Modulo de Derecho Tributaro (Alexander Aguirre)

April 2, 2018 | Author: Erikita Pérez Gómez | Category: Taxes, Income Tax, Cooperative, Nonprofit Organization, Justice


Comments



Description

MODULO DE DERECHO TRIBUTARIOPREPARADO POR: DR. ALEXANDER AGUIRRE MONCADA CONTADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCO “DIEGO LUÍS CÓRDOBA” PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS QUIBDO (CHOCO) 2008 MODULO DE DERECHO TRIBUTARIO PREPARADO POR: DR. ALEXANDER AGUIRRE MONCADA CONTADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN DERECHO TRIBUTARIO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCO “DIEGO LUÍS CÓRDOBA” PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS QUINTO SEMESTRE MODALIDAD A DISTANCIA QUIBDO (CHOCO) MARZO 01 DEL 2008 CONTENIDO UNIDAD UNO PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO OBJETIVOS: Al finalizar la unidad los alumnos estarán en capacidad de identificar cuales son los sujetos pasivos de la obligación tributaria y los no contribuyentes. TEMA: PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO ÍNDICE 1. El derecho tributario en Colombia 1.2 Principios constitucionales tributarios 1.3 Elementos de la obligación tributaria 1.4 Derecho tributario sustancial 1.5 Clasificación por su administración de los tributo en colombia UNIDAD DOS EL IMPUESTO DE RENTA OBJETIVO: Al finalizar la unidad los alumnos estarán en capacidad de establecer que es el impuesto de renta y quienes son los que deben de pagar este impuesto. TEMA: EL IMPUESTO DE RENTA ÍNDICE 2. Definición de impuesto de renta y complementario 2.1 Impuesto de personas naturales y jurídicas 2.2 Residencia para efectos fiscales 2.3 TALLER I 2.4 Sociedades limitadas y asimiladas 2.5 Sociedades anónimas y asimiladas 2.6 Entidades contribuyentes 2.7 Entidades no contribuyentes 2.8 TALLER II 11 Limitación de los costos por compras a proveedores ficticios e insolventes.2 Sistema para establecer los costos de los activos enajenados 4.6 Utilidad en ventas de casa o apartamento de habitación 3.8 TALLER III 3. Ingresos de fuente nacional 3. 4.7 Indemnización por seguro de daño 3.3 Definición de dividendos 3.7 Costos de los bienes incorporales 4.5 Recompensas 3.4 Prima en colocación de acciones 3.3 Determinación de los costos de los bienes muebles 4. TEMA: LOS INGRESOS ÍNDICE 3.9 Prohibición de tratar como costos el impuesto a las ventas 4.1 Ingresos que no se consideran de fuente nacional 3. Realización del costo 4.UNIDAD TRES: LOS INGRESOS OBJETIVO: Al finalizar la unidad los alumnos estarán en capacidad de identificar cuales son los ingresos ordinarios y extraordinarios que conforman el impuesto de renta.6 Avaluó como costo fiscal 4. TEMA: COSTOS INDICE 4.10 Limitación de los costos a profesionales e independientes 4.12 TALLER IV 2 .5 Costos de los activos fijos 4.1 Clasificación de los activos enajenados 4.2 Ingresos base de la renta liquida 3.4 Determinación de los costos de los bienes inmuebles 4.10 TALLER IV UNIDAD CUARTA: COSTOS OBJETIVO: Al finalizar la unidad los alumnos estarán en capacidad de realizar ejercicios relacionados con los ingresos y con los costos partiendo desde la estructura de renta.9 Determinación de dividendos gravados 3.8 Costos de los bienes incorporales formados 4. 7 Deducción por adquisición de vivienda 6.11 Deducción de deudas de difícil cobro 6.1 5. Realización de las deducciones 6.2 Ventas a plazos Renta vitalicia y fiducia mercantil Rentas de trabajo UNIDAD SEXTA: DEDUCCIONES OBJETIVOS: Al finalizar la unidad los alumnos estarán en capacidad de realizar una declaración de renta para personas naturales y personas jurídicas aplicando todos los conceptos vistos en esta unidad y las anteriores.3 Deducción de cesantías 6.6 Deducción de intereses 6.UNIDAD QUINTA: RENTAS BRUTAS ESPECIALES OBJETIVOS: Al finalizar la unidad los alumnos estarán en capacidad de identificar cuales son las clases de renta brutas y su correcta aplicación en los formularios de declaración de renta.10 Concepto de obsolescencia 6.4 Deducción de pensiones 6. INDICE 6.13 Deducción en compra de activos fijos de carácter productivo 6.5 Deducción de impuestos pagados 6. INDICE 5.2 Deducción de salarios 6.8 Contratos leasing 6.9 Deducción por depreciación 6.14 Taller VII 3 . 5.1 Las expensas necesarias son deducibles 6. Tarifa para personas naturales y extranjeras residentes. Determinación de la renta liquida 7. TALLER VIII 7. Indemnización por seguro de vida 7.UNIDAD SÉPTIMA: RENTAS ESPECIALES INDICE 7. Base y porcentajes de renta presuntiva 7. Renta exentas de lotería y licoreras 7. Ejemplo de renta presuntiva 7.8.4.2.5.7. Tarifa para sociedades extranjeras 7.6.9. Rentas exentas de trabajo 7. 4 . Depuración de la base de cálculo 7.1.3. Para el desarrollo de este trabajo se efectúo adicionalmente una labor académica e investigativa de los cursos de V semestre de administración de la universidad para resaltar las debilidades y fortalezas que tienen los estudiantes y a si poder desarrollar este texto acorde con unos parámetros establecidos por el pensul de la universidad. para enseñar la cátedra gestión en derecho tributario desarrollamos el presente Modulo que contiene la teoría y practica sobre el impuesto de renta. Labor grupal en el desarrollo de los ejercicios para la identificación de los aspectos que se involucran en cada tema planteado. Un enunciado en el cual se relacionan los datos y/o situaciones que constituyen la información referencial para el desarrollo del ejercicio. con fin de facilitar la comprensión de los aspectos fundamentales del Impuesto a la renta. en especial la facultad de administración. también como documento de consulta de los estudiantes de otras áreas como los de Contaduría publica y de Derecho. OTROS ASPECTOS FUNDAMENTALES Aprender de los compañeros y el facilitador la aplicación que se da de ciertos temas en las empresas para formarse un criterio más real de las normas.INTRODUCCIÓN En cumplimiento de los requisitos exigidos por la Universidad tecnológica del chocó “Diego Luís Córdoba”. 5 . El tratamiento metodológico dirigido por el Doctor ALEXANDER AGUIRRE M. Obtener un documento de consulta sobre los temas de impuesto a la renta que le sirva de ilustración en especial a los estudiantes de administración de empresas. utilizado para el desarrollo del presente documento corresponde a la siguiente estructura: Planteamiento de los temas y sub temas básicos del impuesto a la renta y la identificación especifica de los ejercicios dentro de ellos. ampliación y actualización de otros grupos de investigación el cual nos será útil como punto de partida para estar actualizando los temas sobre el impuesto de renta ante futuras reformas tributarias. Profundizar y ampliar los temas relativos al Impuesto a la renta. que nos permitieron el desarrollo integral de la materia y la consecución de los conocimientos establecidos por la facultad de administración. costos y deducciones y rentas especiales. eventualmente también como material de guía para el docente responsable de esta área y a sí ser objeto este modulo de análisis. que le va a servir al estudiante como una guía para el desarrollo de esta materia. Los ejercicios desarrollados corresponden a las tres áreas fundamentales del Impuesto a la renta como son las rentas ordinarias. La identificación de la reglamentación fiscal y contable vigente que regula el tema materia de estudio. cuestiona el concepto ético a partir de la pregunta sobre la razón (justificación) y destino del tributo. dignidad.Determinación del objeto gravable. esta justicia se pierde al momento de su implementación. . La falta de conocimientos técnicos de la comunidad para entender los aspectos esenciales de sus resultados permite la vaguedad de su difusión.El Estado como promulgador de leyes para la comunidad política. escondiéndose en frases como "se hizo lo que se pudo". en cuanto a hacer justicia con las personas afectadas. salud. b) con el comportamiento del contribuyente.Recaudar impuestos para fines sociales exigidos por el bien común y para una mayor equidad de la riqueza. b) El contribuyente por su parte. Un ejemplo de ello es la utopía de la erradicación de la pobreza o el logro de la equidad 6 . mal puede el Estado ejercer esta obligación.Gravar conforme a una proporcionalidad justa de la riqueza.UNIDAD I PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO 1. vivienda. por un lado y por el otro. en cuanto al uso de lo recaudado. o "nos acercamos más") sobrepasan los triunfos reales. Que sea adecuado para promover el bien común y atender las necesidades de la sociedad. EL DERECHO TRIBUTARIO EN COLOMBIA Nace ante la necesidad de contribuir con los sectores más necesitados. juega a que puede lograrlo y la sociedad juega a que el Estado logrará hacerlo por cuanto ha sido elegido democráticamente. en cuanto al método de determinación tributaria. En cuanto a los impuestos. El concepto de justicia tiene su fundamento a partir de cuatro vertientes: . siempre los triunfos morales (éstas corresponden a excusas de los gobiernos frente al incumplimiento de lo prometido. En la práctica. se cuestiona la validez del concepto "impuesto justo por un pago justo”. en cuanto al objeto gravado. buscando la equidad y justicia social como una obligación "vinculante" en la conciencia. a) El resultado fiscal (entradas y salidas) del Estado es una cuenta débilmente difundida y susceptible a interpretaciones. también se pierde por cuanto las necesidades antes de ser colectivas son individuales: trabajo. debido a la subjetividad del concepto "Justo". Al final. . Aunque el Estado tiene esta obligación moral de "establecer un sistema justo". Por lo tanto. . El juicio moral sobre los impuestos tiene que ver con a) la actividad fiscal y financiera del Estado. educación. 3 ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Sujeto activo: es el estado pues nace en el deber de la imposición. Principio de la progresividad: este principio hace referencia a que cuando el contribuyente tenga mayor capacidad de pago. En el artículo 363 de la constitución nos habla de unos principios como son: Principio de equidad: esta basado en la justicia social y la solidaridad. no por que aumente la tarifa esto lo podemos observar en el impuesto a las ventas y en el impuesto de renta. Sujeto pasivo: es el contribuyente por que debe de contribuir con las cargas del estado a titulo de sujeto del impuesto. La generalidad: el derecho de la igualdad. impuesto de IVA.5 % y 35% dependiendo si es a titulo de impuesto de renta. sexo. impuesto de remesas ete. Principio de eficiencia: esta se refiere al funcionamiento de la administración pública y la obtención de los recursos por medio de la recaudación del impuesto. impuesto de retención en la fuente. OTROS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS: La proporcionalidad: a mayor base gravable. de exigir el pago de un tributo a titulo de impuesto. Neutralidad: se entiende como que el impuesto no tiene por objeto direccionar determinada situación o sea es neutro. pues el motivo no es el objeto si no el recaudo. La tarifa: es el valor porcentual (%) que fija el sujeto activo (estado).1. debe pagar mas impuesto.2 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS Nos sirve para entender para qué son las normas y para la interpretación de las mismas. igual impuesto. que puede variar entre el 0. o sea igual pago. color de piel o estrato social. como sabemos el impuesto lo que busca es recaudar un dinero mas no gravar una situación en particular. Base gravable: es el valor ($) de donde se empieza a gravar o sea que nace la obligación de pagar un impuesto. . o sea el impuesto se aplica a todos por igual sin tener en cuenta la condición de la persona. 1. mayor impuesto. entendiendo esto se llega a la conclusión de que el contribuyente no debe pagar mas de lo que debe. HACER (sujeto pasivo): Se refiere a la obligación de los contribuyentes en cumplir con el pago del tributo y a si contribuir con las cargas del estado. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL Tiene por objeto el estudio de la obligación tributaria. NO HACER (sujeto activo): el sujeto activo esta en la obligación de no cobrar mas de lo debido o sea un pago justo por un impuesto justo. DAR (sujeto pasivo): El contribuyente esta en la obligación de entregar toda la información que el estado le solicite dentro los correctos procedimiento legales cuando este lo requiera.. como lo establece el articulo 95 numeral 9 de la constitución. En el poder de imposición del estado del estado surge la obligación de DAR. 1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL. Art. Uno de los deberes para con el país es el de “contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del estado dentro de conceptos de justicia y equidad”. en el cual se establece que la calidad de la persona implica derechos y responsabilidades dentro del territorio colombiano.4 DERECHO TRIBUTARIO SUSTANCIAL ¿QUE ES UN IMPUESTO? El impuesto es un tributo que tiene origen en el concepto constitucional contenido en el artículo 95 de la carta política. 13 . HACER (sujeto activo): El estado a parte de cobrar un impuesto debe cumplir con unas obligaciones con la sociedad como son la inversión social y a si reflejar el recaudo del tributo. NO HACER (sujeto pasivo): El contribuyente debe cumplir con la obligación de pagar un impuesto real.1. DAR (sujeto activo): esto se refiere a las herramientas que nos debe dar el estado como son las bases legales y los instructivos para el correcto diligenciamiento de los respectivos formularios de impuesto. es decir aquella en la cual un sujeto pasivo (contribuyente) es encuentra obligado mediante la ley a DAR una determinada cantidad de dinero a un sujeto activo (estado) a titulo de impuesto. HACER Y NO HACER. sin salirse de la norma tributaria o sea no evadir.ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: Se origina al realizarse el presupuesto previsto en la ley como generadores del impuesto y tiene como objeto el pago del tributo. Art. 1.-RESPONSABLE: Son responsable para efectos del impuesto de timbre (impuesto documental) las personas que sin tener el carácter de contribuyente debe cumplir con la obligación de esta. y otros con destinación específica que están enmarcados entre la tributación a la renta y al consumo en forma general.---no se podrán recibir contribuciones o impuesto que no figuren en el presupuesto. ni erogación que no se halle incluido en el gasto. 3 DEL E.---solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. ---el congreso.Dentro de la obligación tributaria sustancial del artículo 1 del E. NUM 11 (establecer las rentas nacionales). ART 345 C. departamental. existen tributos (impuestos. pero con sometimiento a la ley que los creó. como se puede ver en el siguiente cuadro: 14 .T.5 CLASIFICACIÓN POR ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUTOS EN COLOMBIA El congreso puede crear tributos para las entidades territoriales directamente o autorizar a estas últimas para que las Asambleas o los Consejos los desarrollen y apliquen en su territorio.---la calidad de los colombianos y sus responsabilidades NUM 9 (contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del estado).---corresponde al congreso hacer las leyes NUM 2 (expedir códigos). Art.T. tasas y contribuciones) de orden nacional.-SINÓNIMO: para fines del impuesto en las ventas son igual contribuyente y responsable. las asambleas departamentales y los consejos podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales.N. ART 150 C.T.N. Art. Por consiguiente.T. podemos observar unos artículos constitucionales como son: ART 95 C.N. 4 DEL E. NUM 12 (establecer contribuciones fiscales).N.N.-CONTRIBUYENTES: Son los sujetos sobre el cual se realiza el hecho generador del impuesto. ART 338 C. 2 DEL E. ART 317 C. municipal. Impuesto sobre degüello de ganado mayor Impuesto de registro y anotación Sobre tasa al impuesto de registro y anotación Impuesto a la previsión social Impuesto a espectáculos públicos para financiar el deporte Monopolio de licores y loterías Ingresos por juegos de apuestas permanentes Ingresos de actividades mineras Contribución de valoración departamental Estampillas pro desarrollo departamental Estampilla pro electrificación rural. Tarifas de puestos. Impuestos notariales. Peajes. impuestos a la seguridad social. IMPUESTOS E INGRESOS DEL ORDEN MUNICIPAL Impuesto predial Recargo para áreas metropolitanas Sobre tasa para el levantamiento catastral Impuesto para parques y arborización Impuesto de estratificación socioeconómica Impuesto para corporaciones autónomas regionales Contribución de valorización Contribución de desarrollo municipal Impuesto de delineación urbana Sobre tasa por el uso del suelo Impuesto de extracción de arenas. Impuesto al cine. Impuesto de industria y comercio Sobre tasa por avisos y tableros Impuesto a espectáculos públicos Impuesto a casinos Impuestos sobre rifas Impuestos sobre apuestas permanentes Impuesto sobre vehículos automotores Impuesto de degüello de ganado menor Tasas de servicios públicos Cesión de impuesto a las ventas Ingresos por actividad minera 15 . Impuesto de timbre. cascajo y piedra del lecho de los ríos. ganancias ocasionales y a las remesas de Impuesto a la gasolina y el ACPM. Rentas petroleras y por otros hidrocarburos Tributos aduaneros y minerales.IMPUESTOS E INGRESOS DE ORDENA NACIONAL ADMINISTRADOS POR LA DIAN NO ADMINISTRADOS POR LA DIAN Impuesto a la renta y complementarios de Impuesto a las exportaciones de café. Impuesto al turismo. utilidades al exterior. Impuesto a las ventas. impuesto a la prevención social). Otros IMPUESTOS E INGRESOS DEL ORDEN DEPARTAMENTAL Impuesto a premios de lotería Impuesto sobre billetes de lotería Impuestos juegos permitidos Impuesto a consumo de licores Sobre tasa al consumo de licores extranjeros Impuesto a venta de licores Impuesto al consumo y venta de cervezas Impuesto al consumo de cigarrillos y tabacos Sobre tasa a cigarrillo s extranjeros para el deporte Impuesto a la gasolina y otros hidrocarburos. Tasa aeroportuaria. Impuestos a la nómina (aportes patronales. con la expedición del Decreto Especial 1321 de 1989. Las personas naturales. El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende: 1) Para las personas naturales. 2. en el patrimonio y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior.. así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras. 2. Art. lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis (6) meses en el año o período gravable..LAS PERSONAS NATURALES ESTÁN SOMETIDAS AL IMPUESTO. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios. Adicionalmente. 5. 2. Nota: El texto subrayado perdió vigencia a partir del año gravable 1992. y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11. 7. RESIDENTES Y NO RESIDENTES. que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte. residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte. los que se liquidan con base en la renta. La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el Decreto Extraordinario 902 de 1988. Los extranjeros residentes en Colombia sólo están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera. los contribuyentes a que se refiere este artículo son sujetos pasivos del impuesto de remesas. a partir del quinto (5) año o período gravable de residencia continua o discontinua en el país. y a su patrimonio poseído en el exterior. y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES. Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país. Las personas naturales. conforme a lo establecido en el Título IV de este Libro. Art. sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.1 Art. tanto de fuente nacional como de fuente extranjera.2 Art. los que se liquidan con base en la renta. en las ganancias ocasionales. La residencia consiste en la permanencia continua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable.UNIDAD II TEMA: IMPUESTO DE RENTA NOTA: LOS ARTÍCULOS ESCRITOS A CONTINUACIÓN SON DEL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL. en las ganancias ocasionales y en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales. están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales.IMPUESTO DE LAS PERSONAS NATURALES. 16 .. o que se completen dentro de éste. aun cuando permanezcan en el exterior.EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SUS COMPLEMENTARIOS CONSTITUYEN UN SOLO IMPUESTO. 9. nacionales o extranjeras. 2) Para los demás contribuyentes. nacionales o extranjeras. 10. sucesiones ilíquidas. L. extraordinarios o moratorios distintos de los intereses corrientes o moratorios pagados por impuestos. b) El principio de progresividad consiste en que mayor capacidad de pago. Los bienes destinados a fines especiales. los bienes y las rentas o ganancias ocasionales respectivas se gravan en cabeza de quienes los hayan recibido como donación o asignación. tasas o contribuciones fiscales o parafiscales. c) El principio de eficiencia consiste en la obligación de la DIAN en recaudar de manera optima los recursos del estado ( ) 4. art.3 TALLER I 1. ¿pagaría impuesto por todos los ingresos? ( ). y distintos de la contribución establecida en los Decretos Legislativos de la Emergencia Económica de 1998. Michael de nacionalidad extranjera que se encuentra en Quibdo desde hace 7 años obtuvo unos ingresos en el país como en el exterior. 3. responda verdadero (V) o falso (F) a su mejor opción. 17 . Se considera residente el Sr. Adicionado. en virtud de donaciones o asignaciones modales.Art. menor impuesto ( ). ¿es residente? ( ).. a) La equidad consiste en darle a cada cual lo que se merece ( ). 2. cuales son los elementos de la obligación tributaria y explique brevemente: a) b) c) d) 2.BIENES DESTINADOS A FINES ESPECIALES. si su respuesta es afirmativa responda ( si ) ó si su respuesta es negativa responda ( no ). Que es un impuesto? (Responda al respaldo de la hoja). Cuando el Sr. serán deducibles de la renta si tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta. En este último caso. 11. El señor Manuel de nacionalidad colombiana que tiene un negocio en el ecuador estuvo en Colombia entre el 5 del mes de noviembre año 2006 y el 15 del mes febrero año 2007. Eudoro de nacionalidad colombiana que tiene un negocio de venta de productos afrodisíacos en argentina pero su esposa vive en Colombia ( ). Los gastos de financiación ordinaria. 488 de 1998. están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con el régimen impositivo de las personas naturales. 38. excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente. 2) Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro. 12. para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones: a. con excepción de las contempladas en el artículo 23 de este Estatuto. 14. las asociaciones mutualistas. b. educación formal. conforme al régimen tributario especial contemplado en el Título VI del presente Libro: 1) Las corporaciones. Las sociedades y entidades nacionales son gravadas. Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social. confederaciones cooperativas. están sometidos a la tarifa 20% sobre el beneficio neto excedente. 3) Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo. Art. Se asimilan a sociedades anónimas.Modificado. Que dichas actividades sean de interés general y c. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. 223 de 1995.. 356. se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional. 357.ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES. sus asociaciones.6 Art. conforme a lo establecido en el Título IV de este Libro. CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL.. ligas centrales. 22. 19 E.. las sociedades en comandita por acciones y las sociedades irregulares o de hecho de características similares a unas u otras.5 Art. 19.T. tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988. art. 2. Las sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios. ecológica. 2.7 Art. cultural. cuando éstas resulten gravadas de conformidad con las normas vigentes. o a programas de desarrollo social. uniones. Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud.2. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente. Adicionalmente. RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL: Los contribuyentes a que se refiere el Art. socios o suscriptores. Los contribuyentes que se enumeran a continuación. instituciones auxiliares del cooperativismo. tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia.4 Art. Art. 4) Las cooperativas. L. vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. protección ambiental.SOCIEDADES Y ENTIDADES SOMETIDAS AL IMPUESTO. El beneficio neto o excedente de estas entidades estará sujeto a impuesto cuando lo destinen en todo o en parte en forma diferente a lo establecido en este artículo y en la legislación cooperativa vigente. 863 de 2003. previstas en la legislación cooperativa. la 18 . 64. investigación científica o tecnológica. Modificado. sin perjuicio de que los respectivos accionistas. 2. deporte. L. 8.. art. se someten al impuesto sobre la renta y complementarios. organismos de grado superior de carácter financiero. los contribuyentes a que se refiere este artículo son sujetos pasivos del impuesto de remesas.LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y ASIMILADAS ESTÁN SOMETIDAS AL IMPUESTO. paguen el impuesto que les corresponda sobre sus acciones y dividendos o certificados de inversión y utilidades. BENEFICIO NETO EXCEDENTE: Se toma la totalidad de los ingresos y se resta la totalidad de los egresos que tengan relación de causalidad. art. las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud. Modificado. NO SON CONTRIBUYENTES LOS FONDOS DE PENSIONES Y LOS DE CESANTÍAS. las unidades administrativas especiales. La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo. se distribuirán entre los suscriptores o partícipes. previa deducción de los gastos a cargo del mismo y de la contraprestación de la sociedad administradora. las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.Adicionado. las asociaciones de ex alumnos.. 23-1. 23. las instituciones de educación superior.. así como los movimientos.Nación. que sean entidades sin ánimo de lucro. siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes. los municipios y las demás entidades territoriales. Art. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta.. aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES. las sociedades de mejoras públicas. 23. L. 9. los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias. cuando no realicen actividades industriales o de mercadeo. siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud. los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados. los resguardos y cabildos indígenas. los sindicatos. 19 . que sean entidades sin ánimo de lucro. Las entidades contempladas en el numeral 3) del artículo 19. las áreas metropolitanas.NO SON CONTRIBUYENTES LOS FONDOS DE INVERSIÓN. las asociaciones de departamentos y las federaciones de municipios. Tampoco será contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la ley 70 de 1993. las asociaciones de padres de familia. 223 de 1995. Art. Tampoco son contribuyentes. los fondos de pensionados. y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud. Los ingresos del Fondo. 65. constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicará retención en la fuente. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios los fondos de inversión.OTRAS ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES. las juntas de acción comunal.. los departamentos y sus asociaciones. los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro. La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo. las superintendencias. LOS FONDOS DE VALORES Y LOS FONDOS COMUNES. las ligas de consumidores. asociaciones y congregaciones religiosas. Art. Lo dispuesto en el inciso final del artículo 48 y en el artículo 56 no se aplicará a las entidades que trata el presente artículo. las organizaciones de alcohólicos anónimos.Art. los territorios indígenas. las juntas de defensa civil. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. 23-2. art. constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicará retención en la fuente. al mismo título que los haya recibido el fondo y en las mismas condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidos directamente por el suscriptor o partícipe. L. los distritos. las asociaciones de municipios. las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible. los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral. 49 de 1990. 2.8 TALLER II ANALICE LOS SIGUIENTES SUJETOS DE ACUERDO CON LA OBLIGACIÓN SUSTANCIAL, FORMAL Y RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN. 1. 2. 3. 4. 5. La asociación de ex alumnos de la U.T.CH; que dicta seminarios de actualización empresarial y recibe ingresos por aportes de sus asociados. La Junta de Copropietarios del Edificio Mónaco. El Fondo común ordinario de la fiduciaria Alianza. La caja de compensación Comfachocó, respecto de sus ingresos obtenidos de sus actividades comerciales. El Departamento de Chocó. OBJETIVO. Determinar las obligaciones y régimen de tributación de los diferentes sujetos. SOLUCIÓN. 1.1 OBLIGACIÓN FORMAL: La asociación de ex alumnos U.T.CH debe presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio. 1.2 OBLIGACIÓN SUSTANCIAL: No son contribuyentes del Impuesto sobre la renta y Complementarios. 2.1 OBLIGACIÓN FORMAL: La junta de copropietarios no presentar declaración según norma legal. 2.2 OBLIGACIÓN SUSTANCIAL: No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. 3.1 OBLIGACIÓN FORMAL: El fondo común deben presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio. 3.2 OBLIGACIÓN SUSTANCIAL: No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. 4.1 OBLIGACIÓN FORMAL: Las cajas de compensación familia si están obligadas a la presentación de la declaración. 4.2 OBLIGACIÓN SUSTANCIAL: Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con respecto a los Ingresos generados en Actividades industriales, comerciales diferentes a la inversión de su patrimonio. 5.1 OBLIGACIÓN FORMAL: Por expresa disposición legal no están obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. 5.2 OBLIGACIÓN SUSTANCIAL: No son Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios. ENUNCIADO 1 INDIQUE FALSO (F) O VERDADERO (V) Y JUSTIFIQUE SU RESPUESTA. 1.1 El sujeto Pasivo de la obligación tributaria es la DIAN. _____ 1.2 Las sanciones hacen parte de la obligación sustancial. _____ 1.3 Los intereses hacen parte de la obligación sustancial. _____ 1.4 Una forma de evadir es diferir el pago del impuesto. _____ 1.5 La obligación de retener y pagar es una obligación sustancial. _____ 1.6 El impuesto sobre la renta es independiente del impuesto de remesas y Ganancias ocasionales. ______ 1.7 Las personas no obligadas al pago del impuesto tampoco deben cumplir las obligaciones formales. ______ 1.8 Las asignaciones y donaciones independientemente de si se destinan a fines Especiales son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta. ____ 20 ENUNCIADO 2 CALIFIQUE LOS SIGUIENTES SUJETOS DE ACUERDO CON SU NATURALEZA, NACIONALIDAD, RESIDENCIA O DOMICILIO Y SEGÚN LA OBLIGACION DE DECLARAR. 1. Cristhian Roses, nacido en Estados Unidos, llega a Colombia en septiembre 18 de 2004 y se regresa a su país en diciembre 18 del mismo año. Vuelve a Colombia nuevamente en febrero de 2005 y permanece en el país hasta junio de 2005, fecha en que se regresa a E.U. 2. Administradora de fondos de pensiones cuyos accionistas son extranjeros. 3. El sindicato de trabajadores de Bavaria. 4. La sucesión de Pedro Torres de nacionalidad colombiana, quien durante los dos últimos años de su vida vivió en Francia. 5. La sociedad HOLDHERT HOLDING INC. constituida bajo las leyes de un estado americano, la cual desarrolla actividades en Colombia. 2. OBJETIVO. Determinar la calidad del sujeto de la obligación tributaria como de su obligación de declarar. 3. SOLUCIÓN. 1. NATURALEZA: _________________________ NACIONALIDAD: __________________________ RESIDENCIA: __________________________ El Sr.Cristhian Roses. Tiene una Permanencia discontinua en el País en el año 2004 de 3 Meses y en el año 2005 de 4 Meses para un total de 7 Meses en diferente periodo gravable. Por consiguiente el Sr. Cristhian Roses No es Declarante del impuesto sobre la renta y complementarios, además de no realizar ningún hecho en Colombia. 2. NATURALEZA: ________________________ NACIONALIDAD: ________________________ RESIDENCIA: ________________________ Son Declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Las Sociedades y Entidades Extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de Fuente Nacional. 3. NATURALEZA: ____________________ NACIONALIDAD: ____________________ RESIDENCIA: ____________________ El Sindicato No es Contribuyente del Impuesto sobre la renta y complementarios ya que su Declaración corresponde a la de Ingresos y Patrimonio. 4. NATURALEZA: ______________________ NACIONALIDAD: ______________________ RESIDENCIA: ______________________ El Sr. PEDRO TORRES, No es Declarante del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. 5. NATURALEZA: ________________________ NACIONALIDAD: ______________________ RESIDENCIA: _______________________ Son Declarantes sobre Ingresos de Fuente Nacional. 21 UNIDAD III NOTA: LOS ARTÍCULOS ESCRITOS A CONTINUACIÓN SON DEL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL. TEMA: INGRESOS 3. Art. 24.- INGRESOS DE FUENTE NACIONAL. Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes: 1. Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país, tales como arrendamientos o censos. 2. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país. 3. Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el país. 4. Los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente a él. Se exceptúan los intereses provenientes de créditos transitorios originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios. 5. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país. 6. Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado. 7. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del “know how”, o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país. Igualmente, los beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica explotada en el país. 8. La prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país. 9. Los dividendos o participaciones provenientes de sociedades colombianas domiciliadas en el país. 10. Los dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan de sociedades o entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras, tengan negocios o inversiones en Colombia. 11. Los ingresos originados en el contrato de renta vitalicia, si los beneficiarios son residentes en el país o si el precio de la renta está vinculado económicamente al país. 12. Las utilidades provenientes de explotación de fincas, minas, depósitos naturales y bosques, ubicados dentro del territorio nacional. 13. Las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial de mercancías o materias primas dentro del país, cualquiera que sea el lugar de venta o enajenación. 14. Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país. 15. Para el contratista, el valor total del respectivo contrato, en el caso de los denominados contratos “llave en mano” y demás contratos de confección de obra material. 3.1 Art. 25.- INGRESOS QUE NO SE CONSIDERAN DE FUENTE NACIONAL. No generan renta de fuente dentro del país: A. Los siguientes créditos obtenidos en el exterior, los cuales tampoco se entienden poseídos en Colombia: 22 y que no hayan sido expresamente exceptuados.Reserva Legal =Utilidad a distribuir 23 . 5. Salvo las excepciones legales. art. cuando sea el caso. y los patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias establecidas en el país. se restan las devoluciones. Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes. 26.. 488 de 1998. con lo cual se obtiene la renta líquida. 4. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas. Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales. De los ingresos netos se restan. con lo cual se obtienen los ingresos netos. 2. DEPURACIÓN DE LA RENTA FISCAL Ingresos Brutos -Devol. de acuerdo con las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social.Dtos y Rebajas NO = Ventas Netas -Costos =Utilidad Bruta -Gastos =Utilidad Operacional │+Otros Ingresos │. extranjeras o mixtas establecidas en el país. rebajas y descuentos. los costos realizados imputables a tales ingresos.Otros Egresos =Utilidad Antes Impto NO -Provisión de Impto =Utilidad después impto a distribuir . realizados por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.Dtos y Rebajas -Ing no constIitutivo renta =Ingresos Netos -Costos =Renta Bruta -Deducciones =Renta Liquida -Rentas Exentas =Renta Liquida Gravable x Tarifa % =Impto Sobre la Renta -Descuentos Tributarios =Impto neto de Renta COMERCIAL Ventas Brutas -Devol.1.2 Art. cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país. CONPES. Los créditos destinados a la financiación o pre financiación de exportaciones.LOS INGRESOS SON BASE DE LA RENTA LIQUIDA. que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción. L. 16. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable. 3. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios. 3. Los créditos para operaciones de comercio exterior. Modificado. la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley. con lo cual se obtiene la renta bruta. 50% si fue adquirida durante el año 1982. No constituye renta ni ganancia ocasional para los beneficiarios del pago.5 Art.000. de enero de 1978. durante la existencia de la sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé. Se entiende por dividendo o utilidad: 1. art. 30% si fue adquirida durante el año 1984.LA PRIMA POR COLOCACIÓN DE ACCIONES. 70% si fue adquirida durante el año 1980.LA UTILIDAD EN LA VENTA DE CASA O APARTAMENTO DE HABITACIÓN. en dinero o en especie. 90% si fue adquirida durante el año 1978. al momento de su liquidación y bajo cualquier denominación que se le dé. La prima por colocación de acciones no constituye renta ni ganancia ocasional si se contabiliza como superávit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo. La distribución ordinaria o extraordinaria que. 3.4 Art. los valores distribuidos configuran renta gravable para la sociedad.000). 223 de 1995. en dinero o en especie.. en los porcentajes que se indican a continuación: 10% si fue adquirida durante el año 1986. de la utilidad neta acumulada en años o períodos anteriores. 20% si fue adquirida durante el año 1985.000) es prima en colocación de acciones ($200.000 en acciones por un valor de adquisición $ 80. haga una sociedad anónima o asimilada. socios o suscriptores.3 Art. sea que figure contabilizada como utilidad o como reserva.. 30. 42. La distribución extraordinaria que. 36. socios o suscriptores. la diferencia entre el valor comercial ($100. EJEMPLO: Si una empresa cuyo patrimonio esta constituido por $20.DEFINICIÓN DE DIVIDENDOS O UTILIDAD. 60% si fue adquirida durante el año 1981.Modificado.6 Art. en un lugar determinado. a favor de sus respectivos accionistas.La distribución extraordinaria que. a favor de sus respectivos accionistas. no se causará impuesto de renta ni ganancia ocasional por concepto de su enajenación sobre una parte de la ganancia obtenida. 3. haga una sociedad anónima o asimilada. L. 2.000 c/u y se colocan en el mercado el 50% de las mismas por valor $100. 100% si fue adquirida antes del 1o. sin perjuicio de las normas aplicables a los dividendos. 3. 80% si fue adquirida durante el año 1979. recibida de organismos estatales. 252. 40% si fue adquirida durante el año 1983. 3. sobre ubicación de antisociales o conocimiento de sus actividades delictivas..000 c/u. RECOMPENSAS. como recompensa por el suministro de datos e informaciones especiales a las secciones de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado.3. socios o suscriptores. de enero de 1987. 44.000) y el valor nominal ($80.. En el año en que se distribuya total o parcialmente este superávit. a favor de sus respectivos accionistas. al momento de su transformación en otro tipo de sociedad y bajo cualquier denominación que se le dé. toda retribución en dinero. en dinero o en especie. en exceso del capital aportado o invertido en acciones. Cuando la casa o apartamento de habitación del contribuyente hubiere sido adquirido con anterioridad al 1o. de la utilidad neta realizada durante el año o período gravable o de la acumulada en años o períodos anteriores. haga una sociedad anónima o asimilada. 24 . Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos. el porcentaje de retención en la fuente. DISMINUCIÓN DE LA RETENCIÓN CUANDO EL ACTIVO ENAJENADO CORRESPONDA A LA CASA O APARTAMENTO DE HABITACIÓN.000 25 .000. 70% si fue adquirido durante el año 1980. 399. Modificado. ante las oficinas de tránsito cuando se trate de vehículos automotores.000. Art. La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien. art.000 El 80% no constituye renta ni ganancia ocasional $ 12.000.000. 30% si fue adquirido durante el año 1984. 60% si fue adquirido durante el año 1981.000.000 Ingreso gravable $ 3. o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos.000. estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.000. adquirido con anterioridad al 1o.000 $15. de enero de 1987. 398. 40% si fue adquirido durante el año 1983. SOLUCIÓN: Compra casa 1979 Venta 2006 Costo fiscal Utilidad $ 5. Inc.000 $ 33. ante el notario en el caso de bienes raíces. 90% si fue adquirido durante el año 1978.000.979 por $5. EJEMPLO: El señor Pedro Pérez adquirió una casa de habitación en febrero de 1.Art.000. OBJETIVOS: Determinar si el costo fiscal de la casa en 2005 era de $18. En el caso de la enajenación de la casa o apartamento de habitación del contribuyente. L. 18. de enero de 1978. 100% si fue adquirido antes del 1o. 2..000 $18.000 80% disminución 24. 1.000 Retención 1% 30. 20% si fue adquirido durante el año 1985. 49 de 1990. 10% si fue adquirido durante el año 1986. 80% si fue adquirido durante el año 1979. se disminuirá de conformidad con los siguientes porcentajes.000.RETENCIÓN EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES.000 Retefte a pagar 6. cuál es el tratamiento que debe dársele a la utilidad en su venta Qué retención en la fuente debe practicar el notario 2.000.0000 2006 enajena la casa por $33. 50% si fue adquirido durante el año 1982. 8 TALLER III ANALICE LAS SIGUIENTES HIPÓTESIS DE ACUERDO A LA NORMA EXPUESTA Y REFERENTE A LAS INDEMNIZACIONES. El siniestro ocurrió en octubre de 2003 y con el producto del mismo se adquiere un vehículo similar por valor de $8. la inversión de la totalidad de la indemnización recibida en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro.000.000 por daño emergente de un vehículo siniestrado. o si hubiere controversia. para efectos fiscales. Para obtener este tratamiento. el interesado. La sociedad constituyó fondo especial en diciembre de 2004. El siniestro ocurrió en febrero de 2004 y con el producto del mismo se adquiere un vehículo similar por valor de $8. La constitución de dicho fondo se demostrará con certificado expedido por el revisor fiscal y a falta de éste por contador público.000. El siniestro ocurrió en febrero de 2004 y con el producto del mismo se adquiere un vehículo similar por valor de $10. Si no es posible efectuar la inversión dentro del término señalado.” 3. la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro.000 en julio de 2005. 26 . 4. es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. 2. R. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente.000 en febrero de 2005. tal momento es aquel en que se produzca el pago efectivo de la indemnización (A.000 en octubre de 2004. La sociedad nunca constituyó fondo especial. 3.000 en octubre de 2004. que con la indemnización recibida se constituyó un fondo destinado exclusivamente a la adquisición de los bienes mencionados.500. deberá demostrar. El siniestro ocurrió en octubre de 2003 y con el producto del mismo se adquiere un vehículo similar por valor de $7. Parágrafo. constituyen renta gravable.7 Art. 6. 5. 2095 / 79). El siniestro ocurrió en febrero de 2004 y con el producto del mismo se adquiere un vehículo similar por valor de $10.000.000. 40 D.000 en julio de 2005.000 en julio de 2005.. lo recibido por la indemnización constituirá renta gravable (A. El siniestro ocurrió en febrero de 2003 y con el producto del mismo se adquiere un vehículo similar por valor de $10.000 en febrero de 2005. sea reconocido judicialmente. Discuta. Para quienes no lleven contabilidad o la lleven por el sistema de caja. En el caso en el cual se le diere a este fondo una destinación diferente. La sociedad nunca constituyó fondo especial.3. analice y fórmese una opinión sobre el manejo tributario para él Año 2004 teniendo en cuenta las siguientes hipótesis: 1. “El contribuyente deberá demostrar dentro del término (1 AÑO) que tiene para presentar la declaración de renta. adquiere un vehículo similar por valor de $7.864. ENUNCIADO: Una sociedad recibe en julio de 2004 una indemnización por valor de $9. el contribuyente deberá demostrar dentro del plazo que señale el reglamento.000.000. El activo siniestrado tenía un costo ajustado por inflación de $12.000. en el momento en que el derecho del asegurado o beneficiario al pago de la indemnización es reconocido expresamente por la compañía de seguros. 39 D: R: 2595 / 79).LAS INDEMNIZACIONES POR SEGURO DE DAÑO. Para contribuyentes que utilicen el sistema de contabilidad de causación se considerará recibido el valor de la indemnización.000 y se había depreciación por $5. 45.000.500. 7. Las indemnizaciones obtenidas por concepto de seguros de lucro cesante. además en diciembre / 2004 constituye la reserva obligatoria.000 Hipótesis 7: El siniestro ocurre en febrero / 2003. la indemnización se recibe en julio / 2004.000. 27 .000.000 (No renta ni Ganancia ocasional.000 en julio de 2005.000.864.000 (No renta ni Ganancia ocasional.864. como el costo del nuevo activo es de $10. Hipótesis 8: DESARROLLO El siniestro ocurre en octubre / 2003.000. en febrero / 2005 se adquiere el nuevo activo.364. Hipótesis 5: El siniestro ocurre en octubre / 2003.000 en su totalidad son gravados. en julio / 2005 se adquiere el nuevo activo.000). los $9.500.500.000. Hipótesis 4: La sociedad adquirió un nuevo activo en el plazo según la ley el cual se debe adquirir dentro del siguiente año. como el costo del nuevo activo es de $10.000 en su totalidad son gravados. el tratamiento es el siguiente: Valor recibido por indemnización $ 9.364.000. como la sociedad adquirió el activo nuevo después de un plazo mayor a un año y no constituyo la reserva obligatoria.) Valor gravado indemnización $ 1.864.000 Valor reposición activo nuevo $ 7.000 Valor reposición activo nuevo $ 8.864.000 (No renta ni Ganancia ocasional) Valor gravado indemnización $ 2.000 Hipótesis 3: Como la sociedad adquirió el activo nuevo después de un plazo mayor a un año y no constituyo la reserva obligatoria.) Valor gravado indemnización $ 2. la indemnización se recibe en julio / 2004.) Valor gravado indemnización $ 1.864. la indemnización se recibe en julio / 2004. Hipótesis 1: Valor recibido por indemnización $ 9.864. la sociedad adquirió un nuevo activo en el plazo según la ley el cual se debe adquirir dentro del siguiente año.864.000 Valor reposición activo nuevo $ 8. el tratamiento es el siguiente: Valor recibido por indemnización $ 9. en julio / 2005 se adquiere el nuevo activo.864. La sociedad constituyó fondo especial en Diciembre de 2004.000 Valor reposición activo nuevo $ 7.000 (No renta ni Ganancia ocasional.864. El siniestro ocurrió en octubre de 2003 y con el producto del mismo se adquiere un vehículo similar por valor de $10. además en diciembre / 2004 constituye la reserva obligatoria.864. el valor de la indemnización recibida es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional ($ 9.000). en octubre / 2004 se adquiere el nuevo activo. Hipótesis 2: Valor recibido por indemnización $ 9.000.8.000 Hipótesis 6: El siniestro ocurre en octubre / 2003.000. los $9. la indemnización se recibe en julio / 2004. el valor de la indemnización recibida es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional ($ 9. Parágrafo 2. asociados. accionistas. En este evento. el valor no gravable de conformidad con los numerales anteriores. para efectos de determinar el beneficio de que trata el artículo anterior. Cuando las utilidades comerciales después de impuestos. según el caso. accionistas. o similares.El valor obtenido constituye la utilidad máxima susceptible de ser distribuida a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Tomará la renta liquida y le resta el impuesto básico de renta liquidado por el mismo año gravable..DETERMINACIÓN DE LOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES NO GRAVADOS. 28 . 4. en el año gravable en el cual se distribuya. el cual en ningún caso podrá exceder de la utilidad comercial después de impuestos obtenida por la sociedad durante el respectivo año gravable. comuneros. el monto de su propio ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional por concepto de los dividendos y participaciones que haya percibido durante el respectivo año gravable. adicionará al valor obtenido de conformidad con el numeral primero.1004 de 2005. 49.9 Art. Modificado. L. para efectos de determinar el beneficio de que trata el presente artículo. de enero de 1986. art. en el momento del pago o abono en cuenta. asociados. 3. Cuando la sociedad nacional haya recibido dividendos o participaciones de otra sociedad. en el momento de la distribución. de conformidad con los porcentajes que establezca el Gobierno Nacional para tal efecto. la sociedad efectuará retención en la fuente sobre el monto del exceso. 2 . obtenidas por la sociedad en el respectivo período gravable. 6. La sociedad informará a sus socios. excedan el resultado previsto en el numeral primero o el del parágrafo anterior. la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.3. suscriptores. suscriptores y similares. tal exceso constituirá renta gravable en cabeza de los socios. Parágrafo 1. El valor de que trata el numeral anterior deberá contabilizarse en forma independiente de las demás cuentas que hacen parte del patrimonio de la sociedad. Cuando se trate de utilidades obtenidas a partir del 1o. utilizará el siguiente procedimiento: 1. 000.10 TALLER IV REALIZAR EL SIGUIENTE EJERCICIO EN BASE A LOS CONCEPTOS VISTOS ANTERIORMENTE. la empresa lo contabilizo como superávit de capital no distribuible entre los socios. 6. realizo las siguientes operaciones en el periodo fiscal. La empresa realizó compras de contado por valor de $90.A. el seguro le pago una indemnización por un valor de $12.500.000. c/u.000. La empresa CHOCÓ VENTAS S.000.000. A la empresa se le daño una maquina industrial.000. después de un tiempo las vendió $ 5. 7.000.000.000. SE PIDE: a) cual seria el impuesto de renta a pagar en el periodo? b) Cual seria el valor máximo a distribuirse como dividendo no gravado? 29 . Se pago por concepto de salarios de los empleados de la empresa la suma de $ 60.000.3. que había sido adquirido por una deuda en el año 1979 por $65.500. La empresa pago por concepto de energía la suma de $ 6.000. 3. la empresa compro otra maquinaria de iguales condiciones. La compañía va a distribuir dividendos entre los socios $ 40. por concepto de acueducto y alcantarillado la suma de $ 5.000. y por concepto de papelería la suma de $ 4. La empresa realizo ventas de contado $160. y realizo compras a crédito por valor de $25.000.000.000. La compañía vendió un apartamento de su propiedad por $ 100. 4. estas no se las pagaron.0000.000.000. 1. porcentaje aplicable $ 1.000) acciones en Bavaria S.A. (Norma Actual).000 y a crédito por valor de $ 45.000.000.000. 2. por valor de $4.000.000 c/u.000. por valor de 8. La empresa compro (25.000. 5. 66. Los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados. utilización o beneficio. 60. 2. el correspondiente a los costos y gastos de fabricación. los costos y gastos necesarios para colocarlos en el lugar de su expendio. El inventario de fin de año o período gravable es el inventario inicial del año o período gravable siguiente. recolección y los efectuados para poner los productos en el lugar de su . El de los artículos producidos o manufacturados: Sumando al costo de la materia prima consumida. con base en las siguientes normas: 1..2 Art. Por consiguiente.DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LOS BIENES MUEBLES. El de los productos de industrias extractivas: Sumando a los costos de explotación de los productos extraídos durante el año o período gravable. TEMA: COSTOS 4.. 58. 3.SISTEMA PARA ESTABLECER EL COSTO DE LOS ACTIVOS MOVIBLES ENAJENADOS. 62. Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable. El de los frutos o productos agrícolas: Sumando al valor de los costos de siembra.. El de las mercancías y papeles de crédito: Sumando al costo de adquisición el valor de los costos y gastos necesarios para poner la mercancía en el lugar de expendio. Los costos legalmente aceptables se entienden realizados cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.UNIDAD IV NOTA: LOS ARTÍCULOS ESCRITO A CONTINUACIÓN SON DEL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL. Art. 4. autorizado por la Dirección General de Impuestos Nacionales. aun cuando no se hayan pagado todavía. 2. los de cultivo. Cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables. los cuales se entienden realizados en el año o período en que se causen. determinado de acuerdo con las reglas de los numerales anteriores. 4. los costos incurridos por anticipado sólo se deducen en el año o período gravable en que se causen.3 Art. los costos incurridos por contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación.1 Art.. El juego de inventarios. El de inventarios permanentes o continuos. 4. Se exceptúan de la norma anterior. El costo de la enajenación de los activos movibles debe establecerse con base en alguno de los siguientes sistemas: 1.CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS ENAJENADOS. Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. 4. 3. El costo de los bienes muebles que forman parte de las existencias se determina al elaborar los inventarios.REALIZACIÓN DE LOS COSTOS. correspondiente al año anterior al de la enajenación. 174 de 1994. El valor declarado para los fines del impuesto predial unificado. 788 de 2002. Para estos fines. 16. 4. la depreciación u otras disminuciones fiscales correspondientes al respectivo año o período gravable. se estima por su costo de adquisición demostrado. en el caso de bienes muebles. El costo de las construcciones y mejoras. utilización o beneficio. literaria.. A partir del año gravable de 1992. Del resultado anterior se restan. marcas. derechos de autor y otros intangibles. 143 . en desarrollo de lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley 44 de 1990 y 155 del Decreto 1421 de 1993.expendio. para quienes se acojan a la opción establecida en el artículo 132. artística y científica. menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período gravable... de conformidad con lo allí previsto.COSTO DE LOS BIENES INCORPORALES. good-will. en el caso de inmuebles. según el caso. El costo de los bienes incorporales formados por los contribuyentes. o sobre el costo ajustado por inflación. 4. en los términos del artículo 5 de la Ley 14 de 1983.Modificado. El costo de los bienes inmuebles que forman parte de las existencias está constituido por: 1. 4.COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS. derechos de autor u otros intangibles adquiridos a cualquier título. los contribuyentes sujetos a los ajustes contemplados en el Título V de este Libro. más los siguientes valores: a) El valor de los ajustes a que se refiere el artículo siguiente. cuando fuere del caso. El costo de los bienes enajenados que tengan el carácter de activos fijos. 74. 2. podrán ser tomados como costo fiscal para la determinación de la renta o ganancia ocasional que se produzca en la enajenación de inmuebles que constituyan activos fijos para el contribuyente.. calcularán la depreciación sobre los activos fijos ajustados. artística y científica. Para este propósito no se tendrán en cuenta las correcciones o adiciones a las declaraciones tributarias ni los avaluos no formados. tales como patentes de invención.DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LOS BIENES INMUEBLES. c) El costo de las construcciones. good will. y los avalúos formados o actualizados por las autoridades catastrales. L. 3. b) El costo de las adiciones y mejoras. mejoras. reparaciones locativas no deducidas y el de las contribuciones por valorización.4 Art. Cuando se trate de frutos o productos obtenidos de árboles o plantas que produzcan cosechas en varios años o períodos gravables. art. será el que figure en la declaración del impuesto predial unificado y/o declaración de renta. el liquidador hará los ajustes correspondientes.7 Art. 75.5 Art. sólo se incluye en el inventario de cada año o período gravable la alícuota de las inversiones en siembras que sea necesaria para amortizar lo invertido en árboles o plantas durante el tiempo en que se calcula su vida productiva.8 Art.6 Art. 4. 4. el auto avalúo o avalúo aceptable como costo fiscal. 4. 72.Modificado.. Las contribuciones pagadas por valorización del inmueble o inmuebles de que trate. según el caso. En caso de que esta última amortización no sea aceptada. marcas. El precio de adquisición. 69. calculadas sobre el costo histórico. se presume constituido por el treinta por (30%) del valor de la enajenación. concernientes a la propiedad industrial. está constituido por el precio de adquisición o el costo declarado en el año inmediatamente anterior. 67. art. AVALUÓ COMO COSTO FISCAL. COSTO DE LOS BIENES INCORPORALES FORMADOS. El valor de los bienes incorporales concernientes a la propiedad industrial y a la literaria. L. tales como patentes de invención. En este caso se aceptarán los costos y deducciones que procedan legalmente. Las anteriores limitaciones no se aplicarán cuando el contribuyente facture la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retenciones en la fuente. pero deberán llevar libros de contabilidad registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales.11 Art. de acuerdo a lo establecido en el artículo 671. A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional. 10. Adicionado. En ningún caso. el límite anterior será del noventa por ciento (90%).LIMITACIÓN DE LOS COSTOS A PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y COMISIONISTAS. no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de su actividad propia perciban tales contribuyentes.. 86.9 Art. art. 88. 4. L. que sean personas naturales.10 Art. Los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionales independientes y de los comisionistas.LIMITACIÓN DE COSTOS POR COMPRAS A PROVEEDORES FICTICIOS O INSOLVENTES. 144 .. 6 de 1992. 87.Para que proceda el costo previsto en este artículo. Cuando se trate de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas. el respectivo intangible deberá figurar en la declaración de renta y complementarios del contribuyente correspondiente al año inmediatamente anterior al gravable y estar debidamente soportado mediante avalúo técnico. 4. cuando ésta fuere procedente.PROHIBICIÓN DE TRATAR COMO COSTO EL IMPUESTO A LAS VENTAS. 4. el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.. no serán deducibles en el impuesto sobre la renta las compras efectuadas a quienes el administrador de impuestos nacionales hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente. Los contribuyentes requieren autorización de la DIAN. Los apartamentos que vende una empresa constructora son activos fijos de la misma. ____ 5. para cambiar del sistema de juego de inventarios al sistema de inventarios permanentes. puede ser tratado como costo en el impuesto sobre la renta. _____ 7. ____ Toda erogación o cargo asociado directa o indirectamente con la producción o adquisición de un bien es considerado fiscalmente como un costo. El método utilizado contablemente para la valoración de los inventarios puede ser diferente al registrado en la declaración de renta. 3. _____ 8. _____ 11. a opción del contribuyente. ____ 12. 4. 2. ____ Los inmuebles siempre son considerados activos fijos para el contribuyente. ____ 6. Los activos fijos que se venden antes de dos años se convierten en activos movibles. para cambiar el método de valoración de inventarios. Los contribuyentes requieren autorización de la DIAN. Se presume que las personas naturales que obtengan ingresos como profesionales independientes incurren en costos y deducciones equivalentes al 50% de sus ingresos por tal actividad.4._____ 145 . _____ 9. ____ 10. Las acciones que se enajenan en el giro ordinario de los negocios de un contribuyente son bienes incorporales considerados fiscalmente como activos movibles. Para que proceda la totalidad de los costos de los ingenieros y arquitectos contratistas en contratos de construcción de inmuebles es necesario que tales profesionales lleven libros de contabilidad. ____ Los intereses y demás erogaciones de orden financiero siempre son considerados como costos. El impuesto sobre las ventas pagado por un responsable del régimen común en la adquisición de mercancía.12 TALLER V ANALIZAR EL CUESTIONARIO EN BASE A LOS ARTÍCULOS VISTOS ANTERIORMENTE Y LUEGO DESARROLLAR EL EJERCICIO EN CUESTIÓN ENUNCIADO: 1. 000.este funcionaba como una casa ejecutiva para los miembros de la empresa. No le hicieron pagos al Sena. después de un tiempo las vendió $ 5.000.000.000.000. ICBF. La empresa realizó compras de contado por valor de $100. este estaba asegurado por el 80% del valor total. Se pago por concepto de salarios de los empleados de la empresa la suma de $ 30. a la empresa le pagaron el seguro y esta compro un vehiculo marca chevrolet. La compañía le pagaron por intereses de un dinero que tiene en el banco por un valor $9.A.800.000.000.000. A la empresa se le daño una maquina industrial por un tiempo. la empresa compro (30. 9.000. porcentaje aplicable para ese año $30%. Cajas de Compensación. 4. 6.000.000) acciones en transpacífico S. La compañía va a distribuir dividendos entre los socios por valor de $ 65. por mantenimiento del carro personal del gerente la suma de $ 5. (Después año 2005).000.000. 2.000.000.000.000. a este apartamento se le habían hecho unas adiciones y mejoras por valor de $ 6.000.000.000.000.A.000.000.000..000 c/u.000. 12. 8. por valor de $3. La empresa vendió la marca de un producto por valor de $ 50.000.800. La empresa realizo descuentos en ventas por valor de $4.500. servicios públicos de la empresa la suma de 13. esta había sido valorada por un perito y figuraba en los estados financieros. SE PIDE: a) Cual seria el impuesto de renta a pagar en el periodo? b) Cual seria el valor máximo a distribuirse como dividendo no gravado? 146 .000. Ala empresa se le siniestro un vehiculo marca Toyota cuyo valor era de $30.000. La compañía vendió un apartamento por $ 105. 3. Y a también pago a otro banco por intereses la suma de $ 3.000. 11. 13. la empresa pago por los siguientes conceptos. que había sido adquirido en el año 1984 por $50. realizo las siguientes operaciones en el periodo 1. 5.00. por gasolina de los vehículos de la empresa 8.000. y realizo compras a crédito por valor de $25. Estas acciones fueron adquiridas a un precio de $ 80.000. S. estas no se las pagaron 7. la empresa lo registro la utilidad como superávit de capital no distribuible entre los socios. c/u.000.000.000 y a crédito por valor de $ 55. la empresa realizo ventas de contado $160.000.000 y fueron vendidas a un precio de 145.EJERCICIO La empresa San francisco inmediatamente anterior.000 que prestaba un servicio de transporte del personal de la empresa. la empresa arreglo la maquinaria.000 10. el seguro le pago una indemnización por un valor de $12. La empresa le realizaron unos descuentos en compras por el valor de $ 13.000.000. El valor de las mercancías recuperadas por incumplimiento del comprador. regular y permanente de ventas a plazos. al final de cada ejercicio gravable deberá efectuarse una liquidación de las utilidades obtenidas en el respectivo período por el fideicomiso y por cada beneficiario. en cada año o período gravable. La parte del precio de cada contrato que corresponde a utilidades brutas por recibir en años o períodos posteriores al gravable. 3. y el mismo concepto y condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidas directamente por el beneficiario. se sustrae a título de costo una cantidad que guarde con tales ingresos la misma proporción que exista entre el costo total y el precio del respectivo contrato. 4. o a sustituciones. en el mismo año gravable en que se causan a favor del patrimonio autónomo.CONTRATOS DE FIDUCIA MERCANTIL. art. no sea posible recuperación alguna. 5. Para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios.UNIDAD V NOTA: LOS ARTÍCULOS ESCRITO A CONTINUACIÓN SON DEL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL. siempre que los bienes que conforman el patrimonio autónomo o los derechos sobre el mismo se transfieran a personas o entidades diferentes del constituyente. 3. el impuesto se causa en cabeza del beneficiario de los respectivos bienes o derechos.1 Art. 95. éstas serán gravadas en cabeza del patrimonio autónomo a la tarifa de las sociedades colombianas. 81. es deducible de la renta bruta el costo no recuperado. 223 de 1995. De la suma de los ingresos efectivamente recibidos en el año o período gravable por cada contrato. siguiendo las normas que señala el Capítulo 1 del Título I de este Libro para los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación. Se causará el impuesto sobre la renta o ganancia ocasional en cabeza del constituyente. Para estos fines se aplicarán las 147 . conservando el carácter de gravables o no gravables. revocatorias u otras circunstancias que no permitan identificar a los beneficiarios de las rentas en el respectivo ejercicio. debe llevarse a la contabilidad por el costo inicial. De todas maneras. 102. en caso de incumplimiento del comprador. Modificado. TEMA: RENTAS BRUTAS ESPECIALES 5. debe quedar contabilizada en una cuenta especial como producto diferido por concepto de pagos pendientes de ventas a plazos. L. Cuando. 2. Si la transferencia es a título gratuito. cuando se trate de cesiones de derechos sobre dichos contratos. En este caso.2 Art. 2. los ingresos originados en los contratos de fiducia mercantil se causan en el momento en que se produce un incremento en el patrimonio del fideicomiso.. Los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación y tengan negocios donde prime un sistema organizado. Cuando el fideicomiso se encuentre sometido a condiciones suspensivas.. En los fideicomisos de garantía se entenderá que el beneficiario es siempre el constituyente. Las utilidades obtenidas en los fideicomisos deberán ser incluidas en las declaraciones de renta de los beneficiarios. o un incremento en el patrimonio del cedente.DETERMINACIÓN DE LA RENTA BRUTA EN VENTAS A PLAZOS. su renta bruta conforme al siguiente sistema: 1. menos la parte de los pagos recibidos que corresponda a recuperación del costo. Para la determinación del impuesto sobre la renta en los contratos de fiducia mercantil se observarán las siguientes reglas: 1. cuya cuota inicial no exceda del porcentaje fijado por la Junta Monetaria sobre el precio total estipulado para cada venta. resolutorias. pueden determinar. el patrimonio autónomo se asimila a una sociedad anónima para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios. 148 . L. timbre y de la retención en la fuente. 633 de 2000. art. que identifique en forma global a todos los fideicomisos que administre. los fiduciarios deberán atender el pago de los impuestos de ventas. emolumentos eclesiásticos. Las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo están gravadas con el impuesto a la renta y complementarios en los mismos términos. que se generen como resultado de las operaciones del mismo. Con relación a cada uno de los patrimonios autónomos bajo su responsabilidad. Parágrafo 1º. las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios. La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo a disposición de la DIAN para cuando esta lo solicite. según sea el caso. RENTAS DE TRABAJO. Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos. los beneficiarios responderán solidariamente por tales impuestos retenciones y sanciones. honorarios. 6. 103. así como de sus correspondientes intereses moratorios y actualización por inflación. Para tal efecto. deberá tener registrados sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los trabajadores asociados de aquellas deberán estar vinculados a regímenes de seguridad social en salud y pensiones aceptados por la Ley. Cuando se den las situaciones contempladas en el numeral 3 de este artículo se procederá de acuerdo con lo allí previsto. los retenedores y los responsables. cuando sean procedentes. 5. por inexactitud. comisiones. Con cargo a los recursos del fideicomiso. 488 de 1998. gastos de representación. Para que sean consideradas como rentas de trabajo las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo. deberán ser determinadas por el sistema de causación e incluidas en sus declaraciones de renta. por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios autónomos así como de la sanción por corrección. Parágrafo 2º. Las utilidades acumuladas en los fideicomisos. Los fiduciarios son responsables. 21. compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y en general.3 Art. art. que no hayan sido distribuidas ni abonadas en las cuentas de los correspondientes beneficiarios. Modificado. se le asignará un NIT diferente al de la sociedad fiduciaria. Igualmente deberán estar vinculados al sistema general de riesgos profesionales. Cuando los recursos del fideicomiso sean insuficientes. L. las compensaciones por servicios personales. Se consideran rentas exclusivas de trabajo. prestaciones sociales. 5. condiciones y excepciones establecidos en el Estatuto Tributario para las rentas exentas de trabajo provenientes de la relación laboral asalariada.1 de este Estatuto. 82. por corrección aritmética y de cualquier otra sanción relacionada con dichas declaraciones. Modificado. la pre cooperativa o cooperativa de trabajo asociado. viáticos. así como las relativas a las donaciones y las previstas en los artículos 90 y 90 .normas generales sobre la determinación de la renta o la ganancia ocasional. los fiduciarios están obligados a cumplir las obligaciones formales señaladas en las normas legales para los contribuyentes. o tener el carácter de pensionados o con asignación de retiro de acuerdo con los regímenes especiales establecidos por la Ley. Por consiguiente. Para que sean deducibles los pagos efectuados por los empleadores. Art. aun cuando no se hayan pagado todavía. deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable. la ganadería.. 108. Se entienden realizadas las deducciones legalmente aceptables.2 Art.1 Art. Adicionalmente. 223 de 1995. cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago. art. La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial. los contribuyentes a quienes se aplica lo dispuesto en el Título V de este Libro. la minería.Modificado. subsidio familiar. siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. A partir del año gravable de 1992... Para aceptar la deducción por salarios. L. 149 . Parágrafo.LAS EXPENSAS NECESARIAS SON DEDUCIBLES. 107. para lo cual los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes. Parágrafo. a que se refiere el artículo 69 de la Ley 21 de 1982. las deducciones incurridas por anticipado sólo se deducen en el año o período gravable en que se causen. Se exceptúan de la norma anterior las deducciones incurridas por contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación. las cuales se entienden realizadas en el año o período en que se causen. es necesario estar a paz y salvo con el SENA y las Cajas de Compensación Familiar. Los empleadores deberán además demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993. 104. TEMA: DEDUCCIONES 6. LOS APORTES PARAFISCALES SON REQUISITO PARA LA DEDUCCIÓN DE SALARIOS. es necesario que el contribuyente acredite haber consignado oportunamente los aportes ordenados pos la citada Ley. 6. la silvicultura. los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). adicionalmente deberán sujetarse a las normas allí previstas. aportes para el SENA.REALIZACIÓN DE LAS DEDUCCIONES. 6. calzado y overoles para los trabajadores. Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta.UNIDAD VI NOTA: LOS ARTÍCULOS ESCRITO A CONTINUACIÓN SON DEL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL. cuyas actividades sean la agricultura. para aceptar la deducción de los pagos correspondientes a descansos remunerados. la pesca. la avicultura o la apicultura. por concepto de salarios. teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes. 83. al Instituto de Seguros Sociales (ISS) y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). que cumplan con dos condiciones.DEDUCCIÓN DE APORTES. 6. 110.DEDUCCIÓN POR CESANTÍAS CONSOLIDADAS. incluidas las personas naturales 6. Modificado. Los aportes efectuados por los patronos o empresas públicas y privadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán deducibles para los efectos del impuesto de renta y complementarios. 6.5 Art.3 Art. deducen las cesantías consolidadas que dentro del año o período gravable se hayan causado y reconocido irrevocablemente en favor de los trabajadores. siempre que el préstamo esté garantizado con hipoteca si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado. L. Son deducibles las cesantías efectivamente pagadas.. 2. durante el respectivo año o período gravable. Los contribuyentes que lleven libros de contabilidad por el sistema de causación.6 Art.. que efectivamente se hayan pagado durante el año o periodo gravable. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS.. para todos los contribuyentes declarantes. 150 . en desarrollo de contratos para el pago de las pensiones de jubilación y de invalidez. Los intereses que se causen a otras personas o entidades.4 Art. 6. 114. comercio y de predial.DEDUCCIÓN DE CESANTÍAS PAGADAS. Los pagos efectuados por concepto del subsidio familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Las cuotas o aportes pagados a las compañías de seguros debidamente aceptadas por la Superintendencia Bancaria. también son deducibles los intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente. únicamente son deducibles en la parte que no exceda la tasa mas alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios. por vía general. sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. 119. 115. DEDUCCIÓN DE INTERESES.6. siempre que no se trate de las consolidadas y deducidas en años o períodos gravables anteriores. 109. que se haya pagado durante el año y que tenga relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. son igualmente deducibles. y se cumplen las demás condiciones señaladas en este artículo.. además se permite la deducción del 25% del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa. 111. Art. tenga o no relación de causalidad. la cual será certificada anualmente por la Superintendencia Bancaria.. Modificado por el articulo 4 de la ley 1111/12/06 Es deducible el ochenta por ciento (100%) de los impuestos de industria. 6. art. Los intereses que se causen a entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria son deducibles en su totalidad. Aunque no guarden relación de causalidad con la producción de la renta.DEDUCCIÓN DE INTERESES SOBRE PRESTAMOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. 488 de 1998. siempre y cuando tengan relación de causalidad con la renta del contribuyente.8 Art. tanto en relación con las pensiones ya causadas como con las que se estén causando y con las que pueden causarse en el futuro.DEDUCCIÓN DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ. Los patronos pueden deducir por concepto de pensiones de jubilación e invalidez de los trabajadores: 1.7 Art. 117. Los pagos efectivamente realizados. Comentario: Nuevamente las normas fiscales permiten la deducción del 100% de los impuestos de industria y comercio y predial. 3. pero cuyos plazos sean inferiores a los allí establecidos. deberán descomponerse en la parte que corresponda a abono a capital y la parte que corresponda a intereses o costo financiero. 88. suma alguna por concepto del bien objeto de arriendo. de vehículos de uso productivo y de equipo de computación. del respectivo préstamo. deberá reclasificar el activo en tal monto. L. equipo. la parte del contrato correspondiente al terreno se regirá por lo previsto en el siguiente numeral. debe coincidir con la registrada por el arrendador como activo monetario. Los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles. La suma registrada como pasivo por el arrendatario. Los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles. de enero de 1996. teniendo en cuenta la vida útil del bien arrendado.9 Art. que el arrendatario registrará como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado.Adicionado.Modificado. los contratos de «léase back»o retro arriendo. que se celebren a partir del 1o. en la cuenta de bienes dados en leasing. En el caso de que el bien objeto de arrendamiento financiero sea un activo depreciable o amortizable. salvo la parte que corresponda al impuesto a las ventas que vaya a ser descontado. Cuando el préstamo de vivienda se haya adquirido en unidades de poder adquisitivo constante. Cuando los inmuebles objeto de arrendamiento financiero incluyan terreno. En el evento de que el arrendatario vaya a hacer uso del descuento del impuesto a las ventas previsto en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario. como un menor valor de éste. en la parte que corresponda a terreno. de maquinaria. cuyo plazo sea igual o superior a 60 meses. utilizando las mismas reglas y normas que se aplicarían si el bien arrendado fuera de su propiedad. tendrá la naturaleza de activo no monetario. y los contratos de arrendamiento financiero que versen sobre los bienes mencionados en el numeral anterior. tendrán para efectos contables y tributarios. 127-1. cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses. calculado a la fecha de iniciación del contrato. se cargará directamente contra el pasivo registrado por el arrendatario. sin que deba registrar en su activo o su pasivo. L. La parte de cada canon correspondiente a intereses o costo financiero. 488 de 1998. por una suma igual al valor presente de los cánones y opciones de compra pactados. Lo anterior significa. 2. serán considerados como un arrendamiento operativo. cuyo plazo sea igual o superior a 36 meses. 223 de 1995. sometido a ajustes por inflación. b) Derogado por la ley 1111/12/06 El valor registrado en el activo por el arrendatario. 151 . y a la tasa pactada en el mismo. CONTRATOS DE LEASING. muebles y enseres. art. Los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra. el arrendatario no podrá depreciar el activo no monetario registrado en su contabilidad. En el caso de que el bien arrendado sea un activo no depreciable o no amortizable.. el arrendatario deberá registrar un activo y un pasivo por el valor total del bien objeto de arrendamiento. 6. art. cualquiera que sea el activo fijo objeto de arrendamiento y el plazo de los mismos. será un gasto deducible para el arrendatario. cualquiera que sea su plazo. el activo no monetario registrado por el arrendatario se depreciará o amortizará. para registrar el impuesto a las ventas a descontar como un anticipo de impuesto de renta. es decir. 36. Dicha deducción no podrá exceder anualmente del valor equivalente de mil (1000) unidades de poder adquisitivo constante. la deducción por intereses y corrección monetaria estará limitada para cada contribuyente al valor equivalente a las primeras cuatro mil quinientos cincuenta y tres (4553) unidades de poder adquisitivo constante UPAC. el siguiente tratamiento: a) Al inicio del contrato. La parte correspondiente a abonos de capital. se regirán para efectos contables y tributarios por las siguientes reglas: 1. c) Los cánones de arrendamiento causados a cargo del arrendatario. Esto es. 3. El descuento del impuesto a las ventas de que trata el artículo 258-1. el arrendador registrará como activo dado en leasing el valor total del bien. y calcular el monto de los costos financieros deducibles. los activos dados en leasing tendrán la naturaleza de activos monetarios. serán utilizados por el arrendatario para: declarar el valor patrimonial del activo. los arrendatarios que presenten al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. e) Los valores determinados de acuerdo con los literales anteriores. sean la misma persona o entidad y b) Que el activo objeto del arrendamiento financiero tenga la naturaleza de activo fijo para el proveedor. El presente artículo no se aplica a los contratos de leasing internacional de helicópteros y aerodinos de servicio público y de fumigación. el contrato debe estipular. seguirá siendo del arrendador. Cualquier diferencia se ajustará contra los resultados del ejercicio. Por su parte. la totalidad del saldo por depreciar del activo no monetario registrado por el arrendatario. Únicamente al tratamiento previsto en el numeral 1. deduciendo en la declaración de renta del año en que haya finalizado el contrato. determinar el saldo del pasivo y su amortización. se efectuarán los ajustes en su renta y patrimonio. en nada afectan la propiedad jurídica y económica de los bienes arrendados. el valor pactado para tal fin se cargará contra el pasivo del arrendatario. hasta tanto no se ejerza la opción de compra pactada. En éste último evento. En el evento de que el arrendatario no ejerza la opción de compra. Parágrafo 3. como mayor valor del bien dado en leasing. incluyendo el impuesto sobre las ventas. cuando ella sea procedente. Para tal efecto. realizar el cálculo de la depreciación. d) Al momento de ejercer la opción de compra.Para los efectos de este literal. 4. al cual se refiere el Decreto Ley 2816 de 1991. la parte de los cánones que corresponda a intereses o ingresos financieros. Para el arrendador. el arrendador hará los ajustes del caso. así como los demás ingresos que se deriven del contrato. se entiende por ingresos generados por el contrato de arrendamiento. 5. disminuido en la parte del impuesto sobre las ventas que haya sido cancelada por el arrendatario. deberá registrarse por parte del arrendador. Parágrafo 1. aplicar los ajustes por inflación. El arrendador deberá incluir en sus declaraciones de renta la totalidad de los ingresos generados por los contratos de arrendamiento. la cual. 152 . Quienes no cumplan con estos requisitos deberán someter los contratos leasing al tratamiento 2 del presente artículo. activos totales hasta por el limite definido para la mediana empresa e el articulo 2 de la ley 905 del 2004. Parágrafo 2. debiendo quedar éste en ceros. tanto el valor del bien en el momento de su celebración. Adicionado por la ley 1004/12/05. Para los efectos de este artículo. como la parte del valor de los cánones periódicos pactados que corresponde a cada uno de los conceptos de financiación y amortización de capital. Los registros contables y fiscales a que se refiere el presente artículo. en cualquiera de los casos aquí contemplados. El impuesto a las ventas liquidado al momento de la compra del bien. se entiende por contrato de «lease back» o retro arriendo. salvo que el impuesto haya sido pagado total o parcialmente por el arrendatario al momento de la celebración del contrato. solamente podrá ser tomado por el arrendatario del contrato de leasing. aquel contrato de arrendamiento financiero que cumpla las siguientes dos características: a) Que el proveedor del bien objeto de arrendamiento y el arrendatario del bien. Son deducibles cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste o deterioro normal o por obsolescencia de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta. 128. A partir del año gravable 2000 serán deducibles por las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. A partir del año gravable 2004 el 100%. El 40% por el año gravable 2001. equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar el ciento por ciento (100%) de su costo durante la vida útil de dichos bienes.Parágrafo 4. No se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas. 6. para dar una mayor equidad al sistema. El 60% por el año gravable 2002. Adicionado. fue así como el Congreso no sólo mantuvo el beneficio de carácter permanente. de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.13 Artículo 158 3.CONCEPTO DE OBSOLESCENCIA. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689 1 de éste Estatuto. siempre que estos hayan prestado servicio en el año o período gravable de que se trate.11 Art. Todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra. Se entiende por obsolescencia el desuso o falta de adaptación de un bien a su función propia... serán deducibles de la siguiente manera las provisiones realizadas durante el respectivo año gravable sobre bienes recibidos en dación en pago y sobre contratos de leasing que deban realizarse conforme a las normas vigentes: a) b) c) d) e) El 20% por el año gravable 2000.. Deducción por inversión en activos fijos. Comentario: La intención del primer proyecto de reforma tributaria era extinguir la mayoría de los beneficios tributarios. art. L. Modificado por la ley 1111/12/06.12 Art. para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación. sino que lo 153 . aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra. deberán someterse al tratamiento previsto en el numeral 2o. o por los socios para con la sociedad. o la inutilidad que pueda preverse como resultado de un cambio de condiciones o circunstancias físicas o económicas. las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta. Son deducibles. Parágrafo. Así mismo. correspondan a cartera vencida y se cumplan los demás requisitos legales.10 Art. del presente artículo. 145. que determinen clara y evidentemente la necesidad de abandonarlo por inadecuado. que se celebren a partir del 1o. 633 de 2000. la provisión individual de cartera de créditos y la provisión de coeficiente de riesgo realizado durante el respectivo año gravable. 6. 131.DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN. El 80% para el año gravable 2003. de enero del año 2012.DEDUCCIÓN DE DEUDAS DE DUDOSO O DIFÍCIL COBRO. A partir del 1º de enero de 2007. en una época anterior al vencimiento de su vida útil probable. podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos. sin embargo los gremios y el mismo presidente abogaron por mantener este beneficio como apalancamiento y sostenimiento del crecimiento económico actual del país. o viceversa. siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta. las cantidades razonables que con criterio comercial fije el reglamento como provisión para deudas de dudoso o difícil cobro. 129. 6. independientemente de la naturaleza del arrendatario. 6. aumento al 40%. 6. Impuesto predial de la bodega de productos terminados. OBJETIVOS Identificar que hechos son considerados contablemente y fiscalmente costos y deducciones SOLUCIÓN Costo Deducción Costo Deducción Deducción Costo Deducción Costo Costo Costo Costo Deducción Costo Deducción Costo Deducción Costo Deducción Costo Deducción Deducción Costo Deducción IVA Descontable Deducción Deducción Deducción Deducción Precio de compra de mercancías Fletes por transporte de desechos Salarios de operarios de planta Comisiones reconocidas a vendedores Aportes a fondos de pensiones de la gerencia general Aportes a fondos de pensiones de operarios de planta Prima de seguro de vehículo de reparto Prima de seguro de máquina productiva Prima de seguro de transporte de materia prima Impuestos y gastos de nacionalización.14 TALLER VII ANALIZAR LOS EJEMPLOS EN BASE A LOS ARTÍCULOS VISTOS ANTERIORMENTE Y LUEGO ANALIZAR LA RAZÓN DE SU NATURALEZA. y para evitar desequilibrios en el recaudo originados en la utilización simultánea de esta deducción y la depreciación acelerada. Mantenimiento de maquinaria de planta. Aportes parafiscales sobre nómina de planta. Arrendamiento de oficias de administración. no permite el beneficio para los bienes que hayan sido objeto de transacciones entre empresas filiales o vinculadas. Prima de seguro de transporte de producto terminado desde la fabrica hasta la bodega. Gastos de escritura de edificio Depreciación de equipo de oficina Depreciación de máquina productora. Servicio de vigilancia de la planta. 154 . Depreciación vehículo de reparto. Renovación del registro mercantil. vacaciones y demás prestaciones de empleados de oficina. Provisión de cartera. permite para las personas que hagan uso del beneficio. Revisoría Fiscal IVA de materias primas destinadas a productos gravados. Honorarios a miembros de junta directiva. Reparación de calculadora de oficina. Impuesto de industria y comercio. Cesantías. depreciar los bienes por el sistema de línea recta. de la misma manera para impedir el uso indebido o dobles beneficio. El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base de cálculo de la renta presuntiva.. f) Las primeras trece mil (13. b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito. del año gravable base para el cálculo de la presunción.UNIDAD VII TEMA: RENTAS ESPECIALES 7.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente. L. en cuyo caso se restan para determinar la renta gravable. Del total del patrimonio líquido del año anterior.. 3. c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo. Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva.CONCEPTO DE VALOR PATRIMONIAL NETO. d) Adicionado. Los fondos de inversión. Modificado por el articulo 11 de la ley 1111/12/2006. 685/2001. Art. La renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas respectivas. 188. Por el articulo 9 de la ley 1111/12/2006. art. se podrán restar únicamente los siguientes valores: a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales. 233.DEPURACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO Y DETERMINACIÓN.EXCLUSIONES DE LA RENTA PRESUNTIVA. se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y éste será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario.. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.. se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al seis por ciento (3%) de su patrimonio líquido. Modificado. es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto. Las entidades del Régimen Especial de que trata el artículo 19. e) Las primeras diecinueve mil (19. 7. Para efectos del impuesto sobre la renta. Art. Art. en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.000) UVT de activos del contribuyente destinando al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre el patrimonio líquido. comunes.BASES Y PORCENTAJES DE RENTA PRESUNTIVA. 178..1 Art. Modificado. 189. siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior.DETERMINACIÓN DE LA RENTA LIQUIDA. 191. A partir del año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos. De la presunción establecida en el artículo 188 se excluyen: 1. 7.2 Art. de valores. Por el articulo 10 de la ley 1111/12/2006. que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva. de pensiones o de cesantías contemplados en los artículos 23-1 y 23-2 de este Estatuto. 155 . 193. La renta líquida está constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta. salvo cuando existan rentas exentas. 2. 156 . Comentario: Esta norma al permitir la disminución del porcentaje de renta presuntiva del 6% al 3%.000. Las sociedades en liquidación por los primeros tres (3) años. el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior. 5.000 / 500. $160. Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia.000 x 40 %).000. No están sometidas a renta presuntiva las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía. 261. va en contradicción de la filosofía de la reforma tributaria. por las causales señaladas en los literales a) o g) del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.000 = 0. 6. Las personas naturales extranjeras residentes en Colombia y las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes en Colombia. Las sociedades en concordato. Art.000. al dejarles una renta presunta mínima.000.000. ________x 3% $ 4. que busca otorgar algunos beneficios para dinamizar la economía.000 = 200.A. posee un patrimonio bruto de $ 500. La sociedad en ese año había realizado una inversión de $ 100.000.000. por el contrario premia los capitales ociosos y grandes extensiones de tierra sin uso.800. Art.4 x 100 = 40% 3) Base de Renta Presuntiva: PL $200. 8. 2) Valor Patrimonial Neto: Patrimonio Liquido / Patrimonio Bruto 200. 4) Renta Presuntiva: Base Renta Presuntiva $ 160.000. 1) Patrimonio Líquido: Pat Bruto – Deudas 500.000 Valor Patrimonial Neto acciones y aportes 40. excepto las sucursales de sociedades extranjeras.000. El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.000 (100.000. Las Entidades Oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo. tiene unos pasivos totales por valor de $ 300. EL PATRIMONIO LIQUIDO se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo vigente en esa fecha. PATRIMONIO BRUTO. 7. 7.3 Ejemplo de Renta Presuntiva: La empresa la Concordia S.000. 10. Las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que se les haya decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión.A.4. incluirán tales bienes a partir del quinto año de residencia continua o discontinua en el país.000. Desarrollo.00 – 300.000. Los bancos de tierra de las entidades territoriales. 282. Las empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros. así como las empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano.000.000.en acciones de Emcali S.000. 9.000.000.000. destinados a ser urbanizados con vivienda de interés social.000. 000 y un patrimonio bruto de $50. d) A y C son verdaderas La cooperativa multiactiva. 5. d) El resultado del patrimonio bruto sobre el patrimonio líquido por el valor patrimonial del bien del ejercicio gravable anterior. b) El resultado del patrimonio líquido sobre el patrimonio bruto por el valor patrimonial del bien del ejercicio gravable anterior.000. 7. c) A y B son ciertas d) Ninguna de las anteriores e) Todas las anteriores son falsas El valor patrimonial neto de los bienes excluidos se obtiene con: a) El resultado del patrimonio líquido sobre el patrimonio bruto por el valor patrimonial del bien del año base corriente. Se deben excluir de la base para el calculo de renta presuntiva por el sistema del patrimonio líquido: a) Los primeros 19. b) El valor patrimonial neto de las inversiones en sociedades nacionales. se permite restar: a) El valor patrimonial neto de las acciones y aportes poseídos en sociedades nacionales y extranjeras.000 millones 157 .4 TALLER VIII DESARROLLAR LOS ANTERIORMENTE. ENUNCIADO SELECCIONE EN CADA CASO LA RESPUESTA QUE CORRESPONDA MARCANDO CON UNA X EL ÍTEM RESPECTIVO 1. b) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo.000 millones.000. Para el cálculo de la renta presuntiva. 3.000 UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario. se requiere: a) El patrimonio líquido del ejercicio gravable anterior b) El patrimonio bruto del ejercicio gravable anterior. b) Todos los activos del sector agropecuario c) AyB d) Todas las anteriores e) Ninguna de las anteriores Para determinar la base real del patrimonio líquido. e) Ninguno de los anteriores. se debe restar: a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales. presenta su primera declaración de renta por el año gravable 2004 y para calcular su renta presuntiva del mismo año. 6. son ciertas. poseía un patrimonio líquido a diciembre 31 de 2007 de $20. 4. d) Ninguna de las anteriores La sociedad borojó Ltda. c) A y B.7. EJERCICIOS EN BASE A LOS ARTÍCULOS VISTOS 1. La renta presuntiva para 2007 será: a) 1.000. c) El resultado del patrimonio bruto sobre el patrimonio líquido por el valor patrimonial del bien del año base para el cálculo.000. 2. c) Los activos destinados al sector agropecuario únicamente. poseía un patrimonio líquido a diciembre 31 de 2007 de $20. La compañía A. La renta presuntiva para 2007 será: d) 600 millones De acuerdo con el Art. 188 E. La cooperativa multiactiva. b) 750 millones c) 500 millones d) 600 millones e) Ninguna de las anteriores f) Cualquiera de las anteriores La compañía A. De acuerdo con el Art 189 E.T Literal e 5. se debe restar: C)-A Y B son ciertas.000 millones. Se deben restar de la base para el calculo de renta presuntiva por el sistema del patrimonio líquido a) Las primeras 19. es: b) No hay 158 .T 4. La renta presuntiva por el patrimonio líquido para 2007.T 7. La renta presuntiva por el patrimonio líquido para 2007. es: a) 7. se permite restar: c) El valor patrimonial neto de las acciones y aportes poseídos en sociedades nacionales y extranjeras. De acuerdo con el Art 189 E.T literal a) 6.8. Para determinar la base real del patrimonio líquido. que a diciembre 31 de 2006 poseía un patrimonio líquido de 50 millones. La sociedad Eduquemos Ltda.000.000 UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario. De acuerdo con el Art 193 E. De acuerdo con el Art 189 E.000.T . se requiere: d) Ninguna de las anteriores De acuerdo con el Art. El valor patrimonial neto de los bienes excluidos se obtiene con: b) El resultado del patrimonio líquido sobre el patrimonio bruto por el valor patrimonial del bien del ejercicio gravable anterior.000. 2.000 y un patrimonio bruto de $50. Para el cálculo de la renta presuntiva. que a diciembre 31 de 2006 poseía un patrimonio líquido de 50 millones.5 millones b) No hay c) 3 millones d) 2 millones e) Ninguna de las anteriores SOLUCIÓN 1.000. se creó en 2007 con un capital de 100 millones y absorbió a la compañía B. presenta su primera declaración de renta por el año gravable 2004 y para calcular su renta presuntiva del mismo año. 189 E. se creó en 2007 con un capital de 100 millones y absorbió a la compañía B.T 3. L. 6.7. art. los Magistrados de la Rama Jurisdiccional del Poder Público y sus Fiscales. 488 de 1998. Representantes y Diputados. 223 de 1995. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías. los Gobernadores y Secretarios Departamentales de Gobernaciones. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas militares y de la Policía Nacional. 20. Para los jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario. El mismo tratamiento tendrán las indemnizaciones substitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. la parte no gravada se determinará así: Salario mensual promedio: Parte no gravada Entre 350 UVT Y 410 UVT el 90% Entre 410 UVT Y 470 UVT el 80% Entre 470 UVT Y 530 UVT el 60% Entre 530 UVT Y 590 UVT el 40% Entre 590 UVT Y 650 UVT el 20% De 650 UVT en adelante el 0% 5. siempre y cuando sean recibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de ($2. los Ministros del Despacho. el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales. por el número de meses a los cuales ésta corresponda. se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. los Superintendentes. hasta el año gravable de 1997. 7. Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de 350 UVT).000). Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria. A partir del 1o.. de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales. 159 . calculados al momento de recibir la indemnización. los Jefes de Departamento Administrativo. Las pensiones de jubilación. secretarios generales. vejez. El seguro por muerte. Para el efecto. 1000 UVT). 3. el Presidente de la República. 206.5 Art. 1000 UVT). los Senadores. 96. 2. invalidez. los Alcaldes y Secretarios de Alcaldías de ciudades capitales de Departamento. art. (50 SMLV. L.700. los Consejeros Intendenciales y los rectores y profesores de universidades oficiales. En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales. En este caso se considera gastos de representación el cincuenta por ciento (50%) de sus salarios. el Procurador General de la Nación. Modificado. subsecretarios generales y secretarios generales de las comisiones constitucionales y legales del Congreso de la República. 4. con excepción de los siguientes: 1. de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. los Contralores Departamentales. (50 SMLV. el Contralor General de la República. el Registrador Nacional del Estado Civil. Modificado. los Intendentes y Comisarios. Los gastos de representación que perciban en razón a la naturaleza de las funciones que desempeñan.RENTAS DE TRABAJO EXENTAS. 7. Modificado. 9. municipal y distrital. art. los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario. 10. 223 de 1995. 98. Las utilidades que sean distribuidas a las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional. 96. ni sobre la parte gravable de las pensiones. L. 7. 19.8 Art. 223 de 1995. Adicionado. 488 de 1998. L. 7. Modificado. en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes. RENTAS EXENTAS DE LOTERÍAS Y LICORERAS. UTILIDADES EXENTAS DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN NACIONAL. solamente constituye renta gravable el sueldo que perciban de las respectivas empresas. el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión.En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales. art.7 Art. Para los ciudadanos colombianos que integran las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la fuerza aérea. 223 de 1995. Parágrafo 2. Modificado por el articulo 12 de la ley 1111/12/2006 La tarifa única sobre la renta gravable de las sociedades anónimas. opera únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales. 160 .4. estarán exentas del impuesto de renta y complementarios hasta el 31 de diciembre de 1999. sobre la porción de los ingresos excluida o exonerada del impuesto de la renta por otras disposiciones. 223 de 1995. 240. navegante o ingeniero de vuelo. art. La exención del factor prestacional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 queda sustituida por lo previsto en este numeral. de conformidad con las normas pertinentes incluidas las sociedades y otras entidades extranjeras de cualquier naturaleza. La exención prevista en el numeral 10 no se otorgará sobre las cesantías. La exención prevista en los numerales 1. Art.INDEMNIZACIONES POR SEGUROS DE VIDA. 788 de 2002. y 6 de este artículo. bonificaciones. estarán exentas del impuesto de renta y ganancias ocasionales. de las sociedades limitadas. L. Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo. Parágrafo 1.2. mientras ejerzan actividades de piloto.6 Art. L. El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de ésta última. 96. 96. con exclusión de las primas. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales. Adicionado. art. es del treinta y tres por cientos (33%). Las indemnizaciones por concepto de seguros de vida percibidos durante el año o período gravable. 8. y de los demás entes asimilados a unas y otras. de acuerdo con la Ley 100 de 1993.. el excedente no está exento del impuesto de renta y complementarios.. 17.TARIFA PARA SOCIEDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS. de conformidad con las normas pertinentes. L. art. Parágrafo 3. 211-2.3. 211-1. accionistas de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de telefonía local. L. horas extras y demás complementos salariales. 223.Adicionado. Adicionado.. limitado mensualmente a 240 UVT. Están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios todas las rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden departamental. art. en empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales. de las sucesiones del causante colombianos. por concepto de un dinero que heredo de un familiar. 3) Aplicar la formula respectiva sobre la UVT. 7. Rango: Entre 1.100 EN ADELANTE 33% IMPUESTO 0% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT Y 4. de las sucesiones de causantes extranjeros residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales.000. 241. esto con el propósito de disminuir la carga impositiva que venían pagando los contribuyentes y a si motivar la inversión y la no evasión de impuestos. El impuesto correspondiente a la renta gravable de las personas naturales colombianas. de las personas extranjeras residentes en el país.000 = 2145 UVT si la cumple 20.090 1. TARIFA PARA PERSONAS NATURALES Y EXTRANJERAS RESIDENTES Y ASIGNACIONES Y DONACIONES MODALES. 34% (año gravable 2007) y 33% finalmente.700 UVT)*28% Mas 116 UVT (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT)*33% Mas 788 UVT Ejemplo: El señor Carlos Alberto Restrepo recibe en el año 2007 la suma de $ 45.000.700 TARIFA MARGINAL 0% 19% > 1. 2145 UVT --. Modificado por el artículo 12 de la ley 1111/12/2006 Tarifa para personas naturales y extranjeras residentes y asignaciones y donaciones modales.1700 UVT = 445 UVT X 28% = 125 UVT +116 UVT = 241 UVT.700 4.974 (Valor 2007) 2) Buscar el rango en que se encuentra y aplicar el impuesto respectivo.090 > 1.100 28% > 4. TABLA DE IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIO RANGOS EN UVT DESDE HASTA > 0 1.100 UVT. ¿Que impuesto de Renta pagaría por este concepto? 1) Convertir en unidades de valor tributario (UVT) la sume recibida y observar si cumple con la condición para pagar impuesto. es determinado en la tabla que contiene el presente articulo.9 Art.Comentario: La Tarifa del impuesto de renta para sociedades viene disminuyendo del 35%. $ 45.734=IMPUESTO A CARGO. Me parece que el gobierno no esta logrando nada con esto pues por otro lado esta quitando las exenciones tributarias y disminuyendo los beneficios de las deducciones de las mismas.090 UVT)*19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1. 4) Convertir las unidades de valor tributario en pesos para determinar el impuesto a pagar.000. 161 .054. 241 UVT X $20974 = $ 5. 162 .700.700 * 20.000.000.800).Comentario: La Tarifa para personas naturales y extranjeras residentes y asignaciones y donaciones modales. que recoge lo expresado en las tablas anteriores.000 millones y un vehículo por $20.655.090 UVT) = 610 UVT * 19% = 115.1. devenga unos honorarios de $4.800 = 6.9 UVT + valor UVT (20.974) (1. SOLUCIÓN Ricardo Moreno es no declarante del impuesto a la renta. Calculemos su impuesto: .430. supongamos que el contribuyente se encuentra en el límite superior.T.090 .887 / . profesional independiente. se agrupo en cuatro tarifas.700 UVT.000.9 UVT .24%. (1. para ilustrar miremos un ejemplo: Para un contribuyente que esta en el segundo rango > 1. De acuerdo con el artículo 594-1 del E. su patrimonio está conformado por un Apartamento de $55.000.430.090 UVT) * 19% = 1.700 UVT el impuesto corresponderá a $2.000 y la tasa efectiva es de 7. ARTÍCULOS COMPLEMENTARIOS OBJETIVOS Identificar las diferentes tarifas de impuesto a la renta e impuesto de remesas Determinar las características de la tributación de un persona natural colombiana y un extranjero Identificar las formas de pago de los impuestos de renta ENUNCIADO Ricardo Moreno.700 UVT - = 2.214.974 = 35.655.Tarifa efectiva = Valor impuesto / Renta liquida gravable 35. encontrando que las tarifas efectivas y por supuesto el impuesto liquidado no varia mucho respecto a lo liquidado anteriormente.580.81% (Tasa efectiva) Si vamos a la tabla del año anterior para efectuar el comparativo encontramos que: Para el valor de la renta líquida de 1. los trabajadores independientes que obtengan ingresos inferiores a $ 69.000 Base 2007 son no declarantes del impuesto a la renta y su impuesto de renta es igual a las retenciones que le practicaron. obtiene una renta liquida gravable de 1. nacional y residente en Colombia.(Renta gravable expresada en UVT menos 1.000 millones de pesos mensuales y labora durante todo el año.Impuesto es igual 115. quien presta los servicios como ingeniero químico en la empresa Shalvert Ltda.887 = 2. 000) 738. a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios.000. Inc. TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR. Adicionado.000 (Valor año 2007).000. Adicionalmente en la declaración de renta del año gravable anterior. los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas.000.000. 20. y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar. Lo dispuesto en el parágrafo 1º y 2º del artículo 593 será aplicable a este tipo de contribuyentes ART.000.000. los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a $69.000 198.000.700. El impuesto sobre la renta para estos contribuyentes será igual a la suma de las retenciones en la fuente que se les haya practicado durante el respectivo año gravable. no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios.000.000. 21.000 750.000 y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de $94. sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente. art. SOLUCIÓN DEPURACIÓN RENTA Ingresos por Exportaciones Ventas nacionales Dividendos Ingresos Brutos Menos: Ingresos no Gravados (1) Ingresos Netos Costo y Gastos Renta Bruta 180. siempre y cuando. presenta un patrimonio bruto de $5.000.000 (12. 863 de 2003. 2.000.000. Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 592 y 593. cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios. art.000 30. obtiene ingresos por exportaciones de $180. es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable ENUNCIADO La sociedad renacer Ltda. L.214. 6º. por dividendos $30.000 540. que no sean responsables del impuesto a las ventas. El impuesto de los no declarantes es igual a las retenciones. de los cuales el 40% son ingresos no gravados. comisiones y servicios.000 y unas deudas de $2.000.000.000 son no gravado 163 . L. tiene costos y gastos correspondientes al 75% de los ingresos comerciales.ART.000 (1) El 40% de los dividendos recibidos por $30.000.000. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.000. 863 de 2003.383. 594-1 Adicionado. por ventas nacionales de $540.000 540. El impuesto de renta y ganancia ocasional.000.000. 000.T. SOLUCIÓN Se parte del supuesto que el servicio prestado no es un servicio técnico La Empresa Vida Nueva S.500.000.000. de Chile debe tributar puesto que la prestación de servicios en Colombia se considera de fuente nacional de acuerdo con el literal 5 del art.000.000 975. Base para Retención a Titulo de Impuesto a la Renta Tarifa Retención a Titulo de Impuesto a la Renta 1.RENTA PRESUNTIVA Patrimonio Liquido Patrimonio Bruto Valor Patrimonial Neto 3.000 Valor del Servicio Menos: Impuesto de renta Base para Retención a Titulo de Impuesto de Remesas Tarifa Retención a Titulo de Impuesto de Remesas 1.A.700.000 111.000 18.000. quien es una empresa domiciliada en Colombia.000 158.000 525. 408 del E.700.000.000.A.000.A.140. 24 del E.000.250 164 .000.500. 417 y 321 del E. que se encuentra domiciliada en Santiago de Chile.000 93.000.000 35% 525. tiene unos costos de $300.000 5.000 La empresa Vida nueva S.T.A realice el pago o abono en cuenta a la tarifa de 35% de acuerdo con el art.700.000 y una deducción por $500.500.000 64. El tributo debe ser objeto de retención a titulo de renta y remesas cuando administradora del Fondo de Pensiones Protección S. presta sus servicios en Bogotá por $1.000 33% 52.T y 7% de remesas de acuerdo con el Art.91% Patrimonio Liquido Tarifa 3% Ingresos Gravados Renta Presuntiva Renta Liquida Tarifa Impuesto a la Renta Impuesto de Renta por pagar ENUNCIADO 3.000 7% 68. a la administradora del Fondo de Pensiones Protección S. ) 18. 1º—Modificado.. ART. Ingresos Anuales (1. devenga mensualmente $1. que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.T.000 (902. 165 . 408 Tarifas para rentas de capital y de trabajo.976.Comentario: Con la reforma tributaria 1111/12/2006.000 y una casa de $50. autoriza se le descuente con destino al fondo de pensiones Colfondos S.940.000 *12) Aportes Obligatorios a pensiones 3.201) (3.T.321. Ingresos de fuente nacional. Los ingresos de fuente nacional incluyen. el 15% como aporte voluntario para pensiones. entre otros. 223/95. 24 INC.992. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales. de manera permanente o transitoria. art. compensaciones por servicios personales.000 no superan los establecidos en el Art. honorarios. prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica. cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país. 593 del E.875% Fondo de Solidaridad 1% Aportes Voluntarios a pensiones 15% Ingresos Netos 23. la tarifa de retención será del treinta por ciento (30%) (hoy 35%) del valor nominal del pago o abono. fue derogado el impuesto de remesas Artículos (319.492. Su patrimonio es un vehículo por $30.280.A.000.940. arrendamientos. los siguientes: 5. con o sin establecimiento propio. Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio.699 No es sujeto de retención en la fuente debido a que sus ingresos netos mensuales no superan 95 UVT ($1.020 y patrimonio por $80.100) (9. artísticas. es empleado de la empresa Avancemos Ltda. La retención en la fuente aplicable a pagos laborales gravables efectuados por naturales o jurídicas.000. L. pero se hace referencia para conocer la dinámica.000. 321-1) entre otros. Las rentas de trabajo tales como sueldos. En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses. 66.000. deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas. beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria. compensaciones por actividades culturales. ENUNCIADO Camilo Arias. comisiones. artística y científica.000.530) 2007 de acuerdo con la tabla establecida por el gobierno nacional para la retención en la fuente por pagos laborales según el Art 383 E. ART. SOLUCIÓN Camilo Arias es no declarante de impuesto a la renta en razón a que sus ingresos por $18. a cualquier título. regalías. honorarios.979. o explotación de toda especie de propiedad industrial o del “know how”. comisiones. Modificado por el art 23 de la ley 039 del 2006.000. art.940.000). Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo anterior. 3. Asalariados no obligados a declarar. es un profesor experto en Conflictos. radicado y residenciado en la ciudad de París.273) 1. 2.000. 166 . no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria.000 que equivale a $756.094 (393. siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales: 1. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales superiores (año gravable 2007: $ 69. 206 Num 10 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de $ 94.000 debido a que su contrato no supera los 4 meses.000 Base 2007.179.214.000) 1.821 ART. Ley 788/2002. Modificado. 593.573. La Universidad Tecnológica del Choco Diego Luís Córdoba. SOLUCIÓN Ray Gilman paga el 7% del ingreso de $ 10. Modificado.155) (751) (291.TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES RANGOS EN UVT DESDE HASTA > 0 95 > 95 150 TARIFA MARGINAL 0% 19% > 150 360 28% > 360 EN ADELANTE 33% IMPUESTO 0% (Ingreso laboral gravable expresada en UVT menos 95 UVT)*19% (Ingreso laboral gravable expresada en UVT menos 150 UVT)*28% Mas 116 UVT (Ingreso laboral gravable expresada en UVT menos 360 UVT)*33% Mas 69 UVT Ingresos mensuales Aportes Obligatorios a pensiones 3. ENUNCIADO Ray Gilman. lo contrata del primero de enero al 30 de abril y le cancela lo equivalente a $10. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.000 (75. Ley 788/2002.383.875% Fondo de Solidaridad 1% Aportes Voluntarios a pensiones 15% Ingresos Netos Rentas Exentas 25% Base para retención en la Fuente Rentas exentas Art.800.800. 11. Para ello es necesario utilizar maquinaria especializada en perforación de roca y decide celebrar un contrato de alquiler de maquinaria con Peter Thompson. ART.000 de la casa de habitación. mantenimiento. de nacionalidad colombiana. Base gravable. contribuyentes del impuesto de renta.T.000 ART. aprobadas por el Icfes.000 2% 31.P. naturales y sociedades de hacho. Por los años gravables 2007. únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). 414.550.2 %por cada año. Crease el impuesto al patrimonio a cargo de personas jurídicas. Modificado por el articulo 25 de la ley 1111/12/06.000. La retención en la fuente aplicable a los pagos al exterior por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción. ART.000. 167 . Se genera por la posesión de riqueza a 1º de enero del 2007. cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3. Patrimonio liquido del contribuyente menos V. 2008.Art. Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta. IMPUESTO AL PATRIMONIO ART. 295. será del 2% del respectivo pago.000. y a Titulo de Impuesto de Remesas ya no aplica por que fue derogado por la ley 1111/12/06 Base para Retención a Titulo de Impuesto a la Renta Tarifa Retención a Titulo de Impuesto a la Renta 1. Modificado por el articulo 25 de la ley 1111/12/06.2009 y 2010. 293.000. 292. Impuesto al patrimonio.000. participó con su firma constructora en la licitación pública internacional. Tarifa. 409 Tarifa especial para profesores extranjeros.Tarifa sobre pagos por arrendamiento de maquinaria. Durante el año le canceló $1. La tarifa del impuesto al patrimonio es del 1. cuyo objeto es la construcción del túnel del oriente que une a la ciudad de Medellín con el aeropuerto José María Córdoba del municipio de Rionegro. 296.550. Modificado por el articulo 25 de la ley 1111/12/06. a su nombre en la ciudad de Madrid. ENUNCIADO Pablo Casas es un ingeniero civil. En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país.N (Acciones en sociedades nacionales) y los primeros $ 220.000. contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior. SOLUCIÓN Debe tributar el 2% a Titulo de Impuesto de Renta de acuerdo con el art.) ART. o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales.000 que fueron colocados por intermedio del Banco Bogotá. persona natural residenciada en Tokio. Hecho generador.000. 414 del E. 500. Valores absolutos que regirán para el año 2006 reajustados por el artículo 1 del Decreto 4715 de 2005. sede. que sean minoristas o detallistas. Modificado por el artículo 25 de la ley 1111/12/06. <Numeral modificado por el artículo 76 de la Ley 788 de 2002. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a lo expuesto anteriormente el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común. PARÁGRAFO 1o. oficina. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $ 69. local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia. 5. 2.000) UVT. <Numeral INEXEQUIBLE> 4. 7. sede. Que no sean usuarios aduaneros. 499. Que en el establecimiento de comercio.500.NO DECLARANTES RÉGIMEN SIMPLIFICADO Art. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de las actividades. Ley 1111/12/06. concesión. Valores absolutos que regirán para el año 2006 reajustados por el artículo 1 del Decreto 4715 de 2005.000 Base 2007. ASALARIADOS NO OBLIGADOS A DECLARAR.214. UVT 1.383. que realicen operaciones gravadas. así como quienes presten servicios gravados. QUIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN. siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales: 1. 593. Ley 1111/12/06. regalía. 3. inferiores a cuatro mil (4. los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria.383.300. local o negocio donde ejercen su actividad. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 863 de 2003. depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de $ 94. Ley 1111/12/06. Art. El texto con los valores reajustados es el siguiente:> Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de será de $ 94. 168 .000 Base 2007.000 Base 2007. Que tengan máximo un establecimiento de comercio. UVT 4. oficina. autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1o. los agricultores y los ganaderos. UVT 4. 2. siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: 1. no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas. del artículo anterior. El nuevo texto con los valores reajustados es el siguiente:> Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos. 6. Que el monto de sus consignaciones bancarias. 3. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano. 519 Base gravable en el impuesto de timbre nacional.300. o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo. Parágrafo adicionado por el artículo 72 de la ley 1111/12/06: La tarifa del impuesto de timbre a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera: Al uno por ciento (1%) en el año 2008 Al medio por ciento (0. Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas. y las entidades públicas no exceptuadas expresamente. El impuesto de timbre nacional. Modificado por el articulo 72 de la ley 1111/12/06. en los cuales intervenga como otorgante. aceptante o suscriptor una entidad pública. otorgue o extienda el documento. 518. intervengan como contratantes.000) UVT. Así mismo es contribuyente aquel a cuyo favor se expida. que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30. incluidos los títulos valores. Art. que intervengan como otorgantes. <Artículo modificado por el artículo 35 de la Ley 6 de 1992. aceptantes. Las personas naturales y asimiladas.000) UVT. que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto.214. sus asimiladas. Deberán responder como agentes de retención. aceptantes. 515. IMPUESTO DE TIMBRE Art. Ley 1111/12/06.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados. El nuevo texto con los valores reajustados es el siguiente:> Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales superiores a $ 69. o una persona natural que tenga la calidad de comerciante. una persona jurídica o asimilada. 169 . departamental o municipal. Los notarios por las escrituras públicas. cuya cuantía sea superior a seis mil (6. <Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 6 de 1992. modificación o extinción de obligaciones. 5. SE ELIMINA EL IMPUESTO.000 Base 2007. . existencia. cualquiera sea su naturaleza jurídica. Las entidades públicas del orden nacional. cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto. que se otorguen o acepten en el país. <Numeral modificado por el artículo 76 de la Ley 788 de 2002. y las personas jurídicas y asimiladas. al igual que su prórroga o cesión. 2. se causará a la tarifa del uno y medio por ciento (1. en los que se haga constar la constitución. UVT 1. por los documentos otorgados en el exterior. AGENTES DE RETENCIÓN.5%) en el año 2009 Al cero por ciento (0%) a partir del año 2010.3. Valores absolutos que regirán para el año 2006 reajustados por el artículo 1 del Decreto 4715 de 2005. giradores. emisores o suscriptores en los documentos. a más de los que señale el reglamento: 1. emisores o suscriptores en los documentos. QUIENES SON CONTRIBUYENTES. Art. los contribuyentes. Tratándose de personas naturales que por el año anterior no hubieren estado obligadas a declarar de acuerdo con los artículos 592. dicha identificación a la matrícula mercantil. cancelación. responsables. PARÁGRAFO 2o. los cuales quedan eliminados con esta incorporación. En las certificaciones de existencia y representación y en los certificados de matrícula siempre se indicará el número de identificación tributaria. respecto de los cuales esta requiera su inscripción.NIT. Para efectos tributarios. que les asigne la Dirección General de Impuestos Nacionales. todas las referencias legales a dichos registros se entenderán respecto del RUT. El Registro Único Tributario sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de Vendedores. Los responsables del Impuesto sobre las Ventas pertenecientes al Régimen Simplificado que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no se hubieren inscrito en el Registro Único Tributario. El Registro Único Tributario. PARÁGRAFO 1o. PARÁGRAFO TRANSITORIO. NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA . exportadores y demás usuarios aduaneros. los agentes retenedores. así como los procedimientos de inscripción. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO . serán los que al efecto reglamente el Gobierno Nacional. Las normas relacionadas con el NIT serán aplicables al RUT. La inscripción en el Registro Único Tributario. cuando la Dirección General de Impuestos lo señale. El Número de Identificación Tributaria. Art. 170 . una vez asignada la matrícula mercantil. RUT. formas. y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. grupos de obligados. RUT.RUT. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribirá el formulario de inscripción y actualización del Registro Único Tributario. NIT. constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT. ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio. para todos los efectos legales. 555-2. se identificarán mediante el número de identificación tributaria NIT. la expedición del Número de Identificación Tributaria NIT del matriculado a la Administración de Impuestos Nacionales competente. los importadores. agentes retenedores y declarantes. de las cámaras de comercio o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto. lugares. 555-1. tendrán oportunidad de inscribirse sin que haya lugar a la imposición de sanciones. antes del vencimiento de los plazos para la actualización del RUT que señale el reglamento. convenios y demás condiciones. 593 y 594-1. deberán solicitar a más tardar dentro de los dos (2) días calendario siguientes. con el fin de incorporar. Al efecto. Los mecanismos y términos de implementación del RUT. deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la DIAN. sin perjuicio de la obligación de registrarse por una calidad diferente a la de contribuyente del impuesto sobre la renta. RUT. suspensión. Lo anterior. constituye el mecanismo único para identificar. tendrán plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. plazos.PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Art. y que en el correspondiente año gravable adquieren la calidad de declarantes. los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado. RUT. actualización. Las Cámaras de Comercio. incluidos los realizados sobre. talonario. PARÁGRAFO.000). PARÁGRAFO TRANSITORIO. La tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros será del tres por mil (3 x 1. notas débito o a través de cualquier otra modalidad. o la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo a que se refiere este artículo. así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes. o de depósito que implique entre otros: retiro en efectivo mediante cheque.GRAVÁMENES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Art. así como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias.) de enero del año 2001. recursos o derechos a cualquier título. incluido el Banco de la República. y los giros de cheques de gerencia. a partir del primero (1o. Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo. HECHO GENERADOR DEL GMF. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS. 871. Créase como un nuevo impuesto. mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros. En ningún caso este valor será deducible de la renta bruta de los contribuyentes. cajero electrónico. se considerará que constituyen una sola operación el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo. El nuevo texto es el siguiente:> Por los años 2004 a 2007 inclusive la Tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros será del cuatro por mil (4 x 1. 870. 872. a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman. GMF. <Parágrafo modificado por el artículo 45 de la Ley 788 de 2002. de Valores o de Economía Solidaria.000). carteras colectivas y títulos. El nuevo texto es el siguiente:> Serán sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria. Esto incluye los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como 'saldos positivos de tarjetas de crédito' y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crédito cancelan el importe de los depósitos a término mediante el abono en cuenta. el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro. por un establecimiento de crédito no bancario o por un establecimiento bancario especializado en cartera hipotecaria que no utilice el mecanismo de captación de recursos mediante la cuenta corriente. de ahorro. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del presente artículo se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes. ARTICULO 875. <Inciso modificado por el artículo 46 de la Ley 788 de 2002. SUJETOS PASIVOS DEL GMF. el Gravamen a los Movimientos Financieros. Comentario: El gravamen de los movimientos financieros nace como un decreto transitorio para buscar unos recursos para el estado y luego el gobierno con la ley 863 del 2000 queda como una ley. tarjetas débito. Art. puntos de pago. <Parágrafo adicionado por el artículo 18 de la Ley 863 de 2003. Art. TARIFA DEL GMF. 171 . El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras. En el caso de cheques girados con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente a un cliente. así como en cuentas de depósito en el Banco de la República. 000.000.000. este había sido patrocinado por la cámara de comercio de Quibdo.000. Realizo las siguientes operaciones en el año en el año inmediatamente anterior: 1..000. La empresa realizo un contrato de arrendamiento financiero de un vehiculo para transporte de mercancía.000. La empresa no pago en el periodo gravable $6.000. 13.000.000.500.000.000.000. Pago por concepto de gasto de oficina de la empresa Asesores Ltda. 9. Pago por concepto de intereses anticipados al BANCO DE COLOMBIA la suma de $ 4.000. esta la maneja el contador de la empresa..000. Se pagaron por concepto de salarios la suma $ 86. 5.000. 7. Información Adicional: La empresa tiene un patrimonio bruto por valor de $ 900.000.000. 14.7. 6. Por concepto de ganar un campeonato de fútbol realizado en el 2003. Le compro al supermercado Palmira que pertenece al régimen simplificado productos de aseo y cafetería por valor de $ 3. Se habían pagado por concepto de impuesto por valorización la suma de $ 2.000.000.000. Estos no le hicieron factura de venta.000. este contrato se realizo por un total de $ 25. 10. Se pide: ¿Cual seria el impuesto a pagar por concepto de renta? ¿Cual seria la renta presuntiva? 172 .000 por concepto de parafiscales (SENA-ICBF-Caja de Compensación).000. En el periodo gravable se cancelo por canon de arrendamiento la suma de $ 7. luego las vendió a $ 105.000.000.000. La utilidad se distribuyó entre los socios 4.000. pago servicio de luz y teléfono por valor de $ 13.000. pago servicio de aseo y alcantarillado por $ 4. La empresa realizo un préstamo por valor de $ 80.000.500. A demás pago por concepto de gravamen a los movimiento financieros la suma de $ 10.000. Esta no figuraba en el Balance del año anterior y no se valoro por un perito. A la empresa el gobierno le pago una recompensa por valor de $ 50. Por que sus empleados informaron unos movimientos extraños y se capturaron a unos antisociales.000.000. que había sido adquirido en el año 1987 por el 40 % del total del valor de la venta.000. 8. La suma de $ 18.000. La empresa vendió la marca de un producto por valor de $ 60.000. La empresa en Diciembre de este periodo compro Acciones del Banco de Crédito por valor $ 200.000.000. La compañía compro unas acciones emitidas por almacenes ÉXITO por valor de $ 70.10 TALLER FINAL OBJETIVOS Buscar que el alumno entienda la aplicabilidad de las normas tributarias en un ejercicio más complejo en donde el profesor será una guía constante para resolver las dudas que se presenten en el desarrollo del taller final. de las cuales debe el 40% de las mismas. pago por concepto de instalación de un aire acondicionado la suma de $ 600.000. la compañía realizo devoluciones en compras por valor de $ 12. 3.000. Realizo ventas totales por la suma de $ 1500.500. 2.000.000.000. realizo compras de mercancías totales del periodo por valor de $ 980. La empresa vendió un local de su propiedad por valor de $ 75.000. La empresa pago por concepto de impuesto predial e industria y comercio la suma $ 7. la empresa distribuyo este dinero entre los empleados. Este se realizo por un periodo de 40 meses. EJERCICIOS PROBLEMA La compañía LA PINTA Ltda.000. A la empresa le pagaron en el periodo $ 8.000. 11. 12.000. Se habían pagado por concepto de impuesto por valorización la suma de $ 2. realizo compras de mercancías totales del periodo por valor de $ 980.000.000. Se pide: ¿Cual seria el impuesto a pagar por concepto de renta? ¿Cual seria la renta presuntiva? BUENA SUERTE. Le compro al supermercado Palmira que pertenece al régimen simplificado productos de aseo y cafetería por valor de $ 3.000. 9.000. 4.000.EVALUACIÓN FINAL EXAMEN 1 La compañía LA PINTA Ltda.000.000. pago servicio de luz y teléfono por valor de $ 13. pago servicio de aseo y alcantarillado por $ 4.000. Se pagaron por concepto de salarios la suma $ 86.000. 5. 12. que había sido adquirido en el año 1987 por el 40 % del total del valor de la venta. 11. 7.000. Realizo las siguientes operaciones en el año en el año inmediatamente anterior: 1.000.000. la empresa distribuyo este dinero entre los empleados.000.000. este contrato se realizo por un total de $ 25. 10.000.000. Información Adicional: La empresa tiene un patrimonio bruto por valor de $ 900.000. Realizo ventas totales por la suma de $ 1550. 2.500. este había sido patrocinado por la cámara de comercio de Quibdo. La empresa vendió la marca de un producto por valor de $ 60. Por que sus empleados informaron unos movimientos extraños y se capturaron a unos antisociales.000. la compañía realizo devoluciones en compras por valor de $ 15.000.000. A la empresa le pagaron en el periodo $ 8.000.000. 3.. 14.000. de las cuales debe el 40% de las mismas.000. La compañía compro unas acciones emitidas por almacenes ÉXITO por valor de $ 70.000. La utilidad se distribuyó entre los socios (Norma actual).000.000.000. La empresa realizo un préstamo por valor de $ 80.000.000.000. esta la maneja el contador de la empresa.000.000. 173 . La empresa no pago en el periodo gravable $6.000 por concepto de parafiscales (SENA-ICBF-Caja de Compensación).000. Esta no figuraba en el Balance del año anterior y no se valoro por un perito.000.000.000. Este se realizo por un periodo de 40 meses. 6. La empresa vendió un local de su propiedad por valor de $ 75.000.000. Pago por concepto de intereses anticipados al BANCO DE COLOMBIA la suma de $ 4. A la empresa el gobierno le pago una recompensa por valor de $ 55. Estos no le hicieron factura de venta.000. 13. pago por concepto de instalación de un aire acondicionado la suma de $ 600. Por concepto de ganar un campeonato de fútbol realizado en el 2003.000. Pago por concepto de gasto de oficina de la empresa Asesores Ltda. A demás pago por concepto de gravamen a los movimiento financieros la suma de $ 15.. 8. En el periodo gravable se cancelo por canon de arrendamiento la suma de $ 7.500. La empresa realizo un contrato de arrendamiento financiero de un vehiculo para transporte de mercancía.000. La suma de $ 18.500.000.000. La empresa en Diciembre de este periodo compro Acciones del Banco de Crédito por valor $ 200. La empresa pago por concepto de impuesto predial e industria y comercio la suma $ 7.000. luego las vendió a $ 100. 500.000.000. La empresa realizo un contrato de arrendamiento financiero de un vehiculo para transporte de mercancía. 10. 4. La empresa pago por concepto de impuesto predial e industria y comercio la suma $ 7. 13.000. La compañía compro unas acciones emitidas por almacenes ÉXITO por valor de $ 70.000.000. La empresa no pago en el periodo gravable $6.000.500.000.. pago servicio de luz y teléfono por valor de $ 13. Pago por concepto de gasto de oficina de la empresa Asesores Ltda.000. Por que sus empleados informaron unos movimientos extraños y se capturaron a unos antisociales. Realizo las siguientes operaciones en el año en el año inmediatamente anterior: 1. Se habían pagado por concepto de impuesto por valorización la suma de $ 2.000.000. Estos no le hicieron factura de venta. 7.000. la empresa distribuyo este dinero entre los empleados. A la empresa el gobierno le pago una recompensa por valor de $ 65.000. 11. Se pagaron por concepto de salarios la suma $ 86.000.000.000.000.000. La empresa vendió la marca de un producto por valor de $ 60. La empresa en Diciembre de este periodo compro Acciones del Banco de Crédito por valor $ 200.000. 3.000. Esta no figuraba en el Balance del año anterior y no se valoro por un perito. 2. 5.000. pago por concepto de instalación de un aire acondicionado la suma de $ 600.000. La utilidad se distribuyó entre los socios (Norma actual).000. 8. La empresa vendió un local de su propiedad por valor de $ 75.000.000.000.500. 12. 9. 6. luego las vendió a $ 115.000.000.000. este contrato se realizo por un total de $ 25. Pago por concepto de intereses anticipados al BANCO DE COLOMBIA la suma de $ 4.000. Por concepto de ganar un campeonato de fútbol realizado en el 2003. Le compro al supermercado Palmira que pertenece al régimen simplificado productos de aseo y cafetería por valor de $ 3. 174 . La suma de $ 18. Realizo ventas totales por la suma de $ 1450.000.000. este había sido patrocinado por la cámara de comercio de Quibdo.000. esta la maneja el contador de la empresa..000.EXAMEN 2 La compañía LA PINTA Ltda.000.000.000. Se pide: ¿Cual seria el impuesto a pagar por concepto de renta? ¿Cual seria la renta presuntiva? BUENA SUERTE. Información Adicional: La empresa tiene un patrimonio bruto por valor de $ 900.000.000. que había sido adquirido en el año 1987 por el 40 % del total del valor de la venta.000. la compañía realizo devoluciones en compras por valor de $ 18. Este se realizo por un periodo de 40 meses. La empresa realizo un préstamo por valor de $ 80.000. realizo compras de mercancías totales del periodo por valor de $ 980.000.000.000. de las cuales debe el 40% de las mismas. pago servicio de aseo y alcantarillado por $ 4.000 por concepto de parafiscales (SENA-ICBF-Caja de Compensación). A la empresa le pagaron en el periodo $ 8. A demás pago por concepto de gravamen a los movimiento financieros la suma de $ 18. 14.000. En el periodo gravable se cancelo por canon de arrendamiento la suma de $ 7.000. co. publicación de edufinanciera . Data Legis en Línea Vía Internet www . suscripción Impuesto a la Renta. publicación de Legis Editorial S.com. 2007 Régimen de Impuesto a la Renta y Complementarios.actualicese . TERESA BRICEÑO Y RAMON VERGARA LACOMBE. Grupo Editorial Nueva Legislación.GOV. Julio E. .BIBLIOGRAFÍAS FLOREZ VELANDIA. centro interamericano jurídico financiero (CIJUF) 2003. Nueva Legislación Tributaria.legis.A. Contabilidad y auditoria tributaria. ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL.DIAN. segunda edición. Décima segunda edición. Impuesto a las Ventas y Estatuto Básico Contable. 2004 www.com. CO.2005 Régimen Colombiano de Impuesto a las Ventas. diccionario técnico contable. editorial centro interamericano jurídico (CIFUJ) 2004.co. Editorial FYP patrocinado por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario 2003 GERMAN PARDO. www.
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.