Metaperitajes en Materia de Delitos Sexuales Cometidos Contra Menores

March 28, 2018 | Author: Bianca Antonella Rosso | Category: Expert Witness, Criminal Procedure, Criminal Law, Procedural Law, Evidence (Law)


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“Metaperitajes en materia de delitos sexuales cometidos contramenores” Bianca Antonella Rosso Sánchez1 Sumario: I. Introducción. II. Soporte conceptual y pruebas psicológicas más utilizadas. III. Procedencia y valor. IV. Desventajas del Metaperitaje. V. Conclusiones. VI. Bibliografía. I.- Introducción Hace casi una década que en nuestro país se produjo un cambio trascendental en nuestro aparato procesal penal, trasladándonos radicalmente de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio y por ende relativamente desformalizado. Ésta reforma procesal penal ha sido responsable de un apogeo en materia pericial, ya que con ella vino la creación de instituciones auxiliares, laboratorios criminalísticos y centros periciales que han tenido que aumentar fondos y personal para poder dar abasto a la enorme cantidad de causas de las cuales es necesario informar. En cuanto a los delitos de índole sexual, no podemos negar que tienen una connotación importante en nuestra actual sociedad, especialmente cuando estos son cometidos contra menores de edad. Estos delitos son particularmente dificultosos de pesquisar por cuanto, las características propias del acto sexual no permiten muchas veces que hayan testigos, esto tiene como consecuencia que en la mayoría de los casos solo dispongamos de los relatos de la víctima y del supuesto ofensor. Es en estas situaciones que la prueba pericial toma tal importancia, dado que se convierte en una asistencia fundamental para el esclarecimiento de los hechos ya que, es a través de estos informes que se busca el examinar la credibilidad de los individuos, los factores de riesgo de cada uno y los posibles trastornos que puedan padecer. Este tercero que se adiciona al proceso penal, viene en dar una opinión experta imparcial sobre los hechos, recabando información y traduciéndola desde un punto de vista psicológico. 1 Alumna de quinto año de la carrera de Derecho, Universidad Nacional Andrés Bello, sede Viña del Mar. 1 y que se ha centrado en el análisis y/o crítica de las pericias psicológicas o psiquiátricas que ha presentado el ente persecutor. artísticos. informa..Conceptos de Peritaje y Metaperitaje La Real Academia Española define perito señalando que “son aquellas personas que. publicado en página http://lema. 2 Diccionario de la Real Academia Española. técnicos o prácticos. al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”2. o por presión familiar no realizan la denuncia de manera pronta. ya sea por miedo.. el valor que estos tienen dentro del procedimiento penal y los instrumentos ocupados por los expertos para su confección.Este trabajo lo que pretende es analizar una institución que poco a poco a encontrando cabida en nuestro sistema. por la complicada naturaleza de estos mismos. dada que muchas veces el victimario es un miembro de la familia o cercana a ésta.Bases conceptuales generales y pruebas psicológicas más utilizadas 1. II. pronunciándose principalmente sobre la idoneidad técnica de las pericias objeto del procedimiento. todo esto desde un punto de vista objetivo. aspiraremos a explicar sus generalidades tales como su estructura lingüística. siendo un medio de prueba idóneo cuando estamos en situaciones en que la reconstrucción de los hechos por otros medios (como pruebas de rastros de ADN o declaración de testigos) se ha vuelto inexistente o no han ayudado a esclarecer los hechos. en este caso un psicólogo.es/drae/?val=perito consultado con fecha 20 de Abril de 2014. cuando hablamos de un peritaje psicológico nos estamos refiriendo a un informe realizado por un experto en un determinado tema. arte u oficio y cuyo objetivo es auxiliar en el procedimiento penal al juez en la toma de decisiones. que se trata de una prueba pericial incorporada por la defensa. bajo juramento. la cual son los “Metaperitajes”. Esto se da con mayor frecuencia en materia de delitos sexuales. y la víctima se encuentra en una situación engorrosa por cuanto. transformándose en un apoyo en la administración de justicia. 2 . sin realizar juicios críticos de carácter ético en cuanto al contenido de estos informes. siguiendo a los psicólogos Sofía Huerta y Francisco Maffioletti 3. Dado lo anterior. En cuanto al Metaperitaje podemos decir. poseyendo determinados conocimientos científicos.rae. el cual posee conocimientos especiales en cierta ciencia. Pruebas psicológicas mayormente utilizadas en estas instituciones En una primera aproximación debemos esclarecer los procedimientos para realizar la evaluación forense convencional. Maffioletti. se realiza una entrevista clínica con la víctima. Además no todas las instituciones que desarrollan peritajes presentan actualmente la capacidad para dar respuesta a la demanda por lo que los casos son derivados a otros servicios públicos (lo que corresponde al CAVAS). El primer paso para comenzar una evaluación psicológica consiste en un análisis exhaustivo del expediente emanado de Tribunales. el experto puede decidir realizar o no el trabajo. 2005.. Peritajes Psicológicos sobre los Delitos Sexuales. luego de su estudio. pp. 113-124. respecto a este tema las autoras Greter Mancurán y Patricia Condemarín relatan que “llama la atención que el que no exista una definición clara de lo que cada profesional entiende por entrevista clínica ya que es plausible concluir que cada 3 Huerta. 2009. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. dado que “meta” viene del griego “μετά” que significa “más allá” o “después de”. Acerca del valor de los llamados Metaperitajes sobre evaluaciones periciales psicológicas. “Es pertinente señalar que entre el momento que se efectúa la denuncia ante Carabineros o Investigaciones y el momento en que se atiende y evalúa al menor suele transcurrir un periodo –según lo manifestado por magistrados. Francisco. Unidad especializada en Delitos Sexuales y Violentos N° 41. ya que como explicamos antes el Metaperitaje nace de un proceso atípico en el cual el perito muchas veces no tiene acceso a la víctima. Luego del análisis del expediente. podríamos decir.cercano a los cinco meses (que en el caso del Servicio Médico Legal puede llegar a los seis meses). pp. Patricia . 2. como por ejemplo que en la evaluación realizada por el perito podría arrojar otras situaciones no denunciadas en un principio. o que la memoria de la víctima se vea afectada en estos meses y por último que la voluntad de la víctima se vea conminada por agentes externos para no expresar lo sucedido o modificar sustancialmente su declaración. Greter. 4 Condemarín. 3 .52. y por cuanto podemos afirmar entonces que es un peritaje sobre un peritaje. 114115.” 4 Entonces.Es por esto que esta institución toma este nombre. Mancurán. En Revista Jurídica del Ministerio Público. Sofía. pueden suceder una serie de variables extrañas distintas al delito sexual propiamente tal. p. que en este prolongado periodo de tiempo entre la denuncia y la entrevista con la víctima. El tercer y último paso consiste en el análisis de la información recopilada tanto en el estudio del expediente tanto como en la entrevista personal. En una pericia realizada al imputado se ocupan otros test como el de Zullinger.. y las pruebas psicológicas que desea utilizar. HTP. escala de personalidad 16 PF de Catell. todo esto según el exigencia de la institución que requirió de sus servicios. entre otros. 3. inventario de personalidad multifacético de Minnessota (MMPI).Psicodiagnótico de Rorschach 5. con excepción del SML. podemos nombrar los siguientes: 1.Test de apercepción temática (TAT). 7.. el tiempo y número de sesiones que se tiene para realizar la evaluación. test de la persona bajo la lluvia. 4. En otras palabras no se sabe si los objetivos que se proponen al entrevistar al sujeto son los que efectivamente se cumplen”5..Test de apercepción infantil (CAT) 6.. no existe una verdadera preocupación por conocer y estudiar la validez del tipo de entrevista que llevan a cabo. La elección de estas pruebas se realiza dependiendo de la edad de la víctima. todo esto se registra en un informe escrito. Asimismo...Pruebas proyectivas gráficas (test de la figura humana. 4 . En cuanto a los instrumentos diagnósticos más utilizados.. el vínculo que se logra crear con el evaluado y de la institución a la cual se hará la derivación.Escala de inteligencia de Weschler para niños (WISC) Es necesario recalcar que estos son los instrumentos usados con la víctima. 5 Idem. Es necesario que el profesional determine con anterioridad a la entrevista los objetivos que desea alcanzar durante ésta.Juego con muñecos anatómicos. enfatizando distintos aspectos del caso.profesional desarrolla la entrevista de una manera particular.) 2. etc. test de familia.Prueba de Binet. De igual manera. oportunidad. El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación. le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. en su caso. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite dichas órdenes y no podrá calificar su fundamento. En primer lugar debemos recordar que tanto nuestra Constitución 6 como la Ley Orgánica que organiza al Ministerio Público 7 determinan que este es el único órgano competente en todo nuestro aparataje jurídico para llevar a cabo la investigación de los hechos constitutivos de delitos penales y en consecuencia le corresponde el ejercicio de las medidas necesarias para proteger a la víctima y a los testigos. Es por esto que. requerirán de aprobación judicial previa.Un organismo autónomo. como asimismo la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos de tales hechos corresponderán. Sin embargo. Sin embargo los dos últimos se usan solo en casos que es necesario medir el rendimiento intelectual de la víctima o descartar algún daño orgánico cerebral. le corresponde a éste decidir qué camino tomará en la investigación. en su caso. salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa. a los órganos y a las personas que ese Código y esas leyes determinen.Procedencia y valor Teniendo ya en consideración los conceptos generales en la materia y los instrumentos utilizados en la pericia. recibida por el Ministerio Público información sobre la ocurrencia de un delito. en conformidad con las normas del Código de Justicia Militar y a las leyes respectivas. 7 Ley Orgánica Constitucional N° 19. dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito. ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. con el nombre de Ministerio Público. Para contextualizar en qué momento del procedimiento penal nos encontramos debemos realizar un análisis preliminar de las primeras etapas en este proceso.. El ejercicio de la acción penal pública. justicia o legalidad. jerarquizado. de los que determinen la participación punible y de los que acrediten la inocencia del imputado en las causas que sean de conocimiento de los tribunales militares. las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que esta Constitución asegura.640. III. 5 .El ofendido por el delito y las demás personas que determine la ley podrán ejercer igualmente la acción penal.. o lo restrinjan o perturben.Los test indicados para medir a la víctima se utilizan para realizar una evaluación de personalidad. nos debemos abocar al momento en el cual es procedente procesalmente esta institución. y la dirección de las investigaciones de los hechos que configuren el delito. 6 Artículo 83. como también es el único titular de la persecución penal pública. los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales. Patricia . Por tanto. De esta última tesis. y la defensa se queda sin armas para resguardarse. Pero. dado que estos peritajes son realizados por peritos expertos.Cuando hablamos del ámbito de los delitos sexuales. todo este argumento además sustentado en que se está intentando evitar una posible victimización secundaria del ofendido. Esto quiere decir que todas aquellas pericias realizadas por el Ministerio Público pueden y deben ser examinadas por la defensa. 6 . documentos o lugares” la víctima no reúne ninguna de estas características. Peritajes Psicológicos sobre los Delitos Sexuales. por cuanto hasta ahora vemos que la defensa no está habilitada para realizar sus propias pericias sobre la víctima. y por tanto el Ministerio Público al haber realizado una pericia inicial ya incurrió en este 8 Condemarín. Las razones por las cuales los magistrados se niegan. la cual debemos recalcar. p. Greter. teniendo acceso a ellas. El primer problema sobreviene cuando el juez se niega a dar esta autorización. Es aquí cuando el artículo 320 es invocado por muchos defensores el cual reza en su inciso primero “Durante la etapa de investigación o en la audiencia de preparación de juicio oral. y por tanto no se estaría frente a la hipótesis de este artículo. que por el carácter de estos delitos muchas veces es la única y principal fuente de información de los hechos que dieron lugar a la persecución penal. recaen específicamente en una interpretación literal del artículo 320 del Código Procesal Penal. documentos o lugares a que se refiere su pericia o para cualquier otro fin pertinente”. usada de manera reiterada por tanto jueces de garantía como fiscales. Las psicólogas Patricia Condemarín y Greter Macuran relatan que “con mucha frecuencia los psicólogos están siendo llamados a testificar en los juicios para proveer testimonio de experto en situaciones legales que involucran también alegatos en casos de abuso sexual infantil”8 . que por medio de distintos instrumentos intentan aclarar los hechos y verificar si estos sucedieron o no. El artículo 182 del Código Procesal penal dice que “el imputado y los demás intervinientes en el procedimiento podrán examinar los registros y los documentos de la investigación fiscal y policial”. ya que estiman que cuando éste se refiere a “objetos. este artículo solo hace referencia a los “registros y documentos” nunca a la víctima en sí misma.43. no es excepcional que el Ministerio Público realice exámenes de índole psicológico en la víctima. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. Mancurán. según este artículo el defensor se encontraría habilitado para solicitar al juez tener acceso a la víctima. podríamos concluir que cualquier pericia realizada al ofendido es un intento de victimización hacia él. 2005. los intervinientes podrán solicitar del juez de garantía que dicte las instrucciones necesarias para que sus peritos puedan acceder a examinar los objetos. por lo tanto. Unidad especializada en Delitos Sexuales y Violentos N° 41. p. asociados a la persecución y castigo del delincuente. que la victimización secundaria siempre se verá como un mal menor al lado de una posible sentencia condenatoria. ético y procesal. Maffioletti. o solicitarlas. en su caso.. situación cultural a la cual los peritos no están indiferentes. éstas han sido resultado de las diversas interpretaciones de los siguientes artículos del Código Procesal Penal: Artículo 78. se carece de información básica y necesaria para emitir un juicio fundado”10.116. aleja la posibilidad de una evaluación más neutral y objetiva” 9. Será deber de los fiscales durante todo el procedimiento adoptar medidas. Además. es por todo esto que debemos descartar de manera inmediata ese argumento. un contacto directo con la fuente.69. En cuanto a las críticas en materia procesal. El objetivo del Metaperitaje es ser una herramienta puramente crítica del informe pericial. en general. De acuerdo con esto. En cuanto a los primeros dos debemos recalcar que “uno de los principios básicos de la psicología es que resulta improcedente que un profesional emita un pronunciamiento diagnóstico respecto de una persona que no ha entrevistado o evaluado de forma directa y no mediada. pp. 113-124. Debemos además indicar. facilitar su intervención en el mismo y evitar o disminuir al mínimo cualquier perturbación que hubieren de soportar con ocasión de los trámites en que debieren intervenir. la actividad de los peritos que dependen de éstas instituciones es muy probable que esté doblemente prejuiciada. En Revista Jurídica del Ministerio Público.mal. para proteger a las víctimas de los delitos. pp. es cuando el defensor se ve obligado a solicitar un Metaperitaje. Sofía. cuestionamientos que han sido de índole técnico. 10 Huerta.Información y protección a las víctimas. debemos tomar en cuenta que “en el caso del actual sistema judicial chileno los peritos psicólogos siguen asociados a las instituciones policiales. 2009. Es en esta situación. en la práctica no ha estado exento de críticas. El segundo problema que se suscita tiene relación con que en nuestra actual sociedad existe una discriminación desorbitada hacia las personas que cometen este tipo de ilícitos. dado que es el único medio que queda para acercarse al testimonio del ofendido. por supuesto. 9 Idem. entendiéndose que al no tener éste. Acerca del valor de los llamados Metaperitajes sobre evaluaciones periciales psicológicas. Francisco. lo que. y como es de esperarse. 7 . las medidas destinadas a la protección de la víctima y su familia frente a probables hostigamientos. de los registros y documentos de la investigación fiscal y podrán examinar los de la investigación. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores. respecto del propio imputado o de su defensor. Articulo 182. tuvieren conocimiento de las actuaciones de la investigación estarán obligados a guardar secreto respecto de ellas.Secreto de las actuaciones de investigación. amenazas o atentados. ni los informes evacuados por peritos. y remitir los antecedentes. por cualquier motivo. no se podrá decretar el secreto sobre la declaración del imputado o cualquier otra actuación en que hubiere intervenido o tenido derecho a intervenir. c) Informarle sobre su eventual derecho a indemnización y la forma de impetrarlo. a las piezas o actuaciones abarcadas por él.Los fiscales estarán obligados a realizar. El fiscal podrá disponer que determinadas actuaciones. b) Ordenar por sí mismos o solicitar al tribunal. entre otras. Las actuaciones de investigación realizadas por el ministerio público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento. cuando correspondiere. el ministerio público estará obligado a realizar también a su respecto las actividades señaladas en las letras a) y d) precedentes. o a las personas a quienes afectare. de sus derechos y de las actividades que debiere realizar para ejercerlos. Los funcionarios que hubieren participado en la investigación y las demás personas que. las actuaciones en las que participare. cuando lo considerare necesario para la eficacia de la investigación. en su caso. al organismo del Estado que tuviere a su cargo la representación de la víctima en el ejercicio de las respectivas acciones civiles. d) Escuchar a la víctima antes de solicitar o resolver la suspensión del procedimiento o su terminación por cualquier causa. en cuanto a su duración. 8 . El imputado o cualquier otro interviniente podrán solicitar al juez de garantía que ponga término al secreto o que lo limite. las siguientes actividades a favor de la víctima: a) Entregarle información acerca del curso y resultado del procedimiento. El imputado y los demás intervinientes en el procedimiento podrán examinar y obtener copias. En tal caso deberá identificar las piezas o actuaciones respectivas de modo que no se vulnere la reserva y fijar un plazo no superior a cuarenta días para la mantención del secreto. a su cargo. Si la víctima hubiere designado abogado. registros o documentos sean mantenidas en secreto respecto del imputado o de los demás intervinientes.. éste deberá entregarse por escrito y contener: a) La descripción de la persona o cosa que fuere objeto de él. los 9 .. podrán efectuarse exámenes corporales del imputado o del ofendido por el hecho punible.Exámenes corporales. Procederá el informe de peritos en los casos determinados por la ley y siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia. si alguna de las partes lo solicitare fundadamente. Los informes deberán emitirse con imparcialidad. b) La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado. podrán ser incorporadas al juicio oral mediante la sola presentación del informe respectivo. el fiscal o la policía ordenará que se practique sin más trámite. Artículo 320. . de ADN y aquellas que recayeren sobre sustancias estupefacientes o psicotrópicas. ateniéndose a los principios de la ciencia o reglas del arte u oficio que profesare el perito .Contenido del informe de peritos.. las pericias consistentes en análisis de alcoholemia. Sin embargo. El juez de garantía autorizará la práctica de la diligencia siempre que se cumplieren las condiciones señaladas en el inciso primero. acompañando los comprobantes que acreditaren la a y b) idoneidad profesional del perito. extracciones de sangre u otros análogos. Si fuere necesario para constatar circunstancias relevantes para la investigación. siempre que no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado. tales como pruebas de carácter biológico. de manera excepcional. arte u oficio. en vista de tales datos. Sin perjuicio del deber de los peritos de concurrir a declarar ante el tribunal acerca de su informe. la comparecencia del perito no podrá ser substituida por la presentación del informe. formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio. apercibida de sus derechos.Artículo 197. consintiere en hacerlo. exponiéndose al juez las razones del rechazo. Durante la etapa de investigación o en la audiencia de preparación del juicio oral. se solicitará la correspondiente autorización judicial.. El ministerio público y los demás intervinientes podrán presentar informes elaborados por peritos de su confianza y solicitar en la audiencia de preparación del juicio oral que éstos fueren citados a declarar a dicho juicio.Procedencia del informe de peritos. Artículo 315. Artículo 314.Instrucciones necesarias para el trabajo de los peritos. Si la persona que ha de ser objeto del examen. del estado y modo en que se hallare. y c) Las conclusiones que. No obstante. En caso de negarse. El juez de garantía accederá a la solicitud. la petición de realizar pericias a la víctima es una que le asegura al imputado y al defensor el artículo 93 del mismo cuerpo legal. para que estas pericias causen el mínimo daño posible. la excluye de las pericias psicológicas y el pertinente interrogatorio. excluye a ésta de posibles pericias. Sobre el artículo 182 ya nos referimos en párrafos anteriores. dignidad.intervinientes podrán solicitar del juez de garantía que dicte las instrucciones necesarias para que sus peritos puedan acceder a examinar los objetos. En cuanto al artículo 78. documentos o lugares a que se refiriere su pericia o para cualquier otro fin pertinente. ya que son diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. al este artículo no referirse directamente a la víctima. por lo que ésta tiene el deber de actuar y soportar esta situación pero siempre respetando sus derechos. 315 y 320. Pero. Por otro lado. En relación a los artículos reproducidos es necesario realizar los siguientes alcances: a. c. considerare necesario postergarla para proteger el éxito de ésta. este artículo –que es el que se encarga de la protección a la víctima. b. en ningún sentido. es más. como ya dijimos. la protege en cuanto a que estas intervenciones no sean lesivas de su honra. la victima tiene el deber de tolerar la pretensión fundada del estado de esclarecer los hechos. podemos decir que contrario a lo que algunos Fiscales estiman. no sea sometida a tratos degradantes. d. Finalmente. Sólo debemos recalcar que la interpretación que han tenido muchos tribunales y fiscales. En nuestro Código Procesal Penal no existe norma alguna que prohíba estas diligencias.no excluye a la víctima de la investigación si no que. y no es necesario realizar un análisis más exhaustivo. es desde nuestro punto de vista erróneo por los fundamentos ya expuestos. los artículos 314. de estimar que. el artículo 197. el contenido del informe de peritos y las instrucciones necesarias para el trabajo de los peritos. los cuales se refieren a la procedencia del informe de peritos. presentada durante la etapa de investigación. a menos que. Por tanto según estos artículos el informe de peritos es un medio de prueba que puede tener lugar en el proceso y que según el artículo 315 debe tener 10 . esto no es más que una afirmación al derecho de la defensa a realizar las pericias pertinentes la debida defensa del imputado. respectivamente. siempre obviamente resguardando sus derechos. “produciéndose la insostenible situación de tener en estrado un perito declarando respecto de un peritaje que no forma parte de la prueba rendida en juicio” 12. Acerca del valor de los llamados Metaperitajes sobre evaluaciones periciales psicológicas. Unidad especializada en Delitos Sexuales y Violentos N° 41. resulta difícil de comprender que en la audiencia de preparación de juicio oral se admita como peritaje un análisis de un informe pericial realizado por otro perito bajo solicitud de alguna de las partes. ya que no solo involucra aspectos procesales-penales sino que además éticomorales. Sofía.. debemos analizarlo en conjunto con la jurisprudencia que ha fallado en esta materia. y además tomar en cuenta la doble faz en la que funciona. pp. no es obligación de la defensa el retirar su Metaperitaje. según ellos esto ha llevado a situaciones atípicas en las cuales en audiencias de juicio oral se han presentado Metaperitajes respecto de Peritajes que no han sido incluidos en audiencia de preparación de juicio oral. “en esta lógica. 11 . si no la declaración hecha por el perito en la audiencia de juicio oral. ya que en este último informe puede haber información crucial que puede ser la piedra angular en la defensa del imputado. Francisco.ciertos contenidos. 2009. dado que no se cumpliría ni con el objetivo ni con las exigencias establecidas por el propio Código para una pericial” 11 ¿Por qué según estos autores no se cumpliría con el objetivo pericial? Esto es porque en nuestro sistema penal no es el informe pericial en sí mismo el que tiene valor. IV. 113-124. En Revista Jurídica del Ministerio Público. por tanto si el fiscal decide no presentar a su perito debido a que este hizo un pobre trabajo en su informe.118. p.Desventajas del Metaperitaje En cuanto a las posibles inconvenientes que esta institución presenta en nuestro sistema procesal. No debemos olvidar que muchas veces el que se niega a permitir que se realice el peritaje es el propio fiscal por el argumento de la revictimización antes explicado. 11 Huerta. Maffioletti. 12 Idem. El artículo 320 no es más que una afirmación al derecho que tiene la defensa de acceder al testimonio de la víctima. Que los elementos de prueba del motivo primero del fallo que se revisa. más aún si el principal concuerda con lo decidido. la pesquisa sólo produjo el relato de la menor J. 2. 2. 3 y 4. el Tribunal no puede en casos como estos condenar. la versión de esta última. 12 .Z. de manera directa podemos desprender que el solo relato del menor es insuficiente para acreditar la configuración del delito de abuso sexual. 31 de Marzo de 2005. apreciados conforme a las reglas de la sana crítica. 3. la que a estas alturas y por el tiempo transcurrido. toda vez que no fue posible efectuar la pericia tendiente a establecer aspectos psicológicos relevantes de su personalidad. de modo que la ausencia de todo otro elemento con rango de eficacia similar pero distinto de esa fuente. como expresa a fojas 19. resulta insuficiente para establecer la existencia del delito de abuso sexual.216. además ha transcurrido un lapso de tiempo importante entre la ocurrencia de los hechos y la denuncia. y si a esto le agregamos que la madre del menor se niega a que éste participe de pericias. 13 En cuanto a este fallo podemos concluir dos ideas claves para el desarrollo de nuestro trabajo. no desea que vuelva a revivir el episodio y. en primer lugar. debemos indicar la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil cinco en sus considerandos 1. no revisten el mérito suficiente para adquirir la convicción que exige el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal.. la que a fojas 4 señala que el “tío Ramón” le toco la vagina por encima del calzón y después le dio besos con lengua en la boca. dado que no se cumplen con los requisitos legales –como el artículo 13 Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua. Que.En primer lugar. que también se hace innecesario el análisis de los descargos que efectúa la defensa. antecedentes que por sí solo y en ausencia de otro que lo complemente o adicione. Que .F. en ese orden de ideas. los cuales reproducimos a continuación: 1. impide la necesaria convicción que exige el articulo 456 bis antes citado. emana del único y directo antecedente que concede la investigación. de lo cual se sigue. Que además. en cuanto a que se haya cometido el hecho punible que refiere la acusación de foja 47 vuelta. ROL N° 222. reproducida en el parte policial y en la orden de investigar. cual es. en efecto. de manera que sólo cabe dictar absolución a favor del acusado. el relato de la menor. 4. sobre todo si su madre. por cuanto en este caso no contamos con pruebas de credibilidad.G. es claro que el relato de la menor es el único antecedente que sirve de fundamento a la acusación. no parece aconsejable. y por tanto a quien procesalmente no le compete realizarla. lo podemos analizar a la luz de las siguientes sentencias: En primer lugar tenemos la sentencia de la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas. 15 Segunda sala de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. por lo que fueron insuficientes sus argumentaciones para contrarrestar el estrés post traumático que dio cuenta el perito (…). 13 . Metaperitaje o supraperitaje. 6 de Diciembre del año 2008. 11 de Julio del año 2006.456 bis. RUC N°0600448639-9. como tampoco tienen la virtud de restar valor ni poner en dudas la espontaneidad de la develación de los hechos por parte de la menor. Situación que no ha realizado.y por tanto no existen ni pruebas ni cimientos suficientes que funden sentencia condenatoria. el artículo 315 del Código Procesal Penal. pero lo contraataca sin haber examinado jamás a la menor. la forma en que ésta la llevo a cabo. en que ésta por sí sola dio cuenta de lo que le sucedía con su padre…”15 14 Segunda sala de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas. por cuanto como ya indicamos. en sentencia condenatoria por delito de violación y abuso sexual cometido contra menor de 14 años. En segundo lugar. que en cuanto al Metaperitaje plantea lo siguiente: “se desestima esta prueba. RUC N°0500244993-7. Tal como lo exige por lo demás. ya citado en la sentencia. el perito debe haber examinado en este caso a la menor. más allá del nombre peritaje. entorpeciendo así la labor del magistrado ya que en cierto modo podríamos afirmar que la opinión del experto sería susceptible de contaminar la apreciación del magistrado. no basta con el sólo relato de la víctima. sólo ha realizado una lectura a otro peritaje”14 Otro ejemplo sería el siguiente: “que la prueba pericial de la defensa consistente en los dichos de [la metaperito de la defensa] no desvirtúan ni alteran los hechos que se han establecido. por cuanto en primer lugar. o se cumple con el básico de lex artis esto es. Pues no evaluó a la víctima. Lo dicho. toda vez que la misma cuestiona el peritaje efectuado por la perito (…). para asegurar su credibilidad. se hace necesario recalcar la importancia que denotan en nuestro aparataje procesal los peritajes. es la desventaja que se presenta en cuanto a una valoración temprana de la prueba por parte de un experto que no es el juez. Otro punto importante en cuanto a los Metaperitajes. si no que este relato debe ser respaldado. desvirtuando así la pretensión punitiva estatal. todo esto como consecuencia del principio de presunción de inocencia. por lo que el defensor siempre querrá verificar en la víctima la concurrencia del hecho. un testigo fundamental y la principal fuente de información para el caso. tendría relación con el derecho de información.Estos fallos no hacen más que dar cuenta de algo que habíamos vislumbrado en acapices anteriores. podemos afirmar que la estrategia de defensa. el segundo estaría integrado por el derecho a la 14 . quedara mermada si tal acceso le es vedado. este es su derecho a defensa. por cuanto el imputado debería tener la efectiva posibilidad de controvertir la prueba. derecho de intervención en el procedimiento y los derechos que imponen un deber de abstención a las autoridades que detentan la persecución penal pública. y la otra relacionada con su derecho de defensa técnica. Según los autores Horvitz y López. es inevitable llegar a la conclusión de que al no poder tener acceso directo a la víctima. esto es. o de alguna manera impugnar el número de sesiones. Por otro lado. la defensa no puede desechar la teoría del caso de la contraria. es un sujeto efectivo de derechos. que el metaperito al no tener contacto con la víctima no puede de ninguna manera dar cuenta de su estado particular de salud psíquica ni tampoco realizar diagnóstico alguno. capacidades de recuerdo. que uno de los principios rectores de nuestro aparato procesal es que el imputado de un delito. por cuanto el valor probatorio del Metaperitaje –como ya hemos demostrado en algunos fallos. ya que ésta lo que desea es el conocimiento directo de la víctima. ya que no debemos olvidar que la víctima siempre será el protagonista de los hechos. etc. las variables que contempla su carácter. No debemos olvidar. ya que el informe al que tuvo acceso sólo le permite revisar o indicar su opinión acerca de los instrumentos ocupados en la sesión. el primero de estos.es diametralmente inferior a la de un peritaje. Este derecho a defensa podríamos afirmar que tiene dos grados. Cualquier obstáculo o impedimento que trabe el llegar a la víctima es un daño directo a los intereses de la defensa. Por tanto. su resistencia a la sugestión. no a través de un informe. tendencias a la mentira. para así probar los hechos positivos a su teoría del caso. uno que consiste en garantías relacionadas con al derecho de defensa material. como por ejemplo. ya que muchos aspectos sólo serán claros teniendo esta inmediación con el ofendido. y al ser desestimado su Metaperitaje o Supraperitaje. o la duración de éstas. 2004. Julio. todo esto contribuye de manera importante en el elevado número de sentencias penales condenatorias en este tipo de delitos.244 15 . María Inés y López M. la cuestionada metapericia presentaría (por definición).. en tanto su valoración se refiere a la metodología aplicada. Luego. el equilibrio de poder entre el acusador y el imputado (…) si el acusador o perseguidor penal es. por intermedio de órganos predispuestos (la fiscalía y hasta los jueces) cuyo requisito de idoneidad esencial resulta ser su formación jurídica. es diversa por cuanto. podemos afirmar que la defensa no tiene posibilidad alguna de debatirla. Maier señala : “una de las máximas básicas del procedimiento penal actual es lograr la paridad de armas. Tomo II. esto cobra especial importancia en cuanto a las garantías de defensa técnica. Editores del Puerto. pp. pp. defensa necesaria y los derechos que detenta el mismo defensor. imposibilidad de arribar a conclusiones que respondan a dicho requerimiento. en el reconocimiento de posibilidades de reacción y defensa. por cuanto lo que pretende el Código Procesal Penal. La metodología empleada en los peritajes psicológicos. Julián. 77. surge a ese nivel de análisis una yuxtaposición de roles con los magistrados: son ellos los llamados a valorar el rigor técnico y de credibilidad de una pericia ya sea 16 Horvitz.. Derecho Procesal Penal Chileno. Ante la pregunta psicojurídica de la credibilidad del testimonio. 2. entonces también se advierte la razón fundamental de la necesidad de prever la defensa técnica del imputado con el fin de completar su personalidad para estar en el procedimiento penal” 17 V.16 Los actos de defensa técnica nunca suplirán los de defensa material. con su diversa gama de garantías es consolidar en el proceso un verdadero estado de igualdad entre las partes. por regla casi sin excepciones el Estado.Conclusiones 1.. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. Derecho Procesal Penal. 17 Maier. 2003. L.designación y sustitución de defensor. Buenos Aires. ni por la vía de un examen directo a la víctima ni tampoco por una meta pericia realizada sobre el informe formulado por el órgano persecutor. materia de debate técnico y ajeno al conocimiento del derecho. 3. SERGIO. 2008. ANTIVILO. 2003. ARZUA REYES. descripción y comparación de indicadores de abuso sexual a través del test de apercepción temática infantil CAT-A en niños institucionalizados entre 6 a 12 años. Facultad de Ciencias Sociales.durante la audiencia de preparación de juicio oral para apreciar la pertinencia de una pericia. Revista internauta de Práctica Jurídica N°21. 16 . Exploración. Y por último. y no entre profesionales que llevarían a un contexto judicial y referido a una causa específica.. Debemos recalcar la importancia de los psicólogos. Universidad de Chile. Metodología y técnicas de investigación jurídica. DANIELA. BAYTELMAN. estos acompañados de rasgos de violencia y dependencia o dominación. tratándose de delitos sexuales. ANDRÉS y CASTILLO. Chile. estos suelen revestir un alto grado de impunidad por ocurrir sin testigos o en los cuales existe un lazo de parentesco o sentimental importante. MARÍA INÉS. y DUCE. Litigación Penal. Ediciones Universidad Diego Portales. es en estos casos que los peritajes toman un importante rol. ya que así conocemos el estado psíquico de la víctima.Bibliografía AMATO.. Editorial Porrua S. dado que ellos como expertos para testimoniar en casos de abuso sexual infantil. todo esto en relación con la determinación del delito y el juzgamiento de la conducta delictiva.. Seminario de investigación.A. VI. 1998. La prueba pericial psicológica en asuntos de violencia de género. pueden en cierta manera restablecer la evidencia existente ante la imposibilidad de obtener declaraciones nuevas creíbles. juicio oral y prueba. ASENSI PÉREZ. los cuales sitúan a la víctima en una situación emocional difícil de llevar y por tanto ésta no se ve gustosa de participar en el proceso. Santiago. Argentina. M. pueden verificar si hubo o no delito. 2004. A. L. 2004. o durante el juicio oral. La pericia psicológica en violencia intrafamiliar. en todo este proceso. Buenos Aires. 4. A. Chile. primera edición.A. N°41... SOFÍA y MAFFIOLETTI. Interpsiquis. JUAN Y MAZA. Editorial Legis Chile. FRANCISCO. FABIO. 2014. Editorial Thomson Reuters. Editorial Thomson Reuters. Santiago. MARTÍN. Chile. Estrategias psicológicas para evaluar veracidad en el testimonio. Santiago. JORGE IGNACIO.B & WHITING. FRANCISCO. HORVITZ LENNON. Editorial Thomson Reuters. Instituciones de Derecho Procesal Penal. 2009. 2009. Chile.. MATURANA BAEZA. Santiago. HUERTA. Santiago. Editorial Jurídica de Chile. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema que rechaza recurso de nulidad en causa por violación en que la defensa presentó metaperitos. Chile. 2004. A. Chile. RAMÓN. MAFFIOLETTI CELEDÓN. CONDEMARIN BUSTOS. Lecciones de Derecho Penal Chileno parte especial tomo II. M. Manual del nuevo procedimiento Penal. Chile.. 1998. Sana crítica. FISHER. 17 . Editorial La Ley Actualidad S. Santiago. Chile. J. GÁRATE BAIS. MATUS. 1998. 2005. Santiago. 2015. Acerca del valor de los llamados Metaperitajes sobre evaluaciones periciales psicológicas a víctimas. Peritajes psicológicos sobre los delitos sexuales. 2003. y LÓPEZ MASLE. Revista Jurídica del Ministerio Público. ESPITIA. Derecho Procesal Penal Chileno. MARÍA CECILIA. GRETER. Santiago. SABAS. N°38. 2012. N°51. Interpsiquis. 1998. La entrevista forense a la víctima de delitos sexuales. Editorial Jurídica de Chile. Revista Jurídica del Ministerio Público. España. Santiago. How valid are child sexual abuse validations. C. Chile. 2014. CONTRERAS. CONTRERAS. JEAN PIERRE y RAMÍREZ. A. CHAHUÁN SARRÁS. PATRICIA y MACURÁN NODARSE. Madrid. K. El peritaje psicológico un instrumento para administrar justicia a las víctimas. Manual de Psiquiatría Legal y Forense. Revista Jurídica del Ministerio Público.CARRASCO. Santiago.SGROI. 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