MODELO Apelacion Contra Segundo Juzgado Penal de Sjl 03 Noviembre

April 2, 2018 | Author: augusto | Category: Punishments, Criminal Law, Theory Of Justification, Procedural Law, Judge


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EXP. NRO.00774-2013 ESP. LEGAL: PONCE HUAMÁN ESCRITO NRO.: NUEVE SUMILLA: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2015.--------- SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.VICTOR VIRGILIO ANCHELIA HUACACHI, identificado con DNI Nro. 10738309, con domicilio real en: Av. Casanave 685 - 687, P.J. El Carmen Bajo, distrito de Comas; en el proceso seguido en mi contra por Delito de Conducción en Estado de Ebriedad (Art. 274° primer párrafo Código Penal), indico lo siguiente: - Que, interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia condenatoria, Resolución Nro. 15, de fecha 03 de noviembre de 2015. Amparo mi recurso en lo establecido por el Art. 7° del D. Leg. Nro. 124, Proceso Penal Sumario. En tal sentido, solicito se revoque la sentencia condenatoria por adolecer de deficiencias insalvables en la motivación fáctica y jurídica al momento de determinar la pena e imponer inhabilitación y Reparación Civil. Sustento el medio impugnatorio en los siguientes fundamentos: I. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA: I.1. Hechos que se imputan al sentenciado: Aparece en la sentencia que: “de los actuados fluye que el día uno de mayo del año dos mil trece, el procesado fue intervenido por personal policial, aproximadamente a las 01:00 horas, en circunstancias que manejaba el vehículo de placa de rodaje C8A-705, a la altura de la cuadra 03 de la avenida Malecón Checa – San Juan de Lurigancho, encontrándose con evidentes síntomas de ebriedad y al practicársele el examen de dosaje etílico el resultado fue de 1,52 gr/l de alcohol en la sangre, cantidad que Página | 1 RECURSO DE APELACION// CZ-SIAT. y.1. Estrictamente. Sin embargo. Lamentablemente en mi perjuicio. y a la observancia estricta de los principios de imputación y culpabilidad. (Considerando Primero). b) Denuncia N° 858-2013.1. En ningún extremo del Atestado se hace referencia a que el suscrito haya sido intervenido mientras conducía el vehículo. 155-13-REGION POLICIAL LIMA-DIVTER-ESTE. de fecha 11 de febrero de 2014. limitándose la Sentencia impugnada a repetir lo escrito en el Auto de Apertura de Instrucción. Hago notar este hecho. de fecha 01 de junio de 2013 (a fojas 02 a 16). conforme se desprende del Certificado de Dosaje Etílico N° 0001-16613 de fojas 08”. por cuanto corresponde a mi derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva.CZ-SIAT. de haber conducido a excesiva velocidad o de haber provocado daños materiales o personales en bienes jurídicos protegidos. c) Dictamen de Acusación Nro. no se ha realizado un cabal y detallado estudio de todas las piezas principales del presente proceso. esta argumentación no se ajusta a lo descrito en las demás piezas procesales: a) Atestado Policial Nro. emitida por el Tercer Juzgado Mixto Sede San Juan de Lurigancho (a fojas 23 a 25). Resolución Nro. 871-15. que considero relevante. de fecha 17 de junio de 2013 (a fojas 19 a 21). Asimismo. que la imputación de hechos sea estricta. luego de las inspecciones realizadas por la PNP en el lugar de los hechos y en el vehículo no se indica que hayan indicios o evidencias de haber conducido.supera lo permitido por la ley. Uno. de fecha 24 de julio de 2015 (a fojas 91 a 92). Indica la doctrina nacional lo siguiente: Página | 2 RECURSO DE APELACION// . los hechos que dieron lugar a la denuncia se refieren a un despiste vehicular ocurrido en la madrugada del 01 de mayo de 2013 (00:30 horas) a consecuencia de estar conduciendo bajo los efectos del alcohol en la sangre y haber perdido el control del vehículo con placa de rodaje C8A-705 según fuera verificado en las diligencias efectuadas por el personal de la Policía Nacional adscritos a la Comisaría de Zárate y que fueron especificadas en las conclusiones contenidas en el Atestado Policial N° 155-13-REGION POLICIAL LIMA-DIVTER-ESTE. alteró los hechos y afectó al razonamiento realizado por el Juzgador al momento de determinar la pena y las demás sanciones impuestas. En primer lugar. mediante Alegato de fecha 17 de septiembre de 2015. sustentando Página | 3 RECURSO DE APELACION// . Deficiencias de la Acusación Fiscal: Mediante Dictamen Nro.00 nuevos soles de Reparación Civil. pág. señalado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal. 274° CP. o en general. la mencionada acusación fiscal no hace mayor desarrollo de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la petición del extremo máximo de la pena sancionada en el art. Igual ocurre cuando una persona es procesada por ser autor y luego de su absolución se descubre que solo había sido partícipe (complicidad o instigación). con el fin de que pueda diseñar de la manera que crea conveniente su derecho de defensa. Anuario de Derecho Penal 2008. 871-15 la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de San Juan de Lurigancho formula Acusación por el delito materia del presente proceso. en agravio de la Sociedad y solicita se imponga Dos años de pena privativa de libertad e inhabilitación por el mismo lapso concordante con los artículos 36° inciso 7 y demás normas que invoca del acotado cuerpo de leyes. El imputado debe saber la clase y las propiedades específicas de la acción que se le atribuye haber cometido” (Cfr. se debe aplicar el non bis in idem si es que luego se demuestra que dicho disparo en realidad terminó matando a una persona. Lima. PUCP Fondo Editorial. En segundo lugar. José Luis: “El derecho a ser informado de la imputación”. la existencia de la imputación permite cumplir con la función de información al ciudadano acerca de los cargos que pesan en su contra. En su oportunidad. en el derecho sancionador. a favor de la parte agraviada. Sin embargo. contradije la Acusación en todos sus extremos. CASTILLO ALVA. En: TEMAS PENALES EN LA JUSRISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. y al pago de S/. 204).“La determinación de la imputación y/o acusación cumple una doble función en el sistema penal. al adolecer la Sentencia recurrida de defectos en el extremo de la imputación en el Considerando Primero por ser inexacto. v. si a una persona se la juzga por haber disparado en un día y hora determinada generando daños sobre un bien y se le condena. 760. I. fija el objeto de la investigación o del proceso penal (función de delimitación) que repercute en la precisión de los límites de la cosa juzgada o cosa decidida. por lo que debe ser revocado en vía de apelación por la instancia superior. En tal sentido. gr.2. la Acusación fiscal no se pronunció ni tuvo en cuenta que en el expediente obraban documentos emitidos por el Servicio de Administración Tributaria – SAT Lima. Finalmente. inobservando de esta manera la exigencia constitucional de motivar sus resoluciones impuesta en el artículo 139° inciso 5. y el pago de multa de S/. Asimismo. Sin embargo. en la Acusación se solicitó Inhabilitación conforme el inciso 7) del artículo 36° Código Penal y Reparación Civil de S/. 3. supone una actividad . N° 03379-2010-PA/TC.00 (Tres mil ochocientos nuevos soles). indica la doctrina nacional: “Es necesario resaltar que en todo caso la obligación impuesta por la Constitución. prohibición de renovación de licencia de conducir por 3 años computados en el mismo término. penal ni penitenciario. Con esta actitud. el Ministerio Público ha faltado a su deber de motivación y/o justificación al momento de formular la acusación fiscal.00 nuevos soles a favor de la parte agraviada. Asimismo. ya que en el Página | 4 RECURSO DE APELACION// . en relación al contexto de justificación. por otro delito ni tampoco por anterior delito de conducción en estado de ebriedad. en el expediente obraban documentos presentados por mi defensa.mi contradicción en que mi persona no registraba antecedentes policial. 760. judicial. de la Constitución Política de 1993 y conforme lo ha hecho notar el Tribunal Constitucional del Perú en las sentencias STC Nº 024922007-PHC/TC. que acreditaban un “Record de Conductor” sin registrar antecedentes de sanciones por infracción a las normas de tránsito por conducir en estado de ebriedad con anterioridad a los hechos que originaban el presente proceso. que en mi condición de conductor profesional categoría AIIIc desde el año 2001. la Representante del Ministerio Público no motivó ni fundamentó las razones por las que pedía la imposición de las penas principales y la Reparación Civil. y por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que acreditaban la existencia previa de una sanción administrativa de “Cancelación de Licencia de Conducir” por 3 años (inicio: 10/05/2015 finalización: 10/05/2016). y. para el tema que nos convoca debemos entender la motivación.800.lograda a través de la labor argumentativa. en consecuencia.de justificación . que se diferencia con un contexto de mero descubrimiento. EXP. Al respecto. expedidos por SAT y MTC. ya que esta actividad. VENGOA VALDIGLESIAS. sino que deriva de la idea misma de la jurisdicción y de su ejercicio en los estados democráticos. donde no pueden desligarse las ideas de jurisdicción y motivación: esta es constitutiva de aquella. de tal forma que la motivación no es algo obligatorio pero “externo” (un aditamento) a las sentencias. las nociones de razonamiento o justificación deben ocupar un lugar tan central como el principio de legalidad.pe/alertainformativa/index. y que mucha veces esa acompañado de apreciaciones subjetivas y sin un sustento (argumentativo) que le brinde la debida racionalidad (Dejándose al arbitrio de estos el resultado del proceso). y la discursiva.php. En cuanto a lo último. Y es aquí donde la justificación se muestra en suma importante. deben respaldar sus decisiones en explicaciones razonadas. Página | 5 RECURSO DE APELACION// . no sea únicamente una exigencia de orden legal (en la medida en que dicha obligación suele venir impuesta por los ordenamientos jurídicos). sino que además NO MOTIVA adecuada o mínimamente la imposición de las mismas.primer caso implica que quien administra justicia.com. como de posturas irracionalistas. De aquí que la obligación de motivar las sentencias. y en el segundo caso está limitado al proceso psicológico que realizan los magistrados. en los Considerandos Sétimo. que son: la lógica y lingüística.documento). parte del rechazo tanto de una concepción mecanicista de la aplicación del derecho. limitándose a dar referencia normativa legal sin mayor alcance ni detalle de las razones que le causaron suficiencia para determinar dichas sanciones. Max Oliver: “La motivación en las decisiones fiscales. www. Octavo y Noveno. las de soporte (de las premisas). se tiene que el interés por el razonamiento judicial y fiscal. a la hora de analizar la aplicación del derecho. En: ALERTA INFORMATIVA consulta web del 03 de noviembre de 2015. por lo que podría decirse que no hay aplicación del derecho sin justificación: sólo puede mostrarse que una decisión judicial o fiscal está justificada si se ofrecen razones en apoyo de las mismas.lozavalos. es por ello que. (jueces y fiscales). La aplicación del derecho no puede reducirse a la remisión a ciertos enunciados jurídicos y a unos hechos “brutos” (premisas mayor y menor del tradicional silogismo judicial). I. a partir de los tres tipos de racionalidad propuesta por ATIENZA. la Judicatura inobserva no sólo los aspectos referidos ut supra. (Cfr. A propósito de las modificatorias en el Código Penal y Procesal Penal introducidas mediante Ley N° 30076”.3. Deficiencias advertidas en la sentencia: Al momento de establecer los criterios que sustentan la pena conminada y la Inhabilitación y Reparación Civil. es de por sí argumentativa”. sino que es inherente a la aplicación del derecho y la actividad procesal. deben observarse y cumplirse los principios de lesividad material. Tanto es así que en el proceso no se ha dado la constitución de la parte civil. culpabilidad. también es cierto que. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Sustento mi recurso en las disposiciones normativas de rango constitucional (Art. humanidad de las penas. la Judicatura tenía otras opciones legales igualmente válidas. debido proceso. es un delito de peligro abstracto.establece que al momento de denunciarse un hecho ilícito. tampoco aparece del Atestado Policial o de la Denuncia Fiscal hechos que justifiquen la reparación de daños y perjuicios. 1°. sociales y culturales del agente. IV. VIII. la Judicatura no ha tenido en consideración que entre los hechos imputados no se ha denunciado daño material ni demás perjuicios que motiven la imposición de reparación. proporcionalidad de la sanción. en las disposiciones contenidas en el Código Penal de 1991 (Art. sin mayor suficiencia argumentativa ni adecuada motivación jurídica impone pena privativa de libertad de 1 año y 6 meses suspendida condicionalmente por el mismo periodo de prueba bajo observancia de reglas de conducta. 46°. 139°. la Constitución y las normas legales penales y procesales aplicables. En tal sentido. 62°). proporcionalidad y resocialización. fundamentación jurídica de las resoluciones.00 Nuevos Soles. enmarcadas dentro de la prevención general. que si bien notificaron al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como representante de la parte agraviada. el mismo no formalizó su constitución como parte civil en ninguna etapa del proceso. 1993). X. el sistema penal peruano -conformado por los tratados internacionales. tales como la Reserva del Fallo Condenatorio o la Conversión de la Pena Privativa de Libertad por Pena de Multa.5 Const. 52°. Sin embargo. En lo referido a la Reparación Civil. y los que Página | 6 RECURSO DE APELACION// . inhabilitación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado por el plazo de 1 año y 6 meses y Reparación Civil de S/.Si bien el delito de Conducción en estado de ebriedad (primer párrafo del artículo 274° CP). que se realiza o consuma de manera inmediata. Polit. con las actuaciones y resoluciones recaídas en el proceso. condiciones económicas. II. luego al procesarse al presunto autor y al sancionársele penalmente. inc. 2°. 45°. que en el plano jurídico. 760. ” (R. de un lado. Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. (ii) individualización de la pena concreta en función a las diversas circunstancias que el Código Penal prevé. las rebajas sobre la pena final (acogimiento al proceso especial de terminación anticipada o de conformidad procesal. se ha decantado por Página | 7 RECURSO DE APELACION// .En el proceso de determinación judicial de la pena. 11142009-Lima. Infracción a la garantía de la motivación de las resoluciones judiciales: motivación inexistente o insuficiente. contradictoria y/o irrazonable por vulnerar las reglas de la lógica.“Tercero. Queja Nro. aparente o insuficiente.. Queja Nro. como es sabido. 1108-2009-LAMBAYEQUE. II. en primer lugar debe definirse la pena abstracta establecida por ley. reincidencia.provienen de los Tratados de Derechos Humanos de los cuales el Perú es parte. del 06 de julio de 2010). Pronunciamiento acerca de la determinación judicial de la pena. (iii) de modo excepcional. Procedimiento de determinación judicial de la pena. exenciones incompletas. la identificación del marco penal abstracto fijado en el tipo legal. Asimismo. etcétera-. que consagra la garantía específica de la motivación. concursos. me respaldo en las siguientes ejecutorias penales: II. tentativa. la experiencia o la ciencia” (R. para luego establecer la pena concreta en atención las circunstancias de carácter objetivo y subjetivo establecidos en los artículos 45 y 46 del Código Penal. puede fundarse en que la motivación de una concreta resolución judicial es inexistente. de otro.1. del 01 de julio de 2010). II.2.“CUARTO: (…) este Supremo Tribunal tiene establecido el procedimiento de determinación judicial de la pena en el Acuerdo Plenario número uno – dos mil ocho / CJ – ciento dieciséis (…) y en diversas ejecutorias en las que ha precisado las etapas que atraviesa este procedimiento técnico y valorativo: (i) determinación de la pena básica -que importa. habitualidad. y. que a su vez integra la garantía genérica de la tutela jurisdiccional – la infracción de la garantía de motivación. y. la precisión del marco penal concreto en función de diversos factores legalmente previstos que dan como resultado la variación del marco penal abstracto (confesión sincera.(…) se advierte la presunta vulneración de lo dispuesto por el numeral cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política.3. por ejemplo). En relación a la pena abstracta se advierte que la opción del legislador. Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. la pena aplicable al condenado. bajo la estricta observancia del deber constitucional de fundamentación de las resoluciones judiciales”..N. que establece que para la determinación judicial de la pena se debe tomar en consideración los límites fijados por el tipo penal perpetrado en atención al principio de legalidad de la pena en consonancia con los principios de proporcionalidad y culpabilidad. que la confesión sincera del citado encausado no puede ser valorada como presupuesto para establecer la cuantía de la reparación civil -que no es una pena-. II. Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. IV.establecer casi generalmente una extensión mínima o máxima. Página | 8 RECURSO DE APELACION// . que. el monto fijado por el Tribunal sentenciador por concepto de reparación civil se encuentra arreglado a ley”. lo que generó perjuicio tanto a la propia institución académica cuanto a los educandos. que la impugnación se circunscribe al extremo de la determinación judicial de la pena de inhabilitación impuesta y al monto de la reparación civil. lesividad.“Tercero. que de autos se advierte que el encausado Arge Chanco se apoderó de mil novecientos dólares destinados a la compra de computadoras para un centro educativo.4. en tanto que está reservada de ser el caso para rebajar la pena del confeso a límites inferiores del mínimo legal. consecuentemente. VII y VIII del Título Preliminar del Código Penal). Considera para ello la atenuación de la pena siempre que existan atenuantes. que la naturaleza de la acción civil ex delicto es distinta. del 14 de febrero de 2008. debe guardar proporción con los bienes jurídicos que se afectan.Que está fuera de toda discusión la culpabilidad del encausado en la comisión del hecho punible. culpabilidad y proporcionalidad (artículos II. por lo que es necesario tener presente el Acuerdo Plenario N° 1-2008/CJ116 de las Salas Penales de la Corte Suprema. V. La naturaleza y alcance de la reparación civil. del 18 de julio de 2008. Lo cual se hará en coherencia con los principios de legalidad. pues tiene como finalidad reparar el daño o efecto que el delito ha tenido sobre la víctima y. 948-2005 Junín. del 07 de junio de 2005). en el cual se ha establecido: “Con ello se deja al juez un arbitrio relativo que debe incidir en la tarea funcional de individualizar.La Libertad. en el caso concreto. Se tiene en cuenta la Casación N° 11-2007. siendo así. (Ejecutoria Suprema R. y que el fundamento de la pena puede ser recorrida en toda la extensión del marco penal abstracto. Página | 9 RECURSO DE APELACION// . Señora Magistrada.POR LO TANTO. Sírvase Ud. 15. ADJUNTO: - Copia de DNI Copia simple de Resolución Nro.. conceder la apelación y disponer elevar los autos a la instancia superior correspondiente. Lima. 03 de Noviembre de 2015.
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