Nmx c 111 Onncce 2014 Agregados Para Concreto Hidraulico

March 29, 2018 | Author: Victor Hugo Ortiz Najera | Category: Cement, Clay, Nature, Materials, Science


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ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓNY CERTIFICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA EDIFICACIÓN, S. C. NORMA MEXICANA NMX-C-111-ONNCCE-2014 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - AGREGADOS PARA CONCRETO HIDRÁULICO - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO BUILDING INDUSTRY - AGGREGATES FOR HYDRAULIC CONCRETE - SPECIFICATIONS AND TEST METHODS Esta norma cancela a la NMX-C-111-ONNCCE-2004 Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de noviembre de 201431 de enero ©Copyright, Derechos Reservados ONNCCE, S. C., MMXIV NORMA MEXICANA “INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - AGREGADOS PARA NMX-C-111-ONNCCE-2014 CONCRETO HIDRÁULICO - ESPECIFICACIONES Esta norma cancela a la Y MÉTODOS DE ENSAYO” NMX-C-111-ONNCCE-2004 Declaratoria de vigencia publicada en el “BUILDING INDUSTRY – AGGREGATES FOR HYDRAULIC D. O. F. el día 07 de noviembre de 2014 CONCRETE –SPECIFICATIONS AND TEST METHODS” Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S. C. Ceres #7, Col. Crédito Constructor C. P. 03940, México, D. F. Tel: (01 55) 56 63 29 50 ext. 103 Correo electrónico: [email protected] Internet: http://www.onncce.org.mx ©COPYRIGHT, DERECHOS RESERVADOS ONNCCE, S. C., MÉXICO MMXlV COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PRODUCTOS, SISTEMAS Y SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN 0. PREFACIO En la elaboración de esta norma, participaron las siguientes empresas e instituciones: − ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA DEL CONCRETO PREMEZCLADO, A. C. (AMIC) − ASOCIACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS INDEPENDIENTES AL SERVICIO DE LA CONSTRUCCIÓN, A. C. (ANALISEC) − CEMEX CONCRETOS, S. A. DE C. V. (CEMEX) − CENTRO DE INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUADALAJARA. − CONCRETOS KARYMA, S. A. DE C. V. − FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNAM (FI-UNAM) − INSPECTEC, SUPERVISIÓN Y LABORATORIOS, S. A. DE C. V. − INSTITUTO DE INGENIERÍA DE LA UNAM (II-UNAM) − INSTITUTO MEXICANO DEL CEMENTO Y DEL CONCRETO, A. C. (IMCYC) − INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE (IMT) − JAGUAR Y ASOCIADOS, S. A. DE C. V. − LADEMAC, S. A. DE C. V. − LANC, S. C. − PEP INGENIERÍA DE SUELOS, S. A. DE C. V. − RESISTENCIAS SAN MARINO, S. A. DE C. V. − SECCIÓN CENTRO Y SUR DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL AMERICAN CONCRETE INSTITUTE, A. C. (ACI) − SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. ÍNDICE PÁGINA PREFACIO .............................................................................................................................. 2 1. OBJETIVO ............................................................................................................................... 3 2. CAMPO DE APLICACIÓN ....................................................................................................... 3 3. REFERENCIAS ....................................................................................................................... 3 4. DEFINICIONES ....................................................................................................................... 4 4.1. Agregados ............................................................................................................................... 4 4.2 Coeficiente volumétrico ........................................................................................................... 4 4.3. Contracción lineal .................................................................................................................... 4 4.4. Intemperismo ........................................................................................................................... 4 4.5. Estados de consistencia de un suelo ...................................................................................... 5 4.6. Límites de consistencia ........................................................................................................... 5 4.7. Límites de plasticidad .............................................................................................................. 5 4.8. Módulo de finura ...................................................................................................................... 5 4.9. Reactividad de potencial ......................................................................................................... 5 4.10. Sustancias nocivas .................................................................................................................. 5 5. CLASIFICACIÓN ..................................................................................................................... 5 5.1. Por tamaño de partícula .......................................................................................................... 5 5.2. Por masa unitaria .................................................................................................................... 6 2 de 19 NMX-C-111-ONNCCE-2014 ©Copyright, Derechos Reservados ONNCCE, S.C. MMXIV. Declaratoria de vigencia publicada en el D.O.F. el día 07 de noviembre de 2014 6. ESPECIFICACIONES ............................................................................................................. 6 6.1. Granulometría para los agregados fino y grueso..................................................................... 6 6.2. Coeficiente volumétrico (de forma) .......................................................................................... 7 6.3. Sustancias nocivas .................................................................................................................. 7 6.4. Reactividad potencial (reacción álcali-agregado) .................................................................... 13 6.5. Sanidad (intemperismo acelerado) .......................................................................................... 17 6.6. Abrasión (desgaste) ................................................................................................................ 17 7. MUESTREO ............................................................................................................................ 17 8. MÉTODOS DE ENSAYO ........................................................................................................ 17 8.1. Granulometría.......................................................................................................................... 17 8.2. Coeficiente volumétrico (de forma) .......................................................................................... 17 8.3. Sustancias nocivas .................................................................................................................. 17 8.4. Materiales finos que pasan por la criba 0,075 mm (malla No. 200) ......................................... 18 8.5. Reactividad potencial (reacción álcali - agregado) .................................................................. 18 8.6. Sanidad (intemperismo acelerado) .......................................................................................... 18 8.7. Abrasión (desgaste) ................................................................................................................ 18 9. BIBLIOGRAFÍA........................................................................................................................ 19 10. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES....................................................... 19 11. VIGENCIA ............................................................................................................................... 19 1. OBJETIVO Esta norma mexicana establece las especificaciones y métodos de ensayo que deben cumplir los agregados naturales, procesados y mixtos de uso común para la producción de concretos de masa normal. 2. CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma mexicana aplica a los agregados para concretos de masa unitaria normal (usualmente de 1 900 kg/m3 a 2 400 kg/m3), y de concretos de resistencias alta y normal, elaborados con agregados naturales, procesados y mixtos. 3. REFERENCIAS Para la correcta aplicación de esta norma mexicana es necesario consultar las siguientes normas mexicanas o las que las sustituyan. NMX-C-030-ONNCCE-2004 Industria de la construcción - Agregados - Muestreo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2004. NMX-C-071-ONNCCE-2004 Industria de la construcción - Agregados - Determinación de terrones de arcilla y partículas deleznables. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2004. NMX-C-072-1997-ONNCCE Industria de la construcción - Agregados -Determinación de partículas ligeras. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 1998. NMX-C-075-ONNCCE-2006 Industria de la construcción - Agregados - Determinación de la sanidad por medio del sulfato de sodio o el sulfato de magnesio. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2006. NMX-C-076-ONNCCE-2002 Industria de la construcción - Agregados - Efecto de las impurezas orgánicas en los agregados finos sobre la resistencia de los morteros - Método de prueba. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2003. NMX-C-077-1997-ONNCCE Industria de la construcción - Agregados para concreto - Análisis granulométrico - Método de prueba. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 1997. NMX-C-084-ONNCCE-2006 Industria de la construcción - Agregados para concreto - Partículas más finas que la criba 0,075 mm (No. 200) por medio de lavado - Método de prueba. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 junio 2006. NMX-C-088-1997-ONNCCE Industria de la construcción - Agregados - Determinación de impurezas orgánicas en el agregado fino. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1998. NMX-C-170-1997-ONNCCE Industria de la construcción - Agregados - Reducción de las muestras de agregados obtenidas en el campo al tamaño requerido para las pruebas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 marzo de 1998. NMX-C-111-ONNCCE-2014 3 de 19 Declaratoria de vigencia publicada en el D.O.F. el día 07 de noviembre de 2014de enero de 2014. ©Copyright, Derechos Reservados ONNCCE, S.C., MMXIV. NMX-C-180-ONNCCE-2010 Industria de la Construcción – Cemento hidráulico- Determinación de la reactividad potencial de los agregados con los álcalis de cementantes hidráulicos por medio de barras de mortero. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2011. NMX-C-196-ONNCCE-2010 Industria de la construcción - Agregados - Resistencia a la degradación por abrasión e impacto del agregado grueso usando la máquina de los ángeles - Método de prueba. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2010. NMX-C-251-1997-ONNCCE Industria de la construcción - Concreto – Terminología. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 1998. NMX-C-265-ONNCCE-2010 Industria de la construcción - Agregados para concreto hidráulico - Examen petrográfico - Método de ensayo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2010. NMX-C-271-ONNCCE-1999 Industria de la construcción - Agregados para concreto - Determinación de la reactividad potencial (método químico). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 1999. NMX-C-272-ONNCCE-1999 Industria de la construcción - Agregados - Reactividad potencial de rocas de carbonatos en agregados para concreto con los álcalis (método del cilindro de roca). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 1999. NMX-C-298-ONNCCE-2010 Industria de la construcción - Aditivos para concreto hidráulico - Determinación de la efectividad de las adiciones cementantes hidráulicas y aditivos químicos para prevenir o mitigar la expansión del concreto debido a la reacción álcali-sílice. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2011. NMX-C-416-ONNCCE-2003 Industria de la construcción – Muestreo de estructuras térreas y métodos de prueba. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2003. NMX-C-436-ONNCCE-2004 Industria de la construcción - Agregados para concreto - Coeficiente volumétrico (de forma) en agregado grueso - Método de prueba. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2004. 4. DEFINICIONES Para los efectos de esta norma mexicana se establecen las siguientes definiciones, adicionales a las establecidas en la terminología de la norma NMX-C-251-ONNCCE (véase 3. Referencias). 4.1. Agregados Son materiales de naturaleza pétrea que pueden proceder de minas, de bancos de extracción, de la trituración de elementos de concreto o también resultantes de un proceso industrial que al ser mezclados con cementantes, permiten según el caso la elaboración de concretos y morteros. 4.2. Coeficiente volumétrico Es la relación que existe entre la suma de los volúmenes de las partículas representativas del agregado grueso que componen una muestra con la suma de los volúmenes de las esferas que circunscriben a cada partícula de dicha muestra. 4.3. Contracción lineal Determina el porcentaje de variación en la longitud de una muestra de suelo al disminuir su contenido de agua desde el límite líquido hasta el límite de contracción, respecto de su longitud inicial. 4.4. Intemperismo Es el efecto de la acción del medio ambiente sobre los agregados en su estado natural. 4 de 19 NMX-C-111-ONNCCE-2014 ©Copyright, Derechos Reservados ONNCCE, S.C. MMXIV. Declaratoria de vigencia publicada en el D.O.F. el día 07 de noviembre de 2014 4.5. Estados de consistencia de un suelo Son las diferentes condiciones que presenta un suelo de acuerdo a su contenido de agua, las cuales pueden ser: líquido, semilíquido, plástico, semisólido y sólido. 4.6. Límites de consistencia Son las fronteras que delimitan los estados de consistencia de un suelo cuando se somete a un proceso de secado, establecidos convencionalmente como: limite de plasticidad, límite de cohesión, límite de adhesión y límite de contracción. 4.7. Límites de plasticidad 4.7.1. Límite líquido El contenido de agua, en porcentaje, de un suelo en la frontera definida convencionalmente entre el estado semilíquido y el estado plástico. 4.7.2. Límite plástico El contenido de agua, en porcentaje, de un suelo en la frontera definida convencionalmente entre el estado plástico y el estado semisólido. 4.7.3. Índice plástico Es el intervalo de contenido de agua en el cual un suelo se comporta plásticamente. Numéricamente, es la diferencia entre el límite líquido y el límite plástico. 4.8. Módulo de finura Es la sumatoria de los porcentajes retenidos acumulados en las cribas 4,75 mm (malla No. 4), 2,36 mm (malla No. 8), 1,18 mm (malla No. 16), 0,600 mm (malla No. 30), 0,300 mm (malla No. 50) y la 0,150 mm (malla No. 100), divididos entre 100, aplicable a la arena. 4.9. Reactividad potencial Es la medida de la susceptibilidad para que ocurran reacciones químicas cuyos efectos son cambios volumétricos adversos a la integridad del concreto, que tienen lugar con cierta clase de agregados cuando éstos entran en contacto con la pasta de cemento; las reacciones ocurren entre la sílice o el carbonato de ciertas rocas o minerales que forman parte de los agregados y los álcalis (óxido de sodio y de potasio), que normalmente provienen del cemento. Estas reacciones se conocen como reacción álcali-sílice y álcali-carbonato. 4.10. Sustancias nocivas Se consideran sustancias nocivas en los agregados: terrones de arcilla, finos con propiedades plásticas, partículas deleznables, carbón y lignito, materia orgánica, material fino que pasa la criba 0,075 mm (malla No 200), agregados potencialmente reactivos con los álcalis del cemento, materiales intemperizados, y materiales con limitada resistencia al impacto y a la abrasión. 5. CLASIFICACIÓN 5.1. Por tamaño de partícula 5.1.1. Agregado fino Es el material comúnmente conocido como arena que pasa por la criba con abertura de 4,75 mm (malla No. 4) y se retiene en la criba con abertura de 0,075 mm (malla No. 200) y cuya composición granulométrica varía entre límites especificados. NMX-C-111-ONNCCE-2014 5 de 19 Declaratoria de vigencia publicada en el D.O.F. el día 07 de noviembre de 2014de enero de 2014. ©Copyright, Derechos Reservados ONNCCE, S.C., MMXIV. 5.1.2. Agregado grueso Es el material comúnmente conocido como grava que se retiene en la criba con abertura de 4,75 mm (malla No. 4) y pasa totalmente por la criba con abertura de 75 mm (malla de 3 pulgadas) y cuya composición granulométrica varia entre límites especificados. 5.2. Por masa unitaria La masa unitaria también es conocida como masa volumétrica. 5.2.1. Ligeros 3 Aquellos que producen concretos con masa unitaria menores que 1 900 kg/m , sin la presencia de elementos que generen aire o gas. 5.2.2. Normal 3 3 Aquellos que producen concretos con una masa unitaria de 1 900 kg/m a 2 400 kg/m 5.2.3. Pesados 3 Aquellos que producen concretos con una masa unitaria mayor que 2 400 kg/m 6. ESPECIFICACIONES 6.1. Granulometría para los agregados fino y grueso Los agregados objeto de esta norma mexicana de acuerdo con su tipo deben cumplir con la granulometría que se especifica a continuación según corresponda. 6.1.1. Agregado fino Debe cumplir con los límites granulométricos que se indican a continuación: a) Estar dentro de los límites establecidos en la tabla 1 de esta norma mexicana, excepto en los casos que se indican en los párrafos c y d de este inciso. b) El módulo de finura debe estar comprendido entre los siguientes parámetros 2,30 y 3,10. El módulo de finura puede ser determinado con ensayos previos, de no existir éstos, se puede determinar con el promedio del valor obtenido de los primeros 10 ensayos consecutivos o el promedio de los ensayos que haya cuando no se complete este número. c) El retenido parcial de la masa total en cualquier criba no debe ser mayor que 45%. Pueden aumentarse los porcentajes del retenido acumulado de la masa ensayada en las cribas 0,300 mm (malla No. 50) y 0,150 mm (malla No. 100) a 95% y 100%, respectivamente, siempre y cuando el contenido de cemento del concreto en que se 3 3 vaya a utilizar el agregado sea mayor que 240 kg/m para concreto con aire incluido, o mayor que 300 kg/m para concreto sin aire incluido o bien, añadiendo un adicionante (cementante) que supla la deficiencia de material que pase por estas cribas. d) En el caso que los agregados que se pretendan emplear no cumplan con las tolerancias indicadas en los incisos a, b, y c, estos, pueden usarse siempre y cuando existan antecedentes de comportamiento aceptable en el concreto elaborado con ellos, o bien, que los resultados de los ensayos realizados a estos concretos sean satisfactorias; los agregados se pueden usar siempre que se haga un ajuste apropiado en el proporcionamiento del concreto, para compensar las deficiencias en la granulometría. 6 de 19 NMX-C-111-ONNCCE-2014 ©Copyright, Derechos Reservados ONNCCE, S.C. MMXIV. Declaratoria de vigencia publicada en el D.O.F. el día 07 de noviembre de 2014 TABLA 1.- Límites de granulometría para agregado fino Criba Material acumulado en masa, en mm (malla No.) porcentaje; % que pasa 9,5 (3/8”) 100 4,75 (No. 4) 95 - 100 2,36 (No. 8) 80 - 100 1,18 (No. 16) 50 - 85 0,600 (No. 30) 25 - 60 0,300 (No. 50) 10 - 30 0,150 (No. 100) 2 - 10 Esta determinación se debe realizar de acuerdo con lo establecido en 8.1.1. 6.1.2. Agregado grueso Debe cumplir con los límites granulométricos que establece la tabla 2. Cuando se tengan agregados gruesos fuera de los límites indicados en la tabla 2, se deben procesar para que satisfagan dichos límites. En el caso de aceptar que los agregados no cumplan con estos límites debe de ajustarse el proporcionamiento del concreto para compensar las deficiencias granulométricas, por lo tanto, debe demostrarse que el concreto elaborado tiene un comportamiento adecuado. Esta determinación se debe realizar de acuerdo con lo establecido en 8.1.2. 6.2. Coeficiente volumétrico (de forma) Los agregados gruesos deben tener un coeficiente volumétrico mayor o igual que 0,20. En caso de utilizar agregados con coeficiente volumétrico menor que 0,20, debe realizarse un estudio que muestre el impacto de su uso, y hacer los ajustes correspondientes en las mezclas de concreto, para satisfacer los requisitos de cohesión, trabajabilidad, módulo de elasticidad y contracción requeridos por el cliente. Esta determinación se debe realizar de acuerdo con lo establecido en el inciso 8.2. 6.3. Sustancias nocivas Los límites establecidos para las sustancias nocivas son los que se indican del inciso 6.3.1. al 6.3.4. 6.3.1. Sustancias nocivas en el agregado fino 6.3.1.1. La cantidad de terrones de arcilla, partículas deleznables y carbón o lignito en la arena, no deben exceder los límites que establece la tabla 3 de esta norma. Esta determinación se debe realizar de acuerdo con lo establecido en el inciso 8.3.1. NMX-C-111-ONNCCE-2014 7 de 19 Declaratoria de vigencia publicada en el D.O.F. el día 07 de noviembre de 2014de enero de 2014. ©Copyright, Derechos Reservados ONNCCE, S.C., MMXIV. TABLA 2.- Límites granulométricos del agregado grueso, en masa, en porcentaje que pasa Tamaño 100 90 75 63 50 37.5 25 19 12,5 9,5 No 4 No 8 No 16 nominal, mm 4” 3 ½” 3” 2 ½” 2” 1 ½” 1” 3/4" ½“ 3/8 “ 4,75 2,36 1,18 (Pulg) 90,0 a 37,5 100 90 a 100 ----- 25 a 60 ----- 0 a 15 ----- 0a5 ----- ----- ----- ----- ----- (3 ½” a 1 ½”) 63,0 a 37,5 ----- ----- 100 90 a 100 35 a 70 0 a 15 ----- 0a5 ----- ----- ----- ----- ----- (2 ½” a 1 ½”) 50,0 a 25,0 ----- ----- ----- 100 90 a 100 35 a 70 0 a 15 ----- 0a5 ----- ----- ----- ----- (2” a 1”) 50,0 a 4,75 ----- ------ ----- 100 95 a 100 ----- 35 a 70 ----- 10 a 30 ----- 0a5 ----- ----- (2” a No. 4) 37,5 a 19,0 ----- ----- ----- ----- 100 90 a 100 20 a 55 0 a 15 ----- 0a5 ------ ----- ----- (1 ½ “ a ¾ “) 37,5 a 4,75 ----- ----- ----- ----- 100 95 a 100 ----- 35 a 70 ----- 10 a 30 0a5 ----- ----- (1 ½ “ a No. 4) 25,0 a 12,5 ----- ----- ----- ----- ----- 100 90 a 100 20 a 55 0 a 10 0a5 ----- ----- ----- (1” a ½ “) 25,0 a 9,5 ----- ----- ----- ----- ----- 100 90 a 100 40 a 85 10 a 40 0 a 15 0a5 ----- ----- (1 “ a 3/8 “) 25,0 a 4,75 ----- ----- ----- ----- ----- 100 95 a 100 ----- 25 a 60 ----- 0 a 10 0a5 ----- (1 “ a No. 4) 19,0 a 9,5 ----- ----- ----- ----- ----- ----- 100 90 a 100 20 a 55 0 a 15 0a5 ----- ----- (¾ “ a 3/8 “) 19,0 a 4,75 ----- ----- ----- ----- ----- ----- 100 90 a 100 ----- 20 a 55 0 a 10 0a5 ----- (¾ “ a No. 4) 12,5 a 4,75 ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- 100 90 a 100 40 a 70 0 a 15 0a5 ----- (½ “ a No. 4) 9,5 a 2,36 ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- 100 85 a 100 10 a 30 0 a 10 0a5 (3/8 “ a No. 8) TABLA 3.- Límites máximos de terrones de arcilla, partículas deleznables, carbón y lignito en el agregado fino Concepto Material máximo permisible en la masa total de la muestra, en % Terrones de arcilla y partículas deleznables 3,0 Carbón y lignito: En concreto aparente 0,5 En otros concretos 1,0 6.3.1.2. Impurezas orgánicas (materia orgánica) La arena debe estar libre de cantidades perjudiciales de impurezas orgánicas. Los agregados después de efectuar el ensayo de impurezas orgánicas, que den un color más oscuro que la coloración No. 3, deben rechazarse, excepto, si se demuestra que la coloración es debida a la presencia de pequeñas cantidades de carbón, lignito o partículas semejantes, o bien, si se demuestra que el efecto de las impurezas orgánicas en morteros ensayados a la edad de 7 días, dan resistencias calculadas no menores que el 95%, conforme al método que establece la norma NMX-C-076- ONNCCE (véase 3. Referencias). Esta determinación se debe realizar de acuerdo con lo establecido en el inciso 8.3.3. 6.3.1.3. Materiales finos que pasan por la criba 0,075 mm ( malla No. 200) El material fino de los agregados que pasa por la criba 0,075 mm (malla No. 200) debe cumplir con las condiciones establecidas en la tabla 4. La determinación se realiza de acuerdo con el método de ensayo indicado en la norma NMX-C-084-ONNCCE (véase 3. Referencias). 8 de 19 NMX-C-111-ONNCCE-2014 ©Copyright, Derechos Reservados ONNCCE, S.C. MMXIV. Declaratoria de vigencia publicada en el D.O.F. el día 07 de noviembre de 2014 TABLA 4.- Materiales finos que pasan por la criba 0,075 mm (malla No. 200) Concepto Material máximo permisible en masa de la muestra total, en % (1) En concreto sujeto a abrasión 5,0 (1) En concretos presforzados 8,0 (2) En otros concretos 15,0 (1) En caso de agregados triturados, sí el material que pasa por la criba 0,075 mm (malla No. 200) es el resultado de la pulverización de rocas exentas de arcilla y/o pizarras, este límite puede incrementarse a 6% y 10%, respectivamente. (2) Este valor, queda condicionado por los parámetros de plasticidad y contracción lineal (véase tabla 5). TABLA 5.- Cantidades de material máximas permisibles menor que la criba 0,075 mm (malla No. 200) en los agregados Material máximo permisible en Límite líquido Índice plástico masa que pasa por la criba 0,075 mm (malla No. 200), en % Hasta 25 Hasta 5 15,0 Hasta 25 6 – 10 13,0 Hasta 25 11 – 15 6,0 26 – 35 Hasta 5 13,0 26 – 35 6 – 10 10,0 26 – 35 11 – 15 5,0 36 – 40 Hasta 5 10,0 La contracción lineal del material que pasa la criba 0,425 mm (malla No. 40) no debe ser mayor que el 2% en todos los casos. NOTA 1: La aceptación del material con base en los límites de plasticidad esta condicionado al cumplimiento simultáneo del contenido de materia orgánica (véase inciso 6.3.1.2). Los límites de plasticidad se determinan de acuerdo con lo establecido en la norma mexicana NMX-C-416-ONNCCE (véase 3. Referencias) 6.3.2. Sustancias nocivas en el agregado grueso Se deben cumplir con los límites que establece la tabla 6, tomando como base la severidad del intemperismo de la región donde se construya la obra (véase figura 1). El mapa de la figura 1, sirve solamente de guía de una probable severidad de intemperismo. Para aquellas construcciones localizadas en los límites de regiones (véase figura 1), deben considerarse los parámetros que correspondan al mayor grado de severidad de intemperismo de ambas zonas, o bien, para evaluar mejor el intemperismo que pueda esperarse, se deben consultar las cartas de riesgo de congelación y deshielo, así como las isotérmicas de la oficina meteorológica local (véase figuras 2 y 3) o, en ausencia de ésta, de la unidad rectora de esta información a nivel nacional. Estos datos deben usarse para asignar el grado de severidad del intemperismo y, con base en ello, establecer las especificaciones para el agregado grueso. Para construcciones de concreto en regiones cuya altitud sea mayor de 3 000 m sobre el nivel del mar, los valores de estos requisitos deben reducirse en uno por ciento (véase nota 5, de la tabla 6.) NMX-C-111-ONNCCE-2014 9 de 19 Declaratoria de vigencia publicada en el D.O.F. el día 07 de noviembre de 2014de enero de 2014. ©Copyright, Derechos Reservados ONNCCE, S.C., MMXIV. FIGURA 1.- Intemperismo: grado de severidad (Tamayo J.L.) FIGURA 2.- Carta de riesgo de congelación y deshielo (Tamayo J.L.) 10 de 19 NMX-C-111-ONNCCE-2014 ©Copyright, Derechos Reservados ONNCCE, S.C. MMXIV. Declaratoria de vigencia publicada en el D.O.F. el día 07 de noviembre de 2014 FIGURA 3.- Carta isotérmica correspondiente a las temperaturas mínimas extremas absolutas 1941 - 1977 (Tamayo J.L.) Puede aceptarse el agregado grueso cuyos resultados en los ensayos no cumplan los límites que establece la tabla 6, si se demuestra que en concretos de propiedades semejantes, elaborados con agregados del mismo banco, acusan un comportamiento satisfactorio en condiciones de intemperismo semejantes a las que va a someterse al nuevo concreto. Esta determinación se debe realizar de acuerdo con lo establecido en el inciso 8.6. Es de esperarse que los límites para el agregado grueso correspondientes a cada clase designada, sean suficientes para asegurar un comportamiento satisfactorio del concreto para los diferentes tipos y partes de la obra. Cuando no puedan conseguirse los agregados con la calidad adecuada para satisfacer los requisitos mencionados, éstos pueden alcanzarse al ser sometidos los agregados al tratamiento adecuado. NMX-C-111-ONNCCE-2014 11 de 19 Declaratoria de vigencia publicada en el D.O.F. el día 07 de noviembre de 2014de enero de 2014. ©Copyright, Derechos Reservados ONNCCE, S.C., MMXIV. TABLA 6.- Límites máximos de contaminación y requisitos físicos de calidad del agregado grueso Grupo Elementos Total de Partículas de Suma de los Material fino Carbón y Pérdida por Pérdida en la terrones de pedernal con conceptos que pasa por lignito abrasión ensayo de arcilla y masa anteriores la criba 0,075 (véase nota sanidad partículas especifica (dos primeras (malla No. 4) (Intemperismo deleznables menor de 2,4 columnas) 200) (véase acelerado 5 (véase nota 2) nota 3) ciclos) en % % % % % % % Na2SO4 MgSO4 Región de intemperismo moderado 1M No expuestos a la intemperie; zapatas de cimentación, 10,0 ---- ---- 1,0 1,0 50 ---- ---- cimentaciones, columnas, vigas y pisos interiores con recubrimiento 2M Pisos interiores sin 5,0 ---- ---- 1,0 0,5 50 ---- ---- recubrimiento 3M Expuestos a la intemperie: muros de cimentación, 8,0 muros de 5,0 10,0 1,0 0,5 50 12 18 (véase nota 5) retención, pilas, trabes, estructuras de muelles 4M Sujetos a exposición frecuente de agua o humedad: pavimentos, losas 5,0 de puentes, (véase nota 5,0 7,0 1,0 0,5 50 12 18 guarniciones, 5) autopistas, andadores, patios, pisos externos y estructuras marítimas. 5M Concretos arquitectónicos 5,0 3,0 3,0 1,0 0,5 50 12 18 expuestos a la (véase nota 5) intemperie Región de intemperismo no apreciable 1N Losas sujetas a tráfico abrasivo: losas de puentes, 5,0 ---- ----- 1,0 0,5 50 ---- ---- pisos, andadores, banquetas y pavimentos 2N Otras clases de 10,0 ---- ----- 1,0 1,0 50 ---- ---- concreto La tabla 6 establece los contenidos máximos permisibles de sustancias nocivas en los agregados: terrones de arcilla y partículas deleznables, pedernal no denso, material más fino que la criba 0,075 mm (malla No. 200), carbón y/o lignito, y material con limitaciones en cuanto a su resistencia a la abrasión y a su resistencia a los efectos de cristalización producidas por sales de sulfato de sodio o magnesio. Esta especificación se verifica de acuerdo con lo establecido en los incisos 8.3.1., 8.3.2., 8.4.1., 8.5., 8.6.1., 8.6.2. y 8.7. 12 de 19 NMX-C-111-ONNCCE-2014 ©Copyright, Derechos Reservados ONNCCE, S.C. MMXIV. Declaratoria de vigencia publicada en el D.O.F. el día 07 de noviembre de 2014 NOTA 2: Esta limitación se aplica a materiales donde el pedernal se encuentra como impureza; no es aplicable a agregado grueso que es predominantemente pedernal. Limitaciones de uso de tales agregados en cuanto a intemperismo, deben basarse en antecedentes de servicio donde se pretende emplear tales materiales. La determinación se realiza con una evaluación geológica. NOTA 3: En caso de agregados triturados, si el material que pasa por la criba 0,075 mm (malla No. 200) es el resultado de la trituración de rocas exentas de arcilla y/o pizarras, este límite puede incrementarse de acuerdo con lo indicado en la tabla 4. NOTA 4: La pérdida por abrasión del agregado debe ser determinada en una muestra con granulometría lo más cercana a la que va a ser usada en la producción de concreto. Cuando se use más de un tamaño o más de una granulometría en un solo tamaño, el límite de abrasión debe de aplicarse a cada una de ellas. Las escorias de altos hornos enfriadas al aire y trituradas quedan excluidas de los requisitos de abrasión; la masa volumétrica compactada con varilla de estos 3 materiales debe ser mayor que 1 120 kg/m . NOTA 5: Para construcciones de concreto en regiones cuya altitud sea mayor de 3 000 m sobre el nivel del mar, estos requisitos deben reducirse en uno por ciento. 6.4. Reactividad potencial (reacción álcali-agregado) Para la elaboración de concreto debe evitarse el uso de agregados, finos y gruesos que contengan rocas y minerales identificados como potencialmente reactivos con los álcalis. Esto es aplicable cuando el concreto en servicio vaya a estar en contacto permanente, o en periodos prolongados, con agua o rodeado de condiciones húmedas (humedad relativa ≥ 80 %). Los mapas de las figuras 4 y 5 sirven de guía para delimitar las regiones con rocas silíceas y carbonatadas, potencialmente reactivas con los álcalis. Si las expansiones obtenidas rebasan los limites máximos permisibles, tal como se ilustra en las figuras 6 y 7, se considera confirmado el carácter reactivo de los agregados y su empleo debe quedar condicionado a la aplicación de la siguiente medida: I Península de Baja California II Desierto Sonorense III Sierra Madre Occidental IV Sierra y llanos del Norte V Sierra Madre Oriental VI Gran Llanura de Norteamérica VII Llanura Costera del Pacífico VIII Llanura Costera del Golfo Norte IX Mesa del Centro X Eje Neovolcánico XI Península de Yucatán XII Sierra Madre del Sur XIII Llanura Costera del Golfo Sur XIV Sierra de Chiapas XV Cordillera de Centroamérica FIGURA 4.- Regiones con materiales síliceos potencialmente reactivos con los álcalis NMX-C-111-ONNCCE-2014 13 de 19 Declaratoria de vigencia publicada en el D.O.F. el día 07 de noviembre de 2014de enero de 2014. ©Copyright, Derechos Reservados ONNCCE, S.C., MMXIV. I Península de Baja California II Desierto Sonorense III Sierra Madre Occidental IV Sierra y llanos del Norte V Sierra Madre Oriental VI Gran Llanura de Norteamérica VII Llanura Costera del Pacífico VIII Llanura Costera del Golfo Norte IX Mesa del Centro X Eje Neovolcánico XI Península de Yucatán XII Sierra Madre del Sur XIII Llanura Costera del Golfo Sur XIV Sierra de Chiapas XV Cordillera de Centroamérica FIGURA 5.- Regiones con materiales carbonatados potencialmente reactivos con los álcalis - Utilizar un cemento Pórtland con bajo contenido de álcalis: menor o igual que 0,60% (de la masa del cemento) si la reacción es álcali - sílice y menor o igual que 0,40%, si la reacción es álcali – carbonato o bien, hacer ajustes necesarios al diseño para que el contenido total de álcalis en la mezcla de concreto, aportados por sus diversos 3 componentes no exceda de 3,0 kg/m . Si este recurso no es factible, entonces la medida pertinente consiste en incorporar al concreto un material (por ejemplo: adicionante mineral) que sea efectivo para inhibir la acción álcali - agregado. - En el caso de la reacción álcali -sílice, ciertos adicionantes minerales en la mezcla de concreto son capaces de inhibir satisfactoriamente sus efectos deletéreos, lo cual puede verificarse mediante ensayos de expansión en mortero como se indica en el método de ensayo de la norma NMX-C-298-ONNCCE (véase 3. Referencias). - Cuando la reacción es álcali - carbonato, hay menos expectativas de éxito con el uso de adicionantes minerales para inhibir sus efectos. En este caso, la capacidad inhibidora del adicionante puede verificarse con ensayos de expansión en concreto con agregados reactivos en cuestión y un cementante compuesto por el cemento de uso previsto y el adicionante propuesto, determinando la expansión por medio de la norma NMX-C-272-ONNCCE (véase 3. Referencias). Si aún así la expansión resulta excesiva, las opciones que deben evaluarse para evitar el riesgo de una reacción deletérea álcali - carbonato, son: a) Cambiar la fuente de suministro de los agregados por otra no reactiva Efectuar una explotación selectiva de los bancos o canteras para desechar el material reactivo o bien mezclar con otro material para reducir su proporción, en ambos casos a no más del 15% en total de los agregados. Deben efectuarse los ensayos correspondientes para determinar la expansión resultante. Seleccionar el cemento cuyo contenido de álcalis sea menor a los límites antes mencionados, para obtener una expansión tolerable del concreto conforme al método de ensayo correspondiente. 14 de 19 NMX-C-111-ONNCCE-2014 ©Copyright, Derechos Reservados ONNCCE, S.C. MMXIV. Declaratoria de vigencia publicada en el D.O.F. el día 07 de noviembre de 2014 FIGURA 6.- Criterios de interpretación de resultados cuando los agregados presentan reactividad potencial álcali – sílice NMX-C-111-ONNCCE-2014 15 de 19 Declaratoria de vigencia publicada en el D.O.F. el día 07 de noviembre de 2014de enero de 2014. ©Copyright, Derechos Reservados ONNCCE, S.C., MMXIV. FIGURA 7.- Criterios de interpretación de resultados cuando los agregados presentan reactividad potencial álcali – carbonato Esta especificación se debe verificar de acuerdo con lo establecido en el inciso 8.5. 16 de 19 NMX-C-111-ONNCCE-2014 ©Copyright, Derechos Reservados ONNCCE, S.C. MMXIV. Declaratoria de vigencia publicada en el D.O.F. el día 07 de noviembre de 2014 6.5. Sanidad (intemperismo acelerado) 6.5.1. Agregados finos Los agregados finos se sujetan a cinco ciclos, con sulfato de sodio o con sulfato de magnesio. La pérdida resultante en el ensayo de intemperismo no debe exceder los siguientes valores: en sulfato de sodio (NaSO4) 10%, en sulfato de magnesio (MgSO4) 15%. Los agregados finos que no cumplan con lo descrito en el párrafo anterior, pueden aceptarse si existen antecedentes escritos del empleo de los mismos en concreto con propiedades semejantes, elaborados con agregados del mismo banco, que acusen un comportamiento satisfactorio en condiciones de intemperismo semejantes a las que se va a someter al nuevo concreto. Los agregados finos que no cumplan con lo requerido en párrafos anteriores, pueden aceptarse si se obtienen por el usuario resultados satisfactorios en concretos que se sometan al ensayo de congelación y deshielo. Esta determinación se debe realizar de acuerdo con lo establecido en los incisos 8.6.1. y 8.6.2. 6.5.2. Agregado grueso Estos agregados deben cumplir los límites establecidos en la tabla 6; en caso de no cumplir, se pueden utilizar si se obtienen por el usuario resultados satisfactorios en concretos que se sometan al ensayo de congelamiento y deshielo. Esta determinación se debe realizar de acuerdo con lo establecido en los incisos 8.6.1.y 8.6.2. 6.6. Abrasión (desgaste) Los agregados gruesos deben cumplir con los límites que establece la tabla 6 de esta norma mexicana; la determinación se debe realizar conforme al método de ensayo conforme a la norma NMX-C-196-ONNCCE (véase 3. Referencias) determinado con base en la granulometría original de la muestra. Esto es aplicable en casos donde el concreto vaya a ser sometido a efectos de abrasión y deba mostrar un buen desempeño. 7. MUESTREO Debe tomarse una muestra representativa de los agregados conforme a la norma NMX-C-030-ONNCCE (véase 3. Referencias) y reducirla por cuarteo conforme a la norma NMX-C-170-ONNCCE (véase 3. Referencias), hasta dejar una muestra del tamaño requerido para hacer los ensayos que indica la presente norma mexicana. 8. MÉTODOS DE ENSAYO 8.1. Granulometría 8.1.1. La determinación de la granulometría del agregado fino objeto de la presente norma mexicana se debe realizar de acuerdo con la norma NMX-C-077-ONNCCE (véase 3. Referencias). 8.1.2. La determinación de la granulometría del agregado grueso objeto de la presente norma mexicana se debe realizar de acuerdo con la norma NMX-C-077-ONNCCE (véase 3. Referencias). 8.2. Coeficiente volumétrico (de forma) La determinación del coeficiente volumétrico (de forma) en los agregados objeto de la presente norma mexicana se debe realizar de acuerdo con la norma NMX-C-436-ONNCCE (véase 3. Referencias). 8.3. Sustancias nocivas 8.3.1. Terrones de arcilla y partículas deleznables en los agregados fino y grueso La determinación del contenido de terrones de arcilla y partículas deleznables en los agregados fino y grueso se debe realizar de acuerdo con la norma NMX-C-071-ONNCCE (véase 3. Referencias). NMX-C-111-ONNCCE-2014 17 de 19 Declaratoria de vigencia publicada en el D.O.F. el día 07 de noviembre de 2014de enero de 2014. ©Copyright, Derechos Reservados ONNCCE, S.C., MMXIV. 8.3.2. Carbón y lignito en los agregados fino y grueso La determinación del contenido del carbón y lignito en los agregados fino y grueso se debe realizar de acuerdo con la norma NMX-C-072-ONNCCE (véase 3. Referencias). 8.3.3. Impurezas orgánicas (Materia orgánica) La determinación del contenido de impurezas orgánicas en los agregados finos se debe realizar de acuerdo con la norma NMX-C-088-ONNCCE (véase 3. Referencias). 8.4. Materiales finos que pasan por la criba 0,075 mm (malla No. 200) 8.4.1. Mezcla de agregados finos y gruesos El contenido máximo de material fino que pasa por la criba 0,075 mm (malla No. 200), está en función de los límites de consistencia de Atterberg, obtenidos de acuerdo con la norma NMX-C-416-ONNCCE (véase 3. Referencias) a partir de los materiales que pasan la criba 0,425 mm (malla No. 40). 8.5. Reactividad potencial (reacción álcali - agregado) Para determinar la reactividad potencial de los agregados, debe realizarse un examen petrográfico con el método de ensayo de la norma NMX-C-265-ONNCCE (véase 3. Referencias). Si los agregados disponibles son potencialmente reactivos y no hay al parecer alternativa de cambio, debe hacerse lo siguiente: En el caso de los agregados constituidos por sílices, primero se hace un análisis químico conforme al método de ensayo de la norma NMX-C-271-ONNCCE (véase 3. Referencias).Tras confirmar su potencial reactivo, se determina entonces la expansión conforme al método de ensayo de la norma NMX-C-180-ONNCCE, (véase 3. Referencias). Para los agregados constituidos por carbonatos se determina la expansión en roca con el método de ensayo de la norma NMX-C-272-ONNCCE, (véase 3. Referencias). En el caso de la reacción álcali - sílice, ciertos adicionantes minerales en la mezcla de concreto son capaces de inhibir satisfactoriamente sus efectos deletéreos, lo cual puede verificarse mediante ensayos de expansión en mortero como se indica en el método de ensayo de la norma NMX-C-298-ONNCCE, (véase 3. Referencias). La capacidad inhibidora del adicionante mineral puede verificarse con ensayos de expansión en concreto con agregados reactivos en cuestión y un cementante compuesto por el cemento de uso previsto y el adicionante mineral propuesto, determinando la expansión por medio de la norma NMX-C-272-ONNCCE (véase 3. Referencias). 8.6. Sanidad (intemperismo acelerado) 8.6.1. Agregado fino La determinación de la sanidad en los agregados finos se realiza de acuerdo con la norma NMX-C-075-ONNCCE (véase 3. Referencias). 8.6.2. Agregado grueso La determinación de la sanidad en los agregados gruesos se realiza de acuerdo con la norma NMX-C-075-ONNCCE (véase 3. Referencias). 8.7. Abrasión (desgaste) La determinación de la abrasión de los agregados objeto de la presente norma mexicana se realiza de acuerdo con la norma NMX-C-196-ONNCCE (véase 3. Referencias), determinado con base en la granulometría original de la muestra. 18 de 19 NMX-C-111-ONNCCE-2014 ©Copyright, Derechos Reservados ONNCCE, S.C. MMXIV. Declaratoria de vigencia publicada en el D.O.F. el día 07 de noviembre de 2014 9. BIBLIOGRAFÍA NMX-C-251-1997-ONNCCE Industria de la construcción – Concreto – Terminología, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 1998. ASTM C33 / C33M – 13 (2013) Standard Specification for Concrete Aggregates (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera). Suplemento Mexicano al informe del ACI 201 “Guía para la durabilidad del concreto” Titulo No. 85 M 44207. 5R “Roller Compacted Mass Concrete Reported by ACI Committee 207 (September - October 1988) Concrete Manual u.s. Department of the Interior, Bureau of Reclamation (1975) ASTM C1105 – 08a (2008) Standard Test Method for Length Change of Concrete Due to Alkali-Carbonate Rock Reaction (Parcialmente armonizada con esta norma extranjera). Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- SCT, Normas para muestreo y pruebas de materiales, equipos y sistemas. Carreteras y Autopistas. Materiales para Terracerías. Libro 6.01.01, Capítulo 6.01.01.002 10. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES Esta norma no coincide con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna en el momento de su elaboración. 11. VIGENCIA La presente norma mexicana entra en vigor a los sesenta días naturales siguientes de su declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación por parte de la Secretaria de Economía (SE). NMX-C-111-ONNCCE-2014 19 de 19 Declaratoria de vigencia publicada en el D.O.F. el día 07 de noviembre de 2014de enero de 2014. ©Copyright, Derechos Reservados ONNCCE, S.C., MMXIV. ACUERDO DE USO DE NORMAS MEXICANAS ONNCCE FORMATO ELECTRÓNICO Para asegurar el correcto uso de la información contenida en la(s) Norma(s) Mexicana(s) de la Industria de la Construcción NMX-C-ONNCCE, se mencionan a continuación una serie de términos y condiciones a respetar por parte del Usuario que adquiere dicho material. 1. El uso del presente material es personal e intransferible. 2. El Usuario reconoce y acepta que ONNCCE prohíbe copiar, reproducir, distribuir, publicar, transmitir, difundir, comercializar, donar, regalar, prestar o rentar por cualquier motivo el contenido parcial o total de este material. 3. El Usuario no tiene permitido agregar este material a su servidor informático. 4. El Usuario se tiene estrictamente prohibido permitir el acceso del presente material a terceros por medios informáticos como blogs, correo electrónico o redes sociales (Internet). 5. El ONNCCE como marca registrada (MR) ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), no autoriza la reproducción ni difusión de documentos que contengan su marca, logo, imagen. 6. El Usuario se obliga a no variar, cambiar, agregar o eliminar, ya sea en forma parcial o total, la información contenida; así como las contraseñas y seguridad con las que cuenta el presente material. 7. El ONNCCE puede realizar las acciones necesarias para la observancia del cumplimiento de estas condiciones y términos de uso. SANCIONES Si se presenta alguna no conformidad derivada de la infracción a alguna de las condiciones anteriormente mencionadas, el ONNCCE: 1. Se obliga a revocar cualquier derecho del Usuario sobre este material. 2. Ejerciendo su derecho como autor del presente material, puede vetar al Usuario de próximas adquisiciones en formato electrónico de sus obras. 20 de 19 NMX-C-111-ONNCCE-2014 ©Copyright, Derechos Reservados ONNCCE, S.C. MMXIV. Declaratoria de vigencia publicada en el D.O.F. el día 07 de noviembre de 2014
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