Metodos y Tecnicas de La Investigacion Juridica

March 30, 2018 | Author: geovani1958 | Category: Procedural Law, Public Law, Institution, Society, Ethical Principles


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CARLOS ARELLANO GARCÍADOCTOR EN DERECHO. PROFESOR TITUlAR DE CARRERA EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. INVESTIGADOR NACIONAL MÉTODOS YTÉCNICAS DE lA / / INVESTIGACION JURIDICA ELABORACIÓN DE TESIS DE LICENCIATURA, MAESTRÍA Y DOCTORADO, TESINAS Y OTROS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA CUARTA EDICIÓN EDITORIAL PORRÚA AV. REPÚBLICA ARGENTINA,IS MÉXICO, ~ 0 0 8 Primera edición, 1999 Derechos reservados Copyright «!> 2008 por CARLOS ARELLANO GARCIA Playa Mirador, 470, México, D.F. Esta edición y sus características son propiedad de la EDITORIAL PORRÚA, S. A. DE C.V.-6 Av. República Argentina, 15, 06020, México, D. F. Queda hecho el depósito que marca la ley ISBN 970-07-5001-9 IMPRESO EN MÉXICO PRINTED IN MEXJCO ÍNDICE PRÓLOGO ................................................................ ;" ........................................... ¡ Vil CAPÍTULO I MISIÓN DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA ' l. Preparación de los estudiantes universitarios ....................................... . 2. Búsqueda de la verdad como denominador común ........................... .. 3. Breve referencia histórica ......................................................................... . 4. Directrices filosóficas ......... ::· ..................................................................... . 5. Reflexiones de universitarios ........................ .": ......................................... . 6. El Derecho como ciencia .......................................................................... . 7. Nexos de la investigación jurídica con la enseñanza del Derecho ... .. CAPÍTULO II LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA. CONCEPTOS Y CLASES 1 3 5 8 10 16 17 1. Concepto de investigación ........................................................................ 23 2. Diversas clases de investigación................................................................ 28 3. Atribución del carácter jurídico a la investigación................................ 33 4. La literatura-jurídica.................................................................................. 36 CAPÍTULO III MÉTODOS 1. Concepto de método ................................................................................. . 2. Concepto de metodología ........................................................................ . 3. Diversas clases de métodos ...................................................................... .. 4 D ·r · , d ' • 11 . 11erenctas entre meto o y tecntca ....................................................... .. CAPÍTULO IV TÉCNICAS 47 55 60 72 l. Concepto de técnica................................................................................... 75 2. Concepto de tecnología............................................................................. 80 3. Diversas clases de técnicas......................................................................... 80 439 440 CARLOS ARELLANO GARciA CAPÍTULO V INFRAESTRUCTURA PARA LA INVESTIGACIÓN 1. Preparación inicial del investigador .................................................... .. 2. Conclu:sión de estudios ........................................................................... . 3. La investigación durante los estudios jurídicos .................................. . 4. Conocimiento y fortalecimiento del idioma propio .......................... . 5. Conocimiento de otros idiomas ........................................................... .. 6. Ortografía ................................................................................................. . 7. Taquigrafía ............................................................................................... . 8. Mecanografia ............................................................................................ . 9. Computación ........................................................................................... .. 10. Estudios superiores .................................................................................. . 11. Seminarios obligatorios ......................................................................... .. 12. Organización del tiempo ....................................................................... .. !¡: ~ : ! ~ ~ ~ ~ ~ ~ ó é ~ i ~ : ~ . ~ . ~ ~ ~ ~ ~ ~ . : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : 15. Conocimientos jurídicos profundos y amplios .................................. .. 16. Becas .......................................................................................................... . 17. Cualidades del investigador ................................................................... . 18. Entrenamiento ......................................................................................... . 19. Financiamiento ........................................................................................ . 20. Publicación ............................................................................................... . CAPÍTULO VI NORMATIVIDAD 83 84 86 87 89 90 93 95 96. 102 105 108 110 1 12 114 116 118 122 123 123 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos..... .............. 125 2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.......................... 127 3. Ley Federal de las Entidades Paraestatales........................................... 128 4. Ley Federal del Derecho de Autor........................................................ 129 5. Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor........................ 133 6. Ley General de Población ....................................................................... 134 7. Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública............ 136 8. Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional.............................. 139 9. Manual de la Secretaría de Educación Pública................................... 142 10. Gódigo Penal............................................................................................. 143 11. Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México..... 146 12. Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional................................. 147 13. Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UNAM ............. 148 14. Reglamento de Seminarios ........................................................ 152 15. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.......................................... 157 16. Normas complementarias del doctorado............................................ 159 17. Acuerdo por el que se establece el Sistema Nacional de Investíga- dores........................................................................................................... 167 MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 441 18. Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.......................... 191 19. Impuesto sobre la Renta.......................................................................... 173 20. Ley del Impuesto del Valor Agregado................................................... 174 21. Ley General de Educación...................................................................... 175 22. Reglamento Interno del Consejo Técnico de la Investigación Cien- tífica ........................................................................................................... 176 23. Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México.... 177 24. Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autó- noma de México....................................................................................... 179 25. Reglamento General de Estudios Técnicos y Profesionales............... 179 26. Reglamento General de Exámenes: ........... ,........................................... 180 27. Reformas legislativas.............................................................................. 181 CAPÍTULO VII ELECCIÓN DE TEMA PARA LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA l. Sistemática jurídica .................................................................................... 183 2. División inicial del Derecho...................................................................... 184 3. Ramas del Derecho..................................................................................... 187 4. Su bramas del Derecho............................................................................... 188 5. Instituciones jurídicas ..................................... ;........................................... 189 6. Investigaciones interdisciplinarias ........................................................... 190 7. Relaciones entre las ramas del Derecho................................................. 190 8. Directrices prácticas para la elección del tema de investigación ju- rídica ............................................................................................................. 191 " CAPÍTULO VIII LA HIPÓTESIS 1. Significación gramatical............................................................................ 197 2. Exploración doctrinal ................................................................................ 198 3. Naturaleza y concepto de la hipótesis..................................................... 204 4. Elementos de la hipótesis.......................................................................... 206 5. Diferentes clases de hipótesis................................................................... 208 6. Exigencia de la hipótesis........................................................................... 211 7. Consideraciones personales sobre la hipótesis.................................. 211 CAPÍTULO IX ELABORACIÓN DEL CAPITULADO l. Concepto de capitulado.......................................................................... 215 2. Contenido lógico...................................................................................... 216 3. Originalidad y aportación....................................................................... 221 4. Dos sistemas: tradicional y decimal ....................................................... 222 442 CARLOS ARELLANO GARCÍA 5. Libertad de elección................................................................................ 227 6. Modelos de capitulado ............................................................................ 231 7. Revisión del índice de una obra general de la correspondiente rama del Derecho............................................................................................... 238 8. Meditación constante y anotación de ideas para extraer problemática. 239 9. El anteproyecto de índice cambiará a medida que se desarrolla el trabajo........................................................................................................ 240 10. El anteproyecto de índice como requisito para inscripción oficial de la tesis......................................................................................................... 240 11. Intervención del asesor para el pulimento del plan de trabajo........ 241 12. Importancia del capitulado..................................................................... 242 13. En el anteproyecto de índice debe incluirse la casuística ...................... 242 14. Anteproyecto típico en la investigación jurídica................................. 243 CAPÍTULO X RECOPILACIÓN DE MATERIAL PARA I A TESIS l. Reglas para la recopilación del material............................................... 247 2. Fichas de libros......................................................................................... 252 3. Fichas para futuras notas de pie de página.......................................... 253 4. Fichas para pensamiento propio............................................................ 255 5. Fichas para libros propios....................................................................... 255 6. Fichas para material hemerográfico ...................................................... ~ 5 6 7. Fichas para fotocopias............................................................................. 257 8. Fichas correspondientes a la legislación........................................... 258 9. Anotación de pensamiento propio en fichas autorales ................. 259 10. Transct·ipción selectiva............................................................................ 260 11. Investigación de campo ........................................................................... 260 12. Encuestas................................................................................................... 263 13. Entrevistas.................................................................................................. 264 14. Publicaciones oficiales............................................................................. 265 15. Semanario Judicial de la Federación..................................................... 269 16. Colección de Tratados Internacionales ................................................ 270 17. Archivos...................................................................................................... 271 18. Bibliotecas.................................................................................................. 276 19. Adquisición de libros ............................................................................... 282 20. Embajadas extranjeras............................................................................. 284 21. CD Rom ...................................................................................................... 285 22. Legislación extranjera.............................................................................. 288 23. Compilación de Leyes de la Corte......................................................... 289 24. Obras extranjeras y nacionales............................................................... 290 25. Fichas de diccionarios.............................................................................. 291 26. Fichas de obras colectivas........................................................................ 292 MÉTODOS Y TÉC:NICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURiDICA CAPiTULO XI REDACCIÓN 443 l. Reglas de redacción ................................................................................. 295 2. Errores más frecuentes............................................................................ 303 3. Empleo de mayúsculas............................................................................. 304 4. Repetición de vocablos ................................ ::.......................................... 306 5. Gerundios.................................................................................................. 307 6. Puntuación ................................................................................................ 309 7. Frases y oraciones..................................................................................... 320 8. Claridad ..................................................................................................... , 322 9. Primera persona de singular o de plural.............................................. 323 10. Autointerrupción ..................................................................................... 325 11. Espontaneidad .......................................................................................... 326 12. Uso del diccionario.................................................................................. 327 13. Estilo........................................................................................................... 329 14. Abreviaturas............................................................................................... 332 15. Llamadas para pie de página.................................................................. 336 16. Latinismos .................................................................................................. 341 17. Notas de pie de página............................................................................ 347 18. Expresiones extranjeras........................................................................... 355 19. Horario diario para la redacción ........................................................... 358 CAPÍTULO XII TERMINACIÓN Y PULIMENTO 1. Corrección de defectos de forma en el borrador .......... .................... 361 2. Corrección de defectos del contenido en el borrador....................... 364 3. Prólogo....................................................................................................... 365 4. Introducción ............................................................................................. 371 5. Conclusiones............................................................................................. 374 6. Índice ......................................................................................................... 377 7. Agradeci tnien tos .... ... ........... ......... .... ........... ............... .... ...... ..... .... ..... .... .. 3 79 8. Dedicatorias............................................................................................... 381 9. Portada ......... ............. ..... ...... ......... .... ........... ................... ........... .... ..... .... ... 383 1 O. Bibliografía general.................................................................................. 386 11. Aprobación por el Seminario................................................................. 388 12. Número de ejemplares............................................................................. 390 13. Los votos escritos...................................................................................... 391 14. El examen profesional o de grado ......................................................... 393 15. Apéndice.................................................................................................... 399 444 CARLOS ARELLANO GARCÍA CAPÍTULO XIII EL ASESORAMIENTO l. Conceptos.................................................................................................... 401 2. Características............................................................................................. 402 3. Opiniones doctrinales................................................................................ 403 4. Reflexiones personales .............................................................................. 405 5. Modelos de documentos en relación con el asesoramiento................ 411 6. Diversos modelos de instrucciones del asesor a los alumnos que prc· paran su tesis de licenciatura o de grado............................................. 419 7. Modelo ......................................................................................................... 426 BIBLIOGRAFfA ...................................................................................................... 436 CAPÍTULO VII ELECCIÓN DE TEMA PARA LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA SuMARIO: l. Sistemática Jurídica.-2. División inicial del Derecho.- 3. Ramas del Derecho.-4. Subramas del Derecho.-5. InstitucionesJurídi- cas.-6. Investigaciones interdisciplinarias.-7. Relaciones entre las ra- mas del Derccho.-8. Directrices prácticas para la elección del tema de investigación jurídica. l. SISTEMÁTICA JURÍDICA Gramaticalmente, el vocablo sistemática deriva de la voz latina syste- maticus. Este término deriva de la palabra griega sistemáticos. Significa que sigue o se ajusta a un sistema. · En una primera acepción el término sistema, del latín systema hace referencia a un conjunto de reglas o principios sobre una materia enla- zados entres sí, según lo determina el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española. I En un segundo significado 2 se en tien- de por sistema un "conjunto de cosas que ordenadamente relaciona- das entre sí contribuyen a determinado objeto". Dentro del ámbito jurídico, el maestro Eduardo García Maynez 3 hace referencia a la Jurisprudencia Técnica y señala que: "tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, y el estu- dio de los problemas relativos a su "Juzga García Maynez que la Jurisprudencia Técnica se divide en dos ramas: la primera de ellas suele denominarse Sistemática Jurídica, y, a la segunda se le llama Técnica Jurídica o Doctrina de la Aplicación del Derecho. Según el mismo autor, la Sistemática Jurídica tiene por objeto: "ex- poner, de manera ordenada y coherente, las disposiciones, consuetu- dinarias o legales, que integran cada sistema jurídico". 1 19 1 edición, Editorial Espasa-Calpe, S.A., Madrid, p. 1218. 2 Ídem. 3 Introducción al Estudio del Derecho, 3 1 edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1949, pp. I34-I38. 184 CARLOS ARELLANO GARCÍA En concepto nuestro, tiene una enorme virtud la Sistemática Jurídica: ordena coherentemente las normas jurídicas. Sería una pesadilla magna si la pluralidad inenarrable de normas jurídicas se presentasen desorde- nadamente; sería imposible su aprehensión intelectual y, concomitan- tentemente, su enseñanza y aprendizaje. En la ordenación coherente de las normas jurídicas reposa la aptitud para realizar un estudio ordena- do y un conocimiento adecuado de las normas jurídicas. La sistemática jurídica permite que las normas jurídicas se dividan inicialmente en grandes sectores, como lo veremos en el apartado siguiente, y después de esa división inicial del Derecho habrá otras divisiones se- cundarias y, a su vez, se podrán realizar subdivisiones. La elección que haga el investigador jurídico de su tema susceptible de investigar, escogerá alguno de los temas que aparecen en las divi- siones y subdivisiones de lo jurídico. 2. DIVISIÓN INICIAL DEL DERECHO La tradicional división del Derecho se produce desde la época roma- na. En primer término, según los romanos, se divide en Derecho Público y Derecho Privado, a los que llamaban jus publicum y jus privatum. 4 Comprendía el jus publicum el gobierno del Estado, la organización de las magistraturas y lo sacerdotal, a lo que en particular se le llamaba el jus sacrum; también regulaba las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos. El jus privatum tenía por objeto regular las relacio- nes entre los particulares. Conforme a los datos que proporciona el citado autor Eugéne Petit, en el Digesto de Justiniano aparecen las definiciones de Ulpiano, tanto de Derecho Público, como de Derecho Privado. Para Ulpiano el Derecho Público o publicum jus est quod ad statum rei romanae spectat; y, el Dere- cho Privado o privatum quod ad singulorum utilitatem. En el Derecho Romano había subdivisiones, de tal manera que, el Derecho privado se subdividía en jus naturale, jus gen ti u m y jus civile o sea: Derecho Natural, Derecho de Gentes y Derecho Civil. El Derecho Natural, según la concepción de Ulpiano estaba integrado poda leyes que la naturaleza ha impuesto a todos los seres animados pero, solo el hombre tiene derechos y deberes porque es el único ser de la creación que está dotado de la razón y de conciencia y, por tanto, está llamado a responder de la moralidad de sus actos. El Derecho de Gentes, denomi- nado modernamente Derecho Internacional, para los romanos y, en particular para Ulpiano era el conjunto de reglas aplicadas en todos 4 Cfr. Eugéne Petit, Tratado Elemental de Dtrtcho Romano, traducción de José Fernández González, Editorial Saturnino Calleja, S.A., Madrid, 1924, pp. 20-22. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 185 los pueblos sin distinción de nacionalidad. El Derecho Civil comprendía las reglas especiales dentro de cada pueblo, de cada Estado. Otra división del Derecho a la que se refería Ulpiano, establecía la diferencia entre Derecho Escrito y Derech0 no Escrito: ius scriptum et jus non scriptum. El Derecho Escrito era el que había promulgado por el legislador, mientras que el Derecho no Escrito estaba integrado por el uso, por la tradición. No importaba que este último Derecho no se hubiese consignado en los textos, pues, su origen es la costumbre. No es sencillo hacer referencia actual a la división inicial del Dere- cho en Derecho Público y Derecho Privado pues, alrededor de esta escisión inicial del Derecho existen tres tendencias:5 -Un sector monista que emite puntos de vista en el sentido de que el Derecho es un conjunto unitario de normas que no pude dividirse o que no tiene para que dividirse. Acerca de esta postura, debemos asen- tar que si no encontramos un criterio objetivamente válido para distin- guir entre normas de Derecho Público y Derecho Privado, tendremos que ser monistas y que el Derecho no puede dividirse de esa manera; -Un sector dualista establece una división del Derecho en Dere- cho Público y Privado. El reto de esta división estriba en el logro de un criterio plausible que permita distinguir ambos Derechos. Por supuesto, que, tenemos el correspondiente criterio distintivo que, nosotros esti- mamos que es acertado. Por supuesto que, no examinamos todas las acti- vidades existentes sobre el particular pues, excedería los límites que hemos propuesto para este libro. Nos remitiinos al estudio monográfico que sobre el tema publicamos en el año de''l962 y cuyos datos aparecen a pie de página. El Derecho Público, para nosotros, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones supraordenadas de coordinación entre entida- des soberanas, así como las relaciones de s1,.1pra a subordinación entre entidades soberanas y entidades no soberanas. También regula las relacio- nes de sub a supraordenación entre entidades no soberanas y entidades soberanas. Por supuesto que, la entidad soberana está en un plano superior y la entidad no soberana está en un plano inferior. Podemos definir la enti- dad soberana, lo que es crucial para poder este criterio fundado en la existencia dos planos: el superior y el inferior; y, en las relaciones que se instauran entre sujetos de los dos planos diversos. La entidad soberana es aquella que, en Derecho Interno, puede imponer su voluntad con, contra o sin la voluntad del otro de la relación jurídica. La entidad soberana, en Derecho Internacional, es aque- '>Cfr. CarlqsArdlano García. "La Escisión inicial del en Rtvi5ta di' la Facultad d, Dnuho di' Mfxiro, Tomo XII, Enero-marzo de 1962, Núm. 45, pp. 11-21. 186 CARLOS ARELLANO CARCÍA lla que da relevancia a su voluntad en la creación de la norma jurídica internacional, expresamente a través de los tratados internacionales y tácitamente, en la costumbre internacional. A su vez, el Derecho Privado regula las relaciones subordinadas de coordinación entre entidades no soberanas. Esta teoría de los dos diversos planos y las diversas relaciones jurí- dicas permite tener una distinción entre Derecho Público y Derecho Privado de carácter ontológico, es decir, haciendo abstracción de fines y contenidos de las normas jurídicas y tomando en consideración exclu- sivamente características de dos sujetos que se relacionan entre sí y los dos diversos planos superior o inferior en que pueden colocarse. -El sector tripartita es aquel que, en forma intermedia, entre el Derecho Público y el Derecho Privado coloca al Derecho Social. Nosotros no somos partidarios de que en la división inicial del Dere- cho se coloque el Derecho Social entre el Derecho Público y el Derecho Privado. La razón de nuestra posición antagónica deriva del hecho de que, el Derecho Público y el Derecho Privado atienden a un crite- rio clasificador mientras que el Derecho Social se basa en diverso criterio de clasificación. En efecto la división del Derecho en Público y Privado está fundamentada en las características ontológicas de las normas jurí- dicas, mientras que el Derecho Social se basa en criterios, por una parte metajurídicos y por otro lado teleológicos, como se desprende de la defini- ción de Derecho Social que nos proporciona Lucio Mendieta y Núñez: 6 "el Derecho Social es el conjunto de leyes y disposiciones autónomas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protec- tores en favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos económicamente más débiles para lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo". Este concepto de Derecho Social pudiera ser criticable desde el punto de vista de su denominación pues, no existe Derecho que no sea so- cial, de tal manera que, en realidad la verdadera denominación que pudiera corresponderle es la de Derecho Tutelar. Desde otro ángulo, el Derecho Social no tiene nada que ser como elemento intermedio entre el Derecho Público y el Derecho Privado pues, no atiende a la naturaleza propia de las relaciones jurídicas y a los diversos planos en que los sujetos se encuentran sino que toma la perspectiva económica y la finalidad de proteger a los económicamente débiles. Lo anterior no quiere decir que neguemos la existencia del Derecho Social. Hay Derecho Social pero, sus normas pueden ser de Derecho Pú- blico o Derecho Privado. Debemos entender que únicamente se oponen a un Derecho no social o a un Derecho no tutelar. ti El DaN:ho ,\'nrial, Editorial Porrúa, S.A., México, 1953, pp. 66-67. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 187 Lo anterior es lo que puede sostenerse, en cuanto a una división del Derecho en dos grandes sectores. -Derecho Público, frente al Derecho Privado; -Derecho Social o Tutelar, frente a un Derecho no Social o no Tu- telar. Adicionalmente a lo antes establecido, nos encontramos con otras grandes divisiones iniciales del Derecho y aplicables, en su extensión, a todas las ramas del Derecho. De esa manera podemos mencionar: De- recho sustantivo y Derecho adjetivo. El Derecho sustantivo tendrá una integración de normas jurídicas materiales o de fondo, consagrad oras de derechos y obligaciones, mientras que el Derecho adjetivo tendrá una composición de normas procesales que regulen el procedimiento para obtener la efectividad de esos derechos y obligaciones. Todas las ramas del Derecho, aliado de sus normas sustantivas, permiten la exis- tencia paralela de esa misma rama contemplada procedimentalmente. De esa manera puede aludirse a Derecho Civil y a Derecho Procesal Civil; a Derecho del Trabajo y Derecho Procesal del Trabajo; a Derecho Penal y Derecho Procesal Penal; a Derecho Administrativo y Derecho Procesal Administrativo; a Derecho Fiscal y Derecho Procesal Fiscal, etc. Es factible también hacer una gran división del Derecho bajo la pers- pectiva de considerar una rama en su aspecto científico o en su aspecto normativo. En este aspecto puede hablarse de la ciencia del Derecho Constitucional y del Derecho Constitucion.'t! como conjunto normativo; de la ciencia del Derecho Internacional y del Derecho Internacional como conjunto normativo; de la ciencia del Derecho Procesal y del De- recho Procesal como conjunto normativo, etc. Otra posible gran división del Derecho pudiera enfocar las ramas del Derecho, en forma general como teoría y como práctica. Así podría- mos hablar de la teoría del Derecho Administrativo y de la práctica del Derecho Administrativo; de la teoría del Derecho Civil y de la práctica del Derecho Civil. 3. RAMA DEL DERECHO Después de dividir el Derecho en amplios sectores descritos en el apartado que antecede, existe la posibilidad de dividir al Derecho en ramas. Los sectores de Derecho Público y Privado suelen dividirse, cada uno de ellos en varias ramas, denominadas disciplinas jurídicas especiales. 7 Conforme a este criterio, se suele aseverar que pertenecen al Derecho Público, entre otras, las siguientes ramas: Derecho Administrativo, 7 Cfr. Eduardo Carda Maynez, op.cit., pp. 146-147. 188 CARLOS ARELLANO GARCÍA Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Fiscal, etc. A su vez, pertene- cen al Derecho Privado, principalmente, el Derecho Civil y el Derecho Mercantil. Una cuestión de interés es tener los elementos necesarios para conside- rar que estamos en presencia de una rama del Derecho. En ese aspecto, cobra autonomía una cierta rama del Derecho cuando el conjunto de normas que la integran poseen autonomía. La autonomía de las ramas del Derecho emerge bajo varias perspec- tivas: - Se dice que una rama del Derecho tiene autonomía científica cuando tiene un objeto propio; -A su vez, una rama del Derecho tiene autonomía legislativa cuando el legislador, no logra adherir la normatividad correspondiente a una rama del Derecho preexistente y tiene que darle una segregación lógica, desde el punto de vista de las normas que emite para regir esa rama del Derecho; -Por otra parte, una rama del Derecho posee autonomía didáctica cuando para comprender la problemática que emerge de la normatividad especializada ha menester de estructurar separadamente la enseñanza de esa rama del Derecho. - Atinadamente, la mera significación gramatical de la palabra rama, alude a: 8 "Cada una de las partes que nacen del tronco o tallo principal de la planta y en las cuales brotan por lo común las hojas, las flores y los frutos." En sentido figurado es la parte que se deriva de otra principal. El gran tronco es el Derecho y las ramas son las diversas disciplinas jurídicas o ramas del Derecho que se desprenden de ese tronco principal. Guillermo Cabanellas9 señala que pueden mencionarse las ramas del Derecho como: "Cada una de las ciencias con personalidad o carác- ter dentro de la Enciclopedia jurídica, con independencia teórica, y más aún si ha logrado substantividad legislativa. 4. SuBRAMAS DEL DEREC.HO Después de dividido el Derecho en ramas, cabe la posibilidad de fincar nuevas subdivisiones a las que sería válido denominar su bramas. Así, en Derecho Civil podríamos enunciar algunas subramas: Derecho Familiar, Derecho Sucesorio, Derecho Patrimonial, Derecho de las Obligaciones, Derecho Contractual, Derecho de Sociedades, etc. En Derecho Mercantil cabría aludir a Derecho de Sociedades Mercantiles, !1 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua E.fj)(lñola, 19¡ edición, Editorial Espasa- Calpe, S.A., Madrid, 1970, p. 1100. 9 Diairmario Etu:ir.lojJédiro de Derecho Usual, Tomo V, 14a. edición, Editorial Heliasta, S.R.L., Buenos Aires, 1979, p. 552. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTICACIÓN JURÍDICA 189 Derecho de Títulos y Operaciones de Crédito, Derecho de Quiebras y Suspensión de Pagos, etc. En Derecho Internacional podríamos citar: Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho de los Tratados, Derecho de los Organismos Internacionales, Derecho del Mar, Derecho Diplomático, Derecho Consular, etc. Es positivo saber que el Derecho puede dividirse en subramas porque, cuando ha de elegirse tema para la investigación jurídica, no solamente se toma en cuenta la existencia de diversas ramas del Derecho sino que puede ser motivo de especial atención incursionar en una subrama determinada del Derecho. 5. iNSTITUCIONES JURÍDICAS El maestro Eduardo García MaynezlO considera que cada una de las partes generales de las diferentes disciplinas :espechles puede poseer un sistema que se forma mediante la agrupación rle las reglas jurídicas en instituciones. Para el destacado jurista antes mencionado, la institución es: "El núcleo de preceptos jurídicos que reglamentan relaciones de igual natu- raleza". A continuación, menciona ejemplos de instituciones jurídicas: hipo- teca, matrimonio, filiación, contrato de seguros, sociedad mercantil, ek. , Asevera García Maynez que las instituciones jurídicas pueden ser principales o secundarias. Las secundarias se agrupan en torno de las primarias. Aceptamos los ejemplos de instituciones jurídicas que menciona el maestro García Maynez y podríamos ejemplificar con otras instituciones jurídicas como: divorcio, tutela, patria potestad, testamento, compra- venta, convenio, etc. pero, sustentamos el criterio de que podría intentarse otro concepto de institución jurídica c o m o 1 ~ e l que a continuación pro- ,, ponemos: La institución jurídica es un cúmulo o pluralidad de relaciones ju- rídicas cuya unidad se obtiene porque todas ellas se agrupan en virtud de una finalidad común. De esa manera, el matrimonio vincula muchas relaciones jurídicas y todas ellas logran unidad por la finalidad que le es común: la formación de una nueva familia que puede ser familia con hijos o sin hijos. En la patria potestad hay también unificación de varias relaciones jurídicas y su objetivo es tener la representación na- tural a favor de los ascendientes directos, ·dado que el menor hijo es incapaz, con incapacidad de ejercicio. En el amparo, también hay un 10 Op.cit., p. 138 190 CARLOS ARE LLANO GARCÍA conjunto de relaciones jurídicas y su integración unitaria deriva de la finalidad común que es proteger a los gobernados frente a los actos unilaterales, imperativos y coercibles de la autoridad estatal, cuando tales actos se indica que exceden las.facultades legales de actuación de dicha autoridad y se pretende que afectan la esfera jurídica de los go- bernados. Desde el punto de vista de la investigación jurídica, es posible que se elijan una o varias instituciones jurídicas o una o varias partes de una institución jurídica para ocuparse de todos los detalles que permitan su conocimiento, con la utilización como medio de la citada investi- gación jurídica. 6. INVESTIGACIONES INTERDISCIPLINARIAS No existe razón alguna para considerar que la investigación jurídica que se emprenda no ha de exceder los linderos de una cierta rama del Derecho, de una determinada su brama jurídica o de una sola institución jurídica. Y no únicamente dejamos asentado que puede suceder y es válido que una investigación jurídica sobre un tema determinado incursione en varias ramas del Derecho, o en varias su bramas del Derecho, o, en varias instituciones jurídicas, sino que es absolutamente indispensable que, si una figura jurídica elegida para constituir el centro de atención investigatoria requiere trasladarse a varias ramas del Derecho, o a varias su bramas o a varias instituciones jurídicas, es inconcuso que no debe ser motivo de inhibición penetrar en ramas, subramas o instituciones, tantas como lo exija el pleno conocimiento del tema que es motivo de las tareas investigatorias. En consecuencia, podemos concluir que no debe preocupar tener la necesidad de abordar el tema de investigación en varias ramas, su bramas o instituciones jurídicas. La investigación que se emprenda en estas circunstancias de mayor alcance, será considerada una investi- gación interdisciplinaria. 7. RELACIONES ENTRE LAS RAMAS DEL DERECHO Si hemos sostenido previamente que la autonomía didáctica de una rama del Derecho permite que un conjunto normativo adquiera la autonomía necesaria para ser considerada una disciplina jurídica indepen- diente de otras, eso no debe interpretarse, bajo concepto alguno, en el sentido de que las ramas del Derecho deben permanecer aisladas. Es verdad que conviene que un profesional del Derecho puede llegar a convertirse en un especialista y de esa manera puede hablarse de: MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 191 civilistas, mercantilistas, laboristas, administrativistas, fiscalistas, inter- nacionalistas, agraristas, constitucionalista 1 s, procesalistas, am paristas, filósofos del Derecho, etc. No obstante lo anterior, no sería en manera alguna recomendable que en aras de una presunta especialización, un profesional del Derecho pretendiera ignorar ramas que no son propias de su especialidad de- terminada. Por ejemplo, que un penalista pretendiera ignorar todas las otras ramas del Derecho, lo cual sería muy inconveniente si la de- fensa penal tuviera que estar basada en alguna otra rama del Derecho. Un ejemplo esclarecerá el anterior aserto: supongamos que un incul- pado está acusado de despojo por quien exhibe presuntos títulos de propiedad. Estos títulos, de ser apócrifos o insuficientes deben objetarse pues, si no se objetan pudieran adquirir valor probatorio pleno. La objeción de tales títulos estará respaldada por conocimientos amplios y profundos del Derecho Civil. 11 Desde otro ángulo, es frecuente que, pal-a tener conocimiento cabal de un tema que ha Sido seleccionado para ser motivo de una determi- nada investigación jurídica, el investigador está obligado a desarrollar sus inquietudes científico jurídicas a través de ramas del Derecho que resulten relacionadas entre sí. 8. 0IRECTRIC:ES PRACTICAS PARA LA ELECCIÓN DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA Sin duda que la persona que emprenderá la realización de un tra- bajo de investigación jurídica tendrá que hacer una doble elección: A) En primer término, escogerá la rama o ramas del Derecho en donde quede ubicado el tema que le motiva la investigación corres- pondiente; B) En segundo lugar, ya precisará la su brama jurídica, el capítulo, el gran apartado o la institución jurídica referente al tema específico que se investigará. Estimamos que pueden proponerse algunas consideraciones prag- máticas que faciliten la elección del tema de investigación jurídica. Enunciaremos algunas orientaciones sobre el particular: J. Para no dejar de considerar el mayor número de ramas del Dere- cho, respecto de las cuales se puede hacer una investigación jurídica, es factible tener a la vista un libro, de uno o varios tomos que cornpilen los programas de las asignaturas que integran el plan de estudios de la carrera de Licenciado en Derecho. A continuación deberá revisarse el amplio con tenido ele esas ramas del Derecho y escoger, en primer térmi- no la rama del Derecho hacia la cual el investigador siente mayor i\}cli- nación. 192 CARLOS ARELLANO GARCÍA II. Si se trata de una tesina de especialización, el panorama que deberá examinarse, respecto de ramas del Derecho se reduce pues, la investigación se circunscribirá a las materias vinculadas a la especiali- zación que se haya cursado; III. Cuando la Maestría o el Doctorado no sean generales, sino que estén marcados hacia una especialización determinada, no habrá razón para emprender una búsqueda más allá de las materias que comprendan Jos estudios especializados propios de los estudios superiores mencio- nados; IV. Si la persona que habrá de realizar la investigación jurídica posee vasta experiencia en una disciplina jurídica determinada hará mal en pretender abrir brecha en alguna rama del Derecho o en algún tema respecto del cual sus conocimientos teóricos y prácticos resultan pre- canos; V. En el caso de que se trate de una rama del Derecho o de un tema muy explorado por el investigador y que, incluso, Jo ha visto reiterada- mente, en la Licenciatura, en la Especialización, en la Maestría y en el Doctorado, indudablemente que habrá desarrollado en condiciones óptimas sus conocimientos y tendrá autoridad suficiente para poder llegar a hacer aportaciones de valor considerable; Vl. Le cabe un lugar de honor a Jos buenos Maestros que han sabido irnbuir en sus pupilos el cariño hacia una disciplina jurídica y varias de sus instituciones. Con esa base sólida, el estado anímico de los investi- gadores discípulos de esos buenos catedráticos queda influenciado y es muy posible que exista preferencia por las materias enseñadas tan magistralmente; VII. La experiencia teórica y práctica dentro de una rama del Dere- cho o inmersa en algunas de las instituciones jurídicas de esa disciplina jurídica, constituye factor favorable para hacer un trabajo con mayor conocimiento de causa, en el que se puede aprovechar las circunstancias de haber recorrido previamente varios caminos; VIII. Puede suceder que el investigador sea un apartador nato y que le agrade sobremanera verificar sus tareas investigatorias en una rama todavía explorada limitadamente por la doctrina o, tal vez hasta carente de exploración doctrinal. Para él un campo nuevo constituye el mejor de los retos y será de mucho agrado para él ser de Jos autores precurso- res de una determinada rama del Derecho, subrama o instituciones jurídicas novedosas; IX. Si el investigador es especialista con estudios formales o sin ellos pero, al fin y al cabo especialista, no tendrá que emprender grandes búsquedas, sino que su vereda ya está trazada de antemano y su conoci- miento de vericuetos y detalles, le proporcionan autoridad suficiente para hacer una buena investigación; MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍIJ;ICA 193 X. Preferirá el investigador, por ser más conveniente, alguna rama del Derecho-y correspondiente tema jurídico, cuando él intuya que lo elegido le dará oportunidad de hacer importantes aportaciones; XI. No excluimos la posibilidad de que se acuda por el investigador a algún jurista de grandes vuelos y prestigio reconocido que puede dar una doble orientación: sugerir un buen tema de investigación o, emitir una opinión acerca del tema que tentativamente se haya elegido; XII. El hecho de que respecto de un tema casi no haya bibliografía directa aprovechable no significa que el tema deba abandonarse pues, siempre hay bibliografía indirecta para lo's temas conexos y para las materias que apoyan como cimentación ei·.tema respectivo; XIII. En una situación realista, un pasante de Derecho tiene cono- cimiento que si se adscribe a un determinado Seminario al que recaería el tema elegido, se imponen requisitos no plausibles y que pueden llegar hasta a ser obstaculizan tes. En esas condiciones, lo más recomendable es que cambie de tema y con el nuevo tema se vaya a otro Seminario; XIV. Como lo veremos más adelante, el asesoramiento en la elabo- ración de la tesis profesional es una buena oportunidad de hacer bien las cosas y, para algunos alumnos, es totalmente indispensable. Lo mismo puede decirse en cuanto a las necesidad de asesoría respecto de tesis de Maestría o de Doctorado o tesinas de Especialización. En tal virtud, si no hay un buen asesor en el tema elegido podría optarse por tema diverso; XV. En la hipótesis de que quien pretende elaborar una tesis o tesina no tenga ideas claras sobre el tema que pretende investigar, el primer paso que debe dar, por sí solo o con la ayuda de un maestro asesor es aclarar sus ideas. Con dudas y con divagaciones no podrá ir a ninguna parte; XVI. La motivación sobre un tema determinado suele estar repre- sentada por la preexistencia de concursos de tesis en temas determi- nados. Secretarías de Estado, organismos descentralizados estatales, organizaciones empresariales han llegado a organizar concursos de tesis profesionales y algunos estudiantes aspiran a ser galardonados a través de sus tesis en dichos concursos y, como es natural algunos han salido premiados; XVII. La amplia gama de ramas del Derecho, de subramas y de instituciones jurídicas abre un abanico magno de posibles investigacio- nes, así que algún tema tuviera un pero, como puede suceder cuando ya alguna otra persona investiga el mismo tema, simplemente toma un tema más idóneo; XVIII. No se excluye la circunstancia de que un pasante de Derecho que quiera realizar su tesis profesional escoja un tema que le pudiera servir para abrirse camino en algún renglón determinado, durante esas 194 CARLOS ARELLANO GARCÍA difíciles etapas de inicio de la actividad profesional o de la consecución de un empleo. Por ejemplo, tiene deseos de hacer carrera burocrática en alguna dependencia gubernamental y desea que su tesis sobre las atri- buciones de esa dependencia sea un medio para abrir puertas y darse a conocer; XIX. A nuestro juicio, para los estudiantes de Derecho que prepa- ran su tesis profesional, así como para los estudiantes de posgrado que quieren iniciar su tesina de especialización, su tesis de Maestría o su tesis Doctoral, es menester formularles una importante advertencia: sus estudios son jurídicos y no de otra rama del saber humano, conse- cuentemente, que no pretendan incursionar en algún tema de una disciplina no jurídica. La razón es muy sencilla, su preparación es jurí- dica. No es económica, no es sociológica, no es biológica, no es contable, no es ingenieril, no es política, no es matemática, no es religiosa. Por tanto, debe desenvolverse dentro del ámbito jurídico; XX. U na mala elección del tema de tesis, desde un principio, permite vaticinar que la tesis no se puede escribir o bien que se confrontarán una gran cantidad ele escollos que pueden conducir hacia la frustra- ción; XXI. Un aspecto que puede diagnosticar un maestro con experien- cia respecto del tema elegido es el que se refiere a la riqueza o pobreza del tema. Hay temas tan breves en su tratamiento que no justificadan una tesis profesional. Por tanto, no son propios para ese objetivo. Por el contrario, existen temas tan extensos que excederán considerable- mente el tamaiio ele una tesis profesional y la intención del estudiante es hacer una tesis y no un libro. Claro, si puede hacer el libro, enhora- buena, pero, si su capacidad todavía no le permite hacer un libro, no hará el libro ni la tesis; XXII. En el caso ele que el estudiante que pretende realizar su tesis profesional, tenga alguna actividad remunerada que no le permita con- tar con el tiempo que el deseara para hacer una singular investigación, con el auxilio de su asesor puede buscar un tema más ligero que no entralie alto grado ele dificultad; XXIII. Si se le ha clificultaclo al estudiante ele Derecho elegir un tema para su tesis profesional pero, ya ha escogido la materia sobre la que quiere investigar, se recomienda que lea el índice de un libro bien escrito sobre esa rama del Derecho y seleccione unos tres temas que juzgue ventajosos para su investigación. A continuación, acudirá a su futuro asesor para someter a su consideración esos temas elegidos a efecto de que determine cuál ele ellos es el mejor y si ninguno ele ellos fuera ade- cuado, si el asesor está en condiciones de formularle sugerencias; XXIV. De ninguna manera está excluida la opción de que el estu- diante de Derecho consulte con uno o varios maestros de la rama del MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 195 Derecho elegida para que le sugieran temas de investigación y hecho lo anterior, escuchar de su asesor consideraciones sobre el tema que presenta mejor oportunidad para ser investigado; XXV. Es transcendente que se haya elegido un tema idóneo para tesis profesional, para te::.ina de especialización, para tesis de maestría o tesis doctoral pues, de esa elección dependerá que haya una nueva tesis o tesina y sobre todo, que los resultados permitan, en su oportu- nidad obtener el título o grado respectivo. CAPÍTULO VIII LA HIPÓTESIS ' SUMARIO: l. Significación gramatical.-2. Exploración doctrinal.-3. Natura· leza y concepto de la hipótesis. 4.-Elementos de la hipótesis.- 5. Diferentes clases de hipótesis.-6. Exigencia de la hipótesis.-7. Consideraciones personales sobre la l. SIGNIFICACIÓN GRAMATICAL Estimamos que el punto de partida para abordar el tema de la hi- pótesis que debe tomarse en cuenta en toda investigación jurídica debe estar en la significación gramatical de la expresión hipótesis. Sobre el particular, el Diccionario de la Española 1 nos indica que el vocablo hipótesis deriva del latín: hypothésis y esté término deriva del griego. La hipótesis se define por el citado diccionario como: "Suposición de una cosa sea posible o imposible, para sacar de ella una consecuencia". A su vez, la palabra "suposición", del latín suppositío, -onis, es la acción y efecto de suponer, y en una segunda acepción lo que se supone o se da por asentado. El verbo latino suppbnere, en español suponer significa dar por sentada y existente una cosa. Lo que se da por sentado o existente sirve para obtener ciertas con- secuencias pero, tal suposición resulta apriorística y es menester que a jJOsteriori se compruebe si es factible sostener lo que se dio por supuesto o por asentado desde un principio. Se le da un gran uso a la hipótesis en el de la investigación. De esa manera, en la Enciclopedia Hispánica 2'se asevera que en el ámbito de la especulación científica y filosófica, una decisión se debe tomar según las bases de datos útiles pero, son tolerables algunos grados de incertidumbre sobre la veracidad de la decisión tomada. Si el modelo de probabilidad, a partir de datos observados, es conoci- do, puede experimentarse la hipótesis sobre ese modelo, lo que conduce 1 Real Academia Española, edición, Madrid, 1970, p. 716. 2 Encyclopacdia Britannica Publishers, INC., tomo 7, p. 390. 197 198 CARLOS ARELLANO GARCÍA a preguntar si un conjunto de datos puede proceder del modelo si la hipótesis es correcta. Acertadamente, en la mencionada Enciclopedia Hispánica, se consi- dera que la hipótesis es una suposición previa con respecto a una situa- ción desconocida cuya verdad está sujeta a investigación con un método adecuado, "bien sea por deducción lógica de consecuencias comprobables, investigación experiemental directa, o búsqueda de hechos no conocidos y sugeridos por la hipótesis". En ella resulta fundamental la indaga- ción sobre su verdad objetiva. Sin embargo, con frecuencia sólo es posible estimar la verdad de una hipótesis sobre una base de probabilidad. 2. EXPLORACIÓN DOCTRINAL No es nueva la alusión a la hipótesis pues, Aristóteles, en sus Trata- dos de Lógica,3 en la parte correspondiente a lo que se llaman Segun- dos Analíticos y, en donde se ocupa específicamente: "De la Demostra- ción", menciona el importante vínculo de la hipótesis o suposición con la necesidad de la demostración y, en su caso llegar a la demostración correspondiente, bien sea para corroborar que la hipótesis existe y que fue correcta o para comprobar que, a la larga la hipótesis resulto falsa o incorrecta. De esa manera, Aristóteles manifiesta que: " ... es demostración mejor la que se compone de un menor número de postulados, de hipótesis o de proposiciones ... " Para Aristóteles las demostraciones pueden ser afirmativas o negativas. La demostración afirmativa supone que la cosa es cierta y existe y la negativa puede demostrar que cierta cosa existe y que otra cosa no existe. Sería muy interesante intentar mayores datos y detalles de la opinión de Aristóteles pero, la extensión prevista para esta obra haría excesivo detenernos indefinidamente en el pensamiento de Aristóteles. Otro filósofo que conviene consultar, en relación con la hipótesis es el religioso Jaime Balmes 4 quien, ha sostenido que la hipótesis " ... es una suposición de que nos valemos para explicar alguna cosa". Por ejem- plo, un negocio que se hallaba en buen estado se ha echado a perder repentinamente y se ignora la causa de tal situación. No obstante se con- jetura que ha intervenido la mala voluntad de un enemigo que está en relación con quien debía conducir el negocio a un término favorable. Conforme el pensamiento de Balmes ésta es una hipótesis. Para Balmes el uso de hipótesis, si se le emplea con sobriedad, pue- de ser provechoso por dos razones: !1 3 1 edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1975, pp. 186 y 198. 4 Filosofía tdementnl, Editorial Porrúa, S.A., México, 1973, pp. 64 y ss. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 199 a) Porque ejercita el entendimiento, acostumbrándole a reducir la variedad a la unidad; o b) Porque el conocimiento de las causas posibles prepara a veces el de las causas reales. Manifiesta Balmes que no conviene de vista que una hipó- tesis por si sólo no prueba nada en favor de la realidad. En el ejemplo analizado pudo suceder que el negocio se hubiese afectado por la mala voluntad del enemigo, pero también es posible que éste no haya intervenido y que, por el contrario, la desgracia del negocio hay dimanado de la imprudente oficiosidad de un amigo, de la torpeza de un encargado, de los manejos ocultos de un rival. Las suposiciones ingeniosas pueden tener.;Vicios de probabilidad pero, frecuentemente nos alucinan y nos pueden conducir a graves errores, tanto en la ciencia como en los negocios comunes de la vida. Debe tomarse en cuenta que hay mucha distancia entre la posibili- dad y la realidad. Debemos por tanto, buscar no lo que puede ser, sino lo que es. Para ello es muy necesaria la observación de los hechos como son en sí; y si estos hechos se nos ocultan, mejor es conocer y confesar nuestra ignorancia que alucinarnos, tomanqo como realidades los pro- ductos de nuestro ingenio. En forma sumamente sencilla, la doctora Guillermina Baena y Sergio Montero 5 establecen que plantear una hipótesis es darla respuesta tentativa al problema que se haya seleccionado y delimitado para la elaboración de una tesis. Estos autores citan las consideraciones del maestro Romualdo López en lo que se refiere a la siguiente explicación de la hipótesis: "La hipótesis enlaza el con el saber que se busca". Agregan los mencionados autores que la hipótesis es suscepti- ble de comprobación o desechamiento según los resultados de la inves- tigación. En concepto de ellos, la hipótesis es una manera de observar la realidad y exponerla en supuestos que la investigación ha de com- probar o no. Conforme al pensamiento de los autores :mencionados, si ya ha sido hecha la investigación, la hipótesis o conjunto de hipótesis se vuelven hipótesis válidas. Susana González Reyna,6 bajo el rubro: "Planteamiento de la hipó- tesis de trabajo" indica que la hipótesis es un enunciado que plantea la posible respuesta a un cuestionamiento determinado. Consiste su propó- sito en delimitar el objeto de estudio, a efecto de ofrecer una explicación provisional que indique una posibilidad de resolución del problema y orientar al investigador en la selección de las pruebas pertinentes. r.n 30 Días, Editores .Mexicanos Unidos, S.A., México, 1988, pp. 33-38. 6 Manual de Redar.ción e Investigación documr.ntal, Editorial Trillas, S.A. de C.V., México, 1983, p. 125. 200 CARLOS ARELLANO GARCÍA En opinión de Miguel López Ruiz,7 si el estudio que se emprende sólo se limita a la descripción o al enunciado de su evolución pudiera prescindir de la hipótesis. En cambio, si el estudio tiene elementos de exploración o diagnóstico, debe recomendarse al investigador que in- cluya en su plan de trabajo una o varias hipótesis si éstas están relacio- nadas con el problema que se ha planteado. El autor antes mencionado precisa que para comprender mejor la función de la hipótesis en el trabajo de investigación, es menester indi- car que no toda conjetura o suposición constituye una hipótesis. Esa es la razón por la que existen ciertos requisitos para la formu- lación de la hipótesis y sobre el particular, Miguel López Ruiz especifica que una hipótesis científica ha de apoyarse en conocimientos científi- camente comprobados, organizados y sistematizados. A través de la hipótesis se hace una relación entre dos o más variables para predecir algunos fenómenos probables que le interesan, en el caso de que se com- pruebe la relación establecida. En la hipótesis se dan meras respuestas tentativas al problema planteado pero; en el curso de la investigación se pueden desechar o modificar las referidas hipótesis. Respecto de la importancia que pudiera corresponderle a la hipóte- sis, José Martínez Pichardo" estima que es la parte más relevante de la investigación y le da el carácter de columna vertebral que articula todo el proceso de investigación. Más todavía, estima que no se puede proceder a realizar un trabajo de investigación sin elemento lógico que consiste en la formulación de la hipótesis. Según el autor antes mencionado, a la hipótesis de trabajo debe conseguírsele como un acercamiento a la realidad y su formulación ha de hacerse en al ámbito de la experiencia y con apoyo en la teoría. Se vincu- larán juicios surgidos a posteriori con juicios a fJriori. También se podría hacer vinculación de teoría con práctica. En la formulación de la hi- pótesis se tendrá en cuenta la eficacia y validez de las normas jurídicas respecto de un marco histórico, pretérito y actual. El autor de referencia asevera que si se carece de hipótesis no exis- tirá investigación y lo que se escriba no será investigación, o porque el resultado de la investigación probará o no la hipótesis y ello estará en las conclusiones. La hipótesis que sustente a la investigación deberá contrastarse con la realidad. Para el doctor Salvador Mercado H.9la hipótesis se concibe como: " ... Una proposición enunciativa que pretende responder, tentativa- 7 Hfrmrn/os jNlra la frn,rstigariiÍn (Mrtodologia )' rrdarrirín), Uni\·ersidad Nacional Autóno- ma de México, México, 1995, pp. 21-23. ~ l.inramif'nlos jHlra la hwr.{figarión juridira, 2 11 edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1996, pp. 37-40. 9 ,cr!mo harn untl T r s i s ~ . Editorial U musa, S.A. de C.V., México, 1997, pp. 52-53. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 201 mente a la pregunta formulada en el planteamiento del problema". Para formular la hipótesis es necesario establecer y plantear previa- mente el problema. La hipótesis completa debe incluir la afirmación hipotética y la especificación hipotética de las variables dependientes e independientes. Es menester que la hipótesis contenga las dos varia- bles y que se identifique cuáles son. En opinión de Rafael Moreno González 10 las hipótesis constituyen el centro de la actividad cognoscitiva de los seres humanos. Emite opinión en el sentido de que en la vida ordinaria, elaboramos constantemente hipótesis puesto que el mundo nunca ha sido dado por entero para no- sotros. Según este autor: "La hipótesis tien.e como función primordial orientar la investigación." Aún en el caso de que la hipótesis sea erró- nea puede resultar, a veces, muy productiva. Sostiene Felipe Pardiñas 11 que la hipótesis " ... es una proposición enun- ciada para responder tentativamentc a un problema. Proposición es un conjunto de palabras que expresan un sujeto y sus atributos gramatica- les, relacionados entre sí por un verbo. El adverbio tentativamente dice que proponemos la respuesta sin saber aún si las observaciones, he- chos o datos, la comprobarán o desaprobarán". Juzga Pardií1as que debe insistirse en una clara definición de los términos de la hipótesis como una condición para el desarrollo de la inves- tigación puesto que si los términos de la hipótesis carecen de operati- vidad, fidedignidad y validez, el investigador no sabrá a ciencia cierta cuál es el objeto del trabajo que desarrolla. Nos ilustra Raúl Rojas Soriano 12 sobre la hipótesis pues asevera que las primeras versiones de la hipótesis emergen desde el momento de enunciar el problema. Al analizar el fenómeno relativo a la investigación surgen supuestos preliminares, mismos que se superan conforme se complementa y profundiza el planteamiento del problema. En opinión del mismo autor, las hipótesis se encuentran vinculadas con el problema de investigación. Surgen de ese problema cuando se inicia la formulación del mismo pues se generan hipótesis de trabajo·que se modifican al avanzar el proceso de construcción del conocimiento. A medida que se desarrollan las hipótesis, manifiesta Rojas Soriano y alcanzan un nivel superior como hipótesis científicas, el problema podrá ser negado es decir dejan de ser problema de investigación. Las hipótesis tienen que apoyarse, tanto en conocimientos teóricos, cuando éstos existen, como información empírica, establece Rojas Soriano. 10 La lnuestigarión Editorial Porrúa, S.A., t\-féxico, 1986, p. 101. 11 Metrulología )' Tér.nicas de lnue.ftignción en Cienrins Sociales, 18 1 edición, Siglo Veintiuno, Editores, S.A., México, 1978, pp. 149+258. 12 Guía fJam realiz.nr lnvntigar.iones Sociales, 18 1 edición, Plaza y Valdéz, S.A. de C.V., México, !996, pp. 91-99. 202 CARLOS ARELLANO CARCÍA Advierte Rojas Soriano que, en la práctica, muchas investigaciones carecen de hipótesis debido a que faltan datos empíricos o elementos teóricos. Las hipótesis deben sustentarse en conocimientos teóricos y empíricos antes de pasar a su comprobación. Recomienda Rojas Soriano que se planteen una o más hipótesis rec- toras vinculadas lógicamente con el problema central y de las cuales se deriven otras más particulares que respondan a las preguntas específi- cas. Así se facilita el desarrollo de la investigación. Puntualiza Rojas Soriano que las hipótesis intentan reproducir en el pensamiento los aspectos más relevantes de la realidad que se estudia. En el proceso de elaboración de hipótesis, expone Rojas Soriano, debe tomarse en cuenta que la realidad concreta está compuesta por relaciones entre fenómenos complejas y contradictorias, esenciales y secundarias. El pensamiento emitido por Restituto Sierra Bravo 13 tiene la virtud de acudir a la etimología de la palabra hipótesis. Dicha expresión tiene su origen, en su concepto, en los términos griegos thesis, que significa lo que se pone, e hipo partícula que equivale a debajo. Por tanto, deter- mina que hipótesis, literalmente, es, por tanto, lo que se pone debajo o se supone. Para él, desde el punto de vista de su etimología, las hipótesis son suposiciones. Igualmente, las hipótesis científicas, en lo general, también son suposiciones. Así, las hipótesis científicas, son enunciados teóricos supuestos, no verificados pero probables, referentes a variables o a relación entre variables. En concepto de Sierra Bravo las hipótesis se pueden definir como soluciones probables, previamente seleccionadas, al problema plan- teado, que el científico propone para ver, a través de todo el proceso de la investigación, si son confirmadas por los hechos. Decidido lo que ha de investigarse, el investigador deberá procurar la solución o soluciones probables a la cuestión planteada y para ello ha de efectuar, entre las diversas explicaciones posibles del fenómeno, la elección de aquella o aquellas que le parezcan más plausibles o ve- rosímiles, a fin de proceder a la comprobación en la investigación de su validez. Representan las hipótesis una forma de concretar el tema de investiga- ción, son necesarias para proceder ordenadamente en la comprobación científica. Orientan la búsqueda de explicación al problema planteado. Iluminan el proceso de la investigación en sus distintas fases. !:S Tesis Doctorales)' Trabajos de lnvestign.ciOn Científica, Editorial Paraninfo, S.A., Madrid, 1993, pp. 348·356. MÉTODOS V TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 203 Se ocupan Edgar Antonio Tena Zuck y Bernardo Turnbull Plaza, 14 en un subcapítulo de plantear las hipótesis de la investigación. En opinión de ellos la hipótesis es básicamente una posible respuesta a la pregunta primaria. En particular, comprende la respúesta que la teoría sugirió al investigador. En términos teóricos es el problema de investigación que requiere ser traducido a términos experimentales para que se le púeda llamar hipótesis. La hipótesis de una investigación es la posible respuesta a la pregunta primaria, expresada en términos experimentales. El expe- rimento debe diseñarse correctamente. La hipótesis debe ser un enun- ciado completo que plantea la relación entre variables propuestas por la teoría. Inmediatamente después de la elección del tema, según el doctor José Manual Vargas Menchaca 15 corresponde identificar el objeto de la investigación y plantear, cuando menos, un..a hipótesis, cuya misión es precisar el punto de destino de la investigación. Una o varias hipótesis han de prepararse para conocer el propósito de la investigación, lo que puede complementarse con hipótesis particulares que se elaboren por capítulo, e incluso de manera más específica por cada uno de los apar- tados o incisos de cada capítulo. Considera el mencionado autor que la redacción de la hipótesis no requiere ser extensa y conviene se realice en una cuartilla a lo máximo. En dicha cuartilla deberá explicarse, brevemente, una referencia al objeto de estudio, para presentar a continuación los defectos, imperfec- ción o situaciones problemáticas que acarrea o provoca ese objeto en su aplicación o fenomenología. Posteriormente se plantearán las alter- nativas de solución que pudieran modificar o corregir esos problemas para mejorar su desempeño. El mismo autor explica que la hipótesis debe plantear concisamente las anomalías, defectos o alteraciones causantes de que una institu- ción, un fenómeno, un objeto, tengan desempeño inadecuado. En esta situación la investigación se orienta a corregir, modificar, suprimir es- tas anomalías a través de alternativas de solución presentadas a priori o sea, antes del inicio de la investigación pero que, tienen su fundamen- to en conocimientos y experiencias previamente adquiridas, mismas que al combinarse con la razón, permite formular la hipótesis. En concepto del doctor Vargas M en chaca, la hipótesis es producto de la observación del funcionamiento deficiente de un objeto de estudio y con el auxilio de conocimientos y experiencias adquiridas, el investí- 14 Manual Elaboración Universidad Iberoamerica- na, Plaza y Valdéz, S.A. de C.V., México, 1994, pp. 44-46. 15 Manualjurm la Elaboración de Tesis Profesionales, Gráfica, Creatividad y Diseño, S.A. de C.V., Méxko, 1993, pp. 20-23. 204 CARLOS ARELLANO CARCÍA gador queda habilitado para proponer soluciones tendientes a mejorar o corregir ese mal funcionamiento. Pero, anota el autor mencionado que la hipótesis no siempre tiene propósitos correctivos pues, sobre un determinado objeto de estudio puede llegarse a señalar alguna imposibilidad derivada de alguna ley de la naturaleza. De una manera sencilla pero profunda, el destacado investigador jurídico, Jorge Witker 16 nos indica que la hipótesis es una herramienta el método científico que supone una conjetura que se hace alrededor de un tema, misma que consta de dos partes: una objetiva y otra subje- tiva, y que sirve para resolver problemas científicos. Según Witker, en el campo de lo jurídico, la hipótesis tiene la misma función que en otras ciencias y su empleo es ampliamente conveniente en los trabajos de investigación y, por ende, en la tesis de grado. Cualquiera de las interrogantes que suscite el problema de la tesis, conforme al pensamiento de Witker puede asumir el papel de hipótesis. La importancia de la hipótesis no sólo nos ha orillado a que le dedi- quemos el presente capítulo sino que, en este apartado hemos recogido una gran variedad de puntos de vista de quienes, con gran responsabili- dad, han coadyuvado a esclarecer aspectos interesantes de la hipótesis. Al recoger los relevantes puntos de vista de esos escritores que han tocado el tema de la hipótesis, no hemos querido emitir nuestros personales puntos de vista, ni hemos deseado polemizar puesto que, todas sus consideracio- nes son útiles para que el investigador en ciernes absorba las diversas perspectivas de varios pensamientos y pueda captar los denominadores comunes que le forjarán el mejor manejo de las hipótesis. Nos hemos reservado para un apartado especial, al final de este ca- pítulo la emisión de nuestras consideraciones personales que giran en torno de la hipótesis. Nuestro mejor objetivo en este apartado, como su denominación sciiala, ha sido el de realizar una exploración en la amplia doctrina que se ha formado alrededor de la hipótesis. Tal doctrina no es tan nueva pues nos hemos remontado hasta la época de Aristóteles. 3. NATURALEZA Y CONCEPTO DE LA HIPÓTESIS Al recorrer la cauda de autores que nos ilustraron con sus conoci- mientos en el apartado anterior, no tomamos todas sus aportaciones pues, para este apartado reservamos los conceptos que han propuesto de hipótesis. IG !.a h.vt'Stignción jurídica, McCraw-Hill/lnteramericana de México, S.A. de C.V., México, 1995, p. 29. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 205 Empezaremos por dejar establecido que en la Enciclopedia His- pánica 1 7 se sugiere el siguiente concepto de hipótesis: " ... es una supo- sición previa con respecto a una situación desconocida cuya verdad queda, por tanto sujeta a investigación por un método adecuado, bien sea por deducción lógica de consecuencias comportables, investigación experimental directa, o búsqueda de hechos no conocidos y sugeridos por la hipótesis. En ellas resulta fundamental la indagación sobre su verdad objetiva. Sin embargo, con frecuencia sólo es posible estimar la verdad de una hipótesis sobre una base de probabilidad". Es tan clara y tan orientadora la definición que antecede que, po- díamos adherirnos a ella pero, estimamos que es muy conveniente reco- ger otros conceptos puesto que nos permitirán redondear las mejores ideas sobre la naturaleza y el concepto de la hipótesis. La doctora Guillermina Baena, 18 en forma muy breve, nos dice que la hipótesis es la respuesta tentativa a nuestro problema, la cual se ratifi- cará con nuestra investigación. Bajo una perspectiva lógica, la hipótesis es el supuesto diferente a lo que es motivo de nuestra búsqueda, y antes de la investigación es un supuesto posible o de trabajo. Sugiere Guillermina Baena que el procedimiento más recomendable para construir las hipótesis es preguntarse y contestar hasta descubrir la respuesta más general porque la hipótesis se emite como una afir- mación. No es una pregunta, aunque se origina de una pregunta. Se asevera por la economista Aura M. Bavaresco de Prieto 19 que la hipótesis es una tentativa de generalización que deberá demostrarse para que tenga validez. Para ella es la hipótesis una suposición de una cosa posible de la que se saca una consecuencia. Es la base de acción de la investigación. Es la verdad supuesta pero, aún no comprobada. Sandra Luz Hernández Estévez y Rosalio López Durán20entienden la hipótesis como la afirmación provisional acerca de un hecho. Sostiene el doctor Leoncio Lara que la hipótesis se puede definir como una suposición que permite establecer relaciones entre éstas y el problema por resolver y cuyo valor radica en su capacidad para establecer esa relación y explicar porque se produce la misma. " Para nosotros la hipótesis es el planteamiento de un supuesto previo, establecido apriorísticamente en relación con una situación que ·ten- drá que investigarse para comprobar la veracidad de lo que se preVino tentativamente bajo la base de cierta probabilidad. Por supuesto que ese planteamiento de un supuesto previo debe fundarse en conoci- mientos preexistentes. 11 Op.cit., p. 390. de Investigación, op.cit., p. 19. l'J Las Técnica.f de la Investigación, op.cit., p. 20. 20 Tir:nicas de la lnvestigacifm Jurídica, op.cit., p. 67. 21 Procesos de Investigación .Jurídica, op.cil., p. 129. 206 CARLOS ARELLANO GARCÍA 4. ELEMENTOS DE LA ll!PÓTESIS Son abundantes los enunciados doctrinales que tienden a precisar los elementos de la hipótesis. En primer término cabe mencionar que Raúl Rojas Soriano,22 quien menciona que las hipótesis contienen tres elementos estructurales, a saber: l. Las unidades de análisis que pueden ser los individuos, grupos, viviendas, instituciones, etc. 2. Las variables, o sea, las características o propiedades cualitativas o cuantitativas que presentan las unidades de análisis. 3. Los elementos lógicos que relacionan las unidades de análisis con las variables y éstas entre sí. José Martínez Pichardo23 se refiere a los elementos que debe reunir un argumento para ser considerado como hipótesis. De manera somera nos referiremos a tales elementos que sugiere: l. La atingencia, consistente en que la hipótesis debe contener una conjetura o suposición de un objetivo al que pueda llegarse a través de un método; 2. La probabilidad, consistente en que la hipótesis tiende a la bús- queda de una verdad posible;· 3. La disprobabilidad, consistente en que el investigador, a través de la investigación encuentra condiciones diferentes a su planteamiento original y concluye que su objetivo es incierto pero, su trabajo llegó a obtener aportaciones válidas; 4. La posibilidad de contrastar, consistente en que para la validez del estudio debe presentarse a la luz de la realidad con el propósito de comprobar la verosimilitud y eficacia de lo investigado; 5. La posibilidad de falsear un argumento, consistente en que todas las verdades son relativas y se puede falsear una verdad que se conside- raba eterna. De esa manera en lo jurídico, 1nedian te la investigación puede corroborarse que una norma jurídica ha dejado de ser eficaz o que su aplicación resulta injusta; 6. La condición dialéctica en cuya virtud la hipótesis puede ser so- metida a pruebas de verosimilitud, credibilidad, pertinencia, validez y eficacia jurídica . Juzga el doctor Salvador Mercado H.24 que la hipótesis tiene dos ele- mentos importantes: -La variable independiente que es aquella parte de la hipótesis que se conoce claramente, pero de la cual se desconocen los elementos que la producen, modifican o influyen sobre ellas; 22 GuiajJtlra J?.pafi::.ar lnuf'Jligarimus SorialeJ, op.cit., p. 106. 1:1 I.inf'Mnif'ntf!S j}(lm ftl lnvPslignriún.fun'dira, op.cit.. pp. 38-40. 24 ~ Cúrno harer mza ti'JÜ ?, op.cit., p. 52. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 207 -La variable independiente, que es la parte de la hipótesis que ex- plica, tentativamente a la variable dependiente y sus posibles cambios. El investigador universitario Leoncio Lara Sáenz,25 establece algu- nas nociones sobre la hipótesis científica, mismas que reproducimos por su precisión: -"Es una explicación supuesta que depende de ciertos hechos que le sirven de soporte; -"Es la categoría científica de lo que es probable; - "Es una suposición que se b a ~ a en la observación; -"Es una conjetura que permite establecer relaciones entre hechos y la capacidad de aquella para establecerlos y explicarlos." De las anteriores nociones, Leoncio L:ira deriva los ciernen tos de la hipótesis y menciona que son: "1) La base, que es el conjunto de circunstancias, conocimientos y datos de observación que sirven de soporte para formular una conje- tura. También se le llama marco teórico. "2) El cuerpo, que está constituido por los supuestos que como expli- cación provisional por comprobar se aplica a la conjetura formulada." Nos corresponde a nosotros establecer los elementos de la hipóte- sis, según nuestro modesto criterio y esos elementos los derivamos del concepto de hipótesis que hemos propuesto en el apartado anterior. De esa manera, los elementos de la hipótesis son: l. El supuesto. Entendemos por supuesto una conjetura, es decir un juicio emitido que no debe ser arbitrario ni ilusorio. Por el contrario está basado en observaciones cuidadosas, en datos perceptibles y se funda en conoci- mientos preexistentes de mayor o menor jerarquía; 2. Lo apriorístico. El enunciado del supuesto no es prematuro porque está fundado en observaciones y conocimientos pero, es apriorístico porque su emisión resulta anticipada, ya que le falta recorrer al investigador un camino de estudios y de experiencias que llevan como objetivo comprobar lo previamente indicado. Por supuesto que la investigación y la comproba- ción serán a posteriori; 3. La investigación. El medio para llegar a la experiencia y a la comprobación es la inves- tigación. Ésta se haya considerada desde que se establece la hipótesis. De esa manera la hipótesis enuncia el supuesto como un punto de partida para que se emprenda la investigación y se llegue o no a reafirmar o a desechar la hipótesis inicial; 2:-. Pmce.ws tif•lnue.sligar.iOnjurídir.a, op.cit., pp. 131-132. 208 CARLOS ARELLANO CARCÍA 4. La comprobación. Acreditar que el supuesto inicial es válido y reforzar las razones de esa validez, se realiza a través de la investigación. La comprobación es contingente, es decir, puede llegarse a ella o por el contrario puede suceder que el estudio como ingrediente de la investigación lleve a la imposibilidad de comprobación; 5. La veracidad. La investigación que se emprenda sigue un itinerario para llegar a determinar si el supuesto sugerido en la hipótesis ha sido eficaz y váli- do. En caso afirmativo, hubo fortuna en el señalamiento inicial de la hipótesis. En caso negativo, la hipótesis resultó útil pues, permitió que se pisara terreno firme y hubiera apego a la verdad. Precisamente, el ob- jetivo de la investigación es la búsqueda de la verdad y la verdad admite o rechaza el supuesto apriorístico; 6. La probabilidad. Consiste la probabilidad en que, en sus inicios, el supuesto se esti- maba plausible, se consideraba válido pero, faltaba la investigación para constatar si esa probabilidad coincidía o no con la verdad. Los elementos antes indicados de la hipótesis nos permiten escla- recer la importancia de ella respecto de toda investigación que pueda emprenderse. 5. DIFERENTES CLASES DE HIPÓTESIS Un buen complemento al estudio concreto de algún tema en particu- lar, después de haberlo definido y reflexionado acerca de sus elementos es intentar su clasificación con objeto de conocer ese mismo tema bajo diferentes perspectivas. Por tanto, respecto de la hipótesis, abordaremos la referencia que ha- cen algunos autores de diversos tipos de hipótesis para intentar nosotros, después, realizar una clasificación. Sobre el particular señala Raúl Rojas Soriano26 que las hipótesis, en la investigación social, son de tres tipos: l. Hipótesis descriptivas que involucran una sola variable. Se carac- terizan por señalar la presencia de ciertos hechos o fenómenos en la po- blación objeto de estudio. Son simples afirmaciones sujetas a compro- bación y no permiten explicar los hechos o fenómenos en cuestión. Su único valor es probar la existencia de una característica o cualidad en un grupo social determinado y abrir el camino para sugerir hipótesis explicativas de los fenómenos; 2. Hipótesis descriptivas que relacionan dos o más variables en forma de asociación. En esta clase de hipótesis un cambio en una o más varia- 2 6 Guía para realizar Investigaciones Sociales, op.cit., pp. 1 0 3 ~ 1 0 5 , MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 209 bies independientes produce un cambio proporcional en la variable dependiente; 3. Hipótesis que relacionan dos o más variables en términos de depen- dencia. Según el autor citado estas hipótesis son de relación causal y permiten explicar, con ciertos márgenes de error, los procesos socia- les. Estas hipótesis adquieren especial importancia en el campo de in- vestigación social pues si un fenómeno se puede explicar, podrá ser susceptible de controlarse. Alude Leoncio Lara Sáenz27 a tres diversos tipos de hipótesis: a) La de carácter explicativo. Aquella que, en su formulación, con- tiene una suposición acerca de la existencia de algo, lo cual permite la explicación del o de los fenómenos analizados. b) La de carácter descriptivo. Es la hipótesis que tiende a relacionar las características de un fenómeno, hecho o de una conducta histórica de una norma, a fin de desprender, de ella, conclusiones que permi- ten verificar que el supuesto descrito es válido. e) La de carácter analógico. Es la que atiende a la analogía como un fenómeno de lógica en el cual, lo que es válido para un conjunto de fenó- menos puede ser válido para otro conjunto de fenómenos cuyos elemen- tos son similares a los primeros. En esa virtud, una hipótesis analógica es la respuesta provisional que requiere comprobarse y que se basa en la correspondencia de las relaciones entre características o propiedades de dos conjuntos diferentes de procesos. Se refiere Guillermina Baena28 a dos tipos de hipótesis, la principal y las secundarias. La principal está constituida por el procedimiento en el que hay una pregunta y contestación que tiende a descubrir la respuesta más general. Esa respuesta más general es la hipótesis principal. Al lado de la hipótesis principal se manejan hipótesis secundarias. Las hipótesis secundarias son proposiciones a manera de juicios que apoyen o fundamenten el juicio general. Algunas hipótesis las denomina Felipe Pardiñas 29 hipótesis alterna- tivas y son aquellas en las que se responde a un problema y ante la proba- bilidad que incluye la hipótesis, es conveniente proponer otras hipótesis en que aparezcan variables independientes., Estas hipótesis alternativas son una respuesta al mismo problema y puede escogerse entre eilas. En otras palabras, se formulan varias hipótesis como posibles alternati- vas sujetas a diferentes variables. Otras hipótesis las denomina Pardiñas como hipótesis nula que es una hipótesis formulada para ser rechazada como resultado de la esta- dística de la muestra que se debe únicamente a la casualidad. 27 Procesos d ~ /nvcstigat:iónjurídica, UNAM, México, 1991, pp. 132·133. 28 Instrumentos de Investigación, op.cit., p. 19. 29 Metodología y Técnicas de Investigación en Ciencias Sociales, op.cit., pp. 157-159. 210 CARLOS ARELLANO CARCÍA En tercer término, Pardiñas menciona las hipótesis de trabajo y estima que son hipótesis propuestas provisionalmente para la investigación, en una etapa anterior a la investigación definitiva. Manifiesta José Manuel Vargas Menchaca30 que la hipótesis puede presentarse de dos tipos: un primero en el que se tenga una posición afirmativa y otro en el que se dirija con orientación negativa o de tal manera que presente los defectos, anomalías, carencias o efectos nega- tivos. Las primeras son hipótesis afirmativas y las segundas son hipóte- sis negativas. El licenciado Sergio Alberto Campos Chacón31 sugiere tres tipos de hipótesis: l. Hipótesis descriptivas que involucran una sola variable; 2. Hipótesis descriptivas que relacionan dos o más variables asociadas; 3. Hipótesis que relacionan dos o más variables en términos de depen- dencia. Las enunciadas en primer término son aquellas que señalan la exis- tencia de ciertos hechos o fenómenos en la población que se estudia. Las citadas en segundo lugar son aquellas en las que si se produce un cambio o alteración ·en una o más variables independientes hay un cambio proporcional en sen ti do directo o inverso. Las terceras son hipótesis de relación causal que permiten explicar y predecir, con ciertos márgenes de error, los procesos sociales. Nosotros clasificamos las hipótesis desde diversos ángulos: l. Desde el punto de vista de la cantidad de hipótesis que se tomen como punto de partida para la investigación podemos mencionar: hi- pótesis única o hipótesis múltiples; II. Desde el punto de vista de la relación de unas hipótesis con otras podemos hablar de hipótesis aisladas o hipótesis conjuntas. Estas últimas pueden tener una relación coordinada, o sea, al mismo nivel o una relación de diversa jerarquía, de supra o subordinación. Es decir, unas hipótesis pueden estar subordinadas a otras; III. Desde el punto de vista de los resultados que lleguen a obtenerse en la investigación, en relar:ión con las hipótesis concebidas apriorísti- camente, las hipótesis pueden ser comprobadas o rechazadas. Estimamos que pudiera agregarse el tipo de hipótesis que podríamos llamar corre- gidas; IV Desde el punto de vista de su alcance, las hipótesis pueden abarcar todo el tema de investigación o sea, todo el capitulado, referirse a todo un capítulo o so lamen te vincularse con uno o varios apartados en los que se ha subdividido un capítulo; 30 ManualfJara la ElaboraciOn de Tesis Profesionales, op.cit., pp. 22-23. 31 Enuñanz•T del Deruho y Metodología jurídir:n, Chihuahua, Chihuahua, MéY.ico, 1981, pp. 114-115. MÉTODOS Y T É C ~ I C A S DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 211 V. Desde el punto de vista de su planteamiento inicial, la hipótesis puede ser acertada o desacertada. Esto es independiente del futuro re- sultado. Por ello debe desplegarse la máxima atención y cuidado desde que se realiza el planteamiento de la hipótesis para evitar caer en el error desde los inicios del trabajo; VI. Desde el punto de vista de su importancia, suele haber algunas hipótesis más trascendentes, a las que puede llamársele principales, a diferencia de otras hipótesis que, por ser de menor relevancia las po- demos llamar secundarias; VII. Desde el punto de vista de su esencia, así como de su forma de proceder, podemos hablar de dos clases de hipótesis: las teóricas y las j>rácticas; VIII. Desde el punto de vista de su duración, las hipótesis pueden ser: j;rovisionales o definitivas. 6. EXIGENC.IA DE LA HIPÓTESIS En concepto del doctor José Manuel Vargas. Menchaca'2 el plan- teamiento de la hipótesis es de capital importancia pues, permite identi- ficar, al elaborarse, la finalidad de la investigación. A nuestro juicio ésto significa que es una exigencia propia de un trabajo de investigación plantear hipótesis, una o varias, para identificar previa y oportunamente los objetivos de la investigación. Es frecuente que en investigaciones reglamentadas en instituciones de enseñanza profesional y de posgrado, se establezca como exigencia para el alumnado, antes de aprobarles la realización del respectivo trabajo de investigación que hagan una determinación precisa de la hipótesis o de las diversas hipótesis que sirven de sustentación a su fUturo trabajo de investigación. Pero, por otra parte, podemos darle a la existencia de hipótesis que se requiere formular el carácter de una autoexigencia en todo investi- gador al emprender una tarea investigatoria. Formular hipótesis será sano y aportativo y se logrará, a través de meditación y reflexión profundas. Ojalá que para ello contribuya en algo el análisis que hemos realizado en este capítulo. 7. CONSIDERACIONES PERSONALES SOBRE LA HIPÓTESIS Por la importancia que corresponde a la hipótesis y con el propósi- to de pretender la mayor claridad posible, pu•1tualizaremos algunas consideraciones personales alrededor de la hipótesis: :12 ManunlfJflm la Elnbomrión di' TPsi.f Profelionaln, op.cit., p. 23. 212 CARLOS ARELLANO GARCÍA J. La expresión hipótesis está correctamente empleada cuando nos referimos a la institución de la hipótesis en el campo de la investigación en general y, por tanto dentro de la investigación jurídica pues, se hace una suposición previa de algo que puede ser posible o imposible en su inicio pero que, a posteriori podrá hacerse la comprobación respectiva. II. La hipótesis será siempre apriorística al iniciarse el trabajo de investigación y será comprobable o desechable a posteriori. 111. La hipótesis opera en toda especulación científica y filosófica. Está fundada en datos útiles y conocimientos preexistentes. IV. La hipótesis se formula con suficiente seriedad académica y cientí- fica, lo que es independiente de resultado final en cuanto a la veracidad de su exposición. V. Toda la hipótesis debe tener un cierto grado de probabilidad, lo que no significa que sea necesariamente comprobable pues, también lleva consigo cierto grado de incertidumbre. VI. Al momento de formularse la hipótesis, antes de la investigación, existe necesariamente desconocimiento del resultado final. Para ello se emprende la investigación que indagará sobre la verdad objetiva. VII. Emitir una o varias hipótesis suponen la necesidad de la futura demostración de la misma y si no se logra se debe a que la hipótesis re- sultó falsa o incorrecta. VIII. Las hipótesis debeu emplearse con sobriedad y prudencia pues, no deben formularse hipótesis vanas o descabelladas. Por tanto las hipóte- sis deben establecerse con el empleo de datos a la mano y de conocimien- tos existentes anteriormente. Si no fuera así se llegaría a graves errores. IX. Siempre hay distancia entre la posibilidad de la hipótesis y la realidad a la que se llegará a través de la investigación. X. Toda hipótesis debe estimarse que es tentativa, es decir en su inicio, cuando se expresa al principio es una conjetura fundada con seriedad pero no se sabe previamente si al final estará dotada de la veracidad deseada. XI. Las hipótesis llegan a una encrucijada: siguen el camino de la com- probación o la ruta del desechamiento, según los resultados obtenidos de la investigación. XII. La hipótesis es provisional antes de la investigación y los jui- cios que contiene, negativos o positivos, son definitivos al concluirse la investigación. XIII. El papel de la hipótesis es el de orientar al investigador en la búsqueda de la verdad y requiere la adecuada selección y empleo de los elementos comprobatorios de la veracidad de la hipótesis. XIV. En el plan de trabajo del investigador habrá una o varias hipó- tesis principales pero, también emergerán hipótesis secundarias. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 213 XV. Las variables en la hipótesis son las circunstancias que darán pábulo a una posible fluctuación de resultados. Al iniciarse la investi- gación no pueden preverse todas esas circunstancias-que, como su nom- bre lo indica son variables. XVI. Es acertado el criterio que le asigna a la hipótesis relevancia singular en toda investigación pues, es elemento siempre presente en la investigación. XVII. La hipótesis debe tratar de aproximarse a la realidad pues, una investigación no puede estar constituida de esperanzas vanas o de especulaciones no susceptibles de ser demostradas. XVIII. La hipótesis está respaldada por conocimientos teóricos y por experiencia real. XIX. El investigador debe usar una adecuada perspicacia para pro- poner las hipótesis más válidas, más plausibles y más verosímiles. XX. Las hipótesis pueden ser globales cuando abarquen toda la temática que es motivo de investigación o pueden ser particulares cuando se refieran a un determinado capítulo o más aún, que se refieran a uno o varios de los apartados o incisos en los que puede dividirse algún cierto capítulo. XXI. Es v e n t ~ o s o que el planteamiento de las hipótesis se haga en forma concisa y clara. XXII. La hipótesis debe estar vinculada con la materia que es objeto de la investigación correspondiente pues, no interesan hipótesis rela- tivas a temas diferentes. XXIII. La hipótesis es parte de la metodología científica aplicable a la investigación, lo que no excluye el seguimiento de pragmáticos métodos experimeütales. XXIV. Los autores de libros sobre la investigación conceden un sitial de importancia a la hipótesis. Por ello, nosotros le hemos dedicado el presente capítulo. Por supuesto que nuestra posición personal coinci- de en mucho con los puntos de vista de los autores citados pero, no nos hemos adherido, en su oportunidad a sus puntos de vista porque hemos querido intentar enunciar nuestro enfoque personal. XXV. La hipótesis es el planteamiento de un supuesto previo que hemos establecido a priori pero, aún siendo a priori, resulta a posteriori en relación con los conocimientos y datos anteriores que nos han per- mitido formular la hipótesis. XXVI. La hipótesis es a priori, en cuanto a su futura comprobación que es a posteriori. XXVII. La hipótesis debe estimarse tentativa pero no arbitraria pues debe tener cierto margen de probabilidad. XXVIII. En cuanto a los elementos de la hipótesis nos remitimos a aquellos que establecimos en el apartado número 4 del presente capítulo. 214 CARLOS ARELLANO GARCÍA XXIX. En cuanto a las diversas clases de hipótesis, sometemos a la consideración de los investigadores las diferentes perspectivas que hemos planteado. XXX. Deseamos que nuestras modestas ideas, tal vez mal perge- ñadas, orienten a los jóvenes investigadores a los que cada día más se les exige, cuando inician una investigación, que determinen su o sus hipótesis. CAPÍTULO IX ELABORACIÓN DEL CAPITULADO SuMARIO: l. Concepto de capitulado.- 2. Contenido lógico.- 3. Originalidad y aportación.-4. Dos sistemas: tradicional y decimal.-5. Libertad de e lec· ción.-6. Modelos de capitulado.-7. Revisión del índice de una obra general de la correspondiente rama del Derecho.-8. Meditación constante y ano· tación de ideas para extraer problemática.-9. El anteproyecto de índice cambiará a medida que se desarrolla el trabajo.- lO. El anteproyecto de índice como requisito para inscripción oficial de la tesis.-11. Intervención del asesor para el pulimento del plan de trabajo.-12. Importancia del capitulado.-13. En el anteproyecto de índice debe incluirse la casuística.- 14. Anteproyecto típico en la investigación jurídica. l. CONCEPTO DE CAPITULADO La palabra capitulado es un derivado de la expresión "capítulo", vocablo éste que procede del latín capitulum.l En una de sus acepciones el término capítulo le da el significado propio que corresponde a la presente obra. Entendemos por capítulo la "división que se hace en los libros y en cualquier otro escrito para el mejor orden y más fácil inteligencia de la materia". El signifir.ado antes mencionado es el idóneo para esta parte de nues- tro libro. Pretendemos ocuparnos de la tarea que realiza el investigador en el sentido de dividir el trabajo de investigación en tantos capítulos como sean necesarios y, a su vez, cada capítulo se dividirá en los apar- tados que convenga establecer como subdivisiones de cada capítulo. Lo anterior no obstaculiza la posibilidad de que, por su parte, cada apartado pueda dividirse en incisos y los incisos puedan fraccionarse en subincisos. Formular un anteproyecto de capitulado, al que también podemos designar como anteproyecto de plan de trabajo o anteproyecto de ín- dice es una labor que debe realizarse después de haber elegido una determinada rama del Derecho en la que se hará la investigación y l Real Academia Espaiiola, Dicáonnrio de la Lengua 19;¡ edición, Editorial Espasa- Calpe, S.A., Madrid, 1970, p. 255. 215 216 CARLOS ARELLANO GARCÍA también posteriormente a la determinación del tema que será motivo de la indagación jurídica. También la elaboración del capitulado ten- drá verificativo después de haber planteado las hipótesis principales y secundarias que haya suscitado la amplia y profunda reflexión sobre la temática que gira alrededor del trabajo de investigación. El capitulado, plan de trabajo o proyecto de índice contendrá el desarrollo que el investigador pretenderá darle a su trabajo de investi- gación. Podemos anticipar que el investigador deberá esforzarse de la mejor manera posible y con el mayor esmero en la elaboración del capitulado pues, como lo hemos aseverado con anterioridad en nuestra obra Ma- nual del Abogado:2 estamos plenamente convencidos que la elaboración de un buen plan de trabajo producirá una buena tesis. En cambio, un inadecuado plan de trabajo impedirá escribir el correspondiente trabajo de investigación o, si se llega más allá producirá un trabajo deficiente. Consideramos que el estudiante de Derecho, a nivel licenciatura o a nivel de posgrado debe esforzarse en la elaboración del proyecto correspondiente pero, si cuenta con un buen director de tesis, con un buen asesor o con un buen tutor, someterá el anteproyecto que él haya desarrollado a la revisión de su director de tesis, asesor o tutor quien puede coadyuvar con él para pulir el anteproyecto de plan de trabajo. También, el estudiante de Derecho, acerca de su anteproyecto de capi- tulado puede someterlo a la revisión de un buen maestro que enseñe la materia respectiva, mismo que podrá hacer observaciones y reco- mendaciones o, por lo menos emitirle alguna opinión constructiva. 2. CONTENIDO LÓGICO El contenido del anteproyecto de capitulado, también llamado plan de trabajo o anteproyecto de índice debe tener un contenido producto de un buen desarrollo lógico. Para este efecto, nos permitimos, en primer término sugerir a quienes preparan una tesis de licenciatura, una tesina de especialización, una tesis de maestría o una tesis doctoral tomar medidas apropiadas, entre las que podemos proponer las siguientes: A) El estudiante de licenciatura o posgrado revisará cuidadosamente el índice general de un manual o tratado sobre la materia en la que piensa realizar su trabajo de investigación; B) En la lectura antes mencionada, el referido estudiante pondrá su pensamiento en el tema de su tesina o tesis, con el objeto de extraer, por asociación de ideas, la problemática jurídica que esté vinculada con el tema del trabajo recepcional; 2 Carlos Are llano García, Manual del Abogado. Práctir.a jurídica, 6 1 edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1998, pp. 142-143. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 217 C) En hoja separada anotará toda la problemática y cuestiones que haya extraído de la revisión del índice de una obra general sobre la disciplina o asignatura de su tesis; D) Todos esos temas extraídos deberá ordenarlos lógicamente para integrar su anteproyecto de índice; E) Agregará todas las cuestiones jurídicas que puedan desprender- se de los temas extraídos y también las ordenará lógicamente; F) Reflexionará profundamente sobre toda la temática y agregará a esa temática todo aquello que obtenga como producto de su labor de meditación; , G) No hay inconveniente en que puedan consultarse los índices de varias obras generales y de varias obras monográficas para enriquecer el proyecto de capitulado. Desde otro ángulo es factible hacer varios planteamientos que pu- dieran resultar orientadores para la formulación rle un buen contenido lógico al capitulado. En tal sentido, nos permitimos proponer los siguientes criterios con intención orientadora: l. El estudiante de Derecho se puede,preguntar a sí mismo: ¿Qué hubo en el pasado? La respuesta a este interrogando lógico dará noticia de instituciones jurídicas similares que existieron en épocas pretéritas. Co- nocer un tema ampliamente obliga a voltear la mirada hacia lo ocurri- do en etapas anteriores en la vida de la humanidad o en el devenir histórico del país propio. La Historia es la ciencia que tiene por objeto el estudio de a con teci- mientos con tres características, a saber: A) Hechos registrados a través de documentos escritos porque si no fuera así sería prehistoria; B) Hechos pretéritos, que es una característica propia de la Historia; C) Hechos notables pues, la Historia sólo retiene la memoria de lo relevante y no de todo lo acaecido. Si existen antecedentes históricos, el estudiante de Derecho está obli- gado a explorarlos en su t r a b ~ o de investigación para exponer lo que ha servido de base a las instituciones actuales. Tal desentra!'íamiento de la Historia le será de gran utilidad para co- nocer a fondo la evolución del tema de su tesina o tesis y de esa manera contestará a la pregunta inicial: ¿Qué hubo en el pasado? Habrá ocasiones en las que la extensión del trabajo o la intención de no profundizar demasiado en la Historia lleve al estudiante de Dere- cho a limitarse únicamente a desarrollar-los antecedentes históricos en lo normativo y, en esa situación la pregunta a formularse es la si- guiente: ¿Cuáles son los ordenamientos que estuvieron en vigor antes de los vi gen tes? 218 CARLOS ARELLANO GARCÍA La investigación histórica-normativa se le puede facilitar al estu- diante de la siguiente manera: -Irá a las disposiciones transitorias del ordenamiento vigente y algu- na de ellas lo remitirá al ordenamiento anterior que se derogó o abrogó; -Analizará ese ordenamiento anterior y tomará información de él, a continuación revisará las disposiciones transitorias que lo remitirán al ordenamiento anterior que se abrogó o derogó; -·Así, sucesivamente, podrá ir de ordenamiento en ordenamiento has- ta llegar al que primero estuvo en vigor o al primero que pudo localizar. El capítulo histórico puede satisfacerse de dos maneras distintas: a) Acudir a las obras jurídicas de Historia del Derecho o a la parte de los textos jurídicos que analizan antecedentes históricos; b) Acudir a las fuentes históricas originales, aunque en este terreno somos sabedores de que el estudiante de Derecho no es un especialista en la Historia. No podemos menos que dejar asentado que el capítulo histórico no es imprescindible, de tal manera que no siempre es forzoso incluirlo en un trabajo de investigación. En otros términos, no le podemos dar el carácter obligatorio a un capítulo histórico o histórico-legislativo. Otro punto que debemos dejar establecido es el consistente en que cuando se desarrolla un capítulo de antecedencia histórica o histórica- lc;gislativa, la intención nunca será la de hacer antecedentes históricos generales sino que los antecedentes respectivos deberán referirse concre- tamente al tema concreto de la investigación y no a los antecedentes generales de la rama del Derecho respectiva. II. En segundo término, desde el punto de vista de un orden lógico, cabe que el estudiante de Derecho se pregunte: ¿Qué es aquello que en forma central es motivo de la tesina o de la tesis y qué es aquello que en forma complementaria origina la tesis o tesina? En otros térmi- nos: ¿Cuál es la naturaleza jurídica y el conceptos o conceptos que deben establecerse alrededor del tema de la tesis?. De esa manera, por razones indiscutiblemente lógicas, un segundo capítulo, después del de antecedentes históricos o históricos-legislativos, podría referirse a naturaleza jurídica y conceptos o definiciones. En tal segundo capítulo, se buscará el ontos, o sea, el ser mismo de aquello que requiera ser ubicado en alguna figura jurídica (naturaleza jurídica) o ser debidamente conceptuado. Ese segundo capítulo, en el que pensamos, podría mencionar cada una de las instituciones jurídicas que requieren ser defmidas y respecto de ellas, para la obtención de una buena definición, se podría seguir el siguiente itinerario: -Significación gramatical; -Conceptos doctrinales; MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 219 - Conceptos legislativos; - Conceptos jurisprudenciales; -Concepto o definición que se propone; -Elementos del concepto propuesto; -Clasificación en relación con el tema conceptuado. Determinar la naturaleza jurídica significará: saber que es aquello que se investiga, bajo la perspectiva jurídica y en este campo habrá que ubicar aquello que es motivo de conceptuación en alguna figura jurí- dica que le corresponda. III. Una tercera pregunta que permite el desarrollo de un orden lógi- co en el anteproyecto de capitulado, anteproyecto de índice o antepro- yecto de plan de trabajo, podría enunciarse de la siguiente manera: ¿Qué opiniones doctrinales de autores nacionales y de autores extran- jeros se han emitido en relación con las instituciones centrales de la tesis o instituciones relacionadas con ella? La respuesta a la pregunta anterior proporcionará información cien- tífica que proporciona material suficiente para un tercer capítulo que podría denominarse: "la doctrina nacional y extranjera". El anterior capítulo podría dividirse en dos secciones, una de eilas destinada a los autores nacionales y la otra a los autores extranjeros. Cuando se trate de temas que abarquen más de una rama del Dere- cho, el capítulo doctrinal pudiera integrarse, ejemplificativamente, de la siguiente manera: -Autores de Derecho Constitucional; -Autores de Derecho Administrativo; -Autores de Teoría del Estado; -Autores de Ciencia Política; -Autores de Derecho Comparado; -Autores de Derecho Internacional. IV. Un cuarto interrogando que puede. conducir al capítulo corres- pondiente se presentaría en la siguiente forma: ¿Cuál es el marco nor- mativo o cuál es el régimen legal de la institución o instituciones que constituyen la temática de la tesina o de la tesis? La respuesta nos con- duce a un cuarto capítulo que podría denominarse: "La temática ... en el Derecho vigente mexicano". O podría determinarse: "El marco nor- Inativo en el Derecho vigente mexicano de la institución X". Ese capítulo podría subdividirse, a guisa de ejemplo, de la siguiente manera: l. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3. Ley de Entidades Paraestatales; 4. Código Civil; 5. Código de Comercio; 220 CARLOS ARELLANO CARCÍA 6. Código Penal; 7. Código de Procedimientos Civiles; etc. V. Una pregunta adicional a las anteriores podría formularse en el siguiente sentido: ¿Cómo se ha regulado en otros países la temática propia de la tesis o tesina? La respuesta al interrogando anterior permitirá integrar un capítulo de Derecho Comparado, cuyo título tentativo podría ser "La temática X en el Derecho Comparado". Siendo que nuestro país priva un sistema federal, es válido que el capítulo de Derecho Comparado pueda abarcar dos aspectos: -La regulación jurídica que se ha expedido en las entidades federa- tivas; -La regulación jurídica que se ha emitido en otros países, tantos como sea posible investigar y que representen ideas interesantes que den noticia de aspectos novedosos. El capítulo relativo de Derecho Comparado podría dividirse en dos secciones, la primera para ocuparse del Derecho Extranjero y la se- gunda para abordar las legislaciones de las entidades federativas. El desarrollo de ese capítulo referente al Derecho Comparado po- dría presentarse de la siguiente manera: "Sección Primera. Derecho extranjero. "l. (nombre del país). "2. (nombre del país). "3. (nombre del país). "4. (nombre del país). etc. "Sección Segunda. Legislaciones locales. "l. (nombre de la entidad federativa). "2. (nombre de la entidad federativa). "3. (nombre de la entidad federativa). "4. (nombre de la entidad federativa). etc." No se excluye la posibilidad de que el Derecho de un país determi- nado se pueda conocer a través de las obras de los autores nacionales de ese país que hacen referencia. en sus estudios, a las normas jurídicas vi gen tes de su país. También puede realizarse una investigación de campo en la emba- jada o consulado de ese país. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México tiene una importan te sección llamada de Legis- lación y Jurisprudencia, en la que pueden consultarse ordenamientos vigentes en otros países. La legislación de las entidades federativas puede consultarse en ofi- cinas de representación en la capital de la República, de los distintos Esta- dos de la República y también puede consultarse en una importante MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTICACIÓN JURÍDICA 221 oficina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, denominada: Oficina de Compilación de Leyes. VI. Si la temática tiene relación con lo internacional, lo que fre- cuentemente sucede, será pertinente incluir un capítulo referente a los aspectos internacionales de la temática de la tesina o tesis. Ese capítulo internacional puede, también, dividirse en dos secciones: la primera de ellas referente a los tratados internacionales bilaterales o multilaterales que se han celebrado y la segunda, relativa a las reso- luciones que pudiesen existir de organismos internacionales. VII. En capítulos subsecuentes podrán tratarse, en especial, todos y cada uno de los problemas que se deriven de la institución que confi- gura el tema central de las tesis. VIII. Todavía es posible que se incluya un capítulo último intere- sante, podría ser aquel que abordase la casuística vinculada con el tema que corresponde a la investigación. IX. Después de todos los capítulos que 11 resulten, la tesina o la tesis, pondrá al final: "Conclusiones. "J3ibliografía. "Indice". El temario, capitulado, proyecto de índice o proyecto de plan de trabajo, elaborado lo mejor que sea posible, y pulido, con el asesora- miento del director de tesis, o del asesor, o del tutor, o de un maestro de la materia, o de un maestro adscrito al Seminario respectivo, se pre- sentará ante el Seminario, ante la autoridad administrativa o ante quien deba registrarse oficialmente para que, ya se sepa, a ciencia cierta y autorizada que puede investigarse sobre el tema de la tesis o tesina. 3. ÜRIGINALIDAD Y APORTACIÓN La originalidad es aquello que tiene el carácter de original. La pa- labra "original" deriva del vocablo latino oríginalis. Es un adjetivo que significa: "lo perteneciente al origen". 3 Respecto de obras científicas, literarias o de cualquier otro género, se dicen que son originales nÚ1ndo son producirlas direc- tamente por su autor, sin ser copia, imitación o traducción de otra. El capitulado será original cuando el futuro autor de la tesis o tesina refleje su inteligencia, su talento, su imaginación, sus inquietudes, sus reflexiones para realizar la mejor formulación posible del anteproyecto de índice, anteproyecto de plan de trabajo, anteproyecto de temario o anteproyecto de capitulado. 3 Diccionario dt la Lengua Española, op. cit., p. 955. 222 CARLOS ARELLANO CARCÍA A su vez, el capitulado tendrá el carácter de aportativo cuando el autor de la tesis o tesina sea capaz de crear algo nuevo sobre lo preexistente. Que sea apto para proporcionar, para dar, para proponer ideas nuevas. Que sus pasos, inicialmente pasen por las huellas dejadas por autores anteriores pero, después le llega el momento de dejar sus propias huellas. Ya hemos afirmado en otra parte de esta obra que lo ideal es que el investigador pueda llegar a ser un creador de ideas propias y, entre más aportación personal pueda proporcionar, mayor será la conside- ración del valor de su obra conforme a la visión de los demás. La aportación es una consecuencia de la creatividad y la creatividad es la: 4 "Actitud del individuo ante el mundo que le rodea caracterizada por la capacidad de descubrir nuevas relaciones, modificar acertadamente las normas establecidas, hallar nuevas soluciones a los problemas y enfrentar- se positivamente con los nuevos contribuyendo al progreso de la realidad social. La creatividad es una actitud compleja constituida por una serie ele propiedades como sensibilidad, originalidad, fantasía, espontaneidad, capacidad de reflexión, sentido crítico, etc., muchas de ]as cuales son sus- ceptibles ele ulterior desarrollo por medio ele una adecuada educación". Al desarrollarse un trabajo de investigación, en cada uno de los di- versos pasos que comprende, el investigador clel:!e intentar, en la medida de lo posible realizar aportaciones originales. Estas serán aquellas que están basadas en los conocimientos anteriores que se han adquirido y en la cita de los autores que se han consultado. A continuación, los co- mentarios que se hagan, objetivos y debidamente razonados, alrededor del pensamiento ajeno ya es una manera de aportar y si a continuación se descubren nuevos senderos con imaginación y originalidad, se asientan los posibles personales descubrimientos y se cumplen satisfactoriamente los requerimientos del binomio originalidad y aportación. Por supuesto que debe desecharse cualquier idea que pudiera condu- cir al negativo camino de perder la originalidad y aportación y limitarse a recoger pensamiento ajeno sin intentar la emisión de pensamiento propio. Naturalmente, debe fomentarse, profundizarse y ampliarse la capacidad personal creativa de originalidad y aportación. Indudable- mente, todo investigador está obligado a darle el respectivo crédito al pen- samiento ajeno que le sirve ele punto de partida para la emisión de sus ideas originales y para el logro de sus aportaciones. Mucho del valor de las aportaciones personales deriva ele la originalidad. 4. Dos SISTEMAS: TRADICIONAL Y DECIMAL Respecto del capitulado, plan de trabajo, índice o esquema, que son las diversas denominaciones al diseño genérico del trabajo de investi- 4 Cfr. Diccionario de Psicologia, Ediciones Orbis, S.A., 2' edición, Barcelona, 1986, pp. 70·71. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 223 gación que intenta realizarse y que se elabora en forma de anteproyecto, previamente, debemos dejar asentado que un trabajo de investigación tendrá que dividirse en partes y cada parte, a su vez podrá subdividirse. Más aún, todavía es susceptible de fraccionarse la división. Si el trabajo de investigación fuera planeado en muy considerable extensión, podríamos dividir en partes y podríamos establecer, por ejemplo: PRIMERA PARTE, SEGUNDA PARTE, TERCERA PARTE. Cada una de esas partes podríamos dividirla en capítulos y podríamos en1plear un orden numérico, en números romanos para poner en cada parte los respectivos capítulos que le integran, por ejemplo: CAPÍTULO 1, CAPÍTULO 11, CAPÍTULO 111. Un capítulo puede dividirse en apartados. En una de sus acepciones, el Diccionario de la Lengua Española 5 señala que el apartado es cada uno de los párrafos o serie de éstos en el que puede dividirse un escrito. En virtud de esta significación gramatical, podemos llamar apartados a las divisiones de un capítulo. Para seguir un orden lógico, no hay incon- veniente en que al dividir un capítulo en apartados, utilicemos, como es muy frecuente en obras jurídicas generales importantes, los números arábigos. De esa manera, la división de un capítulo en apartados po- dría quedar de la siguiente manera: 1, 2, 3, 4, 5 y progresivamente los demás números respectivos, según el número de apartados. A conti- nuación del número arábigo se pondría el subtítulo que corresponda a cada apartado. Puede tenerse como modelo el sumario que tenemos al principio de este capítulo, mismo que hemos dividido de esa manera. Posteriormente, si el desarrollo de la investigación lo requiere, es prudente y aconsejable que cada apartado se divida en incisos. Puede utilizarse dos o más incisos para dividir el apartado de un capítulo. En este caso, para relacionar los incisos se puede utilizar una letra mayús- cula del alfabeto, en el orden que marca el mismo alfabeto y se puede emplear a continuación de la letra 1nayúscula un cierre con medio paréntesis, por ejemplo: A), B), C), D), E), etc. Después de cada letra con su correspondiente cierre de parénteSis puede contenerse el títu- lo del inciso correspondiente. Si todavía se requiere una nueva subdivisión, se acude a los subincisos. Para dividir los subincisos se puede hacer uso de la letra minúscula acompaftada del cierre de un paréntesis, por ejemplo: a), b), e), d), e), etc. Después de cada subinciso también puede ir o no algún subtítulo correspondiente a ese subinciso. En el supuesto de que quieran hacer nuevas subdivisiones} pueden volverse a utilizar para las subdivisiones de los subincisos números ro- manos, números arábigos o hasta simples guiones . .=;Real Academia Espaiiola, ofJ. cit., p. 100. 224 CARLOS ARELLANO GARCÍA Estimamos que no hay base alguna para implantar con rigor letras mayúsculas para apartados y números arábigos para incisos como algu- nos autores pretenden. Las proposiciones de diseño de un anteproyecto de índice, o antepro- yecto de capitulado o anteproyecto de plan de trabajo o anteproyecto de esquema de trabajo para una investigación relativa a tesis de la Licen- ciatura, tesina de Especialización, tesis de Maestría o tesis de Doctorado, estimamos que son válidas porque están respaldadas en la fuerza incon- trastable de la lógica y representa la comodidad de la escritura y conco- mitan temen te de la lectura. Si revisamos muchas obras de todos los tiempos, nos encontramos con que los párrafos anteriores recogen un sistema que podemos llamar, en virtud de lo añejo de su establecimiento, sistema tradicional. Humberto Ruiz Torres y José Luis Soberanes Fernández, 6 destacados investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, se ocupan de la estructura de un trab,Yc de investigación y bajo el rubro de: "Numeración de los encabezamien- tos" mencionan la existencia de dos sistemas: a. El sistema convencional y b. El sistema decimal. Dichos autores, respecto del sistema convencional sugieren que según la jerarquía de los encabezamientos, el orden a seguir es el siguiente: 1 o Números romanos; 2° Letras mayúsculas; 3° Números arábigos; 4° Letras minúsculas; 5° Números arábigos en inciso; y 6° Letras minúsculas en inciso. La única diferencia con el sistema que hemos llamado tradicional consiste en que nosotros usamos números arábigos para los apartados y letras mayúsculas para los incisos y después letras minúsculas para los subincisos. No hay razón alguna para que se imponga uno u otro sistema. Esti- mamos que lo único que se requiere es uniformidad en el trabajo de inves- tigación, conforme al sistema que se haya adoptado para el anteproyecto de capitulado. Tampoco existe, a juicio nuestro, argumento alguno para que algún investigador se sienta obligado a ceñirse al sistema que hemos llamado tradicional, o al sistema que se llama convencional o al sistema decimal, al que a continuación nos referiremos. Acerca del otro sistema que se denomina: "sistema decimal", Humberto Ruiz Torres y José Luis Soberanes manifiestan que el sistema decimal es la manera más sencilla de encabezar un trabajo y la que ofrece una 1 ; Lineamientos Prácticos para la presenladón de uriginaleJ (en Materia de Investigaciónjurí- dir:a), Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1982, pp. 5-8. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 225 gama infinita de combinaciones. Como su nombre lo indica, está basado, en el sistema decimal. Sirve, no sólo para los encabezamientos, sino también para los párrafos mismos. En el sistema decimal, el capítulo lleva un número romano. Los aparta- dos de ese capítulo llevan números arábigos progresivos, incluyendo el número de capítulo, por ejemplo, los diversos apartados del primer capítulo irán numerados: 1.1, 1.2, 1.3, 1.4. A su vez los apartados del segundo capítulo se enumerarán: II.l, II. 2. II.3, II. 4. Por su parte, los incisos en que se divide un apartado llevarán otro punto y otro número. De esa manera los incisos se representarían por ejemplo, de la siguiente manera, respecto del primer capítulo: 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4, etc. Res- pecto del segundo capítulo los incisos estarían encabezados en la si- guiente forma: II.l.l, II.l.2, II.l.3; Il.l.4, etc. Los subincisos, en el sistema decimal, llevarían otro punto y otro número. Por ejemplo, respecto del primer capítulo: 1.1.1.1, 1.1.1.2, 1.1.1.3, 1.1.1.4, etc. Respecto del segundo capítulo los subincisos se encabeza- rían de la siguiente manera: II.l.l.l, II.l.l.2, II.l.L3, II.l.l.4, etc. Si después se requiriera una subdivisión de los subincisos, se utili- zaría otro punto y otro número y así sucesivamente, de tal manera que las cifras crecerían. En opinión del autor italiano Umberto Eco 7 hace referencia a un índice hipotético que también llama plan de trabajo. Ese índice hipoté- tico debe ser ramificado para ser suficientemente analítico y lleva títulos que surgen pero que pueden ser cancelados y sustituidos por otros. Podríamos establecer con este autor que ese índice hipotético es una ordenación de ideas. Ese índice-hipótesis está indicado entre las primeras cosas que deben hacerse. Tal índice establece cuál será la subdivisión lógica de la tesis en capítulos, parágrafos y subparágrafos. Es intere- sante una aseveración que hace Umberto Eco en el sentido de que se pueden evitar largas explicaciones mediante una remisión al índice de su propio libro. Nosotros podríamos decir como Umberto Eco que hemos subdividido el estudio propio de este libro conforme a nuestro leal saber y entender pero, en el que hemos seguido el sistema que hemos llamado tradicional y no convencional y que, por supuesto no es el sistema decimal que no es de nuestra personal simpatía sin que pretendamos criticar a los que lo adopten con la natural libertad que les corresponde. Entre paréntesis señalamos que en el índice de la obra de Umherto Eco se adopta el sistema decimal pero tiene la característica de que no hace excesivas subdivisiones y, por tanto. su numeración no tiene muchas cifras. 7 Cómo se hace una tesis. Técnicas y Procedimiento de Estudio, Investigación y Escn"tura, Versión castellana de Lucía Baranda y Alberto Clavería lbañez, Gedisa Editorial, 13 1 reimpresión, México, 1991, pp. 137-140. 226 CARLOS ARELLANO GARCÍA La doctora Guillermina Baena 8 bajo el rubro de clasificación de encabezados menciona como tipos de clasificación más usuales: el con- vencional y el decimal. Caracteriza el sistema convencional por una combinación de letras y números en la que la división principal se hace en números romanos; la siguiente en arábigos; la siguiente en letras minúsculas y dos subdivi- siones más, una en arábigos seguida por medio paréntesis y la otra en letra de minúsculas bastardillas seguida también por medio paréntesis. Apunta que puede haber número ilimitado de números romanos, to- das las letras del alfabeto y todos los números arábigos que se quieran poner. Después se refiere la expresada doctora Baena al sistema decimal y apunta que permite una clasificación amplísima pero, advierte que Jo fundamental es cuidar que los números sean claros y que no vayan a pro- ducirse equivocaciones en el manejo de la jerarquización. Estima que, igual que como sucede en la clasificación convencional sería ilógico partir de un entero y quedar como entero en la clasificación decimal. Muy elocuente en cuanto a la presentación del sistema decimal con números abundantes es el esquema de sistema decimal que presenta la doctora Baena y que a continuación reproducimos para que se vea que pueden ser exageradamente abundantes Jos números respectivos: "J. "2. 1.1. 1.2. 1.3. 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. l. 3.1. 1.3.2. 1.3.2.1. 1.3.2.2. 1.3.2.2.1. 1.3.2.2.2. 1.3.2.2.3. 2.5.1. 2.5.2. 2.5.2.1. s ln.ftrumr.ntos de lnveJiigación, Editores Mexicanos Unidos, S.A., 13i edición, México, 1988, pp. 24-26. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 2.5.2.2. 2.5.2.3. 2.5.2.3.1. 2.5.2.3.2. 2.5.2.3.3. 2.5.2.3.4." 227 La economista Aura M. Bavaresco de Prieto9 considera que la expo- sición del tema es la parte o cuerpo principal del trabajo, misma que se dividirá en: partes, capítulos, subcapítulos, secciones o párrafos, cada uno con su numeración y agrega que las partes y los capítulos general- mente llevan números romanos o letras mayúsculas, mientras que los números arábigos y letras minúsculas se emplean en los subcapítulos sec- ciones y párrafos. Atihgentemente aclara que ésta no es la forma única. Hace la seíi.ora Bavaresco una consideración que podemos perfec- tamente aceptar: el investigador deberá tener presente que mientras más explícita sea su exposición, más agradable será su lectura, com- prensión y orientación. También estamos de acuerdo con la autora mencionada en cuanto a que el esquema o índice provisorio, como ella llama al anteproyecto de capitulado, debe elaborarlo el alumno al iniciar su investigación. Lo llama provisorio porque puede sufrir modificaciones a medida que se consultan las fuentes. Terminada la investigación se redacta la mono- grafía y el índice general deja de ser provisorio. Menciona la referida autora que existen dos maneras de preparar un índice: la que llama mixta integrada por letras y números y la que denomina numérica o decimal integrada exclusivamente con números arábigos. Apunta que en la manera mixta se utilizan números romanos y ará- bigos, así como letras mayúsculas y minúsculas. Los números romanos se utilizan, al igual que las letras mayúsculas para las partes y capítulos. Los números arábigos y letras minúsculas para las restantes clasifica- ciones. En el sistema numérico o decimal sólo se emplean los números arábi- gos que se terminan con un punto. 5. LIBERTAD DE ELECCIÓN La elección del tema de investigación, según capítulo VII de esta obra y la elección de un anteproyecto de capitulado, de índice o de temario es consecuencia de una importante libertad, que es equiparable !! Las Térniws de lalnvestigar.ión, ManualjJara elaborarión de Tesü, Monografías, Informes, 4;¡ edición, Soulh-Weslhern Publishing. Co., USA, 1979, pp. 44-56. 228 CARLOS ARELLANO GARCÍA en otro ámbito a la libertad de cátedra y que en este caso es la libertad de investigación. No deberá imponerse bajo concepto alguno el sistema que ha de adoptarse para la elaboración del capitulado provisional que servirá de base para el posterior desarrollo de la tesis de Licenciatura, de la tesina de Especialización, de la tesis de Maestría, de la tesis Doctoral o del libro que represente el esfuerzo humano en el honrosísimo campo de la investigación. El vocablo "libertad", del latín libertas-libertatis es un sustantivo fe- menino que se refiere a la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra y dado que es su prerrogativa personal, en ejercicio de esa libertad el hombre es responsable de sus actos. JO Tomamos un interesante significado de libertad que nos proporcio- nan los expertos en Filosofía: ll la libertad para Kant es la autonomía o autodeterminación de los seres racionales se agrega que el ser humano tiene un sentimiento que experimenta en el momento de su decisión o posteriormente, de que su decisión es libre y de que podría, si qui- siera, decidir otra cosa. La libertad como libre albedrío es la libertad de elección alternativa como supuesta capacidad de la gente de elegir entre posibilidades alternativas de acción. Tal libertad que hemos intentado precisar se extiende en la elección del tema de investigación y en la presentación de esa investigación por lo que, es de enorme trascendencia que jamás debe imponerse al inves- tigador un determinado esquema de desarrollo de su trabajo de investiga- ción. El investigador es autónomo, es soberano y es independiente en la elaboración de su anteproyecto de capitulado que será el punto de partida para llegar al índice final después de toda su investigación. En la Primera Conferencia de Facultades Latinoamericanas de De- recho, celebrada en la Ciudad de México, del 26 al 30 de abril de 1959, se formuló una Declaración de Principios y Recomendaciones aproba- das, en ella. se estableció que es función de las facultades de Derecho la formación de docentes e investigadores pero, bajo el principio de mantenimiento y respeto tanto a la libertad de cátedra como libertad de investigación. En la misma conferencia, al abordarse el tema de la metodología y control de la enseñanza se reiteró que debe mantener- se y respetarse la libertad de cátedra y la libertad de investigación.l2 Cuando el ilustre miembro del Instituto de Investigaciones Jurídi- cas de la Universidad Nacional Autónoma de México Leoncio Lara to Cfr. Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, op.cit., p. 806. 11 Dagobert D. Runes, Diccionario de Filosofía, Editorial Grijalbo, S.A., México, 1981, p. 216. 12 Cfr. el texto de la mencionada Declaración de Principios de Rafael de Pina, Pedagogia Universitaria, Ediciones Botas, México, 1960, pp. 135 y ss. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 229 Sáenz hace referencia a las condiciones de la investigación jurídica señala que es requisito en el investigador: "ser autónomo en su pensa- miento para poderse sustraer a corrientes, ideas o circunstancias y teorías preconcebidas". El doctor Bernardo A. Houssay 14 asevera atinadamente que debe existir libertad de investigación y agrega que ninguna conclusión u orientación científica ha de ser dictada por los poderes públicos. Las doctrinas o tesis científicas no deben ser proscritas ni prescritas. De ahí deriva que nuestras universidades deben desenvolverse libres de toda presión política o de prejuicios o dogmas religiosos o raciales. Juzga Ario Garza Mercado, 15 quien fue Director de la Biblioteca de El Colegio de México que un esquema ideal en la investigación debe tener como características: sencillez, claridad, flexibilidad, capacidad de expansión, precisión, exhaustividad, orden, uniformidad, facilidad de manejo y balance en la estructura. Llenar estos requisitos es respon- sabilidad del investigador, en esa virtud no debe pretenderse, por nadie cambiar los puntos de vista personales del investigador. Lo más que puede hacerse y hasta debe hacerse es someter a su consideración inten- tos de colaboración o coadyuvancia pero, nunca imponerle limitan tes. En la construcción del plan de trabajo o anteproyecto de investiga- ción, es a cargo del investigador cuidar la proyección social, novedad, opor- tunidad, creatividad, originalidad, precisión, especialidad del asunto a investigar, objetivos de su Esa es su responsabilidad, por ello nadie debe pretender imponer cambios o establecer imperativamente sus personales puntos de vista pues, eso le corresponde a quien reali- zará la investigación. Como indican Marcela Chavarría Olarte y Marveya Villalobos 16 el diseño de un plan de anteproyecto de investigación señala el camino y el tiempo de desarrollo de cada uno de los puntos que inte- gran el trabajo, así como el nivel de profundidad que requiere la informa- ción y esos son aspectos personalísimos del investigador. En esa virtud debe rechazarse toda influencia extraña que pretenda interferir, desde sus ini- cios o durante su desarrollo al trab3:jo de investigación. El investigador, en opinión de los autores Laura Cázares Hernán- dez, María Christen, Enrique Jaramillo Levi; Leticia Villaseñor Roca y Luz Elena Zamudio Rodríguez, 17 debe ser poseedor de cualidades para dP.!nve.{tígarión.furidir:a, Instituto de Investigaciones .Jurídicas, UNAM, México, 1991, p. 47. l4 /.a Investigación Cientijíra, Editorial Columba, S.A. C.I. Buenos Aires, 1960, p. 47. ¡;, Manual dP. Técnicas de lnvP.sligación J)(lra de Cirnr:ias Soria[P.s, El Colegio de México, Mi:xico, 1971, pp. 40-41. 1 1 ; Orientar.iones f!ara la r.laboraáán y jJresr.ntación de tesis, Editorial Trillas, S.A. de C.V., Mi:xico, 1993, pp.42-43. 1 7 Térnir:m nrtuales de investigación dnr:u mental, Universidad Autónoma Metropolitana, Edi- torial Trillas, S.A. de C.V., México, 1991, p. 71. 230 CARLOS ARELLANO GARCÍA hacer un buen bosquejo de trabajo o esquema inicial, entre ellas: capa- cidad de estudio, disciplina, habilidad para relacionar ideas, capacidad de análisis, reflexión y síntesis, imaginación, sentido de la realidad, capa- cidad de organización. Por tanto, realiza su propia obra, bajo su propia responsabilidad y es indebido pretender interferir su esfera jurídica con exigencias que pudieran intentar modificar las que serán sus pro- pias aportaciones. José Bullejos 18 indica que, en la segunda etapa del trabajo de inves- tigación, ha de elaborarse un plan inicial o esquema de la tesis, lo cual ha resultado de varias operaciones preliminares o ensayos y surgen cuestiones que requiere modificar las ideas primarias, rectificar con- ceptos, cambiar el sentido de argumentos o corregir conclusiones. Esta es una misión del alumno y los resultados serán sus méritos o sus frustra- ciones, por ello no debe haber injerencia de terceros pues, no olvidar que se trata de su trabajo de investigación y no del trabajo de investigación de otros. Cada investigador tiene derecho a imprimir su sello personal y no es hoja en blanco en donde van a imprimirse consideraciones ajenas. Bien dice Carlos Bosch García 19 que la investigación es, por lo gene- ral, un trabajo personal en el que, desde un principio, se combinan el acervo de material y la subjetividad del autor, quien debe poner, a través de ella parte de sí mismo. Esto lo interpretamos como un fenómeno personalísimo del autor trazar su propio itinerario. Ya concretamente en lo que se refiere a los sistemas de elaboración del anteproyecto de capitulado, es muy sostenible el criterio de la doctora Guillermina Baena20 cuando atribuye como misión de cada investigador o estudiante la tarea de escoger cualquiera de las dos clasificaciones res- pecto del esquema, ya sea el convencional o el decimal, ya sea el que mejor entienda o que el mejor maneje e incluso los dos sistemas, de acuerdo al tipo de trabajo: por ejemplo un programa en clasificación convencional y un proyecto administrativo en clasificación decimal. A manera de conclusión debemos establecer una importante máxima: un tutor en doctorado por investigación, un director de tesis o tesina, un asesor, un Comité de tutoría o un sinodal están autorizados para hacer sugerencias, observaciones y proponer coadyuvancia pero, debe entenderse claramente que están impedidos para imponer sus ideas personales en el anteproyecto de capitulado o en la transformación de éste pues, afectarían la libertad de investigación que es prerrogativa y responsabilidad de quien realiza el trabajo de investigación. 18 Mf.lodo fJara la redru:r:ión de lP-sis profesionales, 3 1 edición, Instituto de Investigaciones Económicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1966, pp. 15-16. 19 La técnica tir. investigación docummtal, Escuela Nacional de Ciencias Políticas y Sociales. UNAM, México, 1959, pp. ll-12. 20 /n.flrumenloJ de inveJtigación, op.cit., p. 27. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 231 6. MODELOS DE CAPITULADO Como en este libro emitimos nuestro pensamiento personal, he- mos considerado que lo más idóneo es someter a la consideración del lector los personalísimos capitulados que desarrollamos en nuestras respectivas tesis de la licenciatura y del doctorado, dado que, como lo hemos sostenido el capitulado entraña el personalísimo sello del au- tor, desarrollado en ejercicio de su libertad y bajo el alcance de su propia responsabilidad. Es verdad que, en más de cuarenta años de dirigir hasta centenares de tesis, hemos imprimido parte de nuestros esfuerzos en capitulados ajenos, nunca con imposiciones pero siempre con espíritu altruista de cooperación y esas tesis tienen algo de resultado'; de nuestras buenas intenciones pero, la libertad y la responsabilida han sido de los hoy Licenciados en Derecho, Especialistas en Derecho, 1aestros en Derecho y Doctores en Derecho. Por esa razón no nos atrevemos a poner en este apartado modelos ajenos y nos exponemos con nuestros modelos de índices de la tesis de la licenciatura propia y de la tesis de doctorado también propia a la crítica justificada que habrá de venir. ¡, l. Índice de la Tesis de Licenciatura del autor de este libro: LA QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE AMPARO. (México, 1954, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México). ÍNDICE PRóLOGO PRIMERA PARTE Generalidades INTRODUCCIÓN CAPÍTULO 1.- EL PARTICULAR Y LA AUTORIDAD.- 1.- Acepción de los términos. 2.- histórica: A) Primitivismo. B) Monarquismo. C) Liberalis- mo. D) Epoca Actual. 3.- El Amparo y la Queja por exceso o defecto. CAPÍTULO Il.- ANTECEDENTES HISTÓRICQ-LEGISLATIVOS DE LA QUEJA POR EXCESO O DEFECTO.- 1.- Ley de 30 de noviembre de 1861. 2.- Ley de 20 de enero de 1869. 3.- Ley de 14 de diciembre de 1882. 4.- Código de Procedimientos 232 CARLOS ARELLANO CARCÍA Federales de 1897. 5.- Código de Procedimientos Civiles (Federal) de 1907. 6.- Ley de 18 de octubre de 1919. 7.- Ley de Amparo de 1936. SEGUNDA PARTE Naturaleza de la queja por exceso o defecto CAPÍTULO 1.- CRITERIO DE JURISCONSULTOS MEXICANOS EN CUANTO A LA QUEJA POR EXCEso o DEFECTO.- 1.- Ignacio L. Vallarta. 2.- S. Moreno. 3.- Ro- meo León Oran tes. 4.- Ignacio Burgoa. 5.- Nuestro comentario. CAPÍTULO Il.- Los RECURsos.- 1.- Conceptos. 2.- ¿Es la queja por exceso o defecto de ejecución un recurso? 3.- La queja por exceso o defecto en los procedimientos comunes. CAPÍTULO III.- Los INCIDENTES Y LAS ACCIONES INCIDENTALES.- 1.- Concepto de incidente. 2.- ¿Es la queja por exceso o defecto un incidente? 3.- Concep- to de acción inciden tal. CAPÍTULO IV.- 1.- NUESTRO PUNTO DE VISTA.- 1.- Análisis de las críticas a la queja por exceso o defecto como recurso. 2.- La queja por exceso o defec- to como medio de control de. la ejecución exacta de las resoluciones de amparo. 3.- La queja como medio subsidiario de control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad. CAPÍTULO V.- ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA QUEJA POR EXCESO O DEFECTO Y EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN.- 1.- Antecedentes. 2.- Diferencias. TERCERA PARTE Estudio particular CAPÍTULO 1.- LAS RESOLUCIONES DE AMPARO Y SU EJECUCIÓN.-}.- Resoluciones. Concepto. 2.- Las resoluciones en el amparo. 3.- Ejecución de las resolu- ciones de amparo. Concepto de ejecución. 4.- Personas que intervienen en la ejecución. 5.- Término para la ejecución de las resoluciones de Amparo. CAPÍTULO II.- LA QUEJA POR EXCESO.- 1.- Concepto de exceso en la ejecu- ción. 2.- Problemas. CAPÍTULO 111.- LA QUEJA POR DEFECTO.- 1.- Concepto de defecto en la eje- cución. 2.- Problemas. CAPÍTULO IV.- SUJETOS EN LA QUEJA POR EXCESO o DEFECTO.- 1.- Agraviado. 2.- Autoridad responsable. 3.- Tercero perjudicado. 4.- El tercero ex- traño y el principio de economía de los juicios. 5.- Ministerio Público. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 233 6.- Juzgador. 7.- Queja contra jueces de Distrito. Contra Tribunal Co- legiado de Circuito y contra las autoridades que conozcan o hayan cono- cido del amparo. 8.- Queja contra las autoridades ejecutoras no res- ponsables. CAPÍTULO V.- EL TÉRMINO DE LA QUEJA.- 1.- Antecedentes. 2.- Opinión de León Oran tes. 3.- Opinión personal. CAPÍTULO VI.- EFECTOS QUE PRODUCE LA QUEJA POR EX<.ESO o DEFECTO.- 1.- En cuanto a la resolución que debe ejecutarse. 2.- En cuanto a la providen- cia impugnada. 3.- Suspensión de la providencia impugnada. 4.- En cuanto a los sujetos. CAPÍTULO VIl.- RESOLUCIONES PROTEGIDAS EN LA QUEJA POR EXCESO O DEFECTO.- ].- Resoluciones definitivas. A) negatorias. B) concesorias. 2.- Resolu- ciones de suspensión. 3.- Resoluciones de sobreseimiento. CAPÍTULO VIII.- SUBSTANCIACIÓN PROCESAL DE LA QUEJA POR EXCESO O DEFECTO.- ].- Competencia. 2.- Formas de interposición de la queja y consecuen- cias. 3.- Decisión de la queja por exceso o defecto. 4.- La insuficiencia de inconstitucionalidad del procedimiento en la queja por exceso o defecto. Conclusiones Bibliografía y autores CUARTA PARTE 11. Índice de la Tesis Doctoral del autor de eSte libro. DERECHO DE PESCA (Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1959). ÍNDICE CAPÍTULO I EL DERECHO DE PESCA SUMARIO l. Situación del Derecho de Pesca. 2. Definición y denominación del Derecho de.Pesca. 3. Autonomía del Derecho de Pesca. 234 CARLOS ARELLANO GARCÍA 4. Modernidad del Derecho de Pesca. 5. Relaciones del Derecho de Pesca con otras ciencias. CAPÍTULO II ANTECEDENTES E IMPORTANCIA DEL DERECHO DE PESCA SUMARIO l. Antecedentes históricos. 2. Antecedentes geográficos. A) El mar. B) Situación mexicana. l. Ubicación. JI. Límites. III. LitC'rales. IV. Superficie. V. Plataforma continental. VI. Golfo de California. VII. Bahías en los litorales mexicanos. 3. Antecedentes biológicos. 4. Antecedentes económicos. Agricultura. Ganadería. Bosques. Minería. Petróleo. Electricidad. Industria. Pesca. 5. Antecedentes Sociológicos. Educación. Civismo. Raza. Religión. Alimentación. 6. Anteceden tes Políticos. l. Política educativa. II. Política alimentaria. III. Política financiera. IV. Política moralizadora. V. Política fiscal. VI. Política demográfica. VII. Política de comunicaciones. VIII. Política de conservación. IX. Política integral. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 235 7. Antecedentes legislativos. 8. Antecedentes doctrinales. 9. Anteceden tes internacionales. 10. Importancia Nacional del Derecho de Pesca. 11. Importancia Internacional del Derecho de Pesca. CAPÍTULO III SUJETOS EN EL DERECHO DE PESCA SUMARIO l. Estado. 2. Pescadores. 3. Cooperativas. 4. Sindicatos. 5. Armadores. 6. Comercian tes. 7. Consumidores. 8. Financieros. 9. Industriales. 10. Técnicos, investigadores y científicos. 11. Vigilan tes. 12. Terceros. 13. Extranjeros. 14. Piscicultores. 15. Empleados y funcionarios públicos. 16. Comisión Nacional Consultiva de Pesca. CAPÍTULO IV BIENES EN EL DERECHO DE PESCA SUMARIO l. Clasificación. 2. Productos biOlógicos acuáticos. 3. Embarcaciones diversas. 4. Aperos de pesca. 5. Capitales. 6. Astilleros y puertos. 7. Empacadoras y congeladoras. 8. Transportes. 9. Mercados. 10. Concesiones y permisos. 11. Combustibles y materias primas. 12. Instrumentos de estudio e investigación. 236 CARLOS ARELLANO GARCÍA CAPÍTULO V EL PROBLEMA INTERNACIONAL SUMARIO l. Interferencia. l. Aguas interiores. II. Mares. 2. Equilibrio interestatal. SECCIÓN PRIMERA Plan te amiento l. Incapacidad de los organismos internacionales. 11. Carencia de una norma internacional uniforme. 111. Soluciones parciales. IV. Ilícito internacional. V. Divisiones del mar. SECCIÓN SEGUNDA Evolución histórica de las tesis sobre el mar SUMARIO l. Antes de Roma. 2. Derecho Romano. 3. Bula ínter coetera. 4. Francisco de Vitoria. 5. Fernando Vázquez de Mene haca. 6. Hugo Grocio. 7. Fray Serafín de Freitas. 8. John Selden. 9. Fray Pablo Sarpi. 10. Pedro Calixto Ramírez. 11. Bartolo de Saxoferrato. 12. Valín. 13. Guillermo de Perno. 14. Cornelius Van Bynkershoek. 15. Galiani. 16. Franco Florio. 17. José Luis Azcárraga. 18. Reversión inglesa. 19. Consecuencias de la tesis de las tres millas. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA SECCIÓN TERCERA Excepciones y crítica a la tesis de las tres millas SUMARIO l. Excepciones. l. Bahías. 11. Estrechos. III. Líneas de Base. IV. Zona contigua. V. Pesquerías. VI. Mar territorial. VII. Plataforma continental. 2. Crítica. SECCIÓN CUARTA Esfuerzos colectivos para determinar el régimen jurídico del mar SUMARIO l. Esfuerzos anteriores a las Naciones Unidas. l. Congreso Hispano Portugués Americano. II. Instituto de Derecho Internacional. 111. Instituto Americano de Derecho Internacional. 237 IV. Comité de Expertos para la Codificación del Derecho Ió.ternacional. V. Proyecto de la Universidad de Harvard. VI. Conferencia de la Haya. VII. Conferencia de Panamá. VIII. Conferencia de la Habana. 2. Esfuerzos dentro de las Naciones Unidas. l. Comisión de Derecho Internacional. 11. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. 111. Conferencia técnica para los recursos vivos del mar. IV. UNESCO V. Conferencia de Ginebra, 1958. A) Convención sobre alta mar. B) Convención sobre mar territorial y zona contigua. C) Convención sobre plataforma continental. D) Convención sobre pesca y Conservación de los recursos vivos de alta mar. VI. Conferencia de Ginebra, 1960. 3. Esfuerzos dentro de la Organización de los Estados Americanos. l. Consejo Interamericano de Jurisconsultos. 11. Conferencia especializada interamericana sobre preservación de los Recursos Naturales. ·· 238 CARLOS ARELLANO GARCÍA SECCIÓN QUINTA Posición marítima internacional mexicana SUMARIO l. Tratados l. De límites con Estados Unidos. Il. De límites con Guatemala. III. De límites con la Gran Bretaña. IV. De navegación con Ecuador. V. De navegación con República Dominicana. VI. De reglamentación de la Caza de la Ballena. VII. De aguas. VIII. Convención para el establecimiento de una Comisión Internacional para la investigación Científica del Atún. IX. Conferencia de Santo Domingo. X. Conferencia de Ginebra de 1958. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA Nos hemos tomado la libertad de reproducir los índices definitivos ele nuestras respectivas tesis de la Licenciatura en Derecho y del Docto- rado en Derecho sabedores de que la obra perfecta no ha sido escrita y la única ventaja de esa transcripción es la existencia real de ambos trabajos de investigación que fueron instrumentos existentes para ob- tener, en su momento el título de Licenciado en Derecho y el grado de Doctor en Derecho. Esos dos trabajos de investigación, a juicio de los distinguidos maestros y juristas que integraron los Sínodos correspon- dientes, ameritaron respectivas menciones honoríficas. 7. REVISIÓN DEL ÍNDICE DE UNA OBRA GENERAL DE LA CORRESPONDIENTE RAMA DEL DERECHO Es un fenómeno innegable de la naturaleza del ser humano, en lo mental, que las ideas surjan por la denominada: "asociación de ideas". Esto lo han confirmado los psicólogos como lo constatamos en el Dic- cionario de Psicología 21 cuando se nos ilustra que la asociación mental es un fenómeno por el que una imagen determinada excita a otra con la que está consciente o inconscientemente relacionada y la hace aparecer en el campo de la conciencia. Las imágenes que han estado en la con- ciencia simultáneamente se asocian, y, por tanto tienden a excitarse. 21 Ediciones Orbis, S.A., 2' edición, Barcelona, 1985, pp. 30-31. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 239 Nada impide que se intente la asociación mental o asociación de ideas en la etapa de la investigación que consiste en la elaboración del índice. El investigador mantiene su pensamiento, con gran meditación, en el trabajo que piensa elaborar y para que las ideas fluyan procede a la lectura del índice de una obra general, en la rama del Derecho a la que pertenece su tema de investigación. A continuación, toma nota de todos los puntos susceptibles de análisis en su investigación que se han derivado de la lectura del índice de la o b ~ a general. Todavía, después de realizado el trabajo anterior que le inspirará temá- tica a tratar, está en condiciones de revisar índices de alguna o algunas otras obras generales sobre la disciplina jurídica donde está inmersa la temática que se propone investigar. Por supuesto que, una utilidad similar le puede proporcionar alguna obra monográfica cercana al tema que corresponde a su investigación. 8. MEDITACIÓN CONSTANTE Y ANOTACIÓN DE IDEAS PARA EXTRAER PROBLEMÁTICA La palabra "meditación", en latín meditatio, meditationis, es la acción y efecto de meditar. A su vez "meditar" es un verbo infinitivo que también procede del latín: meditan y su significado gramatical es exageradamente claro de la actividad humana pensante. Meditar es "Aplicar con profunda atención el pensamiento a la consideración de una cosa, o discurrir sobre los medios de conocerla o conseguirla". 22 Sin duda que la meditación es una fórmula sumamente idónea para provocar el desempeño de la actividad creadora del investigador'. Se apro- vechan de la mejor manera los reductos de conocimientos archivados, mediante la memoria, en las recónditas neuronas de la mente humana. Dagobert D. Runes, en su Diccionario de Filosofía23 nos informa que la memoria es un conocimiento sin inferencia de objetos percibidos en e) pasado o emociones, sentimientos o estados de consciencia pasados del sujeto. Es función de la memoria revivir o reproducir la imagen recor- dada. Para enriquecer el índice, el investigador medita sobre su antepro- yecto una y otra vez. Los sorprendentes resultados de sus esfuerzos intelectuales no se harán esperar, serán más o menos fructíferos pero siempre obtendrá algo. A efecto de dejar constancia escrita del resultado de su meditación constante, anotará las ideas que emerjan y de esa manera, su tarea creadora provocada aportará cuestiones dignas de ser analizadas en su trabajo de investigación. 22 Cfr. Diccionario de la Lengua Espaiiola, op.cit., p. 867. 23 Traducción de Ana Domenec, Sara Estrada, Carda Barrón y Manuel Sacristán, 3' edi- ción, Editorial Grijalbo, S.A., México, 1981, p. 247. 240 CARLOS ARELLANO GARCÍA El investigador intuitivamente realiza la meditación constante, lo que no excluye que actúe con plena conciencia y procure, de esa ma- nera, ofrecer los óptimos frutos a los futuros lectores de su trabajo de investigación. 9. EL ANTEPROYECTO DE ÍNDICE CAMBIARÁ A MEDIDA QUE SE DESARROLLA EL TRABAJO El primer intento que realiza el investigador respecto de la elabora- ción del capitulado es su anteproyecto de índice o esquema provisional. Por supuesto que dicho anteproyecto lo habrá pulido el propio inves- tigador y a ese pulimento, tal vez, haya contribuido el asesor, el tutor, el director de tesis, algún maestro coadyuvante pero, aunque con su respectivo contenido haya sido registrado oficialmente, eso no quiere decir que sea el capitulado definitivo. Cualquier investigador que ya haya incursionado en trabajos an- teriores de investigación sabe de buena fuente y por experiencia pro- pia que su capitulado es un plan de trabajo, mismo que no debe pade- cer ninguna rigidez que pudiera paralizarlo e impedir su desarrollo en todas y cada una de las etapas posteriores. Es decir, cuando el investigador, en una etapa posterior, se dedique a la recopilación de datos bibliográficos, se topará forzosamente con la necesidad de adaptar su anteproyecto de índice a sus nuevos conoci- mientos. Igualmente, si el investigador ya se encuentra en la etapa ulterior de redacción de su trabajo, no estará anquilosado por la estructura de un anteproyecto de índice, sino que gozará de la flexibilidad necesaria para adaptar el anteproyecto de índice a todos los ajustes que le dicten sus esfuerzos de redacción conforme una lógica totalmente natural. Nadie se atreverá a exigirle al investigador que, como si fuera una camisa de fuerza, quede circunscrito su trabajo a lo que, simplemente, en su oportunidad, fue un anteproyecto. 10. EL ANTEPROYECTO DE ÍNDICE COMO REQUISITO PARA INSCRIPCIÓN OFI- CIAL DE LA TESIS Suele establecerse en las universidades como un requisito para iniciar los trámites de recepción en la Licenciatura, Especialización, Maestría y Doctorado, así como exigencia para iniciar alguna tutoría de investi- gación, que se de a conocer el tema que se investigará con un título determinado y que se redacte el anteproyecto de índice. A ese respecto, el interesado en la investigación correspondiente trabajará para elaborar su anteproyecto inicial. Después de la inter- MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 241 vención del asesor a la que nos referiremos en el apartado siguiente, procederá a realizar los requisitos oficiales que se le exijan para que su tema quede registrado junto con su plan inicial de investigación. Debemos tomar nota de que, es recomendable que el investigador, en esta etapa de la elaboración del anteproyecto de índice tome una importantísima decisión: entre varias opciones de título para su trabajo de investigación deberá escoger la que estime más idónea. Según el te- ma de investigación elegido será el contenido del anteproyecto de índice. De uno a otro título que tentativamente se piense para la investigación no cabe duda que cambiará el anteproyecto de índice. En el curso del desarrollo de la investigación, si se puede cambiar el anteproyecto, es lógico que también pueda cambiarse el título de la investigación. De lo anterior se desprende que, independientemente de la inscrip- ción inicial de la tesis de licenciatura, de 'la tesis de maestría o de la tesis doctoral, o de la tesina de especialización, posteriormente se puede concluir el trabajo con otro índice y con otro título. Esto no significa que se haya hecho otro trabajo de investigación sino únicamente es la confirmación de que el futuro sustentante ha evolucionado en todo el trayecto que ha seguido hasta llegar a la conclusión de su trabajo. Puede acontecer que el Comité de Tutoría al que está inscrito el alumno de posgrado haya intervenido para que el futuro sustentante reflexione sobre las observaciones que le han formulado y pueda cambiar tanto su anteproyecto de índice como el título con el que le ha dado denominación a su trabajo de investigación. 11. iNTERVENCIÓN DEL ASESOR PARA EL PULIMENTO DEL PLAN DE TRABAJO Si bien el investigador que ha trazado su anteproyecto de índice o su esquema provisional puede estar en aptitud de elaborar un buen planteamiento no le causa desdoro alguno el hecho de ser asesorado. El director de la tesis, su asesor, su t u t o r ~ su maestro coadyuvante o cualquier interveniente con conocimientos suficientes puede tomar injerencia para hacerle observaciones y sugerencias. También cualquier maestro integrante del Comité de Tutoría puede formular observaciones y sugerencias que conviene tomar en cuenta. Las observaciones y sugerencias pueden producirse desde el mo- mento en el que el interesado en la investigación da a conocer su ante- proyecto de plan de trabajo. El sentido de las observaciones y sugerencias puede ser alguno de los que, enseguida, puntualizamos: - Recomendar al alumno que procure, él mismo, mejorar su anteproyecto, al efecto, le señalan renglones imperfectos o débiles; 242 CARLOS ARELLANO GARCÍA - Indicar al alumno que cubra algunos temas necesarios que ha omitido; -Señalar al alumno la necesidad de que haya una mejor concor- dancia entre el título propuesto de la investigación y el desarrollo del anteproyecto de índice; -Agregar uno o varios capítulos o bien, añadir uno o varios apartados de esos capítulos o adicionar uno o varios incisos en los que se dividen los apartados; -Marcar puntos que se estiman erróneos a través de los argumentos esgrimidos por quienes asesoran el trabajo de investigación; -Cambiar, si esto es necesario, o, por lo menos mejorar, el título de la tesis, los títulos de los capítulos, los subtítulos de los apartados y de los incisos correspondientes. Expresado lo anterior en forma sintética: es misión, en la labor coad- yuvante de quien asesora al investigador de una tesis o tesina intervenir, en la forma más constructiva posible, en aras de pulir el trabajo de investigación, tanto en sus inicios como en su desarrollo. 12. IMPORTANCIA DEL CAPÍTULADO La experiencia de quienes han intervenido reiteradamente en la conducción de trabajos de investigación ha incrustado la acertada idea de que es sumamente relevante formular y pulir el anteproyecto en el capitulado hasta obtener, en los inicios de la investigación, el mejor capi- tulado posible. Para recalcar la trascendencia del capitulado, nos atrevemos a ex- poner dos máximas: l. Un capitulado deficiente, a pesar de todos los esfuerzos que se desarrollen posteriormente llevará a un trabajo de investigación pre- cario o, peor aún, habrá tantos obstáculos que el trabajo no se podrá escribir; 11. Un buen capitulado será un factor positivo, susceptible de ser una magnífica guía para la obtención de un trabajo decoroso. Si las dos máxicnas que anteceden son válidas, el investigador no escatimará los esfuerzos que sean necesarios para insistir una y otra vez en el mejoramiento de su capitulado, ante el proyecto de índice, temario o esquema inicial. 13. EN EL ANTEPROYECTO DE ÍNDICE DEBE INCLUÍRSELA CASUÍSTICA En una de sus acepciones,,la casuística es la consideración de los diver- sos casos particulares que se pueden prever en determinada materia. 24 24 Cfr. Diccionario de la Lengua Española, op. cit., p. 278. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 243 Acudir a los casos reales, cuando éstos se tienen conocidos y pue- den ser aludidos en sus características esenciales, resulta sumamente ilustrativo en cualquier t r a b ~ o de investigación. La casuística puede ser considerada como fruto de la aplicación del método deductivo que va de lo general a lo particular y es una forma de comprobar, en la vida real, que las especulaciones científicas gene- rales tienen validez a través de la ejemplificación. Estimamos que la casuística, cuando sea posible llegar a ella, le dará mayor valor a un trabajo de investigación y si se sabe de la existencia de la casuística desde que se inicia la investigación, puede y debe in- cluirse la casuística en el anteproyecto del plan de trabajo. Puede suceder que, el punto de partida de elección del tema haya sido precisamente la casuística la que motivó al alumno a emprender sus acciones para diseñar su trabajo de tesis o de tesina. La casuística, principalmente está integrada de hechos y no pode- mos olvidar el antiguo principio romano que, en lo jurídico, determi- naba: da mihi Jactum, daba tibi jus, que significa: "dame los hechos, te daré el Derecho". La casuística puede darnos los hechos. La casuística puede originar la investigación pero, tambiéfi la casuística nos lleva a culminar el trabajo de investigación con un des- censo del mundo de lo científico al terreno de la realidad. 14. ANTEPROYECTO TÍPICO EN LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA Únicamente con la intención de establecer un posible modelo que oriente para la elaboración de un anteproyecto de índice o de plan de trabajo o de esquema provisional, nos permitimos proponer el siguiente posible contenido típico de un anteproyecto de índice: 1. Época antigua. A) Egipto. B) China. C) Pueblo hitita. D) India. E) Babilonia. 2. Grecia. 3. Roma. 4. Edad Media. 5. Época Moderna. CAPíTULO 1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS 244 CARLOS ARELLANO GARCÍA 6. Antecedentes históricos en México. A) tpoca prehispánica. B) Epoca colonial. C) México independiente. 7. Antecedentes histórico-legislativos. A) Constitución de 1824. B) Leyes Constitucionales de 1836. C) Bases Orgánicas de 1843. D) Consti_tución de 1857. E) Constituyente de Querétaro. CAPÍTULO II CONCEPTOS YNATURALEZAJURÍD!CA l. Etimología y significación gramatical. 2. Conceptos doctrinales. 3. Concepto legislativo. 4. Concepto jurisprudencia!. 5. Concepto que se propone. 6. Elementos del concepto propuesto. 7. Naturaleza jurídica. A) Acto jurídico. B) Institución jurídica. S. Criterios clasificativos. CAPÍTULO III CONSIDERACIONES DOCTRINALES Sección Primera. Doctrina extranjera l. (nombre del autor extranjero). 2. (nombre del autor extranjero). 3. (nombre del autor extranjero). 4. (nombre del autor extranjero). Sección Segunda. Doctrina mexicana. l. (nombre del autor nacional). 2. (nombre del autor nacional). 3. (nombre del autor nacional). 4. (nombre del autor nacional). CAPÍTULO IV RÉGIMEN EN EL DERECHO VIGENTE MEXICANO 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 245 2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 3. Ley de Entidades Paraestatales. ;; 4. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 5. Código Civil. 6. Código de Comercio. 7. Ley de Amparo. 8. Ley Orgánica del Poder Judicial Federal. (La enumeración de las leyes antes mencionadas tiene el carácter de un simple ejemplo pues, se procurará establecer los verdaderos ordenamientos aplica- bles). CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL l. Carta de la Organización de las Naciones Unidas. 2. Carta de la Organización de Estados AmeriCanos. 3. Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 4. Resoluciones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. 5. Resoluciones del Consejo de Seguridad. CAPÍTULO VI RÉGIMEN JURÍDICO CONVENCIONAL l. Tratados multilaterales. A) (denominación del tratado). B) (denominación del tratado). C) (denominación del tratado). D) (denominación del tratado). 2. Tratados bilaterales. A) (denominación del tratado). B) (denominación del tratado). C) (denominación del tratado). D) (denominación del tratado). CAPÍTULO VII SITUACIÓN EN EL DERECHO COMPARADO Sección Primera. Derecho extranjero. l. (nombre del país). 2. (nombre del país). 3. (nombre del país). 4. (nombre del país). Sección Segunda. Legislación local. l. (nombre de la entidad federativa). 246 CARLOS ARELLANO GARCÍA 2. (nombre de la entidad federativa). 3. (nombre de la entidad federativa). 4. (nombre de la entidad federativa). CAPÍTULO VIII JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES FEDERALES l. Jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2.Jurisprudencia de Salas de la Suprema Corte de justicia de la Nación. 3. Jurisprudencia de Tribunales Colegiados de Circuito. l. Sujetos. 2. Objeto. 3. Fines. 4. Actos. 5. Procedimiento. 6. Recursos. 7. Problemas. 8. Soluciones. CAPÍTULO IX ESTUDIO PARTICULAR CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA ÍNDICE CAPÍTULO X RECOPILACIÓN DE MATERIAL PARA LA TESIS SuMARIO: l. Reglas para la recopilación¿(: material.-2. Fichas de libros.- 3. Fichas para futuras notas de pie de página.-4. Fichas para pensamien- to propio.-5. Fichas para libros propios.-6. Fichas para material hemerográfico.-7. Fichas para fotocopias.-8. Fichas correspondientes a la legislación.-9. Anotación de pensamiento propio en fichas autorales.- 10. Transcripción selectiva.-11. Investigación de campo.-12. 13. Entrevistas.-14. Publicaciones oficiales.-15. Semanario Judicial de la Federación.-16. Colección de tratados internacionales.-17. Archivos.- 18. Bibliotecas.-19. Adquisición de libros.-20. Embajadas extranjeras.- 21. CD-ROM.-22. Legislación extranjera.-23. Compilación de leyes de la Corte.-24. Obras extranjeras y nacionales.-25. Fichas de diccionarios.- 26. Fichas de obras colectivas. l. REGLAS PARA LA RECOPILACIÓN DE MATERIAL En este primer apartado propondremos unas reglas de carácter muy general que sugerimos en la etapa correspondiente a la recopilación de material para la tesis pues, los lineamientos particulares los reservaremos para los apartados subsecuentes. Dichas reglas son las siguientes: l. El investigador procederá a la búsqueda de material relativo a todo el trabajo de investigación. Esto quiere decir que no procurará material referente a un capítulo o un apartado. La razón de esta regla se desprende del hecho de que si se busca el material por partes, al lo- calizar una parte no interesan datos que se encuentra referentes a otra parte de la tesis o del trabajo de investigación pues, equivocadamente se piensa que posteriormente se volverán a encontrar pero, suele aconte- cer que cuando se busca una cosa se encuentra otra y a ésta no se le hace aprecio y cuando se vuelve a buscar ya no se encuentra. En esa virtud, lo recomendable es que la búsqueda se refiera a todo el trabajo y el material que se encuentre deberá ser oportunamente aprehendido o capturado; 11. Si el investigador tiene acceso directo a los libros de una biblio- teca, tratará de localizar material de investigación a través de un reco- 247 248 CARLOS ARELLANO CARCÍA rrido detallado de cada estante de los libreros correspondientes. Revi- sará los libros a su alcance siguiendo un orden de izquierda a derecha y de arriba a abajo. Verá los títulos de las obras y si considera que puede traer un libro material para su investigación, revisará el índice del li- bro. En caso de que confirme que el libro, según su índice, es suscep- tible de aportar material para su investigación, le hará una ficha a ese libro, según los lineamientos que anotaremos en un apartado poste- rior. A continuación hará tantas fichas para notas de pie de página como apartados o incisos de su investigación estén relacionados con los datos contenidos en el libro. Hecha la ficha del libro y todas las fichas de nota de pie de ¡•ágina que el libro puede producir, ya no se requerirá volver a tocar ese "ibro pues, ya produjo lo que estaba en condiciones de aportar. III. Si no se tiene acceso directo a los libros y la búsqueda puede hacerse a través de tarjeteros organizados por materia, el investigador elegirá los libros, cuya materia esté vinculada con los temas de su in- vestigación y pedirá que le muestren el libro, revisará su contenido y procederá conforme a lo dispuesto en la regla anterior. IV. Existen bibliotecas organizadas de manera más moderna y la búsqueda la puede realizar el usuario mediante sistema computarizado. Localizado un libro con presunto contenido relativo a los temas de la investigación se solicitará el libro, se revisará su índice. En caso positivo, en el sentido de que el libro tenga material aprovechable, se le hará ficha al libro y se sacarán las fichas para notas de pie de página. V. Se recomienda al investigador que, en caso de tener alguna bi- blioteca propia, empiece por la localización de los libros de su propiedad que pueda aprovechar para recabar material referente a su investigación. VI. Es factible hacer una relación de bibliotecas a las cuales se pueda acudir. En tal situación, para evitar dispersión de esfuerzos, es convenien- te que no se vaya a otra biblioteca hasta que se agote la revisión de todos los libros que se puedan localizar en una biblioteca determinada. VII. Las bibliotecas frecuentemente cuentan con personal que tiene la misión de coadyt.var con los lectores en la búsqueda de libros idóneos al tema o temas que se investigan. El investigador, con la cortesía nece- saria, solicitará el auxilio de la persona o personas adecuadas. VIII. Si el tema que se pretende respaldar bibliográficamente resulta muy novedoso es indudable que no será abundante el material de apoyo que pueda localizar. En esa virtud procurará obtener elementos biblio- gráficos indirectos o sea, material sobre puntos conexos. IX. El alumno que pretende elaborar una tesina, una tesis de Licen- ciatura, una tesis de Maestría o una tesis de Doctorado, está en posibilidad de consultar con su asesor, con su director de tesis, con su tutor, con el maestro que coadyuve con él, a efecto de solicitar su orientación para MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTICACJÓN JURÍDICA 249 localizar bibliotecas en las que puede encontrar libros de respaldo para su trabajo de investigación. X. Las primeras fichas que se preparen por el alumno, tanto referen- tes a los libros y a los autores, como las relativas a las futuras notas de pie de página, serán mostradas por el alumno a su asesor, tutor, director de tesis, o maestro coadyuvante para revisar si se han formulado correc- tamente. En el supuesto negativo, corregirá las fichas y las siguientes las hará conforme a los lineamientos que le hayan sido proporcionados. XI. Cuando el alumno ya ha recopilado presuntamente todo el material bibliográfico, en lo general, para su trabajo de investigación, conviene que en una fotocopia de su anteproyecto de índice anote el material bibliográfico con el que cuenta para cada capítulo y para cada apartado. En ese momento, si hay huecos referentes a puntos de su investigación en que no haya material bibliográf co, sí podrá intentar la búsqueda particular de los temas faltantes. E" tal sentido, también puede consultar a su director de tesis, a su a·;esor, tutor o maestro coad- yuvante sobre una orientación para la búscyeda particular. XII. El alumno se abstendrá de escribir sobre la tesis mientras no haya concluido la etapa de recopilación de material para la investigación respectiva. El trabajo de investigación, necesariamente, debe realizarse por etapas y no se podrá pasar a la etapa de redacción si previamente no ha concluido la etapa de recopilación de material. XIII. Los antecedentes históricos son de los temas cuya búsqueda puede ser emprendida en forma particular pues, se trata de temática especializada. XIV. De la misma manera, el material referente al Derecho Compa- rado, en relación con datos que no hayan sido localizados en autores extranjeros, también puede ser motivo de una búsqueda concreta, después de concluida la búsqueda general. XV. En términos similares, un sector de búsqueda especializada de material puede estar orientado a la obtención de datos procedentes de diccionarios o enciclopedias. XVI. En las tareas propias de recopilación de material bibliográfico, el investigador puede especialmente orientar su investigación a la bús- queda de material en revistas jurídicas. En esta hipótesis, se recomienda que no se pase a otra revista sino hasta que se haya concluido la búsqueda en los índices de una sola revista a través de sus diversos eje m piares. XVII. En otra época, al estudiante que investigaba lo necesario para la realización de su tesina o tesis correspondiente se le daba acce- so a tesis profesionales o de grado vinculadas temáticamente con su temática de investigación. Sin embargo, disposiciones administrativas de instituciones de preparación profesional limitaron esa posibilidad y se piensa que ésto se hizo para mantener la mayor originalidad posible --------------------------------------------------------------------- 250 CARLOS ARELLANO GARCÍA en los trabajos de investigación realizados. Este es un tema que puede ser sometido a consideración. XVIII. Algunas veces, los alumnos actúan muy lentamente en las tareas de recopilación de material. Juzgamos que no hay un verdadero motivo para actuar con pausas pues, la tarea de recopilación de material posee la gran virtud de iluminar el pensamiento. En una frase hecha de algún destacado jurista mexicano se señalaba: "el investigador va de sorpresa en sorpresa". Dicho en otro tenor lo anterior, la búsqueda bibliográfica y la localización constante de datos representa una gran satisfacción en lo que atañe a la obtención de conocimientos útiles para la investigación. XIX. En la medida de lo posible, el investigador deberá acudir a obras en idioma extranjero pues, a nivel de Licenciatura y de Posgrado suelen exigirse uno o varios idiomas extranjeros, por lo menos en situa- ción de traducción. Respecto de datos obtenidos en libros escritos en idioma extranjero, se recomienda que el alumno haga dos fichas: la que contenga la transcripción literal y la que recoja su propia traducción. Por supuesto que no hay impedimento alguno para que utilice diccio- nario. XX. No queda descartada la idea consistente en que el alumno haga un recorrido en librerías denominadas de libros viejos o antiguos para emprender la búsqueda de datos vinculados con el tema que pre- tende investigar. Igualmente puede ir a importantes librerías, recorrer estantes, revisar tarjeteros, buscar datos en medios electrónicos y soli- citar el auxilio de un buen dependiente informado. XXI. La evolución científica permite a los iniciados en ello obtener valiosa información a través del sistema denominado de Internet. XXII. El investigador tiene plena conciencia de que el antepro- yecto de índice está sujeto a modificaciones posteriores. Precisamente, la localización de información bibliográfica novedosa puede inducirlo a la modificación del índice para incluir nuevos temas. XXIII. Si algunos temas incluidos en el anteproyecto de índice no son localizados o si la importancia de algunos temas incluidos se ha desvanecido, a través de la investigación, puede haber supresión de algunos tópicos. En estos casos no está por demás, si es posible, consul- tar con el asesor, con el director de tesis, con el tutor, o con la persona coadyuvante. XXIV. En la etapa de recopilación de material bibliográfico no sólo se obtiene material sino que el investigador aprende de cada uno de los autores que ha dejado su ciencia y sus conocimientos en sus libros. XXV. Cada uno de los autores de cada uno de los libros es un autén- tico maestro que enseña al investigador aquello en lo que puso su máximo esfuerzo cuando escribió la obra respectiva. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 251 XXVI. Suele hablarse de fuentes de primera y de segunda mano. Son fuentes de primera mano cuando el autor de la obra emite su pensa- miento propio. Son fuentes de segunda mano cuando un autor hace referencia a una obra consultada que le sirvió de instrumento de conoci- miento. El investigador debe darle preferencia a las obras de primera mano y sólo acudir a las citas bibliográficas de un autor que formula respecto a otro autor cuando no sea posible acudir al autor original. No podemos menos que recomendar que sería antiético tomar la nota del autor consultado y dar la apariencia de que esa obra fue consultada. XXVII. Si el ambiente de la biblioteca lo permite, en voz baja puede utilizarse una grabadora con el objeto de acelerar el contenido de aquello que en otras circunstancias se escribiría como contenido de una ficha de trabajo. Por supuesto que, después tendría que pasarse a lenguaje escrito Jo que se ha recogido oralmente en la grabadora. XXVIII. Entre las obras escritas de importantísima consulta, en el acopio de material bibliográfico, ocupa, en concepto nuestro, un lugar de honor el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española pues, anticipadamente, nos da noticia de la significación casi oficial que le corresponde a la terminología que después se utilizará en la redacción del trabajo de investigación. XXIX. Al realizar el investigador la recopilación de material, puede suceder que en el material que recoge encuentre alguna forma distinta de escribir alguna expresión o alguna frase y si no está de acuerdo con esa redacción, entre paréntesis, se pone la expresión latina: sic, que significa así y ello quiere decir que así aparece en lo transcrito. XXX. En la búsqueda de obras para el respaldo bibliográfico, segu- ramente se van a consultar muchos libros pero, si de ellos no se toma material para el trabajo de investigación, aunque esos libros hayan sido consultados no se les hará tarjeta bibliográfica y no se les citará en la bibliografía general del trabajo respectivo. XXXI. La búsqueda que haga el investigador abarcará diferentes tipos de obras, entre ellas, nos permitimos citar: obras generales de la materia o materias afines relacionadas con el trabajo de investigación; obras monográficas, instrumentos internacionales,legislación,jutispru- dencia, tratados internacionales, tesis profesionales o de grado, obras colectivas, diccionarios, enciclopedias, revistas jurídicas, colecciones bibliográficas, etc. XXXII. Tendrá preferencia en la investigación la rama del Derecho a la que pertenece el tema del trabajo a realizar pero, en lo general, en gran cantidad de trabajos de investigación cabe que se realice búsqueda en lo que atañe a: Historia del Derecho, Derecho Comparado, Derecho Interno o Derecho Internacional. 252 CARLOS ARELLANO GARCÍA XXXIII. El investigador siempre enfrenta una incógnita recurrente, que se despejará cuando pueda hacerlo. Esta permanente situación le esclarecerá dudas y localizará cuestiones que no sabía o que, por lo menos, no dominaba. XXXIV. Puede suceder que el investigador, durante el trayecto de sus tareas se vea en la necesidad de modificar el título de su tesis. A juicio nuestro ésto es válido pues ya ha adquirido madurez y mayores conocimientos sobre el tema de su investigación. El único problema aparente es que ya tiene registrado un título pero, en la dependencia o institución en que se haya hecho el registro, debe haber tolerancia en este aspecto pues, en aras de la verdad la ciencia no admite posiciones rígidas que serían anticientíficas. XXXV. El investigador acrecentará su acervo bibliográfico confor- me desarrolle su actividad y, ya sea desde un principio o, posteriormente cuando haya concluido su tarea de recopilación de material para la tesis, organizará su material obtenido y la mejor forma de hacerlo es agrupar ese material por capítulos, por apartados y por incisos. XXXVI. De una a otra persona es variable su capacidad de recopilación de material, depende mucho de la habilidad personal del investiga- dor. Existen investigadores que despliegan gran facilidad en la obtención de material, mientras que otros tienen mayor dificultad en esta etapa. XXXVII. Es necesario dejar asentado que el tiempo de recopilación de material no debe ser excesivo pues, pudiera transcurrir toda una vida en la localización de datos bibliográficos. Por tal motivo, en la etapa de recopilación de material, debe haber aceleramiento de actividad y poner límites a la investigación. XXXVIII. El investigador debe establecer prioridades respecto al material que pretende utilizar y ha de desechar aquello que tenga im- portancia menor. 2. FICHAS DE LIBROS En una de sus acepciones, la palabra "ficha" se refiere a aquella cédula de cartulina o papel fuerte que puede ser clasificada con otras y también puede ser guardada verticalmente en cajas.' Esta es la acep- ción en la que utilizamos la expresión "ficha" en este apartado. La caja en la que se guardan las fichas se denominan ficheros. El investigador, cuando constata que utilizará un libro como fuente de datos para su investigación, procederá a formarle su respectiva ficha bibliográfica, en la tarjeta correspondiente. l Real Academia Española, Diccionario de la Lwgun E5jJat'íola, 19il edición, Editorial Espasa- Calpe, Madrid, 1970, p. 620. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDJCA 253 Como la tarjeta de la ficha bibliográfica con tendrá un reducido número de datos, pueden utilizarse para fichas bibliográficas tarjetas más pequeñas, normalmente de 12.5 cm. de largo por 7.5 cm. de altura y en dicha tarjeta se anotará lo siguiente: -En la parte superior izquierda de la tarjeta se anotarán los datos correspondientes al libro que ha sido fichado; -Los datos del libro que se anotarán sOn: A) Apellidos del autor con mayúsculas compactas, después se pon- drá una coma, y después el nombre de pila del autor únicamente con mayúscula inicial; B) Título de la obra, tomado no de la pasta donde es frecuente que se sintetice, sino de la página interior que establece el título de la obra y otros datos. Este título de la obra, escrito en letra manuscrita o en máquina de escribir irá subrayado. Si la tarjeta se pasa en limpio y se pone en computadora, el título de la obra se pondrá en letra cursiva; C) Razón social de la editorial de que se trate. Se recomienda que se escriba completa tal razón social de la editorial pues, si no se hace así puede dar lugar a confusiones con otras editoriales similares; D) Si se trata de una obra traducida, a continuación debe anotarse el nombre de o de los traductores y poner: "Traducida por"; E) Número de edición, si se trata de la segunda edición o de ulte- rior edición, si es la primera edición no se anota; F) Si la obra tiene dos o más tomos o volúmenes, deberá anotarse el tomo o volumen al que corresponde el libro respectivo; G) Nombre de la ciudad en la que se hizo la edición; H) Año de la edición; !) Número de páginas que contiene el libro, por ejemplo: "XI-257 Páginas". El número romano anotado corresponde a un paginado ini- cial que suele utilizarse en algunos libros; J) Existen ocasiones en los que es necesario anotar algunos otros datos complementarios, a saber: Si el libro es parte de una colección, se anotará el nombre de la colección, coffio por ejemplo "Colección Sepan Cuantos ... ". Igualmente, puede anotarse si se trata de un libro encuadernado en rústica o en tela y, en ocasiones, se trata de edicio- nes facsimilares. 3. FICHAS PARA FUTURAS NOTAS DE PIE DE PÁGINA Ya hemos dejado establecido que si un libro, después de revisar su índice y leídas rápidamente las partes correspondientes marcadas en el índice, contiene datos sobre la tesis, es necesario preparar varias fichas de trabajo que serán utilizadas como futuras notas de pie de página. 254 CARLOS ARELLANO GARCÍA Tales fichas para futuras notas de pie de página se desarrollarán conforme a los siguientes lineamientos: -Como será mayor el contenido de estas fichas de trabajo, y si esta- mos en el supuesto de que el investigador tiene letra grande manuscrita, puede recomendarse el empleo de tarjetas de mayor tamaño, por ejem- plo de un largo aproximado de 19.5 cm. y de una altura de 12.5 cm. También puede optar por el tamaño de tarjetas a las que nos referimos en el apartado anterior; - En las fichas de trabajo para futuras notas de pie de página, se harán las anotaciones que se precisarán a continuación: A) En el extremo superior izquierdo se pondrá el nombre del autor y, en primer término los apellidos con mayúscula compacta, después una coma y posteriormente el nombre de pila del autor; B) Abajo del dato anterior se pondrá la página o páginas donde se encontraron los datos que se transcribirán, que se sintetizarán o se mencionarán; C) Si es un autor que tiene varias obras, antes de poner el número o números de páginas correspondientes, se pondrá el título de la obra. N o es necesario repetir ·los demás datos puesto que los demás datos ya fueron anotados en la ficha bibliográfica a la que nos referimos en el apartado anterior; D) En el extremo superior derecho se anotará el subtítulo correspon- diente al inciso, subinciso, apartado o capítulo. Si es necesario poner el subtítulo del apartado del inciso o subinciso, así se hará; E) Al centro de la tarjeta se transcribirá aquello que se haya localizado en la obra del autor respectivo y que es referente a lo que se anotó en el extremo superior derecho. Si no es transcripción literal, se anotará lo que se ha sintetizado o lo que se ha transformado en palabras pro- pias. Naturalmente que el investigador esclarecerá si la transcripción es literal, si se trata de una síntesis o si se ha recogido el pensamiento ajeno a través de palabras propias; F) Cada vez que se tomen datos de una página distinta, en la tarjeta se anotará la página a la que corresponde lo transcrito. -Es recomendable para el investigador que realice previamente a la preparación de la tarjeta una lectura rápida de aquello que ha encon- trado y que piensa recoger en la ficha a efecto de buscar lo más esencial para que la tarjeta no resulte excesiva en su transcripción; -Es válido que si excepcionalmente se requiere una transcripción más larga, lo transcrito puede continuar en otra y otras tarjetas adiciona- les que pueden engraparse con la primera, numerando progrcsivamen te las tarjetas adicionales; -Las tarjetas pueden ser colocadas en recipientes que se denominan ficheros. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 255 4. FICHAS PARA PENSAMIENTO PROPIO Conforme se desarrolla el trabajo de investigación, en esta etapa de recopilación de material para la tesis, el investigador que trabaja en su tesis, tesina u obra, está caneen trado en su temática y constan temen- te afloran a su mente ideas propias y frente a ellas no debe mostrar indiferencia pues, tales ideas pueden desaparecer y no volver. La musa de la inspiración suele ser caprichosa y presentarse una sola vez. En esa virtud, lo recomendable es que se hagan fichas destinadas al pensa- miento propio. El contenido de esas fichas puede desplegarse de la manera siguiente: A) En el extremo superior izquierdo se pondrán las siglas del nombre y apellidos del propio investigador; B) Por supuesto que no se requiere anotar ningún número de página; C) En el extremo superior derecho de la tarjeta se pondrá el tema que corresponde al capítulo, o al apartado, o al inciso, o al subinciso del anteproyecto de índice del trabajo de investigación; D) Al centro, en la parte inferior de la tarjeta se anotarán las ideas que hayan emergido, reforzadas por todos los argumentos de apoyo que se estimen convenientes. 5. FICHAS PARA LIBROS PROPIOS Es de suponerse que una persona que tenga vocación de investiga- dor está muy vinculado a los libros y seguramente ya ha formado su biblioteca más o menos nutrida o más o menos modesta pero, posee libros propios, respecto de los cuales ha cobrado afecto y ha recibido beneficios. Sabemos que hay un binomio que podemos llamar: lectura-escritura. En alguna época anterior de su vida, un buen investigador ha sido un buen lector. De ahí que derivemos que un investigador es poseedor de libros propios, mismos que puede utilizar pero, aunque los tenga a su disposición, para cierto trabajo de investigación es necesario realizar su correspondiente fichaje. En tales términos, sugerimos lo sigui en te para elaborar las fichas de libros propios: -En el libro, al margen de los párrafos que interesan y que tratan el tema a que se refiere la ficha, se pondrá una línea vertical para marcar la parte del libro que contiene el dato útil. También se puede seguir el sistema de subrayar esa parte. Asimismo, se puede resaltar con algún plumín de color amarillo o naranja que suele utilizarse para resaltar una parte en algún libro; -A continuación se hará la ficha de libro propio con los siguientes elementos: 256 CARLOS ARELLANO GARCÍA A) En el extremo superior izquierdo de la tarjeta se anotarán los apellidos y el nombre del autor; B) Abajo de ese nombre se pondrá el número de página o páginas del libro en el que se haya hecho el marcaje o señalamiento ; C) No se requerirá transcripción alguna; D) En el extremo superior derecho de la tarjeta se anotará el capítulo, o el apartado, o el inciso, o el subinciso que corresponde al antepro- yecto de índice. Entre mayor sea el número de libros que tenga el investigador, de su propiedad, mayor será el número de tarjetas correspondientes a libros propios. 6. FICHAS PARA MATERIAL HEMEROGRÁFICO Se ha aseverado que la hemerografía es un arte efímero porque su trascendencia es menor que la que corresponde a los libros, sobre todo si se trata de periódicos. Sin embargo, existen datos actuales y muy recientes que todavía no han llegado a integrarse a libro alguno. Por tal razón, un buen trabajo de investigación debe incursionar en el ámbito de los periódicos. Pero, también lo hemerográfico abarca las revistas, algunas de ellas de difusión general y periódica, en situación parcialmente similar a la de los periódicos. No obstante, existen revistas especializadas en ramas de la ciencia, entre ellas destacan, por su relevancia, las revistas jurídicas que se publican en el país y en el extranjero. Normalmente las revistas contienen estudios monográficos que pueden ser bastante novedosos por lo que es muy recomendable la búsqueda de material bibliográfico en revistas jurídicas especializadas. Cuando el investigador ha localizado datos importantes para su tra- bajo en periódicos o revistas, debe proceder a elaborar las fichas para el correspondiente material hemerográfico. Las fichas mencionadas tendrán el siguiente planteamiento: A) En el extremo superior izquierdo se pondrá el nombre del autor del artículo, columna, reportaje, editorial o ensayo; B) Abajo del dato anterior, entre comillas, se pondrá el título del artículo, columna, reportaje, editorial o ensayo; C) Abajo de lo anterior, se pondrá subrayado o con cursivas el nombre del periódico, de la revista de difusión general o de la revista jurídica especializada; D) Si se trata de periódico se puede anotar la fecha de ese periódico. Si se desea hacer más detallado se puede poner el año con números romanos y el número del periódico con números arábigos pero, la fecha es suficiente para identificar el periódico; MÉTODOS Y. TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 257 E) Si se trata de revista de difusión general se puede proceder en términos similares al inciso anterior; F) Si se trata de revista especializada, se anota el tomo y volumen al que corresponde esa revista, y la ubicación cronológica, en la que por ejemplo se inscribe: "Abrii-:Junio de 1998"; G) En el extremo superior derecho de la tarjeta se pondrá el capí- tulo, el apartado, el inciso o subinciso que corresponda, a través de la denominación del tema; H) Si se trata de una revista especializada se anotan las páginas que cubre el artículo respectivo o la página de la que se tomó la cita, o ambas; !) Al centro de la tarjeta se hará la transcripción literal, la síntesis o el enunciado con palabras propias. 7. fiCHAS PARA FOTOCOPIAS Respecto de obras jurídicas que ya se agotaron o bien, en relación con libros que están fuera del mercado, frecuentemente, es factible que, en algunas bibliotecas haya servicio de fotocopiado. De esa manera, el investigador puede obtener algunas copias de páginas de libros que le interesan en su investigación. En esta situación, es muy recomendable que el alumno, al obtener fotocopias de algunas partes de determinado libro, no olvide que le saquen fotocopia de la carátula identificadora del libro pues, si no lo hace así las fotocopias que obtenga quedarán sin identificación. Se ha dado el caso de investigadores que han logrado la obtención de fotocopias relativas a la preparación de su tesis doctoral que han conseguido un número crecido de fotocopias de libros, debidamente identificadas con sus respectivas carátulas y que las ha encuadernado en un grueso volumen, especialmente referido a su tesis doctoral. En este supuesto, es imprescindible que ese tomo con material bibliográ- fico '¡)ara la tesis doctoral, integrado por copias fotostáticas, lleve un índice para localizar cada uno de los libros fotocopiados para la parte relativa correspondiente a la tesis doctoral. Siempre que se tengan copias fotostáticas, es necesario hacerle fi- chas para las futuras notas de pie de página en lo que atañe a dichas fotocopias. Las fichas para fotocopias se harán en la siguiente forma: A) En la parte superior izquierda de la tarjeta se anotará el nombre del autor, primero por apellidos y después el nombre de pila; B) A continuación abajo de ese nombre se pondrá el título de la obra y se subrayará si se hace en forma mariuscrita o mecanografiada. Si se imprime mediante el uso de computadora se podrán usar letras cursivas para el título de la obra; 258 CARLOS ARELLANO GARCÍA C) En el extremo superior derecho de la tarjeta, la nota bibliográfica se identificará mediante el seiialamiento del subtítulo que correspon- da al capítulo, al apartado, al inciso o al subinciso del anteproyecto de índice de la tesis o trabajo de investigación; D) A continuación, al centro de la tarjeta se pondrá: fotocopias, página "X". En las fotocopias respectivas se hará el marcaje o subrayado como si se tratase de libro propio. Además, se le hará una tarjeta al libro, en la forma que hemos indi- cado en el apartado 2 de este capítulo. 8. FICHAS CORRESPONDIENTES A LA LEGISLACIÓN Para el investigador jurídico existe como camino obligado, constan- temente, realizar la exégesis de legislación federal o local de nuestro país e incluso legislación comparada o antecedentes históricos legisla- tivos. Por tanto, enfrenta la necesidad de elaborar fichas bibliográficas de ordenamientos localizados y que están conectados con su temática de investigación. Es pertinente advertir que el investigador debe desplegar su mayor cuidado si es que estima que está frente a ordenamientos legislativos vigentes pues sería delicado cometer el error de considerar vigentes dis- posiciones que ya han sido derogadas. Sobre el particular, recordamos que el artículo 231 del Código Penal para el Distrito Federal establece una penalidad de dos a seis aiios de prisión, de cien a trescientos días multa e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados, cuando cometan alguno de los delitos que prevé ese artículo en sus cuatro fracciones. En la primera fracción es delito: "!.Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas;" En los términos del delito antes referido, estimamos que la única defensa que tiene el abogado es indicar que la invocación de leyes dero- gadas no se hizo a sabiendas. Es decir, debe argumentar ignorancia siendo que su profesión de abogado está íntimamente ligada con el manejo de las leyes. La localización de las leyes vinculadas con el tema que se investiga ha de hacerse mediante la acuciosa revisión de los índices de los corres- pondientes diarios oficiales y si se trata de legislación de los Estados, mediante la revisión de las gacetas o diarios oficiales de las entidades fede- rativas correspondientes. Existen catálogos de informática jurídica en los que puede encontrarse legislación federal y legislación de entidades federativas. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 259 Las fichas correspondientes a legislación pueden ser preparadas conforme a las sigui en tes indicaciones: 11 A) Si se trata de un código o ley comentada, en la parte superior de la tarjeta respectiva se anota el nombre del autor y en primer lugar se escriben los apellidos y a continuación el nombre de pila. Abajo, a continuación, con subrayamiento se anota el título de la obra, el subtí- tulo en caso de que lo tenga, el número de edición, la razón social de la editorial, la ciudad de la edición y el año de la edición. Del lado de- recho se anotarán el subtítulo del capítulo, o del apartado, o del inciso, o del subinciso relativo al anteproyecto de índice. En la parte central de la tarjeta se anotarán el artículo o artículos cuya exégesis se hará opor- tunamente al desarrollarse el trabajo de investigación; B) Si se trata de una ley, código, constitución, reglamento, circular, norma oficial mexicana, en el extremo superior izquierdo se pondrá la denominación oficial de ese ordenamiento. A continuación, abajo se anotará el diario oficial o gaceta oficial y se subrayará. Igualmente ahí mismo se anotará la fecha completa en la que se publicó esa ley en ese diario o gaceta; C) En la tarjeta referida en el inciso anterior, del lado derecho se anotará el subtítulo del capítulo, o del apartado, o del inciso, o del subin- ciso del proyecto de índice o capitulado; D) En la misma tarjeta antes mencionada, al centro se anotarán el precepto o preceptos referentes a la temática anotada en el extremo superior derecho de la tarjeta; E) Cuando se trate de disposiciones de ordenamientos que no se tengan a la mano en la biblioteca propia, podrán sacarse fotocopias de los preceptos que interesen o se podrán transcribir literalmente las dis- posiciones legales correspondientes; F) Si se trata de ediciones de leyes, deberá anotarse en el extremo superior izquierdo de la.tarjeta la denominación de la ley y a continua- ción, abajo, el título de la obra, con indicación abajo de la editorial, de la ciudad y año de la edición y, en su caso, se anotará la página o páginas en las que se encuentre el ordenamiento anotado en la tarjeta relativa: G) Si uno o varios preceptos han sido posteriormente reformados, adicionados, derogados parcialmente o derogados totalmente, o acla- rados, deberán anotarse los datos de publicación de esas transforma- ciones normativas. Lo mismo se hará si existe fe de erratas. 9. ANOTACIÓN DE PENSAMIENTO PROPIO EN FICHAS AUTORALES Conforme el investigador avanza en el del tema, a través de la búsqueda y localización de datos bibliográficos, sus cono- cimientos se fortalecen, su criterio forzosamente ha de volverse más 260 CARLOS ARELLANO GARCÍA objetivo y en tal hipótesis, cada vez que examina el pensamiento de un autor, respecto de un tema de su trabajo de investigación, le surgen ideas. Esas ideas que emergen no deben perderse. Si son meros comentarios surgidos al calor del conocimiento del pensamiento de un autor deter- minado cuando lo consulta y le hace su ficha bibliográfica, después de anotar las transcripciones, síntesis o reproducción de pensamientos, a continuación expresará que se trata de sus comentarios y anotará sus propios comentarios. La anotación de comentarios propios en las fichas bibliográficas correspondientes a los autores ya es un avance de lo que después cons- tituirá la etapa de redacción. 1 Ü. TRANSCRIPCIÓN SELECTIVA Si el investigador transcribiera todo lo que trae un autor en relación con su tema de tesis, ulteriormente, su trabajo presentaría exceso de transcripción lo que suele no ser bien visto y quizá con alguna razón porque se trata de trabajo propio y no de trabajo ajeno. Por tal motivo, desde que se preparan las fichas de los autores, ha de procurarse, cuidadosamente, hacer una selección muy meditada de lo que se transcribe para que la transcripción no sea muy extensa. La reducción de lo transcrito presenta también la ventaja de que se reduce el tiempo de trabajo en el recorrido de las obras de los diferentes autores. Para reducir la transcripción, el investigador debe leer la parte del libro de que se trate y limitarse a transcribir lo más esencial. Después cuando llegue la etapa de redacción, enlazará los conceptos que haya transcrito aisladamente con ánimo de evitar largas reproduc- ciones de pensamiento ajeno. 11. INVESTIGACIÓN DE CAMPO Las diligencias tendientes a descubrir algo constituyen la esencia de la investigación. Tales diligencias no se agotan en la búsqueda de material para la tesis profesional, la tesina de especialización, la tesis de maestría o la tesis doctoral, en las aportaciones bibliográficas de autores diversos, sino que es factible que el investigador se movilice en su en- torno para recabar información. Tal información puede obtenerla en fábricas, almacenes, rancherías, organizaciones empresariales, dependen- cias gubernamentales, legislaturas, tribunales, agencias del ministerio público, mercados, organismos internacionales, organizaciones no · gubernamentales, etcétera. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 261 El investigador que se proponga realizar una investigación de campo saldrá de su cubículo de trabajo a enfrentar el mundo de la realidad que le rodea en aquellos reductos que haya elegido lihremente para sus propósitos. Llevará como bagaje hojas en blanco para anotar sus experiencias directas, así como los datos que le hayan proporcionado o a los que él haya accedido directamente. Supongamos que el investigador estudia el régimen jurídico referente al abastecimiento de artículos de primera necesidad a una población determinada. Su investigación será teórica hasta el momento en el que destine el tiempo que sea necesario para cobrar conciencia real de lo que ocurre, por ejemplo, en una central de abastos. Sus sentidos estarán abiertos a las percepciones surgidas externamente y su capacidad de observación se expandirá para captar en lo posible, según su propia capacidad todo aquello que incida alrededor de su tema de investiga- ción. Sus notas reflejarán los logros obtenidos y conducirán de la mano al lector hacia esos niveles de conocimiento pragmático en los que él incursionó. Un gran procesalista será totalmente un teórico mientras no des- cienda al rico escenario de un juzgado donde se dirimen las controversias reales. Si es una persona con talento y sus conocimientos teóricos son amplios y profundos, sus conocimientos los referirá al universo de la realidad y accederá a ciertos ámbitos que él nunca imaginó que existen. La absorción de imágenes, de situaciones, de experiencias, de circuns- tancias le inyectarán reflexiones inesperadas y sorpresivas. . En virtud de lo anterior, podemos establecer algunos elementos que encontramos presentes en la investigación de campo, en cuanto a la utilidad que, sin duda permite obtener tal tipo de investigación: l. Un investigador acucioso que desea Completar su investigación en sus aspectos pragmáticos está obligado a incursionar en la investiga- ción de campo. Sin ésta su trabajo se concretará a lo meramente teórico; II. El investigador debe tener la iniciativa suficiente para decidir en que momento de su investigación ha de realizar investigación de cam- po y también tendrá que determinar si es una o varias investigaciones de campo y en donde ha de realizar dicha investigación práctica; III. Cuando haya decidido el investigador realizar la investigación de campo, deberá anotar alguno de los puntos hacia los cuales orientará su investigación para que ésta se halle debidamente diseñada; IV. Debe saber el investigador, a ciencia cierta, lo que se propone cuando emprende la investigación de campo y para ello debe actuar racionalmente y no simplemente adentrarse en tal investigación como si se tratase de una mera aventura; 11 V. Ha de tener conciencia el investigador de que sus facultades de observación deben estar permanentemente alertas para retener todo 262 CARLOS ARELLANO CARCÍA aquello que, no solamente debe ser visto sino comprendido por él y por sus futuros lectores; VI. La investigación de campo tiene la virtud de ser indiscutiblemente realista y la realidad es más rica en hipótesis que el cerebro más imagi- nativo de un novelista inspirado y prolífico; VII. Las normas jurídicas, además de tener una validez formal que consiste en tener vigencia en una época y lugar determinados, y también, al lado de su validez intrínseca en cuanto a que realicen valores, dichas normas jurídicas deben tener una validez real, es decir, una facticidad en el ¡ímbito de la realidad. En la investigación de campo, el investigador verifica si las normas jurídicas tienen acatamiento en el mundo real; VIII. El investigador ha de ir forzosamente al terreno de los he- chos. Hasta podría aseverarse que la mejor manera de redondear una investigación es mediante ese traslado físico del investigador de su cubículo de trabajo donde teoriza. al ámbito de la vida real; IX. Recordamos lo interesante y útil que ha sido en algunos trabajos de investigación, muy serios y de gran jerarquía, que el investigador se desprenda de los libros y de las reflexiones para ir a observar y participar; X. A cualquiera que haya proyectado su presencia al sector realista de la investigación de campo se le podrá preguntar sobre los resultados de su intento y siempre contestará que ha sufrido una transformación positiva, tanto en lo personal, como en su trabajo de investigación; XI. Tendrá un lugar de honor en su trabajo de investigación el apartado o apartados. que hayan recogido los frescos datos de vivencias reales que se obtienen a través de la investigación de campo; XII. Como ejemplos de investigación de campo podemos enunciar los siguientes: - Asistir a una audiencia en un juzgado de paz, en un juzgado de primera instancia de ramo civil, en un juzgado de primera instancia de lo familiar, en un juzgado penal, en una junta de conciliación y arbitraje, en una sala del Tribunal Fiscal de la Federación; -Acudir a una reunión de trabajo de varios funcionarios federales o locales que integran comisiones intersecretariales; -Estar presente en una asamblea de ejidatarios, de cooperativistas, de socios de una asociación civil, de una cámara de comercio o de una cámara de industria, o de una asociación de productores; - Ocupar un lugar destinado al público en una sesión de algún organismo internacional o en un congreso local o, en una sesión de la cámara de diputados o de la cámara de senadores; -Tener la oportunidad de presenciar los trabajos de una comisión que prepara un proyecto de ley; -Observar de cerca un mitin o una manifestación de protesta de un séctor de inconformes entre los integrantes de una comunidad; MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 263 -Conocer los edificios públicos donde están asentadas las depen- dencias oficiales y ver de cerca su trabajo cotidiano; -Examinar los expedientes que se integran en tan abundantes trá- mites burocráticos. Cuánta razón tenía Francisco Larroyo, el gran pedagogo mexicano cuando aseveraba que las profesiones son cincuenta por ciento teoría y cincuenta por ciento práctica. Quien tiene a su cargo la docencia y la investigación jurídicas, debe propender a dejar de ser un mero teórico y asomarse al mundo de la vida real. 12. ENCUESTAS La encuesta pretende realizar pesquisas o averiguaciones pero, su recóndita finalidad es utilizar ciertos medios para enriquecer el afán justificado de saber. La encuesta es un método de investigación de los hechos sociales, como nos ilustra la Enciclopedia Salvat 2 y se basa en el análisis de nume- rosos casos particulares realizado a través de cuestionarios repartidos entre un sector de la población previamente escogido a través de una muestra. .1 La encuesta ha de realizarse de conformidad con sus objetivos, entre éstos es una finalidad de trascendencia conocer la opinión de ese sector de población sobre algún aspecto que interesa al investigador. En el trabajo de investigación que realiza el alumno, algún apartado de su temario puede quedar sujeto a la metodología de la encuesta y sus resultados formarán parte del trabajo respectivo. La encuesta debe prepararse detalladamente y con la suficiente anticipación. Anotamos como elementos de la encuesta los siguientes: - Propósitos de la encuesta; -Determinación del sector o sectores de la sociedad en Jos que se . practicará la encuesta; -Cuestionarios que se entregarán entre las personas físicas de ese sector o de esos sectores de la sociedad entre los que se practicará la encuesta; .¡ - Reparto de los cuestionarios; -Recuperación de los cuestionarios debidamente contestados; -Análisis de las respuestas a los cuestionarios; -Estadísticas referentes a las respuestas obtenidas; -Conclusiones de la encuesta; -Relatividad, en cuanto a certidumbre de los resultados de la en- cuesta; 2 Salvat Editores, S.A., Tomo 5, Barcelona, 1971, p. 1184. 264 CARLOS ARELLANO GARCÍA - Se les aconseja que el cuestionario no lleve tendencia a ejercer influencia alguna en los encuestados; -Es indudable que la encuesta tiene como base un acto de cortesía y de colaboración por parte de los encuestados; -La encuesta se hace en uno o varios sectores de la población por- que si la pretensión fuera abarcar toda la población no sería encuesta sino plebiscito. 13. ENTREVISTA La palabra "entrevista" es de origen francés pues, procede del voca- blo gálico entrevue y alude a la reunión de dos o más personas en cierto lugar, para tratar asuntos o En la investigación, el alumno puede acudir a las entrevistas con dos o más personas a efecto de recoger las impresiones personales y opinio- nes de individuos preparados que le proporcionen luces acerca del trabajo que realiza. Por supuesto que las personas elegidas para las entrevistas deben ser muy conocedoras y autorizadas en el tema que se investiga o en la rama del Derecho a la que pertenece la temática de investigación. Quien realiza la entrevista, de ninguna manera debe actuar en forma improvisada. Se recomienda que lleve un cuestionario escrito bien meditado, bien redactado, sumamente claro y con preguntas lógicas, cuya respuesta conduzca a conocer mejor el sector del conocimiento que le interesa en re ladón con la obra que prepara. Conviene que puntualicemos algunos aspectos de la entrevista: - El investigador ha de acercarse a la persona o personas con las que piensa realizar la entrevista para informarles de sus intenciones y cor- tesmentc pedirle su valiosa cooperación; -En caso de que la persona que ha de entrevistarse acepte la entre- vista, deberá fijarse día, hora y lugar para que tenga verificativo dicha reunión; -La entrevista no debe ser improvisada. El investigador llevará por escrito un cuestionario y si le es posible dicho cuestionario debe hacerse llegar antes al entrevistado para que pueda analizarlo y preparar sus respuestas. Esto es lo recomendable; -El investigador, en su trabajo, reproducirá, con gran fidelidad las preguntas que formuló y las respuestas que obtuvo; -Es válido que después de transcribir las preguntas y respuestas, resultado de la entrevista, pueda hacer comentarios acerca de los con- ceptos vertidos por el entrevistado; Salval, op. cit., p. 1204. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 265 -Si lo permite el entrevistado, el investigador podrá utilizar graba- dora para que haya mayor fidelidad en el apego a los resultados de la entrevista; -Si no se le permite el uso de grabadora, deberá tomar nota de las respuestas y si le es posible hacer llegar la relación de esas respuestas al entrevistado para que éste manifieste su conformidad; - Si son varias las personas a entrevistarse, se recomienda que se haga cada entrevista por separado. El valor de las entrevistas está en función directa del prestigio de las personas entrevistadas. Al investigador se le recomienda que selec- cione muy bien a las personas que ha de entrevistar y si tiene el factor favorable de que hayan aceptado ser entrevistadas personas de prestigio ampliamente reconocido, el trabajo adquirirá mayor relevancia. 14. OFICIALES Las diversas dependencias gubernamentales, en sus tres niveles: federal, estatal y municipal tienen asignadas diversas atribuciones. Al- gunas de esas dependencias del Estado, a través de uno de sus órganos especializados en ello se encargan de la difusión de sus actividades y también de realizar publicaciones un tanto vinculadas con sus activi- dades. El investigador, sabedor de la existencia de publicaciones oficiales y dado que su trabajo de investigación puede estar relacionado con las funciones que desempeña alguna Secretaría de Estado .o alguna Secre- taría del gobierno de una entidad federativa, a de indagar acerca de las publicaciones oficiales existentes en los catálogos que la respectiva dependencia gubernamental tiene respecto de sus publicaciones. Acontece, en ocasiones, que alguna dependencia gubernamental, federal o local, publique ejemplares de distribución gratuita, cuya venta está prohibida al público. Estos ejemplares se distribuyen entre funcio- narios y ciertos sectores de la sociedad pero, mediante gestiones escritas, el investigador puede lograr que le proporcione algún eje m piar que juzga él le es de utilidad para nutrir de datos su investigación y tener me- jor conocimiento de aquello sobre lo cual hace una indagación científica. Si la dependencia gubernamental tiene orgafri"iada una oficina que se encarga de vender las publicaciones, al investigador le basta únicamen- te enterarse acerca de las publicaciones que están a la venta y de su costo y si así es procedente, las puede comprar. Existen entidades paraestatales y organismos descentralizados que también realizan diversas publicaciones y la manera de proceder suele ser similar a la que antes hemos determinado. 266 CARLOS ARELLANO GARCÍA Hay publicaciones periódicas, como revistas que se pueden adquirir a través de suscripción con un costo determinado y algunas de ellas son de distribución gratuita pero, se hacen llegar solamente a personas que, por sus méritos, se sabe que las aprovecharán idóneamente. También, en estos casos, puede gestionarse la obtención de suscripción gratuita. Entre las publicaciones oficiales, para un abogado que debe estar actualizado en la constante transformación legislativa, ha de seii.alarse el Diario Oficial de la Federación que se publica de lunes a viernes y que presenta en cada ejemplar un índice en donde aparecen destacadas las Secretarías de Estado, el Banco de México y otros órganos guberna- mentales con una relación de los acuerdos, decretos, leyes, avisos, re- soluciones, normas sociales mexicanas, los comentarios a ellas y las respuestas a dichos comentarios, así como los avisos judiciales y gene- rales. Entre esos avisos, frecuentemente se publican convocatorias a licitaciones públicas nacionales e internacionales. Cuando se desea realizar una ·búsqueda en el Diario Oficial de la Federación pueden utilizarse los índices de ese diario que se publican cada mes o bien, en los índices anuales que también se publican por la institución que tiene a su cargo la publicación del Diario Oficial. La lectura diaria del Diario Oficial de la Federación es una obligación irrefragable que tiene a su cargo todo abogado que quiere estar actua- lizado y no caer en la invocación de disposiciones derogadas o leyes ya abrogadas. A mayoría de razón el investigador jurídico debe estar al tanto de la evolución legislativa correspondiente. Entre las normas jurídicas que también aparecen publicadas en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de su correspondiente iniciación de vigencia, en los términos de los artículos 3° y 4° del Código Civil están los decretos de promulgación de los tratados y convenciones internacionales. La obligatoriedad para los gobernados de los trata- dos internacionales requiere de la publicación en el mencionado Diario Oficial. En cuanto a estadísticas, son muy importantes las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). Los datos ahí registrados dan noticia al investigador de muchos aspec- tos de la situación en que se encuentra nuestro país, en diversas regio- nes del territorio nacional. Las Secretarías de Estado suelen publicar sus correspondientes infor- mes de actividades durante los periodos que consideran pertinentes. Por ejemplo, en alguna época, anualmente se publicaron las memorias de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hoy en día se publica el deno- minado "informe de labores" que se divide en diversos capítulos y los capítulos se dividen en apartados, conforme a la presentación que quiera dárseles. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 267 De trascendencia es la obra denominada Tratados Celebrados por México que publican conjuntamente el Senado de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores pues, en varias decenas de tomos, recogen instrumentos internacionales en los que México tiene el ca- rácter de Alta Parte Contratante. ' La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión tiene un órga- no interno denominado Instituto de Investigaciones Legislativas que realiza publicaciones muy interesantes como pueden ser, entre otras los trabajos escritos que se presentan como ponencias en sus diversos foros de consulta y también publica revistas de aparición periódica. El Senado de la República también ha hecho publicaciones muy valiosas, entre las que también destacan las recopilaciones de las diversas opiniones de ciudadanos preparados que han presentado ponencias en foros de consulta sobre temas de interés nacional en donde se recaban opiniones de expertos. Tanto la Cámara de Diputados, como la Cámara de Senadores, del Congreso de la Unión, publican sus respectivos diarios de debates que son sumamente proyectadores acerca de la ratio legis que ha concurrido respecto de leyes. En algún sexenio anterior, la Secretaría de la Presidencia publicó una obra de enorme utilidad para todo investigador jurídico, se deno- minó: El Marco Legislativo para el Cambio. En esa obra se recogían los textos literales de las iniciativas de leyes, el dictamen de la comisión respectiva o de las comisiones unidas de la Cámara de origen y des- pués el dictamen de las comisiones respectivas de la Cámara revisora, los debates habidos alrededor de las iniciativas de leyes y su texto final publicado en el Diario Oficial de la Federación. Sería deseable que los abogados y los investigadores jurídicos realizaran los máximos esfuerzos para que volviera a publicarse una obra de esa naturaleza. Algunas publicaciones oficiales, de organismos descentralizados y de dependencias oficiales centralizadas, incluyen en sus páginas trabajos escritos de colaboradores y si se trata de publicaciones prestigiadas exigen algunos requisitos muy explicables y fundados. De esa manera, por ejemplo la revista denominada Comercio Exterior que publica el Banco Nacional del Comercio Exterior establece Instrucciones para colabora- dores, entre las que destacamos varias de ellas: l. El envío de un trabajo a la mencionada revista supone la obligación del autor de no someterlo simultáneamente a la consideración de otras publicaciones en español. II. Los autores conceden a la revista el permiso automático para que su material se difunda en antologías y medios magnéticos y fotográficos. III. Los trabajos deben referirse a la economía o a asuntos de interés general de otras ciencias sociales y se sujetarán al dictamen del comité 268 CARLOS ARELLANO GARCÍA editorial. Se aceptan colaboraciones sobre otras disciplinas siempre y cuando se vinculen a las mencionadas. IV. Cada colaboración debe incluir una hoja con la siguiente infor- mación: a) Título del trabajo, de preferencia breve, sin sacrificio de la claridad. b) Un resumen de su contenido, de 40 a 80 palabras aproxima- damente. e) Nombre del autor, con una concisa referencia académica o de trabajo relacionada con la colaboración. d) Domicilio, teléfono u otros datos que permitan a la revista comunicarse fácilmente con el autor. V. Los trabajos han de ajustarse a diversas normas, entre las que solamente anotamos las siguientes: a) Extensión hasta de 30 cuartillas (máximo 52 000 caracteres). b) Si el material se elaboró en computadora enviar el disquete del texto, los cuadros y las gráficas junto con dos impresiones en papel. b.J Especificar el nombre del archivo y del procesador de palabras (de preferencia Word)- b.2 Enviar, impresos, todos los datos necesarios para construir las gráficas. b.J Si las gráficas se elaboran en Excel o Lo tus favor de incluir los · archivos de las hojas de cálculo en el disquete (además de la versión impresa de las mismas). e) El formato de las cuartillas es a doble espacio y sin cortes de palabras (alrededor de 27 renglones de 64 caracteres). d) Las referencias bibliográficas se deben disponer en la forma conven- cionalmente establecida en español. Es decir, en el cuerpo del texto se indican sólo con un número, y al pie de página (o agrupadas al final) las fichas completas correspondientes. La bibliografía adicional se agru- pa, sin numeración, al final del artículo. VI. El orden de los datos en las fichas es el siguiente: l. Nombre y apellido del autor; 2. Título del artículo (entrecomillado); 3. Nombre de la revista o libro donde apareció (en cursivas o su- brayado); o título del libro (en cursivas o subrayado); 4. Quien edita; 5. Ciudad; 6. Año de edición del libro, o fecha, número y volumen de la revista; 7. 'Número de páginas o páginas de referencia. VII. Se debe _proporcionar, al menos, la primera vez, la equivalencia completa de las siglas empleadas en el texto, en la bibliografía y en los cuadros y las gráficas. VIII. La revista se reserva el derecho de hacer los cambios editoria- les que considere convenientes. IX. No se devuelven los originales. Nos abstenemos de hacer referencia a publicaciones importantísi- mas de dependencias oficiales por dos razones: no queremos incurrir MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 269 en indeseadas omisiones y una reseña de tantas publicaciones oficiales excedería los límites de este trabajo. 15. SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN El Semanario Judicial de la Federación fue creado por desde el año de 1870 y ha comprendido siete Epocas. La Quinta Epoca implicó la reanudación del Semanario Judicial de la_ Federación, bajo la vigencia de la Constitución de 1917. La Quinta Epoca se inició el primero de junio de 1917 y abarca los tomos del 1 al CXXXII. La Sexta Epoca se inició el de julio de 1957 y abarca los volúmenes 1 al CXXXVIII. La Séptima Epoca comprende las tesis de la Suprema Corte de Justicia y la de los Tribunales Colegiados, a partir de 1969, aunque sus bases se aprobaron al iniciarse el año de 1971. Se inició con el volumen 1 y a la fecha de la publicación del Apéndice de 1975 se había publicado el volumen número 72. La Quinta se divide en tomos, numerado• con números ro- manos. La Sexta Epoca se divide e_n volúmenes, numerados también con números romanos. La Séptima Epoca, al igual que la Sexta se divide en volúmenes pero se numera con números arábigos así se distinguen las tres épocas. ' Se han publicado diversos apéndices de jurisprudencia correspon- dientes a los años de 1917 a 1932, de 1917 a 1936, de 1917 a 1940, de 1917 a 1945, de 1917 a 1948, de 1917 a 1954, de 1917 a-1965, de 1917 a 1975, de 1917 a 1985, de 1917 a 1988 y el último que es el apéndice de 1995 y que abarca la jurisprudencia de 1917 a 1995. El Semanario Judicial de la Federación es el órgano de difusión oficial de las tesis, jurisprudencias y ejecutorias de los Tribunales Fede- · rales, y de los acuerdos tanto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como del Consejo de la Judicatura Federal, se publica mensualmente para poner la información al servicio del foro para que le sirva de sustento para la práctica judicial. A medida que avanzan los años, tanto los tribunales del orden co- mún con competencia local, como los tribunal federales, han acrecen- tado la invocación reiterada de la jurisprudencia del máximo Tribunal de Justicia de la República, con jurisprudencias de Salas o Pleno y la jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por eso el inves- tigador jurídico también debe de concederle esa importancia moderna a la jurisprudencia. También la Suprema Corte de Justicia .de la Nación ha publicado en varios tomos la o_bra que denomina Jurisprudencia por Contradic- ción de Tesis, Octava Epoéa. En esta obra se presenta, ordenada y sistemá- ticamente, las resoluciones y tesis, producto de las decisiones que la 270 CARLOS ARELLANO GARCÍA Suprema Corte ha asumido al estudiar y di,rimir la colisión de criterios contradictorios dictados durante la Octava Epoca del Semanario Judicial de la Federación y de su Gaceta. Igualmente, en varios t o m o ~ se ha pu- blicado la jurisprudencia por Contradicción de Tesis, Novena Epoca. Esta publicación se actualiza periódicamente y pone al alcance de los inte- resados las jurisprudencias y ejecutorias emitidas durante los años de 1995 y 1996. En varios tomos aparecen p_ublicados los Índices del Semanario Ju- dicial de la Federación, Octava Epoca que sistematizan por materias las tesis y jurisprudencias emitidas durante la vigencia de esa época y faci- litan la consulta general del Semanario Judicial de la Federación. Ya han aparecido los Índices,Semestrales del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, mismos que constituyen una im- portante herramienta que simplifica la localización de los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación. Ha aparecido un manual o folleto de Épocas para dar a conocer a los funcionarios jurisdiccionales, litigantes, estudiosos del Derecho y público en general las diversas Épocas del Semanario Judicial de la Fe- deración y los periodos que abarcan, así como el Reglamento de la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, en el que se establecen su estructura orgánica y sus funciones; así como las reglas para la elaboración de las tesis aisladas y jurisprudenciales. 16. COLECCIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES Hace varias décadas se emitió una publicación de la Secretaría de Relaciones Exteriores que daba a conocer los tratados y convenciones que nuestro país había celebrado con otros países y con organismos internacionales. Posteriormente, el Senado de la República publicó, en veinte tomos tratados internacionales bilaterales y multilaterales, desde la indepen- dencia de México hasta el año de 1973 con el rubro de Tratados Rati- ficados y Convenios Ejecutivos Celebrados por México. En realidad, el tomo XX fue una compilación de los índices de los diecinueve tomos ante- riores. Hoy en día, los tratados se publican conjuntamente, en tomos pos- teriores por el Senado de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esta obra avanza en números de volúmenes o tomos confor- me pasan los años. Por supuesto que es una obra de consulta sumamente necesaria para los investigadores jurídicos pues, no existe rama del Derecho que prescinda de la referencia a normas jurídicas internacio- nales que inciden en el contenido de esa rama del Derecho. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGAf:IÓN JURÍDICA 271 Acerca de los tratados internacionales, la dependencia idónea para su control, en el seno de la Secretaría de Relaciones Exteriores es la Consultoría Jurídica, dependencia ésta que tiene a su cargo tener al día los datos relativos a los tratados en vigor, el Diario Oficial en que se publicó, la fecha de ratificación, el número de registro ante las Naciones Unidas, la adhesión de México a algunos tratados multilaterales, las reservas y declaraciones que ha formulado nuestro país, las ratificacio- nes por otros Estados, etcétera. Para la localización de los tratados, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha publicado una obra importantísima: México: Relación de Tratados en Vigor, 1993.4 La obra antes mencionada se ha publicado en cumplimiento del artículo 9°, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Se hace una relación de tratados bilaterales es- tructurada por países y por materias. También, separadamente se enun- cian los tratados que nuestro país ha celebrado con organizaciones internacionales. Aparecen igualmente los tratados multilaterales. Por separado se asientan las reservas y declaraciones que México ha for- mulado, así como las objeciones de México a reservas o declaraciones formuladas por otros países. También se relacionan los tratados multilaterales respecto de los cuales México realiza funciones de depo- sitario y los tratados multilaterales de los que México es Parte Contra- tante. De la misma manera se relacionan acuerdos interinstitucionales de las dependencias del Ejecutivo Federal y acuerdos interinstitucio- nales de las entidades federativas. 1 7. ARCHIVOS En la cultura occidental los archivos vienen de antiguo pues datan de la época griega. La palabra archivo deriva del latín: archivum y este término latino deriva del griego: archeion y significa: Lugar destinado a la custodia de documentos públicos o privados. En la época moderna se guardan además mapas, cintas magnetofónicas, rollos de microfilme, etcétera. s Algunos archivos deben recopilar documentos públicos o privados por una obligatoriedad derivada de prescripciones legales. Otras veces los motivos del archivo son de carácter comercial, estadístico o histórico. Respecto a lo jurídico, era muy ilustrativo acudir al archivo de la Suprema Corte de justicia de la Nación pues, la jurisprudencia obliga- toria indicaba las tesis que la habían integrado y cada tesis tenía el 4 Secretaría de Relaciones Exteriores, Mhir:o: Relruirín rlr Tmlndns en Vigor; 1993, Méxi- co, 1993. '' CfL E11cirlojJedin Salva/ Dicr:iunariv, Tomo l, Salvat Editores, S.A., Barcelona, 1971, p. 263. 272 CARLOS ARELLANO CARCÍA número de expediente respectivo. Con ese número de expediente, el abogado podía presentarse en el archivo de la Corte y pedir los cinco expedientes donde aparecían las cinco tesis que habían integrado la jurisprudencia y podían revisar la demanda de amparo y la sentencia dictada en el mismo. Con esta revisión podía constatar que la jurispru- dencia estaba bien redactada y que concordaba con los expedientes en los que se habían dictado las tesis que habían integrado la jurispru- dencia. Además, podía comparar la demanda de amparo que había formulado en el asunto relativo con las demandas en los amparos cuyas resoluciones formaron jurisprudencia. En el archivo de la Cámara de Diputados, se daba acceso al investiga- dor para consultar el expediente formado en dicha Cámara en relación con determinada ley anterior o ley vigente y en ese expediente podía revisar las iniciativas legales referentes a esa ley y sus reformas, así como los debates que originaron y los dictámenes correspondientes. También, mediante investigación de campo, algunas veces se contaba con la colaboración de funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores que permitían revisar expedientes relativos a interesantes cuestiones internacionales. Solamente cuando las circunstancias del momento o el sigilo propio del asunto no lo permitían, los funcionarios se excusaban de colaborar con el investigador. Sin embargo, hasta la fecha es posible que el investigador pueda contar con la colaboración de funcionarios y empleados en cuestiones que no estén reservadas por alguna razón especial. En alguna época, cuando el autor de esta obra tuvo a su cargo un grupo de una materia que se denominó: Clínica Procesal de Derecho Privado, estimó que el estudio de la práctica forense no debería ser una teoría de la práctica y mediante comunicaciones escritas se dirigió a los jueces de lo civil y lo familiar para que prestarán a cada uno de los cincuenta alumnos integrantes del grupo siete expedientes terminados de la materia civil, siete expedientes terminados de la materia mercan- til y siete expedientes terminados de la materia familiar. La mayor parte de los jueces que recibieron la comunicación del maestro de esa materia colaboraron y les prestaron a los alumnos los expedientes terminados, lo que les permitió adquirir conocimientos invaluables acerca de la realidad en el ejercicio profesional. Los alumnos copiaron en forma manuscrita las partes más importantes del expediente, o fotocopiaron el expediente y después hicieron comentarios y trabajos alrededor de los expedientes consultados. Al maestro, esa oportunidad de ver muchos expedientes, a través de los alumnos, le dio una noticia muy clara de la situación eq la que se encontraba el foro de abogados, así como le otorgó una perspectiva del ejercicio profesional real en la Ciudad de México. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 273 La Secretaría de Relaciones Exteriores, entre sus diversas e intere- santes publicaciones tiene las referentes a obras documentales del archivo histórico diplomático. El 20 de enero de 1923 cuando era Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Genaro Estrada institucio- nalizó la publicación de obras documentales del mencionado archivo histórico diplomático, lo que permitió al público en general y a especia- listas en la materia, conocer pasajes de la vida profesional de ilustres diplomáticos mexicanos y asuntos que han tenido vital importancia para la consolidación y mantenimiento de la soberanía nacional: Al interior de la Secretaría, desde 1968, la Dirección General del Acervo Histórico Diplomático ha sido la U ni dad Administrativa encar- gada de clasificar, conservar y difundir los fondos documentales y biblio- gráficos. De esa manera, en más de vei!lticinco años, como resultado de investigaciones históricas del acervo documental existente y de estu- dios actuales del devenir internacional, ha' publicado alrededor de 250 títulos. Se han realizado investigaciones en los tres grandes archivos con que cuenta el Acervo Histórico Diplomático, así como aquellas que abarcan algún aspecto de las relaciones internacionales contemporá- neas, como en el caso de las publicaciones del1nstituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos. Tales investigaciones son materiales valiosos de consulta para las personas de actividad intelectual para conocer el des- envolvimiento de nuestro país en relación con el mundo. Cuando se trata de una investigación )listórica, existe el muy jus- tificado criterio en el sentido de que la historia la escriben los vencedores, quienes dan una versión deformada de lo que realmente acaeció. Por ello, es de un valor inaudito forjarse un criterio que se base en docu- mentos. Es verdad que los documentos también en lugar de tener como contenido una verdad real, pueden contener una verdad formal distorsio- nada pero, los documentos siempre respaldan los hechos que constituyen su contenido. A nosotros, en particular, nos pareció de una veracidad sobresaliente una obra sobre Historia, en dos tomos denominada: His- toria pocumental de México.6 Lá información que sobre los archivos mexicanos nos proporciona la.Encir:lopedia de México 7 es de singular valor y respecto de ella, pun tua- lizamos lo siguiente: I. Se define el archivo como un conjunto de "series o fondos de do- cumentos manuscritos, mecanografiados o reproducidos mediante procedimientos fotográficos, que se han reunido y preservado en un ,; Instituto de Investigaciones Históricas, Universidad Nacional Autónoma de México, Méxi- co, 1957. 7 Enciclopedia de México, Director José Rogelio Álvarez, Tomo l, Compaiiía Editora de En- ciclopedia de México, S.A. de C.V., México, 1987, pp. 514-518. 274 C:ARLOS ARELLANO GARCÍA determinado lugar con fines administrativos, de conservación, ordena- ción, utilización y consulta"; Il. Por extensión, también se designa como archivo al local que puede ser un edificio, salones o sala, o simplemente a la estantería o gaveta con documentos; III. En la época prehispánica, existieron depósitos de documentos pintados con caracteres figurativos, simbólicos, ideográficos y aún foné- ticos que los indígenas empleaban para conservar memoria de aquello que lo requería; IV. Fray Juan de Zumárraga, Obispo de México, en Texcoco, y Fray Diego de Landa, Obispo de Yucatán, en Maní, ordenaron destruir y quemar esos archivos e incluso intervinieron de modo personal; V. No obstante esa quema de documentos se conservó cierto número regular de documentos pictográficos, que han permitido reconstruir parcialmente el pasado de esos pueblos; VI. El Archivo General de la Nación tuvo su origen en la documen- tación proveniente de la Secretaría del Virreinato, y conserva infor- mación histórica desde los primeros años de la dominación española hasta nuestros días, fue iniciado en tiempos del Virrey Antonio de Mendoza (1535-1550). En 1624 y 1692 sufrió incendios y por ello hay escasez de documentos correspondientes a los siglos XVI y XVII; VII. En 1793 se elaboró un Reglamento que se puso en práctica y se logró una eficiente organización; VIII. El archivo se incrementó de 1823 a 1848 pero muchos docu- mentos fueron vendidos y otros se sustrajeron; IX. En 1840, 1847 y I848 el archivo sufrió pérdidas irreparables pero, José María Lafragua, Ministro de Relaciones Exteriores le dio nuevo impulso mediante un reglamento que estuvo vigente de 1846 a 19I 3; X. En 1909 se reorganizó el archivo, se amplió el local y se dotó de muebles y personal. Esta tarea la encabezó Luis González Obregón; XI. Por decreto presidencial, el 24 de abril de 1980 se le asignaron al Archivo General de la Nación los siguientes cometidos, entre otros: l. Realizar estudios para elevar la eficiencia de los archivos federales, mediante la implantación de sistemas, procedimientos y normas técnicas; 2. Emitir normas, políticas y lineamientos generales para fijar las relacio- nes operativas internas y externas; 3. Asesorar y apoyar a las dependencias en el diseño de sus procedimientos internos para el manejo de la admi- nistración de sus documentos; 4. Vigilar y evaluar el cun1plimiento de normas para regular el manejo, transferencia, conservación o elimina- ción de documentos; 5. Ser el órgano de apoyo, supervisión y promoción de la formación de archivos históricos; 6. Gestionar la recuperación de los archivos públicos; y 7. Promover y apoyar informaciones históricas, así como difundir y publicar la información que lo amerite; M ~ : T O D O S Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 275 XII. El edificio que actualmente ocupa el Archivo General de la Nación fue, hasta 1976 la Penitenciaria de México, construido de 1885 a 1900. Existía la necesidad de concentrar el archivo nacional en una sola unidad y surgió la idea de instalarlo en lo que fue centro de reclusión. El 27 de mayo de 1977, por decreto presidencial se ordenó el acondicio- namiento del edificio para su nueva función, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Gobernación; XIII. Existen archivos estatales, archivos municipales, archivos ecle- siásticos y parroquiales y archivos de las universidades. En particular, la Universidad Nacional Autónoma de México cuenta con un valioso archivo histórico que data del siglo XVI. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administra- ción Pública Federal, entre los asuntos que competen a la Secretaría de Gobernación, en la fracción XVIII se le seüala la atribución de: "Manejar el Archivo General de la Nación". A su vez, le corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores, según la fracción IX del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Adminis- tración Pública Federal, fracción IX: "Coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos". Conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en Diario Oficial de 28 de agosto de 1998, es atribución de la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores, artículo 9°, fracción X: "Mantener los registros de los tratados internacionales celebrados por l\.1éxico, así como de sus modificaciones o denuncias. Mantener iguales registros respecto a los acuerdos institucio- nales celebrados por las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. En la Ley de Notariado, publicada en Diario Oficial de 8 de enero de 1980, dedica los artículos del146 al150 del Archivo de Notarías. Según el artículo 147 de la citada ley, el Archivo de Notarías se formará: "1. Con los documentos que los notarios del Distrito Federal remi- tan a éste, según las prevenciones de esta Ley; "II. Con los protocolos cerrados y sus anexos, que no sean aquellos que los notarios puedan conservar en su poder; "III. Con los sellos de los notarios que deban depositarse o inutili- zarse conforme a las disposiciones de esta Ley; "IV. Con los expedientes, manuscritos, libros y demás documentos entregados a su custodia, o que sean utilizados para la prestación de] servido del archivo." El Archivo General de Notarías es público respecto a todos los do- cumentos que lo integran con más de setenta aüos de antigüedad, y de ellos expedirá copias certificadas a las personas que así lo soliciten, exceptuando aquellos documentos sobre los que la ley imponga limi- tación o prohibición (artículo 148). 276 CARLOS ARELLANO GARCÍA 18. BIBLIOTECAS El vocablo "biblioteca", procede de la voz latina bibliotheca y, a su vez, procede del griego: bibliotheke. Biblioteca es una palabra compuesta de biblion, libro y theke, caja; ambas, son expresiones de origen griego 8 y, según el Diccionario de la Lengua Española 9 la biblioteca es el local donde se tiene considerable número de libros ordenados para la lec- tura. En ese local donde hay libros en número considerable, según la ya citada Enciclopedia Salvat se han de suministrar aquellos libros que se soliciten para facilitar su lectura, ya sea en el mismo local o fuera, me- dian te un sistema de préstamo. Para hacer más rápido el préstamo de libros se requiere una adecuada clasificación de los libros en cierto orden que permita su localización. Nos abstenemos de recoger importantísimos datos históricos de gran interés acerca de las bibliotecas que han trascendido en las pági- nas de la Historia pues, excedería los límites de este trabajo. Respecto del tema de bibliotecas eri nuestro país, recomendamos ampliamente la lectura de la voz "bibliotecas" en la obra magna Enci- clopedia de México !O que proporciona notables datos acerca del desarro- llo histórico de las bibliotecas en México, desde los libros de los antiguos mexicanos hasta algunas bibliotecas mexicanas que fueron vendidas al extranjero. También en la mencionada obra se hace un señalamiento dé las bibliotecas públicas que están en operación en todo el territorio mexicano, así como una relación de las bibliotecas especializadas y de las principales materias de su acervo. El tema de las bibliotecas es amplio y profundo, por ello, según las exigencias inherentes a esta obra, sólo nos limitaremos a puntualizar algunas reflexiones: l. Hemos sostenido que todo abogado debe poseer una biblioteca y que, como mínimo debiera integrarse, en lo doctrinal, con un libro de texto por cada una de las asignaturas del plan de estudios de la carrera de Licenciado en Derecho; 11 II. La biblioteca del abogado le permitirá acudir a la interpretación doctrinal de las normas jurídicas y de esa manera puede reforzar las argumentaciones de sus ocursos cuando patrocina alguna de las par- tes en determinado procedimiento pero, si aún conserva inquietudes de investigación, le permitirá incursionar en sus obras para el logro de mayor madurez en su pensamiento; H Cfr. Enciclopedia Salval Dir.cionario, Tomo 2, Salvat Editores, S.A., Barcelona, 1971, pp. 478-479. !1 Real Academia Española, 19,. Edición, Editorial Espasa*Calpe, S.A., Madrid, 1970, p. 180. 1o OfJ. cit., Tomo 11, pp. 967*972. 11 Cfr. Carlos Arellano Garcia, Manual del Abcgado, Práctica Jurídica, 6 1 Edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1998, pp. 119-128. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 277 lll. A través de los libros enjundiosos de su biblioteca el investigador ha adquirido cierta habilidad en el escarceo intelectual que suscita el seüalamiento del alcance y sentido de las normas jurídicas; IV. La biblioteca permite al abogado cumplir con la gran recomen- dación del destacado procesalista uruguayo Eduardo J. Couture quien proponía al abogado que estudiara constantemente so pena que, de no hacerlo, cada día sería menos abogado; V. La biblioteca propia de un investigador, de mayor o menor am- plitud, siempre le rendirá frutos apreciables pues, podrá leer, releer y consultar las obras que posee, mismas que siempre estarán disponibles para iluminar su camino de acercamiento a la cultura y la ciencia; VI. Por supuesto que si se trata de un .investigador jurídico, su bi- blioteca será jurídica por antonomasia, lo que no riñe con la posibili- dad de adherir a esa biblioteca algunas otras obras de las ciencias so- ciales, vinculadas, en cierta medida, con el Derecho; VII. Hemos de recordar que Marco Tulio Cicerón 12 en la obra es- crita para su hijo hacia referencia a la gran utilidad de los libros y le decía: "Y nosotros mismos, todo cuanto hemos hecho en bien de la Re- pública (si es que algo hemos hecho), lo hicimos instruidos y preparados por los maestros y su enseilanza. Y no solamente mientras estén vivos y se hallen presentes instruyen y enseüan a los deseosos de aprender, sino que ésto mismo lo consiguen después de su muerte con sus escritos". Esto significa que en el contenido de cada libro hay enseüanzas que nos proporcionan instrucción y preparación y que en cada libro hay un verdadero maestro. De ahí la importancia de una biblioteca pues, encierra una pleyadé de auténticos maestros; VIII. Una biblioteca Jurídica contiene una compilación de los mejores pensamientos que pudieron externar los juristas en la parte productiva de su vida como estudiosos del Derecho. IX. Para el gran pedagogo mexicano Francisco Larroyo" toda pala- bra impresa a título de libro, folleto, revista especializada, prensa perió- dica, se ha mostrado, hasta ahora como la mejor manera de transmitir las ideas; X. Entre mayor sea el acervo de libros, es mayor la información disponible pero, también se vuelve más difícil la organización de la biblioteca si no se cuenta con personal especializado y, en ciertos casos puede volverse ardua la localización de algún libro en particular. Por ello, algún jurista, tenedor de una cuantiosa acumulación de libros ha llegado a afirmar que era más feliz con menor número de libros. Se actualiza el viejo adagio chino del dorilinio público que asevera: "Una cosa hace la felicidad, muchas cosas lo convierten a uno en esclavo de l'! Dr irH deberes, UNAM, México, 1958, p. 133. l ~ Prdngogín de la bw·iiam.a Sujurior, Editorial Porrúa, México, 1959, p. 165. ---------- 278 CARLOS ARELLANO GARCÍA las cosas". Lo de menos sería cortar el flujo de libros a la biblioteca propia pero, esta determinación no es conveniente pues, toda biblio- teca requiere una constante actualización y ésto se logra a través de la adquisición de nuevos libros; XI. Tenía mucha razón el pedagogo mexicano antes citado, Francisco Larroyo, cuando expresaba: " .. .la palabra impresa cierra un círculo intelectual, imprescindible en la vida académica. El libro propicia el saber e impulsa la investigación. Del investigador viene, por conducto del libro, la nueva verdad, pero ésta fue conquistada por un trabajo precedente, que la palabra impresa, el libro hizo, en parte, posible" 1 4; XII. Para el mismo Francisco Larroyo en la universidad hay transmi- sión de saber, por una parte, y, por otra parte investigación creadora. Estas funciones no se conciben sin abundantes colecciones de libros y ricos acervos de documentos, debidamente organizados. Las bibliotecas y los archivos constituyen elementos esenciales en las instituciones de enseñanza superior; 15 XIII. En opinión de Ario Garza Mercado 16 la biblioteca tiene por ob- jeto "la conservación, difusión y transmisión del conocimiento, por medio de la selección, adquisición, organización, mantenimiento, promoción y circulación de los materiales bibliográficos y similares que requiere la comunidad a la que sirve". Agrega: "La biblioteca es un instrumento de trabajo, no un almacén de libros intocables"; XIV. La biblioteca no debe convertirse en un simple almacén de li- bros, por tanto, se requiere una selección cuidadosa de las obras que pue- den reportar mayor utilidad, según las inclinaciones del investigador; XV. En la biblioteca del estudioso del Derecho, es necesario que haya una sección en la que se ubiquen los ordenamientos legales. Este apartado de la biblioteca ha de conservar leyes ya abrogadas o derogadas para hacer referencia a la evolución histórica. Por supuesto que, el buen investigador jurídico debe desplegar el mayor esmero para tener siempre al día sus colecciones de leyes y no incurrir en el grave pecado de citar disposiciones normativas que ya perdieron su vigor; XVI. En términos similares, el abogado debe tener al día las publi- caciones oficiales referentes a la evolución jurisprudencia! pues, ello ha cobrado importancia para realizar la interpretación de las normas jurídicas. Por supuesto que también es de gran utilidad para el investi- gador jurídico; XVII. Es recomendable que en la biblioteca se dedique un lugar especial a los diccionarios y enciclopedias jurídicas, por su alcance que se extiende a varias disciplinas en el campo del Derecho; l4 jdem. !Ti Ibídem. Hi Manual de Técnicas de Investigación, El Colegio de México, México, 1971, pp. 42·43. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 279 XVIII. Por supuesto que las revistas deben también tener un lugar en toda biblioteca del investigador jurídico pues, contienen estudios monográficos que profundizan la temática y, además, permiten la actua- lización de conocimientos; XIX. Es factible que, se consulten, se revisen y se lean obras direc- tamente en la biblioteca respectiva pero, algunas bibliotecas ofrecen el servicio de préstamo de libros a domicilio. En esta hipótesis, el inves- tigador adquiere la trascendente responsabilidad de devolver los libros a tiempo y en el mismo estado en que los recibió. La regla es que las cosas ajenas deben cuidarse más que las propias. Una biblioteca no debe prestar a domicilio obras de gran valor, que por su naturaleza se consi- deran insustituibles. No cabe duda que hay una gran facilidad para la persona que obtiene la posibilidad de llevar en préstamo un libro a su domicilio; XX. En las bibliotecas se prestan servicios de consulta, de inter- cambio, de préstamo de libros a domicilio, y también llega a prestarse servicio de fotocopiado. Si el fotocopiado se hace en la propia bibliote- ca es responsabilidad del personal de ésta que no se dañen los libros al ser fotocopiados. Hay bibliotecas que prestan libros para sacar fotoco- pias en algún lugar cercano. En este caso, se debe extremar el cuidado para que no se dañen los libros al ser fotocopiados; XXI. Normalmente, en las bibliotecas, entre el personal adscrito a ellas, comisionan a algunas personas muy conocedoras de las existen- cias, para orientar a los usuarios en lo que se refiere a la localización de los libros que ellos requieren; XXII. El maestro de alguna asignaturaJurídica en particular, el d!- rector de la tesis, el tutor, el abogado asesor, están en condiciones de orientar al investigador para que reciba indicaciones acerca de algu- nas bibliotecas importantes respecto a la investigación que realiza. Por ejemplo si la investigación jurídica se refiere al Derecho In ternacio- nal, al investigador se le puede sugerir ir a bibliotecas especializadas como pueden ser, las bibliotecas de: a) Secretaría de Relaciones Exterio- res; b) Casa del Risco (donada por el gran internaciona]ista mexicano Don Isidro Fabela, ubicada en la Plaza San Jacinto en San Angel); e) Ofici- na de Información de la Organización de las Naciones Unidas en México (ubicada en la Avenida Presidente Mazaryk); d) Instituto de Investiga- ciones Jurídicas; e) Colegio de México; j) Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos (ubicada en el antiguo edificio de la Aduana del Pulque, en la esquina que forman Reforma y Peralvillo); g) Senado de la República; h) Biblioteca Benjamín Franklin (dependencia de la Embajada Norteamericana); XXIII. Las bibliotecas pueden ser públicas o privadas. Naturalmente el acceso a las bibliotecas privadas está restringido y, en algunas de 280 CARLOS ARELLANO GARCÍA ellas, so lamen te una vinculación personal cercana pudiera dar la posi- bilidad de acceso a ella. Muchas de las restricciones de acceso a biblio- tecas privadas se han engendrado por la falta de ética de algunos usua- rios que han traicionado la confianza y se han apoderado de libros o los han mutilado; XXIV. Desde otro ángulo, las bibliotecas pudieran clasificarse en generales y especializadas; por supuesto que estas últimas son de una considerable utilidad para el investigador que tiene un tema sumamen- te especializado; XXV. Los libros de una biblioteca deben ordenarse fundamental- mente a través de d ~ s grandes clasificaciones primarias: a) clasificación por materia y, b) cl<sificación por autores; XXVI. Si pensáramos en una subclasificación de obras jurídicas, en una determinada rama del Derecho, por ejemplo en el Derecho Penal, podríamos pensar en: a) obras generales del Derecho Penal de autores extranjeros; b) obras generales del Derecho Penal de autores nacionales; e) obras monográficas de Derecho Penal de autores extran- jeros; d) obras monográficas de Derecho Penal de autores mexicanos; e) obras de Derecho Penal sustantivo; j) obras de Derecho Penal en su aspecto procesal; g) obras de Derecho Penal relativas a prácticas y refe- rentes a práctica forense; h) obras de Derecho Penal Internacional; i) obras de Derecho Penitenciario; j) obras de Derecho Penal relativas a menores infractores; k) obras de Ciencias Auxiliares del Derecho Penal como: Criminología, Criminalística, o Medicina Legal; XXVII. En una biblioteca es de importancia establecer la ubicación que se le ha asignado a cada uno de los libros pues, de nada serviría saber que se tiene en catálogos una obra si ésta no puede ser oportuna y rápidamente localizada; XXVIII. Una regla lógica que debe acatarse en toda biblioteca con- siste en que el lector o consultor de una obra, físicamente está impedido pa'ra leer al mismo tiempo más de un libro por lo que, debe asignarse un número limitado de libros a una sola persona en alguna determina- da sesión; XXIX. En algunas instituciones donde hay investigadores, los li- bros de la biblioteca suelen prestarse a los investigadores y cuando personas del público en general pretenden consultar esas obras se les informa que está en manos de algún investigador sin precisar cuál para que no se le infieran molestias y es el caso que, tal vez ese libro esté por semanas en el cubículo del investigador, quien no usa el libro pero lo distrae de la posibilidad de aprovechamiento de investigadores ajenos a la institución; XXX. El investigador debe informarse del horario de actividades de la biblioteca a la que pretende acudir y ajustar sus actividades dis- MÉTODOS Y Tf.CNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 281 tintas a ese horario de la biblioteca para estar en aptitud de ser benefi- ciario de la misma; XXXI. Es conveniente que el investigador organice su trabajo de búsqueda de obras en bibliotecas. No debe saltar desordenadamente de una a otra biblioteca. Debe perseverar en una sola biblioteca hasta que agote la consulta de los libros que haya localizado y que le puedan ser de utilidad. A continuación podrá ir a otra biblioteca y proceder de igual manera; XXXII. No hay identidad entre bibliotecas y hemerotecas. Las hemerotecas son bibliotecas en las que principalmente se guardan y sirven al público diarios y otras publicaciones peciódicas. Generalmente se organizan en secciones distintas de las bibliotecas o pueden estruc- turarse separadamente de las bibliotecas. El contenido de periódicos y revistas, denominado hemerográfico es conside.-ado un arte efímero porque puede perder actualidad con rapidez. Sin embargo, la gran utilidad de la investigación hemerográfica estriba en lo actual de los datos que pueden obtenerse pues, lo más reciente todavía no aparece en los libros y, en cambio si suele ser registrado ,en periódicos y revistas; XXXIII. En las bibliotecas importan té ha surgido la necesidad de implantar sistemas de seguridad y vigilancia pues, lamentablemente, algún sector mínimo de personas, carecen de honestidad y son capaces de dañar libros o sustraerlos; XXXIV. La generosidad de valiosos intelectuales que han llegado a formar importantes bibliotecas personales ha producido donaciones o legados de sus costosas bibliotecas. Asimismo, en ocasiones algunas bibliotecas privadas han sido adquiridas en compraventa a intelectuales destacados o a sus familiares en calidad de herederos. Por el prestigio de esas bibliotecas privadas y por su valor, en ocasiones han sido organi- zadas en secciones o salones especialmente dedicados a esos acervos que llegan hasta conservar el nombre de la persona que Jos formó. Antes de terminar este apartado no podemos menos que puntualizar algunos datos referentes a la Biblioteca Antonio Caso de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, institución en la que el autor de esta obra es egresado de la Licenciatura y del Doctorado y, en donde ha prestado sus modestos servicios como cate- ch·ático durante más de treinta años. Estos datos los hemos tomado del boletín de la Facultad de Derecho 17 y los sintetizamos de la siguiente manera: l. Por su acervo y su sistematización electrónica es considerada como una de las bibliotecas más destacadas de la Universidad Nacional Autó- noma de México; 17 Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, !Joldín Farultad di' DI'IHho, Número 163, 1° de agosto de 1998. 282 CARLOS ARELLANO GARCÍA II. Presta servicio anualmente a un millón ciento sesenta mil ciento catorce lectores en promedio; III. En el periodo 1996-1997, cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete lectores visitaron diariamente sus instalaciones y consultaron, de manera interna, tres millones quinientos ochenta mil doscientos noven- ta y un libros, con un promedio diario de trece mil seiscientos sesenta y un consultadas; IV. Unicamente en el año de 1997 la biblioteca se enriqueció con cuatro mil novecientos noventa y un volúmenes, mismos que se dieron a conocer mediante once exposiciones; V. Se adquirieron CD-ROMS, con información en base de datos y contenedores de información jurídica sobre el Diario Oficial, Jurispru- dencia y tesis aisladas, así como tratados internacionales celebrados por México; VI. El edificio destinado a la biblioteca de la Facultad tiene una superficie total de mil quinientos metros cuadrados y un espacio útil para prestar servicios bibliotecarios de cinco mil doscientos cuarenta metros cuadrados; VI]. La biblioteca cuenta con departamentos a: Hemero- teca, Area de Procesos Técnicos, Banco de Datos, Area de Libros Anti- guos, Área de Colección de Partjculares, Área de Especial, Arca !fe préstamos a domicilio, Area de Consulta, Area de Fotocopia- do y Area de Cubículos de Estudio; VIII. A manera de reglamentación existe el llamado "Instructivo de los Servicios Bibliotecarios", integrado por veintiocho artículos y cuyo texto está reproducido en el Boletín ya mencionado de la Facul- tad de Derecho. Igualmente, en ese mismo boletín se publica el ins- tructivo de la Comisión de Biblioteca de la Facultad de Derecho de la UNAM, integrado por trece artículos. 19. ADQUISICIÓN DE LIBROS Se puede ser o no bibliófilo pero, un investigador, dentro de sus recursos, amplios o modestos, debe adquirir un mínimo de obras de cierta importancia dentro de su especialidad. La biblioteca del investigador debe estar integrada con obras básicas, obras generales y obras de su especialidad. La formación de una biblioteca requiere, fundamentalmente, en nuestro concepto, de años y años para su formación, distracción de recursos pecuniarios con mayor o menor sacrificio, lugar para colocar los libreros, así como organización de los libros. Desde luego que los libros que se lleguen a adquirir debe conocerlos lo mejor posible su propietario. Los libros no se compran para ser guar- dados. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 283 Sin egoísmos mal entendidos, los bibliófilos son desconfiados frente aquellos que se toman el atrevimiento de solicitarles préstamos de libros pues lamentablemente suele surgir la olvidadiza o desviada costumbre de que haya personas que piden prestados libros y no los devuelven. El propietario, a veces no exige su devolución y otras veces olvida a quien le prestó el libro o exhibe timidez y no reclama que le retornen los libros que ha facilitado a personas que traicionan su confianza; La adquisición de libros es una tarea permanente para todo investi- gador. Cuando camina por la vía pública y ve una librería bien dotada, si tiene tiempo para ello, no escatima parte de su tiempo en recorrer los estantes y a veces tiene la suerte de encontrar obras de enorme valor. En algunas librerías de existencias considerables se le puede permi- tir entrar a lo que puede denominarse la trastienda para que físicamen- te pueda buscar alguna obra en particular o satisfacer su curiosidad y terminar con la adquisición de algún libro. Existen librerías que tienen magníficos tarjeteros o recopilación electró- nica de datos por autores, por materias o por títulos, lo que facilita la localización y compra ulterior de obras muy útiles para el investigador. Periódicamente, editoriales importantes publican catálogos de sus publicaciones recientes y datos de sus acervos. Tiene importancia en este sentido el Boletín Bibliográfico que publica la Librería de Porrúa Hermanos y Cía, S.A. de C.V. 18 y que ha informado idóneamente a los investigadores de sus existencias bibliográficas durante más de cinco décadas. Este boletín hace una relación de las obras que se publican en el bimestre correspondiente en la sección denominada "Biblioteca jurí- dica". Asimismo, contiene una relación de las leyes y códigos de México, así como de los códigos de los Estados de la República Mexicana publi- cados en el bimestre. Tiene también organizada la publicación de otras series de libros como: a) Biblioteca juvenil, b) Biblioteca Por rúa de Historia e) Colección de escritores mexicanos, d) Colección "Sepan Cuantos ... " y sus diversos diccionarios de gran utilidad. Asimismo, se hace una breve reseña de los libros que se publican cada bimestre. Otra sección contiene información sobre libros extranjeros que pueden adquirirse y se hace una relación de la nueva bibliografía mexicana y también de obras que tiene la librería en distribución. El investigador tiene que hacer una buena selección de las obras que adquiere pues, son numerosísimas las que se hallan en el mercado y no hay suficiente dinero, ni lugar para comprar tantas y tantas obras que son de interés y que pudieran permitirle satisfacer su curiosidad científica. También su capacidad de lectura es finita pues, todos los seres humanos tenemos nuestro tiempo limitado y requerimos aten- IS Librería de Porrúa Hermanos y Cía, S.A. de C.V., Boletín Bibliográfico Mexicano, Año LVIII, Mayo:Junio, 1998, 96 páginas. Se trata de la publicación más reciente. 284 CARLOS ARELLANO CARCÍA der nuestras actividades productivas y prestarle también atención a la familia. No podemos dejar de mencionar las denominadas en nuestro medio mexicano "librerías de viejo" en donde se puede invertir cierto tiempo para descubrir alguna vez una que otra obra por supuesto agotada y de valor tanto objetivo como subjetivo. Ya pasó la época en la que se adqui- rían grandes gangas pues, los libreros no pueden perder en sus tareas mercantiles. Algunas instituciones realizan diversas exposiciones y ventas de libros en lo que a veces se denominan ferias, en las que participan importan- tes editoriales, con ejemplares que suelen venderse con descuento pero que, permiten al investigador enterarse de las última novedades de varias editoriales. Podemos mencionar en lo particular la Feria del Libro que tiene verificativo cada año en el denominado Palacio de Minería y en donde el acervo de libros es cuantiosísimo. En lo jurídico, la Facul- tad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, cada semestre organiza la llamada "Semana del Libro Jurídico" y en donde son numerosos los editores que adquieren el carácter de expositores. Por último, cabe mencionar que algunos libros antiguos relativa- mente maltratados y algunos libros nuevos a la rústica, para su mejor conservación requieren el auxilio de un buen encuadernador que auxi- lie al adquiriente de los libros que, con el contacto cotidiano con los valiosos libros, cada vez expande más su capacidad de investigación. 20. EMBAJADAS EXTRANJERAS Un magnífico medio de obtener información sobre el Derecho vi- gente en otro país del orbe puede consistir en acudir a una embajada extranjera o a un consulado extranjero. En dicho lugar, con toda la cortesía del caso, se puede pedir cooperación para conocer, respecto de alguna disciplina determinada del Derecho, el ordenamiento y or- denamientos aplicables. Esta es una manera de penetrar en el difícil ámbito del Derecho Comparado. En algunas embajadas o consulados extranjeros existe personal en su carácter de agregados culturales que tienen a bien orientar al inves- tigador, después de que éste se ha presentado a si mismo y ha informa- do de su labor investigatoria. Ante el incremento de actos hostiles con- tra embajadas, éstas han tomado medidas de seguridad interna que requerirán la identificación del investigador. En particular, la embajada norteamericana tiene una dependencia de gran utilidad para los investigadores jurídicos en cuanto a la posibi- lidad de consultar doctrina norteamericana, legislación norteamerica- na y jurisprudencia también de ese país. Se trata de la biblioteca, con MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 285 gran tradición en la capital de la República, denominada: Benjamín Franklin. 21. CD-ROM En el moderno mundo de la informática jurídica, las computadoras han tenido una evolución acelerada y sorprendente, de tal manera que hoy en día ha surgido incluso una nueva disciplina que puede denomi- narse: Derecho Informático.19 El Derecho Informático ha surgido con motivo del generalizado uso de las computadoras personales que ya han llegado como herramien- tas comunes a manos de los investigadores jurídicos quienes han variado la presentación de sus trabajos, dada la facilidad de impresión de sus trabajos escritos. 1 1 Sin embargo, además de esa posibilidad de salida que dan los inves- tigadores a sus trabajos de investigación, en este capítulo referente a la recopilación de datos para el trabajo de investigación, debemos tomar en cuenta la información jurídica que puede obtenerse de los moder- nos medios electrónicos. Las informaciones se contienen en lo que puede considerarse un banco de datos o sea el almacenamiento en los CD-ROMs o disquetes que contienen amplia información jurídica y que pueden compilar leyes, reglamentos, jurisprudencia o doctrina. Según la capacidad del sistema, la información puede ser sumamente amplia. La informática puede ahorrar tiempo y espacio para realizar las tareas investigatorias. El significado de las siglas CD-ROM equivale a las palabras en in- glés: compact disk, read only memory, que, en español, significa: "disco compacto con memoria sólo de lectura". Son discos que almacenan información que está limitada a ser consultada en ellos pero, no son aptos para añadir información adicional. Son de gran utilidad porque los datos que pueden contener suelen ser de una gran capacidad de almacenamiento.20 Ya se ha creado un mercado importante en lo que atañe a la infor- mática jurídica. De esa manera, existen CD_-ROMs de una empresa que se encarga de difundir información jurídica a través de su catálogo al que le da amplia difusión. 21 19 Cfr. Julio Téllez Valdés, Derecho Informático, Universidad Nacional Autónoma de Méxi· co, Instituto de Investigaciones jurídicas, México, 1991. 20 Cfr. Restituto Sierra Bravo, Tesis Doctorales y Trabajos de Investigación Científica, Edito- rial Paraninfo, S.A., Madrid, 1993, pp. 205-206. 21 Cfr. Catálogo de Informática jurídica, Tecnologí_a en Sistemas y Recursos Ejecutivos, S.A. de C.V., Año 3, No. 4, 1998. 286 CARLOS ARELLANO GARCÍA En dicho catálogo se mencionan relevantes discos compactos con información jurídica, de diferentes denominaciones: J. Nueva versión delco BUFETE JURÍDICO que contiene: jurisprudencia y tesis aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 1917 a noviembre de 1997,jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Federación (1936-1997), Legislación Federal, 450 leyes y códigos actualizados (fe- brero 1998), Sistema de Control Jurídico de Expedientes, Diccionario de Términos jurídicos, Formularios de Escritos jurídicos, Legislación de 23 Entidades Federativas; II. Nuevo disco compacto de legislación ecológica, que compren- de, tratados internacionales, leyes, reglamentos y decretos, entidades gubernamentales, programas, instrumentos y procedimientos, normas oficiales mexicanas, inforffies de gobierno, informes sectoriales e infor- mes institucionales. Relación de empresas de gestión que comprenden asesorías, consultOrías y peritos ambientales, infraestructura y tecno- logía ambiental; III. Nuevo disco compacto de tratados internacionales celebrados por México de 1823-1997, tanto los vigentes como los que han perdido su vigencia, respecto de diversas materias, susceptiblés de ser consultados por palabra o frase dentro de los índices o rubros de los tratados; IV. Disco compacto de jurisprudencia y tesis aisladas de la Suprema Corte de la Nación de 1917 a 1997, relativas de la Quinta a la Novena E pocas del Semanario Judicial de la Federación y obras com- plementarias como apéndices, informes y gaceta, desde junio de 1917 hasta el 30 de septiembre de 1997. Incluye Salas y Tribunales tanto Colegiados como Unitarios de Circuito; V. Disco compacto referente al Código Civil para el Distrito Federal correlacionado con jurisprudencia para uso del notariado mexicano, abo- gados, jueces, magistrados y catedráticos. Comprende las tesis y jurispru- dencias generadas alrededor de las controversias federales vinculadas con el Código Civil y abarca los 66 años de vigencia del Código; VI. Disco compacto referente a la compilación jurídica mexicana, versión 1998 que incluye:jurisprudencia y tesis aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Federación, legislación federal con 440 leyes y reglamentos actualizados a febrero de 1998, legislación de 22 entidades federativas, constituciones políticas, códigos civiles, códigos de procedimientos civiles y leyes del notariado de todos los Estados de la República, sistema legis-contratos que incluye modelos de contratos civiles, mercantiles, laborales y fi- nancieros, diccionario de términos jurídicos español-inglés-francés. VII. Sistema legis-contratos que contiene formularios de contratos de compraventa, poderes, constitución de sociedades y asociaciones civiles, incluyendo estatutos, formularios, acta de asambleas ordina- MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGAC.IÓN JURÍDICA 287 rias y extraordinarias, sesión, asociaciones religiosas, mandato, etcétera. También incluye modelos de contratos laborales, financieros o bursá- tiles y mercantiles. Contiene más de 80 modelos diferentes; VIII. Disco compacto con los índices de 1917 a 1997 del Diario Ofi- cial de la Federación, con inclusión de textos completos de enero a di- ciembre de 1994 a 1997; IX. Disco compacto referente al Diario Oficial de la Federación con texto completo de 1973 a 1997; X. Disco compacto relativo a la legislación de Comercio Exterior que contiene: leyes y reglamentos, convenios fiscales, normas, decretos y acuerdos, manual de operación aduanera, tarifas de importación y exportación correlacionadas, resoluciones antidumping, obligaciones no arancelarias, tratados de libre comercio con diferentes países, mis- celánea y resoluciones fiscales, sistema generalizado de preferencias y Asociación Latinoamericana de Integración. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha modernizado y ha aprovechado la tecnología para poner a disposición de estudiosos y profesionales del Derecho varias versiones en discos compactos, entre los que citamos los siguientes: l. CD-ROM IUS7 Jurisprudencia y tesis aisladas 1917-1997, com- prende el período de junio de 1917 a septiembre de 1997. El disco está diseñado para correr en sistema windows, Jo cual hace posible el acceso a. consulta de manera simultánea, por una cantidad ilimitada de usua- nos; JI. CD-ROM IUS Apéndice de Jurisprudencia 1917-1995, a través del cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiende a facilitar la obtención de los criterios jurisprudenciales obligatorios dictados por el Poder Judicial de la Federación. Pretende ser una herramienta para permitir el mejor c<omocimiento de su contenido. Abarca desde la Quin- ta hasta la Octava Epoca (3 de febrero de .1995); III. CD-ROM Código Civil y su Interpretación por el Poder Judicial de la Federación que pretende ser una herramienta de apoyo al estudio y ejercicio profesional del Derecho y de las funciones relacionadas con él. Contiene compilación de tesis y jurisprudencia que interpretan las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, así como para toda la República en Materia F e d e ~ a l . Comprende tesis y jurisprudencias desde la Quinta hasta la Novena Epoca (septiembre de 1997); IV. CD-ROM Código Penal y su Interpretación por el Poder Judicial de la Federación. Comprende tesis de jurisprudencias emitidas desde 1917 hasta 1997 vinculadas con la materia·penal y ofrece opciones de consulta a partir de lectura secuencial o búsqueda por palabra, tanto de los artículos que lo componen como de las tesis que los interpre- tan, y localización temática de las diferentes figuras e instituciones re- guladas por el Derecho Penal; 288 CARLOS ARELLANO GARCÍA V. CD-ROM Compila. Este disco compacto se editó para obsequiarse con la compra del CD-ROM IUS7. Contiene legislación federal y regla- mentos federales que pueden consultarse alfabéticamente, bajo los rubros de título, categoría y entidad, así como mediante la búsqueda individualizada de artículos y palabras. Su edición es limitada y el ob- sequio ocurrirá hasta agotar existencias. Por supuesto que el investigador jurídico estará atento a la aparición de nuevos discos compactos con información de gran utilidad y que representan la enorme ventaja de ahorro de espacio. Adicionalmente debemos anotar que, el investigador deberá actualizarse en lo que atañe al uso de los modernos medios electrónicos. 22. LEGISLACIÓN EXTRANJERA El Instituto de Investigaciones jurídicas de la Universidad Nacio- nal Autónoma de México tiene una sección denominada: Legislación y Jurisprudencia que, durante varios lustros, a través de programas de intercambio, ha formado un acervo importante que permite consultar ordenamientos jurídicos extranjeros, de rango constitucional y secun- dario que han regido en el pasado o que están actualmente vigentes en otros países. El investigador interesado en los ordenamientos de otro u otros países acudirá a dicha institución en donde seguramente recibirá atenciones e información. Si se trata de legislación extranjera en otros idiomas requerirá tra- ducir las disposiciones normativas que rigen en el país de que se trate pero, será necesario que esté a nivel de traducción en el idioma extran- jero respectivo. En cuanto a legislación extranjera, siempre cabe la duda acerca de la verdad y vigencia de las disposiciones consultadas pues, no se tiene certificación de su vigencia, ni tampoco datos acerca de posibles reformas que haya sufrido. En este sentido la información no obtenida puede considerarse precaria pero, ello no le priva de utilidad respecto de po- sibilidades comparativas con el derecho propio para un investigador que tiene como principal intención tomar ideas importantes de los llamados prados ajenos. Es diferente la situación en la que podría encontrarse un abogado que sí requiera de información completa relativa a legislación extranjera y en ese caso sería oportuno que consultara hi Convención Interameri- cana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero que se publicó en Diario Oficial del día veintinueve de abril de mil novecien- tos ochenta y tres y respecto la cual nuestro país es parte. Pudiera tener información sobre legislación extranjera la Consul- toría jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores y también, la MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 289 información correspondiente pudiera gestionarse en las Embajadas extranjeras, a cuyo efecto nos remitimos al apartado número 20 de este capítulo. 23. COMPILACIÓN DE LEYES DE LA CORTE Recordamos con gratitud el enorme servicio que obtuvimos en una importante dependencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación denominada: Compilación de leyes de la Corte. En esa dependencia nos prestaron expedientes relativos a leyes, en donde aparecía el texto origi- nal de sus normas, así como todas sus reformas, adiciones y derogaciones y pudimos cÓnocer directamente la evolución normativa no solamente de leyes federales sino también de leyes de entidades federativas .. En un trabajo de investigación jurídica, la dependencia mencionada, permitía desarrollar fehacientemente el capítulo de varios trabajos sobre antecedentes históricos legislativos. Frecuentemente recomenda- mos para tesis de Licenciatura, de Maestría y de Doctorado acudir a la oficina de compilación de leyes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha modernizado y hoy en día tiene todo un Centro de Documentación y Análisis, que lleva a cabo acopio de información para integrar el acervo jurídico-cultural y el patrimonio histórico-documental del Poder Judicial de la Feci"úa- ción. Asimismo le corresponde la conservación adecuada de los acer- vos para garantizar su utilización permanente. El Centro mencionado está integrado por cuatro direcciones: Dirección del Archivo General de la Ciudad de México, Dirección de.Archivos Judiciales Foráneos, Dirección de Biblioteca y Dirección de Compilación de Leyes.22 La mencionada Dirección de Compilación de Leyes cuenta con una de las colecciones normativas más completas de la República, así com- prende información constitucional, legislativa y reglamentaria, tanto de la Federación como de los Estados y del Distrito Federal. Asimismo, es importantísimo saber que dicha Dirección de Compila- ción de Leyes dispone de la gran mayoría de los tratados internacionales en que ha intervenido nuestro país. En su acervo también contiene .. una buena parte de las exposiciones de motivos de leyes federales. Todavía conserva la citada Dirección un volumen importante de la legislación colonial y republicana anterior a 1917. Hoy en día, los sistemas de acopio y difusión están organizados y administrados mediante modernos sistemas de informática. 22 Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Federación, su integración y funcionamiento. RetrosfJectiva, edición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, PP: 117- 124. 290 CARLOS ARELLANO GARCÍA Indudablemente que el investigador jurídico está en aptitud de ob- tener datos en la mencionada dependencia de nuestro más alto tribunal de justicia. 24. ÜBRAS EXTRANJERAS Y NACIONALES El buen investigador jurídico no se siente totalmente satisfecho si se ha ahstenirlo ele. incursionar en ohras extranjeras. Hay librerías que son poseedoras de ejemplares que adquieren de editoriales extranjeras, que las incluyen en sus catálogos para ser vendidas dentro de nuestro país. En otra época, cuando la moneda mexicana era estable y se consi- deraba divisa fuerte, los precios de los libros extranjeros eran sumamente accesibles y hubo juristas que adquirieron magníficas obras proceden- tes del extranjero. Algunas instituciones universitarias no solamente adquirieron obras extranjeras en librerías que las importaban sino que directamente escribían a las editoriales exúanjeras y hacían importan- tes pedidos basados en catálogos que recibían. El deterioro reiterado que ha sufrido la moneda mexicana ha reper- cutido en mayores dificultades para que un mayor número de inves- tigadores jurídicos pueda adquirir obras en el extranjero o adquirirlas en nuestro país a un precio mayor. En esa virtud, la precariedad económi- ca trasciende a una disminución del alcance de la cultura jurídica. Bajo esa perspectiva, el investigador de recursos medianos requiere ser muy selectivo y adquirir obras extranjeras en el país o en el extran- jero de forma muy limitada. No desconocemos que, aunque son escasos, hay juristas de conside- rables recursos económicos que pueden darse el lujo de ir a otros países y recorrer librerías y escoger libros extranjeros contenedores de las llama- das investigaciones de punta o de vanguardia. Asimismo, han recorrido librerías de anticuarios para adquirir obras muy anteriores pero, de valor permanente y de naturaleza clásica. Esta situación es óptima pero, frecuentemente no está al alcance de los ingresos de un investigador que fundamentalmente realiza un apostolado y no está orientado ha- cia la adquisición de grandes recursos pecuniarios. Naturalmente que las obras extranjeras pueden ser consultadas en bibliotecas públicas de instituciones universitarias que han destinado parte de sus recursos a la adquisición de libros en el exterior y que están disponibles para los buenos investigadores. Otra limitante que puede surgir con respecto a las obras extranjeras consiste en que las personas que las consultan debe estar en aptitud de traducir el idioma en el que estén escritas. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 291 No podemos omitir el hecho de que suele haber librerías cuyo obje- to central es la venta de libros de un país determinado e incluso, están auspiciadas con recursos procedentes de su país y su principal objetivo es difundir la cultura del país de procedencia. En concepto nuestro no debe existir un prurito extranjerizante que tienda a darle mayor valor a las obras extranjeras que a las obras naciona- les. El libro vale no sólo por el prestigio del autor sino que es necesario constatar la valía intrínseca de la obra desde el punto de vista de la clari- dad y profundidad del pensamiento contenido en la obra de que se trate. Ha de suponerse que un investigador jurídico no puede prescindir de su carácter de nacional de un Estado determinado. De ahí que tam- bién se presume que es un conocedor de la doctrina en su país y en esa virtud, no puede negarse que su investigación jurídica debe estar impreg- nada de las luces que le proporcionen las obras jurídicas que salgan a la luz pública en su propio país. Mal haría el investigador jurídico en ser indiferente a la evolución doctrinal reflejada en obras jurídicas que se producen en el país de su nacionalidad. Más todavía, el jurista de cierto país está obligado a emplear el método de conocimientos llamado ecléctico que empieza por ser.uni- versal, para intentar conocer tantos autores de tantos países como pueda y tantas legislaciones de tantos países como le sea posible pero termi- nará con un aterrizaje en los recovecos que se deriven del conocimiento de su propio sistema jurídico nacional. 25. FICHAS DE DICCIONARIOS Nosotros siempre hemos rendido pleitesía a los diccionarios y en la investigación jurídica a los diccionarios y enciclopedias jurídicas, sobre todo a los que tienen el carácter de generales y no solamente de alguna rama del Derecho determinada. Nuestra admiración se ha engendrado en el indiscutible esfuerzo que el autor o autores han desplegado. · Consideramos un singular honor haber participado con algunas voces en el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas. Nos ha asombrado el gran valor intrínseco de obras como la Enci- clopedia Jurídica OMEBA y como el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas. Tal vez nos quedemos cortos en nues- tras expresiones de reconocimiento a su gran utilidad. Cuando el investigador encuentra datos en los diccionarios jurídicos, las fichas respectivas deben, a juicio nuestro, prepararse de la siguiente manera: 292 CARLOS ARELLANO GARCÍA -En el extremo superior izquierdo de la tarjeta correspondiente a la ficha se pondrá el nombre del autor de la voz; -Inmediatamente abajo del anterior renglón se pondrá entre comi- llas la voz, por ejemplo: "Anatocismo"; -En el renglón siguiente, abajo se pondrá con cursivas o subrayado el título del diccionario o enciclopedia respectivos; -A continuación, en la parte inferior se pondrá el tomo o volumen y el número de edición; -Se asentará, enseguida, abajo, la razón social de la editorial; - Se pondrá la ciudad y el año de edición; -Por último se pondrá, en esa parte superior izquierda la página o páginas que reporten el contenido de la voz; -En el extremo superior derecho de la tarjeta o ficha se pondrá el apartado al que corresponde la ficha formulada; -Al centro de la tarjeta o ficha se transcribirá o aludirá al contenido de la voz del diccionario o enciclopedia que ha sido localizada. 26. FICHAS DE OBRAS COLECTIVAS En las obras colectivas suele haber un coordinador que toma a su cargo la organización de ellas. Ese coordinador concibe la idea central de la obra para asignarle la pertenencia a una rama del Derecho y una temática determinada. Asimismo, decide que personas pudieran cola- borar con estudios jurídicos individuales para la realización del libro colectivo y se pone de acuerdo con dichas personas para determinar cuál pudiera ser el tema del trabajo individual. Es factible que el autor del estudio monográfico decida el tema concreto pero, dentro de la idea general y puede someterlo a la consideración del coordinador . El coordinador también decide sobre la extensión aproximada de cada trabajo individual, así como la extensión de toda la obra y el nú- mero de colaboradores. Son muy acertadas y justas las obras colectivas en uno o más tomos que tienen la misión de rendir homenaje en vida o post mortem a juris- tas de prestigio nacional y a veces también internacional. Cuando el investigador prepara una ficha referente a una ohra colectiva, en nuestra opinión puede sujetarse a los siguientes linea- mientos: -En el extremo superior izquierdo de la tarjeta se pondrá el nombre del autor de la obra individual; - Dentro del renglón inmediatamente inferior se establecerá entrecomillado el título del trabajo individual; -A continuación, se puede poner el nombre del coordinador de la obra colectiva; MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 293 -En el renglón de abajo, enseguida, se pondrá el título de la obra colectiva, en letra cursiva o subrayado; -Se escribirá, abajo, el número de tomo o volumen, así como el número de edición si es la segunda o ulterior; -Enseguida, también en la parte inferior, se anotará completa la ra- zón social de la editorial; - Después, vendrá la ciudad donde se hizo la edición y el año de edición; -Por último, en el extremo ,superior izquierdo se expresará la pá- gina o páginas correspondientes; -En el extremo superior derecho de la tarjeta se pondrá el tema del apartado al que corresponda la ficha para nota de pie de página; -Al centro de la tarjeta se hará la transcripción o la alusión al pen- samiento del autor individual. Se harán tantas fichas de obras colectivas como apartados del temario puedan enriquecerse con los datos con tenidos en los trabajos individuales que in te gran el libro colectivo. CAPÍTULO XI REDACCIÓN SuMARIO: l. Reglas de redacción.-2. Errores más frecuentes.-3. Empleo de mayúsculas.-4. Repetición de vocablos.-5. Gerundios.- 6. Puntua· ción.-7. Frases y oraciones.-8. Claridad.-9. Primera persona de singu- lar o de pluraL-lO. Autointerrupción.-1 L Espontaneidad.-12. Uso del diccionario.-13. Estilo.-14. Abreviaturas.-15. Llamadas para pie de página.-16. Latinismos.-17. Nota de pie de página.-18 Expresiones extranjeras.-19. Horario para la redacciótl. l. REGLAS DE REDACCIÓN El vocablo redacción es una expresión que procede del latín: redactio, redactionis y es un sustantivo femenino que significa: "Acción y efecto de redactar".' A su vez, redactar es poner por escrito cosas pensadas con anterioridad.2 Precisamente, en este capítulo habremos de referirnos a impor- tantes reflexiones relativas a la puesta por escrito de todo aquello que se ha obtenido como fruto de investigación. En el proceso de investigación es una relevante etapa la que co- rresponde a la redacción. Todavía no son los toques finales de la labor investigadora pero, es un acercamiento a la obtención de los frutos deseados en esa tarea científica que desarrolla el ser humano. Este apartado, consideramos conveniente dedicarlo a establecer lineamientos generales para el desempeño de las tareas propias de la redacción y de esa manera emitimos las sigui en tes reglas: I. La etapa de redacción nunca debe iniciarse por el investigador antes de que concluya la etapa anterior de recopilación de material para la tesis. Si se quiere expresar una razón de apoyo a esta recomen- dación se diría: El investigador se ha dedicado a obtener información y ha adquirido pericia en esa tarea. Tal habilidad debe aprovecharla en ese terreno. Cuando ya esté inmerso en la nueva etapa de redacción 1 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 19il edición, Editorial Espasa- Calpe, S.A., Madrid, 1970, p. 1125. 2 Ídem. 295 296 CARLOS ARELLANO GARCÍA adquirirá nuevas habilidades y no debe interrumpir su nuevo trabajo para retroceder a la búsqueda de material de apoyo; 11. Todo el material bibliográfico obtenido durante la etapa de reco- pilación debe ser ordenado. La manera de ordenarlo es agrupar todas las fichas bibliográficas conforme a los capítulos que integran el plan de trabajo modificado. Después de ordenar las fichas por capítulo, se. pro- cederá a ordenarlas por apartados. Si hay incisos importantes también las fichas bibliográficas se pueden ordenar por incisos y hasta por subincisos. La importancia de esta sistematización es que ya no tendrá que buscarse el material que corresponde a cada capítulo, apartado, inciso o subinciso, sino que directamente se irá a las fichas ya debida- mente ordenadas cuando se pretende escribir; 111. El alumno de Licenciatura o de Posgrado, no actuará arbitraria- mente en su actividad de escribir. Deberá seguir, por cuestión de orden, exactamente el orden progresivo que corresponda a los capítulos del anteproyecto de índice ya modificado y ajustado a los datos que ha obtenido. Sería un desorden saltar arbitrariamente de uno a otro capí- tulo o de uno a otro apartado y después intentar recorrer salteado un camino; IV. Antes de escribir, el investigador deberá estudiar todas y cada una de las fichas del apartado que intentará escribir. Esto le permitirá reafirmar sus conocimientos y conocer, a ciencia cierta el material cien- tífico de que dispone y tendrá un conocimiento inmediato sobre lo que habrá de escribir pues, nadie puede escribir sobre lo que no sabe. Ya sabemos que el estudio es la base del conocimiento; V. Lo que el investigador habrá de escribir no es una composición frente a unas hojas en blanco sino ha de abordar temas que ya ha estu- diado conforme al punto que antecede pero, antes de escribir debe diseñar el contenido del apartado que ha decidido escribir. Natural- mente que este diseño parte del referido estudio anterior, así como del análisis y meditación de la temática de ese apartado concreto. En este sentido, recordamos que el análisis es una actividad intelectual descubierta desde los griegos en forma consciente y que consiste en distinguir y separar las partes de un todo hasta llegar a conocer sus principios o Por su parte, la meditación, que es la acción y efecto de meditar o sea, con profunda atención el pensamien- to a la consideración de lo que se trata de escribir, para conocerla lo mejor posible; 4 . VI. Una ve-z-hecho el diseño anterior, el investigador, al redactar aprovechará las fichas bibliográficas que tiene a su disposición. La manera de aprovechar tales fichas requiere tres movimientos: Real Academia Española, /Jiaionnriu df' la Ltmgu(l op. cit., p. 83 4 Ídt'm., p. 867. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 297 A) Utilizará breves palabras introductorias para hacer referencia al pensamiento ajeno aplicable; B) A continuación, transcribirá o aludirá a ese pensamiento ajeno conforme lo que ha recogido en la correspondiente ficha bibliográfica; C) Enseguida, enunciará sus consideraciones personales o comenta- rios alrededor de los conceptos contenidos en el pensamiento ajeno;· VII. En aquello en lo que no se tenga apoyo bibliográfico y que tenga el carácter de aportación genuina del investigador no habrá notas de pie de página pues, normalmente, en ese terreno se carecerá de apoyo bibliográfico. Lo que si es necesario advertir es que no se pueden asentar ideas de datos que no son resultado del pensamiento propio y que pudieran tener base en un conocimiento respecto del cual no puede precisarse su origen. Por ejemplo, si se pretende decir que algo ocurrió en la edad media, época en la que no vivió el investigador, tendrá que buscarse el respaldo bibliográfico y si éste no se encuentra no es válido vertir consideraciones sobre aquello en relación con lo cual se carece de respaldo bibliográfico; VIII. Cualquier intento de darle grosor al trabajo de investigación, a base del uso de muchas páginas pero, cada una de ellas con grandes espacios en blanco, resulta inadecuado pues, lo que realmente ocurre es que se demuestra ignorancia en lo que se refiere al contenido que corresponde a una cuartilla. Una cuartilla está integrada por 27 ren- glones y 64 golpes en cada renglón. Lo único que conseguirá quien de volumen amplio a un trabajo de investigación median te el recurso de grandes espacios en blanco será de una apariencia que no correspon- de a la realidad y un futuro mayor costo en la impresión de su trabajo. Los renglones a los que nos referimos, mecanográficamente, o por computadora, deben seguir el sistema de doble espacio; IX. Por supuesto que es requisito de esencia que el investigador se abstenga de escribir sobre algo que previamente no ha entendido sa- tisfactoriamente. Psicológicamente, es primero entender y después hablar o escribir. Si se escribe sin antes entender se pecará gravemente contra la redacción y contra las futuros lectores quienes toparán con verdaderos galimatías; X. Durante el proceso de redacción, el investigador sabe que, en el futuro, deberá escribir un prólogo. De esa manera, anotará oportuna- mente las ideas que surjan y que sean aplicables al prólogo; XI. El estudian te que prepara su tesis profesional o de grado, es sabedor de que sus pretensiones no son las de escribir de manera firme y definitiva desde el primer intento. Por tanto, sus primeros escritos deberán ser considerados como un borrador que estará sujeto a revi- siones y perfeccionamiento hasta que la tesis pueda llegar a terminar- se totalmente; 298 CARLOS ARELLANO GARCÍA XII. Si el joven investigador cuenta con un director de tesis, asesor o tutor, deberá consultar, tantas veces como sea necesario con la per- sona que de manera altruista le auxilia para esclarecer cualquier duda que pudiera llegar a tener; XIII. El alumno que trabaja en su tesis de Licenciatura, Maestría o Doctorado, o Tesina de Especialización trabajará en el primer capítu- lo hasta concluirlo. Cuando ésto haya ocurrido procurará a su asesor, director de tesis, tutor o maestro coadyuvante para solicitarle revise el primer capítulo y le haga todas las observaciones que encuentre con su mirada más experta. De estas observaciones tomará nota dicho alum- no y l ~ s tomará en cuenta para no incurrir en las mismas deficiencias al escribir los siguientes capítulos; XIV. Puede seguirse el sistema de que el alumno continúe la escri- tura de su trabajo de investigación, después de hecho, revisado y obser-- vado el primer capítulo, hasta concluir con la redacción de todos los capítulos. Este sistema tiene la ventaja de que no se detiene al alumno en su marcha redactora. Ya habrá oportunidad posterior de corregir los demás capítulos pero, ya habrá una importante base que se habrá logrado sin interrupciones; XV. Existen dos sistemas respecto de la dirección de tesis: en uno de ellos, el orientador de la tesis revisa minuciosamente cada capítulo y aprueba capítulo por capítulo; en el segundo sistema, solamente se revisa el primer capítulo para hacer observaciones pero, sin aprobarlo y no se revisarán ni se observarán los demás capítulos y por tanto, la tesis no se aprueba por capítulos sino en su integridad. Nosotros so- mos partidiarios de este segundo sistema porque le encontramos la ventaja de que no se frena al alumno en sus tareas de redacción; XVI. Cuando se trata de una investigación jurídica es pertinente que, el investigador, tome una decisión genérica para actuar unifor- memente respecto a su trabajo de investigación. Habrá de decidir si la palabra Derecho, cuando hace referencia a esa expresión como conjun- to de normas objetivas o como ciencia del Derecho, si ha de escribir esa palabra con mayúscula o con minúscula. Hemos visto que hay ju- ristas que lo escriben con minúscula. Nosotros hemos decidido usar la mayúscula porque Derecho es el nombre propio de todo un conjunto normativo y de toda una ciencia; XVII. Pudiera suceder que el investigador en ciernes tuviera precariedades en ortografía, en el manejo del idioma español, o en la redacción. En este supuesto será indispensable que adquiera y estudie breves manuales de esos sectores: ortografía, espai1ol, y redacción; XVIII. En aspectos formales de lo que se redacta en el trabajo de investigación es necesario hacer el siguiente señalamiento: deben recalcarse los títulos y los subtítulos. De esa manera, el título de un MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 299 capítulo pudiera escribirse con mayúsculas compactas y quizá resaltarse con negrillas o mecanograficamente con subrayado. El título de los apartados podría ir también con mayúsculas compactas pero sin resal- tarlas con negrillas o sin subrayar. El título de los incisos podría ir con mayúscula inicial y después minúsculas, resaltado ese título con letra cursiva o con subrayamientos; XIX. Si la persona que escribe está en aptitud de explicar oralmente, en un diálogo, la idea que quiere escribir, resulta inexpicable que su enunciado escrito aparezca deshilvanado. Lo que debe hacer es volver a explicarlo y a continuación escribirlo como si lo explicara; XX. Es ampliamente sabido que hay un binomio forzoso entre dos actividades de los seres humanos: lectura-escritura. Por tanto, el buen escritor ha de ser un buen lector. La lectura es la cimentación indispen- sable para edificar la construcción de lo escrito. De ahí que se recomiende a todo investigador que incremente en cantidad y calidad su hábito de lectura y si no tiene tal hábito es de carácter urgente que incremente al máximo su tiempo de lectura; XXI. El investigador debe partir de una base real. Es un ser humano y los seres humanos no somos perfectos porque si así fuera la pasta hu- mana sería divina. En consecuencia, no ha habido ser humano que haya escrito el libro perfecto. Lo más que se puede lograr es escribir de la mejor manera posibile y corregir y volver a corregir todo lo que se haya escrito, aun así habrá deficiencias involuntarias; XXII. Es deseable que el escritor jurídico trate de desprenderse de la subjetividad y que su pensamiento trate de aproximarse a la mayor objetividad que le sea posible. La ciencia es objetiva y la actuación sub- jetiva es útil pero, para intentar y a veces lograr llegar a la objetividad; XXIII. La lógica es la gran compañera de todo investigador. Sus consideraciones personales tendrán siempre como directrices la ·cor- dura y la plausibilidad que son fruto de la lógica pues, el ser humano está centrado cuando actúa con lógica es decir, cuando tiene el disfrute de una disposición natural del ser humano para discurrir con acierto,· sea con o sin el auxilio de la lógica. La lógica es la ciencia que expone las leyes, modos y formas del conocimiento científico; 5 XXIV. Si hay acontecimientos ocurridos en momentos diferentes a los que se refiere el investigador, deberá también seguir en la exposi- ción de esos hechos, conforme a un orden cronológico; XXV. La exposición de las ideas, a través de la escritura, ha de seguir una secuela forzosa que abarca tres elementos: planteamiento, desarro- llo y conclusión. Es decir, se sugiere el problema, se mencionan los datos que giran alrededor de ese problema y se llega a obtener un corolario; 5 Cfr". Real Academia Española, Diccionario de la Len¡rua Española, op.cit., p. 818. 300 CARLOS ARELLANO CARCÍA XXVI. El escritor jurídico no debe pecar de exceso ni de defecto. Esto quiere decir que no abundará artificiosamente en palabrería pues caería en la redundancia y su escritura sería excesiva. Tampoco, debe pecar de tal brevedad que caiga en tal concisión que llegue a lo laconico y aparezca el defecto del laconismo; XXVII. El joven investigador jurídico, ante las sugerencias de su director de tesis, tutor, maestro coadyuvante o asesor, debe reflexionar pero !lunca debe entender que las sugerencias son mandatos o exigen- cias. El es el responsable y en su pensamiento no hay mando externo. Eso no quiere decir que no considere lo que expone su orientador con mayor experiencia que la que él posee; XXVIII. Lo escrito debe ser suficientemente meditado por el in- vestigador pues, toda palabra escrita perdura a través del tiempo y del espacio. ~ a r a no arrepentirse de lo escrito y asumir una resposnabilidad ulterior, no debe pecar el escritor jurídico de ligereza. La reflexión constan te es su mejor instrumento para hacer las cosas con esmero; XXIX. Ojalá que el investigador novel tome conciencia de la tras- cendencia que tiene toda aportación personal. Así, dentro de sus posi- bilidades en formación, intentará ser creador, ser aportativo para ello actuará en ejercicio de sus mayores capacidades personales y su mejor esfuerzo; XXX. El investigador que se incia no es un oráculo pues, como humano no es poseedor de toda la verdad, la sabiduría, la ciencia o la doctrina. En tales circunstancias siempre debe expresarse con cortesía y con respeto cuando opine discrepantemente de algún autor a cuyo pensamiento se refiera. El Derecho es siempre opinable pues, no es ciencia exacta como la aritmética o como las matemáticas; XXXI. Si se trata de investigación jurídica es enteramente natural que la teminología del investigador encierra una lexicología jurídica y, por tanto tendrá que darle lugar destacado a la acepción forense que se presenta en multitud de palabras; XXXII. En caso de que el investigador jurídico se haya apegado a la recomendación que oportunamente formulamos en capítulo ante- rior en el sen ti do de que formará fichas a su pensamiento propio que emergiera durante el curso de recopilación de material bibliográfico para su trabajo de investigación, tendrá parte del camino andado y sólo redactará su pensamiento en el lugar adecuado de su anteproyecto de índice ya modificado y adaptado a su desarrollo; XXXIII. Pretender la premura en la investigación jurídica en ma- nera alguna es aconsejable. Las prisas producirán mal resultado. Toda actividad que el hombre emprende requiere exactamente el tiempo apropiado. Si no se cuenta con el tiempo necesario debe aplazarse la investigación; MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 301 XXXIV. Es propio del investigador jurídico argumentar pues, ha de poner en claro, descubrir y probar sus puntos de vista e incluso impugnar opiniones distintas pero, insistimos en que ello debe hacerlo respetuosamente pues, puede ser que la certidumbre esté en la opi- nión ajena y no en la opinión propia; XXXV. Cuando aproveche el investigador el pensamiento ajeno no debe incurrir en una excesiva extensión a las transcripciones del pen- samiento ajeno. Para ello recomendamos, desde el capítulo anterior que se buscara la esencia en ese pensamiento ajeno y que se procurara que no hubiera excesiva amplitud en la producción del pensamiento de otros autores; XXXVI. Ha llegado a suceder que el investigador pierda en la com- putadora algo de lo escrito por factores involuntarios que llegan a pre- sentarse. Debe estar siempre alerta para evitar tal desperdicio de su trabajo que nunca volverá a quedar igual; XXXVII. Es regla obligatoria que, en la presentación de un trabajo de investigación, se haga en mecanografia o en computación haya doble espacio pues, eso permite suficiente claridad para su oportuna lectura; XXXVIII. Debe haber uniformidad en todo el trabajo de investiga- ción respecto del tipo de letra que haya sido elegido. Es pertinente dejar asentado que no deben ser empleadas puras mayúsculas, también lla- madas mayúsculas compactas pues, este sistema, ortográficamente, no es correcto; XXXIX. Si el trabajo se escribiera mecanográficamente o en com- putadora con un sistema de cinta, debe advertirse que la lectura es mejor mediante el empleo de cinta en buen estado de uso; XL. Acertadamente establece Restituto Sierra Bravo6 que los már- genes son los espacios en blanco a cada uno de los cuatro lados de una página. Los márgenes laterales reciben, el de la izquierda el nombre de "lomo"; el de la derecha, el nombre de "corte"; el de arriba, "cabeza" y el de abajo "pie". La función de los márgenes es enmarcar la escritura. La medida de los márgenes l ~ t e r a l e s izquierdo y derecho, en su con- cepto, es de tres centímetros. Angeles M en dieta Alatorre, 7 señala unos márgenes laterales de tres centímetros. Por su parte, José Martínez Pichardo s sugiere un margen lateral izquierdo de tres centímetros; un margen lateral derecho de dos centímetros y medio, un margen supe- rior de cuatro centímetros y un margen inferior de tres centímetros; XLI. En otro aspecto, es pertinente recomendar al investigador que al empezar cada párrafo debe utilizar una sangría o sea, que la primera ()Tesis Doctorales y Trnbajra de Investigación Cientifica, 3¡¡ edición, Editorial Paraninfo, S.A., Madrid, 1970, p. 434. 7 Tesis Profe.sionak.s, 3a edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1966, p. 110. 8 Linenmimlo.{ para la lnvesligat:iónjuridica, 2i edición, Editorial Porrúa, S.A., 1996, p. 90. 302 CARLOS ARELLANO GARCÍA letra quede más adentro del texto respecto de los siguientes renglones. El espacio de sangría puede ser equivalente a cinco o diez letras; XLII. Aparentemente, una recomendación en el sentido de que toda transcripción literal de cualquier autor debe ir entrecomillada, pudiera interpretarse como un consejo relativo a la forma de redacción pero este aspecto es de mayor relevancia, pues hay implicaciones de fondo. En efecto, si no se hiciera de esa manera podría considerarse apropiación del pensamiento ajeno. Desde otro ángulo, otra forma de proceder con respecto al pensamiento ajeno es darle el crédito nece- sario al pensamiento ajeno y redactar mediante paráfrasis o sea, una explicación del texto ajeno para expresarlo con las palabras propias para ampliarlo, hacerlo más claro o supuestamente más inteligible; XLIII. Existe una recomendación de carácter práctico pero, de gran previsión. El investigador, además del original de su borrador debe tener, por lo menos, una copia de su trabajo para fines de resguardo; XLIV. Se sugiere al investigador que, trate de ser minucioso en lo que atañe a su trabajo de investigación. Con ello queremos decir que si hubiera un detalle susceptible de ser opinado que lo aborde pues, muchas veces el valor de un trabajo de aportación está en el cuidado que se da a lo que aparece como pequeño pero que es de utilidad; XLV. No es negativo, en ningún caso, ejemplificar pues además de la casuística se atiende a la sugerencia en tal sentido que hacia Séneca cuando expresaba: "El camino de la teoría es largo y oscuro, en cambio, el camino del ejemplo es corto y claro"; XLVI. El investigador no debe despreciar ni minimizar ninguna parte de su trabajo pues, en su totalidad, él responde por el contenido de cualquier párrafo escrito y dado que la palabra escrita permanece en cuanto al tiempo y se proyecta en cuanto al espacio, sus escritos permi- ten aquilatar su prestigio; XLVII. Todo investigador debe tener en cuenta que la palabra ha- blada es volátil y le falta la certidumbre de los vocablos empleados puede ser negada. En cambio dada la perennidad y proyección de la palabra escrita, es conveniente que dichos términos escritos sean cuidados con esmero al máximo pues lo escrito no puede negarse ni tampoco cabe que se culpe a alguien de ello. Cada palabra es responsabilidad del escritor; XLVIII. El investigador jurídico debe dar el crédito que corresponda a cada conductor de su pensamiento, sea que haya obtenido la orien- tación directa o indirectamente o, en forma general o en concreto. Así lo exige la ética y el Derecho. Si contraviene esta norma pudiera recibir el anatema de ser plagiario; XLIX. El autor de una tesis de Licenciatura, de Maestría, de Doc- torado, o de una tesina de Especialización, habrá de averiguar el número de cuartillas mínimas que se requiera, o también, el número máximo MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 303 de cuartillas y, por supuesto se ajustará a las exigencias de la institu- ción cultural o universitaria de que se trate; L. Todo lo que un investigador escriba deberá propender a que se escriba correctamente y ésto se logra mediante el acatamiento a las reglas preexistentes de la Gramática; LI. Cuando el investigador haya escrito algo que no le satisfaga en cuanto a fondo o forma, debe detener su marcha y no seguir adelante hasta que consiga la plausibilidad que busca; LII. El trabajo de tesis que realiza un alumno de Licenciatura o Posgrado tiene una virtud importante en el mundo de la actividad pro- fesional pues, forma parte del curriculum vitae y constituye una carta de presentación; LIII. La capacidad de redacción excepcionalmente pudiera conside- rarse nata pero, aun en este caso requiere su desarrollo y práctica. Por tanto, si el investigador intenta el fortalecimiento de su capacidad de redacción ello resultará muy positivo y eso puede hacerlo a través de lecturas, de cursos, cursillos, diplomados o talleres. Indudablemente que contará también la constante escritura. Igualmente, existen libros breves y de fácil acceso que orientan en las actividades de redacción. Estas reglas de redacción no son exhaustivas pues, en varios de los apartados posteriores seguiremos con otras reflexiones acerca de la redacción. 2. ERRORES MÁS FRECUENTES Un antiguo profesor a quien su alumno de bastan tes años atrás le llevaba un libro para manifestarle su admiración y aprecio. no quiso concretarse a manifestar su agradecimiento, sino quiso favorecerlo y, al revisar el índice del libro, le dijo que en ese índice pecaba de ma- yusculitis. Este defecto de exceso de mayúsculas debe ser corregido pues, más adelante estableceremos las reglas para el empleo de mayúsculas. Otro error frecuente es que el texto de lo escrito resulte farragoso o sea que se aborden cuestiones superfluas y que estén mal ordenadas o inconexas y que sean de dificil asimilación. Lo farragoso puede emerger en párrafos sumamente extensos y, en donde e] pensamiento no esté claro, unas veces por defectos de forma y otras ocasiones por defectos de fondo. Un tercer error frecuente es el que puede denominarse de "autoin- terrupción". En virtud de esta deficiencia, el alumno quiere expresar una o varias ideas pero, utiliza varias frases u oraciones intermedias antes de concretar su pensamiento. Para evitar este error lo recomen- dable es que se usen frases y oraciones ordenadas respectivamente a 304 CARLOS ARELLANO CARCÍA cada parte del pensamiento, divididas con puntos y coma o con puntos seguidos. Muy grave es que un casi profesionista en la tesis de la Licenciatura o un posgraduado, en la tesis Doctoral o de Maestría, presente su tra- bajo faltas de ortografía. No es válido que se culpe a una secretaria pues el responsable es directamente el abogado en ciernes o al abogado titu- lado y con estudios de Posgrado. Salvador Mercado H.9 señala que suelen emplearse mal los acen- tos y establece una serie de reglas ortográficas para el buen empleo de los mismos. En opinión nuestra, si hay mal empleo de acentos, es recomen- dable que el investigador jurídico repase en un buen manual de Orto- grafía las reglas respectivas. Ocurre también que el escritor jurídico, en sus primeros trabajos se refiera a circunstancias y épocas que requieren forzosarnente apoyo bibliográfico. De esa manera o elimina los renglones respectivos o pro- cura tener el respectivo apoyo bibliográfico. Para darle una mayor amplitud a su trabajo de investigación ha llegado a ocurrir que el alumno deje grandes espacios en blanco y utilice en lugar de doble espacio tres espacios o dos espacios y medio. La puntuación defectuosa y el mal uso de frases y oraciones son errores frecuentes en el escritor jurídico novel, por ello para estos dos temas hemos reservado unos apartados ulteriores. El trabajo de investigación debe ser escrito uniformemente. Esto quiere decir que el investigador escoge, en casos de algunos vocablos que pueden llevar mayúscula convencional, la mayúscula o la minús- cula pero, deben de mantener su elección a través de todo el trabajo. 3. EMPLEO DE MAYÚSCULAS En el Diccionario de la Lengua Española JO se define la letra mayús- cula como aquella que con mayor tamaño y distinta figura, por regla general, que la minúscula se emplea: -como inicial de todo nombre propio; -en principio de periodo; -después de punto final; y - en otros casos. Por supuesto que María Molinerll es sumamente detallada y se re- fiere a la letra mayúscula de manera muy amplia y empieza por señalar que el uso de letra mayúscula en la inicial de ciertas palabras es la más 372. 9 ¿Cómo Hacer una Tesis?, Editorial Limusa, S.A. de C.V., México, 1997, pp. 121·122. lO Real Academia Española, J9i edición, Editorial S.A., Madrid, 1970, p. 804. 11 Diccionario de Uso del E.fJwñol, Editorial Credos, S.A., Tomo 11, Madrid, 1992, pp. 370- MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 305 caótica de la Ortografía y manifiesta que preceptivamente ha de usar- se mayúscula en los siguientes casos: 1°. Al iniciar un escrito y después de cada punto; puede usarse des- pués de los dos puntos; .2°. En los nombres o sobrenombres propios de personas o animales y los de cargos de autoridad y jerarquía que hacen papel de tales como el Papa, el Rey, el Duque; 3". Se usa mayúscula en los nombres propios de cosas, como ciudades, accidentes geográficos, astros o constelaciones; 4°. Se escriben con mayúscula los nombres y adjetivos de los títulos de instituciones y títulos de obras; 5°. Se usa mayúscula en las palabras de tratamiento, si están inscri- tas en abreviatura como; "Excmo., Sr., D., D.A. Si se utilizan todas las letras se puede usar mayúscula o minúscula, por ejemplo: Su Majestad; 6°. Ha dejado de usarse mayúsculas en las letras empleadas como numerales; 7°. También ha caído en desuso el empleo de la mayúscula para los nombres de los meses, ,de los días de la semana y el de las estaciones; 8°. Los signos dobles como "eh" y "ll", solamente se escribe con mayúscula el primero de ellos. Lo anterior es una síntesis pero, es recomendable que el buen in- vestigador lea detenidamente las reglas anteriores en la obra de María Moliner. Es audaz que nosotros hagamos referencia a una cuestión ortográ- fica en la que no somos peritos pero, queremos emitir una opinión con las reservas del caso y sugerimos, en cuanto a mayúsculas, su uso en los siguientes casos: I. Al inicio de cada párrafo sea después de punto, después de dos puntos o después de punto y coma; II. En la primera palabra al inicio de una parte de la obra escrita; III. Después de punto y seguido o de punto y aparte; IV. En el uso de nombres propios. En ese sentido, nosotros hemos optado por la mayúscula para hacer referencia a la ciencia del Derecho o al Derecho como conjunto normativo; V. Puede usarse la mayúscula en forma convencional, en los casos en que así lo decida el escritor para resaltar la importancia de alguna expresión como: Iglesia Católica; Estado; Constitución; Poder Legisla- tivo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, etcétera. Alrededor de la mayúscula, opina Ignacio Loureda,I2 Catedrático de Latín en la Facultad de Jurisprudencia, considera que la Ortografía 12 Curso Teúriro-Prár.tico de Lengua E.'ijmñola, Andrés Botas e Hijo Editores, México, 1920, pp. 194-195. 306 CARLOS ARELLANO GARCÍA se ocupa de tres aspectos del idioma: uso de las letras mayúsculas o minúsculas; los acentos; así como la puntuación y signos auxiliares. El citado autor establece para el empleo de mayúsculas las siguien- tes reglas: A) Se escriben con letra mayúscula, todas ellas, las portadas y los títulos de las divisiones; B) Se usará inicial mayúscula, en principio de dicción y después de punto final; C) Se escribirá con mayúscula todo nombre propio y toda palabra que tenga valor de tal; D) Los atributos divinos se escribirán con mayúscula; E) También la mayúscula servirá para las abreviaturas de tratamientos como: usted, don y señor. Si se escriben con todas sus letras, no deben llevar mayúscula; F) Ciertos nombres colectivos, cuando tienen equivalencia de pro- pios, como República se escriben con mayúscula; G) Los nombres de instituciones, como "Universidad Nacional" se escriben con mayúscula; H) También ha de usarse la mayúscula para sustantivos y adjetivos que se utilicen en el título de una obra; /) También irán con mayúscula las palabras que expresan poder público como: "Diputado", "Senador"; ]) Si la palabra comienza por consonante doble eh o ll se pondrá sólo mayúscula en la primera letra. 4. REPETICIÓN DE VOCABLOS En la denominada "lectura dinámica" que no es otra cosa sino abar- car toda una página en una sola mirada, resaltan los vocablos que se repiten. Estimamos que no deben volverse a utilizar las mismas palabras si ya fueron utilizadas pues, ello se considera como pobreza del lenguaje. La manera de evitar reiteración de vocablos e incluso abusar de frases que se convierten en estribillos es sustituir lo que entraña una repetición. Para obtener auxilio sobre este particular es factible utilizar un diccionario de sinónimos. Si se escribe en computadora, los pro- grainas usuales en las diversas marcas de aparatos, proporcionan los respectivos sinónimos que, a través de los mandos necesarios, apare- cen en pan talla. En opinión de la maestra María Caso Andrade, I' los sinónimos son numerosísimos en todas las lenguas y aunque no hay sinónimos per- fectos, en multitud de casos, pueden emplearse unos vocablos por otros 13 María Caso, 20 Leccionr.s de Esfwñnl para Estudiantes y Maestros, Textos de la Escuela de Verano, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1958, pp. 143-144. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 307 para ser más variado el discurso y para que no resulte pobre y monótono. Juzga que la Sinonimia es la parte de la Lexicología que estudia los vocablos, que tienen diferente estructura y una misma o equivalente significación. Estima que en ninguna lengua hay sinónimos perfectos pero, la sinonimia enriquece la lengua y convierte el idioma en una fuente inagotable de términos que dan vigor al habla, embellecen la lengua y la fortifican. El profesor y periodista Gonzalo Martín Vivaldi 14 asevera que, cuan- do, al escribir, se repite mucho una palabra o una idea, se da la impresión de pobreza de vocabulario o de inexperiencia. Eso no quiere decir que la repetición deba evitarse a todo trance pues lo recomendable es si se tiene que repetir, hacerlo bien, evitando la cacofonía o la machaconería. Considera que para evitar la repetición no siempre ha de procurarse acudir al diccionario en busca de sinónimos pues, aunque se busquen sinónimos la repetición puede ser excesiva y el rebuscamiento puede resultar pedante. Estima que pedante es quien emplea palabras extra- iias, inusitada, poco adecuadas al estilo y tono del escritor en cuestión. Este autor establece que la repetición de ideas hay que evitarla porque debilita el estilo y sólo se justifica cuando la segunda expresión sirve para modificar la primera, ya sea para alterarla o corregirla. Sugiere que la repetición de palabras conviene evitarla, sobre todo, cuando dichas palabras están demasiado próximas la una de la otra a menos que la repetición sea intencional para dar fuerza o emoción a la frase. Las opiniones antes vertidas complementan una visión que estima- mos acertada en el sen ti do de que la repetición de vocablos entraña pobreza de lenguaje y debe evitarse. Tal pobreza de lenguaje es más evidente cuando los términos reiterados están ubicados cercanamente. 5. GERUNDIOS La palabra "gerundio" procede de la expresión latina gerundium y es el sustantivo masculino que gramaticalmente alude a la forma ver- bal invariable del modo infinitivo, cuya terminación regular es ando en los verbos de la primera conjugación, y iendo en los de la segunda y tercera; por ejemplo: amando, temiendo, partiendo. "Denota la idea del verbo en abstracto y, por lo común, como ejecutándose de presente; pero puede referirse a cualquier tiempo así como a cualquier género y número, según el sentido de la frase de que forme parte"; 15 1 ~ Gonzalo Martín Vivaldi, Cur.w dr Rtdrurión. Twria y Prrírfica dt: la Comjwsición )' del Estilo, Editorial Paraninfo, Madrid, 1974, pp. 155-156. ¡;-, Real Academia Española, Dir:rionnrin de. la Lmgua Espnñ.ola, 19' edición, Editorial Espasa- Calpe, S.A., Madrid, 1970, p. 668. 308 CARLOS ARELLANO GARCÍA Después de la precisión anterior del significado de gerundio, es muy interesante la advertencia que se contiene en el Pequeño Larousse Ilustrado 16 del ilustre profesor de la Universidad de París, Ramón García- Pelayo y Gross, en el sentido de que: "El empleo del gerundio sin su carácter propio provoca innumerables incorrecciones" y agrega que: "Es particularmente censurable el empleo de dos gerundios seguidos". La erudita María Moliner 17 emite muy autorizadas ideas alrededor del gerundio y dadas las dimensiones de esta obra no estamos en apti- tud de recoger sus brillantes conceptos alrededor del gerundio. Por tanto, remitimos al investigador jurídico a la obra de María Moliner. Nosotros nos limitamos a recoger algunas consideraciones que advierten las dificultades implícitas en el mal uso del gerundio. Con referencia al gerundio dice María Moliner que: "Su manejo es uno de los puntos delicados del uso del español; el abuso de él revela siempre pobreza de recursos y su uso en algunos casos es francamente incorrecto". Más adelante, en relación con el gerundio agrega que si no parece justo condenar a rajatabla construcciones gramaticales con gerundio si se debe poner en guardia para no abusar del gerundio. También, María Moliner expresa que el uso de los gerundios en serie, en cualquier caso, es malsonante. En la obra de Manuel Seco, 18 después de explicar los diferentes tipos de gerundios con especificación de sus usos correctos así como de los incorrectos hace un señalamiento que marca el peligro del uso del gerundio cuando afirma: "En general, la abundancia de frases de gerundio en una oración, aún en el caso de que sean gramaticalmente correctas, denota falta de elegancia y pobreza de estilo, sobre todo cuan- do la única finalidad de su uso es estirar la oración, convirtiendo en un solo periodo larguísimo lo que lógicamente habría de ser una serie de oraciones independientes más cortas". Concluye Gonzalo Martín Vivaldi, 19 después de ocuparse, en la Lec- ción 6, de: el Gerundio Correcto y el Incorrecto, que el gerundio se emplea muchas veces mal, lo que ha producido que muchos realicen denotados esfuerzos para eludir el gerundio al escribir. Adicionalmente menciona que es muy difícil que el alumno, al escribir, retenga en la memoria todas las reglas que él ha dado acerca del gerundio. Por ello recomienda seguir la pauta del conocido aforismo: "En la duda abs- tente" y con ello quiere decir que no debemos usar el gerundio cuando lli Ramón García-Pclayo y Gross, Pequeño Larousu /lu.flmdo, Ediciones Larousse, México, 1983, p. 502. l7 María Moliner, Diccionario del Uso tlel EsjJañol, Tomo 1, Editorial Credos, S.A., Madrid, 1992, pp. 1393-1395. 18 Manuel Seco, Diccionario de Dudas y Dificultades tÜ la Lengua EsjJflñola, Aguilar, S.A. de Ediciones, Madrid, 1982. pp. 178-180. 19 Oj1. Cit., pp. 50-53. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 309 no estemos muy seguros de que su empleo es correcto sobre todo que: "Siempre será posible recurrir a otra forma verbal". A través de la experiencia en la lectura de muchos ensayos en re- dacción de tesis de Licenciatura, Maestría o Doctorado y Tesinas de Especialización, hemos corroborado que los alumnos no tienen cono- cimiento de las reglas necesarias para el uso correcto del gerundio y, por esa razón, sin que seamos expertos en Gramática pero, basados en algunas de las ideas expuestas por los expertos, nos hemos atrevido a formularles a los alumnos las siguientes recomendaciones: l. Los investigadores en ciernes deben estar conscientes de que el gerundio es una expresión de difícil empleo dadas sus abundantes y alambicadas reglas tendientes a su uso correcto; 11. El gerundio sólo debe utilizarse cuando es indispensable pero, normalmente no es indispensable y casi nunca es indispensable; 111. El gerundio al inicio del párrafo es incorrecto; IV. Cuando el gerundio se sustituye por otras expresiones, en las oraciones y párrafos en que se utilizó se constata mayor riqueza del lenguaje; V. El mal uso del gerundio denota pobreza del lenguaje y errores gramaticales; VI. En los ocursos de los abogados ante los tribunales es muy fre- cuente el uso de gerundio y por ello, los estudiantes que acuden a la práctica profesional incipiente, en la redacción de sus trabajos univer- sitarios suelen caer en el uso de gerundio a pesar de su desconoci- miento de las reglas de su correcto empleo; VII. Por las razones que han emitido tan prestigiados autores, mismas que hacemos nuestras, siempre recomendamos a los alumnos respecto de los cuales ejercemos dirección de tesis, asesoría en tesis, o tutoría que sean sabedores de las reglas de empleo correcto del gerundio y si no las saben que sustituyen el gerundio por expresiones idóneas y con ello se constata que el gerundio no era necesario. 6. PUNTUACIÓN La puntuación, según el Diccionario de la Lengua Española, 20 es la acción y efecto de puntuar y en otra acepción es el conjunto de los signos que sirven para puntuar. A su vez, "puntuar", que procede del latín punctum y que significa punto, significa: "Poner en la escritura los signos ortográficos necesa- rios para distinguir el valor prosódico de las palabras y el sen ti do de las oraciones y de cada uno de sus miembros." ~ o O¡uil., p. 1093. 310 CARLOS ARELLANO GARCÍA Según Vivaldi,2I cualquier Gramática elemental nos proporcionará reglas de puntuación pero, en los buenos escritores, se observan dife- rencias de puntuación alguno pone "punto" donde otro escribe "coma" y otro "punto y coma". Esto es demostrativo de que la puntuación puede ser un tanto elástica pero deben conocerse las reglas de puntuación y luego adaptarlas a nuestro temperamento. Lo que no puede hacerse es despreciar esas reglas. Los signos de puntuación, intercalados en la escritura, ayudan a la mente a seguir el pensamiento del que escribe. Si en una página literaria se quitara la puntuación comprobaríamos el gran trabajo que costaría seguir el hilo del discurso. En la obra de los editores Reader's Digest _México, S.A. de C.V., deno- minada: Hablar y Escribir bien. La Llave del Exito22 se enuncia que, en la lengua escrita, la puntuación representa lo que la respiración en la lengua hablada. No se puede hablar sin una interrupción de vez que cuando, lo que nos permite recobrar el aliento. La puntuación, en el lenguaje escrito realiza lógica y oportunamente los cortes necesarios, De esa manera, les corresponde a los signos de puntuación una función necesa- ria y así lo escrito puede leerse en voz alta sin que al lector le falte aire. Los signos de puntuación son: la coma, el punto y coma, los dos pun- tos, el punto, los puntos suspensivos, el asterisco, el signo de interro- gación, el signo de admiración, el paréntesis, el corchete, el guión, las rayas y las comillas. Haremos una breve referencia a esos diversos signos de puntuación: A) La coma ( ,) Gramaticalmente la coma, del latín comma significa corte, parte de un periodo y es el signo ortográfico que sirve para indicar la división de las frases o miembros más cortos de la oración o del período.23 En concepto de María Moliner24 la coma "es el signo de puntuación de uso más arbitrario. Representa una pausa del lenguaje hablado en que no se suspende totalmente la voz, entre partes del discurso relacio- nadas no sólo ideológica, sino también gramaticalmente." Sin embargo, el uso de la coma es complejo y recomendamos consultar en la obra de María Moliner las reglas negativas, los casos de coma obligada, los casos de coma no siempre obligada y algunos casos en que puede usarse coma y puede también, en escritura menos rigurosa, ser omitida. Los límites de ese trabajo no nos permiten profundizar tan variada y tan importante gama de aplicaciones de la coma como signo de puntuación. 21 o¡,, cit., pp. 18-23. . 22 Rcader's Digest, Hablar y Escribir bien. La Llave del Exito, Reader's Digest México, S.A. de C.V., México, 1994, pp. 265-267. 2' Cfr. Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, op.cil., p. 328. 24 María Moliner, Diccionario de Uso del Español, Tomo 11, Editorial Gredos, S.A., Madrid, 1992. pp. 889-892. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 311 La maestra María Caso, 25 con su autoridad de quien ha enseñado lengua y literatura española, nos proporciona magníficas reglas para el buen uso de la coma. Enunciamos únicamente varias de ellas: -Se usa la coma para separar vocablos de la misma especie grama- tical, como verbos, sustantivos, atributos y pronombres; -Se usa para separar frases de corta extensión; - Se usa para separar oraciones cortas y paralelas; - Se usa para separar toda palabra o frase que interrumpe, mo- mentáneamente el periodo, con el fin de explicar, aclarar o ampliar lo que se dice; -Se utiliza para separar el vocativo del resto de la oración; - Se pone coma después de la oración subordinada, cuando ésta precede a la principal. Las anteriores no son todas las reglas que propone María Caso y nos hemos abstenido, en obvio de extensión a este trabajo de estable- cer ejemplos pero, nos remitimos al importante estudio de la coma que realiza la autora citada. Gonzalo Martín Viva! di, 26 con toda su experiencia de periodista y escritor considera que la coma tiene dos usos principales: "1 o Separar ciernen tos análogos de una serie, sean palabras, frases u oraciones. "2° Separar elementos que tienen carácter incidental dentro de la oración." De una manera sencilla, en la obra que ya hemos citado Reader's Digest, 27 se considera que la coma es el signo correspondiente a la pausa más breve y a continuación, de manera breve, se establecen los casos en que ha de utilizarse: -Para separar los elementos de una numeración o lista; - Para separar varias proposiciones sucesivas; - Para destacar el vocativo en medio de una frase; -Para ocupar el lugar de un verbo ausente; -Para separar, dentro de la frase, alguna aclaración; - Para separar dos sujetos distintos en una misma frase. En un magnífico cuadro referente a la puntuación, que aparece en e] Diccionario Larousse28 se sintetiza la referencia a la coma y se establece que indica una pausa breve y se le sella! a como utilidad que sirve para indicar la división de las frases o miembros más cortos de la oración o del período. Se indican los usos de la coma: 25 María Caso, 20 Luciones de EspañoljJam )'Maestros, Textos de la Escuela de Verano, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1958, pp. 176-181. 2f• Curso de Rr.dar:ción, Paraninfo, Madrid, 1974, pp. 19:21. 27 Reader's Digest, Hablar y Escribir Biw la Llave del Exito, Reader's Digest, México, S.A. de C.V., México, 1994, p. 265. 28 Ramón García-Pclayo y Gross, Ediciones Larousse, México, 1983, pp. 854-855. 312 CARLOS ARELLANO GARCÍA - En las enumeraciones; - Para separar las palabras que están en vocativo; -Para separar las diversas oraciones de un período, palabras o fra- ses explicativas; - Cuando se invierte el orden natural de la cláusula y se pone la oración que debe ir después. Recomendamos al investigador jurídico que pudiera tener dudas en el empleo de la coma que acuda a la ejemplificación que se contiene en las obras que hemos citado sintéticamente. Sólo dejamos asentado que es muy importante el uso de la coma pues, puede cambiar el sentido del pensamiento que se pretende expresar. Un ejemplo que hemos recogido de la tradición oral y del que des- conocemos su origen señala que la diversa ubicación de una coma puede, incluso, hacer depender de la coma una vida humana. Se dice que con respecto a una pena de muerte decretada se envió un telegrama de solo. tres palabras pero, la variación del lugar de la coma significaba, respectivamente el mantenimiento o la pérdida de la vida de una per- sona. Las dos versiones del telegrama eran las siguientes: -Indulto, imposible. ejecuten; -Indulto imposible, ejecuten. Nos remitimos a la transcripción que hace María Caso 29 de una déci- ma que manifiesta tomó de la Teoría de la Lectura de José Mariano Vallejo. La puntuación re(erente a esa décima cambia y en virtud de sus cambios el significado varía de tal manera que hay cuatro versiones diferentes en la manera de entender la décima. Era un caballero que visitaba tres hermanas pero no mostraba inclinación por alguna de ellas. El padre exigió que el caballero manifestará cuál de las tres prefería. Dicho joven entregó la décima respectiva sin puntuación. Cada una de las hijas colocó la puntuación a su manera y cada una de ellas era la elegida. No obstante, ante la permanencia de la incertidumbre se decidió que el caballero fuera quien puntuará la décima y, al hacerlo, se esclareció que dicha persona no aspiraba a la mano de ninguna de las tres señoritas. B) El punto y coma (;) Lo difícil puede simplificarse y es posible establecer reglas senci- llas del uso del punto y coma. 30 Ha de emplearse: -Cuando, sin finalizar la frase, es conveniente hacer una pausa de separación más prolongada que la coma pero, sin que corresponda el jJUnto, porque la idea no se ha expresado totalmente; -Cuando distintas proposiciones independientes van unidas úni- camente por el sentido. 29 Op.rit., pp. 173-176. 50 Cfr. Reader's Digest, Hablar y Escribir Bim. !.a Llave del f:xilo, op.cit., p. 265. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 313 En la obra que nos hemos referido se señala la existencia de una tendencia al menospreciar el uso del punto y como y se pretende que ha pasado de moda pero, éste es un prejuicio injustificado pues, el punto y coma tiene una misión que desempeñar en la comunicación escrita entre los seres humanos. De manera muy breve pero, acertada, en el magnífico cuadro del empleo de los signos que nos proporciona el Pequeño Larousse Ilus- trado 31 se indica que el punto y coma indica pausa algo mayor que la coma y se agrega que sirve para separar cláusulas independientes en- tre sí, pero subordinadas a la unidad lógica del pensamiento. Para aquellos que deseen profundizar más ampliamente en las reglas establecidas para el uso del punto y coma, conviene que consulten las reglas que, en número de once, proporciona María Caso Andrade. 32 Es más detallada la exposición de considerc.ciones alrededor de punto y coma que realiza la acuciosa investigadora de la lengua espa- ñola María Moliner y nos remitimos a sus valiosas opiniones para quie- nes deseen profundizar en el uso del punto y coma. 33 C) Los dos puntos (:) Los dos puntos son indicativos de una pausa todavía mayor a la que le corresponde al punto y coma. En el magnífico cuadro al que ya nos hemos referido del Pequeño Larousse Ilustrado 3 4 se sugiere que los dos puntos han de usarse: -Cuando se citen palabras textuales; -Cuando a una o varias oraciones siga otra que es consecuencia, aclaración o demostración de lo que -En exposiciones, solicitudes, sentencias, decretos. etcétera; - Después del encabezamiento de una carta. Con mayor detalle, María Caso 55 expone ocho reglas para estable- cer el uso de los dos puntos: -Se emplean después de toda frase que anuncia una cita textual; - Se usarán Jos dos puntos cuando se enuncie una proposición enumerativa que luego se desarrolla por miembros del periodo; -Los dos puntos se ponen después de una proposición principal seguida de otra que da la causa o razón de la primera; -Cuando una cláusula consta de varios miembros, divididos éstos por coma, y por punto y coma, dichos miembros se separan por medio de dos puntos. Op. rit. 32 Cfr. 20 Lurimus de Espaiiol fJara Estudiantes y Matstros, op.cit., pp. 185-188. Cfr. Dirrionario dt Uso del Espaiiol, Tomo 11, Op. cit., pp. 891-892. :14 OfJ.rit. 3 " Op.rit., pp. 188-190. 314 CARLOS ARELLANO GARCÍA Anota María Moliner que detrás de los dos puntos, generalmente se emplea letra minúscula, pero está también autorizado el uso de mayúscula. 36 D) El punto (.) Existen dos clases de puntos: el punto y seguido, así como el punto y aparte. El punto y seguido se pone dentro del párrafo sin ponerle fin. Le corresponde marcar una pausa más prolongada que la coma, que el punto y coma y que los dos puntos. Se utiliza cuando las oraciones sucesivas se relacionan estrechamente entre sí. 37 A su vez, el punto y aparte se usa para separar los párrafos, entendi- dos éstos como las divisiones de un escrito señaladas con letra mayúscula al principio y que generalmente enuncian ideas totalmente desarro- lladas. 38 Es necesario señalar que el punto también suele utilizarse al final de las abreviaturas. En el muy bien ponderado cuadro del Pequeño Larousse Ilustra- do,39 en relación con el punto se mencionan las dos clases de puntos a que nos hemos referido y se expresa que el punto indica una pausa completa y ha de emplearse después de un periodo con sentido comple- to. El punto y seguido separa frases independientes dentro de un mismo párrafo. En cambio, el punto y aparte separa los diferentes párrafos. Igualmente se advierte que suele utilizarse en las abreviaturas y des- pués de cada elemento de una sigla. E) Los puntos suspensivos ( ... ) En forma sumamente clara, en la obra de Reader's Digest 40 se enun- cian muy breves consideraciones acerca de los puntos suspensivos: -Están formados únicamente por tres puntos, con ningún punto adicional; -Son un signo ortográfico que denota que ha quedado incompleto el sentido de algún enunciado; -Que hay alguna expresión de incertidumbre, temor o duda; -No deben escribirse después de la palabra etcétera; -Si aparecen al final de una frase, hacen inútil el punto final; -En alguna cita, se utilizan para señalar un corte, cuando la cita va entrecomillada. 36 Of'· cil., p. 892. !17 Cfr. Reader's Digesl, ofJ. cit., p. 265. !18 Ídem. 39 Op.r:it. 40 OJuil. p. 266. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 315 En el cuadro que hemos elogiado del Pequeño Larousse Ilustrado 41 se establece que los tres puntos suspensivos se emplean cuando es conve- niente dejar la oración incompleta o el sentido en suspenso. Asimismo, ha de utilizarse si en una cláusula se necesita detenerse un poco, expre- sando temor o duda, o para sorprender al lector con palabras contrarias a las que deben constituir el sentido. También se utilizan cuando se cita un texto y se estima que no es imprescindible copiarlo integro. En esta hipótesis los puntos suspensivos pueden ir también al principio o en medio de la frase. F) El asterisco (*) La palabra "asterisco" deriva del latín asteriscus y, a su vez su origen está en el griego y significaba en este último idioma: estrella. Es un sustantivo masculino que tiene el carácter de un signo ortográfico que se emplea para llamada a notas y también se le puede dar algún otro uso convencional. 42 Otra vez hacemos referencia al tanta veces mencionado cuadro del Pequeño Larousse Ilustrado 43 en el que se expresa que el asterisco se emplea en los tres casos siguientes: -Para llamar la atención sobre alguna nota aclaratoria que se pone al pie de la página; -Para indicar la fecha de nacimiento de una persona; -Para sustituir, después de X, un nombre o palabra que no quiere indicarse. G) El signo de interrogación (¿ ?) En nuestro idioma español el signo de interrogación está compuesto de dos partes. La primera parte lleva el punto hacia arriba y tiene la característica de que inicia la frase interrogadora. La parte que lleva el punto hacia abajo concluye la interrogación. En otros idiomas como el francés, el inglés y el alemán no se u ti liza el signo de apertura de interrogación y sólo se emplea al final el signo de cierre de la interrogación. 44 La interrogación también puede utilizarse no solamente para for- mular una pregunta sino también para expresar alguna duda.45 En ambos casos, se usan las dos formas a que nos hemos referido o sean la apertura y el cierre de la interrogación. 41 Op.cit. 42 Cfr. Real Academia Española, Dicáonario de la Leng·ua Española, op.cit., p. 134. 43 Oj). cit. H Cfr. Hablar y Escribir Bien, op.cit., p. 266. 45 Cfr. Pequeño Larousse Ilustrado, pp. 854-855. 316 CARLOS ARELLANO GARCÍA Adicionalmente, se puede utilizar la forma de cierre de la interro- gación, entre paréntesis para señalar la incertidumbre de un dato. Para María Caso 46 el signo de interrogación, en español, se usa al principio y al final de una oración, que está en forma de pregunta. Para ella son dos signos interrogativos: el signo que se abre, al princi- pio de la oración (¿),y el signo que se cierra al final de la oración (?). H) El signo de admiración o de exclamación (¡ 1 ) Al igual que en el signo de interrogación hay dos partes integran- tes del signo de admiración: la que abre(¡) y la que cierra (1). Nos ilustra María Caso 47 acerca de los diversos supuestos en que puede utilizarse el signo de admiración: -Al principio y al final de toda oración enfática admirativa, que expresa diferentes estados de ánimo; -Si hay varias oraciones admirativas, de corta extensión, todas irán encerradas entre admiraciones; y, a partir de la segunda, se escribirán con minúscula; - Si las admiraciones, en serie, son extensas, todas deben comenzar con mayúscula; -Cuando hay una serie de oraciones pequeñas, admirativas, y cada una por sí misma forma una cláusula, habrá de repetirse el signo de admiración en cada una de ellas; -Si todas las oraciones forman una cláusula, en la primera se abri- rá la admiración y se cerrará en la última; 1) El paréntesis () Al igual que como sucede con la interrogación y con la admira- ción, el signo ortográfico denominado paréntesis tiene dos partes: la apertura del paréntesis (y el cierre del paréntesis). Según el Pequeño Diccionario Larousse4B el paréntesis se emplea: -Para cortar el sentido del discurso con una oración incidental, de sentido independiente de la anterior; -Para intercalar fechas u otros datos aclaratorios; -Para las acotaciones y los apartes en las obras dramáticas. Juzga Gonzalo Martín Vivaldi 49 que el paréntesis es un signo acomodaticio porque al escritor le permite introducir entre las frases que redacta una idea aclaratoria que se le ocurre. En la mecánica del 46 20 Luciones de Español para Estudiantes y Maestros, op.cit., p. 192. "' Op.t:it., pp. 194-196. 48 Op.cit. 49 Curso d ~ Redacción, op.cit., p. 163. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 317 paréntesis hay un proceso mental del que escribe pero, de pronto se interpone una idea que el escritor introduce mediante el uso del pa- réntesis. Si se abusa del paréntesis por el escritor, éste obliga al lector a un adicional esfuerzo mental que no siempre es recomendable. j) El guión (-)y las rayas (_) En su correspondiente acepción gramatical, el Diccionario de la Len- gua Española &O establece que el guión es el signo ortográfico en virtud del cual se pone fin al renglón que termina con parte de una palabra cuya otra parte, por no caber en él, se ha de escribir en el siguiente. Otra forma de uso del guión sirve para unir las dos partes de alguna palabra compuesta como: histórico-legislativo. Además, según se indica en el mencionado diccionario, pueden usarse guiones más largos para separar las oraciones incidentales que no se ligan con ninguno de los miembros del período. Bien puede aseverarse que lo que se llama guión más largo es considerado por algunos como la "raya". Ese guión más largo también se utiliza para indicar en los diálogos cuándo habla cada interlocutor, evitando así la repetición de adverten- cias, y para suplir al principio de línea, en índices y otros escritos se- mejantes, el vocablo con que inicia otra línea anterior. En la obra de Reader's Digest Sise reitera que el guión se utiliza al final de un renglón, si no cabe la palabra entera y en el renglón siguien- te se termina de escribir dicha palabra. También se pone el guión en- tre adjetivos compuestos como: técnico-administrativo, físico-químico. En esta obra mencionada en el párrafo que antecede se señala como signo ortográfico a la raya cuya característica es ser más larga que el guión y a la que le asigna la utilidad, igual que el paréntesis para expli- car algo o para completar lo que se dice pero que no forma parte de la oración que se enuncia. Se asevera que, en ocasiones, las rayas podrían sustituirse por un paréntesis. Lo que debe resaltarse es que este signo ortográfico se usa doble, es decir son dos rayas que encierran una fra- se por lo que, en el subtítulo de este inciso no mencionamos la raya, sino las rayas. En otros casos, las rayas encierran una oración incisa y les corres- ponde desempeñar la misma función que la coma, según el libro de Reader's Digest. En el interesante y útil cuadro del Pequeño Larousse Ilustrado 52 se tratan separados el guión y la raya. Respecto del guión se indica que !>O Real Academia Española, op.cit. p. 691. 51 Op.át., p. 266. 52 Op.cit., p. 855. 318 CARLOS ARELLANO GARCÍA su empleo es para dividir una palabra que va al final de línea y que no cabe entera en ella. Asimismo, se utiliza entre dos palabras que, sin llegar a fundirse, forman una compuesta como: teórico-práctico. El cuadro de referencia, respecto de la raya expresa que sirve para indicar diálogo, para sustituir un paréntesis y para separar los enun- ciados de un programa y para evitar, a principio de línea, la repetición de una palabra o concepto. Desde el punto de vista gráfico, en su respectiva presentación, el guión aparece como una pequeña línea horizontal, mientras que la raya es una línea horizontal más larga. Ambas van a mitad del espacio que ocupan las letras. María Moliner53 hace referencia al punto y raya que se emplea para separar un epígrafe del desarrollo enunciado en él. María Moliner les da el mismo significado al guión y a la raya pero, distingue el llamado por ella guión pequeño. Al guión o raya les da el empleo al que nos hemos referido respecto a la raya mientras que, al guión pequeño le señala como objetivo el que le hemos señalado con anterioridad al guión. La maestra María Caso 54 distingue entre dos clases de guiones: el guión menor y el guión mayor. A ambos les asigna diferentes usos. Se usa el guión menor, en su concepto: -Para separar las sílabas de una palabra, cuando éstas no pueden entrar todas en una misma línea; -Para unir los elementos de las palabras compuestas. El guión mayor, al que también se denomina la raya según María Caso, se usa: -En las frases explicativas, si son de alguna extensión; en este caso hace el mismo oficio que el paréntesis, y se le da el nombre de guión de paréntesis; -Se usa para indicar, en los diálogos los diferentes interlocutores; También Gonzalo Martín Vivaldi 55 manifiesta que debe distinguir- se el "guión menor", que sirve para indicar al final del renglón que una palabra no ha terminado y se continua en el siguiente. Asimismo se usa en determinados compuestos que no indican fusión como: "hispano- americano". Mientras que el "guión mayor" o "raya" Se utiliza para separar los elementos intercalados en una oración y representan un grado mayor de separación que las dos comas que encierran, por ejemplo, la oración incidental. 53 Diccionario de Uso del Esfmñol, Tomo 11, p. 892. H 20 Lecriones de EspañolJHira Esludiante.s y Maestro.s, pp. 20 1·206. ;,5 Curso de Redacción, op.cit., p. 28. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 319 K) Las comillas (" ") Las comillas constituyen un signo ortográfico dual que, al igual que los signos de interrogación, de admiración y los paréntesis, se abren (") y se cierran ("). Se abren al principio y al fin de las frases que se incluyen como citas o ejemplos en impresos o manuscritos y, a veces, al principio de todos los renglones que estas frases ocupan. También sue- len emplearse.con el mismo oficio que el guión en los diálogos en los índices y en otros escritos semejantes. 56 De una manera siempre accesible, en el cuadro de tanta utilidad del Pequeño Larousse Ilustrado 57 se señala que las comillas se emplean para: -Transcribir un texto o palabra dicha o escrita por alguien; -Para señalar el título de una obra, periódico, etcétera. Recordamos lo útiles que son las comillas para los investigadores jurídicos pues, es obligatorio emplearlas cuando se hacen transcripcio- nes literales de pensamiento ajeno. En la obra de Reader's Digest 58 se le concede a las comillas el uso al que antes nos hemos referido, es decir, al citar una frase de otra persona. También se indica que sirven para encerrar alguna palabra que todavía nos es de uso común. L) La diéresis () En el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Espa- Ii.ola, 59 se le asigna gramaticalmente a la diéresis el carácter de signo ortográfico C) que se pone sobre la u de las sílabas gue, gui, para indicar que esta letra debe pronunciarse, como en las palabras: vergüenza o argüir, por ejemplo. M) Los corchetes [ ] La expresión corchete es de origen francés, procede de crochet, que significa ganchilloóO Gramaticalmente es un signo de puntuación. Lo mencionamos en plural porque al igual que el paréntesis tiene un signo de apertura [ y un signo de cierre ]. En el cuadro, tan repetido en este apartado, del Pequeño Larousse !lustrado6l se menciona que los corchetes se utilizan para: ,-,;Cfr. Real Academia Española, Dirrionario de la Lengua f.'spañola, op.cit., pp. 330-331. =·,; Op.rit., p. 855. r . ~ O¡uil., p. 266-267. :"•9 O¡uil., p. 478. !iO Cfr. /Jicr.ionario de la f.pngua Española, op.cit., p. 363. !il Op.rit., 855. 320 CARLOS ARELLANO GARCÍA - Sustituir, conjeturamente lo que falta de inscripción, códice o referencia; -Para encerrar una frase que ya tiene un paréntesis o para evitar la repetición seguida de dos paréntesis. Se ocupa también de los corchetes María Moliner62 a los que llama paréntesis cuadrados y según ella sirven para: -Encerrar las palabras o los finales de palabra suplidos al transcribir, por ejemplo las leyendas de las monedas, los documentos antiguos, o los datos de las portadas de los libros; -Enlazar una línea impresa con alguna palabra o final de palabra que, por no caber en ella, se pone inmediatamente encima o debajo de su final. María Moliner agrega que en ocasiones los corchetes sustituyen a los paréntesis redondos y sostiene que a veces se utiliza como la "llave" para abarcar varias cifras, palabras, renglones, notas musicales, etcétera. M) La llave { Según el Pequeño Diccionario Larousse Ilustrado63la llave se emplea para abrazar varios conceptos, partidas de una e u en ta, divisiones, etcé- tera, que guardan relación entre sí y forman un grupo que se diferen- cia de los demás. 7. FRASES Y ORACIONES Son diferentes las frases a las oraciones. La palabra "frase" deriva del latín phrásis y este vocablo se desprende del griego phrásis y signi- fica, en su carácter de sustantivo femenino: "conjunto de palabras que basta para formar sentido, aunque no lleguen a constituir una ora- ción formal". 64 En otra acepción, la frase es una "Locución enérgica", y por lo común metafórica con la que se significa más de lo que se expresa, u otra cosa de lo que indica la letra". 65 Suele hablarse de fra- seología cuando se hace referencia al modo de ordenar las frases, lo que es peculiar de cada escritor. 66 En cambio, la oración, en su significado gramatical es la palabra o conjunto de palabras con que se expresa un concepto cabal. 67 O'l OjJ.Cil., p. 892. tl:-1 OfJ.r.it., p. 855. 64 Cfr. Enriclofudia Salval, Diccionario, Tomo 6, Salvat Editores, S.A., Barcelona, 1971, p. 1474. ti::. Cfr. Real Academia Española, Diccionario de la Lengua op.cit., p. 639. 66 Ídem. fi7 Ibídem, p. 951. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 321 Opina Gonzalo Martín Vivaldi 68 que tanto la oración como la frase tienen en su estructura básica dos elementos: el sujeto y el predicado. El predicado es lo que se dice en la oración y el sujeto aquello de que se dice algo. En realidad, nuestra intención no es profundizar en el tema refe- rente a las frases y oraciones pues, excedería los límites de esta obra. Nuestra intención fundamental es, simplemente hacer algunos se- ñalamientos útiles para el investigador jurídico en cuanto a las frases y oraciones: I. Debe haber armonía entre el sujeto, el verbo y el predicado. En efecto, si el sujeto aparece redactado en singular, el verbo corresponderá en su conjugación al singular y el predicado también tendrá correspon- dencia en singular. Lo mismo podemos decir si, en lugar de emplear el singular se ha empleado el plural ya que en esa hipótesis deberá haber equilibrio en el plural del sujeto, del verbo y del predicado; II. Las frases y oraciones que emita el investigador jurídico deben ser fácilmente comprensibles y a ese efecto, es desaconsejable que resul- ten demasiado largas. Es preferible una yuxtaposición de frases y oracio- nes, una tras otra, separadas mediante la puntuación que corresponda, ya sea coma, o punto y coma, o punto y seguido. Aunque están relativamente separadas están unidas intelectualmente por el sentido del pensamiento que permite unificarlas pero, sin que el pensamiento resulte farragoso; III. Es recomendable que el escritor jurídico, al redaétar, no actúe con ligereza, ni con prisas sino que cada frase u oración que emita debe ser previamente meditada tanto para su cárrección gramatical como para que concuerde con el pensamiento que quiere externar; IV. La facilidad de lectura de lo que se haya escrito depende, en mucho, del tino que se haya obtenido en el enunciado de frases y ora- ciones; V. Por supuesto que el escritor jurídico debe estar preparado pre- viamente en su idioma materno para expresarse correctamente. Si notare que tiene deficiencias, deberá auxiliarse con el estudio de obras de Gramática que lo orienten. Intuitivamente, en cuanto a redacción de frases y oraciones, puede estar preparado el investigador jurídico y si se cuestionara de dónde procede su preparación la respuesta es simple: parte de su tiempo e incluso parte de su vida la ha invertido en la buena lectura y ha recibido los beneficios del binomio lectura-escritura; VI. No hay impedimento para buscar varias alternativas de frases y oraciones y escoger la mejor fraseología. A ello se puede agregar lapo- sibilidad de perfeccionar, pulir o retocar las frases y oraciones que se hayan utilizado; 6B Cuno de Redacción, op.cit., pp. 77-79. 322 CARLOS ARELLANO GARCÍA VII. Las frases y oraciones son la vestimenta que presenta el pensa- miento a través de la palabra escrita: Por ello la importancia de la buena fraseología. 8. CLARIDAD Un gran elogio que puede recibir un escrito de poca extensión pero, importante, un trabajo jurídico, una tesina, una tesis o todo un libro, puede consistir en la manifestación de que utiliza un lenguaje claro, por tanto que es inteligible y que es susceptible de ser adecuadamente comprendido. La claridad, expresión de origen latino claritas claritatis, significa que tiene la calidad de claro. 69 La claridad tiene la enorme virtud de eliminar cualesquier impedimento que conduce al ofuscamiento. Es claro aquello que se entiende bien, que por su limpieza, por su pureza aparece desembarazado de confusiones o de malos entendidos. La claridad tiene dos aspectos: uno interno y el otro externo. El inter- no es el mental, está inmerso en el pensamiento. Racionalmente se sabe lo que quiere decirse y puede darse cualquier explicación al respecto. El elemento externo está conformado por el lenguaJe que expresa ese pensamiento. De esa manera, puede emitirse muy brev'emente la con- junción de los aspectos interno y externo en todo me,nsaje escrito: se recomienda mente clara y lenguaje claro. Esta es la forma más óptima de realizar cualquier trabajo escrito. No debe escribirse antes de hacer luz en la mente y, después lo que se escriba debe utilizar las palabras idóneas que mantengan la transparencia necesaria del pensamiento ya purificado. Mente clara y palabra clara deben ser siempre, tanto las metas como las directrices de cualquier investigador que se enfrente a la redacción. El prestigio de un inve_stigador jurídico dependerá en considerable medida de la claridad de su pensamiento y de la claridad de su escritura. En efecto, si un autor resulta oscuro en el pensamiento o en el lenguaje no se le podrá citar y los posibles lectores, ante las dificultades de com- prensión de ese autor no permitirán, de facto, que haya nuevas ediciones de algún libro oscuro que se haya publicado. Si un jurista conoce bien su especialidad y ha dedicado a ella lustros y quizás décadas, nunca debe considerarse poseedor de ideas ocultas. Sus reflexiones pueden ser profundas pero, ello no debe obstaculizar su difusión ante jóvenes que están ávidos de aprender y de abrevar los conocimientos de quienes los han precedido. Por tanto, si el sendero de ese jurista no ha sido iluminado por la claridad, ya es tiempo de 69 Cfr. Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, p. 310. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 323 que rectifique el camino y siga un itinerario de luz en el que impere la claridad. Cuando arriba la claridad huye el estilo farragoso y cansado. El lector no siente el paso de las horas en la lectura de lo comprensible pero, si lo escrito es oscuro, seguirá un itinerario escabroso que desea- rá abandonar lo más pronto que le sea posible. La claridad permite hilvanar las ideas de una manera espontánea y sencilla. Lo ampuloso y lo rebuscado son enemigos de la claridad. Si lo escrito es claro se obtendrá adicionalmente la precisión, tanto de las ideas como del externamiento de tales puntos de vista. Pueden ser elementos para obtener la claridad necesaria el orden y la lógica. Es necesario poner orden en el material informativo que se haya recabado, poner orden en las neuronas cerebrales que conduzcan al mejor entendimiento de aquello que .se pretenda escribir y siempre ese orden estará orientado por la lógica. Sabido ésto, es necesario practi- carlo reiteradamente. El saldo final será de enorme satisfacción para aquel que logre implantar la claridad en los frutos escritos de su inves- tigación. Acerca del orden, nos dice Gonzalo Martín Viva! di 70 que el orden tiene gran importancia para la claridad de un escrito cualquiera y el orden fundamental, es precisamente el orden lógico. Agrega que para construir una frase deben tomarse en cuenta el orden lógico y la construcción armoniosa. 71 La maestra Ángeles Mendieta Alatorre 72 hace una enumeración de las cualidades internas que debe presentar una buena tesis profe- sional. Entre ellas, incluye la claridad. En concepto del profesor Salvador Mercado H., 73 el redactor ha de colocar ordenadas sus ideas y después puede proceder a explicar cada una de ellas en un lenguaje que sea asequible. 9. PRIMERA PERSONA DE SINGULAR O DE PLURAL El escritor jurídico se enfrenta a una doble opoon: elegir en la redacción de su investigación entre la primera persona de singular o la primera persona de plural. En el curso de esta obra hemos elegido la primera persona de plural y esa elección la hemos mantenido a lo largo de toda la investigación respectiva. Estimamos que así debe ser y nos atrevemos a establecer la siguiente regla: 7u Cuno de Hni.arriñn, op.cit., p. 75. 71 Ídem, p. 85. 72 Ángeles Mendieta Alatone, Te.üs Profesionales, 3 1 edición, Editorial Porrúa, S.A., Méxi- co, 1966, p.148. . 73 Salvador Mercado H., ¡,Cómo hareruna Ti!sü?, Editorial Limusa, S.A. de C.V., Grupo Nonega Editores, México, 1997, p. 121. 324 CARLOS ARELLANO CARCÍA Quien escribe está en aptitud de escoger entre la primera persona de singular o la primera persona de plural pero, una vez determinada la opción, debe haber homogeneidad en la redacción de la tesis de Licenciatura, la de Maestría o la de Doctorado y siempre se usará, a lo largo de toda investigación la primera persona de singular o de plural por la que se haya optado. Lo no válido es fluctuar caprichosamente entre primera persona de singular y primera persona de plural. Sin que se considere que, en los últimos tiempos, prevalezca alguna moda sobre el particular, no podemos menos que observar que el mayor número de los más enjundiosos autores, en sus diversos libros, han optado por el empleo de la primera persona del plural. A lo largo de nuestras modestas investigaciones proyectadas en varios libros de nues- tra autoría hemos-decidido el uso de la primera persona del plural. Cuando hemos tenido la oportunidad y el honor de dirigir tesis de la Licenciatura, de la Maestría o del Doctorado, o tesinas de Especiali- zación, hemos advertido a los jóvenes investigadores que elijan entre primera persona de singular o primera persona de plural y una vez tomada esta decisión deberán mantener su elección a lo largo de todo su trayecto investigatorio. Hemos juzgado erróneo que se pierda la homogeneidad y que el investigador pase, sin justificación alguna, de la primera persona del singular a la de plural y viceversa. Lo que si es tolerable es que toda la investigación se haya hecho mediante el empleo de la primera persona de plural y que el prólogo, más personalizado, pueda ser presentado en una forma de singularización y de personalización a través de la primera persona de singular. Sin embargo, como no queremos pecar de dogmáticos, tomamos algunas consideraciones de varios autores alrededor de este tópico: El profesor Gonzalo Martín Vivaldi 74 sugiere eliminar, siempre que se pueda, al principio de un escrito al enfático yo. Esta eliminación no obedece a una falta modestia sino, como él indica a motivos de senci- llez de familiaridad con el lector. Eso no significa la eliminación de la primera persona del singular. Se conjuga el verbo en primera persona de singular y el predicado estará acorde con esa primera persona del singular. Más adelante, menciona que en los artículos y ensayos debe emplearse la primera persona del plural porque se escribe el nombre de una institución o empresa, en los artículos de fondo o editoriales de un periódico, porque quien escribe no lo hace en nombre propio, sino como portavoz de un equipo de pensamiento. Adicionalmente esta- blece que se suele emplear primera persona del plural en los artículos firmados o en los libros didácticos. La primera persona del plural dice: 74 Curso de Redacción, op.cit., pp. 147-150. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 325 "Es lo que los gramáticos llaman el 'plural de modestia'". Manifiesta que es recomendable meditar mucho antes de decidirse por la prime- ra persona del plural o del singular y sostiene que será aceptable la primera persona del plural siempre que se trate de emitir una opinión o juicio que, en primera _persona, pudieran resultar presuntuosos. Se ocupa la maestra Angeles Mendieta Alatorre, 75 en el tema refe- rente a redacción, de la situación en la que se encuentra un elaborador de su tesis profesional e indica que el estudiante puede optar por pri- mera persona de singular o por primera de plural. Añade que, en la actualidad, la primera persona del plural es un refugio de modestia para evitar la suficiencia un poco molesta del "yo" y en lugar de esa personalización diría: "ahora procederemos ... " "tenemos la idea ... " en lugar de "ahora procederé ... " "tengo la idea ... ". La maestra citada formula la que considera una observación impor- tante, misma que transcribimos: 'Toda la tesis deberá sostener una sola forma durante todo el desa- rrollo de la redacción. "Las formas generales para redactar la tesis no deben ser variadas ... ". El doctor José Manuel Vargas M en chaca, 76 de manera escueta pero, terminante, indica que en la redacción de toda la tesis debe escribirse en la primera persona de plural y sugiere omitir el nombre de noso- tros o de nos. Umberto Eco 77 aborda al problema que nos ocupa en este apartado mediante una simple interrogación:¿ Yo o nosotros? Sobre el particular determina que es más honrado utilizar el yo en lugar del plural, según algunos creen. Sin embargo, a continuación manifiesia que ésto no es así que el plural se emplea porque se supone que aquello que se afir- ma puede ser compartido por los lectores. 1 o. AUTOJNTERRUPCIÓN Hay una situación paradójica, cuando una persona hace uso de la palabra se siente afectada si algún individuo la interrumpe pero, es muy frecuente, en quienes realizan un trabajo de investigación que interrumpan su pensamiento, ellos mismos, una o varias veces, me- diante frases y oraciones que intercalan antes de terminar de expresar su pensamiento completo. 7 ~ Tesis Profesionales, op.cil., pp. 131·132. 7fi José Manuel Vargas Menchaca, Manual parr. la Elaboración de Tesis Profe!iionales, Gráfi· ca, Creatividad y Diseño, S.A. de C. V., México, 1993, pp. 95-96. 77 Umberto Eco, Cómo se hace una Tesis, Traducción de Lucía Baranda y Alberto Clavería Ibañez, Editorial Cedisa, S.A., 13a. reimpresión, México, 1991, p. 187. 326 CARLOS ARELLANO GARCÍA Expresado lo anterior en tenor diverso: los jóvenes investigadores quieren expresar su pensamiento e inician un párrafo mediante la mención de sujeto y verbo pero, antes de poner el predicado, utilizan varias frases intermedias, mediante las cuales se autointerrumpen, y al concluir esas frases olvidan poner el predicado o ponen el predicado pero ya no se entiende a que oración correspondía ese predicado. En esas circunstancias, el consejo es que se ponga la oración com- pleta y, a continuación abundar con otras frases y oraciones todo aquello · que sea necesario pero, separando las ideas con puntos y comas o con puntos y seguidos, de tal manera que lo que se quiera decir se diga cla- ramente. Sabemos que interrumpir es cortar la continuación de algo. Cuando utilizamos el prefijo "auto", antes de la palabra "interrupción", expre- samos simplemente que la indebida interrupción no procede de otro sujeto sino del propio sujeto que quiere expresar ideas pero que él mismo las corta antes de concluirlas. 11. ESPONTANEIDAD La espontaneidad, en una primera acepción es lo que tiene la cali- dad de espontáneo pero, la segunda acepción de la misma palabra nos indica la razón del título de este apartado. En efecto, según el Diccio- nario de la Lengua Española de la Real Academia Española, 78 la espon- taneidad es la: "Expansión natural y fácil del pensamiento". El investigador jurídico es una persona que tiene tras de sí la prepa- ración de toda una carrera profesional especializada cuando procede a la elaboración de la tesis de la Licenciatura. Y si ya ha realizado estu- dios de Posgrado y su deseo es realizar la preparación de una tesina de Especialización, o de una tesis de Maestría o de una tesis de Doctorado, ha, incrementado, en mayor medida, el cultivo de su espíritu, de su talento y su preparación se ha acrisolado. Por tanto, si es poseedor de importantes conocimientos en lo jurídico, es conveniente que él mismo se permita explayarse para darle forma escrita a su propio pensamiento. No hay razón alguna para impostar su propia personalidad y pretender actuar en forma distinta a su propia naturaleza. En otros términos, el investigador jurídico tiene su propia forma de ser, de pensar y de expresarse. No debe tratar de imitar a alguien y pretender ser persona diferente a la que realmente es. Por lo menos, que se de su propia oportunidad de actuar conforme a su personal manera de ser. Eso es lo que queremos decir cuando hemos intitulado a este apartado con la expresión "espontaneidad". 78 Op.r.it., p. 579. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTICACIÓN JURÍDICA 327 Por supuesto que no invitamos a nadie a caer en el subjetivismo, ni tampoco a que se enuncien consideraciones críticas. En lo que quere- mos insistir es que haya naturalidad y objetividad en la actividad crea- dora de naturaleza jurídica. Reconocemos que no es frecuente, en las obras de técnica de la investigación documental, que se mencione un desarrollo de la cualidad que hemos denominado "espontaneidad". Esta expresión la hemos utilizado en los asesoramientos de trabajos jurídicos y para mayor cla- ridad del joven investigador le hemos señalado que trate de emitir sus opiniones con su lenguaje propio tal y como él las ha concebido y que actúe con naturalidad y objetividad y sin la tendencia a localizar expre- siones rebuscadas. Si es capaz en el lenguaje hablado que explique su pensamiento no hay razón alguna para que sufra inhibiciones cuando se trata de darle forma escrita a sus especulaciones que las tiene tan claras en su fuero interno. 12. Uso DEL DICCIONARIO Se le concede mucho valor a una frase hecha: "Predicar con el ejem- plo". Esta frase significa que una persona no es simplemente un encan- dilador de almas sino que, cuando hace una atenta sugerencia en el sentido de que alguien actúe de determinada manera es porque está ampliamente convencido de que una conducta de esa manera es lo más conveniente y recomendable. Lo anterior viene a colación porque queremos recomendar en la forma más amplia y sin la más mínima reserva que el joven investigador jurídico tenga como libro de cabecera, durante su investigación, un buen diccionario o varios que le esclarezca todas sus dudas, que le proporcione el auténtico significado de las palabras y que también le permita tener riqueza de lenguaje a través de los sinónimos. Hemos obtenido innumerables ventajas del frecuente uso del diccio- nario, a través de múltiples tareas investigadoras y si recomendamos su uso reiterado no hacemos más que reconocer su utilidad que está fuera de toda duda o discusión. La palabra "diccionario" deriva del vocablo "dicción", expresión de origen latino dictio, dictionis que significa: "palabra, sonido o conjunto de sonidos articulados que expresan una idea". 79 En sí el diccionario, conforme a lo que establece el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española SO es el "Libro" en que por orden comúnmente alfabético se contienen y explican todas las dicciones de uno o más idiomas, o las de una ciencia, facultad o materia determinada". 79 Real Academia Española, Diccionario de la Ll!ngua Española, op.cit., p. 476. so Ídem. 328 CARLOS ARELLANO CARCÍA Precisamente, a través del establecimiento del significado de la palabra diccionario, constatamos las enormes y útiles luces que cons- tantemente obtenemos del empleo del diccionario. En especial, recomendamos al investigador jurídico el constante uso del Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Españo- la pues, usualmente, aliado del significado de las expresiones, cuando hay un significado forense también nos lo proporciona. Este diccionario que recomendamos ampliamente tiene cierta aceptación oficial en lo jurídico pues, uno de los métodos más adecuados de interpretación es el que se denomina: "interpretación gramatical". Mediante la interpre- tación gramatical se tiende a desentrañar el sentido de la norma jurí- dica. Tanta in1portancia tiene, en México, la interpretación gramatical que está prevista en el artículo 14 constitucional cuando establece: "En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del Derecho." Actuar conforme a la letra de la ley es atender a la interpretación gramatical en primer término y nada mejor que realizar una interpre- tación gramatical con base en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, de tan enorme prestigio y de utilidad tan vasta. Si se trata de traducir expresiones de idiomas diferentes al espa- ñol, se utilizarán diversos diccionarios que nos permitan encontrar la palabra más idónea dentro de nuestro propio idioma. En lo jurídico, es posible acudir a diccionarios especializados, rea- lizados por uno o por varios autores. En la bibliografía de esta obra aparecen muchas voces de diccionarios jurídicos que nos han sido de valiosa utilidad. En la Enciclopedia Hispánica 81 aparecen datos de singular relevancia pero, nos concretamos a puntualizar algunos: -·El diccionario es el libro que engloba genéricamente las signifi- caciones del léxico; -Se denomina diccionario a toda obra de consulta cuyo contenido consta en secciones separadas, de las palabras y los significados de una lengua o una determinada área de conocimiento o bien de la termino- logía de una disciplina científica; - El prototipo de diccionario es aquel en el que se registran, general- mente por orden alfabético, los distintos significados de las palabras de una lengua; - Los diccionarios bilingües o plurilingües proporcionan las tra- ducciones que corresponden a otros idiomas; s1 Op.cit., pp. 1 6 3 ~ 1 6 6 . MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 329 -Por otra parte, los diccionarios pueden proporcionar las diversas acepciones que corresponde a algunos vocablos y también suelen pro- porcionar su origen etimológico; -Surge la noción de diccionario enciclopédico de la fusión de dic- cionario y enciclopedia. El diccionario proporciona conceptos, mien- tras que la enciclopedia aporta informaciones generales dentro de cada rama del saber humano. Estamos convencidos del gran cúmulo de esfuerzo que representa la elaboración de un diccionario y, no podemos menos que rendir. tri- buto a esa aportación del intelecto humano. 13. ESTILO La palabra estilo tiene asignadas diez acepciones en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española. 82 De esas acepcio- nes solamente haremos referencia a algunas de ellas. Al igual que tantos vocablos españoles la palabra estilo tiene su origen en el latín stilus, vo- cablo que a su vez procede del griego. Se denominaba "estilo" al punzón con el cual escribían los antiguos en tablas enceradas. En una muy extendida acepción alude al modo, manera o forma y el significado al que pretendemos referirnos en este apartado es el que alude a: 83 "Ma- nera de escribir o de hablar, no por lo que respecta a las cualidades esenciales y permanentes del lenguaje, sino en cuanto a lo accidental, va- riable y característico del modo de formar, combinar y enlazar los giros, frases y cláusulas o periodos para expresar los conceptos. Según los antiguos retóricos, divídese en tenue o sencillo, medio o templado, y grave o sublime; y aplícansele otros muchos calificativos tomados de los distintos géneros, tonos o cualidades a que puede pertenecer o acomodarse, o porque se puede distinguir; como didáctico, epistolar, oratorio, festivo, irónico, patético, amanerado, elegante, florido, etcé- tera". Otra acepción que hace referencia al estilo, en el mencionado Dic- cionario de la Lengua Española expresa: "Manera de escribir o de hablar peculiar y primitiva de un escritor o de un orador, o sea carácter espe- cial que, en cuanto al modo de expresar los conceptos, da un autor a sus obras, y es como sello de su personalidad literaria". No podemos menos que rendir tributo a quienes elaboraron tan brillantes ideas orientadoras para que hayamos entendido el significa- do y alcance del estilo. Adicionalmente, podemos establecer que hay un estilo de dicción o sea el sello personal que cada quien tiene en su manera de hablar o 82 gp.cit., pp. 587-588. 83 /dem. 330 CARLOS ARELLANO GARCÍA escribir, considerada como buena o mala según el acertado o desacerta- do empleo de las palabras y construcciones. En este sentido, el mejor estilo debe ser el que encierre en la escritura una dicción buena, clara y limpia. 84 Si partimos de la premisa de que cada persona tiene su propio estilo puesto que es una característica de sus atributos como ser humano, distinto a todos los demás, debemos llegar a la conclusión de que una persona no requiere ser imitador de nadie y lo único que puede hacer por sí mismo es mejorar su estilo para tener una dicción hablada o escrita buena, clara y limpia. Así como todo ser viviente racional tiene sus propias características que lo distinguen del resto de los seres humanos, debe aceptar que su personalidad personal trascenderá, con su propio estilo, hacia el exterior y el estilo de hablar y de escribir será su propio estilo. Naturalmente que si está plagado su estilo de incorrecciones y de pobreza de lenguaje requerirá corregir sus defectos y sus vicios. Tendrá que adquirir cono- cimientos para estar en condiciones de autocorregirse. Es innegable que una persona puede tener varios estilos, según el auditorio o los destinatarios de su obra escrita. Si se trata de una inves- tigación jurídica, su estilo no puede ser ligero ni coloquial pues debe estar impregnado de la suficiente seriedad académica. A efecto de completar las ideas antes expresadas·, estimamos perti- nente recoger algunas consideraciones emitidas alrededor del estilo: Gonzalo Martín Vivaldi85 recoge interesantes definiciones que per- miten tener un delineamiento de lo que es el estilo: - Es la manera propia que cada uno tiene para expresar su pensa- miento por medio de la escritura o la palabra.; - El estilo es una creación perpetúa; - Es la manera que cada uno tenemos de crear expresiones para comunicar nuestro pensamiento; -Es el reflejo del corazón, del cerebro y del carácter; -Es el orden y el movimiento a que se somete lo que pensamos; -Es el esfuerzo por medio del cual la inteligencia y la imaginación encuentra los matices, las relaciones de las expresiones y de las imáge- nes, en las ideas y en las palabras o en las relaciones entre unas y otras; -El estilo es el ropaje del pensamiento. Concluye Vivaldi con la idea de que el buen estilo literario ha de reunir diversas cualidades, entre las que coloca: la claridad, la concisión, la sencillez, la naturalidad, la objetividad y la originalidad. En particular se refiere a cada una de estas cualidades y nosotros remitimos al in- 84 Cfr. la voz dicción, en Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, op.cit., p. 476. 85 Cur.w de Redacción, Paraninfo, Madrid, 1974, pp. 256-257. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 331 vestigador jurídico quien quiera adquirir el buen estilo literario a que revise acuciosamente cada una de esas cualidades. Ario Garza Mercado 86 hace diversas recomendaciones alrededor del estilo, reproducimos algunas de ellas: -Debe escribirse con corrección, precisión y claridad. Si hay faltas gramaticales se puede sospechar de ignorancia en el lenguaje y la ma- teria; - Ha de emplearse un lenguaje personal, directo y simple, en el que se evite la imitación deliberada, o el rodeo innecesario; -Debe prevalecer la naturalidad y así ha de evitarse el tono solem- ne, pesado, aburrido, contencioso, sarcástico o emotivo; -Han de evitarse las exageraciones, las falsas generalizaciones o el abuso de los superlativos; - Conviene que se prefiera el uso de cláusulas y párrafos cortos. En una forma breve, el doctor Salvador Mercado H.87 alude a las cualidades del estilo y aunque reconoce libertad en el mismo sugiere que se tengan en cuenta las siguientes cualidades: - Claridad que consiste en hacer comprensible lo que se expresa; - Precisión que significa redactar las ideas de tal manera que se pueda formar el lector un juicio cabal y justo; - Propiedad que reposa en el uso de términos y giros adecuados; - Concisión que se obtiene mediante la redacción de ideas breves, con el menor número de palabras; - Sencillez que es una naturalidad que aparta de la afectación o rebuscamiento; - Cortesía que entraña un trato adecuado respecto de otras personas. Acerca del estilo, podemos anotar algunas reflexiones finales: l. Uno mismo no se conoce lo suficiente y es difícil convertirse en su propio juez. De esa manera, si la intención de recibir elogios infruc- tuosos o diatribas exageradas, puede recomendarse que una persona conocedora haga un diagnóstico del propio estilo y ésto con fines ente- ramente constructivos; II. Los seres humanos somos falibles por naturaleza y con esta base estamos convencidos de que no somos capaces de escribir la obra per- fecta. En tal virtud, sabedores de nuestras imperfecciones propias del humano, lo más que podemos intentar es tratar de superarnos y de corregir nuestros errores y nuestros defectos; III. La sinceridad consistente en el apego a la real manera de ser del investigador jurídico, sin imitaciones, sin imposturas, permitirá 86 Manual de Técnicas de Investigación para Estudiantes de Ciencias Sociales, El Colegio de México, México, 1971, pp. 126-127. s7 ¿Cómo hacer una Tesis?, op.cit., pp. 118-119. 332 CARLOS ARELLANO GARCÍA crear, desarrollar y perfeccionar, en lo posible, un estilo propio puesto que esa singularidad es típica del estilo; IV. Si se sufriera la desgracia de un estilo oscuro, críptico o casi críptico, sin duda que ese mal camino tendría que abandonarse pues, quien sufre de ese defecto se convierte en ininteligible y, consecuente- mente en autor de obra de dificil lectura o, más aún de imposible lec- tura; V. No cabe duda que en el binomio lectura-escritura, un lector asi- duo habrá avanzado mucho en el terreno del buen estilo. VI. Debe liberarse una luz permanente que tienda al mejoramiento del estilo personal; VII. Consideramos que el estilo abarca todos los aspectos que co- rresponden a la redacción; VIII. El estilo está sujeto a la ley universal del cambio. En esa for- ma, una persona puede cambiar su estilo, bien sea para mejorar o para empeorar; IX. Se recomienda que cualesquiera que sea el estilo que corres- ponda al investigador jurídico, éste debe abstenerse de quitarles su sentido propio a las palabras y pretender que estas tengan un sentido subjetivo de carácter convenc¡-onal; X. La frase hecha de que la práctica hace al maestro es totalmente valedera con respecto al estilo. A través de lo pragmático el investiga- dor jurídico ascenderá en su calidad de estilo; XI. Existen talleres de redacción en los que personas conocedoras pudieran comentar los rasgos particulares del estilo de un investigador jurídico y formularle observaciones que propendan al mejoramiento de su estilo. ]4. ABREVIATURAS La palabra "abreviatura" deriva del idioma latín: abbreviatura y es un sustantivo femenino que alude a la: "Representación de las pala- bras en la escritura con sólo varias o una de sus letras, empleando a veces únicamente mayúsculas y poniendo punto después de la parte escrita de cada vocablo". 88 En el Diccionario de la Lengua Española se ponen varios ejemplos de abreviatura, entre ellos: -afmo., por afectísimo; -íd., por ídem; -U., o Ud., por usted. Rll Cfr. Real Academia Española, Diu:ionario dP. In I.mgua Española, op.cit .. p. 7. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 333 A su vez, del Pequeño Larousse IlustradoB9 tomamos el dato de que no existe regla absoluta para la formación de abreviaturas. En general se adoptan las primeras letras de la palabra, terminando de preferencia con una consonante, y se cierra la abreviatura con un punto. En ocasiones, se agregan, en caracteres más pequeños y en alto, la o las últimas letras de la voz. Atingentemente, se advierte en el diccionario Larousse que, en general, fuera de las abreviaturas admitidas por el uso, conviene no abreviar tanto que no pueda adivinarse el sentido. Estamos totalmente de acuerdo con esta advertencia. En el mencionado diccionario Larousse aparece un cuadro completo con un considerable número de abreviaturas, a guisa de ejemplo, po- nemos las siguientes: -a.m. -A.C. - a.deJ.C. -Admón. - atto. -cap. -cta. -Dr. -etc. - f.c. - gral. - ibíd o íb. -íd -Iic. - Mr. -N°,núm. -pág. -p. ej. -P.M. -P.O. - pral. -P. S. -S. A. - Sr. Sres. -Sra. -Srta. -S. S. -v.g., v.gr. Ante meridiem (antes de medio día); Año de Cristo, Acción Católica; Antes de Jesucristo; Administración; Atento; Capítulo; Cuenta; Doctor; Etcétera; Ferrocarril; General; !bídem (en el mismo lugar); Id e m (lo mismo); Licenciado; Míster (señor, en inglés); Número; Página; Por ejemplo; Post meridiem (después de mediodía); Por orden; Principal; Post scriptum; Sociedad Anónima; Señor, Señores, Señora; Señorita; Su Santidad; Verbigracia; 89 Ramón García-Pelayo y Gross, Pequeño Larousse Ilustrado, Ediciones Larousse, México, 1964, pp. 6-7. 334 CARLOS ARELLANO GARCÍA - V 0 B 0 Visto Bueno; -X Anónimo, un X, desconocido. Bajo el rubro de siglas, Gonzalo Martín Vivaldi 90 hace referencia a una sigla o letra inicial de una palabra empleada como abreviatura y pone como ejemplos: N que es la sigla de Norte, y ONU, que es la sigla de la Organización de las Naciones Unidas. El citado autor plantea el problema de las siglas que hace consistir no en el uso, sino el abuso de las mismas. Asevera que vivimos bajo el imperio de las siglas, y manifiesta que es raro el escrito periodístico o científico en el que no aparecen una o varias siglas con la pretensión de constituirse en vocablos independientes. Admite que las siglas son cada día más numerosas por lo que, en el momento de escribir debe valorarse su popularidad y debe determinarse si la sigla necesita o no ser traducida para su comprensión. Establece que hay siglas que no necesitan traducirse porque son del domino público. Todos sabemos lo que significa la ONU pero respecto de otras siglas, como OCDE, recomienda poner entre paréntesis -siquiera una vez en el texto- lo que indican cada una de esas iniciales (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico). Según Vivaldi, el valor significativo de la sigla dependerá del círcu- lo de lectores a quienes nos dirigimos al escribir. Héctor Raúl Sandler, 91 profesor de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlán, hace referencia a algunas abreviaturas que se utilizan en las notas bibliográficas: - op.cit. Locución latina que significa, ojJus citatus, y en español, obra citada; - ibíd Locución latina que se traduce como: lo mismo. Esta expresión última se utiliza inmediatamente después de la nota que hace referencia al mismo autor y obra; - loc.cit. Locución latina que significa: locus citatus, que significa: lugar citado en espaíiol; -supra Locución latina que remite a lo que antes se ha escrito; - infra Locución latina que remite al lector a lo que se establecerá, en la escritura, más adelante. Posteriormente, el mismo autor Héctor Raúl Sandler92 proporcio- na una lista de abreviaturas que suelen utilizarse en el idioma espaíiol y de esa lista tomamos algunas abreviaturas: ' 11 l Gonzalo Martín Vi\'aldi, Curso dr Redarrión, Paraninfo, Madrid, 1974, pp. 62-64. 91 Manual de Tú:nica.f de lnvr.'itigarián Jmra fJrrJmrar la Trsis Profesional dr Drraho, Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlan, Universidad Nacional Autónoma de México, Méxi- co, 1983, pp. 104-105, n Ojuit., pp. 109-116. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA -cfr. - ed. -edil. - íb, ibíd. -id. -in fra. - op.cit. - ob.cit. -p. - ps. -pág. -págs. -supra - sic. - tr. confer (compárese) (confróntese); edición; editor; Íbidem (lo mismo); Ídem (el mismo) Debajo, abajo, más adelante; opere citato (en la obra citada); obra citada; página; páginas; página; páginas; más arriba en la parte anterior; así, textual; traducido. 335 Complementariamente tomamos algunas abreviaturas que nos propor- cionan, en el terreno de la investigación, los investigadores jurídicos Humberto Ruiz Torres y José Luis Soberanes Fernández: 93 - bibl. bibliografía; -cap. capítulo; - compl. compilador; - Ed. editorial; - ed. edición, editor, editado por; - eds. ediciones, editores; - ms. - mss. - n. -N.T. -p. - PP· - pról, prol -pub. -SS. - s/f - s/1 - sup. - sups. -t. -v., vol., - vols. manuscrito; manuscritos; nota, nota de pie de página; nota del traductor; página; páginas; prólogo, prologuista; publicado, publicación, publicado por; siguientes; sin fecha de publicación; sin lugar de edición; suplemento; suplementos; tomo, tomos; volumen; volúmenes; Y:\ Prácticos para la Prtuntación dt Originales (En Materia de Investigación .Juridica), Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1982, pp. 90-93. 336 -Apud. - Confere - Citatum pos - Exemplia gratia - Opus citatum (apud): apoyado por; (cfr.): confróntese; (cit. pos.): citado por; (e.g.): por ejemplo; CARLOS ARELLANO GARCÍA (o p. cit.) obra citada. Es acompañado de supra o infra y del número de la nota en que se men- cionan los datos completos de una determinada obra; - Videtur (vid.): véase; Sugiere la maestra Ángeles MendietaAlatorre 94 que debe emplearse un mínimo de abreviaturas. Nosotros coincidimos con este punto de vista que, en cierta medida, forma parte del estilo. En realidad, según puede observarse en esta obra, las abreviaturas solamente las utiliza- mos en las notas de pie de página. Sostiene Restituto Sierra Bravo,95 que la norma generalmente acep- tada es que "en las tesis y trabajos Científicos no deben utilizarse abre- viaturas, con la excepción de las bibliográficas. En cuanto a las siglas tampoco, salvo que se vayan a emplear repetidamente en el texto. En este caso, se debe escribir la primera mención con las palabras com- pletas, seguidas de la sigla correspondiente entre paréntesis y después utilizar sólo la sigla. Cuando las siglas son muchas, se suele ofrecer también un índice de siglas". Aceptamos en su integridad las consideraciones transcritas del dis- tinguido autor español antes mencionado. Respecto de la expresión "sigla", ésta es un vocablo que procede del idioma latín: sigla y su significado es: cifras, abreviaturas. Es un sustantivo femenino que alude a la letra inicial que se emplea como abreviatura de una palabra. Por ejemplo: S.D.M., son por ejemplo, las siglas de Su Divina Majestad.96 15. LLAMADAS PARA PIES DE PÁGINA Al redactar determinado apartado de un capítulo de la tesis, cuando el trabajo está debidamente documentado, se hace necesario estable- cer el apoyo documental bibliográfico correspondiente y se pondrá al calce, o al final del capítulo la correspondiente nota de pie de página. Sin embargo, para ubicar adecuadamente la respectiva nota de pie de página será menester establecer la llamada para la correspondiente nota de pie de página. 94 Tesis Profesionales, 3 1 edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1966, p. 136. 95 Restituto Sierra Bravo, Tesis Doctorales y Trabajos de Investigación Científica, 3 1 Edición, Editorial Paraninfo, S.A., Madrid, 1993, p. 433. 96 Cfr. Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, op.ci1., p. 1212. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 337 La expresión "llamada", además de ser la acción y efecto de llamar, en una segunda acepción se utiliza tal vocablo precisamente en el signi- ficado que corresponde a la redacción de un trabajo de investigación. Esta segunda acepción nos la proporciona el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española 97 de la siguiente manera: "Señal que en impresos o manuscritos sirve para llamar la atención desde un lugar hacia otro en que se pone cita, nota, corrección o adver- tencia." En el concepto transcrito encontramos, con gran precisión, exac- tamente expresada la función que se le asigna a la "llamada". Realiza la función de llamar la atención del lector, hecha por quien redacta el trabajo de investigación para establecer, a pie de página o al final del capítulo, el respaldo documental bibliográfico que se ha obtenido durante la etapa de recopilación de material. Las llamadas para las notas de pie de página tienen el objetivo de ha- c.er una indicación que remite a cada una de las notas de pie de página respectivas. En opinión del doctor Salvador Mercado H.9B las llamadas de pie de página utilizan, para indicar cada una de las notas de pie de página, números, letras o asteriscos. Considera que la numeración de esas llamadas puede ser arábiga y progresiva en cada página del libro, o bien independiente en cada capítulo. Si se emplean asteriscos no deben ser más de cuatro. Agrega que también suele colocarse al final de la obra un anexo denominado "notas de la obra". Manifiesta que este último sistema tiene la desventaja de que el lector no tiene la nota bibliográfica al alcance inmediato de su vista por lo que puede olvidar- se de la nota y dejar de conocer alguna aclaración importante. Juzgamos que es muy recomendable en una investigación jurídica correcta utilizar el sistema de numeración arábiga progresiva en cada página de la investigación para identificar las diversas llamadas que se utilizan a lo largo del trabajo de investigación. El maestro universitario Héctor Raúl Sandler99 considera que la nota bibliográfica se compone de dos partes. "La llamada" y "la nota propiamente dicha". Expone que la llamada puede ser un asterisco y éste se emplea cuando hay pocas notas en el texto. Su gran inconve- niente es que no puede ser citado como tal, a diferencia de una nota numerada que se identifica por su correspondiente número. Sugiere que la llamada debe ir después del signo de puntuación que termina 97 OJJ.(:it., p. 825. 9 ~ ¿COmo hacer una Tesis?, Editorial Limusa, S.A. de C.V., Grupo Noriega Editores, r,vtéxico, 1997, p. 107. 99 Manual de Técnica.t de Investigación para Preparar la Tesis Profesional de Derecho, Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlán, Universidad Nacional Autónoma de México, Méxi- co, 1983, pp. 102-104. 338 CARLOS ARELLANO CARCÍA la frase o palabra. La llamada a la nota de pie de página puede ponerse entre paréntesis. Sin embargo, el autor citado, pone el ejemplo de que la llamada a la nota de pie de página es colocada exactamente después del nombre del autor. No obstante lo anterior, Sandler recomienda que la llamada debe preferirse al final de la frase y la razón que da es que de esa manera se entorpece menos la lectura. Nosotros, sobre este particular considera- mos que si se cita un autor, es recomendable, de una vez, expresar la llamada para la nota de pie de página pues, tal llamada remite a la correspondiente nota de pie de página en la que se determinan los datos de la obra de ese autor. No debe estimarse que se entorpece la lectura pues, el lector hace un paréntesis y ve los datos de la nota de pie de página y continua la lectura. Si no quiere perder la continuidad de su lectura, en ese momento, hará caso omiso de la nota de pie de página. Además, puede suceder que no se cite solamente un autor, sino varios, antes de llegar al punto, por tanto, cada autor que se cite tendrá la llamada para su correspondiente nota de pie de página. Por otra parte, Héctor Raúl Sandler opina que a cada llamada debe corresponder una sola nota. Discrepamos un tanto de este criterio pues, en ocasiones una llamada, respecto a un tema que es comentado por varios autores, requiere mencionar en la respectiva nota de pie de pá- gina, los datos de varios autores y, aunque se trate de una sola nota en ella hay datos que entrañan las referencias a varios autores. Tiene razón Héctor Raúl Sandler cuando comenta que la numera- ción de las llamadas puede hacerse en forma corrida dentro de la pá- gina, del capítulo o de la obra completa. Emite criterio en ese sentido de que, en principio, ésto es indiferente pero, aclara que la tendencia actual de los editores es poner las notas al final de la obra y suelen numerarlas de corrido en toda la obra. La numeración corrida presen- ta la ventaja de que otros autores, a través del número puedan remitir a las correspondientes citas. En forma sintética el maestro Leoncio Lara Sáenz lOO hace referen- cia a la llamada de nota bibliográfica y expresa que la llamada consiste en " ... incorporar en el texto, un símbolo, regularmente un paréntesis abierto y cerrado, dentro del cual se ubica otro símbolo regularmente numérico y tradicionalmente arábigo, que permite seriar o identificar con precisión la cita ... ". Respecto de estas consideraciones, hacemos notar que puede emplearse también un número en la parte superior del renglón, generalmente con caracteres más pequeños como puede observarse en la presente obra. lOO de Investigación jurídica, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1991, p. 183. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 339 Por supuesto que, la llamada de pie de página, identificada con número, con letra o con asterisco, sirve para identificar la nota de pie de página y ésta, a su vez, llevará el mismo número, letra o asterisco. En concepto de Restituto Sierra Bravo, tolla llamada debe ser opor- tuna en el lugar del texto al que corresponda. Es de relevancia ocuparnos del lugar donde debe colocarse cada una de las llamadas para las notas de pie de página, a efecto de cumplir con ese requisito de que la lla- mada sea oportuna. Bajo el rubro de "enumeración de citas" y con el fin de facilitar el trabajo del impresor, nos dice la maestra Ángeles Mendieta Ala torre 102 sugiere que esa enumeración se haga conforme a varias formas: -Numerar progresivamente las llamadas a las notas bibliográficas y al final de cada capítulo escribir su referencia; -Numerar progresivamente las llamadas de las notas bibliográfi- cas y al final de todo trabajo incluir la lista; -Hacer la numeración progresiva y poner las notas al calce o sea, al pie de página. El autor chileno Aníbal Bascuñán Valdés 103 aborda varios temas en relación con las llamadas para notas de pie de página a las que el de- nonlina: llamado. Su pensamiento lo resumimos en la siguiente forma: -La llamada figurará al final de las citas textuales; - Es aconsejable que Jos signos respectivos no vayan en mitad de frase, pues distraen inoportunamente la atención del lector hacia la comprobación; -La comprobación es el contenido de la nota de pie de página que menciona los datos de las fuentes citadas; - Las llamadas se establecen mediante números arábigos colocados entre paréntesis o, cuando es posible los números se escribirán en un tipo menor de escritura; -Sugiere dar continuidad a las llamadas mediante una numera- ción corrida, en lugar de reiniciarla en cada página o parte del trabajo de investigación. La maestra venezolana Aura M. Bavaresco de Prieto 104 sugiere di- versos lugares en donde puede establecerse la llamada para la';nota bibliográfica: -Al mencionar un autor o autores; -Al finalizar la mención de un libro; !nl "/i>sis Dortorafrs y Trabajos dP Cimtifirn, Edición. Editorial Paraninfo. S.A., Madrid, 1993, p. 423. lO:! 'Ji>ús Profe.sionnlr.l, Editorial Porrúa, S.A., México, 1966, p. 131. Aníbal Bascuñán Valdés, Mt1111Wl de Tirníra de la Editorial .Jurí- dica de Chile, Santiago, 1961. p. 159. /,a.f Thníras dr la South Western Publishing, Co., Cincinnati. 1979, p. 80. 340 CARLOS ARELLANO GARCÍA -Al terminar la idea de un texto, sea directa o de paráfrasis. Desde ángulo diverso, la maestra de referencia propone varias formas de numerar las llamadas: -Consecutiva o individualmente por página y la numeración se inicia y termina en cada página; -Consecutivamente, por capítulos, comenzando con la nota número l al principio de cada capítulo; -Consecutivamente, a través de todo el trabajo. Emite el criterio de que este sistema es recomendable para trabajos cortos y no para estudios largos; -El sistema que se elija será utilizado en todo el trabajo. Acerca de las llamadas de notas de pie de página, es pertinente enunciar las siguientes consideraciones: I. En algunos investigadores existe la costumbre de poner siempre las llamadas de notas de pie de página al terminar el párrafo. Este sistema presenta el inconveniente de que desvincula al autor a que se refiem a la llamada respecto de los datos que corresponden a su obra. Además, es un sistema arbitrario que no tiene fundamento lógico; • 11. Estimamos que si en el desarrollo del texto, al redactar, citamos a un autor, es imperativo conforme a la lógica, poner inmediatamente después del nombre del autor la llamada para la nota de pie de pági- na, pues de esa manera se complementan los datos bibliográficos que corresponden a ese autor; III. Si se establece la alusión al pensamiento de un autor o varios autores, cuyo nombre o nombres no se citan en el texto redactado (paráfrasis), al finalizar ese texto puede ponerse la llamada para la nota de pie de página y en la respectiva nota de pie de página se pon- drá la confrontación con el nombre de ese autor o los nombres de esos autores; IV. Si el trabajo se realiza mecanográficamente y no hay diferentes tamaños de números, se sugiere que la nota de pie de página tenga como llamada un número arábigo progresivo entre V. Cuando la redacción se verifica a través de la computadora per- sonal, misma que proporciona múltiples recursos, la llamada de pie de página simplemente lleva número arábigo correspondiente de menor tamaño; VI. Puede estimarse que es indiferente hacer una numeración co- rrida con números arábigos de toda una obra. Por supuesto que si se trata de una obra voluminosa, suficientemente documentada, los nú- meros correspondientes a las llamadas alcanzarán cifras grandes pero, si el trabajo se hace en computadora la numeración corrida se hace automáticamente en cierta medida; VII. En caso de una numeración corrida en toda una tesis o -en un libro, se presenta la ventaja de que quien cite a ese autor de la tesis o MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 341 del libro, puede mencionar el número de la llamada que corresponde a cierta nota de pie de página; VIII. Convenimos en que, cuando es muy reducido el número de notas de pie de página, en un artículo de revista o en otro trabajo jurí- dico que no sea de extensión considerable suelen emplearse asteriscos y ésto es enteramente valido; IX. Otra forma que existe en artículos o trabajos jurídicos muy cortos, se pude prescindir de la llamada a pie de página y suele ponerse el dato bibliográfico entre paréntesis; X. Si se ha adoptado determinado sistema para hacer las llamadas para notas de pie de página, es recomendable que todo el trabajo pre- sente uniformidad en el sistema; XI. Debe considerarse que la llamada para la nota de pie de página respectiva debe ir en el lugar adecuado pero, el problema puede consis- tir en que haya varias opiniones alrededor de cuál es el lugar adecuado. En este aspecto, sugerimos como lugar adecuado aquel que resulte lógico y resulta lógico: -Colocar la llamada de nota de pie de página después del nombre del autor si es que en el texto redactado no se menciona el título de la obra; -Si se menciona el autor y a continuación se expresa en la redacción el título de la obra, la llamarla de nota de pie de página irá después del título de la obra; -Si no se menciona el título de la obra ni el nombre del autor pero se emplean palabras introductorias al pensamiento ajeno que se transcribirá textualmente, la llamada irá después de los dos puntos que se emplean con anterioridad a la transcripción textual; - Al aludirse al pensamiento ajeno, sin transcripción textual. La llamada para el pie de página puede ir inmediatamente después de la alusión pero, si se emplean palabras introductorias y después se utilizan los dos puntos, la llamada para la nota de pie de página irá también después de los dos puntos; XII. De ninguna manera se pretende imponer las consideraciones emitidas, simplemente se someten a la reflexión del investigador jurí- dico, quien seguirá su propio estilo y lo único recomendable es que haya uniformidad en el estilo adoptado. 16. LATINISMOS Acerca del idioma latín, puntualizamos algunos datos: -Es la Lengua del Lacio que hablaban los antiguos romanos; -La Iglesia Católica conservó durante siglos, en sus diversos ritos, el idioma latín por lo que no puede considerarse una Lengua muerta 342 CARLOS ARELLANO GARCÍA y, en épocas recientes se ha reducido su uso en lo religioso pero, no ha desaparecido y todavía los integrantes del clero se preparan amplia y profundamente en ese idioma; - El idioma latín constituye el idioma del que se deriva la Lengua española. Un porcentaje altísimo de expresiones castellanas tienen su origen etimológico en vocablos latinos; - El latín vulgar es el hablado por el vulgo de los pueblos latinos y se distinguió del clásico en virtud de tener una sintaxis menos compli- cada y usar de voces usualmente no empleadas en éste; -Nosotros tenemos la convicción de una misión sobresaliente que cumplió el latín en épocas pretéritas. Fue el idioma de la inteligencia. Los doctos, los eruditos, los humanistas, los grandes pensadores expu- sieron sus profundos y amplios razonamientos en el idioma latín y en virtud de este idioma traspasaron las fronteras y los argumentos cientí- ficos se universalizaron. Estimamos que significó un retroceso para la humanidad haber abandonado el latín como id;oma de la cultura, de la civilización y de la inteligencia. Constituyó un portento que los hom- bres cultos de la época del latín generalizado se leyeran recíprocamente a pesar de ser individuos de diferentes latitudes y de diversos idiomas. Hugo Grocio, holandés, pudo leer, por supuesto en latín a Francisco de Vittoria y, al mismo tiempo, difundir su pensamiento a través del idioma latín pues, en holandés difícilmente hubiera sido leído y com- prendido; -En lo jurídico, el gran legado de ese gran monumento que fue el Derecho Romano se produjo en el idioma latín y todavía en el mundo es válido traer a colación máximas del Derecho Romano y ponerlas en el idioma latín, caso en el que se recomienda poner a continuación su traducción. Si se conservara la proliferación de estudios del idioma latín, no sería necesario que la traducción siguiera a la mención de la fraseología latina; -Recordamos que, en nuestra época, de hace varias décadas, en la Escuela Nacional Preparatoria de la Universidad Nacional Autónoma de México se estudiaban dos cursos de latín, con duración cada uno de ellos de un año y también se estudiaban etimologías griegas y latinas durante un año; -En el lenguaje jurídico de la doctrina, del Derecho Comparado, así como de los ocursos y resoluciones judiciales solían invocarse fra- ses latinas de uso bastante reiterado; -Hoy en día, en México, en los códigos procesales, se ha establecido la exigencia de que los escritos y las resoluciones que se hagan dentro del proceso utilicen el español. Este requisito no excluye la posibilidad de utilizar el latín si se establece su traducción en español, aunque lo único que valga sea el español; MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 343 -En la investigación jurídica y en la investigación en general, como lo hemos constatado, a través de las diversas notas de pie de página que hemos utilizado y mediante las reflexiones que anotamos en el apartado anterior referente a las abreviaturas, se utiliza todavía, en forma amplia el idioma latín. -En lo jurídico suelen utilizarse términos latinos y, es pertinente conocer su significado. Por latinismo, sustantivo masculino, entendemos el "Giro o modo de hablar propio y privativo de la lengua latina.Ios En una segunda acepción se señala que el latinismo es el empleo de vocablos latinos en otro idioma. De aquí entendemos que, cuando se habla o se escribe en español pero, se introducen esporádicamente expresiones en idioma latín, empleamos tales expresiones como latinismos. Así, con la expre- sión referida a los "latinismos" hemos intitulado el presente apartado. No debe confundirse el latinismo con el latinajo que es una expre- sión peyorativa que se utiliza de manera despectiva para hacer' refe- rencia a voces o frases latinas cuando se habla o se escribe parte en latín pero no de manera adecuada. 106 En el Pequeño Larousse Ilustrado, 107 se determina acertadamente que el latín es la lengua madre del español y se indica que este último idioma no deriva del latín clásico sino del latín vulgar que era la lengua hablada por el pueblo y por los soldados que colonizaron el mundo romano. El latín vulgar presentaba ya notables diferencias regionales que se combinaban con las transformaciones que sufrieron en los países donde se implantaba el latín vulgar, de tal manera que se fue separan- do el latín vulgar original de los idiomas hablados en regiones donde se recibió al idioma latín. En el Pequeño Larousse Ilustrado JOB se incluye una útil sección dedi- cada a recoger locuciones latinas y extranjeras con su respeetiva traduc- ción y se ponen ejemplos de su aplicación incrustada en fraseología escrita en idioma español. A esta incrustación dentro de fraseología española es a lo que se denominan latinismos. De la relación un=tanto extensa de esas locuciones latinas recogemos algunas que puedén ser útiles al investigador jurídico: Ab initio Desde el principio. Ab origine Desde el origen. A contrariis Por lo contrario. Ad libitum A voluntad, a elección. Ad litteram A la letra. 105 ~ e a ! Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, op.cit., p. 795. 106 /dem. 101 Op.cit., p. 617. 108 Op.cit., pp. I-XV, parte central de la obra. 344 Ad pedem litterae Ad reJerendum Ad rem Ad valorem A latere Alma mater A novo Aperto libro BonaJide Casus belli Cogito, ergo sun Consummatum est Corpus deli cti Cuique suum De cujus De Jacto De jure De motu proprio Dura lex, sed lex Errare humanum est Exaequo Es consesu Exempli gratia Hic et nunc Hamo homini lupus Id est In abstracto In aeternum In extenso In extremis In illo tempore In memoriam In nomine lnter nos In vitro Ita est jure e Jacto jus est ars boni et aequi jus gentium jus privatum jus publicum Lato sensu CARLOS ARELLANO CARCÍA Al pie de la letra. Bajo condición de informar. A la cosa. Según el valor. Del lado, de cerca. Madre nutricia. de nuevo. A libro abierto. De buena fe. Caso de guerra. Pienso, luego existo. Todo está acabado. Cuerpo del delito. A cada cual lo suyo. De aquel, de aquella, de quien. De hecho. De derecho. De propia iniciativa. Dura es la ley, pero es la ley. Es propio del hombre equivocarse. Con igual mérito. Con el consentimiento. Por ejemplo. Aquí y ahora. El hombre es un lobo para el hombre. Esto es. En lo abstracto. Para siempre. Por entero, con todos sus pormenores. En el último momento. En aquel tiempo. Para recuerdo. Nominalmente. Entre nosotros. En el vidrio. Así es. De derecho y de hecho. El derecho es el arte de lo bueno y de lo justo. Derecho de gentes. Derecho Privado. Derecho Público. En sentido lato. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 345 Stricto sensu En sentido estricto. Magister dixit El maestro lo ha dicho. Mano militari Por mano militar, Men sana incorpore sano Mente sana en cuerpo sano. Nemine discrepante Sin que nadie discrepe. Nihil obstat Nada se opone. O temporal O mores! ¡Oh tiempos! ¡Oh costumbres! Prima facie A primera vista. Quid pro quo U na cosa por otra. Quod scripsi scripsi Lo escrito, escrito está. Res nulius Cosa de nadie. Si vis pacem, para bellum Sí quieres la paz, prepara la guerra. Suo tempore A su tiempo. Testis unus, testis nullus Un testigo, testigo nulo. Urbi et Orbi A la ciudad (Roma) y al universo. U ti possidetis Como poseeis. Vade in pace Ve en paz. Verbi gratia Por ejemplo. Vox populi, vox Dei Voz del pueblo, voz de Dios. Modesto Seara Vázquez, 109 ilustre internacionalista español radica- do en México, realiza una explicación de términos latinos comúninente utilizados en Derecho Internacional. De la enumeración que hace esco- gemos algunos latinismos: A novo Ad hoc Ad hominem Ad litem Ad literam Ad usum Bonum commune Bellum justum Casus belli Camitas gentium De lege ferenda Delicta juris gentium De nuevo; asuntos iniciados de nuevo ante un Tribunal distinto. Especial, a propósito. Argumento en el que más que atacar a los argumentos del adversario, se orienta contra sus faltas personales. Para el proceso concreto de que se trate. Al pie de la letra. Según la costumbre. El bien común. La guerra justa. Causa de guerra. La cortesía internacional. Que no corresponde al Derecho ac- tual, sino como debería de ser. Delitos contra el derecho de gentes. IO'J Derecho Internacional Público, 13i edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1991, pp. 673-675. 346 Desuetudo Dixi Ex aequo et bono Ex cathedra Ex consensu Ex lege lata Imperium in imperio In limine litis Ipso jacto jus e o gens 11 o jus in bello jus in ter gentes jus soli Lex naturalis Modus vivendi Non bis in ídem Nullum crimen nulla poena sine lege Opinio juris si ve necessitatis Pacta sunt servanda Persona grata (non grata) Quid pro quo Rebus sic stantibus Res derelicta Res extra commercium Res inter alias acta Res nullíus Ultra vires Vis maior CARLOS ARELLANO GARCÍA Desuso. He dicho. Terminación normal de la exposición de pruebas. Según la equidad. Desde la catedra. Con el consentimiento. Según el derecho tal cual es y no como se propone que sea. Un poder en el poder. En el lumbral del proceso cuando va a comenzar. Inmediatamente. Derecho coercitivo. Derecho de la guerra. Derecho entre pueblos. Derecho del lugar o del suelo. Ley natural. Arreglo provisional. No es posible dos veces en la misma cosa. No hay delito ni pena sin una ley an- terior que la establezca. El uso responde a la idea de que es obligatorio jurídicamente. Los acuerdos deben ser respetados. Que una persona es aceptable (no lo es). Reciprocidad. Si las cosas siguen igual. Cosa abandonada. Una cosa que queda fuera delco- mercio. Un acuerdo sólo produce efectos entre las partes. Cosa de nadie, que carece de dueño. Más allá de sus facultades, de lo que ha sido autorizado a hacer. Fuerza mayor. 110 El llamado ju.f cogens es la norma jurídica general, abstracta, imperativa que está por encima de la voluntad de los Estados. Conforme el tiempo pasa se incrementan las normas jurídicas propias del jtu wgens. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 347 Con respecto a reglas, máximas y aforismos jurídicos, en gran riume- ro, en versión tanto latina como española recomendamos muy especial- mente la obra del profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona Jaime M. Mans Puigarnau.III Nos abstenemos de hacer transcripciones de expresiones latinas porque excede considerablemente las dimensiones de esta obra. Nos hemos referido a los latinismos pues, en la investigación jurídica, en las obras que se consultan, frecuentemente encontramos fraseología en latín que suele incrustarse en la redacción en idioma español. 17. NOTAS DE PIE DE PÁGINA La nota de pie de página tiene una significación gramatical perfec- tamente aplicable en una de las acepciones que para el vocablo nota explica el Diccionario de la Len[5Ua Española.112 Indica que nota es la "Advertencia, explicación, comentario o noticia de cualquier clase que en impresos o manuscritos van fuera del texto, ya al pie o al margen de los folios, ya al fin de la obra o de cada una de sus divisiones, con oportuna llamada en el lugar del texto a que corresponda". No podemos menos que reconocer lo acertado que resulta el concep- to que hemos transcrito del Diccionario de la Lenf5Ua Española, además de que es muy completo. Prácticamente es una definición con magníficos elementos esclarecedores que puntualizamos a continuación: A) Efectivamente, en el contenido de la nota de pie de página se·hace una advertencia explicación, comentario o noticia. En este caso la no- ticia consiste en los datos que hacen referencia al aporte bibliográfico que le da apoyo a lo que se ha escrito; B) Es plausible que se diga que la nota se coloca en impresos o ma- nuscritos. En efecto, es un recurso de aquellos con los que cuenta el investigador para hacer aclaraciones cuando escribe; C) Otra característica es que la nota va fuera del texto. Es decir, no interrumpe la lectura de lo escrito y solamente el que quiera hacer la comprobación de la nota se va a la nota, en la inteligencia de que algunos escritores suelen enviar muchas reflexiones a notas de pie de página; este es un sistema que está vinculado con el estilo y, nosotros en particular no somos partidarios de él; D) En cuanto a la ubicación de la nota de pie de página, en el con- cepto transcrito se indican varias hipótesis: a) A! pie de los folios, lo que justifica plenamente que! e hayamos denominado nota de pie de página; 111 Jaime M. Mans Puigarnau, Los Principios Generales del Derecho, Bosch, Casa Editorial, SA., Barcelona, 1979. 112 Op.ril., p. 930. 348 CARLOS ARELLANO GARC.ÍA b) Al margen de los folios; ésto solamente es posible cuando los márgenes son muy amplios. Este era un sistema seguido por los glosadores que hacían comentarios marginales a las normas jurídicas del Derecho Romano; e) Al final de la obra; ésto es factible cuando se trata de una obra pequeña, como pudiera ser un trabajo jurídico a nivel de artículo pe- queño para revista jurídica; d) Al final de cada una de las divisiones de la obra. Es muy usual que se siga el sistema de poner las notas de pie de página al final de cada capítulo; E) En el concepto transcrito se menciona que en el lugar del texto se asienta una oportuna llamada. Con anterioridad nos hemos ocupa- do de las llamadas de pie de página. La maestra venezolana Aura M. Bavaresco de Prieto 113 se ocupa ampliamente de las notas de pie de página y nos remitimos a su obra. Solamente tomamos algunas funciones que, en su concepto, cumplen las notas de pie de página: -La principal función es reconocer el mérito de quienes examina- ron un problema dado antes de que lo hiciera el autor; -Informan al lector sobre la forma y naturaleza exacta del proble- ma y le indican dónde puede localizar y aprender más cosas; -Las notas sirven para hacer la distinción entre el aporte propio y el realizado por investigadores anteriores. Si es dable emitir opinión sobre la misión que desempeñan las notas de pie de página, nosotros anotaríamos los siguientes objetivos de las expresadas notas: . I. A través de las notas de pie de página se da crédito al autor de las ideas y conceptos que han servido para lograr un apoyo bibliográfico o hemerográfico; 11. El reconocimiento a la existencia del pensamiento ajeno se logra a través de la nota de pie de página y ese reconocimiento es síntoma de probidad intelectual pues, elimina cualquier posibilidad de apro- piación de ideas ajenas; III. La nota de pie de página permite que el lector tome noticia de los esfuerzos anteriores del investigador, quien recorrió amplio camino bibliográfico para informarse y, posteriormente, opinar con base en autorizadas opiniones que le han servido de ilustración y apoyo; IV. La nota de pie de página es demostrativa de que el investigador jurídico ha seguido un adecuado camino científico. Se hace ciencia, en primer término, mediante la búsqueda de las opiniones de los que han precedido al investigador en el estudio del tema materia de la 113 L a . ~ Tünictu de la Invesligación, op.cit., pp. 80-102. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 349 investigación. Se requiere localizar a los autores que recorrieron pre- viamente el camino, después tomar nota de sus ideas más relevantes y a continuación, el investigador da pasos adelante. Así progresa la cien- cia y así se hace ciencia. En la nota de pie de página se constata que se siguió ese camino científico; V. Logra el investigador, a través del uso de la nota de pie de página mencionar autores y obras, los que pueden representar interés para un investigador que llegue después. El investigador posterior verificará directamente en el autor citado las ideas expuestas y puede ser que localice algún dato que le pasó desapercibido al investigador que es primer comentarista; VI. Existe con anterioridad a la nota de pie de página el esfuerzo previo de localizar y encontrar autores que proporcionen tanto luces como apoyo documental a los lectores de la obra escrita. El trabajo humano siempre es digno de reconocimiento; VII. Permite la nota de pie de página saber de que manera utilizó un investigador jurídico el material bibliográfico que tuvo a su alcance y también conocer la calidad de la documentación bibliográfica o hemerográfica obtenida; VIII. En ocasiones la nota de pie de página sugiere al lector la con- frontación de ideas vinculadas con el tema en donde se hizo la llamada de la nota de pie de página. En esa hipótesis, el lector sabe que existen opiniones distintas o complementarias en el autor que se invita a con- frontar; IX. Las notas de pie de página permiten constatar que el autor de la obra que las contiene satisface o no las reglas que impone la técnica de investigación documental. En cuanto al lugar donde deben colocarse las notas de pie de página, la profesora universitaria Guillermina Baena 114 sugiere cuatro supuestos: - Dentro del texto; en este caso la nota tiene que ser breve y va entre paréntesis. Se considera que esta forma es incompleta por lo que no debe abusarse de ella; -Al final de cada página. Son recomendables aunque son incómodas para el autor cuando escribe. Debe procurarse que las citas vayan en la misma página y no se pasen a otra página para no distraer al lector; - La posición de la nota de pie de página se produce al final de cada capítulo. En este caso, la numeración de las notas se iniciará y finalizará con cada capítulo; -Se pueden colocar al final del texto. Tienen la ventaja de no interrum- pir al lector pero, si quiere consultarlas tiene que ir a la búsqueda de la referencia al final del libro. 114 Instrumentos de Investigación, Editores Mexicanos Unidos, S.A., México, 1988, pp. 99- 100. 350 CARLOS ARELLANO GARCÍA El exceso de notas de pie de página, tanto en tesis como en libros, en opinión de Umberto Eco,ll5 puede ser considerado como "ejemplo de esnobismo erudito y además un intento de echar una cortina de humo a los ojos del lector". Agrega que no se descarta que muchos autores utilizan abundantes notas para conferir un tono importante a su elaboración personal. Juzga inadecuado que muchos autores amon- tonen notas de información no esenciales. Estima que !ajusta medida no se puede decir porque ello depende del tipo de tesis. Umberto Eco, II6 en varios párrafos hace referencia a los objetivos que persiguen las diversas notas de pie de página y, entre ellos, expre- samos los siguientes: I. Las notas sirven para indicar el origen de las citas. Si se indicaran en el texto, se dificultaría la lectura; II. Las notas pueden ser utilizadas para añadir a un tema discutido el texto de otras indicaciones bibliográficas de refuerzo, cuando en la nota se indica: " ... sobre este tema ver también tal libro"; 111. Las notas se emplean para realizar referencias externas e inter- nas. En la nota puede ponerse la abreviatura "cfr." que equivale a "con- fróntese" y así se remite a otro libro o a otro capítulo o apartado del propio trabajo de investigación; IV. A través de las notas se puede introducir una cita de refuerzo que estorbaría en el texto. De esta manera se hace una aseveración en el texto y se pasa a la siguiente afirmación para que no se pierda la secuela pero detrás de la primera afirmación se remite a la nota en la que un reconocido autor confirma esa afirmación; V. Sirven también las notas para ampliar las aseveraciones hechas en el texto. En esta forma no se apelmaza el texto con observaciones perifé- ricas al argumento o bien, se trata de observaciones que aluden a un pun- to de vista diferente del que se sostiene en el trabajo de investigación; VI. En el texto de la investigación se hacen afirmaciones pero se sabe que alguien no está de acuerdo con ellas y se remite al conocimiento del otró punto de vista. Esto se hace así por lealtad científica; VII. También, a través de las notas se puede ofrecer la traducción que era esencial se proporcionase de lo establecido en idioma extranjero; VIII. Si a través de la cita se señala al autor que ha proporcionado una idea o una información, en realidad, se paga la deuda a ese autor. Alude Héctor Raúl Sandler 117 a varias de las misiones fundamenta- les de las notas: 115 Umbeno Eco, Cómo .5e hace una tesis, Gedisa Editorial, 13a. Reimpresión, México, 1991, pp.201-202. ll6 Ídem., pp. 202-204. !17 Héctor Raúl Sandler, Manual de Técnicas de Jmra PreJmrnr la Tesis Profesio- nal de Derecho, Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlán, Universidad Nacional Au- tónoma de México, México, 1983, pp. 100-102. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 351 l. Indican la fuente por lo que pueden denominarse notas indicativas. A través de ellas el autor da cuenta de todo enunciado de importancia que no es de su propia invención y, por tanto, indica que se trata del pensamiento de otra persona. Así cumple con un deber científico; Il. En otro tipo de notas, que pueden denominarse aclaratorias, el autor puede realizar el esclarecimiento que estime necesario. Asísi ha utilizado un neologismo o si a un vocablo le da un sentido convencional, para no perturbar la lectura señala el significado del término utilizado: También la nota aclaratoria puede contener explicaciones, limitaciones o precisiones referidas al texto principal, mismas que si se pusieran en el texto perturbarían la concentración del lector; III. Puede haber notas ampliatorias, en las que el investigador jüzgue que es parco en el texto de la investigación y aprovecha la nota de pie de página para ampliar la idea. Esto no siempre es conveniente pues, en lugar de ampliar a pie de página quizás fuera adecuado que la am- pliación apareciera en el texto del trabajo; IV. Existen las notas llamadas de referencia cruzada en las que el propio autor hace alusión a otras partes de su trabajo. Es decir, si el tema ya se trató en otra parte de la investigación no tiene que repetirse y solamente se envía a esa parte del trabajo en el que el tema sea tratado. También, si el tema se tratará más adelante, se hace una remisión a esta parte futura de la propia investigación. Abunda Restituto Sierra Bravo 118 en consideraciones alrededor de las notas de pie de página y le señala varias funciones, entre ellas, las siguientes: ·· l. Son demostrativas de que se conocen las aportaciones a u torales, teóricas y prácticas, realizadas con anterioridad por otros investigado- res sobre el tema tratado; II. Se mencionan los textos de las fuentes primarias que son objeto de estudio, análisis o interpretación en la investigación; III. Para ilustrar, apoyar o servir de punto de partida de nuestros puntos de vista se expresan las ideas de otros autores; IV. Las notas evitan el plagio pues, de esa manera aparece que no presentamos como nuestras las ideas ajenas que hemos tomado. o leí- do en las obras de otros autores. Si latranscripción es textual deberá ir entrecomillada. A continuación, de manera breve, para precisar el cqntenido,,de las notas bibliográficas, enumeraremos varios tipos de notas de pie de página: 118 Restituto Sierra Bravo, Tesis doctorales y Trabajos de Inve.{tigación Científica, 3¡ edición. Eitorial Paraninfo, S.A., Madrid, 1994. pp. 423-424. 354 CARLOS ARELLANO GARCÍA -Después seguirá la ciudad donde se publica la revista, y a conti- nuación los datos de identificación de la revista como son: el volumen, el número, el mes y el año de esa revista; -A continuación, se establecerá la página en la que aparece la refe- rencia bibliográfica que sirvió de base para la cita. V. El mismo sistema anterior se seguirá cuando se trate de una obra individual inmersa en un libro colectivo. VI. También el sistema que se ha establecido en el punto IV que antecede se seguirá en el supuesto de alguna voz de diccionario jurídi- co o diccionario general o especializado. VII. Si se trata de una nota de remisión al pensamiento contrario o complementario de algún autor se utilizará, en la nota bibliográfica, la abreviatura "Cfr." que significa: "confróntese" y a continuación de esa abre- viatura se pondrán los datos que correspondan según se trate de una obra unitaria, de una obra colectiva, de un artículo de revista o de la voz de un diccionario. VIII. Si se trata de una nota bibliográfica aclaratoria o complementa- ria, se argumentará lo necesario en la correspondiente nota, por ejemplo: "El autor X ha emitido opinión adversa a las que hemos emitido y sus razonamientos están enunciados en su obra: ... " "En nuestro sistema jurídico tendrían aplicación los artículos X, X, X de la Constitución, así como los artículos X, X, X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. .. " O se puede poner la aclaración o argumentos complementarios que se estimen procedentes. Como puede verificarse a través de la presente obra, nosotros no somos muy partidiarios del empleo de las notas aclaratorias o complemen- tarias. Preferimos incluir argumentos aclaratorios o complementarios en el texto de la obra de investigación. IX. Es cuestión de estilo personal ser excesivo, ser parco o ser equi- librado en lo que atañe al número de notas bibliográficas. Nosotros somos partidarios de no incurrir en defecto o en exceso. Las notas de pie de página las utilizamos principalmente para dar crédito al autor o autores que nos han ilustrado y que nos han dado elementos para en- riquecer nuestro trabajo de investigación. X. Frecuentemente se acude, en las notas bibliográficas, a la reco- mendación de la revisión de alguna obra de otro autor y entonces se puede-utilizar alguno de los vocablos siguientes: "v. ","V.", "Vid", o "Véa- se". Expresión o abreviatura muy elocuente en cuanto a la remisión al pensamiento ajeno. A continuación se pondrá el nombre del autor, título de la obra general o monográfica, según los datos complementarios anteriores a los que nos hemos referido. XI. Si uno, en su calidad de investigador, tiene textos en idioma ex- tranjero, la nota de pie de página puede servir para poner la traducción. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDIC.A 355 Si en el texto de la investigación se ha hecho una traducción personal, en la nota de pie de página se pondrá que se trata de traducción perso- nal, lo que no es jactancioso sino todo lo contrario, es decir, se trata de responsabilidad en la traducción. XII. En el supuesto de que uno mismo haga referencia al texto de la investigación propia, se utilizarán los vocablos supra para lo que se escribió antes e infra para lo que escribe después al lugar donde está la cita bibliográfica. _ XIII. En la hipótesis de que la obra ya haya sido citada se pondrá /dem, en algunos casos Ibídem y también se pondrá Op. cit .. Ya nos he- mos ocupado del significado de estos vocablos y abreviaturas. 18. ExPRESIONES EXTRAN.JERAS Denominamos como expresiones extranjeras, también llamados t!xlranjerismos, a esas voces, frases o giros de un idioma extranjero que se emplean en el idioma espai1ol. 120 Acerca de los extranjerismos, es conveniente anotar algunas re- flexiones. l. Algunas veces la fraseología la emitimos en el idioma español pero, la manera de decirlo está influenciada por otro idioma. De esa mane- ra, por influencia del idioma inglés, una persona al preguntarse la hora contesta: "Cuarto para la una", siendo que debería contestar: "La una menos cuarto". Asirnismo, suele preguntarse: "¿Cuál es tu n.ombre?", en vez de preguntar: "¿Cómo te llamas?"; 121 1!. Otra indebida importación determina que, aunque en el idio- ma cspatiol existe el verbo ultimar y el sustantivo optimación, también por influencia del idioma inglés suelen establecer: optimizar y ojJlimización. También se emplea legitimizar, en lugar de legitimar; 122 111. Para recoger pensamientos humanos expuestos en idiomas dife- rentes a la lengua española es necesario acudir a la traducción y sabemos que traducir es expresar en una lengua lo que está escrito o se ha expre- sado antes en otra. 12?. En ocasiones la traducción de un idioma a otra presenta dificultades de exactitud pues, hay ciertos matices en cada idioma que no permiten la exactitud. En esas circunstancias, el tra- ductor debe adaptar el significado de uno a otro idioma; 124 1211 Cfr. Real Academia Espaflola, Dirr:ionario de la Len{5Ua EJfJañola, op.dt., p. 604. l2l Cfr. Reader's Digest, Hablar y Esr:ribir Bien. La dtl Exito, Reader's Digest México, S.A de C.V., México, 1994, p. 261. 122 Íril'.m. Cfr. Real Academia Española, Diuirm.ario de la Len{5Ua Española, p. 1293. Cfr. Reader's Digest, ofJ.r:it., p. 261. 356 CARLOS ARELLAN O GARCÍA IV. Debemos recordar que el investigador jurídico, a nivel de Licen- ciatura, de Maestría, de Especialización y de Doctorado, ha superado la exigencia de traducción de uno o dos idiomas, según la normatividad de la institución de estudios superiores donde haya cursado sus estudios. Por tanto, cuando investiga en alguna obra extranjera se ve precisado a realizar la traducción. Al hacerla, recomendamos que a todas las pala- bras les asigne el correspondiente significado en español y que no con- serve expresiones en idioma extranjero. Por ejemplo, se designa en alemán vereinbarung al acuerdo de voluntades o consentimiento. Sería impropio que el investigador dijera que es una expresión sin traduc- ción y que se refiriese al vereinbarung como expresión no susceptible de ser traducida en español; V. Algunos investigadores, en aras de respetar presuntamente la mayor fidelidad entre la obra de la que toman una cita y lo que ellos escriben, reproducen la cita, hasta de uno o varios párrafos, en el idioma original y pueden argumentar que su obra está destinada a personas muy cultas que no pueden desconocer el idioma extranjero. Nosotros discrepamos de este punto de vista y sugerimos que si se desea conservar el texto parcial en idioma extranjero, ésto debe hacerse únicamente a pie de página y en el desarrollo deberá hacerse en el idioma propio; VI. Otro problema que suele surgir acerca de expresiones en idioma extranjero es que existen, respecto de obras de autores traducidos, dos opciones: a) Acudir a la obra escrita en el idioma original, o, b) Con- sultar la traducción de esa obra en el idioma propio. Pareciera que el resultado es el mismo pero, no es así pues, en las dos opciones, los resultados son diferentes de forma y algunas veces esas diferencias de forma se convierten en diferencias de contenido. Por ejemplo, los au- tores que han leído, directamente, en el idioma alemán a Federico Carlos de Savigny mencionan que un punto importante en una de sus teorías es buscar la sede de cada institución y cuando se acude a la ver- sión española no se encuentra esa frase. Pe aquí que es ideal acudir a la obra original, si es posible que el investigador pueda traducir ese idioma pero, el idioma alemán tiene la peculiaridad que es un idioma de bastante dificil traducción; VII. El dominio de un idioma extranjero no es de fácil obtención. Además de los estudios gramaticales y de vocabulario, así como de cons- trucción de frases y oraciones, en ocasiones modismos, es necesaria la fluidez en la lectura y en el habla y, por supuesto la rápida comprensión. Todos estos escollos pueden salvarse mediante el traslado por una tempo- rada prudentemente larga a un país en el que se utilice ese idioma. Si no es así, siempre se correrá el riesgo de inexactitud en la traducción; VIII. El vocabulario jurídico tiene giros propios de lo jurídico y suele darse el caso de que intérpretes parlamentarios desconozcan el MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 357 uso jurídico de algunas expresiones. Por ejemplo, public policy que se utiliza como una típica frase de Derecho Internacional Privado, un intérprete desconocedor de lo jurídico· la traduciría como jJolítica pú- blica pero, su traducción correcta en la mencionada rama del Derecho sería: orden público. Asimismo, alguien traduciría la palabra inglesa law como ley y su traducción correcta es: Derecho pues, la denominación de ley en el idioma inglés sería: act; IX. Respecto de traducciones, existen dos posibilidades: a) Acudir a un libro que es traducción de un autor. extranjero; o, b) Si no existe traducción conocida de ese autor extranjero, en la parte relativa reali- zar uno mismo la correspondiente traducción. En este caso no es jac- tancia sino responsabilidad, poner a pie de página que se trata de una traducción propia; X. Una regla que el investigador jurídico jamás debe soslayar es que, cuando se vea precisado a poner en el texto de su investigación cualquier expresión extranjera, en alemán, en francés, en inglés, en italiano, en latín, en náhuatl, en griego, en árabe, etcétera, deberá poner dicha expresión, si su trabajo es mecanográfico, subrayada y si su trabajo es en computadora deberá poner la expresión extranjera en letra cursiva; XI. Respecto a palabras extranjeras, existen algunas que ya se han incorporado a nuestro idioma y, en este supuesto, se acentúan, según las reglas de nuestro propio idioma. Por ejemplo, memorándum, París; 1 2'• XII. En ciertas circunstancias, cuando no hay traducción exacta en el propio idioma, pue?en ser utilizados los términos extranjerOS·. Sobre el particular nos dice Angeles Mendieta Alatorre 12fi que esos términos extranjeros refuerzan la precisa en ciertos párrafos; XIII. En opinión de Angeles Mendieta Alatorre 127 son válidos los términos extranjeros para una tesis de altos estudios pero, deben rechazarse los términos que, siendo extranjeros, pretenden tener car- ta de ciudadanía en nuestro idioma, cuando existe el término equiva- lente en español; XIV. Asevera Ángeles M en dieta Alatorre 128 que no es necesario hacer la traducción de las citas en otro idioma, porque se supone que el sustentante domina la traducción del mismo. Nosotros hemos emitido opinión diversa y estimamos que si se emplea una frase u oración o un párrafo en idioma extranjero, éste debe ser traducido por el investiga- dor jurídico y la traducción o el vocabulario extranjero pueden ir en- 125 Cfr. María Eloísa Álvarcz del Real, Aprenda a Rnlactar Correctamente, Editorial América, S.A. México, 1986, p. 291. 12r; Tesi.f Proje.sionale.f, op.cit., p. 130. ll7 Qjuit., p. 13 7. !tlt<m. 358 CARLOS ARELLANO GARCÍA tre paréntesis o en nota de pie de página. Las razones que apoyan este criterio las hemos expuesto en algún punto anterior; XV. Sustentamos el criterio de que el investigador jurídico debe ser un defensor de su propio idioma y máxime si ese idioma es el idioma nuestro que es el español pues, este idioma es uno de los idiomas ofi- ciales de las Naciones Unidas. Tenemos esa gran suerte y, más aún, demográficamente México es el país que tiene el mayor número de hispanoparlantes. Creemos que debe repudiarse cualquier posición esnobista que utilice términos extranjerizan tes de manera innecesaria. 19. HORARIO DIARIO PARA LA REDACCIÓN El aprovechamiento óptimo del tiempo es un requisito de esencia para que, en la etapa de la redacción, se puedan obtener resultados fructíferos como los desea el investigador jurídico. Lo aconsejable es utilizar una gran cualidad humana, sin la cual no se pueden intentar las empresas valiosas. Esa cualidad es la que se denomi- na: fuerza de voluntad. La fuerza, en psicología es la capacidad de acción que proviene de fuerzas internas del individuo, entre otras fuentes 129 y la voluntad, también entendida psicológicamente es: "Energía psí- quica que permite traducir en actos Jos sentimientos y el pensamiento. Es un2 función psicológica imprescindible en el desarrollo total de la vida psíquica del individuo". 130 La inteligencia por sí sola puede implicar desperdicio, a menos que se complemente con la fuerza de voluntad que permite encauzar- la así por senderos de creación material o espiritual. Con base en la fuerza de voluntad, nos permitimos recomendar al nove: investigador jurídico que se discipline a un horario cotidiano en el que utilice el tiempo disponible de la mejor manera posible. Si pre- tendiera argumentar que carece de tiempo, se le podría recordar un adagio ranchero que dice: El que quiere tiempo, tiempo se hace. Somos sabedores de que el día tiene veinticuatro horas y de que el buen inves- tigador jurídico debe tomar tiempo que podría estar destinado al descan- so, al esparcimiento, a la familia, a la presunta recuperación de fuerzas o a otros menesteres. Puede significar la toma de tiempo un sacrificio para él o para sus familiares cercanos pero, nadie puede cosechar sin previamente sembrar. En tal virtud, el investigador jurídico debe destinar horas del des- canso semanario u horas diarias difícilmente disponibles pero, al fin disponibles a la realización de sus metas investigatorias. Si no lo hace 129 Cfr. Diccionario de Psicología, Ediciones Orbis, SA., 2 1 edición, Barcelona, 1985, p. 132. uo Ídem, p. 329. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 359 podrá argüir cualquier pretexto pero como lo hemos indicado serán meros pretextos y el trabajo puede alargarse demasiado, tanto que nunca le vea el final, lo que resultará frustante. Naturalmente que, las ideas anteriores no deben interpretarse en el sentido de que debe tomarse una actitud negativa hacia el descanso. Es indispensable intercalar el descanso para volver a acometer con todo el dinamismo la tarea que se haya propuesto la persona en el ámbito de la investigación. El tiempo debe ser dosificado. No se propone a nadie que trabaje en forma enfermiza. El descanso y el esparcimiento deben ser alternados, al igual que el tiempo dedicado a la familia y el tiempo que tendrá que dedicarse a la actividad productiva que permi- te obtener el sustento pues, la investigación jurídica frecuentemente alimenta el espíritu y no el cuerpo; deben ser alternados con el tiempo dedicado a la investigación, después de que se reflexione que horario puede ser destinado a la realización de metas en el ámbito de la inves- tigación. La abulia debe ser erradicada y el buen investigador debe fortalecer su salud física y mental. Creemos que después de tres o cuatro horas continuas dedicadas a la investigación, la mente suele fatigarse y en esa situación, debe cambiarse de actividad para después volver al tra- bajo fecundo y creador. CAPÍTULO XII TERMINACIÓN Y PULIMENTO SuMARIO: l. Corrección de defectos de forma en el borrador.- 2. Corrección de defectos del conteni?o en el borrador.- 3. Prólogo.- 4. Introducción.- 5. Conclusiones.- 6. lndice.- 7. Agradecimientos.- 8. Dedicatorias.- 9. Portada.- 10. Bibliografía general.- 11. Aprobación por el Semina- rio.- 12. Número de ejemplarcs.-13. Los votos escritos.- 14. El examen profesional o de grado.- 15. Apéndices. l. CORRECCIÓN DE DEFECTOS DE FORMA EN EL BORRADOR Si tomamos como punto de partida el hecho de que el escritor jurí- dico ha concluido la redacción de todos los capítulos y apartados que integran su trabajo de investigación, ya está en aptitud de proceder a la terminación de los aspectos faltantes incluidos en este capítulo de la presente obra y tendrá que empezar por corregir los defectos de forma en el correspondiente borrador. El alumno que ha escrito el capitulado de una tesis de Licendatu- ra, de Maestría, de Doctorado o una tesina de Especialización, u otro trabajo jurídico, estimamos que lo ha hecho en calidad de bo"rrador. Por borrador entendemos aquello que se escribe de primera inten- ción, en el que se hacen o pueden hacerse adiciones, supresiones o enmiendas. 1 Es útil que el trabajo se haya realizado con el carácter de borrador pues, de esa manera, el investigador jurídico está en aptitud de marchar indefinidamente del principio al fin en la redacción de todo el capitu- lado, sin interrupciones, para efectos de corrección, lo que representa la ventaja de que no se ha frenado su actividad productiva. Ya terminado todo el borrador, está en aptitud de proceder a la correc- ción y pulimento de apartado por apartado y de capítulo por capítulo. En esa tarea, que debe ser cuidadosa, de corrección, tendrá que separar dos clases de correcciones, a saber: 1 Cfr. Real Academia Espai\ola, Dirrionario tfr la Lrngua op.cit., p. 196. 361 362 CARLOS ARELLANO GARCÍA A) Corrección de defectos de forma; B) Corrección de defectos de contenido. Ambas correcciones deben hacerse por separado para que, al co- rregirse la forma, no haya distracción que pudiera engendrarse res- pecto de cuestiones de fondo o de contenido. Ya hecha la corrección de forma se puede proceder a la corrección de defectos de fondo o de contenido. Las correcciones a los defectos de forma se harán sobre el mismo borrador pues, sería trabajo improductivo pasar en limpio el borrador para volver a realizar correcciones. El trabajo de investigación se pasa- rá en limpio hasta que se hayan hecho todas las correcciones de forma y de fondo. Para proceder a la corrección de defectos de forma, el investigador jurídico intentará una detenida y cuidadosa lectura de todo el trabajo de investigación, sin fatiga y sin prisas, capítulo por capítulo, apartado por apartado, hoja por hoja. Agudizará su sentido de observación y de percepción. Las correcciones las puede anotar entre líneas y lo que se suprima lo testará con una línea horizontal. Las enmendaduras que anote deberán ser muy claras para evitar futuros errores. A continuación, enumeramos algunos de los defectos de forma que suelen presentarse: l. Faltas de ortografía; II. Errores mecanográficos; III. Mal uso de mayúsculas y de minúsculas; IV. Repetición de vocablos; V. Empleo inadecuado de gerundios; VI. Frases u oraciones incompletas; VII. Falta de correspondencia entre llamadas de nota de pie de página y las correspondientes notas bibliográficas; VIII. Errónea construcción de frases u oraciones, ya sea porque el sujeto esté en singular y el predicado o verbo en plural o porque se utilice un pr-edicado femenino para sustantivo o sujeto en masculino; IX. La puntuación puede presentar deficiencias que deberán ser enmendadas; X. Es frecuente encontrar errores consistentes en palabras indebi- damente acentuadas y expresiones que deben ir acentuadas; XI. Párrafos exageradamente amplios; XII. Indebido empleo de la primera persona de singular y la primera persona del plural; XIII. Redundancia exagerada y de mal gusto; XIV. Utilización de abreviaturas innecesarias; XV. Frases entrecomilladas en las que se abren comillas y se olvidan de cerrarlas o viceversa; XVI. Transcripción incompleta o errónea de nombre de autores; MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 363 XVII. Notas de pie de página en las que los datos de autor, obra, edición, lugar de la edición y año de la misma se separan con puntos, en lugar de hacerse con comas; ' XVIII. Títulos de obra que no se ponen subrayados mecanográ- ficamente, o, en cursivas, si se imprimieron en computadora; XIX. Frases en las que se omitió una palabra o varias; XX. Palabras en las que se omitió alguna letra o en las que apareció involuntariamente alguna otra letra; XXI. La repetición de pequeñas frases hechas que se convierten en estribillo; XXII. Falta de uniformidad en el estilo adoptado; XXIII. Pobreza en el lenguaje; XXIV. Carencia de la suficiente seriedad académica; XXV. Títulos y subtítulos que pasan desapercibidos por no haberse puesto con mayúsculas compactas, subrayados o con negrillas para quedar destacados; XXVI. Cualesquiera otro tipo de errores. En este aspecto dejamos entendido que esta enumeración no pretende ser exhaustiva. Para corregir los defectos de forma, recomendamos al investigador en ciernes que, antes de la lectura que habrá de realizar con fines de enmienda al borrador, repase las reglas de redacción que hemos pro- puesto en capítulo anterior. Recordamos una antigua frase de Miguel de Cervantes Saavedra que hemos leído en alguna parte y que no localizamos para establecer en esta obra la correspondiente nota de pie de página pero, no pode- mos prescindir de ella, dada su elocuencia: "Para que un trabajo escrito quede bien, es necesario escribirlo cien veces." Lo anterior nos parece una exageración pero, debemos entender que, entre mayor sea el tiempo dedicado a la corrección los resultados serán más fructíferos. En la tarea de corrección, no cabe duda que, el investigador jurídi- co debe auxiliarse frecuentemente con un diccionario autorizado y valioso para esclarecer las dudas que tenga. Cuando el investigador jurídico novel cuente con un asesor, en ciertas ocasiones podrá acudir a él para orientarse en la realización de la correc- ción del trabajo de investigación, en lo que hace a defectos de forma. Estimamos de utilidad complementaria para el presente apartado recoger algunas orientaciones que, sobre el particular nos proporcionan destacados autores: l. Restituto Sierra Bravo2 señala que hecho el texto definitivo de la tesis, releerlo detenidamente para corregir los errores que pueda con te- 2 Restituto Sierra Bravo, Tesis Doctorales y Trabajos de Investigación Cúntíjica, op.cit., p. 435. 364 CARLOS ARELLANO GARCÍA ner y para verificar el cumplimiento de las reglas ortográficas y Deberán cotejarse las citas y su entrecomillado; 11. Sugiere Angeles Mendieta Ala torre 3 que el trabajo realizado ha de corregirse dos o tres veces, antes de entregarlo al asesor y éste es quién puede, si es necesario, ordenar mayor número de correcciones; III. Propone Salvador Mercado H. 4 que se revise, en un trabajo de investigación la redacción y la ortografía, la presentación adecuada de títulos y de subtítulos, la enumeración de las páginas y que ésto se haga antes de transcribir en limpio el trabajo; IV. Considera José Manual Vargas Menchaca5 que la tesis profesio- nal deberá ser revisada tres veces: a) En una primera lectura se identificarán errores ortográficos y el autor se cerciorará acerca de si es explícita la explicación; b) La segunda revisión verificará la puntuación y, en particular, el uso de las comas. Eliminará el uso excesivo de la expresión "que", mis- ma que puede empobrecer la exposición. Se tendrá cuidado en los tiempos de los verbos. e) En una tercera revisión, se verificarán los encabezados de cada capítulo para que estén escritos correctamente y correspondan al ín- dice presentado. Se comprobará la adecuada numeración. Asimismo, se confirmará que las citas textuales estén entre comillas y que las citas tengan su correspondiente llamada. 2. CORRECCIÓN DE DEFECTOS DEL CONTENIDO EN EL BORRADOR En su respectivo orden, primero se hará la corrección de defectos de forma según lo hemos dejado establecido en el primer apartado de este capítulo. Cuando el investigador jurídico haya terminado satisfacto- riamente la corrección de los defectos de forma, procederá a practicar una nueva lectura, también detenida y cuidadosa, de todo el de investigación para rectificar defectos de fondo o de contenido. Brevemente, enlistamos a continuación lo que es susceptible de corregirse en cuanto a fondo o contenido: l. Se constatará que el desarrollo de un apartado determinado co- incide con el enunciado que se contiene en el título o subtítulo al que corresponde; II. Se verificará que, si se ha utilizado pensamiento ajeno se haya dado el crédito necesario al autor o autores que han engendrado aque- llo que ha sido transcrito o aludido; 3 Ángeles Mendieta Ala torre, Tesis op.cit., p. 138. 4 Salvador Mercado H., ¿Cómo ha en una Tesis? op. cit., p. 127. ,·,José Manuel Vargas Menchaca, Manual f!ara la Hlaborarión de Tesü op.cit.. pp, 97-99. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 365 III. En caso de que la transcripción de algún autor o autores sea literal, se revisará que se haya puesto el entrecomillado necesario; IV. Al leerse a sí mismo el investigador jurídico, podrá corroborar si su lenguaje coincide con la idea que intentó expresar. En caso nega- tivo deberá proceder a una nueva redacción; V. Cuando el investigador jurídico se tope con párrafos demasiado amplios o que resulten farragosos u oscuros, es recomendable que, en lugar de corregirlos, de plano, los vuelva a redactar; VI. Si un argumento no tiene la plausibilidad que ha querido impri- mirle, deberá volverlo a escribir y, al hacerlo, se esmerará en vigorizar el enunciado de sus consideraciones; VII. En el supuesto de que la interpretación de sus opiniones pu- diera resultar equivoca, es menester que sus frases y oraciones sean precisas y no se presten a conjeturas o varias interpretaciones; VIII. Si de la nueva lectura para efectos de corregir contenido apa- reciese que lo escrito no refleja apego a sus ideas, también tendrá que volver a escribir la parte respectiva; IX. Como la lectura de todo el borrador le da una visión de conjunto, no deberán subsistir contradicciones entre lo expuesto en una parte del trabajo de investigación frente a otra parte del mismo trabajo rea- lizado. Deberá definir cuál debe ser el criterio prevaleciente; X. Si hubiera parte del trabajo de investigación en donde se recoge el pensamiento ajeno y no se ha emitido pensamiento propio con los comentarios idóneos, tendrá que incrustarse su personal punto de vis- ta para que su trabajo no sea simplemente recolector de pensamiento ajeno; XI. La visión de conjunto de todo su trabajo de investigación, hará que el investigador enfrente la necesidad de coordinación entre todas las partes de su investigación por lo que, ese es el momento adecuado para hacer los ajustes que se vea que son indispensables; XII. Siempre, todo trabajo es susceptible de corregirse de fondo pues, los seres humanos somos falibles por naturaleza y puesto que no somos divinos, el trabajo de investigación no será perfecto pero, si será perfectible y, consecuentemente habrá motivo de mt:joramiento; XIII. Todas las correcciones que se hagan en cuanto al fondo o contenido deberán glosarse o contenerse en el borrador y el trabajo se pasará en limpio hasta que concluyan todas las rectificaciones que hayan surgido pues, si no se hace así, el trabajo tiene que escribirse varias veces, lo que significa pérdida de tiempo. Por supuesto que, la enumeración anterior es meramente ejempli- ficativa por lo que, podrán hacerse otras correcciones de fondo o de contenido no incluidas en las anteriores. La idea es perfeccionar lo perfectible. 366 CARLOS ARELLANO GARCÍA 3. PRÓLOGO La palabra "prólogo" deriva del latín: prologus y este vocablo, a su vez, se desprende del griego: prologas, que es una palabra compuesta de fno, antes, y lagos, discurso. Por tanto, se entiende por prólogo el: "Discurso antepuesto al cuerpo de la obra en un libro de cualquier clase, para dar noticia al lector del fin ele la misma obra o para hacerle alguna otra advertencia". fi Respecto del prólogo, nos permitimos puntualizar algunas refle- xiones: l. El prólogo puede ser hecho por el mismo investigador jurídico; 11. Se puede solicitar a una persona, generalmente reconocida, que adquiera la calidad de prologuista y redacte el prólogo cuando el tra- bajo de investigación ya esté terminado y, para efectos de publicación. En este sentido, el prologuista debe ser una persona dinámica pues, se ha llegado al caso de que el prologuista destacado peque de desidia y se pierda un tiempo valioso que pudiera poner hasta en peligro la ac- tualidad de la obra; III. Desde un punto de vista pragmático, se recomienda al investi- gador jurídico que, cuando lea la obra para los efectos de corrección de contenido o de fondo, en hoja aparte, anote ideas para el prólogo; IV. Asimismo, a lo largo del desarrollo de todo el trabajo de inves- tigación, durante la recopilación de datos bibliográficos y durante la redacción, no hay inconveniente para que el investigador jurídico de- dique parte de su pensamiento a la anotación oportuna de ideas que, posteriormente, podrán integrarse al prólogo; V. Hay una peculiaridad especial que resaltamos en cuanto al pró- logo, éste va al principio de la obra pero, se escribe cuando el trabajo de investigación ha quedado terminado; VI. Puede ser válido que, aunque la obra, en su integridad, ha sido escrita en primera persona de plural, el prólogo pudiera permitir a su autor, por excepción que éste se haga en primera persona de singular; VII. Algunas obras de investigación jurídica pudieran tener dos prólogos: a) El del propio autor; y, b) El prólogo ele algún jurista reco- nocido; VIII. En las tesis profesionales o de grado, así como las tesinas, no se utiliza un prólogo diferente al del propio autor; IX. No deberá confundirse el prólogo con la introducción. El pró- logo es el discurso antepuesto al cuerpo de la obra, mientras que la introducción es la entrada a la temática de la obra, aunque, en ciertos casos a la introducción puede empleársele en su acepción de exordio o preámbulo a una obra escrita; ti Cfr. Real Academia Española, Dirriorwrio dr lfl l.mgua Esjmiiola, op.cit., p. 1079. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 367 X. En opinión de José Manuel Vargas Menchaca 7 el prólogo tiene como propósito explicar la motivación referente a la elección del tema, detallar una breve semblanza de quien escribió y también se pueden incluir los agradecimientos a las personas que coadyuvaron para el tra- bajo de investigación; XI. Opina José Manuel Vargas Menchaca R que en las tesis puede prescindirse del prólogo pues, es motivo principal de ellas cumplir con el requisito que se impone para la obtención del diploma o título co- rrespondiente; XII. Nos ilustra el maestro y Doctor Julián Güitrón Fuentevilla 9 sobre el tema del prólogo y menciona que el prólogo se ha convertido en el lugar donde se expresan: " ... las razones subjetivas, los motivos personales, el sentir del pasante, del investigador, del escritor, a manera de confesión para señalar las vicisitudes, los problemas, los obstáculos que hubo que superar para lograr un trabajo adecuado". Agrega que el prólogo expresa las inquietudes que han producido como resultado final la tesis. A manera de modelo de prólogo, transcribimos el prólogo de nues- tra tesis de Licenciatura que presentamos en el examen profesional de Licenciado en Derecho en el año de 1954. La tesis se denominó: "La Queja por Exceso o Defecto en la Ejecución de las Sentencias de Am- paro". JO El texto literal de ese prólogo es el siguiente: "PRÓLOGO "Si acaso se puede ser patriota en el derecho, se es cuando se medita en el amparo, institución jurídica nacional, paradigma de protección y respeto al gobernado. Se decanta por propios y extraños la plenitud hermética de tutela. El legítimo orgullo del jurista mexicano, justifi- cadamente aflora cuando se alude al genial medio de control de la legalidad y constitucionalidad de los actos de autoridad. "El amparo constituye un mentís a la tesis que sostiene la carencia total de espíritu pragmático en el latino. El latino también lo posee, y aún más perfeccionado cuando está de por medio su dignidad de hom- bre libre. "Llevados de nuestro irreflexivo entusiasmo, acometemos una em- presa superior en todo a nuestra incipiente cultura jurídica. Pretendemos escribir sobre la institución del amparo en modesto trabajo plagado 7 José Manuel Vargas Mene haca, Manual para la Elaboración Tesis Op.dt. pp. 28-29. ¡¡Ídem. !! Julián Gltitrón Fucntcvi\la, Tesis, Promoc.iones Jurídicas y Culturales, S.C., México, 1991, pp. 237-238. 10 Carlos Are llano García, La Queja por Exceso o Defecto en la Ejecudón de las Resoluciones de Amparo, Méx.ico, 1954. 368 CARLOS ARELLANO GARCÍA de imperfecciones, hecho con premura y desarrollado con escaso, por no decir nulo, contacto con la experiencia práctica; queremos aportar nuestras inquietudes quizás más, para satisfacer un recóndito deseo de ser patriotas en la ciencia jurídica, que por creer aumentar con algo nove- doso, el ya cuantioso acervo de estudios sobre el juicio de garantías. "Sin embargo, en nuestro ilusorio intento, tal vez lo único que lo- gremos sea, profanar un templo sagrado destinado exclusivamente a los privilegiados. "En virtud de lo expuesto, apelo a Ustedes, Señores Maestros, miem- bros del Honorable Jurado para que juzguéis con benevolencia el en- sayo que presento para optar por el título de Licenciado en Derecho." Tomamos como modelo de prólogo de un libro, el que formula- mos, en el año de 1979 para la obra denominada Manual del Abogado. Práctica Jurídica,'' mismo que procedemos a transcribir: "PRÓLOGO "La idea central, que inspiró la realización de esta obra, deriva de una verdad incontrovertible: toda profesión requiere teoría y práctica. "En la noble profesión de la abogacía se ha incurrido en un abandono -no total, pero sí muy pronunciado- de la enseñanza de lo pragmático jurídico. Para cubrir alguna porción de ese hueco se ha elaborado este trabajo. "La experiencia, de veinticinco años en el ejercicio profesional, de más de veintiún aii.os en la cátedra jurídica, así como de varios años en la judicatura como juez y magistrado,le permite al autor recoger datos recibidos directamente de la vida real que quiere volcar en beneficio de los jóvenes que estudian la Carrera de Licenciado en Derecho y que desean una orientación en el mundo de la profesión para cual se han preparado teóricamente. "Hace varios lustros, cuando el destino colocó al autor como maes- tro de la asignatura denominada "Práctica Forense" y como Director de un Bufete Jurídico Gratuito, palpamos la necesidad de libros que difundieran las lecciones que la vida real imparte al profesional. De- seamos coadyuvar a la atención de ese requerimiento. "Por tanto, el objetivo básico de este estudio, que se somete a la consideración de los futuros colegas, hoy jóvenes estudiantes de Dere- cho, es sumar a las orientaciones de sus maestros y a los escarceos que sobrevendrán en su próximo contacto con la realidad, ciertos elemen- tos escritos que les puedan mostrar una perspectiva de lo real y un modo de pensar sobre tendencias a la superación profesional. · 11 Carlos Arellano García, Manual del Ahogado. Práctica Jurídica, 6 1 Edición, Editorial Porrúa, S.A. de C.V., México, 1998, pp. VII-IX. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 369 "Las disposiciones legales, muy vinculadas con el ejerctcw de la abogacía, están dispersas en ordenamientos disímbolos, por ello hemos estimado de utilidad compilarlas temáticamente al examinar los tópicos fundamentales de nuestro plan de trabajo. El conocimiento de algunos preceptos es vital dado que existe la presunción juris tantum en el.sen- tido de que el abogado conoce la ley, lo que no siempre concuerda con la realidad, ante el desbordamiento legislativista y ante alguna fal- ta de técnica legislativa que ubica dispositivos fuera del lugar en que lógicamente podrían ser localizados. "Hemos considerado, por otra parte, que la práctica no puede prescin- dir de una base de sustentación doctrinal. En consecuencia, respaldamos nuestros personales puntos de vista con una revisión de la bibliografia jurídica que nos hemos allegado. En frecuentes ocasiones los tratadistas para concederles el derecho de que sus argumentos sean conoCidos con sus propias palabras. Para el desarrollo de esta obra hemos abierto las páginas de conspicuos autores, de diferentes épocas y de diferentes países, y hemos recibido las lecciones de los maestros vivos y mue:rtos que han dejado huella en el acervo cultural jurídico. Es nuestro deseo que los estudiantes que revisen este libro, reciban las luces de estos juristas que iluminaron nuestro camino. 'Juzgamos que el apoyo bibliográfico que le damos a nuestro estudio, le ahorra al estudiante la ardua tarea de búsqueda en obras jurídicas de contenido muy variado, en la que invertimos algunos meses, además de que le indica la existencia de obras de consulta en las que pueden ampliar el tema analizado. Al cumplir con el deber de examinar el pen- samiento jurídico existente, a nuestro modesto alcance, evitamos in- currir en dogmatismos y en presuntos descubrimientos de lo que hace tiempo se descubrió. "Tenemos el convencimiento de que, en el terreno de lo práctico, la vida es la mejor maestra pero, ello no es óbice para que dejemos de emitir reflexiones que llevan la mejor intención de ser útiles. Más to- davía, a pesar de los años que tenemos en el ejercicio cotidiano de la carrera, hemos aprendido aspectos que creíamos conocer pero que, en realidad, ignorábamos. "Algunos temas, como, por ejemplo, el del silogismo jurídico; o el del respeto a la ley por los jueces, pudieran parecer filosóficos y no prácticos. No obstante, los hemos incluido porque, habrá, entre los futuros abogados, quienes vayan a dedicar toda su vida a servir a un Poder Judicial o quienes vayan a estar vinculados como abog<)dos postulantes con los integrantes de la judicatura. En estos es indudable que les interesará la aplicación de la Lógica al noble oficio de dirimir controversias. Además, para mitigar en parte, lo filosófico del tema, en los análisis correspondientes, hacemos referencia a casos reales. 370 CARLOS ARELLANO GARCÍA "En la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, se ha incluido, en el Plan de Estudios de la Carrera de Licenciado en Derecho, una asignatura denominada Clínica Jurídica, a la que se dedicarán cursos en dos semestres. Respecto a esa materia se han elaborado programas que hemos tomado en cuenta para abar- car lo fundamental en la temática y desarrollo de esta obra. "Estamos plenamente conscientes de lo falible que es la naturaleza humana. Sabemos que si la pretensión fuera el libro perfecto, no nos atreveríamos a escribir. Pergeñamos el contenido de esta obra jurídica con la esperanza de que se nos hagan constructivas observaciones que contribuirán a rectificar los errores en los que, sin duda, hemos incu- rrido." Conviene que transcribamos un prólogo que formulamos, en nues- tro carácter de prologuistas, para la obra de otra persona como lo es el prólogo al libro de la doctora Lucinda Villarreal, denominado: "La Cooperación Internacional en Materia Penal." 12 El texto del prólogo es el siguiente: "PRÓLOGO "La doctora Lucin da Villarreal Corrales se halla en una etapa magnifica de producción literaria-jurídica y a través de este prólogo me permite participar del júbilo que corresponde a la tarea de presen- tación. "En la obra denominada "La Cooperación Internacional en Materia Penal", se constata una gran verdad jurídica: el Derecho Internacional por medio de su correspondiente normatividad penetra las diversas ramas del Derecho. En el estudio enjundioso de la distinguida autora, se hace un recorrido de la fenomenología jurídica internacional en el sentido de que la justicia no debe detenerse ante los límites marcados por las fronteras de los países. "Tiene el mérito la obra de la doctora Villarreal de hacer un plan tea- miento idóneo. Ha de perseguirse al delincuente sin menoscabo del debi- do respeto a la soberanía, mediante la solicitud de la cooperación. Sería contrario a la soberanía de un Estado de exigirle que permita la ac- ción extranjera del "brazo largo" que afectaría la no intervención y la autodeterminación de los pueblos. Además, sería lesivo al principio de inmunidad de jurisdicción. Los agentes extranjeros carecen de ius puniendi en el territorio del país que no es de ellos y no deben ser dotados de fuerza compulsiva pues ]ajusticia penal internacional, bajo ningún concepto, debe basarse en el deterioro de la esfera jurídica de 12 Cfr. Lucinda Villarreal, La Coofuraáón lnternariona[ en Malen·a Pmal, Editorial Pac, S.A. de C.V., México, 1997. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 371 un país que se precie de defender sus derechos fundamentales, entre los que podemos citar: independencia, soberanía, libertad, autonomía, dignidad y respeto. 10 De conformidad con el Derecho interno mexicano, nuestro país es obsecuente a brindar cooperación para que no prevalezca la impu- nidad del crimen pero, no hay razón alguna para que se afecten sus prerrogativas, sino que debe haber una apreciación justa de su colabora- ción compatible con sus derechos fundamentales. La compatibilidad entre la persecución del delito por una parte y el respeto de los dere- chos fundamentales de un país, por la otra, se obtiene en ese justo aristotélico, mediante la cooperación internacional. "La cooperación internacional en materia penal deriva de una de- cisión volitiva del país al que se le solicita ayuda y accede a la petición, si no contraría sus derechos y sus intereses, en aras de que la justicia no se detenga porque el globo terráqueo está dividido en países sobe- ranos con sus respectivas fronteras. "Los destinatarios de la obra deberán ser los funcionarios encargados de la actividad diplomática y de la consular. Asimismo deben acceder al libro los jueces y también los internacionalistas y los penalistas. "Estamos ciertos de que la autora ha hecho un estudio detenido y minucioso de muchos aspectos de la cooperación internacional en materia penal pero, también sabemos que no pretende la exhaustividad. Sin embargo por la importancia que tiene en la actualidad el tema de su trabajo, en el futuro tendrá que aumentar el volumen de su obra escri- ta para abarcar otros temas que han surgido con vigor muy singular. "Fornullamos votos porque el buen éxito corone sus inquietudes invcsligatorias y porque mantenga el ritmo creador." 4. INTRODUCCIÓN. En una de sus acepciones, que es la que nos interesa en este aparta- do, la introducción es el exordio de un discurso o preámbulo de una obra literaria o científica. 13 En la introducción se emplean expresio- nes que ya hacen referencia, inicialmente, al contenido de la obra. A pesar de que la introducción suele colocarse al inicio del trabajo de investigación jurídica, inmediatamente después del prólogo, su texto no se escribe desde el inicio, sino que también se escribe una vez que sea ha terminado la labor investigatoria. Deben extremarse los cuidados en la buena redacción de la intro- ducción pues, implica la entrada al trabajo de investigación y si no hay una redacción clara y correcta, la lectura del trabajo empieza con una mala impresión. l ~ Real Academia Española, Dirrirmario tlf' la Lengua EJj)flfwla, op.cit., p. 763. 372 CARLOS ARELLAN O GARCÍA En la obra que hemos citado de Reader's Digest 14 se sugiere que la introducción debe mostrarse atractiva e interesante para el lector, a efecto de que éste continúe la lectura del resto del trabajo. Debe escri- birse en estilo interesante y ligero. En la introducción ha de exponer- se el objetivo y los límites de la investigación. Propone José Martínez Pichardo 15 que el investigador utilice la intro- ducción para resumir la división del trabajo y sus aspectos más relevantes. En ella puede precisar la metodología utilizada y la manera como se realizó la investigación. Localizamos varias reflexiones acerca de la introducción en la obra del doctor Salvador Mercado H.16 y las puntualizamos de la siguiente manera: I. La introducción tiene la misión de conducir al lector al tema; II. En la introducción se presenta el propósito del trabajo,la forma como se realizó, los métodos y procedimientos empleados; III. Si el prólogo puede ser elaborado por persona distinta al autor, la introducción corresponde que la haga el propio autor; IV. Es posible considerar a la introducción como un capítulo. Considera Felipe Pardiñas 17 que la introducción corresponde a la exposición inicial de la estructura científica de la investigación y en ella podrán destacarse las siguientes partes: I. Observaciones que propiciaron el surgimiento del problema; II. Enunciado preciso y claro del problema. De esa manera también quedarán claros los objetivos generales y particulares del estudio; III. Mención de las hipótesis alternativas; IV. Diseño de la comprobación de la hipótesis; V. También se expresarán en la introducción los postulados básicos de la investigación, las teorías en las que basa su estudio y un análisis, bien seleccionado de los tratamientos anteriores sobre el tema. Juzga Jorge Witker IR que la introducción es fundamental en toda tesis de grado en Derecho y suele utilizarse para proporcionar infor- mación previa y suficiente del contenido de la misma. No debe con- fundirse con el prólogo en el que pueden abordarse asuntos ajenos de la tesis y que puede ser elaborado por una tercera persona. La intro- ducción ha de redactarse posteriormente a la terminación de la tesis. Sugiere como lineamientos de la introducción los siguientes: 14 Reader's Digest, Hablar y Escribir Bien. La Uave del Éxito, op.cit., p. 221. José Martínez Pichardo, Lineamientos Jmra la Investígarión.furídica, 2a edición, Editorial Porrúa, S.A., México, 1996, p. 72. H> Salvador Mercado H., ¿Cómo Hacer una Tesis?, op.cit., pp. 129-130. 17 Felipe Pardiñas, Metodología y Técnicas de Investigación en Ciencia.f 18a edición, Siglo Veintiuno Editores, S.A., México, 1978, pp. 183-184. 18 Jorge Witker, La Investigación jurídica, McGrawHill/lnteramericana de México, S.A. de C.V., México, 1995, pp. 55-56. MÉTODOS Y TÉC.Nil.AS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 373 J. Exponer el tema de la tesis; 11. Justificar la elección del tema; III. Explicar la motivación del tema o problema jurídico elegido; IV. Indicar las hipótesis jurídicas formuladas; V. Mencionar las técnicas de investigación jurídica empleadas; VI. Señalar los objetivos de la tesis; VII. Aludir a las limitaciones encontradas durante la elaboración de la tesis; VIII. Comentar brevemente las fuentes jurídicas. En opinión nuestra debe haber gran cuidado en la elaboración de la introducción, dado que ella da una idea general previa sobre el con- tenido y el desarrollo del trabajo de investigación. A continuación, nos permitimos, a guisa de modelo de introduc- ción a una tesis de Licenciatura, transcribir la respectiva in traducción a nuestra tesis de Licenciatura del año de I954 sobre el tema: "La Queja por Exceso o Defecto en la Ejecución de las Resoluciones de Amparo".I9 "INTRODUCCIÓN "Algunos artículos de la Ley Adjetiva de Amparo, han llamado po- derosamente nuestra atención, hasta el grado de hacernos considerar necesario, destacarlos, para formar el tema que en este trabajo recep- cional in ten tamos desarrollar. "En efecto, hemos meditado la posible trascendencia de la queja por exceso o defecto en la ejecución de las resoluciones de amparo, y la reflexión nos ha seii.alado un rico filón, en el que, si bien es cierto que, no ha habido una carencia absoluta de especulación científica, sí es ésta muy raquítica, para la gran importancia que, del mencionado tema se proyecta. "Su sola enunciación hace suponer, entre otras cuestiones, un juicio de amparo concluido cuya resolución definitiva hay que cumplimentar, y la autoridad encargada del cumplimiento, haciendo caso omiso de lo establecido en la sentencia, o bien, interpretando de manera distinta su labor a desempeii.ar, incurre en exceso o incurre en defecto. "Si pensamos en la cantidad enorme de vicisitudes por las que se tiene que pasar para obtener una resolución definitiva que afirinc o que niegue una violación constitucional, o que ordene la suspensión del acto reclamado; si pensamos en el gran esfuerzo que significa ob- tener una sentencia favorable, no podemos menos que, sentir la nece- sidad de que, ese fallo, sea llevado a cabo en sus términos de que, la autoridad a quien corresponda su realización material, actúe sujeta a una fuerza superior a ella, consistente en una resolución que ya no es 1!1 Ojuil., pp. 1 5 ~ 1 6 . 374 CARLOS ARELLANO GARCÍA susceptible de la más mínima modificación; sin embargo, la autoridad ejecutante, sin cambiar términos, sin rebatir argumentos, pues no pue- de hacerlo ya, modifica la sentencia al realizarla, haciendo más o me- nos de lo que !ajusticia Federal le ordena. "Que grave es la hipótesis planteada, pues en ella se ve flaquear a nuestro prestigiado juicio constitucional de garantías, a causa de una cuestión de mera técnica procesal, que permite su conculcación. A esto se podría responder que, no hay tal punto débil, que existe para evitar una realización material diferente a la ordenada en una senten- cia de amparo, un llamado recurso de queja por exceso o defecto de ejecución. "Pero, esa queja, a la que a priori, no queremos calificar como re- curso, no está lo suficientemente elaborada, para que resuelva este problema de protección de sentencias en forma completa. "Se desprende de allí, que la laguna existe, y por tanto deseamos, inquirir por elementos y factores que desprendidos tanto de nuestras leyes, como supremo maestro, como de nuestros antecedentes legisla- tivos y opiniones doctrinarias de autores mexicanos, nos sirvan para apuntar con mayor claridad el sentido y alcance de esa queja por exce- so o defecto de ejecución, para que de esa manera, contemos con una verdadera coraza protectora de esa brecha abierta por la vida práctica, que es prolifera en situaciones no previstas que, pudieran mermar la infalibilidad de nuestro genial juicio de garantías. "Cuando la autoridad ejecutante cambia los términos de la resolu- ción de amparo al cumplir inexactamente, tal parece que opone un postrer recurso que, podríamos identificar con el antiguo recurso novo- hipánico consuetudinario de, "obedézcase pero no se cumpla 11 , ya que obedece, escucha pacientemente lo ordenado en la resolución pero, no le da eficacia real. Nada más que, aquel antiquísimo recurso tutelaba un orden de derecho superior, y la ejecución inexacta actual, por el contrario, vulnera ese mismo orden." La introducción no tiene el carácter de obligatoria. Con lo anterior queremos significar que no va en demérito del trabajo de investigación jurídica que no se le redacte una introducción. En las obras voluminosas la introducción puede tener el carácter de amplia pero, es recomendable que no haya excesos en lo que atañe a su extensión. 5. CONCLUSIONES Mencionamos en plural las conclusiones porque un trabajo de inves- tigación jurídica abarca múltiples aspectos, de tal manera que conduce, forzosamente, no a una, sino a varias conclusiones. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 375 Entendemos por conclusión, vocablo derivado del latín: conclusio, conclusionis, la acción y efecto de concluir o concluirse. Asimismo, la palabra conclusión, tiene otras acepciones que son útiles para precisar el significado de las conclusiones:20 - Fin y terminación de una cosa; - Resolución que se ha tomado sobre una materia después de ha- berla ventilado; -Aserto o proposición que se defiende en las escuelas. Tenemos diversas consideraciones alrededor de las conclusiones: I. Las conclusiones son una recapitulación de todos los puntos de vista personales que han surgido a través de todo el trabajo de investi- gación; II. A efecto de no omitir ninguna posible conclusión y de que se incluyan todas las conclusiones que hayan surgido en el trabajo de inves- tigación, reiteramos la recomendación de que, en la lectura de la tesis o trabajo de investigación, que se haga por segunda vez, con el propósito de corregir los defectos de contenido, a los que ya nos hemos referido, quien revisa todo el trabajo para hacer esas correcciones, en hojas aparte deberá anotar todos aquellos pensamientos que haya emitido como opiniones personales, a lo largo de todo el trabajo de investigación. En esas anotaciones estará el germen de sus conclusiones; 111. Las conclusiones que se formulen deben ser breves y cada una de ellas deberá referirse a un punto concreto abordado en la investiga- ción. En otras palabras, una conclusión no debe yuxtaponer varios puntos de vista u opiniones personales pues, para cada una de éstas deberá formularse su propia conclusión; IV. Las conclusiones se expresarán de manera contundente ·o sea, sin incluir palabras introductorias o de enlace pues, los argumentos que contienen deben llevar gran fuerza derivada de lo razonable de su enunciado; V. No deberá pretenderse incluir entre las conclusiones un juicio surgido de última hora y que no esté basado en aquello que se ha desa- rrollado en el trabajo de investigación. Este tipo de conclusiones po- drían denominarse: "huérfanas" pueS, carecen del apoyo necesario que debió haberse desarrollado en alguna parte del trabajo de investigación. Lo que sí es factible es que, si surgiera alguna posible conclusión nó basa- da en el trabajo, tal conclusión requerirá una ampliación del trabajo que desarrolle la temática de la que se desprenderá la conclusión; VL Las conclusiones deben expresarse en pequeños párrafos sepa- rados numerados progresivamente y cada conclusión tendrá su propia individualidad; 20 Cfr. Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, op.cit., p. 339. 376 CARLOS ARELLANO GARCÍA VII. Cuando, al meditarse sobre una conclusión en particular, apa- rezca que se concluye algo discrepante, en alguna medida, con lo ex- puesto en el desarrollo del trabajo de investigación, el investigador deberá retrotraerse a la parte relativa a la conclusión y adaptar su trabajo de investigación a lo que dispone la conclusión; VIII. Las conclusiones son una parte muy vulnerable de una tesis de Licenciatura, de Maestría, de Doctorado o de una tesina de Espe- cialización pues, los sinodales designados, tanto para emitir su voto, como para realizar su replica en el examen respectivo, suelen dedicar especial atención a la revisión de las conclusiones ya que éstas contienen puntos de vista sintetizados que dan cuenta con los criterios manifestados por el sustentante. De ahí que, deberá haber singular esmero en su formulación y en su pulimento; IX. Si quien realiza la tesis correspondiente tiene un director, asesor o tutor de la tesis, es muy conveniente que haya una revisión conjunta de todas y cada una de las conclusiones que se hayan formulado; X. Sería muy grave que las conclusiones llevaran faltas de ortogra- fía o fallas mecanográficas o una redacción oscura que dificultara su comprensión. Por tanto, tendrá que cuidarse, de manera muy especial, la buena redacción de todas y cada una de las conclusiones; XI. Si se aglutinaran varias ideas en una conclusión, es recomendable dividir esa conclusión en varias conclusiones, una por cada una de las consideraciones que resultan aportativas; XII. Habrá de respetarse el criterio personal de quien ha formulado las conclusiones pero, ello no es óbice para que se invite al sustentante para que reflexione y determine si sostiene esa conclusión, en el enten- dido de que si se empecinara en mantener una conclusión dubitable u objetable, ésto le puede originar problemas en su examen profesional; XIII. No es previsible el número de conclusiones que se enunciarán en alguna tesis de las diversas especies a que nos hemos referido. Puede ser un número amplio o un número reducido. La extensión depende- rá de la enjundia en cuanto a las aportaciones realizadas por su autor. Por la importancia que tienen las conclusiones, haremos referen- cia a algunos puntos de vista alrededor de ellas y que obtenemos de varias obras, a saber: l. En la obra de Reader's Digest21 se asevera que las conclusiones deberán ser minuciosas pues, ello enriquece la discusión y la explica- ción de los resultados; 11. Propone Felipe Pardiñas22 que las conclusiones deben tener tres cualidades: modestia, claridad y precisión; 21 Readcr's Digest, Hnblnr y Escribir Bún. Ln dl'i op.cit., p. 221. 22 Ojuil., p. 180. M[TODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 377 III. El doctor José Manuel Vargas Menchaca23 les da a las conclu- siones la calidad de resultado de la investigación y sugiere que en las conclusiones se viertan explicaciones, motivos, justificaciones, direc- trices y lineamientos, mismos que mantendrán correspondencia con lo expuesto en la hipótesis; IV. A través de las conclusiones, estima José Martínez Pichardo,24 se pueden apreciar los resultados de la investigación; V. Acerca del lugar que le corresponde en la tesis a las conclusiones, expone Jorge Witker25 que las conclusiones deben ir al final de la tesis y en ellas han de manifestarse las explicaciones o las soluciones al proble- ma propuesto en la introducción. Indica que las conclusiones deben responder al capitulado de la tesis y no a afirmaciones subjetivas; VI. También Salvador Mercado H.26vincula las conclusiones con la introducción pues, según su punto de vista, la conclusión responde apropiadamente a la cuestión que plantea la introducción; VII. Opina Julián Güitrón Fuentevilla27 que las conclusiones de- ben cumplir con los requisitos de ir numeradas y han de coincidir con el desarrollo de cada capítulo. En su concepto, las conclusiones sinte- tizan la esencia de la investigación. Coincidimos con el requisito de sintéticas que se les atribuye a las conclusiones, así como con el hecho de que deben ir numeradas y coincidir con lo sustentado en la tesis. 6. ÍNDICE Cuando el trabajo de investigación ha sido concluido, lo que cons- tituyó simplemente un anteproyecto de índice o capitulado, al que nos referimos ampliamente, se convierte en el índice definitivo. El índice definitivo se formula mediante un recorrido, página por página, de lo que se ha escrito en toda la obra, fruto de la investigación. Así, en el índice se menciona cada capítulo, cada apartado en los que se divide ese capítulo, así como los incisos cuando su extensión así lo amerita. Dicho índice debe ir paginado para que el índice cumpla con su n1isión de ser un indicador del lugar de la obra en donde se encuen- tra cada uno de los temas desarrollados. A este índice se le denomina: india gtneral. Si el índice está bien concebido permitirá la localización rápida de cada uno ele los temas que se abordan en el trabajo de investigación. '!:'.José Manuel Vargas Mene haca, Manual {Ntrtlla Dabnmriún rfp Tr:;is Pro(rsionalrs, Gráfica Cn:atividad y Diseño, S.A., México, !993, p. 46. '!4 Ojuít., p. 63. ' ! ~ • l.r1 lnwstigarián.furírlirn, op.cit.. pp. 56-57. '! 1 ; Ojuit., p. 131. '!7 Julián Gúitrón Fuentevilla, Trsi.l', Promocionesjuríd icas y Culturales, S.C., México. 1991. pp. 240-2-11. 378 CARLOS ARELLANO GARCÍA El lugar de ubicación del índice, respecto del trabajo de investigación presenta una doble opción: puede ir al principio de la obra o se puede colocar al final. La elección de una u otra opción es indistinta e incluso puede dejarse a la decisión de la empresa editorial respectiva, según la costumbre. El lector busca el índice donde éste se encuentre, ya sea al principio o al final de la tesis o del libro. En concepto del maestro, doctor Julián Güitrón Fuentevilla 28 el índice señala al lector la ubicación de las páginas de cada uno de los temas tratados. Estima que el índice es mejor que se coloque al final ya que al terminarse el libro se tendrán las guías para ir a los temas que puedan interesar al lector. Advierte Umberto Eco2<J que en el índice habrán de figurar todos los capítulos, subcapítulos y parágrafos del texto con la misma numeración, las mismas páginas y las mismas palabras. Para él, a través del índice se proporciona un servicio tanto al lector como a uno mismo pues, se permite localizar rápidamente determinado tema. Respecto de la ubi- cación del índice considera que puede colocarse al principio o al final y establece que los libros españoles, italianos y franceses suelen tener- lo al final. Los libros en inglés y muchos en alemán presentan el índice en la parte inicial. Determin_a que muchos editores de países latinos han adoptado este criterio. El opina que los índices al principio son más cómodos pues, se hojean las primeras páginas y se encuentra el índice. Si el índice está al principio debe estarlo así realmente pues algu- nos libros anglosajones suelen ponerlo después del prefacio. En su obra, inmediatamente después de la portada y los datos identificadores de la misma al dorsp de la portada aparece el índice de su libro. La maestra Angeles Mendieta Ala torre 30 considera que el índice · integra el contenido numerado del trabajo y después de reconocer que la inclusión del índice al final es la forma tradicional, mientras que, cuando se coloca en las primeras páginas, es la forma moderna de colocación del índice. Se refiere Héctor Raúl Sandler,'1 en plural, a los índices y manifies- ta que son indispensables pues dan al lector una idea del contenido de un trabajo; compara el índice con un plano de una ciudad desconocida que nos permite orientarnos en ella. Asevera que una obra decae mucho en valor sin el índice mientras que el valor de una obra se incrementa si hay varios índices. Menciona Héctor Raúl Sandler32 cuatro tipos de índices: 28 Ídem, pp. 241-242. 2!1 Umberto Eco, Cómo se hare una Tesis, 13¡ reimpresión, Editorial Gedisa, S.A., México, 1991, pp. 257·259. 30 T e ú . ~ Pnifesionales, op.cit., p. 104. ~ ~ 1-léctor Raúl Sandler, Manual de Tér:nira.s de lnvestigar.iún para PrejJarar la Tesi.s Pmfe.ún- nnl dr Derl'(:ho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1983, pp. 106-109. ~ 2 Ítlf.m. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 379 - El índice general, mediante el cual se indica el contenido de la obra y se señala la página en donde comienza cada contenido. Hay equivalencia entre el índice general, por una parte y el plan de desa- rrollo del trabaJo que ya ha adquirido el carácter de definitivo; - Se denomina índice onomástico al que hace un señalamiento de nombres que pueden ser de autores o de lugares. Este índice debe llevar un orden alfabético; -El índice temático hace referencia a los temas que integran el con- tenido de la obra; -A su vez, el índice analítico tiene mayor contenido informativo y requiere más trabajo para su realización. Equivale a una combinación del índice onomástico con el temático. Emite criterio Felipe Pardiñas 33 en el sentido de que todo trabajo, por pequeño que sea, debe llevar un índice y alude a la existencia del índice general, así como a los índices de materias y de autores. Apunta que el contenido del libro en los países de habla inglesa suele colocar- se inmediatamente después del prólogo, mientras que, en Francia y en otros países europeos, no de habla inglesa, sobre todo del sur, el con- tenido del libro aparece al final, después de la bibliografía. Si el índice se coloca al principio del libro, se da inmediatamente una idea al lector de lo que trata el libro. Reconoce que es un trabajo laborioso y arduo elaborar los índices de materias y de nombres. Tales índices de nom- bres y materias deberán seguir un orden alfabético. A manera de comentario final, respecto de los índices, señalamos que, en los libros extensos, los índices de autores y de materias respecti- vamente, entrañan mayor grado de dificultad precisamente en virtud de tratarse de una obra extensa y también requiere de un trabajo adicio- nal por parte del impresor que requiere ubicar las páginas correspon- dientes a los autores y a las materias. 7. AGRADECIMIENTOS Según el Diccionario de la Lengua Española 34 el agradecimiento es la acción y efecto de agradecer. A su veZ, agradecer es sentir gratitud. A través de la palabra, se expresa gratitud o, se dan gracias. El agrade- cimiento permite corresponder al trabajo proporcionado por otros para realizar o mejorar la actividad aportada respecto del libro o tesis que haya sido elaborado. De manera literal, al principio de la obra, se establece el nombre de las personas que, en alguna forma, han contribuido a la misma por lo que, en los agradecimientos hay un doble contenido: 33 Metodología y Tir.nir.as de Investigación en Ciencias Sociales, op.cit., pp. 195-196. 34 Real Academia Española, Dir.r.ionario de la Lengua Española, op.cit., p.36. 380 CARLOS ARELLANO GARCÍ.I\ a) El nombre de la persona o institución a la que se le agradece su contribución; b) La especificación de aquello en que ha consistido la cooperación. Respecto de personas que han contribuido a la elaboración de la tesis, tesina o libro, podemos enunciar algunas de ellas: l. La persona que asesoró, en uno o varios temas a quien hizo la tesis, tesina o libro; 11. El director de la tesis, tesina o libro, quien, a lo largo de todo el trabajo realizó esfuerzos para que se llegase a la meta propuesta; 111. A las personas que permitieron acceso a sus bibliotecas priva- das o que proporcionaron libros para obtener información sobre la obra investigada; IV. A las personas que permitieron ser objeto de entrevistas o en- cuestas; V. A quienes proporcionaron documentos valiosos e información relevante; VI. A las personas o instituciones que financiaron, de alguna ma- nera, la realización del trabajo; VII. Al corrector o correctores de estilo que mejoraron la presen- tación del trabajo; VIII. A quienes brindaron su ayuda auxiliar y desinteresada en el trabajo mecanográfico o de computadora; IX. También debe mostrarse gratitud hacia las instituciones que han proporcionado becas para el sostenimiento del autor de la tesis, tesina o libro, durante un tiempo útil en la elaboración de la investigación y que han permitido al investigador sostenerse, sin la distracción que entraíla realizar trabajos para el necesario sustento; X. Existen importantes cooperaciones de personas conocedoras de la redacción y del idioma que coadyuvan con la lectura de todo el trabajo y hacen sugerencias para su mejoramiento o, de plano, desempeñan la misión de eliminar errores. A ellos debe dársele especiales muestras de gratitud; XI. También hemos visto que, en la parte inicial de la tesis, tesina o libro, se formula agradecimiento a la institución universitaria que for- mó al investigador; XII. Asimismo, hemos visto que existen autores que muestran grati- tud a sus familiares, quienes se han visto privados de la obligada atención durante todo el tiempo que hubo de emplearse en el trabajo de inves- tigación, como pueden ser: el cónyuge, Jos hijos u otros familiares; XIII. Además, suelen agradecerse orientaciones y consejos dados por personas expertas en cualquier etapa de la investigación o, más aún, a través de la realización de todo el proceso de investigación; MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 381 XIV. En obras colectivas, el coordinador de ellas puede expresar su agradecimiento a todos los autores de estudios monográficos que han permitido la integración total de ese tipo de libros. 8. DEDICATORIAS Entendemos por dedicatoria aquella pequeña nota escrita dirigida a una persona o institución a la que se dedica una obra. 35 Las dedicatorias deben quedar al principio de la tesis, tesina o libro. Queda al criterio del autor del trabajo de investigación poner una o varias dedicatorias o prescindir de ellas. Las dedicatorias pueden estar dirigidas a familiares, maestros, amigos o cualquier otra persona. Se recomienda en la obra Reader's Digest36 que no debe excederse en extensión la parte de la tesis que se emplea para incluir las dedicatorias ya que, objetivamente, no forman parte de la tesis. La maestra Ángeles Mendieta Alatorre 37 expresa que existen partes que constituyen aspectos externos, de carácter secundario, en una te- sis y entre éstos aspectos no principales incluye a las dedicatorias. Acerca de las dedicatorias emite algunas consideraciones: 38 - Se han hecho críticas a tesis que tienen dedicatorias extensas; -El sustentante está eufórico y, en esos momentos, concluye que a todas las personas debe parte de su carrera. De ahí que decide dedicar su tesis a instituciones y escuelas, a maestros y compañeros, a padres, hermanos y demás parientes. Juzga la citada autora que ésto puede resultar cursi; - Sin embargo, manifiesta que no prefiere tesis sin dedicatorias porque el agradecimiento es una cualidad obligada pero, concluye que no es el lugar, ni el momento para demostrarle gratitud a todo el mundo. Sugiere que este compromiso puede satisfacerse con unas frases manus- critas en algunos de los ejemplares, mismo que puede ser llevado perso- nalmente, antes o después del examen, a quien se cree que merece una atención especial; -Reconoce la libertad del sustentante para poner las dedicatorias que guste, mismas que pueden contener los más floridos pensariiien- tos o los términos más escuetos. Emite criterio en el sentido de que es importante que en alguna dedicatoria el pasante deje constancia de su agradecimiento a quienes lo hayan ayudado muy particularmente du- ran te toda su carrera; :1!> Cfr. Diccionario de la Lengua op.cit., p. 427. :lfi Hablar J Escribir Bien. La Llavt del Exito, op.cit., p. 221. 37 Profesionales, op.cit., p. 99. 311 Jdem, op.cit., pp. 103-104. 382 CARLOS ARELLANO CARCÍA -Si no se puede ser original en las dedicatorias, es mejor el empleo de una estricta sobriedad que sustituya adjetivos sentimentales por una o dos frases. Nos corresponde formular algunas reflexiones alrededor de las dedicatorias: l. El autor de la tesis, tesina o libro no debe actuar con ligereza res- pecto de las dedicatorias. Debe meditar acerca de las personas a las que estarán destinadas. Igualmente debe pensar detenidamente sobre la redacción que corresponde a cada dedicatoria; II. Suscribimos, en todas sus partes, las recomendaciones acerca de la cualidad de breves que debe corresponder a las dedicatorias; III. Coincidimos, en lo que atañe al lugar donde han de ubicarse las dedicatorias en el sentido de que éstas deben ir al principio del tra- bajo de investigación, después de la carátula; IV. Las dedicatorias son muy visibles por lo que deben ser conse- cuencia de una esmerada redacción e inclusive sus ten tamos la idea de que el asesor, tutor o director de la tesis o tesina no debe dejar de exa- minar las dedicatorias pues, suelen tener errores de puntuación o de redacción, lo que no debe suceder; V. Las dedicatorias deben tener la cualidad de ser respetuosas y suficientemente serias; VI. No se recomienda una dedicatoria a una persona con la que se tiene una relación sentimental pues, ésta puede ser transitoria y más adelante, habrá arrepentimiento; VII. No es la dedicatoria una expresión que tienda al inadecuado halago pues, no es propio de las dedicatorias; VIII. Es factible que la dedicatoria involucre también aspectos de gratitud y, en este aspecto se confunde con los que hemos denomina- do agradecimientos, de los que nos hemos ocupado en el apartado an- terior; IX. A lo largo de varias décadas, en las que nos hemos ocupado de la labor de asesoramiento de tesis, hemos visto una enonne variedad de dedicatorias y no podemos menos que reconocer que el texto de alguna de ellas lo hemos considerado muy valioso de fondo y de forma y nos ha causado magnífica impresión; X. Por tanto, formulamos recomendación en el sentido de que las dedicatorias deben hacerse con el mayor esmero posible; XI. Por supuesto que, una buena dedicatoria a la universidad, a los maestros en general o algunos en especial, a los padres, a los hermanos, a la esposa, a los hijos y hasta a los nietos, es motivo de agrado en los lectores de buena fe. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 383 9. PoRTADA La portada es la primera plana de los libros impresos, en que se pone el título del libro, el nombre del autor y el lugar y año de la im- presión, según nos ilustra el Diccionario de la Lenf5Ua Española de la Real Academia Española. ,. Alrededor de una tesis profesional o de grado, considerada del exterior hacia dentro, se indica en la obra de Reader's Digest 40 dicho trabajo de tesis se inicia con la portada, en la que debe aparecer ... el nombre del instituto, la universidad, la escuela o la facultad a la que pertenece el estudiante; el título del trabajo; una leyenda que indique el grado que se obtendrá con la tesis; el nombre del autor; la ciudad, y la fecha en que se preparó o se terminó el escrito". , Expresa José Martínez Pichardo 41 que la portada puede presentar dife- rentes formas según el tipo de trabajo de que se trate pero, debe contener los siguientes datos: a) Institución para la cual se elabora el trabajo; b) Tí- tulo del trabajo; e) Nombre completo del autor; d) Lugar donde se elabora el trabajo; e) Fecha. Existe coincidencia entre los datos que menciona este autor y aquellos que hemos mencionado en el párrafo que antecede. A la portada también suele dársele la denominación de carátula, según señala José Manuel Vargas Menchaca42 y los elementos que debe expresar son: la universidad o escuela, área, especialidad o carrera, título de la tesis, alumno que la presenta y fecha de presentación. En la fecha de presentación que se establezca únicamente el mes y el año. Se refiere Angeles Mendieta Alatorre43 a lo que denomina portada o carátula. Señala que el sustentante tiene derecho a utilizar el nom- bre de la casa donde termina sus estudios y que dicho nombre irá con mayúsculas en la parte superior. Debajo de ese título se pondrá el nom- bre de la facultad, colegio, instituto o seminario. Si se trata de una escuela autónoma incorporada,_ ese dato se pondrá en la portada. Se pondrá también, según Angeles Mendieta, el nombre de la te- sis, y alguna frase obligada como la que expresa: "Tesis que presenta para optar el título o grado de ... " Complementariamente a lo antes indicado, nos permitimos anotar algunas consideraciones: · l. No se menciona en las aportaciones bibliográficas que antece- den que es muy usual que, en las portadas de las tesis suele imprimirse el escudo de la universidad de que se trata y en ocasiones su.)ema. Sobre este particular, respecto de la Universidad Nacional Autónoma de México existe un Reglamento del Escudo y Lema de la UNAM, pu- Ojuit., p. 1058. _ 41l Hablar J Esrribir Bien. La Llave del Exito, op. cit., p. 221. Linramimtos Jutm la lnvrstigarúinjurídira, op. cit .. p. 68. 42 Manualf}{/ra la Elaboración de Tesis Profe.úonales, op. cit., pp. 25-26. Trsis Profesionafn, op.cit., pp. 99-100. 386 CARLOS ARELLANO GARCÍA 1 Ü. BIBLIOGRAFÍA GENERAL La bibliografia general suele ser colocada después de las conclusio- nes, en la tesis profesional o de grado y, en ella, se hace una relación de los libros, documentos o escritos que se utilizaron como apoyo de la investigación jurídica. La bibliografia puede presentarse de manera unitaria bajo el rubro de bibliografía general también puede utilizarse un rubro único de: biblio- grafía de obras generales y monográficas. No hay inconveniente en que la bibliografia pueda dividirse en varios rubros, entre los que podemos señalar los siguientes: A) Bibliografia de obras generales y monográficas; B) Diccionarios y enciclopedias; C) Legislación; D) Hemerografia; E) Jurisprudencia; F) Discursos; G) Resoluciones de Organismos Internacionales; H) Documentos; I) Tratados Internacionales; ]) Datos de Internet; K) Entrevistas; L) Encuestas; M) Otras fu en tes. Por supuesto que, solamente se abrirán los rubros que hayan sido utilizados en la tesis. No es válido que se haga una relación de obras consultadas pues, solamente deben incluirse los rubros que hayan sido realmente utili- zados en el trabajo de investigación jurídica. La manera de citar los libros para la bibliografía general es la si- guiente: - Se expresan en orden alfabético, los apellidos y nombre de los diversos autores; -Se escriben con mayúscula compacta los dos apellidos y se empieza con el apellido paterno; -A continuación de los dos apellidos se escribe el nombre de pila del autor y solamente la inicial llevará mayúscula; -Después de los apellidos y del nombre del autor se pone punto y seguido. Con letra cursiva si el trabajo se hace en computadora o se trata de un libro impreso, o en forma subrayada, se pondrá el título de la obra; - Es optativo incluir o no otros datos de la obra pues, los demás datos ya aparecen en las correspondientes notas de pie de página pero, MÉTODOS Y T-ÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 387 si se desea que el libro quede mejor identificado, a continuación del título de la obra se puede escribir el número de edición, a continua- ción la editorial, así como el lugar y año de la publicación. De manera estricta, la maestra Angeles Mendieta Alatorre, 45 acer- tadamente, señala: "Nunca deberá mencionarse un libro que no hayamos consultado, es parte de la solvencia moral que conforma una exigencia ineludible de todo profesional." Debemos dejar asentado que el valor objetivo de una obra no puede medirse por el número de obras que 'incluya la bibliografía pues, un número exagerado de obras no es garantía del talento del investigador y tampoco un número reducido de libros engendra desdén respecto de la investigación jurídica pues, hay temas en los que la bibliografía es abundante y otros en donde la misma r ~ s u l t a escasa. Puede haber un autor de gran erudición pero con muy pocas aportaciones personales. En cambio, puede presentarse el fenómeno de un autor que no se apoye en una bibliografía espectacular pero que tiene un ,gran talento creador. Lo importante es que la bibliografía haya sido seleccionada con atingencia y que resulte idónea para el tipo de trabajo de investigación jurídica que se ha realizado. A los rubros que hemos dejado establecidos con antelación se pu- · dieran agregar los manuscritos inéditos o documentos localizados en los archivos. En esa hipótesis se abrirá el rubro respectivo que mencio- nará: Documentos de Archivos y se pondrán los datos para localizar ese documento en el archivo correspondiente. Respecto de libros de dificil acceso, no es remoto que alguno de los sinodales ·le pidiera al autor de la tesis de licenciatura o de grado información acerca del lugar donde localizó esa preciada obra. Un punto que puede ser materia de debate es el relativo a libros antiguos y recientes. Nosotros sostenemos el punto de vista de que, por ningún motivo debe considerarse obsoleta una obra por el hecho de ser antigua pues, cuando hay vigor en la argumentación y gran ob- jetividad los asertos que se hayan escrito perduran a través del tiempo y del espacio. Si no fuera así ya habrían desaparecido importantísimos pensadores de la época griega o romana. Tampoco debe de recogerse el dogma de que la única bibliografía válida es la reciente y, si es posible, la procedente de países desarrollados, escrita en otros idiomas. Tomar ese criterio dogmático para minimizar los trabajos de investigación, es un atentado contra el esfuerzo del escri- tor de obra jurídica. Sobre todo, existen críticos severos que pretenden 4 ··, Trsü Profrsionalfs, op.cit., p. 108. 388 CARLOS ARELLANO GARCÍA minimizar la investigación jurídica ajena cuando ellos no han hecho aportaciones al mundo de la investigación jurídica. No se olvide que es más fácil criticar que construir y que, como sostuvo José Ingenieros, la única crítica válida a un libro es hacer un libro mejor. No se le puede exigir a un autor de obra jurídica que deseche li- bros de lustros o décadas anteriores y que su bibliografía única sea la de nuevo cuño. No hay ninguna autoridad lógica que respalde esa pre- tensión y, además, ello atenta contra la libertad de investigación que es equivalente a la libertad de cátedra. Exigencias injustificadas de gran rigor, respecto a la bibliografía, podrían volver vulnerable cualquier obra de investigación jurídica, aun las más valiosas y encomiables. En consecuencia, no debe exagerarse la puesta de obstáculos a quienes han realizado un trabajo meritorio, desde un punto de vista objetivamente válido. En materia bibliográfica las bibliotecas suelen crecer desmesur,;.- damente con los años y no se puede frenar ese crecimiento en virtud de que deben estar actualizadas. Se considera erróneo adelgazar las existencias de una biblioteca mediante la creencia equivocada de que el paso de los años vuelve obsoletas las obras. En nuestro criterio ésto no es así pues, la profundi- dad de las ideas permite que el pensamiento perdure validamente a través del tiempo y del espacio. 11. APROBACIÓN POR EL SEMINARIO El investigador en ciernes que ha elaborado su tesis de la Licenciatu- ra en Derecho, de la Maestría en Derecho o del Doctorado en Derecho, o bien que ha concluido su tesina de Especialización ha extremado su cuidado para que el trabajo de investigación adquiera las condiciones óptimas que son necesarias para que le sea favorable una evaluación posterior a la que será rigurosamente sometido. No es el asesor, el director de la tesis o el tutor quien realizará la última evaluación. Por supuesto que, quien asesora, dirige o como tutor conduce, a través de todo el trabajo de investigación, al joven investi- gador, está en cierta medida involucrado en la necesidad ele que la obra investigada tenga los atributos necesarios para que la evaluación final sea favorable. Estamos en la certeza de que quien ha orientado en la elaboración de la tesis está involucrado porque aparece como el director de la tesis y, aunque no lo quisiera así, si su intervención ha sido oficial y documentada, no puede soslayar su responsabilidad. En esa virtud, la persona que ha dirigido la tesis, revisará una y otra vez el respectivo trabajo de investigación hasta que adquiera la MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓ:-.J JURÍDICA 389 plausibilidad necesaria para merecer ser sometida a la aprobación del Seminario o de la institución sucedánea correspondiente. En el Seminario, donde la tesis fue oportunamente inscrita, el propio director del mismo procederá a examinar el trabajo de tesis o enco- mendará a un maestro adscrito al Seminario que proceda a la revisión de la tesis a efecto de que se determine si cumple los requisitos para ser motivo de aprobación. Naturalmente que, tanto el director del Seminario como el maestro a quien se encomendó la revisión de la tesis en el Seminario pueden hacer sugerencias para que se corrijan las deficiencias que pudiera presentar la tesis a pesar de todos los esfuerzos que se hicieron para que sus condiciones fueran óptimas. Mientras no presenten las condiciones requeridas, a juicio del di- rector del Seminario o del maestro al que se le encomendó la revisión a nombre del Seminario, no se otorgará la autorización para que la tesis sea impresa y, en su caso, se pueda imprimir para ser presentada en examen profesional o de grado. Objetivamente queda fuera de duda que la revisión definitiva de la tesis por el Seminario tiene como objetivo resguardar el prestigio aca- démico de la institución o universidad en donde habrá de tener verificativo el examen profesional o de grado. No se trata nada más de la tesis de una persona determinada, dirigida por quien tiene aptitud para ello. La tesis emerge en cierta universidad o institución y si no cumpliera los requisitos necesarios quedaría en duda la calidad acadé- mica de los estudios realizados en el respectivo centro de enseñanza. Damos por hecho que el director del Seminario o institución aná- loga y que el maestro adscrito, de ninguna manera pretenderían obs- taculizar, casi burocráticamente, la marcha del procedimiento para adquirir el título profesional o el grado académico correspondientes. Simplemente ellos cuidan el prestigio de la universidad, de la institución, de la facultad o escuela, en la que se vaya a presentar la tesis profesio- nal o de grado. En el Reglamento para el Funcionamiento de los Seminarios de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, publicado en Gaceta UNAM de 4 de mayo de 1987, se establece, en el artículo 3° que los Seminarios tendrán a su cargo la dirección, revisión y autorización de tesis profesionales o de posgrado. Luego entonces, en ese precepto aparece el órgano competente que es el Seminario y la atribución que les encomendara de dirigir, revisar y autorizar las tesis profesionales o de posgrado. Conforme al artículo 6° del reglamento antes mencionado, cada uno de los Seminarios especializados que menciona el artículo 4° esta- rá atendido por un Director y el personal académico y administrativo 390 CARLOS ARELLANO GARCÍA adscrito a él por el Director de la Facultad. Si las circunstancias lo per- miten podrá haber dos Directores del Seminario, uno se encargará del turno matutino y otro del vespertino. Entre las atribuciones y deberes de los directores de Seminario, según el artículo 10 del citado reglamento, aparece la de dirigir y co- ordinar los trabajos del Seminario. Asimismo le compete: -Nombrar asesores de tesis; -Aprobar las tesis profesionales o de grado que reúnan los requisi- tos reglamentarios; - Publicar una lista de la tesis en proceso de desarrollo, en la que se incluyan el tema y los nombres del alumno y del asesor de tesis. Estimamos nosotros que la aprobación por Seminario de una tesis profesional o de grado nunca podrá pretender la realización del tra- bajo perfecto pues, ello no es humanamente posible. Realmente lo que debe exigirse es la mayor corrección posible, la seriedad académica, el cumplimiento de los requ.isitos propios de la técnica de investigación documental y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios que sean aplicables. Opinamos que la aprobación de la tesis debe ser respetuosa en cuanto a la libertad de investigación en lo que atañe a la adopción de un índice tradicional o decimal'y en lo que se refiere al enunciado de opiniones personales del futuro sustentante. En cuanto a requisitos reglamentarios nos remitimos al capítulo de esta obra referente a la normatividad. 12. NúMERO DE EJEMPLARES El alumno que ha concluido su tesis profesional o de grado, deberá informarse, en las ventanillas de las dependencias de la institución o universidad en la que vaya a obtener su título o grado, acerca del nú- mero de ejemplares que deberá entregar para cumplir con los requisitos necesarios. Con este dato tendrá información del número mínimo de ejemplares que requiere. Sin embargo, queda fuera de duda que haya exigencias sociales en el sentido de que está obligado a obsequiar algún ejemplar a quien le ha brindado apoyo a lo largo de los estudios. De esa manera, agregará los ejemplares que requiera para corresponder a las gentiles atencio- nes de que ha sido objeto. Pero, el gesto amistoso consistente en obsequiar un ejemplar de la tesis es de valor sobresaliente por lo que, el estudiante de Derecho, en estudios profesionales o de posgrado, bien hará en tener ejemplares MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 391 en reserva para corresponder a tantas y tantas muestras de generosi- dad que afortunadamente todavía hay en la comunidad a la que se pertenece. Más todavía, la tesis profesional o de grado tiene un valor curricular y, por tanto, es recomendable que se tengan ejemplares que pueden ser utilizados como una importante tarjeta de presentación en un tra- bajo al que se aspire y que sea de mucho aprecio. El sustentante futuro no puede prever múltiples situaciones que seguramente se presentarán, en las que convendrá tener a la mano algún ejemplar de su tesis. Consecuentemente, si sus condiciones pecuniarias se lo permiten, y en resguardo de algo previsto en los párrafos que anteceden, deberá decidir imprimir, a juicio nuestro, por lo menos unos cien ejemplares. De ninguna manera se desecha la idea de que la tesis pueda ser un trabajo aportativo enriquecedor de la literatura jurídica, situación en la cual debiera haber ejemplares de la tesis en las bibliotecas jurídiCas públicas de mayor renombre, para lo cual se recomienda al novel inves- tigador jurídico que redacte un escrito para hacer la donación de uno o varios ejemplares a alguna o varias bibliotecas con acervo jurídico importante. En cuanto al costo de la impresión de ejemplares, un mayor número de ellos abarata los costos por unidad. En esa virtud, antes de ordenar- se la impresión de cierta cantidad de unidades, deberá auscultarse lo relativo a la posibilidad de impresión de cincuenta, de cien o de mayor número de ejemplares. En ocasiones, es muy grande la diferencia de costo de uno a otro establecimiento en donde se imprimen tesis profesionales o de grado. En consecuencia, deben preguntarse precios en varios establecimientos. 13. LOS VOTOS ESCRITOS Cuando la tesis profesional o de grado ya ha sido aprobada por el Seminario o institución análoga y se ha impreso, la dependencia adminis- trativa correspondiente de la facultad o escuela de Derecho respectiva, hace la designación de sinodales, quienes deberán emitir, individual- mente, su voto escrito. El autor de la tesis deberá entrevistarse con cada uno de los sino- dales y entregarles un ejemplar de la tesis para que, una vez revisada cuidadosamente, procedan a emitir su voto escrito que puede ser aprobatorio o reprobatorio. La posibilidad de un voto reprobatorio, indeseable por todos concep- tos, obliga a quien elabora una tesis profesional o de grado a esmerarse al máximo de sus capacidades y también constituye una señal de adver- 392 CARLOS ARELLANO GARCÍA tencia para quien dirija la tesis pues, debe cumplir con su misión de la mejor manera posible. Somos de la opinión en el sentido de que debe ser sumamente mesurada la emisión de voto reprobatorio pues la tesis profesional o de grado, cuando es sometida a los sinodales ya pasó por el tamiz del director de tesis y del Seminario. Realmente, se podría decir que sólo situaciones muy graves, como por ejemplo el plagio de otra tesis o libro, justificarían plenamente un voto reprobatorio. Sin duda que, si este fuera el caso, quien emite el voto reprobatorio debe argumentar ampliamente la razón o razones que lo justifiquen. En relación con tesis de Maestría, tesis de Doctorado o tesinas de Especialización, la costumbre ha implantado fórmulas Como la tesis o trabajo ya es de posgrado, generalmente se supone que hay mayor rigor, por tanto, pudiera ser muy vulnerable respecto de votos reprobatorios. En tal situación, se ha implantado como válida la costumbre de que cada sinodal revisa el ejemplar de la tesis que le ha sido entregado y lo revisa minuciosamente y sugiere al sustentante que supere las deficiencias localizadas, mismas que se ponen a consideración de ese sustentante pues, las presuntas deficiencias deben ser reales y objetivas y no producto de alguna consideración subjetiva. Si las obser- vaciones que se formulen para mejorar el trabajo están debidamente fundadas, el sustentante suele agradecerlas y creemos que ésto es lo mejor que puede hacer. Las observaciones de los sinodales, muchas veces coincidentes y otras diversas, atendidas por el autor de la tesis de grado, contribuyen al mejoramiento del trabajo y permiten que éste adquiera la categoría necesaria, en aras del prestigio académico de la institución que otorgará un grado académico de Maestría o de Doctorado o que concederá un diploma de Especialización. Para emitir el voto escrito correspondiente a una tesis profesional o de grado, el sinodal habrá de revisar diversos aspectos de la tesis, entre los que nos permitimos destacar los siguientes, entre otros: -Determinar si el tema de tesis es de trascendencia; -Considerar si la bibliografía utilizada ha sido atingentemente se- leccionada; -Tomar en cuenta el capitulado, fundamentalmente en lo que se refiere a la exploración lo más completa posible del tema monográfico que ha sido materia de la investigación respectiva; -Analizar la redacción del trabajo de tesis, sobre todo para verificar si satisface las exigencias de la técnica de investigación documental; - Revisar las conclusiones para aquilatar el grado de aportaciones personales que se hayan obtenido durante el trabajo de tesis realizado; - Reconocer los méritos, especialmente en aquellos trabajos que permiten constatar que existe madera de jurista; METODOS Y TECNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 393 -Si el lenguaje jurídico es apropiado y el sustentante es tenedor de cualidades en la redacción, tales elementos son dignos de ser recono- cidos y hasta elogiados; -El sinodal que emite el voto escrito, cuando los méritos del trabajo de tesis los sugieran, no debe ser parco en la emisión de fraseología de encomio y no debe escatimar la emisión de su felicitación; · -En algunas instituciones o universidades, existe la posibilidad de que el sinodal, ante trabajos valiosos, esté en aptitud de recomendar la publicación de la tesis por la propia institución o universidad; - El sinodal puede emitir criterio en el sentido de que, una vez presentado el examen, la tesis se perfeccione y se pueda publicar como un libro. Esto es más frecuente cuando se trata de tesis de grado. 14. EL EXAMEN PROFESIONAL 0 DE GRADO En los términos del artículo 18 del Reglamento General de Exámenes, constituyen objetivos de los exámenes profesionales y de grado: -Valorar en conjunto los conocimientos generales del sustentante en su carrera o especialidad; -Que el sustentante demuestre su capacidad para aplicar los cono- cimientos adquiridos; -Debe demostrar el sustentante que posee criterio profesional. Es requisito en el examen profesional oral que verse principalmente sobre la tesis, o sobre conocimientos generales de la carrera o especia- lidad, según lo determine el consejo técnico correspondiente: En todo caso, deberá ser una exploración general de los conocimientos del es- tudiante, de su capacidad para aplicarlos y de su criterio profesional (artículo 21 del Reglamento citado). Para el examen profesional de Doctorado deberá presentarse una tesis de investigación original de alta calidad y sustentarse la réplica sobre la misma (artículo 23 del Reglamento mencionado). En la Universidad Nacional Autónoma de México, los jurados de examen profesional y de grado en Maestría se integran con tres sino- dales. Para el grado de Doctor los sinodales deberán ser cinco, tanto en el examen general de conocimientos como en la replica de la tesis. Además, en los diversos casos se nombraran dos sinodales suplentes (artículos 24 y 25 del referido Reglamento). Las tesis profesionales, así como las que se presentan para obtener el grado de Maestro o de Doctor, según el artículo 26 del Reglamento deberán presentarse mecanografiadas, con un número igual al de los sinodales propietarios y suplentes, otra para la biblioteca de la facultad o escuela y dos más. Este requisito de que las tesis se presenten mecano- grafiacias, no es un requisito inexcusable pues, con la evolución 396 CARLOS ARELLANO GARCÍA nerviosismo mediante una mejor dedicación a la preparación del examen, naturalmente, sin exagerar. Los grandes acontecimientos de la vida siempre se enfrentan con nerviosismo. Lo que sí sería negativo es que se exagerase dicho nerviosismo; VIII. Sin duda que el examen profesional o de grado es un acto solemne en lo académico puesto que entraña la culminación de unos estudios de Licenciatura o de Postgrado. Esto no debe engendrar temor sino, por el contrario, satisfacción y orgullo. Que sea un acto solemne no significa que sea un formulismo meramente. Es un examen y todo examen se enfrenta con preparación; IX. Sería de un riesgo mayúsculo que el estudiante siguiese algún mal consejo en el sentido de ingerir algún tranquilizante, recomenda- do tal vez de buena fe. Pudieran presentarse efectos secundarios en un momento tan importante y hasta podría sentir que él no es la persona que se examina; X. El estudiante que presenta examen profesional o de grado espe- ra que la réplica de los sinodales se realice alrededor de su tesis, lo que es muy frecuente que suceda. Sin embargo, sabedor de la especialidad de los diversos sinodales no sería superfluo que repasase algunos de los conceptos básicos de la rama de Derecho en la que está más espe- cializado alguno de los sinodales; XI. Si el sustentante sufriera insomnios por la proximidad del exa- men profesional, tal situación no deberá preocuparle excesivamente. Simplemente, la vigilia nocturna no debe egendrarle pesimismo, por el contrario podrá emplear magníficas horas en la lectura de su tesis y de las obras jurídicas que él haya seleccionado para preparar el examen profesional o de grado; XII. El sustentante deberá conocer su tesis a fondo y estará en apti- tud de localizar cualquier tema relacionado con el texto de la misma. Para ello llevará un ejemplar de la tesis. Algunos estudiantes llevan adheridas algunas marcas en el paginado de la tesis que facilitan la localización de temática trascendente; XIII. Por otra parte, el estudiante deberá repasar conceptos jurídicos básicos pues, sería muy penoso que denotara impreparación respecto de ellos. Tal vez, no estaría de más hojear páginas de su antiguo libro de Introducción al Estudio de Derecho o su libro de Filosofía del Derecho; XIV. En la preparación del estudiante para el examen mencionado será muy útil volver sobre lo de mayor importancia en una obra general de la rama del Derecho correspondiente al tema de su tesis e incluso, si hay ramas del Derecho conexas será de utilidad repasar lo más sobre- saliente en las obras de esas asignaturas; XV. El antiguo axioma de que hay mente sana en cuerpo sano tiene una certeza fuera de discusión. En esa virtud, desde varios días ante- MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 397 riores al examen profesional o de grado, el estudiante no debe ingerir alimentos de difícil digestión o irritantes. Su dieta alimenticia deberá ser saludable por entero; XVI. En otras épocas, el aula destinada a la realización de examenes profesionales, en la mesa destinada a los sinodales y en la preparada para el estudiante, se colocaban los tomos correspondientes a la legislación más utilizada. En la época reciente cayó en desuso esa costumbre. Por tanto, se recomienda que el estudiante lleve la legislación más adecua- da y relacionada con el tema de su tesis para el caso de que él tenga que recurrir a determinado precepto o, un sinodal le plantee un pro- blema para cuya solución tenga que consultar la legislación; XVII. Es válido que el estudiante, frente a la pregunta de un sinodal pueda invocar una parte determinada de su tesis e incluso hasta leer algún pas,Ye de la misma. Es bastante usual que algún sinodal le pida que lea literalmente algún párrafo de alguna página de la tesis para que explique o amplíe lo ahí establecido. Por tanto, no debe olvidar el estu- diante llevar un ejemplar de la tesis; XVIII. Puede suceder que el estudiante aspire a obtener el galardón de una mensión honorífica o algún equivalente. Esto es legítimo si reúne los requisitos académicos exigidos para tal tipo de reconocimiento. Sin embargo, generalmente, se incluye entre los requisitos que haya votación unanime de todos los sinodales y basta la disidencia de algún miembro del jurado para que no se otorgue la mención honorífica o equivalente. Por tanto, el estudiante debe prever esta situación y no sentirse frustado pues, pudo haber merecido la mención honorífica y no otorgársele ésta por consideraciones subjetivas no suficientemente justificadas de algún sinodal; XIX. Un punto que suele preocupar al estudiante, en el día espe- cial de su examen profesional o de grado es orientarse acerca de si debe o no invitar a sus sinodales a un acto social de celebración que h ~ preparado para momentos después de celebración del examen. Consi- deramos que es muy satisfactorio para el sustentante contar con la pre- sencia de sus sinodales, lo que no siempre es factible en virtud de la intensa agenda profesional de sus sinodales y, en las grandes ciudades, por las dificultades propias de recorrido de distancia. Sin embargo, en todo caso, creemos que los más conveniente es formular la invitación a través de una pequeña nota, después de verificado el examen; XX. Si el sustentante, bajo su propio riesgo, desea conservar vívido su examen profesional, después de recabar el permiso para ello, pue- de encomendar alguna persona de su amistad o a un profesional llevar una cámara de video y recordar imperecederamente, los momentos que ha experimentado en atto tan trascendental. También, si los sinodales no se oponen a ello, puede utilizar una grabadora alguna persona de 398 CARLOS ARELLANO GARCÍA su amistad y se puede utilizar una cámara fotográfica o cine- matográfica; XXI. Acerca de las personas que invitará el estudiante a su examen profesional o de grado, en lo que hace a calidad o cantidad, ello quedará a su entero _criterio y a su manera de ser. Los que hemos sido sinodales en numerosas ocasiones solemos encontrar un aula pletórica de asis- algunas veces, mientras que, en otras ocasiones, nada más se encuentra el sustentante. Por supuesto que es satisfactorio ver que entre el público están los padres del sustentante, quienes, se han esforzado para proporcionar educación profesional y de posgrado a su vástago, en quien han depositado toda su confianza; XXII. En ciudades grandes, como lo es la Ciudad de México, no debe el estudiante' pensar en recordar personalmente a los sinodales la celebración de su examen. Sería una carga exagerada y es suficiente con· que el estudiante haga un recordatorio telefónico y deje recado a la persona que conteste el teléfono del sinodal que corresponda, sin tener q.ue insistir en que el mensaje telefónico se haga personalente con cada sinodal; XXIII. El sustentante, en examen profesional o de grado, no va a librar una batalla en la que necesariamente debe salir vencedor; debe escuchar con atención los argumentos de las diferentes réplicas de los sinodales y si son plausibles y razonables no se empecinará en sostener lo contrario y mucho menos incurrir hasta en necedad. No va a sufrir desdoro por admitir un argumento contrario a lo que sostuvo en su tesis o por admitir un error pues, debe partir de la base de que es un ser humano, de carácter no divino. No debe prestar oídos a los malos con- sejos en el sentido de que debe sostenerse a toda costa en sus personales puntos de vista. Una posición en este sentido podría ser contraproducen- te y hasta ponerlo en peligro respecto del resultado del examen. Esto no debe interpretarse en el sentido de qúe va a ser obsecuente y no hacer valer su propio pensamiento; XXIV. Si el estudiante entra a un terreno de debate con algún sinodal, siempre deberá ser respetuoso con el·respeto que todo estudiante le debe a sus mayores y a sus maestros y, habrá de sujetarse a las insustitui- bles reglas que impone la cortesía; XXV. En caso de que' el sustentante no haya comprendido bien algún problema planteado por un miembro del sínodo, no habrá incon- veniente en que solicite se le repita la pregunta pues, malamente puede contestarse una pregunta que no ha sido comprendida; XXVI. Partimos de la premisa de que el sustentante no es un sabio de tal manera que, si alguna pregunta mostrara alguno de sus vados, no le quedará más remedio "que reconocer en ese aspecto sus propias deficiencias, lo cual no es una tragedia pues, no existe ser humano perfecto. MÉTODOS Y TECNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 399 15. APÉNDICE Los apéndices son los elementos adjuntos, accesorios o agregados que se hacen a la tesis o trabajo de investigación. Se colocan al final y su presencia se justifica por alguna circunstancia peculiar .• Es sinónimo de la palabra apéndice la expresión anexo. El anexo, del latín annexus 47 alude a aquello que va unido o agregado a otra cosa con dependencia de ella. ~ Llámensele apéndices o anexos, algunas veces, es importante agregar a la tesis o libro, fruto de la investigación jurídica ciertos documentos, tratados o leyes que han sido obtenidos después de una investigación de campo o a través de singulares esfuerzos. Al lector se le brinda la oportunidad de poder conocer eso's textos documentales que son de utilidad para comprender mejor la temática de la tesis o libro de que se trate. En la obra de Reader's Digest 48 se expresa que en los apéndices o ane- xos se agregue información complementaria, como datos, cifras, cues- tionarios, estadísticas, tablas, ilustraciones, fotografías, etcétera, así como índices de autores o glosarios. Umberto Eco49 emite varias consideraciones sobre los apéndices, mis- mas que puntualizamos de la siguiente manera: - Existen tesis en las que los apéndices resultan indispensables; -Un texto raro hallado y transcrito puede ser una aportación ori- ginal que le da valor a un libro; -En una tesis jurídica en la que se debate una ley requerirá que el texto de esa ley se incluya en el apéndice; , -En el apéndice pueden incluirse cuadros, diagramas o datos esta- dísticos; -Es mejor poner en el apéndice datos y documentos que si se inclu- yeran en el texto harían difícil su lectura. En lo jurídico, encontramos que constantes reformas y adiciones legislativas obligan al autor de un libro, para no trastornar el texto de· la obra y para que el lector tenga conocimiento de las novedades en cuanto a transformación de leyes a enviar a la sección de apéndices los nuevos ordenamientos ya sean leyes, decretos, acuerdos u otra clase de disposiciones generales. Hay mucha dispersión en cuanto a la evolución de documentos internacionales por lo que puede ser muy útil encontrar en los apéndices de una obra jurídica el texto de tratados internacionales, de resolucio- nes de organismos internacionales, de actas finales de conferencias n Cfr. Real Academia Espaitola, Diairnyario de la Lrngua Esfmñola, op.cit., p. 87. 4H HnMM y J<:srribir Bien. La Llave drl Exilo, op.cit., p. 221. 4 ~ Cómo SI' hnrr una Tesis, op. cil., pp. 254-257. 400 CARLOS ARELLANO GARCÍA internacionales o declaraciones realizadas en reuniones verificadas en la cumbre entre jefes de Estado. Documentos históricos de dificil localización, de gran valor, subirán la utilidad de un libro si es posible encontrar en una sección de apén- dices, como joya estimable, tales documentos. La sensibilidad del autor de la obra jurídica permite que dicho autor tenga el acierto de incluir apreciados documentos en el apéndice y evitará al lector tener que emprender búsquedas que, a veces, no serán fructíferas como lo fueron para el autor del libro que incluyó el mate- rial respectivo en el apéndice o apéndices. A través de los apéndices se puede obtener información sobre la evolución normativa que ha regido durante cierto tiempo al tema inves- tigado. Ciertos ordenamientos extranjeros e incluso precedentes jurisdiccio- nales extranjeros podrán dar una idea muy cercana del sistema jurídico que impera en otro país. Nos podemos enterar de los datos que se desprenden de sus documentos a través de útiles apéndices. Incluir o no documentos, leyes o tratados internacionales en los apéndices es una decisión propia del investigador, que no tiene más límite que la extensión de la obra que pudiera afectar las estimaciones presupuestales del editor. Alrededor de los apéndices, sustentamos el criterio de que su texto no debe ser mayor que el destinado a la obra principal pues, si fuera así lo accesorio no serían los apéndices sino lo serían los resultados de la investigación jurídica. Debe haber prudencia en la decisión de incluir apéndices. Somos del criterio de que existen obras cuyo grosor solamente se ha hecho posible a base de inclusión de numerosos y extensos apéndices que suelen incluir hasta más de la mitad del paginado de la obra. Primera edición, 1999 Derechos reservados Copyright «!> 2008 por CARLOS ARELLANO GARCIA Playa Mirador, 470, México, D.F. Esta edición y sus características son propiedad de la EDITORIAL PORRÚA, S. A. DE C.V.-6 Av. República Argentina, 15, 06020, México, D. F. Queda hecho el depósito que marca la ley ISBN 970-07-5001-9 IMPRESO EN MÉXICO PRINTED IN MEXJCO ÍNDICE .............................................................. Concepto de tecnología.. Diversas clases de técnicas................. 2...... 4.......................... CAPÍTULO III 23 28 33 36 MÉTODOS 1.. CAPÍTULO 1 3 5 8 10 16 17 II LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA................................................................................ ' Preparación de los estudiantes universitarios ............... CONCEPTOS Y CLASES 1......................................... CAPÍTULO 47 55 60 72 IV TÉCNICAS l..........." ................. Concepto de técnica................................................................................... Concepto de investigación ............ 2. .... ' • 11 4 ........................ 6. 3. ::·..... ·r · ..................... 5................. .............. .............. ¡ Vil CAPÍTULO I MISIÓN DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA l...................... ........ Diversas clases de métodos ...................... ................... Concepto de metodología ........................ 2............. Reflexiones de universitarios ....................................................................................... 3.. 7.............................PRÓLOGO ......... Nexos de la investigación jurídica con la enseñanza del Derecho ...... ........................................................................................ .............. 2.. Breve referencia histórica ......... La literatura-jurídica................... 75 80 80 439 ....... ...... ......................................... El Derecho como ciencia ......................................... Concepto de método ................................. ....... D 11erenctas entre meto d o y tecntca ...................... 3............................................. .......... .": .................. Búsqueda de la verdad como denominador común ..... 3............ Directrices filosóficas ......................... Diversas clases de investigación............................. ......... 4................................................................................................. Atribución del carácter jurídico a la investigación........ ......... Preparación inicial del investigador ...... Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional........ Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología................. 18....................................................................................... ....................................... Conclu:sión de estudios .......................... ..... Gódigo Penal....................... ................... Conocimiento y fortalecimiento del idioma propio .. 116 Cualidades del investigador .................. 2........ 7............................................ 9.......... ............................................. 3...................................... ......................................... .... 118 Entrenamiento ..............::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 93 95 96........................... 8....... 123 CAPÍTULO VI NORMATIVIDAD 1............................................ 14.................................... La investigación durante los estudios jurídicos ................................................ 9. 114 Becas ................................... 8..... Taquigrafía ...... Acuerdo por el que se establece el Sistema Nacional de Investígadores............................................................................................. ......................... ....... Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México..... 16.... 17............. Manual de la Secretaría de Educación Pública.. 102 105 108 110 1 12 Conocimientos jurídicos profundos y amplios ................ 122 Financiamiento ........... 13....................................... ....... Ley Federal del Derecho de Autor......................................................... Mecanografia ........................... Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.............................440 CAPÍTULO CARLOS ARELLANO GARciA V INFRAESTRUCTURA PARA LA INVESTIGACIÓN 1................ ........................... 125 127 128 129 133 134 136 139 142 143 146 147 148 152 157 159 167 .............. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal............. Ley Federal de las Entidades Paraestatales.... 4......... 3................ 20.. 6....... Ley General de Población ........................... 15... 12............. 10......................... ......................................................... Reglamento General de Estudios de Posgrado de la UNAM .......... ........ ......................... Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor........~.................. ...................................................... Ortografía ........................................ 123 Publicación ......................... ................................................................ Seminarios obligatorios ............................ 83 84 86 87 89 90 !¡: ~:!~~~~~~óé~i~:~.... Reglamento de Seminarios . Estudios superiores . 15... ..... 16.... Computación .. Organización del tiempo ................................................... Conocimiento de otros idiomas ................................... .. 4..........~~~~~~................................. ............................................ 2... 10................................ 7...... 17....... Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.... 11.................................................................................................................................................................. 5.............. 5................ 19........................... 12................................................................. Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional.............. ...... 6............... 11......... Normas complementarias del doctorado.... .................... Contenido lógico................................ CAPÍTULO VIII 183 184 187 188 189 190 190 191 " 197 198 204 206 208 211 211 LA HIPÓTESIS 1......................................................... ...... Ramas del Derecho.................... Su bramas del Derecho.. Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.... 25....... Ley General de Educación..................................................................................... Reglamento Interno del Consejo Técnico de la Investigación Científica ...................................... ......................................................................... 4.............................. Impuesto sobre la Renta....................... 4. 6............................. 8.................................................................................. Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México............................................. 5............................... Reglamento General de Estudios Técnicos y Profesionales.......................... Exploración doctrinal .................................. Dos sistemas: tradicional y decimal ................................... CAPÍTULO VII 191 173 174 175 176 177 179 179 180 181 ELECCIÓN DE TEMA PARA LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA l................... 2................................ Elementos de la hipótesis................................. 3.................................... 3......... Exigencia de la hipótesis.......... 24...................................... 7........................... 22............... 3........... 21...............................MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 441 18................................. Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México.................................... División inicial del Derecho................................ Instituciones jurídicas ..................................... 6.................................................... 2......................................... Significación gramatical............................................................................ Concepto de capitulado......................................................... 4................................................................................................................................. 19... Consideraciones personales sobre la hipótesis.......... Sistemática jurídica .............................. 215 216 221 222 ......................... Directrices prácticas para la elección del tema de investigación jurídica ... Naturaleza y concepto de la hipótesis...................... 2...................... 27............................................... Diferentes clases de hipótesis..... 23..................................................... Reformas legislativas.... 5................. Relaciones entre las ramas del Derecho.......... 7............................ Ley del Impuesto del Valor Agregado..... CAPÍTULO IX ELABORACIÓN DEL CAPITULADO l..... 20........................................................................................ 26...................................................................... Reglamento General de Exámenes: ........................ Originalidad y aportación.... Investigaciones interdisciplinarias ................................................. .................... 8................. 9.............. Obras extranjeras y nacionales................................................................................... 8.................................... 13..... Embajadas extranjeras........ 10......................................................................... 12.................... Fichas para futuras notas de pie de página......... 2................... 24. 7........................ 7............................................. Importancia del capitulado................. Compilación de Leyes de la Corte..... Fichas correspondientes a la legislación................... Entrevistas............................... Fichas para libros propios.... 18........... Anteproyecto típico en la investigación jurídica................................. Colección de Tratados Internacionales ............................................................................................................ En el anteproyecto de índice debe incluirse la casuística ............................................................... El anteproyecto de índice como requisito para inscripción oficial de la tesis.............................................................................................. 20...................................... Fichas de diccionarios.... Semanario Judicial de la Federación........................................................................................... Fichas para material hemerográfico .................... CD Rom ....................................................................................................................................... Reglas para la recopilación del material................................................................................................................................... Transct·ipción selectiva..... 19......... Fichas para fotocopias............ Intervención del asesor para el pulimento del plan de trabajo..................................... 17.......... 3.............. Meditación constante y anotación de ideas para extraer problemática................................................ 14................... 11........ 14............................................................ 4.......................................................................... Fichas de obras colectivas..................................... Legislación extranjera...................................... Revisión del índice de una obra general de la correspondiente rama del Derecho.............................................................................................. 13................. 12.................................................. 26................................................................ El anteproyecto de índice cambiará a medida que se desarrolla el trabajo........ Bibliotecas..... 247 Fichas de libros....................... 11... 6............. Encuestas............... 23......442 CARLOS ARELLANO GARCÍA 5............................................ 15. 252 253 255 255 ~56 257 258 259 260 260 263 264 265 269 270 271 276 282 284 285 288 289 290 291 292 ................................................ Archivos......................................................................................... 6.... 22.............. Fichas para pensamiento propio......................................... Publicaciones oficiales.......................... 10................... 16.............................................. 5.......................................................................... 21............... Anotación de pensamiento propio en fichas autorales ............................................ Adquisición de libros ..... Modelos de capitulado .......................... 25.............. CAPÍTULO 227 231 238 239 240 240 241 242 242 243 X RECOPILACIÓN DE MATERIAL PARA I A TESIS l....................................... 9.......................... Investigación de campo .................................... Libertad de elección.... .............................. 7....... CAPÍTULO 358 XII TERMINACIÓN Y PULIMENTO 1...... 1O.................. 5..... ............................................................................ .............. Claridad ............................... Autointerrupción ............................................................. Reglas de redacción .............................................. 322 10................ 381 383 386 388 390 391 13....... ................................................................... 15........................................................... Prólogo.... 18............ 9...................................................................... ................... Repetición de vocablos ............ 12.......... ........ 4.............................................................................. 2...... ............................................................. ::.................................. ....... .... ........... Gerundios........................................................................................................................................................................................................................................... Frases y oraciones........................ Estilo........................................................ 2.............. 9............... 5.......................................................................................... Llamadas para pie de página........ .............................................. Corrección de defectos de forma en el borrador ....... 15.............. Horario diario para la redacción ...................................... Errores más frecuentes........................... Portada ......... 325 326 327 329 332 336 341 347 355 19............... Primera persona de singular o de plural........ .......................................... Notas de pie de página......................................................................... .................................... 11......... Corrección de defectos del contenido en el borrador........................ .......... 377 3 79 8................ Apéndice............... 14....... 14....................................... 6.............................................................. 304 306 307 309 320 323 8..... ................ 12...... Agradeci tnien tos ........... Puntuación ............... Índice ......... .......................... Uso del diccionario......... Espontaneidad ...................................... ....... 13................ Latinismos ...... 295 303 3............ 393 399 ............................................. 4................................. .. ....................................................... .................................................................... Número de ejemplares...... ......... 11. 16.................................................... Abreviaturas. ................. 365 371 374 6................ 7.............................................. ......... Conclusiones................. ............ ........ 17....................................................................... Bibliografía general..... Dedicatorias..................................... 361 364 3............... Expresiones extranjeras............... Los votos escritos........................................................................ Aprobación por el Seminario......................... ......................... ........................................... .... El examen profesional o de grado .................MÉTODOS Y TÉC:NICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURiDICA CAPiTULO XI 443 REDACCIÓN l...................... Empleo de mayúsculas.................................... Introducción ............................................................................................................................ .................................................. Características.... 419 7............................... 403 Reflexiones personales ................................................................................................................... Opiniones doctrinales.......................... Modelo .............................................. 401 402 3...........444 CAPÍTULO CARLOS ARELLANO GARCÍA XIII EL ASESORAMIENTO l......... 411 Diversos modelos de instrucciones del asesor a los alumnos que prc· paran su tesis de licenciatura o de grado................................................................................................................. 6....................................................... 2..... BIBLIOGRAFfA ......................................................... 405 Modelos de documentos en relación con el asesoramiento........................................... 4.................................. 426 436 .. Conceptos.................. 5........ -2.3. y el estudio de los problemas relativos a su interprct~ción. de la Real Academia Española. el maestro Eduardo García Maynez 3 hace referencia a la Jurisprudencia Técnica y señala que: "tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados. División inicial del Derecho.-5..A.A. 3 Introducción al Estudio del Derecho. Dentro del ámbito jurídico.-8. p. Relaciones entre las ramas del Derccho. Sistemática Jurídica. S. l. de manera ordenada y coherente. I34-I38. la Sistemática Jurídica tiene por objeto: "exponer.-6. Este término deriva de la palabra griega sistemáticos. del latín systema hace referencia a un conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados entres sí.-7. 3 1 edición. pp. México. Según el mismo autor. consuetudinarias o legales. 1 2 . Madrid. Editorial Porrúa.. Directrices prácticas para la elección del tema de investigación jurídica. según lo determina el Diccionario de la Lengua Española. InstitucionesJurídicas. Subramas del Derecho. el vocablo sistemática deriva de la voz latina systematicus. y. Ídem. · En una primera acepción el término sistema. a la segunda se le llama Técnica Jurídica o Doctrina de la Aplicación del Derecho. "Juzga García Maynez que la Jurisprudencia Técnica se divide en dos ramas: la primera de ellas suele denominarse Sistemática Jurídica. 19 1 edición.. Ramas del Derecho.CAPÍTULO VII ELECCIÓN DE TEMA PARA LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA SuMARIO: l.-4. Editorial Espasa-Calpe. I En un segundo significado 2 se en tiende por sistema un "conjunto de cosas que ordenadamente relacionadas entre sí contribuyen a determinado objeto". que integran cada sistema jurídico". 1949. las disposiciones. 1218. Significa que sigue o se ajusta a un sistema. Investigaciones interdisciplinarias. SISTEMÁTICA JURÍDICA Gramaticalmente. S. pp. a su vez. Editorial Saturnino Calleja. La sistemática jurídica permite que las normas jurídicas se dividan inicialmente en grandes sectores. Para Ulpiano el Derecho Público o publicum jus est quod ad statum rei romanae spectat.A. y. según la concepción de Ulpiano estaba integrado poda leyes que la naturaleza ha impuesto a todos los seres animados pero. solo el hombre tiene derechos y deberes porque es el único ser de la creación que está dotado de la razón y de conciencia y. a lo que en particular se le llamaba el jus sacrum. de tal manera que. en el Digesto de Justiniano aparecen las definiciones de Ulpiano. el Derecho privado se subdividía en jus naturale. se podrán realizar subdivisiones. En primer término. Derecho de Gentes y Derecho Civil. según los romanos. Madrid. concomitantentemente. denominado modernamente Derecho Internacional. 1924. también regulaba las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos. 2. en particular para Ulpiano era el conjunto de reglas aplicadas en todos 4 Cfr. El Derecho de Gentes. sería imposible su aprehensión intelectual y. traducción de José Fernández González. su enseñanza y aprendizaje. tiene una enorme virtud la Sistemática Jurídica: ordena coherentemente las normas jurídicas. para los romanos y. como lo veremos en el apartado siguiente. El Derecho Natural. por tanto. el Derecho Privado o privatum quod ad singulorum utilitatem. S. Eugéne Petit..184 CARLOS ARELLANO GARCÍA En concepto nuestro. La elección que haga el investigador jurídico de su tema susceptible de investigar. El jus privatum tenía por objeto regular las relaciones entre los particulares. y después de esa división inicial del Derecho habrá otras divisiones secundarias y. jus gen ti u m y jus civile o sea: Derecho Natural. Sería una pesadilla magna si la pluralidad inenarrable de normas jurídicas se presentasen desordenadamente. se divide en Derecho Público y Derecho Privado. la organización de las magistraturas y lo sacerdotal. En la ordenación coherente de las normas jurídicas reposa la aptitud para realizar un estudio ordenado y un conocimiento adecuado de las normas jurídicas. En el Derecho Romano había subdivisiones. como de Derecho Privado. Conforme a los datos que proporciona el citado autor Eugéne Petit. 4 Comprendía el jus publicum el gobierno del Estado. 20-22. a los que llamaban jus publicum y jus privatum. tanto de Derecho Público. Tratado Elemental de Dtrtcho Romano. . está llamado a responder de la moralidad de sus actos. DIVISIÓN INICIAL DEL DERECHO La tradicional división del Derecho se produce desde la época romana. escogerá alguno de los temas que aparecen en las divisiones y subdivisiones de lo jurídico. y. La entidad soberana. su origen es la costumbre. Núm. 11-21. en Rtvi5ta di' la Facultad d. . -Un sector dualista establece una división del Derecho en Derecho Público y Privado. Dnuho di' Mfxiro. pues. CarlqsArdlano García. excedería los límites que hemos propuesto para este libro. establecía la diferencia entre Derecho Escrito y Derech0 no Escrito: ius scriptum et jus non scriptum. que. Por supuesto.1pra a subordinación entre entidades soberanas y entidades no soberanas. No es sencillo hacer referencia actual a la división inicial del Derecho en Derecho Público y Derecho Privado pues.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 185 los pueblos sin distinción de nacionalidad. para nosotros. en las relaciones que se instauran entre sujetos de los dos planos diversos. El Derecho Escrito era el que había promulgado por el legislador. la entidad soberana está en un plano superior y la entidad no soberana está en un plano inferior. Otra división del Derecho a la que se refería Ulpiano. tenemos el correspondiente criterio distintivo que. debemos asentar que si no encontramos un criterio objetivamente válido para distinguir entre normas de Derecho Público y Derecho Privado. También regula las relaciones de sub a supraordenación entre entidades no soberanas y entidades soberanas. de cada Estado. El Derecho Público. no examinamos todas las actividades existentes sobre el particular pues. "La Escisión inicial del Derecho~. pp. Acerca de esta postura. El Derecho Civil comprendía las reglas especiales dentro de cada pueblo. Enero-marzo de 1962. alrededor de esta escisión inicial del Derecho existen tres tendencias:5 -Un sector monista que emite puntos de vista en el sentido de que el Derecho es un conjunto unitario de normas que no pude dividirse o que no tiene para que dividirse. lo que es crucial para poder ~ceptar este criterio fundado en la existencia dos planos: el superior y el inferior. en Derecho Interno. así como las relaciones de s1. La entidad soberana es aquella que. tendremos que ser monistas y que el Derecho no puede dividirse de esa manera. Podemos definir la entidad soberana. Por supuesto que. mientras que el Derecho no Escrito estaba integrado por el uso. es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones supraordenadas de coordinación entre entidades soberanas. nosotros estimamos que es acertado. es aque'>Cfr. Por supuesto que. puede imponer su voluntad con. El reto de esta división estriba en el logro de un criterio plausible que permita distinguir ambos Derechos. 45. No importaba que este último Derecho no se hubiese consignado en los textos. en Derecho Internacional. Tomo XII. Nos remitiinos al estudio monográfico que sobre el tema publicamos en el año de''l962 y cuyos datos aparecen a pie de página. contra o sin la voluntad del otro suj~to de la relación jurídica. por la tradición.. en forma intermedia. Este concepto de Derecho Social pudiera ser criticable desde el punto de vista de su denominación pues. como se desprende de la definición de Derecho Social que nos proporciona Lucio Mendieta y Núñez: 6 "el Derecho Social es el conjunto de leyes y disposiciones autónomas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores en favor de las personas. ti El DaN:ho . 66-67.186 CARLOS ARELLANO CARCÍA lla que da relevancia a su voluntad en la creación de la norma jurídica internacional.A. Editorial Porrúa. en la costumbre internacional. haciendo abstracción de fines y contenidos de las normas jurídicas y tomando en consideración exclusivamente características de dos sujetos que se relacionan entre sí y los dos diversos planos superior o inferior en que pueden colocarse. Hay Derecho Social pero. 1953.\'nrial. . en realidad la verdadera denominación que pudiera corresponderle es la de Derecho Tutelar. -El sector tripartita es aquel que. el Derecho Público y el Derecho Privado atienden a un criterio clasificador mientras que el Derecho Social se basa en diverso criterio de clasificación. Desde otro ángulo. Debemos entender que únicamente se oponen a un Derecho no social o a un Derecho no tutelar. es decir. S. México. En efecto la división del Derecho en Público y Privado está fundamentada en las características ontológicas de las normas jurídicas.. expresamente a través de los tratados internacionales y tácitamente. sus normas pueden ser de Derecho Público o Derecho Privado. mientras que el Derecho Social se basa en criterios. grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos económicamente más débiles para lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo". La razón de nuestra posición antagónica deriva del hecho de que. Nosotros no somos partidarios de que en la división inicial del Derecho se coloque el Derecho Social entre el Derecho Público y el Derecho Privado. Lo anterior no quiere decir que neguemos la existencia del Derecho Social. no existe Derecho que no sea social. entre el Derecho Público y el Derecho Privado coloca al Derecho Social. el Derecho Privado regula las relaciones subordinadas de coordinación entre entidades no soberanas. pp. Esta teoría de los dos diversos planos y las diversas relaciones jurídicas permite tener una distinción entre Derecho Público y Derecho Privado de carácter ontológico. de tal manera que. A su vez. el Derecho Social no tiene nada que ser como elemento intermedio entre el Derecho Público y el Derecho Privado pues. por una parte metajurídicos y por otro lado teleológicos. no atiende a la naturaleza propia de las relaciones jurídicas y a los diversos planos en que los sujetos se encuentran sino que toma la perspectiva económica y la finalidad de proteger a los económicamente débiles. frente a un Derecho no Social o no Tutelar. Los sectores de Derecho Público y Privado suelen dividirse. Eduardo Carda Maynez. frente al Derecho Privado. Otra posible gran división del Derecho pudiera enfocar las ramas del Derecho. en su extensión. las siguientes ramas: Derecho Administrativo. 3.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 187 Lo anterior es lo que puede sostenerse. a todas las ramas del Derecho. a Derecho Administrativo y Derecho Procesal Administrativo. Todas las ramas del Derecho. en cuanto a una división del Derecho en dos grandes sectores. En este aspecto puede hablarse de la ciencia del Derecho Constitucional y del Derecho Constitucion. Adicionalmente a lo antes establecido. etc. pp. -Derecho Público. a Derecho del Trabajo y Derecho Procesal del Trabajo. Así podríamos hablar de la teoría del Derecho Administrativo y de la práctica del Derecho Administrativo. op. en forma general como teoría y como práctica. aliado de sus normas sustantivas. 7 Conforme a este criterio. etc. se suele aseverar que pertenecen al Derecho Público. -Derecho Social o Tutelar. mientras que el Derecho adjetivo tendrá una composición de normas procesales que regulen el procedimiento para obtener la efectividad de esos derechos y obligaciones.cit. De esa manera puede aludirse a Derecho Civil y a Derecho Procesal Civil. 146-147. a Derecho Penal y Derecho Procesal Penal. cada uno de ellos en varias ramas. de la ciencia del Derecho Internacional y del Derecho Internacional como conjunto normativo. existe la posibilidad de dividir al Derecho en ramas. nos encontramos con otras grandes divisiones iniciales del Derecho y aplicables. de la ciencia del Derecho Procesal y del Derecho Procesal como conjunto normativo. De esa manera podemos mencionar: Derecho sustantivo y Derecho adjetivo. de la teoría del Derecho Civil y de la práctica del Derecho Civil. a Derecho Fiscal y Derecho Procesal Fiscal. 7 Cfr. El Derecho sustantivo tendrá una integración de normas jurídicas materiales o de fondo.. consagrad oras de derechos y obligaciones. RAMA DEL DERECHO Después de dividir el Derecho en amplios sectores descritos en el apartado que antecede. entre otras. denominadas disciplinas jurídicas especiales. Es factible también hacer una gran división del Derecho bajo la perspectiva de considerar una rama en su aspecto científico o en su aspecto normativo.'t! como conjunto normativo. permiten la existencia paralela de esa misma rama contemplada procedimentalmente. . S. 9 Diairmario Etu:ir. pertenecen al Derecho Privado. -Por otra parte. Derecho Sucesorio. Buenos Aires. A su vez. 552. Tomo V. no logra adherir la normatividad correspondiente a una rama del Derecho preexistente y tiene que darle una segregación lógica. 4. Diccionario de la Lengua E. Derecho Patrimonial. Una cuestión de interés es tener los elementos necesarios para considerar que estamos en presencia de una rama del Derecho. 1979.188 CARLOS ARELLANO GARCÍA Derecho Penal. el Derecho Civil y el Derecho Mercantil. principalmente. p.Se dice que una rama del Derecho tiene autonomía científica cuando tiene un objeto propio. 19¡ edición. una rama del Derecho posee autonomía didáctica cuando para comprender la problemática que emerge de la normatividad especializada ha menester de estructurar separadamente la enseñanza de esa rama del Derecho. La autonomía de las ramas del Derecho emerge bajo varias perspectivas: . Madrid. Editorial Heliasta. 14a. y más aún si ha logrado substantividad legislativa. las flores y los frutos. Guillermo Cabanellas9 señala que pueden mencionarse las ramas del Derecho como: "Cada una de las ciencias con personalidad o carácter dentro de la Enciclopedia jurídica. En ese aspecto. en Derecho Civil podríamos enunciar algunas subramas: Derecho Familiar. Derecho de las Obligaciones. !1 Real Academia Española.HO Después de dividido el Derecho en ramas. cobra autonomía una cierta rama del Derecho cuando el conjunto de normas que la integran poseen autonomía. alude a: 8 "Cada una de las partes que nacen del tronco o tallo principal de la planta y en las cuales brotan por lo común las hojas. Derecho de Sociedades. Editorial EspasaCalpe.Atinadamente. Derecho Contractual. con independencia teórica..lojJédiro de Derecho Usual. 1100. -A su vez. En Derecho Mercantil cabría aludir a Derecho de Sociedades Mercantiles. desde el punto de vista de las normas que emite para regir esa rama del Derecho. Derecho Procesal. edición. etc.R.L. etc." En sentido figurado es la parte que se deriva de otra principal. . S. una rama del Derecho tiene autonomía legislativa cuando el legislador..A. p. . Derecho Fiscal. cabe la posibilidad de fincar nuevas subdivisiones a las que sería válido denominar su bramas. El gran tronco es el Derecho y las ramas son las diversas disciplinas jurídicas o ramas del Derecho que se desprenden de ese tronco principal. la mera significación gramatical de la palabra rama. 1970. SuBRAMAS DEL DEREC.fj)(lñola. Así. Derecho de los Tratados. convenio. testamento. filiación. menciona ejemplos de instituciones jurídicas: hipoteca. Es positivo saber que el Derecho puede dividirse en subramas porque.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTICACIÓN JURÍDICA 189 Derecho de Títulos y Operaciones de Crédito. cuando ha de elegirse tema para la investigación jurídica. etc.~el que a continuación proponemos: La institución jurídica es un cúmulo o pluralidad de relaciones jurídicas cuya unidad se obtiene porque todas ellas se agrupan en virtud de una finalidad común. Derecho Diplomático. Las secundarias se agrupan en torno de las primarias. De esa manera. iNSTITUCIONES JURÍDICAS El maestro Eduardo García MaynezlO considera que cada una de las partes generales de las diferentes disciplinas :espechles puede poseer un sistema que se forma mediante la agrupación rle las reglas jurídicas en instituciones. ek. Derecho Consular. Derecho del Mar.. compraventa. En Derecho Internacional podríamos citar: Derecho Internacional Público. Derecho Internacional Privado. tutela. también hay un 10 Op. Derecho de los Organismos Internacionales. patria potestad. ·dado que el menor hijo es incapaz. En el amparo. el matrimonio vincula muchas relaciones jurídicas y todas ellas logran unidad por la finalidad que le es común: la formación de una nueva familia que puede ser familia con hijos o sin hijos. . Derecho de Quiebras y Suspensión de Pagos. pero. contrato de seguros. Asevera García Maynez que las instituciones jurídicas pueden ser principales o secundarias. p. no solamente se toma en cuenta la existencia de diversas ramas del Derecho sino que puede ser motivo de especial atención incursionar en una subrama determinada del Derecho. Aceptamos los ejemplos de instituciones jurídicas que menciona el maestro García Maynez y podríamos ejemplificar con otras instituciones jurídicas como: divorcio. 138 . con incapacidad de ejercicio. Para el destacado jurista antes mencionado.cit. matrimonio. A continuación.. la institución es: "El núcleo de preceptos jurídicos que reglamentan relaciones de igual naturaleza". etc. sociedad mercantil. sustentamos el criterio de que podría intentarse 1 otro concepto de institución jurídica como. etc. En la patria potestad hay también unificación de varias relaciones jurídicas y su objetivo es tener la representación natural a favor de los ascendientes directos. 5. si una figura jurídica elegida para constituir el centro de atención investigatoria requiere trasladarse a varias ramas del Derecho. INVESTIGACIONES INTERDISCIPLINARIAS No existe razón alguna para considerar que la investigación jurídica que se emprenda no ha de exceder los linderos de una cierta rama del Derecho. es posible que se elijan una o varias instituciones jurídicas o una o varias partes de una institución jurídica para ocuparse de todos los detalles que permitan su conocimiento. con la utilización como medio de la citada investigación jurídica.facultades legales de actuación de dicha autoridad y se pretende que afectan la esfera jurídica de los gobernados. bajo concepto alguno. su bramas o instituciones jurídicas. o a varias su bramas o a varias instituciones jurídicas. Y no únicamente dejamos asentado que puede suceder y es válido que una investigación jurídica sobre un tema determinado incursione en varias ramas del Derecho. es inconcuso que no debe ser motivo de inhibición penetrar en ramas. La investigación que se emprenda en estas circunstancias de mayor alcance. podemos concluir que no debe preocupar tener la necesidad de abordar el tema de investigación en varias ramas. será considerada una investigación interdisciplinaria. cuando tales actos se indica que exceden las. o en varias su bramas del Derecho. En consecuencia. 6. Desde el punto de vista de la investigación jurídica. o. Es verdad que conviene que un profesional del Derecho puede llegar a convertirse en un especialista y de esa manera puede hablarse de: . en el sentido de que las ramas del Derecho deben permanecer aisladas. imperativos y coercibles de la autoridad estatal.190 CARLOS ARE LLANO GARCÍA conjunto de relaciones jurídicas y su integración unitaria deriva de la finalidad común que es proteger a los gobernados frente a los actos unilaterales. tantas como lo exija el pleno conocimiento del tema que es motivo de las tareas investigatorias. eso no debe interpretarse. 7. en varias instituciones jurídicas. RELACIONES ENTRE LAS RAMAS DEL DERECHO Si hemos sostenido previamente que la autonomía didáctica de una rama del Derecho permite que un conjunto normativo adquiera la autonomía necesaria para ser considerada una disciplina jurídica independiente de otras. subramas o instituciones. sino que es absolutamente indispensable que. de una determinada su brama jurídica o de una sola institución jurídica. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 191 civilistas, mercantilistas, laboristas, administrativistas, fiscalistas, internacionalistas, agraristas, constitucionalista s, procesalistas, am paristas, filósofos del Derecho, etc. No obstante lo anterior, no sería en manera alguna recomendable que en aras de una presunta especialización, un profesional del Derecho pretendiera ignorar ramas que no son propias de su especialidad determinada. Por ejemplo, que un penalista pretendiera ignorar todas las otras ramas del Derecho, lo cual sería muy inconveniente si la defensa penal tuviera que estar basada en alguna otra rama del Derecho. Un ejemplo esclarecerá el anterior aserto: supongamos que un inculpado está acusado de despojo por quien exhibe presuntos títulos de propiedad. Estos títulos, de ser apócrifos o insuficientes deben objetarse pues, si no se objetan pudieran adquirir valor probatorio pleno. La objeción de tales títulos estará respaldada por conocimientos amplios y profundos del Derecho Civil. 11 Desde otro ángulo, es frecuente que, pal-a tener conocimiento cabal de un tema que ha Sido seleccionado para ser motivo de una determinada investigación jurídica, el investigador está obligado a desarrollar sus inquietudes científico jurídicas a través de ramas del Derecho que resulten relacionadas entre sí. 1 8. 0IRECTRIC:ES PRACTICAS PARA LA ELECCIÓN DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA Sin duda que la persona que emprenderá la realización de un trabajo de investigación jurídica tendrá que hacer una doble elección: A) En primer término, escogerá la rama o ramas del Derecho en donde quede ubicado el tema que le motiva la investigación correspondiente; B) En segundo lugar, ya precisará la su brama jurídica, el capítulo, el gran apartado o la institución jurídica referente al tema específico que se investigará. Estimamos que pueden proponerse algunas consideraciones pragmáticas que faciliten la elección del tema de investigación jurídica. Enunciaremos algunas orientaciones sobre el particular: J. Para no dejar de considerar el mayor número de ramas del Derecho, respecto de las cuales se puede hacer una investigación jurídica, es factible tener a la vista un libro, de uno o varios tomos que cornpilen los programas de las asignaturas que integran el plan de estudios de la carrera de Licenciado en Derecho. A continuación deberá revisarse el amplio con tenido ele esas ramas del Derecho y escoger, en primer término la rama del Derecho hacia la cual el investigador siente mayor i\}clinación. 192 CARLOS ARELLANO GARCÍA II. Si se trata de una tesina de especialización, el panorama que deberá examinarse, respecto de ramas del Derecho se reduce pues, la investigación se circunscribirá a las materias vinculadas a la especialización que se haya cursado; III. Cuando la Maestría o el Doctorado no sean generales, sino que estén marcados hacia una especialización determinada, no habrá razón para emprender una búsqueda más allá de las materias que comprendan Jos estudios especializados propios de los estudios superiores mencionados; IV. Si la persona que habrá de realizar la investigación jurídica posee vasta experiencia en una disciplina jurídica determinada hará mal en pretender abrir brecha en alguna rama del Derecho o en algún tema respecto del cual sus conocimientos teóricos y prácticos resultan precanos; V. En el caso de que se trate de una rama del Derecho o de un tema muy explorado por el investigador y que, incluso, Jo ha visto reiteradamente, en la Licenciatura, en la Especialización, en la Maestría y en el Doctorado, indudablemente que habrá desarrollado en condiciones óptimas sus conocimientos y tendrá autoridad suficiente para poder llegar a hacer aportaciones de valor considerable; Vl. Le cabe un lugar de honor a Jos buenos Maestros que han sabido irnbuir en sus pupilos el cariño hacia una disciplina jurídica y varias de sus instituciones. Con esa base sólida, el estado anímico de los investigadores discípulos de esos buenos catedráticos queda influenciado y es muy posible que exista preferencia por las materias enseñadas tan magistralmente; VII. La experiencia teórica y práctica dentro de una rama del Derecho o inmersa en algunas de las instituciones jurídicas de esa disciplina jurídica, constituye factor favorable para hacer un trabajo con mayor conocimiento de causa, en el que se puede aprovechar las circunstancias de haber recorrido previamente varios caminos; VIII. Puede suceder que el investigador sea un apartador nato y que le agrade sobremanera verificar sus tareas investigatorias en una rama todavía explorada limitadamente por la doctrina o, tal vez hasta carente de exploración doctrinal. Para él un campo nuevo constituye el mejor de los retos y será de mucho agrado para él ser de Jos autores precursores de una determinada rama del Derecho, subrama o instituciones jurídicas novedosas; IX. Si el investigador es especialista con estudios formales o sin ellos pero, al fin y al cabo especialista, no tendrá que emprender grandes búsquedas, sino que su vereda ya está trazada de antemano y su conocimiento de vericuetos y detalles, le proporcionan autoridad suficiente para hacer una buena investigación; MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍIJ;ICA 193 X. Preferirá el investigador, por ser más conveniente, alguna rama del Derecho-y correspondiente tema jurídico, cuando él intuya que lo elegido le dará oportunidad de hacer importantes aportaciones; XI. No excluimos la posibilidad de que se acuda por el investigador a algún jurista de grandes vuelos y prestigio reconocido que puede dar una doble orientación: sugerir un buen tema de investigación o, emitir una opinión acerca del tema que tentativamente se haya elegido; XII. El hecho de que respecto de un tema casi no haya bibliografía directa aprovechable no significa que el tema deba abandonarse pues, siempre hay bibliografía indirecta para lo's temas conexos y para las materias que apoyan como cimentación ei·.tema respectivo; XIII. En una situación realista, un pasante de Derecho tiene conocimiento que si se adscribe a un determinado Seminario al que recaería el tema elegido, se imponen requisitos no plausibles y que pueden llegar hasta a ser obstaculizan tes. En esas condiciones, lo más recomendable es que cambie de tema y con el nuevo tema se vaya a otro Seminario; XIV. Como lo veremos más adelante, el asesoramiento en la elaboración de la tesis profesional es una buena oportunidad de hacer bien las cosas y, para algunos alumnos, es totalmente indispensable. Lo mismo puede decirse en cuanto a las necesidad de asesoría respecto de tesis de Maestría o de Doctorado o tesinas de Especialización. En tal virtud, si no hay un buen asesor en el tema elegido podría optarse por tema diverso; XV. En la hipótesis de que quien pretende elaborar una tesis o tesina no tenga ideas claras sobre el tema que pretende investigar, el primer paso que debe dar, por sí solo o con la ayuda de un maestro asesor es aclarar sus ideas. Con dudas y con divagaciones no podrá ir a ninguna parte; XVI. La motivación sobre un tema determinado suele estar representada por la preexistencia de concursos de tesis en temas determinados. Secretarías de Estado, organismos descentralizados estatales, organizaciones empresariales han llegado a organizar concursos de tesis profesionales y algunos estudiantes aspiran a ser galardonados a través de sus tesis en dichos concursos y, como es natural algunos han salido premiados; XVII. La amplia gama de ramas del Derecho, de subramas y de instituciones jurídicas abre un abanico magno de posibles investigaciones, así que algún tema tuviera un pero, como puede suceder cuando ya alguna otra persona investiga el mismo tema, simplemente toma un tema más idóneo; XVIII. No se excluye la circunstancia de que un pasante de Derecho que quiera realizar su tesis profesional escoja un tema que le pudiera servir para abrirse camino en algún renglón determinado, durante esas 194 CARLOS ARELLANO GARCÍA difíciles etapas de inicio de la actividad profesional o de la consecución de un empleo. Por ejemplo, tiene deseos de hacer carrera burocrática en alguna dependencia gubernamental y desea que su tesis sobre las atribuciones de esa dependencia sea un medio para abrir puertas y darse a conocer; XIX. A nuestro juicio, para los estudiantes de Derecho que preparan su tesis profesional, así como para los estudiantes de posgrado que quieren iniciar su tesina de especialización, su tesis de Maestría o su tesis Doctoral, es menester formularles una importante advertencia: sus estudios son jurídicos y no de otra rama del saber humano, consecuentemente, que no pretendan incursionar en algún tema de una disciplina no jurídica. La razón es muy sencilla, su preparación es jurídica. No es económica, no es sociológica, no es biológica, no es contable, no es ingenieril, no es política, no es matemática, no es religiosa. Por tanto, debe desenvolverse dentro del ámbito jurídico; XX. U na mala elección del tema de tesis, desde un principio, permite vaticinar que la tesis no se puede escribir o bien que se confrontarán una gran cantidad ele escollos que pueden conducir hacia la frustración; XXI. Un aspecto que puede diagnosticar un maestro con experiencia respecto del tema elegido es el que se refiere a la riqueza o pobreza del tema. Hay temas tan breves en su tratamiento que no justificadan una tesis profesional. Por tanto, no son propios para ese objetivo. Por el contrario, existen temas tan extensos que excederán considerablemente el tamaiio ele una tesis profesional y la intención del estudiante es hacer una tesis y no un libro. Claro, si puede hacer el libro, enhorabuena, pero, si su capacidad todavía no le permite hacer un libro, no hará el libro ni la tesis; XXII. En el caso ele que el estudiante que pretende realizar su tesis profesional, tenga alguna actividad remunerada que no le permita contar con el tiempo que el deseara para hacer una singular investigación, con el auxilio de su asesor puede buscar un tema más ligero que no entralie alto grado ele dificultad; XXIII. Si se le ha clificultaclo al estudiante ele Derecho elegir un tema para su tesis profesional pero, ya ha escogido la materia sobre la que quiere investigar, se recomienda que lea el índice de un libro bien escrito sobre esa rama del Derecho y seleccione unos tres temas que juzgue ventajosos para su investigación. A continuación, acudirá a su futuro asesor para someter a su consideración esos temas elegidos a efecto de que determine cuál ele ellos es el mejor y si ninguno ele ellos fuera adecuado, si el asesor está en condiciones de formularle sugerencias; XXIV. De ninguna manera está excluida la opción de que el estudiante de Derecho consulte con uno o varios maestros de la rama del . XXV. de esa elección dependerá que haya una nueva tesis o tesina y sobre todo.ina de especialización. en su oportunidad obtener el título o grado respectivo. para tesis de maestría o tesis doctoral pues. que los resultados permitan. para te::. escuchar de su asesor consideraciones sobre el tema que presenta mejor oportunidad para ser investigado. Es transcendente que se haya elegido un tema idóneo para tesis profesional.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 195 Derecho elegida para que le sugieran temas de investigación y hecho lo anterior. . lo que conduce 1 2 Real Academia Española. Madrid. son tolerables algunos grados de incertidumbre sobre la veracidad de la decisión tomada. SIGNIFICACIÓN GRAMATICAL Estimamos que el punto de partida para abordar el tema de la hipótesis que debe tomarse en cuenta en toda investigación jurídica debe estar en la significación gramatical de la expresión hipótesis. l. A su vez. 1970. 4. Natura· leza y concepto de la hipótesis.-7. Sobre el particular.. Exploración doctrinal. la palabra "suposición". puede experimentarse la hipótesis sobre ese modelo. del latín suppositío.~ edición. es conocido. El verbo latino suppbnere. a partir de datos observados. 390. Encyclopacdia Britannica Publishers.-Elementos de la hipótesis. Consideraciones personales sobre la hipó~esis. el Diccionario de la L~ngua Española 1 nos indica que el vocablo hipótesis deriva del latín: hypothésis y esté término deriva del griego. en la Enciclopedia Hispánica 2'se asevera que en el ámbito de la especulación científica y filosófica.-3. para sacar de ella una consecuencia". 197 . Lo que se da por sentado o existente sirve para obtener ciertas consecuencias pero. ¡g. p. Significación gramatical. 716. tal suposición resulta apriorística y es menester que a jJOsteriori se compruebe si es factible sostener lo que se dio por supuesto o por asentado desde un principio.-6. p. Diferentes clases de hipótesis. Si el modelo de probabilidad. es la acción y efecto de suponer.5. De esa manera. Se le da un gran uso a la hipótesis en el t~rreno de la investigación. y en una segunda acepción lo que se supone o se da por asentado. una decisión se debe tomar según las bases de datos útiles pero.-2. INC. en español suponer significa dar por sentada y existente una cosa.. -onis.CAPÍTULO VIII LA HIPÓTESIS ' SUMARIO: l. Exigencia de la hipótesis. tomo 7. La hipótesis se define por el citado diccionario como: "Suposición de una cosa sea posible o imposible. Para Balmes el uso de hipótesis. de hipótesis o de proposiciones . en sus Tratados de Lógica. Editorial Porrúa. en la mencionada Enciclopedia Hispánica. Por ejemplo. "bien sea por deducción lógica de consecuencias comprobables. Otro filósofo que conviene consultar. pp.A.198 CARLOS ARELLANO GARCÍA a preguntar si un conjunto de datos puede proceder del modelo si la hipótesis es correcta. Sin embargo.. Acertadamente. Editorial Porrúa. México. México..3 en la parte correspondiente a lo que se llaman Segundos Analíticos y. " Para Aristóteles las demostraciones pueden ser afirmativas o negativas. . Aristóteles. o búsqueda de hechos no conocidos y sugeridos por la hipótesis". un negocio que se hallaba en buen estado se ha echado a perder repentinamente y se ignora la causa de tal situación. se considera que la hipótesis es una suposición previa con respecto a una situación desconocida cuya verdad está sujeta a investigación con un método adecuado. 2. pp. 1973. si se le emplea con sobriedad. en donde se ocupa específicamente: "De la Demostración". menciona el importante vínculo de la hipótesis o suposición con la necesidad de la demostración y. No obstante se conjetura que ha intervenido la mala voluntad de un enemigo que está en relación con quien debía conducir el negocio a un término favorable. Filosofía tdementnl. S.A.. puede ser provechoso por dos razones: !1 4 3 1 edición. con frecuencia sólo es posible estimar la verdad de una hipótesis sobre una base de probabilidad.. 1975. 64 y ss. S. Conforme el pensamiento de Balmes ésta es una hipótesis. En ella resulta fundamental la indagación sobre su verdad objetiva. EXPLORACIÓN DOCTRINAL No es nueva la alusión a la hipótesis pues. La demostración afirmativa supone que la cosa es cierta y existe y la negativa puede demostrar que cierta cosa existe y que otra cosa no existe. en su caso llegar a la demostración correspondiente.. bien sea para corroborar que la hipótesis existe y que fue correcta o para comprobar que. es una suposición de que nos valemos para explicar alguna cosa". De esa manera. 186 y 198. investigación experiemental directa.. a la larga la hipótesis resulto falsa o incorrecta.. Sería muy interesante intentar mayores datos y detalles de la opinión de Aristóteles pero. en relación con la hipótesis es el religioso Jaime Balmes 4 quien. Aristóteles manifiesta que: ". es demostración mejor la que se compone de un menor número de postulados.. ha sostenido que la hipótesis " . la extensión prevista para esta obra haría excesivo detenernos indefinidamente en el pensamiento de Aristóteles. mejor es conocer y confesar nuestra ignorancia que alucinarnos.A. 1983.A.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 199 a) Porque ejercita el entendimiento. la desgracia del negocio hay dimanado de la imprudente oficiosidad de un amigo. Manifiesta Balmes que no conviene pe~der de vista que una hipótesis por si sólo no prueba nada en favor de la realidad. En forma sumamente sencilla. Agregan los mencionados autores que la hipótesis es susceptible de comprobación o desechamiento según los resultados de la investigación. y si estos hechos se nos ocultan. S. 125.V. la hipótesis o conjunto de hipótesis se vuelven hipótesis válidas. Conforme al pensamiento de los autores :mencionados. En el ejemplo analizado pudo suceder que el negocio se hubiese afectado por la mala voluntad del enemigo.. Susana González Reyna. México. -~Tesis 6 . de los manejos ocultos de un rival. 33-38. a efecto de ofrecer una explicación provisional que indique una posibilidad de resolución del problema y orientar al investigador en la selección de las pruebas pertinentes. p.Mexicanos Unidos. Manual de Redar. frecuentemente nos alucinan y nos pueden conducir a graves errores. de C. México. Las suposiciones ingeniosas pueden tener. acostumbrándole a reducir la variedad a la unidad. pero también es posible que éste no haya intervenido y que.ntal. Consiste su propósito en delimitar el objeto de estudio. r. de la torpeza de un encargado. tanto en la ciencia como en los negocios comunes de la vida. por el contrario. la doctora Guillermina Baena y Sergio Montero 5 establecen que plantear una hipótesis es darla respuesta tentativa al problema que se haya seleccionado y delimitado para la elaboración de una tesis. si ya ha sido hecha la investigación.Vicios de probabilidad pero. Editorial Trillas. tomanqo como realidades los productos de nuestro ingenio. Debemos por tanto. o b) Porque el conocimiento de las causas posibles prepara a veces el de las causas reales. sino lo que es. Editores . pp.. 1988.n 30 Días. la hipótesis es una manera de observar la realidad y exponerla en supuestos que la investigación ha de comprobar o no. Debe tomarse en cuenta que hay mucha distancia entre la posibilidad y la realidad. buscar no lo que puede ser. Para ello es muy necesaria la observación de los hechos como son en sí. S. Estos autores citan las consideraciones del maestro Romualdo López en lo que se refiere a la siguiente explicación de la hipótesis: "La hipótesis enlaza el saber 1 ~existente con el saber que se busca". En concepto de ellos.6 bajo el rubro: "Planteamiento de la hipótesis de trabajo" indica que la hipótesis es un enunciado que plantea la posible respuesta a un cuestionamiento determinado.ción e Investigación documr.. cr!mo harn untl Trsis~. 1997.{figarión juridira. 2 11 edición. a la hipótesis de trabajo debe conseguírsele como un acercamiento a la realidad y su formulación ha de hacerse en al ámbito de la experiencia y con apoyo en la teoría. Según el autor antes mencionado. A través de la hipótesis se hace una relación entre dos o más variables para predecir algunos fenómenos probables que le interesan. También se podría hacer vinculación de teoría con práctica. organizados y sistematizados. Editorial U musa. pp. Uni\·ersidad Nacional Autónol. El autor antes mencionado precisa que para comprender mejor la función de la hipótesis en el trabajo de investigación.200 CARLOS ARELLANO GARCÍA En opinión de Miguel López Ruiz. pretérito y actual. pp. en el curso de la investigación se pueden desechar o modificar las referidas hipótesis.. S. La hipótesis que sustente a la investigación deberá contrastarse con la realidad.7 si el estudio que se emprende sólo se limita a la descripción o al enunciado de su evolución pudiera prescindir de la hipótesis..9la hipótesis se concibe como: " . México.. Respecto de la importancia que pudiera corresponderle a la hipótesis. Se vincularán juicios surgidos a posteriori con juicios a fJriori. debe recomendarse al investigador que incluya en su plan de trabajo una o varias hipótesis si éstas están relacionadas con el problema que se ha planteado. . si el estudio tiene elementos de exploración o diagnóstico. estima que no se puede proceder a realizar un trabajo de investigación sin elemento lógico que consiste en la formulación de la hipótesis. México.rstigariiÍn (Mrtodologia )' rrdarrirín). 37-40. José Martínez Pichardo" estima que es la parte más relevante de la investigación y le da el carácter de columna vertebral que articula todo el proceso de investigación.. o porque el resultado de la investigación probará o no la hipótesis y ello estará en las conclusiones. de C. Una proposición enunciativa que pretende responder.A.V. 1995.inramif'nlos jHlra la hwr. En cambio. 21-23.A. ~ 9 1996. 52-53. En la hipótesis se dan meras respuestas tentativas al problema planteado pero. El autor de referencia asevera que si se carece de hipótesis no existirá investigación y lo que se escriba no será investigación. Miguel López Ruiz especifica que una hipótesis científica ha de apoyarse en conocimientos científicamente comprobados. pp. Para el doctor Salvador Mercado H. México. En la formulación de la hipótesis se tendrá en cuenta la eficacia y validez de las normas jurídicas respecto de un marco histórico. ma de México. S. Esa es la razón por la que existen ciertos requisitos para la formulación de la hipótesis y sobre el particular. Editorial Porrúa. en el caso de que se compruebe la relación establecida. tentativa7 Hfrmrn/os jNlra la frn. es menester indicar que no toda conjetura o suposición constituye una hipótesis. . Más todavía. 1986. Para formular la hipótesis es necesario establecer y plantear previamente el problema. En opinión del mismo autor.iones Sociales. México. Es menester que la hipótesis contenga las dos variables y que se identifique cuáles son. mismos que se superan conforme se complementa y profundiza el planteamiento del problema. Proposición es un conjunto de palabras que expresan un sujeto y sus atributos gramaticales.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 201 mente a la pregunta formulada en el planteamiento del problema". S. Editorial Porrúa. 101. p. elaboramos constantemente hipótesis puesto que el mundo nunca ha sido dado por entero para nosotros. el problema podrá ser negado es decir dejan de ser problema de investigación. fidedignidad y validez.. pp. Las hipótesis tienen que apoyarse. relacionados entre sí por un verbo. la comprobarán o desaprobarán". Siglo Veintiuno.e como función primordial orientar la investigación. Al analizar el fenómeno relativo a la investigación surgen supuestos preliminares. cuando éstos existen.. Sostiene Felipe Pardiñas 11 que la hipótesis ". es una proposición enunciada para responder tentativamentc a un problema. 91-99. las hipótesis se encuentran vinculadas con el problema de investigación. el investigador no sabrá a ciencia cierta cuál es el objeto del trabajo que desarrolla. S. Editores.A.nicas de lnue. Emite opinión en el sentido de que en la vida ordinaria.. t\-féxico. Juzga Pardií1as que debe insistirse en una clara definición de los términos de la hipótesis como una condición para el desarrollo de la investigación puesto que si los términos de la hipótesis carecen de operati- vidad. 149+258.A. El adverbio tentativamente dice que proponemos la respuesta sin saber aún si las observaciones.. Plaza y Valdéz.A.. 18 1 edición. Nos ilustra Raúl Rojas Soriano 12 sobre la hipótesis pues asevera que las primeras versiones de la hipótesis emergen desde el momento de enunciar el problema. manifiesta Rojas Soriano y alcanzan un nivel superior como hipótesis científicas." Aún en el caso de que la hipótesis sea errónea puede resultar. La hipótesis completa debe incluir la afirmación hipotética y la especificación hipotética de las variables dependientes e independientes. de C. S. En opinión de Rafael Moreno González 10 las hipótesis constituyen el centro de la actividad cognoscitiva de los seres humanos. muy productiva. como información empírica. Surgen de ese problema cuando se inicia la formulación del mismo pues se generan hipótesis de trabajo·que se modifican al avanzar el proceso de construcción del conocimiento. Metrulología )' Tér. . hechos o datos. México. a veces. 18 1 edición.nr lnvntigar. tanto en conocimientos teóricos.V. pp. Según este autor: "La hipótesis tien. La lnuestigarión Ci~?ntífira. 1978.ftignción en Cienrins Sociales. 12 Guía fJam realiz. 10 11 !996. A medida que se desarrollan las hipótesis. establece Rojas Soriano. las hipótesis son suposiciones. Recomienda Rojas Soriano que se planteen una o más hipótesis rectoras vinculadas lógicamente con el problema central y de las cuales se deriven otras más particulares que respondan a las preguntas específicas. son enunciados teóricos supuestos. Así. previamente seleccionadas. expone Rojas Soriano. por tanto. muchas investigaciones carecen de hipótesis debido a que faltan datos empíricos o elementos teóricos. Para él. e hipo partícula que equivale a debajo.ciOn Científica. Puntualiza Rojas Soriano que las hipótesis intentan reproducir en el pensamiento los aspectos más relevantes de la realidad que se estudia. Orientan la búsqueda de explicación al problema planteado. determina que hipótesis. si son confirmadas por los hechos. lo que se pone debajo o se supone. Así se facilita el desarrollo de la investigación. no verificados pero probables. S. en la práctica. que significa lo que se pone. en lo general. Dicha expresión tiene su origen. las hipótesis científicas. Igualmente. 1993. es. a través de todo el proceso de la investigación. la elección de aquella o aquellas que le parezcan más plausibles o verosímiles. 348·356.202 CARLOS ARELLANO CARCÍA Advierte Rojas Soriano que. esenciales y secundarias. Las hipótesis deben sustentarse en conocimientos teóricos y empíricos antes de pasar a su comprobación. también son suposiciones. Decidido lo que ha de investigarse. referentes a variables o a relación entre variables. En el proceso de elaboración de hipótesis. en su concepto. Representan las hipótesis una forma de concretar el tema de investigación. !:S Tesis Doctorales)' Trabajos de lnvestign. en los términos griegos thesis. En concepto de Sierra Bravo las hipótesis se pueden definir como soluciones probables. las hipótesis científicas. . El pensamiento emitido por Restituto Sierra Bravo 13 tiene la virtud de acudir a la etimología de la palabra hipótesis. a fin de proceder a la comprobación en la investigación de su validez.A. Editorial Paraninfo. al problema planteado. pp. entre las diversas explicaciones posibles del fenómeno. Iluminan el proceso de la investigación en sus distintas fases. Por tanto. que el científico propone para ver. el investigador deberá procurar la solución o soluciones probables a la cuestión planteada y para ello ha de efectuar. desde el punto de vista de su etimología. son necesarias para proceder ordenadamente en la comprobación científica. literalmente.. Madrid. debe tomarse en cuenta que la realidad concreta está compuesta por relaciones entre fenómenos complejas y contradictorias. En concepto del doctor Vargas M en chaca. México. 1994. expresada en términos experimentales. tienen su fundamento en conocimientos y experiencias previamente adquiridas. pp. mismas que al combinarse con la razón... antes del inicio de la investigación pero que. comprende la respúesta que la teoría sugirió al investigador. para presentar a continuación los defectos. Universidad Iberoamericana. e incluso de manera más específica por cada uno de los apartados o incisos de cada capítulo. una referencia al objeto de estudio.A. brevemente. de C. permite formular la hipótesis. En esta situación la investigación se orienta a corregir. 15 Manualjurm la Elaboración de Tesis Profesionales. suprimir estas anomalías a través de alternativas de solución presentadas a priori o sea. Una o varias hipótesis han de prepararse para conocer el propósito de la investigación..V. de C.MÉTODOS V TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 203 Se ocupan Edgar Antonio Tena Zuck y Bernardo Turnbull Plaza. 20-23. Inmediatamente después de la elección del tema. Plaza y Valdéz. El experimento debe diseñarse correctamente. un. S. S.a hipótesis. El mismo autor explica que la hipótesis debe plantear concisamente las anomalías. . modificar. cuando menos. En opinión de ellos la hipótesis es básicamente una posible respuesta a la pregunta primaria. pp. En dicha cuartilla deberá explicarse. tengan desempeño inadecuado. Gráfica. lo que puede complementarse con hipótesis particulares que se elaboren por capítulo. 14 en un subcapítulo de plantear las hipótesis de la investigación. 44-46. Posteriormente se plantearán las alternativas de solución que pudieran modificar o corregir esos problemas para mejorar su desempeño. Considera el mencionado autor que la redacción de la hipótesis no requiere ser extensa y conviene se realice en una cuartilla a lo máximo. imperfección o situaciones problemáticas que acarrea o provoca ese objeto en su aplicación o fenomenología. 1993. la hipótesis es producto de la observación del funcionamiento deficiente de un objeto de estudio y con el auxilio de conocimientos y experiencias adquiridas. En particular. un fenómeno. En términos teóricos es el problema de investigación que requiere ser traducido a términos experimentales para que se le púeda llamar hipótesis. según el doctor José Manual Vargas Menchaca 15 corresponde identificar el objeto de la investigación y plantear. Creatividad y Diseño. Elaboración d~ T~sis.A. defectos o alteraciones causantes de que una institución. cuya misión es precisar el punto de destino de la investigación. La hipótesis debe ser un enunciado completo que plantea la relación entre variables propuestas por la teoría. el investí14 Manual d~ lnv~stigación Exp~rim~ntal.V. un objeto. Méxko. La hipótesis de una investigación es la posible respuesta a la pregunta primaria. no tomamos todas sus aportaciones pues. Nos hemos reservado para un apartado especial. todas sus consideraciones son útiles para que el investigador en ciernes absorba las diversas perspectivas de varios pensamientos y pueda captar los denominadores comunes que le forjarán el mejor manejo de las hipótesis. Al recoger los relevantes puntos de vista de esos escritores que han tocado el tema de la hipótesis. para este apartado reservamos los conceptos que han propuesto de hipótesis. de C. conforme al pensamiento de Witker puede asumir el papel de hipótesis.. sobre un determinado objeto de estudio puede llegarse a señalar alguna imposibilidad derivada de alguna ley de la naturaleza. 3.A. Cualquiera de las interrogantes que suscite el problema de la tesis. p. Pero. Según Witker. ni hemos deseado polemizar puesto que. la hipótesis tiene la misma función que en otras ciencias y su empleo es ampliamente conveniente en los trabajos de investigación y. McCraw-Hill/lnteramericana de México. en este apartado hemos recogido una gran variedad de puntos de vista de quienes. Jorge Witker 16 nos indica que la hipótesis es una herramienta el método científico que supone una conjetura que se hace alrededor de un tema. Tal doctrina no es tan nueva pues nos hemos remontado hasta la época de Aristóteles. De una manera sencilla pero profunda. como su denominación sciiala. al final de este capítulo la emisión de nuestras consideraciones personales que giran en torno de la hipótesis.204 CARLOS ARELLANO CARCÍA gador queda habilitado para proponer soluciones tendientes a mejorar o corregir ese mal funcionamiento.V. el destacado investigador jurídico. México. Nuestro mejor objetivo en este apartado. 1995. no hemos querido emitir nuestros personales puntos de vista. con gran responsabilidad. S. por ende. La importancia de la hipótesis no sólo nos ha orillado a que le dediquemos el presente capítulo sino que.vt'Stignción jurídica. NATURALEZA Y CONCEPTO DE LA HIPÓTESIS Al recorrer la cauda de autores que nos ilustraron con sus conocimientos en el apartado anterior.a h. IG !. 29. misma que consta de dos partes: una objetiva y otra subjetiva. y que sirve para resolver problemas científicos. ha sido el de realizar una exploración en la amplia doctrina que se ha formado alrededor de la hipótesis. . han coadyuvado a esclarecer aspectos interesantes de la hipótesis. en la tesis de grado. anota el autor mencionado que la hipótesis no siempre tiene propósitos correctivos pues. en el campo de lo jurídico. Procesos de Investigación . p. op. op. Sandra Luz Hernández Estévez y Rosalio López Durán20entienden la hipótesis como la afirmación provisional acerca de un hecho.. la cual se ratificará con nuestra investigación.. 18 en forma muy breve. p. 67. podíamos adherirnos a ella pero. 129. establecido apriorísticamente en relación con una situación que ·tendrá que investigarse para comprobar la veracidad de lo que se preVino tentativamente bajo la base de cierta probabilidad. Bavaresco de Prieto 19 que la hipótesis es una tentativa de generalización que deberá demostrarse para que tenga validez. No es una pregunta. Por supuesto que ese planteamiento de un supuesto previo debe fundarse en conocimientos preexistentes. op. aunque se origina de una pregunta. la hipótesis es el supuesto diferente a lo que es motivo de nuestra búsqueda. 19.cil. Se asevera por la economista Aura M. estimamos que es muy conveniente recoger otros conceptos puesto que nos permitirán redondear las mejores ideas sobre la naturaleza y el concepto de la hipótesis. investigación experimental directa. es una suposición previa con respecto a una situación desconocida cuya verdad queda. Las Técnica.cit. Para ella es la hipótesis una suposición de una cosa posible de la que se saca una consecuencia.f de la Investigación. o búsqueda de hechos no conocidos y sugeridos por la hipótesis.. Sin embargo. por tanto sujeta a investigación por un método adecuado. 390. Es tan clara y tan orientadora la definición que antecede que. Bajo una perspectiva lógica.cit. Es la verdad supuesta pero. y antes de la investigación es un supuesto posible o de trabajo. Sugiere Guillermina Baena que el procedimiento más recomendable para construir las hipótesis es preguntarse y contestar hasta descubrir la respuesta más general porque la hipótesis se emite como una afirmación. p.. . Tir:nicas de la lnvestigacifm Jurídica. bien sea por deducción lógica de consecuencias comportables. p. op. con frecuencia sólo es posible estimar la verdad de una hipótesis sobre una base de probabilidad". 20. " Para nosotros la hipótesis es el planteamiento de un supuesto previo. Es la base de acción de la investigación.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 205 Empezaremos por dejar establecido que en la Enciclopedia Hispánica 17 se sugiere el siguiente concepto de hipótesis: ".. 11 ~~Instrumentos l'J 20 21 Op.Jurídica.. En ellas resulta fundamental la indagación sobre su verdad objetiva. de Investigación. nos dice que la hipótesis es la respuesta tentativa a nuestro problema.. p. Sostiene el doctor Leoncio Lara Sáenz~l que la hipótesis se puede definir como una suposición que permite establecer relaciones entre éstas y el problema por resolver y cuyo valor radica en su capacidad para establecer esa relación y explicar porque se produce la misma.cit.cit. aún no comprobada. La doctora Guillermina Baena. consistente en que la hipótesis debe contener una conjetura o suposición de un objetivo al que pueda llegarse a través de un método. 6. credibilidad. ~ Cúrno harer mza ti'JÜ ?. 38-40. 2.cit. La condición dialéctica en cuya virtud la hipótesis puede ser sometida a pruebas de verosimilitud. Los elementos lógicos que relacionan las unidades de análisis con las variables y éstas entre sí. Las variables. viviendas. pero de la cual se desconocen los elementos que la producen. . p.cit. De esa manera en lo jurídico. 52. consistente en que todas las verdades son relativas y se puede falsear una verdad que se consideraba eterna. 2. op.. pp. 4.inf'Mnif'ntf!S j}(lm ftl lnvPslignriún. 22 1:1 24 GuiajJtlra J?.24 que la hipótesis tiene dos elementos importantes: -La variable independiente que es aquella parte de la hipótesis que se conoce claramente. 106. etc. La disprobabilidad.ar lnuf'Jligarimus SorialeJ. su trabajo llegó a obtener aportaciones válidas. validez y eficacia jurídica . 5. p. pertinencia. Las unidades de análisis que pueden ser los individuos.22 quien menciona que las hipótesis contienen tres elementos estructurales.206 4. De manera somera nos referiremos a tales elementos que sugiere: l.· 3. a saber: l. consistente en que el investigador. las características o propiedades cualitativas o cuantitativas que presentan las unidades de análisis.. modifican o influyen sobre ellas. instituciones. o sea. a través de la investigación encuentra condiciones diferentes a su planteamiento original y concluye que su objetivo es incierto pero. consistente en que la hipótesis tiende a la búsqueda de una verdad posible. La probabilidad. grupos. 3. op.fun'dira. consistente en que para la validez del estudio debe presentarse a la luz de la realidad con el propósito de comprobar la verosimilitud y eficacia de lo investigado.. Juzga el doctor Salvador Mercado H. La posibilidad de contrastar. 1nedian te la investigación puede corroborarse que una norma jurídica ha dejado de ser eficaz o que su aplicación resulta injusta. José Martínez Pichardo23 se refiere a los elementos que debe reunir un argumento para ser considerado como hipótesis. En primer término cabe mencionar que Raúl Rojas Soriano. ELEMENTOS DE LA ll!PÓTESIS CARLOS ARELLANO GARCÍA Son abundantes los enunciados doctrinales que tienden a precisar los elementos de la hipótesis.pafi::. op. La atingencia. I.cit. La posibilidad de falsear un argumento. El enunciado del supuesto no es prematuro porque está fundado en observaciones y conocimientos pero. Ésta se haya considerada desde que se establece la hipótesis. El supuesto.cit. en datos perceptibles y se funda en conocimientos preexistentes de mayor o menor jerarquía. 3. El medio para llegar a la experiencia y a la comprobación es la investigación..ws tif•lnue.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 207 -La variable independiente. 2:-.25 establece algunas nociones sobre la hipótesis científica. Entendemos por supuesto una conjetura. De esa manera." De las anteriores nociones.a. es apriorístico porque su emisión resulta anticipada. los elementos de la hipótesis son: l.iOnjurídir. mismas que reproducimos por su precisión: -"Es una explicación supuesta que depende de ciertos hechos que le sirven de soporte.sligar. que está constituido por los supuestos que como explicación provisional por comprobar se aplica a la conjetura formulada. 131-132. es decir un juicio emitido que no debe ser arbitrario ni ilusorio. "2) El cuerpo. -"Es la categoría científica de lo que es probable. Por supuesto que la investigación y la comprobación serán a posteriori. op. Por el contrario está basado en observaciones cuidadosas. conocimientos y datos de observación que sirven de soporte para formular una conjetura. según nuestro modesto criterio y esos elementos los derivamos del concepto de hipótesis que hemos propuesto en el apartado anterior. pp. Lo apriorístico. que es el conjunto de circunstancias. . -"Es una conjetura que permite establecer relaciones entre hechos y la capacidad de aquella para establecerlos y explicarlos. De esa manera la hipótesis enuncia el supuesto como un punto de partida para que se emprenda la investigación y se llegue o no a reafirmar o a desechar la hipótesis inicial. ya que le falta recorrer al investigador un camino de estudios y de experiencias que llevan como objetivo comprobar lo previamente indicado. Pmce. 2. Leoncio L:ira deriva los ciernen tos de la hipótesis y menciona que son: "1) La base. También se le llama marco teórico. tentativamente a la variable dependiente y sus posibles cambios." Nos corresponde a nosotros establecer los elementos de la hipótesis. La investigación."Es una suposición que se ba~a en la observación. que es la parte de la hipótesis que explica. El investigador universitario Leoncio Lara Sáenz. . Son simples afirmaciones sujetas a comprobación y no permiten explicar los hechos o fenómenos en cuestión. DIFERENTES CLASES DE HIPÓTESIS Un buen complemento al estudio concreto de algún tema en particular. Por tanto. 5. el objetivo de la investigación es la búsqueda de la verdad y la verdad admite o rechaza el supuesto apriorístico. En esta clase de hipótesis un cambio en una o más varia26 Guía para realizar Investigaciones Sociales. Su único valor es probar la existencia de una característica o cualidad en un grupo social determinado y abrir el camino para sugerir hipótesis explicativas de los fenómenos. se consideraba válido pero. La investigación que se emprenda sigue un itinerario para llegar a determinar si el supuesto sugerido en la hipótesis ha sido eficaz y válido. Sobre el particular señala Raúl Rojas Soriano26 que las hipótesis. . se realiza a través de la investigación. Hipótesis descriptivas que involucran una sola variable. abordaremos la referencia que hacen algunos autores de diversos tipos de hipótesis para intentar nosotros. Acreditar que el supuesto inicial es válido y reforzar las razones de esa validez. en la investigación social. hubo fortuna en el señalamiento inicial de la hipótesis. Se caracterizan por señalar la presencia de ciertos hechos o fenómenos en la población objeto de estudio. respecto de la hipótesis.cit. pp. Consiste la probabilidad en que. 5. es decir. Los elementos antes indicados de la hipótesis nos permiten esclarecer la importancia de ella respecto de toda investigación que pueda emprenderse.208 CARLOS ARELLANO CARCÍA 4. faltaba la investigación para constatar si esa probabilidad coincidía o no con la verdad. después de haberlo definido y reflexionado acerca de sus elementos es intentar su clasificación con objeto de conocer ese mismo tema bajo diferentes perspectivas. Precisamente. La comprobación es contingente. en sus inicios. La veracidad. En caso negativo. op. En caso afirmativo. permitió que se pisara terreno firme y hubiera apego a la verdad. La probabilidad. 6. después. son de tres tipos: l. La comprobación. Hipótesis descriptivas que relacionan dos o más variables en forma de asociación. 103~105. la hipótesis resultó útil pues. el supuesto se estimaba plausible.. 2. puede llegarse a ella o por el contrario puede suceder que el estudio como ingrediente de la investigación lleve a la imposibilidad de comprobación. realizar una clasificación. Estas hipótesis alternativas son una respuesta al mismo problema y puede escogerse entre eilas. pp. México. hecho o de una conducta histórica de una norma. En otras palabras. Otras hipótesis las denomina Pardiñas como hipótesis nula que es una hipótesis formulada para ser rechazada como resultado de la estadística de la muestra que se debe únicamente a la casualidad. una hipótesis analógica es la respuesta provisional que requiere comprobarse y que se basa en la correspondencia de las relaciones entre características o propiedades de dos conjuntos diferentes de procesos. 157-159. Según el autor citado estas hipótesis son de relación causal y permiten explicar.. Las hipótesis secundarias son proposiciones a manera de juicios que apoyen o fundamenten el juicio general. Es la hipótesis que tiende a relacionar las características de un fenómeno. Alude Leoncio Lara Sáenz27 a tres diversos tipos de hipótesis: a) La de carácter explicativo. se formulan varias hipótesis como posibles alternativas sujetas a diferentes variables.cit. podrá ser susceptible de controlarse. Al lado de la hipótesis principal se manejan hipótesis secundarias. . es conveniente proponer otras hipótesis en que aparezcan variables independientes. Es la que atiende a la analogía como un fenómeno de lógica en el cual. Hipótesis que relacionan dos o más variables en términos de dependencia. b) La de carácter descriptivo. Aquella que. los procesos sociales. pp. lo cual permite la explicación del o de los fenómenos analizados.. 132·133. op. Algunas hipótesis las denomina Felipe Pardiñas 29 hipótesis alternativas y son aquellas en las que se responde a un problema y ante la probabilidad que incluye la hipótesis. p. Se refiere Guillermina Baena28 a dos tipos de hipótesis. 3. UNAM. 1991. contiene una suposición acerca de la existencia de algo. con ciertos márgenes de error.. 27 28 29 Procesos d~ /nvcstigat:iónjurídica. La principal está constituida por el procedimiento en el que hay una pregunta y contestación que tiende a descubrir la respuesta más general. en su formulación. conclusiones que permiten verificar que el supuesto descrito es válido. Instrumentos de Investigación. op. Estas hipótesis adquieren especial importancia en el campo de investigación social pues si un fenómeno se puede explicar. lo que es válido para un conjunto de fenómenos puede ser válido para otro conjunto de fenómenos cuyos elementos son similares a los primeros. En esa virtud. la principal y las secundarias. de ella. 19. Esa respuesta más general es la hipótesis principal. Metodología y Técnicas de Investigación en Ciencias Sociales. e) La de carácter analógico.cit. a fin de desprender.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 209 bies independientes produce un cambio proporcional en la variable dependiente. de supra o subordinación. 30 31 ManualfJara la ElaboraciOn de Tesis Profesionales. los procesos sociales. Desde el punto de vista de la relación de unas hipótesis con otras podemos hablar de hipótesis aisladas o hipótesis conjuntas.. en una etapa anterior a la investigación definitiva. II. op. o sea. Chihuahua. Desde el punto de vista de los resultados que lleguen a obtenerse en la investigación. Hipótesis descriptivas que relacionan dos o más variables asociadas. referirse a todo un capítulo o so lamen te vincularse con uno o varios apartados en los que se ha subdividido un capítulo. MéY. anomalías. 3. al mismo nivel o una relación de diversa jerarquía. 2. Nosotros clasificamos las hipótesis desde diversos ángulos: l. en relar:ión con las hipótesis concebidas apriorísticamente. carencias o efectos negativos. con ciertos márgenes de error. las hipótesis pueden abarcar todo el tema de investigación o sea.cit. El licenciado Sergio Alberto Campos Chacón31 sugiere tres tipos de hipótesis: l. Desde el punto de vista de la cantidad de hipótesis que se tomen como punto de partida para la investigación podemos mencionar: hi- pótesis única o hipótesis múltiples. Es decir. Chihuahua. Estas últimas pueden tener una relación coordinada. pp. Enuñanz•T del Deruho y Metodología jurídir:n. todo el capitulado.ico. Hipótesis que relacionan dos o más variables en términos de dependencia. Las citadas en segundo lugar son aquellas en las que si se produce un cambio o alteración ·en una o más variables independientes hay un cambio proporcional en sen ti do directo o inverso. Estimamos que pudiera agregarse el tipo de hipótesis que podríamos llamar corre- gidas. Hipótesis descriptivas que involucran una sola variable. unas hipótesis pueden estar subordinadas a otras. Pardiñas menciona las hipótesis de trabajo y estima que son hipótesis propuestas provisionalmente para la investigación.210 CARLOS ARELLANO CARCÍA En tercer término. 22-23. 114-115. las hipótesis pueden ser comprobadas o rechazadas. Manifiesta José Manuel Vargas Menchaca30 que la hipótesis puede presentarse de dos tipos: un primero en el que se tenga una posición afirmativa y otro en el que se dirija con orientación negativa o de tal manera que presente los defectos. 1981. . IV Desde el punto de vista de su alcance. III. Las enunciadas en primer término son aquellas que señalan la existencia de ciertos hechos o fenómenos en la población que se estudia. Las terceras son hipótesis de relación causal que permiten explicar y predecir. Las primeras son hipótesis afirmativas y las segundas son hipótesis negativas. pp. Por ello debe desplegarse la máxima atención y cuidado desde que se realiza el planteamiento de la hipótesis para evitar caer en el error desde los inicios del trabajo. VI. Desde el punto de vista de su importancia. . antes de aprobarles la realización del respectivo trabajo de investigación que hagan una determinación precisa de la hipótesis o de las diversas hipótesis que sirven de sustentación a su fUturo trabajo de investigación. Pero. a través de meditación y reflexión profundas. VII.cit. se establezca como exigencia para el alumnado. Desde el punto de vista de su planteamiento inicial.IA DE LA HIPÓTESIS En concepto del doctor José Manuel Vargas. la hipótesis puede ser acertada o desacertada. 23. Formular hipótesis será sano y aportativo y se logrará. EXIGENC. así como de su forma de proceder. pu•1tualizaremos algunas consideraciones personales alrededor de la hipótesis: :12 ManunlfJflm la Elnbomrión di' TPsi. A nuestro juicio ésto significa que es una exigencia propia de un trabajo de investigación plantear hipótesis. la finalidad de la investigación. al elaborarse. Es frecuente que en investigaciones reglamentadas en instituciones de enseñanza profesional y de posgrado. permite identificar. CONSIDERACIONES PERSONALES SOBRE LA HIPÓTESIS Por la importancia que corresponde a la hipótesis y con el propósito de pretender la mayor claridad posible.MÉTODOS Y TÉC~ICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 211 V. Esto es independiente del futuro resultado..f Profelionaln. a las que puede llamársele principales. por otra parte. una o varias. Ojalá que para ello contribuya en algo el análisis que hemos realizado en este capítulo. 7. las hipótesis pueden ser: j. por ser de menor relevancia las podemos llamar secundarias. VIII. para identificar previa y oportunamente los objetivos de la investigación. op. Desde el punto de vista de su duración. a diferencia de otras hipótesis que. 6. p. suele haber algunas hipótesis más trascendentes. Desde el punto de vista de su esencia. podemos darle a la existencia de hipótesis que se requiere formular el carácter de una autoexigencia en todo investigador al emprender una tarea investigatoria. podemos hablar de dos clases de hipótesis: las teóricas y las j>rácticas. Menchaca'2 el planteamiento de la hipótesis es de capital importancia pues.rovisionales o definitivas. Está fundada en datos útiles y conocimientos preexistentes. La hipótesis se formula con suficiente seriedad académica y científica. cuando se expresa al principio es una conjetura fundada con seriedad pero no se sabe previamente si al final estará dotada de la veracidad deseada. antes de la investigación. Las hipótesis debeu emplearse con sobriedad y prudencia pues. se hace una suposición previa de algo que puede ser posible o imposible en su inicio pero que. XIII. VI. lo que no significa que sea necesariamente comprobable pues. La hipótesis es provisional antes de la investigación y los juicios que contiene. La expresión hipótesis está correctamente empleada cuando nos referimos a la institución de la hipótesis en el campo de la investigación en general y. lo que es independiente de resultado final en cuanto a la veracidad de su exposición. II. Por tanto las hipótesis deben establecerse con el empleo de datos a la mano y de conocimientos existentes anteriormente. según los resultados obtenidos de la investigación. El papel de la hipótesis es el de orientar al investigador en la búsqueda de la verdad y requiere la adecuada selección y empleo de los elementos comprobatorios de la veracidad de la hipótesis. Emitir una o varias hipótesis suponen la necesidad de la futura demostración de la misma y si no se logra se debe a que la hipótesis resultó falsa o incorrecta. 111. son definitivos al concluirse la investigación. Siempre hay distancia entre la posibilidad de la hipótesis y la realidad a la que se llegará a través de la investigación. XII. IX. X. VII. Para ello se emprende la investigación que indagará sobre la verdad objetiva. por tanto dentro de la investigación jurídica pues. IV. XIV. también lleva consigo cierto grado de incertidumbre. . V. a posteriori podrá hacerse la comprobación respectiva. negativos o positivos. VIII. En el plan de trabajo del investigador habrá una o varias hipótesis principales pero. Toda hipótesis debe estimarse que es tentativa. existe necesariamente desconocimiento del resultado final. La hipótesis opera en toda especulación científica y filosófica. La hipótesis será siempre apriorística al iniciarse el trabajo de investigación y será comprobable o desechable a posteriori. también emergerán hipótesis secundarias.212 CARLOS ARELLANO GARCÍA J. Toda la hipótesis debe tener un cierto grado de probabilidad. XI. Si no fuera así se llegaría a graves errores. Las hipótesis llegan a una encrucijada: siguen el camino de la comprobación o la ruta del desechamiento. no deben formularse hipótesis vanas o descabelladas. Al momento de formularse la hipótesis. es decir en su inicio. nosotros le hemos dedicado el presente capítulo. La hipótesis debe tratar de aproximarse a la realidad pues. La hipótesis es el planteamiento de un supuesto previo que hemos establecido a priori pero. no nos hemos adherido. XXVII. en su oportunidad a sus puntos de vista porque hemos querido intentar enunciar nuestro enfoque personal. lo que no excluye el seguimiento de pragmáticos métodos experimeütales. Al iniciarse la investigación no pueden preverse todas esas circunstancias-que. La hipótesis es parte de la metodología científica aplicable a la investigación. XXV. XVI. La hipótesis debe estar vinculada con la materia que es objeto de la investigación correspondiente pues. XIX. Las hipótesis pueden ser globales cuando abarquen toda la temática que es motivo de investigación o pueden ser particulares cuando se refieran a un determinado capítulo o más aún. Los autores de libros sobre la investigación conceden un sitial de importancia a la hipótesis. XX. XXIV. es elemento siempre presente en la investigación. XXI. resulta a posteriori en relación con los conocimientos y datos anteriores que nos han permitido formular la hipótesis. Por supuesto que nuestra posición personal coincide en mucho con los puntos de vista de los autores citados pero. XXIII. La hipótesis está respaldada por conocimientos teóricos y por experiencia real. Las variables en la hipótesis son las circunstancias que darán pábulo a una posible fluctuación de resultados. XXVI. Es vent~oso que el planteamiento de las hipótesis se haga en forma concisa y clara. no interesan hipótesis relativas a temas diferentes. XVII. XVIII. Es acertado el criterio que le asigna a la hipótesis relevancia singular en toda investigación pues. Por ello. que se refieran a uno o varios de los apartados o incisos en los que puede dividirse algún cierto capítulo. aún siendo a priori. XXVIII. XXII. en cuanto a su futura comprobación que es a posteriori. una investigación no puede estar constituida de esperanzas vanas o de especulaciones no susceptibles de ser demostradas. La hipótesis es a priori. En cuanto a los elementos de la hipótesis nos remitimos a aquellos que establecimos en el apartado número 4 del presente capítulo. como su nombre lo indica son variables. . La hipótesis debe estimarse tentativa pero no arbitraria pues debe tener cierto margen de probabilidad. El investigador debe usar una adecuada perspicacia para proponer las hipótesis más válidas. más plausibles y más verosímiles.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 213 XV. 214 CARLOS ARELLANO GARCÍA XXIX. En cuanto a las diversas clases de hipótesis. tal vez mal pergeñadas. orienten a los jóvenes investigadores a los que cada día más se les exige. . sometemos a la consideración de los investigadores las diferentes perspectivas que hemos planteado. Deseamos que nuestras modestas ideas. cuando inician una investigación. XXX. que determinen su o sus hipótesis. l. Originalidad y aportación. vocablo éste que procede del latín capitulum.-7.2. Madrid. Anteproyecto típico en la investigación jurídica.-9.A.-13.. CONCEPTO DE CAPITULADO La palabra capitulado es un derivado de la expresión "capítulo".-12.. Revisión del índice de una obra general de la correspondiente rama del Derecho. 1970. cada apartado pueda dividirse en incisos y los incisos puedan fraccionarse en subincisos.-5. al que también podemos designar como anteproyecto de plan de trabajo o anteproyecto de índice es una labor que debe realizarse después de haber elegido una determinada rama del Derecho en la que se hará la investigación y l Real Academia Espaiiola. por su parte. a su vez. El anteproyecto de índice cambiará a medida que se desarrolla el trabajo.¡ edición. Contenido lógico. Editorial Espasa- 215 . Meditación constante y ano· tación de ideas para extraer problemática. Pretendemos ocuparnos de la tarea que realiza el investigador en el sentido de dividir el trabajo de investigación en tantos capítulos como sean necesarios y.lO. Entendemos por capítulo la "división que se hace en los libros y en cualquier otro escrito para el mejor orden y más fácil inteligencia de la materia". S.-11. Lo anterior no obstaculiza la posibilidad de que. Dos sistemas: tradicional y decimal. Libertad de e lec· ción.3.ado antes mencionado es el idóneo para esta parte de nuestro libro. Modelos de capitulado. cada capítulo se dividirá en los apartados que convenga establecer como subdivisiones de cada capítulo.l En una de sus acepciones el término capítulo le da el significado propio que corresponde a la presente obra. En el anteproyecto de índice debe incluirse la casuística. Importancia del capitulado.14. Concepto de capitulado..-8.CAPÍTULO IX ELABORACIÓN DEL CAPITULADO SuMARIO: l. 255.-6.. l~'sjl(lñoln. El signifir. Formular un anteproyecto de capitulado. 19.-4. Dicáonnrio de la Lengua Calpe. p. Intervención del asesor para el pulimento del plan de trabajo. El anteproyecto de índice como requisito para inscripción oficial de la tesis. México. En cambio. Consideramos que el estudiante de Derecho. 142-143. El capitulado. a nivel licenciatura o a nivel de posgrado debe esforzarse en la elaboración del proyecto correspondiente pero. el estudiante de Derecho. 2. Práctir. un inadecuado plan de trabajo impedirá escribir el correspondiente trabajo de investigación o.A. mismo que podrá hacer observaciones y recomendaciones o. S. CONTENIDO LÓGICO El contenido del anteproyecto de capitulado. . con un buen asesor o con un buen tutor. También la elaboración del capitulado tendrá verificativo después de haber planteado las hipótesis principales y secundarias que haya suscitado la amplia y profunda reflexión sobre la temática que gira alrededor del trabajo de investigación. Para este efecto.a jurídica. en primer término sugerir a quienes preparan una tesis de licenciatura. asesor o tutor quien puede coadyuvar con él para pulir el anteproyecto de plan de trabajo. pp. también llamado plan de trabajo o anteproyecto de índice debe tener un contenido producto de un buen desarrollo lógico. someterá el anteproyecto que él haya desarrollado a la revisión de su director de tesis. Manual del Abogado. También. por lo menos emitirle alguna opinión constructiva. 1998. si cuenta con un buen director de tesis. Podemos anticipar que el investigador deberá esforzarse de la mejor manera posible y con el mayor esmero en la elaboración del capitulado pues. nos permitimos. entre las que podemos proponer las siguientes: A) El estudiante de licenciatura o posgrado revisará cuidadosamente el índice general de un manual o tratado sobre la materia en la que piensa realizar su trabajo de investigación.. con el objeto de extraer. por asociación de ideas. B) En la lectura antes mencionada. Editorial Porrúa. el referido estudiante pondrá su pensamiento en el tema de su tesina o tesis.216 CARLOS ARELLANO GARCÍA también posteriormente a la determinación del tema que será motivo de la indagación jurídica. la problemática jurídica que esté vinculada con el tema del trabajo recepcional. 6 1 edición. plan de trabajo o proyecto de índice contendrá el desarrollo que el investigador pretenderá darle a su trabajo de investigación. como lo hemos aseverado con anterioridad en nuestra obra Manual del Abogado:2 estamos plenamente convencidos que la elaboración de un buen plan de trabajo producirá una buena tesis. si se llega más allá producirá un trabajo deficiente. 2 Carlos Are llano García. una tesina de especialización. acerca de su anteproyecto de capi- tulado puede someterlo a la revisión de un buen maestro que enseñe la materia respectiva. una tesis de maestría o una tesis doctoral tomar medidas apropiadas. El estudiante de Derecho se puede. B) Hechos pretéritos. . C) Hechos notables pues. En tal sentido. F) Reflexionará profundamente sobre toda la temática y agregará a esa temática todo aquello que obtenga como producto de su labor de meditación. Tal desentra!'íamiento de la Historia le será de gran utilidad para conocer a fondo la evolución del tema de su tesina o tesis y de esa manera contestará a la pregunta inicial: ¿Qué hubo en el pasado? Habrá ocasiones en las que la extensión del trabajo o la intención de no profundizar demasiado en la Historia lleve al estudiante de Derecho a limitarse únicamente a desarrollar-los antecedentes históricos en lo normativo y. que es una característica propia de la Historia. nos permitimos proponer los siguientes criterios con intención orientadora: l. en esa situación la pregunta a formularse es la siguiente: ¿Cuáles son los ordenamientos que estuvieron en vigor antes de los vi gen tes? .preguntar a sí mismo: ¿Qué hubo en el pasado? La respuesta a este interrogando lógico dará noticia de instituciones jurídicas similares que existieron en épocas pretéritas. E) Agregará todas las cuestiones jurídicas que puedan desprenderse de los temas extraídos y también las ordenará lógicamente. la Historia sólo retiene la memoria de lo relevante y no de todo lo acaecido. Conocer un tema ampliamente obliga a voltear la mirada hacia lo ocurrido en etapas anteriores en la vida de la humanidad o en el devenir histórico del país propio. a saber: A) Hechos registrados a través de documentos escritos porque si no fuera así sería prehistoria. G) No hay inconveniente en que puedan consultarse los índices de varias obras generales y de varias obras monográficas para enriquecer el proyecto de capitulado. La Historia es la ciencia que tiene por objeto el estudio de a con tecimientos con tres características.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 217 C) En hoja separada anotará toda la problemática y cuestiones que haya extraído de la revisión del índice de una obra general sobre la disciplina o asignatura de su tesis. Si existen antecedentes históricos. el estudiante de Derecho está obligado a explorarlos en su trab~o de investigación para exponer lo que ha servido de base a las instituciones actuales. Desde otro ángulo es factible hacer varios planteamientos que pudieran resultar orientadores para la formulación rle un buen contenido lógico al capitulado. D) Todos esos temas extraídos deberá ordenarlos lógicamente para integrar su anteproyecto de índice. o sea. después del de antecedentes históricos o históricos-legislativos. En otros términos. se podría seguir el siguiente itinerario: -Significación gramatical. en el que pensamos. II. b) Acudir a las fuentes históricas originales. cabe que el estudiante de Derecho se pregunte: ¿Qué es aquello que en forma central es motivo de la tesina o de la tesis y qué es aquello que en forma complementaria origina la tesis o tesina? En otros términos: ¿Cuál es la naturaleza jurídica y el conceptos o conceptos que deben establecerse alrededor del tema de la tesis?. el ser mismo de aquello que requiera ser ubicado en alguna figura jurídica (naturaleza jurídica) o ser debidamente conceptuado. aunque en este terreno somos sabedores de que el estudiante de Derecho no es un especialista en la Historia. no le podemos dar el carácter obligatorio a un capítulo histórico o histórico-legislativo. podría mencionar cada una de las instituciones jurídicas que requieren ser defmidas y respecto de ellas. El capítulo histórico puede satisfacerse de dos maneras distintas: a) Acudir a las obras jurídicas de Historia del Derecho o a la parte de los textos jurídicos que analizan antecedentes históricos. . De esa manera.218 CARLOS ARELLANO GARCÍA La investigación histórica-normativa se le puede facilitar al estudiante de la siguiente manera: -Irá a las disposiciones transitorias del ordenamiento vigente y alguna de ellas lo remitirá al ordenamiento anterior que se derogó o abrogó. -·Así. a continuación revisará las disposiciones transitorias que lo remitirán al ordenamiento anterior que se abrogó o derogó. sucesivamente. podrá ir de ordenamiento en ordenamiento hasta llegar al que primero estuvo en vigor o al primero que pudo localizar. de tal manera que no siempre es forzoso incluirlo en un trabajo de investigación. Otro punto que debemos dejar establecido es el consistente en que cuando se desarrolla un capítulo de antecedencia histórica o históricalc. para la obtención de una buena definición.gislativa. En segundo término. No podemos menos que dejar asentado que el capítulo histórico no es imprescindible. se buscará el ontos. desde el punto de vista de un orden lógico. -Analizará ese ordenamiento anterior y tomará información de él. podría referirse a naturaleza jurídica y conceptos o definiciones. Ese segundo capítulo. un segundo capítulo. por razones indiscutiblemente lógicas. la intención nunca será la de hacer antecedentes históricos generales sino que los antecedentes respectivos deberán referirse concretamente al tema concreto de la investigación y no a los antecedentes generales de la rama del Derecho respectiva. -Conceptos doctrinales. En tal segundo capítulo. Determinar la naturaleza jurídica significará: saber que es aquello que se investiga. de la siguiente manera: -Autores de Derecho Constitucional. O podría determinarse: "El marco norInativo en el Derecho vigente mexicano de la institución X". bajo la perspectiva jurídica y en este campo habrá que ubicar aquello que es motivo de conceptuación en alguna figura jurídica que le corresponda.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 219 .. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. podría enunciarse de la siguiente manera: ¿Qué opiniones doctrinales de autores nacionales y de autores extranjeros se han emitido en relación con las instituciones centrales de la tesis o instituciones relacionadas con ella? La respuesta a la pregunta anterior proporcionará información científica que proporciona material suficiente para un tercer capítulo que podría denominarse: "la doctrina nacional y extranjera". . Código de Comercio. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. . conducir al capítulo correspondiente se presentaría en la siguiente forma: ¿Cuál es el marco normativo o cuál es el régimen legal de la institución o instituciones que constituyen la temática de la tesina o de la tesis? La respuesta nos conduce a un cuarto capítulo que podría denominarse: "La temática . -Autores de Ciencia Política. una de eilas destinada a los autores nacionales y la otra a los autores extranjeros. -Autores de Derecho Comparado. -Autores de Derecho Internacional. Un cuarto interrogando que puede. -Autores de Teoría del Estado. 2.Conceptos legislativos. El anterior capítulo podría dividirse en dos secciones. 3. de la siguiente manera: l. III. Código Civil.Conceptos jurisprudenciales. -Clasificación en relación con el tema conceptuado. -Concepto o definición que se propone. 4. Ese capítulo podría subdividirse. a guisa de ejemplo. el capítulo doctrinal pudiera integrarse.. -Autores de Derecho Administrativo. Ley de Entidades Paraestatales. Cuando se trate de temas que abarquen más de una rama del Derecho. en el Derecho vigente mexicano". Una tercera pregunta que permite el desarrollo de un orden lógico en el anteproyecto de capitulado. ejemplificativamente. anteproyecto de índice o anteproyecto de plan de trabajo. -Elementos del concepto propuesto. 5. IV. de los distintos Estados de la República y también puede consultarse en una importante . a las normas jurídicas vi gen tes de su país. (nombre de la entidad federativa). Siendo que nuestro país priva un sistema federal. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México tiene una importan te sección llamada de Legislación y Jurisprudencia. "4. (nombre del país). -La regulación jurídica que se ha emitido en otros países. (nombre del país). La legislación de las entidades federativas puede consultarse en oficinas de representación en la capital de la República. en sus estudios. (nombre del país). Derecho extranjero. (nombre de la entidad federativa). V. (nombre de la entidad federativa).220 CARLOS ARELLANO CARCÍA 6. "l. "2. "Sección Segunda. (nombre del país). "4. "l. etc. Código Penal. tantos como sea posible investigar y que representen ideas interesantes que den noticia de aspectos novedosos. (nombre de la entidad federativa)." No se excluye la posibilidad de que el Derecho de un país determinado se pueda conocer a través de las obras de los autores nacionales de ese país que hacen referencia. El capítulo relativo de Derecho Comparado podría dividirse en dos secciones. Una pregunta adicional a las anteriores podría formularse en el siguiente sentido: ¿Cómo se ha regulado en otros países la temática propia de la tesis o tesina? La respuesta al interrogando anterior permitirá integrar un capítulo de Derecho Comparado. El desarrollo de ese capítulo referente al Derecho Comparado podría presentarse de la siguiente manera: "Sección Primera. etc. Código de Procedimientos Civiles. es válido que el capítulo de Derecho Comparado pueda abarcar dos aspectos: -La regulación jurídica que se ha expedido en las entidades federativas. "3. 7. cuyo título tentativo podría ser "La temática X en el Derecho Comparado". "2. "3. También puede realizarse una investigación de campo en la embajada o consulado de ese país. en la que pueden consultarse ordenamientos vigentes en otros países. etc. Legislaciones locales. la primera para ocuparse del Derecho Extranjero y la segunda para abordar las legislaciones de las entidades federativas. dividirse en dos secciones: la primera de ellas referente a los tratados internacionales bilaterales o multilaterales que se han celebrado y la segunda. op. todos y cada uno de los problemas que se deriven de la institución que configura el tema central de las tesis. anteproyecto de temario o anteproyecto de capitulado. o del tutor. a ciencia cierta y autorizada que puede investigarse sobre el tema de la tesis o tesina. VIII. ÜRIGINALIDAD Y APORTACIÓN La originalidad es aquello que tiene el carácter de original. anteproyecto de plan de trabajo. p. 11 IX. será pertinente incluir un capítulo referente a los aspectos internacionales de la temática de la tesina o tesis. podría ser aquel que abordase la casuística vinculada con el tema que corresponde a la investigación. en especial. La palabra "original" deriva del vocablo latino oríginalis. su imaginación. VII. El temario. Después de todos los capítulos que resulten. sin ser copia. En capítulos subsecuentes podrán tratarse. Es un adjetivo que significa: "lo perteneciente al origen". también. con el asesoramiento del director de tesis. Ese capítulo internacional puede. VI. se dicen que son originales nÚ1ndo son producirlas directamente por su autor. relativa a las resoluciones que pudiesen existir de organismos internacionales. elaborado lo mejor que sea posible. ya se sepa. y pulido. 3 Diccionario dt la Lengua Española. "Indice". . artístic~s. 3 Respecto de obras científicas. su talento. pondrá al final: "Conclusiones. lo que frecuentemente sucede. denominada: Oficina de Compilación de Leyes. sus reflexiones para realizar la mejor formulación posible del anteproyecto de índice. El capitulado será original cuando el futuro autor de la tesis o tesina refleje su inteligencia. la tesina o la tesis.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTICACIÓN JURÍDICA 221 oficina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si la temática tiene relación con lo internacional. capitulado. sus inquietudes. "J3ibliografía. literarias o de cualquier otro género. Todavía es posible que se incluya un capítulo último interesante. imitación o traducción de otra. ante la autoridad administrativa o ante quien deba registrarse oficialmente para que.. o de un maestro adscrito al Seminario respectivo. 3. cit. proyecto de índice o proyecto de plan de trabajo. o del asesor. o de un maestro de la materia. 955. se presentará ante el Seminario. 222 CARLOS ARELLANO CARCÍA A su vez, el capitulado tendrá el carácter de aportativo cuando el autor de la tesis o tesina sea capaz de crear algo nuevo sobre lo preexistente. Que sea apto para proporcionar, para dar, para proponer ideas nuevas. Que sus pasos, inicialmente pasen por las huellas dejadas por autores anteriores pero, después le llega el momento de dejar sus propias huellas. Ya hemos afirmado en otra parte de esta obra que lo ideal es que el investigador pueda llegar a ser un creador de ideas propias y, entre más aportación personal pueda proporcionar, mayor será la consideración del valor de su obra conforme a la visión de los demás. La aportación es una consecuencia de la creatividad y la creatividad es la: 4 "Actitud del individuo ante el mundo que le rodea caracterizada por la capacidad de descubrir nuevas relaciones, modificar acertadamente las normas establecidas, hallar nuevas soluciones a los problemas y enfrentarse positivamente con los nuevos contribuyendo al progreso de la realidad social. La creatividad es una actitud compleja constituida por una serie ele propiedades como sensibilidad, originalidad, fantasía, espontaneidad, capacidad de reflexión, sentido crítico, etc., muchas de ]as cuales son susceptibles ele ulterior desarrollo por medio ele una adecuada educación". Al desarrollarse un trabajo de investigación, en cada uno de los diversos pasos que comprende, el investigador clel:!e intentar, en la medida de lo posible realizar aportaciones originales. Estas serán aquellas que están basadas en los conocimientos anteriores que se han adquirido y en la cita de los autores que se han consultado. A continuación, los comentarios que se hagan, objetivos y debidamente razonados, alrededor del pensamiento ajeno ya es una manera de aportar y si a continuación se descubren nuevos senderos con imaginación y originalidad, se asientan los posibles personales descubrimientos y se cumplen satisfactoriamente los requerimientos del binomio originalidad y aportación. Por supuesto que debe desecharse cualquier idea que pudiera conducir al negativo camino de perder la originalidad y aportación y limitarse a recoger pensamiento ajeno sin intentar la emisión de pensamiento propio. Naturalmente, debe fomentarse, profundizarse y ampliarse la capacidad personal creativa de originalidad y aportación. Indudablemente, todo investigador está obligado a darle el respectivo crédito al pensamiento ajeno que le sirve ele punto de partida para la emisión de sus ideas originales y para el logro de sus aportaciones. Mucho del valor de las aportaciones personales deriva ele la originalidad. 4. Dos SISTEMAS: TRADICIONAL Y DECIMAL Respecto del capitulado, plan de trabajo, índice o esquema, que son las diversas denominaciones al diseño genérico del trabajo de investi4 Cfr. Diccionario de Psicologia, Ediciones Orbis, S.A., 2' edición, Barcelona, 1986, pp. 70·71. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 223 gación que intenta realizarse y que se elabora en forma de anteproyecto, previamente, debemos dejar asentado que un trabajo de investigación tendrá que dividirse en partes y cada parte, a su vez podrá subdividirse. Más aún, todavía es susceptible de fraccionarse la división. Si el trabajo de investigación fuera planeado en muy considerable extensión, podríamos dividir en partes y podríamos establecer, por ejemplo: PRIMERA PARTE, SEGUNDA PARTE, TERCERA PARTE. Cada una de esas partes podríamos dividirla en capítulos y podríamos en1plear un orden numérico, en números romanos para poner en cada parte los respectivos capítulos que le integran, por ejemplo: CAPÍTULO 1, CAPÍTULO 11, CAPÍTULO 111. Un capítulo puede dividirse en apartados. En una de sus acepciones, el Diccionario de la Lengua Española 5 señala que el apartado es cada uno de los párrafos o serie de éstos en el que puede dividirse un escrito. En virtud de esta significación gramatical, podemos llamar apartados a las divisiones de un capítulo. Para seguir un orden lógico, no hay inconveniente en que al dividir un capítulo en apartados, utilicemos, como es muy frecuente en obras jurídicas generales importantes, los números arábigos. De esa manera, la división de un capítulo en apartados podría quedar de la siguiente manera: 1, 2, 3, 4, 5 y progresivamente los demás números respectivos, según el número de apartados. A continuación del número arábigo se pondría el subtítulo que corresponda a cada apartado. Puede tenerse como modelo el sumario que tenemos al principio de este capítulo, mismo que hemos dividido de esa manera. Posteriormente, si el desarrollo de la investigación lo requiere, es prudente y aconsejable que cada apartado se divida en incisos. Puede utilizarse dos o más incisos para dividir el apartado de un capítulo. En este caso, para relacionar los incisos se puede utilizar una letra mayúscula del alfabeto, en el orden que marca el mismo alfabeto y se puede emplear a continuación de la letra 1nayúscula un cierre con medio paréntesis, por ejemplo: A), B), C), D), E), etc. Después de cada letra con su correspondiente cierre de parénteSis puede contenerse el título del inciso correspondiente. Si todavía se requiere una nueva subdivisión, se acude a los subincisos. Para dividir los subincisos se puede hacer uso de la letra minúscula acompaftada del cierre de un paréntesis, por ejemplo: a), b), e), d), e), etc. Después de cada subinciso también puede ir o no algún subtítulo correspondiente a ese subinciso. En el supuesto de que quieran hacer nuevas subdivisiones} pueden volverse a utilizar para las subdivisiones de los subincisos números romanos, números arábigos o hasta simples guiones . .=;Real Academia Espaiiola, ofJ. cit., p. 100. 224 CARLOS ARELLANO GARCÍA Estimamos que no hay base alguna para implantar con rigor letras mayúsculas para apartados y números arábigos para incisos como algunos autores pretenden. Las proposiciones de diseño de un anteproyecto de índice, o anteproyecto de capitulado o anteproyecto de plan de trabajo o anteproyecto de esquema de trabajo para una investigación relativa a tesis de la Licenciatura, tesina de Especialización, tesis de Maestría o tesis de Doctorado, estimamos que son válidas porque están respaldadas en la fuerza incontrastable de la lógica y representa la comodidad de la escritura y concomitan temen te de la lectura. Si revisamos muchas obras de todos los tiempos, nos encontramos con que los párrafos anteriores recogen un sistema que podemos llamar, en virtud de lo añejo de su establecimiento, sistema tradicional. Humberto Ruiz Torres yJosé Luis Soberanes Fernández, 6 destacados investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, se ocupan de la estructura de un trab,Yc de investigación y bajo el rubro de: "Numeración de los encabezamientos" mencionan la existencia de dos sistemas: a. El sistema convencional y b. El sistema decimal. Dichos autores, respecto del sistema convencional sugieren que según la jerarquía de los encabezamientos, el orden a seguir es el siguiente: 1 o Números romanos; 2° Letras mayúsculas; 3° Números arábigos; 4° Letras minúsculas; 5° Números arábigos en inciso; y 6° Letras minúsculas en inciso. La única diferencia con el sistema que hemos llamado tradicional consiste en que nosotros usamos números arábigos para los apartados y letras mayúsculas para los incisos y después letras minúsculas para los subincisos. No hay razón alguna para que se imponga uno u otro sistema. Estimamos que lo único que se requiere es uniformidad en el trabajo de investigación, conforme al sistema que se haya adoptado para el anteproyecto de capitulado. Tampoco existe, a juicio nuestro, argumento alguno para que algún investigador se sienta obligado a ceñirse al sistema que hemos llamado tradicional, o al sistema que se llama convencional o al sistema decimal, al que a continuación nos referiremos. Acerca del otro sistema que se denomina: "sistema decimal", Humberto Ruiz Torres y José Luis Soberanes manifiestan que el sistema decimal es la manera más sencilla de encabezar un trabajo y la que ofrece una 1 ; Lineamientos Prácticos para la presenladón de uriginaleJ (en Materia de Investigaciónjurídir:a), Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1982, pp. 5-8. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 225 gama infinita de combinaciones. Como su nombre lo indica, está basado, en el sistema decimal. Sirve, no sólo para los encabezamientos, sino también para los párrafos mismos. En el sistema decimal, el capítulo lleva un número romano. Los apartados de ese capítulo llevan números arábigos progresivos, incluyendo el número de capítulo, por ejemplo, los diversos apartados del primer capítulo irán numerados: 1.1, 1.2, 1.3, 1.4. A su vez los apartados del segundo capítulo se enumerarán: II.l, II. 2. II.3, II. 4. Por su parte, los incisos en que se divide un apartado llevarán otro punto y otro número. De esa manera los incisos se representarían por ejemplo, de la siguiente manera, respecto del primer capítulo: 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4, etc. Respecto del segundo capítulo los incisos estarían encabezados en la siguiente forma: II.l.l, II.l.2, II.l.3; Il.l.4, etc. Los subincisos, en el sistema decimal, llevarían otro punto y otro número. Por ejemplo, respecto del primer capítulo: 1.1.1.1, 1.1.1.2, 1.1.1.3, 1.1.1.4, etc. Respecto del segundo capítulo los subincisos se encabezarían de la siguiente manera: II.l.l.l, II.l.l.2, II.l.L3, II.l.l.4, etc. Si después se requiriera una subdivisión de los subincisos, se utilizaría otro punto y otro número y así sucesivamente, de tal manera que las cifras crecerían. En opinión del autor italiano Umberto Eco 7 hace referencia a un índice hipotético que también llama plan de trabajo. Ese índice hipotético debe ser ramificado para ser suficientemente analítico y lleva títulos que surgen pero que pueden ser cancelados y sustituidos por otros. Podríamos establecer con este autor que ese índice hipotético es una ordenación de ideas. Ese índice-hipótesis está indicado entre las primeras cosas que deben hacerse. Tal índice establece cuál será la subdivisión lógica de la tesis en capítulos, parágrafos y subparágrafos. Es interesante una aseveración que hace Umberto Eco en el sentido de que se pueden evitar largas explicaciones mediante una remisión al índice de su propio libro. Nosotros podríamos decir como Umberto Eco que hemos subdividido el estudio propio de este libro conforme a nuestro leal saber y entender pero, en el que hemos seguido el sistema que hemos llamado tradicional y no convencional y que, por supuesto no es el sistema decimal que no es de nuestra personal simpatía sin que pretendamos criticar a los que lo adopten con la natural libertad que les corresponde. Entre paréntesis señalamos que en el índice de la obra de Umherto Eco se adopta el sistema decimal pero tiene la característica de que no hace excesivas subdivisiones y, por tanto. su numeración no tiene muchas cifras. 7 Cómo se hace una tesis. Técnicas y Procedimiento de Estudio, Investigación y Escn"tura, Versión castellana de Lucía Baranda y Alberto Clavería lbañez, Gedisa Editorial, 13 1 reimpresión, México, 1991, pp. 137-140. 2.3. la siguiente en arábigos.5.1. 2.2. México. 13i edición.1. 24-26. Editores Mexicanos Unidos.2.2.1. una en arábigos seguida por medio paréntesis y la otra en letra de minúsculas bastardillas seguida también por medio paréntesis.4. s ln.2.3. Después se refiere la expresada doctora Baena al sistema decimal y apunta que permite una clasificación amplísima pero. 1.1. advierte que Jo fundamental es cuidar que los números sean claros y que no vayan a producirse equivocaciones en el manejo de la jerarquización. 1.2.2.5. S.226 CARLOS ARELLANO GARCÍA La doctora Guillermina Baena 8 bajo el rubro de clasificación de encabezados menciona como tipos de clasificación más usuales: el convencional y el decimal.3.. Apunta que puede haber número ilimitado de números romanos. Muy elocuente en cuanto a la presentación del sistema decimal con números abundantes es el esquema de sistema decimal que presenta la doctora Baena y que a continuación reproducimos para que se vea que pueden ser exageradamente abundantes Jos números respectivos: "J.3. 2. 2.5.3.2. Estima que. "2. 3.2. 1.2. 1.ntos de lnveJiigación.1. 2.2.5.1. Caracteriza el sistema convencional por una combinación de letras y números en la que la división principal se hace en números romanos.3. pp. 1. la siguiente en letras minúsculas y dos subdivisiones más.2. 2. 2. 1. igual que como sucede en la clasificación convencional sería ilógico partir de un entero y quedar como entero en la clasificación decimal.2. 1988.ftrumr.3.1.3. l. 2. todas las letras del alfabeto y todos los números arábigos que se quieran poner.3. .2. 1.A. 1.2. 2. 1. de índice o de temario es consecuencia de una importante libertad. que es equiparable !! Las Térniws de lalnvestigar. Monografías. al igual que las letras mayúsculas para las partes y capítulos.2.3. Apunta que en la manera mixta se utilizan números romanos y arábigos. 1979." La economista Aura M. 2.3. cada uno con su numeración y agrega que las partes y los capítulos generalmente llevan números romanos o letras mayúsculas. Menciona la referida autora que existen dos maneras de preparar un índice: la que llama mixta integrada por letras y números y la que denomina numérica o decimal integrada exclusivamente con números arábigos. También estamos de acuerdo con la autora mencionada en cuanto a que el esquema o índice provisorio.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 227 2.2. más agradable será su lectura.. . Soulh-Weslhern Publishing. Terminada la investigación se redacta la monografía y el índice general deja de ser provisorio. Lo llama provisorio porque puede sufrir modificaciones a medida que se consultan las fuentes.3. USA.5.¡ edición. Co.5.2. ManualjJara elaborarión de Tesü.ión. así como letras mayúsculas y minúsculas. Los números arábigos y letras minúsculas para las restantes clasificaciones. Hace la seíi.ora Bavaresco una consideración que podemos perfectamente aceptar: el investigador deberá tener presente que mientras más explícita sea su exposición.3. pp. debe elaborarlo el alumno al iniciar su investigación.5.1.5. En el sistema numérico o decimal sólo se emplean los números arábigos que se terminan con un punto. como ella llama al anteproyecto de capitulado. 2.4.2. Bavaresco de Prieto9 considera que la exposición del tema es la parte o cuerpo principal del trabajo. mientras que los números arábigos y letras minúsculas se emplean en los subcapítulos secciones y párrafos.2. misma que se dividirá en: partes. secciones o párrafos. 5.3. subcapítulos. LIBERTAD DE ELECCIÓN La elección del tema de investigación. 4.2. según capítulo VII de esta obra y la elección de un anteproyecto de capitulado. Los números romanos se utilizan.2.3. capítulos. Informes.2.5. 44-56. 2. 2. 2.5. comprensión y orientación. Atihgentemente aclara que ésta no es la forma única. Dagobert D. Tal libertad que hemos intentado precisar se extiende en la elección del tema de investigación y en la presentación de esa investigación por lo que. 135 y ss. 12 Cfr. pp. de la tesis Doctoral o del libro que represente el esfuerzo humano en el honrosísimo campo de la investigación. 1960. El vocablo "libertad". al abordarse el tema de la metodología y control de la enseñanza se reiteró que debe mantenerse y respetarse la libertad de cátedra y la libertad de investigación. México. No deberá imponerse bajo concepto alguno el sistema que ha de adoptarse para la elaboración del capitulado provisional que servirá de base para el posterior desarrollo de la tesis de Licenciatura. México. 11 . en ella.l2 Cuando el ilustre miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México Leoncio Lara to Cfr. el texto de la mencionada Declaración de Principios de Rafael de Pina. Ediciones Botas. En la misma conferencia. se formuló una Declaración de Principios y Recomendaciones aprobadas. del 26 al 30 de abril de 1959. celebrada en la Ciudad de México. Runes. es soberano y es independiente en la elaboración de su anteproyecto de capitulado que será el punto de partida para llegar al índice final después de toda su investigación. p. El investigador es autónomo. La libertad como libre albedrío es la libertad de elección alternativa como supuesta capacidad de la gente de elegir entre posibilidades alternativas de acción.228 CARLOS ARELLANO GARCÍA en otro ámbito a la libertad de cátedra y que en este caso es la libertad de investigación. si quisiera. S. de que su decisión es libre y de que podría.. Real Academia Española. es de enorme trascendencia que jamás debe imponerse al investigador un determinado esquema de desarrollo de su trabajo de investigación. 216. de la tesis de Maestría.cit. Editorial Grijalbo. 806.A. Pedagogia Universitaria. En la Primera Conferencia de Facultades Latinoamericanas de Derecho. Diccionario de Filosofía. Diccionario de la Lengua Española. en ejercicio de esa libertad el hombre es responsable de sus actos. p.. op. decidir otra cosa. JO Tomamos un interesante significado de libertad que nos proporcionan los expertos en Filosofía: ll la libertad para Kant es la autonomía o autodeterminación de los seres racionales se agrega que el ser humano tiene un sentimiento que experimenta en el momento de su decisión o posteriormente. del latín libertas-libertatis es un sustantivo femenino que se refiere a la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra y dado que es su prerrogativa personal. de la tesina de Especialización. 1981. bajo el principio de mantenimiento y respeto tanto a la libertad de cátedra como libertad de investigación. se estableció que es función de las facultades de Derecho la formación de docentes e investigadores pero. pp. Lo más que puede hacerse y hasta debe hacerse es someter a su consideración intentos de colaboración o coadyuvancia pero. especialidad del asunto a investigar. Edi- México. capacidad de expansión.V.sligación J)(lra Esludíanl~s de Cirnr:ias Soria[P. oportunidad. precisión.A. 15 quien fue Director de la Biblioteca de El Colegio de México que un esquema ideal en la investigación debe tener como características: sencillez. María Christen.. 1971. novedad. UNAM. De ahí deriva que nuestras universidades deben desenvolverse libres de toda presión política o de prejuicios o dogmas religiosos o raciales. Como indican Marcela Chavarría Olarte y Marveya Villalobos 16 el diseño de un plan de anteproyecto de investigación señala el camino y el tiempo de desarrollo de cada uno de los puntos que integran el trabajo. Las doctrinas o tesis científicas no deben ser proscritas ni prescritas.!nve. por nadie cambiar los puntos de vista personales del investigador. Esa es su responsabilidad. precisión. El doctor Bernardo A. En esa virtud debe rechazarse toda influencia extraña que pretenda interferir. ideas o circunstancias y teorías preconcebidas". desde sus inicios o durante su desarrollo al trab3:jo de investigación. México. pp.furidir:a. S. flexibilidad. nunca imponerle limitan tes. Instituto de Investigaciones . /. Editorial Trillas. 1960.a Investigación Cientijíra. México. 1991. Juzga Ario Garza Mercado. Mi:xico. p. en opinión de los autores Laura Cázares Hernández. Llenar estos requisitos es responsabilidad del investigador. En la construcción del plan de trabajo o anteproyecto de investigación. 71. claridad. Enrique Jaramillo Levi. 47. así como el nivel de profundidad que requiere la información y esos son aspectos personalísimos del investigador.A. S.~ dP. Universidad Autónoma Metropolitana. originalidad. de C.42-43. Buenos Aires. de C. 40-41. C. 1991.Jurídicas. . Mi:xico. Leticia Villaseñor Roca y Luz Elena Zamudio Rodríguez..V. 1993. facilidad de manejo y balance en la estructura.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 229 Sáenz ~~ hace referencia a las condiciones de la investigación jurídica señala que es requisito en el investigador: "ser autónomo en su pensamiento para poderse sustraer a corrientes. por ello nadie debe pretender imponer cambios o establecer imperativamente sus personales puntos de vista pues. uniformidad.laboraáán y jJresr.A. Editorial Columba.s. S. 47. Técnicas de lnvP. Houssay 14 asevera atinadamente que debe existir libertad de investigación y agrega que ninguna conclusión u orientación científica ha de ser dictada por los poderes públicos. objetivos de su trab~o. 17 debe ser poseedor de cualidades para ~~ Pror~so. p. creatividad. El investigador.ntación de tesis. exhaustividad. orden. p. eso le corresponde a quien realizará la investigación. Térnir:m nrtuales de investigación dnr:u mental. en esa virtud no debe pretenderse. Manual dP.I. es a cargo del investigador cuidar la proyección social. El Colegio de Orientar.iones f!ara la r. l4 ¡. 17 torial Trillas.. 11 .{tígarión. . un trabajo personal en el que. lo cual ha resultado de varias operaciones preliminares o ensayos y surgen cuestiones que requiere modificar las ideas primarias. UNAM. 19 La técnica tir. Bien dice Carlos Bosch García 19 que la investigación es. 15-16. de acuerdo al tipo de trabajo: por ejemplo un programa en clasificación convencional y un proyecto administrativo en clasificación decimal. capacidad de análisis. ll-12. por ello no debe haber injerencia de terceros pues. ha de elaborarse un plan inicial o esquema de la tesis. op. sentido de la realidad. habilidad para relacionar ideas. 18 Mf. un asesor. Esto lo interpretamos como un fenómeno personalísimo del autor trazar su propio itinerario. Instituto de Investigaciones Económicas. Escuela Nacional de Ciencias Políticas y Sociales.lodo fJara la redru:r:ión de lP-sis profesionales. p. es muy sostenible el criterio de la doctora Guillermina Baena20 cuando atribuye como misión de cada investigador o estudiante la tarea de escoger cualquiera de las dos clasificaciones respecto del esquema. . por lo general. imaginación. 20 /n. Ya concretamente en lo que se refiere a los sistemas de elaboración del anteproyecto de capitulado. Por tanto. debe entenderse claramente que están impedidos para imponer sus ideas personales en el anteproyecto de capitulado o en la transformación de éste pues.230 CARLOS ARELLANO GARCÍA hacer un buen bosquejo de trabajo o esquema inicial. Universidad Nacional Autónoma de México. 27. José Bullejos 18 indica que. 1966. en la segunda etapa del trabajo de investigación. disciplina. rectificar conceptos. se combinan el acervo de material y la subjetividad del autor. a través de ella parte de sí mismo. afectarían la libertad de investigación que es prerrogativa y responsabilidad de quien realiza el trabajo de investigación.flrumenloJ de inveJtigación. investigación docummtal. pp. ya sea el que mejor entienda o que el mejor maneje e incluso los dos sistemas. capacidad de organización. pp. Esta es una misión del alumno y los resultados serán sus méritos o sus frustraciones. entre ellas: capacidad de estudio. un director de tesis o tesina. A manera de conclusión debemos establecer una importante máxima: un tutor en doctorado por investigación. quien debe poner. Cada investigador tiene derecho a imprimir su sello personal y no es hoja en blanco en donde van a imprimirse consideraciones ajenas. realiza su propia obra.cit. 1959. desde un principio. ya sea el convencional o el decimal. reflexión y síntesis. bajo su propia responsabilidad y es indebido pretender interferir su esfera jurídica con exigencias que pudieran intentar modificar las que serán sus propias aportaciones. no olvidar que se trata de su trabajo de investigación y no del trabajo de investigación de otros. cambiar el sentido de argumentos o corregir conclusiones. 3 1 edición. México. México. observaciones y proponer coadyuvancia pero. un Comité de tutoría o un sinodal están autorizados para hacer sugerencias. 1aestros en Derecho y Doctores en Derecho.. D) Epoca Actual. 2.Código de Procedimientos .1..Refe~encia histórica: A) Primitivismo.ANTECEDENTES HISTÓRICQ-LEGISLATIVOS DE LA QUEJA POR EXCESO O DEFECTO. MODELOS DE CAPITULADO Como en este libro emitimos nuestro pensamiento personal. Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México). ÍNDICE PRóLOGO PRIMERA PARTE Generalidades INTRODUCCIÓN CAPÍTULO 1. dado que. Índice de la Tesis de Licenciatura del autor de este libro: LA QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE AMPARO.EL PARTICULAR Y LA AUTORIDAD.1.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 231 6.. 3. en más de cuarenta años de dirigir hasta centenares de tesis.. l.. Especialistas en Derecho. CAPÍTULO Il. hemos imprimido parte de nuestros esfuerzos en capitulados ajenos.El Amparo y la Queja por exceso o defecto.Ley de 20 de enero de 1869... como lo hemos sostenido el capitulado entraña el personalísimo sello del autor. Es verdad que. Por esa razón no nos atrevemos a poner en este apartado modelos ajenos y nos exponemos con nuestros modelos de índices de la tesis de la licenciatura propia y de la tesis de doctorado también propia a la crítica justificada que habrá de venir. 2. desarrollado en ejercicio de su libertad y bajo el alcance de su propia responsabilidad..Acepción de los términos. B) Monarquismo. hemos considerado que lo más idóneo es someter a la consideración del lector los personalísimos capitulados que desarrollamos en nuestras respectivas tesis de la licenciatura y del doctorado. C) Liberalismo.Ley de 30 de noviembre de 1861. 4. de nuestras buenas intenciones pero. nunca con imposiciones pero siempre con espíritu altruista de cooperación y esas tesis tienen algo de resultado'..Ley de 14 de diciembre de 1882. 1954. 3. la libertad y la responsabilida han sido de los hoy Licenciados en Derecho. (México. ¡... . 2...Ignacio L. CAPÍTULO Il. 2..Término para la ejecución de las resoluciones de Amparo.Concepto de defecto en la ejecución.1. CAPÍTULO V. 2.1. CAPÍTULO II.LA QUEJA POR EXCESO.. 4. Vallarta.Tercero perjudicado...Los INCIDENTES YLAS ACCIONES INCIDENTALES. 4. la ejecución exacta de las resoluciones de amparo.Concepto de incidente.Concepto de acción inciden tal. 6.Personas que intervienen en la ejecución..Concepto de exceso en la ejecución.Código de Procedimientos Civiles (Federal) de 1907.Los RECURsos... 2..El tercero extraño y el principio de economía de los juicios.1.Antecedentes. 5..¿Es la queja por exceso o defecto de ejecución un recurso? 3.1.. CAPÍTULO IV.. 5.LAS RESOLUCIONES DE AMPARO Y SU EJECUCIÓN.Conceptos..Ejecución de las resoluciones de amparo. 2..Nuestro comentario. 3. CAPÍTULO III..232 CARLOS ARELLANO CARCÍA Federales de 1897...La queja como medio subsidiario de control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad.ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA QUEJA POR EXCESO O DEFECTO YEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN.. Concepto de ejecución...Agraviado...Diferencias.SUJETOS EN LA QUEJA POR EXCESO o DEFECTO.1..1.1...Ley de 18 de octubre de 1919. Moreno.Ignacio Burgoa. Concepto.1..Análisis de las críticas a la queja por exceso o defecto como recurso. 4.. 3.. CAPÍTULO 111... 3..¿Es la queja por exceso o defecto un incidente? 3.. . CAPÍTULO IV..Resoluciones.La queja por exceso o defecto como medio de control de. 2.. 3.Ministerio Público. 7. SEGUNDA PARTE Naturaleza de la queja por exceso o defecto CAPÍTULO 1.Romeo León Oran tes.. 5...-}..Las resoluciones en el amparo. 2.... 2...LA QUEJA POR DEFECTO...Problemas. 2.NUESTRO PUNTO DE VISTA..Autoridad responsable.La queja por exceso o defecto en los procedimientos comunes. 5.S.1.CRITERIO DE JURISCONSULTOS MEXICANOS EN CUANTO A LA QUEJA POR EXCEso o DEFECTO...Ley de Amparo de 1936.. TERCERA PARTE Estudio particular CAPÍTULO 1.Problemas. . Situación del Derecho de Pesca.]. CAPÍTULO VI. 3....Competencia. 1959).Pesca..1.Decisión de la queja por exceso o defecto.ESO o DEFECTO.. México.... Autonomía del Derecho de Pesca.EFECTOS QUE PRODUCE LA QUEJA POR EX<.Queja contra jueces de Distrito... .Formas de interposición de la queja y consecuencias. 2. 3.. Definición y denominación del Derecho de.Opinión de León Oran tes. ÍNDICE CAPÍTULO I EL DERECHO DE PESCA SUMARIO l.. A) negatorias.. CAPÍTULO VIII.La insuficiencia de inconstitucionalidad del procedimiento en la queja por exceso o defecto. 3. Contra Tribunal Colegiado de Circuito y contra las autoridades que conozcan o hayan conocido del amparo..En cuanto a los sujetos. B) concesorias. CUARTA PARTE Conclusiones Bibliografía y autores 11.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 233 6.RESOLUCIONES PROTEGIDAS EN LA QUEJA POR EXCESO O DEFECTO. 7. 2.En cuanto a la resolución que debe ejecutarse..Suspensión de la providencia impugnada. CAPÍTULO VIl.SUBSTANCIACIÓN PROCESAL DE LA QUEJA POR EXCESO O DEFECTO. 2.Resoluciones definitivas.En cuanto a la providencia impugnada.Antecedentes... 2. 4.]..Opinión personal.1.EL TÉRMINO DE LA QUEJA. 3. DERECHO DE PESCA (Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.Queja contra las autoridades ejecutoras no responsables. Índice de la Tesis Doctoral del autor de eSte libro. 3. 2..Juzgador. CAPÍTULO V...Resoluciones de suspensión. 8..Resoluciones de sobreseimiento. 4. Antecedentes históricos. . B) Situación mexicana. IX. l. l. III. Política de comunicaciones. VII. Agricultura. Ganadería. Modernidad del Derecho de Pesca. VI. Política de conservación. Electricidad. II. Educación. Relaciones del Derecho de Pesca con otras ciencias. LitC'rales. JI. CAPÍTULO II ANTECEDENTES E IMPORTANCIA DEL DERECHO DE PESCA SUMARIO l. Alimentación. Ubicación. Política demográfica. Plataforma continental. Anteceden tes Políticos. Política fiscal. Raza. III. V. 2. Antecedentes geográficos. Límites. Petróleo. Política alimentaria. IV. VII. 4. Pesca. Superficie. Religión. V. Política integral. 5. Bahías en los litorales mexicanos. Civismo. VI. Antecedentes biológicos.234 CARLOS ARELLANO GARCÍA 4. VIII. Bosques. Política moralizadora. A) El mar. Golfo de California. IV. Industria. Antecedentes económicos. Minería. Antecedentes Sociológicos. 6. 5. Política educativa. 3. Política financiera. Embarcaciones diversas. Mercados. 15. Transportes. Comercian tes. 9. 9. doctrinales. 7. 3. CAPÍTULO IV BIENES EN EL DERECHO DE PESCA SUMARIO l. Astilleros y puertos. 10. Empleados y funcionarios públicos. Antecedentes 9. 11. Técnicos. Productos biOlógicos acuáticos. Capitales. 10. Aperos de pesca. 6. 13. 6. 2. Importancia legislativos. internacionales. Anteceden tes 10. 11. 12. Financieros. Consumidores. Piscicultores. Internacional del Derecho de Pesca. 4. Nacional del Derecho de Pesca. 12. 14. 3. 8. Concesiones y permisos. 5. Industriales. investigadores y científicos. 5. Vigilan tes. Armadores. 16. Combustibles y materias primas.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 235 7. Instrumentos de estudio e investigación. 7. Clasificación. Terceros. Importancia 11. Estado. 8. CAPÍTULO III SUJETOS EN EL DERECHO DE PESCA SUMARIO l. Cooperativas. . Pescadores. 2. Sindicatos. Antecedentes 8. Comisión Nacional Consultiva de Pesca. 4. Empacadoras y congeladoras. Extranjeros. 3. Fray Serafín de Freitas. Galiani. 4. José Luis Azcárraga. Antes de Roma. Fray Pablo Sarpi. Equilibrio interestatal. Bartolo de Saxoferrato. Mares. Francisco de Vitoria. 8. 10. Guillermo de Perno. 15. 13. 2. . Aguas interiores. II. Soluciones parciales. 18. Consecuencias de la tesis de las tres millas. Fernando Vázquez de Mene haca. Reversión inglesa. 7. 17. SECCIÓN SEGUNDA Evolución histórica de las tesis sobre el mar SUMARIO l.236 CAPÍTULO V CARLOS ARELLANO GARCÍA EL PROBLEMA INTERNACIONAL SECCIÓN PRIMERA Plan te amiento SUMARIO l. V. Interferencia. IV. l. Divisiones del mar. 6. Incapacidad de los organismos internacionales. Pedro Calixto Ramírez. 9. 111. 16. Bula ínter coetera. 11. Franco Florio. 19. 5. 14. Derecho Romano. 11. John Selden. l. Cornelius Van Bynkershoek. Valín. Carencia de una norma internacional uniforme. 12. Ilícito internacional. 2. Hugo Grocio. Instituto Americano de Derecho Internacional. UNESCO V. 2. Conferencia técnica para los recursos vivos del mar. Comisión de Derecho Internacional. B) Convención sobre mar territorial y zona contigua. 3. Conferencia de Panamá. D) Convención sobre pesca y Conservación de los recursos vivos de alta mar. Mar territorial. l. VII. 11. l. Esfuerzos dentro de las Naciones Unidas. l. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. VI. Zona contigua. Instituto de Derecho Internacional. VI. Conferencia de la Habana. VII. V. Esfuerzos anteriores a las Naciones Unidas. l. Conferencia de Ginebra. 11. IV. Proyecto de la Universidad de Harvard. Consejo Interamericano de Jurisconsultos. 2. VI. IV. Excepciones. IV. Pesquerías. Conferencia especializada interamericana sobre preservación de los Recursos Naturales.ternacional. Conferencia de la Haya. ·· . Congreso Hispano Portugués Americano. C) Convención sobre plataforma continental. 111. Bahías. V.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 237 SECCIÓN TERCERA Excepciones y crítica a la tesis de las tres millas SUMARIO l. Esfuerzos dentro de la Organización de los Estados Americanos. II. III. Líneas de Base. Comité de Expertos para la Codificación del Derecho Ió. 111. Crítica. Conferencia de Ginebra. 1958. A) Convención sobre alta mar. SECCIÓN CUARTA Esfuerzos colectivos para determinar el régimen jurídico del mar SUMARIO l. 11. 1960. Plataforma continental. VIII. Estrechos. De límites con Guatemala. IX. Convención para el establecimiento de una Comisión Internacional para la investigación Científica del Atún. VII. 1985. IV. ameritaron respectivas menciones honoríficas. De límites con Estados Unidos. Las imágenes que han estado en la conciencia simultáneamente se asocian. Esos dos trabajos de investigación. pp. III. X. De navegación con Ecuador. S. que las ideas surjan por la denominada: "asociación de ideas". Conferencia de Ginebra de 1958. 2' edición. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA Nos hemos tomado la libertad de reproducir los índices definitivos ele nuestras respectivas tesis de la Licenciatura en Derecho y del Docto- rado en Derecho sabedores de que la obra perfecta no ha sido escrita y la única ventaja de esa transcripción es la existencia real de ambos trabajos de investigación que fueron instrumentos existentes para obtener. De reglamentación de la Caza de la Ballena. De navegación con República Dominicana. Barcelona. Il. 7. VIII. De límites con la Gran Bretaña. V.. 21 Ediciones Orbis. . Conferencia de Santo Domingo. De aguas. y. VI.A. Tratados l. Esto lo han confirmado los psicólogos como lo constatamos en el Diccionario de Psicología 21 cuando se nos ilustra que la asociación mental es un fenómeno por el que una imagen determinada excita a otra con la que está consciente o inconscientemente relacionada y la hace aparecer en el campo de la conciencia. REVISIÓN DEL ÍNDICE DE UNA OBRA GENERAL DE LA CORRESPONDIENTE RAMA DEL DERECHO Es un fenómeno innegable de la naturaleza del ser humano. en lo mental. por tanto tienden a excitarse.238 CARLOS ARELLANO GARCÍA SECCIÓN QUINTA Posición marítima internacional mexicana SUMARIO l. a juicio de los distinguidos maestros y juristas que integraron los Sínodos correspondientes. en su momento el título de Licenciado en Derecho y el grado de Doctor en Derecho. 30-31. Carda Barrón y Manuel Sacristán. toma nota de todos los puntos susceptibles de análisis en su investigación que se han derivado de la lectura del índice de la ob~a general. 1981. serán más o menos fructíferos pero siempre obtendrá algo.. 8. Diccionario de la Lengua Espaiiola. en las recónditas neuronas de la mente humana. S. está en condiciones de revisar índices de alguna o algunas otras obras generales sobre la disciplina jurídica donde está inmersa la temática que se propone investigar. en su Diccionario de Filosofía23 nos informa que la memoria es un conocimiento sin inferencia de objetos percibidos en e) pasado o emociones. El investigador mantiene su pensamiento. con gran meditación. después de realizado el trabajo anterior que le inspirará temática a tratar. Para enriquecer el índice. Todavía. Runes. op. Por supuesto que. su tarea creadora provocada aportará cuestiones dignas de ser analizadas en su trabajo de investigación. es la acción y efecto de meditar. en latín meditatio. México. sentimientos o estados de consciencia pasados del sujeto.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 239 Nada impide que se intente la asociación mental o asociación de ideas en la etapa de la investigación que consiste en la elaboración del índice. 22 23 . anotará las ideas que emerjan y de esa manera. A su vez "meditar" es un verbo infinitivo que también procede del latín: meditan y su significado gramatical es exageradamente claro de la actividad humana pensante. p. Se aprovechan de la mejor manera los reductos de conocimientos archivados.. p. A continuación. Traducción de Ana Domenec. meditationis. 247. o discurrir sobre los medios de conocerla o conseguirla". en la rama del Derecho a la que pertenece su tema de investigación. el investigador medita sobre su anteproyecto una y otra vez. una utilidad similar le puede proporcionar alguna obra monográfica cercana al tema que corresponde a su investigación. Editorial Grijalbo.cit. 22 Sin duda que la meditación es una fórmula sumamente idónea para provocar el desempeño de la actividad creadora del investigador'. Meditar es "Aplicar con profunda atención el pensamiento a la consideración de una cosa. en el trabajo que piensa elaborar y para que las ideas fluyan procede a la lectura del índice de una obra general. 867. mediante la memoria. Los sorprendentes resultados de sus esfuerzos intelectuales no se harán esperar.A. Sara Estrada. 3' edición. Cfr. A efecto de dejar constancia escrita del resultado de su meditación constante. MEDITACIÓN CONSTANTE Y ANOTACIÓN DE IDEAS PARA EXTRAER PROBLEMÁTICA La palabra "meditación". Dagobert D. Es función de la memoria revivir o reproducir la imagen recordada. fue un anteproyecto. Por supuesto que dicho anteproyecto lo habrá pulido el propio investigador y a ese pulimento. cuando el investigador. simplemente. Cualquier investigador que ya haya incursionado en trabajos anteriores de investigación sabe de buena fuente y por experiencia propia que su capitulado es un plan de trabajo. algún maestro coadyuvante pero. Nadie se atreverá a exigirle al investigador que. se dedique a la recopilación de datos bibliográficos. el director de tesis. Es decir. el tutor. si el investigador ya se encuentra en la etapa ulterior de redacción de su trabajo. ofrecer los óptimos frutos a los futuros lectores de su trabajo de investigación. EL ANTEPROYECTO DE ÍNDICE COMO REQUISITO PARA INSCRIPCIÓN OFICIAL DE LA TESIS Suele establecerse en las universidades como un requisito para iniciar los trámites de recepción en la Licenciatura. 9. que se de a conocer el tema que se investigará con un título determinado y que se redacte el anteproyecto de índice. Maestría y Doctorado. eso no quiere decir que sea el capitulado definitivo. no estará anquilosado por la estructura de un anteproyecto de índice. Después de la inter- . de esa manera. haya contribuido el asesor. como si fuera una camisa de fuerza. así como exigencia para iniciar alguna tutoría de investigación. Especialización. el interesado en la investigación correspondiente trabajará para elaborar su anteproyecto inicial. 10. sino que gozará de la flexibilidad necesaria para adaptar el anteproyecto de índice a todos los ajustes que le dicten sus esfuerzos de redacción conforme una lógica totalmente natural. quede circunscrito su trabajo a lo que. tal vez. Igualmente. lo que no excluye que actúe con plena conciencia y procure. A ese respecto. EL ANTEPROYECTO DE ÍNDICE CAMBIARÁ A MEDIDA QUE SE DESARROLLA EL TRABAJO El primer intento que realiza el investigador respecto de la elaboración del capitulado es su anteproyecto de índice o esquema provisional. en su oportunidad. aunque con su respectivo contenido haya sido registrado oficialmente. se topará forzosamente con la necesidad de adaptar su anteproyecto de índice a sus nuevos conocimientos. en una etapa posterior. mismo que no debe padecer ninguna rigidez que pudiera paralizarlo e impedir su desarrollo en todas y cada una de las etapas posteriores.240 CARLOS ARELLANO GARCÍA El investigador intuitivamente realiza la meditación constante. independientemente de la inscripción inicial de la tesis de licenciatura. posteriormente se puede concluir el trabajo con otro índice y con otro título. Debemos tomar nota de que. su asesor. o de la tesina de especialización.Recomendar al alumno que procure. El director de la tesis. Las observaciones y sugerencias pueden producirse desde el momento en el que el interesado en la investigación da a conocer su anteproyecto de plan de trabajo. . enseguida. al efecto. Puede acontecer que el Comité de Tutoría al que está inscrito el alumno de posgrado haya intervenido para que el futuro sustentante reflexione sobre las observaciones que le han formulado y pueda cambiar tanto su anteproyecto de índice como el título con el que le ha dado denominación a su trabajo de investigación. En el curso del desarrollo de la investigación.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 241 vención del asesor a la que nos referiremos en el apartado siguiente. iNTERVENCIÓN DEL ASESOR PARA EL PULIMENTO DEL PLAN DE TRABAJO Si bien el investigador que ha trazado su anteproyecto de índice o su esquema provisional puede estar en aptitud de elaborar un buen planteamiento no le causa desdoro alguno el hecho de ser asesorado. De uno a otro título que tentativamente se piense para la investigación no cabe duda que cambiará el anteproyecto de índice. él mismo. mejorar su anteproyecto. También cualquier maestro integrante del Comité de Tutoría puede formular observaciones y sugerencias que conviene tomar en cuenta. en esta etapa de la elaboración del anteproyecto de índice tome una importantísima decisión: entre varias opciones de título para su trabajo de investigación deberá escoger la que estime más idónea. De lo anterior se desprende que. es recomendable que el investigador. Según el tema de investigación elegido será el contenido del anteproyecto de índice. El sentido de las observaciones y sugerencias puede ser alguno de los que. su tutor~ su maestro coadyuvante o cualquier interveniente con conocimientos suficientes puede tomar injerencia para hacerle observaciones y sugerencias. 11. Esto no significa que se haya hecho otro trabajo de investigación sino únicamente es la confirmación de que el futuro sustentante ha evolucionado en todo el trayecto que ha seguido hasta llegar a la conclusión de su trabajo. procederá a realizar los requisitos oficiales que se le exijan para que su tema quede registrado junto con su plan inicial de investigación. puntualizamos: . es lógico que también pueda cambiarse el título de la investigación. de 'la tesis de maestría o de la tesis doctoral. le señalan renglones imperfectos o débiles. si se puede cambiar el anteproyecto. en la forma más constructiva posible. el investigador no escatimará los esfuerzos que sean necesarios para insistir una y otra vez en el mejoramiento de su capitulado. 12.Indicar al alumno que cubra algunos temas necesarios que ha omitido. a pesar de todos los esfuerzos que se desarrollen posteriormente llevará a un trabajo de investigación precario o.la casuística es la consideración de los diversos casos particulares que se pueden prever en determinada materia. Para recalcar la trascendencia del capitulado. nos atrevemos a exponer dos máximas: l. Un capitulado deficiente. si esto es necesario. 24 24 Cfr. los títulos de los capítulos. el mejor capitulado posible. cit. . -Señalar al alumno la necesidad de que haya una mejor concordancia entre el título propuesto de la investigación y el desarrollo del anteproyecto de índice. susceptible de ser una magnífica guía para la obtención de un trabajo decoroso. en la labor coadyuvante de quien asesora al investigador de una tesis o tesina intervenir. Expresado lo anterior en forma sintética: es misión. añadir uno o varios apartados de esos capítulos o adicionar uno o varios incisos en los que se dividen los apartados. 278. -Cambiar. Diccionario de la Lengua Española. 13. peor aún. p. en aras de pulir el trabajo de investigación. los subtítulos de los apartados y de los incisos correspondientes. -Agregar uno o varios capítulos o bien. temario o esquema inicial. ante el proyecto de índice..242 CARLOS ARELLANO GARCÍA . Si las dos máxicnas que anteceden son válidas. IMPORTANCIA DEL CAPÍTULADO La experiencia de quienes han intervenido reiteradamente en la conducción de trabajos de investigación ha incrustado la acertada idea de que es sumamente relevante formular y pulir el anteproyecto en el capitulado hasta obtener. 11. o. Un buen capitulado será un factor positivo. EN EL ANTEPROYECTO DE ÍNDICE DEBE INCLUÍRSELA CASUÍSTICA En una de sus acepciones. tanto en sus inicios como en su desarrollo. op. en los inicios de la investigación. el título de la tesis. por lo menos mejorar. -Marcar puntos que se estiman erróneos a través de los argumentos esgrimidos por quienes asesoran el trabajo de investigación.. habrá tantos obstáculos que el trabajo no se podrá escribir. 2. cuando éstos se tienen conocidos y pueden ser aludidos en sus características esenciales. Época antigua. A) Egipto. E) Babilonia. que significa: "dame los hechos. daba tibi jus. nos permitimos proponer el siguiente posible contenido típico de un anteproyecto de índice: CAPíTULO 1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1. Época Moderna. resulta sumamente ilustrativo en cualquier trab~o de investigación. . determinaba: da mihi Jactum. C) Pueblo hitita. ANTEPROYECTO TÍPICO EN LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA Únicamente con la intención de establecer un posible modelo que oriente para la elaboración de un anteproyecto de índice o de plan de trabajo o de esquema provisional. cuando sea posible llegar a ella. en lo jurídico. el punto de partida de elección del tema haya sido precisamente la casuística la que motivó al alumno a emprender sus acciones para diseñar su trabajo de tesis o de tesina. principalmente está integrada de hechos y no podemos olvidar el antiguo principio romano que. que las especulaciones científicas generales tienen validez a través de la ejemplificación. Edad Media. 14. La casuística puede ser considerada como fruto de la aplicación del método deductivo que va de lo general a lo particular y es una forma de comprobar. 5. B) China. Estimamos que la casuística. 3. La casuística puede originar la investigación pero. D) India. en la vida real. puede y debe incluirse la casuística en el anteproyecto del plan de trabajo. 4. Grecia. le dará mayor valor a un trabajo de investigación y si se sabe de la existencia de la casuística desde que se inicia la investigación. Roma. Puede suceder que. te daré el Derecho". tambiéfi la casuística nos lleva a culminar el trabajo de investigación con un descenso del mundo de lo científico al terreno de la realidad. La casuística. La casuística puede darnos los hechos.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 243 Acudir a los casos reales. Etimología y significación gramatical. Elementos del concepto propuesto. extranjero). 4. 7. 3. CAPÍTULO IV RÉGIMEN EN EL DERECHO VIGENTE MEXICANO 1. B) Epoca colonial. 6. Antecedentes histórico-legislativos. 4. S. nacional). 2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D) Consti_tución de 1857. Conceptos doctrinales. A) Acto jurídico. A) tpoca prehispánica. (nombre (nombre (nombre (nombre del del del del autor autor autor autor nacional). C) México independiente. Sección Segunda. Naturaleza jurídica. Antecedentes históricos en México. B) Institución jurídica. extranjero). (nombre (nombre (nombre (nombre del del del del autor autor autor autor extranjero). . E) Constituyente de Querétaro. 7. extranjero). nacional). nacional). 3. 2. CONSIDERACIONES DOCTRINALES Sección Primera. Concepto que se propone. C) Bases Orgánicas de 1843. 4. CAPÍTULO II CARLOS ARELLANO GARCÍA CONCEPTOS YNATURALEZAJURÍD!CA l. Concepto jurisprudencia!. 3. CAPÍTULO III 2. Doctrina mexicana. Criterios clasificativos. Doctrina extranjera l. Concepto legislativo. l.244 6. 5. B) Leyes Constitucionales de 1836. A) Constitución de 1824. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 4. 8. Carta de la Organización de Estados AmeriCanos. . . 3. Legislación local. Resoluciones del Consejo de Seguridad. 4.. Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 6. 3. 5. Ley de Entidades Paraestatales. D) (denominación del tratado).MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 245 2. CAPÍTULO VII SITUACIÓN EN EL DERECHO COMPARADO Sección Primera. país). Resoluciones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. l. C) (denominación del tratado). CAPÍTULO VI RÉGIMEN JURÍDICO CONVENCIONAL l. 7. CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL l. se procurará establecer los verdaderos ordenamientos aplicables). (nombre de la entidad federativa). Código Civil. Código de Comercio. (La enumeración de las leyes antes mencionadas tiene el carácter de un simple ejemplo pues. B) (denominación del tratado). (nombre (nombre (nombre (nombre del del del del país). l. Ley de Amparo. 3. 5. Tratados bilaterales. Derecho extranjero. 2. D) (denominación del tratado). A) (denominación del tratado). 2. Sección Segunda. A) (denominación del tratado). país). Tratados multilaterales. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 2. Ley Orgánica del Poder Judicial Federal. país). 4. C) (denominación del tratado). Carta de la Organización de las Naciones Unidas. B) (denominación del tratado). Procedimiento. 7. Objeto. (nombre de la entidad federativa). 6. 3. 3. (nombre de la entidad federativa). 3. Jurisprudencia de Tribunales Colegiados de Circuito.Jurisprudencia de Salas de la Suprema Corte de justicia de la Nación.246 2. CAPÍTULO VIII JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES FEDERALES l. 2. (nombre de la entidad federativa). Soluciones. Actos. Recursos. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA ÍNDICE . Problemas. CAPÍTULO IX ESTUDIO PARTICULAR l. 8. Fines. 2. 4. CARLOS ARELLANO GARCÍA 4. Sujetos. 5. Jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Fichas para fotocopias. Si el investigador tiene acceso directo a los libros de una biblioteca. Fichas de libros. los lineamientos particulares los reservaremos para los apartados subsecuentes.-2. Fichas para libros propios. Anotación de pensamiento propio en fichas autorales.26. Reglas para la recopilación¿(: material. Dichas reglas son las siguientes: l.-25. 11.-15. equivocadamente se piensa que posteriormente se volverán a encontrar pero.-9. l. Obras extranjeras y nacionales.-8. Fichas correspondientes a la legislación. lo recomendable es que la búsqueda se refiera a todo el trabajo y el material que se encuentre deberá ser oportunamente aprehendido o capturado. Colección de tratados internacionales.-6.-4. tratará de localizar material de investigación a través de un reco247 . En esa virtud. Adquisición de libros.-16. Fichas de obras colectivas. REGLAS PARA LA RECOPILACIÓN DE MATERIAL En este primer apartado propondremos unas reglas de carácter muy general que sugerimos en la etapa correspondiente a la recopilación de material para la tesis pues. al localizar una parte no interesan datos que se encuentra referentes a otra parte de la tesis o del trabajo de investigación pues.10. suele acontecer que cuando se busca una cosa se encuentra otra y a ésta no se le hace aprecio y cuando se vuelve a buscar ya no se encuentra.-22. Semanario Judicial de la Federación. CD-ROM.CAPÍTULO X RECOPILACIÓN DE MATERIAL PARA LA TESIS SuMARIO: l. Compilación de leyes de la Corte.18.-14. El investigador procederá a la búsqueda de material relativo a todo el trabajo de investigación. Encuesta~.21.13. Bibliotecas. Legislación extranjera. Fichas para futuras notas de pie de página.-12. Investigación de campo.-20. Fichas para pensamiento propio.-23. Embajadas extranjeras. Esto quiere decir que no procurará material referente a un capítulo o un apartado. Publicaciones oficiales.-17.-5. Fichas de diccionarios.-19. Archivos.- 3. La razón de esta regla se desprende del hecho de que si se busca el material por partes. Fichas para material hemerográfico. Entrevistas. Transcripción selectiva.-11.-24.-7. se revisará su índice. A continuación hará tantas fichas para notas de pie de página como apartados o incisos de su investigación estén relacionados con los datos contenidos en el libro. ya no se requerirá volver a tocar ese "ibro pues. Se recomienda al investigador que. V. según los lineamientos que anotaremos en un apartado posterior. En esa virtud procurará obtener elementos bibliográficos indirectos o sea. VI. IX. Si no se tiene acceso directo a los libros y la búsqueda puede hacerse a través de tarjeteros organizados por materia. con su director de tesis. el investigador elegirá los libros. es susceptible de aportar material para su investigación. revisará el índice del libro. En caso de que confirme que el libro. El alumno que pretende elaborar una tesina. es conveniente que no se vaya a otra biblioteca hasta que se agote la revisión de todos los libros que se puedan localizar en una biblioteca determinada. Existen bibliotecas organizadas de manera más moderna y la búsqueda la puede realizar el usuario mediante sistema computarizado. IV. a efecto de solicitar su orientación para . En caso positivo. Verá los títulos de las obras y si considera que puede traer un libro material para su investigación. para evitar dispersión de esfuerzos. VIII. empiece por la localización de los libros de su propiedad que pueda aprovechar para recabar material referente a su investigación. con la cortesía necesaria. Revisará los libros a su alcance siguiendo un orden de izquierda a derecha y de arriba a abajo. solicitará el auxilio de la persona o personas adecuadas. Es factible hacer una relación de bibliotecas a las cuales se pueda acudir. está en posibilidad de consultar con su asesor. con su tutor. material sobre puntos conexos. se le hará ficha al libro y se sacarán las fichas para notas de pie de página. ya produjo lo que estaba en condiciones de aportar. le hará una ficha a ese libro. en caso de tener alguna biblioteca propia. VII.248 CARLOS ARELLANO CARCÍA rrido detallado de cada estante de los libreros correspondientes. Hecha la ficha del libro y todas las fichas de nota de pie de ¡•ágina que el libro puede producir. según su índice. Si el tema que se pretende respaldar bibliográficamente resulta muy novedoso es indudable que no será abundante el material de apoyo que pueda localizar. en el sentido de que el libro tenga material aprovechable. revisará su contenido y procederá conforme a lo dispuesto en la regla anterior.var con los lectores en la búsqueda de libros idóneos al tema o temas que se investigan. El investigador. Las bibliotecas frecuentemente cuentan con personal que tiene la misión de coadyt. una tesis de Licenciatura. III. con el maestro que coadyuve con él. cuya materia esté vinculada con los temas de su investigación y pedirá que le muestren el libro. una tesis de Maestría o una tesis de Doctorado. En tal situación. Localizado un libro con presunto contenido relativo a los temas de la investigación se solicitará el libro. en relación con datos que no hayan sido localizados en autores extranjeros. En el supuesto negativo. para su trabajo de investigación. o maestro coadyuvante para revisar si se han formulado correctamente. X. Las primeras fichas que se preparen por el alumno. disposiciones administrativas de instituciones de preparación profesional limitaron esa posibilidad y se piensa que ésto se hizo para mantener la mayor originalidad posible . se trata de temática especializada. Sin embargo. director de tesis. como las relativas a las futuras notas de pie de página. El alumno se abstendrá de escribir sobre la tesis mientras no haya concluido la etapa de recopilación de material para la investigación respectiva. Los antecedentes históricos son de los temas cuya búsqueda puede ser emprendida en forma particular pues. el material referente al Derecho Comparado. al estudiante que investigaba lo necesario para la realización de su tesina o tesis correspondiente se le daba acceso a tesis profesionales o de grado vinculadas temáticamente con su temática de investigación. XIV. serán mostradas por el alumno a su asesor. En esta hipótesis. XIII. también puede consultar a su director de tesis. el investigador puede especialmente orientar su investigación a la búsqueda de material en revistas jurídicas. tutor. necesariamente. XVII. en lo general. XI. también puede ser motivo de una búsqueda concreta. debe realizarse por etapas y no se podrá pasar a la etapa de redacción si previamente no ha concluido la etapa de recopilación de material. conviene que en una fotocopia de su anteproyecto de índice anote el material bibliográfico con el que cuenta para cada capítulo y para cada apartado. se recomienda que no se pase a otra revista sino hasta que se haya concluido la búsqueda en los índices de una sola revista a través de sus diversos eje m piares. En ese momento. sí podrá intentar la búsqueda particular de los temas faltantes.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTICACJÓN JURÍDICA 249 localizar bibliotecas en las que puede encontrar libros de respaldo para su trabajo de investigación. En otra época. Cuando el alumno ya ha recopilado presuntamente todo el material bibliográfico. XV. E" tal sentido. tanto referentes a los libros y a los autores. un sector de búsqueda especializada de material puede estar orientado a la obtención de datos procedentes de diccionarios o enciclopedias. XII. corregirá las fichas y las siguientes las hará conforme a los lineamientos que le hayan sido proporcionados. después de concluida la búsqueda general. a su a·. XVI. si hay huecos referentes a puntos de su investigación en que no haya material bibliográf co. En términos similares.esor. El trabajo de investigación. En las tareas propias de recopilación de material bibliográfico. De la misma manera. tutor o maestro coadyuvante sobre una orientación para la búscyeda particular. XX. Dicho en otro tenor lo anterior. a través de la investigación. . buscar datos en medios electrónicos y solicitar el auxilio de un buen dependiente informado. XIX. En la medida de lo posible. revisar tarjeteros. con el director de tesis. El investigador tiene plena conciencia de que el anteproyecto de índice está sujeto a modificaciones posteriores.--------------------------------------------------------------------- 250 CARLOS ARELLANO GARCÍA en los trabajos de investigación realizados. XXI. Este es un tema que puede ser sometido a consideración. puede haber supresión de algunos tópicos. los alumnos actúan muy lentamente en las tareas de recopilación de material. Cada uno de los autores de cada uno de los libros es un auténtico maestro que enseña al investigador aquello en lo que puso su máximo esfuerzo cuando escribió la obra respectiva. Por supuesto que no hay impedimento alguno para que utilice diccionario. En la etapa de recopilación de material bibliográfico no sólo se obtiene material sino que el investigador aprende de cada uno de los autores que ha dejado su ciencia y sus conocimientos en sus libros. No queda descartada la idea consistente en que el alumno haga un recorrido en librerías denominadas de libros viejos o antiguos para emprender la búsqueda de datos vinculados con el tema que pretende investigar. XXV. XXII. La evolución científica permite a los iniciados en ello obtener valiosa información a través del sistema denominado de Internet. Igualmente puede ir a importantes librerías. Si algunos temas incluidos en el anteproyecto de índice no son localizados o si la importancia de algunos temas incluidos se ha desvanecido. o con la persona coadyuvante. XVIII. a nivel de Licenciatura y de Posgrado suelen exigirse uno o varios idiomas extranjeros. XXIV. la búsqueda bibliográfica y la localización constante de datos representa una gran satisfacción en lo que atañe a la obtención de conocimientos útiles para la investigación. la localización de información bibliográfica novedosa puede inducirlo a la modificación del índice para incluir nuevos temas. por lo menos en situación de traducción. consultar con el asesor. Juzgamos que no hay un verdadero motivo para actuar con pausas pues. el investigador deberá acudir a obras en idioma extranjero pues. Respecto de datos obtenidos en libros escritos en idioma extranjero. En estos casos no está por demás. la tarea de recopilación de material posee la gran virtud de iluminar el pensamiento. XXIII. recorrer estantes. Precisamente. si es posible. con el tutor. Algunas veces. En una frase hecha de algún destacado jurista mexicano se señalaba: "el investigador va de sorpresa en sorpresa". se recomienda que el alumno haga dos fichas: la que contenga la transcripción literal y la que recoja su propia traducción. diccionarios. Son fuentes de segunda mano cuando un autor hace referencia a una obra consultada que le sirvió de instrumento de conocimiento. etc. Al realizar el investigador la recopilación de material. obras monográficas. Por supuesto que.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 251 XXVI. en lo general. un lugar de honor el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española pues. nos permitimos citar: obras generales de la materia o materias afines relacionadas con el trabajo de investigación. instrumentos internacionales. tesis profesionales o de grado. anticipadamente. Suele hablarse de fuentes de primera y de segunda mano. en el acopio de material bibliográfico. enciclopedias. . Tendrá preferencia en la investigación la rama del Derecho a la que pertenece el tema del trabajo a realizar pero. en voz baja puede utilizarse una grabadora con el objeto de acelerar el contenido de aquello que en otras circunstancias se escribiría como contenido de una ficha de trabajo. se pone la expresión latina: sic. entre ellas. En la búsqueda de obras para el respaldo bibliográfico. nos da noticia de la significación casi oficial que le corresponde a la terminología que después se utilizará en la redacción del trabajo de investigación.jutisprudencia. seguramente se van a consultar muchos libros pero. ocupa. en gran cantidad de trabajos de investigación cabe que se realice búsqueda en lo que atañe a: Historia del Derecho. XXXI. Son fuentes de primera mano cuando el autor de la obra emite su pensamiento propio. obras colectivas. después tendría que pasarse a lenguaje escrito Jo que se ha recogido oralmente en la grabadora. XXXII.legislación. Entre las obras escritas de importantísima consulta. en concepto nuestro. si de ellos no se toma material para el trabajo de investigación. El investigador debe darle preferencia a las obras de primera mano y sólo acudir a las citas bibliográficas de un autor que formula respecto a otro autor cuando no sea posible acudir al autor original. Derecho Interno o Derecho Internacional. XXIX. XXX. Derecho Comparado. entre paréntesis. revistas jurídicas. Si el ambiente de la biblioteca lo permite. La búsqueda que haga el investigador abarcará diferentes tipos de obras. No podemos menos que recomendar que sería antiético tomar la nota del autor consultado y dar la apariencia de que esa obra fue consultada. colecciones bibliográficas. XXVII. XXVIII. tratados internacionales. puede suceder que en el material que recoge encuentre alguna forma distinta de escribir alguna expresión o alguna frase y si no está de acuerdo con esa redacción. aunque esos libros hayan sido consultados no se les hará tarjeta bibliográfica y no se les citará en la bibliografía general del trabajo respectivo. que significa así y ello quiere decir que así aparece en lo transcrito. FICHAS DE LIBROS En una de sus acepciones. debe haber tolerancia en este aspecto pues. El investigador debe establecer prioridades respecto al material que pretende utilizar y ha de desechar aquello que tenga importancia menor. 2. depende mucho de la habilidad personal del investigador. De una a otra persona es variable su capacidad de recopilación de material. . 1970. Esta permanente situación le esclarecerá dudas y localizará cuestiones que no sabía o que. La caja en la que se guardan las fichas se denominan ficheros. Editorial EspasaCalpe. durante el trayecto de sus tareas se vea en la necesidad de modificar el título de su tesis. Por tal motivo. mientras que otros tienen mayor dificultad en esta etapa. XXXIV. XXXVIII. cuando constata que utilizará un libro como fuente de datos para su investigación. 620. Existen investigadores que despliegan gran facilidad en la obtención de material. en la etapa de recopilación de material. p. El investigador siempre enfrenta una incógnita recurrente. que se despejará cuando pueda hacerlo. Es necesario dejar asentado que el tiempo de recopilación de material no debe ser excesivo pues. l Real Academia Española. procederá a formarle su respectiva ficha bibliográfica. El investigador acrecentará su acervo bibliográfico conforme desarrolle su actividad y. XXXVI. Madrid. A juicio nuestro ésto es válido pues ya ha adquirido madurez y mayores conocimientos sobre el tema de su investigación. en la tarjeta correspondiente. en la dependencia o institución en que se haya hecho el registro. organizará su material obtenido y la mejor forma de hacerlo es agrupar ese material por capítulos. no dominaba. XXXVII. posteriormente cuando haya concluido su tarea de recopilación de material para la tesis. la palabra "ficha" se refiere a aquella cédula de cartulina o papel fuerte que puede ser clasificada con otras y también puede ser guardada verticalmente en cajas. XXXV. ya sea desde un principio o. 19il edición. El único problema aparente es que ya tiene registrado un título pero. por apartados y por incisos.' Esta es la acepción en la que utilizamos la expresión "ficha" en este apartado. debe haber aceleramiento de actividad y poner límites a la investigación. por lo menos. El investigador. en aras de la verdad la ciencia no admite posiciones rígidas que serían anticientíficas. Diccionario de la Lwgun E5jJat'íola. pudiera transcurrir toda una vida en la localización de datos bibliográficos. Puede suceder que el investigador.252 CARLOS ARELLANO GARCÍA XXXIII. de largo por 7. de altura y en dicha tarjeta se anotará lo siguiente: -En la parte superior izquierda de la tarjeta se anotarán los datos correspondientes al libro que ha sido fichado. Si la tarjeta se pasa en limpio y se pone en computadora. C) Razón social de la editorial de que se trate. F) Si la obra tiene dos o más tomos o volúmenes. escrito en letra manuscrita o en máquina de escribir irá subrayado. pueden utilizarse para fichas bibliográficas tarjetas más pequeñas. D) Si se trata de una obra traducida.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDJCA 253 Como la tarjeta de la ficha bibliográfica con tendrá un reducido número de datos. después de revisar su índice y leídas rápidamente las partes correspondientes marcadas en el índice. tomado no de la pasta donde es frecuente que se sintetice. si se trata de la segunda edición o de ulterior edición. por ejemplo: "XI-257 Páginas". ".5 cm. G) Nombre de la ciudad en la que se hizo la edición. y después el nombre de pila del autor únicamente con mayúscula inicial. si es la primera edición no se anota. en ocasiones. a continuación debe anotarse el nombre de o de los traductores y poner: "Traducida por". . 3. normalmente de 12. E) Número de edición. coffio por ejemplo "Colección Sepan Cuantos . deberá anotarse el tomo o volumen al que corresponde el libro respectivo. puede anotarse si se trata de un libro encuadernado en rústica o en tela y. es necesario preparar varias fichas de trabajo que serán utilizadas como futuras notas de pie de página. contiene datos sobre la tesis. -Los datos del libro que se anotarán sOn: A) Apellidos del autor con mayúsculas compactas. se anotará el nombre de la colección.. B) Título de la obra. se trata de ediciones facsimilares.5 cm. J) Existen ocasiones en los que es necesario anotar algunos otros datos complementarios. El número romano anotado corresponde a un paginado inicial que suele utilizarse en algunos libros. Se recomienda que se escriba completa tal razón social de la editorial pues. !) Número de páginas que contiene el libro. Igualmente. después se pondrá una coma. Este título de la obra. si no se hace así puede dar lugar a confusiones con otras editoriales similares. a saber: Si el libro es parte de una colección. sino de la página interior que establece el título de la obra y otros datos. H) Año de la edición. el título de la obra se pondrá en letra cursiva.. FICHAS PARA FUTURAS NOTAS DE PIE DE PÁGINA Ya hemos dejado establecido que si un libro. por ejemplo de un largo aproximado de 19. Si no es transcripción literal. Naturalmente que el investigador esclarecerá si la transcripción es literal.5 cm. N o es necesario repetir ·los demás datos puesto que los demás datos ya fueron anotados en la ficha bibliográfica a la que nos referimos en el apartado anterior. D) En el extremo superior derecho se anotará el subtítulo correspondiente al inciso. después una coma y posteriormente el nombre de pila del autor. -Es válido que si excepcionalmente se requiere una transcripción más larga. B) Abajo del dato anterior se pondrá la página o páginas donde se encontraron los datos que se transcribirán. lo transcrito puede continuar en otra y otras tarjetas adicionales que pueden engraparse con la primera. que se sintetizarán o se mencionarán. F) Cada vez que se tomen datos de una página distinta. se harán las anotaciones que se precisarán a continuación: A) En el extremo superior izquierdo se pondrá el nombre del autor y. . antes de poner el número o números de páginas correspondientes.En las fichas de trabajo para futuras notas de pie de página.5 cm. si se trata de una síntesis o si se ha recogido el pensamiento ajeno a través de palabras propias. E) Al centro de la tarjeta se transcribirá aquello que se haya localizado en la obra del autor respectivo y que es referente a lo que se anotó en el extremo superior derecho. y de una altura de 12. y si estamos en el supuesto de que el investigador tiene letra grande manuscrita. Si es necesario poner el subtítulo del apartado del inciso o subinciso. en la tarjeta se anotará la página a la que corresponde lo transcrito. así se hará.254 CARLOS ARELLANO GARCÍA Tales fichas para futuras notas de pie de página se desarrollarán conforme a los siguientes lineamientos: -Como será mayor el contenido de estas fichas de trabajo. numerando progrcsivamen te las tarjetas adicionales. apartado o capítulo. se pondrá el título de la obra. -Es recomendable para el investigador que realice previamente a la preparación de la tarjeta una lectura rápida de aquello que ha encontrado y que piensa recoger en la ficha a efecto de buscar lo más esencial para que la tarjeta no resulte excesiva en su transcripción. se anotará lo que se ha sintetizado o lo que se ha transformado en palabras propias. en primer término los apellidos con mayúscula compacta. . C) Si es un autor que tiene varias obras. También puede optar por el tamaño de tarjetas a las que nos referimos en el apartado anterior. -Las tarjetas pueden ser colocadas en recipientes que se denominan ficheros. puede recomendarse el empleo de tarjetas de mayor tamaño. subinciso. aunque los tenga a su disposición. reforzadas por todos los argumentos de apoyo que se estimen convenientes. -A continuación se hará la ficha de libro propio con los siguientes elementos: . También se puede seguir el sistema de subrayar esa parte. En esa virtud.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 255 4. está caneen trado en su temática y constan temente afloran a su mente ideas propias y frente a ellas no debe mostrar indiferencia pues. Asimismo. se puede resaltar con algún plumín de color amarillo o naranja que suele utilizarse para resaltar una parte en algún libro. En alguna época anterior de su vida. en esta etapa de recopilación de material para la tesis. C) En el extremo superior derecho de la tarjeta se pondrá el tema que corresponde al capítulo. El contenido de esas fichas puede desplegarse de la manera siguiente: A) En el extremo superior izquierdo se pondrán las siglas del nombre y apellidos del propio investigador. En tales términos. se pondrá una línea vertical para marcar la parte del libro que contiene el dato útil. el investigador que trabaja en su tesis. tesina u obra. 5. mismos que puede utilizar pero. Sabemos que hay un binomio que podemos llamar: lectura-escritura. posee libros propios. FICHAS PARA LIBROS PROPIOS Es de suponerse que una persona que tenga vocación de investigador está muy vinculado a los libros y seguramente ya ha formado su biblioteca más o menos nutrida o más o menos modesta pero. De ahí que derivemos que un investigador es poseedor de libros propios. o al inciso. o al apartado. FICHAS PARA PENSAMIENTO PROPIO Conforme se desarrolla el trabajo de investigación. La musa de la inspiración suele ser caprichosa y presentarse una sola vez. lo recomendable es que se hagan fichas destinadas al pensamiento propio. B) Por supuesto que no se requiere anotar ningún número de página. respecto de los cuales ha cobrado afecto y ha recibido beneficios. D) Al centro. o al subinciso del anteproyecto de índice del trabajo de investigación. para cierto trabajo de investigación es necesario realizar su correspondiente fichaje. en la parte inferior de la tarjeta se anotarán las ideas que hayan emergido. tales ideas pueden desaparecer y no volver. sugerimos lo sigui en te para elaborar las fichas de libros propios: -En el libro. al margen de los párrafos que interesan y que tratan el tema a que se refiere la ficha. un buen investigador ha sido un buen lector. Entre mayor sea el número de libros que tenga el investigador. Sin embargo. las revistas jurídicas que se publican en el país y en el extranjero. o el inciso. entre ellas destacan. también lo hemerográfico abarca las revistas. D) Si se trata de periódico se puede anotar la fecha de ese periódico. D) En el extremo superior derecho de la tarjeta se anotará el capítulo. existen datos actuales y muy recientes que todavía no han llegado a integrarse a libro alguno. . B) Abajo de ese nombre se pondrá el número de página o páginas del libro en el que se haya hecho el marcaje o señalamiento . Las fichas mencionadas tendrán el siguiente planteamiento: A) En el extremo superior izquierdo se pondrá el nombre del autor del artículo. o el subinciso que corresponde al anteproyecto de índice. FICHAS PARA MATERIAL HEMEROGRÁFICO Se ha aseverado que la hemerografía es un arte efímero porque su trascendencia es menor que la que corresponde a los libros. C) No se requerirá transcripción alguna. Cuando el investigador ha localizado datos importantes para su trabajo en periódicos o revistas. 6. algunas de ellas de difusión general y periódica. o el apartado. mayor será el número de tarjetas correspondientes a libros propios. reportaje. Si se desea hacer más detallado se puede poner el año con números romanos y el número del periódico con números arábigos pero. en situación parcialmente similar a la de los periódicos. debe proceder a elaborar las fichas para el correspondiente material hemerográfico. se pondrá el título del artículo. editorial o ensayo. Por tal razón.256 CARLOS ARELLANO GARCÍA A) En el extremo superior izquierdo de la tarjeta se anotarán los apellidos y el nombre del autor. Normalmente las revistas contienen estudios monográficos que pueden ser bastante novedosos por lo que es muy recomendable la búsqueda de material bibliográfico en revistas jurídicas especializadas. columna. por su relevancia. de su propiedad. un buen trabajo de investigación debe incursionar en el ámbito de los periódicos. la fecha es suficiente para identificar el periódico. de la revista de difusión general o de la revista jurídica especializada. columna. editorial o ensayo. se pondrá subrayado o con cursivas el nombre del periódico. B) Abajo del dato anterior. entre comillas. C) Abajo de lo anterior. existen revistas especializadas en ramas de la ciencia. reportaje. sobre todo si se trata de periódicos. Pero. No obstante. es muy recomendable que el alumno. o ambas. debidamente identificadas con sus respectivas carátulas y que las ha encuadernado en un grueso volumen. TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 257 E) Si se trata de revista de difusión general se puede proceder en términos similares al inciso anterior. es factible que. a través de la denominación del tema. lleve un índice para localizar cada uno de los libros fotocopiados para la parte relativa correspondiente a la tesis doctoral. En esta situación. el inciso o subinciso que corresponda. frecuentemente. no olvide que le saquen fotocopia de la carátula identificadora del libro pues. B) A continuación abajo de ese nombre se pondrá el título de la obra y se subrayará si se hace en forma mariuscrita o mecanografiada. el investigador puede obtener algunas copias de páginas de libros que le interesan en su investigación. en algunas bibliotecas haya servicio de fotocopiado. y la ubicación cronológica. Se ha dado el caso de investigadores que han logrado la obtención de fotocopias relativas a la preparación de su tesis doctoral que han conseguido un número crecido de fotocopias de libros. Si se imprime mediante el uso de computadora se podrán usar letras cursivas para el título de la obra. En este supuesto. Siempre que se tengan copias fotostáticas. primero por apellidos y después el nombre de pila. . si no lo hace así las fotocopias que obtenga quedarán sin identificación. fiCHAS PARA FOTOCOPIAS Respecto de obras jurídicas que ya se agotaron o bien. Las fichas para fotocopias se harán en la siguiente forma: A) En la parte superior izquierda de la tarjeta se anotará el nombre del autor.MÉTODOS Y. en la que por ejemplo se inscribe: "Abrii-:Junio de 1998". G) En el extremo superior derecho de la tarjeta se pondrá el capítulo. es necesario hacerle fichas para las futuras notas de pie de página en lo que atañe a dichas fotocopias. integrado por copias fotostáticas. se anota el tomo y volumen al que corresponde esa revista. en relación con libros que están fuera del mercado. es imprescindible que ese tomo con material bibliográfico '¡)ara la tesis doctoral. la síntesis o el enunciado con palabras propias. De esa manera. F) Si se trata de revista especializada. el apartado. al obtener fotocopias de algunas partes de determinado libro. especialmente referido a su tesis doctoral. 7. !) Al centro de la tarjeta se hará la transcripción literal. H) Si se trata de una revista especializada se anotan las páginas que cubre el artículo respectivo o la página de la que se tomó la cita. constantemente. al centro de la tarjeta se pondrá: fotocopias." En los términos del delito antes referido. En las fotocopias respectivas se hará el marcaje o subrayado como si se tratase de libro propio. recordamos que el artículo 231 del Código Penal para el Distrito Federal establece una penalidad de dos a seis aiios de prisión. Por tanto. estimamos que la única defensa que tiene el abogado es indicar que la invocación de leyes derogadas no se hizo a sabiendas. mediante la revisión de las gacetas o diarios oficiales de las entidades federativas correspondientes. realizar la exégesis de legislación federal o local de nuestro país e incluso legislación comparada o antecedentes históricos legislativos. de cien a trescientos días multa e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión. o leyes inexistentes o derogadas. debe argumentar ignorancia siendo que su profesión de abogado está íntimamente ligada con el manejo de las leyes. Sobre el particular. al inciso o al subinciso del anteproyecto de índice de la tesis o trabajo de investigación. Además. se le hará una tarjeta al libro. página "X". la nota bibliográfica se identificará mediante el seiialamiento del subtítulo que corresponda al capítulo. en la forma que hemos indicado en el apartado 2 de este capítulo. al apartado. Existen catálogos de informática jurídica en los que puede encontrarse legislación federal y legislación de entidades federativas. La localización de las leyes vinculadas con el tema que se investiga ha de hacerse mediante la acuciosa revisión de los índices de los correspondientes diarios oficiales y si se trata de legislación de los Estados. Es pertinente advertir que el investigador debe desplegar su mayor cuidado si es que estima que está frente a ordenamientos legislativos vigentes pues sería delicado cometer el error de considerar vigentes disposiciones que ya han sido derogadas. FICHAS CORRESPONDIENTES A LA LEGISLACIÓN Para el investigador jurídico existe como camino obligado. enfrenta la necesidad de elaborar fichas bibliográficas de ordenamientos localizados y que están conectados con su temática de investigación. . a los abogados. 8. cuando cometan alguno de los delitos que prevé ese artículo en sus cuatro fracciones. En la primera fracción es delito: "!. Es decir.258 CARLOS ARELLANO GARCÍA C) En el extremo superior derecho de la tarjeta. D) A continuación.Alegar a sabiendas hechos falsos. con subrayamiento se anota el título de la obra. C) En la tarjeta referida en el inciso anterior. Abajo. se anotará la página o páginas en las que se encuentre el ordenamiento anotado en la tarjeta relativa: G) Si uno o varios preceptos han sido posteriormente reformados. a continuación. sus conocimientos se fortalecen. código. En la parte central de la tarjeta se anotarán el artículo o artículos cuya exégesis se hará oportunamente al desarrollarse el trabajo de investigación. constitución. al centro se anotarán el precepto o preceptos referentes a la temática anotada en el extremo superior derecho de la tarjeta. Igualmente ahí mismo se anotará la fecha completa en la que se publicó esa ley en ese diario o gaceta. D) En la misma tarjeta antes mencionada. la razón social de la editorial. su criterio forzosamente ha de volverse más . adicionados. Lo mismo se hará si existe fe de erratas. E) Cuando se trate de disposiciones de ordenamientos que no se tengan a la mano en la biblioteca propia. a través de la búsqueda y localización de datos bibliográficos. con indicación abajo de la editorial. A continuación. deberán anotarse los datos de publicación de esas transformaciones normativas. en la parte superior de la tarjeta respectiva se anota el nombre del autor y en primer lugar se escriben los apellidos y a continuación el nombre de pila. ANOTACIÓN DE PENSAMIENTO PROPIO EN FICHAS AUTORALES Conforme el investigador avanza en el ~onocimiento del tema. abajo. B) Si se trata de una ley. o del inciso. o del apartado.tarjeta la denominación de la ley y a continuación. del lado derecho se anotará el subtítulo del capítulo. o aclarados. en su caso. 9. en el extremo superior izquierdo se pondrá la denominación oficial de ese ordenamiento. F) Si se trata de ediciones de leyes. abajo se anotará el diario oficial o gaceta oficial y se subrayará. Del lado derecho se anotarán el subtítulo del capítulo. derogados parcialmente o derogados totalmente. o del subinciso relativo al anteproyecto de índice. o del apartado. deberá anotarse en el extremo superior izquierdo de la. circular. de la ciudad y año de la edición y. podrán sacarse fotocopias de los preceptos que interesen o se podrán transcribir literalmente las disposiciones legales correspondientes. o del inciso. norma oficial mexicana.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 259 Las fichas correspondientes a legislación pueden ser preparadas conforme a las sigui en tes indicaciones: 11 A) Si se trata de un código o ley comentada. la ciudad de la edición y el año de la edición. el título de la obra. el número de edición. reglamento. o del subinciso del proyecto de índice o capitulado. el subtítulo en caso de que lo tenga. Esas ideas que emergen no deben perderse. mercados. 11. almacenes. ulteriormente. 1Ü. su trabajo presentaría exceso de transcripción lo que suele no ser bien visto y quizá con alguna razón porque se trata de trabajo propio y no de trabajo ajeno. agencias del ministerio público. después de anotar las transcripciones. hacer una selección muy meditada de lo que se transcribe para que la transcripción no sea muy extensa. INVESTIGACIÓN DE CAMPO Las diligencias tendientes a descubrir algo constituyen la esencia de la investigación. el investigador debe leer la parte del libro de que se trate y limitarse a transcribir lo más esencial. cuidadosamente. Si son meros comentarios surgidos al calor del conocimiento del pensamiento de un autor determinado cuando lo consulta y le hace su ficha bibliográfica. Por tal motivo. respecto de un tema de su trabajo de investigación. ha de procurarse. organizaciones empresariales. etcétera. cada vez que examina el pensamiento de un autor. TRANSCRIPCIÓN SELECTIVA Si el investigador transcribiera todo lo que trae un autor en relación con su tema de tesis. dependencias gubernamentales.260 CARLOS ARELLANO GARCÍA objetivo y en tal hipótesis. Tal información puede obtenerla en fábricas. síntesis o reproducción de pensamientos. rancherías. le surgen ideas. organizaciones no · gubernamentales. La reducción de lo transcrito presenta también la ventaja de que se reduce el tiempo de trabajo en el recorrido de las obras de los diferentes autores. la tesis de maestría o la tesis doctoral. organismos internacionales. . La anotación de comentarios propios en las fichas bibliográficas correspondientes a los autores ya es un avance de lo que después constituirá la etapa de redacción. a continuación expresará que se trata de sus comentarios y anotará sus propios comentarios. tribunales. Para reducir la transcripción. sino que es factible que el investigador se movilice en su entorno para recabar información. enlazará los conceptos que haya transcrito aisladamente con ánimo de evitar largas reproducciones de pensamiento ajeno. Después cuando llegue la etapa de redacción. Tales diligencias no se agotan en la búsqueda de material para la tesis profesional. legislaturas. la tesina de especialización. desde que se preparan las fichas de los autores. en las aportaciones bibliográficas de autores diversos. IV. Sus notas reflejarán los logros obtenidos y conducirán de la mano al lector hacia esos niveles de conocimiento pragmático en los que él incursionó. Ha de tener conciencia el investigador de que sus facultades de observación deben estar permanentemente alertas para retener todo . Un investigador acucioso que desea Completar su investigación en sus aspectos pragmáticos está obligado a incursionar en la investigación de campo. de circunstancias le inyectarán reflexiones inesperadas y sorpresivas. según su propia capacidad todo aquello que incida alrededor de su tema de investigación. sus conocimientos los referirá al universo de la realidad y accederá a ciertos ámbitos que él nunca imaginó que existen. La absorción de imágenes. Un gran procesalista será totalmente un teórico mientras no descienda al rico escenario de un juzgado donde se dirimen las controversias reales. Cuando haya decidido el investigador realizar la investigación de campo. II. 11 V. . El investigador debe tener la iniciativa suficiente para decidir en que momento de su investigación ha de realizar investigación de campo y también tendrá que determinar si es una o varias investigaciones de campo y en donde ha de realizar dicha investigación práctica. lo que se propone cuando emprende la investigación de campo y para ello debe actuar racionalmente y no simplemente adentrarse en tal investigación como si se tratase de una mera aventura. a ciencia cierta. Si es una persona con talento y sus conocimientos teóricos son amplios y profundos. en una central de abastos. de experiencias. Llevará como bagaje hojas en blanco para anotar sus experiencias directas. de situaciones.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 261 El investigador que se proponga realizar una investigación de campo saldrá de su cubículo de trabajo a enfrentar el mundo de la realidad que le rodea en aquellos reductos que haya elegido lihremente para sus propósitos. podemos establecer algunos elementos que encontramos presentes en la investigación de campo. deberá anotar alguno de los puntos hacia los cuales orientará su investigación para que ésta se halle debidamente diseñada. Sin ésta su trabajo se concretará a lo meramente teórico. Sus sentidos estarán abiertos a las percepciones surgidas externamente y su capacidad de observación se expandirá para captar en lo posible. III. por ejemplo. Debe saber el investigador. así como los datos que le hayan proporcionado o a los que él haya accedido directamente. en cuanto a la utilidad que. sin duda permite obtener tal tipo de investigación: l. Supongamos que el investigador estudia el régimen jurídico referente al abastecimiento de artículos de primera necesidad a una población determinada. En virtud de lo anterior. Su investigación será teórica hasta el momento en el que destine el tiempo que sea necesario para cobrar conciencia real de lo que ocurre. . que el investigador se desprenda de los libros y de las reflexiones para ir a observar y participar.Ocupar un lugar destinado al público en una sesión de algún organismo internacional o en un congreso local o. La investigación de campo tiene la virtud de ser indiscutiblemente realista y la realidad es más rica en hipótesis que el cerebro más imaginativo de un novelista inspirado y prolífico. Como ejemplos de investigación de campo podemos enunciar los siguientes: . IX. Tendrá un lugar de honor en su trabajo de investigación el apartado o apartados. -Acudir a una reunión de trabajo de varios funcionarios federales o locales que integran comisiones intersecretariales. y también. no solamente debe ser visto sino comprendido por él y por sus futuros lectores. al lado de su validez intrínseca en cuanto a que realicen valores. de una cámara de comercio o de una cámara de industria. en una junta de conciliación y arbitraje. XII. es decir. En la investigación de campo. VII. en un juzgado de primera instancia de ramo civil. o de una asociación de productores. al ámbito de la vida real. de cooperativistas. Hasta podría aseverarse que la mejor manera de redondear una investigación es mediante ese traslado físico del investigador de su cubículo de trabajo donde teoriza. como en su trabajo de investigación. en una sala del Tribunal Fiscal de la Federación. además de tener una validez formal que consiste en tener vigencia en una época y lugar determinados. muy serios y de gran jerarquía. XI. de socios de una asociación civil.262 CARLOS ARELLANO CARCÍA aquello que. -Observar de cerca un mitin o una manifestación de protesta de un séctor de inconformes entre los integrantes de una comunidad. -Tener la oportunidad de presenciar los trabajos de una comisión que prepara un proyecto de ley. VIII. VI. en una sesión de la cámara de diputados o de la cámara de senadores. dichas normas jurídicas deben tener una validez real. El investigador ha de ir forzosamente al terreno de los hechos. una facticidad en el ¡ímbito de la realidad. Las normas jurídicas. A cualquiera que haya proyectado su presencia al sector realista de la investigación de campo se le podrá preguntar sobre los resultados de su intento y siempre contestará que ha sufrido una transformación positiva. en un juzgado penal. Recordamos lo interesante y útil que ha sido en algunos trabajos de investigación. el investigador verifica si las normas jurídicas tienen acatamiento en el mundo real. tanto en lo personal. que hayan recogido los frescos datos de vivencias reales que se obtienen a través de la investigación de campo.Asistir a una audiencia en un juzgado de paz. . -Estar presente en una asamblea de ejidatarios. X. en un juzgado de primera instancia de lo familiar. La encuesta debe prepararse detalladamente y con la suficiente anticipación. p. debe propender a dejar de ser un mero teórico y asomarse al mundo de la vida real. . -Examinar los expedientes que se integran en tan abundantes trámites burocráticos. La encuesta es un método de investigación de los hechos sociales.1 La encuesta ha de realizarse de conformidad con sus objetivos. entre éstos es una finalidad de trascendencia conocer la opinión de ese sector de población sobre algún aspecto que interesa al investigador. en cuanto a certidumbre de los resultados de la encuesta.practicará la encuesta. Barcelona.Propósitos de la encuesta. 2 Salvat Editores. -Cuestionarios que se entregarán entre las personas físicas de ese sector o de esos sectores de la sociedad entre los que se practicará la encuesta. 12. . 1971. Quien tiene a su cargo la docencia y la investigación jurídicas. algún apartado de su temario puede quedar sujeto a la metodología de la encuesta y sus resultados formarán parte del trabajo respectivo. -Análisis de las respuestas a los cuestionarios. como nos ilustra la Enciclopedia Salvat 2 y se basa en el análisis de numerosos casos particulares realizado a través de cuestionarios repartidos entre un sector de la población previamente escogido a través de una muestra.¡ . -Determinación del sector o sectores de la sociedad en Jos que se . S. Anotamos como elementos de la encuesta los siguientes: .A. . -Recuperación de los cuestionarios debidamente contestados. En el trabajo de investigación que realiza el alumno. 1184. -Relatividad. -Conclusiones de la encuesta. su recóndita finalidad es utilizar ciertos medios para enriquecer el afán justificado de saber.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 263 -Conocer los edificios públicos donde están asentadas las dependencias oficiales y ver de cerca su trabajo cotidiano. ENCUESTAS La encuesta pretende realizar pesquisas o averiguaciones pero. Tomo 5. el gran pedagogo mexicano cuando aseveraba que las profesiones son cincuenta por ciento teoría y cincuenta por ciento práctica. Cuánta razón tenía Francisco Larroyo.Reparto de los cuestionarios. -Estadísticas referentes a las respuestas obtenidas.. pueda hacer comentarios acerca de los conceptos vertidos por el entrevistado. cuya respuesta conduzca a conocer mejor el sector del conocimiento que le interesa en re ladón con la obra que prepara. El investigador llevará por escrito un cuestionario y si le es posible dicho cuestionario debe hacerse llegar antes al entrevistado para que pueda analizarlo y preparar sus respuestas. procede del vocablo gálico entrevue y alude a la reunión de dos o más personas en cierto lugar. resultado de la entrevista. p. 13. .El investigador ha de acercarse a la persona o personas con las que piensa realizar la entrevista para informarles de sus intenciones y cortesmentc pedirle su valiosa cooperación.~ En la investigación. reproducirá. op. con gran fidelidad las preguntas que formuló y las respuestas que obtuvo. -El investigador. deberá fijarse día.264 CARLOS ARELLANO GARCÍA . en su trabajo. ~Cfr. de ninguna manera debe actuar en forma improvisada. ¡~·nrirlofmlia Salval. -La encuesta se hace en uno o varios sectores de la población porque si la pretensión fuera abarcar toda la población no sería encuesta sino plebiscito. bien redactado.Se les aconseja que el cuestionario no lleve tendencia a ejercer influencia alguna en los encuestados. Conviene que puntualicemos algunos aspectos de la entrevista: . el alumno puede acudir a las entrevistas con dos o más personas a efecto de recoger las impresiones personales y opiniones de individuos preparados que le proporcionen luces acerca del trabajo que realiza.. Quien realiza la entrevista. Por supuesto que las personas elegidas para las entrevistas deben ser muy conocedoras y autorizadas en el tema que se investiga o en la rama del Derecho a la que pertenece la temática de investigación. sumamente claro y con preguntas lógicas. ENTREVISTA La palabra "entrevista" es de origen francés pues. para tratar asuntos o negocios. -En caso de que la persona que ha de entrevistarse acepte la entrevista. 1204. Esto es lo recomendable. -Es indudable que la encuesta tiene como base un acto de cortesía y de colaboración por parte de los encuestados. cit. hora y lugar para que tenga verificativo dicha reunión. -La entrevista no debe ser improvisada. Se recomienda que lleve un cuestionario escrito bien meditado. -Es válido que después de transcribir las preguntas y respuestas. El valor de las entrevistas está en función directa del prestigio de las personas entrevistadas. Al investigador se le recomienda que seleccione muy bien a las personas que ha de entrevistar y si tiene el factor favorable de que hayan aceptado ser entrevistadas personas de prestigio ampliamente reconocido. publique ejemplares de distribución gratuita. El investigador. Algunas de esas dependencias del Estado. Estos ejemplares se distribuyen entre funcionarios y ciertos sectores de la sociedad pero. Acontece. 14. las puede comprar. en ocasiones.o alguna Secretaría del gobierno de una entidad federativa. se recomienda que se haga cada entrevista por separado. mediante gestiones escritas. cuya venta está prohibida al público. el trabajo adquirirá mayor relevancia. Existen entidades paraestatales y organismos descentralizados que también realizan diversas publicaciones y la manera de proceder suele ser similar a la que antes hemos determinado. el investigador podrá utilizar grabadora para que haya mayor fidelidad en el apego a los resultados de la entrevista. estatal y municipal tienen asignadas diversas atribuciones. que alguna dependencia gubernamental. .MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 265 -Si lo permite el entrevistado. deberá tomar nota de las respuestas y si le es posible hacer llegar la relación de esas respuestas al entrevistado para que éste manifieste su conformidad. al investigador le basta únicamente enterarse acerca de las publicaciones que están a la venta y de su costo y si así es procedente.Si son varias las personas a entrevistarse. federal o local. -Si no se le permite el uso de grabadora. PUBLICACIO~ES OFICIALES Las diversas dependencias gubernamentales. el investigador puede lograr que le proporcione algún eje m piar que juzga él le es de utilidad para nutrir de datos su investigación y tener mejor conocimiento de aquello sobre lo cual hace una indagación científica. sabedor de la existencia de publicaciones oficiales y dado que su trabajo de investigación puede estar relacionado con las funciones que desempeña alguna Secretaría de Estado . a de indagar acerca de las publicaciones oficiales existentes en los catálogos que la respectiva dependencia gubernamental tiene respecto de sus publicaciones. Si la dependencia gubernamental tiene orgafri"iada una oficina que se encarga de vender las publicaciones. a través de uno de sus órganos especializados en ello se encargan de la difusión de sus actividades y también de realizar publicaciones un tanto vinculadas con sus actividades. en sus tres niveles: federal. . Cuando se desea realizar una ·búsqueda en el Diario Oficial de la Federación pueden utilizarse los índices de ese diario que se publican cada mes o bien. los comentarios a ellas y las respuestas a dichos comentarios. La obligatoriedad para los gobernados de los tratados internacionales requiere de la publicación en el mencionado Diario Oficial. Por ejemplo. en estos casos. Las Secretarías de Estado suelen publicar sus correspondientes informes de actividades durante los periodos que consideran pertinentes. en alguna época. conforme a la presentación que quiera dárseles. en diversas regiones del territorio nacional. resoluciones. puede gestionarse la obtención de suscripción gratuita.266 CARLOS ARELLANO GARCÍA Hay publicaciones periódicas. se sabe que las aprovecharán idóneamente. frecuentemente se publican convocatorias a licitaciones públicas nacionales e internacionales. son muy importantes las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística. para un abogado que debe estar actualizado en la constante transformación legislativa. . A mayoría de razón el investigador jurídico debe estar al tanto de la evolución legislativa correspondiente. Geografía e Informática (INEGI). en los términos de los artículos 3° y 4° del Código Civil están los decretos de promulgación de los tratados y convenciones internacionales. También. así como los avisos judiciales y generales. como revistas que se pueden adquirir a través de suscripción con un costo determinado y algunas de ellas son de distribución gratuita pero. hoy en día se publica el denominado "informe de labores" que se divide en diversos capítulos y los capítulos se dividen en apartados. el Banco de México y otros órganos gubernamentales con una relación de los acuerdos. avisos. anualmente se publicaron las memorias de la Secretaría de Relaciones Exteriores. normas sociales mexicanas. ha de seii. La lectura diaria del Diario Oficial de la Federación es una obligación irrefragable que tiene a su cargo todo abogado que quiere estar actualizado y no caer en la invocación de disposiciones derogadas o leyes ya abrogadas.alarse el Diario Oficial de la Federación que se publica de lunes a viernes y que presenta en cada ejemplar un índice en donde aparecen destacadas las Secretarías de Estado. decretos. Entre las normas jurídicas que también aparecen publicadas en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de su correspondiente iniciación de vigencia. leyes. por sus méritos. En cuanto a estadísticas. Entre esos avisos. en los índices anuales que también se publican por la institución que tiene a su cargo la publicación del Diario Oficial. Los datos ahí registrados dan noticia al investigador de muchos aspectos de la situación en que se encuentra nuestro país. se hacen llegar solamente a personas que. Entre las publicaciones oficiales. el dictamen de la comisión respectiva o de las comisiones unidas de la Cámara de origen y después el dictamen de las comisiones respectivas de la Cámara revisora. recogen instrumentos internacionales en los que México tiene el carácter de Alta Parte Contratante. Los autores conceden a la revista el permiso automático para que su material se difunda en antologías y medios magnéticos y fotográficos.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 267 De trascendencia es la obra denominada Tratados Celebrados por México que publican conjuntamente el Senado de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores pues. Algunas publicaciones oficiales. por ejemplo la revista denominada Comercio Exterior que publica el Banco Nacional del Comercio Exterior establece Instrucciones para colaboradores. entre las que también destacan las recopilaciones de las diversas opiniones de ciudadanos preparados que han presentado ponencias en foros de consulta sobre temas de interés nacional en donde se recaban opiniones de expertos. como la Cámara de Senadores. la Secretaría de la Presidencia publicó una obra de enorme utilidad para todo investigador jurídico. De esa manera. En esa obra se recogían los textos literales de las iniciativas de leyes. II. III. Tanto la Cámara de Diputados. entre las que destacamos varias de ellas: l. En algún sexenio anterior. El Senado de la República también ha hecho publicaciones muy valiosas. El envío de un trabajo a la mencionada revista supone la obligación del autor de no someterlo simultáneamente a la consideración de otras publicaciones en español. del Congreso de la Unión. ' La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión tiene un órgano interno denominado Instituto de Investigaciones Legislativas que realiza publicaciones muy interesantes como pueden ser. de organismos descentralizados y de dependencias oficiales centralizadas. Los trabajos deben referirse a la economía o a asuntos de interés general de otras ciencias sociales y se sujetarán al dictamen del comité . entre otras los trabajos escritos que se presentan como ponencias en sus diversos foros de consulta y también publica revistas de aparición periódica. incluyen en sus páginas trabajos escritos de colaboradores y si se trata de publicaciones prestigiadas exigen algunos requisitos muy explicables y fundados. en varias decenas de tomos. los debates habidos alrededor de las iniciativas de leyes y su texto final publicado en el Diario Oficial de la Federación. publican sus respectivos diarios de debates que son sumamente proyectadores acerca de la ratio legis que ha concurrido respecto de leyes. se denominó: El Marco Legislativo para el Cambio. Sería deseable que los abogados y los investigadores jurídicos realizaran los máximos esfuerzos para que volviera a publicarse una obra de esa naturaleza. la primera vez. V. 6. b. o título del libro (en cursivas o subrayado). Título del artículo (entrecomillado). b) Un resumen de su contenido. No se devuelven los originales. entre las que solamente anotamos las siguientes: a) Extensión hasta de 30 cuartillas (máximo 52 000 caracteres). VI. en el cuerpo del texto se indican sólo con un número. VIII. todos los datos necesarios para construir las gráficas. Cada colaboración debe incluir una hoja con la siguiente información: a) Título del trabajo. de 40 a 80 palabras aproximadamente. 3.J Especificar el nombre del archivo y del procesador de palabras (de preferencia Word)b. o fecha. Año de edición del libro. VII. Es decir.J Si las gráficas se elaboran en Excel o Lo tus favor de incluir los · archivos de las hojas de cálculo en el disquete (además de la versión impresa de las mismas). d) Domicilio. 5. los cuadros y las gráficas junto con dos impresiones en papel. al final del artículo. y al pie de página (o agrupadas al final) las fichas completas correspondientes. IX. al menos. Los trabajos han de ajustarse a diversas normas.2 Enviar. Quien edita. teléfono u otros datos que permitan a la revista comunicarse fácilmente con el autor. La revista se reserva el derecho de hacer los cambios editoriales que considere convenientes. sin numeración. en la bibliografía y en los cuadros y las gráficas. número y volumen de la revista. e) El formato de las cuartillas es a doble espacio y sin cortes de palabras (alrededor de 27 renglones de 64 caracteres). de preferencia breve. Ciudad. impresos. b.268 CARLOS ARELLANO GARCÍA editorial. 2. con una concisa referencia académica o de trabajo relacionada con la colaboración. la equivalencia completa de las siglas empleadas en el texto. d) Las referencias bibliográficas se deben disponer en la forma convencionalmente establecida en español. El orden de los datos en las fichas es el siguiente: l. 'Número de páginas o páginas de referencia. Se debe _proporcionar. IV. Nombre y apellido del autor. 4. La bibliografía adicional se agrupa. sin sacrificio de la claridad. e) Nombre del autor. Se aceptan colaboraciones sobre otras disciplinas siempre y cuando se vinculen a las mencionadas. b) Si el material se elaboró en computadora enviar el disquete del texto. Nos abstenemos de hacer referencia a publicaciones importantísimas de dependencias oficiales por dos razones: no queremos incurrir . 7. Nombre de la revista o libro donde apareció (en cursivas o subrayado). En esta obra se presenta. La Quinta Ep~ca se divide en tomos. aunque sus bases se aprobaron al iniciarse el año de 1971. han acrecentado la invocación reiterada de la jurisprudencia del máximo Tribunal de Justicia de la República. SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN El Semanario Judicial de la Federación fue creado por de~reto. La Quinta Epoca implicó la reanudación del Semanario Judicial de la_ Federación. las resoluciones y tesis. Octava Epoéa. de 1917 a 1940. de 1917 a 1988 y el último que es el apéndice de 1995 y que abarca la jurisprudencia de 1917 a 1995. La Sexta Epoca se inició el prime~o de julio de 1957 y abarca los volúmenes 1 al CXXXVIII. ordenada y sistemáticamente. tanto los tribunales del orden común con competencia local. numerado• con números romanos. bajo la vigencia de la Constitución de 1917. 15.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 269 en indeseadas omisiones y una reseña de tantas publicaciones oficiales excedería los límites de este trabajo. con jurisprudencias de Salas o Pleno y la jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito. de 1917 a 1948. jurisprudencias y ejecutorias de los Tribunales Fede. También la Suprema Corte de Justicia .de la Nación ha publicado en varios tomos la o_bra que denomina Jurisprudencia por Contradicción de Tesis. Se inició con el volumen 1 y a la fecha de la publicación del Apéndice de 1975 se había publicado hast~ el volumen número 72. como los tribunal federales. se publica mensualmente para poner la información al servicio del foro para que le sirva de sustento para la práctica judicial. de 1917 a 1954. de 1917 a 1975. al igual que la Sexta se divide en volúmenes pero se numera con números arábigos así se distinguen las tres épocas. a partir de 1969. La Sexta Epoca se divide e_n volúmenes. Por eso el investigador jurídico también debe de concederle esa importancia moderna a la jurisprudencia. de 1917 a 1936. A medida que avanzan los años. y de los acuerdos tanto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como del Consejo de la Judicatura Federal. numerados también con números romanos. ' Se han publicado diversos apéndices de jurisprudencia correspondientes a los años de 1917 a 1932. desde el año de 1870 y ha comprendido siete Epocas. producto de las decisiones que la . La Séptima Epoca. de 1917 a 1945. La Séptima Epoca comprende las tesis de la Suprema Corte de Justicia y la de los Tribunales Colegiados. La Quinta Epoca se inició el primero de junio de 1917 y abarca los tomos del 1 al CXXXII. El Semanario Judicial de la Federación es el órgano de difusión oficial de las tesis. de 1917 a-1965. de 1917 a 1985.· rales. En realidad. en el que se establecen su estructura orgánica y sus funciones. Posteriormente. desde la independencia de México hasta el año de 1973 con el rubro de Tratados Ratificados y Convenios Ejecutivos Celebrados por México. no existe rama del Derecho que prescinda de la referencia a normas jurídicas internacionales que inciden en el contenido de esa rama del Derecho.Semestrales del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.270 CARLOS ARELLANO GARCÍA Suprema Corte ha asumido al estudiar y di. el Senado de la República publicó. así como las reglas para la elaboración de las tesis aisladas y jurisprudenciales. mismos que constituyen una importante herramienta que simplifica la localización de los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación. estudiosos del Derecho y público en general las diversas Épocas del Semanario Judicial de la Federación y los periodos que abarcan. Ya han aparecido los Índices. así como el Reglamento de la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis. en varios tomo~ se ha publicado la jurisprudencia por Contradicción de Tesis. los tratados se publican conjuntamente. en veinte tomos tratados internacionales bilaterales y multilaterales. 16. Esta obra avanza en números de volúmenes o tomos conforme pasan los años. . Novena Epoca. Esta publicación se actualiza periódicamente y pone al alcance de los interesados las jurisprudencias y ejecutorias emitidas durante los años de 1995 y 1996. Ha aparecido un manual o folleto de Épocas para dar a conocer a los funcionarios jurisdiccionales. litigantes. Novena Epoca. Octava Epoca que sistematizan por materias las tesis y jurisprudencias emitidas durante la vigencia de esa época y facilitan la consulta general del Semanario Judicial de la Federación. el tomo XX fue una compilación de los índices de los diecinueve tomos anteriores.rimir la colisión de criterios contradictorios dictados durante la Octava Epoca del Semanario Judicial de la Federación y de su Gaceta. Igualmente. Por supuesto que es una obra de consulta sumamente necesaria para los investigadores jurídicos pues. COLECCIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES Hace varias décadas se emitió una publicación de la Secretaría de Relaciones Exteriores que daba a conocer los tratados y convenciones que nuestro país había celebrado con otros países y con organismos internacionales. en tomos posteriores por el Senado de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores. En varios tomos aparecen p_ublicados los Índices del Semanario Ju- dicial de la Federación. Hoy en día. 263. era muy ilustrativo acudir al archivo de la Suprema Corte de justicia de la Nación pues. Se hace una relación de tratados bilaterales estructurada por países y por materias. fracción VIII.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGAf:IÓN JURÍDICA 271 Acerca de los tratados internacionales.4 La obra antes mencionada se ha publicado en cumplimiento del artículo 9°. Barcelona. la fecha de ratificación. Tomo l. las reservas y declaraciones que ha formulado nuestro país. 17. la dependencia idónea para su control. la Secretaría de Relaciones Exteriores ha publicado una obra importantísima: México: Relación de Tratados en Vigor. También se relacionan los tratados multilaterales respecto de los cuales México realiza funciones de depositario y los tratados multilaterales de los que México es Parte Contratante. '' CfL E11cirlojJedin Salva/ Dicr:iunariv. la jurisprudencia obligatoria indicaba las tesis que la habían integrado y cada tesis tenía el 4 Secretaría de Relaciones Exteriores. 1993. 1971. 1993.A. rollos de microfilme. el Diario Oficial en que se publicó. S. También. así como las objeciones de México a reservas o declaraciones formuladas por otros países. Salvat Editores. De la misma manera se relacionan acuerdos interinstitucionales de las dependencias del Ejecutivo Federal y acuerdos interinstitucionales de las entidades federativas. Aparecen igualmente los tratados multilaterales. . ARCHIVOS En la cultura occidental los archivos vienen de antiguo pues datan de la época griega. p. cintas magnetofónicas. las ratificaciones por otros Estados.. México. s Algunos archivos deben recopilar documentos públicos o privados por una obligatoriedad derivada de prescripciones legales. etcétera. Respecto a lo jurídico. 1993. En la época moderna se guardan además mapas. dependencia ésta que tiene a su cargo tener al día los datos relativos a los tratados en vigor. La palabra archivo deriva del latín: archivum y este término latino deriva del griego: archeion y significa: Lugar destinado a la custodia de documentos públicos o privados. la adhesión de México a algunos tratados multilaterales. Otras veces los motivos del archivo son de carácter comercial. separadamente se enuncian los tratados que nuestro país ha celebrado con organizaciones internacionales. en el seno de la Secretaría de Relaciones Exteriores es la Consultoría Jurídica. Mhir:o: Relruirín rlr Tmlndns en Vigor. Para la localización de los tratados. estadístico o histórico. etcétera. Por separado se asientan las reservas y declaraciones que México ha formulado. del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores. el número de registro ante las Naciones Unidas. cuando el autor de esta obra tuvo a su cargo un grupo de una materia que se denominó: Clínica Procesal de Derecho Privado. podía comparar la demanda de amparo que había formulado en el asunto relativo con las demandas en los amparos cuyas resoluciones formaron jurisprudencia. Con ese número de expediente. los funcionarios se excusaban de colaborar con el investigador. así como los debates que originaron y los dictámenes correspondientes. el abogado podía presentarse en el archivo de la Corte y pedir los cinco expedientes donde aparecían las cinco tesis que habían integrado la jurisprudencia y podían revisar la demanda de amparo y la sentencia dictada en el mismo. Además. así como le otorgó una perspectiva del ejercicio profesional real en la Ciudad de México. mediante investigación de campo. Los alumnos copiaron en forma manuscrita las partes más importantes del expediente. Con esta revisión podía constatar que la jurisprudencia estaba bien redactada y que concordaba con los expedientes en los que se habían dictado las tesis que habían integrado la jurisprudencia. . le dio una noticia muy clara de la situación eq la que se encontraba el foro de abogados. En el archivo de la Cámara de Diputados. Sin embargo. hasta la fecha es posible que el investigador pueda contar con la colaboración de funcionarios y empleados en cuestiones que no estén reservadas por alguna razón especial. o fotocopiaron el expediente y después hicieron comentarios y trabajos alrededor de los expedientes consultados.272 CARLOS ARELLANO CARCÍA número de expediente respectivo. En alguna época. estimó que el estudio de la práctica forense no debería ser una teoría de la práctica y mediante comunicaciones escritas se dirigió a los jueces de lo civil y lo familiar para que prestarán a cada uno de los cincuenta alumnos integrantes del grupo siete expedientes terminados de la materia civil. También. esa oportunidad de ver muchos expedientes. siete expedientes terminados de la materia mercantil y siete expedientes terminados de la materia familiar. Al maestro. Solamente cuando las circunstancias del momento o el sigilo propio del asunto no lo permitían. algunas veces se contaba con la colaboración de funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores que permitían revisar expedientes relativos a interesantes cuestiones internacionales. La mayor parte de los jueces que recibieron la comunicación del maestro de esa materia colaboraron y les prestaron a los alumnos los expedientes terminados. a través de los alumnos. lo que les permitió adquirir conocimientos invaluables acerca de la realidad en el ejercicio profesional. se daba acceso al investigador para consultar el expediente formado en dicha Cámara en relación con determinada ley anterior o ley vigente y en ese expediente podía revisar las iniciativas legales referentes a esa ley y sus reformas. . Compaiiía Editora de Enciclopedia de México. 7 Enciclopedia de México. entre sus diversas e interesantes publicaciones tiene las referentes a obras documentales del archivo histórico diplomático. es de un valor inaudito forjarse un criterio que se base en documentos. como en el caso de las publicaciones del1nstituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos. la Dirección General del Acervo Histórico Diplomático ha sido la U ni dad Administrativa encargada de clasificar. Tomo l. de C. El 20 de enero de 1923 cuando era Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Cuando se trata de una investigación )listórica. existe el muy justificado criterio en el sentido de que la historia la escriben los vencedores. desde 1968. nos pareció de una veracidad sobresaliente una obra sobre Historia. De esa manera. lo que permitió al público en general y a especialistas en la materia. Es verdad que los documentos también en lugar de tener como contenido una verdad real. Por ello. 1987.Encir:lopedia de México 7 es de singular valor y respecto de ella. México. 514-518. Director José Rogelio Álvarez. conservar y difundir los fondos documentales y bibliográficos. Se define el archivo como un conjunto de "series o fondos de documentos manuscritos. Instituto de Investigaciones Históricas.V. Se han realizado investigaciones en los tres grandes archivos con que cuenta el Acervo Histórico Diplomático. en dos tomos denominada: Historia pocumental de México. pp. pueden contener una verdad formal distorsionada pero. que se han reunido y preservado en un .A. quienes dan una versión deformada de lo que realmente acaeció. Universidad Nacional Autónoma de México.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 273 La Secretaría de Relaciones Exteriores. mecanografiados o reproducidos mediante procedimientos fotográficos. S. pun tua- lizamos lo siguiente: I.. 1957.. como resultado de investigaciones históricas del acervo documental existente y de estudios actuales del devenir internacional. Tales investigaciones son materiales valiosos de consulta para las personas de actividad intelectual para conocer el desenvolvimiento de nuestro país en relación con el mundo. los documentos siempre respaldan los hechos que constituyen su contenido. A nosotros. en particular. conocer pasajes de la vida profesional de ilustres diplomáticos mexicanos y asuntos que han tenido vital importancia para la consolidación y mantenimiento de la soberanía nacional: Al interior de la Secretaría. México. en más de vei!lticinco años. ha' publicado alrededor de 250 títulos. así como aquellas que abarcan algún aspecto de las relaciones internacionales contemporáneas.6 Lá información que sobre los archivos mexicanos nos proporciona la. Genaro Estrada institucionalizó la publicación de obras documentales del mencionado archivo histórico diplomático. IV. y Fray Diego de Landa. Por decreto presidencial. entre otros: l. existieron depósitos de documentos pintados con caracteres figurativos. simbólicos. 3. Obispo de México. En 1793 se elaboró un Reglamento que se puso en práctica y se logró una eficiente organización. En 1624 y 1692 sufrió incendios y por ello hay escasez de documentos correspondientes a los siglos XVI y XVII. salones o sala. Asesorar y apoyar a las dependencias en el diseño de sus procedimientos internos para el manejo de la administración de sus documentos. procedimientos y normas técnicas. Il. transferencia. IX. El Archivo General de la Nación tuvo su origen en la documentación proveniente de la Secretaría del Virreinato. José María Lafragua. fue iniciado en tiempos del Virrey Antonio de Mendoza (1535-1550). ordenaron destruir y quemar esos archivos e incluso intervinieron de modo personal. Emitir normas. utilización y consulta". y conserva información histórica desde los primeros años de la dominación española hasta nuestros días. de conservación. 5. En la época prehispánica. 4. Gestionar la recuperación de los archivos públicos. III. El archivo se incrementó de 1823 a 1848 pero muchos documentos fueron vendidos y otros se sustrajeron. En 1909 se reorganizó el archivo. 1847 y I848 el archivo sufrió pérdidas irreparables pero. se amplió el local y se dotó de muebles y personal. No obstante esa quema de documentos se conservó cierto número regular de documentos pictográficos. 2. Vigilar y evaluar el cun1plimiento de normas para regular el manejo. también se designa como archivo al local que puede ser un edificio. XI. Ministro de Relaciones Exteriores le dio nuevo impulso mediante un reglamento que estuvo vigente de 1846 a 19I 3. ordenación. Ser el órgano de apoyo. V. Realizar estudios para elevar la eficiencia de los archivos federales. supervisión y promoción de la formación de archivos históricos. VI. Promover y apoyar informaciones históricas. en Maní. . X.274 C:ARLOS ARELLANO GARCÍA determinado lugar con fines administrativos. así como difundir y publicar la información que lo amerite. y 7. 6. en Texcoco. que han permitido reconstruir parcialmente el pasado de esos pueblos. Por extensión. VII. Fray Juan de Zumárraga. VIII. Esta tarea la encabezó Luis González Obregón. políticas y lineamientos generales para fijar las relaciones operativas internas y externas. mediante la implantación de sistemas. o simplemente a la estantería o gaveta con documentos. Obispo de Yucatán. En 1840. ideográficos y aún fonéticos que los indígenas empleaban para conservar memoria de aquello que lo requería. conservación o eliminación de documentos. el 24 de abril de 1980 se le asignaron al Archivo General de la Nación los siguientes cometidos. " El Archivo General de Notarías es público respecto a todos los documentos que lo integran con más de setenta aüos de antigüedad. archivos municipales. publicada en Diario Oficial de 8 de enero de 1980. bajo la responsabilidad de la Secretaría de Gobernación. que no sean aquellos que los notarios puedan conservar en su poder.M~:TODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 275 XII. Según el artículo 147 de la citada ley. Existen archivos estatales. En la Ley de Notariado. Con los documentos que los notarios del Distrito Federal remitan a éste. hasta 1976 la Penitenciaria de México. fracción IX: "Coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos". el Archivo de Notarías se formará: "1. y de ellos expedirá copias certificadas a las personas que así lo soliciten. según las prevenciones de esta Ley. "II. El 27 de mayo de 1977. fracción X: "Mantener los registros de los tratados internacionales celebrados por l\. libros y demás documentos entregados a su custodia.1éxico. Con los sellos de los notarios que deban depositarse o inutilizarse conforme a las disposiciones de esta Ley. Existía la necesidad de concentrar el archivo nacional en una sola unidad y surgió la idea de instalarlo en lo que fue centro de reclusión. por decreto presidencial se ordenó el acondicionamiento del edificio para su nueva función. manuscritos. archivos eclesiásticos y parroquiales y archivos de las universidades. XIII. El edificio que actualmente ocupa el Archivo General de la Nación fue. . "III. Estatal o Municipal. artículo 9°. la Universidad Nacional Autónoma de México cuenta con un valioso archivo histórico que data del siglo XVI. A su vez. Conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores. "IV. o que sean utilizados para la prestación de] servido del archivo. Con los protocolos cerrados y sus anexos. es atribución de la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Con los expedientes. En particular. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Mantener iguales registros respecto a los acuerdos institucionales celebrados por las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal. construido de 1885 a 1900. le corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores. dedica los artículos del146 al150 del Archivo de Notarías. según la fracción IX del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. exceptuando aquellos documentos sobre los que la ley imponga limitación o prohibición (artículo 148). así como de sus modificaciones o denuncias. entre los asuntos que competen a la Secretaría de Gobernación. publicado en Diario Oficial de 28 de agosto de 1998. en la fracción XVIII se le seüala la atribución de: "Manejar el Archivo General de la Nación". . así como una relación de las bibliotecas especializadas y de las principales materias de su acervo. como mínimo debiera integrarse. ya sea en el mismo local o fuera. desde los libros de los antiguos mexicanos hasta algunas bibliotecas mexicanas que fueron vendidas al extranjero. excedería los límites de este trabajo.. Hemos sostenido que todo abogado debe poseer una biblioteca y que.. procede del griego: bibliotheke. son expresiones de origen griego 8 y. También en la mencionada obra se hace un señalamiento dé las bibliotecas públicas que están en operación en todo el territorio mexicano. México. 1971. En ese local donde hay libros en número considerable. procede de la voz latina bibliotheca y.A. BIBLIOTECAS CARLOS ARELLANO GARCÍA El vocablo "biblioteca".. 6 1 Edición. median te un sistema de préstamo. según el Diccionario de la Lengua Española 9 la biblioteca es el local donde se tiene considerable número de libros ordenados para la lectura. !1 Real Academia Española. sólo nos limitaremos a puntualizar algunas reflexiones: l.276 18. Biblioteca es una palabra compuesta de biblion. pp. 180. ambas.. 1998. Para hacer más rápido el préstamo de libros se requiere una adecuada clasificación de los libros en cierto orden que permita su localización. Barcelona.A. Carlos Arellano Garcia. Respecto del tema de bibliotecas eri nuestro país. 19. según la ya citada Enciclopedia Salvat se han de suministrar aquellos libros que se soliciten para facilitar su lectura. pp. Edición. Tomo 11. caja. 1970. por ello.A. según las exigencias inherentes a esta obra. Salvat Editores. libro y theke. Madrid. p. cit. 478-479. Manual del Abcgado. Editorial Espasa*Calpe. a su vez. le permitirá incursionar en sus obras para el logro de mayor madurez en su pensamiento. S. 967*972. . La biblioteca del abogado le permitirá acudir a la interpretación doctrinal de las normas jurídicas y de esa manera puede reforzar las argumentaciones de sus ocursos cuando patrocina alguna de las partes en determinado procedimiento pero. El tema de las bibliotecas es amplio y profundo. Nos abstenemos de recoger importantísimos datos históricos de gran interés acerca de las bibliotecas que han trascendido en las páginas de la Historia pues.cionario. pp. en lo doctrinal. S. si aún conserva inquietudes de investigación. H Cfr. Práctica Jurídica. 11 II. recomendamos ampliamente la lectura de la voz "bibliotecas" en la obra magna Enciclopedia de México !O que proporciona notables datos acerca del desarrollo histórico de las bibliotecas en México. Enciclopedia Salval Dir. 1o OfJ. Editorial Porrúa. con un libro de texto por cada una de las asignaturas del plan de estudios de la carrera de Licenciado en Derecho. Tomo 2. S. 11 Cfr. 119-128. p. UNAM. lo hicimos instruidos y preparados por los maestros y su enseilanza. Couture quien proponía al abogado que estudiara constantemente so pena que. 133. hasta ahora como la mejor manera de transmitir las ideas. su biblioteca será jurídica por antonomasia. 165. Entre mayor sea el acervo de libros. De ahí la importancia de una biblioteca pues. Por supuesto que si se trata de un . podrá leer. Por ello. revista especializada.investigador jurídico. Y no solamente mientras estén vivos y se hallen presentes instruyen y enseüan a los deseosos de aprender. Para el gran pedagogo mexicano Francisco Larroyo" toda palabra impresa a título de libro. VII. sino que ésto mismo lo consiguen después de su muerte con sus escritos". todo cuanto hemos hecho en bien de la República (si es que algo hemos hecho). de no hacerlo.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 277 lll. en ciertos casos puede volverse ardua la localización de algún libro en particular. VIII. IV. La biblioteca propia de un investigador. siempre le rendirá frutos apreciables pues. lo que no riñe con la posibilidad de adherir a esa biblioteca algunas otras obras de las ciencias sociales. X. es mayor la información disponible pero. encierra una pleyadé de auténticos maestros. 1959. también se vuelve más difícil la organización de la biblioteca si no se cuenta con personal especializado y. mismas que siempre estarán disponibles para iluminar su camino de acercamiento a la cultura y la ciencia. tenedor de una cuantiosa acumulación de libros ha llegado a afirmar que era más feliz con menor número de libros. México. cada día sería menos abogado. se ha mostrado. Editorial Porrúa. p. . releer y consultar las obras que posee. muchas cosas lo convierten a uno en esclavo de l'! l~ Dr irH deberes. folleto. 1958. IX. A través de los libros enjundiosos de su biblioteca el investigador ha adquirido cierta habilidad en el escarceo intelectual que suscita el seüalamiento del alcance y sentido de las normas jurídicas. VI. con el Derecho. en cierta medida. Una biblioteca Jurídica contiene una compilación de los mejores pensamientos que pudieron externar los juristas en la parte productiva de su vida como estudiosos del Derecho. Hemos de recordar que Marco Tulio Cicerón 12 en la obra escrita para su hijo hacia referencia a la gran utilidad de los libros y le decía: "Y nosotros mismos. Prdngogín de la bw·iiam. algún jurista. de mayor o menor amplitud. México. Esto significa que en el contenido de cada libro hay enseüanzas que nos proporcionan instrucción y preparación y que en cada libro hay un verdadero maestro. prensa periódica. V. La biblioteca permite al abogado cumplir con la gran recomendación del destacado procesalista uruguayo Eduardo J.a Sujurior. vinculadas. Se actualiza el viejo adagio chino del dorilinio público que asevera: "Una cosa hace la felicidad. ---------- 278 CARLOS ARELLANO GARCÍA las cosas". pero ésta fue conquistada por un trabajo precedente. La biblioteca no debe convertirse en un simple almacén de libros. l4 !Ti Hi jdem. 1971. adquisición. promoción y circulación de los materiales bibliográficos y similares que requiere la comunidad a la que sirve". El Colegio de México. Estas funciones no se conciben sin abundantes colecciones de libros y ricos acervos de documentos. por conducto del libro. y. el buen investigador jurídico debe desplegar el mayor esmero para tener siempre al día sus colecciones de leyes y no incurrir en el grave pecado de citar disposiciones normativas que ya perdieron su vigor.la palabra impresa cierra un círculo intelectual.. . que la palabra impresa. por tanto. por medio de la selección. Tenía mucha razón el pedagogo mexicano antes citado. Ibídem. 15 XIII. El libro propicia el saber e impulsa la investigación. el libro hizo. En la biblioteca del estudioso del Derecho. por su alcance que se extiende a varias disciplinas en el campo del Derecho. XVII. Lo de menos sería cortar el flujo de libros a la biblioteca propia pero. XIV. Este apartado de la biblioteca ha de conservar leyes ya abrogadas o derogadas para hacer referencia a la evolución histórica. Agrega: "La biblioteca es un instrumento de trabajo. XV. ello ha cobrado importancia para realizar la interpretación de las normas jurídicas. pp. imprescindible en la vida académica. Francisco Larroyo. es necesario que haya una sección en la que se ubiquen los ordenamientos legales. cuando expresaba: " . Manual de Técnicas de Investigación. difusión y transmisión del conocimiento. en parte. mantenimiento. En términos similares. Para el mismo Francisco Larroyo en la universidad hay transmisión de saber. México. la nueva verdad. esta determinación no es conveniente pues. no un almacén de libros intocables". por una parte. Por supuesto que también es de gran utilidad para el investigador jurídico. XI. Del investigador viene. XVI. toda biblioteca requiere una constante actualización y ésto se logra a través de la adquisición de nuevos libros. se requiere una selección cuidadosa de las obras que pueden reportar mayor utilidad. posible" 14. organización. Por supuesto que. 42·43. En opinión de Ario Garza Mercado 16 la biblioteca tiene por objeto "la conservación. Es recomendable que en la biblioteca se dedique un lugar especial a los diccionarios y enciclopedias jurídicas. Las bibliotecas y los archivos constituyen elementos esenciales en las instituciones de enseñanza superior. debidamente organizados. por otra parte investigación creadora. XII. según las inclinaciones del investigador. el abogado debe tener al día las publicaciones oficiales referentes a la evolución jurisprudencia! pues. . En las bibliotecas se prestan servicios de consulta. e) Colegio de México. en algunas de . se debe extremar el cuidado para que no se dañen los libros al ser fotocopiados. se consulten. el tutor. XXIII. además. de préstamo de libros a domicilio. La regla es que las cosas ajenas deben cuidarse más que las propias. están en condiciones de orientar al investigador para que reciba indicaciones acerca de algunas bibliotecas importantes respecto a la investigación que realiza. al investigador se le puede sugerir ir a bibliotecas especializadas como pueden ser. Por supuesto que las revistas deben también tener un lugar en toda biblioteca del investigador jurídico pues. para orientar a los usuarios en lo que se refiere a la localización de los libros que ellos requieren. comisionan a algunas personas muy conocedoras de las existencias. No cabe duda que hay una gran facilidad para la persona que obtiene la posibilidad de llevar en préstamo un libro a su domicilio. Naturalmente el acceso a las bibliotecas privadas está restringido y. el abogado asesor. XXI. se revisen y se lean obras directamente en la biblioteca respectiva pero. Normalmente. que por su naturaleza se consideran insustituibles. de intercambio. Es factible que. y también llega a prestarse servicio de fotocopiado. En este caso. Las bibliotecas pueden ser públicas o privadas. El maestro de alguna asignaturaJurídica en particular. Por ejemplo si la investigación jurídica se refiere al Derecho In ternacional. En esta hipótesis. ubicada en la Plaza San Jacinto en San Angel). g) Senado de la República. e) Oficina de Información de la Organización de las Naciones Unidas en México (ubicada en la Avenida Presidente Mazaryk). XIX. las bibliotecas de: a) Secretaría de Relaciones Exteriores. b) Casa del Risco (donada por el gran internaciona]ista mexicano Don Isidro Fabela. entre el personal adscrito a ellas. XX. h) Biblioteca Benjamín Franklin (dependencia de la Embajada Norteamericana). XXII. algunas bibliotecas ofrecen el servicio de préstamo de libros a domicilio. Si el fotocopiado se hace en la propia biblioteca es responsabilidad del personal de ésta que no se dañen los libros al ser fotocopiados. en la esquina que forman Reforma y Peralvillo).MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 279 XVIII. d) Instituto de Investigaciones Jurídicas. contienen estudios monográficos que profundizan la temática y. Una biblioteca no debe prestar a domicilio obras de gran valor. permiten la actualización de conocimientos. en las bibliotecas. el investigador adquiere la trascendente responsabilidad de devolver los libros a tiempo y en el mismo estado en que los recibió. j) Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos (ubicada en el antiguo edificio de la Aduana del Pulque. Hay bibliotecas que prestan libros para sacar fotocopias en algún lugar cercano. el d!rector de la tesis. g) obras de Derecho Penal relativas a prácticas y referentes a práctica forense. XXX. so lamen te una vinculación personal cercana pudiera dar la posibilidad de acceso a ella. XXVI. d) obras monográficas de Derecho Penal de autores mexicanos. b) cl<sificación por autores. El investigador debe informarse del horario de actividades de la biblioteca a la que pretende acudir y ajustar sus actividades dis- . XXVII. k) obras de Ciencias Auxiliares del Derecho Penal como: Criminología. En una biblioteca es de importancia establecer la ubicación que se le ha asignado a cada uno de los libros pues. e) obras de Derecho Penal sustantivo. de nada serviría saber que se tiene en catálogos una obra si ésta no puede ser oportuna y rápidamente localizada. Una regla lógica que debe acatarse en toda biblioteca consiste en que el lector o consultor de una obra. h) obras de Derecho Penal Internacional. XXIV. por ejemplo en el Derecho Penal. en una determinada rama del Derecho. por supuesto que estas últimas son de una considerable utilidad para el investigador que tiene un tema sumamente especializado. i) obras de Derecho Penitenciario. Criminalística. Muchas de las restricciones de acceso a bibliotecas privadas se han engendrado por la falta de ética de algunos usuarios que han traicionado la confianza y se han apoderado de libros o los han mutilado. los libros de la biblioteca suelen prestarse a los investigadores y cuando personas del público en general pretenden consultar esas obras se les informa que está en manos de algún investigador sin precisar cuál para que no se le infieran molestias y es el caso que. Desde otro ángulo. j) obras de Derecho Penal relativas a menores infractores. b) obras generales del Derecho Penal de autores nacionales. XXV. Si pensáramos en una subclasificación de obras jurídicas. debe asignarse un número limitado de libros a una sola persona en alguna determinada sesión. XXIX. e) obras monográficas de Derecho Penal de autores extranjeros. las bibliotecas pudieran clasificarse en generales y especializadas. podríamos pensar en: a) obras generales del Derecho Penal de autores extranjeros. tal vez ese libro esté por semanas en el cubículo del investigador. En algunas instituciones donde hay investigadores. XXVIII. Los libros de una biblioteca deben ordenarse fundamentalmente a través de d~s grandes clasificaciones primarias: a) clasificación por materia y. físicamente está impedido pa'ra leer al mismo tiempo más de un libro por lo que.280 CARLOS ARELLANO GARCÍA ellas. j) obras de Derecho Penal en su aspecto procesal. quien no usa el libro pero lo distrae de la posibilidad de aprovechamiento de investigadores ajenos a la institución. o Medicina Legal. lo más reciente todavía no aparece en los libros y. En las bibliotecas importan té ha surgido la necesidad de implantar sistemas de seguridad y vigilancia pues. La generosidad de valiosos intelectuales que han llegado a formar importantes bibliotecas personales ha producido donaciones o legados de sus costosas bibliotecas. !Joldín Farultad di' DI'IHho. Generalmente se organizan en secciones distintas de las bibliotecas o pueden estructurarse separadamente de las bibliotecas. XXXIII. Estos datos los hemos tomado del boletín de la Facultad de Derecho 17 y los sintetizamos de la siguiente manera: l. Universidad Nacional Autónoma de México. Sin embargo. No hay identidad entre bibliotecas y hemerotecas. XXXIV. en ocasiones han sido organizadas en secciones o salones especialmente dedicados a esos acervos que llegan hasta conservar el nombre de la persona que Jos formó.-ado un arte efímero porque puede perder actualidad con rapidez. 17 Facultad de Derecho.en periódicos y revistas. 1° de agosto de 1998. . institución en la que el autor de esta obra es egresado de la Licenciatura y del Doctorado y. Las hemerotecas son bibliotecas en las que principalmente se guardan y sirven al público diarios y otras publicaciones peciódicas. Es conveniente que el investigador organice su trabajo de búsqueda de obras en bibliotecas. El contenido de periódicos y revistas. algún sector mínimo de personas. No debe saltar desordenadamente de una a otra biblioteca. Número 163. la gran utilidad de la investigación hemerográfica estriba en lo actual de los datos que pueden obtenerse pues. Antes de terminar este apartado no podemos menos que puntualizar algunos datos referentes a la Biblioteca Antonio Caso de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Por el prestigio de esas bibliotecas privadas y por su valor. carecen de honestidad y son capaces de dañar libros o sustraerlos. XXXI. en donde ha prestado sus modestos servicios como catech·ático durante más de treinta años. Por su acervo y su sistematización electrónica es considerada como una de las bibliotecas más destacadas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Asimismo. lamentablemente. Debe perseverar en una sola biblioteca hasta que agote la consulta de los libros que haya localizado y que le puedan ser de utilidad.MÉTODOS Y Tf. XXXII.CNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 281 tintas a ese horario de la biblioteca para estar en aptitud de ser beneficiario de la misma. denominado hemerográfico es conside. en cambio si suele ser registrado . A continuación podrá ir a otra biblioteca y proceder de igual manera. en ocasiones algunas bibliotecas privadas han sido adquiridas en compraventa a intelectuales destacados o a sus familiares en calidad de herederos. en ese mismo boletín se publica el instructivo de la Comisión de Biblioteca de la Facultad de Derecho de la UNAM. mismos que se dieron a conocer mediante once exposiciones. un investigador. Area de Procesos Técnicos. así como organización de los libros. A manera de reglamentación existe el llamado "Instructivo de los Servicios Bibliotecarios". obras generales y obras de su especialidad. Área de Colección de Partjculares. Desde luego que los libros que se lleguen a adquirir debe conocerlos lo mejor posible su propietario. en nuestro concepto. VI]. 19. Jurisprudencia y tesis aisladas. Arca !fe préstamos a domicilio. así como tratados internacionales celebrados por México. lugar para colocar los libreros. Banco de Datos. distracción de recursos pecuniarios con mayor o menor sacrificio. III. Area de Consulta. amplios o modestos. La biblioteca del investigador debe estar integrada con obras básicas. integrado por trece artículos. Área de ~olección Especial. El edificio destinado a la biblioteca de la Facultad tiene una superficie total de mil quinientos metros cuadrados y un espacio útil para prestar servicios bibliotecarios de cinco mil doscientos cuarenta metros cuadrados. con información en base de datos y contenedores de información jurídica sobre el Diario Oficial. con un promedio diario de trece mil seiscientos sesenta y un ob~as consultadas. Se adquirieron CD-ROMS. Unicamente en el año de 1997 la biblioteca se enriqueció con cuatro mil novecientos noventa y un volúmenes. VIII. VI. La formación de una biblioteca requiere. La biblioteca cuenta con departamentos de~tinados a: Hemeroteca. Igualmente. cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete lectores visitaron diariamente sus instalaciones y consultaron. tres millones quinientos ochenta mil doscientos noventa y un libros. ADQUISICIÓN DE LIBROS Se puede ser o no bibliófilo pero. IV. dentro de sus recursos.282 CARLOS ARELLANO GARCÍA II. Los libros no se compran para ser guardados. Area de Libros Antiguos. En el periodo 1996-1997. . integrado por veintiocho artículos y cuyo texto está reproducido en el Boletín ya mencionado de la Facultad de Derecho. de manera interna. V. Presta servicio anualmente a un millón ciento sesenta mil ciento catorce lectores en promedio. de años y años para su formación. Area de Fotocopiado y Area de Cubículos de Estudio. fundamentalmente. debe adquirir un mínimo de obras de cierta importancia dentro de su especialidad. se hace una breve reseña de los libros que se publican cada bimestre. son numerosísimas las que se hallan en el mercado y no hay suficiente dinero. También su capacidad de lectura es finita pues. Otra sección contiene información sobre libros extranjeros que pueden adquirirse y se hace una relación de la nueva bibliografía mexicana y también de obras que tiene la librería en distribución.. de C. Boletín Bibliográfico Mexicano. ni lugar para comprar tantas y tantas obras que son de interés y que pudieran permitirle satisfacer su curiosidad científica. d) Colección "Sepan Cuantos . Mayo:Junio. así como de los códigos de los Estados de la República Mexicana publicados en el bimestre. Cuando camina por la vía pública y ve una librería bien dotada. 96 páginas.. no escatima parte de su tiempo en recorrer los estantes y a veces tiene la suerte de encontrar obras de enorme valor. El investigador tiene que hacer una buena selección de las obras que adquiere pues.V. S. Tiene también organizada la publicación de otras series de libros como: a) Biblioteca juvenil. Año LVIII. Asimismo. lo que facilita la localización y compra ulterior de obras muy útiles para el investigador. 18 y que ha informado idóneamente a los investigadores de sus existencias bibliográficas durante más de cinco décadas. Existen librerías que tienen magníficos tarjeteros o recopilación electrónica de datos por autores. Tiene importancia en este sentido el Boletín Bibliográfico que publica la Librería de Porrúa Hermanos y Cía. contiene una relación de las leyes y códigos de México. La adquisición de libros es una tarea permanente para todo investigador.A. Este boletín hace una relación de las obras que se publican en el bimestre correspondiente en la sección denominada "Biblioteca jurídica". editoriales importantes publican catálogos de sus publicaciones recientes y datos de sus acervos.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 283 Sin egoísmos mal entendidos. si tiene tiempo para ello. los bibliófilos son desconfiados frente aquellos que se toman el atrevimiento de solicitarles préstamos de libros pues lamentablemente suele surgir la olvidadiza o desviada costumbre de que haya personas que piden prestados libros y no los devuelven. Periódicamente. . 1998. de C. todos los seres humanos tenemos nuestro tiempo limitado y requerimos atenIS Librería de Porrúa Hermanos y Cía. S.A. Se trata de la publicación más reciente. por materias o por títulos. a veces no exige su devolución y otras veces olvida a quien le prestó el libro o exhibe timidez y no reclama que le retornen los libros que ha facilitado a personas que traicionan su confianza. Asimismo.V. b) Biblioteca Por rúa de Historia e) Colección de escritores mexicanos. En algunas librerías de existencias considerables se le puede permitir entrar a lo que puede denominarse la trastienda para que físicamente pueda buscar alguna obra en particular o satisfacer su curiosidad y terminar con la adquisición de algún libro. " y sus diversos diccionarios de gran utilidad.. El propietario. la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. los libreros no pueden perder en sus tareas mercantiles. con toda la cortesía del caso.284 CARLOS ARELLANO CARCÍA der nuestras actividades productivas y prestarle también atención a la familia. Por último. Se trata de la biblioteca. Ante el incremento de actos hostiles contra embajadas. en las que participan importantes editoriales. éstas han tomado medidas de seguridad interna que requerirán la identificación del investigador. No podemos dejar de mencionar las denominadas en nuestro medio mexicano "librerías de viejo" en donde se puede invertir cierto tiempo para descubrir alguna vez una que otra obra por supuesto agotada y de valor tanto objetivo como subjetivo. Algunas instituciones realizan diversas exposiciones y ventas de libros en lo que a veces se denominan ferias. Ya pasó la época en la que se adquirían grandes gangas pues. cada vez expande más su capacidad de investigación. Esta es una manera de penetrar en el difícil ámbito del Derecho Comparado. para su mejor conservación requieren el auxilio de un buen encuadernador que auxilie al adquiriente de los libros que. EMBAJADAS EXTRANJERAS Un magnífico medio de obtener información sobre el Derecho vigente en otro país del orbe puede consistir en acudir a una embajada extranjera o a un consulado extranjero. después de que éste se ha presentado a si mismo y ha informado de su labor investigatoria. En dicho lugar. En particular. con . se puede pedir cooperación para conocer. cada semestre organiza la llamada "Semana del Libro Jurídico" y en donde son numerosos los editores que adquieren el carácter de expositores. con ejemplares que suelen venderse con descuento pero que. permiten al investigador enterarse de las última novedades de varias editoriales. el ordenamiento y ordenamientos aplicables. con el contacto cotidiano con los valiosos libros. respecto de alguna disciplina determinada del Derecho. En algunas embajadas o consulados extranjeros existe personal en su carácter de agregados culturales que tienen a bien orientar al investigador. cabe mencionar que algunos libros antiguos relativamente maltratados y algunos libros nuevos a la rústica. 20. legislación norteamericana y jurisprudencia también de ese país. En lo jurídico. la embajada norteamericana tiene una dependencia de gran utilidad para los investigadores jurídicos en cuanto a la posibilidad de consultar doctrina norteamericana. Podemos mencionar en lo particular la Feria del Libro que tiene verificativo cada año en el denominado Palacio de Minería y en donde el acervo de libros es cuantiosísimo. de C. No.20 Ya se ha creado un mercado importante en lo que atañe a la informática jurídica. existen CD_-ROMs de una empresa que se encarga de difundir información jurídica a través de su catálogo al que le da amplia difusión. Catálogo de Informática jurídica. 21 Cfr. la información puede ser sumamente amplia. significa: "disco compacto con memoria sólo de lectura". CD-ROM En el moderno mundo de la informática jurídica. dada la facilidad de impresión de sus 1 trabajos escritos. La informática puede ahorrar tiempo y espacio para realizar las tareas investigatorias. en español. de tal manera que hoy en día ha surgido incluso una nueva disciplina que puede denominarse: Derecho Informático.A. El significado de las siglas CD-ROM equivale a las palabras en inglés: compact disk. Restituto Sierra Bravo. además de esa posibilidad de salida que dan los investigadores a sus trabajos de investigación. Tesis Doctorales y Trabajos de Investigación Científica. pp. 21. debemos tomar en cuenta la información jurídica que puede obtenerse de los modernos medios electrónicos. Las informaciones se contienen en lo que puede considerarse un banco de datos o sea el almacenamiento en los CD-ROMs o disquetes que contienen amplia información jurídica y que pueden compilar leyes. Son de gran utilidad porque los datos que pueden contener suelen ser de una gran capacidad de almacenamiento. Editorial Paraninfo. . Madrid. 21 19 Cfr. reglamentos. read only memory. 1991. 4.V. Instituto de Investigaciones jurídicas. 1 Sin embargo. Derecho Informático. en este capítulo referente a la recopilación de datos para el trabajo de investigación. De esa manera. denominada: Benjamín Franklin. Son discos que almacenan información que está limitada a ser consultada en ellos pero. S.19 El Derecho Informático ha surgido con motivo del generalizado uso de las computadoras personales que ya han llegado como herramientas comunes a manos de los investigadores jurídicos quienes han variado la presentación de sus trabajos. Tecnologí_a en Sistemas y Recursos Ejecutivos.A. Universidad Nacional Autónoma de Méxi· co. México. no son aptos para añadir información adicional. las computadoras han tenido una evolución acelerada y sorprendente. que. 20 Cfr. 1998. 1993. Según la capacidad del sistema. Año 3. 205-206... Julio Téllez Valdés.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 285 gran tradición en la capital de la República. jurisprudencia o doctrina. S. III. II. Nuevo disco compacto de tratados internacionales celebrados por México de 1823-1997. Nuevo disco compacto de legislación ecológica. informes y gaceta. sistema legis-contratos que incluye modelos de contratos civiles. abogados. legislación de 22 entidades federativas. tanto los vigentes como los que han perdido su vigencia. respecto de diversas materias. relativas de la Quinta a la Novena E pocas del Semanario Judicial de la Federación y obras complementarias como apéndices. que comprende. versión 1998 que incluye:jurisprudencia y tesis aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disco compacto de jurisprudencia y tesis aisladas de la Suprema Corte deJ~sticia de la Nación de 1917 a 1997. Sistema legis-contratos que contiene formularios de contratos de compraventa. reglamentos y decretos. V.jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Federación (1936-1997). jueces. Comprende las tesis y jurisprudencias generadas alrededor de las controversias federales vinculadas con el Código Civil y abarca los 66 años de vigencia del Código. códigos de procedimientos civiles y leyes del notariado de todos los Estados de la República. informes sectoriales e infor- mes institucionales. jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Federación. constitución de sociedades y asociaciones civiles. Disco compacto referente al Código Civil para el Distrito Federal correlacionado con jurisprudencia para uso del notariado mexicano. infraestructura y tecno- logía ambiental. legislación federal con 440 leyes y reglamentos actualizados a febrero de 1998. Formularios de Escritos jurídicos. VI. entidades gubernamentales. desde junio de 1917 hasta el 30 de septiembre de 1997. leyes. diccionario de términos jurídicos español-inglés-francés. tratados internacionales. inforffies de gobierno. Incluye Salas y Tribunales tanto Colegiados como Unitarios de Circuito. programas. constituciones políticas. Disco compacto referente a la compilación jurídica mexicana. laborales y financieros. Sistema de Control Jurídico de Expedientes. magistrados y catedráticos. IV.286 CARLOS ARELLANO GARCÍA En dicho catálogo se mencionan relevantes discos compactos con información jurídica. Relación de empresas de gestión que comprenden asesorías. consultOrías y peritos ambientales. de diferentes denominaciones: J. poderes. Legislación Federal. incluyendo estatutos. códigos civiles. instrumentos y procedimientos. susceptiblés de ser consultados por palabra o frase dentro de los índices o rubros de los tratados. acta de asambleas ordina- . mercantiles. Nueva versión delco BUFETE JURÍDICO que contiene: jurisprudencia y tesis aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 1917 a noviembre de 1997. 450 leyes y códigos actualizados (febrero 1998). normas oficiales mexicanas. VII. Legislación de 23 Entidades Federativas. Diccionario de Términos jurídicos. formularios. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha modernizado y ha aprovechado la tecnología para poner a disposición de estudiosos y profesionales del Derecho varias versiones en discos compactos. comprende el período de junio de 1917 a septiembre de 1997. obligaciones no arancelarias. mandato. etcétera.IÓN JURÍDICA 287 rias y extraordinarias. CD-ROM Código Civil y su Interpretación por el Poder Judicial de la Federación que pretende ser una herramienta de apoyo al estudio y ejercicio profesional del Derecho y de las funciones relacionadas con él. por una cantidad ilimitada de usuanos. Disco compacto con los índices de 1917 a 1997 del Diario Oficial de la Federación. También incluye modelos de contratos laborales. JI. Jo cual hace posible el acceso a. normas.1995). IX. con inclusión de textos completos de enero a diciembre de 1994 a 1997. III. a través del cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación. tanto de los artículos que lo componen como de las tesis que los interpretan. miscelánea y resoluciones fiscales. Pretende ser una herramienta para permitir el mejor c<omocimiento de su contenido. CD-ROM IUS Apéndice de Jurisprudencia 1917-1995. asociaciones religiosas. financieros o bursátiles y mercantiles. Comprende tesis y jurisprudencias desde la Quinta hasta la Novena Epoca (septiembre de 1997). El disco está diseñado para correr en sistema windows. convenios fiscales. entre los que citamos los siguientes: l. CD-ROM IUS7 Jurisprudencia y tesis aisladas 1917-1997. X. VIII. . decretos y acuerdos. sesión. CD-ROM Código Penal y su Interpretación por el Poder Judicial de la Federación. manual de operación aduanera. sistema generalizado de preferencias y Asociación Latinoamericana de Integración. consulta de manera simultánea. tarifas de importación y exportación correlacionadas. tratados de libre comercio con diferentes países. Abarca desde la Quinta hasta la Octava Epoca (3 de febrero de . tiende a facilitar la obtención de los criterios jurisprudenciales obligatorios dictados por el Poder Judicial de la Federación. así como para toda la República en Materia Fede~al. Disco compacto relativo a la legislación de Comercio Exterior que contiene: leyes y reglamentos. Comprende tesis de jurisprudencias emitidas desde 1917 hasta 1997 vinculadas con la materia·penal y ofrece opciones de consulta a partir de lectura secuencial o búsqueda por palabra. Contiene más de 80 modelos diferentes. Contiene compilación de tesis y jurisprudencia que interpretan las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal. resoluciones antidumping. IV.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGAC. y localización temática de las diferentes figuras e instituciones reguladas por el Derecho Penal. Disco compacto referente al Diario Oficial de la Federación con texto completo de 1973 a 1997. Es diferente la situación en la que podría encontrarse un abogado que sí requiera de información completa relativa a legislación extranjera y en ese caso sería oportuno que consultara hi Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero que se publicó en Diario Oficial del día veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y tres y respecto la cual nuestro país es parte. CD-ROM Compila. En cuanto a legislación extranjera. de rango constitucional y secundario que han regido en el pasado o que están actualmente vigentes en otros países. siempre cabe la duda acerca de la verdad y vigencia de las disposiciones consultadas pues. LEGISLACIÓN EXTRANJERA El Instituto de Investigaciones jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México tiene una sección denominada: Legislación y Jurisprudencia que. Contiene legislación federal y reglamentos federales que pueden consultarse alfabéticamente. será necesario que esté a nivel de traducción en el idioma extranjero respectivo. Si se trata de legislación extranjera en otros idiomas requerirá traducir las disposiciones normativas que rigen en el país de que se trate pero. a través de programas de intercambio. durante varios lustros. categoría y entidad. En este sentido la información no obtenida puede considerarse precaria pero. Este disco compacto se editó para obsequiarse con la compra del CD-ROM IUS7. la . no se tiene certificación de su vigencia. así como mediante la búsqueda individualizada de artículos y palabras. Por supuesto que el investigador jurídico estará atento a la aparición de nuevos discos compactos con información de gran utilidad y que representan la enorme ventaja de ahorro de espacio. Su edición es limitada y el obsequio ocurrirá hasta agotar existencias. ha formado un acervo importante que permite consultar ordenamientos jurídicos extranjeros. ni tampoco datos acerca de posibles reformas que haya sufrido. el investigador deberá actualizarse en lo que atañe al uso de los modernos medios electrónicos. bajo los rubros de título.288 CARLOS ARELLANO GARCÍA V. El investigador interesado en los ordenamientos de otro u otros países acudirá a dicha institución en donde seguramente recibirá atenciones e información. ello no le priva de utilidad respecto de posibilidades comparativas con el derecho propio para un investigador que tiene como principal intención tomar ideas importantes de los llamados prados ajenos. Pudiera tener información sobre legislación extranjera la Consultoría jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores y también. Adicionalmente debemos anotar que. 22. Todavía conserva la citada Dirección un volumen importante de la legislación colonial y republicana anterior a 1917. En su acervo también contiene .Archivos Judiciales Foráneos. la dependencia mencionada. Frecuentemente recomendamos para tesis de Licenciatura. Hoy en día. COMPILACIÓN DE LEYES DE LA CORTE Recordamos con gratitud el enorme servicio que obtuvimos en una importante dependencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación denominada: Compilación de leyes de la Corte. Asimismo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha modernizado y hoy en día tiene todo un Centro de Documentación y Análisis. En un trabajo de investigación jurídica. su integración y funcionamiento. adiciones y derogaciones y pudimos cÓnocer directamente la evolución normativa no solamente de leyes federales sino también de leyes de entidades federativas . Asimismo le corresponde la conservación adecuada de los acervos para garantizar su utilización permanente. es importantísimo saber que dicha Dirección de Compilación de Leyes dispone de la gran mayoría de los tratados internacionales en que ha intervenido nuestro país. de Maestría y de Doctorado acudir a la oficina de compilación de leyes.. El Centro mencionado está integrado por cuatro direcciones: Dirección del Archivo General de la Ciudad de México. en donde aparecía el texto original de sus normas. En esa dependencia nos prestaron expedientes relativos a leyes. legislativa y reglamentaria. así comprende información constitucional. RetrosfJectiva.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 289 información correspondiente pudiera gestionarse en las Embajadas extranjeras. Pod~r.22 La mencionada Dirección de Compilación de Leyes cuenta con una de las colecciones normativas más completas de la República. que lleva a cabo acopio de información para integrar el acervo jurídico-cultural y el patrimonio histórico-documental del Poder Judicial de la Feci"úación. así como todas sus reformas. permitía desarrollar fehacientemente el capítulo de varios trabajos sobre antecedentes históricos legislativos. PP: 117124. a cuyo efecto nos remitimos al apartado número 20 de este capítulo. . Dirección de Biblioteca y Dirección de Compilación de Leyes. tanto de la Federación como de los Estados y del Distrito Federal. Dirección de. 23. edición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.fudicial de la Federación. una buena parte de las exposiciones de motivos de leyes federales. 22 Suprema Corte de Justicia de la Nación. los sistemas de acopio y difusión están organizados y administrados mediante modernos sistemas de informática. frecuentemente no está al alcance de los ingresos de un investigador que fundamentalmente realiza un apostolado y no está orientado hacia la adquisición de grandes recursos pecuniarios. ÜBRAS EXTRANJERAS Y NACIONALES El buen investigador jurídico no se siente totalmente satisfecho si se ha ahstenirlo ele. de valor permanente y de naturaleza clásica. incursionar en ohras extranjeras. hay juristas de considerables recursos económicos que pueden darse el lujo de ir a otros países y recorrer librerías y escoger libros extranjeros contenedores de las llamadas investigaciones de punta o de vanguardia. En esa virtud. Naturalmente que las obras extranjeras pueden ser consultadas en bibliotecas públicas de instituciones universitarias que han destinado parte de sus recursos a la adquisición de libros en el exterior y que están disponibles para los buenos investigadores. 24.290 CARLOS ARELLANO GARCÍA Indudablemente que el investigador jurídico está en aptitud de obtener datos en la mencionada dependencia de nuestro más alto tribunal de justicia. En otra época. El deterioro reiterado que ha sufrido la moneda mexicana ha repercutido en mayores dificultades para que un mayor número de investigadores jurídicos pueda adquirir obras en el extranjero o adquirirlas en nuestro país a un precio mayor. Hay librerías que son poseedoras de ejemplares que adquieren de editoriales extranjeras. Otra limitante que puede surgir con respecto a las obras extranjeras consiste en que las personas que las consultan debe estar en aptitud de traducir el idioma en el que estén escritas. los precios de los libros extranjeros eran sumamente accesibles y hubo juristas que adquirieron magníficas obras procedentes del extranjero. que las incluyen en sus catálogos para ser vendidas dentro de nuestro país. Bajo esa perspectiva. cuando la moneda mexicana era estable y se consideraba divisa fuerte. aunque son escasos. No desconocemos que. el investigador de recursos medianos requiere ser muy selectivo y adquirir obras extranjeras en el país o en el extranjero de forma muy limitada. . Esta situación es óptima pero. Algunas instituciones universitarias no solamente adquirieron obras extranjeras en librerías que las importaban sino que directamente escribían a las editoriales exúanjeras y hacían importantes pedidos basados en catálogos que recibían. la precariedad económica trasciende a una disminución del alcance de la cultura jurídica. han recorrido librerías de anticuarios para adquirir obras muy anteriores pero. Asimismo. prepararse de la siguiente manera: . Ha de suponerse que un investigador jurídico no puede prescindir de su carácter de nacional de un Estado determinado. las fichas respectivas deben. no puede negarse que su investigación jurídica debe estar impregnada de las luces que le proporcionen las obras jurídicas que salgan a la luz pública en su propio país. Tal vez nos quedemos cortos en nuestras expresiones de reconocimiento a su gran utilidad. sobre todo a los que tienen el carácter de generales y no solamente de alguna rama del Derecho determinada. 25. Cuando el investigador encuentra datos en los diccionarios jurídicos. para intentar conocer tantos autores de tantos países como pueda y tantas legislaciones de tantos países como le sea posible pero terminará con un aterrizaje en los recovecos que se deriven del conocimiento de su propio sistema jurídico nacional.universal. Más todavía. están auspiciadas con recursos procedentes de su país y su principal objetivo es difundir la cultura del país de procedencia.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 291 No podemos omitir el hecho de que suele haber librerías cuyo objeto central es la venta de libros de un país determinado e incluso. El libro vale no sólo por el prestigio del autor sino que es necesario constatar la valía intrínseca de la obra desde el punto de vista de la claridad y profundidad del pensamiento contenido en la obra de que se trate. Mal haría el investigador jurídico en ser indiferente a la evolución doctrinal reflejada en obras jurídicas que se producen en el país de su nacionalidad. De ahí que también se presume que es un conocedor de la doctrina en su país y en esa virtud. FICHAS DE DICCIONARIOS Nosotros siempre hemos rendido pleitesía a los diccionarios y en la investigación jurídica a los diccionarios y enciclopedias jurídicas. el jurista de cierto país está obligado a emplear el método de conocimientos llamado ecléctico que empieza por ser. Nos ha asombrado el gran valor intrínseco de obras como la Enciclopedia Jurídica OMEBA y como el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas. Nuestra admiración se ha engendrado en el indiscutible esfuerzo que el autor o autores han desplegado. · Consideramos un singular honor haber participado con algunas voces en el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas. En concepto nuestro no debe existir un prurito extranjerizante que tienda a darle mayor valor a las obras extranjeras que a las obras nacionales. a juicio nuestro. 292 CARLOS ARELLANO GARCÍA -En el extremo superior izquierdo de la tarjeta correspondiente a la ficha se pondrá el nombre del autor de la voz; -Inmediatamente abajo del anterior renglón se pondrá entre comillas la voz, por ejemplo: "Anatocismo"; -En el renglón siguiente, abajo se pondrá con cursivas o subrayado el título del diccionario o enciclopedia respectivos; -A continuación, en la parte inferior se pondrá el tomo o volumen y el número de edición; -Se asentará, enseguida, abajo, la razón social de la editorial; - Se pondrá la ciudad y el año de edición; -Por último se pondrá, en esa parte superior izquierda la página o páginas que reporten el contenido de la voz; -En el extremo superior derecho de la tarjeta o ficha se pondrá el apartado al que corresponde la ficha formulada; -Al centro de la tarjeta o ficha se transcribirá o aludirá al contenido de la voz del diccionario o enciclopedia que ha sido localizada. 26. FICHAS DE OBRAS COLECTIVAS En las obras colectivas suele haber un coordinador que toma a su cargo la organización de ellas. Ese coordinador concibe la idea central de la obra para asignarle la pertenencia a una rama del Derecho y una temática determinada. Asimismo, decide que personas pudieran colaborar con estudios jurídicos individuales para la realización del libro colectivo y se pone de acuerdo con dichas personas para determinar cuál pudiera ser el tema del trabajo individual. Es factible que el autor del estudio monográfico decida el tema concreto pero, dentro de la idea general y puede someterlo a la consideración del coordinador . El coordinador también decide sobre la extensión aproximada de cada trabajo individual, así como la extensión de toda la obra y el número de colaboradores. Son muy acertadas y justas las obras colectivas en uno o más tomos que tienen la misión de rendir homenaje en vida o post mortem a juristas de prestigio nacional y a veces también internacional. Cuando el investigador prepara una ficha referente a una ohra colectiva, en nuestra opinión puede sujetarse a los siguientes lineamientos: -En el extremo superior izquierdo de la tarjeta se pondrá el nombre del autor de la obra individual; - Dentro del renglón inmediatamente inferior se establecerá entrecomillado el título del trabajo individual; -A continuación, se puede poner el nombre del coordinador de la obra colectiva; MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 293 -En el renglón de abajo, enseguida, se pondrá el título de la obra colectiva, en letra cursiva o subrayado; -Se escribirá, abajo, el número de tomo o volumen, así como el número de edición si es la segunda o ulterior; -Enseguida, también en la parte inferior, se anotará completa la razón social de la editorial; - Después, vendrá la ciudad donde se hizo la edición y el año de edición; -Por último, en el extremo ,superior izquierdo se expresará la página o páginas correspondientes; -En el extremo superior derecho de la tarjeta se pondrá el tema del apartado al que corresponda la ficha para nota de pie de página; -Al centro de la tarjeta se hará la transcripción o la alusión al pensamiento del autor individual. Se harán tantas fichas de obras colectivas como apartados del temario puedan enriquecerse con los datos con tenidos en los trabajos individuales que in te gran el libro colectivo. CAPÍTULO XI REDACCIÓN Reglas de redacción.-2. Errores más frecuentes.-3. Empleo de mayúsculas.-4. Repetición de vocablos.-5. Gerundios.- 6. Puntua· ción.-7. Frases y oraciones.-8. Claridad.-9. Primera persona de singular o de pluraL-lO. Autointerrupción.-1 L Espontaneidad.-12. Uso del diccionario.-13. Estilo.-14. Abreviaturas.-15. Llamadas para pie de página.-16. Latinismos.-17. Nota de pie de página.-18 Expresiones extranjeras.-19. Horario para la redacciótl. SuMARIO: l. l. REGLAS DE REDACCIÓN El vocablo redacción es una expresión que procede del latín: redactio, redactionis y es un sustantivo femenino que significa: "Acción y efecto de redactar".' A su vez, redactar es poner por escrito cosas pensadas con anterioridad.2 Precisamente, en este capítulo habremos de referirnos a importantes reflexiones relativas a la puesta por escrito de todo aquello que se ha obtenido como fruto de investigación. En el proceso de investigación es una relevante etapa la que corresponde a la redacción. Todavía no son los toques finales de la labor investigadora pero, es un acercamiento a la obtención de los frutos deseados en esa tarea científica que desarrolla el ser humano. Este apartado, consideramos conveniente dedicarlo a establecer lineamientos generales para el desempeño de las tareas propias de la redacción y de esa manera emitimos las sigui en tes reglas: I. La etapa de redacción nunca debe iniciarse por el investigador antes de que concluya la etapa anterior de recopilación de material para la tesis. Si se quiere expresar una razón de apoyo a esta recomendación se diría: El investigador se ha dedicado a obtener información y ha adquirido pericia en esa tarea. Tal habilidad debe aprovecharla en ese terreno. Cuando ya esté inmerso en la nueva etapa de redacción 1 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 19il edición, Editorial EspasaCalpe, S.A., Madrid, 1970, p. 1125. 2 Ídem. 295 exactamente el orden progresivo que corresponda a los capítulos del anteproyecto de índice ya modificado y ajustado a los datos que ha obtenido. 11. /Jiaionnriu df' la Ltmgu(l Ídt'm. Sería un desorden saltar arbitrariamente de uno a otro capítulo o de uno a otro apartado y después intentar recorrer salteado un camino. que es la acción y efecto de meditar o sea. apli~ar con profunda atención el pensamiento a la consideración de lo que se trata de escribir. Ya sabemos que el estudio es la base del conocimiento. procederá a ordenarlas por apartados. al redactar aprovechará las fichas bibliográficas que tiene a su disposición. antes de escribir debe diseñar el contenido del apartado que ha decidido escribir. el investigador deberá estudiar todas y cada una de las fichas del apartado que intentará escribir. apartado. La manera de ordenarlo es agrupar todas las fichas bibliográficas conforme a los capítulos que integran el plan de trabajo modificado. sino que directamente se irá a las fichas ya debidamente ordenadas cuando se pretende escribir. 867. 4 . p. a ciencia cierta el material científico de que dispone y tendrá un conocimiento inmediato sobre lo que habrá de escribir pues. Deberá seguir. para conocerla lo mejor posible. cit.~ Por su parte. no actuará arbitrariamente en su actividad de escribir.. así como del análisis y meditación de la temática de ese apartado concreto. Antes de escribir. Todo el material bibliográfico obtenido durante la etapa de recopilación debe ser ordenado. Esto le permitirá reafirmar sus conocimientos y conocer. 83 . V. recordamos que el análisis es una actividad intelectual descubierta desde los griegos en forma consciente y que consiste en distinguir y separar las partes de un todo hasta llegar a conocer sus principios o elementos. se. Después de ordenar las fichas por capítulo. J~. VI. el investigador. El alumno de Licenciatura o de Posgrado. 4 Real Academia Española. Si hay incisos importantes también las fichas bibliográficas se pueden ordenar por incisos y hasta por subincisos. nadie puede escribir sobre lo que no sabe. Naturalmente que este diseño parte del referido estudio anterior. En este sentido. p. por cuestión de orden. 111. inciso o subinciso. la meditación. Una ve-z-hecho el diseño anterior. La importancia de esta sistematización es que ya no tendrá que buscarse el material que corresponde a cada capítulo..296 CARLOS ARELLANO GARCÍA adquirirá nuevas habilidades y no debe interrumpir su nuevo trabajo para retroceder a la búsqueda de material de apoyo.~fmño/n. IV. Lo que el investigador habrá de escribir no es una composición frente a unas hojas en blanco sino ha de abordar temas que ya ha estudiado conforme al punto que antecede pero. La manera de aprovechar tales fichas requiere tres movimientos: ~Cfr. op. B) A continuación. tendrá que buscarse el respaldo bibliográfico y si éste no se encuentra no es válido vertir consideraciones sobre aquello en relación con lo cual se carece de respaldo bibliográfico. anotará oportunamente las ideas que surjan y que sean aplicables al prólogo. sus primeros escritos deberán ser considerados como un borrador que estará sujeto a revisiones y perfeccionamiento hasta que la tesis pueda llegar a terminarse totalmente. es sabedor de que sus pretensiones no son las de escribir de manera firme y definitiva desde el primer intento. el investigador sabe que. transcribirá o aludirá a ese pensamiento ajeno conforme lo que ha recogido en la correspondiente ficha bibliográfica. Lo único que conseguirá quien de volumen amplio a un trabajo de investigación median te el recurso de grandes espacios en blanco será de una apariencia que no corresponde a la realidad y un futuro mayor costo en la impresión de su trabajo. En aquello en lo que no se tenga apoyo bibliográfico y que tenga el carácter de aportación genuina del investigador no habrá notas de pie de página pues. Psicológicamente. enunciará sus consideraciones personales o comentarios alrededor de los conceptos contenidos en el pensamiento ajeno.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 297 A) Utilizará breves palabras introductorias para hacer referencia al pensamiento ajeno aplicable. XI. cada una de ellas con grandes espacios en blanco. mecanográficamente.· VII. El estudian te que prepara su tesis profesional o de grado. Durante el proceso de redacción. deben seguir el sistema de doble espacio. Una cuartilla está integrada por 27 renglones y 64 golpes en cada renglón. Por supuesto que es requisito de esencia que el investigador se abstenga de escribir sobre algo que previamente no ha entendido satisfactoriamente. IX. deberá escribir un prólogo. Cualquier intento de darle grosor al trabajo de investigación. es primero entender y después hablar o escribir. en el futuro. VIII. a base del uso de muchas páginas pero. resulta inadecuado pues. X. Lo que si es necesario advertir es que no se pueden asentar ideas de datos que no son resultado del pensamiento propio y que pudieran tener base en un conocimiento respecto del cual no puede precisarse su origen. Si se escribe sin antes entender se pecará gravemente contra la redacción y contra las futuros lectores quienes toparán con verdaderos galimatías. Por ejemplo. lo que realmente ocurre es que se demuestra ignorancia en lo que se refiere al contenido que corresponde a una cuartilla. . Por tanto. si se pretende decir que algo ocurrió en la edad media. Los renglones a los que nos referimos. en ese terreno se carecerá de apoyo bibliográfico. época en la que no vivió el investigador. De esa manera. o por computadora. normalmente. C) Enseguida. XIV.298 CARLOS ARELLANO GARCÍA XII. Maestría o Doctorado. hasta concluir con la redacción de todos los capítulos. y redacción. Hemos visto que hay juristas que lo escriben con minúscula. revisado y obser-vado el primer capítulo. en el manejo del idioma español. si ha de escribir esa palabra con mayúscula o con minúscula. XVII. o Tesina de Especialización trabajará en el primer capítulo hasta concluirlo. o en la redacción. el orientador de la tesis revisa minuciosamente cada capítulo y aprueba capítulo por capítulo. director de tesis. el investigador. el título de un . la tesis no se aprueba por capítulos sino en su integridad. Ya habrá oportunidad posterior de corregir los demás capítulos pero. En este supuesto será indispensable que adquiera y estudie breves manuales de esos sectores: ortografía. Cuando se trata de una investigación jurídica es pertinente que. Nosotros somos partidiarios de este segundo sistema porque le encontramos la ventaja de que no se frena al alumno en sus tareas de redacción. cuando hace referencia a esa expresión como conjunto de normas objetivas o como ciencia del Derecho. en el segundo sistema. XVIII. después de hecho. En aspectos formales de lo que se redacta en el trabajo de investigación es necesario hacer el siguiente señalamiento: deben recalcarse los títulos y los subtítulos. De estas observaciones tomará nota dicho alumno y l~s tomará en cuenta para no incurrir en las mismas deficiencias al escribir los siguientes capítulos. Si el joven investigador cuenta con un director de tesis. sin aprobarlo y no se revisarán ni se observarán los demás capítulos y por tanto. tome una decisión genérica para actuar uniformemente respecto a su trabajo de investigación. deberá consultar. Puede seguirse el sistema de que el alumno continúe la escritura de su trabajo de investigación. El alumno que trabaja en su tesis de Licenciatura. Pudiera suceder que el investigador en ciernes tuviera precariedades en ortografía. Cuando ésto haya ocurrido procurará a su asesor. XIII. tutor o maestro coadyuvante para solicitarle revise el primer capítulo y le haga todas las observaciones que encuentre con su mirada más experta. asesor o tutor. Existen dos sistemas respecto de la dirección de tesis: en uno de ellos. Este sistema tiene la ventaja de que no se detiene al alumno en su marcha redactora. De esa manera. solamente se revisa el primer capítulo para hacer observaciones pero. tantas veces como sea necesario con la persona que de manera altruista le auxilia para esclarecer cualquier duda que pudiera llegar a tener. Habrá de decidir si la palabra Derecho. XV. XVI. ya habrá una importante base que se habrá logrado sin interrupciones. espai1ol. Nosotros hemos decidido usar la mayúscula porque Derecho es el nombre propio de todo un conjunto normativo y de toda una ciencia. para intentar y a veces lograr llegar a la objetividad. resaltado ese título con letra cursiva o con subrayamientos. 818. se mencionan los datos que giran alrededor de ese problema y se llega a obtener un corolario. no ha habido ser humano que haya escrito el libro perfecto. la idea que quiere escribir. Lo más que se puede lograr es escribir de la mejor manera posibile y corregir y volver a corregir todo lo que se haya escrito. cuando tiene el disfrute de una disposición natural del ser humano para discurrir con acierto. XXV. conforme a un orden cronológico. p. resulta inexpicable que su enunciado escrito aparezca deshilvanado. .cit. Es decir. aun así habrá deficiencias involuntarias. 5 XXIV. Si la persona que escribe está en aptitud de explicar oralmente. el buen escritor ha de ser un buen lector. modos y formas del conocimiento científico. Es deseable que el escritor jurídico trate de desprenderse de la subjetividad y que su pensamiento trate de aproximarse a la mayor objetividad que le sea posible. en un diálogo. De ahí que se recomiende a todo investigador que incremente en cantidad y calidad su hábito de lectura y si no tiene tal hábito es de carácter urgente que incremente al máximo su tiempo de lectura. Por tanto. XIX. a través de la escritura. desarrollo y conclusión. ha de seguir una secuela forzosa que abarca tres elementos: planteamiento. La exposición de las ideas. XX. El título de los incisos podría ir con mayúscula inicial y después minúsculas.· sea con o sin el auxilio de la lógica. deberá también seguir en la exposición de esos hechos. La ciencia es objetiva y la actuación subjetiva es útil pero. 5 Cfr". XXI. El título de los apartados podría ir también con mayúsculas compactas pero sin resaltarlas con negrillas o sin subrayar. Si hay acontecimientos ocurridos en momentos diferentes a los que se refiere el investigador. Real Academia Española. Es ampliamente sabido que hay un binomio forzoso entre dos actividades de los seres humanos: lectura-escritura. La lógica es la ciencia que expone las leyes. Es un ser humano y los seres humanos no somos perfectos porque si así fuera la pasta humana sería divina. La lectura es la cimentación indispensable para edificar la construcción de lo escrito. XXIII. Diccionario de la Len¡rua Española. Lo que debe hacer es volver a explicarlo y a continuación escribirlo como si lo explicara. La lógica es la gran compañera de todo investigador. se sugiere el problema.. op. XXII. el ser humano está centrado cuando actúa con lógica es decir. El investigador debe partir de una base real. En consecuencia.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 299 capítulo pudiera escribirse con mayúsculas compactas y quizá resaltarse con negrillas o mecanograficamente con subrayado. Sus consideraciones personales tendrán siempre como directrices la ·cordura y la plausibilidad que son fruto de la lógica pues. Eso no quiere decir que no considere lo que expone su orientador con mayor experiencia que la que él posee. la sabiduría. Tampoco. Si se trata de investigación jurídica es enteramente natural que la teminología del investigador encierra una lexicología jurídica y. ante las sugerencias de su director de tesis. Así. por tanto tendrá que darle lugar destacado a la acepción forense que se presenta en multitud de palabras. maestro coadyuvante o asesor. XXIX. Pretender la premura en la investigación jurídica en manera alguna es aconsejable. Las prisas producirán mal resultado. El Derecho es siempre opinable pues. El investigador que se incia no es un oráculo pues. toda palabra escrita perdura a través del tiempo y del espacio. como humano no es poseedor de toda la verdad.300 CARLOS ARELLANO CARCÍA XXVI. no es ciencia exacta como la aritmética o como las matemáticas. tendrá parte del camino andado y sólo redactará su pensamiento en el lugar adecuado de su anteproyecto de índice ya modificado y adaptado a su desarrollo. . XXXII. Ojalá que el investigador novel tome conciencia de la trascendencia que tiene toda aportación personal. ser aportativo para ello actuará en ejercicio de sus mayores capacidades personales y su mejor esfuerzo. Si no se cuenta con el tiempo necesario debe aplazarse la investigación. El escritor jurídico no debe pecar de exceso ni de defecto. XXVII. Lo escrito debe ser suficientemente meditado por el investigador pues. ~ara no arrepentirse de lo escrito y asumir una resposnabilidad ulterior. dentro de sus posibilidades en formación. XXX. En caso de que el investigador jurídico se haya apegado a la recomendación que oportunamente formulamos en capítulo anterior en el sen ti do de que formará fichas a su pensamiento propio que emergiera durante el curso de recopilación de material bibliográfico para su trabajo de investigación. debe pecar de tal brevedad que caiga en tal concisión que llegue a lo laconico y aparezca el defecto del laconismo. El es el responsable y en su pensamiento no hay mando externo. XXVIII. El joven investigador jurídico. la ciencia o la doctrina. Esto quiere decir que no abundará artificiosamente en palabrería pues caería en la redundancia y su escritura sería excesiva. no debe pecar el escritor jurídico de ligereza. La reflexión constan te es su mejor instrumento para hacer las cosas con esmero. XXXI. intentará ser creador. tutor. Toda actividad que el hombre emprende requiere exactamente el tiempo apropiado. XXXIII. debe reflexionar pero !lunca debe entender que las sugerencias son mandatos o exigencias. En tales circunstancias siempre debe expresarse con cortesía y con respeto cuando opine discrepantemente de algún autor a cuyo pensamiento se refiera. José Martínez Pichardo s sugiere un margen lateral izquierdo de tres centímetros. XXXV. se haga en mecanografia o en computación haya doble espacio pues. p. descubrir y probar sus puntos de vista e incluso impugnar opiniones distintas pero. XXXIX. Ha llegado a suceder que el investigador pierda en la computadora algo de lo escrito por factores involuntarios que llegan a presentarse. Cuando aproveche el investigador el pensamiento ajeno no debe incurrir en una excesiva extensión a las transcripciones del pensamiento ajeno. XLI. no es correcto.. en su concepto. S. Para ello recomendamos.s. es pertinente recomendar al investigador que al empezar cada párrafo debe utilizar una sangría o sea. Es propio del investigador jurídico argumentar pues. Madrid. este sistema. Es regla obligatoria que. Angeles M en dieta Alatorre. el de la izquierda el nombre de "lomo". 1996. 1966. XL.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 301 XXXIV. un margen lateral derecho de dos centímetros y medio. debe advertirse que la lectura es mejor mediante el empleo de cinta en buen estado de uso. p. eso permite suficiente claridad para su oportuna lectura. Si el trabajo se escribiera mecanográficamente o en computadora con un sistema de cinta.A. XXXVIII. La medida de los márgenes l~terales izquierdo y derecho. 7 Tesis Profe. 3¡¡ edición. en la presentación de un trabajo de investigación.A. Los márgenes laterales reciben. es de tres centímetros. Acertadamente establece Restituto Sierra Bravo6 que los márgenes son los espacios en blanco a cada uno de los cuatro lados de una página. 110. 8 Linenmimlo. Por su parte. Editorial Porrúa. 90. 434. 1970. insistimos en que ello debe hacerlo respetuosamente pues. "cabeza" y el de abajo "pie". el nombre de "corte". puede ser que la certidumbre esté en la opinión ajena y no en la opinión propia.. México.{ para la lnvesligat:iónjuridica. S. XXXVII. desde el capítulo anterior que se buscara la esencia en ese pensamiento ajeno y que se procurara que no hubiera excesiva amplitud en la producción del pensamiento de otros autores. un margen superior de cuatro centímetros y un margen inferior de tres centímetros. 2i edición.. 3a edición. Editorial Paraninfo. p. Debe haber uniformidad en todo el trabajo de investigación respecto del tipo de letra que haya sido elegido. S. el de arriba. .A. el de la derecha. 7 señala unos márgenes laterales de tres centímetros. que la primera ()Tesis Doctorales y Trnbajra de Investigación Cientifica. La función de los márgenes es enmarcar la escritura. también llamadas mayúsculas compactas pues. ha de poner en claro.sionak. ortográficamente. Debe estar siempre alerta para evitar tal desperdicio de su trabajo que nunca volverá a quedar igual. Editorial Porrúa. En otro aspecto. XXXVI. Es pertinente dejar asentado que no deben ser empleadas puras mayúsculas. Cada palabra es responsabilidad del escritor. XLVII. Aparentemente. ejemplificar pues además de la casuística se atiende a la sugerencia en tal sentido que hacia Séneca cuando expresaba: "El camino de la teoría es largo y oscuro. es conveniente que dichos términos escritos sean cuidados con esmero al máximo pues lo escrito no puede negarse ni tampoco cabe que se culpe a alguien de ello. hacerlo más claro o supuestamente más inteligible. en ningún caso. sus escritos permiten aquilatar su prestigio. XLIX. En cambio dada la perennidad y proyección de la palabra escrita. una copia de su trabajo para fines de resguardo. Así lo exige la ética y el Derecho. otra forma de proceder con respecto al pensamiento ajeno es darle el crédito necesario al pensamiento ajeno y redactar mediante paráfrasis o sea. en forma general o en concreto. El investigador. XLVI. Se sugiere al investigador que. Con ello queremos decir que si hubiera un detalle susceptible de ser opinado que lo aborde pues. o de una tesina de Especialización. si no se hiciera de esa manera podría considerarse apropiación del pensamiento ajeno. en su totalidad. muchas veces el valor de un trabajo de aportación está en el cuidado que se da a lo que aparece como pequeño pero que es de utilidad. habrá de averiguar el número de cuartillas mínimas que se requiera. En efecto. sea que haya obtenido la orientación directa o indirectamente o. de Maestría.302 CARLOS ARELLANO GARCÍA letra quede más adentro del texto respecto de los siguientes renglones. por lo menos. una recomendación en el sentido de que toda transcripción literal de cualquier autor debe ir entrecomillada. en cambio. trate de ser minucioso en lo que atañe a su trabajo de investigación. El investigador no debe despreciar ni minimizar ninguna parte de su trabajo pues. Todo investigador debe tener en cuenta que la palabra hablada es volátil y le falta la certidumbre de los vocablos empleados puede ser negada. XLII. Si contraviene esta norma pudiera recibir el anatema de ser plagiario. XLVIII. pues hay implicaciones de fondo. El espacio de sangría puede ser equivalente a cinco o diez letras. de Doctorado. El investigador jurídico debe dar el crédito que corresponda a cada conductor de su pensamiento. Desde otro ángulo. Existe una recomendación de carácter práctico pero. de gran previsión. además del original de su borrador debe tener. él responde por el contenido de cualquier párrafo escrito y dado que la palabra escrita permanece en cuanto al tiempo y se proyecta en cuanto al espacio. o también. una explicación del texto ajeno para expresarlo con las palabras propias para ampliarlo. el camino del ejemplo es corto y claro". XLIII. el número máximo . XLIV. No es negativo. pudiera interpretarse como un consejo relativo a la forma de redacción pero este aspecto es de mayor relevancia. El autor de una tesis de Licenciatura. XLV. utiliza varias frases u oraciones intermedias antes de concretar su pensamiento. LI. al revisar el índice del libro. el alumno quiere expresar una o varias ideas pero. En virtud de esta deficiencia. en donde e] pensamiento no esté claro. Indudablemente que contará también la constante escritura.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 303 de cuartillas y. debe detener su marcha y no seguir adelante hasta que consiga la plausibilidad que busca. LII. Cuando el investigador haya escrito algo que no le satisfaga en cuanto a fondo o forma. Este defecto de exceso de mayúsculas debe ser corregido pues. por supuesto se ajustará a las exigencias de la institución cultural o universitaria de que se trate. L. existen libros breves y de fácil acceso que orientan en las actividades de redacción. La capacidad de redacción excepcionalmente pudiera considerarse nata pero. Para evitar este error lo recomendable es que se usen frases y oraciones ordenadas respectivamente a . ERRORES MÁS FRECUENTES Un antiguo profesor a quien su alumno de bastan tes años atrás le llevaba un libro para manifestarle su admiración y aprecio. sino quiso favorecerlo y. en varios de los apartados posteriores seguiremos con otras reflexiones acerca de la redacción. Igualmente. forma parte del curriculum vitae y constituye una carta de presentación. LIII. diplomados o talleres. Lo farragoso puede emerger en párrafos sumamente extensos y. Otro error frecuente es que el texto de lo escrito resulte farragoso o sea que se aborden cuestiones superfluas y que estén mal ordenadas o inconexas y que sean de dificil asimilación. le dijo que en ese índice pecaba de mayusculitis. 2. Estas reglas de redacción no son exhaustivas pues. si el investigador intenta el fortalecimiento de su capacidad de redacción ello resultará muy positivo y eso puede hacerlo a través de lecturas. más adelante estableceremos las reglas para el empleo de mayúsculas. El trabajo de tesis que realiza un alumno de Licenciatura o Posgrado tiene una virtud importante en el mundo de la actividad profesional pues. Un tercer error frecuente es el que puede denominarse de "autointerrupción". cursillos. unas veces por defectos de forma y otras ocasiones por defectos de fondo. Todo lo que un investigador escriba deberá propender a que se escriba correctamente y ésto se logra mediante el acatamiento a las reglas preexistentes de la Gramática. no quiso concretarse a manifestar su agradecimiento. Por tanto. aun en este caso requiere su desarrollo y práctica. de cursos. No es válido que se culpe a una secretaria pues el responsable es directamente el abogado en ciernes o al abogado titulado y con estudios de Posgrado. Editorial Espasa~Calpe. Para darle una mayor amplitud a su trabajo de investigación ha llegado a ocurrir que el alumno deje grandes espacios en blanco y utilice en lugar de doble espacio tres espacios o dos espacios y medio. EMPLEO DE MAYÚSCULAS En el Diccionario de la Lengua Española JO se define la letra mayúscula como aquella que con mayor tamaño y distinta figura. J9i edición.A.V. es recomendable que el investigador jurídico repase en un buen manual de Ortografía las reglas respectivas. 1970. Por supuesto que María Molinerll es sumamente detallada y se refiere a la letra mayúscula de manera muy amplia y empieza por señalar que el uso de letra mayúscula en la inicial de ciertas palabras es la más 9 372. por regla general. La puntuación defectuosa y el mal uso de frases y oraciones son errores frecuentes en el escritor jurídico novel.304 CARLOS ARELLANO CARCÍA cada parte del pensamiento. pp. Madrid. y . en casos de algunos vocablos que pueden llevar mayúscula convencional. -en principio de periodo. Muy grave es que un casi profesionista en la tesis de la Licenciatura o un posgraduado. Ocurre también que el escritor jurídico. en sus primeros trabajos se refiera a circunstancias y épocas que requieren forzosarnente apoyo bibliográfico. en la tesis Doctoral o de Maestría. presente su trabajo faltas de ortografía.9 señala que suelen emplearse mal los acentos y establece una serie de reglas ortográficas para el buen empleo de los mismos. Salvador Mercado H. que la minúscula se emplea: -como inicial de todo nombre propio. pp. 804.A. Esto quiere decir que el investigador escoge. S. de C. Editorial Credos. por ello para estos dos temas hemos reservado unos apartados ulteriores.fJwñol. 121·122. divididas con puntos y coma o con puntos seguidos... ¿Cómo Hacer una Tesis?. 370lO . El trabajo de investigación debe ser escrito uniformemente. 1997. la mayúscula o la minúscula pero. Madrid. S. De esa manera o elimina los renglones respectivos o procura tener el respectivo apoyo bibliográfico. S. si hay mal empleo de acentos.en otros casos. Tomo 11. deben de mantener su elección a través de todo el trabajo. 11 Diccionario de Uso del E. 1992. En opinión nuestra. Editorial Limusa.. -después de punto final. Real Academia Española. 3.A. p. México. Se escriben con mayúscula los nombres y adjetivos de los títulos de instituciones y títulos de obras. opina Ignacio Loureda. considera que la Ortografía 12 Curso Teúriro-Prár. pp. 8°.'ijmñola. Después de punto y seguido o de punto y aparte. Al iniciar un escrito y después de cada punto. en cuanto a mayúsculas. Andrés Botas e Hijo Editores. Sr. En ese sentido.tico de Lengua E. 6°. Alrededor de la mayúscula.. D. En la primera palabra al inicio de una parte de la obra escrita. como ciudades. En los nombres o sobrenombres propios de personas o animales y los de cargos de autoridad y jerarquía que hacen papel de tales como el Papa. Los signos dobles como "eh" y "ll". En el uso de nombres propios. Lo anterior es una síntesis pero. el Rey. etcétera.2°.. Puede usarse la mayúscula en forma convencional. es recomendable que el buen investigador lea detenidamente las reglas anteriores en la obra de María Moliner. Poder Judicial. después de dos puntos o después de punto y coma. 3". 1920. 7°. por ejemplo: Su Majestad. accidentes geográficos. Constitución. Se usa mayúscula en los nombres propios de cosas..A. puede usarse después de los dos puntos. su uso en los siguientes casos: I.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 305 caótica de la Ortografía y manifiesta que preceptivamente ha de usarse mayúscula en los siguientes casos: 1°. . astros o constelaciones. si están inscritas en abreviatura como. 194-195. También ha caído en desuso el empleo de la mayúscula para los nombres de los meses. Poder Legislativo. V. . D. 4°. Ha dejado de usarse mayúsculas en las letras empleadas como numerales. solamente se escribe con mayúscula el primero de ellos. Al inicio de cada párrafo sea después de punto. . Estado. Se usa mayúscula en las palabras de tratamiento. Poder Ejecutivo. Es audaz que nosotros hagamos referencia a una cuestión ortográfica en la que no somos peritos pero. en los casos en que así lo decida el escritor para resaltar la importancia de alguna expresión como: Iglesia Católica. Si se utilizan todas las letras se puede usar mayúscula o minúscula.I2 Catedrático de Latín en la Facultad de Jurisprudencia.de los días de la semana y el de las estaciones. México. IV. III. queremos emitir una opinión con las reservas del caso y sugerimos. nosotros hemos optado por la mayúscula para hacer referencia a la ciencia del Derecho o al Derecho como conjunto normativo. el Duque. "Excmo. 5°. II. en multitud de casos. 143-144. F) Ciertos nombres colectivos. D) Los atributos divinos se escribirán con mayúscula. "Senador". todas ellas. 1958. pueden emplearse unos vocablos por otros 13 María Caso. El citado autor establece para el empleo de mayúsculas las siguientes reglas: A) Se escriben con letra mayúscula. ]) Si la palabra comienza por consonante doble eh o ll se pondrá sólo mayúscula en la primera letra. en principio de dicción y después de punto final. así como la puntuación y signos auxiliares. como República se escriben con mayúscula. ello se considera como pobreza del lenguaje. los prograinas usuales en las diversas marcas de aparatos. En opinión de la maestra María Caso Andrade. don y señor. . resaltan los vocablos que se repiten. cuando tienen equivalencia de propios. Textos de la Escuela de Verano. México. C) Se escribirá con mayúscula todo nombre propio y toda palabra que tenga valor de tal. como "Universidad Nacional" se escriben con mayúscula. REPETICIÓN DE VOCABLOS En la denominada "lectura dinámica" que no es otra cosa sino abarcar toda una página en una sola mirada. no deben llevar mayúscula. Universidad Nacional Autónoma de México. aparecen en pan talla. Si se escriben con todas sus letras. E) También la mayúscula servirá para las abreviaturas de tratamientos como: usted. a través de los mandos necesarios. Para obtener auxilio sobre este particular es factible utilizar un diccionario de sinónimos. H) También ha de usarse la mayúscula para sustantivos y adjetivos que se utilicen en el título de una obra.306 CARLOS ARELLANO GARCÍA se ocupa de tres aspectos del idioma: uso de las letras mayúsculas o minúsculas.s de Esfwñnl para Estudiantes y Maestros. B) Se usará inicial mayúscula. 4. pp. los acentos. I' los sinónimos son numerosísimos en todas las lenguas y aunque no hay sinónimos perfectos. Estimamos que no deben volverse a utilizar las mismas palabras si ya fueron utilizadas pues. proporcionan los respectivos sinónimos que. las portadas y los títulos de las divisiones. La manera de evitar reiteración de vocablos e incluso abusar de frases que se convierten en estribillos es sustituir lo que entraña una repetición. /) También irán con mayúscula las palabras que expresan poder público como: "Diputado". G) Los nombres de instituciones. Si se escribe en computadora. 20 Leccionr. Estima que en ninguna lengua hay sinónimos perfectos pero. Editorial Paraninfo. S.ola. 19' edición. cuando dichas palabras están demasiado próximas la una de la otra a menos que la repetición sea intencional para dar fuerza o emoción a la frase. 1974. Considera que para evitar la repetición no siempre ha de procurarse acudir al diccionario en busca de sinónimos pues. evitando la cacofonía o la machaconería. GERUNDIOS La palabra "gerundio" procede de la expresión latina gerundium y es el sustantivo masculino que gramaticalmente alude a la forma verbal invariable del modo infinitivo. Editorial Espasa- Calpe.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 307 para ser más variado el discurso y para que no resulte pobre y monótono. 15 1~ Gonzalo Martín Vivaldi. Cur. por lo común. temiendo. Estima que pedante es quien emplea palabras extraiias. Juzga que la Sinonimia es la parte de la Lexicología que estudia los vocablos. p. como ejecutándose de presente. Las opiniones antes vertidas complementan una visión que estimamos acertada en el sen ti do de que la repetición de vocablos entraña pobreza de lenguaje y debe evitarse. la Lmgua Espnñ. "Denota la idea del verbo en abstracto y. aunque se busquen sinónimos la repetición puede ser excesiva y el rebuscamiento puede resultar pedante. inusitada. y iendo en los de la segunda y tercera. hacerlo bien. Twria y Prrírfica dt: la Comjwsición )' del Estilo.w dr Rtdrurión. . Real Academia Española. pp. se repite mucho una palabra o una idea.A. cuando. ya sea para alterarla o corregirla. según el sentido de la frase de que forme parte". la sinonimia enriquece la lengua y convierte el idioma en una fuente inagotable de términos que dan vigor al habla. se da la impresión de pobreza de vocabulario o de inexperiencia. pero puede referirse a cualquier tiempo así como a cualquier género y número. que tienen diferente estructura y una misma o equivalente significación. Este autor establece que la repetición de ideas hay que evitarla porque debilita el estilo y sólo se justifica cuando la segunda expresión sirve para modificar la primera. Tal pobreza de lenguaje es más evidente cuando los términos reiterados están ubicados cercanamente. 5. Madrid. partiendo. al escribir. Sugiere que la repetición de palabras conviene evitarla. El profesor y periodista Gonzalo Martín Vivaldi 14 asevera que. 1970. embellecen la lengua y la fortifican. cuya terminación regular es ando en los verbos de la primera conjugación. sobre todo. poco adecuadas al estilo y tono del escritor en cuestión. 155-156.-. ¡.. Dir:rionnrin de. Eso no quiere decir que la repetición deba evitarse a todo trance pues lo recomendable es si se tiene que repetir. 668. por ejemplo: amando. Madrid. pp. pp. retenga en la memoria todas las reglas que él ha dado acerca del gerundio.A. 18 después de explicar los diferentes tipos de gerundios con especificación de sus usos correctos así como de los incorrectos hace un señalamiento que marca el peligro del uso del gerundio cuando afirma: "En general. 1982.A. Diccionario de Dudas y Dificultades tÜ la Lengua EsjJflñola. convirtiendo en un solo periodo larguísimo lo que lógicamente habría de ser una serie de oraciones independientes más cortas". l7 María Moliner. 19 después de ocuparse. Madrid. En la obra de Manuel Seco. el abuso de él revela siempre pobreza de recursos y su uso en algunos casos es francamente incorrecto".. 502. Adicionalmente menciona que es muy difícil que el alumno. Nosotros nos limitamos a recoger algunas consideraciones que advierten las dificultades implícitas en el mal uso del gerundio. pp. remitimos al investigador jurídico a la obra de María Moliner. La erudita María Moliner 17 emite muy autorizadas ideas alrededor del gerundio y dadas las dimensiones de esta obra no estamos en aptitud de recoger sus brillantes conceptos alrededor del gerundio. Por ello recomienda seguir la pauta del conocido aforismo: "En la duda abstente" y con ello quiere decir que no debemos usar el gerundio cuando lli Ramón García-Pclayo y Gross. en cualquier caso. Editorial Credos. Con referencia al gerundio dice María Moliner que: "Su manejo es uno de los puntos delicados del uso del español. Concluye Gonzalo Martín Vivaldi. 18 Manuel Seco. 178-180. que el gerundio se emplea muchas veces mal. la abundancia de frases de gerundio en una oración. Por tanto. 1393-1395. p.flmdo. sobre todo cuando la única finalidad de su uso es estirar la oración. México. También. S.. María Moliner expresa que el uso de los gerundios en serie. Tomo 1. Madrid. denota falta de elegancia y pobreza de estilo. aún en el caso de que sean gramaticalmente correctas.308 CARLOS ARELLANO GARCÍA Después de la precisión anterior del significado de gerundio. de: el Gerundio Correcto y el Incorrecto. es malsonante. Cit. S. 1992. Aguilar. . Pequeño Larousu /lu. Diccionario del Uso tlel EsjJañol. en el sentido de que: "El empleo del gerundio sin su carácter propio provoca innumerables incorrecciones" y agrega que: "Es particularmente censurable el empleo de dos gerundios seguidos". en relación con el gerundio agrega que si no parece justo condenar a rajatabla construcciones gramaticales con gerundio si se debe poner en guardia para no abusar del gerundio. 19 Oj1. Más adelante. lo que ha producido que muchos realicen denotados esfuerzos para eludir el gerundio al escribir. Ediciones Larousse. en la Lección 6. Ramón GarcíaPelayo y Gross. al escribir. es muy interesante la advertencia que se contiene en el Pequeño Larousse Ilustrado 16 del ilustre profesor de la Universidad de París. de Ediciones. 50-53. 1983. nos hemos atrevido a formularles a los alumnos las siguientes recomendaciones: l. los estudiantes que acuden a la práctica profesional incipiente. según el Diccionario de la Lengua Española. . asesoría en tesis. 111. A su vez. VII. sin que seamos expertos en Gramática pero. En los ocursos de los abogados ante los tribunales es muy frecuente el uso de gerundio y por ello. 6. que procede del latín punctum y que significa punto. en las oraciones y párrafos en que se utilizó se constata mayor riqueza del lenguaje." ~o O¡uil. IV. significa: "Poner en la escritura los signos ortográficos necesarios para distinguir el valor prosódico de las palabras y el sen ti do de las oraciones y de cada uno de sus miembros. PUNTUACIÓN La puntuación. en la redacción de sus trabajos universitarios suelen caer en el uso de gerundio a pesar de su desconocimiento de las reglas de su correcto empleo. Cuando el gerundio se sustituye por otras expresiones. normalmente no es indispensable y casi nunca es indispensable. 11. por esa razón.. o tutoría que sean sabedores de las reglas de empleo correcto del gerundio y si no las saben que sustituyen el gerundio por expresiones idóneas y con ello se constata que el gerundio no era necesario. VI. El gerundio al inicio del párrafo es incorrecto. El gerundio sólo debe utilizarse cuando es indispensable pero. V. A través de la experiencia en la lectura de muchos ensayos en redacción de tesis de Licenciatura. hemos corroborado que los alumnos no tienen conocimiento de las reglas necesarias para el uso correcto del gerundio y. El mal uso del gerundio denota pobreza del lenguaje y errores gramaticales. 20 es la acción y efecto de puntuar y en otra acepción es el conjunto de los signos que sirven para puntuar. p. "puntuar". siempre recomendamos a los alumnos respecto de los cuales ejercemos dirección de tesis. Los investigadores en ciernes deben estar conscientes de que el gerundio es una expresión de difícil empleo dadas sus abundantes y alambicadas reglas tendientes a su uso correcto. Por las razones que han emitido tan prestigiados autores. basados en algunas de las ideas expuestas por los expertos.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 309 no estemos muy seguros de que su empleo es correcto sobre todo que: "Siempre será posible recurrir a otra forma verbal". 1093. Maestría o Doctorado y Tesinas de Especialización. mismas que hacemos nuestras. S. ser omitida. lo que nos permite recobrar el aliento. 328. Los signos de puntuación. Esto es demostrativo de que la puntuación puede ser un tanto elástica pero deben conocerse las reglas de puntuación y luego adaptarlas a nuestro temperamento. el guión. de C.A. No se puede hablar sin una interrupción de vez que cuando. 1992. Real Academia Española. en el lenguaje escrito realiza lógica y oportunamente los cortes necesarios. La Llave del Exito.V. Hablar y Escribir bien... Haremos una breve referencia a esos diversos signos de puntuación: A) La coma ( . se observan diferencias de puntuación alguno pone "punto" donde otro escribe "coma" y otro "punto y coma". del latín comma significa corte. Diccionario de Uso del Español. p.23 En concepto de María Moliner24 la coma "es el signo de puntuación de uso más arbitrario. el signo de admiración.cil.A." Sin embargo. pp.) Gramaticalmente la coma. La Llave del Exito22 se enuncia que. los casos de coma obligada. Si en una página literaria se quitara la puntuación comprobaríamos el gran trabajo que costaría seguir el hilo del discurso. les corresponde a los signos de puntuación una función necesaria y así lo escrito puede leerse en voz alta sin que al lector le falte aire. de C. Los signos de puntuación son: la coma. los puntos suspensivos. cit. De esa manera. S.A. las rayas y las comillas. el punto. Rcader's Digest. op. el uso de la coma es complejo y recomendamos consultar en la obra de María Moliner las reglas negativas. 2' Cfr. Lo que no puede hacerse es despreciar esas reglas. los casos de coma no siempre obligada y algunos casos en que puede usarse coma y puede también. el punto y coma. denominada: Hablar y Escribir bien.V.. el paréntesis.. Los límites de ese trabajo no nos permiten profundizar tan variada y tan importante gama de aplicaciones de la coma como signo de puntuación. el signo de interrogación. México. ayudan a la mente a seguir el pensamiento del que escribe. el asterisco.2I cualquier Gramática elemental nos proporcionará reglas de puntuación pero. La puntuación. En la obra de los editores Reader's Digest _México. en la lengua escrita. los dos puntos.. 18-23.310 CARLOS ARELLANO GARCÍA Según Vivaldi. Reader's Digest México. en los buenos escritores. pp. 265-267. Editorial Gredos.. parte de un periodo y es el signo ortográfico que sirve para indicar la división de las frases o miembros más cortos de la oración o del período. S. pp. 21 22 . 1994. o¡. Tomo 11. . intercalados en la escritura. Representa una pausa del lenguaje hablado en que no se suspende totalmente la voz. sino también gramaticalmente. en escritura menos rigurosa. Madrid. el corchete. Diccionario de la Lengua Española. entre partes del discurso relacionadas no sólo ideológica. 889-892. 24 María Moliner. la puntuación representa lo que la respiración en la lengua hablada. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 311 La maestra María Caso, 25 con su autoridad de quien ha enseñado lengua y literatura española, nos proporciona magníficas reglas para el buen uso de la coma. Enunciamos únicamente varias de ellas: -Se usa la coma para separar vocablos de la misma especie gramatical, como verbos, sustantivos, atributos y pronombres; -Se usa para separar frases de corta extensión; - Se usa para separar oraciones cortas y paralelas; - Se usa para separar toda palabra o frase que interrumpe, momentáneamente el periodo, con el fin de explicar, aclarar o ampliar lo que se dice; -Se utiliza para separar el vocativo del resto de la oración; - Se pone coma después de la oración subordinada, cuando ésta precede a la principal. Las anteriores no son todas las reglas que propone María Caso y nos hemos abstenido, en obvio de extensión a este trabajo de establecer ejemplos pero, nos remitimos al importante estudio de la coma que realiza la autora citada. Gonzalo Martín Viva! di, 26 con toda su experiencia de periodista y escritor considera que la coma tiene dos usos principales: "1 o Separar ciernen tos análogos de una serie, sean palabras, frases u oraciones. "2° Separar elementos que tienen carácter incidental dentro de la oración." De una manera sencilla, en la obra que ya hemos citado Reader's Digest, 27 se considera que la coma es el signo correspondiente a la pausa más breve y a continuación, de manera breve, se establecen los casos en que ha de utilizarse: -Para separar los elementos de una numeración o lista; - Para separar varias proposiciones sucesivas; - Para destacar el vocativo en medio de una frase; -Para ocupar el lugar de un verbo ausente; -Para separar, dentro de la frase, alguna aclaración; - Para separar dos sujetos distintos en una misma frase. En un magnífico cuadro referente a la puntuación, que aparece en e] Diccionario Larousse28 se sintetiza la referencia a la coma y se establece que indica una pausa breve y se le sella! a como utilidad que sirve para indicar la división de las frases o miembros más cortos de la oración o del período. Se indican los usos de la coma: 25 María Caso, 20 Luciones de EspañoljJam Estudiat~tes )'Maestros, Textos de la Escuela de Verano, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1958, pp. 176-181. 2f• Curso de Rr.dar:ción, Paraninfo, Madrid, 1974, pp. 19:21. 27 Reader's Digest, Hablar y Escribir Biw la Llave del Exito, Reader's Digest, México, S.A. de C.V., México, 1994, p. 265. 28 Ramón García-Pclayo y Gross, Ediciones Larousse, México, 1983, pp. 854-855. 312 CARLOS ARELLANO GARCÍA - En las enumeraciones; - Para separar las palabras que están en vocativo; -Para separar las diversas oraciones de un período, palabras o frases explicativas; - Cuando se invierte el orden natural de la cláusula y se pone la oración que debe ir después. Recomendamos al investigador jurídico que pudiera tener dudas en el empleo de la coma que acuda a la ejemplificación que se contiene en las obras que hemos citado sintéticamente. Sólo dejamos asentado que es muy importante el uso de la coma pues, puede cambiar el sentido del pensamiento que se pretende expresar. Un ejemplo que hemos recogido de la tradición oral y del que desconocemos su origen señala que la diversa ubicación de una coma puede, incluso, hacer depender de la coma una vida humana. Se dice que con respecto a una pena de muerte decretada se envió un telegrama de solo. tres palabras pero, la variación del lugar de la coma significaba, respectivamente el mantenimiento o la pérdida de la vida de una persona. Las dos versiones del telegrama eran las siguientes: -Indulto, imposible. ejecuten; -Indulto imposible, ejecuten. Nos remitimos a la transcripción que hace María Caso 29 de una décima que manifiesta tomó de la Teoría de la Lectura de José Mariano Vallejo. La puntuación re(erente a esa décima cambia y en virtud de sus cambios el significado varía de tal manera que hay cuatro versiones diferentes en la manera de entender la décima. Era un caballero que visitaba tres hermanas pero no mostraba inclinación por alguna de ellas. El padre exigió que el caballero manifestará cuál de las tres prefería. Dicho joven entregó la décima respectiva sin puntuación. Cada una de las hijas colocó la puntuación a su manera y cada una de ellas era la elegida. No obstante, ante la permanencia de la incertidumbre se decidió que el caballero fuera quien puntuará la décima y, al hacerlo, se esclareció que dicha persona no aspiraba a la mano de ninguna de las tres señoritas. B) El punto y coma (;) Lo difícil puede simplificarse y es posible establecer reglas sencillas del uso del punto y coma. 30 Ha de emplearse: -Cuando, sin finalizar la frase, es conveniente hacer una pausa de separación más prolongada que la coma pero, sin que corresponda el jJUnto, porque la idea no se ha expresado totalmente; -Cuando distintas proposiciones independientes van unidas únicamente por el sentido. 29 50 Op.rit., pp. 173-176. Cfr. Reader's Digest, Hablar y Escribir Bim. !.a Llave del f:xilo, op.cit., p. 265. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 313 En la obra que nos hemos referido se señala la existencia de una tendencia al menospreciar el uso del punto y como y se pretende que ha pasado de moda pero, éste es un prejuicio injustificado pues, el punto y coma tiene una misión que desempeñar en la comunicación escrita entre los seres humanos. De manera muy breve pero, acertada, en el magnífico cuadro del empleo de los signos que nos proporciona el Pequeño Larousse Ilustrado 31 se indica que el punto y coma indica pausa algo mayor que la coma y se agrega que sirve para separar cláusulas independientes entre sí, pero subordinadas a la unidad lógica del pensamiento. Para aquellos que deseen profundizar más ampliamente en las reglas establecidas para el uso del punto y coma, conviene que consulten las reglas que, en número de once, proporciona María Caso Andrade. 32 Es más detallada la exposición de considerc.ciones alrededor de punto y coma que realiza la acuciosa investigadora de la lengua española María Moliner y nos remitimos a sus valiosas opiniones para quienes deseen profundizar en el uso del punto y coma. 33 C) Los dos puntos (:) Los dos puntos son indicativos de una pausa todavía mayor a la que le corresponde al punto y coma. En el magnífico cuadro al que ya nos hemos referido del Pequeño Larousse Ilustrado 3 4 se sugiere que los dos puntos han de usarse: -Cuando se citen palabras textuales; -Cuando a una o varias oraciones siga otra que es consecuencia, aclaración o demostración de lo que antecede~ -En exposiciones, solicitudes, sentencias, decretos. etcétera; - Después del encabezamiento de una carta. Con mayor detalle, María Caso 55 expone ocho reglas para establecer el uso de los dos puntos: -Se emplean después de toda frase que anuncia una cita textual; - Se usarán Jos dos puntos cuando se enuncie una proposición enumerativa que luego se desarrolla por miembros del periodo; -Los dos puntos se ponen después de una proposición principal seguida de otra que da la causa o razón de la primera; -Cuando una cláusula consta de varios miembros, divididos éstos por coma, y por punto y coma, dichos miembros se separan por medio de dos puntos. ~~ 32 Op. rit. Cfr. 20 Lurimus de Espaiiol fJara Estudiantes y Matstros, op.cit., pp. 185-188. ~:1 Cfr. Dirrionario dt Uso del Espaiiol, Tomo 11, Op. cit., pp. 891-892. :14 OfJ.rit. 3 " Op.rit., pp. 188-190. 314 CARLOS ARELLANO GARCÍA Anota María Moliner que detrás de los dos puntos, generalmente se emplea letra minúscula, pero está también autorizado el uso de mayúscula. 36 D) El punto (.) Existen dos clases de puntos: el punto y seguido, así como el punto y aparte. El punto y seguido se pone dentro del párrafo sin ponerle fin. Le corresponde marcar una pausa más prolongada que la coma, que el punto y coma y que los dos puntos. Se utiliza cuando las oraciones sucesivas se relacionan estrechamente entre sí. 37 A su vez, el punto y aparte se usa para separar los párrafos, entendidos éstos como las divisiones de un escrito señaladas con letra mayúscula al principio y que generalmente enuncian ideas totalmente desarrolladas. 38 Es necesario señalar que el punto también suele utilizarse al final de las abreviaturas. En el muy bien ponderado cuadro del Pequeño Larousse Ilustrado,39 en relación con el punto se mencionan las dos clases de puntos a que nos hemos referido y se expresa que el punto indica una pausa completa y ha de emplearse después de un periodo con sentido completo. El punto y seguido separa frases independientes dentro de un mismo párrafo. En cambio, el punto y aparte separa los diferentes párrafos. Igualmente se advierte que suele utilizarse en las abreviaturas y después de cada elemento de una sigla. E) Los puntos suspensivos ( ... ) En forma sumamente clara, en la obra de Reader's Digest 40 se enuncian muy breves consideraciones acerca de los puntos suspensivos: -Están formados únicamente por tres puntos, con ningún punto adicional; -Son un signo ortográfico que denota que ha quedado incompleto el sentido de algún enunciado; -Que hay alguna expresión de incertidumbre, temor o duda; -No deben escribirse después de la palabra etcétera; -Si aparecen al final de una frase, hacen inútil el punto final; -En alguna cita, se utilizan para señalar un corte, cuando la cita va entrecomillada. 36 !18 39 Of'· cil., p. 892. !17 Cfr. Reader's Digesl, ofJ. cit., p. 265. Ídem. Op.r:it. OJuil. p. 266. 40 -Para sustituir. 854-855. Dicáonario de la Leng·ua Española. La primera parte lleva el punto hacia arriba y tiene la característica de que inicia la frase interrogadora. G) El signo de interrogación (¿ ?) En nuestro idioma español el signo de interrogación está compuesto de dos partes.cit. cit. p.. Asimismo.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 315 En el cuadro que hemos elogiado del Pequeño Larousse Ilustrado 41 se establece que los tres puntos suspensivos se emplean cuando es conveniente dejar la oración incompleta o el sentido en suspenso. un nombre o palabra que no quiere indicarse. Cfr. 266. 44 La interrogación también puede utilizarse no solamente para formular una pregunta sino también para expresar alguna duda. En otros idiomas como el francés. En esta hipótesis los puntos suspensivos pueden ir también al principio o en medio de la frase. op. o para sorprender al lector con palabras contrarias a las que deben constituir el sentido. F) El asterisco (*) La palabra "asterisco" deriva del latín asteriscus y.45 En ambos casos.cit. Hablar y Escribir Bien. op. el inglés y el alemán no se u ti liza el signo de apertura de interrogación y sólo se emplea al final el signo de cierre de la interrogación. Cfr. ha de utilizarse si en una cláusula se necesita detenerse un poco.. H 45 . a su vez su origen está en el griego y significaba en este último idioma: estrella. También se utilizan cuando se cita un texto y se estima que no es imprescindible copiarlo integro.cit. pp. Cfr. Real Academia Española. Pequeño Larousse Ilustrado. 134. -Para indicar la fecha de nacimiento de una persona. p. Es un sustantivo masculino que tiene el carácter de un signo ortográfico que se emplea para llamada a notas y también se le puede dar algún otro uso convencional. se usan las dos formas a que nos hemos referido o sean la apertura y el cierre de la interrogación. 42 Otra vez hacemos referencia al tanta veces mencionado cuadro del Pequeño Larousse Ilustrado 43 en el que se expresa que el asterisco se emplea en los tres casos siguientes: -Para llamar la atención sobre alguna nota aclaratoria que se pone al pie de la página. 41 42 43 Op. expresando temor o duda. después de X. Oj). La parte que lleva el punto hacia abajo concluye la interrogación. 49 Curso d~ Redacción. admirativas. se escribirán con minúscula.. Juzga Gonzalo Martín Vivaldi 49 que el paréntesis es un signo acomodaticio porque al escritor le permite introducir entre las frases que redacta una idea aclaratoria que se le ocurre. se usa al principio y al final de una oración. en español. entre paréntesis para señalar la incertidumbre de un dato. son extensas. . al principio de la oración (¿). 192. -Para las acotaciones y los apartes en las obras dramáticas..y el signo que se cierra al final de la oración (?).Si las admiraciones. Para ella son dos signos interrogativos: el signo que se abre.cit. -Si todas las oraciones forman una cláusula. pp. op. H) El signo de admiración o de exclamación (¡ 1) Al igual que en el signo de interrogación hay dos partes integrantes del signo de admiración: la que abre(¡) y la que cierra (1). -Para intercalar fechas u otros datos aclaratorios. -Si hay varias oraciones admirativas. el signo ortográfico denominado paréntesis tiene dos partes: la apertura del paréntesis (y el cierre del paréntesis). en serie.316 CARLOS ARELLANO GARCÍA Adicionalmente.cit. "' Op. se puede utilizar la forma de cierre de la interrogación. Para María Caso 46 el signo de interrogación. todas irán encerradas entre admiraciones. y cada una por sí misma forma una cláusula. 163. de corta extensión. 194-196. Según el Pequeño Diccionario Larousse4B el paréntesis se emplea: -Para cortar el sentido del discurso con una oración incidental. a partir de la segunda. 1) El paréntesis () Al igual que como sucede con la interrogación y con la admiración. de sentido independiente de la anterior.t:it. . p.cit. que está en forma de pregunta. Nos ilustra María Caso 47 acerca de los diversos supuestos en que puede utilizarse el signo de admiración: -Al principio y al final de toda oración enfática admirativa. En la mecánica del 46 20 Luciones de Español para Estudiantes y Maestros. p. -Cuando hay una serie de oraciones pequeñas. en la primera se abrirá la admiración y se cerrará en la última. que expresa diferentes estados de ánimo. habrá de repetirse el signo de admiración en cada una de ellas. todas deben comenzar con mayúscula.. op. 48 Op. y. las rayas encierran una oración incisa y les corresponde desempeñar la misma función que la coma. 266. p. Respecto del guión se indica que !>O 51 52 Real Academia Española. Op. en el subtítulo de este inciso no mencionamos la raya. es decir son dos rayas que encierran una frase por lo que.át. por no caber en él. según se indica en el mencionado diccionario. igual que el paréntesis para explicar algo o para completar lo que se dice pero que no forma parte de la oración que se enuncia. p. En otros casos. 855. Ese guión más largo también se utiliza para indicar en los diálogos cuándo habla cada interlocutor. las rayas podrían sustituirse por un paréntesis. éste obliga al lector a un adicional esfuerzo mental que no siempre es recomendable. de pronto se interpone una idea que el escritor introduce mediante el uso del paréntesis. físico-químico. En el interesante y útil cuadro del Pequeño Larousse Ilustrado 52 se tratan separados el guión y la raya. el vocablo con que inicia otra línea anterior. En la obra de Reader's Digest Sise reitera que el guión se utiliza al final de un renglón. sino las rayas. j) El guión (-)y las rayas (_) En su correspondiente acepción gramatical. en índices y otros escritos semejantes. Se asevera que. el Diccionario de la Lengua Española &O establece que el guión es el signo ortográfico en virtud del cual se pone fin al renglón que termina con parte de una palabra cuya otra parte. si no cabe la palabra entera y en el renglón siguiente se termina de escribir dicha palabra. op. y para suplir al principio de línea.cit. Lo que debe resaltarse es que este signo ortográfico se usa doble.. Bien puede aseverarse que lo que se llama guión más largo es considerado por algunos como la "raya". También se pone el guión entre adjetivos compuestos como: técnico-administrativo. evitando así la repetición de advertencias. Si se abusa del paréntesis por el escritor. . 691. Además.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 317 paréntesis hay un proceso mental del que escribe pero. Otra forma de uso del guión sirve para unir las dos partes de alguna palabra compuesta como: histórico-legislativo. en ocasiones. Op. pueden usarse guiones más largos para separar las oraciones incidentales que no se ligan con ninguno de los miembros del período. se ha de escribir en el siguiente. En esta obra mencionada en el párrafo que antecede se señala como signo ortográfico a la raya cuya característica es ser más larga que el guión y a la que le asigna la utilidad.cit. según el libro de Reader's Digest. p.. Desde el punto de vista gráfico. 20 Lecriones de EspañolJHira Esludiante. p.cit. en su concepto: -Para separar las sílabas de una palabra. distingue el llamado por ella guión pequeño. la oración incidental. 53 H . Ambas van a mitad del espacio que ocupan las letras. a principio de línea. 20 1·206.s. También Gonzalo Martín Vivaldi 55 manifiesta que debe distinguirse el "guión menor". si son de alguna extensión. el guión aparece como una pequeña línea horizontal. op.318 CARLOS ARELLANO GARCÍA su empleo es para dividir una palabra que va al final de línea y que no cabe entera en ella. para sustituir un paréntesis y para separar los enunciados de un programa y para evitar. forman una compuesta como: teórico-práctico. por ejemplo. Asimismo. respecto de la raya expresa que sirve para indicar diálogo. al que también se denomina la raya según María Caso. sin llegar a fundirse. El guión mayor. en su respectiva presentación. y se le da el nombre de guión de paréntesis. 28. la repetición de una palabra o concepto. mientras que la raya es una línea horizontal más larga. al guión pequeño le señala como objetivo el que le hemos señalado con anterioridad al guión.5 Diccionario de Uso del Esfmñol. A ambos les asigna diferentes usos. Se usa el guión menor.s y Maestro. Mientras que el "guión mayor" o "raya" Se utiliza para separar los elementos intercalados en una oración y representan un grado mayor de separación que las dos comas que encierran. . Curso de Redacción. María Moliner53 hace referencia al punto y raya que se emplea para separar un epígrafe del desarrollo enunciado en él. Al guión o raya les da el empleo al que nos hemos referido respecto a la raya mientras que. -Se usa para indicar. pp. p. 892. -Para unir los elementos de las palabras compuestas. cuando éstas no pueden entrar todas en una misma línea. Tomo 11. se utiliza entre dos palabras que. Asimismo se usa en determinados compuestos que no indican fusión como: "hispanoamericano". El cuadro de referencia. se usa: -En las frases explicativas. en este caso hace el mismo oficio que el paréntesis.. La maestra María Caso 54 distingue entre dos clases de guiones: el guión menor y el guión mayor. en los diálogos los diferentes interlocutores.. que sirve para indicar al final del renglón que una palabra no ha terminado y se continua en el siguiente. María Moliner les da el mismo significado al guión y a la raya pero. al citar una frase de otra persona. op. como en las palabras: vergüenza o argüir. p. a veces. es obligatorio emplearlas cuando se hacen transcripciones literales de pensamiento ajeno. En el cuadro. -Para señalar el título de una obra. por ejemplo. Lo mencionamos en plural porque al igual que el paréntesis tiene un signo de apertura [ y un signo de cierre ].'spañola. También se indica que sirven para encerrar alguna palabra que todavía nos es de uso común. !iO Cfr.cit. Recordamos lo útiles que son las comillas para los investigadores jurídicos pues. Se abren al principio y al fin de las frases que se incluyen como citas o ejemplos en impresos o manuscritos y.ionario de la f. r. de admiración y los paréntesis.ola. M) Los corchetes [ ] La expresión corchete es de origen francés. para indicar que esta letra debe pronunciarse. pp. 478. 855. Op.. 56 De una manera siempre accesible. p. op. L) La diéresis () En el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia EspaIi. p.Cfr. periódico. se abren (") y se cierran ("). al igual que los signos de interrogación. 266-267.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 319 K) Las comillas (" ") Las comillas constituyen un signo ortográfico dual que. etcétera.rit. . =·. en el cuadro de tanta utilidad del Pequeño Larousse Ilustrado 57 se señala que las comillas se emplean para: -Transcribir un texto o palabra dicha o escrita por alguien. p. que significa ganchilloóO Gramaticalmente es un signo de puntuación.. gui.-.. :"•9 O¡uil.pngua Española. /Jicr. En la obra de Reader's Digest 58 se le concede a las comillas el uso al que antes nos hemos referido. Dirrionario de la Lengua f. 363..cit..~ O¡uil. tan repetido en este apartado. !il Op. 855. 59 se le asigna gramaticalmente a la diéresis el carácter de signo ortográfico C) que se pone sobre la u de las sílabas gue. 330-331. Real Academia Española. al principio de todos los renglones que estas frases ocupan.rit.con el mismo oficio que el guión en los diálogos en los índices y en otros escritos semejantes. del Pequeño Larousse !lustrado6l se menciona que los corchetes se utilizan para: . es decir. También suelen emplearse.. procede de crochet... La palabra "frase" deriva del latín phrásis y este vocablo se desprende del griego phrásis y significa. u otra cosa de lo que indica la letra". aunque no lleguen a constituir una oración formal". por ejemplo las leyendas de las monedas. que guardan relación entre sí y forman un grupo que se diferencia de los demás. 67 O'l tl:-1 64 OjJ. 951.~jJañola. 639. ti::. S. p. 855. -Para encerrar una frase que ya tiene un paréntesis o para evitar la repetición seguida de dos paréntesis. la frase es una "Locución enérgica". op.. renglones. Se ocupa también de los corchetes María Moliner62 a los que llama paréntesis cuadrados y según ella sirven para: -Encerrar las palabras o los finales de palabra suplidos al transcribir. Salvat Editores. Cfr. partidas de una e u en ta. 1474. M) La llave { Según el Pequeño Diccionario Larousse Ilustrado63la llave se emplea para abrazar varios conceptos. 66 En cambio. p. Ibídem.320 CARLOS ARELLANO GARCÍA . 64 En otra acepción. . 892. se pone inmediatamente encima o debajo de su final. p. OfJ.. la oración. notas musicales. Diccionario de la Lengua Ídem. y por lo común metafórica con la que se significa más de lo que se expresa.r. Tomo 6. p. 65 Suele hablarse de fraseología cuando se hace referencia al modo de ordenar las frases. por no caber en ella. María Moliner agrega que en ocasiones los corchetes sustituyen a los paréntesis redondos y sostiene que a veces se utiliza como la "llave" para abarcar varias cifras. en su significado gramatical es la palabra o conjunto de palabras con que se expresa un concepto cabal. divisiones. etcétera. E. 66 fi7 Cfr. los documentos antiguos. o los datos de las portadas de los libros.A.cit. 7. FRASES Y ORACIONES Son diferentes las frases a las oraciones. Barcelona. en su carácter de sustantivo femenino: "conjunto de palabras que basta para formar sentido. lo que es peculiar de cada escritor.. 1971. p.Sustituir. conjeturamente lo que falta de inscripción.Cil.it. Enriclofudia Salval. Real Academia Española. palabras. etcétera. Diccionario. -Enlazar una línea impresa con alguna palabra o final de palabra que.. códice o referencia. 77-79. pp.. Es recomendable que el escritor jurídico. La facilidad de lectura de lo que se haya escrito depende. pulir o retocar las frases y oraciones que se hayan utilizado. Lo mismo podemos decir si. no actúe con ligereza. o punto y coma. nuestra intención no es profundizar en el tema referente a las frases y oraciones pues. separadas mediante la puntuación que corresponda. en mucho. Debe haber armonía entre el sujeto. del tino que se haya obtenido en el enunciado de frases y oraciones. En efecto. No hay impedimento para buscar varias alternativas de frases y oraciones y escoger la mejor fraseología. Por supuesto que el escritor jurídico debe estar preparado previamente en su idioma materno para expresarse correctamente. en cuanto a redacción de frases y oraciones. deberá auxiliarse con el estudio de obras de Gramática que lo orienten. excedería los límites de esta obra. Si notare que tiene deficiencias.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 321 Opina Gonzalo Martín Vivaldi 68 que tanto la oración como la frase tienen en su estructura básica dos elementos: el sujeto y el predicado.cit. Intuitivamente. III. IV. si el sujeto aparece redactado en singular. del verbo y del predicado. simplemente hacer algunos señalamientos útiles para el investigador jurídico en cuanto a las frases y oraciones: I. VI. Las frases y oraciones que emita el investigador jurídico deben ser fácilmente comprensibles y a ese efecto. Es preferible una yuxtaposición de frases y oraciones. una tras otra. II. . al redaétar. V. o punto y seguido. Nuestra intención fundamental es. sin que el pensamiento resulte farragoso. es desaconsejable que resulten demasiado largas. 6B Cuno de Redacción. puede estar preparado el investigador jurídico y si se cuestionara de dónde procede su preparación la respuesta es simple: parte de su tiempo e incluso parte de su vida la ha invertido en la buena lectura y ha recibido los beneficios del binomio lectura-escritura. En realidad. El predicado es lo que se dice en la oración y el sujeto aquello de que se dice algo. el verbo corresponderá en su conjugación al singular y el predicado también tendrá correspondencia en singular. ni con prisas sino que cada frase u oración que emita debe ser previamente meditada tanto para su cárrección gramatical como para que concuerde con el pensamiento que quiere externar. A ello se puede agregar laposibilidad de perfeccionar. ya sea coma. op. el verbo y el predicado. Aunque están relativamente separadas están unidas intelectualmente por el sentido del pensamiento que permite unificarlas pero. en lugar de emplear el singular se ha empleado el plural ya que en esa hipótesis deberá haber equilibrio en el plural del sujeto. nunca debe considerarse poseedor de ideas ocultas. 310. que haya nuevas ediciones de algún libro oscuro que se haya publicado. 69 La claridad tiene la enorme virtud de eliminar cualesquier impedimento que conduce al ofuscamiento. ello no debe obstaculizar su difusión ante jóvenes que están ávidos de aprender y de abrevar los conocimientos de quienes los han precedido. de facto. un trabajo jurídico. 8. La claridad. puede consistir en la manifestación de que utiliza un lenguaje claro. después lo que se escriba debe utilizar las palabras idóneas que mantengan la transparencia necesaria del pensamiento ya purificado. Esta es la forma más óptima de realizar cualquier trabajo escrito. Las frases y oraciones son la vestimenta que presenta el pensamiento a través de la palabra escrita: Por ello la importancia de la buena fraseología. Si un jurista conoce bien su especialidad y ha dedicado a ella lustros y quizás décadas. El elemento externo está conformado por el lenguaJe que expresa ese pensamiento. ya es tiempo de 69 Cfr. por tanto que es inteligible y que es susceptible de ser adecuadamente comprendido. que por su limpieza.nsaje escrito: se recomienda mente clara y lenguaje claro. expresión de origen latino claritas claritatis. Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Sus reflexiones pueden ser profundas pero. está inmerso en el pensamiento. significa que tiene la calidad de claro. El prestigio de un inve_stigador jurídico dependerá en considerable medida de la claridad de su pensamiento y de la claridad de su escritura. La claridad tiene dos aspectos: uno interno y el otro externo.322 CARLOS ARELLANO GARCÍA VII. ante las dificultades de comprensión de ese autor no permitirán. puede emitirse muy brev'emente la conjunción de los aspectos interno y externo en todo me. p. CLARIDAD Un gran elogio que puede recibir un escrito de poca extensión pero. . Es claro aquello que se entiende bien. El interno es el mental. tanto las metas como las directrices de cualquier investigador que se enfrente a la redacción. Racionalmente se sabe lo que quiere decirse y puede darse cualquier explicación al respecto. importante. Mente clara y palabra clara deben ser siempre. si el sendero de ese jurista no ha sido iluminado por la claridad. No debe escribirse antes de hacer luz en la mente y. En efecto. si un autor resulta oscuro en el pensamiento o en el lenguaje no se le podrá citar y los posibles lectores. una tesina. una tesis o todo un libro. Por tanto. De esa manera. por su pureza aparece desembarazado de confusiones o de malos entendidos. 121. de C.. es necesario practicarlo reiteradamente. S.arriñn. Te. Sabido ésto. S. En el curso de esta obra hemos elegido la primera persona de plural y esa elección la hemos mantenido a lo largo de toda la investigación respectiva. es precisamente el orden lógico. Es necesario poner orden en el material informativo que se haya recabado. Entre ellas. Ídem. Editorial Porrúa. p. p. México. El saldo final será de enorme satisfacción para aquel que logre implantar la claridad en los frutos escritos de su investigación. op. Grupo Nonega Editores.. . Agrega que para construir una frase deben tomarse en cuenta el orden lógico y la construcción armoniosa.cit. Lo ampuloso y lo rebuscado son enemigos de la claridad.. si lo escrito es oscuro.. poner orden en las neuronas cerebrales que conduzcan al mejor entendimiento de aquello que . . En concepto del profesor Salvador Mercado H. nos dice Gonzalo Martín Viva! di 70 que el orden tiene gran importancia para la claridad de un escrito cualquiera y el orden fundamental. PRIMERA PERSONA DE SINGULAR O DE PLURAL El escritor jurídico se enfrenta a una doble opoon: elegir en la redacción de su investigación entre la primera persona de singular o la primera persona de plural. Si lo escrito es claro se obtendrá adicionalmente la precisión. p. tanto de las ideas como del externamiento de tales puntos de vista. Pueden ser elementos para obtener la claridad necesaria el orden y la lógica. incluye la claridad. Cuando arriba la claridad huye el estilo farragoso y cansado. 1997. Acerca del orden. p.V.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 323 que rectifique el camino y siga un itinerario de luz en el que impere la claridad.A.Cómo hareruna Ti!sü?. 75. 73 el redactor ha de colocar ordenadas sus ideas y después puede proceder a explicar cada una de ellas en un lenguaje que sea asequible. 31 edición. Méxi- co. La claridad permite hilvanar las ideas de una manera espontánea y sencilla.148. 1966. 9. Editorial Limusa.. Ángeles Mendieta Alatone. 71 La maestra Ángeles Mendieta Alatorre 72 hace una enumeración de las cualidades internas que debe presentar una buena tesis profesional. El lector no siente el paso de las horas en la lectura de lo comprensible pero. ¡. 85.se pretenda escribir y siempre ese orden estará orientado por la lógica. Estimamos que así debe ser y nos atrevemos a establecer la siguiente regla: 7u 71 72 Cuno de Hni.üs Profesionales. seguirá un itinerario escabroso que deseará abandonar lo más pronto que le sea posible.A. 73 Salvador Mercado H. de la primera persona del singular a la de plural y viceversa. Más adelante. en los artículos de fondo o editoriales de un periódico. como no queremos pecar de dogmáticos. en los últimos tiempos. prevalezca alguna moda sobre el particular. menciona que en los artículos y ensayos debe emplearse la primera persona del plural porque se escribe el nombre de una institución o empresa. o tesinas de Especialización. sin justificación alguna. tomamos algunas consideraciones de varios autores alrededor de este tópico: El profesor Gonzalo Martín Vivaldi 74 sugiere eliminar. la de Maestría o la de Doctorado y siempre se usará. de la Maestría o del Doctorado. porque quien escribe no lo hace en nombre propio. han optado por el empleo de la primera persona del plural. 147-150.324 CARLOS ARELLANO CARCÍA Quien escribe está en aptitud de escoger entre la primera persona de singular o la primera persona de plural pero. Sin embargo. pp. La primera persona del plural dice: 74 Curso de Redacción.cit. no podemos menos que observar que el mayor número de los más enjundiosos autores. más personalizado. Sin que se considere que. como él indica a motivos de sencillez de familiaridad con el lector. hemos advertido a los jóvenes investigadores que elijan entre primera persona de singular o primera persona de plural y una vez tomada esta decisión deberán mantener su elección a lo largo de todo su trayecto investigatorio.. A lo largo de nuestras modestas investigaciones proyectadas en varios libros de nuestra autoría hemos-decidido el uso de la primera persona del plural. Adicionalmente establece que se suele emplear primera persona del plural en los artículos firmados o en los libros didácticos. debe haber homogeneidad en la redacción de la tesis de Licenciatura. Lo no válido es fluctuar caprichosamente entre primera persona de singular y primera persona de plural. Esta eliminación no obedece a una falta modestia sino. pueda ser presentado en una forma de singularización y de personalización a través de la primera persona de singular. Cuando hemos tenido la oportunidad y el honor de dirigir tesis de la Licenciatura. Lo que si es tolerable es que toda la investigación se haya hecho mediante el empleo de la primera persona de plural y que el prólogo. sino como portavoz de un equipo de pensamiento. Hemos juzgado erróneo que se pierda la homogeneidad y que el investigador pase. op. en sus diversos libros. . Se conjuga el verbo en primera persona de singular y el predicado estará acorde con esa primera persona del singular. Eso no significa la eliminación de la primera persona del singular. al principio de un escrito al enfático yo. siempre que se pueda. a lo largo de toda investigación la primera persona de singular o de plural por la que se haya optado. una vez determinada la opción. a continuación manifiesia que ésto no es así que el plural se emplea porque se supone que aquello que se afirma puede ser compartido por los lectores.A. " en lugar de "ahora procederé . Creatividad y Diseño. reimpresión... AUTOJNTERRUPCIÓN Hay una situación paradójica.A. Traducción de Lucía Baranda y Alberto Clavería Ibañez. Umberto Eco 77 aborda al problema que nos ocupa en este apartado mediante una simple interrogación:¿ Yo o nosotros? Sobre el particular determina que es más honrado utilizar el yo en lugar del plural. p. ellos mismos..cil. 76 de manera escueta pero. Se ocupa la maestra Angeles Mendieta Alatorre. 187. 13a. " "tenemos la idea . 77 Umberto Eco. 1993. Manual parr. V. S. "Las formas generales para redactar la tesis no deben ser variadas .. Manuel Vargas Menchaca. Cómo se hace una Tesis. según algunos creen. México. terminante. la primera persona del plural es un refugio de modestia para evitar la suficiencia un poco molesta del "yo" y en lugar de esa personalización diría: "ahora procederemos . cuando una persona hace uso de la palabra se siente afectada si algún individuo la interrumpe pero. indica que en la redacción de toda la tesis debe escribirse en la primera persona de plural y sugiere omitir el nombre de nosotros o de nos. es muy frecuente. op. Añade que. 1o. 131·132. Manifiesta que es recomendable meditar mucho antes de decidirse por la primera persona del plural o del singular y sostiene que será aceptable la primera persona del plural siempre que se trate de emitir una opinión o juicio que. pp. pudieran resultar presuntuosos. 75 en el tema referente a redacción.. Gráfi· ca. 95-96. pp. misma que transcribimos: 'Toda la tesis deberá sostener una sola forma durante todo el desarrollo de la redacción.. S. Sin embargo. en la actualidad. en primera _persona... Tesis Profesionales.. de la situación en la que se encuentra un elaborador de su tesis profesional e indica que el estudiante puede optar por primera persona de singular o por primera de plural. de C.. Editorial Cedisa.. El doctor José Manuel Vargas M en chaca. mediante frases y oraciones que intercalan antes de terminar de expresar su pensamiento completo.. " "tengo la idea . una o varias veces. en quienes realizan un trabajo de investigación que interrumpan su pensamiento.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 325 "Es lo que los gramáticos llaman el 'plural de modestia'". ". La maestra citada formula la que considera una observación importante. 7fi José 7~ . 1991. la Elaboración de Tesis Profe!iionales. ". México.. En efecto. Y si ya ha realizado estudios de Posgrado y su deseo es realizar la preparación de una tesina de Especialización. es conveniente que él mismo se permita explayarse para darle forma escrita a su propio pensamiento. 579. separando las ideas con puntos y comas o con puntos y seguidos. en mayor medida. 11. si es poseedor de importantes conocimientos en lo jurídico. ESPONTANEIDAD La espontaneidad. Por lo menos. que se de su propia oportunidad de actuar conforme a su personal manera de ser. 78 Op. p.it. en una primera acepción es lo que tiene la calidad de espontáneo pero. o de una tesis de Maestría o de una tesis de Doctorado. antes de poner el predicado.r. No hay razón alguna para impostar su propia personalidad y pretender actuar en forma distinta a su propia naturaleza. según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española. Cuando utilizamos el prefijo "auto". la segunda acepción de la misma palabra nos indica la razón del título de este apartado.326 CARLOS ARELLANO GARCÍA Expresado lo anterior en tenor diverso: los jóvenes investigadores quieren expresar su pensamiento e inician un párrafo mediante la mención de sujeto y verbo pero. No debe tratar de imitar a alguien y pretender ser persona diferente a la que realmente es. Por tanto. 78 la espontaneidad es la: "Expansión natural y fácil del pensamiento". el consejo es que se ponga la oración completa y.. el investigador jurídico tiene su propia forma de ser. incrementado. expresamos simplemente que la indebida interrupción no procede de otro sujeto sino del propio sujeto que quiere expresar ideas pero que él mismo las corta antes de concluirlas. En otros términos. En esas circunstancias. el cultivo de su espíritu. ha. El investigador jurídico es una persona que tiene tras de sí la preparación de toda una carrera profesional especializada cuando procede a la elaboración de la tesis de la Licenciatura. de tal manera que lo que se quiera decir se diga claramente. utilizan varias frases intermedias. antes de la palabra "interrupción". a continuación abundar con otras frases y oraciones todo aquello · que sea necesario pero. de su talento y su preparación se ha acrisolado. . Sabemos que interrumpir es cortar la continuación de algo. de pensar y de expresarse. Eso es lo que queremos decir cuando hemos intitulado a este apartado con la expresión "espontaneidad". mediante las cuales se autointerrumpen. y al concluir esas frases olvidan poner el predicado o ponen el predicado pero ya no se entiende a que oración correspondía ese predicado. Reconocemos que no es frecuente. En lo que queremos insistir es que haya naturalidad y objetividad en la actividad creadora de naturaleza jurídica. en las obras de técnica de la investigación documental. sonido o conjunto de sonidos articulados que expresan una idea". conforme a lo que establece el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española SO es el "Libro" en que por orden comúnmente alfabético se contienen y explican todas las dicciones de uno o más idiomas. Esta expresión la hemos utilizado en los asesoramientos de trabajos jurídicos y para mayor claridad del joven investigador le hemos señalado que trate de emitir sus opiniones con su lenguaje propio tal y como él las ha concebido y que actúe con naturalidad y objetividad y sin la tendencia a localizar expresiones rebuscadas. Uso DEL DICCIONARIO Se le concede mucho valor a una frase hecha: "Predicar con el ejemplo". a través de múltiples tareas investigadoras y si recomendamos su uso reiterado no hacemos más que reconocer su utilidad que está fuera de toda duda o discusión. .. Esta frase significa que una persona no es simplemente un encandilador de almas sino que. 79 En sí el diccionario. o las de una ciencia. que se mencione un desarrollo de la cualidad que hemos denominado "espontaneidad". so Ídem. Si es capaz en el lenguaje hablado que explique su pensamiento no hay razón alguna para que sufra inhibiciones cuando se trata de darle forma escrita a sus especulaciones que las tiene tan claras en su fuero interno. 12. 79 Real Academia Española. facultad o materia determinada". 476. expresión de origen latino dictio. cuando hace una atenta sugerencia en el sentido de que alguien actúe de determinada manera es porque está ampliamente convencido de que una conducta de esa manera es lo más conveniente y recomendable. p. que le proporcione el auténtico significado de las palabras y que también le permita tener riqueza de lenguaje a través de los sinónimos. Hemos obtenido innumerables ventajas del frecuente uso del diccionario. Lo anterior viene a colación porque queremos recomendar en la forma más amplia y sin la más mínima reserva que el joven investigador jurídico tenga como libro de cabecera.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTICACIÓN JURÍDICA 327 Por supuesto que no invitamos a nadie a caer en el subjetivismo. durante su investigación. Diccionario de la Ll!ngua Española. La palabra "diccionario" deriva del vocablo "dicción". op. dictionis que significa: "palabra.cit. un buen diccionario o varios que le esclarezca todas sus dudas. ni tampoco a que se enuncien consideraciones críticas. aliado del significado de las expresiones. de la Real Academia Española pues. cuando hay un significado forense también nos lo proporciona. s1 Op. En lo jurídico. recomendamos al investigador jurídico el constante uso del Diccionario de la Lengua Española. y a falta de ésta se fundará en los principios generales del Derecho. usualmente. la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley. generalmente por orden alfabético. 163~166. En la bibliografía de esta obra aparecen muchas voces de diccionarios jurídicos que nos han sido de valiosa utilidad. En la Enciclopedia Hispánica 81 aparecen datos de singular relevancia pero.328 CARLOS ARELLANO CARCÍA Precisamente. de las palabras y los significados de una lengua o una determinada área de conocimiento o bien de la terminología de una disciplina científica. los distintos significados de las palabras de una lengua. es posible acudir a diccionarios especializados. pp. . Mediante la interpretación gramatical se tiende a desentrañar el sentido de la norma jurídica. Tanta in1portancia tiene. en México.. constatamos las enormes y útiles luces que constantemente obtenemos del empleo del diccionario. de tan enorme prestigio y de utilidad tan vasta. uno de los métodos más adecuados de interpretación es el que se denomina: "interpretación gramatical". realizados por uno o por varios autores.cit. ." Actuar conforme a la letra de la ley es atender a la interpretación gramatical en primer término y nada mejor que realizar una interpretación gramatical con base en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española. nos concretamos a puntualizar algunos: -·El diccionario es el libro que engloba genéricamente las significaciones del léxico. Este diccionario que recomendamos ampliamente tiene cierta aceptación oficial en lo jurídico pues.Los diccionarios bilingües o plurilingües proporcionan las traducciones que corresponden a otros idiomas. se utilizarán diversos diccionarios que nos permitan encontrar la palabra más idónea dentro de nuestro propio idioma.El prototipo de diccionario es aquel en el que se registran. . la interpretación gramatical que está prevista en el artículo 14 constitucional cuando establece: "En los juicios del orden civil. Si se trata de traducir expresiones de idiomas diferentes al español. a través del establecimiento del significado de la palabra diccionario. En especial. -Se denomina diccionario a toda obra de consulta cuyo contenido consta en secciones separadas. . divídese en tenue o sencillo. frases y cláusulas o periodos para expresar los conceptos. variable y característico del modo de formar. medio o templado. epistolar. tributo a esa aportación del intelecto humano. /dem. elegante. pp. no podemos menos que rendir. Según los antiguos retóricos. 13. en el mencionado Diccionario de la Lengua Española expresa: "Manera de escribir o de hablar peculiar y primitiva de un escritor o de un orador. oratorio. No podemos menos que rendir tributo a quienes elaboraron tan brillantes ideas orientadoras para que hayamos entendido el significado y alcance del estilo. tonos o cualidades a que puede pertenecer o acomodarse.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 329 -Por otra parte. etcétera". Estamos convencidos del gran cúmulo de esfuerzo que representa la elaboración de un diccionario y.cit. manera o forma y el significado al que pretendemos referirnos en este apartado es el que alude a: 83 "Manera de escribir o de hablar. sino en cuanto a lo accidental. vocablo que a su vez procede del griego. mientras que la enciclopedia aporta informaciones generales dentro de cada rama del saber humano. y es como sello de su personalidad literaria". amanerado. Al igual que tantos vocablos españoles la palabra estilo tiene su origen en el latín stilus.. En una muy extendida acepción alude al modo. no por lo que respecta a las cualidades esenciales y permanentes del lenguaje. festivo. El diccionario proporciona conceptos. irónico. ESTILO La palabra estilo tiene asignadas diez acepciones en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española. 587-588. y aplícansele otros muchos calificativos tomados de los distintos géneros. -Surge la noción de diccionario enciclopédico de la fusión de diccionario y enciclopedia. combinar y enlazar los giros. Se denominaba "estilo" al punzón con el cual escribían los antiguos en tablas enceradas. podemos establecer que hay un estilo de dicción o sea el sello personal que cada quien tiene en su manera de hablar o 82 83 gp. Otra acepción que hace referencia al estilo. o sea carácter especial que. Adicionalmente. florido. 82 De esas acepciones solamente haremos referencia a algunas de ellas. los diccionarios pueden proporcionar las diversas acepciones que corresponde a algunos vocablos y también suelen proporcionar su origen etimológico. patético. en cuanto al modo de expresar los conceptos. o porque se puede distinguir. como didáctico. y grave o sublime. da un autor a sus obras. . entre las que coloca: la claridad. Naturalmente que si está plagado su estilo de incorrecciones y de pobreza de lenguaje requerirá corregir sus defectos y sus vicios. Tendrá que adquirir conocimientos para estar en condiciones de autocorregirse. del cerebro y del carácter. con su propio estilo.El estilo es una creación perpetúa. Paraninfo. la objetividad y la originalidad. .Es la manera propia que cada uno tiene para expresar su pensamiento por medio de la escritura o la palabra. p. debe aceptar que su personalidad personal trascenderá. .cit. la sencillez. Madrid. distinto a todos los demás. la naturalidad. op. pp. Concluye Vivaldi con la idea de que el buen estilo literario ha de reunir diversas cualidades. debemos llegar a la conclusión de que una persona no requiere ser imitador de nadie y lo único que puede hacer por sí mismo es mejorar su estilo para tener una dicción hablada o escrita buena. 476. -Es el orden y el movimiento a que se somete lo que pensamos. la voz dicción. -Es el esfuerzo por medio del cual la inteligencia y la imaginación encuentra los matices. clara y limpia. 85 Cur. -El estilo es el ropaje del pensamiento. la concisión. En este sentido. las relaciones de las expresiones y de las imágenes. clara y limpia. Es innegable que una persona puede tener varios estilos.Es la manera que cada uno tenemos de crear expresiones para comunicar nuestro pensamiento. en Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española.. Si se trata de una investigación jurídica. el mejor estilo debe ser el que encierre en la escritura una dicción buena. su estilo no puede ser ligero ni coloquial pues debe estar impregnado de la suficiente seriedad académica.. en las ideas y en las palabras o en las relaciones entre unas y otras. estimamos pertinente recoger algunas consideraciones emitidas alrededor del estilo: Gonzalo Martín Vivaldi85 recoge interesantes definiciones que permiten tener un delineamiento de lo que es el estilo: . 1974.330 CARLOS ARELLANO GARCÍA escribir. -Es el reflejo del corazón.w de Redacción. 84 Si partimos de la premisa de que cada persona tiene su propio estilo puesto que es una característica de sus atributos como ser humano. según el auditorio o los destinatarios de su obra escrita. Así como todo ser viviente racional tiene sus propias características que lo distinguen del resto de los seres humanos. En particular se refiere a cada una de estas cualidades y nosotros remitimos al in84 Cfr. 256-257. A efecto de completar las ideas antes expresadas·. considerada como buena o mala según el acertado o desacertado empleo de las palabras y construcciones. hacia el exterior y el estilo de hablar y de escribir será su propio estilo. La sinceridad consistente en el apego a la real manera de ser del investigador jurídico. lo más que podemos intentar es tratar de superarnos y de corregir nuestros errores y nuestros defectos. s7 ¿Cómo hacer una Tesis?. puede recomendarse que una persona conocedora haga un diagnóstico del propio estilo y ésto con fines enteramente constructivos. Los seres humanos somos falibles por naturaleza y con esta base estamos convencidos de que no somos capaces de escribir la obra perfecta. Acerca del estilo.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 331 vestigador jurídico quien quiera adquirir el buen estilo literario a que revise acuciosamente cada una de esas cualidades.Propiedad que reposa en el uso de términos y giros adecuados.Precisión que significa redactar las ideas de tal manera que se pueda formar el lector un juicio cabal y justo. . . op. sabedores de nuestras imperfecciones propias del humano. . podemos anotar algunas reflexiones finales: l. o el rodeo innecesario. pesado. Uno mismo no se conoce lo suficiente y es difícil convertirse en su propio juez. II.Concisión que se obtiene mediante la redacción de ideas breves.Claridad que consiste en hacer comprensible lo que se expresa. Si hay faltas gramaticales se puede sospechar de ignorancia en el lenguaje y la materia.cit. . .Conviene que se prefiera el uso de cláusulas y párrafos cortos. las falsas generalizaciones o el abuso de los superlativos. El Colegio de México. pp. 126-127. sin imposturas. precisión y claridad. -Han de evitarse las exageraciones. permitirá 86 Manual de Técnicas de Investigación para Estudiantes de Ciencias Sociales. en el que se evite la imitación deliberada. México. 1971. De esa manera.87 alude a las cualidades del estilo y aunque reconoce libertad en el mismo sugiere que se tengan en cuenta las siguientes cualidades: .Ha de emplearse un lenguaje personal.Sencillez que es una naturalidad que aparta de la afectación o rebuscamiento. 118-119. En una forma breve. III.Cortesía que entraña un trato adecuado respecto de otras personas. contencioso. . si la intención de recibir elogios infructuosos o diatribas exageradas. sin imitaciones. pp. con el menor número de palabras. reproducimos algunas de ellas: -Debe escribirse con corrección. aburrido. el doctor Salvador Mercado H. En tal virtud. -Debe prevalecer la naturalidad y así ha de evitarse el tono solemne. Ario Garza Mercado 86 hace diversas recomendaciones alrededor del estilo. sarcástico o emotivo. directo y simple. .. . IV. VI. empleando a veces únicamente mayúsculas y poniendo punto después de la parte escrita de cada vocablo". entre ellos: -afmo. por ídem. Rll Cfr. bien sea para mejorar o para empeorar. La frase hecha de que la práctica hace al maestro es totalmente valedera con respecto al estilo. IX. Se recomienda que cualesquiera que sea el estilo que corresponda al investigador jurídico. A través de lo pragmático el investigador jurídico ascenderá en su calidad de estilo. por usted.. un lector asiduo habrá avanzado mucho en el terreno del buen estilo.. -íd. In I. en lo posible. consecuentemente en autor de obra de dificil lectura o. op. más aún de imposible lectura.. No cabe duda que en el binomio lectura-escritura. sin duda que ese mal camino tendría que abandonarse pues. 88 En el Diccionario de la Lengua Española se ponen varios ejemplos de abreviatura. El estilo está sujeto a la ley universal del cambio. VIII. Si se sufriera la desgracia de un estilo oscuro.. ]4. Existen talleres de redacción en los que personas conocedoras pudieran comentar los rasgos particulares del estilo de un investigador jurídico y formularle observaciones que propendan al mejoramiento de su estilo. una persona puede cambiar su estilo. por afectísimo. . 7. Real Academia Española.. X. desarrollar y perfeccionar. o Ud. éste debe abstenerse de quitarles su sentido propio a las palabras y pretender que estas tengan un sentido subjetivo de carácter convenc¡-onal. Consideramos que el estilo abarca todos los aspectos que corresponden a la redacción. ABREVIATURAS La palabra "abreviatura" deriva del idioma latín: abbreviatura y es un sustantivo femenino que alude a la: "Representación de las palabras en la escritura con sólo varias o una de sus letras.cit . quien sufre de ese defecto se convierte en ininteligible y. un estilo propio puesto que esa singularidad es típica del estilo. Debe liberarse una luz permanente que tienda al mejoramiento del estilo personal. VII.332 CARLOS ARELLANO GARCÍA crear. p. críptico o casi críptico. Diu:ionario dP. V. En esa forma. XI.mgua Española. -U. Mr. Por ejemplo. . .c. -íd Id e m (lo mismo). Sociedad Anónima. -cap. y se cierra la abreviatura con un punto. Ferrocarril. México.m. En el mencionado diccionario Larousse aparece un cuadro completo con un considerable número de abreviaturas. Señorita.gr. .. Pequeño Larousse Ilustrado. del Pequeño Larousse IlustradoB9 tomamos el dato de que no existe regla absoluta para la formación de abreviaturas. 6-7. S. Atento. fuera de las abreviaturas admitidas por el uso. Ediciones Larousse. Doctor. -Admón. conviene no abreviar tanto que no pueda adivinarse el sentido. Su Santidad. -N°. -Iic. -Sra. S. la o las últimas letras de la voz. . -P.C. se advierte en el diccionario Larousse que. Post scriptum. Capítulo. Licenciado. ej. . Míster (señor. -v. Señor. . en inglés).deJ.O. -cta. -pág. Etcétera. Atingentemente. !bídem (en el mismo lugar).C.a.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 333 A su vez.Sr. -P. General. 89 Ramón García-Pelayo y Gross. -Dr. 1964. en general. Página. Número. Ante meridiem (antes de medio día). Cuenta.ibíd o íb. A. Señores. . -etc. Por orden. ponemos las siguientes: -a. -P. Señora. Año de Cristo. pp. . Estamos totalmente de acuerdo con esta advertencia.núm. a guisa de ejemplo.M. Antes de Jesucristo.atto. Administración. -p. -S. -Srta. Acción Católica. En ocasiones. terminando de preferencia con una consonante.f.gral. .g. En general se adoptan las primeras letras de la palabra. Principal. Post meridiem (después de mediodía). -S.pral. -A. en caracteres más pequeños y en alto. Verbigracia. Sres. se agregan. v. Manual de Tú:nica.loc. pp. 62-64.f de lnvr. Locución latina que significa.. y en español. Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlan. n Ojuit. Todos sabemos lo que significa la ONU pero respecto de otras siglas. recomienda poner entre paréntesis -siquiera una vez en el texto. 1983. pp. en el momento de escribir debe valorarse su popularidad y debe determinarse si la sigla necesita o no ser traducida para su comprensión. como OCDE. ojJus citatus. El citado autor plantea el problema de las siglas que hace consistir no en el uso. el mismo autor Héctor Raúl Sandler92 proporciona una lista de abreviaturas que suelen utilizarse en el idioma espaíiol y de esa lista tomamos algunas abreviaturas: Gonzalo Martín Vi\'aldi. Posteriormente. Gonzalo Martín Vivaldi 90 hace referencia a una sigla o letra inicial de una palabra empleada como abreviatura y pone como ejemplos: N que es la sigla de Norte.lo que indican cada una de esas iniciales (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico). Establece que hay siglas que no necesitan traducirse porque son del domino público.cit. obra citada.334 CARLOS ARELLANO GARCÍA . -X Anónimo. México. Universidad Nacional Autónoma de México. -supra Locución latina que remite a lo que antes se ha escrito. ' 11 l 91 . desconocido. 1974. 104-105. Madrid. . Curso dr Redarrión. Esta expresión última se utiliza inmediatamente después de la nota que hace referencia al mismo autor y obra.op. y ONU. y manifiesta que es raro el escrito periodístico o científico en el que no aparecen una o varias siglas con la pretensión de constituirse en vocablos independientes. . Según Vivaldi. el valor significativo de la sigla dependerá del círculo de lectores a quienes nos dirigimos al escribir. pp.V0 B0 Visto Bueno.'itigarián Jmra fJrrJmrar la Trsis Profesional dr Drraho. en la escritura. Bajo el rubro de siglas. . Locución latina que significa: locus citatus.ibíd Locución latina que se traduce como: lo mismo. Admite que las siglas son cada día más numerosas por lo que.cit. más adelante. 109-116. Asevera que vivimos bajo el imperio de las siglas.infra Locución latina que remite al lector a lo que se establecerá. sino el abuso de las mismas. un X. que significa: lugar citado en espaíiol. que es la sigla de la Organización de las Naciones Unidas. hace referencia a algunas abreviaturas que se utilizan en las notas bibliográficas: . Héctor Raúl Sandler. 91 profesor de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlán. Paraninfo. -págs. traducido. obra citada. página. compilador. páginas. Y:\ Lin~amilmtos -cfr.ps.ob. volumen. México. . . -p.op. . manuscritos.cit.ed. . edición. ediciones. -cap. . -id.. . Universidad Nacional Autónoma de México. .vols. .cit. prologuista.íb. edición. .eds. siguientes. manuscrito. los investigadores jurídicos Humberto Ruiz Torres y José Luis Soberanes Fernández: 93 . más adelante. Complementariamente tomamos algunas abreviaturas que nos proporcionan.sup. nota del traductor. nota. ..s/f sin lugar de edición. página. .MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 335 confer (compárese) (confróntese). editorial. . . Debajo. nota de pie de página. capítulo. editor. Íbidem (lo mismo). publicación. -p. -edil. abajo. publicado por.ed. prol prólogo.sic. así. -pub. -SS. .PP· . pp.sups. tomos. 1982. bibliografía.ms. editor. sin fecha de publicación.bibl. textual. opere citato (en la obra citada). editado por. ibíd. .mss. -pág.tr. Ídem (el mismo) -in fra. vol. .compl. Prácticos para la Prtuntación dt Originales (En Materia de Investigación .pról. en el terreno de la investigación.Juridica).T. . 90-93. tomo. páginas. -v. página. -t. -supra más arriba en la parte anterior. páginas. publicado. suplementos. .s/1 suplemento. .Ed. editores. -N. volúmenes.n. . . son por ejemplo. cuando el trabajo está debidamente documentado.96 15. Restituto Sierra Bravo. ésta es un vocablo que procede del idioma latín: sigla y su significado es: cifras. 1212.Exemplia gratia .95 que la norma generalmente aceptada es que "en las tesis y trabajos Científicos no deben utilizarse abreviaturas. 94 95 .Confere .D.): véase. con la excepción de las bibliográficas. Editorial Paraninfo.A.Opus citatum CARLOS ARELLANO GARCÍA (apud): apoyado por. p. pos. Sugiere la maestra Ángeles MendietaAlatorre 94 que debe emplearse un mínimo de abreviaturas. Por ejemplo: S. op. Tesis Doctorales y Trabajos de Investigación Científica. Sostiene Restituto Sierra Bravo.Videtur (vid. Tesis Profesionales. en cierta medida. salvo que se vayan a emplear repetidamente en el texto.): confróntese. Madrid. (cfr.ci1. Diccionario de la Lengua Española. Nosotros coincidimos con este punto de vista que. 96 Cfr. Editorial Porrúa. (e. 3 1 Edición. según puede observarse en esta obra. abreviaturas.A.) obra citada. En este caso. . . Real Academia Española. forma parte del estilo. México.. 1966. Aceptamos en su integridad las consideraciones transcritas del distinguido autor español antes mencionado.g.. se debe escribir la primera mención con las palabras completas. se suele ofrecer también un índice de siglas". las abreviaturas solamente las utilizamos en las notas de pie de página. p. S. En realidad.): citado por. 1993. Es acompañado de supra o infra y del número de la nota en que se mencionan los datos completos de una determinada obra. (o p. o al final del capítulo la correspondiente nota de pie de página.336 -Apud. En cuanto a las siglas tampoco.): por ejemplo. seguidas de la sigla correspondiente entre paréntesis y después utilizar sólo la sigla.. las siglas de Su Divina Majestad.. cit. p. Sin embargo. 136. Cuando las siglas son muchas. S. 433.Citatum pos . Es un sustantivo femenino que alude a la letra inicial que se emplea como abreviatura de una palabra. se hace necesario establecer el apoyo documental bibliográfico correspondiente y se pondrá al calce. para ubicar adecuadamente la respectiva nota de pie de página será menester establecer la llamada para la correspondiente nota de pie de página.M. Respecto de la expresión "sigla". (cit. LLAMADAS PARA PIES DE PÁGINA Al redactar determinado apartado de un capítulo de la tesis. 3 1 edición. r. corrección o advertencia. Considera que la numeración de esas llamadas puede ser arábiga y progresiva en cada página del libro. con gran precisión. Juzgamos que es muy recomendable en una investigación jurídica correcta utilizar el sistema de numeración arábiga progresiva en cada página de la investigación para identificar las diversas llamadas que se utilizan a lo largo del trabajo de investigación. 1983. Agrega que también suele colocarse al final de la obra un anexo denominado "notas de la obra". Grupo Noriega Editores. En opinión del doctor Salvador Mercado H. letras o asteriscos. ¿COmo hacer una Tesis?. nota. a diferencia de una nota numerada que se identifica por su correspondiente número. El maestro universitario Héctor Raúl Sandler99 considera que la nota bibliográfica se compone de dos partes. hecha por quien redacta el trabajo de investigación para establecer. Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlán. p.vtéxico. en una segunda acepción se utiliza tal vocablo precisamente en el significado que corresponde a la redacción de un trabajo de investigación. Sugiere que la llamada debe ir después del signo de puntuación que termina OJJ. 107. Las llamadas para las notas de pie de página tienen el objetivo de hac. S.. exactamente expresada la función que se le asigna a la "llamada".t de Investigación para Preparar la Tesis Profesional de Derecho." En el concepto transcrito encontramos.A. de C. Su gran inconveniente es que no puede ser citado como tal. México. Universidad Nacional Autónoma de México. además de ser la acción y efecto de llamar. Realiza la función de llamar la atención del lector. el respaldo documental bibliográfico que se ha obtenido durante la etapa de recopilación de material. pp. 99 Manual de Técnica.. p. Esta segunda acepción nos la proporciona el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española 97 de la siguiente manera: "Señal que en impresos o manuscritos sirve para llamar la atención desde un lugar hacia otro en que se pone cita.9B las llamadas de pie de página utilizan. "La llamada" y "la nota propiamente dicha". 1997. números. para indicar cada una de las notas de pie de página. 102-104. Editorial Limusa. 97 9~ . Si se emplean asteriscos no deben ser más de cuatro.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 337 La expresión "llamada". Expone que la llamada puede ser un asterisco y éste se emplea cuando hay pocas notas en el texto. 825.er una indicación que remite a cada una de las notas de pie de página respectivas.(:it. o bien independiente en cada capítulo. a pie de página o al final del capítulo.V. Manifiesta que este último sistema tiene la desventaja de que el lector no tiene la nota bibliográfica al alcance inmediato de su vista por lo que puede olvidarse de la nota y dejar de conocer alguna aclaración importante. Nosotros. Por otra parte. Respecto de estas consideraciones. ésto es indiferente pero. generalmente con caracteres más pequeños como puede observarse en la presente obra. el lector hace un paréntesis y ve los datos de la nota de pie de página y continua la lectura. requiere mencionar en la respectiva nota de pie de página. 1991. es recomendable. cada autor que se cite tendrá la llamada para su correspondiente nota de pie de página. pone el ejemplo de que la llamada a la nota de pie de página es colocada exactamente después del nombre del autor. en principio. No obstante lo anterior. en ese momento. Sin embargo. Discrepamos un tanto de este criterio pues. La llamada a la nota de pie de página puede ponerse entre paréntesis. sino varios.. sobre este particular consideramos que si se cita un autor. En forma sintética el maestro Leoncio Lara Sáenz lOO hace referencia a la llamada de nota bibliográfica y expresa que la llamada consiste en " . a través del número puedan remitir a las correspondientes citas. los datos de varios autores y. Emite criterio en ese sentido de que.W. regularmente un paréntesis abierto y cerrado. . antes de llegar al punto. puede suceder que no se cite solamente un autor. Sandler recomienda que la llamada debe preferirse al final de la frase y la razón que da es que de esa manera se entorpece menos la lectura. México. p. aunque se trate de una sola nota en ella hay datos que entrañan las referencias a varios autores. el autor citado. en ocasiones una llamada. que permite seriar o identificar con precisión la cita . de una vez. 183. Héctor Raúl Sandler opina que a cada llamada debe corresponder una sola nota. del capítulo o de la obra completa. tal llamada remite a la correspondiente nota de pie de página en la que se determinan los datos de la obra de ese autor.338 CARLOS ARELLANO CARCÍA la frase o palabra. La numeración corrida presenta la ventaja de que otros autores. por tanto. un símbolo. expresar la llamada para la nota de pie de página pues.. incorporar en el texto. lOO Proc~.. ".. Si no quiere perder la continuidad de su lectura. Universidad Nacional Autónoma de México. Además. hacemos notar que puede emplearse también un número en la parte superior del renglón. No debe estimarse que se entorpece la lectura pues.{ de Investigación jurídica. hará caso omiso de la nota de pie de página. dentro del cual se ubica otro símbolo regularmente numérico y tradicionalmente arábigo. aclara que la tendencia actual de los editores es poner las notas al final de la obra y suelen numerarlas de corrido en toda la obra. Tiene razón Héctor Raúl Sandler cuando comenta que la numeración de las llamadas puede hacerse en forma corrida dentro de la página. respecto a un tema que es comentado por varios autores. f Thníras dr la hnw~tigt~riñn.. al pie de página. 131. El autor chileno Aníbal Bascuñán Valdés 103 aborda varios temas en relación con las llamadas para notas de pie de página a las que el denonlina: llamado. en lugar de reiniciarla en cada página o parte del trabajo de investigación. identificada con número. !nl "/i>sis Dortorafrs y Trabajos dP lnvl'.~iígnríiín Cimtifirn.sionnlr. 3~ Edición. Su pensamiento lo resumimos en la siguiente forma: -La llamada figurará al final de las citas textuales. Mt1111Wl de Tirníra de la lnvr. Santiago. 1979. Co. 1966.. S. -Al finalizar la mención de un libro. 159.nota bibliográfica: -Al mencionar un autor o autores.. . a su vez. Es de relevancia ocuparnos del lugar donde debe colocarse cada una de las llamadas para las notas de pie de página.Jurídica de Chile. México. 423. -Hacer la numeración progresiva y poner las notas al calce o sea. tolla llamada debe ser oportuna en el lugar del texto al que corresponda.A. Editorial . con letra o con asterisco. . -Sugiere dar continuidad a las llamadas mediante una numeración corrida. Bavaresco de Prieto 104 sugiere diversos lugares en donde puede establecerse la llamada para la'.A. En concepto de Restituto Sierra Bravo. p. pues distraen inoportunamente la atención del lector hacia la comprobación. -Numerar progresivamente las llamadas de las notas bibliográficas y al final de todo trabajo incluir la lista. lO~ Aníbal Bascuñán Valdés. p. p. lO:! 'Ji>ús Profe. la llamada de pie de página.ru:irín}urídíra. Madrid. lO~ /.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 339 Por supuesto que. sirve para identificar la nota de pie de página y ésta. Editorial Porrúa. 1961.~tí¡. S. p. South Western Publishing. . 80. Cincinnati. nos dice la maestra Ángeles Mendieta Ala torre 102 sugiere que esa enumeración se haga conforme a varias formas: -Numerar progresivamente las llamadas a las notas bibliográficas y al final de cada capítulo escribir su referencia. letra o asterisco. -La comprobación es el contenido de la nota de pie de página que menciona los datos de las fuentes citadas.a. cuando es posible los números se escribirán en un tipo menor de escritura.. Editorial Paraninfo. 1993.l.Es aconsejable que Jos signos respectivos no vayan en mitad de frase.Las llamadas se establecen mediante números arábigos colocados entre paréntesis o. llevará el mismo número. La maestra venezolana Aura M. a efecto de cumplir con ese requisito de que la llamada sea oportuna. Bajo el rubro de "enumeración de citas" y con el fin de facilitar el trabajo del impresor. Puede estimarse que es indiferente hacer una numeración corrida con números arábigos de toda una obra. es un sistema arbitrario que no tiene fundamento lógico. la maestra de referencia propone varias formas de numerar las llamadas: -Consecutiva o individualmente por página y la numeración se inicia y termina en cada página. III. VII. suficientemente documentada.340 CARLOS ARELLANO GARCÍA -Al terminar la idea de un texto. es imperativo conforme a la lógica. V. poner inmediatamente después del nombre del autor la llamada para la nota de pie de página. se sugiere que la nota de pie de página tenga como llamada un número arábigo progresivo entre parénte~is. citamos a un autor. En caso de una numeración corrida en toda una tesis o -en un libro. sea directa o de paráfrasis. • 11. Cuando la redacción se verifica a través de la computadora personal. al redactar. los números correspondientes a las llamadas alcanzarán cifras grandes pero. Acerca de las llamadas de notas de pie de página. En algunos investigadores existe la costumbre de poner siempre las llamadas de notas de pie de página al terminar el párrafo. se presenta la ventaja de que quien cite a ese autor de la tesis o . misma que proporciona múltiples recursos. -Consecutivamente. Desde ángulo diverso. por capítulos. Por supuesto que si se trata de una obra voluminosa. Estimamos que si en el desarrollo del texto. Si se establece la alusión al pensamiento de un autor o varios autores. VI. pues de esa manera se complementan los datos bibliográficos que corresponden a ese autor. IV. la llamada de pie de página simplemente lleva número arábigo correspondiente de menor tamaño. a través de todo el trabajo. Este sistema presenta el inconveniente de que desvincula al autor a que se refiem a la llamada respecto de los datos que corresponden a su obra. si el trabajo se hace en computadora la numeración corrida se hace automáticamente en cierta medida. comenzando con la nota número l al principio de cada capítulo. -Consecutivamente. cuyo nombre o nombres no se citan en el texto redactado (paráfrasis). Si el trabajo se realiza mecanográficamente y no hay diferentes tamaños de números. es pertinente enunciar las siguientes consideraciones: I. -El sistema que se elija será utilizado en todo el trabajo. Además. al finalizar ese texto puede ponerse la llamada para la nota de pie de página y en la respectiva nota de pie de página se pondrá la confrontación con el nombre de ese autor o los nombres de esos autores. Emite el criterio de que este sistema es recomendable para trabajos cortos y no para estudios largos. en un artículo de revista o en otro trabajo jurídico que no sea de extensión considerable suelen emplearse asteriscos y ésto es enteramente valido.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 341 del libro. . se pude prescindir de la llamada a pie de página y suele ponerse el dato bibliográfico entre paréntesis. cuando es muy reducido el número de notas de pie de página. LATINISMOS Acerca del idioma latín. VIII. X. Otra forma que existe en artículos o trabajos jurídicos muy cortos. simplemente se someten a la reflexión del investigador jurídico. es recomendable que todo el trabajo presente uniformidad en el sistema. -Si se menciona el autor y a continuación se expresa en la redacción el título de la obra.Al aludirse al pensamiento ajeno. en sus diversos ritos. XII. La llamada para el pie de página puede ir inmediatamente después de la alusión pero. Si se ha adoptado determinado sistema para hacer las llamadas para notas de pie de página. el problema puede consistir en que haya varias opiniones alrededor de cuál es el lugar adecuado. la llamarla de nota de pie de página irá después del título de la obra. sin transcripción textual. el idioma latín por lo que no puede considerarse una Lengua muerta . quien seguirá su propio estilo y lo único recomendable es que haya uniformidad en el estilo adoptado. la llamada para la nota de pie de página irá también después de los dos puntos. -La Iglesia Católica conservó durante siglos. puntualizamos algunos datos: -Es la Lengua del Lacio que hablaban los antiguos romanos. la llamada irá después de los dos puntos que se emplean con anterioridad a la transcripción textual. XI. En este aspecto. 16. Debe considerarse que la llamada para la nota de pie de página respectiva debe ir en el lugar adecuado pero. puede mencionar el número de la llamada que corresponde a cierta nota de pie de página. -Si no se menciona el título de la obra ni el nombre del autor pero se emplean palabras introductorias al pensamiento ajeno que se transcribirá textualmente. Convenimos en que. si se emplean palabras introductorias y después se utilizan los dos puntos. IX. De ninguna manera se pretende imponer las consideraciones emitidas. sugerimos como lugar adecuado aquel que resulte lógico y resulta lógico: -Colocar la llamada de nota de pie de página después del nombre del autor si es que en el texto redactado no se menciona el título de la obra. El idioma latín constituye el idioma del que se deriva la Lengua española.oma de la cultura. por supuesto en latín a Francisco de Vittoria y. de la civilización y de la inteligencia. Constituyó un portento que los hombres cultos de la época del latín generalizado se leyeran recíprocamente a pesar de ser individuos de diferentes latitudes y de diversos idiomas.342 CARLOS ARELLANO GARCÍA y. Si se conservara la proliferación de estudios del idioma latín. Un porcentaje altísimo de expresiones castellanas tienen su origen etimológico en vocablos latinos. en holandés difícilmente hubiera sido leído y comprendido. Fue el idioma de la inteligencia. -En lo jurídico. -Nosotros tenemos la convicción de una misión sobresaliente que cumplió el latín en épocas pretéritas. del Derecho Comparado. de hace varias décadas. en los códigos procesales. holandés. así como de los ocursos y resoluciones judiciales solían invocarse frases latinas de uso bastante reiterado. los eruditos. el gran legado de ese gran monumento que fue el Derecho Romano se produjo en el idioma latín y todavía en el mundo es válido traer a colación máximas del Derecho Romano y ponerlas en el idioma latín.El latín vulgar es el hablado por el vulgo de los pueblos latinos y se distinguió del clásico en virtud de tener una sintaxis menos complicada y usar de voces usualmente no empleadas en éste. se ha establecido la exigencia de que los escritos y las resoluciones que se hagan dentro del proceso utilicen el español. no sería necesario que la traducción siguiera a la mención de la fraseología latina. los grandes pensadores expusieron sus profundos y amplios razonamientos en el idioma latín y en virtud de este idioma traspasaron las fronteras y los argumentos científicos se universalizaron. en la Escuela Nacional Preparatoria de la Universidad Nacional Autónoma de México se estudiaban dos cursos de latín. en México. en épocas recientes se ha reducido su uso en lo religioso pero. -Hoy en día. . aunque lo único que valga sea el español. . pudo leer. . los humanistas. en nuestra época. Este requisito no excluye la posibilidad de utilizar el latín si se establece su traducción en español. no ha desaparecido y todavía los integrantes del clero se preparan amplia y profundamente en ese idioma. -En el lenguaje jurídico de la doctrina. caso en el que se recomienda poner a continuación su traducción. al mismo tiempo. Hugo Grocio. con duración cada uno de ellos de un año y también se estudiaban etimologías griegas y latinas durante un año. Estimamos que significó un retroceso para la humanidad haber abandonado el latín como id. difundir su pensamiento a través del idioma latín pues. -Recordamos que. Los doctos. 105 ~ea! 106 101 108 Academia Española.Ios En una segunda acepción se señala que el latinismo es el empleo de vocablos latinos en otro idioma. De aquí entendemos que. No debe confundirse el latinismo con el latinajo que es una expresión peyorativa que se utiliza de manera despectiva para hacer' referencia a voces o frases latinas cuando se habla o se escribe parte en latín pero no de manera adecuada. En el Pequeño Larousse Ilustrado JOB se incluye una útil sección dedicada a recoger locuciones latinas y extranjeras con su respeetiva traducción y se ponen ejemplos de su aplicación incrustada en fraseología escrita en idioma español. Op. . de tal manera que se fue separando el latín vulgar original de los idiomas hablados en regiones donde se recibió al idioma latín.cit.cit. p. como lo hemos constatado. con la expresión referida a los "latinismos" hemos intitulado el presente apartado. se utiliza todavía.cit. 795.. -En lo jurídico suelen utilizarse términos latinos y. Op.. Por latinismo. pp. en forma amplia el idioma latín. parte central de la obra. op. A contrariis Por lo contrario. es pertinente conocer su significado. entendemos el "Giro o modo de hablar propio y privativo de la lengua latina. 107 se determina acertadamente que el latín es la lengua madre del español y se indica que este último idioma no deriva del latín clásico sino del latín vulgar que era la lengua hablada por el pueblo y por los soldados que colonizaron el mundo romano. De la relación un=tanto extensa de esas locuciones latinas recogemos algunas que puedén ser útiles al investigador jurídico: Ab initio Desde el principio. empleamos tales expresiones como latinismos. Ad libitum A voluntad. 617. Ad litteram A la letra. A esta incrustación dentro de fraseología española es a lo que se denominan latinismos. 106 En el Pequeño Larousse Ilustrado. Diccionario de la Lengua Española. p. Ab origine Desde el origen. sustantivo masculino. Así. El latín vulgar presentaba ya notables diferencias regionales que se combinaban con las transformaciones que sufrieron en los países donde se implantaba el latín vulgar. cuando se habla o se escribe en español pero. I-XV.. a través de las diversas notas de pie de página que hemos utilizado y mediante las reflexiones que anotamos en el apartado anterior referente a las abreviaturas. /dem. se introducen esporádicamente expresiones en idioma latín.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 343 -En la investigación jurídica y en la investigación en general. a elección. Derecho de gentes. Entre nosotros. ergo sun Consummatum est Corpus deli cti Cuique suum De cujus De Jacto De jure De motu proprio Dura lex. De derecho. Del lado. Dura es la ley. de nuevo. . Caso de guerra. Derecho Privado. sed lex Errare humanum est Exaequo Es consesu Al pie de la letra. Así es. Para recuerdo. Cuerpo del delito. Derecho Público. De hecho. Según el valor. De derecho y de hecho. De buena fe. Madre nutricia. Nominalmente. Todo está acabado. A libro abierto. Bajo condición de informar. Ita est jure e Jacto jus est ars boni et aequi jus gentium jus privatum jus publicum Lato sensu En el vidrio. Con el consentimiento. luego existo. In illo tempore In memoriam In nomine lnter nos In vitro En aquel tiempo. De aquel. Para siempre. En el último momento. de quien. Con igual mérito. con todos sus pormenores. pero es la ley.344 Ad pedem litterae Ad reJerendum Ad rem Ad valorem A latere Alma mater A novo CARLOS ARELLANO CARCÍA Aperto libro BonaJide Casus belli Cogito. de cerca. Por entero. Aquí y ahora. El hombre es un lobo para el hombre. En lo abstracto. En sentido lato. El derecho es el arte de lo bueno y de lo justo. Es propio del hombre equivocarse. Esto es. De propia iniciativa. A la cosa. de aquella. A cada cual lo suyo. Exempli gratia Hic et nunc Hamo homini lupus Id est In abstracto In aeternum In extenso In extremis Por ejemplo. Pienso. Quid pro quo U na cosa por otra. O temporal O mores! ¡Oh tiempos! ¡Oh costumbres! Prima facie A primera vista. Men sana incorpore sano Mente sana en cuerpo sano. voz de Dios. S. asuntos iniciados de nuevo A novo ante un Tribunal distinto.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 345 En sentido estricto. U ti possidetis Como poseeis. Modesto Seara Vázquez. Especial. Verbi gratia Por ejemplo. Quod scripsi scripsi Lo escrito. vox Dei Voz del pueblo. pp. Ad literam Según la costumbre. Mano militari Por mano militar. 1991. Magister dixit El maestro lo ha dicho. Vade in pace Ve en paz. México. Ad usum El bien común. Al pie de la letra. 109 ilustre internacionalista español radicado en México. a propósito. Bonum commune La guerra justa. Para el proceso concreto de que se Ad litem trate. Nihil obstat Nada se opone. 13i edición. se orienta contra sus faltas personales. . realiza una explicación de términos latinos comúninente utilizados en Derecho Internacional. Si vis pacem. Delitos contra el derecho de gentes. Testis unus. Suo tempore A su tiempo. Que no corresponde al Derecho acDe lege ferenda tual.A. De la enumeración que hace escogemos algunos latinismos: De nuevo. Vox populi. testis nullus Un testigo. Camitas gentium La cortesía internacional. Delicta juris gentium Stricto sensu IO'J Derecho Internacional Público. Nemine discrepante Sin que nadie discrepe. Urbi et Orbi A la ciudad (Roma) y al universo.. testigo nulo. sino como debería de ser. 673-675. escrito está. Editorial Porrúa. para bellum Sí quieres la paz. Bellum justum Casus belli Causa de guerra. Ad hoc Argumento en el que más que atacar Ad hominem a los argumentos del adversario. Res nulius Cosa de nadie. prepara la guerra. Una cosa que queda fuera delcomercio. Con el consentimiento. que carece de dueño. Los acuerdos deben ser respetados. Cosa de nadie. He dicho. En el lumbral del proceso cuando va a comenzar. Arreglo provisional. Terminación normal de la exposición de pruebas. Desde la catedra. No hay delito ni pena sin una ley anterior que la establezca. Según la equidad. Un acuerdo sólo produce efectos entre las partes. Ley natural.f cogens es la norma jurídica general. . El uso responde a la idea de que es obligatorio jurídicamente. imperativa que está por encima de la voluntad de los Estados. Cosa abandonada. Derecho de la guerra. Si las cosas siguen igual. abstracta. Conforme el tiempo pasa se incrementan las normas jurídicas propias del jtu wgens. Un poder en el poder. Inmediatamente. de lo que ha sido autorizado a hacer. Derecho del lugar o del suelo. Fuerza mayor.346 Desuetudo Dixi Ex aequo et bono Ex cathedra Ex consensu CARLOS ARELLANO GARCÍA Ex lege lata Imperium in imperio In limine litis Ipso jacto jus eogens 11 o jus in bello jus in ter gentes jus soli Lex naturalis Modus vivendi Non bis in ídem Nullum crimen nulla poena sine lege Opinio juris si ve necessitatis Pacta sunt servanda Persona grata (non grata) Quid pro quo Rebus sic stantibus Res derelicta Res extra commercium Res inter alias acta Res nullíus Ultra vires Vis maior Desuso. 110 El llamado ju. No es posible dos veces en la misma cosa. Derecho entre pueblos. Según el derecho tal cual es y no como se propone que sea. Reciprocidad. Más allá de sus facultades. Derecho coercitivo. Que una persona es aceptable (no lo es). En efecto.III Nos abstenemos de hacer transcripciones de expresiones latinas porque excede considerablemente las dimensiones de esta obra. máximas y aforismos jurídicos. 1979. Bosch. en la investigación jurídica. además de que es muy completo. Nos hemos referido a los latinismos pues. comentario o noticia de cualquier clase que en impresos o manuscritos van fuera del texto. . Es decir. es un recurso de aquellos con los que cuenta el investigador para hacer aclaraciones cuando escribe. Mans Puigarnau. 930. Barcelona. No podemos menos que reconocer lo acertado que resulta el concepto que hemos transcrito del Diccionario de la Lenf5Ua Española. en las obras que se consultan. B) Es plausible que se diga que la nota se coloca en impresos o manuscritos. Los Principios Generales del Derecho. Prácticamente es una definición con magníficos elementos esclarecedores que puntualizamos a continuación: A) Efectivamente.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 347 Con respecto a reglas. 17. en gran riumero. nosotros en particular no somos partidarios de él. 111 Jaime M.112 Indica que nota es la "Advertencia. C) Otra característica es que la nota va fuera del texto. NOTAS DE PIE DE PÁGINA La nota de pie de página tiene una significación gramatical perfectamente aplicable en una de las acepciones que para el vocablo nota explica el Diccionario de la Len[5Ua Española. frecuentemente encontramos fraseología en latín que suele incrustarse en la redacción en idioma español.. en el contenido de la nota de pie de página se·hace una advertencia explicación. con oportuna llamada en el lugar del texto a que corresponda". p. En este caso la noticia consiste en los datos que hacen referencia al aporte bibliográfico que le da apoyo a lo que se ha escrito.. ya al fin de la obra o de cada una de sus divisiones. D) En cuanto a la ubicación de la nota de pie de página. explicación. en la inteligencia de que algunos escritores suelen enviar muchas reflexiones a notas de pie de página. ya al pie o al margen de los folios. no interrumpe la lectura de lo escrito y solamente el que quiera hacer la comprobación de la nota se va a la nota. este es un sistema que está vinculado con el estilo y. lo que justifica plenamente que! e hayamos denominado nota de pie de página. en el concepto transcrito se indican varias hipótesis: a) A! pie de los folios. Casa Editorial. 112 Op. SA. comentario o noticia. Mans Puigarnau.ril. en versión tanto latina como española recomendamos muy especialmente la obra del profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona Jaime M. La maestra venezolana Aura M. III. op. A través de las notas de pie de página se da crédito al autor de las ideas y conceptos que han servido para lograr un apoyo bibliográfico o hemerográfico. pp. cumplen las notas de pie de página: -La principal función es reconocer el mérito de quienes examinaron un problema dado antes de que lo hiciera el autor. nosotros anotaríamos los siguientes objetivos de las expresadas notas: .ÍA b) Al margen de los folios.. mediante la búsqueda de las opiniones de los que han precedido al investigador en el estudio del tema materia de la 113 La. El reconocimiento a la existencia del pensamiento ajeno se logra a través de la nota de pie de página y ese reconocimiento es síntoma de probidad intelectual pues. en primer término. d) Al final de cada una de las divisiones de la obra. como pudiera ser un trabajo jurídico a nivel de artículo pequeño para revista jurídica. Con anterioridad nos hemos ocupado de las llamadas de pie de página. Solamente tomamos algunas funciones que. opinar con base en autorizadas opiniones que le han servido de ilustración y apoyo. e) Al final de la obra. quien recorrió amplio camino bibliográfico para informarse y. 80-102. posteriormente. ésto es factible cuando se trata de una obra pequeña. ésto solamente es posible cuando los márgenes son muy amplios.cit. -Informan al lector sobre la forma y naturaleza exacta del problema y le indican dónde puede localizar y aprender más cosas.348 CARLOS ARELLANO GARC. elimina cualquier posibilidad de apropiación de ideas ajenas. I. . -Las notas sirven para hacer la distinción entre el aporte propio y el realizado por investigadores anteriores. Es muy usual que se siga el sistema de poner las notas de pie de página al final de cada capítulo. IV.~ Tünictu de la Invesligación. La nota de pie de página permite que el lector tome noticia de los esfuerzos anteriores del investigador. La nota de pie de página es demostrativa de que el investigador jurídico ha seguido un adecuado camino científico. Este era un sistema seguido por los glosadores que hacían comentarios marginales a las normas jurídicas del Derecho Romano. en su concepto. 11. Si es dable emitir opinión sobre la misión que desempeñan las notas de pie de página. Se hace ciencia. E) En el concepto transcrito se menciona que en el lugar del texto se asienta una oportuna llamada. Bavaresco de Prieto 113 se ocupa ampliamente de las notas de pie de página y nos remitimos a su obra. . Se considera que esta forma es incompleta por lo que no debe abusarse de ella. Editores Mexicanos Unidos. después tomar nota de sus ideas más relevantes y a continuación. 1988. -Al final de cada página. 114 Instrumentos de Investigación. a través del uso de la nota de pie de página mencionar autores y obras.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 349 investigación. 99- 100. IX. -Se pueden colocar al final del texto. Son recomendables aunque son incómodas para el autor cuando escribe. Existe con anterioridad a la nota de pie de página el esfuerzo previo de localizar y encontrar autores que proporcionen tanto luces como apoyo documental a los lectores de la obra escrita. S. V. México. VIII. El investigador posterior verificará directamente en el autor citado las ideas expuestas y puede ser que localice algún dato que le pasó desapercibido al investigador que es primer comentarista. Las notas de pie de página permiten constatar que el autor de la obra que las contiene satisface o no las reglas que impone la técnica de investigación documental. en este caso la nota tiene que ser breve y va entre paréntesis. VI.La posición de la nota de pie de página se produce al final de cada capítulo. VII.A. En la nota de pie de página se constata que se siguió ese camino científico. En este caso. Así progresa la ciencia y así se hace ciencia. . el lector sabe que existen opiniones distintas o complementarias en el autor que se invita a confrontar. . pp. los que pueden representar interés para un investigador que llegue después. Tienen la ventaja de no interrumpir al lector pero. En cuanto al lugar donde deben colocarse las notas de pie de página. Permite la nota de pie de página saber de que manera utilizó un investigador jurídico el material bibliográfico que tuvo a su alcance y también conocer la calidad de la documentación bibliográfica o hemerográfica obtenida. Se requiere localizar a los autores que recorrieron previamente el camino. el investigador da pasos adelante. Debe procurarse que las citas vayan en la misma página y no se pasen a otra página para no distraer al lector. Logra el investigador. la numeración de las notas se iniciará y finalizará con cada capítulo. si quiere consultarlas tiene que ir a la búsqueda de la referencia al final del libro. En esa hipótesis.Dentro del texto. la profesora universitaria Guillermina Baena 114 sugiere cuatro supuestos: . El trabajo humano siempre es digno de reconocimiento. En ocasiones la nota de pie de página sugiere al lector la confrontación de ideas vinculadas con el tema en donde se hizo la llamada de la nota de pie de página. 100-102. entre ellos. Las notas pueden ser utilizadas para añadir a un tema discutido el texto de otras indicaciones bibliográficas de refuerzo.~tigación Jmra PreJmrnr la Tesis Profesional de Derecho.5e hace una tesis. 13a. En esta forma no se apelmaza el texto con observaciones periféricas al argumento o bien. en opinión de Umberto Eco. !17 Héctor Raúl Sandler. Estima que !ajusta medida no se puede decir porque ello depende del tipo de tesis. 202-204. Sirven también las notas para ampliar las aseveraciones hechas en el texto. Manual de Técnicas de lnve. cuando en la nota se indica: ". Las notas se emplean para realizar referencias externas e internas. Las notas sirven para indicar el origen de las citas. se dificultaría la lectura.. expresamos los siguientes: I. ll6 Ídem. pp. sobre este tema ver también tal libro".201-202. México. Agrega que no se descarta que muchos autores utilizan abundantes notas para conferir un tono importante a su elaboración personal. Universidad Nacional Autónoma de México. 1983. IV. Si se indicaran en el texto. II. Esto se hace así por lealtad científica. VI.. Alude Héctor Raúl Sandler 117 a varias de las misiones fundamentales de las notas: 115 Umbeno Eco. 111." que equivale a "confróntese" y así se remite a otro libro o a otro capítulo o apartado del propio trabajo de investigación. Cómo . . pp. se paga la deuda a ese autor. en realidad. Reimpresión. Juzga inadecuado que muchos autores amontonen notas de información no esenciales. De esta manera se hace una aseveración en el texto y se pasa a la siguiente afirmación para que no se pierda la secuela pero detrás de la primera afirmación se remite a la nota en la que un reconocido autor confirma esa afirmación.. Gedisa Editorial. También. 1991. En la nota puede ponerse la abreviatura "cfr. VIII. A través de las notas se puede introducir una cita de refuerzo que estorbaría en el texto. II6 en varios párrafos hace referencia a los objetivos que persiguen las diversas notas de pie de página y. a través de las notas se puede ofrecer la traducción que era esencial se proporcionase de lo establecido en idioma extranjero.350 CARLOS ARELLANO GARCÍA El exceso de notas de pie de página. VII. México. pp. tanto en tesis como en libros. Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlán. En el texto de la investigación se hacen afirmaciones pero se sabe que alguien no está de acuerdo con ellas y se remite al conocimiento del otró punto de vista. se trata de observaciones que aluden a un punto de vista diferente del que se sostiene en el trabajo de investigación. Umberto Eco. V.ll5 puede ser considerado como "ejemplo de esnobismo erudito y además un intento de echar una cortina de humo a los ojos del lector". Si a través de la cita se señala al autor que ha proporcionado una idea o una información. de las notas bibliográficas. También. Así cumple con un deber científico. . Esto no siempre es conveniente pues. si el tema ya se trató en otra parte de la investigación no tiene que repetirse y solamente se envía a esa parte del trabajo en el que el tema sea tratado. para precisar el cqntenido. de esa manera aparece que no presentamos como nuestras las ideas ajenas que hemos tomado. Para ilustrar.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 351 l. 3¡ edición. Eitorial Paraninfo. análisis o interpretación en la investigación. por tanto. Existen las notas llamadas de referencia cruzada en las que el propio autor hace alusión a otras partes de su trabajo. Se mencionan los textos de las fuentes primarias que son objeto de estudio. para no perturbar la lectura señala el significado del término utilizado: También la nota aclaratoria puede contener explicaciones. realizadas con anterioridad por otros investigadores sobre el tema tratado. S. Madrid. III. limitaciones o precisiones referidas al texto principal. Il. Es decir. el autor puede realizar el esclarecimiento que estime necesario. de manera breve. IV. III. las siguientes: ·· l.{tigación Científica. en las que el investigador jüzgue que es parco en el texto de la investigación y aprovecha la nota de pie de página para ampliar la idea. Si latranscripción es textual deberá ir entrecomillada. Indican la fuente por lo que pueden denominarse notas indicativas. o leído en las obras de otros autores. apoyar o servir de punto de partida de nuestros puntos de vista se expresan las ideas de otros autores. si el tema se tratará más adelante. enumeraremos varios tipos de notas de pie de página: 118 Restituto Sierra Bravo. Las notas evitan el plagio pues. A continuación. se hace una remisión a esta parte futura de la propia investigación.A. Puede haber notas ampliatorias. mismas que si se pusieran en el texto perturbarían la concentración del lector. II. que pueden denominarse aclaratorias. teóricas y prácticas. 1994. Abunda Restituto Sierra Bravo 118 en consideraciones alrededor de las notas de pie de página y le señala varias funciones.. en lugar de ampliar a pie de página quizás fuera adecuado que la ampliación apareciera en el texto del trabajo. A través de ellas el autor da cuenta de todo enunciado de importancia que no es de su propia invención y. entre ellas.. indica que se trata del pensamiento de otra persona. pp. Tesis doctorales y Trabajos de Inve. Asísi ha utilizado un neologismo o si a un vocablo le da un sentido convencional. En otro tipo de notas. IV. 423-424. Son demostrativas de que se conocen las aportaciones a u torales. tiene textos en idioma extranjero. Si se trata de una nota de remisión al pensamiento contrario o complementario de algún autor se utilizará. . . A continuación se pondrá el nombre del autor. en su calidad de investigador. Preferimos incluir argumentos aclaratorios o complementarios en el texto de la obra de investigación. VI. Si se trata de una nota bibliográfica aclaratoria o complementaria. "Vid"." que significa: "confróntese" y a continuación de esa abreviatura se pondrán los datos que correspondan según se trate de una obra unitaria. Como puede verificarse a través de la presente obra. se argumentará lo necesario en la correspondiente nota.. X de la Constitución. Es cuestión de estilo personal ser excesivo. así como los artículos X. -A continuación. nosotros no somos muy partidiarios del empleo de las notas aclaratorias o complementarias. " O se puede poner la aclaración o argumentos complementarios que se estimen procedentes. la nota de pie de página puede servir para poner la traducción. a la recomendación de la revisión de alguna obra de otro autor y entonces se puede-utilizar alguno de los vocablos siguientes: "v. Si uno. se establecerá la página en la que aparece la referencia bibliográfica que sirvió de base para la cita. " "En nuestro sistema jurídico tendrían aplicación los artículos X. según los datos complementarios anteriores a los que nos hemos referido.354 CARLOS ARELLANO GARCÍA -Después seguirá la ciudad donde se publica la revista. y a continuación los datos de identificación de la revista como son: el volumen. de un artículo de revista o de la voz de un diccionario. el número. X. X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. XI."V. por ejemplo: "El autor X ha emitido opinión adversa a las ~onsideraciones que hemos emitido y sus razonamientos están enunciados en su obra: . ser parco o ser equilibrado en lo que atañe al número de notas bibliográficas. También el sistema que se ha establecido en el punto IV que antecede se seguirá en el supuesto de alguna voz de diccionario jurídico o diccionario general o especializado. Nosotros somos partidarios de no incurrir en defecto o en exceso. El mismo sistema anterior se seguirá cuando se trate de una obra individual inmersa en un libro colectivo. X. título de la obra general o monográfica. Frecuentemente se acude. X. IX. V. en la nota bibliográfica. la abreviatura "Cfr.".. o "Véase". VIII. Las notas de pie de página las utilizamos principalmente para dar crédito al autor o autores que nos han ilustrado y que nos han dado elementos para enriquecer nuestro trabajo de investigación. ". el mes y el año de esa revista. VII. en las notas bibliográficas.. de una obra colectiva. Expresión o abreviatura muy elocuente en cuanto a la remisión al pensamiento ajeno. m. 261.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDIC.JERAS Denominamos como expresiones extranjeras. en vez de preguntar: "¿Cómo te llamas?". Reader's Digest. p. a esas voces. S. 120 Acerca de los extranjerismos.A 355 Si en el texto de la investigación se ha hecho una traducción personal. Real Academia Espaflola. hay ciertos matices en cada idioma que no permiten la exactitud. l. La Llav~ dtl Exito. l2~ IZ~ Cfr. 1293. Reader's Digest. frases o giros de un idioma extranjero que se emplean en el idioma espai1ol. 261. suele preguntarse: "¿Cuál es tu n. p. Algunas veces la fraseología la emitimos en el idioma español pero. 122 111. ExPRESIONES EXTRAN. Hablar y Esr:ribir Bien. Otra indebida importación determina que. En esas circunstancias. . 1211 l2l 122 Íril'. en lugar de legitimar. Cfr. Dirr:ionario de la Len{5Ua EJfJañola. México. se trata de responsabilidad en la traducción. En el supuesto de que uno mismo haga referencia al texto de la investigación propia. se utilizarán los vocablos supra para lo que se escribió antes e infra para lo que escribe después al lugar donde está la cita bibliográfica. 18.ario de la Len{5Ua Española.. Reader's Digest México.dt. 124 Cfr. p. también por influencia del idioma inglés suelen establecer: optimizar y ojJlimización.ombre?". una persona al preguntarse la hora contesta: "Cuarto para la una". 12?. Ya nos hemos ocupado del significado de estos vocablos y abreviaturas. De esa manera. Diuirm. Para recoger pensamientos humanos expuestos en idiomas diferentes a la lengua española es necesario acudir a la traducción y sabemos que traducir es expresar en una lengua lo que está escrito o se ha expresado antes en otra. el traductor debe adaptar el significado de uno a otro idioma.. op. es decir. XII. También se emplea legitimizar. aunque en el idioma cspatiol existe el verbo ultimar y el sustantivo optimación. cit .V.. ofJ. En ocasiones la traducción de un idioma a otra presenta dificultades de exactitud pues. Real Academia Española.A de C. por influencia del idioma inglés. En la hipótesis de que la obra ya haya sido citada se pondrá /dem. también llamados t!xlranjerismos.. 1994. siendo que debería contestar: "La una menos cuarto". es conveniente anotar algunas reflexiones. la manera de decirlo está influenciada por otro idioma. en algunos casos Ibídem y también se pondrá Op. 121 1!. 604.r:it. Cfr. Asirnismo. p. en la nota de pie de página se pondrá que se trata de traducción personal. _ XIII. lo que no es jactancioso sino todo lo contrario. así como de construcción de frases y oraciones. hasta de uno o varios párrafos. según la normatividad de la institución de estudios superiores donde haya cursado sus estudios. El dominio de un idioma extranjero no es de fácil obtención. Todos estos escollos pueden salvarse mediante el traslado por una temporada prudentemente larga a un país en el que se utilice ese idioma. en las dos opciones. de Especialización y de Doctorado. Pe aquí que es ideal acudir a la obra original. Algunos investigadores. se designa en alemán vereinbarung al acuerdo de voluntades o consentimiento. reproducen la cita. recomendamos que a todas las palabras les asigne el correspondiente significado en español y que no conserve expresiones en idioma extranjero. VII. siempre se correrá el riesgo de inexactitud en la traducción. los autores que han leído. dos opciones: a) Acudir a la obra escrita en el idioma original. o. Otro problema que suele surgir acerca de expresiones en idioma extranjero es que existen. Sería impropio que el investigador dijera que es una expresión sin traducción y que se refiriese al vereinbarung como expresión no susceptible de ser traducida en español. cuando investiga en alguna obra extranjera se ve precisado a realizar la traducción. respecto de obras de autores traducidos. b) Consultar la traducción de esa obra en el idioma propio. ésto debe hacerse únicamente a pie de página y en el desarrollo deberá hacerse en el idioma propio. no es así pues. por supuesto la rápida comprensión. en el idioma alemán a Federico Carlos de Savigny mencionan que un punto importante en una de sus teorías es buscar la sede de cada institución y cuando se acude a la versión española no se encuentra esa frase. de Maestría. Por tanto. VI. Por ejemplo. a nivel de Licenciatura. ha superado la exigencia de traducción de uno o dos idiomas. Si no es así. en aras de respetar presuntamente la mayor fidelidad entre la obra de la que toman una cita y lo que ellos escriben. el idioma alemán tiene la peculiaridad que es un idioma de bastante dificil traducción. V. directamente. Debemos recordar que el investigador jurídico. si es posible que el investigador pueda traducir ese idioma pero. Por ejemplo. en ocasiones modismos. Además de los estudios gramaticales y de vocabulario. Al hacerla. El vocabulario jurídico tiene giros propios de lo jurídico y suele darse el caso de que intérpretes parlamentarios desconozcan el . es necesaria la fluidez en la lectura y en el habla y. en el idioma original y pueden argumentar que su obra está destinada a personas muy cultas que no pueden desconocer el idioma extranjero.356 CARLOS ARELLAN O GARCÍA IV. los resultados son diferentes de forma y algunas veces esas diferencias de forma se convierten en diferencias de contenido. Pareciera que el resultado es el mismo pero. Nosotros discrepamos de este punto de vista y sugerimos que si se desea conservar el texto parcial en idioma extranjero. VIII. en náhuatl.sionale. public policy que se utiliza como una típica frase de Derecho Internacional Privado. en italiano. Sobre el particular nos dice Angeles Mendieta Alatorre 12fi que esos términos extranjeros refuerzan la ~ignificación precisa en ciertos párrafos.cit. IX. cuando no hay traducción exacta en el propio idioma.f. subrayada y si su trabajo es en computadora deberá poner la expresión extranjera en letra cursiva. extranjero. porque se supone que el sustentante domina la traducción del mismo. 130. cuando existe el término equivalente en español. México. 12'• XII. según las reglas de nuestro propio idioma. Asimismo.. X. Por ejemplo. XI. 13 7. p. o. existen algunas que ya se han incorporado a nuestro idioma y. María Eloísa Álvarcz del Real.. poner a pie de página que se trata de una traducción propia. en la parte relativa realizar uno mismo la correspondiente traducción. 1986. Nosotros hemos emitido opinión diversa y estimamos que si se emplea una frase u oración o un párrafo en idioma extranjero. S. en inglés. b) Si no existe traducción conocida de ese autor extranjero. En ciertas circunstancias. 1~)< !tlt<m.f Proje. en griego. 291. se acentúan. Aprenda a Rnlactar Correctamente. memorándum. p. En este caso no es jactancia sino responsabilidad. pretenden tener carta de ciudadanía en nuestro idioma. deberá poner dicha expresión. alguien traduciría la palabra inglesa law como ley y su traducción correcta es: Derecho pues. Respecto a palabras extranjeras. ll7 Qjuit. etcétera. su traducción correcta en la mencionada rama del Derecho sería: orden público. Editorial América. si su trabajo es mecanográfico. en alemán. cuando se vea precisado a poner en el texto de su investigación cualquier expresión extranjera. siendo extranjeros. en francés. Tesi. Por ejemplo. Una regla que el investigador jurídico jamás debe soslayar es que. p. éste debe ser traducido por el investigador jurídico y la traducción o el vocabulario extranjero pueden ir en125 Cfr. Respecto de traducciones. Asevera Ángeles M en dieta Alatorre 128 que no es necesario hacer la traducción de las citas en otro idioma. en árabe.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 357 uso jurídico de algunas expresiones.A. En opinión de Angeles Mendieta Alatorre 127 son válidos los términos extranjeros para una tesis de altos estudios pero. pue?en ser utilizados los términos extranjerOS·. la denominación de ley en el idioma inglés sería: act. en este supuesto. XIII. op. en latín. existen dos posibilidades: a) Acudir a un libro que es traducción de un autor. . 12r. deben rechazarse los términos que. París. XIV. un intérprete desconocedor de lo jurídico· la traduciría como jJolítica pública pero. 1985.358 CARLOS ARELLANO GARCÍA tre paréntesis o en nota de pie de página.. a la familia. nadie puede cosechar sin previamente sembrar. a menos que se complemente con la fuerza de voluntad que permite encauzarla así por senderos de creación material o espiritual. p. p. al esparcimiento. Tenemos esa gran suerte y. tiempo se hace. 132. Lo aconsejable es utilizar una gran cualidad humana. este idioma es uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Diccionario de Psicología. Esa cualidad es la que se denomina: fuerza de voluntad. el investigador jurídico debe destinar horas del descanso semanario u horas diarias difícilmente disponibles pero. en la etapa de la redacción. Es un2 función psicológica imprescindible en el desarrollo total de la vida psíquica del individuo". SA. al fin disponibles a la realización de sus metas investigatorias. Ediciones Orbis. también entendida psicológicamente es: "Energía psíquica que permite traducir en actos Jos sentimientos y el pensamiento. Barcelona. La fuerza. se puedan obtener resultados fructíferos como los desea el investigador jurídico. Sustentamos el criterio de que el investigador jurídico debe ser un defensor de su propio idioma y máxime si ese idioma es el idioma nuestro que es el español pues. 329. Con base en la fuerza de voluntad. a la presunta recuperación de fuerzas o a otros menesteres. 2 1 edición. . 19. 130 La inteligencia por sí sola puede implicar desperdicio. Somos sabedores de que el día tiene veinticuatro horas y de que el buen investigador jurídico debe tomar tiempo que podría estar destinado al descanso. Si no lo hace 129 Cfr. entre otras fuentes 129 y la voluntad. uo Ídem. sin la cual no se pueden intentar las empresas valiosas. En tal virtud. nos permitimos recomendar al nove: investigador jurídico que se discipline a un horario cotidiano en el que utilice el tiempo disponible de la mejor manera posible. en psicología es la capacidad de acción que proviene de fuerzas internas del individuo. Las razones que apoyan este criterio las hemos expuesto en algún punto anterior. más aún. Si pretendiera argumentar que carece de tiempo. HORARIO DIARIO PARA LA REDACCIÓN El aprovechamiento óptimo del tiempo es un requisito de esencia para que. Puede significar la toma de tiempo un sacrificio para él o para sus familiares cercanos pero. Creemos que debe repudiarse cualquier posición esnobista que utilice términos extranjerizan tes de manera innecesaria. demográficamente México es el país que tiene el mayor número de hispanoparlantes. se le podría recordar un adagio ranchero que dice: El que quiere tiempo. XV. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 359 podrá argüir cualquier pretexto pero como lo hemos indicado serán meros pretextos y el trabajo puede alargarse demasiado. Es indispensable intercalar el descanso para volver a acometer con todo el dinamismo la tarea que se haya propuesto la persona en el ámbito de la investigación. No se propone a nadie que trabaje en forma enfermiza. . las ideas anteriores no deben interpretarse en el sentido de que debe tomarse una actitud negativa hacia el descanso. tanto que nunca le vea el final. Creemos que después de tres o cuatro horas continuas dedicadas a la investigación. La abulia debe ser erradicada y el buen investigador debe fortalecer su salud física y mental. debe cambiarse de actividad para después volver al trabajo fecundo y creador. después de que se reflexione que horario puede ser destinado a la realización de metas en el ámbito de la investigación. Naturalmente que. la investigación jurídica frecuentemente alimenta el espíritu y no el cuerpo. El tiempo debe ser dosificado. la mente suele fatigarse y en esa situación. al igual que el tiempo dedicado a la familia y el tiempo que tendrá que dedicarse a la actividad productiva que permite obtener el sustento pues. El descanso y el esparcimiento deben ser alternados. deben ser alternados con el tiempo dedicado a la investigación. lo que resultará frustante. . Apéndices.8. a saber: 1 Cfr.. tendrá que separar dos clases de correcciones. Dirrionario tfr la Lrngua /~. En esa tarea..5. Introducción..1/lfliial(l. lo que representa la ventaja de que no se ha frenado su actividad productiva.12. El alumno que ha escrito el capitulado de una tesis de Licendatura. ya está en aptitud de proceder a la terminación de los aspectos faltantes incluidos en este capítulo de la presente obra y tendrá que empezar por corregir los defectos de forma en el correspondiente borrador..11.6. Aprobación por el Seminario. El examen profesional o de grado. Los votos escritos. Dedicatorias. op. Prólogo. lndice. Conclusiones.-13. Número de ejemplarcs... u otro trabajo jurídico. el investigador jurídico está en aptitud de marchar indefinidamente del principio al fin en la redacción de todo el capitulado. Ya terminado todo el borrador. estimamos que lo ha hecho en calidad de bo"rrador. sin interrupciones. en el que se hacen o pueden hacerse adiciones.. de esa manera. 196..14. de Maestría. p.9.. supresiones o enmiendas. CORRECCIÓN DE DEFECTOS DE FORMA EN EL BORRADOR Si tomamos como punto de partida el hecho de que el escritor jurídico ha concluido la redacción de todos los capítulos y apartados que integran su trabajo de investigación. l. de corrección.7.3. Corrección de defectos de forma en el borrador.2. Corrección de defectos del conteni?o en el borrador. 1 Es útil que el trabajo se haya realizado con el carácter de borrador pues. está en aptitud de proceder a la corrección y pulimento de apartado por apartado y de capítulo por capítulo.cit. Bibliografía general... para efectos de corrección. de Doctorado o una tesina de Especialización. que debe ser cuidadosa.15.CAPÍTULO XII TERMINACIÓN Y PULIMENTO SuMARIO: l. 361 . Agradecimientos.10. Por borrador entendemos aquello que se escribe de primera intención.. Real Academia Espai\ola. Portada.4. . Las correcciones a los defectos de forma se harán sobre el mismo borrador pues. Las correcciones las puede anotar entre líneas y lo que se suprima lo testará con una línea horizontal. sería trabajo improductivo pasar en limpio el borrador para volver a realizar correcciones. no haya distracción que pudiera engendrarse respecto de cuestiones de fondo o de contenido. Frases u oraciones incompletas. Faltas de ortografía. Repetición de vocablos. hoja por hoja. el investigador jurídico intentará una detenida y cuidadosa lectura de todo el trabajo de investigación. V. Las enmendaduras que anote deberán ser muy claras para evitar futuros errores. ya sea porque el sujeto esté en singular y el predicado o verbo en plural o porque se utilice un pr-edicado femenino para sustantivo o sujeto en masculino. VII. XVI. El trabajo de investigación se pasará en limpio hasta que se hayan hecho todas las correcciones de forma y de fondo. XII. IX. capítulo por capítulo. Errónea construcción de frases u oraciones. Indebido empleo de la primera persona de singular y la primera persona del plural. B) Corrección de defectos de contenido. Falta de correspondencia entre llamadas de nota de pie de página y las correspondientes notas bibliográficas. Transcripción incompleta o errónea de nombre de autores. Errores mecanográficos. Párrafos exageradamente amplios. Agudizará su sentido de observación y de percepción. A continuación. XV. Para proceder a la corrección de defectos de forma. XIII. VIII. XI. La puntuación puede presentar deficiencias que deberán ser enmendadas. sin fatiga y sin prisas. III. Es frecuente encontrar errores consistentes en palabras indebidamente acentuadas y expresiones que deben ir acentuadas. Utilización de abreviaturas innecesarias. Empleo inadecuado de gerundios. Frases entrecomilladas en las que se abren comillas y se olvidan de cerrarlas o viceversa. Ambas correcciones deben hacerse por separado para que. Mal uso de mayúsculas y de minúsculas. VI. apartado por apartado. al corregirse la forma. X. Ya hecha la corrección de forma se puede proceder a la corrección de defectos de fondo o de contenido. Redundancia exagerada y de mal gusto.362 CARLOS ARELLANO GARCÍA A) Corrección de defectos de forma. enumeramos algunos de los defectos de forma que suelen presentarse: l. IV. II. XIV. Títulos de obra que no se ponen subrayados mecanográficamente. Cuando el investigador jurídico novel cuente con un asesor. op. XXI. Frases en las que se omitió una palabra o varias. Para corregir los defectos de forma.cit. en lo que hace a defectos de forma. es necesario escribirlo cien veces. debemos entender que. Tesis Doctorales y Trabajos de Investigación Cúntíjica. XXV. ' XVIII. en lugar de hacerse con comas. XIX. dada su elocuencia: "Para que un trabajo escrito quede bien. en ciertas ocasiones podrá acudir a él para orientarse en la realización de la correc- ción del trabajo de investigación. 435. el investigador jurídico debe auxiliarse frecuentemente con un diccionario autorizado y valioso para esclarecer las dudas que tenga. Estimamos de utilidad complementaria para el presente apartado recoger algunas orientaciones que. antes de la lectura que habrá de realizar con fines de enmienda al borrador. La repetición de pequeñas frases hechas que se convierten en estribillo. entre mayor sea el tiempo dedicado a la corrección los resultados serán más fructíferos. Carencia de la suficiente seriedad académica. Pobreza en el lenguaje. Títulos y subtítulos que pasan desapercibidos por no haberse puesto con mayúsculas compactas. Cualesquiera otro tipo de errores. no cabe duda que. edición. repase las reglas de redacción que hemos propuesto en capítulo anterior. o. Notas de pie de página en las que los datos de autor. p. Palabras en las que se omitió alguna letra o en las que apareció involuntariamente alguna otra letra. XXIV. Falta de uniformidad en el estilo adoptado. Restituto Sierra Bravo2 señala que hecho el texto definitivo de la tesis. En la tarea de corrección. no podemos prescindir de ella. si se imprimieron en computadora. subrayados o con negrillas para quedar destacados. en cursivas.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 363 XVII. releerlo detenidamente para corregir los errores que pueda con te2 Restituto Sierra Bravo. XXII. XX. XXIII. lugar de la edición y año de la misma se separan con puntos.. XXVI. Recordamos una antigua frase de Miguel de Cervantes Saavedra que hemos leído en alguna parte y que no localizamos para establecer en esta obra la correspondiente nota de pie de página pero." Lo anterior nos parece una exageración pero. . recomendamos al investigador en ciernes que. En este aspecto dejamos entendido que esta enumeración no pretende ser exhaustiva. obra. sobre el particular nos proporcionan destacados autores: l. se verificarán los encabezados de cada capítulo para que estén escritos correctamente y correspondan al índice presentado. Propone Salvador Mercado H. Manual f!ara la Hlaborarión de Tesü pp. Se comprobará la adecuada numeración. 4 que se revise. la enumeración de las páginas y que ésto se haga antes de transcribir en limpio el trabajo. 3 Pn~feswnalrs. 97-99. cit. op. III. b) La segunda revisión verificará la puntuación y. CARLOS ARELLANO GARCÍA ner y para verificar el cumplimiento de las reglas ortográficas y Deberán cotejarse las citas y su entrecomillado. 127.José Manuel Vargas Menchaca.cit. Se constatará que el desarrollo de un apartado determinado coincide con el enunciado que se contiene en el título o subtítulo al que corresponde. procederá a practicar una nueva lectura. Asimismo. 2. misma que puede empobrecer la exposición. p. Brevemente. 11. se confirmará que las citas textuales estén entre comillas y que las citas tengan su correspondiente llamada. e) En una tercera revisión. también detenida y cuidadosa. op. 4 Salvador Mercado H.. Sugiere Angeles Mendieta Ala torre 3 que el trabajo realizado ha de corregirse dos o tres veces. Cuando el investigador jurídico haya terminado satisfactoriamente la corrección de los defectos de forma. de todo el trab~o de investigación para rectificar defectos de fondo o de contenido.. enlistamos a continuación lo que es susceptible de corregirse en cuanto a fondo o contenido: l. Ángeles Mendieta Ala torre. IV. Tesis Pn~fesionalrs. antes de entregarlo al asesor y éste es quién puede..·.cit. si se ha utilizado pensamiento ajeno se haya dado el crédito necesario al autor o autores que han engendrado aquello que ha sido transcrito o aludido. Considera José Manual Vargas Menchaca5 que la tesis profesional deberá ser revisada tres veces: a) En una primera lectura se identificarán errores ortográficos y el autor se cerciorará acerca de si es explícita la explicación. II. . el uso de las comas. Se verificará que. CORRECCIÓN DE DEFECTOS DEL CONTENIDO EN EL BORRADOR En su respectivo orden. en un trabajo de investigación la redacción y la ortografía. si es necesario. ¿Cómo ha en una Tesis? op.364 mecanográfica~.. la presentación adecuada de títulos y de subtítulos. 138. Eliminará el uso excesivo de la expresión "que". p. primero se hará la corrección de defectos de forma según lo hemos dejado establecido en el primer apartado de este capítulo. en particular. . Se tendrá cuidado en los tiempos de los verbos. ordenar mayor número de correcciones. los seres humanos somos falibles por naturaleza y puesto que no somos divinos. Como la lectura de todo el borrador le da una visión de conjunto. podrá corroborar si su lenguaje coincide con la idea que intentó expresar. en lugar de corregirlos. VI.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 365 III. de plano. X. si no se hace así. no deberán subsistir contradicciones entre lo expuesto en una parte del trabajo de investigación frente a otra parte del mismo trabajo realizado. Siempre. Si de la nueva lectura para efectos de corregir contenido apareciese que lo escrito no refleja apego a sus ideas. . consecuentemente habrá motivo de mt:joramiento. deberá volverlo a escribir y. XII. VIII. podrán hacerse otras correcciones de fondo o de contenido no incluidas en las anteriores. En caso de que la transcripción de algún autor o autores sea literal. Por supuesto que. IV. La idea es perfeccionar lo perfectible. todo trabajo es susceptible de corregirse de fondo pues. La visión de conjunto de todo su trabajo de investigación. la enumeración anterior es meramente ejemplificativa por lo que. es menester que sus frases y oraciones sean precisas y no se presten a conjeturas o varias interpretaciones. XIII. Al leerse a sí mismo el investigador jurídico. hará que el investigador enfrente la necesidad de coordinación entre todas las partes de su investigación por lo que. el trabajo tiene que escribirse varias veces. si será perfectible y. tendrá que incrustarse su personal punto de vista para que su trabajo no sea simplemente recolector de pensamiento ajeno. En caso negativo deberá proceder a una nueva redacción. es recomendable que. los vuelva a redactar. VII. se revisará que se haya puesto el entrecomillado necesario. se esmerará en vigorizar el enunciado de sus consideraciones. Todas las correcciones que se hagan en cuanto al fondo o contenido deberán glosarse o contenerse en el borrador y el trabajo se pasará en limpio hasta que concluyan todas las rectificaciones que hayan surgido pues. V. Si hubiera parte del trabajo de investigación en donde se recoge el pensamiento ajeno y no se ha emitido pensamiento propio con los comentarios idóneos. ese es el momento adecuado para hacer los ajustes que se vea que son indispensables. al hacerlo. lo que significa pérdida de tiempo. Cuando el investigador jurídico se tope con párrafos demasiado amplios o que resulten farragosos u oscuros. también tendrá que volver a escribir la parte respectiva. el trabajo de investigación no será perfecto pero. IX. En el supuesto de que la interpretación de sus opiniones pudiera resultar equivoca. Si un argumento no tiene la plausibilidad que ha querido imprimirle. Deberá definir cuál debe ser el criterio prevaleciente. XI. El prólogo puede ser hecho por el mismo investigador jurídico. que es una palabra compuesta de fno. y. para efectos de publicación. ha sido escrita en primera persona de plural. V. en su integridad. . ti Cfr. nos permitimos puntualizar algunas reflexiones: l. antes. se escribe cuando el trabajo de investigación ha quedado terminado. el prólogo pudiera permitir a su autor. posteriormente. anote ideas para el prólogo. por excepción que éste se haga en primera persona de singular. éste va al principio de la obra pero. Se puede solicitar a una persona. en ciertos casos a la introducción puede empleársele en su acepción de exordio o preámbulo a una obra escrita. No deberá confundirse el prólogo con la introducción.cit. se recomienda al investigador jurídico que. VI. durante la recopilación de datos bibliográficos y durante la redacción. y lagos. IV. en hoja aparte. Puede ser válido que. Desde un punto de vista pragmático. Algunas obras de investigación jurídica pudieran tener dos prólogos: a) El del propio autor. b) El prólogo ele algún jurista reconocido. 1079. op. se ha llegado al caso de que el prologuista destacado peque de desidia y se pierda un tiempo valioso que pudiera poner hasta en peligro la actualidad de la obra. discurso. generalmente reconocida. En este sentido. no se utiliza un prólogo diferente al del propio autor. Real Academia Española. no hay inconveniente para que el investigador jurídico dedique parte de su pensamiento a la anotación oportuna de ideas que. aunque. que adquiera la calidad de prologuista y redacte el prólogo cuando el trabajo de investigación ya esté terminado y. Por tanto. mientras que la introducción es la entrada a la temática de la obra.. Asimismo. PRÓLOGO CARLOS ARELLANO GARCÍA La palabra "prólogo" deriva del latín: prologus y este vocablo. III. a su vez. el prologuista debe ser una persona dinámica pues. Hay una peculiaridad especial que resaltamos en cuanto al prólogo. aunque la obra. se entiende por prólogo el: "Discurso antepuesto al cuerpo de la obra en un libro de cualquier clase.366 3. así como las tesinas. El prólogo es el discurso antepuesto al cuerpo de la obra.mgua Esjmiiola. cuando lea la obra para los efectos de corrección de contenido o de fondo. se desprende del griego: prologas. 11. VIII. En las tesis profesionales o de grado. a lo largo del desarrollo de todo el trabajo de investigación. Dirriorwrio dr lfl l. VII. podrán integrarse al prólogo. IX. para dar noticia al lector del fin ele la misma obra o para hacerle alguna otra advertencia". p. fi Respecto del prólogo. C. Opina José Manuel Vargas Menchaca R que en las tesis puede prescindirse del prólogo pues. pp. !! Julián . del investigador. Méx. Nos ilustra el maestro y Doctor Julián Güitrón Fuentevilla 9 sobre el tema del prólogo y menciona que el prólogo se ha convertido en el lugar donde se expresan: " . los problemas.iones Jurídicas y Culturales. los obstáculos que hubo que superar para lograr un trabajo adecuado". Promoc.. S. XII. XI. es motivo principal de ellas cumplir con el requisito que se impone para la obtención del diploma o título correspondiente..dt. A manera de modelo de prólogo. La Queja por Exceso o Defecto en la Ejecudón de las Resoluciones de Amparo. los motivos personales. El latino también lo posee. Gltitrón Fucntcvi\la. pp. JO El texto literal de ese prólogo es el siguiente: "PRÓLOGO "Si acaso se puede ser patriota en el derecho. "Llevados de nuestro irreflexivo entusiasmo. a manera de confesión para señalar las vicisitudes. 1954. 1991. Agrega que el prólogo expresa las inquietudes que han producido como resultado final la tesis. El legítimo orgullo del jurista mexicano.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 367 X. transcribimos el prólogo de nuestra tesis de Licenciatura que presentamos en el examen profesional de Licenciado en Derecho en el año de 1954. "El amparo constituye un mentís a la tesis que sostiene la carencia total de espíritu pragmático en el latino. detallar una breve semblanza de quien escribió y también se pueden incluir los agradecimientos a las personas que coadyuvaron para el trabajo de investigación. del escritor. Manual para la Elaboración d~ Tesis Proftsional~s. Se decanta por propios y extraños la plenitud hermética de tutela. 237-238. 28-29. Pretendemos escribir sobre la institución del amparo en modesto trabajo plagado 7 José Manuel Vargas Mene haca. institución jurídica nacional. Tesis. 10 Carlos Are llano García. paradigma de protección y respeto al gobernado. México. las razones subjetivas. Op. justificadamente aflora cuando se alude al genial medio de control de la legalidad y constitucionalidad de los actos de autoridad. acometemos una empresa superior en todo a nuestra incipiente cultura jurídica. En opinión de José Manuel Vargas Menchaca 7 el prólogo tiene como propósito explicar la motivación referente a la elección del tema. La tesis se denominó: "La Queja por Exceso o Defecto en la Ejecución de las Sentencias de Amparo".ico. y aún más perfeccionado cuando está de por medio su dignidad de hombre libre. ¡¡Ídem. el sentir del pasante.. se es cuando se medita en el amparo. de más de veintiún aii. Práctica Jurídica. Señores Maestros.'' mismo que procedemos a transcribir: "PRÓLOGO "La idea central. "En la noble profesión de la abogacía se ha incurrido en un abandono -no total." Tomamos como modelo de prólogo de un libro. en nuestro ilusorio intento. México. Deseamos coadyuvar a la atención de ese requerimiento.A. el objetivo básico de este estudio. contacto con la experiencia práctica. de C. queremos aportar nuestras inquietudes quizás más. profanar un templo sagrado destinado exclusivamente a los privilegiados. es sumar a las orientaciones de sus maestros y a los escarceos que sobrevendrán en su próximo contacto con la realidad. Práctica Jurídica.. ciertos elementos escritos que les puedan mostrar una perspectiva de lo real y un modo de pensar sobre tendencias a la superación profesional. · 1 11 Carlos Arellano García. Manual del Ahogado. el que formulamos.le permite al autor recoger datos recibidos directamente de la vida real que quiere volcar en beneficio de los jóvenes que estudian la Carrera de Licenciado en Derecho y que desean una orientación en el mundo de la profesión para cual se han preparado teóricamente. de veinticinco años en el ejercicio profesional. el ya cuantioso acervo de estudios sobre el juicio de garantías. . Para cubrir alguna porción de ese hueco se ha elaborado este trabajo. Editorial Porrúa. "En virtud de lo expuesto. palpamos la necesidad de libros que difundieran las lecciones que la vida real imparte al profesional. que se somete a la consideración de los futuros colegas. 6 Edición. deriva de una verdad incontrovertible: toda profesión requiere teoría y práctica. que inspiró la realización de esta obra. 1998. en el año de 1979 para la obra denominada Manual del Abogado. hecho con premura y desarrollado con escaso. "Sin embargo.de la enseñanza de lo pragmático jurídico.os en la cátedra jurídica. miembros del Honorable Jurado para que juzguéis con benevolencia el ensayo que presento para optar por el título de Licenciado en Derecho. pp. hoy jóvenes estudiantes de Derecho. para satisfacer un recóndito deseo de ser patriotas en la ciencia jurídica. "La experiencia. por no decir nulo.368 CARLOS ARELLANO GARCÍA de imperfecciones. cuando el destino colocó al autor como maestro de la asignatura denominada "Práctica Forense" y como Director de un Bufete Jurídico Gratuito. pero sí muy pronunciado. "Por tanto. tal vez lo único que logremos sea. "Hace varios lustros. que por creer aumentar con algo novedoso. apelo a Ustedes. S. VII-IX.V. así como de varios años en la judicatura como juez y magistrado. le ahorra al estudiante la ardua tarea de búsqueda en obras jurídicas de contenido muy variado. y hemos recibido las lecciones de los maestros vivos y mue:rtos que han dejado huella en el acervo cultural jurídico. En consecuencia. No obstante. "Algunos temas. El conocimiento de algunos preceptos es vital dado que existe la presunción juris tantum en el. están dispersas en ordenamientos disímbolos. habrá. por ejemplo. pudieran parecer filosóficos y no prácticos. es indudable que les interesará la aplicación de la Lógica al noble oficio de dirimir controversias. Al cumplir con el deber de examinar el pensamiento jurídico existente. de diferentes épocas y de diferentes países. lo que no siempre concuerda con la realidad. ignorábamos. por ello hemos estimado de utilidad compilarlas temáticamente al examinar los tópicos fundamentales de nuestro plan de trabajo. como. a pesar de los años que tenemos en el ejercicio cotidiano de la carrera. evitamos incurrir en dogmatismos y en presuntos descubrimientos de lo que hace tiempo se descubrió. En estos supuesto~. "Tenemos el convencimiento de que.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 369 "Las disposiciones legales. en realidad. 'Juzgamos que el apoyo bibliográfico que le damos a nuestro estudio. ante el desbordamiento legislativista y ante alguna falta de técnica legislativa que ubica dispositivos fuera del lugar en que lógicamente podrían ser localizados. en el terreno de lo práctico. lo filosófico del tema. quienes vayan a dedicar toda su vida a servir a un Poder Judicial o quienes vayan a estar vinculados como abog<)dos postulantes con los integrantes de la judicatura.sentido de que el abogado conoce la ley. hacemos referencia a casos reales. Para el desarrollo de esta obra hemos abierto las páginas de conspicuos autores. Es nuestro deseo que los estudiantes que revisen este libro. respaldamos nuestros personales puntos de vista con una revisión de la bibliografia jurídica que nos hemos allegado. ello no es óbice para que dejemos de emitir reflexiones que llevan la mejor intención de ser útiles. hemos aprendido aspectos que creíamos conocer pero que. el del silogismo jurídico. la vida es la mejor maestra pero. en los análisis correspondientes. Además. muy vinculadas con el ejerctcw de la abogacía. a nuestro modesto alcance. que la práctica no puede prescindir de una base de sustentación doctrinal. por otra parte. además de que le indica la existencia de obras de consulta en las que pueden ampliar el tema analizado. entre los futuros abogados. para mitigar en parte. Más todavía. en la que invertimos algunos meses. los hemos incluido porque. En frecuentes ocasiones los tratadistas para concederles el derecho de que sus argumentos sean conoCidos con sus propias palabras. "Hemos considerado. reciban las luces de estos juristas que iluminaron nuestro camino. o el del respeto a la ley por los jueces. . La Coofuraáón lnternariona[ en Malen·a Pmal. 1997. Lucinda Villarreal." Conviene que transcribamos un prólogo que formulamos.370 CARLOS ARELLANO GARCÍA "En la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. mediante la solicitud de la cooperación. de C.V. sería lesivo al principio de inmunidad de jurisdicción. en nuestro carácter de prologuistas. México. hemos incurrido.A. a la que se dedicarán cursos en dos semestres. se ha incluido. Pergeñamos el contenido de esta obra jurídica con la esperanza de que se nos hagan constructivas observaciones que contribuirán a rectificar los errores en los que. En el estudio enjundioso de la distinguida autora. una asignatura denominada Clínica Jurídica. "Estamos plenamente conscientes de lo falible que es la naturaleza humana. Respecto a esa materia se han elaborado programas que hemos tomado en cuenta para abarcar lo fundamental en la temática y desarrollo de esta obra. Ha de perseguirse al delincuente sin menoscabo del debido respeto a la soberanía. Sabemos que si la pretensión fuera el libro perfecto. Sería contrario a la soberanía de un Estado de exigirle que permita la acción extranjera del "brazo largo" que afectaría la no intervención y la autodeterminación de los pueblos." 12 El texto del prólogo es el siguiente: "PRÓLOGO "La doctora Lucin da Villarreal Corrales se halla en una etapa magnifica de producción literaria-jurídica y a través de este prólogo me permite participar del júbilo que corresponde a la tarea de presentación.. sin duda. Editorial Pac. debe basarse en el deterioro de la esfera jurídica de 12 Cfr. bajo ningún concepto. se constata una gran verdad jurídica: el Derecho Internacional por medio de su correspondiente normatividad penetra las diversas ramas del Derecho. . denominado: "La Cooperación Internacional en Materia Penal. no nos atreveríamos a escribir. "En la obra denominada "La Cooperación Internacional en Materia Penal". se hace un recorrido de la fenomenología jurídica internacional en el sentido de que la justicia no debe detenerse ante los límites marcados por las fronteras de los países. Los agentes extranjeros carecen de ius puniendi en el territorio del país que no es de ellos y no deben ser dotados de fuerza compulsiva pues ]ajusticia penal internacional. Además. "Tiene el mérito la obra de la doctora Villarreal de hacer un plan teamiento idóneo. para la obra de otra persona como lo es el prólogo al libro de la doctora Lucinda Villarreal. en el Plan de Estudios de la Carrera de Licenciado en Derecho. S. A pesar de que la introducción suele colocarse al inicio del trabajo de investigación jurídica. su texto no se escribe desde el inicio. también sabemos que no pretende la exhaustividad. En una de sus acepciones. libertad. op.cit. Dirrirmario tlf' la Lengua EJj)flfwla. autonomía. implica la entrada al trabajo de investigación y si no hay una redacción clara y correcta. en aras de que la justicia no se detenga porque el globo terráqueo está dividido en países soberanos con sus respectivas fronteras. dignidad y respeto. l~ Real Academia Española. La compatibilidad entre la persecución del delito por una parte y el respeto de los derechos fundamentales de un país. Sin embargo por la importancia que tiene en la actualidad el tema de su trabajo. . 763. la introducción es el exordio de un discurso o preámbulo de una obra literaria o científica." 4. que es la que nos interesa en este apartado. inmediatamente después del prólogo. "Los destinatarios de la obra deberán ser los funcionarios encargados de la actividad diplomática y de la consular. Deben extremarse los cuidados en la buena redacción de la introducción pues. por la otra. "Estamos ciertos de que la autora ha hecho un estudio detenido y minucioso de muchos aspectos de la cooperación internacional en materia penal pero. 10 "La cooperación internacional en materia penal deriva de una de- cisión volitiva del país al que se le solicita ayuda y accede a la petición. mediante la cooperación internacional.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 371 un país que se precie de defender sus derechos fundamentales. se obtiene en ese justo aristotélico. no hay razón alguna para que se afecten sus prerrogativas. soberanía. "Fornullamos votos porque el buen éxito corone sus inquietudes invcsligatorias y porque mantenga el ritmo creador. Asimismo deben acceder al libro los jueces y también los internacionalistas y los penalistas. sino que debe haber una apreciación justa de su colaboración compatible con sus derechos fundamentales. si no contraría sus derechos y sus intereses. INTRODUCCIÓN. inicialmente. nuestro país es obsecuente a brindar cooperación para que no prevalezca la impunidad del crimen pero. 13 En la introducción se emplean expresiones que ya hacen referencia. De conformidad con el Derecho interno mexicano. al contenido de la obra. p. la lectura del trabajo empieza con una mala impresión. entre los que podemos citar: independencia. sino que también se escribe una vez que sea ha terminado la labor investigatoria. en el futuro tendrá que aumentar el volumen de su obra escrita para abarcar otros temas que han surgido con vigor muy singular.. IV. México.. En ella puede precisar la metodología utilizada y la manera como se realizó la investigación. 55-56. IV. No debe confundirse con el prólogo en el que pueden abordarse asuntos ajenos de la tesis y que puede ser elaborado por una tercera persona. H> Salvador Mercado H. México.cit. S. II.furídica..la forma como se realizó. Es posible considerar a la introducción como un capítulo. bien seleccionado de los tratamientos anteriores sobre el tema. Editorial Porrúa. III. 1995. op. México. Observaciones que propiciaron el surgimiento del problema. V. Propone José Martínez Pichardo 15 que el investigador utilice la introducción para resumir la división del trabajo y sus aspectos más relevantes. En la introducción se presenta el propósito del trabajo. p. La introducción ha de redactarse posteriormente a la terminación de la tesis.V. La Investigación jurídica. También se expresarán en la introducción los postulados básicos de la investigación. de C. los métodos y procedimientos empleados.. Siglo Veintiuno Editores.372 CARLOS ARELLAN O GARCÍA En la obra que hemos citado de Reader's Digest 14 se sugiere que la introducción debe mostrarse atractiva e interesante para el lector.16 y las puntualizamos de la siguiente manera: I. Si el prólogo puede ser elaborado por persona distinta al autor. III. 72. 18a edición. 183-184. Juzga Jorge Witker IR que la introducción es fundamental en toda tesis de grado en Derecho y suele utilizarse para proporcionar información previa y suficiente del contenido de la misma. Diseño de la comprobación de la hipótesis.A. Enunciado preciso y claro del problema. S. las teorías en las que basa su estudio y un análisis. Martínez Pichardo. McGrawHill/lnteramericana de México.. p. Considera Felipe Pardiñas 17 que la introducción corresponde a la exposición inicial de la estructura científica de la investigación y en ella podrán destacarse las siguientes partes: I.A. 221.. 1~ José . De esa manera también quedarán claros los objetivos generales y particulares del estudio. 2a edición. op. Debe escribirse en estilo interesante y ligero. La introducción tiene la misión de conducir al lector al tema. 18 Jorge Witker.. La Uave del Éxito. pp. 17 Felipe Pardiñas.A. pp. Mención de las hipótesis alternativas. Metodología y Técnicas de Investigación en Ciencia. 1996. pp. S. Hablar y Escribir Bien. 129-130. Localizamos varias reflexiones acerca de la introducción en la obra del doctor Salvador Mercado H. 1978. II.f Sociale. Sugiere como lineamientos de la introducción los siguientes: 14 Reader's Digest.~. ¿Cómo Hacer una Tesis?. En la introducción ha de exponerse el objetivo y los límites de la investigación. la introducción corresponde que la haga el propio autor. Lineamientos Jmra la Investígarión. a efecto de que éste continúe la lectura del resto del trabajo.cit. destacarlos. Aludir a las limitaciones encontradas durante la elaboración de la tesis. la autoridad a quien corresponda su realización material.ar. pp. y la reflexión nos ha seii. transcribir la respectiva in traducción a nuestra tesis de Licenciatura del año de I954 sobre el tema: "La Queja por Exceso o Defecto en la Ejecución de las Resoluciones de Amparo". Justificar la elección del tema. no ha habido una carencia absoluta de especulación científica.I9 "INTRODUCCIÓN "Algunos artículos de la Ley Adjetiva de Amparo. a guisa de modelo de introducción a una tesis de Licenciatura. VII. Señalar los objetivos de la tesis. sea llevado a cabo en sus términos de que.MÉTODOS Y TÉC. Indicar las hipótesis jurídicas formuladas. Mencionar las técnicas de investigación jurídica empleadas. interpretando de manera distinta su labor a desempeii.Nil. ese fallo. V. hemos meditado la posible trascendencia de la queja por exceso o defecto en la ejecución de las resoluciones de amparo. Comentar brevemente las fuentes jurídicas. "Su sola enunciación hace suponer. VI. "En efecto. haciendo caso omiso de lo establecido en la sentencia. III. para la gran importancia que. no podemos menos que. para formar el tema que en este trabajo recepcional in ten tamos desarrollar. actúe sujeta a una fuerza superior a ella. Exponer el tema de la tesis.alado un rico filón. incurre en exceso o incurre en defecto. IV. 15~16. o bien.AS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 373 J. sí es ésta muy raquítica. Explicar la motivación del tema o problema jurídico elegido. del mencionado tema se proyecta. consistente en una resolución que ya no es 1!1 Ojuil. 11. VIII. han llamado poderosamente nuestra atención. o que ordene la suspensión del acto reclamado. dado que ella da una idea general previa sobre el contenido y el desarrollo del trabajo de investigación. si pensamos en el gran esfuerzo que significa obtener una sentencia favorable. un juicio de amparo concluido cuya resolución definitiva hay que cumplimentar. En opinión nuestra debe haber gran cuidado en la elaboración de la introducción. entre otras cuestiones. "Si pensamos en la cantidad enorme de vicisitudes por las que se tiene que pasar para obtener una resolución definitiva que afirinc o que niegue una violación constitucional. sentir la necesidad de que. A continuación. y la autoridad encargada del cumplimiento. si bien es cierto que.. . hasta el grado de hacernos considerar necesario. nos permitimos. en el que. a causa de una cuestión de mera técnica procesal. la autoridad ejecutante. no queremos calificar como recurso. sin embargo.374 CARLOS ARELLANO GARCÍA susceptible de la más mínima modificación. sin cambiar términos. Con lo anterior queremos significar que no va en demérito del trabajo de investigación jurídica que no se le redacte una introducción. esa queja. 5. no está lo suficientemente elaborada. para que de esa manera. pudieran mermar la infalibilidad de nuestro genial juicio de garantías. "obedézcase pero no se cumpla ya que obedece. que existe para evitar una realización material diferente a la ordenada en una sentencia de amparo. "Que grave es la hipótesis planteada. no a una. no hay tal punto débil. "Cuando la autoridad ejecutante cambia los términos de la resolución de amparo al cumplir inexactamente. pues en ella se ve flaquear a nuestro prestigiado juicio constitucional de garantías. y la ejecución inexacta actual. tal parece que opone un postrer recurso que. podríamos identificar con el antiguo recurso novohipánico consuetudinario de. sin rebatir argumentos. nos sirvan para apuntar con mayor claridad el sentido y alcance de esa queja por exceso o defecto de ejecución. . para que resuelva este problema de protección de sentencias en forma completa. que permite su conculcación. que es prolifera en situaciones no previstas que. "Se desprende de allí. contemos con una verdadera coraza protectora de esa brecha abierta por la vida práctica. "Pero. escucha pacientemente lo ordenado en la resolución pero. que la laguna existe. haciendo más o menos de lo que !ajusticia Federal le ordena. por el contrario. aquel antiquísimo recurso tutelaba un orden de derecho superior. sino a varias conclusiones. modifica la sentencia al realizarla. 11 . A esto se podría responder que. pues no puede hacerlo ya. Nada más que. CONCLUSIONES Mencionamos en plural las conclusiones porque un trabajo de investigación jurídica abarca múltiples aspectos. En las obras voluminosas la introducción puede tener el carácter de amplia pero. vulnera ese mismo orden. a la que a priori. como supremo maestro. no le da eficacia real. un llamado recurso de queja por exceso o defecto de ejecución. y por tanto deseamos. como de nuestros antecedentes legislativos y opiniones doctrinarias de autores mexicanos. es recomendable que no haya excesos en lo que atañe a su extensión. forzosamente. de tal manera que conduce. inquirir por elementos y factores que desprendidos tanto de nuestras leyes." La introducción no tiene el carácter de obligatoria. Las conclusiones se expresarán de manera contundente ·o sea. No deberá pretenderse incluir entre las conclusiones un juicio surgido de última hora y que no esté basado en aquello que se ha desarrollado en el trabajo de investigación. Este tipo de conclusiones podrían denominarse: "huérfanas" pueS. si surgiera alguna posible conclusión nó basada en el trabajo. vocablo derivado del latín: conclusio. VL Las conclusiones deben expresarse en pequeños párrafos separados numerados progresivamente y cada conclusión tendrá su propia individualidad. para cada una de éstas deberá formularse su propia conclusión. -Aserto o proposición que se defiende en las escuelas. 111. carecen del apoyo necesario que debió haberse desarrollado en alguna parte del trabajo de investigación. En otras palabras. en la lectura de la tesis o trabajo de investigación. conclusionis.Resolución que se ha tomado sobre una materia después de haberla ventilado. quien revisa todo el trabajo para hacer esas correcciones. IV. sin incluir palabras introductorias o de enlace pues. op. con el propósito de corregir los defectos de contenido. . Tenemos diversas consideraciones alrededor de las conclusiones: I.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 375 Entendemos por conclusión. a lo largo de todo el trabajo de investigación. la acción y efecto de concluir o concluirse. Asimismo. la palabra conclusión. los argumentos que contienen deben llevar gran fuerza derivada de lo razonable de su enunciado. tal conclusión requerirá una ampliación del trabajo que desarrolle la temática de la que se desprenderá la conclusión. II. en hojas aparte deberá anotar todos aquellos pensamientos que haya emitido como opiniones personales. . A efecto de no omitir ninguna posible conclusión y de que se incluyan todas las conclusiones que hayan surgido en el trabajo de investigación. Las conclusiones que se formulen deben ser breves y cada una de ellas deberá referirse a un punto concreto abordado en la investigación. V. a los que ya nos hemos referido. 20 Cfr. En esas anotaciones estará el germen de sus conclusiones.cit..Fin y terminación de una cosa. Diccionario de la Lengua Española. que se haga por segunda vez. Lo que sí es factible es que. Las conclusiones son una recapitulación de todos los puntos de vista personales que han surgido a través de todo el trabajo de investigación. reiteramos la recomendación de que. 339. Real Academia Española. p. tiene otras acepciones que son útiles para precisar el significado de las conclusiones:20 . una conclusión no debe yuxtaponer varios puntos de vista u opiniones personales pues. tanto para emitir su voto.376 CARLOS ARELLANO GARCÍA VII. suelen dedicar especial atención a la revisión de las conclusiones ya que éstas contienen puntos de vista sintetizados que dan cuenta con los criterios manifestados por el sustentante. como para realizar su replica en el examen respectivo. al meditarse sobre una conclusión en particular. de Doctorado o de una tesina de Especialización pues. XII. p. En la obra de Reader's Digest21 se asevera que las conclusiones deberán ser minuciosas pues. X. con lo expuesto en el desarrollo del trabajo de investigación. XIII. La extensión dependerá de la enjundia en cuanto a las aportaciones realizadas por su autor. la buena redacción de todas y cada una de las conclusiones. . Si se aglutinaran varias ideas en una conclusión. 221. IX. VIII. 180. No es previsible el número de conclusiones que se enunciarán en alguna tesis de las diversas especies a que nos hemos referido. de Maestría. Sería muy grave que las conclusiones llevaran faltas de ortografía o fallas mecanográficas o una redacción oscura que dificultara su comprensión. claridad y precisión. en el entendido de que si se empecinara en mantener una conclusión dubitable u objetable. a saber: l.. p. op. Por tanto. Hnblnr y Escribir Bún. una por cada una de las consideraciones que resultan aportativas. de manera muy especial. ésto le puede originar problemas en su examen profesional. 21 22 Readcr's Digest. ello enriquece la discusión y la explicación de los resultados.cit. tendrá que cuidarse. Propone Felipe Pardiñas22 que las conclusiones deben tener tres cualidades: modestia. Ojuil. deberá haber singular esmero en su formulación y en su pulimento. haremos referencia a algunos puntos de vista alrededor de ellas y que obtenemos de varias obras. Si quien realiza la tesis correspondiente tiene un director. aparezca que se concluye algo discrepante. es recomendable dividir esa conclusión en varias conclusiones. 11. Puede ser un número amplio o un número reducido. Cuando. en alguna medida. ello no es óbice para que se invite al sustentante para que reflexione y determine si sostiene esa conclusión. el investigador deberá retrotraerse a la parte relativa a la conclusión y adaptar su trabajo de investigación a lo que dispone la conclusión. XI.. Las conclusiones son una parte muy vulnerable de una tesis de Licenciatura. Por la importancia que tienen las conclusiones. Ln Llnv~ dl'i l~xito. Habrá de respetarse el criterio personal de quien ha formulado las conclusiones pero. es muy conveniente que haya una revisión conjunta de todas y cada una de las conclusiones que se hayan formulado. los sinodales designados. De ahí que. asesor o tutor de la tesis. '! 1. mismos que mantendrán correspondencia con lo expuesto en la hipótesis. op. 1991. se convierte en el índice definitivo. Así. En su concepto.furírlirn. así como con el hecho de que deben ir numeradas y coincidir con lo sustentado en la tesis. 63.C.. 56-57. pp. A este índice se le denomina: india gtneral. Promocionesjuríd icas y Culturales. 131. página por página. VI.A.. El índice definitivo se formula mediante un recorrido. Manual {Ntrtlla Dabnmriún rfp Tr:. estima José Martínez Pichardo.. Coincidimos con el requisito de sintéticas que se les atribuye a las conclusiones.cit. p.r1 lnwstigarián.l'. de lo que se ha escrito en toda la obra.. cada apartado en los que se divide ese capítulo.. directrices y lineamientos. Dicho índice debe ir paginado para que el índice cumpla con su n1isión de ser un indicador del lugar de la obra en donde se encuentra cada uno de los temas desarrollados. '!~• l. '!4 Ojuít. en el índice se menciona cada capítulo. Acerca del lugar que le corresponde en la tesis a las conclusiones. S. '!:'.26vincula las conclusiones con la introducción pues. las conclusiones sintetizan la esencia de la investigación. así como los incisos cuando su extensión así lo amerita. 6. A través de las conclusiones. la conclusión responde apropiadamente a la cuestión que plantea la introducción. 240-2-11. al que nos referimos ampliamente. Ojuit. ÍNDICE Cuando el trabajo de investigación ha sido concluido. motivos. VII.José Manuel Vargas Mene haca. fruto de la investigación. pp. !993. p. p. Si el índice está bien concebido permitirá la localización rápida de cada uno ele los temas que se abordan en el trabajo de investigación. IV.M[TODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 377 III. Indica que las conclusiones deben responder al capitulado de la tesis y no a afirmaciones subjetivas. 46. México. según su punto de vista. V. México. El doctor José Manuel Vargas Menchaca23 les da a las conclusiones la calidad de resultado de la investigación y sugiere que en las conclusiones se viertan explicaciones. S. '!7 Julián Gúitrón Fuentevilla. .is Pro(rsionalrs. lo que constituyó simplemente un anteproyecto de índice o capitulado. Opina Julián Güitrón Fuentevilla27 que las conclusiones deben cumplir con los requisitos de ir numeradas y han de coincidir con el desarrollo de cada capítulo.24 se pueden apreciar los resultados de la investigación. También Salvador Mercado H. Gráfica Cn:atividad y Diseño. justificaciones. Trsi. expone Jorge Witker25 que las conclusiones deben ir al final de la tesis y en ellas han de manifestarse las explicaciones o las soluciones al problema propuesto en la introducción. p. ~~ 257·259. 30 Teú. Los libros en inglés y muchos en alemán presentan el índice en la parte inicial.únnnl dr Derl'(:ho. Estima que el índice es mejor que se coloque al final ya que al terminarse el libro se tendrán las guías para ir a los temas que puedan interesar al lector. 13¡ reimpresión. Se refiere Héctor Raúl Sandler.s de lnvestigar. El opina que los índices al principio son más cómodos pues. 1991. se hojean las primeras páginas y se encuentra el índice. pp. Manual de Tér:nira. 1983.iún para PrejJarar la Tesi. Advierte Umberto Eco2<J que en el índice habrán de figurar todos los capítulos. Determin_a que muchos editores de países latinos han adoptado este criterio. subcapítulos y parágrafos del texto con la misma numeración. respecto del trabajo de investigación presenta una doble opción: puede ir al principio de la obra o se puede colocar al final. se permite localizar rápidamente determinado tema. a través del índice se proporciona un servicio tanto al lector como a uno mismo pues.. El lector busca el índice donde éste se encuentre. México. pp. Menciona Héctor Raúl Sandler32 cuatro tipos de índices: 28 Ídem. La elección de una u otra opción es indistinta e incluso puede dejarse a la decisión de la empresa editorial respectiva.378 CARLOS ARELLANO GARCÍA El lugar de ubicación del índice. 2!1 Umberto Eco. Universidad Nacional Autónoma de México. mientras que. S. Editorial Gedisa. pp.cit. italianos y franceses suelen tenerlo al final. op. inmediatamente después de la portada y los datos identificadores de la misma al dorsp de la portada aparece el índice de su libro. La maestra Angeles Mendieta Ala torre 30 considera que el índice · integra el contenido numerado del trabajo y después de reconocer que la inclusión del índice al final es la forma tradicional. 241-242. 104. Respecto de la ubicación del índice considera que puede colocarse al principio o al final y establece que los libros españoles.A. En concepto del maestro.. ~2 Ítlf. cuando se coloca en las primeras páginas. En su obra. . a los índices y manifiesta que son indispensables pues dan al lector una idea del contenido de un trabajo. Asevera que una obra decae mucho en valor sin el índice mientras que el valor de una obra se incrementa si hay varios índices. Si el índice está al principio debe estarlo así realmente pues algunos libros anglosajones suelen ponerlo después del prefacio. ya sea al principio o al final de la tesis o del libro. Para él.m.~ 1-léctor Raúl Sandler. las mismas páginas y las mismas palabras. según la costumbre. México. compara el índice con un plano de una ciudad desconocida que nos permite orientarnos en ella. es la forma moderna de colocación del índice. Cómo se hare una Tesis. Pnifesionales. doctor Julián Güitrón Fuentevilla 28 el índice señala al lector la ubicación de las páginas de cada uno de los temas tratados. 106-109.s Pmfe.'1 en plural. en los agradecimientos hay un doble contenido: 33 Metodología y Tir. al principio de la obra. agradecer es sentir gratitud. después de la bibliografía.El índice general. De manera literal. se dan gracias. no de habla inglesa. A manera de comentario final. por pequeño que sea. el índice analítico tiene mayor contenido informativo y requiere más trabajo para su realización. el contenido del libro aparece al final. Reconoce que es un trabajo laborioso y arduo elaborar los índices de materias y de nombres. . entrañan mayor grado de dificultad precisamente en virtud de tratarse de una obra extensa y también requiere de un trabajo adicional por parte del impresor que requiere ubicar las páginas correspondientes a los autores y a las materias..ionario de la Lengua Española.nir. . AGRADECIMIENTOS Según el Diccionario de la Lengua Española 34 el agradecimiento es la acción y efecto de agradecer. debe llevar un índice y alude a la existencia del índice general. Equivale a una combinación del índice onomástico con el temático. sobre todo del sur. en alguna forma. Este índice debe llevar un orden alfabético. Si el índice se coloca al principio del libro. mediante el cual se indica el contenido de la obra y se señala la página en donde comienza cada contenido. señalamos que. -A su vez.as de Investigación en Ciencias Sociales. A su veZ. en Francia y en otros países europeos. 34 Real Academia Española.36. se da inmediatamente una idea al lector de lo que trata el libro. Hay equivalencia entre el índice general. op. op. Tales índices de nombres y materias deberán seguir un orden alfabético. los índices de autores y de materias respectivamente.Se denomina índice onomástico al que hace un señalamiento de nombres que pueden ser de autores o de lugares. así como a los índices de materias y de autores. Emite criterio Felipe Pardiñas 33 en el sentido de que todo trabajo. por una parte y el plan de desarrollo del trabaJo que ya ha adquirido el carácter de definitivo. en los libros extensos. se establece el nombre de las personas que. p.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 379 . A través de la palabra. se expresa gratitud o. han contribuido a la misma por lo que.cit. -El índice temático hace referencia a los temas que integran el contenido de la obra.. respecto de los índices. El agradecimiento permite corresponder al trabajo proporcionado por otros para realizar o mejorar la actividad aportada respecto del libro o tesis que haya sido elaborado. mientras que. 7.r. 195-196.cit. pp. Apunta que el contenido del libro en los países de habla inglesa suele colocarse inmediatamente después del prólogo. Dir. tesina o libro. podemos enunciar algunas de ellas: l. La persona que asesoró. Al corrector o correctores de estilo que mejoraron la presentación del trabajo. También hemos visto que. Existen importantes cooperaciones de personas conocedoras de la redacción y del idioma que coadyuvan con la lectura de todo el trabajo y hacen sugerencias para su mejoramiento o. se formula agradecimiento a la institución universitaria que formó al investigador. sin la distracción que entraíla realizar trabajos para el necesario sustento. tesina o libro. desempeñan la misión de eliminar errores. más aún. A las personas que permitieron acceso a sus bibliotecas privadas o que proporcionaron libros para obtener información sobre la obra investigada. . hemos visto que existen autores que muestran gratitud a sus familiares. b) La especificación de aquello en que ha consistido la cooperación. Jos hijos u otros familiares. la realización del trabajo. XIII. suelen agradecerse orientaciones y consejos dados por personas expertas en cualquier etapa de la investigación o. VI. a lo largo de todo el trabajo realizó esfuerzos para que se llegase a la meta propuesta. IV. en uno o varios temas a quien hizo la tesis. El director de la tesis. VII. tesina o libro. A quienes proporcionaron documentos valiosos e información relevante. de plano. de alguna manera. V. durante un tiempo útil en la elaboración de la investigación y que han permitido al investigador sostenerse. A las personas que permitieron ser objeto de entrevistas o encuestas. X. tesina o libro. tesina o libro. Además. Respecto de personas que han contribuido a la elaboración de la tesis. a través de la realización de todo el proceso de investigación. 111. en la parte inicial de la tesis. Asimismo.380 CARLOS ARELLANO GARCÍ. También debe mostrarse gratitud hacia las instituciones que han proporcionado becas para el sostenimiento del autor de la tesis. quienes se han visto privados de la obligada atención durante todo el tiempo que hubo de emplearse en el trabajo de investigación. XII.I\ a) El nombre de la persona o institución a la que se le agradece su contribución. quien. A las personas o instituciones que financiaron. 11. A ellos debe dársele especiales muestras de gratitud. XI. IX. A quienes brindaron su ayuda auxiliar y desinteresada en el trabajo mecanográfico o de computadora. como pueden ser: el cónyuge. VIII. Sugiere que este compromiso puede satisfacerse con unas frases manuscritas en algunos de los ejemplares. pp. -El sustentante está eufórico y. Diccionario de la Lengua E. el coordinador de ellas puede expresar su agradecimiento a todos los autores de estudios monográficos que han permitido la integración total de ese tipo de libros. Hablar J Escribir Bien. Las dedicatorias pueden estar dirigidas a familiares. p. amigos o cualquier otra persona.~paño~a. Juzga la citada autora que ésto puede resultar cursi. Se recomienda en la obra Reader's Digest36 que no debe excederse en extensión la parte de la tesis que se emplea para incluir las dedicatorias ya que. antes o después del examen.. concluye que a todas las personas debe parte de su carrera. a padres. -Reconoce la libertad del sustentante para poner las dedicatorias que guste.cit. op. Jdem. hermanos y demás parientes. no forman parte de la tesis. De ahí que decide dedicar su tesis a instituciones y escuelas. :1!> :lfi 37 311 Cfr.cit. en esos momentos. 221. concluye que no es el lugar. ni el momento para demostrarle gratitud a todo el mundo.. op. . . maestros.Se han hecho críticas a tesis que tienen dedicatorias extensas. 35 Las dedicatorias deben quedar al principio de la tesis. op. En obras colectivas. manifiesta que no prefiere tesis sin dedicatorias porque el agradecimiento es una cualidad obligada pero. p.. p. Acerca de las dedicatorias emite algunas consideraciones: 38 . La Llavt del Exito. 99. ~P.Sin embargo. mismas que pueden contener los más floridos pensariiientos o los términos más escuetos. objetivamente.cit. 427.. a maestros y compañeros. de carácter secundario. 8. mismo que puede ser llevado personalmente. La maestra Ángeles Mendieta Alatorre 37 expresa que existen partes que constituyen aspectos externos. tesina o libro. en una tesis y entre éstos aspectos no principales incluye a las dedicatorias. DEDICATORIAS Entendemos por dedicatoria aquella pequeña nota escrita dirigida a una persona o institución a la que se dedica una obra. Queda al criterio del autor del trabajo de investigación poner una o varias dedicatorias o prescindir de ellas. a quien se cree que merece una atención especial.sis Profesionales.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 381 XIV.cit. 103-104. op. Emite criterio en el sentido de que es importante que en alguna dedicatoria el pasante deje constancia de su agradecimiento a quienes lo hayan ayudado muy particularmente duran te toda su carrera. Igualmente debe pensar detenidamente sobre la redacción que corresponde a cada dedicatoria. hemos visto una enonne variedad de dedicatorias y no podemos menos que reconocer que el texto de alguna de ellas lo hemos considerado muy valioso de fondo y de forma y nos ha causado magnífica impresión. a los maestros en general o algunos en especial. a los hijos y hasta a los nietos. A lo largo de varias décadas. no es propio de las dedicatorias. IV. tesina o libro no debe actuar con ligereza respecto de las dedicatorias. Debe meditar acerca de las personas a las que estarán destinadas. VIII. en las que nos hemos ocupado de la labor de asesoramiento de tesis. es motivo de agrado en los lectores de buena fe. III. de los que nos hemos ocupado en el apartado anterior. tutor o director de la tesis o tesina no debe dejar de examinar las dedicatorias pues. Las dedicatorias deben tener la cualidad de ser respetuosas y suficientemente serias. No es la dedicatoria una expresión que tienda al inadecuado halago pues. II. Las dedicatorias son muy visibles por lo que deben ser consecuencia de una esmerada redacción e inclusive sus ten tamos la idea de que el asesor. V. las recomendaciones acerca de la cualidad de breves que debe corresponder a las dedicatorias. habrá arrepentimiento. X. en lo que atañe al lugar donde han de ubicarse las dedicatorias en el sentido de que éstas deben ir al principio del trabajo de investigación. a los padres. Coincidimos. Es factible que la dedicatoria involucre también aspectos de gratitud y. Por supuesto que. después de la carátula. a los hermanos. Suscribimos. en este aspecto se confunde con los que hemos denominado agradecimientos. Nos corresponde formular algunas reflexiones alrededor de las dedicatorias: l.382 CARLOS ARELLANO CARCÍA -Si no se puede ser original en las dedicatorias. No se recomienda una dedicatoria a una persona con la que se tiene una relación sentimental pues. Por tanto. . es mejor el empleo de una estricta sobriedad que sustituya adjetivos sentimentales por una o dos frases. VI. lo que no debe suceder. IX. El autor de la tesis. una buena dedicatoria a la universidad. suelen tener errores de puntuación o de redacción. a la esposa. VII. en todas sus partes. formulamos recomendación en el sentido de que las dedicatorias deben hacerse con el mayor esmero posible. XI. ésta puede ser transitoria y más adelante. " Complementariamente a lo antes indicado. título de la tesis. PoRTADA La portada es la primera plana de los libros impresos.. En la fecha de presentación s~giere que se establezca únicamente el mes y el año.)ema.. 221. pp. ~9 . cit. .úonales. Señala que el sustentante tiene derecho a utilizar el nombre de la casa donde termina sus estudios y que dicho nombre irá con mayúsculas en la parte superior. se indica en la obra de Reader's Digest 40 dicho trabajo de tesis se inicia con la portada. Existe coincidencia entre los datos que menciona este autor y aquellos que hemos mencionado en el párrafo que antecede. op. Manualf}{/ra la Elaboración de Tesis Profe. cit. op. 25-26. . colegio. alumno que la presenta y fecha de presentación. Expresa José Martínez Pichardo 41 que la portada puede presentar diferentes formas según el tipo de trabajo de que se trate pero. Debajo de ese título se pondrá el nombre de la facultad.. Si se trata de una escuela autónoma incorporada. Sobre este particular. nos permitimos anotar algunas consideraciones: · l. el nombre del autor.. d) Lugar donde se elabora el trabajo. A la portada también suele dársele la denominación de carátula. p. el título del trabajo. _ Hablar J Esrribir Bien. considerada del exterior hacia dentro. y la fecha en que se preparó o se terminó el escrito". el nombre de la tesis. una leyenda que indique el grado que se obtendrá con la tesis. y alguna frase obligada como la que expresa: "Tesis que presenta para optar el título o grado de . Se refiere Angeles Mendieta Alatorre43 a lo que denomina portada o carátula. en que se pone el título del libro. No se menciona en las aportaciones bibliográficas que anteceden que es muy usual que._ ese dato se pondrá en la portada. el nombre del instituto. Se pondrá también. 1058.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 383 9. la ciudad. según señala José Manuel Vargas Menchaca42 y los elementos que debe expresar son: la universidad o escuela. el nombre del autor y el lugar y año de la impresión. e) Fecha. pu:1~ 1 41l ~~ 42 4~ Ojuit. respecto de la Universidad Nacional Autónoma de México existe un Reglamento del Escudo y Lema de la UNAM.. según Angeles Mendieta. en la que debe aparecer ~-' . cit .. Linramimtos Jutm la lnvrstigarúinjurídira. p. Alrededor de una tesis profesional o de grado. área. en las portadas de las tesis suele imprimirse el escudo de la universidad de que se trata y en ocasiones su.. op.cit. 68. Trsis Profesionafn. 99-100. según nos ilustra el Diccionario de la Lenf5Ua Española de la Real Academia Española. p. especialidad o carrera. op. instituto o seminario. pp. La Llave del Exito. debe contener los siguientes datos: a) Institución para la cual se elabora el trabajo. la universidad. la escuela o la facultad a la que pertenece el estudiante.. e) Nombre completo del autor.. b) Título del trabajo.. en la tesis profesional o de grado y. -Se escriben con mayúscula compacta los dos apellidos y se empieza con el apellido paterno. Por supuesto que. . se pondrá el título de la obra. solamente deben incluirse los rubros que hayan sido realmente utilizados en el trabajo de investigación jurídica. M) Otras fu en tes. G) Resoluciones de Organismos Internacionales. No es válido que se haga una relación de obras consultadas pues. D) Hemerografia. H) Documentos. -A continuación de los dos apellidos se escribe el nombre de pila del autor y solamente la inicial llevará mayúscula. -Después de los apellidos y del nombre del autor se pone punto y seguido. los demás datos ya aparecen en las correspondientes notas de pie de página pero. se hace una relación de los libros. La manera de citar los libros para la bibliografía general es la siguiente: .Se expresan en orden alfabético. C) Legislación. I) Tratados Internacionales. o en forma subrayada. documentos o escritos que se utilizaron como apoyo de la investigación jurídica. L) Encuestas. Con letra cursiva si el trabajo se hace en computadora o se trata de un libro impreso. No hay inconveniente en que la bibliografia pueda dividirse en varios rubros. . los apellidos y nombre de los diversos autores.386 1Ü. en ella. entre los que podemos señalar los siguientes: A) Bibliografia de obras generales y monográficas. E) Jurisprudencia. BIBLIOGRAFÍA GENERAL CARLOS ARELLANO GARCÍA La bibliografia general suele ser colocada después de las conclusiones. B) Diccionarios y enciclopedias.Es optativo incluir o no otros datos de la obra pues. solamente se abrirán los rubros que hayan sido utilizados en la tesis. ]) Datos de Internet. K) Entrevistas. F) Discursos. La bibliografia puede presentarse de manera unitaria bajo el rubro de bibliografía general también puede utilizarse un rubro único de: bibliografía de obras generales y monográficas. puede presentarse el fenómeno de un autor que no se apoye en una bibliografía espectacular pero que tiene un . la maestra Angeles Mendieta Alatorre.· dieran agregar los manuscritos inéditos o documentos localizados en los archivos. es un atentado contra el esfuerzo del escritor de obra jurídica. De manera estricta.cit. Respecto de libros de dificil acceso.gran talento creador. Si no fuera así ya habrían desaparecido importantísimos pensadores de la época griega o romana. Tampoco debe de recogerse el dogma de que la única bibliografía válida es la reciente y. Lo importante es que la bibliografía haya sido seleccionada con atingencia y que resulte idónea para el tipo de trabajo de investigación jurídica que se ha realizado. En esa hipótesis se abrirá el rubro respectivo que mencionará: Documentos de Archivos y se pondrán los datos para localizar ese documento en el archivo correspondiente. op. señala: "Nunca deberá mencionarse un libro que no hayamos consultado. 108.. Un punto que puede ser materia de debate es el relativo a libros antiguos y recientes. Sobre todo. cuando hay vigor en la argumentación y gran objetividad los asertos que se hayan escrito perduran a través del tiempo y del espacio. En cambio. por ningún motivo debe considerarse obsoleta una obra por el hecho de ser antigua pues. Nosotros sostenemos el punto de vista de que. existen críticos severos que pretenden 4 ··. a continuación del título de la obra se puede escribir el número de edición." Debemos dejar asentado que el valor objetivo de una obra no puede medirse por el número de obras que 'incluya la bibliografía pues. Puede haber un autor de gran erudición pero con muy pocas aportaciones personales. Tomar ese criterio dogmático para minimizar los trabajos de investigación.MÉTODOS Y T-ÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 387 si se desea que el libro quede mejor identificado. . hay temas en los que la bibliografía es abundante y otros en donde la misma r~sulta escasa. la procedente de países desarrollados. escrita en otros idiomas. si es posible. p. a continuación la editorial. es parte de la solvencia moral que conforma una exigencia ineludible de todo profesional. así como el lugar y año de la publicación. A los rubros que hemos dejado establecidos con antelación se pu. no es remoto que alguno de los sinodales ·le pidiera al autor de la tesis de licenciatura o de grado información acerca del lugar donde localizó esa preciada obra. un número exagerado de obras no es garantía del talento del investigador y tampoco un número reducido de libros engendra desdén respecto de la investigación jurídica pues. 45 acertadamente. Trsü Profrsionalfs. APROBACIÓN POR EL SEMINARIO El investigador en ciernes que ha elaborado su tesis de la Licenciatura en Derecho. si su intervención ha sido oficial y documentada. al joven investigador. Se considera erróneo adelgazar las existencias de una biblioteca mediante la creencia equivocada de que el paso de los años vuelve obsoletas las obras. Estamos en la certeza de que quien ha orientado en la elaboración de la tesis está involucrado porque aparece como el director de la tesis y. la persona que ha dirigido la tesis. el director de la tesis o el tutor quien realizará la última evaluación. aun las más valiosas y encomiables.damente con los años y no se puede frenar ese crecimiento en virtud de que deben estar actualizadas. Por supuesto que. a través de todo el trabajo de investigación. dirige o como tutor conduce. o bien que ha concluido su tesina de Especialización ha extremado su cuidado para que el trabajo de investigación adquiera las condiciones óptimas que son necesarias para que le sea favorable una evaluación posterior a la que será rigurosamente sometido. En esa virtud. no puede soslayar su responsabilidad. revisará una y otra vez el respectivo trabajo de investigación hasta que adquiera la . En materia bibliográfica las bibliotecas suelen crecer desmesur. No se olvide que es más fácil criticar que construir y que. No hay ninguna autoridad lógica que respalde esa pretensión y. respecto a la bibliografía. quien asesora. En nuestro criterio ésto no es así pues.. Exigencias injustificadas de gran rigor. de la Maestría en Derecho o del Doctorado en Derecho. la profundidad de las ideas permite que el pensamiento perdure validamente a través del tiempo y del espacio. No es el asesor.388 CARLOS ARELLANO GARCÍA minimizar la investigación jurídica ajena cuando ellos no han hecho aportaciones al mundo de la investigación jurídica. 11. está en cierta medida involucrado en la necesidad ele que la obra investigada tenga los atributos necesarios para que la evaluación final sea favorable. además. no debe exagerarse la puesta de obstáculos a quienes han realizado un trabajo meritorio. aunque no lo quisiera así. como sostuvo José Ingenieros.. No se le puede exigir a un autor de obra jurídica que deseche libros de lustros o décadas anteriores y que su bibliografía única sea la de nuevo cuño. En consecuencia. la única crítica válida a un libro es hacer un libro mejor. podrían volver vulnerable cualquier obra de investigación jurídica. ello atenta contra la libertad de investigación que es equivalente a la libertad de cátedra. desde un punto de vista objetivamente válido. En el Seminario. a juicio del director del Seminario o del maestro al que se le encomendó la revisión a nombre del Seminario. La tesis emerge en cierta universidad o institución y si no cumpliera los requisitos necesarios quedaría en duda la calidad académica de los estudios realizados en el respectivo centro de enseñanza. No se trata nada más de la tesis de una persona determinada. la marcha del procedimiento para adquirir el título profesional o el grado académico correspondientes. tanto el director del Seminario como el maestro a quien se encomendó la revisión de la tesis en el Seminario pueden hacer sugerencias para que se corrijan las deficiencias que pudiera presentar la tesis a pesar de todos los esfuerzos que se hicieron para que sus condiciones fueran óptimas. revisar y autorizar las tesis profesionales o de posgrado. se establece.J JURÍDICA 389 plausibilidad necesaria para merecer ser sometida a la aprobación del Seminario o de la institución sucedánea correspondiente. Naturalmente que. de la institución. donde la tesis fue oportunamente inscrita. Conforme al artículo 6° del reglamento antes mencionado. revisión y autorización de tesis profesionales o de posgrado. en ese precepto aparece el órgano competente que es el Seminario y la atribución que les encomendara de dirigir. Objetivamente queda fuera de duda que la revisión definitiva de la tesis por el Seminario tiene como objetivo resguardar el prestigio académico de la institución o universidad en donde habrá de tener verificativo el examen profesional o de grado. en su caso. publicado en Gaceta UNAM de 4 de mayo de 1987. casi burocráticamente. el propio director del mismo procederá a examinar el trabajo de tesis o encomendará a un maestro adscrito al Seminario que proceda a la revisión de la tesis a efecto de que se determine si cumple los requisitos para ser motivo de aprobación. Mientras no presenten las condiciones requeridas. de la facultad o escuela. cada uno de los Seminarios especializados que menciona el artículo 4° estará atendido por un Director y el personal académico y administrativo . dirigida por quien tiene aptitud para ello. en la que se vaya a presentar la tesis profesional o de grado. se pueda imprimir para ser presentada en examen profesional o de grado. En el Reglamento para el Funcionamiento de los Seminarios de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Simplemente ellos cuidan el prestigio de la universidad. de ninguna manera pretenderían obstaculizar. Damos por hecho que el director del Seminario o institución análoga y que el maestro adscrito. Luego entonces. en el artículo 3° que los Seminarios tendrán a su cargo la dirección.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓ:-. no se otorgará la autorización para que la tesis sea impresa y. isitos propios de la técnica de investigación documental y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios que sean aplicables. acerca del número de ejemplares que deberá entregar para cumplir con los requisitos necesarios. En cuanto a requisitos reglamentarios nos remitimos al capítulo de esta obra referente a la normatividad. deberá informarse. agregará los ejemplares que requiera para corresponder a las gentiles atenciones de que ha sido objeto. en las ventanillas de las dependencias de la institución o universidad en la que vaya a obtener su título o grado. Asimismo le compete: -Nombrar asesores de tesis. Opinamos que la aprobación de la tesis debe ser respetuosa en cuanto a la libertad de investigación en lo que atañe a la adopción de un índice tradicional o decimal'y en lo que se refiere al enunciado de opiniones personales del futuro sustentante. en estudios profesionales o de posgrado. Sin embargo. el estudiante de Derecho.390 CARLOS ARELLANO GARCÍA adscrito a él por el Director de la Facultad. Si las circunstancias lo permiten podrá haber dos Directores del Seminario. Realmente lo que debe exigirse es la mayor corrección posible. según el artículo 10 del citado reglamento. bien hará en tener ejemplares . en la que se incluyan el título·~el tema y los nombres del alumno y del asesor de tesis. queda fuera de duda que haya exigencias sociales en el sentido de que está obligado a obsequiar algún ejemplar a quien le ha brindado apoyo a lo largo de los estudios. el cumplimiento de los requ. Entre las atribuciones y deberes de los directores de Seminario. aparece la de dirigir y coordinar los trabajos del Seminario. -Aprobar las tesis profesionales o de grado que reúnan los requisitos reglamentarios. De esa manera.Publicar una lista de la tesis en proceso de desarrollo. . uno se encargará del turno matutino y otro del vespertino. NúMERO DE EJEMPLARES El alumno que ha concluido su tesis profesional o de grado. 12. Pero. Con este dato tendrá información del número mínimo de ejemplares que requiere. Estimamos nosotros que la aprobación por Seminario de una tesis profesional o de grado nunca podrá pretender la realización del trabajo perfecto pues. el gesto amistoso consistente en obsequiar un ejemplar de la tesis es de valor sobresaliente por lo que. la seriedad académica. ello no es humanamente posible. LOS VOTOS ESCRITOS Cuando la tesis profesional o de grado ya ha sido aprobada por el Seminario o institución análoga y se ha impreso. indeseable por todos conceptos. En cuanto al costo de la impresión de ejemplares.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 391 en reserva para corresponder a tantas y tantas muestras de generosidad que afortunadamente todavía hay en la comunidad a la que se pertenece. de cien o de mayor número de ejemplares. obliga a quien elabora una tesis profesional o de grado a esmerarse al máximo de sus capacidades y también constituye una señal de adver- . En esa virtud. un mayor número de ellos abarata los costos por unidad. El autor de la tesis deberá entrevistarse con cada uno de los sinodales y entregarles un ejemplar de la tesis para que. deberá decidir imprimir. la dependencia administrativa correspondiente de la facultad o escuela de Derecho respectiva. En consecuencia. a juicio nuestro. 13. por tanto. una vez revisada cuidadosamente. por lo menos unos cien ejemplares. deben preguntarse precios en varios establecimientos. Consecuentemente. antes de ordenarse la impresión de cierta cantidad de unidades. en las que convendrá tener a la mano algún ejemplar de su tesis. para lo cual se recomienda al novel investigador jurídico que redacte un escrito para hacer la donación de uno o varios ejemplares a alguna o varias bibliotecas con acervo jurídico importante. deberá auscultarse lo relativo a la posibilidad de impresión de cincuenta. procedan a emitir su voto escrito que puede ser aprobatorio o reprobatorio. En ocasiones. es recomendable que se tengan ejemplares que pueden ser utilizados como una importante tarjeta de presentación en un trabajo al que se aspire y que sea de mucho aprecio. la tesis profesional o de grado tiene un valor curricular y. es muy grande la diferencia de costo de uno a otro establecimiento en donde se imprimen tesis profesionales o de grado. La posibilidad de un voto reprobatorio. situación en la cual debiera haber ejemplares de la tesis en las bibliotecas jurídiCas públicas de mayor renombre. su voto escrito. individualmente. Más todavía. si sus condiciones pecuniarias se lo permiten. El sustentante futuro no puede prever múltiples situaciones que seguramente se presentarán. hace la designación de sinodales. quienes deberán emitir. y en resguardo de algo previsto en los párrafos que anteceden. De ninguna manera se desecha la idea de que la tesis pueda ser un trabajo aportativo enriquecedor de la literatura jurídica. el sinodal habrá de revisar diversos aspectos de la tesis. En relación con tesis de Maestría. Si las observaciones que se formulen para mejorar el trabajo están debidamente fundadas. Como la tesis o trabajo ya es de posgrado. las presuntas deficiencias deben ser reales y objetivas y no producto de alguna consideración subjetiva. Somos de la opinión en el sentido de que debe ser sumamente mesurada la emisión de voto reprobatorio pues la tesis profesional o de grado. por tanto. quien emite el voto reprobatorio debe argumentar ampliamente la razón o razones que lo justifiquen. entre otros: -Determinar si el tema de tesis es de trascendencia. como por ejemplo el plagio de otra tesis o libro. muchas veces coincidentes y otras diversas. Sin duda que. entre los que nos permitimos destacar los siguientes. . mismas que se ponen a consideración de ese sustentante pues. se ha implantado como válida la costumbre de que cada sinodal revisa el ejemplar de la tesis que le ha sido entregado y lo revisa minuciosamente y sugiere al sustentante que supere las deficiencias localizadas. . en aras del prestigio académico de la institución que otorgará un grado académico de Maestría o de Doctorado o que concederá un diploma de Especialización. si este fuera el caso. Las observaciones de los sinodales. pudiera ser muy vulnerable respecto de votos reprobatorios. Para emitir el voto escrito correspondiente a una tesis profesional o de grado. se podría decir que sólo situaciones muy graves. generalmente se supone que hay mayor rigor.392 CARLOS ARELLANO GARCÍA tencia para quien dirija la tesis pues. fundamentalmente en lo que se refiere a la exploración lo más completa posible del tema monográfico que ha sido materia de la investigación respectiva. especialmente en aquellos trabajos que permiten constatar que existe madera de jurista. -Analizar la redacción del trabajo de tesis. atendidas por el autor de la tesis de grado. -Tomar en cuenta el capitulado.Reconocer los méritos. . -Considerar si la bibliografía utilizada ha sido atingentemente seleccionada. el sustentante suele agradecerlas y creemos que ésto es lo mejor que puede hacer. justificarían plenamente un voto reprobatorio. debe cumplir con su misión de la mejor manera posible. Realmente. sobre todo para verificar si satisface las exigencias de la técnica de investigación documental. En tal situación.Revisar las conclusiones para aquilatar el grado de aportaciones personales que se hayan obtenido durante el trabajo de tesis realizado. contribuyen al mejoramiento del trabajo y permiten que éste adquiera la categoría necesaria. la costumbre ha implantado fórmulas conveniente~. cuando es sometida a los sinodales ya pasó por el tamiz del director de tesis y del Seminario. tesis de Doctorado o tesinas de Especialización. · -En algunas instituciones o universidades. no es un requisito inexcusable pues. . otra para la biblioteca de la facultad o escuela y dos más. ante trabajos valiosos. -Debe demostrar el sustentante que posee criterio profesional. Además. según el artículo 26 del Reglamento deberán presentarse mecanografiadas. los jurados de examen profesional y de grado en Maestría se integran con tres sinodales. cuando los méritos del trabajo de tesis los sugieran. deberá ser una exploración general de los conocimientos del estudiante. Es requisito en el examen profesional oral que verse principalmente sobre la tesis. tales elementos son dignos de ser reconocidos y hasta elogiados. Para el examen profesional de Doctorado deberá presentarse una tesis de investigación original de alta calidad y sustentarse la réplica sobre la misma (artículo 23 del Reglamento mencionado). 14. con la evolución . -Que el sustentante demuestre su capacidad para aplicar los conocimientos adquiridos. esté en aptitud de recomendar la publicación de la tesis por la propia institución o universidad. En la Universidad Nacional Autónoma de México. Este requisito de que las tesis se presenten mecanografiacias.METODOS Y TECNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 393 -Si el lenguaje jurídico es apropiado y el sustentante es tenedor de cualidades en la redacción. según lo determine el consejo técnico correspondiente: En todo caso. en los diversos casos se nombraran dos sinodales suplentes (artículos 24 y 25 del referido Reglamento). Las tesis profesionales.El sinodal puede emitir criterio en el sentido de que. o sobre conocimientos generales de la carrera o especialidad. -El sinodal que emite el voto escrito. constituyen objetivos de los exámenes profesionales y de grado: -Valorar en conjunto los conocimientos generales del sustentante en su carrera o especialidad. existe la posibilidad de que el sinodal. tanto en el examen general de conocimientos como en la replica de la tesis. Para el grado de Doctor los sinodales deberán ser cinco. una vez presentado el examen. así como las que se presentan para obtener el grado de Maestro o de Doctor. EL EXAMEN PROFESIONAL 0 DE GRADO En los términos del artículo 18 del Reglamento General de Exámenes. no debe ser parco en la emisión de fraseología de encomio y no debe escatimar la emisión de su felicitación. con un número igual al de los sinodales propietarios y suplentes. de su capacidad para aplicarlos y de su criterio profesional (artículo 21 del Reglamento citado). la tesis se perfeccione y se pueda publicar como un libro. Esto es más frecuente cuando se trata de tesis de grado. no estaría de más hojear páginas de su antiguo libro de Introducción al Estudio de Derecho o su libro de Filosofía del Derecho. El sustentante deberá conocer su tesis a fondo y estará en aptitud de localizar cualquier tema relacionado con el texto de la misma. sería muy penoso que denotara impreparación respecto de ellos. Que sea un acto solemne no significa que sea un formulismo meramente. Lo que sí sería negativo es que se exagerase dicho nerviosismo. Si el sustentante sufriera insomnios por la proximidad del examen profesional. En la preparación del estudiante para el examen mencionado será muy útil volver sobre lo de mayor importancia en una obra general de la rama del Derecho correspondiente al tema de su tesis e incluso. Algunos estudiantes llevan adheridas algunas marcas en el paginado de la tesis que facilitan la localización de temática trascendente. si hay ramas del Derecho conexas será de utilidad repasar lo más sobresaliente en las obras de esas asignaturas. por el contrario. El antiguo axioma de que hay mente sana en cuerpo sano tiene una certeza fuera de discusión. naturalmente. la vigilia nocturna no debe egendrarle pesimismo. Es un examen y todo examen se enfrenta con preparación. Para ello llevará un ejemplar de la tesis. satisfacción y orgullo. El estudiante que presenta examen profesional o de grado espera que la réplica de los sinodales se realice alrededor de su tesis. XI. desde varios días ante- . lo que es muy frecuente que suceda. tal situación no deberá preocuparle excesivamente.396 CARLOS ARELLANO GARCÍA nerviosismo mediante una mejor dedicación a la preparación del examen. sabedor de la especialidad de los diversos sinodales no sería superfluo que repasase algunos de los conceptos básicos de la rama de Derecho en la que está más especializado alguno de los sinodales. XV. Simplemente. XII. Esto no debe engendrar temor sino. Pudieran presentarse efectos secundarios en un momento tan importante y hasta podría sentir que él no es la persona que se examina. En esa virtud. Sería de un riesgo mayúsculo que el estudiante siguiese algún mal consejo en el sentido de ingerir algún tranquilizante. Tal vez. VIII. Por otra parte. sin exagerar. recomendado tal vez de buena fe. X. Sin duda que el examen profesional o de grado es un acto solemne en lo académico puesto que entraña la culminación de unos estudios de Licenciatura o de Postgrado. XIII. XIV. IX. el estudiante deberá repasar conceptos jurídicos básicos pues. Los grandes acontecimientos de la vida siempre se enfrentan con nerviosismo. Sin embargo. por el contrario podrá emplear magníficas horas en la lectura de su tesis y de las obras jurídicas que él haya seleccionado para preparar el examen profesional o de grado. Consideramos que es muy satisfactorio para el sustentante contar con la pre- sencia de sus sinodales. pudo haber merecido la mención honorífica y no otorgársele ésta por consideraciones subjetivas no suficientemente justificadas de algún sinodal. puede encomendar alguna persona de su amistad o a un profesional llevar una cámara de video y recordar imperecederamente. los momentos que ha experimentado en atto tan trascendental. después de verificado el examen. Sin embargo. Por tanto. También. En la época reciente cayó en desuso esa costumbre. XIX. Es válido que el estudiante. el estudiante debe prever esta situación y no sentirse frustado pues. no debe olvidar el estudiante llevar un ejemplar de la tesis. un sinodal le plantee un problema para cuya solución tenga que consultar la legislación. En otras épocas. Si el sustentante. frente a la pregunta de un sinodal pueda invocar una parte determinada de su tesis e incluso hasta leer algún pas.Ye de la misma. Esto es legítimo si reúne los requisitos académicos exigidos para tal tipo de reconocimiento. XVII. si los sinodales no se oponen a ello. creemos que los más conveniente es formular la invitación a través de una pequeña nota. Es bastante usual que algún sinodal le pida que lea literalmente algún párrafo de alguna página de la tesis para que explique o amplíe lo ahí establecido. XX. Por tanto. por las dificultades propias de recorrido de distancia. en el día especial de su examen profesional o de grado es orientarse acerca de si debe o no invitar a sus sinodales a un acto social de celebración que h~ preparado para momentos después de celebración del examen.MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 397 riores al examen profesional o de grado. XVI. puede utilizar una grabadora alguna persona de . XVIII. después de recabar el permiso para ello. bajo su propio riesgo. el aula destinada a la realización de examenes profesionales. se recomienda que el estudiante lleve la legislación más adecuada y relacionada con el tema de su tesis para el caso de que él tenga que recurrir a determinado precepto o. Puede suceder que el estudiante aspire a obtener el galardón de una mensión honorífica o algún equivalente. se incluye entre los requisitos que haya votación unanime de todos los sinodales y basta la disidencia de algún miembro del jurado para que no se otorgue la mención honorífica o equivalente. en todo caso. generalmente. Su dieta alimenticia deberá ser saludable por entero. en las grandes ciudades. el estudiante no debe ingerir alimentos de difícil digestión o irritantes. desea conservar vívido su examen profesional. Un punto que suele preocupar al estudiante. Por tanto. se colocaban los tomos correspondientes a la legislación más utilizada. en la mesa destinada a los sinodales y en la preparada para el estudiante. Sin embargo. lo que no siempre es factible en virtud de la intensa agenda profesional de sus sinodales y. debe partir de la base de que es un ser humano. siempre deberá ser respetuoso con el·respeto que todo estudiante le debe a sus mayores y a sus maestros y. No debe prestar oídos a los malos consejos en el sentido de que debe sostenerse a toda costa en sus personales puntos de vista. debe escuchar con atención los argumentos de las diferentes réplicas de los sinodales y si son plausibles y razonables no se empecinará en sostener lo contrario y mucho menos incurrir hasta en necedad. en examen profesional o de grado. en quien han depositado toda su confianza. sin tener q. ello quedará a su entero _criterio y a su manera de ser.ue insistir en que el mensaje telefónico se haga personalente con cada sinodal. si alguna pregunta mostrara alguno de sus vados. Sería una carga exagerada y es suficiente con· que el estudiante haga un recordatorio telefónico y deje recado a la persona que conteste el teléfono del sinodal que corresponda.398 CARLOS ARELLANO GARCÍA su amistad y ta~bién. se han esforzado para proporcionar educación profesional y de posgrado a su vástago. XXIV. no va a librar una batalla en la que necesariamente debe salir vencedor. en otras ocasiones. lo cual no es una tragedia pues. Partimos de la premisa de que el sustentante no es un sabio de tal manera que. se puede utilizar una cámara fotográfica o cinematográfica. No va a sufrir desdoro por admitir un argumento contrario a lo que sostuvo en su tesis o por admitir un error pues. en lo que hace a calidad o cantidad. Los que hemos sido sinodales en numerosas ocasiones solemos encontrar un aula pletórica de asis~entes. Por supuesto que es satisfactorio ver que entre el público están los padres del sustentante. nada más se encuentra el sustentante. XXIII. habrá de sujetarse a las insustituibles reglas que impone la cortesía. Una posición en este sentido podría ser contraproducente y hasta ponerlo en peligro respecto del resultado del examen. XXVI. En ciudades grandes. Acerca de las personas que invitará el estudiante a su examen profesional o de grado. El sustentante. mientras que. Esto no debe interpretarse en el sentido de qúe va a ser obsecuente y no hacer valer su propio pensamiento. de carácter no divino. no debe el estudiante' pensar en recordar personalmente a los sinodales la celebración de su examen. no existe ser humano perfecto. como lo es la Ciudad de México. XXV. XXI. Si el estudiante entra a un terreno de debate con algún sinodal. XXII. En caso de que' el sustentante no haya comprendido bien algún problema planteado por un miembro del sínodo. algunas veces. quienes. no habrá inconveniente en que solicite se le repita la pregunta pues. no le quedará más remedio "que reconocer en ese aspecto sus propias deficiencias. . malamente puede contestarse una pregunta que no ha sido comprendida. cifras. de resoluciones de organismos internacionales. cil. En lo jurídico.. así como índices de autores o glosarios. para no trastornar el texto de· la obra y para que el lector tenga conocimiento de las novedades en cuanto a transformación de leyes a enviar a la sección de apéndices los nuevos ordenamientos ya sean leyes. estadísticas.Existen tesis en las que los apéndices resultan indispensables. p. 254-257. ilustraciones. encontramos que constantes reformas y adiciones legislativas obligan al autor de un libro. pp. fruto de la investigación jurídica ciertos documentos. 87. Diairnyario de la Lrngua Esfmñola. -Es mejor poner en el apéndice datos y documentos que si se incluyeran en el texto harían difícil su lectura.. de actas finales de conferencias 4H n Cfr. mismas que puntualizamos de la siguiente manera: . tratados o leyes que han sido obtenidos después de una investigación de campo o a través de singulares esfuerzos. accesorios o agregados que se hacen a la tesis o trabajo de investigación.cit. Umberto Eco49 emite varias consideraciones sobre los apéndices. APÉNDICE Los apéndices son los elementos adjuntos. algunas veces. op. En la obra de Reader's Digest 48 se expresa que en los apéndices o anexos se agregue información complementaria. HnMM y J<:srribir Bien. La Llave drl Exilo. op. -En una tesis jurídica en la que se debate una ley requerirá que el texto de esa ley se incluya en el apéndice. 4~ Cómo SI' hnrr una Tesis. Se colocan al final y su presencia se justifica por alguna circunstancia peculiar. -Un texto raro hallado y transcrito puede ser una aportación original que le da valor a un libro. tablas.cit.• Es sinónimo de la palabra apéndice la expresión anexo. .. Hay mucha dispersión en cuanto a la evolución de documentos internacionales por lo que puede ser muy útil encontrar en los apéndices de una obra jurídica el texto de tratados internacionales. fotografías. p. etcétera. acuerdos u otra clase de disposiciones generales. Real Academia Espaitola. cuestionarios. . El anexo. es importante agregar a la tesis o libro. Al lector se le brinda la oportunidad de poder conocer eso's textos documentales que son de utilidad para comprender mejor la temática de la tesis o libro de que se trate. ~ Llámensele apéndices o anexos. del latín annexus 47 alude a aquello que va unido o agregado a otra cosa con dependencia de ella. 221.MÉTODOS Y TECNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA 399 15. -En el apéndice pueden incluirse cuadros. como datos. diagramas o datos estadísticos. decretos. op. subirán la utilidad de un libro si es posible encontrar en una sección de apéndices. Alrededor de los apéndices. que no tiene más límite que la extensión de la obra que pudiera afectar las estimaciones presupuestales del editor. Incluir o no documentos. Debe haber prudencia en la decisión de incluir apéndices. Nos podemos enterar de los datos que se desprenden de sus documentos a través de útiles apéndices. La sensibilidad del autor de la obra jurídica permite que dicho autor tenga el acierto de incluir apreciados documentos en el apéndice y evitará al lector tener que emprender búsquedas que.400 CARLOS ARELLANO GARCÍA internacionales o declaraciones realizadas en reuniones verificadas en la cumbre entre jefes de Estado. sustentamos el criterio de que su texto no debe ser mayor que el destinado a la obra principal pues. no serán fructíferas como lo fueron para el autor del libro que incluyó el material respectivo en el apéndice o apéndices. tales documentos. a veces. . A través de los apéndices se puede obtener información sobre la evolución normativa que ha regido durante cierto tiempo al tema investigado. Somos del criterio de que existen obras cuyo grosor solamente se ha hecho posible a base de inclusión de numerosos y extensos apéndices que suelen incluir hasta más de la mitad del paginado de la obra. leyes o tratados internacionales en los apéndices es una decisión propia del investigador. si fuera así lo accesorio no serían los apéndices sino lo serían los resultados de la investigación jurídica. como joya estimable. Documentos históricos de dificil localización. Ciertos ordenamientos extranjeros e incluso precedentes jurisdiccionales extranjeros podrán dar una idea muy cercana del sistema jurídico que impera en otro país. de gran valor.
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