MONOGRAFIA

March 22, 2018 | Author: Marcos Carranza Rodriguez | Category: Legal Personality, Rights, Estate (Law), Life, Existence


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DERECHOS DE LAS PERSONAS“UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO” FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES Contabilidad intermedia DOCENTE: ALUMNO:       CESPEDES PACHERRES BERTHA. DAVILA SANTAMARIA JULISSA. ESTELA OLIVA MARIELA. LLONTOP GONZALES MARIA. RIMARACHIN DIAZ DEYSI. ROJAS LLACSAHUANGA KARLA LARREA CHUCAS MARIANO ESPECIALIDAD: CONTABILIDAD CICLO ACADÉMICO: 2011- II AULA: 12 Lambayeque, Abril del 2012 1 DERECHOS DE LAS PERSONAS ÍNDICE Página PRESENTACIÓN............................................................................................... El Sujeto de Derecho.......................................................................................... Noción Jurídica de Objeto de Derecho............................................................... El Concebido....................................................................................................... La Persona.......................................................................................................... El Daño Subjetivo............................................................................................... Identificación de los Sujetos de Derecho............................................................ Capacidad de los Sujetos de Derecho............................................................... Desaparición y Declaración de Ausencia........................................................... El Fin de la Persona........................................................................................... Registro de Estado Civil..................................................................................... Noción Jurídica de Persona Colectiva............................................................... Comunidades Campesinas y Nativas................................................................ Organizaciones de Personas No Inscritas......................................................... 03 01 03 04 09 17 20 26 35 40 44 48 63 67 2 DERECHOS DE LAS PERSONAS 3 es sujeto de Derecho por que el ordenamiento jurídico le reconoce derechos y le impone los deberes correlativos. 4. conforme a ley. son todos los seres humanos cuya existencia comienza con la concepción y termina con la muerte. o una vez nacido. Capacidad De La Persona 4 . se refiere. Ningún ser humano puede ser extraño del Derecho por cuanto todo ser humano es sujeto de Derecho. EL SUJETO DE DERECHO Sujeto de derecho. El Código Civil reconoce cuatro clases de sujeto de derecho: 1. Todos y cada uno de nosotros somos personas naturales o físicas. La palabra persona proviene del latín "persona". Las personas colectivas a las cuales el Código Civil llama personas jurídicas. En otros términos. Posteriormente se llamo personas a aquellos hombres de quienes se narraban hechos notables. cualquiera sea su modalidad. denominadas por el Código Civil como personas naturales. o persona física o persona de existencia visible. que era la máscara que usaban los actores en las tragedias y comedias antiguas. El concebido es un ser humano. Las organizaciones de personas no inscritas (asociación. siempre exclusivamente y excluyentemente a la vida humana. la persona natural.DERECHOS DE LAS PERSONAS DERECHOS DE LA PERSONA 1.cumpliendo o no con la formalidad de la inscripción en el registro. Después se amplió el concepto para comprender a todo ser humano por su actividad ética como personaje en la escena del mundo. El concebido (persona por nacer o nasciturus) 2. Las personas individuales. por tanto es persona. como ser ontológicamente libre u organizado colectivamente . 3. fundación y comités no inscritos) Persona Natural Las expresiones persona física o persona natural sirve para indicar a los seres humanos en si mismo considerados. ya sea el ser humano en formación antes de su nacimiento. Se constituyen porque dos o más personas acuerdan poner en común bienes. Quien tiene capacidad puede adquirir derechos y contraer obligaciones a si como ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. objetos… para lograr un bien común.DERECHOS DE LAS PERSONAS La capacidad es la aptitud que tienen las personas para el goce y el ejercicio de los derechos subjetivos que les reconoce el ordenamiento jurídico. Tipos de personas jurídicas: Públicas: ayuntamientos. lo ejerce el que lo practica mediante los actos jurídicos destinados a producir algunos efectos.  5 . Separados dan lugar a dos clases de capacidades: capacidad de goce y capacidad de ejercicio. partidos políticos. Persona jurídica Es una ficción legal y surge porque había determinados objetivos a lograr que no se pudieran conseguir independientemente y era necesario que se reunieran un grupo de personas. fundaciones… (no son de nuestro interés)  Privadas: son las sociedades. constituyen la plenitud de la capacidad de un sujeto. Estos dos elementos el goce y el ejercicio de un derecho reunidos. La persona física actúa en nombre de la persona jurídica. Goza de un derecho el que es su titular. El Derecho le otorga una personalidad propia e independiente de los miembros que lo componen. y tal contenido es el conjunto de derechos y deberes que surgen como consecuencia de la relación jurídica. 3. el objeto del derecho es la realdad misma.”. reserva este término para indicar al objeto específico de una tutela atribuida al sujeto. identifica el objeto de derecho con las cosa materiales. La llamada “concepción clásica”. Abelenda distingue entre objeto de la relación jurídica y objeto del derecho subjetivo. Procuran un beneficio. EL CONCEBIDO 6 . que se considera derivada del Derecho Romano.DERECHOS DE LAS PERSONAS 2. algunas características de los objetos: 1. por consiguiente. En todo caso. 4. 3. La primera considera que es objeto “todo lo que se representa como estado fuera del sujeto”. 2. de carácter restrictivo. Observa que “Al hablar del objeto como elemento de la relación jurídica. acciones humanas o fenómenos inmateriales. distinción que es fundamental en el Derecho Privado. NOCIÓN DEL OBJETO DE DERECHO Objeto de derecho es todo bien. sean cosas materiales. 3. El jurista español. establece de manera general. tomamos tal expresión en el sentido de materia. sustancia o contenido de ella. sobre el cual recae el poder jurídico del sujeto de derecho. Deben ser determinados o susceptibles de determinación. 2. La tercera concepción denominada “concepción moderna”. satisfaciendo un interés o representando una utilidad. en la cual objeto es todo aquello que es externo respecto a un punto de observación determinado y. Deben se lícitos. Messinetti advierte que el término objeto puede tener dos nociones: una de carácter general. La otra acepción. material o inmaterial. Concepciones Doctrinales sobre el objeto de Derecho: 1. Existencia de la posibilidad de ser sometido al poder de los sujetos de derecho. esta concepción frecuente (aunque no siempre) lleva a borrar la distinción entre los derechos reales y los derechos de crédito. sostiene que el único sujeto de derecho es la conducta humana (sea de acción u omisión). Esta concepción suele llevar a algunos de sus partidarios a distinguir entre el objeto inmediato de los derechos que sería la conducta humana y su objeto mediato o práctico substrato del derecho que sería la cosa a que esa conducta se refiere. . en el código civil alemán. italiano. digno de protección y tutela. Antecedentes Históricos Para los romanos el concebido era simplemente parte de la madre. El concebido y el inicio de la vida: individualización genética Comúnmente se entiende a la concepción como la unión del espermatozoide con el óvulo.” Diez Picazo y Gullon definen: El concebido no es persona ni tiene tampoco una personalidad especial o limitada. hasta la generación del cigote.Articulo 1º. cuando bajo la influencia del cristianismo se considera que el individuo es un ser distinto de la madre. etc. desde el instante en el que se establece el alma. Sin embargo. admitían que se pudiese reservar algunos derechos hasta el momento de su nacimiento. salvo en la Edad media. español. Es así que el concepto del concebido se va incorporando de diferentes maneras en los códigos. en el libro de personas del código civil francés se encuentra implícitamente. por ejm. Este concepto de repite a lo largo del tiempo. se descubre entonces el momento en que ello acontece.La vida humana comienza con la concepcion.Sujeto de Derecho “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. por tanto un sujeto de derecho. a la ficción de que el concebido existe ya desde antes de nacer. Se afirma que en este momento surge un “ser humano genéticamente individualizado”. No hay ni siquiera una genuina igualdad entre el concebido y el nacido ya que la equiparación es solo parcial y condicional sometida a la conditio iuris del nacimiento. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. se pasa por un “proceso de fusión nuclear” 7 . sin embargo. Juan Espinoza Espinoza define: El concebido es el ser humano antes de nacer pese a que depende de la madre para su subsistencia. Como puede verse no se trataba realmente de un otorgamiento de derechos al concebido sino a quien naciera después.DERECHOS DE LAS PERSONAS Definición del concebido El Código Civil Peruano en su TITULO I . esta individualización no es instantánea: desde el momento de encuentro del espermatozoide con el óvulo. esta genéticamente individualizado frente al ordenamiento jurídico y como tal se convierten en un centro de imputación de los derechos y deberes que le favorecen. para ello se recurre al fingimiento. La atribucion de derechos patrimoniales esta condicionada a que nazca vivo.Principio de la persona . incluso los contemporáneos. a saber. Valencia Zea. La concepción componiendo el patrimonio genético humano en una estructura biológica de por si capaz de desarrollar el programa de formación del hombre es incontestablemente el inicio de la vida humana Si entendemos por vida al patrimonio genéticamente individualizado. Los romanos consideran al concebido como si hubiera nacido siempre que se trate de la adquisición de un derecho. mientras este en el claustro materno. hay autores que la siguen sosteniendo como por ejm. De vida humana se puede hablar. sin embargo. Se sostiene que existen dos criterios para determinar el inicio de la vida humana. en la cual el concebido era considerado como un órgano. esto expresaba la condición fisiológica del concebido fuera de las cosas humanas. ni antes ni después de la fusión nuclear. Ulpiano expresaba: “partus antequam edatur mulieris portio est vel viscerum”. mediante donación legado o herencia. dentro del cuerpo de la madre y . esta teoría no es más que una noticia histórica. y por lo tanto será lícito toda manipulación hecha antes del vencimiento de dicho término. desde el puntode vista biológico. en consecuencia. tal como lo menciona el Corpus Iuris Civiles: “el feto. parte o porción de la madre. aun antes de la individualización. Teoría de la portio mulieris Esta posición surge del derecho romano. entre otros. La Teoría de la ficción ha sido adoptada por la mayoría de los códigos civiles. Teorías que definen la naturaleza jurídica del concebido El concebido. Surge el problema de establecer si durante esas doce horas se “individualiza”la vida. Ruggiero. Es después de este periodo que podemos hablar de una vida humana genéticamente distinta de la madre. se espere que llegue a ser hombre”. lo que en castellano quiere decir : “antes del alumbramiento el feto es parte de la mujer o de sus entrañas”. En la actualidad. sometido a una condición suspensiva a que el concebido nazca con vida. a lo largo de la evolución de la doctrina jurídica ha sido considerado de diversas maneras. no podrá considerarse posible ningún tipo de manipulación o intervención. el punto de quiebre de la misma será localizado después de la fusión nuclear (12 horas). Teoría de la ficción Esta posición tiene profundo raigambre romanista. Es así que el concebido se considera una esperanza de vida. si comprendemos que la vida es un proceso que comienza con la concepción.DERECHOS DE LAS PERSONAS que dura 12 horas aproximadamente. admitiendo el principio jurídico “nasciturus pro iam nato habetur” 8 . En cambio. la falta de personalidad o capacidad. el de la individualización y el de la concepción. 3. aplicándolo a categorías jurídicas especificas.1 Los defensores de esta teoría sostienen que el concebido no es persona futura (puesto que la persona futura no existe) sino persona por nacer (porque a pesar que no haya nacido aun. Tiene derechos patrimoniales y extrapatrimoniales. un centro de referencia de derecho desde el instante de la concepción y hasta el nacimiento” El concebido es considerado por el código Civil peruano como un sujeto de derecho privilegiado (puesto que solo lo espara todo cuanto le favorece) que tiene las siguientes características: 1. Es un ser genéticamente diferenciado. sostienen que el concebido no es persona humana (hombre después del nacimiento y antes de la muerte) y por lo tanto no se le puede atribuir personalidad jurídica. pero condicionales. estos ultimoa no debe estar sujetos a condición alguna. aunque sometidos a una condición resolutoria. vive en el seno materno. por lo tanto el concebido ya es persona y goza de capacidad de derechos. considera al concebido “sujeto de derecho”. siempre y en ultima instancia al ser humano. que es la cualidad que el derecho adscribe a determinados substratos y por ende el concebido ni posee en substrato diferenciado para que pueda ser portador de la personalidad. El concebido no es aun persona: es un sujeto de derecho distinto y autónomo. Es un ser dependiente de la madre para su subsistencia.DERECHOS DE LAS PERSONAS Teoría de la personalidad Los que consideran que este razonamiento es erróneo. es decir existe)2. Los derechos que puede adquirir son actuales y no en potencia. Para Fernández Sessarego el concebido no es una persona natural ya que no se ha producido el hecho determinante del nacimiento. 9 . sin que poe ello no deja de ser vida humana. Teoría de la subjetividad El código civil peruano de 1984. entendido como centro de imputación de derechos y deberes adscribidle. Son derecho existentes. 2. se concluye. no tendrá goce de sus derechos patrimoniales. Deberes del concebido Arauz Castex sostiene que el concebido puede ser en algunos casos sujetos de obligaciones. pero la ley también condiciona los derechos del concebido "… La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo. a través de sus representantes. a ser reconocido. bienes. Como motivo de las cargas de los bienes del concebido. El Artículo 1° del Código Civil. entre otros. Sin embargo. la ley admite el uso del Patrimonio para garantizar que el concebido pueda nacer. A saber: Sí por razones de buena administración es necesario vender o alquilar algún bien del concebido. éste puede también ser sujeto pasivo de obligaciones. como por ejemplo. estarán bajo la condición suspensiva que el concebido nazca con vida. resultando del conjunto de ambos. Los Derechos Patrimoniales: están ligados. el concebido. En consecuencia. que el concebido tiene derechos. cabe que el concebido. en su último Párrafo nombra al concebido como sujeto de derecho: "La vida humana comienza con la concepción. el concebido tendrá pleno derecho a la vida. tanto de derechos como de obligaciones. Los Derechos Extrapatrimoniales: son los que no tienen que ver con el dinero. siempre y cuando surjan a propósito de adquirir derechos. El Concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece". una situación de ventaja para el mismo." Es decir. asistencia y todos los demás derechos extrapatrimoniales por ser concebido. De aquí. o vender o alquilar los mismos para garantizar que el mismo pueda nacer con vida. de esta manera quedará obligado como prestatario. la ley. contraiga obligaciones. Sí por razones urgentes de conservación es preciso invertir dinero. en que si el concebido muere al momento del parto o antes de que se produzca el nacimiento. - Dentro de nuestro ordenamiento jurídico. etc. es la de que nazca vivo.DERECHOS DE LAS PERSONAS La presencia del concebido en el ordenamiento jurídico Derechos del concebido El Concebido tiene tanto derechos Patrimoniales. en tanto sean atribuciones patrimoniales. pero la condición que marca la ley para que pueda acceder a los derechos patrimoniales. estos serán: El derecho a la vida. gravar los bienes a favor del concebido. a través de sus representantes. a la educación. como derechos Extrapatrimoniales. en este caso. a todo aquello que esté involucrado a remuneración. Tanto los derechos como las obligaciones. está admitiendo desde ya. él será sujeto. 10 . en el caso anterior pese a tener madre. el concebido goza de derechos tanto patrimoniales como extramatrimoniales. con lo cual la misma referencia ontológica se transforma de sujeto de derecho concebido a sujeto de derecho persona individual. su capacidad opera sólo para todo cuanto le favorece. al ser un sujeto de derecho privilegiado. es decir un término. 3ª si el concebido. El concebido frente a la constitución y al código civil El art. sin embargo no puede ejercerlos por si mismo. 4ª cuando exista conflicto o peligro de los intereses del concebido con respecto a los de sus padres se nombrara un curador especial Fin del concebido El concebido en cuanto sujeto de derecho. La presencia del concebido en el ordenamiento jurídico tiene un fin. dentro de la cual se admiten dos hipótesis. su representante legal será su madre. el puede ser espontáneo o intencional.DERECHOS DE LAS PERSONAS Representación del concebido El concebido es sujeto de derecho por consiguiente tiene capacidad jurídica o de goce. 2 de le Constitución Política del Estado de 1993. sus representantes legales son ambos padres. esta también se encuentra suspendida de la patria potestad. cuando el ser humano muere antes de desprenderse del cordón umbilical. surge desde el momento de la concepción que consiste en la fecundación del óvulo femenino por el espermatozoide masculino. a saber: a) Muerte antes del nacimiento. En efecto el código civil establece que la atribución de derechos patrimoniales a favor del concebido esta subordinada a que nazca vivo. b) En el momento mismo del nacimiento. 11 . 2° Muerte del ser humano en formación. 2ª si el concebido no tiene padre o este ha sido suspendido de la patria potestad. denominada con el nombre de aborto. No debe entenderse que exista una contradicción entre la constitución y el código civil. en cualquiera de estas dos modalidades: 1° Nacimiento con vida del ser humano. Dentro de este orden de ideas. en concordancia con el Codigo Civil de 1984 protege al concebido: “El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. excluyentemente. su representante legal será un curador designado por el juez. Es por eso que se efectivizan a través de sus representantes legales de la siguiente manera: 1ª si el concebido tiene padre y madre. el cual puede darse. Las personas físicas o naturales corresponden a un concepto jurídico que fue elaborado por los juristas romanos. que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre. para la realización de ciertos fines colectivos. Es decir. etc.). Estos requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales como los relativos a la herencia. Por eso se habla de distintos tipos de personas: personas físicas (los seres humanos) y personas de existencia ideal o jurídica (las sociedades. Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera. En el ámbito del derecho. la palabra persona hace referencia a un ser racional y consciente de sí mismo. Según nuestro Código Civil las personas naturales son "todos los individuos de la especie humana. el Estado. es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. LA PERSONA Concepto: En el lenguaje cotidiano. que la criatura sobreviva al parto. Para la psicología. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural. las organizaciones sociales. Las personas jurídicas o morales son aquellos entes que. Es decir. Que el niño sea separado completamente de su madre. se trata de un individuo humano concreto. que posee identidad propia. 12 . las corporaciones. La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte. las personas físicas cuentan. cualquiera que sea su edad. estirpe o condición". una persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. con inteligencia y voluntad propiamente humanas. Los requisitos para la existencia legal son:    Que haya nacimiento. con diversos atributos dados por el derecho. En la actualidad. legalmente hablando. por el solo hecho de existir. Clasificación: La persona natural: La persona. sexo. las normas jurídicas las reconocen capacidad para ser titulares de derechos y contraer obligaciones. Una persona es un ser social dotado de sensibilidad.DERECHOS DE LAS PERSONAS 4. es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Existen dos tipos de personas jurídicas: 1) Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado. b) las que no persiguen ganancias.). etc. Las corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que están formadas por un cierto número de personas asociadas para conseguir la realización de un fin o interés común. 2) Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular. siendo de dos tipos: a) las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales. dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos.DERECHOS DE LAS PERSONAS La persona jurídica: La persona. Normalmente corresponde a la razón social. sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones. éste se realiza por medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecución. se habla de persona jurídica o moral. un ente ficticio creado por la ley. Estos atributos son: 1) Nombre: Denominación con la cual se distinguen las personas morales. Atributos de personalidad de las personas jurídicas: Atributos de personalidad son aquellas propiedades o características propias a la persona y que son únicas a cada una de ellas. legalmente hablando. Las fundaciones si bien tienen un fin lícito de interés general. Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. 4) Patrimonio: Son los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar sus fines. 13 . Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común. como las corporaciones y las fundaciones. Ambas requieren la autorización del poder público. pues quebrarían. las municipalidades. 2) Domicilio: Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su sociedad. 3) Nacionalidad: Se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico. Al ser ya nacido: el código civil peruano protege a los sujetos de derecho con acciones efectivas para prevenir o suspender los daños que se comentan contra estos . Las normas jurídicas de derecho privado prescritas en el Código Civil protegen al: a)..1 protección civil del derecho a la vida Diez-picazo y Gullón apuntan que la vida “es e bien básico y esencial de la persona. a la libertad. fundamento y asiento de todos los demás”. Pero la vida no posee un valor individual. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria. salvo lo dispuesto en el artículo 6. sino el tener condiciones dignas de existencia.Concebido: el código civil peruano protege al aun no nacido porque como ser independiente y distinto de la madre. un derecho natural primario que todo ser humano goza. DERECHO A LA VIDA: El derecho a la vida es una situación jurídica en la que se tutela no solo el reconocimiento biológico a existir. b).DERECHOS DE LAS PERSONAS DERECHOS DE LA PERSONA EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO Derechos de la persona humana: El derecho a la vida. por el solo hecho de su existencia. El ordenamiento jurídico a través de todas sus ramas tutela estos derechos. El Código Civil recoge en su artículo 5 el derecho esencial de la vida. así como la indemnización que le han de corresponder por el perjuicio sufrido. Fernández Sessarego nos dice: “el derecho a la vida es lo primordial entre los derechos atinentes a la persona y el presupuesto indispensable de todos los demás. Para que sea efectivo el derecho a la vida. El derecho a la vida es. a la integridad física. es imperativa su protección. El derecho a la vida es la piedra angular d donde emergen todos los derechos inherentes de la persona humana. 1. 14 . según la naturaleza de cada derecho sustantivo. teniendo el derecho y protección a la ley reconociéndolo como sujeto de derecho para todo lo que le favorece. al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. sino familiar y social.. por excelencia. El derecho a la vida como cualquier otro derecho humano. sino en permitirla.. puede sufrir restricciones al consolidar o entrar en conflicto con otros derechos. Los límites que el sistema jurídico ha recogido en relación al derecho a la vida de las personas son la pena de muerte. 1.es el más importante porque es realizado y querido por el propio individuo. del embarazo y la consiguiente expulsión del feto. único e incondicional del derecho a la vida.1 El aborto: En la actualidad se entiende por aborto a la interrupción prematura. Posición vitalista: Establece que. 1. con pena privativa de la libertad no mayor de dos años o prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas . no es un derecho absoluto o ilimitado. la familia y el estado. a. Una corriente doctrinaria afirma que.1. el individuo carece de la facultad de quitarse la vida por dos razones: La vida presenta un bien solo para el hombre.1 El Aborto En El Código Penal Peruano: El art. También se sanciona a aquel que a ocasionado el aborto con o sin consentimiento de la mujer en cinta. sea natural o provocada. p sanciona a la “mujer que causa su aborto” ( autoaborto) o que consiente que otro se lo practique. 1.consiste en no querer y procurar la muerte propia.114 del c. 15 . Frente a esta posición surgen dos posiciones.2 El Suicidio La palabra suicidio proviene de las voces latinas sui “sí mismo y caeedere “matar” La doctrina señala dos clases de suicidio: a) Suicidio indirecto. b) Suicidio directo.. posición Mortícola: Afirma que la madre tiene derecho sobre la vida de sus hijos y por consiguiente la mujer la mujer puede e desprenderse del feto tan tranquilamente como de diez centímetros de intestino delgado.DERECHOS DE LAS PERSONAS 1. la legítima defensa y el estado de necesidad en el caso a la vida del concebido el límite es el aborto. al ser considerado el concebido como sujeto de derecho “para todo cuanto le favorece” este es el titular.2. sino también para la sociedad. siendo denominada sacrificio de la vida.2.2 CONFLICTOS QUE SUELEN PRESENTARSE CONTRA EL DERECHO A LA VIDA. b.2. El derecho a la integridad es un derecho intransferible. no puede separase de la persona. Pudiendo ser. no obstante en la actualidad se encuentra desvirtuado por los hechos. 1. entendida esta última no solamente como el dato factico de no estar enfermo.2. lo considera un acto ilícito. en toda su extensión.3 Eutanasia: Proviniendo de las voces eu (bueno) y thanatos (muerte) ósea muerte buena. Es el derecho al resguardo de la persona. será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años” DERECHO A LA INTEGRIDAD Y A LA SALUD: El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. El que. a) eutanasia pasiva o indirecta: cuando se deja que el enfermo muera. Mas que un derecho es una protección natural al ser humano. Eutanasia activa o directa: cuando se mata al paciente. Clásicamente se entiende que este derecho permite a la persona mantener incolumidad de su cuerpo. el derecho a la salud es la situación jurídica en la que se tutela el estado de bienestar (físico y psíquico) de del ser humano ambos derechos tutelan respectivamente la parte estática y dinámica de una misma realidad : el hombre en su plenaria dimensión existencial. estableciendo os siguiente. Fernández Sessarego advierte que el derecho a la integridad no protege tan solo al cuerpo. 16 . 113 del código penal). El código penal peruano. bien sea en su aspecto físico como mental. por tal razón. en cuanto inescindible unidad psicofísica. El derecho a la integridad y el derecho a la salud. sino como una situación de bienestar. mata a un enfermo incurable que le solicite de manera expresa y consiente para poner fin a su intolerables dolores.DERECHOS DE LAS PERSONAS Si bien la ley no pena el suicidio. 112 regula al “homicidio piadoso”. El derecho a la integridad es la situación jurídica en la que se tutela la condición misma del ser humano. sino también al aspecto psíquico. ya que el ser humano es una unidad armónica del eros y el thanatos con reciprocas influencias. demostrándolo al tipificar la instigación o ayuda al suicidio (art. por piedad. frente a posibles atentados de terceros que pretenden de dañarlo de alguna manera. en su art. La integridad debe ser valorizada en referencia en dos aspectos del ser humano: el cuerpo y el espíritu inescindiblemente unidos. Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices. de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios. después de su muerte. Revocación de la donación del cuerpo humano: Es revocable. La revocación no da lugar al ejercicio de acción alguna. hospitalarias o banco de órganos o tejidos. Disposición del cuerpo pos morten: Es válido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado. que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente. de conformidad con el artículo 6. El reconocimiento de este derecho implica.  Donación de órganos o tejidos: La donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no se regeneran no debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones.DERECHOS DE LAS PERSONAS El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física. lo que conlleva al estado de salud de las personas. manifestada dentro del plazo. el acto por el cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo. emocionales e intelectuales. DERECHO A LA DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO: Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo. Empero. Es también revocable el acto por el cual la persona dispone. La disposición favorece sólo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas. ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica. son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad. Disposición de los cadáveres: El jefe del establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de éste para la conservación o prolongación de la vida humana. No procede la disposición si existe oposición de éstos. de todo o parte de su cuerpo. con fines de interés social o para la prolongación de la vida humana. para después de su muerte. circunstancias y 17    . psíquica y moral. Tal disposición está sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante. docentes. antes de su consumación. que no persigan fines de lucro. previo conocimiento de los parientes a que se refiere el artículo 13. y afecta sólo a la propia persona. salud. para los fines del artículo 8.  Validez de obligación de sometimiento a examen médico: Son válidas las estipulaciones por las que una persona se obliga a someterse a examen médico. de tener una religión etcétera.   DERECHO A LA LIBERTAD: La libertad implica hacer lo que uno quiera dentro del marco de la ley. Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificado o abandonado. a sus descendientes. Se incluye dentro del “ámbito privado” de un individuo cualquier información que se refiera a sus datos personales. Por ejemplo los derechos de estudiar. pues la esclavitud era defendida en esos tiempos. la incineración y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden público pertinentes. de transitar. El derecho que poseen las personas 18 . y una objetiva. pero para algunos. siempre que la conservación de su salud o aptitud síquica o física sea motivo determinante de la relación contractual. que tendrían un contenido propio y diferenciado. que viene a ser la apreciación que tienen los demás de la persona. serían ilusorios si la persona no pudiera ejercerlos sin presión o coacción externa. correo. de enseñar. Así expresaba: “El hombre libre debe hacer su voluntad. relaciones. DERECHO A LA INTIMIDAD: La Intimidad es la parte de la vida de una persona que no ha de ser observada desde el exterior. decidir sobre la necropsia. comunicaciones electrónicas privadas. así como el esclavo debe someterse a la ajena”. en su obra “Política” proclamaba la libertad. Es uno de los derechos civiles más importantes. ascendientes o hermanos. Actos funerarios: A falta de declaración hecha en vida. salvo que correspondan a su actividad habitual y se adopten las medidas de previsión y seguridad adecuadas a las circunstancias.DERECHOS DE LAS PERSONAS responsabilidades que fija la ley de la materia. corresponde al cónyuge del difunto. Inexigibilidad de contratos peligrosos para la persona: No son exigibles los contratos que tengan por objeto la realización de actos excepcionalmente peligrosos para la vida o la integridad física de una persona. asumimos el criterio de que el honor tiene dos facetas: una subjetiva. etc. de conformidad con la ley de la materia. insinuando que se trata de dos derechos. excluyentemente y en este orden. pues sin su reconocimiento muchos de los demás no podrían ejercerse. El filósofo griego Aristóteles orgulloso de la democracia ateniense de su tiempo. que viene a ser la apreciación que tenga la persona de sí mismo. DERECHO AL HONOR Y A LA REPUTACIÓN: La Constitución se refiere al honor y a la buena reputación. Es un concepto estrechamente unido al de democracia. Al respecto. Derechos sobre los datos personales: Tal como se encuentra planteado. por el cargo que desempeñe. Derecho a la imagen y voz: La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o. cada vez que suscribamos un contrato con unas empresas de telecomunicaciones o un banco. el Proyecto de Ley peruano establece en buena cuenta que nadie puede utilizar ni explotar ningún dato personal sin el consentimiento previo y expreso de su titular. DERECHOS DE AUTOR Los derechos del autor o del inventor. Los derechos de autor y de propiedad industrial se encuentran ampliamente regulados en sus normas especiales. la empresa se encuentra obligada a rectificarlo (derecho de rectificación)”. Asimismo si los datos reportan algún error. sin el asentimiento de su cónyuge. sobre todo.DERECHOS DE LAS PERSONAS de poder excluir a las demás personas del conocimiento de su vida personal. la empresa se encontrará obligada a facilitarnos dicha información. frente a las posibles injerencias indebidas de los poderes públicos. cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra. sus órganos y sus agentes. por hechos de importancia o interés público o por motivos de índole científica. si ha muerto. dichas entidades deberán informarnos expresamente cual será la utilización que darán a nuestros datos personales. 19 . Si más adelante queremos acceder a ellos (derecho de acceso). el decoro o la reputación de la persona a quien corresponden. Asimismo la norma crea un registro de bases de datos y regula determinadas condiciones en que se debe lleve a cabo el tratamiento de datos personales. excluyentemente y en este orden. No rigen estas excepciones cuando la utilización de la imagen o la voz atente contra el honor. Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilización de la imagen y la voz se justifique por la notoriedad de la persona. didáctica o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general que se celebren en público. Si la ley entrara en vigencia. ascendientes o hermanos.El derecho a la intimidad consiste en una especie de barrera o cerca que defiende la autonomía del individuo humano frente a los demás y. de sus sentimientos y comportamientos. gozan de protección jurídica de conformidad con la ley de la materia. es decir. Una persona tiene el derecho a controlar cuándo y quién accede a diferentes aspectos de su vida personal. descendientes. los cuales son estudiados dentro del derecho de la empresa o derecho de los negocios o derecho empresarial. daño emergente o lucro cesante. así como indemnizarla por lo que dejó de percibir como rentas de su trabajo durante los días que dejó de laborar. En este caso el agente del daño deberá resarcir a la víctima por los gastos de hospitalización. un daño al sujeto a raíz de un accidente de tránsito genera. Pero al lado de este daño patrimonial. puede presentarse otro de carácter no patrimonial. EL DAÑO SUBJETIVO Definición: Los daños subjetivos son los que atentan contra el sujeto de derecho considerado en sí mismo. en alguna medida. por la especial calidad ontológica del bien afectado. antes de nacer o después de nacido.DERECHOS DE LAS PERSONAS 5. puede darse la hipótesis de que un daño al ser humano origine. las demandas dirigidas contra los progenitores a fin de obtener la reparación de los daños causados por el hecho de la procreación cuando. Los daños subjetivos o daños a la persona. que debe ser reparada. es decir. Ellos pueden afectar al ser humano en cualquier etapa de su desarrollo existencial. es el que debe concentrar la mayor y preferente atención de parte del derecho. simultáneamente. como generalmente se les conoce. consecuencias patrimoniales. un daño a la persona puede. inclusive. Es decir. O de otro lado. a su vez. por lo demás. como son las que derivan del daño emergente y del lucro cesante. Clasificación: Daño Patrimonial: Consiste en la lesión de derechos de naturaleza económica. su entidad sicosomática. carente de significación económica. a producir la frustración de su proyecto de vida. el que podría llegar. por razones de salud. se conciben hijos con taras físicas o síquicas. se clasifica en:  Daño emergente: Es la pérdida que sobreviene en el patrimonio dl sujeto afectado por el incumplimiento de un contrato o por haber sido perjudicado por un acto ilícito. normalmente. reflejos no patrimoniales y consecuencias patrimoniales. en ciertos casos. desde la concepción hasta la muerte. Así. son aquellos que lesionan y causan deterioro al ser humano en sí mismo comprometiendo. 20 . generar consecuencias patrimoniales susceptibles de ser apreciadas en dinero mientras que en otros ellas no se presentan. Cierta jurisprudencia acoge. Esta. La reparación del daño subjetivo. como sería el caso del dolor o sufrimiento padecido por la víctima. sufrimiento y como con acierto se ha indicado es con frecuencia transitorio.  El tercero de estos. Es por ello posible aseverar que el daño moral es. Daño Extra patrimonial: El daño extra patrimonial subjetivo: es el que lesiona intereses no patrimoniales que hacen a las personas en virtud de su individualidad biológica psicofísica.) Por otro lado. genera un explicable y acentuado sufrimiento. es decir. al menos dos diferencias entre el concepto de daño subjetivo o daño a la persona. El daño moral. de sufrimiento síquico inducido a la víctima. esto es. que menoscaba la "parte afectiva del patrimonio moral" de una persona.  El segundo de estos.. dolor. con frecuencia transitoriamente. prestigio. el daño moral se encuentra estrechamente relacionado con el sufrimiento. Es “la ganancia patrimonial neta dejada de percibir” por el dañado. daño personalísimo y daño al proyecto de vida. el daño extra patrimonial pueden ser de dos tipos: daño personal y daño moral. El daño extra patrimonial objetivo: es el que lesiona intereses no patrimoniales que hacen a las personas en atención a su consideración social. por la ofensa recibida y por sus consecuencias”. el daño personalísimo se da cuando existe una merma en el honor y la reputación  Finalmente. La pérdida de un ser querido. En síntesis es dable precisar que existen. por ejemplo. Daño a la Persona y Daño Moral: El daño moral supone una lesión a la esfera sentimental del sujeto. que afectan la “parte social del patrimonio moral". el daño físico es la consecuencia de un maltrato físico producto de una agresión física que perjudica tu integridad. El daño moral produce pena.. etc. 21 . daño psicológico.  El primero de estos. Cabe por tanto que este estado de ánimo se mitigue o desaparezca con el tiempo. el daño personal puede subdividirse en cuatro formas distintas: daño físico. según los Mazeaud (vgr. dolor.DERECHOS DE LAS PERSONAS  Lucro cesante: Se manifiesta por el no incremento en el patrimonio del dañado (sea por el incumplimiento de un contrato o por un acto ilícito). para utilizar la ilustrativa expresión de los Mazeaud (vgr. como con precisión lo sostiene Barragán está representado por “los estado de ánimo. En el primero de ellos. aflicción. etc. el daño psicológico es producto de un maltrato psicológico que puede ser patológico. honor. aquel que no es patológico. generalmente transitorio a diferencia por ejemplo del daño al proyecto de vida que es continuado y compromete el futuro del ser humano.). de una parte y de daño moral de la otra. a saber: 1º. Las pensiones que ofrece la seguridad social son pagadas en función del sujeto. 22 . Mientras que el daño moral es. 3º.DERECHOS DE LAS PERSONAS  La primera de ellas consiste en que el daño moral significa la lesión a sólo uno de los múltiples aspectos o facetas de la personalidad por lo que de suyo se integra dentro del más amplio genérico y comprensivo concepto de daño subjetivo o daño a la persona. de una u otra manera. sino considerado al hombre desde un punto de vista económico. frecuentemente.  Reparación del daño subjetivo y las pensiones de la seguridad social La reparación del daño al sujeto de derecho cumple una serie de funciones. en el tiempo. Ella se refiere entre otras circunstancias. Constituye una sanción económica al agresor. en otros sentimientos. distraiga o replantee su proyecto vital de existencia. a las diversas consecuencias que muestran. de carácter transitorio en tanto tiende a desaparecer o amortiguarse con el correr del tiempo. en cuanto represión del daño injusto. no como un valor en sí mismo (cosa que sucede en la reparación del daño subjetivo). acompaña a la persona en el transcurso de toda su vida. por su raigal efecto. como se ha señalado. el daño al proyecto de vida. Opera como una manera de satisfacción a la víctima para que. Actúa como elemento disuasivo. como ente productor de capital. más precisamente. La segunda diferencia se plantea en relación específicamente con el daño al proyecto de vida. transformándose a menudo. cada uno de tales daños. 2º. previniendo a través de la norma estos actos. por tratarse de un derecho tan importante del ser humano. (Art. los apellidos. El nombre propio puede ser elegido libremente por quien declare el nacimiento de la persona.C. De igual manera. Cambio del nombre: El nombre de una persona es tan importante. Y así. Sin embargo. en estos casos. como ya se dijo. pero al mismo tiempo establece que. señalaremos algunas ideas sobre el mismo: Concepto y estructura: El nombre es el conjunto de signos que identifican a una persona dentro de su familia y dentro de la sociedad. pero se deberá respetar la voluntad de los progenitores. En los casos de niños cuyos padres se desconocen. establece cómo se integra el nombre. 61). El Código Civil vigente. El nombre propio puede ser simple o compuesto y su función es la de identificar a la persona dentro de su familia. 60 C.J. 23 . b) En los casos de reconocimiento o desconocimiento de la paternidad. el oficial del registro civil podrá decidir sus nombres y apellidos.). El apellido identifica a la persona dentro del grupo social y necesariamente se forma con los apellidos materno y paterno. si alguien hubiere sido conocido con un nombre diferente al que aparece en su acta de nacimiento o tuviere un seudónimo. serán forzosamente los de los padres o. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE DERECHO Y SU UBICACIÓN EN EL ESPACIO Derecho al Nombre: Este derecho ha sido tratado doctrinalmente como uno de los atributos de las personas. El artículo 63 del Código establece que no está permitido el cambio de nombre a persona alguna. a diferencia de los códigos anteriores que eran omisos en ello. c) En los casos de adopción. el artículo 60 determina que se forma con el nombre propio y los apellidos (art. se podrá llevar a cabo el cambio de nombre.DERECHOS DE LAS PERSONAS 6. que sólo podrá ser cambiado cuando se den los supuestos que la ley señala. mediante un trámite ante un juez de lo familiar. en el caso de reconocimiento por separado. Sin embargo. d) En los casos de homonimia que cause perjuicio. los apellidos serán sólo los del padre que lo registre. el artículo 64 establece que se exceptúan de la prohibición de cambiarse el nombre los siguientes casos: a) Cuando el nombre propio puesto a una persona le cause afrenta. Indemnización por usurpación de nombre: Nadie puede usar nombre que no le corresponde. de interés social y los que establece la ley. Cambio o adición de nombre: Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones. debidamente publicada e inscrita. si fuere el caso. salvo para fines publicitarios. cuando adquiere la importancia del nombre. Nulidad de convenios sobre el nombre: Es nulo el convenio relativo al nombre de una persona natural. al cónyuge y a los hijos menores de edad.DERECHOS DE LAS PERSONAS En estos casos se permite transformar el primero de los apellidos de simple a compuesto o de compuesto a simple. El cambio o adición del nombre alcanza. sino que es también una obligación: la de usar precisamente el nombre con el que la persona fue registrada. Cuando se vulnere este derecho pude pedirse la cesación del hecho violatorio y la indemnización que corresponda.     Efectos del cambio o adición de nombre: a) El cambio o adición del nombre no altera la condición civil de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiación. salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial. 24 . Tratamiento del Derecho al Nombre en el Código Civil Peruano:  Prueba del nombre: La prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los registros de estado civil. El tener un nombre no sólo es un derecho. Defensa del derecho al nombre: Toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre. c) La persona perjudicada por un cambio o adición de nombre puede impugnarlo judicialmente d) Protección jurídica del seudónimo e) El seudónimo. goza de la misma protección jurídica dispensada a este. Usar un nombre ajeno viola derechos de tercero y trae como consecuencia la obligación de pagar los daños y perjuicios que se hubieren causado a la persona cuyo nombre se usó sin derecho. El que es perjudicado por la usurpación de su nombre tiene acción para hacerla cesar y obtener la indemnización que corresponda. b) Impugnación de tercero por cambio o adición de nombre. la misma que en su segundo artículo señala que estamos ante la presencia de esta figura jurídica cuando una persona. ante el incumplimiento de la persona para comparecer a su llamado. Cursado el oficio a la Policía Nacional. Concepto de Homonimia: El 10 de enero del año dos mil uno. pues se debe tener presente que ante todo está en juego la libertad de una persona totalmente ajena a los hechos materia del proceso judicial. sin que estos últimos hayan intervenido en la producción de dichos sucesos y sus correspondientes resultados. los cuales quedan supeditados a que dichas actividades se desarrollen en observancia de la ley o al margen de ella. en caso de duda. tiene los mismos o similares nombres o apellidos de quien se encuentra requisitoriado por la autoridad competente. recaídas en forma directa o indirecta. es decir. se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 27411. los actos realizados por uno de ellos pueden afectar directa o indirectamente en la vida cotidiana de los otros. que regula el procedimiento en los casos de homonimia.DERECHOS DE LAS PERSONAS El Procedimiento de Declaración de Homonimia: Introducción: Cuando diferentes personas tienen nombres iguales o parecidos. siendo dirigida contra quien se retrae al llamado de la justicia. pese a los requerimientos y apercibimientos decretados en el transcurso de un proceso judicial. Formalidades de la Orden de Detención ó Requisitoria: El juez. ocasionan beneficios y/o perjuicios. Las consecuencias de las acciones realizadas por una persona. en la vida de otras. otra persona con los mismos nombres y apellidos. deberá solicitar la intervención del Ministerio Público. detenida o no. capture y ponga a disposición de su juzgado a la persona que señala el documento indicado. requiriéndole ubique. se produce un cuestionamiento denominado homonimia. 25 . ésta para proceder a la detención de la persona requisitoriada debe manejar información que conlleve a su identificación fehacientemente. encargada a la Policía Nacional por la autoridad jurisdiccional. ambos descartarán que la persona con órdenes de ubicación y captura expedidas por un órgano jurisdiccional sea un homónimo. cursa oficio a la Policía Nacional del Perú. La requisitoria vendría a ser la orden de detención o captura a nivel nacional. Cuando el parecido o similitud del nombre se presenta con una persona que realiza actividades al margen de la ley. circunstancia que motiva la realización del presente trabajo. Competencia: La competencia de los jueces penales está supeditada al lugar donde se efectuó la captura de quien manifiesta ser homónimo de la persona requisitoriada. talla. debiendo resolver en el plazo de 5 días hábiles. 26 . Será competente el juez penal que ordenó la captura o mandato de detención siempre que la detención se haya efectivizado en el lugar de su jurisdicción. la Policía Nacional deberá solicitar inmediatamente una aclaración al órgano jurisdiccional que emitió la orden de ubicación y captura. recurre ante el juez para solicitar se declare la homonimia. son según el artículo 3° de la Ley Nº 27411. modificada por el artículo 1° de la Ley Nº 28121. estado civil. tomen conocimiento de la existencia de una posible homonimia. documento de identidad. contextura. a efecto de individualizar al presunto autor de un hecho delictuoso. grado de instrucción. requisitorias judiciales. o quien estando en libertad se entera de la existencia de una requisitoria contra una persona que tiene sus mismos nombres y apellidos. fecha y lugar de nacimiento. En el caso de aquellas personas que estando en libertad. podrán recurrir al Juez Penal de su domicilio. tatuajes y otras señas particulares. cicatrices. edad. solicitando la declaración de ésta situación. Trámite del Procedimiento de Homonimia: El trámite del procedimiento de homonimia se inicia cuando el detenido manifiesta ser persona distinta a la que se contrae en el oficio de ubicación y captura expedido por un órgano jurisdiccional. fotografía (de ser posible). sexo. El juez practicará entonces las diligencias necesarias. nombre de los padre. el solicitante deberá dejar su impresión dactiloscópica a fin de realizarse el cotejo respectivo. o. quien deberá solicitar a la autoridad correspondiente que se le proporcione copia del oficio que dispone la ejecución de detención del requisitoriado. Al recibir una requisitoria. como se ha dicho con anterioridad. independientemente de que la causa se encuentre en otra instancia Si la detención se verifica en lugar distinto a la jurisdicción del juez que emitió el mandato de detención. profesión u ocupación. características físicas. nacionalidad. para lo cual deberá acompañar copia de sus documentos de identidad personal y los demás que estime conveniente. del lugar donde la persona enterada de la existencia de un requisitoriado o procesado que lleva sus nombres iguales o parecidos. los siguientes: Nombres y apellidos completos del requisitoriado. El registro nacional de requisitorias.DERECHOS DE LAS PERSONAS Los datos que deben contener las órdenes de detención dictadas por el órgano jurisdiccional. que no contenga los datos obligatorios señalados en el párrafo anterior. es el ente encargado de llevar un registro unificado de todas las órdenes referidas a la libertad individual de las personas. denominadas también. domicilio. será competente el juez penal de turno del lugar en que se produjo la detención. espionaje y tráfico ilícito de drogas. el domicilio es primeramente el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. el juez deberá disponer la inmediata libertad del detenido. La resolución que dicta el Juez sobre pedido de homonimia de detenidos. como de Derecho privado. resolverá en un plazo máximo de 5 días hábiles. Domicilio Definición: El domicilio es un atributo de la personalidad. es apelable en el plazo máximo de 3 días de notificada. terrorismo especial. 27 . salvo en los casos de terrorismo. no se ha llegado a determinar la homonimia. Para la persona jurídica: tanto de Derecho público. debiendo fundamentarse en el mismo escrito de apelación o a los 5 días de presentado el mismo. que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella. Si luego de cumplido el plazo señalado anteriormente. para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. las mismas que se confrontarán con los datos relativos a la persona requisitoriada.DERECHOS DE LAS PERSONAS Esta resolución es apelable dentro del tercer día de notificada. Las certificaciones de homonimia. cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos. disponiendo las diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento del pedido. El juez resolverá la solicitud de homonimia del detenido en el plazo máximo de 24 horas. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos. Los procesos en los cuales se declare fundada la solicitud de homonimia no traen como consecuencia la suspensión del proceso penal. En un sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona. El órgano jurisdiccional superior. bajo responsabilidad. Se podrá presentar como prueba el cotejo de las impresiones dactiloscópicas del detenido y del requisitoriado. la cual será resuelta por el órgano jurisdiccional superior en un plazo que no excederá las 24 horas. deberán ser inscritas de oficio en el Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial. La resolución que ordene la libertad del detenido se ejecutará aun cuando se interponga apelación contra ésta. El detenido que alegue homonimia deberá presentar al juzgado las pruebas necesarias para acreditar su verdadera identidad. traición a la patria. ni afectan la orden de detención dictada por el Juez de origen. pero si se trata de actos que tienen relación especial con un lugar determinado. aunque de hecho no esté allí presente. dado que deben ir dirigidas a su domicilio. de lo dispuesto en el artículo 33. sin perjuicio. Clases de Domicilio Fiscal    Voluntario o Real: Se constituye voluntariamente por la residencia de un lugar con ánimo de permanecer en este. Contractual o Convencional: El que la persona fija en sus contratos. El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor. El que lo tiene o adquiere eso se hace miembro de la sociedad. bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar.  Múltiple: si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares. Domicilio fiscal: domicilio definido según la legislación fiscal de un país a efectos de notificaciones y de impuestos. Pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen o para determinar el tribunal competente en razón del territorio. en ejercicio de funciones de El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional. También tiene importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona. éste será el domicilio de la persona. están facultados para oponer a este el cambio de su domicilio. la legislación de los países habitualmente la considera domiciliada en cualquiera de ellos." 28 . Legal: El lugar en donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.DERECHOS DE LAS PERSONAS La importancia del domicilio estriba en que fija la competencia territorial del tribunal y la legislación aplicable (nacional o extranjera). dentro de los treinta (30) días de ocurrido el hecho. El domicilio de las personas que residen temporalmente en el extranjero. Puede diferir del domicilio civil. Domicilio civil: dícese de la parte determinada del territorio del Estado (especie). Clasificación del Domicilio    Domicilio político: relativo al territorio del Estado en general. La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuara mediante comunicación indubitable. Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones. aunque conserve la calidad de extranjero. en su caso. sin referirla a un derecho o un deber en concreto viene a ser sinónimo de persona ” La personalidad jurídica es la capacidad de tener Derechos y obligaciones aunque la capacidad de ejercerlos los impone el ordenamiento. Definición El sujeto de derecho es todo ente capaz de ser titular de deberes y derechos. constituyen la plenitud de la capacidad de un sujeto. Los costos de dicho supuesto reflejarán el costo real del servicio. Goza de un derecho el que es su titular. 27839 y 28862. de acuerdo a sus competencias. Estos dos elementos el goce y el ejercicio de un derecho reunidos. Debe entenderse este concepto en relación a la capacidad jurídica que es la medida de la aptitud que tiene el sujeto para ser titular de obligaciones y derechos El tema de lo que es persona y personalidad así como sujeto de derecho. por lo que se hace referencia a lo que en esta materia de civil. Quien tiene capacidad puede adquirir derechos y contraer obligaciones a si como ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. 29 .. CAPACIDAD DE LOS SUJETOS DE DERECHO Capacidad de la Persona La capacidad es la aptitud que tienen las personas para el goce y el ejercicio de los derechos subjetivos que les reconoce el ordenamiento jurídico..DERECHOS DE LAS PERSONAS La Certificación Domiciliaria: Personas sin residencia habitual: A la persona que no tiene residencia habitual se le considera domiciliada en el lugar donde se encuentre Ley N° 28882 Se ha creado la Ley de simplificación de la Certificación Domiciliaria. donde se expresa: “ Si se entiende por sujeto de derecho aquel que actualmente tiene un derecho o un deber . para tal efecto el INDECOPI podrá realizar investigaciones de oficio que cautelen el interés de los usuarios. el interesado podrá solicitar el certificado domiciliario según lo previsto en las Leyes núm. 7. Separados dan lugar a dos clases de capacidades: capacidad de goce y capacidad de ejercicio. Asimismo. es una generalidad tratada muy bien por los especialistas en el campo de lo civil. de una declaración jurada simple y escrita en la que conste su domicilio actual. la cual establece que el requisito de certificado domiciliario queda cumplido por parte del interesado con la presentación. lo ejerce el que lo practica mediante los actos jurídicos destinados a producir algunos efectos. presentada directamente ante el requirente. y más específicamente en lo que es sujeto de derecho y su definición expresa el autor AGUILAR (1.998). en los casos en que estime pertinente. * Con relación al Derecho Nacional. y el sujeto pasivo es aquel sometido a un deber jurídico y ambos pueden ser persona o cosa. Existe la bilateralidad del sujeto cuando al recibir el valor de la cosa comprada se obliga a entregar la cosa. En una relación jurídica se ve claramente que en un momento determinado el sujeto pasivo puede ser activo y el sujeto activo puede ser pasivo. f.). o sea se convierte en sujeto pasivo. Podemos observar que las tres definiciones tienen algo en común. en una relación jurídica. que abarca todo lo que es persona jurídica. podemos definirlas de la siguiente manera: * Todo ente susceptible de tener deberes o derechos jurídicos. morales. esta característica se ve representada en el sujeto pasivo y el sujeto activo. bien sea como sujeto activo o sujeto pasivo. pero persiguen fines humanos denominadas personas jurídicas. * Ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo. clasifica a los sujetos del derecho en dos grandes grupos como lo son: * Con relación al Derecho Internacional. colectivas. * Ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica. Clasificación de los Sujetos de Derecho: NARANJO (s. en el cual se encuentran los Estados como comunidad internacional. que no son seres vivientes. pretensor u obligado. cuando el sujeto activo está en el derecho de recibir el valor de la cosa comprada. la susceptibilidad o posibilidad de las mismas.DERECHOS DE LAS PERSONAS El término persona en nuestro Derecho positivo en que no solo se le reconoce personalidad jurídica a los individuos de la especia humana. Ambas personas. 30 . de formar parte de una relación jurídica con el término de sujeto de derecho. Una de las característica del Derecho ella bilateralidad. Jurídicamente hemos visto que persona es todo ente capaz de derecho y deberes. complejas o abstractas. tanto naturales como: abstractas o jurídicas. es decir. de estar vinculado por las relaciones jurídicas. sino también a otros entes distintos al hombre. Un ejemplo claro de un sujeto activo se puede evidenciar en una relación de compra. Sujeto activo es aquel titular de un derecho subjetivo. Artículo 16. que se dice que el estado es sujeto de derecho activo. ya sea sociales. especialmente frente a la propia estructura administrativa. es decir. y de acuerdo a su finalidad se clasifican o integran cierta categoría. Es necesario destacar sobre este aspecto que el autor NARANJO (s. reseña que existe una diversidad de opiniones ya que para algunos tratadistas del derecho internacional público. son aquellas entidades que persiguen ciertos fines.). la cual es otorgada por el derecho objetivo.. f. En cuanto a las personas jurídicas colectivas. es decir. tal es el caso de los organismos Mundiales y el Papado entre otros. consideran a su criterio que existen otros entes que además del Estado son sujeto de derecho. Sección I: De Las Personas Naturales. * Independencia: Durante su actuación profesional tanto los órganos de control externo como los auditores mantendrán una actitud independiente y una posición de objetividad total. por lo que cumple con las características del sujeto de derecho. lucrativos. 31 . etc. en su Libro Primero: De Las Persona. Principios y Normas Relativos a la Capacidad: La Capacidad de un Auditor: Los principios relativos al sujeto auditor son de naturaleza personal y afectan a la competencia profesional del auditor y su equipo. a la independencia de los órganos de control y de los auditores. tal y como lo expresa el Código Civil Venezolano. cuando obliga a los demás entes y sujeto de derecho pasivo. y que gozan de capacidad jurídica. a la diligencia profesional de los auditores y al alcance de su responsabilidad. ya que el estado puede tener una capacidad tanto activa como pasiva. cuando contrae obligaciones. Las Personas Jurídicas Como Sujeto De Derecho Al hablar de que las personas jurídicas son entes susceptibles de tener deberes y derechos se está haciendo referencia a las personas jurídicas individuales o naturales que no son más que los individuos de la especie humana. ENUMERACIÓN Y DEFINICIÓN * Formación técnica y capacidad profesional: La auditoria deberá ser realizada por personas con formación técnica y capacidad profesional adecuadas. fundaciones o corporaciones. * Diligencia profesional: La ejecución de los trabajos y la emisión de los informes se llevarán a cabo con el debido cuidado profesional. Título I: De Las Persona En General Y De Las Personas En Cuanto A Su Nacionalidad. desde el punto de vista del derecho internacional. Capítulo I De Las Persona En General. de acuerdo a sus objetivos pueden ser asociaciones.DERECHOS DE LAS PERSONAS El Estado Como Sujeto De Derecho Como se mencionó anteriormente el estado es sujeto de derecho. el auditor deberá obtener evidencia suficiente. * Control interno: El auditor. El cumplimiento de los principios señalados proporcionará pruebas suficientes y válidas para apoyar razonablemente las opiniones. y el Derecho ha de dar respuesta aquilatada a esas diferentes necesidades. * Importancia relativa y riesgo en la auditoria: El auditor deberá considerar la importancia relativa y el riesgo en la auditoria cuando planifica. Sujetos Sometidos a Protección Jurídica: Introducción: Las personas que presentan algún tipo de discapacidad pueden necesitar. en su caso. en circunstancias dadas. respecto a los objetivos de auditoría. juicios y conclusiones. del apoyo de alguna institución de guarda. en algunas ocasiones. especialmente cuando decide introducir una salvedad sobre un punto dado. Pueden presentarse diferentes grados.DERECHOS DE LAS PERSONAS * Responsabilidad: El auditor deberá realizar su trabajo de acuerdo con las normas de auditoria establecidas y será responsable de su informe con las limitaciones al alcance expresadas. * Revisión del cumplimiento legal: Deberá revisarse el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables. * Secreto Profesional: Los auditores deberán mantener y garantizar la confidencialidad sobre la información obtenida en el curso de sus actuaciones. garantizando siempre con un procedimiento adecuado que no se limite indebidamente la capacidad de obrar de las personas. selecciona la metodología. Obviamente este no poder gobernarse por sí mismo no siempre tendrá la misma gravedad. deberá estudiar y valorar el control interno existente. * Supervisión: La supervisión del trabajo realizado por todos y cada uno de los miembros del equipo es esencial para asegurarse el cumplimiento de los objetivos de la auditoria y el mantenimiento de la calidad del trabajo. se tendrá la garantía de que los auditores aplican procedimientos que les permitirán. que 32 . en el mismo. mediante la realización y evaluación de las distintas pruebas de auditoría que se consideren necesarias. para determinar la naturaleza y la extensión de la auditoria a efectuar. Principios sobre la Realización del Trabajo de Auditoría: Cuando se efectúen auditorias siguiendo los principios recomendados para la realización de estos trabajos. eficiente y eficaz. * Evidencia: Para fundamentar sus opiniones y conclusiones. pertinente y válida. Esto ocurre cuando la discapacidad se produce por enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que les impidan gobernarse por sí mismas (art. determina los sondeos a efectuar y los procedimientos a aplicar. ENUMERACIÓN Y DEFINICIÓN * Planificación: El auditor deberá planificar su trabajo con el fin de identificar los objetivos de la auditoria a realizar y de determinar el método para alcanzarlos de forma económica.200 CC). alcanzar los objetivos de auditoría. de 24 de octubre. tal y como es garante de la tuición de los menores. En todo caso.315 CC). Los Disminuidos Síquicos: El Derecho y los Disminuidos Síquicos: La ordenación de la minusvalía pretende ofrecer unos principios generales. Sin ser una institución sino una mera situación de hecho que se da en la práctica frecuentemente3. o respecto de qué actos no pueden hacerlo es algo que habrá de determinarse caso por caso. sino que también puede ser ausencia parcial de éste (menor discreción de juicio que la media). debe velar por la protección de estas personas incapaces. por medio del grupo social en el que vive el enfermo. Para articular esta protección de los discapacitados. tutela y curatela. En definitiva. se ha previsto una guarda a medida de las necesidades del incapacitado. 33 . Las características de cada situación personal se manifiestan y contrastan en el procedimiento de incapacitación. Por ello en nuestro sistema jurídico desde la reforma de las instituciones tutelares (Ley 13/1983. será referencia obligada el art. conforme a la pauta de la normalidad. para ser resuelto. bajo esta expresión de “no poder gobernarse por sí mismo”. o de lo que puede entenderse como normal conforme a la conciencia social. Las instituciones de guarda previstas en nuestros textos legales son: Patria potestad prorrogada o rehabilitada. Toda actuación jurídica en este ámbito debe estar presidida por el principio de protección de la persona discapacitada. La incapacitación no significa necesariamente carencia total de juicio en el incapacitado. o ausencia del juicio preciso para ciertos actos considerados comúnmente de mayor trascendencia. Hay que subrayar la trascendencia de la función del Juez por sus amplias facultades de actuación en todo lo referente a la guarda de las personas que por su discapacidad la precisan. El Ordenamiento jurídico. de reforma del Código civil en materia de tutela). so sólo individual. que se pueden deducir de nuestra legislación. En la práctica esto significará evitar la sobreprotección y adecuar con precisión la institución jurídica que resulte más aquilatada a las circunstancias y necesidades concretas de cada persona discapacitada. pues las personas discapacitadas son o pueden ser personas que no pueden gobernarse por sí mismas. hay que partir siempre de los principios de presunción de capacidad de los sujetos. privada y en sociedad. para proteger las situaciones individuales del minusválido. y que requiere. una integración recíproca entre el minusválido y la sociedad a la que pertenece. que supone un problema. 200 CC. y el Juez es quien determina cómo se adapta la institución de guarda elegida a dichas características. El establecimiento de hasta qué punto.DERECHOS DE LAS PERSONAS a partir de la mayoría de edad se presume plena (art. en esta función tuitiva. sino social y comunitario. se incluye también la guarda de hecho. subyace la idea de que la persona no pueda por sí misma desarrollar su vida. poner de manifiesto las previsiones de las disposiciones vigentes que apuntan al tratamiento de este tipo de anomalía. y la protección del interés prioritario del discapacitado. DERECHOS DE LAS PERSONAS Donde primeramente se vive el problema es en la familia. Antes que el estado, la familia es un grupo social que protege al subnormal. Hay una gran afinidad entre el Derecho Público y el derecho de familia. El primer deber de la legislación es proteger a los sujetos incapaces, pero reconociendo su protección dentro del grupo familiar, sin aislarlos del mismo. Otro valor a tomar en cuenta en este ordenamiento de la minusvalía, es el del propio individuo minusválido. Sin eliminar la independencia de los componentes de la familia, hay que afirmar su independencia como ser humano y en cuanto sea posible, su independencia económica para que pueda trabajar por y para sí mismo. La familia es una realidad social de base, que no puede reducirse a relaciones aisladas e independientes de sus miembros, pero tampoco puede llegar a ser un grupo totalitario: el minusválido como persona, como ser humano, tiene unos derechos en ocasiones conexos y en otras independientes de la familia. Los Disminuidos Síquicos en el Derecho Civil: Los derechos del hombre derivan del Derecho Natural, y se desprenden de la condición del hombre como criatura racional y como ser social. Manifestaciones: Esta capacidad tiene dos funciones o manifestaciones concretas: La capacidad Jurídica y la Capacidad de Obrar. La capacidad Jurídica: Es la aptitud para ser parte en las relaciones jurídicas. La capacidad de obrar: Es la aptitud para realizar por uno mismo actos dentro de una relación, la de adquirir los derechos por actos propios. Es un concepto mas restringido que el anterior, porque requiere voluntad o capacidad volitiva. Las diferencias entre capacidad jurídica y capacidad de obrar: Consisten en que la primera es una aptitud de una nueva titularidad o potencial, que no puede faltar en ninguna persona, es una potencia o posibilidad de ser titular de derechos y deberes participando en la vida jurídica, mientras que la capacidad de obrar es el elemento activo y dinámico de la capacidad; la aptitud natural de la inteligencia y de la voluntad de ejercitar por sí los actos propios de las relaciones de derecho. El Menor de Edad: Estará sujeto a la Patria Potestad de sus padres en el supuesto general de que éstos vivan. 34 DERECHOS DE LAS PERSONAS El subnormal mayor de edad. Su capacidad negocial. Es largo que al referirnos a este subnormal, hay que entender que se tratará de aquella persona que aún padeciendo el déficit intelectivo correspondiente, no haya sido judicialmente declarada incapaz. Responsabilidad contractual del subnormal: Aunque el código civil no contenga un concepto expreso de responsabilidad, podemos decir que “Es el conjunto de consecuencias gravitatorias en última instancia en el soporte patrimonial de aquella persona que por haber cometido un acto ilícito civil, ocasiona un perjuicio a otra, y a la que debe resarcir del menoscabo inferido.” La capacidad para consentir que por virtud de ley no se le niega al subnormal, posibilita su aptitud para contratar y, por tanto, los contratos por él celebrados y las consiguientes obligaciones asumidas, habrán de ser cumplidas por él mismo. No obstante cabe intentar un esbozo en el que se procure atisbar algún rasgo caracterizante cuando el sujeto infractor y responsable sea el mentado subnormal. La presencia del déficit de la subnormalidad habrá que equipararla con las ideas de negligencia o falta de diligencia a que se contrae la conducta infractora por culpa e igualmente a la del deudor de buena fe. Y es obvio que la creencia anímica que asiste al deudor subnormal que ha de cumplir su prestación, cuando en realidad no lo hace exactamente, es muy diferente de la persona normal. Debe, por ello, en su caso probada la enfermedad, compulsarse su incidencia en la forma de cumplir y, en todo supuesto, el tribunal acogerla en su expresa atribución moderatoria en el art. 1103 Responsabilidad por mora: La mora implica el retraso culpable en el cumplimiento de la obligación. Contemplar a un subnormal en un incumplimiento por mora, conlleva a responder si le es imputable cualquier tipo de retraso en su cumplimiento. De nuevo la enfermedad vuelve a matizar las hipótesis, porque no le es exigible toda la diligencia debida, como si fuera normal. La otra modalidad de responsabilidad civil se da cuando el ilícito cometido por el subnormal proviene de haber infringido una norma general de convivencia que le imponía respetar la esfera jurídica de los demás Particular valoración es la que hace el Art. 1902: “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo por culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado” 35 DERECHOS DE LAS PERSONAS La incapacidad: Supone la ausencia en mayor o menor grado de algo ingénito en la persona humana situada dentro de su marco jurídico-social. Es evidente que afecta en su estado civil en un sentido negativo. “Aquel acto judicial que al operar la modificación relativa o absoluta del jurídico de la persona, ósea, su personalidad, le somete a tutela o curatela” La sentencia de incapacitación y el Código Civil: Realmente lo que se garantiza con la inscripción de la sentencia es la publicidad de las resoluciones judiciales, aspecto por otra parte muy interesante cuando el declarante incapaz tenga un patrimonio saneado, o sea comerciante, en cuanto ello puede servir de garantía para los que con él contraten o pretendan contratar, a la vez que una mayor seguridad de los intereses del incapaz. De esta manera, terceras personas no pueden alegar ignorancia de tal condición. Tratamiento de la Capacidad en el Código Civil Peruano: Incapacidad relativa Son relativamente incapaces: 1.- Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad. 2.- Los retardados mentales. 3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 4.- Los pródigos. 5.- Los que incurren en mala gestión. 6.- Los ebrios habituales. 7.- Los toxicómanos. 8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil. Fin de la incapacidad de mayores de 16 años por matrimonio o titulo: La incapacidad de las personas mayores de dieciséis años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio. 36 a) Protección legal en el derecho civil para quien otorga actos jurídicos sin el discernimiento necesario La ley civil prevé institutos —completamente separados del régimen de capacidad— para proteger a quienes. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de Valorización del Discernimiento: La capacidad de obrar es una categoría jurídica. Los autores. Si bien aquí el vicio sólo puede ser demandado por el perjudicado o sus representantes. sino al enfermo mental) o por su falta transitoria de lucidez. 2. 3. lo vinculan con la capacidad de comprender las consecuencias jurídicas del acto que otorgan y con la capacidad de abstraer y de distinguir lo lícito de lo ilícito. la existencia de discernimiento y sus grados es una cuestión de la naturaleza que el operador jurídico debe considerar. Tratándose de mayores de catorce años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo. Con este fin. no se trata ya de un acto "nulo" sino "anulable". en sentido jurídico. en general. Reconocer a sus hijos. entre otras causas por su "demencia" (no se refiere aquí la ley al demente declarado. Quienes carecen de este atributo. pues la consecuencia de esa falta de discernimiento es su anulación (36).DERECHOS DE LAS PERSONAS La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de este. no resulta preciso. 37 . al igual que en el supuesto de falta de capacidad (se habla así de nulidad o anulabilidad relativa). no otorgan negocios jurídicos válidos. El concepto de discernimiento. el Código Civil exige —para la validez de todo negocio jurídico— que él sea otorgado por sujetos que gocen de discernimiento (35). al igual que tantos otros en el estado actual de la evolución del derecho. Se impone así —desde la ciencia jurídica moderna— cuidar la terminología y evitar esta fuente de equívocos (34): Desterrar la palabra "incapacidad" para quienes sólo adolecen de una falta o falla en su discernimiento que no ha sido reconocida por sentencia alguna. pudieren llegar a otorgar un acto jurídico sin poder comprenderlo debidamente. Reclamar o demandar por gastos de embarazo y parto. Es el juez el que debe considerar y sopesar la existencia del vicio al tiempo del otorgamiento del acto. para realizar solamente los siguientes actos: 1. sin estar declarados "dementes" o inhabilitados. ciertamente. y por tanto ésta no tiene lugar. 38  . privada de la administración de su persona y bienes. La propia condición de recluido podría explicar el sometimiento a tutela del que se halla en entredicho. orfandad. no se produce la situación de incertidumbre que caracteriza la ausencia legal. incapacitación). En un sentido general. interdicción e incapacidad son equivalentes. En este sentido general.DERECHOS DE LAS PERSONAS Interdicción Civil: «Restricción de la aptitud jurídica de la persona derivada de sanción civil añadida a la penal». porque si aún ignorándose dónde se encuentra la persona. Asimismo la ley también permite declarar a la persona que ha desaparecido durante un cierto tiempo y bajo unas determinadas circunstancias como fallecida a fin de que sus familiares puedan disponer de sus bienes y acceder a las prestaciones que en su caso puedan derivarse de su muerte (por ejemplo. la interdicción es el estado en que deviene la persona a quien se le declara incapaz de determinados actos de la vida civil y que es. DESAPARICION Y DECLARACIÓN DE AUSENCIA Introducción: Cuando una persona desaparece sin dejar rastro. No se sabe si el ausente vive o no. Pero. Pero en un sentido técnico y concreto. la interdicción civil es la incapacitación procedente de una sanción de índole penal. Ya esta idea se recogía en el Digesto romano: lo esencial es que se dude sobre dónde se halla la persona y sobre si vive La falta de noticias. se reciben noticias suyas. aplicable a los sentenciados en firme por determinados delitos.). por ello. indemnizaciones de seguros. que origina incertidumbre sobre la existencia del ausente. hoy carece de trascendencia jurídica (V. prestaciones sociales de viudedad. sin que sus familiares conozcan su situación o paradero. la ley permite que éstos puedan solicitar al juez que declare al desaparecido ausente a fin de poder adoptar medidas destinadas a proteger sus bienes y derechos. por lo que no puede conocerse si conserva la titularidad de sus derechos. ya que aquellas funciones podían lograrse mediante el mecanismo de la representación voluntaria. 8. Suprimida la interdicción civil por la reforma del Código Penal de 1983. La declaración de ausencia: Concepto: Tres son las notas fundamentales del concepto jurídico de ausencia:   La falta de presencia La prolongación de dicha situación. etc. se ha tratado siempre de una pena adicional. que se extendía a la administración de sus bienes y representación en juicio. 39 . el Juez puede nombrar a un defensor judicial para proteger los intereses del desaparecido en aquellos negocios que sean urgentes. determinado una situación de incertidumbre sobre la existencia de una persona. e incluso a medidas traslativas del mismo. Acreedores) o dependiente de su muerte (ej. Este cargo puede ser desempeñado por el cónyuge o el familiar más próximo hasta el cuarto grado de consanguinidad. previa audiencia del Ministerio Fiscal.DERECHOS DE LAS PERSONAS De acuerdo con estas notas puede definirse la ausencia como la falta de presencia de la persona unida a la prolongada carencia de noticias que. el plazo que ha de transcurrir es de 3 años salvo que cesase por cualquier causa en cuyo caso bastará el mero transcurso de 2 año desde la falta de noticias. un tercero. a falta de éstas desde la desaparición de la persona. Son requisitos materiales los siguientes: a) que una persona haya desaparecido de su domicilio o de su lugar de residencia. Están obligados a ello el cónyuge no separado legalmente del ausente. o. siempre que sea mayor de edad y no se encuentre incapacitado. si existiese dicho apoderado. Mientras se tramita el procedimiento. El juez también puede adoptar las medidas que estime oportunas para proteger el patrimonio de la persona ausente. Son requisitos formales los siguientes: a) la declaración de ausencia ha de ser solicitada a instancia de parte. sus parientes hasta el 4º grado y el Ministerio Fiscal. b) que transcurra el plazo de 2 año desde las últimas noticias. sin haberse tenido de ella más noticias. Requisitos: Los requisitos para la declaración (judicial) de la ausencia puede clasificarse en materiales y formales. El Juez podrá adoptar medidas provisionales antes del transcurso de los indicados plazos (singularmente el nombramiento de un defensor para representar al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. Están facultados para poder pedir dicha declaración cualquier persona que pueda tener algún derecho ejercitable sobre los bienes del desaparecido en vida del mismo (ej. en el caso de que el desaparecido no hubiere dejado apoderado con facultades de administración para todos sus bienes. herederos). se nombrará a otra persona. obliga a la adopción de medidas conservativas del patrimonio del desaparecido. y medidas conservativas del patrimonio del desaparecido). En el caso de que no existan parientes. en el caso de los hermanos. Comprobación de la muerte del ausente. designación que se efectuará por el siguiente orden. que. Los representantes privilegiados y los hermanos disfrutarán de la posesión de los bienes del ausente y harán suyas sus rentas en la cuantía que el Juez determine. no superará los dos tercios de dichas rentas. 4. hijos y ascendientes) Conservar y defender el patrimonio del ausente (sólo podrán enajenar o constituir gravámenes sobre dichos bienes previa declaración del Juez y sólo en casos de necesidad o utilidad evidente) Realizar las actuaciones necesarias para encontrar a la persona desaparecida. salvo motivo grave apreciado por el Juez: cónyuge mayor de edad no separado. En general para reclamar un derecho en nombre del ausente es preciso probar que esta persona existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirirlo d) si el ausente reaparece puede exigir la devolución de sus bienes y derechos (salvo las rentas de los mismos percibidos no de mala fe por su representante durante la situación de ausencia) Cesación de la situación de ausencia: Las causas de conclusión de la situación de ausencia son las siguientes: 1. hecha por el ausente con posterioridad a la declaración. reservando el tercio restante para el ausente o. . su parte se distribuirá entre la del resto de coherederos y se reservará hasta que sea declarado fallecido. . 40 .DERECHOS DE LAS PERSONAS Efectos: a) Se nombra un representante del ausente. hijo mayor de edad (si son varios tendrán preferencia los que convivan con el ausente y de entre éstos. La aparición del ausente. los hermanos mayores de edad que hayan convivido con el ausente. los mayores).  b) El cónyuge del ausente puede pedir la separación de bienes c) En los casos en que el ausente sea llamado a una herencia. entre otras. 2. Designación de apoderado con facultades suficientes. en su caso. las siguientes:    Hacer inventario de los bienes y derechos que tenga el ausente Prestar garantía (salvo el cónyuge. el ascendiente más próximo de menor edad (todos los anteriores denominados representantes privilegiados). La declaración judicial de muerte presunta. Son obligaciones del representante. sus herederos. o la persona solvente de buenos antecedentes que el Juez designe (denominado Curador). 3. estabilidad. de modificación de la regulación de la declaración de fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de naufragios y siniestros. respectivamente. La declaración de fallecimiento: Concepto: Mediante la declaración judicial de fallecimiento se efectúa una presunción de la muerte de una persona. Requisitos: Se distingue:  Desaparición prolongada: En este caso procede la declaración de fallecimiento si: a) Hubieren transcurrido 10 años desde las últimas noticias habidas del ausente. solución a las cuestiones y problemas administrativos. En definitiva. desde su desaparición. La declaración de fallecimiento está regulada en los artículos 193 a 197 del Código Civil. desde su desaparición. Los incisos tercero y cuarto del presente numeral vincula la cesación de los efectos de la declaración de ausencia al caso de comprobarse la muerte o presunta del ausente.  Desaparición en riesgo inminente 41 . desde las últimas noticias o.DERECHOS DE LAS PERSONAS Los dos primeros incisos se refieren al hecho de retorno del ausente y a la designación que éste pudiera hacer de un apoderado con facultades suficientes. patrimoniales y económicos que se suscitan en los familiares de los desaparecidos. tal y como señala la Ley 4/2000. por la cual se permite que se puedan producir los mismos efectos jurídicos que con la muerte comprobada. La declaración de fallecimiento no requiere la previa declaración de ausencia legal. se trata de un mecanismo jurídico dirigido a dar seguridad. si al expirar dicho plazo el ausente hubiese cumplido 75 años (se trata de una presunción basada en la avanzada edad del ausente) Los plazos expresados se computarán desde el 31 de diciembre del año en que hubiere desaparecido el ausente o se hubieren tenido las últimas noticias sobre el mismo. de 7 de enero. b) Hubieren transcurrido 5 años. en defecto de éstas. o a falta de noticias. desde la fecha de salida del puerto inicial del viaje. el plazo indicado de 6 meses se computará desde el punto de despegue desde el que se recibieron las últimas noticias. zonas desérticas o inhabitadas. sin haberse tenido con posterioridad noticias. b) Cumplidos 2 años desde la fecha del fin de una guerra (por Tratado de paz o declaración oficial) en relación con las personas que hubieran tomado parte en operaciones de campaña (incluidos reporteros) y desaparecido en ellas. transcurrieran 6 meses desde las últimas noticias recibidas de las personas o de la aeronave y. a falta de éstas. c) Cumplidos 3 meses desde la comprobación de un naufragio o de la desaparición en el mar en relación con las personas que se encontraren a bordo de una nave naufragada o que hubieren desaparecido por inmersión en el mar. 2º no se entregarán los legados hasta transcurrido el plazo de 5 años. en su defecto. en caso de haberse encontrado restos humanos. si éste se hiciere por etapas. 3º los herederos estarán obligados 42 . desde la fecha de inicio del viaje. o. Se presume el siniestro si en viaje sobre mares. no hubieren podido ser identificados. Efectos: Los efectos de la declaración de fallecimiento son: a) cesa la situación de ausencia legal b) se fija la fecha a partir de la cual se entiende sucedida la muerte con arreglo a los plazos señalados en el apartado anterior c) se disuelve el matrimonio d) se abre la sucesión. siempre que hayan pasado 6 meses desde la cesación de la subversión).DERECHOS DE LAS PERSONAS Procede la declaración de fallecimiento: a) Cumplido 1 año (en este caso contado de fecha a fecha) de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida en que una persona se hubiese encontrado. En caso de siniestro este plazo será de 3 meses en lugar de 1 año. Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiere desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado. Se presume ocurrido el naufragio si el buque no llega a su destino o si careciendo de punto fijo de arribo. si bien la entrega de bienes a los herederos queda sujeta a las siguientes limitaciones: 1º los herederos no podrán disponer de dichos bienes a título gratuito hasta 5 años después de la declaración. no retornase. d) Cumplidos 3 meses desde la comprobación de un siniestro aéreo en relación con las personas que se encontraren a bordo de la aeronave y de las cuales no se hubiere tenido noticias posteriores. siempre que ambos casos hubieren transcurrido 6 meses desde las últimas noticias recibidas o. y finalmente la muerte cerebral que es la última clase de muerte natural estimada por la ciencia. siempre que estos sean irreversibles. La Muerte Natural: * La Muerte desde el punto de vista de la Medicina: La muerte trae como consecuencia el fin de la vida humana. La muerte natural se da por el deceso de las funciones vitales del ser humano. suspendiendo la vida del cerebro sin que esto detenga las funciones por ejemplo respiratorias mediante un pulmón artificial. que se da por la extinción de las células del cuerpo humano.DERECHOS DE LAS PERSONAS a formar notarialmente un inventario detallado de los bienes muebles y una descripción de los inmuebles. 43 . es ciertamente difícil de predecir cuando es el momento que ocurre. en cualquier caso. no todas las células se deterioran al mismo tiempo. 9. No podrá sin embargo reclamar de sus sucesores los frutos o rendimientos que hubieran producido sus bienes. es para conocer mejor cuáles serán las consecuencias que trae cada una de estas muertes. en su caso. La muerte biológica. hay células que pese al no funcionamiento de los órganos vitales siguen con vida. Si se hubieren vendido tendrá derecho al precio de venta o. Desde el momento de la muerte se transmiten a los sucesores los bienes. es así como el cabello sigue creciendo aún después de muertos. que son la muerte biológica. reapareciese el ausente éste recobrará de sus herederos sus bienes en el estado en que se encuentren. termina con la calidad de sujeto de derecho inherente a la persona natural. a los bienes que con el precio de venta se hubieren adquirido. que se da por el cese de las funciones del cerebro cuyo cese deja a la persona en un estado de coma irreversible. La importancia de conocer las clases de muertes que existen. cardiovascular y respiratorio. sino desde el día de su aparición. la clínica que es la muerte que se da por el cese de las funciones de los sistemas nervioso central. derechos y obligaciones que constituyen la herencia. FIN DE LA PERSONA La muerte. La medicina ha previsto tres tipos de muerte natural. puesto que supone "la extinción de las células" y como se sabe. Cesación de los efectos de la declaración de fallecimiento: Si tras la declaración de fallecimiento. De ni una manera. Sin embargo. tenemos el caso de la Premoriencia. aunque el cuerpo puede seguir trabajando. Cabe mencionar que la sucesión únicamente se da por la muerte de una persona. y no al revés. tal como los derechos sucesorios. ni tampoco que un muerto pueda heredar a otro muerto. aunque realmente sea más en contra de los deudos del fallecido. como ya dijimos. sino que se abre a otro campo. esta ya no puede ejercer acción alguna por sí misma. La muerte. sino también efectos jurídicos. el fallecido que sufrió durante su muerte alguna injuria o deshonra que embarre su reputación no es susceptible del daño que se le está causando. cuando pasa de ser un sujeto de derecho a un objeto del derecho y cesa así la personalidad. ya que estos se encuentran intactos. los herederos. acarrea no sólo la desaparición del hombre. puesto que el matrimonio ya se extinguió por muerte de uno de los cónyuges. Mientras que la muerte cerebral no sólo determinará el fin de la persona. y por ende la capacidad.DERECHOS DE LAS PERSONAS La muerte clínica determina cuando es que la persona deja de ser tal. tales como el cónyuge o bien los hijos. esto implica que la persona que resistió más tiempo será quien herede. que en casos de divorcio. 44 . de que "los muertos heredan a los vivos". sino más bien.aún hayan estado llevando el proceso por Poder otorgado de parte del causante. lo único que se encuentra suspendido son las funciones cerebrales. es así que los muertos heredan a los vivos. * La teoría de la Premoriencia y Conmorencia: La sucesión no es más que la transmisión de derechos patrimoniales o en ciertos casos extrapatrimoniales a los herederos. por lo cual. es así como el corazón puede seguir latiendo aún luego del cese de las labores del cerebro. pero se puede demostrar quién de ellos falleció al final. uno de los cónyuges fallece prevalecen los derechos adquiridos por el matrimonio. Es así. los herederos forzosos (es decir los hijos) . si durante el proceso de divorcio sin que se haya dictado sentencia. que dejó de ser persona porque se le determinó muerte clínica puede donar sus órganos. como ya se mencionó trae consigo el fin de la persona.pueden seguir el divorcio hasta la disolución del vínculo matrimonial. la personalidad. es así como llegamos a la donación de órganos. que por ejemplo. quienes podrán no representarlo. que consiste en el caso de que dos o más personas con un vínculo de parentesco o legítimo fallecen en un mismo momento. Específicamente determina cuando es que alguien. * La Muerte desde el Punto de Vista del Derecho: La muerte. En el Primer caso. accionar por ellos mismos para que cesen las acciones que se realizan en contra del fallecido. y como ya mencionamos en el derecho al honor. pero sí. ni tampoco por apoderado. Esto habla por ejemplo. simplemente por el hecho de la ausencia prolongada de la persona. si al momento en que el causante falleció el heredero ya no se encontraba con vida. quien fallece unos momentos luego por la impresión por la pérdida de su mujer. Los paramédicos ya constataron quien falleció primero. se las reputa muertas al mismo tiempo y entre ellas no hay transmisión de derechos hereditarios". 45 . La Conmorencia. Como no hay manera de probar en qué orden fallecieron los miembros de la familia. es como llegamos a la teoría de los conmurientes.. y no tenían hijos. cuando la desaparición fue de un niño que estaba con comienzos de neumonía. c. Como consecuencia del impacto del avión con el mar varias personas fallecen. y la pareja se salva con graves heridas hasta que llega el grupo de emergencias a rescatarlos. por lo tanto es lógico que un muerto no podrá heredar lo que deje otro muerto. pero como este falleció. es decir. Establecer según la edad el tiempo que la persona se encuentre desaparecida 10 años de desaparición en general. habla que un muerto no puede heredar a otro muerto esta lo suficientemente claro. situado en el artículo 62° del código civil que dice: "si no se puede probar cuál de dos o más personas murió primero. se les reputa a todos muertos al mismo tiempo. cuando se dan los casos de ausencia o de desaparición y se desconoce si es que la persona de la cual no se tienen noticias sigue con vida o no. por lo tanto el último en fallecer (el marido) será quien herede los bienes de su mujer.DERECHOS DE LAS PERSONAS Así tenemos por ejemplo. heredarán los parientes del marido. Por ejemplo: Una familia integrada por los Padres y dos hijos quienes salen de paseo en una camioneta. b. y en el trayecto esta tiene un accidente que genera la muerte de toda la familia. * Requisitos para la Declaración de Fallecimientos: Los requisitos son los siguientes: a. Se puede decir que se determina que una persona está muerta sin la necesidad de mostrar el cadáver. de que una pareja de casados toma un avión. y 5 años para personas mayores de 80 años. Que hayan transcurrido 2 años luego de la desaparición de una persona cuya desaparición pudo darse en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. en ese instante fallece la mujer pero no el marido. Que la persona a la que se desea declarar como muerta se halle desaparecida. si es que retrocedemos al principio de que sólo los muertos heredan a los vivos. Así. y surge una emergencia en que hace un acuatizaje forzoso. LA MUERTE PRESUNTA: * Nociones generales: La muerte Presunta se da cuando no se tiene certeza de la existencia de una persona. lo que prima es la primera. que a falta de disposición de la ley. Matrimonio más que monogámico. Cuando exista certeza de la muerte. la persona desaparecida ha sido declarada fallecida. disolución del vínculo matrimonial. b. tales como: Sucesión de los bienes del ausente. porque el accidente se dio en medio del mar. que la ley señala que se le coloque el lugar y la fecha donde se presume que pudo haber fallecido. que de la contraposición de: la declaración judicial de reconocimiento que otorga la capacidad a la persona que ha sido declarada fallecida. y por lo tanto. y la declaración de fallecimiento se han efectuado una serie de actos jurídicos. Problemática que surge a raíz de la declaración de fallecimiento: Problemas sobre el declarado fallecido. junto con una constancia de supervivencia. la devolución del patrimonio que había sido entregado 46 . por lo cual se le reconocen todos los derechos. Bienes del fallecido. estos son: La aparición de la persona. y siguiente. aún así cabe la probabilidad de que la persona retorne para que se le reconozcan sus derechos. y primordialmente la partida de defunción que declara que la persona dejó de existir. con la partida de defunción que le niega la capacidad por el hecho de haber sido declarado muerto. ya no posee capacidad. donde no pudo llegar equipo de emergencia alguno. durante la ausencia de la persona. Lugar y fecha de la muerte de la persona. por el mismo hecho de que se desconocía su paradero por un tiempo definido. Para todo esto. a.DERECHOS DE LAS PERSONAS d. cuando hay un accidente de avión. ya que iría en contra del título preliminar del código civil (Contra las buenas costumbres…) Reconocimiento de Existencia En lo anterior expuesto. sin haber hallado el cadáver o sin haberlo reconocido. Sin embargo. se usa analógicamente lo correspondiente a sucesiones. declaración judicial de reconocimiento. Juan Espinoza opina. y caben las mínimas posibilidades de supervivencia. Pasando por una serie de pasos que demuestren su existencia. Problemas sobre el cónyuge del declarado fallecido. Tenemos aquí por ejemplo. "El Registro Civil es la Institución de carácter público y de interés social por el cual el Estado inscribe y da publicidad de los actos constitutivos y modificativos del estado civil de las personas físicas en lo que corresponde a nacimientos. emancipación y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en el Territorio del Estado. defunción. adopción. Rafael De Pina. así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados. REGISTRO DE ESTADO CIVIL Concepto Es una institución de interés público y social que tiene por objeto hacer constar todos los actos relacionados con el estado civil de las personas físicas. divorcio. Toda persona puede pedir testimonio de las actas del mismo. sostiene que: "El Registro del Estado Civil es una oficina u organización destinada. Existen dos significados en las ciencias sociales: el primero es impersonal y se refiere a las posiciones ocupadas dentro de una estructura social y a los derechos y deberes 47 . El Registro del Estado Civil es público. y los funcionarios del Registro Civil están obligados a darlos La publicidad del registro constituye una nota característica esencial de ésta institución.". la que le da el valor esencial que verdaderamente tiene y que siempre se le ha reconocido como necesaria para que cumpla satisfactoriamente la finalidad que está llamada a satisfacer. matrimonio. no sólo está constituido por el conjunto de oficinas y libros en donde se hacen constar los mencionados actos. matrimonio. uno de los servicios de carácter jurídico más trascendentales entre todos los que el Estado está llamado a dar satisfacción". tutela y emancipación.. El registro sin publicidad sería una institución de escasa o nula utilidad y trascendencia. llamados Oficiales o Jueces del Registro Civil. a realizar. divorcio. Status: Designa la posición o el rango social que un individuo ocupa en la sociedad. reconocimiento de hijos. reconocimiento de hijos. mediante la intervención de funcionarios dotados de fe pública. Es la publicidad.. sin duda. que funciona bajo un sistema de publicidad y que permite el control por parte del Estado de los actos más trascendentales de la vida de las personas físicas: nacimiento. Naturaleza pública del Registro Civil: El Registro Civil. adopción. sino que es fundamentalmente una institución de orden público.DERECHOS DE LAS PERSONAS 10. El resultado fue una explicación más amplia de la estratificación. fundada en diferencias económicas. el término equivale al aspecto estático de un rol. se definió como una forma extrema de status cuyo origen era la conquista de un grupo étnico por otro. por ejemplo.DERECHOS DE LAS PERSONAS asignados. diferenció la estratificación económica. En virtud de ello. Aunque han existido varios intentos para su clasificación. en este contexto. popularidad y otros. se alcanza a través de un esfuerzo individual en la educación. a un género. El status adquirido. renta. a una edad o a una generación. se definió como una forma extrema de status cuyo origen era la conquista de un grupo étnico por otro. En las sociedades modernas. Según Marx. se alcanza a través de un esfuerzo individual en la educación. por ejemplo. cultura. Weber insistía en que el honor o el prestigio no eran sólo un reflejo de la clase social y a estas diferencias proponía aplicar el término de status. riqueza y poder desigualmente distribuidos en el sistema económico. Las clases sociales corresponden sólo a un determinado tipo de estratificación y el estrato social está ligado a una cierta forma de status. a un género. a una edad o a una generación. El concepto de casta. caracterizadas por el cambio social y la modernización. por el contrario. se ha demostrado que las personas que ocupaban múltiples status en la sociedad estaban sujetas al stress derivado de la incoherencia de su posición. El primero es involuntario o heredado por pertenecer a una raza. El concepto de casta. Sin embargo. el desplazamiento de los individuos de un estrato a otro.Sorokin. por el contrario. fundado en el poder político. es posible la movilidad social. y el partido. Sin embargo. quizá el enfoque más acertado ha sido la distinción entre status adscrito y status adquirido. enuncia tres tipos de estratificación social: la clase. Sin embargo. El segundo es personal y Max Weber lo desarrollo al máximo para clarificar el lenguaje de estratificación en la sociedad. la forma principal de distribución de los recursos era la clase social. El primero es involuntario o heredado por pertenecer a una raza. el sociólogo alemán. prima el segundo y se rechaza la posición social heredada. El concepto de status se halla estrechamente relacionado a los conceptos de estrato social y clase social. quizá el enfoque más acertado ha sido la distinción entre status adscrito y status adquirido. el status. es decir. fundado en el prestigio. hay numerosos criterios: riqueza. La estratificación puede enfocarse a partir de tres perspectivas principales: 48 . la estructura de ingresos. el trabajo o la política. el trabajo o la política. es decir. El status adquirido. La división de la sociedad en estratos es un fenómeno universal y no existe ninguna sociedad sin jerarquías. Aunque han existido varios intentos para su clasificación. El resultado fue una explicación más amplia de la estratificación. El sociólogo estadounidense Pitirim A. la política y la basada en la profesión. y probablemente algunas de éstas. puede relacionarse con una amplia escala de variables dependientes. el grado de nobleza o la fortaleza física. o tipos de perfiles. Es un problema similar a la distinción entre estrato y clase. se considera que los status de una persona son incoherentes si ocupa una posición “alta” en origen étnico y educación y una “baja” en ocupación e ingresos. como variable independiente. Sin embargo. En el último caso. la coherencia de status. hasta qué punto se “ajustan” entre sí los atributos y los roles sociales imputados a sus poseedores y. de todos modos. aunque relacionada. la determinación de la coherencia de status del individuo (o la falta de ella) no describe su perfil. Como variable posicional. Las variaciones en los perfiles no son casuales. la presencia o la manifiesta ausencia de “ajuste”). subrayando los rangos relativos de los múltiples status de las personas con la intención de dar mayor claridad a la problemática. Por ejemplo. La conciencia de la coherencia de status es un problema empírico. Un estudio de la coherencia de estos puntajes puede establecer. está implícita en gran parte de los análisis de éste tópico. La concepción permite el análisis de la coherencia o de la incoherencia de las conductas requeridas por los distintos status. Una vez medida. tales como la edad. Una variable diferente. sus status son igualmente incoherentes si se invierte la pauta de estas medidas o si aparecen en algún otro orden.DERECHOS DE LAS PERSONAS a) la coherencia de status al nivel del individuo. su ubicación en diversos rangos o escalas. puede describirse la coherencia de status mediante los puntajes de un individuo en relación con una cantidad de atributos jerarquizados. es posible que se requieran atributos diferentes. Coherencia de los status del individuo: Se trata como una variable posicional. es decir. la conciencia o percepción del individuo de su propia coherencia de status o la de otro. segundo. primero. b) la coherencia de los atributos de los estratos c) la relación entre los sistemas diferenciados de estratos y las subculturas asociadas. tengan una importancia crucial para el conflicto de roles y la movilidad ascendente. uno se pregunta si los agregados 49 . Es posible distinguir en términos generales a las personas de acuerdo con la coherencia o incoherencia de sus múltiples posiciones (por ejemplo. cómo se ubica la posición social general del individuo en relación con la de los demás individuos de la misma sociedad. En otras sociedades y en otros tiempos. Por ejemplo. El estatuto se compone de todas las normas jurídicas de un país que siguen al individuo o al objeto y que se deben de aplicar en el caso de que exista una controversia. Su objeto es resolver el régimen jurídico aplicable respecto a un ente determinado: * Estatuto Real. Es una figura reconocida en el derecho internacional y se refiere a aplicar a una persona el sistema jurídico correspondiente al país del cual es originario.. Éste será el criterio vigente en todos los Estados hasta la adopción del criterio de la nacionalidad por el Código napoleónico de 1804. Además del estatuto personal existe también el estatuto real que se refiere a aplicar normas jurídicas de determinada nación sobre ciertos bienes. Estatuto personal: Lo componen aquellas disposiciones que se refieren al estado y capacidad civil de las personas. puede plantearse la hipótesis de que los individuos con incoherencias de status y un alto grado de conciencia de ellas tienden en mayor medida a la movilidad..Se aplica a las personas físicas y jurídicas colectivas (morales).Se aplica a objetos muebles en todos los casos y a objetos inmuebles sólo en el caso de existir sucesiones. 50 . la cual será la ley del domicilio. o por lo menos a aspirar a status superiores.DERECHOS DE LAS PERSONAS sociales delineados por el observador son meramente estadísticos (estratos) o si tienen propiedades asociadas de identificación (conciencia de clase). Los tribunales deben por lo tanto aplicar las normas jurídicas de otros países respecto a las personas y a los bienes extranjeros siempre que su estatuto no contravenga las disposiciones de la Constitución Federal. La ley aplicable será la ley personal. * Estatuto Personal. Es analíticamente útil mantener la distinción entre coherencia y conciencia de la coherencia. Estatuto: Serie de normas de un país aplicables a un caso en concreto. esto es.Todas las 51 . autónomo. NOCION JURÍDICA DE PERSONA COLECTIVA Definición Una persona jurídica o colectiva es la organización de personas (naturales o jurídicas) que cumple con la formalidad establecida por el ordenamiento jurídico para su creación (que puede ser mediante la inscripción en registros públicos o a través de una ley). para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales. El hecho de ser un centro de imputación de normas. Una persona jurídica o persona moral es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo. En otras palabras. Utilizando los estudios de Daguita. Teoría de la ficción La persona jurídica corresponde a una ficción del derecho. una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. convierte a ese centro en persona. tampoco debe existir el sujeto de derecho. La teoría de Kelsen hace una crítica sobre la diferencia que hacen los civilistas (persona moral y física). Teoría de Kelsen: Kelsen niega la dualidad derecho objetivo-derecho subjetivo. es la confirmación de un ente individual e independiente el cual genera las mismas obligaciones y derechos que una persona natural. que facilitan el conocimiento del derecho. Le debemos a Sinibaldo Flisco. en consecuencia. quien introdujo el termino “persona ficta” a mediados del siglo XIII. en este caso personas que sí son naturales. sea física o jurídica. junto a las personas físicas existen también las personas jurídica'. Los derechos subjetivos y el sujeto de derecho. cuando hablamos de la teoría de la ficción decimos que la persona jurídica es un órgano el cual tiene la opción de ser representado por otro o por otros. sostiene que los derechos subjetivos no existen sino en cuanta expresión del derecho objetivo. o sea la persona. nombre. un complejo de normas. domicilio. son conceptos auxiliares. capacidad y patrimonio.DERECHOS DE LAS PERSONAS 11. Si no existen derechos subjetivos con valor propio. pero planteando su doctrina en un terreno puramente lógico. capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases. es sólo la expresión unitaria personificadora de un haz de deberes y facultades jurídicas. ahora observemos las características compartidas que tienen estas dos figuras: estado. Persona. sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. basándose en esta teoría. que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y. capacidad para actuar como sujetos de derecho. Así. Teoría de la institución: Esta teoría tiene su punto de partida en la observación de la realidad social. en el que su acto se le atribuye a la colectividad tal que ella lo hubiera hecho). realidades vivas. capaces naturalmente de ser sujetos de derecho (Gierke). Teoría de la realidad La teoría de la realidad surgió en el siglo XIX y XX. por el contrario. de la vida social.DERECHOS DE LAS PERSONAS personas son jurídicas. sostiene Gierke que sólo tiene valor declarativo. es de carácter objetivo. que demostraría que una de las tendencias más firmes en las sociedades contemporáneas es el desarrollo de la vida colectiva. asociarse a ellos. Entra enseguida voluntariamente en muchas asociaciones. El ser humano abandona todo aislamiento. Esta teoría parte de la idea de que una persona jurídica es una realidad concreta prexistente a la voluntad de las personas físicas. sólo es el núcleo al cual se le imputa un actuar. que sostenía que la autorización estatal era creativa de la personalidad jurídica. Se basa en el sustrato material que conforma a una persona jurídica. estas últimas toman o dejan esta figura. Las personas físicas que componen a la persona jurídica funcionan como organismos de la voluntad colectiva de la persona jurídica. Es necesario que quede claro que para esta teoría lo más importante que debe ser amparado por la ley. (imputación central). así una persona. La figura legal de "Persona Jurídica" existe con anterioridad a la idea de la "Persona Física". Así la persona física es individual y la de existencia ideal colectiva. A diferencia de la teoría de la ficción. porque comprende que para realizar sus fines y para satisfacer sus necesidades de todo orden precisa unirse a otros hombres. es esa voluntad colectiva que surge de la asociación de las personas física. En el fondo subyace siempre el ser 52 . La persona está constituida por una norma de capacidad. La única diferencia entre una y otra es que las "morales" (como los civilistas las llaman) o de existencia ideal actúan como órganos. En esta se ven 2 subclases: Teoría organicista: Para esta teoría. las personas jurídicas no son entes artificiales creados por el Estado sino. como reacción a la teoría de la Ficción. un órgano (es la hipostasis que se hace sobre el actuar de un individuo. como principales expositores debemos citar a los alemanes Gierke y Jellinek. Son un medio jurídico para facilitar y regular las tareas entre asociaciones o sociedades y existen por sí mismas. por ende son sujeto de derecho y adquieren una capacidad independiente a la de las personas físicas que la componen. Los entes colectivos son organismos sociales dotados tanto como el ser humano de una potestad propia de querer y por ello. la cual la faculta para llenar el ámbito de validez personal de una norma de imputación periférica. considerados aisladamente. si estos buscan o no en la realización de dichas actividades un beneficio propio mediante el reparto de utilidades. puesto que ambos tienen esa capacidad. forme parte de una persona jurídica 53 . a través de su representante. * Valorativamente nos encontramos frente a una unidad de fines.. es decir. Persona jurídica sin fines de lucro pueda realizar actividades económicas que no se limiten al tradicional y socorrido “cliché” de “incrementar el patrimonio con los aportes de sus asociados”. * Ontológicamente se trata de un grupo de seres humanos. Persona jurídica de la búsqueda del fin lucrativo se advierte: “que una persona sea o no lucrativa no depende de la actividad que realice. como ha proclamado León XIII en su encíclica Rerum Novarum Teorías propiamente jurídicas: Todas estas teorías tienen un mismo punto de partida: si bien es verdad que desde el ángulo biológico y aun metafísico la única persona es el ser humano. La institución se define como un organismo que tiene fines de vida y medios superiores en poder y en duración a los individuos que la componen. al cual se le va a imputar derechos y deberes. La persona colectiva es una creación del derecho. surgen dos centros de imputación de derechos y deberes distintos: el de la persona jurídica y el de los miembros que la integran. La teoría de la institución tiene un claro fundamente iusnaturalista. * Jurídicamente se trata de una sola persona. sino de la manera como sus integrantes se relacionen con ella. pero la vida de estas entidades está por encima de la de cada uno de sus miembros. organizadas con un determinado fin para construir un centro unitario de referencia normativa.DERECHOS DE LAS PERSONAS humano. No haber advertido el significado jurídico de la palabra sería el error inicial del planteo de la teoría de la ficción. sino si se cumple la finalidad planteada o no. considerados individualmente. La persona jurídica encuentra su justificación en el cumplimiento de ese fin planteado. Desde este punto de vista tan persona es el hombre como los entes de existencia ideal.Una organización que se agrupan con el fin de tener un fin valioso y que cumple con la formalidad de la inscripción en el registro. La diferencia que existe entre las dos personas (natural y judicial) es de varias formas por ejemplo: la jurídica: es todo con la justicia Finalidad. porque él es el fin de todo Derecho. puesto que el derecho de asociación es considerado uno de los derechos naturales del hombre. desde lo jurídico se llama persona a todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Comprende a la persona jurídica bajo la idea de "empresa" en cuanto lo que importa no son en sí sus órganos. 54 . En particular. los socios hacen o prometen efectuar aportes de bienes.03. entre otros. establecía que: “Las personas jurídicas pueden para los fines de su instituto. por cuanto a la eventual “ganancia” seria aplicada a la finalidad no lucrativa. Cuando el aporte se efectiviza se produce una traslación de propiedad del bien aportado. porque no corresponde a su naturaleza. porque las funciones de este serian las de incrementar y administrar adecuadamente el patrimonio de dicha persona jurídica. el cual seria destinado a su finalidad no lucrativa. 43 del derogado civil de 1936. por autonomasia. capaz de ser titular de derechos y obligaciones. reputación. vale decir. también puede ser titular de situaciones jurídicas existenciales. al tratarse de un servicio publico. privacidad. El art. la capacidad no esta limitada al objeto indicado en el acto constitutivo o en el estatuto (se estila decir que la capacidad de la persona jurídica se extiende ultra vires. del socio a la sociedad (de un sujeto a otro). La sociedad es acreedora de los aportes. Regla general. como el derecho de la identidad. más no la limitación de la capacidad de la misma. en lo que el estado le compete. del 08. sin más limitaciones que la naturaleza misma de esta particular forma de persona colectiva. Resolución final N°521-2002/CPC.DERECHOS DE LAS PERSONAS lucrativa. según la legislación aplicable” Derechos y Autonomía Patrimonial La posibilidad de que las sociedades tengan un patrimonio no es sino un simple aspecto de la capacidad jurídica: capacidad para ser titular de derechos. Al constituirse la sociedad. La finalidad de la persona colectiva implica la limitación de los poderes de sus órganos sociales. tanto de carácter patrimonial como personal. siempre y cuando no sea incompatible con su naturaleza. adquirir los derechos y contraer las obligaciones que no son inherentes a la condición natural del hombre”. se estableció que: “No existe ningún precepto constitucional que fomente el animo de lucro en las universidades publicas y no existe ninguna ley de creación de las mismas que les imponga o permita de hecho o por derecho avocarse a tal fin.01. Esa traslación se halla sometida a los mismos requisitos y formalidades que cualquier otra trasmisión. va mas allá de aquellas actividades que el acto constitutivo le asigna al mismo ente). La lesión al derecho no patrimonial o existencial afecta directamente a la persona jurídica e indirectamente a sus integrantes. La persona jurídica al ser un sujeto de derecho. social. La capacidad de la persona jurídica hace que esta sea titular de derechos y obligaciones tanto patrimoniales como existenciales. es un sujeto capaz. Eficacia de los actos antes su inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita. constituida por voluntad unipersonal con patrimonio propio distinto al de su titular. evitando la constitución de una persona jurídica para tal efecto. Una persona individual puede seguir conservando su exacta dimensión existencial y atribuirle en virtud de un ordenamiento legal atento a esos requerimientos. El hecho en que esta se adscriba una o varias facultades de la persona jurídica. El motivo por el cual se crea una persona jurídica o colectiva es para imputar un complexo de derechos y deberes a una unidad abstracta la cual pasa por un proceso de individualización que. sin llegar a la innecesaria ficción de convertirse en tal. El art. Los terceros sólo tendrán acción contra la sociedad que ha ratificado. no se responde con el patrimonio personal de los socios. y por lo tanto. De esta manera se logra la limitación de la responsabilidad del empresario.c. salvo disposición distinta de la ley. La ratificación los libera frente a terceros. ciertos derechos de la persona colectiva. “Una persona jurídica de derecho privado. no quiere decir que ella deje de tener su exacta dimensión existencial. La Ratificación de los Actos Realizados Antes de la Inscripción de la Persona Jurídica. administradores o fundadores y promotores. en realidad se trata de una colectividad de seres humanos. 55 . que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa”. para los actos de realización anticipada del objeto social. 77 c. quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros”. con el sólo fin de liberar de responsabilidad a los socios. Persona jurídica no se contribuye en nombre de ella.La ratificación es necesaria. establece que: “La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo. en el caso de que se contraigan deudas.DERECHOS DE LAS PERSONAS La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado. En este ultimo sistema son nulos los actos ultra vires. “La representación no es un medio e grado de probar que los entes colectivos pueden ser titulares. órganos o dependientes ocasionen daños en el ejercicio de sus funciones. 12. el que la misma es responsable solidaria en caso que sus representantes.Frente a una capacidad limitada a la finalidad establecida estatutariamente. su voluntad”. aquellos que exceden lo dispuesto en el objeto social del estatuto. los dementes o las personas por nacer. Capacidad de la Persona Jurídica. los miembros que desempeñan cargos directivos” son responsables ante la asociación conforme a las reglas de la representación”. para el caso de las asociaciones. el ordenamiento jurídico estructura la presentación legal con el objeto de su tutela y protección. En esta la posición que a asumido la ley general de sociedades en su art. al no poder administrar sus propios intereses. faculta a otro sujeto para ejercitar los derechos y obligaciones del propio titular. todas las personas son capaces de derecho. el acto realizado por el representante permanece siempre y solo un acto del representante”. La capacidad de goce. confirma que tiene capacidad de ejercicio. 93. No todas las personas tienen capacidad de hecho absolutas. 56 . • De hecho: se refiere al ejercicio de los derechos. “actúan a través de personas que forman parte de su misma estructura organizativa. Así “el fundamento de la ratificación una persona no puede recibir los efectos de un negocio jurídico. prexistiendo la denominada capacidad de goce. En principio. en algunos países de los menores impúberes. Por ratificación se entiende el acto jurídico unilateral por el cual el representante le da eficacia al acto jurídico celebrado en exceso. el titular o el ordenamiento jurídico. El código civil en su art. Otra forma de clasificar la capacidad legal es: • De Derecho: se refiere al goce de los derechos. La representación es aplicable cuando.DERECHOS DE LAS PERSONAS La eficacia de dichos actos esta sometida a la condición suspensiva que se inscriba este sujeto de derecho y que se ratifiquen dentro de los tres meses posteriores a dicha inscripción. vale decir. como es el caso. a través de órganos”. si no expresa por si misma o a través de un tercero con la debida autorización. Este modelo jurídico permite afirmar desde un plano formal que la persona jurídica tiene tanto capacidad de goce como de ejercicio. como en el sistema angloamericano. por cuanto a ello implicaría desconocer su calidad de sujeto de derecho. c. Estos actos o cualquier otra revocación.DERECHOS DE LAS PERSONAS La Formalidad del Otorgamiento del Poder Para la Representación de la Persona Jurídica. 72 c. 57 . el art.Estos requisitos son necesarios previamente al otorgamiento de la re-presentación. salvo disposición legal diferente. que de la representación exige el requisito previo de la capacidad del representante. modificación o sustitución de las personas mencionas en el párrafo anterior o des sus poderes. de liquidadores o de cualquier representante de la sociedad así como el otorgamiento de poderes por estas surten efecto desde su aceptación expresa o desde que la referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes.p. sobre la formalidad del poder para litigar prevaleciendo. Art. establece que: “El poder para litigar se puede otorgar solo escritura publica o por acta ante el juez del proceso. Para su inscripción basta la presentación copia notarialmente certificada de la parte pertinente del acta en que consta el respectivo acuerdo”. el poder no requiere estar inscrito en los registros públicos” Estas normas societarias no se refieren ni regulan el otorgamiento de poderes procesales. no están comprendidas dentro de la salvedad o excepción que establece el citado artículo 72° del código procesal. con lo cual se requiere señalar a la atención del lector. Para su eficacia procesal. Las inscripciones se realizan en el registro del lugar del domicilio de la sociedad por el merito de copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente”. Según párrafo del art. En materia de representación procesal. según el caso. 14 LGS regula que: “El nombramiento de administradores. que presupone la capacidad del representado y la del representante. y por tanto. No así cuando se trata de la representación convencional.c establece que: “No se requiere el otorgamiento de escritura publica para la inscripción de nombramiento de representantes. 2028 c. deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante. mandatarios y otorgamiento de poderes. renuncia. Esto es virtud de que si bien la finalidad difiere entre la asociación. siguiendo el modelo conceptual de la capacidad general. Cuando la ley no lo impida. es imperativo entender de la misma manera este supuesto de hecho. aunque tales actos comprometa a la sociedad en negocio u operaciones no comprendidas dentro de su objeto social. Apropósito de ello se observa que “La ley 58 .La ley general de sociedades. La transformación no entraña a cambio de la personalidad jurídica” La doctrina nacional comercialista a entendido que las personas jurídicas sin fines de lucro se pueden transformar en sociedades. frente a las sociedades. heredado del sistema alemán.. Debe tenerse en cuenta que el código civil o regula la responsabilidad Ultra Vires de las personas jurídicas sin fines de lucro: a efecto de evitar discrepancias interpretativas. pero manteniendo su calidad de sujeto de derecho por lo cual se evita su proceso de disolución y liquidación para dar nacimiento a otra persona jurídica.12. ley N° 26887. 12°.97. la fundación y el comité. el artículo 12 de la Ley General de Sociedades. Fusión y Decisión de la Persona Jurídica. Debe tenerse en cuenta que el Código Civil no regula la responsabilidad ultra vires de las personas jurídicas si fines de lucro: a efectos de evitar discrepancias interpretativas. es imperativo regular también este supuesto de hecho.DERECHOS DE LAS PERSONAS RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA PERSONA JURIDICA Los supuestos en que se enmarca la responsabilidad de la persona jurídica son las siguientes: Esto quiere decir. cuando se realiza actos que exceden su objeto social. del 09.. en su art. aunque tales actos comprometan a la sociedad en negocios u operaciones no comprendidas dentro de su objeto social. todos estos objetos de derecho participan de la misma esencia de ser personas jurídicas. El art. establece que la sociedad está obligada con respecto a las personas con las cuales ha contratado y frente a los terceros de buena fe por los actos de su representantes dentro de los limites de sus facultades que les haya conferido. 333LGS establece que: “La sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes del Perú. establece que la sociedad esta obligada con respecto a las personas con las cuales a contratado y frente a los terceros de buena fe por los actos de sus representantes dentro de los limites de las facultades que les haya conferido. cualquier persona jurídica constituida en el Perú puede transformarse en algunas de las sociedades reguladas por esta ley. La Responsabilidad Ultras Vires. La transformación es el cambio de persona de tipo jurídico. La Transformación. todo lo cual implica cambios esenciales en la naturales de la persona jurídica transformada” Las instituciones educativas particulares. respecto de la forma jurídica o de la responsabilidad limitada. Puede adaptar la siguiente forma: La fusión de mas o dos sociedades para construir una nueva sociedad. El denominado allanamiento levantamiento del velo. cada vez mayor. La fusión es cuando se reúnen 2 o mas personas jurídicas para formar una sola. La escisión: Es la fragmentación del patrimonio de la persona jurídica. transmitiendo cada fracción patrimonial a personas jurídicas existentes o por construir. Sin embargo. El Abuso y Fraude a Través de la Persona Jurídica. adoptan una forma societaria.A través de la persona jurídica se presenta. no es más de una de las posibles acciones que se aplican cuando se configuran estos supuestos. El artículo 367° LGS establece que: “Por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o mas bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos.DERECHOS DE LAS PERSONAS otorga a la transformación de las sociedades una dimensión que antes no tenía” además de mantener la regulación de las transformaciones tradicionales que comprendían el simple cambio de tipo societario. debe reconocerse que el radio 59 . La fusión puede ser por incorporación o por absorción. que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Mediante decreto supremo se establecerá un plazo. pese a esa trascendencia de los colectivos empresariales. La criminalización de estos comportamientos se justifica por la relevancia. origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque. y a título universal de su patrimonios de la nueva sociedad. principalmente.. El artículo 344° LGS establece que: “Por la fusión dos o mas sociedades se reúnen para construir una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley. 4° de la presente ley. en el caso de las fundaciones se requerirá la autorización del consejo y la supervigilancia de fundaciones. cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por esta ley. Es produce la extensión de la sociedad escindida. Adopta la siguiente forma: La división de la totalidad y el patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales. que las personas jurídicas han adquirido en el tráfico económico. no siendo sociedades. procedimiento y condiciones a fin que la indicada reorganización y transformación no se considere una distribución para efectos tributarios. la nueva LGS incluye la transformación de toda clase de personas jurídicas que. Cabe la fusión y la escisión de personas no lucrativas y. podrán reorganizarse o transformarse en cualquier otra persona jurídica contemplada en el art. organizadas democráticamente.. porque no se trata de un acto lícito ni de un acto ilícito. sino además a aquéllas constituidas con otros fines (v. la simulación absoluta de la asociación.Artículo 81º. al menos formalmente. que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. El abuso de la personalidad colectiva o jurídica es definido por un sector de la doctrina como “Un remedio jurídico mediante cual resulta posible prescindir de la forma de sociedad o de asociación con que se halla revestido un grupo de personas y bienes. igualmente la perpetración de este delito resulta altamente perjudicial. salvo disposición distinta de la ley. los partidos políticos y las empresas (a efectos del Código Civil incluyendo incluso a empresas Las Asociaciones Religiosas y las Asociaciones Civiles con Fines Religiosos. del Estado. el abuso del derecho es un acto ilícito. que es el supuesto sancionable. se confunde. su régimen interno se regula de acuerdo con el estatuto aprobado por la correspondiente autoridad eclesiástica. 60 . Es importante distinguir el abuso a través de la persona jurídica. Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable. cosa que. Las autoridades no pueden invertir en su vida interna. desconociéndola como tal. gr..•Asociaciones Religiosas: Personalidad jurídica de las iglesias y las agrupaciones religiosas. Algunos consideran que el abuso del derecho es un tertium genus. que establecerá las adiciones y requisitos para el registro de las mismas. asociaciones o comités) en las que. Abuso de la forma jurídica. sin ánimo de lucro e independientes. Al ser un acto ilícito produce las consecuencias propias de dichos actos”. Dobson opina que: “Esta figura hace derivar en la ilicitud: abusar de un derecho es cometer un ilícito. negando su existencia autónoma como sujeto de derecho frente a una situación jurídica particular.Estatuto de la asociación: El estatuto debe constar por escritura pública. gr. Tratamiento en el Código Civil. o de ambas. Si la asociación es religiosa. LA ASOCIACIÓN La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas. Este allanamiento puede ser total o parcial”. fundaciones. se allana a la persona colectiva. en la definición citada. de los remedios jurídicos que el operador jurídico puede utilizar como sanción. reguladas por la ley reglamentaría del artículo 130 constitucional. el remedio es la “desestimación de la persona jurídica”.DERECHOS DE LAS PERSONAS de imputación del artículo 198 del Código Penal alcanza no solo a personas jurídicas que desarrollan actividades lucrativas (v. Por vulnerar el legítimo interés de un tercero. sociedades anónimas). Las fundaciones son personas jurídicas de carácter privado. La asociación debe contar. deportivos o recreativos) 61 . con una organización de personas que administran un patrimonio para destinarlo sin afán de lucro.. actividad. domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros. asimismo. ligado a un fin lícito permanente y estable. que se crean para desarrollar: * Actividades educativas. como las asociaciones civiles. LA FUNDACIÓN Definición. Todos los actos y negocios jurídicos que realice una asociación civil con fines religiosos debe tener conexión más o menos próxima con el fin religioso sin que nunca puedan constituir una especulación comercial pues la ley. ya reguladas por nuestras leyes desde tiempo atrás. la naturaleza jurídica de unas y otras es radicalmente distinta. científicos. Aspectos Registrales de las Asociaciones..DERECHOS DE LAS PERSONAS •Asociaciones Civiles con Fines Religiosos: Es una modalidad de otras entidades no lucrativas. con expresiones reiteradas y muy claras. culturales o científicas que signifiquen bienestar * Social y utilidad general. Sin embargo. considera que estas asociaciones no deben buscar nunca su fin religioso allegándose fondos mediante actos de especulación. artísticas.Toda asociación debe tener un libro de registro actualizado en que consten el nombre. o de encontrarlas similitud con las instituciones de asistencia privada. de utilidad común o de interés social (educativos. bajo responsabilidad del presidente del consejo directivo de la asociación y de conformidad con los requisitos que fije el estatuto. Características: El sustrato de la fundación es la afectación de unos fondos prexistentes a la realización de un fin de beneficencia pública. culturales. La fundación se inicia cuando se destinan bienes al cumplimiento de un interés público. con libros de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo directivo en los que constaran los acuerdos adoptados. con indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación. Los libros a que se refiere el presente artículo se llevan con las formalidades de ley. tecnológicos. a un objetivo de Interés social. literarias. de tal manera que nuestro cliente pueda remplazar al consejo en cualquier momento. en mi país. Especial mención merecen igualmente las fundaciones religiosas de la Iglesia Católica.F. Nuestra firma generalmente nombra un “Consejo Nominado” para llenar las posiciones del consejo. Las fundaciones se constituyen por escritura pública o por testamento. La L. se pueda seguir hablando de distintas clases de fundaciones según los fines concretos que las mismas persigan. culturales privadas) pero la L. Clases. ha tratado de llevar a cabo una regulación unitaria de las mismas. Cada miembro del Consejo es registrado en el Registro Público con sus nombres. gozan de ciertas garantías pero están sujetas a varias verificaciones por parte del estado para verificar su legalidad y varadero funcionamiento.Las distintas clases de fundaciones se regían por sus normas específicas. (Artículo 40 del Decreto 2150 de 1995) Los estatutos en ningún caso podrán ser contrarios al orden público. objetivo. El Fundador no tiene influencia sobre el control de la Fundación. aunque ello no impide que tras la L. Así (fundaciones benéficas. artículo 3° del Decreto 1529 de 1990) Nacimiento. Nuestra firma es generalmente el Fundador de cada Fundación que nosotros constituimos ya que es nuestra firma legal es la que va al Registro Público para constituir la fundación. este pacto en su escritura constitutiva debe establecer su nombre.. e identificaciones como miembros de la fundación. y funciones que realizaran. laborales.F. Consejo: El Consejo de la Fundación tiene la misma función que la junta directiva en una sociedad. por lo general estas fundaciones nacen con tintes sociales y se autofinancian con fondos propios o donaciones. direcciones. abandona tales clasificaciones y en su Disposición Derogatoria prevé la pérdida de vigencia de sus normas reguladoras (si bien parcialmente respecto a alguna de ellas). a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la entidad. y luego van desarrollando su estructura. Elementos Fundador: Es la persona o entidad que establece la fundación en el Registro Público de Panamá. y es sólo reconocido como el individuo que presentó el acta constitutiva de la Fundación en el Registro Público cuando le entidad fue originalmente registrada. y así proporcionar privacidad adicional y confidencialidad a nuestros clientes. patrimonio.F. a las leyes o a las buenas costumbres. sin fecha. por lo tanto tienen ciertos beneficios y ascensiones fiscales y legales para su funcionamiento.. El Consejo nominado no tiene control de la fundación ni sobre 62 . y son creadas sin fines de lucro. previamente firmadas por cada uno de los miembros del consejo nominado.DERECHOS DE LAS PERSONAS Las fundaciones forman una persona jurídica distinta de sus miembros individualmente considerados. (Parágrafo. plazo y administración. cada fundación debe inscribirse en la Sección Personas del Registro Público.Depende de las legislaciones de cada país. Cuando nosotros nombramos el Consejo Nominado. también proporcionamos a nuestros clientes las cartas de renuncia. nacen con un capital semilla. Sin embargo. una fundación puede ser establecida para que el Protector sea el único beneficiario hasta su muerte. o si la fundación debe ser disuelta a la muerte del Protector. Generalmente. Protector: El Protector es la persona o entidad que en última instancia tiene el control de la fundación y de todos los activos dentro de la misma. Carta de Manifestación de Voluntad: La carta de Manifestación de voluntad. de tal manera que el cliente mantiene el control total de la Fundación.DERECHOS DE LAS PERSONAS ninguno de sus activos. ya que el contenido de la Carta de Manifestación de Voluntad o los Estatutos permanecen privados y sólo necesitan ser conocidos por las partes interesadas. y puede ser escrita o modificada en cualquier momento después que la fundación ha sido constituida por la voluntad del Protector. Además. nombramos a nuestros clientes como Protector de la fundación. o utilizar un Protector Nominado. es una simple carta. o por medio de los Estatutos de la Fundación. sin embargo. la privacidad y confidencialidad de los beneficiarios pueden ser protegidas mediante su nombramiento en la Carta de Manifestación de Voluntad. usted puede optar por no utilizar un Protector. escrita por el Protector. Los Beneficiarios de la fundación son nombrados por el Protector a través de una Carta de Manifestación de Voluntad. con la asistencia de un abogado panameño). El Protector puede ser nombrado privadamente por medio del Documento de Protectorado Privado. sino Beneficiarios. La Carta de Voluntad debe también establecer si la fundación debe continuar su existencia y tener un nuevo Protector designado. No existe un formato específico en cuanto a la forma como la Carta de Manifestación de Voluntad debe ser redactada. Beneficiarios: A diferencia de una sociedad que emite certificado de acciones para certificar quiénes son los dueños. que especifica exactamente cómo los activos de la fundación deberán ser manejados o distribuidos en caso de que se suscite un evento inesperado como la muerte o incapacidad del Protector. por medio de un Documento de Protectorado Privado. siempre puede ser cambiado por deseo del Protector. la fundación de interés privado no tiene dueños. un Protector no es necesario y si lo prefiere. Por lo general. de manera privada y anónima. la mayoría de las personas prefieren mantener la Carta de Manifestación de Voluntad de 63 . La Carta de Manifestación de Voluntad puede ser privada o puede ser registrada en el Registro Público. firmado por el Consejo de Fundación. o de una manera más formal por medio de una serie de Estatutos (los Estatutos deberán ser por escritos. De esta manera el Protector puede mantener esta posición libre del conocimiento público. una vez que el Protector tiene la facultad para ejercer su poder. ellos están solamente para llenar los espacios en blanco en el Registro Público. El Protector es nombrado por el Consejo de Fundación cuando la fundación es constituida. el Protector puede entonces quitar los miembros del Consejo en cualquier momento y sin el consentimiento de nadie. momento en el que la fundación continúa para beneficio de otros beneficiarios. En cualquier caso. Una vez que el Protector es designado. * Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción. excepto la de expiración del plazo por el que fue constituida. ya que los Estatutos deben especificar exactamente como los activos de la Fundación deberán ser manejados o distribuidos ante un evento desencadenante como muerte o incapacidad del Protector. EL COMITÉ Definición. sin embargo. la extinción de una fundación requiere el acuerdo del Patronato.En los supuestos en que se hubiere realizado íntegramente el fin fundacional. a fin de que los Beneficiarios y el Protector permanezcan anónimos y privados. entonces puede solicitar la asistencia de un abogado Panameño para que le redacte los Estatutos de la fundación. o si la fundación debe ser disuelta ante un evento(s) específico inesperado. fuera imposible su realización o concurriera cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos. Los Estatutos son esencialmente manejados como la carta de manifestación de voluntad. por voluntad del Protector. * Propuesta de actuación para la liquidación y de distribución de los bienes y derechos resultantes de la misma. ratificado por el Protectorado * El Patronato ha de remitir al Protectorado la siguiente documentación: * Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato. Sin embargo. * Balance de la entidad a la fecha en que se adoptó el acuerdo de extinción. Extinción de la fundación.. o pueden ser registrados en el Registro Público. se organizan con fines altruistas. Paralelamente a la asociación y la fundación existe otra persona colectiva sin fines de lucro. Estatutos: La fundación no necesita tener Estatutos. principalmente mediante actividades de recaudación publican. Generalmente la mayoría de las personas prefieren mantener los Estatutos en privado. en cuanto es el resultado de la intención 64 . que se parece a la primera. el contenido de los Estatutos puede ser cambiado en cualquier momento después de que la fundación es constituida. de tal manera que los Beneficiarios y el Protector permanezcan en el anonimato y privados. escrito y firmado por un abogado panameño. Los Estatutos pueden ser guardados privadamente. ya que la Carta de Manifestación de Voluntad es legalmente suficiente para expresar las instrucciones testamentarias solicitadas.DERECHOS DE LAS PERSONAS manera privada. si desea disponer de un documento testamentario más formal. y tener un nuevo Protector designado. Hay un formato específico en que los Estatutos deben ser redactados. y notariado por un Notario Público Panameño. Los Estatutos deben también establecer si la fundación debe continuar existiendo. egoístas o mixtos..es una persona jurídica no lucrativa en la cual sus integrantes. 65 . por cuanto esta concluye. dedicada a la recaudación publica de aportes destinados a una finalidad altruista”. el cual es definido por el código civil. que señala lo siguiente: “El comité es la organización de personas naturales o jurídicas. Tratamiento en el Código Civil Peruano. El comité a sido definido como “un centro unitario de actividad instrumental a la realización de la obra mediante los fondos recolectados por suscripción publica de los cuales el ente deviene en titular”. Me estoy refiriendo al comité.. es aquella que se hace caracterizar por su temporalidad. para dar inicio formal a esta persona colectiva. la persona colectiva denominada comité. al cumplir su fin. o de ambas. en su art. esta constituido por un conjunto de personas individuales.El comité detenta los siguientes elementos constitutivos: 1° Elemento ontológico. Sin embargo.DERECHOS DE LAS PERSONAS espontanea de un grupo de personas que desean realizar una acción conjunta en la búsqueda de un fin valioso. colectivas. y que se asemeja a la fundación. el cual reside en la inscripción en el registro correspondiente. debido a que se organiza para administrar bienes aportados por terceros. 3° Elemento normativo. 2° Elemento axiológico. también puede extinguirse cuando no haya podido concretar sus fines. que se traduce en la finalidad altruista que persigue esta persona.111. es decir. que se organizan. Así pues. de ordinario. o cuando sus actividades resulten contrarias al orden público o a las buenas costumbres. Las comunidades tienen. * Padrón y catastro de las comunidades: Las comunidades tienen un padrón general actualizado con el nombre. expresadas en la propiedad comunal de la tierra. la ayuda mutua y el desarrollo de actividades agropecuarias y multisectoriales. con indicación de los que ejerzan cargos directivos o representación. no sólo se haga referencia a aspectos agrarios. asimismo. tenencia y uso común y permanente de un territorio. * Carácter de las tierras: Las tierras de las comunidades son inalienables. salvo las excepciones establecidas por la Constitución Política del Perú. además de la inscripción en el registro respectivo. económicos y culturales. el trabajo comunal. integradas por familias que habitan y controlan un territorio. idioma. con existencia legal y personalidad jurídica. asentadas predominante en la costa y sierra. organización y funcionamiento. vale decir. constituidas por conjuntos de familias vinculadas por una lengua. lo cual conlleva que. así como los derechos y obligaciones de sus miembros y las demás normas para su reconocimiento. En el padrón general y en el catastro constan también los demás datos que señale la legislación especial. Comunidades Nativas: Organizaciones comunales de interés público. la orfebrería y la textilería. elementos culturales y sociales. su reconocimiento oficial. con asentamiento nucleado o disperso Las principales actividades de las comunidades campesinas son la agrícola y la ganadería. un catastro en el que constan los bienes que integran su patrimonio. * Estatuto de las comunidades: El Poder Ejecutivo regula el estatuto de las comunidades. se han incorporado nuevas labores. Sin embargo. Aspectos Legales y Registrales: Para la existencia legal de las comunidades se requiere. COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS Comunidades Campesinas: Organizaciones comunales de interés legal y personalidad jurídica. Se presume que son propiedad comunal las tierras poseídas de acuerdo al reconocimiento e inscripción de la comunidad. inscripción. aquellas relacionadas a la tierra y a su tenencia. el cual consagra su autonomía económica y administrativa. que tienen su origen en los pueblos indígenas de la selva y ceja de selva. Tales como el comercio. domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros. al plantear la problemática de las comunidades campesinas. 66 . ligadas generalmente por vínculos ancestrales. sociales.DERECHOS DE LAS PERSONAS 12. la artesanía. actividad. imprescriptibles e inembargables. mayor de edad. basado en el respeto a los derechos humanos y al medio ambiente. es decir un mundo más justo. equitativo. para beneficio general de los comuneros. El comunero hábil: Que designaba a aquella persona “hábil” de conformidad con el estatuto para ser elegido miembro de la directiva comunal. * Por ser el varón o mujer. simplemente. El comunero integrado se caracteriza por: * Por ser el varón o mujer que conforma pareja estable con un miembro de la comunidad. a los hijos de comuneros. uno administrativo-declarativo y la formalidad registral no constituye un requisito para su validez. Finalidad de las Comunidades Nativas: Orientar al mejor aprovechamiento de su patrimonio. De esto. * Estar inscrito en el padrón comunal * Lo demás que establezca el estatuto de la comunidad. * Tener residencia estable mínima de cinco años en la comunidad. igualitario. además ser hábil. El comunero calificado se caracteriza por: * Ser comunero mayor de edad o tener capacidad civil. y a las personas integradas a la comunidad. que solicite ser admitido y sea aceptado por la comunidad. 67 .DERECHOS DE LAS PERSONAS * La inscripción de una comunidad en el registro pertinente no es ni puede ser un acto constitutivo sino. Los Comuneros: Se entiende por comuneros a las personas nacidas en la comunidad. que la asamblea universal no solo la conforman los comuneros hábiles sino todos los comuneros calificados y que para ser elegido directivo se requiere. que sirva para erradicar la pobreza y disminuir la marginación. Clasificación: Se distingue entre comuneros calificados y comuneros integrales. se concluye. * No pertenecer a otra comunidad. * Tener el derecho a elegir y ser elegido para cargos propios de la comunidad y a participar con voz y voto en las asambleas generales. Esta constituida por un mínimo de seis y por un máximo de nueve directivos. La Asamblea General es el órgano supremo de la comunidad y esta constituida por todos los comuneros calificados debidamente inscritos en el padrón comunal. una asamblea general de delegados conformada por: * Delegados elegidos por los comuneros calificados. * Los miembros de la directiva comunal. 68 . volumen poblacional y extensión territorial. La Directiva comunal: Es el órgano responsable del gobierno y administración de la comunal. asumiendo su ejecución y control. * Elaborar y someter a consideración de la Asamblea General. se tratan cualquier asunto y se realizan las veces que señale. fiscal y vocal. el presente Reglamento. secretario. es posible establecer estatutariamente la constitución de la asamblea general de delegados. en un numero mínimo de un delegado por cada 50 comuneros calificados. tesorero. en ello solo podrán tratarse los asuntos que sean objeto de la convocatoria. el Estatuto de la Comunidad y los acuerdos de la Asamblea General. el Plan Proyecto de Desarrollo Comunal. que deben ser por lo menos cuatro veces al año. Se realiza así.DERECHOS DE LAS PERSONAS Los Órganos de la Comunidad Campesina: Se establece órganos de la comunidad campesina a la asamblea general. la directiva comunal y los comités especializados por actividad y por anexo: La Asamblea General: Puede ser ordinaria o extraordinaria. En las ordinarias. * Los presidentes de comités especializados. * Los presidentes de las juntas de administración local. debido a la existencia de anexos. Sin embargo. Las extraordinarias se realizan cuando lo acuerde la directiva comunal o la solicite la quinta parte de los comuneros calificados. con los cargos de presidente. Responsabilidad De los Miembros de la Directiva y Comités Especializados: Miembros de la Directiva: * Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley General de Comunidades Campesinas. vicepresidente. mediante la generación de unidades productivas de bienes y servicios comunales para asegurar el bienestar de sus miembros y contribuir al desarrollo de la comunidad en su conjunto. Los órganos de las empresas comunales son la asamblea general de comuneros y el órgano de administración. la junta de administración que es el órgano responsable de la gestión empresarial y el pleno de 69 . el cual responde por las obligaciones contraídas en nombre de las mismas. de asesoramiento. en consecuencia. rondas campesinas y comités de créditos. clubes de madres. Los órganos de la empresa multicomunal son la asamblea general. La Actividad Empresarial de La Comunidad Campesina: Las empresas comunales son las propias comunidades campesinas que organizan y administran sus actividades económicas en forma empresarial. que tienen la naturaleza de personas jurídicas de derecho privado. técnico y administrativo que preste servicios en la Comunidad. Estas son autónomas en lo económico y administrativo. la comunidad campesina no está obligada a satisfacer las deudas que contrae a través de la empresa comunal. La responsabilidad de la empresa multicomunal está limitada a su patrimonio neto y el de sus comunidades socias. el Catastro. así como el Padrón de Uso de Tierras de la Comunidad * Contratar. de responsabilidad limitada. * Entre estos. autorización expresa para disponer o gravar los bienes y rentas de la Comunidad. hasta la cuantía de sus participaciones en el capital de la empresa. se encuentra el comité especializado revisor de cuentas. Los comités especializados: * Son órganos consultivos. promover y remover al personal profesional. * Ejecutar las sanciones que acuerde la Asamblea General o imponer aquellas que le corresponda * Solicitar a la Asamblea General. Las empresas multicomunales. los comités de regantes. Estas cuentan con un patrimonio independiente denominado capital de riesgo.DERECHOS DE LAS PERSONAS * Mantener actualizado el Padrón Comunal. así como para celebrar transacciones y actos para los que se requiera autorización especial. los que estarán bajo la dependencia de la directiva comunal. de ejecución o apoyo para el desarrollo de actividades de interés comunal. son sujetos de derechos conformados por un grupo de dos o más comunidades campesinas. Estas entidades realizan sus actividades como si fuesen “personas jurídicas”. excepto en el caso de la fundación en la que tal iniciativa corresponde a los que tengan legítimo interés. en cualquier momento. Análisis Normativo: El código civil de 1984 regula las actividades de estas organizaciones de personas no inscritas. existen marcadas diferencias con la persona jurídica en general y con cada modalidad. el patrimonio de dichas organizaciones no inscritas se mantiene como un fondo común sujeto a la disciplina normativa La unánime voluntad de los integrantes de las organizaciones no inscritas pueden decidir. en el caso de las organizaciones de personas no inscritas los autores son solidariamente responsables. no podrán realizar el proceso de individualización que importa la persona jurídica para que la atribución se dirija a un sujeto de derecho” Si bien estas organizaciones tienen un reconocimiento como sujeto de derecho. Este reconocimiento faculta a dicha pluralidad a celebrar determinados actos jurídicos y a comparecer en juicios. pero que no han cumplido con la formalidad de su inscripción registral”.DERECHOS DE LAS PERSONAS trabajadores que participara en la junta de administración por lo menos con un representante. pues los actos que realicen los integrantes de una organización de personas no inscrita tendrán diferentes efectos que los actos que realicen los componentes de una persona jurídica. con la diferencia de que estas (personas jurídicas) han cumplido con todos los requisitos legales para obtener su debido reconocimiento. esto en atención a la realidad social del país. Al no constituirse como unidad normativa de imputación de derechos y deberes. en especial. en cuanto a la naturaleza del patrimonio y las responsabilidades por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas mientras no logra su inscripción. ORGANIZACIONES DE PERSONAS NO INSCRITAS Para Juan Espinoza Espinoza las organizaciones de personas no inscritas son “la agrupación de personas (naturales o jurídicas) que actúan conjuntamente con fines no lucrativos. “Al carecer de inscripción. 13. mientras que en el caso de las personas jurídicas la responsabilidad corresponde al sujeto de derecho persona colectiva. estas organizaciones. cumplir con la formalidad de la inscripción con el objeto de adecuarse a las disposiciones de las personas jurídicas. el legislador considero regular normativamente la actividad creadora de relaciones jurídicas de estas organizaciones pues encontrándose presentes en la vida social y actuando como si fueran personas 70 . Estas distinciones deben tenerse en cuenta. inclusive la inscripción. Estas organizaciones no inscritas se mantienen como pluralidad de personas naturales a las cuales se les concede subjetividad jurídica. sin distorsionar los alcances y la naturaleza de la asociación. esta asociación realiza todas las actividades de una persona colectiva. por diversas causas. Esta asociación no inscrita regula su organización interna y su administración por los acuerdos de sus miembros. no cumplen. esta asociación no inscrita es una organización que realizan esfuerzos mancomunados en busca de una finalidad no lucrativa. solamente en el sentido de que esta desprovisto de subjetividad colectiva plena. En este orden de ideas. Este código tiene como antecedente legislativo (respecto a las organizaciones de personas no inscritas) al código civil italiano de 1942 y el código portugués de 1967. es considerable. no se concibe como tal. es así que el ordenamiento interno y la administración de la asociación no inscrita se debe regular de conformidad con la decisión de sus miembros. como persona jurídica. los actos realizados por quienes actúan en su representación se imputa a la asociación no inscrita en tanto sujeto de derecho. en comparación con el código civil peruano de 1936. por falta de recursos. la fundación y el comité. La asociación no inscrita goza de capacidad procesal. pues en el caso de las asociaciones no inscritas las obligaciones la responden solidariamente los integrantes de la asociación que las hubiesen escrito en su nombre. Las relaciones de conducta intersubjetiva de las personas naturales integrantes de la asociación no inscrita deben ajustarse a los acuerdos de los asociados. con el requisito de su inscripción en el respectivo registro y que no asumen la categoría de persona jurídica. ella debe encontrarse en su diversa disciplina legislativa. el cual es no reconocido. si se tiene en cuenta que ha contemplado a través de sus normas. aun cuando no fuesen sus representantes. etc. Establecer la responsabilidad solidaria de los administradores por la conservación de los bienes afectados y por las obligaciones contraídas mientras se produzca dicha inscripción o acontezca la actuación prevista en le código en los artículos 124 en adelante. así lo establece el articulo 124 del código civil de 1984 que sostiene que “puede comparecer en juicio representado por el 71 . una situación real que se presenta dentro de la sociedad peruana. el avance del código civil de 1984. en el cual estas organizaciones por diversos motivos (ya sea por ignorancia.) no pueden acceder a la regulación normativa. Asociación no Inscrita: La asociación no inscrita es un conjunto de sujetos.DERECHOS DE LAS PERSONAS jurídicas. Las organizaciones de personas no inscritas que regula nuestro código civil son la asociación. Si se quiere identificar una diferencia entre la asociación considerada como persona jurídica y la asociación no inscrita. aunque en le marco del Derecho. Esta asociación esta dotada de cierta capacidad jurídica. se asemeja a la copropiedad de mano común heredada del Derecho Germánico. cada propietario es titular de su cuota y puede disponer de ella libremente. es por esta razón que el código civil en su articulo 127. que es el móvil que debe primar en este tipo de figura jurídica. la copropiedad es de forma comunitaria. destinado a la realización de un fin social. En el caso que se disuelva y liquide la asociación. la referencia al “fondo común” se le puede denominar al conjunto de bienes constituido por los aportes de los asociados y los bienes que adquiere la asociación no inscrita. Fundación no Inscrita: La fundación no inscrita es conceptualmente un sujeto de derecho autónomo. en su estructura. por ellos se le denomina propiedad de mano común. sino el fondo común. 72 . ni el reembolso de las aportaciones de los asociados. si es que son varios sus destinatarios. El fondo común es una forma de copropiedad. los asociados deben acordar sobre el destino final del fondo común. del Ministerio publico o quien tenga legitimo interés. se responderá solidariamente con el fondo común. no se puede pedir la división y partición de dicho fondo. propiedad colectiva o Gesamnte Hand. El código civil de 1984 ha hecho un aporte a la legislación contemporánea al preveer el caso de fundaciones que no han cumplido con la inscripción en los registros por una serie de razones. quienes hayan actuado en nombre de la asociación son solidariamente responsables. Se ha mencionado que en caso de que en ejercicio de sus funciones los representantes de la asociación ocasionan daños. pero no identificada con el concepto de copropiedad adoptado del Derecho Romano. El código prevé la hipótesis de la fundación no inscrita entendida como situación transitoria y previa a la constitución inscrita Se podría decir que son muchas las circunstancias por las cuales una fundación no adquiere la calidad de persona colectiva. en el caso en que el fondo común no sea suficiente para afrontar las obligaciones de la misma. esto en aplicación del articulo 126 del código civil. pero que no pueden ser punto para que no cumplan con el fin fundacional socializador. Se puede decir que en la copropiedad romana. El Código Civil de 1984 establece en su articulo 125 que “mientras esta vigente la asociación”. pero que no ha cumplido con la formalidad legal respectiva. para iniciar las acciones pertinentes para lograr su inscripción. que consiste en su inscripción en los registros correspondientes. mientras que en la copropiedad germánica no hay sistema de cuotas. Del mismo modo. En este caso se produce la partición y división del mismo.DERECHOS DE LAS PERSONAS presidente del consejo directivo o por quien haga sus veces”. la facultad del consejo de supervigilancia de fundaciones. es decir mientras se mantenga como no inscrita. pero que no ha cumplido con al formalidad de inscribirse en el Registro. es que sus organizadores y gestores son solidariamente responsables de la conservación de los aportes recaudados. si ello no fuese realizable. es similar a aquel que por haber cumplido con el requisito formal de su inscripción adquiere la categoría de persona jurídica. así lo estipula el articulo 128 del código civil. el cual señala que los administradores de la fundación. son solidariamente responsables de la conservación de los bienes afectados a ala finalidad propuesta y de las obligaciones que hubiesen adquirido. la consecuencia patrimonial que genere este tipo de organización. su aplicación al fin fijado y de las obligaciones a las cuales se han comprometidos. El fundamento de esta norma.   El comité no inscrito a través de sus representantes debidamente acreditados puede comparecer en juicios. participa de las mismas notas que caracteriza al comité inscrito. a solicitud de cualquiera de ellos. en tanto no este inscrita.DERECHOS DE LAS PERSONAS Si a pesar de la acción de los interesados. la Sala civil de la corte Superior de la Sede de la Fundación afectara los bienes a otra u otras Fundaciones de fines análogos. Los organizadores y aquellos que tienen la gestión de los aportes colectados son responsables de la aplicación a la finalidad propuesta y de las obligaciones contraídas. En el caso que se halla cumplido la 73 . a parte del interés social que la Fundación conlleva. Comité no Inscrito:  El comité no inscrito es aquella agrupación de personas que se organizan para recaudara aportes del publico y destinarlos a una finalidad altruista.   El comité no inscrito. a cualquier otra fundación preferentemente establecida en el Distrito Judicial. en cuanto a sujeto de derecho. El comité no inscrito se constituye por la libre iniciativa de una pluralidad de personas. es el hecho que los bienes dejaron de pertenecer al patrimonio del o de los fundadores cuya expresa voluntad fue de realizar una finalidad valiosa de interés social. Durante el periodo que media entre el acto constitutivo de la Fundación y el instante de la inscripción en el registro. es conveniente asegurar la conservación de los bienes de la fundación. frecuentemente sentidas. en tanto satisface y canaliza necesidades humanas. El comité es tal vez el caso mas común de organización de personas no inscritas que se presenta en la realidad social. sociales de naturaleza altruista. se rige por los acuerdos de sus miembros. del Ministerio Publico o del consejo de Supervigilancia de Fundaciones no fuese posible la inscripción de la fundación. el Ministerio Público solicita de oficio o a instancia de parte la disolución de este comité y pedir que se rindan cuentas.DERECHOS DE LAS PERSONAS finalidad o que no haya podido alcanzar. 74 .
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