Negligencia en enfermeria .docx

March 30, 2018 | Author: Sandra Gabriela Santoro | Category: Nursing, Bioethics, Morality, Behavior, Society


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1 – IntroducciónEl móvil deste trabajo tiene cómo fin enfocar los aspectos y las leyes que enraízan la profesión de enfermería, adecuándolos a la vivencia que adquirimos en nuestro trajecto professional, sumandose a las nuevas informaciones recibidas. Todos estos factores nos hacen capaz de analisar y denunciar situaciones envolviendo profesionales de enfermería que actuam de manera precária, y sin el mínimo envolvimiento con el paciente. És importante citar que los valores ético y morales constituyen un elemento de protección de los derechos del individuo. En enfermería estas bases protegen tanto a los usuarios como a las enfermeras(os).La ética gobierna la conducta, determina lo que es bueno y lo que es malo, lo que es una responsabilidad moral y una obligación; de allí, para lograr un desempeño exitoso el profesional de enfermería se compromete en general a tener un perfil ético moral. Debe ser conocedor de los fundamentos de la ética y aplicarlos en su actividad diaria para así lograr cumplir con su liderazgo como profesional y estar en concordancia con sus compañeros de trabajo, ya que ellos dependen de su profesionalismo. La práctica de los valores éticos y morales significa para la enfermera(o) y los demás profesionales de las instituciones llevar al cabo una actividad técnicamente perfecta y someterse a las disciplinas éticas propias de su profesión. De este modo, la ética y la moral influyen en el proceso creado para controlar, manejar, planificar, diagnosticar, organizar principios de autoridad y responsabilidad para comprender la autonomía del paciente que se encuentra a su cargo. Uno de los valores éticos importantes en enfermería es la comunicación y el respeto como elementos que permiten el desempeño de la profesión. Para un buen desempenho dentro del ámbito de su profesión, la enfermera (o) debe tomar en cuenta, no únicamente, los valores y principios éticos, también los bioéticos, siempre en función de una mejor prestación de servicios. Durante mi pesquisa encontre vários trabajos reflejando la indignación de nuestra clase professional, con respecto al incumplimiento de los valores citados, el asunto elegido me pareció suficiente para abarcar la parte teórica despreziada por los profesionales del caso selecionado. A seguir, enfatizo los objetivos profesionales que deverá cumplir el professional de enfermería, introduzco la parte teórica de forma global, para después dar enfase únicamente a los asuntos que se encuadran en el exámen del caso. 2 – Objetivos Objetivos Generales: Analizé del profesional de enfermería, bajo los aspectos éticos- legales y profesionales. Objetivos Específicos: Indagar conocimientos teóricos y prácticos sobre los valores éticos y morales. Analizar los deberes que deben tomar en cuenta, en su área de trabajo, el profesional de enfermería. 1 Conocer las implicaciones legales en las que puede incurrir al ejecutar su trabajo, o sea, tener en cuenta los aspectos legales que envuelven la práctica de enfermería. Conocer y ejecutar todos los procedimientos correctamente para que su conducta no infrinja el ordenamiento jurídico, y eso sea motivo para una demanda. 3 – Material Teórico Definición de Deontologia Deontología es el término que se usa para referirse a la moral profesional. Es decir la deontología se refiere a las normas específicas que se recomiendan para el bien hacer de cualquier profesión y, por tanto, es una moral aplicada al mundo profesional. Responde a la necesidad de interpretar la actuación profesional desde la ética. Una de las funciones específicas de los colegios profesionales es revisar los principios contenidos en los códigos deontológicos para adaptarlos, orientados por los principios generales de la Bioética, a las nuevas situaciones del ejercicio profesional . Otra, más importante si cabe, velar porque las instituciones faciliten un ejercicio profesional ajustado al código deontológico y difundir el conocimiento del mismo entre profesionales y ciudadanos. Es importante, en el momento actual, recuperar la característica más propia de los colegios profesionales que es fomentar la buena práctica de la profesión.
 Problemas de las Normas Deontologicas El no consecuencialismo o deontología define como “correcto” las distintas consideraciones intrínsecas de la acción, en gran parte independiente de las consecuencias. En otras palabras, la decisión depende de nuestra habilidad para mirar el futuro y no tomar ninguna decisión por la consecuencia de las acciones. Por lo tanto, considera los intereses y derechos de la persona (derechos humanos) como lo más importante y ve este propósito como un servicio a la justicia. A parte, la deontología centra como conceptos éticos lo correcto y lo incorrecto. La acción ética consiste en hacer el propio deber. Hacer el propio deber es lo correcto y lo bueno. Eludir el deber es incorrecto o malo. Así, la acción de la enfermera (o) depende más de su concepción de deber que de las consecuencias de la acción en concreto, se puede decir que se tiene solo en cuenta el hecho y no las consecuencias. Algunas teorías éticas no se sirven de las consecuencias para determinar si un acto es bueno o malo. Estas teorías se conocen por teorías deontológicas. En la ética deontológica, la cualidad intrínseca de un acto o su conformidad con una regla moral define si es bueno o malo. Por ejemplo, no mantener una promesa se puede considerar intrínsecamente malo. Podemos decir que el principal problema de las normas deontológicas es que, a veces, a través de ellas se genera conflictos y que uno debe decidir en función de normas decididas por otros anteriormente. Otro gran problema es la excepción de la norma. Para una enfermera es muy difícil separar la idea de deber y de obligación de las finalidades y propósitos, deseos y necesidades de una situación. La postura deontológica focaliza el significado moral de los valores en deberes u obligaciones, guiados por 2 normas y principios específicos sin considerar las consecuencias, y para la enfermera es muy difícil justificar sus acciones sin tener en cuenta las consecuencias. A veces, un sistema afirma qué es lo correcto y qué incorrecto, y no puede aceptar ninguna otra cosa. La dificultad radica entonces en que no hay sitio para excepciones o para la libertad individual. Ninguna de las dos teorías (consecuencialismo y no consecuencialismo) es, por lo tanto, verdaderamente satisfactoria, pero ambas señalan principios éticos convencionales. Deontología y Ética profesional Una de las diferencias cuando hablamos de "ética" y "deontología" es que la primera hace directamente referencia a la conciencia personal, mientras que la segunda adopta una función de modelo de actuación en el área de una colectividad (Deontología, de esa forma es "el conjunto de reglas de carácter ético que una profesión se da a sí misma y que sus miembros deben respetar" (Hébarre)). Por ello, con la concreción y diseño de códigos deontológicos, además de autorregular esta profesión, se invita al seguimiento de un camino muy concreto y a la formación ética de los comunicadores. La ética de las profesiones se mueve en el nivel intermedio de las éticas específicas o “aplicadas”. El profesional se juega en el ejercicio de su profesión no sólo ser un buen o mal profesional sino también en ser ético. No es considerada una persona éticamente aceptable quien en todos los ámbitos actuase bien y cumpliese con sus deberes menos en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales. La ética general de las profesiones se plantea en términos de principios: el principio de beneficencia, el principio de autonomía, el principio de justicia y el principio de no maleficencia El deontologismo plantea los temas éticos en términos de normas y deberes. Los principios se distinguen de las normas por ser más genéricos que éstas. Los principios ponen ante los ojos los grandes temas y valores del vivir y del actuar. Las normas aplican los principios a situaciones más o menos concretas. Las normas suelen hacer referencia a algún tipo de circunstancia, aunque sea en términos genéricos. Pero también los principios se hacen inteligibles cuando adquieren concreción normativa y hacen referencia a las situaciones en las que se invocan y se aplican. En términos generales un principio enuncia un valor o meta valiosa. Las normas, en cambio, intentando realizar el principio bajo el que se subsumen, dicen cómo debe aplicarse un principio en determinadas situaciones. La aplicabilidad de la norma está asegurada por las expectativas de sanciones positivas, así como por el miedo o la prevención a las negativas, lo que es consecuencia del grado de predominio de las costumbres de cada época y del nivel de interiorización de reglas o pautas a lo largo del proceso de socialización. Tanto las normas como los principios son universales aun cuando el ámbito de aplicación de los principios sea más amplio y general que las normas específicas que caen bajo dicho principio Desde la perspectiva de la ética profesional, el primer criterio para juzgar las actuaciones profesionales será si se logra y cómo se logra realizar esos bienes y proporcionar esos servicios (principio de beneficencia). Como toda actuación profesional tiene como destinatario a otras personas, tratar a las personas como tales personas, respetando su dignidad, autonomía y derechos sería el segundo criterio (principio de autonomía). Las actuaciones profesionales se llevan a cabo en un ámbito social con demandas múltiples que hay que jerarquizar y recursos más o menos limitados que hay que administrar con criterios de justicia (principio de justicia). Y, en todo caso, 3 articular sus disciplinas . se centraría en definir cuáles son las obligaciones concretas de cada actividad. no queda muy claro quién esté encargado de velar por su cumplimiento ni cuáles son las sanciones para quienes los vulneren. obligaciones profesionales para muchos En definitiva. no perjudicar a nadie que pueda quedar implicado o afectado por una actuación profesional (princípio de no maleficencia). Y esto no es en modo alguno ajeno al orden general del deber ético. No se debe confundir la deontología con los códigos deontológicos. realizar su tarea con un aceptable nivel de competencia y calidad. de alguna manera. además. deberes profesionales. en condiciones normales. Para mantener el cumplimiento del código deontológico de las distintas profesiones es habitual la creación de un colegio profesional. algunas profesiones elaboran códigos profesionales (El código profesional define qué es la profesión y prevé mecanismos para asegurar el “buen” comportamiento de sus miembros. Es la traducción de los ideales que la profesión comprende y quiere transmitir) donde se especifican consideraciones morales acerca de aspectos complejos de la vida profesional y donde. Por ello. se contemplan sanciones para el supuesto caso de que alguien viole abiertamente el espíritu de dicho código deontológico. Código Deontológico Un código deontológico es un documento que recoge un conjunto más o menos amplio de criterios. En este sentido. etc. y aunque se respeten. derechos. Deontología como Ética Profesional Se habla de deontología en referencia al buen hacer que produce resultados deseables. ni quién debe imponerlas. sobre todo en el ámbito de las profesiones. convenios.. Las reglas del buen hacer –perfectum officium.habrá que evitar causar daño. generalmente. controla y supervisa. El Código Deontológico de Enfermería encierra un conjunto de deberes. La comunidad profesional trata de mantener determinados niveles de exigencia. cuando nos refiramos a una profesión determinada. El código deontológico es la aplicación de la deontología a un campo concreto. la medicina. normas éticas y morales que debe conocer el profesional de enfermería para aplicarla a 4 . la integración de nuevos miembros y el adecuado ejercicio de las tareas propias de su profesión. estatutos de redacción. en primer lugar. posee una destreza técnica que le permite. por su parte. Los códigos deontológicos quizás sean los mecanismos de autorregulación más conocidos que se pueden poner en marcha en el ámbito de la comunicación social. los códigos deontológicos no siempre se cumplen. de competencia y de calidad en el trabajo. entre otras profesiones. Un buen profesional es alguien que. acción llevada a cabo conforme a los imperativos de la razón instrumental– constituyen. todos contribuyen a que una comunidad profesional fije sus propios límites. sin duda. es decir. podemos hablar de la existencia de una ética y de una deontología determinada. La deontología tiene un carácter más amplio. y puede incluir normas que no figuren en ningún código particular. pero no son el único instrumento: libros de estilo. apoyados en la deontología con normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo correctamente una actividad profesional. la psicología. Por supuesto. La primera se podría centrar en determinar y perfilar el bien de una determinada profesión (aportación al bien social) y la deontología. Aún más: las obligaciones éticas comunes para cualquier persona son. Los principios éticos en bioética: 5 . es precisamente ese dominio sobre la naturaleza y el desarrollo de técnicas que lo acrecientan. La máxima defensa de los profesionales es el bienestar social. Los avances que ha desarrollado la humanidad en materia de ciencia. tratamientos médicos y genéticos. su compromiso con la humanidad. que son de obligatorio cumplimiento para los profesionales de enfermería en su vida pública y privada. el profesional de enfermería no está exento de esta situación. seminarios y congresos. Cumplir sus funciones con elevado espíritu de responsabilidad tomando en cuenta lo específico en el Código Deontológico de Enfermería. durante las últimas dos décadas del siglo pasado y el presente siglo. el profesional de enfermería forma parte del equipo de investigación. con el medio ambiente. Hoy los médicos y científicos pueden devenir en los procesos fundamentales de la vida y la muerte. Otras literaturas definen a la bioética como "el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y del cuidado sanitario. responde en gran medida a dos factores: Impacto de los avances tecnológicos y científicos de las últimas décadas. como lo estipulan las normas y condiciones morales que acompañan la actividad que realizan los Profesionales de Enfermería y deben ejercer con libertad las normas y criterios científicos que le permitan precisar la atención adecuada en cada tipo de enfermo. Bioética Podemos definirla como reflexión filosófica sobre los problemas éticos que se plantean en el contexto de la medicina y las ciencias biológicas. en el respecto a la vida y a la integridad del ser humano. lo cual hace del avance regulado de la ciencia. con todo. Sin discriminaciones personales colectivas. legales. tecnología.la práctica diaria. Es la reflexión crítica sobre los valores y principios que guían nuestras decisiones y comportamientos. Para esto deben mantenerse actualizados mediante asistencia a jornadas. Actualmente la bioética es la parte de la ética que estudia la corrección e incorrección de las acciones que se llevan a cabo en el campo de la biomedicina. religiosas o políticas. Dentro de este juego de poder. Así mismo. lo que plantea serios problemas éticos de difícil solución. de docencia y de administración. como son la responsabilidad y el secreto Profesional. La relación enfermera-paciente estará fundamentada en el respecto a la dignidad humana. han abierto una brecha entre los valores éticos. ya que son las personas que permanecemos directamente en contacto con el usuario y sus necesidades reales y potenciales. humanos y la misma evolución de la humanidad. con la vida. en cuanto que tal conducta se examina a la luz de los valores y de los principios morales" El auge del que goza la bioética en este momento. talleres. implícito en el fomento y preservación de la salud. es decir. Implicaciones en la Enfermería: Proporcionar beneficios sanitarios a los pacientes. Esta toma de decisiones es un derecho que para ser ejercido requiere una información adecuada. el riesgo de causar daño y el daño que se produce durante la realización de las intervenciones de enfermería. e incluso se habla de justicia para con las generaciones futuras. Hay que obrar buscando el bien del enfermo en términos terapéuticos. a los pacientes de mayor riesgo se les trata primero. de carácter liberal-radical pone énfasis en la relación enfermo. Este principio puede plantear conflictos no sólo entre miembros de un mismo país. Implicancias en la Enfermería: Asegurar una asignación justa de los recursos como la asistencia sanitaria a todos los pacientes. equilibrar beneficio y daño. acceso desigual a recursos naturales básicos). sino tampoco por razones de edad. sino entre miembros de países diferentes (por ejemplo. Principio de no-maleficencia: Este se refiere a la inocuidad de la medicina. ya que pretende que la autonomía de cada individuo no atente a la vida. Principio de Justicia: Es el principio que le impone límites al de autonomía. comportamiento. Principio de beneficencia: Se debe pretender que la actuación del profesional sanitario sea beneficiosa para su paciente. Principio de autonomía o de libertad de decisión: Este principio. y procede de la ética médica hipocrática. Prevenir o eliminar el daño al paciente cuando sea posible. que decide lo que es conveniente para él. en la praxis hay que evitar hacer daño. por ejemplo. durante dicho proceso.La bioética se ha basado en principios y reglas morales para la resolución de casos. Determinar el orden en que debe tratarse a los pacientes. En términos éticos. Implicaciones en la Enfermería: Evitar el daño deliberado. libertad y demás derechos básicos de las otras personas.sanitario. no solo de raza o ideología. nivel sociocultural. sin hacer discriminaciones por algún o ningún motivo. la prioridad en la toma de decisiones sobre la enfermedad es la del paciente. es la relación sanitario-paciente no producir lesiones en la integridad del paciente que no sean las estrictamente terapéuticas. Considerar como se ayuda mejor al paciente. el consentimiento a 6 . inteligencia. Con base en éste principio también se exige tratar a todas las personas con la misma consideración. El estudio moral forma parte de una ciencia particular de la ética. Esta masificación no tiene ni puede influir en la atención de calidad que se debe brindar minuto a minuto a los usuarios de los sistemas de salud sean cuales estos sean. La enfermera(o) tiene sus propios valores que se desvían de lo universalmente reconocido adecuadamente en la práctica de su campo de actividades. normas y valores. mejorar la salud de los rublos y prolongar la vida del hombre. Concepto de Etica y Moral La moral es un conjunto de normas y valores con los que personas y grupos identifican su proyecto de felicidad. los valores. Valores Éticos y Morales La enfermería vive en una sociedad determinada. La importancia de cada uno de estos principios es que proveem pautas para actuar y señalan las obligaciones que todo ser humano tiene con respecto a otro. pero sin dejarnos caer en las garras de la masificación. de la forma que tiene la sociedad. La moral ha encontrado en la enfermería una racionalidad. De ahí la importancia de la capacitación de la enfermera(o). por estar relacionada con la salud del hombre. la cual entrega las ciencias sociales que se ocupan de estudiar la interacción de los seres humanos ente sí y su comportamiento.cualquier intervención en un sujeto capaz tiene que darla el paciente para lo cual el médico y el enfermero debe recabarlo habiendo informado adecuadamente. son objetivos en la actividad práctica material de la cual ellos surgen y participan en la actividad diaria del ser humano adquiriendo una connotación social. por su parte. La moral en la enfermería como profesión requiere una guía para cumplir con el fin primordial de servir el bien común. 7 . en la que existen valores declarados. entre las cuales se encuentra la enfermería. sino para la formación consciente de los valores que deben regular la conducta y la coexistencia humana. en todo el mundo. propios de una cultura y del grado de desarrollo socioeconómico alcanzado. desde el punto de vista teórico práctico basado en principios. no sólo valorativa en cuanto a sus funciones. son obligatorios y deben ser respetados excepto cuando entran en conflicto entre sí. Los Valores Éticos Liderazgo - Se entiende por liderazgo aquel individuo que toma el mando de una determinada actividad en busca de un bien común. Podemos decir que la bioética se constituye en estos tiempos en una necesidad: es nuestra obligación entender y comprender los procesos de continuo cambio que vive el mundo así como evolucionar con el mismo representando los valores que como profesionales de enfermería hemos adoptado con la profesión evaluando cada situación en un contexto global. Estos valores tienen que estar contenidos en las profesiones que tienen mayor connotación en la sociedad. Implicaciones de la Bioética en Enfermería Las enfermeras(os) deben tomar en cuenta en su área de trabajo los principios éticos y bioéticos para elaborar su trabajo de una forma eficaz. Es decir. pero. sobre todo. La ética se orienta hacia la identificación de valores y normas que permitan la convivencia entre personas o grupos con diferentes morales. en cuyo caso se debe seguir el que tenga más peso de acuerdo a las circunstancias. proporciona bienestar y ayuda a la gente a morir en paz. Hacer una reflexión ética. Una organización profesional controla y apoya los patrones de la práctica. Es la acción personal de cada individuo de ser honesto con las demás personas. Un código de ética guía las decisiones y la conducta profesional. una profesión cumple sus promesas con la sociedad. problemas y acciones de otro individuo para sí. Estos criterios sociales son los siguientes: La profesión proporciona a la sociedad un servicio humano fundamental. Los valores de asistencia. La educación de los profesionales se imparte en instituciones de educación superior. Fundamentos éticos de la práctica de enfermería En el plan de estudios de enfermería se incluye un contenido ético para ayudar a la enfermera a : Examinar las obligaciones y valores en relación con la atención al paciente. Responsabilidad - Se refiere a la inviolable toma de conciencia de las personas que se manifiesta en tomar las ideas y proyectos de terceros comprometiendo su aceptación. Comunicación - Es la acción y efecto de comunicarse. cumple los criterios establecidos para ser una profesión. 8 . de responsabilidad profesional y personal y la defensa.Solidaridad - Referida a la persona que toma las actividades. La sociedad confiando en esa promesa espera que el profesional de enfermería este comprometido con sus ideales. lo ayuda y se involucra en el problema. proporcionan los fundamentos morales para la práctica de la enfermería. Esta lista de criterios indica que tanto los valores como la ética son necesarios para la profesión. Intercambio de ideas con los demás individuos en busca de entendimiento. Los profesionales poseen una función y un control de su propia práctica. La enfermería posee características similares a las otras profesiones sanitarias. Los códigos éticos proporcionan una orientación ética y establecen normas de comportamientos. Al final todo se basa en el compromiso de cada profesional. Los profesionales están comprometidos con su trabajo y motivados a hacer el bien. Ética de la Enfermería Profesional El profesional de enfermería promete prestar asistencia a los enfermos crónicos y agudos y a los lesionados. Se espera que los profesionales sean responsables personal y profesionalmente. Desarrollo personal Respeto - Es la actividad propia de un individuo. por medio de los códigos de ética y de la inculcación de valores especiales. •Confidencialidad de datos: divulgar información. •Prácticas inmorales. Una elección guiada por los principios morales. •Autoritarismo terapéutico. •Falta de seguridad para el paciente. •Decisión subjetiva más que racional y técnico. •Omisión terapéutica intencionada. Implicaciones éticas mas comunes en la práctica de la enfermería •Falta de información al paciente y a la familia. •Registros incompletos. •Ausencia de denuncias por malpraxis. •Desconocimiento de Código Deontológico y la Ley de Ejercicio Profesional. •Falta de solidaridad y equidad. desactualizadas en conceptos y tecnología. •Desarrollo del trabajo individual. Desarrolla la capacidad de usar la ética en la toma de decisiones. •Abandono del paciente. •Falta de respeto a la persona. Una elección influida por las creencias y valores personales y el contexto de la situación. Ejemplos de dilemas éticos que pueden afectar a las enfermeras: Aborto 9 . ausentes o pobres. •Desensibilización ante el dolor humano. atentando contra su identidad e intimidad. •Rutinización.Desarrollar una técnica de razonamiento y enjuiciamiento moral. ilegales e ilícitas. •Atención no siempre equitativa. no en equipo Características de un dilema ético son: Un conflicto entre las necesidades humanas o el bienestar de los demás y las necesidades de la enfermera de escoger entre ellos. Distribución de recursos escasos en la atención sanitaria. Pacientes que rechazan el tratamiento. La moral. unidos por un interés común.Interrupción de un tratamiento de mantenim iento de la vida “dar la señal” o exponer un comportamiento ilegal y no ético. es parte de las tradiciones y costumbres del grupo humano. es un comportamiento consciente. libre y responde a una necesidad social. Proporcionar un tratamiento que entre en conflicto con los principios éticos de la enfermera. Aspectos que estructuran la moral: Aspecto fáctico "el ser" o "lo real". El ser corresponde a los comportamientos en la realidad. que son aceptadas en forma libre y consciente por un individuo (Balderas. Existen principalmente dos teorías que se utilizan para ayudar a las enfermeras a resolver dilemas sobre atención sanitaria: deontológico y utilitarismo. 10 . que requiere la decisión de negar la atención a un paciente necesitado (transplante de riñón) Proteger la confidencialidad de la información del paciente. 1998). Teorías éticas Las teorías éticas describen enfoques para la resolución de dilemas normalmente afrontados por las enfermeras. afirma que las acciones son correctas o incorrectas basándose en las consecuencias de las acciones. en un contexto macroambiental. evolutivo y cambiante. afirma que lo correcto o incorrecto de las acciones está determinado por cómo las intervenciones se ajustan a la regla. El enfoque deontológico. Al ser le son propios los hechos que muestran los comportamientos humanos como una respuesta debida a factores multicausales. La Moral La moral es un conjunto de normas que regulan el comportamiento de los seres humanos en sociedad. Acceso igualatorio a una atención sanitaria para todos. Conjunto de todos los deberes del hombre (León. Cuestiones sobre consentimiento informado por los pacientes antes de someterse a procedimientos quirúrgicos. Maltrato de niños incapacitados. Decisión sobre tratamientos en pacientes terminales. dinámico. El comportamiento moral se sujeta a valores y normas establecidas socialmente. 1999). pruebas o tratamientos arriesgados. El enfoque utilitarista. colaborar con la rehabilitación del usuario y su incorporación a la comunidad.Aspecto normativo el deber ser". Normas morales para las enfermeras(os) Las raíces de la moral de las enfermeras (os)han sido legadas por la sociedad. El deber ser corresponde a las ideas o modelos de comportamiento. Incluye el conjunto de los deberes del hombre. proteger la individualidad. vocación. normas. Proteger al usuario de causas externas que puedan producir enfermedad: En la prestación de los cuidados es deber de la enfermera(o) evitar omisión. Dichas normas se relacionan con: la profesión. 11 . Características: Aquellos fenómenos que son estudiados por la ética. Pero hasta ahí. el enfermo es el único dueño de su vida y decisiones. La atención al usuario: Es preciso imponer siempre un límite a la actuación y decisiones de enfermería en su interactuación con el usuario y este límite implica el respeto a la libre decisión del paciente. La profesión: Vocación: La enfermera(o) debe tener capacidad de servicio en la atención de los individuos que necesitan de sus cuidados. a la expresión de su personalidad en todos sus aspectos así como ser humano y espiritual. Se refiere al deber ser. y al profesional de enfermería solo le corresponde explicar y justificar la necesidad del procedimiento a practicarle y si el caso lo requiere advertir de los riesgos de rechazar el procedimiento. Al deber ser le pertenecen las ideas. proteger al usuario de causas externas que puedan producir enfermedad. la atención al usuario. El individuo moralmente bueno debe practicar cosas buenas (en forma libre. mejorar la salud de la comunidad y prolongar la vida del hombre. no por violencia. descuido o negligencia. disciplina. mantener las funciones fisiológicas del usuario en parámetros normales. ni a la fuerza). al cual debe atenderse en sus aspectos biológico y psicosocial. Disciplina: La enfermera(o) debe cumplir y hacer cumplir las normas establecidas por la profesión en el ejercicio profesional. La moral en enfermería La enfermería como profesión requiere una guía moral para cumplir con el fin primordial de servir al bien común. El usuario tiene derecho a aceptar o rechazar cualquier tratamiento que se le sugiera. costumbres y tradiciones de lo que es aceptado universalmente como conducta o comportamiento moral. Proteger la individualidad del usuario: Los diversos modelos teóricos para la enfermería tienen como base fundamental el trato a la persona como un ser humano integral. descanso y sueño. Negligencia: consiste en dejar de hacer lo que es un deber dentro de la práctica de enfermería. pero no punitivas ni coercitivas. Son imperativas. Normas Juridicas Una norma jurídica es un precepto jurídico. Es responsabilidad de la enfermera(o) promover la reincorporación de los usuarios a una vida útil. que ayudan a ser personas. 12 . movilización. La enfermedad imposibilita al individuo para satisfacer sus necesidades básicas elementales. Normas Morales / Normas Etico – Morales Regulan el comportamiento interno del sujeto. su comportamiento profesional afecta o beneficia a otros miembros de la comunidad. Son internas y autónomas (auto legislación del sujeto). Son normas individuales que ayudan a personas. entendiéndose como precepto el mandato u orden que se atañe al derecho Regulan el comportamiento externo del sujeto. cada persona debe someterla a un procedimiento formal. si se refiere a personas considerándolas como fines y si tienen en cuenta no sólo a cada individuo. indagando si tiene la forma de la razón. sino al conjunto de todos ellos. Entre ellas se tienen: normas morales y ético-morales. normas jurídicas. es decir. eliminación. por ello debe ajustarse a las normas de la ética profesional. Son acatadas en forma libre y consciente. Fuentes de la Ética Profesional de Enfermería Las fuentes de la ética profesional son las normas destinadas exclusivamente para la prestación de servicio a la sociedad. hidratación. Para comprobar si una norma no es ética. Mantener las funciones fisiológicas de los usuarios en parámetros normales: las funciones fisiológicas normales son alimentación. si es universal e incondicionada. higiene. normas de trato social. La enfermera(o) como profesional debe aceptar la responsabilidad de tomar decisiones y realizar acciones en sociedad. circulación. respiración. teniendo como base las más elementales normas sociales. Su desobediencia entraña un remordimiento de conciencia. termorregulación. es allí donde la enfermera(o) aplica técnicas de enfermería para colaborar en la satisfacción de esas necesidades. Colaborar en la rehabilitación del usuario y su incorporación a la comunidad: es elcomportamiento moral enseñar al individuo medidas de autocuidado en salud en el hogar y la comunidad. No están codificadas por lo que son imprecisas y difusas.Omisión: consiste en no realizar una conducta para evitar un daño mayor por no ser competencia de la práctica de enfermería. pero sus prescripciones son diferentes. mientras que las jurídicas obligan a todos los ciudadanos siempre que se hallen dentro de la jurisdicción de la que se ocupa. Qué debe primar entonces. impuestas por contratos exteriores. Al analizar las diferencias podemos señalar que las normas morales se cumplen mediante la aceptación y el convencimiento interno de la persona. las normas legales si requieren la existencia de ese elemento coercitivo. poseen obligatoriedad interna. como puede ser la amenaza de una sanción. sociales. Diferencia entre las normas jurídicas y las ético-morales Podemos afirmar que ambas normas son de carácter imperativo. Las normas jurídicas se limitan a un territorio concreto. ya que incluso sin estar convencido de que la norma es justa es obligatorio cumplirla. porque son fruto del autoconvencimiento y la persona se auto-obliga a cumplirlas.Su desobediencia entraña un castigo penal (coercitividad) Una voluntad extraña al sujeto (códigos. pero el derecho nos orienta nuestras últimas acciones. leyes etc. poseen obligatoriedad externa. 13 . La moral es incondicional por ser la última instancia. pero no son específicamente iguales. Las éticas son fruto del autoconvencimiento y la persona se auto-obliga a cumplirlas. aunque esa adhesión íntima no es exigible. En suma. Se basan en el cumplimiento del conjunto de normas o reglas de conducta de carácter obligatorio que regulan las actividades de los individuos en su convivencia social.). el derecho o por el contrario la conciencia. obligan a todos los ciudadanos siempre que se hallen dentro de la jurisdicción de la que se ocupa. y las normas éticomorales afectan a todas las personas sólo por el mero hecho de serlo. porque llevan la exigencia del cumplimiento mediante una determinada forma de comportamiento. o sea. El cumplimiento de la norma moral no viene exigido por ningún elemento externo coercitivo que pueda imponerse sobre la propia voluntad. Normas de trato social Las enfermeras(os) deben coordinar sus acciones con otros miembros del equipo de salud en la atención al individuo. En resumen la diferencia entre las normas jurídicas y las ético-morales son: las éticas poseen obligatoriedad interna. La ley esta definida como un conjunto de normas o reglas determinantes de los comportamientos. Surge un conflicto ya que ambas disciplinas comparten contenidos. exigiéndose la adhesión de forma intima y personal. entendiéndose como precepto el mandato u orden que se atañe al derecho. mientras que las jurídicas poseen obligatoriedad externa. cumpliendo las normas establecidas por la sociedad. Las normas legales deben ser asumidas internamente de la misma manera. Por otra parte. a que debe prevalecer el bien común sobre el bien individual. Una norma jurídica es un precepto jurídico. La Enfermera asume su responsabilidad a través de su formación. al mismo tiempo que servirá de orientación en el desarrollo de los programas de estudio y a la vez que contribuirá a la mejora de la calidad y de la eficiencia de los servicios de enfermería. Solo así las acciones enfermeras son verdaderamente actos responsables. es decir. nos damos cuenta que las diferencias entre problemas éticos y legales son evidentes. Obligación que tiene toda persona de responder positivamente a aquello que tiene obligado en virtud de la libertad que le ha sido otorgada. bajo un concepto legal. La fijación de normas para la práctica y la enseñanza acordes con las necesidades de la sociedad es imprescindible para la responsabilidad y la autonomía profesional. y se puede obligar al paciente. Persona cumplidora de su deber. si ofrecen posibilidades apropiadas para los hombres a los que se dirigen. La responsabilidad ética es la obligación de responder de los propios actos desde la perspectiva moral. La responsabilidad obliga a la persona humana a buscar su perfección. Pues la libertad ladota la responsabilidad. La responsabilidad es un elemento de la obligación e incluye la posibilidad de exigir al deudo el cumplimiento de su obligación. La determinación de dichas normas servirá para asumir la responsabilidad profesional relativa tanto a la calidad del ejercicio como ala de la enseñanza. atrabajar. la responsabilidad nos obliga a actuar como sujeto de mérito (de bien) y en tal sentido obliga a ser consecuentes en los principios. a hacer buen uso tanto del dinero que se gana como de las cosas que son puestas asu cuidado y nos obliga también a ser disciplinados. y la hace concreta cuando. Responsabilidad y ejercicio del profesional de enfermería Responsabilidad. Si vemos los litigios en materia de salud. La responsabilidad legal es la deuda u obligación de reparar o satisfacer por sí solo o por otro la consecuencia de un delito. a ser tratado. Por ejemplo. compasivos y preocupados por lasuerte de los débiles. esta decisión puede entrar en litigio con el deber ético y moral de los profesionales de la salud. aun a pesar de sus principios religiosos o morales. en el caso de que un paciente rehúse un tratamiento. La Ley trata de restablecer la paz de los adversarios reales o potenciales. a ser mesurados. culpa y otra causa legal. tienen a la persona como fin y consideran a la humanidad como un todo. Transformar un problema ético en un problema legal. las acciones que emprende. 14 . que se inicia en sus años universitarios y se complemente durante toda su experiencia profesional. a realizarse. ya que deteriora la relación que se establece con el paciente. si bien una vez serán de cumplimiento obligado y otra solamente de cumplimiento debido. es algo que los profesionales de la salud han hecho en casos extremos. tanto particularmente como en grupo. Responsabilidad ética y legal Al hablar de responsabilidad tanto ética como legal. siempre hacemos referencia al conjunto de normas éticas y legales que regular las relaciones entre el hombre. Los cuidados serán buenos y entran en el contexto del deber. Responsable.La Ley se ocupa de prevenir y regular los litigios (qué se debe hacer o cuál es el derecho para hacer). Responsabilidad del Profesional de Enfermería en cuanto a sus Deberes Fomentar y preservar la salud. plenamente comprobados y está obligado a responder por sus actos. Cumplir sus funciones con responsabilidad. El que con intención. 15 . Todo profesional es responsable absoluto de todos los daños que causen sus errores conscientes. Vocación profesional. Es la obligación que tiene toda persona de reparar el daño causado por hechos propios. ha causado un daño a otro. Elementos que Lesionan la Responsabilidad Profesional Penalmente La responsabilidad es la obligación que tiene toda persona que ejerce el arte de curar. Responsabilidad penal. a) Negligencia. por el que debe responder. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro. respeto a la vida y la integridad del ser humano. Ocurre cuando no se realiza un acto en forma debida. de responder ante la justicia con los actos resultantes de su actividad profesional. Respeto por la dignidad humana. acción y efecto de ejercer. está obligado a repararlo. excediendo. b) Abstención de hacer o de omitir algo necesario o conveniente por negligencia o flojera. Lleva consigo el reconocimiento de los daños causados y de los perjuicios provocados por uno mismo o por terceros. Los elementos son: Omisión: a) Falta cometida por omitir o pasar por alto la ejecución de una actividad. Práctica o desempeño de una profesión o arte. Es un conjunto de aptitudes. cualidades o disposiciones para desempeñar bien un cometido que unido a los conocimientos adquiridos para una persona le ponen en condiciones de desarrollar plenamente su personalidad y sus inclinaciones. Clasificación de la Responsabilidad Responsabilidad civil. Nace de la violación de una norma específica en el Código Penal (viola el tipo penal). Comisión: Cometer falta por encubrimiento de otra persona. por las cosas que se sirve o tiene a su cargo. dolosos o culposos. la cuales responsabilidad del profesional. los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho. de allí según la intención se ha clasificado como doloso y culposo. Para aplicar el grado de conocimiento y habilidad técnica requerida en la atención del cliente. Responsabilidad profesional. Ejemplo: administrar una penicilina sin previa prueba. por los hechos de las personas bajo su dependencia. en el ejercicio de su derecho. causando dicha violación una sanción penal. c) Dejar de hacer las cosas en el momento oportuno.Ejercicio. b) Incompetencia. o por negligencia o por imprudencia. Aliviar el sufrimiento humano. La literatura de enfermería estudia el valor de la responsabilidad ligada a los derechos del paciente.Ejercer las normas precisando atención adecuada al enfermo. esto es la libertad. sobre su comportamiento como miembro de la sociedad y sobre el comportamiento de los demás. y a menudo es estudiado con relación a al responsabilidad de la institución y a la de los profesionales de la salud. ello implica que ha podido hacer lo que quería. Marcos legales y éticos de la enfermería Todos los aspectos del proceso de enfermería están impregnados de cuestiones legales y éticas. y porque se debe reconocer a esa responsabilidad una dimensión económica y política. y a la formación de valores morales en la enseñanza de la enfermería. Relación entre libertad y responsabilidad La libertad debe ser ejercida responsablemente. elegir entre dos o más alternativas y actuar de acuerdo a su decisión. y no ser entendida como la total ausencia de normas. Es muy utilizado en la literatura medica y administrativa. bajo su luz. lo que implica autocrítica y conocimiento progresivo de los procesos de toma de decisiones. A través de la razón se desarrolla la responsabilidad profesional. y está ligada a valores. con el aumento de las nuevas técnicas y terapias. Aprendemos aprendiendo a reflexionar sobre la propia experiencia. la libertad para obedecer en conciencia las leyes del Universo como se revelan por la razón. La necesidad de un reconocimiento de la responsabilidad de la enfermera se hace cada vez más acuciante. No obstante. Desarrollar el sentido de la responsabilidad significa pensar y prever las consecuencias posibles de la acción. al poder político. es posible asumir responsabilidad y desarrollar el sentido responsable desde el conocimiento y análisis de los propios actos profesionales desde su vertiente ética. sólo puede proceder del individuo mismo. 16 . en todos los textos se da gran importancia al valor de la responsabilidad social de los cuidados de enfermería y a las exigencias morales y legales de la práctica enfermera. a la ética profesional y a los procesos educativos que modelan los valores. actuar o comportarse”. aunque puedan dársele instrucciones admirables. por esto se puede hablar de “sentido de la responsabilidad” y entender por ello “la capacidad de anticipar los resultados de la propia acción y. relacionándola también con otros concretos como autonomía y autoridad. al mismo tiempo que moral y legal. sino más bien como la libertad del gobierno de sí mismo. El término responsabilidad significa responder de lo que se ha hecho o no se ha hecho. para razonar sobre su vida. personal y profesional. Diferentes estudios sobre la responsabilidad constatan que ésta se puede considerar a la vez en el ámbito individual e institucional. No se considera a la libertad como la libertad no sometida a las leyes. La responsabilidad no puede imponerse a un individuo. Sólo se puede hablar de comportamiento moral cuando el hombre es responsable de sus actos. El hombre como ser racional tiene la capacidad. Principios Legales: Cada persona tiene derechos y responsabilidades Este principio dicta que cada persona en el ámbito de la asistencia sanitaria tiene derechos que hay que proteger y obligaciones que cumplir. Derecho a recibir de su medico la información necesaria para un consentimiento informado antes del inicio de cualquier procedimiento. Derecho a rechazar un tratamiento hasta el punto legalmente permitido y a ser informado de las consecuencias medicas de su acción. Ley N° 298/99 y su reglamentación. tratamiento y pronóstico. - .004/91 y su reglamentación. . han tomado conciencia de sus derechos como resultado de los recientes desarrollos en la atención sanitaria: .Derecho a esperar continuidad en los tratamientos. Princípios éticos de la Bioética Código Deontológico de la Enfermería Ley del Ejercicio Profesional Nº 24. Derechos del paciente Como usuarios del sistema de asistencia sanitaria. la enfermera tiene derechos y responsabilidades como empleado y profesional. Ley 12245 y su reglamentación.Derecho a que todas las comunicaciones y registros pertenecientes a sus cuidados.Derecho a una atención considerada y respetuosa. tratamiento o ambas cosas. . el hospital debe responder razonablemente a la solicitud de servicio por parte del paciente.Derecho de esperar que. Además. .Derecho a obtener por parte de su medico una completa y exacta información relativa a sus diagnóstico. se tratarán de forma confidencial. dentro de sus capacidades. Derecho a ser aconsejado si el hospital le propone formar parte de o rechazar experimentos humanos que afecten a su atención o tratamiento. .Derecho a toda consideración sobre su intimidad relativa a su propio programa de atención médica.Princípios éticos-morales. Princípios legales. Cuando se planifica y proporciona la atención de enfermería se tiene en cuenta los derechos del paciente. 17 . . Los pleitos van en aumento por los siguientes motivos: El paciente esta mejor informado sobre lo que debe esperar del sistema de salud y cuidados de enfermería. En una sociedad que cada vez acude más a los tribunales para la resolución de disputas. en estos casos siempre se la acusa de abandono de los pacientes. Los procuradores son cada vez más conscientes de que las enfermeras son profesionales y responsables de sus acciones. La enfermera no puede evadir la responsabilidad explicando que un medico o supervisor de enfermería ordenó a la enfermera a llevar a cabo las acciones que perjudicaron al paciente. Los procuradores de los demandantes están cada vez más disponibles para identificar el caso con sus circunstancias. La enfermera tiene la responsabilidad de proporcionar atención cuando no haya más personal o sea muy escaso para atender a la seguridad del paciente. las regulaciones permiten a una enfermera rechazar un trabajo que demuestre no reunir las condiciones de seguridad. Los procuradores de los demandantes pueden llamar al mayor número posible de personas cuando presentan pleito. ya que está en contacto directo con el usuario sano o enfermo. Las enfermeras proporcionan unos cuidados cada vez más especializados y complejos que exponen al paciente y a la enfermera a un mayor riesgo. Se espera que la enfermera utilice sus criterios para cuestionar las ordenes que son inapropiadas o que probablemente perjudiquen al paciente. cada enfermera es responsable de sus actos. Los profesionales de enfermería tienen que seguir interesándose por los aspectos legales de la práctica de enfermería. El número de pleitos presentados contra la enfermera es cada vez mayor. a pesar de que los médicos son demandados con mayor frecuencia. Las acciones de una enfermera se juzgan por lo que habría hecho en un caso similar una persona razonable y prudente. El empresario está obligado a proporcionar a la enfermera un equipo de seguridad .Derecho a saber que normas y regulaciones hospitalarias se aplican a su conducta como paciente. Derechos de la Enfermera Bajo este principio legal. Ninguna enfermera puede abandonar su servicio. La enfermera tiene derecho a tener lugar de trabajo seguro. se necesitan más normas que juzguen la actuación de las enfermeras. la enfermera tiene derechos y responsabilidades como empleado y profesional. en los casos de hospitalización 18 . Trabajar con personal inadecuado es un tema que afecta a los derechos y responsabilidades de la enfermera. La escasez de enfermeras ha influido en la calidad de la atención de enfermería. y el enfermero a utilizarlo. con una formación similar: Hace referencia a los conceptos que se aplican en los casos de negligencia enfermera. Implicaciones legales en los cuidados de la enfermera El papel que juega la enfermería dentro del Sector Salud es de suma importancia. Legalmente. 9. 3. Como parte del derecho estatutário. creado por los cuadros legislativos electos. En la falta de orientación en todos los aspectos al usuario. Un delito es una ofensa contra la sociedad que viola una ley. es un 19 . imprudencia. impericia. Ley penal El derecho penal cuida de los delitos que infrinjen las normas penales. El contestar alguna agresión ya sea verbal o física por parte del paciente. entre otros. Problemas legales que la enfermeria puede encontrar 1. citaré las normativas que se encuadran en los conflictos ocasionados por la práctica inadecuada del enfermero en relación al paciente. compañeros de trabajo o de su jefe inmediato o mediato. 2. El delito menor. Los actos delictivos son procesados por el sistema de justicia criminal. El delito mayor. El derecho estatutario. Revelar secretos. El omitir o hacer de forma incompleta la nota de enfermería.las 24 horas del día. 8. estatales o provinciales. El derecho conscietuolinario. pero además debe conocer las implicaciones legales en las que puede incurrir al ejecutar su trabajo. En la seguridad del paciente. están bajo su custodia y su responsabilidad. En la aplicación de medicamentos. y a seguir. por lo que es necesario que el personal esté actualizado en cuanto a los conocimientos técnicos y científicos. 4. El realizar su trabajo con negligencia. tales como las legislaturas nacionales. las consequencias legales en los cuidados de la enfermería. 6. En el trato directo al usuario. Obligación legal en enfermería Existen dos fundamentos básicos en la ley contemporánea. Ambos sirven de base para cualquier solución a ser tomada cuando se debe resolver un conflicto en el sistema judiciário. inobservancia de los reglamentos. 5. es aquel que a sido creado por las decisiones judiciales tomadas en los juzgados cuando se decidieron casos (jurisprudencias). El negarse a otorgar atención de salud a un ciudadano. es un delito de una naturaleza tan seria que normalmente conlleva una pena de encarcelamiento o muerte. 7. su familiar. Ley profesional: Leyes del Ejercicio Profesional de Enfermería. Negligencia: Es una conducta que esta. 20 . pero sin intervenir para nada la intención de provocarlo. Los daños legales pueden ser sutiles y difíciles de definir. Por ejemplo.delito de naturaleza menos seria que el delito mayor. pero no amenazan a la sociedad en su conjunto. Los daños intencionados son actos voluntarios (con intención – dolo) que violan los derechos del otro. Es establecido por la ley. y se caracteriza principalmente por inadvertencia. Los profesionales de enfermería son responsables de ejecutar todos los procedimientos correctamente y de ejercer un juicio profesional cuando llevan a cabo las ordenes del medico y tareas no ordenadas. distingue que las violaciones del derecho civil pueden causar daños a un individuo o propiedad. En este caso se concreta la responsabilidad profesional por culpa Consequencias legales en los cuidados de la enfermera Daño legal: Es un mal civil cometido contra una persona o propiedad. Por ejemplo. o negligencia (culpa) en el accionar. Ley civil Concierne a las relaciones entre las personas y la protección de los derechos a cada persona. la conducta del profesional provoca daño. pero para las cuales tienen autoridad. por debajo de las bases de cuidado. Cualquier profesional de enfermería que no cumpla las bases aceptadas de cuidados. la sociedad en su conjunto no se ve afectada normalmente. para las tareas que realiza o que ejecuta sus deberes descuidadamente. La mala praxis. corre riesgo de ser juzgado por negligencia. se clasifican como intencionados o involuntarios. es un ejemplo de un daño involuntario o negligencia. Cuando tratamos del Derecho penal. Los daños involuntarios incluyen la negligencia. Si se proporciona cuidados que no se encuentran dentro de las bases de cuidados apropiados. y la pena normalmente conlleva a una pena de multa o encarcelamiento por menos tiempo (normalmente menos de un año). para la protección de otros contra un riesgo irrazonable de lesión o daño. se puede ser responsable de negligencia. Transgresión de las normas que regulan la profesión. desconsideración o falta de atención. la existencia de un acto exterior no es suficiente para infringir la norma. es necesario que el enfermero tenga intención (dolo). unas declaraciones difamatorias hechas sobre un individuo pueden llevar a problemas interpersonales. Asalto: Es cualquier intento deliberado o amenaza de dañar a otro. Mala praxis: Es un tipo de negligencia. es la difusión de información a una persona no autorizada. El derecho de un individuo a la intimidad podría chocar con el derecho del público a la información. por ejemplo. Los profesionales de enfermería son responsables de ejecutar todos los procedimientos correctamente y de ejercer un juicio profesional cuando llevan a cabo las ordenes del medico y tareas no ordenadas. o de estar expuestos al conocimiento público. Agresión: Es cualquier contacto deliberado con el cuerpo de una persona o cualquier objeto. corre riesgo de ser juzgado por negligencia. un profesional de enfermería intenta obligar a un paciente a tomar un fármaco que él no quiere tomar. El asalto puede sutil. se puede entablar una demanda por agresión. unido a la capacidad de hacer realmente daño a otra persona. puede pasar por encima del derecho del individuo a la intimidad. una amenaza o beneficio para la salud pública. Un profesional de enfermería no tiene derecho a entrometerse en asuntos no relacionados directamente con el bienestar del paciente. La cuestión importante es el consentimiento informado de parte del paciente. Se define como mala conducta del profesional. práctica mala o conducta ilegal o inmoral. sin pensar en los inconvenientes que resultaren de esa acción. Un ejemplo de invasión de la intimidad. pero para las cuales tienen autoridad. falta irrazonable de capacitación o de fidelidad en los deberes del profesional. Por ejemplo. para las tareas que realiza o que ejecuta sus deberes descuidadamente. si un profesional de enfermería fija electrodos fetales durante el trabajo de parto sin el consentimiento de la madre. Impericia: Ocurre cuando el perjuicio provocado al paciente se produce por el uso de prácticas que no conoce y no fue capacitado para realizarlas. Todos los aspectos del cuidado deben estar libres de publicidad no deseada. No es necesario que se produzca una lesión. que se toque o sujete sin su consentimiento.Imprudencia: Afrontar un riesgo sin haber tomado las debidas precauciones para evitarlo. 21 . procediendo con apresuramiento innecesario. Por ejemplo. Cualquier profesional de enfermería que no cumpla las bases aceptadas de cuidados. La victima esta convencida de que sufrirá un daño como resultado de la amenaza. Invasión de la intimidad: Un paciente tiene derecho a la asistencia confidencial de su salud . se puede sostener que es responsable de calumnia. · Practicar la asistencia de manera que salvaguardar los derechos del paciente. por lo que se debe tener conciencia de su importancia y su llenado en forma correcta. · Evitar la violación de los derechos del paciente y de otras leyes. pero si escribe tal comentario. · Trato cordial. escribir y hacer constar todos los pasos e intervenciones terapéuticas o cuidados aplicados que puedan implicar posibles implicaciones legales. firmada y localizada en el tiempo y registrada en las observaciones de enfermería y en las hojas de evolución del paciente. Cualquier hecho o situación conflictiva y/o problemática debe quedar reflejada por escrito. es un documento legal que para todos los usos ayuda u origina problemas. · Explicar detalladamente y preferiblemente por escrito. el cargo sería libelo. afable y respetuoso con el paciente y sus familiares. de acuerdo a su información. Hay dos tipos de difamación: calumnia y libelo. Ésta debe ser clara y entendible para todos. someterla a desprecio dentro de la comunidad. Para evitar responsabilidades profesionales debemos tener en cuenta una serie de puntos: . Por ejemplo. · Uso de protocolos avalados por sociedades científicas o colegios profesionales. ya que delimita las acciones de responsabilidad de todos los involucrados en el cuidado del paciente.Difamación del carácter: Consiste en ridiculizar a una persona. Las cuestiones importantes en una demanda de difamación de carácter. Registros de enfermería 22 . · Prestar atención segura y competente de acuerdo con estándares legales. si un profesional de enfermería le dice a un paciente que su médico es un incompetente. son: si se compartió la información con terceras personas y si se ha hecho daño a la reputación del demandante. La hoja de enfermería demuestra el trabajo del personal y. riesgos y efectos secundarios del tratamiento. En primer lugar y como norma general es muy importante el registrar. · Utilizar el consentimiento informado y el contrato terapéutico. · Trabajar mediante objetivos. En los registros los diagnósticos de enfermería se redactan después de que se hayan validado y analizado las valoraciones de enfermería.Es la documentación escrita completa. Diferentes programas y años de estudios en la formación de enfermeras a nivel mundial. la creciente incidencia de juicios por mala praxis en los que enfermeros o quienes pretenden ejercer la enfermería fuera de la ley debiera hacernos reflexionar respecto de la defensa que a nuestro favor hace un registro correctamente confeccionado. el mantenerse al día en los conocimientos. Enfermería es responsable por los efectos de los actos que decide hacer o dejar de hacer en el desarrollo de su profesión caso contrario será juzgado por la sociedad en la que desempeña. Es en ese momento cuando toma la real dimensión de la importancia que adquieren los registros de Enfermería. y están acreditados mediante certificados de complemento de estudios o especialidades. solo lo pueden juzgar sus pares. El término formación continuada se aplica a aquellas experiencias docentes que incrementan los conocimientos teóricos y prácticos de enfermería. Sirven como base legal para comprobar que la asistencia de enfermería sea realizado según las normas aceptadas para la practica profesional. si la comparamos con la formación académica avanzada. gestión e investigación. las necesidades. Los programas de educación continuada son más específicos y menos prolongados. no está hecho . ha sido un factor que ha dificultado el desarrollo de esta carrera en su reconocimiento social como 23 . En los casos de demanda. La responsabilidad de la formación continuada es de cada enfermera. exacta de los acontecimientos. Sin menospreciar la validez de los registros para hacer docencia. La primera es que lo que la sociedad puede juzgar son los efectos de las acciones u omisiones de la enfermera. Esta norma debe extenderse a todo el equipo de salud ya que la enfermera. Junto a esto los procesos de formación de enfermeras han sido muy heterogéneos. asistencias al usuario y los resultados de las actuaciones de enfermería. dentro de su responsabilidad debe registrar sus acciones y debe exigir registros correctamente elaborados cuando debe cumplir indicaciones prescriptas por terceros. La segunda es la regla de oro que nunca debe olvidar una enfermera Lo que no está escrito. Enfermería en America Latina En América Latina la formación universitaria en enfermería es relativamente reciente. Formación continuada en enfermería La enfermera será consciente de la necesidad de una permanente puesta al día mediante la formación continuada y desarrollo del conjunto de conocimientos sobre los cuales se basa su ejercicio profesional. pero los actos propiamente dichos. Creo importante tener en cuenta dos consideraciones básicas respecto de los registros de enfermería. comenzó a vincularse a las universidades en la década de los treinta del siglo XX. Hoy el profesional de enfermería comprende que su responsabilidad no se reduce a la mera aplicación de procedimientos manuales aprendidos acríticamente que le es necesario tener pleno conocimiento de la ley que regula su ejercicio profesional y de otras relacionadas con la salud. la justicia debe llamar a un perito enfermero para que interprete los registros y asesore al juzgado acerca de la pertinencia de los actos con el efecto causado. como puede observarse en las reformas realizadas en el Reino Unido. que apuntan a mejorar la certificación. y no por formadoras. incluida América Latina. A mediados de la década de los 80. con el fin de dar una mayor transparencia a las relaciones entre la oferta y la demanda laboral y permitir una mayor efectividad en los programas de capacitación laboral. Estas aplicaciones han abarcado un amplio espectro que incluye no solamente las instituciones de formación sino también aquellas relacionadas con el desarrollo y capacitación de los recursos humanos. El enfoque de competencias puede ser considerado como una herramienta capaz de proveer un modo de hacer y un lenguaje común para el desarrollo de los recursos humanos. se han llevado a cabo diversas actividades de capacitación de funcionarios y la posterior aplicación de experiencias de trabajo con dicho enfoque. están ejecutando o iniciando proyectos de certificación de competencias para el medio laboral y sistemas de formación basada en competencias. Desde México hasta Argentina y en muchos de los países del Caribe. Sobre el tema de los recursos humanos. Más que una moda se trata de un vínculo entre el trabajo. 
 Las competencias parecen constituir en la actualidad una conceptualización y un modo de operar en la gestión de los recursos humanos que permite una mejor articulación entre gestión. Costa Rica y Chile entre otros. y específicamente lo relativo a su gestión.profesión a lo largo de la historia. Francia y España. excluyan lo educativo. eliminar las interrupciones entre la educación y la formación profesional y entender la educación y la formación como un solo tronco generador de competencias de diferente índole. comenzó a promover entre los países de la región de las Américas. la Organización Panamericana de la Salud. ya a la vez comprobar la repercusión de los procesos educativos en la transformación de los servicios de salud. En América Latina. El trabajo con el factor de las competencias está siendo utilizado sobre todo en países de la Organización Económica de Cooperación para el Desarrollo (OECD) como el Reino Unido. Las reformas educacionales no son tampoco indiferentes a las competencias. España y México. Actualmente está creciendo una concepción de cobertura global orientada a la apertura de un solo camino educativo a lo largo de la vida para hacer realidad el concepto de "educación permanente". así como a incorporar el enfoque de competencia laboral con fines de actualización de los programas de formación. En una visión y organización sistemática. que no por educativas excluyan el trabajo. Australia. La evaluación de la competencia y el desempeño se incluyó dentro de esta propuesta como una vía para obtener información acerca del comportamiento profesional del trabajador durante su actividad laboral cotidiana. La nueva perspectiva ha servido también para reeditar viejos anhelos como el de un mayor acercamiento entre la docencia y la asistencia o dicho de otro modo entre la 24 . la educación y la capacitación. las competencias han sido incluso capaces de expresarse como un sistema de certificación legalmente establecido en varios países del mundo. la propuesta de reorientación de la educación permanente del personal de salud. Canadá. Brasil. Argentina. con la finalidad de contribuir a la identificación de necesidades de aprendizaje. podemos decir que hasta hace muy poco tiempo ha estado ausente de las agendas de las reformas del sector salud en la mayoría de los países de la región. en los cuales se mantienen sistemas de certificación basados en competencias. trabajo y educación. aunque es usual encontrar expresiones acerca de que los recursos humanos son el elemento esencial de los sistemas de salud y un factor clave en las reformas del sector. países como México. la comunicación. correlacionados con las necesidades de salud de la población a la cual se le está brindando esos servicios. retención y empleo de la práctica académica y laboral. Con el enfoque señalado. volitivos y aptitudinales en la actuación laboral. instrumentar. funciones y tareas. un cambio de actitudes individuales y colectivas que favorezcan no sólo el aprendizaje sino la capacidad de identificar y hallar la solución en conjunto. la práctica de trabajo es ámbito de acción y reflexión. La capacidad para identificar y solucionar nuevos problemas así como su relación con la población y los líderes comunitarios. es lo que el individuo sabe. implica la búsqueda de estrategias que aseguren la calidad en los servicios y la 4 relevancia del impacto deseado.educación y el trabajo. permitiéndoles un incremento del pensamiento estratégico relacionado con la formación y el desarrollo de recursos humanos competentes. cuestionamiento e indagación y punto de partida para la búsqueda de información y la aplicación de teorías. tender caminos que comuniquen la vía de la educación académica con la vía de la educación profesional y conduzcan a la configuración práctica del concepto de formación a lo largo de la vida. Sobre ello se considera que lo primero es diseñar o desarrollar una estrategia. Se ha influido de manera decisiva en los procesos formadores y de prestación de servicios. Perspectivas actuales Con la evaluación de las competencias específicas. 25 . capacidad para enfrentar los nuevos retos de la profesión. con habilidades para las relaciones interpersonales. monitorear y establecer los estándares de las competencias. La evaluación de la competencia profesional en salud comprende la evaluación de los conocimientos. El desafío actual consiste en cómo evaluar las competencias específicas en los profesionales de Enfermería que laboran en los diferentes niveles de atención. Para dar solución al problema se necesita además de la adición de nuevos conocimientos. la innovación y las complejas tecnologías. que suministren información válida y confiable en los aspectos cognoscitivos.lo que repercute en la calidad de los servicios que se le brindan a la población. sabe hacer y hace. psicomotores. y que permitan generar la evaluación permanente de los servicios de Salud. La preparación de profesionales de la salud para dar respuesta a las crecientes necesidades de salud de la población con la nueva concepción de su desarrollo y salud integral. así como su nivel de organización. crear los medios y vías que permitan organizar. selección. es decir. se pretende actualmente evaluar al trabajador en: La aplicación de los conocimientos y el desarrollo de sus habilidades profesionales en las actividades. las habilidades y las actitudes de los profesionales. Las motivaciones y actitudes. Por un lado. redefinir en teoría y práctica la dimensión de los cuidados prolongados y de los cuidados paliativos. totalmente. la toma de decisiones respaldadas por el manejo de información válida y confiable y apoyarnos en metodologías tanto cuanti como cualitativas. fundamentar la búsqueda de respuestas a problemas complejos. el enfermero deberá reasumir su función de cuidador. de voluntad política y de acción intersectorial. responsables de nuestros actos. Desafíos y retos para la enfermería La profesión de enfermería en América Latina enfrenta grandes retos. cuestionando los paradigmas tradicionales en el campos de la salud y de la enfermería. y que además de profesionales. indicadores de calidad del servicio de enfermería. Las estrategias y los contenidos de formación deben fundamentarse en la investigación y acercarse a la realidad de los servicios de enfermería. en su vivencia de los procesos vitales. aceptar la coexistencia de lo diverso y superar el miedo a la diferencia. de la disciplina y de la profesión. en modelos de atención de enfermería. nacional e internacional. para transformar los modelos tradicionales. Para ser profesionales autónomos. todo esto requiere un gran esfuerzo investigativo. comprometida con la 26 . nuestra manera de pensar. por supuesto.Para lograr transformaciones positivas en la profesión. local. Hoy no es suficiente con aceptar que el cuidado es el objeto de la disciplina y de la praxis en enfermería. en teorías construidas desde la inter y transdisciplinariedad. En los procesos de acreditación de las instituciones de salud debe incluirse la calidad del cuidado de enfermería y dentro de éste profesionales que presten cuidados continuos y especializados y. se requiere de participación. lo que significa modificar. sean ciudadanos éticos en sus actuaciones. que lideren proyectos de desarrollo social. con una praxis fundamentada tanto en evidencias científicas como en la sensibilidad y la creatividad. deben haber enfermeras formadoras y enfermeras investigadoras. de ser y de hacer enfermería. y respuestas pertinentes a las necesidades que demandan el cuidado de seres humanos. En el contexto de reforma a los sistemas de salud. Para hacer posible orientaciones y acciones hacia el cambio. También. político. Por el otro. para sociedades donde el perfil demográfico de los viejos está en aumento. gremial y académico. cooperación y solidaridad entre los actores implicados: en los planos individual y colectivo. A los profesionales se les debe exigir conocimientos y prácticas. porque tal miedo conduce a homogeneizar la realidad como si toda diferencia fuera patológica. pero su presencia en la atención de los pacientes deberá caracterizarse por intervenciones. tener presente que la práctica orientada sólo por la experiencia conduce al inmovilismo y nos mantiene en el pasado y que para enfrentar el presente y el futuro necesitamos hacer uso y estimular la creatividad que genera innovaciones. orientar las transformaciones apoyados en evidencias. de los problemas. En el campo de la salud pública se requieren profesionales. con esfuerzo conjunto de las enfermeras. la consolidación de un modelo profesional autónomo en lo científico técnico y en lo administrativo. hacernos preguntas inteligentes para buscar soluciones en el terreno de lo sanitario. los profesionales de enfermería deben hacer prospectiva para adelantarse con propuestas alternativas en modelos de gestión de los cuidados. discapacidades y enfermedades crónicas. de instituciones formadoras y prestadoras de servicio. con sus características epidemiológicas de demencias. es preciso asumir una nueva manera de contextualizar y conceptualizar los cuidados para ejercerlos profesionalmente. que demuestren la calidad científica y la humanización del cuidado profesional. y local. requerimos construir una visión a la vez universal. de organización administrativa y en el valor social y económico de sus servicios. en los países. para desarrollar la disciplina y cualificar el servicio que ofrecemos. para un mejor servicio de salud. las características de la población atendida y las fuentes de financiamiento (pública. Una mayor prevención. y en las instituciones. Situacion actual de la legislación de enfermeria en la Republica Argentina El sistema argentino se ha caracterizado por ser heterogéneo con respecto a la cobertura. cuando haya conflictos laborales. cobertura a toda la población y descentralización. por lo tanto actores políticos. en la sistematización y socialización de nuestras experiencias como comunidad científica.construcción de condiciones de vida favorables a los pueblos latinoamericanos. Objetivos de una política de desarrollo de la Enfermería para América Latina Contribuir a: Incrementar. Demanda comprender el significado de las necesidades de bienestar de los colectivos sociales y de sus satisfactores. En 1997. la disponibilidad. con plena vigencia del derecho a la salud. al ejercicio professional. Orientar la política de ciencia y tecnología en enfermería hacia el fomento y apoyo de grupos y redes de investigadores para la generación de concoimientos y de evidencias que elevan la calidad del cuidado y del servicio de enfermería. para diseñar modelos de atención de enfermería fundamentados en un serio trabajo investigativo. en el personal de enfermería. y gestión. eficiencia y calidad. Establecer sistemas de certificación. necesidades presentes y futuras que reúna los requisitos de calidad académica. se transfieren los hospitales a las provincias y de éstas a los municipios. técnico y de auxiliar de enfermería. conocer las transformaciones que están sucediendo en su perfil demográfico y epidemiológico y en los sistemas y servicios de salud. en respuesta a las demandas del proceso de globalización y para facilitar procesos de acreditación de programas. Impacto positivo: 27 . certificación profesional y movilidad del personal. y estímulos. y al mercado de trabajo. y la productividad del personal de enfermería. Mejorar en la región. con requisitos de equidad. solidaridad. que apoyen los procesos de cualificación académica. calidad y productividad. tanto respecto a la formación. pertinencia con los problemas y necesidades del sector y relevancia social. privada y de la seguridad social). Orientar la formación en los diferentes niveles. Apoyar los procesos de acreditación de los programas académicos y orientar hacia la adopción de un currículo mínimo para la formación de pregrado en enfermería en la región de las Américas. y el flujo del personal profesional. de recertificación. Reformar la reglamentacion. La política de reforma del sector de la salud pretende lograr la hegemonía del sector público sobre los otros. eficacia. la distribución. de la prestación de los servicios. A seguir el texto integral del proyecto de Ley S-2011/09 : Proyecto 2011 S-1041-11 LEY PARA UNA POLÍTICA DE ESTADO EN ENFERMERÍA de la Senadora Nacional Rosa Díaz. la distribución según nivel de formación que marca la escasa profesionalización del sector (63% de auxiliares.1 en la UE). contra 8.As tiene casi el 75% del personal de infirmaries del pais con un 73% deauxiliares: La edad promedio de este personal es de 49 años. cuando la recomendación internacional es de 3. es desde esta afirmación. d) las obras sociales tienen que pagar al sector público los gastos que demandan las prestaciones de servicios a sus asociados y las del Ministerio de Salud llamado Programa Médico Obligatorio (PMO). por lo que debe perverse un importante egreso en los próximos años.a) proceso de descentralización. b) establecimiento de la normativa para los Hospitales de Autogestión (HPA) – los efectos pueden facturar a la población con cobertura social. y en función del descumplimiento de las leyes que protegen a la profesión.- 28 . La provincia de Bs. la relación proporcional inadecuada médico-enfermero: en Argentina hay menos de 1 enfermera por médico. existe un amplio consenso acerca de que la enfermería constituye el colectivo en crisis de mayor importancia. y e) fiscalización del cumplimiento del PMO. principalmente. 30% de enfermeras profesionales y solo 7% de licenciadas).2011/09) Necesidades urgentes de futuros cambios en nuestra legislación El profesional de enfermería se ve inmerso dentro de situaciones donde los principios éticos-legales estén presentes. c) desregulación de las obras sociales .libre elección de los afiliados. donde se propone aprobar una ley de ejercicio profesional de enfermería que estalezca a través de normas legales deberes. e b) inestabilidad laboral en relación a la ley de flexibilización del trabajo. derechos. la sobrecarga de Trabajo del sector se manifiesta en diserciones y ausentismo elevados ( Proyecto de Ley S.2 por mil habitantes en la república Argentina. utilización de los recursos por la venta de los servicios también para incentivar la productividad y eficacia del personal. el deterioro de condiciones de trabajo del sector a lo largo de las últimas décadas. Independientemente de compartir ideologías políticas. Esta crisis esta caracterizada por: el déficit de la cantidad de enfermeros en la relación a las necesidades de la población (2. eso por su incidencia en la atención de la salud de la población. Crisis en la profesión Dentro del sector de la salud. establecimiento de convenios. Impacto negativo: a) Inequidad en la prestación de los servicios. sanciones y otras atribuiciones que le permitan al profesional enmarcar el sus funciones dentro de normas legales actualizadas. resulta importante saber que existen perspectivas que poderian sostener la actual situación. el envejecimiento de la población y consecuentemente las mayores necesidades de atención.PROFUNDIDAD DE LA CRISIS EN ENFERMERÍA La enfermería constituye el personal de salud en crisis de mayor importancia en el sector salud de cada jurisdicción y del país en su conjunto. No es para menos. España declara una falta de 150 mil enfermeros[2].44 [4].2 por mil habitantes contra 4. por lo que debe preverse un importante egreso por ésta y otras causas en los años más próximos. Su incidencia en la salud es mayúscula.200[1]. Las enfermeras del sector público en Argentina ascienden a 65. con un 63% de auxiliares.000 inscriptos anuales. de persistir. e impide una solución ética a los problemas de salud de la población. con un 68% que dependen de los ministerios de educación provinciales y un 95% de ellas son de gestión privada: La mitad de las entidades privadas de este tipo son subvencionadas por el Estado[9]. cercana a los 12. con el 40% de la población del país. se agravará por el mayor crecimiento demográfico general. FORMACIÓN ACTUAL En 2008 había 11. Este problema. cuando la recomendación internacional es de tres y la Unión Europea alcanzó una relación de 2. Hay 109 instituciones formadoras de nivel terciario no universitario en todo el país. SERVILIZACIÓN DE LA ENFERMERÍA 29 .0 de Portugal y España respectivamente. tanto desde el punto de vista sanitario como económico. que nada impide se agrave. equivalentes a 2. El desgranamiento es superlativo: un 50% entre 1º y 2º año y un 33% entre 2º y 3º. que tiene 93% de auxiliares en su plantel de enfermería contra 73% de Buenos Aires y 35% de Entre Ríos.1 por mil habitantes. si España se compara con la Unión Europea. Buenos Aires. Se estima que la edad promedio de este personal es de 49 años en la Provincia que más lo concentra[5]. 30% de enfermeras profesionales y sólo 7% de licenciadas[3]. como en Santiago del Estero. Por todas estas razones la sobrecarga que soporta este personal es desmesurada. tiene casi el 75% del personal de enfermería del país. PERSONAL EXISTENTE Y DÉFICIT El número actual de enfermeras se puede estimar en 84. No han existido políticas para superar esta crisis en toda la historia del sector. Y en éstas el personal de enferme-ría es menos calificado.032 estudiantes en 28 Universidades Nacionales relevadas en todo el país. En total se desgrana un 67% en los 3 años de carrera[8]. Sin embargo. Las Universidades con formación en enfermería son 43. de las cuales 30 son nacionales y 13 privadas[7]. si no cambian dramáticamente las condiciones que se ofrecen para su desarrollo. En Argentina hay menos de una enfermera por médico. reflejándose en deserciones y ausentismo de niveles sorprendentes[6]. La inercia educativa del país no permite compensar este gravísimo déficit de personal. que tiene 8. Quiere decir que su distribución es regresiva en tanto afecta más a las provincias más pobres.0 y 6. La matriculación promedio anual prevista en este Proyecto supone un incremento del 150% sobre la actual.806. VIII ARTÍCULO 24.3 ARTÍCULO 9ARTÍCULO 10 Inc. pese a la grave deficiencia en el sector[10]. tanto en establecimientos públicos como privados. b.Cap. · No profesionalización de Auxiliares. · Ejercicio de cargos jerárquicos por parte de personal técnico no habilitado. no habría renovado el contrato que ya llevaba 2 años para 27 de ellos. ha producido un servilización indignante de la enfermería. Se consideran también cuestiones centrales que no constituyen hechos aislados uno del otro. Recientemente el Hospital San Bernardo de Salta. Garantiza la inserción laboral de un número de profesionales de enfermería que modifica sustancialmente el indicador de este personal. Como Política de Estado. Es sabido que no se trata de desvíos inevitables.El continuado desinterés de las políticas públicas en sus condiciones de trabajo. que frecuentemente son pésimas. · Incumplimiento de horarios reducidos en áreas de cuidados críticos. se incumplen diversos artículos de la Ley 298 de 1999 del Ejercicio de la Enfermería en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. donde tampoco ha logrado mejorar su rol ni su reconocimiento. tanto a nivel nacional como jurisdiccional. e).Cap.Cap.12 de la OMS para el fortalecimiento de la enfermería. con los consiguientes riesgos evitables de la atención y sus consecuentes costos: · Auxiliares de Enfermería cumpliendo ilegalmente diversas tareas de nivel profesional. desde que en otros países la situación es muy otra. Se están incumpliendo gravemente el Convenio 149 y la Recomendación 157 de la OIT referidas al empleo y a las condiciones de vida y de trabajo de este personal. a. sobrecompensando las deserciones y otras bajas por diferentes motivos.Cap. tanto en relación con profesionales médicos como con la población. hay enfermeros laboralmente flexibilizados. Cap. todo lo contrario. sino. · Falta o insuficiencia de educación continua. VII. a favor de una profesionalidad de la enfermería en muchos sentidos. Decreto Reglamentario 2497/93 Cap I ARTÍCULO 3. el personal formado ha migrado en una alta proporción al sector privado. Pese a su declamada prioridad. Decreto Reglamentario 1060/004. así como la Recomendación 54. II ARTÍCULO 11. sino en mutua e inseparable relación con la actual crisis del área: 30 . Cláusula 5ª. En Capital Federal. Cap I ARTÍCULO 8. Si bien la formación ha dependido fundamentalmente del sector público. más frecuentemente. c y d). III ARTÍCULO 13 Inc. el Proyecto apunta a resultados eficaces pero también perdurables. por citar una de las Jurisdicciones. Los desvíos incluyen temas como los siguientes. INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE Hay un incumplimiento de la legislación vigente en enfermería en prácticamente todos los ámbitos laborales en nuestro país. Las compulsas realizadas muestran graves desvíos en el cumplimiento de la Ley Nacional 24004. este problema debería generar una Política de Estado. de Bs. A cambio de ella. · desempleo de personas con formación en enfermería. se solicita al Honorable Cuerpo del Senado el tratamiento de este Proyecto de Política de Estado en Enfermería a fin de convertirlo en Ley de la Nación. (2007) [10] Comunicado de la Asociación de Profesionales de la Salud (APSADES) de la Provincia de Salta.· falta de reconocimiento social de la enfermería. · deterioro de condiciones y medio ambiente de trabajo. [1] Observatorio Nacional de Políticas de Recursos Humanos de Salud. · no reorientación hacia el trabajo en equipo y extramural con énfasis preventivo y participativo. Ministro de Salud de la Pcia. gravedad y trascendencia social. comunitario y social. Por ello. o lo han tratado sin conocerlo en su magnitud. de Buenos Aires [7] Datos de Universidades Nacionales y AEUERA 2008. 6. As. 06-01-2009 [6] Íd. lo usual ha sido asistir a numerosas propuestas que han agravado el problema. 06-06-2009 Publicado por Enfermer@s Argentin@s 4 – Descripción del caso 31 . 3 [9] González y col. UNA POLÍTICA DE ESTADO Por todos estos fundamentos. · ausencia de política de retención de enfermeras que se desempeñan en el sector. · no permanencia en el sector público. Máximo González Jurado. · ausencia de categorizaciones y remuneraciones. con 34% en la Pcia. 10-12-2008 [3] Datos de un relevamiento informado por las Jefaturas de Departamentos Provinciales de Enfermería en Junio de 2008 [4] Ídem 2 [5] Declaraciones de Claudio Zin. con los consiguientes costos para la población y el equipo de salud. Ministerio de Salud de Nación. elaborados por Subsecretaria de Políticas de Regulación y Fiscalización [8] Íd. 2007 2] Declaraciones del Presidente del Consejo General de Enfermería de España. CM inicia la administración y se va a cambiar. porque inicia la administración de un concentrado globulal en un paciente. ya que se encontraba en servicios diferentes dentro de un mismo turno. estaba listo.Analizaré un caso extraido de la internet (publicado en 06/01/11) que ocurrió en Caracas – Venezuela. Del otro. Un día como cualquier otro y con una rutina normal en dicho hospital. realiza las rutinas del proceso. pero igualmente cabe resaltar el hecho de porque sólo se tomaron disciplinas con la enfermera si existían varios otros profesionales involucrados en este caso que también violaron su ética profesional. Entre las normas jurídicas. Estudiaré este caso como si hubiera ocurrido en nuestro país. V de nueve años de edad. no debió ausentarse del servicio sin antes cumplir con ciertas condiciones. Durante la permanencia hospitalar de los niños se cometierón errores por parte del personal de enfermeria culminando en grave descompensacion de uno de ellos. CM no puede dejar esto pendiente al turno siguiente. 32 . y que le paso la guardia a su colega. y las leyes que regulan el Ejercicio Profesional de Enfermería en nuestro pais. de nueve años de edad. sin al menos haber verificado los datos y la evolución en los registros de enfermería. A seguir será demostrado cuales fueron las fallas a nivel de enfermería por parte de las dos profesionales. principios legales y éticosmorales. ella desconocía el parecido de los nombres. ya que tiene que ver con la total ignorancia de los deberes y valores minimamente exigibles en el desempeño de la actividad. pero con nombres parecidos. De un lado. quien confiado autoriza la administración. la enfermera que estaba de turno. Definitivamente el error que cometió es inadmisible en la actuación de cualquier profesional de enfermería. V de siete años de edad y el niño R. siendo las seis de la tarde la enfermera LD del servicio de pediatría le pide el favor a su colega CM del servicio de retén sano que por favor le cuide el servicio.M. mientras trata de estabilizar al niño. precisamente en el hospital de niños J. V. precisamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.R. En ese momento el niño empieza a convulsionar y se descompensa. la madre llama a la enfermera y ésta suspende el concentrado y avisa al médico. Enfocaré únicamente la postura del profesional de enfermería. A las 6:20 de la tarde llaman del banco de sangre que el concentrado globular del niño R. Las dos enfermeras violaron el Juramento Hipocrático. y con diagnósticos diferentes . En la sala de pediatría del hospital JMR se encuentra hospitalizado el niño R. 6 – Análisis del caso En el hospital JMR se encontravan internados dos (2) pacientes pediátricos. de siete años de edad. 5 – Motivación del caso El motivo por el cual opté por este caso tiene que ver con la necesidad de entender por qué razón la enfermera CM ni siquiera tomó las precauciones inherentes a su profesión. ya que se le presentó una emergencia familiar y necesitaba ausentarse temprano y que el servicio estaba tranquilo y sin anormalidad. sale en busca de la sangre. también ignoraron normas. V. pero con la historia del niño R. con edades y diagnosticos diferentes. por esto la enfermera fue acusada por la madre del niño y suspendida del ejercicio profesional. pide la autorización médica. el Código Deontológico de Enfermería. el Código Civil y el Código Penal de la República Argentina. la enfermera que recibe la guardia acumula responsabilidades. Condiciones Físicas y Mentales de las enfermeras: Condición física.109: “Todo el que ejecuta un hecho. Mentalmente estaban desorientadas. Pero no es suficiente la existencia de un acto exterior para el tipo penal. La ausencia de la enfermera (CM) después de iniciar la administracióen del tratamiento. La revisión por parte de la enfermera (CM) de los datos de la historia clínica del paciente.068: Habra daño cuando se “causa a otro algún perjucio… o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades”. Ademàs el Artículo 1. Lectura de la boleta expedida por el médico. Todavia en su Artículo 1. porque se preocuparon únicamente con el pase y cumplimiento de los turnos.No se descumplieron únicamente las normativas anteriormente citadas. 33 . sus familiares y la institución. Condición mental. No observó los registros del paciente. que por culpa o negligencia ocasiona un daño a otro…” Responsabilidad Penal: Violacion de una norma penal (tipo penal). Responsabilidad de la Enfermera CM: Responsabilidad Civil: El Código Civil Argentino enuncia en su Artículo 1. también los deberes profesionales en relación al paciente. Las enfermeras físicamente se encontraban en buen estado. Elementos Internos y Externos que Incidieron en la Situación del Caso Elementos internos: La ausencia de la enfermera encargada del servicio de pediatría (enfermera jefe) El desconocimiento de la semejanza de los nombres de los pacientes por parte de la enfermera que se responsabilizó por el turno de la compañera. ni siquiera observaron la parte legal y ético-moral de sus actitudes. El Deber Ser Las enfermeras y demás miembros del equipo de salud debieron actuar con responsabilidad profesional. Componente objetivo del tipo penal: conducta exterior relizada através de un verbo: matar/ dañar. Elementos externos: La verificación del personal del banco de sangre de los datos de la historia clínica.105: “Todo derecho puede ser materia de un delito… o bien se confunda con la existencia de la persona”. 2 y art. las sanciones y causas destas. actuando con negligencia. Cap. 11 – inc.administra concentrado globular a otro paciente). causó daños al paciente que recibió el concentrado porque no verificó sus datos personales (registro de enfermería). Violación de la Leyes del Ejercicio Profesional de Enfermería y su regulamentación: A seguir. No habia una enfermera encargada de los turnos en el hospital (jefa de enfermería). serán apuntadas las actitudes de cada una de las enfermeras. pero sin intervenir para nada la intención de provocarlo. que es cuando la conducta del profesional provoca daño.Ciudad Autonoma de Buenos Aires – CABA. I – Conceptos y alcances: art. – Anexo I (cópia de los artículos e incisos) Ley 24004 y Ley 12245 Descumplimiento: Cap. También la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Ley 298/99. o culpa (negligencia) en el accionar. a. porque la situación representa gran factor de riesgo para éstes profesionales en el campo laboral. e inc. es decir. 34 . consecuentemente paso por alto de la história clínica del paciente. a: someter a personas a procedimientos …que entrañen peligro para la salud (la enfermera que recibió la guardia – CM . Analizaré el caso comparando los incumplimientos a esas leyes. El Hospital no tenia una enfermera encargada de los turnos Las leyes que regulan el ejercicio profesional de enfermería en la República Argentina son: Ley 24004/91 – DR 2497/93.DR 1060/04 . ya que cuando se fue ya había solcitado el concentrado. art. La enfermera que pasó la guardia (LD) delegou funciones propias que eran de su entera responsabilidad. dando enfase a la conducta de la enfermera que actua con negligencia (CM) lo que culmina en su suspensión La enfermera que tomó la guardia (CM). Hubo incumplimiento de los elementales principios inherentes a la profesión y fue suspendida. c. III – art. 10 – inc. Ley 12245/99 DR 2225/01 – Provincia de Buenos Aires. a Cap III – Derechos y obligaciones: art.Capital Federal y jurisdicción nacional. Responsabilidad profesional: Hubo responsabilidad profesional por culpa por parte de la enfermera CM. Se violaron conjuntamente las Leyes – 240044/91 y 12245/91 – las coloco en secuencia porque ambas son semejantes.inc. los derechos y obligaciones.inc.hay un componenete subjetivo: dolo (intención). no se aplicó lo que establece la ley. 11 .b. y Ley 298/99 . Eso es preocupante.3 . En éste caso hubo descumplimiento de tópicos importantes. En este caso específico la enfermera actuó con negligencia (culpa). La enfermera que recibió la guardia (CM) no observó los registros (art. No habia en el instituto una enfermera encargada de los turnos – jefe de enfermería. g. 1 – inc.1). V – – art. IV – art. 5).nivel professional – jefe de enfermería. La coordinación de los profesionales es desorganizada. y Ministério de Salud (iden Capítulo Anterior).art. Deberes del profesional: Cap. b – contravención a disposiciones de la ley y su reglamentación. 18) incs a. q. i. 3). 5). 3 – 3). 20 … sanciones y causas – inc. VI – art. b. 35 . u.3. inc. Art. Poder Disciplinário – Sanciones y Causas: Cap.inc. b – Autoridad de Aplicación – Poder disciplinário – Subsecretaria de Salud. Cap.19 – sanciones – inc. 11 . El Art. c – suspension de matrícula. cuando ella se fue ya había solcitado el concentrado).c: prohibición de delegar en personal no habilitado…funciones o atribuiciones privativas de su profesión o actividad (la enfermera que pasó la guardia – LD . 5). no se observaron los registros de enfermería.inc b inhabilitación transitória – sanción de la Subsecretaria de Salud (Ley 24004) y Ministério de Salud (Ley 12245). 1 (Cap. penal . 18) u). 2: … la administración de servicios estarán a cargo… . 3. c – … o inaptitud manifesta u omisiones graves en el cumplimiento de sus deberes. Cap. d (registro del paciente). Por el otro: Art. 4). 18 – La Subsecretaria de Salud y el Ministério de Salud ejercen el Poder Disciplinário…con independencia de la responsabilidad civil. 16 e inc. 14 – suspensión de la matrícula de la enferamera CM . 0. inc.. Art.delegó funciones de su própia responsabilidad. I – art. La enfermera CM recibe suspensión. no se realizó correctamente el pase de guardia. I): … los locales o establecimientos dedicados a las actividades de enfermería deberán contar con un enfermero professional a cargo (jefe de enfermeria). No se observó el registro de evaluación del paciente: Art. Cita una série de tareas que son de incumbencia del licenciado en enfermería o enfermero. Reglamentación de la Ley 24004 – Violación del DR 2497/93 – Vide Anexo I Reglamentación de la Ley 12245 – Violación del DR 2225/01 Disposiciones legales: Por un lado: Art. art 3 . 18) u. No se cumplen ninguna de las dos disposiciones legales. Violación del Código Deontológico de Enfermeria 36 . 26 – suspensión de la matrícula. cuyos propósitos están relacionados con la búsqueda de la salud y seguridad individual. competencia y dignidad. VI . 19 – inc. art. 25 – inc. 17 . VI – art.inc.Poder disciplinário Cap. no mantuvieron los principios fundamentales éticos y morales.art 21 – La Comisión propone el procedimiento para aplicación de las sanciones disciplinárias. Cap. 13 . Omisión del Juramento Hipocrático La enfermeras (CM Y LD) no ejercierón su profesión con responsabilidad.Conceptos y alcance – – – El art. b – suspensión de matrícula – inhabilitación transitória. 15 – incs. a (CM) y c (LD). “La administración de servicios de salud … ” (enfermera jefe) – Cap. b (CM y LD).art. obligaciones y prohibiciones Art. penal o administrativa. V – art 21 y art.IV . 18 . 14 . (CM) Cap. El Juramento Hipocrático cita que la enfermera debe asumir responsablemente sus funciones que le corresponden.Autoridad de aplicación – Secretaria de Salud del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires. IV – art. art. Poder disciplinário – sanciones – causas Cap. 13 – incs a y b (CM y LD). Cap. Ley 298/99 – DR 1060/04 Descumplimiento: Cap.Ministério de Salud. art. b. 4 – Los servicios de enfermería que existan en cualquier establecimiento deberán estar a cargo de personal de enfermería de nivel profisional (enfermera jefe). 24 – “… autoridad de aplicación ejerce Poder disciplinário con independencia de la responsabilidad civil. 22 – inc.art. III – Derechos. art. b causas : “contravención a las disposiciones de esta ley y su reglamentación”. Cap. I .Ministério de Salud designa una Comisión. 16 y art. V . art. 3 enuncia: El ejercício de enfermería comprende: El cuidados de la salud en todo ciclo vital de la persona…” (LD y CM) El art. LD) … representar la ética de la efermeria. tomando las medidas adecuadas para evitar que la actuación de terceros ponga en riesgos la salud de los pacientes . a la dignidad y a ser tratado con respeto… Las enfermeras prestan servicios de salud a la persona. Con esa actitud la profesional descumple el Código Deontológico de Enfermería.(la enfermera que pasó la guardia . a seguir texto completo: PREÁMBULO Las enfermeras tienen cuatro deberes fundamentales: promover la salud.LD ) Promocionar la salud. le estaba delegando funciones propias de ella y que era de su entera responsabilidad. la familia y la comunidad y coordinan sus servicios con los de otros grupos relacionados. ya que en caso de delegación de cualquier actividad el profesional de enfermería evaluará con espíritu crítico profesional la competencia del personal en quien delega la responsabilidad por actividad delegada. Violación del Código Deontológico de Enfermeria del CIE. restaurar la salud y aliviar el sufrimiento. incluidos los derechos culturales. La enfermera que cubrió su turno también ignoró la letra del Código. pidiéndole el favor a su colega que termino su jornada laboral. (descumplimiento de las dos enfermeras) Los registros en la historia clínica deben ser manejados con certeza…(revision de los datos de la historia clínica del paciente). Son inherentes a la enfermería el respeto de los derechos humanos. 2 ELEMENTOS DEL CÓDIGO 1.El Codigo Deontologico de Enfermeria define que el profesinal assume la responsabilidad de: Ejercer su función en todo momento desde el respeto y la consideración a la dignidad. la enfermera promoverá un entorno en el que se respeten los derechos humanos… La enfermera compartirá con la sociedad la responsabilidad de iniciar y mantener toda acción encaminada a satisfacer las necesidades de salud … 37 . (descumplimiento de las dos enfermeras) Juzgar la competencia ajena antes de delegar los cuidados. prevenir las enfermedades. restaurar el bienestar y aliviar el sufrimiento. ya que no verificó los registros del paciente. (la enfermera que quedó de guardia . prevenir la enfermedad. el derecho a la vida y a la libre elección. faltando a la responsabilidad que le corresponde mientras dure su estadía en la instituición. (la enfermera que pasó la guardia .CM) Cuando la enfermera se ausenta de su servicio. LA ENFERMERA Y LAS PERSONAS La responsabilidad profesional primordial de la enfermera será para con las personas que necesiten cuidados de enfermería. Al dispensar los cuidados. seguridad y derechos del paciente. La enfermera observará en todo momento normas de conducta personal que acrediten a la profesión y fomenten la confianza del público. Debe permanecer al alcance de los estudiantes y las enfermeras a lo largo de sus estudios y de su vida de trabajo. … son compatibles con la seguridad. APLICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL CIE PARA LA 38 . LA ENFERMERA Y LA PRÁCTICA La enfermera será personalmente responsable y deberá rendir cuentas de la práctica de enfermería y del mantenimiento de su competencia mediante la formación continua. Desarrollar mecanismos para proteger a la persona. el Código ha de ser comprendido.3 2. Sólo tendrá significado como documento vivo si se aplica a las realidades de la enfermería y de la atención de salud en una sociedad cambiante. SUGERENCIAS PARA EL USO DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL CIE PARA LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA El Código deontológico del CIE para la profesión de enfermería es una guía para actuar sobre la base de los valores y necesidades sociales. …. Para lograr su finalidad. Elemento del Código No 4: LA ENFERMERA Y SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO Enfermeras en ejercicio y gestoras … Desarrollar en el lugar de trabajo sistemas que favorezcan valores y comportamientos profesionales éticos comunes. La enfermera juzgará la competencia de las personas al aceptar y delegar responsabilidad. la familia o la comunidad cuando el personal de atención de salud ponga en peligro los cuidados que ellas reciben. LA ENFERMERA Y SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO La enfermera adoptará las medidas adecuadas para preservar a las personas. Al dispensar los cuidados. … Elemento del Código No 1: LA ENFERMERA Y LAS PERSONAS Enfermeras en ejercicio y gestoras Dispensar cuidados que respeten los derechos humanos … Elemento del Código No 2: LA ENFERMERA Y LA PRÁCTICA Enfermeras en ejercicio y gestoras Establecer normas de atención de salud y un contexto de trabajo que fomente la seguridad y la calidad de los cuidados. familias y comunidades cuando un compañero u otra persona ponga en peligro su salud. la dignidad y los derechos de las personas. 4. asimilado y utilizado por las enfermeras en todos los aspectos de su trabajo. y a las organizaciones de derechos humanos y a los empleadores de las enfermeras. en la formación. respeto al ser humano. a través de actos de omisión y commission. el Código deontológico del CIE para la profesión de enfermería. En este caso hubo descuido con los prontuarios. lo que proviene de sus experiencias profesionales. DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL CIE PARA LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA Para que sea eficaz. equidad. Las acciones de la enfermera CM pueden ser juzgadas por lo que habría hecho en un caso similar una persona razonable y prudente. grupos de consumidores y grupos de elaboración de políticas. 39 . La enfermera CM. inobservando la historia clinica del menor afetado. en la investigación o en la gestión. para poder incluir. Esperamos que éste estudio sirva de referencia. su conducta puede ser clasificada como negligente. dentro de la formación del professional de enfermería. al público en general. con una formación similar. legalmente causo daño por culpa. Siguiendo esa linea. y llegar a consenso sobre las normas de conducta ética. suficiente capacitación para entender los aspectos legales que implicam en el ejercício de la profesión.PROFESIÓN DE ENFERMERÍA El Código deontológico del CIE para la profesión de enfermería tiene cuatro elementos que constituyen el marco de las normas de conducta Pensar cómo puede aplicarse la ética en el ámbito de la enfermería propio: en la práctica. El Código debe también distribuirse a las demás profesiones de salud. no informó eso en el pase de guardia (de cualquier forma esa actitud no desonera el actuar de la enfermera CM. eficiencia. 7 – Conclusión Después de recolectar y analizar toda la información que se obtuvo en el presente trabajo podemos concuir que: la actitud de la enfermera LD fué de abandono al paciente por un problema particular. yá que tenia la obligación de consultar el registro del paciente). la enfermera yá había solicitado el concentrado globular en el banco de sangre. Para obtener un buen resultado la enfermera (o) debe siempre seguir actuando bajo los principios de calidad. eficacia. Alentamos a ustedes a contribuir a su difusión en las escuelas de enfermería. debe ser conocido por las enfermeras. Ella desplazo sus responsabilidades en relacion al menor. y tener suficiente capacidad para satizfazer la salud de las personas durante su ciclo vital. entre las enfermeras en ejercicio y en la prensa y otros medios de comunicación social de la enfermería. utilizando el proceso de atención de enfermería como instrumento de trabajo. sin considerar su seguridad. contribuyendo de esta manera al mejoramiento de la salud y calidad de vida de la población en general. En la práctica el profesional de enfermería debe ser capaz de interpretar el medio en el que se desenvuelve. que estaba bajo su custodia. haciendo uso de los valores ético morales en todos los actos profesionales. que se caracteriza principamente por falta de atencion. • Trabajar en grupos para que la toma de decisiones éticas sea clara. • Utilizar un ejemplo concreto de la experiencia para identificar los dilemas éticos y las normas de conducta estipuladas en el Código. siempre utilizando la ética y la moral con el individuo. 8 .com/trabajos61/implicaciones-eticas-cuidadosenfermeria/implicaciones-eticas-cuidados-enfermeria2.htm > «Deontologia profesional» Internet:<http:// es.shtml#xteorico 40 .rincondelvago.bioeticacs. Mantener el respeto.Recomendaciones Reforzar la importancia que tiene la ética para el ejercício profesional Trabajar con sentido de responsabilidad tomando en cuenta la preservación de la vida para así evitar daños mayores.html www.rincondelvago. con el fim de formar profesionales de manera integral” (Proyecto S2011).com/febrero/22-2-eti.com/formacion/bioetica/etica.Partimos de aquí.fisterra.wikipedia. que es necesário ofrecer a la enfermería información que permita conocer y analizar la ley que ampara el ejercício profesional. Elaborar planes con normativas y principios éticos a cumplir dentro de la institución.com/comite-de-etica-y-enfermeria.monografías.html «Ética y deontologia profesional en enfermería» Internet:<http://htlm. 9 – Referencias Electrónicas: «Deontologia» Internet:<http:// www.rincondelvago.org/iceb/investigacion/tesina_C_deontologico.rincondelvago.elalmanaque. la independencia y liderazgo de la profesión.com/ deontologia-profesional_1.htmleticas «Implicaciones Éticas en enfermería» Internet:<http://www.pdf «Ética y enfermería» Internet:<http://html. “Es necesário reforzar la información que se ofrece en la actualidad a los empleados de salud sobre la importancia del conocimiento de nuestra ley de ejercício professional.asp html. logrando a cada dia la búsqueda de nuevas estrategias que fortalezcan el conocimiento.com/ética-y-deontologia-profesional-enenfermeria_1.html «Bioética» Internet:<http://www.com/bioetica-en-enfermeria_1.org/wiki/Deontología_profesional html. con familia y la comunidad. cu/revistas/enf/vol25_1-2_09/enf101_209.mancia.ar/…/registros-de enfermeria-normas-legales.com/.ar/unemnis/enfermeria/infoutil2.com/etica-y-deontologia-profesional-en-enferme.htm «Grado de cumplimiento de la Ley 12245/99 » Internet:<http://pdf.cu/revistas/ems/vol17_4_03/ems07403.org/index_files/docs/.Hospital de niños J.doc «Situación actual de la legislación de enfermería en la República Argentina» Internet:<http://www.«Registro de enfermería» Internet:<http://www..paho.salvador.rincondelvago./la_enfermeria_en_america_latina.org/2091319/Hospital-de-Niños-Dr-J-M-De-Los-Ríos html.scribd.com/analisis-sobre-el-grado-de-cumplimiento-de-la-leynumero-12245.arizona.aladefe.com.pdf «Leyes del ejercicio reglamentación» profesional de enfermería y respectiva Internet:<http://www.edu.del Rio – Caracas .ch/icncodesp.html «Código CIE» Internet:<http://www.M..edu/materials/Cuidados%20y%20Registros%20de%2 0Enfermeria./Filisofia-Analisis-de-Casos-Practicos-de-Ontologia-y...pdf www..doc «Enfermería en América Latina» Internet:<http:// bvs.htm bvs.org/.laenfermerahoy.sld.. es.org/Spanish/HSP/HSO/calidservesp.Venezuela» Internet:<http://wikimapia.rincondelvago.icn./21866-leyes-enfermeria-e-incumbencias..reeme.sld...htm www.pdf «Caso de estudio .htm «Proyecto de Ley 2011 S – 1041-11» 41 . 6 Feb 2011 «Código Deontológico – Juramento hipocrático» Internet:<http://www.. com/2011/05/proyecto-2011-s-1041-11-ley-parauna.com/2011_05_01_archive.html 42 .html proyecto-ley-enfermeria.blogspot.Internet:<http://proyecto-ley-enfermeria.blogspot. Actuare como fiel ayudante de los médicos y consagrare mi vida al bienestar de las personas bajo mi cuidado” 43 . así como los asuntos familiares de mis pacientes. Evitaré todo cuanto sea nocivo y no tomare ni administrare sustancia o producto alguno dañino para la salud.ANEXO I Código deontológico de enfermería: Juramento de Florence Nigthingale: “juro ante Dios y ante los presentes levar una vida digna y desarrollar mi profesión con honradez. Realizare todo el esfuerzo pasible por elevar el nivel de mi profesión y tratare como confidencial toda la información que se me comunique en el ejercicio de la misma. para acreditar a la profesión y generar confianza Contribuir activamente al desarrollo de la profesión. a través de las oportunas asociaciones profesionales. Son inherentes a la enfermería el respeto de los derechos humanos. el derecho a la vida y a la libre elección. En los cuidados de 44 . Estar suficientemente preparado para ejercer su profesión. y actuar con honradez y dignidad . CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL CIE PARA LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA El Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) adoptó por primera vez un Código internacional de ética para enfermeras en 1953. tomando las medidas adecuadas para evitar que la actuación de terceros ponga en riesgo la salud de los pacientes Crear y mantener condiciones de trabajo social y económicamente equitativas. Después se ha revisado y reafirmado en diversas ocasiones. prevenir la enfermedad. La necesidad de la enfermería es universal. colaborando en trabajos de investigación y formación Mantener una relación de cooperación con sus colegas y demás integrantes del equipo de salud y representar la ética de la enfermería. para mantener su nivel de competencia Ejercer su función en todo momento desde el respeto y la consideración a la dignidad.prevenir las enfermedades. incluidos los derechos culturales. PREÁMBULO Las enfermeras tienen cuatro deberes fundamentales: promover la salud.El profesional de enfermería debe: Promocionar la salud . lo que exige actualizar sus conocimientos y desarrollar sus capacidades . seguridad y derechos del paciente Salvaguardar la confidencialidad de las personas confiadas a su cuidado. restaurar el bienestar y aliviar el sufrimiento. restaurar la salud y aliviar el sufrimiento. a la dignidad y a ser tratado con respeto. la más reciente es este examen y revisión completados en 2005. para no comprometer su capacidad profesional. actuando con discreción Informar debidamente al paciente y a sus familiares Juzgar la competencia ajena a la hora de delegar los cuidados Cuidar de su propia salud. LA ENFERMERA Y LA PRÁCTICA La enfermera será personalmente responsable y deberá rendir cuentas de la práctica de enfermería y del mantenimiento de su competencia mediante la formación continua. La enfermera juzgará la competencia de las personas al aceptar y delegar responsabilidad. orientación sexual. La enfermera compartirá con la sociedad la responsabilidad de iniciar y mantener toda acción encaminada a satisfacer las necesidades de salud y sociales del público. credo. nacionalidad. La enfermera contribuirá activamente al desarrollo de un núcleo de conocimientos profesionales basados en la investigación. La enfermera mantendrá un nivel de salud personal que no comprometa su capacidad para dispensar cuidados. 3. participará en la creación y mantenimiento de condiciones de trabajo social y económicamente equitativas y seguras en la enfermería. La enfermera mantendrá confidencial toda información personal y utilizará la discreción al compartirla. raza o condición social. La enfermera observará en todo momento normas de conducta personal que acrediten a la profesión y fomenten la confianza del público. ELEMENTOS DEL CÓDIGO 1. color. la degradación y la destrucción. la enfermera se cerciorará de que el empleo de la tecnología y los avances científicos son compatibles con la seguridad. gestión. discapacidad o enfermedad. LA ENFERMERA Y LA PROFESIÓN A la enfermera incumbirá la función principal al establecer y aplicar normas aceptables de práctica clínica. LA ENFERMERA Y LAS PERSONAS La responsabilidad profesional primordial de la enfermera será para con las personas que necesiten cuidados de enfermería. costumbres y creencias espirituales de la persona. La enfermera se cerciorará de que la persona reciba información suficiente para fundamentar el consentimiento que den a los cuidados y a los tratamientos relacionados. 3 2. la contaminación. la dignidad y los derechos de las personas. a través de la organización profesional. opiniones políticas. la familia y la comunidad y coordinan sus servicios con los de otros grupos relacionados. Las enfermeras prestan servicios de salud a la persona. la enfermera promoverá un entorno en el que se respeten los derechos humanos. género. investigación y formación de enfermería. 45 . Al dispensar los cuidados. 2 EL CÓDIGO DEL CIE El Código deontológico del CIE para la profesión de enfermería tiene cuatro elementos principales que ponen e relieve las normas de conducta ética. La enfermera compartirá también la responsabilidad de mantener el medio ambiente natural y protegerlo contra el empobrecimiento. Al dispensar los cuidados.enfermería hay respeto y no hay restricciones en cuanto a consideraciones de edad. La enfermera. valores. la familia y la comunidad. en particular las de las poblaciones vulnerables. cultura. la enfermera y la práctica. La enfermera adoptará las medidas adecuadas para preservar a las personas. y llegar a consenso sobre las normas de conducta ética. asimilado y utilizado por las enfermeras en todos los aspectos de su trabajo. costumbres y creencias de todos los pueblos. Dar una información suficiente que permita el consentimiento fundamentado y el derecho a elegir o rechazar el tratamiento. • Utilizar un ejemplo concreto de la experiencia para identificar los dilemas éticos y las normas de conducta estipuladas en el Código. • Dialogar sobre el Código con los compañeros de trabajo y otras personas. 4 SUGERENCIAS PARA EL USO DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL CIE PARA LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA El Código deontológico del CIE para la profesión de enfermería es una guía para actuar sobre la base de los valores y necesidades sociales. familias y comunidades cuando un compañero u otra persona ponga en peligro su salud. la formación. Pensar cómo puede aplicarse la ética en el ámbito de la enfermería propio: en la práctica. El cuadro siguiente tiene por objeto ayudar a las enfermeras a poner en práctica dichas normas. 5 Elemento del Código No 1: LA ENFERMERA Y LAS PERSONAS Enfermeras en ejercicio y gestoras Dispensar cuidados que respeten los derechos humanos y sean sensibles a los valores. Identificar la manera en que pueden resolverse esos dilemas. • Trabajar en grupos para que la toma de decisiones éticas sea clara.4. Las enfermeras y estudiantes de enfermería pueden: • Estudiar las normas de cada elemento del Código. Debe permanecer al alcance de los estudiantes y las enfermeras a lo largo de sus estudios y de su vida de trabajo. LA ENFERMERA Y SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO La enfermera mantendrá una relación de cooperación con las personas con las que trabaje en la enfermería y en otros sectores. Sólo tendrá significado como documento vivo si se aplica a las realidades de la enfermería y de la atención de salud en una sociedad cambiante. APLICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL CIE PARA LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA El Código deontológico del CIE para la profesión de enfermería tiene cuatro elementos que constituyen el marco de las normas de conducta: la enfermera y las personas. en la formación. • Colaborar con la asociación nacional de enfermeras del país. la enfermera y la profesión y la enfermera y sus compañeros de trabajo. • Reflexionar sobre lo que cada norma significa para cada uno. 46 . Impartir formación continua en las cuestiones y dilemas éticos. compañeros de trabajo y otras personas para aplicar de manera continua las normas éticas en la práctica. el Código ha de ser comprendido. en la investigación o en la gestión. Para lograr su finalidad. la gestión y la investigación de enfermería. conferencias. Brindar oportunidades de enseñar y aprender en relación con el consentimiento fundamentado. etc. declaraciones de posición y formación continua sobre el consentimiento fundamentado. Fomentar la importancia de la salud individual y poner de relieve su relación con otros valores. Establecer sistemas de evaluación profesional. Incorporar cuestiones de confidencialidad e intimidad personal en un código nacional de ética para enfermeras. Asociaciones nacionales de enfermeras Elaborar declaraciones de posición y directrices que favorezcan los derechos humanos y las normas éticas. Introducir en el plan de estudios los concepto de intimidad personal y confidencialidad. 6 Elemento del Código No 2: LA ENFERMERA Y LA PRÁCTICA Enfermeras en ejercicio y gestoras Establecer normas de atención de salud y un contexto de trabajo que fomente la seguridad y la calidad de los cuidados. Influir a favor de la participación de las enfermeras en comités de examen ético. Realizar y difundir investigaciones que muestren los vínculos entre el aprendizaje continuo y la competencia para la práctica. Asociaciones nacionales de enfermeras Dar acceso a una formación continua mediante publicaciones.Emplear sistemas de registro y de gestión de la información que aseguren la confidencialidad. formación a distancia. Vigilar y fomentar la buena salud individual del personal de enfermería en relación con su competencia para la práctica de la profesión. Docentes e investigadoras Incluir en el plan de estudios referencias a los derechos humanos. Influir para conseguir oportunidades de formación continua y normas de calidad de los cuidados. Brindar oportunidades de enseñar y aprender acerca de las cuestiones éticas y la adopción de decisiones. la equidad. Sensibilizar a los estudiantes sobre la importancia de la acción social en los problemas actuales. Desarrollar y vigilar la seguridad medio ambiental en el lugar de trabajo. formación continua y renovación sistemática de la autorización para ejercer. Facilitar directrices. 47 . la justicia y la solidaridad como base para acceder a los cuidados. Abogar a favor de un medioambiente sano y seguro. Docentes e investigadoras Facilitar oportunidades de formación/ aprendizaje que fomenten la preparación y la competencia para el ejercicio de la profesión a lo largo de la vida. Dirigir. difusión y utilización de la investigación relacionada con la enfermería y la salud. y de la posibilidad de tensiones interdisciplinarias. la familia o la comunidad cuando el personal de atención de salud ponga en peligro los cuidados que ellas reciben. Sensibilizar a los que aprenden sobre la importancia de las asociaciones profesionales de enfermería. directrices sobre problemas del lugar de trabajo. investigación.Fomentar estilos de vida sanos para los profesionales de enfermería. Difundir la ética de la enfermería a otras profesiones. Desarrollar mecanismos para proteger a la persona. Elaborar declaraciones de posición. Elaborar declaraciones de posición. la familia o la comunidad cuando el personal de atención de salud ponga en peligro los cuidados que ellas reciben. Asociaciones nacionales de enfermeras Colaborar con otros para fijar normas para la formación. sociales y económicas equitativas para la enfermería. Fomentar el apoyo en el lugar del trabajo a la realización. 7 Elemento del Código No 3: LA ENFERMERA Y LA PROFESIÓN Enfermeras en ejercicio y gestoras Fijar normas para la práctica. Docentes e investigadoras Desarrollar la comprensión de las funciones de los demás trabajadores. difundir y utilizar la investigación para impulsar la profesión de enfermería. Influir a favor de lugares de trabajo saludables y servicios para las enfermeras. Ejercer influencia para conseguir condiciones de trabajo. 8 Elemento del Código No 4: LA ENFERMERA Y SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO Enfermeras en ejercicio y gestoras Crear conciencia de las funciones específicas y de las que se superponen. práctica. y formación y gestión de enfermería. directrices y normas relacionadas con la investigación de enfermería. formación y gestión de enfermería. investigación. Desarrollar en el lugar de trabajo sistemas que favorezcan valores y comportamientos profesionales éticos comunes. investigación y gestión de enfermería. 48 . Inculcar en los que aprenden la necesidad de proteger a la persona. Docentes e investigadoras Proporcionar oportunidades de enseñanza y aprendizaje en fijación de normas para la práctica. Fomentar la participación en las asociaciones nacionales de enfermeras para crear condiciones económicas y sociales favorables para las enfermeras. grupos de consumidores y grupos de elaboración de políticas. el parentesco. causar inconvenientes. Salud personal El bienestar mental. al público en general. GLOSARIO DE LOS TERMINOS UTILIZADOS EN EL CÓDIGO DEONTOLÓ-GICO DEL CIE PARA LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA Compañeros de trabajo Las demás enfermeras y otros trabajadores y profesionales de salud o no relacionados con ellas. entre las enfermeras en ejercicio y en la prensa y otros medios de comunicación social de la enfermería. Desarrollar la conciencia de los problemas éticos de otras profesiones. familias o comunidades y que trabajan para conseguir unas metas propuestas. Familia Una unidad social compuesta por miembros conectados por la sangre. del ejercicio de la enfermeria sobre todo el territorio de la Republica Argentina Sancionada: Septiembre 26 de 1991 Promulgada: Octubre 23 de 1991 49 . El Código debe también distribuirse a las demás profesiones de salud. social y espiritual de la enfermera. trabajadores de atención de de salud u otros profesionales que prestan servicios a las personas. place Jean-Marteau 1201 Ginebra. y a las organizaciones de derechos humanos y a los empleadores de las enfermeras. en tanto que profesional de la salud y ciudadana. La enfermera comparte con la sociedad La enfermera.Fax +41 (22) 908 01 01 . 9 DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL CIE PARA LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA Para que sea eficaz. inicia y apoya acciones adecuadas para responder a las necesidades de salud y sociales del público. el Código deontológico del CIE para la profesión de enfermería.ch - Ley Nº 24004. Alentamos a ustedes a contribuir a su difusión en las escuelas de enfermería. declaraciones de posición y foros de debate sobre la protección de las personas cuando el personal de atención de salud ponga en peligro los cuidados que ellas reciben. Relación de cooperación Relación profesional que se basa en acciones y conductas de grupo y recíprocas que tienen por objeto conseguir ciertas metas. debe ser conocido por las enfermeras. Información personal Información obtenida a través de un contacto profesional propio de una persona o familia y que si se difunde puede violar el derecho a la intimidad personal. y por relaciones emocionales o legales. Consejo internacional de enfermeras 3. +41 (22) 908 01 00 .email: icn@icn. físico. dificultades o perjuicios a la persona o familia. Facilitar directrices. Suiza Tel.Asociaciones nacionales de enfermeras Estimular la cooperación con otras disciplinas relacionadas. Grupos relacionados Otras enfermeras. Ley Nº 12245, del ejercicio de la enfermeria de la Provincia de Buenos Airessobre todo el territorio de la Republica Argentina Sancionada: Diciembre 9 de 1998 Promulgada: Enero 14 de 1999 Capítulo I CONCEPTOS Y ALCANCES …. Artículo 2° - El ejercicio de la enfermería comprende las funciones de romoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la de prevención de enfermedades, realizadas en forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes. … Artículo 3° - Reconócense dos niveles para el ejercicio de la enfermería: a) Profesional: consistente en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud - enfermedad sometidas al ámbito de su competencia Capítulo III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 10° - Son obligaciones de los profesionales o auxiliares de la enfermería: b) Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte. Artículo 11° - Les está prohibido a las profesionales y auxiliares de la enfermería: a) Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud. c) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad Capítulo IV DEL REGISTRO Y MATRICULACION … Artículo 14° - Son causa de suspensión de la matrícula: b) Sanción de la Subsecretaría de Salud que implique inhabilitación transitoria 50 Capítulo V DE LA AUTORIDAD DE APLICACION Artículo 16° - La Subsecretaría de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente ley, y en tal carácter deberá: b) Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados Capítulo VI REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 18° - La Subsecretaría de Salud ejercerá el poder disciplinario a que se refiere el inciso b) del artículo 16 con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados Artículo 19° - Las sanciones serán: c) Suspensión de la matrícula. Artículo 20° - Los profesionales y auxiliares de enfermería quedarán sujetos a las sanciones disciplinarias previstas en esta ley por las siguientes causas: b) Contravención a las disposiciones de esta Ley y su reglamentación. c) Negligencia frecuente o inaptitud manifiesta, u omisiones graves en el cumplimiento de sus deberes profesionales Decreto N° 2.497/93 Reglamentación de la Ley de Ejercicio de Enfermería Buenos Aires, diciembre 9 de 1993 REGLAMENTO DE LA LEY N° 24.004 Artículo 1° - Los locales o establecimientos dedicados a las actividades de enfermería, deberán contar con un enfermero/a profesional a cargo, debidamente matriculado, cuyo diploma o certificado será exhibido convenientemente. Son deberes de dicho profesional los siguientes: b) Velar por que los pacientes reciban el mas correcto, adecuado y eficaz tratamiento d) Adoptar los recaudos necesarios para que se confeccionen los registros adecuados para la documentación de las prestaciones. Artículo 2° - La docencia, la investigación, el asesoramiento y la administración de servicios estará a cargo de los profesionales incluidos en el nivel establecido en el inciso a) Artículo 3° - Es de competencia específica del nivel profesional lo establecido en las incumbencias de los títulos habilitantes de licenciado/a en Enfermería y Enfermero/a. A todos ellos les está permitido lo siguiente: 1) Plantear, implementar, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar la atención de enfermería en la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud. 51 2) Brindar cuidados de enfermería a las personas con problemas de salud de mayor complejidad asignando al personal a su cargo acciones de enfermería de acuerdo a la situación de las personas y al nivel de preparación y experiencia del personal. 3) Realizar la consulta de enfermería y la prescripción de la atención de enfermería. 4) Administrar servicios de enfermería y la prescripción de la atención de enfermería. 5) Organizar y controlar el sistema de informes o registros pertinentes a enfermería. 18) Realizar todos los cuidados de enfermería encaminados a satisfacer las necesidades de las personas en las distintas etapas del ciclo vital según lo siguiente: a) Valorar el estado de salud del individuo sano o enfermo y diagnosticar sus necesidades o problemas en el área de su competencia e implementar acciones tendientes a satisfacer las mismas. d) Supervisar y realizar las acciones que favorezcan el bienestar de los pacientes. h) Observar, evaluar y registrar signos y síntomas que presentan los pacientes, decidiendo las acciones de enfermería a seguir. n) Brindar cuidados de enfermería a pacientes críticos con o sin aislamiento. s) Realizar el registro de evolución de pacientes y de prestaciones de enfermería del individuo y de la familia, consignando fecha, firma y número de matrícula. Artículo 17° - La Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, procederá a designar la Comisión Permanente de Asesoramiento y Colaboración a) Evaluar periódicamente el cumplimiento de la Ley y su Reglamentación promoviendo las modificaciones que considere pertinentes. REGLAMENTO DE LEY 12.245 LEY DE EJERCICIO DE ENFERMERÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CAPITULO I CONCEPTOS Y ALCANCES Artículo 1º: … Los locales o establecimientos dedicados a las actividades de enfermería, deberán contar con un enfermero profesional a cargo, debidamente matriculado, cuyo diploma o certificado será exhibido convenientemente. … b) Velar por que los pacientes reciban el más correcto, adecuado y eficaz tratamiento, garantizando por parte del personal, actitudes de respeto y consideración hacia la personalidad del paciente y sus creencias. d) Adoptar los recaudos necesarios para que se confeccionen los registros adecuados para la documentación de las prestaciones. 52 estarán a cargo de los profesionales incluidos en el nivel establecido en el inciso a) del artículo 3º de la Ley 12. 5) Organizar y controlar sistemas de informes o registros pertinentes a enfermería. CAPITULO V DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN … Artículo 17º: El Ministerio de Salud procederá a designar la comisión permanente de asesoramiento y colaboración. consignando: fecha. implementar. Entre otros: a) Valorar el estado de salud del individuo sano o enfermo y diagnosticar sus necesidades o problemas en el área de su competencia e implementar acciones tendientes a satisfacerlas. ejecutar. g) Realizar control de signos vitales. A todos les está permitido: 1) Planear.245. 3) Realizar la consulta de enfermería y la prescripción de la atención de enfermería. decidiendo las acciones de enfermería a seguir. i)Colaborar en los procedimientos especiales de diagnóstico y tratamiento. la investigación.Artículo 2º: La docencia. o) Brindar cuidados de enfermería a pacientes en estado crítico con o sin aislamiento. Artículo 3º: Es de competencia específica del nivel profesional lo establecido en las incumbencias de los títulos habilitantes de Licenciado en Enfermería y Enfermero. CAPITULO VI REGIMEN DISCIPLINARIO … Artículo 21º : La comisión del artículo 13 deberá proponer el procedimiento para la aplicación de las sanciones disciplinarias… 53 . recuperación y rehabilitación de la salud. 18) Realizar todos los cuidados de enfermería encaminados a satisfacer las necesidades de las personas en las distintas etapas del ciclo vital. q) Realizar el control y el registro de ingresos y egresos del paciente. firma y número de matrícula. 4) Administrar servicios de enfermería en los diferentes niveles del sistema de servicios de salud. utilizando criterios tendientes a garantizar la atención de enfermería personalizada y libre de riesgos. u) Realizar el registro de evolución de paciente y de prestaciones de enfermería del individuo y la familia. dirigir. h) Observar.. CAPITULO IV DEL REGISTRO Y MATRICULACION … Artículo 13º: El poder disciplinario será ejercido por el Ministerio de Salud. el asesoramiento y la administración de servicios. evaluar y registrar signos y síntomas que presentan los pacientes. supervisar y evaluar la atención de enfermería en la prevención. investigación. la realización de actividades jurídico periciales. 54 . La gestión. en las funciones de promoción. independientes. auditoria y asesoramiento en el sistema de salud y en la del sistema formal educativo y en todos los demás sistemas. familia y comunidad y su entorno. interdependientes en la modalidad de atención existente y de las que se habiliten en el área sectorial e intersectorial relacionada directa e indirectamente con la salud. manteniéndose en todos los casos de relación de dependencia el régimen de estabilidad propio. en todas las modalidades. autónomas. Artículo 2º .Los profesionales de enfermería ejercen autónomamente sus funciones e incumbencias individual o grupal. Artículo 3º .Ley 298 del ejercicio de la Enfermeria en la ciudad autonoma de Buenos Aires CAPÍTULO I CONCEPTO Y ALCANCES Articulo 1º . sin perjuicio de las que se compartan con otros profesionales del ámbito de la salud. la presidencia e integración de tribunales o jurados en los concursos para el ingreso y cobertura de cargos en el sistema asistencial y educativo. ámbitos y niveles de los subsectores del sistema de salud. Todas estas funciones son realizadas únicamente por las personas autorizadas a ejercer la enfermería de acuerdo a las incumbencias de los respectivos títulos y certificados habilitantes. sustentados en los principios de equidad y solidaridad para contribuir a mejorar la salud de las personas. La dirección y administración de servicios de salud. acordes a las necesidades de la población. queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación. a través de intervenciones libres. administración.La presente ley tiene por objeto garantizar un sistema integral. La integración y participación en los organismos que regulen y controlen el ejercicio de la enfermería en todos sus niveles. y la dirección de establecimientos educativos en el área de incumbencia. recuperación y rehabilitación de la salud. ético y calificado de cuidados de enfermería.El ejercicio de la enfermería en la Ciudad de Buenos Aires. familia y comunidad. intra o multiprofesionalmente en forma libre y/o en relación de dependencia en instituciones habilitadas para tal fin por autoridad competente. docencia. continuo. Artículo 4° . prevención.El ejercicio de la Enfermería comprende: El cuidado de la salud en todo el ciclo vital de la persona. sobre temas de sus incumbencias . Artículo 7º . administración o conducción de las mismas.Se reconocen dos niveles para el ejercicio de la enfermería: a) Profesional Licenciada/o en enfermería. Artículo 6º . son pasibles de las sanciones previstas en la legislación vigente. sin perjuicio de la responsabilidad civil. En el caso en que la reglamentación establezca incumbencias exclusivas del título de grado. en los países. que contrataren para realizar las funciones e incumbencias propias de la Enfermería a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente Ley. 55 . de la presente. penal o administrativa que pudiere imputarse a las mencionadas instituciones y sus responsables. sin perjuicio de las que correspondieren por la aplicación de las disposiciones del Código Penal. en la región. Artículo 8º . Quienes actuaren fuera de cada uno de los niveles a que se refiere el Artículo 5º.Artículo 5º . Título habilitante de Enfermera/o otorgado por Universidades estatales o privadas reconocidas oficialmente por la autoridad competente y ajustado a las reglamentaciones vigentes. y en las instituciones. la autoridad de aplicación debe disponer los plazos y mecanismos para la adecuación de los profesionales que estén ejerciendo dichas incumbencias sin poseer el título correspondiente. a partir de la publicación de la presente ley. Rigen las incumbencias de cada nivel determinadas por el Decreto PEN 2497/93. o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites de cada uno de los niveles antes mencionados. otorgado por universidades estatales o privadas reconocidas oficialmente por la autoridad competente y ajustado a las reglamentaciones vigentes. son pasibles de las sanciones impuestas por esta ley.Los profesionales y auxiliares que inicien el ejercicio de la actividad en el sistema de salud deben cumplir con las funciones e incumbencias de los respectivos títulos o certificados habilitantes. con la intervención obligatoria de la Comisión prevista en el Artículo 23 de la presente ley. desarrollar las funciones e incumbencias propias de la enfermería. .Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la presente ley.Las instituciones y los responsables de la dirección.El ejercicio de la enfermería en el nivel profesional está reservado exclusivamente a aquellas personas que posean: Título habilitante de grado de Licenciada/o en Enfermería y los que en el futuro se creen a partir de éste. CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS COMPRENDIDAS Artículo 9º .Enfermera/o b) Auxiliar: Auxiliar de enfermería. las que podrán ser ampliadas por la reglamentación. morales o éticas. Título.El ejercicio de la enfermería en el nivel auxiliar. Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas. Contar con garantías que aseguren y faciliten el cabal cumplimiento de la obligación de actualización 56 . certificado o documentación equivalente otorgado por países extranjeros. el que deberá ser reconocido o revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o a los respectivos convenios de reciprocidad. Asumir responsabilidades acordes con la formación recibida. siempre que de ello no resulte un daño a las personas sometidas a esa práctica. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS. y la presidencia e integración de tribunales que entiendan en concursos para el ingreso y cobertura de cargos de enfermería.Corresponde al nivel profesional el ejercicio de funciones jerárquicas. asesoramiento. docencia e investigación. certificado o documentación equivalente expedido por países extranjeros.Son derechos de los Profesionales y Auxiliares. el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o por los respectivos convenios de reciprocidad. a quienes posean títulos de grado. Artículo 12º . OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 13º .Título habilitante otorgado por escuelas de enfermería terciarias no universitarias dependientes de organismos estatales o privados reconocidas oficialmente por la autoridad competente y ajustado a las reglamentaciones vigentes.Sólo pueden emplear el título de especialista o anunciarse como tales aquellos profesionales que hayan obtenido la formación especifica a partir del título de grado y que lo hayan acreditado de conformidad con lo que se determine por vía reglamentaria. está reservado a aquellas personas que posean: Título o certificado de Auxiliar de Enfermería otorgado por instituciones estatales o privadas oficialmente reconocidas por autoridad competente y ajustado a las reglamentaciones vigentes. La reglamentación de la presente debe establecer los mecanismos para dar prelación en el acceso a dichas funciones. en las condiciones que determine la reglamentación de la presente ley. según sus incumbencias: Ejercer sus funciones e incumbencias de conformidad con lo establecido por la presente ley y su reglamentación. Título. Artículo 10º . Artículo 11º . de dirección. Los incisos g) y h)corresponden al nivel profesional.permanente establecido en la presente. según sus incumbencias: Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud. Contar cuando ejerzan en relación de dependencia con recursos y plantas físicas que reúnan las condiciones y medio ambiente de trabajo de acuerdo a las leyes. implementación y control de las políticas. de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación. Participar en la evaluación de la calidad de atención de Enfermería en todos los subsectores del sistema de salud y otros sistemas en los que se desempeñe personal de Enfermería. desastres u otras emergencias. Realizar. Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias. sin distinción de ninguna naturaleza. propiciar. nacional e internacional para la jerarquización de la profesión y la creación y mantenimiento de condiciones dignas de vida y medio ambiente de trabajo. planes y programas de atención de la salud y de enfermería. Ejercer las actividades de la enfermería dentro de los límites de competencia determinados por esta ley y su reglamentación.Son obligaciones de los profesionales y auxiliares. 57 . Participar en la formulación diseño . cuando ejerzan en relación de dependencia laboral en todos los subsectores del sistema de salud. privativas de su profesión o actividad. la salud. Mantener válidas sus competencias mediante la actualización permanente. sus creencias y valores. Artículo 14º . según sus incumbencias: Velar y respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana. Participar en las distintas organizaciones a nivel local. Velar y respetar en las personas el derecho a la vida. inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo de la dignidad humana.Les está prohibido a los profesionales y auxiliares de la enfermería. Mantener el secreto profesional y la confidencialidad de la información de acuerdo a las normas legales vigentes en la materia. funciones o atribuciones. Artículo 15º . reglamentaciones y otras normas vigentes en la materia y con el equipamiento y material de bioseguridad que promuevan la salud laboral y la prevención de enfermedades laborales. Delegar en personal no habilitado facultades. La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para convenir con la autoridad nacional correspondiente la inmediata transferencia de los registros de matriculados obrantes en la jurisdicción nacional. Artículo 19º . Artículo 17º . que implique inhabilitación transitoria. que inhabilite definitivamente para el ejercicio de la profesión o actividad con justa causa. Artículo 20º . al cumplimiento de los deberes.La autoridad de aplicación ejerce el poder disciplinario sobre el matriculado y el acatamiento de éste. Particularmente les está prohibido a los profesionales actuar bajo relación de dependencia técnica y/o profesional de quienes sólo estén habilitados para ejercer la enfermería en el nivel auxiliar. Anulación del título o certificado habilitante. Fallecimiento. Sanción de la autoridad de aplicación. Asimismo. Artículo 18º . obligaciones y prohibiciones fijados por esta ley.Publicar anuncios que induzcan a engaño al público. CAPÍTULO V DE LA AUTORIDAD DE APLICACION 58 . otorga y regula la matrícula correspondiente. a excepción de los casos previstos en las Disposiciones Transitorias de la presente. Condenas por pena de inhabilitación en el ejercicio de la profesión durante el termino de la condena. dando inicio al procedimiento dentro de los 180 (ciento ochenta) días de la publicación de la presente.Son causas de la suspensión de la matrícula: Petición del interesado. debe proceder a la rematriculación de todos los Profesionales y Auxiliares de Enfermería en ejercicio en la Ciudad.Son causas de cancelación de la matricula: Petición del interesado. CAPÍTULO IV DEL REGISTRO Y MATRICULACION Artículo 16º .La autoridad de aplicación habilita para el ejercicio de la enfermería en el nivel profesional y auxiliar. Sanción de la autoridad de aplicación. CAPÍTULO VI REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 24º .Los Profesionales y los Auxiliares de Enfermería quedarán sujetos a las sanciones disciplinarias previstas en esta Ley por las siguientes causas: Condena judicial que comporte la inhabilitación profesional o de su actividad. Vigilar y controlar que la Enfermería Profesional y Auxiliar sea ejercida exclusivamente por personas habilitadas de acuerdo a lo establecido por la presente. Artículo 25º .Las medidas disciplinarias son el llamado de atención. Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados. la capacitación y perfeccionamiento de todo el personal de enfermería necesarios para asegurar su idoneidad y jerarquización profesional y una adecuada calidad en la atención de la salud de la comunidad. Enfermeros y Auxiliares de Enfermería comprendidos en la presente Ley.La autoridad de aplicación debe ser asistida por una comisión permanente. otorgándosele previamente el derecho de defensa. la suspensión de la matrícula y la cancelación de la misma. Contravención a las disposiciones de esta Ley y su reglamentación. Artículo 26º . penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados. Garantizar en el subsector estatal y verificar el cumplimiento en los subsectores privado y de la seguridad social. Las mismas deben ser aplicadas graduándolas en proporción a la gravedad de la falta o incumplimiento en que hubiere incurrido el matriculado. no vinculante.Artículo 21º . el apercibimiento. Artículo 22º . asociaciones profesionales y organizaciones sindicales con personería gremial. integrada por representantes de los centros de formación. 59 . ad-honorem. ejerce el poder disciplinario a que se refiere el inciso b) del artículo 22 con independencia de la responsabilidad civil.La Autoridad de Aplicación.Son funciones de la autoridad de aplicación: Llevar un registro de la matrícula de los Licenciados. así como de las disposiciones relativas a la protección de la salud y seguridad laboral.La autoridad de aplicación de la presente Ley es el nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de salud. Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que la presente le otorga. Autorizar la realización de determinadas prácticas para el nivel profesional frente a situaciones excepcionales de emergencia y catástrofe. Artículo 23º . y verificará su cumplimiento en el subsector de seguridad social y privado. serán los responsables y tendrán que evaluar y prever constantemente los servicios que prestan. situación de revista escalafonaria y la posibilidad de presentarse a concurso. Artículo 28º .Los auxiliares de enfermería que a la fecha de publicación de la presente. 60 . La autoridad de aplicación. con la asistencia de la Comisión prevista en el Artículo 23. debe establecer los mecanismos de auditoría y evaluación sistemática del grado de cumplimiento progresivo de esta cláusula. o la falta de personal adecuado en cantidad y/o calidad o inadecuadas condiciones de los establecimientos. y las personas físicas o jurídicas responsables en los subsectores de la seguridad social y privado. La autoridad de aplicación garantizará el cumplimiento y financiamiento en el subsector estatal de la formación profesional prevista en el inciso b). se les otorga un plazo máximo de dos años. Vencido el término a que hace referencia el inciso anterior.En ningún caso será imputable al profesional y auxiliar de enfermería que trabaje en relación de dependencia el daño o perjuicio que pudieren provocar los accidentes o prestaciones insuficientes que reconozcan como causa la falta de elementos indispensables para la atención de los pacientes.Por única vez. a fin de evitar los causales de daños y perjuicios mencionados en el artículo anterior.La autoridad de aplicación en el subsector estatal. En todos los casos se les respetarán sus remuneraciones. tendrán derecho al uso de las licencias y franquicias horarias establecidas en los regímenes vigentes en cada Subsector o los que se dicten por los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo. Estarán sujetas a las demás obligaciones y régimen disciplinario de la presente. podrán continuar en ese ejercicio con sujeción a las siguientes disposiciones: Deberán inscribirse en un registro especial que a tal efecto habilitará la autoridad de aplicación dentro de los 180 (ciento ochenta) días de la publicación de la presente Ley. sin poseer título habilitante de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Cláusula 1º . tendrán un plazo de hasta 10 (diez) años a partir del ciclo lectivo siguiente para obtener el título de Enfermera/o. contratados o designados en instituciones del sistema de salud. Para la realización de los estudios respectivos.Artículo 27º . para obtener el certificado de auxiliar de enfermería. a las personas que a la fecha de publicación de la presente acrediten un mínimo de dos años ininterrumpidos en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires en el desempeño de actividades de auxiliares de enfermería. estuvieran cumpliendo funciones y actividades propias del nivel profesional. sin poseer ninguno de los títulos o certificados habilitantes previstos en el artículo 10º. Cláusula 2º . a partir de la promulgación de la presente. procurando que las actividades educativas se realicen en los lugares y horarios de trabajo de los mismos.Cláusula 3º . Publicación: BOCBA 1965 del 18/06/2004 REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 298 DECRETO 1.(Reglamentada por Ley Nº 1199. los enfermeros/as tienen un plazo de 10 (diez) años para obtener el título de grado. Reglamentación: Decreto Nº 1060/004.085/01 y agregados.Comuníquese. La autoridad de aplicación está facultada.Rigen las disposiciones sobre insalubridad establecidas por la legislación nacional y jurisdiccional vigentes. y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho a la salud integral a través de su artículo 20. para ampliar las disposiciones en la materia. Cláusula 5º . ANIBAL IBARRA MIGUEL ORLANDO GRILLO LEY N° 298 Sanción: 25/11/99 Promulgación: De Hecho del 05/01/2000 Publicación: BOCBA N° 899 del 10/03/2000. Cláusula 4º . Asimismo. debe coordinar con los subsectores privado y de la seguridad social la implementación de políticas que garanticen la formación profesional del personal en dichos subsectores. en coordinación con el área de educación y con la intervención de la Comisión prevista en el Artículo 23. con la intervención de la Comisión prevista en el artículo 23º. Cláusula 6º . adoptándose en caso de superposición la norma más favorable al trabajador. BOCBA Nº 1850 del 05/01/2004) Artículo 29º . Que en cumplimiento de tal garantía.060/004 BOCBA 1965 Publ. 61 . oportunamente se sancionó la Ley N° 298 de Ejercicio de la Enfermería. para mantener el título de especialista de acuerdo con las normas vigentes.Por única vez. 18/6/2004 Buenos Aires. 10 de junio de 2004. etc.El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los 180 (ciento ochenta) días de su publicación.La autoridad de aplicación debe garantizar. la habilitación de plazas suficientes en los diversos sistemas educativos a fin de posibilitar la formación profesional prevista en la Cláusula 2º inc. Que es necesario proceder a la reglamentación de dicha Ley. b) a todas las personas incluidas en dicha condición. Visto el Expediente N° 22. 063/SS/00 y 2. Que asimismo distintas organizaciones han acercado propuestas y comentarios sobre la reglamentación de la Ley de Enfermería. comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y..T.A. la "Asociación de Clínicas. EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1° . la "Asociación Civil de Escuelas Terciarias de Enfermería de la República Argentina".Dése al Registro.T. que como Anexo y a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.Que mediante las Resoluciones de la Secretaría de Salud Nros. 1.C..068/SS/00 se creó e integró una Sub Comisión Técnica para la elaboración de un proyecto de Reglamentación de la Ley N° 298 de Ejercicio de la Enfermería.Sin reglamentar. 62 . Artículo 3° .Sin reglamentar.U. las que elaboraron una propuesta conjunta de trabajo. la "Asociación Católica de Enfermeras". en su calidad de centro de formación. A. Que asimismo se recabó la opinión de diferentes centros profesionales. Artículo 2° .B. Cumplido.E. la "Asociación de Escuelas Universitarias de Enfermería de la República Argentina".P. Artículo 3° . A. publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que todos estos elementos fueron considerados al momento de la elaboración de la presente reglamentación.A. Que también han sido consultadas las Organizaciones Gremiales de S. IBARRA . que acompañaron un proyecto conjunto. Que para la elaboración de su anteproyecto. para su conocimiento y demás efectos. la Comisión consultó a la Escuela Superior de Enfermería "Cecilia Grierson".S. Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete. y U.Albamonte – Fernández ANEXO Reglamentación de la Ley de Ejercicio de la Enfermería Capítulo I Concepto y Alcances Artículo 1° .C. de la "Asociación de Enfermería de la Capital Federal". Artículo 2° . archívese.Sin reglamentar. y la "Federación Argentina de Enfermería". en uso de las facultades que le son propias (artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).Stern .El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud.Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 298 de Ejercicio de la Enfermería.T. Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina".N. y por el señor Jefe de Gabinete.E. la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas. entre ellos. Por ello. remítase a la Secretaría de Salud.. Artículo 10 . a). investigación y la integración de los tribunales para los concursos. Artículo 8° . Artículo 6° . estableciendo una nómina que deberá ser actualizada al menos cada tres años. Artículo 5° .Artículo 4° . Si la igualdad persistiera.En caso de igualdad entre los postulantes para el acceso a los cargos de dirección.El título o condición de especialista se acreditará de la siguiente manera: a) Por la condición de profesor universitario de la materia. Inc. asesoramiento.Sin reglamentar.Sin reglamentar. b) enfermero/a profesional con título expedido por universidad. b) Con el certificado de residencia en la especialidad. Se reconoce la condición de especialista a quienes al momento de la publicación cuenten con una antigüedad en determinada especialidad de al menos 5 años. Es facultad de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires determinar las especialidades. Incs. Artículo 11 . c) enfermeros/as profesionales con título expedido por escuelas de nivel terciario no universitario dependientes de organismos estatales o privados reconocidos oficialmente. provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. reconocido por autoridad sanitaria nacional. 2) Cursos de perfeccionamiento.Sin reglamentar.Sin reglamentar. debidamente acreditada. c) Con título de especialista otorgado o revalidado por las Universidades Nacionales o Privadas reconocidas oficialmente. se aplicará el siguiente orden de prelación: a) licenciado/a en enfermería. Artículo 12 .El título habilitante a que se refiere el inciso c) es el de "Enfermera/o". b) y c). Capítulo III De los Derechos. 63 . Artículo 7° . 4) Ejercicio y antigüedad en la docencia. Sin reglamentar.Los Servicios de Enfermería que existan en cualquier establecimiento deberán estar a cargo de personal de enfermería de nivel profesional.Sin reglamentar. Obligaciones y Prohibiciones Artículo 13. de no menos de dos años de duración. Capítulo II De las personas comprendidas Artículo 9° . 3) Estudios post básicos de enfermería. d) La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá implementar en el subsector estatal y verificar en los subsectores privado y de la seguridad social. deberá darse prioridad a quienes acrediten mayor experiencia conforme el siguiente orden: 1) Antigüedad y experiencia teórico práctica en la función. 5) Investigaciones desarrolladas y trabajos publicados. quien ejercerá la Presidencia.I. c. Artículo 19 . 64 . Artículo 17 .Sin reglamentar.Sin reglamentar. c) dos representantes por los centros de formación que actúen dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.Sin reglamentar.Sin reglamentar. distribuidos de la siguiente manera: d. e). f). Inc. y se integrará de la siguiente manera: a) un representante por la Asociación de Enfermería de la Capital Federal. Artículo 20 . Capítulo IV Del Registro y Matriculación Artículo 16 .Incs. Artículo 23 . c) y d) Sin reglamentar. d.matriculados. Incs.Sin reglamentar. g) y h). a).2) un representante por la Dirección General Adjunta de Enfermería.1) un representante por la Asociación Civil de Escuelas Terciarias de Enfermería de la República Argentina. b) cuatro representantes por las asociaciones sindicales con personería gremial en tanto sea representativa del sector y actúe en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. f) Sin reglamentar. correspondiendo un representante por cada una de las cuatro asociaciones con mayor representación de enfermeros -del nivel profesional o auxiliar. Capítulo V De la Autoridad de Aplicación Artículo 21 . Artículo 15 . distribuidos de la siguiente manera: c. b). Artículo 18 . d) cuatro representantes por la Secretaría de Salud. e) La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá determinar los criterios de renovación de los certificados a fin de mantener válidas las competencias.Sin reglamentar.Sin reglamentar. Sin reglamentar. Inc. La comisión estará compuesta por once miembros.La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el órgano ministerial que la reemplace en el futuro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 22 .programas de actualización del personal de enfermería en relación de dependencia.2) un representante por la Asociación de Escuelas Universitarias de Enfermería de la República Argentina.1) un representante por el/la Secretario/a de Salud. Artículo 14 . d) asesorar sobre la nómina de especialidades.Sin reglamentar.3) y d. Cláusula 5° . y cada miembro tendrá un solo voto. Los miembros serán designados por resolución de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.Sin reglamentar. los miembros de la comisión deberán ser personal de enfermería y tener la correspondiente matrícula vigente. b) asesorar a la autoridad de aplicación sobre las políticas a adoptar en materia de enfermería. Se designará un titular y un suplente. d.Sin reglamentar.Sin reglamentar.Sin reglamentar. Son funciones de la Comisión: a) evaluar periódicamente el cumplimiento de la legislación en materia de enfermería. así como la duración de los cargos.Sin reglamentar. Cláusula 6° . 65 .La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecerá oportunamente. Salvo para los representantes de la Secretaría de Salud comprendidos en los puntos d. Cuando exista empate. quien concurrirá únicamente cuando no pueda asistir el titular.Sin reglamentar.3) un representante por la Dirección General de Regulación y Fiscalización. Artículo 27 . La Asociación de Enfermeras Católicas de la República Argentina puede participar con un representante que tendrá voz pero no voto. Artículo 29 .1).Sin reglamentar. Cláusula 4° . el Presidente cuenta con doble voto. Capítulo VII Disposiciones Transitorias Cláusula 1° . II. c) promover la actualización de los profesionales y auxiliares de enfermería. el procedimiento para la resolución de las actuaciones disciplinarias. Cláusula 3° . Artículo 25 . Capítulo VI Régimen Disciplinario Artículo 24 . a propuesta de las entidades interesadas.Sin reglamentar. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría. o el órgano que la reemplace en el futuro. Artículo 26 .Sin reglamentar.d.Sin reglamentar. Artículo 28 . La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires determinará el procedimiento para la integración y funcionamiento de la Comisión. Cláusula 2° .4).4) un representante por la Dirección General Atención Integral de la Salud. y d.
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