NEO 53: 2006REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS, PLANTAS Y SERVICIOS NORMA ESTANDAR OPERACIONAL Reglamento de Tránsito y Transporte de Personas y Materiales en Areas Administrativas, Plantas y Servicios. Propósito.- Fijar normas / estándares que regulen el acceso a la malla vial de la División CODELCO Norte, definiendo y estableciendo los sistemas de control para el tránsito de vehículos, transporte de personas y de materiales en su interior, lo cual incluye las Areas Administrativas, de Plantas y de Servicios. El presente Reglamento tiene por objeto dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 358 del Reglamento de Seguridad Minera, contenido en el Decreto Supremo Nº 72, publicado en el Diario Oficial de 27.01.1986, en la forma como fuera modificado por el D.S. Nº 132 , publicado en el Diario Oficial de 07.02.2004, y fija normas sobre: a) Operaciones de transporte, tanto de materiales como de personas en las faenas mineras en la División CODELCO Norte; b) Tránsito y Seguridad Vial en la División CODELCO Norte. Al presente Reglamento quedarán sujetas todas las personas, sin excepción que, como peatones, pasajeros o conductores u operadores de cualquier vehículo o maquinaria automotriz usen o transiten por los caminos y estacionamientos de la red vial, sean éstos de uso general o restringido, de la División CODELCO Norte, excluyéndose el Campamento. Se exceptúa de este Reglamento el transporte ferroviario, el que se regirá por el Reglamento de Operaciones Ferroviarias respectivo. NEO 53: 2006 46 6 mm.La carga no podrá exceder los pesos máximos y dimensiones que las características técnicas del vehículo o equipo permitan y deberá estar estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el móvil.Los remolques y semirremolques estarán unidos al vehículo tractor mediante elementos de seguridad.0 mm. PLANTAS Y SERVICIOS Capítulo Segundo De la Carga Artículo 26º. dentro de los recintos divisionales. o con reparaciones que afecten la seguridad del tránsito. : 2. la cantidad transportada no podrá superar a la diseñada por el fabricante y el transporte sólo se hará en los lugares destinados al efecto. por tanto. Asimismo. En el evento de sorprenderse transporte de carga con caída a la calzada. En los vehículos de transporte de pasajeros. la Unidad Gestión Vial dispondrá la ejecución de trabajos de limpieza cargando su valor al centro de costo del cual depende el vehículo que transporta la carga.El transporte de materias o sustancias peligrosas deberá realizarse acorde a las disposiciones de la reglamentación nacional y divisional vigente.. Artículo 29º. station wagons y suburbanos b) Minibuses. buses y camiones y vehículos especiales : 1..En los vehículos o equipos automotores prohíbese el uso de neumáticos recauchados o redibujados.. Se exceptúan de esta norma los camiones de extracción que deban transportar carga en vías ubicadas fuera de áreas de operación minera. la carga a granel que se transporte al interior de los recintos deberá ser estibada de tal forma que no escurran partículas a la carpeta de rodado. Artículo 27º. los cuales deberán mantenerse en perfecto estado de conservación.Los sistemas de frenos de los vehículos o equipos automotores y / o remolques se regirán por lo estipulado en la legislación de tránsito vigente en el país.. que tengan sus bandas de rodadura desgastada o hayan perdido sus condiciones de adherencia a la carpeta de rodado. Artículo 31º. deberá llevar una lona protectora que impida la caída de la carga a granel. La profundidad mínima de los dibujos en cualquier punto de la banda de rodadura que deberán tener los neumáticos. camionetas. Capítulo Tercero De las Medidas de Seguridad Artículo 30º.El transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los procedimientos internos en su caso y en los vehículos u equipos que aquellos contemplen.NEO 53: 2006 REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS.En los vehículos o equipos de carga no se podrá transportar personas en los espacios destinados a la carga. tales como pasadores. será la siguiente: a) Automóviles. 16 . Artículo 32º. Artículo 28º.. y adoptando las medidas de seguridad determinadas por el Asesor Gestión de Riesgos del área. cadenas u otros... salvo en casos de emergencia. de los siguientes elementos: a) Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. pero siempre logrando una buena visual.500 kilógramos y equipos automotores. Además.Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior. deberán tener un sistema de alarma sonora que indica que se está desplazando en retroceso. a ambos extremos de la parte superior de la carrocería.. station wagons. furgones y jeep. los vehículos tipo camión con carga igual o superior a 3. tales como barra de tiro. Este elemento debe contar con su etiqueta de control de vencimiento y la inscripción con pintura de la placa patente o número identificatorio del vehículo o equipo. Artículo 34º. Tratándose de vehículos de carga. f) Extintor de Incendio. de transporte de personas. Limpiaparabrisas. que no excedan al ancho del vehículo. relativa a los extintores. no asumiendo responsabilidad alguna la División por esta omisión. llevarán luces amarillas frontales. deberán dar cumplimiento a la norma contenida en el Decreto Supremo Nº 212. equipos automotores que hagan imposible la retrovisual desde el interior del mismo. siempre que dichos accesorios no sobrepasen en más de un cincuenta por ciento de su altura por sobre el borde superior del parachoques.. en los extremos laterales de la parte superior trasera.Los vehículos o equipos automotores deberán estar provistos de un aparato sonoro que sólo podrá emitir sonidos monocordes de intensidad moderada y su uso queda supeditado a situaciones de emergencia que sea necesario advertir. además. cabrestante eléctrico o toma fuerza u otros sistemas que por operaciones sea necesario incluir. camionetas. en forma que indique. los conductores serán responsables de su retiro o tapado para evitar sanciones de la autoridad fiscalizadora. prohibiéndose cualquier modificación o agregación de estructuras metálicas adicionales al parachoques delantero de los automóviles. Espejo interior regulable. g) Dos dispositivos reflectantes para casos de emergencia. permitiéndose el desplazamiento del parachoques hacia delante si ello fuese necesario para cumplir con las exigencias estipuladas. gancho. Parachoques delantero y trasero proporcionados.Los vehículos o equipos automotores según tipo y clase estarán provistos. Prohíbese en ellos la colocación de cualquier objeto que impida la plena visual. al salir de ellos. los vehículos destinados a conducir una carga útil superior a 800 kg y los destinados al transporte de personas. b) c) d) e) 17 . deberán llevar luces rojas. que permita al conductor u operador una retrovisual amplia. Los vehículos que utilicen balizas al interior de los recintos industriales.. Se podrá instalar en la parte delantera de vehículos o equipos automotores cualquier accesorio. Además. Artículo 36º.REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS. claramente el ancho y altura máxima del vehículo. Los vehículos destinados al transporte masivo de pasajeros. Artículo 35º. Velocímetro.. excepto afiches autoadhesivos que formen parte de campañas de seguridad divisionales. Exceptúase de esta obligación los equipos que por especificaciones del fabricante no consideren este elemento. llevarán dos espejos laterales externos. PLANTAS Y SERVICIOS NEO 53: 2006 Artículo 33º.Los sistemas de focos y luces exteriores de que deberán estar provistos los vehículos o equipos automotores según su tipo o clase se regirán por lo estipulado en la legislación de tránsito vigente en el país. . aspecto que certificará la Unidad Gestión Vial sobre la base de revisiones técnicas. elemento que no debe sobresalir de la parte trasera de la estructura del vehículo y permita el escape de gas sólo en forma paralela a la calzada. n) ñ) Cuñas de Seguridad. Cinturones de Seguridad: De tres puntas todos los asientos según el tipo de vehículo u equipo automotor. En los vehículos de transporte masivo de personas o de carga serán exigible las normas estipuladas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. no obstante cumplan el estándar de antigüedad señalado en el art. ajustados o carburados de modo que el motor no emita humos visibles. algodón.En el caso de camionetas de contratistas deberán tener pintados p últimos dígitos de la placa patente más la letra P correspondiente a Plantas. venda. Artículo 37º bis. en las puertas delanteras y g p p p p parte trasera del vehículo. los órganos competentes para fiscalizar el presente Reglamento deberán retirar los vehículos de la circulación. PLANTAS Y SERVICIOS Rueda de repuesto en buen estado y los elementos necesarios para su reemplazo. tela adhesiva. entregándoselos a su encargado con la finalidad de que se proceda a su reparación. Barra antivuelco externa en las camionetas. Exceptúanse de esta disposición los vehículos de cargo del Departamento Seguridad y Protección Industrial. Tales números serán g p el órgano g pintados en pintura de color contrastante con el fondo de 15 cm de ancho por p p p 22 cm de alto. Los equipos automotores se exceptúan de esta obligación.. cuyas características de diseño se explicitan en Anexo Nº 1. organismo que autorizará su regreso a la circulación previa revisión. cuyo costo no podrá ser de la División. j) k) l) m) Dígitos los tres g Identificatorios. e informando a la Unidad Gestión Vial..Los vehículos motorizados deberán estar equipados. como área normalizadora y su aplicación regirá 15 días después de publicada la modificación. excepto en el caso de camionetas doble cabina que será de dos puntas en el asiento central de la parte trasera de la cabina. 18 .Los vehículos o equipos motorizados que. Artículo 37º. Esta norma podrá ser modificada por p p la Dirección Gestión de Riesgos.Dos cuñas. Tubo de escape de gases del motor con silenciador eficiente. En caso que se infrinja lo anterior. las que deberán ser instaladas cuando el móvil quede estacionado en caminos con pendiente o gradiente. acorde a necesidades sanitarias de urgencia. deberán ser retirados definitivamente del contrato por los órganos competentes para fiscalizar el presente reglamento las jefaturas de las áreas donde prestan servicios si se constata que han perdido sus condiciones de seguridad o presentan un evidente deterioro que haga peligrar la seguridad de las personas o las operaciones. en los vehículos o equipos automotores de combustión interna. Cualquier otro elemento de seguridad que normalice la Dirección Gestión de Riesgos. Botiquín que contenga los siguientes elementos básicos de primeros auxilios: Agua oxigenada para uso sanitario.. Su uso es obligatorio para los ocupantes de ellos. torniquete. En el caso de vehículos arrendados por acorde al p p la División tendrán 4 dígitos g número de serie asignado por administrador del contrato divisional. Su uso será obligatorio sólo para camionetas que deban circular en áreas de operación minera.NEO 53: 2006 h) i) REGLAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES EN AREAS ADMINISTRATIVAS. gasa esterilizada. La Dirección Gestión de Riesgos podrá disponer otros elementos que sea necesario incluir en el botiquín. 23 del presente reglamento.