Mutacion Trabajo Final

June 1, 2018 | Author: JorgeObdulioPineda | Category: Constitution, Constitutional Amendment, Case Law, Labour Law, Legislation


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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES CATEDRÁTICA: Dra. CLAUDIA PAREDES MUTACIÓN CONSTITUCIONAL Nombre: Carné: Boris Gadiel Bonilla González 200316364 Eliezer Nicolás Barrera Herrera 201590163 Lilian Lisseth Medina Aguilar 9215664 INDICE: Introducción i Justificación de las modificaciones o cambios en los Ordenamientos jurídicos constitucionales 1 Clases de mecanismos para realizar modificaciones o cambios en los ordenamientos jurídicos constitucionales a nivel general 3 Definición 4 Diferencia entre Reforma Constitucional y Mutación Constitucional 4 Antecedentes 5 Características 5 Origen de la Mutación Constitucional 6 Clasificación 7 Convenciones Constitucionales 9 Límites de la Mutación Constitucional 10 Ejemplos 11 Problemática de su control en un Estados Constitucional 14 Mutación y tiempo constitucional 15 Mutación y práctica constitucional 17 Límites a las mutaciones constitucionales 19 Conclusiones 21 Recomendaciones 22 Bibliografía 23 culturales y económicas.INTRODUCCION: La evolución del ser humano es constante y es por ello que nuestro ordenamiento constitucional debe ir asemejándose a dichas circunstancias. En este contexto en la mayor parte de los países se hace muy difícil dichas reformas ya que esto implica un procedimiento especial que se debe de realizar para lograr dicho objetivo. es por ello que se hace necesario tener mecanismos poco rígidos para ir adecuando las normas constitucionales a la realidad y las necesidades sociales. modifica el contenido de la norma sin alterar su texto. Dicho tema lo abordaremos en el presente trabajo a modo de que podamos comprender mejor este proceso de adaptar nuestras normas constitucionales a la realidad en la que se desarrolla y desenvuelve nuestra sociedad sin necesidad de recurrir a las reformas constitucionales . se puede decir. Ante esta situación se hace necesario acudir a un proceso al que la doctrina denomina mutación constitucional que en otra palabras. es decir. cambiar el contenido de la norma sin que se cambie o altere su redacción. político. en términos generales. son los cambios no formales que operan en los ordenamientos jurídicos constitucionales y que la doctrina se ha encargado de denominarlos de esta manera. que se refiere a aquellos cambios operados en el mismo sin seguir el procedimiento más agravado y difícil establecido para la reforma de la constitución. En el caso Guatemala cabe recordar brevemente los mecanismos de reforma Constitucional contenidos dentro del mismo texto supremo. sin analizar y sin tener un conocimiento real de las consecuencias bien puede proponer una reforma constitucional en un sentido. con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que lo integran. es indispensable que el Congreso de la República. La discordancia entre lo político y lo jurídico puede generar malestares en una sociedad política y jurídicamente organizada. y luego otro sujeto la plantea en otro sentido y así sucesivamente peticiones de reforma pueden ir y venir. puesto que las consecuencias de una resolución así son de verdadera trascendencia jurídica. a) Para reformar el artículo 278 o cualquier artículo de los contenidos en el Capítulo I del Título II. lo cual significa que debe de existir dentro de lo posible una armonía.MUTACIÓN CONSTITUCIONAL JUSTIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES O CAMBIOS EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS CONSTITUCIONALES Las modificaciones o cambios que se realizan en los ordenamientos jurídicos constitucionales obedecen a las necesidades históricas de adaptar la Constitución de un país determinado a las realidades políticas y jurídicas existentes. El tema de reformar la constitución siempre levanta mucha controversia. analizar la conveniencia o no de realizarlo. convoque a una Asamblea Nacional Constituyente. En el decreto de convocatoria señalará el artículo o los artículos que haya de revisarse y se comunicará al Tribunal Supremo Electoral para que fije la fecha en que se llevarán a cabo las elecciones dentro del plazo máximo de ciento veinte . una concordancia. sin embargo. ya que cualquier sujeto ante problemas suscitados en el conglomerado social. y tomando esa consideración bien vale la pena antes de una proposición de esa magnitud. la modificación al texto supremo de un Estado no debe tomarse a la ligera ni de manera superficial. entre ambas realidades. por lo que dirigen sus miradas hacia una reforma constitucional. existe un fervor muy encendido de voces que piden un saneamiento de sistema político que ataque muchos males que históricamente siempre nos ha afectado. pues los mismos representan las dos terceras partes del total de 158 diputados). 141. pero que merece indudablemente desde sus raíces una solución jurídica…(…). y es más. así como tampoco dejárseles en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su contenido. la parte pétrea que contiene la Constitución.días. b) Para cualquier otra reforma constitucional. Palomino Manchego dice: 1“(…) Por consiguiente lo cierto es que –adviértase. será necesario que el Congreso de la República la apruebe con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados (es decir. ni en forma alguna toda cuestión que se refiera a la forma republicana de gobierno. actualmente se deberá aprobar con 105 votos. Es pues de esta manera como la Constitución Política de la República de Guatemala puede ser reformada. Palomino Manchego. debido a la coyuntura política que actualmente vivimos. 34 . procediéndose en lo demás conforme a la ley Electoral y de Partidos Políticos. estas reformas no entraran en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la consulta popular contenida en el artículo 173 de la misma constitución. pues en el artículo 281 de la misma indica que en ningún caso podrán reformarse los artículos 140. No se puede soslayar. 165 inciso g). Mutación o Enmienda Constitucional? Pag. ¿Reforma. al principio de no relección para el ejercicio de la Presidencia de la República. 186 y 187. lo que es muy delicado pues esta propuesta se debe analizar en su justa dimensión para evitar un manoseo en el proceso de reforma que pueda resultar perjudicial para los intereses nacionales.la reforma constitucional es actualmente un problema político. ni restársele efectividad o vigencia a los artículos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República. El párrafo precitado 1 José F. Sin embargo. en la función política. previo. pero para una verdadera modificación a la Constitución se debe privilegiar un auténtico análisis jurídico que tenga como consecuencia resultados con apego a lo jurídico. ilimitado. pues de dicho poder puede emanar no solo la creación de una Constitución. lo hacen efectivamente por sucesos que han tenido origen en la función pública. pues las diferentes movilizaciones sociales que claman por un cambio de sistema político. sino la realización de las más profundas reformas que se le puedan realizar a la misma.es aplicable a la coyuntura guatemalteca. Es la máxima fuente de producción Constitucional. . CLASES DE MECANISMOS PARA REALIZAR MODIFICACIONES O CAMBIOS EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS CONSTITUCIONALES A NIVEL GENERAL   Mecanismos formales Mecanismos no formales MECANISMOS FORMALES PODER CONSTITUYENTE O PODER ORIGINARIO Este poder se caracteriza por ser soberano. es decir en la creación de una nueva Constitución. que tiene su objeto en la elaboración de un nuevo orden jurídico constitucional. PODER DE REFORMA O PODER DE REVISIÓN Este mecanismo se entiende como aquella técnica. mediante la cual se establece un procedimiento más agravado y difícil para modificar la Constitución que el que se sigue para modificar la ley ordinaria. y total. dejando en segundo plano el tema político que no proporciona la senda correcta. cambiar el contenido de la norma sin que se cambie o altere su redacción. modifica el contenido de la norma sin alterar su texto. y los requerimientos jurídicos. como medio de control del gobernante. mientras que la mutación constitucional deja el contenido textual totalmente intacto sin ningún cambio pero la interpretación que allí se da se aparta totalmente de la idea primaria establecida por el legislador constituyente. son los cambios no formales que operan en los ordenamientos jurídicos constitucionales y que la doctrina se ha encargado de denominarlos de esta manera. derivadas del principio democrático. se puede decir. DIFERENCIA ENTRE REFORMA CONSTITUCIONAL Y MUTACIÓN CONSTITUCIONAL. MUTACION CONSTITUCIONAL DEFINICIÓN “(…) Constituye una modificación no formal –sin modificación expresa del texto de 2 la Constitución.Los mecanismos formales que se mencionan anteriormente están condicionados por las exigencias políticas. emanados del principio de supremacía constitucional. La reforma es la modificación textual o literal que se plasma por los procedimientos pre-establecidos. el cambio operado en el mismo sin seguir procedimiento más agravado y difícil establecido para la reforma de la Constitución…” Es decir en otra palabras. 2 José F. en términos generales. Pag. 46 .del ordenamiento constitucional. que se refiere a aquellos cambios operados en el mismo sin seguir el procedimiento más agravado y difícil establecido para la reforma de la constitución. es decir. Palomino Manchego. es decir. Ob. Cit. ITALIA: Se le conoce bajo el nombre de modificaciones constitucionales tácitas. En la medida que los ordenamientos jurídicos constitucionales estén sometidos a continuas reformas. . en referencia a la costumbre. entendida como mutaciones constitucionales. CARACTERISTICAS DE LA MUTACIÓN CONSTITUCIONAL   Se realiza el cambio al margen del procedimiento de reforma El texto constitucional no presenta modificación alguna. Produce y entra en gran contradicción con el significado de una norma jurídica constitucional. en esa medida las mutaciones irán desapareciendo y no tendrán razón de ser. donde aparece ya la distinción entre reforma constitucional y mutación constitucional y son los autores jellinek y laband quienes se encargan de hacer la distinción. queda intacto e  invariable. ALEMANIA: País que ha hecho una elaboración más rigurosa y completa. cambiar  el contenido de la norma sin que se cambie o altere su redacción. en Alemania. Se modifica el contenido de la norma sin alterar su texto. al no utilizar los canales y mecanismos previamente  establecidos.ANTECEDENTES DE LA DENOMINACIÓN FRANCIA: Aparecen bajo el nombre de coutume constitutionnelle. que las denomina como verfassungswandlung. es decir. Es aquí. Las mutaciones obedecen a requerimientos políticos y a unas urgencias  históricas similares a los que provocan la reforma. Para que se cree un uso constitucional basta a veces que se haga un par de veces una cosa concreta ya que. si bien debe vincular a los actores políticos. José Luis García Ruiz. como sabemos. la Constitución de 1978 no establece ningún tipo de mapa autonómico. 2. Usos constitucionales Los usos constituciones se trata del establecimiento de una especie de costumbre constitucional. los actos constitucionales relevantes no son actos cotidianos sino muy espaciados en 3 Introducción al Derecho Constitucional. Páginas 96 97 .ORIGEN DE LAS MUTACIONES CONSTITUCIONES 3 En el origen de las mutaciones constitucionales podemos encontrar dos modalidades: 1. Este tipo de acuerdos se suele plasmar en un documento y podemos considerar que tienen un carácter jurídicamente vinculante. Convención constitucional La convención constitucional es un acuerdo entre las grandes fuerzas políticas de un país para entender de cierta manera o completar de un cierto modo la Constitución. Por ejemplo. se entiende que el uso constitucional. Pero en 1981 se realizó un acuerdo o convención entre los dos primeros partidos en el que se estableció el mapa autonómico y se decidieron los aspectos más importantes de los procesos de acceso a la autonomía de las distintas comunidades autónomas. no determinaba cuántas y cuales serían las Comunidades Autónomas a constituir. no resulta ser jurídicamente vinculante. aunque a diferencia de ésta. Lo que ocurre es que si el uso constitucional no se respeta ello puede obligar a que no haya más remedio que abrir un proceso de reforma para transformar en norma escrita de la Constitución lo que el uso constitucional pretendió regular sin resultado. el tiempo. las sentencias de los tribunales constitucionales). Por ejemplo. dimisión o fallecimiento. . ya sean de naturaleza jurisdiccional (básicamente. como así lo hizo. reglamentos). Ej. ya sean de naturaleza normativa (leyes. en España se inviste al Presidente de Gobierno cada cuatro años. o no sobrepasan su condición de hechos. CLASIFICACION SEGÚN PEDRO VEGA:   Mutaciones emanadas de los órganos estatales Mutaciones que derivan de prácticas políticas reiteradas MUTACIONES EMANADAS DE LOS ÓRGANOS ESTATALES Las mutaciones emanadas de los órganos estatales. Jurisprudencia y la doctrina legal emanada de la Corte de Constitucionalidad. En su segunda investidura el presidente Aznar indicó que no se presentaría una tercera vez porque entendía que nadie debe estar en la Presidencia del Gobierno más de ocho años. quedando convertidas en normas de naturaleza políticosocial (convenciones). salvo pérdida de confianza. adquieren el carácter de verdaderos actos jurídicos. MUTACIONES QUE DERIVAN DE PRÁCTICAS POLÍTICAS REITERADAS Las mutaciones que derivan de simples prácticas políticas que. Al actuar de esa manera el presidente Aznar ha establecido la semilla de un posible uso constitucional que será evidente si el siguiente presidente siguiese la misma conducta. o aspiran a convertirse en auténticos hechos jurídicos (costumbres)". de modo que esos artículos de la Constitución. El derecho que atribuyen los artículos constitucionales a ciertos sujetos pierde ante la imposibilidad de ejercerlos. sea por la legislación ordinaria. ahora ya no corresponden a la realidad jurídica. 1998. En igual forma aparece la prohibición a los Presidentes de ejercer un tercer mandato. 31 . Mutación de la Constitución mediante la imposibilidad de ejercer ciertos derechos estatuidos constitucionalmente. Instituto Vasco de Administración Pública. b.Ejemplo: El control judicial de constitucionalidad de las leyes que es practicado por los tribunales Federales en los Estados Unidos de América. “CLASES DE MUTACIÓN CONSTITUCIONAL SEGÚN HSÜ DAU-LIN 4 a. el cual concede la facultad de declarar inaplicable una ley. es decir que la práctica convencional se convirtió en norma constitucional. Mutación Constitucional mediante una práctica estatal que no viola formalmente la Constitución. En tal caso se ignora un artículo concreto de la Constitución. Mutación de la Constitución mediante su interpretación. Mutación de la Constitución. d. o se contradice cierta prescripción constitucional. Mutación de la constitución mediante una práctica estatal contradictoria con la Constitución. Pag. esta fue una práctica reiterada (el no ejercicio del tercer mandato) que fue elevada a norma constitucional mediante la aprobación de la enmienda 22. c. Esta facultad no se encuentra establecida en la Constitución pero constituye uno de los pilares fundamentales de la Democracia de Los Estados Unidos de América y a su vez un principio fundamental en la conciencia social del pueblo. Oñati. sea por los reglamentos de los órganos estatales superiores o por su práctica efectiva. particularmente cuando los preceptos constitucionales solo se interpretan según consideraciones y necesidades que cambian con el tiempo sin atender 4 Hsü Dau-Lin. sea por la llamada reforma material de la Constitución. El problema del límite en el caso de la interpretación podría ser el más urgente. Convenciones que transfieren los poderes y competencias atribuidas en las normas legales a ciertos sujetos o instituciones. Son reglas que surgen de un solo precedente. es decir enmarcar con precisión su alcance y valor jurídico. LIMITES DE LA MUTACION CONSTITUCIONAL La interpretación de un modo en un momento luego de otro modo en otro momento no muy lejano puede provocar que se esté cambiando el sentido de un texto constitucional sin hacer uso de los canales correspondientes. en virtud que. a otros sujetos o instituciones diferentes. se gestan por pocos sujetos (que ocupan situaciones de poder) y no necesitan el transcurso del tiempo para poder ser consideradas como tales. quien interpreta no se exceda y realice actos que no le corresponde realizar. estableciendo. Las convenciones que amplían el efecto legal inmediato de una norma constitucional.particularmente al texto fijo de la constitución. lo que hace necesario el establecimiento de sus límites. cierto recelo y prefieren que sean otros y mediante otros . LAS CONVENCIONES CONSTITUCIONALES DEFINICIÓN Las convenciones constitucionales son simples reglas que establecen prácticas políticas pero carentes de todo tipo de coercibilidad jurídica. hasta dónde es permitida una mutación constitucional y hasta dónde puede llegar sin que ocasione conflicto con la norma jurídica constitucional. Los actores políticos correspondientes de realizar las reformas necesarias tienen temor. o sin que se considere el sentido originario que dio el constituyente a las normas constitucionales en cuestión. añadiendo al mismo un efecto político no previsto. Art. secreto de las comunicaciones. “POR DEUDA NO HAY PRISIÓN”. evidencia que en el ejercicio de la función pública procurará la correcta interpretación y aplicación de las normas jurídicas. 2837-2006. SCC de 24 de agosto de 2010. sin seguir el procedimiento establecido para la reforma. se pretende realizar reformas o interpretaciones a conveniencia. y constitucionalidad de la regulación contenida en la Ley contra la delincuencia organizada en cuanto permite la Intervención de aquéllas. 24CPRG.  Cuando una ley modifica el contenido de una Constitución. Requisito “reconocida honorabilidad”: cualidad de una persona que. Exp. en el caso particular de Guatemala. SCC de 15 de enero de 2008. se puede calificar sin temor alguno como algo inconstitucional.  INTERPRETACION JURIDICA DEL ARTICULO CONSTITUCIONAL QUE REGULA LO CONCERNIENTE A QUE. de acuerdo a su comportamiento personal y profesional. no puede admitirse que sin hacer uso del procedimiento de reforma se modifique legalmente la Constitución. . EJEMPLOS DE MUTACION CONSTITUCIONAL EN GUATEMALA  ADAPTABILIDAD DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES A LA REALIDAD SOCIAL. 9410-2010.  CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE PRINCIPIOS Y VALORES CONSTITUCIONALES Exp. no importando el precio a pagar se pretende reformar y en algunos casos interpretar.mecanismos los que lo realicen. en virtud que. para adecuar la norma a conveniencias personales o partidistas. se daría inicio a dos procedimientos paralelos en su contra. . salarios.“Sentencia de la Corte de Constitucionalidad que resuelve los Expedientes Acumulados 898-2001 y 1014-2001/ y su Ampliación de fecha 8 de octubre de 2004” En atención directa a la literal e). El análisis de la Corte de Constitucionalidad se centró en determinar. el cual declaró inconstitucional el tercer párrafo del artículo 364 del Código de Trabajo 5. del anterior fallo. para su juzgamiento.” *Este párrafo fue derogado por los Expedientes Acumulados de la Corte de Constitucionalidad números 8982001 y 1014-2001 el 16-11-2004. indemnizaciones y demás prestaciones laborales. Augusto Valenzuela Herrera afirma que dicha norma al ordenar que sí el patrono 5 Cuando en la sentencia se condene al empleador a pagar a uno o varios trabajadores. que al ordenarse la certificación de lo conducente contra el demandado y a la vez fijarle un plazo para el pago o para el cumplimiento de la sentencia laboral. A continuación se transcribe la literal romano diez de la sentencia en mención: “Se objeta de inconstitucionalidad el artículo 21 del Decreto 18-2001 del Congreso de la República. se realiza el siguiente análisis: a) El fallo de la Corte de Constitucionalidad no declara inconstitucional per se la figura de “certificar lo conducente”. también será obligatorio que se aperciba al patrono que resulte condenado que si no da exacto cumplimiento a la sentencia dentro de un plazo en ella fijado se certificará lo conducente en su contra. uno de índole penal y el otro ejecutivo laboral y que por este motivo sería inconstitucional. b) La Corte de Constitucionalidad no hace mención ni referencia a la posible violación del artículo 17 de la Constitución. por el cual se reforma el artículo 364 del Código de Trabajo. por lo que la discusión sobre el mismo no deviene oportuna. lo que se infringe en la normativa impugnada. Por su parte Oscar Guillermo Figueroa González señala que dicho artículo adolece de inconstitucionalidad por infringir el artículo 17 de la Constitución. el mismo Código de Trabajo dispone el procedimiento de ejecución de las sentencias.condenado en sentencia al pago de prestaciones laborales no cumple con el fallo. para su juzgamiento. puede lograrse por medio de la vía establecida en los artículos 426 al 428 del Código de Trabajo en congruencia con lo dispuesto en los artículos 203 constitucional y 425 del citado Código. no es atendible la fijación de dicho plazo con un . pues el artículo constitucional precitado contempla que no hay prisión por deudas.". esta Corte advierte inconstitucionalidad o respecto del mismo por las siguientes razones: el cumplimiento forzoso de la sentencia judicial que declara la procedencia del pago de prestaciones laborales. cuando la propia Constitución en el artículo 17 expresamente prohíbe la prisión por deuda. ya que se está regulando que del no pago de las prestaciones laborales. lo cual constituye una deuda. constituye una obligación dineraria (deuda) que no puede redundar en la prisión o encarcelamiento del obligado. en el párrafo de dicho artículo que expresa que "Cuando en una sentencia se condene al empleador a pagar a uno o varios trabajadores salarios. es inconstitucional. por lo que al omitirse dicho procedimiento también se vulnera el principio del debido proceso contenido en el artículo 12 constitucional. se certificará lo conducente en su contra ante el tribunal competente. salarios. indemnizaciones y demás prestaciones laborales. además." Al analizar el párrafo objetado. pues considera el promoviente que "la condena al empleador a pagar a uno o varios trabajadores. indemnizaciones y demás prestaciones laborales. también será obligatorio que se aperciba al patrono que resulte condenado que si no da exacto cumplimiento a la sentencia dentro del plazo en ella fijado se certificará lo conducente en su contra. y de ahí que si bien debe fijarse un plazo para cumplir voluntariamente la sentencia. se derive la pena de prisión. el cual es más accesible y rápido que la vía de apremio civil y la vía penal. que regula el artículo 21 impugnado. uno en el que se pretenda lograr la ejecución forzosa de la sentencia. una concordancia. lo cual eventualmente podría generar contradicción entre actos jurisdiccionales originados de un mismo hecho (el incumplimiento) y en un mismo proceso. y por ello. y otro originado por el haber certificado "lo conducente". pronunciamiento alguno respecto de que el artículo 21 ibid pudiese o no violar lo dispuesto en el artículo 17 constitucional.” PROBLEMATICA DE SU CONTROL EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL: Tomando en cuenta que las modificaciones o cambios que se realizan en los ordenamientos jurídicos constitucionales obedecen a las necesidades históricas de adaptar la Constitución de un país determinado a las realidades políticas y jurídicas existentes. Los Estados constitucionales someten constantemente . entre ambas realidades. procede declarar su inconstitucionalidad. sin hacer. lo cual significa que debe de existir dentro de lo posible una armonía. pues ello daría lugar al surgimiento de dos procedimientos paralelos.apercibimiento aparejado de que en el caso de no cumplir el patrono con lo ordenado en el fallo en el plazo señalado "se certificará lo conducente en su contra para su juzgamiento". por innecesario. dicha norma resulta afectada parcialmente de inconstitucionalidad por contravención de los artículos 12 y 203 de la Constitución. (en el que se emitió la sentencia que contempla la declaración de certificar lo conducente). aspecto que evidentemente atenta contra la certeza jurídica que de acuerdo con el principio jurídico del debido proceso emana de los actos de decisión judicial. De ahí que pueda advertirse que por el momento procesal en el que se regula que debe emitirse la declaración -orden de certificar lo conducente. La discordancia entre lo político y lo jurídico puede generar malestares en una sociedad política y jurídicamente organizada. los cuales tienen un mismo punto de partida: la omisión de cumplir voluntariamente con lo declarado en la sentencia. empero. mas sin embargo este proceso se da sin control y en muchas ocasiones sin dirección.a duras pruebas la ley fundamental en la forma que opera en la realidad de la sociedad y el Estado y que la misma genera tensiones podemos establecer que el principal problema que se da en ello es la falta de control en este caso las constituciones sufren mutaciones sin que el texto original sufra modificaciones. La forma en que deben de hacerse las modificaciones a las constituciones de la forma normal es a través de las mutaciones constitucionales. que muestra un statu quo distinto”6 En ese sentido son varios los problemas que enfrenta las mutaciones constitucionales mismos que se enlazan entre sí dentro de ellos podemos mencionar: 1. las mutaciones son ajenas a las prescripciones normativas y. impactan en el texto de la lex fundamentalis. Por estar fuera del contexto formal del derecho. desconectadas de la realidad. 200 . Correa Esquivel. Cit. 2012. Pag. 196-224 Universidad del Norte Barranquilla. núm. 2. “En términos generales. “Además de lo anterior. julio-diciembre. pp.”7 3. Grisel Alejandra Ob. Grisel AlejandraMutaciones constitucionales y la problemática de su control en el Estado constitucional Revista de Derecho. Finalmente podemos afirmar que tomando en cuenta lo que hemos descrito en el presente trabajo que las modificaciones que sufren las constituciones 6 Uribe Arzate. las mutaciones superan cualquier tipo de límite que pueda imponerse al proceso formal de reforma constitucional. Enrique. sin embargo. Correa Esquivel. 38. Enrique. al menos. la Constitución proyecta en su texto prescripciones normativas que tanto el discurso constitucional como la dimensión deontoteleológica del propio Estado intentan llevar a la práctica. Colombia Disponi 7 Uribe Arzate. no es extraño que tales prescripciones se ubiquen a la zaga o. 8 Uribe Arzate. en ese sentido nos queda bien claro que las modificaciones a las constituciones en inherentes a las mismas tomando como lo hemos referido lo evolutivo que debe de ser el derecho. Laband estableció que aunque las constituciones son normas jurídicas en sentido estricto. político y económico que fueron base para el establecimiento de las mismas no ha cambiado. Cit. MUTACION Y TIEMPO CONSTITUCIONAL: “Suponer que la Constitución únicamente puede ser modificada a través de la vía formal (reforma) implicaría negar el carácter evolutivo del derecho y de la sociedad misma. Así. Correa Esquivel. la acción del Estado puede transformarlas sin necesidad de su modificación formal. y que. Por eso. por el otro. en ese sentido si nos enfocamos a lo establecido en el Constitución Francesa de 1. que contiene disposiciones numerosas de significado subordinado y pasajero. 203 . Grisel Alejandra Ob. desde hace casi un siglo.793 a grandes rasgos establecía que una generación no puede someter a sus normas fundamentales y ordinarias a generaciones futuras. Enrique. Pag. la esencia real del derecho del Estado plasmada en la Constitución puede experimentar una modificación radical y significativa sin que el texto constitucional vea alterada su expresión escrita” 8 Querer normar el actuar de nuestras sociedades enmarcadas en normas constitucionales aprobadas en épocas anteriores trae consigo una problemática muy compleja ya que a través de ello estamos afirmando que las condiciones y el entorno jurídico. observa que cuando uno se procura un conocimiento preciso y definido de la Constitución se encuentra.a través de las mutaciones puedan generar cambios en sus principios constitucionales en cuanto a su proyección tomando en cuenta que en muchos países su normativa fundamental no describe para operar dichos cambios dentro del proceso de la reforma constitucional. y una de las características tanto del derecho como del ser humano es la evolución. de escaso interés para la mayoría de la población. por un lado. p. esa adaptación se realiza con más facilidad. mas sin embargo dichas modificaciones deben conllevar a regular jurídicamente a nuevas situaciones para proteger sobre todo los derechos humanos de los habitantes del Estado en el cual dicha constitución prevalece. estas tienden a ajustarse en la misma medida. Correa Esquivel. 203 . 6)”. por eso podemos afirmar que las constituciones flexibles por naturaleza son manejables y están en constante cambio ya que la forma en que se modifica la norma constitucional se asemeja al proceso del formación de una ley ordinaria sin que exista distinción formal entre normas constitucionales y legislación de normas ordinarias. Si la Constitución es flexible. las formas de cambio constitucional son muy variadas. Por otro lado 9 Uribe Arzate.9 La forma en que se producen las modificaciones a las constituciones varía de conformidad por el proceso a través del cual se hacen las mismas. Enrique. “Por ello. Pag. y. En el caso de las reformas constitucionales debemos de hacer mención que las mismas no son un mecanismo de cambio constitucional sino como un mecanismo de defensa de dicha norma suprema. con ello se lleva a cabo el perfeccionamiento del sistema democrático del país acorde a las necesidades y la realidad del país sin dejar a un lado en todo caso de sus peculiaridades políticas. En ese sentido las constituciones pueden ser reformadas a través de un proceso puramente legislativo o bien a través de las mutaciones constitucionales. Cit. Grisel Alejandra Ob. Cada realidad produce sus formas jurídicas propias. 1999. la adaptación es más difícil y.En ese orden de ideas los cambios o modificaciones que deben de sufrir las constituciones no deben de llegar a hacer las mismas a la parte esencial. uno debe de hacer en el más amplio y estricto sentido formal y rígido en cuanto que el otro va realizando dichas modificaciones en relación al cambio que la sociedad está sufriendo con el transcurrir del tiempo y las necesidades que la misma va presentando. por regla. cuando aquella se modifica. se realiza por un proceso de reforma constitucional (Da Silva. si la Constitución es rígida. con ello podemos decir que las mutaciones constitucionales lo que conlleva es la modificación de la constitución sin violar los principios fundamentales que la rigen pero sin seguir el procedimiento formal que la misma establece para su reforma. superan lo que expresa el texto constitucional. sin tener un cambio en su texto original y su enunciado formal. podríamos decir. pero que con su contenido. En segundo lugar. Grisel Alejandra Ob. en primer lugar. Tomando en cuenta que la práctica estatal las mutaciones podemos agruparla en prácticas parlamentarias. e incluso con el sentido de su proyección como lenguaje jurídico. Pag. El texto constitucional no se ve afectado sino más bien adquiere un significado distinto complementado con la interpretación que se le haga. Cit. Todas estas son normas jurídicas que en términos de la Teoría General del Derecho podemos ubicar en un nivel jerárquico inferior a la Constitución. MUTACION Y PRACTICA CONSTITUCIONAL: “El problema de las mutaciones constitucionales radica en su falta de control absoluto. la interpretación que de la misma Constitución hace el poder legislativo a través de leyes ordinarias. e incluso en otra dimensión. tenemos la aprobación de sus 10 Uribe Arzate. Enrique. administrativas o judiciales. Según la doctrina de Jellinek. en este caso Jellinek manifiesta como es que ocurren dichos cambios: a. no hace falta llevar a cabo una transformación en la letra de la Constitución cuando esta ha sido superada por la realidad. cuando el propio texto constitucional es rebasado o desbordado por la actividad legislativa ordinaria. 206-207 . la jurisprudencia y por los acuerdos que órganos del Estado pueden tomar. Esa es otra manera de cambiar el texto constitucional sin modificarlo en su letra” 10. “Práctica parlamentaria o legislativa: Dentro de las actividades que realiza el Parlamento o alguna de las legislaturas y que pueden considerarse como causa de mutación constitucional podemos citar.están la mutaciones constitucionales que son en sentido amplio los cambios no formales que conforme va transcurriendo el tiempo. Correa Esquivel. es decir. Grisel Alejandra Ob. “Práctica judicial o de los tribunales: El poder judicial a través de sus tribunales se convierte en factor detonante de las mutaciones constitucionales cuando genera “acuerdos internos” que alteran las disposiciones constitucionales”13 LIMITES A LAS MUTACIONES CONSTITUCIONALES: Los límites a las mutaciones constitucionales lo establece el mismo texto constitucional. la función ejecutiva es causante de las mutaciones constitucionales al carecer de controles jurídicos que la lleven a respetar y hacer respetara la propia Constitución”12 c. 11 Uribe Arzate. aquella para la cual solo se necesita el voto de sus integrantes. Correa Esquivel. 210 . Pag. Pag. la cual puede ser parcial o definitiva. Enrique. “Práctica administrativa o gubernamental: Generalmente. Pag. Grisel Alejandra Ob.resoluciones. Cit. 210 13 Uribe Arzate. sin que tenga que ser ratificada o sancionada por otra autoridad del mismo Estado. Grisel Alejandra Ob. Cit. Correa Esquivel. 209 12 Uribe Arzate. En el caso de la definitiva. Correa Esquivel. Enrique. no podemos obviar que los hechos y circunstancias que se ventilan en nuestra sociedad son de vital importancia para la realidad constitucional tomando en cuenta que de ellos depende de que la práctica social sea regulada y la misma no se convierta en mutación constitucional. es aquella cuya aprobación compete únicamente al Parlamento o al Congreso. Cit. mientras que la aprobación parcial es aquella en la que se requiere la aprobación o convalidación conjunta de la resolución con otro órgano del Estado”11 b. Enrique. Pag. podemos afirmar que no. el órgano revisor se ocupa de reformar. afirmamos que el Tribunal Constitucional se configura como el órgano jurisdiccional revisor del proceso formal de reforma y. “Sin necesidad de realizar un análisis minucioso. Correa Esquivel. Derivado de esto. mientras que el Tribunal Constitucional (Carpizo. habida cuenta que también el proceso de configuración de las mutaciones constitucionales debe ser objeto de 14 Uribe Arzate. Enrique.“La tarea aquí es permanente. Cit. y particularmente el accionar del Tribunal Constitucional para llevar a cabo una doble tarea de control: El atinente a las reformas formales a la Constitución y el correspondiente a los procesos de cambio fáctico de la normativa constitucional” 14 En ese sentido y en aras de garantizar la supremacía constitucional quien debe de ejercer el control directo. inmediato y permanente sobre las mutaciones constitucionales en los Estados constitucionales debe de ser el Tribunal Constitucional que para el caso de nuestro país lo constituye la Corte de Constitucionalidad a fin de evitar una ruptura entre la legislación constitucional y la práctica constitucional. debido a la naturaleza de sus respectivas actividades. 210 . Consiste en mantener actualizada la Constitución con cercanía a la realidad social y a la esencia misma de sus principios fundamentales. No debemos de olvidar que dicho tribunal ha sido creado con la finalidad de conocer y decidir sobre los conflictos de interpretación de las normas constitucionales a través de las garantías constitucionales procesales en última instancia y que además por ser un tribunal constitucional goza de jerarquía superior sobre los órganos y la constitución le garantiza su independencia de los demás organismos del Estado. Por un lado. adicionar y actualizar la Constitución.748) se encarga de resolver todas aquellas controversias en las que se ponga en duda la supremacía constitucional. La pregunta que finalmente brota es la siguiente: ¿Cómo hacer que los cambios fácticos se incorporen a la Constitución? Nos parece que aquí debe tener un papel protagónico la justicia constitucional. p. Grisel Alejandra Ob. 2009. Correa Esquivel. 219 . que solo llevarían a realizar cambios que beneficiarían a unos pocos. Grisel Alejandra Ob. sin embargo los obligados a realizarlos. Enrique. prefieren que sean cambios informales para no desgastar imagen o pagar el precio de un cambio equivocado. Pag. el otro temor seria que se lleven a cabo cambios que obedezcan a intereses particulares o políticos. nos parece que al propio Tribunal Constitucional corresponde tan encomiable tarea”15 CONCLUSIÓN La mutación constitucional es la consecuencia de la resistencia a realizar cambios constitucionales que son necesarios y muchas veces urgentes. Cit.control. no siendo este el fin 15 Uribe Arzate. no porque este no sea interesante. por lo que se hace necesario un estudio a detalle de la misma. . sino porque generalmente no tienen carácter vinculante. Concluimos que si se realizan los cambios formales que sean necesarios en las constituciones. estos se realizaran de forma programada. la opción de enderezar la línea posteriormente. convirtiéndose estos fallos en un grave problema de mutación constitucional. por lo que se hace fácil aceptar que los cambios se lleven a cabo a través de la interpretación de las normas constitucionales a través fallos emitidos por la Corte de constitucionalidad. atendiendo intereses particulares. RECOMENDACIONES Es importante comprender que la mutación Constitucional reviste especial trascendencia en los ordenamientos jurídicos de los países.supremo de la constitución. teniendo la Corte de Constitucionalidad. controlada y bien analizada. y como consecuencia las mutaciones automáticamente desaparecerían. la mutación a través de los usos. como la no reelección por un tercer periodo en el caso de los Estados Unidos de América. a través de las sentencias que dictan y que pasan a formar parte de la jurisprudencia o como se dice equivocadamente doctrina legal que es de observancia obligatoria y que en muchos de estos fallos cambian en sentido de una norma constitucional. que cambian el sentido de la norma a pesar de ser ley. separándose de su criterio. se adaptan siempre a las relaciones políticas que cambian continuamente. las consecuencias y el precio a pagar es muy alto. pese a que la ley es de observancia general. En cuanto a los convenios no consideramos que sea necesario ahondar en el tema. Ahora bien. en virtud de ser dichos fallos meramente políticos o que obedecen a intereses particulares. ya que muchas veces se pone en práctica pero por el poco conocimiento que se tiene de esta figura del derecho Constitucional pasa desapercibida y sin mayor estudio. consideramos que podrían no ser perjudiciales en virtud que con la práctica constante son aceptados y se tiene la oportunidad de verificar si son buenos o malos. BIBLIOGRAFÍA - José F. en ese orden de ideas.En Guatemala regularmente la mutación Constitucional se da al momento en que la Corte de Constitucionalidad interpreta alguna norma dándole un sentido distinto al que el legislador constituyente quiso imprimirle. ¿Reforma. José Luis García Ruiz o Enmienda . Palomino Manchego. se recomienda profundizar en el análisis jurídico de dicha mutación. Mutación Constitucional? - Introducción al Derecho Constitucional. pero sin que exista reforma expresa y literal al contenido del precepto. Barranquilla. Universidad del Norte. Instituto Vasco de Administración Pública. 196224. Grisel Alejandra Mutaciones constitucionales y la problemática de su control en el Estado constitucional. Madrid 1988. 38. núm.ar.gob. Oñati. 2012. - Uribe Arzate. Pedro. La reforma Constitucional y la problemática del Poder Constituyente. Tecnos.org. Correa Esquivel.- Hsü Dau-Lin. Enrique. julio-diciembre. - VEGA.cc. Mutación de la Constitución.unam.tuobra.mx - http:///www. 1998. pp.biblioteca.de. - http://www. Colombia - http://www. Revista de Derecho.gt .
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