Modelo de Informe General

March 30, 2018 | Author: Gregorio Gonzalez | Category: Accounting, Economies, Finance (General), Business, Business (General)


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PRESENTA INFORME GENERALPRESENTA INFORME GENERAL Señor Juez Nacional de Comercio: Ernesto Jacobo Bermann, en mi carácter de Síndico, con domicilio a los efectos de este proceso colectivo en Avda. Córdoba Nro. 817, Piso 3ero., Oficina “6”, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires (Zona de Notificación Nro. 151), con el patrocinio letrado del Dr. Claudio Daniel Núñez, en las actuaciones caratuladas: “MODULOR S.A s/ Quiebra”, Expte. Nro. 042.613, a V.S. digo: 1.Objeto.- Que vengo a presentar el Informe General previsto en el artículo 39 de LCyQ, de acuerdo a lo establecido por resolución de fecha 8 de julio de 2005 A los fines de lograr una exposición metódica de los temas en él elaborados, el mismo ha sido estructurado en idéntica forma en que están ordenados los distintos incisos que componen el artículo 39 de LCyQ. Por lo tanto cada inciso del mencionado artículo está presentado por un capítulo, y responden al siguiente ordenamiento, a saber: 1) Análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor; 2) Composición detallada del activo y del pasivo, debiendo estimarse los valores probables de realización de cada rubro del primero; 3) Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieran observado, y el file:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (1 of 30) [17/04/2006 14:50:58] PRESENTA INFORME GENERAL cumplimiento d los artículos 43, 44 y 51 del Código de Comercio; 4) La referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y, en caso de sociedades, sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los administradores y socios con responsabilidad ilimitada; 5) La expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos, precisando hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen; 6) En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes, y si existe responsabilidad patrimonial que se les pueda imputar; 7) La enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados, según lo disponen los artículos 118 y 119; 8) Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores; y 9) Valuación de la empresa según los registros contables; 10) Deberá informar, si el deudor resulta pasible del trámite legal prevenido por el Capítulo III, de la ley 25.156, por encontrarse comprendido en el art. 8 de dicha norma. 2.Conforme surge de autos, la deudora ha solicitado la conversión del presente proceso colectivo liquidativo en concurso preventivo de acreedores, ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 90 de LCyQ. Por lo demás, en lo que aquí interesa, file:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (2 of 30) [17/04/2006 14:50:58] PRESENTA INFORME GENERAL resulta de la presentación de la deudora, que ha solicitado la concesión del plazo improrrogable de diez (10) días –a partir de la presentación de conversión- para el cumplimiento de los recaudos formales que se requieren para la solicitud de formación de concurso preventivo (artículo 11 de LCyQ). Teniendo en cuenta ello, resulta claro que la deudora ha requerido dicho plazo para actualizar y preparar su información, razón por la cual la información que en la actualidad cuenta la Sindicatura, es provisoria y será motivo de pertinente actualización cuando cuente con el respaldo documental de ella. Tal mención lo es a los efectos de dejar aclarado, que la situación patrimonial de la deudora ha cambiado y se deberá ser actualizar en su oportunidad. En función de ello, esta sindicatura reitera, que a la fecha de presentación del presente Informe General, pudo constatar en la sede de la deudora, las existencias de materia prima, productos en proceso, productos terminados, instalaciones, maquinarias, muebles y útiles, todo ello conforme a una inspección ocular y constatación por muestreo de los ítems más importantes que surgen del listado preparado por Modulor S.A. (en adelante Modulor), en oportunidad de la solicitud de formación de concurso preventivo en la Jurisdicción de la Provincia de San Luis. También se ha constatado que a la fecha hay actividad industrial en la sede de la deudora. Por último, cuadra destacar, que el file:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (3 of 30) [17/04/2006 14:50:58] PRESENTA INFORME GENERAL representante de Modulor, ha exhibido los libros de la compañía. 2.En atención a lo expuesto precedentemente, solicito se tenga por presentado en el Informe General que dispone el Art. 39 de LCyQ, que SERA JUSTICIA Capítulo I.I.-1.Análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor. I.-1.1.- Antecedentes del Expediente Con fecha 05.02.2003, se presenta el Sr. Osvaldo Leovino Benítez, solicitando la declaración de quiebra de Modulor S.A.. Ante dicha solicitud, y habiendo sido citada la fallida en los términos del art. 84 de la LCyQ., S.S. procedió, con fecha 08.07.2005, a decretar la quiebra de Modulor S.A.. La deudora tiene su asiento en el establecimiento industrial ubicado en la calle Elpidio González Nro. 4070, de ésta Ciudad. Como consecuencia del decreto de quiebra, se presentó la deudora con fecha 17.08.2005 interponiendo la nulidad, y recusando con causa a S.S. (v. fs. 421/426). Asimismo, con fecha 19.08.2005 se presentó en la Ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre solicitando la formación de su Concurso Preventivo de Acreedores (v. fs. file:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (4 of 30) [17/04/2006 14:50:58] PRESENTA INFORME GENERAL 456/458). Luego de ello, con fecha 22.08.2005 se presenta en autos –con el patrocinio de otro letrado- solicitando la nulidad del auto de quiebra, con fundamento en la apertura de su Concurso Preventivo de Acreedores en la Jurisdicción de la Ciudad de San Luis. En dicha presentación, se plantea la incompetencia de S.S. para entender en el proceso falencial, solicitando la remisión de las actuaciones al Juzgado con competencia en la Ciudad y Provincia de San Luis. Cuadra recordar que V.S. se había declarado incompetente de oficio, por considerar que la inscripción del domicilio social de la sociedad a la que se le pide la quiebra, asentada en la Provincia de San Luis, tornaba competente al Tribunal de dicha jurisdicción para entender en la causa. Tal decisión fue apelada por el peticionante de la quiebra y la Excma. revocó el decisorio por entender que había indicios suficientes que permitían inferir que el cambio de domicilio de la fallida había sido fijado para eludir la competencia de determinado tribunal. En consecuencia, la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a través de su Sala “C”, con fecha 03.09.2004 rechazó el planteo de incompetencia y declara competente para entender en este proceso a V.S.. La quiebra, como se recordará fue declarada con fecha 08.07.2005. file:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (5 of 30) [17/04/2006 14:50:58] PRESENTA INFORME GENERAL I.-1.2.- Actividad del concursado y causas de su desequilibrio económico. Los orígenes de la deudora se remontan a la década del ´50, tiene cincuenta (50) años de existencia, sus capitales son nacionales y se dedica a la realización de actividades vinculadas a la construcción, siendo su objeto social específico la fabricación y/o elaboración de proyectos de artefactos de iluminación y afines. Por tales motivos, no solo es una empresa que se ha dedicado únicamente a la fabricación, sino que también asesoraron en el diseño y/o instalación de iluminación para obras públicas o privadas de gran envergadura y prestigio. Conforme surge de los antecedentes de autos, y las constancias obrantes en los pedidos de verificación presentados por los insinuantes en oportunidad del artículo 32 de la LCyQ, la actividad principal de la deudora consiste en la fabricación de aparatos y accesorios eléctricos (artefactos de iluminación). La deudora se caracteriza fundamentalmente por actitud proyectual y su particular concepción de productos de iluminación. Desde su fundación en el año 1956, no se limitó a elaborar productos, sino además comunicó ideas, creo conceptos, aportó soluciones, manifestando en cada circunstancia la permanente pasión por la luz y el espacio. Participó de obras de gran envergadura, como ser: file:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (6 of 30) [17/04/2006 14:50:58] PRESENTA INFORME GENERAL i) ii) iii) iv) v) vi) vii) viii) ix) x) xi) xii) xiii) xiv) xv) xvi) xvii) Casa Central de la Banca Nazionale del Lavoro; Shopping Paseo Alcorta; Museo Tecnológico Renault; Banco Itaú; iv) American Express; Siemens Administración Central; Unicenter Shopping; Biblioteca Nacional; Banco Bostón; Sheraton Mar del Plata; Lomas Center Shopping; Costa Galana – Hotel; Bulevard Shopping; Torre Le Parc; Alto Palermo Shopping; Edificio Tribunales Plaza; Torres Catalinas Plaza; Galerías Pacífico; xviii) Dock 14 – Puerto Madero; y xix) Uade – Universidad. Por lo que se puede observar es una empresa que posee una amplia experiencia en lo que es proyectos y file:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (7 of 30) [17/04/2006 14:50:58] PRESENTA INFORME GENERAL fabricación de iluminación con los más altos estándares de calidad y diseño. El objetivo de Modulor, fue proyectar la luz y el espacio, con una amplia experiencia y potencial que sirvieron de bases fundamentales para encarar proyectos arquitectónicos de gran importancia y prestigio como los mencionados. La deudora, no solo fabricó artefactos de iluminación sino que también realizaron la adecuación de los artefactos y las señales para entidades financieras y todas sus sucursales del Banco Galicia; Banco de la Ciudad de Buenos Aires y del Banco de la Provincia de Buenos Aires, entre otros. En su presentación concursal en la provincia de San Luis, la deudora, manifestó que la “crisis nacional” económica, financiera, social, administrativa y cambiaria, producida a fines del año 2001, afectó económicamente a sus clientes que en su mayoría eran empresas constructoras, ya que les produjo un desequilibrio financiero y a muchas de ellas las llevó a concurso preventivo o quiebra. Tal crisis afectó a la deudora, dado que su comercialización, no lo era ni es a través de distribuidores, sino muy por el contrario, siempre trabajaron de manera cooperativa con los estudios de arquitectura e imagen en la implantación y adecuación de proyectos lumínicos para cada obra en particular y realizando estudios por computadora para llegar a los requerimientos técnicos necesarios para cada obra en particular. En ese sentido manifestó que ante tal file:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (8 of 30) [17/04/2006 14:50:58] PRESENTA INFORME GENERAL crisis, realizó un gran esfuerzo e inició un proceso de reacomodamiento económico financiero para poder sobrellevar la situación. En lo que aquí interesa, las causas del desequilibrio económico de la compañía están reflejadas a través de las distintas reuniones llevadas a cabo por el Directorio de Modulor. Así podemos observar que, por acta de Directorio Nro. 302 de fecha 11 de julio del 2001, la deudora ya planteaba la gravísima situación financiera de la compañía que estaba dada como consecuencia de que las empresas deudoras de Modulor habían solicitado la formación de su concurso de acreedores y/o estaban técnicamente en quiebra. La no percepción de dichos créditos, tornaba muy difícil hacer frente a los compromisos que tenía la compañía. Tal situación, trajo aparejado el cierre de las cuentas bancarias de la sociedad, conforme se dejó constancia en el acta de Directorio Nro. 303, de fecha 10 de agosto del 2001. Ante tal estado de situación, la deudora perdió la colaboración de los principales proveedores de insumos que eran necesarios e indispensables para el funcionamiento del proceso productivo, a tal hecho, se le sumó los sucesivos pedidos de quiebra que se promovieron durante el año 2001. Vanos fueron los intentos de neutralizar las situaciones adversas y de reacomodar la compañía a las situaciones de la época y de la realidad económica de ese entonces, la deudora promovió por ante el Ministerio de Trabajo un pedido de Procedimiento de Crisis, file:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (9 of 30) [17/04/2006 14:50:58] PRESENTA INFORME GENERAL que fue acordado, modificando la estructura de la empresa y adecuarlo al presupuesto de Modulor, pero el alto grado de incobrabilidad superó las expectativas de la compañía. Por Acta de Directorio Nro. 306 y 307 de fechas 24 de septiembre del 2001 y 25 de octubre del 2001, se dejo constancia el grado de incobrabilidad de empresas de primera línea que entraron en cesación de pagos (Constructora Iberoamericana S.A., Tren de la Costa S.A, Trenes de Buenos Aires S.A., Química Montpelliere S.A. entre otras) lo que redujo la posibilidad de hacer frente a los compromisos asumidos por Modulor. Por lo demás, cuadra destacar que tales acontecimientos trajo aparejado el rechazo de trescientos cincuenta y tres (353) cheques productos de cuentas incobrables de compañías que se encontraban técnicamente en quiebra. A ello se le debe sumar la mora en el Convenio de Pago suscripto con ASIMRA quien inició la ejecución por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 10, Secretaría Nro. 20, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estas causas del desequilibrio económico de la compañía, les trajo como consecuencia la disminución del caudal de venta por debajo del punto de equilibrio, dado que se incluyó a la empresa catalogándola como de alto riesgo de insolvencia y/o de incumplimiento insuficiente, lo que la llevó a que sus clientes estables y futuros clientes dejaran de solicitarles sus productos. Frente a tal estado de situación, la file:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (10 of 30) [17/04/2006 14:50:58] PRESENTA INFORME GENERAL empresa fue adjudicataria de la obra de ingeniería de la Ruta Nacional Nro. 7, en la provincia de San Luis, sin embargo dicha obra no pudo ser llevada a cobo como consecuencia del caos institucional por el que atravesaba la provincia que no aceptó pagar mayores costos generados por la devaluación del peso. Tales desequilibrios, le produjo a Modulor una importante fisura en su replanteo económico financiero, que se agravó por diversos reclamos judiciales laborales, cuyos montos se incrementaron considerablemente por los intereses aplicados, ocasionando todo ello la imposibilidad de pago de los mismos. Pese a todo ello, en noviembre del 2002, le adjudicaron parte de la iluminación del aeropuerto de la localidad de Contara y la obra de iluminación de la sede Provincial del Partido Justicialista de la Provincia de San Luis. En el mes siguiente, estos es diciembre del 2002, también se le adjudicó parte de la iluminación del aeropuerto de la localidad de Merlo de la Provincia de San Luis. Sin embargo, pese a la adjudicación de tales obras la situación de la deudora, seguía siendo crítica. Por último, es resulta destacar que pese a todos los inconvenientes apuntados y causas enumeradas como del desequilibrio económico de la compañía, durante fines del año 2003 y principios del 2004 se cancelaron importantes pasivos como ser el del Banco Río de la Plata y distintos pedidos de quiebra, dichos pasivos habrían sido cancelados con recursos genuinos de la compañía. file:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (11 of 30) [17/04/2006 14:50:58] PRESENTA INFORME GENERAL Sentado ello, es función de la Sindicatura analizar el desequilibrio económico de la deudora y los extremos que caracterizan la configuración del estado de cesación de pagos de Modulor, y, ello así, porque a este último difícilmente se llegue en razón de la producción de algún hecho o acto aislado o único, sino que por el contrario- se trata de un estado que, como tal, se caracteriza por la impotencia o imposibilidad permanente o irreversible de la empresa para atender en forma regular y con sus recursos ordinarios, sus obligaciones. Es decir que, para determinar si Modulor se encontraba, o no, en estado de cesación de pagos y cuales fueron las causas o motivos de su desequilibrio económico, se requiere valorar el carácter del desequilibrio económico, considerando el crédito del que gozaba la deudora y su capacidad productiva, y hacer también una concreta indagación sobre la estabilidad, permanencia e inestabilidad de tal desequilibrio. Dicho de otra forma, es necesario evaluar la confianza que despertaba la empresa, el "aviamento", las situaciones de mercado, etc.. Se sigue de lo dicho, que la existencia de la insolvencia y, más precisamente, el momento en que se produce, es de difícil determinación pues no presenta bordes nítidos o de fácil identificación, sino que depende de un sinnúmero de circunstancias no necesariamente aritméticas. Así, no puede sostenerse válidamente que tal estado de cesación de pagos se manifieste por el mero exceso del pasivo sobre el activo, ni por el incumplimiento de una o más obligaciones file:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (12 of 30) [17/04/2006 14:50:58] PRESENTA INFORME GENERAL de dar o de hacer. La razón es sencilla: ni el exceso del pasivo significa obligatoriamente que el empresario sea insolvente, ni el exceso del activo excluye la existencia de los presupuestos configurativos de la insolvencia. Esto es así, porque la movilidad del patrimonio del empresario hace que la garantía ofrecida a los acreedores esté constituida, sobre todo, por la expectativa de los bienes futuros y por la perspectiva de adquisición de éstos en medida suficiente para hacer frente a las deudas. De tal forma, resulta determinante de su crédito, la confianza que le acuerden aquellos con los cuales contrate o esté en relaciones de negocio, siendo que tal crédito y/o confianza puede suplir la carencia de medios patrimoniales mientras, por el contrario, el descrédito paraliza la eficacia y el valor de la riqueza existente. Cabe señalar que no se ha utilizado la voz "crédito" como descripción de la faz activa de un derecho personal, sino en las otras acepciones que le reconoce el Diccionario de la Lengua. En este último sentido, decir que alguien tiene "crédito", equivale a afirmar que merece confianza; que se supone con aptitud de satisfacer puntualmente los compromisos que contraiga; que goza de buena reputación y fama. Como bien se ha sostenido en la doctrina y jurisprudencia, la garantía para el acreedor no está sólo representada por un activo exuberante, sino también por la capacidad de la empresa de file:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (13 of 30) [17/04/2006 14:50:58] PRESENTA INFORME GENERAL satisfacer los créditos de una manera regular a través del normal desenvolvimiento de su actividad y sin que deba recurrir a procederes o actos extraordinarios. Y es por ello que debe entenderse que uno o más incumplimientos no pueden ser considerados aisladamente como una clara manifestación de insolvencia, cuando el empresario pueda remediar tales situaciones de cualquier otra forma sin comprometer la propia actividad futura Tal como se ha explicado “ut supra”, la profunda crisis económica por la que atravesó nuestro país en el año 2001 "paralizó" las inversiones y, por sobre todas las cosas, deterioro sensiblemente el inicio de nuevos proyectos constructivos en aquellas época. La falta de pedidos de luminarias, el inicio de nuevas obras y la paralización de ellas, ha imposibilitado a la deudora una adecuada proyección de sus ingresos y egresos, en ese contexto, el pasivo laboral, fiscal, bancario y comercial reflejado en el Informe Individual, que alcanza a $3.687.692,06, tornó a una compañía con la trayectoria que tenía, en estado de alerta, lamentablemente el camino judicial tomado perjudicó aún más a la compañía, y como consecuencia de ello se le decreto la quiebra. En suma, las causas del desequilibrio económico descriptas en el correr de este capítulo fueron determinantes del estado de cesación de pago de Modulor. Capítulo II.- file:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (14 of 30) [17/04/2006 14:50:59] PRESENTA INFORME GENERAL Composición detallada del activo y del pasivo, debiendo estimarse los valores probables de realización de cada rubro del primero II.a) Composición del Activo Para dar cumplimiento con lo prescripto por el inciso 2º del artículo 39 de LCyQ, ésta Sindicatura realizó una inspección ocular y constatación por muestreo de los ítems más importantes que surgen del listado preparado por Modulor, en oportunidad de la presentación de la apertura de concurso preventivo en la Jurisdicción de la Provincia de San Luis. Con tales alcances se procede a detallar la nómina de bienes denunciados al 19 de Agosto de 2005. a) Cuentas a Cobrar b) Caja c) Materias Primas d) Productos Terminados e) Herramientas f) Muebles y Utiles $1.990.348,52 $43.234,00 $290.746,22 $1.259.660,50 $75.530,05 $436.934,13 $488.525,10 $121.479.13 g) Maquinarias h) Instalaciones file:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (15 of 30) [17/04/2006 14:50:59] PRESENTA INFORME GENERAL i) Licencias y Patentes $30.000.00 $ 4.736.457,65 Sin perjuicio de lo expuesto TOTAL del ACTIVO precedentemente, se hace saber a S.S. la existencia de embargos preventivos sobre las maquinarias existentes en la sede de la fallida, valuadas en su totalidad en $488.525,10. Dichos embargos recaen sobre 10 importantes máquinas, las cuales se valúan y escriben a continuación: 1. Una plegadora de chapa valuada en $ 65.520.2. Una Plegadora valuada $ 61.230.3. Una guillotina GMI valuada en $ 28.650.4. Una plegadora Marga GMI valuada en $ 18.650.5. Una Guillotina marca GMI valuada en $ 23.560.6. Una plegadora marca marca GMI valuada en $ 16.530.7. Una guillotina marca Atlas valuada en $ 12.050.8. Una guillotina marca GMI valuada en $ 9.856.9. Una plegadora marca Diamint valuada en $ 13.030.- y 10. Una guillotina hidráulica marca Mandelli valuada en $ 27.500.— Reitero que los valores tomados para la valuación del activo son los oportunamente denunciados por la fallida al momento de solicitar la apertura de su Concurso Preventivo en la file:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (16 of 30) [17/04/2006 14:50:59] PRESENTA INFORME GENERAL Provincia de San Luis. Esta Sindicatura, reitera que constató mediante la inspección ocular y constatación por muestreo la verosimilitud de los ítems más importantes mencionados en el cuadro anterior en los rubros identificados como c) a h). Respecto de los rubros: a) “Cuentas a Cobrar”, b) “Caja”, e i) “Liciencias y Patentes”, será informado una vez que la deudora cumpla con los requisitos exigidos por el art. 11 de LCyQ a la fecha de solicitud de conversión de proceso liquidativo a concursito. II.b Composición del Pasivo Respecto de la composición del PASIVO, conforme se desprende del Informe Individual (artículo 35 de la ley 24.522 agregado en autos) y a tenor de la resolución dictada por V.S. en los términos del artículo 36 de la ley 24.522 -a valores calculados a la fecha del decreto de quiebra- y a cuyos términos aquí me remito en honor de la brevedad, asciende a la suma de $3.368.221,73, a lo que deberá adicionarse en carácter de eventual la suma de $303.564,00,.- y $24.115,92 en carácter de condicional. Se han promovido los siguientes incidentes que a continuación se detallan: 1) “Modulor S.A. s/Quiebra s/Incidente de Verificación Tardía promovido por Alarcón, Jorge Alfredo y otros” – Expte. Nro. 047281; 2) “Modulor S.A. s/Quiebra s/Incidente de Verificación y pronto pago promovido por Aldo Ruben Rainmann” - Expte. Nro. 047350; file:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (17 of 30) [17/04/2006 14:50:59] PRESENTA INFORME GENERAL 3) “Modulor S.A. s/Quiebra s/Incidente de Verificación y pronto pago promovido por Di Lascio Daniel F “– Expte. Nro. 047434; 4) “Modulor S.A. s/Quiebra s/Incidente de Verificación y pronto pago promovido por Figueredo, Marcos” – Expte. Nro. 047335; 5) “Modulor S.A. s/Quiebra s/Incidente de Revisión promovido por la Fiscalía de estado de la Provincia de Buenos Aires” – Expte. Nro. 047437; 6) “Modulor S.A. s/Quiebra s/Incidente de Verificación Metrogas S.A.” – Expte. Nro. 047352; 7) “Modulor S.A. s/Quiebra s/Incidente de Verificación y pronto pago promovido por Masip, Juan Carlos” – Expte. Nro. 047436; 8) “Modulor S.A. s/Quiebra s/Incidente de revisión promovido por la AFIP” – Expte. Nro. 047451; Con tales alcances el pasivo falencial quedaría conformado de la siguiente manera: 1) Quirografarios: 2) Privilegio Especial y General: Total de Pasivo 1) Créditos Eventuales 2) Créditos Condicionales $1.619.343,13.$1.740.669,01.$3.360.012,14.$303.564,00.$24.115,92.- file:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (18 of 30) [17/04/2006 14:50:59] PRESENTA INFORME GENERAL Total $327.679,92.Tal pasivo declarado tendría el carácter de provisorio, atento a que en el supuesto e hipotético caso se disponga la apertura del concurso preventivo habría que disponer un nuevo período informativo y a ello calcularle y adicionarle los eventuales honorarios, los gastos de Tasa de Justicia, como así también los gastos de justicia que en dicho concurso se devenguen. Capítulo III.Enumeración de los libros de contabilidad con dictamen sobre la regularidad, las deficiencias que se hubieran observado, y el cumplimiento de los arts. 43, 44 y 51 del Código de Comercio. 1.Libros.- Esta Sindicatura pone de manifiesto que a la fecha de presentación del presente informe, la fallida ha puesto a disposición de esta Sindicatura los libros que a continuación se indican: 1. Libro de Actas de Directorio Nro. 2, rubricado por la Inspección General de Justicia, bajo el Nro. A 18033, con fecha 4 de septiembre de 1989, último folio utilizado el Nro.201, donde se transcribe el Acta Nro. 330 de fecha 12.08.04; 2. Libro de Actas de Asamblea Nro. 1, rubricado en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro, bajo el Nro. B 22018, con fecha 10 de octubre de 1978, último folio utilizado el 121, donde file:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (19 of 30) [17/04/2006 14:50:59] PRESENTA INFORME GENERAL se transcribe el Acta Nro. 39, de fecha 29.04.02; 3. Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Nro. 1, rubricado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro de la Capital Federal, bajo el Nro. B2020, con fecha 10 de octubre de 1978, último folio utilizado el Nro. 38, donde se deja constancia del deposito de acciones a la Asamblea Extraordinaria celebrada el 29.04.02; 4. Libro Diario General Nro. 1, de 100 folios, rubricado por el Registro Público de Comercio de la Provincia y Ciudad de San Luis, de fecha 5 de septiembre de 2005, pasado al folio 61 con operaciones al 31/08/2005. 5. Libro de Inventarios y Balances Nro. 6, de 500 folios, Rubricado en la Inspección General de Justicia, con fecha 19 de octubre de 2000, último folio utilizado el 500, con el inventario al 19 de agosto del año 2005; 6. Libro IVA – Ventas Nro. 1, rubricado en el Registro Público de Comercio de la Provincia y Ciudad de San Luis, con fecha 5 de septiembre de 2005, pasado al folio 61 con operaciones al 31/08/05; 7. Libro IVA – Compras Nro. 1, rubricado en el Registro Público de Comercio de la Provincia y Ciudad de San Luis, con fecha 5 de septiembre de 2005, pasado al folio 81 con operaciones al 31/08/05; 2.- Dictamen sobre la regularidad de los La normas de la Ley nº 24.522 imponen libros.- file:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (20 of 30) [17/04/2006 14:50:59] PRESENTA INFORME GENERAL el deber de poner a disposición del Tribunal y de la sindicatura aquellos libros contables que reflejen con claridad sus actos de gestión y la evolución de su patrimonio; así también la documentación que respalde adecuadamente los asientos volcados en tales registros. Sobre el punto cuadra advertir que el artículo 11 de la misma ley -en sus incisos 4º y 6º- se refiere a los estados contables exigidos al deudor conforme las disposiciones legales que rijan sus actividad, además de los previstos por sus Estatutos Sociales e, incluso, los llevados en forma voluntaria. Por otra parte, el Código de Comercio impone -en su art. 43 y ss.- que la empresa está obligada a llevar un Libro Diario, un Libro Inventario y Balances y los demás que fuesen necesarios junto a su documentación respaldatoria- para responder eficazmente a la importancia y naturaleza de su actividad. La Ley 19.550 de Sociedades Comerciales permite -por su art. 61- el empleo de medios mecánicos u otros para la contabilización en reemplazo del Libro Diario. Ha sido a la luz de tales parámetros que la sindicatura ha analizado los registros contables de la concursada. 2.1. Respecto de la regularidad y las deficiencias apreciables en los registros contables cabe tener presente que la doctrina de la materia tiene dicho que ambos supuestos se encuentran alcanzados por una misma noción, resultante del concepto emergente de "regularidad": las segundas -las deficiencias- se encuentran implícitas en la primera (CAMARA, Héctor, en "El concurso preventivo ...", T I, pag. file:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (21 of 30) [17/04/2006 14:50:59] PRESENTA INFORME GENERAL 746). A partir de lo expuesto, un análisis extrínseco formal de los libros de Modulor puestos a disposición de la sindicatura revela que -más allá de cierto retraso de sus registraciones-que tienen su justificación en el hecho de haber discontinuado sus operaciones por haberse producido la baja de la inscripción ante la AFIP no pudiendo en consecuencia operar por la falta de facturas impresas, estando asimismo impedida de presentar las correspondientes declaraciones juradas de IVA y Seguridad Social - están llevados hasta ese momento con ajuste a las normas de los arts. 53/54 del Código mercantil: se encuentran encuadernados y foliados; no presentan hojas sueltas; y las hojas se hallan correlativamente numeradas; y no se aprecian espacios en blanco entre los asientos, ni raspaduras, ni enmiendas, ni asientos interlineados ni tachados. 2.2. contabilidad. 2.2.1. El sistema contable que Modulor utiliza es ajustado a las previsiones de los arts. 43 y 44 del Código de Comercio, por los que todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones; a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una clara justificación de todos y cada uno de aquellos actos susceptibles de registración contable. Y téngase presente que las constancias contables deben completarse con su documentación respaldatoria porque ésta es la que justifica la naturaleza de las operaciones registradas. El sistema contable de la concursada está integrado con: file:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (22 of 30) [17/04/2006 14:50:59] Opinión fundada sobre la llevanza de la PRESENTA INFORME GENERAL 2.2.1.1. Los libros obligatorios por imposición del art. 44 del Código de Comercio son: (a) Libro "Diario", en el que las operaciones comerciales se hallan registradas en forma diaria. (b) Libro "Inventario y Balances", en el que se registran los rubros del activo y del pasivo que conforman los balances anuales a su fecha de cierre (el día 31 de diciembre de cada año) como también los inventarios correspondientes a cada cierre de ejercicio económico. 2.2.2. El análisis de tales libros revela que la exposición de las operaciones de la empresa refleja razonablemente la situación patrimonial de Modulor por lo que en la opinión de la sindicatura, y en términos generales, la cumple adecuadamente con las disposiciones legales relacionadas con los libros y documentación respaldatoria. Capítulo IV. La referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y, en caso de sociedades, sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los administradores y socios con responsabilidad limitada. 1. Inscripciones en la I.G.J. De las constancias obrantes en la Inspección General de Justicia y que lucen en copia incorporadas a este proceso, resulta que Modulor SA, como su nombre lo indica es una sociedad por acciones que se constituyó a través del Primer Testimoniofile:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (23 of 30) [17/04/2006 14:50:59] PRESENTA INFORME GENERAL Escritura Nº 407 en la ciudad de Buenos Aires con fecha 22 de setiembre de 1976, fijando su domicilio social en la calle Elpidio González Nº 4070 de esta ciudad (B-187). Siendo su objeto social la fabricación y comercialización de artefactos para la iluminación, circuitos cerrados de televisión, sistemas electroacústicos y todo lo vinculado a ello que se encuentra inscripta con fecha 17.04.1978 bajo el Nº 848 del Libro 86 Toma A de Estatutos de Sociedades Anónimas Nacionales ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en los Comercial de Registro de la Capital Federal. De manera conjunta se inscribe también ante la IGJ la escritura Nº 1339 de fecha 4 de agosto de 1977, por la cual se procede a modificar el artículo 11, y suprimir el artículo 17 del estatuto social. Con fecha 27.04.2000 se inscriben ante la IGJ bajo el Nº 5482 del Libro 11 Tomo de Sociedades por Acciones los siguientes instrumentos privados: a) Por Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 30 celebrada el 24.11.1995 por la cual de aprueba el aumento de Capital Social a $ 12.000.- y la modificación de los Estatutos Sociales en la parte pertinente de sus artículos 3ro.Objeto Social, 4to. Capital Social y 5to.Acciones; b) Por Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 33 celebrada el 15.12.1997 por el que se aprueba elevar al Capital Social de $ 12.000.- a $24.000.- y la modificación de los Estatutos Sociales en sus Art. 4º Capital Social; file:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (24 of 30) [17/04/2006 14:50:59] PRESENTA INFORME GENERAL c) Por Acta de Directorio Nº 274 del 20.03.2000 por la que se otorga autorización para la tramitación de la inscripción de las Asambleas citadas en el Registro Público de Comercio; d) Certificación del Acta de Asamblea Extraordinaria y Acta de Directorio y Registros de Asistencia de fecha 13.03.2000. Con fecha 17.05.2002, a través de la escritura Nº 64 se procedió a protocolizar el Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 29.04.2002, y por el cual se resolvió modificar el del Art. 1ro del Estatuto Social, llevando dicho domicilio legal de la Sociedad a la Provincia de San Luis. 2. Otras inscripciones. Ante la A.F.I.P. - D.G.I.: Clave Unica de Identificación Tributaria: 30 – 50345586-9. 3. Administradores A tenor de lo que resulta de las actas de asmblea y directorio, reviste la calidad de Presidente y único director de Modulor S.A., al señor Matias Glusberg, argentino, soltero, nacido el 30 de septiembre de 1975, con D.N.I. Nro. 24.872.642. 4. Socios solidarios. En lo que hace a socios con responsabilidad ilimitada, atendiendo el tipo societario de que se trata, cuadra hacer presente que la Sindicatura ha compulsado los balances acompañados se ha podido establecer la inexistencia de aportes pendientes de integración por parte de los accionistas de la empresa file:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (25 of 30) [17/04/2006 14:50:59] PRESENTA INFORME GENERAL fallida, así como de responsabilidad patrimonial de los mismos por su actuación como tales, por haber sido la sociedad regularmente constituída y funcionando conforme a las disposiciones de la ley 19.550. Capítulo V.La Expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos, precisando hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen. Esta Sindicatura adhiere a la postura de la doctrina y jurisprudencia dominantes en la materia en cuanto al criterio 1. amplio de determinación de la cesación de pagos, definida como un estado que se gesta en el transcurso de etapas caracterizado por cierta generalización de los incumplimientos y la estabilidad o permanencia de la impotencia en la cancelación de los compromisos a lo largo del tiempo. A partir de ello no se requiere que la deudora hubiera cesado en todos sus pagos sino que el incumplimiento puntual de los compromisos asumidos -por su trascendencia y magnitud, apreciados en cada caso en particular- demuestre la existencia de un desequilibrio económico general con signos evidentes de permanencia. 2. [1] En el caso de autos, afirmó Modulor S.A. -y a cuya lectura me remito en honor de la brevedad- que el desequilibrio o estado de cesación de pagos puede localizarse con la crisis del año 2001.. Tal es, en muy breve síntesis, el relato de la deudora respecto de la génesis de su estado de cesación de pagos, sin aludir concretamente la causa y/o hecho que produjo la cesación de file:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (26 of 30) [17/04/2006 14:50:59] PRESENTA INFORME GENERAL pagos, refiriendo sucintamente que los ingresos o ganancias disminuyeron considerablemente con motivo de la crisis financiera, lo que ocasionó que se rompiera el equilibrio de ecuación económica financiera, por lo que las proyecciones financieras realizadas no se pudieron cumplir, produciéndose su cesación de pagos. 3. Sobre el particular, esta sindicatura ha apreciado con sustento en las denuncias de incumplimientos exhibidas por los acreedores en la oportunidad del art. 32, L.C.Q. (demandas de verificación de créditos), en ese sentido conforme surge del legajo de la AFIP, la fallida dejó de abonar las DDJJ mensuales de IVA, en el mes de febrero del 2001. Esta circunstancia reviste de singular relevancia en el caso a poco que se advierta que se trata de la atención de las posiciones mensuales de IVA de la deudora por lo que la mora en la presentación y en el pago de DDJJ debe ser reputada como una clara exteriorización del estado de cesación de pagos. Es por ello que la sindicatura opina que la fecha de inicio del estado de cesación de pagos de Modulor S.A. deberá ser establecida en el mes FEBRERO DEL AÑO 2001. Sin perjuicio de ello y conforme lo previsto en el art. 116 de la ley 24.522, a los fines de la Sección III del Capítulo II del Título III de la Ley 24.522, dicha fecha no podrá exceder el día 08 de julio de 2003 (v. la sentencia de quiebra de fs. 385/391). Capítulo VI. file:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (27 of 30) [17/04/2006 14:50:59] PRESENTA INFORME GENERAL En el caso de sociedades, debe informar si realizaron regularmente sus aportes y si existe responsabilidad patrimonial que se les pueda imputar por su actuación en tal carácter. El examen de los libros de comercio exhibidos por la concursada -cuyo detalle obra en un Capítulo anterior de este Informe General- revela que los socios han integrado sus aportes sociales en forma regular, habiéndose cumplido con las previsiones de la Ley 19.550. Es por lo dicho que esta sindicatura no encuentra causal de reproche normativo a los socios sobre el punto. Capítulo VII.La enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados según lo disponen los arts. 118 y 119 de la LCyQ. Al momento de la elaboración y presentación de este Informe General, la sindicatura no puede expedirse concretamente sobre la existencia de actos y/o conductas susceptibles de ser alcanzados por las normas de los arts. 118 y 119 de la ley 24.522. Sin perjuicio de ello, esta Sindicatura hace reserva de ampliar el presente informe, para el supuesto e hipotético caso que se detenten actos susceptibles de ser alcanzados por las normas del arts. 118 y 119 de la ley 24.522. Capitulo VIII.- file:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (28 of 30) [17/04/2006 14:50:59] PRESENTA INFORME GENERAL Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que le deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores. Por tratarse de un proceso falencial, no corresponde expedirse respecto de este punto. Capitulo IX.Valuación patrimonial de la empresa, según registros Contables. A tenor de lo dispuesto por la Ley 24.522, el suscripto debe expresar la valuación patrimonial de la empresa a la luz de lo que surge de sus propios registros contables. La deudora ha presentado el estado de situación patrimonial correspondiente al ejercicio económico anual finalizado el 31 de diciembre del 2004, suscripto por el Contador Público Fernando F. Moreno, Matrícula Profesional Nro. 1173 del CPCESL, en el que expreso que son estados contables no auditados y sin opinión profesional. Asimismo, el citado profesional informa que el Estado de Situación Patrimonial de Modulor al 31 de diciembre del 2004, así como el Estado de Resultado y Estado de Evolución del Patrimonio Neto por el ejercicio terminado en esa fecha, incluyendo la información complementaria – anexos y notas- integrante de los citados estados, se encuentran transcriptos en registros contables rubricados. En consecuencia de lo expuesto, la valuación patrimonial de la deudora según sus registros contable, en los términos del inciso 9 del artículo 39 de la LCyQ, es de $999.670,57. file:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (29 of 30) [17/04/2006 14:50:59] PRESENTA INFORME GENERAL Capitulo X Deberá informar, si el deudor resulta pasible del trámite legal prevenido por el Capítulo III, de la ley 25.156, por encontrarse comprendido en el art. 8 de dicha norma. Teniendo en cuenta las constancias de autos, a criterio del suscripto, la deudora no resulta pasible del tramite legal prevenido por el Capitulo III ley 25.156, lo que pido que se tenga presente [1] Ver escrito de solicitud de formación en concurso presentado en la Provincia de San Luis. file:///C|/Documents%20and%20Settings/lgr/Escritorio/06Art.39-MODULOR%20s%20QUIEBRA.htm (30 of 30) [17/04/2006 14:50:59]
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