MODELO DE QUEJA EN CONTRA DE UNA DISPOSICIÓN FISCALÁREA: DERECHO PENAL LÍNEA: MEDIOS IMPUGNATORIOS En lo particular con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, pensaba que cuando se emite una disposición fiscal de archivo de denuncia procede un requerimiento de elevación, sin embargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el aún vigente artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, consideramos que el requerimiento de elevación es lo que continúa después de presentada un queja contra una disposición del Ministerio Público. En todo caso, prima el principio de favorecimiento del proceso, por lo que no importa que se presente contra la disposición de archivo un requerimiento o una queja, lo que importa es que no se deje consentir esta disposición. Los elementos de una queja son básicos: un petitorio indicando la disposición fiscal que se impugna, los fundamentos y de ser posible anexos. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) Modelo de queja contra una Disposición del Ministerio Público CASO : 2806235000-2012-372-0 SUMILLA : QUEJA – MINISTERIO PÚBLICO SEÑOR FISCAL – FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE (…) NORA CALCINA ZEBALLOS en el procedimiento preliminar iniciado; a Ud., respetuosamente, digo: de investigación El artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público indica que “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada [se referiré a la denuncia penal] no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la Resolución denegatoria.” Dentro de este contexto: razón por la cual se interpuso recurso de apelación que implica el no consentimiento en la documentación remitida. Lo regular era remitir la solicitud del denunciante a la autoridad competente. en esto consiste la omisión de funciones. recordemos que el artículo 206. en su caso.. En el cuarto considerando se indica también sobre el imputado RICARDO MORENO CACERES – Director de Inteligencia Sanitaria de la Sub Región de Salud Alto Huallaga – Tocache quien indica que remitió la información a la oficina de recursos humanos donde se encuentra el despacho del Asesor legal externo donde se habría concluido con la CARTA 001-12-DRSAHT/DE donde se le hace llegar a la denunciante la copia certificada del escrito solicitado. para que el Fiscal Superior la declare fundada y disponga la continuación de la investigación preliminar o. CARLOS PAREDES ZEGARRA – Cirujano Dentista del Centro de salud de Uchiza ha realizado un hecho totalmente regular al indicar que los originales de la documentación solicitada se encuentran en la Dirección Sub Regional de Salud Alto Huallaga Tocache. en el término de la distancia. disponga el inicio de investigación preparatoria. comunicando dicha decisión al administrado. En esta denuncia. esta información está constituida por una foja. a aquella que considere competente.1 de la Ley 27444 establece que “Conforme a lo señalado en el artículo 108. desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo. situación que no toma en cuenta que fue más la documentación solicitada. la entidad receptora debe remitirla.I.FUNDAMENTOS DE LA QUEJA 1.” 3. el Fiscal no ha tomado en cuenta lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 27444 que establece “Cuando sea ingresada una solicitud que se estima competencia de otra entidad. En el cuarto considerando de la disposición impugnada se indica que el Sr.. en efecto. debe de entenderse que la denunciante no se encontraba de acuerdo con la .PETITORIO Interpongo QUEJA en contra de la DISPOSICIÓN FISCAL de no ha lugar a la formalización y continuación de la investigación preparatoria de 06-052013. procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos”. 4. En este caso. frente a un acto administrativo que se supone viola. no es posible que se exima de responsabilidad a este funcionario quien lejos de remitir la solicitud al funcionario competente se limita a comunicarme que él no es el competente para entregar esta información. 2. en omitir dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 27444. II. si presentamos un recurso de apelación era correcto emitir una resolución y no una carta respecto del mismo. no tuve conocimiento. puesto que no se puede dejar impune el actuar de estos funcionarios quienes pretenden soslayar sus obligaciones a través de declaraciones de: no sé. 5. pero si en la representada. esto también constituye una omisión que debió ser tomada en cuenta por el Fiscal.UE-SAHT/DE que daría una respuesta a mi recurso de apelación. III. permitir esta situación es crear impunidad. no me compete. siendo que el fiscal en este punto debió de recordarle que la denuncia se le hace en mérito a lo dispuesto en el artículo 27 del Código Penal que establece “El que actúa como órgano de representación autorizado de una persona jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor. En el cuarto considerando también se hace referencia al imputado ESTANISLAO BRAVO RIVERA – Director Regional de Salud de San Martín. y en su caso. lo hizo otro. aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él. por lo que solicito se declare fundada la presente queja y se eleven los actuados al Superior Fiscal. .información parcial enviada por lo que interpuso recurso de apelación /situación que no ha sido tomada en cuenta por el Fiscal).” Esta situación tampoco ha sido tomada en cuenta por el Fiscal. 8. Como se verifica si existe tipicidad penal para continuar con el presente procedimiento. tratando de derivarla a otra persona o escrito. sin tomarse en cuenta que estos funcionarios eran los directamente responsables de la falta de información otorgada.. Como se verifica los funcionarios denunciados hasta esta parte han alegado su falta de responsabilidad. sin embargo. 6. La referencia a que podía interponer un habeas data. Ahora.ANEXOS. Estos funcionarios lejos de cumplir con entregar la información hicieron todo para sujetarme a un juicio que podría durar más de un año. en esto consiste la omisión: en la constante renuencia de ejercer su competencia en el presente caso. no constituye una obligación del denunciante sino una facultad. ejercer dicha competencia de manera parcial. facultad que no se contrapone a que el Ministerio Público valore la existencia de responsabilidad penal en el presente caso. quien indica desconocer los hechos. también se hace referencia a la Carta 011-2012. 7. creando impunidad en su conducta. Firma del denunciante y abogado . Pido declarar fundada la queja en su oportunidad. 1-B Copia de mi DNI. 17 de mayo de 2013.1-a Copia de la disposición impugnada. POR LO EXPUESTO: A UD. Arequipa.
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