Monografia Ley 29944

March 29, 2018 | Author: Yeny Luz Calderon Inquilla | Category: Teachers, Evaluation, Labour Law, Academic Degree, Quality (Business)


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“Año de laDiversificación del Mar de Grau” CURSO : TEMA : Ley Nº 29944 DOCENTE TUTOR : Lic. Mafalda Zela Ilaita CARR. PROFESIONAL : Educación Inicial SEMESTRE : IX estudios . a la Universidad por brindarnos la Oportunidad para cursar nuestros Universitarios.DEDICATORIA El presente dedicamos padres trabajo a lo nuestros por su apoyo incondicional. A nuestra Docente Lic. A nuestros familiares por su apoyo incondicional y su comprensión. con quienes venimos compartiendo momentos gratos de estudio. . Mafalda Zeila Ilaita. A nuestros compañeros y compañeras de estudio. de alegría y satisfacción.AGRADECIMIENTO A los docentes en general y particularmente a los de la Especialidad por brindarnos sus sabias enseñanzas a lo largo de nuestra formación profesional. por su orientación y exigencia en la formación integral de cada una de nosotras para ser un mejor profesional. 33 políticas generales de estado y 48 políticas específicas en las cuales se delinean estrategias que permitan realizar cambios de fondo en la estructura educativa peruana.PRESENTACION En el presente trabajo se detallan conceptualmente en el sector educación de nuestro país ha promulgado la Nueva Ley de Reforma Magisterial Nº 29944 y ha formulado el Proyecto Educativo Nacional al 2021. que plantea 6 objetivos estratégicos. para ello. Primaria y Secundaria). . que permita una marcada investigación acción. con innovación pedagógica permanente. EBA y ETP.14 resultados. y sobre la gestión estratégica en Investigación. que permita una acreditación adecuada y desarrolle un clima institucional favorable para el aprendizaje. se ha implementado una diversidad de acciones colaterales. siendo una de sus políticas la mejora de la calidad del docente. comprendiendo a los maestros en un proceso exigente de evaluaciones y capacitación a nivel nacional. previendo un servicio adecuado para los más de 8 millones de alumnos de EBR (Inicial. El estudiante debe conocer el impacto de la mencionada Ley en la gestión estratégica Institucional. Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor en las instituciones y programas educativos. Valorar el mérito en el desempeño laboral. así como del tiempo de su jornada laboral. Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y la permanencia de profesores de calidad. la idoneidad de los profesores y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a recibir una educación de calidad. Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes. El presente trabajo es de suma importancia y nosotros como estudiantes y futuros docentes debemos saber sobre la nueva Ley y dejo a criterio del lector profundizar o complementar el tema para su enriquecimiento. en igualdad de oportunidades. y sabiendo que se aplica el DS N° 290-2012-EF que fija la Remuneración Íntegra Mensual – RIM del profesor de la Primera Escala Magisterial en el marco de la Ley N° 29944. por lo que la Nueva Ley del profesorado contribuye y garantiza la calidad de las instituciones educativas públicas. tiene muchos cambios en ese sentido. Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la Carrera Pública Magisterial. . sobre el aumento de sueldos para los maestros. incremento dependiendo de la categoría de los maestros.INTRODUCCIÓN La Educación Actual. de ser el caso. asimismo los estudios de complementación académica para obtener el grado académico de Bachiller en Educación tiene una duración mínima de dos semestres académicos. Que los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formación docente son convalidados en las universidades para realizar cualquier otro estudio. la Carrera Pública Magisterial. formación continua.“La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión: El Colegio de Profesores del Perú.La Ley Nº 29944 denominada Ley de Reforma Magisterial ignora la existencia del Colegio de Profesores del Perú.. Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE). Es necesario señalar que sólo regulan los derechos. en no menos de 10 semestres académicos. el acceso al título profesional de educación”. creado por Ley Nº 25231 de fecha 08 de Junio de 1990 y modificada por Ley Nº 28198 del 30 de Marzo del 2004. de los profesores que están en actividad.“Para ser miembro del Colegio de Profesores del Perú se requiere poseer el título correspondiente otorgado por Escuelas Normales. promueve a los docentes en servicio.. la evaluación. La formación docente inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formación docente de educación superior y en las universidades. ni tampoco de los auxiliares de educación NOTA. revalidado de acuerdo a ley. El objeto y alcances de la ley es normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnica productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. más no sobre los derechos de los profesores cesantes y jubilados del Ministerio de Educación. (Art. en convenio con las Universidades e Institutos Superiores Pedagógicos. si el título ha sido otorgado en el extranjero”. deberes. los estímulos e incentivos y el proceso disciplinario. .6). Instituto Superior Pedagógico o por una Universidad del País o. acreditados por el Sistema Nacional de Evaluación. Artículo 3. (Art. que en los artículos 2 y 3 prescriben lo siguiente: Artículo 2. las remuneraciones.1). LA FORMACIÓN DOCENTE.LEY Nº 29944 “REFORMA MAGISTERIAL” AL OBJETO DE LA NORMA.. 17). (Art. c) Evaluación para el ascenso. QUE PARA LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN CONFORMAN LOS COMITÉS DE VIGILANCIA DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN. 11 y 12). 23) Para la permanencia en la Carrera Pública Magisterial. Que según el Artículo 13 de la ley. (Art. CUATRO EVALUACIONES EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL.13). (Art. QUE EL INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL ES POR CONCURSO PÚBLICO. ni estar incurso en proceso penal por delito doloso”. La organización de la Carrera Pública Magisterial está estructurada en ocho (8) escalas magisteriales y cuatro (4) áreas de desempeño laboral. PERMANENCIA EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL (Art.LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL (Arts. a la letra dice: “No haber sido condenado. REQUISITOS PARA POSTULAR A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL. (Art. Las áreas de desempeño laboral son cuatro (4): a) Gestión pedagógica. 16). en concordancia con el Artículo 28 de la . b) Gestión institucional c) Formación docente d) Innovación e investigación Que por necesidad del servicio educativo se puede crear o suprimir cargos en las áreas de desempeño laboral. respecto a los Requisitos generales para postular a la Carrera Magisterial. 18) El Artículo 18 inciso c) de la ley. las evaluaciones en la Carrera Pública Magisterial son cuatro: a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial. b) Evaluación del desempeño docente. d) Evaluación para acceder a cargos en las áreas de desempeño laboral. la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia. 40). (Art. convoca a concursos para el acceso a cargos. en coordinación con los gobiernos regionales. están numerados todos los deberes de los profesores. DERECHO DE LOS PROFESORES (Art. En caso de que no aprueben esta evaluación extraordinaria. Luego de ésta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE (Art. En el Artículo 40 de la ley. 41) Los derechos de los profesores están regulados en el Artículo 41 de la ley.24). los que se implementan en forma descentralizada. En la Carrera Pública Magisterial es obligatoria y se realiza como máximo cada tres años.presente ley. El Ministerio de Educación. La aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación su retorno al cargo docente. lo que incluye necesariamente la evaluación del progreso de los alumnos. 32). nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria son retirados de la Carrera Pública Magisterial. Esta evaluación se basa en los criterios de buen desempeño docente contenidos en las políticas de evaluación establecidas por el Ministerio de Educación. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN EL CARGO (Art. (Art. resaltándose el deber de presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinan las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes. siendo mayormente análogos a los regulados en la ley del Profesorado. la institución educativa y la comunidad. excepto el derecho de que se les otorgue el 30% por preparación de clases y evaluación y el derecho que tenían los profesores cesantes y jubilados del Ministerio de Educación a gozar de los mismos . EVALUACIÓN PARA ACCESO AL CARGO. especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo. Los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. La evaluación del desempeño docente tiene como finalidad comprobar el grado de desarrollo de las competencias y desempeños profesionales del profesor en el aula. cada dos años. DEBERES DE LOS PROFESORES. 38) La evaluación del profesor en el desempeño en el cargo es evaluado al término del periodo de su gestión. de acuerdo a normas. hostigamiento sexual en agravio de un estudiante. 43 de la ley son: a) Amonestación escrita. Nota: Esta ley es más benévola en la sanción de cese temporal. 139 inciso 23 de la vigente Constitución Política del Perú). 46). b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. 43). por los presuntos delitos de violación contra la libertad sexual. 44) Las medidas preventivas de acuerdo al Artículo 44 de la ley. el director de la institución educativa separa preventivamente al profesor y da cuenta al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente. sin que el profesor tenga derecho a defenderse de la veracidad o falsedad de las acusaciones que le imputan. c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y días hasta doce (12) meses. MEDIDAS PREVENTIVAS. Las sanciones de profesores. así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio. (Art. delitos de tráfico ilícito de drogas. según el Artículo 1 de la ley. y no derechos de profesores cesantes y jubilados y de auxiliares de educación. porque tanto en la ley del Profesorado (Ley 24029) y en la Ley de la Carrera Pública Magisterial (Ley 29062) la sanción de cese temporal era hasta por tres (3) años. El Artículo 46 de la ley que prescribe sobre Amonestación Escrita sostiene que esta será interpuesta por la autoridad inmediata del profesor. . apología del terrorismo. SOBRE AMONESTACIÓN ESCRITA. trasgrediendo “el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso” (Art. que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos. d) Destitución del servicio. SANCIONES DE PROFESORES (Art.derechos que tienen los profesores activos esta ley sólo regula derechos a profesores que están en actividad. delitos de terrorismo y sus formas agravadas. de acuerdo al Art. cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra el profesor. (Art. delitos de corrupción de funcionarios. una remuneración íntegra mensual cuando la mujer cumplía 25 años de servicios oficiales y el varón cuando cumplía 30 años de servicios oficiales. al retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos: a) Renuncia b) Destitución c) No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la presente Ley. 57 de la ley. SOBRE EL PROFESOR CONTRATADO . La remuneración íntegra mensual (RIM) de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM sobre las demás escalas magisteriales. f) Fallecimiento. 48 de la Ley del Profesorado. 53) De acuerdo al Art. SOBRE REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES. estos han perdido en la asignación por tiempo de servicios oficiales. 59) De acuerdo al Art. 57) De acuerdo al Art. d) Por el límite de edad. En la Ley del Profesorado. denominada Ley del Profesor. (Art. la remuneración íntegra mensual es por escalas magisteriales. 56) En el Artículo 56 de la ley. al cumplir 65 años de edad. 53 de la ley. es diferente a la que venían percibiendo según la Ley N° 24029. 59 de la ley. Si comparamos estas asignaciones por tiempo de servicios otorgadas tanto al profesor varón como a la mujer. e) Incapacidad permanente. LA REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL (Art. la preparación de Clases y Evaluación no ha sido considerada como lo hizo el Artículo 48 de la Ley del Profesorado. el docente varón tenía derecho de percibir tres (3) sueldos íntegros cuando cumplía 30 años de servicios oficiales. El Proyecto de Ley del Ministerio de Educación desconoció lo regulado en el Art. ASIGNACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS. (Art. que impida ejercer la función docente. la asignación por tiempo de servicios del profesor.CESE DEL PROFESOR A LOS 65 AÑOS DE EDAD. (Art. 76 de la ley. sus derechos y obligaciones. DEROGACIÓN DE LA LEY N°24029. los profesores que laboran en los institutos y escuelas de educación superior. En tal sentido. que reglamenta la Ley N°29944. TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY Los profesores nombrados. son ubicados en una escala salarial transitoria. El Ministerio de Educación tuvo 60 días calendario. comprendidos en los niveles magisteriales I y II. 10 Disposiciones Complementarias Transitorias y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria. y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la presente Ley. El Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N°29944. Transitoria y Final de la ley. denominada Ley de Reforma Magisterial. a partir de la vigencia de la presente ley. LEY DEL PROFESORADO Y LEY N°29062. ANALISIS Y COMENTARIOS DEL DECRETO SUPREMO N°004-2013-ED QUE REGLAMENTA LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL. 12 Disposiciones Complementarias Finales. son ubicados en la primera escala magisterial. fue promulgado el 02 de mayo del 2013 y publicado oficialmente en el “El Peruano” el 03 de Mayo del 2013. se han derogado todas las anteriores disposiciones y sólo rige para el magisterio nacional público en actividad. sus remuneraciones y sus sanciones.De acuerdo al Art. para remitir el proyecto de ley al Poder Ejecutivo. Brevemente haremos un análisis y comentarios de los principales artículos de este Reglamento: . en tanto se apruebe la nueva Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior. consta de 214 artículos. etc. Transitoria y Final y última de la Ley N°29944. El Decreto Supremo N°004-2013-ED. LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL La Décimo Sexta Disposición Complementaria. pertenecientes al régimen de la Ley 24029. PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA. la presente Ley N° 29944. los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial y para cubrir las plazas vacantes no cubiertas por nombramiento. son atendidas por concurso público para la contratación docente. deroga todas las leyes que tienen que ver con regulaciones sobre el profesor y su carrera profesional. SOBRE LOS PROFESORES DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR De acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria. 5. 1 DEL REGLAMENTO. RESPECTO SOBRE OTORGAMIENTO DE BECAS PARA MAESTRÍAS Y DOCTORADOS. 21. ART. criterios. que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial no es superior ni más jurídicamente que la Ley Nº 27783. el cual dispone: a) El sistema como el régimen educativo son descentralizados. En el numeral 21. RESPECTO AL ROL DEL GOBIERNO REGIONAL EN LA FORMACIÓN DOCENTE. Es conveniente que antes de desarrollar los roles en relación a la formación docente. publicada el 01 de enero del 2003 en el Diario Oficial “El Peruano” que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 para regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los Gobiernos Regionales y fortalecer el Proceso de Descentralización y Regionalización. SOBRE EL ROL RECTOR DEL MED. Debe tenerse en cuenta que el Decreto Supremo. 1 sólo tiene por objeto regular las disposiciones. c) Formula los lineamientos generales de los planes de estudio (Currículo.RESPECTO AL ART.4 se sostiene que el “postulante debe haber logrado previamente su admisión a las maestrías y doctorados en “universidades elegibles” para las becas de posgrado…” .6. ART. diseño curricular o estructura curricular básica). El Art. denominada Ley de Reforma Magisterial. d) Requisitos mínimos de la organización de los centros educativos e) Supervisa su cumplimiento y calidad de la educación. el MED debe desarrollar adecuadamente lo que señala el Art. ART. procesos y procedimientos contenidos en la Ley Nº 29944. 16 de la vigente Constitución Política del Perú. Ley de Bases de la Descentralización. b) El Estado coordina la política educativa. de manera que solo se regulan los servicios profesionales de los docentes activos del Estado y absolutamente nada sobre la situación y condición de los profesores cesantes y jubilados. la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y la Ley Nº 27902. SANCIONES Y TÉRMINO DE LA CARRERA. CAPÍTULO VIII DEBERES. En el Artículo 82. ART. Asimismo la SOBRE SANCIONES: AMONESTACION ESCRITA. 80. Normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En el Art. En el Artículo 81. DERECHOS. En tal sentido. Leyes Nº 27806 y su modificatoria Ley Nº 27927. Ley del Procedimiento Administrativo General.RESPECTO SOBRE LOS CRITERIOS INDIVIDUALES PARA LA SELECCIÓN (MAESTRÍAS Y DOCTORADOS). para luego señalar los Deberes y Obligaciones.S. sobre.ART. RESPECTO SOBRE FALTA O INFRACCIÓN. Creemos que por ética.5 respecto a que no proceden más de dos (02) sanciones de suspensión y que en caso de reincidencia o habitualidad. ART. ART. RESPECTO SOBRE LA CONDENA PENAL. 81. es conveniente normar el tiempo o periodicidad en que deben darse las sanciones de suspensión para luego darse el cese temporal.84. RESPECTO AL CESE TEMPORAL. SOBRE EL TÍTULO TERCERO: DEBERES. Nº 05-90-PCM. era conveniente que se especifique cuales son “las normas administrativas y reglamentarias relativas al ejercicio de la función pública”. lo primero que hace es señalar los Derechos de la persona humana como el fin supremo del Estado. Reglamento del Código de Ética de la Función Pública aprobado por el D.22.3 debió normarse y dejarse claramente establecido el tiempo y la periodicidad de las dos (02) sanciones de cese temporal para que proceda luego la sanción de destitución. Los criterios individuales para la selección de los postulantes son los siguientes: a) El puntaje contenido en el proceso de admisión a la universidad. moral y justo derecho. Es conveniente por ejemplo señalar al Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento regulado por el D. ART. ART. es conveniente señalar en éste capítulo primero los Derechos del Profesor. luego sus deberes y los estímulos respectivos. 82. 77 del Reglamento.S.77. DERECHOS Y ESTÍMULOS. Respecto al numeral 80. No olvidemos que la propia Constitución Política del Perú. procede el cese temporal. ESTÍMULOS. . Nº033-2005-PCM.5 es conveniente que se norme el tiempo o periodicidad en que se debe dar la reincidencia o habitualidad. la Ley Nº 27444. SOBRE SUSPENSIÓN. caso contrario si se designa un presidente que es un funcionario o servidor público contratado.86. no efectuará las labores encomendadas a cabalidad. está conformada por tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros alternos. es conveniente que sea un profesional nombrado de la institución. . la cual acarrea destitución automática sin proceso administrativo. diligencia y con la responsabilidad requerida. ART. RESPECTO A LA INVESTIGACIÓN DE DENUNCIA POR EL DIRECTOR DE INSTITUCIÓN EDUCATIVA.2 se señala que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de docentes.1 se regula sobre la Condena Penal por delito doloso. estas no se ajustan a derecho.ART. 2 inciso 24. regulados por la vigente Constitución Política del Perú en el Art. le corresponde al director de la institución educativa. De modo que un presidente designado que es provisional por la naturaleza de su contrato laboral. se le ha dado muchas prerrogativas que antes no tenía. 84. literal e) que a la letra dice: Toda persona es considerad inocente mientras no se haya declarada judicialmente su responsabilidad. SOBRE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS. es atentatorio y violador de las Derechos Fundamentales de la Persona.88. 44 de la ley Nº 29944. Respecto a las Medidas Preventivas que están reguladas en el Art. Efectuar la investigación de la denuncia. De acuerdo a los Artículos 88. A este señor se le ha convertido en muy poderoso.ART. de los hechos incoados al autor o autores del delito o delitos. una cosa es sanción administrativa (por faltas) y otra cosa es sentencia penal (por delito doloso o culposo). su responsabilidad es provisional y sólo mientras dure su contrato laboral.1 y 88. Respecto al funcionario designado para presidir la Comisión.91.2. RESPECTO A LA CONSTITUCIÓN. ESTRUCTURA Y MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS PARA DOCENTES. Primero no debemos confundir que. En el Artículo 91. Las medidas de separación preventiva que se pretende aplicar de oficio a los profesores. El primero se ventila en la administración Pública y el otro en el Ministerio Público (quien investiga el delito) y el Poder Judicial quien sentencia el delito cometido previa defensa legal y el debido proceso. de modo que él investiga y él sanciona.En el Art.
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