Conflicto 029/2/10 18:13 Página 73 Capítulo II La privanza, entre monarquía y nobleza François Foronda A partir del siglo xiii surge un vocabulario específico para designar el acercamiento al rey (privar, aprivar), la posición alcanzada por el que lo ha logrado y goza así pues de su favor (privado) y la relación mantenida entre ambos (privanza) 1. Sin embargo, sea a consecuencias de la encerrona historiográfica provocada por el constante éxito del entonces novedoso planteamiento sistemático Francisco Tomás y Valiente en relación con los validos del siglo xvii que convierte la privanza de don Álvaro de Luna y, cuando no, de algún otro privado del siglo xv en meras prefiguraciones del valimiento 2, o sea a raíz del escaso interés demostrado por los propios medievalistas para plantearse un análisis de conjunto de esta práctica informal de delegación gubernamental más allá del estudio pormenorizado de la trayectoria de un privado en concreto 3, queda por investigar la privanza bajomedieval 4. No pretendo haber alcanzado resultados definitivos con la investigación desarrollada hasta ahora en el marco del presente proyecto, pero sí al menos poder plantear algunas propuestas para entender cuál fue su papel en la génesis del Estado moderno en la Castilla bajomedieval 5. La primera está ligada a la naturaleza un tanto desbordante de la privanza al situarse esta relación que mantienen el rey y su(s) privado(s) entre ámbitos en vía de diferenciación –como por ejemplo lo privado y lo publico, lo informal y lo institucional Joan Corominas y José Antonio Pascual, Diccionario crítico etimológico castellano e hispáno, Madrid, 1980, t. IV, pp. 655-656; Martín Alonso, Diccionario medieval español, Salamanca, t. II, p. 1522. 2 Francisco Tomas y Valiente, Los validos en la monarquía española del siglo XVII, Madrid, 1982; John Elliott y Laurence Brocliss (dir.), El mundo de los validos, Madrid, 2000 (especialmente James M. Boyden” De tu resplandor, te ha privado la fortuna: los validos y sus destinos en la España de los siglos xv y xvi”, pp. 43-58); José Antonio Escudero (coord.), Los validos, Madrid, 2005 (especialmente Luis Suárez Fernández, “Orígenes del validaje” y José Manuel Calderón Ortega, “Los privados castellanos del siglo xv: reflexiones en torno a Álvaro de Luna y Juan Pacheco”, pp. 35-40 y 41-62). 3 Nicolas Round, The greatest man uncrowned. A study of the fal of don Álvaro de Luna, Londres, 1986; Isabel Pastor Bodmer, Grandeza y tragedia de un valido. La muerte de don Álvaro de Luna, Madrid, 1992; José Manuel Calderón Ortega, Álvaro de Luna: riqueza y poder en la Castilla del siglo XV, Madrid, 1998; Alfonso Franco Silva, Estudios sobre D. Beltrán de la Cueva y el ducado de Alburquerque, Cáceres, 2002. 4 Para un balance historiográfico más pormenorizado, véase François Foronda, “La privanza dans la Castille du bas Moyen Âge. Cadres conceptuels et stratégies de légitimation d’un lien de proximité”, en Isabel Alfonso, Julio Escalona y Georges Martin (coord.), Lucha política. Condena y legitimación en la España medieval, Lyón, 2004, pp. 153-156. 5 Remito a mi tesis doctoral, codirigida por los profesores Claude Gauvard (Université Paris I PanthéonSorbonne) y José Manuel Nieto Soria (Universidad Complutense Madrid), La privanza ou le régime de la faveur. Autorité monarchique et puissance aristocratique en Castille (XII e-XV e siècle), París, 2003. 1 –73 – Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 74 François Foronda –de un poder de Estado a su vez en pleno proceso de construcción, cuya linealidad no es más que retrospectiva. Sin embargo, aún teniendo en cuenta las aceleraciones, paros y retrocesos de tal proceso, si se puede afirmar una tendencia general que puede constatarse en terrenos tanto teórico, con la evolución del concepto de regimen 6, como practico, con el desarrollo institucional: la autonomización del gobierno de la función soberana, siendo esta función en definitiva la que define el rol especifico del rey dentro de una sociedad política cuya definición, jerarquía y amplitud van perfilándose precisamente por la relación, directa o indirecta, activa o pasiva, establecida por sus integrantes con dicho gobierno 7. Así pues, la privanza ha de considerarse como una dinámica relacional –la que impulsa desde la cámara hacia fuera el propio privado al hacerse el instrumento de la mediatización del rey por el reino y del reino por el rey, es decir un powerbroker 8 –que fundamenta la génesis de un gobierno autónomo y diferenciado. De ahí la primera propuesta que consiste en analizar la privanza como una relación gubernamentalizadora mas que estrictamente gubernamental, haciendo referencia tal neologismo al concepto de “gubernamentalidad” por el que Michel Foucault designa el gobierno en un sentido amplio, desde las técnicas a las instituciones de gobierno, desde la preeminencia de un gobierno soberano al salto administrativo dado por el estado de justicia medieval 9. Por supuesto, esta relación gubernamentalizadora no es neutral. De los que las fuentes cronísticas califican como privados, la mayoría pertenece o se integra al estamento nobiliario para dominarlo. Y, dentro de este estamento, frente a una alta nobleza compuesta en un principio por la nobleza vieja recientemente territorializada y los parientes del rey, la misión del privado es dar a la nobleza mediana un acceso preferente al rey y a su gobierno, o sea el de su persona y el de sus reinos. Esta preferencia gubernamental dada a la nobleza mediana o de servicio conlleva su encumbramiento –los Grandes –y, más allá, la renovación del estamento nobiliario a lo largo de los siglos xiv y xv 10. Por consiguiente, la privanza es una fórmula de Michel Senellart, Les arts de gouverner. Du regimen médiéval au concept de gouvernement, París, 1995. En relación con la configuración ampliada de la sociedad política, véase el planteamiento de Jean-Philippe Genet, en particular en sus artículos “La Genèse de l’État moderne. Les enjeux d’un programme de recherche”, Actes de la recherche en sciences sociales, 118, 1997, pp. 15-16; “La Genèse de l’État moderne: genèse d’un programme de recherche”, en María Helena da Cruz Coelho y Armando Luís de Carvalho Homem (coord.), A Génese do Estado Moderno no Portugal Tardo-Medievo (séculos XIII-XV), Lisboa, 1999, pp. 45-47; “Histoire politique anglaise, histoire politique française”, en Françoise Autrand, Claude Gauvard y JeanMarie Moeglin (ed.), Saint-Denis et la royauté. Études offertes à Bernard Guenée, París, 1999, pp. 630-635. 8 Sobre los powerbrokers, Robert Stein (ed.), Les courtiers du pouvoir au bas Moyen Âge, Turnhout, 2001, especialmente las conclusiones de Claude Gauvard, pp. 243-259. Para un planteamiento general en relación con este tema, véase Robert Descimon, “Les élites du pouvoir et le prince: l’État comme entreprise”, y por Gunner Lind, “Grands et petis amis: clientélisme et élites du pouvoir”, en Wolfgang Reinhard (dir.), Les élites du pouvoir et la construction de l’État en Europe, París, 1996 pp. 133-162 y 163-201. 9 Michel Foucault, “La governamentalità”, Aut-Aut, 167-168 (1978), reeditado en Dits et écrits (“La gouvernementalité”), París, 1994, t. III: 1976-1979, pp. 635-657). 10 Sobre la nobleza castellana y su evolución en los siglos xiii-xv, véase más especialmente Salvador de Moxó, “De la nobleza vieja a la nobleza nueva. La transformación nobiliaria en la baja Eda Media”, Cuadernos de Historia. Anejos de la revista Hispania, 3 (1969), pp. 1-210; del mismo autor “La nobleza 6 7 –74 – Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 75 La privanza, entre monarquía y nobleza integración política –es esta la segunda propuesta –cuya formación ha de ser analizada, principalmente, desde la perspectiva de la relación a la vez conflictiva y simbiótica entre monarquía y nobleza, probablemente uno de los mayores condicionantes de la génesis del Estado moderno en Castilla al igual que en el resto del Occidente medieval 11. Pero, aunque dominado por la nobleza, el gobierno aristocrático al que da lugar la privanza como fórmula de integración política no sólo es nobiliario. Además de mediatizar a la nobleza, el privado ha de integrar en su gobierno a los especialistas que exige la centralización monárquica y asociar a los representantes de unas oligarquías ciudadanas también en pleno proceso de aristocratización, individual o colectivamente 12. O sea que la privanza es un gobierno aristocrático, pero ya casi en el sentido aristotélico de la palabra, es decir el gobierno de los mejores, y tal vez un intento para concretar, aunque sin formalizarlo, el viejo ideal de gobierno mixto 13. Enraizado en el fracaso de la pretensión mayestática que formaliza Alfonso X, este intento autoriza su reavivación durante la Baja Edad Media, y finalmente da lugar a su aceptación por parte de una sociedad política inicialmente reacia. No hay sometimiento sin consentimiento, y la privanza es una solución para lograrlo, en tanto que permite a la nobleza y, tras ella, el resto de las élites, mediante el privado, castellano-leonesa en la Edad Media. Problemática que suscita su estudio en el marco de una historia social”, Hispania, 30 (1970), pp. 5-68; Narciso Binayan Carmona, “De la nobleza vieja... a la nobleza vieja”, Cuadernos de Historia de España. Anexos. Estudios en homenaje a Claudio Sánchez-Albornoz, 4 (1986), pp. 103-139; Marie-Claude Gerbet, Les noblesses espagnoles au Moyen Âge. XI e-XV e siècle, París, 1994; Miguel Ángel Ladero Quesada, “La consolidación de la nobleza en la Baja Edad Media”, en María del Carmen Iglesias (coord.), Nobleza y sociedad en la España Moderna, Oviedo, 1996, pp. 19-45; Vicente Ángel Álvarez Palenzuela, “Los orígenes de la nobleza castellano-leonesa”; María Concepción Quintanilla Raso, “La renovación nobiliaria en la Castilla bajomedieval. Entre el debate y la propuesta”, en La nobleza peninsular en la Edad Media. VI Congreso de Estudios Medievales, León, Fundación Sánchez Albornoz, 1999, pp. 67-88 y 255-295; Simon R. Doubleday, Los Lara. Nobleza y monarquía en la España medieval, Madrid, 2004. 11 Luis Suárez Fernández, Nobleza y Monarquía. Puntos de vista sobre la historiografía política de Castilla en el siglo XV, Valladolid, 1972; del mismo autor Nobleza y Monarquía. Entendimiento y rivalidad. El proceso de construcción de la corona española, Madrid, 2003. Para un balance historiográfico, véase María Concepción Quintanilla Raso, “El protagonismo nobiliario en la Castilla bajomedieval. Una revisión historiográfica (1984-1997)”, Medievalismo, 7 (1998), pp. 187-233. Para una valoración de la relación entre nobleza y monarquía en el marco de la génesis del Estado moderno en Occidente, véase Antoni Maczak, “Nécessité et complexité des relations entre État et noblesse”, en Wolfgang Reinhard (dir.), Les élites du pouvoir, pp. 259-283 y la síntesis de Joseph Morsel, L’aristocratie médiévale. V e-XV e siècle, París, 2004, pp. 264-310. 12 La integración de las oligarquías urbanas a este modelo de gobierno aristocrático es analizada por María Asenjo González en el presente volumen, por lo cual no ahondaré demasiado en el tema. Además de su capítulo, véase su artículo “Ciudades y poder regio en la Castilla Trastámara (1400-1500)”, en François Foronda, Jean-Philippe Genet y José Manuel Nieto Soria (dir.), Coups d’État à la fin du Moyen Âge? Aux fondements du pouvoir politique en Europe occidentale, Madrid, 2005, pp. 365-401. 13 Sobre el ideal de gobierno mixto, véase Henri Morel, “Le régime mixte ou l’idéologie du meilleur régime politique”, en Réflexions idéologiques sur l’État, aspects de la pensée politique méditerranéenne. Actes du colloque d’Aix-en-Provence (1986), Aix-en-Provence, 1987, pp. 53-69; y mas recientemente los estudios reunidos en Le Gouvernement mixte. De l’idéal politique au monstre constitutionnel en Europe (XIII e-XVII e siècle), Marie Gaille-Nikomidov ed., Saint-Étienne, 2005. –75 – 3 (cita realizada a partir de la edición del manuscrito ms. Granada. 405-437. remito a los comentarios de José Manuel Nieto Soria en este volumen y a la bibliografía que cita. 237-254. e leales e verdaderos quel ayuden el sirvan de fecho en aquellas cosas que son menester para su conseio e para fazer justiçia e derecho a la gente. en otros términos. Primeros pasos legales y doctrinales El rey ha de regirse y regir. por su elección según criterios que configuran un reducto personalizadísimo del ámbito cortesano. véase los estudios de Giorgio Agamben. El Estado de alarma 1. París. Pensamiento medieval hispano. legitima. radicaliza y. legaliza y da efectividad al poder soberano. Sobre la estructura de excepción sobre la que se asienta el poder soberano. Homo Sacer I. pp.794 de la Biblioteca Nacional por Aurora Juarez Blanquer y Antonio Rubio Flores. y “La nobleza y el ‘poderío real absoluto’ en la Castilla del siglo xv”. Cahiers de linguistique et de civilisation hispaniques médiévales. 15”Otrosy debe avéase omnes sennalados. Homenaje a Horacio Santiago-Otero. París. en cierta medida. que analizaremos de manera mas detenidamente mas adelante. el “consejero o privado” se distingue. éste alcanza su plenitud con Álvaro de Luna cuya privanza se asienta sobre la base de la estructura de excepción propiciada por las fórmulas del absolutismo regio. 1991). el del sentimiento. al igual que el emperador 15. 25 (2002). en José María Soto Rábanos (coord. la privanza de don Álvaro de Luna suma. 12. 1998. además del poderío de derecho. 2003. Y para que cumpla con ella satisfactoriamente. ca el solo no poderia veer nin librar todas las cosas. el rey ha de pedir consejo.1. promueve. 1. II.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 76 François Foronda apoderarse del gobierno y de este modo hacerse partícipes de la soberanía. por que a mester por fuerça ayuda de otros en quien se fie que cunplan en su lugar. sintetiza. Madrid. e dixo asy. 1. o.I. Esta doble obligación es la que define su estado regio.). Le pouvoir souverain et la vie nue. una suerte de pactismo callado que no contradice sino que. especialmente el poderío real absoluto 14. al contrario. Y denSobre el poderío real absoluto. y État d’exception. amplia. pp. e mostro commo los omnes deven seer aperçibidos en las cosas que an de fazer. e fablo en todas las cosas muy con rrazon. pero en la circunstancia. agota el significado de numerosas experiencias anteriores. Homo sacer. usando del poder que del rreçiben en aquellas cosas que el non podrie por sy conplir”. Pero frente a los caballeros y oficiales. e entendudos. que uno de los sesos que omne meior puede aver es de consejarse sobre 14 –76 – . Siete partidas. II. Indudablemente. además. Es este consejo el que le da cabida al privado dentro de la corte que define por primera vez la legislación alfonsina en la segunda mitad del siglo xiii. cuya integración a la corte deriva más bien del vasallaje o de la competencia. e sabidores. la privanza es un compromiso constituyente –es esta la tercera y última propuesta–. en Partida segunda de Alfonso X el Sabio. siendo este consejo parte del poderío de hecho del que es titular. acordandose sobre ellas ante que las fagan. 16”Seneca ovo nombre un sabio que fue natural de Cordoba. Resulta de hecho llamativo que esta plenitud alcanzada por el poder soberano lo sea también del apoderamiento de un rey y de su gobierno. de la confianza y de la amistad 16. 1997. Véase además sus artículos “La avisación de la dignidad real (1445) en el contexto de la confrontación política de su tiempo”. de la emoción. En cierto modo. mas que prefigurar retrospectivamente un sistema posterior. Ahora bien. nin por privillegio que oviese con el rey”. 327-350. 18-19 (1993-1994). porque meresçrie pena segunt el mal que viniese del conseio que oviese dado”. que se conseiase con omnes que amasen buen andança del. el alojarse en este reducto asegura al privado. II. véase Carlos Heusch. de la crianza. lo es aún más desde el punto de vista doctrinal. de que podrien venir muy grant danno a toda su tierra quando mal lo conseiasen o descobriesen su poridat. porque del conseio quel dan. e sy es malo. porque nunca los que a omne desaman le pueden bien aconsejar nin leal mente: e por ende dixo el Rey Salamon. que muy de luenne sepan catar las cosas e conosçerlas ante que den mal conseio. “La casa real en la Baja Edad Media”. e tales deven seer los conseieros del Rey. si el privado es consejero y amigo del rey por antonomasia desde el punto de vista legal. la primera que sean sus amigos. la una a sy mismo. de la naturalidad y del vasallaje 18. farie trayçion conosçida. E puso semeiança de los conseieros al oio por tres rrazones: la primera que las cosas que vee de luenne ante las cata bien que las conosca. pp. e ayan sabor de conseiarle lo meior sienpre: e qui dotra guysa lo fiziese. 5-48. pp. 25 (1998). nin por privança que oviese con el rey. E sy en todo mal conseiero aviene esto. e sean ende alegres. Es más. porque se demuestra de poco seso e por falso. siendo en el ámbito de la literatura sapiencial donde su figura y función ocupan un especial relieve a lo largo de los siglos xiii y xiv. sy non oviese en sy buen seso o buen entendimiento.XIX. non lo sabrie bien aconseiar nin derecha mente. –77 – .Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 77 La privanza. e fiarse mucho en ellos e fazerles algo.IX. tal como lo admite la propia legislación alfonsina que. vienle grant destorvo a su gente e grant danno. Este consejo deve tomar con omnes que ayan en sy dos cosas. quizá consciente del potencial desestabilizador del planteamiento. de la dependencia. Documentos [Homenaje al profesor D. e que fuesen entendudos e de buen seso natural. “Les fondements juridiques de l’amitié à travers les Partidas d’Alfphonse X et le droit médiéval”. E quando tales los fallare. de manera que ellos lo amen mucho. 18 Tal jerarquización es la que establece la cuarta de las partidas. faze mal en dos maneras. Así la precedencia otorgada al privado dentro de la Casa del rey tiende a posibilitar su encumbramiento social fuera de ésta. la precedencia sobre los ricos hombres y los demás oficiales que prestan al rey el servicio de poridat. Sobre la amistad en la reflexión legal alfonsí. los privados tienden a asumir. poderles ye ende avenir grant peligro. II. José Martínez Gijón]. la terçera que se çierra quando sienten alguna cosa que se quiere llegar el para tanner a lo que esta dentro. tras el capellán y el canciller. mucho mas lo deve el Rey fazer. E otrosy deven seer bien amigos del Rey. quanto mas en los conseieros del Rey quel an de conseiar en las grandes cosas. e que se duelan otrosy de su danno. Siete partidas. Siete partidas. o sea una guerra civil] por tan estranna cosa lo tovieron los antiguos que mandaron que ninguno se podiese escusar por onrra de linaje. 19”Ca tal levantamiento commo este [una lid de dentro del cuerpo. e la otra por el danno que puede ende venir a aquel a quien mestura. en conformidad pues con la jerarquización del vinculo social que tiende a situar la amistad por encima de la alianza. e que sean sus amigos. sólo hasta cierto punto. Onde en todas guysas a mester quel Rey aya buenos conseieros. la segunda que sean bien entendudos e de buen seso: ca sy tales non fuesen. la segunda que llora con los pesares e rrie con los plazeres. de guysa que les ploga mucho su buenandança. Onde sy todo omne se deve trabajar de aver tales conseieros. e ayan ende pesar: quando algunos se quisieren acostar a ellos por saber las poridades del Rey. que en el mundo non a mayor mala ventura que aver omne su enemigo por privado o por conseiero: otrosy maguer el conseiero fuese mucho su amigo. al todos los fechos que quisiere fazer ante que los comiençe. e omnes de buen seso e de grant poridat. nin tener en poridat las cosas quel dixiese.5 17 Miguel Ángel Ladero Quesada. Historia.3. definida como una estructura de servicio interno (o de dentro) frente a la estructura de servicio externo constituida por los oficiales de fuera. sy es bueno. entre monarquía y nobleza tro de la Casa del Rey 17. que las sepan bien ençerrar e guardar que non descubran: ca el que descubre poridat dotre en cosa que non deve. del parentesco. Instituciones. develos amar. Cahiers de linguistique hispanique médiévale. viene ende grant pro a el e grant enderesçamiento a su tierra. antepone finalmente la onrra de linaje a la privanza 19. E por eso dixo Aristotiles a Alixandre commo en manera de castigo. Sendebar. Secreto de los secretos. Kasten.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 78 François Foronda menos en un principio y ficcionalmente. E fizieron a priuança e el poder della cuermo en manera de sennorio pero en razon de conseiar e no mas e dieron la a dos dellos [los consules]”. Libro de las cruzes. como el momento en el que los privados adquieren un protagonismo ya constante en la corte castellana 21. Et excogieron daquellos que uieron que eran mas gusados. Judizio de las estrellas. y el Rimado de palacio. Libro del caballero Zifar. Así pues. 21 En la historiografía alfonsí. Nitti y W. Castigos del rey don Sancho. f. la presencia del privado y de la privanza como tales es más bien escasa. relacionada con José (“(. Cadres conceptuels et stratégies de légitimation d’une relation de proximité”. Libro infinido. I. y traduce un fuerte desencanto que no sólo es atribuible a la mayor implicación en la redacción de las obras sapienciales de la primera mitad del siglo xiv de eclesiásticos al parecer muy preocupados por el triunfo del pecado en la corte 20. Jonkis-Henkemans. 1999. Quizá esta cronología no sea más que un espejismo provocado Para un análisis más pormenorizado de la percepción del privado y de la privanza en la literatura sapiencial de los siglos xiii y xiv. ms. para transmitirle a su heredero su saber y el fruto de su propia experiencia. el privado se responsabiliza de la función misma del género que es enseñarle al rey a regir y regirse. con el paso de la República al Imperio en Roma (“Et los sennadores e el commun pues que non quisieron reyes fallaron por so acuerdo que les cumplie de auer entre si algunos buenos por mayores qui los conseiassen an la cibdat e en la hueste e en todos los fechos. Et desquel ouo prouado començol a amara mucho mas. El conde Lucanor. Libro de los estados. Sin embargo. I. con frecuencia funesta. ADMYTE II. Libro de los cien capítulos. Calila e Dimna. no siempre logra amansar a un rey cuyo poderío parece enraizar en una desmedida capacidad de ira. pp. 2. 101v).. el progresivo alejamiento de la literatura sapiencial de sus orígenes orientales y el hacerse el rey directamente con la autoría de estos castigos al final del siglo xiii. Emps esto veno el Rey a alexandria la de egipto.. Estoria de España. Glosa castellana al regimiento de príncipes. la cronística apunta este periodo. General Estoria. V. Tratado de la comunidad. Bocados de oro. E mando quel non touiessen puerta en su casa. sino para un rey ya virtuoso frente a privados con frecuencia enviciados y traidores. E los mayorales de syria que eran a quando vieron a josepjo con el Rey pesoles de corac’on por aaquella priuança tamanna que el auje”. J. Por lo cual.. Libro del tesoro. Libro del consejo e de los consejeros. el peligro ya no es para el privado frente a un rey airoso. De las maneras del amor.2. 1. 20 –78 – . Este cambio invita al rey a ahondar en el conocimiento de la amistad para que sepa seleccionar a sus amigos verdaderos –preocupación que comparten algunos miembros de la alta nobleza cuando se hacen escritores–. ed L. en el que son analizadas las siguientes obras o tratados: El libro de los doze sabios.). La avivación cronística En efecto. 159-176. la autoría de este género cuyo origen en Castilla se distingue del resto del Occidente medieval por su relación con la cuentística oriental. entre el final del siglo xiii y hasta los cambios gubernamentales llevados a cabos por los primeros Trastámara. remito a mi artículo”La privanza dans la Castille du bas Moyen Âge. De ahí que la posición del privado resulte bastante incómoda.) e tanto fue grant el bien e las alabanças que el mandadero dixiera de josepho al Rey e ala Reyna cleopatra au mugier del Rey que antes quel viessen se fizo su amigo e familiar dellos (.. Flores de filosofía. conlleva un cambio sustancial en la percepción del riesgo que supone la privanza. Y aunque el privado use y abuse de cuentos y de ejemplos. e que y comiesse cada dia. Escorial. Poridat de las poridades. I. estrechamente ligado al que impera en la materia doctrinal. L’histoire et les nouveaux publics dans l’Europe médiévale (XIII e-XV e siècles). 2000. Kasten. Diablotexto. Jorge N. en Inés Fernández-Ordóñez (dir. 24”Et que le rogaua [a don Nuño] como amigo e le mandaua commo a vasallo que sosegase el coraçón en lo servir. Alcalá de Henares. vol. 23 Fernando Gómez Redondo.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 79 La privanza. Et este andava por muy priuado del Rey por que era muy buen fisico (. “La crónica real: ‘exemplos’ y ‘sentencias’. pp. 51-75. 1994). 257v) y. Diablotexto. 3 (1996). 187-198. 1999. f. Estoria de España. “Tradición e innovación en la obra cronística del Canciller Ayala”. J. Pero. y Historia de la prosa medieval castellana. “La construcción del modelo de crónica real”. 290v). bien a Sancho IV 24. 19 (1996). La ficción caballeresca y el orden religioso. 79v). Jean-Philippe Genet (ed. 10 (1990). o. 3 (1996). la cronística señala este periodo –en definitiva el del inicio efectivo de la centralización monárquica– como el momento en el que los privados se hacen efectivamente con el gobierno del reino además de controlar al rey. y. Ferro. pp. aún teniendo en cuenta estos matices tan ligados a la empresas propagandísticas desarrolladas durante algunos reinados –Alfonso XI. 133-158. pp. 23-106. por la evolución de su abordaje ejemplarizante de la privanza. II: EL desarrollo de los géneros. f. Escorial. German Orduna. pp. ed. E con la grand priuança començaron a seer de muy malas costumbres. f.. Jonxis-Hekemans. Jonxis-Hekemans. Murcia. Valladolid. 64 y 185. “El intertexto político en las crónicas del canciller Ayala”.). 1996. 1997.. ms. ADMYTE II. Histoire et Culture historique dans l’Occident médiéval. Y. y”La elaboración de la doctrina política en el discurso cronístico del canciller Ayala”. “La ejemplaridad como recurso narrativo en las Crónicas del canciller Ayala”. Et ueno esto por la grand priuança e el grant affazimiento que auie con el”. Manuel González Jiménez. L. Enrique II y Juan I –con el fin de adoctrinar y demostrar que se alcanzó entonces el ideal de gobierno perfecto. por fin.2. Crónica de Alfonso X. L. 181-199. 1980. Nitti y W.. del mismo autor”Tradiciones literarias en la historiografía sobre Sancho IV”. 4. f. pp. por otra parte. Emilio Mitre. Ferrán Sánchez de Valladolid no emplea nunca tal término. Incipit. “Et ante desto don Sancho auía grant amistat con don Lope Díaz de Haro”. Es de notar que aunque sea habitual hablar de la privanza de Nuño González de Lara o de Lope Díaz de Haro. ni tampoco el de privado. pp. provocando el descontento de sus parientes y de los ricos hombres. 65-89. Madrid. asy como era tenudo de lo fazer”. Para un planteamiento más general sobre la historia y su rol en el contexto de la génesis medieval del Estado moderno. en La literatura en la época de Sancho IV (Alcalá de Henares. E el guiando se por ellos alas uezes era muy cruo alas uezes de grand piadat”. I. la rebelión de don Diego de Vizcaya (“Don diago sennor de viçcaya tenudo por el mayor omne de Castiella entre todos los grandes que sennor auien desacordado de la voluntad del noble Rey don Alffonso. París. pp. ms. el cronista prefiriendo señalar su precedencia cerca del rey así como dentro del grupo de los ricos hombres por la amistad que les une bien a Alfonso el Sabio. II.). 1238-1284 y 1783-1816. En la España Medieval. véase Bernard Guenée. Mas a mi que ye cogi tanto en la mi priuança”. pp. 22 Fernando Gómez Redondo. pp. Et el Rey quando lo oyo fue muy sannudo e tornosse contral judio (. ed.. Y. ibídem.). la extinción de la dinastía julio-claudiana (“[Galba] guiauasse en todo so fecho por conseio de tres omnes. París. entre monarquía y nobleza por una parte por el cambio de formato de la historiografía regia a finales del siglo xiii y principios del siglo xiv 22. del que es principal portavoz Ferrán Sánchez de Valladolid. Et pues que le llamaron e le dixeron el conseio que auien tomado sobrel fecho de donna vrrraca (. Kasten. ADMYTE II. 54r). pp.. la boda de doña Urraca (“Et avie entonces un Judio e dizienle Çidiello. Alfonso X el sabio y las crónicas de España. Nitti y W. en el caso de don Lope por el Escorial. Incipit. ed. 95-124.I. 11 (1991). ibídem.) dixo.. a propósito de estos personajes cuya onrra de linaje es sobradamente conocida. 1999. Non te riepto yo a ti por tal cosa que me osaste dezir. 1999. hacia el estereotipo propagandístico como apunta especialmente la labor historiográfica de Pedro López de Ayala 23. 332-356. J. 1998.). –79 – . que era dubda si heredaria su fijo el infante don Fernando”. cabe distinguir entre la amistad del rey. é que catase manera commo cobrase su poder. abat que era de Valladolit. también p. si non los sus oficiales é los omes de criazon. é fizole entender commo ficiera mal recabdo en apoderar al Conde tanto. Lope facia al Rey que era para se apoderar dél e de los sus reinos”. 785-895. del tributo que este le debe (ibídem. Las instituciones feudo-vasalláticas en León y Castilla. en Crónicas de los reyes de Castilla. Crónica de Alfonso X. abad de Valladolid 27. con Gómez García. pp. “É la reina doña María (. y su privanza. más allá. 148) o el ensañamiento del rey cuando le falla don Nuño sin que se lo espere. 27”Et el infante don Sancho vénose para Córdoua e dende enbió luego mouer su pleito al rey de Granada por don Gómez Garçia de Toledo. reservada a alguno de los ricos hombres para que intervengan en este grupo y. 1969. como por ejemplo su encumbramiento y luego su ingratitud y su traición (véase especialmente la carta de Alfonso X a don Nuño. ca tenian que el libramiento del Conde para aver ellos de andar en pos dél. como veremos más adelante. BAE 66. enbió vna carta a don Álvaro. que era su priuado. 57). “E don Gómez Garçía. con un tal maestre Nicolás. Madrid. probablemente uno de sus físicos. especialmente cuando Alfonso X reúne un consejo para decidir si exentar a su nieto. rey de Portugal. Et sy algo non vos diesen. “Que ende adelante que el Conde ni otro ninguno non les librase ninguna cosa de sus faciendas. cuya intervención se asemeja a una escenificación de la toma de control por el privado ”Et sy asy yendo con ellos con tuerto et con soberuia non lo quieren dexar de lo fazer. 111. p. dezimos que non deuedes de yr con ellos contra vuestro sennor natural. especialmente Alvar Núñez. mayormente a vuestro sennor natural”. También cabe señalar en el caso de la”amistad”de don Lope su apoderamiento y la oposición que suscita (“la reina entendia quue esta demanda que D.. 99-105. Spoleto. que después fue abat de Valladolit”. que era con el rey don Alfonso. su priuado. 75-76). 220 y 240. pp. 26 Nótese sin embargo como la”amistad”de don Nuño González de Lara en la Crónica de Alfonso X va configurando un modelo narrativo que será retomado luego para privados. la cadena vasallática mediante la distribución de soldadas 25. pp. é commo era él desapoderado del poderío de los sus reinos. 1953. Sobre las soldadas en los siglos xiii y xiv. al menos en un principio y dentro del sistema narrativo del cronista. así commo lo ficieron los otros reyes onde él venía. pp. ca aquello que ellos vos dieron porque sodes sus vasallos. en que le enbió dezir cómmo el infante don Sancho era muerto”. que era muy grand menguamiento de su señorío”. “fabló el rey de Portugal con el rey don Sancho. véase Hilda Grassotti. et por estos dineros avedes a fazer serviçio e a mí avedes de servir donde viene el aver que vos fue dado. III. II: La recompensa vasallática. tema que culminará en el siglo xv con la privanza de don Álvaro de Luna. ca estando el conde tan apoderado commo estava. beyendo cómmo el infante don Sancho era llegado a muerte e desesperado de los físicos. que era su amigo. t.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 80 François Foronda titulo de conde después que se lo otorgue el rey Bravo en 1287 –concesión que. 25 –80 – . pp. Et pues la razón del vasallaje que an de vos es por los dineros que vos dieron de los quel rey les dios a ellos. después cerca de Alfonso X. Crónica de Alfonso X. Entre rey y nobleza: los privados de Sancho IV y de Fernando IV Estos privados surgen en 1281-1283. Así pues. non seríades sus vassalos nin yríades con ellos por parentesco non por debdo que con ellos ayades. 1. si alguna cosa dél acaesciese. marcados por la rebelión del infante don Sancho con motivo del replanteamiento sucesorio de Alfonso el Sabio: primero cerca del futuro Sancho IV.3.) veia commo el Rey andava en poder del conde é de aquellos sus privados”.. cuyos integrantes se caracterizan por un perfil más humilde. Crónica del Rey don Sancho el cuarto. del que sí en cambio Ferrán Sánchez apunta previamente la condición de privado–. repetirá Alfonso XI a favor de Alvar Núñez en 1327. el rey gelo dio de lo suyo e non vos dieron ellos de sus heredades. vol. é lo que tenia el Conde. en conformidad pues con el que definen las Partidas para los consejeros del rey 26. ibídem. Lorenzo Yáñez de Liria.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 81 La privanza. que era su contrario. Et tan grande fue el pesar que ende avía que dezía por él muy doloridas palabras. Crónica del Rey don Sancho el cuarto. 5 (1994). abad de Valladolid. Fernánd Gomez de Toledo. é así serian ellos poderosos.) avínose con don Juan Nuñez muy bien. Juan Mate. “É desque se fueron los mandaderos. si biuiera. é que don Gomez García era tan privado. diziendo muchas vezes que era muerto el mejor omne que auía en su linaje. ¿por qué mostrades tan gran pesar [por] el infante don Sancho. que de todos”. véase más especialmente Georges Martin. Fernán Pérez Maimon. por lo general los privados sólo desempeñan un papel instrumental a lo largo de este reinado y el de Fernando IV. Et atreuióse vno de los sus privados. Gonzalo Gomez de Caldelas. o alentar el miedo que sienten los ricos ”Et luego que la carta llegó a don Áluaro. entendieron que mostraua grant pesar por la muerte de su fijo. fuése para el rey don Alfonso e mostrógela. pp. é porque don 28 –81 – . porque era mas privado”. Et quando los de su casa vieron que así estaua apartado. Sancho Sánchez de Velasco. tomó muy fuerte pesar. También llevan a cabo misiones mas puntuales: como el llevarse el rey a cazar para apartarle de su madre 31. é la Reina díjole que le placia é le aseguraria. Alfonso Godinez. é todas las verdades prosponen por facer su pro. obispo de Astorga. pues él muerto es. que dezían maestre Nicolás.. commo quier que lo non mostrase ante los que estauan y. é que le casára en la su casa con una doncella. dixo estas palabras: —”Maestre Nicolás. 30 En sus crónicas de Sancho IV y de Fernando IV. é acordaron que fuesen al Rey. Sáncho Ruiz de Escalante. Estéban Pérez Florian. é que le dijesen: “Id á caza é folgarédes allá”. 72 y 72-73. pp. que era vno. Diego Garci de Toledo. “E desque sopo la Reina la intincion con que don Lope iva. é desque fueron avenidos. 153-177. non lloro yo por el infante don Sancho. perderlos hedes todos et tomarán carrera contra vos”. é fincó estónces el pleito asosegado”. que era su amigo mucho de don Alvaro. el de los oficios de los que son titulares en la Casa Real. don Pedro y don Juan –o algún rico hombre –especialmente don Juan Nuñez de Lara 30. Et por mostrar que non lloraua nin auía pesar por el infante don Sancho e [para se] enconbrir que le non entendiesen nin mostraua pesar por él. Lo hacen primero desde el consejo al rey y. entre monarquía y nobleza del propio regirse regio 28. que vos tenía deseredado? Ca sy vos lo saben el infante don Juan e estos ricos omnes que son aquí convusco. asy que omne ninguno non osaua entrar a él. é que le non tirase ninguna cosa que tenía dél.. é que ayudaba á don Alvaro. Tello Gutiérrez. Et quando el rey don Alfonso vio la carta que dezié que era muerto el infante don Sancho su fijo. Et con esta razón se encubrió del pesar que tenía por el fijo”. los infantes don Enrique. é él vino á fablar con ella. Sobre el pleito sucesorio. Et más ayna los cobrara yo del infante don Sancho. Atalaya. cometió este rey de Francia. fablaron de commo catasen carrera por que tirasen al Rey de poder de la Reina su madre. Diego Gómez de Mendoza. porque él se guiaba mucho por don Gomez García. mas que si ella quisiese asegurar que non se toviese con él que el rey faria bien é le manternia su honra é su estado. nunca yo cobraré los míos regnos. Pay Gómez Cherino. don Simuel. luego. et començó a llorar por él fuertemente. desde un ámbito de actuación mas formalizado. que la Reina oviera criado é que le ficiera facer caballero. e entró a la [cámara] a él et díxol estas palabras: —”Sennor. mas lloro yo por mí mesquino viejo que. “Alphonse X maudit son fils”. 241. El acontecimiento no es probablemente más que invento narrativo para convertir Sancho IV en heredero finalmente deseado por Alfonso el Sabio. 31”Don Enrique (. p. Gómez García logra rápidamente una posición destacada como mas privado o tan privado 29. é le diera el oficio que tajase ante el Rey. á este abad de Valladolid. don Enrique é don Juan Nuñez tornaron al acuerdo que avian ante avido en commo partiesen al Rey de la Reina su madre. ca tamanno es el miedo que tomaron de mí los de las mis villas e todos los ricos omnes e las Órdenes por el yerro que me fizieron. Si con el acceso al trono de Sancho IV. apoyando o bien contrarrestando las pretensiones gubernativas de las facciones que lideran los parientes del rey –la reina doña María. Ferrán Sánchez de Valladolid cita en calidad de privados a: Martín García. porque non fuese á aquel pleito que él queria. 29”E porque los franceses son sotiles é pleytosos é muy engañosos é dafiosos á todos aquellos que an á pleytar con ellos. que él fincaria é non iria á poner pleito con el rey de Aragon. que non se me querrán dar. ibídem. é esto facian por le tirar de la Reina é buscarle mal con ella”. Et apartóse en vna cámara solo. vuestro fijo. cató manera commo lo detoviese. é don Juan Nuñez amaba á un caballero que decian Gonzalo Gomez de Caldelas. é díjole que él se recelaba del Rey. que lo arredraria del amor y merced del Rey cuanto podia. para que caigan en caso de traición 32. Por otra parte. 20 (1995). que sería el más privado que el Rey oviese. fabló con aquel Gonzalo Gomez é díjole todo el fecho commo lo traian. pouvoir et peuple dans les commentaires de la Bible au Moyen Âge. p. non”. Santiago de Compostella. 125). Madrid. “É desque el Rey salió de la fabla. é díjole que cómmo lo faria. vol. é fuese con él para Toledo. 5-135. pp. véase los commentarios de Philippe Buc. 1994. cita 2). pp. véase el estudio de Hilda Grassotti. estorbando así pues la maniobra ideada por don Juan Nuñez (“Pues que las córtes fueron ayuntadas en Valladolid. sí”.. 121-137). –82 – . é folgaríedes é seríedes muy vicioso é bien andante. 41/42. é aviendo voluntad de le facer mucho bien. Es esta la primera mención de la explotación por parte del privado de la pasión cinegética del rey para alejarle del gobierno. É dijo el Rey: “pues ¿por qué fuistes esta noche decir á don Juan Nuñez que yo mandára armar la mi gente para le ir á matar? Vos non puedo facer al. poniendo la culpa á los sus privados. suele hablar en poridad y con cada uno de ellos apartadamente desde al menos 1297 (ibídem. é fizole mucha honra. En 1290. Ferrand Gómez y Diego García de Toledo. é mando que vos lo llamen todos”.). I. 1953. é el Rey plógole mucho desta razon. según el cronista. responsable del apartamiento cynegetico de Fernando IV. 34 En las Cortes de Valladolid de 1307. Sobre la caza. 32 El primer rico hombre en pretextar el miedo en la Crónica de Sancho IV es el propio don Lope (véase nota 29. su caballero de don Juan Nuñez en quien él mucho fiaba (. BAE 66. véase Mercedes Gaibrois de Ballesteros. é dende fuese fuera de la cibdad”. É tomaron un rapaz. é díjole: “Nuño Gonzalez ¿sois mi vasallo. 1922-1928. Son estos resortes de poder indudablemente importantes en el contexto de estado de alarma en el que se mueven los privados. que venía de Aragon. pp. 67-73. É así lo ficieron todos á una voz. é llámovos falso caballero aquí ante todos. otros están en el banquillo al no dejarse llevar por éste 34.. un caballero que decian Nuño Gonzalez Churruchano. é cazariedes cuanto quisiésedes”. é porque sabía qua amaba mucho la caza. París. véase el analisis juridico de Aquilino Iglesia Ferreirós. fuera de la cibdad. Cahiers de linguistique hispanique médiévale. como modelo de retiro masculino y aristocratico. y 84). é mandaba armar los caballeros porque viniesen á matarvos”. pp. p. pp. Cuadernos de Historia de España. 33 Entre 1301 y 1305. é llamóle ante todos. Otros privados –don Juan de Alburquerque. 132-150. é tendes de mí buena tierra é buena soldada? É díjole: “Señor. é vió aquel caballero que dicien Nuño Gonzalez estar y entre otros caballeros. el asesinato o la difaJuan Nuñez resceló que el Rey non queria salir tan aína del poder de su madre. Crónica del Rey don Fernando el cuarto. é diéronle un escripto é mandáronle que lo diese á Gutier Muñoz. don Álvaro de Luna y sobre todo don Juan Pacheco –hacen luego lo mismo. Sobre la ira regia.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 82 François Foronda hombres desde que la ira regia ha dado lugar al golpe de majestad en Alfaro. é rescibióle el Rey muy bien. Sobre Alfaro. “É don Juan Nuñez vínose para el Rey. é desto non tomedes ninguna dubda. É estando don Juan Nuñez una noche jugando á los dados con un judio. salió al corral. 107)– de no pedir el cese de Sancho Sánchez de Velasco. ¿por qué perdedes el tiempo estando aquí en Burgos? bien seria. Historia del reinado de Sancho IV. “Las colecciones sapienciales castellanas en el proceso de reafirmación del poder monárquico (siglos xiii y xiv)”. é si fuese decubierto que avria la Reina contra sí. con más o menos éxito: algunos ponen la vida en el tablero al optar por el bando nobiliario 33. é el caballero estava bien de amor con el Rey. fabló con él é díjole: “Señor. cataron manera para meter mal entrellos. que fuésedes á caza algunos dias. vino á él é díjole en poridad: “don Juan Nuñez ¿qué estades aquí faciendo? ca yo vi anoche meter muchas armas en casa del Rey. 1965. L’Ambiguïté du Livre: Prince. solo debe su salvación a la propia reina doña María (ibídem. tras que le hayan “mezclado” con el rey. vol. é que guisase commo tirasen al Rey fuera de Burgos por alguna manera. 120 y 125. Gonzalo Gomez de Caldelas. pp. Crónica del Rey don Sancho el cuarto. é el caballero díjole que él guisaria commo don Juan Nuñez fuese con él a caza”. Sancho Ruiz de Escalante y Simuel (Crónica del rey don Fernando el cuarto. en Crónicas de los reyes de Castilla. Pero estas suertes. é luego salió el caballero muy mal andante. Madrid. é que le ayudarian porque fuese rico ome é bien andante. é que si él quisiese ser con ellos é decir este fecho al Rey. 1971. 8283. algunos de los privados del Rey á quien pesaba. é don Juan Nuñez posaba en casa de los Predicadores. Sobre la traición. Historia de la traición regia en León y Castilla. ca el Rey así tiene ordenado de lo matar”. De hecho. “La ira regia en León y en Castilla”. E el escripto decia esta palabras: “Gutier Muñoz: decid á don Juan Nuñez que si él viene hoy á casa del Rey que luego será muerto. doña María de Molina logra convencer a los Consejos –con los que. pp. mueren de manera un tanto sospechosa –prácticamente milagrosa según Ferrán Sánchez de Valladolid quién pretende demostrar que Dios apoya a la reina doña María– de Lorenzo Yañez de Liria. si por bien toviésedes. 118-120. Hugo Óscar Bizzarri. III. los de los reinos quisieron decir contra el rey algunas cosas. é dijo el Rey: “¿fice vos nunca mal?” é dijo: “Señor. un grupo de privados intenta espantar a don Juan Nuñez de Lara vuelto de Aragón haciéndole creer que el rey quiere matarle (“Llegó don Juan Nuñez al Rey. por que esto es seruicio de Dios e nuestro et pro e guarda de toda la tierra. que ella queria ser con ellos en las pedir”. tan bien para la su tierra commo para todas las otras tierras (. que los ayan”. é él tóvolo por bien. I.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 83 La privanza. mayordomo del rey. p. et que den cuenta de quanto leuaron dela tierra. é sabe Dios que vos non meresci por qué. yo non puedo vevir con vusco. o al menos de todos aquellos que pretenden de alguna manera gobernar. vol. señaladamente por que trae malos omes en su consejo é en la su facienda é decímovos que si él éstos trae en su facienda é en sus oficios. é otro dia vinieron y el infante don Juan é don Juan Nuñez (. ca entiendo é veo que non he vuestro talante nin recibi honra ninguna de vos en estas córtes. é más con razon venceríedes al Rey por esta manera. é díjoles que las cosas que ellos querian pedir. é cuando el Rey lo sopo pesóle mucho. É luego que la Reina ovo puesto con el infante don Juan.. 131) y luego en las Cortes de Palencia de 1313 (“Otrosi que todos los privados e offiçiales que andodieron conel Rey don Fferrnando que non anden en casa del Rey don Alffonso e que den cuenta de quanto lleuaron dela tierra. é en este consejo era tambien el infante don Juan commo don Juan Nuñez é todos los otros. É la Reina les respondió é díjoles así: “Lo que yo agora vos diré non lo digo por los sus privados é oficiales del Rey nin por otra cosa ninguna. fablólo con el Rey. pero el que esto más acuciaba que se ficiese era don Juan Nuñez. salvo por vos decir razon segund mi entendimiento. 158-159.. é que los diese el Rey á quien ellos quisiese. é como quiera que era grand su mengua é grand su daño. en François Foronda.). Los Concejos aprovechan las minorías regias para exigir su cese 35. que tirar el Rey los sus oficiales por voluntad de otro sin merescer ellos por qué. 37 Véase mi artículo “S’emparer du roi. 224). 35 Es el caso en las Cortes de Valladolid de 1293 (“Otrosi que todos los priuados que andudieron con el Rey don Sancho nuestro padre et todos los otros ofiçiales de su casa que no anden en nuestra casa. ibídem. pero se yo con conseio delos caualleros e delos ommes buenos delas villas que ssouieren en guarda del Rey ffalaren que alguno destos sseruieron bien. 1861. “Vino un día á fablar don Juan Nuñez con el rey ante don Alfonso Perez de Guzman. mejor sería ponerlos en culpa en las cosas que vos sabedes en que ellos erraron..... p. et touiermos por bien que ayan oficios en nuestra casa. Es con Grijota (1308) cuando se expresa ya muy claramente.. Madrid. É la reina. solo confirman un hecho ya consumado: los privados controlan lo que podríase llamar el aparato de poder.)”. este nuevo modo de actuación 36. ca esto es seruiçio de Dios e del Rey e prod e guerda de toda la tierra. é fasta que estos oficios que éstos tienen mude él de estos omes en otros. que le non podriemos nos servir nin serémos seguros dél..) é ellos fablaron con la Reina é dijéronle: “Señora.). vos vedes muy bien commo el Rey trae su facienda muy mal. pp.. –83 – . mas pues así es. mas segund mi entendimiento. cuyo desarrollo dará lugar más adelante al apresamiento físico del rey para doblegar su voluntad 37.). 213-329. nin viviré convusco. y con efecto. dijeron que los oficios de casa del rey é de toda la tierra que ellos los querian ordenar. veyendo este fecho. entre monarquía y nobleza mación. pp. que lo ayan”. é commo los de la tierra están muy querellosos dél. non dirémos ninguna cosa de lo que avemos á decir que es su pro é pro de la tierra (. Jean-Philippe Genet y José Manuel Nieto Soria (dir. óvolo de consentir (. é estó y ende muy quebrantado. pero veyendo commo estaban allí todos ayuntados é por guardar de non facer otro alborozo en la tierra. é punó de los tirar de aquella carrera en que estavan. é parando mientes á que si por corte oviesen á decir al rey muchas cosas que le querian decir. 36 “É el Rey é la Reina fuéronse para Grijota. que non decir que los eche de su casa así por vuestra voluntad. Un rituel d’intégration politique dans la Castille trastamare”. su madre. pp. que eran Sancho Sanchez de Velasco é Ferrand Gomez é Diego García de Toledo. é tomó manera para fablar con todos los de las villas que y eran. Pero si con conseio de la reina doña Maria nuestra madre nos e el infante don Anrrique nuestro Tio et los omes buenos delas villas que nos diren para ordenar esto fallermos que algunos destos ofiçiales legos bien vsaron de sus oficios. 150 y 151). el cual es también el primer objetivo del golpismo con el que la alta nobleza reacciona ahora cuando el rey elige a sus privados contemplando sólamente su propio criterio. é díjole estas palabras: “Señor. e touieren por bien que ayan officio. Crónica del rey don Fernando el cuarto. é paresce que faria y muy gran mengua si lo así ficiere (. que sería grand desfamamiento del rey mesmo.. É cuando ellos vieron que el rey les avia otorgado lo que ellos demandaban. Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla. Coups d’État à la fin du Moyen Âge?. que de cuantos oficiales el Rey avia non le dejaron ninguno”. nin quiero fincar en poder de la Reina vuestra madre é de Ferrand Gomez vuestro privado”. paresce una cosa muy estraña. É en tal manera lo ficieron.). por lo que están en el punto de mira de la sociedad política. é sin ser oidos primero. ibídem. que ovo grand logar en la casa del Rey. et dióles oficios en su casa.). de quien él mucho fiaba. et que iban desavenidos dél. Y el poderío que Alfonso XI otorga a sus primeros privados. ibídem. 41 “La estoria ha contado quel rey avia dos caballeros del su Consejo. Es esta realidad que apunta Ferrán Sánchez de Valladolid con la privanza de Alvar Núñez de Osorio.). et era su camarero mayor et justicia mayor de su casa.. sino aún en pleno proceso de afirmación. 202. Estando el rey en esta villa de Valledolit avia consejo en todos sus fechos con los que avemos dicho que tomó por consejeros. don Juan el Tuerto y don Juan Manuel 39. et al otro Alvar Nuñez: et otrosi avia otro Privado Almojarif Judio que decian don Yuzaf de Ecija. Madrid.). fueron los mas privados del Rey. 199 y 202. Garcilaso de la Vega y don Yuzaf. es posibilitar el rearme monárquico que caracteriza el reinado de Alfonso XI 38. et traia toda su casa et su facienda en poder. et fincó con el Rey el infante don Felipe su tio”. et sin ge lo facer saber. et el otro del regno de Leon. III. ibídem. BAE 66. Et el Rey.. Garcilaso et Alvar Nuñez. que non vernia y: ca sabia cierto que le buscaria el mayor daño que podiese. Et desde ante que el Rey compliese la edat de los catorce años. Et por eso. et sus privados de quien él mucho fiaba. está en definitiva a la altura de la hipoteca política que han “En el regno avia dos caballeros.). 1953. más lo decia él por miedo que avia del Rey. los privados no son más que hechuras de la voluntad regia. Et luego que sopo que don Joan era y venido.. pero cabe matizar: no lo son en realidad de una voluntad plena y entera. et non tomó para su consejo algunos de los que andaban con los otros que avian seido tutores. ya no sólo con base cortesana 40. 40 “Alvar Nuñez. que en quanto Garcilaso estodiese en la su casa.. á quien el Rey non llamaba tantas veces nin tan afincadamente en sus fechos. en Crónicas de los reyes de Castilla. el rey por esto. et decianle Alvar Nuñez de Osorio. De hecho. transitorio. et en quien facia más fianza (. financiera. et otrosi por algunos de los otros que el rey tomará para su casa. 39 “Et porque estos tres privados del Rey vivian en el tiempo de la tutoría con el Infante don Felipe. et ellos otrosí cataron manera para aver fabla con el Rey. et la estoria ha contado en otros logares los nombres dellos.). La satelización alfonsina Así pues..4. et decian al uno Garcilaso. et con estos avia sus fablas. tio del rey. et señaladamiente fiaba más sus consejos de Garcilaso et de Alvar Nuñez et don Yuzaf. et el Judio con ellos.. Et porque desde luengos tiempos era acostumbrado en castiella que avia en las casas de los Reyes Almojarifes Judios. clientelar y militar 41. Et á estos tomó para en el su consejo. que era de don Joan. Et como quiera que sabia el rey que ellos et sus compañas oviesen seidos malfetriosos en la tierra. pero el Rey fiaba mas de Alvar Nuñez que de ninguno de los otros. que ellos fuesen de la su casa de los más cercanos de la su merced (. pp. 198-199. tomó por Almojarif á un judío que decian don Yuzaf de Écija. que quando él de allí saliese... envió á él á Alvar Nuñez (. veyendo el mal et deservicio que fallará en don Joan fijo del Infante don Joan: et otrosí lo que le facia don Joan fijo 38 –84 – . sino además vasallática. estos dos caballeros ovieron algunos omes que fablaron con el rey de su parte.. pero por el su saber ellos. que de los otros: et de estos tres facia mas fianza el Rey en alvar Nuñez que de los otros dos”. et por ruego del Infante don Felipe su tio. et fuese del su consejo. tomólos para en su consejo (. vol.. et decianle Garcilaso de la Vega. cuyo papel. Crónica del rey don Alfonso onceno. mas rescelaba que pornía al Rey en talante que le mandase facer algun mal”. pornian al Rey que les mandase facer algunt mal. Et era el uno de Castiella. et pr el su apercibimiento que ovieron. impulsada por el infante don Felipe. p. Et un dia salieron de la villa de Valledolit estos don Joan et don Joan et todas sus compañas sin lo decir al Rey. que por rescelo que él oviese de Garcilaso (. et eran amos á dos bien entendidos et bien apercibidos en todos sus fechos.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 84 François Foronda 1. Et como quiera que don Joan ponia esto por escusa. ca aquellos caballeros siempre fueran en su contrario dellos en el tiempo de las tutorías. la elección de estos tres privados provoca inmediatamente el recelo de los demás antiguos tutores. don Joan et don Joan ovieron sospecha que aquellos caballeros que eran en la privanza del Rey. “Et don Joan envióle decir. et grand poder en el regno con la merced que el Rey le facia. et todos los oficios del Rey tenianlos aquellos que él queria”. et saliese de Valladolit. et consejos en como ordenarian et farian los fechos del regno. Et don Joan dixo que á Garcilaso non avia él miedo. fijo del Infante don Joan. como quier que adelante aquellos caballeros. pp. ovieron sospecha aquellos don Joan et don Joan de lo que ellos rescelaban. et fuéronse para Cigales. diciendo á los suyos que el Rey los mandaba matar. Et otro dia que don Joan entró en Toro. et presieron a Juan Álvarez de Osorio. 210 y 211. Et sobre esta seguranza. et otros muchos dende tenian dineros de Garcilaso de los que el Rey á él daba”. et otros que le aguardaban por la fianza quel Rey en él facia.. que ante cortasen á él la su cabeza que don Joan rescebiese neguno enojo. ca non parescia razon que ome de tan gran solar como él. Et con esto. mas rescelaba que pornía al Rey en talante que le mandase faser algun mal. et otrosi en las posturas que enviára poner con los Reyes de Aragon et de Portogal contra él. los privados se ven proyectados fuera del ámbito cortesano. que fue dia de la fiesta de todos Sanctos. que fuesen con ellos tantas gentes porque el poderio del rey fuese siempre mayor que el de sus contrarios. de cuyos despojos se beneficia muy directamente Alvar Núñez 42. avian muy grandes faciendas. Et el rey avia muy grand voluntad de matar á don Joan por las cosas que avia sabido. et por el logar que le daba en la su merced. lo uno por le alzar en el regno contra él. talando su cúspide y repoblándolo. propulsados dentro del estamento nobiliario para mediatizarlo –es de hecho llamativo el equilibrio que pretende Alfonso XI eligiendo a un caballero castellano (Garcilaso de la Vega) y a otro leonés (Alvar Núñez)–. et al otro Lope Aznares de Fermosiella. et avia él cobrado todo lo suyo: et dio á Alvar Nuñez á Belver por heredad. et que trabajaban siempre de vivir en los palacios de los Reyes. et juzgólo por traydor. 203. et dixoles todas las cosas que avia sabido que andaba don Joan en su deservicio. (. et ovo fecho tan grand conquista en pequeño tiempo. et ootros caballeros et omes de las ciudades et villas del regno.. Señor de Vizcaya. et avian tales faciendas(. et aguardabanlos muchas gentes”. et que feciese de ella lo que él quisiese. et sin grand costa de sí et de su regno. Et otrosí dióles todos los mas de los sus vasallos del regno que los toviesen dél. Et el Rey salióle á rescebir fuera de la villa. et dióle que toviese por él asi como alcayde por omenage todos los castiellos que fueron de don Joan”. porque el mayor contrario que avia en su regno era fuera del mundo. Et llegó á la villa de Soria: et en aquel tiempo avia en esta villa muchos caballeros et escuderos. á caballeros et escuderos Fijos-dalgo que los aguardaban... fincóle el corazon mas folgado. Con todo ello –y es de notar como la privanza absorbe algunos de los rasgos mas característicos de la amistad anteriormente señalada–. ó otro alguno le quisiese deservir. p. pp. et asentóse en un estrado cubierto de pañor prieto.). Et el Rey mando llamar á todos los que eran allí con él. et de los omes bonos del regno por sus dineros que dellos tenian.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 85 La privanza. La primera victima es Juan el Tuerto en 1326. Et de esta villa coydaba llevar Garcilaso grand compaña: ca muchos dellos que tenian dineros del Rey le aguardaban. que este Alvar Nuñez seria en su ayuda et en su servicio. et otrosí con la fianza quel Rey facia en ellos. el Rey mandólo matar: et morieron y con él dos caballeros sus vasallos. Y la segunda es el propio Alvar Núñez que. porque quando los enviase á algunos logares en su servicio. que decian al uno Garci Fernandez Sarmiento. don Joan veno á Toro. et lo otro faciendo fablas con algunos en deseredamiento. et si Garcilaso. que avia él caballeros por vasallos que eran tan buenos et tan poderosos como Garcilaso. Et don Joan dixo que á Garcilaso non avia él miedo. con este sistema de afianzamiento monárquico se logran a la vez dos objetivos: desalojar a los ricos hombres del aparato de poder y recomponer el arbolado nobiliario. et iban con él muchos caballeros et escuderos vasallos del Rey. ibídem. et ajgunos dellos avian deudo con Garcilaso. –85 – . et tornóse su vasallo. “Et Garcilaso fué su camino para Soria. pero que queria poner la cabeza en mano de Alvar Nuñez. et nieto del Conde don Lope. et otrosi porque le prometió ayuda en el casamiento de la Infanta hermana del Rey. et que non diese de sí tan grand mengua. Et sobre estas palabras Alvar Nuñez besóle la mano á don Joan. entre monarquía y nobleza de levantar. et los libramientos que les facia. que era fijo del Infante don Joan. et Alvar Nuñez con él. dexase de venir á casa del Rey por rescelo de Garcilaso: ca sabia don Joan. et otras cosas muchas que les y contó. 42 “Et este Alvar Nuñez fabló con don Joan que fuese al Rey. hombres de grandes faciendas.) Desque el Rey don Alfonso ovo cobrado todos los castiellos et villas que fueron de don Joan. ibídem. ó ser contrario él.Et estos Garcilaso et Alvar Núñez partian los dineros que tenian del Rey. Por consiguiente. quebrantar pues el poderío de los ricos hombres y así conseguir su eliminación política. et de otras muchas villas et castiellos que él avia en el regno. las quales cuenta la estoria. por las quales el Rey dixo que don Joan era caido en caso de traición. et mandó que otro dia comiese con él: et don Joan otorgó que lo faria. avia dado á estos caballeros grand parte de las rentas del regno. tras su del Infante don Manuel. et juró et prometió que si alguno ó algunos quisiesen ser contra él por le facer algun mal. et llegó con él á su posada. . (. Et este Alvar Nuñez llamóse en sus cartas Conde de Trastamara et de Lemos et de Sarria. 216. Et porque avia luengo tiempo que en los regnos de Castiella et de Leon non avia Conde. et pedieronle merced que quisiese que fablasen con él sin el Conde. et facienda de Conde. conde y condestable en 1458 (Hechos del condestable don Miguel Lucas de Iranzo (crónica del siglo XV). ibídem. por desviar el deservicio del rey. creado barón. Et luego que el Rey lo sopo en Valledolit. se enfrenta con aquellos privados que le sustituyen en la privanza del rey 45. pp. otorgó que mataria al Conde. á le defender la tierra. et los alcazares de las villas. Madrid. Crónica del rey don Alfonso onceno. et dióle señorio de Ribera et de Cabrera. Camarero mayor del Rey. et otros muchos mas”. que matase al Conde Alvar Nuñez. evad el Conde. et el Conde dixo: Comed Rey. de que estaban muy quexadas todas las cibdades et villas de su regno. et por esto que le feciese el Rey mucha merced et muy granadamiente: et el Rey mandógelo. fabló con el rey. et otrosí veyendo la guerra que tenia comenzada con los Moros. et los males et daños que le facia don Joan fijo del Infante don Manuel en el regno. 46 “Et el Prior. et don Yuzaf. Et el Prior. Conde.. aquel Alvar Nuñez non se tovo por pagado: et como era ome de quien el Rey mucho fiaba. et traxieron una copa con vino. et comieron de aquellas sopas amos á dos. et fué a tomar los castiellos que aquel Conde tenia del Rey por omenage: et en muy pocos dias entregarongelos todos. et si él y veniese que seria por su daño dellos: estos tres caballeros que la estoria ha contado. en que le envió decir de como era muerto. tiende a comportarse como cualquier rico hombre44. et Pertiguero mayor en tierra de Santiago. et fuese para el Conde Alvar Nuñez: et dixole. et Joan Martinez de Leyva. et Ramir Flores con cobdicia del grand prometimiento que le fecieron. que si él le diese estado et logar. Et de alli adelante traxo pendon et caldera. cató manera como feciese matar aquel Conde Alvar Nuñez: et envió luego al Rey sus cartas. que tenian en poder el Consejo et la casa del Rey. Et Ramir Flores partióse del Rey en Ciudat Rodrigo como desavenido de la su merced. et que le dirian cosas que eran grand su servicio… como el Conde Alvar Nuñez avia fecho mucho mal et mucho astragamiento en la tierra. et quanto omeciello et malquerencia avia puesto entre el Rey et los sus naturales”. et por esto que estaban todos muy quexados dél”. et Señor de Cabrera et de Ribera. et tres sopas. Juan de Mata Carriazo ed. Et porque este Conde Alvar Nuñez 43 –86 – . otorgó que era bien lo que le avia dicho Alvar Nuñez. 5-13.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 86 François Foronda encumbramiento con estado y logar en 1327 43. Con la trayectoria de Alvar Núñez queda “Et como quier que ellos tóviesen sus faciendas desta guisa. et apoderólo en todas estas tierras que son en Galicia. et que lo tomára para sí et para sus vasallos. Et estando el Rey en Sevilla fizo á Alvar Nuñez Conde de Trastamara et de Lemos et de Saria. et las señales de las cabras tomó por el señorío de Cabrera y de Ribera. El Rey asentóse en un estrado. et lo ovieron en los tiempos pasado.) Et Ramir Flores de Guzman . fincaron adelante por sus vasallos. segun que avian los Ricos-omes del regno. et casa. ibídem. quier contra los Moros. et dióle que toviese por él con omenage la villa et el castilello de Belver. et que él cataria manera como lo feciese. diciendole quanto mal et quanto daño avia fecho el Conde en los regnos él et todos los suyos. et en derredor desl escudo y del pendon avia travas: et las señales de las travas tomó por los Condados. todos tres que eran del su Consejo. veyendo en como el Conde Alvar Nuñez estaba apoderado en el regno. et que si el Rey quisiese levar del Conde los castiellos por conquista.. por mandado del Rey. dióle otras señales. pp. ó contra don Joan. 217. p. Et luego todas las gentes que estaban y dixieron: Evad el Conde. Este ceremonial de encumbramiento será retomado y considerablemente aumentado en beneficio de don Miguel Lucas de Iranzo. et fallaronlo fuera de la tienda. 210-211. et otrosí por perder ellos rescelo del daño que ende esperaban. que se partiera dél. que era en Valledolit. Et porque este Alvar Nuñez traian ante en las señales lobos bermejos. por cobrar los castiellos le tornaria á la su casa et á la su merced. et Joan Martinez de Leyva. era dubda en qual manera lo farian: et la estoria cuenta que lo fecieron desta guisa. 45 “Et aún en este tiempo el Conde tenia del rey todos los mas de los castiellos del regno. et en su Mayordomo mayor. fablaron con él. que porque non fallaba bien fecho del Rey. et que iba al Conde servirle et ayudarle: et el Conde mostró quue le placia con su venida. et todos los que antes le aguardaban asi como á pariente et amigo. et pusolo luego por obra. 1940. en manera que él podiese aver pendon con que podiese tomar solar et voz. dexó y la infanta su hermana. Almojarife del Rey. et el Almirante. Et otrosí que parase mientes de como avia tirado á todos los caballeros et Ricos-omes de la su mesnada toda la mayor parte de los dineros que solian tener del Rey en tierra. et el campo jalde. Et fué esto dicho por amos á dos tres veces. que seria muy grave de facer: et demas que decian que ayuntaban amistad de consuno don Juan fijo del Infante don Manuel et el Conde: et sobre todo esto rescelaban que el rey. que él se le pararia en quelquier parte del regno dó el Rey quisiese. Et el Rey por esto. y es finalmente asesinado en 1328 46. que eran dos cabras prietas en campo blanco. et el Rey dixo: Comed. et Adelantado mayor de la frontera. p. 44 “Et estos caballeros fueron al rey todos ayuntados. consejaron al Rey que mandase á Ramir Flores. Et el Rey dióle sus privillegios de todo esto. Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 87 La privanza. con la misión de reclutar tropas para hacer frente al levantamiento de don Juan Manuel (ibídem. despues quel Rey don Ffernando moi padre. siendo remplazado entonces por don Simuel Abenhuacar. et contó de como feciera grand fianza en aquel Conde Alvar Nuñez. p. et fallaron que tenia grandes quantías de oro et de plata et de dineros. La reforma gubernativa conlleva una mayor implicación del rey en las tareas del gobierno. Historia de la traición. et lo tenia todo ayuntado en el castiello de Oterdefumos. ya que es asesinado oyendo misa en la iglesia del convento San Francisco de Soria donde acude. ibídem. 219. 402) y con un mayor control por parte del rey: de sus oficiales primero mediante visitas (ibídem. Es más. I. et lo mas de los castiellos del su regno: et él que le feciera muchos desconoscimientos. et que le diera grande estado. et quie ge los non quisiera dar. la aniquilación del privado una vez cumplida su misión responde en realidad a la propia lógica de un sistema ideado para resorber una profunda crisis de la fidelidad. pp. ffino aaca. medico del rey y hábil financiero (ibídem. 230). p. p. Et mandólo quemar. et traxieron todo al Rey”. et que fiára dél toda su facienda. vol. que todo pase daqui adelante commo deue. de su gente luego con el reesfuerzo de la vigilancia que ha de ejercer el alguazil en los lugares donde se instala la Corte (ibídem. 211). quedando ésta realizada con los ajustes legales del Ordenamiento de Alcalá (1348). Poco antes muere también Garcilaso de la Vega. p. segun que es ordenado por los derechos. a pesar de las advertencias de sus agueros. et veno á Valladolit: et mandó traer todo el tesoro que tenia el Conde Alvar Nuñez. desbordarlos para legalizar a continuación su ampliación. y Ferrán Sánchez de Valladolid ha de admitir su consolidación cuando señala el iniavia alcanzado muy grand tesoro de los tiempos que ovo de ver la facienda del Rey. et envió a Sanct Roman. pp. 219-220. que Dios perdone. 404). Et traxieronlo y. pero en circunstancias totalmente opuestas. 401). et que lo juzgaba por traydor. et grand maldad. previamente definido en las Partidas de Alfonso el Sabio 48.. et grand poder en el su regno. et cobró todos los logares que eran de aquel Conde Alvar Nuñez: et dió á Ramir Flores la villa et el Castiello de Belver. con el riesgo de verle convertirse en agente de opresión tras haber sido un agente de liberación. nin enviar quien ge los entregase: et por esto que cayera en caso de traycion. el Rey fué a Oterdefumos. señaladamente con una audiencia publica dos días a la semana (ibídem. el sentenciar a muerte por traición a Alvar Núñez tras su asesinato por mandado regio permite en definitiva a Alfonso XI experimentar los limites jurídicos de su propio poder 47. p. Por su parte don Yuzaf se mantiene en la privanza del rey hasta 1330. 48 Aquilino Iglesia Ferreiros. Et el juicio dado. 410). 49 Alfonso XI afirma en estas Cortes su voluntad reformadora haciendo explicitamente referencia a la privanza de Alvar Núñez (“auiendo grant voluntad de conplir justicia e de endereçar la mi tierra. ibídem.. p.) de ayuntar todos los dela mi tierra para endereçar el estado dela mi casa e delos mios rregnos. partió el Rey de Oterdefumos. señaladamiente que le enviára pedir sus castiellos que tenia dél por omenage. el fin de la privanza de Alvar Núñez no pone realmente en tela de juicio la privanza como sistema gubernativo. especialmente los que atañen al laese maestatis crimen. 234-258. et que todos los sus bienes fuesen del su realengo. por que se ffeziesse justiçia e muchas cosas que non estauan bien ordenadas que sse emendasen e passassen mejor daqui adelante por muchos desaguisados e desaffueros que ffueron ffechos enla mi tierra. Pese a su eco en las Cortes de Madrid (1329) 49. el rey se compromete a elegir gente”que teman a Dios e amen el mio seruiçio e guarden la mi fazzienda e guarden la pro dela mi tie- –87 – . 47 “Et en quanto el Rey estaba en Oterdefumos mandólo que le traxiesen y al Conde Alvar Nuñez que era muerto. Por lo cual. ssenaladamiente al tienpo que el traidor Aluar Nunes auie poder enla mi casa”. entre monarquía y nobleza patente el principal defecto del afianzamiento monárquico por la privanza: la autonomización del privado a medida que se adentra en el estamento nobiliario. Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla. et en el logar de Sanct Roman que era suyo del Conde. et el Rey asentóse en su estrado. Por lo cual. et el logar de Cabreros por juro de heredat”. Pero lo más importante es el querer remediar a la situación desastrosa en la que se encuentra el reino. p. por supuesto por culpa de los”consseieros e priuados e offiçiales”que han rodeado el rey hasta ahora. por ende yo acordé (. The Monarchicals Orders of Knighthood in Later Medieval Europe. Et acaesció que venieron los fechos á que el rey fiaba mas de Martin Ferrandez que non de Joan Martinez. et siempre á su pro”. puso la mayor fianza de su facienda en Joan Martinez de Leyva. 53 Jonathan D. 231. p. pp. pp. Et durando esto asi. et facíalas sin vergüenza. 415). El antisemitismo en la corona de Castilla y León en la baja Edad Media. Ferrán Rodríguez. que como quier que el rey haya muchos del su consejo. 273. p. et otrosi avia y caballeros de tan buenos solares como él. ca todos los fechos se guiaban por el su consejo dél solo. 51 “E en todo esto el Conde Fox non coydó á los que peleaban.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 88 François Foronda cio y el fin de las privanzas de unos u otros a lo largo de la década de los treinta –Juan Martínez de Leyva. 277. o con el empeño con que el conde de Foix intenta meterse también en la privanza del rey en 1343 51. “Et por esto el Rey fabló con Joan Alfonso de Benavides. pero en el servicio del Rey todos le eran mandados et obdedecientes. et en los oficios de casa del Rey avia muy grand parte”. et todas las rentas del regno eran en su mano et en su poder. 344 y 345. a partir de 1330-1332. 1987. quienes les responsabilizan de la desolación y de la despoblación del reino (ibídem. et faciales mucho bien. 268. que era buen caballero. Alfonso Ceballos-Escalera y Gila. et poniasele por consejero: et el Vizconde su hermano dicia muchas albardanias de que reían los omes. 52 Ibídem. pp. En cambio. Juan Alfonso de Benavides 50–. et acaesce agora. Et á este Joan Martinez. et don Juan Nuñez que le daba su mayordomadgo”. Gonzalo Martínez. et ovo este Martin Ferrandez su mayordomadgo de don Pedro. et faciendas. ca él et su hermano avian estas mañas. p. 1993. et avian casas. véase José María Monsalvo Antón. Alfonso XI se resiste a excluir los judios de su privanza tal como se lo exigen los concejos. 46-95. et que todos le serian bien mandados: et non tan solamiente á Martin Ferrandez. et merced del rey. ibídem. 416-417). La orden y divisa de la Banda Real de Castilla. –88 – . e assi cada vno sseruira ssu offiçio e cabran mas omes buenos enla mi merçet”. asi como fiaba mas del Conde Alvar Nuñez que de los otros que eran del su consejo. et otros que lo aguardaban por la merced que el rey le facia”. así como si fuera su Señor”. 288. et fiaba dél mucho. “Et como quier que algunos dellos eran mas fijos-dalgo que Joan Alfonso. 238. 367. que todos le obdescerian et serian mandados. A la vez el cronista indica la resorción de la privanza como sistema de mediatización del estamento nobiliario. Boulton D’Arcy. et muchos dellos eran tan fijos-dalgo como él. et de mayores solares que Martin Ferrandez. 415). con el papel creciente de la mesnada del rey 52 y la creación de la orden de la Banda 53. porque el Rey entendiese que avian voluntad de le servir. Alfonso Fernández Coronel. 415). p. que él avia criado desde niño en la su casa: et este Joan Alfonso avia piezas de omes fijos-dalgo que venian con él. el rey pagabase mucho dellos. nin fizo muestra que queria pelear con los Moros: et por esto los suyos non llegaron á la pelea. et á Alfonso Ferrandez Coronel. et dexar al Rey. 268. 278. Et acesció que al tiempo que este Rey don Alfonso partió de la su casa al Conde Alvar Nuñez. 50 “En casa de los Reyes acaesció de grand tiempo acá. Martín Fernández Portocarrero. The Knights of the Crown. p. Woodbridge. et non sean desamados delos mis naturales”(ibídem. pues lo tenia por bien el Rey. 302 y 317. porque el rey avia criado en la su casa desde que eran niños á Martin Fernandez Portocarrero. et ellos avian salido cuerdos et entendidos en todo bien. estabilización y formalización rra. sopo por cierto que Joan Martinez de Leyva traía fabla con don Joan Nuñez para se ir con él. Et por esto seyendo en la ciudat de Burgos el Rey en la coronacion et en sus caballerias. a impedir el cumulo de oficios (“Et que ssea la mi merçet que ningun official dela mi casa que non aya mas de un offiçio enla mi casa. Madrid. Teoría y evolución de un conflicto social. 286. Crónica del rey don Alfonso onceno. Madrid. y a que sus”consejeros e privados”sean siempre naturales del reino (ibídem. et mandóles que fuesen del su Consejo. ibídem. “E este Maestre don Gonzalo Martinez avia grand privanza en la merced del rey. 1325-1520. El Conde andaba todo el dia á la oreja del Rey coydando entrar en privanza. et á Fernan Rodriguez su Camarero encomendó el Rey todos los fechos que se avian de librar en el regno que los librasen ellos: et esto pasó un tiempo. Esta resorción no es propiamente extinción sino más bien superación. “Et como quiera que algunos dellos eran ricos omes. Sobre los estereotipos antisemitas y el antisemitismo en la Castilla bajomedieval. mas quando el Rey enviase y por su mayoral á un mozo de los que guardaban los caballos. et de le escusar de este trabajo”. señaladamiente desque nasció don Pedro fijo del Rey.pero en algunas cosas fia mas de uno ó de dos que de los otros. 282. pero todos tenian por derecho de aver en esta por su mayoral á Martin Ferrandez. 1985. 274. 56 En cierta medida lo predecía Ferrán Sánchez de Valladolid en su crónica al narrar. en 1333. 55 “Este muy noble Rey. 1. et lo otro por miedo que lo matarian los Moros. 54 –89 – . pasaban sabiendolo ella. 258). 225). et el pendon et los vasallos de don Fernando. su fijo. 2005. L’arbitraire politique en Islam. El desalojo petrista La satelización alfonsina padece de un grave defecto. et mandó poner las sus tiendas en otro otero alto que dicen [blanco] et mas cerca de la ciubdat: et los de la mesnada posaron allí cerca dél: otrosí el pendon et los vasallos de don Fadrique su fijo. mediante un marco legitimo –el de una caballería ya enteramente volcada al servicio de un rey señor y monarca –en el que la proximidad simbólica permite eufemizar la distancia social. ibídem. su Mayordomo”. et non de otra manera. 227). y de integración a la proximidad regia. p. lo que se pretendía precisamente evitar con él (ibídem. prácticamente desde el principio: la exclusión del heredero del trono. L’empire des passions. ca todas las cosas que se avian á facer en el regno. con una relación de privanza: “Et esta dueña era bien entendida. tanto por el servicio que le facia. et iban todos con él dó les él mandaba. al menos es ésta la visión De hecho el cronista tiende a asemejar esta relación. Por lo tanto. por tal manera que el Rey la amó et la presció muy bien. al menos en teoría. por lo que tiende a ser intransmisible. pues que fué llegado á aquel logar. “Et el Rey mudó su posada donde estaba. p. por la fianza que el Rey ponia en ella”(Crónica del rey don Alfonso onceno. pp.5. Quizá quepa incluir en este proceso de superación la relación duradera que mantiene Alfonso XI con Leonor de Guzmán 54. al no poder resorberse dado el fracaso petrista. et los otros ordenó como posasen todos desdes allí fasta la mar”. había llevado a un sistema de gobierno muy comparable a la privanza castellana (“Ca aquel Mahomad Rey de Granada non salia del Alhambra. et desque llegó a la merced del Rey. los cuales son potenciales focos de difusión de un parentesco regio sin derecho al trono. mandó posar derredor de sí los de la su mesnada. de la que nacen nada menos que diez hijos bastardos entre 1330 y 1345. et facian por él asi como si fuese el rey”. al menos por línea legitima. que legitima dado la tardanza de la reina doña María en darle un heredero a Alfonso XI. jerarquizado y expansivo. el cronista cierra su crónica con la escenificación de un compromiso monárquico-nobiliario consensuado.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 89 La privanza. ya que produjo. la privanza se convierte en un sistema contraproducente 56. del que es buen testimonio en definitiva la manera en que la mesnada y los bastardos del rey se colocan junto a la tienda de Alfonso XI durante la campaña de Algeciras. asi como mataron á su padre: et por esto Ozim avia todo el poder del regno de Granada. entre monarquía y nobleza de una relación de privanza que tiende a difundirse. como por el otro pagamiento. Et otrosi el Rey fiaba mucho della. a partir de 1326. dueña andaluza emparentada con importantísimos linajes castellanos. según que la estoria adelante lo contará. et Garcilaso. el devenir de un reino de Granada en el que el temor al regicidio. y se convierte de hecho en una tremenda trampa política. ibídem. pero desvirtuado en cierto modo. de la que no logra salirse Pedro I a pesar de intentarlo por la privanza. tal y como lo hizo en definitiva su padre cuando trató de reasegurar su propia autoridad tras su mayoría. formando a modo de satélites un primer anillo a su alrededor 55. Con todo ello. et Gonzalo Ruiz de la Vega. véase el reciente estudio de Jocelyne Dakhlia. en contraposición al éxito alfonsino. trabajóse mucho de lo servir en todas las cosas que ella entendia que le podria facer servicio. lo uno porque era mozo. Et ovo della fijos. París. 344 y 345. p. Sobre el visirato y los modelos narrativos a los que da lugar en la literatura política y historiografica musulmana. su mayordomo. porque algunos caballeros hay que con vuestra privanza han cobrado muchas behetrías. 59 Emilio Cabrera. Pedro López de Ayala. que era natural del regno de Portigal. siendo su base señorial en gran medida una proyección de la posición ostentada en la Corte 58. Crónica del rey don Enrique. una realidad gubernamental en la que privanza y gobierno son casi sinónimos. Estudios en homenaje al profesor Luis Vicente Díaz Martín. e otrosí por la privanza del rey. en Crónicas. ca por la muerte de don Juan Nuñez de Lara eran tornados a él muchos logares de behetrías”. querer hacerse con la privanza para gobernar mejor 57. En otros términos. versos 424-476. e querrían quedar con tan grand partida dellas. 59-80. Crónica del rey don Pedro. que era fija de don Tello de Meneses. diciendo que eran ocasión por do los fijosdalgo avían sus enemistades: e ayudaba mucho a ello don Juan Alfonso de Alburquerque. En la España Medieval. t. ibídem. con ayuda del reino. cuando se es opositor. quisieron ordenar que se partiesen las behetrías de Castilla. 1351]. Sin embargo. es probablemente el Rimado de palacio del mismo Pedro López de Ayala el mejor testimonio de esta esquizofrenia política. pp. gobernaba al rey e al regno. Valladolid. por ventura non avrian parte qual complía. pp. Sobre el señorió de don Juan Alfonso de Alburquerque y la trayectoria de este primer privado de Pedro I. o por otras maneras cobrarán behetrías”. con una critica crudísima del gobierno del privado en Los fechos de palaçio (Rimado de palacio. o rei e a fronteira no medievo peninsular”. 1987. “Los señoríos de los montes de Torozos (1351-1212): retroceso del realengo y avance de la nobleza nueva”. véase: Carlos M. que sería cosa sin razón. señor de Alburquerque. Germán Orduna. 28 (2005). C. de manera mucho más directa que su predecesor. la critica del privado no atañe realmente un sistema de gobernanza estrechamente ligado a un feudalismo de Estado del que depende al final la producción y la reproducción del poderío nobiliario. retrospectivamente claro. un desarreglo monárquico al que debían dar remedio los bienaventurados Trastámara. p. pp. 24. e Dios querrá que cras o otro día serán vuestros privados. se partieron mal pagados del rey: e daban todos a entender que les non placia. De este rico hombre hecho privado por voluntad de la Además de la crónica de Pedro el Cruel. 58 “Estando el rey don Pedro en estas Cortes [Valladolid. qua avian tenido su entención del dicho don Juan Nuñez. De ahí. 57 –90 – . al convertir un discurso de oposición aristocrática en discurso regio. aunque también más estereotipada. Crónica del rey don Pedro. I. de la satelización alfonsina–. quienes han de hacer frente al revanchismo de la reina doña María de Portugal. señor. e por su consejo se facía. La repentina muerte de Alfonso XI desplaza brutalmente a su familia morganática así como a sus valedores. 453). Barcelona. en Poder y sociedad en la Baja Edad Media Hispánica. I. 1991. teniendo que habría gran parte dellas.. e por ende entendía él aver grand parte en las behetrías. en Poder y sociedad en la Baja Edad Media Hispánica. abordada a continuación. Pedro López de Ayala. nin tienen la posesión de las behetrías. “A nobreza. 159-162. en rechazar y difamar el supuestamente mal gobierno del privado y. o sus descendientes. Reglero de la Fuente. del que se hace ejecutor don Juan Alfonso de Alburquerque hasta 1353 59. e otrosí non era amigo del dicho don Juan Núñez”. Esta misma argumentación es retomada en 1371 cuando la nobleza se opone al nuevo proyecto de reparto de las Behetrías presentado en las Cortes de Toro (“Otrosí. Reglero de la Fuente coord. por quanto don Juan Alfonso. por ventura de que algunos non son naturales. lo uno por la privanza e poder que avía con el rey. pp. que era natural en Campos e en otras partes. 60 “E otros caballeros muchos del regno. 2002.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 90 François Foronda de los vencedores –en gran parte de los beneficiarios. ed. a la vez. ca otros que non son vuestros privados. esta suerte de esquizofrenia política que consiste. e otrosí porque era natural de las behetrías por su mujer doña Isabel. 40. “La revuelta de Alfonso Fernández Coronel y su contexto histórico (1350-1353). Pedro López de Ayala señala. 203-213) y un sermón ad status dirigido a los aspirantes a la privanza para que no fallen en su ascenso (veáse el final del apartado sobre el rearme enriqueño y las notas 136 y 137). ed. Madrid. p. Fátima Regina Ferández. p. José Luis Martín. 509-513. M. cuyo portavoz hace gala de todas sus artes de escribir para narrar. por lo qual se tornó del camino”. p.) porque estoviese segura: ca se rescelaba de don Juan Alfonso. bajo el pretexto de defender los intereses de la esposa legi“É los que con el rey estaban. E el rey non se entremetía de ningunos libramientos. e Gutier Ferrández. que ordena “los fechos e libramientos del regno e de la casa”. hermano de la dicha doña María. 33. señor de Albuquerque. e dándole a entender que non venían a sus bodas los dichos conde e don Tello como debían. p.. 53. 64 “E como quier que todo esto [la boda con Blanca de Borbón] decía don Juan Alfonso consejando al rey. p. que fue después arzobispo de Toledo. e vos face saber que él se venía para vos. el despido de don Juan Alfonso provoca la alianza de sus antiguos apoyos –la reina doña María– y de sus antiguos opositores –especialmente los hermanos del rey–. 80). obispo de Palencia. especialmente don Juan Alfonso de Albuquerque. e de Gutier Ferrández de Toledo. non fue por nos non aver voluntad de vos servir. e Juan Tenorio. así como de su libido –siendo este ultimo paso hacia un apoderamiento absoluto un craso error 64–. 63 “E era y en las dichas cortes muy grand privado del rey. ya clásicos en realidad. ibídem. un miedo que siente por igual don Juan Alfonso de Alburquerque a partir de 1353 (“Señor. por consejo del dicho don Juan Alfonso. 73). su camarero mayor. acordó de los ir a prender o matar al conde e a don Tello en Cigales. 62 Ibídem. que coloca a sus parientes y partidarios en su calidad de “muy gran privado”. “E todos los fechos e libramientos del regno e de la casa del rey se facían por mandado de don Juan Alfonso de Albuquerque: e eran privados del rey Pero Suárez de Toledo. p. e se encomienda en la vuestra merced. e era muy buen perlado”. El rey don Pedro. por fin. e yo. 56. diciéndole e afincándole el dicho don Juan Alfonso al rey. p. E puso don Juan Alfonso por tesorero des rey a don Simuel el Levi. empero placíale de le arredrar de doña María de Padilla porque parientes suyos eran ya contra él: ca eran ya estonce privados del rey Juan Ferrández de henestrosa. aconseja al rey métodos de excepción. para resistir la oposición que suscita su privanza. 67. López de Ayala dice que “gobernaba al rey y al regno” 61. e tenía grand poder con él e en el regno”. e cuidó el dicho don Juan Alfonso apoderarse más del rey por ella. e todos los otros que comigo e con él son. señor de Albuquerque: otrosí privado e chanciller mayor del rey era don Vasco. don Juan Alfonso besa vuestras manos. e era hermano de Pero Suárez. “don Juan Alfonso de Albuquerque. caso que no de buena voluntad. Logicamente don Tello pretexta luego el miedo para justificar su conducta (“Señor. que gobernaba el regno de castilla”. fízolo así segund que don Juan Alfonso le aconsejaba. la gobernanza del regno” 62. que era su privado. 65 “E otro día después que el rey llegó a Valladolid. e ovo miedo de muerte. ibídem. don Juan Alfonso. si non con todas sus compañas que con ellos eran”. por quien pasaban e se facían todos los ordenamientos del regno. 25 y 40. hermano de su madre. como quier que al comienzo él fue en el consejo que la tomase el rey. que tenía al rey en su gobernanza. e que era al rey grand vergüenza e poco su servicio en venir así asonados: e demás que decían que non vernían a Valladolid do el rey estaba. 24. e Diego García de Padilla. que le avía fecho estonce el rey su repostero mayor. cuyo origen portugués es inmediatamente instrumentalizado por don Juan Nuñez de Lara para descalificarlo 60. e non se le fizo después así”. “Don Juan Alfonso. ibídem. venimos a la vuestra merced: e si tan aina non lo fecimos. En 1353. que era guarda mayor del rey. que cuida de la pasión cinegética del joven monarca para mantenerle alejado del gobierno 63. “don Juan Alfonso señor de Albuquerque. e era muy amigo de los parientes de doña María. por quanto la dicha doña María andaba doncella en casa de doña Isabel. que le pesaba porque la él tanto amaba. que a la sazón gobernaba el regno”. e sopo que algunos vuestros privados vos informaban mal contra él. su hermano. mujer de don Juan Alfonso. 68. e dexó a doña María de Padilla en el castillo de Montalván (. “Don Juan Alfonso de Albuquerque. don Tello mi hermano. e por él se facían todos los libramientos del regno”. e los caballeros que aquí están con nusco. que fuera primero almoxarife del dicho don Juan Alfonso. y que. 69. ibídem. quienes. de hecho prácticamente tutelar 65. entre monarquía y nobleza reina viuda. si non de andar a caza con falcones garceros e altaneros”.. ibídem. que traía grand poder e grand privanza con el rey”. mas fue por algund rescelo que teníamos de algunas cosas que nos decían que algunos vuestros privados vos informaban contra nos”. 61 –91 – . que “tenía en su poder la privanza del rey. e otros su parientes. pues era de su casa. 51. tío de doña María. pp. pp.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 91 La privanza. ibídem. 124. en Toro.. “Otrosí que él perdía las voluntades de todos los suyos. e diéronlos a aquellos que quisieron los parientes de doña María de Padilla: ca estaban ya muy apoderados en el regno. 136-137). la nueva entrevista entre Pedro I y la liga –de la que se hace ahora portavoz Leonor La instrumentalización del cadáver de don Juan Alfonso es conforme a la voluntad del muerto. e los que aquí non son venidos. e parientes de doña María de padilla non tenían buen regimiento en el regno. el rey entendía bien que era de otra manera. “oficios grandes”y mercedes 69. por su mandado. en presencia de la reina doña María. e allí mudaron todos los otros oficios del regno. e otrossí tan buenos caballeros como allí estaban andar arredrados dél: e que magüer ellos ponían por sí que los fechos de la reyna doña Blanca era esta demanda. lo qual era contra su honra e su servicio: e otrosí por quanto los sus privados. p. 127. La promesa regia no es suficiente. Al mes siguiente. pugnan por un gobierno sin privados. por quanto los tenían omes a quien don Juan Alfonso los diera con el poder del rey. Superando por asonada el miedo que les mantiene alejados del rey 68. en guisa que ninguno que oficio ovo por ayuda de don Juan Alfonso de Albuquerque non fincó en él”. 120. tío de la dicha doña María. 69 “E allí fabló de la parte del rey Gutier Ferrández de Toledo. 129. pp. eso sí prometiendo dar a”tan grandes señores”lo que les corresponde: honra. precisamente del que intenta librarse el rey al elegir a don Juan Fernández de Henestrosa. ibídem. e el regno non se gobernasen nin rigiesen por ellos. lo qual ellos deseaban que fuese a su honrra. E por ende que le pedían por merced que quisiese poner en esto algund buen remedio. que allí estaban. el principio de libre arbitrio regio en materia de elección de privados. soslayando así pues la doble asfixia familiar que amenaza su poder desde su acceso al trono 67. nin en su casa. p. que estragaban el regno. 89. porque él dejara a la reyna doña Blanca su muler. quién reclama en su testamento no ser enterrado mientras que dure la pugna (referencias al cadáver. por boca de Gutier Fernández de Toledo. 82. Sin embargo. durante la entrevista de Tejadillo (noviembre 1354). ibídem. e seguramiento dellos”. 66 –92 – . ibídem. E por ende que ellos quisiensen enviar aquellas compañas muchas que allí tenían.) que él. E que esto non lo debieran tener ellos por maravilla. pues non honraban a los grandes señores e caballeros que venían a la su Corte”. nin facían honra a los señores e caballeros que y andaban: e demás que se rescelaban e temían de sus vidas.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 92 François Foronda tima de Pedro I y el mando pronto cadavérico de un ex privado convertido en mártir de la causa nobiliaria 66. “E así se mudaron otros oficios así en su casa como en el regno. ibídem. 68 “E porque tales consejos vos dieron vuestros privados. al contrario de lo ocurrido unas décadas antes en Grijota (1308). por quanto los sus privados que estonce avía non les facían ninguna honra en la su Corte. e dixo: que al rey pesaba mucho de tan grandes señores de su regno como ellos eran. los ligados le dan a conocer sus reivindicaciones mediante Fernán Pérez de Ayala. 115-116 y 123. que él ge los daría. nin por aquellos que estonce tenía por privados. están con muy grand miedo de vos. e fuese para Sevilla. e non parescía estar así asonados tan cerca del rey”. e por esta razón andan arredrados de la vuestra casa”. “Después desto partío el rey don Pedro de Segovia. hermano de doña María”. faciéndole saber cómo todos ellos querían e amaban su servicio. e eran de ellos maltratados. enviaron al rey don Pedro sus cartas. por el momento con éxito. es decir controlado por parientes y ricos hombres. e diolos a otros”. Pedro I reafirma. E que le pedían por merced (. ca siempre fuera en el mundo los reyes e príncipes aver sus privados a aquellos que por bien tovieron. e de otros sus privados. especialmente por non ser contentos de parientes de doña María de Padilla.. e de los guardar. e si oficios grandes oviese en su regno e en la su casa que a ellos pertesciesen. repostero mayor del rey. e que tan grand debdo avían en la su merced. hermano de su madre. porque ellos pudiesen estar en la su Corte en su servicio. el padre del cronista. todos los señores e caballeros que aquí son delante vuestra merced. e fue su merced. e Diego García de Padilla. 67 “E luego tiró los oficios a los caballeros a quien los avían dado en tiempo que don Juan Alfonso era su privado. e les faría otras muchas mercedes. Empero que el rey avía voluntad de los honrar. “E desque los infantes e los caballeros que con ellos iban fueron en Cuenca de Tamariz. tío de doña María de Padilla. 90. pp. pero que se partían de la su Corte. e todo lo que ellos facían avía el rey por bienfecho: e éstos eran Juan Ferrández de Henestrosa. 130. Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 93 La privanza, entre monarquía y nobleza de Aragón, instándole a optar por una compañía formada por”grandes e buenos de vuestros regnos” 70– da lugar a su apresamiento y, a continuación, al reparto de los oficios de su casa y del reino 71; lo cual no deja de provocar la extrañeza del rey cuando constata cómo algunos de sus parientes anhelan oficios que considera mas propios de”caballeros llanos” 72. Así pues, el golpe de Toro evidencia una conducta política que será constante a partir de ahora: la voluntad de una nobleza de servicio aristocratizada por la privanza de perpetuarse en el poderío cortesano que ha posibilitado su ascenso, pretendiendo por consiguiente bloquear todo intento de recomposición y de renovación del estamento nobiliario desde la casa del que sería forzosamente la primera victima. En otros términos, el golpe de Estado es impensable sin la previa integración de sus impulsores, sin su conocimiento profundo y estratégico de un Estado aún muy doméstico cuya llave es la persona del rey, adquirido mediante la práctica experta de un sistema político en el que el rey ha de dejarse, casi por vocación, apoderar. Pero esta llave no se queda más de un mes en manos de una liga que el poder resquebraja considerablemente. Y aprovechando una de estas cazas que le permiten sus carceleros para que no se sienta apresado, al parecer con la ayuda de su hermano y nuevo camarero mayor, don Tello, así como con el apoyo de la reina y de los infantes de Aragón, Pedro I coge el camino de Segovia, acompañado por su tesorero, Samuel el Levi, y “docientos de mulas e de caballo”, reclamando luego desde esta magna fortaleza su cancillería y sus sellos, es decir los instrumentos de una legalidad ya restaurada 73. Con esta caza liberadora queda completado el guión del posterior golpe de Tordesillas y el contragolpe de Talavera en 1420, con el que se iniciará la privanza de don Álvaro de Luna, y también la reavivación del golpismo durante el siglo xv 74. ”E la reyna de Aragon su tía le dixo estas palabras: “Sobrino, sennor, mejor vos paresce estar acompañado así como agora sodes de todos los grandes e buenos de vuestros regnos, que andar de la guisa que fasta aquí avedes andado dexando vuestra mujer legítima la reyna doña Blanca, e andar apartado por los castillos. E vos non avedes culpa, ca aún non sodes de tan grand edad (ca era el rey estonce de edad de veinte e un años); pero esto facen los privados que tenedes que vos así aconsejan, de los quales es uno Juan Ferrández de Henestrosa, que aquí viene con vusco, e don Simuel el Levi, e otros: e será bien que estos sean arredrados de vos, e que vos rijades de aquí adelante por otros que sean más honrrados, e por vuestra honra”, ibídem, p. 134. 71 ”Luego que los señores que avemos nombrado fueron en Toro, e ovieron al rey en su poder, dejaron de ordenar qualesquier otras cosas que fuesen servicio del rey e pro de los regnos, e tomaron acuerdo de partir entre sí todos los oficios, así de la casa del rey, como del regno”, ibídem, p. 135. 72 ”E el rey estaba muy apretado: ca non le non dejaban fablar con muchos de los que venian a él, e el rey teníase por preso, porque veía que un tan grand señor como el maestre siu hermano quería ser su camarero; ca tales oficios siempre los ovieron caballeros llanos, e nunca tan grand señor como el maestre de Santiago fuera camarero mayor del rey, fasta que el maestre su hermano lo quería ser”, ibídem, p. 135. 73 Ibídem, pp. 137-138. 74 François Foronda, “S’emparer du roi”, pp. 220-222 y 230-236. De hecho, al contrario de López de Ayala, Gutierre Díez de Games señala en su Victorial el protagonismo de don Fernando de Castro, considerado por algunos como el sucesor de don Juan Alfonso de Alburquerque en la privanza de Pedro I (“E acaeçió que vn día fue el rey a caza, e yva en guarda dél don Fernando de Castro. E el rey dió a entender todo aquel día que se sentía henojado, e que avía cámaras; fasta que llegó a tienpo que se apartó tanto de la gente, çerca de vnas huertas, que ninguno lo veya, sinó vn donzel que yba con él. E fué a donde estaua el honbre con el cauallo, e ciño la espada, e cabalgó en el cauallo, e tomó la lanza. Vínose 70 –93 – Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 94 François Foronda Por ahora, tras su liberación, Pedro I queda definitivamente en manos de López de Ayala, quién le empuja en el infierno de un poder tiránico. A su lado quedan sus privados, acuciando su codicia 75, provocando guerras para mantenerse en su privanza 76, o instrumentalizando su apetito sexual 77. Dinero, guerra y sexo..., sólo le queda a López de Ayala añadir el desbordamiento de la ira regia para ultimar su retrato del tirano, cuya cámara, con el fin de lograr el desalojo de la nobleza alfonsina, se ha convertido en el centro de mando de un temible dispositivo criminal 78. Es en 1358 cuana la gente, e díxoles: —Los que sois míos, benid conmigo; los que soys del conde, ydvos para él, que yo otro camino quiero tomar. Dixo don Fernando de Castro: —¡A, señor, cómo me fazedes oy caer en trayçión! Dixo el rey: —Vos, don Fernando, ¿a quién devedes mayor lealtad en Castilla que a mí? En ora estó de vos dar con esta lanza. Dixo don Fernando: —Señor, ¿mandáys que vaya con vos? Dixo el rey: —Vos façed como entendierdes que vos cunple. —Pues —dixo don Fernando—, señor, con vos yré, e non vos dexaré hasta la muerte. E ansí lo hizo, que nunca dél se partió; en todos los menesteres, sienpre fué con él, segúnd que adelante veredes”, Gutierre Díez de Games, El Victorial. Crónica de don Pero Niño, conde de Buelna, ed. Juan de Mata Carriazo, Madrid, 1940, pp. 51-52; Fátima Regina Ferández, “A nobreza, o rei e a fronteira no medievo peninsular”, p. 163). 75 Véase más especialmente los pasajes en relación con el tesoro de Pedro el Cruel, su constitución por Samuel el Levi, el apresamiento y muerte de este tesorero en 1360, así como el plan ideado en 1366, “con acuerdo de Martín López de Córdoba, que era estonce maestre de Alcántara, e con Matheos Ferrández, su chanciller del sello de la poridad, e con Martín Yáñez de Sevilla, su tesorero, que éstos eran sus privados”, para poner a Salvo en Tavira (Portugal) el tesoro conservado en Almodóvar del Río y Sevilla (Crónica del rey don Pedro, pp. 155-157, 256, y 323-324). 76 “El rey don Pedro ovo su consejo de cómo faría sobre esto que acescío del capitán de Aragón: e los sus privados del rey eran en estado que ya el rey non los quería tanto como solía, e non les iba tan bien en la privanza, e entendieron que si el rey oviese menester de guerra que los presciaría más (ca ellos avían cobrado grand cabdal en la su merced de gentes e de dineros), e que en la guerra serían bien acompanados e más presciados, e el rey los ternía en mayor cuenta que estonce andaban”, ibídem, p. 172. 77 Véase el rapto de doña Aldonza Coronel, ibídem, pp. 184-186. 78 Véase la impresionante lista de ejecuciones ordenadas por Pedro el Cruel, en César Gónzalez Mínguez, “Una ‘lectura demográfica’ de la Crónica de Pedro I”, en Poder y sociedad en la baja edad media hispánica, pp. 198-209. Pero notese que esta violencia desmedida participa de la afirmación mayestatica, planteando una diferencia de esencia entre el que pretende al poder soberano y sus súbditos. Véase especialmente el artículo de Marcel Gauchet, “Des deux corps du roi au pouvoir sans corps. Christianisme et politique”, Le débat, 14 (1981), pp. 133-157. 79 “E el maestre llegó en Sevilla el dicho día martes por la mañana a hora de tercia: e luego como llegó besóle la mano él e muchos caballeros que venían con él: e el rey le rescivió con buena voluntad que le mostró, e preguntóle dónde partiera aquel día, e si tenia buenas posadas. E el maestre dixo, que partiera de Cantillana, que es a cinco leguas de Sevilla (...). E el rey díxole que fuese a sosegar las posadas, e que después se viniese para él: e esto decía el rey porque entraran con el maestre muchas compañas en el alcázar. E el maestre partió estonces del rey, e fue a ver a doña María de Padilla, e a las fijas del rey, que estaban en otro apartamiento del alcázar, que dicen del caracol. E doña María sabía todo lo que estaba acordado contra el maestre, e quando le vio fizo tan triste cara, que todos lo podrían entender, ca ella era dueña muy buena, e de buen seso, e non se pagaba de loas cosas que el rey facía, e pesábale mucho de la muerte que era ordenada de dar al maestre. E el maestre desque vio a doña María, e a las fijas del rey sus sobrinas, partió de allí e fuese al corral del alcázar do tenía las mulas, para se ir a las posadas a asosegar sus compañas: e quando llegó al corral del alcázar non falló las bestias, ca los porteros del rey avían mandado a todos desembargar el corral, e echaron todas las bestias fuera del corral e cerraron las puertas; que así les era mandado, porque non estoviesen muchas gentes allí. E el maestre, desque non falló las mulas, non sabía si se tornase al rey, o qué faría: e un caballero suyo que decían Suer Gutiérrez de Navales, que era asturiano, entendió que algund mal era aquello, ca veía movimiento en el alcázar, e dixo al maestre: “Señor, el postigo del corral está abierto: salid de fuera, que non vos menguarán mulas”. E Díxolo muchas veces; ca tenía si el maestre saliera fuera del alcázar, que por aventura pudiera escapar, o non le pudieran así tomar que non moriesen muchos de los suyos delante dél. E estando en esto llegaron al maestre dos caballeros hermanos, que decían Ferrand Sánchez de Tovar, e Juan Ferrández de Tovar, que non sabían nada desto, e por mandado del rey dixeron al maestre: “Señor, –94 – Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 95 La privanza, entre monarquía y nobleza do alcanza su pleno rendimiento narrativo, primero con la muerte de don Fadrique en Sevilla 79, luego con la de don Fernando de Aragón en Bilbao 80. Pero el encierro propagandístico logrado entonces por López de Ayala no deja de corresponderse con el rey vos llama”. E el maestre tornóse para ir al rey espantado, ca ya se rescelaba del mal: e así como iba entrando por las puertas de los palacios e de las cámaras, iba más sin compaña, ca los que tenían las puertas en guarda lo tenían así mandado a los porteros que los non acogiesen. E llegó el maestre do el rey estaba, e non entraron en aquel logar sinón el maestre don Fadrique, e el maestre de Calatrava don Diego García (que ese día acompañaba al maestre de Santiago don Fadrique, e non sabía cosa deste fecho), e otros dos caballeros. E el rey estaba en un palacio que dicen del fierro, la puerta cerrada: e llegaron los dos maestres de Santiago e de Calatrava a la puerta del palacio do el rey estaba, e non les abrieron, e estovieron a la puerta. E Pero López de Padilla, que era ballestero mayor del rey, estaba con los maestres de partes de fuera: e en esto abrieron un postigo del palacio do estaba el rey, e dixo el rey a Pedro López de Padilla su ballestero mayor: “Pero López, prended al maestre”. E Pero López le dixo: “¿A quál dellos prenderé?”. E el rey díxole: “Al maestre de Santiago”. E luego Pedro López de Padilla travó del maestre don Fadrique, e díxole: “Sed preso”. E el maestre estovo quedo muy espantado: e luego dixo el rey a unos ballesteros de maza, que ay estaban: “Ballesteros, matad al maestre de Santiago”. E aún los ballesteros non lo osaban facer: e un ome de la cámara del rey, que decían Rui González de Atienza, que sabía el consejo, dixo a grandes voces a los ballesteros: “Traydores, ¿qué facedes? ¿Non vedes que vos manda el rey que matedes al maestre?”E los ballesteros estonce, quando vieron que el rey lo mandaba, comenzaron a alzar las mazas para ferir al maestre don Fadrique. E eran los ballesteros uno que decían Nuño Ferrández de Roa, e otro que decían Juan Diente, e otro que avía nombre Garci Díaz de Albarracín, e otro Rodrigo Pérez de Castro. E quando esto vio el maestre de Santiago, desvolvióse luego de Pero López de Padilla, ballestero mayor del rey, que le tenía preso, e saltó en el corral, e puso mano a la espada e nunca la pudo sacar, ca tenía la espada al cuello deyuso del tabardo que traía, e quando la quería sacar, travábase la cruz de la espada en la correa, en manera que non la pudo sacar. E los ballesteros llegaron a él por le ferir con las mazas, e non se les guisaba, ca el maestre andaba muy recio de una parte a otra, e non le podían ferir. E Nuño Ferrández de Roa, que le seguía más que otro ninguno, llegó al maestre e diole un golpe de la maza en la cabeza, en guisa que cayó en tierra; e estonce llegaron los otros ballesteros, e firiéronle todos. E el rey, desque vio que el maestre yacía en tierra, salió del alcázar cuidando fallar algunos de los del maestre para los matar e non los falló (...). Empero falló el rey un escudero que decían Sancho Ruiz de Villegas, (...) e fallóle en el palacio del caracol, do estaba doña Maria de Padilla, e sus fijas del rey, donde el dicho Sancho Ruiz se acogiera quando oyó el ruido que mataban al maestre: e entró en la cámara el rey, e avía tomado Sancho Ruiz a doña Beatriz, fija del rey en los brazos, cuidando escapar de la muerte por ella: e el rey, así como lo vio, fízole tirar a doña Beatriz su fija de los brazos, e el rey le firió con una broncha que traía en la cinta, e ayudógele a matar un caballero que decían Juan Ferrández de Tovar, que era enemigo del dicho Sancho Ruiz. E desque fue muerto Sancho Ruiz de Villegas, tornóse el rey do yacía el maestre, e fallóle que aún non era muerto; e sacó el rey una broncha que tenía en la cinta, e diola a un mozo de su cámara, e fízole matar. E desque esto fue fecho, asentóse el rey a comer donde el maestre yacía muerto en una quadra que dicen de los Azulejos, que es en el alcázar”, ibídem, pp. 187-191. 80 “En estos días, después que fue fecha la Junta de Viscaya, llegó el rey a la villa de Bilbao, que es del señorío de Viscaya; e otro día despues que llegó en la dicha villa envió por el infante don Juan que viniese a palacio. E el infante vino, e entró en la cámara del rey solo sin otras compañas, salvo, dos o tres de los suyos que fincaron a la puerta de la cámara. E el infante traía un cuchillo pequeño, e algunos que y estaban con el rey, que sabían el secreto, cataron manera como en burla le tirasen el cuchillo, e así lo ficieron. E después Martín López de Córdoba, camarero del rey, abrazóse con el infante, porque non pudiese llegar al rey: e un ballestero del rey, que decían Juan Diente, dio al infante con la maza en la cabeza, e llegaron otros ballesteros de maza, e firiéronle; e el infante, ferido como estaba, aún non cayera en tierra, e fue sin sentido contra do estaba Juan Ferrández de Henestrosa, camarero mayor del rey, que estaba en la cámara. E Juan Ferrández, quando le vio venir, sacó un estoque que tenía, e púsole delante sí, diciendo: ¡Allá!, ¡allá! E uno de los ballesteros del rey, que decían Gonzalo recío, diole de la maza en la cabeza al infante, e estonce cayó en tierra muerto: e el rey mandóle echar por unas ventanas de la posada do posaba a la plaza, e dixo a los vizcaynos, que estaban muchos en la calle: “Catad y vuestro señor de Viscaya que vos demandaba”. E mandó el rey levar el cuerpo del infante don Juan a Burgos, e mandóle poner en el castillo; e después por tiempo fizóle echar en el río, en guisa que nunca m1as paresció”, ibídem, p. 194. –95 – por lo que la cámara se inserta dentro de un apartamiento. exhibición/disimulación en relación con los dispositivos palaciegos en Castilla. –que no es más que una práctica palaciega a lo largo del reinado. el acceso a lo más privado. quadra de los azulejos). en “Aux marches palais”. 5-27. 521-541. ed. J. pp. “Aux marches du palais”.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 96 François Foronda una realidad. 1993. tanto físico como social y político. Annie Renoux ed. 1999). véase también el reciente Palais et Pouvoir. el espacio “musulmán”. “El historiador en su taller”. abierto y misericordioso de María de Padilla. la demanda de auxilio de Pedro I al rey de Granada en 1368 (Crónica del rey don Pedro. Tours. 123-134. cerrado y cruel de Pedro I. 45-79. cuya función es. “From the Hall to the Bedroom. Boletín de la Sociedad Española de Estudios Medievales. pp. al norte. donde se aloja María de Padilla. Qu’est-ce qu’un palais médiéval? Données historiques et archéologiques. al espacio gótico. 83 Así pues. 1994.. el Cuarto Real que Pedro I manda construir en este mismo recinto entre 1364 y 1366. 81 –96 – . Revue Historique. le palais et la ville. 20-37). especialmente. sobre Power and Authority. de manera unitaria y sistematizada. el cronista obviando el probable uso por el rey de la qubba de justicia construida por Alfonso XI junto al palacio almohade 83 –que expresa ya plenamente. París. privado del rey de Granada. El tema de la islamofilía del rey es luego desarrollada en la crónica en relación. Medievalismo. 377-386 y 417-424. Marie France Auzépy y Joël Cornette dirs. pp. para un cuadro comparatista y de larga duración. 2001. remito a trabajos anteriores: “Les lieux de rencontre. Actes du VIIe Congrès international d’Archéologie Médiévale (Le Mans-Mayenne. “Le prince. Guillaume. un palacio también musulmán. estudiadas por Michel Garcia. Saint-Denis. Royal Power and Reclusion in Late Mediaval Castile” (comunicación presentada en el seminario Exhibition and Dissimulation organizado por Jean-Philippe Genet con ocasión del International Medieval Congress de Leeds de julio 2003. que Pedro I no consigue disfru- Además del capitulo de Ana Isabel Carraso Manchado en este volumen. 2 (1992). Es esta realidad. el antiguo palacio almohade (palacio del fierro. sus definición y evolución en la Edad Media. 1988. es decir al final de un largo recorrido. Es este modelo –el de un tirano islamofilo. el palacio gótico construido por Alfonso X (apartamiento del Caracol) cuando pretendía el trono imperial. 2003. le palais et la ville. Madrid. pp. 1994). en torno al patio del Crucero: al sur. y mas especialmente el artículo dedicado al dispositivo palaciego parisino y a su desarollo polycentrado bajo el reinado de Carlos V: Boris Bove.. Palais royaux et princiers au Moyen Âge (Le Mans. cuyo desarrollo. remito a los trabajos de José Manuel Nieto Soria: Ceremonias de la realeza. En relación con esta problematica. Architecture et vie sociale. Ségovie ou le visage du tyran dans la Castille du xv e siècle”). 10 (1999). jerarquizar. Le Mans. L’organisation intérieure des grandes demeures à la fin du Moyen Âge. Propaganda y legitimación en la Castilla Trastámara. “Del rey oculto al rey exhibido: un síntoma de las transformaciones políticas en la Castilla bajomedieval”. es decir a una proximidad regia concebida como un favor por antonomasia 82. en 1367 y 1369 (Crónica del rey don Pedro. “Les palais royaux à Paris au Moyen Âge (xi e-xv e siècles)”. De Constantinople à Versailles. pp. restringir y. en Le métier d’historien en Castille au XV e siècle. 1996. Le Mans. el cronista puede oponer. Espace et pouvoir dans les chroniques castillanes du xv e siècle”. con la correspondencia entre el rey y su amigo Benahatín. 82 Sobre el dispositivo palaciego. a la vez que se potencia la exhibición ritualizada de un monarca mayestático 81. donde se sitúa la cámara regia. 627 (2003). probablemente el mayor proyecto de arquitectura civil del siglo xiv. pp. Ségovie ou le visage du tyran dans la Castille du XVe siècle”. “Le prince. Sobre la problemática distancia/proximidad. también constatable en el resto del Occidente medieval: la mayor complejidad de dispositivos palaciegos hasta entonces tradicionalmente fundamentados en la sencilla oposición sala/camera. potencia espacios preexistentes en el caso del alcázar de Sevilla. pp. traidor a su fe cristiana– que reaviva en el siglo xv Alfonso de Palencia para difamar a Enrique IV (François Foronda. 408-410). Atalaya. pues. como se ve en la descripción de López de Ayala. véase. “Los Reyes Católicos y el alcázar de Sevilla. pp. De la restauración a la renovación”.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 97 La privanza. 2001. Artistas. 86 Esquema realizado a partir del plano de la planta baja del palacio de Pedro I de José Morales Gutiérrez. Les palais dans la ville. Posibilidades de acceso a la Cámara Regia y al Dormitorio Real desde el Patio de la Montería en el”Cuarto Real”de Pedro I en el alcázar de Sevilla86 Rafael Dominguez Casas. pp. Rafael López Guzmán. pp. Al-Qantara. residencias. Arte y etiqueta de los reyes católicos. p. pp. Madrid. Lyon. María Jesús Herrero Sanz. estos artículos en Miguel Ángel Castillo Oreja (ed. La privanza ou le régime de la faveur. 20-2 (1999). Del sincretismo medieval a las alternativas hispanoamericanas. Arquitectura mudéjar. 85 François Foronda. pp. jardines y bosques. 2000. 331-376. 254-257 y 301-306.). Alfredo J. Si es indudable la relación entre este proyecto y realizaciones granadinas contemporáneas. 11-35. Vigencia de los modelos tradicionales en la arquitectura áulica cristiana. Antonio Gorbea Almagro. en Patrick Boucheron et Jacques Chiffoleau (ed). “El Patio del Crucero de los Reales alcázares de Sevilla”. “El Alcázar de Sevilla al fin de la Edad Media”. Arquitectura mudéjar. I. Rafael Cómez. Madrid. “Los Alcázares reales en la baja Edad Media castellana: política y sociedad”. Espaces urbains et lieux de la puissance publique dans la Méditerranée médiévale. 37-57 y 129-144. 397-409. así como de una gobernabilidad muy marcada desde el punto de vista teórico-doctrinal por la idea aristotélica de equilibrio entre proximidad (amor) y distancia (temor) 85. retomado en Rafael López Guzmán. 313-324. Madrid. p. 1993. 50-59. 84 –97 – . “Los alcázares y palacios hispano-musulmanes: paradigmas constructivos de la arquitectura mudéjar castellana”. Los alcázares reales. 2004. entre monarquía y nobleza tar mucho tiempo 84. cabe no obstante analizarlo también como una plasmación arquitectónica del estado de alarma político-relacional que se viene dando en Castilla desde el final del siglo xiii. Morales Martínez. Miguel Ángel Ladero Quesada. 301. 1-38) 91.1-37. esta concepción cortesana y palaciega ya estaba concretada en el alcázar de Sevilla (palacio del Caracol) cuando Pedro I emprende la construcción de su “cuarto real”. e es en tres maneras.1-39. o para fablar en gasaiado”. De hecho. a la vez. 88 “Palaçio es dicho en aquel lugar do el Rey se ayunta paladinamente para fablar con los omnes. y. también 27. trajeado con las vestimentas sacerdotales de Aarón (Éxodo.IX.IX. e caben pescados de muchas naturas. 26. también 39. e çerca toda la tierra. su desilusión acerca de la fidelidad y de la amistad. porque ally es la espada de justiçia con que se han de cortar todos los males”. otrosy la corte debe seer en espaçio para caber. Resulta llamativo también comparar las diferenciaciones lingüísticas sobre las que Alfonso X basa su definición palaciega con la segregación entre espacios de uso público y privado que se lleva a cabo en el “Cuarto Real”de Pedro I 88.8-38. o para comer. 38. Siete partidas. “Otrosy es dicho corte segunt lenguage de Espanna.9-20 y 40. un proyecto profundamente continuista. o para librar los pleytos. por fín. Hugo Oscar Bizzarri ed. 59-60). conviene relacionar esta magna sala de justicia a cielo abierto que constituye el patio de la Montería con la definición alfonsí de la corte 87. el palacio de Pedro el Cruel es quizá una petrificación del ajuste ideológico sanchista. Con esta obra Sancho IV transmitía a su sucesor un sueño de rey mayestático y justiciero. pp.30. entonces una enseñanza dirigida a una élite ya escogida –“los omnes entendidos en los palaçios de los Reyes mas que en otros lugares”. 91 Ibídem.9-19. por lo tanto.IX.27 y 28. Siete partidas. con sus recorridos diversificados. Y. Con su fachada monumental. “Pusieron los sabios antiguos semejança de la mar a la corte del Rey. por lo que su proyecto ha de ser analizado más bien como su revisión o su actualización. Madrid. 87 –98 – . es de notar como el retraer de Alfonso X. rodeado tan sólo por dos auxiliares y los doce hombres de honor de su consejo. 90 En su análisis de la tradición manuscrita de los Castigos.29. En este sentido es de notar la vigencia durante el reinado de Pedro I de otra actualización de la ideología alfonsí. es decir esencialmente caballeros–. Sin embargo. II. 2001. e sofrir e dar rrecabdo a todas las cosas que a ella venieren de qualquier natura que sean”. aunque estructuralmente rupturista. y. pp. II. ca bien asi commo la mar es grant e larga. 142-15. 89 Siete partidas. ante la que el rey hace exhibición de su justicia y tras la que oculta su persona.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 98 François Foronda Quizá se pueda incluso ahondar aún mas en las fuentes teórico-doctrinales del proyecto petrista. e fazer mucha de onrra e de bien” 89. de cuya transmisión se ha encargado María de Molina hasta el reinado de Alfonso XI. 28. destinados a alejar a algunos y acercar a otros (véase esquema). la llevada a cabo en los Castigos 90. aconsejando pues desconfiar y ponerlas a prueba 92.. Hugo Óscar Bizzarri apunta dos reelaboraciones de la obra entre 1350 y 1353 (Castigos del rey don Sancho IV. 36.1-32) y sentado en una sala de justicia sobrecargada de escritura que monumentalizaba la Tienda del Encuentro que Dios mandó construir a Moisés (Éxodo. II. que el rey debe “amar e preçiar. justifica pues la restricción del acceso a lo mas privado. Crónica del rey don Enrique. Actes du XXXe Congrès de la SHMESP (Göttingen. Al menos es esta la idea que pretende transmitir López de Ayala en sus crónicas de Enrique II y Juan I. También parece ser el caso de los físicos del rey. entre monarquía y nobleza 2. e Álvar Martínez de 92 –99 – . que touieron quelos los muchos males e dapnos e muertes e desterramientos queles venieron en los tiempos pasados que fueran por consejo de judios que fueron priuados e offiçiales delos rreyes passados que ffueron ffasta aqui. López de Ayala apunta por su parte la presencia de judios en el entorno regio hasta 1379. 1367. 203-204). por que venga por ellos dapno alguno ala nuestra tierra”. II. sobre el estereotipo del envenenador italiano y extranjero véase Bernard Guenée. 2000. 511-512). en oidores y consejeros 96. estas ya no exigen el cese global de los privados. “aquel tirano malo”. sino solamente de los judíos en la privanza regia. 93 “Aquel malo tirano que se llamaua Rey”. pp. Et avnque algunos judios anden en la nuestra casa. El Estado simbiótico 2. tal como lo hizo pues otro físico romano. pp. por que querien mal e dapno delos christianos. que non ssean ningunos judios ofiçial nin ffisico. los porteros de Enrique II parecen haberse formado en la cámara de Pedro el Cruel. 158. véase François Foronda. Ferrand Alfonso. 135-155. véase también Toro. 1367. Con ello López de Ayala señala una resorción institucional Ibídem.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 99 La privanza. Le meurtre du duc d’Orléans. 146. p. 159 y 161. 256-264 y 306-308. p. Madrid. 150-151. Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla. I. II. Crónica del rey don Juan. París. Por lo tanto. sentencia a muerte Martín López y Matheos Fernández. Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla. “e los mensajeros eran fray Ferrando de Illescas. los privados ya no tienen cabida en la corte 95. Así. pp. el cronista señalando entonces su saña hacia Martín López (Pedro López de Ayala. pp. Así pues. 95-106). 171-181. 147. “los del consejo e letrados de su regno”.1. de la Orden de Sant Francisco. En 1371. “aquel tirano que se llamaua rey”. aunque puedan percibirse influencias del retraer petrista en un principio 94. auspiciando la desaparición de unos privados que reconvierte. diesen sentencia”. e que oídas las partes. En 1370. 96 Este grupo de sustitución afirma su presencia sobre todo entre 1380 y 1390: “el rey mandó a dos caballeros e a dos doctores que fuesen jueces desto. une société. p. Crónica del rey don Enrique. 1371. 95 Es de notar la influencia de la propaganda anti-petrista en las peticiones de las ciudades en las Cortes de Burgos (1367) y de Toro (1371). “oydores del rey”. en L’Étranger au Moyen Âge. pero nunca alos otros rreyes que ffueron en Castilla ffue demandada tal petiçion. 1992. 1863. pp. 335). Sobre estos pasajes y el citado en la nota anterior. ibídem. con don Juan Alfonso de Alburquerque en 1354 (ibídem. pp. Crónica del rey don Pedro. A esto rrespondeos que tenemos en sseruiçio lo que en esta rrazon nos piden. como tras la muerte de Sancho IV y de Fernando IV. El propio Enrique II usa de métodos muy parecidos a los de Alfonso XI y Pedro I. p. un rumor acusa un cierto maestre Romano de haber envenenado a don Tello por mandado regio. et que nos pedien por merçed que mandassemos que en la nuestra casa nin dela Reyna mi muger nin delos inffantes mis ffios. Un meutre. preferentemente. “dos caballeros e un doctor”. Pero la propaganda con la que los vencedores de 1369 se ganan la corona les condena a desmarcarse de las prácticas gubernativas de “aquel mal tirano” que muere asesinado por su propio hermano en Montiel 93. con ocasión de la muerte de Iuzaf Pichón (Pedro López de Ayala. maestre Pablo. Burgos. 23 novembre 1407. 446. nin ayan offiçio ninguno. e vistos los previlegios. Burgos. La privanza ou le régime de la faveur. París. a lo que Enrique II contesta de manera precavida en 1367 y sin comprometerse realmente en 1371 (“Otrosy alo que nos dixieron que todos los delas çibdades e villas e lugares de nuestros rregnos. 154. 94 En efecto. La nueva era trastámara Lo es también el nuevo poder trastámara. Portrait de l’étranger en empoisonneur”. “dicho tirano malo”. y Franck Collard. 120. pp. 448). “uno de los mayores e mejores de Zamora” es malherido por los porteros del recién proclamado rey al querer entrar en su cámara (Pedro López de Ayala. confesor del rey. 146. e un doctor en leyes que decían Pero Sánchez del Castillo. 1999). en 1367. “Une arme venue d’ailleurs. “presentes los de su consejo”. non los pornemos en el nuestro Consejo nin les daremos tal poder. pp. El Consejo Real de Castilla (1385-1522). “E luego otro día el rey ovo su consejo. retrospectivamente. a lo que Enrique II contesta al fin por la negativa en 1371. Madrid. así como la defensa modélica de la que se beneficio Carlos de Navarra cuando le hizo juzgar Juan II de Francia (ibídem. 676. Véase por ejemplo la intervención de la Audiencia cuando se desestima la reclamación del señorío de Vizcaya por parte de la condesa de Alençon en 1373 (Pedro López de Ayala. que Enrique I y Juan II terminan de formalizar al “crear” la Audiencia (1371) y. el respeto de las normas procesales en el riepto de don Juan Rámirez de Arellano. pp. Crónica del rey don Juan. Yolanda Guerrero Navarrete. 477. documento n. pp. Los orígenes de la audiencia real castellana. participativo. 1982. Alfonso XI y Pedro I. 1369 y 1371 su demanda de participación al consejo mediante la integración de sus”omes buenos”. Jaime de Salazar y Acha. Y sobre esta base institucional. aperturista. t. de la Orden de Sant Francisco. pp. “Los condestables de Castilla en la Edad Media”. pp. 516). de hecho ya rastreable bajo los reinados de Alfonso XI y de Pedro I. Sancho IV. pp. pp. 575-582). 2000. 633. Carlos Garriga. el apresamiento”con consejo e voluntad de sus parientes”de Pedro Manrrique. 444-446. y 488-492). 98 Este gobierno reglado y transparente contribuye a consolidar la simbiosis entre la nueva dinastía y la nobleza de servicio que ha apoyado su encumbramiento. o al menos considerar que algunos de los apartados finalmente llevados a cabo han sido añadidos sobre la marcha. esta resorción institucional parezca desarrollar un programa político coherente –la justicia con la audiencia. el cronista escenifica un gobierno diferenciado. con el fin de sosegar las aspiraciones gubernativas de la sociedad política. 516. 99 Luis Suárez Fernández. Crónica del rey don Enrique. ibídem. 11-13. 101 Es de notar como las ciudades reiteran en 1367. el centro de mando con el Consejo–. muy alejado de la temible gobernanza petrista 98. 521. 598-602). Otras sesiones del consejo son minuciosamente relatadas por Pedro López de Ayala. 97 Salustiano de Dios. Madrid. que decían fray Ferrando de Illescas.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 100 François Foronda de la privanza. e otros doctores de la Audiencia. es decir con gente de la que cabe suponer su procedencia ciudadana pero que no representa a las ciudades (“Otrossy alo que nos dixieron que por quelos vssos e las costunbres e ffueros delas çibdades e villas e –100 – . recordándole la mala fama de los reyes castellanos a consecuencia de las muertes ordenadas por Alfonso X. 523.° 44. Proceso y sentencia de Ruy López Dávalos. Madrid. Aunque. reglado y transparente. condestable de Castilla. especialmente de las ciudades. el consejo celebrado en Sevilla en 1385 con motivo del proyecto de ejecución de don Fadrique. el servicio de fuera con la condestablía (1382) 99 y de dentro con la camarería de los paños (1385) 100. pp. pp. 51-112. a las que tanto Enrique II como Juan I oponen cierta resistencia tras haberlas potenciado para ganarse el reino 101. pp. sobre todo. al que sucede su hermano en el adelantamiento de Castilla y en sus heredades en 1380 (ibídem. cabe dudar de la existencia real de un planeamiento previo. 100 Ibídem pp. 1982. 648. considerando esta integración ya realizada con la participación de los oidores de la audiencia. pp. 1997. sobre todo. Sobre el oficio de condestable. trataron treguas con el dicho maestre Davis”. como el consejo de guerra que precede Aljubarrota (ibídem. el espanto que provocaron y la legitima reacción de la nobleza castellana. 1982. y. un noble aragonés de quién cabe sospechar la condición de privado entre 1371 y 1376 (ibídem. con dotes de historiador y conocedor de la corte francesa (Pedro López de Ayala?). durante el cual un caballero-consejero. Luis Vicente Díaz Martín. 1994. Sevilla. 512. véase Manuel Torres López. El caso más llamativo es probablemente el de la institucionalización del Villareal. Anuario de Historia del Derecho Español. 215-217. estando con él aquellos de quien tales consejos e tales secretos solía fiar”. el consejo dedicado al proyecto de abdicación de Juan I y a la creación de un consejo de regencia en 1390 (ibídem. La casa del Rey de Castilla y León en la Edad Media. 574. 6 de julio de 1382. Madrid. Jaén. que ambos eran oydores de la audiencia del rey”. II: registro documental (1371-1383). privado del rey. el Consejo Real(1385) 97. Historia del reinado de Juan I de Castilla. p. “e un confesor del rey. 41 (1971). 454. 652-659). insta al rey en que su hermano sea juzgado en debida forma. 472-474). que estaban en Portogal por mandado del rey. 256-258. La Audiencia y las Chancillerías castellanas (1371-1525). “Alo que nos pedieron que fuese nuestra merçed que tomasemos e escogiesemos de los çibdadanos nuestros naturales delas çibdades e villas e lugares delo nuestros rregnos omes buenos entendidos e pertenesçientes que fuesen del nuestro consejo. p. II. no son más que la respuesta a un crisis en definitiva impredecible y una manera de recobrar la iniciativa política. ibídem. e ternan quelo que fazemos quelo fazemos con consejo”. 103 Lo evidencian las procesiones que ordena Juan I así como el luto que rehúsa quitarse prefiriendo hacer”buenas ordenaçiones con las quales pudiesemos dexar alguna parte del duelo que vos avemos dicho que tenemos enel nuestro coraçon. pp. que es nuestro seruiçio e que dado auemos ya oydores dela nuestra abdiençia e alcalles delas prouincias delo nuestros rregnos. para que con los del nuestro consejo nos consejasen lo que cumple a nuestro seruiçio. A esto rrespondemos que nos plaze delo fazer asi. p. ibídem. El Consejo Real. e es la nuestra merçed que estos sean del nuestro conseio”. 333. e los otros dos delas Estremaduras. e los otros dos del Andalucia. la innovación institucional y la magna operación de comunicación política que pretende justificarla bajo la forma de un sermón regio sin precedentes. 332. Y la creación entonces del Consejo no es el acto soberano de un poder monárquico triunfante sino el acto de contrición de un rey además enfermo 103. por las quales se demostrase en nos e en vos alguna sennal de penitençia e de humildat por que Dios haya piadat de aqueste regno. p. que nos pedien por merçed que mandasemos tomar doze omes bonos que ffuesen del nuestro Consejo. e agora. Su contexto es el de la mayor crisis política desde la instalación de los Trastámara en el trono. p. Con estas ultimas Cortes es de hecho perceptible cierto enfriamiento en las relaciones entre Enrique II y las ciudades. Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla. los dos omnes bonos que ffuesen del rregnado de Castiella. El recobrarla implica concesión y. 1371). estas reclamando además. e que esto seria muy grand serviçio e serian por ende mejor guardados todos los nuestros rregnos e el nuestro sennorio. que nos pidien por merçed quelos quisiesemos tomar e guardar segunt quelo ordenamos. pp. ibídem. 183 y 208). e otros dos de tierra de Gallizia.. (Toro. A esto rrespondemos que nos plaze e lo tenemos por bien. La demanda de participación ciudadana es luego repetida en la Cortes celebradas en Burgos por Juan I en 1379 (“Otrosy nos pedieron por merçed que quisiesemos tomar omes bonos delas çibdades e uillas e lugares delos nuestros rregnos. Salustiano de Dios. 69-78. e ante desto nos gelo queriamos demandar a ellos. A esto rrespondemos que nos plaze delo fazer asy. pp. e los otros dos del rregnado de Leon. más allá de la lugares de nuestros rregnos puedan ser mejor guardados e mantenidos. por quela corona de Castilla sea rrestituyda en su onrra”. por fuerça averan de cesar los dizires. lo qual non es asy segund que vos demostramos. 104”La segunda rrazon es por que commo el otro dia vos diximos que de nos se dize que fazemos las cosas por nuestra cabeça e syn consejo. el nombramiento de”omes buenos llanos e abonados e pertenesçientes “y no esos ‘omes de palaçio” que “sabien mejor husar de sus armas que non leer los libros delos fueros e delos derechos”que pone el rey en los juzgados” (ibídem. 102 ibídem. 148. Por lo tanto. Et estos omes bonos que ffuesen demas delos nuestros offiçiales. A esto rrespondemos que nos plaze e lo tenemos por bien”(Toro. e quels ffeziesemos merçed por quelo ellos podiesen pasar. e los otros dos del rregnado de Toledo. al nivel local. “Otrosi a lo que nos dixieron que bien sabia la nuestra merçed en como touieramos por bien en las Cortes que fezieramos en Burgos de ordenar que tomariemos doze ommes buenos delas çibdades e villas e lugares delos nuestros rregnos para que andudiesen connusco e fuesen del nuestro Consejo. 206). que algunos –¿las ciudades?– responsabilizan directamente de la derrota por gobernar sin pedir consejo 104. la que provoca Aljubarrota. que son alcalles enla nuestra corte. et tenemos por bien deles mandar dar a cada vno dellos por ssu salario de cada anno ocho mill mr. e que por su merçet non quiera para mientes alos nuestros pecados mas ala su gran misericordia e quiera alçar la su yra de sobre aqueste rregno e nos quiera dar vitoria delos nuestros enemigos. 329-335. 1367). e nos ordenaremos en ello lo que cumple a nuestro seruiçio”. entre monarquía y nobleza Consejo Real en 1385 102. e para que andodiesen con nusco con los otros del nuestro sennorio para nos aconsejar en todos los nuestros consejos. 1369). e toda via cataremos en queles ffagamos merçed. quales la nuestra merçed ffuese. en manera quelo ellos passen bien”(Burgos. de que todos los del rregno sopieren en commo avemos ordenado çiertos perlados e caualleros e çibdadanos para que oyan e libren los fechos del rregno. –101 – . 287).Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 101 La privanza. e que les demostrase las çirimonias e los mandamientos de Dios. mientras que otros gobiernan 105. el qual Dios estableçió por mayor rregidor e guyador del pueblo de Ysrael quando los sacó de Egipto. e que la librase él. salvo aquellas cosas que pertesçían a Dios. quel pueblo non sería bien librado. un gobierno delegado. porque podamos vengar la desonrra que resçebimos e cobrar aquel rregno de Portogal. e otro día asentose Moysen a dar audiençia al pueblo segund que lo avía de costunbre e todos los que tenían negoçios o pleytos o querellas venían a él que los librase. enpero que fincaban muchos del pueblo por librar e que se yvan sin libramiento. III. 1930. oydos estos consejos. e que parase bien mientes que aquel trabajo era sobre sus fuerças. refiriéndose al consejo que Jetro dio a Moisés (Éxodo. suegro de Moysen. &-11-8). su suegro. 391-393.13-27). pp. queriendo tomar enxemplo de la escriptura de Dios. e por ende que le dava por consejo quel non se entremetiese de los fechos del pueblo. en el que el rey reina. Franck Anthony Ramirez ed. Primera parte. por lo qual el pueblo de Ysrrael fue bien rregido en su tienpo. e si oviesemos a oyr e a librar por nos mesmos a todos los que a nos vienen e rresponder a todas las petiçiones que nos fasen sería cosa muy contraria a la nuestra salud. es llamativo constatar cómo el monarca –o su brain trust cancilleresco cuya producción desde principios del reinado apunta una notable presencia eclesiástica –acaba legitimando. sus fuentes probables (Alfonso X.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 102 François Foronda propia creación institucional. Solalinde ed. a do dise que quando Getró. 1947. enpero aun nos moviemos e oviemos voluntad de lo así faser e ordenar. Tratado de la comunidad (Biblioteca de El Escorial MS. A. Juan Beneyto Pérez ed. “La cuarta e postrimera e prinçipal rrasón porque nos movimos a faser esta ordenaçión sí es por la nuestra enfermedad. y es este mismo consejo que recordarán también las ciudades en las Cortes de Ocaña de 1469. 1988. para legitimar la privanza de Álvaro de Luna a finales de los años treinta frente al gobierno de parientes promovido por los infantes de Aragón. Madrid. ibídem. para revelar y precisar ante Enrique IV los términos del contrato callado. e le contó Moysen todas las maravillas que Dios avía así fechos por ellos. E el dicho Moysen. porque sabemos que así se usa en otros muchos rregnos. por consejo de Getró. la qual segund vedes nos rrecresçe mucho a menudo. que une su dinastía al reino 106. e principalmente para aver tienpo e manera para faser justiçia. otrosí por la mochedumbre de los negoçios non se librarían tan bien nin tan ayna como cunple a nuestro serviçio e a desencargo de nuestra conçiençia e a provecho comunal de todos los de los nuestros rregnos. oyó en como Dios avía librado a Moysen e al pueblo de Ysrrael. e otrosí por partiçipar más con los nuestros cavalleros e nuestros vasallos. p. 106 Sobre este fragmento de teología política. e demás. como lo ha seydo fasta aquí. E esto fiso el santo Moysen. e que non podría sostenerlo él solo. libro XIV. e todos los que veniesen a librar que tornarían a sus casas e logares más ayna librados e en pas. y retrospectivamente fundacional. Madrid. E nos por las sobredichas rrasones. que fisiesen rrelaçión dello a él. pero asociándolo con Enrique II en lugar de Juan I.. e vido Getró que como quier que Moysen avía fecho muchos trabajos por todo el día dando audiençia librando. plogole mucho de ello e púsolo luego por obra. el qual pertenesçe a nos e a la Reyna mi mujer de derecho”. e que para librar los otros negoçios del pueblo que establesçiese çiertos omes poderosos e sabios e sin codiçia. en su Libro del regimiento de los señores. 334-335. fesimos esta ordenaçión por ser más aliviado de los trabajos que fasta aquí aviamos e pudiesemos aver algund rremedio de nuestra enfermedad. 105 –102 – . e desque llegó a él. E como quier que por todas estas rrasones dichas nos fuimos movidos a faser esta dicha ordenaçión. por esta rrasón fabló con Moysen e díxole que por qué consumía así a al pueblo con tan grand trabajo e tan sin provecho. que no es mas que un marco por ahora. e por poder mejor endereçar los nuestros fechos de la guerra. segund que se le en la Brivia. Glosa Castellana al”regimiento de Príncipes”de Egidio Romano. los quales oyesen e librasen todas las demandas e querellas e petiçiones del pueblo. saçerdote de Madián. 18. e estudo asentado dando audiençia desde la mannana fasta la ora de biesperas. la qual está muy menguada en este rregno. Londres. capitulos X y XI. compartido y autonomizado –el que existe ya en la práctica-. 189. e cómo avían de onrrar a Dios e de mostrarlos el camino por donde avían de yr por el desierto e ensennar lo que avían de faser quando oviesen de pelear con gentes estrannas.. folgó aquel día con él. e que así fasiendo que cunpliría los mandamientos de Dios e podría sostener el trabajo del rregimiento del pueblo. General Estoria. Es precisamente este consejo de Jetro que retomará fray Juan de Alarcón. pp. e que si alguna grave cosa oviese en que ellos non pudiesen poner cobro.G. por que nos entendemos que cunple anuestro seruiçio e apro e bien de nuestros rregnos. 13-27) ou le récit fondateur d’un gouvernement en partage”. por lo que una representación como tal y permanente de la ciudades queda excluida. En efecto. y luego en Segovia (1390). asy perlados commo caualleros e letrados e otros ommes de buenos entendimientos.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 103 La privanza. 110 Véase especialmente el accessus sobre la lealtad inserto en el protocolo del privilegio rodado concediendo a Pedro Fernández Cabeza de Vaca el señorío de Melgar de la Frontera (20-08-1379). como puede verse en alguna de estas mercedes por las que los primeros Trastámara restauran la fidelidad. asegurada. El Consejo Real de Castilla. 109 Salustiano de Dios. e que enesto non sauiades si yo auia visto mas: por ende que me suplicauades que vos mandase rresponder çerca dello con efecto. 56). 398. entre monarquía y nobleza Por ahora. pero no por eso su presencia. tras haber accentuado su crisis con su propia revuelta 110. 2. Aesto vos rrespondemos de traher conusco nuestro consejo e nos plaze dello. commo de perlados e rricos omes e doctores e caualleros e personas mis naturales e delas çibdades e villas delos mis rregnos”. p.). desde el punto de vista regio. La ciudades no vuelven a reclamar ser representadas en el Consejo hasta 1425. 18. una vez superada la crisis de Aljubarrota y la confianza restaurada. de la que depende la lealtad. El rearme enriqueño Tal como la resorción alfonsina. veria que conplia mucho ami seruiçio delo asi fazer. Así. en las Cortes de Palenzuela (“A lo que me pedistes por merçet dixiendo quela otra petiçion fablaua en rrazón que estideisen enel mi Consejo algunas personas delas çibdades e villas de mis rregnos.2. Iglesia y sociedad. la resorción institucional lograda por los primeros Trastámara se apoya sobre un consenso monárquico-nobiliario. el rey reafirma tajantemente el principio de libre elección de sus consejeros 108. aquellos que nos entendieremos que cunplen a seruiçio de Dios e nuestro e aprouecho de nuestros regnos”. –103 – . ibídem. por que conplia mucho ami seruiçio por las rrazones mas larga mente contenidas enla dicha petiçion. Aljubarrota resquebraja este consenso. Alo qual vos rrespondo que vos bien sabedes quel mi Conseio está asaz bien proveydo asi de duques e condes. tanto el poder real como la nobleza reavivan algunos de los reflejos adquiridos durante el estado de alarma casi permanente de principios de siglo. 2004. p. que Santo Parayso ayan. pp. Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla. 107 Briviesca. mediante doctores y letrados 109. en Patrick Boucheron y Franciso Ruiz Gómez (dir. III. 61-62. p. ala que yo rrespondiera que veria sobre ello. 108 ”Lo que me pedistes por merçed que quisiesemos que estouiese con nos continuada mente el consejo que ordenamos en Valladolid. Modelos culturales y pautas sociales al final de la Edad Media: Estado. 382. 1387. Madrid. pp. Juan I amenaza con su ira a los que hicieren “ayuntamientos e ligas ffirmadas con juramento. Su fundamento es la gracia. Luis Suarez Fernández. primero en Briviesca (1387) –donde el rey acepta desenlutarse 107–. por pleito o por omenaje 111) y sus reavivaciones a lo largo del siglo xv. Con ello. Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla. Historia del reinado de Juan I de Castilla. II. e nos entendemos de traher conusco siempre delos grandes delos nuestros rregnos. en las Cortes de Guadalajara de 1390. Ciudad Real (en prensa). e que faria aquello que entendiese que conplia ami seruiçio. e que yo podria saber que asi fuera fecho en tiempo del Rey don Enrrique mi visahuelo e del Rey don Iohan mi ahuelo. Juan I revisa y completa el marco institucional creado en 1385. evidenciando las líneas divisorias dentro de un estamento renovado y rearistocratizado 111. 78-95. Para las ciudades es una verdadera marcha atrás. que quando bien lo considerase. remito a mi artículo “Des Cortes de Valladolid à celles d’Ocaña (1385-1469): le conseil de Jethro à Moïse (Éxodo. frente a procuradores que reclaman la exclusión de los grandes del Consejo. pero que non fuese de grandes. II. Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 104 François Foronda o por pena o por otra firmeza qual quier, contra çiertas personas, o en general que contra ellos quisieren seer (...) so color e bien e guarda de su derecho e por conplir mejor nuestro seruiçio”, sabiendo, “por experiençia”, que no son “a buena entençion, e se siguen escandalos e discordias enemistades e estoruo de nuestras justiçias” 112. Tras la muerte de Juan I, aunque el reino “se rrija por Consejo e non en otra manera” 113, también resurge el miedo nobiliario. En 1392, muy descontento de un consejo de regencia del que han sido excluidos los parientes del rey –y donde permanece Pedro López de Ayala–, Fadrique, duque de Benavente, pretexta el miedo para buscarse aliados portugueses 114. En 1393, don Fadrique retoma ya por completo la argumentación utilizada antaño por la nobleza vieja, denunciando la mediatización del rey por sus privados 115. Emilio Mitre Fernández, Evolución de la nobleza en Castilla bajo Enrique III (1396-1406), Valladolid, 1968. Cortes de Guadalajara, 1390, Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, II, pp. 425-427. Véase también Madrid, 1393, ibídem, pp. 528-531. Sobre esta practica contractual en Castilla, véase más especialmente los trabajos de María Concepción Quintanilla Raso: “Les confédérations de nobles et les bandos dans le royaume de Castille au bas Moyen-Âge: L’Exemple de Cordoue”, Journal of Medieval History, 16 (1990), pp. 165171; “La sociedad política. La nobleza”, en José Manuel Nieto Soria (dir.), Orígenes de la monarquía hispánica: propaganda y legitimación (ca. 1400-1520), Madrid, 2000, pp. 86-96; “Sociabilidad nobiliaria y solidaridad jerárquica en la Castilla del siglo xv”, Cuadernos de Historia de España, LXXVI (2000), pp. 155184; “Integración nobiliaria, violencia y faccionalidad en tiempos de Juan II”, en El Marqués de Santillana (1398-1458). Los albores de la España Moderna, vol. II: El Hombre de Estado, Hondarribia, 2001, pp. 85-126; de Isabel Beceiro Pita y Ricardo Cordoba de la Llave, Parentesco, poder y mentalidad. La nobleza castellana. Siglos XI-XV, Madrid, 1990, pp. 307-324; y de Ana Belén Sánchez Prieto, “Un tipo documental fundamentalmente nobiliario: la confederación. Aspectos jurídico-diplomáticos (siglos xv-xvi)”, Cuadernos de Estudios Medievales y Ciencias y Técnicas Historiográficas, 20 (1995), pp. 47-63. Para una comparación con el caso francès, véase más especialmente: Peter S. Lewis, “Decayed and non Feudalism in Later Medieval France”, Bulletin of the Institute of Historical Research, 37 (1964), pp. 157-184; y “Of Breton Alliances and Other Matters”, en War, Literature and Politics. Essays in Honour of G. W. Coopland, C. Allmand (ed), 1976, pp. 122-143; Bernard Guenée, “Non perjurabis. Serment et parjure sous Charles VI”, Journal des Savants, 1989, pp. 241-257; y Un meutre, une société. L’assassinat du duc d’Orléans. 23 novembre 1407, París, 1992, pp. 107-118. También es de señalar recientemente, el enfoque de esta practica contractual desde el concepto de amistad aristotelico y sus comentarios por Bénédicte Sère en su tesis de doctorado, Amicitia in libris Ethicorum. Le fonctionnement des commentaires de l’Éthique à Nicomaque sur le thème de l’amitié (XIII e-XV e siècle), París, Université Paris I Panthéon-Sorbonne, 2004, II, pp. 438-444 (inédita). 113 Cortes de Madrid, 1391, ibídem, p. 491. 114 “E el duque non quiso tirarse del casamiento de Portogal, diciendo quél avía rescelo del rey su señor, e que algunos que andaban con él le buscaban mal, e que le era forzado buscar algunos amigos do fallase esfuerzo quando le fuese menester; e que él todavía tenía voluntad de servir al rey su señor; empero que avía grand rescelo e miedo dél, e por tanto se llegaba más su voluntad a facer el dicho casamiento de Portogal”, Pedro López de Ayala, Crónica del rey don Enrique tercero, en Crónicas, pp. 793-794. 115 “Empero después que partiera de Burgos, e viera que todos los fechos del regno e de la casa del rey se ordenaran sin lo saber él, nin le poner en el consejo, se rescelaba e temía de los que traían al rey en su poder que le quisiesen destorvar e facer algund enojo, por lo qual oviera después de consentir e responder al dicho casamiento (...). E que el rey su señor era en pequeña edad, e le podrían inducir a le levar sobre él, e cercarle, e matarle, (...) e que tenía que esto facían algunos de los privados del rey por le non querer bien (...). Otrosí, que si de otra manera non se ordenase la casa del rey, que le non complía ir allá; ca todos los privados que eran se avían así apoderado, que non daban lugar a otro ome ninguno que podiese aver en el regno oficio, nin tenencia, nin cobrar los maravedís que le ponían, por quanto se tomaban ellos todo esto para sí, e para los que querían. E que si en estas cosas se posiese algund remedio e enmienda, que farían grand servicio al rey, e grand provecho del regno; e estonce él iría a la corte del rey. E el arzobispo de Toledo, desque oyó todas las razones quel duque le dixo, respondióle lo mejor que pudo por le asosegar e tirar de aquellas imaginaciones que tenía, así del recelo del rey e de sus privados”, ibídem, pp. 802-804. 111 112 –104 – Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 105 La privanza, entre monarquía y nobleza ¿Imaginaciones? Es lo que opina entonces Pedro Tenorio, arzobispo de Toledo, al que no agrada tampoco demasiado un consejo de regencia dominado por Juan García Manrique, arzobispo de Santiago; hasta verse él mismo detenido, en febrero 1393, en una de las cámaras del palacio del rey en Zamora 116. A partir de la mayoría regia, en noviembre 1393, son cada vez más los que se quejan del poderío alcanzado por los privados. Ahora el arzobispo de Santiago, obligado al destierro cortesano por la vuelta del arzobispo de Toledo, denuncia el considerable aumento de sus nóminas desde el reinado de Juan I 117. Luego Leonor de Trastámara, reina de Navarra, exiliada por miedo en Castilla desde 1377, de nuevo atemorizada, considera excesivo el apoderamiento de los privados y apuesta por el partido del duque de Benavente 118. Tras el arresto de Fadrique, el conde de Noreña, Alfonso, al fin recién liberado, dice sentir el mismo miedo 119. Por fin el propio Pedro López de Ayala, quién denuncia la política beneficial promovida por algunos privados 120, señala, en 1394-1395 –años en los que finaliza su crónica, probablemente retocada después 121– el protagonismo creciente del camarero Ruy López Dávalos, del mayordomo Juan Hurtado de Mendoza, y del justicia Diego López de Stúñiga, “que eran caballeros privados del rey” 122. “E un día martes de carnestolendas fueron al palacio del rey de mañana, e vino y el arzobispo, e le ficieron decir quel rey quería que le entregase los castillos que tenía, por ser seguro dél: eso mesmo enviaron decir a Juan de Velasco, que estaba en su posada. E el arzobispo de Toledo, quando le demandaron los castillos, dixo, que él nunca ficiera cosa contra el servicio del rey porque oviese a dejar los castillos que tenía; además que eran de la iglesia de Toledo. E fincó en el palacio del rey esa noche en una cámara detenido”, ibídem, p. 817. 117 “E non era bien contento de la corte, por quanto el arzobispo de Toledo era privado del rey, e él non se avenía bien con el dicho arzobispo entonce; e quando vido esto, non quiso estar en la Corte”, “Después quél partiera de Madrid, aquellos a quien fueran encomendadas las nóminas de se ordenar acrescentaran a privados del rey muy más contías de las que solían tener del rey don Juan”, ibídem, p. 843 y 848. 118 “Otros omes qua agora nuevamente se avían apoderado en la corte e en su consejo ordenasen todo el regno (...) aquellos privados que agora regían e governaban”, ibídem, p. 846-847. 119 “E dixeron los mensajeros al rey que el conde don Alfonso decía que avía gran miedo dél, por quanto él agora aún non era en edad, e que privados suyos gobernaban el regno”, ibídem, pp. 873. 120 “Empero después desto algunos privados del rey, porque les proveyesen de algunos beneficios para sus parientes, que estaban vacos, o de los que vacasen adelante, e por ruego, e por ayudar a algunos amigos que avíanfuera del regno, facían tanto, que los rescevían a los beneficios que ganaban en este regno; e así non se guardaba el ordenamiento”, ibídem, p. 824. 121 Así pues, el cronista señala a propósito del duque de Orléans”e con tanto valió mucho en la su casa [de Carlos VI] el duque de Orliens su hermano, hierno del conde de Vertudes, fasta que fue muerto; pero sobre el gobernamiento e sobre esta muerte ovo muy grandes porfías en la casa de Francia” (ibídem, p. 801). Este primer uso del verbo valer con este sentido en la crónica tiende a convertir este duque en un valido; sin embargo, la mención de su muerte, en noviembre de 1407, no puede ser atribuible a López de Ayala, que muere a principios de este mismo año. 122 “E el arzobispo [de Santiago] estovo con el duque, estando presente el dicho Garci González; e finalmente el duque respondió a todas las razones que Garci González le dixo de parte del rey, escusándose que lo non ficiera así segund que al rey ge lo enviaran algunos informar; empero si su merced fuese servido de le dar en arrehenes un fijo de don Juan Furtado de Mendoza, e otro de Diego López de Stúñiga, e otro de Rui López de Ávalos, que eran caballeros privados del rey, que él iría é él se salvar de todo esto”, “Segund que avemos contado, el rey avía enviado por su mensajero a la reyna de Navarra e al duque de Benavente, a Garci González de Ferrara, su mariscal de Castilla; e estando el rey en Madrid, llegó e contóle cómo fablara con la reyna de Navarra e con el duque de Benavente (...) e que fallara los 116 –105 – Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 106 François Foronda El guión no está muy alejado en realidad del que fijó en su día Ferrán Sánchez de Valladolid para Alvar Núñez y Garcilaso de la Vega, que fueron también instrumentos del desahucio político de los parientes del rey y de la recomposición del estamento nobiliario en beneficio de una nobleza de servicio 123. No obstante, aunque pueda parecer reiterativo, el rearme enriqueño no es involutivo. De hecho, no conlleva ningún añadido al largo memorial con el que el caballero-consejero convenció a Juan I de no matar al conde de Noreña en 1385, a fin de desmentir la mala fama de los reyes de Castilla, sino que asienta de algún modo la juridización de la relación entre monarquía y nobleza, y también, hasta cierto punto, el salto dado por el golpe de majestad hacia el golpe de gracia mediante el perdón; evoluciones de las dichos reyna e duque muy quejados, diciendo que los de su consejo oredenaron de les tirar las contías que eran ordenadas que toviesen para sus mantenimientos, e que non era bien fecho; e pues el rey por su servicio fallaba que ellos andoviesen arredrados de la su casa, e otros omes que agora nuevamente se avían apoderado en la corte e en su consejo ordenasen todo el regno, que esto podía el rey facer como su merced fuese, empero que se podría mejor facer, e que era para esto que el duque vernía al rey, faciéndole los seguramientos que avemos contado, es a saber, que le diesen arrehenes de fijos de Juan Furtado de Mendoza, e de Diego López de Stúñiga, e Ruiz López de Ávalos, e ciertos omenajes e juras quel rey e los de su consejo ficiesen; e demás desto el arzobispo de Santiago diese al duque un su sobrino, e ficiesen omenaje los que daban estas arrehenes con licencia del rey, que si el rey non guardase al duque el dicho seguramiento, que ellos se podiesen desnaturar del regno. E el dicho Garci González contó al rey quél avía entendido quel arzobispo de Santiago, e la reyna de Navarra, e el duque, e el conde don Alfonso, e el conde don Pedro, e el infante don Juan de Portogal, e algunos otros caballeros eran todos en esto, e decían que era bien quel regno se ayuntase e ordenase otra manera en el regimiento de la casa del rey, e que aquellos privados que agora regían e governaban non fuesen tan apoderados, e quel duque e los otros que eran en esto querían ayuntar las más compañas que podiesen”, “después quel rey don Enrique ovo librado a los mensajeros del rey de Navarra, partió de Valladolid, e fue para Paredes de Nava, e tomó el dicho logar, e púsole en fialdad en manos de Rui López de Ábalos, su camarero mayor”, “E quando los aposentadores llegaron a Roa, ya el conde don Pedro era partido dende, e el rey fue para una aldea cerca de allí, que dicen Valera, e envió a la reyna de Navarra sus mensajeros, los quales fueron Juan Furtado de Mendoza, e Rui López de Ábalos, su camarero mayor; e quando ellos llegaron a Roa la reyna vino a la barrera del alcázar; e la reyna llorando, e sus fijas las infantes, e todas sus dueñas e doncellas vestidas de prieto, fabló con Juan Furtado e Rui López de Ábalos, e díxoles que quál era la razón por quel rey su sobrino la quería matar, e desheredar de lo quel rey su padre e el rey su hermano le dejaran”, “Así fue que el rey avía dado a Juan Furtado de Mendoza, su mayordomo mayor, la villa de Ágreda por juro de heredad, e dos aldeas de Soria que dicen Ciria e Borovia, e una fortaleza que dicen Vozmediano”, ibídem, pp. 843, 846-847, 865, 871, 880. 123 Aunque el despensero de Leonor de Aragón insista sobre el”temor de justiçia”infundido por el rey, o como, tras el arresto de don Fadrique, Enrique III” se apodero del rreyno e de-los grandes del en-tal manera que en-su-tiempo ninguno non se oso lebantar nin fazer bolliçios”, nunca advierte el papel jugado por los privados en este proceso de reafirmación monárquica, ni en la versión mayoritaria (Madrid, Biblioteca Nacional, 9.268), ni en la refundición de su crónica abreviada encargada por Pedro Ruiz de Alarcón (Salamanca, Universitaria, 2.309); véase Jean-Pierre Jardin, Discours historique et histoire des idées politiques dans l’Espagne médiévale. Dossier d’habilitation à diriger des recherches, t. III: La Suma de Reyes du grand dépensier de la reine Éléonore d’Aragon, première femme de Jean Ier de Castille, vol. 1: Introduction et texte de la version majoritaire, vol. 2: Textes de la refonte et de la version actualisée, Lyon, 2002. Tampoco lo hace realmente Fernán Pérez de Guzmán, sobrino de López de Ayala, cuya visión moralista de la privanza (“Fue [Catalina de Lancáster] honesta é guardada en su persona e fama, pero muy sometida á privados é regida dellos, lo qual por la mayor parte es vicio comun de los Reyes, Fernán Pérez de Guzmán, Generaciones y semblanzas, en Crónicas de los reyes de Castilla, II, BAE, t. 68, Madrid, 1953, p. 700) le hace perder de vista su función política (véase los retratos del condestable Ruy López Dávalos, del arzobispo de Toledo Pedro Tenorio, del obispo de Burgos Pablo de Santa María, del doctor Fernán Alfonso de Robles y del cardenal de España Pedro de Frías, ibídem, pp. 702, 705, 709-710, 711 y 712. –106 – que les mandaria cortar a todos las cabeças e tomarlos sus bienes. que se queria morir de enojo que avia avido el dia de antes. véase José Manuel Nieto Soria. vino armado. e asentose en su sylla rreal. pues que asy era. envio a dezir al dicho arçobispo de Toledo que fuese al castillo. pues que mandauan el rreyno e se aprouechauan del e tomavan las rrentas e pechos e derechos del. los maestres de Calatrava y de Santiago. como era perlado con gran coraçon e sabio. Juan Hurtado de Mendoza. pese al miedo propiamente aristocrático alegado por los epígonos trastámara para legitimar su revuelta. fue luego para el dicho castillo. su hermano. E asy por esta manera pregunto a todos los otros. e del rrey don Enrrique. que ya bien lo sabian todos. syn ninguno de los suyos. Jean-Pierre Jardin. el 25 de julio. e estouieron en la gran sala. e puso en medio de la sala vn gran tajon e vna guchilla e vna maça e muchas sogas. quel era moço e de poca edat se rrecordaua de veynte rreyes en Castilla. el rearme enriqueño no suspende la suerte de glasnost gubernativa emprendida por los primeros Trastámara 126. que de quantos rreyes se acordauan en Castilla. p. E el rrey rrespondio que ellos. 124 –107 – . avn quel e todos los otros tenian que de ally non avian de sallyr biuos. desque lo oyo. E este noble e virtuoso rrey don Enrrique les otorgo la vida con tal condiçion que le diesen. çerraron las puertas.° 2. con las quales le mandaua atar las manos. que al tiempo que ally entraron. n. los marmousets. en Luis Suárez Fernández. e cada vno dellos. entre monarquía y nobleza que participan los privados al negociar con los parientes del rey su vuelta a la obediencia o al actuar dentro del marco ya reglado del Consejo 124. pp. e dixo al arçobispo que de quantos rreyes se acordaua. 381-384. ante que de ally sallyesen. e los caualleros le dixeron que como podia ser. e mando asentar a los caualleros.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 107 La privanza. finco las rodillas en el suelo e pidio al rrey clemencia e perdon por sy e por los otros. 12 (1952). quel rrey nunca quiso sallyr a ellos fasta ora de medio dia. e non el. como cuando el rey recobra sus fortalezas y rentas tras haberse dado cuenta de que no le queda ni siquiera para comer (“E otro dia antes que amanesçiese. 126 Desde el punto de vista escenográfico. Crónica del rey don Enrique tercero. En otros términos. Discours historique et histoire des idées politiques dans l’Espagne médiévale. E tenia el dicho rrey de secreto en el dicho castillo bien seys cientos onbres armados de sus ofiçiales. que le diesen todas las fortalezas que en sus rreynos tenian suyas del rrey. 868-869). e que agora non avia tan solamente solo vn maravedi por su despensa e que. su verdugo. “Los perdones reales en la confrontación política de la Castilla Trastámara”. al parecer poco sensibles a su argumentación. e el le rrespondio que se acordaua del rrey don Pedro. es decido por el rey con acuerdo de su consejo. e cuenta con pago de quanto cada vno le avia tomado de sus rrentas. el arresto del duque. e que darian orden en el fazer de su testamento. El qual el dicho arçobispo. que ally estovieron por espaçio de dos meses. E quando sallo de su camara a la gran sala. pp. e como entro en el castillo. Véase la concordia de Valladolid (21 de junio 1394). su padre. al cada uno por sy. e asy los solto”. por la que Enrique III perdona el duque de Benavente. 213-266. Véase por ejemplo algunos de los pasajes ejemplarizantes de la refundición de la Suma de reyes. e a la puerta e ventanas della. e vna espada desnuda en la mano derecha. que eran quatro rreyes. Hispania. e dixo que el que de mas rreyes se acordaua. e por esta manera enbio llamar e fueron venidos e entrados los dichos caualleros de suso nonbrados solos. e asymesmo les alcanço. 884). e del. quando de caça vinieran. que non dexaron entrar con el a ninguno. “Nobleza y monarquía en la política de Enrique III”. e non llevo consygo mas de vn su camarero. mirando como estauan en tan gran fortaleza e en poder de rrey mançebo e tan ayrado como se mostraua contra ellos. Diego Hurtado de Mendoza y Ruy López Dávalos (Pedro López de Ayala. se monstraron la gente que tenia armada. quedan normalizados en la cronística los usos justicieros y palaciegos de Pedro el Cruel con el desplazamiento de la justicia del rey hacia este espacio de visibilidad y de transparencia gubernativa que constituye la sala. e le pagaron çiento e çincuenta cuentos de maravedis de lo que le avian tomado de sus rrentas. 25. pertenesciendo a el como rrey e señor dellos. que nunca del castillo sallieron fasta que todas las fortalezas le fueron entregadas por sus cartas a quien el rrey mando. eran rreyes de Castilla. A continuación. 125 López de Ayala señala el poco credito dado al conde de Noreña en una corte francesa aún dominada por personajes. e que non tenian socorro nin rreparo alguno saluo el de Dios. que fue de çinco rreyes. III. Crónica del rey don Enrique tercero. E luego dio vna boz. e luego entro Mateo Sanchez. 2002. quizá por razón de su propia procedencia social. Sobre la politica trastámara del perdon. e non ha dellos. Pedro López de Ayala. E el dicho arçobispo. en el que participan el arzobispo de Toledo. al final muy proxima a la de los privados de Enrique III (“E el conde non ponía escusas ningunas que paresciesen razonables. En la España Medieval. los quales lo ficieron ansy. E este noble rrey don Enrrique que les dixo que como podia ser. e abrieron la gran sala. pp. doc. e del rrey don Juan. salvo que decía que lo que ficiera fuera con miedo que avía de algunos de los privados del rey”. no siempre con éxito 125. vol. non sabian el vno del otro. 129 En cierta medida este formar cuerpo contractual es una prolongación de la sociabilidad desarollada en la Corte. por que eran e fueron rrebolvedores de los dichos bandos. e el rrey. Evolución de la nobleza en Castilla bajo Enrique III. mas antes. E fue asy que. e don Pedro. su padre. e mando que callasen todos. 128 José Manuel Nieto Soria. e que guardasen todo del dicho alcaçar e las torres de las puertas de la cibdad. e todos le fizieron gran rreuerençia. conde de Niebla. e Perafan de Rrivera. Sobre el papel destacado de prelados-privados durante el reinado de Enrique III. mucho desfraçado. se expresa por vía de confederación 129.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 108 François Foronda Ahora bien. la mi justicia? Esta mi cibdad e ha estado en toda perdicion. e se an muerto e rrobado en ella muchas personas. maestre de Calatrava. 133-137. el vacío cronístico provocado por la interrupción de la labor historiográfica de López de Ayala tiende a ocultar lo que pueda considerarse quizá como la principal novedad enriqueña. E tenian los caualleros por costunbre de comer todos en vno. o cuando ajusticia a dos de los venticuatros de Sevilla con el fin de sosegar las luchas banderizas en esta ciudad (“E como entro en Seuilla. vn dia con vno e otro dia con otro. probablemente fraguada a partir de la experimentación política que representa el Consejo de regencia por la que queda afianzado el protagonismo gubernativo de la nobleza de servicio: la puesta en marcha de una privanza colegial mediante la neutralización de su liderazgo para con el estamento nobiliario 127. Iglesia y genesis del Estado moderno en Castilla (1369-1480). je las corto”. el qual. se fue para la sala donde çenavan. 1993. e don Gonzalo Nuñez de Gusman. 127 Probablemente participen también de esta política de neutralización la incorporación a la Corona de algunos de los despojos de los epigonos trastámara –el condado de Benavente y el marquesado de Villena– y la desactivación desde el punto de vista nobiliario de los señoríos del conde de Noreña entregados al cabildo de Oviedo. y. e Juan Furtado de Mendoça. e mando armar bien dos mill onbres de armas de guarda que continuo consygo traya. 435-439). pp. pp. des- –108 – . Madrid. adelantado de la frontera. desde 2. e mandoles que se leuantasen en pie e fizieronlo asy. e el conde don Enrrique Manuel. 440-441). véase también del mismo autor su estudio sobre el proceso judicial que siguió a la muerte por envenenamiento de Juan Serrano en Un crimen en la corte. e don Lorençio Suarez de Figueroa. E el rey. e asy pasauan su vida. que cenavan todos los suso dichos con el arçobispo don Pero Tenorio. previamente al pasage anteriormente citado (“En aquel tienpo andauan con este rrey continua mente en su corte el dicho arçobispo don Pedro Tenorio. solidaridad y espíritu de cuerpo. Véase Emilio Mitre Fernández. E otro dia en la mañana. Se fallo que era el vno del dicho conde de Niebla e el otro del dicho conde don Pero Ponçe. luego el cardenal de España Pedro Fernández de Frías. mando llamar a los dichos conde de Niebla e conde don Pero Ponce. 28. tanto estamental como gubernativo. hasta 1399. mando cerrar las puertas del. arçobispo de Toledo. su verdugo. que les cortase las cabeças a dos caualleros que ende estauan. e asy mesmo de lo que avian de las rrentas del rrey. mis subditos e naturales. e Juan Furtado el viejo. aquella noche. mando cerrar todas las puertas della. sallo el rrey de su camara. e Gomez Manrrique. E luego. e Rruy Lopez de Avalos. 2006. e don Alfonso. e dixoles: “¿Qué es la rrazon por que bos yo di mi justiçia e rregimiento desta çibdad e no la quisystes esecutar vosotros. Con esta privanza eclesiástico-nobiliar tiende a estabilizarse un equipo de gobierno cuya igualdad. mando al dicho Mateo Sanchez. ibídem. hasta 1405 128. adelantado de Leon. e don Alfonso. vosotros vos fezistes de vando según que yo soy informado”. e cada vno de aquellos caualleros dizia lo que le rrentauan sus tierras de rrenta ordinaria. ayo del rrey. señor de Alba (1376-1446). mayordomo mayor del rrey. E estando asy. e a los veynte e quatros de la dicha çibdad. e fijo del dicho rrey don Enrrique. e desque ovieron çenado. e el almirante don Diego Furtado. e Diego Lopez de Astuñiga. especialmente al estar esta compañía a mesa y mantel del rey tal como lo señala la Suma de Reyes. E el rrey pregunto que quales eran los alcaldes e veynte e quatros de la cibdad. conde estable de Castilla. pp. maestre de Santiago. e don Gaston. Caída y ascenso de Gutierre Álvarez de Toledo. e quando fueron juntos en la gran sala de su alcaçar. que fue despues conde estable. Madrid. començaron de fablar cada vno-las rrentas que tenia. siendo este asumido preferentemente por prelados: primero el arzobispo de Toledo don Pedro Tenorio. p. duque de Benavente. a los alcaldes mayores e alguazil mayor. e vido como çenauan muchos pauones e capones e perdizes e otras muchas viandas valiosas. en presençia de todos. e Juan de Velasco. conde de Medina Çeli. tio deste rrey e hermano bastardo deste rrey don Juan. quizá por motivo de la guerra de Portugal o para preparar el relevo político del arzobispo de Toledo. Evolución de la nobleza en Castilla bajo Enrique III. y ese dia mesmo fueron dados algunos palos al dicho Obispo por escuderos del Cardenal. Obispo de Segovia. 394-399. donde hay contínuoss movimientos. vol. 12 (1952). y esto. p. una probable recomposición de este equipo de gobierno. 1978. y mas graciosos que –109 – . ca ansí los hechos de la justicia. su Condestable. 781. é mandóle detener en el Monasterio de San Francisco. Esto se hizo con voluntad y consentimiento del rey de Aragón que eran caballero que se decía Lucas de Bonastre y micer Domingo Masco”. todo era á su ordenanza. Dumoulin y F. cuyos miembros parecen estar implicados en la reciente caída de Pedro Fernández de Frías según Fernán Pérez de Guzmán 132. 1990). que pues la salida no se escusa. 131 Confederación entre Juan de Velasco y Diego López de Stúñiga del 14 de octubre de 1398 y confederación entre Juan de Velasco. é con tan gran osadía é sentimiento le hicieron querella de aquel hecho.). donde posaua. Sobre las confederaciones nobiliarias bajo el reinado de Enrique III. pero mucho contra su voluntad. (. fue hombre de baxo linaje. documentos VI y VII. Commensalité et convivalité à travers les âges (Rouen. 130 “Liga que con voluntad del rey [de Aragón] se juró con el marqués de Villena interviniendo los embajadores de Aragón. En septiembre de 1405. fuese para el castillo de Burgos. pero todos creyendo el contrario: é como ya es dicho que él era mal quisto de muchos.) en la privanza que con el Rey ovo fueron muchos quexosos dél. Juan de Velasco y Gómez Manrique sella la integración de Alfonso Enríquez. e acordo de los prender e matar a todos veynte. ó porque los trataba mal. entre monarquía y nobleza 1393. Sin embargo resulta difícil que esto oyo. M. é hallada la causa para le dañar. ovo en su presencia malas palabras con don Juan de Tordesillas. 2. Aurell. véase Claude Gauvard. é tanto lo agraviaron. que el Rey entendió que los debia complacer y estar á su consejo. ó porque por complacer al Rey en su hacienda é rentas. Zaragoza. promovido por Ruy López Dávalos. é poder. al antiguo equipo de gobierno. Diego López de Estuñiga y Gómez Manrique del 6 de Noviembre 1398. é gran tesoro. como las rentas del Rey. un nuevo contrabto. y en el mes de mayo deste año el marqués fue muy acompañado a Illescas a donde estaba el rey don Enrique. y estado. juntáronse Diego López Destúñiga. pero alcanzó grandes dignidades. e la vida que tenian. y se juramentaron de valerse. “Cuisine et paix en France à la fin du Moyen Âge”. probablemente con el beneplácito del rey. Anales de Aragón. é aquellos grandes hombres quando esto vieron. Justicia mayor del Rey don Enrique de Castilla. pp. les era contrario. Jean-Pierre Jardin. en La sociabilité à table. como le asy tomauan sus rrentas e pechos e derechos. e como el non tenia que comer”. la hallen buena quando salieren.. que en la prosperidad de su buena fortuna. así como el liderazgo transicional de Ruy López Dávalos quién queda exceptuado junto al rey y al infante Fernando 131. é Juan de Velasco . tal fin é salida ovo el gran poder deste Cardenal: de lo qual se pueden avisar los que han gran lugar con los Reyes especialmente de Castilla. Esto fue a 2 del mes de agosto del año de 1393.. poniéndolo en cobdicia de haber tesoro. Discours historique et histoire des idées politiques dans l’Espagne médiévale. da lugar a dos confederaciones que formalizan la integración de nuevos colaboradores. que á la sazon era en la Corte. pero yo oí decir al que gelos dio.. é fueron al Rey don Enrique à la casa de Miraflores. pp. promovido al almirantazgo. é á él mandólo ir al Papa. que ansí templadamente usen del poder. y llevó del cient mil florines é mucha plata. pp. é don Ruy Lopez de Avalos..) É acaesció. entraron con él por otra vía. y llevó consigo a don Pedro de Prades su sobrino. que nunca el Cardenal de España lo mandara. “Nobleza y monarquía en la política de Enrique III”. su Camarero mayor. IV. Hispania. estando el Rey en Burgos. Rouen. é al Rey plugo dello. a fines de 1398. al menos en un principio 130. 434-435). mas que él lo hiciera creyendo que le servia en ello. las voluntades estaban prestas.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 109 La privanza. Sobre el comer y beber juntos como fundamento del vínculo contractual. é Gomez Manrique. Así. Y allí se confederó el marqués en gran amistad con el arzobispo de Toledo y con el maestre de Santiago y con Juan Hurtado de Mendoza mayordomo del rey de Castilla y con el mariscal Diego Fernández y con Ruy López de Avalos camarero del rey don Enrique y con Diego López de Estúñiga justicia mayor. hijo del conde de Prades. Diego López de Stúñiga. III. 56-60. Cardenal de España. en Luis Suárez Fernández. Thélamon (ed. (. O. Adelantado de Castilla. p. véase Emilio Mitre Fernández. 325-334. donde él posaba. especialmente grandes hombres. 1992. Jérónimo Zurita. 132 “Don Pedro de Frias. –110 – . cuyo mayordomo es otro Pedro Fernández de Frias (Amancio Rodríguez López. nin otro por nos non acetara nin tomara la tal carga en ninguna guisa. é mas amigos que enemigos. E por quanto esto mejor se pueda guardar y mantener ordenamos y queremos. tal solución podría a su vez explicar el retoque anteriormente señalado de la crónica del Canciller Ayala. ff. no será por su culpa. 40rv. Rui Lopez de Avalos Conde estable de Castilla. Y que así fechas las relaciones al dicho señor Rey que en ello cumpliera su servicio. Diego López de Stúñiga. María su madre amen. al estilo del que asume al mismo tiempo en Francia Luis de Orleans. Al que luego que por el dicho señor Rey le fuere mandado. junto al obispo y al concejo burgalès. en contra del monasterio de las Huelgas de Burgos.. que es un gran refrigerio al que padece”. y la onra y el estado cada uno. por tirar y arredrar de nosostros algunas entenciones. o por otro por el. procurando con la mercet del Rey. Fernán Pérez de Guzmán. Colección Salazar y Castro. lo uno por servicio de Dios y lo otro por que nuestro señor el Rey quedase mejor servido de nos y de cada uno de nos. Cabe quizá relacionar con la alianza de Ruy López Dávalos. E porque mejor podamos guardar los unos a los otros nuestras onras y estados. hermano de otro rey doliente. Primera mente que los todos quatro uno a otro seremos buenos y fieles. 133 “En el nombre de Dios y de la bien abenturada virgen gloriosa S. para despejar el camino a un eventual liderazgo “natural”y neutralizador del infante Fernando. pp. le dira ser escandalos que por lo semejante son acaecidos y los deservicios que por ello se pueden venir asi en lo de presente como en lo adelante. enquanto pudieremos. prometemos de pedir merçet al dicho señor Rey por todas las mejores maneras que nosostros podamos por que la su mercet le torne a su Regno para su servicio”. Burgos. Otrosi por quanto D. y Joan de Velasco Camarero mayor del dicho señor Rey y Gomez Manrique Adelantado de Castilla por el dicho señor Rey. a la vez que cada uno de ellos promete rehusar el liderazgo que les pueda brindar el rey. Real Academia de la Historia. E porque nosotros en una y misma voluntat seamos concordes y juntos para guardar servicio de nuestro señor el Rey otorgamos y concordamos nuestras amistades y buenos y leales y verdaderos amorios en esta guisa. p. con el apoyo de los Marmousets. II. y Diego Lopez de Stuñiga Justicia mayor del rey. el uno del otro.). 712. si entre nosotros las avido. Y por tirar y arredrar que los tales escandalos y bollicios non recrescan y el servicio del Rey pueda ser mejor guardado. y avra lo facer saber luego a los otros sobredichos por quanto al dicho señor Rey puedan decir lo que entendiere que su servicio cumple en ello. quexosos. Juan de Velasco y Gomez Manrique para lograr el cese de Pedro Fernandez de Frías. 1907. y leales y verdaderos amigos deben facer por su amigo e en esta ordenanza y buena amistat y amorio acordamos que sean en ella Alfonso Enriquez Almirante de Castilla que es tal que somos ciertos que guardara la onra de cada uno de nosostros. y verdaderos amigos. de lo qual podria seguirse grandes escandalos donde el Rey non sea servido segunt otras veces ha acaescido. ca no padescerá tanto. en pedirle la vuelta del arzobispo de Santiago don Juan García Manrique de su exilio portugués 133. ó si padesciere. faciendo primera mente el juramento y pleito y omenage segunt cada uno de nosostros le facemos. y en todas las otras partes do pudieremos el bien. Sepan quantos este contrabto vieren como nos D. y entendiendo que a su servicio cumple de lo tornar a su Regno para se servir del. que quando algun devate acaesciere entre nosotros uno con otro. El Real Monasterio de las Huelgas de Burgos y el Hospital del Rey.. las maniobras que estos protagonizan en 1403.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 110 François Foronda concluir en el rechazo de una privanza eclesiástico-nobiliar dado el compromiso de los aliados. Apuntes para su historia y colección diplomática con ellos relacionada. Salvo si se admite alguna malicia en el contrabto –¿no acaba de morirse el arzobispo de Santiago?–. la tal carga non tomara por ninguna guisa. Y a do vieremos el contrario lo redraremos a todo nuestro leal poder como buenos. que los tres entre quien no fuere. y guardaremos las onras y estado el uno del otro. E por juntar buenos y leales y verdaderos amorios como buenos y verdaderos amigos deben y quieren facer. acordamos que ninguno de nosotros por nos. 258-261). Otrosi por quanto en cada uno de nosostros podria que el Rey quisiese cargar sus negocios y dar su poderio segunt ya otra vez fue cargado a mi el dicho condestable o al cardenal. Juan Garcia Manrique arzobispo que era de Santiago esta fuera del regno y considerando el linage adonde es y los servicios que el y los de su linage han fecho a nuestro señor el Rey y a los señores los Reyes su padre y su abuelo que santo parayso ayan. libren y ygualen el debate e contienda que oviere entre los otros dos (. Generaciones y Semblanzas. K-36. // Estos tales la escala guardarán sin engaño. hacia 1403. Buen pedagogo. Tal vez. 134 –111 – . tal empresa implica una seria preparación. 245-256. Por primera vez. pero a la par que la reavivación del golpismo. Sobre este sermón y su relación con el golpismo. pp. leales e verdaderos. es dudoso el consentimiento del rey a este paso contractual por el que sus oficiales mayores. Hispania./ ca lo que sube en alto. especialmente en el sermón ad status que dirige a los aspirantes-privados para que no fallen en su ascenso. ibídem. [Dios justo juez y señor] vv. al menos su realidad (“Otrosí por quanto en cada uno de nosotros podria ser que el rey quisiese cargar sus negocios y dar su poderio segunt ya otra vez fue cargado a mi el dicho Condestable o al Cardenal”). la de la privanza como un monte fuerte. queda pues abierta. entre monarquía y nobleza Lo cierto es que esta confederación de 1405 es todo un acontecimiento documental. L’image de la montagne dans le discours politique castillan (xii e-xv e siècles). sea el propio canciller Ayala su mejor portavoz. pp. debiendo rodearse para ello de una buena compañía. en Montagnes médiévales. que Ayala pormenoriza con autentica pericia 136. y lo signe con su signo. 41. cuyo desarrollo marca profundamente los reinados de Juan II y de Enrique IV. non les seas estraño”. Aunque dado en presencia de un notario real 134. la buena compañía/ cunple mucho catar para seguir la vía. tanto técnica como moral. aína se vería. 2000. al quel rogamos y mandmos que faga quatro contratos delo sobredicho./ en muy mucho peligro. pp. 135 Alfonso Franco Silva. 136 Pedro López de Ayala. Y debe el aspirante no olvidarse de la dimensión colectiva de su ascenso. de buenos amigos. que sea tal el uno como el otro. por una figura quizá mas en sintonía con el contexto de presión señorial 135: la del cerco de una ciudad. para esto. 678-680. metáfora de este rey del que han de apoderarse los pares del canciller. pretenden reglar su favor. 655-717. 363-370. que presente esta. queda plasmada en una fuente de la práctica. No obstante. la privanza. “Un testimonio de la crisis de la sociedad feudal en el siglo xiv: el Rimado de palacio de Pedro López de Ayala”. que non suban y otros de quien rresçiban daño. al declararse en cierto modo en huelga de privanza para seguir asumiéndola colegialmente. 137 “Otrosí. y sean firmados de nuestros nombres y sellados con nuestros sellos en las espaldas. 218-219. e de a cada uno de nos el suio por que cada uno de nosostros sepa a lo que es tenido de guardar y cumplir”./ te guardarás con ellos. una nueva posibilidad de resorción de la privanza. p. quel’ sean conpañeros. Evidentemente. pp. París. dado su tono confesional. o sea “E por que esto sea firme otorgamos y facemos todo lo sobredicho ante Antonio Lopez de Vocos escribano del dicho señor Rey. 249. leales e verdaderos 137. señalando ambas prácticas el continuismo y la renovación de una cultura política propiamente nobiliar. vv. XXXIVe Congrès de la SHMESP (Chambéry. 2003). sin barata. Rimado de Palacio. pp. remito a mi artículo “La montagne du pouvoir./ honestos./ que enbidia nin cobdiçia de plata nin dineros/non les busquen nin trayan a ser fallesçederos.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 111 La privanza.// Cate buenos amigos. veinte años tras la legitimación del principio de delegación gubernativa a raíz de la creación del Consejo. probablemente compuesto. así como al anteriormente citado “S’emparer du roi”. con buena paçïençia e sin ningunt sosaño. Estudios sobre señoríos y otros aspectos de la sociedad castellana entre los siglos XIV al XVI. ibídem. por vía contractual. 2004. f. 49 (1981). Ayala actualiza en esta ocasión una vieja semejanza heredada del Calila e Dimna. Jaén. 445-476). por lo que el contrato de 1405 puede ser considerado. como un nuevo paso en el proceso de su formalización y reglamento. 485-513 (reeditado en En la Baja Edad Media. en el momento de los últimos retoques del Rimado. y su notario publico en la su corte y en todos los sus Regnos. si él sólo se guía. 140 Ibídem pp. 139 François Foronda. Past and Present. Aureliano Sánchez Martín ed. es llamativo constatar la coincidencia entre esta constitución por vía contractual de la nobleza en un cuerpo estamental y político. En otros términos. pp. LXVI. 143 Sobre la farsa de Ávila. A Journal of Historical Studies. 2. juntan buenos y leales y verdaderos amorios con vista a vincular a sus personas. y los privados a asumir el vacío con frecuencia y apuestamente fantaseado que se crea entre uno y otro. el oficio de justicia mayor a los Stúñiga o el almirantazgo a los Enríquez. o la reavivación islamofilizada de la molitia romana por Alfonso de Palencia 140– por la que se actualiza el estereotipo difamatorio del apoderamiento en el discurso político durante los reinados de Juan II y de Enrique IV. consideradas por los procuradores de las Cortes convocadas por el Infante don Enrique de Trástamara como la expresión ansiada y certera de la disconformidad regia con lo ocurrido en Tordesillas. casas y clientelas el gobierno del rey y del reino 138. 1994. Valladolid. pp. Past and Present. como si fueran de alguna manera vasos comunicantes. pese a varios intentos a lo largo del año 1464. y con ellas los grupos que mediatizan. Madrid. II. 518. y que queda reafirmado Este proceso de patrimonialización queda evidenciado por ejemplo con la vinculación de oficios mayores a algunos linajes: la mayordomía mayor a los Mendoza. 1953. “Ritual and Propaganda in Fifteenth-Century Castile” y Angus MacKay. confirmándolo en cierto modo la pujanza de la temática corporal –por ejemplo la opresión de la persona regia.. I. Fernán Pérez de Guzmán. el carácter remiso y sumiso de Juan II. “Ritual and propaganda in fifteenth-century Castile”. p. linajes. la impotencia de Enrique IV–. Crónica del rey don Juan segundo. La privanza ou le régime de la faveur. 185-196 y pp. La excepción lunista Así pues. Kristin Sorensen Zapalac. y el debilitamiento tanto físico.3. pp. “A Rejoinder”. y que marcan pues el restablecimiento de la legalidad tras su quebrantamiento (“¿Quién puede haber por disimulada la fabla 138 –112 – . 227. en la “sonbra” de un rey que 1 41. es instrumentalizado hasta ser completamente reíficado 143. 197-206. el salto simbólico dado por algunos de los Grandes en la peculiar ceremonia cismática que inventan delante de los muros de Ávila en 1465. mientras que crece su cuerpo mayestático. con las lagrimas de Juan II. en Biblioteca de Autores Españoles. A Journal of Historical Studies. por la privanza tienden a articularse los dos cuerpos del rey. pp. por ejemplo. 113 (1986). 141 “Sonbra rreal”. No obstante. la dolencia de Enrique III. lo es porque no logran. hacerse con esta insuperable fuente de legalidad y de legitimidad que sigue siendo el sencillo cuerpo del rey 144. dignificado en su majestad 142 o arrastrado por su tiranía. véase particularmente Angus MacKay. en Crónicas de los reyes de Castilla. 354-367. 295-319. 107 (1985). moral y sexual del cuerpo del monarca –la enfermedad de Juan I. los hechizos usados por Álvaro de Luna 139. Crónica de Enrique IV de Diego Enríquez del Castillo. el amplio movimiento de delegación gubernativa que desemboca en la creación de cuerpos del Estado autónomos y diferenciados –la Audiencia y el Consejo-. 144 Está función queda evidenciada físicamente.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 112 François Foronda lo que fomentan precisamente estas amistanzas por las que las principales cabezas de la nobleza renovada. respectivamente. 142 Véase especialmente la ceremonia crepuscular ideada para recibir a los embajadores de Carlos VII de Francia en 1434. la camarería mayor a los Velasco. 3-43. documento n. pp. por ampliación. París. incluso en el caso de las ciudades. 1989. Bordeaux. pero no serán abordadas dado el enfoque parcial del presente capitulo. 146 Evidentemente. y. 1914. resulta un tanto paradójico constatar. que son cierto testigo del corazon? Por cierta la hobieron todos los Procuradores”. a partir de esta matriz constituyente que representa su compañía. es su grado de formalización. 129-160. 1989. 1959. pp. Écosse). XCIX. a suscitarlo 146. El cronista Alfonso de Palencia. máxime durante el reinado de donde lágrimas entrevienen. 151-153). Y en el caso castellano. documento n. Bordeaux. 1835-1913. y con frecuencia ligado a esta mediación cultural. por lo que se ve obligado a incorporarse. dependen la consagración y la institución de los grupos dirigentes 145. paulatinamente pero cada vez más directamente como se verá. documento n. I. que este tejido contractual produzca precisamente lo contrario en el caso de la monarquía castellana. Nobleza y Monarquía. Nótese que las lagrimas regias ya estaban vinculadas con esta función verificativa del fablar regio en la crónica del rey sabio (nota 28). Así pues.° 57. Publication et commentaire d’un recueil de textes. pp. pp. considerando que rebaja al rey al nivel de jefe de partido y quebranta la disciplina basada sobre el respeto de la persona regia 147. se trata pues de una misma cuestión que apuntaba ya la historiografía norte-americana de los años 70: la de la transición entre una monarquía feudal y una monarquía moderna. Madrid. Crónica de don Juan II de Castilla. 239-246. 178). pp.. Lo novedoso de la implicación del rey castellano. entre monarquía y nobleza como tal con la liberación preventiva a la que proceden sus oficiales con ayuda de la Hermandad madrileña en 1467.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 113 La privanza. que son las ordenes de caballería. L. viéndose otorgar títulos nobiliarios (Adeline Rucquoi. “Féodalisme et naissance de l’État moderne: à propos des thèses de Charles Tilly”. faction et État dans la Bretagne du xv e siècle”. 147 Luis Suárez Fernández. las que mediatizan el dialogo rey-reino en Cortes. 157-159) y del pleito-homenaje del 8 de octubre de 1458 (ibídem. Madrid.° 54. Suárez asienta su demostración sobre las confederaciones del 25 de marzo de 1457 (Antonio Paz y Meliá. en Mélanges Bernard Chevalier. XII e-XVII e siècle. t. Alvar García de Santa María. sobre todo a partir de la experiencia enriqueña.). Sobre un balance sobre la renovación historiográfica norteamericana de los 70. pp. así como lo que diferencia este tejido del resto de los ámbitos en el que es factible rastrearlo. 1988. desde esta perspectiva. “S’emparer du roi”. 1961. 195-214). las Hermandades son para con las ciudades lo que son las alianzas para con el estamento nobiliario. Tours. Des origines à 1620. siendo uno de sus puntos de articulación la constitución de una sociedad política. del mismo autor: La vicomté de Béarn et le problème de sa souveraineté. España a fines de la Edad Media. su eventual y plena agregación a esta sociedad política que va fraguándose. del rey. que sirve en ciertos ámbitos occidentales. Por otra parte. pp.. en el entramado contractual que rodea su trono.° 6. Esta sociedad política se constituye en parte por la extensión al conjunto de la sociedad de la relación contractual feudo-vassallatica. 12). –113 – . 236-253. Valladolid. “Aristocratie. para fortalecer el poder de algunos príncipes con pretensiones soberanas 148. “Des villes nobles pour le roi”. vol. ya experimentada de hecho en Castilla. Michael Jones. que este entramado contractual. En ambos casos. véase por ejemplo Pierre Tucoo-Chala. documento n. Pero esta extensión no se produce directamente sino que supone el corporativismo. en Philippe Contamine (ed. en Colección de documentos inéditos para la historia de España. 206-209). véase Jean-Philippe Genet. cuando no. Gaston Fébus et la vicomté de Béarn (1343-1391). p. Entendimiento y rivalidad. del 29 de mayo de 1457 (Memorias de don Enrique IV de Castilla. ¿Es contradictoria esta incorporación con la idea de majestad? Así lo analizan algunos. Pero queda por demostrar el carácter realmente neutral del poder de Estado que se afirma entonces y que existiera con efectividad tal disciplina. 1891. Madrid. 284-287. en Realidad e imágenes del poder. Angleterre. pp. es llamativo constatar el peso del modelo aristocrático. 148 Además de los artículos ya citados de Peter Lewis.° 60. algunas de ellas. 145 François Foronda. pp. en persona. del 3 de febrero 1458 (ibídem. L’État et les aristocraties (France. así como una suerte de privilegio de consejo por el que se supone que “el governamiento e rregimiento del dicho señor Rey e del su Consejo será sienpre a su Para una comparación con el rol de los favoris franceses de los siglos xv y xvi. dixo que el dicho trato e juramento e voto era cunplidero a su serviçio e a provecho e bien e sosiego de sus rregnos. Les fondations de la modernité monarchique en France (XIV e-XVII e siècles). f. en Neithard Bulst. con motivo de una nueva ratificación del contrato de 1423. 57. K-36. 149 –114 – . esperándose de dicho reglamento el cese del golpismo que. La faveur du roi. e que les dava e dio a ellos e a los dichos Pedro de Astúñiga e Ioán Furtado e Fernant Alfonso que estavan ausentes. en el contexto de su largo reglamento político-judicial. 1996. 1999. p. 151 En el poder otorgado por el duque de Arjona en Valladolid el 7 de julio de 1426. pp.° 20. En Valladolid. véase Peter Lewis. de facto. Así pues. el contrato jurado entonces. Mignons et courtisans au temps des derniers Valois (vers 1547-vers 1589). ca él de su çierta sçiença e poderío rreal. L’État ou le Roi. el rey de Navarra es considerado como”cabeza dela dicha lianza”(Real Academia de la Historia. Nicolas Le Roux. liçençia para ello. lo es en cuanto mas aún por su contenido: el reconocimiento por un partido aragonés encabezado por Juan de Navarra 151. cuando Juan II da un paso decisivo hacia una mayor implicación regia en el entramado contractual. 150 “El qual dicho contracto visto por el dicho señor Rey e leydo ante su merçed de palabra a palabra. seyendo dellas e de las penas e cláusulas en ellas e en cada una dellas e de las penas e cláunsulas en ellas e en cada una dellas contenidas çierto e sabidor e çertificado”. documento n. E aún que les dava e dio liçençia para que fiziesen pleito e omenaje de lo así guardar e conplir para fazer e otorgar todas las otras fiermezas que cunpliesen para validaçión de lo aquí contenido. Juan II da su consentimiento a un “contracto” que su oidor y relator Fernando Díaz de Toledo le lee “palabra a palabra”. merma considerablemente la majestad? Es de hecho tras el golpe de Tordesillas (1420). Colección Salazar y Castro. José Manuel Calderón Ortega. de la privanza de don Álvaro de Luna –y es el único contrato en el que la privanza es expresamente mencionada–. Colección diplomática.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 114 François Foronda Enrique IV. E por ende que a Su Señoría le plazía que lo rratificasen e aprovasen e que lo firmasen de sus nonbres e lo sellasen con sus sellos. éste se ve asegurado de poder conservarla. París. pero no por eso se tiene que descalificar desde un principio –para satelizar formalmente. “Reflections on the role of royal clientèles in the construction of the French monarchy (mid-xivth/endxvth centuries)”. Excepcional dada esta vulneración legal mediante las formulas del absolutismo. con motivo de su ratificación por Pedro de Stúñiga. usando en esta ocasión de su “çierta sçiença e poderío rreal” para derogar cualquier tipo de prohibición legal existente 150. Álvaro de Luna (1419-1453). dixo que dispensava e dispensó con ellas e con cada una dellas e las derogava e derogó para que non ayan fuerça nin valor en este caso. pero no precisamente esta implicación. non enbargantes qualesquier leyes. 51-67. quizá definitivamente. 50r). a una nobleza cuya consolidación aristocrática marca profundamente el reinado de Juan II y el gobierno lunista? ¿Y. atribuido el monopolio de los nombramientos para los oficios de la Cámara y de la Casa y de las mercedes que podría otorgar el rey. ¿Por qué no interpretar entonces la experimentación enriqueña como un intento –aunque ciertamente fracasado en 1462-1464. Robert Descimon y Alain Guerreau. ya que una de la misiones de los privados desde el siglo xiv es encabezar la clientela regia 149. fueros e derechos e ordenamientos que en contrario dello o de alguna cosa o parte dello sea e de las penas en ellos contenidas. más allá. el 5 de julio de 1423. Madrid. 2001. para reglar este potente factor de inestabilidad gubernativa que fundamenta la privanza: el favor regio. París. p.° 21 y 23.° 1. reiterado luego en Tordesillas el 14 de abril de 1428 (José Manuel Nieto Soria. cada çincuenta cada uno a su costa. que los grandes. documento n. é otras gentes notables. inicia los reajustes partidistas que desembocan sobre el primer destierro del condestable. 2. é sabias de la casa. daquesos regnos. fasta cuarenta dias e si más gente enbiare demandar el que rrequiriere el ayuda que sea a su costa o si toviere la dicha gente limitada más del dicho término que dende en adelante. en desechar é apartar á los grandes é nobles fijos-dalgo. 320-333). no podiendo sofrir ser subyugados de tal tirano: é encara los que eran presentes huian con grand terror del. ibídem. Pedro Carrillo de Huete. ó estar en ella. pp. 255-258). documentos 22 y 24. momento en los que don Juan. rey de Navarra (29 de julio de 1426). mayormente como en caso que á la corte quesiesen ir. pp. documento n. 1946. 154 Ibídem documentos n. Murcia-Cádiz. documento n. 31-36v). pp. así çerca de la defensión de los dichos bienes e ofiçios e cosas que nos cupieren de lo que dicho es conmo para otro qualquier menester. ff. a Álva- –116 – .° 25. rey de Navarra e infante de Aragón. 155 La versión del contrato de 1423 publicada por José Manuel Calderón Ortega viene inserta en un testimonio otorgado en Palencia el 21 de julio de 1425. Crónica del halconero de Juan II. 560-562. O-4. Grandeza y tragedia de un valido. ff. en la que viene inserta el testimonio de julio 1425. nuestro primo. pp. 50-56. Crónica de don Juan segundo. Documentos de Juan II. é otras gentes industriosas. 43-46). pp. Y aunque nin fraude nin cautela alguna açerca destas ayudas que de suso juramos e prometemos de nos fazer los unos a los otros. é crianza del dicho Rey. y en este el contrato del 5 de julio de 1423 (Real Academia de la Historia. notables varones é ricos-homes é fijos-dalgo.. nuestro primo. Madrid. los quales fuesen é sean con toda vigilancia favorescientes á él en su tiranía”. 55-56. 29-47). pp. 353-356). o sea a la vez que es nombrado condestable (ibídem. este tema es luego aprovechado por el poder real en contra de los infantes de Aragón y. La validez del contrato firmado ante el rey y con su consentimiento el 5 de julio de 1423 dura al menos hasta el verano de 1426 155. Con ellos se impone un nuevo reglamento del fecho de Tordesillas: los perdones generales otorgados en 1427-1428. por los que toma el control del servicio de dentro y de fuera. 60-65 y 70-72). é corte. pp. pp. 157 “E por tal manera ejerció su tiranía. que la tengan a su costa”. 15-17. salvo aquellos que fuesen á él pacientes: é puso cerca de la persona del Rey personas los demas de baja mano é condicion.° II. non les era. documento n. Juan de Mata Carriazo ed. O-17. en contra de Álvaro de Luna en el momento de su caída. probablemente bajo el impulso dado por el propio Alfonso V de Aragón desde el año 1425 157. “Los perdones reales en la confrontación política”. non dejando continuar en ella. nin es dada libertad de fablar. antes entendió por maneras esquisitas. la carta del 10 de septiembre de 1444 de Juan II al infante don Juan (Isabel Pastor Bodmer. consejar ó servir el dicho Rey nuestro primo. y las cartas del rey al reino del 8 de abril de 1453 (Memorias de don Enrique IV. Véase por ejemplo las cartas de don Juan y de don Enrique de Aragón al rey de 1440 (Fernán Pérez de Guzmán. 58-60 y 66-69. por último. Así es como aparece también en un testimonio del 5 de octubre de 1426 redactado en Tudela de Duero. Es de notar entonces como la crítica del privado se enriquece del tema de la tiranía. 156 Véase el perdón general otorgado en Segovia el 28 de noviembre de 1427 (Colección de documentos para la historia del reino de Murcia. que seamos tenido nos el dicho Infante don Juan de enbiar çient omnes de armas a qualquier de vos los sobredichos e al dicho Pedro de Astúñiga que ovierédes menester el ayuda e cada uno de nosotros los sobredichos. se apartaban é apartaron de continuar en la corte del dicho Rey. Álvaro de Luna recibe además el condado de San Esteban de Gormaz el día 9 de septiembre y se ve confirmado la totalidad de las mercedes hasta ahora recibidas el día 10. pp. Desarrollado primero por la propaganda aragonesista. á cada uno segund pertenesce á su grado. Juan Abellán Pérez ed. que recoge el poder otorgado por el duque de Arjona (5 de junio de 1426) para ratificar una nueva confederación con don Juan de Aragón. de los que queda expresamente excluido don Ruy López Dávalos 156. II.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 116 François Foronda por esta cláusula ya que el rey le otorga dos meses después los oficios ostentados por Ruy López Dávalos –la camarería mayor de la Cámara de los Paños y la condestablía los días 6 y 10 de septiembre 154–.° 128.. Memorias de don Enrique IV. K-36. 1984. XVI. Colección Salazar y Castro. ff. se apartaban é apartaron de continuar en la corte del dicho Rey. nin es dada libertad de fablar. Y aunque nin fraude nin cautela alguna açerca destas ayudas que de suso juramos e prometemos de nos fazer los unos a los otros. Juan de Mata Carriazo ed. 154 Ibídem documentos n. documento n. probablemente bajo el impulso dado por el propio Alfonso V de Aragón desde el año 1425 157. 255-258). Así es como aparece también en un testimonio del 5 de octubre de 1426 redactado en Tudela de Duero. documento n. Desarrollado primero por la propaganda aragonesista. por último. Con ellos se impone un nuevo reglamento del fecho de Tordesillas: los perdones generales otorgados en 1427-1428. la carta del 10 de septiembre de 1444 de Juan II al infante don Juan (Isabel Pastor Bodmer. de los que queda expresamente excluido don Ruy López Dávalos 156. por los que toma el control del servicio de dentro y de fuera. que los grandes. 156 Véase el perdón general otorgado en Segovia el 28 de noviembre de 1427 (Colección de documentos para la historia del reino de Murcia. 55-56. este tema es luego aprovechado por el poder real en contra de los infantes de Aragón y. é otras gentes industriosas.° 25. nuestro primo. pp. que la tengan a su costa”. pp. ff.° II. antes entendió por maneras esquisitas. Es de notar entonces como la crítica del privado se enriquece del tema de la tiranía. 50-56. consejar ó servir el dicho Rey nuestro primo. 560-562. daquesos regnos. La validez del contrato firmado ante el rey y con su consentimiento el 5 de julio de 1423 dura al menos hasta el verano de 1426 155. 1946. Juan Abellán Pérez ed.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 116 François Foronda por esta cláusula ya que el rey le otorga dos meses después los oficios ostentados por Ruy López Dávalos –la camarería mayor de la Cámara de los Paños y la condestablía los días 6 y 10 de septiembre 154–. O-17. ff. rey de Navarra e infante de Aragón. y en este el contrato del 5 de julio de 1423 (Real Academia de la Historia. rey de Navarra (29 de julio de 1426). é corte. Memorias de don Enrique IV. documento n. Murcia-Cádiz. así çerca de la defensión de los dichos bienes e ofiçios e cosas que nos cupieren de lo que dicho es conmo para otro qualquier menester. Madrid. ff. K-36. 320-333). Grandeza y tragedia de un valido.° 21 y 23. en la que viene inserta el testimonio de julio 1425. 15-17. é sabias de la casa. reiterado luego en Tordesillas el 14 de abril de 1428 (José Manuel Nieto Soria. O-4. documento n. en desechar é apartar á los grandes é nobles fijos-dalgo.° 128. Colección Salazar y Castro. pp. 157 “E por tal manera ejerció su tiranía. inicia los reajustes partidistas que desembocan sobre el primer destierro del condestable. documentos 22 y 24. II. á cada uno segund pertenesce á su grado. momento en los que don Juan. 31-36v). p. 60-65 y 70-72).. Pedro Carrillo de Huete. ó estar en ella. pp. non les era. cada çincuenta cada uno a su costa. pp. pp. é crianza del dicho Rey. “Los perdones reales en la confrontación política”. 2. XVI. non dejando continuar en ella. o sea a la vez que es nombrado condestable (ibídem. fasta cuarenta dias e si más gente enbiare demandar el que rrequiriere el ayuda que sea a su costa o si toviere la dicha gente limitada más del dicho término que dende en adelante. Véase por ejemplo las cartas de don Juan y de don Enrique de Aragón al rey de 1440 (Fernán Pérez de Guzmán. Crónica del halconero de Juan II. en contra de Álvaro de Luna en el momento de su caída. no podiendo sofrir ser subyugados de tal tirano: é encara los que eran presentes huian con grand terror del. Documentos de Juan II. Crónica de don Juan segundo. é otras gentes notables. pp. pp. 58-60 y 66-69. 1984. a Álva- –116 – . y las cartas del rey al reino del 8 de abril de 1453 (Memorias de don Enrique IV. notables varones é ricos-homes é fijos-dalgo. Álvaro de Luna recibe además el condado de San Esteban de Gormaz el día 9 de septiembre y se ve confirmado la totalidad de las mercedes hasta ahora recibidas el día 10. salvo aquellos que fuesen á él pacientes: é puso cerca de la persona del Rey personas los demas de baja mano é condicion.. 43-46). nuestro primo. pp. los quales fuesen é sean con toda vigilancia favorescientes á él en su tiranía”. 155 La versión del contrato de 1423 publicada por José Manuel Calderón Ortega viene inserta en un testimonio otorgado en Palencia el 21 de julio de 1425. 353-356). que seamos tenido nos el dicho Infante don Juan de enbiar çient omnes de armas a qualquier de vos los sobredichos e al dicho Pedro de Astúñiga que ovierédes menester el ayuda e cada uno de nosotros los sobredichos.° 1. ibídem. 29-47). que recoge el poder otorgado por el duque de Arjona (5 de junio de 1426) para ratificar una nueva confederación con don Juan de Aragón. mayormente como en caso que á la corte quesiesen ir. C. B. 2002. p. 158 “Maravillosa cosa fué. sobre todo tras su regreso político en 1428 158 –excepcionalidad con base historiográfica sobre la que se asienta luego la denuncia de su anormalidad tiránica 159–. instándole. p. refrendario y secretario del rey (Alvar García de Santa María. 1891. del contador Fernán López de Saldaña y sobre todo del doctor Fernando Díaz de Toledo. la envidia de los nobles castellanos. a “seguirse por juyzio de razón e non por carnal afecçión. é mucho mayor. 1940. nin aun en las historias de este reino se falla haber salido un privado de la corte del Rey. del que se hacen acérrimos defensores el relator converso Fernando Díaz de Toledo en su continuación de la crónica de Alvar García de Santa María 161 o el fray observante Juan de Alarcón 162 a lo largo de los años treinta. pp. Gonzalo Chacón. deslegitima las pretensiones gubernativas de los parientes del rey. Larkins trans. é tan Grande como este Condestable don Álvaro de Luna era. Así ro de Luna. en su Libro del regimiento de los señores. 176-197. la virtud gubernativa de los oficiales nombrados por don Álvaro. II. documento n. p. del 22 de mayo de 1453 (Memorias de don Enrique IV. Crónica de don Juan II de Castilla. Juan de Mata ed. é cada uno de ellos lo quería ser”. 176. de hecho muy sensible a la ideología expresada por las ciudades en sus peticiones en Cortes durante este mismo periodo. Madrid. pp. 68-74) y de nuevo al reino. Diego Rodríguez de Valladolid. ADMYTE II. 66. é eso mesmo los suyos que por él en la cámara del Rey habían entrado.° 37. Todos en uno decían mucho mal de haber un Privado de que el Rey fiase todas las cosas. nin encomendar los regimientos e om[n]es por seer sus parientes sy lo non meresçen –117 – . vol. entre monarquía y nobleza el cronista Alvar García de Santa María contribuya a establecer la excepcionalidad de la privanza del condestable. este observante. quienes se olvidan que el encumbramiento de sus linajes procede también de la privanza y del favor regio. 464. ms. 302-311). 161 Esta defensa da lugar.. III: los orígenes del humanismo. relator. probablemente compuesto a fines de los años 30. Crónica del halconero de Juan II. condestable de Castille. é que por esto el Rey non curaba de los negocios tanto como debía. y sobre las estrategias discursivas de deslegitimación y (re)legitimación de la privanza de Álvaro de Luna a mi artículo “La privanza dans la Castille du bas Moyen Âge”. semejante de la cual non era en memoria de los homes de ese tiempo. p. y Generaciones y Semblanzas. de la primavera de 1453 (Universidad Santa Cruz. I. 297-318. El marco cultural de Enrique III y Juan II. 447-448. Véase Fernando Gómez Redondo. é que tanto lugar había en las cosas. pp. documento n. nin quería entender en ellos. porque todo lo dejaba á la voluntad del Condestable. Juan II lo da en el contexto de la pugna que desemboca sobre el final del segundo gobierno lunista. pp. The greatest man uncrowned.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 117 La privanza. é despues ser tornado à la corte en su privanza. Fernán Pérez de Guzmán. J. 25). a la hora de encomendarle a otros los negocios. en Colección de documentos inéditos para la historia de España. pp. pp.° 41. Madrid. pp. especialmente la de los doctores Periañez. Crónica del rey don Juan segundo. Alvar García de Santa María. 434 (olim.. Crónica de don Juan II de Castilla. 162 En efecto. 446. 1999). II. Véase además las referencias a las crónicas del reino en Pedro Carrillo de Huete. el constante servicio a la corona prestado por sus antepasados y por él mismo. Crónica de don Álvaro de Luna. Nicholas Round. é con aquello entendía él ser descargado del cargo que tenía del regimiento del reino. 160 ”La intención principal suya era trabajar por todo su poder porque el Condestable fuese apartado de cerca del Rey. 717. p. sobre el papel de los letrados y de los conversos en el gobierno lunista. del 18 de junio de 1453 (ibídem. Madrid. El siguiente paso hacia una mayor implicación en el entramado contractual. I. 8092). en pleno del relato los preparativos de la guerra contra Granada. este cronista regio señala que la critica del privado no atañe la privanza como sistema de gobierno ya que sus enemigos solo pretenden ocupar su lugar 160. Decían que era gran desservicio del Rey tanta fianza é tanto lugar como el Rey dél [don Álvaro] facía é le daba. Alvar García de Santa María. é por tanto ayuntamiento de Grandes como contra él se fizo. á peticion de aquellos mismos que lo contrario habían procurado”. a un largo capitulo destinado a recordar la nobleza del linaje del condestable. a doña Juana Pimentel. 2231-2240. Historia de la prosa castellana. oidor. remito a mi tesis La privanza ou le régime de la faveur. maestre de Santiago. Para un análisis pormenorizado de estas cartas. 159 Esta excepcionalidad con base historiográfica esta muy presente en las cartas anteriormente citadas. Crónica de don Juan II de Castilla. es de notar como el entrapor virtudes. pp. 587-606. pleyto e omenage que ante de agora por nos e por otro tengamos fecho en qualquier manera. que reedita José Manuel Calderón Ortega. Gutierre. Pero más allá de los resultados concretos de las largas negociaciones entabladas a partir de 1438-1439 y de los reajustes políticos inmediatamente posteriores 165. además del estudio introductorio de esta edición: Fernando Gómez Redondo. pp. Álvaro de Luna (1419-1453). la sobrecarta de la misma fecha dando licencia a Álvaro de Luna. Lope de Mendoza. don Juan de Navarra. Juan II da licencia al condestable y a sus valedores para que establezcan alianzas y confederaciones. Colección Salazar y Castro. 177). tratándose de superar la crisis provocada por la detención del adelantado don Pedro Manrique. pp. que contra el desfazimiento e arredramiento de vos. Pedro Fernández de –118 – . Enrique de Aragón. pp. fizo Moyssén. I. III. François Foronda. y la alianza que le sigue en virtud de dicha licencia (ibídem. Rodrigo Alonso Pimentel. Crónica del rey don Juan segundo. Historia de la prosa castellana. documento n. El 4 de agosto. Asy commo. 140v-142 y en BN. se compromete a que el condestable no sea “arredrado del dicho Rey nuestro primo nin echado de su corte nin vos sea menguado el honor nin la manera nin preheminencia que oy teneys cerca del dicho Rey nuestro primo. Gutierre de Toledo. apostando por la consolidación y ampliación de la base aristocrática sobre la que se asienta el gobierno lunista 163. del príncipe de Asturias 164. antes faremos tractamientos e procuraremos a todo nuestro leal poder.° 51. Luis de Guzmán. obispo de Palencia. y en un sentido muy favorable al gobierno lunista. ff. 13-27)”. Juan de Navarra. Pedro Fernández de Velasco. La privanza ou le régime de la faveur. Véase. III. 113v-114r. María del Carmen Pastor Cuevas ed. 178-179). p. la lectura meritocratica realizada por fray Juan de Alarcón ha de entenderse como una aclaración del principio de delegación gubernativa expresado en 1385. 18. dicho Condestable del dicho Rey nuestro primo o en diminución del logar que cerca de Su Alteza os teneys o pueda ser” (ibídem. 187). documento n. ff. Juan Manrique. Ferrand Álvarez de Toledo. en una confederación con don Álvaro de Luna. 191-203). Álvaro de Luna (1419-1453). 163 Véase el perdón otorgado al adelantado Pedro Manrique y al almirante Fadrique Enríquez en octubre de 1438 (José Manuel Calderón Ortega. pp. y Pero Yáñez. 164 Texto de la sentencia en Fernán Pérez de Guzmán.. fray Juan de Alarcón inicia esta reflexión con una referencia al consejo de Jetro: “Debe el omne que es señor de munchos e tiene poder sobr’ellos encomendar a otros parte de sus trabajos. Pedro de Stúñiga. don Pedro Fernández de Velasco y don Diego Gómez de Sandoval. 2000. ca escogió çiertos omnes maduros e ançianos que le ayudasen a regir el pueblo. e resistiremos contra todas las personas de qualquier stado e preheminencia que sean que por qualesquier vías o maneras han procurado o quisieren procurar vuestros desfazimiento e mengua de vuestro stado e honor e arredramiento del dicho Rey nuestro primo e de la manera que con él tenedes.. documento n. e fazíanlo así”. documento n.4. Fadrique Enríquez. ms. bondades o saber”. Madrid. p. porque vos sea guardado todo lo susodicho e cada cosa e parte dello. confederación también recogida en M-25. De hecho. quando alguna questión fuerte acaesçiese e non la pudiensen ellos discutyr o desenbolver.° 53. 258-265. K-36. por la que se afirma el nuevo protagonismo. pero mandó que. quizá para fortalecer sus apoyos ciudadanos (Libro del regimiento de los señores de Juan de Alarcón. que gela troxiesen a él. voto. y “Des Cortes de Valladolid à celles d’Ocaña (1385-1469): le conseil de Jethro à Moïse (Ex. 19. El 30 de abril de 1439. documento n. Fadrique Enríquez.° 58. Así pues. aunque tutelado por ahora por don Juan de Navarra. vol. e él fincó descargado de los menores negoçios para que él pudiese mejor vacar a las cosas altas e divinales. 309-310).701. para que establezcan nuevas alianzas y confederaciones en relación con lo anterior (ibídem. e guardar e conplir non enbargante qualquier juramento o prometimiento. 2935-2943. pp. Rodrigo Alfonso Pimentel y Pedro Manrique prometen que “non seremos nin qualesquier de nos de dicho nin de fecho nin de conseio en que vos el dicho Condestable sin vuestra libre et franca voluuntad y querer seades apartado nin arredrado del dicho señor Rey et de la buena voluntad que su señoría vos ha e tiene nin vos sea amenguada la confianza que Su Alteza de vos faze y quisiere facer en tanto que lo ploguiere y antes que si alguno o algunos lo contrario quisieren facer e procurar et procuren et fagan lo destorvaremos et sermos enlo destorvar et desviar bien et verdaderamente a todo nuestro leal poder” (Real Academia de la Historia. todos del Consejo. Gutierre de Sotomayor.° 52. El fracaso –momentáneo en realidad –de esta apuesta da lugar al segundo destierro del condestable en 1439 y al frágil equilibrio gubernativo que establece la sentencia arbitral de julio de 1441. 165 Véase por ejemplo la escritura de confederación otorgada por Álvaro de Luna.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 118 François Foronda pues. 173-176).° 60. por mandado de Dios o por consejo de otro. pp. el 5 de sepVelasco. 167 Fernando Gómez Redondo. 91-95. el 17 de diciembre de 1439 (ibídem. del 11 de noviembre de 1443. ff. en Guadalajara. la confederación del 20 de octubre y el seguro otorgado a Álvaro de Luna el 17 de diciembre de 1439. K-36. ff. Es tras la batalla y las Cortes de Olmedo. con licencia regia otorgada el día 10 en Castroñuno (Real Academia de la Historia. 2. 51-53). Marino ed. El marqués de Santillana. Grandeza y tragedia de un valido. María de Aragón. encauzan. 135-136. y por Luis Rubio García. hacia la afirmación del poderío real absoluto 168. 1992. XLIV-XLVIII. por las que queda consagrada la victoria de la gran alianza nobiliario-regalista encabezada formalmente por el príncipe de Asturias y fomentada por Lope de Barrientos y Álvaro de Luna tras el golpe de Rámaga 169.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 119 La privanza. el rey ha de comprometer su fe real en beneficio del príncipe de Asturias. Redactado por Pedro Fernández de Velasco. la licencia regia otorgada el 10 de octubre. ff. pp. cuando Juan II se ve obligado a dar el ultimo paso hacia su implicación plena en el entramado contractual. pp.° XI. la confederación entre Juan de Navarra y los de su bando y Álvaro de Luna en Castronuño. Diego Gómez de Sandoval. III. documento n. Historia de la prosa castellana. Diego Manrique. capítulos XLI-XLII. Colección Salazar y Castro. pp. ff. Biografía y documentación. entre Álvaro de Luna y Fernando Álvarez de Toledo (José Manuel Calderón Ortega. como la confederación del 4 de agosto. 169 Véase las confederaciones del 21 de septiembre de 1443. documento n. Así el 5 de junio de 1445. M-9. Documentos sobre el marqués de Santillana. 139-144. Fernando Díaz de Toledo se encarga de hacer redactar algunas de las escrituras anteriormente señaladas. 276-279v). Juan de Navarra. Iñigo López de Mendoza. II. Álvaro de Luna (1419-1453). LI-LXIX. en Escalona y en Alba de Tormes. 166 El “Seguro de Tordesillas” del conde de Haro don Pedro Fernández de Velasco. K-36. tal como queda reflejado en el cruce de escritos. Colección Salazar y Castro. de Juan Pacheco y de Pedro Girón. Nancy F. el 15 de octubre de 1439. ff. 253-255).° 151. Santillana del Mar. mediante los seguros que otorga a partir de 1445. 170 Isabel Pastor Bodmer. 1983. Álvaro de Stúñiga. pp. 168 Además del peculiar contrato de privanza de 1423. Rodrigo Alfonso Pimentel. del 25 de agosto de 1444. Fernán Álvarez de Toledo y Rui Díaz de Mendoza.° 101. 53rv.° 71. 147-178. Estas ligas parecen multiplicarse a lo largo del año 1439. conde de Haro.° 79. en Curiel. entre Pedro de Stúñiga. pp. quizá también para brindarle al grupo dirigente que emerge entonces un doctrinal de príncipes 167. los días 11 y 13 de mayo de 1440 (ibídem. 226-232). Murcia. 134-137. el infante Enrique de Aragón y otros grandes de Castilla en Madrigal.410. Valladolid. Pedro Fernández de Velasco y Pedro de Velasco (Real Academia de la Historia. vol. entre Luis de la Cerda e Iñigo López de Mendoza (Real Academia de la Historia. –119 – . el 30 de enero de 1440 (Real Academia de la Historia. Gutierre de Toledo y Fernán Álvarez de Toledo. Colección Salazar y Castro. o también la confederación entre la reina de Castilla.. pp. el 20 de octubre de 1439 (José Manuel Calderón Ortega. documento n. 132-134). 125-127v. este seguro siendo jurado además por los presentes en el Real sobre Juarros de Voltoya 170. 320-321). 279-282. K-36. documento n. escrituras publicadas por Rogelio Pérez Bustamante y José Manuel Calderón Ortega. para levantar acta de lo ocurrido durante los sucesivos encuentros veraniegos de 1439 y autoconsagrarse en su papel de mediador. el seguro otorgado por Juan II a don Álvaro de Luna en Madrigal. En Ávila. y M-10. la confederación entre Álvaro de Luna. al menos desde un punto de vista formulario. y M-10. este Seguro testimonia sobremanera del triunfo de una cultura política nobiliaria y contractual de la que se hace plenamente participe Juan II y que sus secretarios. requerimientos y replicatos sobre el desatamiento de las ligas y el establecimiento de una buena y honesta amistanza en el Seguro de Tordesillas 166. especialmente Fernando Díaz de Toledo. entre monarquía y nobleza mado contractual tiende de por sí a formar parte de las discusiones entre bandos. documento 64. 1983.397-2. pp. documento n. 203v-205). Pedro de Stúñiga. Álvaro de Luna (1419-1453). pp. pp. ff. 204-209). pp. don Pedro Fernandez de Velasco. como por acatamiento de las numerosas gracias e mercedes e beneficios. el 17 de julio de 1449 174. 173 Véase la confederación otorgada el 14 de marzo de 1449 por Juan Pacheco y Lope de Barrientos (Real Academia de la Historia. E que esto todo es asi complidero a servicio e onor mio e de la corona real e paz comun e pacifico estado de los dichos mis Reynos e señorios. verneys por vuestra persona e con vuestras gentes de armas de vuestra casa. 180-181. y por la que se establece una suerte de duunvirato 171. 287-289). especialmente don Juan Pacheco. la confederación del 11 de junio de 1449 entre el príncipe de Asturias. numerosos grandes (Isabel Pastor Bodmer. pagada la dicha gente por dos meses segund que esto e otras cosas mas complidamente en el dicho recabdo que vos me fesisteis e otorgasteis se contiene. e quereis que vos yo segure e 171 –120 – . K-36. p. para qualesquier neçesidades de guerra que yo tenga o otras discordias o escandalos o ayuntamientos de gentes o otra nesçesidad qualquier. en la misma escritura en la que el rey autoriza la confederación entre Álvaro de Luna y Pedro Fernández de Velasco. ibídem. pp. ff. además de Álvaro de Luna. y 198-199). con el fin de establecer un nuevo foco satelizador 173–. 119-122). que de otro alguno”. ibídem. 172 “E yo. conde de Haro mi camarero mayor e del mi Consejo. sin le dar otro entendimiento nin ninterpretación alguna. Rodrigo Téllez Girón. E lo apruevo e confirmo e mando que se guarde e conplar por la forma e manera que por vosotros es asegurado. que presente soy. Documentos sobre el marqués de Santillana. 156-158). de las que quedan exceptados.. Iñigo López de Mendoza y Pedro de Stúñiga (Luis Rubio Garcia. E otrosy. Grandeza y tragedia de un valido. pp. quisieren tomar e ocupar vuestras villas e fortalezas e tierras o vos faser otro mal e dapno. y la confederación del 18 de Noviembre de 1450 entre el príncipe Enrique y Alonso Pimentel (Isabel Pastor Bodmer. 174 “Por quanto vos. que de mi aveys resçibido. 117. Véase además las confederaciones que otorga Pedro Fernández de Velasco: el 19 de diciembre de 1445 y el 18 de mayo 1446. conosciendo la buena entençion e deseo con que vos los dichos condestable e conde de Haro vos movedes para faser e otorgar lo suso dicho principalmente por lo que atañe a mi servicio. con Diego Manrique. con el almirante Fadrique Enríquez. Iñigo López de Mendoza y Juan Pacheco (K-36. 141-142. e sy acontesciere que algund dapno recibase vos lo satisfare e enmendare bien e conplidamente. segund que por mi vos fue mandado e declarado e pornais vuestra persona e casa e gentes e todos vuestros parientes e amigos.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 120 François Foronda tiembre de 1445. Pedro de Zúñiga.. me fesisteis e otorgasteis çierto recabdo e seguridad de me servir e seguir. II. justo tras haber autorizado una nueva confederación entre Álvaro “E que trabajaremos por quel rey nuestro señor faga mas cuenta e mençion despues de vos el dicho condestable. El rey lo reiterará luego –ya definitivamente consumado el resquebrajamiento del consenso libertador de 14431444. Grandeza y tragedia de un valido. que yo vos defendere de los tales e non dare logar a ello e metere mi persona e con mi poder a la defension e reparo en todo ello. Pedro Fernández de Velasco. por la qual seyas llamado por mi. p. colección Salazar y Castro. y el 18 de diciembre de 1446. 159-160v). como a vuestro Rey e señor natural e de conplir mis mandamientos. conosçiendo la lealtad e fidelidad que me devedes e a que me soys obligado por ser vasallo e natural mio. vos seran tomadas e robadas por algunos cavalleros de mis Regnos.° XXI. la confederación del 21 de octubre de 1450 entre Juan Pacheco. e demas prometo e fago pleito e omenage una e dos e tres veses en las manos de vos el dicho mi condestable que si acontesciere que por (. Juan II otorga además un seguro cuyas cláusulas son muy próximas a las que juran los propios confederados 172. preheminencia o dignidad que sean. e que por mi vos fueren mandadas alguna o algunas personas de qualquier estado e condicion. el dicho Rey don Juan de Castilla e de Leon. II. de mi el dicho conde de Haro.) vos poner e faser e esecutar qualquier cosa de las sobre dichas. E por que vos el dicho conde vos reçelades que por vos faser e conplir e executar las sobre dichas cosas o qualquier dellas. yo el dicho señor Rey firme esta escriptura de mi nombre e mande la sellar con mi sello”. E para faser e conplir e executar lo que yo vos mandare e entendiere ser conplidero a mi servicio. en el contexto de las recomposiciones banderizas que siguen el golpe de Záfraga y a las que participan el príncipe de Asturias y sus privados. a donde quier que yo estoviere e vos enbiare mandar a entendieres que cunple a my servicio. 115. En testimonio de lo qual. vuestras villas e logares e tierras e fortalesas e vos sera fecho otro mal e daño. ff. adelantado de León. documento n. aunque de estirpe real e conjuntos a mi en qualquier debdo de sanguinidad e se ayuntaren o quisieren ser contra vuestras personas o contra qualquier de vos o contra los de vuestras casas o de qualquier de vos. vos lo tengto en servicio e vos do liçencia e facultad para lo faser e otorgar. prometo e seguro en palabra de Rey. lunes 29 dias de julio deste presente año. Colección Salazar y Castro. entre monarquía y nobleza de Luna y el conde de Haro 175. ni le sea guardada su preminencia. por ser sembrada tanta sizaña y odio entre los Grandes del Regno unos con otros. mas e mejor pueden faser las cosas suso dichas. 259-261 y 263-264). f. p. f. Real Academia de la Historia. guerras. f. en Zamora (ibídem. 15v). e casi apremiado para non poder desi libremente facer lo que querria y debia segund el cargo que de Dios tiene. también evidencia la potenciación de un régimen de participación gubernativa así como los repetidos esfuerzos. 251-252. que aman e quieren bien la honra dela corona de su Rey e guarda de su persona e provecho comun de sus Reynos. Por ende nos. ibídem. deja pues de actuar como vinculante del vinculo. a la vez que se promueve y se discute su ampliación. Esta potenciación tiene importantes consecuencias desde el punto de vista de la alfabetización política. El discurso político de las ciudades da también claras señales prometa que vos defendere de los tales. y por consiguiente non le ser avido tanta obediencia como segund Dios y derecho se debia guardar. aver acatamiento alo que le cunple. K-36. y tranquilidad. tal como lo demuestran algunos preámbulos de confederaciones en los que se expresa. ni por eso se debia dejar de facer –121 – . y non proveer de remedio. al comprometer en ellos su palabra de rey. E non dare logar a ello e me porne con mi persona e con mi poder a la defension e reparo de todo ello”. p. en las confederaciones anteriormente señaladas: “Esperiencia de cada día demuestra que quando los grandes señores del Reyno. Ahora bien.. maiormente segund lo que nuevamente acaescio y fue fecho en Ramaga cerca de Madrigal.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 121 La privanza. el dicho señor Rey estar opreso de su persona. y la Justicia de la Republica dellos non se pueda administrar segund debia. de lo qual resulta en los Reinos y pueblos Justicia. de lo qual resulta el Reino siempre estar con bullicios y los naturales en grandes discordias por la frecuencia de los movimientos. K-36.. y las aclamar o atajar. documental y formularia con las confederaciones. Lo qual segund parece sea causado por el Rey nuestro señor no estar en su verdadera livertad. “Por quanto en este Regno han seido y son grandes bollicios. si tal acumulo de contratos durante el reinado de Juan II esta indudablemente ligado a la intensa faccionalidad causada por el choque entre los patronazgos regalista y aragonesista. con un léxico que testimonia de la aculturación ideológica del estamento. son mas juntos e una voluntad e amor. el dicho conde de Haro. colección Salazar y Castro. 50v. 251. o facer su deber delante Dios y delante los omes es grand cargo de conciencia y mengua y vergüenza. Considerando como sea cosa natural y necesaria segund derecho divinal y umanal que los Reyes sean libres y ayan su perminencia y les sea guardada la obediencia y reverencia. 176 Por ejemplo. que yo vos defendere de los tales. e al bien de sus reynos. en qualquier debdo e sangynidad que sean. y O-4. y paz. Y disimular estas cosas. escandalos y muertes y se esperan (sic) mas adelante por la causa que a todos es conoscido y esto aya lugar. E como sea cierto que si en estas cosas non se pone remedio con tiempo. Real Academia de la Historia. para estabilizarlo. ibídem. 175 Licencia regia del 16 de julio de 1449. segund lo qual se cree y se dice vulgar y osadamente por todos. una profunda conciencia política 176. que tienden a cierta horizontalidad dada su proximidad cronológica. se ayuntaren e quisieren ser contra vuestra persona e vos quisiere tomar e ocupar vuestras villas e fortalesas e tierra. ni presta la concordia. 132). Por ende los dichos grandes señores deven ser mas loados e recebir corona de grande honra” (29 de julio de 1426. por lo qual son muy diuersos en opinion e non se pueden ligeramente concordar e para eso remediar. vos poner a faser e executar qualquier cosa de las sobre dichas que asy por mi vos fueren mandadas alguna o algunas personas de qualquier estado o condicion que sean aun que de estirpe Real conjuntas a mi. Con estos seguros. principal e primeramente seria muy complidero e aun necesario procurar unidad e amistanza entre los dichos Grandes del Regno e en caso de que todos en uno non sea ligera. Juan II. pp.”Como sea cosa conocida que grandes daños y males y menguas y escandalos sean en los Reynos de Castilla. Véase además la confederación entre los dichos condestable y conde de Haro otorgada en Briviesca el 10 de febrero de 1450. que los dichos males y daños y bollicios y escandalos se acrecenterían. y su posterior ratificación por don Álvaro de Luna el 15 de marzo de 1450. Por ende yo. E esto tanto se va continuando que es ya en grand menosprecio de la abtoridad del dicho señor Rey. por la presente.” (21 de septiembre de 1443. que sy acaesçiere que por vos. e non menos dela loable paçiençia (. la critica de estas exorbitancias de derecho que son las formulas del absolutismo (Valladolid. ibídem.) quitar delos rregnos e pueblos que por Dios les son encomendados..) que asi commo catolico prinçipe e cristianisymo rrey siguiendo sus pisadas e tomando su santa doctrina e enxemplo dél. Por ende…”. Grandeza y tragedia de un valido. En esta ocasión. III. procurar con todas sus fuerzas (. 181183 y 303-304).. Coups d’État à la fin du Moyen Âge?. 1442. Luis Rubio García. quiso desçender delas muy altas sillas rreales e se omillar e abaxar a tomar carne vmana e sofrir trabajos e al fyn rresçebir muerte en quanto ome por salud del linaje vmanal. 11 de noviembre de 1443. 1433.. muchas petiçiones son fechas por los procuradores delas vuestras çibdades –122 – .) condesçender e se inclinar con toda clemençia. 34). 13 (2000-2002).. estado e casas e faciendas e naturaleza que en estas comarcas e provincias caiemos. 406 y 444). ibídem. p. Anales de la Universidad de Alicante. resistencia y conflictividad en el siglo xv castellano”. pp.) mas avn la espiriençia”). ca por pecados esto se ha practicado e paresçe ante uestros ojos por manifiesto enxenplo.° 151. tabajar. el qual por su infinita clemençia. véase María Concepción Quintanilla Raso. 1436. Para un planteamiento de conjunto sobre el discurso nobiliario. basado sobre la metáfora organicista: “Segund estudiaron los antiguos e es oy aprovado por dotrinas de la catholica verdad.) todo esto afyn quela cosa publica sea rregida en toda buena poliçia e gouernada e sostenida en verdat e justiçia (. p. vnidad e concordia en vuestros rregnos”). 1866. usan del ejemplo de Cristo para que el rey se digne a procurar la paz de su reino (“pedimos por merçet en este tienpo que al presente estamos por la muy sagrada pasion de nuestro sennor Ihesu Christo (.. 178 Véase por ejemplo el argumentario un tanto aristotélico con el que los procuradores instan al rey a medir su largueza (Valladolid. y Toledo. Y este encauzamiento da entre algunos dellos que a ello bien se conuienen. documento n. 51. “Discurso aristocrático.) es tenudo e obligado segunt Dios e rrazon.. documento n. Jean-Philippe Genet y José Manuel Nieto Soria. a la razon natural y al sentido común. a la historia. El marqués de Santillana. Conviene señalar además el preámbulo de la confederación del 26 de junio de 1450.. Documentos sobre el marqués de Santillana. tanto principales como demuestra la experiencia de nuestros linajes. mediante la cual reclaman el derecho a intervenir en ambos ámbitos (“Muy esclareçido rrey e sennor. mas avn eso mesmo dela misericordia. todas discordias e inconuenientes e los traer e rreduzir atoda vunidat concordia e paz. entre don Juan de Guzmán y don Juan Ponce de León.) commo prinçipalmente para esto fazer e administrar e rregir lo puso e estableçió por prinçipe e rrey de sus gentes”). siguen refiriendose a las leyes. pp. “Fragmentos de ideología urbana en la Castilla bajomedieval”. 406). Madrid. vsando non sola mente delas muy altas virtudes dela justiçia e prudençia. pp. 177 José Manuel Nieto Soria. Por ende nos. 1420. Historia Medieval.. Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla.. la reclamación de una estabilización del derecho (Madrid. vuestra rreal magestad (. ibídem. 1438. pp. 1442.. basado sobre la razon natural y la experiencia (“actoridades delas leyes diuina e vmana e las otras escripturas e ystorias autenticas e asi mesmo la rrazon natural (. 1436 y Madrigal. 279-280).. reverencia e lealtad e servicio que devemos al muy alto e muy poderoso Rey e señor nuestro natural... don Juan de Guzman duque de Medina Sidonia. el Reyno es reputado un cuerpo cuya cabeça e miembros seyendo en una conformidad fazen provechoso ayuntamiento e la discrepancia da causa a defecimiento suyo. 203-229. miembros deste cuerpo místico de la cosa publica destos Reynos de Castilla e de Leon. 265 y 325-326). el muy esclarecido rey don Juan e por guarda e conservacion del servicio suyo e del bien publico e pacifico estado de sus Reynos” (Isabel Pastor Bodmer.. así como de la mayor implicación de universitarios y probablemente de oficiales del rey en su producción.. y terminan por una suerte de casuistica sobre el bien común y el servicio al rey. paçiençia e benignidad adar e procurar paz. Rogelio Pérez Bustamante y José Manuel Calderón Ortega. las peticiones relativas a las relaciones por suma en (Toledo. acatando la grande obligación los derechos divinos e humanos nos astenieron a guardar la obedencia. conde de Niebla e don Juan Ponce de Leon conde de Arcos de la Frontera e señor de Marchena e don Pedro señor de la casa de Aguilar e de Teba.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 122 François Foronda entonces de una intensa aculturación 177. que obre para pacificar el reino.. los procuradores parten de la idea tomista del rey como agente de cohesión (“asy commo el rrey o prinçipe o otro qual quier soberanno sennor (. 543-573. pp.) quiera por seruiçio suyo e vuestro e por salud de vuestros pueblos (. E como aquellos deban buscar e procurar mas la amistanza e juntamente con maiores deudos y mas cercanos en uno tengan por ser la discordia de aquellos mas peligrosa. las reflexiones sobre la ley y su efectividad (Valladolid. espeçialmente enel notable e magnifico rregno de Françia”). ibídem. pp. a raíz del progresivo encauzamiento de la representación ciudadana 178. 270271). en 1440. pp. y por fin el sermón político por el que los procuradores piden al rey. aluden a la triste situación en la que se ha visto el reino de Francia (“lo ha mostrado e muestra muy clara e abiertamente.° XI. en François Foronda. pp. 182 Giorgio Agamben. 158 y 159. pero primera e prinçipal mente son conplideras avuestro seruçio.) pero entre ellas es vna diferençia. de las Siete partidas y del Ordenamiento de Alcalá que se vuelven a promulgar en las Cortes de Olmedo 179. vol. Le pouvoir souverain et la vie nue. incluso por el propio rey en sus cartas de 1453 181.. París. pp. Madrid. Véase sobre estas obras Fernando Gómez Redondo. a la vez. E muy alto sennor. e al acreçentamiento de vuestras rrentas e ala buena administraçion dellas e ala justiçia dela vuestra corte e chancelleria. Ana Isabel Carrasco Manchado.. asi commo aquellas que fablan enlo que toca avuestra fazienda.797. la posibilidad de un entendimiento sobre la base de un idioma en definitiva común. e ala buena ordenança de vuestro muy alto Consejo e de vuestra casa real. Coups d’État à la fin du Moyen Âge?. como. Rubio ed.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 123 La privanza. 3-63 y 65-117) –quién a podido obrar a favor de la reavivación del programa lunista bajo el reinado de Isabel la Católica. En efecto.) e las otras son bien e provecho comun de vuestras çibdades e villas. pp. 331-349. Naturalmente. Homo Sacer I. pp.784-2. 180 Este tema de la responsabilidad gubernativa esta muy presente en la obra de fray Juan de Alarcón preocupado por el libre albedrío del gobernante y al que don Álvaro de Luna brinda su apoyo para implantar el movimiento observante en Castilla (nota 162). [compléter]. Aunque pueda parecer paradójica dado este proceso de difusión de la responsabilidad política. F. CLXXI. vnas e otras pertenesçen alos procuradores de vuestras çibdades e villas suplicar e instar e rrequerir omill mente a vuestra alteza”). ibídem. el de la responsabilidad gubernativa. entre monarquía y nobleza lugar a que las ciudades reclamen finalmente el empleo de estas mismas exorbitançias de derecho de las que se quejaban en años anteriores. esta capacidad siéndole reconocida mediante la posibilidad de suspender la ley 182. “La toma del poder de Isabel I de Castilla: golpe a la legitimidad de Enrique IV”. asi commo las cosas que acatan al buen rregimiento e justiçia delas dichas çibades (. 181 Véanse notas 157. vol... pp. la irresponsabilidad regia se puede considerar como una consecuencia lógica de la mutua relación de captura que se establece mediante la privanza. pero primera e prinçipal mente son bine e prouecho comun de vuestras çibdades e villas. 179 Olmedo. para que no quede duda sobre la interpretación de las disposiciones del Fuero real. cabe plantearse si estos indicios de politización no lo son a la vez de cierta despolitización dado el incremento de la manipulación y del estrechamiento de la representación ciudadana. que algunas dellas son vuestro seruiçio. ha de ser analizada precisamente desde la perspectiva de esta relación de captura de la que depende en definitiva la normativización del poder soberano.). Este se asienta sobre la base de una estructura de excepcio –una exclusión inclusiva– que le permite situarse. dentro y fuera del orden jurídico. en Biblioteca de Autores Españoles. para estos grupos. la excepcionalidad de la privanza lunista. Historia de la prosa castellana. 1440. en François Foronda. –123 – . e por eso mesmo despues cumple al bien e prouecho comun de vuestras çibdades e villas. 456-494. 837-850 (en prensa). e despues por eso mismo vuestro serviçio. 23-37. Valladolid. Véase el apartado sobre la expansión absolutista del capítulo de José Manuel Nieto Soria. Las peticiones de la e villas (. 1997. María Pilar Rábade Obradó. apuntada tanto por los valedores del condestable como por sus contrincantes. pp. ibídem. “Ética y política: recomendaciones de fray Martín Alonso de Córdoba a la futura Isabel I”. pero más allá indican también tanto el fortalecimiento de las identidades grupales. 2. Jean-Philippe Genet y José Manuel Nieto Soria (dir. Es esta responsabilidad gubernativa la que fundamenta en realidad el programa político absolutizador desarrollado por Álvaro de Luna 180. El tema esta también presente en las obras de Fray Martín de Córdoba –el Compendio de la fortuna. dedicado a la infanta Isabel (Prosistas castellanos del siglo XV. 369-371 y 389. y el Jardin de las nobles donzellas. 1445. pp. çerca de todas estas cosas. III. 1964. II. dedicado a don Álvaro de Luna. pp. mediante este vía propiamente exorbitante. 1442. The greatest man uncrowned. 73-92. es decir a esta suspensión que de algún modo le hace impotente a la vez que lo consagra en su soberanía.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 124 François Foronda representación ciudadana para que el rey estabilice el derecho. Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla. 187 Nicholas Round. escriptura muerta es”. pp. 2. p. su preocupación ante el uso desmedido de las exorbitançias de derecho 184 y sus reflexiones sobre la efectividad de la ley 185. Jean-Philippe Genet et José Manuel Nieto Soria. 184 “Otrosy muy exçelente rrey e sennor. pp. 1436. Desde un punto de vista técnico es efectivamente la única manera para proceder legalmente al tiranicidio. 185 “Ca ley escripta sy la ley biua non la defiende e executa. p. para el rey. Legislar y gobernar en la Corona de Castilla: el Ordenamiento de Medina del Campo de 1433. en François Foronda. Véase también José Manuel Nieto Soria. 21-28. y pues su conversión en norma. de reabsorber su potencia fundadora. promovida desde el trono para contrarrestar el patronazgo ejercido Madrid. III. ibídem. a la vez. por lo qual non aprovecha avuestra merçet fazer leyes nin ordenanças pues está en poderio del que ordena las dichas cartas rrevocar aquellas”. Madrid. Valladolid. o sea su potencia fundadora. III. Valladolid. 186 Girogio Agamben. 181-183 y 303-304. 183 –124 – . pp. “Rex inutilis y tiranía en el debate político de la Castilla bajomedieval”. al abandonarse ya por completo a su poder soberano suprimiendo a su privado. Pero más allá. el privado libera al rey de las acusaciones de tiranía que suscitan la absolutización de su poder. véase José Manuel Nieto Soria. 406. Al asumir este reverso del poder soberano. Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla. el soberano alcanza quizá el paradigma de la potencia perfecta que consiste. En efecto. 55-56. lo precise y ordene nuevas compilaciones 183.4. Homo Sacer I. así pues la muerte de Álvaro de Luna no es una suerte excepcional. Sobre la tiranía y el tiranicidio en la Castilla medieval. el Consejo se niega a establecer una sentencia dado que se declara incompetente en una materia que excede el derecho regio –el privado no es acusado de traición como en casos anteriores sino de tiranía de ejercicio y notoria– y propone actuar por mandato 187. 1442. 444. En 1453 el propio Álvaro de Luna es victima de este estado de excepción que promueve para consolidar el poder soberano. o sea en quedarse suspensa 186. en poder ser pero también en no ser. Como se ha visto con anterioridad. también estos seguros que se le piden al rey porque de él –o de su privado–. pp. por quanto enlas cartas que amanan de vuestra alteza se ponen muchas exorbitançias de derecho enlas quales se dize non obstante leyyes e ordenamientos e otros derechos. Coups d’État à la fin du Moyen Âge?. señalan la generalización de la excepcio bajo el gobierno lunista. se teme algún golpe de mano. El agotamiento enriqueño La catarsis constituyente de 1453 acaba con la única hipoteca política que hubiera podido mermar la herencia de Enrique IV: la inédita potencia aristocrática de don Álvaro de Luna. la aniquilación del privado esta inscrita en el propio devenir de la privanza. quizá se trate también. 171-197 y 212. Toledo. que se cumpla e faga lo que vuestra sennoria manda e quelo manda de çierta sçiençia e sabiduria e poderio real absoluto e que rrevoca e cassa e anulla las dichas leyes que contra aquello fazen o fazer pueden. 2000. pp. y con esta liberación. Si lo es en cambio el modo de actuación. 1433. p. Así se puede entender la suerte de privanza sucesoria que asume el obispo don Lope de Barrientos tras la muerte del condestable 188. 45-62. XIII. en Epistolario español. el teólogo regalista y papalista parece en efecto preocupado por establecer una suerte de modus vivendi entre las distintas compañías. pues tanto del poderío regio como aristocrático. entregador del Consejo de la Mesta desde 1454. no según su voluntad. carta citada: 1453. in presentia e in absentia. libro II. Madrid. adelantado de Cazorla desde 1448. 1978. 1959. lo que impone de alguna manera neutralizar el encabezamiento de la privanza. Ca gran provechos le vernán de su conversación. de Dueñas y de Tariego. caballeresca y letrada. Rodrigo Sánchez de Arévalo. y galardonados y fazerles mercedes y bienes. 189 Crónica de Diego Enríquez del Castillo. pp. o sea de un concepto de majestad mas “Ha mandado por el obispo D. 552. Phillips. la estabilización de esta formula de crecimiento conjunto. en realidad desde el fracaso de las pretensiones aragonesistas. Enrique IV hereda de un poderío real absoluto sin cortapisas. entonces señor de Buendía. Dado que dedica la obra a don Pedro de Acuña. véase William D. pp. de las rentas anuales de su reino y no de la propiedad real– reglando y moderando los gualardones. María José García Vera. 133. Lope de Barrientos. 192 Sobre estas dos componentes del gobierno enriqueño. Tal estabilización ha de tener en cuenta el igualamiento y. La casa del rey. 16 (1993). 188 –125 – . Valladolid. en la que se ha convertido la privanza bajo el decisivo mando lunista. 190 ”Lo vij°: deve todo rey e príncipe mucho amar a sus cavalleros y a los nobles y personas virtuosas de su reino. que forman los duunviratos Fonseca-Pacheco y Carrillo-Velasco en 1454-1455. amándolos y faziendo continuas mercedes y beneficios tempradamente –conviene saber. I. el recién creado consejero del rey. hermano del arzobispo de Toledo. porque la sapiencia sea luz y claredad. de alguna manera la atomización. p.. más según los méritos y virtudes de la persona”. CXVI. Cambridge (Mass. 145-146 y 149. vol. 1945. 1994. en Biblioteca de Autores Españoles. pp. Madrid. por la continuación y conversación alunbrarán y avisarán al rey o príncipe y lo farán apto”. p. entre monarquía y nobleza por los infantes de Aragón. Aunque no mencione expresamente a la privanza en su Suma de la política (1455). Crónica de don Álvaro de Luna. que el rey admite en su cercanía y favor 190. Es en este contexto marcado por la búsqueda de un consenso político-gubernativo en el que cabe enmarcar la propuesta satelizadora de Rodrigo Sánchez de Arévalo. Queda pendiente sin embargo. 223-237. pp. Aureliano Sánchez Martín ed. o también los tickets eclesiástico-nobiliarios. 34).”Lo xj°: deve todo rey o príncipe mucho onrrar y favorecer y acatar a los sabios y ponerlos en su casa y consejos. 286 y 287. cuando se inicia la primera campaña militar contra Granada 189. ca con él dizque quiere comunicarlo todo” (Fernán Gómez de Cibdadreal. otorga naturalmente cierta precedencia a la nobleza frente al grupo en incremento que forman los administrativos de la privanza 192. I. Enrique IV and the crisis of Fifteenth-Century Castile 1425-1480. en Biblioteca de Autores Españoles. Centón epistolario. primo del marqués de Villena y pariente de don Álvaro de Luna según la crónica del condestable 191.). y fazerlos assí muy familiares y domésticos.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 125 La privanza. sobre todo entre 1445 y 1453. guarda mayor del rey. Pero lo hace sin embargo recordándole el deber de obediencia al que ha de someterse. “Poder nobiliario y poder político en la Corte de Enrique IV (1454-1474)”. en Prosistas castellanos del siglo XV vol. ejemplificándolo a partir del movimiento de los cuerpos celestes. 191 Jaime de Salazar y Acha. de la cúspide nobiliaria. Suma de la política. Levantada pues esta hipoteca y sin que se plantee ninguna minoría regia –situación en definitiva inédita desde que Juan I accedió al trono–. En la España Medieval. Rodrigo Manrique. Suma de la política. 194 François Foronda. documento n. norme et autorité en Castille au xv e siècle”. Travaux de l’École doctorale d’Histoire. Fernando Álvarez de Toledo.) e en cada uno de vos”. y aun porque están más cercanos del superior. ca dexan de fazer su propio curso y del todo obedecen al primer móbile y síguenle.. pp.° 57. M. 1993. M..J. del 25 de marzo de 1457. Álvaro de Stúñiga. Juan Pacheco y Lope de Barrientos (ibídem. 63-64. documento n. 4.). y por lo tanto le deven mejor y lealmente obedecer”. Alfonso de Fonseca. pp. Pedro Girón. 354-358 y 440-442. García Alvárez de Toledo. 6.° 5. Pedro Fernández de Velasco. La privanza ou le régime de la faveur. la intención regia no varia de 1456 a 1464. una plasmación de esta propuesta doctrinal que tiende a jerarquizar a la privanza a la vez que establece el principio de un seguimiento nobiliario basado sobre la correspondencia contractualizada entre amor y obediencia? Salvo cierta coincidencia cronológica. e considerando e acatando la mucha lealtad e fidelidad que siempre fallé en vos (. La privanza ou la régime de la faveur. 157-159 [5]). documento n. Diego Hurtado de Mendoza.. En todo caso. con estos contratos queda sistematizada la implicación regia que se venía dando de manera creciente desde los años veinte 195. entre don Enrique IV. 463-465 [6]).). Orígenes de la monarquía hispánica. 193 –126 – . el qual les lieva consigo y en un día natural andan tanto quanto ella: de su propio curso avían de andar en un año (. Enrique Enríquez. entre Enrique IV.° 1. el qual influye en ellos más influencias y mercedes y gracias. entre Enrique IV. del 29 de mayo de 1457. La pourpre et la glèbe. documento n. En ellos el rey declara “ser asy complidero a serviçio de Dios e mío e al paçifico estado de mis regnos ayuntar e allegar a mí para conservaçión de aquello demás de quanto la fidelidad e lealtad que me deven mis súbditos e naturales. Aunque el añadido de cláusulas tienda durante este lapso a hacer “Pero es de notar quanta la obediencia del sol y de la luna y de las otras planetas a aquel primero móbile y firmamento. Orígenes de la monarquía hispánica. ¿Son los contratos que idea entonces la cancillería regia. Alfonso de Fonseca. Juan Pacheco. L’individu et la guerre. Alfonso de Fonseca. Pedro González de Mendoza. 495-496 [1]). pp. pp. Véase Vincent Serverat. I. pp. Onde assí propiamente y mejor y lealmente deven obedecer al rey los fidalgos y nobles y cavalleros. Rhétorique des états de la société dans l’Espagne médiévale. Alfonso de Fonseca y Juan Pacheco (José Manuel Nieto Soria (dir. p. en Sylvain Venayre (coord. Juan Fernández Galindo y Alvar Gómez de Ciudad Real (José Manuel Nieto Soria (dir. entre Enrique IV. Quintanilla Raso trans. Alfonso de Fonseca. Fernando Álvarez de Toledo y Juan Pacheco (Antonio Paz y Meliá. entre Enrique IV. Rodrigo Sánchez de Arévalo. “Bravoure.). 196 Contratos n.. 348-353.. Pedro Girón. pp. de diciembre [?] de 1456. documento n. entre Enrique IV. I. Tal como queda reflejada en los preámbulos. 1914. 246-251. Rodrigo Pimentel. pp. del 3 de febrero de 1458. Beltrán de la Cueva. la reina Juana. Álvaro de Stúñiga.° 6 [minuta del contrato]. Grenoble.. Juan de Guzmán. pp.). pp. Lorenzo de Figueroa. Fadrique Enríquez.° 39. Diego de Stúñiga. Fadrique Enríquez. porque los cavalleros y fidalgos son más puros y de mejor linaje. Juan Pacheco. 29-36. Madrid. García Vera trans. Juan Pacheco y Diego Arias Dávila (ibídem.° 62. Álvaro de Stúñiga.° 54. 10-12 [2]). nada permite sin embargo contestar de manera afirmativa a esta pregunta. 12 [3]). pp. pp. assí como al rey y a príncipe. en Hypothèses 1998. París. Pedro Girón. 304. 195 Estos contratos son los del 21 de junio de 1456. 2. François Foronda. y por consiguiente “vos quiero reçebir e reçibo por mis espeçiales e buenos e muy leales servidores” 196. Alfonso Pimentel y Diego Arias Dávila (Memorias de don Enrique IV. Pedro de Velasco. C. probablemente a raíz de la alarma causada por la intentona fallida de Córdoba –en la que ha podido participar de manera muy activa el duunvirato in absentia así como don Iñigo López de Mendoza para contrarrestar la influencia creciente de don Juan Pacheco 194–. 5. Alfonso Carrillo. Pedro Girón. Gonzalo de Saavedra.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 126 François Foronda bien saturnal que propiamente solar 193. y seguir su movimiento y voluntad que no los onbres populares y baxos. documento n. 1999. y “S’emparer du roi”. El cronista Alfonso de Palencia. Pedro Girón. de la primavera [?] de 1464. 151-153 [4]). Brian Tate y Jeremy Lawrance ed. Salvo este ligero retoque. junto al arzobispo de Sevilla y al marqués de Villena. p.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 127 La privanza. De hecho es esta cuestión la que puede explicar la presencia de dos juramentos intermedios y del doble recordatorio del preámbulo que marcan el paso de una parte a otra en los contratos de 1456 197. 199 Contrato n. Voluit tamen. I. Alfonso de Palencia. Sin embargo. y con la licencia del rey. El contexto es el de la segunda campaña contra Granada. quem sibi reconciliatum iam marchio praeferebat consilis (. contratos n. Esta formula en definitiva prudente es abandonada a partir de 1457...° 1. e asymesmo. 198 Contrato n.. a “E nosostros los sobredichos (. tantum duxit equites familiarores eorum qui curiam sequebantur. scilicet marchionis et magistri Calatrauae atque satellites tum Hispanos tum Mauros Granatenses. el seguro y la confederación. con el fin que le sea guardada su”real persona”e su”preheminencia e estado e dignidad real”. quam superiore anno attenuarat facultatem ad hoc concesssam”.). en beneficio de un juramento general en el que ambas partes juran”segund é por la forma é manera que á cada uno de nos incumbe de faser e cumplir” 198. Gesta hispaniensia ex annalibvs svorum diervm collecta. estos se comprometen entonces en ser y seguir al rey”bien e fiel e verdaderamente. la estructura general de todos estos contratos reitera la establecida en el prototipo del 21 de junio de 1456. luego juradores (homenaje) y por fin. Madrid. así pues la dignidad real queda técnicamente a salvo. Este mismo contrato sirve.) entendiendo. entre monarquía y nobleza variar el contenido de este procedimiento de ayuntamiento y allegamiento.). los especiales servidores otorgan un seguro mutuo más bien que una confederación stricto sensu ya que no se declaran verdaderos amigos e parientes 199. (“Interae Henricus quum ad amoliendam infamiam. el rey no se ve envuelto estructuralmente en el vinculo horizontal que crea habitualmente una alianza. desde un punto de vista documental estos contratos constituyen un mismo tipo documental y especifico en el que quedan fusionados de alguna manera el pleito-homenaje. en la que el rey ha preferido llevarse solamente a los más fieles según Alfonso de Palencia. Sed nihilominus obstitit iustis eorum desideriis. seguramos é fazemos pleyto-omenaje (. substituere gubernationi mediterranee archiepiscopum Toletanum et comitem Placentinum. al mismo tiempo. qui apud Vlmetum residerent.° 1 y 2. probablemente en diciembre 1456. En efecto. et archiepiscopum Hispalensem.) de nuestras libres e agradables voluntades seguramos e fazemos pleito e omenaje en la forma susodicha”. nos (. como tales el rey les otorga un seguro y promete que hará de ellos e de cada uno de ellos”tanta mençión e cuenta commo del que más de mis regnos”. No siendo nunca jurador y juratario a la vez. dum in Betica moraretur. el duque de Medina Sidonia y el conde de Arcos quedan integrados a la selecta compañía de los especiales e buenos e muy leales servidores.. juradores y juratarios (confederación). con sus”personas e casas e gentes”.. quorum ciciter tricenti magno stipendio dissolutaque licencia freti prosequebantur Henricum ausisque foedis coruptelas exercebant. 1998. commo vuestra alteza dize.. syn arte nin engaño nin cabtela nin simulaçión alguna”. el rey es primero jurador (fe) y luego juratario (homenaje).° 4... la fusión documental no implica la mezcla de los vínculos. En virtud de esté. duxit quoque nonnullos ex proceribus sine bellico apparatu. ser asy complidero a vuestro servicio é al bien de todo lo susodicho. de licencia é mandamiento de vos el dicho señor rey e entendiendo que para conservaçión de todo lo suso dicho es asy nescesario. o sea el vínculo vertical de la pleitesía y el vínculo horizontal de la alianza. 145). tum etiam ut haud desperatum lucrum ex indulgentia succederet. mientras que los demás integrantes son primero juratarios (fe). La firma del 197 –127 – .. en la que dicen estar “certificados que al Rey nuestro Señor son fechas de nosotros algunas siniestras. además de repetir las clausulas de provisión anteriormente señaladas. Pedro Fernández de Velasco. non embargante qualquier confederacion ó confederaciones que nos ó qualquier de nos tengamos fechas con qualquier persona ó personas que en contrario desto sean ó ser puedan en qualquier manera”(contratos n. Iñigo López de Mendoza.A. 203 Confederación del 23 y 28 de mayo de 1457 (Real Academia de la Historia. Rodrigo Manrique.° 4 y 5). 201 Contrato n. K-37. Luis Rubio García. pp. quizá para apaciguar la incipiente rivalidad entre estos y el duunvirato Fonseca-Pacheco de la que da parte Palencia –recién integrado a la corte enriqueña en calidad de cronista y de secretario de latín–.° 4 y 5). Si el conde de Alba se mantiene fiel a un juramento que reiterará de hecho en marzo de 1457 201. Es probablemente en este contexto que. El marqués de Santillana. é queriendo vosotros ó qualquier de vos entrar en la dicha confederacion vos porné é meteré en ella é en otra manera non lo faré”. el 15 de junio. Colección Salazar y Castro. Pedro de Castilla. Así pues. ff. documento n. 351).° 4.° 3. Estos además han de aportarle al rey un auxilium contrato interviene pocos días tras la victoria del duque de Medina Sidonia y del conde de Arcos en Jimena de la Frontera. f. –128 – . confederacion nin amistad con persona alguna de vuestros regnos nin de fuera de ellos sin vuestra licencia é especial mandado. esta enojado y mal informado y querra proceder contra nosostros o contra qualquier de nos facer mal y daño en nuestras personas y bienes y casas (Real Academia de la Historia. 207 “E non faremos liga. Véase la confederación del 22 de diciembre de 1456 otorgada por don Iñigo López de Mendoza y don Alfonso Carrillo. otorgada por Alfonso Carrillo. 5 y 6. 200 Contrato n. Colección Salazar y Castro. además de mejorar la estructura del juramento para darle una mayor unidad documental al contrato.° XXVII. 12rv. de Girón. Fadrique Enríquez y Alfonso de Velasco (Rogelio Pérez-Bustamante y Juan Manuel Calderón Ortega. 220-221). 149-150). Aunque la revisión ataña a todos los apartados del prototipo de 1456. se procede a la revisión de su contenido con el fin de precisar sus términos y potenciar su sentido gubernamental 204. el almirante de Castilla en cambio se pasará a la oposición en mayo 202. (contratos n. pp. nieto de Pedro I y obispo de Palencia 203. 205 “E non faré yo nin otro por mí liga.° 2. 403. de Stúñiga y de Pacheco en el contrato que éstos. y malas informaciones por lo qual nos recelamos que S. el 20 de mayo de 1457 206– es correspondida por el compromiso exclusivista por parte de los especiales servidores de no confederarse sin licencia regia 207. Alfonso Pimentel. 204 Contratos n. 149-151. no lo hace por igual dado que el incremento de cláusulas afecta ante todo al compromiso de los especiales servidores para con el rey. amistanza nin confederacion con alguno ó algunos de los Grandes de mis regnos nin de fuera de ellos sin lo faser saber á vos los susodichos é cada uno de vos. todo suso dicho é cada cosa dello como vuestros buenos é leales servidores é fieles consejeros son obligados de faser e guardar á su Rey e Señor natural. dándoles en este caso posibilidad para que se integren a dicha amistanza 205. Esta promesa regia un tanto horizontal –que explica retrospectivamente la inclusión de Fonseca. Enrique IV y don Juan de Navarra suscriben en Alfaro.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 128 François Foronda desviar a don Fadrique Enríquez y don Fernando Álvarez de Toledo de la liga que establecen por entonces el arzobispo Carrillo y el marqués de Santillana 200. K-37. 202 Confederación del 16 de mayo de 1457.° liii. haciendo especiales esfuerzos para que se mantenga en ella Pedro de Castilla. ff. p. 146-148). Documentos sobre el marqués de Santillana. M-9. las obligaciones del rey para con sus juratarios solo se incrementan en 1457-1458 con una cláusula que le obliga a no confederarse sin avisarles previamente. ff. pp. desvelando el proyecto de asesinato ideado por Pacheco para acabar con la creciente influencia sobre el monarca de don Juan de Guzmán (ibídem. documento n. 206 Memorias de don Enrique IV de Castilla. 13-14 y M-16. entre monarquía y nobleza cuyo contenido es especificado en 1457-1458 con más nitidez que en las cláusulas de los contratos de 1456 208. 210 “E asimesmo sin parcialidad alguna vos daremos bueno é verdadero consejo segund nuestro entendimiento en todas las cosas que vuestra señoria con nos ó con qualquier ó qualesquier de nos comunicare é entendieren que cumple á vuestro servicio é á guarda de vuestra preeminencia real.° 4 y 5). é nos pornemos por ello á todo risco.. un contenido gubernamental vinculado al consilium que no constaba en los contratos de 1456 210. fijando obligaciones reciprocas.) seguramos e fazemos pleito e omenage (. hasta ahora informal.. Arzobispo de Sevilla. 209 Salustiano de Dios. puesto que sean de dignidad real ó decendientes de aquel estirpe que contra vuestra real persona ó contra vuestros regnos ó contra vuestros mandamientos ó contra vuestro servicio sean ó quieran ser. pp. Madrid. estados é gentes tantas quantas veces será necesario é vuestra señoría nos lo mandare á nos é á cada uno é qualquiera de nos”(contratos n. con cláusulas retomadas de los juramentos que prestan los consejeros y oficiales 209.. de dirección política en un sentido amplio.. En los añadidos de 1457-1458 se afirma a continuación. No se trata pues de romper una disciplina de respeto sino de reinventarla mediante un compromiso contractual que. pp.° 2). “E nos los sobredichos (.. ¿Son entonces los especiales servidores de Enrique IV los titulares de una privanza legalizada.. que Enríquez del Castillo designa como el “secreto consejo”o el “alto Consejo” 211. E nos pornemos por ello a todo arresto e trabajo que por ello nos pueda venir. 145 y 185. é compliremos vuestras cartas é mandamientos segun é por la forma é manera que por vuestra señoria fuere mandado sin poner en ello escusa nin dilacion alguna.) seguramos é prometemos de seguir.”nos los dichos (.) que bien é fiel é verdaderamente. pp. contratos n. cesante toda arte é engaño é cautela con nuestras personas é casas é gentes. pp. pospuesta toda afecion. syn arte nin engaño nin cabtela. quién declara acatar”como vos el dicho señor Rey de Castilla tenedes cerca de vos al muy reverendo padre in Cristo don Alfonso de Fonseca. 279-280.. El consejo real de Castilla. 211 Crónica de Enrique IV de Diego Enríquez del Castillo. sino más bien a una estructura estrecha. metiendo por ello á todo arrisco é peligro nuestras personas.. nin symulacion alguna seremos é seguiremos á vos el dicho señor Rey. 122-129. en Alfaro.) seguramos e fazemos pleyto é omenaje (. deudo ó amistad ó amor que tengamos ó podamos tener. Salustiano de Dios. estado. casas.° 1). é con nuestras personas é casas é gentes nos pornemos por vuestro servicio é contra quales quier personas de qualquier ley. é otrosí nos conformaremos con vuestra señoria en todas las cosas que nos mandare”. é vos seguiremos fielmente.) que bien e fiel e verdaderamente..Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 129 La privanza.”E nosostros (. o de gobernación. estado ó condicion. seremos e seguiremos a vos el dicho señor rey con nuestras personas e casas e gentes. e a don Pedro Girón.. 208 –129 – . syn arte nin engaño nin cabtela nin simulaçión alguna. don Juan de Navarra. peligro é trabajo que por ello nos pueda venir. 1987. é que seguiremos bien é leal é verdaderamente á vuestra real magestad. no tanto al Consejo dado que todos los que juraban son ya consejeros (“todos del Consejo”) –bien en virtud de sus títulos o bien de sus oficios. legítima e instituida mediante estos peculiares contratos? Es lo que parece admitir. por manera que todauia sea guardada uestra Real persona é uestra preheminencia é estado é dignidad Real”(contrato n. 224-227. El oficio público en Castilla durante la baja Eda Media. José María García Marín. el cabeza de liança del contrato de privanza de 1423 en beneficio de don Álvaro de Luna.° 4 y 5. preeminencia ó dignidad que sean. por manera que toda vía sea guardada vuestra real persona e vuestra preheminençia e estado e dignidad real”(contrato n. tiende a serenar a ambas partes garantizándoles sus respectivas posiciones. nos pornemos nos é cada uno de nos contra qualesquier persona ó personas de qualquier ley. condición preheminencia ó dignidad que sean que contra vuestra señoria son ó querran ser. Cabe plantearse si estos contratos no son como actas de nombramiento. esto pudiendo explicar el uso preferente de una doble designación de 1456 a 1458–. El Consejo Real de Castilla. ansy hechos e puestos en estado. Pedro Fernández de Velasco. documento n. 217 “Acordándose el rrey que algunos grandes de su rreyno. Fadrique Enríquez. Jaén. Rogelio Pérez-Bustamante et Juan Manuel Calderón Ortega. E asy hechos e puestos estos tres criados en grandesa de señorío. p. 158. Alvaro de Stúñiga. La gubernamentalización del contrato es también es también constatable en la conversión del pacto de no agresión jurado por los especiales servidores de 1456 en una alianza verdadera en 1457-1458. acordó de sublemar algunos de sus criados e hasellos grandes onbres. estos contratos de 1457-1458 formalizan una solidaridad gubernativa que ha de entenderse en un doble plano: entre la cabeza (rey) y los miembros del gobierno (especiales servidores).° liii. 1987. que avía seydo paje de lança. Alfonso Carrillo. Es esta solidaridad.. otro criado suyo. 216 Contrato n. Gómez de Memorias de don Enrique IV. Conde Plasencia é á don Johan Pacheco. su mayordomo. Y este reconocimiento por parte de don Juan de Navarra de tal privanza de jure obliga a los confederados que encabeza por entonces el arzobispo Carrillo a adherirse finalmente al ticket Fonseca-Pacheco 213. p. además. Jaén y el condestable Miguel Lucas de Iranzo. de defenderse mutuamente contra los ataques y de someter la admisión de nuevos confederados al acuerdo previo de todos 214. la que explica la progresiva equiparación en 1457-1458 de la obligación que tienen ambos integrantes. la condestablía dio a don Miguel Lucas D’Iranzo y el prioradgo de Sant Juan de Valençuela. Este último añadido de febrero de 1458 en beneficio de los especiales servidores puede estar relacionado con el miedo de estos a verse desplazados por la acelerada puesta en órbita de nuevos satélites regios 217 –Miguel Lucas de Iranzo 218. Así pues. 150. Crónica de don Enrique IV de Diego Enríquez del Castillo. se avían confederado para prendello. de la que depende finalmente la perpetuación de este cuerpo gubernativo. –los especiales servidores para con el rey primero 215 y luego este para con ellos 216– de informarse” si acaesciere que alguna ó algunas personas que en contrario desto sean ó ser puedan en qualquier manera. que mirasen por su serviçio y osasen poner las manos en quien lo deserviese. Alfonso Fonseca. E como por estonçes estava vacantes la condestablía de Castilla e el maestradgo de Alcántara a don Gómez de Cáçeres. toviese servidores leales. 218 Enrique Toral Peñaranda. porque. e la mayordomía a Beltrán de la Cueva. p. queriéndose rremediar contra lo semejante. casas é estados é dignidades é honras é fasiendas e vasallos e rentas” 212. El Marqués de Santillana. é si acesciere que alguna ó algunas personas nos fablen ó traten ó muevan algunas cosas contrarias ó repunantes”. estos se promete ayuda y asistencia como deben hacerlo buenos et leales e verdaderos amigos e parientes. Juan Pacheco.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 130 François Foronda Maestre de Calatrava é á don Álvaro de Stúñiga. y promete seguidamente que guardará”a éllos é cada uno dellos sus personas. de siempre servir al rey. 351. 214 Contratos n.. de comportarse amigable é egual é fielmente cuando estén en la Corte. Marques de Villena é la confianza que dellos fasedes é la grand lealtad é fidelidad que en ellos avedes fallado é fallades”. entre el rey Enrique. para tener mayor seguridad en su estado y estar con menos rreçelo de lo tal. El parentesco contractual consolida entonces un grupo de poder cuyos miembros prometen..° 4 y 5. y entre los miembros de este gobierno (amigos e parientes). pareçióle que su estado rreal estava más creçido y con mayor seguridad”. En cierto modo.° 5. Contrato del 4 de junio de 1457. Iñigo López de Mendoza. 215 Ibídem. Angustias Villar 212 213 –130 – . Pedro Girón. Alfonso Pimentel. 231. 236 y 329-330. p. Miguel Lucas de Iranzo (1460-1470)”.° xcii. Alfonso Franco Silva. Bosquejo biográfico de don Beltrán de la Cueva. 24 (2001). Anuario de Estudios Medievales. 259-283. 59-75. el de los Mendoza. por amortiguarlo mediante la absorción de su satélite por un linaje sobradamente consolidado. pp. Madrid. p. “La Corte del condestable Iranzo. “Poder nobiliario y poder político en la Corte de Enrique IV”. bordeado por el golpe de Estado y el golpe de gracia. pp. este marco contractual es probablemente reafirmado por los acuerdos de agosto-septiembre de 1461 que sellan la reconciliación general y la formación de un gran gobierno de concentración –aunque sin el arzobispo Fonseca– encabezado por el ticket Carrillo-Pacheco 223. La ciudad y la fiesta”. su encumbramiento solo es tolerado a cambio de su alejamiento político. Un intelectual de la corte de Juan II. en Cuadernos de la Biblioteca Española. 1881. 220 Antonio Rodríguez Villa. Lucien Clare y Michel Garcia. Madrid. –131 – . Esta suerte obligará al rey a revisar el procedimiento de puesta en órbita del privado. 326-329. pp. Enrique IV de Castilla. si Miguel Lucas de Iranzo es ciertamente creado condestable el 25 de mayo de 1458. 222 Alfonso Franco Silva. El ejercicio y alcance del poder señorial en la Castilla bajomedieval. En la España Medieval. 1987. pp. Valladolid. el marco contractual establecido tras la alarma producida por la intentona de Córdoba queda consolidado en 1458 como vía de reglamento de la privanza. Ana Belén Sánchez Prieto. 67-68. don Pedro Gónzalez de Mendoza. los testimonios editados por León de Corral. 222-228. 1450-1530. hacia aquellas tierras giennenses donde se queda como desorbitado. a raíz de la pugna que opone los Pacheco a los Mendoza para hacerse con la herencia de don Álvaro de Luna y que aprovecha el arzobispo de Toledo para reavivar una facción aragonesista 222. Cour-Théâtre en Espagne et en Italie. Barcelona. pp. en La fête et l’écriture. 224 Memorias de don Enrique IV. jeux et divertissements à la cour du connétable de Castille.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 131 La privanza. 1915. Zaragoza. 1 (1991). “Fêtes. vol. probablemente por consejo de Lope de Barrientos. 549-583. 7. En todo caso. pp. “El destino del patrimonio de don Álvaro de Luna. 305-322. 1988. pp. Problemas y conflictos en la Castilla del siglo xv”. este gobierno de jure se mantiene. 395. pp. optando en 1461-1462. 1994. Cacéres. La casa del rey de Castilla. Aunque rápidamente puesto en tela de juicio por causa de la cuestión sucesoria y revisada su vertebración a favor del ticket alternativo que forman el nuevo conde de Ledesma y el obispo de Calahorra. María del Pilar Cerviño Carceller. En la España Medieval. 5-32. 12 (1982). Beltrán de la Cueva 220–. Sin embargo es de notar por entonces el bloqueo del golpe de gracia usado desde el siglo xiv para crear a un nuevo privado: en efecto. pp. primer duque de Alburquerque. pp. Lope de Barrientos. en Bandos y querellas dinásticas en España al final de la Edad Media. entre monarquía y nobleza Cacéres 219. 2001. Y aunque nuevas tensiones lo pongan a prueba en 1459-1460. tras la traición de Bayona. Lucas de Iranzo”. 2001. Aix-en-Provence. al menos en teoría. Don Álvaro de Luna según testimonios inéditos de la época. Salamanca. 302-304. Anales de Aragón. Queriendo garantizar entonces los derechos al trono de su hija Contreras. “La imagen nobiliaria en la tratadística caballeresca: Beltrán de la Cueva y Diego Enríquez del Castillo”. Álvaro de Luna. 221 Ángel Martínez Casado. documento n. 585. La difamación como arma política. quién es cesado como canciller mayor el 14 de diciembre del mismo año 221. Estudios sobre don Beltrán de la Cueva y el Ducado de Alburquerque. Jaime de Salazar y Acha. Théâtre de cour. 354-356. 515. Véase en relación con este largo pleito sucesorio. 223 Jeronimo Zurita. José Manuel Calderón Ortega. La Casa de Mendoza hasta el tercer Duque del Infantado (1350-1531). 219 María José García Vera. “La guerre entre factions ou clientèles dans la Crónica de M. Luis Suárez Fernández. 10 (1987). pp. Lucien Clare. hasta el 16 de mayo de 1464 224. en el caso de Beltrán de la Cueva. 2002. su muger (. “Discurso aristocrático. 225 –132 – . como señores Rey e Reyna. dicho nin consejo para que contra vosostros se faga lo contrario. e vos comunicaremos nuestros secretos e consejos. el fracaso del experimento contractual enriqueño. resistencia y conflictividad”. e dei rapporti personali di fedeltà e di associazione in cui è frammentata la gestiones del potere in un continuum che non conosce ancora alcuna cesura tra la sfera del privato e quella del pubblico ha nel giuramento lo strumento fondamentale per la trasformazione in diritto delle realtà di fatto. et porque nos mismos nin por otras ynterposytas personas non faremos nin procuraremos nin permityremos non seremos en que a vos nin alguno de vos sea fecho mal nin daño en las vuestras personas nin en diminuçyón de vuestras casas e estados nin de alguno de vos. Et sy alguna o algunas personas nos movieren o fablaren o trataren algunas cosas contrarias o repunantes a lo suso dicho. Il sacramento del potere. 1992. redactor del contrato del 21 de junio de 1456–. esta vía de hecho que los contratos de privanza habían logrado mantener cerrada durante un corto decenio 227. o sea un gobierno mixto. Enrique IV negocia con los confederados su vuelta a la obediencia. que nos e cada uno de nos guardaremos e defenderemos vuestras personas e casas e honores e estados e rentas e heredamientos de vosostros e de cada uno de vos. con las intentonas de Madrid. il baricentro indispensabile per l’equilibrio generale di un sistema in perpetuo movimento”(Paolo Prodi. Además de conservar los reajustes clausulares de 1457-1458.° 6. aunque también bloqueada dados estos repetidos fracasos. I. Y a partir del verano 1464.Conflicto 02 9/2/10 18:13 Página 132 François Foronda Juana y evitar un desbordamiento armado. No obstante. Il giuramento politico nella storia costituzionale dell’Occidente.. e vos honararemos. 226 “Yo el Rey don Enrrique de Castilla (. Véase María Dolores-Carmen Morales Muñiz. e lo estorvaremos”. 228 Ibídem. Pero lo más llamativo.. p. “S’emparer du roi”. graduándola. 389-393.. pp. vos lo faremos saber. 161). politici e sociali. 242-244. que luego que lo tal nos fuere fablado. desemboca sobre una nueva guerra civil 229. ya que el rey y la reina aceptan despojarse incluso de sus secretos para mantener vigente el compromiso contractual 226. Ávila.) et yo la Reyna doña Johana. solo lleva la firma del rey. prácticamente constitucional dado que produce la conversión del poderío de facto de unos privados creados especiales servidores en un poderío de jure. la ayuda que han de prestarse los especiales servidores en el marco de la alianza que suscriben. con el rechazo de la sentencia compromisoria de Medina del Campo y la farsa de Ávila 228. et non seremos nos nin alguno de nos en fecho. en el que figuran nada menos que diez y ocho especiales servidores –grupo al que queda integrado el secretario Alvar Gómez. pp. Boloña. 29. el contrato se enriquece de una función dinástica y tiende a limitar. queda reabierta pues. Con ella se pierde quizá la posibilidad de instituir la privanza.) queremos vos resçebir e resçebimos vos por nuestros espeçiales e buenos e leales servidores. 227 François Foronda. este contrato. pp. María Concepción Quintanilla Raso. p. La privanza ou le régime de la faveur. vos ayudaremos e defenderemos e resystiremos e mandaremos defender e resystir. En mayo-junio de 1465. Contrato n. de Segovia y de San Pedro de las Dueñas. et por la presente vos prometemos por nuestra fe e palabra real. probablemente entre mayo y junio 225. e fiaremos de vosotros más que de otro algunos de nuestros regnos. 1988. e non consentyremos nin permityremos nin daremos logar que persona nin personas algunas vos fagan mal nin daño nin desaguisado. 548-556 229 En relación con esta conversión son de recordar la reflexiones de Paolo Prodi sobre la”società corporata”o”società ‘giurata’”: “la multipolaritá dei corpi. mas que sy alguno de vos lo quisyere fazer. Es probablemente par lograr estos objetivos que la cancillería regia establece el contrato de 1464.. es la radicalización del compromiso regio a favor de estos. Alfonso de Ávila. rey de Castilla. 1995. La política estuvo presente en el ámbito más cotidiano de la sociedad medieval por la naturaleza grupal de sus construcciones y por las necesidades de convivencia. 2 Michel Foucault. 1979. la libertad fundamental (interiormente soberana. que gobiernan el mundo desarrollado. La pregunta acerca del alcance de la política en la sociedad medieval se ha respondido generalmente negando su alcance de participación pública y restringiéndola al juego de rivalidades y conflictos protagonizados por reyes y nobleza. Madrid. entendida como conocimiento que abarca al conjunto de personalidades. del mismo modo. han mostrado nuevas vías de acercamiento y comprensión del comportamiento político de las sociedades del pasado 1. el humanismo es todo aquello a través de lo cual se ha obstruido el deseo de poder en Occidente –prohibido querer el poder. que incluso se hace más acusada en las sociedades democráticas Occidente. Con el paso del tiempo la tendencia progresiva. Últimamente se ha trasladado la cuestión al asunto de la “conciencia política”. la conciencia (soberana en el orden del juicio. más serás soberano». El progreso de la individualidad en la historia y la transformación política de las sociedades capitalistas están detrás de ese alejamiento masivo del poder que. 33-36. Ormrod. en cuanto a la mayor o menor proximidad a los centros de toma de decisiones.º 14. En suma. acontecimientos. El humanismo es lo que ha inventado paso a paso estas soberanías sometidas que son: el alma (soberana sobre el cuerpo. sometido a las leyes de la naturaleza o a las reglas de la sociedad). pp. arranca del Humanismo 2. En su crítica al humanismo el filósofo manifiesta: “Entiendo por humanismo el conjunto de discursos mediante los cuales se le dice al hombre occidental: «si bien tú no ejerces el poder. sometida a Dios). se impone un alejamiento del ciudadano de los círculos de influencia en el poder. “Mas allá del bien y del mal”. según M. p. aunque reconocen una decisión política individual amplia expresada en el voto. Su presencia se hacía incluso más próxima que en nuestro tiempo. sometida al orden de la verdad). Por esto el Occidente rechaza con tanto encarnizamiento todo lo que puede hacer 1 – 133 – . Nueva York. En el corazón del humanismo está la teoría del sujeto (en el doble sentido del término). n. Foucault. ha sido la del alejamiento y la pérdida de influencia en esos mecanismos del poder.Capítulo III La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) María Asenjo González Un mejor conocimiento de la compleja realidad social del medievo y el análisis desde la perspectiva metodológica de las relaciones de poder. 1971. la proximidad hacía que los efectos de los desajustes provocados en el marco de la sociedad política se dejasen sentir con fuerza y de un modo implacable en las diferentes capas de la sociedad. exteriormente consentidora y «adaptada a su destino»). Pero. Microfísica del poder. excluida la posibilidad de tomarlo–. instituciones y seguridad que determinan el desarrollo del reino: W. en tanto que se podía influir en el los órganos decisorios del poder y se alcanzaba incluso al núcleo donde se tomaban las decisiones de gran alcance. y en las que. Aún más: cuanto más renuncies a ejercer el poder y cuanto más sometido estés a lo que se te impone. 1300-1450. puedes sin embargo ser soberano. el individuo (soberano titular de sus derechos. Actuel. 1.M. Political life in medieval England. Anuario de Estudios Medievales. el lento proceso de jerarquización. 27/1 (1997). “Aproximación al estudio del ‘Movimiento Hermandino’ en Castilla y León”. 1997. Estudio histórico seguido de las Ordenanzas de Castronuño hasta ahora inéditas. ofrecía nuevas posibilidades de especial interés para buscar entre los emergentes caballeros-villanos a los aliados preferentes de la monarquía. y cuya participación política viene justificada tanto por la ambición de sus jerarquías como por su inequívoca voluntad de colaborar en el gobierno del reino 4. que se incluyen en esa dinámica desde el siglo xiii. se comprende entonces que las jerarquías y autoridades que conviven en sus seno se viesen en la necesidad de acotar sus afinidades y competencias. del mismo autor “Concejos. Centrándonos en el propósito que nos ocupa y que pretende conocer las circunstancias políticas de “la monarquía castellana como conflicto”. práctica de la existencia comunitaria. aunaron posiciones y estrategias para la defensa de sus fueros y privilegios. en su origen medieval. pp. Las hermandades. expresión del movimiento comunitario en España. 3 En este sentido. que impone el propio modelo de convivencia sujeto a la limitación estructural de la construcción de una sociedad de grupos. delimitaciones y de separaciones sexuales. Y este cerrojo puede ser atacado de dos maneras. 585-610. 1974. Aproximación sociopolítica”. al tiempo que reclamaba competencias legislativas. Las Hermandades de Castilla y León. Medieval Foundations of Renaissance Humanism. en M. que se ajustaba a los modelos de la monarquía feudal se sobredimensionó en el reinado de Alfonso X (1250-1284). Madrid. y que situaban a la monarquía en la cúspide 3. 1913. César González Mínguez. en su propósito de innovación legislativa y política. Gonzalez Jiménez (ed. Ya sea por un «des-sometimiento» de la voluntad de poder (es decir por la lucha política en tanto que lucha de clase). Surgieron así hermandades o ligas de ciudades que.María Asenjo González El reconocimiento de la política en las sociedades del pasado se ajusta necesariamente a las exigencias. 1 (1991). Además. según un criterio jerarquizado impuesto por relaciones de poder consensuadas tácita o implícitamente. Madrid. sobre el que se basaba la legalidad concejil. judiciales y fiscales que violaban el tradicional respeto a los fueros. Actas III Jornadas Hispano-Portuguesas de Historia Medieval. 103-146. en el marco de una sociedad convulsionada por los desajustes provocados a causa de la disputa entre caballeros y jerarquías naturales. 1977. cortes y hermandades en la estructura de poder de la corona de Castilla en los últimos siglos medievales: el caso de Álava”. Sin olvidar la saltar este cerrojo. ruptura de todas las prohibiciones y de todas las cadenas mediante las que se reconstruye y se reconduce la individualidad normativa. 35-55. La monarquía de Alfonso X se mostró entonces como un poder “en construcción” que jugaba sus posibles opciones de adhesión. a raíz de la abierta oposición de las ciudades a las reformas legislativas del monarca. ya sea por un trabajo de destrucción del sujeto como pseudo-soberano (es decir mediante el ataque «cultural»: supresión de tabúes. nos proponemos indagar sobre las ciudades.). el discurso político de la monarquía se había hecho más preciso en su voluntad integradora. pp. – 134 – . y María Asenjo González. para explicar las teorías del renacimiento y el “humanismo político”. Londres. La Península Ibérica en la Era de los Descubrimientos (1391-1492). junto con algunos miembros de la nobleza laica y eclesiástica. 4 La tradicional participación de villas y ciudades en la política del reino a través de la representación en Cortes por medio de procuradores. pp. Sobre estos acontecimientos véanse: Julio Puyol. Sevilla. A finales del siglo xiii. el análisis de los procesos de secularización de la sociedad y la influencia del aristotelismo político interesaron a Walter Ullmann. desinhibición respecto a la droga. “Ciudades y hermandades en la Corona de Castilla. vivido en el seno de las sociedades urbanas. Antonio Álvarez de Morales y Ruiz. Medievalismo. Pienso sobre esto en todas las experiencias que nuestra civilización ha rechazado o no ha admitido más que como elemento literario”. Pero las limitaciones integradoras de la sociedad oligárquica dejaban fuera a algunos de los sectores sociales que con medios y riqueza pugnaban por un espacio político. Bonney (ed. 1996. París. Con la innovación política que supuso la llegada de los Trastámaras se abrieron nuevas posibilidades a esos sectores del patriciado urbano. facilitaría también la proximidad e integración de los poderes locales en las tareas de gobierno y administración de todo el reino. en M. Se trataba de las jerarquías locales y pequeña nobleza que aspiraban a un protagonismo mayor a escala local y en el escenario político del reino. Systèmes économiques et finances publiques.). Mark W. pp. 37-66. todo ello tras numerosas dificultades y conflictos transcurridos durante casi un siglo. Ormrod y Janos Barta. El nuevo modelo político trastámara respondía a la voluntad de extender el proceso de aristocratización que. ya que desde el reinado de Enrique II apostaron por la incorporación de la nobleza a las tareas de responsabilidad en el gobierno del reino y favorecieron desde las ciudades la implantación de un modelo aristocrático de integración política. “La structure féodale et les débuts des finances publiques”. “Aristocracia y monarquía en los reinos de Castilla y León: el caso de la familia Lara”. Valladolid. 13-43. que aseguraban la recaudación de los ingresos ordinarios y extraordinarios y facilitaba el gobierno territorial 5. tras la instauración del regimiento o concejo cerrado. ya había servido para atraer a la nobleza guerrera y eclesiástica y reconducir su comportamiento social atemperándolo con las intervenciones y propuestas de la monarquía 7. tanto a escala local como en el marco del reino6. n. Algunos títulos recogen esa identificación: Simon Doubleday. pp. ciertamente. “La transformación social de las ciudades y las Cortes de Castilla y León”. Pero hubo que esperar a la aprobación del Ordenamiento de Alcalá. 6 La lucha política en el interior de los concejos favoreció a los caballeros que se identificaron con los requerimientos políticos del programa político regio reunido en el Ordenamiento de Alcalá: José Mª Mínguez Fernández. A mediados del siglo xiv el modelo político de gobierno integraba en clave estamental a la sociedad urbana de estructura oligárquica ya firmemente asentada en el gobierno. pp.. Pero esa vía de acercamiento. acordado en las Cortes de 1348 por el rey Alfonso XI para culminar parte del programa político iniciado por Alfonso X. Hispania. 5 – 135 – . 999-1015.º 209 (2001). que se abrió desde las instancias del poder monárquico. Las Cortes de Castilla y León en la Edad Media: actas de la primera etapa del Congreso científico sobre la historia de las Cortes de Castilla y León. que se hizo extensivo a aquellas ciudades y villas del reino que quedaron en la jurisdicción de realengo. Burgos.La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) creciente necesidad que siempre había tenido de mantener entendimiento con los poderes urbanos. 1988. 7 La bibliografía científica ha tendido a identificar el concepto de “aristocracia” con el de “nobleza” debido a que durante la alta y plena edad media este grupo ejercía en solitario esa capacidad de acercamiento al poder. 30 de septiembre a 3 de octubre de 1986. 2 vols. LXI/3. 1979.. 9 Julio González. como consecuencia del uso general de una bibliografía historicista que ha validado a las fuentes cronísticas. Hispania. En el proceso de tránsito se sitúan los trabajos de Salvador de Moxó. La Reconquista. Ese papel histórico de caudillaje que se reservó la monarquía en los diferentes reinos hispánicos de los siglos viii al xiii constituye un aspecto clave para reconocer la fortaleza y el alcance de su poder en el marco de una sociedad progresivamente feudalizada y cuyos valores y jerarquías se orientaban hacia el predominio de la nobleza militar y de los poderes eclesiásticos como articuladores más cercanos 10. 163-206. que siguieron vigentes después del gran avance reconquistador de mediados del siglo xiii. París. Pero por encima de estas circunstancias. Esta era la dimensión arbitral que como poder de referencia se reservaba la monarquía y que se encontraba en el origen de la concesión y ratificación de fueros y privilegios a las comunidades de villas y ciudades repartidas por todo el reino 8. Aunque la existencia de feudalismo en Castilla fue cuestionada por los historiadores institucionalistas. Ignacio de la Concha.. León. “Reconquista y repoblación de Castilla. sociales y eonómicas de la reconquista y repoblación”. Atribuciones teóricas y realidades prácticas del poder monárquico en la sociedad estamental El alcance de todo poder viene necesariamente limitado por las circunstancias operativas que impone la realidad socioeconómica vigente.María Asenjo González 1. 8 – 136 – . en la medida en que garantizaba las condiciones de convivencia entre los poderes y que articulaba la sociedad jerarquizada.). 10 La remodelación feudal bajo el predominio ideológico cristiano el trabajo clásico de Marc Bloch. 1970). Colección de fueros municipales y cartas pueblas de los reinos de Castilla. pp. 1968. La société Féodale. Esa circunstancia que aportaba prestigio político y apoyos ideológicos se encuentra en el origen del propio reino al emprender las tareas de poblamiento y colonización sobre las tierras conquistadas a Al-Andalus primero y al reino Nazarí de Granada desde de fines del siglo xiii 9. Fiefs and vassals. Madrid. 207-222. “Feudalismo europeo y feudalismo español”. en los años ochenta las posturas habían cambiado hacia un reconocimiento pleno. Zaragoza. Al margen de las consideraciones justificativas de la necesidad de un poder real. eclesiásticas y de discurso teórico por encima del conocimiento de la sociedad de cada periodohistórico. 1847 (reimpresión en Ediciones Atlas. con escasa atención a los reinos hispánicos: Susan Reynolds. Extremadura y Andalucía (siglos ix-xiii)”. Lomax. Lacarra (ed. Derek W. En el análisis del desarrollo histórico del poder monárquico se ha obviado esta circunstancia. “Consecuencias jurídicas. Por desgracia. Madrid. en J. 1994. Madrid. 1951. León. Corona de Aragón y Navarra. Una valiosa revisión desde nuevos planteamientos sociales e institucionales que se sitúa en las antípodas de la interpretación romántica de la sociedad medieval y pone el acento en la fuerza cohesionadora de las comunidades en la gobernación del los reinos de Europa. The Medieval Evidence reinterpreted. pp. lo cierto es que el poder regio había exhibido desde sus orígenes la aureola de conducir la lucha armada contra el Islam. Para poner a punto el sistema de conquistas y la reorganización Una completa relación de los fueros y privilegios encontramos en la obre de Tomás Muñoz y Romero. la realidad mostraba unas circunstancias que hacían necesario ese poder superior. Repoblación y sociedad en la España cristiana medieval. La reconquista y la repoblación del país.M. Barcelona. Oxford. Salvador de Moxó. XXIV (1964).. sancionado por la Iglesia y presentado como de naturaleza descendente y de origen divino. y fuente de todo poder y privilegios. La reconquista y la repoblación. 1984. Madrid. XX (1972). Teoría no compartida por Manuel González Jiménez. S. 34:3 (1979). neque maneria. 1981.La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) territorial la monarquía castellana se valió de las innovaciones introducidas por los condes de Castilla en una sociedad poco jerarquizada. 1-19. pp. pp. et firmitur super infanzones de foras Castro. Córdoba. tras el impulso conquistador de Alfonso VIII y Fernando III. Esas tensiones y la inestabilidad asociada a las mismas superaron a veces el marco del concejo e hicieron necesaria la intervención regia en calidad de árbitro y juez. S. 3 vols. “Expansión y crisis. Sociedad y poder real en Castilla. Estas se sustanciaban en el reconocimiento de exenciones y privilegios para aquellos que acudieran con caballo y armas a las mesnadas del conde. tal y como refiere el privilegio de Castrojeriz en el año 974 11. de Moxo. Actas. C. La repercusión de la conquista de Sevilla en la sociedad castellana. p. a partir del reinado de Fernando III (1217-1252) 14. la frontera fue quedando demasiado alejada y los retos de poblamiento que suponían los extensos territorios de la baja Andalucía pesaron sobre la sociedad norteña 13.. Abilio Barbero y Marcelo Vigil. pp. La importancia de la riqueza ganadera ha sido destacada por José M. sive de caballeros.. non vadat in fonsado. 1983. 171-202. et populetur suas hereditates ad avenientes et escotos. Este autor encontraba conexiones entre el esfuerzo repoblador de Castilla en Andalucía y los inicios de la crisis bajomedieval.. 1248-1350”. 123-133. – 137 – . permitió que los incentivos de la guerra fueran suficientes como para animar las expectativas de promoción social en el seno de las sociedades concejiles.. Segovia 1088-1988.. El avance reconquistador. trabajo publicado en Annales E. 1980. La formación del feudalismo en la Península Ibérica. Los efectos socioeconómicos en el seno de los concejos no tardaron en dejarse sentir ya que la ambición y la pugna por el control del territorio amenazaban con fraccionar los territorios de la demarcación jurisdiccional bajo la férula de la ambición de los poderes emergentes en el ámbito local. pp. Congreso de Historia de la ciudad. caballero de Castro. 13 Teófilo Ruiz.. 548-565. Pero. deshereditent illas. Barcelona. I. 14 El temor de los concejos a caer en señorío lo señala Julio González. Segovia. et facent xii omiferos. Barcelona. 109-122. Reinado y diplomas de Fernando III. nisi dederint ei espensam. 3 vols. et non habeant super nuzo. además de moneda y otras riquezas logradas en la rapiña. En la España Medieval. tal y como se refiere en un documento de 1230 15. pectet per illum d solidos. que se convertiría en una fuente de renta susceptible de desequilibrar el estatus quo imperante entre las jerarquías naturales que gobernaban la sociedad concejil y los poderes emergentes de los caballeros-villanos 12. Et si homicidium contingerit in Castro per illos caballeros c solidos in terra. En torno a los orígenes de Andalucía: la repoblación del siglo XIII. y “Sociedad. Las tensiones en algunos concejos como el de Segovia exigieron su mediación para evitar la fractura de la tierra en 1225. Las ventajas del servicio se veían a su vez mejoradas con el acceso al botín de guerra. 536. 1980. Muñoz y Romero. 11-48. ut sint infanzones. 1991. qui benefecerit illos. pp. estado y feudalismo”. pp. Aproximación metodológica al análisis de las relaciones sociales en los concejos medievales castellano-leoneses”. Revista de la Universidad Complutense. Et habebunt caballeros de Castro suas casas de foras cum illas de Castro. Colección de fueros municipales. Estudios en Memoria del Prof. “Ciudad y tierra: relaciones económicas y sociales en la época medieval”. 1978. El patrimonio ganadero era el más deseado ya que definía estatus de riqueza en el marco de las sociedades agropecuarias de lenta sedentarización. 37-38: “Damus foros bonos ad illos caballeros. 15 María Asenjo González.ª Mínguez Fernández. detenido por la invasión almorávide y por la almohade. qui non tenuerit prestamo. Colección diplomática de Fernando III. y más tarde del rey castellano. sive de pedones”. 11 T. et si occiderit caballerum de Castro. 12 Ese botín se percibía en bienes muebles como el ganado. Sevilla. et habeant illos sicut infanzones et si sue gentes aleves fuerint. et sarcano illo Merino et habeant segniorem. “Feudalismo y concejos. pero en algunos aspectos parece que fueron al hilo de la actividad precursora iniciada en el reinado de su padre. 19 Manuel González Jiménez (ed. 25-55. el rey Fernando III (1217-1252) 19. 1993. y asegurar la recaudación de las regalías como lo impuestos de aduanas o los de servicio y montazgo. 18 Miguel Ángel Ladero Quesada. 1978. Hacienda Pública Española. y que los textos refieren a los “malhechores” 16.). Alfonso X el Sabio. Boletín de la Real Academia de la Historia. 1996). “Ingreso. IX. antagonismos y alianzas de clase en Castilla. Crónica de Alfonso X. Goodman (eds.). Conflict and Coexistence. 1990. pp. de origen dominical y arcaico. pp.María Asenjo González El número de hombres armados como caballeros villanos se había incrementado notablemente a tenor de las exigencias militares planteadas por el avance de las acciones de castigo y las conquistas de los ejércitos castellanos. representa un giro político fundamental en el desarrollo político del reino. 2004. Filadelfia. Madrid. De la obra jurídica alfonsina destaca el alto calado de su proyecto jurídico y el talante conciliador de sus propuestas 20. La obra legislativa de este monarca constituye una innovación jurídica sin precedentes con aportaciones relevantes en el plano normativo y teórico y su vigencia perdurará en la legislación española hasta fines del Antiguo Régimen 17. ya que el rey Alfonso ordena el conjunto de la jurisprudencia para hacer una suma de preceptos legales con influencias del derecho romano y del derecho feudal. cap.700 artículos que afectan a asuntos muy variados de la vida del reino. Sus avanzadas medidas y el talento acumulado en su obra hacen del rey Alfonso un monarca de excepción. Violencia. Malhechores feudales. “Economía mercantil y espacio urbano: ciudades de la Corona de Castilla en los siglos xii a xv”. Collins y A. Sobre la actividad económica en el marco urbano ver el trabajo de Miguel Angel Ladero Quesada. p. en R. Medieval Spain. El reinado de Alfonso X. (en castellano en Sevilla. 69 (1981). se estimuló la expectativa de promoción social en el seno de los concejos y los reyes confirmaron los privilegios y las exenciones a los caballeros armados. Al entender de este autor la obra jurídica alfonsina puede ser comparable a la de Justiniano o a la de Napoleón. 235-293. 17 Robert I. “Jews and Moors in the Siete Partidas of Alfonso X the Learned: a Backround Perspective”. y Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369). Emperor of Culture: Alfonso X the Learned of Castile and his Thirteenth-century Renaissance. 46-62. Culture. Academia Alfonso X. al tiempo La percepción de la violencia en ese periodoya fue señalada por Salustiano Moreta Velayos. 20 Robert I. Burns. Desde Alfonso X a Enrique III (1252-1406)”. Ciertamente. para sustituirlos por gravámenes directos en todo el reino.. Madrid. The Learned King: The Reign of Alfonso X of Castile. que gravaba la actividad ganadera 18. el monarca pretendía una innovación conceptual y política en el marco del estado corporativo. Todo ello se resume en unos 2. siglos XIII-XIV. Murcia. Para mantener la afluencia de hombres de armas a caballo. 191 (1994). Sobre este monarca consúltese el trabajo de Manuel González Jiménez. 1998. Barcelona. pp. Pensilvania. Burns. Otras innovaciones realizadas en el plano de la fiscalidad prueban la inquietud del rey por superar las limitaciones de unos ingresos reducidos. al tiempo que les proporcionaron apaniaguados con lo que procederían a construcción de sus propias clientelas. como los “servicios” aprobados en Cortes. 1993. 2002. Las consecuencias de desarticulación en la estructura social urbana fueron acompañadas de tensiones y conflictos que se perciben como violencia y abusos. O’Callaghan. Nueva York. gasto y política fiscal de la Corona de Castilla. 26. Su proyec16 – 138 – . Joseph F. el rey Sabio. e al Reyno su cabeça. de hecho. non lo farian. 1959.. alçese a nos assí como debe”. para dar vida egualmente a todos los miembros del. porque esto seria traycion conoscida. Business and Medical Ethics. o pararse en campo para lidiar con el. – 139 – . 22 Ibídem. si el oviere casas o heredamientos o otra cosa. e la otra abilitança. Sorprende ciertamente que para la aprobación de las nuevas leyes no se buscase la vía consensuada de la ratificación en Cortes. “Cortes y ordenamientos de Alfonso X el Sabio (1252-1284)”. que responda antel fuero. e non sabe el que la faze. farian muy grand traycion. e de defender al Rey. e justicia a todos comunalmente. la actitud de respeto a los fueros quedaba claramente expresada en la disposición. La búsqueda de un diálogo de aproximación a la realidad social de su tiempo prueba la voluntad regia de lograr la aceptación social que además acercaría al monarca a las jerarquías locales. que exhibe la superioridad regia. Colección diplomática de Cuéllar.. que ninguno dellos non le fiera. como el coraçon esta en medio del cuerpo. Para ello. porque en esto yazen dos cosas muy malas. 405-406. situándola por encima de éstas. él o el que toviere lo suyo por él e qui del juízio se agraviara. p. e aunque esto non fuesse es vna de las mayores deshonrras que ser pueden. sino las del señor de señores que se mostraba en la fragilidad de necesitar la aceptación de sus vasallos y súbditos.. para dar egualdad. Otrosi le deuen guardar. otrosi el Pueblo es tenudo de guardar. 24 Antonio Ubieto Arteta. no despliega la imagen y atribuciones correspondientes a un monarca distante. que les viniessedes responder ante nos. La vna. E por esto la pusieron por la mayor traycion que puede ser. porque la ferida es carrera de muerte. 21 pp. 123-168. que obligaba a los hombres de su casa a resolver las diferencias con los vecinos antes de recurrir a los tribunales del rey con ción en el tiempo se prolongó hasta el final del Antiguo Régimen en España y en el espacio llegó a América a Filipinas. mas aun son tenudos de guardarlo dellos mismos. que es Señor natural. anima e coraçon del Pueblo. E tenemos por bien e mandamos que si el nuestro omne oviere querella de alguno de vos o vos del. Como el pueblo es tenudo de guardar su Señor: Otrosí. e al Pueblo su vida. Esso mismo dezimos de los que corriessen en el lugar do el fuesse. si non en fiuzia de matarlo. o le echassen celada”. 11-12 (1991). Onde por todas estas razones. non vos demandando ante por el fuero. farían muy grand traycion los que le firiessen. Ca maguer no muera della. para auer los omes mayores debdo de lo guardar”. doc. tomo II. Ca el que lo filziesse. pp. Annals of the Archive of “Ferran Valls i Taberner’s Library”: Studies in the History of Political Thought. e fuere vezino en el logar. porque puedan biuir en paz: e por esta razon le pusieron este nome los antiguos. 60-66: “E de lo que nos mostraron que vos agraviabas que los omnes de nuestra casa emplazavan a algunos de vos por querellas que avíen. que es puesto a semejanza dellos: e demas. quitaria a Dios su Vicario. o de ferirlo. Political and Moral Philosophy. II. assi como diximos en la ley ante desta. e por las otras que de suso diximos. a quanto puede llegar. 23 Gonzalo Martínez Díez.La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) que acercaba sus pretensiones a la rígida visión estamental de la concepción jerarquizada de poderes y del papel que se reservaba el monarca en la pretendida obediencia de sus vasallos 21. Public Health and Juridical Literature. assi puso Dios al Rey en medio del Pueblo. amparo y protección 22. E guardarle deuen otrosi de le baldonar. desapoderamiento. o de prenderlo. e sus vassallos sin Señor. sus fijos huérfanos. págs. “Ley XXVI. e defienden a estos dos. E porende los que le prendiessen. E bien assi como todos los miembros del cuerpo guardan. o de echarlo muy deshonrradamente del campo. que habría asegurado una larga vida a las aportaciones normativas monarca 23. 46 21 Siete Partidas. e los que lo fiziessen. o fuere el demandado. E avn le deuen guardar de lo non prender. Ca maguer los Señores son de muchas maneras. el que viene por naturaleza. esto non queremos que sea. al tiempo que la firmeza de su autoridad exigía la necesidad de fidelidad. de le non matar en ninguna manera. es sobre todos. 26: Los códigos españoles concordados y anotados. XIII. e faria a la muger del biuda. Segovia. puede ser que le quitara algun miembro. “Onde non conuiene al pueblo de guardar al Rey tan solamente del mismo. e incluso a los Estados Unidos por diversas vías. Pensamos que no se hizo así porque las nuevas leyes vulneraban la tradición consuetudinaria que respaldaban los fueros y. Así lo hemos comprobado en nuestro estudio sobre el fuero de Madrid. Los caballeros figuran casi de un modo exclusivo en las disposiciones del documento y a ellos se les reconoce la exención fiscal con capacidad para ser transmitida. Montero Vallejo (ed. a sus herederos. Eran el derecho de referencia para las ciudades y villas que lo mantenían vigente en el marco local de su jurisdicción 25. pp. necesariamente tenían que adaptarse a las posibilidades que realidad jurídica ofrecía a su aplicación. en muchos casos. no exentas de oportunismo y deseos de aumentar de un modo perceptible las posibilidades de acción de una monarquía que ambicionaba más poder y más competencias. Las particulares circunstancias sociales y económicas del reino justificarían también algunas de sus polémicas medidas. con aperos. según la concesión regia. No obstante. 26 Antonio Ubieto Arteta. caballo. la disposición regia sobre este asunto dejaba entrever los derechos que todavía mantenían las mujeres y sus parentelas en el acceso al uso de las armas y de los privilegios que ellas conllevaban y que quedaban. económicos. como consecuencia de la resistencia de los concejos a la implantación de unos códigos que consideraban lesivos para sus intereses. Los fueros eran la garantía de preservación del estatus social y económico de cada comunidad con sus especificidades. Madrid. “De lo al que nos pidieron merçed. en poder de los varones de la familia y se accedía a ellas por rango de primogenitura 26. El retraso de la aprobación en Cortes de las leyes alfonsíes se llevó hasta 1348. que quando el cavallero enbibdase. 2004. E otrossi cuando el cavallero finasse. en un documento que formalmente recuerda la estructura foral y local pero que viene regulado con carácter más amplio. en el que se reconocen los añadidos realizado en diferentes periodo s. Jornadas sobre el fuero de Madrid. al abarcar a los concejos de villas y ciudades de la región. Eso no quiere decir que los códigos y leyes del rey Alfonso no nacieran con ánimo de vigencia pero si que. probablemente. que non partiessen ende ninguna cosa. son el resultado de un largo proceso normativo que se adapta a los cambios sociales. que ficassen el 25 – 140 – . La opción de disponer de otras armas.María Asenjo González un claro respeto a la prelación foral 24. ya que el propósito del rey era hacer de esas leyes la excelencia jurídica que ampararía a los “de su casa” y a aquellos que se acogiesen a las condiciones de ventaja que conllevaba el servicio regio. e los fijos nin los parientes de la mugier. Desarrollo de un proceso normativo”. que se acumularan en el seno del grupo familiar.. que el cavallo e las armas que oviesse que fincassen al cavallero. 37-72. según un esquema de primogenitura que favorecería la implantación paulatina de una estructura agnaticia en el seno del grupo familiar..). Eso parece que era lo que se propone el rey al otorgar especiales privilegios a los caballeros y hombres buenos de los concejos de la Extremadura castellano-leonesa en 1264. en la medida que las circunstancias lo hacían preciso. políticos y jurídicos de la comunidad. “El fuero de Madrid. y oficio de armas. renovaciones e incorporaciones. María Asenjo González. M. se dejaLa mayor parte de los fueros ofrecen un aspecto de ley única que se tiende a fechar con más o menos precisión pero lo cierto es. Podrían también mantener “apaniaguados” y privilegios que pasarán de padres a hijos. La aceptación de una ley general para todo el reino se concebía como un agravio para la tradición jurídica consuetudinaria y la nueva normativa tampoco se aplicaría como derecho secundario.. Colección diplomática. sujetos a la obligación militar. nin los fijos. Madrid. que acabarían reforzando la estructura jerárquica vigente. que finquen a otro fijo que oviere çerca del mayor”. e non partan en ellas los parientes della. 27 Ibídem. lógicamente. La nobleza castellana. Propiedad feudal en Castilla. al que se aplicaría el modelo agnaticio preferente en la preservación del oficio y su transmisión hereditaria. E sí mas armas y oviere de cumplimiento para cavallero. en tanto que hombres de armas en expectativa de combate. se veía disminuida en su actividad debido al alejamiento de la frontera y a la reducción de los ataques y contiendas militares 29. – 141 – . habrían de reclamar un protagonismo creciente en las cuestiones de gobierno del concejo. mas que fique al fijo mayor. “E otrossí de lo que nos pidieron en razón de los escusados que solíen aver quando yvan en hueste. que fiquen el cavallo e las armas en el fijo mayor.La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) ba para considerar las posibilidades de los parientes de la mujer. Madrid. Estos caballeros. Además de la fuerza asociada a su calidad de hombres de armas exentos. A buen seguro. Tampoco se imponía la línea masculina preferente a la hora de decidir la transferencia de las armas. sacado ende armas conplidas de cavalleros. que fiquen al pariente más propinco que las non oviere”. en caso de muerte. No es preciso insistir en el aspecto diferenciador y jerarquizante que introducía el pacto ofertado a los caballeros de la guardia del rey y alcance del auxilium que cabría esperar de esos caballeros villanos de la Extremadura. nin de los otros fijos. Al mismo tiempo que el efecto de esa diferencia favorable y las consecuencias excluyentes sobre las otras jerarquías locales alejadas de su favor. ante el descenso de la actividad bélica. casi con los mismos criterios con los que se funcionaría en la transmisión del patrimonio y de los cargos entre la nobleza feudal dominante 28. E si este oviere armas de suyo. que la tenencia de armas se desvaneciese en particiones hereditarias o que se convirtiese en motivo de promoción y ventajas sociales. 1990. Parentesco. privilegiados.. el temor consiguiente podría ser. 28 Sobre los mecanismos de preservación del patrimonio e institución del mayorazgo ver el trabajo de Bartolomé Clavero Arévalo. fiscales y jurídicas. poder y mentalidad. se deja estipulado que pasasen al pariente más próximo que pudiese hacer mejor uso de ellas 27. 1974 y desde una perspectiva más social el de Isabel Beceiro Pita y Ricardo Córdoba de la Llave. nos por fazerles bien e merçed mandamos que los ayan assi como los solíen aver”. mas que fiquen en él e depues en el fijo. cavallo e las armas al fijo mayor. “E si mas armas oviere el padre.. 29 Antonio Ubieto Arteta. equiparados a nobles e infanzones en el pago del wergeld (cantidad a satisfacer a modo de compensación. las otras que las metan en partiçión. la voluntad regia no dudaría en satisfacer las peticiones de unos caballeros que temían perder las ventajas que les proporcionaba la participación en la hueste real que. Colección diplomática. Mayorazgo. en el caso de que la familia no contase con descendientes directos varones. a los parientes del difunto a fin de evitar la temida venganza). e si non oviere fijo. Siglos XII al XV. entren en partiçion. Esta decisión deja constancia de que. Se comprueba que esos intereses estaban comprometidos con asegurar el funcionamiento de un cuerpo armado de caballería. e esto mismo sea quando finare la mugier del cavallero. En ese caso.. assí como sobredicho es. al margen de los intereses de la monarquía. Tenemoslo por bien e mandamos que quando el cavallero finare. e que non entren en partiçión de la mugier. que fiquen las armas conplidas al marido. se convertían en un colectivo violento y dispuesto a entrar actividad guerrera al servicio de alguno de los nobles laicos o eclesiásticos de la región. 1369-1836. la voluntad regia era la de favorecer a la minoría emergente de los caballeros con unas condiciones que les situaban en la proximidad regia y les dotaba de su favor y el servicio de sus escribanos. Medievalismo. 1 (1991). – 142 – . provocaría un gran malestar en el reino y originaría el descontento que desembocó en la revuelta nobiliaria de 1272 y en la sublevación de 1282. Por esa razón. además de tener la mediación de la reina. Sabemos que esos cambios no fueron lineales ni siempre se resolvieron a favor de formas aperturistas o democráticas.1. Colección diplomática. 103-146. César González Mínguez. beneficio en el pago de las caloñas y también la protección jurídica que expresa la concesión “E por fazerles mas bien e mas merçed. 66.... León. otorgándoles los nuestros privilegios e el libro del fuero que les diemos” 30. Esa ventaja conllevaría privilegios de excusados y apaniaguados. 539-567. Una solución que convertiría al rey en el señor más poderoso. Interés de la monarquía en promocionar una sociedad jerarquizada En el panorama de transformación política de las sociedades medievales. por ello no dudarían en asimilarse a los proyectos regios. María Asenjo González.María Asenjo González El potencial de guerreros a caballo en una sociedad como la castellana todavía poco jerarquizada podría representar un peligro para la monarquía. frente a los restantes miembros de la nobleza. Oferta que sin duda supieron apreciar el grupo de los caballeros-villanos. 1. al tiempo que se aseguraba la fidelidad de unos vasallos que también eran necesarios a la empresa regia. “Las Hermandades generales de los concejos en la corona de Castilla”. 1990. hecha tanto a los caballeros del realengo como a los vasallos de otros señores. en su ambición de poder y para distanciarse de las jerarquías naturales que conservaban aún la autoridad en el marco local. Aproximación sociopolítica”. La privanza regia. “Aproximación al estudio del ‘Movimiento Hermandino’ en Castilla y León”. Anuario de Estudios Medievales. pp. “Ciudades y hermandades en la Corona de Castilla. tanto si eran captados por las redes de estructura vasallática de la nobleza como si se estructuraban en grupos rivales implicados en conflictos internos para decidir su supremacía. José M. 27/1 (1997). garantizado con la entrega de un prestimonio de quinientos sueldos por su servicio. pero en general se coincide en otorgar un protagonismo especial al 30 31 Antonio Ubieto Arteta. se observa la tendencia a explicar los cambios en el proceso hacia una mayor participación en la vida política hasta concluir en los modelos democráticos que acabaron imponiéndose en los estados-nación del Occidente medieval. Ciertamente. en Concejos y ciudades en la Baja Edad Media hispánica. resultan del mayor interés las tentativas del rey Alfonso X para tratar de integrar a una buena parte de caballeros en la obediencia y vasallaje directo con la monarquía. Episodios del reinado de Alfonso X que anunciaban el conflicto político de las hermandades concejiles hasta 1325 31. pp. 35-55. pp. Pero esa llamada selectiva de privilegio. p.ª Mínguez Fernández. incapaz de adquirir forma institucional. 1970. Universitas: expressions du mouvement communautaire dans le Moyen Âge. y “Teoría y práctica de la acción de gobierno en el mundo medieval castellano-leonés”. Es posible que el término communitas careciese. pp. corpus. Pero lo cierto es que el concepto de comunidad que tenía un origen cristiano y que encontramos en algunos discursos literarios y políticos de la época medieval resulta de difícil percepción el marco de la sociedad estamental. 1993. debe tener en cuenta el hecho de que la sociedad castellana se caracterizaba por su escasa jerarquización. Documentos. que de ese modo se justificaba ideológicamente en el pasado hasta identificar esos episodios con sus reivindicaciones históricas de clase social en clave de presente. pp. derechos u obligaciones. Ya que se trataba de un vocablo utilizado para mostrar a las sociedades cristianas que se reconocían en un credo común y se diferenciaban de otros monoteísmos como el judaísmo o el islamismo. París. 66 (1988).La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) despertar de los movimientos comunitarios y a la fuerza de sus reivindicaciones. Historia. lo que suponía una multiplicación excesiva de los centros de poder local. de valor reivindicativo e incluso se utilizase como forma genérica de reconocimiento de una agrupación social de convivencia sin otras connotaciones 33. En el siglo xiii. pp. Annales. la política del reino se relacionaba con la casa del rey con el entorno de parientes. “Fief féodalité. E. Alcalá de Henares. vasallos y servidores y el aparato de gestión de oficiales y administradores completaban el elenco 34. 337-362. Era sabido que Sobre el feudalismo y la influencia de los condicionantes ideológicos en su análisis véase la obra de Alain Guerreau.S. p. la monarquía deseaba la incorporación del “estado llano” a la estructura política del reino. La responsabilidad historiográfica de esas interpretaciones corresponde probablemente a los planteamientos ideológicos de la burguesía. representaba el marco institucional de presencia política del poder regio. También los análisis de enfoque marxista dieron pábulo a esa misma idea de emergencia de conciencia de clase entre lo que se consideraba los sectores oprimidos por los poderes señoriales y feudales 32. pp. communitas et consulatus dans les chartes des villes et bourgs d’Auvergne du xii e au xv e siècle”. clientes. 9-87. 1 (1990). Valladolid.ª García Marín. ni tampoco patrimonio. 1987. 1982. 137-166. Interesantes reflexión sobre el alcance de la comunidad y su expresión jurídica en el trabajo de Albert Rigaudiere. Sobre el oficio público: José M. Instituciones. también se encuentra en: Revue Historique de Droit français et etranger. Al entender esas manifestaciones de lucha política o estallidos en revueltas o conflictos abiertos con el poder de los señores o de los reyes aparecen generalmente interpretados como prolegómenos de las revueltas burguesas y revolucionarias contemporáneas. desde fines del siglo xiii. 12 (1985).. 24. “Universitas. ya que cualquier communitas que no fuese tratada de habeas o de universitas carecería de lo fundamental y se definiría simplemente como una comunidad de habitantes sin personalidad. 34 David Torres Sanz. 33 Pierre Michaud-Quantin. más allá de la alusión doméstica. La administración central castellana en la Baja Edad Media. 22-51. Uviversidad de Valladolid. Lo que buscaban las ciudades de Auvernia entre 1188-1270 era el tratamiento de corpus o de universitas. El oficio público en Castilla durante la Baja Edad Media. París. por tanto. lo cual requería de una formulación práctica que aproximara a los referentes del poder local a la “casa del rey”. féodalisme.C. que en ese momento. en Gouverner la ville au Moyen Âge. Por esa sazón. Enjeux sociaux et reflexion historienne”. El estudio de la participación política en Castilla. 32 – 143 – . pp. 207-267. se evitaba que derivase en conflictos y rebeliones. acabaría imponiéndose por encima de otros criterios de proximidad. 327-350. Por esa razón. afecto y conveniencia. de otro modo. No obstante. entre las que destacan las “tercias reales” y el “diezmo de cruzada”. al tiempo que sus expectativas y ambiciones se hacían extensibles al grupo de sus dependientes. María José García Vera. “La Corte en Castilla en la época Trastámara”. obtenían el beneplácito social en origen a su gestión y se ofrecía una salida articulada a la ambición política. martiniega o el yantar al fonsado o al monedaje (moneda forera) y también a la percepción de parte de las rentas eclesiásticas. de ese modo. hay que decir que. generaba interés y ambición de poder entre los presentes. 10 (2000). en el marco de una acción de servicio al monarca. las competencias del poder monárquico y las atribuciones e ingresos derivadas de las mismas se fueron ampliando desde las reducidas rentas dominicales como la marzadga. Documentos. 1597-1607. 17. capaz de hacerse obedecer y cuya ambición se ponía a la altura de las consideraciones teóricas y de las ambiciones de dominio político sobre el conjunto del reino. 1999 pp. A partir de esa “generosidad integradora” del poder monárquico. así las rivalidades entre poderosos quedaban a expensas de la decisión del rey. en sus ámbitos locales de procedencia. éste se transformaba en un poder efectivo y de gran alcance. “Los estudios sobre la corte y la sociedad cortesana a fines de la Edad Media: un balance historiográfico”. En cuanto a los medios económicos. el papel político de la corte venía justificado porque la proximidad regia. Homenaje a la profesora Carmen Orcástegui Gros.María Asenjo González la privanza regia permitía participar del marco de afinidades y rivalidades de la corte. a través de los siglos. Además. Además del desarrollo de una fiscalidad percibida sobre el tránsito de animales y mercancías. Miguel Ángel Ladero Quesada. Medievalismo. Instituciones. que avanzaba nuevos criterios de imposición capaces de gravar la producción económica y el comercio en las operaciones a gran escala. 2000. Zaragoza. que con la entrega de mercedes y privilegios modulaba la ambición de la que se nutrían la lucha política y. donde operaba una jerarquización específica que se medía precisamente en valor aristocrático 35. IX. 25 (1998). “La casa real en la Baja Edad Media”. algunas rentas quedaban en manos de los poderes locales que eran los únicos que capaces de asegurar su recaudación y 35 Las funciones de los oficiales de la administración palatina quedaron ordenadas y reguladas por las Siete Partidas. II. Sabemos que la tendencia en el seno de la cámara regia fue la de desarrollar una profesionalización creciente en el servicio al rey que. Ya que. Sobre la corte en el periodo trastámara ver los trabajos de: Jaime de Salazar y Acha. en el curso de los siglos xi al xiii. Julio Valdeón Baruque. su poder difícilmente podría llegar a ser efectivo. De ese modo. La importancia económica de cada renta y la dificultad asociada a su recaudación hacían necesario que el reparto de las mismas se ajustase a esas posibilidades. Historia. pp. Algo que ya se había realizado en el marco local con el portazgo o el pontazgo. – 144 – . Madrid. La Casa del Rey de Castilla y León en la Edad Media. Actas de la XXIII Semana de Estudios Medievales de Estella (22-26 julio 1996). No olvidemos que el cumplimiento de la sentencia o el acuerdo logrado contaría entonces con el interés de las partes implicadas y ese consenso aseguraba el acatamiento de la decisión. 1990. pp. y el ejercicio jurídico del “ius apellationis” al que se acogían aquellos que buscaban justicia por vía de apelación de las sentencias de instancias locales o señoriales. Perceptions in Late Medieval England.). en concreto p.2. Las razones de superioridad reconocidas en la figura del rey hacía que a los miembros de su casa que le prestaban servicio se les considerara los mejores. Si bien es cierto que. pp. 1997. durante la baja edad media. y con ello la reafirmación de un poder regio. “Service” Fifteenth-century attitudes. La noción de “servicio” en el marco de las obligaciones feudales Sabemos que la sociedad medieval estaba basada en el principio de jerarquía que se aceptaba plenamente y que se consideraba como un reflejo del orden divino. su ambición integradora y de poder abarcaba a todos los lugares del reino: Paulino Iradiel Murugarren. 61-78. Poderes públicos en la Europa Medieval: Principados. que iba creciendo en atribuciones y se acompañaba de un aparato de justicia y recursos legales. en los concejos de realengo. la monarquía se comportaba también como un poder señorial. a medida que los cambios económicos y las transformaciones sociales convulsionaban el marco tradicional de convivencia a escala de todo el reino. La capacidad de su poder mediador que en calidad de autoridad superior le proporcionaba las mejores ocasiones de intervención en la política del reino. 36 – 145 – .La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) que generalmente percibían parte de los beneficios 36. en una variedad y cantidad de asuntos y cuestiones difícil de precisar. al cual se acomodaba el universo. El portazgo en la Edad Media. se puede afirmar que la sociedad política del reino era el resultado de la integración de otras sociedades políticas “descentralizadas” o “corporadas”. En esa estructura de justificación del poder descendente. 37 En esa capacidad perceptiva y de aglutinamiento de voluntades de servicio. Reinos y Coronas. Pamplona. 82. a diferencia de la nobleza. 69-116. y enmarcadas inicialmente en el propósito de las obligaciones feudales de auxilium y consilium que se identificaban el comportamiento social en el Occidente medieval 38. Cambridge. “Señoríos jurisdiccionales y poderes públicos a finales de la Edad Media”. 1. generalmente se concedía a instituciones eclesiásticas: César González Mínguez. La monarquía se reservaba importantes competencias militares y judiciales. las razones que justificaban la aproximación al círculo del poder eran obviamente de colaboración y ayuda. 1994. Aspirar a ese servicio El portazgo era una de esas rentas de percepción local que. De ese modo. señoríos y corporaciones de diverso rango 37. En esa relación de ayuda y protección sujeta al marco de las jerarquías se situaba el “servicio” que era un compromiso de colaboración que modeló también el comportamiento de los personajes de la corte regia. 38 Rosemary Horrox (ed. además de por rango social y estatus. formadas por un conjunto de personas. Bilbao. ). “La nobleza”. 1999. dio inicio al proceso de integración en el ámbito de la proximidad regia a las jerarquías de las ciudades y villas de la Extremadura. Toledo y Cuenca. Esa cercanía. adebdarlos aún más faziéndoles bien e merçet. en ese marco. cuando no había sido el origen de muchas de ellas 40. Se comprende que la distancia que separaba al rey de sus gobernados era demasiado grande y. Pero la inclusión en ese círculo exclusivo no era fácil de lograr y sólo se justificaba por razones de vasallaje primero y de “servicio” después. ya fueran hombres buenos o caballeros 41..ª Concepción Quintanilla Raso. y hacía una expresión de voluntad que precedía a la intitulación del documento de concesión: “Porque entre todas las cosas que los reyes deven a fazer. pp. M. concesiones de rentas regias y otros privilegios de estatus del linaje. a la que se denominaba “privanza” 39. “El auge de la nobleza urbana de Castilla y su proyección en el ámbito administrativo y rural a comienzos de la baja Edad Media”. en el reinado de Alfonso X. siglos xi-xiii”. Las noblezas españolas en la Edad Media. Journal of Medieval History. 2 (1995). En torno a esa aspiración de proximidad regia y. 49-71. 41 La promoción social era uno de los objetivos en la búsqueda de la proximidad regia que favoreció a familias procedentes de los grupos jerárquicos urbanos tal y como mostró Salvador de Moxó y Ruiz de Villajos. en 1264. “Tow Catalan magnates in the courts of the kings of Leon-Castile: the careers of Ponce de Cabrera and Ponce de Minerva reexamined”. Esa voluntad política de incluir a los grupos privilegiados de las ciudades ya aparecía documentada en el reinado Alfonso X que. No obstante. Nieto Soria (ed. objetivos en los que estaban comprometidos los vasallos nobles. 407-518. que de ese modo hacían de la ambición aristocrática la culminación de su ambición de poder. ya fue utiliza39 – 146 – . Madrid. Meridies. 43 Este interesante documento publicado en: Ubieto Arteta. se había ido abriendo a otras jerarquías de poder de rango menor como los miembros de las jerarquías locales. era en sí misma un estatus de privilegio que les aseguraba el rango. ambicionaba la privanza regia que la distinguía en su estatus de privilegio y le abría la posibilidad de acceder a cargos en la administración territorial. la otra que magar los omnes sean adebdados con ellos por naturaleza e por señorío de les fazer serviçio. Véase el trabajo de Marie Claude Gerbet. los bienes y las rentas de que gozaban. “Parentesco y consolidación de la aristocracia en los inicios de la Corona de Castilla. 18-3 (1992). se evidenciaban las ventajas y beneficios que proporcionaba su proximidad. 233-266. 60. p. en J. hace el seguimiento de algunos personajes destacado en el curso de varias generaciones hasta mediados del siglo xiv en Ávila. 40 No sólo se reducía a los nobles del reino sino que en su ambición política los reyes castellanos incorporaron a nobles de otros reinos peninsulares: Simon BARTON. El propio rey lo decía. CLXXVIII/III (1981). 1400-1520). porque cabo delante ayan mayor voluntad de los servir e de los amar” 43. a medida que la monarquía fue ampliando ese círculo 42. en el marco de la competencia de los rivales. Isabel Beceiro Pita.. de la que se sentía orgullosa la alta nobleza. Boletín de la Real Academia de la Historia. hombres buenos y “seniores”. pp.M.. pp. en su afán de hacerse comprender. 42 La nobleza. El estudio que arranca de mediados del siglo xiii. señaladamente estas dos les conviene mucho : la una de dar gualardon a los que bien e lealmente los sirvieron. pp. 63-103.María Asenjo González era una motivación para la pequeña nobleza urbana de barones. Colección diplomática. Madrid. que contaba con territorios y señoríos propios. Orígenes de la Monarquía Hispánica: Propaganda y Legitimación (c. Alianza Editorial. surgiría la ambición aristocrática que atraería no sólo al círculo de nobles y altos eclesiásticos sino también a otras jerarquías locales emergentes. 1997. Anuario de Historia del Derecho Español. que nos rogasse por ellos. y por María Asenjo González. 60: “como todos los concejos de Extremadura enviassen cavalleros e omnes bonos de los pueblos con quien enviaron pedir merced a la reina doña Yolant. El referente social se encontraba en la propia sociedad nobiliaria. 53 (1983). de ese modo. encomendados. 69-84. obra y época”. 46 El fenómeno de aristocratización se ha confundido generalmente con el estatus de nobleza y.. servidores. La noción de aristocracia surgiría así de una conciencia de estatus social y económico de riqueza que se asocia a la proximidad del poder y que. 1963. “seniores” y “hombres buenos”. Toledo. el rey Alfonso afrontaba el problema de estructura social de la escasa jerarquización social de algunos territorios castellanos y buscaba la integración directa de los poderes locales por la vía de concesiones de privilegios y exenciones. Colección diplomática. conservando así la propuesta regia la combinación admirable de los elementos personal y el material de la relación 44. percibiendo la dualidad que gobernaba la sociedad urbana del siglo xiii y. Barcelona. además de vasallos y dependientes que formaban parte de la corte. en torno al cual se constituiría la condición preferente. Edición del ejemplar enviado a Peñafiel el 15 de abril de 1264”. Granada. Murcia. al tiempo que hacía un ofrecimiento colectivo a los caballeros-villanos de la Extremadura que constituían el contingente militar más importante del reino 45. a las jerarquías naturales tradicionales de pequeños señores. La obligación que les une es el “servicio” como piedra angular de la relación política y argumento que caracteriza al compromiso feudal en sus formas básicas. los parientes. 45 Ubieto Arteta. corresponde a la dimensión política de su actividad a escala del reino. celebrado en Madrid. e que les fiziessenios bien e onrra por gualardonarles el servicio que fizieron aquellos onde ellos vienen a los de nuestro linaje. do por Aquilino Iglesias Zamora. Sevilla y Cádiz (29-III al 3-IV-1984). por una parte. que se exhibía como rango diferenciador 46. y por otra a los caballeros-villanos. La opción aristocrática parecía necesitada de ese poder de referencia. mi mugier. pp. E porque daquí adelante oviessen mayor voluntad de nos servir e lo podiessen meior fazer. a nuestro entender. El nuevo estímulo afectaría. p. que les tolliessemos algunos agraviamientos que dizien que avíen. Murcia. pp. nos por ruego de la la reyna e con consejo del arzobispo de Sevilla e de los obispos e de los ricos omnes e de maestros e de los otros omnes de orden que connusco eran. utilizando los mismos valores y criterios aplicados en el desarrollo de la privanza a una escala social inferior.. Ésta se percibe mejor en – 147 – . 1987. fazemos estas mercedes e estas onrras. 44 Esos eran los que. afines. Homenaje al Profesor Juan Torres Fontes. se proponía incorporar a los miembros destacados de las jerarquías naturales urbanas al entorno de la “privanza regia”. El Feudalismo.. que constituían el grupo de hombres de armas que como poder emergente se habían instalado en Castilla. que se conocían de modo genérico como “barones”. definían el pacto feudo-vasallático: François-Louis Ganshof. e ellos otrossi a nos. remite necesariamente al rey como referente superior de poder. 546-621. Que son escriptas en este privilegio a vos los cavalleros e al concejo de Cuellar”. a juicio de los institucionalistas. en la construcción monárquica. en la comunicación del Congreso Internacional: “Alfonso X: Vida. Se dirigía a ambos con criterios diferenciados. “El privilegio general concedido a las Extremaduras en 1264 por Alfonso X. Ciudad Real.La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) El servicio se convertía así en una fuente de poder para la monarquía y por ello parecía dispuesta a ampliarla hasta los límites que permitía la estructura social del reino. Publicado como: Fiscalidad regia y sociedad urbana en los concejos de la Extremadura castellano-oriental durante el reinado de Alfonso X. En ese afán. cambio y nuevas formas de organización mercantil que se practicaban en Europa renovó la práctica mercantil y la transformación artesana despegó para atender una demanda local que se fue ampliando con la actividad ferial hasta desarrollar productos competitivos. Historia general de España y América. Lotharingia. 1989. Historia de España. en C. el modelo aristocrático favorecía la domesticación de los grupos dirigentes. Itinerarios medievales e identidad hispánica. “L’aristocratie lotharingienne: structure interne et conscience politique”. Suárez Fernández (ed. Madrid. La familiarización con las técnicas de compraventa. las cerámicas y los productos agrarios pronto acompañaron a las lanas 47. 158-160 y Paulino Iradiel Murugarren. cabe preguntarse para qué podría ser útil a una élite aristocrática y qué beneficio podían aportar al funcionamiento de la sociedad política estos mecanismos de diferenciación y hasta qué punto facilitaban la gobernabilidad política y la integración social. La ganadería estante se benefició de estos cambios y la trashumante disparó sus posibilidades al acceder sin peligro a los nuevos pastos de Extremadura.). Salamanca. Iglesias (ed. 9-296. Habría entonces que señalar las ventajas de acomodar las necesidades de gestión política y gobierno al modelo social. Castilla la Mancha y Andalucía Occidental. la alta y plena edad media: Regine Léjan. 1995. Para Castilla en la Baja Edad Media véase: Miguel Angel Ladero Quesada.3. Saarbrücken. “Los itinerarios comerciales en el espacio meridional mediterráneo de la Baja Edad Media”. Las circunstancias que reactivaron la jerarquización interna El crecimiento económico que conoció Castilla entre los siglos xi al xiii fue clave en el diseño de una nueva sociedad política. 2001. Otras mercancías como el hierro del País Vasco. Estella 17-21 julio 2000. Evolución de la industria textil castellana en los siglos XII-XVII. todavía muy necesitado de la confianza personal de los colaboradores y también de las expectativas de consenso que aportaba la implicación de los elementos dirigentes. 26). 1. pp. Nobleza y sociedad en la España Moderna. desde mediados del siglo xiii. pp. con lo que la producción de lana para su exportación hacia los telares flamencos insertó a los castellanos en las rutas del gran comercio. Además.). 3-103. XXVII Semana de Estudios Medievales. al tiempo que una jerarquización referenciada al poder regio articulaba y pacificaba rivalidades y enfrentamientos a escala local y regional. pp. Barcelona. 48 Ibídem. 19-45. Los Trastámara y la unidad española. organización y costes de la producción manufacturera en Cuenca. – 148 – .). 10-25. David Igual Luis. Factores de desarrollo. en L. 1996. pp. pp. 71-88. 47 Una visión general de las transformaciones del periodo : Miguel Angel Ladero Quesada. 113-158. Además. “La consolidación de la nobleza en la baja edad media”.María Asenjo González Ciertamente. y “De la crisis medieval al Renacimiento (siglos xiv y xv)”. “Población economía y sociedad”. en Schneider (ed. Eine europäische Kernlandschaft um das Jahr 1000 / Une région au centre de l’Europe autour de l’an Mil (Veröffentlichungen der Kommission für Saarländische Landesgeschichte und Volksforschung. Madrid. pp. Dominguez Ortiz (ed. como la pañería de paños bastos y de calidades medias que eran los demandados por los campesinos y las clases modestas urbanas 48. en A. 1974.). pp. se dinamizó el sector agropecuario a partir de una lenta sedentarización y de formas de producción basadas en la organización del terrazgo y la creciente producción para el mercado. Pamplona. 1981. lógicamente. 50 Desde el reinado de Fernando III se encuentran alusiones en la documentación al peligro de las numerosas cofradías que aparecen por todo el reino. facilitó la creación de clientelas propias a favor de los caballeros-villanos. pronto provocaron la desconfianza de los poderes establecidos. las jerarquías naturales de hombres buenos y los caballeros villanos. En Ubieto Arteta. pp.. que en 1282 se rebelaron contra el rey.. que non sean escusados”. assí como fijos e hermanos e sobrinos que fuessen escusados.4. en realidad.. estaba en consonancia con el gran debate El mantenimiento de apaniaguados no sólo era un signo de distinción social. 74 y ss. se percibe en clave de desarticulación de las estructuras familiares de integración que se tradujo en la aparición de numerosas cofradías o asociaciones. E dent adelante. y las nuevas opciones de acogimiento y dependencia que ofrecían posibilidades a los poderes emergentes de caballeros hacia sus apaniaguados 49. que acompañaba a las jerarquías naturales y de ese modo diferenciaban a su grupo de adeptos y dependientes. la actividad económica fue dando sus frutos y asociada a los cambios de comportamiento que experimentaban los distintos sectores puntera produjo cambios en la sociedad rural. Así se lo confirma Alfonso X en 1264 a los caballeros de la Extremadura castellano leonesa. nos por vos fazer bien e merçed mandamos que sean escusados fata el tiempo de la edat que manda el libro del fuero.. Las opciones integradoras del modelo político vigente El proyecto político de Alfonso X se vio drásticamente frenado al final de su reinado por la reacción de los nobles y las ciudades del reino. “Fiscalidad regia y sociedad. y también en las ciudades y villas. Alfonso X prohíbe su organización salvo para fines religiosos: María Asenjo González.”. Es posible que el mayor peligro de estas formas de asociación residiera en su construcción horizontal que no sintonizaba con la jerarquización creciente. Por esa razón se temían las consecuencias integradoras de esas agrupaciones que retardaban aparentemente el proceso jerarquizador cuando no acabarían por enquistarlo.La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) Al filo del siglo xiii. con equiparación de estatus al de las jerarquías naturales de los hombres buenos. si non tovieren cavallos e armas. en el siglo xiii. 60. nobles y eclesiásticos 50. Lo cual. que se estaba viviendo en el interior de los concejos castellanos y que. a que pueden demandar sus bienes. 49 – 149 – . Durante los reinados de sus sucesores el malestar social creciente denotaba el fuerte enfrentamiento político. En cuanto a la transformación social. amparo y protección en un marco de evidente igualitarismo y escasa jerarquización. en el seno de las asociaciones profesionales y religiosas. Además podían resultar concurrentes con las opciones de integración que estaban proponiendo los señores laicos y eclesiásticos. p. todavía muy sujeta a las estructuras de parentela. En ellas se había desarrollado nuevas formas de integración social relacionadas con la encomendación.. que se desarrollaron en todo el reino. que se proponía desde las altas instancias de poder. Estas particulares corporaciones que acogían a una advocación religiosa y proporcionaban cobertura. Estas formas asociativas. sino que aportaba la diferencia de la exención fiscal que les garantizaban a ellos los privilegios reales. tanto de parte de las jerarquías naturales como de los caballeros. Colección diplomática. 1. siempre que mantengan caballo y armas: “E de lo que nos pidieron merçed que los cavalleros oviessedes paniguados. A partir de 1345. Oligarchy and Patronage in Spanish and Portuguese Late Medieval Urban Society. llamado. Durante el reinado de Alfonso XI. La Guerra civil y el predominio de la nobleza. ya que les permitieron ejercer amplias atribuciones. 56 María Asenjo González. “Aproximación al estudio del ‘Movimiento Hermandino’. Sancho IV mantuvo en su política muchos aspectos las líneas básicas trazadas por su padre. (eds. Studia Historica. pp. el joven rey incorporaba así a los representantes de los concejos de realengo. Rodrigues. 1976. Castilla y Navarra (1250-1370). fiscales y políticas de las ciudades castellanas.). Sancho IV. que prodigaron en todos los reinados y en particular en los de Enrique II (1369-1379). 37-93. María Asenjo González. se realizo la transformación política que facilitó la aplicación de la reforma legislativa alfonsina que éste monarca sentó sobre bases institucionales sólidas de acuerdo con las jerarquías locales y concederles privilegios que les capacitaban para reunirse en concejo cerrado o regimiento 55. “Structuring the Urban System as a Bonding Process in Castilian Oligarchic Society in Fifteenth-Century”. pp. 1-34 (en prensa). Su corto reinado no permitió desplegar opciones que pudieran ser mantenidas a medio plazo. por ese motivo.. pp. 57 La característica más conocida de esta dinastía fue la largueza de sus concesiones a la nobleza. Alfonso X. Génesis medieval del Estado Moderno. que se incorporan plenamente a las tareas de gobierno al incluirles en el Consejo Real. 145. 1993. que ya representaban al conjunto de la sociedad y canalizaban las opciones de gobierno 56. “Las relaciones poder real-ciudades en Castilla en la primera mitad del siglo xiv”.). se inició un proceso de adaptación política dentro de las ciudades que supuso el afianzamiento de las estructuras oligárquicas.”. Fernando IV de Castilla (1295-1312). en M. Rucquoi (ed. 193-215. hermandad . Sessions of the European Social Science History Conference (ESSHC). “Ciudades y hermandades.M. 1252-1284. sí tuvo mayores posibilidades de adaptar la política del reino a la opción de integrar a poderes destacados procedentes del mundo urbano 53. Brepols. pero su hijo.. Completar. Bruselas. 53 César González Mínguez.”. Berlín 24-27 Marzo 2004. tal y como se dispone en las Cortes de Valladolid de 1312 54. a excepción de lo relativo a la imposición del Fuero Real y los privilegios de los caballeros. promovieron la organización de hermandades generales en todo el reino 52. pp. Palencia. 35-55. 55 Una visión de conjunto en Hilario Casado Alonso. se da prioridad a la colaboración de los hombres buenos y jerarquías locales de las ciudades y villas. “Ciudades y hermandades. Palencia. 52 César González Mínguez. 103-146. 1282-1295.. amparadas en la defensa del derecho foral. Valladolid.. sirviéndose de un modelo que reaparecería con fuerza en el periodo trastámara. Con un nuevo enfoque. En este reinado.”. Asenjo Gonzalez y A. jurídicas. Fernando IV. 1987. Vitoria. p.María Asenjo González acerca de la aceptación del modelo regio de una integración aristocrática para los caballeros y la implantación del derecho del Fuero Real 51. 1997.. “La participación política de los pecheros en los municipios castellanos de la Baja Edad Media: aspectos organizativos”. 51 – 150 – . Historia Medieval. 2005. 54 María Asenjo González. Esa opción perjudicaba a las jerarquías naturales que. Una aportación fundamental de los cambios asociados a la monarquía Trastámara (1369-1517) fue la ampliación de las competencias normativas. José Manuel Nieto Soria. pp. que hacían de la ciudad un poder equivalente al de un “señorío colectivo” 57.. que incluye una larga minoría. Manuel González Jiménez. Alfonso X. en A. 7 (1989). Sobre la sociedad política de los concejos castellanos existe una abundante bibliografía recogida indirectamente en el trabajo de José María Monsalvo Antón. entre 1369-1406. La integración de las ciudades en el sistema político de gobierno del reino El discutido protagonismo político de los núcleos urbanos de realengo todo el reino durante los siglos xiv y xv viene justificado por el hecho de que mantenían una dimensión política de representación y gestionaban el gobierno local. en el marco de lo que se ha denominado “el señorío colectivo urbano” 58. el acceso al poder urbano abriese nuevas perspectivas de participación y de fuentes de renta a los regidores de las ciudades y villas para. Los Trastámara y los Reyes Católicos. Reinos y Coronas. “Reflexión sobre las Cortes medievales castellano-leonesas en homenaje a Juan Torres Fontes”. ya que ésta no podría haber articulado la complejidad de gobierno del reino y en ese propósito estaban actuando las nacientes oligarquías urbanas 61. La política que aplicaron los trastámara se desplegó a partir de las concesiones de jurisdicción regia otorgadas a la nobleza que reforzaban el control territorial. 1350-1406”. Luis Suárez Fernández. 62 S. “Las Cortes de Castilla y León en tiempos de Pedro I y de los primeros Trastámaras. 58 Luis Suárez Fernández. 7.5. Las posibilidades que ofrecían las ciudades de realengo para iniciar en ellas el proceso de aristocratización partían de los miembros de las jerarquías urbanas. 413. bajo el reinado de Alfonso X. 1. Actas de la XXIII Semana de Estudios Medievales de Estella (2226 julio 1996).. “Señoríos jurisdiccionales y poderes públicos a finales de la Edad Media”. 59 Julio Valdeón Baruque. Los primeros trastámaras.”. p. 1988. y en la señorialización del conjunto de la sociedad como paradigma explicativo de la historia peninsular y aquí destaca la compenetración de elementos feudoseñoriales. “El auge de la nobleza urbana de Castilla. El triunfo de una dinastía bastarda.. Las necesidades políticas y financieras de la nueva dinastía precisaban de expreso apoyo político. 1997. que mejorarían su posición social diferenciada. 60 Ibídem. 1985. 183-217. Este autor sitúa cronológicamente la elevación del patriciado urbano en Castilla en la segunda mitad del siglo xiii. entonces. Además de que las opciones de equilibrio político aconsejaban no quedarse sólo con los apoyos de la nobleza laica y eclesiástica. buscaron necesariamente el apoyo de villas y ciudades. 69-116. Valladolid. 61 María Asenjo González. p. Los Trastámaras. Madrid. Poderes públicos en la Europa Medieval: Principados. Actas de la primera etapa del Congreso científico sobre la historia de las Cortes de Castilla y León (Burgos. Madrid. Una visión más integradora reclama Paulino Iradiel Murugarren. 2001. que seguían manteniendo una nutrida presencia en la convocatoria de Cortes. “Structuring Urban System as Bonding Process.La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) Se comprende que. 30 de septiembre a 3 de octubre de 1986). Homenaje al profesor Juan Torres Fontes. urbanos y estatales de la sociedad política.645-1. en las que despuntaba lo que Salvador de Moxó reconoció como “nobleza urbana” 62. Pamplona.656.. dada su condición de regicida y usurpadora de origen bastardo 60. pp. pp. iniciar la distribución de cargos y la construcción de nuevas fidelidades y dependencias. 2 (1987). No obstante el diálogo político de altura lo reserva a las relaciones monarquía/nobleza. que asegura que se ha ido demasiado lejos en aceptar la permanencia y continuidad de los elementos señoriales y feudales. a continuación. – 151 – . de Moxó y Ruiz de Villajos. gracias “el de las Mercedes” y Juan I (1379-1390). 18 y ss. 72. pp.. p.”. ya que por entonces sólo la habían abandonado las que habían pasado a la jurisdicción señorial 59. Historia de España. 1. Este autor asegura que los Trastámara integraron a las Cortes es su sistema de Estado de predominio nobiliario y agudizaron el carácter de “señorío colectivo” de las ciudades. La monarquía mantenía así sus competencias de poder diferenciado y distante de aquellos poderes que le quedaban sujetos y. 316-328. En esa dinámica. Valladolid. que de ese modo habrían modificado el concepto del realengo. No obstante. Realidad e Imágenes del Poder. tales como el Consejo real. IV (1980).. Las ciudades de realengo fueron también incluidas en la lógica del proceso integrador de los poderes territoriales desplegado por la monarquía trastámara.2002. De ese modo.M.”p. 64 El comportamiento de una ciudad bajomedieval en clave de “señorío colectivo” pudimos constatarlo en nuestro trabajo Segovia: La ciudad y su tierra a fines del Medievo. al menos. funcionó sin alteraciones y la novedad fue introducir a doctores y letrados que se sumarían a los cuatro obispos. capacidad normativa que les permitía promulgar ordenanzazas para la gestión y el gobierno de los asuntos de la ciudad y también competencias para imponer cargas fiscales con carácter extraordinario que. 1986. Sobre la institución. desde el poder monárquico de los primeros trastámaras. Madrid. 1982. Así.). p. 65 María Asenjo González. se considerase necesaria la presencia de representantes de los concejos y ciudades del reino en los órganos de decisión política y judicial. 63 – 152 – . los concejos de realengo se equiparaban a “señoríos colectivos” y gestionaban su gobierno ejercido por un reducido número de regidores. sería una solución mejor aceptada entre la nobleza laica o eclesiástica. podía desplegar atribuciones y competencias que no serían ya las propias de un poder señorial con añadidos específicos. El Consejo Real de Castilla (1385-1522). en general. Asegura este autor que la baja edad media “es el periodo ideal para apreciar la transformación del Consejo desde concepto abstracto o mera obligación de los vasallos hacia sus señores. el Consejo real. en torno a los cuales se irían consolidando paulatinamente grupos oligárquicos activos en la ciudad y en su territorio 64. las ciudades recibieron tratamiento equiparado a los señoríos nobiliarios. Madrid.. 1-29. 22 e Isabel Beceiro Pita. 293-323. en tanto que señorío regio y. podían alcanzar sumas importantes. Casa de Velásquez-UCM. al reconocerles atribuciones jurisdiccionales sobre los vasallos de sus términos y territorios. 66 Emilio Mitre Fernández. por lo tanto. En este nuevo marco. véase el trabajo de Salustiano de Dios. Segovia. Rucquoi (ed. en consecuencia. “Ciudades y poder político en la Castilla Trastámara (1400-1450)”. Nieto Soria (ed. algo que ya se había apuntado en el reinado de Fernando IV 65. con la supervisión regia. Madrid 25-27. se comprende que. cuatro nobles y cuatro representantes del estado llano 66. en Castilla casi la mitad de los territorios y. Seminario Internacional. en J. a organismo permanente. “Mecanismos institucionales y poder real en la Castilla de Enrique III”. pp. pp. 1988. en el reinado de Juan II se dio un impulso drástico a esa tendencia al modificar su composición y atribuciones para integrar a los representantes de la mayor parte y En cuanto al “proceso de señorialización” afectó a villas y concejos de tamaño medio más que grandes ciudades. en A.IX. Completar pp. base de una de las instituciones clave de la posterior monarquía autoritaria del Renacimiento”. “Los estados señoriales como estructura de poder en la Castilla del siglo xv”.). Como consecuencia. la tercera parte de la población vivía en señoríos: Miguel Ángel Ladero Quesada: “La consolidación de la nobleza. España a fines de la edad media. ¿Golpes de Estado a fines de la Edad Media? Fundamentos del poder político en la Europa Medieval.María Asenjo González a la implantación de las formas de organización de tierras y vasallos que contribuía a la administración y gobierno del reino 63. En la España Medieval. (en prensa). bajo Enrique III (1390-1406). 322. 34: 1420-VII-22. 63-64 (1993-1994). 70 María Asenjo González. manifestados en la emisión de pragmáticas y ordenamientos. Sánchez Albornoz con un estudio sobre las Cortes Medievales castellano-leonesas en la historiografía reciente por Julio Valdeón Baruque. Adao da Fonseca. 68 Ese año de 1419 Juan II solicitaba al concejo de Murcia el envío de los procuradores que debía incorporarse al Consejo Real. Anuario de Historia del Derecho Español. Madrid. pp. ordenamientos y reuniones de Cortes en el reinado de Juan II”. monarquía. Los asuntos tratados en las pragmáticas recogen y desarrollan puntos de acuerdo o peticiones planteadas en Cortes. Juan II notifica al concejo de Murcia la necesidad de reorganizar su Consejo y solicita el envío de procuradores. Colección de Documentos para la Historia del Reino de Murcia. 947-955.). y de acuerdo con sus parientes y tutores: “yo he acordado con acuerdo de los sobredichos que entren e esten en el dicho mi Consejo procuradores de las çibdades e villas de mis regnos e señorios porque ellos sean presentes a todo lo que se fiziere e platicare en el dicho mi Consejo. cuando se entregaba a nobles afines. El ordenamiento Real de Medina del Campo de 1433. 1977. Asegura que en ello sigue los pasos de su padre. 143233. Las Cortes de Castilla a comienzos de la época moderna (1475-1515). Tordesillas. 1984. e con su consejo se faga e ordene lo que ende se oviere de fazer e ordenar. las quales no se fallan ser tan bastantes como se requerrian”. aportaba garantías de gestión y buen gobierno. ciudades. La participación de los representantes urbanos en el Consejo real mostraba así las ventajas de la estrecha colaboración de las ciudades con el rey. Documentos de Juan II. tras su conquista en 1492 69. tal y como señala José Luis Bermejo Cabrero. Pero. lejos de suponer una pérdida. Lisboa. La incorporación de las ciudades al Consejo se relaciona entonces con los propios fundamentos de autoridad del monarca. la estrecha colaboración de los procuradores urbanos suponía también un gasto elevado por la continua presencia en la Corte. que poco a poco fueron quedando sin representación. 1988. Un paso trascendental hacía la transformación del Consejo real en Consejo general o amplio que funcionaba a modo de órgano de gobierno político pleno y que por su capacidad legislativa podría sustituir a las Cortes. las preLa primera mención a la modificación del Consejo Real la hicimos en nuestro trabajo sobre “El poder regio y las ciudades castellanas a mediados del siglo xv. algo difícil de asumir por enclaves más pequeñas. En la perspectiva regia la cesión de jurisdicción realenga. en una carta que podía ser idéntica a las enviadas a otras ciudades con participación en Cortes. lo que vos enbio decir porque sepades qual fue e es mi motivo e entençion en estos negoçios”. “El poder regio y las ciudades castellanas. H. Ferreira Santos (eds. 950 y ss. y con ello se lograba la rápida respuesta normativa a las peticiones concretas de los procuradores que se atendían por medio de la promulgación de pragmáticas o de la publicación de ordenamientos 70. Pragmáticas. Las Cortes de Castilla en el periodo de tránsito de la Edad Media a la Moderna 1188-1820. vol. Amaral y M.C. 156. traducción de C. en concreto p. L. 67 – 153 – . en los asuntos de la política del reino. Baquero Moreno. Madrid. Os Reinos Ibéricos na Idade Media. pp.La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) las más importante ciudades de realengo 67. Murcia. A continuación solicita nuevos poderes para tratar asuntos de gran importancia que requerían más capacidad y autorización para los procuradores de la que hasta entonces tenían: “por quanto yo fize sacar e examinar los poderes e procuraciones que enbiastes ante mi con vuestros procuradores. 69 Sigue siendo el clásico estudio sobre Cortes el de Vladimiro Piskorski. doc. XVI. Juan Manuel Carretero Zamora. pp. Véase: Juan Abellán Pérez. 78-79. Sobre colecciones de leyes de emisión regia promulgadas con la misma vigencia y autoridad que las acordadas en Cortes véase el trabajo de José Manuel Nieto Soria. Al final del reinado el número de las elegidas había quedado reducido a diecisiete ciudades y villas y sólo se amplió a dieciocho con la incorporación de Granada.F. 2003. Homenaje al Pro. en L. el rey Enrique III. Legislar y gobernar en la Corona de Castilla.. En este propósito. Así pudo funcionar desde 1419 hasta 1454 68.”. “En torno a las Cortes del Antiguo Régimen”.. 2000. Barcelona. además de alejar el peligro de la sedición y el conflicto. pp. Cortes. María Asenjo González ferencias coyunturales que en los diferentes reinados derivaron la concesión de señoríos hacia espacios concretos que se consideran más amenazados, como los espacios de frontera 71. En esa dinámica, las villas y ciudades, que por razones de índole social y económica no hubiesen podido asegurar su condición de villas de realengo como “señoríos colectivos” se considerarían más seguras y mejor gobernadas para el rey bajo la jurisdicción señorial 72. Desde esa óptica de reorganización territorial, la política mezclaba estrechamente lo personal y lo publico, perfectamente comprensible en el seno de una sociedad que incluía a poderes diversos, sin que encontremos poderes públicos que se impusieran a poderes privados. Por esa razón se multiplicaron las alianzas, que eran sólo el resultado de acuerdos y pactos entre personas/estados que representan a colectividades de sus señoríos 73. El antiguo debate acerca del carácter pactual de la monarquía castellana quedaría, de ese modo, obviado y ratificado al poderse reconoce en la base de las instituciones del gobierno según el modelo indicado 74. La complementariedad de intereses en alas de la gobernabilidad explica que la colaboración pudiera ser fructífera. Ahora bien, la incorporación de representantes de las ciudades no debe entenderse en clave de pacto feudal ni tampoco debemos equivocar el criterio hasta confundirlo con una apertura democrática hacia formas de integración de las comunidades urbanas en los asuntos del reino, ya que, tal y como veremos, los supuestos intereses urbanos y el alcance de su representación quedaban expresados en el marco de valores y a través de ese prisma aristocrático que daba sentido a su presencia en la Corte y los órganos de gobierno 75. El efecto social en las jerarquías urbanas de su colaboración en los asuntos del gobierno del reino resulta difícil de precisar y conocer, pero podemos afirmar que el hecho de acudir en representación de la ciudad al Consejo muy pronto se tradujo en honor y disfrute de las atribuciones diferenciadas para la ciudad en su conjunto. Además, Emilio Mitre Fernández, “Política exterior castellana y reestructuración nobiliaria bajo los primeros trastámaras, 1369-1406”, La Península Ibérica..., pp. 529-549. 72 En ese sentido cabe reconocer que más que verdaderos estados dentro de un Estado eran en realidad “formas de organización del espacio y de apoyo al control del territorio por la administración y gobierno central”, Isabel Baceiro Pita, “Los estados señoriales...”. 73 M.ª Concepción Quintanilla Raso, “La nobleza en la historia política castellana en la segunda mitad del siglo xv. Bases de poder y pautas de comportamiento”, Congresso Internacional Bartolomeu Días e a sua Epoca, Oporto, 1989, I, pp. 181-200; y “Les confédérations de nobles et les bandos dans le royaume de Castille au bas Moyen-âge: l’exemple de Cordoue”, Journal of Medieval History, 16 (1990), pp. 165-179. 74 Se ha destacado el carácter pactual que preside las relaciones institucionales en la Corona de Aragón frente a la monarquía castellana más volcada hacia posiciones autoritarias: José Luis, Bermejo Cabrero, “Orígenes medievales de la soberanía”, Revista de Estudios Políticos, 200-201 (1975), pp. 283-290; y Luisa María Sánchez Aragonés, “Las Cortes de Aragón en la Edad Media: las relaciones de la monarquía con las universidades”, Ius fugit, 1 (1992), pp. 239-283. 75 El ejercicio del cargo de procurador en el Consejo real era personal y así fue como la exhibieron un número elevado de procuradores, que con tal apelativo figurarían en las peticiones elevadas durante el reinado de Enrique IV y en los primeros años del reinado de los Reyes Católicos: Real Academia de la Historia, Colección Salazar y Castro, F-7, ff. 115-155; Soria 1486-09-01: Concordia que hicieron la ciudad de Soria y Gonzalo Gil de Miranda, del Consejo de los Reyes Católicos, sobre la reedificación de la fortaleza de Soria, que estaba destruida. Véanse índices en la voz Consejo de Mª Asunción Mendoza Lasalle (ed.), Registro General del Sello, vol. 1, 1454-1477, Valladolid, 1950. 71 – 154 – La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) los procuradores se beneficiarían de la proximidad regia y ello permitía exhibir el honor de las ciudades y villas, que concurrían con sus elementos más destacados 76. Así, en 1425, durante las Cortes generales celebradas en la iglesia de San Pablo para hacer pleito homenaje al príncipe don Enrique, hubo que poner un criterio de aceptación común para decidir cómo se sentaban los procuradores presentes. Álvaro de Luna fue encargado por el rey de resolver el dilema y otorgó a Burgos la posición principal, tomando asiento frente al rey, a su derecha irían los procuradores de Toledo y a su izquierda los de León. Pero éstos reclamaban mejor posición por lo que quisieron sentarse a los pies del monarca. Así, a tradicional rivalidad entre Burgos y Toledo se añadía ahora la de León y también la de Zamora, que se presentaba como cabeza del reino de Galicia y se sentía postergada 77. La preeminencia que logró Zamora en esa colocación la mantuvo en las solemnidades del juramento y en el besar la mano al rey, por lo que solicitó testimonio signado a los notarios y secretarios reales, en el documento que lo relata. Del debate, resulta curiosa la habilidosa solución de don Álvaro, porque recurre a la condescendencia de Burgos para ceder su puesto a Zamora, sin merma de Toledo y León, pero a continuación menciona a las ciudades de Andalucía y Murcia que quedaron agrupadas en torno a Toledo, mostrándose como un conjunto en el que también se incluía una jerarquización interna: Sevilla, Córdoba, Murcia y Jaén. 2. El reto integrador de la sociedad aristocrática dominante Los pasos dado por Juan II, en el propósito de realizar una política eficiente y con mayor capacidad de intervención práctica en los asuntos del reino, buscaban poner en conexión bajo la autoridad regia a los tres grandes “estados” de la sociedad estamental. Esa opción integradora se ponía a punto con el aporte ideológico y los medios institucionales que hacían del Consejo real el órgano fundamental, que sustituiría a las Cortes ya que aportaba eficacia, operatividad y contundencia, en cuanto a aplicación de las decisiones tomadas. Se impondrían así las pautas de un código aristocrático que se nutría de modelos y valores caballerescos y cristianos, en el propósito de una colaboración elitista y en el marco general de la política del reino. La identificación urbana con los referentes de nobleza ha sido estudiada por Juan Antonio Bonachía Hernando, “«Mas honrada que ciudad de mis reinos...»: la nobleza y el honor en el imaginario urbano (Burgos en la Edad Media)”, en J.A. Bonachia Hernando (ed.), La ciudad medieval. Aspectos de la vida urbana en la Castilla Bajomedieval, Valladolid, 1996, pp. 169-212. 77 César Olivera Serrano, Las Cortes de Castilla y la crisis del Reino (1445-1474), el registro de Cortes, Burgos, 1986, doc. 1, p. 178: “E por quanto en el asentamiento de los dichos procuradores ovo grandes contiendas, las unas çibdades con las otras, el dicho señor rey mando al dicho Alvaro de Luna, Condestable, que ordenase e asentase por horden a las dichas çibdades cada una segund le pertesçia (...) e ordeno e mando que los procuradores de Çamora se sentasen con los procuradores de Burgos a la mano diestra, e Burgos en el lugar asignado para los de León (...) e junto con los procuradores de Toledo se asentaron los procuradores de Sevilla, e luego los de Córdoba, e çerca dellos los de Murçia e a par de Murçia los de Jahen”. 76 – 155 – María Asenjo González En su afán integrador, el monarca con el nuevo sistema político pretendería atraer a las facciones que cuestionaban las atribuciones del poder regio, o bien dejarlas aisladas en el marco general del reino 78. Aparentemente, el nuevo modelo haría más difícil a la nobleza levantisca liderar grupos de oposición capaces de crecer con la incorporación de apoyos políticos urbanos 79. Pero, en contrapartida, el reino se debía de dotar de una eficaz administración del territorio que permitiera proyectar con eficacia la acción de gobierno en su faceta fiscal, jurídica y militar. Ese sería uno de los grandes retos de la opción aristocrática de gobierno que, a escala territorial, se tradujo en la señorialización de los grandes espacios del realengo con la entrega de amplias concesiones de tierras y vasallos a favor de la nobleza 80. El otro, se derivaba del difícil cometido de canalizar la acción de gobierno en el seno del propio grupo de apoyo, lo que exigía la definición de predominios y liderazgos desde el interior, que necesariamente provocaban un clima de tensión y recelos, y que tenderían a la desarticulación interna y al debilitamiento. Una dinámica política aparentemente eficaz pero lastrada por las rivalidades internas. Para las ciudades, su interés en participar en el Consejo real vino marcado por razones de necesidad política de la sociedad urbana, todavía resentida a causa de las rivalidades y conflictos surgidos entre jerarquías naturales y caballeros emergentes, desde fines del siglo xiii. Con la incorporación al sistema de representación en la corte regia, se daba satisfacción a ciertas aspiraciones políticas de la pequeña nobleza urbana que acumulaba patrimonio territorial y vasallos dependientes en el marco regional y que ambicionaba una salida que consolidara la posición de su linaje y su ambición de poder 81. Así, pronto comprobaremos que la aspiración de estos procuradores era mejorar sus ingresos y ampliar las clientelas que les favorecían a escala local y regional. En el ejercicio de sus funciones los procuradores percibirían, además del pago de sus honorarios en concepto de mantenimientos y mercedes, la concesión del nombramiento de los recaudadores mayores de los pedidos y monedas, estableciendo el cobro de sus emolumentos 82. Ello les daba la oportunidad de crear La voluntad integradora del poder monárquico constituye una de sus señas de identidad expresada con claridad en el plano ideológico y teórico pero con serias dificultades para la realización práctica: José Manuel Nieto Soria, Fundamentos ideológicos del poder real en Castilla (siglos XIII-XVI), Madrid, 1988. 79 El peso político de la nobleza ha sido destacado por Paulina López Pita, “Señoríos nobiliarios bajomedievales”, Espacio, Tiempo y Forma, S. III, Hª Medieval, 4 (1991), pp. 243-284; Luis Suárez Fernández, Nobleza y monarquía. Puntos de vista sobre la historia castellana del siglo XV, Valladolid, 1975. 80 Marie Claude Gerbet, Las noblezas españolas en la Edad Media, Madrid, Alianza Editorial, 1997; Alfonso Franco Silva, “La implantación de señoríos laicos en tierras de Toledo durante el siglo xv: el ejemplo de Gálvez”, Actas del I Congreso de Historia de Castilla la Mancha, VI (1988), pp. 65-73. 81 Así se ha comprobado en el caso de algunos linajes de Toledo a través del trabajo de Juan Ramón Palencia Herrejón, Ciudad y oligarquía de Toledo a fines del Medievo (1422-1522), Universidad Complutense, 1999 (edición digital en 2003). 82 C. Olivera Serrano, Las Cortes de Castilla...,doc. 5, (s.d./s.m.) 1445, Real Academia de la Historia, Leg. 9-9-4-1784, año 1445, f. 4v-6, pp 183-185; Madrigal 5 diciembre 1446, f. 18v-21v. En el otrogamiento de sesenta cuentos de mrs. los procuradores piden que el rey actúe al igual que lo hizo el año pasado y los oficios “los encargue e provea dellos a las personas que nosotros nombraremos e declararemos por recb78 – 156 – en el marco de la corte regia. “El poder regio y las ciudades castellanas. 2003. Esa rivalidad parece consustancial al propio proyecto político. en el que los lazos personales y las afinidades diseñaban una política de favoritismos y desigualdades en el trato. 85 François Foronda. 54-55. tal y como dice el documento. tesis leída en la Université de la Sorbonne. el obispado de Mondoñedo y el obispado de Cartagena. se añadía la necesidad de derivar responsabilidades que recaían en personas de su confianza y que contribuirían a perfilar la controvertida figura del “privado” 85. en Valladolid se aprueba. 244-247. Otra confirmación en el mismo sentido en 27 de abril de 1453. clero y ciudades. 83 Se conserva la relación de partidos en donde correspondió nombrar recaudadores a los procuradores en Cortes. La cohesión de los “estados” probablemente se diluía en el conjunto de complejas afinidades y tensiones que surgirían en una corte. Calatrava y Alcaraz.La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) redes de clientela y apoyo que tal y como se comprueba por sus decisiones en la elección de recaudadores se localizaban en diferentes lugares que no correspondían a una jurisdicción territorial próxima. que entonces tenían que ver con el hostigamiento de las tropas del rey – 157 – . acorde a los servicios prestados y a las preferencias regias. Galicia se encuentra repartida entre los procuradores de León (arzobispado de Santiago) y Zamora (obispado de Orense). Los procuradores. 44v-46. 1447: Los procuradores de Burgos se reservaron once merindades se vieron en la necesidad de compensar a los procuradores agraviados. la merindad de Saldaña. 949.” p.. en 1447. XIII e-XV e siècle. ff. Las cuestiones de fiscalidad se resolvían con la aceptación de partidas de recaudación que se incluían en el capítulo de “pedido y monedas” equivalentes a las aprobadas en las convocatorias de Cortes. ff. que sean buenas personas llanas. París I. en la que las rivalidades de los grandes ponían a prueba la fuerza cohesionadora de los principios de gobierno regio. daba una consistencia probada al poder regio que de ese modo ampliaba sus atribuciones para promulgar pragmáticas reales u ordenamientos de leyes como instancia máxima de la paz y la justicia en el reino 84. y sorprende Gauadalajara que además de su arcedianazgo anade la merindad de Logroño. 86 Así. Córdoba su obispado y el de Coria. y Madrid que se encarga del obispado de Badajoz. Lo cual hace suponer que se asignaban con criterios que se superponían a los de proximidad territorial 83. Ibídem. entonces daban prueba de su fuerza al vincular acuerdos fiscales al cumplimiento de otros compromisos que muestran su implicación directa en los asuntos de gobierno del reino 86. Toledo asume con su arcedianazgo los de Talavera. Las concesiones se hacían con condiciones precisas que eran dadores. doc. pp.. 23. el millar…”. a razon de treinta mrs. Ávila mantiene la merindad de Carrión. el reparto de veinte millones de maravedíes para socorro de las necesidades que apremiaban al reino. La presencia continuada los procuradores de las ciudades en la Corte y en el círculo de la proximidad regia proporcionaba una variada posibilidad de intervenir con acuerdos en diferentes asuntos. contentando de fianças a vuestros contadores mayores e que ayan los dichos recaudadores con los dichos ofiçios los salarios acostumbrados. la de allende Ebro y un tercio de la de Sigüenza. 84 María Asenjo González. A ello. vesinos e moradores de vuestras çibdades e villas realengas. Sevilla su arzobispado y el obispado de Cádiz. La privanza ou le régime de la faveur. A Valladolid se le asigna además del Infantado de su nombre. Autorité monarchique et puissance aristocratique en Castille. Madrigal 13 enero. Las ciudades y la fuerza del acuerdo político La proximidad de nobleza. estando todos juntos en la discusión de ese asunto y cuando ya iban a responder al rey.. Y. entonces. Ibídem. En cualquier caso. en la villa de Tordesillas. Parece. el arzobispo se ausentó y también lo hicieron algunos de los procuradores que hasta allí habían venido. se retomaba la petición realizada en las Cortes de Olmedo en la que se suplicaba al rey que se casase “por que asi era complidero a vuestro servicio e pro e bien del reino”. oidor y miembro del Consejo. Por todo ello se solicitaba una ayuda militar y el envío de algunas cuantías de maravedíes y. a Diego Romero. a los que pedían juramento de gastar esas cuantías en lo acordado. secretarios reales. los que quedaban eran pocos y la falta de quórum les hacía sentir el peso de la responsabilidad de aprobar “todos en una voluntad” ese impuesto. 88 En esta cuestión se detienen para aclarar la reclamación de “que nos otorgue e mande librar luego lo que se acostumbra a otorgar e librar a los otros procuradores pasados.María Asenjo González otorgadas y juradas. Lo más significativo era el conjunto de peticiones de los procuradores que se relacionaban con los asuntos de gobierno y con las cuestiones de la política doméstica de la casa real. Memorias de don Enrique IV. Rey e señor. 87 La prueba de su presencia en la Corte la proporciona el documento que dice que. que el orgullo y la responsabilidad de procurar el favor de sus representados. Valladolid 4 febrero 1447. que llevaba asociados. No obstante. conviene a saber. Ibídem. Sobre si fue una reunión de Cortes o del Consejo. a los procuradores les pareció que debían de otorgarlo con las condiciones siguientes: que esa cuantía no se gastase en otras cosas que no fuesen las ya mencionadas. Se envía el acuerdo a Gutierre de Sotomayor. y acosaban a la villa de Molina que era de Pedro Fajardo.º VIII. vasallo de Juan II. teniendo en cuenta que había procuradores que no habían asistido. reclamaban que no se pudiese solicitar un nuevo impuesto sin contar con la aquiescencia de los procuradores. decidieron repartir los veinte cuentos de maravedíes. Los procuradores aprovecharían la percepción de esas sumas para nutrir sus Juan II de Navarra. Vuestros omildes servidores los procuradores de las cibdades e villas de vuestros regnos que aquí en vuestra corte están. maestre de Alcántara para jurar su contenido. que. tanto por el rey como por los grandes del reino y otros personajes del Consejo que estaban en la Corte 87. la merced primera que se acostumbro librar. en beneficio de los contribuyentes. el arzobispo de Toledo. Así. 14: “Muy alto e muy poderoso e virtuoso Principe. sobre esto. n. Aunque. que se reuniese con los procuradores de las ciudades para tratar ese asunto. Alonso Carrillo. p. y que de ella se pudiesen librar las cantidades asignadas a sus salarios “e mercedes” 88. Pedro Fernández de Lorca y Alfonso González de Tordesillas. Se añadían asuntos de política exterior como la noticia de que el rey Ismael de Granada. pp. 16. doc. 1835-1913. e que nos sean librados por algund tiempo rasonable nuestros salarios”. e son venidos por vuestro mandado. el propio documento refiere que los procurados no parecían haber sido convocados sino que se encontraban ya en la corte. 14-21. de los cuales dieciocho serían para atender las causas mencionadas y dos para pagar sus salarios y otras cosas necesarias. ante esas circunstancias. – 158 – . 89 Como garantes del gasto de lo recaudado en la corte regia nombraban a Fernando Díaz de Toledo. Parece evidente que en su reclamación pesaba más el honor de la procuración y los beneficios de salario y mercedes. el adelantado de Murcia. se justificaba en el documento que encargaba al mayordomo real. que fuese preciso hacer. dada la urgencia y necesidad del reino. se quejaba del hostigamiento del “Infante cojo de Granada” que actuaba con ayuda de cristianos rebeldes. Por eso se solicitaba la ayuda económica.”. a quien se habían unido las villas rebeldes al rey de Atienza y Torija. Se hace mención a las Cortes pasadas en el cerco de la villa de Olmedo. Madrid. salvo caso de necesidad y urgencia en que se podría pedir sin cargo alguno 89. pp. Véase Adolfo Bonilla y Fidel Fita.. Es ese momento también se habían rebelado la ciudad de Murcia junto con la villa de Lorca y otros lugares comarcanos. a un caballero poderoso o a otras personas. o non consintieren recabdar los dichos maravedis a los dichos vuestros recaudadores e arrendar las rentas dellos. los recaudadores mayores enviasen para hacer ejecutar lo mandado a los alcaldes y alguaciles de la corte o chancillería. – 159 – .S. non embargante que vuestra alteza los relieve por ello de tal juramento. e que los tales recabdadores contenten de fianzas a los vuestros contadores mayores con otras personas”. que generaba resistencia a la obligación de pagar impuestos y que. Todo ello so pena de perder las libertades y privilegios de que gozaban esos lugares de behetría y. e lo mande e ordene asi. que buscaba asegurar las condiciones de cumplimiento de recaudación del impuesto aprobado. nin mandamientos. Con esas limitaciones se clamaba por la intervención regia que se actuaría por medio de la justicia y los hombres de armas del rey para unos y con la sustracción de rentas y privilegios a modo de castigo y requisamiento para otros. haciéndoles prendas en los bienes particulares y en los comunes. La eficacia en el procedimiento justificaba que solicitasen que. Este compromiso de acuerdo. de non mandar a los dichos secretarios nin a otros algunos de non librar las tales cartas e albalaes. en condemandan que el rey “prometa so cargo de vuestra conciencia. porque de él se tomase ejemplo 90. les sean fechos prendas en los vesinos e moradores de los dichos lugares e en sus bienes. les envie notificar. nin por otra cabsa nin color alguna”. la ambición de poder de los procuradores se ponía de manifiesto en el tratamiento que proponían aplicar a los lugares de behetría. p. Ibídem. 19: “Otrosi que demas desto V. eran conscientes de que para tales propósitos podía hacer falta el apoyo de la justicia y de los hombres de armas del rey. dejaba aflorar la fragilidad del aparato coercitivo en una sociedad. curiosamente. por ello pedían que estuviesen a disposición de los recaudadores. 17: Lo hacían al reclamar “que vuestra alteza mande proveer de los recabdamientos de pedido e monedas de los veinte cuentos a las personas que nosotros nombraremos e declararemos por recabdadores e buenas personas llanas para los dichos oficios a razon de treinta maravedíes el millar. 91 Ibídem. 90 Ibídem. en el caso de que no quisiesen pagar lo que les correspondiese. normalmente.La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) redes de clientela en el marco local y procedieron a hacer una recomendación al príncipe don Enrique para que se comprometiese en la recaudación y la mandase ejecutar. con el compromiso de que aquellos que hiciesen lo contrario pudieran ser castigados con la requisa de los maravedíes que tenían como concesión de juros u otras rentas reales y si no los tuviesen con sus propios bienes. con el propósito de hacer cumplir lo acordado 91. Como se puede observar. según conviniese a lo mandado. se acogía a la protección de poderosos valedores. Solicitaron que se actuase con firmeza en el cobro. o non embargaren. segund que los ovieron los recabdadores pasados. pidieron que el Secretario real escribiese a todos los grandes del reino para que cumpliesen lo acordado. para que los tales señores no se entrometiesen en la recaudación de las monedas y pedido. 18. ante los impagos. Asimismo. en particular con los vecinos y moradores de las tierras de señorío o encomienda. que los logares de los señorios e encomiendas donde asi embargaren e empacharen. que se encontraban “en encomienda de algunos señores”. Pero. p. p. asi comunes como particulares do quier que podieren ser avidos”. Ese era el alcance de coacción que tenía el poder regio en un asunto de gran importancia como era el asegurar la recaudación de los impuestos del rey. p. e así mismo lo juraron e finieron pleito omenaje de lo guardar los otros grandes del reino e los del mi consejo que aquí conmigo están. en alas de una mayor eficacia en el cumplimiento de lo acordado. que era el único vehículo de adhesión política que podía entender la nobleza y que era compatible con el modelo de la sociedad aristocrática instalada en la corte. sopena de la mi merced”. e asimismo los otros grandes de mis regnos que son absentes. La insistencia en que la notificación expresa de lo acordado se acompañase de juramento con pleito homenaje. denotaba una inequívoca voluntad de cumplimiento que el rey. e guardedes e complaces. segund e por la forma e manera que en los dichos capitulos suso incorporados se contiene e por mi les fue jurado”. Tras hacer algunas recomendaciones para la recaudación en los lugares de abadengo se añadieron los acuerdos de compromiso que comprometían al rey a notificárselo a todos los nobles y grandes del reino. e los otros a quien se requiere de lo faser. En esa circunstancia añaden: “e lo pueda v. porque en esto me podedes mucho servir como yo soy cierto que lo deseades faser. en vuestras villas e logares.m. apropiar a las ciudades e villas de vuestro realengo que le pluguiere”. pedía que se hiciese con los medios y los oficiales de cada señorío 94. mas guerra me faria en ello que los contrarios me podrían faser”. se invocaba el procedimiento de obediencia y fidelidad. p.María Asenjo González secuencia. e pleito e omenaje en forma debida por ante escribano publico de lo asi faser e guardar e complir pues que los dichos capitulos fueron jurados por mi. Esa delegación de competencias. pasasen a ser solariegos del rey. el que lo contrario desto finiere. p. tanto a los que estaban en la corte como a los que permanecían ausentes 93. consciente de las limitaciones del sistema. A continuación. Esta podría ser una forma de colaboración urbana. que vos fagades dello juramento. 20. Ibídem. p. 20: “Lo cual todo acorde de enviar notificar asi a vos. 95 Ibídem. e por cosa alguna no fagades ende al. e los otros que tienen tierras. que los procuradores trasladarían a las ciudades y que sembraría la semilla de una nueva capacidad de acción política urbana a escala de todo el reino. y de su patrimonio y corona 92. 20: “en lo cual sed cierto que me paredes mucho plaser e servicio. Pero lo curioso de este razonamiento es que en él se detecta la voluntad de defender una línea política de compromiso y de adhesión a los intereses de la monarquía. Las menciones al servicio. como a los otros grandes de mis regnos que al presentes sodes absentes de mi corte porque lo sepades e lo fagades. prueba las limitaciones del sistema coercitivo y de seguimiento que la monarquía podía desplegar en ese propósito fiscal. e señorios e ecomiendas. 20: “porque vos mando que lo fagades e guardedes e cumplades asi. ellos me suplicaron porque mejor se guardase que lo jurasen asi los grandes de mis regnos que aquí conmigo estan. que son los del reino en su conjunto. y de implicar en ella a todos los poderes y estamentos. La referencia del consejo político que aportaban los procuradores urbanos se pone de manifiesto al utilizar el propio monarca sus argumentos: “que como disen los procuradores. lo mandades e enviedes mandar”. porque demas de aquello. 92 – 160 – . La actuación de los procuradores de las ciudades con atribuciones y responsabilidad fiscales buscaba un protagonismo político y poder acordes con sus competencias. 93 Ibídem. con propios mensajeros vuestros de vuestra casa. planteada desde la actividad y el compromiso. ante escribano publico. 94 Ibídem. obligado para todo vasallo so pena de la merced recibida cubren esta explicación 95. “Ciudad y Tierra. al alto clero y también a las ciudades. 407-518. de Moxó y Ruiz de Villajos. “Formas de poder y de organización de la sociedad en las ciudades castellanas de la Baja Edad Media”. n.. Paulino Iradiel Murugarren. 99 Por Toledo en 1453 se menciona a Alvar Pérez de Guzmán y al mariscal Payo de Rivera “mis vasallos e del mi consejo”. fuese el motivo fundamental que movió a las señoriaEl reflejo en el marco de la política exterior estudiado por Emilio Mitre Fernández. Pero lo cierto es. p. Se comprende que el juego de las fidelidades y las traiciones tuviese a muchos potenciales partidarios. en R. maestre de Santiago y primer señor de Oropesa y Valdecorneja. los Dávila. La señorialización como alternativa Las novedades políticas asociadas al cambio dinástico en Castilla buscaban aprovechar las posibilidades de los distintos estamentos a fin de lograr una rápida aceptación al tiempo que se daba un nuevo impulso. Memorias de don Enrique IV. “Política exterior castellana y reestructuración nobiliaria bajo los primeros trastámaras. 96 – 161 – . pp. Véase: Fidel Fita y Adolfo Bonilla. sino que se había dirigido a la ampliación de sus patrimonios agropecuarios y al incremento de sus amplias clientelas de parientes. 465. en calidad de procuradores.)..La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) 4. en M. Pastor de Togneri (ed. Arévalo 9 mayo 1453. Valladolid.). Este autor llega a denominar “sistema baronial” al que hubiera triunfado en las ciudades de Castilla de haber logrado imponerse este grupo predominantemente urbano. sin mermar por ello el apoyo de los caballeros urbanos 99. 1369-1406”. Aunque la voluntad de controlar con fidelidades seguras los territorios de frontera. que la misma disponibilidad que se podía aprovechar a favor de los intereses de la monarquía. que pueden ser también identificados como “barones” no quedaba reducida al marco local. pp. A ellos les encarga Juan II que se pongan al mando de los cuatrocientos peones. que de ese modo ampliaba sus expectativas de poder en el ámbito urbano. desde la Rioja a Murcia. pero las posibilidades de la incorporación representativa. se encuentran en el trabajo de Salvador S. 98 Ejemplos del encumbramiento de estos barones ascendidos en algunos casos a la pequeña nobleza Analizada en Ávila. pp. comenzado por atraer a la nobleza. El triunfo del modelo aristocrático. González Jiménez (ed. en un periodotan convulso y protagonizado por las luchas con los infantes de Aragón. Guadalajara y Toledo. La ambición política de estos “hombres buenos”. por su condición de pequeña nobleza. p. entre estos pequeños nobles y barones castellanos. de donde surgiría la rama de los Álvarez de Toledo. La fuerza de estos barones no se había diluido con el acceso al poder de los caballeros en las regidurías urbanas. En Ávila. En este sentido. 60. “El auge de la nobleza urbana de Castilla. 97 La definición como “barones” de los hombres buenos de las ciudades la encontramos ya en el siglo xiii: María Asenjo González. servidores y vasallos 98. sino que. en Toledo: Gómez de Toledo. la táctica de la monarquía trastámara fue la de ampliar los apoyos. Algunos de esos barones ya habían logrado la proximidad a la corte y al servicio regio en el curso del siglo xiv. doc. 6.º XXIV.. pp. Salamanca.”. 1991. 1997. La Península Ibérica en la era de los descubrimientos. 529-549. al fijar nuevas redes de afinidades y dependencias 96. Sevilla. Cuenca.”. a las instituciones de gobierno se presentaba como una opción de interés para la monarquía. Estructuras y formas del poder en la historia: ponencias (Segundas Jornadas de Estudios Históricos). mantenía aspiraciones aristocráticas de beneficio del favor de la monarquía y de la privanza regia 97. era aplicable a los intereses de los enemigos del rey. 23-49. ballesteros y lanceros que con cien rocines debían combatir la fortaleza de Escalona.. pp. no obstante. 37-74 (1987). pp. Este autor otorga un protagonismo casi indiscutible a la monarquía en los procesos de transformación de la jurisdicción y dominio político de los concejos. se realizaron en la proximidad de esa ciudad 101. en un sistema de ambición señorializadora. 102 Un trabajo sobre la señorialización a escala regional es de José María Monsalvo Antón. Cuadernos de Historia de España. “Las treguas de Majano entre Aragón Navarra y Castilla (1430)”. que también Máximo Diago Hernando. Colección Salazar y Castro. pero considera que el fenómeno de la señorialización a que se vieron sometidas gran parte de las antiguas “villa reales” que considera directamente relacionada con el proceso de centralización monárquica. rey de Aragón. pp. 93-109. Estudio a partir de casos del sector occidental: señoríos abulenses y salmantinos”. “Centralización monárquica castellana y territorios concejiles (Algunas hipótesis a partir de las ciudades medievales de la región castellano-leonesa”. necesariamente se atenía a la coyuntura de los conflictos y tensiones de cada reinado. “Las dos escalas de la señorialización nobiliaria al sur del Duero: concejos de villa y tierra frente a señorialización “menor”. Celtiberia. y que no se presentaran en la corte de modo casi permanente. Véase Real Academia de la Historia. 190. ff. Real. no todas las villas y ciudades estaban en condiciones de integrarse. No en vano algunas de las grandes treguas. 101 De hecho la emisión de documentos localiza la Chancillería en el Real cerca de la ciudad de Soria. Alfonso V. las villas y enclaves menores que no se contasen con una representación en el Consejo o bien sus procuradores no pudiesen responder de la aceptación de lo acordado por los vecinos pondrían en peligro cualquier estrategia. a pesar de la vocación integradora del modelo aristocratizante impulsado por los Trastámara. De ese modo. Lo cierto es que. La frontera entre Castilla y Aragón se convirtió en un espacio de rivalidad que exigía garantías de máxima fidelidad y esto repercutió en algunos enclaves como la ciudad de Soria y las villas del entorno 100. Historia Medieval. Sobre los acontecimientos véase el trabajo de Miguel Gual Camarena. Anales de la Universidad de Alicante. capítulos concordados y firmados por Juan II. Generalmente hemos asociado la señorialización al proceso de centralización de la monarquía o al juego de apetencias de poder de la alta nobleza 103. eran también los más idóneos de ser señorializados 102. que aparentemente se sirve de esas concesiones para asegurar el gobierno del reino y que. 100 – 162 – . sobre la tregua de diez años. con solvencia de control territorial y dominio político.María Asenjo González lizaciones practicadas con ellos. como las de Majano. 157-202. ya que las ciudades y villas de escasa envergadura o que no contasen con jerarquías suficientemente asentadas y representativas. 201-238. Revista d’historia medieval. lo cierto es que también tuvo que pesar el papel que los enclaves señorializados podían alcanzar en ese programa político del realengo. la lógica del procedimiento de señorialización todavía no se ha explicado convenientemente desde las prioridades políticas de un modelo integrador. XVI (1951). Así. 103 Ibídem. 275-335. 13 (2000-2002). aquellos concejos que no podían ser representados convenientemente en el marco de las instituciones del consejo y de la corte regia. 8 (1997). K-81. cerca de la ciudad de Soria. quedaban fuera del sistema aristocrático de representación. y Juan II. rey de Castilla. De ese modo. tratada para terminar la guerra que sostenían dichos reyes. la dinámica de la urgencia política se abordaría con criterios que facilitaran la mejor gobernabilidad. 159-172v: 1430-07-16. p. rey de Navarra. “Expansión señorial en la Tierra de Soria en época Trastamara”. pp. pero.La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) incluía a los concejos de realengo 104. Refiere. desde la perspectiva política del modelo de gobierno. 9-35. Véase también el trabajo de Miguel Ángel Ladero Quesada. a cambio de apoyos y fidelidades personales. se enfrentaba a la realidad de la lucha interna por alcanzar las posiciones de poder. “Castilla. Manéndez Pidal. El servicio como elemento articulador En esta compleja sociedad el servicio era el resultado de la relación personal entre dos hombres de estatus diferenciado. en este sentido. 1406-1474”. ya que el servicio se ofrecía en la expectativa de alguna compensación a cambio. no reforzaba el poder regio desde la centralización sino que lo hacía desde la cesión y la entrega de atribuciones a aquellos que eran capaces de hacerse obedecer. 105 La controvertida figura de don Álvaro cuenta con estudios como los de José Manuel Calderón Ortega. por lo tanto un modelo de relación entre el señor y su servidor basada en la correspondencia. XV. Madrid. Historia de España.”. Desde esa perspectiva. el valido es un elegido personal que sugiere afecto y familiaridad. pp. Ese era el caso del valido don Álvaro de Luna. A study of the fall of Don Alvaro de Luna. Desde 1420 estalla un conflicto que rompe la aparente estabilidad. Nicholas G. The Greatest man Uncrowned. La obra de Luis Suárez Fernández. vol. la colaboración de la representación aristocrática con la monarquía. Álvaro de Luna: riqueza y poder en la Castilla del siglo XV. desde la muerte de su padre el rey de Aragón en 1416. mientras las posiciones de liderazgo de los Infantes de Aragón se resuelvan sobre argumentos de oposición o alianza. a mediados del siglo xv. 104 – 163 – . La puesta a punto de la política aristocrática al servicio de la gobernabilidad del reino exigía combinar las dotes y capacidad de los miembros de la aristocracia con la tendencia de delegación y servicio que favorecía a una élite y en particular a algunos de sus miembros 106. El hombre de Estado. 9-35. si bien la protección asociada al patronato solía ser la forma de contribución señorial más Recordemos la ambición que mostraban en acaparar las villas y lugares de behetría que se mostrasen reticentes a la colaboración fiscal (véase nota 92). dirigida por R. 106 Es curioso. Round.1. 1965. Juan II y don Álvaro de Luna”. que la figura del valido atraiga los comentarios peyorativos que suscita la posición de anhelo de un poder regio fuerte. 1998. pp. al enfrentar a los infantes de Aragón. mientras el rey se sentía más fuerte cediendo competencias jurisdiccionales. la señorialización era la alternativa y la privanza se decidía a favor del miembro de la nobleza cuya confianza resultase más probada y segura.. “La consolidación de los Trastámara. La canalización de voluntades sujetas a fidelidad y entrega. ya que éste temía perder el papel directivo que hasta entonces había tenido en la política castellana. 2001. que debía constituir la base de construcción de la compleja sociedad política. Madrid. noble bastardo de un linaje aragonés de segunda fila que se ganó primero la confianza del joven rey y fue haciendo fuerte al aprovechar su capacidad y dotes de mando en el marco apropiado que le ofrecía la Casa del rey 105. “La consolidación de los Trastámara en Castilla. Londres. Ciertamente. 4. Así. Los albores de la España Moderna. por la que el servidor debía plegarse a lo que el señor necesitase en cualquier circunstancia. Madrid. Sobre estos asuntos véase: Miguel Angel Ladero Quesada. se trata más bien de opciones compatibles con el sistema. El marqués de Santillana (1398-1458). 1986.. don Juan y don Enrique. Fifteenth-century attitudes. Anuario Estudios Medievales. mientras éste se encontraba en prisión en mayo de 1453. La misma trayectoria del reinado de Juan II cursada de enfrentamientos con los nobles formaba parte de las contradicciones del sistema. 110 Ibídem. Madrid. había fortalecido el poder regio gracias a la puesta a punto de una propaganda política 109. y era sustancial a la misma forma de entender la política. Fuensalida 22 mayo 1453. 109 José Manuel Nieto Soria. en particular. 69. 1989. también el concepto de bien público ganaba fuerza como argumento justificativo de la acción del monarca asociado a la paz del reino y a su preservación: “pues que a mi placía ser. 61-78. en el desempeño de diferentes oficios. e requerí e amonesté por muchas veces que se corrigiese e emendase e partiese de aquel mal propósito que tenía. 108 Véase Fidel Fita y Adolfo Bonilla. et que esto era lo que cumplía a servicio de Dios e mio e a guarda e conservación de mi preeminencia e a honor de mi corona real. e sean de mi atacados e honrados e bien tratados e que por esta vía podría yo ser mejor servido de todos e aún del asimismo. en un periodoen el que lo personal y lo público se confundían 107. 107 – 164 – . articulada siempre en clave de fidelidad y servicio. Fundamentos ideológicos del poder real en Castilla (siglos XIII-XVI). como por la gracia de Dios soy Rey e Señor común de todos. esposa de don Álvaro de Luna. pp. El carácter doméstico del marco en que se ofrecía el servicio hacía de el un instrumento en la corte regia que era uno de los marcos más apropiados para comprender su funcionamiento... Richard III: A Study of Service. pero el calado de su alcance fue mucho mayor ya que impregnaba la sociedad en su conjunto. Cambridge. 69. p. 489-516. e que de tanto tiempo aca perseveraba e que viviese pacífica e honestamente sin escándalo nin ofensa de los grandes de mis regnos. 1-7. p. e cada uno en su estado reciba de mi gracias e mercedes e beneficios. e aun otrosi al bien e conservación de la persona e estado del mismo” 110. Al tiempo que se veían matizados por la elaboración teórica y política. Tras justificar su decisión ante el comportamiento de “vuestro marido” a quien dice que “le mande. Su función se fue afirmando en el marco de la corte regia y. 25/2 (1995). ni de otro alguno. Eudema. dejada toda elación e soberbia” 108. 1988. e al bueno é honesto reposo e sosiego e prosperidad de todos ellos.María Asenjo González frecuente en esa relación. e al bien publico e pacifico estado e tranquilidad de mis regnos. pp. Memorias de don Enrique IV. Rosemary Horrox. nº XXXVII. y “Propaganda política y poder real en la Castilla Trastámara: una perspectiva de análisis”. y “Service”. doc. pp. que el en curso del siglo xv.. Así lo explica Juan II en la carta dirigida a doña Juana Pimentel. e que todos me sirvan e amen. Lo confirman los comportamientos hacia el rey que podían verse truncados por reacciones de rencor y descontento manifestadas entre los nobles que se sentían con posibilidades de alcanzar también el favor regio. En estos argumentos pesaban notablemente las razonas personales que se censuran porque ponían en peligro el equilibrio del grupo de poder que encabezaban los grandes. En ese proceso. Volvía a repetir que. doc. e en la tierra un rey viario suyo. que elude grandilocuencias. amenazado por los complejos sentimientos de afinidad y rechazo que se producen entre las personas que estallarían en conflicto por razones imprevisibles de rivalidad interna 111. Siempre. Este aspecto era muy importante. Esa percepción no obedece a un reduccionismo. Las claves no pueden ser más diáfanas. p. nin semejantes temerarias e perversas e detestables osadías. e que su logar tiene” 112. teniendo en cuanta que don Álvaro se había mostrado indigno de las concesiones hechas a su favor para que fuese “escarmiento e enxemplo a otros que se non atrevan a faser nin perpetrar las tales. “Violence citadine et réseaux de solidarité: l’exemple français aux xiv ème et xv ème siècles”. La condena de don Álvaro y su justificación En este asunto. 112 Véase Fidel Fita y Adolfo Bonilla. Memorias de don Enrique IV. sobre el cumplimiento de esos preceptos cumplía el servicio de Dios y la guarda y preservación de la corona real. La carta enviada a doña Juana contaba con el respaldo de “los del consejo del muy alto e muy esclarecido Príncipe” que decían firmar con sus nombres 113.113-1. sino que se enmarca en la sublimación política de la sociedad jerarquizada.2. 73. 48/5 (1993). Esas argumentaciones y otras. que con razonada meticulosidad expone el rey. tienen el propósito de justificar su proceder sin reconocer que al actuar de ese modo hubiese podido atentar contra el acuerdo de amparo y ayuda que le correspondía en su papel de “señor” y rey. En ella. cada uno según su estado. lo mismo que el “bien público” y la paz y tranquilidad de los reinos con la prosperidad y preservación asociada a esos beneficios. 1. pp. 4. p. consideraba que su familia y partes no podrían sentirse agraviados ni acusarle de ir contra juramento ni seguridad dada. mayormente contra su rey e señor natural. pero al mismo tiempo indican que el debate de los asuntos del reino se producía en un marco demasiado doméstico y próximo.126. el rey aseguraba el cumplimiento de la justicia. Así lo ha valorado Claude Gauvard. en consecuencia. tal y como se consideraba a sí misma. si tenemos en cuenta que el rey sigue siendo un señor que ha recibido “servicio” de un vasallo y que quiere justificar su castigo. La proximidad y la convivencia muchas veces se encuentran en el origen de la colaboración y la ayuda mutuas pero en ocasiones las vecindades dan lugar a envidias y conflictos varios que dificultan la convivencia en las ciudades. y se acompaña de la exigencia de que “le sirvan e amen” para que. 113 Ibídem. destaca el predominio de los vínculos y posiciones personales entre los que actúa en su papel de “señor común”. Fuensalida 22 mayo 1453. nº XXXVII. e contra la cosa pública de sus regnos. recibieran mercedes y beneficios. Annales ESC. portadora de demandas y aspiraciones en la proximidad del monarca.La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) En este razonamiento el rey está describiendo las bases de construcción política de su casa real no como metáfora sino como realidad. 111 – 165 – . e todos reconozcan e obedezcan e sirvan un Dios. 72. Por todo lo cual. La condena de don Álvaro se atenía así al castigo de sus faltas y en ella se buscaba la adecuación a los criterios jurídicos que daban cobertura a una decisión de tal trascendencia como la pena de muerte. los Velasco. s. nº XXXVIII. su contador mayor y miembro del Consejo. en la que agrupaba a los Mendoza.María Asenjo González De ese modo. 1453. los Pimentel y también se intentó incorporar al príncipe. El talante personal de Enrique IV no era el mismo que el de su padre y a ello se añadía la condena de don Álvaro que mostraba las fisuras del sistema y las dificultades del modelo aristocrático para afrontar el gobierno del reino en toda su complejidad. Pero sin duda. La condena de don Álvaro se atuvo a las formalidades de un proceso ante un tribunal de nueve letrados. en calidad de relator preguntó al rey si lo dicho era verdad porque el monarca sólo respondería ante Dios. por muy de acuerdo que hubiesen estado con la medida. La radicalización socio-política. 177. Ante ellos expuso los delitos y crimen de don Alonso Pérez de Vivero. Fernando Díaz de Toledo. 5. aplicada al que había sido el valido del rey.d. que daban operatividad política a la casa del rey y al Consejo. ese reinado había aportado una importante cantidad de ordenamientos. pp. aunque sin éxito: Nobleza y monarquía. doña Juana Pimentel. Tensiones e inoperatividad al final del reinado de Juan II La pronta muerte de Juan II en 1454 dejó al descubierto la dificultad de servirse del modelo político aristocratizante. Puntos de vista sobre la historia castellana del siglo XV. p. s. y pidió su parecer a los dichos letrados. Entonces. y el rey respondió que aquella era la verdad. Luis Suárez Fernández no duda en llamarla Liga. No obstante. dentro de la casa del rey que en ese momento lideraban los infantes y de la que seguían formando parte las ciudades integradas en el Consejo general 114. basándose en la lógica del proceso de rivalidad y neutralización que debía imponer el rey en el seno del grupo aristocrático tal y como se argumentaba a su esposa. Todo ello. hubieran creado alarma social en el grupo aristocrático.. 114 – 166 – . donde él se encontraba. en su faceta integradora. 115 Véase Fidel Fita y Adolfo Bonilla. basado en el servicio y la fidelidad. los órganos rectores del reino con presencia de la nobleza y procuradores urbanos. 1975. Memorias de don Enrique IV. “E quel dicho relator respondio que le parescia segund derecho que era dino de muerte por justicia e de perder los bienes para la camara e fisco de su alteza” 115. 75-76. con exhibiciones de autoridad y toma de decisiones en pena de muerte. la caída de don Álvaro se justificaba formalmente con su castigo. Valladolid. era evidente que en ese momento el condestable era el peón más frágil y el más odiado en la relación de fuerzas del partido mayoritario de la nobleza.m. El comportamiento regio parecía así responder al propósito de no salirse de los márgenes de actuación que. La aristocracia dominante no habría aceptado actitudes mayestáticas de “poderío real absoluto” justificando este asunto 116. a los que convocó hasta el lugar de Fuensalida. doc. La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) pragmáticas. a pesar de las mermas. lo mismo que a doña Juana Pimentel. donde no había tantas ataduras. acogía a varias modalidades diferenciadas por su carácter funcional.M. de que quiero usar e uso en esta parte como rey e soberano señor de mis regnos non reconociente superior en lo temporal dellos. 91-113. que se vio atizado por las resistencias internas en todo el reino. por un lado. en ese sentido. la carrera y el oficio de armas como trayectorias de promoción que. En asuntos en los que magnanimidad y el favor recuperaban la pauta de tratamiento familiar que presidía la corte. Hispania. en un periodo de cuarenta años. Lo cual no significa que no hubiese habido conflictos en las ciudades. 116 – 167 – . La conflictividad interna. que pronto canalizaría el descontento 117. habría contribuido a la mejor gobernabilidad de las ciudades y posiblemente del reino en general. 117 Sobre el reinado y las ciudades: Yolanda Guerrero Navarrete. Recordemos que el mundo de la caballería. pp. leyes y ordenanzas. ni que cesasen las tensiones internas. Ibídem. Fundación Gregorio Marañón. Superación de las trabas sociales urbanas Durante el reinado de Juan II la experiencia política de los procuradores urbanos no había sido en vano ya que su puesta a punto. La importancia del sector ciudadano en la crisis castellana de la segunda mitad del siglo xv”. “La monarquía de Enrique IV: sus fundamentos ideológicos e institucionales”. J. jurídico y cultural. político. El reinado de Enrique IV representaría. Quedaban reconocidas. 5. una vuelta a la fórmula tradicional de la integración por la vía de Cortes. 2000.1. Tal y como explica Alonso de Carta- Esos términos si se exponen en la concesión de gracias y perdones a la familia y partidarios del condestable. “Burgos y Enrique IV. La experiencia de lucha de frontera en los primeros siglos se había visto continuada por la afición al oficio de armas. Tras la entrega de la misma y vuelta a la obediencia regia asegura que “de las quales cosas es propio a los reyes usar con sus vasallos é subidos é naturales: por la presente de mi propio motu e cierta ciencia e poderio real absuloto. pp. En la cédula de indulto otorgada a favor Juan Ruiz. Nieto Soria. doc. que prueban la voluntad normativa y rectora del rey y de los poderes de representación del reino. hijo de Diego Ruiz Matamoros. y por otro. viuda de don Álvaro. Valladolid. y a los que se levantaron en la fortaleza de Escalona. perdono e remito e alzo e quito a vos la dicha condesa”. nº XLII Escalona 28 junio 1453. la opción del despegue social asociado al estatus privilegiado de los sectores de nobleza urbana y jerarquías locales de perfil aristocratizante. pero si se había llegado a la aceptación de un estatus que contribuía a domesticar los ánimos y fomentar las expectativas de una sociedad pujante. 47 (1987). Enrique IV de Castilla y su tiempo: Semana Marañón 97. ya que eran las formas más perceptibles de hacer política de aplicación y utilidad. Si la convivencia y el reparto del poder en el seno de la sociedad aristocrática habían dado lugar a las luchas y tensiones eso se tradujo en un desgaste asociado a esa práctica. ya que las ciudades y villas se mostraban más descontentas por la ineficacia y la inoperatividad en la resolución de asuntos próximos. todavía podían aportar exención y privilegios. en un sector social significativo que arraigaba principalmente en las ciudades y villas de realengo. en el siglo xv. 437-484. p. 121 Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla. Le Moyen Age.María Asenjo González gena al marqués de Santillana había tres categorías de caballería que implicaban también una gradación que canalizaba las aspiraciones de promoción. 35 y 86. La otra significaçión es espeçial . 1988. Siglo XXI. easí lo vemos usar en muchas partidas. III. 425-426: “traemos de tres maneras podriamos entender el vocablo miles que por cavallero solemos romanzar. E estos tales se dizen tomar la orden de cavallería. Los dos mundos no estaban separados. Obras completas. en el que. 35-66. Barcelona.. 1866. non le romancearíamos cavallero. e segund ésta. pp. con sus valores y prioridades. Madrid.). que mas propiament en latin se diría “eques”. En este punto. Angel Gómez Moreno y Maximiliam Kerkhof. entendiendole por todos los deputados a guerrear. 140-163. 31-53. que sintonizaban con el ideario cortés europeo de inspiración nobiliaria surgido en las cortes inglesa y francesa. La introducción de la monarquía en el mundo de la caballería aproximaba también el universo de la caballería. como opina Jesús D. a la question fecha por el marnifico señor marqués de Santillana”. sino que se encontraban vinculados por el reconocimiento de las mismas reglas y código valores sociales que llevaban la impronta feudal. que unos son a la guisa e otros a la gineta. pp. se conectaba con el deseo y la necesidad cultural asociada a un modo de vida caballeresco con sus funciones sociales. conviene que los llamemos cobatientes de cavallo. e non es dubda que llevaban peones. “Aristocratie et valeurs ‘chevaleresques’ dans la seconde moitié du xii ème siècle. 1975. pp. 118 – 168 – . Rodríguez Velasco. En las peticiones expresadas por los procuradores urbanos.P. La primera es muy larga. También referían las consecuencias de la señorialización “Respuesta del venerable y sabio señor don Alfonso. 34. e esta es su propia e estrecha significación. que constituye una parte fundamental del conjunto de los caballeros castellanos mantiene una aspiración de nobleza legitimada por las exenciones y privilegios. obispo de Burgos. Pero lo interesante era el relieve que se otorgaba al hecho de ser armado por el rey. entendiendo miles por cavallero armado por rey e por otro que armarlo pueda. el patronazgo y las ocasiones de fortuna que seguían decidiendo el destino de los hombres 118. políticas y jurídicas. las ciudades mantenían también sus propias expectativas 120. La conflictividad en los años de reinado de Juan II se relaciona estrechamente con los problemas de señorialización creciente. Madrid. y recogidas en los ordenamientos de 1420 y 1430.. e segund ésta en nuestro romance nondiriamos cavalleros mas omne de armas. L’exemple des lais de Merie France”. ya que se reconocía como don diferenciador de estatus. segund costumbre común. se pedía al rey que moderase las concesiones de jurisdicción sobre villas y ciudades entregadas a sus vasallos 121. mas yo le llamaría combatiente. París. Los conflictos sociales en el reino de Castilla en los siglos XIV y XV. L’Univers de la chevalerie en Castille. “El discurso de la caballería”. Ver también: Jean Flori. al de la guisa dezimos ome de armas e al otro ginete. a tenor de las rentas. 119 La caballería no noble. lo cual no constituye una “presencia inquietante”. 120 Julio Valdeón Baruque. La tercera es particular. ed. e. pp. diziendo “miles” al del cavallo. e porque en este regno [Castilla] entre los de cavallo ay una diferençia que en pocas partidas se falla. la cual tiene sus reglas e observancia”. cuando se esprime el numero de la gente que lleva algund capitan syn distinguir de pie e de cavallo (. sino una legítima aspiración social que a la altura del siglo xv se encontraba suficientemente integrada y fundamentada en el sistema político aristocratizante y jerarquizado. pp.). Sánchez (ed. tal como vimos. XCVI-1 (1990). sy queremos por un vocablo incluirlos anbos. es a saber. llamando a todos milites. Fin du Moyen Âge-début des Temps Modernes. a partir del siglo xii 119. en J. al marco escénico de la sociedad aristocrática de la que el monarca se sentía “señor” y articulador de las relaciones de servicio y fidelidad desplegadas en torno a su persona. Lo cual ponía de manifiesto el fracaso de la integración territorial de sistema político aristocrático. 61-62: “sepa vuestra merced que muchas de las personas que biven e moran en algunas de las çibdades e sennorios que son de la vuestra corona rreal tienen muchos heredamientos en algunas villas e lugares de sennorios. “Popular Movements and Pogroms in Fifteenth-Century Castile”. En este caso. Sefarad. “Anti-converso Riots of the Fifteenth Century. VI (1957). 33-67. que veían imposible mantener señoríos de tamaño medio que se ubicasen entre la jurisdicción de realengo y la nobiliaria. pp. los quales han resçebido e reciben cada dia muchos agravios e dapnos e syn razones de los sennores a do asi tienen los dichos sus heredamientos”. al lamentar los agravios y daños que los señores hacían a vecinos y moradores de realengo. que poseían heredades en tierras de señorío 122. pp. 122 – 169 – . 277-306 y “Pero Sarmiento y la rebelión toledana de 1449”. and the Inquisition”. Revista de la Universidad de Madrid. Se comprende así que la actitud de la representación baronial en la corte regia fuese manifiestamente hostil a la expansión de la señorialización por el perjuicio de sus intereses. que en Toledo se alinearon con la rivalidad que enfrentaba a don Álvaro del Luna y al infante don Enrique. “La “sentencia-Estatuto” de Pero Sarmiento contra los conversos toledanos”. Madrid. pp. donde se recogen las aportaciones de: “El momorial del bachiller Marcos García de Mora contra los conversos”. Past and Present. Lo cual les movía a ser defensores a ultranza del realengo. ya que no resultaba facilitaba la convivencia sino que derivaba en conflictos de rivalidad entre los grandes e insatisfacción y rechazo por parte de los barones locales. 55 (1972). 1961. y que estalló ante la reclamación de una Ibídem. Pulgar. 2001. Revista de la Universidad de Madrid. asi heredades de tierra de pan levar e vinnas commo casas e prados e fueros e otros derechos que les pertenecen. Ese proceso se tradujo en quejas y malestar expresados por los procuradores. Los marranos españoles desde fines del siglo XIV a principios del XVI según las fuentes hebreas de la época. pp.La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) creciente en clave de control de territorios y personas que dificultaban el mantenimiento de tierras. por lo que no dudaban en pedirle que impidiese las enajenaciones de jurisdicción. 277-306. Toledo en el siglo XV. 86. fidelidades y otras formas de dependencia. 123 Ibídem. p. considera que el ánimo de persecución y destrucción racial estaba condicionando su comportamiento. que en territorio señorial era ejercido por personas ajenas al titular del señorío. 367-394. Los conflictos adquieren una perspectiva más integradora al inscribirlos en la casuística de la sociedad urbana con sus partidismos y posiciones enfrentadas. dado que los vasallos del rey no eran respetados en los señoríos jurisdiccionales nobiliarios. Cortes de Madrigal de 1438. En la España Medieval. Las reacciones violentas de la población urbana contra los conversos se han estudiado como continuación de los motines y asaltos de juderías que se habían iniciado en 1391: Angus Mackay. 19 (1956). 17 (1957). En la línea de Benzion Netanyahu. porque de seguir así “redundaria en grand deservicio” 123. 15 (1992). El otro gran motivo de conflictividad urbana del reinado discurrió en torno al problema converso y se mostró particularmente virulento en ciudades como Toledo. la reclamación dejaba constancia del desencanto de los procuradores porque ese comportamiento no sólo lesionaba derechos legítimos de los propietarios sino que ponía de manifiesto el fracaso de integración del modelo político. Valladolid. pp. en 1449 124. 314-351. 124 Ver los trabajos de Eloy Benito Ruano. pp. Actitudes más radicales han sugerido una voluntad exterminadora de los judíos y conversos que habría llevado a la expulsión en 1492: Norman Roth. Vida Política. Netanyahu. Mientras eran judíos no representaban un peligro de competencia social. pero también era la expresión de un reajuste político que significaba de nuevo el fracaso de la sociedad aristocrática para integrar políticamente a elementos emergentes. Orígenes de la monarquía hispánica: Propaganda y legitimación (ca. 125 126 – 170 – . y en el marco político de ciudades. Las reacciones contra los conversos. 1997. Violencia y conflictividad en la sociedad de la España bajomedieval. se temía que por su número y alta cualificación profesional pudiesen desequilibrar la frágil relación de fuerzas que aseguraba la convivencia interna. La aprobación del estatuto de limpieza de sangre representaba la salida a un conflicto que en Toledo habían perdido los conversos. “El problema converso en Córdoba: el incidente de la Cruz del Rastro”. 1995. en las que los recientemente convertidos se integrarían en las redes clientelares y de dependencia. Desde esa perspectiva.M. En el caso de la ciudad de Córdoba los conversos. como los conversos. 1-30 (en prensa). pp. M. Lo cual motivó que se produjeran revueltas y persecuciones en 1473 y 1474. “Violencia urbana y crisis política en Andalucía durante el siglo xv”. De los conversos lo más envidiado era su rápida promoción social. 1400-1520). Sevilla. Zaragoza.. 331339. a fin de sacar provecho de los posibles cambios en la relación de fuerzas políticas a escala local. rencores y bajas pasiones que anidaban en sus conciencias. 1999. con lo que. “Judeoconversos e Inquisición”. pp.”. a partir de su incorporación a las facciones establecidas.ª del Pilar Rábade Obradó.). tras la aplicación de un acuerdo de 1473 que prohibía que los conversos ejerciesen oficios públicos en la ciudad y en su término. En 1476 la situación estaba normalizada. sometidas a fuerte presión fiscal y política y en ellas se daba rienda suelta a las envidias. Emilio Cabrera Muñoz. por las limitaciones impuestas a los ajenos a la fe católica. Ese temor dispuso a favor y en contra a los miembros de la sociedad oligárquica ampliamente conectada con las facciones nobiliarias que dirimían la vida política a escala de todo el reino 126. 1993. Valladolid. pp. Al tiempo que esos episodios simplificaban los mensajes de acción política y eran aprovechados por los poderosos para introducir nuevas consignas de aclamación popular. denotaban también el rechazo de las sociedades urbanas. M. fueron los que apoyaron económicamente a don Alonso de Aguilar. La Península Ibérica en la era de los descubrimientos. Los marranos españoles según las fuentes hebreas de la época (siglo XIV-XVI). Véase nuestro trabajo: “Ciudades y poder político. B. Madrid. González Jiménez (ed. 239-272. manifestadas con violencia. a los medios económicos que les dotaban de rentas y capital. 5-25. 127 Margarita Cabrera Sánchez. J. asociada a la buena preparación intelectual.María Asenjo González importante ayuda económica de imposición fiscal para la monarquía 125. Nieto Soria (ed. al parecer se disminuiría su poder y se acallarían las envidias 127. en los años que duró su dominio casi absoluto sobre la ciudad y muchos conversos alcanzaron regidurías y se convirtieron en objeto de envidia y odio por parte del pueblo. y aquellos que les habían apoyado. pp.). pero la conversión al cristianismo rompía esas barreras y les permitía acceder a cargos y responsabilidades públicas además de acumular patrimonio inmobiliario y rentas sin aparentes restricciones.. aunque la tendencia posterior iría en ese sentido. En este sentido. fueron asociadas al código de valores caballeresco y a la defensa de unos ideales. Apariencia y poder: la legislación suntuaria castellana en los siglos XIII y XV. City and Spectacle in Medieval Europe. Hanawalt y K. Ceremonies and Constitutional Developement in Later Medieval English Towns”. Ver: Damián González Arce.La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) Ese fracaso lo percibió la monarquía al sufrir humillaciones y traiciones escenificadas en los episodios de cierre de puertas al pie de la muralla de Toledo y en los documentos de desafección remitidos por el alcalde Pero Sarmiento 128. El carácter sociabilizador del comportamiento aristocrático se percibe también en el propósito de convertirse en modelo de valores que lentamente irían calando en los diferentes sectores de la sociedad urbana. 128 129 – 171 – . que se veían reflejados en las pautas del “honor”. Las leyes suntuarias. Esa “domesticación” realizada sobre Véase nuestro trabajo: “Ciudades y poder político. “Ordenanza suntuaria murciana en el reinado de Alfonso XI”. 131 Lorraine C. Attreed. La exhibición social de estatus exigía riquezas. Los precedentes de leyes suntuarias se remontan. Repercusiones sobre las pautas del comportamiento social: las “leyes suntuarias”. siguiendo un modelo al que optaban todos los que pretendían una mejora en su estatus social 129. Jaén. cuya asimilación progresiva acercaba a las ciudades el complejo marco político de la corte regia y también hacía más próximo el pulso de la política del reino 131. 130 Desplegadas como normativas locales dado que la ciudad. en tanto que escenario de vida. en el que el prestigio social era exhibido con arrogancia dado que marcaba una diferencia de estatus.). pp. el honor y el estatus social como vivencia En otro orden de cosas las sociedades urbanas fueron acomodando sus comportamientos a un código de valores.A. era el mejor espacio para dotar a esos miembros elegidos de la admiración y el reconocimiento que tanto ansiaban.2. Miscelánea Medieval Murciana. Todo indica que las restricciones en el vestir de las mujeres con lujo y llevar joyas. entradas reales y otros acontecimientos escenificados en las ciudades llenaban las retinas de sus vecinos analfabetos con mensajes nuevos. pp. 5. a mediados del siglo xiv: Juan Torres Fontes. 1-30 (en prensa).”. 6 (1980). desplegado a imagen de la nobleza. en el ámbito urbano. las formas de vida derivadas de un comportamiento social. Las imágenes aportadas por fiestas. La situación económica vivida en todo el reino habría posibilitado el ascenso social a un sector reducido de la población pero. se reactivaron en el siglo xv para disuadir a los arrivistas y emuladores de conducta de querer identificarse con los grupos de poder. (eds. sin embargo. las opciones de consumo de productos de lujo y la emulación del comportamiento de la nobleza al parecer estaban al alcance de un número mayor de vecinos.. que limitaban ese comportamiento a la nobleza y grupos urbanos afines. vestir con apariencia y residir en una vivienda significada de la ciudad. 99-131. 1998.. “The Politics of Welcome. unido a loas limitaciones en la celebración de las bodas y a los excesos en los duelos iba más dirigido a contener la presencia del grupo que de la casa y familia patricia. que exhibían en toda la gama de posibilidades el comportamiento aristocrático 130. en B. acceso a productos de lujo. 143-161.91-113. pp. 1 (1991). Gema Palomo Fernández y José Luís Senra Gabriel y Galán. 2 (1989). en J. el converso Diego Arias Dávila. el rey mantuvo el respeto a los acuerdos del reinado Minneapolis. Hispania. No obstante la controvertida imagen política de este monarca se revela más inquietante y reveladora a medida que se le conoce mejor 134.. lo que le llevó al punto de preferir rodearse de hombres nuevos e incluso de origen converso. Para Castilla: José Manuel Nieto Soria. 186. pp. pp. Raquel Homet. al final del reinado de Juan II.. 133 Así lo juzga Luís Suárez Fernández. Nobleza y monarquía. lujos urbanos”. 1400-1520). se evidenciaba en el ajusticiamiento de don Álvaro de Luna y estas circunstancias..”. 54/1-186 (1994). Miguel Ángel Ladero Quesada. quienes. 1993. a su escaso interés en soportar las intrigas de la corte y a la experiencia propia vivida durante el reinado de su padre. La situación política en el reinado de Enrique IV Los reveses apuntados en el desarrollo político del modelo aristocrático resuelto en torno a la Casa del rey y con participación en su Consejo real mostraron como claramente ineficaz la política marcada. En política. 1994. pp. pp.M. – 172 – . se considera que la política de Enrique IV vino marcada por un conservadurismo a ultranza unido a un espíritu conciliatorio para con los nobles. Nieto Soria (dir. Ceremonias de la realeza. fue lo suficientemente desconfiado como para no promover la figura de un valido a quien entregarse y en sus actitudes mostraba cierta aversión a la nobleza. era expresión del equilibrio político logrado por el modelo aristocrático vigente. 185. y también era parte de la propaganda necesaria para el mantenimiento de ese poder monárquico superior y de aceptación común 132. pp. el licenciado de la Cadena.p. 135 Miguel Lucas de Iranzo. pudieron haber condicionado su determinación de reconducir el control político del reino por otros derroteros. Barcelona.). Orígenes de la Monarquía hispánica: Propaganda y legitimación (ca. debieron de entender esa actitud como un signo de debilidad 133. ante las intrigas de la nobleza.. Sobre el papel de la propaganda regia en las ciudades véase nuestro trabajo: “Las ciudades”. 105-141.. 208-231. Juan de Valenzuela y Alfonso de Palencia: Luís Suárez Fernández. Pero los elegidos nunca llegaron a constituir un equipo y mostraron una valía y fidelidad muy desiguales 135. Miguel Ángel Barbero. Beltrán de la Cueva. Nobleza y monarquía. Nieto Soria. Madrid.. 132 Se ratifica que la política del consenso es la que favorece la construcción de las estructuras de poder y resultaba muy difícil dejar fuera a las ciudades que aglutinaban la mayor población del realengo y la más receptiva a las propuestas de engrandecimiento del poder regio. “La ciudad y la fiesta en la historiografía castellana de la baja Edad Media: escenografía lúdico-festiva”. p. a la que aparentemente se sometían con sumisión los nobles del reino. acostumbrados al drástico modo de gobierno del condestable. Temas medievales..M. Madrid. 5-36. Estudios de Historia de España.. 2004. Al parecer. 89-100. 134 J. Propaganda y legitimación en la Castilla Trastámara. Al entender de los historiadores.María Asenjo González nuevos valores hacía del poder regio una referencia acatada y admirada. Se entiende que el fracaso de la opción monárquica. unidas al carácter reservado del heredero. 1999. “La monarquía de Enrique IV. 6. Las fiestas en la cultura medieval. “Castilla en el siglo xv. “Sobre el espacio de las fiestas en la sociedad medieval”. su camarero mayor. cesnte toda arte e engaño e cautela con nuestras personas e casas e gentes. y no hacer liga ni confederación con los grandes del reino o de fuera de ellos. y que le aportaban los beneficios del Esos pactos acordados por los nobles han sido interpretados como expectativa de la aspiración nobiliaria de construir un gobierno colegiado: César Olivera Serrano. ya que vendrían a asegurar la posición regia sobre nuevas bases de relación con los estamentos. Alonso Pimentel y Diego Arias Dávila su contador mayor. p. por una parte. 151. Por su parte los protegidos besaban las reales manos y prometían seguir fiel y lealmente y anteponer su obligación de servicio a cualquier propuesta que se les hiciere.1. Todos ellos formaban parte del Consejo. 1986. En este sentido. Álvaro de Estúñiga justicia mayor. Esa voluntad realzaba la base fundamental del mecanismo político de la monarquía que se sustentaba sobre las fidelidades mutuas y voluntad de servicio. Segovia 29 mayo 1457. Burgos. el compromiso de protección asumido por el rey 137. sin hacérselo saber previamente y sin proponerlos entrar en dicha confederación. Los pactos entablados con la nobleza Las confederaciones y pactos acordados ente el rey y los nobles se sustentan sobre la voluntad de prestar el servicio y el consejo debidos al señor. Las Cortes de Castilla y la crisis del Reino (1445-1474).La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) de su padre. buenos y leales servidores. por lo que les prometía protección y defensa. nº LIV. p. lo que suponía continuidad en una política exterior movida por deseos de paz en todas las fronteras y el mantenimiento de los acuerdos obtenidos en los mercados foráneos. 6. Juan Pacheco su mayordomo. habría que reconocer que el monarca se entendía con las cabezas de linajes destacados del reino.. doc. Esos pactos actuarían como núcleos de integración que se extenderían hacia el resto de los miembros de la nobleza y que incluiría también a las ciudades.. que no constituían una parcialidad política reconocida. al que se obligan los firmantes con el propósito de ayudarse y defenderse mutuamente 136. y recibirían trato de especiales. el registro de Cortes.”. Dado que esos pactos se entablaron en un momento político de estabilidad. 136 – 173 – . en las que se prometían defensa y ayuda mutuas. nos pornemos nos e cada uno de nos contra cualesquier persona o personas de cualquier ley estado e condicion o preeminencia o dignidad que sean. 88. p. 152: “e vos seguiremos fiemente. 138 Ibídem. Memorias de don Enrique IV. En lo que respecta a las relaciones con los grupos de poder se recondujeron hacia una nueva vía marcada por la aceptación y firma de pactos y confederaciones. puesto que sean de dignidad real o decendientes de aquel estirpe que contra vuestra real persona o contra vuestros regnos o contra vuestro mandamiento o servicio sean o quieran ser”. 137 La justificación inicial de esos acuerdos se pone en razonamiento del monarca: “Conociendo ser asi complidero a servicio de Dios e mío e al pacifico estado de mis regnos ayuntar e allegar a mi para conservación de aquello a mis subditos e naturales demas de quanto les obliga la fidelidad e lealtad que me deben e acatando e considerando la mucha fidelidad que siempre fallé en vos el muy reverendo padre en Cristo don Alonso de Fonseca. ya proviniese de los grandes o de persona de estirpe regia 138. El pacto escrito de 1457 lo establecía con miembros de la alta nobleza como Pedro Girón. su necesidad sería estructural. y siempre recalcando que en tales casos actuarían como fieles servidores. 152: “e cumpliremos vuestras cartas e mandamientos según e por a forma e manera que por vuestra señoría fuere mandado. No se percibe la superioridad del monarca. e pornemos a ello nuestras personas e estados e fasiendas” 140. que además obligaría a los fieles vasallos del rey a que. y se comprometen también a no realizar otros pactos. Tal y como podemos comprobar. nin faremos amistanza ni trato nin pacto con persona alguna de estos regnos nin de fuera dellos. destacando el lazo personal como base del compromiso y vínculo ineludible para las partes. El pacto Ibídem. 140 Ibídem. 18:4 (1992). salvo por las circunstancias que acompañan a su condición de señor de vasallos. p. 152: “e cada uno de nos de non faser. “Local and national politics in fifteenth-century England”. sin que qualquier de nos que quisiere faser la dicha confederación o tracto o liga o amistad… lo faga saber a todos los otros susodichos”. A continuación. 139 – 174 – . según nuestro entendimiento”. No olvidemos que la sociedad política es la que posibilita la adaptación de los principios de gobierno y. y el apoyo de la sinceridad y el buen entendimiento: “bueno e verdadero consejo. 141 Rosemary Horrox. De ese modo acuerdan una base de trato como “buenos leales y verdaderos amigos e parientes se deben guardar e ayudar. sin poner en ello escusa ni dilación alguna. sin licencia expresa del monarca. Journal of Medieval History. se atendería la autorregulación que evitaría no participar en ligas y confederaciones. e otrosi nos conformaremos con vuestra señoría en todas las cosas que nos mandare”. que había tenido una lenta estructuración en clave jerarquizada se veía necesitada de estas fórmulas que contribuyeran a mejorar la articulación interna sobre la base de grupos jerárquicos reconocidos. según refleja el documento. a favor de su rey y señor natural. se lo comunicarían. estos acuerdos se entablan en el marco de relaciones de fidelidad personal entre iguales que pretenden atenazar y precisar los márgenes de actuación de las partes.María Asenjo González consejo. Asumen también el coste económico de las operaciones de defensa mutua. en el caso de que las confederaciones nobiliarias que tuviesen acordadas procediesen en su contra por alguna razón o motivo. a los que se plegaban otras instancias de poder local 141. Todo ello unido a la garantía de proyección y cumplimiento de los acuerdos. buenos y leales consejeros. 391-403. ya que el monarca se reservaba una posición rectora en las alianzas de la nobleza. pp. y prometen evitar y prevenir todo daño que le pudiera ocurrir a alguno de los miembros. leyes y disposiciones 139. El acuerdo se reforzaba con el ritual de un compromiso de homenaje preferente. sin el lastre de la parcialidad. y porque al conseguir que el grupo de confederados se convierta en una asociación se traba un acuerdo que actuaría a partir del reconocimiento y la buena comunicación con el rey. en ese sentido. p. la sociedad castellana. La novedad de este acuerdo es que se hace con mandamiento y licencia regios y los mencionados nobles prometen ayudarse en la preservación de sus casas y bienes como leales y fieles amigos. acuerdos o confederacienes sin comunicárselo al resto de los miembros del grupo de amistad. Nobleza y monarquía. Segovia 29 mayo 1457. 153: “nos los dichos (.) e cada uno de nos juramos a Dios e a santa María e a esta señal de la cruz (†) e a las palabras de los santos evangelios do quier que están. que la historiografía ha proporcionado de Juan II. puesto que no podría impedir esa tendencia trasgresora de las asociaciones de nobles. Ciertamente. que denotan la voluntad de remediar los inconvenientes de que las ligas nobiliarias se organizasen al margen de la intervención monárquica y en contra de los intereses de la monarquía 144. doc. y por esa vía se aseguraban a un tiempo la gobernabilidad del reino y el mantenimiento de la autoridad regia 143. que arrastraba tras de sí a todo el reino. se puede argumentar que la política de Enrique IV es entreguista y anticuada. Segovia 29 mayo 1457. según fuero y costumbre de España permitía que el rey lo hiciese a uno de los grandes y éste a otros.. nº LIV. e fasemos pleito e omenage una e dos e tres veces”. pero además se capacitaba a los firmantes para incluir a otros posibles aliados al propósito de fidelidad y servicio al rey 146. De hecho. 144 Los pactos se suceden en el curso de los años 1457 y 1458: Ibídem. doc. comunicaremos las cosas e fechos e causas e negocios que buenos e verdaderos amigos e parientes se deben comunicar”. Pero si recordamos que el modelo político de Juan II se basaba en el apoyo y la fidelidad. p. p. (29 de mayo 1457) pp. se encuentran en ese particular procedimiento que trataba de domesticar y controlas a las grandes ligas de nobles que hacían frente al rey con insolencia y con peligro de la corona 145. decidió. Cabe entonces preguntarse si la aplicación de tal política representa un retroceso en el proceder regio respecto a la pauta marcada por Juan II. 191. La primera consideración a tener en cuenta es que sólo desde la perspectiva de una monarquía autoritaria y moderna. Es evidente que en ese propósito le movía más la voluntad práctica y operativa que otros propósitos de emulación o innovación política que. ya que uno de los cometidos es que pudiese ir integrando a los nuevos miembros adheridos 142. 145 Luís Suárez Fernández. nº LIV. por otra parte. El rey. 146 La fórmula ritual de hacer pleito homenaje una. según que agora vos avemos jurado e prometido”. p. los pactos en la cúspide del poder se entendían integrados e integradores de los ya acordados entre los propios nobles. Memorias de don Enrique IV. 153: “guardando e mirando e acatando en todas cosas e sobre todos los fechos e casos el servicio de vos el dicho señor rey e el honor e preeminencia de vuestro estado e casa. Una Un homenaje que se recibe del rey y se transmite a otros para que “otrosi que los unos con los otros e los otros con los otros e todos con el uno e el uno con todos que en la cerca desto vieremos amigable e igual e fielmente. promocionar otras formas asociativas y ponerse al frente de ellas. 143 Ibídem. e el bien publico e el pacífico estado e tranquilidad de vuestros regnos e señorios . el pleito homenaje del 142 – 175 – . 157-159..La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) de ese grupo inicial de nobles nace con vocación agregadora. con el conde de Haro y otros nobles (3 febrero 1458) pp. De ese modo. su antecesor y padre. el nuevo monarca introduce cambios en la composición política de sus poderosos allegados. Memorias de don Enrique IV. desde los primeros años de su reinado. siempre y cuando no se hiciese negación expresa al respecto. La articulación política del reino se situaba así en un marco de las relaciones personales de amistad y confianza. entonces no parece tan diferente. dos y tres veces. 151-153... p. 153. que proporcionaban la proximidad de una amplia comunidad aristocrática en la que había incorporado también a los representantes de las ciudades de realengo. desplegando una cadena que se iniciaba en el acuerdo pero tenía la ambición de llegar lo más lejos posible.. ff. e asimismo juramos e prometemos en la forma susodicha de non pedir nin recibir absolucion ni relajación del dicho juramento. 153. El acuerdo se hizo con voluntad de las partes de servir al rey y a la ciudad de Toledo de acuerdo con el código caballeresco y en el marco de valores aristocráticos que animaba al grupo de poder en la ciudad 150. las ciudades inicialmente no acudieron con voz propia al pacto real sino que se fueron incorporando a las confederaciones y pactos que surgieron en cadena en todo el reino 147. según e por la forma e manera que a cada uno de nos incumbe de faser e cumplir bien e cumplida e realmente. Segovia 29 mayo 1457. hace juramento y pleito homenaje al rey Enrique IV. K-37. 206-209. 147 1455-11-20. Estos tres se presentaron como miembros del Consejo. Medina del Campo. que nos e cada uno de nos guardaremos e cumpliremos e ternemos todas las cosas susodichas e cada una de ellas. La integración de las ciudades en el marco político de los pactos Hemos visto como la innovación del modelo político de Enrique IV pasaba por el reforzamiento de la estructura jerarquizada de representación a favor de una nobleza de título. Además participaban Alvar Pérez de Guzmán. Luis de la Cerda. doc. Al llegar al conde de Benavente dice que lo hace en manos de Diego de Almanza. la fecha y concluía el documento. que asumiría la responsabilidad de la pacificación del reino y contribuiría con su consejo a la gobernación del mismo.2. arzobispo de Sevilla. enviado por el rey para atajar algunos disturbios e inconvenientes contra la corona. doc. alcalde mayor de Toledo. 149 Ibídem. y los caballeros que formaban el bando de Mercado de Medina del Campo. Pero en el propio documento se indica que algunos caballeros e hidalgos que estaban presentes también prestaron pleito-homenaje en 1457. p. En un documento firmado por las cabezas visibles del poder urbano. conde de Cifuentes. et el bien e pro comun desta dicha cibdad”. nº LIV.María Asenjo González nueva vía política de colaboración se abría en el reino y las ciudades. 148 “Caballeros e omes fijosdalgo que estan presentes e lo de nos reciben. LX. Memorias de don Enrique IV. el 6 de octubre de 1458. que no eran otros que don Juan de Silva. comisionado por el monarca para este propósito 149. nº LIV. que aseguraban haber sido convocados por Alonso de Fonseca. más adelante: “nos e cada uno de – 176 – . Segovia 29 mayo 1457. copia del original del archivo del conde de Ayala: Real Academia de la Historia. doc. 10-11. 150 Así lo afirman los firmantes: “que nuestra intencion e voluntad siempre fue et es guardar et selar el sercicio del dicho señor rey. en la figura del obispo de Sevilla don Alonso de Fonseca. tras la recepción del de las grandes figuras 148. Memorias de don Enrique IV. 153. ficcion o simulación e toda otra cosa que en contrario sea o ser pueda de lo susodicho. alcalde mayor de Toledo. En ese esquema piramidal. alguacil Mayor y demás personajes de relevancia. nin conmutación del nin usaremos della en caso de que nos sea otorgada de propio motu o a nuestra postulación o en otra cualquier manera” A continuación se añadían las ratificaciones del rey y los grandes. cesante todo fraude e cautela e engaño. pp. Pero López de Ayala. p. en tanto que señoríos colectivos tendrían que incorporarse a ella. Confederación entre Alonso de Fonseca. 6. Reflejo de esa capacidad operativa de la liga de nobles sería el acuerdo de la ciudad de Toledo que. Pero la adecuación a la coyuntura y la especificidad Maestre de Calatrava y del Conde de Plasencia no indica en manos de quien se hacen porque figura el hueco en blanco. entre el 7 de octubre de 1458 y el 21 de febrero de 1459.La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) de algunos problemas de la convivencia política urbana presidían el acuerdo. en la persona de Alfonso de Estúñiga. segund fuero Despaña en las manos de vos el dicho arzobispo” 151. Ellos eran los que se habían beneficiado del favor de privilegios y oficios regios y que. La última parte reunía la voluntad unánime de trabajar por la paz y la concordia en el seno de la ciudad. Toledo se dispondría a aceptar la figura de un asistente regio en la ciudad. que firmaba este acuerdo en Toledo. en tanto que elementos desestabilizadores. K-37. y pacificar los conflictos existentes a fin de que pudiesen debatir y no implicarse en las luchas y enfrentamientos. sino por varios nobles arrivistas y advenedizos a la ciudad que actuaban como poderes fácticos. 206. 10-11. para poder acabar con los ruidos y las divisiones. año en el que firma Lope de Estúñiga. se comprometían a mantener a la ciudad en el dominio regio y en ese propósito se comprometían con el favor y ayuda de sus personas y gentes de su casa. El arzobispo Fonseca también entabló un pacto similar con los caballeros que formaban el bando del Mercado en Medina del Campo 153. eran los únicos capaces de poner fin a los conflictos y revueltas. Así. 151 Ibídem. 209. Al tiempo que manifestaban su voluntad de informar al rey y a los restantes miembros de su casa de cualquier noticia que les llegase sobre rebeliones o alianzas para ese propósito. Copia del original del archivo del conde de Ayala. que en la nos prometemos e seguramos a fe de caballeros a vos el dicho señor rey que fasemos e guardaremos et cumpliremos de aquí adelante”. 20 noviembre 1455. quedando siempre dispuestos a rechazar y resistir con todas sus fuerzas y poder. ff. Confederación entre Alonso de Fonseca. que era el legítimo órgano de gobierno. Recordemos que el arzobispo Fonseca. La opción individualizada de incorporación pudo ser aprovechada por algunos caballeros e hidalgos de las ciudades pero institucionalmente la incorporación a los pactos y confederaciones se realizó por medio de alianzas con los nobles. y de hecho se anotaron sucesivas incorporaciones de caballeros y otras personas que se sumarían al mismo hasta un total de cuarenta y dos firmantes. 207. p. que se mantendría como delegado regio permanente. p. p. También en esta ocasión el pacto de el Arzobispo Fonseca y los barones toledanos quedaba abierto. A continuación. 152 Ibídem. y los caballeros que formaban el bando de Mercado de Medina del Campo. 153 Real Academia de la Historia. Pero lo curioso es que aquí los poderes con capacidad de acuerdo no estaban representados por el regimiento. comendador 152. Medina del Campo. El pacto se cerraba también con un juramento formal al que se añadía el pleitohomenaje: “et demás nos e cada uno de nos fasemos pleito e omenage como caballeros e omes fijosdalgo una e dos e tres veces. era uno de los firmantes del pacto de 1457 y que posiblemente podía transferir las bases del acuerdo a otros nobles y también a las ciudades como Toledo. igual que el de 1457. – 177 – . arzobispo de Sevilla. Colección Salazar y Castro. Se comprometieron así con el mantenimiento de la justicia regia a la que respetarían y aportarían todo favor y ayuda. 11 de junio de 1471. Pero en el fondo de los acuerdos bullía el propósito de lograr un marco de entendimiento a escala territorial y los grandes señores locales fueron buscando la alianza de los nobles con posesiones e intereses en un ámbito territorial próximo 154. Écija. y Pedro Arias Dávila.María Asenjo González mayoría de los casos tenían sus dominios y señoríos en la proximidad de la urbe. al inicio del cuaderno. 11 de septiembre 1470. Copia autógrafa de Luis de Salazar y Castro del ejemplar del archivo de Montemayor. 83rv: Confederación de amistad entre Juan de Silva. Pero esa misma circunstancia hacía más creíble y necesaria la oportunidad de los acuerdos logrados por el rey Enrique IV y algunas ciudades los reproducían bajo el apelativo de “hermandad” 155.3. Era evidente que la garantía de paz en el marco regional pasaba por el acuerdo con los grandes señores. señor de Puñonrostro. le pidieron que al solicitar procuradores a las ciudades y villas no les impusiese el nombre de Ibídem. las confederaciones y pactos reproducían pautas similares a las jugadas por las asociaciones de hermandades locales en el curso de los siglos xii a xiv. esperaron al inicio del reinado de Enrique IV y en el “ayuntamiento” de Córdoba 156. Los pactos y acuerdos hechos con las ciudades Tradicionalmente los procuradores urbanos habían realizado su aportación a la gobernabilidad del reino por medio de su representación en Cortes.. Colección Salazar y Castro. III. vimos que reducía el número de ciudades representadas al tiempo que otorgaba al monarca una gran capacidad de maniobra respecto a la elección de los representados.”. a tenor de las necesidades e intereses de sus linajes y patrimonios. En los años del reindo de Enrique IV se mantuvo esa práctica Esa actitud. s. 90-91: Confederación de amistad y hermandad hecha por las ciudades de Córdoba y de Écija. Las ciudades. y siempre con estrategias encubiertas de ascenso social y beneficio económico. Alfonso Carrillo. conde de Cifuentes. Era evidente que el sistema político daba un protagonismo indiscutible a la nobleza en lo que afectaba a la gestión y al encuadre ideológico dominante. de Alonso Carrillo y de Pedro Arias Dávila. 6. elevando por tanto la categoría y prestigio de los mismos. las ciudades se acoplaban al tono dominante exhibiendo su mejor perfil nobiliario. obediencia y servicio. 155 Ibídem. quien dibujó a pluma el sello con las armas de Alonso de Henestrosa. 156 Cortes de los antiguos reinos de Castilla y León. Además dibujó a pluma los sellos con los escudos de armas del conde de Cifuentes. K-37. ya que. el rey dice: “Sepades que en el ayuntamiento que yo fize en la muy noble çibdad de Cordoba. señor de Montemayor. y que para ello no dudarían en desplegar fórmulas de fidelidad. señor de Pinto. ff. Juan de Silva.. En ese sentido. ff. La ocasión les había mejorado sus ingresos y rentas personales y con el bneplácito de la monarquía había aprovechado para construir una red propia de clientela alimentada por los bneficios derivados de la recaudación del servicio de Cortes. Copia autógrafa de Luis de Salazar y Castro. En ese contexto.l. pero ya dijimos que desde 1419 el rey Juan II había reconducido esa representación integrando a los procuradores en el Consejo real. 154 – 178 – . Real Academia de la Historia. que se enmarcaba en el proceso de aristocratización política. Haciéndole notar que. pp. “Los quales enbiaron a mi sus procuradores con sus poderes bastantes e por ellos me fueron presentadas çiertas peticiones. La segunda. “En torno a las Cortes del Antiguo Régimen”. al que denominaban Consejo de justicia 161. en 1462. Nobleza y monarquía. En una posición distinta se sitúa el trabajo de José Manuel Nieto Soria. el tenor de las quales dichas peticiones es este que se sigue”. 158 Cortes de los antiguos…. 63-64 (1993-1994). “La fórmula ‘obedézcase. que el rey había puesto en el Consejo a muchas personas por hacerlas merced. En la España Medieval. le pedían que fuesen obedecidas y no cumplidas. p. pp. “El ‘poderío real absoluto’ de Olmedo (1445) a Ocaña (1469): La monarquía como conflicto”. p. Este autor considera que las cortes de Ocaña de 1469 representan el periodo cúlmen de deterioro de la realeza. Las supuestas Cortes de Salamanca de 1465 fueron casi una apostilla a algunos capítulos de las de Toledo y. III. al no estar bien pagados no querían aceptar los car- Benjamín González Alonso. teniendo en cuenta las características jurídico políticas de la época.. ateniéndose al artificio jurídico que no suponía merma de derechos 157. 143-233. Pero era también un instrumento al servicio de los intereses de los más influyentes ya que era decisivo para garantizar la seguridad jurídica del poder real y la preeminencia política de los más influyentes”. Luís Suárez Fernández. 749-765. hacen pensar en una voluntad regeneracionista que animaría el espíritu de esas Cortes. L (1980). al inicio del cuaderno. de sus funciones y responsabilidades. ante la existencia de cartas de concesión de procuradurías previas.. en las cuales los cuadernos se contestan con dos meses de retraso p.La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) los enviados. considera que se trata de cortes anodinas que perduran durante todo el reinado. Se iniciaron con un discurso político de hondo mensaje teórico acerca del rey y el reino. pp. La expresión “poderío real absoluto” la entiende como “reflejo de la preeminencia y soberanía regias y por lo tanto un recurso imprescindible. se centraron en los aspectos de la administración del reino y el mantenimiento de la paz y el orden. porque los consejeros. y enseguida se adentraron en sugerencias de innovación y reforma. Las de Ocaña de 1469 fueron las de mayor carga y contenido político y también las más comprometidas e innovadoras en cuanto a las peticiones de los procuradores 160. pp.. tras ser convocados por el rey 159. 21 (1998). las quales yo mande ver en el mi Consejo e con acuerdo de los prelados duques. 159-228. honrarlas y así condescender a su petición más que por proveer al Consejo y de ahí había nacido la merma de la dignidad del oficio. 156. 469-487. como el quinquenio del desgobierno y la crisis. Reconocían los procuradores tres razones que justificaban la decadencia actual: la primera. pero no se cumpla’ en el derecho castellano de la Baja Edad Media”. junto con la defensa de términos y otros tantos asuntos de interés concejil 158. con la presión de la poderosa Hermandad y cuando los procuradores imponen sus condiciones al rey. Las repetidas alusiones de procuradores y del monarca a los últimos cinco años. que afectaban a instituciones tan señeras como el Consejo real. 198. se aclaraba que se trataba de la respuesta dada a las peticiones presentadas por los procuradores de las ciudades y villas del reino. Las Cortes volvían a recuperar su pulso y las que se convocaron como tales en Toledo. 227. 159 Ibídem. si no que les dejase elegir “libre e desembargadamente”. 700-748. 157 – 179 – . 160 Para algunos autores representan el contrapunto de las ambiciones del poder monárquico tratado en Olmedo: José Luís Bermejo Cabrero. Anuario de Historia del Derecho Español. Anuario de Historia de Derecho Español. pp. según entendi que complia a mi serviçio e al bien de la cosa publica de mis rreynos. condes e ricos omes caballeros e dotores del mi Consejo que agora conmigo estan yo las mande ver y responder. comendador de Montalbán. ricos-omes y caballeros” en el campo entre Cigales y Cabezón y de allí salieron nombrados: don Álvaro de Estúñiga. El rey accedió entonces a remediarlo y a hacerse cargo de ordenar el Consejo 162. 163 Ibídem. pp. 165 Ibídem. p.. como las de Ocaña de 1469 163 pudo ser la respuesta urbana. Los procuradores presentes deciden formar un ayuntamiento y darse un presidente. pero también habría contribuido la falta de aceptación de su contenido entre las ciudades. que se pudiera tenerles al tanto de los acontecimientos para tomar decisiones y mantenerse informados. 1469. III. yo no he avido lugar de trer asy ordenado mi Consejo commo devría e querria. pp.l. s.. en términos de exigencia. 355-482. a la sentencia compromisoria de la nobleza que fue pronunciada por cinco jueces nombrados por el rey y los grandes. 166 C. 331. prior de los Jerónimos. 765-811. s. Reunidos en Medina del Campo se dispusieron a dar “una sentencia declaración e ordenanza” para la buena gobernación de los reinos y para el bien público. don Juan Pacheco.d. El acuerdo reunió a “prelados. 97rv. En tercer lugar. los que tienen buena conciencia y suficiencia dejaban sus oficios. el 5 de julio de 1468. 1465. 164 Memorias de don Enrique IV. quedando en manos de incompetentes. ya que aludía a muchos asuntos de alcance de todo el reino. 770. miembros del Consejo y para desempatar fray Alonso de Oropesa. mencionando expresamente a las diecisiete ciudades convocadas 166. que no estarían dispuestas a aplicar. Lo que pudo resultar definitivo en contra de la perdurabilidad de este documento fue el fallecimiento del príncipe Alfonso. 161 162 – 180 – . Las Cortes de Castilla. doc. pp. que se presentaba como una extensa relación normativa 165. al tiempo que disponían lo necesario para que la representación a Cortes nunca más se abriera a quienes no habían acudido en vida de Juan II. abarca 129 capítulos numerados y la inclusión de unas ordenanzas de los oficios de la casa del rey extensamente desarrollados entre las pp. Ocaña. que dio la coartada al rey para desprenderse de esa tutela. p. Olivera Serrano. doc. lo cierto es que la reactivación del papel de las Cortes cargadas de mensaje político. Ibídem. Pero.. y que supuso casi un acuerdo de gobierno realizado en 1465 164. porque la separación entre el Consejo y la corte perjudicaba a todos porque las personas que estaban en él se sentían desterradas por la lejanía de la corte. don Pedro de Velasco y don Gonzalo de Saavedra. pero considerando yo cuanto es complidero a mi servicio e a pro e bien común demis rreynos que lo contenido en vuestra petición se guarde e cumpla”. 64 ff. iba bien documentado con apoyo de un eficaz soporte normativo y jurisdiccional que hacía de sus propuestas razonamientos sólidos y bien argumentados. 442-474. nº CIX. Las Cortes de Ocaña de 1469 fueron acompañadas de capítulos jurados por los procuradores sobre cuestiones internas y se sirvieron de las fórmulas de pleito homenje ya mencionadas para señalar su voluntad de servicio al rey. Aseguran que lo hacen para entender Cortes de los antiguos reinos de Castilla y León. 771: “A esto vos respondo que por los dichos escándalos e movimientos acaecidos en estos dichos mis rreynos de çinco años a esta parte.María Asenjo González gos y por ello. Se trataba de un ambicioso programa ofrecido como base de gobierno y que abordaba numerosas cuestiones del funcionamiento urbano. so cargo del dicho juramento e pleito homenaje”. “ en el lugar que nuestro presidente nos sennalare e que los que se juntaren con él puedan hordenar e hodenen con el escivano las cosas que entendieren ser cumplideras a serviçio de Dios e del Rey (. A favor de la Liga nobiliaria jugó su voluntad de participar en la gobernación y articulación política del reino y. doc. 277-412. p. XVI (1951). El desgaste político de los conflictos internos y la destrucción asociada a la guerra que estalló en 1464 se mantuvo como telón de fondo. 193. Se creó entonces una organización en ocho provincias. p. En Ibídem. La guerra civil era la mejor prueba del fracaso del modelo político de Enrique IV. Anuario de Historia del Derecho Español. que cargado de una voluntad rectora y comprometida con los asuntos de interés del reino. 170 José Luís Bermejo Cabrero. 167 – 181 – . Ocaña. tal y como le había ocurrido a Álvaro de Luna. Por cada provincia había un capitán. 1469. Era evidente que la sociedad castellana. como era el caso de los arzobispos Carrillo y Fonseca. 168 Ibídem. Incluye un interesante apéndice documental con los ordenamientos de las hermandades de este periodo. “Evolución histórica de las hermandades castellanas”. Esa determinación se complementa con la entrega de poderes plenos entre los procuradores para mantener una diputación permanente junto al monarca. con otros tantos diputados.. parece que gozaron de los elementos de una propaganda de tipo moderno 169.. Cuadernos de Historia de España. ante la gravedad de los acontecimientos 168. estemos a los mas votos como en lo sobredicho. y en cada ciudad dos alcaldes especiales que tenían jurisdicción criminal expeditiva. 5-78. miércoles y viernes para decidir lo que correspondiese. era demasiado compleja y estaba muy diversificada como para encontrarse reconocida en el modelo político de estructura piramidal que habían trabado la nobleza y la monarquía. 332. Nobleza y monarquía. en éste sentido.) e si alguno de nos que presente non este después las quisiere contradecir . pp. Luis Suárez Fernández.La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) en las cosas del servicio de Dios y del rey “e bien e pro comun del rey”. puso en manos de la nobleza y de las aristocracias urbanas la responsabilidad de articular y facilitar el gobierno del reino. para lo cual se reunirán los lunes. 334. 169 Así lo valora Luís Suárez Fernández. al inicio del último cuarto del siglo xv. pp. “Hermandades y Comunidades de Castilla”. Una guerra que expresaba el fracaso de la política regia en relación con la nobleza y que acabó diluida en batallas privadas y pleitos entre linajes llenos de egoísmo y movidos por el malestar que producía en algunos de ellos verse postergados por personajes que consideraban con menores méritos. El reconocimiento de esas limitaciones y del incipiente fracaso de la Liga nobiliaria se percibe cuando el rey acordó reconocer a las Hermandades para que asumieran responsabilidades de orden público en extensos territorios del reino.. 66. A los nobles también les azuzaba el temor a verse castigados y desposeídos. que obedecía a su vez a un capitán general que debía de garantizar la seguridad en todo el territorio 170. p. Advierten que por si acaso alguno no estuviese y quisiese contradecir lo acordado se procedería por medio de votación. 58 (1988)... con poder sobre todas las fuerzas constituidas. Por ello el presidente junto con los procuradores que acudiesen tendrían capacidad para decidir bajo el compromiso del dicho juramento y del pleito homenaje 167. La conflictividad vivida en la ciudad explica que las actas concejiles desapareciesen entre 1465-1468. y María Asenjo González. e incluso de Toledo y su revueltas anticonversas. que regulaba la participación de la comunidad con el ayuntamiento de regidores y alcaldes. El fracaso del modelo aristocrático en el marco de las ciudades y la opción representativa Al inicio del reinado de Enrique IV.. 150. y en ella se declaró que la guerra civil no era competencia de la Hermandad. 171 172 – 182 – . Yolanda Guerrero Navarrete. “El pueblo urbano: el «común»”. La captación de protagonismo que logró la alta nobleza y el reducido papel desempeñado por los barones de las ciudades. La ciudad hispánica durante los siglos XIII al XVI. Para salir del conflicto se recurre a la sentencia arbitral de 1426. Mélanges de la Casa de Velazquez. “Constitución política y Comunidad en Burgos a finales del siglo xv (Reflexiones en torno a un documento de 1475)”. en la que originariamente se situaban las jerarquías naturales de los “hombres buenos”. en M. fueron aprobados los estatutos. “Hermandades y Comunidades. Julio A. para decidir la elección de representantes (p. o los carromatos con víveres escoltados por tropa. se añaden las actitudes reivindicativas que algunos de los procuradores llevaron a las cortes de Córdoba. la aparición de la “comunidad” de vecinos como fuerza política de entidad 172. Por ello sólo se respetó a los hombres armados con adarga. 2004. al tiempo que las hermandades también dejaron oír su voz sobre asuntos de política y gobierno 171. El mundo social de Isabel la Católica. Pero lo cierto es que la comunidad. 545-580. nota 156. La sociedad castellana a finales del siglo XV. Esa pacificación ayudó a la estabilidad del reino castellano.4. pp.”.”.. Lo curiosos es que la reivindicación de una representación no condicionada se hacía desde la comunidad. Lo interesante es que la revisión del modelo de representación en el seno de las ciudades permitió. Pardos Martínez. en lo que fue la primera Junta general. que ahora consideraba la necesidad de reivindicar para sí la representación que habían ejercido los barones desde 1419 y que acabó siendo patrimonializada e ineficaz. Pardos Martínez. Ladero Quesada (ed. que estuvieron destacados en la Corte regia fueron dos argumentos que se unieron al descontento hacia esa representación elitista y pro nobiliaria. Madrid. en particular. 174 Ver p. “Burgos y Enrique IV.). ya había cambiado y se mostraba como núcleo integrador de José Luís Bermejo Cabrero. en 1467. A los movimientos y revueltas que conocieron algunas ciudades como fue el caso de Burgos 173. pp. 181-194. en algunas de ellas. al recabar para las ciudades y villas la capacidad de nombrar a sus procuradores 174. 131-156. 548). al filo de los años sesenta del cuatrocientos. 173 Julio A. pp. se empezaron a detectar en las ciudades síntomas de descontento respecto al papel jugado en el modelo aristocratizante de política del reino. pp. 437-484.. Para el resto la Hermandad aplicó una política de terror dirigida a frenar la delincuencia de los caminos y dar seguridad a las poblaciones y viajeros. 6. 22 (1986). pp. “Comunidad y ‘tradición’ municipal: Burgos a mediados del siglo xv”.María Asenjo González Castronuño.A. 303 y ss.. espada y lanza. I (1985). Colección Salazar y Castro. Confederación de amistad. 29rv. Dice que pensaron liberarse para dar la villa a su rey y para ello esperaron la salida del Almirante hacia Arévalo. ff. Confederación de amistad entre Gome Suárez de Figueroa y Juan Manrique. La crónica dice que los vecinos de Valladolid. Medina del Campo 5 febrero 1465. mandaron llamara luego al rey que viniese a tomar su villa e la señorea- Julio A.. por lo que le comunicaban que salían de su servicio. 485: “Muy alto Rey y Señor: poderoso Príncipe y Señor. 1466. Nobleza y monarquía. que había sido durante un tiempo la capital de los rebeldes y reaccionó de un modo inesperado. lo que les hacía atribuirse la representación de todos los estamentos 177. Confederación entre Juan Pacheco. con Gome Suárez de Figueroa. ff. En mayo de 1465. Al parecer. quedaba demostrado que el modelo de política aristocrática. s. doc. García de Toledo. con sus tropas. conde de Feria. había dejado fuera a las ciudades al asumir la primacía la nobleza. conde de Feria. 175 – 183 – . los grandes se quejaban al rey del incumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo de Medina del Campo. 33rv. Pedro González de Mendoza. 176 Memorias de don Enrique IV. Además parecían haberse superado las vecindades en una concepción más unitaria que se conoce como “comunidad”. 485-488. 215. La villa se sublevó en marzo de 1466 y expulsó espontáneamente al príncipe Alfonso. entre 1464 y 1466. 553. en sus epígonos.La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) nuevas jerarquías sociales procedentes de las actividades artesano-mercantiles y. K-37. en consecuencia. nº CXV. s.) e bien comun de los tres estados de los dichos regnos”. había hecho contra el rey al rebelarse con la dicha villa. I duque de Alburquerque.. pp. como los escimáticos que los señoreaban”. Plasencia 10 mayo 1465. I marqués de Villena. Un ejemplo de comportamiento hostil lo dio la villa de Valladolid. “Constitución política. según las fuerzas de que dispusiera 179 Real Academia de la Historia. ibídem.. Entonces fue cuando “todos muy conformes con mano armada se levantaron por el rey. comendador de Montemolín en la Orden de Santiago.”. 177 Ibídem. poco sujetos a las tradicionales estructuras de integración de parentesco y afinidad a las jerarquías dominantes 175..) sabe vuestra altesa como el año pasado por la mayor parte de los Grandes de vuestros regnos. en voz y en nombre de aquellos vos ovimos enviado una suplicacion e acuerdo y consejo de la ciudad de Burgos cabeza de Castilla (. “considerando como estaban puestos en tan feo nombre de traydores. Las ciudades entendieron entonces la situación en clave de imposición nobiliaria al rey y al reino en general y reaccionaron con contundencia. Los pactos entablados entre los nobles prueban la tensión y la desconfianza a escala local y regional 179. 30rv. ff. Burgos se dio un nuevo marco constitucional que suponía el reconocimiento del papel político de la comunidad como un ente separado del ayuntamiento.. p.d. Ese ultimátum daba paso a la guerra civil 176.. 15 julio 1465. donde peleando con alguno de los traydores que alli avian quedado los echaron fuera de la villa. Pero con estos episodios. La confusión vivida degeneró hasta el punto de que cada noble defendía sus señoríos y luchaba contra su vecino.. ibídem. Después de besadas as manos a vuestra merced (. p. y echados. obispo de Calahorra. y Gome Suárez de Figueroa.. El malestar que este documento habría generado en señoríos y ciudades puede relacionarse con las operaciones militares y la confusión vividas en Castilla entre 1465 y 1466 178. hecha entre Beltrán de la Cueva.l. Pardos Martínez. viendo la tiranía de los caballeros y lo que el almirante. II conde de Alba de Tormes. que tenía la custodia de la villa. p. 178 Luís Suárez Fernández. diciendo “Enrique”.. Una práctica habitual con la difusión de ordenamientos de Cortes. en C. Una fidelidad que tenía que ser necesariamente reubicada en el marco de las obligaciones que muchos de los vecinos tenían respecto a los grandes nobles y caballeros. donde quiera que están escritos que todos seremos de un ánimo e concordia e voluntad en guardar e defender esta dicha villa…” 183 Ibídem. Plasencia 10 mayo 1465. 182 Real Academia de la Historia. n. no nos mostrando parceliales a ninguna cosa que sea contra el bien desta villa e de todos los vecinos della a que ninguno de nos non discrepará dello así facer e cumplir so pena de muerte y el perdimiento de todos sus bienes e que aiudaremos e favoreceremos a la justicia para que la dicha pena se execute contra cualquier persona o personas que contra lo susodicho fueren e pasaren en qualquier manera o cometan otros qualesquier fechos o delitos porque contra ellos deba ser procedido”. Las razones reflejan un compromiso de fidelidad al rey y también un punto de “honor” urbano. f. tambien eran comunes al sentir general de la sociedad. resulta curioso que la resistencia al acatamiento de lo acordado por parte de las ciudades. prometían trabajar a favor de la unidad y defensa de la justicia 183. 50-51. 50r: “Los que aquí firmamos con nuestros nombres e nuestra propia voluntad. imponiendo los criterios de la nobleza en los asuntos de gobierno urbanos. No obstante. K-37. La salida del príncipe Alfonso de la villa de Valladolid facilito la recuperación de la fidelidad regia. 181 Memorias de don Enrique IV. Dichos acuerdos habían sido enviados a todas las ciudades y villas del reino para su conocimiento y cumplimiento. Las fórmulas y el sentir de los firmantes del pacto sintonizaban plenamente con los valores de fidelidad. pp. Crónicas de los Reyes de Castilla. Rosell (ed.º CXV. pero la unanimidad lograda y la existencia de un plan tramado. Por lo que se mencionaba a todos los sectores de la población urbana: “toda la villa generalmente justicia e regidores. que se vio ratificada por el pacto de los caballeros de Valladolid. al parecer. 50v: “E los que non quisierernos ayudar a la dicha justicia e regidores para la dicha defension e resistencia e por que por los señores con quien algunos de nosotros venieremos nos fuere mandado. ff. Crónica del rey don Enrique el Cuarto. 184 Ibídem. f. la achacaban los nobles a la actitud del rey 181. en el que daban constancia de que se habían confederado para defenderla en servicio del rey 182. 485-488. f. entendiendo ser complidero a servicio de Dios e del rey nuestro señor e pro e bien desta noble villa e de todos los vecinos e moradores della. caballeros e escuderos e Studio e clerecía y comunidad e las otras personas que agora estan en la dicha villa”. pragmáticas reales y otros documentos. pp. 97-222. que las prioridades del Diego Enríquez del Castillo. que hubo que estructurar dejaban bien claro que había también una disconformidad de fondo. todo ello. que pretendía suplir a las Cortes. con lo cual se planificarían las prioridades de su obediencia 184. A continuación. que podía remitirse a las mismas disposiciones de gobierno de 1465. al no querer formar parte del elenco de traidores. juramos a Dios e Santa Mª e a esta señal de la cruz en que corporalmente tenemos nuestras manos derechas e a las palabras de los santos evangelios. responsabilidad y honor que definían a los caballeros pero que. Madrid. 180 – 184 – . so pena de perjuros. 153.). al tiempo. en concreto p. Valladolid 11 diciembre 1468. Colección Salazar y Castro. infames y fementidos y caer en caso de (de fenos valer)”. Desde don Alfonso el Sabio hasta los católicos don Fernando y doña Isabel. 50: “e trabajar con todas nuestras fuerzas como esté en paz e sosiego. 1953.María Asenjo González se como rey e señor de ella” 180. que entonce que entoces (sic) todavia discutieremos e notificaremos a la dicha justicia e regidores o a la mayor parte dellos todo lo que sopieremos o entendieremos que se fabla o trata o face contra el bien de la dicha villa y justicia y regidores y vecinos della y lo complieremos asi e non iremos contra ello. al tiempo que la imagen del príncipe Alfonso decaía bajo la acusación de ser el pelele de los grandes y representar la opción aristocratizante por antonomasia. Pero no fue esta actitud el modelo generalizado ya que el los años de confusión que siguieron al pacto nobiliario de 1465 algunas ciudades se habrían posicionado del lado de la nobleza. cavalleros fijosdalgo de guardar cumplir lo susodicho. segund dicho es que no los aiudaremos. hecha en Valladolid en 1442 de hacer a los vasallos y territorios del realengo inalienables. Olivera Serrano. Recomiendan acogerse al derecho de resistencia y no aceptar las concesiones que vayan contra lo dispuesto porque “non cumplen a serviçio de Dios e vuestro e a vigor e conservación e bien público de los dichos vuestros reynos. Esa misma opción de conveniencia política situaba a los confederados vallisoletanos en el debate de defender a su villa y a su rey. nos armaremos e iremos por mas personas e con los nuestros a ge lo resistir e defender con todas nuestras fuerzas. como contra personas que los quieren disminuir e disipar”. y siguen las firmas de 36 caballeros que hacen pleito homenaje. Los episodios que también se produjeron en otras ciudades dieron pruebas al rey de la fidelidad atesorada. 185 – 185 – . doc. Innovaciones del reinado de los Reyes Católicos La llegada al poder de Isabel. Córdoba. 19 y 21 de marzo de 1469: Petición de los procuradores ante el rey y la princesa Isabel para que no se concedieran vasallos a los nobles y se respete la determinación del rey Juan II. no solo por causa de obediencia y devoción hacia su persona sino por tratar de salir de la tutela del predominio nobiliario. tras una larga guerra civil y el lastre de impostura que suponía haber desplazado a doña Juana de sus derechos al trono. Todo ello. Los procuradores se sentían defensores del realengo y por extensión de los intereses del rey y del reino. Existía entonces la conciencia de que la nueva monarquía tenía un programa de gobierno y había logrado por su voluntad Ibídem. E que si los dichos señores con quien vinieremos nos llamaren lo faremos luego saber a la justicia e regidores desta villa f. Las Cortes de Castilla. 67. si otras personas cualesquier entraren en la dicha villa o quisieren entrar. e que si los señores con que cualquier de nos vinieremos entrare en esta dicha villa escandalosamente. E asimismo. o seguir a sus señores. en una convicción política derivada de sus compromisos de participación en la alta política del reino.La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) interés colectivo hacían que se sintieran más próximos a los vecinos del enclave que a sus aliados o parientes 185.. Tal oportunidad se les ofreció a los reyes en las Cortes de Toledo de 1480.. 7. por medio de una institución que desde ese momento iba a ser más difícil de manipular. segund dicho es. Eso podría explicar que los procuradores de Sevilla. “E otrosí. Murcia y Guadalajara no se encontrasen entre los que habían acudido a las Cortes de Ocaña de 1469 y habían creado una diputación permanente de apoyo al rey y de defensa del realengo frente a las apetencias señorializadoras de la alta nobleza 186. Madrid y Ocaña 15. La aparición de la Hermandad en 1467 parece que también respondería a la necesidad política de aunar las voces del realengo frente a las ambiciones de poder de los grandes y lograr una gran confederación que asegurase la paz en el reino. 186 C.. necesitaba como poco un gran pacto o acuerdo político de base. fazemos pleito e omenaje en manos de Mosen Pedro de Bovadilla y Pedro de León. 51r/ y nos iremos della a facer lo que nos mandaren y seremos libres de todo lo en este escripto contenido”. antes nos iremos y saldremos luego de la dicha villa. Jaén. las negociaciones se hicieron entre los procuradores y los asesores reales presididos por el cardenal Pedro de Mendoza. ciudades. Ibídem.).. ejército. en todo el reinado. 259-291. evidenciada en tres rasgos: la sacralización del poder. en J. junto a otras que suponían la afirmación monárquica respecto al pontificado. Se puede decir que las Cortes vivieron de espaldas al debate político del reino y sólo recuperarían protagonismo en los periodos de inestabilidad política que se produjeron a la muerte de Isabel la Católica. desde 1516. y se buscaba la homogeneización del reino que llevaría primero a la expulsión de los judíos y. Los Reyes Católicos no volvieron a reunir a las Cortes para un programa tan completo. 273. los corregidores. en W. hacienda y diplomacia) para gobernar con autoridad 189. siguieron siendo la instancia de reconocimiento de la legitimidad dinástica. nota 27. el reconocimiento de ese poder por parte de la comunidad política y su materialización. “La consolidación de un modelo representativo: las Cortes de Castilla en época de los Reyes Católicos”.. la lucha contra el turco. que disponía de medios bien controlados (Consejos. la implicación del reino y de la comunidad en grandes acciones bélicas: la conquista de Granada. 1993. Cortes. lograda en la aceptación de las élites. medidas hacendísticas y económicas. Juan Carretero Zamora. pp. Genet (eds. monarquía.). Hay que recordar que el servicio aprobado en Cortes. CNRS. 189 Pablo Fernández Albadalejo. “Les traditions nationales d’histoire de l’état: l’Espagne”. Valdeón Baruque (ed. a la de los mudéjares. Visions sur le développement des États europèenes. 2001. y dejaron que el Consejo real y su propia legislación marcaran la pauta de soluciones a los problemas planteados. Al parecer. y prolegómeno de lo vivido en el conflicto de las Comunidades. la inseguridad y la injusticia 187. tras la conquista de Granada. Las Cortes proporcionaron el marco de acuerdo que facilitó la génesis de la monarquía moderna en Castilla. y aunque en su discurso Gómez Manrique aludiera a memoriales de las ciudades no parece que estos hubiesen existido. p. Valladolid. p. como ingreso extraordinario careció de “situado” por lo que su rendimiento fiscal estaba cercano al ciento por ciento.P. 219-233.María Asenjo González romper una actuación política anterior presidida por él desorden. 187 188 – 186 – . p. Finalmente. 154. Según Juan Carretero Zamora.. al parecer se trataría de mera retórica y nada más 188. Blockmans y J. Ámbito. pp. Isabel la católica y la política. y actuaron acatando a los príncipes como sucesores y siendo el instrumento fundamental de financiación de la monarquía a través de los servicios de Cortes 190. Roma. etc. 153. La reforma institucional permitió poner la base de construcción de todo un sistema político de poder concentrado en la figura del monarca. 190 Durante el periodo de 1500 a 1517. en los que ya se habían detenido tanto el acuerdo de gobierno de la nobleza de 1465 como las cortes de Ocaña de 1469: la reforma del Consejo real. No obstante. las Cortes aportaron unos ingresos netos medios anuales de unos 50 millones de maravedís. Se puede considerar que los asuntos tratados en esas Cortes retomaban los grandes problemas del reino. Théories et historiographies de l’état moderne. ).. en M.. en los que la movilidad social y las expectativas de promoción permanecían muy arraigadas 192. 2004. especialmente p. Dentro de la Casa de los reyes se dio cabida a una nobleza de origen variado que desempeñaba cargos en el ámbito doméstico.A.A. Ahora bien. Mélanges de la Casa Velázquez.”. en su comportamiento familiar y social.). pp.1. 8 (1972). Durante la guerra civil de sucesión Isabel otorgó al menos 300 privilegios de hidalguía y caballería y otros 450 durante la guerra de Granada. se resolvía en cuarenta y nueve títulos a los que se añadirían otros diez en el curso de su reinado. 193 Marie Claude Gerbet. que no se ocupaba de los oficios de administración y gobierno cada vez más profesionalizados. e incluso se abordaría la creación de un ejército de nuevo cuño más profesional y apoyado en el uso de armas de fuego y artillería. Sánchez Saus. aunque las leyes de 1492 trataron de frenar ese proceder. 195 No olvidemos que la nobleza. sino que fue reconducida por la vía del servicio y la fidelidad hacia competencias cortesanas 194.. si bien no se concedieron grandes extensiones de señorío territorial 191. se permitía que la expectativa aristocratizante se mantuviera viva porque durante su reinado contribuía a reconducir el comportamiento social y favorecía la pacificación del reino 195.. los Reyes Católicos procedieron a la puesta a punto de una fórmula de incorporación aristocrática a la Casa del rey que no dejaba posibilidad de intervención política estamental. p. “Les guerres et l’accès à la noblesse en Espagne de 1465-1592”. Ladero Quesada (ed. ibídem. pp. Los Reyes Católicos no descuidaron la oferta de expectativas de promoción que en su reinado se avivaron con la guerra civil y la de Granada. Modificación del discurso político regio en clave aristocrática La sociedad nobiliaria que heredaron los Reyes Católicos.La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) 7.. en 1480. en los epígonos del cuatrocientos la expectación que creaba la condición de nobleza seguía siendo muy atractiva en Castilla. hasta 1492. 295-326. 24. p. Esa alta categoría de nobles se arropaba de un amplio conjunto de barones. Ladero Quesada (ed. Al mismo tiempo. Circunstancia que habla a favor de la nobleza en general y de sus formas de vida y de cultura en todo el reino. “Los patriciados urbanos”. El mundo social de Isabel la Católica. hidalgos y caballeros que formaban los estratos medio e inferior de la nobleza. Madrid. En esa dualidad de servicios cada vez más decantada se aplica incluso al conjunto de los “continos” de Miguel Ángel Ladero Quesada.en M. “La consolidación de la nobleza. 194 Álvaro Fernández de Córdoba Miralles. 191 192 – 187 – . 146. 49-78. “Sociedad cortesana y entorno regio”. había creado un modelo a imitar por otros sectores sociales: R. y a partir de entonces con otros mecanismos que ponía el énfasis en tareas de servicio cortesano. hubo que esperar a que en 1523 Carlos I ordenase el cese de concesiones regias de hidalguía para poner fin al proceso 193. a escala política. El mundo social de Isabel la Católica. pp. 25. Esa salida se puso en marcha al tiempo que con la profesionalización paulatina de los aparatos de justicia y administración se les cerraba el acceso a esos cargos. Lo cual supuso el incremento de una quinta parte. 143-155. Se considera que su reinado marcó la última etapa de renovación nobiliaria en la línea de los antecesores Trastámara y. Así. Para la sociedad estamental de tradición medieval eso significaba un duro golpe. de los maestrazgos de las Ordenes Militares y se procedió a la estabilización de los señoríos Rosa María MONTERO TEJADA. pp. que le dejaba la opción del servicio cortesano. 196 – 188 – . Boletin de la Real Academia de la Historia. corregidores. La aspiración a formar parte de los continos reales se manifestó como una alternativa a las ambiciones de promoción social asociada al servicio regio. hasta entonces. La administración municipal en la Edad Moderna. había ejercido la supremacía. 198-1 (2001). estatus y poder. “Los continos ‘hombres de armas’ de la Casa Real castellana (14951516) una aproximación de conjunto”. en la que el “oficio” marcaba un distanciamiento en el vínculo personal del servicio. Procedían de muy diferentes estratos sociales y regiones del reino y prestaban funciones muy diferentes que no se especifican en ninguna actividad concreta. la nobleza fue quedando apartada del discurso político dominante que era el de una monarquía de sesgo autoritario. El origen social se sitúa en familias de la pequeña y mediana nobleza con ambición de escalar a puestos de responsabilidad entre los que se encontraban los de alcaldes de fortalezas. donde se diferencia a los “continos hombres de armas” que desde 1495 constituían una guardia real de los “continos” servidores de palacio que. en J. 103130. Entraron al servicio de los reyes los 200 continos que formaban el grupo de servidores ocupados de servir permanentemente a los reyes en todo tipo de cometidos. Desde 1480 a 1492 se puso en marcha una política de paulatino apartamiento de la nobleza del Consejo real. servían en la corte continuamente.M. instalando el puno de la competitividad por el favor como estímulo al servicio.M. Aunque fuese concedido el oficio por tiempo indefinido podía ser revocado por los reyes a voluntad. Consecuencias del posicionamiento político urbano: la rivalidad con la nobleza A pesar de que toda la estructura política y social estaba volcada en asegurar a la nobleza su riqueza. 197 Ibídem.María Asenjo González palacio. 1999. que lo hacía más vulnerable a la suspensión por razones que ya no tenían que ver con causas personales más difíciles de evaluar. “Monarquía y gobierno concejil: continos reales en las ciudades castellanas a comienzos de la Edad Moderna”.2. Su número podía variar de unos años a otros pero debió de ir en aumento dado que sus salarios costaban unos seis o siete millones de maravedíes y a principios del siglo xvi una nómina constata que habían llegado a ser diecinueve millones 196. pp. Cádiz. De ese modo se canalizaban por la vía del servicio las aspiraciones de promoción en el marco de una sociedad nobiliaria de predominio aristocratizante. 577-589. González Beltrán. La implantación de nuevos criterios de gobierno y de modelos autócratas de ejercicio del poder regio no era compatible con formas compartidas de su ejercicio. elegidos por los reyes. 7. Bernardo Ares y J. en particular para el grupo aristocrático dominante que. en una situación a medio camino entre el cometido de un criado de la Corte y la responsabilidad de un oficial con competencias en un marco local o regional 197. que proporcionarían rentabilidad política y económica y social.Valladolid. Desautorización de los nobles en el discurso político de las Comunidades Si el reinado de los Reyes Católicos imprimió un nuevo rumbo a las relaciones monarquía-ciudades. Congreso Internacional sobre Isabel la Católica y su época. Se pretendía así crear una imagen imperecedera del monarca y a ello se unía la idea de que. 198 – 189 – . las ciudades habían probado a ser aliados fieles y eficaces de la monarquía para la defensa de su autonomía de decisión. Isabel la Católica y la política. El Tratado de Tordesillas y su época. 1400-1520). 206.“Los fundamentos ideológicos del poder regio”. Quintanilla Raso. 200 María Asenjo González. 1999. Congreso internacional de Historia. 105-141. Durante el reinado de los Reyes Católicos se impuso un nuevo discurso político de expresión más generalista que iba dirigido a súbditos y no a vasallos. en J. en M. Nieto Soria (dir. Ladero Quesada (ed. 1995. en J. y el comportamiento y usos nobiliarios. “Los grupos privilegiados en Castilla en la segunda mitad del siglo xv”. Valdeón Baruque (ed. Barcelona y Granada. Celebrado en Valladolid.. pp. p. Valladolid. La adaptación de valores caballerescos como la “honra” se ampliaba a todo el reino. según un modelo que necesariamente otorgaba a los reyes el papel rector. en tanto que servidores regios. pp... iría dejando de ser la viva expresión del comportamiento asociado a los valores caballerescos para adaptarse a un modelo de conducta de orientación aristocrática y cortesana 199. 181-216. En ellas la aristocracia local y el patriciado urbano habían adoptado los valores caballerescos. Valladolid. Orígenes de la Monarquía hispánica: Propaganda y legitimación (ca. 8. 2001. 1-20 (en prensa). a tenor de los nuevos tiempos. Pero estas medidas no obstaron para que el modelo absolutista de gobierno incorporara a los nobles en los mecanismos de toma de decisiones o en la actividad diplomática. 127-142. 201 Ibídem. Barcelona y Granada 15 al 20 de Noviembre 2004.. 137. y las formas de propaganda política optaban por el beneplácito de las masas más que por el convencimiento de una élite de poder 201. “La aportación del sistema urbano a la gobernabilidad de reino (1474-1504)”. 202 El propósito era crear un efecto de fama: José Manuel Nieto Soria. Madrid. pp.M. El mundo social. en concreto p.). Imbuidos de ese afán de servicio y fidelidad.. 139. eran los súbditos los defensores de la honra del reino y los que tutelaban esa honra colectiva 202.). Cabrera Muñoz. son un ejemplo 198. pp.A. 265-290. Cargos.. en concreto p. “Los grandes nobles”. Dykinson.). 199 E. El poder político de la nobleza se estancaba paulatinamente y. “Las ciudades”.La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) nobiliarios. La monarquía siguió utilizando a su favor el modelo aristocrático de perfil caballeresco pero las necesidades de su política fueron otorgando un protagonismo creciente a las ciudades y en particular a las ciudades de realengo 200.C. como los desempeñados por los Manrique en calidad de cancilleres mayores. pp. lo cierto es que las tensiones asociadas a la sucesión y al periodode gobernación del rey Fernando lograron sembrar inquietud entre las poblaciones urbanas que cada vez se sentían más responsables de los asuntos de la política M. vuestras señorias nos mandarán hazer guerra. “Ciudades y oligarquía urbana en Castilla en los años de la ‘Gobernación’ de Fernando el Católico (1506-1516)”.María Asenjo González del reino 203. la segunda. pone de manifiesto errores de forma al dirigirse a esa villa que exige un tratamiento honorable al que no se corresponde el que la carta fuese traída por un trompeta y que en ella no figurase dirección alguna. 125-142. Dejaban claro que la tradición del servicio al rey era también patrimonio urbano. nos dizen dos cosas: la una que nos reduzcamos al servicio de las cesareas e catholicas magestades reyna y rey nuestros señores y no demos a los contrarios favor ni ayuda .752. actuando siempre con el convencimiento de estar colaborando eficazmente al servicio de la monarquía. En esos años el discurso político y la capacidad argumentativa de los representantes urbanos se había desarrollado enormemente. hacia 1520). El tono irónico y casi provocador de la misiva. se observa por los razonamientos y comentarios que la nobleza había sufrido u fuerte desgaste y pérdida de prestigio. arrancan argumentando sobre el servicio. 1. Ante ese reto la respuesta “desta muy noble y leal villa. en serviçio y lealtad y fidelidad a sus magestades: y por este serviçio que a sus magestades deben restan determinados de poner las sus vidas y faziendas pues esto de sus progenitores heredaron. que si esto no hazemos. 203 – 190 – . añaden la frase de “aunque… si a ella se dirigen” que denota con sorna que han percibido el desdén de aquellos que no quieren tratarlos de iguales. Por ello. no iba a ser breve porque se les brindaba la oportunidad de aclarar actitudes no sólo respecto a la situación del momento sino con relación al pasado. en B. ms. nos determinamos de seguir esta parte y no la de los cavalleros que asimismo nos consta ser en su deservicio”. Spagna e Mediterraneo. Roma. según más largamente en la dicha sobrecarta lo dize” 204. la villa de Valladolid dirigió una carta a los defensores del bando nobiliario razonando por qué no depondrían su actitud: “Ilustrísimos señores: Una carta de Vuestra señorías trayda por un trompeta y no dirigida a esta villa por falta de sobre escripto recibimos. aunque no todas las ciudades estuvieron en la misma sintonía de compromiso en la defensa de posiciones de marcado sesgo antinobiliaro. María Asenjo González.). Al filo de 1520 y en el contexto de la rebelión comunera. y porque lo quel reyno haze y preocura sabemos de cierto ser lo que a serviçio de sus magestades toca. 204 Biblioteca Nacional. Da rei Cattolici al Secolo d’Oro. lo que les da pie a introducir un tono de desprecio hacia sus advertencias y amenazas. 2004. aunque en effecto si a ella se dirigen.Anatra y G. Murcia (eds. a entrambas cosas respondemos lo mas brevemente que ser pueda”. 259r (sin fecha. Es cierto que. la lealtad y fidelidad de la villa. Sardegna. pp. Hecha esa salvedad. porque los “vezinos y moradores della an estado y estan y estaran como antiguamente sus antepasados lo estuvieron. f. Es interesante que se refieran a España y no a Castilla. dado que las razones de fidelidades y lealtad consisten en obediencia a su persona y en pagarle lo que se le debe de lo temporal. y los grandes las contradijeron”. espeçialmente la nuestra. a lo largo de generaciones. Ibídem. lo cual prueba el manejo de la memoria colectiva por los representantes urbanos. 205 – 191 – . El recurso a la reciente historia se convirtió entonces en un argumento en contra de la nobleza. su hijo. echando los traydores dellas. Les abala en su razonamiento el protagonismo predominante de esa relación rey-reino que actuaba no sólo en el presente sino también en el pasado.La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) al igual que la postura de lealtad y fidelidad. identificándose en ese proceder con el elenco de los valores aristocráticos y caballerescos que habían sido expresión de la trabazón política fundamental entre rey y reino. De ese modo. Convencidos de que el reino siempre mantuvo sus compromisos y guardó fidelidad y lealtad cuando los grandes los contradijeron y negaron 205. el cual los grandes depusieron de rey. padres y abuelos de sus magestades. les determinaron a seguir en su propósito y facción. En ese discernimiento están convencidos de que la relación política es claramente entre rey y reino. pagándole lo que se le debe de lo temporal. porque los reyes de gloriosa memoria don Fernando y doña Ysabel. alzando otro rey en Ávila y las comunidades en espeçialmente la nuestra lo volvieron (sin sciptro) y corona real. por proyección en extenso y tomando la parte por el todo. no reinasen y las comunidades lo vençieron y echaron de Castilla y lo hizieron pazificamente regnar sus naturales reyes y no hallaron vuestras señorías que jamas en Hespaña avido desobediençia. en sus argumentaciones bien razonadas: “quién prendió al rey don Juan segundo sino los grandes? ¿Quién lo soltó y hizo reinar. quando en Portillo lo tuvieron preso? Lease la historia que claro lo dize. También comprobamos cómo se idealizaban las figuras de los Reyes Católicos. De ese modo. los nobles representan la desobediencia y las comunidades urbanas la lealtad. “lo cual vuestras señorías si quitando todo odio e friççion de las partes quisieren mirar. poniendo las vidas que menester fuere y estas dos cosas siempre el reino las tuvo y /f. El ofrecimiento de vidas y haciendas a favor del rey. ni obediençia y lealtad sino de las comunidades y espeçial de la nuestra”. veran por las razones siguientes claro consta que las fidelidades y lealtad que al rey se debe consiste en obediencia de la persona real. se prueba no solo que la memoria histórica de la participación de las ciudades en la defensa del poder regio seguía viva sino que se recuperaba para hacer del pasado un valedor seguro en las reivindicaciones del momento. 260r guardó. sino por parte de los caballeros. y no en la del los nobles que actuaban en su deservicio. Bien sabran vuestras señorías que al rey de Portugal los grandes lo metieron en Castilla. Sucedió al rey don Juan el rey don Enrique. unido al convencimiento de que lo que hace y procura el reino siempre es a favor del monarca. Esa interpretación prueba como se habían asimilado los mensajes de propaganda política desplegados por la monarquía durante ese reinado. durante los reinados anteriores. sino las comunidades. a quienes se considera víctimas de la nobleza. que aliada al rey de Portugal trató de impedir que reinasen. en lo que toca a la haçienda veran claro que los pueblos son los que enriqueçian al rey y los grandes los que le an enpobreçido todo el reyno. por lo que situaban de nuevo a la nobleza en el origen de las presiones fiscales excesivas. que desde aquí a Santiago que son çient leguas no tiene el rey sino tres lugares. y verán vuestras señorías en lo presente por experiençia que los grandes. y el mando que les conviene. al tiempo que se habían lucrado y sacado beneficio 206. a sus capitanes y hombres de servicio 209. siempre procuraron aumentar el “estado y corona real”. en su calidad de contribuyentes. que si ansi fuere que de la parte de vuestras señorías la guerra será 206 – 192 – . que consideraban que habían sido quitadas por los grandes a la corona eran las razones por las que los reyes no tenían patrimonio de qué sustentarse y se veían obligados a cargar al reino con nuevos impuestos. e son compellidos a echar e imponer nuevos tributos y exensiones en los regnos: los governadores para que sus magestades sean según conviene sus estados. y que lo que es de Caesar que se quede a Caesar.María Asenjo González En el capítulo económico se daban argumentos acerca de cómo los nobles habían contribuido al empobrecimiento de la corona. Si se llegara a producir ese ataque. y siempre darían ayuda a sus majestades. en caso de no deponer su actitud. oya al reyno. 208 Ibídem: “Y quien defiende sus propios intereses y quiere aumentar sus estados con deminuzion de su rey. lo cual los pueblos y el reyno contradize no para quitar rentas mas para augmentarselas y reduzirselas. 207 Ibídem: “Se contentara con que sus magestades conozcan que no quisieron propios intereses sino solo el comun e bien de su rey e reyno. y veran que los pueblos sirviendole lealmente. le an quitado la mayor parte de sus reynos. Ibídem: “Y si vuestras señorías quisieren. dezimos que ansi lo hazemosy por ello pornemos nuestras personas e vidas. e quien quiere e procura con verdad lo que a su rey conviene. 209 Ibídem: “Quanto a lo segundo que dizen vuestras señorias que nos mandarán sus magestades hazer guerra. e alcavalas e rentas reales que eran del rey e de los pueblos las pagavan ¿quien las a quitado a su magestad del sino los grandes? Vean vuestras señorias quan pocos pueblos quedan ya al rey. A la amenaza de la nobleza de enfrentarse a ellos en guerra abierta. La lealtad de las ciudades contrastaba de nuevo con ese proceder porque. El convencimiento de su superioridad política sobre la nobleza les llevaba a decir que el rey no debía tomar consejo de aquellos que querían aumentar sus estados a costa de su rey. de donde viene que sus magestades no tienen de lo temporal lo que les debe. poniendole en nesçesidad e no les sirviendo sino por sus propios intereses. oya los clamores de los pueblos y en todo y por todo sera servido e obedecido No prendan a los mensajeros del reino. han procurado augmentar su estado y corona real”.. vasallos. la distribución de rentas reales. ya que “aquellos que no piden justicia y razón es porque tampoco la quieren” 208. y debería oír los clamores de su pueblo. todas las vezes que menester sean”. quite su magestad de si los de su mal consejo. dizen a sus magestades le contaran tanta suma de dineros 260v/ que asi no baste para pagarles con el resto de su regno. porque por él sería siempre servido y obedecido. La pérdida del realengo. como o dize el Redentor y no a los grandes como dezimos”. Incluso se servían del dicho del evangelio de “dar al César lo que es del César y no a los grandes” 207. les responden que eso sería siempre contra mandato de los reyes y en deservicio de Dios por la lealtad probada que siempre habían tenido hacia la Corona. que an juntado ahora gentes en este simula servicio. que si justiçia y razon no demandaren no la querran Y pues si vuestras señorias nos amonestan que estemos en serviçio y lealtad de sus magestades. aseguraban que se defenderían con el sólo propósito de vencer y reducir a los nobles. bien podrá ser que vuestras señorías con los otros grandes del reyno no quiriendo conosçer nuestro leal serviçio nos hagais guerra contra voluntad e mandado de sus magestades y en grand deserviçio de Dios y turbaçion destos reynos. Y veran que el reyno quiere que el rey sea rico y señor y que ningun grande ni pequeño no se le ose levantar. pues vean vuestras señorías que las dichas devense llamar leal. teniendo esto por averiguado. 9. Conclusión Los estudios dedicados al análisis histórico de los fenómenos aristocráticos han centrado su atención en los aspectos sociales y económicos que caracterizaban a una élite de poder. Por ello. recoge algunos esos planteamientos. No obstante. se constata que el proceso de aristocratización. – 193 – . la solidez argumentativa y de posicionamientos es más el resultado de la experiencia de servicio desarrollada por los procuradores y la aristocracia local urbana. como plantea Juan Ignacio Gutiérrez Nieto. pues que por la libertad de nuestro rey e patria. Pero la conflictividad no se puede confundir completamente con una lucha antiseñorial. que tenía como referencia al rey como poder superior. 1977. muestra el compromiso de las villas y ciudades de realengo con la defensa y gobernación del reino. asociados a la historiografía burguesa que lo relacionaba con la aparición de la burguesía en las ciudades y de los “hombres nuevos” en la política del reino 210. Comprobamos que. pues en la verdad estan fuera del. Barcelona. Madrid. en la misma escala de valores caballerescos que había animado todo el periodoanterior liderado por la nobleza. a comienzos del siglo xvi. no solo pensamos de nos defender de vuestro exercito y mas aun de ofender y vençer y reduçir todo el estado de los grandes por fuerça de armas a serviçio y lealtad de sus megestades. Esa identificación resultó determinante y mucho más osada que otros argumentos. 210 El trabajo de José Antonio Maravall. La revolución de las Comunidades de Castilla (1520-1521). observamos que el discurso político seguía atrapado en las pautas de los valores caballerescos del servicio. cuyo desarrollo ha sido casi una constante en todas las civilizaciones de la Historia. respecto al que se posicionaban y medían sus miembros en clave interna. lejos de los planteamientos burgueses de exaltación de principios de libertad. Las Comunidades como movimiento antiseñorial. la lealtad y la fidelidad. aunque exagera las posiciones por la tensión y dificultades del momento. E por tanto decimos que al serviçio de sus magestades y a los capitanes del y a las personas quel reyno fuere puestas en serviçio de sus magestades favoresçemos e daremos todo favor e ayuda e no a los contrarios. Si bien. 1973. por el que la élite dominante se adhiere al poder.La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) Esta carta de respuesta aporta la prueba de una transformación importante en el pensamiento político urbano asociada a la experiencia de la aristocratización política y. Las comunidades de Castilla: una primera revolución moderna. La escasa jerarquización social que caracterizaba a Castilla. y pues nuestro deseo e voluntad es tan justa”. Desde el siglo xii. En la Castilla bajomedieval. Madrid. la representación de los poderes urbainjusta e de la nuestra justa. 1984. actuó en clave política por sus razonamientos y sirvió como instrumento de un reordenamiento y de una jerarquización social. el sentido de la palabra aristócrata designaba a un reducido grupo en la cúspide de una élite social. Así. a pesar de que la variedad social urbana y el peso de mercaderes y artesanos que se hacia notar en numerosos aspectos de la vida económica y social. los protagonistas del discurso habían cambiado lo mismo que los mensajes y la proyección de sus argumentos. limitaba la aplicación de un modelo político de monarquía feudal que sólo contase con la nobleza laica y eclesiástica. Josef Pérez. si bien tuvo un seguimiento desigual hasta la llegada de los Trastámara. pero fue Juan II el que dio impulso a un Concejo abierto y de gestión. en tanto que ésta se identificaba con el “señorío colectivo”. En cuanto al modelo político de la participación aristocrática se observan diferencias notables en los reinados. que se habían constituido en “señoríos colectivos” durante el periodotrastámara. caracterizaba al comportamiento nobiliario. sin duda. Sabemos que el nuevo modelo político de la aristocratzación se inspiraba en las viejas obligaciones de servicio. Pero las ocasiones de representación reportaron beneficios económicos y sociales a los procuradores de las ciudades. lo que reportaría beneficios económicos y poder en una proporción destacada. Por medio de la incorporación de la aristocracia a la corte regia. desde mediados del siglo xiii. La institución elegida para esas incorporaciones fue en el Consejo real que ya en el reinado de Fernando IV hizo propósitos de ampliación en las Cortes de Valladolid de 1312. A ellos correspondía el nombramiento de recaudadores en diferentes demarcaciones de la geografía de la Corona. Esa integración. El rey Enrique II también contó con las ciudades para su Consejo. por la vía del servicio. La lógica de los procesos sociales y las relaciones de poder obligaría al rey a contar con las ciudades. se habría iniciado en el reinado de Alfonso X. Esa opción fue determinante para las ciudades durante los reinados de Juan II y Enrique IV en particular. se buscaría ampliar el alcance del poder del monarca. otorgados por concesión regia. habida cuenta de la identificación que se producía entre poder político y preeminencia social. siempre asociada al desempeño de responsabilidades de gobierno. en el marco local y regional. que desplegó una gran actividad para reunir en torno a su persona a un elenco de personajes que le aportaban la seguridad asociada a la fidelidad personal y al servicio. Los representantes urbanos asimilaron esos conceptos y los extrapolaron a la sociedad urbana que ellos representaban. que asumían los vasallos del rey.María Asenjo González nos en Cortes evidenciaba las necesidades de un modelo de monarquía que. asumía nuevos retos al buscar un acercamiento a los poderes urbanos. y aprovechar las opciones sociales existentes que se plegarían fácilmente al mensaje político integrador preconizado por la monarquía. relacionados con el desempeño de cargos de confianza. a escala de todo el reino. Sus miembros más destacados pasarían a la corte. pedidos y monedas aprobados en las Cortes y ayuntamientos de procuradores del el reinado de Juan I. pero se enfrentó a las dificultades de domesticar la ambición y las rivalidades que parecían incrementarse a – 194 – . ya que Juan II. se convertía en una tarea pendiente. logrando así la ambición personal del acceso a los beneficios de la “privanza” regia. en el que se incluyó a un número indeterminado de miembros. y donde participarían los procuradores urbanos y miembros de su patriciado desde 1419. al convertirse en los intermediarios políticos de la recaudación de los servicios. La búsqueda de una de integración de las jerarquías emergentes. y en el código de valores caballerescos que. que abarcaba a las jerarquías dominantes en todo el reino. El margen de maniobra que lograban las diecisiete ciudades de realengo con representación en Cortes. Enrique IV huyó de la posibilidad de verse rodeado de un grupo de cortesanos y para la gobernación política del reino puso a punto un modelo de pactos escritos que. que se había rebelado y contaba con la figura del infante don Alfonso. que dejaba un interesante margen de protagonismo a las élites urbanas en tareas de colaboración en el gobierno. que presentaron abiertamente sus quejas y propuestas de solución en 1469. les daba suficiente fuerza y experiencia política para enfrentarse a la nobleza a la que consideraban causante de los conflictos del reino. reforzaba también ese compromiso con la seguridad y la pacificación del reino por parte de los concejos de villas y ciudades de realengo. habida cuenta de la ausencia y el silencio que mantuvieron en estos pronunciamientos Sevilla. Esa imposición al rey no fue aceptada por las ciudades. Pero el proyecto regio se vio truncado cuando en 1465 una facción de la nobleza. Ello permitió la revalidación de la monarquía de los Reyes Católicos. el cual debería de imponerse en todo el reino. en el curso de las Cortes de Olmedo. en la defensa del rey y de los asuntos del reino. La creación de la Hermandad en Castronuño. Con la llegada de Isabel y Fernando al trono se establecieron nuevas bases de acuerdo que se explicitaron en las cortes de Toledo de 1480. Pero la colaboración con el rey no fue un sentimiento general de todas las ciudades. como punto de arranque de una nueva situación política. Es posible que el peso de la influencia de los grandes nobles asociados a esos enclaves sea la respuesta a la no colaboración con el monarca en estos propósitos de claro signo antinobiliario. tal y como el propio monarca reconocía. Ese pacto acordado entre el rey y un grupo selecto de nobles se iría ampliando hasta cubrir todas las posibles aportaciones de colaboración a la política regia. El ajusticiamiento de don Álvaro de Luna vino a probar el fracaso de su manera de entender la aristocratización política. en cierto sentido. que aprovecharon esa convocatoria para arrogarse la exclusiva representación del reino. impuso un extenso acuerdo que se elaboraba con un detallado programa de gobierno. la colaboración con los reyes se asentaban sobre una experiencia urbana de colaboración anterior con la monarquía y se realizaría en clave elitista y en el marco de una política aristocratizante.La aristocracización política en Castilla el proceso de participación urbana (1252-1520) medida que el monarca señalaba sus preferencias y compensaba generosamente los servicios prestados. Córdoba. evidenciaba la escasa fiabilidad que el rey otorgaba a la palabra de obediencia que daban los nobles del reino. – 195 – . Por el contrario. incluidas las ciudades. Se propuso la creación de una diputación permanente de procuradores en la corte para asistir al monarca y se introdujeron prácticas que obligaban a la discreción y reserva de los procuradores acerca de la confidencialidad de los asuntos tratados. Jaén. tal y como sucedió a partir de 1457. Murcia y Guadalajara. aunque cargada de mensajes populistas que implicaban a los súbditos del reino. La nobleza que era tan aficionada a pactar a espaldas del rey era reclamada para que se comprometiese por escrito. en 1467. con juramento y prestación de pleito homenaje. en el nuevo marco de la monarquía autoritaria. Una ambición. atizados por un sentimiento antinobiliario. y con la cual se identificaban los vecinos de las ciudades y sus territorios. Una colaboración que era la respuesta que se daba a la nueva aproximación iniciada por la monarquía hacia los nuevos poderes sociales. que se veía reforzado por las circunstancias de desprestigio y de pérdida de poder político de la nobleza. Ello hizo que madurase el convencimiento del protagonismo político reservado a las ciudades. – 196 – . desde 1516 a 1521. en el marco del proceso de aristocratización política que vivió Castilla el reino en el siglo xv. y no antiseñorial. que se despliega plenamente en el movimiento ideológico que acompaña a las revueltas castellanas. En la experiencia política de diálogo con el poder regio se encuentra la base de la ambición de protagonismo político urbano. En la base de la ambición de poder de las ciudades se encontraba la experiencia acumulada en colaboración mantenida con el poder. que en esos momentos ya se había hecho colectiva. que no eran concebibles ni estaban justificadas en el mundo de valores de la época.María Asenjo González la justicia y la fiscalidad del reino. entablada siempre desde esa perspectiva elitista y no desde opciones democráticas.
Report "Nieto Soria, JM - La Monarquía Como Conflicto (Cap. 2-3)2"