Modelo de Amparo Agrario

June 9, 2018 | Author: Martha Reyes | Category: Constitutional Right, Constitution, Evidence (Law), Lawsuit, Statutory Law


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MODELO DE AMPARO AGRARIOEnviado por Victor Hugo Miaz Serrano el 05/12/2012 a las 8:19 Etiquetas: AGRARIO 0 0 JUICIO AGRARIO EXP. 1513/2008 PEDRO ROSALES BADILLO VS MIGUEL ROSALES VILLEGAS SANTA MARIA ACTIPAN, ACATZINGO, PUEBLA NULIDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS CIUDADDANO MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO NÚMERO TREINTA Y SIETE RUBÉN DARIO ROSALES, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente ocurso y copias que anexo al presente, y con fundamento en lo establecido en los artículos 124, 131, 166 y demás aplicables de la Ley de Amparo vigente, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDEREAL, en contra de la Sentencia Definitiva de fecha ocho de mayo del dos mil doce y notificada al suscrito con fecha seis de junio del año dos mil doce en los términos propuestos. Asimismo, solicito la SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, toda vez que no se sigue perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público. Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito: ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando la PROTECCIÓN Y AMPARO DE LA JUSTICIA FEDERAL. PROTESTO A USTED MI RESPETO HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE. RUBÉN DARIO ROSALES CIUDADANOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN TURNO. RUBÉN DARIO ROSALES, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa MARCADA CON EL NÚMERO SEICIENTOS SESENTA DE LA PRIVADA TREINTA NORTE BIS DE LA COLONIA ARBOLEDAS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando al Licenciado en Derecho VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, para recibir todo tipo de notificaciones e imponerse de los autos, mismo que cuenta con cédula profesional número 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la secretaria de Educación Pública, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo: Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, al tenor de los siguientes antecedentes, hechos y abstenciones que bajo protesta de decir verdad, me constan y son ciertos y constituyen al antecedente del acto reclamado: En consecuencia y para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley de Amparo vigente, paso a exponer lo siguiente: I.- NOMBRE DEL QUEJOSO.- RUBÉN DARIO ROSALES, con domicilio el señalado en el proemio del presente Juicio de Garantías Individuales; II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- Lo es en este caso MIGUEL ROSALES VILLEGAS; con domicilio en Avenida Emiliano Zapata Número Quince, en la Población San Juan Acozac, Puebla. III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Lo es en este caso, como Autoridad Ordenadora, el Magistrado del Tribunal Agrario del Distrito Treinta y siete y como Autoridad ejecutora, el Actuario Non Adscrito al Honorable Tribunal Agrario del Distrito Treinta y siete, con domicilio bien conocido en la Ciudad de Puebla. IV.- SENTENCIA DEFINITIVA QUE SE COMBATE.- Lo es en este caso Sentencia Definitiva dictada dentro del Juicio Agrario 1513/2008 que se tramitó en el Tribunal Agrario del Distrito Treinta y Siete, de fecha ocho de mayo del dos mil doce. V.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO.- Sentencia Definitiva emitida por el Tribunal Agrario Treinta y Siete dentro del expediente 1513/2008, notificada al suscrito con fecha seis de junio del año dos mil doce. VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS Y CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Lo son en este caso los artículos 14 y 16 de Nuestra Carta Magna por su inexacta aplicación. VII.- LEY INEXACTA O QUE SE DEJÓ DE APLICAR.- Lo son en este caso los artículos 197, 199 y 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles. HECHOS: 1.- Mediante escrito presentado el veinte de noviembre del dos mil ocho, el señor PEDRO ROSALES BADILLO, presentó formal demanda en contra del señor MIGUEL ROSALES VILLEGAS, ALFONSO REYES GONZÁLES y JUAN TENORIO DARIO, solicitando las siguientes prestaciones: Del señor MIGUEL ROSALES VILLEGAS: A).- La nulidad del contrato de la enajenación que celebró en el mes de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve, con los señores ALFONSO REYES GONZÁLES y JUAN TENORIO DARIO, respecto del predio que esta ubicado dentro de la parcela número 95 M-1 P1/5 número de certificado parcelario 000000357999 con una superficie de noventa metros del ejido San Juan Acozac, del Municipio de los Reyes de Juárez, Estado de Puebla. Con las medidas y colindancias siguientes. Quince metros de largo por seis de ancho; al norte colinda con la autopista Puebla-Orizaba; al sur colinda con la parcela número 95 M-1 P1/5; al oriente colinda con la parcela 95 M-1 P1/5; al poniente colinda con la parcela número 94. De los señores ALFONSO REYES GONZÁLES y JUAN TENORIO DARIO: B).- La nulidad del contrato de enajenación del predio de noventa metros cuadrados con las medidas y colindancias ya descritas en el inciso anterior inmediato. municipio de Los Reyes de Juárez. de la que es titular de los derechos parcelarios mi señor padre MIGUEL ROSALES VILLEGAS. es decir de enajenar el predio de noventa metros cuadrados ubicado dentro de la parcela número 95 M-1 P1/5. documento que se anexa debidamente certificado al presente escrito. 4.Soy hijo del señor MIGUEL ROSALES VILLEGAS. documento público con el cual acredito tener interés público para hacer valer la presente acción. por comentarios de mis hermanos. como hijo legítimo del ejidatario titular. ya que no se cumplieron los presupuestos legales enunciados en el artículo 80 de la Ley Agraria. Puebla y en consecuencia titular de la parcela número 95 M-1 P1/5.. Municipio de Los Reyes de Juárez.El día diez de enero del dos mil nueve.. de la copia del Certificado Parcelario Número 000000357999 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTAS Y NUEVE).. razón por la cual estoy demandando la nulidad de la enunciada enajenación. Como consecuencia de las prestaciones anteriores se reclama: D)...El día tres de marzo de dos mil nueve se continuó con la audiencia jurisdiccional con las constancias que de la misma se desprenden. habiéndome enterado recientemente. en virtud de que nunca fui notificado del mismo. en virtud de que es mi interés la misma en el ejercicio del derecho del tanto que me corresponde. Documento que anexo a la presente demanda.. 3.La entrega material del predio en comento.. 4. se inició la audiencia jurisdiccional. Puebla. 2. por lo que en todo caso y a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Agraria.En lo referente al domicilio del suscrito. tal como se advierte del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de las Personas. 3.C)... ya que no se apega a lo preceptuado por el artículo 80 de la Ley agraria . y con relación al acto jurídico aludido. en los términos que de la misma se desprenden. que con relación a la nulidad del acto de enajenación del predio de noventa metros cuadrados que ahora reclamo ubicado dentro de la parcela número 95 M-1 P1/5.Se ordene la declaración del contrato de enajenación aludido en este escrito de demanda fechado según tengo entendido en el mes de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve. considero que se me debió de haber notificado la decisión de mi señor padre. es decir. 2. este se encuentra viciado de nulidad. que la ley me concede. celebrado entre mi señor padre MIGUEL ROSALES VILLEGAS y los señores ALFONSO REYES GONZÁLES y JUAN TENORIO DARIO. con la intención de hacer valer mi derecho del tanto. este se encuentra ubicado en la calle Nardos número veinte de San Juan Acozac.Mi señor padre MIGUEL ROSALES VILLEGAS es legítimo ejidatario del núcleo de población de San Juan Acozac.Ahora bien. el día diez de noviembre del dos mil cuatro.Por acuerdo del veintitrés de noviembre del año dos mil ocho. Señalando en cuanto a los hechos: 1. . considero importante manifestar a este Honorable Tribunal Unitario Agrario. para que en todo caso tuviera la oportunidad de hacer valer el derecho del tanto. se admitió a trámite la demanda en los términos señalados. C) y D) san infundadas. ALFONSO REYES GONZÁLES y JUAN TENORIO DARIO. y al poniente mide síes metros y colinda con propiedad particular. al oriente mide síes metros y colinda con propiedad particular. de que los actos cuya nulidad demandada son ajenos a mi persona. a que acordaron esas partes. de tal modo que el suscrito soy ajeno. ilegales e improcedentes. cantidad que en efectivo le pagué en esa misma fecha mencionada y respecto de la fracción predial con las medidas y colindancias siguiente: al norte mide quince metros y colinda con la autopista Puebla. circunstancia elemental que en su investidura tendrá que considerar para no estar en trámites que carecen de ociosos y sus consecuentes nulidades.El suscrito no he celebrado acto jurídico alguno respecto a la fracción predial que refiere el actor.El día cuatro de julio del dos mil nueve se continúo la audiencia jurisdiccional en los términos que de la misma se desprenden. Reclamando que dichos actos el actor jamás celebro con el ahora suscrito por lo que en consecuencia sus efectos resultan ilegales y violatorios a los intereses del que habla. en el referido supuesto de voluntades. agregándole que en .5..Por la consideración por no ser propio.. Asimismo el suscrito dio contestación en los siguientes términos 8. CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE HECHOS: 1. 2. en los términos que de la misma se desprenden. Ni lo afirmo ni lo niego. B). ni mucho menos con la persona del codemandado MIGUEL ROSALES VILLEGAS. No obstante a. sobre el particular debo precisar que en parte es cierto que el suscrito celebró con dicha persona un contrato de compraventa pero en fecha primero de agosto del año dos mil uno por la cantidad total de setenta mil pesos.. Lugar donde el suscrito he construido unos locales y que los circundan propiedades de personas diversas y que al parecer se segregaron del mismo predio de la fracción predial respecto de la cual he señalado realicé contrato de compraventa con el señor JUAN TENORIO DARIO.CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE PRESTACIONES: “Resulta improcedente las prestaciones reclamadas por el actor por la razón fundada. en todo caso a los términos. 3.El día en hora y señalados en el resultando anterior se continuo con la audiencia jurisdiccional en la cual se produjo la contestación de los demandados MIGUEL ROSALES VILLEGAS. lo anterior y atento a que en audiencia celebrada por este Tribunal Agrario a las nueve horas con treinta minutos del día dos de marzo del año dos mil nueve el demandado JUAN TENORIO DARIO manifestó que vendió al suscrito al suscrito el predio materia de este juicio. Ni tampoco el acto jurídico que refiere el actor ya que de la lectura de la libelo se desprende un supuesto acuerdo de voluntades entre los señores MIGUEL ROSALES VILLEGAS.Este correlativo punto de hechos que contesto por no ser propio. efectos y consecuencias legales. ALFONSO REYES GONZÁLES y JUAN TENORIO DARIO.... De ahí que las prestaciones marcadas con los incisos A). 6.El día quince de doce de abril se continuo la audiencia jurisdiccional tal y como se desprende de autos. ni lo afirmo ni lo niego..Orizaba. 7. sino a personas diferentes y que en la especie resultan codemandados. al sur mide quince metros y colinda con propiedad particular. ALFONSO REYES GONZÁLES y JUAN TENORIO DARIO y como codemandado llamado a juicio. que el ciuda dano Magistrado titular del Tribunal Agrario debió de haber cumplido con las formalidades que la Ley Agraria señala en la tramitación del juicio número 1513/2008 iniciada por la ACCIÓN DE NULIDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS por parte de PEDRO ROSALES BADILLO en contra de MIGUEL ROSALES VILLEGAS. para los efectos del Derecho del Tanto. concediendo sin conceder que se tratase de la misma fracción predial que es materia de esta Litis. el suscrito. DE SUS PROPIEDADES. Ahora bien.Que al actor se le haya otorgado el derecho del tanto que establece el artículo 80 de la Ley agraria. ..la fecha en que celebré con esta persona el contrato referido me manifestó que a su vez había comprado dicha fracción predial y que como formaba parte de una parcela ejidal que había cumplido con los alcances del artículo 80 de la Ley Agraria. pues el suscrito soy adquiriente de buena fe situación que debe tomarse en cuanta para todos los efectos legales que haya lugar. niño mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos. DE LA LIBERTAD. El artículo 14 Constitucional preceptúa: ARTICULO 14.La existencia del contrato de enajenación del primero de agosto del año dos mil uno. PPELES OPOSECIONES SINO ES EN VIRTUD DE MANDAMIENTOS ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO. Es visible que el ciudadano Magistrado Titular del Tribunal Agrario número Treinta y Siete con sede en esta Capital de Puebla. Es evidente que el Magistrado sesgó la Ley al no observar las formalidades dentro del procedimiento. EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO. en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS. NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA VIDA. DOMICILIO. esto es. B). POSESIONES O DERECHOS... NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA. el suscrito es ajeno a la controversia existente entre el acuerdo de voluntades que el hoy actor refiere en su libelo.Con relación a lo argumentado por el actor se sigue lo subsecuente: los elementos que debió acreditar son: A). A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA. De aquí se sigue que la autoridad ordenadora debió fundar y motivar la sentencia definitiva de fecha ocho de mayo del dos mil doce por las razones jurídicas que a continuación se expresan: PRIMER AGRAVIO. FAMILIA. Concatenado con el artículo 14 Constitucional esta el diverso 16 de nuestra Carta Magna que señala: ARTÍCULO 16..Que el actor sea hijo del titular de la parcela 95 M-1 P1/5. C). Es decir. viola mis garantías individuales y en concreto la señalada en el artículo 14 Constitucional en lo siguiente: “…Nadie podrá ser privado de la vida…posesiones o derechos. cosa que no se observó. 18. toda vez que lo que a mi entender esta haciendo el Tribunal Unitario número Treinta y Siete. 19. como lo expresa mas adelante “…se acredito la existencia del contrato de enajenación del primero de agosto del año dos mil uno”. 59 y 85 de la Ley Agraria. manifiesta que el suscrito esta en calidad de arrendatario y que con tal carácter ha estado poseyendo la parcela de noventa metros cuadrados con la medidas y colindancias que en autos obran. la autoridad Ordenadora. en consecuencia de tal aseveración no debe. V. 48.. se les notifique la venta de cualquier fracción para que ejerzan su derecho del tanto. Es evidente que al manifestar tal cosa. como compradores de fecha primero de agosto del año dos mil uno. 20 fracción primera. cosa que entra en senda contra dicción al no darle valor probatorio.En cuanto al tercer elemento de la pretensión de la parte actora. III inciso A).. XI y demás aplicables de la Constitución general de la República. por un lado que a la esposa e hijos del señor MIGUEL ROSALES VILLEGAS. como vendedor y ALFONSO REYES GONZÁLES y JUAN TENORIO DARIO. . “…documento que obra a fojas 156 de las actuaciones a la que este Tribunal no le otorga valor probatorio a la luz de los artículos 189 de la Ley Agraria.. así como el contrato de sesión de derechos celebrado entre JUAN TENORIO DARIO por una parte y RUBÉN DARIO ROSALES Y su esposa ADRIANA FLORES RAMOS. 5 y 13 de la Ley de Amparo vigente. respecto a la parcela que aquí nos ocupa con las medidas y colindancias que de los autos se desglosan y por el otro que no es posible la enajenación parcial de una parcela de una parcela individual dado que los numerales arriba transcritos señalan claramente la indivisibilidad de la parcela. 200 de la Ley Agraria vigente.17.PERSONALIDAD. Ahora bien..Por otro lado. X. 45. respecto del predio materia de la presente controversia toda vez que el primero de los contratos no se ajustó como ya se dijo al artículo 80 de la Ley Agraria. según se precisa a fojas ochenta y dos de la Sentencia Definitiva que se combate. 47. sigue diciendo la ordenadora “…esta también quedo debidamente acreditada como se ve a continuación: Aquí la responsable hace un análisis del artículo 80 de la Ley Agraria. no es jurídico que al suscrito se le ordene o se le haga recaer lo efectos de la nulidad de actos y documentos que declara el Magistrado del Tribunal Agrario número Treinta y Siete en virtud de tenerme como poseedor en virtud de un contrato de arrendamiento y por el otro lado manifestar (fojas 70) de la Sentencia Definitiva que se combate que es de declararse la nulidad del contrato de enajenación celebrado por MIGUEL ROSALES VILLEGAS.. 46. DERECHO: 1. TERCER AGRAVIO.Tengo personalidad para promover el presente Juicio de Amparo según lo señalan los artículos 4. 197 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles”. llegando a la conclusión de que a los hijos y a la esposa del titular de la parcela que aquí nos ocupa se les debió notificar el derecho del tanto respecto a la venta de la fracción objeto del presente juicio para que estuvieran en aptitud de ejercer su derecho del tanto. Esto vulnera mis garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General. SEGUNDO AGRAVIO. 44 fracción tercera. II. si se le otorga el derecho del tanto tal y como lo pretende el Titular del Tribunal Unitario número Treinta y Siete se estará violando flagrantemente lo preceptuado en los artículos 14.. es decir. 2.COMPETENCIA.Es competente este Tribunal Colegiado de circuito para conocer del presente Juicio de Amparo directo según lo preceptúan los numerales 103 fracción I.Es claro que el Tribunal Unitario número treinta y siete al no darle valor probatorio alguno al contrato de enajenación de fecha primero de agosto del año dos mil uno del año dos mil. . señalando fecha para la audiencia incidental y en su oportunidad concederme la suspensión. dictar sentencia. TERCERO.Solicitar informe justificado a las autoridades responsables. 2 fracción II.Es oportuna la demanda de acuerdo a lo dipuesto por el artículo 21 de la Ley de Amparo vigente. SEGUNDO. 170 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo. solicito: PRIMERO. en contra de los actos de las autoridades que he nombrado como ordenadora y ejecutora.OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA..PROCEDENCIA DE LA SUSPENCIÓN. 4.Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por autorizado al profesionista en los terminos señalados en el proemio del presente. concediendome el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL. solicitando el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL. "PROTESTO A USTEDES MI RESPETO" HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. señalando día y hora para la celebración de la audiencia Cosntitucional. 27. respetuosamente. solicitando informes previos a las responsables. a favor del suscrito. 166.Es procedente la suspensión del acto reclamado señalado por los numerales 124.. promoviendo por mi propio derecho.. 5..Concederme la suspensión provisional.120 y 147 de la Ley de Amparo vigente. QUINTO.3..Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso. Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes. CUARTO.En su oportunidad.. JOSÉ RAÚL PEDRO CHÁVEZ MÉNDEZ. señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la CASA .Además tienen aplicación los artículos 1 fracción I. RUBÉN DARIO ROSALES MODELO DE AMPARO POR FALTA DE ACUIERDO CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO. NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DOCE.... . A N T E C E D E N T E S: BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE ME CONSTAN Y. SON CIERTOS Y CONSTITUYEN EL ACTO RECLAMADO.Lo es en este caso: a)..ACTO RECLAMADO. II. vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de la autoridad que mas adelante señalare.. autorizando para que en mi nombre y representación las reciban. a los Licenciados en Derecho ELEUTERIO ORYARZABAL DÍAZ Y/O SAMUEL FRANCISCO MARTÍNEZ BARRAGÁN Y/O ALMA LAURA RODRÍGUEZ CENTENO.. la falta de acuerdo de mi promoción de fecha tres de abril de dos mil siete dentro de la misma indagatoria a fin de que el suscrito pueda tener una defensa adecuada y demostrar mi inocencia de los cargos que se me imputan dentro de la averiguación señalada.LA CIUDADANA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR ADSCRITA AL PRIMER TURNO DE LA AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE TEPEACA PUEBLA. CONSISTEN EN LO SIGUIENTE: H E C H O S: 1. garantías consagradas en nuestra Constitución General de la República y. sujetándome a lo que dispone el artículo 116 de la Ley de Amparo paso a referirme a lo siguiente: I... a través del presente ocurso.. RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD.. tanto a mi defensor como al suscrito dentro de la averiguación previa 413/07//TEP.NOMBRE DEL TERCERO PERJUDICADO. IV.. asignándosele a la averiguación el número 413/07/TEP por la ciudadana Agente del Ministerio Publico titular de la AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMER TURNO DE TEPEACA PUEBLA 2. manifestándome en ese momento que era .No lo hay.NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. III.Con fecha veintisiete de marzo del año dos mil siete se me inicio averiguación previa.A la autoridad señalada como responsable.AUTORIDAD RESPONSABLE. su negación a recibir testigos y las documentales de buena conducta y de recomendación a favor del suscrito dentro de la misma averiguación. le reclamo la negación para imponernos de los autos. por los delitos de ATAQUES PELIGROSOS. la cual ha violado mis garantías individuales.MARCADA CON EL NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA. ALLANAMIENTO DE MORADA Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.JOSÉ RAÚL PEDRO CHÁVEZ MÉNDEZ. con el debido respeto comparezco y expongo: Que.. con domicilio el que ya quedado señalado en el proemio de este ocurso..El día veintiocho de marzo de dos mil siete me llevaron a declarar en relación a los delitos que supuestamente cometí. Todo conforme a Derecho.. Le solicite que me confirmara la fecha a lo que me contesto que efectivamente ese día podía yo presentar los mismos y le ordeno a uno de sus auxiliares que lo agendara. 3. VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO Y HERMELINDO RAMOS MARIN. que iba a buscar la averiguación porque no sabía dónde estaba y tardo aproximadamente veinte minutos en localizarla. Por lo que éste nos dijo que esperáramos un momento.100.Toda vez que los delitos que se me imputan no son graves obtuve mi libertad bajo caución. con todo. ALLANAMIENTO DE MORADA Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. ya señalada en el punto inmediato anterior CUATRO pero resulta que no estaba aún acordada mi petición. y de inmediato el escribiente le manifestó que .. 4. a lo cual contestamos que sí. pero nos informó que la titular de la agencia del primer turno JULITA GONZÁLEZ MATA. por parte de la titular de la AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMER TURNO DE TEPEACA PUEBLA que no era posible lo solicitado. siendo un total de $23. Tal y como lo acredito con el acuse de recibido de la promoción de fecha tres de abril del año en curso. Finalmente solicite copias certificadas de todos lo actuado dentro de la misma indagatoria. para imponernos de los autos para así estar en aptitud de acreditar mi inocencia. le manifestamos al escribiente que nos había agendado la fecha para recibirnos testigos y demás pruebas que ya nos encontrábamos presentes para el desahogo de la prueba testimonial y aportar documentales dentro de la Averiguación 413/07/TEP.. para que en mi nombre y representación las recibieran y se impusieran de los autos de la averiguación previa 413/07/TEP. mis testigos de nombres. solicitamos saber si ya se había acordado de conformidad mi promoción de fecha tres de abril del año dos mil siete. sin que mediara explicación para ello.El día tres de abril de dos mil siete aproximadamente a las doce horas acudí junto con mi defensor particular a la AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMER TURNO DE TEPEACA PUEBLA.Con fecha diez de abril de dos mil siete mi defensor y el suscrito nos presentamos ante la AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMER TURNO DE TEPEACA PUEBLA. 6. Al volverle a solicitar a la titular de la Agencia del Ministerio Publico del primer turno se acordara mi petición de conformidad. la misma nos contestó que no estaba a nuestra disposición y que si queríamos presentar testigos y demás pruebas lo podíamos hacer el día veintitrés de abril del año dos mil siete a las nueve de la mañana. se nos informó. En consecuencia de lo anterior. a imponernos de los autos de la Averiguación previa 413/07/TEP sin que se nos permitieran los autos por órdenes de la titular de la Agencia del Ministerio Publico del Primer Turno de Tepeaca Puebla. presente promoción señalando domicilio para recibir notificaciones.00 (VEINTITRÉS MIL CIEN PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). mi abogado y el suscrito llegamos a la Agencia del Ministerio Público a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos de ese día. a lo que este nos preguntó si ya llevábamos las copias de las identificaciones. la cual llegó a las nueve horas con treinta minutos. En vista de lo anterior. no había llegado.acusado por los delitos de ATAQUES PELIGROSOS.. autorizando a GUDELIA CHÁVEZ SERRANO y a los licenciados ALMA RODRÍGUEZ CENTENO Y/O SAMUEL FRANCISCO MARTÍNEZ BARRAGÁN.Toda vez que se me había fijado las nueve horas del día veintitrés de abril de dos mil siete para ofrecer testigos. Por lo cual esperamos a que llegara la Agente del Ministerio Público. 5. en los términos y con los requisitos y limites que las leyes establezcan..En todo proceso penal tendrá el inculpado las siguientes garantías. que era imposible que se desahogar la testimonial y cualquier otra prueba y que no lo iba a hacer.estábamos presentes para el desahogo de la prueba testimonial y aportar pruebas documentales dentro de la Averiguación 413/07/TEP.Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca. d) y e) del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado. fuera en uno o dos día para ver si ya estaba de humor y a ver si ya encontraban la promoción que no había acordado. fue entonces que ella nos habló y manifestó de una manera más que grosera...CONCEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. Lo cual no sucedió porque una hora después seguía en la Agencia. En consecuencia.Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. De la misma manera el artículo 70 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado. Al buscar dentro de los autos tal promoción resulto que ni siquiera esta se hallaba en autos de la averiguación 413/07/TEP. establece: . que no había dado fecha para testigos y otras pruebas. solicitamos mi defensor particular ELEUTERIO ORYAZABAL DÍAZ que se nos diera nueva fecha para recibir testigos. 20 apartado A fracciones III y IV Constitucionales con relación al artículo 70 incisos c). V. X.Las garantías previstas en las fracciones I. y que por favor. VII. fue entonces que mi abogado y yo le solicitamos nos permitiera leer los autos de dicha averiguación. VI. negándonos el derecho..Lo son en este caso la negación por parte de la Titular de la AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMER TURNO DE TEPEACA PUEBLA. tanto a mis defensor como al suscrito en diversas ocasiones.. toda vez que tal derecho se encuentra consagrado en el artículo 20 apartado en sus fracciones V. VII y X párrafo cuarto. pero resulta que aún no había recaído ningún acuerdo a la promoción presentada el día tres de abril de dos mil siete y ratificada por el suscrito con fecha cuatro de abril de dos mil siete. V. conculcando con ello mis garantías individuales.CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. VII.Lo son en este caso los artículos 8.. V. lo previsto en la fracción II no estará sujeto a condición alguna. y IX también serán observadas durante la averiguación previa. Entonces. como ya me había dicho fuera en unos días más porque ya se tenía que ir. a facilitar el acceso a los autos de la averiguación previa número 413/07/Tep. le solicitamos mi defensor y el suscrito nos expidiera las copias certificadas solicitadas con fecha tres de abril del año en curso. Artículo 20. concediéndole el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite siempre que se encuentre en el lugar.. pero esta se negó rotundamente alegando que tenía mucho trabajo y de una manera prepotente y grosera me dijo que no me iba a dar fecha para ofrecer testigos de descargo dentro de la Averiguación 413/07/TEP y que si quería. PRIMERO. siempre que no se traduzca en entorpecimiento de la averiguación y las personas cuyos testimonios ofrezca se encuentren en el lugar donde aquella se lleva a cabo”. es decir que no tiene ningún derecho p ara no permitir a mi defensor y al suscrito consultar los autos que obran dentro de la averiguación previa 413/07/tep y en consecuencia violando mis garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna. Aunado a lo anterior. para lo cual permitirá a él y a su defensor consultar en la oficina del Ministerio Publico y en presencia del personal.. SEGUNDO. En virtud de que los derechos constitucionales consagrados en el artículo 20 apartado a fracción V son garantías que la autoridad debe respetar se infiere que la conducta negativa desplegada por la responsable conculca mis derechos constitucionales. la fracción X.Artículo 70. ya que la fracción VII establece “Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso”. en el mismo sentido se pronuncia el inciso e) del artículo 70 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado “Que le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca y que se tomaran en cuenta concediéndole el tiempo necesario para ello.. del artículo 20 apartado A establece: X. en el mismo sentido se pronuncia el articulo 70 en su inciso d) “ Que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación. el expediente de la averiguación previa”. el expediente de la averiguación previa. se procederá por este en la siguiente forma: d) Que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación.- . la titular de la Agencia del Ministerio Publico del Primer Turno de Tepeaca Puebla. siempre que no se traduzca en entorpecimiento de la averiguación y las personas cuyos testimonios ofrezca se encuentren en el lugar donde aquella se lleva a cabo. concediéndole el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite siempre que se encuentre en el lugar”. dejándome en estado de indefensión. VII y X párrafo cuarto. ni al suscrito imponerse de los autos que obran dentro de la averiguación previa 413/07/tep en la cual soy indiciado por los delitos de ALLANAMIENTO DE MORADA.Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Publico.Es evidente que al no permitirle a mi defensor ELEUTERIO ORYAZABAL DÍAZ. para lo cual permitirá a él y a su defensor consultar en la oficina del Ministerio Publico y en presencia del personal.. me conculca mis garantías establecidas en el artículo 20 aparatado A fracciones V. en específico lo establecido en el artículo 20 apartado A fracción VII con relación al numeral 70 inciso d) del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado. e) Que le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca y que se tomaran en cuenta concediéndole el tiempo necesario para ello. es evidente que al no recibirme las pruebas la responsable viola mis garantías constitucionales. dejándome en total estado de indefensión ya que la fracción V del articulo 20 apartado A establece: “Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca.Al no recibirme los testigos y las documentales de buena conducta vulnera mis garantías individuales que establece la Constitución General de la Republica. ATAQUES PELIGROSOS Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. Por otro lado. la responsable me deja en total estado de indefensión. siempre que esta se formule por escrito.. 27. 120. Por lo que vulnera mi garantía consagrada en el artículo 8 de nuestra Carta Magna. VII y X párrafo cuarto me conceden las garantías constitucionales hechas valer en los puntos PRIMERO Y SEGUNDO.. la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. DERECHO 1.… A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se le haya dirigido. 2. 3. atentamente solicito: . En consecuencia solicito EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL. es Usted competente para conocer del presente juicio. como conceptos de violación. lo previsto en la fracción II no estará sujeto a condición alguna. Por lo anteriormente expuesto y fundado. y IX también serán observadas durante la averiguación previa. Se colige que tanto las fracciones V.Además tienen aplicación los artículos 1 fracción I. vulnera el artículo 8 de la Constitución General de la Republica que establece: Articulo 8.. En virtud de estar el suscrito sujeto a un procedimiento de carácter penal resulta imperioso para mi tener acceso a los datos que obran dentro de la averiguación previa 413/07/tep para tener una defensa adecuada. 36 y 114. Resulta claro que.. 116. 11.COMPETENCIA: De acuerdo con lo dispuesto por la fracción VII. Ciudadano Juez de Distrito. en los términos y con los requisitos y limites que las leyes establezcan.-OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA: Es oportuna la demanda con base a lo preceptuado por el artículo 22 de la Ley de Amparo.-PERSONALIDAD: Tengo personalidad según lo establecen los artículos 4 y 5 fracción I de la Ley de Amparo. al no acordar de conformidad mi escrito petitorio de fecha tres de abril del año dos mil siete. a Usted. de la misma manera los incisos d) y e) del Código de Procedimientos en Materia de Defensa social para el Estado. del artículo 107 de la Constitución General de la República. V. Aún más inaudito resulta que ni siquiera la responsable no encuentre mi escrito peticionario de fecha tres de abril del año dos mil siete. ofrecer testigos y demás pruebas y así demostrar mi inocencia. al no permitirse a mi defensor ELEUTERIO ORYAZABAL DÍAZ y al suscrito imponerse de los autos para recabar los datos necesarios que obran dentro de la averiguación previa 413/07/tep para mi adecuada defensa y al no acordar mi petición hecha valer mediante escrito de fecha tres de abril del año dos mil siete. 21. TERCERO. 147 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente. 2. y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo. 4. 5. VII.Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio de petición.Las garantías previstas en las fracciones I. se pronuncian en el mismo sentido y no hay discordancia alguna. de manera pacífica y respetuosa. SEGUNDO.PRIMERO. manifestando que tengo mi domicilio particular en la casa ubicada en el numero siete de la primera privada de la cinco sur barrio de la Santísima de Tepeaca de Negrete. PUEBLA A VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE. TERCERO.. bajo la partida numero 280 a foja 70 vuelta. JUANA GONZALEZ LARA. PROTESTO. libro XIV. PUEBLA. FECHA DE NACIMIENTO Y LUGAR DE NACIMIENTO EN MI ACTA DE NACIMIENTO. Solicitar el informe justificado a la Autoridad Responsable señalando día y hora para le celebración de la Audiencia constitucional correspondiente y en su oportunidad. así como tenerme por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones.Tener por autorizados para oír y recibir notificaciones. por medio del presente ocurso. JOSÉ RAÚL PEDRO CHÁVEZ MÉNDEZ MODELO DE DEMANDA DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA DE NEGRETE. en los términos del artículo 28 de la Ley de Amparo. mismo domicilio que tiene como particular mi Abogado Patrono VICTOR HUGO MIAZ SERRANO. a favor del suscrito. en contra del Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de Acatzingo de Hidalgo. vengo a promover JUICIO DE RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN DE MI NOMBRE. a los profesionistas nombrados en el proemio de este ocurso. Puebla. dictar sentencia. CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA DE NEGRETE. señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO. A USTED. Puebla.. promoviendo por mi propio derecho. solicitando el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA JUSTICIA FEDERAL.Tenerme por presentado en tiempo y forma. Puebla. PUEBLA. quien tiene su Titulo profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla. ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que. emplazando a mi esposo CARLOS GALI BAEZ. así como también en contra de todas aquellas personas que se crean con el derecho en contradecir la presente demanda mediante los edictos . MIS RESPETOS PUEBLA. legal el presente ocurso. concediéndome la protección constitucional. quien tiene su domicilio para ser emplazado en el numero siete de la primera privada de la cinco sur barrio de la Santísima de Tepeaca de Negrete.-. en contra de la autoridad que he dejado señalada. y presentó una niña viva que nació en su casa habitación de esa Ranchería a las (17) diez y siete horas del día doce del actual bajo el número (1) uno y a quien le pusieron por nombre María Juana González Lara…” siempre el extracto del acta de nacimiento lo ponen que nací el 12 del actual. asentándose como mi nombre el de MARIA JUANA GONZALES LOPEZ y/o MARIA JUANA GONZALEZ LARA. siendo estos los siguientes: a. El nombre que al principio del acta se lee es: María Juana Gonzales López. Presidente Municipal Constitucional de este lugar y Juez del Registro del estado Civil. sabe leer y escribir. compareció el ciudadano Gabriel González López. casado civil y eclesiásticamente. Como lo justifico con la copia certificada de mi acta de nacimiento y del extracto del acta de nacimiento. mismas que adjunto al presente escrito para que surtan sus efectos legales. el error ortográfico es el de los apellidos. católico. b. originario y vecino de Hernández de este municipio. casado civil y eclesiásticamente. católico. de (20) veinte años de edad. y fui registrada en fecha veinte de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho ante el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas del Municipio de Acatzingo de Hidalgo. El lugar en que nací es una Ranchería que pertenece a la jurisdicción del Municipio de Acatzingo de Hidalgo. siempre el extracto del acta de nacimiento lo ponen como María Juana Gonzales López. Puebla. ocho días después de mi nacimiento. originario y vecino de Hernández de este municipio. Cabe mencionar que en la copia certificada del acta de nacimiento existen diversos errores. ANEXOS UNO y DOS. La fecha en que nací es doce de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho. llamada “Ranchería Hernández”. Fundo mi acción al tenor de los siguientes puntos de hechos y consideraciones de Derecho: H E C H O S: 1. es decir. nací en fecha doce de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho.correspondientes. y presentó una niña viva que nació en su casa habitación de . aún y cuando en el texto del acta de nacimiento se establece con toda claridad que mi nombre correcto es María Juana González Lara. debiendo ser María Juana González Lara. que en lo que interesa se establece lo siguiente: “…siendo las (10) diez horas del día (20) veinte de mayo de (1958) mil novecientos cincuenta y ocho ante mí. tal y como se puede apreciar en la copia certificada del acta de nacimiento que dice: “…siendo las (10) diez horas del día (20) veinte de mayo de (1958) mil novecientos cincuenta y ocho ante mí. más cuando me fueron a registrar fue en fecha veinte de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho. Mexicano. c. campesino. sabe leer y escribir. Presidente Municipal Constitucional de este lugar y Juez del Registro del estado Civil. dándole la intervención legal que le corresponde al Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a este Honorable Juzgado. siendo el correcto el segundo de ellos. ciudadano Lucio Jiménez Arellano. Puebla. Mexicano. campesino. compareció el ciudadano Gabriel González López. tal y como se aprecia en la copia certificada del acta de nacimiento. ciudadano Lucio Jiménez Arellano. es decir. de (20) veinte años de edad. siendo que lo correcto debe ser: 12 de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho. de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tengo personalidad para promover el presente Juicio en términos de lo dispuesto por los artículos 99 fracción IV y 103 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Puebla. . ante la fe del Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas del Municipio de Rafael Lara Grajales. y de CARLOS GALI GONZALEZ. dándole la intervención legal que le corresponde al Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a este Honorable Juzgado. Acatzingo de Hidalgo. PUEBLA. 2. 931 fracción II. por el de JUANA GONZALEZ LARA. en virtud de ser mis padres los señores GABRIEL GONZALEZ y FELIX LARA. lugar de nacimiento en mi acta de nacimiento. Es Usted competente Ciudadano Juez para conocer el presente asunto. siendo que lo correcto debe ser: RANCHERÍA HERNANDEZ. asimismo se sirva emplazar por medio de edictos a todas aquellas personas que tengan interés en contradecir la presente demanda. nacida el doce de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho en Ranchería Hernández. fecha de nacimiento. ANEXO TRES. tal y como se desprende de las actas certificadas de las actas de nacimiento de mis hijos ANGEL GALI GONZALEZ. D E R E C H O: I. Como lo acredito con el extracto de mi acta de matrimonio misma que adjunto al presente ocurso para que surta sus efectos legales. Con base a lo anteriormente señalado. ACATZINGO DE HIDALGO. asentándose en esta acta como mi nombre el de JUANA GONZALEZ LOPEZ. quien nació en fecha quince de abril de mil novecientos ochenta. 934 y 935 del Código Civil para esta Entidad Federativa. quien nació en fecha quince de enero de mil novecientos noventa y uno. 4. 932. Puebla. En cuanto al fondo del presente juicio son aplicables los diversos artículos 930. ANEXOS CUATRO Y CINCO. Puebla. 3. tal y como se desprende de ambos extractos de las actas de nacimiento expedidas por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas del Municipio de Rafael Lara Grajales. 933. III. contraje matrimonio con el señor CARLOS GALI BAEZ. solicitando se modifique mi nombre que aparece como MARIA JUANA GONZALES LOPEZ y/o MARIA JUANA GONZALEZ LARA. En todos los actos de mi vida tanto públicos como privados siempre he utilizado el nombre de JUANA GONZALEZ LARA. II. demandando estos hechos al Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas del Municipio de Acatzingo de Hidalgo. tal y como se desprende de dicha documental publica. promuevo la presente rectificación o modificación de mi nombre. con fecha diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y seis. 126 fracción XV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Puebla.esa Ranchería a las (17) diez y siete horas del día doce del actual bajo el número (1) uno y a quien le pusieron por nombre María Juana González Avalos…” siempre el extracto del acta de nacimiento lo ponen que nací en: EN CASA HABITACIÓN DE ESTA RANCHERÍA. debiendo ser GONZALES por GONZALEZ y LOPEZ por LARA. y de CARLOS GALI GONZALEZ. ACATZINGO. Puebla.. fui registrada ante el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de Acatzingo de Hidalgo. Puebla. y el de la fecha de nacimiento 12 del actual por 12 DE MAYO DE 1958 y el de lugar de nacimiento EN CASA HABITACIÓN DE ESTA RANCHERÍA por el de RANCHERÍA HERNANDEZ. 102. . y mi madre FELIX LARA ROMERO. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. 3.IV. ambas expedidas por el Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de Rafael Lara Grajales. 101. Prueba que pretende demostrar que al tener mi padre como primer apellido GONZALEZ y mi madre como primer apellido LARA. 3. 107. 100. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. 2. ante la fe del Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas del Municipio de Rafael Lara Grajales.LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS. Puebla. asentándose como mi nombre el de MARÍA JUANA GONZALES LOPEZ y/o MARÍA JUANA GONZALEZ LARA. Rigen el procedimiento para este Juicio los numerales 1.LA DOCUMENTAL PÚBLICA. asentándose en esta acta como mi nombre el de JUANA GONZALEZ AVALOS. Consistente en la copia certificada de mi acta de matrimonio misma que adjunto al presente ocurso para que surta sus efectos legales..LA DOCUMENTAL PÚBLICA. 98. PUEBLA. Prueba que demuestra los errores tanto los ortográficos de los apellidos. en virtud de ser mi padre el señor GABRIEL GONZALEZ LÓPEZ y mi madre la señora FELIX LARA ROMERO.LA DOCUMENTAL PÚBLICA. quien nació en fecha quince de abril de mil novecientos ochenta. Consistente en los extractos de las actas de nacimiento de mis padres. Documentales con las que pruebo que siempre he utilizado el nombre de JUANA GONZALEZ AVALOS. tal y como se desprende de dicha documental publica.. 104. P R U E B A S: 1. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. 105. contraje matrimonio con el señor CARLOS GALI BAEZ. me corresponde llevar sus primeros apellidos y en consecuencia quedar mí nombre como JUANA GONZALEZ LARA. 106. misma que adjunto al presente ocurso para que surtan sus efectos legales. quien nació en fecha quince de enero de mil novecientos noventa y uno. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.. me corresponde llevar sus primeros apellidos y en consecuencia quedar mí nombre como JUANA GONZALEZ LARA. Consistente en la copia certificada de mi acta de nacimiento y extracto de la misma. donde consta que con fecha doce de mayo del actual (mil novecientos cincuenta y ocho). mismas que adjunto al presente escrito para que surtan sus efectos legales. Prueba que pretende demostrar que al llamarse mi padre GABRIEL GONZALEZ LÓPEZ. 4. 108 y demás aplicables del Código Procesal en la materia. la fecha de nacimiento así como el lugar de nacimiento y por ende su corrección. y que en fecha diecisiete de marzo de mil novecientos sesenta y seis. Consistentes en las actas certificadas de las actas de nacimiento de mis hijos ANGEL GALI GONZALEZ. y por medio de edictos a todas aquellas personas que tengan un interés en contradecir la presente demanda. Prueba con la cual pretendo demostrar que mi nombre verdadero y que uso tanto en mis documentos públicos como privados es el de Juana González Avalos.. PROTESTO A USTED MIS RESPETOS .Consistente en todas y cada una de las constancias y actuaciones que se encuentren dentro del presente juicio en todo lo que me beneficie... Emplazar al Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas de Acatzingo de Hidalgo. 7. Puebla.. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la demanda. quedando mi nombre que siempre he usado y el cual es el de JUANA GONZALEZ LARA. Acatzingo de Hidalgo. el señor RAFAEL GALICIA LARA quien tiene su domicilio en Privada Zaragoza numero tres colonia Miguel Ávila Camacho.LA DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES. y. el Juez realice con base en todos los medios de prueba y en especial de mi acta de matrimonio y de nacimiento de mis hijos de donde se desprende que la fecha de mi nacimiento es 12 de mayo de 1958. CUARTO. Pruebas que pretenden demostrar que el nombre que he usado tanto en mis documentos públicos y privados es el de Juana González Lara. Pruebas que tienen relación con todos los hechos de la demanda.. SEGUNDO. Previos los trámites de ley dictar sentencia definitiva ordenando la rectificación o modificación de mi nombre en mi acta de nacimiento. a JAIME VELAZQUEZ ROMERO quien tiene su domicilio en Justo sierra numero doscientos nueve de la primera sección de los Reyes de Juárez. Dar al Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a este Honorable Juzgado la intervención que legalmente le corresponde. Puebla. Consistente en las deducciones lógico jurídicas que de acuerdo a la Ley y el buen juicio.LA TESTIMONIAL. Puebla.5. 6. Nopalucan. Acatzingo. Tenerme por presentado con el presente escrito promoviendo por la vía legal correspondiente JUICIO DE RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN DE MI NOMBRE EN MI ACTA DE NACIMIENTO en los términos solicitados. P E T I C I O N E S: Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez de lo Familiar. atentamente pido se sirva: PRIMERO. Puebla.Consistente en la declaración de viva voz que realicen sobre los hechos que saben y les constan en relación a la presente controversia. TERCERO. prueba que realizara el día que se sirva señalar este Honorable Juzgado para su desahogo. con lugar de nacimiento: Ranchería Hernández.LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Prueba con la que pretendo demostrar que el nombre que siempre he usado es el de Juana González Avalos. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. con fecha de nacimiento: 12 de mayo de 1958. Puebla y que el nombre con el cual siempre me he ostentado en todo trámite legal es JUANA GONZALEZ LARA. el lugar de mi nacimiento es Ranchería Hernández. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). Puebla. MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA En Los Reyes de Juárez. a quien en lo sucesivo se le denominara “El vendedor” y en su carácter de comprador. CONFIGURACION DEL DELITO DE. Unanimidad de votos. PUEBLA . y que formalizan el presente al tenor de las siguientes: DECLARACIONES 1. saben leer y escribir. casado. siendo las dieciséis horas del día quince de febrero de dos mil trece.TEPEACA DE NEGRETE. Francisco Bravo Ruiz y Víctor Hernández Hernández.DEL VENDEDOR: I. de Nacionalidad Mexicana. PUEBLA. VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE. con ello obviamente configuró tal delito. El artículo 259 del Código Penal de Jalisco. manifiesta ser legítima propietaria de fracción de terreno. al señor CARLOS REYES CAHVEZ. en su carácter de vendedor. Secretaria: María Teresa Zambrano Calero. ocupación campesino. II. quien en lo sucesivo se le denominara “El comprador”. con independencia de que también con ese hecho se pudiera haber incurrido en infracción a la Ley Forestal. puesto que dicho caso lo prevé el numeral en cita.. Ponente: Lucio Lira Martínez. establece que comete el delito de daño en las cosas. Puebla. materia del presente contrato. comparecen por una parte. III..La parte vendedora. Salvador García López. quien destruya o deteriore alguna cosa ajena. por lo que si el quejoso quemó palmeras y árboles que se encontraban en un inmueble que no era de su propiedad.. el señor FRANCISCO MACHORRO ARENAS. 3 de julio de 1990.. Amparo directo 376/89. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.Declara tener la capacidad legal para contratar y obligarse. JUANA GONZALEZ LARA VICTOR HUGO MIAZ SERRANO DAÑO EN LAS COSAS. mayor de edad. Arturo Cázares Placito. originario de los Reyes de Juárez.Manifiesta tener su domicilio en CALLE SERDAN SIN NUMERO DE LOS REYES DE JUAREZ. mide 23 metros y colinda con propiedad de CARLOS REYES CHAVEZ.. vende y el señor CARLOS REYES CAHVEZ.DEL COMPRADOR: I.. . PUEBLA. AL ORIENTE.000. III.mide 13. compra y adquiere para sí el predio ubicado en el Municipio de Los Reyes de Juárez.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) a la firma del presente contrato.. Puebla con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.34 metros con un quiebre de 1.Señala domicilio para recibir notificaciones el ubicado EN CALLE XOCHIMILCO NUMERO CIENTO DOCE DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LOS REYES DE JUÁREZ. mayor de edad.00 metros al sur colinda con propiedad de VENANCIO VELAZQUEZ y AL PONIENTE. el bien inmueble está libre de todo gravamen. de la siguiente manera: Un primer pago de $2.. Puebla. 2. sabe leer y escribir.60 metros al suroeste y luego un quiebre de 4.Declara tener la capacidad legal para contratar y obligarse.66 metros y colinda con propiedad de EULALIO VELAZQUEZ.. casado.mide 18.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) suma que paga el comprador al vendedor de propias manos... ocupación trabajador independiente. de Nacionalidad Mexicana.El precio acordado por el predio de referencia es la cantidad de $10.mide 12 metros y colinda con propiedad de ROBERTO GAMEZ MARTINEZ. en su carácter de propietario del predio objeto de esta compraventa. Puebla.. II. AL SUR.Que. originario de Los Reyes de Juárez.IV.El señor FRANCISCO MACHORRO ARENAS.. Al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.-Manifiesta estar enterado de las declaraciones del vendedor y de las condiciones del bien inmueble..000. SEGUNDA. 00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).. QUINTA.Los gastos. SEXTA. para el conocimiento de las acciones que dimanen del presente contrato de compraventa. .. impuestos y derechos que se ocasionen con motivo del presente contrato de compraventa así como los que se originen con motivo de la escrituración respectiva. Un cuarto pago el día quince de mayo de dos mil trece por la cantidad de $2. TERCERA.000.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). renunciando al fuero de su domicilio presente o futuro si lo hubiere. Leído que fue el presente contrato a los que en él intervienen explicándoles el valor y fuerza legal de su contenido.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). así como los documentos que amparan la presente venta. el día de su otorgamiento.000. LOS REYES DE JUAREZ.Estiman los contratantes. que el precio fijado a la presente operación es el justo y legítimo valor de dicha fracción del departamento de venta y declaran que en el mismo no media lesión alguna. FRANCISCO MACHORRO ARENAS . Un cuarto pago el día quince de junio de dos mil trece por la cantidad de $2. lo firman al margen y calce en señal de aceptación..La posesión del predio en venta.000. Puebla. PUEBLA. correrán a cargo del comprador. CUARTA.Los contratantes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Distrito Judicial de Tepeaca. renunciando a mayor abundamiento a la acción rescisoria por tal causa y aún por dictamen posterior de peritos. QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.000.Un segundo pago el día quince de marzo de dos mil trece por la cantidad de $2. se entrega por el vendedor al comprador en el momento de la firma de éste contrato de compraventa. Un tercer pago el día quince de abril de dos mil trece por la cantidad de $2.00 (DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). ante Usted. promoviendo con el carácter de endosatario en procuración de CARLOS REYES SANCHEZ. personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos. vengo a exhibir la siguiente: PLANILLA DE LIQUIDACIÓN SENTENCIA 1.CARLOS REYES CAHVEZ MODELO DE LIQUIDACION DE SENTENCIA. vengo a autorizar a DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL. PUEBLA. 676/12 CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA. deudor principal y deudor solidario respectivamente al pago de la cantidad $25. con el debido respeto comparezco y expongo: Que. se condenó a los demandados María de Luz Rodríguez Campos y Armando Mellado Reyes.00 (VEINTICINCO MIL PESOS .000..Mediante sentencia de definitiva de fecha diez de enero del dos mil trece dictada dentro del juicio ejecutivo mercantil citada al rubro. a efecto de que reciba todo tipo de notificaciones y se imponga de los autos dentro del presente juicio. VICTOR HUGO MIAZ SERRANO. Asimismo. por medio del presente ocurso. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EXP. 500. Lo anterior. C) Con relación al año dos mil trece solo a transcurrido el primer mes. .En el mismo resolutivo Tercero de la sentencia que aquí nos ocupa se condenó a los demandados María de Luz Rodríguez Campos y Armando Mellado Reyes.00 (VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).00 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).00 (TREINTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).500. 2. tal como aparece en el resolutivo Tercero. resulta que los interese moratorios causados son de $2. dándonos un total de $30. deudor principal y deudor solidario respectivamente al pago de los intereses moratorios a razón del 10 % mensual.000. tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 1348 del Código de Comercio vigente. Así las cosas. A) Ahora bien.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). septiembre.00 (CINCUENTA MIL PESOS CERTO CENTAVOS MONEDA NACIOANL). aplicando el 10% mensual a la suerte principal $25. julio. del Título de Crédito base de la acción ejercitada se desprende que los demandados cayeron en mora desde el primero de junio de dos mil once. de la simple suma de las cantidades resulta el total de $50. noviembre y diciembre del año dos mil once. agosto. octubre.00 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). es decir que transcurrieron los meses junio.000.500.000.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). desde el día en que cayeron el mora hasta la total solución del presente juicio. es decir que solo se debe de multiplicar la cantidad de $2.000. B) Con relación al año dos mil doce transcurrieron los doce meses de manera total. es decir el mes de enero. por concepto de interés moratorios que sumados a la suerte principal nos da el gran total de $75.CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). nos da como resultado la cantidad de $2500.. que son los interese moratorios generados de manera mensual por los doce meses que contiene el año. por concepto de suerte principal. luego así. que multiplicados por los siete meses da como resultado la cantidad de $17. PROTESTO A USTED MI RESPETO. CONTESTACION DE DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO MERCANTIL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL EXP. PUEBLA. 727/12 BANCO NACIONAL DE CREDITO RURAL S. PUEBLA. VS ALEJANDRO LARA RAMOS Y OTRA CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TECAMACHALCO.. CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE VICTOR HUGO MIAZ SERRANO.Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso. solicito: ÚNICO. .NC. TEPEACA DE NEGRETE.Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted. respetuosamente. solicitando se decrete que la Sentencia ha causado estado. Negamos que tengamos la obligación de pago por la cantidad de $457.. mas los que se siguieron venciendo. SOCIEDAD DE CREDITO.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). autorizando a los Licenciados VICTOR HUGO MIAZ SERRANO quien cuenta con titulo y cedula 5381143 expedida por la Direccion General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educacion Publica y a DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL para que en nuestro nombre y representación las reciban y se impongan de los autos. el primero con el carácter de Acreditado y la segunda con el carácter de dedudora solidaria y garante hipotecaria.Negamos que la actora tenga derecho al cobro de los intereses ordinarios sobre las cantidades dispuestas por el acreditado tal y como lo señala la misma actora.ALEJANDRO LARA RAMOS y LAURA RAMOS CINTO. INSTITUCION DE DESARROLLO (EN LIQUIDACION).. D).Negamos que la actora tenga derecho al cobro de los intereses moratorios respecto del pagare numero dos de fecha de vencimiento uno de febrero de dos mil por la cantidad de $22.000. C). en los siguientes términos: P R E S T A C I O N E S: A). B). promoviendo por nuestro propio derecho.Negamos que la actora tenga derecho al cobro de los conceptos generados a la fecha ya que al no mencionarlos concretamente nos deja en estado de indefensión. . instaurada en contra nuestra por FACUNDO SOSA MORO.. ante Usted.27 (VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS MONEDA NACIONAL).Negamos que la actora tenga derecho al cobro de los gastos y costas generados por la tramitación de la presente demanda. con el debido respeto comparecemos y exponemos: Que.. E). Apoderado Legal de “BANCO NACIONAL DE CREDITO RURAL”. por concepto de suerte principal. PUEBLA. por medio del presente ocurso. señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho MARCADO CON EL NUMERO DIEZ DE LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEIS DE LA CALLE CINCO ORIENTE DE LA CIUDAD DE TECAMACHALCO.727.. venimos a dar contestación a la demanda en Juicio Ordinario Mercantil. Es parcialmente cierto lo que asevera la parte actora dado que como hemos dejado claro al haber enterado diversas cantidades en la cuenta que se nos proporcionó por la representada de parte la parte actora no se pueden pedir el total de los intereses que se reclaman.Es cierto este punto.. que es..Es cierto este punto con la aclaración de que al haber pagado diversas cantidades a la cuenta que se nos proporcionó por la representada de la parte actora y que en consecuencia es improcedente que se nos reclame el total de los intereses que dice la actora se han generado. intervención o solicitud de informe alguno por parte de la acreedora. cosa que le consta a BERNARDINO BERISTAIN GARCIA quien tiene su domicilio en la calle Vicente Guerrero Poniente numero trescientos del Barrio de la Candelaria y.. ambas direcciones pertenecientes al Municipio de San Salvador Huixcolotla. 2.Este punto ni lo afirmo ni lo niego por no ser hecho propio..C.000.Es parcialmente cierto este punto ya que si bien en la clausula octava del referido contrato dispuse del total del crédito y firmamos los pagarés que constituyen el total del crédito. es decir que a sabiendas de que el crédito se iba a invertir en proyecto diverso al pactado nunca hubo alguna observación. H E C H O S: 1. 5.Es cierto este punto en el sentido de que se encuentra vencido el total del crédito de acuerdo al anexo numero uno del contrato base de la acción intentada dentro de este juicio. no menos cierto es.. En este orden de ideas manifestamos que el total del crédito $500. a JOSE SANCHEZ RAMOS con domicilio en calle Morelos numero cuarenta del Barrio el Calvario. 3. 4. Puebla. 6.N.Es cierto este punto. fueron invertidos en un proyecto diverso al que se pacto originalmente y que fue comunicado a la persona moral BANCO DE CREDITO RURAL DEL SUR.Fundamos nuestra contestación en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal. el incumplimiento a partir del pagare numero dos de la serie total.00 (QUINIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).. tal y como se demostrará plenamente en su momento procesal oportuno. S. que he depositado diversas cantidades que cubren mucho mas de lo que la actora manifiesta. sin .. supervisión. 7. LA EXCEPCIONDE PAGO.000. 9. En este contexto manifestamos que estamos en pláticas con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público dependiente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.00 (CINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). F).Con relación a este punto reiteramos que en el periodo de prueba exhibiremos las documentales correspondientes a razón de sustentar nuestra aseveración de haber hechos el pago de diversas cantidades hasta por la cantidad total de E X C E P C I O N E S: I.Un pago de fecha veintidós de diciembre de dos mil seis por la cantidad de $20..Es inexacto que los suscritos no hayan estado y estén en la disposición de negociar y pagar lo que se llegue a convenir sobre el adeudo que aquí nos ocupa..Un pago de fecha dieciséis de abril de dos mil doce por la cantidad de $5. ..Un pago de fecha once de enero de dos mil diez por la cantidad de $10..000.Un pago de fecha dieciocho de octubre de dos mil once por la cantidad de $3. D).250...00 (TRES MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). al haberse pagado diversas cantidades a la representada de la parte actora y por lo tanto no es procedente el reclamo de todo el crédito plasmado en dichas documentales que se dice esta sin pagar. ya que tal y como lo probare con las documentales pertinentes hemos tenido diversas conversaciones y acuerdos con “BANCO NACIONAL DE CERDITO RURAL”. INSTITUCION DE DESARROLLO (EN LIQUIDACION) a efecto de liquidar lo que debamos pagar..Consistente el depósito de los pagos siguientes: A).00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).. B)..00 (VEINTE MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). C). SOCIEDAD DE CREDITO. 8.000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).Un pago de fecha dos de septiembre de dos mil diez por la cantidad de $5.000.embargo. importe del crédito concedido.Consistente En el hecho de que la parte actora no acompaña el estado de cuenta certificado por el contador facultado por “BANCO NACIONAL DE CERDITO RURAL”.. INSTITUCION DE DESARROLLO (EN LIQUIDACION) y por lo tanto nos jeda en estado de indefensión ya que desconocemos el monto total de lo adeudado. INSTITUCION DE DESARROLLO (EN LIQUIDACION). salvo prueba en contrario. Artículo 68.LA EXCEPCION DE QUE TENGA DERECHO A LO SEÑALADO EN LOS ARTICULOS 322 Y 324 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO. pagos hechos sobre los intereses. III. intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios.715.465. SOCIEDAD DE CREDITO.00 (CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo. con los suscritos. El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado. SNC.Consistente en que el ANEXO I del contrato de Apertura de Crédito de Avío numero 419010000520000/99 suscrito por “BANCO DE CREDITO RURAL DEL CENTRO SUR”. selección empacado y venta de hortalizas . fecha hasta la que se calculó el adeudo.Un pago de fecha cuatro de julio de dos mil doce por la cantidad de G). SOCIEDAD DE CREDITO.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). capital dispuesto. serán títulos ejecutivos.. hará fe. se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito. junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora. II. máxime que el articulo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente preceptúa. acopio. se pacto que el capital de inversión vía crédito de Avío.. fusionada con la hoy sociedad fusionante y subsistente “BANCO NACIONAL DE CERDITO RURAL”.LA EXCEPCION DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA. en su caso. El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo. en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios.. en su caso. en su caso. especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital.G). fecha del contrato. sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito... Todas las cantidades depositadas a la cuenta 4190100007600000162 de la institución de crédito HSBC a favor de Banrural (en liquidación) y que ascienden a la cantidad de $46. se destinaria para la producción. las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito. mas la aportación de del productor de crédito de Avío..Un pago de fecha cuatro de julio de dos mil doce por la cantidad de $3.Los contratos o las pólizas en los que. capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha del corte. notario y número de escritura. aperos. con sus intereses. Si el acreditado emplea los fondos que se le suministren en fines distintos de los pactados. y con los frutos o productos. teniendo para estos fines el carácter de mandatario de los tenedores de los pagarés emitidos. Artículo 322. El acreedor tendrá en todo tiempo el derecho de designar interventor que cuide del exacto cumplimiento de las obligaciones del acreditado. maquinarias.. si se probare que se le dio otra inversión a sabiendas del acreedor o por su negligencia. o no atiende su negociación con la diligencia debida.Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos. Por lo tanto no tiene derecho a lo que señalan los artículos 322 y 324 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.. acopio. así como la de cuidar y conservar las garantías concedidas. dicha institución omitió realizar el cuidado de que el importe del total del crédito se destinara precisamente a la producción. deberán cuidar de que su importe se invierta precisamente en los objetos determinados en el contrato. éste perderá el privilegio a que se refieren los artículos 322 y 324. muebles y útiles. el acreedor podrá rescindir el contrato. y exigir el reembolso de las sumas que haya proporcionado. edificios. productos o artefactos que se obtengan con el crédito.Quienes otorguen créditos de refacción o de habilitación o avío. siendo que a sabiendas de la actora fue invertido en otro rubro fue y es responsabilidad de la parte actora haber realizado las obligaciones de supervisión que le señala la ley y haber hecho la intervención correspondiente y nunca solicito a los suscritos siquiera las facilidades que señala el articulo 327 de la Ley general de Operaciones de Crédito vigente. selección empacado y venta de hortalizas. salvo pacto en contrario. salvo pacto en contrario. y con los frutos. simultánea o separadamente. El acreditante puede.Sin embargo. dar por vencida anticipadamente la obligación. aunque éstos sean futuros o pendientes. Artículo 324. Artículo 327. instrumentos. con las fincas. con el mismo carácter. rescindir la obligación en los términos de la parte final del párrafo anterior y recibir el importe de los pagarés emitidos. El sueldo y los gastos del interventor serán a cargo del acreedor. D E R E C H O: .. El acreditado estará obligado a dar al interventor las facilidades necesarias para que éste cumpla su función. de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo.Los créditos refaccionarios quedarán garantizados. que se darán por vencidos anticipadamente. construcciones. la obligación de vigilar la inversión que deba hacer el acreditado. conservará. Cuando el acreditante haya endosado los pagarés a que se refiere el artículo 325. pendientes o ya obtenidos. futuros. TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. PUEBLA. III. Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted.Son aplicables los artículos 322 y 324 y 327 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente libelo. II.DEL FONDO DEL ASUNTO...DEL PROCEDIMIENTO.I.. ALEJANDRO LARA RAMOS . TERCERO.... dictar sentencia definitiva en donde se nos absuelva de las prestaciones reclamadas. dando contestación a la demanda instaurada en nuestra contra. PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO TECAMACHALCO DE GUERRERO. IV...Previos tramites de Ley.DE LA COMPETENCIA. 1902 y 1093 del Código de Comercio vigente.El procedimiento se rige por los artículos 1377.Tenemos personalidad según lo preceptúa el dispositivo legal 1056 del Código de Comercio vigente.DE LA PERSONALIDAD.. competente para conocer y fallar el presente juicio de acuerdo a lo establecido en el articulo 104 fracción I de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los numerales 1090.Es Usted.Tenernos por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por autorizado al profesionista nombrado en el proemio del presente libelo.. ciudadano Juez de lo Civil. SEGUNDO. 1378 y 1379 del Código de Comercio vigente. respetuosamente solicitamos: PRIMERO.. ... autorizando para que en mi nombre y representación las reciban y se impongan de los autos a los Licenciados en Derecho SAMUEL FRANCISCO MARTÍNEZ BARRAGÁN Y/O VICTOR HUGO MIAZ SERRANO.. señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD. sujetándome a lo que dispone el artículo 116 de la Ley de Amparo paso a referirme a lo siguiente: I.. III. en contra de las autoridades que mas adelante señalare. Domicilios oficiales bien conocidos.El Agente del Ministerio Publico de la Agencia del Ministerio Publico Sur Mesa de Tramite Matutina de esta ciudad con domicilio en Boulevard Valsequillo y Calle Veinte de noviembre colonia San Baltasar de esta ciudad.NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA. a través del presente ocurso..Lo son en este caso: a). garantías consagradas en nuestra Constitución General de la República y.AUTORIDADES RESPONSABLES.- a). el ya señalado en el proemio de este ocurso.A la primera de ellas. le reclamó la ilegal Orden de Aprehensión y/o presentación y detención que arbitrariamente ha emitido en mi contra..AURORA MORALES NUÑEZ.. II. IV. con el debido respeto comparezco y expongo: Que. con domicilio. b). promoviendo por mi propio derecho. AURORA MORALES NUÑEZ.NOMBRE DEL TERCERO PERJUDICADO.MODELO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ORDEN DE APREHENSION Y/O PRESENTACION CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.ACTO RECLAMADO. las cuales tratan de violar mis garantías individuales..El Director de la Policía Judicial en el Estado con domicilio en Boulevard Cinco de mayo avenida y treinta y una oriente de esta ciudad.NO EXISTE. .. vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL. . Cosa que se me hizo sospechosa.- . Acto seguido procedí a comunicarme con un familiar mío para que me auxiliara y ya no vi mas a las dos personas. Manifiesto. dado que el artículo 14 constitucional señala: Articulo 14. por un delito que ya me explicarían. evidentemente. en virtud de ello. por medio de algunos familiares míos. Asimismo. bajo protesta de decir verdad. me entere. que el Agente del Ministerio Publico de la Mesa de Tramite de la Delegación Sur Turno Matutino.. dado que la suscrita no es persona de problemas ni ha cometido delito alguno por lo que sea buscada y tiene su domicilio conocido por amigos y familiares. me enteré.. al estar en mi domicilio tocaron a la puerta dos personas del sexo masculino vestidos con pantalones de mezclilla y chamarras negras quienes se ostentaron como policías judiciales. SON CIERTOS Y CONSTITUYEN EL ACTO RECLAMADO.CONCEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. la ejecución de la orden de Aprehensión y/o presentación y detención que se quiere ejecutar en mi contra de manera antijurídica. me solicitaron salir de mi domicilio a efecto de hacerme saber la orden que traían de detenerme y presentarme ante la autoridad correspondiente por órdenes de un Agente del Ministerio Público.. VI. orden de aprehensión y/o presentación y detención dentro de la averiguación previa 1194/09. estando en mi domicilio ubicado en Calle Juan Escutia sin numero del Barrio de San Juan perteneciente a San Francisco Teotimehuacan. Por lo que regrese a mi domicilio y ya no pude averiguar otra cosa.. Sin embargo.Es el caso. que el día de ayer domingo cuatro de marzo del año dos mil siete.Resulta que con fecha dos de marzo del año dos mil siete.. Ante este estado de cosas me avoque a investigar quienes eran las dos personas que me andaban buscando y saber el motivo por el cual estaban preguntando por mi domicilio y mis generales. mismos que me solicitaron me identificara ante ellos. Ante lo cual. 3.Con fecha veintiocho de febrero del año dos mil siete como a las seis de la tarde. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE ME CONSTAN Y. A lo cual me negué. V. andaban preguntando por mi persona y mi domicilio y al parecer era policías. con la consecuente privación de mi libertad..A la segunda le reclamó.Lo es en este caso principalmente los artículos 14 y 16 Constitucionales por su inobservancia y falta de aplicación jurídica.Los hago consistir en lo siguiente. solicito el Amparo y Protección de la Justicia Federal. no he cometido delito penal alguno ni de otra índole y procedí a solicitarles se identificaran y me mostraran la citada orden y les dije que en ese momento le hablaría yo a la policía. no pude localizar a las dos personas ya mencionadas. no haber cometido delito penal alguno ni de otra clase.b).. 2. a través de un vecino mío. CONSISTEN EN LO SIGUIENTE: ANTECEDENTES 1. que dos personas del sexo masculino que circulaban en un automóvil blanco. Toda vez que. optaron por retirarse. De la misma manera me enteraron que en cualquier momento me iban a detener por lo que temo fundadamente se me prive de mi libertad de manera ilegal. ha decretado en mi contra. no es competente para emitir la orden de aprehensión y/o presentación y detención en contra de la suscrita con la consecuencia del menoscabo en la libertad de la ahora quejosa.. “No Podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito. con la misma prontitud. en que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. en mi contra. debo hacer del conocimiento que en el caso concreto que nos ocupa. a la del Ministerio Publico”. ya que tal facultad esta reservada a la Autoridad Judicial con las formalidades esenciales en donde se funden y motiven las causas legales.“Nadie puede ser molestado en su persona…domicilio. cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia. sancionado cuando menos con pena privativa de la libertada y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado”. que el ciudadano agente del Ministerio Publico de la Mesa de Tramite Matutina de la Delegación Sur de esta ciudad.“Nadie podrá ser privado…de la libertad…sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos. Por otro lado. orden de aprehensión y/o presentación y detención de manera ilegal. el artículo 16 de nuestra Carta Magna. que funde y motive la causa legal del procedimiento”. “Solo en casos urgentes. Por otro lado. no se han observado las formalidades esenciales del procedimiento ni han tenido aplicación las leyes expedidas con anterioridad que expresen la punibilidad del hecho. la Representación Social. Con todo. No he sido citada o notificada por autoridad ministerial. siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de hora. Es decir que para que a la suscrita se le prive del derecho de la libertad. ambas para el Estado de Puebla. Es evidente. “En los casos de delito flagrante. lugar o circunstancia. cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y esta. papeles… sino en virtud de de mandamiento escrito de la autoridad competente. sigo manifestando que no he cometido delito penal alguno que se me pueda imputar y por lo tanto ameritar una pena corporal. debe ser mediante orden que provenga de uno de los juzgados de Defensa Social que existen en la capital. pueda decretar. En consecuencia de lo anterior se puede colegir que no existe flagrancia o delito grave o falta alguna por la cual. ordenar su detención. mediante el mandamiento que cumpla con los requisitos de forma que señalan de manera imperativa las leyes adjetivas en Materia de Defensa Social y con los lineamientos que establecen las leyes penales sustantivas. el Ministerio Publico podrá. administrativa u de otra índole a efecto de haber incumplido una orden legal. preceptúa que: Articuelo 16. DERECHO . fundando y expresando los indicios que motiven su proceder”. bajo su responsabilidad. en los términos del artículo 28 de la Ley de Amparo. 125. dictar sentencia definitiva. señalando fecha para la audiencia incidental y en su oportunidad concederme la suspensión definitiva TERCERO. y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo.. 21.Además tienen aplicación los artículos 1 fracción I. concediéndome la protección constitucional.1. 36 y 114. 147 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente..Concederme la suspensión provisional. Ciudadano Juez de Distrito.PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN: La suspensión provisional y la definitiva de los actos reclamados. por cuanto que. 116. así como tenerme por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones. 3. atentamente solicito: PRIMERO.-OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA: Es oportuna la demanda con base a lo preceptuado por el artículo 22 de la Ley de Amparo. 4. del articulo 107 de la Constitución General de la República. PROTESTO.-PERSONALIDAD: Tengo personalidad según lo establecen los artículos 4.. solicitando AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA JUSTICIA FEDERAL.. el presente ocurso. 2. en contra de las autoridades que he dejado señaladas. 2. 27.. 11. 13 y 16 de la Ley de Amparo. CUARTO. A USTED. SEGUNDO. 120. solicitando informes previos a las responsables. es Usted competente para conocer del presente juicio. 5. con la suspensión no se siguen perjuicios al interés general ni se contravienen disposiciones de orden publico. legales.Tenerme por presentado en tiempo y forma. Por lo anteriormente expuesto y fundado. a mi favor. Tener por autorizados para oír y recibir notificaciones. a Usted. son procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos 124. CINCO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE . MIS RESPETOS HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA..Solicitar el informe justificado a las Autoridades Responsables señalando día y hora para le celebración de la Audiencia constitucional correspondiente y en su oportunidad.-. a los profesionistas nombrados en el proemio de este ocurso. 130 y 136 de la Ley de Amparo. 5.COMPETENCIA: De acuerdo con lo dispuesto por la fracción VII. .NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. en contra de las autoridades que mas adelante señalare. en la causa penal numero 301/2000. sujetándome a lo que dispone el articulo 116 de la Ley de Amparo paso a referirme a lo siguiente: I.NO EXISTE. ALEJANDRO CARVAJAL HIDALGO Y/O VICTOR HUGO MIAZ SERRANO.AUTORIDADES RESPONSABLES. MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que soy abogado defensor del procesado MIGUEL DE LA LUZ FUENTES.AURORA MORALES NUÑEZ MODELO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA AUTO DE FORMAL PRISION CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO. JESUS SANCHEZ NUÑEZ.. y que. con tal carácter vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL a nombre de mi defenso MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. a los Licenciados en Derecho MARIA EDITH GOMEZ SANDOVAL.. con domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho numero Ocho de la casa marcada con el numero Quinientos Nueve de la Calle Dos Sur.. II.MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. DELFINO OROZCO DE JESUS.NOMBRE DEL TERCERO PERJUDICADO.Lo son en este caso: . con el debido respeto comparezco y expongo: Que. Centro Histórico de esta ciudad.. autorizando para que en mi nombre y representación las reciban. III. a través del presente ocurso. con domicilio el que ya quedado señalado en el proemio de este ocurso. las cuales han violado sus garantías individuales. ante el Ciudadano Juez Segundo del Distrito Judicial de Puebla.. garantías consagradas en nuestra Constitución General de la República y. que se le sigue por el delito de ABUSO DE CONFIANZA. le reclamo el AUTO DE FORMAL PRISION O PREVENTIVA.. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE ME CONSTAN Y. SON CIERTOS Y CONSTITUYEN EL ACTO RECLAMADO. DE C. el cual ejercito acción penal.00 (CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). dictado en contra de mi defendido con fecha treinta de marzo del año dos mil dentro del proceso 301/2000. en calidad de AUTORIDAD EJECUTORA. es decir. IV.El Ciudadano Juez Segundo de lo Penal de este distrito Judicial. hechos que tuvieron su desarrollo en el lugar..A DE C.El Alcaide del Centro de Readaptación Social (CERESO). en su calidad de AUTORIDAD ORDENADORA.A la autoridad señalada como ordenadora. cometido en agravio de la persona moral GARCI CRESPO S. iniciándose la averiguación previa numero 1058/2000/4ª. del Ciudadano Alcaide del Centro de Readaptación Social (CERESO). ambos con domicilio oficial bien conocido y que es el mismo Centro de Readaptación Social de este Distrito Judicial. sito en esta ciudad capital. es decir. CONSISTEN EN LO SIGUIENTE: ANTECEDENTES 1. por el delito de robo. y b).A DE C.A. el que se le tenga en prisión preventiva en el establecimiento a su cargo.. 546.ACTO RECLAMADO.V.V. el apoderado de la empresa moral denominada GARCI CRESPO S. MOISES JOSE LUCAS HERNANDEZ. resultado de la auditoria practicada por el “CONTADOR DE LA EMPRESA”.. de nombre GUILLERMO RAMIREZ JUAREZ.Con fecha veintitrés de marzo en el Distrito Judicial de Puebla.a). por el . delito previsto y sancionado por los artículos 396 y 399 fracción III del Código de Defensa Social para el Estado cometido en agravio de la persona moral denominada GARCI CRESPO S.V. tiempo y circunstancias de ejecución según se describen en autos y por el cual el Representante Social ejercito acción penal en contra del ya mencionado MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. por la cantidad de $190. reclamo la ejecución del auto de formal prisión. como probable responsable del delito de ABUSO DE CONFIANZA. volvió a presentar formal querella en contra de MIGUEL DE LA LUZ FUENTES.. Con fecha once de abril del año dos mil el Ciudadano MOISES JOSE LUCAS HERNANDEZ... presento querella en contra del suscrito ante el Representante Social. De la autoridad señalada como ejecutora. a ofrecer los medios de pruebas siguientes: A) LAS DOCUMENTALES PRIVADAS. es totalmente parcial y causa agravio al ser admitida como prueba en contra de mi defendido. “ Con fecha veintiséis de abril del año dos mil el Contador ALEJANDRO COLOTLA PEREZ. a rendir su declaración testimonial ante la representación social. DE C. pues el mismo contador manifiesta “que en razón de que el suscrito es contador publico de la persona moral denominada EMBOTELLADORA GARCI CRESPO S.V. B) LA TESTIMONIAL a cargo de los señores ALEJANDRO JARILLO LANDA Y ERICK VILLEGAS CASTILLO. tal y como lo manifestaron. pues.”. la cual debe restársele todo valor probatorio pues.V. cometido en agravio de EMBOTELLADORA GARCI CRESPO S. y.delito de robo. de la cual se desprende. de tal auditoria se desprende que hay elementos que lo deslindan de toda responsabilidad. C) Y AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN. y la cual el ciudadano juez segundo de lo penal no aprecio en su justa medida. por lo cual dicho peritaje es totalmente parcial.A DE C. B2 El chofer checa otra vez la carga antes de salir a ruta . Con fecha once de abril del año dos mil se presentaron los testigos Alejandro Jarillo Landa y Erick Villegas Castillo. rindió su auditoria contable ante la representación social.A. De los puntos siguientes de la AUDITORIA CONTABLE se desprende lo siguiente: B1 El chofer vendedor y el verificador supervisan la carga de la unidad de transporte y si el chofer esta de acuerdo firma un cupón de salidas sin que el suscrito tenga injerencia en esta actividad. por lo cual debe entenderse que dicha AUDITORIA CONTABLE. no fue hecha por el departamento contable de la empresa ni por auditor externo. para acreditar la relación entre el hoy quejoso y EMBOTELLADORA GARCI CRESPO. Los hago consistir en lo siguiente. El supervisor designa a los choferes la entrega de mercancía.. aproximadamente a las once horas fue enviado a visita clientes que tenían adeudos . El supervisor y el coordinador tienen la facultad de visitar a los clientes y hacer la cobranza Las documentales privadas en su especie de actas administrativas.200..Lo es en este caso principalmente él articulo 19 Constitucional por inobservancia y falta de aplicación. no realizo una apreciación exacta de las mismas.CONCEPTOS DE VIOLACION. eran los responsables de cobrar y entregar el dinero en área de cajas. los artículos 83. por el Ciudadano Juez Segundo de lo Penal perteneciente al Distrito Judicial de Puebla... es evidente que.. 201 y 204 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado..CONCEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. la apoderada legal de EMBOTEÑLLADORA GARCI CRESPO. de los mismos documentos exhibidos se evidencia que los propios vendedores eran los encargados de cobrar y entregar el dinero en el área de cajas tal y como se demuestra con las notas de entrega de caja en donde aparece en cada uno de las documentales el nombre del vendedor. VI. manifiesta que MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. fue enviado a visitar a los diferentes clientes que estaban a su cargo.. independientemente de que el auto de BIEN PRESO no cumple con las formalidades del procedimiento. numero del vendedor y la fecha de entrega que hace del dinero en efectivo y en documentos en su especie de cheques con la firma del vendedor y la firma del cajero liquidador que en este caso lo es el señor ERICK VILLEGAS CASTILLO. el hecho de que el auto de FORMAL PRISION.A. a través de sus representantes legales.V.. Todo ello previa autorización de la Gerencia General del Centro de Distribución. De la denuncia presentada por CLAUDIA PATRICIA RAMIREZ RIVERA. el Juez al darle pleno valor probatorio a los diversos medios de prueba aportados por GARCI CRESPO S. conjuntamente con los señores ERICK VILLEGAS Y ALEJANDRO JARILLO LANDA “el día miércoles veintidós de marzo del presente año. de lo anterior se desprende que los testigos OSCAR LUNA MARTÍNEZ Y PEDRO HERNÁNDEZ ORTEGA. V. 199.B3 El chofer vendedor debe hacer todos los trámites administrativos y entregar el dinero al departamento de caja. DE C. por no reunir los requisitos que señala el articulo 19 Constitucional. decretado en contra de MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. 109. 197. C El supervisor y coordinador tienen la obligación y la facultad de realizar preventas de los productos que se comercializan. C1. resulta violatorio de las garantías individuales del hoy quejoso. a rendir su declaración testimonial ante la representación . en segunda comparecencia. a pesar de manifestar que los clientes dicen que ellos no deben dicho importe y que levantaron actas administrativas que firmaron cada uno de los clientes. De las actas administrativas debo decir que en ninguna de ellas consta que MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. el Contador GUILLERMO RAMIREZ JUAREZ. pues. Por lo tanto no se desprende que de tal auditoria MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. la auditoria. además de las actas administrativas levantadas por los señores ERICK VILLEGAS Y ALEJANDRO JARILLO LANDA. tiene la responsabilidad de verificar el buen funcionamiento de su arrea como cajero liquidador. Algunos no firman las actas y mucho menos las ratifican ante el representante social. es el que autorizo las notas de entrega de efectivo y de cheques y por lo mismo al tener responsabilidad no puede ser creíble de imparcialidad su participación en la elevoracion de las actas administrativas utilizadas para tratar de demostrar la responsabilidad de MIGUEL DE LA LUZ. haya cobrado o recibido dinero por parte de los clientes auditados pues tan solo se puede sacar como conclusión que tales clientes mencionan no tener adeudo alguno con EMBOTELLADORA GARCI CRESPO. de tales actas administrativas no se desprende que. Con fecha once de abril del año dos mil se presentaron los testigos Alejandro Jarillo Landa y Erick Villegas Castillo.500. como pago de los adeudos que los mismos clientes tienen con la empresa.00 (CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). como se vera después. tal y como se desprende de autos y que en sus respectivas declaraciones omitieron señalar y que sin embargo así queda demostrado dentro de la pericial contable emitida por el Contador ALEJANDRO COLOTLA PEREZ. haya tomado para si cantidad alguna.pendientes”. MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. por MOISES JOSE LUCAS HERNANDEZ. en el ilícito que nos ocupa pues. sea el responsable de dicho de haber alcanzado un lucro indebido Aun mas. Sin embargo. no es exhibida ante la representación social ni ante el ciudadano juez segundo de lo penal para demostrar el resultado de la cantidad que asciende a $ 190. aparece como JEFE ADMINISTRATIVO. Lo verdaderamente grave es que el señor ERICK VILLEGAS CASTILLO. los vendedores eran los responsables de cobrar e ingresar el dinero al área de cajas de la empresa. y que consisten en los estados de cuenta pertenecientes a los vendedores HERNANDEZ ORTEGA PRADO Y SORIANO ARTERO JESUS. Y sin embargo de la auditoria contable emitida por el Contador ALEJANDRO COLOTLA PEREZ. pues no hay documento alguno firmado por el contador. Por otra parte los autores de tales actas son precisamente los señores ERICK VILLEGAS CASTILLO Y ELEJANDRO JARILLO LANDA. de fecha veintitrés de marzo del año dos mil. el primero de ellos es el encargado de crédito y cobranza y el segundo es coordinador de ventas. se puede apreciar que no hay elementos que demuestren la responsabilidad de MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. pero ninguno asevera haber entregado cantidad alguna a MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. la mayoría no se identifica o demuestra ser la persona indicada para responder a tales preguntas. señalando que el contador no puede ser juez y parte con relación a la auditoria. De los documentos exhibidos. Ahora bien. que manifiesta que realizo el contador de la empresa GUILLERMO RAMIREZ JUAREZ. haciendo entrega de efectivo a MIGUEL DE LA LUZ FUENTES y tampoco aparece en las actas administrativas levantadas por ALEJANDRO JARILLO LANDA Y ERICK VILLEGAS CASTILLO. ERICK VILLEGAS CASTILLO. Y. no se desprende que MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. de la auditoria resulto un faltante de $190.00 y pudieron constatar con los responsables de dicho negocio que no reconocían el adeudo con la EMBOTELLADORA CARCI CRESPO. por lo que procedieron a buscarlo alrededor de una hora u hora y media en toda la zona de la central de abastos. al no encontrarlo procedieron a la revisión del adeudo con el cliente OPERADORA DE LACTEOS.. se reportaron a la embotelladora para recibir indicaciones y les dijeron que regresaran para recabar mas datos de los clientes que iban a visitar. hablaron a la empresa para que les dieran instrucciones y que la instrucción que recibieron fue la de proceder con la auditoria por el contrario ERICK VILLEGAS CASTILLO. ya no regreso. haya recibido cantidad alguna de dinero como pago. por lo que después de una hora u hora y media el señor MIGUEL no regreso. que cliente alguno de los auditados haya dicho haber entregado al hoy quejoso MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. Tan solo consta que los clientes auditados no reconocen tener adeudo alguno con EMBOTELLADORA CARCI CRESPO. una vez terminada la auditoria.social. una hora u hora y media. por lo que se dieron a la tarea de buscarlo entre los clientes de la Central de Abastos sin encontrarlo. pero que este se dio a la fuga toda vez que este. que se le haya entregado dinero u otros medios de pago al hoy quejoso.000.00. manifestó que. y el día veintitrés continuaron con la auditoria. ya que con ese cliente tenían un adeudo de $ 50. De la declaración de los testigos ALEJANDRO JARILLO LANDA Y ERICK VILLEGAS CASTILLO. de lo manifestado por los testigos se desprende que por lo menos auditaron a OPERADORA DE . fueron con MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. por lo que procedieron a comunicarse con la empresa para que les dieran instrucciones de lo que tenían que hacer y la instrucción que recibieron fue que procedieran con la Auditoria levantando actas de declaración con cada uno de los clientes de lo que fuera sucediendo y así lo hicieron El segundo de ellos. cantidad alguna de dinero o documentos cobrables como pago de las cantidades correspondientes de su adeudo con la empresa. el primero de los mencionados manifestó. anteriormente lo habían reconocido como favor al señor DE LA LUZ FUENTES. Por el contrario de sus declaraciones se desprenden serias contradicciones pues. pues ninguno de los testigos manifiesta haber percibido a través del sentido del oído. esto fue aproximadamente a las once de la mañana. “que el pasado día veintidós del año en curso (dos mil) procedimos a realizar una auditoria” pero al llegar a OPERADORA DE LACTEOS como no había donde estacionar la camioneta. manifiesta que procedieron a buscarlo una hora u hora y media y al no encontrarlo procedieron a la revisión del adeudo con el cliente OPERADORA DE LACTEOS.000. ALEJANDRO JARILLO LANDA dice que esperaron a MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. Tampoco manifiestan haber tenido a la vista documento alguno con el que los clientes comprobaran haber pagado su adeudo con EMBOTELLADORA GARCI CRESPO. MIGUEL les dijo que bajaran para que el estacionara el vehículo mas adelante y que lo esperaran para entrar juntos a validar el adeudo con este cliente. De la declaración del chofer vendedor de la ruta 25 veinticinco. física y materialmente. manifiesta que efectivamente compra el producto pero con el señor SALCEDA y que la firma en el documento que le presenta el agraviado no corresponde a la firma de su esposo. no es entrevistado. Le consta que en algunas ocasiones algunos clientes que señalaba el señor DE LA LUZ FUENTES no levantaban el pedido y esa mercancía no se la hacían . y que incluso no lo conoce. MARINA PALETA DANIEL. Debo mencionar que MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. ninguna de las personas entrevistadas menciona haber entregado cantidad alguna de dinero o algún otro medio de pago a MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. de OPERADORA DE LÁCTEOS. el día veintidós de marzo del año dos mil. la cual tiene conocimiento no entregaron a la caja de la empresa. de ABARROTES DE ORIETE DEL SUR. estaba a cargo de los choferes vendedores tal y como se desprende del dictamen de la auditoria contable hecha por el Contador ALEJANDRO COLOTLA LOPEZ. y no reconoce la firma del documento que en ese momento le muestran. manifiesta que no conoce al señor MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. el producto pero que desde hace aproximadamente mes y medio dejaron de comprarle dicho producto y que su adeudo esta cubierto siendo este en efectivo”. El señor MIGUEL ÁNGEL PARRA CARRILLO.. Ante la investigadora ministerial LIC. el dueño. Dichos testimonios carecen de todo valor jurídico por su falta de imparcialidad. la fecha que aparece en el acta levantada por los testigos. sea el responsable del quebranto patrimonial que supuestamente sufrió EMBOTELLADORA GARCI CRESPO. Sin embargo. EL SEÑOR MELITON..LACTEOS. con OPERADORA DE LACTEOS. CAROLINA BATELLO ATLATENCO. en su lugar responde la esposa. pues. “me manifestó que efectivamente le compraban al señor MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. el que respondió al cuestionamiento de los auditores. el era el responsable de entregar “física y material de los pedidos que levantaba el señor MIGUEL DE LA LUZ FUENTES”. Del análisis de esta investigación no se desprende que se haya pagado en ninguna ocasión cantidad de dinero alguna a MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. se encargaba de levantar los pedidos a los clientes pero no de entregar la mercancía. manifiesta que nunca ha sido cliente del señor MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. VERONICA POLANCO FLORES. VERONICA POLANCO FLORES. De la auditoria contable no se desprende que MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. La C. se desprende lo siguiente el señor FRANCISCO FERNANDEZ PEREZ. de tal dictamen de auditoria contable se desprende que los que checan y transportan los productos son los choferes vendedores y lo mas importante es que son los choferes vendedores los que elaboran el documento llamado liquidación en el cual se detallan las cantidades que deben entregar a cajas. es del día veintitrés de marzo del año dos mil y en la mayoría no consta que sea el cliente indicado en las actas. le consta que dicho señor levantaba con sus clientes mayoristas y realizaba personalmente los cobros. Del informe rendido por la LIC. OSCAR LUNA MARTINEZ. la entrega de dicha mercancía. se desprende que. De todo lo anterior se desprende que MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. se evidencian cosas muy curiosas y contradictorias. declara ser chofer repartidor de la ruta 14 catorce y dentro de sus funciones se encuentra la de hacer la entrega física y material de la mercancía que vendida por el señor MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. ante la representación social y ofrecidos ante el ciudadano JUEZ SEGUNDO DE LO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Por su parte. Del dictamen de la auditoria contable se desprende que los choferes vendedores son los responsables de la mercancía que sale y entra a EMBOTELLADORA GARCI CRESPO. De lo expuesto y concatenando en un enlace lógico jurídico los hechos y los diversos medios de prueba exhibidos por la empresa EMBOTELLADORA GARCI CRESPO. le consta que en varias ocasiones los clientes le pagaron en efectivo y tiene conocimiento de que dicho señor no ingreso el dinero a la caja de la empresa. ellos mismos declaran que eran los encargados de entregar física y materialmente los productos que MIGUEL DE LALUZ FUENTES.. por lo que le consta que llego (DE LA LUZ FUENTES).. que tienen conocimiento que cobro y no ingreso el dinero y que les consta que en diversas ocasiones falsifico firmas de algunos clientes para sacar mercancía la cual no se les entrego a los clientes y el ultimo dice ignorar que hizo con tal mercancía. Por lo que la probable responsabilidad de MIGUEL DE LA LUZ. DERECHO . y mucho menos de mercancía. PEDRO HERNANDEZ ORTEGA. no se evidencia el tiempo. Sin embargo. el cual tenia la obligación de cobrar e ingresar la cantidad que resultara de dicha cobranza a la caja de la empresa. vendía a los clientes mayoristas que tenia a su cargo. modo y lugar de la ejecución del delito por parte de MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. no se encuentra demostrada dentro del sumario. Que levanto muchos pedidos falsificando la firma de algunos clientes para sacar la mercancía que supuestamente les había vendido pero que no les entrego e ignora que haya hecho con esa mercancía. De la declaración de los testigos OSCAR LUNA MARTINEZ. los testigos manifiestan que ellos mismos eran los encargados de entregar la mercancía vendida por lo tanto no pueden ignorar el paradero de dicha mercancía. jamas dispuso para si o para otro cantidad alguna de dinero o cheques en perjuicio de la empresa EMBOTELLADORA GARCI CRESPO.llegar a los clientes. Les consta que falsificaba firmas pero jamas lo hicieron del conocimiento de la empresa a pesar de saber que eso era un indebido. que tenia que ingresar el producto de las ventas que cobraba a la caja de la empresa. llego a falsificar las firmas de los clientes que tenia registrados como tales. .-PERSONALIDAD: Tengo personalidad según lo establecen los artículos 4. con la suspensión no se siguen perjuicios al interés general ni se contravienen disposiciones de orden publico.Tenerme por presentado en tiempo y forma. 147 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente.COMPETENCIA: De acuerdo con lo dispuesto por la fracción VII. SEGUNDO.. atentamente solicito: PRIMERO.PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION: La suspensión provisional y la definitiva de los actos reclamados. 4. 120. solicitando AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA DE LA JUSTICIA FEDERAL. Solicitar el informe justificado a las Autoridades Responsables señalando día y hora para le celebración de la Audiencia constitucional correspondiente y en su oportunidad. son procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos 124. por cuanto que. 2. del articulo 107 de la Constitución General de la República.-. 125. Ciudadano Juez de Distrito. . 130 y 136 de la Ley de Amparo. a favor de mi defenso MIGUEL DE LA LUZ FUENTES.1. a Usted. Por lo anteriormente expuesto y fundado.-OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA: Es oportuna la demanda con base a lo preceptuado por el artículo 22 de la Ley de Amparo. concediéndome la protección constitucional. 21.. 36 y 114. 5. es Usted competente para conocer del presente juicio. solicitando informes previos a las responsables. 116. legales. 11. y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo.Además tienen aplicación los artículos 1 fracción I.Concederme la suspensión provisional. 5. dictar sentencia. señalando fecha para la audiencia incidental y en su oportunidad concederme la suspensión definitiva TERCERO. 27. el presente ocurso. 3... en contra de las autoridades que he dejado señaladas. 2. 13 y 16 de la Ley de Amparo. AUTORIDAD RESPONSABLE.. garantías consagradas en nuestra Constitución General de la República y. promoviendo por mi propio derecho. con domicilio el que ya ha quedado señalado en el proemio de este ocurso. a los Licenciados en Derecho SELENE VERGARA HERNÁNDEZ Y/O JOSÉ RENATO FERNÁNDEZ DE LARA LÓPEZ Y/O VÍCTOR HUGO MÍAZ SERRANO. MIS RESPETOS MODELO DE AMPARO INDIRECTO CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.. autorizando para que en mi nombre y representación las reciban. vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de la autoridad que mas adelante señalare.No lo hay.NOMBRE DEL TERCERO PERJUDICADO. II.Lo es en este caso: . en los términos del artículo 28 de la Ley de Amparo.Tener por autorizados para oír y recibir notificaciones.CUARTO. a los profesionistas nombrados en el proemio de este ocurso. con el debido respeto comparezco y expongo: Que.. A USTED.. sujetándome a lo que dispone el artículo 116 de la Ley de Amparo paso a referirme a lo siguiente: I. RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD.. la cual ha violado mis garantías individuales.NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.. PROTESTO. así como tenerme por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones. III.. MARIA TERESA HERNANDEZ LOPEZ. a través del presente ocurso. señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la CASA MARCADA CON EL NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA.MARIA TERESA HERNANDEZ LOPEZ. Con esa misma fecha dieciséis de abril de dos mil ocho presenté escrito solicitando copias certificadas de todo lo actuado para estar en aptitud de tener una defensa adecuada.Con fecha dieciséis de abril de dos mil ocho ocurrí ante la ciudadana Agente del Ministerio Público Oriente la Mesa de Trámite Matutina Delegación Oriente debido al citatorio de fecha diez de abril de dos mil ocho en el cual se me citaba ante la citada representación social a las once horas... su negativa a recibir testigos y las documentales de buena conducta y de recomendación a favor de la suscrita. Escrito que anexo al presente ocurso.. con relación a los hechos que se me imputan realicé mi declaración ante lamisca representación social negando los mismos por no apegarse a la verdad. SON CIERTOS Y CONSTITUYEN EL ACTO RECLAMADO. la falta de acuerdo del escrito presentado con fecha dieciséis de abril de dos mil ocho a fin de que pueda tener una defensa adecuada y demostrar mi inocencia de los cargos que se me imputan dentro de la averiguación 414/2008 oriente.LA CIUDADANA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MESA MATUTINA DE LA DELEGACIÓN ORIENTE DE ESTA CIUDAD..ACTO RECLAMADO. . IV. CONSISTEN EN LO SIGUIENTE: HECHOS. 2. misma que está apegada a derecho. 1.Resulta que con fecha veinticinco de abril del año dos mil ocho ocurrí ante la responsable para efectos de que me expidiera las copias certificadas de todo lo actuado dentro de la averiguación 414/2008 oriente sin embargo la responsable se ha negado a acordar de conformidad mi petición..a).A la autoridad señalada como responsable. Siendo las once horas del dieciséis de abril del dos mil ocho la representación social en cita me hizo saber sobre el hecho delictivo que se me imputaba y que a la sazón resultó ser el de robo. ANTECEDENTES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE ME CONSTAN Y. concediéndole el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite siempre que se encuentre en el lugar. De la misma manera el artículo 70 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado.Lo son en este caso la negativa por parte de la Titular de la AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MESA MATUTINA DE LA DELEGACIÓN ORIENTE DE ESTA CIUDAD acordar de conformidad mi escrito de fecha dieciséis de abril del año dos mil ocho.Lo son en este caso los artículos 8. siempre que esta se formule por escrito.En todo proceso penal tendrá el inculpado las siguientes garantías. Artículo 20.Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca.CONCEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.… ..Cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Publico.V..Al no acordar de conformidad mi escrito petitorio de fecha dieciséis de abril del año dos mil ocho. así como a recibir la testimonial ofrecida por la suscrita.. se procederá por este en la siguiente forma: e) Que le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca y que se tomaran en cuenta concediéndole el tiempo necesario para ello..Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio de petición. establece: Artículo 70. 20 apartado A fracción V Constitucionales con relación al artículo 70 inciso e) del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado.CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. de manera pacifica y respetuosa... vulnera el artículo 8 de la Constitución General de la Republica que establece: Articulo 8.. PRIMERO. VI. V... siempre que no se traduzca en entorpecimiento de la averiguación y las personas cuyos testimonios ofrezca se encuentren en el lugar donde aquella se lleva a cabo. Al no acordar mi petición hecha valer mediante escrito de fecha dieciséis de abril del año dos mil ocho. V. es evidente que al no recibirme las pruebas la responsable viola mis garantías constitucionales. la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. VII. VII y X párrafo cuarto me conceden las garantías constitucionales hechas valer en el punto ÚNICO como conceptos de violación.A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se le haya dirigido. la responsable me deja en total estado de indefensión. la fracción X. y IX también serán observadas durante la averiguación previa. lo previsto en la fracción II no estará sujeto a condición alguna. SEGUNDO. Aun más inaudito resulta que ni siquiera la responsable no encuentre mi escrito peticionario de fecha dieciséis de abril del año dos mil ocho. En consecuencia solicito EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL. Se colige que tanto las fracciones V. siempre que no se traduzca en entorpecimiento de la averiguación y las personas cuyos testimonios ofrezca se encuentren en el lugar donde aquella se lleva a cabo”. del artículo 20 apartado A establece: X. Aunado a lo anterior. en el mismo sentido se pronuncia el inciso e) del articulo 70 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado “Que le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca y que se tomaran en cuenta concediéndole el tiempo necesario para ello.- Las garantías previstas en las fracciones I. Por lo que vulnera mi garantía consagrada en el artículo 8 de nuestra Carta Magna. En virtud de que los derechos constitucionales consagrados en el artículo 20 apartado a fracción V son garantías que la autoridad debe respetar se infiere que la conducta negativa desplegada por la responsable conculca mis derechos constitucionales. .. concediéndole el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite siempre que se encuentre en el lugar”. dejándome en total estado de indefensión ya que la fracción V del articulo 20 apartado A establece: “Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca. en los términos y con los requisitos y limites que las leyes establezcan.Al no recibirme los testigos de buena conducta vulnera mis garantías individuales que establece la Constitución General de la Republica. de la misma manera los incisos e) del Código de Procedimientos en Materia de Defensa social para el Estado. se pronuncian en el mismo sentido y no hay discordancia alguna. 11. Ciudadano Juez de Distrito. y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo. 3.DERECHO 1.Además tienen aplicación los artículos 1 fracción I. 2..Tener por autorizados para oír y recibir notificaciones.-PERSONALIDAD: Tengo personalidad según lo establecen los artículos 4 y 5 fracción I de la Ley de Amparo. del articulo 107 de la Constitución General de la República.Tenerme por presentado en tiempo y forma. 116. Solicitar el informe justificado a la Autoridad Responsable señalando día y hora para le celebración de la Audiencia constitucional correspondiente y en su oportunidad. dictar sentencia. TERCERO. 120. 4. 2. en los términos del artículo 28 de la Ley de Amparo. en contra de la autoridad que he dejado señalada.. a los profesionistas nombrados en el proemio de este ocurso.-.-OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA: Es oportuna la demanda con base a lo preceptuado por el artículo 22 de la Ley de Amparo. solicitando el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA JUSTICIA FEDERAL. concediéndome la protección constitucional. . a Usted. a favor del suscrito. es Usted competente para conocer del presente juicio. 21. 5. Por lo anteriormente expuesto y fundado.. legal el presente ocurso. 27. así como tenerme por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones. 147 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente..COMPETENCIA: De acuerdo con lo dispuesto por la fracción VII. 36 y 114. SEGUNDO. atentamente solicito: PRIMERO. PROTESTO, A USTED, MIS RESPETOS HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. _________________________________________________ MARIA TERESA HERNANDEZ LOPEZ MODELO DE AMPARO INDIRECTO CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO. GABRIEL GONZALEZ DE ITA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando para que las reciban y se impongan de los autos en términos del articulo 27 de la Ley de Amparo vigente, a los Licenciados VICTOR HUGO MIAZ SERRANO Y/O JULIO CESAR LOPEZ HERNANDEZ Y/O CARLOS BARTO HERNANDEZ ROLDAN, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo: Que, por medio del presente ocurso, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 103, Fracción I y 107 fracción III de la Constitución Federal, 4, 5 fracción I, 114 fracciones III y IV, 115, 116, 147 y demás relativos a y aplicables a la Ley de Amparo, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos, que mas adelante precisare como acto reclamado proveniente de las autoridades responsables a que me referiré. Dando estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado precisado en líneas arriba. II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE TERCERO PERJUDICADO: No existe. III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo son en este caso: A).- Como ordenadora, la ciudadana Agente del Ministerio Publico Especializada en Robo de Vehiculo y Asalto a Transportes Segundo Turno de la Procuraduría del Estado de Puebla. B).- Como Ejecutora, lo es en este caso el Encargado del Deposito Oficial de Vehículos de la Agencia Especializada en Robo de Vehículos y Asalto a Transportistas de la Procuraduría del Estado de Puebla. IV.- ACTOS RECLAMADOS: A).- De la autoridad responsable ordenadora se reclama, el ilegal aseguramiento del vehiculo marca Chrysler tipo Van, modelo 1998, de procedente de los Estados Unidos de Norteamérica, con placas de circulación TWJ2804 del Estado de Puebla, color verde oscuro, factura numero 0146 a nombre del suscrito. B).- De la Autoridad Ejecutora, es decir del Encargado del Deposito Oficial de Vehículos de la Agencia Especializada en Robo de Vehículos y Asalto a Transportistas de la Procuraduría del Estado de Puebla, el ilegal aseguramiento dentro del deposito a su cargo. ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS: BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes DEL ACTO RECLAMADO, son los siguientes: A N T E C E D E N T E S: 1.- Con fecha veintiuno de febrero del año dos mil nueve, aproximadamente siendo como las dos de la tarde al ir a checar a la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Puebla, mi vehiculo marca Chrysler tipo Van, modelo 1998, hecho en Los Estado Unidos de Norteamérica, con placas de circulación TWJ2804 del Estado de Puebla, color verde oscuro, numero de factura 0146 me dijeron los agentes Santiago Arenas Carcamo y quien dijo ser el agente 520 de la Policía Judicial, ambos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, que los documentos eran falsos. Acto seguido, solicitaron informes al RENAVROB (Regfistro Nacional de Vehículos Robados), resultando que mi vehiculo no tenia reporte de robo alguno. No obstante lo anterior, me informaron que por ser falsos los documentos que acreditaban la propiedad iban a poner, mi vehiculo, a disposición de la agencia Especializada en Robo de Vehículos y Asalto a Transportistas de la Procuraduría del Estado de Puebla. En efecto, me remitieron a la agencia Especializada en Robo de Vehículos y Asalto a Transportistas segundo Turno de la Procuraduríadel Estado de Puebla. En tales términos se inicio la Constancia de Hechos 176/09RVPU, en la misma Agencia del ministerio Público. 2.- Con misma fecha, veintiuno de febrero del año dos mil nueve rendí mi declaración ante la agente del Ministerio Publico Especializada en Robo de Vehículos y Asalto a Transportistas Segundo Turno de la Procuraduría del Estado de Puebla, en los siguientes términos: “Que soy propietario del vehiculo marca Chrysler, tipo Van, modelo 1998, color verde oscuro, serie “P4GP4439WR791919, motor importado, placas TWJ2804 del Estado de Puebla, línea Voyager; vehiculo que se lo compre a un amigo de nombre Julio Cesar Márquez Osorio, con domicilio en calle Veracruz numero trece de la colonia Miguel Hidalgo y fue en el mes de noviembre del año pasado y por ser un amigo de muchos años no me ocupe de que checaran la camioneta en la Procuraduría y ahora que la quería vender el día de hoy la presente en las instalaciones centrales de la Procuraduría y al checar los agentes de la policía judicial mi camioneta resulta que el titulo de propiedad es apócrifo, por lo que una vez que lo chocaron los agentes de la policía judicial dijeron que tenia que comparecer ante esta autoridad a lo cual accedí y conduje mi camioneta hasta estas oficinas y dejo a disposición de esta autoridad las llaves de mi camioneta ya que mi único interés es que se aclaren los hechos…”. En tales circunstancias quedaron a su disposición de la titular de la Agencia del Ministerio Publico Especializada en Robo de Vehículos y Asalto a Transportistas Segundo Turno de la Procuraduríadel Estado de Puebla los siguientes documentos: A).- Una copia del titulo de propiedad numero 41126059 de fecha dos de julio de dos mil siete, expedido por el Estado de Texas y a nombre de Patricia Lam; controles eléctricos. motor importado. en el deposito de vehículos de la misma dependencia. placas TWJ2804 del Estado de Puebla. expedido por la Administración General de Aduanas. placas TWJ2804 del Estado de Puebla. C). línea Voyager. vestiduras de color gris en regular estado y conservación. la Agente del Ministerio Publico adscrita a la Agencia del Ministerio Publico Especializada en Robo de Vehículos y Asalto a Transportistas Segundo Turno de la Procuraduría del Estado de Puebla. color verde oscuro. serie “P4GP4439WR791919.Con la misma fecha. sin llanta de refacción.Con fecha veintiuno de febrero del año dos mil nueve.Pedimento de importación numero 081738318020814 de fecha ocho de octubre de dos mil ocho. guantera vacía. color verde oscuro. 5. volante con palanca de claxon. tipo Van. acordó girar atento oficio al Director de Servicios Periciales de la Procuraduría del . decreto el aseguramiento del vehiculo de mi propiedad marca Chrysler. la ciudadana Agente del Ministerio Publico adscrita a la Agencia del Ministerio Publico Especializada en Robo de Vehículos y Asalto a Transportistas Segundo Turno de la Procuraduría del Estado de Puebla. línea Voyager. emitida por la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.. juego de luces completo. factura numero 0146 misma que cuenta con cuatro llantas rodando media vida.. Cosa que se realizo tal y como consta en el oficio 803 emitido por la misma Representación Social en cita. 3. la Agente del ministerio Publico adscrita a la Agencia del Ministerio Publico Especializada en Robo de Vehículos y Asalto a Transportistas Segundo Turno de la Procuraduría del Estado de Puebla dio fe de tener a la vista. tipo Van. con tablero completo. el vehiculo de mi propiedad marca Chrysler.. elevadores eléctricos. parabrisas y medallón regular estad.Tarjeta de circulación original numero de folio 1167089 de fecha nueve de enero de dos mil nueve. motor completo... estereo original de casetera. emitida por Importaciones y Exportaciones Aguilar a nombre de José Alfredo Morales Castillo con endoso al reverso a nombre del suscrito Gabriel González de Ita. defroster. vidrios completos. dos espejos laterales.Con fecha veintiuno de febrero del año dos mil nueve. girando oficio al Encargado del Deposito Oficial de Vehículos de la misma institución a fin de permitir el ingreso de dicho vehiculo. de la Cerda Sáenz y D.. autorizado por el Mandatario Oscar J. 4. modelo 1998. cinco portezuelas. dos asientos delanteros y dos traseros.B). expedida a nombre del suscrito Gabriel González de Ita. veintiuno de febrero de dos mil nueve.Refacturacion numero 0146 de fecha siete de octubre de dos mil ocho. espejo retrovisor. acreditan la propiedad. emitida por Importaciones y Exportaciones Aguilar a nombre de José Alfredo Morales Castillo con endoso al reverso a nombre del suscrito Gabriel González de Ita. a efecto de que designar perito en documentoscopia a efecto de determinar en los siguientes documentos: A).. preceptúa: ARTICULO 16. motor importado. a efecto de que designara perito mecánico identificador a fin de recavar las calcas del vehiculo de mi propiedad marca Chrysler. FAMILIA.Estado de Puebla.GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS. 6. acordó girar atento oficio al Director de Servicios Periciales de la Procuraduría del Estado de Puebla... EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO. B). color verde oscuro. mismos que dice la Agente del Ministerio Publico adscrita a la Agencia del Ministerio Publico Especializada en Robo de Vehículos y Asalto a Transportistas Segundo Turno de la Procuraduría del Estado de Puebla. SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS.Con fecha catorce de marzo del año dos mil nueve. PAPELES O POSESIONES. la Agente del Ministerio Publico adscrita ala Agencia del Ministerio Publico Especializada en Robo de Vehículos y Asalto a Transportistas Segundo Turno de la Procuraduría del Estado de Puebla. POSESIONES O DERECHOS. tipo Van. medidas de seguridad visible y no visible y de ser posible informe si lo solicitado anteriormente corresponde con los de un original. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA.Se violan en nuestro perjuicio los artículos 14 y 16 Constitucionales. línea Voyager y refacturacion numero 0146. el tipo de sistema de impresión utilizado para elaborar el multicitado tipo de papel. ARTICULO 14. modelo 1998. expedido por el Estado de Texas y a nombre de Patricia Lam. SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. V.. En consecuencia determine las medidas de seguridad que presenta el titulo de propiedad en cuestión. A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA. Es evidente que al no seguirse las formalidades del procedimiento en la presente Constancia de Hechos 176/09RVPU. DOMICILIO. misma que se tramita en la Agencia del Ministerio Público Especializada en Robo de Vehículos y Asalto a Transportistas Segundo Turno de la Procuraduría del Estado de Puebla se están violando Asimismo el artículo 16 de nuestra Carta Magna. placas TWJ2804 del Estado de Puebla.Un titulo de propiedad numero 41126059 de fecha dos de julio de dos mil siete. anexando original de los documentos antes descritos.. NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES. serie “P4GP4439WR791919. QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.Refacturacion numero 0146 de fecha siete de octubre de dos mil ocho. . CAPITULO DE SUSPENSIÓN: Con apoyo en los artículos 124. 130 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. PROTESTO LO NECESARIO. solicito laSUSPENSION PROVISIONAL DE LOS ACTOS RECLAMADOS y en su oportunidad la DEFINITIVA.. atentamente pido: PRIMERO.. para el efecto de que las cosas regresen al estado en que guardaban antes de la ejecución de dichos actos es decir ordenar a quien corresponda que hasta en tanto no se dicte sentencia definitiva en el presente juicio de garantía así como no se regularice el incidente plantado por el hoy tercero perjudicado se continúe descontando al demandado el 40% de sus percepciones por concepto de pensión alimenticia.Tenerme por presentado en tiempo y forma. las personas que se detallan en el preámbulo de este escrito. teniendo por autorizadas para recibirlas en mi nombre y representación. Por lo expuesto y fundado a usted Ciudadano Juez de Distrito..Ordenar a quien corresponda se me expidan copias certificadas por duplicado tanto de la suspensión provisional como en su oportunidad de la suspensión definitiva. demandando EL AMPARO Y PROTECCION DELA JUSTICIA FEDERAL contra los actos de la autoridad que quedo precisada en el capítulo respectivo.Concederme LA SUSPENSION PROVISIONAL de los actos reclamados y en su oportunidad concederme la SUSPENSION DEFINITIVA de dichos actos. CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. admitiendo la demanda en sus términos. TERCERO. . SEGUNDO. 2002/11 CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA.Dar por concluido totalmente el presente asunto. SEGUNDO. con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos. con el debido respeto comparezco y expongo: Que. PUEBLA. solicitando me sea devuelto el titulo valor en su especie de pagare. respetuosamente solicito: PRIMERO. desistiéndome de la instancia..Tenerme por autorizado a JOSE LUIS AGUILAR FRUTOS para que en mi nombre y representación reciba el documento fundatorio de la acción. promoviendo en mi carácter de endosatario en procuración de Carlos Reyes Sánchez. previa toma de razón.. PROTESTO A SUSTED MI RESPETO TEPEACA DE NEGRTE. TERCERO.GABRIEL GONZALEZ DE ITA MODELO DE DESISTIMIENTO MERCANTIL EXP.. en virtud de que mi demandada no ha sido emplazada. autorizando a JOSE LUIS AGUILAR FRUTOS para que en mi nombre y representación lo reciba. VICTOR HUGO MIAZ SERRANO. Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted. el presente ocurso. vengo a desistirme de la instancia mas no de la acción. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 8 de nuestra Carta Magna. NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE. ante Usted. PUEBLA. ordenando su archivo.Tenerme por presentado en tiempo y forma legal. . por medio del presente ocurso. CENTRO DE LA CIUDAD DE TEPEACA. señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en MORELOS SUR DOSCIENTOS SIETE ALTOS UNO. PUEBLA. de quienes reclamos las siguientes: P R E S T A C I O N E S: A). de la manera más atenta comparecemos y exponemos: Que.El pago de la cantidad de $25.00 (VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa venimos a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. y a quienes señalamos como domicilio para ser emplazado en AVENIDA HIDALGO NUMERO TRESCIENTOS OCHO DE SANTIAGO ACOZAC. por concepto de suerte principal. en contra del señor ARMANDO MELLADO REYES. promoviendo en nuestro carácter de endosatarios en procuración tal y como consta en el endoso incorporado al título valor de CARLOS REYES SANCHEZ. . PUEBLA.000. en su carácter de deudor principal y MARIA DE LA LUZ RODRIGUEZ CAMPOS..VICTOR HUGO MIAZ SERRANO JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE TEPEACA. por medio del presente ocurso. el primero de ellos cuenta con número de cedula profesional 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública. VICTOR HUGO MIAZ SERRANO Y/O DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL . en su carácter de aval. 2. en su carácter de deudora principal y MARIA DE LA LUZ RODRIGUEZ CAMPOS.00 (VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL)... el título fundatorio de la acción por la cantidad de $25. 3.Con fecha treinta de mayo de dos mil once. no obstante las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de nuestra parte para lograr el pago ha hecho caso omiso. tal y como se desprende de la literalidad del mismo.000. tal y como se desprende de la literalidad del pagare que se anexa..Con fecha treinta de marzo de dos mil once. nuestros hoy demandados la señora MARIA DE LA LUZ RODRIGUEZ CAMPOS y ARMANDO MELLADO REYES.00 (VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). suscribieron un pagare a favor de mi endosante CARLOS REYES SANCHEZ. Puebla la señor ARMANDO MELLADO REYES. mismo que se anexa. C).. en Santiago Acozac.000.000.B). . por la cantidad de $25. en su carácter de aval.Nuestro demandado. comprometiéndose a pagarlo con fecha treinta de mayo de dos mil once. Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal: H E C H O S: 1. mensual sobre la suerte principal tal y como quedo pactado en el titulo fundatorio de la presente acción... a razón del 10%.00 (VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio. razón por la cual lo demandamos en la vía y forma propuesta. 4.El pago de los intereses moratorios causado a partir de que cayeron en mora nuestros demandados y los que se sigan causando hasta la total solución del presente juicio. se obligaron que a pagar en caso de mora el 10% de intereses moratorios sobre la suerte principal que es de $25. tal y como se desprende del título fundatorio de la presente acción.Con fecha quince de diciembre del año dos mil once nos fue endosado por CARLOS REYES SANCHEZ. 1094 del Código de Comercio. 1061 y demás aplicables del Código de Comercio y 35 de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito .Consistente en el titulo de crédito base de la presente acción por la cantidad de $25. 2. 107. DERECHO I..Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.La capacidad para promover la demuestro conforme a lo establecido por los artículos.. II.. 1091.00 (VEINTIINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).Consistente en el enlace lógico jurídico.. 1092.Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. al tenor de la concatenación de hechos narrados en nuestro escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento..LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.En concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente. 3. Probanza que relacionamos con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaremos que no se han pagado las prestaciones reclamadas. ofrecemos de nuestra parte las siguientes pruebas: 1. 1056.LA DOCUMENTAL PRIVADA.. mismo que acompañamos al presente libelo y que se relaciono con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capitulo de hechos de la presente demanda y con lo cual probamos que no se ha pagado la cantidad exigida mas sus accesorios. 108 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial.. 106.000.. Prueba que relacionamos con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaremos que no se han pagado las prestaciones reclamadas.LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES. En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolo al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y. PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO .. mas sus accesorios. 1409. 1412. 1403. promoviendo JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de MARIA DE LA LUZ RODRIGUEZ CAMPOS y ARMANDO MELLADO REYES. 1407. 1400. 1414 y demás aplicables del Código de Comercio. 1393.1392. se le requiera al demandado. a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas. 1395. apercibiéndolo que en caso de no hacerlo. 1404. 1402. 1405. a Usted. 1408. 29. reclamando el pago de la cantidad de $25. 1401. IV. ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad TERCERO.. 170 174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. atentamente solicitamos: PRIMERO. 1399. 1396.En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391. SEGUNDO. 1413.III.00 (VEINTICINCO MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). documento original y copias que acompañamos. 35. 1394. 1410. 1411. el derecho para señalar bienes pasará al actor.. en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado. Por lo anteriormente expuesto y fundado. 1398.-. 1397.Dictar auto de ejecución requiriendo a nuestro demandado el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia. 1406.Tenernos por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acreditamos.000.. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 5. autorizando para que en mi nombre y representación las reciba y se impongan de los autos a los Licenciados VICTOR HUGO MIAZ SERRANO Y/O PRISCILA MIAZ ZUÑIGA. con el debido respeto comparezco y expongo: Que. promoviendo por mi propio derecho. ante Ustedes. por medio del presente ocurso. DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE. señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD. 88. con el carácter de tercero perjudicado dentro de la presente Revisión de Amparo.TEPEACA DE NEGRETE. PUEBLA. al tenor de lo siguiente: . LAURENTINO MARTINEZ SERRANO. con fundamento en lo establecido en los numerales 86. 89 y demás numerales relativos al caso. vengo a dar contestación a los agravios manifestados por la quejosa OFELIA FUNEZ MORALES. VICTOR HUGO MIAZ SERRANO DAVID OMAR MIAZ XICOTENCATL REVISION DE AMPARO CIUDADANOS MAGISTRADOS DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. abstracta y heterónoma. Puebla. en los términos que del Juicio en comento se desprende. dado que el carácter categórico de las normas no esta en la palabra “categórico” sino en la teleología de los preceptos jurídicos. el Abogado Patrono de la hoy quejosa. al considerar que infundados y yo agregaría. En efecto.Los peritos deben tener cedula profesional en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre el que ha de oírse en juicio. Lo que alega la quejosa es tópico de una novela de intriga legislativa que no tiene cabida en la realidad. que se ubica en Los Reyes de Juárez. en el Juicio 732/07 que se tramita en el Juzgado de lo Civil de Tepeca. so pena de que de no hacerlo no logre yo mi objetivo. toda vez que dentro de sus atribuciones no está. Puebla. tengo que cumplir con los preceptos que la rigen. no logra entender que al no encontrar el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Puebla. Asimismo. OFELIA FUNEZ MORALES. cumpliendo con los siguientes requisitos que señala el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Contrariamente a lo que aduce la quejosa. Puebla. es correcta la apreciación del Juez Séptimo de Distrito. el articulo y fracción impugnados no afectan la esfera de la hoy quejosa. Este párrafo extenso. los conceptos de violación intentados hacer valer por la quejosa. a saber FULGENCIO DIAZ LARREAGA.CONTESTACION DE AGRAVIOS Es evidente que la quejosa OFELIA FUNEZ MORALES. que puede y debe. seria verdaderamente imposible el Congreso del Estado verifique que todos y cada uno de los habitantes este debidamente enterado de los procesos legislativos. causal de improcedencia significa que no se puede sobreseer el amparo 1568/2007 que se tramito en el Juzgado a cargo de dicho funcionario y que no es causa para otorgarle EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL. Si quiero que una probanza propuesta por mi. EN EL INCISO D) propuso la PRUEBA PERICIAL EN AGRIMENSURA Y TOPOGRAFIA. Es de ver que la quejosa es una persona entusiasta que desea participar en los procesos legislativos. Ahora bien.. inverosímiles en grado superlativo. de quien obran los datos como tal. sea aceptada. Lo que ocurrió en la especie. ya abrogado: Artículo 342. Así las cosas. toda vez que el Congreso Local del Estado de Puebla es un órgano constituido con base en la Carta Magna y la Constitución Local de Puebla y por lo tanto se encuentra en el presupuesto de estar como órgano representativo de todos los gobernados. creada por el órgano legislativo del Estado de Puebla dentro de las atribuciones constitucionales que le corresponden.. en el sentido de que ignoraron la privación de derechos. presentara separadamente los puntos concretos que deban resolver los peritos. Lo anterior se colige.El que ofrezca la prueba pericial hará la designación del perito que le corresponda. cuando esta debe correr a cargo del Abogado Patrono que la patrocina. imperativa. En este contexto lo único que evidencia la quejosa es que tanto ella como su abogado patrono FULGENCIO DIAZ LARREAGA no están al tanto de las leyes vigentes en el Estado. el arte o el oficio de que se trate estuvieren legalmente reglamentados. toda vez que no se le ha violado garantía constitucional alguna. el de velar esa supuesta privación de derechos. tanto por la Carta Magna como por la Local. solo que en tiempo y forma. En consecuencia. cuando no le asiste la razón jurídica. la quejosa no pretende que se le restituya en el goce de las garantías violadas. de nombre FULGENCIO DIAZ LARREAGA dentro del Juicio relativo a la Acción Publiciana que se tramita con el numero 732/2007 en el Juzgado de Tepeaca. sobra decir. no causa agravio alguno al ser aplicado por el Juez de lo Civil de Tepeaca. el Congreso de Puebla da a conocer mediante los diversos medios de comunicación las iniciativas de Ley que son pertinentes de pasar por el proceso legislativo e invitan a los gobernados tal y como ocurrió en la especie. en virtud de ser una ley general. el numeral 287 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. en caso . no es mas que verborrea injustificada. En este contexto. sino que pretende que la realidad jurídica y los Tribunales del Estado y Federales se amolden a la impericia de su Abogado Patrono y le restituyan el predio denominado “La Mesa”. Puebla. y acompañara copia con la que se correrá traslado a la otra parte. fue publicada por el ejecutivo estatal a través de los funcionarios que por Ley deben intervenir. para que participaran en la conformación del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. si la profesión. Con relación a las autoridades que la promulgaron sobra el reproche que les hacen. Es cuestionable que la quejosa manifieste que las responsables intervengan modificando y eliminando la posibilidad de una defensa adecuada. Articulo 347. En efecto. ARTICULO SEGUNDO. rechazando el Código Sustantivo vigente para el Estado de Puebla. derogándose las demás leyes en cuanto se opongan al presente Código. haciéndonos perder el tiempo inútilmente y gastando el presupuesto judicial de manera prodiga. según sea el caso.Los peritos nombrados por las partes serán presentados por estas al Juzgado. EL PUEBLO EJERCE SU SOBERANIA POR MEDIO DE LOS PODERES DE LA UNION. En el mismo contexto. el dieciocho de noviembre del mismo año. aprobado el cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y seis. Y POR LOS DE LOS ESTADOS. trato erróneamente de aplicar un cuerpo de normas sustantivas que fue abrogado por el actual Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Así las cosas no estamos ante la violación de derecho alguno de la hoy quejosa sino ante la impericia.contrario. Es evidentísimo. Sigue manifestando la quejosa que a un tercero auxiliar del juzgador se le cuestiona indebida y anticipadamente sobre sus conocimientos y designación y se pretende obligar a que comparezca antes para presentar su dictamen sin establecer un término para ello. . en el juicio civil que dio origen a este Juicio de Garantías. REFORMADO EN SU INTEGRIDAD POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2007). como. Mas se olvida el citado Abogado Patrono que las normas jurídicas tienen vigencia en tanto y cuanto no sean derogadas o abrogadas. En ningún momento pasa lo que la señora OFELIA FUNEZ MORALES señala y de manera necia trata de que se le de un termino al perito que designo de manera deficiente bajo el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla vigente. Asimismo. alega el numeral 143 del Código Federal de procedimientos Civiles en donde dice se precisa quienes. el oferente de la prueba no lograra probar lo que se proponía y esta es la consecuencia. EN LOS TERMINOS RESPECTIVAMENTE ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE CONSTITUCION FEDERAL Y LAS PARTICULARES DE LOS ESTADOS. Es obligación de las partes vigilar que los peritos que designan comparezcan ante el Juzgado a realizar lo que corresponda. donde y en que condiciones debe ofrecerse y desahogarse una prueba pericial. para que manifiesten si aceptan y protestan desempeñar el cargo. EN LO QUE TOCA A SUS REGIMENES INTERIORES. uno la esfera Federal y el otro la Estatal de Puebla y que los Estados son autónomos para darse sus propias Leyes.. publicado en el Periódico Oficial del Estado. deberán cumplir con los requisitos con los requisitos que se contemplen en otros ordenamientos para la prestación normal de sus servicios.Se abroga el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. sin tomar en cuenta que dichos Cuerpo de Leyes rigen. EN LOS CASOS DE LA COMPETENCIA DE ESTOS. Claro esta que si no comparece el perito designado ante el Juzgado ha realizar lo conducente. mismo que nos ha envuelto en un galimatías. sigue diciendo la quejosa que el numeral impugnado no establece medida de apremio. que el Abogado Patrono de la señora OFELIA FUNEZ MORALES. dentro de los siguientes tres días de habérseles tenido como tales. Lo anterior se corrobora al través del TRANSITORIO ARTICULO SEGUNDO del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla vigente que preceptúa. Artículo 351. LAS QUE EN NINGUN CASO PODRAN CONTRAVENIR LAS ESTIPULACIONES DEL PACTO FEDERAL.. cuando. según lo señal el artículo 41 de nuestra Carta Magna: ARTICULO 41. en caso de que el perito designado no comparezca ante el juzgado. estulticia y por desconocimiento del marco jurídico mexicano por parte de la señora OFELIA FUNEZ MORALES y en especial del Licenciado FULGENCIO DIAZ LARREAGA. personalidad que acreditamos con las cartas poder. el presente ocurso. CRISTINAVENTURA CARDEÑO Y GRISELA PEREZ . que acompañamos al presente escrito. en consecuencia comparecemos y exponemos: . VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE. debidamente requisitadas. toda vez que ni siquiera. debo decir que la señora OFELIA FUNEZ MORALES esta muy mucho alejada la realidad legislativa. LAURENTINO MARTINEZ SERRANO MODELO DE DEMANDA LABORAL HONORABLE JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA. respetuosamente solicito: UNICO. En cuanto a que no se cumple las formalidades esenciales del procedimiento legislativo. nos adaptemos a él y sus sui generis pensamientos. se ponga al día en cuanto a las reformas legislativas en las ramas del Derecho que litiga para no tener que pasar nuevamente por este extraño caso en donde erróneamente trata de que el mundo legal y todos nosotros. Es un imperativo categórico para el Abogado Patrono de la hoy quejosa. VICTOR HUGO MIAZ SERRANO Y/O JAVIER JARA Y NAVARRO Y/O JOSE DANIEL IBARRA PASCUALLI Y/O DANIEL OVIEDO HERNANDEZ. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes.Queda claro que la quejosa esta confundida en el presente caso y lo que alega esta totalmente fuera de la lógicajurídica.. señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA. FULGENCIO DIAZ LARREAGA. promoviendo con el carácter de apoderados de CRISTINA RAMOS TAMAYO. de manera indiciaria nos dice que formalidades esenciales no se cumplieron y por lo tanto su pretendido alegato deviene en un enredo insoluble para ella misma. interpretación y razón natural.Tenerme por presentado en tiempo y forma legal. manifestando lo que del mismo se desprende. . F)...El pago de los salarios caídos o vencidos y los que se sigan venciendo desde la fecha en que nuestras mandantes fueron despedidas de su trabajo y hasta que se cumpla en definitiva el laudo que ponga fin al presente juicio laboral. MERINO DE LOS REYES DE JUAREZ. a razón del último salario percibido por nuestras mandantes.. del numero 1 al 4.A QUIEN RESULTE SER EL RESPONSABLE DE LA RELACION LABORAL A todos los demandados.El pago del aguinaldo por todo el tiempo que trabajaron nuestras mandantes para los demandados. PUEBLA.A LA CLINICA SAGRADO CORAZON 3.El pago de los días de descanso obligatorio señalados por el numeral 74 de la Ley Federal del Trabajo y que son todos los días que correspondan a los comprendidos entre las fechas de contratación y el día en que fueron despedidas injustificadamente por los demandados. por medio del presente escrito.. C). G).El pago de la prima de antigüedad a que legalmente tienen derecho de percibir nuestras mandantes como consecuencia del despido injustificado del que fueron objeto.A QUIEN RESULTE SER EL PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE DONDE SE PRESTO LA RELACIONLABORAL 4..El pago de vacaciones por todo el tiempo que nuestras representadas laboraron para los demandados. D). E).El pago de la prima vacacional por todo el tiempo en que nuestras mandantes trabajaron para los hoy demandados. Demandados que les reclamamos el pago de las siguientes prestaciones de naturaleza laboral: A).... . venimos a demandar formalmente en la Vía Ordinaria Laboral a las siguientes personas: 1. B)..AL DOCTOR JOSE RANULFO PEREZ SERRANO 2..El pago de la indemnización constitucional.Que. consistente en el pago de tres meses de salario. el sito EN EL NUMERO 8-C DE LA CALLE JESUS N. les señalamos como domicilio para que sean emplazados a juicio. .El pago de las cuotas que a nuestras mandantes les correspondan con relación al AFORE (Administradoras de Fondos para el Retiro) y que los demandados tal y como marca le Ley debieron pagar por todo el tiempo que nuestras representadas laboraron para los demandados y hecho el pago. asimismo asistían a los cirujanos en todo momento en lo que les solicitaran. cambiándolos de pañales. enfermas.. así como la entrega de las constancias del pago de las aportaciones correspondientes.El pago de la ultima quincena laborada por nuestras mandantes y que corresponde a las fecha uno de diciembre al quince de diciembre.H). ambas fecha correspondientes al año de dos mil ocho con un sueldo de $7. I).Nuestras representadas iniciaron su relación laboral con los ahora demandados de la siguiente manera: Cristina Ramos Tamayo inicio su trabajo con fecha uno de octubre del dos mil uno. supervisándolos en su salud física. Cristina Ventura Cardeño con fecha tres de enero del año dos mil cinco y Grisela Pérez Romero con fecha veintidós de octubre del año dos mil siete 2.El pago de las aportaciones que les correspondan a las trabajadoras ante el INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores). en el área de . mujeres embrazadas o quien así lo solicitara para su curación. medicándolos cuando era necesario etc. mismas que se precisaran más adelante en el punto de hechos correspondiente. cuidándolos. del Doctor JOSE RANULFO PEREZ SERRANO. aseándolos. bajo la dirección y supervisión. Merino del Municipio de Los Reyes de Juárez.El pago de los séptimos días que señala el articulo 69 de la Ley Federal del Trabajo y que son todos los días correspondientes y comprendidos entre las fechas de contratación y el día en que fueron despedidas injustificadamente por los demandados. M). K). en virtud de no haber sido inscritas las trabajadoras ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.La inscripción retroactiva de las trabajadoras ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y en consecuencia la entrega de las constancias relativas a las aportaciones correspondientes ante dicho Instituto.El pago de horas extras que les correspondan durante todo el tiempo que nuestras mandantes laboraron para los demandados. L).. atención etc. en consecuencia se les haga entrega de las constancias de las aportaciones correspondientes. Puebla. J). sito en el número ocho C de la calle Jesús N.. dándoles sus alimentos. en el área de Quirófano les correspondía poner a disposición de los cirujanos todo el instrumental medico necesario para las operaciones. Lo anterior. teniendo como trabajo de cada una de nuestras representadas el de atender en el área de Urgencias a las personas lesionadas.. Fundamos la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal. H E C H O S: 1.Nuestras mandantes trabajaron como enfermeras generales..500 (SIETE MIL QUINIETOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).. en la Clínica Sagrado Corazón de Jesús.. en el área de pediatría se encargaban de entender a los recién nacidos. por todo el tiempo en que nuestras representadas trabajaron para los demandados. sin haber incurrido jamás en alguna causal para que se les rescindiera el contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado.Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de Conciliación. transfusión de sangre entre otras cosas.Piso. Merino del Municipio de Los Reyes de Juárez. el día dieciséis de diciembre del año dos mil ocho. Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta Honorable Junta Local de Conciliación y Arbitraje.Agregar a los autos las cartas poder con las cuales promovemos. mismas que acompañamos al presente escrito. 4.. nos vemos en la necesidad de instaurar demanda en la Vía Ordinaria Laboral en contra de los demandados ya nombrados por órdenes e instrucciones de nuestras representadas. No obstante de lo anterior.. Ofrecimiento y Admisión de Pruebas. Es por ello que reclamamos el pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas a nuestros demandados. se colige que nuestras mandantes sufrieron un despido injustificado. limpieza. siendo las nueve treinta horas. condenar a los demandados al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas. medicación. de los pacientes operados o convalecientes. Puebla. 5. SEGUNDO.El horario bajo el cual laboraron para los ahora demandados de veinticuatro horas de labor por cuarenta y ocho de descanso.Previos los tramites de Ley.. salario que deberá servir como base para la cuantificación de todas y cada una de las prestaciones que le reclamamos dentro de la presente demanda.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). Demanda y Excepciones. dando un total de veinticuatro horas extras por quincena. en las instalaciones de la Clínica Sagrado Corazón de Jesús ubicadas en numero ocho C de la calle Jesús N.En consecuencia de lo narrado..Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito. alimentación. les fue asignado el cuidado. tiempo extraordinario que nuestras mandantes trabajaron momento a momento... dando en total que nuestras representadas laboraban doscientas cuarenta horas en total al mes. TERCERO. CUARTO. PROTESTAMOS NUESTROS RESPETOS .Las trabajadoras que ahora representamos. respetuosamente solicitamos: PRIMERO. en virtud de que nuestras representadas fueron despedidas injustificadamente en la forma y términos narrados en la presente demanda. Lo anterior se desprende que laboraron doce horas extras de manera semanal. después del 6... tuvieron un salario diario de $250. promoviendo Juicio Ordinario Laboral en contra de quienes ya se han dejado señalados en el proemio de la presente demanda. hora a hora y toda vez que nunca no les fueron pagadas. minuto a minuto.Nuestros mandantes siempre y en todo lugar desempañaron sus actividades laborales con eficiencia y absoluta probidad. 3. se les reclama a los demandados el pago de dicho tiempo extraordinario. En virtud de lo anterior. ante Usted con el debido respeto. CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. vengo a demandar del señor OSCAR ALEJANDRO APANCO LUNA. y señalando como domicilio para recibir todo tipo de documentos y notificaciones que por derecho me correspondan. ALEJANDRO CARVAJAL HIDALGO.HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. de la casa marcada con el número QUINIENTOS NUEVE de la calle Dos Sur. VICTOR HUGO MIAZ SERRANO JAVIER JARA Y NAVARRO JOSE DANIEL IBARRA PASCUALLI DANIEL OVIEDO HERNANDEZ JUICIO DE FILIACION CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO. y autorizando para que a mi nombre y representación las reciban los Licenciados MARIA EDITH GOMEZ SANDOVAL. de la Colonia CENTRO de ésta ciudad. JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ. y al efecto señalo como domicilio para que sea emplazado el ubicado en la casa Numero Siete Mil Cuatrocientos Ocho de la Calle Veintitrés Norte de esta ciudad. FRANCISCO JAVIER SOTO Y/O VICTOR HUGO MIAZ SERRANO. las siguientes prestaciones: . y en la Vía Ordinaria Civil. promoviendo por mi propio derecho. comparezco y expongo: Que por medio del presente ocurso. el ubicado en el despacho OCHO. LUCIA OLIVARES CASTILLO. a sabiendas de lo ilícito que se llevo a cabo en mi persona. 2.El pago de los gastos y costas que con motivo del presente Juicio se ocasionen..La declaración de la paternidad respecto a mi menor hijo HUMBERTO OLIVARES CASTILLO.Es el caso que la suscrita siendo menor de edad.La que suscribe según lo acredito con el atestado del acta de nacimiento que al efecto acompaño. se llevo a cabo el referido convenio que en original me permito acompañar y del que se desprende el reconocimiento de dicho embarazo por parte de mi ahora demandado. d). y ante tal estado de cosas.... aunado a ello se estipularon hechos ventajosos en perjuicio de la suscrita como se advierte del mismo convenio. y atenta a las condiciones socioeconómicas. por lo cual como se advierte de dicho atestado que al efecto me . no explico los derechos que dicho convenio tenia la suscrita tal y como se advierte del mismo.Como consecuencia la inscripción o anotación correspondiente en el registro Civil de las personas respecto al apellido de mi menor hijo. y a la vez del mismo se desprende su irresponsabilidad para con mi bebe. me permito manifestar que mi ahora demandado desde el periodo de gestación y hasta el día de ahora se a desobligado siendo entre otros hechos el de haber ocurrido a registrar a mi menor hijo.a). mediante convenio llevado a cabo en fecha SIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.Como consecuencia el derecho de filiación que le corresponde a mi menor hijo respecto a mi ahora demandado. 3. y más aún. e). el Licenciado RENE LAZCANO SÁNCHEZ Notario Público número Cuarenta de esta ciudad.. Fundándome en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal: H E C H O S: 1.El pago de los alimentos provisionales y a su tiempo los definitivos que le corresponden a mi menor hijo.. lo que motivo el que estuviera embarazada. c). se me impusieron relaciones de índole sexual por mi ahora demandado..Así mismo. b). nació en fecha DIECIOCHO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS.. y abusando de mi libertad y libre albedrío. Por cuanto a la personalidad de la ocursante tienen aplicación los diversos 3 y 33 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. 238. fracción I. 243. 690 del Código Adjetivo Civil. 577. 173. 487. III. 526..En cuanto al fondo tienen aplicación los diversos 486. in fine del Código Civil en el Estado. 523. me veo precisada a ocurrir mediante el presente libelo y atestado que al efecto se acompañan a reclamar que en vía de sentencia se le conceda a mi menor hijo la declaración de la paternidad que le corresponde respecto a mi demandado. II.Norman al procedimiento los diversos 45. así mismo en ningún momento a proporcionado los medios necesarios y económicos para solventar las necesidades de mi menor hijo. 4.Es el caso que. . IV. 522. 229. el reconocimiento ante el C. 174. D E R E C H O I. 576. como lo es el reconocimiento de la posesión de estado de hijo. 230. a las DIECIOCHO HORAS con CUARENTA Y SEIS MINUTOS. 240. como consecuencia sea declarado a su favor la posesión de estado de hijo. Juez del Registro Civil de las personas así como el pago de los alimento que le corresponden. ante la actitud irresponsable de mi ahora demandado puesto que no a cumplido con todas y cada una de las obligaciones que tiene para con mi menor hijo.permito acompañar.. a demandar en la presente vía ordinaria todas y cada una de las prestaciones que he dejado señaladas..Es usted competente para conocer del presente Juicio de acuerdo a lo dispuesto por los diversos 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. se hace constar que mi menor hijo solo lleva mis apellidos. 555. No sin antes hacer saber ante usted que se formulo querella ante la representación social como se acreditará en su momento procesal oportuno.. por lo que una vez adquirida mi mayoría de edad me veo obligada a ocurrir mediante el presente libelo y por existir un interés superior respecto a mi menor hijo. mismo que nació en fecha VEINTICINCO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. alimentos que conforme a derecho le corresponden. 560. su filiación. a pesar de que en forma extrajudicial lo he requerido y este se ha negado. en relación con los artículos 119 y 126 fracción XXI del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. 689. 49. parentesco. fracciones I y III.. Previos los tramites de ley y en su oportunidad dictar sentencia declarando todos y cada uno de los derechos que en razón de justicia y equidad le correspondan a mi menor hijo en relación con mi ahora demandado. CUARTO. demandando en la Vía ordinaria civil todas y cada de las prestaciones que se han dejado señaladas en el proemio... en contra del señor OSCAR ALEJANDRO APANCO LUNA.Dar la intervención legal correspondiente a la representación social de la adscripción.Tenerme por presentada en los términos del presente escrito y anexos que se acompañan. Por lo anteriormente expuesto a Usted Ciudadano Juez. y a su tiempo los definitivos.. atentamente pido se sirva: PRIMERO. dicha pensión deber ser suficiente y bastante para satisfacer las necesidades de nuestro hijo. SEGUNDO. PROTESTO MIS RESPETOS ASU SEÑORIA. HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.MEDIDA CAUTELAR: En forma provisional decretar alimentos tanto para mi menor hijo. . TERCERO. debiéndose depositar en este H.Por señalado como domicilio para que se emplace el indicado en el cuerpo del presente libelo.. Juzgado. LUCIA OLIVARES CASTILLO. .
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