metodos de argumentacion

March 30, 2018 | Author: Yoanna Rodríguez | Category: Argument, Legislation, Analogy, Consensus Decision Making, Word


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1. Método de Argumentación finalista o teológico.El resultado de todo ejercicio interpretativo es un argumento y resulta evidente que, en un plano estrictamente lógico, la interpretación antecede al argumento dado que éste último es resultado de aquella; sin embargo, la doctrina no es unísona en la citada afirmación por considerar que el argumento justifica a la interpretación, por ello suelen llamar argumento a lo que en realidad es una técnica o método de interpretación. Lo verdaderamente grave es que se explique y enseñe bajo el rubro de argumento teológico a lo que, en realidad, es un método o técnica de interpretación llamada teológica de cuya práctica resulta precisamente un argumento que bien puede ser llamado teleológico. Ahora bien, dado que la interpretación consiste en atribuirle a la norma un sentido, el método teleológico propugna para que ese sentido, sea atribuido fundándose en la finalidad de la norma, en el objeto al que está llamada a cumplir. Para González Ibarra el método en comento “se basa en la idea de que cada norma jurídica tiene un fin, un propósito o un motivo práctico “y dicho sea de paso, el autor en cita comparte la denominación de método de interpretación a pesar de que no expresa las razones. Para Ezquiaga Ganuzas y para Cisneros Farías –que prefieren emplear la denominación de argumento– la técnica en turno “consiste en justificar la atribución de un significado apelando a la finalidad del precepto, por entender que la norma es un medio para un fin. El fundamento del argumento es, por tanto, la idea de que el legislador racional está provisto de unos fines de los que la norma es un medio, por lo que ésta deberá ser interpretada teniendo en cuenta esos fines. 2. Argumentación gramatical, literal y declarativa. La Argumentación gramatical, literal y declarativa es una técnica del tipo literal y dice que los enunciados interpretativos tienen un significado esencial propio de las palabras. La interpretación literal deja atrás el uso común de las palabras y se basa en los contextos o campos de aplicación de la norma, por lo que suele ser confuso. Este tipo de interpretación apoya la acción interpretativa en el ámbito jurídico para hacer un análisis minucioso de las palabras y oraciones de la norma. Para realizar una interpretación correctora es indispensable entender que los significados de las palabras dependen del nivel cultural y educativo de las personas que los utilizan. Cualquier texto jurídico tiene muchas formas de ser entendido, por las personas que lo aplican, las que lo realizan y quienes lo siguen. La interpretación correctora trata de entender el significado con el que se hicieron los enunciados interpretativos. No usa el significado literal, le da gran importancia a la argumentación y a la intención legislativa.  Argumento gramatical: Gramática es la parte de la Lingüística que estudia el conjunto de normas y principios que rige una lengua Como tal, una gramática se divide en tres partes. Por un lado, está la morfología, que se encarga del análisis de la estructura de las palabras; por otro, la sintaxis, que estudia las maneras en que estas se enlazan en una oración y las funciones que dentro de ella cumplen; y, finalmente, la fonética y la fonología, que analizan los sonidos del habla y su organización lingüística respectivamente.  Argumento a contrario sensu: Es un argumento por el que dado un enunciado normativo que predica una calificación normativa de un término perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto o una clase de sujetos, se debe evitar extender el significado de aquel término de tal modo que comprenda a sujetos o clases de sujetos no estricta y literalmente incluidos en el término calificado por el primer enunciado normativo.  Argumento Lingüístico: que apelan al lenguaje como fuente de razones a favor o en contra de alguna interpretación. podemos establecer. Argumento Psicológico Es aquel por el que se atribuye a una regla el significado que se corresponda con el emisor o autor de la misma. b) Argumento completo del Sistema jurídico: Este sistema se relaciona con el diseño. Argumento Sistemático. e) Argumento en sede Material: seria el cual que por medio del cual la atribución o justificación del significado de un enunciado Sea realizar a partir del lugar que ocupa en el contexto normativo del que forma parte. por no ser casual. 4. Se valora un acto inmediatamente por la consecuencia favorable o no que el mismo haya tenido. que el argumento sistemático es la base para entender en forma correcta y precisa un precepto. por lo que manifiestan su voluntad. El sistema jurídico es regido por el Estado con la finalidad de favorecer la convivencia y de fijar pautas para la regulación de la conducta de las personas. a) Argumento Sistemático en Sentido Estricto: es aquél que para la atribución de significado a un precepto tiene en cuenta el contenido de otras normas o su contexto jurídico. f) Argumento baso de la noción de la probabilidad: es un tipo de discurso en el que el orador propone una acusación o defensa respecto de asuntos para los que no están disponibles testigos o pruebas documentales. no del estudio de la causalidad que a ella origina. Argumento Pragmático Es una especie argumentativa por la cual se pretende lograr una determinada conclusión a partir. del redactor. d) Argumento a Rubrica: es aquel por medio del cual la atribución de significado se realiza a partir del título o rúbrica que encabeza el grupo de artículos en el que se encuentra ubicado el enunciado. que es el ordenamiento el que hace la norma y no los preceptos los que componen la norma. toda vez que una norma aislada no es más que un elemento del sistema del que forma parte. Se entiende por sistema al conjunto de elementos relacionados entre sí funcionalmente. de modo que cada elemento del sistema es función de algún otro elemento. sino de las consecuencias que se advierten cumplidas por un hecho causal que como tal se ignora cual fuera. la aplicación. el análisis y la enseñanza de la legislación. c) Argumento a Coherencia : Cuando las ideas se relacionan entre sí y con el tema central del texto Argumentar consiste en defender razonadamente una opinión. ya que se piensa que los títulos proporcionan información sobre el contenido regulado bajo los mismos. 3. Puede entenderse el sistema jurídico como la serie de normativas de tipo objetivo que tienen vigencia en un lugar y en un momento determinado. Por lo general se encuentra en la exposición de motivos y los preámbulos. Principio de no contradicción Argumentos.razones que se alegan en su defensa Cuando todas las ideas expresadas en texto son compatibles Ganarse la confianza del destinatario y presentar el asunto Cohesión. Es un argumento de congruencia que apela a la coherencia del sistema jurídico. con el fin de convencer al destinatario de la idea que se sostiene. 2 . o sea. En el ámbito jurídico. 5. no habiendo ningún elemento aislado. ya que se piensa que la localización topográfica proporciona información sobre su contenido por el ser fruto de un plan del legislador y por tanto manifiesta su voluntad. sino consecuencia del diseño institucional del legislador. el cual deberá relacionarse e integrarse con todos los demás preceptos del ordenamiento. Para poder tener en cuenta este esfuerzo. a) Argumento de comparación: Confortar entre si varias identidades. En la argumentación por el sacrificio. acciones. en cambio en el consenso no hay disenso. c) Argumento Prioli : La expresión se utiliza para demostrar algo que va desde su causa hasta el efecto. 6. es preciso que pueda ser descrito o conocido de una forma que. cualidades. y será necesario argumentar para establecerlo. sobre la base de que todos los objetos comparados poseen algo en común. o en relaciones para provocar en el receptor un cambio conductual expresado en la necesaria evaluación que debe establecer para avanzar la interpretación del discurso. aunque resulta ser poco estudiado. no obstante. a) Argumento Analógico: es aquél en el que a partir de la semejanza establecida en las premisas entre dos o más objetos en uno o más aspectos. se usa en todas las jurisdicciones. se concluye la similitud de otro u otros objetos (sin pretender abarcar la totalidad) en algún otro aspecto. la proyección al futuro. b) Argumento A simili o argumento analógico : a finalidad de conocer cuál es su aplicación dentro del sistema mexicano. sino más bien una aceptación en el sentido de no-negación. Un razonamiento formal sólo es válido en un sistema aislado y circunscrito a la univocidad. son solamente para tal. e) Argumento a contrario : Es un enunciado normativo que predica una calificación normativa de un término perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto o una clase de sujetos Redacción más simple: Se basan en la presunción de que las regulaciones que un legislador hace a una hipótesis. Una decisión por consenso. haciendo referencia a los conceptos vertidos por diversos autores en relación al tema de argumentación jurídica. aparenta incuestionabilidad 3 . También se refiere a aquello que se realiza con anterioridad a la reflexión sobre el asunto en cuestión. la ausencia de azar. Al final del presente se acompañarán una serie de jurisprudencias que nos permitan ejemplificar de una mejor manera dicho argumento. éste debe calcular el valor atribuido al motivo por el cual se consiente el sacrificio. en el que se expresa bajo la forma de una regla de justicia que exige que los casos idénticos sean tratados de la misma manera. En este tipo de modalidades de decisión encontró su fundamento la democracia griega. para después entrar de lleno a la explicación del mismo. n Se admitirá o no la identidad de los casos según el punto de vista que se adopte. y consiste en recurrir al criterio de la no redundancia o no pleonasticidad del discurso legislativo. uno cuasi lógico supera ese límite. parezca suficiente. d) Argumento de la no redundancia: Es un argumento interpretativo que. no implica un consentimiento activo de cada uno. b) Argumento por Sacrificio: utilizados con más frecuencias es el que se vale del sacrificio que se está dispuesto a sufrir para obtener cierto resultado. al menos provisionalmente. Argumentación Analogía La analogía desempeña un papel esencial en el razonamiento jurídico. ya que consta de un esquema formal y de una reducción de datos a dicho esquema. c) Argumento de consenso: se diferencia de una mayoría en que cuando una mayoría se pone de acuerdo también hay una minoría que disiente. f) Argumento Cuasi-Lógico : son aquellos que tienen la apariencia de un razonamiento demostrativo. Argumento indirecto. 4.Exige y justifica. k) Argumento el que puede lo más. con mayor razón me permite el derecho de disposición del bien. cuando esto ocurre. uno de dichos argumentos es externo al sintagma verbal y se llama así. 6. j) Argumento a fortiori/futuro : Este argumento es un procedimiento discursivo por el que “dada una norma jurídica que predica una obligación u otra calificación normativa de un sujeto o de una clase de sujetos. g) Argumento de Reciprocidad: damos a entender que lo válido en un caso debe serlo igualmente en otro. Características 1. se debe concluir que valga otra norma que predique la misma calificación normativa de otro sujeto o clase de sujetos que se encuentran en situación tal que merecen. con mayor razón que el primer sujeto o clase de sujetos. puede lo menos: se aplica a leyes positivas o permisivas. con lo que venimos a sugerir que la relación entre ambos es simétrica: Lo que vale para el primero vale para el segundo y viceversa. es la defensa de algunos principios aceptados como necesarios para mantener el sistema Interpretación Jurídica a) Argumento apogógico: considera la existencia de una o varias tesis cuya verdad de entrada no se excluye.Normas jurídicas no son las que justifican el rechazo de determinadas consecuencias por absurdas. argumento externo. Las consecuencias de esta segunda tesis se muestran contrarias a una tercera tesis demostrada como verdadera y que sirve para reputar verdaderas a las primeras tesis y para rechazar a la segunda. 7. la calificación que la norma dada establece para el primer sujeto o clase de sujetos. 2. y el otro es un argumento interno y se suele llamar primer objeto. en un contexto de multivocidad. cualidades.Supone que el legislador es racional y que no aceptaría una interpretación de la ley que tuviera consecuencias ilógicas o injustas. i) Argumento de Comparación: confrontar entre si varias entidades .No documentos normativos sino las interpretaciones de documentos normativos. de contingencia y con prospección hacia el futuro. o bien sujeto gramatical. h) Argumento de transitividad: es la característica que tienen algunos verbos y que les permite disponer de dos argumentos nucleares. el rechazo de una (o más) de las interpretaciones posibles de un texto. 3. si la ley me otorga la titularidad sobre un bien inmueble que adquirí mediante contrato legal de compra venta. y que se colocan frente a otra tesis cuya falsedad se pretende afirmar. Absurdo apreciado desde distintos puntos de vista 5. de interpretación. o bien argumento A. 4 . o relaciones para provocar en el receptor un cambio conductual expresado en la neceseria evaluación que debe establecer para avanzar en la interpretación del discurso. esto es. Normalmente. acciones.Rechazar interpretaciones. Argumentación apagogica . 7. No involucra verdad ni demostracion como en lo lógico. Todos estos hechos no pueden ser eliminados si uno se decide por un concepto anti positivista. f) Argumento de la Efectividad: Pues. aunque indirectamente sirve para justificar la atribución de un significado. Este verbo. 8. g) Argumento del Relativismo : Responder a este requerimiento supone aceptar que estos supuestos son válidos. . refiere a rectificar o revertir un fallo o un error. a través de una mera definición de un concepto no puede modificarse la realidad. Es aplicada e impuesta por las autoridades jurídicas. Argumentación a partir de los principios Realizar una interpretación tomando como base un principio jurídico.un artículo de la Constitución que se considera que posee un carácter fundamental. Puede estar referida a un sujeto o a un grupo social. Se puede decir que son los fundamentos del Derecho.los rasgos fundamentales de una regulación. cargado de moral. a causa de su inmoralidad) le niegue obediencia tiene que contar con las consecuencias habituales de una violación del derecho. a) Argumentación a partir de los principios generales del Derecho: son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. utilizando elementos ya existentes adecuándolos para acomodarla a sus fines. 5 . d) Argumento de la Injusticia: el argumento de injusticia hace referencia a a falta o ausencia de justicia. Los que usan el argumento apagógico deben demostrar dos cosas: que la interpretación que se rechaza conduce a un determinado resultado. b) Argumento Económico: el argumento no sirve para justificar la atribución de significado a un enunciado que plantea dudas interpretativas sino que su función es justificar el rechazo de un posible significado de ese enunciado. Con el argumento apagógico se sostiene que cierta interpretación de un texto normativo (prima facie posible) no puede hacerse porque conduciría a resultados absurdos. y que ese resultado es absurdo. la democracia capitalista tiene que estar afectada de una u otra forma por componentes metapolíticos. Es un argumento que se usa para rechazar una interpretación en detrimento de otras interpretaciones posibles. ya sea en referencia a un suceso. . b) Argumento por reducción al absurdo: Es aquel que justifica rechazar un significado de un enunciado por las consecuencias absurdas a las que conduce. alegando que entendido de esa forma repetiría lo ya establecida por otro enunciado distinto. no deseable o inaceptable desde el ordenamiento jurídico.de un artículo de la Constitución se deduce o presupone un principio.los principios generales del derecho. dictada dentro del marco del orden jurídico posee —sin que importe que el filósofo del derecho la califique de ‘derecho válido’ o no— prescindiendo de su inmoralidad. pero. al menos en esta medida. por su parte. e) Argumento de la Claridad: Un concepto de derecho positivista que renuncie a toda inclusión de elementos morales es más simple y. y que generalmente se reconstruye conforme a la lógica del modus tollens. puesto que al rechazar una interpretación se está motivando aceptar otra. Una ley moralmente dudosa. acto o situación de hecho. h) Argumentación de la democracia: la democracia se ha construido desde el capitalismo. c) Argumento de la Corrección: este argumento de corrección hace mención al accionar y a los resultados de corregir. de una ley o de un sector de la legislación. por imposibles o inaceptables. Y quien (por ejemplo. . lo cual condena al fracaso y la contradicción cualquier intento de argumentación relativista. más claro que un concepto de derecho que contenga elementos morales. Puesto que un aspecto determinante de su actividad reside en lo mercantil. que puede obtenerse de: . todas las características que también posee una ley moralmente inobjetable: ha sido creada de acuerdo con la Constitución vigente. inválido y paralítico. su conducta debió estar penada por una ley anterior a los hechos del proceso. un tratado internacional o una ley. su aplicación está relacionada con el principio de legalidad. inservible. la justicia y una reparación cuando se dé el caso de existir alguna duda razonable derivadas al análisis del acervo probatorio. recto u honrado. razonable. n) Argumento induvio pro Sociedad: se refiere a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso. Sabemos que para juzgar a alguien en sede penal. improductivo. pudoroso. Por consiguiente. desde el punto de vista del participante. cualidad. dudas tales como. característica. a) Argumento de Ejemplo: sirve para explicar o ilustrar una afirmación general. incluso si ello implica su liberación. l) Argumento induvio pro reo : Además de ser un refuerzo del principio de inocencia. recatado. 9. j) Argumento de la Honestidad: hace referencia a aquel que es decente. sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. ineficaz. virtud. si bien es en el caso de injusticia que el derecho pierde el carácter jurídico. Pero si cualquier juez puede negarle tal carácter a la ley. improductivo. lugar donde ocurrieron los hechos. justo. calidad. estado. m) Argumento induvio pro víctima: es una especie de poder discrecional con el que cuenta un funcionario judicial para decretar y practicar pruebas de oficio necesarias para alcanzar la verdad. Si este ya fue condenado. constitución. aspecto. éstas dudas estarán directamente relacionadas con el acusado. probo. inepto. Bajo esta lógica. ¿no representa ésto un atentado contra la seguridad jurídica? Alexy responde negativamente. b) Argumento Naturalista: sirve para determinar alguna concesión de la naturaleza. ello no demerita la seguridad jurídica. incapaz. pero en el procedimiento de aplicación decide negarle el carácter jurídico. decoroso. 6 . particularidad. En caso de que la pena posteriormente se agrave. El ejemplo es escogido libremente. pero busca aclarar la comprensión de un fenómeno o proceso dado. su pena debe adecuarse a la legislación más benigna. estamos en presencia de la retroactividad de la ley penal". si el funcionario público no está seguro sobre muchos o algunos de los detalles del caso como. el grado de responsabilidad del acusado y los participantes. o para proporcionar un caso particular que hace de modelo para el caso general. incompetente. El juez reconoce prima facie que se trata de derecho. deberá elegir la que más favorezca a la persona. el catálogo de derechos humanos ya no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional. pues sólo acontece en los casos de injusticia insoportable o extrema. k) Argumento de la seguridad Juridica : Este argumento es relevante para el planteamiento que Alexy hace sobre el procedimiento de aplicación del derecho. se suavice o se derogue no debe aplicarse la ley vigente al momento de los hechos del proceso sino aquella más favorable al imputado "en este supuesto. esencia. i) Argumento de la inutilidad : Se entiende por facilidad la condición. Argumentación de Autoridad. 10. Argumentación Evolutiva a) Argumento Natura listico: Se trata de un adjetivo que refiere a aquello perteneciente o relativo a la naturaleza. atributo. característica o índole de inútil. sin importar si se trata de la Constitución. Que no es rentable ni beneficioso o no tiene la aptitud o capacidad para realizar algo. por ejemplo. 12. Dicha obra debe continuarse hasta el final. Se puede acudir a otros ordenamientos jurídicos mediante los procesos de recepción y reenvío. aceptando sacrificios. ya se trate de normas. hechos o verdades. la introducción por jurista de una distinción dirigida. El palo hundido parcialmente en el agua. Argumentación Histórica a) Argumento Histórico : es una forma de interpretar los argumentos a partir de criterios históricos que bridan las escuelas de interpretación históricas. Bobbio comenta cómo el derecho mercantil de los comerciantes y el derecho de la navegación o marítimo tuvieron autonomía del derecho estatal durante el final de la Edad Media y el Renacimiento. 7 . b) Argumento Comparativo: el argumento comparativo toma como referencia normas del derecho extranjero o de otro ordenamiento jurídico no nacional para resolver problemas jurídicos. d) Argumento de sucesión: El argumento de sucesión da a conocer que es la continuación de alguien o algo en lugar de otra persona o cosa. dado que se ha iniciado una obra. b) Argumentación por Ejemplo: es defender una tesis validando los argumentos que se exponen mediante el ejemplo. de lo contrario todo el esfuerzo invertido de habría perdido. Ejemplos argumentos de disociación 1. pero en realidad no puede estar doblado y recto al mismo tiempo. y cómo esos ordenamientos parciales fueron posteriormente absorbidos mediante recepción por el derecho estatal. Argumentos basados en la estructura de lo real. el mecanismo retorico opera n el sentido de mostrar la aparente autonomía de los sistemas que actúan por etapas y la insuficiencia del hombre para controlarlos absolutamente. c) Argumento de la Dirección: procura poner en evidencia el hecho de que un determinado fin pueda alcanzarse a través de una serie de etapas. 11. b) Argumento de Despilfarro: consiste en decir que. parece que esta doblado cuando lo miramos y recto cuando lo tocamos. nacida de la confrontación de una tesis con otras. 2. e) Argumento de superación: Este argumento tiene el propósito de incentivar a cada individuo a ir más allá de lo determinado. serian incompatibles. a conciliar normas que de otra forma. a) Argumento de disociación: La disociación de las nociones consiste así en una transformación provocada siempre por el deseo de suprimir una incompatibilidad. A partir de este planteamiento inicial. expresa el momento en el que la audiencia puede disentir de la conclusión a la cual se quiere arribar. Argumentación acerca de las causas. atendida la estructura jerárquica de los sistemas judiciales. . . Por ser la garantía una categoría de la argumentación que establece la relación entre la evidencia y la aserción.Premisas falsas y conclusión falsa. o que que dicha doble jerarquía es absurda e incompatible. primera o segunda instancia. Argumentos de doble jerarquía aplicada a los enlaces de coexistencia. a) Argumentos acerca de las causa (nexo causal) : son definidos por la mayoría de fuentes como aquellos que funcionan en base a la relación lógica que puede establecerse entre un evento A y un evento B. a) Argumento de doble jerarquía aplicada en enlaces de coherencia: aquellos que contraponen una jerarquía aceptada con una debatida. desde la premisa del sentido que puede tener para ese evento A desarrollar o desencadenar un evento B. lo cual depende . Argumentación Deductiva e Inductiva. A veces se muestra que una está oculta de tras o de la otra. 15. 8 . a) Argumento deductivo : Un argumento deductivo Un argumento puede ser válido si tiene: . Brinda la lógica para la transición de la evidencia a la aserción. Suponen una proporcionalidad directa o inversa. si no representan dos efectos de alguna otra causa. En los argumentos inductivos no existe la implicación lógica Las premisas únicamente hacen plausible la conclusión en mayor o menor medida. en que puede ser conocido un asunto. 14. Justifica la importancia de la evidencia. Hechos correlacionados pueden tener una causa común Algunas correlaciones no son relaciones entre causa y efecto.Premisas falsas y conclusión verdadera. b) Argumento relativo a las diferencias de orden y grado: que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional. Cualquiera de dos hechos correlacionados puede causar el otro. Puede ser en única. El razonamiento inductivo es una modalidad del razonamiento que consiste en obtener conclusiones generales a partir de premisas que contienen datos particulares o individuales. . c) Argumento de la División : se expresa en la presentación discursiva de un todo solo que atravez del detalle de sus partes constitutivas.Premisas verdaderas y conclusión verdadera. no de la forma.Pero nunca es válido si tiene premisas verdaderas y conclusión falsa. sino de la simple relación de apoyo material entre contenidos Bastara con que premisas verdaderas apoyen materialmente la conclusión y la evaluación se centrara en el grado que esto ocurre realmente . b) Argumento que utiliza una garantía: verificar que las bases de la argumentación sean las apropiadas. 13. biz14.wanadoo.miguelcarbonell.html Miguel Carbonell. Ed.mx/2016/04/metodo-de-interpretacion-teleologico-o.Bibliografía. http://abogadoilustrado.htm Gascon Abelian. Fontamara. (2003) La argumentaci6n en el Derecho 9 . y Garcia Figueroa. México DF: Ed. Estudio de la Interpretación Jurídica de Riccardo Guastini en Biblioteca Jurídico Virtual del IIJ: UNAM.htm http://perso. (2012).blogspot. M.com/docencia/estudios_sobre_la_interpretacion_juridica. shtml Aulis Aarnio. Bases Teóricas de la Interpretación Jurídica. A. (2013). http://www.J. Fontamara.com/d/a-contrario-sensu/a-contrario-sensu. http://www.enciclopedia-juridica.es/usoderazonweb/html/conten/argum/arganalo/analo3.
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