Normas de Convivencia Eulalia 2011-2012

March 29, 2018 | Author: Mirle Riquezes Rodriguez | Category: Planning, Evaluation, Environmentalism, Teachers, Discrimination


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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN COMPLEJO EDUCATIVA NACIONAL BOLIVARIANA “EULALIA BUROZ”Construyendo participativa y Protagonicamente la Z E A Educación Bolivariana ÍNDICE TITULO I Capítulo I Disposiciones fundamentales………………………………………………... TITULO II Capítulo II De la dirección………………………………………………………………….. Capítulo II De la Subdirección……………………………………………………………… TITULO III Capítulo IV Consejo directivo………………………………………………………………. Capítulo V Consejo Técnico………………………………………………………………… Capítulo VI Consejo de Docentes…………………………………………………………... Capítulo VII Consejo general de docentes………………………………………………... Capítulo VIII Consejo de Sección o Planificación…………………………………………. Capítulo IX De la organización y funcionamiento de las unidades de apoyo y Departamentos…………………………………………………………………... Capítulo X De la comunidad educativa……………………………………………………. Capitulo Xl 25 19 18 17 17 16 16 14 5 12 2 De los consejos comunales……………………………………………………. TITULO IV Derechos y garantías de los integrantes de la institución educativa………………. TITULO V Responsabilidades de los integrantes de la institución educativa…...................... TITULO VI Del personal obrero y administrativo…………………………………………………….. TITULO VII De los derechos y deberes de los padres, madres y representantes...................... TITULO VIII Capitulo I De las Normas de Convivencia…………………………………………………………… Capítulo II Hechos susceptibles de sanción.............................................................................. Capítulo III Hechos susceptible de sanciones leve....................................................................... Capítulo IV Hechos susceptible de sanciones grave.................................................................... Capítulo V Hechos susceptible de sanciones gravísimas........................................................... Capítulo VI Régimen disciplinario................................................................................................... Capitulo Vll Régimen disciplinario del personal docente……………………………………………. Capitulo Vlll Régimen disciplinario del personal administrativo……………………………………. 30 31 37 39 44 47 48 49 53 55 58 62 64 3 Capitulo XV Régimen disciplinario del personal obrero……………………………………………… Capitulo X Régimen disciplinario de los padres, representantes o responsables…………….. Capitulo XI De las Normas y Reglamentos Especiales: cantina escolar, auditórium, canchas deportivas...................................................................................................................... TITULO IX Capítulo I De La participación....................................................................................................... Capítulo II De La participación de los y las estudiantes…………………………………………… Capitulo III De La participación de los docentes........................................................................... Capitulo IV Participación de los padres, madres, representantes o responsable...................... Capitulo V Participación de La asociación civil............................................................................ Capitulo VI Del semanero y semanera............................................................................................ Capitulo VII Voceros y voceras de aulas......................................................................................... Capítulo VIII Comité de mantenimiento………………………………………………………………….. TITULO X Disposiciones Finales………………………………………………………………………. 80 81 80 79 78 78 77 76 75 71 66 65 4 com. Nicolás Rolando. pertenece a la Comuna ·CASA FUERTE”. Raiza Valerio.Anzoátegui. cuatro Subdirectoras: Lcda. Lcda. como Director encargado (siendo Subdirector titular). Zulma González. “EULALIA BUROZ”. Carlos Arismendi. El C. El C. ubicada en la Calle San Carlos de la ciudad de Barcelona. Podemos decir que fue creada únicamente para impartir educación a niñas de la aristocracia barcelonesa de la época.N. Ha sido dirigida por mujeres ejemplares. TITULO I Capítulo I Disposiciones fundaméntale Artículo.N “EULALIA BUROZ”. se encuentra ubicado en la Calle San Carlos. Prof. Yajaira Torres. Barbarita Galindo y Maria Elena Rodríguez Potentini. Msc.N. Petra Gomes de Láres y tres maestras de aula: Srta. Alicia de Jiménez desde el año 1. Pedro Luís Rodríguez como Director Titular. durante 37 años por la insigne educadora: Doña Josefina Ojeda de Gotia. quien estuvo acompañada por las Subdirectoras: Doña Dilia Núñez López. Después de haber sido dirigido por dignas mujeres. Raiza Valerio. Teléfono: Reseña histórica de la C. Sector la Chica al lado del Palacio Legislativo Regional. Siguiendo la misma trayectoria de trabajo y constancia toma las riendas de la Dirección la Directora Violeta Alfaro de Pérez y las subdirectoras Violeta Bellorín de Monsalve y la Lcda. 5 .E. Barcelona – Estado. "Eulalia Buroz”. el Dr.E. Barcelona – Estado Anzoátegui Código DEA S4752D0304. quien pasa a dirigir la Institución.N. y como Subdirectoras la Lcda.988. Estado Anzoátegui.República Bolivariana de Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para la Educación C. siendo Ministro de Institución Pública el Dr. ACUERDO DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA DE EL C.E. “Eulalia Buroz”. Felipe Guevara Rojas y el Gobernador del Estado Anzoátegui. acompañada por la Lcda. bajo la presidencia del recio General Juan Vicente Gómez. fue creada el 12 de Mayo de 1. Ana Lucia Ojeda Barrios. Contaba para el momento de su fundación con un personal compuesto por una Directora.E.912. Mercedes Silva Risques. Msc. Trina López de Bejarano y la Prof. Desde el año escolar 1999-2000 toma la Dirección del Plantel el Prof.E. 1. Correo Electrónico: eulaliaburoz-anz@hotmail. Violeta Alfaro de Pérez y Violeta Bellorín de Monsalve. Sra. Zulma González. ”Eulalia Buroz”.N. la conduce el Prof. Msc. quien se colmó de gloria en la toma de la casa fuerte. Proyectada y construida por la Empresa Constructora Ramos C. 01 docentes Evaluador. Denys Merchán como encargado de la Dirección. Administrativo y Obrero.L.Nancy Rodríguez y un Subdirector Denys Merchán. Yajaira Torres Subdirectora de Educación Inicial. equidad y género. Administrativo y obrero para atender a una población escolar de Dos Mil Setecientos (2. Cabe mencionar que este acceso de sexo masculino se realizó de manera progresiva anualmente. Zoraida González de Oliveros como Subdirectora encargada.E.E. acompañada por un subdirector Mcs. se incluyeron alumnos en el nivel de Educación Inicial y en el año escolar 2005-2006.PE. durante el año escolar 2. Zulma González.004-2005. el personal Directivo estuvo conformado por el Msc.700) alumnos(as) desde Educación Inicial.A. Esta prestigiosa casa de estudios ostenta con orgullo durante XCVIII años el aguerrido nombre de la insigne heroína Eulalia Ramos Sánchez de Chamberlaing mejor conocida en la historia como “Eulalia Buroz”. el 07 de Abril de 1817. VISIÓN DE LA C. Yajaira Torres y la Prof. “EULALIA BUROZ” Tener visión futurista encaminadas al logro y creación de un espacio para el desarrollo de la integración y participación del colectivismo a través de la solidaridad. como cumplimiento de una jornada a nivel nacional de sexualidad. 01 Coordinador de Educación Inicial. Omar Pugas Cedeño como Director encargado. en Noviembre del año 1. La planta física de esta institución es sede para el funcionamiento de las Misiones Ribas y Sucre. José Figuera Ríos. siendo Subdirector titular. Denys Merchán. después de haber sido fuente de enseñanza del gentilicio femenino de esta región anzoatiguense. A partir de Mayo 2008 hasta la presente fecha. Por jubilación del Prof.005-2. Denys Merchán como Subdirector.006. Prof. 04 Coordinadores de Educación Media.N. Gobernador del Estado Anzoátegui. Cuenta con un gran personal Docente.N. Nancy Rodríguez y la Prof. hasta el Ciclo Medio Diversificado. En el mes de Enero del año 2. la Institución se encuentra dirigida por la Mcs. Durante el año escolar 2. por eso elevamos con orgullo el estandarte “Educando Formamos Patria” Hoy en día está funcionando en una planta física que fue inaugurada bajo la administración del Dr.006-2. quien posteriormente asume como Director encargado. “EULALIA BUROZ” 6 .989.007 con el Prof. 02 Coordinadores de Primaria. acompañada de un excelente personal: Docente. Leisa Rivas Velásquez junto con el Prof. Durante el año escolar 2004-2005 cambia su historia. Zoraida de Oliveros como Subdirectoras encargadas. Lcda. Prof.007 pasa a dirigir la institución la Lcda. Omar Pugas Cedeño se inicia el año escolar 2. mediante el surgimiento de una nueva conciencia ciudadana y transformadora teniendo como resultado una educación liberadora para esta y las futuras generaciones. así como también de la U. Esmeralda Hannan. Denys Merchán subdirector titular. Msc. cooperación para el desarrollo del país. se dio la apertura de inscribir alumnos varones para cursar el séptimo grado de Educación Básica. para cumplir hasta la presente fecha que todos los grados y secciones exista la equidad y género. MISIÓN DE LA C. orientada hacia una acción constructiva plasmada en el pensamiento reflexivo. • Inculcar en las alumnas y alumnos los principios de nuestra Democracia como sistema que ha de darnos el goce y estabilidad plena de nuestra condición de nación soberana. Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño y Reglamento General. Que promueva el rescate de los valores familiares y el bien común con el fin supremo y fundamental de refundar la República Artículo 2. Escuela Bolivariana y Liceo Bolivariano. El presente documento constituye el ACUERDO DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNTARIA que regirá el funcionamiento de el personal de la Institución conjuntamente con la Comunidad Educativa y alumnado han elaborado las siguientes disposiciones. Artículo 7. la Ley Orgánica de Educación. “EULALIA BUROZ” es una institución que se propone los siguientes fines: • Suministrar al alumno de acuerdo a sus Sub-sistemas de Educación. ampliando su desarrollo integral brindándole capacitación y orientación para la prosecución de sus estudios en el nivel de Educación Superior. reflexivos. El presente Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria se aplica a todo el alumnado. responsables y sensibles con un alto sentido de pertenencia y amos por la Patria. Resoluciones y Políticas Educativas emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación como el ente rector. directivos. integrando Comunidad-Familia e Institución. “EULALIA BUROZ” es una institución de carácter oficial destinada a impartir educación en los Sub-sistemas de: Educación Inicial.E.  7 .E. la conciencia social y la responsabilidad cívica para la formación integral de los educandos. docentes. con el objeto de sistematizar la acción escolar.E. Artículo 4. . Ley Orgánica del Trabajo. cuyo cumplimiento tienen carácter obligatorio ya que estas se rigen por las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. representantes. cultural.E. Artículo 6. bajo un ambiente que promoverá las estrechas relaciones humanas. personal administrativo y obreros que integran el C. colaborando a establecer en ellas (os) una motivación creadora. Ley Orgánica del Poder Ciudadano y los Decretos. El C.N. madres. Que se preocupe por el Ambiente y su Comunidad. Así mismo ampliando su capacitación. Niña y Adolescente.N.N. las enseñanzas basadas en las normas legales respectivas y principios emanados del Ministerio del Poder Popular para la Educación y fundamentos de todas las ramificaciones sucesivas de la actividad intelectual. Artículo 3. Artículo 5. iniciado en los niveles anteriores. Se imparte desde el Educación Inicial hasta Educación Media General con la finalidad de otorgar el título de Bachiller en Ciencias. humanística y técnica que les permita describir su aptitud vocacional. El C. continuando el proceso formativo del alumnado.N.B. Ley Orgánica para la Protección del Nino.B “EULALIA BUROZ”. Formar ciudadanos críticos.El C. “EULALIA BUROZ” promoverá la identidad nacional. padres. Valorar el lenguaje como medio de comunicación y satisfacción de necesidades. creativos. experimentos. dándole valor a lo suyo y manifieste respeto hacia los demás. mental. Propiciar actividades deportivas. y el respeto que merece la sociedad donde actúa. Propiciar en las alumnas y alumnos de acuerdo a su sub-sistema educativo. cultos. Estimular y propiciar en las alumnas y alumnos la exaltación y reconocimiento de los valores de la nacionalidad. Respetar. regionales e internacionales. Lograr la formación de ciudadanas y ciudadanos analíticos.• • • • • • • • • • • • • • • • • • Incentivar la inteligencia. Enseñar con interés especial todas las modalidades técnicas modernas y ordenamientos legales para impartir una enseñanza acorde con la actualidad y las necesidades de nuestra sociedad. la Historia. locales. sensibles. que les permita el desarrollo de su autonomía. Lograr que nuestras(os) alumnas y alumnos sean capaces de elaborar sus propias producciones. Contribuir con el mejoramiento moral y físico de las alumnas y alumnos. el reconocimiento de valores históricos de Venezuela. y nuestra ciudad. Inculcar en las alumnas y alumnos a que disfrute la actividad física y valore la salud corporal. Sembrar valores familiares. la Informática. Lograr que el y la educando valores y disfrute las manifestaciones deportivas y las producciones científicas. espontáneos. base del derecho a la expresión libre y espontánea de las ideas. el reconocimiento de sus deberes ciudadanos. Artículo 8. literarias y artísticas tanto. Inculcar valores ecológicos y ambientalistas que generen el conocimiento y la conciencia conservacionista del entorno de nuestro patrimonio regional y nacional. de conciencia socialista y comprometida con los cambios de la sociedad. Valorar la lectura y la escritura como medio para desarrollar sus potencialidades creativas. el estímulo formativo que define en las alumnas y alumnos de acuerdo a su sub-sistema educativo. críticos. Cooperar en la formación de las futuras ciudadanas y ciudadanos a fin de que alcancen una adecuada valoración de nuestra tradición histórica. cívicas y culturales que permitan la participación del las alumnas y alumnos de acuerdo a cada nivel y potenciales. la sensibilidad y la capacidad de las alumnas y alumnos para lograr el desarrollo integral de su personalidad. de nuestro estado. la Geografía y las áreas interrelacionadas en el proceso constructivista de nuestro país. Promover mediante los fundamentos de la enseñanza. estimular y fomentar el espíritu cívico de las alumnas y alumnos. construcciones. Despertar el interés por la Ciencia y la Tecnología. Perfil del alumno: 8 . social y espiritual como factores de preservación de la vida. exteriorizando la competitividad e impulsando la compenetración educativa con los valores de nuestra Identidad Nacional. para lograr su incorporación a la sociedad. mediante la coordinación de todas aquellas actividades que intervienen en el proceso educativo. reflexivos. que la comunidad educativa reconozca que la familia es la base fundamental de la sociedad. EL C. indígena y otros). docentes y padres en actividades académicas. Perfil del docente: El docente. debe ser promotor y promotora de la formación del nuevo republicano y la nueva republicana. generando la 9 . integración.N. bien común. de los pueblos y comunidades indígenas y afro descendientes. así como la aplicación de sus conocimientos acerca del porcentaje y la proporcionalidad. regional y nacional. leer y construir (oralmente y por escrito) diferentes tipos de textos de forma clara. La resolución de problemas aritméticos. equidad. participación protagónica. “EULALIA BUROZ”. dispuesto a la búsqueda de la verdad. debe ser un modelo de liderazgo.E. multiétnica. Poseedor de identidad local. con la precisión de cálculos. Además. • • Respeto y valoración de la diversidad cultural. de acuerdo con su edad. Conocimientos.cultural venezolano. Actitudes valorativas hacia la salud integral. cortesía y modestia en sus acciones y actuaciones. Actividades de trabajo productivo en sus diferentes variantes. sobre la base de sus experiencias personales. Nuestro alumno se caracteriza por ser: • • • • • • • • • • • • Un ciudadano orgulloso de sus valores y Símbolos Patrios. al escuchar. Amante y defensor del ambiente escolar y comunitario. Abierto a la convivencia con sus semejantes. es un ambiente educativo de calidad comprometido con la misión la institución. En el mismo interactúan estudiantes. Una conciencia ambientalista y cosmovisión que les permitan entender que el futuro de la humanidad depende de su forma de ser. bajo el principio de igualdad de culturas. Leal. solidaridad. Valores sociales e individuales como la libertad. Trabajador: organiza su trabajo individual y grupal para mejorar. pensar. independencia. fluida y correcta. la multietnicidad y el plurilingüismo. tolerancia y promoción del trabajo liberador. justicia. honradez. pluricultural y plurilingüe • El dominio práctico de un idioma materno (castellano. cantidades de magnitudes y ecuaciones. culturales y sociales. • • Artículo 9. literarias. convivencia. valorar y accionar. la honestidad. Alto nivel de espiritualidad y solidaridad humana. De pensamiento crítico. cooperación. Constructor de su propio aprendizaje. impregnado de sólidos valores de identidad venezolana en búsqueda del bienestar social colectivo. emotiva. actitudes positivas y valores hacia el acervo histórico. asume su realidad respetándola. deportivas. así como el afecto. coherente. investigador e innovador. Se encuentra siempre en la más alta disposición de oír y orientar a los estudiantes y/o representantes en situaciones fuera de la asignatura. 14. el sentido de pertenencia y el amor a la humanidad. Esta siempre dispuesto al trabajo en equipo. así como disposición para atender la formación del y la estudiante en cualquiera de los grados o años de los distintos subsistemas. manteniéndose solicitado y rodeado por ellos. 17. Ejerce su profesión con proyección social formando al joven para una sociedad más veraz y por ello más justa. 12. creativo. 19. la cooperación y la participación protagónica y corresponsable de los distintos actores vinculados con el proceso educativo. crítico. Constructor de proyectos que se ajusten a la necesidad real de los y las estudiantes y su comunidad. 15. Darle el rol protagónico y constitucional a la comunidad y su incorporación en los diferentes proyectos. la solidaridad. valores morales y espirituales. 6. 4. 13. Demuestra gran solidaridad humana. Ser activo. Su presentación personal es impecable. 7. 16. 11. capaz de promover la justicia. 18. 10 . Su liderazgo positivo lo convierten en ejemplo y modelo ante los alumnos. Tener una formación profesional y académica. Crear espacios para la construcción de los sueños y esperanzas por un mundo más humano. 5. En definitiva. el amor. 21. Mantener el seguimiento del aprendizaje y la formación de los y las estudiantes. se trata de un maestro y una maestra que sea capaz de: 1. Tener ética. 2. 8. Muestra gran compañerismo laboral. Entrega siempre sus planes y evaluaciones en las fechas pautadas. 22. 20. 3. Busca constantemente estrategias didácticas de enseñanza. 10. Es muy comunicativo con sus compañeros de trabajo y con los coordinadores de área y nivel a la que pertenece. Se ocupa constantemente por la actualización profesional. Demuestra asistencia y puntualidad ejemplar. 23. Guiar y orientar la educación de los y las estudiantes. Asume su misión de educador para promover la excelencia con su actuación profesional y humana. 9. Educar en libertad para la libertad. incorporando las nuevas tecnologías. Conoce el contenido del Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario.reflexión. así como técnicas originales y creativas. Difundir el respeto a la vida y los derechos humanos. 26. Participan de la vida del plantel y le prestan su apoyo y colaboración. al menos. Artículo 11. Sus evaluaciones reflejan el desempeño individual de cada estudiante. Perfil del personal administrativo. Evidenciar compromiso e interés en sus obligaciones diarias y las realiza con esmero. Los padres son los primeros y principales responsables de la educación de sus hijos y el ambiente familiar desempeña un papel esencial en la determinación de sus actitudes y valores. activos en el fortalecimiento de comunidades solidarias y participantes en la vida de el C. representante o responsable. Si alguna familia no puede hacer uso de este derecho. sobre todo a través de la Asociación de Padres y Representantes y la Contraloría Social Escolar. 27. 4. los padres eligen el Centro que complementa la educación que sus hijos reciben en la familia. 25. Planificar y evaluar siempre pensando en el lado humano del educando. debe comprometerse. 3. Estimula al mantenimiento y el buen uso de las instalaciones. Respetuosos de las normas y procedimientos expresados en el Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario. escritura y resolución de problemas matemáticos elementales. Promover la equidad de género como un ejemplo de unidad en los y las estudiantes 28. 3. Mostrar una permanente actitud de ayuda y respeto a los alumnos y demás compañeros. Resaltar los valores culturales de las comunidades.E. 30. 1.N. Mantener un buen nivel en el trato con sus compañeros y en general con todo el personal. privilegiando el servicio a los demás. 11 . Haciendo uso de la libertad de elección que las leyes les garantizan. Los padres deben estar dispuestos a ser un modelo permanente destacando los valores éticos. 4. como demostración de esos valores. Artículo 10. Bolivariana “Eulalia Buros” 6. 5. Esta elección implica una aceptación expresa del carácter propio del centro educativo. Realizar su trabajo con responsabilidad y dedicación como apoyo a los fines de la institución. Perfil del padre. 1. a respetarlo.24. 29. Promover nuevas estrategias pedagógicas en el proceso de lectura. 2. Defensores de los valores de la vida. 2. de la auténtica participación democrática y de los derechos humanos. 4. La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas y los deberes y garantías de las alumnas o los alumnos. posición económica. la solidaridad. La condición específica de los niños. el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a las alumnas y alumnos. valores morales y espirituales. religión. “Todas las personas son iguales”. capaz de promover la justicia.5. 7. Dinámico entusiasta. género. Para determinar el Interés Superior de las o los niños y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar: 1. amable. 3. Este principio asegura el derecho integral de las o los adolescentes así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Artículo 15. el amor. En consecuencia. Disposición que facilita el establecimiento de relaciones interpersonales cordiales y respetuosas. 1. La opinión de las alumnas o los alumnos. 3. Artículo 12. Tener ética. Tendencia a controlar las reacciones emocionales ante situaciones de estrés para Omitir una respuesta adecuada. el sentido de pertenencia y el amor a la humanidad. creencias. idiomas. Persona de buen trato. 5. 2. 6. Dinamismo. Aptitud de colaborar con otras personas para el logro de un objetivo común. 12 . origen social. pensamiento. en el ámbito de la institución educativa se prohíbe cualquier discriminación fundada en el motivo de raza. valores morales y espirituales. Artículo 14. cultura. opinión política. Disposición para cumplir sus funciones y responder a las consecuencias de su desempeño laboral. el sentido de pertenencia y el amor a la humanidad Artículo 13. Perfil del obrero. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de las alumnas o los alumnos y sus deberes. conciencia. Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico y de este manual de Convivencia. edad. niña y adolescente. Inclinación natural a prestar ayuda a quien lo necesita. 2. Al aplicar este Acuerdo de Normas del Convivencia Escolar y Comunitaria se pone de manifiesto el principio de igualdad y no discriminación. cortés y serio. étnico o nacionalidad y cualquier otra condición del niño. color. cooperación y vocación de servicio. niñas y adolescentes como personas en desarrollo. 4. 8. Tener ética. 6. el Supervisor nato y es el funcionario o funcionaria autorizado para dirigirse al Ministerio del Poder Popular para la Educación y a las autoridades Docentes (Zona Educativa. Artículo 20.N. “EULALIA BUROZ” es la autoridad superior de la Institución. Artículo 22. 13 . representación escolar y de relaciones con la comunidad. observar una conducta democrática en el ejercicio de sus funciones. Son Deberes y Atribuciones del Director o Directora: a) Asistir diariamente a la Institución y permanecer en ella durante las horas de labor. Los Docentes Coordinadores y las Docentes coordinadoras son colaboradores inmediatos de la Dirección del plantel. El Consejo General y el Consejo Técnico Asesor son los cuerpos colegiados que colaboran con la Dirección en las funciones generales del gobierno de la Institución. orientación. Consejo Municipal de Educación Bolivariana y otros) respecto a los asuntos del gobierno y organización de la Institución. organizar. con la cual comparten responsabilidades en el Gobierno del mismo. controlar supervisión y evaluación Pedagógica y administrativa. c) Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar. integrado por el Director o Directora y los Subdirectores o Subdirectoras Artículo 18. “El Director o Directora es la primera autoridad en la Institución y el Supervisor nato de la misma. Artículo 19. planificar. dirigir. El Director o Directora cumplirá funciones de: Gobierno. Artículo 21. El gobierno de la organización del Plantel está presidido por la Dirección. asesoramiento.TITULO II Capítulo II De la Dirección Artículo 16.E. Dirección de Educación del Ejecutivo del Estado Anzoátegui. impartir directrices y orientaciones pedagógicas administrativas y disciplinarias dictadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.. Del Gobierno del Plantel. así como representar el Plantel en todos los actos públicos y derivados” Artículo 17. Le corresponde cumplir y hacer cumplir el ordenamiento Jurídico aplicable en el sector educación. coordinador. El Director o Directora de el C. b) Ejercer el gobierno de la Institución y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Según la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento. material didáctico. m) Llevar a ejecución las disposiciones del Consejo General y velar por su correcta aplicación. r) Supervisar y orientar al personal de la institución sobre sus deberes y obligaciones. i) j) Actuar de inmediato para resolver los problemas que afecten a la Institución. informarles de la marcha del Plantel y someter a su consideración los asuntos reglamentarios y aquellos cuya importancia lo requieran. estimular toda incoativa útil y señalar las faltas que observare. h) Convocar y presidir las sesiones del Consejo General de Docentes y el Consejo Técnico Docente. Subdirectoras. e) Organizar la Comunidad Educativa y la Contraloría Social Escolar. (Proyecto Educativo Integral Comunitario). s) Conceder permiso al Personal Docente hasta por tres (3) días por causas plenamente justificadas e informar inmediatamente al Consejo Municipal de Educación Bolivariana. ante la Supervisión del Consejo Municipal de Educación Bolivariana de la Zona Educativa y designar. Coordinadores y Coordinadoras. de acuerdo con ésta los Suplentes respectivos. g) Delegar funciones a Subdirectores. los lineamientos generales que sirvan de base a la elaboración y ejecución del Plan anual de trabajo. f) Observar una conducta firme y respetuosa para con el personal. en su primera reunión del año escolar. p) Presentar y someter a la consideración del Consejo General. n) Distribuir las cátedras entre el personal docente del plantel. q) Velar por el estricto cumplimiento de los deberes del Personal Docente. archivos y demás pertenencias de la Institución. cumplir los compromisos que con ella adquieren. Seleccionar conjuntamente con el Consejo Técnico Docente la estructura organizativa de la Institución. l) Recibir y entregar bajo minucioso inventario el material de enseñanza. mobiliario. t) Tramitar las solicitudes de licencia por más de tres (3) días que por su intermedio formulen los funcionarios de la Institución. k) Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios de su competencia.d) Presidir los actos de la Institución y representarla en aquellos de carácter público. aconsejando para su ajuste y enmienda. 14 . o) Designar la comisión encargada de elaborar los horarios de actividades del plantel y someterlos a la consideración a la consideración del Consejo Municipal de Educación Bolivariana correspondiente. Artículo 24. d) Actuar como Secretario (a) del Consejo General y del Consejo Técnico Docente de la Institución. f) Elaborar el Plan anual de la Subdirección. resguardo. organización y dirección pedagógica del Plantel y cumplen las instituciones que el Director o Directora les impartan. Capítulo IIl De la Subdirección Artículo 23. mejoras y ampliación de la estructura física de la Institución. w) Apoyar la Programación y Proyectos emanados de las distintas comisiones. a los Padres y Representantes. Docente-administrativo-obrero. Colaboran con el Director o Directora en el gobierno. Administrativo Directivos. Obrero-Directivo. el presupuesto para solventar las necesidades del Plantel. la administración y la supervisión de la Institución. Administrativo-Docentes. (Bidirecional). e) Elaborar conjuntamente con el Director o Directora. i) Colaboran con el Director o Directora en el gobierno. v) Coordinar con la Asociación Civil y Consejos Comunales. Coordinadores-Docentes. DirectivoDocente. b) Firmar el libro de registro de Asistencia del Personal Directivo. el orden de prioridad de las necesidades a solventar al inicio del año escolar. para el logro de una mejor conducción de la Institución. c) Mantener permanentemente una aptitud de colaboración con todos los integrantes de la Institución. la elaboración de Proyectos de reparación. en concordancia con el Director o Directora y las Coordinadoras y los Coordinadores de Departamentos. h) Establecer mecanismos de control. Son deberes y atribuciones generales de las Subdirectoras y los Subdirectores: a) Asistir puntualmente al Plantel y permanecer en él durante las horas de labor. Docente-Docente.u) Incentivar al personal para el logro del respeto mutuo. Los Subdirectores y las Subdirectoras comparten con el Director o Directora las responsabilidades del ejercicio de la función directiva en los aspectos de la organización. sobre el rendimiento académico del alumnado. mediante boletines e informes especiales. 15 . cuido y supervisión de los Bienes Nacionales que tiene la Institución. el hogar y la Comunidad. Así mismo estrechar las relaciones entre la Institución. g) Establecer conjuntamente con el Director o Directora. x) Velar por la información periódica. con el objeto de establecer una amplia y afectiva cooperación. organización y dirección pedagógica del plantel y cumplir con las instrucciones que el Director o Directora les imparta. c) Presentar al Personal Docente los cronogramas de cursos. remociones y permisos del Personal de la Institución. g) Revisar y aplicar la normativa legal vigente en los procesos de la administración escolar. la planificación del personal Docente. f) Presentar al Director o Directora la organización de la carga horaria: horas por creación. h) Dirigir la Secretaría y Departamentos adscritos a la Institución. por parte de los Docentes. Artículo 29. Son deberes y atribuciones específicas de las Subdirectoras y los Subdirectores Académicos: a) Hacer las veces del Director o Directora en caso de falta accidental o temporal de éste. e) Integrar y participar en la comisión designada por el Director o Directora u organismos asesores en la elaboración de los lineamientos para la elaboración de las Normas de Convivencia de la Institución. conjuntamente con los Coordinadores. b) Gestionar ante el Director o Directora las proposiciones de ingresos. que impartan los organismos públicos y/o privados. C. conjuntamente con el Director o Directora y el Subdirector o Subdirectora Docente. g) Establecer los mecanismos de control y orientación de la labor educativa. c) Distribuir. f) Llevar el control mensual de la asistencia del personal docente. Y otros. b) Entregar a los Docentes y Coordinadores de asignaturas los Programas correspondientes dando orientaciones y lineamientos referidos a la operacionalidad de dichos programas. Consejo Directivo se reunirá de forma ordinaria de acuerdo al cronograma de reuniones según cronograma y extraordinaria cada vez que se requiera. Artículo 28. la dotación y la desincorporación de materiales y equipos del Plantel. jubilaciones. e) Coordinar y supervisar las actividades de los Docentes en el aula.. Artículo 26. Son Atribuciones del Subdirector o Subdirectora Administrativo(a): a) Coordinar y controlar. talleres. seminarios. El Consejo Directivo se divide en: 16 . traslados. y/o P. P. d) Recibir la planificación de los Proyectos. relacionados con la actualización de los Docentes. d) Precisar el orden de prioridad. TITULO III Capítulo IV Consejo Directivo Artículo 27. etc.Artículo 25. tendientes al logro de los objetivos establecidos en la planificación correspondiente. En el Consejo Directivo esta conformado por el director y el subdirector. de las necesidades a solventar al inicio del año escolar. conversión de secciones y horas requeridas para T. H. Artículo 31. Funciones y atribuciones: Son funciones y atribuciones del Consejo Técnico Docente: a) Participar en la elaboración. Normas de funcionamiento: Las normas de funcionamiento. Artículo 32. educación. y municipal relacionado con el sistema educativo. En este sentido. 17 . Capítulo V Consejo Técnico Artículo 30. se establecerán por Reglamento Interno elaborado por sus integrantes y se adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio Popular Para la Educación. el normal funcionamiento del Centro Educativo y velar por la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo Integral Comunitario y el Proyecto Educativo Nacional. Artículo 33. así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran. Formativo: Capacitación acerca de temas de salud. así como la organización y atribuciones del Consejo Técnico Docente. ambiente requerida para organizar actividades en los planteles. Las reuniones serán celebradas según el orden del día. b. aplicación y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario. su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes. c) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación. Estará integrado por el Director o Directora. Informativo: Para suministrar información emanada del nivel central. se reunirán por lo menos una vez por cada lapso de la programación académica. Definición Y Objetivos: El Consejo Técnico Docente es el órgano colegiado de la institución cuyo objetivo principal está dirigido a garantizar el más alto nivel de calidad académica. el Subdirector o Subdirectora y los Coordinadores o Coordinadoras de cada nivel educativo. b) Resolver toda incidencia con relación a la aplicación de las normas disciplinarias a las y los estudiantes.a. regional. En el Consejo de Docentes intervienen todos los docentes del plantel y el personal directivo. Capítulo VI Consejos de Docentes. administración. El Consejo de Docentes se reunirá de forma ordinaria al culminar cada fase y extraordinariamente cada vez que se requiera. a los efectos de informar sobre el cumplirmiento de las actividades programadas. Normas de funcionamiento: Las normas de funcionamiento. Capítulo VII Consejo General de Docentes. con el propósito de ser informado por los miembros designados por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes. así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran. la asistencia 18 . charlas. 2. puede ser: 1. quien elaborará la agenda de discusiones y se requerirá para la validez de sus deliberaciones. Será convocado por el Director o Directora. De igual manera participarán los representantes estudiantiles. Definición y objetivos: El Consejo General de Docentes es el órgano competente para decidir todos los asuntos relacionados con la organización. además de estar encargado de aprobar el Proyecto Educativo Integral Comunitario del Plantel y evaluar el resultado del cumplimiento del mismo. se reunirán por lo menos una vez por cada lapso de la programación académica. de las actividades realizadas y del informe relativo al manejo de los fondos de la Sociedad. En este sentido. se establecerán por Reglamento Interno elaborado por sus integrantes y se adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio del Popular para la Educación.Artículo 34. por la totalidad del personal docente. Informativo: Para suministrar información y búsqueda de solución a los problemas de la institución y establecimiento de comisiones. Dirección y disciplina en el Centro Educativo. Artículo 36. b) Determinar las normas generales de actuación de las correspondientes actividades desarrolladas por las Coordinaciones y Departamentos. así como la organización y atribuciones del Consejo General de Docentes. Integrantes: El Consejo General de Docentes estará integrado por el Equipo Directivo. Artículo 37. y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes. Funciones y atribuciones: Son funciones y atribuciones del Consejo General de Docentes: a) Ponderar los problemas de índole pedagógica y determinar las soluciones pertinentes. Formativo: Capacitación y actualización del personal docente a través de talleres. c) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación. Artículo 35. Y dos estudiantes que conformen la Vocería Estudiantil. todos los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes. Artículo 38. encargado de planificar y analizar el proceso de evaluación. el análisis del entendimiento general de la sección y de la actuación individual de cada estudiante. considerará la iniciativa y participación de las y los estudiantes en actividades culturales. científicas. 3. Normas de funcionamiento 19 . El Consejo General de Docentes está integrado por el personal directivo. deportivas y recreativas. de la Asociación Civil de madres. en atención a los factores que la determinan y condicionan. 5.de la mayoría absoluta sus miembros. artísticas. Se realizará al inicio de cada año escolar donde se establece las siguientes directrices: 1. Nombramiento de comisiones. 4. Definición y objetivos: El Consejo de Sección de Docentes o Colectivo Docente de Sección es el órgano colegiado. con el objeto de efectuar ajustes en la calificación hasta entonces obtenida conforme a lo establecido en los artículos 11 y 13 de la Resolución 213 del Ministerio del Poder Popular para la Educación. y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes. recreo y salida de la institución. Guardias que le corresponda a cada docente en cuanto a la entrada. Artículo 43. Lineamientos generales sobre la realización de la planificación por parte del docente. Este Consejo se reunirá cada quince días o a solicitud del Docente Guía y cinco días después de haber concluido cada lapso. todos los miembros de la junta directiva. la totalidad del personal docente. Artículo 39. Funciones y atribuciones: Son funciones y atribuciones de los Consejos de Secciones de Docentes: a) Evaluar continuamente el rendimiento estudiantil de cada sección. 2. Artículo 40. a los efectos de realizar la planificación de estrategias dirigidas a lograr el nivel óptimo esperado. padres y representantes. Nombramiento del acompañante pedagógico. Se levantará acta en la cual se hará una explicación su cinta de las propuestas y consecuentes conclusiones. Capítulo VIII Consejo de Sección Artículo 41. así como un (a) alumno (a) de cada subsistema. b) Planificar y proponer al Consejo Directivo todos aquellos medios requeridos para la actualización pedagógica de los Docentes c) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación. Artículo 42. Asimismo. Corresponde al Consejo de Sección en función de la evaluación. Organización del Proyecto Educativo Integral Comunitario. Artículo 46. Departamento Control de Estudios y Evaluación. dirigir. Capítulo X La organización y funcionamiento de las Unidades de Apoyo y Departamentos. valores. Se levantará acta en la cual se hará una explicación sucinta de las propuestas y consecuentes deliberaciones. la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En este sentido. para la validez de sus deliberaciones. coordinar y desarrollar las actividades de evaluación escolar del plantel. El Coordinador de Control y Evaluación de Estudios es el encargado de planificar. Coordinar conjuntamente con el Departamento de Aulas Integradas del plantel. que permitan potencialidades. El Consejo Consultivo tiene por objeto asesorar a la Dirección en materia relativa a la Dirección y al régimen docente del Plantel. la aplicación de diversas pruebas psicológicas. Deberes del Coordinador de Control de Estudio y Evaluación. así como la organización y atribuciones del Consejo de Sección. 2. intereses y actitudes de los estudiantes. Artículo 47. Serán convocados por el Coordinador quien elaborará la agenda de discusiones y se requerirá. así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran. 1. Asesorar a la Dirección del Plantel y a la Sociedad de Padres y Representantes en el estudio y solución de los problemas generales de la Dirección y organización del Plantel. Recomendar las normas generales que orienten el trabajo del Plantel. Artículo 45. se reunirán por lo menos una vez por cada lapso de la programación académica. 3. que se someten a su consideración. analizar las 20 . Funciones 1. se reunirá mensualmente y en forma extraordinaria cuando por gravedad o importancia de los temas a tratar sea convocado por la Dirección. se establecerán por Reglamento Interno elaborado por sus integrantes y se adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Capítulo XV Consejo consultivo Artículo 44. Conocer y analizar los proyectos de reglamentos y disposiciones que deban dictar las autoridades del Plantel.Las normas de funcionamiento. acordes con los distintos objetivos a evaluar. 16. para la población de estudiantes de diversificado. 4. Garantizar a los estudiantes que participen en actividades deportivas. coordinar y asesorar al personal docente en la planificación. principio. Crear progresivamente un banco de datos (instrumentos y/o ítems) para favorecer el proceso de evaluación. otros. 11. Certificados y Títulos. reglamentos e instrucciones internas del plantel. científicas y artísticas. Renovación de Inscripción del Plantel. un programa de evaluación continua. Cumplir y hacer cumplir las demás disposiciones relativas a la evaluación que establezcan las leyes. que permita determinar el progreso en el aprendizaje del estudiante. de Revisión. extraordinarias.2. Orientar. durante el lapso didáctico proyectado. Extraordinarias. otros. Analizar los factores que influyen positiva o negativamente en el rendimiento estudiantil y recomendar ante la Dirección los correctivos. de Lapso. cuando así sea necesario. 14. 13. previa aprobación del Directo. Garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos que rigen el proceso de evaluación. 12. técnicas o instrumentos. Planificar. culturales. los métodos y procedimientos que se utilizarán en el proceso de evaluación. Diseñar los instrumentos de registro de los resultados de la evaluación del estudiante. Hojas de Registro y Libro de Registro de Títulos. el debido ajuste en las calificaciones obtenidas en cada lapso. Implementar cada año escolar el Proceso de Registro Estudiantil. de Equivalencias. Estadísticas del estudiantado y del Personal Docente. en función de los objetivos programáticos. de Ubicación. Establecer un conjunto de reglas. Revisar la planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada lapso y procurar que sean dadas a conocer a los y las estudiantes y representantes. 5. 10. de Equivalencias. organización. 9. Tramitar ante la Dirección las solicitudes y resoluciones de transferencias y equivalencias de estudios nacionales o del exterior. Proponer a la Dirección los Calendarios de Pruebas Finales. aplicar y comprobar con el docente de cada asignatura. 8. 18. Prueba Exploratoria Vocacional y Pre-Inscripción Nacional establecido por el Consejo Nacional de Universidades en conjunto con el Departamento de Bienestar estudiantil del plantel. control y registro del proceso de evaluación que se cumple en el plantel. Controlar. Resumen Final del rendimiento Estudiantil. 21 . ejecución. Planillas de Participación de Pruebas de Revisión. Diseñar y establecer. 6. tanto cualitativos como cuantitativos. la elaboración de los diversos recaudos administrativos tales como: Matricula Inicial y sus modificaciones. Otras funciones no previstas que sean señaladas por la Dirección del Plantel. 15. Integrar y participar en el Consejo Directivo y en el Consejo Técnico Docente. 17. 3. 7. con copia a la Dirección y a los docentes que no cumplan con los recaudos exigidos. control de objetivos. k) . solidaridad. q) Solicitar a tiempo los Proyectos de Aprendizaje o su defecto los Planes o Planificación de los Contenidos a tratar en el lapso. Departamento de Bienestar Estudiantil. f) Proponer a la dirección el calendario de pruebas. h) Preparar el material de otorgamiento de certificados.Artículo 48. t) Entregar y mantener en orden los boletines y velar por su entrega a tiempo. u) Suplir al Director y/o Coordinador en sus funciones cuando lo requiera algunos de ellos. diseñar y elaborar instructivos para el personal docente sobre técnicas e instrumentos de evaluación. tales como matrícula inicial y sus modificaciones.Recibir y revisar el plan de cátedra y evaluación de cada uno de los docentes. p) Verificar los datos de identidad de las y los estudiantes. o) Amonestar por escrito. g) Realizar talleres. entre otros. Artículo 49. cooperación. materia vista y realizar el análisis del mismo. en los adolescentes 22 . responsabilidad. planilla de revisión. c) Corregir las fallas que se produjeran en el proceso educativo d) Controlar la elaboración de los diversos recaudos administrativos. b) Analizar las causas que pudieran haber motivado deficiencias en el logro de las metas propuestas. j) Colaborar con la disciplina de la Institución. w) Notificar a la Dirección y a los Profesores sobre cualquier Resolución u Ordenanza emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación u otro ente que influya sobre el proceso educativo. e) Preparar y revisar las certificaciones de calificación y constancia de notas. y velar por su cumplimiento. s) Mantener informados a la Dirección. n) Exigir a los docentes la puntualidad en la entrega de los recaudos exigidos. estadística de estudiantes y personal docente. planilla de resumen de rendimiento final. Son funciones generales de la Coordinación de Bienestar Estudiantil: 1. padres. Funcione y atribuciones a) Elaborar un plan de evaluación continua. r) Verificar el cumplimiento de los Proyectos y Planes. honestidad. hacer las correcciones necesarias cuando lo considere pertinente. representantes y estudiantes del rendimiento académico de las y los estudiantes. v) El departamento será responsable de la elaboración y entrega de Títulos. Contribuir al fortalecimiento de los valores de disciplina. l) Revisar las pruebas antes de ser aplicadas. m) Recibir calificaciones. i) Asistir a las reuniones programadas por la Dirección del Plantel. atendiendo las capacidades intelectuales. a fin lograr un ambiente didáctico propicio para el uso de las TIC como instrumentos generadores de cambio. docente. niñas y adolescentes. Es un centro educativo. a padres. f) Apoyar a las escuelas en la incorporación las TIC en sus procesos de gestión educativa a través de la presentación de proyectos. madres y representantes sobre la política de protección del Departamento Bienestar Estudiantil. docentes y de la comunidad en general mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). g) Apoyar la conformación de la Red Nacional de Actualización Docente mediante la Informática y la Telemática. con el fin de desarrollar planes de formación permanente y continúa a docentes. Atender las necesidades socio-económicas de la población estudiantil. regional. Estimular y fortalecer la participación y organización estudiantil y juvenil. 7. ubicado en nuestro plantel. 2. como apoyo al desarrollo de proyectos educativos. Laboratorio de Computación. controlar y evaluar el uso educativo de las TIC en los ambientes educativos. Orientar y asesorar al personal directivo. 9. Orientar a los adolescentes del nivel de básica para la orientación vocacional al ser promovidos al grado diversificado. con la participación de instituciones de educación superior. 4. autoridades regionales. 23 . Involucrar tanto a la familia. económico y social. d) Seguir. comunidad y adolescentes. para prevenir conductas irregulares que ameriten sanción y orientación. 8. Orientar el trabajo coordinado entre la escuela. para la creación. 3. la comunidad y los centros informáticos. consolidación y desarrollo de los consejos estudiantiles. b) Concientizar al docente en su rol de mediador y orientador en el uso de las TIC. a través de las TIC. a través del apoyo de la defensoría educativa de los derechos de los niños. Promover y difundir los valores y la práctica y protagónica para la protección y desarrollo integral. Promover. administrativo. nacional y latinoamericano. Artículo 51. Artículo 50. deberes y garantías de los adolescentes y su condición de sujetos y actores sociales. mediante la Prueba Exploratoria Vocacional Nacional. c) Apoyar al docente en la incorporación de los medios tecnológicos en el Currículo Nacional. dotado de recursos informáticos orientados a la formación integral. continua y permanente de alumnos.6. difundir y defender los derechos. obrero. Sus objetivos son: a) Formar y motivar al docente en el uso didáctico de las TIC. para que aporten soluciones en los problemas que afecten el desarrollo normal de los mismos. en los procesos de enseñanza y aprendizaje. considerando los contextos educativos local. e) Propiciar en los estudiantes una formación integral y holística. Incorporar a la población estudiantil de diversificado para el ingreso a los diferentes institutos tecnológicos y universidades. 5. locales y comunidades organizadas. motrices y afectivas necesarias para la construcción del perfil de ciudadano que el país requiere para su desarrollo político. b) Firmar la planilla de asistencia al llegar al centro Informático. regionales. Atención a la comunidad: 4. Colocar los pies en las paredes y mobiliarios del Centro Informático. motivador y humanístico. f) Seguir las instrucciones que indica el tutor(a) del centro informático. 3. 3. c) Esperar la autorización del tutor encargado para encender la computadora. comunicativo. posean valor informativo. Asesoría en el desarrollo de recursos didácticos computarizados. Consumir bebidas y/o alimentos en el Centro informático.h) Orientar a los educadores en la selección y uso de contenidos que. Normas del uso del Laboratorio de Computación: a) Los alumnos y alumnas de la institución deben asistir debidamente uniformados y con su respectivo carnet de identificación. e) Cerrar correctamente las aplicaciones ofimáticas después de culminadas las actividades. de plantel y de comunidad. Atención a alumnos: 1. 2. Asistencia en el uso de herramientas informáticas. 24 . d) Encender y apagar el equipo correctamente de acuerdo a las instrucciones que señale el tutor(a) del centro Informático. Restricciones: 1. 2. Cursos presenciales y a distancia relacionados con el uso pedagógico de las TIC. i) Organizar y apoyar eventos educativos locales. Modalidades de atención del Laboratorio de Computación. 5. 1. Asistencia técnica y pedagógica a iniciativas locales para la implantación de proyectos de interés social. Artículo 52. a través de las TIC. Artículo 53. 2. 2. así como velar por la incorporación equitativa y justa de las TIC en las localidades. Atención a docentes: Apoyo para desarrollar proyectos pedagógicos de aula. Asistencia en el uso de herramientas informáticas. Sentarse o recostarse sobre las mesas. 6. Cursos presenciales y a distancia relacionados con el uso de las TIC como herramienta de trabajo. nacionales e internacionales mediante el uso de las TIC. Apoyo en la realización de actividades curriculares y extra curriculares a través del uso de las TIC. 4. Balancear o rodar las sillas. 5. Cambiar o mover cualquier equipo. 6. Hacer ruido o mantener conversaciones que impidan la concentración de los usuarios. 7. Usar celulares, walkman, discman, Mp3, Mp4 u otro dispositivo electrónico dentro del Centro informático. 8. Está prohibida la utilización de diskettes o pendrive, sin el conocimiento previo del tutor(a) encargado. Artículo 54. Departamento de Cultura. El Departamento de Cultura tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Fomentar el desarrollo de la cultura en todas sus expresiones, promoviendo actividades tendientes a darle un carácter propio y planificando acciones que permitan a la comunidad Educativa participar, ya sea activa o pasivamente de ellas. b) Administrar y mantener los recintos vinculados a las actividades culturales, desarrollando en ellos actividades propias de sus fines, ya sea organizadas por la Institución o por entidades dedicadas a la extensión cultural tanto de nivel local como Estadal. c) Fomentar la creación, organización y atención de Museos, Bibliotecas y Centros Culturales en la comunidad d) Cumplir con las demás funciones que le encomiende, Zona Educativa del Estado Anzoátegui de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del Marco Legal. Artículo 55. Biblioteca del plantel. Entendida en todos sus elementos: materiales, formales, personales y finales, enunciamos las funciones que desempeña la biblioteca: 1. Reunir fondos bibliográficos, videográficos, discográficos, en soporte informático; bien sea por compra, donación, canje, cesión o legado. 2. Conservarlos de forma adecuada. 3. Difundir el contenido de los mismos. 4. Informar a los usuarios sobre los procesos de gestión bibliotecarios. 5. Elaborar dossier de documentación. Artículo 56. Normas de la Biblioteca: 1. Todo usuario debe portar la vestimenta adecuada, sea este alumno del plantel o de la comunidad. 2. No consumir alimentos dentro de la biblioteca. 3. Mantener una conducta acorde con el lugar de investigación o estudio. 4. Mantenerse en silencio, no rayar las mesas, las sillas ni los libros. 25 5. No tomar libros sin antes solicitarlo al bibliotecario (a), y tener sumo cuidado de no dañarlos. 6. No sacar los libros de la biblioteca. 7. El horario correspondiente es de 7:00 AM – 11:30 AM en el turno de la mañana y de 1:00 PM – 5:30 PM en el turno de la tarde. 8. La capacidad es de 15 a 20 personas. Artículo 57. Departamento de Educación Física y el Deporte El Departamento de Educación Física engloba actividades como: a. La coordinación de los juegos intercursos b. La integración de la institución con el resto de las instituciones educativas del municipio c. La participación de la institución en actividades deportivas y recreativas extra académicas. d. Contribuye a la formación integral del alumno-atleta. e. Los juegos intercursos se realizan entre los meses de Octubre a Febrero, desde el Primer año hasta el Tercer año. f. Desde Octubre hasta Julio, durante todo el año escolar; teniendo presente la Programación emanada de la Coordinación Deportiva de la Zona Educativa, que contempla: g. Eliminatoria Municipal h. Eliminatoria intermunicipal i. j. Eliminatoria Estadal Eliminatoria Regional k. Fase Nacional Artículo 58. Los juegos intercursos se realizan entre Octubre-Febrero con la finalidad de escoger las diferentes selecciones que representarán a la Institución en los Juegos Escolares para la fase municipal, es necesario acotar que los mismos se ejecutan en la mayor parte de los Primeros y Segundos años por ser los que tienen la edad reglamentaria. Los demás cursos (3ero, 4tos, 5tos años), quedan encargados dentro de la Programación de cada Docente, con el firme propósito de reforzar los conocimientos impartidos Artículo 59. Funciones y atribuciones del Profesor Guía El Docente Guía, en su labor de asesoramiento, contribuye a canalizar las inquietudes de sus estudiantes, presentando alternativas que tengan significado para sus vidas y que les permitan un desarrollo gradual y armónico; ayuda a los padres, representantes y/o responsables a una mayor comprensión y acercamiento más efectivo de su hijo o representado. 26 Son funciones del Docente Guía: a) Conocer e identificar la realidad que rodea a cada uno de sus estudiantes, tanto desde el punto de vista académico, como psicológico y familiar. b) Desarrollar en las y los estudiantes hábitos de convivencia, respeto, control emocional, pulcritud, orden y demás cualidades que formen y eleven la personalidad para el ejercicio de la vida democrática. c) El Docente Guía es responsable de establecer las comisiones de limpieza, orden, carteleras y mantenimiento de las bibliotecas de aula. d) Dar a conocer y analizar con las y los estudiantes el presente Documento Normativo de la Convivencia, velando porque éste se cumpla. e) Orientar a las y los estudiantes en el proceso de aprendizaje mediante actividades de refuerzo, previo establecimiento de un horario. (f) Recopilar información de los Docentes de Áreas, sobre casos de estudiantes que deben ser objeto de atención especial, para orientarlos debidamente, y si el caso lo amerita, remitirlo al especialista previo informe a la Dirección. g) Coordinar con los Docentes de área la elaboración de los Proyectos de Aprendizaje acorde a la motivación e interés de las y los estudiantes. h) Recolectar en las fechas previstas, de acuerdo al cronograma de actividades, los informes descriptivos de la actuación y rendimiento de las y los estudiantes. g) Preparar los boletines informativos para su entrega. Velar para que los docentes cumplan con la normativa prevista para la evaluación de las y los estudiantes. h) Realizar reuniones informativas con los padres y representantes al inicio del año escolar y cuando las circunstancias lo ameriten. i) Convocar oportunamente a los padres y representantes previa autorización de la Dirección, para informar y lograr la mejor colaboración en casos de una situación inadecuada o bajo rendimiento académico de su representado. j) Mantener en todo momento un clima de diálogo y armonía en los conflictos que se presenten en el desarrolle de las actividades escolares. k) Mantener estrecha relación y diálogo con la Dirección en las decisiones a tornar con respecto al curso guiado. l) Promover en las y los estudiantes el respeto a las autoridades del Liceo e informarles la necesidad de seguir los canales regulares para la solución del problema. Artículo 60. Aulas Integradas Funciones y Atribuciones: a) Participar en las actividades programadas por la coordinación de Aulas Integradas y cumplir con las normas establecidas por el plantel con relación a: horarios, recursos, reuniones, consejo de maestro y otros. b) Explorar a los alumnos con instrumentos psicopedagógicos acordados por la dirección de educación especial y/o curriculos básico. c) Entrevista con los maestro de aulas regulares y con los padres y representantes. d) Elaborar el cronograma de actividades. e) Comenzar las actividades de atención y de seguimiento al inicio del año escolar, con los alumnos que no egresaron del aula especial en el periodo escolar anterior, e instrumentar dos días a la semana para continuar la exploración de los nuevos casos. 27 f) Proporcionar ayuda a los maestros de aula regulares con relación a la atención y evaluación que debe emplear con los alumnos que asisten o han egresado del aula espacial. g) Informar al personal directivo, docente, padres y representantes, acerca de la labor que realiza en el aula especial. h) Orientar a los padres y representantes con relación a la atención adicional que requiere el alumno con necesidades especiales. i) Asistir a las actividades de mejoramiento profesional. Capítulo X De la Comunidad Educativa Artículo 61. Definición y objetivos: La Comunidad Educativa es aquella institución democrática, solidaria y participativa, cuyo propósito fundamental es el velar por la consecución de los objetivos y dar fe del Provecto Educativo Integral Comunitario de la institución. Artículo 62. Integrantes: Son órganos de la Comunidad Educativa: el Consejo Directivo, los Docentes, la Sociedad de Padres y Representantes y la Organización Estudiantil. Además podrán ser integrantes todas aquellas personas relacionadas con el desarrollo de la comunidad en general. Artículo 63. Funciones y atribuciones: Son funciones y atribuciones de la Comunidad Educativa: a) Velar por el fortalecimiento de la formación espiritual, hábitos y formas de comportamiento en las y los estudiantes, tales como fraternidad, solidaridad, cooperación y respeto, con el propósito de favorecer una excelente integración con su ámbito familiar y social. b) Cooperar participativa y solidariamente en la consecución de los objetivos generales del proceso educativo. c) Propiciar la participación en la Comunidad Educativa de todos aquéllos organismos de la localidad que procuren el desarrollo, prosperidad y progreso de la comunidad en general. d) Promover, organizar y participar en actividades científicas, humanísticas, técnicas, culturales, sociales, asistenciales, deportivas, recreativas y cualquier otra que contribuyan al desarrollo y consolidación del proceso educativo con la integración de padres, madres, representantes, responsables y docentes. e) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidad y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes. Artículo 64. Normas de funcionamiento: 28 deportivas y recreativas que se realicen en el plantel i) Contribuir para que la planta física y la dotación del plantel. serán electos por la Asamblea General. Sus miembros se juramentarán en la Asamblea General donde resulten electos. Representantes y Responsables. se adecuarán a las directrices emanadas del Ministerio del Popular para la Educación. además. Madres. representantes y responsables de los alumnos y alumnas de la institución. a solicitud del diez por ciento (10%) de los integrantes de la misma. A tal efecto. Madres. Junta Directiva – Integrantes La Junta Directiva de la Sociedad de Padres. un (1) Tesorero o Tesorera. Artículo 65. Madres. Atribuciones y funciones de la Junta Directiva Son atribuciones y funciones de la Junta Directiva y la Sociedad de Padres. pudiendo ser revocados mediante referendo por mayoría absoluta. cuenta pormenorizada del manejo de los fondos y de las actividades cumplidas g) Realizar el proceso de elección de la nueva Junta Directiva h) Participar en el desarrollo de las actividades educativas. Madres. así como la organización y atribuciones de la Comunidad Educativa. artísticas. Representantes y Responsables está integrada por un (1) Presidente o Presidenta. Artículo 66. Artículo 67. se establecerán por Reglamento Interno elaborado por sus integrantes en concordancia con las regulaciones de la Ley Orgánica de Educación y. Está integrada por la Junta Directiva y por la Asamblea General.Las normas de funcionamiento. estén en condiciones para el normal inicio y desarrollo de las actividades escolares. Sociedad Civil de Padres. culturales. electos por el Consejo General de Docentes. Los y las integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad de Sociedad de Padres. y dos integrantes del personal Docente. dos veces al año. Representantes y Responsables es el órgano de la Comunidad Educativa que agrupa y asocia a los padres. a excepción de los dos integrantes del personal Docente. madres. La elección será realizada por cargo y mediante votación nominal. un (1) Secretario o Secretaria. éstos o estas últimas con sus respectivos o respectivas suplentes. dos (2) vocales. Sociedad de Padres. 29 . representantes y responsables La Sociedad de Padres. asistenciales. el plan y el informe anual de actividades e) Designar a un integrante de la Sociedad para que asista junto con el presidente a los Consejos Generales de Docentes y demás deliberaciones en que tengan interés f) Presentar por escrito a la Asamblea General. Representantes y Responsables: a) Convocar y asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados b) Elaborar el proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad y someterlo a consideración de la Asamblea General c) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Sociedad y las decisiones de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados d) Elaborar el presupuesto programa. sociales. Madres. directa y secreta. madres. económicas. los Reglamentos Especiales y el Reglamento Interno de la Comunidad Educativa. mantenimiento y recuperación de los bienes muebles e inmuebles del plantel.convocará a toda la Comunidad Educativa a jornadas de conservación. Artículo 70. cuando sean necesarias c) Elegir los dos (2) representantes y sus suplentes ante el Consejo Consultivo. representantes y responsables de las y los estudiantes. Asamblea General La Asamblea General está integrada por la totalidad de los padres. Las Asambleas Ordinarias serán por lo menos dos: a) La de apertura. así como las cuotas extraordinarias. Asamblea de padres. la Asamblea de Delegados y Delegadas y las Asambleas de Sección. hasta lograr la asistencia del treinta por ciento (30%) de sus integrantes. Artículo 72. Madres. El Consejo Consultivo tiene por objeto asesorar a la Dirección en materia relativa a la Dirección y al régimen docente del Plantel. En esta sesión se presentará el informe de la gestión cumplida. madres. 30 . j) Cualquier otra atribución o función que le sea atribuida en el ordenamiento jurídico. Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. Representantes y Responsables del Centro Educativo. madres. los Reglamentos Especiales y el Reglamento Interno de la Comunidad Educativa. representantes y responsables En la Sociedad Civil de Padres. Representantes y Responsables: a) Elegir a la Junta Directiva y sus suplentes b) Fijar la cuota anual de contribución voluntaria de sus integrantes. que debe realizarse dentro de los primeros veinte (20) días hábiles siguientes al inicio del año escolar. funcionarán la Asamblea General. este Reglamento Interno. y d) Cualquier otra atribución o función que le sea atribuida en el ordenamiento jurídico. En todo caso sus decisiones serán válidas con la aprobación de la mitad más uno de los asistentes. Madres. a realizarse en la segunda quincena del mes de junio. y b) La clausura. Artículo 68. Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros. De no lograrse el quórum reglamentario se convocará a reuniones sucesivas con dos días de anticipación. Artículo 69. Artículo 71. El Consejo Consultivo está constituido por el Director del Plantel. el Director o la Directora y la representación docente elegidos o elegidas para integrar el Consejo Consultivo. el Presidente de la Sociedad de Padres y Representantes y los Coordinadores. Atribuciones y funciones Son atribuciones y funciones de la Asamblea General de la Sociedad de Padres. así como izar y arrear la Bandera Nacional.  Programa PAE. Artículo 77.  Participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del PEIC y el presupuesto programa. seminario.  Velar por la defensa de los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. otros)  Comités de usuarios y usuarias de radio y televisión  Comités del día del mantenimiento escolar  Velar por el eficaz y eficiente desarrollo de los programas:  Programas BECA. Funciones de la Contraloría Social Escolar:  Solicitar asesoramiento Legal. Madre o Representante electo en Asamblea por cada grado que exista en el plantel  Un (1) estudiante por cada grado que exista en el Plantel  Un (1) Representante del Personal Docente  Un (1) Representante del Personal Administrativo  Un (1) Representante del Personal Obrero. Artículo 76. charlas. funcionamiento y rendición de cuentas de la Comunidad Educativa Escolar. 2. Artículo 74. El Consejo Consultivo se reunirá mensualmente y en forma extraordinaria cuando por gravedad o importancia de los temas a tratar sea convocado por la Dirección. Son atribuciones del Consejo Consultivo: 1. Conocer y analizar los proyectos de reglamentos y disposiciones que deban dictar las autoridades del Plantel.  Velar por el mantenimiento y ornato del plantel  Velar por el cumplimiento de las actividades recreativas. Técnico. En la Contraloría Social Escolar estará integrada por:  Un (1) Padre. La Contraloría Social Escolar es un proceso educativo de participación protagónica proactiva y solidaria de la comunidad educativa en la Contraloría del proceso educativo en sus múltiples aspectos que procura desarrollar la corresponsabilidad. 31 . que se someten a su consideración.  Velar para que se creen espacios de reflexión y participación protagónica como:  Escuela con la familia (foro.  Velar por el cumplimiento del calendario escolar y el horario oficial.  Programas de MANTENIENTO DE LA PLANTA FISICA. Asesorar a la Dirección del Plantel y a la Sociedad Educativa en el estudio y solución de los problemas generales de la Dirección y Organización del Plantel.  Velar porque en cada ambiente escolar tenga un espacio Patrio.  Velar por el cumplimiento de Leyes. Administrativo. decretos y normas que consagran derechos y deberes de los miembros de la comunidad escolar. Recomendar las normas generales que orienten el trabajo del Plantel.  Velar que se entone con solidaridad y respeto el Himno Nacional – El Himno Estadal a la hora de entrada y salida. Contable de procedimientos aplicados al patrimonio. deportivas y culturales. 3. responsabilidad y convivencia ciudadana conllevando esto a elevar la calidad de la educación.Artículo 73. Artículo 75. . Consejo Municipal de Escuelas Bolivarianas. Informar a los miembros de la Asociación Civil de Padres y Representantes sobre la importancia de la Contraloría Social como ejercicio democrático. Defender el derecho a la educación de los niños. La Contraloría Social será la base para comprobar y verificar la gestión pública de la actuación de la Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes. Alcaldías. Propiciar alternativas de solución ante situaciones de conflicto. niñas y adolescentes.. en el proceso educativo que se desarrolla en el plantel así como Gobernaciones.  Promover el liderazgo social. sugerencias a través del Consejo Consultivo de la Comunidad Escolar y la Dirección del Plantel. otras.  Participación protagónica y corresponsable  Responsabilidad  Cooperación  Solidaridad  Respeto Mutuo  Tolerancia  Honestidad  Equidad  Justicia  Convivencia  Imparcialidad  Eficiencia  Eficacia  Espontaneidad  Colaboración  Paz. Fomentar el desarrollo de la economía social en el ámbito escolar con la participación de la Asociación Civil de Padres y Representantes Incorporar en su accionar a otros miembros de la comunidad educativa que hayan 32 . Objetivos de la Contraloría Social Escolar: Promover la participación de los miembros de toda la comunidad escolar y la Asociación Civil de Padres y Representantes. Artículo 80. Zona Educativa correspondiente.  Canalizar las denuncias. Principios que fundamentan la Contraloría Social Escolar. Artículo 79. reclamos. Aportes que brinda la Contraloría Social Escolar        Fortalecer la formación ciudadana de los miembros de la Asociación Civil Incentivar la participación protagónica y corresponsales de la Asociación Civil en la gestión del plantel. que se generen en la comunidad escolar. control y seguimiento de los programas sociales pedagógico y administrativos de la Asociación Civil de Padres y Representantes. Asambleas Legislativas.  Artículo 81. Ministerio del Poder Popular para la Educación y otras instancias gubernamentales involucradas. Defensorias. jóvenes y adultos.  Servir de apoyo al Consejo Consultivo para realizar la vigilancia.Artículo 78. grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas que permiten al pueblo organizado ejercer la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y pertenencia social (artículo 2. planes y proyectos para ayudar a solventar las problemáticas existentes en el plantel.  Un (1) Comité de Alimentación  Mesa Técnica de Agua  Mesa Técnica de Energía y Gas  Un (1) Comité de Servicios  Cualquier otro que se considere necesario según la comunidad. Los Consejos Comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica son instancias de participación. Capitulo I Ley de Consejos Comunales) Artículo 83. Integración Los Consejos Comunales: A los fines de su funcionamiento el Consejo Comunal está integrado por:  Un (1) Órgano Ejecutivo integrado por voceros y voceras de cada mesa de trabajo.  Servir de apoyo al plantel en los programas sociales comunitarios y pedagógicos 33 .  Articular con las organizaciones comunitarias de la escuela  Pronunciarse en favor de la defensa interés de la comunidad escolar y el desarrollo integral de niños. articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias.  Ayudar en la implementación de planes emergentes para solucionar dificultades menores a través de organismos competentes. Funciones y Atribuciones de los Consejos Comunales en lo que respecta a la Institución como medio educativo en búsqueda de un buen proceso de aprendizaje.  La unidad de gestión financiera como órgano económico financiera  La unidad de Contraloría social como órgano de control Artículo 84.demostrado interés en fortalecer la escuela y su comunidad. Artículo 85.  Organizar el voluntariado social de la comunidad escolar proponiendo comités de trabajo. Capitulo IX De los Consejos Comunales Artículo 82. De la conformación del órgano Ejecutivo. esta conformado por:  Un (1) Comité de Salud  Un (1) Comité de Educación  Un (1) Comité de Tierra Urbana y Rural  Un (1) Comité de vivienda y hábitat  Un (1) Comité de Protección e igualdad social  Un (1) Comité de Economía Popular  Un (1) Comité de Cultura  Un (1) Comité de Seguridad Integral  Un (1) Comité de Medios de Comunicación e Información  Un (1) Comité de Recreación y Deportes. la Asociación Civil de Padres y Representantes. niñas y adolescentes.  Elaborar junto al Consejo Consultivo. Artículo 86. Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y orden público dentro y fuera del plantel. Son alumnos regulares de el C. El presente régimen tiene por objeto establecer los derechos y deberes de los alumnos y alumnas en los niveles de Educación Preescolar. formalicen su inscripción y sigan los cursos indispensables para obtener los créditos necesarios y suficientes para optar a los títulos que otorga el plantel en el nivel y núcleo respectivo durante la vigencia del año académico. Mantener en buen estado y pulcritud el uniforme escolar de uso diario que le corresponda a su nivel de estudio. TITULO VI Derechos y garantías de los integrantes de la institución educativa. Cuidar la presentación personal. administrativo. 4.E.33. Respetar y acatar las disposiciones y orientaciones emanadas del personal directivo. 8. 9. y también a sus compañeros de aula y de institución. Son deberes de los alumnos: 1. 5. 3. 669/09-09-1985. Observar en el plantel una conducta cónsona con su condición de alumno y de integrante de la comunidad educativa del mismo.303). obrero del plantel. Media y Diversificada Artículo 87. administrativo y docente del plantel. Portar el distintivo que lo acredita como alumno del plantel. del orden y aseo de los útiles escolares y guardar las reglas de higiene que garanticen la preservación de su salud y la de los demás. Gac. Educación Básica. 2. Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas del plantel tomando en cuenta que la misma Ley Orgánica de Educación dispone que el alumno esta obligado a asistir a por lo menos el 75% de las clases. 7. Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil. acorde con las consideraciones inherentes a la dignidad humana e integridad física de las personas. por lo cual debe colaborar de modo consciente y activo con las actividades programadas anualmente con la Institución. 6. mediante el cumplimiento de las actividades preescritas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y/o trabajos que se les sean asignados (Resol.N “EULALIA BUROZ”. puesto que todos en conjunto comparten la responsabilidad de la buena marcha de la institución. Dar trato respetuoso al personal directivo y docente. 34 . Artículo 88. quienes después de haber cumplido con los requisitos establecidos por la Ley y los Reglamentos respectivos.que emprenda la Institución. conmemorativos. h) Participar en la elaboración del plan de evaluación de cada una de las asignaturas y del proyecto de investigación de aula y exigir que las evaluaciones sean elaboradas de acuerdo a las competencias desarrolladas durante el período a evaluar. científicas y culturales. i) Conocer el resultado de sus evaluaciones y recibir sus trabajos y pruebas cuidadosamente corregidas en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles inmediatos a su presentación. de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente y los lineamientos emanados del Ministerio del Poder Popular para la Educación. nunca ser amonestado en forma ofensiva y humillante. recreacionales. promoción y realización de actividades de formación y difusión cultural. en función de su desarrollo. las y los estudiantes del los derechos y garantías que se enuncian a continuación: a) Recibir una educación integral de la más alta calidad. Divulgar el Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario de la institución 15. d) Derecho a defender sus derechos por sí mismo. sociales. 14. Cumplir con las disposiciones del Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario de la institución. (f) Derecho a elegir y a ser elegido en las asociaciones de estudiantes. 13. e) Derecho al debido proceso y a la defensa. deportivos. e) Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de su interés y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta. 11. Respetar los derechos y garantías de las demás personas. recreacionales y en otras actividades que beneficien a la comunidad y propicien las relaciones del plantel con su medio circundante. así mismo cuando por falta justificada faltare a las evaluaciones tendrá derecho a ser evaluado en la fecha que el profesor establezca a solicitud del interesado. j) Disfrutar de descanso vacacional de acuerdo al calendario escolar. de conformidad con lo establecido en la normativa del Ministerio del Poder Popular para la Educación. b) Derecho a ser respetado. tales como actividades educativas. Participar activa y efectivamente en la organización. a través de la participación activa en su propio proceso educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar. Contribuir con sus sugerencias al enriquecimiento del proceso de aprendizaje. ni en público ni en privado. Artículo 89. Derechos y garantías Se reconoce a todas y todos. actos cívicos. y a ser atendido justa y oportunamente por las autoridades educativas y docentes. así como del descanso o recreo establecido en el horario de clase. sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluación. 12. Participar en actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que garantice a validez y confiabilidad de las mismas. deportivas. especialmente en todos los procedimientos sancionatorios.10. 35 . g) Derecho a ser evaluado apropiadamente y a solicitar reconsideración de las actividades de evaluación. a las autoridades educativas. la aplicación de las evaluaciones a las cuales inasistió. 5. 4. El incumplimiento de lo establecido produce la pérdida del año escolar en la materia respectiva. el aula de clases. 3. sino que también serán extensivas a las inmediaciones del mismo o a cualquier otro lugar donde el alumno como tal esté presente. las siguientes: 1. las áreas destinadas a laboratorios. 6. 10. Usar de manera obligatoria el distintivo respectivo que lo acredite como alumno o alumna de la institución. las palabras obscenas. la Ley Orgánica de Protección al Niño. en especial. El día y la hora de su aplicación dependerá del profesor de la asignatura. 11. así como asistir y participar activamente en los actos cívicos programados para tal fin. los gritos. 2. al Libertador y demás valores de la nacionalidad. los materiales y útiles de enseñanza. los modales no cónsonos con la moral y las buenas costumbres. No se permitirá bajo ningún pretexto la salida de los alumnos del plantel durante sus horas de clase. biblioteca. Respetar y rendir culto cívico a los Símbolos Patrios. Para ello debe respetar a sus compañeros de clase y de institución. al personal administrativo y obrero al que se dirija y debe cuidarse en cuanto al uso del vocabulario. 8. 7. 9. el alumno (a) debe solicitar por escrito a su Profesor guía. Si durante su ausencia se han efectuado actividades de evaluación.k) Derecho a recibir boletines informativos periódicos. todo local perteneciente al entorno educativo. 36 . debe presentar un justificativo por escrito de su Inasistencia. Niña y Adolescente y las normativas legales emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación. ll) Recibir información sobre el Acuerdo de Normas de Convivencia y en especial del Régimen Disciplinario a aplicarse. Usar los uniformes reglamentarios de acuerdo a su actividad diaria. Artículo 90. Observar en todo momento una actitud de orden y decoro. salas de informática. Es deber de cada alumno permanecer dentro del plantel hasta tanto sus representantes o personas debidamente autorizadas vengan a buscarle. el mobiliario del aula. En caso justificado se requiere previa autorización de su representante. La entrada y salida de los alumnos será de acuerdo a los horarios establecidos por la Dirección del Plantel. Cuando por enfermedad o por otra causa un alumno (a) no asista al colegio. Estas observaciones no sólo están vigentes dentro del área interna del Plantel. canchas deportivas. constancias de estudios y de notas. Queda expresamente prohibido a los alumnos ir a comprar fuera del Colegio mientras porten el uniforme escolar durante el horario de clases. Todo alumno estará obligado a asistir a por lo menos el 75% de las clases dadas por la materia tanto práctica como académica. oficinas y en fin. l) Los demás derechos y garantías que le otorgan la Constitución Nacional Bolivariana. Mantener en perfecto estado de conservación y limpieza el local del plantel. Normas de Permanencia en el Plantel Son normas de obligatorio cumplimiento por parte de los alumnos regulares del Plantel. a los profesores. baños. 993) 1. Ofic. brazaletes para ambos sexos.139 Circular Nº 42/26 -10-1.201/01-12-1988. uso de tacones. Gac. Dado el caso que deba interrumpirse la actividad con el objeto de suministrar alguna información de interés colectivo. gominas de colores. 1. Gac. y accesorios.988. Los alumnos de Educación Primaria serán evaluados en sus logros por su docente. Artículo 91. Los alumnos de Educación Inicial serán promovidos de acuerdo a sus alcances. De la misma manera y con mayor obligatoriedad queda prohibido el uso o porte de armas de fuego y explosivos o detonantes. se debe solicitar la autorización previa a la dirección o coordinación del plantel. laboratorios. Queda prohibido el fumar cigarrillos y otros derivados del tabaco dentro de la institución (Resol.12.19906). el mismo indicará en que caso el alumno requiere un tratamiento especial. No está permitido a los alumnos interrumpir las actividades docentes del aula. suecos o calzados deportivo en cuanto la actividad no sea deportiva. 17. gorras (cuando no sean actividades deportivas o de instrucción premilitar). Queda terminantemente prohibido el uso del cabello largo o peinados extravagantes en los alumnos varones. piercings. debajo de las camisas del uniforme escolar. Queda determinantemente prohibido el uso de celulares en las aulas de clases y espacios de la institución. Queda prohibido terminantemente el consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópicas dentro o en los alrededores del plantel. 18. a la Defensoría Educativa y al representante con antelación durante el trascurso y antes que finalice del tercer lapso. cuchillos puñales. franelas estampadas o de otro color que no sea el blanco. pintura de uñas. el corte de cabello debe ser tradicional o normalmente corto. bien sea el de proseguir en el mismo nivel escolar o pasar al siguiente nivel. La institución no se hace responsable por perdida. el maquillaje. en las alumnas y alumnos los tintes de cabello llamativos. 15. Los alumnos de Educación Primaria serán promovidos de acuerdo a las competencias alcanzadas en el grado. 13. 14. 19. Ofic.No se permitirán actividades de pro. 37 .19906). robo o deterioro del mismo. o cualquier otro utensilio que pueda considerarse un arma blanca dentro de la Institución. Los alumnos repitientes por segunda vez que no aprueben su carga académica en el año escolar. En cuanto a los eventos vinculados con la graduación escolar (Decreto 1. como collares. Consejo Municipal de Derecho de Niños. Las reuniones o actividades extraescolares serán de la misma obligatoriedad que las actividades escolares propiamente dichas cuando expresamente así se indique y cuando están debidamente autorizadas por la autoridad que las asigne. 21.graduación. Niñas y Adolescente del Municipio Bolívar. el uso de bigotes.1. (Resol. 20. 16.34. el uso de zarcillos. no optaran por tercera vez a ser inscrito en la institución. 34. bajo ningún pretexto. patillas o barba.201101-12-1. para que sea reubicado en otra institución escolar. Está terminante prohibido el uso o porte de navajas. Se notificará al Consejo Municipal de Educación. dentro ni fuera del colegio. los graduandos usarán el uniforme escolar establecido por el Plantel.En el acto público de entrega de los respectivos títulos. que permita visualizar los objetos que se porten en él Para las hembras y varones del Subsistema Liceo Bolivariano Niveles I: a) Camisa o che mise de color azul claro con el distintivo cosido al lado izquierdo. 3. Será de uso obligatorio.La Dirección del Plantel otorgará los títulos emanados y refrendados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. b) Mono de color azul marino c) Zapatos deportivo color negro. d) Medias de color blanco. diariamente en la Institución y estará conformado por los trajes que se señalan a continuación: Para las hembras y varones del Sub-sistema inicial: a) Camisas o chemise color blanca. c) Zapatos escolares de color negro con su respectiva Correa haciendo juego con el calzado. d) Medias de color blanco. La asistencia a las pruebas finales de cada lapso es obligatoria. que permita visualizar los objetos que se porte en él.2. Artículo 94. más sin embargo.Corresponde exclusivamente a las autoridades del colegio la programación y celebración del Acto Académico de Fin de Curso (Graduación) y cualquier celebración que se realice en el Instituto. b) Pantalón de dril o gabardina azul oscuro com plises. que permita visualizar los objetos que se porten en él. Para las hembras y varones del Sub-sistema Educación Primaria: a) Camisas o che mise color blanco con el distintivo cosido al lado izquierdo. e) Bolso o morral transparente o de malla. con el distintivo cosido al lado izquierdo. podrá facultativamente expedir un diploma interno de la institución como recuerdo de la educación impartida por ella. Los alumnos están en la obligación que les impone la Ley Orgánica de Educación y cualquier otra disposición legal emanada por las autoridades educativas competentes. 5. El uniforme escolar responderá en términos generales a los modelos indicados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. e) Bolso o morral transparente o de malla.Las promociones llevarán oficialmente la denominación otorgada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Artículo 92. 38 . 4. e) Bolso o morral transparente o de malla. b) Pantalón de dril o gabardina azul oscuro con plises c) Zapatos cerrados de color marrón o negro con su respectiva correa haciendo juego con el calzado. en el formato designado por el mismo. d) Medias de color blanco. Artículo 93. c) Medias de color blanco. a 6:00 pm. Artículo 95. b) Pantalón de dril o gabardina azul oscuro com plises. piezas sanitarias. áreas verdes y otros. mediante su buena conducta. d) Bolso o morral transparente o de malla. sillas. El uniforme de educación física para el Subsistema Liceo Bolivariano Niveles l y ll. f) Medias de color blanco. a 12:00 pm. pizarrones. TITULO V Responsabilidades de los integrantes de la institución educativa. bebederos. hembras y varones será: Mono azul oscuro. que permita visualizar los objetos que se porte en el. patios. e) Zapatos deportivos de color blanco o negros. hembras y varones será: Mono azul oscuro. salas de usos múltiples. a) Franela blanca. Horario de los docentes: Educación Inicial: Turno mañana de 7:00 am. b) Zapatos deportivos de color blanco o negros. áreas deportivas. Artículo 96. Así mismo deben conservar. mesas. no porte el uniforme escolar. evitando el deterioro de los pupitres. Son deberes del personal docente que labora en de Complejo Educativa Nacional “Eulalia Buroz”: a) b) Cumplir diaria y puntualmente con su carga horaria. deberá permitírsele la asistencia a clases durante el lapso convenido por el representante legal y las autoridades de la institución. laboratorios. c) Zapatos escolares de color negro con su respectiva correa haciendo juego con el calzado. El uniforme de educación física para el Subsistema de Educación Prima.. sanitarios. Turno Tarde: 1:00 pm.. paredes.Para las hembras y varones del Subsistema Liceo Bolivariano Niveles II: a) Camisa o chemise de color marrón claro con el distintivo cosido al lado izquierdo.. carteleras. Las alumnas y alumnos que por razones plenamente justificadas ante las autoridades competentes. d) Franela blanca. 39 . orden y el aseo en las aulas de clases. los deberes y la dignidad ciudadana. cumplir sus preceptos y orientan con respecto a las Leyes y normativas a otros: alumnos(as). Educación segundaria: c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) q) r) Conocer el contenido y el alcance de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela. Colaborar y orientar solidariamente con la disciplina general de la institución y cooperar con la conservación de la planta física. Niña y Adolescente y el Reglamento del ejercicio de Profesión Docente. el ahorro y la práctica de la tolerancia y las buenas costumbres. interpretarlo e impartir el proceso enseñanza-aprendizaje. administrativos). que sirvan de base para la mejor orientación del proceso enseñanza-aprendizaje. representantes. Observar la actuación diaria de cada alumno en particular y registrar los aspectos sobresalientes tanto positivos como negativos. la auto-estimación.. que norman su actuación como docente. Exigir a los alumnos y alumnas el uso del uniforme con su identificación respectiva (distintivo). colegas. alumnos-alumnas. Proveerse del plan de estudio oficial para conocerlo. Turno Tarde: 1:00 pm. Llevar diariamente el control de asistencia de sus alumnos o alumnas. padres-madres o representantes y demás miembros de la Comunidad Educativa. Estar informados de las publicaciones que en materia de educación hagan las autoridades competentes y otros organismos oficiales y privados. Contribuir a la formación de ciudadanos y ciudadanas aptos para la vida y para la práctica de la democracia y favorecer el pleno desarrollo de su personalidad. los principios de la verdad. Hacer seguimiento de aquellos alumnos o alumnas que presenten problemas de asistencia a clases. cultivar en ellos la noción precisa de los derechos. Preparar proyectos de trabajo con la finalidad de llevar secuencia con lo exigido por los entes de la Educación. Cumplir con las actividades de evaluación. 40 . muebles. Registrar diariamente la parte vista del programa y las actividades realizadas para evidenciar que el proceso enseñanza-aprendizaje que se está cumpliendo. el respeto y trato afable cónsono con la investidura de docente. Ley Orgánica para la Protección del Niño. Inculcar en sus alumnos. responsabilidad. a 6:00 pm.Educación Primaria: Turno mañana de 7:00 am. conservación. Dispensar a los superiores jerárquicos. Ser justos y ecuánimes en la constante valoración que deben de hacer de la actuación de los alumnos. fomentando el espíritu de solidaridad humana. asimismo las innovaciones. Asistir regularmente a los Consejos de docentes y a todos aquellos actos a los cuales sean invitados en su carácter de miembros del personal docente. Ley Orgánica de Educación. cambios y nuevas propuestas del Ministerio del Poder Popular para la Educación. justicia. material de enseñanza y otros. a 12:00 pm. económicos u otros. religiosos. justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores y presentar el justificativo correspondiente dentro de los quince días hábiles a la fecha de inasistencia. vulnerabilidad o riesgo para su integridad física. e) Realizar cursos de perfeccionamiento. frente a situaciones que constituyan amenaza. c) Recibir un trato afable y respetuoso de sus superiores jerárquicos. e) Colaborar con la disciplina de la institución y en general responder por el alumno o alumna del año que atiende según el horario de trabajo. las licencias o permisos. especialización maestría y doctorado. actualización. i) Solicitar por escrito y con anticipación. Son Atribuciones Docentes: a) Llegar por los menos 10 minutos antes de iniciar las actividades de la Institución. Respetar la diversidad de pensamiento. f) No interrumpir la labor que se realiza en las demás secciones. compañeros de trabajo. Son derechos del Personal Docente: a) Desempeñar funciones docente con carácter ordinario o interino b) Disfrutar de un ambiente de trabajo adecuado con condiciones de seguridad e higiene y bienestar acorde a su función docente. Si no pudiere solicitar el permiso respectivo con anticipación. de acuerdo con el sistema de remuneración establecido. ante la Dirección. b) Firmar el libro de asistencia diaria y registrar toda la información solicitada en él. j) Notificar al docente de guardia o al directivo de guardia Artículo 98. sus propiedades y el cumplimiento de sus deberes. Artículo 97. Asistir a las reuniones. h) Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea asignado por la Dirección del Plantel o Consejos Docentes. de acuerdo con los respectivos horarios de trabajo y colaborar activamente para la cabal realización de las tareas pedagógicas que se les encomienden. culturales. políticos. 41 . padres-madres o representantes y demás miembros de la Comunidad Educativa. siempre que sean de carácter lícito.s) t) u) Asistir a la Institución en los casos de suspensión de clases. d) Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeñe. actos académicos y de trabajo general para los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo. c) Evaluar continuamente el trabajo de los alumnos y alumnas y registrar la asistencia diaria e inclusive determinar las causas de sus inasistencias. conciencia y el derecho de libre asociación de los niños y adolescentes con fines sociales. programados por el Ministerio del Poder popular para la Educación o Instituciones académicas de reconocida acreditación. d) No abandonar el aula en horas de labor. alumnos-alumnas. f) Ser atendidos en sus peticiones por las autoridades educativas y/o recibir protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana. g) Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y los materiales utilizados en sus labores. 5. Recibir información sobre el Acuerdo de Normas de Conviencia Escolar y Comunitario y en especial del Régimen Disciplinario a aplicarse a los alumnos y docentes. Solicitar y obtener permiso para no concurrir a sus labores por motivos o causas justificadas y por un tiempo determinado. de acuerdo al Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente o en su defecto mecanismos que promueva el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Gozar de licencia sabática. A ser oído como afectado y a ejercer plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales.-Mantener una buena presentación personal.Asistir diaria y puntualmente al plantel 2. así como el mobiliario y demás materiales existentes. Recibir reconocimientos y distinciones de acuerdo a sus méritos profesionales. sociales.-Respetar y acoger las orientaciones e instrucciones que reciba del personal directivo del plantel. representantes y visitantes.. 8.. científicas.-Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo del cual es responsable. h) i) j) k) l) m) n) TITULO VI Del personal obrero y administrativo Artículo 99. 4. conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. 9. 6.g) Participar en los concursos de méritos o de oposición para ser promovidos o ascender en jerarquía y categoría.-Cumplir con el horario de trabajo (06 horas diarias) conforme al contrato establecido 3.-Ser cortés y respetuoso con los padres. Son deberes del personal obrero y / o de apoyo: 1. Estar informado acerca de todas las actividades educativas. 7.-Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias del plantel. Los demás derechos establecidos en normas legales y reglamentarias. culturales y deportivas planificadas para ser desarrolladas o ejecutadas en el plantel.-Cumplir con las recomendaciones impartidas por el Personal Directivo Artículo 100. Son derechos del personal obrero y /o de apoyo: 1. 42 .Participar activa y efectivamente en el Proyecto Educativo Integral Comunitario local como miembros corresponsales en la tarea educativa.-Mantener una actitud de respeto hacia todos los miembros de la Comunidad Educativa a la cual pertenece. -Contar con un espacio digno y mobiliario necesario. Cumplir con sus días y horario de trabajo en la hora señalada por la autoridad del plantel.-Recibir asesoramiento y orientación ante situaciones familiares. estudiantes. obrero. Evitar el exceso de confianza con las y los estudiantes. 10. Artículo 101. No permitir la entrada a los visitantes (Representantes. 5.-Contar con momentos formativos para el mejoramiento humano y profesional 5. 7. -Mostrar atención y cortesía a toda persona que requiera información y/o servicio y dirigirla al lugar apropiado. No abandonar por ningún motivo su puesto de trabajo y en caso de así requerirlo. collares.-Estar informados de las actividades a desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Educativa. administrativo. minifaldas u otra vestimenta no adecuada.). 43 .Participar en operativo o trabajo en equipo que requiera la institución para su cuido y mantenimiento. El personal administrativo tendrá a su cargo todo lo relativo a la redacción. padres y representante Artículo 102.Mantener un trato de respeto y cortesía con el personal docente. laborales y económicas. Velar por el ingreso de las y los estudiantes en los módulos correspondientes. Son funciones de los Porteros: 1. 2. que vistan bermudas. 4. 4. Proveedores. 8. franelillas.2. a fin de que pueda realizar adecuadamente su trabajo. no permitir la entrada de los mismos en horas intermedias o pasados los módulos. 13. No permitir la entradas de los estudiantes sin su uniforme reglamentarios los días de clases. Vigilar la entrada y salida de las y los estudiantes.-Recibir u trato justo y humano por parte de los distintos miembros de la Comunidad Educativa 3.Recibir información sobre el Acuerdo de Normas de Conviencia Escolar y comunitaria y en especial del Régimen Disciplinario a aplicarse a los alumnos y obreros. 3. 12. 9. 8. 11. Velar por los bienes del plantel. así como la organización y archivo de todo el material administrativo escolar. transcripción y despacho de la correspondencia del plantel fuera y dentro del mismo. etc. No permitir la entrada de estudiantes a las instalaciones del plantel con piercings. Colaborar con el mantenimiento y disciplina del plantel 7. 6. uso excesivo de gel en el cabello y/o sin el uniforme reglamentario. pedir el apoyo necesario. 6. Chequear y recomendar el uso de los bolsos transparentes o de malla. -Percibir puntualmente las remuneraciones acordadas y los demás beneficios establecidos por la Ley Orgánica de Educación. laborales y económicas.-Llevar el control de la correspondencia enviada y no contestada.-Ofrecer un buen trato y un servicio de calidad a los miembros de la Comunidad Educativa.. 3.-Recibir un trato justo y humano por parte de los distintos miembros de la Comunidad Educativa. Son derechos del personal administrativo: 1. con el objeto de que pueda utilizarse en la hora de almuerzo o momento en que cuente con un tiempo de descanso. seguridad y atención de primeros auxilios que respondan a los requerimientos de su labor.-Contar con momentos formativos para el mejoramiento humano y profesional.Artículo 103. 8.-Llevar los libros de Registro y Control del plantel.-Contestar la correspondencia que se le encomiende. 8.-Mantener al día la documentación y el archivo. 6.-Cuidar de la buena presentación de las oficinas del plantel. Artículo 104.-Rendir cuenta de sus labores al superior jerárquico a quien corresponda. a fin de hacer los reclamos correspondientes. 10-Cumplir con el horario del plantel y con el calendario de su trabajo conforme a disposiciones legales.-Guardar la absoluta discreción sobre las actividades a su cargo. 2. de acuerdo a las instrucciones recibidas. 7.-Contar con un espacio digno y mobiliario necesario. 9. -Contar con servicios de higiene. II. 4. 5.-Las demás que señalen las disposiciones emanadas de las autoridades del plantel.-Integrar los órganos de la Comunidad Educativa en las instancias que les correspondan. -Realizar oportunamente todas las labores inherentes a su cargo. 44 . en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo. 2 -Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del plantel. 7.-Controlar mediante asiento. 5. 3.-Recibir orientación y asesoramiento ante situaciones familiares. 13. 12. Son deberes y atribuciones del personal administrativo: 1. la correspondencia enviada y recibida.Participar activa y efectivamente en el Proyecto Educativo Integral Comunitario local como miembros corresponsables en la tarea educativa.-Estar informados de las actividades a desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Educativa. 9. 4. 6. -Conocer. 3. Hacer llegar al Personal en general las diferentes convocatorias a reuniones.E. 2. Elaborar las estadísticas del plantel en las fechas señaladas por la administración. 4. Son deberes de las Secretarias.N.Artículo 105. asumir conscientemente el Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria de el C. Son deberes de los Padres y Representantes: 1 -Conocer la Ley orgánica de Educación. conservación y aseo los útiles de Oficina y demás instrumentos de trabajo. Responder de la Organización y Conservación del Archivo General del Plantel. 4. 2. Pasar en limpio el inventario del plantel. 8. Madres y Representantes Artículo 108. 3. TITULO VII De los Deberes y Derechos de los Padres. Cumplir estrictamente su horario de trabajo en la dependencia en la cual están adscritas. Niña y Adolescente y la Legislación que rige el funcionamiento de las Comunidades Educativas. 5. 45 . El personal de secretaría del Plantel estará bajo la jerarquía de la Dirección del Plantel y bajo la supervisión de los Coordinadores. 2. Recibir y distribuir la correspondencia. Recibir información sobre el Acuerdo de Normas de Conviencia Escolar y Comunitario y en especial del Régimen Disciplinario a aplicarse a los alumnos y personal administrativo. Reglamentos y las disposiciones emanadas de la Dirección del Plantel. Observación absoluta reserva sobre los asuntos del servicio y sobre los por menores de los cuales tenga conocimiento en las funciones de su cargo. la Ley Orgánica para la Protección del Niño. 1. 9. 5. Artículo 106. Distribuir el material de oficina entre las diferentes dependencias. 6. 10. Mantener en orden. Atribuciones del Personal de Secretaria: 1. Elaborar las listas del material necesario para el funcionamiento del plantel. Realizar su trabajo cada vez mayor mística profesional en las dependencias en donde las ubique la Dirección del Plantel. Pasar en limpio las Actas de las reuniones del Consejo General de Profesores y enviarlas oportunamente a las Autoridades Educativas correspondientes. Responder por los trabajos de secretaría y archivo que les encomienden sus inmediatos superiores. 7. señaladas por la Dirección. 6. Los demás que le señalen las Leyes. “Eulalia Buróz”. Artículo 107. Llevar los libros de Registro y control del Plantel. 13.-Participar a la Dirección del C.N.-Presentar los documentos de sus representados cuando fueren requeridos por las autoridades educativas.-Participar responsablemente en los actos u otras actividades programadas en el plantel. como del el cumplimiento de las tareas y demás asignaciones escolares.-Firmar los documentos relativos al proceso educativo de sus representados.E. 9. II.-Atender responsablemente y con prontitud.. 18.-Velar porque sus representados usen el traje escolar de acuerdo a la normativas establecidas por MPPE y el Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria. 14.-Cumplir con las contribuciones y demás aportes establecidos por la Asamblea General de Padres y Representantes conforme a las disposiciones que regulan la comunidad educativa. asistencia. los cargos y comisiones para los cuales fueren elegidos en la Sociedad de Padres y Representantes. a las citaciones y convocatorias que les fueren formuladas por la Dirección del plantel. salud.E.Colaborar de manera activa en la búsqueda de solución a las necesidades que presente la institución tanto en mano de obra. Bolivariana “Eulalia Buróz”. rendimiento estudiantil. “Eulalia Buróz”. En caso de ausencia por motivos razonables. los miembros del personal docente y demás autoridades educativas. 12. deportes.Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo. en infraestructura o el suministro de insumos 17. previa conciencia de las implicaciones de las funciones y aceptación del cargo. 4.N. 16. 46 . I0. cualquier cambio de domicilio.-Colaborar en la orientación educativa general emanadas de el C.-Asistir puntualmente a las asambleas y demás actos públicos dispuestos por las autoridades competentes o por los órganos de la comunidad educativa. en cuanto a comportamiento.-Observar y mantener un trato cortés con las personas que laboran en el plantel y demás integrantes de la Comunidad Educativa. En caso de no poder asistir.-Velar por la asistencia diaria de sus representados a las actividades del plantel así. justificarla debidamente por escrito. recreación atención especial y demás aspectos del proceso educativo. 7-Dar a conocer a los docentes observaciones e intercambiar opiniones sobre actuación de sus representados. 6-Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y docente del plantel acerca de sus representados. citando así lo exijan las autoridades competentes del plantel 19. 15.-Participar activamente en la educación de sus representados. 5.3. el representante enviará a una persona capaz de representar a su hijo o hija con autorización por escrito. la 8.-Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo. h) Recibir periódicamente el informe descriptivo de la actuación del alumno. Con relación a los Docentes: 47 . y a todo el personal de la institución. siempre y cuando tenga más de un año de pertenencia a ella.N. c) Conocer los procesos pedagógicos en los que participen sus hijos y emitir sus observaciones a los educadores y Directivos del plantel d) Colaborar en todo lo que contribuya a la formación integral de su representado e) Ser miembro de la Sociedad Civil y participar en sus actividades. por intermedio de la Coordinaciones de Nivel y/o de Control y Evaluación. Conocer el Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario del plantel y observar las normas contenidas en el mismo. materiales e instalaciones de U. responder por los daños que por negligencia o conducta inadecuada. Bolivariana “Eulalia Buróz”. b) Conocer el funcionamiento de la Institución. aprobar y periódicamente revisar el presente Normativo de Convivencia.E. c. sobre la actuación general de sus representados. 3.E.-Previo procedimiento de averiguación.-Ser informados acerca de la organización y funcionamiento del C.-Recibir la información y capacitación para ejercer las funciones dentro de la Junta Directiva de la Sociedad de padres y representantes. la manera concreta de aplicar los principios educativos expresados en nuestra pedagogía.-Solicitar de la Dirección del C.N. Son Derechos De Los Padres Y Representantes: 1. Abstenerse de visitar a sus hijos en el plantel sin causa justificada. reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades competentes. Madres y Representantes: Con relación a la institución: a. Artículo 9104.E. 4. docentes guías. coordinadores y director en un ambiente de respeto.20. Atender las citaciones de las autoridades del plantel. Son deberes de los Padres. 21-Los demás deberes que señalen las leyes. Bolivariana “Eulalia Buróz”. b. g) Manifestar sus opiniones y sugerencias a los docentes. las informaciones que deseen con respecto a su representado y obtener una oportuna respuesta. 2. ocasionen sus representados en el edificio. “Eulalia Buróz”. g) Recibir información sobre el Acuerdo de Normas de Conviencia y en especial del Régimen Disciplinario a aplicarse a los alumnos. muebles.N. Artículo 109. confianza y cordialidad. así como elegir La junta directiva correspondiente f) Ser elegido corno miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Civil. De Los Derechos Y Garantías De Los Padres Y Representantes: a) Conocer.-Recibir información oportunamente o cuando lo requiera el representante. Artículo 110. Así como del régimen docente y de evaluación. orden. e. Participar voluntariamente con los docentes en la programación de aquellas actividades para que solicite su ayuda. La disciplina está orientada hacia la formación integral de las y los estudiantes y a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas. Inculcar valores socialistas y familiares de respeto. juego. etc. m. aseo. los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia. Estimular a sus hijos e hijas en el respeto al cumplimiento del Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria en la institución como un instrumento que contribuye a su formación TITULO VIII Capitulo I De la Normas de Convivencia Artículo 111. b) En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos y la dignidad de las y los estudiantes. con la participación de los padres. Justificar por escrito la ausencia y retraso de sus hijos e hijas durante el horario escolar.d. Internet. i. solidaridad y ayuda mutua. En relación a los Hijos: g. Facilitar a sus hijos o hijas cuantos medios sean precisos para llevar a cabo las actividades y tareas que le indiquen los docentes. madres. Artículo 112. No desautorizar la acción de los docentes en presencia de los hijos o hijas. así como el cumplimiento de sus deberes. 48 . vulnerando los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico. a sus hijos o representados l. cooperación. j. Principios La disciplina de las y los estudiantes se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios: a) Las sanciones tienen una finalidad eminentemente educativa y deben complementarse. Colaborar con la labor educativa ejercida sobre los alumnos y alumnas. Vigilar y controlar sus actividades. cuando sea conveniente. f. k. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos e hijas respecto a la institución: puntualidad. Distribuir y coordinar su tiempo libre de ocio. el presente Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario. representantes o responsables. De la disciplina del alumnado La disciplina de las y los estudiantes es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus deberes. etc. televisión. h. especialmente en lo relativo a la lectura. diversiones. social. g) Ningún estudiante puede ser sancionado o sancionada dos veces por el mismo hecho. g) Recibir información sobre el Acuerdo de Normas de Conviencia y en especial del Régimen Disciplinario a aplicarse a los alumnos. Generalidades. Derechos y garantías de las y los estudiantes Todas y todos las y los estudiantes a quienes se les haya imputado de haber incurrido en una falta tienen los siguientes derechos y garantías: a) Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen b) Derecho a acceder. los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia. esto es. el presente Normativo de convivencia. d) Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos ético-sociales por los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria. e) Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario. docente. d) Ningún estudiante puede ser sancionada o sancionado por haber incurrido en un acto u omisión establecido como una falta cuando su conducta está plenamente justificada por motivos razonables. así como proporcionales a la edad y desarrollo de la o el estudiante. CAPÍTULO II Hecho susceptible de sanciones Artículo 114. tanto dentro como fuera del plantel. leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal. h) Se prohíben las sanciones corporales o físicas. los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia. 49 . las colectivas y las que tengan por causa el embarazo de una adolescente. ser escuchado y a la defensa. en el aspecto moral. el presente Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario o los Reglamentos Especiales. Cualesquiera otros derechos o garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico. f) Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido impuestas ante una autoridad superior e imparcial. graves y gravísimas. el presente Documento Acuerdo de Normativo de la Convivencia. e) A las y los estudiantes que hayan incurrido en una falta sólo puede aplicárseles las sanciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico. Se entiende por falta. las que impliquen maltratos de cualquier tipo. Las faltas se tipifican en leves.e) Ningún estudiante puede ser sancionado o sancionada por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no está previamente establecida como una falta en el ordenamiento jurídico. disciplinario. Artículo 113. el quebrantamiento de una norma u orden establecido de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo. (f) Las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias. e) Derecho a opinar. a no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta. Capitulo lll Hechos susceptibles de sanción Leve Artículo 116. la Ley Orgánica para la Protección del Niño. 2. Retirarse del aula sin autorización y sin justificación. no asistir en forma reiterada al Acto Cívico. desflecado. tatuajes. 13. de forma que se beneficie tanto él como la comunidad escolar. collares. entre otros. las demás normas que rigen la materia. 12. Todo procedimiento disciplinario debe originar un cambio de conducta positivo en el alumno. 10. Procedimiento disciplinario. 7. comedor. así como gritar en los pasillos y escaleras. no mantener la postura correcta. patio. que 11. roto. desaseado. de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación. uso de zarcillos en los varones. Conversaciones o desórdenes durante actividades docentes o formativas alteren el normal desenvolvimiento de las clases. desteñida. que entorpezcan. instrumentos musicales. mobiliario y equipos del plantel destinados a fines educativos como: equipos de computación. Alumnos repitientes: no asistir y no cumplir con las actividades de todas las asignaturas. 8. el normal funcionamiento de las actividades académicas y extra académicas del plantel. Dañar sin intención las instalaciones. 14. conversar. Apariencia extravagante: maquillaje excesivo. Alterar el orden y el aseo de la institución educativa: baño. Niña y del Adolescente. etc. asignaciones o tareas escolares. Usar el uniforme inadecuadamente: camisa fuera del pantalón. pero sin salirse de la institución. Tener un bajo nivel en el desempeño académico. 9. oficinas. 6. 3. Acciones por parte de algún alumno. uso de pearcing. Inadecuada presentación personal. materiales de laboratorio. El procedimiento disciplinario se aplica con la finalidad de que el alumno reflexione sobre la responsabilidad personal y social de sus actos y mejore su conducta. Entrar gritando en el salón y/o moviendo pupitres y arrastrándolos. Faltas Leves. Consumir alimentos o bebidas dentro del aula. 50 . biblioteca. biblioteca. Incumplimiento de los deberes. 5. salón de clases. audiovisuales. laboratorio. sin correa. gelatina para peinados exagerados dentro de la institución. 4. Hechos susceptibles de sanción leve: 1. Irrespeto al Acto Cívico: No entonar el Himno Nacional. Botar los desechos fuera de las papeleras. sin impedirlo.Artículo 115. 22. se hará por escrito incluyéndose su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente en acto u omisión de la misma. Los retardos en la entrada (inicio de clases) y después del recreo en el horario de actividades. 19. Resolución Nº 003 . 23. Asistir a las actividades escolares sin el material y los útiles necesarios para ellas. b) Amonestación Verbal: Es recriminación personal individualizada y privada (no en público). etc. 17. No colaborar en la conservación. 57 LOPNNA. a) Corrección o advertencia: Es una llamada de atención verbal.2010 CMDNNA del Municipio Simón Bolívar Artículo 117.2009 CMDNNA del Municipio Simón Bolívar. La corrección se hará privadamente con el debido respeto a su persona. 16. debidamente comprobadas. queda asentada en el Acta. 20. mobiliario y cualquier otro material. Disposición Transitoria Nº 10. c) Amonestación escrita y acta de compromiso del estudiante: Es una recriminación personal individualizada. No asistir diaria y puntualmente a clases. Resolución Nº 003 . y cinco minutos después del recreo. La responsabilidad por extravío en el plantel de Artículos de valor. racional y privada de un acto u omisión de la norma por parte del estudiante. modifiquen su actitud y se comporten adecuadamente. bombas..m. Ley Orgánica de Educación. de forma pedagógica y racional. Tendrá derecho al pase aquel alumno que llegue diez minutos después de las 7:00 A. de tipo particular o colectivo.15. de un acto u omisión de una norma por parte del estudiante. del local. portando o no el uniforme. prendas. es única y exclusivamente del alumno que lo porte. pinturas otros materiales nocivos dentro y en los alrededores de la institución. con ella se espera que los estudiantes dejen de realizar un acto o la omisión de una norma. Jugar carnaval con agua. Al tercer pase se citará al representante para que justifique los retardos. No utilizar los bolsos de maya o transparentes para útiles escolares. Fundamento legal Art. 51 . Abandono del plantel sin autorización. Vocabulario obsceno o impropio. 21. Sanción leve aplicable. tales como: celulares. 18. salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y. Los alumnos tendrán derecho a recibir dos pases al mes. de forma pedagógica. especialmente el de su aula de clases. dinero. limpieza y mantenimiento. sobre una conducta inapropiada. La institución no se hace responsable del cuido y/o reembolso por avería y perdida. Debe ser firmada por el alumno y el representante. boletines. Artículo 118. el alumno debe firmar el acta o en su defecto dos testigos.d) Acta de compromiso del estudiante junto con su representante: para llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas. Asistencia a talleres charlas y/o terapias de orientación y familiares. Utilización del tiempo en el plantel en actividades formativas y recreativas. 3. Desarrollo de actividades pedagógicas que motiven al estudiante a involucrarse cooperativamente en las mismas. inclusive mediante las pruebas que desee presentar. el docente levanta el Acta de los hechos. Esta decisión podrá ser 52 . charlas. y su gravedad de conformidad con las leyes aplicables. guía de actividad cívica). otros) 2. así como el cumplimiento de sus deberes. El estudiante y el representante tendrá acceso al expediente que se le está instruyendo en todo momento y etapa del proceso. 4. Orientación/ asesoría psicológica a los estudiantes que lo requieran. 7. dejándola asentada en el Acta y entregándole copia de la misma al alumno. Formulación de preguntas y búsqueda de respuestas por parte de quien realiza el comportamiento inapropiado. 3. 8. en la que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. pudiendo leer y obtener copias certificadas por el Director. 4. Seguimiento a la aplicación de los mecanismos para cambiar comportamiento. Inmediatamente después. (carteleras. e) Medidas pedagógicas a aplicar pueden ser las siguientes: 1. 5. Informar al alumno o alumna del acto u omisión que se le imputa. se procederá a tomar una decisión. Reincidencia (2 amonestaciones verbales): Amonestación por escrito por la cual se procede a la apertura del procedimiento administrativo para aplicación de medidas pedagógicas. 6. Diálogo reflexivo con el (la) estudiante /docente. Estos acuerdos deben asentarse en un Acta Compromiso. se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa. Labor social y comunitaria (ciclo de charlas. 1. Registrar en el Libro de Vida o Expediente de Actuación General del estudiante. 2. se aplicará el siguiente procedimiento administrativo breve: Se levanta acta de los hechos y se asentara en el libro de vida o expediente de actuación general del estudiante. 5. Artículo 122. Procedimiento Administrativo para la sanción leve En caso de falta leve por acción u omisión por primera vez (Amonestación Verbal). Cuando la falta ocurra por reincidencia. Participación de los padres y representantes en la orientación y supervisión de sus hijos y/o representados y en la solución de los conflictos presentados. 9. padres o responsables. 10. 2. este recurso procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto que es en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. al o los representantes y al estudiante sobre la decisión tomada. El Coordinador evaluará y valorará las pruebas presentadas. 6. por ante el funcionario que lo dictó (Coordinador). se entenderá que la contestación y promoción de pruebas queda abierto desde ese momento por un lapso de un días hábil para que ejerza su defensa. y su gravedad de conformidad con las leyes aplicables. Promoción de pruebas y testigos (ambas partes) tres (3) días hábiles. Citación de el o los alumnos involucrados y sus representantes. En caso de impugnación. 3. El interesado podrá interponerlo dentro de un día hábil siguiente a la decisión. El Coordinador instruirá el expediente respectivo. En caso de reincidencia por acción u omisión por segunda vez de la misma falta leve. cuidando que esté foliado en letras y números ordenado cronológicamente y firmadas y selladas todos los actos recaudados. preferiblemente con testigos. 8. analizará las pruebas que presenten y tomará inmediatamente después una decisión. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto al día siguiente hábil a la notificación del acto que se impugna. Levantar acta de los hechos por el docente. 7. el mismo día de cometida la falta. 6. se oirá su opinión y se le dará su derecho a la defensa. en él que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. Informar al estudiante de los hechos que se le imputan. y reflejarlo en el Expediente de Actuación General del Alumno o Libro de Vida. El interesado podrá interponerlo dentro de un día hábil siguiente a la decisión. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto al día siguiente hábil a la notificación del acto que se impugna. por ante el funcionario que lo dictó (Coordinador). en un lapso de tres días contados a partir de la fecha de la notificación al representante. El estudiante y el representante tendrá acceso al expediente que se le está instruyendo en todo momento y etapa del proceso. al día siguiente de ser emitido el juicio. Artículo 119. 7. para emitir un juicio y elaborará un informe detallado del caso en un plazo de un día hábil.impugnada ante la Coordinación respectiva el día hábil siguiente de notificada la decisión. pudiendo leer y obtener copias certificadas por el Director. la Coordinación respectiva oirá a ambas partes. El recurso jerárquico se realizará ante el Director. se aplicará el siguiente procedimiento administrativo: 1. este recurso procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto que es en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes. 8. 4. El recurso jerárquico se realizará ante el Director. Notificación por parte del Coordinador. 5. 53 . salvo que su representante lo haya solicitado permiso por escrito para ese día ante la Dirección o Coordinación respectiva. escritas o físicas a directivos. drogas o que van en contra de la moral y de las buenas costumbres. juegos de envite y azar afiches pornográficos o imágenes satánicas u otras que fomenten el consumo de alcohol. Insubordinación. barajas de póker. 4. Acta de compromiso estudiante y representante ante la Dirección del plantel. materiales u objetos. paredes y otras instalaciones del aula y del plantel. Inasistencia reiterada del alumno. impresos como revistas. personal obrero. para ayudar de forma pedagógica y racional.Hechos susceptibles de sanción grave Reincidir tres veces en la misma falta leve. Capitulo lV Hechos susceptibles de sanción grave Artículo 121. esta se convierte en una falta grave y se seguirá el procedimiento pautado para las mismas. Resolución N° 003 -2009 CMDNNA del Municipio Simón Bolívar. 6. Introducir en el plantel. estudiantes. mesas.2010 CMDNNA del Municipio Simón Bolívar Artículo 122. 3. agresiones verbales. Ley Orgánica de Educación. Sanción grave aplicable Cuando el alumno por acción u omisión cometa una falta grave por primera vez: 1. Disposición Transitoria Nº 10. Participación en trifulcas (peleas) dentro o fuera del aula usando o no el uniforme del colegio. que entorpezcan el normal desarrollo de las actividades escolares. Resolución Nº 003 . 2. barajitas. sin justificación del representante o justificación medica. El abandono del recinto del plantel. Falta Grave . docentes. Reincidencia por tercera vez de una misma falta leve. la conducta del estudiante y llegar a 54 . 57 LOPNNA. 5. Traer personas. cigarrillos. 7.Artículo 120. 1. Rayar con intención pupitres. Fundamento legal Art. en horas propias al desarrollo de las actividades académicas. 55 . al día siguiente de ser emitido el juicio. 2. Citación a los alumnos involucrados y sus representantes. Medidas pedagógicas: Elaboración de carteleras. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del acto que se impugna.compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas. el mismo día de ocurridos los hechos. Procedimiento Administrativo para la sanción grave Se abrirá un Sumario Administrativo para determinar responsabilidades: 1. Notificación por parte del Director. y su gravedad de conformidad con las leyes aplicables. pintaran paredes y arreglaran aquellos pupitres o mesas deterioradas. el mismo día de cometida la falta. y reflejarlo en el Expediente de Actuación General del Alumno o Libro de Vida. El estudiante y el representante tendrá acceso al expediente que se le está instruyendo en todo momento y etapa del proceso. El Director evaluará y valorará las pruebas presentadas.. cuidando que esté foliado en letras y números ordenado cronológicamente y firmadas y selladas todos los actos recaudados. El Director instruirá el expediente respectivo. se oirá su opinión y se le dará su derecho a la defensa. en un lapso de tres (3) días hábiles. en él que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. 3. 2. y si el daño es muy grave a la restauración de los daño lo asumirá el representante reponiendo lo dañado. por ante el funcionario que lo dictó. relacionada con el valor vulnerado con la falta. para emitir un juicio y elaborará un informe detallado del caso en un plazo de dos días. 4. 6. preferiblemente con testigos. Artículo 124. Promoción de pruebas y testigos (ambas partes). pudiendo leer y obtener copias certificadas por el Director. al o los representantes y al estudiante sobre la decisión tomada. 7. así como el cumplimiento de sus deberes. 8. Trabajo Comunitario dentro de la unidad educativa. Informar al estudiante de los hechos que se le imputan. Medidas alternas de resolución de conflictos Nº 8 de sanciones graves: El Representante legal y el alumno: lijaran los pupitres. padres o responsables. Artículo 123. Brindar dos charlas con un tiempo mínimo de 30 min. Estos acuerdos deben asentarse en un acta compromiso. 3. en un lapso de cinco días contados a partir de la fecha de la notificación al representante. se entenderá que la contestación y promoción de pruebas queda abierto desde ese momento hasta por un lapso de dos (2) días hábiles para que ejerza su defensa. Levantar acta de los hechos por el Director. 5. ) realizada por la institución o dentro de las instalaciones del plantel. alumnos. fraudes y daños. Participar en saqueos. 4. Falta Gravísima Hechos susceptibles de sanción gravísima Reincidir tres veces en la misma falta grave. 1. Artículo 125. obrero y administrativo. 7. alcohol. Uso de expresiones injuriosas o difamatorias que destruyan o disminuyan el buen nombre o aprecio por las personas. Instigación a delinquir. obrero y administrativo. dentro y alrededor de la institución. 14. este recurso procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto que es en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. ocultamiento y uso de armas blancas o de fuego. ocultamiento. Provocar un incendio o intento del mismo dentro o institución educativa. Posesión. al personal docente. 5. La falsificación de firmas y/o documentos. 6. las buenas costumbres en el plantel dentro y fuera del plantel. y se aplicará el procedimiento respectivo. robos. Detentación. convivencias. El interesado podrá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión. Reincidencia por tercera vez de la misma falta grave se convierte en falta gravísima. El recurso jerárquico se realizará ante el Consejo de Profesores. la coacción de grupos y usurpación de funciones. y representantes. etc. 11. directivo. Lesiones físicas al personal docente. la amenaza. dentro y fuera de la institución.9. la moral. y/o actos lascivos. alumnos. apropiaciones indebidas. 12. La insolencia o agresión verbal o escrita. en las cercanías de la 56 . o en cualquier actividad extraacadémica (paseos. 13. representantes. Uso de juegos pirotécnicos dentro y en las cercanías del plantel. distribución o suministro de sustancias. Las faltas contra la disciplina. 10. 8. Capitulo V Hechos susceptibles de sanción gravísima Artículo 126. protestas y/o juegos violentos que comprometan la moral y las buenas costumbres. Violación. Traer y/o consumir cigarrillos. 9. 2. directivo. 3. Agresiones a la propiedad como hurtos. excursiones. estupefacientes o psicotrópicas o nocivas para la salud. En estos casos la sanción se informará a los organismos competentes Consejo de Protección del Niño. se debe agotar previamente todos los recursos disciplinarios previstos con anterioridad. de acuerdo con la Ley Orgánica de Educación. cuando agotados todos los recursos disciplinarios no se han obtenido resultados positivos en cuanto al cambio de conducta o actitud positiva por parte del alumno/a. relacionada con el valor vulnerado con la falta. siempre y cuando se compruebe la gravedad extrema de la falta y mediante el debido proceso según lo establecido en los instrumentos legales. cuando la falta N° 2 y 3 se comete por primera vez. Niña y del Adolescente donde resida el estudiante. Fundamento legal ARTÍCULO 15º. Resolución N° 003 -2009 CMDNNA del Municipio Simón Bolívar. 57 LOPNNA. Resolución Nº 003 . y si el daño es muy grave lo asumirá el representante reponiendo lo dañado.15. 3. Niñas y Adolescentes. Todo acto tipificado como punible según el Código Penal venezolano. y que la sanción sea aplicada por el CONSEJO DE DOCENTES. Cuando dañen el mobiliario del plantel: El Representante legal y el alumno: lijaran los pupitres. Artículo 129. Puede ocurrir en cualquier época del año escolar. Medidas pedagógicas 1. Art. Medidas alternas de resolución de conflictos. 2. También puede ser aplicada al finalizar un año escolar. Niña y del Adolescente donde resida el estudiante. Elaboración de carteleras. Ley Orgánica de Educación. Para su aplicación. Sanción gravísima aplicable Acta de compromiso estudiante y representante ante la Dirección del plantel. Para estos casos se requiere. Artículo 128. Brindar dos charlas con un tiempo mínimo de 30 min. Trabajo Comunitario dentro de la unidad educativa. Cambio de ambiente y/o traslado. especialmente lo contemplado en la LOPNNA. pintaran paredes y arreglaran aquellos pupitres o mesas deterioradas. Consejo Municipal de Educación Bolivariana y Defensoría Educativa. así como aquellos actos que vayan en contra de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Orgánica para la Protección de Niños. 57 . Disposición Transitoria Nº 10.2010 CMDNNA del Municipio Simón Bolívar Artículo 127. Consejo Municipal de del Niño. 4.. Artículo 131. y reflejarlo en el Expediente de Actuación General del Alumno o Libro de Vida. 58 .11. al o los representantes y al estudiante sobre la decisión tomada en el Consejo de Profesores. se entenderá que la contestación y promoción de pruebas queda abierto desde ese momento hasta por un lapso de tres (3) días hábiles para que ejerza su defensa.13. padres o responsables. 5. 4. El Director convoca en un lapso de diez (10) días. 13. Procedimiento Administrativo para la sanción gravísima. (1 día hábil).Procede también al final del año escolar en aquellos casos en los que el alumno tiene inscripción sustantivada o condicionada siempre y cuando exista evidencia comprobable que no hay cambio de conducta y actitud positiva por parte del alumno/a. 4. Se abrirá un Sumario Administrativo para determinar responsabilidades Faltas Nº 1.12. 2. los docentes realizarán una votación dejando constancia de los votos a favor. Levantar acta de los hechos por el Director o Coordinador. y la decisión tomada por el Consejo de Profesores en un plazo de dos (2) días hábiles.10. cuidando que esté foliado en letras y números ordenado cronológicamente firmadas y selladas todos los actos recaudados. 9. preferiblemente con testigos. 10. en un lapso de cinco (5) días contados a partir de la fecha de la notificación al representante. Sanción. en él que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. en un lapso de dos (2) días hábiles después de ser emitida la decisión. 8. Denunciar ante organismos policiales o judiciales porque ya existe una Responsabilidad Penal del Adolescentes (Alumno/a) que haya incurrido en las faltas antes señaladas. Promoción de pruebas y testigos (ambas partes) tres (3) días hábiles. Citación a los alumnos involucrados y sus representantes. al Consejo de Profesores para que evalúe y valore las pruebas presentadas. 7. informar al alumno del acto u omisión que se le imputa. Notificación por escrito por parte del Director. 6 . El estudiante y el representante tendrá acceso al expediente que se le está instruyendo en todo momento y etapa del proceso.11. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del acto que se impugna. se oirá su opinión y se le dará su derecho a la defensa. 8. 6. El Director instruirá el expediente respectivo.14. 12. 3. El Director elabora un informe detallado del caso. 14 y 15. 2.15 1. pudiendo leer y obtener copias certificadas por el Director. (Consejo de Profesores). por ante el funcionario que lo dictó. En todas las actuaciones podrá estar asistido por abogados de su confianza. Artículo 130.9. de los votos en contra y de las abstenciones. y su gravedad de conformidad con las leyes aplicables. 5. Falta gravísima N° 9. la decisión se tomará por mayoría no se requiere el consenso. 3. para emitir un juicio.7. convivencia. respetando siempre a cualquiera de los integrantes de la Comunidad Educativa. Son normas disciplinarias de carácter general: 1. Artículo 133. equidad. Respetar todas las normas morales y de buenas costumbres. 6.10. solidaridad. Cumplir cabalmente con sus deberes y responsabilidades. Cuando hubiere algún motivo que lo justifique. paz y humildad. material y mobiliario del plantel. Capitulo Vl Régimen disciplinario Artículo 134. 3. 12. El interesado podrá introducirlo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión. Denunciar ante organismos policiales o judiciales las Faltas Graves Nº 9. 5. limpieza y mantenimiento del local. mobiliario y materiales del plantel incluidas los ambientes de clase. Las actividades escolares que se realicen fuera del ámbito del plantel requerirán de la autorización por escrito del representante y la Dirección. el cual seguirá directamente el comportamiento y acompañamiento del grupo de alumnos. Reincidencia por segunda vez: abrir procedimiento administrativo para aplicación de medidas sancionatorias de cambio de ambiente y/o traslado. Cada sección tiene su Docente-Guía (asignado por el Consejo Directivo del Plantel). Colaborar en la conservación. el bien común y la disciplina de la Comunidad Escolar. Mantener relaciones personales que se caractericen por el empleo de valores de: honestidad. Ejercer de manera apropiada sus Derechos y Garantías. 8. Las pautas disciplinarias que se dan en el plantel tienen como objeto favorecer la convivencia y el respeto. 9. 11. interferir y ocasionar desagravios y molestias injustificadamente para impedir el normal desarrollo de las actividades escolares. 15. respeto. cooperación. 2. Artículo 132. Abstenerse de entorpecer. este recurso procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto que es en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. 14. 10. tolerancia. Usar apropiadamente el local. la respectiva Coordinación. (Mientras el alumno/a este bajo la responsabilidad penal del adolescente dependiendo la sanción impuesta por los órganos judiciales se le entregara al adolescente/a un régimen especial de evaluación a fin de garantizarle la culminación del año escolar). 4. a la vez que estimulan la responsabilidad. 7. la Dirección. justicia. El recurso jerárquico se realizará ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación. 10. para que la convivencia sea cada vez más agradable. 13. 1. los docentes Guías o el profesor de la materia. según las 59 . Ningún alumno(a) podrá salir del plantel sin haber concluido su horario de clase. podrán citar a los representantes para informarles de la situación actitudinal y/o cognoscitiva de su representado en el plantel. para determinar la sanción aplicable debe tenerse en cuenta: a) Que todos los niños. Las normas de cada ambiente de clase serán establecidas por cada maestro. En todos los casos.circunstancias. 12. los alumnos permanecerán en su respectivo salón bajo la responsabilidad del delegado de curso. y todo el personal de la institución deban tener acceso y ser informados e informadas oportunamente de los Reglamentos Disciplinarios correspondientes. padres. 13. maestra con el grupo que le corresponda y tendrán plena validez y se considerarán parte del manual de convivencia siempre y cuando las mismas hayan sido apropiadas por mayoría absoluta de los y las estudiantes y no contradigan lo establecido en el ordenamiento jurídica y estén adecuadas al presente Acuerdo de Convivencia. las inasistencias de los alumnos deberán ser justificadas personalmente por su representante. La Coordinación correspondiente exigirá por escrito las justificaciones correspondientes de los días de inasistencia ante las situaciones extraordinarias que presenten los alumnos. Cuando la necesidad lo requiera. salvo que su representante lo haya solicitado por escrito ante la Coordinación respectiva. e) Los esfuerzos del alumno/a por reparar los daños causados. Igualmente deberá traer justificación por escrito del representante. madres y representantes dichas normas en la primera reunión celebrada en el año escolar 18. Criterios para aplicar las sanciones. d) El grado de responsabilidad en los hechos. 16. c) La edad del alumno/a. 11. Cada docente publicará en el ambiente de clases sus normas de convivencia específicas establecidas con sus estudiantes e informará a padres. a la espera de las instrucciones del Coordinador respectivo. representantes y responsables. 60 . f) La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus consecuencias. 17. Artículo 135. Se dejará constancia por escrito de las cuestiones tratadas en dichas citaciones en el Expediente de Actuación General del Alumno y será firmado por el Representante y la persona que hizo la citación. 14. niñas y adolescentes. cuando desee incorporarse a clases. Los alumnos están en la obligación de cumplir los deberes que les impone la Ley Orgánica de Educación y cualquier otra disposición legal emanada de las autoridades educativas competentes. no habiendo asistido a la clase anterior. En el caso que un profesor llegara a faltar a clase o se retrasase. 15. (Indispensable) b) La naturaleza y gravedad de los hechos. madre o responsable: se convocará al representante para exponerle la situación ocurrida. b) Amonestación Verbal: Es recriminación personal individualizada y privada (no en público). representante o responsable. de forma pedagógica y racional. de acuerdo con la Ley Orgánica de Educación. Director o Coordinador para abordar. Niña y del Adolescente donde resida el alumno. con ella se espera que los estudiantes dejen de realizar un acto o la omisión de una norma. modifiquen su actitud y se comporten adecuadamente. Niña y Adolescente en la Coordinación del área de Defensa del Niño. de forma pedagógica. cuando agotados todos los recursos disciplinarios no se han obtenido resultados positivos en cuanto a cambio de conducta o actitud positiva por parte del alumno/a. en el expediente de la actuación general del Estudiante y en las actas que se levanten. Procede también al final del año escolar en aquellos casos en los que el alumno tiene inscripción sustantivada o condicionada siempre y cuando exista evidencia comprobable que no hay cambio de conducta y actitud positiva por parte del alumno/a. e) La aplicación de estas acciones disciplinarias deben quedar reflejadas por escrito. Estos acuerdos deben asentarse en un Acta Compromiso debidamente firmada por el representante y el alumno. y el docente. debe ser del conocimiento del Consejo de Docentes. y en caso de vulneración de derechos colectivos y difusos debe notificarse al Consejo Municipal de Derecho del Niño.g) La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico. de abstenerse de incurrir nuevamente en acto u omisión de la misma. su padre. cuando agotados todos los recursos disciplinarios no se han obtenido resultados positivos en cuanto a cambio de conducta o actitud por parte del alumno. racional y privada de un acto u omisión de la norma por parte del estudiante Amonestación escrita y acta de compromiso del estudiante. d) Cambio de ambiente o traslado: Puede ocurrir en cualquier época del año escolar. y que la sanción sea aplicada por el CONSEJO DE DOCENTES. Para estos casos se requiere. En estos casos la sanción se informará a los organismos competentes. Así mismo. También puede ser aplicada al finalizar un año escolar. Artículo 136. c) Entrevista y Acta Compromiso del Estudiante junto con su padre. En estos casos la sanción también debe ser aplicada por el CONSEJO DE DOCENTES y notificada a DEFENSORIA EDUCATIVA. siempre y cuando se compruebe la gravedad extrema de la falta y mediante el debido proceso según lo establecido en los instrumentos legales. madre. sobre una conducta inapropiada. También puede ser aplicada al finalizar un año escolar. la conducta del estudiante y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas. Niña y del Adolescente donde resida la población afectada. en caso de vulneración de derechos individuales notificar al Consejo de Protección del Niño. La corrección se hará con el debido respeto a su persona. así como el cumplimiento de sus deberes. a través de una reunión entre el estudiante. de tipo particular o colectivo. 61 . especialmente lo contemplado en la LOPNNA. Definiciones de las sanciones A los fines de la disciplina de los estudiantes se entiende por: a) Corrección o advertencia: Es una llamada de atención verbal. Formulación de preguntas y búsqueda de respuestas por parte de quien realiza el comportamiento inapropiado. guía de actividad cívica. d) Negociación entre las partes. 6) Diálogo reflexivo con el (la) estudiante /docente. c) Facilitación y consenso cuando sea un grupo. b) Cumplimiento de las labores de mediación de los alumnos/as y de las redes de apoyo. 8) Seguimiento a la comportamiento. Coordinadores Académicos y personal Directivo. charlas. e) Arbitraje en el caso de indicarse la apertura de expediente.  Los casos colectivos: cuando estén afectados más de diez alumnos o adolescentes. otros). aplicación de los mecanismos para el cambio de 62 . boletines. 3) Labor social y comunitaria (ciclo de charlas. debe ser un grupo determinado. (carteleras. Los casos individuales: son aquellos en los que están involucrados de uno a 10 niños o adolescentes plenamente identificados. necesaria que logre esa conducta positiva del alumno/a. 2) Utilización del tiempo en el Colegio en actividades formativas y recreativas. que pueda ser identificado y localizado. 5) Participación de los padres y representantes en la orientación y supervisión de sus hijos y/o representados y en la solución de los conflictos presentados. Artículo 138. Medidas Pedagógicas Las medidas pedagógicas a aplicar pueden ser las siguientes: 1) Desarrollo de actividades pedagógicas que motiven al alumno/a a involucrarse cooperativamente en las mismas. 4) Orientación/ asesoría psicológica a los estudiantes que lo requieran (Si no poseen este tipo de servicios dentro de la unidad educativa remitirlos a través de las alianzas ínter instituciones que presten este tipo de servicios).  Los casos difusos: son aquellos grupos de niños y adolescentes los cuales representan una cantidad que es difícil de determinar exactamente. 7) Asistencia a talleres charlas y/o terapias de orientación y familiar (La unidad educativa conjuntamente con los Padres o representantes legales buscaran alternativas idóneas para aportar la asistencia integral. Artículo 137. Medidas Alternativas de Resolución de conflictos Con la finalidad de mejorar la convivencia se tomarán medidas alternativas de resolución de conflictos: a) Mediación y supervisión por parte de los docentes. Por observar una conducta contraria a la ética profesional. Por violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo (Docentes. Por manifestar negligencia en el ejercicio del cargo 2. 7. niñas y adolescentes. salvo que medien motivos de fuerza mayor. Los miembros del personal docente. 6. 5. Por reiterado desacato e incumplimiento de sus obligaciones legales reglamentarias. a las buenas costumbres. Por coadyuvar o cometer faltas de otros miembros de la comunidad escolar. queda transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para los diferentes subsistema de educación : 1. a la moral. 4. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los y las estudiantes. Administrativos y Obreros) 8. 12. Por el incumplimiento de sus obligaciones en lo correspondiente a las funciones de aprendizaje y evaluación de niños. Artículo 140. Artículo 141. subdirectores) 9. hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente ley. La autoridad judicial instruirá el expediente respectivo en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza de un hecho acontecido en el ambiente escolar. 3. así como también a los principios que plantea la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los demás leyes de la República. serán sancionados disciplinariamente conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Capitulo VII Numeral 5.Capitulo Vll Régimen Disciplinario del Personal Docente Faltas del Personal Docente Artículo 139. Por violencia de hecho o de palabra contra sus subordinados ( niños. 63 . o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente. sin haber obtenido licencia. De las faltas de los docentes. Por violencia de hecho o de palabra contra sus superiores jerárquicos (Directores. niñas y adolescentes) 10. Por inasistencia reiteradas a su jornada de trabajo diario que no estén justificadas por el seguro social. Todo el personal afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales correspondientes. Por abandono del cargo. De las Faltas. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse personalmente 11. Artículo 147. Artículo 142. verbales contra sus compañeros de trabajo (docentes. Tres (3) amonestaciones de tipo escritas serán causales de separación del cargo. 64 . 4. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrá. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el plazo de seis meses. 3. Inasistencias injustificadas un (1) día hábil o dos turnos de su trabajo en el término de un mes. privadamente al docente objeto de la sanción. 4. administrativos y obreros). Retardo en la entrega formal de recaudos administrativos. Los informes correspondientes sobre las faltas graves de maestros y maestras serán emitidas legalmente por la Dirección del plantel en el cual labora el docente a los organismos jerárquicos que le compete. Son causales de amonestación escrita las siguientes: 1. Son causales de amonestación oral las siguientes: 1. Artículo 146. Artículo 145. personal. Son causales de separación del cargo docente.13. cuando se produzcan dentro del plazo de 30 días Artículo 148. Inasistencia injustificada al trabajo durante (3) días hábiles en el plazo de un (1) año. Artículo 143. 3. La amonestación oral consiste en la represión que hace el superior inmediato (Director del plantel. Participación de hechos violentos. Por inasistencias injustificadas durante tres (3) días hábiles en el periodo de un mes. 2. Falta de cortesía en el trato con todos los miembros de la comunidad escolar.Sub Director) en el lugar del trabajo. Retardo injustificado de manera reiterada en el horario de trabajo. Poseer tres manifestaciones escritas 2. ser sancionados con:    Amonestación oral Amonestación escrita Despido Artículo 144. planificación y evaluación. 83 de la L. el Director o Superior Inmediato.1.O.E. Oirá al Docente. emitirá un informe que contendrá una relación de los hechos así como las conclusiones a que se han llegado. decidirá sobre su responsabilidad en el hecho y aplicará la sanción si la considera procedente. Cuando el docente presuntamente hubiere incurrido en un hecho que amerite amonestación escrita el Director o Superior Inmediato oirá al docente previa participación verbal del hecho que se le impute. por los delitos faltas.E. civil.E. Cuando el docente presuntamente hubiere ocurrido en un hecho que amerite amonestación oral.F. Artículo 152.F. Causales: (Art. Presentar insubordinación reiterada a la autoridad educativa competente del plantel (Director – Sub Directores) Artículo 149.P. Artículo 154. Si resultare la responsabilidad del docente.A. sin perjuicio de la responsabilidad penal. administrativa. sección o departamento. al funcionario objeto de sanción.F. Los funcionarios públicos que incurran en el incumplimiento de sus deberes serán sancionados disciplinariamente conforme a los artículos 82 y 84 de la Ley del Estatuto de la Función Publica (L.P.P. Hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones (art. Incumplir de manera injustificada y reiterada con el tiempo asignado para el cumplimiento de la programación escolar 3. dejando acta en la Dirección del plantel sobre la conversación efectuada.L. es la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA (G. 2.) y el procedimiento establecido en la Reforma Parcial del reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa (R.C. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el año escolar. Capitulo VIII Régimen Disciplinario al Personal Administrativo. El artículo 82 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece las siguientes sanciones disciplinarias: Amonestación Escrita: Represión por escrito que se hace el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio. Artículo 151.Nº 37. El régimen disciplinario que se aplica actualmente al personal administrativo que cumple funciones en la administración publica. Artículo 153.) 65 . Las amonestaciones orales y escritas del personal docente serán emanadas por el Director del plantel. oído el funcionario. Artículo 150.522 de fecha 06-09-2002). Incumplimiento reiterado e injustificado en la entrega de recaudos administrativos exigidos por la Dirección del plantel y los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la educación 4.).). el director aplicará la sanción procedente. De los Procedimientos Disciplinarios e Instrucción de expedientes a los Docentes.G. 79 del L. 2. conducta inmoral en el trabajo o acto lésbico al buen nombre.O. articulo 449y s. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos.O. Capitulo VI.T. El personal obrero incurre en causa justificada de despido por los siguientes hechos. La falta cometida deberá ser expresada especificamente en relación a la causal respectiva.s. Insubordinación.T. y titulo VII. contempla el tipo de despido: Justificado e Injustificado. Irrespeto a los superiores.. Causal de destitución: Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses. artículos 98 y s. La ley en comento señala en su artículo 99 que el despido es la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores. previo formulación de cargo.E.F. Falta de probidad. Despido justificado.152 Extraordinaria contiene 675 artículos distribuidos parcialmente en forma orgánica en 11 títulos de ellos el título II.220 el 20 de diciembre de 1990. 5. 1. 4. Artículo 157. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio.P. via de hecho. 2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherente al cargo o funciones encontradas. y como consecuencia de haber incurrido en una o varias de las causales establecidas en el art. 3. subalterno o compañeros. 3. Capitulo XV Régimen Disciplinario Aplicable al Personal Obrero. Destitución: Se entiende por destitución el retiro de un empleado de la administración publica nacional. contiene todo lo relativo a la terminación de trabajo (despido) y fuero sindical (inamovilidad). Gaceta Oficial Nº 5. Sección Sexta. Artículo 155.1. Artículo 156.s. Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutiva de conformidad con lo previsto en el articulo 58 de esta ley. pautados en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo (L. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherente al cargo. injuria. El régimen disciplinario que se aplica al personal obrero es la LEY ORGANICA DEL TRABAJO. y fue reforma Parcialmente el 19-06-1997. El Parágrafo Único del artículo 99 de la L. por decisión dela máxima autoridad del organismo. entra en vigencia en su totalidad el 1º de mayo de 1991. publicada en Gaceta Oficial con el Nº 4. 86 del L. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos.): 66 . Abandono del trabajo. Desatender las recomendaciones que le formule el docente o el Director. La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado. No participar activamente en la educación de su representado. 6. No revisar y firmar todos los días el diario escolar. 4.1. Hechos intencional o negligencia que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo. 4. 5. No velar porque su representado cumpla con la normativa estipulada en el Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario. representantes o responsables que pueden ocasionar vulneración de derechos a su representado u a otros niños: 1. No observar un trato amable y cortés con las personas que laboran en la institución y demás integrantes. 7. su cumplimiento es obligatorio. Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en. 1. para el mayor desarrollo de sus actividades programadas. Despido injustificado. Artículo 158. Artículo: 159. Capitulo X Régimen disciplinario de los padres. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el periodo de un mes. siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o la ley. No proveer a su representado de los útiles escolares y cualquier otro material que le sea requerido. 3. 2. 2. 3. herramienta y útiles de trabajo. del sitio de la faena sin permiso del patrono. 5. cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del resto de la faena. y por el cumplimiento de las tareas. mobiliario y otras pertencías. representantes o responsables. 2. Falta de propiedad o conducta inmoral en el trabajo. Falta de los padres. La falta injustificada al trabajo de parte del trabajador que tuviera a su cargo una faena. No velar por la asistencia diaria y puntual de su representado a las actividades escolares. La salida intempestiva e injustificada del trabajo durante la hora de trabajo. 3. 67 . el personal de la Escuela quedará exento de toda responsabilidad. 16. se considerara al niño en situación de abandono. Participar activa y plenamente en el proceso educativo de los niños y niñas bajo su patria potestad. maltas. Bañados. Dejar al niño (a). c. gritar. Golpear. 19. etc. En caso de pérdidas o accidentes causados por el incumplimiento de esta norma. pastelitos. Vestir inadecuadamente cuando visite la institución. 11. b. representantes y/o responsables. 15. chocolates. 13. 17. No realizar la inscripción de su representado oportunamente establecido por la institución cuando se inicie el proceso. Evitar la asistencia de sus respectivos representados o representadas a clases o a actividades programadas por la institución portando objetos y accesorios no permitidos (anillos. Uñas cortas y limpias d. zarcillos largos. ocasionándole maltratos físicos. entre otros). refrescos. No enviar justificativo por escrito y copia de la Cédula de Identidad del representante como de la persona autorizada para retirar de la institución al niño (a). emocionales o psicológicos al niño (a). humillar a su representado en la institución en su hogar o en la institución educativa. Velar porque los niños y niñas bajo su Patria Potestad o Custodia. pepitos. caramelos. La merienda debe ser: pan. sándwich. No cumplir con la higiene de los niños y niñas deben asistir debidamente: a. Desconocer y no cumplir las normas contenidas en el Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria. asistan a las actividades escolares usando el traje escolar establecido en el ordenamiento jurídico. sin que este presente el docente de guardia. 68 .8. Realizar las visitas al aula fuera del horario establecido por la Dirección del centro educativo. jugos procesados. así como en todos los ámbitos de la vida escolar. agua. 14. cepillados y sus cabellos peinados y recogidos y los varones con el cabello debidamente cortado. jugos naturales. 10. cadenas. Loncheras limpias e. 18. representación o responsabilidad. Uniformes limpios y en buen estado. antes de la hora de entrada solo en la puerta de la institución o no retirarlo puntualmente en la hora de salida. representación o responsabilidad. 20. 12. No se permite dejarlos con el personal obrero o administrativo. Dejar a los niños solos en la institución en la hora de entrada. 9. equipos electrónicos o de sonido. empanadas. Introducir dentro de la lonchera del niño golosinas como: chicles. debiendo ser asumida ésta por los padres. incluyéndole alimentos no cónsonos con sus requerimientos alimenticios 34. Dejar a los niños solos en la institución en la hora de entrada. Camisetas (franelillas) Vestidos muy cortos Pijamas (pantuflas. palos. 23. Consejo de Protección del Niño. Interrumpir u obstaculizar el normal desarrollo de las actividades escolares. transparente. 31. 26. docentes. obreros. Orientador. Las faltas contra la disciplina. peleas entre representantes. 24. Cuando el representante vulnere el derecho a la alimentación del niño. Camisas ombligo afuera. Psicólogo. donde se especifique la dosis y la hora de administración. No administrar los medicamentos a los niños en el hogar. gritos. Agresiones verbales. 33. No vele por el cumplimiento de las vacunas. No asistir puntualmente a las Asambleas y demás reuniones dispuestas por las autoridades educativas o del Sistema de Protección: Defensorías. alumnos. 30. alumnos. sin que este presente el docente de guardia. la moral. etc. chancletas y rollos). Minifaldas. No se permite dejarlos con el personal obrero o administrativo. escotada. Llevar al niño enfermo a la institución. 29. 25. 28. No entregar a la institución el récipe médico en original para la administración de medicamentos. escritas o físicas a directivos. Psiquiatra). como: groserías. 32. personal obrero. No se permitirá la entrada a los representantes con: Shorts o pantalones cortos (bermudas) Lycras o pantalones muy ajustados. tubos. las buenas costumbres en el plantel dentro y fuera del plantel. docentes. No llevar el niño al médico o especialista (Pediatra. cuando lo requiera.21. directivos. Utilización de objetos punzo penetrantes. 27. 69 . Niña y del Adolescente de su municipio. 22. para maltratar a personas u objetos pertenecientes a la Comunidad Educativa: representantes.) . No asistir a las citaciones que le fuesen formuladas por parte del docente o la dirección del plantel. bronquitis.35. etc. 45. 44. representantes o responsables dejen de realizar un acto o la omisión de una norma. para maltratar físicamente a otras personas. sarna. 70 . 36. 38. lechina. Traer a su representado a clases cuando padezca enfermedades infectocontagiosas en el cuero cabelludo: pediculosis. bien sea por bajo rendimiento académico. Las faltas contra la disciplina. apropiaciones indebidas. cabello con olores desagradables. 39. robos. 37. juegos de envite y azar afiches pornográficos o imágenes satánicas u otras que fomenten el consumo de alcohol. diarrea. La corrección se hará con el debido respeto a su persona. obrero y administrativo. o por conductas inadecuadas de los y las estudiantes. Utilización de objetos punzo penetrantes. cigarrillos. fiebre. 41. sarampión. Lesiones físicas al personal docente. con ella se espera que los padres. 40. barajitas. emocionales o psicológicos a su representado. de tipo particular o colectivo. drogas o que van en contra de la moral y de las buenas costumbres. directivo. psiquiátricas o de un Orientador cuando se la solicite el docente. Maltratos físicos. micoplasma. o cosas. Corrección o advertencia: Es una llamada de atención verbal. amenaza. agresión verbal o escrita. Agresiones a la propiedad como hurtos. No realizar por negligencia las evaluaciones psicológicas. armas de fuego. A los fines de la disciplina de los padres. Actos lascivos. Introducir en el plantel. 42. vomito. fraudes y daños. estudiantes y representantes. 43. impresos como revistas. La insolencia. sobre una conducta inapropiada. Uso de expresiones injuriosas o difamatorias que destruyan o disminuyan el buen nombre o aprecio por las personas. modifiquen su actitud y se comporten adecuadamente. representantes o responsables se aplicarán las siguientes sanciones: a. las buenas costumbres en el plantel dentro y fuera del plantel. Artículo 160. barajas de póker. la moral. y de ser recurrente en esta conducta irresponsable por segunda vez. gritos. representante o responsable que no llegue a tiempo a la hora de salida a retirar a su representado se considerará en situación de abandono. de forma pedagógica y racional. ellos se encargaran de hacer los contactos con el Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente del Municipio Simón Bolívar. representante o responsable. su conducta inadecuada y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas. 57 LOPNNA. Entrevista y Acta Compromiso del padres. incluyéndole alimentos no cónsonos con sus requerimientos alimenticios. representantes o responsables para exponerle la situación ocurrida. de forma pedagógica y racional. Disposición Transitoria Nº 10. Estos acuerdos deben asentarse en un Acta Compromiso debidamente firmada por el padre. d. racional de un acto u omisión de la norma por parte de los padres. discusiones. Procedimiento Administrativo para la sanción de los padres. Cuando el padre. representantes o responsables. f. representante o responsable. c. de forma pedagógica. Artículo 161. representantes o responsables para exponerle la situación ocurrida. no vele por el cumplimiento de las vacunas. a través de una reunión con el docente. representantes o responsables: 1. e. el caso será remitido a la Defensoría Educativa. representantes o responsables: se convocará al padres. peleas dentro o fuera de la institución se remitirá el caso al Consejo Municipal de Derecho por haber vulnerado los derechos del colectivo de niños. Cuando el representante cause escándalos. El padre. Director o Coordinador para abordar. Fundamento legal Art. a través de una reunión con el docente. deberá firmar un Acta Compromiso. Director o Coordinador para abordar. se reporta y entrega al niño ante la Policía sea Municipal o Estadal. Cuando el representante vulnere el derecho a la alimentación del niño. el caso será remitido a la Defensoría Educativa. Estos acuerdos deben 71 . representantes o responsables: se convocará al padres. así como el cumplimiento de sus deberes. g. notificando lo acontecido a la Defensoría Educativa. su conducta inadecuada y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas.b. Amonestación Verbal: Es recriminación personal individualizada y privada (no en público). al dar mal ejemplo con sus actos. Entrevista y Acta Compromiso del padres. así como el cumplimiento de sus deberes. Artículo 162. Ley Orgánica de Educación. 8. incluyéndole alimentos no cónsonos con sus requerimientos alimenticios. 3. CAPÍTULO XI 72 . Para su reingreso a las actividades escolares el representante deberá entregar un informe que certifique que el estudiante se encuentra en buenas condiciones físicas. psiquiátrica o con un orientador y este actúe negligentemente el caso será remitido a una Defensoría Educativa. Niña y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar o la Fiscalía de Protección del Niño. el caso será remitido a la Defensoría Educativa. representante o responsable que no llegue a tiempo a la hora de salida a retirar a su representado. ellos se encargaran de hacer los contactos con el Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente del Municipio Simón Bolívar. conductas agresivas. El padre. 6. notificando lo acontecido a la Defensoría Educativa. representante o responsable. No se permitirá la permanencia de niños enfermos en el aula para preservar la salud de los demás niños. se reporta y entrega al niño ante la Policía sea Municipal o Estatal. debe hacerse la denuncia ante el Consejo de Protección del Niño. Cuando el estudiante demuestre bajo rendimiento académico. Asistencia a talleres charlas y/o terapias de orientación y familiar (La unidad educativa conjuntamente con los Padres o representantes legales buscaran alternativas idóneas para aportar la asistencia integral. lo notificará a la Dirección del plantel y esta se encargará de llamar a los padres o responsable. Niña y del Adolescente. Cuando el representante vulnere el derecho a la alimentación del niño por reincidencia. 4. representante o responsable. 2. 5. Formulación de preguntas y búsqueda de respuestas por parte de quien realiza el comportamiento inapropiado. Diálogo reflexivo con el (la) representante /docente. Cuando el docente se percate de la enfermedad de un niño (a).asentarse en un Acta Compromiso representante o responsable. y se le haya solicitado al representante una evaluación psicológica. Cuando se detecten signos de maltrato físico. debidamente firmada por el padre. no vele por el cumplimiento de las vacunas. 7. o que la conducta inadecuada perturbe el normal desarrollo de las actividades. Cuando el padre. y de ser recurrente en esta conducta irresponsable por segunda vez. emocional o psicológico del niño por parte de su padre. 9. deberá firmar un Acta Compromiso. el caso será remitido a la Defensoría Educativa. El local de la cantina del plantel debe tener el permiso otorgado por las autoridades sanitarias correspondientes. Definición. La Junta Directiva de la Asociación Civil junto al Comité de Cantina. Los precios de ventas de la cantina escolar serán de mutuo acuerdo por la Junta Directiva de la Asociación de Padres y Representantes y el Director del plantel así como el concesionario o concesionaria de la cantina escolar Artículo 169. Artículo 165. Del Comité de Cantina Escolar. Con los ajustes y remodelaciones que ésta haya sufrido hasta el presente año. Artículo 164. La cantina escolar contará con una comisión integrada por: tres (3) alumnos. El funcionamiento.  Fomentar buenos hábitos alimentarios en todo la población estudiantil  Diagnosticar la realidad de las cantinas escolares para aplicar sus correctivos necesarios. 73 . Deberá estar ubicada en un área que no interfiera con las actividades de clase diaria. Artículo 172. canchas deportivas. auditórium. Este último coordinará esta comisión de conformidad con lo pautado en el artículo 21 de las normas complementarias sobre el funcionamiento de la comunidad educativa Artículo 168. Artículo 166. Permisología. dicho permiso debe estar en un centro visible a los usuarios. La Cantina escolar es un expendio de alimentos dentro del plantel. un (1) docente en la mañana y uno (1) de la tarde y el primer vocal de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes y el Director o Directora del Plantel. Artículo 171.  Hacer que la comunidad escolar tome conciencia sobre los trastornos y/o enfermedades producidas por los alimentos no recomendados  Velar por el cumplimiento de las normativas legales vigentes sobre cantinas escolares. Artículo 167. velarán por el cumplimiento de las normas de la cantina escolar. La concesión del servicio de la cantina escolar tendrá vigencia de un año escolar Artículo 170.Normas y Reglamentos Especiales: cantina escolar.. Es función de la cantina escolar  Contribuir a mejorar el estado nutricional de las y los estudiantes. Artículo 163. La limpieza de la cantina debe ser diaria y continúa con carácter permanente por el bienestar de nuestras niñas y niños. El personal que trabaje en la cantina escolar del plantel deberá tener:  Certificado de Salud vigente  Curso de manipulación de alimentos expedido por las autoridades sanitarias correspondientes. organización y administración de la cantina escolar se ajustará a la normativa legal sobre la comunidad educativa Resolución 751 de fecha 10 de Noviembre de 1986. transporte escolar. arepitas. leche condensada. jaleas. polvorosas. Las personas encargadas del manejo de cantina escolar deben conocer y poseer el reglamento de cantina escolar. melón. granizados) helados que no sean a base de leche  Chicharrones. pescado caraota. maní y merey Los productos no recomendados para la venta de la cantina escolar son:  Jugos envasados. bolitas de queso. vainilla. La Sociedad Civil junto a la Contraloría social tienen la potestad de erradicar las ventas de alimentos que funcionen cerca de las instalaciones escolares. lechosa. frutas dulces y salados. Del Horario de la Cantina Escolar. empanadas de plátano. palitos de queso y sus variedades  Galletas rellenas con jalea o dulcería criolla (coquitos. La lista de alimentos recomendados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación junto a las autoridades Sanitarias (INN) debe ser colocada en un lugar visible a las y los estudiantes. merengadas de fruta. tomate y zanahorias. Artículo 177. en polvo reconstruida  Limonadas. panque. no azucarados. chicha. pastelito rellenos con. suspiros. gaseosas. cebada. fororo.  Tener siempre un trato amable y cordial con todo el personal de la comunidad escolar  Artículo 173. 74 . nueces. Artículo 176. bizcocho.  Manipular los alimentos con los utensilios adecuados y no con las manos.  Batidos de frutas. En cuanto a comidas: Arepas. pescado. galletas. cereales en hojuelas inflados azucarados) La cantina debe disponer de agua apta para el consumo de las y los estudiantes Artículo 175. gofio)  Pastelería (dulces. sándwich.  Preparar refrescos raspados (cepillados. durazno. pan de leche. empanadas. De los alimentos. naiboas. huevos. cereales en hojuelas o inflado. queso. una ropa apropiada (bata y gorra) siempre limpias. bollitos. recibir información sobre el Acuerdo de Normas de Conviencia Escolar y comunitaria y en especial del Régimen Disciplinario a aplicarse a los alumnos. horchatas y base de leche. maltas.Cumplir con las normas de higiene para preparación. jamón. remolacha. El horario de cantina funcionará acorde con el programa de suplementaciones alimentaria del INSTITUTO NACIONAL NUTRICION que exista en el plantel. carne molida. Artículo 174. fresa o chocolate  Refrescos de cereales: Avena.  Cumplir con las normativas básicas de limpieza del local. Los alimentos recomendados en las cantinas escolares son:  Leche pasteurizada. conservación y distribución de alimentos. cachitos. huevos duros. bizcochuelo. almidones. carne. jugos de frutas. tequeños. halla quitas. arroz. guayaba. cotufas azucaradas. mechada. hortalizas. golfeados. catalina. d.Artículo 178. Los conductores de vehiculo escolares deben portar . Mantener vigente la licencia de conducir y el certificado medico. 2. Transporte escolar: Es. residenciado cerca del plantel  Expedir los alimentos por debajo de sus costos  Obtener el permiso sanitario local  Realizar en la cuenta de Asociación Civil del plantel un depósito de tres (3) meses de garantía (según resoluciones legales).181. básica y media diversificada. Dar a los estudiantes transportando u trato comedido y cortes. indicando la fecha y el resultado de las revisiones realizadas al mismo. Requisito del conductor: 1. Mantener vigente la cedula del servicio. Articulo 179. mayor de edad. así como todos los depósitos mensuales fijados por mutuo acuerdo con la junta directiva de la Asociación Civil. Cedula de servicio vigente. b. b. Artículo. los siguientes documentos: a.  Obtener certificados de salud y manipulación de alimentos. Conducir el vehiculo a la velocidad fijada por la ley. Los conductores de vehículos escolares deben de estar en pleno goce de sus facultades físicas y mentales. d. 180. la cual lo identifica y autoriza el conductor c. además de los documentos que se exige conforme a las disposiciones legales y reglamento vigente. para prestar este servicio. Para el cabal funcionamiento de la cantina. Nomina actualizada de los escolares transportados y nombre del plantel o planteles los cuales pertenece. La cedula del vehiculo. c. Obligaciones del conductor: a. e. así como cumplir con los acuerdos estipulados en la concesión de servicio. Artículo. a efecto. 75 .  Ser venezolano. la cual es una constancia de que este es apto para prestar el servicio. será de estricto cumplimiento la aplicación de licitación o concesión de servicios para ello el concesionario debe:  Cumplir con las herramientas emanadas de la Comisión Nacional Interministerial de cantina escolar. Mantener su persona en satisfactiria condiciones de pulcritud y aseo. el vehiculo destinado al transporte exclusivo de estudiantes de educación inicial. Definición y objetivos 76 . Este prohibido en los vehículos de transporte escolar ingerir licores o fumar. deberá cumplir las condiciones especiales que se establezcan en resoluciones del Ministerio de Infraestructura (antigua Ministerio de Transporte y Comunicación) y en las normas venezolanas COVNIN.Artículo 182. llevar armas de fuego y/o explosivos. 1. A los conductores de vehículos escolares les esta prohibido: Llevar escolares de pie y llevar un número de escolares mayor que el especificado para la capacidad del vehículo. Este prohibido a los conductores de vehículos escolares transportar escolares de pie. no permitir subir y bajar escolares en canal izquierdo de la vía. transportar personas ajenas al grupo de escolares asignados bajo su responsabilidad. 5. Los conductores de vehículos escolares. Esta prohibido a los conductores de vehículos escolares recibir y entregar escolares en lugares distintos a aquello estipulados para realizar tales funciones. cuando su capacidad es de 32 puestos. Los vehículos de transporte escolar deben tener una puerta de emergencia trasera. Artículo 183. la inscripción “Deténgase cuando estas luces estén encendidas “se refiere a transporte escolar bajando o subiendo pasajeros. deben de recibir información sobre el Acuerdo de Normas de Conviencia Escolar y Comunitaria y en especial del Régimen Disciplinario a aplicarse a los alumnos. 4. remolcar o empujar otros vehículos mientras se encuentre ocupado por escolares. 2. mantener encendidos las luces de peligro en el embarque y desembarque de los usuarios. transportar animales. mantener las puertas cerradas durante la circulación. TITULO IX Capítulo I De la participación Artículo 184. Los conductores de vehículos destinados al transporte escolar deberán circular solo por el canal derecho. 3. abastecer de combustible el vehículo mientras se encuentre ocupado por escolares. Los vehículos de transporte escolar deben estar pintados de color amarillo. 6. recibir y entregar escolares sin la luz roja intermitente encendida. A los vehículos de transporte escolar deben efectuársele revisión técnica semestralmente. 7. La participación puede realizarse directamente o por medio de representantes. Artículo 185. Su opinión se les solicitará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. que le permite construir su futuro individual y colectivo. niñas y adolescentes. recreacionales. b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo. Clima para la participación Para garantizar la participación libre. deportivas. Artículo 188. Nadie puede constreñirlos o constreñirlas a expresar su opinión. Artículo 187. Artículo 186.N “Eulalia Buroz” tiene como finalidad formar personas conscientes de sí mismas y de su proceso de liberación personal. cultural.N. y debe extenderse progresivamente a la toma de decisiones en la planificación. en el cual prevalezca la igualdad al opinar. Derecho a participar Todas las personas que integran el C. Todos los niños. entre ellos. escolar. que sean solidarias y asuman un compromiso de servicio y transformación social dirigidos a crear un nuevo orden social. deportivo y recreacional. familiar. comunitario. niñas y adolescentes tienen derecho a: a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés.E. especialmente para las y los estudiantes. espacios. la libertad de crítica. representantes y responsables.E. las actividades educativas. activa y solidaria. entre ellos: El ámbito estatal. en las relaciones interpersonales y grupales. tienen el deber de brindarles la información y formación que sea apropiada para garantizar su participación. científico. económico. el respeto recíproco y la tolerancia. Asimismo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños. niñas y adolescentes sólo será vinculante cuando así lo establezca la ley. ejecución y control de estas actividades. La participación en el C. que desarrollen actitudes y aptitudes de autonomía y crítica responsable. La opinión de los niños. la sana autocrítica. Derecho a opinar y a ser oído. la comprensión mutua. político y religioso. padres.N “Eulalia Buròz” tienen el derecho y el deber de participar libre. este Reglamento Interno o los Reglamentos Especiales. activa y solidariamente en todos los ámbitos de la vida escolar. madres.E.E. sociales y culturales.N Bolivariana “Eulalia Buroz”. Formas de participación 77 .La participación es el derecho inalienable de toda persona a ser sujeto de su propia historia. mecanismos y vías para la participación de todas las personas que integran la U. social. “EULALIA BUROZ” deben mantener un ambiente. Las personas que integran el personal docente y directivo tienen el deber de crear y fomentar oportunidades. todas las personas que integran el C. Formas de participación de los y las estudiantes del C.N.Se reconoce como formas de participación de las personas que integran el C. “EULALIA BUROZ” participarán a través de:  Las organizaciones de estudiantes:  Centro de Ciencias  Guardianes de la salud  Patrulla escolar  Sociedad Bolivariana  En el Consejo Consultivo de la comunidad educativa  Como vocero estudiantil de los ambientes de clase  En los Consejos Docente  En los actos de carácter deportivos.  En el comité de cantina  En cuales quieras otras formas de participación como: asociaciones. 2. “Eulalia 78 .N “EULALIA BUROZ” el. 3. Destacar la personalización de las relaciones educativas. clubes. en clima de diálogo los momentos conflictivos inherentes a la inestabilidad psicológica juvenil y al ritmo de la función escolar. que no sean contrarias al ordenamiento jurídico establecido y al presente manual de convivencia y sus reglamentos. culturales y sociales. agrupaciones que sean desarrolladas por los estudiantes.E. Instruir al curso sobre los aspectos más resaltantes del Proyecto Educativo Integral Comunitario. Propiciar un ambiente de familiaridad y confianza en las relaciones con los y las estudiantes y sus representantes. Forma de participar de los docentes: 1. Resolver positivamente. 5. Capitulo II De la participación de los y las estudiantes. Capitulo III Participación de los Docentes Artículo 190.E. Artículo 189.E. Colaborar en la promoción de actividades de tiempo libre y favorecer formas constructivas de encuentro y asistencia. entre otros: a) Las iniciativas y peticiones b) La libertad de expresión y opinión c) Las reuniones y manifestaciones d) Las asociaciones y organizaciones e) La presencia en las deliberaciones f) La información y consulta g) Las reuniones y asambleas h) Los referendos i) Las elecciones j) La representación entre los diferentes órganos e instancias del C. 4.N Buróz”. ). Capitulo IV Participación de Padres. 15. 8. Promover la participación de los y las estudiantes de la sección en el Servicio de Delegados de Curso. Informar al curso sobre el Acuerdo de Normas de Convivencia del plantel. clubes y agrupaciones que sean desarrolladas por padres. culturales. Promover la participación de los adultos en las actividades de los jóvenes: momentos de expansión y recreo.. en relación al perfil de los candidatos idóneos que deseen postularse como voceros. 16. recreativos y sociales que se realicen en el plantel. madres y representantes que 79 . 7. y discutir los diversos problemas que se planteen en el curso. a fin de conocerlos. Acompañar y asesorar la participación organizada de los y las estudiantes según la normativa de la L. deporte. Madres y Representantes o responsables. representantes o responsables. 13. 12.E. Motivar a los las estudiantes a su cargo. Convocar a los padres. 11.. reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades competentes del plantel. De las convocatorias a los padres.6. entre otras. En cualesquiera otra forma de participación. Dialogar periódicamente con los profesores de su sección a fin de coordinar la enseñanza de las diversas asignaturas y/o unidades curriculares en sus aspectos afines. formativos y apostólicos. asociaciones.        Los padres. 10. Artículo 191. madres y representantes participan a través de: La Sociedad de Padres y Representantes En el Consejo General de Docentes En el Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa En la Contraloría Social Escolar En la apertura y cierres de proyectos y planes escolares En los actos deportivos. representantes o responsables de los y las estudiantes a su cargo al comienzo del período escolar y. informarlos acerca del funcionamiento de plantel y coordinar la organización de la sección. otras. e instruirlos acerca de las diversas funciones por áreas de trabajo (cultura. se deberá dejar constancia en el expediente de la actuación general de los y las estudiantes. 14. Trabajar cooperativamente con el responsable de orientación escolar en el estudio de aquellos estudiantes que representen problemas. representante o responsable de los y las estudiantes que hayan incumplido las normas de convivencias establecidas. Los demás que le señalen las leyes.O. Dialogar con los padres. 9. pastoral. actividades de grupos culturales. Coordinar la rotación de los y las estudiantes semaneros e instruirlos acerca de sus funciones. cuando lo amerite el caso. D.M. a este Acuerdo de Normas de Convivencia. artísticas. Se denomina semanero o semanera de cátedra el (la) alumno(a) que durante una semana de clases presta la colaboración a los docentes de su sección. asistenciales.A. convocará a toda la Comunidad Educativa a jornadas de conservación. Forma de participar de la asociación civil: a) Convocar y asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados b) Elaborar el proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad y someterlo a consideración de la Asamblea General c) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Sociedad y las decisiones de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados d) Elaborar el presupuesto programa. cuenta pormenorizada del manejo de los fondos y de las actividades cumplidas g) Realizar el proceso de elección de la nueva Junta Directiva h) Participar en el desarrollo de las actividades educativas. en especial del Régimen Sancionatorio emanado por el C.N. k) Tienen el deber de informar el contenido total del Acuerdo de Normas de Convivencia. Capítulo VI Del Semanero o Semanera Artículo 193. económicas. del municipio Simón Bolívar por medio de charlas. a toda la Comunidad Educativa. j) Cualquier otra atribución o función que le sea atribuida en el ordenamiento jurídico. Artículo 194. estén en condiciones para el normal inicio y desarrollo de las actividades escolares. trípticos o cualquier medio idóneo. Son deberes y atribuciones del Semanero o Semanera: 80 .N. Capitulo V Participación de la Asociación Civil Artículo 192. A tal efecto. los Reglamentos Especiales y el Reglamento Interno de la Comunidad Educativa. mantenimiento y recuperación de los bienes muebles e inmuebles del plantel. el plan y el informe anual de actividades e) Designar a un integrante de la Sociedad para que asista junto con el presidente a los Consejos Generales de Docentes y demás deliberaciones en que tengan interés f) Presentar por escrito a la Asamblea General.no sean contrarias a lo establecido en el presente Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario y en el ordenamiento jurídico. sociales. deportivas y recreativas que se realicen en el plantel i) Contribuir para que la planta física y la dotación del plantel. dos veces al año. culturales. culturales y ambientales. sociales. recreacionales. f) Participar a la seccional respectiva a la inasistencia del docente a clase a fin de que se tomen las medidas pertinentes. Definición y forma de elección. Artículo 199.a) Llevar al aula el Diario de Clases. entre ellos. e) Asistir a eventos municipales. el borrador y demás materiales requeridos por el docente para la clase respectiva. Los semaneros o semaneras serán incluidos acerca de sus funciones y responsabilidades por el Docente Guía respectivo. especialmente ante el personal docente y directivo. d) Responder ante seccional por alteraciones al Diario de Clases. b) Promover la participación organizada de los alumnos y alumnas del aula en todos los ámbitos de la vida escolar. Artículo 198. regionales. así como velar por el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. e) Velar por la adecuada limpieza y organización del aula. b) Cuidar los materiales que reciba y devolverlos al finalizar la última clase. por todos los alumnos y alumnas de una sección a través del Asambleas de estudiantes. d) Presenciar y opinar en las deliberaciones de Docentes a los cuales hayan sido convocados para tratar asuntos de interés para los alumnos y alumnas del aula. Los semaneros o semaneras se turnarán siguiendo el orden de principio a fin de la lista de los alumnos de la sección. nacionales e internacionales sonde sea invitados para hacer discusiones pertinentes a los deberes y derechos de los alumnos y alumnas o cualquier tema de interés. al inicio del año escolar. 81 . Capítulo VII De los Voceros y Voceras de aula. Son atribuciones y funciones del Vocero o Vocera del aula: a) Promover. Artículo 195. definir y defender los derechos de los alumnos y las alumnas del aula. c) Informar oportunamente a los alumnos y alumnas del aula sobre las actividades del Centro Educativo. El Vocero o Vocera de aula es quien representa a los alumnos y alumnas de una sección ante el resto el resto de las personas que integran el centro Educativo. Durarán en el ejercicio de sus funciones todo el año escolar. las actividades educativas. Atribuciones y funciones. deportivas. Artículo 196. La inasistencia del semanero de turno será suplida por el alumno que lo prosiga en la lista. Artículo 197. el marcador acrílico. c) Tener limpio el pizarrón al inicio de un nuevo módulo de clases. El Vocero o Vocera de aula y su suplente será elegido o elegida democráticamente. E. tanto en el alumnado como en la comunidad educativa en general mediante la planificación. Todos los niños.f) Cualesquiera otras atribuciones o funciones establecidas en el ordenamiento jurídico. tienen derecho a ser inscritas para recibir educación integral.N “EULALIA BUROZ”. se mantengan en el mejor estado de presentación y mantenimiento. niñas y adolescentes. se constituirá un comité de mantenimiento. Artículo 200. El Comité de Mantenimiento cumplirá las siguientes funciones: 1. TITULO X Disposiciones Finales Artículo 202. -Crear una sana conciencia ciudadana. b)Presentar original y copia de la partida de nacimiento e) Carta de buena conducta 82 . el presente reglamento o los reglamentos especiales. deben cumplir con los recaudos que se indican a continuación: a) Presentar fotocopia de la Cédula de Identidad de la o el estudiante y del representante titulo. instalaciones y dotaciones asignadas a la comunidad educativa.E. personal obrero y alumnado. instalaciones y dotaciones educativas. Recaudos para la inscripción Los aspirantes a ser inscritos en el C. Artículo 203. Capitulo VIII Comité de Mantenimiento en la Instituciones Educativas. Artículo 201. coordinación y promoción. -Jornada especial de trabajo con la colaboración de toda la comunidad educativa. 3. docente.N “EULALIA BUROZ”. -Velar por que las edificaciones. así como las personas en edad escolar normal. En el C. -Promover en el ambiente familiar la practica de la conservación y mantenimiento de los vienes. padres y representantes. con la finalidad de prever y asegurar las mejores condiciones de la conservación de las edificaciones. presidido por el Director. como medida tendiente a mejorar la calidad de vida de los integrantes de la comunidad educativa. 2. del trabajo común que se realice para la conservación y mantenimiento de los vienes. 4. Principios: Participativa: favorece y propicia el análisis. evaluar y sistematizar acciones y actividades que permitan el desarrollo del proceso de aprendizaje. reflexión. Interculturalidad: la construcción implica el tomar en cuenta las características y realidades existentes en la localidad. coordinar. Artículo 204. ejes integradores. en los espacios educativos y comunitarios. entre ellos. La planificación en el Sistema Educativo Bolivariano. es dinámica y flexible.d) Certificado de notas original y copia (Primer Nivel y Segundo Nivel). Se desarrolla a través de las formas de organización: Proyecto Educativo Integral Comunitario. Clase participativa. Sistémica: considera a la sociedad como una gran escuela formadora de ciudadanos y ciudadanas. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3. los planes y proyectos nacionales y los 83 . í) Informe médico en caso de que la o el estudiante presente dificultades para realizar Educación Física. 2. pilares. municipio o región donde se encuentre la escuela. g) Presentar la boleta de promoción de Sexto Grado para comprobar su nivel de escolaridad. instrumentos. tomando en consideración los resultados del diagnostico pedagógico integral. Proyectos de Aprendizaje y el Plan Integral. finalidades de las áreas de aprendizaje. tipos y formas de evaluación. discusión y toma de decisiones en la participación de todos y todas. estrategias y recursos de aprendizajes. Artículo 205. el perfil del ciudadano y ciudadana a formar. Planificación El propósito de la planificación es organizar. en ella se organizan los elementos que conforman el proceso de aprendizaje. indicadores. Intencionada: responde a los preceptos legales. Características: 1. garantizando la transformación y la apertura de la comunidad en el quehacer de la escuela al proyectar su acción social y pedagógica en el proceso de formación de ciudadanía. Integralidad: la escuela es el espacio de integración de todos los ámbitos del quehacer social. asumiéndose la diversidad sociocultural de la población venezolana. implementar. Flexible: implica un trabajo cooperativo de los actores sociales comprometidos e involucrados en el proceso educativo centrada en una valoración sistémica de la práctica de acuerdo a la pertinencia de los contextos socioculturales. Equidad: la construcción de la planificación debe garantizar la inclusión de todas y todos en igualdad de condiciones y oportunidades. diseñar. direccionar. Artículo 206. e) Dos (2) fotos tipo carnet de la o el estudiante y una del representante. componentes. Situaciones y asuntos no previstos Todas las situaciones y asuntos no previstos en el presente Documento Normativo de la Convivencia y los Reglamentos Especiales serán resueltos o cuidados por la autoridad a quien corresponda según su naturaleza y circunstancias. atendiendo al Interés Superior del Niño 84 . se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación. La planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada período deberá ser conocida por el personal directivo del plantel. de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y en las disposiciones fundamentales de este Documento Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria. En dicha planificación se determinaran las estrategias de evaluación. las fechas para su aplicación y la ponderación que cada una de ella tendrá para conformar la calificación de cada período. será establecido por el docente respectivo. Los y las estudiantes que por causas debidamente justificadas no hubieren asistido a una o varias de las actividades programadas. Regímenes de evaluación La evaluación de la actuación general de los y las estudiantes para los niveles de Educación Inicial. se realizará en función de los principios de integración. La valoración del desarrollo del niño o niña. previo acuerdo del Consejo de Docentes. 2. El proceso de evaluación deberá ser planificado por el docente de acuerdo con loas objetivos programáticos previstos para cada período. el departamento de evaluación. Artículo 209. Tiene por finalidad la formación del nuevo y la nueva republicana. cognoscitivo. la del Reglamento General LOE 1980 y por las disposiciones de la Resolución. Primaria y Media General: 1. del lenguaje y física. los padres o representantes y a los y las estudiantes. 3. Primaria. socio-emocional. psicomotora. 2. tendrán que cumplirlas en las fechas y oportunidades que el docente deberá establecer a tal fin. Educación Inicial. El docente realizará la evaluación del niño o niña a través de la observación sistemática de su actuación. y Media General. Artículo 208. sin perjuicio alguno. individualidad. El régimen especial para los y las estudiantes que presenten impedimentos físicos o psíquicos. Artículo 210. Educación Inicial: 1. en función de los aspectos más resaltantes de cada una de las áreas que integran su desarrollo evolutivo. vulnerabilidad y diferenciación entre otros.fundamentos del Diseño Curricular del Sistema Educativo Bolivariano. Artículo 207. Personal Docente. Artículo 214. docentes. Niñas y Adolescentes. Articulo 213. Padres. 2. representantes o Responsables que integran el C. 6. Divulgación del Acuerdo de Normas de Convivencia y Comunitaria. Madres. personal administrativo y obrero.N “EULALIA BUROZ” Artículo 215: Aprobación. y el 85 .E. Reforma del Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario: 1. a través de mesas de trabajo. representantes. administrativos y obreros. El proceso de reforma del presente Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario: debe promover y garantizar la participación activa y la más amplia consulta de los integrantes del C. y aprobado en la Asamblea General de Padres y Representantes.N “EULALIA BUROZ” deben de recibir información en formato electrónico (CD). Archivo del Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario Una copia del Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario y de todos los Reglamentos Especiales se conservará en los archivos del Plantel.Artículo 211. Discutido y Revisado Por: Lcda. Elaborado. responsables. obreros. una copia del Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario de la institución. Esmeralda Hannan Directora (e). deben tener acceso y ser informados e informadas oportunamente de los Reglamentos Disciplinarios correspondientes. padres. El Acuerdo de Normas de Convivencia solo puede ser modificado anualmente. (Articulo 24º de la Gaceta 003-2010 del CMDNNA de Bolívar).E. Todos los Niños. Todos los integrantes del C.E.N “EULALIA BUROZ” deben Ser informado sobre el contenido del Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y comunitario y en especial del Régimen disciplinario de la institución.E. directivos. 4. se tendrá como cierto y fidedigno el contenido de las copias originales que se mantienen en los archivos originales. Estudiantes. Tania Rodriguez Coordinadora del Departamento Bienestar Estudiantil. representantes. 1. responsables. madres. 5. padres.E. Administrativo y Obrero. dentro de los quince primeros días del inicio de clases. Revisión y vigencia: El Acuerdo de Normas de Convivencia entra en vigencia una vez que son revisadas por la autoridad educativa asignada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.N “Eulalia Buróz”. Prof. Artículo 212. Todos los integrantes del C. estudiantes. Debe permanecer una copia del Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario en un sitio visible durante todo el año escolar. Elaboración de una cartelera con información sonbre el Acuerdo de Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria en un sitio visible durante todo el año escolar. 2. En caso de existir dudas acerca del contenido de las disposiciones de cualesquiera copias de estos instrumentos normativos.N “EULALIA BUROZ” deben formar parte de las mesas de trabajo que se constituyan para actualizar el Acuerdo de Normas de convivencia Escolar y Comunitario cada año escolar. 3. Todos los integrantes del C. y el visto bueno de la Unidad Básica Zona Educativa Anzoátegui.Consejo Municipal de Derecho del Niño. y aprobadas por la Asamblea General de Padres y Representantes de la institución. Tienen una vigencia de un año escolar. Niña y del Adolescente del Municipio respectivo. 86 .
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