EL EMPLAZAMIENTODEFINICIÓN Y CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL. De acuerdo con la doctrina y también desde el punto de vista legal, los principales actos de comunicación son: LAS CITACIONES, NOTIFICACIONES, EMPLAZAMIENTOS Y EMPLAZAMIENTOS PARA CONTESTAR LA DEMANDA. El derogado Código de Procedimientos Civiles, por error de técnica legislativa, confundía lo que era el emplazamiento y el emplazamiento para contestar la demanda, al expresar en el art. 205 que el emplazamiento es el llamamiento que hace el Juez al demandado para que comparezca a manifestar su defensa; más adelante en el art. 211 establecía expresamente en su inciso final que “ Si el emplazamiento fuere para contestar la demanda, se dará al emplazado el término que la ley señala para la contestación.” Dejando entrever con ello que el emplazamiento no solo es para contestar a la demanda, como en efecto lo es. Consecuente con lo apuntado, de acuerdo con la jurisprudencia, EL EMPLAZAMIENTO, se define como un acto procesal de comunicación, que pone al emplazado en la situación jurídica de comparecer o dejar de comparecer, que cumpla una actividad o declare su voluntad ante el órgano Jurisdiccional, en una plazo determinado; y, el EMPLAZAMIENTO PARA CONTESTAR LA DEMANDA, específicamente respecto del sujeto pasivo de la pretensión, es el acto procesal que posibilita el conocimiento de la incoación de una pretensión y el contenido de la misma, así como fija un plazo inicial para que el emplazado cumpla una actividad o declare su voluntad respecto de ésta. Lo anterior implica que una cosa es el emplazamiento y otra el emplazamiento para contestar la demanda, pues mientras el primero lo es respecto de cualquier sujeto procesal (activos y pasivos), el segundo lo es respecto del sujeto pasivo, es decir, de la persona del demandado; De ahí que el emplazamiento para contestar la demanda, a diferencia del emplazamiento, deberá efectuarse a la persona que en la demanda se le atribuya la titularidad del derecho que se va a discutir en el proceso y del cual puede ser privada, o la titularidad de la obligación cuyo cumplimiento se exige; o sea, aquella persona que se puede ver afectada en su esfera personal de derechos a consecuencia de la sentencia que se pronuncie en el respectivo proceso. En otros términos, el emplazamiento para contestar la demanda, a diferencia del emplazamiento, ocurre una sola vez en el proceso y tiene como único destinatario al demandado o demandados, a través del cual se les llama para que ejerzan sus respectivos derechos procesales; para ese efecto, tal como se desprende del Art. 181 CPCM., la materialización del emplazamiento para contestar la demanda implica comunicar al demandado el contenido y la admisión de la misma, para lo cual, a fin de una mejor ilustración, deberá entregársele una copia de ésta junto con la esquela a que se refiere el art. 182 en relación con el Inc. 1º. del art. 183 ambos del CPCM., más los documentos que se hayan adjuntado por encontrarse relacionados con su contenido; esto por su parte. El Oficial Mayor. 11 de la Constitución de la República. 78 obligación 1ª. El Secretario del Tribunal. Al respecto. PRACTICAR EL EMPLAZAMIENTO. Consecuente con la jurisprudencia. no debe perderse de vista que este acto de comunicación. 72. únicamente se limita a expresar que el emplazamiento se practicará por el funcionario judicial competente. que exista una efectiva . constituye uno de los actos indispensables en todo tipo de proceso. 183 Inc. el emplazamiento debidamente efectuado. el Código Procesal Civil y Mercantil. en el art. como se consigno. debiendo entenderse. el emplazamiento tiene por objeto. Debe decirse que nuestras leyes procesales se ocupan más de la figura del emplazamiento para contestar la demanda que del emplazamiento propiamente dicho. 1º. por no dimanar directamente de la constitución. QUIENES PUEDEN DILIGENCIAMIENTO. en lo que adelante sigue nos referiremos al emplazamiento para contestar la demanda. 70 obligación 7ª. el Portero Citador u otro dependiente del Tribunal.. 71. 207 establecía que los investidos con autoridad para practicar los emplazamientos eran el Secretario Notificador. de defensa. el Código procesal civil y Mercantil no es la excepción. como toda categoría jurídica constitucionalmente protegida. pues en el art. no prevé de manera expresa los sujetos investidos con autoridad para practicar el emplazamiento. en vista de que el mismo posibilita el ejercicio del derecho de audiencia y. situar en un plano de igualdad jurídica a las partes o sujetos del proceso. por lo que. OBJETO DEL EMPLAZAMIENTO. El citado Código de Procedimientos Civiles derogado. 205 del derogado Código de Procedimientos Civiles al definir el emplazamiento lo que definía era el emplazamiento para contestar la demanda. que si bien es cierto no goza de una configuración constitucional propia. De ahí que. esto es. partiendo de la naturaleza del proceso y el Tribunal. Que por ello.permitirá el mejor ejercicio de la preparación de la defensa del demandado. Que aunque en dichas disposiciones prácticamente se hace referencia a los Secretarios y Oficiales mayores como sujetos con la obligación de realizar los emplazamientos. a fin de que éstas puedan ser oídas en sus respectivas pretensiones. su asidero constitucional se encuentra incardinado en la garantía de audiencia regulada en el art. consecuentemente. se encuentra intrínsecamente vinculada con la Constitución de la República. el citado art. debe precisarse que lo importante es cumplir con el Principio Finalista de los Actos de comunicación. que lo serán aquellos que determina la respectiva Ley Orgánica Judicial en los Arts.. entonces. En otro aspecto. que es lo que con dicho acto de comunicación se persigue. en la práctica la mayoría de emplazamientos se practican por los Notificadores del Tribunal. defensas y oposiciones o excepciones. que levantará el funcionario o empleado judicial que practicó el emplazamiento. FORMAS DE PRACTICAR EL EMPLAZAMIENTO. como en los casos de emplazamientos al apoderado. Finalmente. entregándole la esquela y documentos anexos. día y hora en que se practicó el emplazamiento. dicha acta deberá por lo menos contener: la indicación del lugar. 3º. tal como lo prevé la parte final de la citada disposición legal. no pudiera o no quisiera hacerlo. Art. pero se tiene la certeza de que efectivamente se está en su lugar de residencia o bien se su trabajo. indicar el vínculo o relación que le une al mismo la persona por medio de quien se practica. el emplazamiento realizado por medio de edicto y el emplazamiento practicado a un demandado esquivo. 182 Inc. tales como: el emplazamiento diligenciado por medio de Notario. 1º. según el caso. si se encuentra. 182 Inc. de lo cual se deberá dejar constancia. resolución de admisión de la misma y documentos que a ella haya adjuntado el demandante. en los términos que lo detalla el art. En cuanto a la forma de llevar a cabo dicho acto de comunicación. se le hace la comunicación correspondiente. Art. nombre de la persona a quien se entrega la esquela. son de carácter objetivo o subjetivo. Los primeros están relacionados con el procedimiento a seguir para la práctica del emplazamiento. independientemente del funcionario o empleado judicial que lo practique. es decir. Art. de no hacerse en la persona de éste. si se hizo o no en la persona del demandado. señalo ahora porque antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil. emplazamiento al Estado y el emplazamiento a persona no domiciliada en el País. EMPLAZAMIENTO POR APODERADO. emplazamiento a un menor de edad. 182 Inc.comunicación entre el Tribunal y la persona a quien se pretende informar. Las diferentes clases o formas de practicar el emplazamiento. el diligenciamiento del emplazamiento continuará con la ubicación del lugar señalado por el actor para localizar al demandado. el diligenciamiento del emplazamiento se documenta mediante acta. debe precisarse que ahora todo emplazamiento se hará mediante ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO. 2º. Si no se encontrare al demandado.. los segundos están relacionados con el sujeto a quien se pretende emplazar. salvo que ésta no supiera. la esquela únicamente se hacía cuando la persona a emplazar no se encontraba directamente y se practicaba por medio de una distinta a la del demandado. a la dicha esquela de emplazamiento se adjuntará copias de la demanda. El acta será suscrita por el emplazado o por la persona que recibió la esquela. La esquela en cuestión contendrá la información pertinente y necesaria para que el demandado quede total y debidamente ilustrado e instruido. para esos mismos efectos. . 182 CPCM. Consecuentemente. se entregará la esquela de emplazamiento y sus anexos a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en dicho lugar y que tuviere algún vínculo o relación con la persona del demandado. Es importante destacar que esta forma de emplazamiento solo opera cuando el demandado no se encuentra en disposición de recibirlo. a diferencia de lo que al respecto se regulaba por el derogado Código de Procedimientos Civiles.De acuerdo a lo establecido en el art. en caso de no practicarse el emplazamiento en dicho plazo. el mismo podrá prorrogarse por una sola vez si el actor alega y prueba causa . tal como lo exigen los arts. Tomando en consideración tales condiciones. Significa entonces. 1º. difícilmente tales situaciones. esta modalidad de emplazamiento requiere que el apoderado tenga poder especial para ese fin. dicho en otras palabras. 2º. EMPLAZAMIENTO DILIGENCIADO POR NOTARIO. Autorizado el emplazamiento. que este ausente. podrían en la práctica dar paso a la intervención notarial. Según lo prescrito en el art. no habrá razón o fundamento alguno para que el emplazamiento no se entienda personalmente y en la persona de éste. dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la entrega. que no pueda recibirlo directamente. por lo que. situaciones que de acontecer son inmediatamente cubiertas por el suplente respectivo. el Tribunal entregará al Notario designado la esquela de emplazamiento y sus anexos. 2º. el emplazamiento por medio de Notario tendrá mayor vigencia. 184 Inc.. cuando no pueda hacérsele al demandado directamente. lo que significa que no procede de oficio. el Notario deberá diligenciarlo con el cumplimiento de las mismas formalidades expresadas. y 69 Inc. esto es. que el fundamento de esta forma de emplazamiento es que la parte demandada no esté presente. c) El costo que ello implique a cargo de la parte peticionaria. CPCM. puede afirmarse que. las condiciones para la práctica del emplazamiento por medio de notario se limitan a las circunstancias siguientes: a) Que la parte formule la petición respectiva. 27 condicionaba la intervención del Notario en la realización de este acto de comunicación. Esto implica que el emplazamiento por medio de apoderado tiene un carácter subsidiario. c) La designación del Notario que diligenciara el emplazamiento por la parte solicitante. CPCM.. 185 Inc. que esto implica que si el demandado está presente no puede practicarse el emplazamiento por medio de su apoderado. b) La previa autorización del Tribunal. el emplazamiento podrá practicarse al demandado por medio de su apoderado. Otra nota importante a considerar es que. se sepa o no su paradero. pues de poder hacerlo. a la existencia de impedimento legal o incapacidad del Juez inferior para practicarlo. esto es. en la práctica. aún y cuando el apoderado tenga poder para recibirlo. que según el art. 184 CPCM. el edicto contendrá los mismos datos de la esquela de emplazamiento a que se refiere el art. 186 Inc. art. esta forma de emplazamiento plantea un problema de orden práctico. el edicto es una notificación pública hecha por el Órgano Judicial o bien por una autoridad administrativa de algo o de una situación que con carácter general o particular debe ser conocida para su cumplimiento o para que surta efectos legales respecto de aquellos a quienes vincule. el tribunal. El trámite del emplazamiento por edicto consiste. CPCM. 4º. y 142 Inc. prorroga que deberá solicitarse dentro del plazo original. 181 Inc. se hayan tramitado y agotado las diligencias de localización del demandado con la consecuencia obvia de no habérsele encontrado. EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. Como ya se ha señalado por ciertos procesalistas. Arts. Art. b) Que ante la circunstancia expresada. 2º y 186 Inc. Si en este nuevo plazo no se diligencía el emplazamiento. los principales supuestos para que proceda esta forma de emplazamientos son: a) La no localización del demandado. así como su publicación por una sola vez en el Diario Oficial. 186 Inc. procederá a nombrarle un curador ad litem para que lo represente en el mismo. se dejará sin efecto la autorización y solo podrá practicarse por el empleado judicial respectivo. y tres veces en un periódico de circulación diaria y nacional. Según lo prescrito en el inciso segundo del Art. y 2º. 3º. Es de esta manera que se cumple con la forma pública de hacer saber a la persona del demandado el contenido y admisión de la pretensión incoada en su contra y se le llama para que se presente a manifestar su defensa. bien porque no fue encontrado en el lugar de residencia o domicilio señalado por el demandante.razonable para ello. Art. Art. Según COUTURE. 185 Incs. 1º. De acuerdo con el Código Procesal Civil y Mercantil. 186 Inc. utilizándose medios de comunicación pública como los periódicos o lugares públicamente frecuentados. 1º. a fin de salvaguardar los derechos de éste en la continuación del proceso. CPCM. 186 CPCM. Hechas las publicaciones y transcurridos diez días posteriores a la última publicación sin la comparecencia del demandado. 2º y 3º CPCM. 182 del mismo cuerpo legal. para difundir una resolución judicial. 185 Inc. o porque de plano desde el inicio del proceso se ignoraba o desconocía su domicilio.. 1º. arts. el edicto es una forma pública de hacer saber en general o a persona determinada. así como también la publicación contenida en los periódicos. 1º. una resolución de un Juez. CPCM. formulándose al respecto la siguiente interrogante: ¿A partir de qué momento se entenderá por realizado o cumplido el emplazamiento? Sobre este aspecto se ofrecen dos putos de vista: . en que una vez elaborado el mismo se ordenará su publicación en el tablero del tribunal. En efecto. no obstante comparto el comentario que en el Código Procesal Civil y Mercantil Comentado.. de tal manera que se permite la intervención del Curador.a) Que una vez transcurridos los diez días de la última publicación se tendrá por hecho el emplazamiento. el art.. en este orden. arts. con los mismos derechos que hubiera poseído el demandado. hace el procesalista Licenciado Oscar Antonio Canales Cisco. . debe señalarse que por el contrapeso de derechos constitucionales que el emplazamiento implica. se niega a recibirlo. por el hecho de que. una vez constatada la persona del demandado y este adoptare una actitud esquiva. se negare a recibir el emplazamiento. ante tal supuesto. 187 CPCM. se hará el mismo mediante aviso fijado en lugar visible del domicilio del demandado. No es una novedad que el demandado al ser emplazado pretenda esquivar dicho acto de comunicación. 187 y 183 Inc. EMPLAZAMIENTO EN CASO DE DEMANDADO ESQUIVO. 177 del citado cuerpo legal. que se limitaba a la fijación de los mismos en el tablero del tribunal. abriendo paso para la solución de dicho problema a la interpretación analógica y sistemática de la ley de la materia. en el sentido que si el destinatario de un acto de comunicación. 19 CPCM. 220 del Código del Procedimientos Civiles. sin determinar de manera concreta la forma de cómo superar tal inconveniente. podría llevar a la vulneración de derechos constitucionales para el demandado. que marca una amplia publicidad precedida de un adecuado procedimiento y posterior nombramiento de un Curador para el litigio. 187 CPCM.. revisando los diferentes supuestos que pueden presentarse al momento de realizar un acto de comunicación. es al supuesto prescrito en el inc. cuando afirma que el segundo punto de vista se considera la mejor opción. lo cual ya no es consustancial con el procedimiento que ahora se fija por el Código Procesal Civil y Mercantil. de acuerdo a lo que regulaba el art. en este caso del emplazamiento. 3º. situación que podía ser sostenida por la poca publicidad que una comunicación por edictos implicaba según la normativa derogado. Que. en su parte final únicamente se limita a expresar que el emplazamiento se hará conforme lo dispuesto en dicho código. El legislador no ha sido específico sobre esta situación. EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE REPRESENTANTE. el emplazamiento realizado al Curador ad litem refleja un mayor fundamento y resguardo constitucional. pues se asumía que de hacerlo así. con las indicaciones y efectos a que se refiere dicha disposición legal. consecuentemente. tal como lo prescribe el art. 2º del art. esta forma de emplazamiento por edictos no se permitía por el legislador. esta es una situación que comúnmente se presenta en la práctica. En un último contexto. b) Que una vez nombrado el curador ad litem se le emplazará a éste y hasta entonces se tendrá por cumplido el acto de comunicación en cuestión. CPCM. se principiara por dejar constancia de ello por el encargado de practicarlo mediante acta que se levantará al efecto. o lo que es igual. puede arribarse que a lo que se refiere la parte final del citado art. (EMPLAZAMIENTO DE UN MENOR. de la Constitución de la República. 145 CPCM. En este apartado cabe señalar además el emplazamiento de persona no domiciliada dentro de la comprensión territorial donde el tribunal extiende o ejerce su competencia. tal como lo prevé el inciso final del citado art. el emplazamiento se hará o entenderá con la persona encargada de dicho establecimiento. a un gerente o director. y finaliza o concluye en el día fijado para la comparecencia en el último momento hábil del respectivo horario de la oficina. De acuerdo con el art.. 142 y 145 Inc. 188 CPCM) 2) Cuando se trate de demandas contra una persona jurídica. o a cualquier otra persona autorizada por la ley o por convenio para recibir emplazamientos. 190 CPCM. Tomando en cuenta lo prescrito en el art. art. (EMPLAZAMIENTO DE UNA PERSONA JURÍDICA. como en el caso de los menores de edad el emplazamiento se hará a sus representantes. habrá que tomarse en cuenta además lo concerniente a las reglas de cooperación judicial internacional que se prevén a partir del art. 1º. por ser quienes por mandato constitucional ejercer la representación del Estado. 191 CPCM. en relación con el art. MOMENTO PROCESAL EN QUE COMIENZA Y FINALIZA EL EMPLAZAMIENTO PARA CONTESTAR LADEMANDA.) 3) Cuando el demandado sea El Estado de El Salvador. art. surgiendo de esta manera otra forma de emplazamiento: EL EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE COOPERACIÓN O AUXILIO JUDICIAL INTERNO. todo a petición o costo de éste. pública o privada. 189 CPCM. tal como lo dispone el art.. . señala tres supuestos en los que el emplazamiento se practicara por medio del respectivo representante legal: 1) Cuando se trate de demandas contra una persona natural incapaz. por otra.El Código Procesal Civil y Mercantil. según lo indique el actor. si el demandado con domicilio en el extranjero tiene en el país oficina. y a la normativa internacional pertinente. 141 CPCM. 149 CPCM. sucursal o delegación abierta. que se realizará en los términos que lo prevé el art. (EMPLAZAMIENTO DEL ESTADO.. se podrá encargar el emplazamiento a persona autorizada para la práctica de dicha diligencia en el país donde dicho emplazamiento deba practicarse.) EMPLAZAMIENTO DE PERSONA NO DOMICILIADA EN EL PAÍS. art. Al respecto. si el demandado no cuenta con establecimiento alguno en el país. el emplazamiento se hará a la persona natural que de acuerdo a la ley asuma su presentación. CPCM. 193 atribución 5ª. 192 del mismo cuerpo legal. En este supuesto el emplazamiento se hará al Fiscal General de la República o a un agente designado por éste. por una parte. el plazo del emplazamiento para contestar la demanda se cuenta en días hábiles y comienza partir del día siguiente al de la notificación de la resolución que lo ordena. sin contestarla. el emplazamiento para contestar la demanda viene dado atípicamente como citación a audiencia. 2242 C. cuando se trata de bienes raíces se proceda a su respectiva anotación preventiva. 423. 1º.C. en los términos que lo regula el art.El plazo en cuestión dependerá del tipo de proceso de que se trate. 427. Arts. el tribunal será definitivamente competente para conocer de la pretensión. c) INTERRUMPE LA PRESCRIPCION. 465 del mismo cuerpo legal. es emplazado. tiene como efecto. 287 y 194 CPCM. Tal situación puede sostenerse por el hecho de que la enajenación de de una cosa o derecho que se litiga constituye un objeto ilícito. Cabe señalar que la incomparecencia o falta de personación del demandado en el plazo otorgado tras el emplazamiento. para cuyos efectos. .C. 475 CPCM. debiendo en este supuesto señalarse que ciñéndonos a lo que reza el art. 1335 Inc. 462. Arts. 3º. 1º.) del Código Civil. No. EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO. en el caso de un proceso especial ejecutivo el plazo se reduce a diez días. estimo que en el emplazamiento para contestar la demanda. 1º. persisten los siguientes efectos: a) PREVIENE LA COMPETENCIA. Arts. Arts. tal como lo señala el art. 1335 Inc. informándosele que sobre la cosa que posee pende un litigio. Tratándose del proceso abreviado y el resto de procesos especiales que de acuerdo a la ley se rigen por este. 283 CPCM... de ahí que. el seguirse el proceso en su rebeldía. debiendo el demandado seguir ante este el litigio. 478 y 496 CPCM. lo que técnicamente se puede ver materializado cuando el demandado que de buena fe posee una cosa. tratándose del proceso declarativo común. cuya declaratoria será de oficio por el tribunal. art. como lo regulaba el derogado Código de Procedimientos Civiles. En el proceso declarativo abreviado y demás procesos especiales el proceso continuara sin que el demandado se declare rebelde. de esta forma si se trata de un proceso declarativo común el plazo será de veinte días. 719 No.) y 721 C. si un Juez incompetente por razón del territorio no aprecia in limini litis su falta de competencia y el demandado tras el emplazamiento no denuncia la misma en el plazo que se tiene para contestar la demanda. Aunque el Código Procesal Civil y Mercantil no lo prescribe expresamente. No. 42 y 43 CPCM. b) HACE NULA LA ENAJENACION DE LA COSA O DERECHOS DEMANDADOS. similar plazo de diez se fija en los procesos especiales posesorios. dicho plazo se computa desde o a partir de la notificación del decreto de embargo y no a partir del día siguiente como lo indica la regla general. Ello porque. que se realizara dentro de un mínimo de diez días entre la citación y la efectiva celebración de dicho acto y un máximo de veinte. consecuentemente nulos. solo que aquí a partir del día siguiente a la notificación. los actos de disposición posteriores a dicho acto de comunicación serian considerados de mala fe y. tal como lo prevé el art. art. 3º) parte final. así como el incumplimiento de las formalidades que para su práctica exige la ley al grado de afectar el principio finalista que rige a dicho acto de comunicación. tiene como sanción la nulidad de lo actuado. pues ello implicaría una concreta violación a los derechos constitucionales de audiencia y de defensa. . 232 literal c) CPCM. Carlos Manahen Mendez Hernandez.Finalmente. art. estimo pertinente señalar que la falta de emplazamiento.
Report "Méndez Hernández, Carlos Manahen - El Emplazamiento"