-PÚBLICO- N-2637 REV. A ESPAÑOL 02 / 2013 PROPIEDAD DE PETROBRAS 1 página Seguridad en el Trabajo en Espacio Confinado CONTEC Comissão de Normalização Técnica SC-16 Seguridad Industrial 2 a Enmienda Esta es la 2 a Enmienda de la PETROBRAS N-2637 REV. A, que incorpora la 1 a Enmienda y con el fin de cambiar su texto en las partes indicadas adelante: NOTA 1 Las nuevas páginas con las modificaciones realizadas son colocadas en sus posiciones correspondientes. NOTA 2 Las páginas enmendadas, indicando la fecha de la enmienda, son colocadas al final de la norma, en orden cronológico, y no debe ser utilizada. - Sección 2: (2 a Enmienda) Inclusión de la ABNT NBR 5410 y de la IEC 61558-2-4. Exclusión de la ABNT NBR 6151. - Subdivisión 7.8: (1 a Enmienda) Inclusión de la subdivisión. - Subdivisión 7.9: (1 a Enmienda) Inclusión de la subdivisión. - Subsección 9.4: (2 a Enmienda) Alteración del texto. N-2637 REV. A ESPAÑOL 11 / 2010 PROPIEDAD DE PETROBRAS 7 páginas, Índice de Revisiones y GT Seguridad en el Trabajo en Espacio Confinado Procedimiento Esta Norma sustituye y cancela su revisión anterior. Cabe a la CONTEC - Subcomisión Autora, la orientación con relación a la interpretación del texto de esta Norma. La Unidade de la PETROBRAS usuario de esta Norma es el responsable de la adopción y aplicación de sus secciones, subsecciones y enumeraciones. CONTEC Comissão de Normalização Técnica Requisito Técnico: Prescripción establecida como la más adecuada y que debe utilizarse estrictamente en conformidad con esta Norma. Una eventual resolución de no seguirla ("no-conformidad" con esta Norma) debe tener fundamentos técnico-gerenciales y debe ser aprobada y registrada por la Unidade de la PETROBRAS usuario de esta Norma. Es caracterizado por verbos de carácter impositivo. Práctica Recomendada: Prescripción que puede utilizarse en las condiciones previstas por esta Norma, pero que admite (y advierte sobre) la posibilidad de alternativa (no escrita en esta Norma) más adecuada a la aplicación específica. La alternativa adoptada debe ser aprobada y registrada por la Unidade de la PETROBRAS usuario de esta Norma. Es caracterizada por verbos de carácter no-impositivo. Es indicada por la expresión: [Práctica Recomendada]. SC - 16 Copias de los registros de las “no-conformidades” con esta Norma, que puedan contribuir para su mejoramiento, deben ser enviadas a la CONTEC - Subcomisión Autora. Las propuestas para revisión de esta Norma deben ser enviadas a la CONTEC - Subcomisión Autora, indicando su identificación alfanumérica y revisión, el sección, subsección y enumeración a ser revisado, la propuesta de redacción y la justificativa técnico-económica. Las propuestas son evaluadas durante los trabajos de alteración de esta Norma. Seguridad Industrial “ La presente Norma es titularidad exclusiva de PETROLEO BRASILEIRO S.A. - PETROBRAS, de uso interno en la PETROBRAS, y cualquier reproducción para utilización o divulgación externa, sin la previa y expresa autorización de la titular, importa en acto ilícito en los términos de la legislación pertinente, a través de la cual son imputadas las responsabilidades pertinentes. La circulación externa debe ser regulada mediante cláusula propia de Sigilo y Confidencialidad, en los términos del derecho intelectual y propiedad intelectual.” Presentación Las Normas Técnicas PETROBRAS son elaboradas por Grupos de Trabajo - GT (formados por Técnicos Colaboradores especialistas de la Compañía y de sus Subsidiarias), son comentadas por las Unidades de la Compañía y por sus Subsidiarias, son aprobadas por las Subcomisiones Autoras - SC (formadas por técnicos de una misma especialidad, representando las Unidades de la Compañía y sus Subsidiarias) y homologadas por el Núcleo Ejecutivo (formado por los representantes de las Unidades de la Compañía y de sus Subsidiarias). Una Norma Técnica PETROBRAS está sujeta a revisión en cualquier tiempo por su Subcomisión Autora y debe ser reanalizada cada 5 años para ser revalidada, revisada o cancelada. Las Normas Técnicas PETROBRAS son elaboradas en conformidad con la Norma Técnica PETROBRAS N-1. Para informaciones completas sobre las Normas Técnicas PETROBRAS, ver Catálogo de Normas Técnicas PETROBRAS. -PÚBLICO- N-2637 REV. A ESPAÑOL 11 / 2010 2 Prefacio Esta Norma es la versión en Español (aprobada en 11/2010) de la PETROBRAS N-2637 REV. A 11/2010. En caso de duda, debe ser usada la versión en portugués, que es la válida para todos los efectos. 1 Alcance 1.1 Esta Norma fija las condiciones mínimas de seguridad para entrada de personas y ejecución de trabajos en espacios confinados. 1.2 Esta Norma es complementaria de la NR-33 y aplicable a partir de la fecha de su edición. 1.3 La aplicación de esta Norma a las empresas del Sistema PETROBRAS domiciliadas en el extranjero debe tener como principio el respeto a la legislación local, así como a los demás requisitos aplicables. Queda establecido que todas las demás legislaciones o referencias brasileras existentes y destacadas en esta Norma pueden servir como insumo a su proceso de adaptación. 1.4 Esta Norma contiene Requisitos Técnicos y Prácticas Recomendadas. 2 Referencias Normativas Los documentos relacionados a continuación son indispensables a la aplicación de este documento. Para referencias datadas, se aplican solamente las ediciones citadas. Para referencias no datadas, se aplican las ediciones más recientes de los referidos documentos (incluyendo enmiendas). NR-33 - Segurança e Saúde nos Trabalhos em Espaços Confinados; Instrução Normativa 1 de 11/04/94 - Estabelece Regulamento Técnico sobre o Uso de Equipamentos para Proteção Respiratória; PETROBRAS N-2162 - Permiso para Trabajo; ABNT NBR 5410 - Instalações Elétricas de Baixa Tensão; ABNT NBR 14787 - Espaço Confinado - Prevenção de Acidentes, Procedimentos e Medidas de Proteção; IEC 61558-2-4 - Safety of Transformers, Reactors, Power Supply Units and Similar Products for Supply Voltages up to 1 100 V - Part 2-4: Particular Requirements and Tests for Isolating Transformers and Power Supply Units Incorporating Isolating Transformers; API STD 2015 - Requirements for Safe Entry and Cleaning of Petroleum Storage Tanks. NOTA Para los documentos referidos en esta Norma y que solamente la versión en Portugués esté disponible, el órgano de la PETROBRAS que utiliza esta Norma debe ser consultado para cualquier información para la aplicación específica. 3 Términos y Definiciones Para los efectos de este documento se aplican los siguientes términos y definiciones. 3.1 atmósfera respirable sitio en que la concentración de oxígeno es de entre 19.5 % y 23 % y no hay contaminantes en concentraciones por encima de sus respectivos límites de tolerancia -PÚBLICO- N-2637 REV. A ESPAÑOL 11 / 2010 3 3.2 espacio confinado todo sitio que, al mismo tiempo, satisfaga las siguientes condiciones: a) no está diseñado para la estancia permanente de personas; b) tener la limitación del acceso de entrada, salida, o el rescate; c) no tienen ventilación natural que pueda garantizar una atmósfera respirable. 3.3 espacio confinado temporal equipos de proceso que se convierte en espacios confinados cuando sea necesario entrar para el desempeño de cualquier intervención 4 Criterios Generales 4.1 En espacios confinados solo se permite la entrada después de emitirse el Permiso de Entrada y Trabajo (PET). Para la realización de trabajo debe emitirse el Permiso para Trabajo (PT), de acuerdo con la PETROBRAS N-2162. 4.2 La PET es válida para el día de su emisión. Cualquier salida de todos los trabajadores por cualquier razón consiste en la emisión de una nueva PET, excepto cuando la atmósfera en el espacio confinado se encuentra bajo vigilancia continua. 4.3 Cuando cambiar el emisor de la PET, es la responsabilidad del sustituto, después de inspeccionar el sitio y verificar las condiciones de trabajo, decidir sobre su cancelación. 4.4 Cada unidad de la PETROBRAS debe desarrollar un programa de formación que se ocupa de público, el contenido del programa y periodicidad teniendo en cuenta, como mínimo, los requisitos de la NR-33. 4.4.1 Para el supervisor de la entrada y el responsable técnico es obligatorio el curso se requiere 40 h que deben ser rehacer siempre que haya espacio de la función por un período superior a un año. 4.4.2 Los miembros del equipo de rescate deben recibir entrenamiento específico para realizar tareas del rescate en espacios confinados, de acuerdo con ABNT NBR 14787. 4.5 Los trabajos en espacios confinados, obligatoriamente, debe ser realizado por un equipo con mínimo dos personas, siendo uno de ellos el observador (vigía). 4.6 Cada unidad de la PETROBRAS debe indicar formalmente el responsable técnico para lo cumplimiento a la NR-33. 4.7 Cada unidad de la PETROBRAS debe mantener registros actualizados, con los riesgos, de todos los espacios confinados permanentes y de los discapacitados. Los espacios confinados temporal deben estar registrados en el momento que sea prevista la entrada de personas. 5 Controles Administrativos Cada área de negocio de la PETROBRAS debe establecer procedimiento escrito para lo trabajo en espacios confinados, definiendo autoridad y responsabilidad para la ejecución de estos trabajos. Esto procedimiento debe atender, como mínimo, los siguientes requisitos: -PÚBLICO- N-2637 REV. A ESPAÑOL 11 / 2010 4 a) prever la capacitación de los trabajadores involucrados en las actividades en espacio confinado; b) prever la PT de acuerdo con la PETROBRAS N-2162; c) prever la señalización permanente en la entrada principal, de acuerdo con la NR-33; d) prever la emisión de la PET y mantener una copia en la entrada del espacio confinado; e) adoptar el modelo de la PET de la NR-33 de acuerdo a sus características; f) establecer plan de emergencia apropiado para rescate, debiendo ser prevista la realización de simulacros. 6 Preparación de Espacio Confinado 6.1 Retirada de Operación Las siguientes acciones se deben tomar, siempre que adecuado, dependiendo del tipo de equipo: a) cortar la energía de los equipos eléctricos bloqueando el funcionamiento de forma accidental; b) certificarse que el equipo está eléctricamente aterrado; c) certificarse que la retirada de toda fuente de ignición en las cercanías del espacio confinado fue efectuada; d) desconectar y enchufar los dispositivos de alivios y otras conexiones; e) certificarse que fuentes de radiación ionizantes fueron blindadas o retiradas, de acuerdo con las instrucciones de sus fabricantes. 6.2 Drenaje y Despresurización Antes de iniciarse el trabajo, el espacio confinado debe ser drenado y despresurizado, cuando necesario, empleando procedimientos operacionales específicos. 6.3 Aislamiento 6.3.1 Todas las tuberías que convergen hacia el espacio confinado deben ser aisladas con brida ciega o raqueta, lo más cerca que sea posible del espacio confinado, para evitar el retorno de productos o entrada indebida de otras sustancias. 6.3.2 Debe ser elaborado un plan de aislamiento, contemplando: el espacio confinado, todas las tuberías, los puntos que tendrán raquetas y bridas, así como la identificación de las raquetas. 6.3.3 En los casos de inexistencia de puntos donde puedan ser instaladas bridas ciegas o raquetas, debe ser creado un procedimiento específico. 6.4 Limpieza e Descontaminación 6.4.1 Una vez aislado el espacio confinado, cuando haya necesidad, debe ser procesada su limpieza e descontaminación de acuerdo con el procedimiento operacional específico y tipo de producto. 6.4.2 Después de la limpieza, debe ser garantizado el aislamiento del espacio confinado en relación a fuentes de inyección de agua, vapor de agua y gas inerte. 6.4.3 En el caso de limpieza con vapor de agua, después de terminar la inyección y bloqueo, debe ser garantizada la admisión de aire atmosférico para prevenir el diferencial de presión provocado por la condensación del vapor. -PÚBLICO- N-2637 REV. A ESPAÑOL 11 / 2010 5 7 Avaluación y Monitoreo de la Atmósfera del Espacio Confinado 7.1 Antes de la entrada de trabajadores autorizados debe avaluarse todo el volumen de la atmósfera del espacio confinado en relación con la concentración de oxígeno y la presencia de contaminantes 7.2 Esta evaluación debe realizarse después de la limpieza y descontaminación con la temperatura cercana al ambiente. 7.3 En la realización de esta evaluación, la ventilación forzada debe está apagada y debe aguardarse tiempo necesario la estabilización del espacio confinado 7.4 Los requisitos de inflamabilidad y la concentración de oxígeno, para la entrada en espacios confinados, deben cumplir los requisitos de la Tabla 1. Tabla 1 - Parámetros para la Entrada en Espacios Confinados Parámetro Pista Entrada 0 % Permitido De 0 % hasta 10 % Permitido con restricciones (ver Nota 1) La concentración de gases y vapores inflamable en relación con el límite inferior de inflamabilidad (LII) Encima de 10 % Prohibida Hasta 19.5 % Permitido con la protección respiratoria (ver Nota 2) De 19.5 % hasta 23 % Permitido sin protección respiratória Concentración de oxígeno (O 2 ) Encima de 23 % Prohibida NOTA 1 En los espacios confinados donde hay imposibilidad de garantizarse 0 % del LII, es aceito el limite de tolerancia del 10 % del LII para la entrada y realización del trabajo en frío de acuerdo con API STD 2015, pero en este caso, deben tomarse precauciones especiales. NOTA 2 Para ambientes con concentración de oxígeno inferior la 19.5 % debe utilizarse máscara autónoma de demanda con presión positiva o equipo de protección respiratoria con línea de aire comprimido asociadas con el cilindro auxiliar de escapar. 7.5 En la presencia de agentes químicos en que la concentración sea superior al límite de tolerancia, debe ser utilizado equipo de protección respiratoria, de acuerdo con las disposiciones de la Instrucción Normativa nº 1. 7.6 Se recomienda el uso de protección respiratoria para los casos en que, en la presencia de gases/vapores tóxicos o humos en suspensión, los olores generados causen sensaciones desagradables al trabajador, aún cuando estén abajo del límite de tolerancia. [Práctica Recomendada] 7.7 Implementar la estrategia para el control continuo de la atmósfera en el espacio confinado, a fin de mantener las condiciones de acceso y la permanencia segura de los trabajadores. 7.8 Debe ser garantizado que las conexiones utilizadas en mangueras del aire mandado sean diferentes de las otras conexiones, para evitar el acoplamiento de los colectores de gases que ofrecen un riesgo para la salud de los trabajadores. -PÚBLICO- N-2637 REV. A ESPAÑOL 11 / 2010 5-A 7.9 Los cilindros, colectores, las mangueras y derivaciones que contienen gases tóxicos o que ofrecen peligro la vida, deben estar debidamente identificados y señalizados como el peligro de inhalación. 8 Agobio y Ventilación 8.1 El agobio y ventilación forzada, cuando aplicable, debe ser mantenida para el exterior/interior del espacio confinado, de forma continua durante la ejecución de los servicios, en un flujo que sea permitido la manutención de la atmósfera respirable. -PÚBLICO- N-2637 REV. A ESPAÑOL 11 / 2010 6 8.2 En lo casos de interrupción de agobio y ventilación forzada, el trabajo debe ser suspendido y la consiguiente retirada de los trabajadores. 8.4 Todos los equipos de agobio y ventilación deben ser instalados en sitios seguros, exentos de contaminantes, y con conexión a tierra. 9 Uso de Equipos Eléctricos 9.1 Los dispositivos y equipos eléctricos, bien como la iluminación artificial y los cables de alimentación deben atender las recomendaciones de la análisis de riesgos y el plan de clasificación de áreas. 9.2 Debe ser previsto un sistema de iluminación para la evacuación de emergencia del espacio confinado en caso de fallo de energía, aceptando dispositivos portátiles adecuados para las áreas clasificadas, cuando sea necesario. 9.3 Se recomienda que los aparatos y equipos eléctricos se alimentan a través de circuitos con transformador de separación (aislamiento) y relés de desligamiento instantáneo por falla a tierra. [Práctica Recomendada] 9.4 Para el uso de equipos y herramientas eléctricas portátiles, incluidas las luminarias portátiles, en compartimentos conductivos debe adoptarse equipos con doble aislamiento. La alimentación de estos equipos debe cumplir con uno de los siguientes requisitos: a) extra bajo voltaje de seguridad como se describe en la ABNT NBR 5410; b) transformador separador como se describe en la IEC 61558-2-4 y ABNT NBR 5410; en este caso, se debe alimentar sólo un equipo o herramienta eléctrica portátil por el devanado secundario del transformador. NOTA En la imposibilidad de utilización de una de las alimentaciones como se describe en 9.4, el equipo o herramienta eléctrica portátil debe tener una tensión máxima de 127 V y provisto de dispositivo de protección contra cortocircuito instantáneo a tierra (diferencial residual - DR). 10 Liberación de Entrada 10.1 La entrada de personas en el espacio confinado debe ser permitida después de implementadas las condiciones de seguridad da NR-33 complementados por los requisitos de esta Norma. 10.2 Antes de la entrada en espacio confinado donde la atmósfera está clasificada como Inmediato Peligroso para la Vida o la Salud (IPVS) es una evaluación obligatoria al día del estado de salud de los trabajadores autorizados. 10.3 Los equipos para rescate deben estar en sitio cercano, accesible al espacio confinado y en perfectas condiciones de uso. 10.4 El equipo de rescate debe ser notificado de los frentes de trabajo en espacios confinados y estar disponible para actuar en caso de accidente o cuando sea necesario. -PÚBLICO- N-2637 REV. A ESPAÑOL 11 / 2010 6-A 11 Observador (Vigía) Todos los accesos a las personas en espacios confinados deben tener un vigía permanente hasta a la salida del trabajador autorizado pasado. 12 Servicios de Emergencia y Rescate 12.1 La unidad de la PETROBRAS debe definir la composición y la dimensión del equipo de rescate, teniendo en cuenta las particularidades de cada escenario. N-2637 REV. A ESPAÑOL 11 / 2010 7 12.2 El trabajador involucrado en el trabajo en espacio confinado no puede ser parte del equipo de rescate. 12.3 En el caso de una emergencia cuando sea necesario accionar el equipo de rescate, los otros sitios de trabajo en espacios confinados, dependiente de este equipo, debe estar paralizado. 13 Medios de Comunicación 12.1 Debe ser previsto un sistema de comunicación eficaz, preferiblemente vía radio, con el objetivo de mantener contacto entre las personas en el interior del espacio confinado y el vigía, tal como entre el vigía y el equipo de rescate. 12.2 En el caso que la comunicación sea interrumpida, el personal debe abandonar el espacio confinado, no debiendo retornar hasta que sea restablecido el sistema de comunicación. -PÚBLICO- N-2637 REV. A ESPAÑOL 11 / 2010 IR 1/1 ÍNDICE DE REVISIONES REV. A Partes Afectadas Descripción de la Alteración Todas Revisión -PÚBLICO- N-2637 REV. A ESPAÑOL 11 / 2010 2 Prefacio Esta Norma es la versión en Español (aprobada en 11/2010) de la PETROBRAS N-2637 REV. A 11/2010. En caso de duda, debe ser usada la versión en portugués, que es la válida para todos los efectos. 1 Alcance 1.1 Esta Norma fija las condiciones mínimas de seguridad para entrada de personas y ejecución de trabajos en espacios confinados. 1.2 Esta Norma es complementaria de la NR-33 y aplicable a partir de la fecha de su edición. 1.3 La aplicación de esta Norma a las empresas del Sistema PETROBRAS domiciliadas en el extranjero debe tener como principio el respeto a la legislación local, así como a los demás requisitos aplicables. Queda establecido que todas las demás legislaciones o referencias brasileras existentes y destacadas en esta Norma pueden servir como insumo a su proceso de adaptación. 1.4 Esta Norma contiene Requisitos Técnicos y Prácticas Recomendadas. 2 Referencias Normativas Los documentos relacionados a continuación son indispensables a la aplicación de este documento. Para referencias datadas, se aplican solamente las ediciones citadas. Para referencias no datadas, se aplican las ediciones más recientes de los referidos documentos (incluyendo enmiendas). NR-33 - Segurança e Saúde nos Trabalhos em Espaços Confinados; Instrução Normativa 1 de 11/04/94 - Estabelece Regulamento Técnico sobre o Uso de Equipamentos para Proteção Respiratória; PETROBRAS N-2162 - Permiso para Trabajo; ABNT NBR 6151 - Classificação dos Equipamentos Elétricos e Eletrônicos Quanto à Proteção Contra os Choques Elétricos; ABNT NBR 14787 - Espaço Confinado - Prevenção de Acidentes, Procedimentos e Medidas de Proteção; API STD 2015 - Requirements for Safe Entry and Cleaning of Petroleum Storage Tanks. NOTA Para los documentos referidos en esta Norma y que solamente la versión en Portugués esté disponible, el órgano de la PETROBRAS que utiliza esta Norma debe ser consultado para cualquier información para la aplicación específica. 3 Términos y Definiciones Para los efectos de este documento se aplican los siguientes términos y definiciones. 3.1 atmósfera respirable sitio en que la concentración de oxígeno es de entre 19.5 % y 23 % y no hay contaminantes en concentraciones por encima de sus respectivos límites de tolerancia -PÚBLICO- N-2637 REV. A ESPAÑOL 11 / 2010 6 8.2 En lo casos de interrupción de agobio y ventilación forzada, el trabajo debe ser suspendido y la consiguiente retirada de los trabajadores. 8.4 Todos los equipos de agobio y ventilación deben ser instalados en sitios seguros, exentos de contaminantes, y con conexión a tierra. 9 Uso de Equipos Eléctricos 9.1 Los dispositivos y equipos eléctricos, bien como la iluminación artificial y los cables de alimentación deben atender las recomendaciones de la análisis de riesgos y el plan de clasificación de áreas. 9.2 Debe ser previsto un sistema de iluminación para la evacuación de emergencia del espacio confinado en caso de fallo de energía, aceptando dispositivos portátiles adecuados para las áreas clasificadas, cuando sea necesario. 9.3 Se recomienda que los aparatos y equipos eléctricos se alimentan a través de circuitos con transformador de separación (aislamiento) y relés de desligamiento instantáneo por falla a tierra. [Práctica Recomendada] 9.4 Máquinas y herramientas manuales eléctricamente alimentadas pueden ser usadas hasta la tensión máxima de 127 V, alimentados por transformador de seguridad con dispositivo instantáneo contra corto-circuito a tierra y con características de doble aislación, de acuerdo con la ABNT NBR 6151. [Práctica Recomendada] 10 Liberación de Entrada 10.1 La entrada de personas en el espacio confinado debe ser permitida después de implementadas las condiciones de seguridad da NR-33 complementados por los requisitos de esta Norma. 10.2 Antes de la entrada en espacio confinado donde la atmósfera está clasificada como Inmediato Peligroso para la Vida o la Salud (IPVS) es una evaluación obligatoria al día del estado de salud de los trabajadores autorizados. 10.3 Los equipos para rescate deben estar en sitio cercano, accesible al espacio confinado y en perfectas condiciones de uso. 10.4 El equipo de rescate debe ser notificado de los frentes de trabajo en espacios confinados y estar disponible para actuar en caso de accidente o cuando sea necesario. 11 Observador (Vigía) Todos los accesos a las personas en espacios confinados deben tener un vigía permanente hasta a la salida del trabajador autorizado pasado. 12 Servicios de Emergencia y Rescate 12.1 La unidad de la PETROBRAS debe definir la composición y la dimensión del equipo de rescate, teniendo en cuenta las particularidades de cada escenario. -PÚBLICO- N-2637 REV. A ESPAÑOL 11 / 2010 5 7 Avaluación y Monitoreo de la Atmósfera del Espacio Confinado 7.1 Antes de la entrada de trabajadores autorizados debe avaluarse todo el volumen de la atmósfera del espacio confinado en relación con la concentración de oxígeno y la presencia de contaminantes 7.2 Esta evaluación debe realizarse después de la limpieza y descontaminación con la temperatura cercana al ambiente. 7.3 En la realización de esta evaluación, la ventilación forzada debe está apagada y debe aguardarse tiempo necesario la estabilización del espacio confinado 7.4 Los requisitos de inflamabilidad y la concentración de oxígeno, para la entrada en espacios confinados, deben cumplir los requisitos de la Tabla 1. Tabla 1 - Parámetros para la Entrada en Espacios Confinados Parámetro Pista Entrada 0 % Permitido De 0 % hasta 10 % Permitido con restricciones (ver Nota 1) La concentración de gases y vapores inflamable en relación con el límite inferior de inflamabilidad (LII) Encima de 10 % Prohibida Hasta 19.5 % Permitido con la protección respiratoria (ver Nota 2) De 19.5 % hasta 23 % Permitido sin protección respiratória Concentración de oxígeno (O 2 ) Encima de 23 % Prohibida NOTA 1 En los espacios confinados donde hay imposibilidad de garantizarse 0 % del LII, es aceito el limite de tolerancia del 10 % del LII para la entrada y realización del trabajo en frío de acuerdo con API STD 2015, pero en este caso, deben tomarse precauciones especiales. NOTA 2 Para ambientes con concentración de oxígeno inferior la 19.5 % debe utilizarse máscara autónoma de demanda con presión positiva o equipo de protección respiratoria con línea de aire comprimido asociadas con el cilindro auxiliar de escapar. 7.5 En la presencia de agentes químicos en que la concentración sea superior al límite de tolerancia, debe ser utilizado equipo de protección respiratoria, de acuerdo con las disposiciones de la Instrucción Normativa nº 1. 7.6 Se recomienda el uso de protección respiratoria para los casos en que, en la presencia de gases/vapores tóxicos o humos en suspensión, los olores generados causen sensaciones desagradables al trabajador, aún cuando estén abajo del límite de tolerancia. [Práctica Recomendada] 7.7 Implementar la estrategia para el control continuo de la atmósfera en el espacio confinado, a fin de mantener las condiciones de acceso y la permanencia segura de los trabajadores. 8 Agobio y Ventilación 8.1 El agobio y ventilación forzada, cuando aplicable, debe ser mantenida para el exterior/interior del espacio confinado, de forma continua durante la ejecución de los servicios, en un flujo que sea permitido la manutención de la atmósfera respirable. -PÚBLICO-