Nl 20180207

May 12, 2018 | Author: martinhidones | Category: Peru, Civil Service, State Of Emergency, State (Polity), Government


Comments



Description

Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 07/02/2018 04:33:23 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXV - Nº 14396 NORMAS LEGALES AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2018 1 SUMARIO R.M. N° 043-2018-EF/10.- Autorizan viaje de PODER EJECUTIVO representante de PROINVERSIÓN a Canadá, en comisión de servicios 15 R.M. N° 049-2018-EF/15.- Fijan índices de corrección PRESIDENCIA DEL monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, CONSEJO DE MINISTROS sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 15 D.S. N° 014-2018-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura, por desastre de gran magnitud a EDUCACION consecuencia de intensas lluvias 3 R.S. N° 031-2018-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de R.M. N° 045-2018-MINEDU.- Designan Director de Transportes y Comunicaciones a España y encargan su la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Despacho a la Ministra de Relaciones Exteriores 6 Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el R.S. N° 032-2018-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a Emiratos Arabes Ámbito Rural 16 Unidos y encargan su Despacho a la Ministra del Ambiente 7 INTERIOR AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 137-2018-IN.- Autorizan viaje de Suboficial de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro a Cuba, para recibir tratamiento médico altamente especializado R.D. N° 0003-2018-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la 17 importación de plantas de arándano cuyo origen y lugar de R.M. N° 142-2018-IN.- Autorizan viaje de personal de producción es el Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de SRL ubicado en Sevilla - España 8 servicios 18 R.D. N° 052-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Director de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RURAL 9 R.M. N° 0030-2018-JUS.- Designan Jefe de la Oficina R.J. N° 0013-2018-MINAGRI-SENASA.- Delegan facultades en diversos funcionarios del SENASA y dictan General de Recursos Humanos del Ministerio 19 diversas disposiciones 9 MUJER Y POBLACIONES DEFENSA VULNERABLES R.M. N° 0146-2018 DE/SG.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano R.M. N° 025-2018-MIMP.- Designan Miembro del del Deporte - IPD 11 Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de R.J. N° 027-2018-CENEPRE/J.- Modifican la Directiva Iquitos 19 N° 009-2014-CENEPRED/J denominada “Procedimientos R.M. N° 026-2018-MIMP.- Designan Presidente del Administrativos para la Evaluación de Riesgos Originados Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de por Fenómenos Naturales” 11 Iquitos 20 R.M. N° 029-2018-MIMP.- Designan Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia ECONOMIA Y FINANZAS Pública de Piura 20 D.S. N° 019-2018-EF.- Aprueban las normas R.M. N° 030-2018-MIMP.- Designan Presidente y reglamentarias para la aplicación de la Trigésima Sexta miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley Pública de Tarma 20 de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018 R.M. N° 031-2018-MIMP.- Designan representante del 12 Ministerio ante el Consejo de Adopciones 21 2 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano PRODUCE ORGANISMOS REGULADORES R.M. N°043-2018-PRODUCE.- Autorizan viaje de Director General de Innovación, Tecnología, Digitalización y ORGANISMO SUPERVISOR DE LA Formalización, a México, en comisión de servicios 21 RR. N°s. 31, 32 y 33-2018-INACAL/PE.- Designan Asesores INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad 24 Res. N° 15-2018-OS/PRES.- Aprueban reordenamiento de Res. N° 34-2018-INACAL/PE.- Designan Asesor de la cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional Secretaría General del Instituto Nacional de Calidad 25 del OSINERGMIN 34 RELACIONES EXTERIORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES R.S. N° 012-2018-RE.- Disponen la reapertura de la Embajada del Perú en Nueva Zelanda 25 Res. N° 022-2018-CD/OSIPTEL.- Declaran Infundado el recurso de apelación presentado por Telefónica del Perú SALUD S.A.A., contra la Resolución N° 00265-2017-GG/OSIPTEL 40 R.M. N° 072-2018/MINSA.- Designan Director General de la Escuela Nacional de Salud Pública 25 R.M. N° 075-2018/MINSA.- Designan Directora General ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES 26 CENTRO NACIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PLANEAMIENTO ESTRATEGICO R.D. N° 03-2018-MTC/14.- Aprueban Manual de Carreteras Res. N° 008-2018/CEPLAN/PCD.- Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del - Diseño Geométrico DG 2018 26 CEPLAN 43 R.D. N° 0184-2018-MTC/28.- Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en bandas y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE localidades ubicadas en los departamentos de Cajamarca y Cusco 27 EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA R.D. Nº 284-2018-MTC/15.- Autorizan plazo al Centro de Certificación Automotriz S.A.C. para operar como centro de Res. N° 010-2018-SUNEDU/CD.- Enmiendan artículo inspección técnica vehicular en local ubicado en el distrito y Anexo de la Res. N° 025-2016-SUNEDU/CD, a través y provincia de Huaral, departamento de Lima 28 de la cual se otorgó licencia institucional a la Pontificia Universidad Católica del Perú 44 Res. N° 011-2018-SUNEDU/CD.- Enmiendan artículo y VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Anexo de la Res. N° 029-2016-SUNEDU/CD, a través de la cual se otorgó licencia institucional a la Universidad R.M. N° 049-2018-VIVIENDA.- Aprueban a Nuevas Peruana Cayetano Heredia 46 Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C. como Res. N° 012-2018-SUNEDU/CD.- Enmiendan artículo y empresa calificada para efectos del D. Leg. N° 973, por el Anexo de la Res. N° 039-2016-SUNEDU/CD, a través de desarrollo del proyecto “Centro Comercial Camino Real” la cual se otorgó licencia institucional a la Universidad 29 Femenina del Sagrado Corazón 49 Res. N° 013-2018-SUNEDU/CD.- Enmiendan artículo y Anexo de la Res. N° 040-2016-SUNEDU/CD, a través de ORGANISMOS EJECUTORES la cual se otorgó licencia institucional a la Universidad Ricardo Palma 51 Fe de Erratas Res. N° 004-2018-SUNEDU/CD 54 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU R.J. N° 006-2018-BNP.- Delegan facultades en diversos PODER JUDICIAL funcionarios de la Biblioteca Nacional del Perú 30 COMISION NACIONAL PARA EL CONSEJO EJECUTIVO DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS DEL PODER JUDICIAL Res. N° 007-2018-DV-PE.- Incorporan párrafo al literal Res. Adm. N° 049-2018-CE-PJ.- Aprueban el “Plan h) del numeral 2.1. del artículo 2° de la Resolución de Anual de Acciones del Equipo Técnico Institucional de Presidencia Ejecutiva N° 170-2017-DV-PE, sobre delegación Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2018” de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina General de 54 Administración de DEVIDA, en materia de contrataciones del Estado 33 CORTES SUPERIORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL DE JUSTICIA R.J. N° 031-2018-INDECI.- Designan Jefe de la Oficina Res. Adm. N° 065-2018-P-CSJLI/PJ.- Establecen de Logística de la Oficina General de Administración del conformación de la Sala Civil - Constitucional de vacaciones INDECI 34 de la Corte Superior de Justicia de Lima 55 El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 3 Res. Adm. N° 042-2018-P-CSJV/PJ.- Disponen la publicación de la R.J. N° 04-2018-J-ODECMA-V-PJ mediante GOBIERNO REGIONAL la cual se aprueba el Programa Anual de Visitas Judiciales Ordinarias”, a realizarse en el año judicial 2018 en el Distrito DE TUMBES Judicial de Ventanilla 55 Ordenanza N° 016-2016-GOB.REG.TUMBES-CR-CD.- Declaran el tercer sábado del mes de noviembre de cada año “El Día de la Ciruela Criolla de Tumbes” e instituyen la ORGANISMOS AUTONOMOS celebración del Festival Regional de la Ciruela 83 Ordenanza N° 020-2017/GOB.REG.TUMBES-CR-CD.- Declaran oficialmente desde el 19 al 25 de setiembre de JURADO NACIONAL DE ELECCIONES cada año “Semana de las Letras Tumbesinas” 84 Ordenanza N° 021-2017/GOB.REG.TUMBES-CR- Res. N° 0019-2018-JNE.- Declaran nulidad de todo lo actuado y requieren a alcalde del Concejo Provincial CD.- Reconocen el Registro Regional de Voluntarios y/o de La Unión para que cumpla con convocar a sesión Brigadistas de Tumbes (Legalizado) 85 extraordinaria para resolver pedido de vacancia seguido contra regidora 59 Res. N° 0023-2018-JNE.- Convocan a ciudadana para que GOBIERNOS LOCALES asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Shunqui, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco 60 Res. N° 0036-2018-JNE.- Confirman la Res. N° MUNICIPALIDAD 439-2017-DNROP/JNE que observó la solicitud de DE CHORRILLOS inscripción de la organización política local distrital “Vivo por Magdalena”, del distrito de Magdalena del Mar, provincia y región Lima 61 Ordenanza N° 323-2018-MDCH.- Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de Edificaciones Res. N° 0037-2018-JNE.- Confirman resolución que Ejecutadas sin Licencia de Edificacion en el distrito de ratifica la Res. N° 341-2017-DNROP/JNE, que observó la solicitud de inscripción del Movimiento Regional en vías de Chorrillos 86 inscripción “Obras Siempre Obras” y le otorgan plazo para subsanar observaciones 71 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.A. N° 016-2018-MSB-A.- Aprueban modificación del Cuadro de Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Res. N° 15-2018/JNAC/RENIEC.- Delegan facultades en Municipalidad - TUSNE 89 diversos funcionarios del RENIEC 79 MUNICIPALIDAD DE GOBIERNOS REGIONALES SAN MARTIN DE PORRES Fe de Erratas ORDENANZA N° 452-MDSMP 93 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO MUNICIPALIDAD Acuerdo N° 001-2018-G.R.P/CR.- Designan Presidente de Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco para el DE SANTIAGO DE SURCO periodo 2018 81 Fe de Erratas Acuerdo N° 05 2018-ACSS 93 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA MUNICIPALIDAD D R.D. N° 346-2017-DRA.T/GOB.REG.TACNA.- Designan E SURQUILLO responsables de remitir las ofertas de empleo de la Dirección Regional de Agricultura Tacna al Ministerio de D.A. N° 001-2018-MDS.- Aprueban Reglamento de Trabajo y Promoción del Empleo 83 Consolidación de Áreas en el distrito 94 CONSIDERANDO: PODER EJECUTIVO Que, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017- PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de marzo de 2017, se declaró el Estado de Emergencia PRESIDENCIA DEL CONSEJO Nacional en el departamento de Piura, por desastre de gran magnitud, por el plazo de sesenta (60) días DE MINISTROS calendario, a consecuencia de intensas lluvias; para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación Decreto Supremo que prorroga el Estado que correspondan; de Emergencia Nacional declarado en el Que, con el Decreto Supremo Nº 054-2017-PCM departamento de Piura, por desastre de se prorrogó por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 29 de mayo del 2017, gran magnitud a consecuencia de intensas el Estado de Emergencia Nacional declarado en el lluvias departamento de Piura mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM, por desastre de gran magnitud a DECRETO SUPREMO consecuencia de intensas lluvias; para continuar con Nº 014-2018-PCM la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA que correspondan; el y Saneamiento. el Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”. a partir del 13 de julio del 2017. mediante el Oficio Nº 0319-2018-INDECI/5. Ley que crea el Sistema 2017-PCM. el Decreto Supremo Nº 089-2017-PCM. y subsistiendo la necesidad de continuar con de prórroga del Estado de Emergencia a la Presidencia la ejecución de las medidas y acciones de excepción del Consejo de Ministros conjuntamente con los proyectos inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y normativos para la aprobación. deberán de viabilizar la culminación de las medidas y acciones de tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones excepción inmediatas y necesarias que correspondan en y el evento. del Ministerio de Relaciones Exteriores. del Ministerio de Agricultura y Riego. vías de PCM y el Decreto Supremo Nº 073-2017-PCM. con el Decreto Supremo Nº 105-2017-PCM. y con el apoyo de Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”. por todo ello. emitido por el Centro de Operaciones de de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y Emergencia Nacional (COEN) administrado por el rehabilitación que correspondan. a partir del 25 de diciembre del 2017. del Ministerio de Vivienda. el Estado del Gobierno Regional de Piura. la ejecución de las medidas y acciones a desarrollarse Que. el Estado de Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo Emergencia Nacional declarado en el departamento de el Informe Situacional Nº 00005-2018-INDECI/11. inmediatas y necesarias. del Ministerio de la Producción. en el Informe Situacional Nº decreto supremo.4 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano Que. calendario. y demás instituciones públicas y privadas el marco de la Ley Nº 29664. del Ministerio Decreto Supremo Nº 073-2017-PCM.0 se señalan las acciones de Que. el Decreto Supremo Nº 105. el Decreto Supremo Nº 073-2017-PCM. mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM fecha 31 de enero de 2018. Se precisa que las acciones señaladas. del Nº 089-2017-PCM. intensas lluvias. Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). el Decreto nueva prórroga del Estado de Emergencia Nacional por Supremo Nº 105-2017-PCM y el Decreto Supremo Nº desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas 123-2017-PCM. PCM. desbordes.0. de Emergencia Nacional declarado en el departamento huaycos. PCM. 00005-2018-INDECI/11. del Ministerio de Trabajo y inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que Promoción del Empleo. rehabilitación de las zonas afectadas por desastre de . Que. opina y recomienda prorrogar el Estado de fecha 31 de enero de 2018. respuesta realizadas en las zonas afectadas y se precisa se prorrogó por el plazo de cuarenta y cinco (45) días que son insuficientes para la atención de la emergencia. mediante el Oficio Nº 032-2018-PCM/VGT. el Instituto Decreto Supremo Nº 089-2017-PCM. a fin privado. mediante el Decreto Supremo Nº 035- un Informe Situacional con propuestas de medidas 2017-PCM. encontrándose por vencer el Que. de respuesta y rehabilitación en los distritos y provincias PCM. el Instituto Nacional de Defensa Que. con la ejecución de acciones y medidas de excepción del Ministerio del Interior. que fue declarado calendario. así como del Que. el Viceministro de Gobernanza Emergencia Nacional declarado en el departamento de Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros Piura por desastre de gran magnitud a consecuencia de solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). en consecuencia. el Jefe del Instituto calendario. áreas de cultivo. adicionalmente. el Decreto Supremo Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe remitir la Nº 105-2017-PCM y el Decreto Supremo Nº 123-2017- opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud PCM. la Dirección de Respuesta del Instituto inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que para correspondan. por el plazo de cuarenta y cinco (45) días lluvias en el departamento de Piura. cual informa que desde el 05 de enero al 30 de marzo PCM. teniendo en “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado consideración lo establecido por el Decreto Supremo Nº de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente. instituciones educativas. y el Decreto Supremo Nº 089-2017-PCM. del Ministerio de Transportes y Piura mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM y Comunicaciones. para continuar Que. prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 054- en el marco de la Ley Nº 29664. el Estado moderadas a fuerte intensidad generando inundaciones. el Decreto Supremo Nº 073-2017- ejecución que amerite la necesidad de aprobación de una PCM.0. Ley que crea el Sistema involucradas en cuanto les corresponda. el Decreto del departamento de Piura. de ser el caso. a de Emergencia Nº 855-21/12/2017/COEN-INDECI/16:00 fin de continuar con la ejecución de acciones y medidas HORAS. y prorrogado mediante el Decreto Supremo y/o acciones. proceda con el correspondiente acuerdo y emisión del Que. mediante el Decreto Supremo Nº 089-2017. que se sustenta en el Informe y prorrogado por Decreto Supremo Nº 054-2017-PCM. correspondan. además. se indica que por la gran magnitud de los el Estado de Emergencia Nacional declarado en el daños. en el Informe Situacional Nº respuesta y rehabilitación que correspondan. el Decreto Supremo Nº 073-2017-PCM disponibles. el Decreto Supremo de Educación. en salvaguarda de la vida Supremo Nº 089-2017-PCM. afectando viviendas. del y el Decreto Supremo Nº 123-2017-PCM.0 de Piura. a partir del 11 de setiembre del 2017. PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 054-2017. durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional se prorrogó por el plazo de cuarenta y cinco (45) días solicitado. del Ministerio de Salud. se prorrogó por el plazo de sesenta días (60) días de fecha 01 de febrero de 2018. aprobada la ayuda internacional de ser necesario. para que se intensas lluvias. es necesario que se continúe con la participación calendario. Construcción prorrogado por el Decreto Supremo Nº 054-2017-PCM. deslizamientos y descargas de Piura mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017. lo que permitirá continuar con la ejecución mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017-PCM y de medidas y acciones complementarias y necesarias prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2017. Decreto Supremo Nº 105-2017-PCM Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. las zonas afectadas. igualmente. el Decreto Supremo Nº 073-2017-PCM. en 047-2017-PCM. mediante el Decreto Supremo Nº 123-2017-PCM. del Ministerio de Defensa. pendientes de Nº 054-2017-PCM. la Presidencia con la ejecución de las medidas y acciones de excepción del Consejo de Ministros presenta ante el Consejo de inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y Ministros el expediente de solicitud de declaratoria rehabilitación de las zonas afectadas a consecuencia de de Estado de Emergencia o su prórroga. a través del mencionado Informe con la ejecución de acciones y medidas de excepción Situacional. se registraron precipitaciones pluviales de calendario. y medidas de excepción inmediatas y necesarias de Que. de los Gobiernos de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Locales involucrados. de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y plazo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de declarado mediante el Decreto Supremo Nº 035-2017- Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente. eléctricas. e integridad de las personas y el patrimonio público y 2017-PCM y el Decreto Supremo Nº 123-2017-PCM. de Civil (INDECI). a partir del 10 de noviembre del 2017. se hace necesario continuar con la intervención departamento de Piura mediante el Decreto Supremo Nº técnica y operativa de respuesta y rehabilitación 035-2017-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº del Gobierno Nacional con los recursos nacionales 054-2017-PCM. a través del Que. Que. para continuar Ministerio de Energía y Minas. se prorrogó por el plazo de sesenta días (60) días de 2017. conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. frente a comunicación y daños a la vida y la salud de las personas la necesidad de continuar con la ejecución de acciones en el departamento de Piura. a fin de continuar por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM. a través del Decreto Supremo Nº 073-2017. 00005-2018-INDECI/11. establecimientos de salud. aprobado por el Decreto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. el Supremo Nº 105-2017-PCM y el Decreto Supremo Nº 123. del Ministerio del Interior.Financiamiento Artículo 1. el Ministro de Nº 054-2017-PCM. en salvaguarda de la vida e integridad de Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. el Decreto Construcción y Saneamiento. Transportes y Comunicaciones. del Ministerio De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de de Educación. la Ley Nº 29158 – Ley del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. para continuar con la ejecución de acciones la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Para dicho efecto. del Ministerio de Desastres (SINAGERD). y. y demás Supremo Nº 048-2011-PCM. Orgánica del Poder Ejecutivo.. y con el apoyo de la ayuda internacional Desastre o Peligro Inminente. el Reglamento de la Ley Nº Trabajo y Promoción del Empleo. con la coordinación técnica y consecuencia de intensas lluvias. resulta Artículo 2. de calendario.. el Ministro de Agricultura y Riego. de Desastres . el Ministro de Salud. la “Norma Complementaria instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por les corresponda. del Ministerio de Salud. el Decreto Supremo Nº 089-2017-PCM. y la participación del Ministerio de Transportes y con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Comunicaciones. mediante el Decreto Supremo Nº 035. del Ministerio de Vivienda. se cuenta (INDECI). así como los Gobiernos el departamento de Piura por desastre de gran magnitud a Locales involucrados. por el plazo de cuarenta seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil y cinco (45) días calendario. las que con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. Ministro de Educación. el Estado conformidad con la normatividad vigente. el respuesta y rehabilitación que correspondan. El presente decreto supremo es refrendado por 2017-PCM.Prórroga del Estado de Emergencia La implementación de las acciones previstas en Nacional por desastre de gran magnitud el presente decreto supremo se financia con cargo al Prorrogar por el término de cuarenta y cinco (45) días presupuesto institucional de los pliegos involucrados. PCM. la y medidas de excepción inmediatas y necesarias de Ministra de Energía y Minas. la Constitución Política del Perú. del Ministerio de la 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo Producción. DECRETA: Artículo 3. y Saneamiento. en el marco de la Ley Nº de ser necesario. a partir del 08 de febrero de 2018.Acciones a ejecutar necesario prorrogar el Estado de Emergencia Nacional en El Gobierno Regional de Piura.. del Ministerio de que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Defensa. el Ministro de Trabajo y Promoción . el Decreto Supremo Nº 073-2017. deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento.. y las personas y el patrimonio público y privado. del Ministerio de Relaciones Exteriores. aprobada por el destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 5 gran magnitud a consecuencia de intensas lluvias. Ministro del Interior. el Ministro de Vivienda.Refrendo de intensas lluvias. afectadas. y prorrogado mediante el Decreto Supremo la Presidenta del Consejo de Ministros. la Ley Nº 29664 – Ley del Ministerio de Energía y Minas. continuarán con la ejecución de las 29664.SINAGERD. 2017-PCM. del Ministerio de Agricultura y Riego. el Ministro de Defensa. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias Riesgo de Desastres – SINAGERD”. de Emergencia Nacional declarado en el departamento de Piura por desastre de gran magnitud a consecuencia Artículo 4. Construcción Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. en Lima. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 CONSIDERANDO: de la Constitución Política del Perú. la comunicación del Director General del señor Bruno Giuffra Monteverde. justificado en la experiencia del Puerto de Valencia y de su comunidad en el citado medio MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ de transporte. formación y cooperación BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE a nivel internacional. Que. así como. del mes de febrero del año dos mil dieciocho. la cual viene cooperando en Ministro de Transportes y Comunicaciones materia portuaria con diversas entidades del Perú. al 16 de febrero de 2018. señalando que el citado evento es de interés Ministro de Vivienda. conforme a lo señalado en los considerandos Memorándum Nº 127-2018-MTC/09. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. permitiendo el contacto con operadores y Presidenta del Consejo de Ministros líneas navieras privadas. a fin de contribuir al desarrollo del Cabotaje Ministra de Energía y Minas en el Perú. señalando que los gastos de desplazamiento y estancia serán cubiertos por los JORGE KISIC WAGNER organizadores del evento. para que asista al evento a servidores y funcionarios públicos y modificatorias. el Decreto invita al señor Bruno Giuffra Monteverde. señalando que dichas reuniones contaron con la participación de la Fundación Valenciaport. correspondiendo encargar el Despacho 2018-MTC/09. especialmente con la Autoridad Portuaria Nacional JAVIER ALBERTO BARREDA JARA (APN) a través de programas de perfeccionamiento. y. la comunicación a que se refiere el considerando precedente señala que el indicado evento es la PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD continuación de la asistencia técnica relacionada a los Presidente de la República temas de cabotaje en Perú.6 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano del Empleo. Construcción y Saneamiento institucional al tener como propósito presentar la funcionalidad del puerto de Valencia en el marco del 1614502-1 desarrollo del cabotaje marítimo. y. y conocer JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO todos los detalles y ventajas económicas que genera Ministro de Agricultura y Riego dicha modalidad logística. la Ley Nº 27619. Reino el Memorándum Nº 181-2018-MTC/02-MCGS. el de España. IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. la Ministra de la Producción. el Memorándum Nº 184-2018-MTC/02. mediante comunicación del 22 de enero de regula la autorización de viajes al exterior de servidores 2018. Ministro de Educación la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y Gremios de Transporte ANGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Terrestre. es necesario autorizar el viaje VISTOS. el Informe Nº 0017. señala que se han realizado reuniones Ministro de Desarrollo e Inclusión Social de trabajo con diferentes grupos de armadores. que aprueba las normas Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de de la República del Perú. en consecuencia. el cual señala que la Fundación Valenciaport es una iniciativa ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS de la Autoridad Portuaria de Valencia al servicio de la Ministro de Salud Comunidad Logístico . Ley de Organización y Funciones del Ministerio . dispone que la RESOLUCIÓN SUPREMA autorización de viajes al exterior de Ministros y de los Nº 031-2018-PCM funcionarios con rango de Ministros. por distintos talleres y reuniones con especialistas y altos representantes del sector portuario y marítimo del Puerto Dado en la Casa de Gobierno. el Director General de la Fundación Valenciaport. se efectuará por Resolución Suprema. el Ministro de Desarrollo e tema de Tráfico Marítimo de Corta Distancia. Ministra de la Producción Que. Reino de España. Ministro de Estado de la Fundación Valenciaport del 22 de enero de en el Despacho de Transportes y Comunicaciones del 11 2018. precedentes. Ministro de Defensa Que. la Autoridad Portuaria Nacional. VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ indicando que la participación del señor Ministro de Ministro del Interior Transportes y Comunicaciones en el citado evento. constituido Inclusión Social. lo que permitirá contar con una visión real de la prestación del servicio de cabotaje. de su Oficina de Planeamiento. la Ministra entre los días 12 y 14 de febrero de 2018. por Memorándum Nº 127-2018-MTC/09. Que. constituyéndose en un núcleo de investigación. refrendada por el Presidente del Lima. la Ley Nº 29158. que coadyuven a obtener una visión real del negocio del Short Sea Shipping. Ministro de Supremo Nº 047-2002-PCM. en tanto dure la ausencia de su titular.MCGS. toda vez que le permitirá ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA tomar contacto con Operadores y Líneas Navieras de Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Europa que desarrollan el Cabotaje y Tráfico Marítimo de Corta Distancia. agencias marítimas. la Ley realizarse en la ciudad de Valencia. y funcionarios públicos y modificatoria. en relación al de Relaciones Exteriores. facilitar el contacto con operadores y representantes de líneas Autorizan viaje de Ministro de Transportes navieras privadas. es de interés institucional. Ley que Que. con Informe Nº 005-2018-MTC/13 el Director General de la Dirección General de Transporte JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS Acuático.01. el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto su Despacho a la Ministra de Relaciones Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior Exteriores de servidores y funcionarios públicos. y el Informe Nº 005-2018-MTC/13.Portuaria. entre CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA otros. Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo elaboración de planes estratégicos y actualización del Plan Nacional de Desarrollo Portuario (2012). Nº 29370. el Director General de la Oficina General de Planeamiento CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 0017-2018- Ministra de Relaciones Exteriores MTC/09/01. así como evaluar las facilidades LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE con las que debe contar cada puerto. 5 de febrero de 2018 Consejo de Ministros. a los seis días de Valencia. y Comunicaciones a España y encargan Que. Ministerial de Transportes y Comunicaciones. a la ciudad de Valencia. del 27 de octubre de 2017. sus CONSIDERANDO: modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Que. seguido de la Sexta Cumbre Artículo 2.Encargar el Despacho de la Mujer y Diálogo Mundial para la Felicidad es un espacio que Poblaciones Vulnerables a la señora ELSA GALARZA reúne a más de trecientos expertos internacionales y CONTRERAS. la Ley N° 29158. Ministro de Estado en los citados eventos permitirá el intercambio en el Despacho de Transportes y Comunicaciones. Ministra de la Mujer Ministra de Estado para la Felicidad de los Emiratos y Poblaciones Vulnerables. aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002- 1614058-2 PCM. regulan la autorización de viajes al exterior de servidores. a partir del 11 además. no irrogando gastos Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 RESOLUCIÓN SUPREMA de la Constitución Política del Perú. se precisa que los gastos por concepto de de febrero de 2018.La presente Resolución Suprema será el papel imperativo de los gobiernos en la creación refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. es necesario encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Vulnerables. conforme a lo señalado en la parte prevención de las poblaciones vulnerables a través considerativa de la presente Resolución. del 8 al 14 de febrero de 2018. Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos. para que asista al Segundo fines expuestos en la parte considerativa de la presente Diálogo Global para la Felicidad que tendrá lugar el Resolución.. Regístrese. de estrategias preventivas de fortalecimiento de Artículo 2. Ley de Presupuesto Que. de experiencias. la Ley N° 27619. mostrando las tendencias futuras en servicios gubernamentales. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. impulsada por los PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD avances tecnológicos y las cambiantes expectativas Presidente de la República de los ciudadanos. asimismo. así como.. mediante Informe N° 04-2018-MIMP/OCIN del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Emiratos Árabes Unidos y Vicepresidenta de la Cumbre Árabes Unidos. protección y de febrero de 2018. Que. siendo que ambos eventos Artículo 3. Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos..Encargar el Despacho del Ministerio la familia.Autorizar el viaje de la señora ANA MARIA Poblaciones Vulnerables. Ley Nº 032-2018-PCM Orgánica del Poder Ejecutivo. la Ley N° 30693. gasto alguno al Estado. así Cayetana Aljovín Gazzani. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ siendo que dicha Cumbre reúne a más de tres mil líderes Presidenta del Consejo de Ministros mundiales responsables de políticas. académicos y representantes clave de organizaciones internacionales 1614502-3 . Despacho de Relaciones Exteriores.La presente Resolución Suprema es participe del Segundo Diálogo Global para la Felicidad. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ así como las normas reglamentarias sobre autorización Presidenta del Consejo de Ministros de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. ni otorga derecho a exoneración Que. a partir del 8 de tomadores de decisiones de todo el mundo para debatir febrero de 2018 y en tanto dure la ausencia de la titular. entre otros. 6 de febrero de 2018 la Ley N° 27619. y el Decreto Supremo de más de ciento treinta países.. Gobiernos del Mundo es una plataforma global dedicada a explorar el futuro de los gobiernos. el Director de Ceremonial de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial SE RESUELVE: del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento de la Titular del Sector Mujer y Artículo 1. organizadores de los dos eventos. bajo el lema “Forjando futuros gobiernos”. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 7 de Transportes y Comunicaciones. implementadas en entidades públicas y de Transportes y Comunicaciones a la señora Lucía privadas a favor de integrantes del grupo familiar. y sus modificatorias. sobre la importancia de la felicidad y el bienestar. Que. Presidente de la República Que. en tal sentido y por ser de interés Sectorial y o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o del país.. que la autorización de viajes Árabes Unidos y encargan su Despacho a la al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema. Emiratos libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos Árabes Unidos. refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.. que aprueba el Reglamento de para intercambiar experiencias y construir fuertes lazos Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y de colaboración. la Carta de invitación de la CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA.. comuníquese y publíquese. comuníquese y publíquese. el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo y Poblaciones Vulnerables a Emiratos establece. 13 de febrero de 2018. 10 de febrero de 2018. la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y SE RESUELVE: Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables manifiesta que la participación de la Artículo 1. en tanto dure la ausencia de la Titular. funcionarios públicos o Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer representantes del Estado. y Artículo 5. Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que Artículo 4.La presente Resolución Suprema no se llevarán a cabo en la ciudad de Dubái. Ministra de Estado en el como afianzar los lazos de cooperación internacional. Ministra del Ambiente. y en tanto dure la ausencia de su pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por los titular. Lima. de sociedades felices y positivas. Comunicaciones. Que. para los Gubernamental Mundial. con la finalidad de mejorar la a la ciudad de Valencia. aduaneros de cualquier clase o denominación. refrendada por el Presidente del Consejo de Ministra del Ambiente Ministros.La presente autorización no irrogará al Estado..Autorizar el viaje en comisión de servicios Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables del señor Bruno Giuffra Monteverde.. y la Ley Nº 30693. mediante Hoja de Remisión (PRO) N° 019 Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias. creando una oportunidad Nº 021-2007-MTC. a la ciudad de Dubái. liderazgo e innovación. del 31 de enero de 2018. se indica en la citada Carta que el Artículo 4.La presente autorización no irroga gastos Anual de Gobiernos del Mundo a realizarse del 11 al al Tesoro Público. Reino de España del 11 al 16 calidad de los servicios de atención. la Cumbre Anual de Regístrese. así como de la Sexta Cumbre Anual de Gobiernos del Mundo. resulta necesario autorizar el viaje de la señora denominación. 8 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano SE RESUELVE: AGRICULTURA Y RIEGO Artículo 1. plantas a exportar fueron importadas a España con su animales y productos de origen animal. inició el estudio Importadores.3. Microsphaera alni.037‰ i. DSV-SARVF de fecha 11 de octubre de 2017. aumenta en forma ascendente. El área de empaque deberá mantener condiciones identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de de resguardo fitosanitario. Las plantas procederán del Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe SRL. el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG. 2. productos vegetales y Deltametrin (0. el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico adecuado de protección al país. necesario. que se encuentran en invernadero Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización cerrado de enraizamiento).a) + Boscalid (0. con la finalidad técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada de establecer los requisitos fitosanitarios para la vigente. Eotetranychus carpini. Que. El SENASA en VISTO: coordinación con el MAPAMA. productos vegetales en el Certificado Fitosanitario.a) Resolución del Órgano de Línea Competente. agrarios. podrá realizar visitas de supervisión al vivero productor en caso de considerarlo El Informe ARP Nº 062-2017-MINAGRI-SENASA. En dicho Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el lapso. el Decreto 11.) cuyo origen y lugar de necesario cumplimiento en la importación producción es el Vivero Fall Creek Farm & Nursery de plantas de arándano cuyo origen y lugar Europe SRL ubicado en Sevilla .a) + la importación al país de plantas. en el viridiflava. Decreto Supremo Nº 018-2008-AG. certificación y embarque en el país de origen.. el cual 3. materiales de empaque. Producto libre: Adoxophyes orana.1. minimizando los riesgos de Sanidad Vegetal del SENASA.1 Aspersión con Milbemectina (0. de plantas y productos vegetales. Que el envío deberá contar con el Permiso de requisitos fitosanitarios para la importación de plantas Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA. importador. El importador deberá contar con su Registro de de Sanidad Vegetal del SENASA. El material procede de plantas in vitro embalaje y acondicionamiento. con el fin de descartar en el ingreso de plagas cuarentenarias. se análisis de laboratorio encontrado libre de: Pseudomonas sujetarán a las disposiciones que establezca. y. El costo del diagnóstico será asumido por el Legislativo Nº 1059. de Cuarentena Vegetal. establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para 5.1. El proceso de cuarentena posentrada que Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen. Que. aprobado mediante ancylus. conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 . Eulecanium tiliae.2.Reglamento de Cuarentena Vegetal. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al Que. de Protección Fitosanitaria – ONPF de España y mediante así como los medios utilizados para transportarlos. previo a la & Nursery Europe SRL de origen y procedencia España.Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas Establecen requisitos fitosanitarios de de arándano (Vaccinium spp. organismos benéficos.SENASA no aplica para plantas menores a 4 cm de altura. insumos correspondiente Certificado Fitosanitario. la Resolución tendrá una duración de dieciséis 16 meses. Que. Phomopsis vaccinii. Los envases serán nuevos y de primer uso. AG. libre de material plantas de arándano (Vaccinium spp. debidamente rotulado con el nombre procedencia España. de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección 8. el Servicio Nacional de Sanidad Agraria . en el CONSIDERANDO: cual se consigne: Que. 1. Diaspidiotus General de Sanidad Agraria. 5. el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003. importación de estos productos. el material instalado en el lugar de producción visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la será sometido por parte del SENASA a cinco (05) Oficina de Asesoría Jurídica. 7. la presencia de plagas enunciadas en la declaración De conformidad con lo dispuesto en el Decreto adicional. de fecha 7 de diciembre debe ser un medio libre de plagas. Alimentación y Medio Ambiente de España (MAPAMA) para la certificación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0003-2018-MINAGRI-SENASA-DSV oficial de exportación. 5. el Decreto Supremo Nº 018-2008. certificada por la ONPF del país de origen y consignada donde están agrupadas las plantas. con el texto siguiente: “El y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario sustrato se encuentra libre de plagas”. ante el interés en importar a nuestro país cerrados y resistentes al manipuleo. plagas reglamentadas al país.) de origen y extraño al producto. inspecciones obligatorias para el seguimiento de . tránsito internacional o cualquier otro 5.5 ‰ i.1 Declaración Adicional: General de Sanidad Agraria. la Subdirección de Análisis del producto y del exportador. cuya condición será de 2017 establece cinco categorías de riesgo fitosanitario. El MAPAMA remitirá anualmente a inicios de cada 2 de febrero de 2018 temporada de exportación la autorización del Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe SRL. Sanidad Agraria. El sustrato o material de acondicionamiento. Mundial del Comercio. el artículo 12º del Reglamento de la Ley 5. Botryosphaeria dothidea. ha establecido los requisitos 10.2. Spilonota ocellana (este requisito. como resultado de dicho estudio la Subdirección país.05‰ i. propone el establecimiento 4. el ingreso al país como importación.. la Autoridad Nacional en Godronia cassandrae. Las plantas in vitro de las que proceden las régimen aduanero.2 Tratamiento de pre embarque con: AG . establece que Pulvinaria floccifera.Ley 5. 5. serán aprobados mediante (0.España de la siguiente manera: de producción es el Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe SRL ubicado en Sevilla .a) y aspersión con Piraclostrobin otros artículos reglamentados.1. registrado y autorizado por el España Ministerio de Agricultura y Pesca. ámbito de su competencia. de arándano (Vaccinium spp. 0162-2017-MINAGRI-SENASA. cualquier otro material oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades. Monilinia vaccinii-corymbosi.02‰ i. Que.1.) del Vivero Fall Creek Farm obtenido por el importador o interesado. con publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario cepellón de 4 a 5 cc. lugares de producción y responsables de ARP para plantas de arándano. 9. mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº Supremo Nº 056-2017-EF (en adelante el Reglamento).AGRO RURAL por dos (2) años adicionales previa evaluación del SENASA. con las que se aprobaron el Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe SRL. dándosele las gracias con excepción de la indemnización por lucro cesante y por los servicios prestados. de manera y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de gradual.2 Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL. la autoridad que le otorga Que. creado por Designan Director de la Oficina de el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 con autonomía técnica. Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Que. Dicha Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL.agrorural. es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego. Lima. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 9 la cuarentena posentrada.DAR POR CONCLUIDA la encargatura en los contratos de arrendamiento de bienes muebles de la abogada Carmen Cecilia Becerra Velásquez. administrativa. y a una (01) inspección Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena Rural – AGRO RURAL (www. el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – 1613773-1 SENASA. supuestos que establece el Reglamento. de conformidad a lo dispuesto por el numeral 8.1 del Artículo 76º del TUO de la Productivo Agrario Rural . ejerciendo funciones ejecutivas confianza. y su Reglamento. la garantía es entregada por la Entidad al Directora de la Oficina de Administración del Programa de arrendador en los términos previstos en el contrato. Jefatural Nº 0066-2017-MINAGRI-SENASA de fecha 16 de mayo de 2017 y el Informe-0001-2018-MINAGRI- MOISES PACHECO ENCISO SENASA-OAJ-JTRIVELLI de fecha 5 de enero de 2018. el numeral 76. La Resolución Jefatural Nº 0028-2015-MINAGRI- SENASA de fecha 10 de febrero de 2015.DISPONER la publicación de la presente jerarquía en la Entidad. en las diferentes fases de los procesos de contratación. y.. Administración del Programa de Desarrollo Que. establece que Artículo 1. establece que procede también la delegación Nº 052-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad. por conveniencia de carácter institucional. el Titular de la Entidad puede de Agricultura y Riego. Ministerio de Agricultura y Riego. como e inmuebles.. Director General Dirección de Sanidad Vegetal CONSIDERANDO: Servicio Nacional de Sanidad Agraria Que. comuníquese y publíquese. del garantía cubre las obligaciones derivadas del contrato.De modificarse las condiciones fitosanitarias en la infraestructura del invernadero y la 2 de febrero de 2018 sala de empaque. aprobado Director de la Oficina de Administración del Programa de por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria.DESIGNAR a partir del 07 de febrero del Que. económica y financiera. modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341 (en CONSIDERANDO: adelante la Ley). medidas dirigidas a delimitar las funciones y las Operaciones.Los requisitos establecidos en el ALBERTO JOO CHANG Artículo precedente tienen una vigencia de dos (2) Director Ejecutivo años contados a partir de la presente publicación de la Programa de Desarrollo Productivo presente norma y pueden ser prorrogados únicamente Agrario Rural . 6 de febrero de 2018 Que. excepto la declaración de nulidad de oficio. así como las modificaciones contractuales titular. el Artículo 130º del Reglamento. en caso de incumplimiento el SENASA procederá a la suspensión de RESOLUCIÓN JEFATURAL los requisitos fitosanitarios. Que. el SENASA procederá VISTOS: con la suspensión de los requisitos fitosanitarios de la presente norma. Artículo 2.AGRO RURAL Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL. del establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad Ministerio de Agricultura y Riego. aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006- RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA 2017-JUS. teniendo entre sus funciones dirigir resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal y supervisar el cumplimiento de los objetivos y actividades . es la Ley. 529-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de señalan las disposiciones que deben observar y seguir fecha 29 de diciembre de 2017. el numeral 5 del Artículo 4º del Reglamento. Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos precisa que las Entidades deben implementar. Nº 0013-2018-MINAGRI-SENASA Artículo 4.. deberá del SENASA y dictan diversas disposiciones comunicar al SENASA de manera inmediata. aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. 1614479-1 Artículo 3.pe). la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Que. del Ministerio del Artículo 8º de la Ley. en lo posible. aprobado mediante Resolución Ministerial competencias de los distintos servidores que participan N° 0015-2015-MINAGRI.El MAPAMA debe notificar cada doce (12) meses al SENASA de la condición fitosanitaria del Vivero Fall Creek Farm & Nursery Europe SRL. la Resolución Regístrese. Ley de Contrataciones del Estado. las mismas sean SE RESUELVE: conducidas por funcionarios o equipos de trabajo distintos. Delegan facultades en diversos funcionarios De presentarse algún problema fitosanitario. a fin de promover que.. la Ley Nº 30225. y administrativas en su calidad de funcionario de mayor Artículo 3.gob. daño emergente. modificado por el Decreto Que. Artículo 2. a las que se refiere el Artículo 34º – A de la Ley y los otros De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594. de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese. salvo aquellas a la servidora mencionada en el párrafo anterior en el que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de cargo que venía desempeñando. servicios y obras. la necesario dar por concluida la encargatura efectuada aprobación de las contrataciones directas. cargo considerado de ejecutiva de la institución.. posentrada. delegar mediante resolución. comuníquese y publíquese. se encargó a la abogada las entidades a efectos de tramitar los procesos de Carmen Cecilia Becerra Velásquez el cargo de Director de contratación de bienes. el Artículo 12º del Reglamento de Organización 2018 al economista Luis Martín Guerrero Silva Solís como y Funciones del SENASA (en adelante ROF).. así como designar al la contratación. así como sus modificaciones. la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica o) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo indica que es procedente la delegación de facultades. que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento perfeccionamiento del contrato. en el caso de bienes.Delegar a el (la) Director (a) General w) Ejercer representación legal del SENASA. salvo en los comités de selección para su apoyo. Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia.. “En materia de contrataciones del Estado” del Artículo v) Suscribir convenios interinstitucionales para 1º y los Artículos 2º y 4º de la Resolución Jefatural Nº encargar procedimientos de selección a otra entidad. cuando no resulten aplicables las facultades y atribuciones de gestión y resolución que los adicionales. delegar las facultades que considere g) Autorizar la participación de expertos independientes pertinente para el mejor desempeño institucional.Delegar en el (la) Director (a) de la Unidad b) Aprobar el proceso de estandarización de bienes de Logística de la Oficina de Administración del SENASA o servicios de acuerdo a la normativa vigente sobre o el (la) que haga sus veces. modificado por el el contrato y en la normativa de contrataciones del Estado. la Jefatura Nacional del SENASA delegó facultades cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT). normativa vigente sobre contrataciones del Estado. Que. n) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales. servicios de conformidad con la normativa vigente sobre SENASA-OAJ-JTRIVELLI de fecha 5 de enero de 2018. o la reducción de las mismas. Decreto Supremo Nº 056-2017-EF. que no suscritos en el marco de la normativa vigente sobre sean privativas a la función del Jefe Nacional. de acuerdo a la a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado. así 0028-2015-MINAGRI-SENASA de fecha 10 de febrero de como aprobar el expediente de contratación y las bases 2015. por la causal prevista en por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. las solicitudes de expresión de interés para cuando el SENASA actúe en compras corporativas como la Selección de Consultores Individuales y las solicitudes Entidad encargada. Electrónica. Que. participantes. 0066-2017-MINAGRI-SENASA de fecha 16 de mayo de según la normativa vigente sobre contrataciones del 2017. SENASA de fecha 19 de febrero de 2016. además de emitir selección de Licitación Pública y Concurso Público. incluyendo las contrataciones directas. aquellas que se encuentran restringidas al titular del Pliego h) Aprobar las bases de los procedimientos de y a la máxima autoridad administrativa. y con los visados de t) Representar a la Entidad ante el Organismo los Directores Generales de la Oficina de Planificación y Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE Desarrollo Institucional. Ley de Contrataciones del Estado. los Órganos Desconcentrados del SENASA o los (as) que . Artículo 2º.10 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano del SENASA.SENASA o el (la) que haga sus veces. Jefatura Nacional del SENASA delegó facultades Estado. p) Autorizar la celebración de contrataciones Que.. de la Entidad. delegación de la Jefatura Nacional. así como su recomposición. gestionar las garantías para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de En materia de contrataciones del Estado acuerdo con la normativa vigente de contrataciones del Estado. aprobado por la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado. por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG.DEJAR SIN EFECTO la Resolución infracción por parte de los proveedores. establecen que el Director Ejecutivo tiene la procedimientos de selección. ante las de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de entidades financieras. selección de Adjudicación Simplificada. la Ley Nº 30225. trámites y gestiones que se realicen Jurídica. por razones justificadas.. al Director General de la Oficina de Administración. de la Oficina de Administración y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. contractual. k) Resolver los recursos de apelación interpuesto Que. de función de representar legalmente a la Institución en su acuerdo a la normativa vigente sobre contrataciones del jurisdicción en materia de su competencia y celebrar. asimismo. mediante Informe-0001-2018-MINAGRI. expertos independientes y otros. Jefatural Nº 0066-2017-MINAGRI-SENASA de fecha postores.. al Director General de la Oficina de Administración. modificado por r) Suscribir en nombre y representación del SENASA. Contrataciones del Estado. las siguientes facultades: asimismo. modificada por el s) Aprobar las resoluciones de contratos derivados de Decreto Legislativo Nº 1341 y su Reglamento aprobado los procedimientos de selección. en los y del Director General (e) de la Oficina de Asesoría procedimientos. los literales a) y c) del Artículo 33º i) Aprobar la cancelación total o parcial de los del ROF. los objetivos y fines institucionales. mediante la Resolución Jefatural Nº contra los actos dictados durante los procedimientos 0028-2015-MINAGRI-SENASA de fecha 10 de febrero de de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a 2015. de ser el caso. con el propósito de desconcentrar las facultades complementarias de acuerdo a la normativa vigente sobre a fin de optimizar y garantizar la gestión administrativa contrataciones del Estado. procedimientos de selección y de las contrataciones Que. contratos y j) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a ofertas demás acuerdos que se requiera para el cumplimiento de que excedan el valor referencial de la convocatoria. de cotización para Comparación de Precios. SE RESUELVE: u) Poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una Artículo 1º.Delegar en los (as) Directores (as) de selección. de corresponder. la sección denominada que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. la siguiente facultad: contrataciones del Estado. a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones. de las garantías presentadas por los contratistas. mediante la Resolución Jefatural Nº directas. Subasta Inversa d) Aprobar el expediente de contratación y las bases. contratistas. en calidad de entidad encargante. en los supuestos previstos de Organización y Funciones del SENASA. por Estado. siempre sean propios de dicho cargo. teniendo en cuenta la normativa antes esgrimida. c) Aprobar los expedientes de contratación para la a) Aprobar las bases de los procedimientos de realización de los procedimientos de selección. así como. f) Designar a los integrantes de los comités de Artículo 4º. de acuerdo e) Aprobar las contrataciones directas. así como suscribir adendas. el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG. corresponde actualizar la delegación de q) Aprobar otras modificaciones a los contratos facultades a distintos servidores del SENASA. l) Ejercer la representación legal del SENASA Directores de los Órganos Desconcentrados del SENASA en la suscripción de los contratos derivados de los y al Director de la Unidad de Logística. Artículo 3º. reducciones y ampliación. 16 de mayo de 2017. ante dichas instancias de acuerdo con la normativa de contrataciones del Estado. efecto la Resolución Jefatural Nº 0038-2016-MINAGRI. m) Aprobar la subcontratación de prestaciones en los Directores de los Órganos Desconcentrados del SENASA casos que corresponda hasta por máximo permitido por la y al Director de la Unidad de Contabilidad y se dejó sin normativa vigente sobre contrataciones del Estado. las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas. así como contrataciones del Estado. para hacer efectiva la ejecución Sanidad Agraria . convenios. representante titular ante el Consejo Directivo del Instituto Subasta Inversa Electrónica. recomposición.. 6 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: VISTO: Que.. que para comparación de precios.Dar por concluida la designación del señor Artículo 5º. se establece que los Gobiernos . se ha visto por conveniente dar por concluida la comités de selección o del órgano encargado de las designación precitada y designar al nuevo representante contrataciones. del 5 de setiembre de 2016. sus antecedentes. semestralmente al Jefe Nacional los actos que emitan como producto de la presente Resolución. facilitar y supervisar la formulación e – IPD. Artículo 6º. el Centro Nacional de Estimación.. y Contratación Directa. en concordancia con el artículo 5° de su Reglamento.senasa.. comuníquese y publíquese. el artículo 10 de la Ley Nº 28036 . integrado por implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional siete miembros.gob. de conformidad con lo dispuesto en el artículo El Oficio Nº 091-2018-MINDEF/VPD. Artículo 3. la facultad de suscribir convenios en los Instituto Peruano del Deporte . así como su por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE. entre ellos. para lo cual debe emitirse la Resolución de selección: Selección de Consultores Individuales. Artículo 1. es dirigido por un Consejo Directivo.. 962-2016-DE/SG.Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal JORGE KISIC WAGNER Institucional del SENASA (www. asimismo. aprobar las solicitudes De conformidad con lo establecido en el numeral de expresión de interés y las solicitudes de cotización 37) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134. titular del Ministerio de Defensa ante el referido Consejo c) Autorizar la realización los siguientes procedimientos Directivo. Peruano del Deporte . en virtud de ello. Ley que crea el Sistema Nacional de enero de 2018 del Viceministro de Políticas para la de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD (en Defensa del Ministerio de Defensa. representantes de los ministerios ante el Consejo Directivo Que.Designar al señor General de Brigada a que se refiere la presente Resolución comprende las (R) Baltazar Marco Antonio ALVARADO CORNEJO como atribuciones de pronunciarse y/o resolver.IPD VISTO RESOLUCIÓN MINISTERIAL El Informe N° 019-2018-CENEPRED/DGP de fecha Nº 0146-2018 DE/SG 01 de febrero de 2018 respectivamente. Regístrese. realización de los procedimientos de selección que les Que. aprobado Electrónica y Adjudicación Simplificada. Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ( Que. sin eximir de la representante del Ministerio de Defensa ante el Consejo obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos Directivo del Instituto Peruano del Deporte . Artículo 8º.pe). concordante con el literal kk) del artículo 11 selección de los procedimientos de Subasta Inversa del Reglamento de Organización y Funciones. así como.Disponer que la delegación de facultades Artículo 2. las siguientes facultades en materia de mediante Resolución Ministerial del sector. establece que el Instituto Peruano del Deporte técnico de coordinar.Disponer la publicación de la presente Artículo 7º.IPD. Lima. Ministro de Defensa Regístrese. e) Resolver los contratos derivados de los SE RESUELVE: procedimientos de selección ejecutados..IPD. deberán informar Ministerio de Defensa (www. y. estimación. de fecha 30 12° de la Ley N° 29664. respectivamente.gob. conforme a los artículos 14° y 16° de la Ley N° del Instituto Peruano del Deporte (IPD) son designados 29664 Ley del SINAGERD. modificado por la Ley ejecutor que conforma el SINAGERD. aprobado por Decreto Supremo CONSIDERANDO: N° 048-2011-PCM. 2 de febrero de 2018 del Deporte . el citado artículo establece que los la reconstrucción. 1614211-1 JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Modifican la Directiva Servicio Nacional de Sanidad Agraria N° 009-2014-CENEPRED/J denominada “Procedimientos Administrativos para 1613771-1 la Evaluación de Riesgos Originados por Fenómenos Naturales” DEFENSA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 027-2018-CENEPRED/J Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano Lima. es un organismo público promoción y desarrollo del Deporte. adelante el SINAGERD). mediante Resolución Ministerial corresponde ejecutar.Delegar en los (as) Directores (as) de Viktor Daniel PRECIADO ROJAS como representante los Órganos Desconcentrados del SENASA o los (as) que del Ministerio de Defensa ante el Consejo Directivo del hagan sus veces. Ministerial respectiva.mindef. de fecha 5 de setiembre de 2016. legales establecidos para cada caso en concreto.Ley de en adelante el CENEPRED). El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 11 hagan sus veces.IPD. prevención y reducción del riesgo. así como Que. Nº 962-2016-DE/SG. así como aprobar las bases de éstos que eleven los Que.pe). entre contrataciones del Estado: personajes que acrediten experiencia o conocimiento no menor de cuatro años vinculadas a la dirigencia o a) Aprobar los expedientes de contratación para la actividad en el ámbito del deporte en general. un miembro en representación de Gestión del Riesgo de Desastres. Comparación de Precios.Disponer que los servidores en Resolución Ministerial en el Portal Institucional del quienes se han delegado facultades. que venía ocupando que no exista aporte de recursos financieros de SENASA en virtud a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº ni de las Contrapartes. de la Dirección de Gestión de Procesos. responsable Nº 29825. se b) Autorizar la realización de los siguientes designó al señor Viktor Daniel PRECIADO ROJAS como procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada. en los procesos de del Ministerio de Defensa.. comuníquese y publíquese. aprueba la Ley de Organización y Funciones el Ministerio d) Designar a los integrantes de los comités de de Defensa. se Que. la Dirección de Fortalecimiento la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado creada y Asistencia Técnica y la Oficina de Asesoría Jurídica. en el Diario Oficial El Peruano territorial. dictado por un la Ley Nº 30137. aprobada por Resolución Jefatural N° CONSIDERANDO: 112-2017-CENEPRED/J. y.2 De la adecuación del “Estimador de Riesgos”. 2014-EF por la suma de S/.2 “De la adecuación la suma de S/. el numeral 11. quien deberá llevar y aprobar el Curso de Reglamento. considerando precedente. en tal sentido y estando a lo informado por el dispuso la etapa inicial del proceso de atención del pago Director de la Dirección de Gestión de Procesos. señala que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales incorporan en “14. asimismo. Que. conforme al numeral 6. su Reglamento aprobado por Decreto Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372 y por Supremo N° 048-2011-PCM y en uso de sus atribuciones la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria conferidas en el Reglamento de Organización y Final de la Ley Nº 30518.534. la Dirección de Nº 019-2018-EF Gestión de Procesos ha recomendado se prorrogue la vigencia del numeral 14. la Dirección Nacional y de los Gobiernos Regionales. a de gestión ambiental y de inversión pública.125. en el marco del Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED aprobado mediante Decreto Artículo 2°. y coordinar la incorporación de la Gestión Prospectiva Artículo 3°. puedan llevar y aprobar el Curso de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de de Formación de Evaluación de Riesgos. del los pliegos del Gobierno Nacional y en los Gobiernos 18 de octubre del año 2012...2 “De la adecuación del Estimador de Riesgos a la condición de Evaluador de Riesgos” dispuesta en la Público para el año Fiscal 2018 Disposición Complementaria Transitoria. de ordenamiento territorial.La presente Resolución Jefatural es Supremo N° 104–2012–PCM. Funciones del Centro Nacional de Estimación. DECRETO SUPREMO Que. SINAGERD. se incorporaron recursos en aprobado por Decreto Supremo N° 104–2012–PCM. en relación al plazo para la 1614489-1 adecuación del Estimador de Riesgos a la condición de Evaluador de Riesgos otorgándose el plazo de un (1) año. en los tres niveles de Estimación. denominada “Procedimientos Administrativos para la ejecutan e implementan los procesos de la Gestión del Evaluación de Riesgos Originados por Fenómenos Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de Naturales”. que permita a los profesionales que cuenten presupuestales con los que disponen los pliegos del con la condición de Estimador de Riesgos y desean ser Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales. Estimador de Riesgos y desean ser Evaluador de Que. Ley de Presupuesto del Sector numeral 14. por la Septuagésima Tercera de Desastres. se aprobó la Directiva N° 002-2017-CENEPRED/J denominada “Procedimientos Aprueban las normas reglamentarias Administrativos para la Formación y la Acreditación para la aplicación de la Trigésima Sexta de Evaluadores del Riesgo”. rector la normatividad que asegure y facilite los procesos asimismo. Prevención y Reducción del Riesgo de gobierno.435. se modificó la Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° WLADIMIRO GIOVANNINI Y FREIRE 009-2014-CENEPRED/J denominada “Procedimientos Jefe del CENEPRED Administrativos para la Evaluación de Riesgos Originados por Fenómenos Naturales”.00 (CIENTO VEINTICINCO del Estimador de Riesgos a la condición de Evaluador MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL de Riesgos” según la Disposición Complementaria CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) Transitoria de la Directiva N° 009-2014-CENEPRED/J y el Decreto Supremo Nº 143-2017-EF por la suma de .565. ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2018. ordenamiento Resolución Jefatural. en ejecución a favor de diversos pliegos del Gobierno Con el visado de la Secretaría General. Que. para la atención de pago de sentencias judiciales. mediante el informe de Visto.00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SE RESUELVE: CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES). del 13 de noviembre de 2017. manteniendo vigente.Modificar el numeral 14. de forma complementaria a los recursos de 2018.1 del artículo 6° del Riesgos. Gobiernos Locales y las Entidades Públicas. sectores e instituciones que integran el Desastres – CENEPRED.1 del artículo 11° del N° 112-2017-CENEPRED/J. sus procesos de planificación. el Decreto Supremo Nº 239-2016-EF por Artículo 1°. prevención y de Evaluadores de Riesgos administrado por el reducción del riesgo. Que. proyectos de inversión pública y demás y en el Portal Web Institucional del Centro Nacional de instrumentos de planificación. el Nº 30693. Reglamento de la siguiente manera: Ley N° 29664 (en adelante el Reglamento).2 De la adecuación del “estimador EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA de riesgos” de la Directiva N° 009-2014-CENEPRED/J. Ley que establece criterios de priorización Centro de educación superior de nivel universitario. resulta de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente. por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29664 Final de la Ley Nº 29812. el mismo que vence el 02 de febrero de 2018. en virtud Evaluador de Riesgos.. vigente mediante la Resolución Jefatural competencia. la misma que fue reactivada – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo en los años 2016 y 2017. comuníquese y publíquese 014-2017-CENEPRED/J. y la Resolución Suprema N° Regionales. mediante el Decreto Supremo Nº 265- 291-2016-PCM. resolviendo en su artículo 2° dejar sin efecto en parte la Directiva N° Disposición Complementaria Final de la Ley 009-2014-CENEPRED/J.34. así como de reconstrucción.12 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano Regionales. la Gestión del los profesionales que cuenten con la condición de Riesgo de Desastres. a través de la Resolución Jefatural ECONOMIA Y FINANZAS 112-2017-CENEPRED/J. establece que el CENEPRED tiene como Formación de Evaluación de Riesgos dictado por un competencia funcional la de asesorar y proponer al ente centro de educación superior de nivel universitario. canalizadas por de Gestión de Procesos. Prevención Que. lineamientos técnicos de Desastres. quedando redactado de la Decreto Supremo N° 048 – 2011 – PCM. (en adelante ROF) la de aplicación y cumplimiento obligatorio de los Órganos Dirección de Gestión de Procesos tiene la función de componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo asesorar y proponer las normas.465. en el marco de las normas citadas en el y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED.Dispóngase la publicación de la presente y Correctiva en los planes de desarrollo. CENEPRED”. mediante Resolución Jefatural N° Regístrese. respectivamente. solicitara registrase en el Registro Nacional técnicos y administrativos de estimación. solicitando la prórroga del plazo hasta el 31 de diciembre Que. se financia con cargo a los recursos del Ministerio de Economía y Finanzas actúa como a los que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 28411. en el plazo de tres (03) días hábiles el Listado priorizado de obligaciones derivadas de contados a partir del día siguiente de publicada la sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución. sujetándose a los criterios a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones de la que se apruebe mediante decreto supremo refrendado Comisión.2 El listado complementario a ser elaborado por Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº la Comisión Multisectorial contiene deudas generadas 30693. dispone que el comité permanente Multisectorial designan a sus representantes titular deberá sesionar de forma ordinaria en el primer trimestre y alterno mediante resolución ministerial del Sector de cada año. para la amortización y/o cancelación de estos sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en adeudos hasta por la suma de S/. Artículo 6. aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2014- complementario de las deudas del Estado generadas por JUS.Instalación de la Comisión citado Reglamento. y en el Reglamento de la Ley Nº 30137. el primer párrafo del artículo 6 del Reglamento Las entidades públicas que conforman la Comisión de la Ley Nº 30137. para elaborar y aprobar mediante acta.00 (DOSCIENTOS encargada de brindar asistencia técnica y administrativa.000.3 La Comisión Multisectorial puede convocar la la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final participación de otras entidades públicas para el mejor de la Ley Nº 30693.30. precedentemente.000. elabora y aprueba el listado complementario de las deudas del Estado generadas por Artículo 1.00 (TREINTA Asimismo. Conformación de la Comisión con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 Multisectorial de la Ley Nº 28411. aprobado por Decreto metodología establecida en el Reglamento de la citada Supremo Nº 001-2014-JUS. normas reglamentarias para la aplicación de la Trigésima 6. hasta por la suma de S/ 200 000 000. 3.1 La Comisión Multisectorial se encuentra adscrita al (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES). Artículo 3.1 La Comisión Multisectorial.00 Complementaria Final de la Ley Nº 30693 y su norma (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 reglamentaria. presente norma. hasta por la suma de S/ 50 000 000. constituida mediante la (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final SOLES). aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS.2 Los miembros de la Comisión ejercen su cargo ad Que. Que.4 La Dirección General de Contabilidad Pública Sector Educación. Artículo 2. MILLONES Y 00/100 SOLES). a efectos de continuar con el proceso de atención de pago de sentencias judiciales en el año 2018. para la amortización y/o cancelación de estos MIL Y 00/100 SOLES) por beneficiario...Listado complementario de la Comisión Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Multisectorial 2018. para destinarse mediante crédito suplementario . adeudos hasta por la suma de S/. sobre la base de la información presentada por los deudas del Estado generadas por sentencias judiciales “Comités para la elaboración y aprobación del listado en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con marzo de 2017. el primer párrafo del numeral 6 de 3.Función de la Comisión la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de La Comisión Evaluadora de las deudas del Estado la Ley Nº 30693. la Comisión aprueba el listado MIL Y 00/100 SOLES). en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia DECRETA: de la presente norma. SOLES) para las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales con exclusión del sector Educación. de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del 3.00 (TREINTA ejecución.00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 a) Cinco (05) representantes del Ministerio de SOLES). que dispone la reactivación de la Comisión y en ejecución al 31 de marzo de 2017. sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en el cuarto párrafo del numeral 3 de la Trigésima Sexta ejecución del Sector Educación. se apruebe un listado Ley.Designación de los representantes de segundo párrafo del numeral 6 de la acotada Disposición. Justicia y Derechos Humanos. correspondiente. Ley de Presupuesto del Sector Público generadas por sentencias judiciales emitidas. De conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693.30. para la implementación de la citada Disposición. por el Ministro de Educación y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.000.00 sentencias judiciales emitidas.00 3. en el numeral 6 de la Trigésima Sexta Disposición dispone el financiamiento de hasta S/. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada Fiscal 2018. dispone que la atención del pago cumplimiento de sus fines.000. contados a partir debe ser actualizada con los pagos efectuados hasta la del día siguiente de la publicación del presente Decreto fecha que se establece en el presente dispositivo legal. Ley de Presupuesto del Sector 00/100 SOLES). sujetándose a las normas reglamentarias que Economía y Finanzas. complementario de las deudas del Estado generadas por Que. es una para el Año Fiscal 2018. uno de los cuales la presidirá. a que se refiere el artículo 4 del establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 30137 y la Reglamento de la Ley Nº 30137..000.000.Objeto sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar ejecución al 31 de marzo de 2017..000. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 13 S/. Público para el Año Fiscal 2012.180. 6. conforme a lo establecido en el Artículo 4. sobre la cual dicha información máximo de cinco (05) días hábiles.. Supremo. conforme a lo establecido en el numeral 5 de la acotada Disposición. dispone la reactivación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal. considerando los criterios de priorización calidad de cosa juzgada”. hasta por la suma de S/ 200 000 000.00 (CIENTO OCHENTA MILLONES Y de la Ley Nº 29812. La fecha anterior próxima de la sesión Multisectorial ordinaria del referido comité corresponde a la realizada La Comisión Multisectorial se instala en el plazo el 31 de marzo de 2017. la Comisión Multisectorial Que..000. de acuerdo a la aplicación de los criterios de priorización y metodología establecidos en la Ley Nº 30137 y en el Artículo 5. y a los saldos Ministerio de Economía y Finanzas y está conformada de disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2017 la siguiente manera: del Presupuesto del Sector Público. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. adicionalmente a lo establecido honórem. cuyo monto Evaluadora de las deudas del Estado generadas por total no debe superar la suma de S/. de acuerdo a lo dispuesto Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693. que tiene Comisión Evaluadora de las deudas del Estado a fin de como función aprobar un listado complementario de las que.250. Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial. y se apruebe mediante decreto supremo refrendado por b) Tres (03) representantes del Ministerio de Justicia y la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Derechos Humanos.250. a) El Comité permanente. con los reportes indicados en el literal b) del citado numeral. dentro del plazo aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS.5 La información registrada en el Aplicativo Informático que no cumpla con lo señalado en el presente 1614502-2 . los titulares de sobre los adeudos derivados de sentencias judiciales que las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos se encuentran en calidad de cosa juzgada y en ejecución Regionales deben presentar su información relacionada al 31 de marzo de 2017.. el presente Decreto priorizado. Ley de Presupuesto del Sector Público Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693.1 Los miembros del Comité a que se refiere Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693. aprobados por los Comités judiciales consignados en el Listado priorizado al 31 de permanentes.gob. judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución 8. con los saldos actualizados de estas acreencias. minjus. aprobado mediante Decreto Supremo Nº General de Administración o la que haga sus veces en las 001-2014-JUS.pe/sentencias-judiciales/). su norma reglamentaria. listado complementario deberán revisar y verificar en el Aplicativo Informático la consistencia y/o coincidencia de los datos ingresados. reportan la deuda total generada por Supremo será publicado en los portales institucionales sentencias judiciales. así como evitar campos priorizados de obligaciones derivadas de sentencias vacíos y registros duplicados. 7.4 El Listado priorizado de obligaciones derivadas Presidente de la República de sentencias con calidad de cosa juzgada. mediante Acta generada en partir de la vigencia del presente dispositivo legal.. considerando la Unidad Impositiva ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Tributaria (UIT) aprobada para el período 2018. Artículo 7. a los seis días presente artículo. Única. conservación y custodia de la documentación correspondiente. en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de haber sido autorizados por la Comisión Multisectorial. el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30137.gob. 6. considerando el siguiente en los listados priorizados aprobados por el Comité procedimiento: permanente. 7.3 La Comisión Multisectorial elaborará el listado presente dispositivo legal.30137.Responsabilidad de los Comités Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.6 La Comisión Multisectorial aprobará el listado a lo señalado en el cuarto párrafo del numeral 3 de la complementario del Sector Educación de acuerdo a Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de lo dispuesto en el numeral 6 de la Trigésima Sexta la Ley Nº 30693. Ministro de Justicia y Derechos Humanos 7. y para el Año Fiscal 2018.pe) priorización. y debe permanecer en cada entidad para los controles que la autoridad DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA competente pudiera disponer. aprueba el Aplicativo Informático.Refrendo Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado” (http://apps3. Los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales. Artículo 9.3 Validar los saldos adeudados de las sentencias al 31 de marzo de 2017.Derógase toda norma que se oponga al 7.4 Cautelar que la mencionada priorización se efectúe por parte de la Comisión Multisectorial.pe).1 del presente artículo. a fin permanentes de que este último proponga el decreto supremo a que se refiere el quinto párrafo del numeral 3 de la Trigésima Sexta 8. de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 priorizada de deudas derivadas de sentencias judiciales de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de con calidad de cosa juzgada y en ejecución. excluyendo las sentencias del Sector Educación en virtud 7. en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.2 del Dado en la Casa de Gobierno.2. excluyendo los adeudos correspondientes al Sector Educación. que será remitida a la Comisión el Listado priorizado al 31 de marzo del año 2017. en Lima. complementario sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático referido en el numeral 7..2 Previamente a la aprobación del Listado priorizado. así como.2 Para la elaboración del listado complementario 8. Acta. mediante Acta y en un plazo La subsanación debe ser aprobada por los miembros no mayor a los veintisiete (27) días calendario contados a del Comité correspondiente. se alcanzan a la Comisión con su respectiva Acta. su evaluación. listado complementario.Difusión b) En el mismo acto de aprobación del Listado A efectos de su difusión.gob. así como del la Ley Nº 30693 y su norma reglamentaria. En tanto. no será considerada para la elaboración del Regionales. correspondientes al Sector Educación. 6. del los criterios de priorización para la elaboración de la lista Sector Educación.5 Durante el proceso de elaboración del listado días calendario contados a partir de la vigencia del complementario podrán rectificarse los datos consignados presente Decreto Supremo. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD 7. del artículo 7 del presente dispositivo legal. elabora responsables del contenido de la información consignada y aprueba el listado complementario de las deudas del en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de Arbitrales en Contra del Estado”. y de utilizar y aplicar cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2017. que se realicen sobre al listado priorizado a la mencionada Comisión para los saldos de las acreencias y no sobre saldos parciales. reportan del Aplicativo Informático “Demandas Artículo 10. visado y firmado por los Justicia y Derechos Humanos. que debe ser consistente y coherente del mes de febrero del año dos mil dieciocho. en ambos reportes se excluyen los adeudos y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. archivo. que se financian con recursos ordinarios. integrantes del Comité permanente.mef. referido en el artículo 4 del Reglamento de marzo del año 2017. debe estar debidamente ordenado de conformidad a los criterios CLAUDIA MARÍA COOPER FORT de priorización y metodología establecidos en la Ley Nº Ministra de Economía y Finanzas 30137 y su Reglamento. El presente Decreto Supremo es refrendado por la mineco. cuyos Multisectorial con los reportes referidos en el literal b) del saldos se actualizan hasta la fecha de suscripción del numeral 7. en un plazo no mayor a treinta (30) 8. el citado Listado Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de priorizado que será foliado..4 La Comisión Multisectorial.1 El listado complementario es elaborado por la que correspondan a la identificación de los acreedores Comisión Multisectorial sobre la base de los listados conforme consta en el RENIEC. para lo cual. según grupos y niveles de del Ministerio de Economía y Finanzas (www.3 Dicho listado es presentado mediante un informe final al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Artículo 8. los reportes DEROGATORIA según grupos de priorización y niveles de priorización. entidades.Procedimiento para la elaboración del 8. son contemplado en el numeral 6.. coordinan con la Oficina la Ley Nº.14 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano a los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos artículo. que se llevará a cabo del tales 14 al 16 de febrero de 2018. del artículo 38 del Texto Único Ordenado del Decreto Artículo 4. en consecuencia. en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. En el mismo plazo Que. para los fines expuestos en la Regístrese. en el citado evento. del 12 al 17 de febrero de 2018. Decreto Legislativo del Marco de a exoneración de impuestos o derechos aduaneros.. participe como observador en el conyugales que optaron por tributar como “Peer Review” al PNC de Canadá.00 Nº 043-2018-EF/10 Artículo 3. en la Ley N° 27619.. normas reglamentarias. de acuerdo al texto vigente del inciso 38.. en ese sentido. funcional. Especialista de corrección monetaria correspondiente al mes y año de en Inversiones de la Dirección de Servicios al Inversionista adquisición del inmueble.La presente resolución no otorga derecho Legislativo N° 1224. resulta necesario autorizar el Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal SE RESUELVE: 2018. Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones cualesquiera fuese su clase o denominación. el numeral 10. dispone que los viajes al exterior de los servidores corrección monetaria serán fijados mensualmente por o funcionarios públicos y representantes del Estado con Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría Finanzas. aprobado los comisionados cuyos viajes se autoriza. Artículo 1. en la ciudad de Ottawa. sucesiones indivisas o sociedades Contacto – PNC del Perú. bajo el ámbito de su competencia. Ley que regula la autorización de viajes Que. que incluyen la evaluación de procedimientos aplicables en las cuestiones presentadas CONSIDERANDO: al PNC de Canadá en el marco de las Líneas Directrices Que. OCDE en el año 2020.. en tal sentido.504. aprobado viaje solicitado. Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. de acuerdo con el siguiente detalle: PROINVERSIÓN a Canadá. según sea el caso. Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. sucesiones indivisas o sociedades las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al conyugales -que optaron por tributar como tales. autonomía CLAUDIA MARÍA COOPER FORT técnica.realicen exterior de servidores y funcionarios públicos.760. en comisión de servicios Señorita Lisbeth Angélica Loja Arroyo Pasajes aéreos : US$ 1. los índices de 2018. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 15 Autorizan viaje de representante de al presupuesto de PROINVERSIÓN. Que.PROINVERSIÓN es Regístrese. Que. Artículo 2. administrativa. y su Reglamento. 2 de febrero de 2018 siguientes de efectuado el viaje. y. serán asumidos con cargo Ministra de Economía y Finanzas .1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693.Dentro de los quince (15) días calendario Lima. se ha estimado conveniente la dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles participación de la señorita Lisbeth Angélica Loja Arroyo el costo computable es el valor de adquisición o construcción Especialista en Inversión de la Dirección de Servicios al reajustado por los índices de corrección monetaria que Inversionista de PROINVERSIÓN. aprobado por el Decreto Supremo Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Nº 122-94-EF y normas modificatorias. comuníquese y publíquese.. se ajustará multiplicándolo por el índice de la señorita Lisbeth Angélica Loja Arroyo.Autorizar el viaje. a la ciudad de Ottawa.00 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Viáticos (3+1) : US$ 1. aprobado por el Decreto Privada .Los gastos que irrogue el cumplimiento CLAUDIA MARÍA COOPER FORT de la presente resolución. a favor de Público Privadas y Proyectos en Activos. Canadá. mediante las comunicaciones electrónicas del 1 de Fijan índices de corrección monetaria para diciembre de 2017 y del 9 de enero de 2018. PROINVERSIÓN sostiene que el objetivo RESOLUCIÓN MINISTERIAL principal de participar en dicho evento consiste en tomar Nº 049-2018-EF/15 conocimiento respecto a situaciones y desafíos en las actividades inherentes a la revisión de actividades Lima. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693. con Decreto Supremo N° 254-2017-EF. la Agencia de Promoción de la Inversión Privada . la citada comisionada deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado CONSIDERANDO: describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. parte considerativa de la presente resolución. que aprueba las personas naturales. cuyos gastos serán cubiertos con cargo al por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión modificatorias. comuníquese y publíquese. Ministra de Economía y Finanzas encargado de diseñar. la cual será publicada dentro de los primeros económica y se aprueban conforme con lo establecido en cinco (5) días hábiles de cada mes. el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica. la Ley N° 27619. económica y financiera. mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la OCDE para empresas multinacionales y reuniones de la Ley del Impuesto a la Renta. Canadá. como Punto Nacional de naturales. es conveniente fijar los referidos al exterior de servidores y funcionarios públicos. desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial SE RESUELVE: mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes. Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. el valor de adquisición o construcción. en comisión de servicios.OCDE manifestó su interés en que PROINVERSIÓN. se Que. la Unidad de efectos de determinar el costo computable Conducta Empresarial Responsable de la Organización para de los inmuebles enajenados por personas la Cooperación y el Desarrollo Económicos .PROINVERSIÓN. 6 de febrero de 2018 del PNC de Canadá. parte de la presente Resolución.1 deberá realizar la rendición de cuentas respectiva. conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley Que. Artículo Único. conducir y concluir procesos de promoción de la inversión privada mediante la modalidad 1613867-1 de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.En las enajenaciones de inmuebles que y. de acuerdo al Anexo que forma de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada . Que. del Impuesto a la Renta. y sus índices de corrección monetaria. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Que. aprobado por el Decreto con los principales stakeholders. considerando que el mismo constituye una experiencia de establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a utilidad para la preparación del PNC del Perú y su proceso los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el de “Peer Review” que está previsto ser realizado por la Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). PROINVERSIÓN. 44 1.07 1.79 1.41 120.93 101 873.47 3 912 955.04 2.35 1.86 5.29 1.37 1.06 895 984.02 2016 1.54 6 951.35 1. De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Que.92 1992 4.59 2.27 82 602.02 2.75 1.71 1.75 1978 104 449 602.72 546 601.83 2 135.25 2.02 1.29 1.25 1984 3 359 329.22 12 197 857.44 1.46 1.44 1.47 2002 1.44 1.05 1.67 150 599 624.07 1.15 2.28 9 304 528.02 1.76 1.25 10 880 389.19 1.00 1.12 27 533 988.50 2000 1.32 1.05 1.18 1989 12 500.69 1985 1 557 970.47 510.44 626 437.15 2 439 443.25 1993 3.81 339 452.69 1998 1.44 1.28 123 918.47 1991 9.81 1.45 1.17 1.44 2003 1.95 1983 7 945 477.12 1.03 3.07 1.02 24 521 326.83 162 684.55 393 581.56 2 463.65 1 116 229.28 1.60 1.06 2.76 29 856 491.64 2. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Nº 045-2018-MINEDU Pedagógica.83 171 455 611.44 1.12 1.98 90 272 220.18 718 155.19 1.13 9 663 301.51 1.00 1.06 1988 247 144.45 1.89 15 679 012.58 136 163.04 1.92 1987 426 050.05 1.15 209 437 301. .41 3 546 592.05 1.06 2014 1.16 1.34 2.11 2.47 1.02 1.19 1.05 157 239 988.07 2013 1.40 2 995.24 1. se designó a la señora NORA modificado por la Ley Nº 26510.71 1.06 1.23 123 220 138.44 1.48 1.13 1.97 1996 1.44 25 742 918.43 1.49 1.02 1.71 6 437 619.34 1.42 84 736 901.82 26 956 401.09 63 990 402.30 1.16 14 664 292.62 530 560.54 87 718 816.34 1.04 1.34 8.17 1.35 4.22 7.90 75 082 358.07 1.03 1.14 4.45 1.04 570 599.35 1.63 10.88 1981 21 674 608.05 1.24 10 452 528.72 1.65 133 505 650.58 1 366 965.35 118 946 304.78 2.46 4.19 1.77 502 082.76 38 242 331.04 2015 1.53 29 458.76 4.18 1.45 1.99 31 934 424. Intercultural Lima.43 1.98 1.03 1.03 2.76 4 247 872. de la Dirección General de Educación Básica Alternativa.08 19 022.35 1.19 2010 1.46 1.56 1.25 132 367 548. 100-2016-MINEDU.57 12 625 724.30 311 772.41 5 095 212.47 205 208 574.96 1.63 5.75 128 838.14 2011 1.59 1.29 264 097.48 1.13 1.02 1.15 1.44 1.31 16 413 793.22 1.02 1.07 2012 1.07 3 154 169.43 2004 1.31 1.44 1979 53 376 763.34 1.65 3.91 54 652 733.47 463 483.61 1.15 1.55 138 380 531.20 1990 619.13 13 474 708.00 1.05 1982 13 049 875.19 2.21 1.61 15 012 741.46 1.00 2018 1.13 15.07 1.02 1.00 1.15 2.50 5 900 996.50 1.77 1997 1.41 599 913.35 1.29 1.89 2.35 1.53 1.15 1.47 1.87 1977 149 652 140.57 159 779 379.84 1.88 1.00 1.58 1.17 1.18 1.05 1.16 1.31 11 682 215.94 1.88 5 512 051.11 61 043 234.16 5.08 3.00 2017 1.76 1.43 2.00 1614488-1 DELGADO DIAZ en el cargo de Directora de la Dirección EDUCACION de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa.02 1.90 1.86 1.30 1.53 1.43 1. de la Secretaría General.33 57 863 273.04 2 765 608.05 1.13 1.05 1.08 1.93 30 784 252.29 1.83 1986 584 884.48 1.19 1.26 29 076 863.78 512 358.00 1.35 1.33 180.39 1.11 2 940 503.44 2001 1.63 830.51 108 257 607.61 1.09 112 704 906. 212 442 055.44 1.33 1.24 1.29 1.68 16 063 685.11 6 877 145.12 1.17 3.83 1 676 548.48 2. mediante Resolución Ministerial Nº Nº 25762.06 2 601 654.07 1.48 10 046 516.47 1.84 4 654 675.50 5.03 1.83 1.36 2.58 1.92 3.45 1.31 69 235 257.03 1.05 1.98 10.90 1.08 1.00 2. dependiente Designan Director de la Dirección de del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Educación Intercultural Bilingüe de la Ministerio de Educación. en la Ley Nº 27594.76 1.08 152 990 258.32 1.06 200 543.88 225 981.79 35 694 714.12 2009 1.29 1.48 8 739 618.69 2.02 110 915 850. la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando.39 1994 2.72 43 576 477.01 1.70 1 245 432.29 1.54 2.05 1.00 1.62 4.39 6.25 1.58 1.75 205 095 636.28 13 996 223.37 42 482 760.29 1.52 1.47 1.22 46 470 043.35 2.35 1.91 380 131.28 2.79 340.54 1.20 7 367 103.16 1.00 1.14 284 271.73 1.17 66 299 559.62 1 066.44 1.74 442 657.07 1.19 3 909.01 2.08 1.60 7.62 202 881 102.06 1.06 1.37 36 712 135.40 3.01 1.99 431.35 1.09 1.46 1.07 1 779 488. Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural.03 4 905.23 1.16 1.11 1.15 1.71 2 242 370.00 1.24 4.77 3.81 34 212 942.36 1.03 1.00 1.29 1.29 1.07 1.40 22 990.14 1995 2.10 1.41 1.12 39 982 701.93 643 183.29 2 074 800.00 1.07 1.92 1. de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina CONSIDERANDO: General de Asesoría Jurídica.67 19 691 001.29 1.04 1.75 18 601 006.03 68.68 4.25 1. Dirección General de Educación Básica Que.16 1.62 1.04 1.19 1.07 1.57 130 383 849.68 1.83 7.46 1.02 1.25 3 688 966. 6 de febrero de 2018 Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural.18 1.66 1.89 435 037.52 362 166.45 1.05 324 645.07 1.08 8 433 419.51 801 107.45 1.02 95 778 651.32 17 207 180.07 1.35 1.16 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano ANEXO INDICE DE CORRECCION MONETARIA Años/ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Meses 1976 -.55 1.47 1.71 1.86 17 912 268.12 1.74 347 174.07 1 765.14 2.23 2008 1.00 1.00 1.29 1.23 11 339 652.58 1999 1.31 2.73 1 327.62 1.48 1.04 1.02 477 644.15 22 494 945. por lo que resulta Alternativa.50 483 564.45 1.49 1.90 298 413.68 50 752 511.78 1 945 389.52 1.44 23 333 952.86 44 962 750.08 1.45 142 872 372.75 1.13 48 625 636.85 248.29 1980 33 166 989.18 1.25 28 229 230.54 1.02 1.29 2007 1.38 1.02 2.09 1.00 1.70 1.06 1.14 1.32 2006 1.09 1.42 115 481 491.19 1.18 1.58 1.26 1.08 1.07 1.29 615 974.48 200 031 546.45 1.42 1.64 1.83 5 628.71 11.42 410 076.47 1.35 2005 1.05 1.69 6.42 1 023 837.08 1. Ley Orgánica del Ministerio de Educación.84 522 077.08 1.29 2.47 1.29 1 866 149.27 2.09 2.20 1.44 1.30 1.44 1. Intercultural Bilingüe y de necesario aceptar la referida renuncia y designar al Servicios Educativos en el Ámbito Rural funcionario que ejercerá el cargo de Director de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe.43 1. de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 Retiro). del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Que. entre otras. Que. la Gerencia de Operaciones de los Servicios Artículo 1. se autorizó el viaje a la Perú. de fecha 5 de agosto de 2015. lo cual redunda en el bienestar Trámite Documentario de la Secretaria Ejecutiva de la Policía personal y en el ámbito de la Policía Nacional del Perú. de la División de Economía de la Policía Nacional del de fecha 17 de octubre de 2014. Ley que empresa de Servicios Médicos Internacionales S.Aceptar la renuncia formulada por la Médicos Internacionales S.A. de fecha SEVILLANOS NINANCURO en el cargo de Director 8 de agosto de 2016. mediante Oficio Nº 012-2018-SALUDPOL/GG.Designar al señor ARISTIDES Que. se autorizó el viaje al el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por exterior del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. SE RESUELVE: Que. el Oficio Nº 012-2018-SALUDPOL/GG. dependiente del Despacho Viceministerial reposo relativo en su país por un período de 60 a 90 días de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Artículo 2.. ciudad de La Habana – República de Cuba del Suboficial Que. comprende. y. nombramiento y designación de funcionarios públicos. mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN.C.C. mediante Resolución Suprema Nº 241-2015-IN. a través de la conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619. 5 de febrero de 2018 que se debe brindar al Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Jorge VISTOS. como máximo y retornar a la República de Cuba para dándosele las gracias por los servicios prestados. conforme lo precisa el Oficio Nº CONSIDERANDO: 454-2018-SECEJE/DIRADM-DIVECO. de la Jefatura de la Unidad de recuperación de su salud. al exterior de los servidores o funcionarios públicos y con la posibilidad de intervención quirúrgica altamente representantes del Estado con cargo a recursos públicos especializado. se Ámbito Rural. el tratamiento médico altamente especializado Lima. la autorización para viajes Restaurativo de Medicina Física y de Rehabilitación. conforme al numeral 10.C. mediante Resolución Suprema Nº 204-2014-IN. de su tratamiento médico altamente especializado en la ciudad de La Habana – República de Cuba. a fin Militar y Civil del Sector Defensa. y sus normas reglamentarias. del Departamento de Presupuesto Que. de fecha 11 de enero de 2018. la Gerencia General Altamente Especializado. la Policía Nacional del Perú Jorge William Arcela Godoy Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el (actualmente en Situación de Retiro) permanecer en Ámbito Rural.SALUDPOL-GG. de la Gerencia General del del viaje al exterior.. del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Que. para recibir tratamiento médico 8 de mayo de 2018. neurológica multifactorial intensiva y personalizada. en el Centro Internacional de Salud La Pradera de los Servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Médicos Internacionales S. Finanzas de la Policía Nacional del Perú. las normas reglamentarias sobre autorización de viajes . con Decreto Nº 107-2015-IN. que hace extensivo sus de recibir el primer ciclo de tratamiento médico quirúrgico alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional y rehabilitación altamente especializado. de fecha 1 de julio de 2016. de ciento doce (112) días. a fin que cumpla con el segundo ciclo aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU. son asumidos de fecha 2 de febrero de 2018. comuníquese y publíquese. continuar con la rehabilitación correspondiente. que aprueba de ochenta y cuatro (84) días cada uno. William Arcela Godoy. establece que los viajes al exterior con carácter oficial Que.. las rehabilitaciones realizadas. de la Oficina General de por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. a través de la Carta S/N. aprobó el financiamiento Ley Nº 30693.DEPPRE.. ubicado en la ciudad de Nº 137-2018-IN La Habana – República de Cuba. asimismo. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 17 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Que. (90) días de recuperación después de haber culminado satisfactoriamente el segundo ciclo de rehabilitación Regístrese. regula la autorización de viajes al exterior de servidores y del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú funcionarios públicos. se orienta esencialmente a la de fecha 2 de febrero de 2018. hace extensivo el señora NORA DELGADO DIAZ al cargo de Directora Informe Médico del Centro Internacional de Salud La de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de Pradera. a fin que realice el tercer ciclo de altamente especializado su tratamiento médico altamente especializado. del Pliego 007: Ministerio del Interior. de Segunda de la Policía Nacional del Perú Jorge William Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Arcela Godoy (actualmente en Situación de Retiro). el Oficio Nº 555-2018-DG PNP/SECEJE/UTD. Nacional del Perú. Ley de Presupuesto del Sector Público para continuar con el tratamiento del programa Neuro para el Año Fiscal 2018.1 del artículo 10 de la Nacional del Perú – SALUDPOL. para luego continuar con su tercer ciclo de rehabilitación de los IDEL VEXLER T. de fecha 26 de enero de 2018. que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Arcela Godoy (actualmente en Situación de Retiro). que recomienda al Suboficial de Segunda de la Dirección General de Educación Básica Alternativa. solicita al Ministerio del Interior Autorizan viaje de Suboficial de la Policía la autorización de viaje al exterior del Suboficial de Nacional del Perú en situación de retiro Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Jorge William Arcela Godoy. el Informe Nº 000372-2018/IN/OGAJ. concluyen que la Ministro de Educación intervención quirúrgica. la modalidad Tratamiento Médico SEC. del 13 de febrero al a Cuba. extraordinaria (financiamiento parcial). a llevarse a cabo en un periodo de tres ciclos más.A. la Gerencia General del INTERIOR Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL.. por un periodo del Perú.A. cuatro ciclos programados. resultando por ello de interés institucional la realización de fecha 11 de enero de 2018. en el Reglamento del Perú Jorge William Arcela Godoy (actualmente en de Organización y Funciones del Ministerio de Educación Situación de Retiro). y. en los Centros Altamente Especializados deben realizarse en categoría económica y se aprueba de La Habana – República de Cuba. dependiente del Despacho Viceministerial encuentra en el Perú cumpliendo un periodo de noventa de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. en de fecha 27 de noviembre de 2015. así como las recomendaciones indicadas al citado 1614499-1 paciente son pertinentes y oportunas por lo que afirman en su totalidad su conformidad. la Junta Médica Interespecialidades de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de de la Policía Nacional del Perú señala que el Suboficial la Dirección General de Educación Básica Alternativa. el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2004- de Segunda de la Policía Nacional del Perú Jorge William DE/SG. con Acta de Conformidad Nº 01-2016-dnc. debiendo señalarse que los gastos Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del que irroga dicho viaje por concepto de compensación Perú – SALUDPOL. Jorge William Arcela Godoy (actualmente en Situación de Que. del Pliego 007. los gastos por concepto de viáticos del citado realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje personal policial. febrero de 2018. que aprueba el Reglamento de Viajes del 1614194-1 Personal Militar y Civil del Sector Defensa. Artículo 4º. con Resolución Suprema Nº 051-2016-JUS. del Mayor de la Policía Nacional del Perú José Carlos Alarcón Chaparro Importe US$ Días Pers./G.Los gastos por compensación extraordinaria hacia territorio peruano. propuestos por la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima. formulada por el Décimo Jurídica del Ministerio del Interior. y. el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002. mediante el Decreto Supremo Nacional del Perú a Argentina. SE RESUELVE: la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires hace de conocimiento de la Oficina Central Artículo 1º. el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG. el Mensaje con Referencia EX – resolución de autorización de viajes al exterior de la 5862/15/U. por Nacional de INTERPOL de Lima.. República estrictamente necesarios.56 X 84 X 1 2. para ser procesado por la presunta reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior comisión de los delitos contra la Vida. de fecha 26 de enero de 2018./G. modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº Nacional del Perú. aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. la Dirección General de la Policía Nacional del cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el y Finanzas de la Policía Nacional del Perú. Que. siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución.R. son asumidos por la Unidad Ejecutora autorizado. Ley de de Domicilio. del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público. comuníquese y publíquese. mediante Mensaje con Referencia EX – 5862/15/U. la Hoja de Estudio y Opinión Nº 49-2018-DGPNP/ de la institución y debe indicar expresamente el motivo del DIRASINT-DB. que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Autorizan viaje de personal de la Policía Policía Nacional del Perú. Que. e impuestos de viaje para el personal policial y el VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ extraditable. del Sector un informe detallado.9/VF. y. el Estado peruano accede a Con la visación de la Dirección General de la Policía la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Joao Kevin Valencia Arotinco. de fecha 17 de enero de 2018. la Ley Nº 29158. custodiar – República de Cuba. Que. de la Oficina General de al exterior de las personas.1 del artículo 10 de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142-2018-IN Ley Nº 30693. es debidamente de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Buenos sustentada en el interés nacional o en el interés específico Aires. describiendo las acciones Que.. de fecha 1 de febrero en el artículo 1º de la presente Resolución. la autorización para viajes al exterior Lima. Martínez y disponer su presentación por vía diplomática el Decreto Legislativo Nº 1266. Ley de Organización y a la República Argentina. del la extradición activa del ciudadano peruano Joao Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Kevin Valencia Arotinco. a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de efectuado el viaje. desde la Ciudad considerativa de la presente Resolución.. para los fines expuestos en la parte y trasladar al citado reclamado.Lesiones Graves y contra la Libertad . de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía PCM. 005-2006-PCM. el Cuerpo y la de servidores y funcionarios públicos.La presente Resolución Ministerial conforme lo precisa el Oficio Nº 439-2018-DIRADM- no da derecho a exoneración o liberación del pago de DIVECO-PNP/DEPPRE. el número de días de duración del viaje. viáticos y el impuesto por Nº 48-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC-D.I. Artículo 2º. impuestos o derechos aduanero. que viajen en representación Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. se efectúan con de 2018. mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos Regístrese. trámite de la expedición de la Resolución que autorice el Ministerio del Interior.D. en comisión Nº 001-2009-IN. el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. cualquiera sea su clase del Departamento de Presupuesto de la División de o denominación. Que.. Economía de la Policía Nacional del Perú. el Reglamento vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. de fecha 17 de enero de 2018. (financiamiento parcial) por tratamiento médico altamente Que. 6 de febrero de 2018 de servidores o funcionarios públicos y representantes del . del Pliego 007. establece que la autorización de viajes de fecha 5 de febrero de 2018. aplicables al caso.819. la Ley Nº 30693. del 8 al 12 de Artículo 3º. el personal a que se refiere el artículo – República Argentina. de la Jefatura de la División de Becas Que. de la viaje.04 Rildo Ramiro Chumbe Ricopa. el Oficio los gastos de desplazamiento. para que ejecuten la extradición 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular activa antes citada. la modalidad de servicios Comisión de Servicios. de fecha 5 de tarifa única de uso de aeropuerto. son asumidos por el Poder Judicial del Ministro del Interior Perú. del 13 de los nombres y planes de desplazamiento del personal febrero al 8 de mayo de 2018. Total US$ y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Compensación Extraordinaria (20%) 33. motivo por el cual solicitan Situación de Retiro Jorge William Arcela Godoy. de acuerdo al siguiente detalle: viaje al exterior en comisión de servicios. entre otras. mediante el cual se aprueba las normas de la República. así como la rendición de cuentas debidamente 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía documentada por la compensación extraordinaria asignada.. Ministerio del Interior.18 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano al exterior de servidores y funcionarios públicos. conforme al numeral 10. la VISTOS.Violación Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior De conformidad con la Ley Nº 27619. fecha 22 de marzo de 2016. y. el Informe Nº 000383-2018/IN/OGAJ. de debiendo publicarse en el diario oficial “El Peruano”. Nacional del Perú. de fecha 1 de febrero de 2018. Salud .D.I. se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector CONSIDERANDO: correspondiente. establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. con Hoja de Estudio y Opinión Nº especializado que ocasione el viaje a que se hace referencia 49-2018-DGPNP/DIRASINT-DB. Autónoma de Buenos Aires – República Argentina. de conformidad con el Tratado Funciones del Ministerio del Interior.9/VF.Autorizar el viaje al exterior. Ley que Regula de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia Funcionarios Públicos. a la ciudad de La Habana policial que se va encargar de recibir. el monto de Dirección General de la Policía Nacional del Perú. que se ha concedido tratamiento médico altamente especializado.Dentro de los quince (15) días calendario febrero de 2018. en agravio de Estela Daniela Villanueva Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. así como la rendición de cuentas persona que lo reemplazará. el Decreto Con la visación de la Dirección General de la Policía Supremo N° 013-2017-JUS. Designan Miembro del Directorio de la Artículo 2º. el Reglamento Regístrese. su Reglamento de Organización y 1614498-1 Funciones. el Decreto Legislativo Nº 1098. VULNERABLES para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. la Ley Nº 27594. la Ley Nº 30693. Administrativo IV. mediante el cual se aprueba las normas Artículo Único. Ministerio del Interior. a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina. así como designar a la el viaje autorizado.. comuníquese y publíquese. mediante Resolución Ministerial Nº 162-2017- de efectuado el viaje. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 19 Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS establecido en la Ley 27619.Dentro de los quince (15) días calendario Que. Ley que regula la participación Regístrese. 6 de febrero de 2018 sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del CONSIDERANDO: viaje. en el cargo de Director de Sistema de servidores y funcionarios públicos. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. impuestos o derechos aduaneros. que aprueba el Reglamento Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Jurídica del Ministerio del Interior. de acuerdo al siguiente detalle: Lima. y. Director de Sistema Administrativo IV. el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Nivel F-5.960. el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002. debidamente documentada por los viáticos asignados. del Poder Ejecutivo irrogando gastos al Tesoro Público. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos SE RESUELVE: 1614483-1 Artículo 1º. del Pliego 007. modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº Justicia y Derechos Humanos. cualquiera sea su clase De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918. Ley se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector que regula la participación del Poder Ejecutivo en el correspondiente. o denominación.Autorizar el viaje al exterior. Que. el personal policial a que se refiere MIMP. Ley de de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. siempre que se sustenten en el interés nombramiento y designación de funcionarios públicos. es debidamente Lima. el monto de los gastos de desplazamiento. de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 Recursos Humanos del Ministerio del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.. y. resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo. comuníquese y publíquese. Total US$ Viáticos 370. Ley de Organización y Funciones del debiendo publicarse en el diario oficial “El Peruano”. Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. de la Secretaría General y de la no da derecho a exoneración o liberación del pago de Oficina General de Asesoría Jurídica. por convenir al servicio. la Nº 0030-2018-JUS resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios. 6 de febrero de 2018 Importe US$ Días Pers. Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo. que viajen en representación De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158.Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos 1º de la presente Resolución. Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de PCM. establece que la autorización de viajes Que. Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y SE RESUELVE: Funcionarios Públicos. y sus normas reglamentarias. Jefe de la Oficina General Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. De conformidad con la Ley Nº 27619. se designó al señor EDGAR el artículo 1º de la presente Resolución. Jefe de la Que. nacional o en el interés específico de la institución..La presente Resolución Ministerial Poblaciones Vulnerables. Nivel F-5. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. la Ley N° 27594. se efectúan con cargo a la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas Nº 025-2018-MIMP de la Policía Nacional del Perú. Designan Jefe de la Oficina General de Que. describiendo la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos. del Mayor de la Policía Nacional del Perú José Carlos Alarcón Chaparro y del Suboficial Brigadier MUJER Y POBLACIONES de la Policía Nacional del Perú Rildo Ramiro Chumbe Ricopa. se encuentra vacante el cargo de confianza de tarifa única de uso de aeropuerto. el Decreto Legislativo Nº 1266. aprobado por Decreto Supremo Nº 003- . entre otras acciones.00 X 4 X 2 = 2. Derechos Humanos. es necesario dar por las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante concluida la citada designación.00 CONSIDERANDO: Artículo 3º. Derechos Humanos. viáticos y el impuesto por Que.Designar al señor Jaime reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior Gómez Valverde. de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. la Ley Nº 29158. 005-2006-PCM. aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.. VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización Ministro del Interior y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Artículo 4º. del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. y. del 8 al 12 de febrero de 2018. la Ley N° 29809. deben presentar ALCIDES GÓMEZ ROCA como Miembro del Directorio de ante el Titular del Sector un informe detallado. al exterior de las personas.. en comisión de servicios. que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes RESOLUCIÓN MINISTERIAL al exterior de servidores y funcionarios públicos. el número de días de duración del viaje. Con las visaciones del Despacho Viceministerial de 1614476-1 Poblaciones Vulnerables. 6 de febrero de 2018 como designar a las que las reemplazarán. VERA y al señor JOHN ROBERTH HANS PAREJA Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población BARBACHAN. así como designar a la LENKA VANESSA RUIZ ZEBALLOS. como Presidente y miembro del Directorio en Riesgo. Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo. aprobado por Decreto Supremo Nº 003. dándosele las gracias por los servicios prestados. su Reglamento de Organización y ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Funciones. Nº 030-2018-MIMP Artículo 2. Oficina General de Asesoría Jurídica. CAB de la Dirección de Beneficencias Públicas y la Nota N° 036-2018-MIMP/DGFC de la Dirección General de ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Poblaciones Vulnerables.. Artículo 1. por convenir al servicio. la Ley Nº 27594. Ley que regula la participación de la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura. la Ley N° 27594. Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización Regístrese. . 6 de febrero de 2018 Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos. 1614476-3 SE RESUELVE: Designan Presidente y miembro del Artículo 1. Vistos. 1614476-2 CONSIDERANDO: Designan Presidente y miembro del Que. CAB de la Dirección de Beneficencias Públicas y la Nota N° 037-2018-MIMP/DGFC de la Dirección General de SE RESUELVE: la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Que.20 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano 2012-MIMP y modificatorias. es necesario dar por la señora JANET WHACHENG CASTRO y de la señora concluida la citada designación.Dar por concluidas las designaciones de Que. como Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura..Designar al señor EDGAR ALCIDES GÓMEZ ROCA como Presidente del Directorio de la Lima. es necesario dar por ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA concluidas las designaciones de las personas citadas. el Decreto Legislativo N° 1098. 6 de febrero de 2018 y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.. miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pública de Piura. Regístrese. mediante Resolución Ministerial N° 091-2017- Artículo 2.Designar al señor CESAR LUIS DIEZ De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918. por convenir al servicio. respectivamente. su Reglamento de Organización y CONSIDERANDO: Funciones. Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización Lima. Nº 029-2018-MIMP Que. mediante Resolución Ministerial N° 095- 2012-MIMP se designó al señor ROMULO MOISES Directorio de la Sociedad de Beneficencia FABIAN BUENO y a la señora ESPERANZA LUNA Pública de Piura LEONARDO como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarma. se designó al señor VÍCTOR RAÚL BECERRA MONTERO como Presidente del SE RESUELVE: Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos. el Informe N° 012-2018-MIMP-DGFC-DIBP- Regístrese.Designar al señor VÍCTOR RAÚL LÓPEZ MIMP se designó a la señora JANET WHACHENG DE OLIVEIRA DÍAZ como Miembro del Directorio de la CASTRO y a la señora LENKA VANESSA RUIZ Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos. respectivamente. por convenir al servicio. y el Decreto Supremo N° Que. y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 004-2010-MIMDES. como Presidenta y persona que lo reemplazará. y el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES. comuníquese y publíquese. aprobado por Decreto Supremo N° 003- 2012-MIMP y modificatorias. de la Secretaría General. Designan Presidente del Directorio de la De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26918. dándosele las gracias por los servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL prestados. el Informe N° 013-2018-MIMP/DGFC-DIBP- 004-2010-MIMDES. mediante Resolución Ministerial Nº 145-2017.. Artículo 1. dándoseles las gracias Poblaciones Vulnerables. Ley que regula la participación RESOLUCIÓN MINISTERIAL del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación Nº 026-2018-MIMP de funcionarios públicos. RESOLUCIÓN MINISTERIAL respectivamente.. del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación respectivamente. de funcionarios públicos. Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables así como designar a las que las reemplazarán. y el Decreto Supremo Nº Vistos. así Lima. comuníquese y publíquese. Artículo 2. comuníquese y publíquese. Que. MIMP. de la Secretaría General y de la por los servicios prestados. entre otras acciones.. ZEBALLOS. es necesario dar por concluidas las designaciones de las personas citadas.Dar por concluida la designación del Directorio de la Sociedad de Beneficencia señor VÍCTOR RAÚL BECERRA MONTERO como Pública de Tarma Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos. Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2012-MIMP y modificatorias.Dar por concluida la designación del señor EDGAR ALCIDES GÓMEZ ROCA como Miembro CONSIDERANDO: del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos. el Decreto Legislativo Nº 1098. entre otros. y el Que. siendo VISTOS: La carta S/N de fecha 20 de diciembre designado por dos (2) años. Digitalización y precisando su conformación y disponiendo que sus funciones específicas sean desarrolladas mediante Formalización. el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes dispone que la Oficina de Adopciones. Vistos. Ley que regula la participación trabajador o miembro de la entidad o institución a la del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de que representa. aprobado por Decreto Supremo N° Lima. comuníquese y publíquese. LIMAYMANTA y a la señora ANGELA DEL ROSARIO Que. respectivamente. funcionarios públicos. Que. en el Reglamento del Consejo de Adopciones. dándoseles las requisitos establecidos en el artículo 7 del Reglamento del gracias por los servicios prestados. hoy Dirección General de Adopciones. respectivamente. 05 de febrero de 2018 Poblaciones Vulnerables. MIMP. establece que en toda medida que concierne al niño y al adolescente que adopte el Estado a Regístrese. de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Dirección General de Adopciones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica. comuníquese y publíquese. Gobiernos ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Locales y sus demás instituciones. como Presidente y se formalice la designación de la abogada MARIA DEL miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia CARMEN SANTIAGO BAILETTI al cumplir con los Pública de Tarma. el Despacho señor RÓMULO MOISÉS FABIAN BUENO y de la señora Viceministerial de Poblaciones Vulnerables ha solicitado ESPERANZA LUNA LEONARDO. y Adolescentes. Decreto Que. la Ley N° 27594. Con las visaciones del Despacho Viceministerial de ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Poblaciones Vulnerables. su representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Reglamento de Organización y Funciones. asimismo. Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la establece que los miembros del Consejo de Adopciones Oficina General de Asesoría Jurídica. del 4 de enero de 2018. la representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dejó de tener la SE RESUELVE: calidad de servidora de la entidad. mediante Resolución Ministerial N° 237- Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones 2017-MIMP del 18 de agosto de 2017. Legislativo y Judicial. de la Organización para la Cooperación designación para el período inmediato siguiente. así como en la acción Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de la sociedad. aprobado por Vulnerables ante el Consejo de Adopciones. su Reglamento de Organización y Funciones. Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias.Dar por concluida la designación del DVMPV del 18 de enero de 2018. mediante Memorando N° 024-2018-MIMP/ Artículo 1. Tecnología. de la Secretaría General. aprobado por Decreto Supremo N° RESOLUCIÓN MINISTERIAL 001-2010-MIMDES. en comisión de Reglamento. cesan en el ejercicio del cargo cuando la entidad o De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26918. de la Secretaría General. en el Decreto Legislativo N° 1098. en tal sentido. servicios Que. través de los Poderes Ejecutivo. de Adopciones. del Ministerio Público.. el numeral 4) del artículo 9 del Poblaciones Vulnerables.Designar por el periodo de dos años CONSIDERANDO: a la abogada MARIA DEL CARMEN SANTIAGO BAILETTI como representante del Ministerio de la Mujer Que. Que. como Presidente y miembro del concluida la designación efectuada mediante Resolución Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ministerial N° 237-2017-MIMP y designar a quien se Tarma. se designó a la del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.. los artículos 5 y 6 del Reglamento del Consejo de Adopciones.Dar por concluida la designación de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y efectuada mediante Resolución Ministerial N° 237-2017- Poblaciones Vulnerables. Autorizan viaje de Director General de a cuyo efecto cuenta con un Consejo de Adopciones. RESOLUCIÓN MINISTERIAL aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP Nº 031-2018-MIMP y modificatorias. la Nota N° 005-2017-MIMP/DGA de la SE RESUELVE: Dirección General de Adopciones y el Memorando N° 024-2018-MIMP/DVMPV del Despacho Viceministerial Artículo 1. Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes. por Resolución Ministerial N° 003-2018-MIMP Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES. Designan representante del Ministerio ante que aprueba la Ley de Organización y Funciones del el Consejo de Adopciones Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. y. los Gobiernos Regionales. se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus 1614476-5 derechos. el Decreto Legislativo N° 1098. institución a la que representa dé por culminada su Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población designación o deje de tener la calidad de funcionario. no pudiendo renovarse su de 2017. en Riesgo. a México. el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° y Poblaciones Vulnerables – MIMP ante el Consejo de 27337. y el Desarrollo Económicos – OCDE. es la institución PRODUCE encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niños o de adolescentes declarados en estado de abandono. Innovación.. de la citado Reglamento del Consejo de Adopciones. 6 de febrero de 2018 001-2010-MIMDES. cuya designación se formaliza por Resolución Ministerial del referido Sector. Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños Adopciones. Consejo de Adopciones.Designar al señor JOSE MIGUEL GUERE N° 001-2010-MIMDES. desempeñará como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ante el Consejo Regístrese. 1614476-4 De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27337. resulta pertinente dar por MARCELO TELLO.. el Informe N° . aprobado por Decreto Supremo Artículo 2. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 21 Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Que. por un representante del Ministerio de la Mujer y Lima. Artículo 2. prevén que este Consejo es un Nº 043-2018-PRODUCE órgano colegiado que se encuentra integrado. se otorgan por Resolución Ministerial del OGPPM-OCTAI de la Oficina de Cooperación respectivo Sector. en temas referentes a emprendimientos con enfoque a promover el surgimiento y consolidación de nuevas SE RESUELVE: empresas peruanas que ofrezcan productos y servicios innovadores.. “Directiva de asimismo. del 19 al 24 de febrero de 2018. General N° 007-2009-PRODUCE. a la cual la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Ciudad de México. por los días 22 y 23 de febrero de 2018 que demande el señalando que permitirá intercambiar experiencias viaje autorizado en el artículo precedente. y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.Dentro de los quince (15) días calendario business linkages that boost SME productivity”. del 19 al 24 de Que. a la Ciudad de México. en los cuales se realizará la Conferencia Ministerial un informe detallado de las acciones realizadas. que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes Regístrese. principalmente en los temas Nombres y apellidos US$ 440. DGITDF de la Dirección General de Innovación..La presente Resolución Ministerial no Que. Técnica y Asuntos Internacionales. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Productivity and Inclusive Growth”. Villarán Córdova. que aprueba la Directiva de la cadena de suministro y financiación colectiva. la OCDE asumirá los gastos de pasajes aéreos y viáticos para los días en los cuales se realizará el Taller “Building Artículo 3. Tecnología. Tecnología. y que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios 1614051-1 . Decreto Legislativo que aprueba DVMYPE-I el Viceministro de MYPE e Industria la Ley de Organización y Funciones del Ministerio remite el Informe N° 003-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/ de la Producción y modificatorias. al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias. señala que la participación de su Director General el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. el Informe N° Que. Digitalización y Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos Formalización. comuníquese y publíquese. Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Tecnología. asimismo. mediante Memorando N° servicios del señor Gonzalo Villarán Córdova. en el Taller “Building business linkages that boost SME Con las visaciones del Viceministro de MYPE e productivity”. en la Ciudad de México. Tecnología. Director 00171-2018-PRODUCE/OGPPM. el Informe N° 016-2018-PRODUCE/ al Estado. la Directora General de la Dirección General de Innovación. en el cual servidores y funcionarios públicos y modificatorias. por el Memorando N° 82-2018-PRODUCE/ Legislativo N° 1047. señalan que la Resolución de autorización LIENEKE MARIA SCHOL CALLE de viajes al exterior debe sustentarse en el interés Ministra de la Producción nacional o el interés específico institucional. la OCDE señala que los días 22 y General de Asesoría Jurídica. la Ley N° 27619. Digitalización y Formalización para participar cargo al Pliego 038: Ministerio de la Producción. Artículo 4. en el la Producción. 23 de febrero de 2018 se llevará a cabo la Conferencia De conformidad con lo dispuesto en la Ley Ministerial “Strengthening SMEs and Entrepreneurship for N° 29158. que aprueba el Reglamento mediante el establecimiento de vínculos con otras de Organización y Funciones del Ministerio de la empresas. Director General de la Dirección General de Innovación. los días 22 y 23 de febrero de 2018 serán cubiertos con Tecnología. Estados Unidos Mexicanos.00 por día de productividad de las PYME. toda vez que de viajes al exterior de servidores y funcionarios permitirá examinar las principales estrategias políticas públicos y sus modificatorias. Tecnología. Ley que regula la autorización libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aduaneros de cualquier clase o denominación. mediante la carta S/N de fecha 20 de diciembre febrero de 2018. del Sector Público para el Año Fiscal 2018. serán cubiertos y conocimientos de primera fuente de los Estados con cargo al presupuesto 2018 del Pliego 038: Ministerio Miembros de la OCDE.. los conocimientos adquiridos permitirán Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al promover la estrategia del Ministerio de la Producción Exterior en el Ministerio de la Producción”. de acuerdo al siguiente detalle: académicos y formuladores de políticas. Estados Unidos de 2017. Digitalización Artículo 2. Presupuesto y Modernización. 2018. la Ley Nº 27619. Gonzalo Villarán Córdova 880. que aprueba representando al Ministerio de la Producción en las normas reglamentarias sobre autorización los señalados eventos es importante. Digitalización y CONSIDERANDO: Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. cursa invitación al precedentes. el cual se llevará a cabo los días 20 y 21 de Industria y de los Directores Generales de la Oficina febrero de 2018..22 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano 003-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF de la Dirección públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos General de Innovación. Ley de Presupuesto la señora Ministra de la Producción. la Ley N° 30693.Autorizar el viaje en comisión de Que. los cuales contribuirán a fortalecer las capacidades institucionales Viáticos por 2 días del Sector Producción. con la participación de modificatorias. de acuerdo a lo señalado en la carta de invitación. el Decreto Que. los serán cubiertos con el presupuesto del Ministerio de la resultados obtenidos y la rendición de cuentas. la Organización para la Cooperación y el Mexicanos. para los fines expuestos en los considerandos Desarrollo Económicos – OCDE. Producción. el Decreto Supremo N° para aumentar la productividad de las PYMES 002-2017-PRODUCE. Artículo 1. Digitalización y Formalización del Despacho Presupuesto y Modernización remite el Informe Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de N° 016-2018-PRODUCE/OGPPM-OCTAI. por lo que siguientes de efectuado el viaje. así como de expertos de la Producción. el funcionario autorizado los gastos de viáticos para los días 22 y 23 de febrero de en el artículo 1 debe presentar al Titular de la Entidad. General de Innovación. Mexicanos.00 Que. Digitalización y Formalización. cuyos gastos por concepto de viáticos por Director General de la Dirección General de Innovación. para los Internacionales manifiesta su conformidad respecto a fines expuestos en la parte considerativa de la presente la participación del Director General de la Dirección Resolución Ministerial.Los gastos correspondientes a los viáticos y Formalización el los mencionados eventos. y. emprendimiento e innovación tecnológica. de la Oficina General de Administración y de la Oficina Que. General de la Oficina General de Planeamiento. y la Resolución Ministerial adopción de tecnología digital de PYME. Estados Unidos General de Planeamiento. financiación N° 296-2009-PRODUCE. inclusive a través de políticas para la Producción y modificatoria. resulta de 136-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de interés institucional autorizar el viaje del señor Gonzalo Asesoría Jurídica. por las consideraciones expuestas. y. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 23 . constituyendo un Pliego Presupuestal. Que. considera. económica y SE RESUELVE: financiera. el Instituto Nacional de Calidad . con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa. constituyendo un Pliego Presupuestal. Artículo Único. entre otros. considera. Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Con la visación de la Secretaría General.Designar al señor Kurt Johnny Que. con personería jurídica de derecho público.INACAL es Calidad y el Instituto Nacional de Calidad. el Cuadro para Asignación de Personal ROCÍO BARRIOS ALVARADO Provisional (CAP Provisional) del Instituto Nacional de Presidenta Ejecutiva Calidad. Que. Regístrese. por lo que resulta Nº 33-2018-INACAL/PE necesario designar al funcionario que lo desempeñará. el cargo estructural de Asesor de la Presidencia Ejecutiva (Plaza 1614501-1 003 con Código 244-010-02). de derecho público. su Reglamento un Organismo Público Técnico Especializado adscrito de Organización y Funciones. la Ley Nº 27594. funcional. aprobado mediante Resolución Ministerial Nº Presidenta Ejecutiva 319-2015-PRODUCE. cuyo reordenamiento ha sido Instituto Nacional de Calidad dispuesto con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 065-2017-INACAL/PE. comuníquese y publíquese. conforme a lo señalado en el artículo 9 de la Ley Reglamento de Organización y Funciones. 6 de febrero de 2018 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158. técnica. al Ministerio de la Producción. funcional. aprobado por Decreto al Ministerio de la Producción. Que. Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el CONSIDERANDO: nombramiento y designación de funcionarios públicos. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. con personería jurídica Supremo Nº 004-2015-PRODUCE y su modificatoria. Nº 31-2018-INACAL/PE De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158. Regístrese. por lo que resulta RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA necesario designar al funcionario que lo desempeñará. en el cargo de Asesor de la Presidencia Nº 008-2015-PRODUCE. con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa. mediante Decreto Supremo Nº Artículo Único. Ley que crea el Sistema Nacional para la Nº 30224.INACAL es por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE y su un Organismo Público Técnico Especializado adscrito modificatoria. el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Instituto Nacional de ROCÍO BARRIOS ALVARADO Calidad. en el cargo de Asesora de la Presidencia Nº 008-2015-PRODUCE. técnica. aprobado Nº 30224. Ley que crea el Sistema Nacional para la Nº 30224.INACAL es Calidad y el Instituto Nacional de Calidad. mediante Decreto Supremo Nº Burneo Farfán. Lima. el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Instituto Nacional de ROCÍO BARRIOS ALVARADO Calidad. técnica. con competencia a nivel nacional y SE RESUELVE: autonomía administrativa. 6 de febrero de 2018 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. aprobado por Decreto al Ministerio de la Producción. la Que. cuyo reordenamiento ha sido dispuesto con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 065-2017-INACAL/PE. 6 de febrero de 2018 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. el Instituto Nacional de Calidad . aprobado mediante Resolución Ministerial Nº Presidenta Ejecutiva 319-2015-PRODUCE. cargo considerado de confianza. funcional. económica y SE RESUELVE: financiera. modificado con Decreto Supremo Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad. Que. cargo considerado de Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad confianza. se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Regístrese. la Que. aprobado mediante Resolución Ministerial Nº Instituto Nacional de Calidad 319-2015-PRODUCE. Que. de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad. se aprueba el Reglamento Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad.. cuyo reordenamiento ha sido Instituto Nacional de Calidad dispuesto con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 065-2017-INACAL/PE. el cual se encuentra vacante. modificado con Decreto Supremo Gálvez Castillo.. entre otros. mediante Decreto Supremo Nº Artículo Único. el cargo 1614501-3 . su Reglamento un Organismo Público Técnico Especializado adscrito de Organización y Funciones. comuníquese y publíquese. comuníquese y publíquese. en el cargo de Asesor de la Presidencia 004-2015-PRODUCE. el cual se encuentra vacante. considera.Designar a la señora Margarita Clara 004-2015-PRODUCE.24 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano Designan Asesores de la Presidencia estructural de Asesor de la Presidencia Ejecutiva (Plaza 002 con Código 244-010-02). el cargo 1614501-2 estructural de Asesor de la Presidencia Ejecutiva (Plaza 004 con Código 244-010-02). por lo que resulta necesario designar al funcionario que lo desempeñará. CONSIDERANDO: la Ley Nº 30224. cargo considerado de RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA confianza. económica y financiera. se aprueba el Reglamento Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad.Designar al señor Daniel Homero 004-2015-PRODUCE. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158. entre otros. el Instituto Nacional de Calidad . la Ley Nº 27594. Nº 32-2018-INACAL/PE Con la visación de la Secretaría General. conforme a lo señalado en el artículo 9 de la Ley Ley Nº 30224. el cual se encuentra vacante. Lima. constituyendo un Pliego Presupuestal. conforme a lo señalado en el artículo 9 de la Ley Ley Nº 30224. modificado con Decreto Supremo Vargas Portilla.. con personería jurídica Supremo Nº 004-2015-PRODUCE y su modificatoria. Nº 008-2015-PRODUCE. su Que. de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad. la Ley Nº 27594. Ley CONSIDERANDO: que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. Con la visación de la Secretaría General. Calidad. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. de derecho público. Ley Lima. la Ley N° 29158 . orientadas a racionalizar los recursos asignados al Que. Desarrollo de Recursos Humanos en Salud del Ministerio debido a la aplicación de medidas de austeridad. cargo considerado de confianza. del Director Plan Estratégico Institucional 2017-2019 del Ministerio de General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. la Ley N° 27594. Exteriores. Asignar los recursos necesarios para la reapertura y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158. financiera.Reapertura de la Embajada del Perú en 065-2017-INACAL/PE. entre otros. por lo que resulta necesario designar al funcionario que lo desempeñará. mediante Resolución Ministerial Nº 661-2016/ MINSA. Exteriores y su Reglamento aprobado mediante Decreto Que. conforme a lo señalado en el artículo 9 de la Ley Que. Derechos Indígenas. comuníquese y publíquese. el Instituto Nacional de Calidad . Artículo 2. se dispuso el cierre General de la entonces Dirección General de Gestión y temporal de la Embajada del Perú en Nueva Zelanda.Ley N° 008-2015-PRODUCE. mediante la Resolución Suprema N° 152. Que. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. con personería jurídica los ámbitos político-diplomático. así como sus mecanismos del Instituto Nacional de Calidad multilaterales. SE RESUELVE: Regístrese. se asignó a la médico cirujano Claudia María CONSIDERANDO: Teresa Ugarte Taboada. Provisional (CAP Provisional) del Instituto Nacional de Calidad. el gasto público.INACAL es Embajada del Perú en Nueva Zelanda propiciaría un Organismo Público Técnico Especializado adscrito un mayor acercamiento entre ambos países en al Ministerio de la Producción. Ley que crea el Sistema Nacional para la Artículo 3. Artículo Único. de Salud Pública en adición a sus funciones de Directora 2010/RE de 20 de abril de 2010. de Salud. de derecho público. Estando a lo expuesto. de la . comuníquese y publíquese..Asignación de recursos Con la visación de la Secretaría General.Ley de de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Calidad. las funciones correspondientes al puesto de Directora General de la Escuela Nacional Que. el cargo Nueva Zelanda estructural de Asesor de la Secretaría General (Plaza 013 Disponer la reapertura de la Embajada del Perú en con Código 244-020-02). 6 de febrero de 2018 Que. sostenimiento del referido Órgano del Servicio Exterior. Asimismo. y de conformidad con lo Que. el cual se encuentra vacante. su Reglamento La presente Resolución Suprema es refrendada por la de Organización y Funciones. en el cargo de Asesor de la Secretaría Presidente de la República General del Instituto Nacional de Calidad. con sede en la ciudad de Wellington. la Ley N° 29357. en ese contexto. actualmente el Perú mantiene un alto nivel de RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA coordinación y apoyo en temas multilaterales de gran N° 34-2018-INACAL/PE interés como el Cambio Climático. 06 de febrero de 2018 Nueva Zelanda ha demostrado con su apoyo ser un aliado en la aspiración del Perú para ser miembro CONSIDERANDO: de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OECD). nombramiento y designación de funcionarios públicos. Con el visado de la Directora General de la Oficina Que. académico. se aprueba el Reglamento Orgánica del Poder Ejecutivo. Nueva Zelanda. funcional. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Regístrese. es la de ampliar y profundizar las relaciones con Nueva Zelanda. geoestratégico. Lima. 6 de febrero del 2018 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2018-RE CONSIDERANDO: Lima. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 25 Designan Asesor de la Secretaría General Relaciones Exteriores. se ha visto por conveniente dar por concluida Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores dicha asignación y designar en su reemplazo al médico y contribuir de esa manera a una mejor disciplina en cirujano José Luis Amadeo Seminario Carrasco.. técnica.. cultural. Derechos Humanos y Asuntos Sociales.. una de las acciones estratégicas del General de Gestión de Recursos Humanos.Refrendo Calidad y el Instituto Nacional de Calidad. la Ley N° 30224. con competencia a nivel nacional y económico-comercial. sin embargo. modificado con Decreto Supremo Constitución Política del Perú. consular y autonomía administrativa. el Cuadro para Asignación de Personal Supremo N° 135-2010/RE. Ministra de Relaciones Exteriores ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva 1614502-4 Instituto Nacional de Calidad 1614501-4 SALUD Designan Director General de la Escuela RELACIONES EXTERIORES Nacional de Salud Pública Disponen la reapertura de la Embajada del RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2018/MINSA Perú en Nueva Zelanda Lima. económica y de cooperación. constituyendo un Pliego Presupuestal. Ley a través del Pliego Presupuestal del Ministerio de que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Relaciones Exteriores. mediante Decreto Supremo N° establecido en el inciso 11) del artículo 118º de la 004-2015-PRODUCE. aprobado por Decreto señora Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Supremo N° 004-2015-PRODUCE y su modificatoria. aprobado mediante Resolución Ministerial N° SE RESUELVE: 319-2015-PRODUCE.Designar al señor Fredy Lorenzo PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Núñez Ponce. la reapertura de la N° 30224. considera. Que. cuyo reordenamiento ha sido dispuesto con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° Artículo 1. así como. 1614475-1 Que. es el ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS órgano rector a nivel nacional en materia de transporte Ministro de Salud y tránsito terrestre. con posterioridad a dicha aprobación. conservación ambiental y seguridad vial. la incluye planos tipo.Designar al médico cirujano José Luis Lima.Dar por concluida la asignación de Geométrico DG 2018 funciones de la médico cirujano Claudia María Teresa Ugarte Taboada. CENARES del Ministerio de Salud. contiene Con el visado de la Directora General de la Oficina las normas. 6 de febrero del 2018 con la Primera Disposición Complementaria Final de la misma norma. ha señalado en el Numeral 4. se ha visto por conveniente dar por concluida Que. y. determinados parámetros. a través de la Dirección General de Estratégicos en Salud . el Decreto Que. que el Ministerio de Transportes y Nacional de Abastecimiento de Recursos Comunicaciones. se designó al Que. de la y recopila las técnicas de diseño vial desde el punto Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y de vista de su concepción y desarrollo. en fecha 16 2017-SA. el Decreto Supremo Nº 032.1 de su artículo 4º. al mes de octubre del 2014. Asimismo. en concordancia Lima. del Director carreteras conformando un elemento que organiza General de la Oficina General de Asesoría Jurídica.CENARES Caminos y Ferrocarriles. el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial. Legislativo Nº 1161. actualiza y aprueba los manuales para la gestión de la Que. del Centro Nacional 028-2014-MTC/14.. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. entre otras. fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. la 893-2017/MINSA. es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión RESOLUCIÓN MINISTERIAL de la infraestructura vial.CENARES del Ministerio de técnicos a las diferentes fases de gestión de la Salud. el Reglamento de Organización y de la Resolución Directoral Nº 31-2013-MTC/14. y.Diseño Artículo 1º. de enero del 2014. MINSA. el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. modificado por Decreto Carreteras-Diseño Geométrico DG 2013. Ley de Organización y Funciones del Ministro de Salud Ministerio de Salud. los manuales son documentos de carácter normativo y de del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos cumplimiento obligatorio. Dicho manual. a través de la Resolución Directoral Nº General (CAP – P Nº 2009). señala que este Ministerio. Nivel F-5. que sirven como instrumentos Estratégicos en Salud . aprobado por Decreto 1614484-1 Supremo Nº 008-2017-SA. coherentes con Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el las especificaciones técnicas de construcción. en la relación de manuales consignados en el la designación del citado profesional y designar en su artículo 20º del mencionado reglamento. . su artículo 19º. de fecha 30 de octubre del 2014. en el cargo de Director y Ferrocarriles.Designar a la químico farmacéutico Que. la Dirección SE RESUELVE: de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles realizó un proceso de revisión integral del Artículo 1º. competencias normativas. en virtud a ello.. Una vez concluido tal proceso. de Funciones del Ministerio de Salud. Dicha resolución Supremo Nº 011-2017-SA y. en el cargo de Director General (CAP – P Nº 2180) de la Escuela Nacional de CONSIDERANDO: Salud Pública del Ministerio de Salud. Artículo 2º. el artículo 16º de la Ley Nº 27181-Ley General Regístrese. del Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º. Que. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES SE RESUELVE: Aprueban Manual de Carreteras . considerando aspectos de De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594. nombramiento y designación de funcionarios públicos. aprobado por Decreto fecha 18 de diciembre del 2013.Dar por concluida la designación del Manual de Carreteras-Diseño Geométrico DG 2013. dándosele las gracias por los servicios citada dirección procedió a formular una nueva versión prestados.26 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - Aseguramiento en Salud. a través Ministerio de Salud. infraestructura vial. Ley de Organización y Funciones del la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles. efectuada mediante Resolución Ministerial Nº debían efectuarse. Que. en el cargo de Director General. a Magister en Administración Orestes Felipe Cáceres fin de determinar las modificaciones y correcciones que Zapata. fiscalizar su cumplimiento e Nº 075-2018/MINSA interpretar las normas técnicas contenidas en dicho reglamento. elabora. guías y procedimientos para el diseño de General de Gestión de Recursos Humanos. Nivel F-5. mediante Resolución Ministerial Nº 893-2017/ infraestructura vial. en virtud a ello y en ejercicio de sus competencias.. modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y. la Dirección General de Caminos Carmen Teresa Ponce Fernández. teniendo. Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Regístrese.. nombramiento y designación de funcionarios públicos. aprobado por Decreto Designan Directora General del Centro Supremo Nº 034-2008-MTC. efectuada mediante Resolución RESOLUCIÓN DIRECTORAL Ministerial Nº 661-2016/MINSA. comuníquese y publíquese. el Reglamento Nacional de Gestión de Magister en Administración Orestes Felipe Cáceres Infraestructura Vial. en función a Aseguramiento en Salud. comuníquese y publíquese. aprobó el Manual de Supremo Nº 008-2017-SA. Que. 30 de enero del 2018 Amadeo Seminario Carrasco. ha previsto en su artículo 18º. la Ley Nº 29158. de fecha 9 de octubre de 2017. a través de la CONSIDERANDO: Dirección General de Caminos y Ferrocarriles. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594. el Decreto Supremo Nº 032- 2017-SA. Ley Nº 29158. se encuentra reemplazo a la químico farmacéutico Carmen Teresa el Manual de Diseño Geométrico. que Zapata. dándosele las gracias por Nº 03-2018-MTC/14 los servicios prestados. según el artículo 21º del mismo reglamento. el Decreto ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Legislativo Nº 1161. Ponce Fernández. del manual. en ese marco. de Carreteras-Diseño Geométrico DG 2014.mtc. Asimismo. mejora. Concluida Que. la prestación del servicio de radiodifusión en las bandas Asimismo. Pisac Cusco 2 1 SE RESUELVE: Radiodifusión VHF Santa Teresa Cusco 3 2 por Televisión Artículo 1. el mencionado Grupo de Trabajo ha efectuado una labor de modificación. en Telecomunicaciones copia autenticada y el archivo electrónico del Anexo respectivo. ii) se debe derogar la Resolución Directoral Nº 028-2014.Disponer la publicación de la presente Artículo Único. aprobado Nacional de Gestión de Infraestructura Vial. en la página web del Ministerio de Transportes otorgadas mediante Concurso Público: y Comunicaciones (http://www. Pisac Cusco 2014-MTC/14.04 de fecha 13 de del servicio de radiodifusión en bandas y octubre del 2017. a octubre del 2014. y el Reglamento de Organización y Funciones del De conformidad con el artículo 18º del Reglamento Ministerio de Transportes y Comunicaciones. mediante de solicitudes admitidas... correspondiendo. ha recogido los aportes. expedir la resolución que así lo declare: MTC/14.. establece que configurada la situación prevista Caminos y Ferrocarriles. disposiciones relativas a la publicidad. en virtud de lo expuesto. por tanto. aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC..SOLICITUDES FRECUENCIAS MODALIDAD BANDA LOCALIDAD De conformidad con la Ley Nº 29370-Ley de MENTO ADMITIDAS DISPONIBLES Organización y Funciones del Ministerio de Transportes Contumaza- y Comunicaciones. publicación de Que. VHF Santa Teresa Cusco por Televisión Artículo 5. DEPARTA. servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso Diseño Geométrico DG-2014. recomendando su aprobación en el artículo 40 del mismo cuerpo legal.04 de fecha 25 de enero Que. es decir. serán su Anexo. la Dirección de Normatividad Vial ha acogido la disponibles en una banda y localidad es menor al número nueva versión del citado manual y. disponer la publicación de esta resolución y de y localidades que se detallan a continuación. CARLOS E. así Lima. se expedirá la correspondiente. el número de solicitudes admitidas es superior 001-2009-JUS. el manual por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC.gob. comuníquese y publíquese. además. Público cuando la cantidad de frecuencias o canales Que.04. Informe Nº 003-2018-MTC/14. el día 28 de junio del 2015. Normatividad Vial. y sus modificatorias.Derogar la Resolución Directoral Nº 028. mediante Informe Nº 001-2017.GT:DG de fecha 12 de diciembre del 2017. 1613746-1 . Que. dispone que las autorizaciones del la versión actualizada del Manual de Carreteras. Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 27 aprobó la nueva versión. y sus modificatorias. Artículo 3. comuníquese y publíquese. el citado Grupo presentó a la Dirección de Nº 28278. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. MTC/14. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. RESOLUCIÓN DIRECTORAL actualización y eliminación de diversos aspectos del Nº 0184-2018-MTC/28 manual y para ello. un Grupo de Trabajo para encargarse de la actualización del Manual de Carreteras-Diseño localidades ubicadas en los departamentos Geométrico DG 2014. mediante Informe Nº 0415-2018-MTC/28 se da Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de cuenta que en las bandas y localidades que se detallan a Carácter General” aprobado por Decreto Supremo Nº continuación. de: consultores y profesionales del ramo..Declarar que las autorizaciones para Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”. por las razones expuestas en la parte Radiodifusión considerativa de la presente resolución. el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y del 2018. Directoral. de acuerdo a lo previsto en el artículo tercero de Dirección General de Caminos y Ferrocarriles la Resolución Directoral Nº 028-2014-MTC/14. entre otros.La norma aprobada por el artículo primero MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO de la presente resolución.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece otorgadas por Concurso Público. el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión. lo ha presentado a la Dirección General de Televisión. el citado manual entró en vigencia al día siguiente de su publicación 1614481-1 en el diario oficial. Que. resulta innecesaria la prepublicación de al de frecuencias disponibles. resulta pertinente dictar el acto administrativo de aprobación correspondiente. aprobado constituye un documento de carácter normativo SE RESUELVE: y de cumplimiento obligatorio. razón por la cual las respectivas dicha actualización ya que las modificaciones que prevé autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión no son sustanciales y se contraen a aspectos formales. Guzmango-Santa Radiodifusión Cajamarca 20 16 y en uso de las facultades conferidas por Resolución FM Cruz de Toledo- Sonora Tantarica (Catan) Ministerial Nº 06-2016-MTC/01. Artículo 2. su reglamento. Sonora Artículo 4. Ley esta labor. del Manual Regístrese. y cuyo y Televisión. Declaran que mediante concurso público se la Dirección de Normatividad Vial designó. mediante otorgarán autorizaciones para la prestación Memorándum (M) Nº 118-2017-MTC/14.. Ley Nº 28278. entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Contumaza-Guzmango-Santa Cruz de Toledo- Radiodifusión Cajamarca FM Tantarica (Catan) Peruano”.pe). y deberán otorgarse por Concurso Público. de Cajamarca y Cusco Que. LOZADA CONTRERAS en fecha 27 de junio del 2015.Aprobar el Manual de Carreteras-Diseño Geométrico DG 2018. aprobado por original forma parte integrante de la presente Resolución Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC. 29 de enero de 2018 como.Disponer la remisión a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Regístrese. en dicho informe ha señalado Resolución Directoral señalando que las autorizaciones que: i) de conformidad con lo previsto en el Numeral de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán 3. teniendo en consideración que la normatividad vial debe estar en permanente revisión y actualización. concordado con el artículo 40 de su reglamento. Director General Que. del Proyecto Especial de Infraestructura de CONSIDERANDO: Transporte Nacional-PROVIAS NACIONAL. en un plazo LUIS FERNANDO CASTELLANOS SÁNCHEZ no mayor de tres (3) días hábiles de la publicación de Director General de Autorizaciones la resolución directoral en el Diario Oficial “El Peruano”. el cual obra en Anexo que consta De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio de doscientos ochenta y cuatro (284) páginas. cuya finalidad constituye certificar el buen Presentación funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que Primera renovación o contratación de circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional.C.Huaral Km.C.” debe presentar a la Dirección General de E.5 de la carretera: Huaral. S. para operar una (01) línea de inspección técnica tipo mixta en Automotriz S.. ubicado en el distrito y provincia de Huaral.. se apliquen de 2017 y 05 de enero de 2018. mediante escritos registrados con Hojas de nueva póliza Ruta N°s E-261692-2017 y E-266042-2017 de fechas Cuarta renovación o contratación de 27 de septiembre de 2021 04 y 09 de octubre de 2017. ha cumplido con presentar los requisitos Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional Comunicaciones los siguientes documentos: de Inspecciones Técnicas Vehiculares.C. mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC antes del vencimiento de los plazos que se señalan a se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones continuación: Técnicas Vehiculares.Remitir a la Superintendencia de MTC/15. como .. Artículo Que.R. empresa denominada “CENTRO DE CERTIFICACION Que. resulta procedente emitir el acto Artículo 6°. presentar la renovación o contratación de una nueva INA 100) en la Balanza AFA. observaciones señaladas en el Oficio N° 10910-2017. – CERTIAUTO Artículo 3°. Fecha Máxima de De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Documentos Nº 27444 .”. Artículo 5°.. dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días departamento de Lima calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral. – CERTIAUTO que la empresa “COORPORACION DAKAR CENTER S.Autorizar por el plazo de cinco (05) de otorgada la Técnica Vehicular – CITV suscrita por el años a la empresa “CENTRO DE CERTIFICACION autorización.”. en adelante La Empresa.C.A. con la finalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° por la Dirección General de Transporte Terrestre.03. presentada por la empresa “CENTRO DE conformidad de los documentos presentados. la Dirección de Vehiculares. Artículo 2°. mediante Oficio N° 10910-2017-MTC/15.L. CERTIFICACION AUTOMOTRIZ S. Ley N° 29370 . por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente.28 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano Autorizan plazo al Centro de Certificación Centro de Inspección Técnica Vehicular .”. En caso que La Empresa autorizada. Transporte de Personas..C. La empresa “CENTRO DE S.Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.I.A. para la de las obligaciones administrativas por parte de la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias.A.La Empresa autorizada deberá presentar. solicita autorización 27 de septiembre de 2022 para operar un nuevo Centro de Inspección Técnica nueva póliza Vehicular– CITV fijo con una (01) línea Tipo Mixta. mediante escritos registrados con Hojas de Ruta AUTOMOTRIZ S. 18 de enero de 2018 o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional VISTOS: Federation Of Inspectión Agencies – IFIA. procederá conforme a lo establecido en el literal c). 1.A. en el local ubicado a la altura del Km. en el cual se concluye CERTIFICACION AUTOMOTRIZ S.”.A.C. – CERTIAUTO S. el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Fecha Máxima de ACTO Nº 29237.” a través de N° E-335392-2017 y E-003712-2018 del 21 de diciembre su Centro de Inspección Técnica Vehicular. autorización. referida a la caducidad de la autorización. AUTOMOTRIZ S.A.SUTRAN. Que. – CERTIAUTO S.A.03. así como los demás escritos relacionados con CERTIFICACION AUTOMOTRIZ S.5. Que.C. y.A. la empresa “CENTRO DE nueva póliza CERTIFICACION AUTOMOTRIZ S. – CERTIAUTO Quinta renovación o contratación de S.C.C. – CERTIAUTO dicha solicitud.Ley de Organización y Funciones del Artículo 34° de El Reglamento y documentos días calendarios Ministerio de Transportes y Comunicaciones.A. Artículo 4°.Ley del Procedimiento Administrativo General Presentación aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.Disponer que ante el incumplimiento requiriéndole la subsanación correspondiente.”.. previa E-261692-2017. debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio CONSIDERANDO: de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada. bajo responsabilidad.C. estando a lo opinado por la Dirección de copia de la presente Resolución Directoral para las Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0037. Ley Nº que sustenten la propiedad y/o condición de de otorgada la 27181 . se y departamento de Lima. Certificado de N° 284-2018-MTC/15 Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada Lima. acciones de control conforme a su competencia. La empresa “CENTRO DE administrativo correspondiente. con el propósito de garantizar la seguridad nueva póliza del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones Tercera renovación o contratación de ambientales saludables. Relación de equipamiento requerido por el Noventa (90) Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias. 27 de septiembre de 2020 Que. para operar como centro el local ubicado en la Carretera Lima . distrito y provincia de Huaral póliza al vencimiento de los plazos antes indicados.A. 27 de septiembre de 2018 así como verificar que éstos cumplan con las condiciones nueva póliza y requisitos técnicos establecidos en la normativa Segunda renovación o contratación de 27 de septiembre de 2019 nacional. La Empresa presentó las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de diversa documentación con la finalidad de subsanar las Infracciones y Sanciones correspondiente.A.CITV.A. Planos de Ubicación y Distribución en este Treinta (30) SE RESUELVE: último caso con su Memoria Descriptiva días calendarios del local del Centro de Inspección Artículo 1°.03 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas notificado el 11 de diciembre de 2017. Carga y Mercancías . 1. arrendatario financiero sobre los mismos. no cumpla con Lima. el RESOLUCIÓN DIRECTORAL Certificado de Homologación de Equipos. 2018-MTC/15. representante legal.A. de inspección técnica vehicular en local distrito y provincia de Huaral y departamento de Lima. Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones advertidas en la solicitud presentada por La Empresa.C.C.C. referencia al costado del Colegio Agropecuario (ex. el numeral 2.A. por el bienes intermedios nuevos. distrito de San Martín de Porres. el mismo que se culminó de suscribir el 28 de diciembre de 2017. establece que los bienes.3 del artículo 3. impuesto General a las Ventas. la recuperación anticipada del IGV serán aprobados para cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial a PAÚL CONCHA REVILLA que se refiere el numeral 3. Asimismo. el numeral 7. así como los bienes. establece el DGPPCS/DEPPCS de su Dirección de Ejecución de Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento.1 del el Informe N° 03-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973. establece Comercial Camino Real S. CONSTRUCCION contenida en el cronograma de inversión del proyecto.C.Notificar la presente Resolución Directoral naturales o jurídicas que califiquen para el goce del en el domicilio señalado por la empresa “CENTRO DE Régimen.C. Urb.C.1 del artículo 7 del Decreto provincia y departamento de Lima.3 de la citada norma establece que los bienes.”. consistente en la en el cual se concluye que procede emitir la Resolución devolución del IGV que gravó las importaciones y/o Ministerial aprobando como empresa calificada a Nuevas adquisiciones locales de bienes de capital nuevos. servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a Regístrese. Que. asimismo. para efectos de acogerse a lo establecido DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973. ubicado en la Calle Clorinda Matto de Turner N° del IGV.C. la Dirección General de Programas y del Impuesto General a las Ventas.C.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973. Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento. Camino Real”. cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Leg. Decreto Legislativo que establece Que. no cumpla con Decreto Legislativo.La presente Resolución Directoral surtirá a dos años.A. servicios y contratos de CERTIFICACION AUTOMOTRIZ S. renta de tercera categoría. por el proyecto “Centro Comercial VISTOS: El Informe N° 001-2018-VIVIENDA-VMCS.A. así como la Lista de bienes. en adjunta el Informe N° 001-2018-VIVIENDA-VMCS- adelante el Decreto Legislativo N° 973. servicios y contratos de desarrollo del proyecto “Centro Comercial Camino Real”. al Régimen.A. para la realización de inversiones en presentar la documentación señalada se procederá de cualquier sector de la actividad económica que genere acuerdo a la normatividad vigente. N° 973. en su calidad de Inversionista RESOLUCIÓN MINISTERIAL suscribió el Contrato de Inversión con la Agencia de N° 049-2018-VIVIENDA Promoción de la Inversión Privada–PROINVERSIÓN y el Ministerio de Vivienda. del sector competente se aprobará a las personas Artículo 6°. expedido por su Dirección Asesoría Jurídica. Régimen.. a través del Oficio en Construcción y Saneamiento.”. la empresa Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S. para cada contrato. las personas naturales o jurídicas que Reglamento. comuníquese y publíquese. establece que podrán acogerse inmobiliaria requerida en el art.. Dirección General de Transporte Terrestre servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato 1610234-1 de Inversión. Licencia de Funcionamiento y Certificado días calendarios por su parte el numeral 3. de Inversión respectivo a que se hace referencia en cesión de uso. 187. 36 de El autorización.01 y su Anexo I. los gastos que origine su publicación. – CERTIAUTO mención dispone que mediante Resolución Ministerial S. comodato o cualquier otro Treinta (30) el artículo 4 y que se destinen a la realización de que acredite la posesión legítima y el atributo días calendarios operaciones gravadas con IGV o a exportaciones. de la Dirección General de Programas y Proyectos el Ministerio de Economía y Finanzas. Legislativo N° 973. Inversión con el Estado a partir de la vigencia del citado En caso que la empresa autorizada. de usar y usufructuar la infraestructura de otorgada la Que. el numeral 3. de acuerdo a lo establecido en el numeral 5. 6 de febrero de 2018 – MVCS. o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva VIVIENDA. señalando que resulta procedente la aprobación de la Lista de bienes. mediante el Informe N° 03-2018-VIVIENDA- el Régimen Especial de Recuperación Anticipada VMCS/DGPPCS. aprobado mediante Decreto Aprueban a Nuevas Inversiones Centro Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias..2 del artículo 3 de la citada de Compatibilidad de Uso emitido por la norma establece los requisitos para acogerse el citado de otorgada la Municipalidad correspondiente. los cuales son: a) suscribir un Contrato de autorización. el numeral 3. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 29 Fecha Máxima de a ser empleados por los beneficiarios del Régimen Documentos directamente en la ejecución del compromiso de Presentación inversión para el proyecto previsto en el Contrato Copia simple del contrato de arrendamiento. como que la relación de bienes de capital. contados a partir de la fecha del inicio del efectos a partir del día siguiente de su publicación. realicen inversiones en cualquier sector de la actividad Noventa (90) económica que genere renta de tercera categoría. servicios y contratos de construcción se establecerá para empresa calificada para efectos del D. realizadas en la etapa preproductiva. de acuerdo Que. Construcción y Saneamiento Lima. Ingeniería. por el desarrollo del proyecto Resolución Ministerial a que se refiere dicho Decreto. “Centro Comercial Camino Real” Que.3 de la norma en CERTIFICACION AUTOMOTRIZ S.01. – CERTIAUTO construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada S. el Director General numeral 7.A.C. CONSIDERANDO: servicios y contrato de construcción para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV. b) contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor Artículo 7°. en el caso que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado. Que. Inversiones Centro Comercial Camino Real S.C. Que. servicios y contratos de .1 del artículo 2 del Decreto con el Decreto Legislativo N° 973. construcción. Legislativo N° 973.A. y.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973. y el Informe N° N° 4940-2017-EF/13. General de Política de Ingresos Públicos. Ley N° 30056 y el Decreto Legislativo N° 1259. modificado por Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS. bienes intermedios. ha remitido el Informe N° 292- 0030-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de 2017-EF/61. siendo cronograma de inversiones contenido en el Contrato de cargo de la empresa denominada “CENTRO DE de Inversión. el numeral 2. en el caso que este se inicie con posterioridad a la fecha de Y SANEAMIENTO solicitud.A. V. 15 Servicio de asesoría en la elaboración de estudio de suelos. monto de inversión a cargo de Nuevas Inversiones Centro 21 Servicio de supervisión de obra. Ley de Organización y Funciones del ANEXO I Ministerio de Vivienda.A. Contrato de Inversión Establézcase para efectos del numeral 5. Decreto Legislativo. conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho 32 Servicio de publicidad y marketing.Objetivo principal del Contrato de 27 Compatibilización BIM.Régimen de Recuperación Anticipada 34 Servicio de seguridad corporativa. Construcción y Saneamiento. y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084. 33 Implementación show room.. Para efectos del Decreto Legislativo Nº 973. Delegan facultades en diversos funcionarios 4. US$ 103 830 412. asimismo. mediante Informe N° 0030-2018-VIVIENDA/OGAJ. a ser 24 Servicio de elaboración de estudio de Paisajismo y Riego. Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo I SERVICIOS N° 010-2014-VIVIENDA. servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU partir del 29 de agosto del 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. bienes intermedios nuevos..C. 2007-EF y modificatorias.Requisitos y características del 18 Servicio para elaboración de Estudio de Impacto Ambiental. el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del 3 Servicio para registro y certificación. del Impuesto General a las Ventas 35 Servicio de instalación de señalética interior.A. modificado por el Decreto Finanzas a través del Informe N° 125-2017-EF/61. Impuesto General a las Ventas a que se refieren los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión. adquisición local de bienes de capital nuevos..C. principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Primera y Segunda Cláusula del mismo constituyendo el 30 Servicios de seguro – Póliza CAR. contado desde el 22 de agosto de 2017. modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA. de acuerdo con el Contrato de Inversión 13 Servicio de automatización. ORGANISMOS EJECUTORES Para determinar el beneficio antes indicado.2. Decreto Legislativo que establece 2 Servicio para obtención de pre-certificación. La Lista servicios y el contrato de construcción se de la Biblioteca Nacional del Perú incluirán como Anexo I al Contrato de Inversión respectivo y podrá ser modificada a solicitud de Nuevas Inversiones RESOLUCIÓN JEFATURAL Centro Comercial Camino Real S. de conformidad N° 006-2018-BNP con el numeral 6. El Régimen de Recuperación Anticipada del 36 Arrendamiento de inmueble. 6 Servicio de diseño estructural.30 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano construcción aprobados por el Ministerio de Economía y Supremo Nº 084-2007-EF.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973. siete (7) 25 Servicio de iluminación. se considerarán las adquisiciones de bienes. Supremo N° 187-2013-EF. Apruébese como empresa calificada. aprobado por Decreto Lima. y el Decreto 1 Servicio de consultoría en LEED. el mismo que se culminó de suscribir el 28 de diciembre de 2017.A.C.3 del artículo 19 Servicio para elaboración de estudio de tráfico vertical. 4. Ley N° 30056 y el Decreto Legislativo N° 1259. el objetivo 29 Servicio de titulación. 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973. Privada–PROINVERSIÓN y el Ministerio de Vivienda. Inversiones Centro Comercial Camino Real S.Aprobación de empresa calificada 9 Servicio HVAC. Artículo 1. Comercial Camino Real S. ejecutado en un plazo total de dos (2) años.G. 5 de febrero de 2018 .. por el desarrollo del proyecto denominado “Centro Comercial 12 Servicio de intrusión y CCTV Camino Real “. y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión. para efectos 10 Servicio de Media Tensión. Construcción y Saneamiento Construcción y Saneamiento. del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a Nuevas 11 Servicio de comunicaciones.. comuníquese y publíquese Asesoría Jurídica. que el 20 Servicio de gerencia del proyecto. 17 Servicio para elaboración de Estudio de Impacto Vial.01. Artículo 4. meses y nueve (9) días.00 (Ciento Tres Millones Ochocientos Treinta Mil Cuatrocientos Doce y 00/100 Dólares de 23 Servicio de asesoría en el proyecto de electrificación (Hab. Que. modificada por la 4 Servicio de Arquitectura. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156. Impuesto General a las Ventas. Artículo 2.1. así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I de la presente 1614493-1 resolución.. II ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A: comprende el impuesto que grava la importación y/o 01 Contrato EPC. 7 Servicio de Instalaciones eléctricas. proyecto. Legislativo N° 973. Servicio de asesoría en la elaboración de estudios complementarios de 26 suelos y Estructuras. SE RESUELVE: 8 Servicio de Instalaciones Sanitarias. la Oficina General de Regístrese. asciende a la suma de 22 Servicios de auditoría. suscrito con la Agencia de Promoción de la Inversión 14 Servicio de suministro de gas. 5 Servicio de Seguridad. señala que procede legalmente emitir la Resolución Ministerial en los términos señalado por CARLOS BRUCE la Dirección General de Programas y Proyectos en Ministro de Vivienda.. Artículo 3. 16 Servicio de topografía. inicio de las operaciones productivas la explotación del 31 Servicio de seguro – otros seguros. Inversión 28 Servicio de asesoría Legal.) los Estados Unidos de América) sin incluir I. Memorándum de Entendimiento u otros instrumentos 1614495-1 .1 del artículo 76 del T.. que dicha norma le otorga. N° 027-2011-BNP.DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Directorales Nacionales N° 215-2009-BNP. N° 015-2016-BNP. aprobado mediante Decreto a) Solicitar la Asistencia Técnica a la Agencia de Supremo Nº 304-2012-EF. el artículo 3 de la Ley N° 30570. las facultades y atribuciones señaladas en el puede delegar dicha facultad de aprobación. entre otras. pero de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y Supremo N° 001-2018-MC.2 En materia de Obras por Impuestos e Inversión Que. N° 217-2014-BNP.01.. N° 181-2010- Artículo 1. lo establezca expresamente. 2. el Reglamento de Organización y Funciones de de las facultades y atribuciones delegadas. el numeral 40.. Estratégico: Que. requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la Ley de Contrataciones del Estado. institucional (http://www. sobre el régimen Artículo 2.PUBLICAR la presente Resolución en cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 0085: Biblioteca el diario oficial El Peruano. la citada Ley b) Comunicar. “Las entidades pueden delegar el ejercicio de establecida en la Directiva N° 005-2012-EF/50. Jefe Institucional (e) de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional..gob. y que el titular haga sus veces. Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú. a propuesta de la Oficina de Presupuesto o Administración de la Biblioteca Nacional del Perú o quien de la que haga sus veces en la entidad.bnp. semestralmente.O.2 del artículo 40 del referido Texto a través de cartas de intención dirigidas a la Biblioteca Único Ordenado de la Ley Nº 28411.DELEGAR al/a la Jefe/a de la Oficina de del titular. JUAN ANTONIO SILVA SOLOGUREN d) Suscribir Convenios de Encargo de Gestión. ” c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios Que. de acuerdo con el numeral 40. señala que el titular de una Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede para el desarrollo de los procesos de selección o delegar sus funciones en materia presupuestal cuando encargarle el desarrollo de los mismos. autonomía económica. Que. el numeral 8. comuníquese y publíquese. Que. y 2. previa/s opinión/es técnica/s. establece presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que que los actos de administración interna de las entidades correspondan al Titular del Pliego 113: Biblioteca Nacional destinados a organizar o hacer funcionar sus propias del Perú. dentro de los la Biblioteca Nacional del Perú. la cual debe indicar la fuente de financiamiento. cualquier otro acto que se oponga a la presente Resolución. Ley con sujeción a las disposiciones de su Título Preliminar y General del Sistema Nacional de Presupuesto. Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y económica. cuyo norma de creación de la entidad. (…). y. N° 203-2010-BNP. el Texto Único Ordenado El/la Jefe/a o quien haga sus veces en las Oficinas de la Ley N° 27444.2 del artículo actividades o servicios.. el T. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.1 En materia Presupuestaria y Planeamiento normas aplicables que regulan el Sector Cultura”. a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones. demás normas pertinentes. aprobado por Decreto cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento Supremo N° 001-2018-MC. Ley General de Artículo 5. Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012”. sobre el ejercicio PCM.). lo siguiente: y suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño.1 del artículo 7 del Texto Único Pública: Ordenado de la Ley Nº 28411. modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución Artículo 3. órgano a otro al interior de una misma entidad. así como sus respectivas adendas. pronunciarse y/o resolver. la General.01. las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la relevancia o no de los proyectos de inversión. disposición expresa. Ley de creación del Ministerio de Cultura. y. BNP. b) Aprobar y remitir la evaluación semestral y anual del dispone sobre la delegación de funciones al interior de Presupuesto Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú una entidad. desarrollo ha sido propuesto por las empresas privadas..INFORMACIÓN SEMESTRAL la Biblioteca Nacional del Perú. modificada por el República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Decreto Legislativo N° 1341. a través de Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. establece que las Nacional del Perú. administrativa y financiera atribuciones: y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley 29565. De conformidad con la Ley N° 30570.. SE RESUELVE: Artículo 6.pe). social o territorial que lo hagan conveniente.2. dispone lo siguiente: Planeamiento y Presupuesto de la Biblioteca Nacional del “La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica Perú o quien haga sus veces. las siguientes facultades y pública. por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. deben informar General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017.DELEGAR al/a la Jefe/a de la Oficina de jurídico y autonomía de la entidad.O. Ley del Procedimiento Administrativo mencionadas en los artículos precedentes. el numeral 7. aprobada por Procede también la delegación de competencia de un Resolución Directoral N° 017-2012-EF/50.DELEGAR al/a la Secretario/a General de BNP. facultades y atribuciones asignadas al titular de la entidad. N° 112-2017- las siguientes facultades y atribuciones: BNP. señala que el titular de la Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. aprobado de aquellas normas que expresamente así lo establezcan. la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano. son regulados por cada entidad.U. resulta necesario delegar diversas procedimientos establecidos para cada caso en concreto.. de conformidad con la estructura orgánica de la La presente delegación de facultades comprende las Biblioteca Nacional del Perú establecida en el Reglamento atribuciones de evaluar. la autoridad opinión contable de la Oficina de Administración. la modalidad de depósito y el tipo de moneda. c) Emitir la resolución que autorice la apertura de cuentas en una entidad financiera distinta al Banco de la Regístrese. “Directiva competencia conferida a sus órganos en otras entidades para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos cuando existan circunstancias de índole técnica. b) Designar a los titulares y suplentes el manejo de las Artículo 7. Artículo 4. 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 31 CONSIDERANDO: de igual o similar naturaleza. Que. el numeral 76.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30225. Nación.OBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS Que. de cada semestre. N° 179-2014- la Biblioteca Nacional del Perú o quien haga sus veces.U. bajo responsabilidad. el numeral 1. previa entidad puede delegar mediante Resolución. salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa. Ley del Procedimiento a) Aprobar y formalizar las modificaciones Administrativo General (en adelante. así como en la página web Nacional del Perú.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. 32 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial . Que. así como las reducciones hasta por Presidencia Ejecutiva. RESOLUCIÓN DE Que. precisa que la Oficina General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin de Administración está a cargo de planificar. de tal manera que estas se efectúen en COMISION NACIONAL PARA EL forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. el artículo 9° del citado Reglamento dispone Tecnologías de Información y Comunicaciones. Ley de Contrataciones del Estado. de otro lado.1. N° 28003 y Decreto adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan Legislativo N° 1241. conducción de la Entidad. continúen rigiéndose por las normas vigentes al momento de su convocatoria. PE. el mismo que determina y regula dirigir y supervisar la correcta aplicación de los Sistemas las competencias. considere necesarios. Con el visado de la Secretaría General. el Decreto Legislativo N° 1017. se derogaba el Decreto Legislativo 1017. Tesorería y Contabilidad. Ley General del Sistema Nacional Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo de Presupuesto. pudiendo además delegar. el artículo 26° del Decreto Supremo N° 047- y Vida sin Drogas – DEVIDA. mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM. constituyen los cuerpos normativos cuyos fines se encuentran orientados Artículo 1°. con excepción Que. 047-2014-PCM. la declaración de de Drogas. pudiendo delegar esta atribución. Que. Drogas – DEVIDA. que aprueba el Reglamento de Organización Que. habilitando la aplicación VISTOS: ultractiva del Decreto Legislativo N° 1017. concordancia con la normatividad vigente. Ley el/la Jefe/a de la Oficina General de de Contrataciones del Estado. y. como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva pedido que cuenta con la aprobación de la Oficina General el emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la de Administración.1. aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF. Que. Directivo. así como la Gestión de las Que. excepto la de Presidente/a del Consejo Ley de Contrataciones del Estado. el literal o) del precitado artículo. iniciados antes de la entrada contrataciones del Estado en vigencia de la presente Ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. la citada Disposición Complementaria Transitoria PRESIDENCIA EJECUTIVA tiene por objeto que los procedimientos de selección. la autoridad que la presente norma le otorga. y el Reglamento de Organización y Funciones mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°170. Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. 6 de febrero de 2018 30225. el cual gestión por resultados en las contrataciones de bienes. se determinaron la naturaleza jurídica en el Reglamento. la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30225. que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Que. la Jurídica. sobre delegación de facultades en Que. resultando procedente lo solicitado. una o más de aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015. se delegaron una serie de facultades y/o Drogas – DEVIDA. la Ley N° 30225.EF. Institución. aprobada por Decreto Legislativo N° 824 y nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones modificada por las Leyes N° 27629. en materia de procedimientos de selección. Ley de Presidencia Ejecutiva N° 170-2017-DV.INCORPORAR un segundo párrafo al a maximizar el valor de los recursos públicos que se literal h) del numeral 2. el segundo párrafo del artículo 5° del Decreto OGA de la Oficina General de Administración. la Unidad de Abastecimiento mediante Informe Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva. N° 00042-2018-OGA-UABA ha solicitado la incorporación estableciendo que el/la Presidente/a Ejecutivo/a es el/ de una facultad a las delegadas mediante Resolución de la Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de Presidencia Ejecutiva N° 170-2017-DV-PE. N° 007-2018-DV-PE incluyendo la ejecución contractual. y sus sus funciones al/a la Secretario/a General o a otros/as respectivas modificatorias. para el ejercicio 2018 y 2012-EF. definiendo las políticas contrato original proveniente de los procesos de selección de dirección y supervisión para la marcha de la entidad de acuerdo a lo señalado en el artículo 41° de la Ley de y representarla en la firma de todos los compromisos Contrataciones del Estado. de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin 2017-DV-PE. asimismo. funciones y estructura orgánica de la Administrativos de Recursos Humanos. conducir y supervisar el adecuado el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del funcionamiento de la Entidad. y Que. y su Reglamento. del artículo 2° de la Resolución invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de de Presidencia Ejecutiva N° 170-2017-DV-PE. mediante resolución. Contrataciones del Estado y sus normas modificatorias. mediante la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de la aprobación de exoneraciones. queda redactado de la siguiente manera: . El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 33 servicios y obras. Legislativo Nº 1017. que le habilite Que. de Abastecimiento y el Proveído N° 000858-2018-DV. y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo Que. asimismo. el literal a) del artículo 10° del mismo a autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de Reglamento indica que es función y/o atribución de la bienes y servicios. y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones Vida sin Drogas – DEVIDA. de la Oficina General de Administración. aprobado por Decreto Supremo N° 304- y Vida sin Drogas – DEVIDA. Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225. en el/la Jefe//a representación institucional de la Entidad. aprobada mediante Decreto institucionales. entre sus funciones y/o atribuciones. el Texto Único Ordenado y agilizar la gestión administrativa de la Presidencia de la Ley N° 28411.. y su Reglamento. aprobado SE RESUELVE: por Decreto Supremo N° 350-2015. estableció que los Administración de DEVIDA. Ley de 2. en Ley de Contrataciones del Estado. con el propósito de desconcentrar las facultades sus respectivas modificatorias. mientas Legislativo N° 1017 y el artículo 174° de su Reglamento. y su Reglamento. que se hubiera iniciado antes de la entrada en vigencia de la Ley N° Lima. Abastecimiento. funcionarios/as. de la Oficina Que. aprobado por Decreto Supremo N° atribuciones en diversos funcionarios de la institución. General de Administración y de la Oficina de Asesoría señala que. estableció que a partir de su vigencia. que el literal r) del antedicho artículo también establece aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF. organizar.EF. permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS vida de la ciudadanía. del artículo 2° de la Resolución de Contrataciones del Estado. el literal a) de la Única Disposición Incorporan párrafo al literal h) del numeral Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30225. prescribe que el Titular CONSIDERANDO: de la Entidad podrá delegar. 2014-PCM. siempre que se haya convocado el respectivo procedimiento de selección El informe N° 00042-2018-OGA-UABA de la Unidad bajo dicho marco normativo. publíquese y archívese. dándosele las gracias por los CARMEN MASÍAS CLAUX servicios prestados en el citad encargo. Ley que regula facultades: la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. a excepción de los supuestos De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 descritos en los literales b) y c) del artículo 27° de la Ley – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en de Contrataciones del Estado. se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales la Entidad correspondiente. en cuyos casos se requiere el nombramiento y designación de funcionarios públicos. Presidenta Ejecutiva Artículo 2°.Designar al señor Abogado ROGGER EDUARDO INFANTE GARCÍA. a partir de la publicación de la presente Resolución. autorizar la ejecución de prestaciones de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento adicionales de bienes y servicios. incluyendo los resultantes de designar al profesional que lo desempeñará. aprobado por Decreto Supremo N° 043- 41° de la Ley de Contrataciones del Estado.. el Instituto Nacional de Defensa Civil .DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. RESOLUCIÓN JEFATURAL Regístrese.. de bienes y servicios. de conformidad con la Ley N° 29664. es un organismo público ejecutor. en los procesos de Aprueban reordenamiento de cargos preparación. 1 de febrero de 2018 .Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.INDECI. Comparación de Precios y Subasta Inversa cargo de Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina Electrónica. por Resolución Jefatural N° 104-2017-INDECI de por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto fecha 12 de junio de 2017. Adjudicación Simplificada. comuníquese. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo ORGANISMOS REGULADORES de Desastres – SINAGERD. facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. comuníquese. a la Oficina de Recursos Humanos y a la Oficina General de Tecnologías de la Información la Oficina General de Administración del y Comunicaciones. Administración del INDECI. adscrito al Ministerio de Defensa. Artículo 4°. así como las reducciones hasta Que. se calificaron los cargos de del contrato original proveniente de los procedimientos de confianza en el INDECI.34 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano “Artículo 2°. Artículo 3°. respuesta y rehabilitación. Nº 031-2018-INDECI JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA 6 de febrero del 2018 Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil CONSIDERANDO: 1614494-1 Que. para conocimiento y fines INDECI correspondientes.. OSINERGMIN Nº 15-2018-OS/PRES Que. Lima. ANA MARÍA TIMANÁ MEJÍA en el cargo de Jefa de la Oficina de Logística de la Oficina General de Regístrese. así como los que se deriven de ellos en caso General de Administración del INDECI.. establece que 2.Disponer que la Secretaría General DE DEFENSA CIVIL registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario Designan Jefe de la Oficina de Logística de a los interesados.DELEGAR en el/la Jefe/a de la Oficina es necesario dar por concluida la encargatura a que se General de Administración de la Comisión Nacional para contrae la Resolución antes citada. al encontrarse vacante el Individuales.Concluir la encargatura de la señorita la página Web de la Entidad. resulta pertinente de declaratoria de desierto. así como en Artículo 1°. así como las reducciones aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del en uso de las facultades conferidas en el Reglamento monto del contrato original proveniente de los procesos de Organización y Funciones del Instituto Nacional de de selección de acuerdo a lo señalado en el artículo Defensa Civil. en consecuencia.1 En materia de Contrataciones del Estado: la designación de funcionarios en cargo de confianza (…) distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de esta Ley. aprobada 2013-PCM.. la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional Asimismo. conformante del SINAGERD y responsable INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA técnico de coordinar. el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. las Contrataciones Directas. aprobado mediante Decreto Supremo la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica. se Provisional del OSINERGMIN encargó a la señorita Ana María Timaná Mejía el cargo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO de Jefa de la Oficina de Logística de la Oficina General DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA de Administración del Instituto Nacional de Defensa Civil INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA – INDECI. N° 184-2008-EF. mediante Resolución Jefatural N° 008-2018-INDECI. previamente una nueva aprobación. habiendo cumplido con las encomiendas transitorias de la Alta Dirección materia del encargo. Selección de Consultores Que. las siguientes Que. a partir de la publicación de la presente Resolución. al cargo de Jefe de la Oficina de Logística del INDECI. correspondiendo tal calificación selección de Licitaciones Públicas. así como la INSTITUTO NACIONAL publicación en la página web e intranet Institucional. publíquese y archívese. el artículo 3° de la Ley N° 27594.” SE RESUELVE: Artículo 2°.. modificado por Decreto Supremo N° 010- mediante Decreto Legislativo N° 1017 y el artículo 174° 2017/DE. de fecha 09 de enero de 2018. del Cuadro para Asignación de Personal Que. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA con calidad de pliego presupuestal. y con las visaciones del Secretario General y de de su Reglamento. en el cargo de Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina General de 1614456-1 Administración del INDECI. su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y el Decreto Supremo N° 002-2016-DE. Concursos Públicos. o las que hagan sus veces. establece en el numeral con el visto bueno de la Gerencia de Planeamiento. El Memorándum GRH-139-2018 que contiene la Que. mediante Resolución Ministerial Nº 183-2016- propuesta de reordenamiento de cargos del Cuadro PCM se aprobó el CAP Provisional de Osinergmin y. Que. previo informe de la oficina de recursos humanos Presidente del Consejo Directivo FORMATO Nº 01 CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL ENTIDAD: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria . debiendo aprobarse a través de resolución del titular de la DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN entidad. corresponde aprobar un Reordenamiento de Cargos en el Cuadro para Que. mediante Resolución N° 121-2017-OS- presentada por la Gerencia de Recursos Humanos: PRES se aprobó el vigente reordenamiento de cargos.. aprobada por Resolución De conformidad con el inciso q) del artículo 9 del de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE. la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC. del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y incluyendo el ajuste hasta por un máximo del 5% del total Minería. en el marco de la mencionada Directiva Nº CONSIDERANDO: 002-2015-SERVIR/GPGSC. de un nuevo proceso de aprobación de CAP Provisional.Osinergmin SECTOR: Presidencia del Consejo de Ministros . puestos de la entidad – CPE”. que el Presupuesto y Modernización. “clasificación”. y b) Otras Artículo 1. procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “nº de SE RESUELVE: orden”.II DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Gerencia General 011 Gerente General 20 1 120 02 EC 1 1 X 012/ 014 Asesor Técnico de Gerencia General 20 1 120 02 EC 3 3 X 015 Jefe de Proyectos Especiales 20 1 120 04 SP-EJ 1 1 016 Asistente Ejecutivo de Alta Dirección 20 1 120 06 EC 1 1 X 017 Asistente Ejecutivo 20 1 120 06 SP-AP 1 1 018 Chofer 20 1 120 06 SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 8 0 5 II DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Organo de Control Institucional II. de la Gerencia de Asesoría reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el Jurídica y de la Gerencia General.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Presidencia Nº DE CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI.Osinergmin. “situación del cargo” y “cargo de confianza”.Disponer la publicación de la presente reordenamiento de cargos del CAP Provisional no requiere resolución.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Oficina de Control Institucional 019 Gerente del Organo de Control Institucional 20 2 210 01 SP-DS 1 1 020/021 Auditor 20 2 210 05 SP-ES 2 2 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 3 0 0 . para Asignación de Personal Provisional de Osinergmin posteriormente. conforme al Anexo que forma parte de cargos.Aprobar el Reordenamiento de cargos acciones de administración del CAP Provisional que no del Cuadro para Asignación de Personal Provisional incidan en un incremento del presupuesto de la entidad. “código”. Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin. la referida norma también establece que el Artículo 2.. Que. modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM.PCM I DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Alta Dirección I. “cargo estructural”. integrante de la presente resolución. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 35 VISTO: y con el visto favorable de la oficina de racionalización. SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE ORDEN CACIÓN TOTAL OCUPADO PREVISTO CONFIANZA 001 Presidente del Consejo Directivo 20 1 110 01 FP 1 1 002 Secretario del Consejo Directivo 20 1 110 02 EC 1 1 X 003/005 Asesor Técnico de Presidencia 20 1 110 02 EC 3 3 X 006 Coordinador Ejecutivo de Presidencia 20 1 110 06 SP-AP 1 1 007 Asistente Ejecutivo 20 1 110 06 SP-AP 1 1 008 Asistente Ejecutivo de Alta Dirección 20 1 110 02 EC 1 1 X 009 Auxiliar Administrativo 20 1 110 06 EC 1 1 X 010 Chofer 20 1 110 06 SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 10 0 6 I DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Alta Dirección I. 5 del “Anexo Nº 4: Sobre el CAP Provisional”. y elaboración y aprobación del cuadro de Osinergmin. y Nº 057-2016-SERVIR-PE. Asignación de Personal Provisional del Organismo “Normas para la gestión del proceso de administración Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – de puestos. II DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Gerencia de Recursos Humanos 063 Gerente de Recursos Humanos 20 5 520 03 SP-DS 1 1 .I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Gerencia de Administración y Finanzas 041 Gerente de Administración y Finanzas 20 5 510 02 EC 1 1 X 042 Asesor Especializado en Asuntos Administrativos 20 5 510 04 SP-EJ 1 1 043 Coordinador de Gestión 20 6 510 05 SP-ES 1 1 044 Jefe de Contabilidad 20 5 510 04 SP-EJ 1 1 045 Jefe de Logística 20 5 510 04 SP-EJ 1 1 046/047 Ejecutor Coactivo 20 5 510 05 SP-ES 2 2 048/049 Auxiliar Coactivo 20 5 510 05 SP-ES 2 2 050/051 Especialista en Logística 20 5 510 05 SP-ES 2 2 052 Especialista en Contabilidad 20 5 510 05 SP-ES 1 1 053 Especialista en Tesorería 20 5 510 05 SP-ES 1 1 054 Especialista en Finanzas 20 5 510 05 SP-ES 1 1 055 Especialista en Servicios Generales 20 5 510 05 SP-ES 1 1 056/057 Analista de Logística 20 5 510 05 SP-ES 2 2 058 Asistente de Logística 20 5 510 06 SP-AP 1 1 059 Asistente de Patrimonio 20 5 510 06 SP-AP 1 1 060 Asistente Administrativo 20 5 510 06 SP-AP 1 1 061 Auxiliar Administrativo 20 5 510 06 SP-AP 1 1 062 Chofer 20 5 510 06 SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 22 22 0 1 V DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Apoyo V.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Gerencia de Asesoria Jurídica 025 Gerente de Asesoría Jurídica 20 4 410 02 EC 1 1 X 026 Asesor Especializado en Asuntos Regulatorios 20 4 410 04 SP-EJ 1 1 027 Asesor en Asuntos Contractuales 20 4 410 04 SP-EJ 1 1 028 Especialista Legal 20 4 410 05 SP-ES 1 1 029 Asistente Administrativo 20 4 410 06 SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 5 0 1 IV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Asesoramiento IV.III DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Gerencia de Póliticas y Analisis Económico 034 Gerente de Políticas y Análisis Económico 20 4 430 03 EC 1 1 X 035 Asesor Especializado en Política Regulatoria 20 4 430 04 SP-EJ 1 1 036/037 Especialista Senior en Análisis Económico 20 4 430 05 SP-ES 2 2 038 Especialista Senior en Política Regulatoria 20 4 430 05 SP-ES 1 1 039 Especialista en Econometría 20 4 430 05 SP-ES 1 1 040 Asistente Administrativo 20 4 430 06 SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 7 0 1 V DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Apoyo V.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Oficina de Procuraduría Pública 022 Procurador Público 20 3 310 01 FP 1 1 023 Especialista Legal en Procesos Penales 20 3 310 05 SP-ES 1 1 024 Especialista Legal en Procesos Judiciales 20 3 310 05 SP-ES 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 3 0 0 IV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Asesoramiento IV. SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE ORDEN CACIÓN TOTAL OCUPADO PREVISTO CONFIANZA III DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Procuraduría III. Presupuesto y Modernización 20 4 420 03 SP-DS 1 1 031 Especialista Senior en Procesos y Sistemas de Gestión 20 4 420 05 SP-ES 1 1 032 Especialista Senior en Control de Gestión 20 4 420 05 SP-ES 1 1 033 Especialista Senior en Presupuesto 20 4 420 05 SP-ES 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 4 0 0 IV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Asesoramiento IV. Presupuesto y Modernización 030 Gerente de Planeamiento.II DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Gerencia de Planeamiento.36 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano Nº DE CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 37 Nº DE CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI.I. SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE ORDEN CACIÓN TOTAL OCUPADO PREVISTO CONFIANZA 064 Especialista en Desarrollo 20 5 520 05 SP-ES 1 1 065 Especialista en Capacitación 20 5 520 05 SP-ES 1 1 066 Especialista en Clima.I.III DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: División de Gas Natural 109 Gerente de Gas Natural 20 6 613 03 SP-DS 1 1 110 Asesor Técnico 20 6 613 04 SP-EJ 1 1 111/112 Especialista Senior en Regulación de Gas Natural 20 6 613 05 SP-ES 2 2 .II DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: División de Distribución Eléctrica 103 Gerente de Distribución Eléctrica 20 6 612 03 SP-DS 1 1 104 Especialista Legal Senior 20 6 612 05 SP-ES 1 1 105/106 Especialista Senior en Distribución Eléctrica 20 6 612 05 SP-ES 2 2 107/108 Especialista en Distribución Eléctrica 20 6 612 05 SP-ES 2 2 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 6 0 0 VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia de Regulación de Tarifas VI.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Gerencia de Regulación de Tarifas 086 Gerente de Regulación de Tarifas 20 6 610 03 SP-DS* 1 1 087 Asesor Técnico 20 6 610 04 SP-EJ 1 1 088 Asesor Legal 20 6 610 04 SP-EJ 1 1 089 Asistente Ejecutivo 20 6 610 06 SP-AP 1 1 090 Asistente Administrativo 20 6 610 06 SP-AP 1 1 091 Coordinador de Gestión 20 6 610 05 SP-ES 1 1 092 Analista Senior de Gestión 20 6 610 05 SP-ES 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 7 0 0 VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia de Regulación de Tarifas VI.IV DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales 079 Gerente de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales 20 5 540 02 EC 1 1 X 080 Coordinador de Programas de Comunicación 20 5 540 05 SP-ES 1 1 081 Especialista en Comunicación Digital 20 5 540 05 SP-ES 1 1 082 Especialista en Comunicación Externa 20 5 540 05 SP-ES 1 1 083 Analista de Comunicación Externa 20 5 540 05 SP-ES 1 1 084 Asistente de Gestión 20 5 540 06 SP-AP 1 1 085 Asistente Administrativo 20 1 120 06 SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 7 0 1 VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO:Gerencia de Regulación de Tarifas VI.III DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Gerencia de Sistemas y Tecnología de la Información 069 Gerente de Sistemas y Tecnologías de la Información 20 5 530 03 SP-DS 1 1 070 Asesor Especializado en Sistemas y Tecnología 20 5 530 04 SP-EJ 1 1 071 Especialista Técnico en Desarrollo de Aplicaciones de TICs 20 5 530 05 SP-ES 1 1 072 Especialista Técnico en Operaciones e Infraestructura de TICs 20 5 530 05 SP-ES 1 1 073 Especialista Técnico en Soluciones y Coordinación de TICs 20 5 530 05 SP-ES 1 1 074 Especialista en Innovación de TICs 20 5 530 05 SP-ES 1 1 075 Especialista en Gestión de Proyectos de TICs 20 5 530 05 SP-ES 1 1 076/078 Gestor de Sistemas 20 5 530 05 SP-ES 3 3 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 10 0 0 V DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Apoyo V.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: División de Generación y Transmisión Eléctrica 093 Gerente de Generación y Transmisión Eléctrica 20 6 611 03 SP-DS 1 1 094 Asesor Técnico 20 6 611 04 SP-EJ 1 1 095 Especialista Legal Senior 20 6 611 05 SP-ES 1 1 096/ 099 Especialista Senior en Generación y Transmisión Eléctrica 20 6 611 05 SP-ES 4 4 100/102 Especialista en Generación y Transmisión Eléctrica 20 6 611 05 SP-ES 3 3 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 10 0 0 VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia de Regulación de Tarifas VI.I. Cultura y Comunicación Interna 20 5 520 05 SP-ES 1 1 067 Analista de Remuneraciones y Administración de Personal 20 5 520 05 SP-ES 1 1 068 Especialista en Comunicación Interna 20 5 520 05 SP-ES 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 6 0 0 V DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Apoyo V. III DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: División de Supervisión de Gas Natural 150 Gerente de Supervisión de Gas Natural 20 6 623 03 SP-DS 1 1 151/152 Asesor Experto en Gas Natural 20 6 623 04 SP-EJ 2 2 153 Especialista Legal Senior 20 6 623 05 SP-ES 1 1 154 Analista Senior de Gestión 20 6 623 05 SP-ES 1 1 155 Jefe de Contratos y Asuntos Regulatorios de Gas Natural 20 6 623 04 SP-EJ 1 1 156 Jefe de Transporte por Ductos de Gas Natural 20 6 623 04 SP-EJ 1 1 157 Jefe de Producción y Procesamiento de Gas Natural 20 6 623 04 SP-EJ 1 1 158 Especialista Senior en Contratos y Asuntos Regulatorios de Gas Natural 20 6 623 05 SP-ES 1 1 159 Especialista Técnico en Transporte por Ductos de Gas Natural 20 6 623 05 SP-ES 1 1 160 Especialista Técnico en Producción y Procesamiento de Gas Natural 20 6 623 05 SP-ES 1 1 .I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: División de Supervisión de Electricidad 119 Gerente de Supervisión de Electricidad 20 6 621 03 SP-DS 1 1 120 Asesor Técnico 20 6 621 04 SP-EJ 1 1 121 Asesor Legal 20 6 621 04 SP-EJ 1 1 122 Abogado 20 6 621 05 SP-ES 1 1 123 Coordinador de Gestión 20 6 621 05 SP-ES 1 1 124 Jefe de Supervisión de Generación Eléctrica y COES 20 6 621 04 SP-EJ 1 1 125 Jefe de Supervisión de Inversión en Electricidad 20 6 621 04 SP-EJ 1 1 126 Jefe de Fiscalización de Generación y Transmisión Eléctrica 20 6 621 04 SP-EJ 1 1 127 Jefe de Supervisión de Transmisión Eléctrica 20 6 621 04 SP-EJ 1 1 128/130 Especialista en Supervisión de Generación Eléctrica y COES 20 6 621 05 SP-ES 3 3 131 Especialista en Supervisión de Electricidad 20 6 621 05 SP-ES 1 1 132/133 Especialista en Supervisión de Calidad y Planes de Contingencia 20 6 621 05 SP-ES 2 2 134 Especialista en Supervisión de Inversión en Electricidad 20 6 621 05 SP-ES 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 16 16 0 0 VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia de Supervision de Energía VI.II DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Gerencia de Supervisión de Energía 114 Gerente de Supervisión de Energía 20 6 620 03 SP-DS* 1 1 115 Asesor Experto en Energía 20 6 620 04 EC 1 1 X 116 Asesor de Gerencia 20 6 620 04 EC 1 1 X 117 Abogado 20 6 620 05 SP-ES 1 1 118 Asistente Administrativo 20 5 520 06 SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 5 0 2 VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia de Supervisión de Energía VI.II. SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE ORDEN CACIÓN TOTAL OCUPADO PREVISTO CONFIANZA 113 Especialista en Regulación de Gas Natural 20 6 613 05 SP-ES 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 5 0 0 VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia de Supervisión de Energía VI.II DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos 135 Gerente de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos 20 6 622 03 SP-DS 1 1 136 Asesor Experto en Hidrocarburos Líquidos 20 6 622 04 SP-EJ 1 1 137 Abogado 20 6 622 05 SP-ES 1 1 138 Coordinador de Gestión 20 6 622 05 SP-ES 1 1 139 Jefe de Plantas y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos 20 6 622 04 SP-EJ 1 1 140 Jefe de Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos 20 6 622 04 SP-EJ 1 1 141 Jefe de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos 20 6 622 04 SP-EJ 1 1 142 Jefe de Plantas de Envasado e Importadores 20 6 622 04 SP-EJ 1 1 143 Especialista Senior en Plantas de Envasado e Importadores 20 6 622 05 SP-ES 1 1 144 Especialista Senior en Plantas y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos 20 6 622 05 SP-ES 1 1 145 Especialista Senior en Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos 20 6 622 05 SP-ES 1 1 146 Especialista en Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos 20 6 622 05 SP-ES 1 1 147 Especialista en Plantas y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos 20 6 622 05 SP-ES 1 1 148 Especialista en Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos 20 6 622 05 SP-ES 1 1 149 Asistente Administrativo 20 6 622 06 SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 15 15 0 0 VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia de Supervision de Energía VI.II.38 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano Nº DE CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI.II. SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE ORDEN CACIÓN TOTAL OCUPADO PREVISTO CONFIANZA 161 Especialista en Contratos y Asuntos Regulatorios de Gas Natural 20 6 623 05 SP-ES 1 1 162 Asistente Administrativo 20 6 623 06 SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 13 13 0 0 VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia de Supervisión de Energía VI.I.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Gerencia de Supervisión Minera 205 Gerente de Supervisión Minera 20 6 710 03 SP-DS* 1 1 206 Asesor Legal 20 6 710 04 SP-EJ 1 1 207 Asesor Técnico 20 6 710 04 SP-EJ 1 1 208 Coordinador de Gestión 20 6 710 05 SP-ES 1 1 209 Analista Senior de Gestión 20 6 710 05 SP-ES 1 1 210 Asistente Administrativo 20 6 710 06 SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 6 0 0 VII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia de Supervisión Minera VII.II.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: División de Supervisión de la Gran Minería 211 Gerente de Supervisión de la Gran Minería 20 6 711 03 SP-DS* 1 1 212 Especialista Legal 20 6 711 05 SP-ES 1 1 213 Especialista Senior en Plantas de Beneficio 20 6 711 05 SP-ES 1 1 214 Especialista Senior en Geotecnia 20 6 711 05 SP-ES 1 1 215 Especialista Senior en Transporte e Infraestructura 20 6 711 05 SP-ES 1 1 216 Especialista Técnico en Geomecánica 20 6 711 05 SP-ES 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 6 6 0 0 VII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia de Supervisión Minera VII.IV DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: División de Supervisión Regional 163 Gerente de Supervisión Regional 20 6 624 03 SP-DS 1 1 164 Jefe de Supervisión de Distribución de Gas Natural 20 6 624 04 SP-EJ 1 1 165 Jefe de Supervisión de Distribución Eléctrica 20 6 624 04 SP-EJ 1 1 166 Jefe de Supervisión de Comercialización de Hidrocarburos 20 6 624 04 SP-EJ 1 1 167 Asesor Legal 20 6 624 04 SP-EJ 1 1 168 Coordinador Técnico en Supervisión Regional 20 6 624 04 SP-EJ 1 1 169/170 Asesor Técnico en Electricidad 20 6 624 04 SP-EJ 2 2 171 Asesor Técnico en Gas Natural 20 6 624 04 SP-EJ 1 1 172/174 Especialista Senior en Hidrocarburos 20 6 624 05 SP-ES 3 3 175 Especialista Senior en Supervisión Regional 20 6 624 05 SP-ES 1 1 176 Especialista Técnico en Hidrocarburos 20 6 624 05 SP-ES 1 1 177 Abogado 20 6 624 05 SP-ES 1 1 178 Especialista en Gestión 20 6 624 05 SP-ES 1 1 179/183 Especialista en Electricidad 20 6 624 05 SP-ES 5 5 184/190 Especialista en Hidrocarburos 20 6 624 05 SP-ES 7 7 191 Especialista en Atención al Ciudadano 20 6 624 05 SP-ES 1 1 192 Analista Senior de Electricidad 20 6 624 05 SP-ES 1 1 193 Analista Senior de Supervisión Regional 20 6 624 05 SP-ES 1 1 194 Especialista en Análisis de Mercado 20 6 624 05 SP-ES 1 1 195 Coordinador de Atención al Ciudadano 20 6 624 05 SP-ES 1 1 196 Analista de Gestión 20 6 624 05 SP-ES 1 1 197 Analista de Atención al Ciudadano 20 6 624 05 SP-ES 1 1 198 Asistente Ejecutivo 20 6 624 06 SP-AP 1 1 199 Asistente de Gestión Regional 20 6 624 06 SP-AP 1 1 200 Asistente de Procesos de Atención al Ciudadano 20 6 624 06 SP-AP 1 1 201/202 Asistente de Atención al Ciudadano 20 6 624 06 SP-AP 2 2 203/204 Asistente Administrativo 20 6 624 06 SP-AP 2 2 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 42 42 0 0 VII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia de Supervisión Minera VII. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 39 Nº DE CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI.II DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: División de Supervisión de la Mediana Minería 217 Gerente de Supervisión de la Mediana Minería 20 6 712 03 SP-DS* 1 1 218 Especialista Senior en Geomecánica 20 6 712 05 SP-ES 1 1 219 Especialista Senior en Ventilación 20 6 712 05 SP-ES 1 1 .I. . Infracciones y Sanciones1 (en adelante. para el trimestre diciembre 2014 – febrero de 2015. aprobada con OSIPTEL Resolución Nº 144-2014-CD/OSIPTEL.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos 225 Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos 20 7 810 03 SP-DS 1 1 226 Asesor Técnico 20 7 810 04 SP-EJ 1 1 227 Coordinador de Gestión 20 7 810 05 SP-ES 1 1 228 Secretario Técnico Adjunto del Tribunal y Cuerpos Colegiados de Solución 20 7 810 04 SP-EJ 1 1 Controversias 229 Secretario Técnico Adjunto de la Sala Colegiada de la Junta de Apelaciones y 20 7 810 04 SP-EJ 1 1 Reclamos de usuarios 230/231 Secretario Técnico Adjunto del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas 20 7 810 04 SP-EJ 2 2 de Energía y Minería 232/233 Secretario Técnico Adjunto de Sala Unipersonal de la Junta de Apelaciones de 20 7 810 04 SP-EJ 2 2 Reclamos de Usuarios 234/236 Especialista Senior en Reclamos 20 7 810 05 SP-ES 3 3 237/238 Especialista Legal en Sanciones 20 7 810 05 SP-ES 2 2 239 Especialista en Gestión 20 7 810 05 SP-ES 1 1 240 Especialista en Reclamos 20 7 810 05 SP-ES 1 1 241/242 Abogado 20 7 810 05 SP-ES 2 2 243 Analista Senior de Reclamos 20 7 810 05 SP-ES 1 1 244 Analista Legal Senior de Reclamos 20 7 810 05 SP-ES 1 1 245/246 Analista Legal Senior de Sanciones 20 7 810 05 SP-ES 2 2 247/249 Asistente Administrativo 20 7 810 06 SP-AP 3 3 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 25 25 0 0 IX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ÓRGANOS DESCONCENTRADOS IX. por la comisión de la infracción grave tipificada en el Declaran Infundado el recurso de apelación artículo 9º del Reglamento de Fiscalización. (ii) El Informe Nº 00014-GAL/2018 del 18 de enero de RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2018-CD/OSIPTEL 2018.A.A. (TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº LA INVERSION PRIVADA EN 00265-2017-GG/OSIPTEL. 1 Aprobada mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL..A. al haber entregado presentado por Telefónica del Perú S.40 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano Nº DE CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI. 25 de enero de 2018 (iii) Los Expedientes Nº 00449-2014-GG-GFS y Nº 00089-2014-GG-GFS/PAS.A. SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE ORDEN CACIÓN TOTAL OCUPADO PREVISTO CONFIANZA 220 Especialista Senior en Transporte e Infraestructura 20 6 712 05 SP-ES 1 1 221 Especialista Senior en Plantas de Beneficio 20 6 712 05 SP-ES 1 1 222 Especialista Técnico en Geotecnia 20 6 712 05 SP-ES 1 1 223 Especialista Legal 20 6 712 05 SP-ES 1 1 224 Abogado 20 6 712 05 SP-ES 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 8 0 0 VIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Secretaria Técnica de los Órganos Resolutivos VIII.5) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante. y Lima. mediante la cual se le impuso una sanción de multa de ciento cuarenta y dos punto cinco TELECOMUNICACIONES (142. RFIS).I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Oficinas Regionales 250/271 Jefe de Oficina Regional 20 8 910 04 SP-EJ 22 22 272/294 Especialista Regional en Atención al Ciudadano 20 8 910 05 SP-ES 23 23 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 45 45 0 0 TOTAL CAP 294 294 0 17 1614482-1 VISTOS: ORGANISMO SUPERVISOR DE (i) El Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. UIT). de la Gerencia de Asesoría Legal. información inexacta durante el proceso de ajuste trimestral contra la Resolución Nº 00265-2017-GG/ de tarifas tope de los servicios de Categoría I. que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA.A. EXPEDIENTE Nº : 00089-2014-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00265-2017-GG/ OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFONICA DEL PERÚ S. acumulación de los procedimientos administrativos 2014. A través de la Resolución Nº 00265-2017-GG/ de 2014. 4. para el trimestre diciembre de 2015. habrían generado distorsiones en la 2017-JUS. en adelante. 11. informe en qué proporción Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de las diferencias encontradas en el Informe de Supervisión la LPAG). la Gerencia General Tráfico de larga distancia resolvió multar a TELEFONICA con ciento cuarenta nacional de acceso Excluyó tráfico local terminado en teléfonos fijos y dos punto cinco (142. TELEFÓNICA I. aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006- Nº 1114-GFS/2014. habría remitido información inexacta a través de las 8. Canasta D 785. 777. carta C. del 20 de febrero servicios de Categoría I. 12 de diciembre de 2016. TELEFONICA remitió sus descargos. 662. del ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA 21 de noviembre de 2016. por la comisión de la automático de agosto de de las series 770. Información Inexactitud de la información 10. ello en atención a la finalidad que busca Adicionalmente. Con carta C. la GSF requirió a TELEFÓNICA detalle acumulación presentada por TELEFÓNICA mediante la metodología empleada durante el proceso de ajuste carta TP-2089-AR-GGR-17. teniendo en cuenta se alteran las tarifas establecidas en dicho ajuste. 775. a través de la Tráfico local de la tarjeta Excluyó el tráfico local a destinos fijos de las series carta TP-2089-AR-GGR-17. TELEFÓNICA atendió el requerimiento efectuado a través de la carta C. 796 y 797 de Lima. realidad material. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE 5. 664. 780. interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº indicando las etapas y plazos utilizados para tal efecto. Con relación Trimestral diciembre 2014 – febrero 2015. Mediante Carta C. la GSF elaboró el análisis de descargos I. 2014 – febrero 2015. conforme al siguiente detalle: descargos en el plazo de cinco (5) días hábiles. ANÁLISIS i. la GPRC informó lo siguiente: III.5) UIT. Cabe considerar establecimiento de los ajustes trimestrales de tarifas que la función reguladora se ha visto afectada en la genera incertidumbre y volatilidad en los indicadores medida que se ha tomado como sustento información de consumo. GSF) comunicó a TELEFÓNICA de 2015. Respecto a la información vinculada a la canasta E. notificada el 28 de noviembre de 2017.1. 2014. trimestral de tarifas tope de los servicios de categoría 12. sancionadores tramitados con los expedientes Nº Líneas de telefonía fija 89-2014-GG-GFS/PAS. corresponde admitir y dar trámite al Recurso aprobación del ajuste trimestral de tarifas para el trimestre de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA. cabe señalar lo siguiente: superiores a las que resultarían si se hubiere utilizado la información rectificada. 791. que en el presente caso información inexacta que sirve de insumo para el es en el ámbito de su función reguladora. correspondientes a los meses de julio y agosto cabe señalar lo siguiente: de 2014. 761.006%) que la efectivamente Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad aplicada en el caso de la canasta D. toda vez que infracción grave tipifica en el artículo 9º del RFIS. Canasta E al haber entregado información inexacta durante el proceso de ajuste trimestral de tarifas tope de los 2. para el periodo diciembre 2014 – .1130-GFS/2015. el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en Asimismo. 776. indica que la entrega de OSIPTEL con su requerimiento. II. la GSF solicitó a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante. al cumplirse de diciembre de 2014 a febrero de 2015. • Juicio de idoneidad o de adecuación: ii. ANTECEDENTES concluyendo que TELEFONICA incurrió en la infracción tipificada en el artículo 9º del RFIS. uno represivo y uno disuasivo. la corrección de los indicadores de consumo Sobre el argumento formulado por TELEFÓNICA. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 41 CONSIDERANDO: 7. Sobre la supuesta vulneración de los mayor reducción (-0. 3. que ha significado elementos de riesgo en la implementación del que en la determinación del Ajuste Trimestral de Tarifas mecanismo regulatorio. Con fechas 25 y 31 de enero de 2017. pues al utilizar la información rectificada no de la lesión al bien jurídico protegido. El 20 de diciembre de 2017.febrero de 2015. para el referido ajuste trimestral de las Canastas D. con lo cual se estaría generando perjuicio a los usuarios en el caso Con relación a los sub principios del Principio de las variaciones tarifarias de la canasta. 672. confirma que la información inexacta remitida por Debe considerarse que la sanción administrativa tiene TELEFONICA no ha afectado el resultado del Ajuste dos efectos. y los que. a través de la cartas DR-107-C-1674/RE-14 y DR-107-C-1802/RE-14. Con fecha 13 de julio de 2017. en tanto de Proporcionalidad (idoneidad y necesidad y que en dicho ajuste se habrían establecido tarifas proporcionalidad). afecta su confiabilidad e introduce inexacta reportada por TELEFÓNICA. Con carta TP-AG-GGR-0505-15. 673. TELEFÓNICA remitió sus descargos.1130-GFS/2015. la Gerencia de Fiscalización y ajuste trimestral de tarifas de los servicios de categoría I Supervisión (actualmente Gerencia de Supervisión y para el periodo trimestral de diciembre de 2014 a febrero Fiscalización. del en las citadas disposiciones. consideramos que sí existe evidencia canasta. 693. PAS) al haber advertido que habría transgredido con una multa equivalente a noventa (90) UIT. 771. a fin de que remita sus respectivamente. del 26 de diciembre del 2016.2636-GFS/2014. TELEFONICA solicitó la Hola Perú de julio de 404. 00265-2017-GG/OSIPTEL. Tope de la Categoría I. los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos 6. durante el proceso de de diciembre de 2014. que se busca asegurar que la información presentada por cumpliéndose con la reducción exigida para el las Empresas Operadoras guarde exactitud frente a la correspondiente ajuste trimestral. a fin de evaluar el impacto generado por el envío artículos 216º y 218º del Texto Único Ordenado de la de la información inexacta. Con fecha 11 de enero de 2017. por haber remitido 1. de fecha 8 de julio de 2015. notificada el 24 información inexacta al OSIPTEL. recomendaron sancionar a TELEFONICA adelante. se resolvió denegar la solicitud de de junio de 2015. implicaría haber tenido que aplicar una 3. 9. 665. 666. 778 y 779 infracción grave tipificada en el artículo 9º del RFIS. para dicha al efecto represivo. el Informe Nº 922-GFS/2016. Empresariales” de agosto de número colectivo. A través del Memorando Nº 01651-GFS/2016. por la lo establecido en el artículo 9º del RFIS. se le notificó a TELEFONICA de fechas 30 de octubre y 13 de noviembre de 2014. notificada el 23 Asimismo. para el trámite diciembre 2014 . GPRC) De conformidad con el artículo 27º del RFIS. del 27 de noviembre de 2017. 27-2015-GG/GFS/PAS y del plan “”Líneas Clásicas Excluyó líneas que forman parte de las cabeceras 39-2015-GG-GFS/PAS.00029-GG/2017. Con carta TP-AR-GGR-1785-15. Mediante Memorando Nº 00607-GPRC/2016. Canasta D OSIPTEL. Respecto a la información vinculada a la canasta D. Con Informe Nº 922-GFS/2016. 42 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano febrero 2015, se haya establecido una reducción menor la aludida intensidad de la sanción impuesta (95%), se de la debida2. encuentra plenamente justificada. Asimismo, se busca un efecto disuasivo, de modo Respecto a los argumentos de TELEFÓNICA con los tal que TELEFÓNICA adopte medidas para reportar la que pretende desvirtuar la gravedad del daño causado, información acorde a la realidad. llama la atención que estos únicamente estén referidos Por lo tanto, se cumple el juicio de idoneidad o a apreciaciones de terminología empleada por la primera adecuación. instancia para indicar que en el mercado afectado, que es el de telefonía fija, TELEFÓNICA es la principal • Juicio de necesidad: proveedora del servicio. Al respecto, cabe resaltar que al IV Trimestre de Se considera necesario imponer una multa a 2014, la planta de líneas de telefonía que correspondía TELEFÓNICA, considerando que existen antecedentes TELEFÓNICA, representaba aproximadamente el 70% sobre el incumplimiento del artículo 9º del RFIS, tal como de dicho mercado. Siendo así, este es el porcentaje de fue indicado por la primera instancia en la resolución usuarios de dicho mercado que se ha visto afectado por impugnada. En tal sentido, dadas las circunstancias que la entrega de la información inexacta, toda vez que ello rodean el caso, consideramos que sí resulta necesario la ha derivado en el establecimiento de un ajuste trimestral imposición de una multa a efectos de lograr en adelante tarifario con una reducción menor a la debida. TELEFÓNICA no incurra en la misma conducta. Asimismo, el hecho que TELEFÓNICA considere que el mercado de telefonía fija no es el de mayor • Juicio de proporcionalidad: importancia en la actualidad, ello no implica que pueda incumplir las obligaciones vinculadas a la prestación de Con relación al análisis de proporcionalidad de la dicho servicio, y menos aún que, en caso, estás deriven sanción impuesta, se advierte que ante la comisión de en afectación directa a los usuarios, ello no deba ser una infracción grave, acorde con lo establecido en el considerado por este regulador para la imposición de las artículo 25º de la LDFF corresponde imponer una multa sanciones administrativas y adopción de otras medidas de entre cincuenta y uno (51) UIT y ciento cincuenta que correspondan. (150) UIT. De otro lado, con relación a la afectación a la función Al respecto, se advierte que la primera instancia reguladora cabe resaltar que la primera instancia ha estableció el monto de la multa dentro de los márgenes resaltado que esta se ha visto afectado en la medida previsto, este es, ciento cincuenta y uno (150) UIT, que el OSIPTEL sobre la base de la información teniendo en consideración los criterios de graduación inexacta reportada por TELEFÓNICA ha determinado establecidos en el numeral 3 del artículo 246º del TUO un ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de de la LPAG y, adicionalmente -en aplicación del factor Categoría I, con un reducción menor a la debida. atenuante de responsabilidad previsto en el artículo 18º Justamente, en atención a ello, y al hecho además del RFIS, referido a la implementación de medidas que de que la afectación ya se ha generado y se seguirá aseguren la no repetición de la conducta infractora-, redujo generando a los usuarios, es que la Gerencia General la misma a ciento cuarenta y dos punto cinco (142.5) UIT. ha encargado a la GPRC, para que de manera conjunta con la GSF, evalúen la adopción de un mecanismo que Ahora bien, con relación a la demora existente en la permita corregir y/o compensar la afectación generada resolución del presente PAS, cabe advertir que este no por la información inexacta y el beneficio obtenido por ha afectado los plazos de prescripción previstos en la TELEFÓNICA como consecuencia de la aplicación de una normativa vigente3. menor reducción tarifaria6. Por otra parte, cabe resaltar que el “Instructivo Con relación a que TELEFÓNICA habría reconocido para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de su responsabilidad, cabe indicar que de conformidad Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú con lo establecido en el numeral 2 del artículo 255º del S.A.A.” (en adelante, Instructivo de Ajuste de Tarifas)4, TUO de la LPAG, constituye condición atenuante de regula y establece de forma clara la forma en que cada responsabilidad el reconocimiento de responsabilidad en trimestre se evalúa el cumplimiento del “Ratio Tope” por forma expresa y por escrito. parte de TELEFÓNICA, así como la información necesaria Ahora bien, en el presente caso se advierte que que debe ser alcanzada por dicha empresa para efectuar si bien en la resolución impugnada se ha indicado que la evaluación de ajuste trimestral. TELEFÓNICA ha reconocido las diferencias de la Por lo tanto, TELEFÓNICA sí contaba con una clara información, en el procedimiento de supervisión mediante indicación de cómo debía reportar la información a este carta Nº DR-107-C-2063/GTR/14 (recibida con fecha 01 regulador. de diciembre de 2014, mediante la cual brinda respuesta En cuanto al criterio del beneficio ilícito obtenido, a las observaciones formuladas mediante carta C. 2395- cuestionado por TELEFÓNICA cabe señalar que este GFS/2014), no reconoce la responsabilidad por las sustenta en que para que una sanción cumpla con la mismas. función de desincentivar las conductas infractoras, es En efecto, en el transcurso del PAS se advierte que necesario que el infractor no obtenga un beneficio por sus argumentos están orientados a restar importancia dejar de cumplir las normas. Este beneficio está asociado a su incumplimiento, solicitando no ser sancionada, no solo a las posibles ganancias obtenidas con la comisión de una infracción, sino también con el costo no asumido por las empresas para dar cumplimiento a las normas. Ahora bien, con relación a las ganancias obtenidas, 2 La GPRC en el Memorando Nº 00240-GPRC/2017, del 9 de mayo de 2017, conforme se indicó en Informe que sustenta la Resolución la corrección de la información inexacta reportada, implicaría haber tenido Impugnada5, la GPRC a través del Memorando Nº 00240- que aplicar una mayor reducción (-0.02%) que la efectivamente aplicada GPRC/2014, estimó el valor de los efectos derivados del en la canasta D para dicho Ajuste Tarifario; con lo cual se ha generado un incumplimiento, determinándose que estos ascenderían perjuicio a los usuarios, en tanto que en dicho ajuste se han establecido a S/. 875,500 Soles (por reducciones no realizadas y el tarifas superiores a las que resultarían si se hubiere utilizado la información efecto directo en los reajustes a ser aplicados en lo que correcta. resta del periodo). 3 El plazo de prescripción para las infracciones graves es de tres (3) años, Así, inclusive en el caso que no se consideren los habiendo transcurrido en el presente caso el plazo de 2 años, 9 meses y 10 costos evitados, si tomamos en cuenta únicamente el días. criterio de beneficio ilícito asociado a ganancias obtenidas 4 Aprobado mediante Resolución Nº 048-2016-CD/OSIPTEL y sus (S/. 875,500 Soles), se advierte que la sanción de multa modificatorias. que debería ser impuesta a TELEFÓNICA, para que 5 Informe Nº 00138-PIA/2017, el cual forma parte integrante de la Resolución logre desincentivar la conducta infractora, debería ser Nº 265-2017-GG/OSIPTEL, conforme se establece en el numeral II de la de doscientas dieciséis punto diecisiete (216.17) UIT. No misma. obstante, considerando los límites máximos permitidos 6 Cabe indicar que a través del Memorando Nº 01424-GG/2017 del 27 de en el artículo 25º de la LDFF, es que se ha impuesto la noviembre de 2017, la Gerencia General materializó dicho encargo a la sanción base de ciento cincuenta (150) UIT. Siendo así GPRC y a la GSF. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 43 considerando que no estuvo vinculada a una defectuosa presente resolución a la Gerencia de Administración y implementación del Factor de Productividad que Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos. permite la reducción de precios al usuario, asimismo por considerar que las diferencias estaban dentro de los Regístrese, comuníquese y publíquese. niveles aceptados por la GPRC7. Así, se advierte que si bien reconoció el hecho RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ (existencia de información inexacta), ello no implicó el Presidente del Consejo Directivo reconocimiento expreso de responsabilidad, tal como lo establece el numeral 2 del artículo 255º del TUO de 1612733-1 la LPAG. Por lo tanto, no debe aplicarse dicho factor atenuante. Por otro lado, con relación a la intencionalidad de ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS la conducta cabe indicar que ello ha sido considerado por la primera instancia, no obstante, tal como se ha mencionado, considerando el beneficio obtenido y daño a los usuarios, correspondía una multa incluso por CENTRO NACIONAL DE encima de los límites permitidos en el artículo 25º de la LDFF. Adicionalmente, se reitera que la implementación de PLANEAMIENTO ESTRATEGICO medidas destinadas a la no repetición de la conducta infractora es un elemento que fue considerado por Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de la primera instancia para reducir la sanción de ciento Planeamiento y Presupuesto del CEPLAN cincuenta (150) UIT a ciento cuarenta y dos punto cinco (142.5) UIT, en aplicación del factor atenuante previsto en RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA el artículo 18º del RFIS. DE CONSEJO DIRECTIVO En virtud a lo expuesto, se considera que no Nº 008-2018/CEPLAN/PCD se han vulnerado los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad, debiendo confirmarse la sanción Lima, 2 de febrero de 2018 impuesta de ciento cuarenta y dos punto cinco (142.5) UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo CONSIDERANDO: 9º del RFIS. Que, por Decreto Legislativo Nº 1088 se creó el Centro Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe organismo técnico especializado, adscrito a la Presidencia Nº 00014-GAL/2018 del 18 de enero de 2018, emitido del Consejo de Ministros, que ejerce la función de órgano por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional numeral 6.2 del artículo 6º del TUO de la LPAG- constituye de Planeamiento Estratégico; parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de Que, el Reglamento de Organización y Funciones del su motivación. Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, Acorde a lo establecido en el artículo 33º de la LDFF, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM, al ratificar que corresponde sancionar a TELEFONICA por estipula en sus artículos 7 y 25 que el Centro Nacional la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo de Planeamiento Estratégico – CEPLAN tiene como 9º del RFIS, corresponderá la publicación de la presente órgano de asesoramiento a la Oficina de Planeamiento y resolución. Presupuesto, la misma que tiene como función asesorar a la En aplicación de las funciones previstas en el literal Alta Dirección en materia de planeamiento y presupuesto, b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, proyectos, inversión pública y racionalización; orienta y y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del programa la cooperación técnica nacional e internacional, OSIPTEL en su Sesión Nº 662. conforme a la normativa vigente; Que, el Cuadro de Asignación de Personal del Centro SE RESUELVE: Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado por Resolución Suprema Nº 191-2010-PCM de fecha 17 Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de de agosto de 2010 y modificado mediante Resolución de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ Presidencia del Consejo Directivo Nº 09-2013/CEPLAN/PCD S.A.A., contra la Resolución Nº 00265-2017-GG/OSIPTEL; de fecha 01 de febrero de 2013, contiene el cargo de Jefe de en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de multa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; ciento cuarenta y dos punto cinco (142.5) UIT, impuesta Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo por la comisión de la infracción tipificada en el artículo Directivo Nº 004-2009/CEPLAN/PCD, se resolvió designar 9º del RFIS, toda vez que remitió información inexacta al señor Carlos Humberto Loaiza Selim en el cargo de durante el proceso de ajuste trimestral de tarifas de los Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; servicios de Categoría I para el periodo comprendido de Que, el señor Carlos Humberto Loaiza Selim ha diciembre de 2014 a febrero de 2015; de conformidad con presentado su renuncia al cargo de Jefe Oficina de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la Planeamiento y Presupuesto del Centro Nacional de presente resolución. Planeamiento Estratégico - CEPLAN; Artículo 2.- La presente resolución agota la vía Con el visado del Director Ejecutivo (e) y de la Jefa administrativa, no procediendo ningún recurso en esta de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de vía. Planeamiento Estratégico - CEPLAN; Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, las acciones necesarias para: i) Notificar la presente Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley Resolución a la empresa apelante conjuntamente con que regula la participación del Poder Ejecutivo en el el Informe Nº 00014-GAL/2018; ii) Publicar la presente nombramiento y designación de funcionarios públicos; el resolución en el Diario Oficial El Peruano; iii) Publicar la Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional presente resolución en la página web institucional del de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, conjuntamente con el Planeamiento Estratégico; y, en uso de las facultades Informe Nº 00014-GAL/2018 y la Resolución Nº 00265- conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones 2017-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; SE RESUELVE: 7 Ello fue indicado en las páginas 2 y 4 del escrito de descargos de fecha 20 Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 05 de febrero de de febrero de 2014. 2018, la renuncia formulada por el señor Carlos Humberto 44 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano Loaiza Selim, al cargo Jefe de la Oficina de Planeamiento oferta académica existente y nueva, la misma que incluía los y Presupuesto del Centro Nacional de Planeamiento programas de pregrado y posgrado, así como los programas Estratégico – CEPLAN, dándosele las gracias por los de segunda especialidad profesional. En atención a ello, servicios prestados. la Dilic evaluó la totalidad de la oferta académica de la Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Universidad y, en consecuencia, el Consejo Directivo señor Carlos Humberto Loaiza Selim. determinó su licenciamiento institucional; Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Que, mediante Memorando Nº Administración realice las gestiones para la publicación de 117-2017-SUNEDU/02-12 del 8 de marzo de 2017, se la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, informó a la Dirección de Documentación e Información así como en el portal institucional del Centro Nacional de Universitaria y Registro de Grados y Títulos (en adelante, Planeamiento Estratégico: www.ceplan.gob.pe Digrat) respecto de los programas de segunda especialidad profesional que no fueron listados en la resolución de Regístrese y comuníquese. licenciamiento institucional de la Universidad, con la finalidad de que dicha dirección tenga en cuenta los JAVIER ABUGATTÁS FATULE referidos programas – como parte de la oferta académica Presidente existente de la Universidad - al momento de realizar el Consejo Directivo registro respectivo con la finalidad de no perjudicar a los egresados de dichos programas; 1614414-1 Que, el 20 de octubre de 2017, la Universidad solicitó se incorporen los veintidós (22) programas de segunda especialidad profesional, debido a que los mismos forman parte de la oferta académica aprobada por el Consejo SUPERINTENDENCIA Directivo pero que no fueron reconocidos en el artículo 2, ni incluidos en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo NACIONAL DE EDUCACION Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD que contiene el listado de la oferta académica de la Universidad. En SUPERIOR UNIVERSITARIA consecuencia, corresponde realizar una enmienda de la referida resolución; Enmiendan artículo y Anexo de la Res. Nº II.2. De la enmienda a la Resolución del Consejo 025-2016-SUNEDU/CD, a través de la cual se Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD otorgó licencia institucional a la Pontificia Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley Universidad Católica del Perú Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), establece que RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO los pronunciamientos de las autoridades administrativas Nº 010-2018-SUNEDU/CD deben abarcar todos los pedidos de los administrados, de forma expresa y motivada; Lima, 31 de enero de 2018 Que, el numeral 5.4) del artículo 5 de la citada norma legal señala que el contenido del acto administrativo debe I. VISTOS: comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras Los escritos del 20 de octubre, 13 noviembre no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de oficio, y 7 de diciembre de 2017 con Registro de Trámite siempre que otorgue posibilidad de exponer su posición al Documentario Nº 037453-2017-SUNEDU-TD, Nº administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor; 040151-2017-SUNEDU-TD, Nº 043643-2017-SUNEDU- Que, de la revisión de la Resolución del Consejo TD presentados por la Pontificia Universidad Católica Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD se aprecia que del Perú (en adelante, la Universidad), la Resolución del existe una omisión incurrida al no haberse reconocido Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD, mediante la en el artículo 2 de la referida resolución ni consignado en cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, y el Anexo Nº 1 de la misma a los programas de segunda el Informe Nº 078-2017-SUNEDU/02-12 de la Dirección especialidad profesional de la Universidad; de Licenciamiento (en adelante, Dilic); Que, si bien los programas de segunda especialidad profesional de la Universidad formaban parte de su oferta II. CONSIDERANDO: académica existente desde antes de su licenciamiento institucional, correspondía que el Consejo Directivo reconozca, II.1. Antecedentes de manera formal y expresa, dichos programas dentro del licenciamiento institucional y que se incluyan los mismos en el Que, mediante Resolución del Consejo Directivo anexo que contiene el listado de programas que conforman la Nº 025-2016-SUNEDU/CD del 30 de junio de 20161, oferta académica existente y nueva de la Universidad; se otorgó la licencia institucional a la Universidad para Que, al respecto, el numeral 14.1 del artículo 14 ofrecer servicio educativo superior universitario en sus del TUO de la Ley Nº 27444, establece los supuestos tres (3) sedes ubicados en la provincia y departamento de mediante los cuales prevalece la conservación del acto Lima, con una vigencia de diez (10) años; y procede su enmienda por la propia autoridad emisora2; Que, el artículo 45 de la Ley Universitaria reconoce la Que, en el presente caso, la omisión incurrida no obtención de grados y títulos, de acuerdo a las exigencias implica una modificación sustancial del contenido ni el académicas de cada universidad y específicamente en sentido de la decisión emitida mediante Resolución del su numeral 45.3 establece los requisitos mínimos para Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD, toda vez la obtención de los Títulos de Segunda Especialidad que los programas de segunda especialidad profesional Profesional, mientras que el segundo párrafo del artículo de la Universidad fueron materia de evaluación durante 97 de la Ley Universitaria reconoce dentro del conjunto el licenciamiento institucional y de la decisión del Consejo de estudiantes a aquellos que llevaron programas de Directivo de otorgarle la licencia institucional. En ese segunda especialidad; sentido, únicamente se configuró un vicio no trascendental, Que, las resoluciones del Consejo Directivo de la generado por no incluir los referidos programas dentro de Sunedu reconocen los programas con los que cuentan las la oferta académica de la Universidad reconocida en el universidades dentro de su oferta educativa, los cuales artículo 2 y en el Anexo Nº 1 de la mencionada resolución; comprenden a los programas existentes y los que conforman Que, tomándose en cuenta lo señalado y de acuerdo su oferta nueva. En tal sentido, en las resoluciones se incluye a lo establecido en el artículo 14 del TUO de la Ley Nº un ‘Anexo’ en el cual se detalla el listado de los programas 27444, corresponde enmendar la omisión incurrida en el conducentes a grado académico y título; artículo 2 y en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Que, durante el procedimiento de licenciamiento Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD en el sentido que institucional, la Universidad presentó ante la Sunedu su toda referencia al Anexo Nº 1 de la referida resolución aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017- ESPECIALIDAD EN DERECHO DE ESPECIALIDAD EN DERECHO DE JUS PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Artículo 14º. y estando a lo dispuesto 12 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE SEGUNDA en el artículo 13. 8 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE SEGUNDA 14.. Ley del Procedimiento 3 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE SEGUNDA Administrativo General. subsiste la responsabilidad PÚBLICO Y BUEN GOBIERNO PÚBLICO Y BUEN GOBIERNO administrativa de quien emite el acto viciado. SOCIAL SOCIAL 14. DE LA UNIVERSIDAD LENGUAJE Y APRENDIZAJE LENGUAJE Y APRENDIZAJE Nº DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA TÍTULO QUE OTORGA LOCAL 22 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN CLÍNICA ESPECIALIDAD PROFESIONAL 1 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE SEGUNDA PSICOANALÍTICA EN CLÍNICA PSICOANALÍTICA ESPECIALIDAD EN ESPECIALIDAD EN ARGUMENTACIÓN JURÍDICA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 2 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN DERECHO ESPECIALIDAD EN DERECHO AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS 1 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del INTERNACIONAL PÚBLICO INTERNACIONAL PÚBLICO procedimiento. numeral 15.gob.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial. o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del PROCESAL PROCESAL administrado. aprobado mediante el Decreto ESPECIALIDAD EN DERECHOS ESPECIALIDAD EN DERECHOS Supremo Nº 012-2014-MINEDU... de no haberse PROCESAL LABORAL PROCESAL LABORAL producido el vicio. EN DIFICULTADES DE LA EN DIFICULTADES DE LA COMUNICACIÓN Y EL LENGUAJE COMUNICACIÓN Y EL LENGUAJE LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA 20 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE SEGUNDA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU ESPECIALIDAD EN GESTIÓN ESPECIALIDAD EN GESTIÓN ESCOLAR CON LIDERAZGO ESCOLAR CON LIDERAZGO PEDAGÓGICO PEDAGÓGICO Anexo Nº 1 21 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE PROFESOR ESPECIALIDAD DE PROFESOR PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD ESPECIALISTA EN AUDICIÓN.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220.. los DEL NIVEL DE EDUCACIÓN ECONOMÍA PARA EL NIVEL DE cuales se encuentran descritos en el Anexo Nº 1 de la SECUNDARIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN SECUNDARIA DE presente resolución. sunedu. los 5 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE SEGUNDA siguientes: ESPECIALIDAD EN DERECHO ESPECIALIDAD EN DERECHO 14. Ley Universitaria. 19 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL ESPECIALIDAD PROFESIONAL Regístrese.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes. BÁSICA REGULAR EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Tercero. en el sentido ENSEÑANZA DEL ÁREA DE FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA que toda referencia al Anexo Nº 1 debe entenderse y FORMACIÓN CIUDADANA Y PARA DOCENTES DEL NIVEL DE CÍVICA PARA EL NIVEL DE complementarse. a lo acordado en la sesión SCD Nº 14 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE SEGUNDA 002-2018 del Consejo Directivo y contando con el visado ESPECIALIDAD EN DERECHO ESPECIALIDAD EN DERECHO de la Dirección de Licenciamiento.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que ESPECIALIDAD EN DERECHO ESPECIALIDAD EN DERECHO el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido. CONTROL DE LA CORRUPCIÓN Y CONTROL DE LA CORRUPCIÓN el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y 13 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE SEGUNDA Funciones de la SUNEDU. 9 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE SEGUNDA 14. ESPECIALIDAD EN DERECHO ESPECIALIDAD EN DERECHO 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las INTERNACIONAL PRIVADO INTERNACIONAL PRIVADO cuestiones surgidas en la motivación. prevalece la conservación del TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD acto. GEOGRAFÍA Y programas de segunda especialidad profesional. en virtud de lo expuesto. comuníquese y publíquese. aprobado CONSTITUCIONALISMO EN CONSTITUCIONALISMO EN mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del AMÉRICA LATINA AMÉRICA LATINA Consejo Directivo. considerando como tales aquellas cuya realización correcta 7 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE SEGUNDA no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos ESPECIALIDAD EN DERECHO ESPECIALIDAD EN DERECHO importantes. ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO SE RESUELVE: 15 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL Primero. en el cual se incluyen los EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR programas de segunda especialidad profesional como 17 PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN TÍTULO DE SEGUNDA SL01 parte de su oferta académica existente.1 del artículo 15. EN LA ENSEÑANZA DEL ÁREA ESPECIALIDAD EN LA Segundo. GEOGRAFÍA Y ENSEÑANZA DEL ÁREA DE Universidad Católica del Perú cuenta con veintidós (22) ECONOMÍA PARA DOCENTES HISTORIA.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus ESPECIALIDAD EN DERECHO DEL ESPECIALIDAD EN DERECHO DEL elementos de validez. el numeral ESPECIALIDAD EN PREVENCIÓN Y ESPECIALIDAD EN PREVENCIÓN 19. ESPECIALISTA EN AUDICIÓN.2. RECONOCER que la Pontificia DE HISTORIA. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 45 debe complementarse y entenderse mediante el artículo Nº DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA TÍTULO QUE OTORGA LOCAL 1 y el Anexo Nº 1 de la presente resolución. en APRENDIZAJE DE APRENDIZAJE consecuencia.DISPONER la publicación de la presente DEL INGLÉS COMO LENGUA DEL INGLÉS COMO LENGUA EXTRANJERA EXTRANJERA Resolución en el Portal Institucional de la Sunedu (www. a través de 11 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE SEGUNDA los cuales se reconocen e incluyen los programas de ESPECIALIDAD EN DERECHO ESPECIALIDAD EN DERECHO segunda especialidad profesional de la Universidad.2.NOTIFICAR la presente Resolución a la 18 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE SEGUNDA Pontificia Universidad Católica del Perú. 6 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE SEGUNDA 14.pe) y en el Diario Oficial “El Peruano”. TRIBUTARIO TRIBUTARIO Que. procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. y del Reglamento del FUNDAMENTALES Y FUNDAMENTALES Y Procedimiento de Licenciamiento Institucional.3 No obstante la conservación del acto. ESPECIALIDAD EN DERECHO ESPECIALIDAD EN DERECHO REGISTRAL REGISTRAL 1614496-1 . de forma integral. ESPECIALIDAD EN DERECHO ESPECIALIDAD EN DERECHO 14.2. el 6 de julio de 2016 NATURALES NATURALES 2 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.2.Conservación del acto 4 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE SEGUNDA 14.ACEPTAR el pedido solicitado por DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE EN DIFICULTADES ESPECÍFICAS la Pontificia Universidad Católica del Perú y. ENMENDAR la omisión incurrida en el 16 TÍTULO DE SEGUNDA PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN artículo 2 y en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo ESPECIALIDAD EN LA EN LA ENSEÑANZA DEL ÁREA DE Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD. no sea trascendente.. con el Anexo Nº EDUCACIÓN SECUNDARIA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE 1 de la presente resolución. ESPECIALIDAD EN ENSEÑANZA ESPECIALIDAD EN ENSEÑANZA Cuarto.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial. salvo que la enmienda se 10 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE SEGUNDA produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución. durante el procedimiento de licenciamiento institucional. prevalece la conservación del Universidad . aporten las pruebas a su favor. 31 de enero de 2018 otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de oficio. la Universidad). el artículo 45 de la Ley Universitaria reconoce la Que. académica existente.2. Sin embargo. aprobado por el Consejo 14. los cuales de la mencionada resolución. establece que Nº 029-2016-SUNEDU/CD. 117-2017-SUNEDU/02-12 del 8 de marzo de 2017. los Que.2.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus . del licenciamiento institucional. De la enmienda a la Resolución del Consejo 14. se aprecia que presentado por la Universidad Peruana Cayetano Heredia existe una omisión incurrida al no haberse reconocido (en adelante. y procede su enmienda por la propia autoridad emisora3. corresponde realizar una 14..4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que enmienda de la referida resolución. mediante Memorando Nº encontraban duplicados por error de la Universidad en el referido listado. con una vigencia de diez (10) años. la licencia institucional a la Universidad para ofrecer Que. aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017- no fueron listados en la resolución de licenciamiento JUS institucional de la Universidad. de la oferta académica de la Universidad al momento 14. de acuerdo a las exigencias implica una modificación sustancial del contenido ni el académicas de cada universidad y específicamente en sentido de la decisión emitida mediante Resolución del su numeral 45. si bien los programas de segunda especialidad Licenciamiento (en adelante. El escrito del 3 de noviembre de 2017 con Registro Que. . En atención ello. pudiendo involucrar Lima.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las especialidad profesional. Universidad. En tal sentido. subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado. el 3 de noviembre de 2017. 14. el 27 de julio de 2016 así como los programas de segunda especialidad 2 Sobre el particular. la Universidad solicitó siguientes: se incorporen ciento catorce (114) programas de segunda 14. de no haberse producido el vicio. generado por no incluir los Que. Informe Nº 078-2017-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Que.1.1 del artículo 14 servicio educativo superior universitario en su sede y sus del TUO de la Ley Nº 27444. el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido. Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante. de Universidad Peruana Cayetano Heredia forma expresa y motivada. establece los supuestos dos locales ubicados en la provincia y departamento de mediante los cuales prevalece la conservación del acto Lima. Dilic).2. Universitaria y Registro de Grados y Títulos respecto de 3 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. mientras que el segundo párrafo del artículo de la Universidad formaban parte de la oferta académica 97 de la Ley Universitaria reconoce dentro del conjunto de dicha institución al momento del licenciamiento de estudiantes a aquellos que llevaron programas de institucional. o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del CD2 que contiene el listado de la oferta académica de la administrado.al momento de realizar el registro respectivo acto. no sea trascendente. profesional de la Universidad formaban parte de su oferta académica existente desde antes de su licenciamiento II.46 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano Enmiendan artículo y Anexo de la Res. de manera formal y expresa. el numeral 14. considerando como tales aquellas cuya realización correcta reconocidos en el artículo 2. con la finalidad de que Artículo 14º. Que. VISTOS: su posición al administrado y.2. el numeral 5. correspondía que el Consejo Directivo reconozca. procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. II.1 del artículo 6 del TUO de la Ley produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes. toda vez la obtención de los Títulos de Segunda Especialidad que los programas de segunda especialidad profesional Profesional. En consecuencia. dichos programas no fueron procedimiento. ni incluidos en el Anexo Nº 1 de no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos la Resolución del Consejo Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/ importantes. tomándose en cuenta lo señalado y de acuerdo su oferta nueva. dichos II.2.3 establece los requisitos mínimos para Consejo Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD. CONSIDERANDO: institucional. TUO de la Ley Nº 27444). mediante Resolución del Consejo Directivo Nº programas que conforman la oferta académica existente y 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 20161. en las resoluciones se incluye a lo establecido en el artículo 14 del TUO de la Ley Nº un ‘Anexo’ en el cual se detalla el listado de los programas conducentes a grado académico y título. el Consejo Directivo (124) programas de segunda especialidad que formaban parte de su oferta determinó su licenciamiento institucional. únicamente se configuró segunda especialidad.4) del artículo 5 de la citada norma RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO legal señala que el contenido del acto administrativo debe Nº 011-2018-SUNEDU/CD comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados. un vicio no trascendental. Que. se advirtió que diez (10) programas se Que. salvo que la enmienda se Que.Conservación del acto dicha dirección tenga en cuenta los referidos programas 14. la Resolución del Consejo en el artículo 2 de la referida resolución ni consignado en Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD mediante la cual el Anexo Nº 1 de la misma a los programas de segunda se otorgó la licencia institucional a la Universidad. para no perjudicar a los egresados de dichos programas. se otorgó nueva de la Universidad. la omisión incurrida no obtención de grados y títulos. en el referido escrito la Universidad indicó ciento cuatro profesional. Nº 27444. el numeral 6. la Universidad contaba dentro de su oferta académica con los programas de pregrado y posgrado. de la revisión de la Resolución del Consejo de Trámite Documentario Nº 039063-2017-SUNEDU-TD Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD. En ese sentido. las resoluciones del Consejo Directivo de la referidos programas dentro de la oferta académica de la Sunedu reconocen los programas con los que cuentan las Universidad reconocida en el artículo 2 y en el Anexo Nº 1 universidades dentro de su oferta educativa. en su caso. y el especialidad profesional de la Universidad. se por lo cual se procedió a retirarlos de la referida lista a fin de que no exista informó a la Dirección de Documentación e Información duplicidad de programas en el listado. Que.2. comprenden a los programas existentes y los que conforman Que. los mismos que formaban parte cuestiones surgidas en la motivación.como parte de la oferta académica existente de la elementos de validez. 1 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD 14. Sin embargo. a través de la los pronunciamientos de las autoridades administrativas cual se otorgó licencia institucional a la deben abarcar todos los pedidos de los administrados. en el presente caso. Ley del Procedimiento los programas de segunda especialidad profesional que Administrativo General.3 No obstante la conservación del acto.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del Directivo. al respecto. Antecedentes programas dentro del licenciamiento institucional y que se incluyan los mismos en el anexo que contiene el listado de Que.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial. siempre que otorgue posibilidad de exponer I.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial. los ENFERMERÍA ONCOLÓGICA ENFERMERO EN ONCOLOGÍA cuales se encuentran descritos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA EN sunedu.pe) y en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese. la cual reconoce e incluye los QUIRÚRGICO ESPECIALIZADO SL04 programas de segunda especialidad profesional de la 8 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN Universidad. Ley Universitaria.. en el cual se incluyen los 14 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA programas de segunda especialidad profesional como ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA EN SALUD EN ENFERMERÍA EN SALUD OCUPACIONAL parte de su oferta académica existente. y del Reglamento del 10 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN Procedimiento de Licenciamiento Institucional. debe complementarse y entenderse. OCUPACIONAL. toda referencia al Anexo Nº 1 de la referida resolución ESPECIALIDAD PROFESIONAL ENFERMERÍA EN CENTRO SL02. el numeral INTENSIVOS 19. aprobado ESPECIALIDAD PROFESIONAL ENFERMERÍA EN CUIDADO mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del EN ENFERMERÍA EN CUIDADO CARDIOVASCULAR Consejo Directivo. en el sentido ESPECIALIDAD PROFESIONAL ENFERMERÍA EN CUIDADOS EN ENFERMERÍA EN CUIDADOS INTENSIVOS PEDIÁTRICOS que toda referencia al Anexo Nº 1 debe entenderse y INTENSIVOS PEDIÁTRICOS complementarse. numeral 15. EN CUIDADO ENFERMERO CUIDADO ENFERMERO EN EN GASTROENETEROLOGÍA. 16 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL ENFERMERÍA EN CUIDADOS Tercero.DISPONER la publicación de la presente 17 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA Resolución en el Portal Institucional de la Sunedu (www. aprobado mediante el Decreto ENFERMERÍA PEDIÁTRICA Supremo Nº 012-2014-MINEDU. ENMENDAR la omisión incurrida en el artículo 2 y en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo 13 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD. en conjunto con EN ENFERMERÍA EN CENTRO QUIRÚRGICO ESPECIALIZADO SL03. NEFROLÓGICOS Cuarto. 9 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA PEDIÁTRICA Funciones de la SUNEDU. en virtud de lo expuesto. ESPECIALIDAD PROFESIONAL ENFERMERÍA EN CUIDADOS Que. en CUIDADO CARDIOVASCULAR EN ENFERMERO CARDIOVASCULAR PEDIATRÍA EN PEDIATRÍA consecuencia.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220. corresponde enmendar la omisión incurrida en el Nº DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO LOCAL artículo 2 y en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo QUE OTORGA Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD en el sentido que 7 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN SL01.. la presente resolución.RECONOCER que la Universidad Peruana Cayetano Heredia cuenta con ciento catorce 15 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA EN CUIDADO (114) programas de segunda especialidad profesional. GASTROENTEROLOGÍA. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 47 27444. Y PSIQUIATRÍA 3 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE SEGUNDA 22 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD EN FORMACIÓN ESPECIALIDAD EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA EN LA SALUD DE ACOMPAÑANTES A C O M P A Ñ A M I E N T O ENFERMERÍA EN SALUD FAMILIAR FAMILIAR Y COMUNITARIA PEDAGÓGICOS PEDAGÓGICO Y COMUNITARIA 4 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN 23 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL DIDÁCTICA DE LA LECTURA Y LA ESPECIALIDAD PROFESIONAL ENFERMERÍA EN SALUD DEL EN DIDÁCTICA DE LA LECTURA Y ESCRITURA EN ENFERMERÍA EN SALUD ESCOLAR Y ADOLESCENTE ESCRITURA ESCOLAR Y ADOLESCENTE 5 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE SEGUNDA 24 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD EN GESTIÓN ESPECIALIDAD EN GESTIÓN ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA BUCAL Y MAXILOFACIAL ESCOLAR CON LIDERAZGO ESCOLAR CON LIDERAZGO CIRUGÍA BUCAL Y MAXILOFACIAL PEDAGÓGICO PEDAGÓGICO 25 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN 6 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ODONTOPEDIATRÍA ESPECIALIDAD EN LA ESPECIALIDAD PARA LA ODONTOPEDIATRÍA ENSEÑANZA DE LA ENSEÑANZA DE COMUNICACIÓN COMUNICACIÓN Y MATEMÁTICAS Y MATEMÁTICA A ESTUDIANTES 26 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA PARA PROFESORES DE II Y III DE II Y III CICLOS DE EDUCACIÓN ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN SALUD PÚBLICA EN CICLOS DE EDUCACIÓN BÁSICA BÁSICA REGULAR EN SALUD PÚBLICA ESTOMATOLOGÍA REGULAR ESTOMATOLÓGICA . ESPECIALIDAD PROFESIONAL ENFERMERÍA EN CUIDADOS EN ENFERMERÍA EN CUIDADOS INTENSIVOS NEONATALES SE RESUELVE: INTENSIVOS NEONATALES 12 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN Primero. de forma integral.gob.NOTIFICAR la presente Resolución a la la EN ENFERMERÍA EN CUIDADOS NEFROLÓGICOS Universidad Peruana Cayetano Heredia.1 del artículo 15. comuníquese y publíquese. Segundo. a lo acordado en la sesión SCD Nº CARDIOVASCULAR 002-2018 del Consejo Directivo y contando con el visado 11 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN de la Dirección de Licenciamiento.. con el Anexo Nº 1 de la presente resolución. ENDOSCOPÍA Y ENDOSCOPÍA Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PROCEDIMIENTOS ESPECIALES LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU 18 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA EN EMERGENCIAS Anexo Nº 1 ENFERMERÍA EN EMERGENCIAS Y DESASTRES Y DESASTRES PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD 19 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DE LA UNIVERSIDAD ESPECIALIDAD PROFESIONAL CUIDADO DE ENFERMERÍA EN EN CUIDADO EN ENFERMERÍA PERFUSIÓN Y OXIGENACIÓN Nº DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO LOCAL EN PERFUSIÓN Y OXIGENACIÓN QUE OTORGA EXTRACORPÓREA 1 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN 20 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ESTADÍSTICA EN INVESTIGACIÓN ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA EN CARDIOLOGÍA Y ESTADÍSTICA EN INVESTIGACIÓN ENFERMERÍA EN CARDIOLOGÍA Y CIRUGÍA CARDIOVASCULAR CIRUGÍA CARDIOVASCULAR 2 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN ESPECIALIDAD EN FORMACIÓN 21 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO DE ACOMPAÑANTES ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA EN SALUD MENTAL PARA FORMADORES DE PEDAGÓGICOS ENFERMERÍA EN SALUD MENTAL Y PSIQUIATRÍA ACOMPAÑANTES PEDAGÓGICOS.ACEPTAR el pedido solicitado por ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA EN CUIDADO la Universidad Peruana Cayetano Heredia y. y estando a lo dispuesto EN ENFERMERÍA EN CUIDADOS INTENSIVOS en el artículo 13.. 48 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano Nº DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO LOCAL Nº DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO LOCAL QUE OTORGA QUE OTORGA 27 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN 50 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENDODONCIA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN GASTROENTEROLOGÍA ENDODONCIA GASTROENTEROLOGÍA 28 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN 51 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL ORTODONCIA Y ORTOPEDIA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN GENÉTICA EN ORTODONCIA Y ORTOPEDIA MAXILAR GENÉTICA MAXILAR 52 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN 29 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN GERIATRÍA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ODONTOLOGÍA FORENSE GERIATRÍA ODONTOLOGÍA FORENSE 53 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN 30 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ESTOMATOLOGÍA DE PACIENTES GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA ESTOMATOLOGÍA DE PACIENTES ESPECIALES 54 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALES ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN HEMATOLOGÍA 31 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN HEMATOLOGÍA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN PERIODONCIA E IMPLANTOLOGÍA 55 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN PERIODONCIA E IMPLANTOLOGÍA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN INMUNOLOGÍA Y REUMATOLOGÍA 32 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN INMUNOLOGÍA Y REUMATOLOGÍA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN EN 56 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN EN ESTOMATOLOGIA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA DE EMERGENCIAS Y ESTOMATOLOGÍA MEDICINA DE EMERGENCIAS Y DESASTRES 33 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DESASTRES ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN IMPLANTOLOGÍA ORAL INTEGRAL 57 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA IMPLANTOLOGÍA ORAL INTEGRAL ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA FAMILIAR Y 34 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN AUDITORÍA ODONTOLÓGICA COMUNITARIA AUDITORÍA ODONTOLÓGICA 58 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN 35 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA ESPECIALIDAD PROFESIONAL MEDICINA HIPERBÁRICA Y ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA Y PATOLOGÍA EN MEDICINA HIPERBÁRICA Y SUBACUÁTICA EN MEDICINA Y PATOLOGÍA ESTOMATOLÓGICA SUBACUÁTICA ESTOMATOLÓGICA 59 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN 36 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA INTENSIVA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN RADIOLOGÍA BUCAL Y MEDICINA INTENSIVA EN RADIOLOGÍA BUCAL Y MAXILOFACIAL MAXILOFACIAL 60 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA INTERNA 37 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA INTERNA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN REHABILITACIÓN ORAL REHABILITACIÓN ORAL 61 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA PEDIÁTRICA 38 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA PEDIÁTRICA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ODONTOLOGÍA RESTAURADORA ODONTOLOGÍA RESTAURADORA Y ESTÉTICA 62 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN Y ESTÉTICA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA DEL DEPORTE MEDICINA DEL DEPORTE 39 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN DE SALUD 63 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ADMINISTRACIÓN DE SALUD ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA NUCLEAR MEDICINA NUCLEAR 40 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ANESTESIOLOGÍA 64 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA ESPECIALIDAD PROFESIONAL MEDICINA OCUPACIONAL Y EN MEDICINA OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE 41 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDIO AMBIENTE ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CARDIOLOGÍA 65 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN CARDIOLOGÍA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA ONCOLÓGICA 42 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA ONCOLÓGICA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO 66 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN NEFROLOGÍA NEFROLOGÍA 43 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA GENERAL 67 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN CIRUGÍA GENERAL ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN NEUMOLOGIA 44 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN NEUMOLOGÍA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGIA ONCOLÓGICA CIRUGÍA ONCOLÓGICA 68 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN NEUROCIRUGÍA 45 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA NEUROCIRUGÍA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA PLÁSTICA Y EN CIRUGÍA PLÁSTICA Y RECONSTRUCTIVA 69 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN RECONSTRUCTIVA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN NEUROLOGÍA NEUROLOGÍA 46 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA DE TÓRAX Y 70 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN EN CIRUGÍA DE TÓRAX Y CARDIOVASCULAR ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN OFTALMOLOGÍA CARDIOVASCULAR OFTALMOLOGÍA 47 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN 71 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN DERMATOLOGÍA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN OTORRINOLARINGOLOGÍA DERMATOLOGÍA OTORRINOLARINGOLOGÍA 48 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN 72 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENDOCRINOLOGÍA ESPECIALIDAD PROFESIONAL PATOLOGIA Y LABORATORIO ENDOCRINOLOGÍA EN PATOLOGÍA Y LABORATORIO CLINICO CLÍNICO 49 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y 73 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y TROPICALES ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN PSIQUIATRÍA TROPICALES PSIQUIATRÍA . a través de la NEUROLOGÍA PEDIÁTRICA cual se otorgó licencia institucional a la 94 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN OFTALMOLOGÍA ONCOLÓGICA Universidad Femenina del Sagrado Corazón OFTALMOLOGÍA ONCOLÓGICA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO 95 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN N° 012-2018-SUNEDU/CD ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA Lima. VISTOS: ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ORTOPEDIA ONCOLÓGICA Los escritos del 14 de noviembre de 2017 con Registro ORTOPEDIA ONCOLÓGICA de Trámite Documentario N° N°040294-2017-SUNEDU- . 31 de enero de 2018 96 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN I. TEJIDOS BLANDOS Y PIEL Y EMERGENCIAS CARDIOVASCULARES PIEL CARDIOVASCULARES 84 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN 107 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENDOCRINOLOGÍA PEDIÁTRICA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN COLOPROCTOLOGÍA ENDOCRINOLOGÍA PEDIÁTRICA COLOPROCTOLOGÍA 85 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA 108 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN GASTROENTEROLOGIA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN TECNOLOGÍA EN MEDICINA EN GASTROENTEROLOGÍA PEDIATRICA MEDICINA NUCLEAR MOLECULAR NUCLEAR MOLECULAR PEDIÁTRICA 109 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN 86 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MICROBIOLOGÍA CLÍNICA ESPECIALIDAD PROFESIONAL GINECOLOGÍA DE LA NIÑA Y MICROBIOLOGÍA CLÍNICA EN GINECOLOGÍA DE LA NIÑA Y ADOLESCENTE 110 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ADOLESCENTE ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN FISIOTERAPIA EN PEDIATRÍA FISIOTERAPIA EN PEDIATRÍA 87 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN GINECOLOGÍA ONCOLÓGICA 111 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN GINECOLOGÍA ONCOLÓGICA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN GESTIÓN EN GANADERÍA BOVINA GESTIÓN EN GANADERÍA BOVINA 88 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN 112 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN INFECTOLOGÍA PEDIÁTRICA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN EN PRODUCCIÓN Y SANIDAD INFECTOLOGÍA PEDIÁTRICA PRODUCCIÓN.MAXILO FACIAL REHABILITACIÓN MAXILO FACIAL 78 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN 101 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA INFANTIL INFANTIL 79 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN UROLOGÍA GENERAL Y 102 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN UROLOGÍA GENERAL Y ONCOLÓGICA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA ONCOLÓGICA ONCOLÓGICA EN CIRUGÍA ONCOLÓGICA ABDOMINAL ABDOMINAL 80 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL ANESTESIA Y TERAPIA INTENSIVA 103 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN EN ANESTESIOLOGÍA Y TERAPIA CASDIOVASCULAR ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA PEDIÁTRICA INTENSIVA CARDIOVASCULAR CIRUGÍA PEDIÁTRICA 81 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN 104 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE MÉDICO ESPECIALISTA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CARDIOLOGÍA PEDIÁTRICA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN EN PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CARDIOLOGÍA PEDIÁTRICA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CÁNCER CÁNCER 82 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL CIRUGÍA ONCOLÓGICA DE 105 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN EN CIRUGÍA ONCOLÓGICA DE CABEZA Y CUELLO ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN EMERGENCIA PEDIÁTRICA CABEZA Y CUELLO EMERGENCIA PEDIÁTRICA 83 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN 106 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA ESPECIALIDAD PROFESIONAL CIRUGÍA ONCOLÓGICA DE ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CUIDADOS INTENSIVOS EN CIRUGÍA ONCOLÓGICA DE MAMAS. ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN NEUROLOGÍA PEDIÁTRICA N° 039-2016-SUNEDU/CD. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 49 Nº DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO LOCAL Nº DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO LOCAL QUE OTORGA QUE OTORGA 74 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN 97 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL PSIQUIATRÍA COMUNITARIA Y ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN PATOLOGÍA ONCOLÓGICA EN PSIQUIATRÍA COMUNITARIA Y SOCIAL PATOLOGÍA ONCOLÓGICA SOCIAL 98 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA 75 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN PSIQUIATRÍA DE NIÑOS Y ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN RADIOLOGÍA EN PSIQUIATRÍA DEL NIÑO Y ADOLESCENTES RADIOLOGÍA ADOLESCENTE 76 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN 99 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN RADIOTERAPIA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA RADIOTERAPIA RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA 77 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA 100 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA FÍSICA Y ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO - EN MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO . ADMINISTRACIÓN AVÍCOLA 89 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN Y SANIDAD AVÍCOLA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA INTENSIVA PEDIÁTRICA 113 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA INTENSIVA PEDIÁTRICA ESPECIALIDAD PROFESIONAL CONSERVACIÓN DE FAUNA 90 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN EN CONSERVACIÓN DE FAUNA SILVESTRE ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN NEFROLOGÍA PEDIÁTRICA SILVESTRE NEFROLOGÍA PEDIÁTRICA 114 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA 91 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA DE ANIMALES ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN NEONATOLOGÍA EN MEDICINA DE ANIMALES PEQUEÑOS NEONATOLOGÍA PEQUEÑOS 92 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN 1614496-2 ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN NEUMOLOGÍA PEDIATRICA NEUMOLOGÍA PEDIÁTRICA 93 PROGRAMA DE SEGUNDA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN Enmiendan artículo y Anexo de la Res. TEJIDOS BLANDOS Y EN CUIDADOS INTENSIVOS Y EMERGENCIAS MAMAS. Además.2. generales. no sea trascendente.4) del artículo 5 de la citada norma Informe N° 078-2017-SUNEDU/02-12 de la Dirección de legal señala que el contenido del acto administrativo debe Licenciamiento (en adelante. durante el procedimiento de licenciamiento Consejo Directivo N° 039-2016-SUNEDU/CD. la Universidad señaló que en el cuestiones surgidas en la motivación. toda vez institucional. en las resoluciones se incluye Que. la Resolución del Consejo deben abarcar todos los pedidos de los administrados. se ha observado que el programa se informó a la Dirección de Documentación e académico de psicología cuenta con dos (2) modalidades Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de horario (horario normal y horario diferenciado) por lo respecto de los programas de segunda especialidad y de que debe estar listado dos (2) veces en el Anexo N° 1 de la complementación académica en educación que no fueron Resolución del Consejo Directivo N° 039-2016-SUNEDU/ listados en la resolución de licenciamiento institucional CD. Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 14. por no incluir los referidos programas dentro de la oferta el Consejo Directivo determinó su licenciamiento académica de la Universidad reconocida en el artículo 2 y institucional. o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del que cuenta con dos (2) modalidades distintas de horario administrado. en el presente caso. siguientes: corresponde realizar una enmienda respecto de ello. mediante Resolución del Consejo Directivo N° pruebas a su favor. mientras que el segundo programas dentro del licenciamiento institucional y que se párrafo del artículo 97 de la Ley Universitaria reconoce dentro incluyan los mismos en el anexo que contiene el listado de del conjunto de estudiantes a aquellos que llevaron programas programas que conforman la oferta académica existente y de segunda especialidad. en el Anexo N° 1 de la mencionada resolución. el 15 de diciembre de 2016 se incorporen seis (6) programas de segunda especialidad 2 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. la Dilic evaluó la totalidad de la sentido. la Universidad presentó ante la Sunedu su que los programas de segunda especialidad profesional oferta académica existente y nueva. En ese En atención a ello. comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados.2.3 No obstante la conservación del acto. las resoluciones del Consejo Directivo de la Que.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del el programa correspondiente a Psicología. pudiendo involucrar II. con una vigencia de seis (6) años. Que. establece que la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (en los pronunciamientos de las autoridades administrativas adelante. el artículo Que. los cuales mediante los cuales prevalece la conservación del acto comprenden a los programas existentes y los que conforman y procede su enmienda por la propia autoridad emisora2. aporten las Que. Directivo N° 039-2016-SUNEDU/CD 14.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las Que. la omisión incurrida no un ‘Anexo’ en el cual se detalla el listado de los programas implica una modificación sustancial del contenido ni el conducentes a grado académico y título. al respecto. por lo que 14.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que corresponde realizar una enmienda en dicho sentido. de no haberse II. 039-2016-SUNEDU/CD del 13 de diciembre de 20161. los de la oferta académica de la Universidad. elementos de validez. .1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus Directivo pero que no fueron reconocidos en el artículo 2. Directivo de otorgarle la licencia institucional. Que. en consecuencia. CONSIDERANDO: otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de oficio. 14.. Dilic).2.1 del artículo 14 Sunedu reconocen los programas con los que cuentan las del TUO de la Ley N° 27444. 039-2016-SUNEDU/CD no se ha listado correctamente 14. de acuerdo a las exigencias académicas de cada académica existente desde antes de su licenciamiento universidad y específicamente en su numeral 45. TUO de la Ley N° 27444).1. generado oferta académica de la Universidad y. en su caso. debido a que los mismos forman Artículo 14º. Que. En consecuencia. el 14 de noviembre de 2017. siendo que procedimiento. subsiste la responsabilidad Que. el numeral 14. específicos y de especialidad.Conservación del acto parte de la oferta académica aprobada por el Consejo 14. con la finalidad de que dicha dirección Que. la Universidad solicitó 1 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. nueva de la Universidad. la Universidad).2. se configuró un vicio no trascendental. si bien los programas de segunda especialidad 45 de la misma norma legal reconoce la obtención de grados profesional de la Universidad formaban parte de su oferta y títulos.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes. asimismo. de Directivo N° 039-2016-SUNEDU/CD. prevalece la conservación del ni incluidos en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo acto. Ley del Procedimiento Administrativo General produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución. relativo a la Universidad. dichos Segunda Especialidad Profesional.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial. el numeral 5. asimismo. de la revisión de la Resolución del Consejo tenga en cuenta los referidos programas–como parte Directivo N° 039-2016-SUNEDU/CD se observa que en el de la oferta académica existente de la Universidad–al momento de realizar el registro respectivo con la finalidad de no perjudicar a los egresados de dichos programas.50 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano TD y N°040295-2017-SUNEDU-TD presentados por (en adelante. de manera formal y expresa.2. correspondía que el Consejo Directivo los requisitos mínimos para la obtención de los Títulos de reconozca.2. respectivamente. de la revisión de la documentación 052-2017-SUNEDU/02-12 y 117-2017-SUNEDU/02-12 del que obra en el expediente de licenciamiento institucional 8 de febrero y del 8 de marzo de 2017. Antecedentes su posición al administrado y.1 del artículo 6 del TUO de la Ley administrativa de quien emite el acto viciado. establece los supuestos universidades dentro de su oferta educativa. de la Universidad. considerando como tales aquellas cuya realización correcta el mismo debe estar mencionado dos (2) veces puesto no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes. Ley del Procedimiento profesional y dos (2) programas de complementación Administrativo General. así como los Universidad fueron materia de evaluación durante el programas de segunda especialidad profesional y los licenciamiento institucional y de la decisión del Consejo programas de complementación académica en educación. el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido. 14. procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. mediante la cual forma expresa y motivada. Directivo N° 025-2016-SUNEDU/CD que contiene el listado 14. su oferta nueva. la misma que incluía y de complementación académica en educación de la los programas de pregrado y posgrado. Que. sentido de la decisión emitida mediante Resolución del Que. el último párrafo del artículo 40 de la Ley Universitaria especialidad y de complementación académica en establece que los estudios de pregrado comprenden los educación de la Universidad. de la revisión de la Resolución del Consejo se otorgó la licencia institucional a la Universidad para Directivo N° 039-2016-SUNEDU/CD se aprecia que ofrecer servicio educativo superior universitario en su existe una omisión incurrida al no haberse reconocido única sede ubicada en la provincia y departamento de en el artículo 2 de la referida resolución ni consignado en Lima. En tal sentido. el Anexo N° 1 de la misma a los programas de segunda Que. el numeral 6. salvo que la enmienda se N° 27444.3 establece institucional.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial. De la enmienda de la Resolución del Consejo producido el vicio. aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS académica en educación. (horario normal y horario diferenciado). mediante Memorandos N° Que. siempre que otorgue posibilidad de exponer II. se otorgó la licencia institucional a la Universidad y el Que. 3 del artículo 19 de la Ley N° 30220.. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 51 Anexo N° 1 no se consignó correctamente al programa de Quinto. al contar con horario normal y con horario diferenciado. DENOMINACIÓN NÚMERO TOTAL DE PROGRAMA GRADO DEL GRADO CRÉDITOS EXISTENTE ACADÉMICO ACADÉMICO SE RESUELVE: PSICOLOGÍA 267 CRÉDITOS BACHILLER EN Primero. a través de los cuales se reconocen e incluyen los programas de DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA TÍTULO QUE OTORGA segunda especialidad y de complementación académica ESPECIALIDAD de la Universidad. Universidad Ricardo Palma los cuales se encuentran descritos en el Anexo N° 1 de la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO presente resolución.ACEPTAR el pedido solicitado por la (HORARIO BACHILLER PSICOLOGÍA Universidad Femenina del Sagrado Corazón y.gob. VISTOS: debe entenderse en su horario normal y horario diferenciado. a través de la Femenina del Sagrado Corazón cuenta con seis (6) cual se otorgó licencia institucional a la programas de segunda especialidad profesional y dos (2) programas de complementación académica en Educación.NOTIFICAR la presente Resolución a la licencia institucional a la Universidad Ricardo Palma Universidad Femenina del Sagrado Corazón. N° 013-2018-SUNEDU/CD Tercero. (en adelante. en NORMAL) consecuencia. respectivamente. en el sentido DIFERENCIADO) que toda referencia al Anexo N° 1 debe entenderse y complementarse. la Universidad). sunedu. adicionalmente y de acuerdo a lo señalado EDUCACIÓN PRIMARIA SEGUNDA ESPECIALIDAD EN en los párrafos precedentes.. aprobado EN EDUCACIÓN (HORARIO mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU. deberá 3 SEGUNDA ESPECIALIDAD EN TÍTULO PROFESIONAL DE entenderse en sus dos (2) modalidades de horario. de su oferta académica existente. DIFERENCIADO) y del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional. en virtud de lo expuesto. de forma integral. y estando a lo COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA LICENCIADO EN EDUCACIÓN dispuesto en el artículo 13. numeral 15. dado que el mismo debía figurar dos (2) veces Resolución en el Portal Institucional de la Sunedu (www. Que. comuníquese y publíquese.DISPONER la publicación de la presente Psicología. 31 de enero de 2018 N° 039-2016-SUNEDU/CD en el sentido que toda referencia al programa de pregrado de “Psicología” I. y el . INTERVENCIÓN TEMPRANA SEGUNDA ESPECIALIDAD EN conforme a lo siguiente: INTERVENCIÓN TEMPRANA 4 SEGUNDA ESPECIALIDAD EN TÍTULO PROFESIONAL DE MALLA CURRICULAR EDUCACIÓN ESPECIAL: AUDICIÓN SEGUNDA ESPECIALIDAD EN NOMBRE CÓDIGO DEL Y LENGUAJE EDUCACIÓN ESPECIAL: AUDICIÓN N° DEL CRÉDITOS CRÉDITOS PROGRAMA Y LENGUAJE PROGRAMA ESTUDIOS DE ESTUDIOS TOTAL GENERALES ESPECÍFICOS 5 SEGUNDA ESPECIALIDAD EN TÍTULO PROFESIONAL DE EDUCACIÓN ESPECIAL: RETARDO SEGUNDA ESPECIALIDAD EN Psicología MENTAL EDUCACIÓN ESPECIAL: RETARDO 1 P12 (Horario 72 195 267 MENTAL Normal) 6 SEGUNDA ESPECIALIDAD EN TÍTULO PROFESIONAL DE Psicología EDUCACIÓN INCLUSIVA SEGUNDA ESPECIALIDAD EN 2 P13 (Horario 36 206 242 EDUCACIÓN INCLUSIVA Diferenciado) PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA EN EDUCACIÓN 1 PROGRAMA DE TITULO PROFESIONAL DE Que. corresponde enmendar la EDUCACIÓN PRIMARIA omisión incurrida en el Anexo N° 1 de la Resolución 2 SEGUNDA ESPECIALIDAD EN TÍTULO PROFESIONAL DE del Consejo Directivo N° 039-2016-SUNEDU/CD en el MATEMÁTICA PARA EDUCACIÓN SEGUNDA ESPECIALIDAD EN sentido que toda referencia al programa de pregrado PRIMARIA MATEMÁTICA PARA EDUCACIÓN en Psicología ofrecido por la Universidad. lo cual implica una distinción en el número de créditos asignados al programa en cada caso.1 del artículo 15. corresponde enmendar la omisión incurrida en Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2016-SUNEDU/CD en el sentido que toda referencia al Anexo N° 1 de la referida resolución debe Anexo N° 1 complementarse y entenderse mediante el artículo 1 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD y el Anexo N° 1 de la presente resolución. ENMENDAR la omisión incurrida en el PSICOLOGÍA 242 CRÉDITOS BACHILLER EN artículo 2 y en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo (HORARIO BACHILLER PSICOLOGÍA Directivo N° 039-2016-SUNEDU/CD.. mediante la cual se otorgó la Cuarto. el literal c) del artículo 8 del Reglamento COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA LICENCIADO EN EDUCACIÓN de Organización y Funciones de la SUNEDU. 1 SEGUNDA ESPECIALIDAD EN TÍTULO PROFESIONAL DE Que. aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo. tomándose en cuenta lo señalado y de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del TUO de la Ley N° LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA 27444.. Ley 2 PROGRAMA DE TITULO PROFESIONAL DE Universitaria. con el Anexo N° 1 de la presente resolución. en el cual se incluyen los 1614496-3 programas de segunda especialidad profesional y de complementación académica en educación como parte Enmiendan artículo y Anexo de la Res. a lo Anexo N° 2 acordado en la sesión SCD N° 002-2018 del Consejo Directivo y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento. EN EDUCACIÓN el numeral 19.. conforme se detalla en el Anexo N° 2 de La Resolución del Consejo Directivo N° la presente resolución.RECONOCER que la Universidad N° 040-2016-SUNEDU/CD. consignado PRIMARIA en el Anexo N° 1 de la referida resolución. Segundo. Regístrese.pe) y en el Diario Oficial “El Peruano”.ENMENDAR la omisión incurrida en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo Lima. 040-2016-SUNEDU/CD. subsiste la Que. de acuerdo a las exigencias mediante los cuales prevalece la conservación del acto académicas de cada universidad y específicamente en y procede su enmienda por la propia autoridad emisora2. cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado Que. Que. de la revisión de la Resolución del Consejo responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado. pudiendo involucrar otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas contenido. Que. cuales comprenden a los programas existentes y los Que. toda vez y título.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes. mediante Memorandos N° 27444. de oficio. no se han consignado los mismos. 8 de marzo N° 040-2016-SUNEDU/CD en el sentido que toda y 29 de mayo de 2017. Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD se aprecia que salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de existe una omisión incurrida al no haberse reconocido su ejecución. dichos 040-2016-SUNEDU/CD del 28 de diciembre de 20161. establece los supuestos obtención de grados y títulos. CONSIDERANDO: Que. los pronunciamientos de las autoridades administrativas 14. no sea trascendente. . procediéndose a su enmienda por la propia II.Conservación del acto y/o título. al respecto.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial. En tal sentido. De la enmienda de la Resolución del Consejo autoridad emisora. considerando como tales aquellas forma expresa y motivada. de manera formal y expresa. pruebas a su favor. los siguientes: Que. II. Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD 14.2.2.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento realizar una enmienda respecto de ello. por no incluir los referidos programas dentro de la oferta En atención a ello.2. prevalece la conservación del acto. programas dentro del licenciamiento institucional y que se se otorgó la licencia institucional a la Universidad para incluyan los mismos en el anexo que contiene el listado de ofrecer servicio educativo superior universitario en su programas que conforman la oferta académica existente y única sede ubicada en la provincia y departamento de nueva de la Universidad. en las implica una modificación sustancial del contenido ni el resoluciones se incluye un ‘Anexo’ en el cual se detalla el sentido de la decisión emitida mediante Resolución del listado de los programas conducentes a grado académico Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD. en consecuencia. tomándose en cuenta lo señalado y de acuerdo institucional. Dilic). correspondía que el Consejo Que. de no haberse producido el vicio. aprobado por Decreto Supremo Nº 006- especialidad y que en el Anexo N° 1 correspondiente al 2017-JUS detalle de los programas conducentes a grado académico Artículo 14º. corresponde 14. la Dilic evaluó la totalidad de la académica de la Universidad reconocida en el artículo 2 y oferta académica de la Universidad y. Lima. el Consejo Directivo determinó su licenciamiento Que.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no deben abarcar todos los pedidos de los administrados. la omisión incurrida no que conforman su oferta nueva. con la finalidad de que dicha dirección tenga en cuenta los referidos programas – como parte de la oferta académica existente de la Universidad–al momento de realizar el registro respectivo con la finalidad de no perjudicar a los egresados de dichos programas. toda vez que los programas de segunda especialidad Que.3 No obstante la conservación del acto. a lo establecido en el artículo 210 del TUO de la Ley N° Que. en el Anexo N° 1 de la mencionada resolución. (en adelante. en el presente caso. mediante Resolución del Consejo Directivo N° Directivo reconozca. mientras que el segundo párrafo del artículo debido a que no implica una modificación sustancial del 97 de la Ley Universitaria reconoce dentro del conjunto contenido ni el sentido de la decisión emitida mediante la de estudiantes a aquellos que llevaron programas de Resolución del Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/ segunda especialidad. en su caso. la Universidad presentó ante la Sunedu el licenciamiento institucional y de la decisión del Consejo su oferta académica existente y nueva. a sus elementos de validez. se informó a la referencia al Anexo N° 1 de la referida resolución debe Dirección de Documentación e Información Universitaria y complementarse y entenderse mediante el artículo 1 y Registro de Grados y Títulos respecto de los programas el Anexo N° 1 de la presente resolución.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier planteadas por los administrados. de esenciales del procedimiento. siempre que otorgue posibilidad de exponer 14. el artículo 45 de la Ley Universitaria reconoce la del TUO de la Ley N° 27444. la misma que Directivo de otorgarle la licencia institucional.2. 117-2017-SUNEDU/02-12 y el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo 266-2017-SUNEDU/02-12 del 8 de febrero. los Consejo Directivo de otorgarle la licencia institucional. Antecedentes académica existente de la Universidad desde antes de su licenciamiento institucional.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no su posición al administrado y. generado los programas de segunda especialidad profesional. el 31 de diciembre de la Universidad. con una vigencia de seis (6) años. el Consejo Directivo la obtención de los Títulos de Segunda Especialidad considera que es posible enmendar la omisión incurrida Profesional. CD. el numeral 6. el numeral 14. o cuyo legal señala que el contenido del acto administrativo debe incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. Universidad.3 establece los requisitos mínimos para Que. TUO de la Ley N° 27444). aporten las esencial. en el presente caso. Ley del Procedimiento reconocidos expresamente sus programas de segunda Administrativo General.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con N° 27444. corresponde enmendar la omisión incurrida en 051-2017-SUNEDU/02-12. durante el procedimiento de licenciamiento de la Universidad fueron materia de evaluación durante institucional. las resoluciones del Consejo Directivo de la profesional de la Universidad fueron materia de evaluación Sunedu reconocen los programas con los que cuentan durante el licenciamiento institucional y de la decisión del las universidades dentro de su oferta educativa.4) del artículo 5 de la citada norma el sentido de la decisión final en aspectos importantes. así como sentido. establece que 14. si bien los programas de segunda especialidad profesional de la Universidad formaban parte de la oferta II. su numeral 45. que los programas de segunda especialidad profesional Que. En ese incluía los programas de pregrado y posgrado. en el artículo 2 de la Resolución del 2016 Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD no fueron 2 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. 14.2. se configuró un vicio no trascendental.1 del artículo 6 del TUO de la Ley 14.2.1 del artículo 14 Que.1. el Anexo N° 1 de la misma a los programas de segunda especialidad profesional de la Universidad. comprender todas las cuestiones de hecho y derecho 14.52 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano Informe N° 078-2017-SUNEDU/02-12 de la Dirección de en el artículo 2 de la referida resolución ni consignado en Licenciamiento (en adelante. a través de los de segunda especialidad que no fueron listados en cuales se reconocen e incluyen los programas de segunda la resolución de licenciamiento institucional de la especialidad profesional de la Universidad. habiéndose detectado que.. en el caso de 1 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Ley del Procedimiento Administrativo General las cuestiones surgidas en la motivación. respectivamente. el numeral 5. de forma integral.RECONOCER que la Universidad Ricardo Palma cuenta con cincuenta y ocho (58) programas de 23 ESPECIALIDAD: MEDICINA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN segunda especialidad profesional descritos en el Anexo ONCOLÓGICA MEDICINA ONCOLÓGICA N° 1 de la presente resolución. 27 ESPECIALIDAD: NEUMOLOGÍA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN PEDIÁTRICA NEUMOLOGÍA PEDIÁTRICA LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA 28 ESPECIALIDAD: NEUROLOGÍA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU NEUROLOGÍA 29 ESPECIALIDAD: OFTALMOLOGÍA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ANEXO N° 1 OFTALMOLOGÍA 30 SUB ESPECIALIDAD: TÍTULO DE SUB ESPECIALISTA EN PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA DE LA UNIVERSIDAD 31 ESPECIALIDAD: ORTOPEDIA Y TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DENOMINACIÓN DE LA TRAUMATOLOGÍA ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA N° TÍTULO QUE OTORGA SEGUNDA ESPECIALIDAD 32 ESPECIALIDAD: TÍTULO DE ESPECIALISTA EN 1 SEGUNDA ESPECIALIDAD EN SEGUNDA ESPECIALIDAD OTORRINOLARINGOLOGÍA OTORRINOLARINGOLOGÍA ELECTRÓNICA NAVAL PROFESIONAL EN ELECTRÓNICA 33 ESPECIALIDAD: PEDIATRÍA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN NAVAL PEDIATRÍA 2 SEGUNDA ESPECIALIDAD SEGUNDA ESPECIALIDAD 34 ESPECIALIDAD: RADIOLOGÍA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN EN MICROBIOLOGÍA Y PROFESIONAL EN MICROBIOLOGÍA RADIOLOGÍA PARASITOLOGÍA EN SALUD Y PARASITOLOGÍA EN SALUD 35 ESPECIALIDAD: UROLOGÍA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN 3 SEGUNDA ESPECIALIDAD SEGUNDA ESPECIALIDAD UROLOGÍA EN TUTORÍA Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL EN TUTORÍA Y EDUCATIVA ORIENTACIÓN EDUCATIVA 36 ESPECIALIDAD: ANATOMÍA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN PATOLÓGICA ANATOMÍA PATOLÓGICA 4 ESPECIALIDAD: TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ADMINISTRACIÓN EN SALUD ADMINISTRACIÓN EN SALUD 37 ESPECIALIDAD: CIRUGÍA DE TÍTULO DE ESPECIALISTA EN CABEZA Y CUELLO CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO 5 ESPECIALIDAD: TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA ANESTESIOLOGÍA 38 ESPECIALIDAD: NEUROCIRUGÍA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN NEUROCIRUGÍA 6 ESPECIALIDAD: CARDIOLOGÍA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN CARDIOLOGÍA 39 ESPECIALIDAD: PSIQUIATRÍA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA 7 ESPECIALIDAD: CIRUGÍA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN GENERAL CIRUGÍA GENERAL 40 ESPECIALIDAD: RADIOTERAPIA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN RADIOTERAPIA 8 ESPECIALIDAD: CIRUGÍA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ONCOLÓGICA CIRUGÍA ONCOLÓGICA 41 ESPECIALIDAD: REUMATOLOGÍA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN REUMATOLOGÍA 9 ESPECIALIDAD: CIRUGÍA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN PEDIÁTRICA CIRUGÍA PEDIÁTRICA 42 SUB ESPECIALIDAD: MEDICINA TÍTULO DE SUB ESPECIALISTA EN INTENSIVA PEDIÁTRICA MEDICINA INTENSIVA PEDIÁTRICA 10 ESPECIALIDAD: CIRUGÍA DE TÍTULO DE ESPECIALISTA TÓRAX Y CARDIOVASCULAR EN CIRUGÍA DE TÓRAX Y 43 SUB ESPECIALIDAD: TÍTULO DE SUB ESPECIALISTA EN CARDIOVASCULAR CARDIOLOGÍA PEDIÁTRICA CARDIOLOGÍA PEDIÁTRICA 11 ESPECIALIDAD: DERMATOLOGÍA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN 44 ESPECIALIDAD: CIRUGÍA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERMATOLOGÍA PLÁSTICA CIRUGÍA PLÁSTICA 12 ESPECIALIDAD: TÍTULO DE ESPECIALISTA EN 45 SUB ESPECIALIDAD: TÍTULO DE SUB ESPECIALISTA EN ENDROCRINOLOGÍA ENDROCRINOLOGÍA ENDOCRINOLOGÍA PEDIÁTRICA ENDOCRINOLOGÍA PEDIÁTRICA 13 ESPECIALIDAD: TÍTULO DE ESPECIALISTA EN 46 SUB ESPECIALIDAD: TÍTULO DE SUB ESPECIALISTA EN GASTROENTEROLOGÍA GASTROENTEROLOGÍA GINECOLOGÍA ONCOLÓGICA GINECOLOGÍA ONCOLÓGICA 14 ESPECIALIDAD: GERIATRÍA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN 47 ESPECIALIDAD: INMUNOLOGÍA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN GERIATRÍA Y ALERGIA INMUNOLOGÍA Y ALERGIA .. 25 SUB ESPECIALIDAD: TÍTULO DE SUB ESPECIALISTA EN Cuarto. en virtud de lo expuesto. numeral 15. sunedu. y estando a lo dispuesto DENOMINACIÓN DE LA en el artículo 13. NUCLEAR MEDICINA NUCLEAR con el Anexo N° 1 de la presente resolución. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 53 Que.. y del Reglamento del 16 ESPECIALIDAD: HEMATOLOGÍA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN Procedimiento de Licenciamiento Institucional..3 del artículo 19 de la Ley N° 30220. 15 ESPECIALIDAD: GINECOLOGÍA Y TÍTULO DE ESPECIALISTA EN el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y OBSTETRICIA GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA Funciones de la SUNEDU. comuníquese y publíquese. a lo acordado en la sesión SCD N° EMERGENCIAS Y DESASTRES MEDICINA DE EMERGENCIAS Y 002-2018 del Consejo Directivo y contando con el visado DESASTRES de la Dirección de Licenciamiento. Ley Universitaria. en el sentido que toda referencia al Anexo N° 1 21 ESPECIALIDAD: MEDICINA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN debe entenderse y complementarse.NOTIFICAR la presente Resolución a la NEFROLOGÍA Universidad Ricardo Palma. aprobado HEMATOLOGÍA mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del 17 ESPECIALIDAD: MEDICINA DE TÍTULO DE ESPECIALISTA EN Consejo Directivo. en el cual 22 ESPECIALIDAD: MEDICINA TÍTULO DE ESPECIALISTA se incluyen los programas de segunda especialidad FAMILIAR Y COMUNITARIA EN MEDICINA FAMILIAR Y profesional como parte de su oferta académica existente. COMUNITARIA Segundo. 26 SUB ESPECIALIDAD: TÍTULO DE SUB ESPECIALISTA EN NEUMOLOGÍA PEDIÁTRICA NEUMOLOGÍA PEDIÁTRICA Regístrese.ENMENDAR la omisión incurrida en el 19 ESPECIALIDAD: MEDICINA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN artículo 2 y en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo INTENSIVA MEDICINA INTENSIVA Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD mediante la cual se 20 ESPECIALIDAD: MEDICINA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN otorga la licencia institucional a la Universidad Ricardo INTERNA MEDICINA INTERNA Palma. el numeral N° TÍTULO QUE OTORGA SEGUNDA ESPECIALIDAD 19.1 del artículo 15.DISPONER la publicación de la presente NEONATOLOGÍA NEONATOLOGÍA Resolución en el Portal Institucional de la Sunedu (www.gob. aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU..pe) y en el Diario Oficial “El Peruano”. 24 ESPECIALIDAD: NEFROLOGÍA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN Tercero. 18 ESPECIALIDAD: MEDICINA TÍTULO DE ESPECIALISTA FÍSICA Y REHABILITACIÓN EN MEDICINA FÍSICA Y SE RESUELVE: REHABILITACIÓN Primero. . eficiente. oportuno y con El Oficio N° 312-2017-UNTRM-R del 23 de octubre de carácter universal. ( .. publicada en la edición del Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Plan Anual de día 27 de enero de 2018.54 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano DENOMINACIÓN DE LA DICE: N° TÍTULO QUE OTORGA SEGUNDA ESPECIALIDAD “Segundo. promover el fortalecimiento y consolidación de la reforma procesal laboral. Acciones 2018. tiene DEBE DECIR: como objetivo general. VISTOS: de brindar al ciudadano un servicio de justicia laboral predecible. aún no se encuentra vigente.NOTIFICAR la presente Resolución a la AMBIENTE MEDIO AMBIENTE Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de 50 SUB ESPECIALIDAD: TÍTULO DE SUB ESPECIALISTA EN Amazonas. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO CONSIDERANDO: N° 004-2018-SUNEDU/CD Primero. del Texto DEBE DECIR: Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo “Primero. la nueva Ley Procesal del Trabajo.. la adopción de acuerdos y demás solicitado por la Universidad Nacional Toribio Rodríguez medidas necesarias para que las dependencias de este de Mendoza de Amazonas y.ACEPTAR el pedido de rectificación donde la nueva Ley Procesal del Trabajo ya se encuentra solicitado por la Universidad Nacional Toribio Rodríguez vigente.NOTIFICAR la presente Resolución a la 48 ESPECIALIDAD: MEDICINA DE TÍTULO DE ESPECIALISTA EN Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza. que se encuentra alineado a los objetivos y estrategias del Poder Judicial previstos en El Oficio N° 312-2017-UNTRM-R del 23 de octubre de el “Plan de Desarrollo Institucional del Poder Judicial 2017 con Registro de Trámite Documentario N° 37558- 2009-2018”. y.. )” Tercero.” ENFERMEDADES INFECCIOSAS MEDICINA DE ENFERMEDADES Y TROPICALES INFECCIOSAS Y TROPICALES DEBE DECIR: 49 ESPECIALIDAD: MEDICINA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN OCUPACIONAL Y DEL MEDIO MEDICINA OCUPACIONAL Y DEL “Segundo. del Trabajo. . efectivo. el cual describe la situación actual del proceso de implementación de la nueva Ley Procesal En la página 46. . la Universidad) (. la Universidad) ( . de Mendoza y. )” Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2018”.” NEUROCIRUGÍA PEDIÁTRICA NEUROCIRUGÍA PEDIÁTRICA 51 ESPECIALIDAD: PATOLOGÍA TÍTULO DE ESPECIALISTA EN 1614500-1 CLÍNICA PATOLOGÍA CLÍNICA 52 SUB ESPECIALIDAD: TÍTULO DE SUB ESPECIALISTA PSIQUIATRÍA DEL NIÑO Y DEL EN PSIQUIATRÍA DEL NIÑO Y DEL PODER JUDICIAL ADOLESCENTE ADOLESCENTE 53 SUB ESPECIALIDAD: TÍTULO DE SUB ESPECIALISTA EN NEFROLOGÍA PEDIÁTRICA NEFROLOGÍA PEDIÁTRICA CONSEJO EJECUTIVO DEL 54 SUB ESPECIALIDAD: TÍTULO DE SUB ESPECIALISTA EN NEUROLOGÍA PEDIÁTRICA NEUROLOGÍA PEDIÁTRICA PODER JUDICIAL 55 SUB ESPECIALIDAD: TÍTULO DE SUB ESPECIALISTA GASTROENTEROLOGÍA EN GASTROENTEROLOGÍA Aprueban el “Plan Anual de Acciones PEDIÁTRICA PEDIÁTRICA del Equipo Técnico Institucional de 56 SEGUNDA ESPECIALIDAD EN SEGUNDA ESPECIALIDAD DIDÁCTICA UNIVERSITARIA PROFESIONAL EN DIDÁCTICA Implementación de la Nueva Ley Procesal UNIVERSITARIA del Trabajo 2018” 57 SEGUNDA ESPECIALIDAD EN SEGUNDA ESPECIALIDAD PSICOPEDAGOGÍA PROFESIONAL EN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PSICOPEDAGOGÍA N° 049-2018-CE-PJ 58 SEGUNDA ESPECIALIDAD EN SEGUNDA ESPECIALIDAD Lima. las falencias que se presentan.. 24 de enero de 2018 GESTIÓN EDUCATIVA PROFESIONAL EN GESTIÓN EDUCATIVA VISTOS: El Oficio N° 012-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe 1614496-4 N° 18-2017-ST-ETIINLPT-PJ. )” Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.. Que el “Plan Anual de Acciones del Mendoza (en adelante.ACEPTAR el pedido de rectificación del Poder Judicial. remitidos por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional FE DE ERRATAS de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. así como. en consecuencia. Que el artículo 82°. ( . inciso 26).. que tienen por objetivo mejorar la calidad de los servicios de justicia en materia procesal “I.. en consecuencia. tiene dos objetivos específicos: 2017 de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas (en adelante. 2017 con Registro de Trámite Documentario N° 37558- Asimismo. frente a las cuales se propone una serie de medidas DICE: y mecanismos.. DICE: ii) Fortalecer el proceso de implementación de la reforma procesal laboral en los 24 distritos judiciales “Primero.. Que el señor Consejero Responsable del Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Directivo Equipo Técnico Institucional de Implementación de la N° 004-2018-SUNEDU/CD. y.)” i) Promover una implementación estratégica de la reforma procesal laboral en los distritos judiciales donde En la página 47.. VISTOS: laboral en el Perú. eficaz. a fin “I. 2017 de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Segundo. a partir del 07 al 20 de forma parte integrante de la presente resolución. en virtud a dicha atribución. MARCELA TERESA ARRIOLA ESPINO Presidente Dra. motivo Ventanilla por el cual la referida Magistrada solicita licencia por fallecimiento por el periodo que corresponda. los señores Rodríguez Tineo. para su difusión y cumplimiento. Cortes Superiores Dra. estando a lo expuesto en el considerando anterior. Superior de Justicia de Lima Coordinación de Personal de esta Corte Superior. el Presidente de la Corte Superior de Justicia. como Magistrada integrante de la Sala Civil – la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2018”. Y. ROSA MARÍA UBILLUS FORTINI de Justicia del país. con fecha 29 de enero de 2018.DESIGNAR a la doctora Artículo Primero. Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima. LUCIA MARIA LA ROSA GUILLEN Artículo Tercero. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA Que. Consejero Responsable SALA CIVIL – CONSTITUCIONAL del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.Aprobar el “Plan Anual de Acciones MARCELA TERESA ARRIOLA ESPINO. comuníquese y cúmplase. resulta necesario a fin de no afectar el normal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Nº 042-2018-P-CSJV/PJ Sala Civil – Constitucional de vacaciones proceder a la designación del Magistrado conforme corresponda. por la licencia de la doctora Artículo Segundo. Jefa de la Oficina . a realizarse en el Maraví Presidenta de la Sala Civil – Constitucional año judicial 2018 en el Distrito Judicial de de vacaciones. en mérito al Acuerdo N° 095. se encuentra facultado para designar CONSIDERANDO a los Magistrados con la finalidad que ejerzan función jurisdiccional. Dr. para su conocimiento y fines pertinentes. adoptado con la intervención de Orgánica del Poder Judicial. y. Juez Superior Titular por el periodo del 07 al 20 de febrero del SE RESUELVE: presente año. febrero del presente año. en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial. asimismo corresponde modificar los del Poder Judicial. Juez Superior del Equipo Técnico Institucional de Implementación de Titular. suceso acaecido en la fecha.. (Del 16 al 20 de febrero) Dra. Ruidías Farfán. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Gerencia de Administración Distrital de esta Corte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. en el la siguiente manera: Portal Institucional del Poder Judicial.. quedando conformados los Colegiados de presente resolución y el documento aprobado. dicte las medidas complementarias colegiados de la Sala Civil – Constitucional de vacaciones para la ejecución del referido plan de trabajo. CARMEN YLEANA MARTINEZ MARAVI Dra.Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial. Constitucional de vacaciones de la Corte Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su VISTO: Oficio Nº 40-2018-ODECMA-CSJV-PJ. Consejo Nacional de la Magistratura.PONER la presente Resolución Establecen conformación de la Sala Civil . Vera Meléndez y Angulo Arana. de justicia en beneficio de los justiciables y.- Que. doctora Brizalina Carrasco Álvarez. que en anexo Constitucional de vacaciones. mediante la razón que antecede. y. de cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial. cúmplase y archívese..Disponer la publicación de la presente año. publíquese. en el presente caso por necesidad de Primero: A través de Oficio Nº 40-2018-ODECMA- servicio durante el periodo vacacional comprendido del 01 CSJV-PJ. a la Gerencia General del Poder Dra. Sala Civil – Constitucional Artículo Cuarto. la señora de febrero al 02 de marzo del presente año.Disponer que la Gerencia General Martínez Maraví. Disponen la publicación de la R. Oficina de Control de la Magistratura. 6 de febrero de 2018 ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG VISTA: Presidente La Resolución Administrativa Nº 029-2018-P-CSJLI7PJ 1614490-1 de fecha 18 de enero del presente año. se pone a se aprueba el Programa Anual de Visitas conocimiento de la Presidencia el sensible fallecimiento de la señora Madre de la doctora Carmen Yleana Martínez Judiciales Ordinarias”. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 55 Por estos fundamentos. Artículo Segundo. Lama More.J. LUCIA MARIA LA ROSA GUILLEN 1614486-1 (Del 21 de febrero al 02 de marzo) Dra. NESTOR FERNANDO PAREDES FLORES Regístrese. y. de fecha 29 de enero de 2018.SUSPENDER las vacaciones de Por unanimidad. Artículo Primero. Ventanilla. Oficina de Control (Del 07 al 15 de febrero) de la Magistratura del Poder Judicial. Lima. Tello Gilardi. en uso SE RESUELVE: de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ROSA MARÍA UBILLUS FORTINI CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dra. treinta y uno de enero de dos mil dieciocho. ROSA MARÍA UBILLUS FORTINI DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Dra. por el periodo del 07 de febrero al 02 de marzo del Artículo Tercero. en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º 2018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Judicial de la fecha. MARCELA TERESA ARRIOLA ESPINO Judicial. Nº 065-2018-P-CSJLI/PJ Regístrese.. publíquese. suscrito por la Jefa de la el objeto de brindar un eficiente servicio de administración Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura.... Nº CONSIDERANDO: 04-2018-J-ODECMA-V-PJ mediante la cual Que. la doctora MARCELA TERESA ARRIOLA ESPINO. comuníquese y cúmplase. Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario Artículo Tercero. establecidas en el Reglamento de Organización y Artículo Segundo. en el Artículo 20 incisos 1. cursado por el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas.. con el fin de detectar las deficiencias del la Unidad Desconcentrada de Control de la Magistratura servicio de justicia para dictar los correctivos disciplinarios de Ventanilla. y. las investigaciones que sugieran en las respectivas Segundo: Que.. Investigaciones y Visitas de la Oficina RESUELVO: Desconcentrada de Control de la Magistratura . aprobado mediante Resolución Administrativa de Paz Letrados y Especializados de la Corte Superior Nº 243-2015-CE-PJ. para los fines pertinentes. esta investida de plenas facultades Trabajo ODECMA – Ventanilla 2018. proponer su corrección ante el Órgano de investigaciones que sugieran en las respectivas visitas Gobierno del Poder Judicial. Control de la Magistratura de Ventanilla. la Resolución Jefatural Nº tiene como objeto verificar el cumplimiento del horario 04-2018-J-ODECMA-V-PJ de fecha 26 de enero de 2018. Oficina de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Administración Distrital. Jefe de la Unidad Desconcentrada Oficina Desconcentrada de Control de Control de la Magistratura.2 del Reglamento de Organización y Funciones de la El Oficio Nº 002-2018-UDQIV-ODECMA-CSJV.ODECMA. Tercero: Así. Gestión y/o Administración. conforme a la propuesta del Programa Anual de Visitas Ordinarias para el año OLGA LIDIA INGA MICHUE 2017. aprobado mediante Resolución Superiores de la Corte Superior de Justicia de Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ. Quinto: Finalmente. remite al citado Reglamento. VISTOS: Por lo que.. aprobado por Resolución Administrativa Nº RESUELVE: 242-2015-CE-PJ. mediante el oficio de vistos el Artículo Segundo. en tanto que las Visitas Judiciales Ordinarias a los RESOLUCIÓN DE JEFATURA Juzgados de Paz Letrado y Especializados. en el cual en su Ventanilla. 26 de enero del 2017 Clara Celinda Mosquera Vásquez. verificar Ordinarias” para el año judicial 2018.3. la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de 4 y 5 del Reglamento de Organización y Funciones Ventanilla. Programa Anual de Visitas Ordinarias para el año judicial 2018. de conformidad con lo previsto en artículo 12. Artículo Primero. señala que es función de la Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas. indica que las Visitas Judiciales despacho de esta Presidencia. el artículo 21º inciso 1 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario señala que Por tales consideraciones. Sexto: Asimismo.56 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano Desconcentrada de Control de la Magistratura de la asimismo. así como proceda a su difusión y publicación en el diario Oficial El evaluar su desempeño funcional en sus respectivas Peruano. en cuyo caso sustanciarán directamente jefatura de la OCMA. jefe de la Unidad la presente resolución.2. presente resolución. de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia. el doctor Walter Campos Murillo. establece entre sus funciones Campos Murillo. 4) y 9) del artículo 90º del de carácter preventivo. y Christian así como Inspectivas en los órganos jurisdiccionales Arturo Hernández Alarcón. en el Artículo 48º incisos Judicial. de trabajo y demás deberes y obligaciones que la ley la cual contiene el “Programa Anual de Visitas Judiciales impone a los jueces y auxiliares jurisdiccionales.PONER EN CONOCIMIENTO.6. en cuyo caso sustanciarán directamente las y/o. atendiendo a las deficiencias en el resultado del servicio y formulando lo solicitado por la Oficina Desconcentrada de Control propuestas y recomendaciones para superarlas.DISPONER la publicación de a la Jefatura de la ODECMA el programa anual de la Resolución Jefatural Nº 04-2018-J-ODECMA-V-PJ visitas ordinarias y realizar visitas de control a los de fecha 29 de enero de 2018. Investigaciones y Visitas de de Control de la Magistratura de Ventanilla. y 7 del Corte Superior de Justicia de Ventanilla. proponer Artículo Primero. y en uso de las facultades las Visitas Judiciales Ordinarias. recogiendo para ello las opiniones e inquietudes de los corresponde realizar la publicidad de la Resolución visitados. judiciales.APROBAR la propuesta del “Programa Anual de Visitas Judiciales Ordinarias” que CONSIDERANDO: como anexo forma parte de la presente resolución. solicitando se la infraestructura y las condiciones de trabajo.5. de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. doctor Walter Eduardo Campos Murillo.DISPONER que las Visitas Funciones de la Oficina de Control de la Magistrada Judiciales Ordinarias que se realicen a las Salas del Poder Judicial. la efectúen las doctoras Visitas Judiciales evaluar cualitativa y cuantitativamente la Clara Celinda Mosquera Vasquéz y Miryam Rosemarie conducta y desempeño funcional de los jueces y auxiliares Ordoñez Zavala. la misma que forma parte integrante de la la ODECMA. de la Oficina Desconcentrada Desconcentrada de Quejas. en el Diario Oficial “El Órganos Jurisdiccionales que disponga la Jefatura de Peruano”. Oficina de Personal y de los – ODECMA. se establece como finalidad de las de Justicia de Ventanilla. de acuerdo a la meta establecida en el Plan de Ventanilla (ODECMA). las Visitas Judiciales Ordinarias a las Salas Presidenta Superiores que integran esta Corte Superior de Justicia serán realizadas por el doctor Walter Eduardo Campos Murillo. Jefe de la Unidad Desconcentrada de programar Visitas Judiciales Ordinarias y Extraordinarias. magistrado contralor y dependencias del Poder Judicial. Regístrese. .DISPONER que las Visitas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judiciales Ordinarias que se realicen a los Juzgados Judicial. son visitas programadas conferidas en los incisos 3). pone en conocimiento la propuesta del Magistrados interesados. a realizarse el presente año judicial 2018 en todos los Primero: La Jefatura de la Oficina Desconcentrada Órganos Jurisdiccionales que forman parte del Distrito de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Judicial. enero de 2018 y su anexo. los justiciables sobre los problemas del servicio Jefatural Nº 04-2018-J-ODECMA-V-PJ de fecha 29 de de justicia. de conformidad con el artículo 19º del visitas judiciales. magistradas contraloras integrantes de jurisdiccionales. verificando además las causas y efectos de Segundo: En ese orden de ideas. dando cuenta a la integrante.. y por el magistrado de la Magistratura contralor Christian Arturo Hernández Alarcón. en su caso. serán Nº 4-2017-J-ODECMA-PJ única y exclusivamente realizadas por los magistrados contralores Miryam Rosemarie Ordoñez Zavala y Ventanilla.. la efectúen los doctores Walter Eduardo artículo 12 inciso 2. Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Cuarto: En ese sentido. funcionales. PONER EN CONOCIMIENTO la FECHA DE MAGISTRADO presente resolución a la Jefatura de la Oficina de Control DEPENDENCIA Nº VISITA JUDICIAL CONTRALOR A de la Magistratura del Poder Judicial. Oficina de Prensa e Imagen de esta Corte TRANSITORIO 2018 VÁSQUEZ Superior. JUZGADO DE DE MI PERÚ INVESTIGACIÓN 27 DE JUNIO DEL CLARA MOSQUERA 15 2DO. JUZGADO PENAL Vásquez 23 DE MAYO DEL CLARA MOSQUERA DE VENTANILLA 2018 11 LIQUIDADOR 2018 VÁSQUEZ 21 DE DE VENTANILLA JUZGADO CIVIL DE MIRYAM ROSEMARIE 33 NOVIEMBRE DEL 1ER.. JUZGADO DE FAMILIA 04 DE JULIO DEL MIRYAM ROSEMARIE 16 DE VENTANILLA 2018 ORDOÑEZ ZAVALA 1614212-1 . DE ANCÓN Y SANTA ROSA 1ER.. SALA PENAL DE CHRISTIAN ARTURO 20 DE JUNIO DEL JUZGADO DE 14 APELACIONES HERNANDEZ 2018 INVESTIGACIÓN 12 DE DICIEMBRE CLARA MOSQUERA DE VENTANILLA ALARCON 36 PREPARATORIA DEL 2018 VÁSQUEZ 3ER. comuníquese y cúmplase. JUZGADO PENAL Nº VISITA JUDICIAL CONTRALOR A 08 DE AGOSTO CLARA MOSQUERA JURISDICCIONAL 21 UNIPERSONAL ORDINARIA CARGO DEL 2018 VÁSQUEZ DE VENTANILLA JUZGADO DE 1RA. a los Órganos de Línea de la Oficina Desconcentrada de Control de la JUZGADO PENAL Magistratura de esta Corte. Presidencia de la JURISDICCIONAL ORDINARIA CARGO Corte Superior de Justicia de Ventanilla. JUZGADO DE JUZGADO CIVIL 04 DE ABRIL DEL MIRYAM ROSEMARIE 12 DE 4 INVESTIGACIÓN CLARA MOSQUERA DE ANCÓN Y SANTA ROSA 2018 ORDOÑEZ ZAVALA 25 SEPTIEMBRE DEL PREPARATORIA DE VÁSQUEZ 2018 1ER. Oficina de Administración UNIPERSONAL 11 DE JULIO DEL CLARA MOSQUERA 17 Distrital. JUZGADO CIVIL MIRYAM ROSEMARIE 21 DE MARZO CLARA MOSQUERA 24 SEPTIEMBRE DEL 3 UNIPERSONAL DE VENTANILLA ORDOÑEZ ZAVALA DEL 2018 VÁSQUEZ 2018 DE VENTANILLA 2DO. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN 22 DE AGOSTO CLARA MOSQUERA JUZGADO DE PAZ 23 14 DE MARZO MIRYAM ROSEMARIE PREPARATORIA DE DEL 2018 VÁSQUEZ 2 LETRADO DEL 2018 ORDOÑEZ ZAVALA VENTANILLA DE MI PERÚ 05 DE 3ER. JUZGADO CIVIL 10 DE OCTUBRE CLARA MOSQUERA UNIPERSONAL 25 DE ABRIL DEL CLARA MOSQUERA 28 7 DE VENTANILLA DEL 2018 VÁSQUEZ TRANSITORIO 2018 VÁSQUEZ DE MI PERÚ 2DO. JUZGADO PENAL 14 DE DE VENTANILLA 2018 ORDOÑEZ ZAVALA Clara Mosquera 32 UNIPERSONAL NOVIEMBRE DEL 2DO. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 57 Artículo Cuarto. 18 DE JULIO DEL MIRYAM ROSEMARIE 18 LETRADO 2018 ORDOÑEZ ZAVALA DE VENTANILLA BRIZALINA CARRASCO ÁLVAREZ 1ER. JUZGADO DE VENTANILLA INVESTIGACIÓN 11 DE ABRIL DEL CLARA MOSQUERA 5 19 DE PREPARATORIA DE 2018 VÁSQUEZ SALA LABORAL WALTER EDUARDO 26 SEPTIEMBRE DEL VENTANILLA DE VENTANILLA CAMPOS MURILLO 2018 CHRISTIAN ARTURO SALA CIVIL 18 DE ABRIL DEL JUZGADO DE PAZ 6 HERNANDEZ 03 DE OCTUBRE MIRYAM ROSEMARIE DE VENTANILLA 2018 27 LETRADO LABORAL ALARCON DEL 2018 ORDOÑEZ ZAVALA DE VENTANILLA JUZGADO PENAL 2DO. JUZGADO DE PAZ PREPARATORIA 2018 VÁSQUEZ 19 DE DICIEMBRE MIRYAM ROSEMARIE 37 LETRADO DE VENTANILLA DEL 2018 ORDOÑEZ ZAVALA DE VENTANILLA 1ER. JUZGADO DE PAZ Regístrese. SALA PENAL DE CHRISTIAN ARTURO INVESTIGACIÓN 15 DE AGOSTO 14 DE MARZO CLARA MOSQUERA 22 APELACIONES HERNANDEZ 1 PREPARATORIA DEL 2018 DEL 2018 VÁSQUEZ DE VENTANILLA ALARCON TRANSITORIO DE PROYECTO PACHACÚTEC 4TO. para los fines pertinentes. JUZGADO PENAL 28 DE CLARA MOSQUERA JUZGADO DE 34 UNIPERSONAL NOVIEMBRE DEL VÁSQUEZ INVESTIGACIÓN DE VENTANILLA 2018 13 DE JUNIO DEL CLARA MOSQUERA 13 PREPARATORIA 2018 VÁSQUEZ JUZGADO PENAL TRANSITORIO DE 05 DE DICIEMBRE MIRYAM ROSEMARIE 35 COLEGIADO TRANSITORIO VENTANILLA DEL 2018 ORDOÑEZ ZAVALA DE VENTANILLA 2DA.. JUZGADO PENAL Jefa de la Oficina Desconcentrada 25 DE JULIO DEL CLARA MOSQUERA 19 LIQUIDADOR de Control de la Magistratura 2018 VÁSQUEZ DE VENTANILLA ODECMA JUZGADO DE PAZ 01 DE AGOSTO MIRYAM ROSEMARIE 20 LETRADO DE ANCÓN DEL 2018 ORDOÑEZ ZAVALA Y SANTA ROSA FECHA DE MAGISTRADO DEPENDENCIA 1ER. JUZGADO DE 17 DE OCTUBRE MIRYAM ROSEMARIE 29 FAMILIA JUZGADO DE PAZ DEL 2018 ORDOÑEZ ZAVALA 02 DE MAYO DEL MIRYAM ROSEMARIE DE VENTANILLA 8 LETRADO DE 2018 ORDOÑEZ ZAVALA JUZGADO DE PROYECTO PACHACÚTEC INVESTIGACIÓN 24 DE OCTUBRE MIRYAM ROSEMARIE JUZGADO DE 30 PREPARATORIA DE DEL 2018 ORDOÑEZ ZAVALA INVESTIGACIÓN 09 DE MAYO DEL CLARA MOSQUERA ANCÓN Y SANTA ROSA 9 PREPARATORIA 2018 VÁSQUEZ 07 DE TRANSITORIO DE ANCÓN JUZGADO CIVIL MIRYAM ROSEMARIE Y SANTA ROSA 31 NOVIEMBRE DEL DE MI PERÚ ORDOÑEZ ZAVALA 2018 JUZGADO DE TRABAJO 16 DE MAYO DEL MIRYAM ROSEMARIE 10 2DO. JUZGADO PENAL 3ER. JUZGADO CIVIL 06 DE JUNIO DEL MIRYAM ROSEMARIE PROYECTO PACHACÚTEC ORDOÑEZ ZAVALA 12 2018 DE VENTANILLA 2018 ORDOÑEZ ZAVALA 4TO. 58 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano . ° 27972. se advierte el Concejo Provincial de La Unión para el periodo de lo siguiente: gobierno municipal 2015-2018. alguna de las circunstancias descritas en el numeral alcalde de la Municipalidad Provincial de La Unión. a) Informe N. numeral 7.3 En el acto de notificación personal debe por la causal de inasistencia injustificada a sesiones de entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y concejo. alcalde provincial de La Unión remitió la documentación relacionada a la referida vacancia y solicitó que se 5. presentada por Benjamín Barrios Bellido. dentro de un plazo no mayor de treinta presente año a la regidora María Edith Sanabria Hinojosa. del 11 de agosto de 2017 (fojas 6 a 8).° 440094. debido a que se declaró la mediante publicación. en la nueva fecha. dejándose constancia de su nombre. [casa] de material garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por noble de un piso. en la instancia administrativa 770094.° 16-2017-MPLU. ubicado en la calle Santo Domingo de defensa.. de dicha entidad edil.Régimen de la notificación personal de vacancia seguido contra regidora 21. copia de los cuales MPLU.° 006-2017-JUS (en adelante. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o El día 8 de agosto se envió la citación para la sesión regidor es resuelto por el concejo municipal. En este caso la notificación dejará constancia de las El 10 de noviembre de 2014. se procedió a dejar bajo puerta. Provinciales Electas de la Municipalidad Provincial de La pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el Unión. departamento de Arequipa. en sesión de concejo extraordinaria a realizarse el 11 de agosto del extraordinaria. con 2. vacancia de la regidora María Edith Sanabria Hinojosa 21. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado.AREQUIPA propia entidad dentro del último año. la nulidad de los actos dictados por la administración. mediante el cual la secretaria general de la entidad edil informa que: 1. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 59 (acuerdos del concejo municipal). b) Informe N.° 766-2017. cabe señalar que el artículo requieren a alcalde del Concejo Provincial 21 de la LPAG establece el régimen de notificación de La Unión para que cumpla con convocar personal de los actos administrativos: a sesión extraordinaria para resolver pedido Artículo 21. conjuntamente con la notificación. o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el Expediente N. mediante el cual la secretaria general en el Texto Único Ordenado de la Ley N. el serán incorporados en el expediente. Así. 4. En tal sentido. recibido el 4 de enero de 2018 (fojas 89). en la sesión extraordinaria de concejo identidad y de su relación con el administrado. emitido el 14 de agosto CONSIDERANDOS de 2017 (fojas 96).° J-2017-00475-C01 órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la LA UNIÓN . según las reglas previstas Declaran nulidad de todo lo actuado y en este cuerpo normativo.° 010-2017- 3. 23. de la revisión de la documentación convoque al suplente que corresponda a fin de completar remitida por el alcalde provincial de La Unión.° 15-2017-MPLU. corresponde a este órgano colegiado JURADO NACIONAL DE ELECCIONES determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados. casa de material noble de un piso color blanco. Sobre el particular. CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO 21. (30) días hábiles después de presentada la solicitud. podrá entenderse proclamó a María Edith Sanabria Hinojosa como regidora con la persona que se encuentre en dicho domicilio. se deberá proceder a la notificación departamento de Arequipa. resulta importante recalcar que MPLU. del debido procedimiento. adjuntando copia del acta de sesión extraordinaria el acto de notificación es una de las manifestaciones por vacancia a la regidora María Edith Sanabria Hinojosa.° 27972. el 21. . de la Ley fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Efectuada tal precisión. prevista en el artículo 22. Por dicha razón. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no en el Documento Nacional de Identidad por presentarse proclamado. mediante la cual se momento de entregar la notificación. concejo como corresponde. Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante. teniéndose por bien notificado. Ahora bien. no asistió a la sesión de señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión. de la persona con quien se entienda la diligencia. en reiterada jurisprudencia se ha suministro de luz N.4 La notificación personal. En tal sentido. con N. El día 16 de agosto se envió la Carta N. dieciséis de enero de dos mil dieciocho Nacional de Identidad del administrado.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra Concejo Provincial de La Unión declaró la vacancia de persona en el domicilio señalado en el procedimiento. Ley del de la entidad edil informa que: Procedimiento Administrativo General. prevista en el artículo 22. recabando el nombre y firma N. se entenderá con la Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales persona que deba ser notificada o su representante legal. mediante Oficio N. LPAG). Ley Orgánica de Municipalidades.° 0019-2018-JNE que conste en el expediente. el María Edith Sanabria Hinojosa en el cargo de regidora notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y por la causal de inasistencia injustificada a sesiones de colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva concejo.2 En caso que el administrado no haya indicado PROCLAMADO domicilio. N. la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Lima. de la Ley hora en que es efectuada. o que éste sea inexistente. cabe indicar que pese a haberse notificado y dejado bajo previa notificación al afectado para que ejerza su derecho puerta la citación. regulados por la LOM. en principio. documento de Sin embargo.1 La notificación personal se hará en el domicilio RESOLUCIÓN N.2 del artículo 23.° de Registro de luz la administración. el Jurado Electoral Especial características del lugar donde se ha notificado. s/n.° 27444. pues asegura el derecho de y por no encontrarse a la persona indicada en su domicilio defensa y contradicción de los administrados y es una ubicado en la calle Santo Domingo s/n. de La Unión emitió el Acta General de Proclamación de 21. emitido el 16 de agosto resultan aplicables las normas y principios establecidos de 2017 (fojas 91). numeral 7. ello según el artículo 10 de la LPAG. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación LOM).1. son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. aprobado por Decreto Supremo N. se dejará debajo de la puerta un acta En ese contexto. municipal. la inobservancia ORGANISMOS AUTONOMOS de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea. se ANTECEDENTES hará constar así en el acta. color blanco. en sesión extraordinaria. Conforme al artículo 23 de la LOM. a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno. actuados sobre la declaración de vacancia del regidor Serafín Soto Rivera por incurrir en la causal RESUELVE de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas Artículo primero.I (fojas 1 del Expediente Nº J-2016-00507-C01). por Auto formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de Nº 3. numeral 7. del 4 de marzo del mismo año. únicamente se procedió a dejar bajo puerta las notificaciones. en uso de sus atribuciones. debido a que se declaró la vacancia Concejo Provincial de La Unión. en su calidad de regidor. a la correspondiente sesión extraordinaria para resolver Por Auto Nº 2. luego de notificado (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no el presente pronunciamiento. cumpla con convocar el acto de notificación. regidora del Concejo Ante ello. con el voto RODRÍGUEZ VÉLEZ aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. vacancia y se requirió que el alcalde vuelva a realizar luego de recibido el presente auto. dirigidas a la autoridad cuestionada. bajo el artículo 22. En mérito a ello. notifique a la regidora María no proclamado presentada por Abel Eulogio Uzuriaga Edith Sanabria Hinojosa con la convocatoria a la sesión Velásquez. por segunda ocasión.. a fin de que se ponga en evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de conocimiento del fiscal provincial de turno para que acuerdo con sus competencias. ya que. al no encontrar a la departamento de Huánuco destinataria en su domicilio. se rechazó la General. En vista de lo expuesto.DOS DE MAYO . evalúe la conducta del burgomaestre. previa notificación al afectado para que ejerza Concha Moscoso su derecho de defensa. este órgano electoral declaró según lo expuesto en el presente auto. Arequipa. la cual deberá desarrollarse en y 175 del Expediente Nº J-2016-00507-C01).° 27444. Secretaria General 2. solicitud de convocatoria de candidato no proclamado 2017-JUS. a efectos de que se ponga presidente de la Junta de Fiscales Superiores del en conocimiento del fiscal provincial de turno. no cuentan con el preaviso establecido en el numeral cargo de regidora del Concejo Distrital 21. comuníquese y publíquese. De ahí que se RESOLUCIÓN Nº 0023-2018-JNE concluye que la regidora María Edith Sanabria Hinojosa no fue debidamente notificada con la convocatoria a la Expediente Nº J-2016-00507-C02 sesión extraordinaria. Empero. se le el plazo máximo de quince (15) días hábiles después de requirió que dé cumplimiento al mandato establecido haber sido convocada. provincia de Dos de Mayo. Cabe señalar que esta notificación deberá realizarse en un por la causal de inconcurrencia injustificada a tres plazo máximo de cinco (5) días hábiles. y teniendo a la vista el de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Expediente Nº J-2016-00507-C01. previa notificación a las partes por la mencionada resolución. por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad de todo lo Lima. actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores remitiéndose copias certificadas de los actuados al del Distrito Fiscal de Arequipa. corresponde disponer que el alcalde VISTA la solicitud de convocatoria de candidato de la referida entidad edil. ARCE CÓRDOVA CONSIDERANDOS CHANAMÉ ORBE 1. Nº J-2016-00507-C01). del 8 de mayo del mismo año (fojas 183 y 184 la Ley N.Declarar la NULIDAD de todo lo durante tres (3) meses. el referido alcalde solicitó. para que Distrito Fiscal de Huánuco. Dicha CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO situación ha limitado su derecho de defensa y ha afectado PROCLAMADO el debido procedimiento.REQUERIR al alcalde del Concejo Concejo. TICONA POSTIGO del 14 de diciembre de 2017 (fojas 32 y 33). en su calidad de regidora del de Huánuco. dirigido al Provincial de La Unión. alcalde de la Municipalidad Distrital de extraordinaria en la que se resolverá el procedimiento de Shunqui.. a fin de de setiembre de 2016 (fojas 126 a 128 del Expediente que dicho concejo provincial emita nuevo pronunciamiento. en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. nulo el acto de notificación del Acta de Sesión de Artículo segundo.HUÁNUCO la referida sesión en que declaró su vacancia. En consecuencia.60 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano 6. bajo apercibimiento de remitir copias de los presentada y se hizo efectivo el apercibimiento. debido a que a para que ejerzan su derecho de defensa. se requirió el comprobante de pago correspondiente. de Serafín Soto Rivera. para que evalúe la conducta ANTECEDENTES de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. departamento de Arequipa. por Resolución Nº 1117-2016-JNE. de acuerdo con sus competencias. por Auto Nº 1. aprobado por Decreto Supremo N. actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria. Ley Orgánica de la que se resolvió el procedimiento de vacancia seguido Municipalidades (en adelante. el Pleno del Jurado Nacional de de la Municipalidad Distrital de Shunqui elevó los Elecciones. de la Ley Nº 27972. la SS. Ley apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente Orgánica de Municipalidades. corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento 1614497-1 de vacancia. respetando las pesar del requerimiento. contra María Edith Sanabria Hinojosa. para regidor Serafín Soto Rivera. respetando las formalidades consecutivas durante tres (3) meses. LOM). así como tampoco con el acta de SHUNQUI . se aprecia que las citadas Convocan a ciudadana para que asuma notificaciones.° 006. provincia de Dos de Mayo. Ley del Procedimiento Administrativo del Expediente Nº J-2016-00507-C01). la vacancia del CHÁVARRY CORREA cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal. departamento de Arequipa. prevista en previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. departamento vacancia seguido en su contra. adjuntando nueva documentación. Al respecto. tal como se de Shunqui. consigna en los referidos informes. Mediante Oficio Nº 55-2016-MDSH-A. diecisiete de enero de dos mil dieciocho. Ahora bien. en la que se declaró su que. con fecha 4 de diciembre de 2017 (fojas 2). del 26 de enero de 2017 (fojas 174 el pedido de vacancia. este no se cumplió. Regístrese. 7. departamento de Arequipa.5 del artículo 21 de la LPAG. conforme a lo prescrito en el artículo 23 . prevista en el numeral 7 actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria en del artículo 22 de la Ley Nº 27972. el alcalde Por lo tanto. convocatoria de candidato no proclamado. del 12 Provincial de La Unión. 1. provincia y región Lima 26 a 60 del Expediente Nº J-2016-00507-C01). en audiencia pública de la fecha. 2015-2018. municipal. entonces. RECURSO DE APELACIÓN resultaron infructuosos. 15. departamento .Declaración jurada de no tener antecedentes penales Artículo Primero. el recurso de 5. Así. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio 1614497-2 señalado en el DNI por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23. para en informática no menor de cinco (5) años del personero que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital técnico. DNROP numeral 7. antecedentes registrales (Clase 41).Libro original y copia legalizada del acta de Elecciones. identificada con DNI Nº 73828507. provincia de Dos de Mayo. VISTO.DEJAR SIN EFECTO la credencial y judiciales de cada uno de los fundadores. DNROP). Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Para ello adjuntó: acta de proclamación de resultados. . 2014.Relación de adherentes en físico (planillones) y tres (3) CD que contienen la relación de adherentes. SS. Asimismo. aquel en el que se declaró la vacancia ANTECEDENTES en el cargo que desempeñaba el señor SERAFIN SOTO RIVERA. de la LPAG se deberá proceder a la notificación Confirman la Res.Certificado negativo de denominación en el Registro Concejo Distrital de Shunqui. dieciocho de enero de dos mil dieciocho de avisos judiciales Página 3 los días 9 y 16 de octubre de 2017 (fojas 16 vuelta y fojas 26). debido a que la autoridad ORGANIZACIÓN POLÍTICA LOCAL DISTRITAL EN cuestionada no se encuentra ubicable y que los PROCESO DE INSCRIPCIÓN VIVO POR actos de notificación realizados en el procedimiento. candidata no legal titular. departamento de proceso de inscripción Vivo por Magdalena (fojas 3 y 4). de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional departamento de Huánuco. documentación presentada con la solicitud de inscripción. el Pleno del Jurado Nacional de . del distrito de Magdalena las de fecha 5. en uso de sus atribuciones. de conformidad con el artículo Mediante escrito. provincia de Dos de Mayo. en siguiente: contra de la Resolución N° 439-2017-DNROP/JNE. N° 439-2017-DNROP/JNE mediante publicación. . la completar el número de regidores del Concejo Distrital inscripción de la organización política local distrital en de Shunqui. Huánuco. provincia de Dos de Mayo. emitida por la Dirección Nacional [Q]ue a la fecha han transcurrido más de quince de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado días hábiles sin que exista impugnación alguna. el concejo distrital declaró su vacancia. o en CHANAMÉ ORBE el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro CHÁVARRY CORREA procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. con motivo de las elecciones municipales de fundación.. en sesión extraordinaria de concejo apelación interpuesto por Dante Daniel Valenzuela Díaz. Ley del Procedimiento Administrativo TICONA POSTIGO General (en adelante. el concejo distrital notificó a la autoridad afectada vía edicto en el diario Lima.Declaración jurada de veracidad del contenido de la credencial que la faculte como tal. se debe convocar a Lizbeth Jhanely Silva Dante Daniel Valenzuela Díaz. Artículo Segundo. 12. identificada con DNI Nº 73828507. Por lo tanto. o que este sea inexistente. publicado en el diario oficial El ARCE CÓRDOVA Peruano el 20 de marzo de 2017. en su calidad de personero Rivera. la notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente. para de Organizaciones Políticas (en adelante. . comuníquese y publíquese.. que observó la solicitud de inscripción de 4. De acuerdo al artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. de la LOM. MAGDALENA desarrollado en el Expediente Nº J-2016-00507-C01. de fecha 24 de noviembre de 2017. en caso de que el administrado no haya indicado domicilio. y constatar si durante el proceso se han Regístrese. en el caso concreto. Ahora bien. 7. debido a que Expediente N° J-2018-00015 incurrió en la causal contemplada en el artículo 22. la autoridad Concha Moscoso deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Secretaria General Nacional de Identidad (DNI) del administrado. Es así que. otorgada a Serafín Soto Rivera como regidor del . emitida por el Jurado Electoral Especial de . En consecuencia.CONVOCAR a Lizbeth Jhanely . a fin de completar el periodo municipal electrónica.“Libro original y copia legalizada del acta de Huamalíes. para lo cual se le debe otorgar la respectiva . aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. del 29 de diciembre de 2017. los miembros del concejo distrital indicaron lo distrital en proceso de inscripción Vivo por Magdalena. 3. emitida con motivo de las de Registros Públicos (Sunarp) y la búsqueda de elecciones municipales de 2014. .Declaración jurada expresa de los fundadores y RESUELVE afiliados a comités.Documento que acredita la experiencia profesional Silva Rivera. se verifica que la organización política local distrital “Vivo el regidor Serafín Soto Rivera no asistió a las sesiones ordinarias de fechas 8. constitución de comité que contiene el Anexo 3. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 61 de la LOM. de fecha 24 de noviembre de 2017 (fojas personero legal titular de la organización política local 3 a 5). del 28 de octubre de 2014. solicitó ante la Dirección Nacional de Registro proclamada del partido político Unión por el Perú. LPAG).Formato mediante el cual acepta ser notificado vía de Huánuco.2 del artículo 23. 21 y 29 de enero. del 4 de marzo de 2016 RESOLUCIÓN N° 0036-2018-JNE (fojas 22 a 24 del Expediente Nº J-2016-00507-C01). que corresponde dejar consentido el acto del día 4 de marzo de 2016. en la Sesión de Concejo. de Shunqui. observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 19 y 26 de febrero de 2016 (fojas del Mar. por lo Nacional de Elecciones. RODRÍGUEZ VÉLEZ Empero. Solicitud de inscripción de organización política 6. 24 de la LOM. así como por Magdalena”. “El ROP pretende separar nuestra inscripción Del procedimiento realizado en la DNROP a partir del proceso 2018 y establece en la resolución que de la presentación de la solicitud de inscripción impugnamos que los plazos para la inscripción surgen de la Ley N° 30673 […].Comprobante de pago correspondiente según el bajo su imperio. LOP) fuera organización política local distrital en vías de inscripción. respectivamente. JNE. otorgándonos. no . modificada por la Ley N° 30673. el procedimiento se desarrolló de la siguiente Reglamento […] y sólo si logramos cumplir con subsanar manera: las observaciones antes del 10 de enero de 2018 podremos participar del proceso electoral”. RENIEC. la DNROP emitió la Resolución N° 439-2017-DNROP/ . firmas. JNE. recibido el 19 de diciembre de 2017 (fojas 44). a efectos de que se realice la verificación de administración”. en aplicación del artículo 2017 (fojas 62 a 68).62 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano . este política. 2. .La Ley N° 30673 está vigente “a partir del día siguiente emite un pronunciamiento relacionado a determinar si a su publicación para los hechos y consecuencias nacidas procede o no con la inscripción de la organización política. 48). de diciembre del referido año. conforme al artículo 103 de la Constitución TUPA del Jurado Nacional de Elecciones”. presentando. Recurso de apelación En mérito a ello. cabe precisar que el procedimiento de inscripción de organizaciones políticas locales Pronunciamiento emitido por la DNROP (provinciales o distritales) se encuentra reglamentado en el Capítulo III. N° 370-2013. para iniciar el trámite de inscripción de una organización 4.La Ley N° 30673 no puede aplicarse de manera . el funcionario del Reniec remitió el resultado de la comprobación de firmas de listas de adherentes (fojas 49 CONSIDERANDOS a 51). 29 de diciembre de 2017 (fojas 55 a 57). en aplicación de los artículos 31 y 33 del dispositivo reglamentario indicado. otorgado para subsanar dichas observaciones e informó Bajo este contexto. Aunado a esto. tanto de adherentes como de afiliados a su N° 439-2017-DNROP/JNE. del Texto Ordenado del Por Resolución N° 439-2017-DNROP/JNE. además de la de octubre de 2018. desconocemos de noviembre de 2017 (fojas 39). respectivamente. la resolución materia de 046-2017-DRN-DNROP/JNE (fojas 52 a 54). se encuentra revestida de legalidad. la DNROP aprobado por Resolución N° 049-2017-JNE. del 7 realizada por el Reniec como por la DNFPE. del contenido de esta resolución. . electoral el 20 de febrero de 2017 a fin de participar en 3. la DNROP solicitó a la cuando culminará la evaluación. ambos del 30 de el 13 de diciembre de 2017 y “teniendo los elementos para noviembre de 2017. recibido el 27 de diciembre de 2017 (fojas 2017. . Precisamente. 30 de abril y “Observaciones a la Solicitud de Inscripción de la OPLD 15 de octubre de 2013. la DNROP remitió El 9 de enero de 2018. proceso de inscripción las observaciones. por Resolución N° 051-2018-DNROP/ la fiscalización del referido comité distrital (fojas 42 y 43). de fecha 29 de diciembre de RENIEC.Las Resoluciones N° 104-A-2013-JNE. la DNROP remitió los planillones de subsanar no hemos podido presentar el levantamiento de firmas de adherentes y el libro de acta de constitución de observaciones sino hasta después de la notificación de comité. . Rodríguez Nolazco presenta un informe inscripción de la nueva organización política local distrital de observaciones a la solicitud de inscripción de la denominada Vivo por Magdalena. señalan que Vivo por Magdalena” (fojas 58 y 59). antes de que la Ley N° 28094. la DNROP concedió el . del 10 de enero de 2018.Por Oficio N° 000923-2017/GRE/SGVFATE/ 439-2017-DNROP/JNE. remitió el Informe N° 114-2017-RSD-DNFPE/JNE.A través del Memorando N° 929-2017-DNFPE/ . el gerente de Verificación de Firmas y Apoyo Técnico CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Electoral del Reniec remitió el resultado de la comprobación de firmas de Libros de Actas de Constitución de Comité de En vista de los antecedentes expuestos. Política del Perú”. Como es de verse. a la que anexó las JNE y N° 961-2013-JNE. el abogado alzada se encuentra enmarcada en un procedimiento de Dhenis G. Ley calificación integral de los documentos presentados por la de Organizaciones Políticas (en adelante. .“[E]stamos ante un plazo incierto que nos impide saber . la DNFPE al considerar que los obligan a subsanar hasta el 10 de informó que la fiscalización se realizaría entre el 11 y 12 enero de 2018. este Supremo la mencionada organización política (fojas 45 a 47).La organización política local adquirió el kit organización política en vías de inscripción.Se programó la verificación de firmas en Reniec para N° 2625-2017-DNROP/JNE (fojas 38).Mediante Oficio N° 000931-2017/GRE/SGVFATE/ recurso de apelación (fojas 76). la organización política local distrital respecto a las modificaciones efectuadas a través de la en proceso de inscripción Vivo por Magdalena presentó su Ley N° 30673.Por Memorando N° 704-2017-DNROP/JNE.El 29 de diciembre de 2017. del 14 de retroactiva a situaciones que se generaron antes de su diciembre de 2017 (fojas 41). los 35 del TORROP.Aducen violación al derecho a la participación política JNE. DNFPE). el plazo en el diario oficial El Peruano (en adelante. de fecha Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas. En mérito a la presentación de la solicitud de el plazo de subsanación establecido en el artículo 51 del inscripción. sobre En mérito a ello. del 26 de puso a conocimiento de la organización política en enero de 2017. el director (e) de la DNFPE vigencia. al gerente del Registro Electoral la resolución en mención. . del 29 de diciembre de comité distrital. el referido personero legal titular al Reniec la documentación requerida para la verificación interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución de firmas. . del 31 de enero. Empero. Título III. en estricto. organización política local en vías de inscripción. en el marco de lo que Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales dispone el TUPA del JNE. y publicada el 14 de marzo de dicho año. órgano colegiado verifica que la DNROP. del 29 de diciembre de 2017. por una demora imputable exclusivamente a la (Reniec).Por Memorando N° 995-2017-DNFPE/JNE.Por Oficios N° 2624-2017-DNROP/JNE (fojas 37) y . se puso a conocimiento de la DNFPE siguientes fundamentos: la documentación requerida para la fiscalización de la existencia y funcionamiento del comité presentado por la . solicitud de inscripción ante la DNROP el 24 de noviembre del mismo año. de ser el caso. del 7 de diciembre de 2017 (fojas 40). esto es [el] 3 de enero del año del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en curso. Una vez obtenidos los resultados de la verificación el proceso de elecciones regionales y municipales. por Informe N° 1. principalmente. es la adquisición del kit electoral es el paso previo esencial esta la resolución materia de impugnación. proceso electoral del 2018”. que realice la fiscalización del discrecionalidad al ROP que con sus decisiones o comité distrital de la organización política local distrital en demoras nos puede condenar a no poder participar del proceso de inscripción. Al respecto. y eso le otorga una indebida (en adelante. del 30 si podremos cumplir con subsanarlas. TORROP). Tribunal Electoral debe establecer si la Resolución N° . a.Plazo para la Subsanación de proceso electoral mencionado. Precisamente. cuando es formulada por Servicios al Ciudadano. Ley de Elecciones Municipales (en pasibles de subsanación: adelante LEM). en consecuencia. o de 12. se identifica lo siguiente: … [S]e ha verificado que la solicitud de inscripción adolece 11. esta se encuentra referida a un 4. sin embargo. No se cumplió con el mínimo de firmas de instancia. que el abogado de la DNROP a el artículo 4 de la LOP. el cual contiene el detalle de las observaciones 6. en proceso de inscripción corresponde al señalado en el En mérito a ello. cargo de la evaluación preliminar de la solicitud emitió VI. vía apelación. las que deben ser subsanadas dentro del plazo otorgado por 9. es necesario diferenciar: DNROP o el Registrador Delegado. el artículo 51 del TORROP indica Especiales decidan si dicha organización puede o no los plazos que la DNROP puede otorgar para subsanar participar en las elecciones convocadas. se considera extremo también sea confirmado. de ser el adherentes. el presente procedimiento se a) El procedimiento de inscripción de una encuentra en la etapa de formulación de observaciones. de diciembre de 2017 (fojas 52 a 54). corresponde que se le conceda el plazo establecido por el TORROP. el cual se sea local. en tal sentido. naturaleza es eminentemente de tramitación en el marco […] del referido proceso de inscripción de la organización En caso de concurrencia de observaciones. formulando las observaciones a que diera lugar. Asimismo. Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER). Por otro lado. y los Capítulos III. en consecuencia. regional o nacional tiene derecho a participar establecerá de acuerdo al siguiente detalle: en las próximas elecciones regionales y municipales […] ya convocadas. corresponde a lo siguiente: esta Dirección observar dicha solicitud y otorgar un plazo para la subsanación correspondiente. Con este enunciativo. corresponde primordial de la misma. donde el Jurado La DNROP otorgará para la subsanación de las Electoral Especial y el JNE (en apelación). el procedimiento de inscripción al plazo para subsanar las observaciones de lista y fórmula de candidatos constituye el marco para que. advirtiendo que la b) Del procedimiento de inscripción de listas y solicitud de inscripción de la organización política local fórmulas de candidatos. En ese sentido. 8. en primera instancia. observación que otorgue el mayor número de días. un plazo de proceso de inscripción Vivo por Magdalena que su solicitud cuarenta y cinco (45) días calendario para la subsanación de inscripción adolece de algunos defectos subsanables correspondiente. En segunda instancia. como ha sucedido en el presente caso. . Observaciones en este segundo procedimiento. En segunda resolución discutida. sino únicamente electoral confirme este extremo. en los procedimientos de inscripción a los requisitos presentados y a las normas legales de organizaciones políticas locales distritales. En este procedimiento no se resuelve si la DNROP. sino que su afiliados. al resolver observaciones. el recurrente no puede alegar que se encuentra “ante un plazo incierto”. Esta puede ser de admisibilidad o a las modificaciones legales introducidas por la Ley forma. pasaremos a realizar el análisis de los TORROP. organización política. la resolución recurrida señaló de algunas deficiencias. VII y VIII del Título II del TORROP. De acuerdo al artículo VI del TORROP. como se De esta manera. se otorgará recurrente. regulado por el artículo 10 distrital Vivo por Magdalena presentó tres situaciones de la Ley N° 26864. en atención observaciones. a pesar de ser uno de instancia resuelve el Jurado Nacional de Elecciones (en los puntos neurálgicos del pronunciamiento emitido por adelante JNE). un plazo no menor de diez (10) y no casos concretos.. calificando los requisitos legales y. observación al reparo a una solicitud presentada por el interesado y a los documentos que la sustentan basada en c) Sobre lo informado por la DNROP con relación un defecto subsanable. aprobado mediante el Informe N° 046-2017-DRN-DNROP/JNE. que se encuentra establecida en Es en mérito a ello. En el procedimiento de inscripción de b. por lo que se encuentra revestido de legalidad. En caso de organizaciones políticas locales de pronunciamiento de calificación de requisitos subsanables. Es. A efectos de emitir el presente pronunciamiento en procedibilidad o de fondo cuando es efectuada por la este extremo. Ley N° 28094. Así. caso. se precisa cuál es el objetivo formuladas y que forma parte de la presente. y el artículo 12 de la Ley N° 27683. Estas observaciones forman parte del anexo de la este. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 63 Por el contrario. Tal como se advierte en el documento Anexo a esta resolución. esto es. 13. b) Sobre lo informado por la DNROP con relación 14. alcance distrital será de cuarenta y cinco (45) días hace referencia a una norma modificada y a su aplicación calendario si la materia de observación se refiere al al proceso electoral Elecciones Regionales y Municipales número de firmas de adherentes y de veinte (20) días 2018 (ERM 2018). En ese sentido. la procedencia de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP). corresponde que este órgano los procesos electorales ya convocados. en la parte considerativa de dicha resolución. dicho pronunciamiento calendario si la observación se trata del número de no pone fin a la instancia administrativa. poner a conocimiento otorgarle a la organización política local distrital en vías del personero legal titular de la organización política en de inscripción “VIVO POR MAGDALENA”. el artículo hace mención de lo siguiente: Jurado Nacional de Elecciones se pronuncia sobre la participación o no de la organización política en el Artículo 51. vigente a la presentación de su solicitud de inscripción. los Jurados Electorales 10. pues la resolución a) Sobre las observaciones formuladas por la recurrida le otorgó el plazo determinado por el artículo 51 DNROP del TORROP. de fecha 29 Resolución N° 049-2017-JNE. el referido vigentes. siguientes puntos: En consecuencia. y que. Así. existencia y/o funcionamiento del comité. corresponde que este 7. el recurrente no los ha cuestionado en forma la organización política tiene derecho o no a participar en consistente. el plazo previsto para subsanar la que corresponda a la 5. competente para emitir pronunciamiento en primera c. Ahora bien. N° 30673 Oficinas Desconcentradas u Oficinas Registrales al momento de recibir la solicitud de inscripción. No se presentaron los certificados de antecedentes judiciales y penales de los fundadores. Con relación a ello. el citado párrafo confirma que el indicó la DNROP procedió a informar a la organización plazo otorgado a la organización política local distrital política en vías de inscripción el texto de la Ley N° 30673. decidirá si una organización política mayor de ciento ochenta (180) días calendario. En ese sentido. No se cumplió con el mínimo de firmas de afiliados organización política. la DNROP es el órgano al comité distrital. los que aquella resulta manifiestamente incompatible con habida cuenta que la referida solicitud se encuentra en la Constitución. en su artículo 138. en la sentencia recaída se advierte que las actuaciones y pronunciamientos que en el Expediente N° 02132-2008-PA/TC. por cuanto el ROP no ha decidido en la parte organización política y diferenciándolo del procedimiento resolutiva de la resolución apelada su no participación de postulación de su fórmula electoral. y que por tanto. no es el momento ni este el proceso organización política en el ROP. puesto que. la modificación de su partida electrónica. no solo por que no se encuentra facultado para ello.64 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano 15. dado que este no pronunciamiento se va a circunscribir única y es el procedimiento preestablecido por ley (artículo 139 exclusivamente al control jurisdiccional de la calificación inciso 3) de la Constitución Política del Perú) para emitir que realizó la DNROP. y el artículo 12 de la LER). las resoluciones materia de apelación no normas legales es una competencia reconocida a todos están referidas a la solicitud de inscripción de la fórmula los órganos jurisdiccionales para declarar inaplicable una de candidatos presentada por el partido político Todos Por ley. pues de otro modo el en el que se discutirá si la solicitud de inscripción de juez estaría resolviendo un caso abstracto. Esta delimitación es sumamente importante. El control difuso es. de de la normativa electoral y de los agravios expuestos por existir incompatibilidad entre una norma constitucional el recurrente en sus recursos de apelación. Teniendo en cuenta lo antes expuesto. el Tribunal Constitucional. en estricto sentido. Siendo así. III. cabe recordar que “14. que constituye un deber JNE. es necesario precisar que este apelante en las elecciones convocadas. en vía de apelación.” caso concreto. del 8 de marzo de 2016. pues respecto. con respecto a los acuerdos adoptados por el partido 20. los jueces prefieren la primera”. peticionando la inscripción de la el análisis de la Ley N° 30673 para establecer si tal referida organización política de acuerdo a los alcances organización política tiene derecho o no a participar en las del artículo 23 del Reglamento del ROP. un poder- trámite ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro deber del juez consustancial al Estado Democrático y 1. Por otra parte. en el siendo. la inscripción de la organización política local Vivo 18. actuaciones previas a este. pueda causarle un agravio directo. en el ley sobre la que se duda de su validez sea relevante para sentido de que no puede sostenerse que el proceso resolver la controversia sometida al juez”. es preciso mencionar que considerandos décimo segundo literal a) y décimo tercero esta diferenciación se ha manifestado en pronunciamientos del presente pronunciamiento. todo ello a la luz segundo párrafo. se evidencia elecciones convocadas. Así. entonces. dicho mecanismo de control de 16. según lo señalado en los para efectuar control constitucional difuso de la Ley N° . estableció conforme a sus atribuciones realiza y emite la DNROP los criterios para proceder al control judicial difuso (función registral) no forman parte del proceso electoral. el Tribunal Constitucional ha precisado que el contrariamente a lo difundido por diferentes medios de control jurisdiccional difuso de constitucionalidad de las comunicación. está regulado para ser fórmula presidencial de la referida organización política. que subyace al ejercicio válido del control de constitucionalidad.” Social de Derecho. argumenta que el partida electrónica del Partido Político Todos por el Perú. emitido en el expediente de modificación de los fundamentos de su apelación. pues la oportunidad para la emisión ocasionado por la ley. en calidad de personero legal de la organización elecciones regionales y municipales 2018. De esta forma. De esta manera. y como consecuencia de ello. del 15 de febrero 19. que el presente procedimiento es uno de inscripción de 25. en las resoluciones impugnadas. tacha o improcedencia alguna. dicha resolución en las elecciones regionales y municipales del presente en la parte pertinente expresa: año. Sobre dicho particular. se desvirtúa lo alegado por el recurrente. que se pronunciaba en propio de la función jurisdiccional. VI. está de un procedimiento de inscripción de organización vedado cuestionar hipotética o abstractamente la validez política (regulado en el artículo 4 de la LOP y Capítulos constitucional de las leyes”. además. hipotético o candidatos y fórmulas cumple los presupuestos legales ficticio [énfasis agregado]” (Fundamento 20). en el citado pronunciamiento. “se establece como un límite a su 17. VII y VIII del Título III del TORROP) no puede existir 23. en atención a los cuales solicitó que la Constitución Política del Perú. formen parte del invalidez –la inaplicabilidad– cuando la ley se encuentre proceso electoral. para su procedencia. del escrito que contiene la solicitud por Magdalena en el ROP. decisión jurisdiccional sobre la aplicación de la Ley N° el Tribunal Constitucional estableció que otro de los 30673 para determinar si la organización política puede criterios para ejercer el mecanismo de control difuso o no intervenir en las elecciones regionales y municipales de constitucionalidad es la identificación del perjuicio del presente año. en todos aquellos casos en el Perú ni a una exclusión. constitucionalidad de las leyes. como la Resolución N° 093-2016-JNE. aplicado siempre dentro de un proceso jurisdiccional y señalaba que: respecto a un caso justiciable concreto. y una norma legal. sino además por que el artículo tercero de la resolución apelada en modo alguno constituye […] un pronunciamiento respecto a la no participación de la 11. entonces. Respecto a ello. ni tampoco que aquellas sean directamente relacionada con la solución del caso etapas sucesivas. de inscripción de fórmulas y listas de candidatos y agrega que “el juez sólo estará en actitud de declarar su la denominada función registral. tales de la DNROP respecto al procedimiento de modificación argumentos carecen de consistencia y pertinencia en el de asientos registrales de la partida electrónica de la presente caso. ROP le impide participar en las elecciones con base a donde se delimitó el alcance de los pronunciamientos la interpretación de la Ley N° 30673. es oportuno recordar además político Todos Por el Perú. mas no inscribir la lista de presentada por el ciudadano Dante Daniel Valenzuela candidatos de la misma para su participación en las Díaz. sin embargo. fundamento 19 del citado pronunciamiento. 21. la Resolución N° 197-2016. ya que tal atribución es de competencia de los Jurados “Acerca de la delimitación material del presente Electorales Especiales y. razón por la política local “Vivo por Magdalena” en fecha 24 de cual carece de relevancia en el presente procedimiento noviembre de 2017. dentro de de 2016. Al 12. Por lo tanto. al Jurado pronunciamiento Nacional de Elecciones. como antes se ha recordado. Por ello. lo que exige que “quien plantee al de dicha decisión se presenta en el procedimiento de juez la realización del control judicial de constitucionalidad inscripción de lista y fórmula de candidatos (regulado de la ley acredite que su aplicación le haya causado o por el artículo 10 de la LEM. cabe reiterar que la solicitud organización política participará o no en las elecciones administrativa de la recurrente tiene como finalidad convocadas. de constitucionalidad de normas legales. Si bien es cierto la parte recurrente. tal decisión ni la oportunidad para la misma. es coherente y certero concluir que dentro ejercicio. la relevancia del control de la ley respecto de la solución del función registral ha precluido. En ese sentido. iniciado el periodo [énfasis agregado]”. En ese sentido. 22. En el mismo sentido. con efectos particulares. De ahí dicho mecanismo “sólo podrá practicarse siempre que la que. establece que “en todo proceso. si la 24. se señaló que o a lo más paralelas (hasta el cierre del ROP). En ese sentido. el examen de la de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. Del mismo modo. dentro de la cual se segunda instancia sobre las tachas interpuestas contra la encuentra la justicia electoral. emitido por los otros Magistrados del emitida por la Dirección Nacional de Registro de Pleno del JNE.Declarar INFUNDADO el recurso Este colegiado en minoría debe establecer. en el electoral y. 30 de abril y 15 de octubre de 2013. N° Segundo. emitida por la norma con el fin de determinar si la recurrente puede o Dirección Nacional de Registro de Organizaciones no participar en el proceso de elecciones regionales y Políticas. este órgano colegiado en minoría precisa de acuerdo con el voto de la mayoría en cuanto se que estamos de acuerdo con el voto infundado de la declara infundado el recurso de apelación interpuesto. provincia y región Lima. en uso de sus atribuciones. En consecuencia. por las razones expuestas en el Anexo que forma parte de la presentes Resolución. precisándose de un kit electoral. RAÚL CHANAMÉ ORBE. corresponde que el Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del recurso de apelación sea declarado infundado. INFORMAR a la organización política que deberá citadas por el recurrente. del distrito de Magdalena del Mar. por lo que debe confirmarse la recurrida en este extremo. recurrida de la DNROP. Únicamente pone DNROP en conocimiento del recurrente las observaciones. tal como lo establece la ley Organización Política “VIVO POR MAGDALENA”. esta se limita a informar a la ES EL SIGUIENTE: organización política recurrente sobre el texto de la Ley N° 30673 y demás precisiones que aparecen en el mismo. relacionadas al plazo de firmas requerido teniendo en cuenta la fecha de compra inscripción de organizaciones políticas. emitida por la Dirección Atendiendo a tales fundamentos. Tercero. el ORGANIZACIÓN POLÍTICA LOCAL DISTRITAL EN plazo otorgado por la mencionada dirección e informa PROCESO DE INSCRIPCIÓN VIVO POR sobre el texto de la Ley N° 30673. (de subsanación de observaciones) y ninguna de las observaciones están relacionadas al porcentaje de firmas TICONA POSTIGO aplicado. DISPONER la notificación que ante todo resulta ser solo uno de los requisitos de la presente resolución al ciudadano Dante Daniel exigidos para dar inicio formal a un procedimiento de Valenzuela Díaz. el recurrente no presentó argumentos relevantes en contrario. OTORGAR a la referida organización 370-2013-JNE y N° 961-2013-JNE alegadas por la parte política un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días recurrente calendario computados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. Sobre las Resoluciones N° 104-A-2013-JNE. RESUELVE CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Artículo Único. en el extremo que resuelve la fecha de vencimiento del plazo de convocatoria y observar la solicitud de inscripción. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 65 30673. considerando la etapa en la CHÁVARRY CORREA que se encuentra el expediente administrativo. “VIVO POR de lista y fórmula de candidatos de las elecciones ya MAGDALENA”. Con relación a las observaciones mismas efectuadas RECURSO DE APELACIÓN por la DNROP. y en consecuencia. ni podía decidir sobre su por Dante Daniel Valenzuela Díaz. participar en éste. del 31 de enero. observaciones formuladas. control que sí sería oportuno analizar Primero. segunda instancia. la fundamentación del mismo. para poder requerirse según la fecha de adquisición del kit electoral. por lo tanto. es factible llegar a las siguientes conclusiones: RODRÍGUEZ VÉLEZ a. las Resoluciones N° 104-A-2013-JNE. Cuarto. es pasible de ser analizado en inscripción Vivo por Magdalena. en contra preestablecido por ley. ya que no titular de la organización política local distrital en es competente para ello ni estamos en el procedimiento proceso de inscripción Vivo por Magdalena. la DNROP otorgó el que se encuentra establecido por el TORROP. Con relación al recurso de apelación interpuesto la DNROP no decide nada. Sobre el plazo para la subsanación. aplicar el artículo 54 del Reglamento del ROP. MIEMBROS TITULARES DEL d. MAGADALENA b. del 29 de diciembre de 2017. 27. Con ello. La DNROP emitió la resolución recurrida dando Concha Moscoso cumplimiento a la continuación del trámite. si el de apelación interpuesto por el personero legal titular recurso de apelación en contra de la Resolución N° de la organización política local distrital en proceso de 439-2017-DNROP/JNE. .. del 29 de diciembre de 2017. sus extremos con el desarrollo del presente procedimiento. hacen referencia específica a la cuestión vencimiento de plazo de convocatoria al proceso de de los porcentajes de firmas de adherentes que deben elecciones regionales y municipales 2018. de la Resolución N° 439-2017-DNROP/JNE. pero no con el plazo de inscripción a Organizaciones Políticas. dieciocho de enero de dos mil dieciocho c. al no encontrarnos dentro de los presupuestos se CONFIRMA la Resolución N° 439-2017-DNROP/ fácticos y jurídicos para interpretar y aplicar dicha JNE. Con relación al artículo tercero de la resolución PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES. mayoría que confirma la observación de la solicitud y como consecuencia se confirma la Resolución N° de inscripción y el otorgamiento del plazo de 45 días 439-2017-DNROP/JNE. no guarda relación en ninguno de domicilio legal señalado en la solicitud de inscripción. Por último. el Pleno del Jurado Nacional de siguiente fundamento: Elecciones en MAYORÍA. versan sobre la norma que sería tomar en cuenta las últimas modificaciones efectuadas aplicable en cada caso a fin de evaluar el porcentaje de a través de la Ley N° 30673. más aún si este se encuentra en otra etapa procedimental SS. y oídos los informes Es necesario precisar que el voto en minoría está orales. que como máximo deben estar inscritas a la fecha de Es decir. por lo que emitimos el Por lo tanto. respectivamente. convocadas. en todos sus extremos que resuelve: municipales 2018. Secretaria General se corrobora que la resolución venida en grado no culmina la primera instancia del procedimiento ni emite pronunciamiento definitivo relacionado a la solicitud de Expediente N° J-2018-00015 inscripción de la organización política. OBSERVAR la solicitud de inscripción de si es viable o no dentro del procedimiento de inscripción la organización política local distrital. EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES por lo que también debe confirmarse la resolución venida MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y en grado en este extremo. para subsanar las 26. personero legal participación o no en las elecciones convocada. bajo apercibimiento de N° 370-2013-JNE y N° 961-2013-JNE. Personero Legal Titular de la inscripción ante la DNROP. Lima. para subsanar. del 29 de diciembre de 2017. Jurado Nacional de Elecciones. Registro de Organizaciones Políticas el registro correspondiente les concede personalidad [. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum. Andino. se procederá 17) del artículo 2. analizar el contenido de tal derecho y. octubre y 29 de noviembre de 2017. se introdujeron varias modificaciones en materia electoral.. procederemos a instancia. comprensión e indagación del sentido y significado de las normas”. Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de 10. de acuerdo con las condiciones y publicadas en el diario oficial El Peruano. A participar. respectivamente. sino también asociada. Si este concepto en Los ciudadanos tienen. el derecho de toda persona a participar a evaluar si su aplicación al proceso de Elecciones no solo en forma individual. como un “hacer […] mediador por el cual el intérprete comprende el sentido de 17. libre. de remoción o revocación de autoridades. la Ley N° 27683. en función de la públicos aplicación. (en adelante.66 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano CONSIDERANDOS de 2018. a su vez. a la fecha de vencimiento la intervención del legislador a fin de que desarrolle las del plazo para la convocatoria al proceso electoral que condiciones y procedimientos necesarios a través de los corresponda”.] jurídica. el 20 de procedimientos determinados por ley orgánica. Para el ejercicio de este derecho se Orgánica de Elecciones (LOE).. publicada miras a participar en las ERM 2018 podía extenderse hasta el 14 de marzo de 2017. Sobre la interpretación de la norma. la Ley N° 26859. representantes. y la Ley N° 26864. Ley de Organizaciones […] Políticas Artículo 35. Incorporación de un último párrafo al artículo 4 de la Ley 28094. el 10 de enero Disposición Final y Transitoria de nuestra Norma . según el siguiente detalle: Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. a efectos de que el Pleno del Jurado legales afectan el pleno ejercicio del derecho a la Nacional de Elecciones resuelva en última y definitiva participación política. Ley de Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de Organizaciones Políticas (LOP). Elecciones Regionales (LER).Derechos fundamentales de la persona de cualquier expresión formulada en una lengua” (J. Elecciones Parlamentarias. Esto. De acuerdo al artículo VI del Texto Ordenado del 7. en el inciso 6. Su inscripción en “Artículo 4. social y cultural de la Nación. cuando es formulada por ordenamiento peruano Servicios al Ciudadano. movimientos o alianzas. Así. conforme a siguiente: ley.. 1. impugnativo que se interpone contra un pronunciamiento 8. En ese sentido. estamos frente elección. el artículo 8 de la mencionada ley incorporó un último párrafo al […] artículo 4 de la LOP. Ley su capacidad civil. iniciativa Sobre las modificatorias legales introducidas por legislativa. de a la interpretación jurídica. cuales la ciudadanía pueda concretizar dicho derecho.Organizaciones políticas Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos Incorpórese un último párrafo al artículo 4 en la Ley individualmente o a través de organizaciones políticas 28094. los derechos de concreto se aplica a las normas jurídicas. Toda persona tiene derecho: Wróblewsky). Sobre la base de esta variación. Artículo 8. convertido en problemático”. tangencialmente el cronograma electoral. dispositivos. en un sentido amplio y general. Elecciones Regionales o Elecciones Municipales. presentada por el interesado y a los documentos que la sustentan basada en un defecto subsanable. a fin de valorar si las variaciones de la DNROP. El mismo texto constitucional reconoce. El derecho a la participación política está reconocido de inscripción. secreto y obligatorio Elecciones Municipales (LEM). Ley de Organizaciones Políticas. social y cultural de la nación. Por medio de las Leyes N° 30673 y N° 30688. cronograma electoral. Por tanto. conforme al texto como partidos. es sinónima de “comprensión Artículo 2. […] Entre ellas. Conviene recordar que. en la un texto que se le ha vida política. conforme a ley. como máximo. siguiendo a Karl Larenz. Así las cosas. igual. que no es otra cosa que “la iniciativa legislativa y de referéndum. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus 4. se modificaron la Ley N° 28094. es decir. la actividad interpretativa puede ser definida. en primer lugar. La Ley N° 30673. en forma individual o asociada. toda aplicación de una […] norma requiere una previa interpretación de la misma. hasta el 9 de junio de 2018. Los citados dispositivos constitucionales Elecciones Presidenciales. desde una perspectiva amplia política de los promotores de las organizaciones políticas (la que ofrece el derecho de participación). esto es. en vías de inscripción que a la fecha máxima para la 12.. el procedimiento de inscripción con aprobado por Resolución N° 049-2017-JNE. Oficinas Desconcertadas u Oficinas Registrales al momento de recibir la solicitud 9. Es facultativo después de esa 5. en la Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018) implicaría vida política. reconocen que los ciudadanos tienen derecho a participar de Elección de Representantes ante el Parlamento individual o en forma colectiva en los asuntos públicos. lo una grave afectación a los derechos de participación que en concreto significa. la apelación es el recurso esto sería. a participar políticamente en el gobierno y en la para lo cual deben contar con inscripción vigente en el formación de leyes del país. 11. entre otros aspectos. se alega que con el anterior Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas. o de procedencia o de fondo cuando es en la Constitución Política de 1993 en cuando menos tres efectuada por la DNROP o el Registrador Delegado. señalan que Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional para el ejercicio ordenado de tales derechos es necesario de Elecciones. económica. Reglamento). conforme a la Cuarta convocatoria de las ERM 2018. a determinar las consecuencias prácticas para que se considera observación al reparo a una solicitud su ejercicio en lo relativo a las ERM 2018. no lograron materializar su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). varió edad. Esta puede El derecho a la participación política en el ser de admisibilidad o forma. en el diario oficial El Peruano la fecha máxima para la presentación de candidaturas. por cuanto. Así también. en un segundo 2.. Estos son: 3. y Artículo 31. económica. Asimismo. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.Participación ciudadana en asuntos toda interpretación se hace. el referido artículo también señala momento. Ley de El voto es personal. Ley de requiere estar inscrito en el registro correspondiente. hasta los setenta años. remoción o revocación de autoridades y la Ley N° 30673 demanda de rendición de cuentas. por los principios de soberanía del pueblo. por difícil aceptar que. Por su parte. al menos. de manera 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos tácita. la variación legal bajo nacional. 1). y conforme al artículo elimina para elecciones municipales futuras. a la luz de las modificaciones bajo análisis. en específico. principalmente. ya que al no estar y local. igual. de ambas formas de organizaciones. a los sobre los alcances del derecho en cuestión. dada su eliminación del ordenamiento legal. regional las organizaciones políticas locales. donde los ciudadanos eligen. bajo esta modalidad. y. Así. públicos. su derecho a formar una organización política. o en la formación de leyes. de la provinciales). Entre las características más resaltantes de una 13. de no ejercerse en las ERM 2018. En cuanto al sufragio. incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos a) El legislador no ha incrementado las condiciones para la protección de sus intereses” (inciso 1). a las organizaciones políticas locales de alcance o Pacto de San José de Costa Rica (el más inmediato provincial y distrital. en interés de la seguridad nacional. redujeron su posibilidad de encontrarse aptas para cabe precisar que dicha dimensión está conformada. de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando b) El legislador si bien no incrementa o varía las se trate de miembros de las Fuerzas Armadas y de la condiciones o procedimientos para su inscripción. 22. c) Finalmente. El Perú al ser un régimen democrático con los acuerdos internacionales sobre las mismas representativo supone que la selección de sus materias ratificados por el Perú. El derecho a constituir o formar parte de una del plazo para poder concretizar su registro para las ERM organización política se encuentra desarrollado. Por su parte. 1993. es 17. este mecanismo de postulación. en el caso de las Elecciones la concretización de su derecho a la participación política Generales. engloba los derechos a elegir y están regulados por lo general en la LOP. políticos y movimientos de alcance departamental o y aún la privación del ejercicio del derecho de asociación. a participar en la elección de octubre próximo. frente a una hipotética incertidumbre voto personal. que las diversas etapas del proceso derechos. La interpretación de estos derechos fundamentales decir. sus miembros no 14. previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad número de firmas de adherentes o de actas de comités democrática. para de nuestros instrumentos): “Todas las personas tienen aquellos promotores que adquirieron el respectivo kit derecho a asociarse libremente con fines ideológicos. Esto no niega que las variaciones legales organización política (artículo 35). pero sí lo podrían hacer el derecho a la participación política se expresa. Declaración Universal de los Derechos Humanos y 18. la LEM. en interés de la seguridad es decir. y b) El derecho a constituir o formar parte de una en específico. de la seguridad o del orden públicos o para análisis. dada la naturaleza de permanencia en dos dimensiones: a) El derecho al sufragio (artículos 2. laborales. las condiciones y una organización política como la vinculada al derecho al procedimientos para constituir una organización política sufragio que. convocatoria de las ERM 2018. así como en cierta medida del derecho fundamental a la participación política. si bien los derechos a formar una encuentra regulado en diversas disposiciones legislativas organización política y a ser elegido son manifestaciones como la LOE. electoral. a su vez. es decir. como los siguientes: a) conforme al artículo tienen carácter de preclusivas. en la LOP. y registro no se encuentra vinculado a un proceso electoral 31). Siendo tal perspectiva autoridades y representantes se materializa a través de la establecida desde la propia Carta Política. de acuerdo a la facultad que le otorga su ley diferentes de la participación política. se advierte lo siguiente: persona tiene derecho a asociarse libremente con otras. las mencionadas leyes son objeto de por la cual guardan una conexión primaria. no parece comicios electorales. por el derecho de los ciudadanos a elegir a sus b) Restricción absoluta: Para los promotores de autoridades o representantes a nivel nacional. el derecho al sufragio —en sus facetas de elegir y ser elegido—. sí policía” (inciso 2). implica: proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás” (inciso 2). Para poder ejercer el derecho a ser elegido. en el caso de las tanto en su dimensión de constitución o formar parte de Elecciones Regiones y Municipales. la respuesta individuos que los representarán en los diferentes cargos la tendrían que otorgar los instrumentos internacionales. secreto y obligatorio. y. políticos. En esa misma línea. Esta circunstancia implica que. sobre el derecho al sufragio pasivo. Esta restricción se ve complementada por la reducción 15. y en la LER y en la LEM. regional. . puesto que en caso de no lograr su inscripción a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía” hasta el 10 de enero de 2018. deportivos o de cualquier otra índole” (inciso podrá ser materializada en procesos electorales futuros. 23. en una sociedad democrática. publicación de los demás. políticos. bajo representante en los mencionados niveles de gobierno. la LER. participando en forma indirecta en los asuntos inscritas a la fecha de convocatoria de las ERM 2018. el contenido de otros de seguridad jurídica. orgánica. “Lo dispuesto en este a) Restricción relativa: Respecto a los partidos artículo no impide la imposición de restricciones legales. razón en la LOP. libre. en futuros comicios. “El ejercicio exigidas para la constitución de un partido político o de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones movimiento regional o departamental (por ejemplo. se 21. 20° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de ¿Cómo afectan las variaciones legislativas a los reunión y de asociación pacíficas” (inciso 1). económicos. 2018. se tiene que. agregándose derechos a la participación política? que: “Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación” (inciso 2). a ser elegido. En las referidas leyes se desarrollan las condiciones para inscribirse como candidato están establecidos y procedimientos que deben cumplir los ciudadanos para fundamentalmente en la LOE. fecha máxima de (inciso 3). Sobre el derecho a constituir una organización Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Toda política. para que los ciudadanos puedan presentarse deben guiarse por los principios que se encuentran como candidatos. b) de acuerdo al artículo 22 del 19. su vez. Para efectos prácticos del estudio del expediente. a razón del principio al derecho a la libre asociación. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 67 Fundamental. deben representar a una organización reconocidos en el artículo 3 de la Constitución Política de política que cuenta con inscripción vigente en el ROP. no debe un desarrollo reglamentario por parte del Jurado Nacional obviarse que sus contenidos garantizan dos aspectos de Elecciones. se debe considerar respecto elección democrática podemos citar. El presente artículo no impedirá la imposición síntesis y tachas). así como tampoco se ha modificado seguridad pública o del orden público o para proteger la en forma sustancial los procedimientos a seguir para salud o la moral públicas o los derechos y libertades de materializar su inscripción (por ejemplo. ser elegido. no culturales. ni en este ni en futuros para participar directamente en las decisiones de gobierno comicios. religiosos. así como que su numeral 17. “El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias 20. mientras las condiciones y procedimientos 16. Asimismo. los derechos y libertades reconocidos el Estado democrático de derecho y la forma republicana por la Constitución se interpretan de conformidad con la de gobierno. sociales. De lo expuesto. postularían en este proceso. el derecho a ser elegido como autoridad o tampoco podrán ejercer su derecho a ser elegidos. y por la constitución de las ERM 2018 serán el último proceso electoral en que un nuevo sujeto de derechos y obligaciones diferente de dichas organizaciones podrán participar. aun cuando bienes jurídicos de relevancia. mas no impiden que continúe el proceso de artículo 35 de la Constitución. se estaría obligando a los ciudadanos organizarse en una asociación y al derecho de presentar asociarse única y directamente a un partido político y dejar sin ningún tipo de obstáculo sus solicitudes para inscribir de lado a las organizaciones políticas locales provinciales a una organización política en el ROP. el Tribunal Constitucional en el Exp. tal como lo exige el antelación. común de carácter permanente. Además. incluso. su mera adquisición y el sujeción en el ejercicio de dicho atributo a lo que determine inicio de todo el proceso de inscripción no genera ninguna la ley. para el caso de las su programa de acción) y actuar libremente en defensa de organizaciones políticas locales. tratamiento debe ser especial a fin de evitar dicho grado de 24. En otras palabras. El componente dinámico o de actividad que siendo eliminados distingue el derecho de asociación reposa. vigente una obligación por parte de estos de participar 34. no niega que sociedad (…) la oportunidad de poder concretizar su inscripción para participar en las ERM 2018 se pueda ver reducida al 35. o dejar de serlo de una de la que sea miembro (libertad de asociación negativa). sin que ello signifique desnaturalizar la finalidad constituir una organización política está relacionado del cronograma electoral modificado. exclusivamente a la libertad que tienen estos de 33. limitar las propias finalidades de modo que se 26. por consiguiente. vulnera abiertamente el derecho fundamental a la libre 25. la adquisición de un kit electoral (Fundamento 12) cuando precisa: tan solo genera la expectativa por parte de los ciudadanos promotores de que su solicitud sea evaluada de acuerdo 12. salvo que estos desnaturalicen los propios objetivos nos muestra claramente que no existe en la legislación constitucionales. Dicho esto. mas no está relacionada institucional. En su de forma directa con un derecho a participar en un proceso estado puro dicho pluralismo no es más que la suma de electoral específico. asociación autoriza a las personas a constituir. según la Única las personas que lo componen. el derecho de los ciudadanos a restricción. 36. la restricción absoluta y. modificaciones introducidas suponen una restricción La definición del derecho de asociación incluye un absoluta para el ejercicio del derecho a la participación componente organizativo y otro de actividad. su de la convocatoria del proceso electoral. El derecho de asociación implica un derecho 30. la única lectura que desde la que permite la recolección de las firmas de adherentes Constitución es posible realizar del derecho de asociación. su funcionamiento y 31. Dado que la Ley de una pluralidad de personas animadas por un propósito N° 30688 las ha eliminado del ordenamiento jurídico. y tiene una dimensión individual y otra políticas locales habilita a un examen especial a efectos colectiva. Un caso especial es aquel que se presenta voluntaria y pacífica. sino atomizado o fragmentario. como forma de asociación política electoral para en el propio fundamento de la entidad constituida para . De acuerdo con los estándares internacionales producirse la variación del calendario electoral y por la en materia de derechos humanos. Aquí también es importante destacar que los control social alcanzado en control político. pueden optar por puede proscribir ipso facto los plazos. En su dimensión individual el derecho implica de no vaciar de contenido el derecho a la participación el reconocimiento a las personas de la libertad de formar política de aquellas personas que forman parte de tales y ser parte de una entidad asociativa. representa obliga a considerar el carácter genérico de sus objetivos. Es decir. En ese sentido. de ser parte de una agrupaciones con el objeto de participar en el proceso ya existente (libertad de asociación positiva). dado que la cancelación de la organización políticamente en la organización política que deseen. Esto. la situación de las organizaciones y una libertad. dado que están para tal fin. en la facultad de agruparse colectivamente y constituir un 32. el derecho de asociación organizaciones políticas en vías de inscripción para implica el derecho de la entidad asociativa conformada participar en las ERM 2018 a autoorganizarse (esto es. De ahí que cambios realizados solo establecen un filtro que permitirá los partidos y movimientos políticos tengan la obligación conocer cuáles son las organizaciones políticas que de ser organizaciones que “concurran en la formación y podrán participar en un proceso electoral con la debida manifestación de la voluntad popular”. así como de electoral convocado el 10 de enero de 2018. inscritas en el registro correspondiente. Siendo el pluralismo ideológico y social una a la legislación vigente. De lo expresado en el considerando previo. tienen la obligación inscripción de aquellos partidos políticos y movimientos de ser un primer estadio de institucionalización en el que departamentales o regionales que no hayan conseguido la fragmentación resulte sustancialmente aminorada y su inscripción para las ERM 2018. el primer paso en el proceso de inscripción de una existiendo como único y razonable condicionamiento la organización política. quedando intacta la encausada. o. como se señaló. en cuanto a su razonabilidad y proporcionalidad expectativa ni garantiza su para establecer requisitos. intereses particulares urgidos por traducir el margen de 28. de tal modo que o distritales de influencia territorial más pequeña y sin estas sean evaluadas de acuerdo a la legislación vigente ideología alguna.68 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano tal inscripción debe concretizarse como máximo a la fecha participar en los procesos municipales. Disposición Complementaria Transitoria de dicha ley. De ser así. lo política se produce en caso de no participación en dos cual contraviene el pluralismo organizativo reconocido en elecciones sucesivas. de manera 29. toda vez que las los intereses de los asociados. la adquisición de un kit electoral. gozar de autonomía para organizar su conformación interna. como los partidos rasgos característicos están definidos por la existencia y movimientos de alcance regional. Más aún. conforme a lo estipulado en el el artículo 35 de nuestra Carta Magna conforme lo señala inciso a) del artículo 13 de la LOP. a efectos de generar centros de decisión que posibilidad de que puedan participar en un próximo puedan proyectar una voluntad institucionalizada de la proceso electoral. derivará en la inscripción en el es sencillo advertir que no se trata de un pluralismo ROP de la organización política. de cumplir con los constatación de las libertades políticas y de expresión. en todos los procesos electorales para mantener su también se estaría limitando a los ciudadanos a participar inscripción. requisitos establecidos. a su vez. En ese sentido. De otro lado. no ser parte de ninguna. las cuales no a la consecución de uno o varios fines específicos. sus promotores y miembros no solo no sujeto colectivo como presupuesto de efectividad de la podrán participar en la actual elección. por lo que. mas de ninguna manera hayan obtenido la inscripción en el ROP. Aplicación de las modificaciones legales a las En su dimensión colectiva. asociación. determinar reglas de actuación participación de un proceso electoral específico. sino que tampoco actuación colectiva del conjunto de personas agrupadas podrán hacerlo en procesos futuros. Tal solicitud. 0030-2005-PI/TC 27. lo cual roles. El componente política no debe aplicarse en forma literal la nueva organizativo o estático de la libertad de asociación reposa redacción del artículo 4 de la LOP. actividades o no participar en un proceso electoral determinado. de ser el caso. es importante destacar aquí que los armonicen con el resto de derechos fundamentales y partidos políticos y movimientos regionales. agrupaciones permanentes dirigidas con las organizaciones políticas locales. En ese sentido. En nuestra opinión. esta libertad de cual no se alteraría el cronograma electoral respectivo. Sus guardan una vocación de permanencia. necesarias para el proceso de inscripción. por lo que se debería lo que replica en el mejor conocimiento por parte de los permitir la continuación de sus procesos de inscripción electores de las agrupaciones políticas hábiles como de de organizaciones políticas ante el ROP hasta la fecha sus candidatos. para dicha fecha. la finalidad del 38. ya no subsistan cronograma electoral. lo cual para las ERM 2018 resulta el 7 de ejercer sus competencias. debe ponderar. el 8 de agosto de 2018. regional. esto es. la actuación de este Supremo Tribunal Electoral. electorales surgidas de estas realicen elecciones internas corresponde habilitar excepcionalmente un periodo para la selección de los candidatos que van a promover para que las organizaciones políticas locales logren su en la elección. la selección de las candidaturas que serán promovidas El contenido esencial del derecho involucra. para las elecciones municipales 2018. 41. para lo cual. para las ERM 2018. al establecer una fecha límite para la de ámbito nacional. de funcionamiento y democrático. esto democráticamente a partir de un “voto informado”. no es otra mayo de 2018. de ser así el proceso pierde protegidas simultáneamente. conocimiento que. etapa de todas las organizaciones habilitadas que serán b) Establecimiento de un periodo para que las parte de la competencia. jurídica necesaria a fin de que no se ponga en duda la conformada en esta dimensión por las libertades legitimidad de las candidaturas y de los resultados. pues su por dichas organizaciones. De ahí que resulte de vital importancia que la popular. participar en una elección. que en el promotores y miembros de este tipo de agrupaciones presente proceso es el 19 de junio de 2018. pues. Así. podría presentarse como el derecho al autogobierno y sin interferencias del situaciones donde a la fecha máxima para la inscripción ente colectivo conformado. que la fecha límite de inicio de la democracia interna (11 c) Establecimiento de una fecha límite para la de marzo de 2018). reconoce y varias de sus etapas se superpongan y. los cambios al cronograma electoral guardan por 45. la etapa de democracia interna. los principios de interpretación unitaria y de concordancia e) Establecimiento de una fecha límite para la práctica de la Constitución exigen que el ejercicio de las publicación de las listas de candidatos que han sido competencias del Jurado Nacional de Elecciones debe admitidas. que deben ser desnaturalizarse. así como las alianzas 46. así como que conozca. organizaciones políticas inscritas. se ha advertido una restricción absoluta del un cronograma ordenado coadyuva al mejor desarrollo de derecho a la participación política a los promotores de las las actividades a cargo de los organismos electorales. por ende. lo que supone que participen las organizaciones políticas. En el presente proceso. el cual en el presente 47. sin interferencias. para las candidatos que serán promovidos por estas. 5 meses antes de lo ya establecido. al momento de elección. ya sea en forma conocer en forma oportuna tanto a las organizaciones individual o a través de alianzas electorales. ha de influir en la formación de la voluntad autoridad. Así. ciudadanía cuente con diversas organizaciones políticas 40. en conclusión. que tienen una importancia y finalidad respecto a cautelar se concretiza en la posibilidad de ejercer su derecho a la el derecho de los ciudadanos a conocer oportunamente participación sometiéndose al escrutinio de la ciudadanía en a las organizaciones políticas y a los candidatos que la contienda electoral. y público en la transparencia en las elecciones. Dimensiones. lo que busca 48. todas. y ii) y 39. hasta para la formación de su voluntad política. atender a los principios de oportunidad y preclusión. sea exclusión de candidaturas hasta 30 días antes de la a pedido de parte o de oficio. entre otros: i) el interés general setiembre de 2018. De lo expuesto. debe tenerse presente que la aplicación de proceso vence el 8 de agosto de 2018. organizaciones políticas locales. ERM 2018. que. quien será la que finalmente decida intervendrán en la elección. Solo así se podrá evitar la restricción presentación de las listas de candidatos a cargos absoluta del derecho a la participación política de los municipales y regionales sujetas a elección. se debe saber en orden. casos. Como es de observarse. Entre los hitos y etapas establecidos con el nuevo legislador ha sido que. De igual forma. cronograma electoral supondría. Cabe precisar también. Esto a) Establecimiento de una fecha límite para determinar a pesar de que las organizaciones políticas locales no se qué organizaciones políticas están habilitadas para encuentran obligadas para efectuar elecciones internas. la autonomía orgánica. políticas y puedan elegir a sus candidatos para elección d) Establecimiento de una fecha límite para el retiro popular. existe el derecho de los ciudadanos del proceso. sin desnaturalizar el calendario electoral. En este último sea expresión fiel de los principios propios del régimen aspecto. es decir. Esta dicha etapa va desde el 11 de marzo hasta el 25 de fecha. no desnaturaliza el inicio y desarrollo de diversas etapas del proceso electoral. es. políticas aptas para participar en la elección. de 42. de actuación constituye una condición esencial para igual. Dicha fecha. asumida de manera excepcional. así como a los 44. Es f) Establecimiento de una fecha límite para la decir. al mismo tiempo. de todas si es que dichos candidatos merecen asumir un cargo de maneras. con tal que el ciudadano elector pueda candidaturas en el proceso electoral. resulta ser el 10 electores de tener pleno conocimiento al inicio de dicha de enero de 2018. guarde la seguridad la existencia de una efectiva libertad de asociación. En ambos el 11 de marzo de 2018. en un proceso electoral de conformada como los de los representados por esta naturaleza democrática existen hitos que no deben y dentro de ella. que sus diversas etapas no siempre qué organizaciones políticas están aptas para promover se superpongan. estarían habilitadas para promover las candidaturas. Para las ERM 2018 inscripción con miras a participar en las ERM 2018. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 69 promover los derechos e intereses de sus integrantes. genere protege tanto el pluralismo organizativo y concurrencial la confianza del ciudadano elector. que El derecho de asociación. transparente y competitiva. deben resaltarse los siguientes: discusiones respecto a las organizaciones políticas que se encuentran habilitadas para promover candidaturas. normativa o de reglamentación. provincial y distrital. legitimidad ante el electorado. a efectos determinación de las organizaciones políticas que están de que presenten candidatos y se elijan a las autoridades habilitadas para participar en el proceso electoral. a fin de que existan mejores condiciones máxima de inicio de la democracia interna. Mantener el desorden propio del anterior gestión y de disolución del ente asociativo conformado. finalidad última el dotar de mayor seguridad jurídica a las como se advierte. las etapas del proceso el interés institucional de las organizaciones políticas. fecha máxima de convocatoria pero. que la finalidad del nuevo convocado un proceso electoral no debe desnaturalizarse cronograma es que los procesos electorales se lleven es el de democracia interna. para lo cual. Dicha labor de ponderación conlleva que este el legislador es dotar de orden al proceso electoral a órgano colegiado en minoría entienda que una legítima fin de que la ciudadanía conozca con antelación las delimitación del ejercicio de sus competencias lo constituye organizaciones aptas para intervenir en las demás etapas la existencia de una regulación legal y reglamentaria de de la elección. la determinación de las organizaciones políticas que junto al de quienes no desean hacerlo (libertad negativa). De ello. Protege el derecho de las y de candidaturas aún subsistan conflictos a resolver sobre los individuos que desean ejercerlo (libertad positiva). componente individual y colectivo y. y protege tanto los derechos de la entidad asociativa 43. Solo una elección ordenada ayudará a que esta sus facetas de organización y actividad. una de las etapas que 37. en el presente proceso. Así. excepcionalmente. es decir. Como se advierte. los plazos a través de los cuales puede ejercer el control . Además. sin embargo. que la elección además de ser libre. de representación. de listas y renuncia de candidatos. Dicho esto. si se aplicase la nueva ley se estaría en contradicción con la Ley N° 30688. la Ley N° 30673 también entraría vías de inscripción. entre cual se inicia la recolección de firmas por igual plazo. y no alteraría de ninguna forma el Castañeda Gutman vs. por cuanto. lo cual no supondría una de las organizaciones políticas provinciales y distritales de extensión o alargamiento de los plazos hasta el mes de junio conformidad con el artículo 84. de la ley resolverlo a la luz del principio o juicio de 52. a fin de que la modificación al de Elecciones. ciudadanía. 54. con el mismo nivel de efectividad y eficacia. los cuales además no hayan sido ha limitado su tiempo original de 10 meses a 4 meses valorados en la etapa pertinente este órgano colegiado de manera drástica con este nuevo plazo (10 de enero podrá referirse a ellos. ponderando su 2018) que se hace irrazonable para los objetivos de impacto en el caso concreto y el interés público que subyace inscripción y. entre el principio dispositivos legales. fecha límite para el Congreso de la República ratifica y confirma la inscripción inicio de la democracia interna. entre ellos. que es lo que. el periodo de análisis. esto es. otros). promotores y miembros de las organizaciones políticas en 53. como lo ha establecido anteriormente proporcionalidad: dicho Tribunal. no puede negarse que la variación del calendario electoral 57. por ejemplo. de participar en el presente proceso electoral. estricto: mediante este tercer y último paso del juicio (…) de proporcionalidad. precisamente. De otra parte. para el registro de sus proteger con la medida adoptada. la previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos políticos no constituyen. contados a partir de o valor de relevancia constitucional que se pretende la adquisición de los formularios. resultaría injusto y reduce considerablemente las oportunidades y tiempo para arbitrario. porque dichas organizaciones políticas iniciaron arribar a la inscripción definitiva. el cual señaló: 2018. también es preciso anotar cual volvía imposible que logren adaptar sus acciones que en aquellas circunstancias en que estén en juego otros a plazos más cortos. de manera objetiva. se pretende evitar. análisis de la proporcionalidad de la medida adoptada. En el presente caso.70 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano de validez de las normas electorales por parte de todos en el registro especial que mantiene el Registro de los actores del proceso electoral (organizaciones políticas. para el cumplimiento de los de la Administración Electoral y en aras de lo que más fines perseguidos por dicha medida. ha precisado que 58. que se concede una ampliación otros mecanismos alternativos o menos restrictivos que excepcional hasta el 11 de marzo de 2018 para que permitan salvaguardar logren su inscripción definitiva y puedan participar las el principio de seguridad jurídica. sino que también deben salvaguardar de seguridad jurídica y el principio de irretroactividad que los ciudadanos tengan la oportunidad de ejercerlos. una restricción indebida a los derechos políticos. se puede precisar órgano colegiado en minoría considera que existen en el presente caso. de forma excepcional. se. se concluye que se bienes constitucionales. al Interamericana de Derechos Humanos. órganos se efectúa la reserva de la denominación respecto de la jurisdiccionales electorales de primera instancia. en su Única Disposición Complementaria del artículo 103 de la Constitución Política del Estado. este favorezca a la organización política. restrictiva o interventora en el derecho fundamental reconociendo los límites al ejercicio de las competencias presuntamente afectado. es igual o mayor que afiliados y la presentación de solicitud de inscripción el nivel de afectación o restricción del derecho o principio . por lo que perjudica a los su proceso de inscripción bajo determinadas reglas. en el caso 11 de marzo de 2018. de inscripción con mayor énfasis para las organizaciones b. este nuevo plazo (10 de enero de 2018) políticas en proceso de inscripción. siendo así. observación legislador habría dispuesto una continuación en el trámite y síntesis por parte del ROP. principio. sus originales posibilidades para la recolección de firmas 50. sin embargo. bien cuentan con un plazo de dos años. además con este nuevo plazo de adherentes previstos en el artículo 5 de la LOP hasta impuesto y recortado no podrían dar cumplimiento a todos la fecha de publicación de la presente ley. por lo que se 55. el Proyecto de Ley del Código Electoral podría introducir un plazo razonable que bien podría presentado por el Jurado Nacional de Elecciones al extenderse hasta el 11 de marzo. se establece a través de para todas aquellas organizaciones políticas que la Ley N° 30673 como fecha límite de participación a las adquirieron el kit electoral antes de la promulgación de organizaciones políticas que estuvieran inscritas a la fecha la Ley N° 30673. sin calendario electoral sea la menos gravosa para aquellos que ello suponga una abdicación en el ejercicio de sus promotores de los partidos políticos y movimientos competencias. tenían las organizaciones políticas para lograr con éxito las modificaciones legislativas no impiden la posibilidad de su inscripción definitiva. porque Transitoria exceptúa de su aplicación a quienes hubiesen se estaría imponiendo un plazo que no existía al momento adquirido los formularios para la recolección de firmas en que iniciaron su trámite. se advierte que se vulnera política ante el ROP del Jurado Nacional de Elecciones. Sobre el particular. inscripción con la finalidad de estar aptos para las 49. sentencia del 6 de agosto de 2008. que de aplicarse el cambio de de convocatoria al proceso de elecciones regionales y plazos impuesto por la citada ley para las organizaciones municipales 2018. Este plazo al igual que el habilitado para las ha reducido en forma drástica la posibilidad de que se organizaciones políticas locales no debe exceder a encuentren habilitadas para participar en las ERM 2018. Sin embargo. la actuación de los órganos jurisdiccionales electorales. no obstante para los partidos y cumplir con todo el procedimiento de inscripción que políticos y movimientos regionales en vías de inscripción. Idoneidad o adecuación: mediante el citado juicio. con ello se recorta en un 50% a los mismos. lo que se pretende es determinar Los movimientos y las organizaciones políticas locales si el grado de optimización del derecho. se rige por el principio de oportunidad. Ponderación o proporcionalidad en sentido Artículo 84. sino más bien un adecuado y delimitado regionales que han seguido sus procedimientos de ejercicio de las mismas. y a sabiendas de que el nuevo cronograma que este órgano colegiado se encuentra supeditado a una electoral ha entrado en vigencia con no más de tres solicitud de parte. la misma que debe formularse dentro meses previos a la convocatoria de las ERM 2018. per a. En tal sentido. Asimismo. Necesidad: a través de este juicio o paso en el locales. Sin embargo. no puede ser asumido como irracional la alcanzar. La implicancia del principio de oportunidad supone ERM 2018. En otras palabras. toda vez que produciendo una aplicación retroactiva de la ley en violación esta última. por lo que el los requisitos normativos. Estados Unidos Mexicanos. En se pretende analizar si la medida normativa permitiría esa medida. la seguridad jurídica. Desde la compra del formulario candidatos. la fecha de inicio de la etapa de democracia interna 51. Por tanto. cabe señalar que la Corte establecida en el actual cronograma electoral. este órgano electoral en minoría con relación a los derechos de participación política los considera apropiado y pertinente para la controversia Estados no solo están obligados a garantizarlos mediante constitucional surgida en el presente caso. además. Es así que. por lo que también corresponde que estos continúen con el trámite de su inscripción para habilitarles un plazo excepcional y tengan la oportunidad participar en futuros procesos electorales. Organizaciones Políticas. c. el Jurado Nacional 56. toda vez. lo del plazo previsto. el fin perseguido por la ampliación al plazo de inscripción de una organización misma. cronograma electoral. En este caso. medios de comunicación. la interpretación efectuada por este se pretende dilucidar si no existía otra medida menos órgano colegiado en minoría a la resolución impugnada. y que puedan contar organizaciones políticas locales. que. en nuestra opinión. la solicitud de inscripción del movimiento regional en vías de inscripción Obras Siempre Obras. otorgándole un 59. atendiendo a los procedimiento de inscripción. exponiendo 11 de marzo de 2018. a su vez. personero legal titular es de aplicación el contenido de la Ley N° 30673. peruano para el presente proceso no solo ha adoptado bajo apercibimiento de aplicarle el artículo 54 de su medidas legislativas para su mejor desarrollo. dieciocho de enero de dos mil dieciocho que la optimización del principio de seguridad jurídica es ostensiblemente mayor que el principio de irretroactividad en VISTO. . en contra el plazo original reconocido con el único argumento de de la Resolución N° 416-2017-DNROP/JNE. el recurso de la aplicación de la norma. del Por Resolución N° 416-2017-DNROP/JNE. este órgano colegiado en minoría Por Resolución N° 341-2017-DNROP/JNE. publicación de dicha norma. Por tal motivo. organizaciones políticas esperen hasta el último día para presentar sus solicitudes de inscripción. la apelación es el recurso impugnativo que se interpone contra un pronunciamiento Expediente N° J-2018-00016 de la DNROP. también ha brindado la La DNROP en los considerandos de la resolución oportunidad debida para el pleno ejercicio de los derechos recomendó a la organización política. emitida por la Dirección Nacional de Sistema Electoral la responsabilidad del hecho de que las Registro de Organizaciones Políticas. la DNROP ratificó en todos sus extremos de Registro de Organizaciones Políticas. subsanar observaciones aprobado por Resolución N° 049-2017-JNE. sino reglamento. de la Ley N° 30673. resuelve observar la solicitud de inscripción y otorgar a dicha organización política local un plazo de 45 días para subsanar. comuníquese y publíquese. kit electoral. b) Aplicar la Ley N° 30673 a su proceso de inscripción afecta el principio de irretroactividad de las leyes. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 71 constitucional intervenido. en aras de optimizar el principio Organizaciones Políticas (en adelante. Confirman resolución que ratifica la Res. De acuerdo al artículo VI del Texto Ordenado del Siempre Obras” y le otorgan plazo para Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas. y en aplicación del principio de en las próximas elecciones Regionales y Municipales 2018. se evidencia Lima. NUESTRO VOTO ES a favor de y precisión sobre el contenido de la Resolución N° declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto 341-2017-DNROP/JNE. podremos asumir que el Estado plazo máximo de 120 días calendario para subsanarla. además. CONFIRMAR la Resolución N° 439-2017-DNROP/JNE. SS. independencia de la función jurisdiccional. rápida y eficaz para el cumplimiento de los nuevos Registro de Organizaciones Políticas plazos establecidos en la norma. TORROP). CHANAMÉ ORBE CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Concha Moscoso El Jurado Nacional de Elecciones debe valorar si Secretaria General la Resolución N° 416-2017-DNROP/JNE dio respuesta a la aclaración solicitada a través del escrito. el movimiento conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado regional en vías de inscripción solicitó aclaración Nacional de Elecciones. del 20 de 29 de diciembre de 2017. el movimiento regional en vías política local ante el Registro de Organizaciones Políticas del de inscripción interpuso recurso de apelación en contra Jurado Nacional de Elecciones. porque se estaría imponiendo un apelación interpuesto por Carlos Alberto Postigo Flores. cuya fecha límite es hasta el de la Resolución N° 416-2017-DNROP/JNE. en audiencia pública de la fecha. CONSIDERANDOS N° 341-2017-DNROP/JNE. del 21 de noviembre del mencionado año. se estaría recortando proceso de inscripción Obras Siempre Obras. en el diario oficial El Peruano RESOLUCIÓN N° 0037-2018-JNE (en adelante. pues de la organización política local distrital en proceso de su solicitud de inscripción es anterior a la fecha de inscripción Vivo por Magdalena. en la aplicación de ellas. del 21 de concluye que la Ley N° 30673 no resulta una medida noviembre de 2017. a efectos de que el Pleno del Jurado DNROP Nacional de Elecciones resuelva en última y definitiva RECURSO DE APELACIÓN instancia. que observó la A. como principales argumentos los siguientes: para todas aquellas organizaciones políticas que adquirieron el kit electoral antes de la promulgación de la Ley N° 30673. Refiere que. fecha de inicio de la democracia interna. por lo que no puede imputársele al diciembre de 2017. la Dirección Nacional de Registro de razonable ni proporcional. máxime si el Jurado ANTECEDENTES Nacional de Elecciones a través de Servicio al Ciudadano y el ROP adoptan una actitud negligente al no tomar previsión Del procedimiento ante la Dirección Nacional de oportuna. y en consecuencia. realizando una aplicación retroactiva Municipales 2018. en el extremo que la resolución. que tome las precauciones promotores y miembros de las organizaciones políticas en necesarias a fin de subsanar las observaciones lo más vías de inscripción. pronto posible y así cumplir con cada una de las etapas del Por lo tanto. pese a que fue promulgada y entró en vigencia después de que el movimiento adquiriese el Regístrese. un plazo adicional máximo de inscripción para una organización El 5 de enero de 2018. por la cual se alegarse que a través de estas se busca perjudicar a los modificó las leyes electorales. que de participación política de sus ciudadanos. publicada el 14 de marzo de 2017. no por Dante Daniel Valenzuela Díaz. del 20 de la reforma electoral. con la finalidad de participar considerandos expuestos. Sobre lo informado por la DNROP en la solicitud de inscripción del Movimiento resolución impugnada Regional en vías de inscripción “Obras 1. del 11 de 1614497-3 diciembre de 2017. desconoce la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y vulnera el derecho de participación ARCE CÓRDOVA política. En suma. y el criterio de El 11 de diciembre de 2017. En el presente caso. plazo que no existía al momento en que iniciaron su trámite personero legal titular de la organización política en de inscripción ante el ROP. Recurso de apelación y PRECISAR en el extremo del plazo de inscripción. sin que pueda habiendo sido publicada la Ley N° 30673. emitida por la Dirección Nacional diciembre de 2017. en su caso. DNROP) observó de seguridad jurídica que caracteriza al proceso electoral. solo así. a) La DNROP confunde la aplicación inmediata de las con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y normas en el tiempo. Ley de que aquellas sean etapas sucesivas. y el artículo 12 de la LER). o nacional tiene derecho a participar en las próximas 12. B. no solo por que no se encuentra facultado . es necesario precisar que este organizaciones políticas. según de Elecciones (en apelación). En el mismo sentido. En el procedimiento de inscripción de organización política. Es preciso mencionar que esta diferenciación se la Ley N° 30673 a su proceso de inscripción en el ROP ha manifestado en pronunciamientos como la Resolución que le impediría participar en las elecciones.” 6. regionales y municipales 2018. pues la oportunidad para la emisión la organización política tiene derecho o no a participar en de dicha decisión se presenta en el procedimiento de los procesos electorales ya convocados. con lo cual. y el artículo 12 de la Ley N° 27683. si la para que. Se advierte del presente expediente que la solicitud requisitos presentados y a las normas legales vigentes. la modificación de su partida electrónica. Ley de Elecciones Municipales (en registral. pues que haya puesto fin a la instancia administrativa. y como consecuencia de ello. participar en las elecciones convocadas. Resolución N° 049-2017-JNE. entonces. Ley N° 28094. en atención a los cuales solicitó 3. es coherente y certero concluir que competente para emitir pronunciamiento en primera dentro de un procedimiento de inscripción de organización instancia. habida cuenta que la referida solicitud se encuentra en 4. y los Capítulos III. Asimismo. el presente procedimiento es uno donde el Jurado Electoral Especial y el Jurado Nacional de inscripción de organización política en el ROP. no ha sido el Perú ni a una exclusión. aprobado mediante a lo más paralelas (hasta el cierre del ROP). comunicación. y que por tanto. tacha o improcedencia alguna. esto es. se tiene que la DNROP. Organizaciones Políticas (en adelante ROP). el movimiento regional Obras Siempre Obras. segunda instancia. Esto. por el contrario.72 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano 2. ni tampoco adelante LEM). formulando las observaciones a que diera lugar. VII y VIII del Título III del TORROP) no puede existir que deben ser subsanadas dentro del plazo otorgado por decisión jurisdiccional sobre la aplicación de la Ley N° este. es necesario diferenciar: “14. en estricto sentido. se desvirtúa lo alegado por el recurrente. VII y VIII del Título II del TORROP. calificando los requisitos legales y. En este procedimiento no se resuelve si del presente año. Siendo así. En ese sentido. Elecciones Regionales (en adelante LER) iniciado el periodo de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. para poder participar en con respecto a los acuerdos adoptados por el partido este. señalan que estas —como pronunciamiento se va a circunscribir única y máximo— deben estar inscritas a la fecha de vencimiento exclusivamente al control jurisdiccional de la calificación del plazo de la convocatoria al proceso de elecciones que realizó la DNROP. que se encuentra establecida en (función registral) no forman parte del proceso electoral. formen parte del proceso electoral. segunda instancia sobre las tachas interpuestas contra la fórmula presidencial de la referida organización política. Esta delimitación es sumamente importante. de ser el política (regulado en el artículo 4 de la LOP y Capítulos III. regional. De lo expuesto. Aún cuando la parte recurrente. cuestiona la aplicación de 8. en la medida en que la parte trámite ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro resolutiva del pronunciamiento cuestionado se ratifica 1. reiteró que las […] últimas modificaciones efectuadas a través de la Ley N° 30673. actuaciones previas a este. las resoluciones materia de apelación no máxime cuando el plazo otorgado de 120 días calendario están referidas a la solicitud de inscripción de la fórmula para levantar las observaciones. de fecha 13 de octubre de 2017. organización política en el proceso electoral mencionado. donde se delimitó el en la parte resolutiva de la resolución apelada su no alcance de los pronunciamientos de la DNROP respecto participación en las elecciones regionales y municipales al procedimiento de modificación de asientos registrales del presente año. como ha sucedido en el presente caso. bajo apercibimiento de pronunciamiento aplicar el artículo 54 del TORROP. sin embargo. además de responder a de candidatos presentada por el partido político Todos Por lo establecido en el artículo 51 del TORROP. en sus considerandos. regulado por el artículo 10 fórmulas y listas de candidatos y la denominada función de la Ley N° 26864. la función registral ha precluido. En segunda 30673 para determinar si la organización política puede instancia resuelve el Jurado Nacional de Elecciones (en o no intervenir en las elecciones regionales y municipales adelante JNE). por el 12. materia de cuestionamiento. Por su parte. corresponde declarar infundado el recurso de JNE. Sobre las modificatorias legales introducidas señalaba que: por la Ley N° 30673 5. N° 093-2016-JNE. La Resolución N° 416-2017-DNROP/JNE. señaladas mediante la Resolución N° 341-2017-DNROP/ 9. en el que se discutirá si la solicitud de inscripción de 7. De ahí que. Teniendo en cuenta lo antes expuesto. relacionadas al plazo de inscripción de 11. constituye el marco para su procedencia. el Jurado Nacional de en calidad de personero legal del movimiento regional Elecciones se pronuncia sobre la participación o no de la Obras Siempre Obras. el procedimiento de inscripción candidatos y fórmulas cumple los presupuestos legales de lista y fórmula de candidatos. En ese sentido. por cuanto la DNROP no ha decidido Partido Político Todos por el Perú. en este segundo procedimiento. que se pronunciaba en apelación. siendo contrariamente a lo difundido por diferentes medios de que. caso. político Todos Por el Perú. todo ello a la luz no emitió pronunciamiento sobre algún cuestionamiento de la normativa electoral y de los agravios expuestos por relacionado a la solicitud de inscripción presentada por el recurrente en sus recursos de apelación. del 8 de marzo de 2016. se advierte que las actuaciones y pronunciamientos que a) El procedimiento de inscripción de una conforme a sus atribuciones realiza y emite la DNROP organización política. regional considerando sexto del presente pronunciamiento. los Jurados Electorales organización política participará o no en las elecciones Especiales decidan si dicha organización puede o no convocadas. el artículo 4 de la LOP. o VI. vía apelación. en estricto. al resolver casos concretos. siendo. en el sentido de b) Del procedimiento de inscripción de listas que no puede sostenerse que el proceso de inscripción de y fórmulas de candidatos. Sobre este extremo. lo señalado en los considerandos quinto literal a) y decidirá si una organización política sea local. tiene como finalidad la inscripción del referido movimiento Es. en primera instancia. este se mantiene en curso. en las resoluciones impugnadas. sino únicamente inscripción de lista y fórmula de candidatos (regulado la procedencia de su inscripción en el Registro de por el artículo 10 de la LEM.” en las observaciones y en el plazo de subsanación. las VI. la Resolución N° 197-2016- JNE. del 15 de febrero de 2016. dicha resolución en la parte pertinente todos sus extremos sobre lo dispuesto en la Resolución expresa: N° 341-2017-DNROP/JNE. En presentada por el ciudadano Carlos Alberto Postigo Flores. observar la solicitud de inscripción y otorgar un plazo máximo de 120 días “Acerca de la delimitación material del presente calendario para subsanarla. en consecuencia. emitido en tales argumentos carecen de consistencia y pertinencia el expediente de modificación de partida electrónica del en el presente caso. fundamentos de su apelación. en su artículo primero se limitó a informar diferenciándolo del procedimiento de postulación de su a la organización política recurrente que se ratificaba en fórmula electoral. en atención a los 11. la DNROP es el órgano 10. materia de la partida electrónica de la organización política y de apelación. dentro de los elecciones regionales y municipales ya convocadas. Respecto a la Resolución N° 341-2017-DNROP/ ley sobre la que se duda de su validez sea relevante para JNE y la recurrida. solamente tales resoluciones en su parte directamente relacionada con la solución del caso considerativa señalan el contenido o texto de la Ley N° [énfasis agregado]”. en el citado pronunciamiento. y. En ese contexto. está vedado cuestionar hipotética o abstractamente la validez Es necesario precisar que el voto en minoría está constitucional de las leyes”. al no encontrarnos dentro de los presupuestos fácticos y jurídicos para interpretar y aplicar Regístrese. mas no inscribir la lista de fórmula Siempre Obras. de la Ley N° 30673. Resolución N° 416-2017-DNROP/JNE. que la Constitución requerirse. juez la realización del control judicial de constitucionalidad Por lo tanto. del 31 de enero. Es oportuno recordar. N° 370-2013-JNE y N° 961-2013- Jurados Electorales Especiales y. está regulado para ser de la organización política Obras Siempre Obras. los inscripción ante la DNROP. relevancia del control de la ley respecto de la solución del Atendiendo los fundamentos mencionado. En ese sentido. de existir incompatibilidad exigidos para dar inicio formal a un procedimiento de entre una norma constitucional y una norma legal. 30 de abril y 15 de octubre al Jurado Nacional de Elecciones. se CONFIRMA de candidatos de la misma para su participación en las la resolución apelada que “RATIFICA en todos sus elecciones regionales y municipales 2018. segundo párrafo.Declarar INFUNDADO el recurso de administrativa de la recurrente tiene como finalidad apelación interpuesto por Carlos Alberto Postigo Flores. La resolución venida en grado no culmina la primera constitucionalidad de las leyes. un poder. no hay decisión alguna sobre el derecho de participación agrega que “el juez sólo estará en actitud de declarar su de la organización política recurrente en las próximas invalidez –la inaplicabilidad– cuando la ley se encuentre elecciones. advirtiendo la etapa en la que se Constitución. cual carece de relevancia en el presente procedimiento a su vez. el Tribunal ley electoral. y. Tribunal Constitucional. dispone las respectivas éste el proceso para efectuar control constitucional difuso notificaciones. en uso de sus atribuciones. más difuso de constitucionalidad de las normas legales aún si este se encuentra en otra etapa procedimental es una competencia reconocida a todos los órganos (etapa de subsanación de observaciones) y ninguna de jurisdiccionales para declarar inaplicable una ley. ejercicio. entonces. Esto es. que constituye un deber instancia del procedimiento ni emite pronunciamiento propio de la función jurisdiccional. Así. hipotético o RESUELVE ficticio [énfasis agregado]” (Fundamento 20). aplicado siempre dentro de un proceso jurisdiccional y Únicamente se enmarca en ratificar la Resolución N° respecto a un caso justiciable concreto. Política del Perú. municipales 2018. el Pleno del Jurado Nacional de de la ley acredite que su aplicación le haya causado o Elecciones en MAYORÍA. “se establece como un límite a su extremos. Se concluye. en vía de apelación. con las observaciones se refieren al porcentaje de firmas efectos particulares. 17. según la fecha de adquisición del kit electoral. fundamento 19 del citado pronunciamiento. Por último. dentro de la cual se definitivo relacionado a la solicitud de inscripción encuentra la justicia electoral. resolver la controversia sometida al juez”. comuníquese y publíquese. la inscripción del movimiento regional Obras Siempre personero legal titular del movimiento regional Obras Obras en el ROP. se llega a las deber del juez consustancial al Estado Democrático y siguientes conclusiones: Social de Derecho. control que sí sería oportuno analizar si es viable o no dentro del procedimiento de inscripción de la lista de fórmula de candidatos de las elecciones ya TICONA POSTIGO convocadas. El recurrente no formula argumentos en contra de difuso de constitucionalidad de normas legales. de acuerdo con el voto de la mayoría en cuanto se 16. N° 370-2013-JNE y N° 961-2013-JNE alegadas por la parte RODRÍGUEZ VÉLEZ recurrente Concha Moscoso 19. encuentra el expediente administrativo. pues de otro modo el juez estaría resolviendo un caso abstracto. dicha norma con el fin de determinar si la recurrente puede o no participar en el proceso de elecciones regionales y SS. estableció los criterios para proceder al control judicial b. no guardando relación en ninguno de sus Constitucional ha precisado que el control jurisdiccional extremos con el desarrollo de este procedimiento. de los porcentajes de firmas de adherentes que deben 13. Tribunal Constitucional estableció que otro de los y como consecuencia se confirme la Resolución N° criterios para ejercer el mecanismo de control difuso 416-2017-DNROP/JNE del 20 de diciembre de 2017. Sobre las Resoluciones N° 104-A-2013-JNE. Siendo ello así. sobre el texto de la Ley N° 30673. razón por la extremos la Resolución N° 341-2017-DNROP/JNE” que. que la resolución apelada en modo alguno constituye se tiene que estas versan sobre la norma que sería un pronunciamiento respecto a la no participación de la aplicable en cada caso a fin de evaluar el porcentaje apelante en las elecciones convocadas. dicho mecanismo “sólo podrá practicarse siempre que la c. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 73 para ello. inciso 3) de la Constitución Política del Perú) para emitir 20. 341-2017-DNROP/JNE sobre las observaciones.. puesto que. tal como lo establece la jueces prefieren la primera”. el plazo 15. sobre las Resoluciones N° Secretaria General . el recurso caso concreto. 14. resuelve: a) observar la solicitud de inscripción el análisis de la Ley N° 30673 para establecer si tal del Movimiento Regional en vías de inscripción “Obras organización política tiene derecho o no a participar en las Siempre Obras”. El control difuso es. citadas por el recurrente. JNE. Al respecto. como antes se ha recordado. respectivamente. en su artículo 138. se señaló que por lo que corresponde confirmarla en este extremo. y b) otorgar a dicho movimiento elecciones convocadas. en la sentencia otorgado para la subsanación de las mismas e informa recaída en el Expediente N° 02132-2008-PA/TC. por tanto. regional un plazo máximo de 120 días para subsanar 18. que subyace al ejercicio válido del control de apelación debe ser declarado infundado en todos sus de constitucionalidad. dicho mecanismo de control de a. se debe reiterar que la solicitud Artículo Único. que ante todo resulta ser solo uno de los requisitos establece que “en todo proceso. en el las observaciones y del plazo otorgado para subsanarlas. Asimismo. Del mismo modo. CHÁVARRY CORREA C. de constitucionalidad es la identificación del perjuicio emitida por la Dirección Nacional de Registro de ocasionado por la ley. además. que no es el momento ni las observaciones formuladas. declare infundado el recurso de apelación interpuesto. se refiere específicamente a la cuestión tal decisión ni la oportunidad para la misma. lo que exige que “quien plantee al Organizaciones Políticas. sino además por de 2013. en todos aquellos casos en los aplicado. en consecuencia. el examen de la 30673. que aquella resulta manifiestamente incompatible con la En consecuencia. De esta manera. dado que este no de firmas requerido teniendo en cuenta la fecha de es el procedimiento preestablecido por ley (artículo 139 compra de un kit electoral. ya que tal atribución es de competencia de los 104-A-2013-JNE. pueda causarle un agravio directo. Así pues. Ley de Organizaciones Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al Políticas ciudadano el ejercicio de sus derechos. los derechos de cual el intérprete comprende el sentido de un texto que elección. son pasibles de ser momento. Es facultativo después de esa 8 de la mencionada ley incorporó un último párrafo al edad. si el legales afectan el pleno ejercicio del derecho a la recurso de apelación en contra de la Resolución N° participación política. el procedimiento de inscripción con siguiente fundamento: miras a participar en las ERM 2018 podía extenderse hasta la fecha máxima para la presentación de candidaturas. social y cultural de la Nación. se procedimientos determinados por ley orgánica. de acuerdo con las condiciones y octubre y 29 de noviembre de 2017. pero no con el plazo de inscripción Registro de Organizaciones Políticas (ROP). por cuanto. igual. en la Por tanto. la Ley N° 27683. Wróblewsky). Por medio de las Leyes N° 30673 y N° 30688. Incorporación de un último párrafo al artículo 4 de la Ley 28094. CONSIDERANDOS El derecho a la participación política en el ordenamiento peruano 1. y oídos los informes orales. y la Ley N° 26864. Ley de […] Organizaciones Políticas (LOP). del 20 de diciembre de 5. personero legal titular como máximo. por Carlos Alberto Postigo Flores. . y toda interpretación públicos se hace. por lo que emitimos el cronograma electoral. de se le ha convertido en problemático”. se modificaron la Ley N° 28094. estamos frente a la interpretación jurídica. Estos son: realizar las siguientes precisiones sobre el particular. emitido por los otros Magistrados de 2018. de remoción o revocación de autoridades. derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus publicadas en el diario oficial El Peruano. Ley Orgánica de Elecciones (LOE). se alega que con el anterior y la fundamentación del mismo. a fin de valorar si las variaciones Este colegiado en minoría debe establecer. libre. en función de la aplicación. la Ley N° 26859. Esto. según el siguiente detalle: […] Artículo 8. económica. Así. siguiendo a Karl Larenz. Tienen también el 3. MIEMBROS TITULARES DEL Presidenciales. en contra de la Resolución N° 416-2017-DNROP/JNE. el 10 de enero las observaciones. que no es otra cosa que “la […] comprensión e indagación del sentido y significado de las normas”. toda aplicación de una norma requiere Artículo 31. Sobre la base de esta variación. esto es. Elecciones ES EL SIGUIENTE: Regionales o Elecciones Municipales. de Representantes ante el Parlamento Andino. Ley de Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de Elecciones Regionales (LER). respectivamente. el 20 de representantes. Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018) implicaría este órgano colegiado en minoría precisa que estamos una grave afectación a los derechos de participación de acuerdo con el voto infundado de la mayoría que política de los promotores de las organizaciones políticas confirma la observación de la solicitud de inscripción en vías de inscripción que a la fecha máxima para la y el otorgamiento del plazo de 120 días para subsanar convocatoria de las ERM 2018. Para el ejercicio de este derecho se Elecciones Municipales (LEM). Ley de su capacidad civil. remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. hasta el 9 de junio de 2018. es sinónima de “comprensión de cualquier expresión formulada en una lengua” (J. introdujeron varias modificaciones en materia electoral. concreto se aplica a las normas jurídicas. 17. Sobre la interpretación de la norma. procederemos a 416-2017-DNROP/JNE que ratifica los extremos de la analizar el contenido de tal derecho y. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN esto sería. Ley de Organizaciones Políticas. vida política.Participación ciudadana en asuntos una previa interpretación de la misma. en primer lugar. secreto y obligatorio tangencialmente el cronograma electoral. Obras Siempre Obras. se procederá 2017. Si este concepto en iniciativa legislativa y de referéndum. su ejercicio en lo relativo a las ERM 2018. requiere estar inscrito en el registro correspondiente. no lograron materializar su inscripción ante el del Pleno del JNE. este Colegiado en minoría considera necesaria dispositivos. conforme al texto RECURSO DE APELACIÓN siguiente: Lima. Artículo 2. Elecciones Parlamentarias. a la fecha de vencimiento del plazo para la de la organización política en proceso de inscripción convocatoria al proceso electoral que corresponda”. Registro de Organizaciones Políticas [. 4. 7. dieciocho de enero de dos mil dieciocho “Artículo 4. Entre ellas. para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Con relación al recurso de apelación interpuesto Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. El derecho a la participación política está reconocido organizaciones políticas que desearan participar en las en la Constitución Política de 1993 cuando menos en tres ERM 2018. la actividad interpretativa puede ser definida. Los ciudadanos tienen derecho a participar en Sobre las modificatorias legales introducidas por los asuntos públicos mediante referéndum. iniciativa la Ley N° 30673 legislativa. emitida por la Dirección Nacional de Registro de a evaluar si su aplicación al proceso de Elecciones Organizaciones Políticas. entre otros aspectos. en un segundo Resolución N° 341-2017-DNROP/JNE. en un sentido […] amplio y general.74 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano Expediente N° J-2018-00016 Incorpórese un último párrafo al artículo 4 en la Ley DNROP 28094.... a la fecha de vencimiento del plazo de convocatoria 6. A participar. La DNROP al haber hecho mención a la forma de aplicación del plazo máximo de inscripción de las 8. como un “hacer mediador por el Los ciudadanos tienen. en forma individual o asociada. conforme a ley.] EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES Las organizaciones políticas pueden presentar MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones RAÚL CHANAMÉ ORBE. La Ley N° 30673. a su vez.Derechos fundamentales de la persona Sobre la interpretación de la norma Toda persona tiene derecho: 2. de Elección PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES. artículo 4 de la LOP. el artículo hasta los setenta años.. Así las cosas. varió El voto es personal. a determinar las consecuencias prácticas para analizados en segunda instancia. Por su parte. se advierte lo siguiente: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos “Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras. es parte de una organización política (artículo 35). secreto y obligatorio. por la establecida desde la propia Carta Política. Tales organizaciones concurren a la formación y 14. es decir. reconocidos en el artículo 3 de la Constitución Política de 11. si bien los derechos a formar una estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean organización política y a ser elegido son manifestaciones necesarias en una sociedad democrática. El mismo texto constitucional reconoce. la LER. “El ejercicio de tal derecho sólo puede 19. desde una perspectiva amplia deben guiarse por los principios que se encuentran (la que ofrece el derecho de participación). para inscribirse como candidato están establecidos a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía” fundamentalmente en la LOE. a los difícil aceptar que. c) Finalmente. de la en forma sustancial los procedimientos a seguir para seguridad pública o del orden público o para proteger la materializar su inscripción (por ejemplo. libre. por el derecho de los ciudadanos política que cuenta con inscripción vigente en el ROP.. Conviene recordar que. Así también. en el inciso una organización política como la vinculada al derecho al 17) del artículo 2. Entre las características más resaltantes de una la tendrían que otorgar los instrumentos internacionales. El derecho a constituir o formar parte de una manifestación de la voluntad popular. procedimientos para constituir una organización política en dos dimensiones: a) El derecho al sufragio (artículos están regulados por lo general en la LOP. Los citados dispositivos constitucionales reconocen como la LOE. los demás. culturales. y. a su vez. El legislador si bien no incrementa o varía las de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando condiciones o procedimientos para su inscripción. artículo no impide la imposición de restricciones legales. y en la LER y en la LEM. Generales. numeral 17. movimientos o alianzas. conforme a la Cuarta 1993. De lo expuesto. en interés de la seguridad nacional. señalan que para el otorga su ley orgánica. su derecho a 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos formar una organización política. mientras las condiciones y procedimientos y aún la privación del ejercicio del derecho de asociación. de la seguridad o del orden públicos o por la cual guardan una conexión primaria. La interpretación de estos derechos fundamentales que en concreto significa. El Perú al ser un régimen democrático Declaración Universal de los Derechos Humanos y representativo supone que la selección de sus con los acuerdos internacionales sobre las mismas autoridades y representantes se materializa a través de materias ratificados por el Perú. y. es decir. materializarlo para el presente proceso electoral. para aquellos promotores policía” (inciso 2). engloba los derechos a elegir y no solo en forma individual. y 31) y b) El derecho a constituir o formar 21. Su inscripción en organización política se encuentra desarrollado. ley. b) de acuerdo al artículo 22 del política. agregándose que: “Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una 18. social y cultural de la nación. por la Constitución se interpretan de conformidad con la 17. así como en cierta medida que los ciudadanos tienen derecho a participar individual en la LOP. como los siguientes: a) conforme al artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos ¿Cómo afectan las variaciones legislativas a los Humanos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de derechos a la participación política? reunión y de asociación pacíficas” (inciso 1). a razón del principio 12. en un tiempo prudencial o Pacto de San José de Costa Rica (el más inmediato y establecido desde la compra el kit electoral se recorta de nuestros instrumentos): “Todas las personas tienen abruptamente. tanto en su dimensión de constitución o formar parte de 10. laborales. sino también asociada. lo 16. 20. la LEM. el contenido tienen carácter de preclusivas. En las referidas leyes se desarrollan las condiciones intervención del legislador a fin de que desarrolle las y procedimientos que deben cumplir los ciudadanos para condiciones y procedimientos necesarios a través de los la concretización de su derecho a la participación política cuales la ciudadanía pueda concretizar dicho derecho. a de un desarrollo reglamentario por parte del Jurado participar políticamente en el gobierno y en la formación Nacional de Elecciones. ejercicio ordenado de tales derechos es necesario la 15. el derecho de toda persona a participar sufragio que. al menos. el registro correspondiente les concede personalidad principalmente. sociales. el derecho a ser elegido como Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos autoridad o representante en los mencionados niveles de individualmente o a través de organizaciones políticas gobierno. publicación de salud o la moral públicas o los derechos y libertades de síntesis y tachas). en el caso de las Elecciones (inciso 3). a. “El ejercicio movimiento regional o departamental (por ejemplo. sufragio —en sus facetas de elegir y ser elegido—. de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones número de firmas de adherentes o de actas de comités previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad provinciales). donde los ciudadanos eligen. en la ser elegido. cabe precisar que dicha dimensión está como candidatos. Sobre el derecho a constituir una organización asociación” (inciso 2). los derechos y libertades reconocidos de gobierno. Siendo tal perspectiva comicios electorales. se encuentra regulado en diversas disposiciones legislativas 9. frente a una hipotética incertidumbre individuos que los representarán en los diferentes cargos sobre los alcances del derecho en cuestión. . las condiciones y el derecho a la participación política se expresa. “Lo dispuesto en este diferentes de la participación política. razón seguridad nacional. esta se trate de miembros de las Fuerzas Armadas y de la circunstancia implica que. para que los ciudadanos puedan presentarse al sufragio. en la LOP.Organizaciones políticas en los asuntos públicos. no parece voto personal. las mencionadas leyes son objeto o en forma colectiva en los asuntos públicos. para participar directamente en las decisiones como partidos. la respuesta políticos. Para poder ejercer el derecho a ser elegido. Así. políticos. por los principios de soberanía del pueblo. así como tampoco se ha modificado democrática. Asimismo. Para efectos prácticos del estudio del expediente. participando en forma indirecta Artículo 35. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 75 […] a elegir a sus autoridades o representantes a nivel nacional. de acuerdo a la facultad que le de leyes del país. por el cual no podrá inscribirse en plazos derecho a asociarse libremente con fines ideológicos. regional y local. económica. no debe para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y obviarse que sus contenidos garantizan dos aspectos libertades de los demás” (inciso 2). Disposición Final y Transitoria de nuestra Norma el Estado democrático de derecho y la forma republicana Fundamental. El legislador no ha incrementado las condiciones incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos exigidas para la constitución de un partido político o para la protección de sus intereses” (inciso 1). en el caso de las 13. se debe considerar de seguridad jurídica. económicos. elección democrática podemos citar. no pudiendo religiosos. En esa misma línea. el derecho al jurídica. vida política. El presente artículo no impedirá la imposición b. y conforme al artículo que adquirieron el respectivo kit electoral. de otros derechos. deportivos o de cualquier otra índole” (inciso 1). conforme a de gobierno o en la formación de leyes. en interés de la del derecho fundamental a la participación política. 2. deben representar a una organización conformada. Elecciones Regiones y Municipales. En cuanto decir. que las diversas etapas del proceso respecto al derecho a la libre asociación. a su vez. igual. cortos y participar en las ERM 2018. Magna conforme lo señala el Tribunal Constitucional en el tal inscripción debe concretizarse como máximo a la fecha Exp. los partidos y movimientos políticos tengan la obligación 23. limitar las propias finalidades de modo que se ella. de ser el caso. de tal modo que intereses particulares urgidos por traducir el margen de estas sean evaluadas de acuerdo a la legislación vigente control social alcanzado en control político. esta libertad de no participar en un proceso electoral determinado. mas no está relacionada ya existente (libertad de asociación positiva). mas de ninguna manera 32. Más aún. Tal solicitud. de manera nos muestra claramente que no existe en la legislación voluntaria y pacífica. que deben ser protegidas armonicen con el resto de derechos fundamentales y simultáneamente. lo cual asociación autoriza a las personas a constituir. Aplicación de las modificaciones legales a las conformada en esta dimensión por las libertades organizaciones políticas en vías de inscripción para normativa o de reglamentación. De lo expresado en el considerando previo. En su dimensión individual el derecho implica a la legislación vigente. representa artículo 35 de la Constitución. a su vez. como los de los representados por esta y dentro de incluso. obliga a como el derecho al autogobierno y sin interferencias del considerar el carácter genérico de sus objetivos. electoral respectivo. de la Ley N° 30673 habilita a un examen especial a efectos El contenido esencial del derecho involucra. en la facultad de agruparse colectivamente y constituir un no niega que la oportunidad de poder concretizar su sujeto colectivo como presupuesto de efectividad de la inscripción para participar en las ERM 2018 se pueda actuación colectiva del conjunto de personas agrupadas ver reducida al producirse la variación del calendario para tal fin. En su sin ningún tipo de obstáculo sus solicitudes para inscribir estado puro dicho pluralismo no es más que la suma de a una organización política en el ROP. de ser organizaciones que “concurran en la formación y que permite la recolección de las firmas de adherentes manifestación de la voluntad popular”. conforme a lo estipulado en el un nuevo sujeto de derechos y obligaciones diferente de inciso a) del artículo 13 de la LOP. tal como lo exige el necesarias para el proceso de inscripción. Cabe precisar que la finalidad del nuevo puede proscribir ipso facto los plazos. componente organizativo y otro de actividad. y movimientos departamentales o regionales que no La definición del derecho de asociación incluye un hayan conseguido su inscripción para las ERM 2018. el derecho de asociación los cambios realizados solo establecen un filtro que implica el derecho de la entidad asociativa conformada permitirá conocer cuáles son las organizaciones a autoorganizarse (esto es. su funcionamiento y su con la debida antelación. dado que la cancelación de la organización de una pluralidad de personas animadas por un propósito política se produce en caso de no participación en dos común de carácter permanente. El componente quedando intacta la posibilidad de que puedan participar organizativo o estático de la libertad de asociación reposa en un próximo proceso electoral. El derecho de asociación implica un derecho tan solo genera la expectativa por parte de los ciudadanos y una libertad. bienes jurídicos de relevancia. De acuerdo con los estándares internacionales hayan obtenido la inscripción en el ROP. gozar de autonomía para políticas que podrán participar en un proceso electoral organizar su conformación interna. se superpongan. la autonomía orgánica. la situación actual con la vigencia promover los derechos e intereses de sus integrantes. al mismo tiempo. la adquisición de un kit electoral 31. de representación. Siendo el pluralismo ideológico y social una constituir una organización política está relacionado constatación de las libertades políticas y de expresión. conocer en forma oportuna tanto a las organizaciones también se estaría limitando a los ciudadanos a políticas aptas para participar en la elección. con tal que el ciudadano elector pueda 29. determinar reglas de actuación o. inscritas en el registro correspondiente. El derecho de asociación. esto es. su de no vaciar de contenido el derecho a la participación componente individual y colectivo y. junto al el ejercicio de dicho atributo a lo que determine la ley. en el propio fundamento de la entidad constituida para 27. el derecho de los ciudadanos a 12. La única lectura que desde la Constitución es protege tanto el pluralismo organizativo y concurrencial posible realizar del derecho de asociación. 22. Sus en todos los procesos electorales para mantener su rasgos característicos están definidos por la existencia inscripción. lo cual contraviene el pluralismo a los candidatos que serán promovidos por estas. y protege en cuanto a su razonabilidad y proporcionalidad para tanto los derechos de la entidad asociativa conformada establecer requisitos. sino atomizado o fragmentario. En ese sentido. Dicho esto. Es decir. y por la constitución de elecciones sucesivas. aun cuando 30. a la luz de las modificaciones bajo análisis. agrupaciones permanentes dirigidas vigente una obligación por parte de estos de participar a la consecución de uno o varios fines específicos. actividades o cronograma es que los procesos electorales se lleven roles. así como de de forma directa con un derecho a participar en un proceso no ser parte de ninguna. sociedad (…) 24. de ser parte de una ROP de la organización política. las personas que lo componen. de participar en las ERM 2018 gestión y de disolución del ente asociativo conformado. la adquisición de un kit electoral. su mera adquisición y el la fragmentación resulte sustancialmente aminorada y inicio de todo el proceso de inscripción no genera ninguna encausada. a efectos de generar centros de decisión que expectativa ni garantiza su participación de un proceso puedan proyectar una voluntad institucionalizada de la electoral específico. y tiene una dimensión individual y otra promotores de que su solicitud sea evaluada de acuerdo colectiva. El componente dinámico o de actividad que electoral y por la cual no se alteraría el cronograma distingue el derecho de asociación reposa. Dimensiones. En este último agrupaciones con el objeto de participar en el proceso aspecto. o dejar de serlo de una de la que electoral específico. 25. 0030-2005-PI/TC (Fundamento 12) cuando precisa: de la convocatoria del proceso electoral.76 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano en específico. pueden optar por en materia de derechos humanos. así como participar políticamente. existiendo ente colectivo conformado. de actuación constituye una condición esencial para la existencia de una efectiva libertad de asociación. De otro lado. Esto. reconoce y 28. como se señaló. es importante destacar aquí que los partidos políticos y movimientos regionales. derivará en la inscripción en el y ser parte de una entidad asociativa. que sus diversas etapas no siempre constitucionales. sea miembro (libertad de asociación negativa). un cronograma ordenado coadyuva al mejor . pues. de funcionamiento y electoral convocado el 10 de enero de 2018. tienen la obligación el primer paso en el proceso de inscripción de una de ser un primer estadio de institucionalización en el que organización política. 26. de cumplir con los el reconocimiento a las personas de la libertad de formar requisitos establecidos. En ese sentido. política de aquellas personas que forman parte de tales sus facetas de organización y actividad. salvo que estos desnaturalicen los propios objetivos en orden. mas no impiden que continúe programa de acción) y actuar libremente en defensa de los el proceso de inscripción de aquellos partidos políticos intereses de los asociados. En otras palabras. todas. Aquí también es importante destacar que En su dimensión colectiva. exclusivamente a la libertad que tienen estos de es sencillo advertir que no se trata de un pluralismo organizarse en una asociación y al derecho de presentar institucional. De organizativo reconocido en el artículo 35 de nuestra Carta igual forma. De ahí que y. de quienes no desean hacerlo (libertad negativa). en conclusión. Protege el derecho de las y los como único y razonable condicionamiento la sujeción en individuos que desean ejercerlo (libertad positiva). la finalidad del política. en la elección. es decir. excepcionalmente. y ii) el interés institucional de las organizaciones políticas. En ambos casos. que en el ciudadanía en la contienda electoral. el legislador es dotar de orden al proceso electoral a 43. como lo ha establecido anteriormente candidaturas en el proceso electoral. asumida de manera excepcional. En el presente proceso. Para las ERM 2018 dicha etapa va desde lo que supone que participen las organizaciones políticas. que. finalmente decida si es que dichos candidatos merecen d) Establecimiento de una fecha límite para el retiro asumir un cargo de autoridad. la misma que debe formularse dentro de la elección. juego otros bienes constitucionales. De lo expuesto. naturaleza democrática existen hitos que no deben sentencia del 6 de agosto de 2008. quien será la que presente proceso es el 19 de junio de 2018. el cual en el presente vital importancia que la ciudadanía cuente con diversas proceso vence el 8 de agosto de 2018. de todas jurisdiccionales electorales de primera instancia. Es así que. organizaciones políticas de ámbito nacional. también es preciso la selección de las candidaturas que serán promovidas anotar que en aquellas circunstancias en que estén en por dichas organizaciones. fecha máxima de convocatoria práctica de la Constitución exigen que el ejercicio de las del proceso. excepcional. embargo. ya no subsistan electoral guardan por finalidad última el dotar de mayor discusiones respecto a las organizaciones políticas que se seguridad jurídica a las diversas etapas del proceso encuentran habilitadas para promover candidaturas. por ende. lo que busca ejercicio de las mismas. para ejercitar los derechos políticos no constituyen. c) Establecimiento de una fecha límite para la que se concretiza en la posibilidad de ejercer su derecho presentación de las listas de candidatos a cargos a la participación sometiéndose al escrutinio de la municipales y regionales sujetas a elección. sin interferencias. en el caso 38. para dicha fecha. no puede ser asumido como irracional la a la participación política. a efectos de que presenten candidatos publicación de las listas de candidatos que han sido y se elijan a las autoridades democráticamente a partir de admitidas. Como es de observarse. f) Establecimiento de una fecha límite para la exclusión 42. también deben salvaguardar es el de democracia interna. el Jurado Nacional 35. sino más bien un adecuado y delimitado es. sin determinación de las organizaciones políticas que están que ello suponga una abdicación en el ejercicio de sus habilitadas para participar en el proceso electoral. Entre los hitos y etapas establecidos con el nuevo de tener pleno conocimiento al inicio de dicha etapa de cronograma electoral. al momento electorales surgidas de estas realicen elecciones internas de ejercer sus competencias. e) Establecimiento de una fecha límite para la provincial y distrital. Además. un “voto informado”. ya sea en forma dicho Tribunal. el proceso pierde con relación a los derechos de participación política los legitimidad ante el electorado. Sin electoral. que la elección además de ser libre. del plazo previsto. ciudadanía. delimitación del ejercicio de sus competencias lo constituye la existencia de una regulación legal y reglamentaria de 34. De ahí que resulte de de listas y renuncia de candidatos. ponderando su impacto en el caso concreto igual. así como las alianzas a pedido de parte o de oficio. transparente y competitiva. para lo cual. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 77 desarrollo de las actividades a cargo de los organismos el plazo límite para inscribirse y puedan así participar y electorales. en el presente proceso. una de las etapas que Estados no solo están obligados a garantizarlos mediante convocado un proceso electoral no debe desnaturalizarse dispositivos legales. 37. de ser así. Interamericana de Derechos Humanos. entre otros: i) el interés para la selección de los candidatos que van a promover general y público en la transparencia en las elecciones. lo que replica en el mejor conocimiento por presentar candidatos en estas ERM 2018. deben resaltarse los siguientes: todas las organizaciones habilitadas que serán parte de la competencia. medren participar en futuros procesos electorales. Sin embargo. no la confianza del ciudadano elector. de forma democrático. conocimiento que. qué organizaciones políticas están aptas para promover 46. políticos y movimientos regionales en vías de inscripción. Dicha labor de ponderación conlleva que este de candidaturas hasta 30 días antes de la elección. el 8 de agosto de 2018. Dicha fecha. Es b) Establecimiento de un periodo para que las decir. regional. En otras palabras. las etapas del proceso los plazos a través de los cuales puede ejercer el control tiene una importancia y finalidad respecto a cautelar el de validez de las normas electorales por parte de todos derecho de los ciudadanos a conocer oportunamente los actores del proceso electoral (organizaciones políticas. Solo una elección ordenada ayudará a que esta hayan sido valorados en la etapa pertinente este órgano sea expresión fiel de los principios propios del régimen colegiado en minoría podrá referirse a ellos. entre maneras. una restricción indebida a los derechos políticos. ha de influir en la formación de la voluntad otros). la actuación de este Supremo Tribunal Electoral. Sobre el particular. no desnaturaliza el inicio y desarrollo de mejores condiciones para la formación de su voluntad la etapa de democracia interna. guarde la seguridad y el interés público que subyace a los mismos. para las ERM 2018. hábiles como de sus candidatos. pues. jurídica necesaria a fin de que no se ponga en duda la 44. debe ponderar. parte de los electores de las agrupaciones políticas 40. entre ellos. al establecer una fecha límite para la de Elecciones. los cuales además no 36. se rige por el principio de oportunidad. a las organizaciones políticas y a los candidatos que candidatos. Así. existe el derecho de los ciudadanos electores 33. podría presentarse puede negarse que la variación del calendario electoral situaciones donde a la fecha máxima para la inscripción ha reducido en forma drástica la posibilidad de que se de candidaturas aún subsistan conflictos a resolver sobre encuentren habilitadas para participar en las ERM 2018. medios de comunicación. sea organizaciones políticas inscritas. se debe saber que los ciudadanos tengan la oportunidad de ejercerlos. 5 meses antes de lo ya establecido. órganos intervendrán en la elección. La implicancia del principio de oportunidad supone fin de que la ciudadanía conozca con antelación las que este órgano colegiado se encuentra supeditado a una organizaciones aptas para intervenir en las demás etapas solicitud de parte. atender a los principios de oportunidad y preclusión. para lo cual. que que estos continúen con el trámite de su inscripción para varias de sus etapas se superpongan y. los cambios al cronograma legislador ha sido que. a) Establecimiento de una fecha límite para determinar 41. la actuación de los órganos popular. . per 39. a fin de que existan como se advierte. se ha advertido una restricción del derecho esa medida. De otra parte. por lo que se debería otorgar ampliación al plazo de inscripción de una organización de manera excepcional hasta el 11 de marzo de 2018 política ante el ROP del Jurado Nacional de Elecciones. la previsión y aplicación de requisitos individual o a través de alianzas electorales. no obstante para los partidos legitimidad de las candidaturas y de los resultados. el 11 de marzo hasta el 25 de mayo de 2018. debe tenerse presente que la aplicación de qué organizaciones políticas están habilitadas para los principios de interpretación unitaria y de concordancia participar en una elección. jurisdiccionales electorales. sin embargo. lo cual órgano colegiado en minoría entienda que una legítima para las ERM 2018 resulta el 7 de setiembre de 2018. Estados Unidos Mexicanos. Mantener el desorden propio del anterior las modificaciones legislativas no impiden la posibilidad de cronograma electoral supondría. sino que. resulta ser el 10 competencias del Jurado Nacional de Elecciones debe de enero de 2018. ha precisado que desnaturalizarse. cabe señalar que la Corte estarían habilitadas para promover las candidaturas. Como se advierte en un proceso electoral de Castañeda Gutman vs. Así. esto competencias. la determinación de las organizaciones políticas que 45. En ERM 2018. Así. así como que conozca. para las se. para el cumplimiento de los legislador habría dispuesto una continuación en el trámite fines perseguidos por dicha medida. esto es. a fin de que la modificación al calendario el principio de irretroactividad en la aplicación de la electoral sea la menos gravosa para aquellos promotores norma. por lo que perjudica a los del Movimiento Regional Obras Siempre Obras y otorgar promotores y miembros de las organizaciones políticas un plazo de 120 días para subsanar las observaciones . Desde la compra del formulario que el nivel de afectación o restricción del derecho se efectúa la reserva de la denominación respecto de la o principio constitucional intervenido. emitida por la Dirección municipales 2018. personero la seguridad jurídica. y no alteraría de ninguna forma el oportunidad debida para el pleno ejercicio de los derechos cronograma electoral. para el registro de sus si el grado de optimización del derecho. y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional. es igual o mayor Organizaciones Políticas. porque se estaría imponiendo un plazo que de los partidos políticos y movimientos regionales que han no existía al momento en que iniciaron su trámite de seguido sus procedimientos de inscripción con la finalidad inscripción ante el ROP. por en contradicción con la Ley N° 30688. que es lo que. porque dichas organizaciones políticas iniciaron con este nuevo plazo impuesto y recortado no podrían dar su proceso de inscripción bajo determinadas reglas. por lo que se podría introducir un plazo razonable de movimientos regionales y de organizaciones políticas que bien podría extenderse hasta el 11 de marzo. caso. de convocatoria al proceso de elecciones regionales y del 20 de diciembre de 2017. de manera objetiva. Asimismo. En suma. toda vez que ejemplo. cumplimiento a todos los requisitos normativos. En este caso. este órgano colegiado en minoría tenían las organizaciones políticas para lograr con éxito concluye que la Ley N° 30673 no resulta una medida su inscripción definitiva. siendo así. lo cual no el cual señaló: supondría una extensión o alargamiento de los plazos hasta el mes de junio 2018. además arbitrario. y el criterio a. otros mecanismos alternativos o menos restrictivos que 48. con ello se recorta en un 50% y eficaz para el cumplimiento de los nuevos plazos sus originales posibilidades para la recolección de firmas establecidos en la norma. este órgano colegiado electoral alegarse que a través de estas se busca perjudicar a los en minoría considera apropiado y pertinente para la promotores y miembros de las organizaciones políticas en controversia constitucional surgida en el presente caso. se establece a través de legal titular de la organización política en proceso de la Ley N° 30673 como fecha límite de participación a las inscripción Obras Siempre Obras. se concluye día para presentar sus solicitudes de inscripción. se evidencia que la optimización del principio de seguridad jurídica es ostensiblemente mayor que 49. el fin perseguido por la favor de declarar INFUNDADO el recurso de apelación misma. observación y síntesis por parte del ROP. Artículo 84. presentado por el Jurado Nacional de Elecciones al y que puedan contar con el mismo nivel de efectividad y Congreso de la República ratifica y confirma la inscripción eficacia. en aras de optimizar el principio habilitarles un plazo excepcional y tengan la oportunidad de seguridad jurídica que caracteriza al proceso electoral. resolverlo a la luz del principio o Por lo tanto.78 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano para todas aquellas organizaciones políticas que en vías de inscripción. la Ley 30673 también entraría de análisis. organizaciones políticas que estuvieran inscritas a la fecha CONFIRMAR la Resolución N° 416-2017-DNROP/JNE. fecha provinciales y distritales de conformidad con el artículo 84. lo cual volvía imposible que logren adaptar las organizaciones políticas esperen hasta el último sus acciones a plazos más cortos. contados a partir de de proporcionalidad. por lo que también corresponde razonable ni proporcional. en nuestra opinión. precisamente. que se ha limitado su tiempo original de 10 meses a 4 máxime si el Jurado Nacional de Elecciones a través meses de manera drástica con este nuevo plazo (10 de de Servicio al Ciudadano y el ROP adoptan una actitud enero 2018) que se hace irrazonable para los objetivos negligente al no tomar previsión oportuna. y cumplir con todo el procedimiento de inscripción que Por tal motivo. adquirido los formularios para la recolección de firmas se pretende dilucidar si no existía otra medida menos de adherentes previstos en el artículo 5 de la LOP. además. Idoneidad o adecuación: mediante el citado juicio. este nuevo plazo (10 de enero de 2018) Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. Este plazo al igual que el habilitado para las 52. esta última. bien afiliados y la presentación de solicitud de inscripción o valor de relevancia constitucional que se pretende en el registro especial que mantiene el Registro de proteger con la medida adoptada. porque se estaría imponiendo un plazo que no políticas en proceso de inscripción. vías de inscripción. por lo que no puede imputársele al no más de tres meses previos a la convocatoria de las sistema electoral la responsabilidad del hecho de que ERM 2018. Necesidad: a través de este juicio o paso en el Transitoria exceptúa de su aplicación a quienes hubiesen análisis de la proporcionalidad de la medida adoptada. atendiendo a los juicio de proporcionalidad: considerandos expuestos. 50. toda vez. sin que pueda 51. principio. en su Única Disposición Complementaria b. y a sabiendas de que el plazo original reconocido con el único argumento de el nuevo cronograma electoral ha entrado en vigencia con la reforma electoral. al sino que. NUESTRO VOTO ES a alcanzar. el periodo 47. Dicho esto. rápida de inscripción y. En el presente cual se inicia la recolección de firmas por igual plazo. entre el principio de seguridad jurídica y el principio de irretroactividad de la ley. por lo que el presuntamente afectado. en el reduce considerablemente las oportunidades y tiempo para extremo que resuelve observar la solicitud de inscripción arribar a la inscripción definitiva. además. por cuanto. se pretende evitar. de conciencia que nos asiste como magistrados del se pretende analizar si la medida normativa permitiría Jurado Nacional de Elecciones. en consecuencia. de participar en el presente proceso electoral. que de aplicarse el cambio de en violación del artículo 103 de la Constitución Política del plazos impuesto por la citada ley para las organizaciones Estado. establecida en el actual cronograma electoral. Sin embargo. podremos asumir que el organizaciones políticas locales no debe exceder a Estado peruano para el presente proceso no solo ha la fecha de inicio de la etapa de democracia interna adoptado medidas legislativas para su mejor desarrollo. este de inscripción con mayor énfasis para las organizaciones órgano colegiado en minoría considera que existen locales. resultaría injusto y existía al momento en que iniciaron su trámite. de participación política de sus ciudadanos. En tal sentido. solo así. lo que se pretende es determinar la adquisición de los formularios. el Proyecto de Ley del Código Electoral permitan salvaguardar el principio de seguridad jurídica. se advierte que se vulnera interpuesto por Carlos Alberto Postigo Flores. en la aplicación de ellas también ha brindado la 11 de marzo de 2018. Ponderación o proporcionalidad en sentido Los movimientos y las organizaciones políticas locales estricto: mediante este tercer y último paso del juicio cuentan con un plazo de dos años. (…) c. se estaría recortando de estar aptos para las ERM 2018. si se aplicase la nueva ley se adquirieron el kit electoral antes de la promulgación de estaría produciendo una aplicación retroactiva de la ley la Ley N° 30673. En el presente caso. límite para el inicio de la democracia interna. hasta restrictiva o interventora en el derecho fundamental la fecha de publicación de la presente ley. 3. el recuperación o reconstrucción.1 del TUO 2018. establecen la obligación del RENIEC de Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría contratar una Sociedad de Auditoria que se encargará Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000064-2018/GAJ/ de realizar las auditorías solicitadas por la entidad. y Nº 148-2017/JNAC/RENIEC (09NOV2017) se amplían la 7. es el encargado de remitir las solicitudes para la designación de las Sociedades de Auditoría (SOA). de los órganos administrativos pueden delegar mediante Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría comunicación escrita la firma de actos y decisiones de Jurídica y a lo dispuesto por la Ley Nº 26497. emitidas por la Gerencia de 2015-CG/PROCAL. Que de conformidad con lo descrito en el numeral 8. la misma que debe ser Concha Moscoso publicada en el diario oficial El Peruano. cuya fecha límite es hasta el 11 de marzo de Que por otro lado. mediante la Ley Nº 30693. Gestión de Sociedades de Auditoría. asimismo. el emitido por la Gerencia de Administración. disponer la inmediata recuperación o reconstrucción El Informe Nº 000001-2018/SGEN/RENIEC de la información afectadas por extravió. el literal h) del artículo 3 del Lima. debiendo atribuciones en materia presupuestal administrativa y presentar en mesa de partes de la Contraloría General de gestión. Que mediante la Resolución Jefatural Nº 029-2017/ la misma que debe contener los requisitos y recaudos JNAC/RENIEC (16FEB2017). Asesoría Jurídica. designada. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.4.3. Jefaturales Nº 115-2017/JNAC/RENIEC (18SET2017) y la Que de igual forma. Ley Orgánica su competencia en sus inmediatos subalternos o a los del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. emitidos por la Secretaría General.2 del artículo 40 de la acotada norma legal prescribe que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de ARCE CÓRDOVA aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. actualización de las resoluciones jefaturales de la puesto que el delegante sigue siendo el exclusivo delegación de facultades a la Secretaria General y al responsable de la decisión y de la competencia. posteriormente a través de las Resoluciones de la República. . 7.3. la declaración de nulidad de Delegan facultades en diversos funcionarios oficio. facultades y de mérito a las entidades a ser auditadas. Memorando Nº 000273-2018/GAD/RENIEC (02FEB2018).2. en los numerales 7. pues Gerente de Administración. y aprobada por Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG (30OCT2015). fecha de inicio de la democracia interna. el Informe Nº inciso c) del artículo 13. Que de otro lado. Nº 304-2012-EF (30DIC2012). Ley Orgánica del Sistema Hoja de Elevación Nº 000025-2018/GAJ/SGAJA/RENIEC Nacional de Control y de la Contraloría General de la (05FEB2018). el numeral SS. el numeral 81. Secretaría General atendiendo las nuevas disposiciones Que en ese sentido. no pudiendo ser objeto de delegación. 6 de febrero de 2018 Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. o la norma de creación de la Entidad. destrucción. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 79 formuladas. Ley Contrataciones del Estado y sus modificatorias. a efectos de su (02FEB2018). y los otros supuestos que RESOLUCIÓN JEFATURAL establezcan el Reglamento de la Ley de Contrataciones Nº 15-2018/JNAC/RENIEC con el Estado. presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General. aprobado por Decreto Supremo electoral antes de la promulgación de la Ley N° 30673. aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM.1 del artículo 81 formalización de decisiones administrativas o que éstas del TUO de la Ley Nº 27444. se delegó a la Secretaría necesarios que permitan seleccionar vía concurso público General y a la Gerencia de Administración. De igual forma. alteración o modificación indebida de RENIEC (26ENE2018) y Nº 001285-2018/SGEN/RENIEC información en poder de la Entidad. conceder un plazo adicional máximo de de ellos dependan. que proponga la Oficina CHANAMÉ ORBE de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad.6. establece que los titulares resolutivo correspondiente. Elecciones. a través de disposición expresa.1. 40. que el titular o representante legal de la CONSIDERANDO: Entidad. (26ENE2018) y el Proveído Nº 000928-2018/SGEN/ extracción. para todas de la Ley Nº 28411 (08DIC2004). el artículo 20 y el inciso b) del 000279-2018/GAJ/SGAJA/RENIEC (31ENE2018) y la artículo 22º de la Ley Nº 27785. comuníquese y publíquese. establece la posibilidad de modificar Que a través de los documentos de los vistos la o resolver el contrato. debiendo para ello. Ley General del Sistema aquellas organizaciones políticas que adquirieron el kit Nacional de Presupuesto. las Leyes de Presupuesto del Sector Público Regístrese. el artículo 7 numeral 7. Secretaria General Que en ese contexto. Que por otra parte. y PRECISAR en el extremo de la aplicación titulares de los órganos o unidades administrativas que de la Ley 30673.2 REGISTRO NACIONAL DE del artículo 8º de la Ley Nº 30225.8 de la precitada Directiva establece la obligación de delegación facultades tanto a la Secretaría General como la entidad suscriba el contrato con la Sociedad Auditora a la Gerencia de Administración. salvo en caso de resoluciones de inscripción para un movimiento regional ante el Registro procedimientos sancionadores. cabe precisar que la delegación presupuestales y de contrataciones propone la de firma no implica alteración de la competencia original. en el inciso d) del artículo 3. RENIEC (31ENE2018) y Elevación Nº 000071-2018/ precisándose en el numeral 7. o aquellas que agoten la de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de vía administrativa. establece como una de VISTOS: las obligaciones de la máxima autoridad de la entidad. siendo responsable solidario con el delegado. Ley de Procedimiento se actualicen teniendo en cuenta las disposiciones Administrativo General aprobado mediante Decreto normativas vigentes. dispone que el Titular IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL de la Entidad podrá delegar mediante resolución. es una técnica instrumental creada para acelerar la Que al respecto. establece que el Titular con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales de la Entidad puede delegar sus funciones en materia y Municipales 2018. emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría República. la aprobación de las contrataciones directas salvo del RENIEC de aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación. se establecen las normas para el proceso presupuestario 1614497-4 que deben observar los organismos de Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2018. la autoridad que la referida norma le otorga. emitir el acto Supremo Nº 006-2017-JUS.2 de la Directiva Nº 012- GAJ/RENIEC (05FEB2018). siempre que se haya invitado a los demás publicaciones que tengan que realizarse por mandato postores que participaron en el procedimiento de legal. correr traslado a iii) Para el arrendamiento de bienes inmuebles y la los postores que pudieran ser afectados. de capacitación que cuenten con un procedimiento f) Cancelar los procesos de selección que se de admisión o selección para determinar el ingreso o convoquen. a efectos de su recuperación o i) Resolver sobre la procedencia de solicitudes de reconstrucción. g) Suscribir los contratos derivados de los Concursos g) Suscribir y modificar contratos provenientes de Públicos de Méritos. Ley de Contrataciones General de la República (CGR). escrita o cualquier otro medio de comunicación. y los pedidos de información y consulta que resulten selección y no hubiesen obtenido aceptación a dicha necesarios realizar ante otras Entidades. debiendo realizar previamente la Artículo Segundo. así como sus respectivas adendas procedimientos de selección para la adquisición de modificatorias con las Sociedades de Auditorías Externas. o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco f) Aprobar la contratación directa en los siguientes Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT). procedimientos de selección declarados desiertos. aceptar los sean demandados administrativa. apelación. Asimismo. como miembros Administración facultades y atribuciones en materia suplentes. por parte de normas de contratación pública. solicitar la subsanación de puedan obtenerse de un determinado proveedor o un la omisión de los requisitos de admisibilidad. con correspondiente. procedimientos de selección de Licitación Pública. v) Cuando exista la de apelación. de los integrantes titulares desplazados de los presupuestal administrativa y de gestión. de conformidad con lo establecido en las aceptación de las personas interesadas. j) Resolver contratos derivados de los procedimientos k) Aprobar el Plan Estadístico del RENIEC. destrucción. Manual de Calidad (MC). Selección de Consultores Individuales y Comparación c) Aprobar los procedimientos de estandarización para de Precios. vi) Para contratar los servicios educativos la temática de los procesos de selección. correspondientes a provengan de declaración de desierto de un proceso de Adjudicación Simplificada. Comités de Selección.. omisiones o decisiones adoptadas en el cualquier otro acto necesario para resolver el recurso ejercicio regular de sus funciones. las siguientes facultades: los procedimientos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios. poder de la Entidad. Directiva (DI). con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la alteración. prestan al Estado los medios de comunicación televisiva. convenio o acuerdo nacional o internacional. verificar los supuestos: i) Cuando los bienes o servicios solo requisitos de admisibilidad. Asimismo. se delegó a la Secretaría General y a la Gerencia de c) Autorizar la reincorporación. de selección de adquisición de bienes y contratación de servicios. de aquellos procesos y/o la adquisición de bienes y contratación de servicios. necesidad urgente de la Entidad de continuar con la e) Suscribir las comunicaciones. licitación pública y concurso público. con opinión previa de la Estado Civil (RENIEC). -CAFAE. RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria. ampliaciones de plazo en los contratos derivados de j) Disponer mediante la emisión del acto de procedimientos de selección para la adquisición de administración la conformación del Comité de bienes y contratación de servicios. con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/ Secretaría General. y Bases Estándares vigentes al momento de su primera b) Aprobar las bases administrativas de los convocatoria. con conocimiento de la Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo Jefatura Nacional y de la Secretaría General. emitir la resolución que atienda el Recurso legal. rechazar de respecto de ellos. provenientes de procedimientos de selección para la i) Disponer mediante la emisión del acto administrativo adquisición de bienes y contratación de servicios. solicitudes de ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas sanción y actos vinculados a los procesos de selección de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor por las causales previstas en los literales a) y b) del de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Contraloría artículo 44º de la Ley Nº 30225. . declarar la improcedencia..Delegar en la Secretaría General determinación de responsabilidades.Delegar a la Gerencia de suscripción. a través de las cuales suplente. los d) Recibir los recursos de apelación derivados cuales se rigen por las reglas y Bases Estándar vigentes de los procesos de selección cuyo valor estimado al momento de su primera convocatoria. Manual de Especificaciones adicionales y reducciones respecto de los contratos Técnicas (MET) y Guía de Procedimientos (GP). o modificación indebida de información en Secretaría General. bienes y contratación de servicios. a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones k) Suscribir los contratos de servicios derivados de con la opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica. y. Manual para h) Disponer la ejecución de prestaciones Certificaciones (MCE). Subasta Inversa Electrónica. a los integrantes titulares y suplentes de los SE RESUELVE: Comités de Selección. civil o penalmente desistimientos. según corresponda. en el caso que sus funcionarios o servidores de Apelación y notificar a través del SEACE. las entidades educativas que los brindan. registrar determinado proveedor posea derechos exclusivos en el SEACE los recursos de apelación. e) Aprobar las Bases Administrativas de los Concurso Público y Adjudicación Simplificada que procedimientos de selección. mediante Resolución Gerencial. para pactar h) Aprobar documentos normativos tales como: adendas a dichos contratos.. iv) Para uso de la palabra al impugnante.Dejar sin efecto las Resoluciones bienes y contratación de servicios. del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil d) Aprobar los expedientes de contratación de (RENIEC). indicando sus nombres Jefaturales Nº 029-2017/JNAC/RENIEC (16FEB2017). extracción. vinculados con invitación. elaborar el informe contratar los servicios especializados en asesoría técnico legal. tramitar los recursos de radial. de a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el aquellos procesos y/o procedimientos de selección Nivel Funcional Programático del Pliego 033: Registro declarados desiertos. disponer la acumulación.80 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano así como. b) Designar y remover. con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General. causal de incumplimiento contractual o por Administración del Registro Nacional de Identificación y caso fortuito o fuerza mayor. observando 115-2017/JNAC/RENIEC (18SET2017) y Nº 148-2017/ que exista correspondencia entre cada miembro titular y JNAC/RENIEC (09NOV2017). las siguientes facultades: Gerencia de Asesoría Jurídica. los cuales se rigen por las reglas Nacional de Identificación y Estado Civil. Nº completos y quien actuará como presidente. ya sea por hecho sobreviniente a su Artículo Tercero. así como. su Reglamento de Organización y Funciones. así como gestionar las del Estado. ii) Para los servicios de publicidad que plano los recursos de apelación cuando corresponda. que se encargarán de conducir los procedimientos de selección para la adquisición de Artículo Primero. la recuperación o reconstrucción de la la opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica Información afectada por extravío. conceder el adquisición de bienes inmuebles existentes. disponer la ejecución de las garantías y por actos. de interés público. de fecha 24 facultad de abrir.. cerrar. Jurídica con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Que.. No hay Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza. modificar JORGE LUIS YRIVARREN LAZO o derogar las normas que regulen o reglamenten los Jefe Nacional asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Artículo Cuarto.. el Presidente del Consejo Regional es el Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Ley Orgánica de Gobiernos con conocimiento de la Secretaría General y Jefatura Regionales. sus modificatorias. permitan seleccionar vía concurso público de mérito a las como órgano colegiado es representado y presidido por entidades a ser auditadas. del Gobierno Regional. el Presidente(a) del Consejo Regional.Delegar al Sub Gerente de por mayoría simple de sus miembros”. Consejero Regional por la provincia de Oxapampa. así los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un como depositar y retirar valores en custodia.. 10º . Nº 368-2015-GRP/CR. Anualmente los de bienes muebles en el marco de la Ley Nº 27995. publíquese y cúmplase. así como delegar dicha facultad por encargo (a Que. el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 Regístrese. el literal “a. disponen que “El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador 1614197-1 . basado en ello en la presente sesión 1614478-1 ordinaria y en cumplimiento de las normas precitadas por mayoría es elegido el Med. entre ellos. Percy PERALTA HUATUCO. REGIONAL PASCO. tal como se detalla en el Resolución Jefatural a la Dirección General del Glosario de Términos del Reglamento Interno del Consejo Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Regional. lo represente y tramita Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. Consejero Delegado que convoca y preside las n) Suscribir y modificar contratos con entidades Sesiones de Consejo Regional.P/CR ACUERDA: Cerro de Pasco. Ley que terceros). la publicación del presente por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867. en uso de las facultades establecidas Segundo.. CONSIDERANDO: PERCY PERALTA HUATUCO Que.Remitir copia de la presente año no pudiendo ser reelegido. a un Consejero que establece procedimientos para asignar bienes dados Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo de baja por las Instituciones Públicas. disponer de las mismas de enero de 2007. en el artículo 15º dentro de los debe contener los requisitos y recaudos necesarios que derechos funcionales manifiesta: “El Consejo Regional.a)” del artículo 10º del Reglamento 013-2004-EF y la Directiva Nº 001-2015/SBN. lo representa y tramita sus acuerdos. asimismo. gozando de la Orgánica de Gobiernos Regionales. el cual es elegido por mayoría simple de conformidad con la Ley Nº 28968. aprobar. en Sesión Ordinaria del día nueve de enero del año dos mil diecisiete. el artículo 1º de la Ley Nº 28968. – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional. y es el Consejero Regional elegido por sus pares para que Presida y convoque las a) Representar a la entidad ante la Superintendencia sesiones del Consejo Regional. ciudadano o institucional o Designan Presidente de Consejo Regional declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. del Gobierno Regional Pasco para el periodo En uso de las atribuciones conferidas por los 2018 artículos 9º . quien es elegido anualmente en la primera sesión del Consejo Regional. alquilar. aprobado mediante p) Presentar en la mesa de partes de la Contraloría Ordenanza Regional Nº 368-2015-GRP/CR. en los siguientes términos: “(. para su conocimiento y fines pertinentes. Contabilidad de la Gerencia de Administración del Registro Que. señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la GOBIERNO REGIONAL DE PASCO decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional. Consejero Regional por la Provincia de Oxapampa. a favor de los Regional. el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. reelección del Consejero Delegado”. 15º y 37º de la Ley Nº 27867. debidamente reguladas por la sus Acuerdos. la Funcionario Público equivalente al termino de Consejero facultad de: Delegado que señala la Ley.DESIGNAR al Med. ha aprobado el Acuerdo POR TANTO: Regional siguiente: Mando se registre. Modifica la Ley Nº 27867. 11º . por un periodo de una Artículo Quinto. y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº Que.R. la misma que Regional” Asimismo. Que. aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL Finanzas. Regional. el cual es elegido por mayoría (. para el periodo 2018. lo representa y tramita del Sistema Financiero. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el CONSEJO REGIONAL Reglamento Interno. establece que: “Anualmente y delegar por encargo (a terceros) dichas facultades.. SBS.. con opinión previa de la Gerencia de Asesoría aquellas que le sean delegadas”. como Presidente de Consejo Regional del EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO Gobierno Regional Pasco. Interno del Consejo Regional.) Está integrado o) Aprobar el acto administrativo para la disposición por los Consejeros Regionales.). Ley Consejeros Regionales eligen. los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867. modifica el Artículo 13º respecto al Consejo Nacional. Ley Presidente del Consejo Regional Orgánica de Gobiernos Regionales. entre sus General de la República las solicitudes para la designación atribuciones dispone “Elegir al Presidente de Consejo de las Sociedades de Auditoría (SOA). sus acuerdos. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 81 l) Efectuar mediante Resolución Gerencial. publique y cumpla.DISPONER. el artículo único de la Ley Nº 29053. correspondiéndole las atribuciones reconocimiento de gastos y deudas de ejercicios y funciones que se establecen en la presente Ley y anteriores. Ley que Secretaría General. Modifica la Undécima Disposición Transitoria. como GOBIERNOS REGIONALES Presidente del Consejo Regional para el año fiscal 2018. m) Contratar el servicio de arrendamiento de cajas Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 – Ley de seguridad con entidades financieras.. y Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Que. ACUERDO Nº 001-2018-G. pactar adendas de dichos contratos. modificada por la Ley Nº 27902. 10 de enero del 2018 Primero. Percy PERALTA POR CUANTO: HUATUCO. 82 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano . Dicha designación debe Política del Perú. Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo De conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos y Promoción del Empleo.REG. Estado designarán al Funcionario Responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad a la Dirección General CONSIDERANDO: del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de De conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Trabajo y Promoción del Empleo.. dicha comunicación por parte de los Organismos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú. establece diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política.pe con del Título IV sobre Descentralización . El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 83 Artículo Segundo. en su Artículo 10º.DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. modificada Públicos se hará por escrito o vía electrónica a la bolsa por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV de empleos electrónica www. y medio ambiente. tal Trabajo y Promoción del Empleo como lo dispone el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. de la presente norma. De conformidad con la Ley Nº 29196. se establecen como incentivos.NOTIFICAR. Titular y Suplente Responsables de remitir las ofertas energía.Ley Nº 27902 y demás normas establece que los Organismos Públicos y Empresas del complementarias. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales . Ciruela Criolla de Tumbes” e instituyen CONSIDERANDO: la celebración del Festival Regional de la Ciruela Que. conforme a Ley.REG.T/GOB. los puestos clasificados El Consejo Regional del Gobierno Regional de como de confianza. regular actividades y/o servicios en materia de agricultura.TUMBES-CR-CD y Privado por parte del Instituto de Radio y Televisión del Perú (…). de conformidad con lo previsto en los Artículos Que. así mismo.TACNA y con la visación de la de actividades económicas y productivas en su ámbito y Oficina de Asesoría Jurídica. agroindustria. la concurso de puestos de trabajo vacantes a ofertar. publicada en el SE RESUELVE: Diario Oficial El Peruano el 29 de enero del 2008.R/GOB. los solicitado se emita el acto administrativo a efectos Gobiernos Regionales son competentes para promover y de dar cumplimiento con la normatividad vigente. Que. Tumbes. excluyendo de esta obligación de concursar y remitir la oferta. comunicaciones. ítem 2.empleosperu. QUISPE CACERES VISTO: Director (e) Dirección Regional de Agricultura El Oficio Nº 703-2017-UPER-OA-DRA.Ley Nº 27783. Oficina de Administración como Funcionario (Titular) De conformidad con los incisos a) y b) del Artículo 10º Responsable de remitir las ofertas de empleo de la de la Ley Nº 29196. mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR se reglamenta la Ley Nº 27736 que dispone la Transmisión ORDENANZA REGIONAL Radial y Televisiva de Ofertas Laborales del Sector Público Nº 016-2016-GOB. Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica.T/ GOB. TACNA de fecha 10 de noviembre del 2017. turismo.gob. la una anticipación de diez (10) días hábiles al inicio del Ley de Bases de la Descentralización . y proyectos. de Agricultura Tacna al Ministerio de Artículo Tercero. Artículo Cuarto. vialidad.REG. FECHA 23 de noviembre de 2017 JUAN F. tiene por finalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo Artículo Primero.DESIGNAR al Jefe de la Unidad GOBIERNO REGIONAL DE TACNA de Personal como Funcionario (Suplente) Responsable de remitir las ofertas de empleo de la Dirección Regional de Agricultura Tacna a la Dirección General del Servicio Designan responsables de remitir las Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción ofertas de empleo de la Dirección Regional del Empleo . de empleo de la entidad a la Dirección General del salud..Ley Nº 27680.DESIGNAR al Director de la de la producción orgánica o ecológica en el Perú..TACNA Regístrese y comuníquese.T/GOB. emitido por 1613848-1 el Director de la Oficina de Administración y lo dispuesto por el Titular de la Dirección Regional de Agricultura Tacna mediante Memorando Múltiple Nº 109-2017-DRA.Ley Nº 27867. respecto de las ofertas de puestos públicos que POR CUANTO: tengan previsto concursar. dentro de los Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607. económica y administrativa en los asuntos de su Que.REG. en uso de las facultades “C”. comercio. establece que las competencias compartidas con el conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº sector Agricultura son la promoción. del Artículo 192º.. modificada por la Ley de Reforma realizarse mediante Resolución del Titular de la Entidad. Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre publicada en el Diario Oficial El Peruano. Nº 346-2017-DRA. gestión y regulación 592-2017-G. en referencia a la designación de los Funcionarios pesquería. en referencia a designación de los Funcionarios Responsables de remitir las ofertas de empleo de la Declaran el tercer sábado del mes de Dirección Regional de Agricultura Tacna a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio noviembre de cada año “El Día de la de Trabajo y Promoción del Empleo. que Dirección Regional de Agricultura Tacna a la Dirección los gobiernos regionales y locales priorizarán su apoyo a la General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio producción orgánica o ecológica en sus planes. se ha competencia. con la presente RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Resolución a las partes pertinentes. educación. la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. industria. inciso Estando a los fundamentos. EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES Que. y conforme al inciso 7. Regionales Nº 27867. que Agrobanco otorgará préstamos a los . programas de Trabajo y Promoción del Empleo . sus modificatorias . Oficina de Administración y nivel. el último párrafo del precitado artículo.TACNA de fecha 26 de setiembre del GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 2017.REG. minería. el Artículo 2º del citado Reglamento obliga a que todo Organismo Público y Empresa del Estado HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL deba remitir sus ofertas de empleo al Programa RedCil SIGUIENTE: Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. mediante los documentos del visto. son ricas en antioxidantes y evitan la formación de coágulos CONSIDERANDO: peligrosos. es de interés regional revalorar el cultivo del Que. evalúan y administran Regional.acotada Ley Orgánica. aprobado con la Ordenanza Regional Nº 003-2015/GOB.Encargar a la Dirección Regional generales de definir. mediante Decreto Mando se Registre. la Ley Nº 27783. fiscalización y evaluación de Artículo Primero. Ley de Bases años. artísticas y culturales de la región. deporte y recreación. favorecen la actividad de las enzimas. Líderes Buscando el Desarrollo – Zarumilla. el cultivo de ciruelo en Tumbes es totalmente El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes orgánico. a través de los agricultores ecológicos. 30305. en los últimos sobre Descentralización Ley Nº 27680. este cultivo beneficia directa e indirectamente a de Descentralización Ley Nº 27783. Ley Nº 28013.La presente Ordenanza entrará en y tecnología. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: jaleas. regular y de lectura y aprobación del Acta.. tortas. Ley de Bases de Que. entre otros y desde hace cuatro POR CUANTO años celebran el Festival de la Ciruela en nuestra Región. vino. Regional la publicación de la presente Ordenanza cultura. aprueban. establece que: “Las regiones tienen autonomía aprovechando sus propiedades de alimento saludable política. para Regional en el diario oficial El Peruano. la Asociación de Productores y Líderes Buscando el Desarrollo he Declaran oficialmente desde el 19 al 25 ingresado por mesa de partes de Secretaría General de setiembre de cada año “Semana de las Regional de fecha 29 de agosto de 2016. confitados. establece en Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. publique y cumpla y archive.. en coordinación con los Gobiernos Locales. Que. y demás normas la producción de carcinógenos. Ley Orgánica de Gobiernos y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Regionales.en su Artículo 45º.Autorizar a la Secretaria General gobiernos regionales tienen en materia de educación. En Tumbes.cultura. el Artículo 191º de la Constitución Política del ciruelo rojo “criollo” en el departamento de Tumbes. Que. normar. Día de la Ciruela Nº 020-2017/GOB. Que. deporte y recreación de la región. confiere a los gobiernos regionales las funciones Artículo Segundo. abaten 28961. como son: mermeladas. en su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario incido d) precisa que estos promueven una cultura de Oficial El Peruano. en la Sede del Gobierno Regional el país y su comercialización. ayudan a bajar de peso. en Sesión Extraordinaria Nº 19-2016. entre otras propiedades. base al Principio de Participación. néctar. la Asociación de Productores y Líderes Buscando EL CONSEJO REGIONAL TUMBES el Desarrollo viene impulsando la elaboración de sus derivados de forma artesanal. 1613808-1 Que. disponiéndose ello en su inciso a) precisa que los Gobiernos Regionales asimismo su inclusión en el portal electrónico del Gobierno formulan. de sus predios. así Estado. . inhiben la . las políticas regionales de educación. Ley Nº 28926. es conducido por un buen número de agricultores Política del Perú de 1993..Declarar el tercer sábado del mes la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes. Y en su Artículo 47º establece las funciones que los Artículo Tercero. dirigir y gestionar sus políticas de Comercio Exterior y Turismo. derechos. aprobará y/o propondrá en su caso. estimular y difundir el consumo de la sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº ciruela roja como fruta fresca y sus diferentes derivados. Gobiernos Regionales .84 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano productores certificados durante el periodo de conversión POR TANTO: a orgánicos. ejecutan. inciso k) precisa que promueven y difunden las Comuníquese al señor Gobernador Regional Tumbes manifestaciones culturales y potencian las instituciones para su promulgación. a los 17 días del mes de octubre del año Que. con dispensa del trámite Gobierno en sus tres niveles de normar. a). Que. en su Artículo 8º precisa que la unanimidad. de autonomía es el derecho y la capacidad efectiva de fecha 28 de octubre del 2016. de Tumbes” e instituir en dicha fecha.Ley Nº 27902. otorgar otros incentivos para promover la producción orgánica en Dado en Tumbes. TUMBES-CR-CD. Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades Que. dos mil dieciséis. bloquean mutaciones complementarias. la celebración del Que. de noviembre de cada año. Supremo. helados. Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053. de acuerdo con los requisitos que establezca. Tumbes. que la gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: concretas de participación ciudadana en las fases de formulación. la actividad orgánica impulsa sistemas de producción sostenible que minimiza los efectos del TERESA BEATRIZ QUINTANA DELGADO cambio climático. Que. tecnología. propicia la conservación y preservación Gobernadora Regional (e) de la biodiversidad nativa y el bosque. sus modificatorias Que. las ciruelas. el Reglamento Interno del Consejo Regional. así como ceviches. vinagre. seguimiento. modificado por la Ley de y debido al impulso de la Asociación de Productores y Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV. estando a lo acordado y aprobado por Descentralización.. Ley Nº producción de colesterol. y el Poder Ejecutivo. gestionar el registro regionales y ejercer sus funciones generales y especificas dentro del calendario de eventos regionales la celebración en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. en su Artículo 8º numeral 1. ciencia Artículo Cuarto. Ley Orgánica de más de mil familias en todo el departamento de Tumbes. del “Festival Regional de la Ciruela”. “El Día de la Ciruela Criolla presupuestos y proyectos regionales.Ley Nº 27867. de paz y de igualdad de oportunidades para todos. 2016. literal Festival Regional de la Ciruela.REG. almíbar. ha solicitado Letras Tumbesinas” al Gobierno Regional de Tumbes la emisión de una Ordenanza Regional declarando el tercer sábado del mes ORDENANZA REGIONAL de noviembre el Festival de la Ciruela. educación. la Ley Nº 27867. Tumbes el 29 NOV. ciencia. el Consejo Regional del administrar los asuntos públicos de su competencia. REG. en su Artículo VII del Título SANTOS ISABEL RAMÍREZ NÚÑEZ Preliminar.TUMBES-CR-CD Criolla. mediante Oficio Nº 004-APROYLIDES- ZARUMILLA de fecha 23 de agosto de 2016. ocupa el tercer lugar en área productiva a nivel de conformidad con lo previsto en la Constitución nacional. económica y administrativa en los asuntos de su que contribuirá a incentivar el turismo gastronómico en competencia”. celulares. modificada por la Ley de la Reforma Constitucional como fomentar. precisa que el Consejo Regional velará por la Consejera Regional atención prioritaria de sus habitantes en salud. octubre del 216. medio ambiente. Mendoza. escritores Rigoberto Meza Chunga y Luis Eduardo Avalos disponiéndose su inclusión en el portal electrónico del Bustamante. Reconocen el Registro Regional de para lo cual la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social Voluntarios y/o Brigadistas de Tumbes ha formulado el Dictamen Nº 008-2017. Ley Orgánica de Regionales. el primero de ellos nacido en Piura. el literal 28961. los días centrales el 22 y 23”. norman asuntos de carácter general. la Gobiernos Regionales . Ley Nº reglamentan materias de su competencia. Dante Apolo Becerra. nacido en Tumbes. Manuel Añasco Ruiz. Por este motivo se sugiere que la creación y celebración de la Semana de las Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 3 Letras Tumbesinas sea en el mes de setiembre. en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Estado. setiembre en la ciudad de Tumbes. mediante el Escrito S/N. Orlando Luna Olaya. etc. Julio incluyéndose en la curricula educativa regional la Chiroque Paico. el artículo 38º de la Ley Nº 27867. Que. Regional. experiencias. y en el campo de las ciencias Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes. así como LIZ YAQUELINE CAMPOS FEIJÓO una serie de poemas. con cada Política del Perú de 1993. Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV. siendo de enero de 2018. de setiembre de cada año. actividad productiva.. sentimientos.Ley Nº 27902. propuesta que cuenta con los informes Técnico y Legal favorables para su aprobación a través de Ordenanza Regional. Ley Nº 28926. siempre y Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: cuando se elabore de forma intelectual teniendo en cuenta el movimiento de masas que pueda causar dicha POR CUANTO composición. publique. indicando que en Tumbes Artículo Tercero. el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado. en donde público más de una docena de libros entre ellos los que resaltan: Tumbesinismos. Siendo además autor de la reconocida frase “Ser Tumbesino es servir a En Tumbes a los 11 días del mes de diciembre del año Tumbes”. fabulas y cuentos que están a Consejero Regional la espera de ser publicados. 37º inciso a) de la ciudadana y acciones anticorrupción. entre ellos resaltan las figuras UGELs implementen la presente Ordenanza Regional de Carlos Garrido Chalen. las emociones. cumpla. Regional de Tumbes para su promulgación. Uno de los principales objetivos que tiene esta celebración es revalorar el aporte fundamental del El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes arte de la palabra plasmada en escrituras. cultura y otros de índole social. Argel Lavalle Dios. María Regional de Educación que en coordinación con la René Alemán Flores. educación. establece que las Ordenanzas de Descentralización Ley Nº 27783. sobre la “Creación de la Semana de las Letras Tumbesinas” siendo sus días 1613828-1 centrales el 22 y 23 de setiembre de cada año. Wilson Puell “SEMANA DE LAS LETRAS TUMBESINAS”. modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias CONSIDERANDO: de su competencia y funciones del Gobierno Regional. su pluma y creatividad musical nos regaló la letra y música del Himno de Tumbes.TUMBES-CR-CD Regional de Tumbes. asimismo. Samuel Ancajima Mena.REG. pero Gobierno Regional de Tumbes. criado en Tumbes. Mención muy especial merecen dos insignes entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 85 trabajo. recepcionado a 19 al 25 de setiembre de cada año “SEMANA DE LAS través de Secretaria del Consejo Regional el día 19 de LETRAS TUMBESINAS”. Por su parte Luis Eduardo Avalos Bustamante dos mil diecisiete... y así recordar de conformidad con lo previsto en la Constitución que el mérito del poeta se gana en cada verso. “DECLARAR (Legalizado) OFICIALMENTE DESDE EL 19 AL 25 DE SETIEMBRE DE CADA AÑO “SEMANA DE LAS LETRAS TUMBESINAS”. modificada por la Ley de la Reforma Constitucional . Javier año realicen eventos en el marco de la celebración de la Mendoza Boyer. sus modificatorias organización y administración del Gobierno Regional y . precitado Reglamento Interno del Consejo de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones. Bernardino General Regional la publicación de la presente Ordenanza Olaya Olaya. Augusto Rodríguez Oyola.DECLARAR oficialmente desde el Que. señala que es atribución complementarias.Ley Nº 27867. ORDENANZA REGIONAL el mismo que ha sido aprobado por el Pleno del Consejo Nº 021-2017/GOB. del Consejo Regional. Artículo Primero. Walter Flores Aguilar. modificado por la Ley de composición. y archívese. Ley de Bases de Gobiernos Regionales. mediante el cual el Artículo Segundo. trabajo. Alfonso Vinces Davis.la misma que Valladares. Emboscada.ENCOMENDAR a la Dirección diversos escritores han logrado sobre salir poniendo Regional de Educación de Tumbes ordene a las Unidades en los estantes de la producción literaria nacional e de Gestión Educativa Local del Departamento de Tumbes internacional sus textos. Ley Nº 28013. venciendo toda marginación. etc. Tumbes por dentro. ideas con respecto a cualquier ámbito. Ricardo Noblecilla Moran. Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053.ENCOMENDAR a la Dirección Atoche. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Cumanas de Tumbes. Aura Vega Olivos. Por coincidencia ambos autores están unidos en fechas muy cercanas: Rigoberto POR TANTO Meza Chunga falleció un 22 de setiembre en la ciudad de Piura y Luis Eduardo Avalos Bustamante nació un 23 de Mando se registre. solicita y 23 de setiembre de cada año son los días centrales al Consejo Regional la “Creación de la Semana de las en la celebración de la “SEMANA DE LAS LETRAS Letras Tumbesinas” siendo sus días centrales el 22 y 23 TUMBESINAS”. aprobar.ENCOMENDAR al Secretario Luis Escurra Puell. Marco Cabrera Artículo Cuarto. Martin Cornejo Infante. Ley Nº 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional Que. Manuel Peña Ruiz. Ley Orgánica sobre Descentralización Ley Nº 27680. vivienda. con la Constitución Política del Que. Que.. Sherly Izquierdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”. con Registro Nº 468. y demás normas a) del artículo 15º de la citada Ley. ser poeta significa representar mediante la EL CONSEJO REGIONAL TUMBES escritura. Que. en base a la normatividad legal vigente y en TERESA BEATRIZ QUINTANA DELGADO atención a la propuesta formulada por el Profesor – Gobernadora Regional (e) Escritor Félix Hugo Noblecilla Purizaga. “SEMANA DE LAS LETRAS TUMBESINAS”. en su Artículo 115º precisa que la Comisión de Desarrollo Social propone normas regionales en materia Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: de salud. De conformidad. seguridad Orgánica de Gobiernos Regionales Art. Artículo Quinto. Leyendas y Tradiciones Tumbesinas.ESTABLECER que los días 22 Profesor – Escritor Félix Hugo Noblecilla Purizaga. cada sociales las figuras de Ricardo Pérez Saavedra.. Ley de Bases de de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones. de la políticas regionales y ejercer sus funciones generales y Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades especificas en concordancia con las políticas nacionales Humanas . GOBIERNOS LOCALES 2017-MIMP. Regional de Desarrollo Social. cumpla. se modifica la Ley General del Voluntariado.ENCOMENDAR al Secretario a) “Formular.86 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº De conformidad. 30 de enero del 2018 de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tumbes. normar. el Decreto Legislativo Nº 1098. Asimismo.en su Artículo 45º.INDECI y la Oficina de las funciones de planeamiento: “Diseñando políticas. inciso d) electrónico del Gobierno Regional de Tumbes. que el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional TERESA BEATRIZ QUINTANA DELGADO de Voluntariado. MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Que. Defensa Nacional de la Dirección Regional de Salud de prioridades. Artículo Primero. en su artículo 5º establece. En Tumbes a los 11 días del mes de diciembre del año Que. y EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE los informes Técnico y Legal favorables. en su Artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva de Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Gobierno en sus tres niveles de normar. a fin de articular de una manera sin Licencia de Edificación en el distrito de eficaz y eficiente los servicios sociales que estos brindan en beneficio de las poblaciones vulnerables. en forma altruista y solidaria.. inicialmente integrado por el Voluntariado atribuciones de definir. conforme a la Ley de Bases de la Artículo Segundo. la misma que cuenta con el Registro Regional de Voluntarios y/o Brigadistas de Tumbes legalizado. con la Constitución Política del 30305. estrategias.la competencia. facilitar y promover la acción de los ciudadanos LIZ YAQUELINE CAMPOS FEIJÓO en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas Consejero Regional bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional. Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades Humanas . la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas”. de Desarrollo Social. según el detalle que como ANEXO forma parte promuevan el desarrollo regional de manera concertada de la presente Ordenanza. declara de interés nacional POR TANTO la labor que realizan los/las voluntarios/as en el territorio nacional. aprobar y evaluar las políticas en materia General Regional la publicación de la presente de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”.RECONOCER el Registro Que. y participativa. en base a la normatividad legal vigente y en atención al pedido formulado por la Gerencia Regional Chorrillos. los planes sectoriales y los programas sido publicada. 37º inciso a) de la competencia”. a la Gerencia Descentralización y a la presente Ley”. “Reconocimiento del Registro Regional de POR CUANTO: Voluntarios y/o Brigadistas de Tumbes (Legalizado). la Comisión CHORRILLOS Ordinaria de Desarrollo Social ha formulado el Dictamen Nº 09-2017. En su literal b) numeral 2. según Que. el Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP. disponiendo Ordenanza que establece el Beneficio de la optimización del procedimiento de inscripción en el Registro de Voluntariado. entre otras las siguientes: inciso Artículo Tercero. regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. en forma Chorrillos altruista y solidaria. Ley Nº 27867el Consejo Regional del Gobierno Regional Que. en uso de las atribuciones conferidas por la Ley política. ORDENANZA Nº 323-2018-MDCH Que. la cual tiene por objeto reconocer. dirigir y gestionar sus en Emergencias y Rehabilitación . programas y proyectos que Tumbes. 1613815-1 Que. y fortalecimiento del Sistema Regularización de Edificaciones Ejecutadas Nacional de Voluntariado. su vigencia de inscripción.VER Tumbes. en concordancia con la política general del misma que entrara en vigencia al día siguiente de haber gobierno nacional.modificado por el Decreto Supremo Nº 004. disponiéndose así su inclusión en el portal correspondientes de los gobiernos locales”. establece que: “Las regiones tienen autonomía Estado. inicialmente integrado por el Voluntariado en Emergencias El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos. y archívese. “Promover la participación ciudadana en la planificación. establece de Inclusión Social.Dirección Desconcentrada del Instituto Nacional de CONSIDERANDO.INDECI y la Oficina de Defensa Nacional de la Dirección Regional de Salud de Tumbes. requisitos para ser inscrito y cancelación de su inscripción en mencionado Registro. el artículo 194º de la Constitución Política establece el detalle que como ANEXO forma parte de la presente que las municipalidades son órganos de gobierno local. publique. administración y vigilancia delos programas de desarrollo Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno e inversión social en sus diversas modalidades. Defensa Civil . que aprueba el Reglamento de la Ley General del Voluntariado. brindando Regional de Tumbes para su promulgación..Dirección Desconcentrada del Instituto y sectoriales. se aprueba la Ley dos mil diecisiete. General del Voluntariado.Ley Orgánica de Gobiernos Regional de Voluntarios y/o Brigadistas de Tumbes Regionales. económica y administrativa en los asuntos de su Orgánica de Gobiernos Regionales Art.. de la Dirección de Ordinaria de la fecha y. Ley de Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 3 Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y de enero de 2018 Poblaciones Vulnerables. mediante Decreto Legislativo Nº 1294. Que. confiere las (Legalizado). la Ley Nº 27783. en lo referido al servicio social que brindan a la Mando se registre. se encuentra dentro del ámbito de Gobernadora Regional (e) competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. el seguimiento y monitoreo para el que son funciones del Gobierno Regional en materia cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. la Ley Nº 27867. mediante Ley Nº 28238. literal a).ENCARGAR.VER Tumbes. Descentralización. a través de la Sub Gerencia Que. Establece Nacional de Defensa Civil . comunidad. en Sesión y Rehabilitación . que tienen autonomía económica y administrativa en los . establece la obligación de cada voluntario de estar inscrito en el Registro de Voluntarios/as. el Artículo 60º de acotada Ley Orgánica. y Ordenanza”. responsable del proyecto.” Artículo 3º . y que sin embargo no se encuentran Artículo 4º . y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas. no obstante que resolverá en primera instancia. sean edificaciones ejecutadas con anterioridad a la vigencia éstas obras completas. incluyendo la zonificación. a la fecha existirían en el Distrito de Chorrillos El órgano competente para conocer los procedimientos edificaciones construidas sin la respectiva licencia de normados en el presente título en aspectos administrativos edificación. respetando DE LA LICENCIA DE REGULARIZACIÓN DE la normativa nacional existente. Ley de Regulación de Las La presente norma será de aplicación en la jurisdicción Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. multifamiliar. la susceptibles de una orden de demolición. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 87 asuntos de su competencia. Asimismo. Todas aquellas edificaciones zonas arqueológicas. construcción. vivienda-comercio.. el urbanismo Nº 27972. y en forma progresiva formalizar las edificaciones que no cuentan con la a) Formulario Único de Edificaciones (FUE).OBJETO DE LA ORDENANZA cual se modifica la Ley Nº 29090 .. de edificaciones del distrito de Chorrillos a fin de estableciéndose en su único artículo las modificaciones formalizar las edificaciones existentes de uso vivienda a dicha Ley. Las Municipalidades podrán establecer Programas de Regularización de Habilitaciones Urbanas y/o TÍTULO II Edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes. requisitos. Estando a lo expuesto y de conformidad con la arbitrios. todas las personas naturales que establecido en la Ley Nº 30494. teniendo rango de Ley. a fin de que con ello se pueda solucionar en de los siguientes documentos por triplicado original: gran parte el problema existente. vigentes y cumpliendo con las Normas de Edificación y Urbanismo. comercios. vivienda-comercio. ampliaciones y/o remodelaciones de la presente Ley. y con la finalidad de brindar facilidades a los en el ámbito de la jurisdicción del distrito. Ley Orgánica de Municipalidades.SUJETOS DE LA REGULARIZACIÓN: previstas dentro del ámbito de aplicación del Podrán acogerse a los beneficios establecidos en Procedimiento de Regularización de Edificaciones la presente norma. vivienda- la Regularización de Habilitaciones Urbanas y de taller. a fin de regularizar las EDIFICACIÓN edificaciones existentes y la respectiva actualización de su Registro Predial. servicios y locales industriales. la presente norma no es aplicable a los protección del patrimonio histórico. sean propietarias y/o adjudicatarias de las edificaciones Que. vivienda-taller.. derechos municipales. modificándose el Artículo 30º . y Gerencia Municipal que en algunos casos dichas construcciones se emitirá pronunciamiento en segunda instancia. calificadas por Defensa Civil.6) y numeral 3. siendo aplicable en estos casos la el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y normatividad especial que regula la protección de las Licencias de Edificación. determinando las condiciones.2 de la Ley Nº 27972 otorga funciones exclusivas a ORDENANZA QUE ESTABLECE las Municipalidades distritales en materia de organización EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN del espacio físico y uso del suelo. agotando encontrarían dentro de los parámetros normativos la vía administrativa. local de servicios y locales industriales ubicadas Chorrillos. con fecha 02 de agosto 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30494. resulta necesario de diciembre de 2016.De unifamiliar. Pleno del Concejo Municipal: Que. para crear. condóminos y los profesionales responsables del proyecto a tenor de lo dispuesto en el Artículo 39º y 40º de La Ley de ser el caso. entre otros. Documento que debe ser llenado y suscrito en tres juegos Que. el Artículo 79º inciso 3) ítem 3. . derechos y licencias. . es decir edificaciones no formalizadas y y técnicos es la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. que el artículo 27972–Ley Orgánica de Municipalidades y Artículo 200º 195º señala que los gobiernos locales son competentes numeral 4 de la Constitución Política del Estado. serán materia de demolición.6.. tasas. DISPOSICIONES GENERALES Que.. conforme a Constitución Política del Perú. así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades circunscripciones. o que no se hayan predios localizados en áreas reservadas para el uso regularizado al vencimiento del plazo establecido de vía pública. La presente Ordenanza no será de aplicación de acuerdo a lo estipulado en la Primera Disposición a las zonas arqueológicas ubicadas en el distrito.ÓRGANOS COMPETENTES: Que. el proyecto es aprobado por UNANIMIDAD del y el acondicionamiento territorial.Ley de Regulación Otorgar beneficio administrativo para la regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. la prolongación de vía existente y que forman parte de de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la trama vial o que se encuentren en zonas de riesgo la Ley Nº 27972. modificar y suprimir contribuciones. en materia de su competencia. que hayan sido ciudadanos del distrito a efectos de que puedan acceder a construidas y en condiciones de habitabilidad hasta el 31 la formalización de sus construcciones. ser regularizadas hasta el 26 de Septiembre de 2017. señalando que: “Las habilitaciones que se encuentren en condiciones de habitabilidad y de urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas acuerdo a las normas vigentes. pueden del Distrito de Chorrillos.REQUISITOS: en vías de regularización de aquellas construcciones que El procedimiento administrativo para la regularización no se efectuaron dentro del plazo establecido en la Ley de edificaciones sin licencia se inicia con la presentación Nº 30494. DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS.ÁMBITO DE APLICACIÓN de la Ley Nº 29090. y vienen a constituir las b) Formulario Único (FUE-Anexo A). dictar una norma municipal (ORDENANZA) por medio de la cual se gestione y obtenga la Licencia de Edificación Artículo 5º . y a los casos de predios ubicados en en el primer párrafo. y las facultades otorgadas Ley. el crecimiento y desarrollo ordenado del Distrito de comercio.. que no cumplen con las normas urbanísticas y de Asimismo. - respectiva Autorización Municipal. los Concejos Municipales ejercen sus funciones (tres originales) por el administrado y el profesional de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas. dentro de las cuales DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA se encuentran el normar. remodelación o TÍTULO I demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica.Documento Normas de Carácter General de Mayor Jerarquía en La que debe ser llenado y suscrito en tres juegos por los Estructura Normativa Municipal. licencias. mediante la Artículo 1º . regular y otorgar autorizaciones. Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo debidamente declaradas como tales por el Ministerio Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en de Cultura. siendo una de las políticas de la Municipalidad para uso de vivienda. sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación Artículo 2º . 88 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano c) Título de Propiedad inscrito en Registros Públicos. administrado efectuar el abono en Caja, adjuntándose el En los casos que un predio se encuentre dentro del recibo de pago al expediente, para luego ser presentado régimen de propiedad Común y Exclusiva, deberá adjuntar en mesa de partes, generándose el número de expediente la Autorización de la Junta de Propietarios y Reglamento correspondiente, y ser remitido a la Subgerencia de Interno inscritos, así como el consentimiento expreso con Obras Privadas para su revisión técnica, caso contrario, carácter de Declaración Jurada de los propietarios del el expediente será devuelto en el mismo acto de 50% + 1 del área total del inmueble matriz. presentación. d) Si el solicitante es persona jurídica se acompañará c) Si el resultado de la REVISIÓN TÉCNICA (verificación la respectiva constitución de la Empresa y copia literal del administrativa y constatación de la edificación) es “NO poder expedidos por el Registro de Personas Jurídicas, CONFORME”, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano vigente al momento de presentación de los documentos. emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será e) Memoria Descriptiva. - Informe de ubicación, notificado al recurrente. forma, área, medidas, uso y estado de terminación y d) Si el resultado de la REVISIÓN TÉCNICA de conservación del predio en trámite, así como de su (verificación administrativa y constatación de la proceso de independización de predios mayores (de ser edificación) es “CONFORME CON OBSERVACIONES”, el caso) y de construcción, firmado por el profesional la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano emitirá el acto responsable. administrativo correspondiente, el cual será notificado al f) Juego de Planos. - Plano de ubicación y localización recurrente. (con cuadro comparativo de parámetros y de áreas, e) Si el resultado de REVISIÓN TÉCNICA (verificación sección de vía y esquema de localización); planos de administrativa y constatación de la edificación) es distribución totalmente amobladas (para departamentos “CONFORME”, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano menores de 90.00 m2), planos de arquitectura (planta, comunicará al administrado dicha conformidad, a fin de cortes y elevaciones), suscrito por el administrado y el que presente lo indicado en el literal m) del artículo 9º profesional responsable. ; presentado dicho documento, la Gerencia de Obras y g) Documento que acredite la fecha de culminación Desarrollo Urbano emitirá la Licencia de Regularización ejecución de obra. Firmada por el profesional responsable. de Edificación. h) Carta de Seguridad de Obra. - Suscrita por el f) El administrado deberá adjuntar Declaración Jurada Ingeniero Civil colegiado, habilitado profesionalmente. de Construcción Regularizada, Copia de los formularios i) Copia de Declaratoria de Fábrica o Licencia de de Hoja Resumen (HR) y del Predio Urbano (PU), ya Construcción. - Anterior y de sus correspondientes planos sea por inscripción o aumento de valor. Requisito que de ser el caso. será presentado después de tener conocimiento de la j) Pago por derecho de trámite. - De acuerdo a cuadro conformidad de la verificación técnica del expediente. de valores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DERECHO DE TRAMITE Y TRANSITORIAS UIT AÑO 2018 EN SOLES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Urbano S/ 4,150.00 comunicará a la Subgerencia de Fiscalización y Control 15% S/ 622.5 los procedimientos iniciados de Licencia de Edificación en Vías de Regularización. Asimismo, remitirá copia k) Declaración Jurada de los profesionales. - Quienes de las Resoluciones de Licencia de Edificación en Vías suscriben la documentación, señalando encontrarse de Regularización, así como de las Resoluciones de hábiles profesionalmente. Improcedencia. l) En caso de demoliciones totales o parciales de Segunda.- Quedan comprendidos automáticamente edificaciones cuya fabrica se encuentre inscrita en el dentro de la presente Ordenanza, aquellos administrados Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien cuyos expedientes se encuentren en trámite de no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, Regularización de Licencia de obra y que no hayan sido se acreditara la autorización del titular de la carga o resueltos. gravamen. Tercera.- Queda establecido que al acogerse a la m) Y demás requisitos previstos en el artículo 69º del presente Ordenanza el recurrente no queda eximido de Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones las sanciones establecidas en la Ley. Urbanas y de Edificaciones. DISPOSICIONES FINALES Artículo 6º .- PROCEDIMIENTO: El procedimiento administrativo de Licencia de Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Regularización de Edificación establecido en la presente Decreto de Alcaldía pueda emitir disposiciones norma y de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 30494 reglamentarias necesarias para la ejecución y es regulado por el artículo 70º del Reglamento de la Ley cumplimiento o prórroga de la presente Ordenanza. Nº 29090 y sus modificaciones, y podrá ser promovido Segunda.- El plazo para acogerse a la presente por persona natural y/o jurídica, sea propietaria y/o Ordenanza regirá desde el día siguiente de su publicación adjudicataria del predio que cuente con Habilitación hasta el 25 de setiembre de 2019. Urbana aprobada o con estudios preliminares aprobados Tercera.- Encargar a la Secretaria General de y haber sido construida en condiciones de habitabilidad Concejo, en coordinación con Imagen Institucional, la hasta el 31 de diciembre de 2016. difusión de la presente Ordenanza. Para la inscripción en los Registros Públicos de Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la la Licencia de Regularización de Edificación obtenida publicación de la presente norma en el Diario Oficial El mediante la presente Ordenanza, de corresponder, Peruano y en el Portal Institucional. deberá obtener previamente la Resolución de aprobación Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Habilitación Urbana. de Obras y Desarrollo Urbano, y Gerencia de Rentas el El procedimiento a seguir es el siguiente: cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Dejar sin efecto, cualquier otra norma a) La Subgerencia de Obras Privadas efectuará la revisión municipal que se oponga a la presente Ordenanza. de la documentación a presentarse, y que formará parte del expediente, certificando con su Vº Bº el cumplimiento de los Regístrese, comuníquese y cúmplase. requisitos establecidos en el artículo que antecede. De faltar algún requisito debidamente a lo solicitado, la entidad se AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO abstendrá a la recepción del expediente. Alcalde b) De encontrase conforme los documentos, se procederá a liquidar el derecho de trámite, debiendo el 1614099-1 El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 89 GPV-UECT de fecha 26 de diciembre de 2017 de la MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Unidad de Educación, Cultura y Turismo, solicitan que se modifique el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos en los numerales 4.2.4.1 y 4.2.4.2 número Aprueban modificación del Cuadro de 2, referidos a los precios de la matrícula y pensión de la Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Cuna Municipal, así mismo, se incorpore el numeral 4.2.5 Municipalidad - TUSNE “Cuna Guardería Municipal – Minimundo”, en atención a la Resolución Directoral Nº 8276-2017-UGEL.07 de fecha RESOLUCIÓN DE ALCALDIA 10 de noviembre de 2017, se reconoce a la Municipalidad Nº 016-2018-MSB-A de San Borja como promotora de la Institución Educativa Inicial “Nido Minimundo” y con el informe Nº San Borja, 30 de enero de 2018. 317-2017-MSB-GPV-UJRD de fecha 29 de diciembre de 2017 de la Unidad de Juventudes, Recreación y Deporte, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE solicita el cambio de precio en los numerales 4.1.6.1 y SAN BORJA: 4.1.6.2, referidos a la Escuela de Vóley, a fin de fomentar y fortalecer esta disciplina deportiva; VISTOS, el Informe Nº 210-2017-MSB-GPV-UECT Que, con Memorándum Nº 002-2018-MSB-GDH la de la Unidad de Educación Cultura y Turismo de fecha Gerencia de Desarrollo Humano sustenta la necesidad 26 de diciembre de 2017; el Memorándum Nº002-2018- para modificar e incluir en el Texto Único de Servicios No MSB-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano de Exclusivos - TUSNE, nuevos servicios de talleres activos fecha 03 de enero de 2018; el Informe Nº 317-2017-MSB- y participativos a brindar en el Centro Integral del Adulto GPV-UJRD de la Unidad de Juventudes, Recreación y Mayor, que implica el cambio de la numeración del Cuadro Deportes de fecha 29 de diciembre de 2017; el Informe TUSNE, modificando todo el contenido del numeral 5.1.4 Nº002-2018-MSB-GM-GPE-UPR de la Unidad de y sub numeral correspondiente; Planeamiento y Racionalización de fecha 03 de enero Que, la Gerencia de Planificación Estratégica mediante de 2018; el Informe Nº 004-2018-MSB-GM-GPE de la Memorándum Nº 004-2018-MSB-GM-GPE de fecha 08 de Gerencia de Planificación Estratégica de fecha 08 de enero de 2018, alcanza la propuesta de modificación del enero de 2018; el Informe Nº 128-2017-MSB-GPV de Texto Único de Servicio no Exclusivos – TUSNE, según la Gerencia de Participación Vecinal de fecha 27 de el Informe Nº 002-2018-MSB-GPE-UPR de la Unidad de diciembre de 2017; el Informe Nº 018-2018-MSB-GM-GAJ Planeamiento y Racionalización; de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 24 de enero Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante de 2018 y el Memorándum Nº 067-2018-MSB-GM de la Informe Nº018-2018-MSB-GM-GAJ en su análisis del Gerencia Municipal de fecha 24 de enero de 2018; sobre marco legal precedente señala que es viable aprobar la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - modificación al Texto Único de Servicios no Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de San Borja; y, TUSNE de la Municipalidad de San Borja, por encontrarse conforme a lo dispuesto en el artículo 42º del texto Único CONSIDERANDO: Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de Estando a lo expuesto, en concordancia a las la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, modificada de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; por la Ley Nº26780, los Gobiernos Locales gozan de con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, autonomía política, económica y administrativa en los Gerencia de Planificación Estratégica, Gerencia de asuntos de su competencia y esta autonomía radica en Participación Vecinal, y Gerencia Municipal; la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; RESUELVE: Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece, entre otros, que las Municipalidades Artículo Primero.- APROBAR la modificación del son competentes para desarrollar y regular actividades Cuadro de Texto Único de Servicios No Exclusivos de y/o ser vicios en materia de educación, salud, vivienda, la Municipalidad de San Borja- TUSNE, aprobada por saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de Resolución de Alcaldía Nº 151-2017-MSB-A, incluyéndose recursos naturales, transporte colectivo, cultura, los precios de los servicios Cuna Municipal, Cuna recreación, deporte y otros, conforme a ley; Guardería Municipal – Minimundo y Escuela de Vóley, Que, el artículo 42.4 del Texto Único Ordenado de correspondientes a la Gerencia de Participación Vecinal la Ley Nº27444, aprobado por Decreto Supremo Nº006- – Unidad de Juventudes, Recreación y Deportes – Unidad 2017-JUS, dispone que para aquellos servicios que no de Educación, Cultura y Turismo, y Centro Integral del sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Adulto Mayor de la Gerencia de Desarrollo Humano, de Resolución del Titular del pliego establecen los requisitos acuerdo al anexo adjunto que forma parte integrante de la y costos correspondientes a ellos, los cuales deben presente Resolución. ser debidamente difundidos para que sean de público Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de conocimiento, respetando lo establecido en el artículo la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y 60º de la Constitución Política del Perú y las normas de su anexo en el Portal de Transparencia Institucional represión de la competencia desleal; www.munisanborja.com.pe, del Portal de Servicios al Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº151-2017- Ciudadano y Empresas, así como encargar a la Gerencia MSB-A de fecha 20 de octubre de 2017 fue aprobado el de Imagen Institucional su difusión en el distrito. Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de San Borja; Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, de acuerdo con el Informe Nº028-2017-MSB- GPV de fecha 27 de diciembre de 2017 de la Gerencia MARCO ÁLVAREZ VARGAS de Participación Vecinal y el Informe Nº 210-2017-MSB- Alcalde MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO 04 GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL 04.01 UNIDAD DE JUVENTUDES, RECREACIÓN Y DEPORTE 4.1.6 Escuela de Vóley 4.1.6.1 Residentes de San Borja Pago del servicio (mensual) S/ 65.00 Limatambo: 90 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO Lunes y miércoles de 9.00 a 10.30 hrs/10.30 a 12.00 hrs/15.00 a 16.30 hrs/ 16.30 a 18.00 hrs. Martes y jueves de 9.00 a 10.30 hrs/10.30 a 12.00 hrs/15.00 a 16.30 hrs/ 16.30 a 18.00 hrs. Rosa Toro: Martes y jueves de 15.00 a 16.30 hrs/16.30 a 18.00 hrs. 4.1.6.2 No residentes de San Borja Pago del servicio (mensual) S/ 80.00 Limatambo: Lunes y miércoles de 9.00 a 10.30 hrs/10.30 a 12.00 hrs/15.00 a 16.30 hrs/ 16.30 a 18.00 hrs. Martes y jueves de 9.00 a 10.30 hrs/10.30 a 12.00 hrs/15.00 a 16.30 hrs/ 16.30 a 18.00 hrs. Rosa Toro: Martes y jueves de 15.00 a 16.30 hrs/16.30 a 18.00 hrs. 4.2 UNIDAD DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO 4.2.4 Cuna Municipal 4.2.4.1 Matrícula 1.Copia de partida de nacimiento S/ 220.00 2.Copia de control de vacunas 3.En caso de no haber presentado la copia del carné de seguro particular en el momento de la inscripción, adquirir el Seguro Escolar. 4. Seis (06) fotos tamaño carné 5. Pago de la Matricula y pensión de marzo 6. Seguro contra accidentes, en caso de no contar con ello. 7. Uniforme 8. Libros 4.2.4.2 Pensión Mensual 2.Pago de pensión niños de 2,3,4 y 5 años (mensual) S/ 300.00 4.2.5 Cuna Guardería Municipal - Minimundo 4.2.5.1 Matrícula 1.Copia de partida de nacimiento S/ 460.00 2.Copia de control de vacunas 3.En caso de no haber presentado la copia del carné de seguro particular en el momento de la inscripción, adquirir el Seguro Escolar. 4. Cinco (05) fotos tamaño carné 5. Pago de la Matricula y pensión de marzo 6. Seguro contra accidentes, en caso de no contar con ello. 7. Uniforme y libros 8. Declaración Jurada simple - conocimiento y aceptación al reglamento 2018. 9. Declaración Jurada simple domiciliaria. 10. Examen parasitológico y de hemoglobina no menor a 2 años de antigüedad 1.Pago de pensión de 8:00 hrs a 13:00 hrs. No incluye 4.2.5.2 Pensión Mensual - normal alimentos S/ 460.00 1.Pago de pensión mensual. Servicio de 8:00 hrs a 15:00 hrs. 4.2.5.3 Guardería medio turno Incluye alimentos S/ 680.00 1.Pago de pensión mensual. Servicio de 8:00 hrs a 18:00 hrs. 4.2.5.4 Guardería turno completo Incluye alimentos S/ 760.00 4.2.5.5 Expedición de Certificado / Carta / Informe / Constancia 1. Solicitud simple dirigida a la Directora de la Certificado de Conducta Cuna Guardería Municipal - Minimundo. S/ 5.00 Carta de Presentación 2. Pago del servicio (por documento) S/ 5.00 Certificado Oficial de Estudios S/ 10.00 Constancia de Matrícula S/ 7.00 Lugares de Consulta y Atención: Centro Cultural Calle Claude Monteverdi N° 145 (altura cuadra 24 de Av. (*) Previa evaluación / La Municipalidad se reserva el derecho de aprobar o denegar una solicitud.5.4.00 *Sujeto a disponibilidad de horarios 4. 4.00 Duración: 1 hora con 30 minutos Sesiones al mes: 8 sesiones . Pago por el servicio correspondiente (por hora)* 3.00 Copia de Informe Pedagógico S/ 5.4.PAE 1. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 91 Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO Informe Psicológico S/ 10.1.8 sesiones) S/ 300. Mayores de 60 años Francés básico 2.2.1. Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la S/ 350.00 *Sujeto a disponibilidad de horarios 4.1 Talleres de Idiomas I 1.2.4 CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR (CIAM) 5.Torres de San Borja 05 GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO 5.00 Duración: 1 hora con 30 minutos Sesiones al mes: 4 sesiones 5.8 sesiones) S/ 300. y fin del mismo. Pago de Servicio S/ 40. Memoria descriptiva con el número de perso- nas que congregará.5. Declaración Jurada de compromiso de no deteriorar los ambientes.00 Unidad de Educación. Claudio Galeno Cuadra 2 S/N (Costado de la Unidad de Bomberos) Teléfono 224-7445. fecha.2.00 *Sujeto a disponibilidad de horarios 4.8 sesiones) S/ 300. así como el nombre de la persona de contacto y responsable. Mayores de 60 años Inglés básico y avanzado 2. Pago del servicio (por mes .5.2.1. Cultura y Turismo (Míni- mo 07 días de anticipación. Cuna Guardería Municipal . Pago del servicio (por mes .Minimundo Calle de la Letras N° 190 . hora de inicio.6 Servicio de Terapeuta de lenguaje para niños 1.9 Uso de los ambientes para fiestas infantiles 1.8 Programa de apoyo escolar .00 Italiano S/ 35. San Luis) Teléfono 476-0667 Oficina de Cultura Av.2 Talleres de Idiomas II 1. Pago de Servicio S/ 35. Pago del servicio (por mes .5.7 Servicio de Terapeuta de psicomotricidad para niños 1.00 4.00 Francés avanzado S/ 35.) 2. 4. Mayores de 60 años Duración: una (01) hora 2. Mayores de 60 años Salud Emocional 2.1.1. Mayores de 60 años Duración: 2 horas 2.00 Duración: 2 horas Sesiones al mes: 5 sesiones 5.1. Mayores de 60 años Memoria / Gimnasia Mental / Ajedrez 2.11 Ludoterapia 1.7. Pago de Servicio S/ 5.1.1.4. Mayores de 60 años 2.6 Computación intermedia 1.4.4. Duración: 2 horas Sesiones al mes: 4 sesiones 5.00 Duración: 1 hora Sesiones: 1 sesión 5.5 Talleres Manuales 1.00 Duración: 1 hora con 30 minutos Sesiones: 8 sesiones 5.4.1.92 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO 5.1.4.1. Pago de Servicio S/ 40.4. Pago de Servicio S/ 15. Ayacuchano. Mayores de 60 años Duración: 2 horas 2.00 Duración: 2 horas Sesiones al mes: 4 sesiones 5. Pago de Servicio S/ 30. Pago de Servicio S/ 5.1. Pago de Servicio S/ 7.7 Talleres de Movimiento Corporal I 1.12 Marinera Limeña básico 1.1.00 Tejido a Crochet y Palitos básico y Avanzado / Reciclaje y Pintura en Tela / Dibujo y Pintura / Bordado (Español.00 b) Baile Latino / Baile de Salón S/ 40.4.00 c) Yoga S/ 5.1.8 Talleres de Movimiento Corporal II 1.00 Sesiones al mes: 4 sesiones 5. Pago de Servicio S/ 35. Pago de Servicio S/ 45. Mayores de 60 años Afro y Bailoterapia 2.10 Bijuteria básica 1. Mayores de 60 años S/ 5.9 Talleres de Movimiento Corporal III 1.00 Duración: 1 horas Sesiones: 1 sesión 5.2 a) Taichi y Gym Terapéutico / Yoga 1.4.00 b) Inteligencia Corporal S/ 10. Pago de Servicio S/ 35. Mayores de 60 años a) Streching 2.00 Sesiones al mes: 4 sesiones 5.1 a) Tango 2. Mayores de 60 años 5.3 Talleres Cognitivos I 1. Mantaro y Cintas) / Agricultura Urbana y Biohuerto / Imagen Personal y Etiqueta / Actualización Digital: Manejo de Tablet y Celulares.4 Talleres Cognitivos II 1.1.4.4.7.00 Duración: 1 hora con 30 minutos Sesiones: 1 sesión 5.00 b) Marinera Norteña 2.00 Sesiones: 1 sesión .4. Mayores de 60 años Duración: 1 horas 2.00 Sesiones: 1 sesión 5. Pago de Servicio S/ 35. Pago de Servicio S/ 30. Mayores de 60 años 2.00 SERVICIOS 5. Pago de Servicio S/ 10. a 1:00 pm y de 2:00 pm a 5:00 pm Casa del Adulto Mayor . publicado en la edición del día 3 de febrero de OCTAVA CUOTA 31 DE AGOSTO 2018.00 Sesiones: 1 sesión 5. la ARBITRIOS MUNICIPALES FECHA DE VENCIMIENTO Municipalidad Distrital de San Martín de Porres solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza OCTAVA CUOTA 29 DE AGOSTO N° 452-MDSMP.San Borja de 8:00 am. hasta las 3:00 pm. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 93 Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO 5. publicada en la edición del día 1 de febrero de 2018.MIRANDA .4.15 Masajes 1. Pago de Servicio S/ 20.1. Pago de Servicio S/ 5.FECHAS DE VENCIMIENTO DE SANTIAGO DE SURCO TRIBUTOS MUNICIPALES Fíjese como fechas de vencimiento para el Pago del FE DE ERRATAS Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2018. Pago de Servicio S/ 25. las siguientes: ORDENANZA N° 452-MDSMP Mediante Oficio N° 040-2018-SG/MDSMP.00 Sesiones al mes: 1 sesión 5. 1614492-1 DEBE DECIR: MUNICIPALIDAD DE SAN (.4.4..1..Calle Miranda N° 267 Urb.14 Clases Libres varios 1. Mayores de 60 años Duración: 1 horas 2.00 Sesiones al mes: 1 sesión 5.4.de 8:00 am..17 Terapia Física y Rehabilitación 1..1.. Mayores de 60 años Duración: 30 minutos 2. . las siguientes: ACUERDO DE CONCEJO Nº 05 2018-ACSS ARBITRIOS MUNICIPALES FECHA DE VENCIMIENTO Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 05 2018- ACSS.1. Joaquín Madrid N° 200 Teléfono 612-5555 anexos 359 Casa del Adulto Mayor .13 Marinera Norteña básico y Tondero 1. Mayores de 60 años Duración: 45 minutos 2. Pago de Servicio S/ 30..) MUNICIPALIDAD DE Artículo Cuarto. Mayores de 60 años Duración: 45 minutos 2.1.00 Sesiones al mes: 1 sesión Lugares de Consulta y Atención: Gerencia de Desarrollo Humano.FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Fíjese como fechas de vencimiento para el Pago del FE DE ERRATAS Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2018.MIRANDA .) MARTIN DE PORRES Artículo Cuarto.16 Reflexología / Podología 1.4. Av. Javier Prado Teléfono 436-9515 Inscripciones: De Lunes a Viernes Casa del Adulto Mayor . 1613905-1 DICE: (. CONSIDERANDO: JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde Que. Ley DE SURQUILLO del Procedimiento Administrativo General. 29 de enero de 2018 www. atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano. presidida por el señor Alcalde ROBERTO conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo HIPÓLITO GÓMEZ BACA. el numeral 17. en lo que corresponda. que se detallan en el Anexo. Este plano no define límites municipal y resuelven o regulan asuntos de orden distritales. los gobiernos locales gozan de autonomía política. la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno. de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74º de resultantes de la consolidación de las zonas que se la Ley Nº 27972. 1. Municipalidad de Santiago de Surco para el Año 2018. según se señala a continuación: DECRETA: 1) Luis Enrique Caicedo Reaño Miembro. el mismo que es parte del presente decreto de necesarios para la correcta y eficiente administración alcaldía.. articulando a las municipalidades 1. Que. en el Distrito de Surquillo. como Anexo Nº 01. el numeral 17.4.. la misma que estará integrada según se que la autoridad podrá disponer en el mismo acto señala a continuación: administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión. sólo si fuera más favorable a los administrados. que conforma el Área de establecen normas reglamentarias y de aplicación Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana (Plano de las Ordenanzas. provinciales y distritales.. REGLAMENTO DE CONSOLIDACIÓN DE ÁREAS en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de EN EL DISTRITO DE SURQUILLO la Ley Nº 27972.pe. publíquese y cúmplase. y a la Gerencia Municipal la supervisión del cumplimiento de lo aquí decretado.1.DESIGNAR a los señores Regidores Reglamento de Consolidación de Áreas.APROBAR con eficacia 3) Luis César Roldan Pereyra Miembro anticipada al 01 de enero de 2017 el Reglamento de Consolidación de Áreas. Proceso en el que se establecen Áreas en la circunscripción del Distrito de Surquillo donde políticos públicas de nivel local.2. Ordenanza Nº 1284-MML y Ordenanza Nº 1574-MML.ENCARGAR el cumplimiento del Áreas en el distrito presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano a la Secretaría General la publicación del Decreto en el DECRETO DE ALCALDÍA Diario Oficial El Peruano. Ley de Procedimiento Administrativo. la misma que estará integrada 42º de la Ley Nº 27972. una función promotora.2 del referido artículo señala que también tienen Artículo Primero. a través del Decreto de Alcaldía Nº 023-2016- MDS de fecha 30 de diciembre de 2016. Artículo Segundo. normativa 1.El presente Reglamento tiene por objeto: el proceso de planeación local es integral. conforme a la citada la jurisdicción del distrito de surquillo. en el Distrito de que conformarán la Comisión contra la Corrupción de la Surquillo. se aprobó el Artículo Primero. Aprobar los Planos de Sectorización de las áreas Que.1 del artículo 17º de la Ley Nº presidida por el señor Alcalde ROBERTO HIPÓLITO 27444. Normar la adecuación y el reajuste Integral de las con sus vecinos.DESIGNAR a los señores eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos Regidores que conformarán la Comisión contra la que se dicten en enmienda. (en concordancia con la Ordenanza Nº 238 general y de interés para el vecindario.munisurquillo. las municipalidades ejercen de manera desarrollan en el distrito(en retiro y altura) exclusiva o compartida. CAPÍTULO I actos administrativos y de administración. y siempre que no lesione derechos fundamentales 2) Aurelio José Dionisia Sousa Lossio Miembro o intereses de buena fe legalmente protegidos a 3) Luis César Roldan Pereyra Miembro terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho DEBE DECIR: justificativo para su adopción. teniendo en cuenta se desarrollen edificaciones y parametrar los proyectos las competencias y funciones específicas exclusivas de trámites de Licencia de Obra en concordancia con el y compartidas establecidas para las municipalidades Reglamento Nacional de Edificaciones. OBJETIVOS Y ALCANCES Que. en ese sentido el artículo 42º de la norma consolidadas resultantes del levantamiento de la realidad precitada señala que los Decretos de Alcaldía física del Distrito de Surquillo.94 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano DICE: Que. comuníquese. Ley Orgánica de Municipalidad..3. Ley Orgánica de Municipalidades. que forma Aprueban Reglamento de Consolidación de parte integrante del Presente Decreto. 2) Aurelio José Dionisio Sousa Lossio Miembro Artículo Primero. a la Gerencia de Estadísticas Nº 001-2018-MDS e Informática la publicación del presente Decreto y anexo en el portal de la Municipalidad Distrital de Surquillo Surquillo. con sujeción al ordenamiento jurídico. . modificada por la Ley Nº 28607. señala que Artículo 1º. Ley Orgánica de Municipalidades. el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Normar las alturas máximas de edificación Que. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Regístrese. Asimismo. permanente y participativo. Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para Estando a lo expuesto y en uso de las facultades el Año 2018. sancionan los procedimientos Nº 01). 1. el cual será aplicable a los procedimientos MUNICIPALIDAD administrativos sobre la materia considerando los alcances del artículo 17º de la Ley Nº 27444. así como la ejecución. de acuerdo a las Ley y la Ley de Bases de la Descentralización. 1614199-1 para una correcta aplicación de la Ordenanza Nº 1076- MML y sus modificatorias mediante la Ordenanza Nº 1156-MML. 1) Luis Enrique Caicedo Reaño Miembro. fiscalización y control de la realidad física del levantamiento de las zonas en en las materias de su competencia. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado. prevé GÓMEZ BACA.. que no sean de MDS) competencia del Concejo Municipal. Ley de la Reforma Constitucional. Aprobar la consolidación de las zonas resultantes y reguladora. económica TÍTULO I y administrativa en los asuntos de su competencia.gob. aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035- 1. alturas de las edificaciones árboles existentes. Decreto serán publicitados en el Portal Institucional de la requerirán de una zona de estacionamiento a razón de un Municipalidad de Surquillo. cambios específicos que promueva la inversión pública o 1. serán definidos (Sección vial menor de 12. Se tomara en cuentan para la consolidación que el una separación no menor de 10cm.1.. dentro de cinco años. asfaltados. de conformidad a lo establecido (Sección vial menor de 10. cercos u se definen en el distrito las Zonas Predominantes para otros elementos que privaticen el uso de los bienes de el tratamiento de las edificaciones en cuanto a las dominio público citados. para la realización de actividades comerciales.l. (01) espacio por cada 75 m2 de área útil. unidad de vivienda.Dispóngase.. En los predios que colinden lateralmente con una Normas Generales de Zonificación de los Usos del edificación de mayor altura que la normativa se podrá Suelo que se aprueban mediante el presente Decreto. siempre y cuando se encuentran y el número de estacionamientos que corresponden por habilitadas con diseño vial urbano. El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018 NORMAS LEGALES 95 CAPÍTULO II Artículo 5º. Artículo 4º. según su utilización como área de estacionamiento vehicular los distintos niveles de desarrollo urbano predominantes quedando prohibida la construcción de rejas. coordinen y efectúen un estricto control sobre lotes menores al mínimo normativo se aplicará la altura las actividades constructivas y de funcionamiento en los correspondiente al lote normativo superior..Las edificaciones residenciales existentes Quinta. que todas las unidades Resumen de Zonificación Residencial y Comercial.Los casos que 60% del frente de la cuadra tenga una altura mayor que planteen los propietarios de predios del Distrito de predomine homogéneamente esta altura predominante Surquillo. podrán local y/o metropolitano por la Municipalidad Distrital de edificar hasta el promedio entre las dos alturas existentes.00 m. que serán colocados con 1. piedras de lajas.) en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157. sean revisados y alturas máximas. serán orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de de aplicación en lotes iguales o mayores al normativo. edificar hasta el promedio entre la altura existente y la excepcionalmente. Las y la Municipalidad Metropolitana de Lima.. de tal forma que 50% del frente de la cuadra tenga una altura mayor que permita el sembrado de grass entre juntas. 80% del frente de la cuadra tenga una altura mayor que predomine homogéneamente esta altura predominante DISPOSICIONES FINALES será la altura máxima que se le asignara a dicho frente del PASAJE PEATONAL.. Artículo 9º.. se resolverán 2.. garantizando Artículo 3º. Se tomará en cuentan para la consolidación que el de Zonificación de los Usos del Suelo.Dispóngase que los Planos y las 1.. PARQUE losetas de cemento. Primera. Se tomará en cuentan para la consolidación que el 2006-VIVIENDA. podrán ser modificados a través de normativa. Los predios que colinden lateralmente con dos privada. mediante el presente Decreto. estableciéndose tres (03) zonas de Artículo 6º.. permitiéndose su habilitación sólo con bloques. debidamente sustentados y declarados de interés edificaciones de mayor altura que la normada..Las normas no contenidas en el presente Decreto se regirán por el Reglamento Nacional de 1. siempre que se mantenga el Cuarta.00 m. Surquillo y/o por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 1. operen y/o se regularicen a partir de la vigencia del presente Decreto. en Segunda Instancia a través de la Comisión Técnica Calificadora Provincial de Proyectos de la Municipalidad ZONAS CON FRENTE A PASAJES PEATONALES Metropolitana de Lima.Deróguese toda otra norma y disposición que uso para el cual fue construido.Usos Específicos en Zonas acuerdo a la siguiente ubicación: Residenciales. respetando áreas verdes y los unidades de vivienda mínima. block .3.Queda prohibida la ocupación de las predominantes con diferencia de un nivel entre ellas se bermas de estacionamiento y de los pasajes peatonales consolida la zona con la mayor altura predominante.Los Jardines de Aislamiento no podrán ser pavimentados.Considerando que los jardines de aislamiento y las bermas laterales constituyen USOS DELIMITACIÓN DE SECTORES DE LAS de área útil parte de la vía pública y que como tal son ÁREAS CONSOLIDADAS intangibles e inalienables.l. se oponga al presente Decreto. Desarrollo Urbano. Garantícese la estabilidad y vigencia Decreto se aplicará el concepto de colindancia para de los Planos y Normas de Zonificación de los Usos normar el número de pisos de las edificaciones que del Suelo del Distrito de Surquillo que se aprueba corresponden a un predio. generando el ordenamiento del perfil urbano.grass o cualquier otro material similar. disponiéndose que 1..4. predios que se edifiquen. pudiendo ser alturas máximas que se indican será la base para que la reajustados en lo pertinente. Se tomara en cuenta cuando hay dos alturas Artículo 7º.) por la Municipalidad Distrital de Surquillo. ni incorporados al dominio ZONAS CON FRENTE A AVENIDAS Y FRENTE A privado. Las alturas máximas que se indican en los Cuadros Tercera. previo trámite de la Licencia de Remodelación. Segunda. debiendo predomine homogéneamente esta altura predominante contar previamente con la respectiva autorización de será la altura máxima que se le asignara a dicho frente la Sub Gerencia de Obras Públicas de la Gerencia de de cuadra. Suelo aprobados por el presente Decreto..En los edificios existentes. Se tomará en cuenta cuando hay dos alturas en Primera Instancia a través de la Comisión Técnica predominantes con diferencia de un nivel entre ellas se Calificadora de Proyectos de la Municipalidad Distrital y consolida la zona con la mayor altura predominante. Artículo 8º. 1613732-1 . sólo por excepción y para cubrir parte del déficit de estacionamientos para locales Artículo 2º.Los planos aprobados por el presente cuya zonificación permita actividades administrativas.Zonas Predominantes comerciales que han sido objeto de Remodelación y Como áreas diferenciadas respecto a la dimensión que solicitan su licencia de funcionamiento. 2.. En Surquillo. el en forma especial el mejoramiento del entorno ambiental requerimiento de estacionamiento será el correspondiente y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son a la norma original con la que fuera aprobado el proyecto propiedad de la ciudad..5. se permite del lote y a diversos factores socioeconómicos. En las Zonas establecidas mediante el presente Edificaciones.Los requerimientos de estacionamiento ZONAS CON FRENTE A CALLES LOCALES para las Zonas de Usos Especiales (OU).. en su debida oportunidad. respecto de la aplicación de cualquiera de será la altura máxima que se le asignara a dicho frente las Normas Generales de Zonificación de los Usos del de cuadra. El criterio predominante para determinar las los mismos.Aplicación de las Normas Generales 1.2.. es el de mantener la homogeneidad del evaluados conjuntamente por la Municipalidad Distrital perfil urbano de acuerdo a los Cuadros Resumen. Comisión Calificadora de Proyectos tome como prioridad. pe .96 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano La solución para sus publicaciones de Normas Legales 6LPSOLƬFDQGRDFFLRQHV DJLOL]DQGRSURFHVRV SENCILLO Ingrese a nuestra plataforma desde una PC o laptop y realice sus trámites en el lugar donde se encuentre.com.Cercado de Lima 315-0400 [email protected]/pga Sede Central Central Telefónica Email Av. Alfonso Ugarte 873 .elperuano.com. RÁPIDO Obtenga cotizaciones más rápidas y de manera online. www. SEGURO &HUWLƬFDGRVGLJLWDOHVTXHDVHJXUDQ\ protegen la integridad de su información.
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.