca un precedente de observancia obligatoria para que se establezca la obligación de toda autoridad administrativa de trabajo de notificar a las partes de este tipo de actuaciones.1 Mediante recurso de revisión presentado contra la Resolución Directoral N° 007-2012-MTPE/1/20 con fecha 2 de julio de 2012.2 Conforme al artículo 47°. . extrae de diversas normas de la LRCT la conclusión El Peruano Lima. sino en el domicilio real de la empresa.3 En esa línea. literal c) de la Ley No. Pretensión impugnatoria del recurrente en el recurso de revisión 6. de acuerdo con el artículo 27°. siempre que las dos instancias anteriores hubieren sido resueltas por autoridades que no cuentan con dicha competencia. por lo que la notificación defectuosa fue finalmente subsanada. de tal forma que se acreditaba una representatividad suficiente de EL SINDICATO para negociar dentro del ámbito respectivo un convenio colectivo de eficacia limitada a sus afiliados. Como consecuencia de este argumento. .La práctica de prueba de oficio por parte de la autoridad administrativa de trabajo —la consulta de los registros sindicales para verificar que existan trabajadores de LA EMPRESA que permitan que EL SINDICATO cuente con representatividad suficiente dentro del nivel de negociación de empresa— de la que no habría sido notificada en ningún momento del procedimiento administrativo. Resolución Directoral N° 007-2012-MTPE/1/20 5. LA EMPRESA pretende que se declare su nulidad por tres motivos: . La Dirección General de Trabajo cuenta con cinco (05) días hábiles para resolver dicho recurso. 5.1 Conforme al artículo 210° de la Ley No. agota la vía administrativa. se puede plantear un recurso de revisión. contra lo resuelto por la segunda instancia administrativa procede la interposición del recurso de revisión para ser resuelto por la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo —hoy Dirección General de Trabajo— cuando se determine que la resolución administrativa impugnada se fundamenta en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho laboral. la Dirección General de Trabajo es competente para resolver en instancia de revisión los procedimientos administrativos sobre inicio de negociación colectiva. 5.Entrando al fondo de la controversia.1 Con fecha 11 de mayo de 2012. Así. o incumple las directivas emitidas por las direcciones nacionales — hoy direcciones generales— del sector trabajo o se aparta de los precedentes administrativos. Para ello. . de 21 de diciembre de 2011. la Dirección Regional recogió en su resolución directoral el precedente administrativo vinculante sentado por esta Dirección General de Trabajo mediante la Resolución Directoral General N° 24-2011MTPE/2/14.473718 NORMAS LEGALES 5.Que la interpretación del artículo 47° no puede hacer distinciones en el extremo en que ella se refiere a “el sindicato respectivo”. LA EMPRESA considera que la representatividad suficiente a que se refiere el Informe 302 (Caso 1845) del Comité de Libertad Sindical necesariamente se refiere a la mayoría de trabajadores en un ámbito. CUESTIONES CONTROVERTIDAS 7. LA EMPRESA estima que esta Dirección General de Trabajo debe revocar el precedente administrativo vinculante establecido en la Resolución Directoral General N° 024-2011-MTPE/2/14.3 Conforme al artículo 2° del Decreto Supremo No. 001-93-TR.2. el artículo 218°. 004-2010-TR. 001-93-TR el plazo para la interposición del recurso de revisión es de cinco (05) días de notificada la resolución expedida por el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.Por no haberse efectuado las notificaciones de las resoluciones en el domicilio procesal. señalando que: . En el análisis del caso sometido a la revisión de esta Dirección General de Trabajo.El recurrente tuvo oportunidad de conocer el contenido y alcances de las resoluciones que fueron notificadas en su domicilio real. Del mismo modo.2 y la Resolución Directoral N° 007-2012-MTPE/1/20. ejemplifica que en su domicilio real las resoluciones notificadas podrían sufrir sustracción o podrían haber demoras en su tramitación al interior de LA EMPRESA).En cuanto al fondo de la controversia. El legislador ha previsto una solución para este tipo de problemas y ha establecido un régimen de saneamiento de notificaciones defectuosas (artículo 27°. no le producen indefensión. . Y han de comportarse lealmente en el momento de extinción. o si. la colaboración y la buena fe. la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana señaló en el Auto Directoral N° 026-2012-MTPE/1/20. más bien. A.2 de la LPAG). el auto directoral apelado fue notificado al domicilio 473719 real de la ahora recurrente. Dicha norma establece que “se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución. así como en el ejercicio de las acciones ante la jurisdicción contenciosoadministrativa”. Por ello. 1989. 76. En este punto. por lo cual. se debe mantener una correcta conducta procedimental durante cualquier procedimiento administrativo. Notificación en domicilio real y no procesal: consecuencias Mediante escrito de fecha 3 de enero de 2012. su consulta y referencia puede recibir el tratamiento de un acto interno de administración. por el cual la Autoridad Administrativa se encuentra facultada para ordenar la realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y la resolución de cuestiones necesarias para mejor resolver. evitando realizar falsas acusaciones y/o frases denigrantes que afectan a la Autoridad Administrativa del Trabajo. por las razones esbozadas en el punto 3. se hace evidente que no se consideró dicho domicilio. debemos precisar que de conformidad con el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. Op. la regla contenida en el artículo 27°. nos detendremos en este acto de la Administración para mejor resolver. 10. en distintas cédulas de notificación que constan en el expediente a fojas 103. se señala que el Ministerio de Trabajo resolvía los recursos con criterio afín al defendido por el recurrente “hasta que asumió el cargo el Vice Ministro de Trabajo que ha establecido una política prosindical bajo una lógica destructiva de la interpretación legal tradicional”. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General.2 que. lo cual es vinculante. Han de adoptar un comportamiento leal en el desenvolvimiento de las relaciones en las dos direcciones en que se manifiestan: derechos y deberes. para determinar si su actuación oficiosa puede considerarse como nueva prueba en el procedimiento administrativo que tenga que ser puesta en conocimiento de las partes del conflicto para garantizar el principio contradictorio (y el ejercicio de su derecho de defensa). “en atención al Principio de Impulso de Oficio contemplado en el numeral 1. sus representantes o abogados y. en general. cabe preguntarse si el evidente error en la notificación en que se ha incurrido genera la nulidad de lo actuado desde el momento en que se cometió el error formal o si éste ha quedado subsanado por la conducta de LA EMPRESA al recurrir dentro del plazo.A fojas 142.A fojas 125.A fojas 143. Ley del Procedimiento Administrativo General. lo que redundaría en un ritualismo inconducente. Lima: Gaceta Jurídica S. sin cumplir con todos los requisitos de validez.8 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. “la conclusión a la que llega la Resolución Directoral que es el origen del pronunciamiento y que posiblemente responde la concepción personal de quien la emitió como si fuera un órgano judicial o legislativo es permitir una confusión de los ámbitos.8. En el caso analizado. esta Dirección General de Trabajo exhorta a los abogados mencionados a que. como por ejemplo: . tomándose como referente a la actitud del administrado que convalida aquellas notificaciones que. cit. Juan. LA EMPRESA formuló su oposición al inicio de negociación colectiva. tales notificaciones fueron recibidas en el domicilio real de LA EMPRESA: avenida Venezuela número 3258. pues un régimen en el cual pudieran deducirse nulidades por notificaciones con defectos formales terminaría originando una situación en la cual la Administración Pública tendría que reiterar actos inválidos pero eficaces. p. Ahora bien. donde a fojas 315 a 330.El Peruano Lima.3 de esta resolución y que serán analizadas a profundidad más adelante. MORON. sostienen que “tampoco podríamos descartar la posibilidad de que se hubiese recurrido a dicho “error” en la notificación a fin de crear una condición para que no interpusiéramos el medio impugnativo que correspondía”. De manera tal que “la Administración Pública y el administrado han de adoptar un comportamiento leal en todas las fases de la constitución de las relaciones hasta el perfeccionamiento del acto que les dé vida y en las reacciones frente a los posibles defectos del acto. quienes en diversas partes de su escrito deslizan afirmaciones temerarias. la ahora recurrente señaló como domicilio para los efectos procesales a la Casilla 5270 del Colegio de Abogados de Lima.5 En esa línea. En esa oportunidad. Sin embargo.. situación que podría llevar a situaciones que el legislador no contempló y que por tanto no estarían permitidas como es la existencia simultánea de diversas convenciones colectivas de trabajo de ámbitos diferentes”. Juan Carlos. En función del mandato contenido en el artículo 1. realizada el 20 de setiembre de 2011. contrario al principio de celeridad. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES 8. 195. p. todos los partícipes del procedimiento. dentro del plazo de ley. 2005. la cual al ser comparada con la lista de asistencia de la Asamblea General Extraordinaria de la citada organización sindical. en futuras comunicaciones. denigrantes y de mala fe. que corre a fojas 145 a 148. Jesús. dicha resolución se pronunció sobre el recurso de apelación que había presentado LA EMPRESA contra el Auto Directoral N° 026-2012-MTPE/1/20. se señala que existiría una “intención de recortar desde con cualquier nuestro derecho de defensa de nuestra parte” [sic]. se ha tenido a la vista el Expediente N° 232407-2008-DRTPELC-DPSCSDRG-DRS sobre inscripción en el registro de sindicatos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Sindicato Único de Trabajadores del Área Comercial Services del Agua Potable y Alcantarillado de Lima y Callao – SUTACSAPALC. . quienes deben realizar sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo. a fin que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad”. en el expediente administrativo se lee un escrito firmado por el abogado Fernando Elías Mantero y la abogada Amparito González Díaz. los abogados o asesores del administrado deben evitar deslizar y/o realizar afirmaciones temerarias. se aprecia el padrón de afiliados al mismo. o interponga cualquier recurso que proceda. Madrid: Civitas.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444. Sin embargo. En vez de ello. . la solicitud de notificación realizada por el administrado. .2 de la LPAG tiene por fundamento al principio de eficacia administrativa. Como se recuerda. mantengan una discusión de argumentos técnicos en lo jurídico. 106 y 112. según la norma citada. para la autoridad administrativa. El principio general de la buena fe en el derecho administrativo. cuando se refieren a la notificación efectuada en el domicilio real de la empresa. 9.5 Finalmente. específicamente en su numeral 1.6 De esa manera. por tratarse de información contenida en un registro administrativo. permite constatar que SUTACSAPALC cuenta 5 6 GONZÁLES. La naturaleza del acto de verificación del registro sindical por parte de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana En el procedimiento administrativo examinado. No se considera como tal. se puede advertir que la autoridad administrativa de trabajo ha establecido antes de resolver el recurso de apelación presentado por LA EMPRESA la necesidad de verificar si EL SINDICATO afilia a un número determinado de trabajadores.A fojas 147. al argumentar la supuesta indefensión causada por la notificación deficiente. Citado por MORÓN. Como puede apreciarse.2. la cédula de notificación que finalmente fue considerada para la notificación de la Resolución Directoral N° 007-2012-MTPE/1/20 fue el domicilio procesal. Cercado de Lima. los administrados. Lo que no es compatible con el texto —es decir. con lo cual este principio se convierte en el centro de inspiración de ciertos trámites o momentos procesales en particular. más o menos. 11. la consulta del registro sindical constituye un acto enmarcado dentro de la potestad de la administración para recabar información interna y así formar su voluntad resolutoria. Así. Este valor normativo fundamental de la Constitución constituye uno de los pilares fundamentales del Estado social y democrático de derecho.] La Constitución prevalece sobre toda norma legal. aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados […]”. salvo las prohibiciones o limitaciones que el ordenamiento puede contener (esto es.7 En consecuencia. Principio jurídico de supremacía constitucional y Administración Pública Los organismos reguladores para el derecho administrativo tienen una personalidad jurídica independiente. marca el límite de la interpretación. . para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. debe ser conforme a los principios y valores que la Constitución consagra. teniendo por sí misma una naturaleza inimpugnable. como criterio interpretativo —precisamente porque tolera distintas interpretaciones— pero el sentido literal posible. En rigor. para EL SINDICATO. Karl. La interpretación sistemática que aquí se desarrolla toma en cuenta el desarrollo que la jurisprudencia constitucional ha hecho sobre el carácter de la Constitución como norma máxima dentro de la legalidad dentro de la que la Administración de Trabajo debe actuar. por el contrario. Así. la doctrina refiere que la Administración Pública “tiene el deber de adecuar su accionar a la verdad material. 2009. sobre las normas de inferior jerarquía. el profesor Karl Larenz —a quien conviene citar en extenso— recuerda que “el sentido literal no basta. LARENZ. En comentario de este principio de búsqueda de la verdad material. casi nunca. cabe señalarse que desde antiguo se tiene que la interpretación gramatical o literal de las normas no arroja resultados confiables en casos donde los términos no determinen un único sentido incuestionable para todos los operadores jurídicos. el texto de la ley. Al ejercer un poder de naturaleza pública. Los recursos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y en los procedimientos sectoriales. lo propio de la capacidad privada). Esto se deduce... las restricciones que las propias partes puedan plantear. y superar de manera oficiosa. p. Bajo dicho principio se entiende que: “En el procedimiento. de que el objeto de la interpretación es. con plena capacidad para ser titulares de las relaciones jurídico-administrativas que deban establecer en el cumplimiento de sus funciones. no puede invocar un supuesto principio de presunción general de aptitud o libertad. La interpretación del artículo 47° LRCT y la legitimidad negocial en los ámbitos de negociación de las organizaciones sindicales LA EMPRESA recurrente discrepa de la interpretación que la autoridad administrativa de trabajo ha mantenido en este expediente sobre el sentido y alcances del artículo 47° al pronunciarse en el Auto Directoral apelado y la Resolución Directoral que resolvió dicha apelación. Ello es así. En cambio. el mismo que exige que se presente una nueva fuente de prueba. si LA EMPRESA recurrente buscaba controvertir el hecho materia de la consulta al registro sindical (para contradecir los hechos que causaron convicción de lo observado en el registro administrativo para el pronunciamiento expedido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo) debió interponer el recurso idóneo. según el lenguaje general. MORON. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”. la capacidad jurídica de la Administración Pública está sometida al principio de legalidad que implica que “los entes públicos no puedan entrar en el tráfico jurídico ilimitadamente. que es instituido por la LPAG en el artículo 1. 43-46. que es la 7 8 9 Ibíd.1 Metodología interpretativa de una norma de rango legal por parte de la Dirección General de Trabajo En forma preliminar. la ejecución del acto administrativo. Lima: Gaceta Jurídica S. recogido en el artículo 51 de la Constitución: “[. Metodología de la Ciencia del Derecho [Methodelehre der Rechtswissenschaft]. el defecto para obtener una interpretación certera del artículo 47° mediante el método El Peruano Lima. el fundamento del deber de oficialidad aparece plasmado en el principio de verdad material. debe someterse a los límites previstos en el artículo 45° de la Constitución. con el objeto de “no contrariar el sentido exacto de lo que señala la ley”. y así sucesivamente”. por una parte. jueves 30 de agosto de 2012 literal se pone de manifiesto en el hecho de que permite seleccionar a quien le interese un contenido para el significante “sindicato respectivo”: para LA EMPRESA significará. Lo que no corresponde por lo menos a un lenguaje posible no viene respaldado por el texto de la ley. que señala: “El poder del Estado emana del pueblo. p. en la medida en que la Administración. Así. es decir. sólo pueden enhebrar relaciones allí donde una norma les autoriza a ello”. En todo caso. 256. Sólo el texto de la ley tiene autoridad de lo ordenado por el legislador. tales como la fiscalización posterior a la documentación acogida a la presunción de veracidad. a una expresión.”. tanto en el ámbito público como privado del ordenamiento en el pleno desenvolvimiento de sus potestades. y en el caso específico de los organismos reguladores. en el ejercicio de sus funciones públicas y potestades. etc. forma parte de la ratio decidendis de la Resolución Directoral N° 0072012-MTPE/1/20. únicamente. Barcelona: Ediciones Ariel.473720 NORMAS LEGALES dentro de su afiliados con trabajadores del CONSORCIO PROCOM AGUA […]”. Juan Carlos. el Tribunal Constitucional ha señalado que: “8. la ley. Es así como el principio de legalidad que determina las actuaciones competenciales de la Administración Pública. la fórmula “sindicato respectivo”. dejando de ser las leyes En este sentido. esta Dirección General de Trabajo optará por interpretar el sentido de la norma aquí discutida a través del método sistemático. 1966. Como es de uniforme entendimiento en la doctrina. la totalidad de aquellos significados que pueden ser vinculados. lo que no es compatible con el contenido literal posible— no participa de esa autoridad”. pp. de acuerdo con sus intereses.8 11. deliberadamente o no. podría leerse de tal forma que el nivel del sindicato a que se refiere dicha norma podría incluir además a cualquier otro tipo de organización sindical contemplado en el artículo 5° de la LRCT que legítimamente pudiera actuar en el ámbito de empresa. que aquel sindicato respectivo será el que tradicionalmente se corresponde con el nivel de negociación de empresa. Como actuación que conforma el acto administrativo. 80. la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones.11 del artículo IV (“principios del procedimiento administrativo”) del Título Preliminar. De esa suerte. la labor instructora. la cual debe tener una expresión material para que pueda ser valorada por la misma autoridad administrativa que expidió la resolución cuestionada y que podría causar su cambio de criterio.9 En consecuencia. que es el recurso de reconsideración (artículo 208° de la LPAG).A.. se configura el principio de supremacía jurídica y valorativa de la Constitución. LA EMPRESA sostiene que la lectura de la norma desde el método gramatical o literal de interpretación de normas es preferible. en la medida en que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a ella. En Los principios del Derecho del Trabajo en el Derecho Peruano. la libertad de los trabajadores de no afiliarse a los mismos o de renunciar a su condición de afiliado. encontramos una dimensión estática. con la única exigencia de respetar los estatutos de aquellas. La Constitución es. el carácter ejemplificativo del referido artículo permite afrontar el virtual desfase que la LRCT mantiene en este aspecto. para regular conjuntamente sus intereses”. la doctrina establece que existen tres alternativas para ello: (i) constitución de sindicatos específicos (como por ejemplo. la calidad de la Constitución como norma jurídica de aplicabilidad directa por parte de la autoridad administrativa de trabajo —en abstracto— y por parte de esta Dirección General de Trabajo —en concreto— como autoridad pública que resuelve un problema de interpretación de una norma legal que define a la estructura sindical en el sistema de relaciones colectivas de trabajo tiene también asidero en la jurisprudencia constitucional: “La Constitución como norma jurídica 3. de oficios varios. Asimismo. de fecha 8 de noviembre de 2005. es el “derecho de los trabajadores a constituir y afiliarse a organizaciones sindicales. limitado e informado. el ordenamiento interno no puede restringir tal derecho.2 Libertad sindical positiva: referencia dinámica del nivel de negociación colectiva El principio de autonomía colectiva es considerado como pilar básico del sistema de relaciones laborales. 6. se toman en cuenta la normativa y precedentes de observancia obligatoria que resultan aplicables a este caso. Por ello. garantiza que la libertad de empresa y la libertad sindical sean contempladas dentro de términos simétricamente amplios. con acierto. Todo poder devino entonces en un poder constituido por la Constitución y. En nuestro país. la negociación colectiva y la huelga. […] 5. Mutatis mutandis.12 Este principio tiene tres componentes que se encuentran reconocidos en el artículo 28° de la Constitución Política de 1993: la libertad sindical. producto de los poderes constituidos por la Constitución misma y que desarrollan sus preceptos”. vincula. derechos y principios que. conforme a la cual la Constitución preside el ordenamiento jurídico (artículo 51º[3]). sindicatos de trabajadores de regímenes de subcontratación). en la cual se manifiestan dos derechos elementales: la libertad de los trabajadores de afiliarse o constituir un sindicato u otra forma asociativa que les represente. y la más relevante. Guillermo Boza y Fernando García. Lima: Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. en sentido estricto. En función de ello. entre otras cosas. La doctrina lo define como “el elenco de facultades de que disponen las organizaciones de trabajadores y empresarios. y que es a partir de esa conformidad primordial que se encuentra en segunda instancia sometida a las normas legislativas. pues. esto es. Bajo tal perspectiva. abandonar la tesis según la cual la Constitución no era más que una mera norma política. de sus potestades. Óscar y Natalia COLOTUZZO. limitan y delimitan jurídicamente los actos de los poderes públicos. en tanto que los estatutos de ésta lo permiten por tratarse de trabajadores de empresas afines al sector al servicio prestado por la entidad empleadora. en cuyo mérito ningún acto de los poderes públicos (artículo 45º[4]) o de la colectividad en general (artículo 38º[5]) puede vulnerarla válidamente”. De ahí que. lo prevea expresamente. en consecuencia. Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente número 5854-2005-PA/TC.al principio jurídico de supremacía constitucional. siempre y en todos los casos. esto es. conforme al cual. pueda hacerse referencia a ella aludiendo al “Derecho de la Constitución”[2].10 En esa misma línea. convirtiéndose cada uno de los mismos en parámetros para apreciar la constitucionalidad de otras normas y de los actos de gobierno. p. 2004. considerandos 3. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES forma de gobierno consagrada en el artículo 43° de la Carta Fundamental.13 Este derecho tiene dos manifestaciones: individual y colectiva.14 Como se 10 11 12 13 14 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente número 29392004-AA/TC. 5 y 6. de fecha 13 de enero de 2005. 78. o bien. son libres de afiliarse a aquellas organizaciones que los respalden de mejor manera. los sindicatos pueden adoptar distintos tipos de organización. . salvo que la ley. ERMIDA. Es decir. 2010. por pertenecer a ella. VILLAVICENCIO. debe señalar que la Administración Pública para garantizar un ejercicio jurídico. Alfredo. a través de este pronunciamiento. los ámbitos dentro de los cuales pueden constituirse organizaciones sindicales son enunciados en el artículo 5° de la LRCT: de empresa. La libertad sindical en el Perú: fundamentos. puede afirmarse que los trabajadores de LA EMPRESA son libres de constituir las organizaciones sindicales que mejor convengan para la consecución de sus fines. la primera entre todas. 87. De acuerdo con el artículo 2° del Convenio número 87 de la OIT. En ese sentido. para consolidar la doctrina conforme a la cual la Constitución es también una Norma Jurídica. una norma carente de contenido jurídico vinculante y compuesta únicamente por una serie de disposiciones orientadoras de la labor de los poderes públicos. pues resulta difícil encontrar preceptos constitucionales carentes de eficacia jurídica. tercerización y subcontratación. (Subrayado agregado). una vez expresada la voluntad del Poder Constituyente con la creación de la Constitución del Estado. el Tribunal Constitucional. al conjunto de valores. que exige una concepción de la Constitución como norma. alcances y regulación. (ii) constituir sindicatos o integrarse a los ya existentes de nivel de empresa. en el orden formal y sustantivo presidido por ella no existen soberanos. para dar paso -de la mano del principio político de soberanía popular. según se ha explicitado en el considerando 1 de la presente resolución. 48. basada en causas razonables. y el derecho de aquellos y estas a desarrollar actividades sindicales en defensa de sus intereses comunes”. Dentro de la manifestación individual de la libertad sindical. trabajadores y empleadores son libres para elegir la manera en la que se van a organizar. (iii) constituir o afiliarse a sindicatos de rama de actividad.11 En consecuencia. Libro homenaje al profesor Américo Plá Rodríguez [Carlos Blancas. dadas las nuevas realidades productivas. De acuerdo con el precedente administrativo vinculante sentado por esta Dirección General de Trabajo en la Resolución Directoral General N° 021-2011/MTPE/2/14 (considerando 19. norma jurídica y. que consideraba a la ley como la máxima norma jurídica del ordenamiento. 473721 11. que debe ser cumplida acorde con el grado de compromiso constitucional de los ciudadanos y gobernantes. como tal. 2009. El derecho de libertad sindical. editores]. de gremio. considerando 8 (Subrayado agregado). Lima: Oficina Internacional del Trabajo. como supremo garante de la constitucionalidad. significó superar la concepción de una pretendida soberanía parlamentaria. el parámetro de la legalidad conformada desde la Constitución será el punto de partida desde donde esta Resolución Directoral General establecerá un criterio interpretativo sobre los niveles de negociación. en esa medida legítimo. poderes absolutos o autarquías. p. Alfredo. Descentralización. entre ellos los actos administrativos de los organismos reguladores. p. Vid. por su contenido jurídico-normativo. Una consecuencia necesaria de este razonamiento consiste en que la afiliación de los trabajadores de LA EMPRESA a EL SINDICATO resulta legítima. en el sentido de que todos y cada uno de los preceptos constitucionales tienen la condición de norma jurídica. Como consecuencia de esto. debe encontrarse vinculada en primer término a la Constitución. VILLAVICENCIO. “El principio de autonomía colectiva”. es decir. una norma con contenido dispositivo capaz de vincular a todo poder (público o privado) y a la sociedad en su conjunto. por consiguiente.El Peruano Lima.b). la supremacía normativa de la Constitución de 1993 se encuentra recogida en sus dos vertientes: tanto aquella objetiva. como aquella subjetiva. Lima: PLADES. de actividad. El tránsito del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional de Derecho supuso. el cual se expresa mediante la capacidad negocial. sino que además deberá contar con la debida legitimidad negocial. el artículo 45° de la LRCT recoge al principio de autonomía colectiva. y (iv) la pacificadora. Op. sin que puedan contar con legitimidad negocial para realizar negociaciones colectivas en el nivel de empresa. 61. el sindicato respectivo (o los representantes elegidos que lo sustituyan). CARRILLO. ERMIDA. el artículo 47° de la LRCT debe interpretarse sistemáticamente junto con lo dispuesto en el artículo 44° del mismo cuerpo normativo en los términos de amplitud que un derecho fundamental como la negociación colectiva merece. Así. en ausencia de tales organizaciones. mediante el Informe N° 302. pues allí donde exista legitimidad negocial podrá haber una organización de nivel superior (rama de actividad) que pueda entablar una negociación en el nivel de empresa. pues esto sólo será exigible a fin de que la eventual convención colectiva a la que se arribe alcance efectos erga omnes. BOZA.2 de la Constitución como un deber del Estado. una referencia que en todo caso debe considerarse dinámica. Wilfredo. Ley de Relaciones Colectivas comentada. en nuestro sistema de relaciones colectivas de trabajo—que está adscrito a un régimen de pluralidad sindical—no puede determinarse que el legislador no haya optado más que por un solo modelo de representación sindical. en forma clara y contundente. celebrado entre un empleador. Martín. p. que persigue la paz social. este cuente con representatividad suficiente dentro de la empresa. . Se entiende como representatividad suficiente al hecho de que el sindicato de rama cuente con un cierto número de afiliados en la empresa. 81. Guillermo. p. SÚMAR. representantes de los trabajadores interesados”. En esa línea. se entiende que dicha norma contempla las “unidades típicas de negociación”. que consiste en la determinación colectiva y conjunta de las condiciones que se pagarán por el trabajo recibido. CORTÉS. máxime aún si éstos son de alcance erga omnes. Óscar. el Código Procesal Constitucional refiere en el artículo V de su Título Preliminar que el contenido y alcances de los derechos constitucionales “deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos. puesto que perdura mientras el convenio colectivo se encuentra vigente.16 El fomento de la negociación colectiva. dando preferencia a la negociación con una organización sindical. la Recomendación 91 de la OIT establece que el contrato colectivo “comprende todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo.17 La legitimidad negocial implica que una organización sindical posea una potestad concreta para entablar y llevar a cabo una negociación específica (pudiendo lograrse por ello la suscripción de un convenio colectivo de trabajo). Guillermo. pudiendo ser una de efectos limitados. la negociación colectiva se erige como el mecanismo de autocomposición idóneo para la solución de los conflictos laborales.18 Así. Es apreciable que tanto el texto normativo interno como el texto de la Recomendación 91 de la OIT optan por un tratamiento residual de la negociación mediante representantes o delegados de los trabajadores. César. los tratados sobre 15 16 17 18 Ibíd. y está compuesto por funciones tales como: (i) intercambio. pp. A. 1994. cit.473722 NORMAS LEGALES ve. Caso N° 1845. pues lo contrario constituiría un acto antisindical. (ii) la gubernamental. que llevado a cabo por la administración de trabajo. a contemplar la LRCT desde su constitucionalidad.15 Cabe recordar que la negociación colectiva es un derecho de titularidad individual y de ejercicio colectivo. ésta es transitoria. De igual modo. planteado por el artículo 28°. la organización sindical o conjunto de ellas de la rama o gremio que corresponda. cuando (en el artículo 47° de la LRCT) se sostiene que tendrán capacidad para negociar colectivamente en representación de los trabajadores: (a) en las convenciones colectivas de empresa. al igual que la sindicación.. en caso afilie a una minoría. envuelve un mayor compromiso para el hacer estatal. (iii) la equilibradora. puesto que la ley otorga preferencia en la prelación de la defensa de los intereses de sus afiliados. en la Sentencia recaída en el expediente número 0261-2003-AA/TC. la doctrina laboralista peruana consideró al artículo 44° como primordial para la comprensión de la estructura sindical que recoge la LRCT. al momento de la conformación de la organización de trabajadores. el Comité de Libertad Sindical de la OIT. pero debe quedar claro que ante la existencia de una organización sindical. sino también en el ámbito general. sin necesidad de que éstos conformen una mayoría. que no es otra cosa que la facultad que tienen las organizaciones sindicales para poder entablar una negociación colectiva. Este es un derecho de naturaleza plurifuncional. p. la cual da surgimiento a un sistema democrático de relaciones laborales que implica una constante interacción entre las partes y la determinación del poder. Paul y VILLAVICENCIO. planteó la posibilidad de que un sindicato de rama de actividad pueda negociar a nivel de empresa. BOZA. SANGUINETI. Adolfo. 2011. Este deber de fomento obliga a la autoridad administrativa de trabajo. contando ésta en consecuencia con capacidad negocial por el solo hecho de existir y con legitimidad negocial en tanto goza de un orden prioritario en el deber negocial del empleador con respecto al de los representantes de los trabajadores. así. en primer lugar. cuya meta es crear paridad en el poder que tiene el empleador sobre el trabajador. Al respecto. 11. Lecciones de Derecho del Trabajo. GODOY. siempre y cuando. entendida como “la facultad específica de que se le reconoce solo a ciertos sujetos colectivos para llevar a cabo una negociación colectiva y celebrar el correspondiente convenio colectivo”. Alfredo. aun cuando esta aún fuera minoritaria. Desde muy temprano. orientado al impedimento de la sindicación y con ello del ejercicio consecuente de los derechos de negociación colectiva y huelga. El nivel de negociación es. Yuri. un grupo de empleadores o una o varias organizaciones representativas de trabajadores o. Ello no implica desconocer los acuerdos a los que se podría arribar con los representantes de los trabajadores.3 La negociación colectiva a partir de la libre elección del nivel de negociación La negociación colectiva es una manifestación de la autonomía colectiva. no solo a nivel de cada empresa o sector. debe continuar la línea y el nivel de compromiso que en aquel caso concreto se estableció. por lo que necesariamente debe entenderse que el abanico de unidades de negociación no se determina legislativamente de tal manera que los sindicatos de nivel de rama de actividad únicamente puedan negociar en el nivel de la rama de actividad. la cual se logra cuando las partes logran la celebración de un convenio colectivo. Juan Carlos. jueves 30 de agosto de 2012 Al contrario. GONZÁLES. y (b) en las convenciones colectivas por rama de actividad o gremio. ésta (la capacidad negocial) no basta para que una organización sindical inicie una negociación con un empleador o un grupo de empleadores. El Tribunal Constitucional del Perú. cuya materialización se logra tras la suscripción de un convenio colectivo. El Peruano Lima. Cabe referir que el pronunciamiento del Comité de Libertad Sindical de la OIT en el caso citado resulta fundamental para comprender el alcance del derecho constitucional de negociación colectiva dentro de nuestro ordenamiento. CIUDAD. establece como mecanismo de fomento de la negociación colectiva al llamado plus de tutela. Ella responde a la necesidad de encausar el conflicto natural existente a consecuencia de la contraposición de intereses entre trabajadores y empleadores. Vid. confiándose a las partes para que fijen libremente el ámbito en que se llevará a cabo la negociación colectiva. sin embargo. aún cuando minoritaria. 278. la correspondencia de la organización sindical con un nivel de negociación fijado por la ley no determina que necesariamente aquella organización sindical exclusivamente negocie en dicho nivel referencial. el empleador se encuentra obligado a negociar con ella. a fin de que las condiciones laborales mejoren y estén acordes con la situación del sector productivo o de la empresa. más allá de la aparente opción de este cuerpo legislativo por favorecer la negociación colectiva en el nivel de empresa. Lima: Consultores Jurídicos Asociados S. Vid. Ahora bien. 100-102. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. atiendan al público en forma ininterrumpida de lunes a domingo. por una organización sindical de trabajadores y por un empleador. CONSIDERANDO: Que. Que. ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes. ocurriendo lo mismo cuando se trata de un colectivo de trabajadores. disposición que se encontró vigente hasta el 31 de diciembre de 2010. y los días sábados de 8:00 a. 1° de mayo.m. laboren los días no laborables decretados . Que. mediante Resolución de Gerencia General N° 1473-GG-ESSALUD-2009 de fecha 17 de diciembre de 2009.2 de la Ley N° 27056. CHRISTIAN SANCHEZ REYES Director General de Trabajo 835011-1 473723 Disponen horario de atención al público en las Agencias de Seguros y Oficinas de Aseguramiento de la Gerencia Central de Aseguramiento ubicadas en el ámbito nacional RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 437-GG-ESSALUD-2012 Lima. la falta de dicha atención genera insatisfacción a los asegurados. recuperación. promoción. 11 de julio del 2012 VISTA: La Carta N° 906-GCAS-ESSALUD-2012 de la Gerencia Central de Aseguramiento.m. con excepción del 1° de enero. En función de ello. de manera similar a los Centros Asistenciales. de una parte. resulta una cantidad significativa que otorga a EL SINDICATO legitimidad negocial para iniciar la negociación colectiva con su contraparte laboral. a nivel nacional. resulta necesario que el personal de las Agencias de Seguros y Oficinas de Aseguramiento del ámbito nacional.. Que. prestaciones económicas. mediante Decreto de Urgencia N° 099-2009. no realización de descuentos al personal por el deterioro de equipamiento de trabajo.. en los que se acuerdan cuestiones referidas a las condiciones de trabajo (base de cálculo de rendimientos.DECLARAR INFUNDADO el recurso de revisión presentado por CONSORCIO PROCOM AGUA contra la Resolución Directoral N° 007-2012-MTPE/1/20. se dispuso que las Agencias de Seguros y Oficinas de Aseguramiento de la Gerencia Central de Aseguramiento ubicadas en el ámbito nacional. particularmente en lo expresado en el considerando 11. y con la finalidad de que la Administración Pública brinde ininterrumpidamente sus servicios a los administrados. Artículo 2°. sin perjuicio de lo establecido. tales como la interpretación literal del artículo 47° de la LRCT y desprendida además del deber estatal de fomento de la negociación colectiva establecido por la Constitución o de la prelación favorable a la negociación con las organizaciones sindicales establecida en la ley. domingos y feriados no laborables. mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 263-PE-ESSALUD-2004. no correspondiendo establecer interpretaciones restrictivas de derechos fundamentales. Que.. y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud. regulación de procedimientos inspectivos internos. etcétera) se subsumen al tipo del artículo 41° de la LRCT puesto que regulan temas concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores. a través del otorgamiento de prestaciones de prevención. en razón de que los servicios que prestan son indispensables para la sociedad. Regístrese.13 de octubre de 2011 Estos antecedentes. deberán considerarse días hábiles los días sábados. únicamente en lo que beneficie a los derechos de los particulares establecidos en dicha norma. rehabilitación. Que.4 La representatividad suficiente de EL SINDICATO para entablar una negociación colectiva con LA EMPRESA Tanto en el Auto Directoral N° 026-2012-MTPE/1/20. independientemente del porcentaje que pueda representar del total de trabajadores de LA EMPRESA. Dicho número.. celebrados.24 de agosto de 2011 . Ley del Procedimiento Administrativo General. en el ámbito nacional. a excepción de los días 1° de enero.10 de agosto de 2011 . se dispuso que los Centros Asistenciales de ESSALUD a nivel nacional laboren normalmente los días no laborables decretados por el gobierno. sea de lunes a viernes de 8:00 a. En el expediente constan cuatro acuerdos entre las partes. SE RESUELVE: Artículo 1°. Que. 11. así como los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. adicionalmente. 1° de mayo. 28 y 29 de julio y el 25 de diciembre. Que. se refuerza la viabilidad jurídica de la posibilidad de que un sindicato de rama de actividad negocie a nivel de empresa. En ese supuesto. en tanto que la interpretación de alcance general establecida en los distintos considerandos referidos a la interpretación amplia de la libertad sindical por parte de la propia Autoridad Administrativa constituye precedente administrativo vinculante. Este criterio se ve reforzado. quienes gozan de dicho derecho. mediante Decreto Supremo N° 099-2011-PCM.18 de agosto de 2011 .ORDENAR la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.El Peruano Lima.m. los servicios indispensables que brindan los Centros Asistenciales de ESSALUD a la sociedad. están relacionados con la atención de consultas externas para la obtención de citas o para los procedimientos. al afiliar a un número estimado en 365 trabajadores de LA EMPRESA como afiliados a su organización. en cuyos casos. ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”. la aseveración efectuada por el Comité de Libertad Sindical como órgano de control (aún cuando no se trate de un tribunal) se ve reforzada en tanto que todo trabajador como persona tiene derecho a la libertad. mediante Resolución de Gerencia General N° 255-GG-ESSALUD-2012 de fecha 23 de marzo de 2012. y. 001-93TR. 28 y 29 de julio de 25 de diciembre. en virtud a lo señalado en el referido Decreto Supremo. se dispuso que los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables. en tanto que ese supuesto no se encuentra vedado por el ordenamiento interno. incluyendo los días feriados no laborales. a 12:00 p. se dispuso que el horario de atención a los asegurados en las Agencias u Oficinas de Atención al Público. resulta aplicable el artículo 24° de la Constitución señala que “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES derechos humanos. a 4:00 p. en virtud del artículo 2° del Decreto Supremo No. se dispuso que para efectos del cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos que realizan las entidades del Poder Ejecutivo comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444. POR LO TANTO. de conformidad a lo establecido en el numeral 1. por la celebración de una serie de convenios colectivos antecedentes entre las partes. confirmándola en todos sus extremos.28 de mayo de 2010 . modificada por Resolución de Gerencia General N° 881-GG-ESSALUD-2007. ante ello.2 (exactamente en las fojas 110 y 111) como en la Resolución Directoral N° 007-2012-MTPE/1/20 (a fojas 137) la autoridad administrativa de trabajo ha determinado diligentemente la representatividad suficiente con que cuenta EL SINDICATO dentro del ámbito de empresa. asimismo. notifíquese y publíquese.m. Ley de Creación del Seguro Social de Salud. Entonces. durante el año 2012. se declaró los días no laborables para los trabajadores del sector público. de fechas: . así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte”. así como otros seguros de riesgos humanos. para ser reclasificada como Red Vial Nacional. el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en mérito del Informe Nº 308-2012-MTC/14. las autoridades competentes antes citadas. el inciso b) del artículo 9° de la Ley N° 27056. señaló que resulta procedente la reclasificación de la ruta solicitada por el Gobierno Regional de Cajamarca. 3. por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Socota. y los sábados de 8:00 a. De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas. podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras SINAC. de acuerdo con el horario de atención establecido en el numeral 1° de la presente Resolución. además.07 de fecha 25 de julio de 2012. emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios. a 12:00 p. de acuerdo con los numerales 6. aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y su modificatoria. deberán requerir. así como también contribuirá al desarrollo socio económico y cultural de la provincia de Cutervo. ubicadas en el ámbito de su jurisdicción. Que. la solicitud formulada entre otros. DISPONER que el horario de atención al público en las Agencias de Seguros y Oficinas de Aseguramiento de la Gerencia Central de Aseguramiento ubicadas en el ámbito nacional. las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento. como Ruta Nacional. el Gobierno Regional de Cajamarca solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Que. asignándosele el Código Nº PE-3N D RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 461-2012 MTC/02 Lima. el Memorándum Nº 2002-2012MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Provías Nacional. para la reclasificación de la referida vía. opinó favorablemente respecto de la reclasificación definitiva de la citada Ruta Departamental o Regional como Ruta Nacional. SE RESUELVE: 1. en concordancia con las políticas. se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC.07 de la Dirección de Caminos. con Oficio Nº 327-2012-GR-CA/P de fecha 13 de julio de 2012. ENCARGAR a la Gerencia Central de Gestión de las Personas y a la Gerencia Central de Aseguramiento tomar las previsiones necesarias para la difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.2 del artículo 6 del Reglamento. a su vez. como Ruta Nacional.1 y 6.m.SINAC. toda vez que los servicios que prestan son indispensables para la sociedad. de conformidad con el numeral 10. PE-04 C (Cuyca) – Pimpingos – Santo Tomás – San Andrés de Cutervo – Socota – Emp. a 4:00 p. con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios señalados en el artículo 8 del Reglamento. el artículo 9 del Reglamento. laboren normalmente los días no laborables decretados por el gobierno para el año 2012. considera procedente la reclasificación de la Ruta Departamental o Regional Nº CA-104. el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional . PE-3N (Cutervo).NORMAS LEGALES 473724 por el gobierno para el año 2012. es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras. la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles. entre otras operaciones que se efectúan en las Agencias de Seguros y Oficinas de Aseguramiento. con Informe Nº 308-2012-MTC/14. mediante Memorándum Nº 2002-2012-MTC/20 de fecha 20 de julio de 2012. las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasificación. la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen. al amparo del Reglamento de Jerarquización Vial.m. mediante Memorándum Nº 2352-2012-MTC/14 de fecha 25 de julio de 2012. JOSE SOMOCURCIO VILCHEZ Gerente General ESSALUD 834227-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Reclasifican jerarquía de Ruta Departamental o Regional ubicada en el departamento de Cajamarca. lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo. DISPONER que el personal de las Agencias de Seguros y Oficinas de Aseguramiento de la Gerencia Central de Aseguramiento ubicadas en el ámbito nacional. por cumplir con dos de los criterios de jerarquización previstos en el artículo 8 del Reglamento. mejorar las condiciones de vida de la población en situación de pobreza y permitirá la comunicación entre la Costa y Amazonía Peruana a través del Corredor Bioceánico Norte. jueves 30 de agosto de 2012 ubicada en el departamento de Cajamarca. la misma que se presentó al Gobierno Regional de Cajamarca con fecha 16 de marzo de 2012. asimismo. en aplicación de los criterios . Que. por cuanto dicha vía cumple con los parámetros establecidos en la normatividad sobre la materia. a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles. son el MTC. CONSIDERANDO: Que. Que. las propuestas que hayan merecido dicha conformidad. se adjuntó en el citado oficio.07 de la Dirección de Caminos. constituye una Ruta Departamental o Regional. Que. dispone que corresponde al MTC. en adelante el Reglamento. el Informe Nº 308-2012-MTC/14. 24 de agosto de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 327-2012-GR-CAJ/P del Gobierno Regional de Cajamarca. Que. de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado.3 del citado artículo. por tratarse de una vía que interconecta dos o más carreteras de la Red Vial Nacional e interconecta los principales centros de producción con los principales centros de consumo. la cual será aprobada por el MTC mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras . previamente. el Gobierno Nacional como ente normativo. El Peruano Lima. los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. el Memorándum Nº 2352-2012-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles. la acreditación complementaria y adscripción. en adelante el MTC. DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente Resolución. la reclasificación definitiva de la Ruta Departamental o Regional Nº CA-104 como Ruta Nacional. 2. publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de julio de 2011. más aún si tenemos en cuenta que el servicio relacionado con el registro excepcional de asegurados regulares. efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras . Que. comuníquese y publíquese. mediante Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC.2 del artículo 10 del Reglamento. son indispensables para el otorgamiento de prestaciones a los asegurados. por el Gobierno Nacional. Que. Que. lo que posibilitará la intervención del Provías Nacional en la citada vía. Regístrese. y. y. Que.m. establece que el Gerente General es competente para dirigir el funcionamiento de la institución.m.RENAC. argumentando que la Ruta CA-104 estuvo clasificada anteriormente como Ruta Nacional y que dicha vía permite el acceso de visitantes y turistas al Parque Nacional Cutervo. serán tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el MTC a través del Gobierno Regional correspondiente. 4. de acuerdo con el numeral 10.Provías Nacional. será de lunes a viernes de 8:00 a. estableciéndose que la Ruta Nº CA-104 de Trayectoria: Emp. los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el Registro que forma parte de él.. aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias. perfeccionándose la concesión mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector. así como el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC. Artículo 4°. la solicitud presentada con Expediente N° 2012021854. en caso cualquiera de las partes lo solicite.. establece que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años. aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias. ubicada en el departamento de Cajamarca..L. Que.La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho. en consecuencia.L. el artículo 53° del dispositivo legal en mención. será el servicio a prestar inicialmente. Que.I. precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que.R. adicionalmente. Que.R. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.. Que. deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.L. PE-3N (Cutervo). El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones. De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. como Ruta Nacional. titulares de una concesión única. aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria. de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento. el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.I. el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas. dispone que los servicios portadores. Que. la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento. finales y de difusión de carácter público. aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias. Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones.Reclasificar la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional Nº CA-104 de Trayectoria: Emp. estando a lo opinado por el Provías Nacional y la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles. como Ruta Nacional. resulta procedente reclasificar la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional Nº CA-104 ubicada en el departamento de Cajamarca.I. mediante Informe N° 1074 -2012-MTC/27. Nº 006-2009-MTC y Nº 036-2011-MTC. Regístrese. la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento. suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución. Artículo 3°. con excepción de la concesión para Operador Independiente. y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio. a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley.R. y. y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio. señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. comuníquese y publíquese. por la empresa CABLE SERVIS CHN E.. resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE SERVIS CHN E. en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable. autorizaciones.. Que. estableciéndose como primer servicio a prestar. así como. en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 833960-1 Otorgan concesión a Cable Servis CHN E.El Peruano Lima. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES establecidos en el artículo 8 del Reglamento considerando para tales efectos. previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar.R. asignándosele el Código Nº PE-3N D.L. aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC. a lo previsto en el Reglamento. el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación.I. mediante Informe N° 1833 -2012-MTC/08. aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC. 24 de agosto de 2012 VISTA.Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa CABLE SERVIS CHN E. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 463-2012 MTC/03 Lima. asignándosele el Código Nº PE-3N D.Otorgar a la empresa CABLE SERVIS CHN E. el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. en todo el territorio de la República del Perú.I. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que. sin perjuicio de que el Ministerio . Que. considerando legalmente viable el otorgamiento de la concesión única solicitada. Que. SE RESUELVE: Artículo 1°. el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.L. De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC. la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 del Reglamento. el Ministerio tendrá a su cargo el 473725 registro de los servicios que brinde cada concesionario. el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. y a lo solicitado por el Gobierno Regional de Cajamarca. independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento. Artículo 2°. señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones. se prestan bajo el régimen de concesión. permisos y licencias en materia de telecomunicaciones. normas complementarias y al respectivo contrato de concesión. el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin.. SE RESUELVE: Artículo Único. PE-04 C (Cuyca) – Pimpingos – Santo Tomás – San Andrés de Cutervo – Socota – Emp. el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.R. Que. en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú. mediante Resolución del Jefe de la Casa de Gobierno Nº 059-2011-DP/JCGOB se aprobó el Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial. en atención a su estructura orgánica y necesidades. 28 de agosto de 2012 VISTO: El Informe Nº 061-2012-DP/OPP. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 833961-1 ORGANISMOS EJECUTORES DESPACHO PRESIDENCIAL Modifican el Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN DE LA JEFA DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 020-2012-DP/JCGOB Lima. 3.com. presidencia. la modificación propuesta no incide en un incremento en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Despacho Presidencial. de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial. de existir más de un error material. en ese sentido. Organismos Públicos. que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM. cada Entidad es competente para realizar la clasificación y calificación de sus cargos.Modificación del Clasificador de Cargos Modificar el Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial aprobado por Resolución del Jefe de la Casa de Gobierno Nº 059-2011-DP/JCGOB. de conformidad con el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. Poder Judicial. mediante el documento de visto. de acuerdo con lo opinado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2.peru. efectuada la evaluación correspondiente. en la misma fecha. Poder Ejecutivo. para los fines de su competencia. de acuerdo al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de dicha resolución.Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”. Organismos constitucionales autónomos. MARÍA ELENA JUSCAMAITA ARANGÜENA Secretaria General de la Presidencia de la República 835162-1 DIARIO OFICIAL FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo. en tal sentido. mediante el cual la Oficina de Planeamiento y Presupuesto propone y sustenta técnicamente la modificación del Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales. en atención a la naturaleza de sus funciones y su relación con la Alta Dirección de la Entidad.Publicación y difusión La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y su anexo. jueves 30 de agosto de 2012 a lo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público.pe) y en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www. Con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica. Que. CONSIDERANDO: Que. El archivo se adjuntará en un disquete.. con la finalidad de optimizar la gestión y organización del Despacho Presidencial y coadyuvar al mejor cumplimiento de los fines institucionales.gob. comuníquese y publíquese. 4.pe). el mismo que quedará definido conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. la Oficina de Planeamiento y Presupuesto propone y sustenta técnicamente la modificación del Anexo Nº 1 de la citada resolución. cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected] LA DIRECCIÓN . comuníquese y publíquese. la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. la Dirección General de Administración y la Dirección de Recursos Humanos..473726 NORMAS LEGALES emita el acto administrativo correspondiente. si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Segundo. Regístrese.. Que.gob. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. con la finalidad de que algunos cargos del Despacho Presidencial sean clasificados de acuerdo El Peruano Lima. Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. en el Portal del Estado Peruano (www. aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 082-2011-PCM. se estima procedente aprobar la propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Que. Artículo 5°. SE RESUELVE: Artículo Primero. Regístrese. Que. cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. En caso contrario. Que. para efectuar la primera inscripción de dominio de los predios que serán destinados para la implementación y funcionamiento de los Centros de Servicios de infraestructura y de equipamiento complementarios a la unidad habitacional del Programa Apoyo al Hábitat Rural -TAMBOS. realizó la inspección técnica al predio de 1 995. por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 995. disposición. de fecha 30 de julio de 2012. Construcción y Saneamiento con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población rural a nivel nacional.Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales . procurando optimizar su uso y valor. encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema. así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia. procurando optimizar su uso y valor. que tiene como objeto establecer los lineamientos administrativos y de . El Organismo de Formalización de la Propiedad InformalCOFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN#. con fecha 18 de abril de 2012.y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 995. 15 de agosto de 2012 Visto el Expediente N° 115-2012/SBN-SDAPE. Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 111-2012/SBN-DGPE-SDAPE. con fecha 28 de mayo de 2012. Que. ubicado en el Sector Chulit Bajo. Construcción y Saneamiento –MVCS. la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales . de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151. de fecha 21 de diciembre de 2010. y CONSIDERANDO: Que. el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI. efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente. ubicado en el Sector “Chulit Bajo” distrito y provincia de Chota. 15 de agosto de 2012 Visto el Expediente N° 117-2012/SBN-SDAPE. de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. se dio cuenta que el terreno de 10 110. por el mérito de la presente Resolución. la Zona Registral N° II .N°II-OC-CHO. Que.. ni de las Comunidades Campesinas y Nativas. Construcción y Saneamiento –MVCS.29 m².La Oficina Registral de Chota de la Zona Registral N° II de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. ubicado en el Sector “El Castillo” distrito de San Silvestre de Cochán. Que. encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema. administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional. Regístrese. elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 33-2012/Z.Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 995.El Peruano Lima.00 m². con fecha 18 de abril de 2012. y 473727 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN. es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales. de acuerdo al Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de febrero de 2012. el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares. Construcción y Saneamiento MVCS. suscrito con fecha 28 de mes de abril de 2012. que promueve y ejecuta el Ministerio de Vivienda. en materia de adquisición.SBN. la carretera que viene de Chota. Que. disposición. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Cajamarca e Ica SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 102-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro.00 m². CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Que. que forma parte del predio de 10 110.29 m². la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales . provincia de San Miguel. departamento de Cajamarca. facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal. administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional.00 m². Que. que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado. así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia. el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales –SBN”. que tiene como objeto establecer los lineamientos administrativos y de operatividad que deberán seguir las partes.SBN. aprobado por Decreto Supremo N° Artículo 1°. departamento de Cajamarca. se encuentra comprendido en zona donde no se ha encontrado ningún antecedente o referencia de Inscripción definitiva. con una pendiente del 2% y con una naturaleza de terreno a nivel del subsuelo del tipo limo-arcilloso y viene siendo bordeado por la Quebrada Seca.Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales . Que. se suscribió el Convenio N° 129-2012 “Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda.R. conforme a la Ley Nº 29151 . son de dominio del Estado. distrito y provincia de Chota. comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 834232-1 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 103-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro. departamento de Cajamarca. Artículo 2°.y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. en materia de adquisición.Sede Chiclayo. correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 211. los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA.00 m². De conformidad con la Ley Nº 29151. su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias y el Convenio N° 129-2012 “Convenio de Cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda. se suscribió el Convenio N° 129-2012 “Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda.00 m². Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia. conforme a la Ley Nº 29151 . es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales. de acuerdo al avance de actualización de la base gráfica de predios de la Oficina Registral de Chota.. y ha dado cuenta que el terreno tiene una topografía casi plana. modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN. el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales –SBN”. a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia. ubicado al sur del centro poblado “San Juan de Marcona”. elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 1164-2012/Z.00 m². conforme lo establece la Ley Nº 29151. de acuerdo al avance de actualización de la base gráfica de predios de la Oficina Registral de Cajamarca. así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia. Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA. El Organismo de Formalización de la Propiedad InformalCOFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN#. Que. el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación. facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. departamento de Cajamarca. Que. Artículo 2°. suscrito con fecha 28 de mes de abril de 2012. Construcción y Saneamiento con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población rural a nivel nacional. en el distrito de Marcona. de fecha 25 de julio de 2012. por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 211.Sede Chiclayo. Que. de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151. procurando optimizar su uso y valor. son de dominio del Estado. Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y . se identificó el terreno eriazo de 45 000. provincia de San Miguel. efectuada la consulta pertinente. Que. disposición. De conformidad con la Ley Nº 29151. Que. Que. para efectuar la primera inscripción de dominio de los predios que serán destinados para la implementación y funcionamiento de los Centros de Servicios de infraestructura y de equipamiento complementarios a la unidad habitacional del Programa Apoyo al Hábitat Rural -TAMBOS. facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal. con fecha 14 de junio de 2012. de la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Nazca señaló que el terreno en consulta no se encuentra superpuesto con predio inscrito digitalizado en las bases cartográficas catastrales de las propiedades inscritas. Que. cuya inmatriculación compete a la SBN. por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 45 000. revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia. y CONSIDERANDO: Que.473728 NORMAS LEGALES operatividad que deberán seguir las partes. administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional. que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado. SE RESUELVE: Artículo 1°. de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia. los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN. que promueve y ejecuta el Ministerio de Vivienda. por la zona Norte se encuentra el canal de riego Los Pilancones – Chauchamayo. modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN.N°II-OC-CAJ. a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia. en la zona denominada Punta Cenicero. se verificó que el terreno de naturaleza eriaza presenta una topografía variada que va de zonas con ligeros desniveles a zonas con desniveles marcados. de fecha 21 de diciembre de 2010. provincia de San Miguel. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151.00 m². los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA.La Oficina Registral de Cajamarca de la Zona Registral N° II de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias y el Convenio N° 129-2012 “Convenio de Cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda. realizó la inspección técnica al predio submateria y ha dado cuenta que el terreno tiene una pendiente casi plana y lateralmente viene siendo bordeado por la trocha carrozable que conduce al Caserío Ayapampa y la trocha que conduce al Complejo Turístico El Castillo. la Zona Registral N° II . en materia de adquisición. Que. el artículo 23º de la Ley Nº 29151.00 m². con las que cuenta la Oficina de Catastro. Regístrese. ni de las Comunidades Campesinas y Nativas. departamento de Ica. Construcción y Saneamiento MVCS. es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman. realizada la inspección técnica el 16 de mayo de 2012. departamento de Cajamarca. establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares. así como a emitir resoluciones en materias de su competencia. el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no. se dio cuenta que el terreno de 2 211. el Expediente N° 105-2012/SBN-SDAPE. y es atravesado de norte a sur por un camino carrozable. en la zona denominada Punta Cenicero. por el mérito de la presente Resolución.00 m². en el distrito de Marcona. ubicado al sur del centro poblado “San Juan de Marcona”. ubicado en el Sector “El Castillo” distrito de San Silvestre de Cochán. correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 45 000. ubicado en el Sector El Castillo distrito de San Silvestre de Cochán. aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN. Que. de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151. que se encontraría libre de inscripción registral. mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de abril de 2012. provincia de Nazca. aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010. se dispone sobre extensión mayor que constituye zona de acantilados.00 m². Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 106-2012/SBN-DGPE-SDAPE. Que. efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente.. son de dominio del Estado. provincia de Nazca. la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN. aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN.00 m². comuníquese y publíquese. se encuentra comprendido en zona donde no se ha encontrado ningún antecedente o referencia de Inscripción definitiva.. ni de las Comunidades Campesinas y Nativas. emitido en base al Informe Técnico Nº 0366-2012-ZR-XI/OC-NASCA de fecha 16 de abril de 2012. de acuerdo al Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de mayo de 2012.RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 834232-2 El Peruano Lima. departamento de Ica.R. el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI. modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN. que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado. Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 15 de agosto de 2012 Visto. jueves 30 de agosto de 2012 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 104-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro. se encuentra desocupado y libre de edificaciones. el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares.Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 211. asimismo. comuníquese y publíquese. Que. estableciendo que. Que. Asimismo. el Diesel BX incluido en la lista de Productos del Fondo comprenderá únicamente al Diesel BX destinado al uso vehicular (ver Resolución OSINERGMIN N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias) y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. departamento de Ica. aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias. de la evaluación realizada por el OSINERGMIN. con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES su Reglamento. el porcentaje señalado en el numeral 4. de fecha 18 de junio de 2012. el Ministerio de Economía y Finanzas. puesto en circulación en el Diario Oficial El Peruano el 22 de febrero de 2012 como edición extraordinaria del 21 de febrero de 2012.3 del Artículo 4°. ubicado al sur del centro poblado “San Juan de Marcona”.1 del DU 010. por el mérito de la presente Resolución. en el Diario Oficial El Peruano. Que. mediante Resolución OSINERGMIN N° 0472012-OS/GART. se excluirán dichos Productos del Fondo.La Zona Registral N° XI . el Fondo mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. y suspendió temporalmente la publicación y actualización de la Banda del GLP hasta la actualización prevista para el último jueves del mes de agosto de 2012. en el distrito de Marcona. como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales.El Peruano Lima. Que.5%. conforme al numeral 4. que OSINERGMIN evaluará y excluirá el Producto que haya cumplido con dicha condición. en la zona denominada Punta Cenicero. así como los Márgenes Comerciales. publicar en el Diario Oficial El Peruano y la página web institucional. el cual mantendrá el incremento máximo de 1. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 834232-3 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Márgenes Comerciales y publican nuevas Bandas de Precios de combustibles RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 055-2012-OS/GART Lima.. Que. contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda. Que. según corresponda. se incorporó en el Fondo a los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (numeral 4. y por representantes del Ministerio de Energía y Minas. quien la preside. adicionalmente. que a partir de la actualización y publicación de la Banda que se realice el último jueves del mes de agosto de 2012. de igual forma. el último jueves del segundo mes. para todos los productos. se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del OSINERGMIN. efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Nazca. de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Que.3 del Artículo 4° del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%. mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias. de acuerdo con el procedimiento citado en el considerando anterior. OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar. Gasoholes de 84 y 90 octanos y el Gas Licuado de Petróleo (GLP) comercializado a granel para consumidores directos y uso vehicular. se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por 473729 OSINERGMIN. donde se establecen los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas. modificado por la Resolución OSINERGMIN N° 0171-2012-OS/CD.7). De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 0602011.7 del DU 010.Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. se concluye que se excluyen de los alcances del Fondo .Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 45 000. elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural. el numeral 6. Que. SE RESUELVE: Artículo 1°. la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante los Productos). y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0082-2012/SBN-DGPE-SDAPE. se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo). según corresponda. por el período del jueves 30 de agosto de 2012 hasta el miércoles 24 de octubre de 2012. señala que para el caso de Petróleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. 29 de agosto de 2012 VISTO: El Informe Técnico Nº 397-2012-GART. mediante Decreto de Urgencia N° 005-2012 (en adelante DU 005). la Banda de Precios será determinada por el OSINERGMIN mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto. en caso que el PPI o PPE. Que. provincia de Nazca. Regístrese. vigentes desde el jueves 28 de junio de 2012 hasta el miércoles 29 de agosto de 2012. en la fecha de la actualización de la Banda. CONSIDERANDO: Que. la misma norma señala en su numeral 4. Que mediante Resolución OSINERGMIN N° 082-2012-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”. sea igual o menor a cinco por ciento (5%) por encima del Límite Superior de la Banda para las Gasolinas de 84 y 90 octanos. en el Diario Oficial El Peruano. la Banda. la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación. así como por las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos. en caso el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma. Que. el DU 005 menciona que a partir de la actualización y publicación de la Banda que se realice el último jueves del mes de agosto de 2012. manteniéndose para tal efecto la Banda publicada con Resolución OSINERGMIN N° 039-2011OS/GART. se fijó la Banda para todos los Productos. la actualización de la Banda y fijar los nuevos Márgenes Comerciales.. Para ello refiere. se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el “Reglamento”). Que.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizará y publicará cada dos (2) meses. mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010). así como el Informe Legal 399-GART elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. Artículo 2°. de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas. el numeral 4. corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria – GART. entre otros.00 m². excepto para el GLP. 8. resoluciones administrativas.ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL IIAP. y los Artículos 11 º literal d) y 15 del Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 3º. Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.gob.NORMAS LEGALES 473730 a las Gasolinas de 84 y 90 octanos. cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu. que como anexo se adjunta a la presente acta.Elegir. el DU 010. 6.3 del Artículo 4° del DU 005-2012. Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. reglamentos jurídicos o administrativos. VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 835012-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO DE INVESTIGACION DE LA AMAZONIA PERUANA Eligen Presidente. mediante Oficio Múltiple Nº 618-2012-GART. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento.Elegir al Ing. etc) con o sin anexos. OSINERGMIN.09 6. OSINERGMIN informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados y las nuevas Bandas según la evolución de los PPI o PPE. PERÍODO 2012-2015 Notas: 1.19 9. 9. 4. Poder Ejecutivo. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 5.pe).78 9. el Reglamento.72 9. Órganismos constitucionales autónomos..74 El Peruano Lima..Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos. Artículo 4º.Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores. como Presidente del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) y a la vez Presidente del Consejo Superior y del Directorio. según lo siguiente: Productos GLP Envasado Diesel B5 Diesel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA LS 1. Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. tomó el siguiente acuerdo: ACUERDO Nº 264/040-2023-IIAP-CS Primero. Gasoholes de 84 y 90 octanos y al GLP a Granel. y el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”. al Ing. el Diesel B5 destinado al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados y el Petróleo Industrial 6 destinado a la generación eléctrica en sistemas aislados. M. Segundo. actos de administración. que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales. 11º de los Estatutos del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.09 9.Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 3972012-GART. 7.Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y consignarla junto con los Informes Nº 397-2012-GART y Nº 399-2012-GART en la página web de OSINERGMIN (www.. convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el MINEM.pe. se adjuntará un diskette. que contengan más de una página. la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre El Consejo Superior después de haber realizado todos los procedimientos electorales que señala el Reglamento de Elecciones Generales. correspondiendo en esta oportunidad actualizar la Banda para el GLP para Envasado. Héctor Enrique Vidaurre Arévalo. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332. para tal efecto. Para el caso del Diesel B5.19 6.osinerg. y en base a las atribuciones conferidas en los Arts. ver Resolución OSINERGMIN N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. así como haber tomado conocimiento del Acta de la Comisión Electoral designada para tal fin. inscrita en la Partida Nº 11003571 de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos – Oficina Registral de Iquitos. SE RESUELVE: Artículo 1°.5 del Reglamento. a partir de agosto de 2012. a la reunión del lunes 27 de agosto de 2012. 2. LS = Limite Superior de la Banda. actos administrativos. 3. Artículo 2°. En dicha reunión. LA DIRECCIÓN . GLP Envasado: Destinado para envasado.. Keneth Reátegui del Aguila. M. Sc.com.. Diesel B5: De acuerdo al numeral 4. Sc.84 LI 1. jueves 30 de agosto de 2012 de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9° y 12 de la Ley Nº 23374 y lo dispuesto en el inciso d) del Arts. en cumplimiento del numeral 6. la Banda del Diesel B5 solo será aplicable al Diesel B5 destinado al Uso Vehicular.. Vicepresidente y miembros del Directorio del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana . como Vicepresidente del Instituto de DIARIO OFICIAL REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. Poder Judicial. Organismos Públicos. LI = Limite Inferior de la Banda. ver Resolución OSINERGMIN N° 0692012-OS/CD y sus modificatorias. aprobado por la Resolución Nº 082-2012-OS/CD. Que.IIAP ACUERDO Nº 264/040-2023-IIAP-CS 3.. estarán vigentes desde el jueves 30 de agosto de 2012 hasta el miércoles 24 de octubre de 2012. UNSM LUIS BERNARDO GUZMÁN CABRERA Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios .UNAMAD VICENTE MARINO CASTAÑEDA CHÁVEZ Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas – UNT AMAZONAS MARIO AURELIO COYLA ZELA Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía .Los miembros electos que se mencionan en los artículos PRIMERO.06.00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) en el Registro Público del Mercado de Valores. Banco Ripley Perú S.Encárguese al Dr.A. con las atribuciones establecidas en el Art.El Peruano Lima.” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 074-2012-SMV/11. con fecha 18 de julio de 2006.UNIA JULIO RUÍZ MURRIETA Universidad Científica del Perú – UCP Atentamente. así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Décima Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociales de Banco Ripley Perú S. Asumirán sus funciones a partir del 24 de abril de 2012. 2. CONSIDERANDO: Que.. inscribir el presente acuerdo en la Oficina Registral de Iquitos LUIS EXEQUIEL CAMPOS BACA Presidente del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP OSEAS BARBARÁN SÁNCHEZ Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú – CONAP. aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94. 3. ADDA CHUECAS CABRERA Iglesia Católica SEGUNDO RODRÍGUEZ DELGADO Universidad Nacional Agraria de la Selva – UNAS ALFREDO QUINTEROS GARCÍA Universidad Nacional de San Martín . . KENETH REÁTEGUI DEL AGUILA Presidente del IIAP 835146-1 473731 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen exclusión de la “Décima Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósitos Negociables de Banco Ripley Perú S. EDILBERTO ÑIQUE ALARCÓN Consejo Nacional de Ciencia.3 de fecha 15 de junio de 2007. Sc.CONCYTEC JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Gobierno Regional de Amazonas FRANCISCO VÁSQUEZ SAAVEDRA Gobierno Regional de San Martín FREDDY VRAKO METZGER Gobierno Regional de Madre de Dios CARLOS HENDERSON LIMA Gobierno Regional de Ucayali JUAN ARTURO FLORES MARTINEZ Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA ALFREDO DELGADO CASTRO Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura . 100 000 000.) y.A.IVITA. se aprobó automáticamente el trámite anticipado. de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del literal a) del artículo 14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. 21 de agosto de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente Nº 2012027609. se dispuso el registro de la Actualización Nº 5 por variación fundamental del Prospecto Marco correspondiente al “Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S. respecto de la solicitud objeto de análisis. son elegidos por el período de tres (3) años. 20° del Reglamento de Organización y Funciones del IIAP. SEGUNDO y TERCERO del presente acuerdo.A. con fecha 18 de diciembre de 2009. Cuarto. Tercero.. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.Ing.A. en la condición de Entidad Calificada de la que gozaba Financiera Cordillera S. en el marco del referido Programa.06. (posteriormente.A. así como el Informe Interno Nº 635-2012-SMV/11.A. mediante la cual se incrementó el monto del Programa a S/.3. Que..Ing. Banco Ripley Perú S.A. por haber cancelado en su totalidad las obligaciones derivadas de los mismos. mediante escritos del 17 de julio y del 22 de setiembre de 2008..”. Que. con fecha 06 de agosto de 2012 y de acuerdo con el literal a) del artículo 132º de la Ley del Mercado de Valores.” hasta por un monto máximo en circulación de hasta S/.Ing. 100 000 000 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles). Quinto.1 Lima. Edgar Díaz Zúñiga.A. S. se inscribieron los valores denominados “Décima Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables Banco Ripley Perú S.”. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Italo Orlando Cardama Vásquez.. Sc. mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 013-2007-EF/94. Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica. M..A. Enrique Arévalo Gardini. mediante Resolución Directorial de Emisores Nº 090-2009-EF/94. 150 000 000. de la Intendencia General de Supervisión de Conductas.” Que. M. Que.Elegir a los miembros del Directorio del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP). solicitó la renovación del trámite anticipado del “Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A. Que.c. se inscribió automáticamente programa de emisión de valores denominado “Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S. hasta por un monto total en circulación de S/.”. Nilton Medina Ávila. M. a los siguientes profesionales: 1. con fecha 03 de agosto de 2012. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP).A.00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles). Banco Ripley Perú S.A. fecha establecida en el Acta de Instalación del Primer Consejo Superior del IIAP. Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias. Tecnología e Innovación Tecnológica .10.1 de fecha 21 de agosto de 2012. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores la decisión de admitir el deslistado de los valores indicados en el considerando precedente y de elevar el expediente administrativo para los fines correspondientes. la Bolsa de Valores de Lima S. conforme lo dispone el artículo 12° de la Ley 23374 y el artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del IIAP. Que de otro lado. Que en tal sentido. entre otros. Regístrese. aprobado por Resolución CONASEV Nº 1251998-EF/94.10 y por el numeral 6 del artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores. plazo y condiciones que esta establezca. que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. forma y condiciones que establezca el Reglamento. en concordancia con el literal b) del artículo 27º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. plazo y condiciones que esta establezca. los contribuyentes deberán haber presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 831812-1 El Peruano Lima. Que. la SUNAT podrá establecer.pe). prevé que a partir del pago a cuenta del mes de agosto y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio.A.A. los contribuyentes podrán optar por aplicar a los ingresos netos del mes. deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www. la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores materia de la solicitud a la que se contrae la presente Resolución. jueves 30 de agosto de 2012 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dictan Normas relativas a la presentación de la Declaración Jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio a efecto de modificar o suspender los pagos a cuenta en el Ejercicio Gravable 2012 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 200-2012/SUNAT Lima. señala.” Artículo 2º. no obstante lo señalado en el considerando precedente. que aseguren un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes.473732 NORMAS LEGALES Que. el primer párrafo de la cuarta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1120 dispone que por excepción. Que. aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. Artículo 3º. se hará sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012. lugar. los contribuyentes suspenderán el abono de sus pagos a cuenta.A. el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores.10.10.Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior.smv. lugar.2 del PDT – Formulario Virtual Nº 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”. lugar.gob. comuníquese y publíquese. aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.. Que por su parte. la Resolución de Superintendencia Nº 179-2011/SUNAT aprobó la versión 1.pe). Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores. Que. el aludido artículo 85° dispone que para aplicar lo previsto en el segundo párrafo del mismo. entre otros. y.10. aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94. 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que el acápite ii) del segundo párrafo del artículo 85° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta.Transcribir la presente Resolución a Banco Ripley Perú S. la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio se presentará a la SUNAT en la forma. resulta necesario establecer la forma. ICLV. la información mínima y demás aspectos relacionados a los libros y registros contables citados en los incisos a) y b) de dicho artículo. Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias. el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero y que de no existir impuesto calculado. rascate total u otra causa. aprobado por Resolución CONASEV Nº 00791997-EF/94. RESUELVE: Artículo 1º. el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores. en el plazo. el literal b) del artículo 37º de la Ley del Mercado de Valores. por amortización. aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004EF y normas modificatorias.smv. la opción de efectuar los pagos a cuenta por los meses de agosto a diciembre de 2012 de acuerdo con lo previsto en el acápite ii) del segundo párrafo del artículo 85° del citado TUO.gob. Que por lo expuesto.. el inciso d) del artículo 54° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. plazo y condiciones en los cuales se presentará la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio. el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que mediante resolución de superintendencia. y a CAVALI S. contemplada por el literal a) del artículo 37º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión.. de corresponder. Artículo 4º. Que la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 155-2012-EF que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública. establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor. de otro lado. y el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión.10.A.La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.Pronunciarse a favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de los valores denominados “Décima Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.. Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias. que el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio será presentado a la SUNAT mediante una declaración jurada en la forma. Que a su vez. aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF. a la Bolsa de Valores de Lima S. en calidad de emisor. el numeral 2 del artículo 2º de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores. aprobado por Resolución CONASEV Nº 0092006-EF/94. establece que a efecto de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de la cuarta disposición complementaria transitoria del citado decreto legislativo. Que a su vez. así como los estados de ganancias y pérdidas respectivos. así como la . dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra. 3) El número de RUC del contribuyente que presenta la Declaración no coincide con el número de RUC del usuario de SUNAT Operaciones en Línea. facilitará la obtención del citado PDT. que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. la Declaración se considerará como no presentada. que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.DEL ALCANCE La presente resolución se aplica a todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría que opten por efectuar sus pagos a cuenta por los meses de agosto a diciembre de 2012 de acuerdo a lo previsto en el acápite ii) del segundo párrafo del artículo 85° de la Ley. ..pe. aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. deberán anotar su estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012. Artículo 5°.2..2. aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria.CAUSALES DE RECHAZO DEL ARCHIVO GENERADO POR EL PDT – FORMULARIO VIRTUAL Nº 0625 VERSIÓN 1. de conocimiento exclusivo del usuario. dado que las facultades para establecer la forma. Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. La SUNAT. Declaración : A la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012. SE RESUELVE: Artículo 1°.2 por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior.2 centaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”.DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Clave SOL b) c) d) e) f) g) h) i) : Al texto conformado por números y letras. el artículo 5° de la Ley Nº 29816.DE LA DECLARACIÓN Los contribuyentes presentarán la Declaración a fin de ejercer la opción a que se alude en el artículo 2°. 473733 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden. lugar. 9) La presentación de la Declaración se realiza con posterioridad al vencimiento del pago a cuenta correspondiente al mes de diciembre de 2012.2. Artículo 6°. publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general. Artículo 4°.2. mediante el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 versión 1. Artículo 2°.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad.DEL REGISTRO DEL ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS AL 30 DE JUNIO DE 2012 Los contribuyentes que presenten la Declaración.DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN De no mediar causal de rechazo. y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT. PDT : Al Programa de Declaración Telemática que es el medio desarrollado por la SUNAT para elaborar las declaraciones. el sistema de la SUNAT validará el archivo. 7) La Declaración ha sido presentada más de una vez sin haberse registrado en esta que se trata de una declaración rectificatoria. 2) El archivo presenta defectos de lectura. Que al amparo del numeral 3.sunat. a través de sus dependencias. 6) El archivo no ha sido generado en forma completa o su tamaño no corresponde al generado por el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 versión 1. que en Línea permite realizar operaciones en forma telemática. aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 179-2011/SUNAT.gob.. Los contribuyentes podrán presentar la Declaración hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el coeficiente que resulte del estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012.DEL LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA QUE CONTENGA EL ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS AL 30 DE JUNIO DE 2012 La presentación de la Declaración se realizará a través de SUNAT Virtual. Código de : Al texto conformado por Usuario números y letras. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES obligatoriedad de anotar dicho estado financiero en el Libro de Inventarios y Balances. Artículo 3°. SUNAT : Al sistema informático disOperaciones ponible en la Internet. En uso de las facultades conferidas por la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 155-2012-EF. 4) El archivo que contiene la Declaración a ser presentada no fue generado por el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 versión 1.2 son las siguientes: 1) El archivo contiene virus informático. no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es impracticable. Cuando se rechace el archivo generado por el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 versión 1. 8) Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar información en la Declaración no están vigentes.El Peruano Lima. 5) El archivo ha sido modificado luego de ser generado por el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 versión 1. en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos. se entenderán referidos a la presente resolución. SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet. el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. considerando como fecha máxima la correspondiente al vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre de 2012. sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012. el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias. para lo cual los contribuyentes deberán contar con su Código de Usuario y Clave SOL. cuya dirección es http://www. almacenará la información y emitirá la constancia de presentación de la Declaración debidamente numerada. Ley de Fortalecimiento de la SUNAT.. vigente desde el 24 de agosto de 2012.. el cual se encuentra a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.2 PARA EFECTO DE SU PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Las causales de rechazo del archivo generado por el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 versión 1. entre el usuario y la SUNAT.. plazo y condiciones en los que se presentará la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio han sido otorgadas por el citado Decreto Supremo Nº 155-2012-EF. Artículo 7°. RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. PDT : A la versión 1.2 del PDT – For– Formulario mulario Virtual Nº 0625 “ModiVirtual Nº 0625 ficación del coeficiente o porversión 1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 576-2010-SUNAT/A.Modifíquense los numerales 12.Decreto Legislativo Nº 1053. Que. asimismo. DESPACHO ANTICIPADO (…) “12. firma y sello.03-A (versión 1).” “15. En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N. 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que.1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 414-2012/SUNAT/A Callao.2012 se publicó en el portal web de la SUNAT. En tanto existan solicitudes de rectificación electrónica pendientes de aceptación por parte de la autoridad aduanera..VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese. se aprobó el Procedimiento General de “Depósito Aduanero” INTAPG. puede disponer la reasignación de las declaraciones de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal. El portal web de la SUNAT muestra el siguiente mensaje: “LEVANTE AUTORIZADO” y estado: “PENDIENTE DE REGULARIZAR”. la regularización se efectúa contra el ICA transmitido por el depósito temporal o por el despachador de aduanas. aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. registrando esta información en el SIGAD.” “25. en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos. aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 576-2010-SUNAT/A. y 25 del literal B. comuníquese y publíquese.DEL REGISTRO DEL ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS AL 30 DE JUNIO Los contribuyentes que hubiesen presentado la Declaración en el periodo señalado en la disposición anterior.. b) Urgente: Con la emisión de la primera GED. Segunda. su código. con los textos siguientes: B. por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 576-2010-SUNAT/A.” C. De ser conforme la revisión el funcionario aduanero actualiza la información sobre los pesos y/o . y dispone la entrega de los formatos de la declaración diligenciada al despachador de aduana. publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas legales de Carácter General.Modifíquese el numeral 14 de la sección VI NORMAS GENERALES del Procedimiento General de “Depósito Aduanero” INTA-PG.3-A (versión 1). SE RESUELVE: Artículo 1°. reconocimiento físico y conclusión del despacho. con el texto siguiente: “14.03-A (V.3-A (versión 1). registra en el SIGAD dicha información y los datos complementarios. DANIEL ROMERO SÁNCHEZ Superintendente Nacional (e) 835138-1 Modifican y ponen en vigencia disposiciones del Procedimiento General de “Depósito Aduanero” INTAPG. la cual se efectúa antes del traslado de la mercancía al depósito aduanero. el funcionario aduanero registra su diligencia en el casillero 10 de la declaración.° 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N. El canal de control asignado se muestra: a) Anticipado: Con la emisión de la GED..473734 El Peruano Lima. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES Artículo 8°. En la declaración rectificatoria. los numerales 10 y 13 del literal C. en la que se hubiera utilizado el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 versión 1.° 0282012/SUNAT.2. el proyecto de la presente norma.DE LAS DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS Si el contribuyente rectifica la Declaración esta surtirá efectos desde la fecha de presentación de la Declaración original. El despachador de aduana regulariza la declaración con la transmisión electrónica del “archivo de regularización por teledespacho” (datado). consignando el plazo autorizado y fecha de vencimiento.. inclusive aquella información que no desea sustituir o rectificar. así como la fecha y hora de salida del depósito temporal y fecha y hora de la recepción por el depósito aduanero del último vehículo de transporte. De ser conforme la revisión documentaria. resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de incorporar la rectificación electrónica de las declaraciones tramitadas bajo la modalidad de despacho anticipado o urgente. según corresponda. En los casos de cambio de modalidad de despacho anticipado o urgente a excepcional. así como poner en vigencia las disposiciones del referido procedimiento que quedaron pendientes por mandato del artículo 3º de la Resolución en mención. previa verificación de la transmisión de la información del ICA. cuando la mercancía haya sido trasladada en más de un vehículo.2. El jefe del área que administra el régimen designa a los funcionarios aduaneros para la revisión documentaria. no se podrá regularizar una declaración de depósito. el canal de control se muestra en el momento de la emisión de la GED. dentro del marco del Sistema de Gestión de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas . c) Excepcional: Con la numeración de la declaración.6.° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N. asimismo. DESPACHO EXCEPCIONAL (…) URGENTE Y DESPACHO “10. Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad. el contribuyente deberá ingresar nuevamente todos los datos de la Declaración en el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 versión 1. la cual se efectúa después del ingreso de la mercancía al depósito aduanero. 15.. el numeral 3 del literal D y el numeral 22 del literal E de la sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General de “Depósito Aduanero” INTA-PG. precisar algunas acciones operativas. deberán anotar su estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012.ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS AL 30 DE JUNIO DE 2012 PRESENTADO ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Se considerará presentada la Declaración que se hubiese efectuado a partir del 1 de agosto de 2012 y hasta el día anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución.” Artículo 2º. el 19. Tratándose de despachos parciales a diferentes regímenes aduaneros. . . .” E. la fecha y hora de la recepción del depósito aduanero del último vehículo de transporte. previa verificación de la transmisión de la información del ICA. .” Artículo 3º.Tipo de punto de llegada. el estado: “PENDIENTE DE REGULARIZAR”. . en lo que corresponda.Valor del seguro total.Peso bruto por serie.Fecha de autorización del régimen. d) Evalúa y registra el resultado del análisis físicoquímico en el SIGAD. el SIGAD anula automáticamente el envío de la solicitud de rectificación. de la sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General de “Depósito Aduanero” INTA-PG. 3. . g) Evalúa otros datos e información establecida en norma expresa. consigna el plazo autorizado y fecha de vencimiento. depósito temporal de corresponder. . . .” “13. mediante expediente con código de trámite documentario TUPA 1703 ó 3109. El portal web de la SUNAT muestra el siguiente mensaje: “LEVANTE AUTORIZADO” y adicionalmente para el despacho urgente.Número de manifiesto.” D.Cantidad total de unidades físicas. terminal de carga aéreo.Valor FOB moneda de transacción. . Vencido este plazo sin que se haya presentado expediente. la documentación sustentatoria de la solicitud dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la transmisión electrónica. 2. . Se aplica lo señalado en los dos últimos párrafos del numeral 25. De ser correcta la información comunica la aceptación por vía electrónica al despachador de aduana y registra la rectificación. con los textos siguientes: B. . .Peso bruto total. . Después de efectuada la diligencia de despacho y antes de su regularización. del Procedimiento General de “Depósito Aduanero” INTA-PG. para lo cual se realizan las siguientes acciones: a) El despachador de aduana transmite la solicitud electrónica de rectificación indicando los datos a rectificar y los motivos que la sustentan. 473735 Artículo 4º.3-A (versión 1).Peso neto total. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES bultos conforme a lo registrado por el depósito aduanero y demás documentos sustentatorios. El funcionario aduanero a cargo de la conclusión de despacho realiza las actividades mencionadas siempre que se encuentren pendientes de ejecución a la fecha de otorgamiento del levante.Valor CIF por serie. CONCLUSIÓN DEL DESPACHO (…) “3.El Peruano Lima. .3-A (versión 1). b) El despachador de aduana presenta. . . siempre que no hayan sido modificados previamente por el funcionario aduanero designado: .Cantidad total de unidades comerciales. y dispone la entrega de los formatos de la declaración diligenciada al despachador de aduana..Código del almacén (Depósito temporal). Solicitud sobre otras mercancías a calificar como envío urgente.Valor FOB por serie. registrándolos el SIGAD en un archivo temporal.Valor del seguro por serie. CASOS ESPECIALES (…) “22. adjuntando formato “Solicitud de Ampliación de Plazo del Régimen de Depósito Aduanero” según Anexo 2. y el Título Rectificación Electrónica y el numeral 15 al literal C.Valor FOB total. 30. su código. f) Clasifica arancelariamente las mercancías consignadas en la declaración. asimismo. en los siguientes términos: XII. gob. 29.Peso neto por serie. firma y sello.Número de documento de transporte. .Incorpórese el Título Rectificación Electrónica y los numerales 29 y 30 al literal B. ANEXOS Publicados en el Portal web de la SUNAT (www. . e) Verifica el origen de la mercancía consignado en la declaración. DESPACHO ANTICIPADO (…) “Rectificación Electrónica La rectificación electrónica de la declaración se realiza empleando las estructuras de transmisión electrónica publicada en el portal institucional de la SUNAT. El despachador de aduana regulariza la declaración con la transmisión electrónica del “archivo de regularización por teledespacho” (datado).Fecha de expiración por serie. literal B de la sección VII. . . aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 576-2010-SUNAT/A. El despachador de aduana solicita la ampliación del plazo autorizado mediante expediente presentado ante el área que controla el régimen o el área de trámite documentario de corresponder. registra en el SIGAD dicha información y los datos complementarios.Valor CIF total. caso contrario rechaza la solicitud. . . El funcionario aduanero designado procede a realizar las siguientes acciones para la conclusión del despacho: a) Verifica el cumplimiento de los requerimientos u observaciones que hubieran sido efectuadas por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria.Valor del flete total.sunat. . c) Verifica que la declaración no tenga solicitudes de rectificación pendientes de evaluar. b) El SIGAD valida que los datos enviados estén conformes y que el plazo de destinación se encuentre dentro de lo establecido por las normas aduaneras.Cantidad de unidades comerciales por serie. . .. cuando la mercancía haya sido trasladada en más de un vehículo.Modifíquese la Sección XII Anexos.Valor del flete por serie. Para la rectificación contemplada en el presente numeral se realizan las siguientes acciones: a) El despachador de aduana transmite la solicitud electrónica de rectificación indicando los datos a rectificar y los motivos que la sustentan.pe) 1. b) Verifica que la declaración tramitada bajo la modalidad de despacho anticipado o urgente se encuentre regularizada. Solicitud de traslado de un depósito aduanero a otro. Solicitud de ampliación del plazo del régimen de depósito aduanero.Puerto de embarque. aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 5762010-SUNAT/A. La declaración puede ser rectificada electrónicamente de manera automática hasta antes de la selección del canal de control y en tanto no se haya dispuesto una medida preventiva de control asociada a la declaración y/o al documento de transporte respectivo. solamente pueden rectificarse electrónicamente los siguientes datos.Fecha del término de la descarga.Cantidad de unidades físicas por serie. la fecha y hora de salida del terminal portuario.Cantidad de bultos. SE RESUELVE: Artículo 1°. a través de las asociaciones gremiales de las empresas privadas y los organismos gubernamentales pueden registrar veedores ante la SUNAT a fin de coadyuvar en el control aduanero. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. RESPONSABILIDAD La aplicación.1999 y normas modificatorias.NORMAS LEGALES 473736 c) El funcionario aduanero evalúa la documentación presentada y determina la procedencia o improcedencia de la solicitud. .SUNAT. entre otros. publicado el 28.Ley N° 28008.Póngase en vigencia las disposiciones que quedaron pendientes por mandato del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 576-2010-SUNAT/A que aprobó el Procedimiento General de “Depósito Aduanero” INTAPG.6.6. circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. publicado el 27. Pueden ser rectificadas electrónicamente las declaraciones tramitadas bajo la modalidad de despacho urgente. III.Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF. Los veedores no tienen vínculo laboral o de locación de servicios con la SUNAT y no representan legalmente a las asociaciones gremiales de empresas privadas u organismos gubernamentales que los acredita. para lo cual serán aplicables las disposiciones contenidas en los numerales 29 y 30 del literal B de la presente sección. y mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000581-2003-SUNAT/A se aprobó. Artículo 5º. publicada el 11.06 “Veedores del Sector Privado y Gubernamental” (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 415-2012-SUNAT/A Callao.”..2. el proyecto del Procedimiento antes señalado.2003 y normas modificatorias. 3. publicada el 27.2003 y normas modificatorias.06 Apruébese el Procedimiento Específico IFGRA-PE. comuníquese y publíquese. 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que. aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF.”. NORMAS GENERALES 1.06 “Veedores del Sector Privado y Gubernamental” (versión 1). publicada el 19. Regístrese. establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria .Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF. registra dicha información en el SIGAD y comunica por vía electrónica en el portal institucional. V. BASE LEGAL . En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT. C. Que. . mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0475-2003-SUNAT/A se aprobó la nueva codificación de los procedimientos. Sólo se puede enviar una nueva solicitud de rectificación electrónica cuando la anterior haya sido declarada procedente o improcedente. El sector privado. II. o haya sido anulada automáticamente por no haberse presentado el expediente dentro del plazo señalado en el literal b) del presente numeral.Ley de los Delitos Aduaneros ... publicado el 16.La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 11 de setiembre de 2012. 2.2008 y normas modificatorias. IV. El veedor debe actuar en todo momento dentro del marco del Código de Valores y Principios que Guían la Actuación de los Veedores del Sector Privado y Gubernamental que se encuentra en el Anexo 3 del presente procedimiento. los veedores del sector privado y de los organismos gubernamentales registrados ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). . . . Que. publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas legales de carácter general”. y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT del 17.03-A (versión 1). Que. jueves 30 de agosto de 2012 2012 se publicó en el Portal Web de la SUNAT. las intendencias de aduana de la República. la nueva versión del Procedimiento Específico IFGRA-PE. ALCANCE Es de aplicación por la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA).2009 y normas modificatorias. . .1.10. la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas. los almacenes aduaneros. cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la IFGRA y de las intendencias de aduana de la República. conforme al artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad.2002 y normas modificatorias.Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053.Ley del Procedimiento Administrativo General .8. es necesario incorporar al mencionado procedimiento el Código de Valores y Principios que Guían la Actuación de los Veedores del Sector Privado y Gubernamental el cual debe regir la actuación de los veedores así como efectuar precisiones sobre su intervención de acuerdo a las actuales exigencias establecidas en la legislación aduanera vigente.2001 y normas modificatorias. el resultado de la solicitud. aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. el 8 de agosto de El Peruano Lima.8. aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM. Artículo 6º.Ley N° 27444.4.2012. de acuerdo al texto siguiente: I. instructivos. por lo que es conveniente emitir una nueva versión del mismo.Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF. publicado el 19.06 “Veedores del Sector Privado y Gubernamental” (versión 2). DESPACHO EXCEPCIONAL (…) URGENTE Y DESPACHO “Rectificación Electrónica 15. VI. aprobará los procedimientos. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el registro y participación de veedores del sector privado y gubernamental en el reconocimiento físico de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo.Aprobación del Procedimiento Específico “Veedores del Sector Privado y Gubernamental” IFGRA-PE. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 835147-1 Aprueban Procedimiento Específico IFGRA-PE. . La acreditación de un veedor tiene vigencia durante el año de su registro ante la SUNAT expirando indefectiblemente el 31 de diciembre del mismo año. la cual pone el hecho en conocimiento de la asociación gremial u organismo gubernamental que lo acredita. Anexos publicados en la página web www. El veedor no está facultado para extraer muestras de las mercancías sometidas a reconocimiento físico ni se le debe proporcionar las mismas. la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas. El veedor a través de la Ficha de Participación del Veedor (Anexo 6). 4. Las asociaciones gremiales de empresas privadas y los organismos gubernamentales deben mantener un registro y archivo de las Fichas de Participación del Veedor en forma manual o automatizada. a su solicitud como observadores en el reconocimiento físico de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo. Anexo 5: Formato de Presentación del Veedor. 3. 4. debe indicar el número de la Ficha de Participación del Veedor asignado por el área encargada.El Peruano Lima. el veedor consigna en la Ficha de Participación del Veedor las observaciones debidamente sustentadas la cual es firmada por el veedor y el especialista en aduanas. X. no son determinantes ni tienen efecto vinculante en la evaluación que realicen los funcionarios de la SUNAT. Los veedores registrados ante la SUNAT participan. 5. El presidente o el representante legal de las asociaciones gremiales de empresas privadas o del organismo gubernamental emite y suscribe las credenciales de identificación de los veedores (Anexo 4) y está facultado a revocarlas en cualquier momento. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 835158-1 Aprueban el Procedimiento Específico IFGRA-PE. En caso de revocación de alguna credencial el presidente o el representante legal de la asociación gremial de empresas privadas u organismo gubernamental debe comunicar tal hecho mediante carta simple. la intendencia de aduana de despacho debe comunicarla a la Gerencia de Inteligencia Aduanera. REGISTROS . DEFINICIÓN Ficha de Participación de Veedor. la firma del especialista no significa necesariamente la conformidad con el contenido de la misma. Anexo 2: Flujograma de Participación de Veedores en el Reconocimiento Físico de Mercancías durante el Despacho de Importación. Regístrese. .Derogación Déjese sin efecto el Procedimiento Especifico IFGRAPE. tiene a su cargo el reconocimiento físico y dispone las medidas pertinentes. “Recepción de Denuncias Vinculadas al Incumplimiento de Obligaciones Aduaneras” (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 416-2012-SUNAT/A Callao. 9.. VIII. 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que.DAM. en caso corresponda. sin embargo. Los responsables de los almacenes aduaneros y el especialista en aduanas designado para el reconocimiento físico deben prestar las facilidades necesarias para la participación de los veedores registrados. . El registro del veedor ante la SUNAT se solicita mediante carta de presentación (Anexo 5). 7.07.sunat. en las áreas de despacho de importación de las intendencias de aduana de la República. Acta de Inmovilización) 1ra. aprobado . la cual debe consignar un número asignado por el área encargada del reconocimiento físico de la mercancía. Copia : File de Fichas de Participación del Veedor de cada intendencia de aduana. Anexo 6:Modelo de Ficha de Participación del Veedor. 6. pe Artículo 2°. pone en conocimiento de la SUNAT sus observaciones de carácter técnico.Relación de veedores registrados. El especialista en aduanas designado.No tener antecedentes policiales ni penales. El personal encargado de la SUNAT debe mantener actualizado el registro de veedores. SANCIONES Y DELITOS No aplica. PARTICIPACIÓN DE VEEDORES EN RECONOCIMIENTO FÍSICO DE MERCANCÍAS IX. El veedor no está facultado para interferir o paralizar el despacho aduanero. XI. actualizado por la Gerencia de Inteligencia – División de Programación (IFGRA) . Sólo puede participar un veedor por asociación gremial de empresas privadas u organismo gubernamental en cada reconocimiento físico. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES VII. ACREDITACIÓN VEEDORES Y REGISTRO DE LOS 1. Copia : Veedor 2da. 3. B. 2. y 2 2. comuníquese y publíquese.06 “Veedores del Sector Privado y Gubernamental” (versión 1). a fin que adopte las acciones que correspondan para garantizar el comportamiento ético de los veedores.gob. debidamente suscrita por el presidente o el representante legal de la asociación gremial de empresas privadas u organismos gubernamentales. En caso de alguna inconducta por parte del veedor. FLUJOGRAMA Ver Anexos Nº 1. ANEXOS Anexo 1: Flujograma del Registro de Veedores.Documento en el que se consignan los hechos verificados en el reconocimiento físico de las mercancías solicitadas a importación para el consumo. 6.Tener conocimientos y experiencia en una rama comercial o productiva. DESCRIPCIÓN A. Anexo 3: Código de Valores y Principios que Guían la Actuación de los Veedores del Sector Privado y Gubernamental Anexo 4:Modelo de Credencial de Identificación del Veedor. 5. Al finalizar el reconocimiento físico. 8. INFRACCIONES. así como las observaciones y actuaciones de los veedores. La distribución de la Ficha de Participación del Veedor es la siguiente: XII. retirando del registro a los veedores que hayan sido revocados. Para que una persona pueda ser acreditada como veedor por las asociaciones gremiales de las empresas privadas o los organismos gubernamentales debe cumplir con los siguientes requisitos: 473737 Original : A los actuados (Declaración Aduanera de Mercancía . Las observaciones que efectúe el veedor contribuyen a la labor de control aduanero. El especialista en aduanas al momento de registrar en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) el levante de la mercancía. EL 1. aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0005812003-SUNAT/A.Ficha de Participación de Veedores. a través de la Central de Consultas de la SUNAT. .2009 y normas modificatorias. de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF) e intendencias de aduana de la República. se debe comunicar al denunciante dicha situación. publicado el 27.2003 y normas modificatorias. El contenido de la denuncia. ante la unidad de trámite documentario de las dependencias de la SUNAT. 7. previa verificación de la competencia de su unidad orgánica para atenderla. DESCRIPCIÓN: SE RESUELVE: Artículo 1°. 5. “Evaluación y Programación de las Denuncias recepcionadas por la Gestión Aduanera” (versión 1) Modifíquese la denominación del Procedimiento Específico IFGRA-PE. el 8 de agosto de 2012 se publicó en el Portal Web de la SUNAT. a través del Sistema de Gestión Documentario (SIGED) .07 “Recepción de Denuncias vinculadas al incumplimiento de obligaciones aduaneras” (versión 2).2012. así como su tramitación y la identidad del denunciante son de carácter reservado.Modificación de la denominación del Procedimiento Específico IFGRA-PE.07 “Evaluación y Programación de las Denuncias recepcionadas por la Gestión Aduanera” (versión 1). publicado el 16. Que.07. V.Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF.Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF. del Procedimiento Específico INFA-PE. .Ley N° 27444. con lo cual permitirá que los recursos de la Administración Aduanera sean utilizados eficientemente.6. dejando la evaluación de fondo para un posterior instructivo. c) Vía telefónica. las circunstancias de tiempo. 3. utilizando el “Formato de Presentación de Denuncias” (Anexo 1). sobre actos u omisiones vinculados al incumplimiento de las obligaciones aduaneras. en el plazo antes señalado. la indicación de sus presuntos autores y partícipes.Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF. cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA). ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.07 Apruébese el Procedimiento Específico IFGRA-PE. no está obligada a comunicar al denunciante las acciones realizadas a consecuencia de la denuncia. VII. d) En forma personal. el proyecto del Procedimiento antes señalado. 8. publicado el 19. 3. entidades del sector privado. de acuerdo al texto siguiente: I.2.Aprobación del Procedimiento Específico “Recepción de Denuncias vinculadas al incumplimiento de obligaciones aduaneras” IFGRA-PE. aprobará los procedimientos. efectúa el registro en el módulo de denuncias. 4. Cada unidad orgánica debe designar al personal que se encarga de la recepción de denuncias. entidades del sector público. operadores de comercio exterior y público en general que formulen denuncias. b) Vía electrónica. la SUNAT debe mantener la confidencialidad respecto a dicha información. aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 2..07. se procede a su remisión a la intendencia de aduana respectiva para las acciones de su competencia.. publicada el 27. entre otros.8. III. entidades del sector privado. En el caso de denuncias presentadas por vía electrónica el módulo genera el número secuencial correspondiente. a través del Módulo de Denuncias utilizando la opción “reenvío”. mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0475-2003-SUNAT/A se aprobó la nueva codificación de los procedimientos. la cual a su vez la registra en el módulo de denuncias. operadores de comercio exterior y público en general pueden formular denuncias ante la SUNAT por actos u omisiones que pueden configurar el incumplimiento de obligaciones aduaneras. Cuando el personal designado verifica que la denuncia es de competencia de otra unidad organizacional efectúa las acciones necesarias para remitirla a dicha dependencia en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes de recibida.Ley de los Delitos Aduaneros .SUNAT. .1. circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Artículo 2°. Que.Comunicación de Alertas . IV. publicada el 19.2001 y normas modificatorias. establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria . publicada el 11. conforme al artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad. . . lugar y modo que permitan su constatación. Que. entidades del sector privado. aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM. Cuando la denuncia es presentada a través de trámite documentario se deriva a la unidad orgánica encargada de atenderla.4. 1. el cual es único a nivel nacional. Las denuncias pueden ser presentadas ante la Administración Aduanera a través de los siguientes medios: a) Por escrito.Ley N° 28008. dicha remisión se efectúa. instructivos.Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA).Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053. el funcionario designado. La denuncia debe exponer claramente la relación de los actos u omisiones.6. Si no corresponde a la SUNAT atender la denuncia. jueves 30 de agosto de 2012 . El Peruano Lima. asimismo. el aporte de la evidencia u otra información que permita su comprobación.473738 NORMAS LEGALES por Decreto Supremo N° 010-2009-EF. Tratándose de denuncias que tienen relación con declaraciones aduaneras de mercancías (DAM) cuyo proceso de despacho no ha concluido. En el caso de las denuncias recibidas mediante el portal de la SUNAT.17 “Admisión y Trámite de Denuncias sobre Defraudación de Rentas de Aduana” que pasó a denominarse Procedimiento Específico IFGRA-PE.2003 y normas modificatorias. 6. Cuando se trata de denuncias telefónicas o realizadas en forma personal. En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT. mediante el llenado del formato publicado en el portal web de la SUNAT. ante la intendencia de aduana correspondiente. Las denuncias deben ser atendidas teniendo en cuenta los recursos de control disponibles y no comprometidos.Ley del Procedimiento Administrativo General . NORMAS GENERALES 1. OBJETIVO Establecer las pautas para la recepción de denuncias presentadas por las entidades del sector público. operadores de comercio exterior y público en general.8. II.1999 y normas modificatorias. publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas legales de carácter general”. 2. es necesario que el referido procedimiento se circunscriba a la recepción de las denuncias y a su calificación preliminar. “Evaluación y Programación de las Denuncias recepcionadas por la Gestión Aduanera” por la de “Recepción de Denuncias vinculadas al incumplimiento de obligaciones aduaneras”. VI.2008 y normas modificatorias. RESPONSABILIDAD La aplicación. Las entidades del sector público. y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT del 17. BASE LEGAL . sunat. los reportes publicados en el portal web institucional así como las publicaciones que la propia SUNAT efectúe sobre comercio exterior no se consideran medios probatorios. El personal designado comunica a su jefe inmediato la consistencia de la denuncia a fin que encargue su atención al funcionario o equipo correspondiente conforme a lo establecido en el instructivo de trabajo respectivo.. DEFINICIONES Para efectos de presente procedimiento se entiende por: Denuncia: Comunicación hecha por el denunciante ante la Administración Aduanera sobre la existencia de actos u omisiones atribuidos a los operadores de comercio exterior. Artículo 3°. Regístrese. SANCIONES Y DELITOS Los señalados en las normas legales correspondientes. 11. el cual fue recodificado y renombrado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 04752003-SUNAT/A. dando cuenta al Directorio. De conformidad al literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP y con el visado de la Gerencia General y la Gerencia Legal. de acuerdo al literal n) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP. VIII. lugar y modo que permitan su constatación. Denunciado: Operador de comercio exterior o cualquier otra persona natural o jurídica a quien el denunciante atribuye los actos u omisiones objeto de la denuncia.El procedimiento aprobado mediante la presente resolución será aplicable a las denuncias que se encuentran en trámite al momento de su entrada en vigencia.pe.17 “Admisión y Trámite de Denuncias sobre Defraudación de Rentas de Aduana”. h) Exponer un acto u omisión que no se encuentra con el plazo prescrito para determinar y cobrar los tributos. 10. las circunstancias de tiempo. suspender. comuníquese y publíquese. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES 9.ACEPTAR la renuncia formulada por la abogada Mariela Lourdes Casanova Claros al cargo de confianza de Asesora del Despacho del Superintendente Adjunto. comuníquese y publíquese. dándosele las gracias por los servicios prestados. así como a otras personas naturales o jurídicas. Obligaciones Aduaneras. salvo que se trate de una denuncia anónima. f) Exponer los hechos relacionados con el incumplimiento de obligaciones previstas en la Ley General de Aduanas.07 “Evaluación y Programación de las Denuncias recepcionadas por la Gestión Aduanera” (versión 1).gob. corresponde al Superintendente Nacional de los Registros designar los cargos de confianza y nombrar. El personal designado debe evaluar la consistencia de la denuncia para lo cual debe verificar si cumple con: a) Identificar al denunciante. Denunciante: Entidad del sector público o privado. X.Derogación Déjese sin efecto la Resolución de Intendencia Nacional Nº 066-2002 que aprobó el Procedimiento Específico INFA-PE. e) Proporcionar los datos que puedan coadyuvar en la investigación de la denuncia. 473739 XII. mediante Resolución Nº 089-2012-SUNARP/ SN. o requerir la devolución del monto de lo indebidamente restituido en el procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios (drawback). SE RESUELVE: Artículo Único. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 834942-1 . la mencionada profesional ha presentado su renuncia irrevocable al cargo de Asesora del Despacho del Superintendente Adjunto. INFRACCIONES. FLUJOGRAMA Ver Anexo Nº 2.Acciones que deben cumplir los operadores de comercio exterior y otras personas naturales o jurídicas. conforme a la legislación aduanera. aprobada por Resolución Suprema Nª 135-2002-JUS. siendo desde entonces denominado Procedimiento Específico IFGRA-PE. El personal designado debe en todo momento actualizar el estado de las denuncias en el módulo correspondiente. Anexo 2 : Flujograma de Recepción de Denuncias.. Regístrese. operador de comercio exterior o cualquier persona natural o jurídica que formula una denuncia. d) Informar la ubicación de las mercancías a las que se refiere la denuncia. incluyendo la individualización del régimen aduanero y la(s) DAM asociada(s). g) Aportar pruebas que permitan a la Administración Aduanera su comprobación. con fecha 28 de agosto del año en curso. remover o cesar al personal considerado en dichos cargos. XI. Denuncias inconsistentes y archivadas.El Peruano Lima. c) Exponer claramente los actos u omisiones denunciados. por razones de índole personal. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 835158-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aceptan renuncia de Asesora del Despacho del Superintendente Adjunto RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 236-2012-SUNARP/SN Lima. b) Identificar al denunciado y/o de las demás personas intervinientes en los actos u omisiones materia de la denuncia. REGISTROS Denuncias presentadas.. la que se hará efectiva a partir del 01 de setiembre de 2012.. 12. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. se designó en el cargo de confianza de Asesora del Despacho del Superintendente Adjunto a la abogada Mariela Lourdes Casanova Claros. publicado en el portal web www. conductas tipificadas en la Ley de los Delitos Aduaneros o cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de la Administración Aduanera. Que. IX. ANEXOS: Anexo 1 : Formato de Presentación de Denuncias. así como la relativa a los medios de transporte utilizados. 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que. aplicar sanciones y cobrar multas. Que. Las denuncias que no cumplen con las condiciones descritas en el numeral 8 se consideran inconsistentes y deben ser archivadas. que pueden configurar el incumplimiento de obligaciones aduaneras. contratar. 473740 NORMAS LEGALES El Peruano Lima. jueves 30 de agosto de 2012 . . Formulación y Aprobación del Plan Operativo y Presupuesto de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE. sustentación y aprobación del Plan Operativo y Presupuesto de las empresas del año 2012 que contempla el Anexo Nº 5. el Directorio de FONAFE en sesión de fecha 01 de octubre de 2010 mediante el Acuerdo Nº 0012010/014-FONAFE aprobó la Directiva de Programación.1.. ésta se encuentra facultada para realizar.Empresas No 3P Estado Financieras 4P Presupuesto de Ingresos y Egresos. con relación a la propuesta de modificación del literal b del numeral 2. Que.Empresas No Financieras de Ganancias y Pérdidas . de acuerdo a políticas que apruebe su Directorio. SE RESUELVE: Artículo Primero. la aprobación de los formatos de la Directiva de Programación.1.9 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE.4 de la Directiva de Programación. conforme a los textos siguientes: “1. la Gerencia de Operaciones a través del Memorando Nº 185-2012/GO-FONAFE ha determinado la necesidad de modificar los numerales 1.1. el Memorando Nº 185-2012/GO-FONAFE de fecha 27 de agosto de 2012. la estructura de informe de formulación del Plan Operativo y Presupuesto para el año 2012 que figuran en el Anexo Nº 3. 5P Flujo de Caja. las precisiones y/o modificaciones a la Directiva.7.El Peruano Lima. adecuar rubros. 9P Ficha de Proyectos de Inversión. En cuanto a los cambios de modalidad. Formulación y Aprobación del Plan Operativo y Presupuesto de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE así como los Lineamientos y Políticas a que hace referencia el Anexo 1 de la Directiva en mención. la Gerencia de Operaciones solicita a través del documento presentado. así como los Formatos de la Directiva RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 066-2012/DE-FONAFE Lima. 8P Presupuesto Analítico de Personal. así como aprobar los Anexos de la misma para su aplicación para el año 2013. y adecuar la Directiva a los cambios establecidos en la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad.4 de la Directiva. como parte de las facultades delegadas a la Dirección Ejecutiva de FONAFE mediante el Acuerdo de Directorio Nº 007-2011/019-FONAFE.2 del numeral 2.. Que. Gastos de Personal El Proyecto de presupuesto de personal se elaborará sobre la base de las plazas del CAP aprobadas distinguiendo entre las ocupadas y las que se encuentren por ocupar y.7 en la necesidad de adecuar los formatos financieros de FONAFE a los formatos aprobados por la Dirección de Contaduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Que. en consideración de lo establecido en el párrafo anterior se hace necesario modificar la Directiva de Programación. 7P Gastos de Capital.1. 28 de agosto de 2012 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE FONAFE: Visto. así como los lineamientos y políticas a que se hace referencia en el Anexo Nº 1 de la mencionada Directiva. Que. La empresa podrá formular gastos para eventos y celebraciones institucionales. Que. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Modifican la Directiva de Programación. los cronogramas de presentación. Se podrán presupuestar horas extras únicamente para el personal que realiza labores vinculadas estricta y directamente al proceso productivo de la Empresa.7 y 2. Que. Formulación y Aprobación del Plan Operativo y Presupuesto de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE los mismos se sustentan en la necesidad de mejorar la eficiencia de las empresas en la gestión de sus recursos.4 de la Directiva.Empresas 3P Estado Financieras de Resultados Integrales . o el que haga sus veces. Formulación y Aprobación del Plan Operativo y Presupuesto de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE aprobada mediante el Acuerdo de Directorio Nº 001-2010/014-FONAFE. en caso se requiera. éstos deberán ser aprobados por el Directorio de FONAFE.1. finalmente con relación a la modificación de los anexos que forman parte de la Directiva de Programación. ii) aquellos contratos sujetos a modalidad aprobados por el Directorio de FONAFE y sólo por la vigencia de dichos contratos.7 y 2. bajo responsabilidad. la Gerencia de Operaciones sustenta la propuesta de modificación del numeral 1. Formulación y Aprobación del Plan Operativo y Presupuesto de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE. con relación a la propuesta de modificación del literal c.) “B. en la necesidad de reflejar en el Presupuesto Analítico de Personal los 473741 contratos sujetos a modalidad previstos en el primer párrafo del literal b. la cual sólo considera limitaciones para alquileres de sedes administrativas. Formatos de Plan Operativo y Presupuesto La carga de la información de la formulación de los presupuestos y plan operativo en el SISFONAFE. Las empresas deberán realizar los cierres electrónicos de todos los formatos. Formulación y Aprobación del Plan Operativo y Presupuesto de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE. Cualquier ampliación de plazo deberá ser aprobado expresamente por el Gerente General de la empresa. en un marco de racionalidad y austeridad. adicionalmente a lo solicitado en el párrafo anterior. Que. deberá realizarse en los formatos que se indican a continuación: Nº FORMATO 1P Plan Operativo. de la Directiva de Programación. 2. Formulación y Aprobación del Plan Operativo y Presupuesto de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE. en la necesidad de que exista concordancia entre el primer párrafo del mismo con lo establecido en el numeral 1. CONSIDERANDO: Que. mediante el cual la Gerencia de Operaciones solicita la elaboración de la Resolución de Dirección Ejecutiva que modifica determinados numerales de la Directiva de Programación.4.. 2P Balance General . Formulación y Aprobación del Plan Operativo y Presupuesto de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE y aprueban Lineamientos y Políticas aplicables para el año 2013.Empresas Financieras 2P Estado de Situación Financiera .Aprobar la modificación de los numerales 1. Que. salvo aquellos contratos en los que el Directorio de FONAFE haya aprobado la suscripción de los mismos estableciendo límite de tiempo.4.4 Lineamientos específicos (. fechas y plazos de la Directiva al año 2013. 6P Endeudamiento. y los Formatos y Anexos aprobados en el Portal web de FONAFE. CONSIDERANDO: Que. Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima. razonabilidad y orden. De corresponder. sustentación y aprobación del Plan Operativo y Presupuesto para el año 2013. Que. Formulación y Aprobación del Plan Operativo y Presupuesto de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE. aplicables para el año 2013. Que.Disponer que la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo publique la Directiva de Programación.. para el Juzgado Penal de Turno Permanente. Artículo Segundo.PAP deberá contener como número máximo de trabajadores el mismo que considere el CAP y a los trabajadores con contratos sujetos a modalidad aprobados por FONAFE. • Anexo 4: Modelo de Acuerdo de Directorio • Anexo 5: Cronogramas de presentación. Formulación y Aprobación del Plan Operativo y Presupuesto de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE. cuya copia se adjunta. Artículo Quinto. correspondiente al mes de agosto del presente año. SE RESUELVE: Artículo Primero. Oficina .Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012.Disponer que la Gerencia de Operaciones publique la presente Resolución en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”.” C. bajo los criterios de equidad. así como las horas del Despacho Judicial. jueves 30 de agosto de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 29-2012-CED-CSJLI/ PJ.Aprobar los formatos de la Directiva de Programación.. Fiscalía de la Nación. el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera: Mes de Septiembre 2012 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Juzgado Penal 4º Juzgado Penal 5º Juzgado Penal 6º Juzgado Penal 7º Juzgado Penal 8º Juzgado Penal 9º Juzgado Penal 10º Juzgado Penal 11º Juzgado Penal 12º Juzgado Penal 13º Juzgado Penal 14º Juzgado Penal 15º Juzgado Penal 16º Juzgado Penal 17º Juzgado Penal 18º Juzgado Penal 19º Juzgado Penal 20º Juzgado Penal 21º Juzgado Penal 22º Juzgado Penal 23º Juzgado Penal 24º Juzgado Penal 25º Juzgado Penal 26º Juzgado Penal 27º Juzgado Penal 28º Juzgado Penal 29º Juzgado Penal 30º Juzgado Penal 31º Juzgado Penal 32º Juzgado Penal 33ª Juzgado Penal Artículo Segundo. Formulación y Aprobación del Plan Operativo y Presupuesto de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE..Aprobar la modificación de los anexos que se detallan y que forman parte de la Directiva de Programación. siempre y cuando se cumplan los supuestos allí citados. mediante Resolución Administrativa Nº 29-2012CED-CSJLI/PJ. Artículo Sexto. salvo que éstos sean para reemplazar el alquiler de un local ya existente o que se cuente con autorización previa de la Dirección Ejecutiva de FONAFE. El Presupuesto Analítico de Personal . comuníquese y cúmplase. TITTO ALMORA Director Ejecutivo 834650-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen rol correspondiente al mes de septiembre del año 2012 para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 30. para el Juzgado Penal de Turno Permanente.. Gerencia de Administración Distrital..NORMAS LEGALES 473742 El rubro Dietas del Directorio deberá considerar el número de Directores según Estatuto. son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital fijar los turnos de las Salas y Juzgados. El Peruano Lima. cuya copia se adjunta: • Anexo 2: Glosario de Términos del Proceso Presupuestario • Anexo 3: La estructura de Informe de Formulación del Plan Operativo y Presupuesto del año 2013. Oficina de Control de la Magistratura. Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura. continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando este órgano de gestión distrital. emitido por el Consejo Ejecutivo Distrital.Aprobar los Lineamientos y Políticas a que hace referencia en el Anexo 1 de la Directiva de Programación. Artículo Tercero. Servicios de Terceros c. resultando pertinente. y.PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. de conformidad con el numeral 6) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. de fecha 26 de julio del dos mil doce. Formulación y Aprobación del Plan Operativo y Presupuesto de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE. Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Regístrese. así como el monto de dietas vigente. Artículo Cuarto. 28 de agosto de 2012. en uso de las atribuciones establecidas en los incisos 6) y 19) del artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.2 Alquileres No se podrá considerar presupuesto para el alquiler de nuevos locales de sedes administrativas. cuyas copias se adjuntan.2012-CED-CSJLI/PJ Lima. se programó el rol.. se registrará el pago variable al que hace referencia el artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo 1031. El Peruano Lima. Oficina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente.. con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. La Resolución Administrativa N° 573-2012. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES de Prensa. estando a las facultades conferidas al Presidente de la Corte Superior de Justicia por el artículo 90 incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 23 de agosto de 2012 VISTOS La Resolución Administrativa Nº 189-2012-P-CSJLI/ PJ. Cesar Augusto Riveros Ramos. dispongan las acciones correspondientes con la finalidad que el personal a su cargo preste la colaboración necesaria al personal de la Oficina de Recaudación de esta Corte.. Asimismo. designados mediante Resolución Administrativa Nº 189-2012-P-CSJLI-PJ conforme se detalla a continuación: En el Área Penal: 1.. 2. Norma Zonia Pacora Portella. María Jesús Saldaña Grosso. Jorge Luis López Pino 5. es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial. al designarse a los Doctores Juan Carlos Cieza Rojas.Dr. el Jefe de la Unidad de Servicios Judiciales remite el Informe Nº065-2012-ASJR-R-CSJLI/ PJ. se requiere la designación de nuevos Jueces que realicen el endoso de Certificados de Depósitos Judiciales en adición a sus funciones. 29 de agosto del 2012 VISTOS.Dra. 3. Elena Rendón Escobar Que. y.Dr.. y de los Magistrados designados a través de la Secretaría General de esta Corte para los fines pertinentes. Regístrese. Artículo Cuarto. estando a lo expuesto en el considerando anterior. se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados . 2.. 473743 4. Gissele Yolanda Cuzma Cáceres En Juzgados de Paz Letrado: 1. para los fines pertinentes. considerando el volumen de Certificados de Depósitos Judiciales que viene procesando la Oficina de Recaudación. de fecha veintidós de marzo de dos mil doce. Regístrese. con respecto a los demás Certificados de Depósito Judicial.Dr.Dra. 2. Área de Servicios Judiciales y Recaudación. CONSIDERANDOS: SE RESUELVE: Artículo Primero.Dra. publíquese. Martín Chahud Sierralta. solicita se amplíe su descanso vacacional del 03 al 05 de setiembre del año en curso. y Olga Cortez Valencia para desempeñarse como Jueces en otras Sedes Judiciales distintas a la Sede Alzamora Valdez. y reemplacen a los Jueces antes indicados. a través del ingreso Nº 00061693-2012. y en virtud a dicha atribución. y CONSIDERANDO: Que. resulta necesario proceder a la designación del magistrado que completará el Colegiado de la Primera Sala Contencioso Administrativo de Lima. Luis Alberto Villegas León En el Área Laboral: 1.Dra. cúmplase y archívese..PRECISAR que los Magistrados designados en la presente resolución son exclusivamente para el Endoso de Certificados de Depósito Judicial que no cuentan con expediente a la vista.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República. el Presidente de la Corte Superior de Justicia. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE CESAR JAVIER VEGA VEGA LUIS CARLOS ARCE CORDOVA 835022-1 Reconforman la Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certificados de Depósito Judicial sin expedientes a la vista para el Año Judicial 2012 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 638-2012-P-CSJLI/PJ Lima.. por haberse dispuesto que el Doctor Wilson Paucar Eslava retorne al Primer Juzgado de Paz Letrado del Agustino y ante la designación del Doctor Miguel Angel Díaz Cañote como Fiscal Superior Adjunto de Tacna. mediante la Resolución Administrativa Nº 1892012-P-CSJLI/PJ de fecha 22 de marzo de 2012.Dr. perteneciente al Área de Servicios Judiciales y Recaudación de esta Corte... Manuel Ernesto Lora Almeida.Dra.. 2.. aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 192SE-TP-CME-PJ del 17 de mayo de 2000 y modificada mediante Resolución Administrativa Nº 129-2006-CE-PJ de fecha 4 de octubre de 2006. el trámite regular previsto en el artículo 18 y demás disposiciones de la Directiva Nº 008-2000-TP-SECMEPJ. Alexis López Aliaga Vargas. En el Área Civil: 1..Dr.. Que. Que. Que. Susana Mendoza Caballero. Hugo Arnaldo Huerta Rodriguez..Dr. Cecilia Leonor Espinoza Montoya. Gerencia General del Poder Judicial. En el Área de Familia: 1. a través de la cual la Coordinadora del Area de Servicios Judiciales y Recaudación solicita se reconforme la Nómina antes mencionada. 2. Artículo Tercero. publíquese. José Altamirano Portocarrero Artículo Segundo.SOLICITAR a los Magistrados nombrados en la presente Resolución. Que. debiendo seguirse. Laura Isabel Huayta Arias..Dr.RECONFORMAR la Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certificados de Depósito Judicial sin expedientes a la vista para el Año Judicial 2012. 3. la doctora Mercedes Isabel Manzanares Campos. Que. Juez Superior integrante de la Primera Sala Contencioso Administrativo de Lima.. Gerencia de Administración Distrital. el Oficio Nº355-2012-USJ-CSJLI/PJ expedido en la fecha. mediante Oficio Nº 355-2012-USJ-CSJLI/PJ expedido en la fecha.Dr. Guillermo Vicente Solano Chumpitaz... 3. Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura. se dispuso la Conformación de la Nómina de Magistrados Encargados de endosar los Certificados de Depósitos Judiciales para el Año Judicial 2012. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 835023-1 Disponen permanencia de magistrada como integrante de la Primera Sala Contencioso Administrativo de Lima y de Juez Supernumeraria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 641-2012-P-CSJLI/PJ Lima. cúmplase y archívese.Dra. Oficina de Control de la Magistratura. -Dr. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. por las vacaciones de la doctora Manzanares Campos. en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. por la promoción del doctor Quispe Montesinos. del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Ciro Lusman Fuentes Lobato (P) Dr. a partir del 03 al 05 de setiembre del presente año. de la Oficina de Administración Distrital. solicita licencia con goce haber a cuenta de sus vacaciones pendientes de goce del 03 al 07 de setiembre del año en curso. como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Contencioso Administrativo de Lima.. Y. Gerencia General del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.DISPONER LA PERMANENCIA de la doctora SYLVIA PATRICIA LLAQUE NAPA. del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Carlos Alberto Quispe Montesinos (P) Artículo Segundo. la Oficina de Control de la Magistratura. quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Laboral de Lima: Dra. de la Oficina de Administración Distrital.. Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Artículo Tercero. mientras dure las vacaciones del doctor Montes Minaya. Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 835113-1 Designan integrante de la Primera Sala Laboral de Lima y Juez Supernumeraria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 642-2012-P-CSJLI/PJ Lima. esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo.. con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. en reemplazo del doctor Montes Minaya. y en virtud a dicha atribución. a partir del 03 al 14 de setiembre del presente año. a partir del 03 al 14 de setiembre del presente año. regístrese. Publíquese. resulta necesario proceder a la designación del magistrado que completará el Colegiado de la Primera Sala Laboral de Lima. regístrese. Publíquese. Que. Patricia Janet Beltrán Pacheco Presidente Dra. Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Artículo Tercero. con el Ingreso N° 00055291-2012. en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial.PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial. Que. se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. cúmplase y archívese.. el doctor Fernando Montes Minaya. es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial.DESIGNAR a la doctora MARIANELLA LEONOR LEDESMA NARVAEZ. Rosa Amelia Barreda Mazuelos Presidente Dr. estando a lo expuesto en el considerando anterior. como Juez Supernumeraria del Décimo Segundo Juzgado Laboral de Lima. el Presidente de la Corte Superior de Justicia. 29 de agosto del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que.DESIGNAR a la doctora MARÍA ANGELA VÍLCHEZ TAPIA. Gerencia General del Poder Judicial. es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 835119-1 . Y. mediante el ingreso Nº 00062196-2012. como Juez Supernumeraria del Décimo Noveno Juzgado Civil de Lima. Que. a partir del 03 al 07 de setiembre del presente año. el Presidente de la Corte Superior de Justicia. en atención a lo expuesto y a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Décimo Noveno Juzgado Civil de Lima. en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Juez Titular del Décimo Segundo Juzgado Laboral de Lima. con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables.. Gerencia General del Poder Judicial. María Del Pilar Tupiño Salinas (P) Artículo Segundo.PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial..DESIGNAR al doctor CARLOS ALBERTO QUISPE MONTESINOS. jueves 30 de agosto de 2012 Superior Provisional integrante de la Primera Sala Laboral de Lima. solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce. Presidente de la Primera Sala Laboral de Lima. El Peruano Lima. y en virtud a dicha atribución. a partir del 03 al 05 de setiembre del presente año. SE RESUELVE: Artículo Primero. 29 de agosto del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que. Que. se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima.NORMAS LEGALES 473744 Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. cúmplase y archívese. quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Contencioso Administrativo de Lima Dra.DISPONER LA PERMANENCIA de la doctora MARIA DEL PILAR TUPIÑO SALINAS. a partir del 03 al 14 de setiembre del presente año. Rosario Del Pilar Encinas Llanos (P) Dra. la Oficina de Control de la Magistratura. cúmplase y archívese. por la promoción de la doctora Tupiño Salinas. Juez Titular del Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima.. SE RESUELVE: Artículo Primero. del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. de la Oficina de Administración Distrital. el doctor Jaime Román Pérez. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 835117-1 Designan Juez Supernumeraria del Décimo Noveno Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Publíquese. por las vacaciones del doctor Román Pérez. Artículo Tercero. Y. como Juez RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 643-2012-P-CSJLI/PJ Lima. Juez Titular del Décimo Noveno Juzgado Civil de Lima.. la Oficina de Control de la Magistratura. regístrese. por las vacaciones de la doctora Manzanares Campos. con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y.. Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial. cúmplase y archívese. se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. el Presidente de la Corte Superior de Justicia. esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Primer Juzgado Transitorio de Trabajo de Lima designar al Magistrado que reemplazará al doctor Veliz Cárdenas. Artículo Segundo. regístrese. peticiona se le conceda el goce de su derecho vacacional del 03 al 09 de setiembre del año en curso. con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Rímac. a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Rímac. el doctor Pedro César González Barrera. solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce del 03 al 07 de setiembre del año en curso. Que.PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial. por las vacaciones del doctor Veliz Cárdenas. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES Designan Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Rímac CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 644-2012-P-CSJLI/PJ Lima. del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Que. como Juez Supernumeraria del Trigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima. se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Rímac. con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y. en virtud a dicha atribución. Juez del Primer Juzgado Transitorio de Trabajo de Lima. es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial. Gerencia General del Poder Judicial. del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. cúmplase y archívese. en atención a lo expuesto en el considerando anterior. se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Artículo Segundo. y en virtud a dicha atribución. esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo. a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Trigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima. Artículo Segundo. es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial. en virtud a dicha atribución.. la Oficina de Control de la Magistratura. Gerencia General del Poder Judicial.. en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. de la Oficina de Administración Distrital. estando a lo expuesto en el considerando anterior. de la Oficina de Administración Distrital.DESIGNAR a la doctora LEISLIE SHARON VALDEZ MANRIQUE. a través del Ingreso N° 00057742-2012. por Ingreso N° 0058681-2012. Juez del Trigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima. es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial. por las vacaciones del doctor Argüelles Ríos. SE RESUELVE: Artículo Primero.. como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Transitorio de Trabajo de Lima. Que. por las vacaciones del doctor González Barrera. Y. Publíquese. el doctor Humberto Argüelles Ríos. del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Que. SE RESUELVE: Artículo Primero.. Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. solicita se le conceda el goce de su descanso vacacional del 01 al 30 de setiembre del presente año. a partir del 03 al 09 de setiembre del año en curso. SE RESUELVE: Artículo Primero. Publíquese. por ingreso Nº 00060244-2012. en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 29 de agosto del 2012 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que. a partir del 03 al 07 de setiembre del presente año. de la Oficina de Administración Distrital. esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo. Gerencia General del Poder Judicial. estando a lo expuesto en el considerando anterior. 29 de agosto del 2012 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que.El Peruano Lima. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 835122-1 Designan Juez Supernumeraria del Trigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 646-2012-P-CSJLI/PJ Lima. la Oficina de Control de la Magistratura. a partir del 01 al 30 de setiembre del presente año. 473745 Que. el Presidente de la Corte Superior de Justicia. Que. la Oficina de Control de la Magistratura.. el doctor Oscar Fernando Veliz Cárdenas. regístrese. Y.DESIGNAR al doctor MARTÍN JESÚS HUAMÁN RAMOS. Oficina .DESIGNAR a la doctora ESTHER MARGOT MACEDO CÁRDENAS. 29 de agosto del 2012 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que. Y. el Presidente de la Corte Superior de Justicia. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 835120-1 Designan Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Transitorio de Trabajo de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 645-2012-P-CSJLI/PJ Lima.PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial. Publíquese. de la Oficina de Administración Distrital. el doctor Segundo Benjamín Rosas Montoya. en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. de la Oficina de Administración Distrital.PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial. del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. como Juez Supernumeraria del Décimo Sétimo Juzgado Penal de Lima. Que. el Presidente de la Corte Superior de Justicia.DESIGNAR a la doctora INGRID MILAGROS SIMONS MENESES. como Juez Supernumerario del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima. Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Magdalena del Mar. SE RESUELVE: Artículo Primero. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 835125-1 Designan Juez Supernumerario del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 647-2012-P-CSJLI/PJ Lima. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 835026-1 Designan Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Magdalena del Mar CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 649-2012-P-CSJLI/PJ Lima. la Oficina de Control de la Magistratura. Que. por Ingreso N° 00056273-2012. jueves 30 de agosto de 2012 Juzgado Penal de Lima. se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Décimo Sétimo Juzgado Penal de Lima designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Neciosup Zapata. es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial. regístrese. regístrese. Y.PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial. estando a lo expuesto anteriormente. Gerencia General del Poder Judicial. Que. 29 de agosto del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que. solicita se le conceda vacaciones del 03 al 17 de setiembre del año en curso. SE RESUELVE: Artículo Primero. es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial. Artículo Segundo.. Juez Titular del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima. Que. Artículo Segundo. cúmplase y archívese. a partir del 03 al 17 de setiembre del presente año. con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Juzgado de Paz Letrado de Magdalena del Mar designar al Magistrado que reemplazará al doctor Ramos Rivera.DESIGNAR a la doctora CELIA VERONICA SAN MARTIN MONTOYA. y en virtud a dicha atribución. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 835127-1 Designan Juez Supernumeraria del Décimo Sétimo Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 648-2012-P-CSJLI/PJ Lima. y en virtud a dicha atribución. el Presidente de la Corte Superior de Justicia. a partir del 03 al 07 de setiembre del presente año. como .. Publíquese. y en virtud a dicha atribución. SE RESUELVE: Artículo Primero. proceder a la designación del magistrado que reemplazará al doctor Rosas Montoya. Y. Que. el doctor Ángel Tomás Ramos Rivera.NORMAS LEGALES 473746 de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. a través del Ingreso N° 0058297-2012. 29 de agosto del 2012 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que. regístrese. en atención a lo expuesto en el considerando anterior. se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Que. con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. estando a lo expuesto. la Oficina de Control de la Magistratura. el Presidente de la Corte Superior de Justicia. cúmplase y archívese. con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.. es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial. la doctora Corina Beatriz Neciosup Zapata. por Ingreso N° 00059429-2012. Y. se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. cúmplase y archívese. resulta necesario a fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima. Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Juez del Décimo Sétimo El Peruano Lima.DESIGNAR al doctor CARLOS ÁNGEL VARGAS GARCÍA. por las vacaciones de la doctora Neciosup Zapata.. peticiona el uso de su descanso vacacional del 03 al 07 de setiembre del presente año.. Gerencia General del Poder Judicial. solicita se le conceda descanso vacacional del 03 al 07 de setiembre del presente año. Publíquese. 29 de agosto del 2012 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que. por las vacaciones del doctor Rosas Montoya. según se indica en la parte resolutiva. 708.. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Magdalena del Mar.07. de la Oficina de Administración Distrital. regístrese. distrito de Santa Anita. bancos de inversión. comuníquese y publíquese.123.A. Ley No. el calificativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (A. el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría. 28 de agosto de 2012 Ref. para los fines establecidos en dicho dispositivo.El Peruano Lima. a fin de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia.129. SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Ripley del Perú S. la apertura de agencias en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 5804-2012 835025-1 Lima.por Fitch. Que.135.bcrp. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e) 833931-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6336-2012 Lima. 706. así como todas sus subsidiarias que sean bancos en cuyo capital la matriz tenga participación de al menos dos tercios. Personas . Derogar la Circular N° 023-2012-BCRP. Que. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias.por S&P y A3 por Moody’s). el capital mínimo: US$ 1 400 millones.A. Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bankscope de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 31. la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de las agencias en mención. bancos inmobiliarios e hipotecarios. La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. esquina Jirón de la Unión Nº 700. Dentro del concepto de instituciones financieras de primera categoría están incluidas todas las sucursales de las matrices que se menciona en la presente norma. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 473747 SUPERINTENDENCIA DE BANCA. y. en reemplazo del doctor Ramos Rivera. Artículo 3. no requerido para entidades supranacionales. A. Gerencia General del Poder Judicial. Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www. 26702. por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y la Resolución SBS Nº 281-2012 del 20 de junio de 2012. a partir del 03 al 07 de setiembre del presente año. 702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 834935-1 Que.pe Artículo 2. provincia y departamento de Lima. 26702. Ley No.: Lista de Bancos de Primera Categoría CONSIDERANDO QUE: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.gob.PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial.A.119.. bancos de ahorro. la apertura de dos agencias con la siguiente ubicación: • Av. Emancipación Nº 115. CONSIDERANDO: CIRCULAR N° 026-2012-BCRP Lima. RESUELVE: Artículo Único. A-2 por S&P y P-2 por Moody’s). cúmplase y archívese. SE RESUELVE: Artículo 1. con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra. Carretera Central Nº 167. Artículo Segundo. instituciones especializadas de crédito gubernamental. provincia y departamento de Lima. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702. y. distrito de Cercado de Lima.Autorizar al Banco Ripley del Perú S. 704. Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. bancos cooperativos. para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos agencias. instituciones de crédito no bancario y entidades supranacionales. en Sesión de Directorio Nº 014-12-DIR de fecha 06 de agosto de 2012 se acordó la apertura de dos (02) agencias. 13 de agosto de 2012 ORGANOS AUTONOMOS LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban lista de bancos de primera categoría La solicitud presentada por el Banco Ripley del Perú S. bancos comerciales. 710.. dispone que para los fines de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley. Regístrese. Publíquese. 21 de agosto de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Carlos Alberto Huamani Arnao para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. • Av.2012. el calificativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (F2 por Fitch. la Oficina de Control de la Magistratura. como el presente caso. se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros.. En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”. Sección II De los Corredores de Seguros: A. quien representará a esta Superintendencia. República de Panamá.. un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. y. Que. por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011.Corredores de Seguros de Personas. cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos. Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Que. así como promover el mejor uso de infraestructura y tecnologías novedosas que faciliten la expansión de los servicios financieros a las grandes mayorías.Autorizar el viaje a la señora Myriam Carmen Córdova Luna. República de Panamá. alimentación y alojamiento por los días de la duración del evento. CONSIDERANDO: Que. Artículo Segundo. la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012. traslados. de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Complementarios US$ 180. alimentación y alojamiento serán cubiertos por la Red Centroamericana y del Caribe de Microfinanzas (REDCAMIF). RESUELVE: MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros 833598-1 Autorizan viaje de funcionaria para participar en evento a realizarse en Panamá RESOLUCIÓN SBS N° 6521-2012 Lima. Que. representantes de Gobiernos. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca. Que. con el fin de participar. para participar en el referido evento. en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria. traslados. aprovechar sinergias en alianza con empresas y organizaciones nacionales e internacionales. entre otros.. N° SBS-DIR-ADM-085-15. así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia.1.00 Artículo Cuarto. mediante Resolución Administrativa Nº 109-2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros. en dicha Conferencia. para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. 24 de agosto de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA. y sus modificatorias. deberá presentar ante el Superintendente de Banca.Autorizar la inscripción del señor Carlos Alberto Huamani Arnao con matrícula Nº N-4156 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros. en tanto los temas que se desarrollarán en el citado evento. del 04 al 08 de septiembre de 2012 a la ciudad de Panamá. concluyéndose el proceso de evaluación y. ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012.La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. que lleva esta Superintendencia. convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha calificado a los postulantes a corredores de seguros persona natural. Regístrese. SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Red Centroamericana y del Caribe de Microfinanzas (REDCAMIF) al Superintendente de Banca.La citada funcionaria. multilaterales. Personas Naturales punto 2. tiene como objetivos reflexionar sobre el alineamiento de las estrategias.. comuníquese y publíquese... Artículo Tercero. estableciéndose en el Numeral 4.Corredores de Seguros de Personas. jueves 30 de agosto de 2012 servicios financieros para lograr un crecimiento económico con impacto social. el indicado evento que congrega a representantes de la industria. Intendente de Microfinanzas del Departamento de Supervisión Microfinanciera B de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas. de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012. redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de su competencia. firmas consultoras. serán financiados por la Red Centroamericana y del Caribe de Microfinanzas (REDCAMIF). en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012. conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM031-08. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros. mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15.. la Superintendencia de Banca. el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas. Regístrese. Que. la misma que se llevará del 05 al 07 de septiembre de 2012. foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores. El Peruano Lima.. empresas de tecnologías. en la ciudad de Panamá.. promover el acceso a los Artículo Primero.Ley Nº 26702. en la VI Conferencia Centroamericana y del Caribe en Microfinanzas. en calidad de expositor. dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación. RESUELVE: Artículo Primero. Que. Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Artículo Segundo. personal técnico de las instituciones microfinancieras. comuníquese y publíquese. programas y objetivos hacia la misión social de las Microfinanzas. y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012. en calidad de expositora. que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales. académicos. Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Intendente de Microfinanzas del Departamento de Supervisión Microfinanciera B de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS. Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 833157-1 .La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. y. se ha considerado conveniente designar a la señora Myriam Carmen Córdova Luna. organismos financieros y de cooperación internacional. en tanto que los viáticos complementarios serán asumidos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012. CONSIDERANDO: Que. que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.NORMAS LEGALES 473748 Naturales punto 2.3. En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros .Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos. 1. en el indicado evento se revisarán temas relacionados con la definición de capital. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES Autorizan viaje de funcionarios Argentina. como el presente caso. excepcionalmente. Administración Tributaria. con carácter general. derechos y licencias o exonerar de ellos. supervisión y procesos internos de la SBS.. para participar en el referido curso. Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La convocatoria realizada por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA). el Dictamen Conjunto N° 11-2012. Que. Supervisor Principal del Departamento de Supervisión Microfinanciera “A” e Ivette García Soriano.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos.La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. el ratio de apalancamiento y los cochones de capital. conforme lo señala el Artículo 41° del mismo Texto Único Ordenado del Código Tributario. conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario. en tanto los temas a tratar en el citado evento serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación.00 Artículo Cuarto. Artículo Tercero. viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012. República Argentina. Kim Ricketts Vargas.Autorizar el viaje de los señores Oscar Toledo Guerrero. para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. y. el citado seminario tiene como principal objetivo ampliar el conocimiento técnico de los participantes sobre las herramientas disponibles para supervisar la idoneidad de las pruebas de estrés desarrolladas por las empresas del sistema financiero. Kim Ricketts Vargas. que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. entre otros.. modificado por la Ley N° 28607.3. los Gobiernos Locales mediante Ordenanza.13 US$ 2 400. viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012. Que. en comisión de servicios a RESOLUCIÓN SBS Nº 6650-2012 Lima. y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012. sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el Distrito de La Molina. 29 de agosto de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA. señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales. pueden crear. así como promover el intercambio de experiencias sobre las normas internacionales de Basilea III y el uso de pruebas de tensión con expertos internacionales. Supervisor del Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos. dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación. el interés moratorio y las sanciones. en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado seminario. del 03 al 07 de septiembre de 2012 a la ciudad de Buenos Aires. respecto de los impuestos que administren. Que.El Peruano Lima. se aprobó el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias. Supervisor Principal del Departamento de Supervisión Microfinanciera “A” e Ivette García Soriano. y. dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que. de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos US$ 2 396. 27 de agosto de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha. estableciéndose en el Numeral 4. cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos. República Argentina. En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”. Supervisor de Inspecciones del Departamento de Supervisión Bancaria “C” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas. que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la Superintendencia. RESUELVE: Artículo Primero. mediante Decreto de Alcaldía N° 015-2011. con el fin de participar en el Seminario sobre Basilea III y Pruebas de Tensión. ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012. la Superintendencia de Banca. deberán presentar ante el Superintendente de Banca.Los citados funcionarios. Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 834967-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban el “Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina” ORDENANZA Nº 235 La Molina. comuníquese y publíquese. Supervisor del Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos. en la ciudad de Buenos Aires. Que. el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú. arbitrios. modificar y suprimir sus contribuciones. mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15. Artículo Segundo. asimismo. la aplicación de las técnicas y metodologías para pruebas de tensión. aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF. Que.. sustituido por el Decreto Legislativo Nº 981. el mismo que se llevará a cabo del 04 al 06 de septiembre de 2012. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. tienen autonomía política. incluyendo aspectos micro y macro.. se ha designado a los señores Oscar Toledo Guerrero. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca. Regístrese. Nº SBS-DIR-ADM-085-15. económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos. los Gobiernos Locales podrán condonar. organizado por la citada entidad conjuntamente con el Instituto para la Estabilidad Financiera (FSI) y el Banco Central de la República Argentina.. se revisará la problemática de los bancos de importancia sistémica y aspectos relacionados a las pruebas de estrés para identificar vulnerabilidades en el sistema financiero. CONSIDERANDO: Que. Que. Supervisor de Inspecciones 473749 del Departamento de Supervisión Bancaria “C” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS. . Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. CONSIDERANDO: Que. de la Comisión de Administración. . Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General. mediante Informe N° 340-2012-MDLM-GAJ de fecha 22/08/2012. jueves 30 de agosto de 2012 a) Condonación del 100% de las Multas Tributarias siempre que el deudor haya cumplido con declarar y pagar el Impuesto Predial asociado a la generación de la multa emitida. podrán acogerse a la presente Ordenanza..OBJETO Y ALCANCE Establecer un Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los administrados del distrito de La Molina que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE www. facilitarán el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del distrito que se encuentren en etapa coactiva. actualizada hasta la fecha de acogimiento. así como el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. cualquiera sea el estado en que se encuentren. gozarán de la condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes de la deuda materia de beneficio. señala que las medidas propuestas con el Memorándum Nº 341-2012-MDLM-ECA. correspondientes a ejercicios anteriores al ejercicio 2012. e) Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento. correspondiente a períodos anteriores al ejercicio 2012. Multas Tributarias y/o Multas Administrativas. disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Molina. No podrá acogerse al presente beneficio la deuda pendiente correspondiente a diferencias generadas por un procedimiento de fiscalización tributaria. Artículo Segundo. correspondiente a períodos anteriores al ejercicio 2012. por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Que. no incluyen la cuota inicial y la Cuota Bono respectiva. f) Condonación del 100% del interés de fraccionamiento correspondiente a las cuotas pendientes de pago.BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA NORMA Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes Beneficios: Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad. durante la vigencia de la presente Ordenanza cumplan con el pago al contado de la cuota de fraccionamiento acogida y contenida en el convenio de fraccionamiento. g) Condonación del 100% de la deuda por concepto de Cuota Bono generada al amparo de las Ordenanzas Nº 185. con el VºBº del Ejecutor Coactivo Tributario. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° numeral 8 y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades .FORMA DE PAGO Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos correspondientes a períodos anteriores al ejercicio 2012. siempre que los contribuyentes hayan cumplido con efectuar el pago al contado de las cuotas de dicho fraccionamiento. opina por la procedencia de la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza. aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF. siempre que los deudores tributarios se acojan al presente beneficio y cumplan con el pago al contado o fraccionado hasta en seis cuotas de la deuda materia de beneficio. www. b) Pago Fraccionado Los contribuyentes que opten por acogerse a la presente Ordenanza bajo esta modalidad. Arbitrios Municipales. Subgerencia de Recaudación y Control. c) y d).munimolina. b.1 El monto mínimo a fraccionar debe ser mayor o igual al 10% de la UIT. ha aprobado la siguiente Ordenanza: El Peruano Lima. mediante Memorándum Nº 341-2012-MDLMECA. la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que contando con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria. se sujetarán a los siguientes requisitos: b.Ley N° 27972. siempre que los deudores tributarios. por lo que remite el correspondiente Proyecto de Ordenanza. b. Que. artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades . d) Condonación del 50% de los intereses moratorios y/ o reajustes por deuda impaga. siempre que los deudores tributarios se acojan al presente beneficio y cumplan con el pago fraccionado de siete (07) hasta doce (12) cuotas de la deuda materia de beneficio.2 Cancelar una cuota inicial mínima de 20% del total de la deuda a fraccionar. Ejecutoria Coactiva Administrativa. mediante Memorándum Nº 358-2012-MDLM-GATSGECT. .VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. cualquiera sea el estado en que se encuentren. hasta el 28 de setiembre del 2012. mediante las siguientes formas de pago: a) Pago al Contado ORDENANZA QUE APRUEBA EL “BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA” Artículo Primero. durante la vigencia de la presente Ordenanza cumplan con el pago al contado de la cuota de fraccionamiento acogida y contenida en el convenio de fraccionamiento. Gerencia de Fiscalización Administrativa.. los contribuyentes deberán estar al día en los pagos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio.gob.. por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Cuarto. a fin de incentivar el cumplimiento voluntario entre los administrados. el Ejecutor Coactivo Administrativo. por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. Que. Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria. siempre que los deudores tributarios se acojan al presente beneficio y cumplan con el pago fraccionado de trece (13) hasta dieciocho (18) cuotas de la deuda materia de beneficio.3 El saldo podrá ser fraccionado de la siguiente manera: Cantidad de Cuotas de Fraccionamiento Hasta 06 cuotas De 07 a 12 cuotas De 13 a 18 cuotas % de Condonación de intereses de la Deuda a Fraccionar 100% 75% 50% La cantidad de cuotas de fraccionamiento antes descritas. siempre que los deudores tributarios. Para acogerse al beneficio establecido en los incisos b).Ley N° 27972. Que. citando como sustento legal del mismo el artículo 74° de la Constitución Política del Perú. la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria. mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial. y artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Gerencia de Planeamiento. correspondiente a períodos anteriores al ejercicio 2012.pe Artículo Tercero. c) Condonación del 75% de los intereses moratorios y/ o reajustes por deuda impaga. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes por deuda impaga. Presupuesto y Desarrollo Institucional. 218 y 221. Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria. serviciosalciudadano. del presente artículo.473750 NORMAS LEGALES Que. siendo innecesaria la prepublicación por cuanto la propuesta normativa contiene un beneficio tributario y no tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la Institución. mediante Informe N° 237-2012-MDLM-GATSGRC la Subgerencia de Recaudación y Control propone otorgar facilidades de pago a las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren pendientes de pago. proponen que el beneficio alcance a las costas generadas en los expedientes coactivos hasta el presente ejercicio y que se condonen las costas y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva en los expedientes en que tales conceptos sean sus únicos componentes. el Proyecto de Ordenanza que aprueba el “Beneficio de Regularización Tributaria y No tributaria en el Distrito de La Molina” se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad. . jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES La Cuota Bono estará constituida por los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia de beneficio.Los fraccionamientos otorgados al amparo de la presente Ordenanza.DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Para acogerse al presente beneficio. pe. económica y administrativa en los asuntos de su competencia. de aquellos expedientes que a la entrada en vigencia de la presente norma. reclamación y/o apelación que pudiera existir.08. 8. . en lo que resulte aplicable. El pago de la multa administrativa según lo dispuesto por la presente Ordenanza no exime al administrado del cumplimiento de las sanciones no pecuniarias de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 de la Ordenanza Nº 200.. Artículo Quinto.. serviciosalciudadano. serán regulados por el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias.08. La condonación mencionada sólo se aplicará para los procesos de cobranza coactiva cuyas deudas se acojan al presente beneficio. el Informe Nº 402-2012-MSBGAJ de fecha 21.El Peruano Lima.2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica. De incurrir en causal de pérdida del fraccionamiento. El descuento en el monto a pagar de multas administrativas se otorgará en función a la oportunidad del pago y monto total cancelado.. los cuales serán condonados en los porcentajes previstos en el presente artículo. De la misma forma. JUAN CARLOS ZUREK P. cuyo importe sea inferior a un Nuevo Sol. el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza. concordante con el artículo el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. incluyendo las costas generadas en los expedientes coactivos hasta el presente ejercicio.pe y en el portal de Servicios al ciudadano y empresas www. el monto del arancel correspondiente a la Notificación de siete (7) días de la resolución que dio inicio al procedimiento de ejecución coactiva. Subgerencia de Control y Sanciones. cuando la deuda se encuentre impugnada. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo. a la última cuota del fraccionamiento se le adicionará la Cuota Bono antes indicada. Artículo Octavo. Alcalde 834854-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo de vigencia de Beneficio de Regularización Tributaria establecido mediante Ordenanza Nº 482-MSB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2012-MSB-A San Borja. según sea el tipo de deuda. el deudor tributario y no tributario deberá cancelar al contado por concepto de costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva.08.Encárguese a la Subgerencia de Recaudación y Control.2 Las deudas tributarias generadas por la aplicación del procedimiento de redondeo. el Informe Nº 1372012-MSB-GR-URT de fecha 15. Cuarta.2 Pago Fraccionado: 30% de descuento sobre el importe total de la multa administrativa.1 Pago al Contado: 50% de descuento sobre el importe total de la multa administrativa 5. así como para aprobar la prórroga de su vigencia. siempre que el deudor tributario no incurra en causal de pérdida de fraccionamiento.. las cuales seguirán vigentes en tanto no sean regularizadas o subsanadas de acuerdo al tipo de sanción.EXTINCIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA ONEROSA Se declara extinguida por causal de cobranza onerosa. Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria. y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria. establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política. contengan como único componente de la deuda. CONSIDERANDO: Que. en caso de existir. Artículo Sétimo. ni objeto de compensación. Regístrese.1 Las deudas tributarias generadas por concepto de Derecho de Emisión. y. debiendo remitir una copia certificada ante la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de La Molina. por los conceptos que se mencionan en esta norma legal. 28 de agosto de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTOS. devueltos. el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación.CONDONACIÓN DE COSTAS PROCESALES Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva. dichos conceptos.pe . implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de la reconsideración. radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.08.. El acogimiento al presente beneficio.2012 de la Unidad de Recaudación Tributaria. se procederá a emitir la resolución respectiva. así como a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación.gob.F.Los pagos efectuados por los contribuyentes antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.2012 de la Gerencia Municipal. en el portal del Estado Peruano: www. actualizada a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. DISPOSICIONES FINALES Primera. el artículo 194º de la Constitución Política del Perú. según el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias. el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente. condonándose las diferencias generadas por concepto de costas y gastos. siempre y cuando no exista deuda por Impuesto Predial vinculada a la misma.gob. Quinta. publíquese. el Memorándum Nº 717-2012-MSB-GM de fecha 22.. siempre que el administrado pague una cuota inicial equivalente al 20% de la deuda materia de fraccionamiento y se fraccione en seis cuotas como máximo.. como único importe. Ejecutoría Coactiva Administrativa. Artículo Sexto.2012 de la Gerencia de Rentas. Segunda.Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. la deuda pendiente de pago siguiente: 8.peru.munimolina. comuníquese y cúmplase.BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS DE LA NORMA Otórguese descuentos y facilidades de pago a los administrados de la Municipalidad de La Molina que tengan deudas pendientes de pago por multas administrativas. el Informe Nº 47-2012-MSB-GR de fecha 16.. por lo que no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas.gob. con la cual. El alcance del beneficio es el siguiente: 5.. no podrán ser reclamados. el administrado deberá previamente presentar copia del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos. Tercera. aprobado con Decreto de Alcaldía N° 015-2011. conforme a la Tabla de Aranceles del Procedimiento de Ejecución Coactiva vigente al momento de iniciada la cobranza.Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación en la página Web de la Municipalidad www.DESISTIMIENTO Para acogerse a la presente Ordenanza. 473751 Artículo Noveno. por tanto. de acuerdo a sus competencias y atribuciones. tienen carácter de cancelatorios. Decreto de Alcaldía Nº 017MSB-A hasta el 29 de agosto del año en curso. otorgando premios que se financian con el 2.Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen. con un plazo de vigencia hasta el 29 de febrero del 2012. Decreto de Alcaldía Nº 012-2012-MSB-A. Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal.Subgerente de Logística y Servicios Generales.. mediante Ordenanza Nº 264-MSI se aprobó el “Programa de Incentivos VPSI” dirigido a los contribuyentes personas naturales propietarias de predios destinados a uso Casa-Habitación.PRORROGAR hasta el 28 de setiembre de 2012. Decreto de Alcaldía Nº 013-2012-MSB-A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde . DECRETA: Artículo Primero. siendo política de la actual administración brindar las máximas facilidades a los vecinos del distrito.AUTORICESE a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento. se considera necesario prorrogar el plazo establecido para la vigencia de la referida ordenanza. Artículo Segundo.5% del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal correspondiente.ENCARGUESE a la Comisión Organizadora conformada en el artículo anterior. DECRETA: Artículo Primero.ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas. se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía. como miembro . Estando a lo expuesto. como miembro . publíquese y cúmplase. hasta el último vencimiento de pago de tributos del ejercicio 2012. la Gerencia de Administración Tributaria solicita la ampliación presupuestal para la ejecución del Programa Vecino Puntual San Isidrino – VPSI para el ejercicio 2012. mediante Informe Nº 052-2012-1100-GAT/MSI. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 834561-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para la ejecución y control del Sorteo VPSI-2012” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-ALC/MSI San Isidro. Que. lo cual tendrá incidencia positiva en la recaudación tributaria. Decreto de Alcaldía Nº 010-2012-MSBA. faculta al Alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza.. mediante Ordenanza Nº 285-MSI. por ser dicho programa un medio para promover el cumplimiento de las obligaciones. se dicten las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación. como secretario . el plazo de vigencia del Beneficio Tributario señalado anteriormente. quien la presidirá .. se modifica el artículo tercero de la Ordenanza Nº 264-MSI que aprobó el Programa de Incentivos VPSI. como miembro . así como su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. jueves 30 de agosto de 2012 Que.Gerente de Tecnologías de Información y Comunicación. Regístrese. Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes. personas naturales propietarias de por lo menos un predio destinado a uso Casa-Habitación. Artículo Segundo. así como el cumplimiento de la Directiva aprobada en el presente Decreto. en cuanto les corresponda. Que. según lo sustentado en la documentación del visto. Que. RAUL A.. como miembro . resulta necesario establecer las disposiciones que regulen la ejecución y control del sorteo “Programa de Incentivos VPSI”. Que.Ley Orgánica de Municipalidades. en ambos casos. así como su prórroga.APRUEBESE la Directiva Nº 0112012/MSI “Normas y Procedimientos para la ejecución y control del Sorteo VPSI – 2012”. que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones tributarias. para que en cumplimiento de sus funciones ejecuten la presente Directiva. mediante dicha Ordenanza. no registrar cuota vencida. se debe proceder a la aprobación del proyecto de Directiva que recoge las Normas y Procedimientos para la Ejecución y Control del “Sorteo VPSI-2012” remitido por la Gerencia de Administración Tributaria. la segunda disposición complementaria y transitoria de la Ordenanza Nº 264-MSI... la ejecución y control del “SORTEO VPSI – 2012”. Ley Nº 27972. CONSIDERANDO: Que. comuníquese. sobre Beneficio de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito. Decreto de Alcaldía Nº 006-2012-MSB-A. estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1423-20120400-GAJ/MSI. siendo que dentro de dicho presupuesto se encuentra estimada la actividad de adquisición de premios y ejecución del sorteo VPSI 2012. en uso de las facultades otorgadas. Artículo Tercero. Presupuesto y Desarrollo Corporativo informa que con pase Nº 09822012-0200-GM/MSI la Gerencia Municipal aprobó la ampliación solicitada por la Gerencia de Administración Tributaria. Presupuesto y Desarrollo Corporativo. referida en el párrafo precedente. de acuerdo a la documentación sustentatoria del visto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades. por lo cual y en uso de las facultades conferidas se prorrogó sucesivamente mediante el Decreto de Alcaldía Nº 004-2012-MSB-A. comuníquese. Que.. Artículo Tercero. Que. mediante Memorándum Nº 311-2012-0500GPPDC/MSI la Gerencia de Planeamiento.PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. El Peruano Lima. 24 de agosto de 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO: el Proyecto de Directiva Nº 011-2012/MSI Normas y Procedimientos para la Ejecución y Control del “Sorteo VPSI 2012”.Coordinador del Programa VPSI. a efectuarse entre los contribuyentes. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 . a fin que puedan regularizar sus obligaciones tributarias. el plazo de vigencia establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 482-MSB. publíquese y cúmplase. se otorga un tratamiento distintivo a los vecinos que cumplen en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias. que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y. en caso tener convenio de fraccionamiento por estos conceptos. en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 482-MSB.NORMAS LEGALES 473752 Que.Subgerente de Control y Recaudación. Que. Que. los cuales no deberán registrar recursos impugnatorios respecto de obligaciones tributarias debiendo en su caso desistirse de los mismos. Regístrese. como miembro Artículo Cuarto.CONFORMESE la Comisión Organizadora del SORTEO VPSI 2012. el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Nº 482-MSB publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de febrero del 2012.Gerente de Administración Tributaria.Gerente de Administración y Finanzas. con el visto bueno de la Gerencia de Rentas. que estará constituida por los siguientes miembros: . Que. su autoevalúo supere las 50 UIT y se les genere cuotas a pagar por el referido tributo. La información contenida en el Padrón estará ordenada alfabéticamente y contendrá lo siguiente: • Nombres y apellidos de la totalidad de contribuyentes – personas naturales propietarias de predios destinados a uso Casa-Habitación que cumplan las condiciones establecidas en el numeral 6. 01 opción por el pago de la cuota en la de vencimiento por cada predio destinado a Habitación. b. Presupuesto y Desarrollo Corporativo • Oficina de Comunicaciones e Imagen • Comisión Organizadora 473753 6. ALCANCE • Gerencia de Administración Tributaria • Gerencia de Administración y Finanzas • Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones • Gerencia de Planeamiento.El Peruano Lima. NORMAS GENERALES 6. De los Arbitrios Municipales V. el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad de San Isidro. Del Impuesto Predial 01 opción por el pago de la cuota en la fecha de vencimiento. tendrán opciones según la fecha de pago de sus obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio 2012 y dependiendo de la cantidad de predios destinados a Casa-Habitación que posean en el distrito. sólo se les asignarán opciones por concepto de Impuesto Predial en el caso que. OBJETIVO Establecer las normas y procedimientos que regulen el sorteo de premios entre los contribuyentes que cumplan puntualmente con pagar el Impuesto Predial. VI. como miembro. Modifica el “Programa de Incentivos VPSI”. como miembro. No participarán en el sorteo: El Alcalde. debiendo en su caso desistirse de los mismos. • Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. • Ordenanza Nº 287/MSI.2 Padrón de Contribuyentes Hábiles para el Sorteo El Padrón de Contribuyentes será elaborado por la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación. que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y. en ambos casos hasta el último vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2012. fecha Casa pague predio A los contribuyentes registrados en nuestro sistema como Pensionistas. los miembros del Concejo. aplicada la deducción. como miembro.3 de la presente Directiva. • Coordinador del Programa VPSI. • Gerencia de Administración y Finanzas. si tiene convenio de fraccionamiento por estos conceptos. III.3 Opciones al Sorteo Los contribuyentes que integren el “Padrón de Contribuyentes Hábiles para el Sorteo”..1 Participantes del Sorteo Los Contribuyentes con derecho a participar en el sorteo son las personas naturales propietarias de por lo menos un predio dedicado a Casa Habitación. RESPONSABILIDAD • Gerencia de Administración Tributaria. • El listado del padrón deberá indicar el Nº menor y el Nº mayor de las opciones para el procedimiento del sorteo. • Código de contribuyente. la cual deberá efectuarse como máximo desde el 10 de diciembre de 2012. • Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación. BASE LEGAL • Ley Nº 27972. Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana. como miembro. Otorga la Tarjeta del Vecino Puntual San Isidrino “VPSI-CARD”. El universo de opciones del padrón de contribuyentes comenzará con la numeración 000001. • Ordenanza Nº 264-MSI. ApruebanTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. . 01 opción adicional por cada cuota que se pague antes de la fecha de vencimiento. Deberá ser remitido a la Subgerencia de Control y Recaudación dentro de los primeros tres (03) días hábiles del mes de diciembre de 2012. Estos contribuyentes no deberán registrar recursos impugnatorios respecto de obligaciones tributarias. Cada contribuyente que efectúe el pago de sus obligaciones tributarias por conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta la fecha de vencimiento para el pago de Tributos tendrá derecho a: a. • Subgerente de Logística y Servicios Generales. Ley Orgánica de Municipalidades. la que aprobará y enviará en forma oportuna a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación para su difusión en la página Web Institucional. • Cantidad y número correlativo de opciones que corresponde a cada contribuyente hábil para el sorteo. hasta la realización del Sorteo. • Subgerente de Control y Recaudación. Los participantes que cumplan los requisitos precedentes integrarán el “Padrón de Participantes Hábiles”. • Ordenanza Nº 285-MSI. como secretario. Presupuesto y Desarrollo Corporativo • Oficina de Comunicaciones e Imagen. • Cada opción será representada por un número y se asignará a cada contribuyente hábil en forma progresiva hasta completar la cantidad de opciones que le corresponden. Arbitrios de Limpieza Pública. no debe tener ninguna cuota vencida. IV. FINALIDAD La presente directiva tiene como finalidad llevar a cabo el correcto desarrollo del sorteo de manera transparente y en concordancia con nuestro ordenamiento jurídico legal. quien la presidirá. de la presente Directiva. Para el caso de los Arbitrios Municipales se procederá a asignar el número de opciones según lo indicado en el literal b. • Comisión Organizadora. • Decreto de Alcaldía 001-2011-ALC/MSI. 6. Aprueba el “Programa de Incentivos VPSI”. siendo la responsable de asegurar la asignación de opciones conforme a lo establecido en el numeral 6. Aprueba la Estructura Orgánica. • Gerente de Administración y Finanzas. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES DIRECTIVA GENERAL Nº 011-2012/MSI Área que la formula: Gerencia de Administración Tributaria NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN Y CONTROL DEL “SORTEO VPSI 2012” I. • Gerencia de Planeamiento. • Gerente de Tecnologías de Información y Comunicación.4 Comisión del Sorteo La Comisión Organizadora del “SORTEO VPSI 2012” estará integrada por los siguientes miembros: • Gerente de Administración Tributaria. 6.1. los funcionarios y los trabajadores y el personal contratado que presten sus servicios bajo cualquier modalidad en la Municipalidad de San Isidro. 01 opción adicional por cada cuota que se antes de la fecha de vencimiento respecto a cada destinado al uso antes referido. II. La difusión de los resultados del Sorteo y la notificación personal al contribuyente. como miembro. hora y convocará la presencia de un Notario Público y un representante del Ministerio del Interior. El Señor Notario introducirá las bolillas que representen los números del cero (0) al nueve (09).3 Difusión del Resultado del Sorteo Los resultados del sorteo serán publicados por la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la página Web de la Municipalidad de San Isidro y notificados de manera personal al contribuyente ganador en su domicilio fiscal. sujetándose al presupuesto para el ejercicio 2012 del Programa VPSI. centena y así sucesivamente.379. el Notario Público dejará constancia de dicha situación en el Acta del Sorteo. la cual representa el número mayor y la cantidad de ánforas de acuerdo a los dígitos que tenga el número mayor. indicando la opción menor y la opción mayor según el Padrón de Contribuyentes hábiles para el Sorteo. 4 31.2. fecha. la cual contendrá sólo los números que no permitan que el número ganador superé el rango de opciones asignadas. durante las siguientes dos semanas de realizado el Sorteo. mediante Acta de Transferencia de Propiedad suscrita por Notario.3. únicamente será válida la primera de ellas. 7.292. controlar y ejecutar el “SORTEO VPSI 2012” 6. 9 Extracción del Número Ganador El señor Notario procederá a la extracción de una bolilla por cada ánfora.85 Total 14 131. dará inicio al sorteo. Será realizado mediante la extracción de bolillas de un conjunto de ánforas. documento en el que se detallarán las incidencias del acto y se especificarán los datos de los contribuyentes ganadores. es decir. En caso de inasistencia del representante del Ministerio del Interior. El Peruano Lima. se contará con la presencia de un veedor de la Oficina de Control Institucional. El presidente y los miembros de la Comisión deberán encargarse de organizar. Tendrá lugar en acto público.86 10 Paquetes Turísticos para dos personas cada uno a destinos nacionales de 5 días y 4 noches. mediante carta poder con firma legalizada quienes deberán suscribir el Acta de Entrega del Premio “Sorteo VPSI 2012”. luego los paquetes turísticos internacionales.2. siendo excluidas las bolillas que representen números que superen dicho rango. La entrega de los premios. luego a la decena. se suscribirá el Acta del “Sorteo VPSI 2012” según anexo 1. La difusión de la entrega del premio estará a cargo de la Oficina de Comunicaciones e Imagen.4 Del Ganador El número ganador se leerá desde la primera ánfora hasta la última ánfora y será declarado por el señor Notario. que no requieran VISA. 7.00 Total 1 89. finalizando con el vehículo. 7. se extraerá la bolilla que define el número ganador. Durante el ejercicio 2012 se sorteara lo siguiente: PREMIO PRINCIPAL DENOMINACION CANTIDAD PRECIO UNITARIO ESTIMADO S/.2. 99.2. De la primera ánfora. NORMAS ESPECÍFICAS 7. siendo excluidas previamente las bolillas cuyos dígitos superen la última opción del padrón. En el Padrón de Contribuyentes Hábiles para el Sorteo se indicará el número de opciones que va desde el número 000001 a la última opción.4 Entrega de Premios El presidente de la Comisión Organizadora del “Sorteo VPSI 2012” y el Gerente Municipal en representación de la Entidad. 6.6 Premios a Otorgarse Los premios a sortear serán adquiridos por la Municipalidad de San Isidro.2. procederán a efectuar la transferencia del premio principal que consiste en una camioneta SUV 4 x 4. una vez extraídas las bolillas de las ánforas última (unidad) hasta la segunda. Camioneta SUV 4x4 1 89.5 Periodicidad del Sorteo Se realiza un único sorteo durante la segunda quincena del mes de diciembre de 2012. desde la última ánfora hasta la segunda. debiendo la Subgerencia de Logística y Servicios Generales efectuar la adquisición respectiva.501. podrá efectuarse el mismo día del sorteo o en su defecto se programará una fecha posterior la cual será comunicada al beneficiario.NORMAS LEGALES 473754 • Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen.00 CANTIDAD PRECIO UNITARIO ESTIMADO S/. será responsabilidad de la Oficina de Comunicaciones e Imagen. ver Anexo 02. a excepción de la primera ánfora. 7. con la presencia de un Notario Público. Se suscribirán tantas actas como premios existen. Procedimiento 9 Introducción de las bolillas a las Ánforas El señor Notario en presencia de los miembros de la Comisión y el representante del Ministerio del Interior. empezando por la ánfora correspondiente a la unidad. VII.5 Suscripción del Acta Concluido el sorteo. Las ánforas tendrán las bolillas del 0 al 9.1 Organización del Sorteo La Comisión dispondrá el lugar.877.1. La entrega física de los premios adicionales será efectuada por el Presidente de la Comisión Organizadora y el Subgerente de Logística y Servicios Generales a los contribuyentes beneficiarios o a sus representantes debidamente autorizados. 7. 7. se introducirán las bolillas con dígitos que no permiten que el número final supere el rango de opciones asignadas para el sorteo. desde la última ánfora hasta la segunda ánfora. . para la entrega del premio principal y de los premios adicionales.7 Custodia de los Premios La Subgerencia de Logística y Servicios Generales será la encargada de custodiar y disponer las medidas necesarias para que los premios a entregar se mantengan en el mismo estado de conservación en que fueron recibidos. Asimismo. Este procedimiento se repetirá para cada uno de los premios. 6. en la cual.292. PREMIOS ADICIONALES DENOMINACION Paquetes Turísticos para dos personas cada uno a destinos internacionales de 5 días y 4 noches. debiendo considerarse tantas ánforas como dígitos existan en las opciones del sorteo. a excepción del vehículo. jueves 30 de agosto de 2012 7. a excepción de la primera ánfora.2.2 Sorteo 7. empezando por el ánfora correspondiente a la unidad. un representante del Ministerio del Interior y los miembros de la “Comisión Organizadora del Sorteo VPSI 2012”. ver Anexo 3. En caso resulte ganadora una opción más de una vez. empezando por los paquetes turísticos nacionales. en señal de conformidad. procediéndose a realizar un nuevo sorteo del premio en curso.71 Las características de los premios a sortear serán detalladas en las Actas Nº 02 y 03 que forman parte de la presente Directiva. hasta su entrega física del beneficiario. ...................Sr (a)... Y • Anexo 2: Acta de Transferencia de Propiedad del Premio “Sorteo VPSI 2012”. Gerente Municipal y Subgerente de Logística y Servicios Generales.......... sito en ............Sr (a).......... Representante del Ministerio datos de los contribuyentes ganadores...... cuello estrecho y largo...................Sr (a)........... De la primera ánfora se extraerá la bolilla que define al número ganador............... para su participación en el sorteo...Sr (a). Gerente de Administración Tributaria y Presidente de la Comisión ..... 5 Suscripción del acta......... ANEXO 1 ACTA DEL “SORTEO VPSI 2012” En Lima.....El Peruano Lima.......... El número ganador se leerá desde la primera ánfora hasta la última.......... en la cual una vez extraída las bolillas de las ánforas última hasta la segunda......... X...... estos contribuyentes no deben registrar recursos impugnatorios respecto a sus obligaciones tributarias.. veedor de la Oficina de Control Institucional)...............Sr (a).. Subgerente de Logística y Servicios Generales y miembro de la Comisión .......... • Flujograma: Normas y Procedimientos para la Ejecución y Control del “Sorteo VPSI 2012”........................ Gerente de Administración y Finanzas y miembro de la Comisión ................ Subgerente de Control y Recaudación y miembro de la Comisión ................ se da inicio al “SORTEO VPSI 2012”............................. Notario detallará las incidencias del acto y se especificarán los Público.. • Opciones del Sorteo........................... en función al pago oportuno de sus obligaciones................ horas.......... desde la última ánfora hasta la segunda....... 2 Introducción de las bolillas Notario Público a las ánforas Introduce las bolillas que representen los números del (0) al (09).................. yo .......................... del año dos mil .................. se encuentren al día con los pagos del impuesto Predial y Arbitrios Municipales..... • Acta........ • Representante del Ministerio del Interior... a los ..Aquellas personas naturales propietarias de predios destinados a uso casa habitación que se encuentren al día en el pago del impuesto Predial y Arbitrios Municipales o de tener Convenio de Fraccionamiento por estos conceptos.... Siendo las ...... DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS Procederán a efectuar la transferencia del premio principal mediante acta de transferencia de propiedad suscrita mediante Notario Público y de los adicionales mediante Acta de Entrega de Premios “Sorteo VPSI 2012”...... ANEXOS: Forman parte de la presente Directiva los siguientes anexos: • Anexo 1: Acta de Sorteo “VPSI 2012”....... a excepción de la primera ánfora..........Sr (a)...... 7 Entrega de premios.......Es la cantidad de posibilidades que tiene cada contribuyente.Cántaro o vasija de forma ovoidal............. a fin de supervisar y controlar las promociones comerciales y rifas con fines sociales y aplicar sanciones por su contravención...... ...............Persona que actúa en representación del Ministerio del Interior................................................... cuyo objetivo es premiar a los contribuyentes que han cumplido puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias correspondientes al presente ejercicio fiscal......... • Bolillas............... Comunicaciones e Se encargará de la difusión de los resultados del Web y periódicos – no va sorteo........... padrón de contribuyentes hábiles para el sorteo...... jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES 473755 VIII. a efectos de llevar a cabo el “SORTEO VPSI 2012”.. IX........... GLOSARIO DE TERMINOS • Notario Público.. Notario de Lima ... siendo excluidas previamente las bolillas cuyos dígitos superen la última opción del padrón........................ La presente Directiva rige a partir de la fecha de su publicación..... MECANICA OPERATIVA Nº Operación/ Acciones Normadas Responsable/ quien lo autoriza Cómo y con qué medios Notario Público Requisitos 1 Inicio del sorteo Indicará la opción menor y la opción mayor según el Personas naturales propietarias......... aprobado mediante Ordenanza Nº 264MSI.. repitiéndose dicho acto para cada premio hasta la conclusión del sorteo....Sr (a)....... empezando desde la última ánfora hasta la segunda ánfora....... contando con la presencia de los Miembros de la Comisión Organizadora del Sorteo............................... días del mes de .. modificada por Ordenanza Nº 285 y............................. Asimismo.........Son bolas pequeñas numeradas que se utilizan en un sorteo.................... con dos asas y base en punta con pie o sin él. Coordinador del Programa VPSI y Secretario de la Comisión . el Decreto de Alcaldía 001-2011-ALC/MSI... • Anexo 3: Acta de Entrega del Premio “Sorteo VPSI 2012”......... del Notario Público Comisión de Sorteo Suscripción del Acta del Sorteo VPSI 2012 donde se (Miembros del Comité. (notificación personal) Comisión Organizadora (Presidente de la Comisión Organizadora VPSI 2012.... • Padrón de Participantes Hábiles. • Ánforas. del Interior)....... 4 Proclamación ganador................... me constituí en la Municipalidad de San Isidro.. Gerente de Tecnologías de Información y Comunicaciones y miembro de la Comisión .. posteriormente se anunciará el nombre completo del contribuyente ganador... 6 Publicación del resultado Oficina de del Sorteo Imagen. ......... 3 Extracción del número Notario Público ganador Se procederá a la extracción de una bolilla por cada ánfora.......... no registra ninguna deuda vencida..Funcionario Público que tiene autoridad para dar fe de ciertos actos públicos.............. se introducirá la bolilla con dígitos que no permitan que el número final supere el rango de opciones asignadas para el sorteo........................Es un documento escrito en donde consta un acto o un hecho. . ............ proceden a transferir la propiedad del vehículo marca .................................... 5 días 4 noches...... 5 días 4 noches.... se deja constancia de la entrega del premio en óptimas condiciones otorgado por la Municipalidad de San Isidro al Contribuyente Puntual Beneficiario del “SORTEO VPSI 2012”............. 5 días 4 noches.............. . en señal de conformidad..................... del año dos mil .. color ................... 5 días 4 noches............................. Sr....................................... jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES NÚMERO CÓDIGO DE NOMBRE DE DE OPCIÓN CONTRIBUYENTE CONTRIBUYENTE 1 paquete turístico para dos personas a destino nacional........... en su calidad de Presidente de la Comisión Organizadora del “Sorteo VPSI 2012” conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº ..... (a)........(a)..... el bien quedará en custodia de la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO.... la misma que se compromete a entregarlo en óptimas condiciones......... . .. las partes acuerdan que la entrega física del vehículo marca .....y número de motor... sistema todo incluido 1 paquete turístico para dos personas a destino internacional.........I.. 5 días 4 noches.......... sistema todo incluido 1 paquete turístico para dos personas a destino internacional....... año de fabricación ......................identificado (a) con Documento (DNI.... aprobado mediante Ordenanza Nº 264-MSI modificada por Ordenanza Nº 285 y.................. días del mes de......................... carnet de extranjería u otro) Nº........... días del mes de ............................... sistema todo incluido 1 paquete turístico para dos personas a destino nacional. el Decreto de Alcaldía Nº 001-2011-ALC/MSI.. 5 días 4 noches..... Siendo las.... y número de motor .... identificado con documento de identidad Nº ....... 5 días 4 noches.... quienes actúan en representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO.... a los.................................................... sistema todo incluido 1 paquete turístico para dos personas a destino internacional....... de .................. adjunta al presente...................N...................................en su calidad de Gerente Municipal conforme a la Resolución de Alcaldía Nº . identificado con documento de identidad Nº .......N........................................ sistema todo incluido 1 paquete turístico para dos personas a destino internacional..... con número de serie . ..........................I........................ el Sr.. Subgerente de Logística y Servicios Generales en calidad de Miembro de la Comisión Organizadora del “Sorteo VPSI 2012”.......................... resultaron premiados los siguientes contribuyentes: PREMIO El Peruano Lima.... el (la) Sr............... 5 días 4 noches......... .......... Nº . (a) .......... Gerente de Administración Tributaria.............. a favor del Sr............... Firman la presente.. Notario de Lima Adquiriente Presidente de la Comisión Gerente Municipal ANEXO 3 ACTA DE ENTREGA DEL PREMIO “SORTEO VPSI 2012” En Lima........ al: .......... 5 días 4 noches............................................. Se hace entrega del premio consistente en.. sistema todo incluido 1 paquete turístico para dos personas a destino internacional........ ........... horas.................. Por el presente. 5 días 4 noches........................................ con D.... sistema todo incluido 1 paquete turístico para dos personas a destino internacional................................. a efecto de realizar la entrega del premio otorgado en el “SORTEO VPSI 2012”.............................. suscribiendo los asistentes.. identificado con D.................... procediendo a redactar la presente Acta con el resultado obtenido..... 5 días 4 noches........ ..( ) Beneficiario .. color ...... sistema todo incluido 1 paquete turístico para dos personas a destino internacional (incluir destino)...... ................................................. (a) . sistema todo incluido 1 paquete turístico para dos personas a destino internacional............... se realizará luego de que se culmine con el trámite de emisión de placas de rodaje... ................. ...horas... Nº ........( ) Representante debidamente autorizado mediante carta poder con firma legalizada............. en calidad de Presidente de la Comisión Organizadora del “Sorteo VPSI 2012” y el Sr.............. ganador (a) del “Sorteo VPSI 2012” realizado el .............................................................. año de fabricación ....N........................ con número de serie ... ANEXO 2 ACTA DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD DEL PREMIO “SORTEO VPSI 2012” En Lima.............. ....................... conforme al acta de sorteo..... y el Sr............................. en el local ubicado en ....I.. Hasta dicha fecha.................. sistema todo incluido 1 paquete turístico para dos personas a destino nacional.......... 5 días 4 noches.......................... nos constituimos en la Subgerencia de Logística y Servicios Generales de la Municipalidad de San Isidro... en ............../MSI aprobada por Decreto de Alcaldía Nº . a los ........ llevado a cabo el día .................................... sistema todo incluido 1 Camioneta SUV 4x4 Siendo las......... sistema todo incluido 1 paquete turístico para dos personas a destino internacional..................... 5 días 4 noches..................... (a) .. .................................. sistema todo incluido 1 paquete turístico para dos personas a destino internacional... se dio por concluido el “Sorteo VPSI 2012”......... sistema todo incluido 1 paquete turístico para dos personas a destino nacional.... de dos mil ......... con D.......................... procediendo a redactar la presente Acta que suscriben los asistentes... 5 días 4 noches....... ... ............. ...... en señal de conformidad y en presencia del Notario..................... ................ del año dos mil ............. inscripción de propiedad en los Registros Públicos – SUNARP y se emita la tarjeta correspondiente a nombre de ............................473756 Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen y miembro de la Comisión Al término del procedimiento......... ............................. Nº ....................... NORMAS LEGALES 473757 834285-1 El Peruano Lima. jueves 30 de agosto de 2012 . a fin que los comerciantes ambulantes temporales. sin obstaculizar el tránsito peatonal y/o vehicular. y. 23 de julio del 2012. ni de la seguridad e integridad física del ciudadano.. d) Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. h) Ley que Regula la Actividad de Lustrabotas – Ley Nº 27475 i) Ordenanza Nº 068-2008 Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) j) Ordenanza Nº 002-1985-MML k) Ordenanza Nº 211-2011-MDSJM – (ROF) TÍTULO III CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 4º. el artículo 83 numeral 3. Revistas y Loterías del Perú.La presente Ordenanza rige en el ámbito jurisdiccional del distrito de San Juan de Miraflores.2 de la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que son funciones específicas de las Municipalidades distritales regular y controlar el comercio ambulatorio. ni afectar la estética del ornato de la ciudad.. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de julio de 2012. el Memorándum Nº453-2012-GM-MDSJM.. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES 473758 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Regulan el funcionamiento del comercio ambulatorio en área de uso público regulado en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 229-2012-MDSJM San Juan de Miraflores. modificada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional. Que. establece con toda claridad que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Nº 27972. b) Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972.. y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que regulen el procedimiento para la autorización del comercio temporal en la vía pública y los aspectos técnicos y administrativos para el funcionamiento de los módulos de venta en las áreas de uso público autorizadas en el distrito de San Juan de Miraflores. Para la Reorganización del Comercio Ambulatorio en el Distrito de San Juan de Miraflores – MDSJM. y los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley.El Peruano Lima. son bienes de dominio y uso público. de fecha 17 de julio del 2012. de Gerencia de Asesoría Jurídica. Que. el Informe Nº267-2012-GAJMDSJM.. que cuentan con autonomía política. 3. Trabajador Autónomo Ambulante. Que. promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral. de fecha 23 de abril del 2012. resulta necesario contar con un dispositivo legal que ordene el comercio ambulatorio en las áreas de uso público regulado del distrito de San Juan de Miraflores. sobre la cual la autoridad competente estará facultada para disponer las restricciones correspondientes. el artículo 73º de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDO: Que.Actividad económico de carácter temporal que se realiza sólo en zonas reguladas por la Municipalidad cumpliendo con las disposiciones Municipales y código sanitario vigente. el Dictamen Nº0012012-Comision Ah Doc. realicen su actividad en armonía con las normas vigentes de seguridad.Área de dominio público en cuya superficie que previa a la determinación del aspecto técnico de infraestructura urbana y habitacional. de fecha 24 de abril del 2012. para su aprovechamiento económico. administrativos y de administración. establece. de fecha 24 de abril del 2012. económica y administrativa en asuntos de su competencia. el artículo 194º de la Constitución Política del Perú. de fecha 16 de abril del 2012..Persona natural que se encuentra registrada y autorizada por la autoridad administrativa para dedicarse de manera individual y directa a desarrollar la actividad comercial temporal en la vía pública cuya capital no exceda de 2UIT. Zona Regulada. garantizando el bienestar y tranquilidad de los vecinos del distrito. de fecha 16 de abril del 2012. que las vías y áreas públicas. el Informe Nº 63-2012-GDE/ MDSJM. permite la ubicación temporal de un módulo de venta. ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º. Que. Que. TÍTULO II BASE LEGAL Artículo 3º. de Sub Gerencia de Licencias y Comercialización. Provincia y Departamento de Lima. los bienes de dominio público de las Municipalidades son inalienables e imprescriptibles. del Presidente de la Comisión de Asuntos Legales. sostenible y armónico de su circunscripción. con subsuelo y aires.La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas vigentes: a) Constitución Política del Perú. de Gerencia de Desarrollo Económico. Comercio Ambulatorio.Para la aplicación de la presente ordenanza se considerarán las siguientes definiciones: 1. de Gerencia Municipal.Ley Nº 27972. el Informe Nº0046-2012-SGLC/ GDE/MDSJM. ornato y salubridad. y que esta autonomía radica en ejercer actos de gobierno. c) Decreto Legislativo Nº 776. 2.. en concordancia con el artículo constitucional descrito en el párrafo precedente. establece que los gobiernos locales representan al vecindario. conforme al artículo 55º del citado cuerpo legal. asimismo. de la Comisión de la Comisión Ah Doc. ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN ÁREA DE USO PÚBLICO REGULADO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ALCANCES Artículo 1º. son órganos de gobierno local.. 3. el Dictamen Nº002-2012-CAL-MDSJM. e) Decreto Ley Nº 17505. con sujeción al ordenamiento jurídico. Código Sanitario. señala que las municipalidades provinciales y distritales. f) Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060 g) Ley Nº10674 de los expendedores de Diarios. el artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades . Ley de la Tributación Municipal y su modificatoria. . 6. 5. Decomiso.Local Municipal donde se procede a internar todos los módulos y bienes retenidos por infracciones cometidas. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 6º. promoción al turismo. 7. En dicho documento se consignará el nombre del trabajador autónomo ambulante. 9. la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores tiene las siguientes atribuciones: 1. 5. Las características. Deberá contar con un tacho. Es una obligación que el trabajador autónomo ambulante autorizado ejerza su actividad de forma directa y exclusiva. Cambiar la ubicación del módulo de venta sin autorización Municipal. 7. Depósito Municipal.. 2. 3. 10. seguridad ciudadana. que cuenten con ruedas que permitan su retiro inmediato al término de su jornada de acuerdo al horario autorizado. Todas aquellas personas que comercializan productos para el consumo humano deberán portar el carnet de sanidad. 6.. Mantener siempre la buena presentación y preservar la higiene personal. 11. Artículo 7º. colores y apariencia en general serán reglamentadas de tal modo que se logre un mejor ornato y estética en la ciudad. El Trabajador Autónomo Ambulante autorizado. Así como la autorización y/o credencial de Identificación emitida por la Municipalidad. equipos de sonidos. Implementar y actualizar el padrón de los comerciantes ambulantes autorizados.Actividades comerciales señaladas en la presente ordenanza a las cuales se dedicaran única y exclusivamente los señores ambulantes en las zonas reguladas. 2. Módulo de venta.Son estructuras móviles que reúnen condiciones. Las demás que la ley establezca. Expedir las autorizaciones Municipales de acuerdo al Procedimiento establecido en el Artículo 28º de la presente Ordenanza. 7. 5. Exhibir en un lugar visible la autorización Municipal. 10. Permitir el pegado de anuncios. su identificación.. de vigencia temporal (máximo un año) que no generara derecho posesorio alguno. amplificadores de sonido u otros medios que generen ruidos molestos o nocivos que afecten la tranquilidad del vecindario. Está obligado a cumplir lo siguiente: 1. Ornato. . Efectuar cambios o adicionales al módulo de venta. Desarrollar únicamente la actividad de comercio para el giro autorizado. 4. dándole realce. 5. ubicación del módulo de venta. afiches o propaganda de cualquier tipo. normas de seguridad. Retención del Módulo. 11. Regular el otorgamiento de las autorizaciones Municipales a través del área competente para el desarrollo de las actividades comerciales señaladas en la presente ordenanza para el desarrollo del comercio en la vía pública. 2. está prohibido: 1.PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO AMBULANTE. Ser titular o Conducir más de un módulo de venta. 3.Medida complementaria impuesta por la autoridad Municipal que consiste en la incautación previa acta detallada de los bienes que dan origen a la sanción. Portar la Credencial de identificación otorgado por la Gerencia de Desarrollo Económico. 7. horario y tiempo de vigencia. así como mantener inalterable los datos consignados en la autorización.Conjunto de elementos arquitectónicos. 12. por lo que ninguna persona puede ser titular de más de uno. Respetar el horario establecido para el desarrollo de la actividad.. Respetar las características físicas y especificaciones técnicas del módulo de venta que se detallen en el Reglamento. Instalar el módulo en la vía pública sin autorización.. por las personas autorizadas o no. Resolver los recursos administrativos relacionados con el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública. Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal para efectos de poder fiscalizar correctamente el cumplimiento de la presente Ordenanza. 3. la Municipalidad prohíbe el comercio informal en todas sus modalidades. personal e intransferible. 8. directa o indirectamente. Utilizar megáfonos. Arrendar.El Peruano Lima.Áreas del distrito en las cuales por razones de desarrollo urbanístico. Zona Rígida. 4.. Implementar el control de las sanciones impuestas a los comerciantes ambulantes que operan en la Vía Pública. artísticos y naturales que guardan armonía estética entre sí dentro del espacio urbano. 6. 8. belleza e identidad. Certificado de autorización Municipal. defensa ecológica y ornato. Cuidar la Limpieza y el mantenimiento de las áreas aledañas. transferir y/o vender el espacio físico autorizado por la Municipalidad..Relación de personas naturales registradas en la Municipalidad que hayan obtenido la autorización para ejercer el comercio en la vía pública. 6. para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública. Para los efectos de la presente Ordenanza. cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercadería en áreas no autorizadas. No deberá permitir el pegado de anuncios.. Respetar el estricto cumplimiento. reguladas por la Municipalidad. sólo en las zonas reguladas de la vía pública. 9. así como colocar sombrillas. El documento es único. giro autorizado. dejando el espacio físico limpio y en caso de incumplimiento será materia de sanción.El ingreso del modulo al depósito Municipal hasta Subsanación de la infracción cometida. dimensiones. CAPÍTULO II COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 5º.. Padrón de comerciantes. emitidos por la Municipalidad para el desarrollo de las actividades 473759 comerciales. bajo pena de infracción. Efectuar actividades fuera del horario establecidos en su Autorización. salvo aquellas que emita la Municipalidad y que tengan carácter de información a la población. tampoco puede ser transferido a tercera persona. afiches o propaganda de cualquier tipo en el puesto de venta. Actividades Específicos. bancos. Fiscalizar a través del área correspondiente el cumplimiento de la presente Ordenanza en todo el distrito de San Juan de Miraflores.OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO AMBULANTE. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES 4. característica y colores reglamentarios que se ubican en área de uso público.. escoba y recogedor para el recojo de los residuos sólidos que se originen asimismo llevarlos consigo. 4. en las modalidades establecidas en la misma norma. y asistir a los programas de capacitación programados por la Municipalidad. 8.Es el documento otorgado a los comerciantes ambulantes ubicados sólo en zonas reguladas de la vía pública.ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD. sin respetar la características y dimensiones con que originalmente fueron aprobados. Artículo 8º. configurarán las causales de Revocación de la Autorización Municipal concedida. Caravelí Toda la extensión de la Av. siendo lo siguiente: A) Berma central. Desplazar el módulo fuera del horario de trabajo. los jardines de aislamiento de cualquier área ó vía del distrito. R) . accesos.Toda la extensión del Jr. Mz. Mz.94. Salvo los que cuenten con autorización. Artículo 14º.. 96. Desarrollar actividad en la vía Pública distinta a la autorizada. Mz. coliseos. control urbano y/o reorganización del comercio ambulatorio cuando la situación lo amerite y formalmente lo disponga la Gerencia de Desarrollo Económico.Calle 19 .ZONAS RÍGIDAS O PROHIBIDAS Se consideran zonas rígidas a las áreas y vías del distrito en las cuales se prohíbe la ubicación de los módulos para la comercialización de productos y/o servicios cualesquiera sea su naturaleza.1. Central El Brillante (alrededores de la Posta Médica del Brillante. no señaladas en el artículo anterior.Calle 10 . Mz. E). los cuales serán determinadas técnicamente de modo que se acredite que su ubicación no cause problemas de seguridad. 10 de la Presente Ordenanza.Calle 22 .DISTANCIA ENTRE MODULOS La distancia entre módulos será de 20 metros. Mz. Maximiliano Carranza Toda la extensión de la Av. cruceros peatonales y en cualquier área considerada como zona rígida.PROHIBICIÓN DE MENORES DE EDAD No se permitirá la permanencia de menores de edad en el modulo ambulatorio. Artículo 15º. auditorios. 4. por razones de ornato. Toda la extensión de la Av.95. V) . se podrá reconsiderar previo Informe Técnico que pueda determinar a otros trabajadores autónomos en distancia menores a 10 metros. C) Se consideran zonas rígidas todas las esquinas. Ley Nº 27444. Mz. Artículo 11º. berma lateral. Joaquín Torrico Toda la extensión de la Av. no distorsione el ornato de la zona.Las Margaritas (Mz. de salud y locales de entidades públicas y privadas. deberán instalarse 30 minutos antes del inicio de sus actividades.REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la presente Ordenanza.Los Eucaliptos (Mz. Nepomuceno Vargas. P. José María Seguin Toda la extensión de la Av.Sector San Francisco de la Cruz . 5. Guillermo Billinghurst Toda la extensión de la Av. centros hospitalarios. sólo podrá ser ejercido en los rubros y las ubicaciones reguladas por la Municipalidad. San Juan . accesorios y afines. Ubicar los módulos cerca a tomas de agua. 10. Ñ. separadoras.Calle 8 . las veredas esquineras de tipo martillo.. la distancia será de 40 metros. 2. Buenaventura Rey Toda la extensión de la Av. Ocupar espacios destinados al estacionamiento de vehículos. . Centenario.. Miguel Iglesias Toda la extensión de la Av.Toda la extensión de la Prolongación Av. César Canevaro Toda la extensión de la Av. San Juan Toda la extensión de la Av. U. . Mz. en concordancia con el código del niño y adolescente. cines. en concordancia con el Art. Pedro Miotta. Mz. e) Venta de Periódicos y Revistas (canillas)..GIROS PERMITIDOS El comercio en la vía pública. 11º. 97. La revocación puede provenir de una denuncia o queja formulada por la parte afectada o interesada. Antonio Buckingham Toda la extensión de la Av. Cochera del Parque el Brillante Mz. locales de espectáculos. La utilización de la Autorización por persona diferente a la titular. ni el tránsito vehicular ni peatonal. c) Golosinas y bebidas no alcohólicas envasadas y afines. Artículo 12º. los cuales son: a) Venta de productos alimenticios autorizados.UBICACIÓN DE LOS MÓDULOS DE VENTA Para la ubicación de los Módulos de venta se respetará los lugares considerados como zonas reguladas por la Municipalidad. centros educativos. Mz. d) Lustradores de Calzado. 13. 11.Sector Nuevo Horizonte . 98). N. Rufino Echenique Toda la extensión de la Av. 14. Torres Paz Toda la extensión de la Av. Artículo 10º. 3. Mz. Impedir el libre acceso a las personas a la propiedad privada. y las vías de tránsito rápido. Hernando la Valle. b) Vestimenta. El Procedimiento de Revocación se tramitará conforme a lo establecido por el artículo 203º de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Z) Calles del Sector El Brillante: . Mz.Toda la extensión de la Av.. en caso de comprobarse tal situación se procederá al retiro del módulo de la vía pública en caso de reincidencia se suspenderá la autorización. sardineles: Toda la extensión de la Av.Los Cipreses (Mz. Mz.HORARIO DE ATENCIÓN Queda establecido como horario general el siguiente: Horario Normal: 06:00 am a 10:00 pm horas Horario Especial: 05:00 pm 11:00 pm horas Los trabajadores autónomos ambulantes que ejercen actividades de comercio ambulatorio autorizado durante el Horario Normal. F y Mz. Mz. Faustino Silva y Manuel Villarán El Peruano Lima. 10. realizando o ejerciendo actividades laborales. Mz. Justo Naveda.Toda la extensión de la calle el zafiro (Mz. Vargas Machuca Toda la extensión de la Av. Una vez cumplido el horario establecido para todos los giros establecidos en el artículo 14 de la presente ordenanza. 12.NORMAS LEGALES 473760 9. 92.Sector 28 de Mayo . De los Héroes Toda la extensión de la Av.ZONAS REGULADAS Áreas de la vía pública del distrito.. o en mérito a la facultad de fiscalización que tiene la Municipalidad. Toda la extensión de la Av. Los Corales (Mz. La Municipalidad podrá modificar la ubicación asignada a un comerciante. toda la extensión de la Av. estaciones eléctricas. bajo pena de sanción. el módulo de venta debe ser retirado inmediatamente. Mateo Pumacahua Toda la extensión del pasaje Máximo Abril Toda la extensión del Jr. En las áreas consideradas de baja densidad comercial. Mz. jueves 30 de agosto de 2012 Calles adyacente al Mercado de Valle Sharon: . Asimismo jirones pasajes y adyacentes de las zonas establecidas en el Art. TÍTULO IV CAPÍTULO I DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 9º.93. Artículo 13º. Toda la extensión de la Av. Belisario Suárez Toda la extensión de la Av.Calle 21 . 11) B) El área adyacente a las puertas de ingreso y/o salidas de templos. Mz. en las cuales se podrá autorizar el comercio en la vía pública. en las áreas o vías consideradas de alta densidad comercial. .. Para obtener la autorización Municipal para el desarrollo de la actividad comercial en la vía 1. 5. fondo blanco y tamaño carnet. TIPO DE MATERIAL..La Gerencia de Desarrollo Económico es el encargado de conceder las autorizaciones correspondientes. Artículo 26º. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES CAPÍTULO II 473761 pública deberán cumplir con los siguientes requisitos generales: DE LOS MÓDULOS CARACTERÍSTICAS. Carta de compromiso de someterse a reubicación.CRITERIOS TÉCNICOS La Municipalidad dispondrá las características del diseño.Mediante Decreto de Alcaldía. deberá evaluar antes de otorgar la autorización si el espacio público se encuentra en zona rígida antes de otorgar la autorización. se dispondrá las características de los módulos de venta respecto al diseño. personal e intransferible. color. Artículo 17º.La Autorización (credencial) Municipal es el documento que se otorga al trabajador autónomo ambulante para hacer uso de la vía pública solo para fines comerciales. Artículo 23º. con esta información el expediente deberá ser elevado a la Gerencia de Desarrollo Económico. 7. Que la solicitud de autorización no presente oposición o queja por parte de los vecinos. previo pago de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). CAPÍTULO III DE LOS UNIFORMES DE TRABAJO Artículo 19º.. Complementaria y Final de la Ley Nº 29060. en sujeción con la Primera Disposición Transitoria. .. al culminar el término caduca de pleno derecho. con los requisitos que establece la presente Ordenanza. 10. 4. las dimensiones color y material de los módulos de venta. Artículo 22º. TÍTULO V CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES. para que proceda a aprobar o desaprobar la autorización solicitada. dimensión. la cual se adecuará a la zonificación y a los planos catastrales del distrito. que no interfiera con el ingreso a la propiedad privada o pública.Horario de trabajo. . Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA..UNIFORMES PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS AMBULANTES DE ALIMENTOS Los uniformes de trabajo que deberán llevar puestos los trabajadores autónomos ambulantes de alimentos serán de la siguiente forma: a) Guardapolvo blanco con el código correspondiente.Fotografía reciente del trabajador autónomo. remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Económico.Número de Autorización o Permiso Municipal. DISTANCIA ENTRE MÓDULOS. Asimismo la renovación solo se podrá realizar dos (2) veces como máximo. quedando el trabajador autónomo ambulante obligado a acatar los mandatos de la municipalidad. 9. Artículo 24º. El administrado se sujetará a las modificaciones del TUPA y demás normas complementarias que se establezcan a futuro. según el giro autorizado.. 2. versará sobre el cumplimiento de las obligaciones del solicitante. según diseño proporcionado por la Municipalidad con el código correspondiente. Transcurrido dicho plazo opera el silencio administrativo negativo..El plazo que tiene la autoridad Municipal.La Gerencia de Desarrollo Económico. para lo cual mediante la inspección administrativa se debe verificar y evaluar que el lugar requerido para la instalación del módulo de venta no sea zona rígida. . 8.Giro autorizado. uniformes y demás distintivos. con una vigencia de 01 (un) año.Número de Identificación del módulo. . CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS Artículo 27º. por lo que ninguna persona puede ser titular de más de uno.. para expedir la autorización para el desarrollo de la actividad en la vía pública. . en caso de comercializar productos para el consumo humano. Artículo 20º..PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Todos los documentos serán presentados en la Sub Gerencia de Administración Documentaria. Es una obligación del trabajador autónomo ambulante autorizado para ejercer su actividad de forma directa y exclusiva.El Peruano Lima.Tipo de medio de venta. Pago por derecho de trámite correspondiente.Nombre completo. 3.. el tipo de material. El Informe Técnico a que se refiere el párrafo anterior. se determinará la cantidad de módulos por giro y se dispondrá su ubicación. Artículo 25º. . Artículo 28º. será no mayor a 15 días hábiles contados desde la fecha de su presentación. verificar cuando caduca la autorización correspondiente. . (02) fotografías actuales. la misma que en un plazo no mayor de 24 horas. es de naturaleza personal e intransferible. GIROS AUTORIZADOS Y HORARIOS Artículo 16º.Vigencia del documento. verificándose que el área de ubicación no obstaculice el libre tránsito peatonal que impida la visibilidad a los conductores. Contar con el informe técnico favorable del área correspondiente..UNIFORMES Los uniformes de trabajo que deberán llevar puestos los trabajadores autónomos ambulantes serán de la siguiente forma: Chaleco. que no atente contra la seguridad ciudadana. no se otorgarán autorizaciones a asociaciones. 6. con indicación del término.. Carnet de Sanidad vigente y extendida por autoridad competente. quien por su parte deberá derivarlo a la Sub-Gerencia de Licencia y Comercialización para que emita el informe técnico. tampoco puede ser transferido a tercera persona.CONTENIDO DEL DOCUMENTO QUE AUTORIZA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA REGULADA. . 11.. que el área solicitada cumpla con los requisitos técnicos. Artículo 18º. Croquis de ubicación de módulo.Mediante Decreto de Alcaldía. PLAZO DE DURACIÓN Y REQUISITOS Artículo 21º.Ubicación exacta del lugar en donde desarrollará su actividad en la vía publica. b) Gorro blanco. Archivo y Transparencia.. No poseer o haber gestionado otra Autorización Municipal para uso de la Vía Pública. En la Autorización Municipal figurarán los siguientes datos: . si existiese queja vecinal. . documento nacional de identidad y domicilio del trabajador autónomo. Declaración Jurada que señale desempeñar el comercio ambulatorio como única ocupación económica.CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL La Autorización Municipal es un documento único. así como el uso de uniformes y demás distintivos de acuerdo al rubro del comercio autorizado. cumpla con condiciones de seguridad. Copia del DNI. inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o trámite a los administrados.473762 El Peruano Lima.CAUSALES DE DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL No se otorgará Autorización Municipal. El ejercicio del comercio en zonas rígidas o fuera del horario autorizado. por lo que este deberá exhibirlos en todo momento. 11. Haber sido sancionado por infracción a las normas administrativas que protegen la salud e higiene. los actos y omisiones tipificados en el artículo 46º de la presente Ordenanza. conforme al procedimiento establecido en el TUPA. siempre y Artículo 38º. la moral y las buenas costumbres. documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos señalados en la presente Ordenanza. CAPÍTULO III ÓRGANOS QUE RESUELVEN RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 34º. defraudación de rentas de aduana. sustraída. Artículo 36º. Artículo 39. 3... ejerce individualmente el comercio ambulatorio en forma directa y a pequeña escala. sean o no trabajadores autónomos ambulantes. Artículo 33º. CAPÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 31º. no obstante cuente con local para realizar su actividad 10. Pago por derecho de trámite.FISCALIZACIÓN POSTERIOR La Municipalidad.16 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General. a través de la Gerencia de Desarrollo Económico o la que haga sus veces. así como en la normativa aplicable. a través del sistema de muestreo. Tener un capital mayor a 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias y que careciendo de vínculo laboral con su o sus proveedores. 2. Siendo este un máximo de dos (02) autorizaciones. Se emitirá la Resolución correspondiente de procedencia o improcedencia. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES no perturbe la tranquilidad de las zonas adyacentes o se oponga a las condiciones señaladas en la presente Ordenanza. Artículo 32º. Ejercer comercio en la vía pública. La reiterada desobediencia a las medidas que expresamente se le imparta.La Autorización Municipal. para cuyo efecto la Gerencia de Desarrollo Económico. Copia del Carné Sanitario vigente. El cese deberá comunicar con una anticipación de quince (15) días hábiles a la Gerencia de Desarrollo Económico. contrabando. Control y Sanciones Administrativas el informe favorable.NULIDAD DE AUTORIZACIONES Para efectos de anular una autorización Municipal será conforme a lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. lo siguiente: 1. Relación laboral con el proveedor (sea como vendedor o empleado de otra persona natural o jurídica). durante el desarrollo de sus actividades. es automática al vencimiento de la vigencia de la autorización otorgada. o se anulará cualquiera de ellas en caso de comprobarse: cuando el interesado haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo 24º de la presente Ordenanza y no cuente con quejas vecinales pendientes de subsanación o corrección. Mediante este informe se determinará si la solicitud puede o no ser atendible.La Resolución que deniegue la autorización de funcionamiento Municipal puede ser impugnada. en todos los casos. de acuerdo al resultado de la inspección con lo que concluye el procedimiento administrativo. 3.DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Se denegará la Autorización Municipal a quien no cumpla con la presentación de los requisitos establecidos en el artículo 23º y 24º de la presente Ordenanza. TÍTULO VI 1. 5. la salud. así como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza. la credencial o el Carnet son los únicos documentos oficiales que otorga la Municipalidad a favor del trabajador autónomo ambulante. adulterada.PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EJERCER EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA Para la renovación de la Autorización Municipal. Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 24º de la presente Ordenanza.DE LAS INFRACCIONES Constituyen infracción al presente Reglamento. 7. resolviendo el Recurso de Reconsideración la Gerencia de Desarrollo Económico. no genera derecho alguno de ejercer el comercio en la vía pública. La condición de propietario o conductor de otro comercio o industria establecida. será considerado infractor y sancionado en la forma prevista en la presente Ordenanza.. CAPÍTULO II CESE DE LAS ACTIVIDADES Artículo 37º. sujetándose al procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA.. La adquisición o comercialización de mercadería usada. solicitará a la Subgerencia de Fiscalización. CAPÍTULO I DISPOSICIONES ADICIONALES Artículo 35º. Artículo 29º. La condición de empleador de otras personas. se deberán de presentar ante la autoridad Municipal con una anticipación de 30 días. La Municipalidad no está obligada. tiene la obligación de verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones.. 8. a través de la Gerencia de Desarrollo Económico o la que haga sus veces. la no respuesta por parte de la Municipalidad se entenderá por denegada la autorización. . Si el trabajador autónomo ambulante desea cesar sus actividades antes del vencimiento deberá comunicarlo a la Municipalidad. El Recurso de Apelación será elevado a la Gerencia Municipal con informe técnico de la Sub Gerencia de Licencia y comercialización. 4. Artículo 30º. Las características y dimensiones de dichos documentos deberán se detalladas en el reglamento de la ordenanza. previo informe técnico de la Sub Gerencia de Licencia y Comercialización. El uso o conducción de más de un puesto de venta ambulatoria. 6. 4.La Autorización Municipal para el desarrollo de la actividad en la vía pública. 9.. robada. en aplicación del numeral 1. a conceder Autorización Municipal a quien recurra a solicitarla y el solo hecho de solicitarla. o haber sido detectado por la autoridad competente y encontrarse procesado. por la comisión de los delitos de tráfico ilícito de drogas.. No debe haber cometido ninguna infracción contemplada en la presente Ordenanza. no otorga derecho posesorio ni propiedad alguna sobre el área autorizada. 2.. falsificada o que atente contra la industria nacional..El cese de las actividades.RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES La autoridad Municipal podrá renovar una Autorización Municipal en sus distintas modalidades. Quien infringiera esta prohibición. sobre nulidad de los actos administrativos. La condición de mayorista o vendedor al por mayor. Para tal efecto realizará permanentemente campañas de verificación. el inicio del procedimiento sancionador. 001 Por ejercer el comercio ambulatorio sin licencia. 15% 010 Por incumplir y prohibiciones Ordenanza. Subsanable Revocación de la autorización y decomiso. podrán formular denuncias o quejas por las infracciones cometidas por los titulares de las Autorizaciones o Permisos Municipales ante la Municipalidad. Subsanable Revocación de la autorización y decomiso. serán los siguientes: Artículo 41º. Control y Sanciones Administrativas. Control y Sanciones Administrativas.DE LAS SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. ley Nº 27444. Ley Nº 27444. 014 Por no mantener la limpieza 10% permanente del módulo y zonas Subsanable circundantes hasta 5. 003 Por incumplir con el horario 10% establecido en su licencia. 004 Por transferir. sanidad Subsanable ambiental y defensa civil. Control y Sanciones Administrativas. parques y losas Subsanable deportivas.. colectiva o a través de organizaciones representativas. 012 Por no mantener una buena 2% conservación y orden en sus productos Subsanable y equipos de trabajo. será sancionado con la aplicación de una multa administrativa y la correspondiente medida complementaria.La Subgerencia de Fiscalización. 015 Por no cumplir las disposiciones 15% Municipales sobre ornato. para que el comerciante haga sus descargos. de ser el caso.PROCEDIMIENTO DE QUEJA Sin perjuicio de lo antes señalado. El procedimiento de revocación se tramitará conforme a lo establecido por el artículo 203º de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 011 Por no preservar la higiene personal y 5% salubridad tanto del conductor como del Subsanable módulo.FISCALIZACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES LasAutorizaciones Municipales debidamente otorgadas estarán sujetas a ser verificadas por la Municipalidad.PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El Procedimiento Sancionador se iniciará de oficio. las Código INFRACCIÓN las de SANCION no % UIT Medida Complementaria 10% Retención Retención 20% 10% Subsanable Retención. 005 Por desarrollar actividades autorizadas en la vía pública. 017 Por no respetar el horario establecido 10% REINCIDENCIA: para el desarrollo de la actividad. 10% 009 Por adulterar los datos consignados en la licencia. el artículo 206º de la Ley Nº 27444. domicilio real del quejoso y los medios probatorios que la fundamenten. por iniciativa propia o como consecuencia de una petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. en forma individual.. Artículo 43º. Para tal efecto. la Sub Gerencia de Fiscalización. Artículo 44º. 013 Por no utilizar el uniforme autorizado. 006 Por mantener en condiciones de 5% inseguridad su módulo autorizado. iniciará el procedimiento sancionador dictando las medidas respectivas a través de la Subgerencia de Fiscalización. dándosele un plazo de cinco (5) días hábiles. resuelve la imposición de una sanción o la no existencia de infracción. permiso o Subsanable autorización. 008 Por no brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el cumplimiento de la presente Ordenanza. a través de la Subgerencia de Fiscalización.. la cual formulará de ser el caso la respectiva notificación preventiva al posible sancionado. Control y Sanciones Administrativas.Los actos y sanciones que se deriven de las transgresiones e incumplimiento de la presente Ordenanza. Si el trabajador autónomo ambulante cometiese más de tres infracciones o pernoctara en la vía pública será revocada su autorización. el procedimiento para resolver los recursos de reconsideración y apelación será conforme a lo establecido por la ley de procedimiento administrativo general. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él. En caso de reincidencia en la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en la presente ordenanza se aplicará la multa y se suspenderá la autorización por 1 mes. Siendo las notificaciones de prevención actos que no ponen fin al procedimiento administrativo sancionador. mismas que tendrán que certificar al momento de renovar las autorizaciones.00 metros a su alrededor.El Peruano Lima.. será a través de la Subgerencia de Fiscalización. prestar. Artículo 45º. 016 Por reunirse los comerciantes en 10% la vía pública. y de ser el caso. 018 Por obstruir el paso de los peatones 5% y/o la visibilidad de los conductores de Subsanable vehículos. Será resuelta por la Sub Gerencia de Fiscalización. la queja contendrá la identificación.. y los recursos administrativos conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General. los derechos materia de la licencia. imponer las sanciones establecidas en la presente ordenanza. y/o estacionarse en zonas rígidas en los horarios de trabajos autorizados. Las infracciones detectadas serán aplicables al titular de la Autorización Municipal. o la que haga sus veces. no resultan siendo impugnables conforme lo dispone. a fin de certificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES 473763 Artículo 40º. Control y Sanciones Administrativas. traspasar a favor de terceros. haciéndose responsables de la limpieza de los desechos de sus clientes. . Revocación de la licencia obligaciones 5% la presente Subsanable 5% Suspensión de la Subsanable autorización por 2 días. Subsanable 007 Por no exhibir en un lugar visible 5% la licencia. permiso y autorización. para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser superior a los cinco (5) días hábiles contados a partir del la fecha de notificación.La Municipalidad cuando detecte que hay indicios razonables de que se comercializan productos que constituyen peligro para la vida o la salud independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipificados en el Código Penal o leyes especiales. Ley Nº 27444. Subsanable 020 Por impedir el libre acceso a la propiedad 5% REINCIDENCIA: privada. Artículo 42º.. Control y Sanciones Administrativas. deberá remitir a la Gerencia de Desarrollo Económico. permiso y autorización Subsanable Municipal otorgada para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública. los vecinos. todas las sanciones impuestas a los trabajadores autónomos ambulantes. Artículo 46º. 019 Por utilizar espacios destinados al 5% estacionamiento de vehículos. autorización o permiso. pudiendo esta ser de carácter económico entre otros. y siendo que a la fecha el distrito viene obteniendo éxitos en gestión pública.00 (cinco mil nuevos soles). mediante Informe Nº 0076-2012-SGCCACIMDSA el Subgerente del Centro Cultural de Artes y Conocimientos Innovadores comunica que...Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal y a la Subgerencia de Fiscalización. se aplicará el silencio administrativo negativo en los casos que la solicitud de autorización esté en zona declarada como rígida o se trate de zonas en las cuales se ponga en peligro la seguridad de las personas Que. con cargo al rubro de financiamiento 02: Recursos Directamente Recaudados. todo otro bien o producto adulterado.Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. comuníquese. 5. están facultados para solicitar su Autorización Municipal. proponiendo a su vez que la premiación del ganador del citado concurso ascienda a S/.En cuanto a la aplicación del silencio administrativo.. señalizadores u otros similares.Deróguese las Ordenanzas Nºs. 15% Retención. Retención SANTA ANITA Disponen realización de concurso para la composición de letra y música del Himno del distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00100-2012/MDSA Santa Anita.Modifíquese la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 85-2008-MDSJM y su modificatoria por Ordenanza Nº 174-2010-MDSJM e incorpórese al mismo las infracciones contenidas en el artículo 46º de la presente Ordenanza. o la que haga sus veces. Presupuesto y Racionalización. así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. 022 Por pernoctar en el módulo o en áreas 10% de dominio público. o no se cumpla con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza. 026 Por comercializar o mantener animales 10% en el medio de venta. Quinta. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES 473764 20% 5% 20% Retención Retención REINCIDENCIA: Revocación de la autorización y decomiso. adulterados o con fecha de expiración vencida. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 833933-1 MUNICIPALIDAD DE 028 030 El Peruano Lima. el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política. Regístrese. empaques inadecuados. 15% Decomiso. 002-97-MDSJM. mediante Memorándum Nº 155-2012-GPPR/ MDSA el Gerente de Planificación. Octava. que 5% sobrepase la volumetría del módulo de Subsanable venta autorizado. 5. . no obstante cuente con Local Comercial. fraudulento o derivado de alguna comisión delictiva. 21 de agosto de 2012 VISTO: en sesión ordinaria de la fecha que se indica.. 031 Por ejercer Comercio en Zona rígida o fuera del Horario autorizado. resulta necesario simbolizar la identidad inconfundible de la familia santanitense. económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Novena. revocación de la Licencia y Acción Penal 025 Por almacenar o vender alimentos de consumo humano o animal sin registro sanitario vigente. tenencia o posesión de productos u objetos de dudosa procedencia o que su tráfico mercantil esté prohibido por las leyes de la República.Código INFRACCIÓN SANCION % UIT Medida Complementaria 021 Por ubicarse cerca de tomas de agua. Control y Sanciones Administrativas. Décima. Subsanable 027 Por comercializar libros y discos compactos de audio video. aún no cuenta con un himno que lo identifique. incorporando los requisitos y derechos administrativos a los mismos correspondientes a los procedimientos administrativos señalados en los artículos 23º.Déjese sin efecto todas las autorizaciones que se hayan emitido sobre comercio en la vía pública señalando adicionalmente que no existe derecho posesorio alguno sobre el uso de la vía pública en el distrito. declaradas zonas rígidas..A partir de la vigencia de la presente ordenanza todas las vías públicas del distrito. 016-2004MDSJM.00 (cinco mil nuevos soles). Que. Sétima.. Sexta. Tercera.. el proyecto de ordenanza para la realización del concurso para la composición del Himno del distrito de Santa Anita. publíquese y cúmplase.. 029 Por traspasar. 30º y 31º de la presente ordenanza. estando próximos a conmemorar nuestro 23 aniversario de creación. así como la comercialización. Subsanable 023 Por dejar el módulo cerrado y en estado 10% de abandono.Mediante Decreto de Alcaldía se aprobará las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ordenanza. siempre y cuando cumplan con las disposiciones emanadas en la presente Ordenanza.. el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión. CONSIDERANDO: TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera. 158-2010 y el Decreto de Alcaldía Nº 0014-2005/MDSJM. libros de ediciones no autorizadas que infrinjan las normas de propiedad intelectual. dañados. Segunda. accesos. Revocación de licencia y acción penal. cruceros Subsanable peatonales. deberán quedar libres de comercio en la vía pública. vender o alquilar la credencial.000. por ello solicita que en Sesión de Concejo se apruebe la convocatoria del concurso de composición de la letra y música del himno del distrito de Santa Anita. Asimismo. o puesto de trabajo.000.Los trabajadores autónomos ambulantes que figuren en el Padrón de Comerciantes actualizado. Retención.. REINCIDENCIA: Revocación de la autorización y Retención. 10% estaciones eléctricas. Subsanable 024 Por comercializar y consumir bebidas alcohólicas y cualquier otro tipo de droga o estupefaciente. Por ejercer Comercio en la Vía Pública. Que. Cuarta. REINCIDENCIA: Revocación de la autorización y decomiso.La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. señala que la premiación propuesta cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por el importe de S/. 20% Por abarrotar con mercadería. con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. En ese contexto.FACÚLTESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía.. la función normativa a través de Ordenanzas. el Concejo Municipal aprobó por unanimidad. la Oficina de Asesoría Legal Nº 0453-A-2009OAJ/MPH.La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. por lo que en amparo de lo previsto en el numeral 12) del Artículo 9º de la Ley invocada. POR TANTO: Regístrese. CONSIDERANDO: Que. Regístrese. en su Artículo 9º. la Gerente de Asesoría Jurídica es de opinión que la convocatoria de composición de la letra y música del himno del distrito de Santa Anita. Roger Alcantara Paredes. PEDRO JULIO ZURITA PAZ Alcalde Provincial 834404-1 . comuníquese. con el objeto de promover una adecuada y transparente prestación de servicios a la comunidad de la circunscripción.DISPONER la realización del concurso para la composición de la letra y música del Himno del distrito de Santa Anita. conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna. y al webmaster la difusión pertinente. así como a la Sub Gerencia de Secretaria General. mediante Informe Nº 423-2012-GAJ/MDSA. 30 de abril del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO: El Concejo Provincial de Huaura en Sesión Extraordinaria del 27 de Abril del 2009 aprobó la siguiente Ordenanza Municipal Provincial. Debiéndose otorgar al ganador del citado concurso la suma ascendente a S/. conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú.Encárguese a la Oficina de Logística la publicación correspondiente. así como la premiación ascendente a S/. modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680. ha cumplido con elevar al Pleno del Concejo el precitado documento para su revisión.El Peruano Lima.ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General.00 (cinco mil nuevos soles) Artículo 2º. Artículo Cuarto. Artículo 3º. Subgerencia del Centro Cultural de Artes y Conocimientos Innovadores y Subgerencia de Desarrollo Humano. correspondiendo al Concejo Municipal. que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal Provincial.DE LAS COMISIONES • Noventiún Artículos y • Tres Disposiciones Finales Artículo Segundo. se aprueba la siguiente Ordenanza: Artículo 1º. TÍTULO V TÍTULO VI TÍTULO VII TÍTULO VIII TÍTULO IX TÍTULO X .. el Concejo Municipal es competente de aprobarlo a través de la Ordenanza Municipal respectiva. disponga la convocatoria y conformación de la Comisión Organizadora que tendrá a su cargo la designación del Jurado Calificador y la elaboración de las Bases. Que.DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO . Que. publíquese y cúmplase. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto en mayoría de los Regidores.DE LAS SESIONES ORDINARIA .000.Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. mediante Oficio Nº 359-2012-ALC/MPH. se apruebe mediante ordenanza. en mérito a la normatividad acotada. comuníquese y cúmplase.. económica y administrativa en los asuntos de su ~competencia.DE LA CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LAS SESIONES . LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 473765 Que..DEL ACTA . el Presidente de la Comisión Multipartidaria Ing.EJERCICIO DE LA FUNCION NORMATIVA Y FISCALIZADORA . Artículo Tercero. 5..DE LAS RECONSIDERACIONES y APELACIONES . y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. jueves 30 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES Que. numeral 12) indica que una de las atribuciones del Concejo Municipal es aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.DE LAS SESIONES SOLEMNES . se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política. las que tienen rango de Ley. el cual lo encuentra conforme a las atribuciones de fiscalización y control que asigna la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972. recibido el 28 de agosto de 2012) ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL Nº 006-2009 Huacho. en el cual podrán participar todos los ciudadanos del distrito y público en general.. que consta de: 833956-1 • Diez Títulos: PROVINCIAS TÍTULO I TÍTULO II MUNICIPALIDAD TÍTULO III TÍTULO IV PROVINCIAL DE HUAURA Aprueban Reglamento Concejo Municipal Interno del (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Huaura. comunica que ha revisado el Proyecto del Reglamento Interno del Concejo Municipal.DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS .DISPOSICIONES GENERALES . designada para la formulación del proyecto del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia de Huaura. así como dictar las medidas complementarias para dar cumplimiento a los fines señalados en el artículo precedente.Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia de Huaura. debate y aprobación correspondiente. asimismo la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.00 (cinco mil nuevos soles).000. la siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE HUAURA” Artículo Primero. 5.. 473766 NORMAS LEGALES El Peruano Lima. jueves 30 de agosto de 2012 .
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