MODOS DE ORGANIZAR Y RAZONAR PARA ELABORAR UN ESCRITO JURÍDICO.docx

March 30, 2018 | Author: Ana Meza | Category: Procedural Law, Estate (Law), Constitutional Right, Legislation, Lawsuit


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INDICEINTRODUCCIÓN 3 MODOS DE ORGANIZAR Y RAZONAR PARA ELABORAR UN ESCRITO JURÍDICO 4 TIPOS DE ESCRITO 4 FUNDAMENTALES 5 ACCIDENTALES 5 CUASIFUNDAMENTALES 6 LA REDACCIÓN PRÁCTICA 6 CONTENIDO Y ESTRUCTURA 6 EL ESCRITO JUDICIAL CÓMO REFLEJO DE LA ESTRUCTURA DE LA NORMA 7 ORGANIZACIÓN COMÚN A TODO LO ESCRITO: ENCABEZADO, NUCLEO 7 CONCLUSIÓN 9 BIBLIOGRAFÍA 10 2 INTRODUCCIÓN El medio de expresión del lenguaje procesal ha oscilado. 118 a 124). recursos (v. 115). resoluciones judiciales (arts. demandas incidentales (art. 356). 246). 245. Si bien el principio escriturario no surge expresamente del código (no hay una norma categórica que mencione su vigencia). dispone acerca de los requisitos que deben reunir los mismos. 239. se habla así de principio de oralidad y principio de escritura. 330). en las distintas legislaciones y épocas. La doctrina eleva esta circunstancia expresiva del proceso al rango de principio. se lo infiere al estar dispuesto este medio gráfico para los principales actos del juicio: la demanda (arts. en el Capítulo II del Título III de la Parte General. gr. entre la palabra escrita y la oral. 160 y ss. arts. titulado “Escritos” (arts. 3 . etcétera. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación adopta el idioma nacional como lenguaje del proceso (art. Además. 177). su contestación (art.). y a la escritura como modo de expresión de la voluntad de los sujetos participantes en el debate judicial. 4 . TIPOS DE ESCRITO  Leyes. para finalmente revisarlo.  Apelaciones. bases de datos… Cuando ya tenemos las ideas definidas.  Peticiones. La elaboración de un texto jurídico exige el manejo y la utilización de información diferente y a veces dispersa. sencillez y concisión: la capacidad de persuasión de un escrito jurídico depende fundamentalmente de la fuerza que tengan los argumentos que se expongan en el texto. libros. corrigiendo y en su caso modificando algunas partes del texto. procede unificar contenidos y verificar la coherencia del escrito.  Demandas. escribir de nuevo lo ya escrito. sencilla y breve sin inducir a confusión.  Juicios. jurisprudencia. ya que no todos los escritos que redactamos tienen la misma dificultad ni requieren el mismo esfuerzo. sino también reescribir. ordenado y convincente. Redacción con claridad. ya sea en asuntos contenciosos o no contenciosos.  Decretos. Escribir un texto jurídico (un dictamen jurídico o un escrito procesal) requiere un proceso más o menos laborioso dependiendo de la complejidad de cada escrito. estudiar el procedimiento y seleccionar los argumentos que apoyen nuestra pretensión redactándolos de un modo claro. Así llega con mayor eficacia a los clientes y transmite una mejor imagen del despacho.  Sentencias. artículos doctrinales. que hay que saber usar: legislación.  Recursos. La revisión del texto es una parte fundamental en el proceso de escribir y ello implica no sólo corregir los errores ortográficos cometidos o el espacio entre los párrafos. Esta exposición debe ser clara. Definir ideas y ordenarlas: es importante que antes de empezar a escribir tengamos un esquema que contenga las principales ideas o contenidos que queremos transmitir con nuestro escrito.  Amparos.MODOS DE ORGANIZAR Y RAZONAR PARA ELABORAR UN ESCRITO JURÍDICO El escrito judicial o presentación judicial es una clase de documento que debe utilizar cualquier persona que quiera participar en el proceso para formular peticiones al juez. de la cual depende la existencia del negocio (por ejemplo: te pagaré un sueldo mensual si apruebas el examen de admisión al empleo). Son derechos ligados a la dignidad de la persona dentro del Estado y de la sociedad.  Resoluciones. Ejemplo.  Denuncia. pero te impongo la carga de un legado. Es decir. y un tercer elemento es el destinatario o sujeto pasivo. pero cierto del cual se hace depender el inicio o el término del negocio. el contenido del derecho subjetivo en el que vamos a distinguir las facultades. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres elementos: titular del derecho subjetivo. aquel que está obligado a hacer o no hacer.  Oficios. FUNDAMENTALES Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. 2) El plazo. es decir. ACCIDENTALES Los elementos accidentales se incluye solo si las partes lo manifiestan. se impone al Estado la obligación de respetarlos. de la cual depende la finalización del negocio (Por ejemplo.  Notificaciones. Cabe destacar que a los derechos fundamentales no los crea el poder político.  Actas. tanto suspensiva. te nombrp heredero. del cual depende el inicio o la finalización del negocio jurídico. 5 . objeto del negocio no se adquiere. Por eso podemos definir a la condición como el acontecimiento futuro e incierto. La obtención del título. como resolutoria. por ejemplo te pagaré desde o hasta el día 31 de diciembre de 2008. por otra parte el objeto del derecho. y son: 1) La condición. te pagaré una beca hasta que te recibas. hace finalizar el negocio). En este caso se dan las mismas situaciones del anterior pero el acontecimiento ocurre un día determinado. sin el cumplimiento de la cual el derecho. que es el acontecimiento futuro.  Jurisprudencias. son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto. El derecho fundamental jurídicamente tiene la estructura normativa basada en la capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos. 3) El modo o cargo: Se añade al negocio una imposición. que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo. Usan un lenguaje explícito. narraciones y tiende a no dejar ambigüedades que pudieran hacer interpretaciones erróneas de lo que trate el texto jurídico en particular. y en la cuantía del beneficio adquirido a expensas de este último. domicilio. el 6 . Suma: Corresponde a un resumen que se coloca en la parte superior del escrito. tecnicismos legales. el rol o número del pleito. profesión o empleo. así como utilizar términos antiguos como en el caso de los latinismos. reglamentos. habitualmente los ordenamientos jurídicos contemplan una serie de requisitos mínimos o básicos que debe contener todo escrito. Este tipo de texto tiene la característica de usar un lenguaje formal. Sin embargo. En los cuasi contratos se consideran tres tipos fundamentales de casos: los de enriquecimiento injusto. donde se indica brevemente la petición que se formula al tribunal. conllevan la responsabilidad de una persona hacia otra de forma tal que la responsable se constituye en deudora de una prestación económico frente a la otra. detalla hechos. Son hechos que. Un texto jurídico. CUASI FUNDAMENTALES También definido cómo cuasi contratro. tribunal. Individualización: El suscriptor del escrito debe identificarse por medio de su nombre. Los cuasi contratos producen simultáneamente el empobrecimiento de un patrimonio y el correlativo enriquecimiento de otro. Los textos jurídicos usan citas de leyes. LA REDACCIÓN PRÁCTICA Un texto jurídico es un texto utilizado en el ámbito judicial y legal. procedentes del derecho romano. Tendiendo a la creación de formularios que estandarizan un formato o formatos para cada tipo de texto jurídico en particular. Tribunal ante el cual se presenta: El escrito debe precisar además ante qué juzgado. tiene un orden lógico y jerárquico en cuanto a la forma de nombrar a autoridades e individuos. El titular del patrimonio enriquecido a costa del otro patrimonio se convertirá en deudor del titular del patrimonio empobrecido. que han quedado en el léxico legal en distintos países. ni ser ilícitos. y jurisprudencias como parte integrante de sí mismos. leyes y reglamentos. CONTENIDO Y ESTRUCTURA El contenido de un escrito judicial varía según cada tipo de procedimiento y legislación. documento de identidad. sin ser contratos. ni corresponder a una previsión legal. los de gestión de negocios ajenos sin mandato y los de pago de lo indebido. cámara o corte se presenta. el objeto del pleito. Constituyen una de las fuentes de las relaciones jurídicas de crédito a deuda. EL ESCRITO JUDICIAL CÓMO REFLEJO DE LA ESTRUCTURA DE LA NORMA El escrito debe reflejar la estructura de la norma De acuerdo a las ideas precedentes. una estructura genérica compuesta de las siguientes partes: encabezamiento. Cuerpo del escrito: Se trata del contenido propiamente tal de la presentación. a su parecer.rótulo o carátula del mismo y bajo qué condición o calidad realiza la presentación (como demandante. debe contener “la cosa demandada. le indicará cuál es. ORGANIZACIÓN COMÚN A TODO LO ESCRITO: ENCABEZADO. Tenemos así los tres elementos básicos del escrito: hechos. evitando repeticiones innecesarias” (arts. derecho. y en ciertos casos también ofrecerá prueba para acreditar esa situación fáctica. lo que así pido”. “el derecho expuesto sucintamente. 7 . La demanda. Peticiones concretas que se formulan al tribunal: Corresponde a las formulaciones que solicita. recurrente. NUCLEO Organización común a todo escrito Todo escrito forense tiene un primer grado de organización idéntico. solicitante o tercerista). designándola con toda exactitud”. exige o reclama el suscriptor. “los hechos en que se funde. explicados claramente”. “la petición en términos claros y positivos”. demandado. recurrido. Tras este modelo se alinean. donde deben indicarse con toda claridad los antecedentes de hecho y de derecho que existen sobre la cuestión y en que se funda la petición que se realiza al juez. según él entiende. prototipo del escrito judicial. Suscripción o firma del escrito: La mayoría de las legislaciones tienen por no presentado todo escrito o presentación ante la justicia que carezca de firma. la norma que establece dicha consecuencia. todos los demás escritos. núcleo y cierre. le corresponde. le expondrá los hechos sucedidos que justifican su petición. 330 CPCC). postulación. con diferente grado de intensidad. Para ello. “dado A debe ser B. el justiciable tiene la carga de pedir al juez que aplique a cierta relación jurídica (de derecho sustancial o procesal) la consecuencia legal que. El núcleo desarrolla el contenido esencial del escrito. Miriam Álvarez afirma: “Evidentemente la distribución del contenido en los escritos jurídicos es sumamente importante. Su empleo no es ocioso. se concreta el acto procesal. Precisamente la eficacia del escrito viene garantizada por el uso continuado de esta disposición del contenido. Facilitan. Así. “recusación”. “autorización a una persona a consultar el expediente”. Al igual que en los textos administrativos. se pone de manifiesto la concordancia advertida por Calamandrei entre la “hipótesis legal”. Y continúa diciendo: “Respecto de los textos jurídicos producidos en el ejercicio de la justicia. entre otros recursos. Encabezamiento Ver Modelos y sus comentarios b. la pieza inicial de un juicio ordinario llevará los actos “pretensión” y “ofrecimiento de prueba”. respecto de cada acto instrumentado. existe un modelo que generalmente se suele mantener. mayormente. Sobre el tema. 8 . Es aquí dónde. no hay lugar para la improvisación o la expresión individual. v. de las fórmulas estereotipadas. se ha de seguir un esquema completamente fijado por el uso continuado. produciendo al mismo tiempo la cohesión entre ellas. pues aquí se manifiesta la voluntad del justiciable de actuar en un determinado sentido. Núcleo Es el sector primordial del escrito. derecho. es decir la descripta en la norma. como en aquellos otros derivados de la aplicación de la ley. Y es que la especial y rígida configuración del escrito jurídico viene determinada. “medida cautelar”. es decir despliega la tríada hechos. Los textos jurídicos en su doble vertiente (los emitidos por los legisladores y los que corresponden a la justicia) presentan una organización preestablecida. y ser ellos de distinta o igual naturaleza. en última instancia. además. gr. Tanto en los textos ‘legales’. Estas formas convencionales o clichés cumplen una función demarcativa fundamental. ya que contribuyen a delimitar las partes en que se estructura cada escrito. para obtener así una satisfactoria exposición y posterior comprensión del problema o asunto tratado. y la “hipótesis real”. Independientemente del tipo de escrito que se tome en consideración. es decir. La distribución del contenido se sirve. como ser. el proceso de recepción e interpretación. y por la tradición. sin perjuicio de otros. a. postulación. esto es la realidad de las cosas. las pautas generales que se observan en la disposición del contenido del mismo son las siguientes…una introducción…la exposición de los hechos…la fundamentación legal…la petición final…”. en definitiva. por factores pragmático-comunicativos”. Un escrito puede materializar uno o más actos. puesto que ayudan a identificar de forma inmediata las distintas partes del texto. La relación procesal no escapa a esta conclusión. Los escritos de los justiciables son mensajes directos al magistrado: se encabezan “Sr. lo que indica claramente que a él se le está diciendo algo. CONCLUSIÓN Toda relación con otras personas nos mueve a comunicarnos a través del lenguaje. Y son también mensajes indirectos a los demás participantes del proceso: no hay duda que piezas como la demanda o su contestación se confeccionan teniendo en cuenta que serán puestas en conocimiento de la contraparte para que actúe en consecuencia. Resulta importante conocer el desarrollo de la comunicación para identificar algunos problemas que pueden surgir en ella. 9 . Juez”. BIBLIOGRAFÍA http://www.es/2016/01/26/como-redactar-un-escrito-juridico-sin-que-parezca- un-jeroglifico/ http://www.ejemplode.com/69-leyes/2957-ejemplo_de_texto_juridico http://www.abogacia.derecho.com/parte-general/elementos-de-los-actos-juridicos http://www.laguia2000.ar/nuevo/modelos_de_escritos_2.com.eldial.com/c/Derechos_fundamentales http://derecho.asp 10 .
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