MONOTRIBUTO 2011

March 24, 2018 | Author: Seba Kat | Category: Debit Card, Taxes, Retirement, Payments, Liquidation


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RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES• • • • Normativa: Ley N° 26565 (B.O.: 21/12/2009) Decreto N° 1/2010 (B.O.: 5/1/2010) RG 2746/10 (B.O.: 6/1/2010) MONOTRIBUTO – ley 26565 art. 1,3 y 4 Ley 26565: PUBLICACIÓN, VIGENCIA Y EFECTOS PUBLICACIÓN: B.O. 21/12/2009. VIGENCIA: 21/12/2009. EFECTOS: 01/01/2010. 2 MONOTRIBUTO – ley 26565 anexo art. 2 3 000 tratándose de venta de cosas muebles y se cumpla con una cantidad mínima de empleados. anteriores.000. ó $ 300. No superen los parámetros máximos de las magnitude s físicas y alquileres devengado s El precio máximo unitario de ventas no supere $ 2.500 en el caso de cosas muebles. Ingresos = ó < $ 200. No realicen más de 3 actividade s simultáne as o no posean más de 3 unidades de explotació n 4 . inmed. No hayan realizado importacio nes durante los últimos 12 meses del año calendario.MONOTRIBUTO – ley 26565 anexo art 2 Condiciones: concurrentemente deberá verificarse que… En los 12 meses calend. compraventa de valores mobiliarios y . 1 a 8 NORMAS RELACIONADAS CON LA DEFINICION DE PEQ. . * No están comprendidos en el RS los ingresos de: . 2 – dto. 5 .MONOTRIBUTO – ley 26565 anexo art.prestaciones e inversiones financieras.CONT. la totalidad de los integrantes individualmente deberá reunir las condiciones. 1/10 art.participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el mismo. * Sociedades comprendidas en el RS: además de cumplir con los requisitos exigidos a las personas físicas. CONT. 2 – dto. * Existe Incompatibilidad entre la condición de pequeño contribuyente y el desarrollo de alguna actividad por la cual conserve el carácter de responsable inscripto en IVA. 1 a 8 NORMAS RELACIONADAS CON LA DEFINICION DE PEQ. 6 . * No existe incompatibilidad con el desempeño de actividades en relación de dependencia ni con la percepción de jubilación. 1/10 art.MONOTRIBUTO – ley 26565 anexo art. pensión o retiro correspondiente a regímenes nacionales o provinciales. Especial de Seguridad Social para Empleados del servicio doméstico).DTO 1/10 ART 1 A 8- OTRAS NORMAS RELACIONADAS CON LA DEFINICION DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE * Trabajadores del servicio doméstico: pueden adherir al RS (siempre que no encuadren el Rég.MONOTRIBUTO – LEY ART 2. * Socios de sociedades comprendidas y no adheridas al RS o de sociedades no comprendidas: no podrán adherir en forma individual. 7 . por estas actividades. * Tampoco pueden adherir los que ejercen la administración. dirección o conducción de tales sociedades. 1/10: art 1 a 8. Su tratamiento es como servicios.MONOTRIBUTO – Ley 26565 art 2. * Locaciones de bienes muebles e inmuebles: están comprendidas en RS. * Actividad primaria: tratamiento de venta de cosas muebles. RG 2746: art 1 OTRAS NORMAS RELACIONADAS CON LA DEFINICION DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE * Sucesiones indivisas continuadoras de sujetos adheridos al RS: pueden permanecer en el RS hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos. Dto. 8 . a efectos de la categorización. * Los socios no deberán computar los ingresos de sus participaciones sociales a los fines de su categorización.MONOTRIBUTO – OTRAS NORMAS RELACIONADAS CON LA DEFINICION DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE * Desarrollo de más de una actividad: se deben acumular los ingresos brutos. 9 . magnitudes físicas y alquileres devengados. 500 kw 20.000 $ 270.000 $ 9. Pago bienes.000 $ 144.350 $ 2.000 kw 16. Superficie Ingresos Categoría Brutos (hasta) afectada + 40000 hab.240 $ 2.000 kw 20.000 $ 36.000 $ 27.000 $ 45.000 $ 2.000 $ 45. Pago empleados mensual mensual exigida B C D E F G H I J K L $ 24.000 kw $ 9.000 $ 18.000 $ 96.000 $ 27.000 30 m2 45 m2 60 m2 85 m2 110 m2 150 m2 200 m2 200 m2 200 m2 200 m2 200 m2 3.300 kw 5.000 $ 36.000 kw 20.000 $ 120.000 1 2 3 $39 $75 $ 118 $ 194 $ 310 $ 405 $505 $ 1.000 kw 6.MONOTRIBUTO – Tabla de parámetros y montos de impuesto a ingresar por categoría.000 $ 45.000 $ 200.000 $ 300.700 kw 10.000 kw 13.700 $39 $ 75 $128 $ 210 $400 $550 $ 700 $ 1.000 $ 45.000 kw 20.600 10 .000 kw 20. Energía elécrica consumida (anual) Monto de alquileres devengados (anual) Cantidad Venta de mínima de Servicios.000 $ 72.000 $ 235.000 $ 48.000 $ 18. polirrubros y similares. de rodados. 11 . 13. Juegos electrónicos en ciudades de hasta 400. etc. en playas y balnearios. ACTIVIDADES EN LAS QUE NO SE CONSIDERA EL PARÁMETRO SUPERFICIE Playa de estacionamiento. Depósitos de cosas muebles. pensiones. Camping y guarderías náuticas. peloteros. Servicios de reparación.G. cuero. excepto alojamiento por horas. Kioscos. N° 2746 art.. bowling. etc. Geriátricos y hogares de ancianos. Servicios de enseñanza.000 habitantes.MONOTRIBUTO – R. Expendio de helados. etc. paddle. Prácticas deportivas: clubes. guarderías. tenis. Hoteles. etc. garaje y lavaderos de automotores. pool. piel. etc. capacitación. Diversión y esparcimiento: billares. Explotación de carpas. gimnasios. piletas. Lavado y limpieza de artículos de tela. mantenimiento. jardines. etc. sombrillas. Locación de inmuebles. ACTIVIDADES EN LAS QUE NO SE CONSIDERA EL PARÁMETRO ENERGÍA ELÉCTRICA Lavaderos de automotores. etc. 000 habitantes A tal efecto se deberàn considerar los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondientes al último censo poblacional realizado. Tampoco se considera este paràmetro para: * Actividad primaria * Actividades sin local fijo 12 .MONOTRIBUTO – Circular 4/2010 PARAMETRO SUPERFICIE No se considera en las poblaciones de menos de 40. considerando aquella por la que se obtengan mayores ingresos brutos. e impuesto a los combustibles líquidos. netas de anulaciones y descuentos. La categorización se hará de acuerdo a la actividad principal (servicios o venta de bienes). 1/10 (financieras. * Incluye: los impuestos nacionales.MONOTRIBUTO art 3 Ley 26565 – art 9 a 12 Dto. trabajos en relación de dependencia. No comprendidas en el RS.valores mobiliarios) 13 .1/10 ACTIVIDAD PRINCIPAL: MÁS DE UNA ACTIVIDAD. pensiones y retiros. 1 – 2° pfo. INGRESOS BRUTOS * Definición: producido de las ventas. participación en carácter de socios de dichas sociedades y las actividades del art. ejercicio de dirección administración y conducción de soc. Dto. excepto Impuesto interno a los cigarrillos e impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos. jubilaciones. * No se considera ingreso bruto al derivado de la venta de bienes de uso (plazo de vida útil superior a 2 años). * No se computan como ingresos brutos los provenientes de: cargos públicos. locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena. de los socios. Las operaciones de los pequeños contribuyentes se encuentran exentas de ambos tributos.MONOTRIBUTO – art 6 ley 26565 IMPUESTOS COMPRENDIDOS Personas físicas: IVA y GANANCIAS. Soc.hecho e irregulares: IVA de la sociedad y GANANCIAS . 14 . alquileres y superficie-. Se considera correctamente categorizado a quien se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de los parámetros -ingresos brutos. energía eléctrica. la energía eléctrica consumida.MONOTRIBUTO – art 6 ley 26565 CATEGORIZACIÓN Las categorías del RS se encuentran definidas en función de los ingresos brutos. correspondientes a las actividades incluidas en el mismo. los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad. 15 . * El pequeño contribuyente que realice actividad primaria y quede encuadrado en la Categoría B. 16 . De tratarse de actividades que por su naturaleza no requieran lugar físico para su desarrollo. no deberá ingresar el “impuesto integrado” y sólo abonará las “cotizaciones mensuales fijas”.MONOTRIBUTO – art 6 ley 26565 CATEGORIZACIÓN * La actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo. el responsable se categorizará considerando exclusivamente los ingresos brutos. se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos. anuales de ingresos brutos.MONOTRIBUTO – art. 7 ley 26565 CATEGORIZACIÓN Los pequeños contribuyentes que realicen locaciones (de servicios.. Cuenten con la cantidad mínima de empleados requerida para las Categorías J. NO superen los parámetros máximos de superficie. energía eléctrica ni alquileres devengados dispuestos para la Categoría I. de obras o de cosas) y/o desarrollen actividades mixtas (locación y ventas de cosas muebles). * 17 . aquellos sujetos cuyos ingresos provengan “exclusivamente” de la venta de cosas muebles. podrán permanecer adheridos al RS siempre que: NO superen los $300. no podrán optar ni permanecer en el Monotributo si alguno de los parámetros supera la Categoría I. * En cambio.000. K. L. MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. 9 – RG 2746: art 14 a 19 RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL * A la finalización de cada cuatrimestre calendario se evaluarán los ingresos brutos. la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses anteriores. 20/9 y 20/1. * Obligaciones resultantes de la recategorización: tienen efectos desde el primer día del mes siguiente a la recategorización * Falta de recategorización: implicará la ratificación de la categoría. b) cuando se trata del inicio de actividaes y por el período comprendido desde el inicio y no haya transcrurrido un cuatrimestre calendario. debiéndose encuadrar en la categoría que corresponda al mayor de esos parámetros. opción “Registro Tributario/Monotributo/Recategorización” * Sujetos no obligados a recategorizarse: a) cuando deben permanecer en la misma categoría del RS. Art. * Se efectúa por Internet: con clave fiscal ingresando al servicio “Sistema Registral”. 18 . * Plazo: vence el 20/5. considerando sólo la parte afectada a la actividad. salvo prueba en contrario. el 20% del consumo eléctrico corresponde a la actividad comercial si la misma es de “bajo consumo energético”. Art. 19 . 9 ACTIVIDAD DESARROLLADA HABITACIÓN EN LA CASA Se deberá proporcionar la superficie. energía eléctrica y alquiler devengado. Presunción: existiendo un solo medidor. si es de “alto consumo” el 90%.MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. 000 habitantes. las locaciones de bienes muebles e inmuebles y de obras y aquellas que para su realización no requieren de un local. inmueble en alquiler o la sociedad que integra el pequeño contribuyente. suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones con hasta 40.ART. Si posee más de una unidad de explotación: debe sumar los consumos. locaciones y prestaciones de servicios realizadas en un mismo espacio físico. 13 Y 17 A 23 DTO 1/10 OTRAS NORMAS SOBRE CATEGORIZACION * Parámetro superficie: no se aplica en zonas urbanas. * Energía eléctrica: consumos según facturas cuyos vencimientos hayan operado en últimos 12 meses anteriores. (Circ. * Actividad económica: las ventas. * Unidad de explotación: espacio físico donde se desarrolla la actividad y/o cada rodado.MONOTRIBUTO – art 10 ley 26565 . 20 . 4/10: S/ último Censo INDEC) * Rectificaciones por error o inexactitudes de los valores: tienen efectos retroactivos al momento en que se produjeron los hechos que las ocasionaron. accesos a los locales). 21 . jardines.MONOTRIBUTO – ART. * Actividades que no requieren de lugar físico: el responsible se categoriza exclusivamente por los ingresos. * Local o establecimiento con más de un responsable: no se admite. * Precio unitario máximo: precio de contado de cada unidad del bien (sin importar los montos totales por operación). etc. excepto cuando los pequeños contribuyentes desarrollen actividades en espacios físicamente independientes. excepto aquella en la que no se dearrolle la actividad (depósitos. Incluye toda contraprestación derivada de la locación.). Si posee más de una unidad de explotación: debe adicionar las superficies * Alquileres devengados: comprende los alquileres de los locales en los que se desarrolla la actividad. 13 Y 17 A 23 y 25 DTO 1/10 OTRAS NORMAS SOBRE CATEGORIZACION * Superficie afectada: la destinada al desarrollo de la actividad. Si posee más de una unidad de explotación: debe adicionar los alquileres. uso o goce y los complementos (mejoras a cargo del inquilino. MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Arts. 9, 41. - Dto 1/10 art 30 SOCIEDADES COTIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE HECHO E IRREG. DE HASTA 3 SOCIOS * Sólo podrán encuadrarse a partir de la Categoría D. * El pago del impuesto integrado estará a cargo de la sociedad, en la categoría según los parámetros, con más un incremento del 20% por cada socio. * Las cotizaciones previsionales deben ingresarlas los socios individualmente. 22 MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Arts.11 y 47 EXIMICIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO INTEGRADO * Contribuyente que realice actividad primaria y quede encuadrado en la Categoría B. * Contribuyente inscripto en el Registro de Efectores y quede encuadrado en la Categoría B. * Asociados a cooperativas de trabajo y encuadrados en cat. B 23 MONOTRIBUTO RG 2746 -art.14- y RG 2888 RÉGIMEN DE INFORMACIÓN * Sujetos Obligados: 1) encuadrar en categorías F, G, H, I, J, K ó L; ó 2) Ser empleador * Información: facturación, ingresos, proveedores, clientes, alquileres, consumo de energía eléctrica referida a cada cuatrimestre calendario, con vto el último día hábil de mes sgte al cuatrimestre 24 inclusive. * Hasta tanto se cumplen 12 meses desde el inicio de la actividad. Adhesión posterior al inicio de act. Arts. * Transcurridos 4 meses. * Efectos: desde el mes inmediato siguiente al ejercicio de la opción.MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. * Luego de transcurridos 12 meses: parámetros reales de los últimos 12 meses. 13 y 17. 12. * Efectos: a partir del mes de adhesión. se deberán anualizar los parámetros. * Antes de transcurridos 12 meses: anualizar parámetros. anualizar. 25 . al monto pactado en el contrato de alquiler. en su caso. De no contar con tales referencias: estimación razonable. art 8 RG 2746 Inicio de actividades INICIO DE ACTIVIDADES: * Se encuadra s/ superficie afectada a la actividad y. MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Art. F. 153 o F. * La credencial tendrá el CUR (código único de revista) determinado según la 26 situación del contribuyente (F. el sistema emitirá la constancia (acuse de recibo) y la credencial para el pago F. 152: PF y SI.I. * Consignados los datos requeridos.Rg 2746 art. 2 Y 6 EFECTOS DE LA ADHESIÓN * Si se trata de inicio de actividades: la adhesión dentro del mes de inicio producirá efectos a partir del día en que se realice la adhesión.153: sociedades de hecho e irregulares). F. 157. 152. * Si se trata de contribuyentes que ya venían desarrollando actividades: desde el primer día del mes calendario inmediato siguiente a aquel en que se efectuó la adhesión. FORMA DE ADHESION * Mediante transferencia electrónica datos del formulario 184 (Nuevo modelo) a través del sitio web de la AFIP. opción “Registro Tributario/Monotributo/Adhesión” (con clave fiscal nivel 2). serivicio “Sistema Registral”. 157: T. . 17. 29 y PAGO * Mensual. también se puede solicitar la apertura de caja de ahorro fiscal). renuncia o exclusión. art 4 R. N° 2746 arts. * Inicio de actividades: el pago podrá efectuarse hasta el último día de ese mes. débito directo en cuenta bancaria (previa adhesión).. transferencia electrónica de fondos.MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Art. * Formas de pago: depósito en cuenta en entidades bancarias habilitadas. 35. desde el mismo mes de adhesión hasta el cese. 15. hasta el día 20 del mes en curso. débito en cuenta a través de cajero automático. 27 . débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.G. servicio: “Cuenta corriente para autónomos y monotributistas”: se puede visualizar la cuantía y el estado de cumplimiento de las obligaciones y también calcular las deudas a una fecha dada. 15. art 4 R. 29 y 35. PAGO * Comprobante de pago: el tique entregado por el banco o el resumen de cuenta. * Consulta de los pagos: por internet con clave fiscal. N° 2746 arts. ACREDITACION CONDICION DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE Mediante Constancia de Opción prevista en RG 1817 (obtenida accediendo vía Internet de la Página de la AFIP – Validez 180 días corridos)..MONOTRIBUTO – LEY N° 26565.G. * 28 . Art. ) F. (también las diferencias de los TIPs).).152: Credencial de pago para personas físicas (impuesto. F.S. 7 FORMULARIOS. 3.153: Credencial de pago para sociedades de hecho y comerciales irregulares.G. intereses. etc. F. una vez que ya se posee CUIT: “Sistema Registral”. F.G. 29 .S. 6.184 NM: Formulario de adhesión confeccionado on line. opción “Registro Tributario/Monotributo/Adhesión”. s/R.460/F y 460/J: Formulario para solicitar inscripción (CUIT).155: Ingreso de ajustes. N° 10.MONOTRIBUTO – R. N° 2746 arts. F. Promovidos (SIPA y O. F.157: Credencial de pago para Trabajadores Indep. jubilación y O. MONOTRIBUTO – LEY N° 26565 – art 7 CESE Se produce por el cese de actividades. 30 . Se autoriza a AFIP a regular la baja retroactiva. Consecuencias: posibilidad de reingresar al Monotributo en cualquier momento. Efectos: desde el primer día del mes siguiente. * Consecuencias: imposibilidad de reingresar al Monotributo por 3 años calendarios completos si renunció para obtener el carácter de R.I. * Efectos: desde el primer día del mes siguiente de realizada.Dto 1/10: art 37 RENUNCIA * Causa: a fin de obtener el carácter de Responsable Inscripto en IVA. por la misma actividad. * Si con posterioridad a la renuncia: cesa en las actividades: el plazo de 3 años no se aplicará en los casos en que la nueva adhesión se realice por una actividad distinta de las que desarrollaba en oportunidad de la renuncia. y puede realizarse en cualquier momento. * Cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales en los regímenes grales.LEY N° 26565.art 7 y 19. 31 . 22 BAJA AUTOMÁTICA * Se produce por la falta de ingreso de 10 meses consecutivos del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas la baja de pleno derecho * El sujeto que reingrese deberá cancelar : . 32 .MONOTRIBUTO – Dto.la totalidad de las obligaciones adeudadas correspondientes a los 10 meses que dieron origen a la exclusión . 1/10: art 36 – RG 2746: art.las obligaciones de todos los períodos anteriores. CAUSALES. a) Ingresos de los últimos 12 meses anteriores a cada nuevo ingreso. en tanto no se encuentren justificados. K o L. d) El precio máximo unitario de venta (bienes) supere $ 2500. b) Los parámetros físicos o los alquileres devengados superen los máximos de la Categoría I. no queda excluido si recupera la nómina dentro del mes calendario siguiente.MONOTRIBUTO – ley 26565 art 20 EXCLUSIÓN. exceda el límite máximo de las Categoría I. (Circular 5/10) g) Hayan realizado importaciones en los últimos 12 meses. En caso de reducción. J. en su caso. K o L. (Circular 5/10) f) Depósitos bancarios incompatibles con ingresos declarados. o. h) Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación. 33 . c) No se alcance la cantidad mínima de trabajadores requerida para las Categorías J. e) Adquieran bienes o realicen gastos personales por valor incompatible con los ingresos declarados. considerando al mismo. i) Realizando prestaciones de servicios se hubieren categorizado como si realizaran venta de bienes. k) El importe de las compras y gastos de los últimos 12 meses sean iguales o superiores al 80% en caso de venta de bienes.MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. en su caso. K o L. o al 40% en caso de servicios. 34 . de los ingresos brutos máximos fijados para las Categoría I o. 20. CAUSALES (continuación). j) Sus compras no se encuentren respaldadas por facturas o documentos equivalentes. en su carácter de tales ( no así por otras actividades). 21. EXCLUSIÓN. (Circular 5/10) Otras normas sobre exclusión: * si una sociedad es excluida. sus consecuencias alcanzan a sus socios. Arts. J. * Imposibilidad de reingresar al Monotributo por 3 años calendarios completos. La imputación se solicitará mediante Nota . debiendo inscribirse en los regimenes generales. 20. EXCLUSIÓN. * Exclusión automática del Régimen –sin necesidad de intervención de AFIP.desde la 0 hora del día en que se verifique la misma. art 23 RG 2746 Exclusión. EXCLUSIÓN.(S/ RG 1128) El cómputo será procedente en la medida en que no se adeuden períodos mensuales del RS 35 . MOMENTO Y CONSECUENCIAS.MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Arts. 21. PAGO A CUENTA art 25 rg 2746 El impuesto integrado que se haya abonado desde que se produjo la causal de exclusión se tomará como pago a cuenta de los impuestos adeudados. Procedimiento s/ RG 2847 Anexo Apart. PROCEDIMIENTO DE OFICIO. * Cuando AFIP constate por verificaciones que se ha incurrido en alguna de las causales anteriores.MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. lo dará de baja en RS y de alta en los tributos. Arts. 21. interviniente. fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen gral.El contribuyente podrá presentar su descargo hasta 10 días después de notificado . con indicación de los elementos de juicios considerados. 36 . comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho (labrará acta de constatación) * Si AFIP detecta por cruzamientos que está comprendido en causales de exclusión. ó b) para archivo de las actuaciones.Notificar al contribuyente de la circunstancia y poner a disposición los elementos que la acreditan. . A: .El juez adm. previa evaluación del descargo. RG 2847 EXCLUSIÓN. emite la resolución: a) perfeccionando la exclusión. 22. 25.MONOTRIBUTO – LEY N° 26565.(sólo cuando se utilice una forma de pago que habilite su cumplimiento). Ambas condiciones son inseparables a los efectos del cumplimiento. 1/10 art. 2) Comprobante de pago del último mes vencido. Arts. 38 EXHIBICIÓN DE IDENTIFICACIÓN Y COMPROBANTE DE PAGO En lugar visible al público. 37 . Consecuencias del incumplimiento: La falta de exhibición de cualquiera de ellas dará lugar a clausura de 1 a 5 días.Dto. se deberá exhibir: 1) Placa indicativa de su condición de Monotributista y la categoría (correcta). 26. Incumplimientos: 1. Art. Normas de Procedimiento aplicables Incumplimientos sancionados con clausura Sanción: Clausura de 1 a 5 días. 3.Falta de exhibición de placa identificatoria o comprobante de pago 2. 40 Ley 11683 38 .Infracciones al art.Compras no respaldadas por facturas.MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. 39 . por lo tanto las omisiones. El tique que acredite el pago del impuesto constituye plena prueba de los datos declarados. 26 – Dto. 1/10: art 39 NORMAS DE PROCEDIMIENTO * Carácter de declaración jurada del instrumento presentado por los responsables ante las entidades bancarias. Art. errores o falsedades que se comprueben en el mismo están sujetas a las sanciones previstas en la ley.MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. 74 Dec. EXCLUSIÓN DE OFICIO Idem cuadro anterior. Recategorización antes de la notificación: eximición de sanción. Art. Normas de Procedimiento aplicables FALTA O INEXACTITUD DE LA RECATEGORIZACIÓN Multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar.MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. 26. 40 . N° 1397/79). en lo pertinente. Recategorización de oficio (recurrible por art. Aceptación dentro de los 15 días de notificado: reducción de la multa a la mitad. b. y accesorios. queda eximido de la sanción. b) del Anexo Ley 24977. y si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente. el inspector notificará tal circunstancia y pondrá a disposición los elementos que la acredite. con más accesorios. Art. indicando la fecha a partir de la cual opera.MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. emite resolución: a) de recategorización. c– RG 2847 NORMAS DE PROCEDIMIENTO – RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO Procedimiento s/ RG 2847 – Anexo Apart. * También informará que la conducta observada encuadra en la infracción prevista en el art. previa evaluación del descargo. ó b) para archivo de las actuaciones. c. B) a.El juez adm interviniente. indicándole la categoríoa que le corredponde. 26 inc. la sanción se reduce a la mitad-. montos adeudados por impto integ. .El contribuyente podrá presentar su descargo dentro de los 10 días de notificado. 26 inc. acompañando la liquidación practicada y la sanción aplicada -e informando que si acepta la recategorización dentro de41 los 15 ds de notificada.Cuando se constate que un PCRS no cumplió con la obligación de recategorizarse o la misma fuera inexacta. junto con la liquidación de la deuda por diferencia de impto integrado. Pago directo en cuenta bancaria .Débito automático con tarjeta de crédito. * Se les reintegra el importe de un impuesto integrado mensual * El reintegro es en el mes de marzo de cada año calendario * Sólo para los contribuyentes que hayan pagado con las modalidades de: .Dto 1/10: art. 31 – RG 2746: art.MONOTRIBUTO – ley 26565 art 11 . 35 Incentivo al cumplimiento . 42 . * El importe será acreditado en la cuenta adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito. * Si es inicio de actividad o período irregular: se reintegra un 50% siempre que se hayan pagado entre 6 y 11 cuotas.Reintegro * Para contribuyentes que hayan cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y en su caso de las cotizaciones previsionales de los 12 meses calendario y también las obligaciones formales y materiales. 28. Normas referidas al IVA RENUNCIA O EXCLUSIÓN Quienes hubieren renunciado o sido excluidos del Monotributo no podrán computar Crédito Fiscal por las compras anteriores al cambio de condición frente al IVA (stock). COMISIONISTAS O CONSIGNATARIOS Cuando realicen ventas en las que el comitente sea Monotributista no podrán computar crédito fiscal. 43 . Art.MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Art. * Las limitaciones no se aplicarán en caso de tratarse de un proveedor recurrente: cantidad superior a 23 operaciones de compras anuales o 9 de tratarse de locaciones o prestaciones. locaciones o prestaciones del mismo ejercicio fiscal. 44 .MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. 29. locaciones o prestaciones a cualquier sujeto. 32. no se podrá computar gasto alguno. * Cuando el proveedor sea un “Trabajador Independiente Promovido”. * Límite por el conjunto de proveedores Monotributistas: hasta un 8% del total de compras. por ejercicio fiscal. Dto 1/10: art 43 – RG 2746 art 36 a 39 Normas referidas al Impuesto a las Ganancias LIMITACIÓN AL CÓMPUTO DEL COSTO O GASTO POR COMPRAS A MONOTRIBUTISTAS Y OTRAS NORMAS * Límite por cada proveedor Monotributista: hasta un 2% del total de las compras. JJ. 45 . 23 b) ley IG: se computan en su totalidad. deberán computar en la DD. 32. de lo contrario se deberán recalcular los anticipos.En el caso de inscriptos en el IG que adhieran al monotributo con posterioridad al inicio del año calendario.Deberá presentarse cuando la adhesión al Monotributo sea posterior al inicio del año calendario y cuando se continúe con otras actividades no adheridas al Régimen. . El resultado atribuible entre dicho inicio y el mes inmediato anterior a aquel en que produce efectos la adhesión.Las ganancias desde el mes en que la adhesión produce efectos hasta la baja: exentas. * Anticipos de Ganancias: idem IGMP sólo si el sujeto incluyó todas las actividades en el monotributo.Deducciones del art. Art.MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. . 29. A partir del mes calendario inmediato siguiente quedarán exceptuados de dicha obligación. * DJ anual de Ganancias: . . Dto 1/10: art 43 – RG 2746 art 36 a 39 Normas referidas al Impuesto a las Ganancias OTRAS DISPOSICIONES * Anticipos de IGMP: deben ingresarlo hasta el mes de adhesión inclusive. 39. simultánea SIPA: Exento O.S. por integrante grupo familiar primario $ 70 Jubilados 07/94 desde Sólo ingresan $ 110 (SIPA) 46 . Arts.MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Aporte (SIPA) jubilatorio $ 110 B Men. hasta 06/94 Profesionales con Caja obligatoria Relación de depend. 40 Régimen especial de los recursos de la seguridad social COTIZACIONES PREVISIONALES EXCEPCIONES Sujeto inscripto en el Registro de Efectores y encuadrado en Cat.: $ 35 Sistema Nacional del Seguro de Salud (Obra Social) $ 70 Eximidos de toda cotización previsional Adicional O. de 18 años Jubil.S. Art.MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. 42 Régimen especial de los recursos de la seguridad social PRESTACIONES 1 Prestación Básica Universal (PBU) 2 Retiro por fallecimiento invalidez o pensión por 3 Obra Social para el titular y grupo familiar primario PAMI – INSSJP. al adquirir la condición de jubilado ó pensionado 47 4 . * Profesionales universitarios con aportes cajas provinciales: no están obligados pero pueden optar.40. 39. dto. * Locadores de bienes muebles e inmuebles: están exentos de ingresar las cotizaciones previsionales fijas. 1/10: art.S. Solamente). 60 a 78 Régimen especial de recursos de la seguridad social para PC COTIZACIONES PREVISIONALES FIJAS: •Aportes de trabajadores autónomos devengados hasta el mes de adhesión: se deben determinar e ingresar de acuerdo con el régimen general de seguridad social. 64 DR (ej. Art. salvo las excepciones previstas en art. * Imposibilidad de fraccionamiento de las cotizaciones previsionales fijas y deben ser ingresadas en su totalidad . 48 . Efectores pagan 50% del la O.MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. 66 a 78 – RG 276: art. 1 Ley 23660. * Opción por la obras sociales: las comprendidas en art. En crisis . 1/10: art. salvo O. OBLIGACIONES COMO EMPLEADOR: * Los empleadores adheridos al RS deben determinar e ingresar los aportes con destino a los subsistemas de la seguridad social según RG 3834. 50 Régimen especial de recursos de la seguridad social para PC OTRAS DISPOSICIONES:.MONOTRIBUTO – Dto.* 49 .S. Se puede optar una vez por año calendario. MONOTRIBUTO – art 10 y 11 RG 2746 OPCION A LA OBRA SOCIAL * En oportunidad de la adhesión deberá optar por un agente del seguro de salud previsto en art. c) menores de 18 años. * Las modificaciones a la integración de dicho grupo familiar deberán hacerse por Internet (Sistema Registral/opción Registro Tributario/ Monotributo/Modificación de datos).S.S. En situación de crisis. Con la que corresponda a la O. * De corresponder deberá unificar la cotización con destino a O. d) jubilados antes de 7/94.S. * No se podrán incorporar integrantes del grupo familiar en los casos en que los titulares no estén obligados a cotizar: a) profesionales universitarios que se encontraren afiliados a cajas provinciales . De su cónyuge. aún cuando se trate de O. * En oportunidad de la adhesión deberá informar los componentes del grupo familiar que desee incorporar a la cobertura. 50 . e) locadores de bienes muebles e inmuebles . 1 Ley 23660. b) empleados en relación de dependencia. f) sucesiones indivisas. excepto que se encuentren en crisis. independ.000 en los 12 meses inmediatos ant. brutos inf. $ 1000 por oper.planes soc. 32.. recurrente) 8 Ingresos brutos inferiores a $ 24. con un mismo sujeto (máx. a $ 24. Art.000 en los 12 meses calend. anteriores a la adhesión 9 Ingr. sin local estable 6 7 No ser empleador No ser contribuyente Impuesto s/ los Personales del Bs.– LEY N° 26565. 3 4 Ser la única fuente de ingresos (exc. a cada ingreso Profesionales no superar 2 años de pago de cuotas 5 10 graduado y haber estudiado sin 51 . .) No poseer más de una unidad de explotación Servicios: No más de 6 operac. 44 Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente Se aplica a los trabajadores independientes que necesiten de una mayor promoción de su actividad para lograr su inserción en la economía formal y el acceso a la igualdad de oportunidades CONDICIONES 1 2 Ser persona física mayor de 18 años de edad Desarrollar exclus. DTO 1/10 ART 44 A 47 rg 2746 ART. 31. Activ. * Se considera establecimientos estables a los lugares de negocios fijos cerrados o en la vía pública (excepto las ferias de artesanos) en los que una persona física desarrolle su actividad. 46 y 47 – RG 2746 Anexo I Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente Actividades comprendidas: según Anexo I RG 2746 * Las actividades deben ser realizadas en forma personal. puede encuadrar en el régimen si desarrolla la actividad en ferias o en la vía pública.– Dto.000 cuando deban sumarse los ingresos de períodos anteriores. . local ni dependientes y con la sola ayuda de los útiles y herramientas necesarios. * Se admite como excepción y por única vez que los ingresos superen el tope de $ 24. que no configuren una relación de dependencia. * Si se trata de elaboración o transformación de materias primas. 1/10: art. 44. realizadas sin capital propio. * Actividad primaria: sólo si se desarrolla en el predio donde el trabajador independiente tenga su casa habitación.000. Si es artesano. debe realizarse en la vía pública o en la casa habitación.52 en no más de $5. 157. Arts. * No estará obligado a ingresar el pago a cuenta en los meses en que hubiese sufrido una retención o percepción. * Para el pago se utiliza credencial F.S. 48 – RG 2746 ar 45 y 46 Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente BENEFICIOS Y COTIZACIONES CUOTA DE INCLUSIÓN SOCIAL * Reemplaza la cotización previsional con destino al SIPA (jubilación). (titular y adherentes) * El pago a cuenta se imputará a la cancelación de los aportes sustitutivos correspondientes a los meses del año calendario en curso. se utiliza F. (en estos casos se aplica régimen de retención). comenzando por el más antiguo. 155 para pagar las diferencias * La cuota de inclusión social devengará desde su vencimiento los intereses resarcitorios 53 . debe ingresar la cotización previsional fija con destino a O. * Cada año se calculará a cuántos meses de aporte equivalen los pagos a cuenta ingresados. * Vencimiento: se ingresa hasta el día 20 de cada mes. 34 – Dto. b) asociados a cooperativas de trabajo. 33.LEY 26565. El plazo es hasta el 20 de enero del año inmediato siguiente.Pero si optó por obra social. * Excepción al ingreso: a) actividades agropecuarias. pudiendo el sujeto ingresar las diferencias para ser considerado aportante regular. * Consiste en un pago a cuenta del 5% de los ingresos brutos mensuales. 1/10: art. . OBRA SOCIAL * Opcional. 33. * Podrá desistirse sólo una vez por año calendario. excepto el primero. debe ingresar las cotizaciones previsionales fijas hasta el mes 54 de desistimiento inclusive. . en que deberá permanecer. 34. abonando $ 70 por el titular y $ 70 por cada integrante del grupo familiar primario que se incorpore. RG 2746 art 47 Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente BENEFICIOS Y COTIZACIONES IMPUESTO INTEGRADO El Trabajador Independiente Promovido está exento del Impuesto Integrado. * El desistimiento tiene efectos a partir del primer día del mes siguiente al de su formulación.MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Arts. 55 . 35. accederá a la PBU. Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente BENEFICIOS Y COTIZACIONES PRESTACIONES * Siendo aportante regular (o irregular con derecho). Retiro o Pensión por fallecimiento y PAMI. al valor vigente a la fecha de cancelación. podrán ingresar los mismos en cualquier momento. Art.MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. No obstante. con más los intereses devengados desde el vencimiento hasta el pago. * Los meses no ingresados no se computarán para el cálculo del haber. DE RETENCIÓN DEL SIPA – Actividad agropecuaria CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES * Agentes de retención: a) Estado Nacional. 56 .G.G. por quincena. * Sujeto pasible y momento: Trabajadores Indep. N° 757. b) Acopiadores. N° 2746. cooperativas. etc. Provinciales.. consignatarios. Municipales. CABA. ESP. sociedades y empresas. Promovidos que realicen actividades agropecuarias. que sean Responsables Inscriptos en IVA. ANEXO II. * Cómputo de la retención sufrida: AFIP imputará los montos para la cancelación de la cotización fija con destino al SIPA.MONOTRIBUTO – R. Organismos dependientes. comenzando por el mes más antiguo. equivalente. * Importe a retener: 5% de cada pago. cuando se efectúe cada pago. * Ingreso e información de la retenciones: Conforme R. * Comprobante: los compradores dejarán constancia en la factura o doc. Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente RÉG. MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. el trabajador quedará alcanzado por el “Monotributo común” –si opta-o los regímenes generales impositivos y previsionales. * En ambos casos no podrá reingresar al Régimen de Inclusión Social hasta transcurridos dos años calendario desde la exclusión o renuncia. Art. 57 . 37. Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente PERMANENCIA Y EXCLUSIÓN * Cuando dejen de cumplirse las condiciones exigidas o se haya renunciado al régimen. 52-58 – RG 2746: art 48 y 49 Sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores * Para pequeños contribuyentes personas físicas y “Proyectos Productivos o de servicios” integrados por hasta 3 personas. Art. * Beneficios: . 152 .Exento del impuesto integrado . * Deben estar reconocidos por el Ministerio de Desarrollo Social. *Requisitos para los Proyectos: . D. * La adhesión se tramita ante el Ministerio de Desarrollo Social * Deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. . dto 1/10 art. 39 y 47.2 integrantes: cat.000 si son 3 integrantes.LEY 26565.Ingresos anuales hasta $ 48.Obra social: 50% (titular e integrantes del grupo familiar) * No se tiene en cuenta las magnitudes físicas.Exento del SIPA . 11.000 si son 2 integrantes. 3 integrantes: cat. * Categorización del Proyecto:.Ingresos anuales hasta $ 72. E 58 * El ingreso se efectúa utilizando credencial F. 000 Impuesto: Exento SIPA: $ 110 O. que encuadren en el Título IV Impuesto: Exento SIPA: Exento O. de Efectores. Asociados a Cooperativas de Trabajo Asociados con ingresos brutos anuales de hasta $ 24.. en su caso.: $ 70 Impuesto: según tabla SIPA: $ 110 O. Impuesto: Exento que encuadren en el SIPA: cuota social O.MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. al solicitar su inscripción en AFIP deberán solicitar también la adhesión de los asociados.: $ 35 .S. inscripta en Reg.: $ 70 (opcional) Título IV (TIP) Asociados a coop. con ingresos brutos anuales de hasta $ 24. Art.S. el impuesto integrado de los asociados. inscripta en Registro de Efectores. Las cooperativas que inicien actividad.: $ 35 En todos los casos la cooperativa será agente de retención de los aportes y.000 Asociados con ingresos brutos anuales superiores a $ 24.000 Asociados a coop.: $ 70 Impuesto: Exento SIPA: Exento O.S.S. 59 Asociados a coop.S. 47 a 51. N° 2746. Importe a retener: Capital adeudado en concepto de impuesto integrado y SIPA desde el 1° de Enero hasta el momento del pago.G.G. Ingreso de las diferencias: El asociado es responsable del ingreso de las diferencias entre su obligación mensual y los importes retenidos. cuando se efectúe cada pago en concepto de retorno y/o adelanto. con más sus 60 intereses. 5% de cada pago. legalmente constituidas y autorizadas por el INAES.G. Asociados a Cooperativas de Trabajo RÉGIMEN ESPECIAL DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO INTEGRADO Y SIPA CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES Agentes de retención: Cooperativas de trabajo. por quincena. N° 2746. Sujetos excluidos de sufrir retenciones: asociados que acrediten haber cancelado su cuota del Monotributo vencidas desde el 1° de Enero hasta el momento de cada retorno o adelanto.MONOTRIBUTO – R. Sujeto pasible y momento: Personas físicas adheridas al Régimen Simplificado y TIPs. con los datos que especifica el Anexo III de la R. . Para los TIPs. Ingreso e información de la retenciones: Conforme R. Deberán exhibir comprobante a la cooperativa antes de cada retorno o adelanto. Comprobante: La Cooperativa emitirá un recibo como constancia. N° 757. ANEXO III. 61 . EMERGENCIA Y DESASTRE AGROPECUARIO Zonas o regiones afectadas por catástrofes naturales: Declaración de Emergencia: reducción del impuesto a ingresar en un 50%. 25. 30.MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Declaración de Desastre: reducción del impuesto a ingresar en un 75%. Arts. 55. los montos máximos de facturación y los montos de los alquileres devengados. Arts. ACTUALIZACIÓN DE VALORES AFIP podrá modificar anualmente las cotizaciones previsionales. 52. en forma diaria y automática. en una proporción que no supere el índice de movilidad de las prestaciones previsionales.MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. DESTINO DE LA RECAUDACIÓN 70% Financiamiento de las prestaciones de ANSES. 62 . 30% A las provincias. el impuesto integrado. O3 &% 8.472:.738.9.84.75.7.745. #  S    . /.948/08/0057207/J.9. 4380.:947.  %#&%  S  .8548-/.7..!.6:072420394   ..79  $ $0574/:.:03.080/0.70:../02088:0390 $0 .7..70974.-. 43497-:9403../08 10.9..05470.//0703708.:. 79    94 . S  . 43497-:94547..:8../..5.:.843.774../02088:0390/070.4/0 .907/0#085438.9..  ..7E0348.0547 :3.3:0../0805..8570.13/04-903070./.0345479:3/...//0.6:072420394 10.703:3.86:0/08..759403'  5:0/070.748.. 282.7..08 $./  :2520394/04-.9./0.79  #& .948 /08/0057207/J.430825489.7E.//0703708./...N48 . 703:3..848036:0.8 2548-/.4-903070.-038.907/0#  547.O5.03..08./.03/.4354890747/.  4380.9../...:03.080348 70J203087.//8939.7.-.78003.  .N483480.7E.. ./08O38070..8.42509488703:3.   %#&% 94 . 1.0547.4380.79  #  .9.  .79  &%  % $0574/:./4.48/025:08943907.:9./037084/0 20808 . 84-.39074708  .0.:8O3 .//0.081..4308/094/4848507J4/48... 0.47708543/03908.949.8 ..4 8:0946:07037080/0-07E.-..4308570./0:/.4/0.8 .4308../.48 208086:0/07434703./.7 .843.8.84-./05034/070.3.49. 039.8948507843.9047J..8 4 3..7.48448. ..9-0 .437084  ./2J32.5./48 039.0J2902E24/0.84  4 .  %#&% 0  ..3.:.748:0390 / 570.3-0308470.0.9047J.-. ./488:5070348 2E248/0../03974/0208.3:0.425. -0308 8:5070 0 /6:07.2824 0.08547..74/0.03/../097...O3 346:0/.7E2097481J8.6:0708/0.:/4870. 370848/048924820808..79  &$  &$$ .485...8 .84/070/:../.473.3/4.8.:039703:891.7.. 4 03 8:.0/.03.9047J.. 480.39074708.7.39/.03.438/07.3O23.4348370848/0./48 7.:507.394348003..0./4708706:07/..42E24:39. 3.7./48  7.:.7483.9-08.425. 1 05O8948-..43370848/0..7 . 032E8/0./0882:9E30...370.O3 ../08/00549.43080348924820808  #0.  ../425479.32E8/0  :3/...9.845480./. 424 870./.4880:-0703.3/457089.4 038:...84 /4./4.O3  #0.3..4257.48 /048370848-7:9482E2481..8.8 ./0-0308  $:8../0-0308 4.. 03.:0397037085.8948/04892482080880..8348003.9047J.039..4393:.  %#&%  S  798   &$  &$$ ..0848:5074708.84/0807.3 :./.7.039.4257.85471. 03 ./485.84  4 7.9:7.:..:20394806:.4308/0807.84/0..03908  254790/0.7.7..8..9047. 08 34.8. 8:8..48  038:..83472..  97.8J547497.884-700../080./.:03.7E.8..:8O3 8:3.0/.3./08  .3.84.:/.9.8:884.907/09.4380. 39049..//03907.O3/0 ! /08/0.:8O3.//0703708.08/.25:9.-43.:8./0#F203 8330.4.03/.7E.  %#&%  S  798   ..0716:0.4245.9./04825:08948 ./00./0/J..282. 47.036:080. /0-03/4 38.79  #  ./4/08/06:080574/:4.:942E9..4250948 &$  ! &%./46:080..797 25:08943907./48 .N48.08 2548-/.43497-:94547..:8O3 &$   %  $&$ .7-780034870203080307..:8O380942.:039.748 .7E20/. .O38084.7.03./0:/. $. /0:/03 507J4/482038:.20//.036:03480.08/0#$  .# .0/039003.O25:94807E574. .03#$/0..203948 6:0089E. /0 .08 .3/4 ! .4 .547.  %#&%  S  798   #  &$  !# %   :.O3 $!/090.:8.071.9.7:. 0.:77/4 03 .:8O3 4/.4308 6:0 80 . 3.7E/0-.:3.4389.425703//403.42:3.:8O3 /0 5034 /070.9.:8.7E ..7E ..-7..0/203948.9.8 .08 /00.9.39074708 .4397-:0390 .4389. /0 ..034897-:948 !74..90 547 . .. :.O348 002039486:0... 5.74 0290 .. 0.54307./8548.8 .3.O3 . /J.43. .9. 0. /0 41.948 .:389.4 /0 ..:8O3  0 .:..70/9.O3 /0 48 00203948 /0 :..7. 7084:.4308  .78:/08. 8:790 010. 0.9:.8/085:F8 /03491....O3 /0 /08.43 3/.74.797 /0 ./2 3907.79  491.48 ./4  :0 ... 50710..438/07.7.7. 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