NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DE FAMILIA: DERECHO FAMILIAR La naturaleza jurídica del derecho familiar es la de constituir un tercer género. No como un derecho social, tampoco como un derecho civil, sino como una nueva rama jurídica, con principios y propio objeto de estudio. Para el autor Julián Guitrón Fuentevilla, el derecho familiar tiene su propia naturaleza jurídica. El derecho familiar es una nueva rama de la ciencia del derecho, con características singulares como las siguientes: No admite la renuncia de derechos subjetivos familiares No permite el arbitraje La mayor parte de sus normas tienen carácter imperativo En el derecho familiar no podemos otorgar un mandato para ejercer la patria potestad sobre los hijos Se prohíbe la enajenación, cesión, comercialización de derechos familiares Su objeto de estudio es la familia. Sus relaciones jurídicas están sometidas al orden público pero sin ser un organismo del Estado. Sus sujetos se rigen por normas de orden público. La imposición que de estas normas hace el derecho no las deja, como en el derecho civil o en el derecho privado, al arbitrio y autonomía de la voluntad. El Estado las impone y obliga a los sujetos a cumplirlas. La naturaleza jurídica es de tercer género de orden público colectivo, no económico y la voluntad de las partes no tiene cabida. Por ejemplo, incluso en el divorcio por mutuo acuerdo judicial se requiere la intervención del juez de familia, sin él no hay divorcio y la voluntad de los cónyuges resulta insuficiente, por si sola, para disolver el vínculo matrimonial. Otro ejemplo, es el caso de un testamento inoficioso. El dueño de los bienes, autor de la sucesión, otorga un testamento y por ignorancia o mala fe, distribuye sus bienes entre las personas a las que él quiere heredar y deja fuera a sujetos a quienes tiene la obligación de dar alimentos. Entonces, el testador muere y se da lectura al testamento, los bienes se van a repartir, sin embargo aparece la heredera preterida, menor de edad, y simplemente la ley ordena que se le otorgue con cargo a la masa hereditaria. Esto no sucede con el derecho civil, por ejemplo, el arrendador y arrendatario negocian, pactan, aceptan clausulas, pagos, condiciones, etc. La naturaleza jurídica del derecho civil es de orden privado, individual, económico, donde la autonomía de la voluntad es el principio que regirá sus relaciones. BIBLIOGRAFÍA: Naturaleza Jurídica del Derecho Familiar .unam. y de ahí que es necesario darle ese tercer género.pdf .Julián Guitrón Fuentevilla http://www. al derecho público y a todos los demás porque la familia es única.Por ello es importante entender que la naturaleza del derecho de familia es distinta al derecho civil. sus instituciones también.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/260/art/art17.juridicas.
Report "Naturaleza Jurídica Del Derecho de Familia"