NCh0691-1998 - Norma Chilena Oficial de Agua Potable

March 29, 2018 | Author: Karen Bazaes Olivos | Category: Volume, Drinking Water, Water, Chile, Discharge (Hydrology)


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NORMA CHILENA OFICIALNCh691.Of98 Agua potable - Conducción, regulación y distribución Preámbulo El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esos organismos. La norma NCh691 ha sido preparada por la División de Normas del Instituto Nacional de Normalización y en su estudio participaron los organismos y las personas naturales siguientes: Aguas Cordillera S.A. Ambar Consorcio Nacional de Ingenieros Consultores, A.I.C. Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso, ESVAL S.A. Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta, ESSAN S.A. Empresa de Servicios Sanitarios del Bío-Bío, ESSBIO S.A. Empresa de Servicios Sanitarios del Maule, ESSAM S.A. Empresa de Servicios Sanitarios El Libertador, ESSEL S.A. Empresa de Servicios Sanitarios de La Araucanía, ESSAR S.A. Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, EMOS S.A. GC y GC Ingeniería Ltda. Instituto Nacional de Normalización, INN Mario Rodríguez C. Mario Riquelme Marcelo Salgado S. Marcelo Pizarro M. Roberto Montolio M. Eduardo Susarte B. Pablo Pizarro A. Alberto Krebs T. Germán Ramos N. José Vargas J. Nelson Najle G. Gustavo Contreras P. Marcela Leiva Ramona Villalón D. I NCh691 JRI Ingeniería S. SESMA Superintendencia de Servicios Sanitarios.A. Paulina Laplace P. de fecha 30 de Septiembre de 1998. SISS Universidad Santiago de Chile. Agua potable Conducción. Gerardo Samhan E. del Ministerio de Obras Públicas.. Ministerio de Salud. Nancy Cepeda R. regulación y distribución. Esta norma anula y reemplaza a la Norma Chilena NCh691. en sesión efectuada el 24 de Julio de 1998. publicado en el Diario Oficial Nº 36. Esta norma se estudió para fijar la forma de presentación y contenido de proyectos de sistemas de agua potable y alcantarillado y en su elaboración se tomaron en consideración antecedentes técnicos nacionales. declarada Oficial de la República por Decreto N° 541 del Ministerio de Obras Públicas de fecha 11 de Abril de 1978 y publicado en el Diario Oficial N° 30. Víctor Figueroa S. Patricia Mery C.839. Esta norma ha sido declarada Norma Chilena Oficial de la República por Decreto Nº 1. Enrique Pedro Valencia Laura Arellano Q. Esta norma ha sido aprobada por el Consejo del Instituto Nacional de Normalización. Enrique Becerra G.198 del 27 de Octubre de 1998.Of78. USACH Becerra G. II .101 de fecha 28 de Junio de 1978. 3.NORMA CHILENA OFICIAL NCh691.2.1 y 1. 1. regulación y distribución 1 Alcance y campo de aplicación 1. 1 . excluyendo las instalaciones domiciliarias y los servicios de agua potable rural.1 caudal: volumen de agua que pasa por una sección transversal en una unidad de tiempo.Of98 Agua potable .Vocabulario.2 conducción: transporte de agua por medio de tuberías o canalizaciones sin servicio domiciliario. Ingeniería sanitaria .Tipo de columna 100 mm diámetro nominal . 1.Presentación y contenido de proyectos de sistemas de agua potable y de alcantarillado.3 Esta norma se aplica a todos los proyectos de las obras indicadas en 1. 2 Referencias NCh410 NCh1104 NCh1646 Calidad del agua . Grifos de incendio .1 Esta norma establece los procedimientos generales que deben observarse para diseñar un sistema de conducción.2 Esta norma también es aplicable en el caso de reestudio de cada componente de un sistema existente de agua potable.Requisitos generales.Conducción. regulación y distribución de agua potable desde la fuente hasta el comienzo de la instalación domiciliaria. 3 Terminología Para los propósitos de esta norma se emplea la siguiente terminología: 3. 14 edificio: toda construcción destinada a la habitación o en la cual una o más personas pueden desarrollar cualquier labor.5 consumo medio diario: resultado de dividir el consumo anual por 365. 3. 3. 2 . medido a la salida del estanque de regulación.6 consumo máximo diario: volumen de agua que se consume en el día de máximo consumo del mes de máximo consumo. sin afectar el suministro general.9 consumo medio mensual: resultado de dividir el consumo anual por 12. transitoria o permanente. 3.12 desagüe: instalación que permite la evacuación controlada de agua. 3. medido a la salida del estanque de regulación. medido a la salida del estanque de regulación.NCh691 3. 3.11 cuartel: sector de la red de distribución en que puede suspenderse temporalmente el suministro de agua potable.3 consumo anual: volumen de agua que se consume durante un año. 3. 3.7 consumo máximo horario: volumen de agua que se consume en la hora de máximo consumo del día de máximo consumo. 3. 3. 3.4 consumo diario: volumen de agua que se consume durante 24 h.16 regulación: volumen de compensación entre caudales producidos y consumidos. medido a la salida del estanque de regulación. que puede ser elevado. 3. semienterrado o enterrado dependiendo de los requerimientos del proyecto. medido a la salida del estanque de regulación.8 consumo mensual: volumen de agua que se consume durante un mes.13 distribución: transporte de agua potable por tuberías a las cuales pueden conectarse los servicios domiciliarios. 3.15 estanque de regulación: unidad de almacenamiento de agua potable en un sistema de agua potable. 3.10 consumo máximo mensual: volumen de agua que se consume en el mes de mayor consumo en un período de uno o más años. socioeconómicas y poblacionales.1 Estas incluyen las pérdidas de agua en las instalaciones.3 Cobertura Corresponde al valor en porcentaje de la población que es abastecida con respecto a la población total.3 Los nuevos sistemas pueden dimensionarse mediante la utilización de las estadísticas existentes de localidades con similares características geográficas.1 Se deben emplear las estadísticas de consumo que manejen las empresas sanitarias.NCh691 4 Bases de cálculo 4.4.4. en conformidad a la importancia del estudio.C.D. b) Coeficiente del día de máximo consumo en el mes de máximo consumo (C.2 En caso de no disponer de información se deben establecer valores referenciales. Es el cuociente entre el mayor consumo mensual y el consumo medio mensual. 4.N.2.C. 4. 4.M. 4.1 Generalidades El dimensionamiento total o parcial de un sistema de agua potable se debe efectuar teniendo en consideración los conceptos.4 Aguas no contabilizadas (A.2. 4. las imprecisiones en la medición.2.2 Estadísticas 4.4 Todo lo anterior debe ser justificado por el proyectista y aprobado por la Autoridad Competente.M.C.). 4. 4.) 4.2 El valor de las aguas no contabilizadas se obtiene de la diferencia entre el volumen de agua producido y el volumen de agua facturado.M. las estadísticas y los coeficientes que se indican a continuación. 4. Es el cuociente entre el consumo máximo diario y el consumo promedio diario del mes de mayor consumo. 3 . los consumos operacionales y los de incendio. expresado en porcentaje con respecto al volumen de agua producido.).5 Coeficientes y factores de máximo consumo a) Coeficiente del mes de máximo consumo (C.2. A = volumen de agua producido anualmente.P.4 4.M.D. = V.N.M.A.).C.C.M.): cuociente entre el volumen facturado anualmente y el promedio de la población abastecida en el año multiplicado por 365. b) De producción (D.M.H. d) Factor de la hora de máximo consumo (F. = aguas no contabilizadas en porcentaje./ (Pob. Es el cuociente entre el consumo máximo horario y el consumo promedio horario en el día de consumo máximo diario.A x 365) en que: V. Pob.C.A = volumen facturado anualmente.M.(A. = V.F./[1 .2.D.C.P. = promedio de la población abastecida anualmente.F. D. D. medido a la salida del sistema de producción y el promedio de la población abastecida en el año multiplicado por 365. = promedio de la población abastecida anualmente.A x 365) = D.2.).p.).) y el coeficiente del día de máximo consumo en el mes de máximo consumo (C.C.A. 4 .A. NOTA – Ver numerales 4.N. A.6 Dotaciones a) De consumo (D.c.): cuociente entre el volumen de agua producido anualmente. Pob.2 y 4.c.C./(Pob.p.A. Corresponde al producto entre el coeficiente del mes de máximo consumo (C./100)] en que: V.c.NCh691 c) Factor del día de máximo consumo (F. • Cob.D. dotación de producción anual (L/hab/día). Queda determinado por la relación: Qmd = en que: Pob. caudal máximo diario de agua potable (L/s).C. D. M. • D. 5 .C .7 Caudales a) Caudal medio diario de agua potable (Qmd). entre elementos de regulación y red de distribución. está constituida por dos partes: a) conducción primaria.H. 5 Conducción 5. en general.M. caudal medio diario de agua potable (L/s).M .C. Qmáxd = = factor de la hora de máximo consumo. ( L / s) 86 400 • 100 Pob. Cob.1 La conducción. = = factor del día de máximo consumo.H. p.C. Queda determinado por la relación: Qmáxh = F.M. p. en que: • Qmáxd (L/s) F. b) Caudal máximo diario (Qmáxd). x Qmd (L/s) F . cobertura anual (en porcentaje). = = = población total (hab). entre fuentes de abastecimiento y elementos de regulación inclusive. Qmd c) Caudal máximo horario (Qmáxh).D. b) conducción secundaria.NCh691 4. Queda determinado por la relación: Qmáxd en que: = F. correspondiente al día de máximo consumo. debe considerarse a lo menos 2 h de siniestro. la empresa sanitaria prestadora puede emplear grifos de 32 L/s.1 Volumen de regulación El volumen de regulación se determina a base de las curvas de conducción primaria y de consumo. de incendio y de reserva.NCh691 5. la Autoridad Competente puede autorizar un valor menor a 2 h de siniestro como base de cálculo pero no inferior a 1 h.1.2 Cálculo del volumen de incendio El volumen de incendio se determina de acuerdo con la demanda y duración del siniestro. 6.2. según NCh1646. 6 Regulación y almacenamiento 6.2. Tabla 1 .25 Número de grifos en uso simultáneo 1 2 3 5 6 Volumen de incendio. con un caudal de 16 L/s en cada grifo de 100 mm de diámetro. 6 .60 > 60 . cortes de energía. con un mínimo de un 15% de este último volumen. Para los efectos de cálculo.2 Cuando el volumen de incendio. 6. supere el volumen de regulación. mínimo en m3 115 230 346 576 690 > 25 . 6.2.2.1. 6. tales como incendio. ruptura de tuberías. calculado a base de 2 h de siniestro.2 Para el cálculo de la capacidad de los estanques se deben considerar los volúmenes de regulación.150 > 150 6. 5.2 La conducción secundaria debe calcularse para el consumo máximo horario previsto (hora de máximo consumo) y verificarse para el consumo del día de máximo consumo más el caudal de incendio.2.Número de grifos de incendio en uso simultáneo Area servida. en cualquier caso el volumen del estanque debe ser como mínimo 60 m3 .1 La conducción primaria debe calcularse considerando el volumen diario de agua para el día de máximo consumo previsto.1 Como alternativa y cuando su infraestructura lo permita. y el número de grifos en uso simultáneo que indica la tabla 1 siguiente. población en miles de habitantes Hasta 6 > 6 .1 Los sistemas de agua potable deben incluir estanques de regulación para efectuar la compensación entre la producción máxima diaria y el consumo máximo diario y disponer de reserva para casos de emergencia.2. 3 Las áreas definidas en los Planos Reguladores como zonas industriales deben ser consideradas. 7 .2. la presión mínima de servicio en las tuberías de distribución. debe ser 147 kPa (1. 7.1 Para los servicios no afectos al régimen de concesiones la Autoridad Competente puede establecer una presión mínima superior. para el caso de incendios. 7. el cual debe ser determinado por la Autoridad Competente. a su cargo.1. 7. 7.2. elevación y conducción primaria se debe considerar un volumen de reserva (seguridad). como se establece en 7.3 c).3 El proyectista debe determinar el volumen de estanque tomando el mayor valor que resulta de las siguientes relaciones: a) Vreg + Vinc b) Vreg + Vreserv 7 Distribución 7. para el consumo máximo horario.2.47 kPa (7 kgf/cm2 = 70 mca).1 Las redes deben diseñarse para la condición de máximo caudal entre el consumo máximo horario y el consumo máximo diario más demanda de incendio. la presión estática en tuberías de distribución no debe ser mayor que 686.2 Los consumos de incendio deben determinarse considerando la capacidad y el número de grifos de incendio indicados en el numeral 6.2 Presiones de servicio 7. Las industrias instaladas en esas zonas que tengan requerimientos de seguridad superiores a las indicadas deben adoptar.1 A nivel de terreno sobre la tubería.3 Volumen de reserva (seguridad) Para hacer frente a fallas accidentales en la producción. según se cumplan con las presiones indicadas en 7.3.2.1.5 kgf/cm2 = 15 mca). excluyendo el arranque. 7.2. con una pérdida de carga máxima de 49 kPa (5 mca) en el arranque.2.1. las medidas de seguridad complementarias necesarias.2 A nivel de terreno sobre la tubería. en función de la vulnerabilidad del sistema. 6.2. El volumen mínimo a considerar debe ser equivalente a 2 h de consumo en el día de máximo consumo previsto.1 Generalidades 7.1.NCh691 6. Casos especiales quedarán a criterio de la Autoridad Competente. 7. locales comerciales u otras similares. oficinas.2.1.3 Las distancias entre los grifos y los puntos de incendio serán las siguientes: a) En conjuntos con edificaciones aisladas o pareadas de a dos. locales comerciales u otras similares.4 Diámetros mínimos 7. local comercial u otra similar.1 de esta norma. según el gasto instalado correspondiente.3 Diseño y dimensionamiento 7. será de 50 m máximo. calculada con las condiciones indicadas en 7. indicado en el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias. constituidas por 3 a 50 unidades habitacionales.5 En el caso de ramales ciegos.3. 8 . No obstante.1. 7.4. oficina.2. 7. 7. en pasajes puede aceptarse diámetros nominales de 75 mm.3. la distancia a través de calles o pasajes entre el grifo y la unidad más alejada horizontalmente. siempre que se disponga de conexiones a tuberías de mayor diámetro a menos de 50 m de cualquier punto de la tubería.2 Los cuarteles se proyectarán de modo que la longitud total de las tuberías sea menor que 1 000 m.2. la presión mínima en la red a nivel de terreno. constituidas por más de 50 unidades habitacionales.1 Las tuberías de diámetro nominal de 75 mm deben comprobarse para el gasto instalado de tres llaves como mínimo por unidad habitacional.1 El área servida por una red debe estar dividida en cuarteles. c) En conjuntos con edificaciones continuas. 7.3.3.4 El vaciamiento de la red puede efectuarse a través de grifos o desagües adecuados.NCh691 7. b) En conjuntos con edificaciones continuas.03 kPa (0. 7. oficinas. 7. 7. el proyectista debe considerar un mecanismo que evite puntos de aguas quietas en la red. la distancia a través de calles o pasajes entre el grifo y la edificación más alejada será de 150 m máximo.2 Las tuberías para conectar grifos desde el punto de alimentación deben tener un diámetro nominal mínimo de 100 mm siempre que en ese punto se cumpla lo establecido en 6. debe ser igual o mayor que 49. será de 100 m máximo.3.4.2 y 7.3 En el caso de uso de grifos.3.5 kgf/cm2 = 5 mca). la distancia a través de calles o pasajes entre el grifo y la unidad más alejada horizontalmente.4.1 El diámetro nominal mínimo de las tuberías debe ser de 100 mm. siempre que cumplan con las normas chilenas aplicables o. 7. 9 .5 Materiales 7.7 Cámaras Todas las válvulas se deben colocar dentro de cámaras.5.6.5. en ausencia de éstas. de acuerdo con las especificaciones técnicas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.NCh691 7.2 Por razones de seguridad.6. 7.5.2 Los grifos deben ser fabricados de acuerdo con las normas chilenas aplicables o. con una distancia libre mínima de 0.1 El material de la tubería debe ser el más adecuado según la calidad del agua y del terreno.5 En los casos en que no pueda cumplirse con lo estipulado en 7. 7. 7.6. ver numeral 7. medida sobre la clave de la tubería.6.6 Se aceptan ramales ciegos sólo en caso de pasajes con un solo acceso o al final de urbanizaciones.3. 7. 7. 7.1 La profundidad mínima de la red de agua potable debe ser 1.30 m con respecto al diámetro exterior de las tuberías de agua potable y en ningún caso sobre éstas. con las Especificaciones Técnicas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.4 En los cruces de ambos sistemas las tuberías de agua potable se deben colocar sobre las de alcantarillado. la demanda de la red y los diámetros comerciales de fabricación usual. las canalizaciones paralelas de otros servicios deben instalarse a un mínimo de 0. una distancia libre mínima de 2 m con las excepciones autorizadas por la Autoridad Competente. en ausencia de éstas.6 Trazado 7.6.6.10 m.4 se deben adoptar las precauciones sanitarias que el caso requiera.6. 7.30 m con las excepciones autorizadas por la Autoridad Competente.3 En los trazados paralelos a redes de alcantarillado de aguas servidas se debe tratar de mantener entre las tuberías de ambos sistemas. 140. distribución.Of98 INN-CHILE Agua potable – Conducción. diseño. regulación y distribución Potable water . proyectos. requisitos CIN 91.INN * Prohibida reproducción y venta * : Matías Cousiño Nº 64. conducción de fluidos.inn.Conveyance. sistemas de agua potable. Chile : 995 Santiago 1 . Santiago.60 COPYRIGHT Dirección Casilla Teléfonos Telefax Web Miembro de © 1998: INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION . 6º Piso.cl : ISO (International Organization for Standardization) • COPANT (Comisión Panamericana de Normas Técnicas) .NORMA CHILENA OFICIAL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION NCh ! 691. sistemas de tuberías. regulation and distribution Primera edición : 1998 Reimpresión : 1999 Descriptores: agua potable.Chile : +56 2 441 0330 • Centro de Documentación y Venta de Normas (5º Piso) : +56 2 441 0425 : +56 2 441 0427 • Centro de Documentación y Venta de Normas (5º Piso) : +56 2 441 0429 : www. instalaciones sanitarias.
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