MEMORIAL SOLICITANDO APERTURA A PRUEBA EN UN JUICIO ORDINARIO.SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, Y ECONOMICO COACTIVO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.SANTIAGO ESTEBAN PEREZ TOMAS: De datos de identificación personal ya conocidos dentro del juicio Ordinario, ya identificado en forma atenta comparezco y al respecto. EXPONGO A) En virtud de existir hechos controvertidos dentro del presente Juicio Ordinario de Reivindicación de la Posesión de Bien Inmueble, al Señor Juez le solicito, se sirva decretar la apertura a prueba del mismo, por el término de treinta días. FUNDAMENTO DE DERECHO “Si hubieren hechos, controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días…” Artículo:-123-Del Decreto Ley 107. PETICION A) Que se admita para su trámite el presente memorial, agregándolo a sus antecedentes. B) Al Señor Juez le solicito, se sirva decretar la apertura a prueba del presente Juicio Ordinario de Reivindicación de la Posesión de Bien Inmueble, por el término de treinta días, en virtud de existir hechos controvertidos. CITA DE LEYES Fundo mi petición en los artículos citados y los siguientes: 12-25-26-27-44-50-51-61-62-63-64-6667-70-71-72-73-79-81-83-96-106-107-111-112-113-116-118-119-120-121-122-123-126-127-128129-130-131-132-133-142-143-144-145-146-148-164-165-169-172-173-174-177-178-179-183-186191-194-195-196-197-198-572-573. Del Decreto ley 107.- 464-468-469-612-617-620. Del Decreto Ley 106. Acompaño dos copias del presente memorial.- San Marcos, seis de enero del dos mil diez. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN: Ordinario No. por el abogado. solicito al señor Juez se sirva decretar el periodo de prueba por el plazo de treinta días. RAMO CIVIL. veintisiete de septiembre del dos mil doce. San Marcos. En este memorial como en todos aquellos que se presentan ante un órgano jurisdiccional se le debe de adherir un timbre forense por el valor de un quetzal. del presente Juicio Sumario Interdicto de Despojo por el plazo de quince días. el cual debe de ser cancelado. “FUNDAMENTO DE DERECHO” . DEJA IMPRESA LA HUELLA DIGITAL DEL DEDO PULGAR DE LA MANO DERECHA. MARCO TULIO VALLE RODAS: De datos de identificación personal ya conocidos dentro del juicio Ordinario arriba identificado en forma atenta comparezco y al respecto. MUNICIPIO DE SAN MARCOS. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN POR NO PODER FIRMAR. NOTAS. EXP O N GO En virtud de existir hechos controvertidos en el presente proceso. DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.del Decreto Ley 107 Acompaño dos copias del presente memorial." artículo 123 del Decreto Ley 107. B) Que en virtud de existir hechos controvertidos al señor al señor Juez se solicita se sirva decretar el periodo de prueba del presente proceso por el plazo de treinta días. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. CITA DE LEYES Fundo mi petición en el artículo citado y los siguientes: 12-18-24-30-31-44-45-50-51-61-62-63-6670-96-106-107-108-110-123. ECONOMICO COACTIVO.12-2012 oficial III.MODELO DE UN MEMORIAL SOLICITANDO APERTURA A PRUEBA EN UN JUICIO ORDINARIO. Y EN SU AUXILIO Y DIRECCION..MARCOS LIONCIO LAYNEZ PUAC: De datos de identificación personal ya conocidos dentro del Juicio Sumario Interdicto de despojo ya identificado en forma atenta comparezco y al respecto: EXPONGO A) En virtud de existir hechos controvertidos en el presente Juicio Sumario Interdicto de despojo. PETICION A) Que se admita para su tramite el presente memorial agregandolo a sus antecedentes. MODELO DE UN MEMORIAL SOLICITANDO APERTURA A PRUEBA EN UN JUICIO SUMARIO. al señor Juez le solicito se sirva decretar la apertura a prueba... FUNDAMENTO DE DERECHO " Si hubiere hechos controvertidos se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días. Notificador I. LUIS EDGARDO REYNA GOMEZ: De datos de identificación personal ya conocidos dentro del Juicio Sumario arriba identificado.. PETICION . Notificador II. al señor Juez le solicito se sirva decretar la apertura a prueba. oficial I..464-468-469 del decreto Ley 106. por el plazo de quince días del mismo.San Marcos.” “Son aplicables al Juicio Sumario todas las disposiciones del juicio ordinario. Sumario No. solicito que se decrete la apertura a prueba del mismo por el plazo de quince días. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN POR IGNORAR FIRMAR DEJA LA IMPRESIÓN DIGITIAL DEL DEDO PULGAR DE LA MANO DERECHA Y EN SU AUXILIO Y DIRECCION: MODELO DE UN MEMORIAL SOLICITANDO APERTURA A PRUEBA EN UN JUICIO SUMARIO.Del Decreto Ley 107.." " El término de prueba será de quince días. diecinueve de octubre del dos mil siete.” “El término de prueba será de quince días. Si esté cambiare..13-2012.. “P E T I C I Ó N” A) Que se admita para su trámite el presente memorial..“Si hubiere hechos controvertidos se abrirá a prueba el proceso." artículos 62-79-234 del Decreto Ley 107. deberá manifestarse expresamente tal circunstancia." " Los litigantes tienen la obligación de señalar casa o lugar que estén situados dentro del perímetro de la población donde reside el Tribunal al que se dirijan. B) En virtud de existir hechos controvertidos dentro del presente proceso...Acompaño dos copias del presente memorial.. proponiendo como nuevo abogado director y procurador al auxiliante. teniendo como nuevo lugar para recibir notificaciones la novena calle siete guión treinta de la zona uno de la ciudad de San Marcos. B) en virtud de existir hechos controvertidos dentro del presente Juicio Sumario Interdicto de Despojo....” Artículos: 123-234-230. FUNDAMENTO DE DERECHO " Las demás solicitudes sobre el mismo asunto no es necesario que contengan los datos de identificación personal .. en forma atenta comparezco y al respecto. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO. CITA DE LEYES Fundo mi petición en los artículos citados y los siguientes: 12-44-50-51-61-62-63-6670-71-72-76-79-80-83-106-107-109-123-124-126-128-129-130-131-132-134-139142-143-144-148-149-164-165-170-172-173-177-178-186-194-195-229-232-233234-235-249-530-250-255-256-572 del decreto Ley 107.pero deberán ser auxiliadas por el abogado director.. agregándolo a sus antecedentes.. Y SUSTITUCION DE ABOGADO. EXPONGO A) Que por convenir a mis interéses es mi deseo sustituir a mi actual abogado director y procurador. DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. San Marcos. Del Decreto ley 107. B) En virtud de lo relacionado en la parte expositiva del presente memorial. C) En virtud de existir hechos controvertidos en el presente proceso. . procurador al auxiliante. y se tenga como nuevo lugar para recibir el señalado. o perforandolo. solicito que se tenga como mi nuevo abogado director notificaciones de prueba del mismo por el plazo de quince días. el cual debe de ser cancelado por el abogado con su sello.A) Que se admita para su tramite el presente memorial agregándolo a sus antecedentes. veintisiete de septiembre del dos mil doce. CITA DE LEYES Fundo mi petición en los artículos citados y los siguientes: 12-24-30-44-45-50-51-61-62-63-66-7071-79-106-107-108-229-230-231-232-233-234. Acompaño dos copias del presente memorial. en cada hoja que se utilice. solicito que se decrete el periodo f) EN SU AUXILIO Y DIRECCION: NOTA: Como todo memorial es necesario adherir un timbre forense. . además que se debe de cumplir con todos los otros artículos que se han mencionado en la demanda. del escrito inicial. La contestación de la demanda en sentido negativo. Las excepciones perentorias. que se encuentra numeradas tal como aparece en el artículo 116 del Decreto Ley 107. es la actitud más común que puede asumir el demandado. cuando no tenga excepciones previas que oponer. de los documentos. artículo 106. y las excepciones perentorias. la contestación de la demanda. son aquellas que atacan el fondo del asunto.. los requisitos que se necesitan para contestar la demanda en sentido negativo. por lo tanto estas excepciones se resuelven al momento de dictar sentencia. solo lo podrá realizar el demandado. son todas aquellas que se puede interponer. las cuales no tiene una clasificación como sucede con las excepciones previas. se debe de contradecir todo lo manifestado por el actor en su memorial de demanda. 107. . LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: siempre se hará en sentido negativo.CONTESTACION DE DEMANDA. se debe hacer dentro de los nueve días de emplazado. son los mismos que se encuentran regulados en el artículo 61. es decir que con esta actitud. esta se puede realizar cuando el demandado ya se encuentra emplazado si es dentro de un Juicio Ordinario. Al momento de contestar la demanda en sentido negativo el demandado puede asumir otras actitudes de las cuales mencionamos: INTERPOSICION DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS: Recordemos que las excepciones son medios de defensa que le asisten al demandado. del contenido de la demanda. Y APROVECHÁNDOSE DE MI NECESIDAD. estudiante. de esta ciudad de San Marcos. que he estado atribuyéndome funciones que no me asiste en la finca objeto de litigio. en su memorial de demanda que yo. DECIDIO AYUDARME PUES EN VARIAS OCASIONES. EN FORMA INMEDIATA y como tampoco explica el actor. por lo que resulta poco creíble COMO EL CASO DEL ACTOR. RONALD CARLOS ACEITUNO OCHOA. del Municipio de Esquipulas Palo Gordo. FUERON A COBRARLE A MI SEÑORA MADRE. Pues como reitero. DETENTADOR ES “Quien sin justo título ni buena fe retiene la posesión o pretende la propiedad de lo que no es suyo. él como nuevo propietario al momento de que se firmó la escritura de compraventa. es decir no explica la forma en que yo como demandado. si bien es cierto que el actor justifica tener derechos resulta necesario aclarar que estos supuestos derechos. de conformidad con los siguientes: HECHOS A) Es falso lo argumentado por el actor. y que soy un simple tenedor e intruso del inmueble.” Por lo que en base a esta definición doctrinaria. pues actualmente mi residencia es en el Centro de la Población Municipal del Municipio de Esquipulas Palo Gordo. para si contar con el derecho de demandarme la desocupación. POR LO QUE ELLA DECIDIO RESPONDER POR LA DEUDA LLEGANDO A UN . actuó con la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia y señalo lugar para recibir Notificaciones la séptima avenida “A” ocho guión cero nueve de la zona uno. por lo que el actor debió de haber sido claro preciso y concreto en indicar primero la forma exacta en que yo como demandado obtuve la posesión del inmueble. En cuanto a que no indica cómo es que supuestamente me he posesionado del inmueble objeto de la litis. EN FORMA TEMPORAL Y AL NO MAS YO CANCELARLE LA DEUDA EL ME TRASPASARÍA DE NUEVO EL INMUEBLE. él los adquirió en virtud de un contrato simulado. Y PARA SEGURARSE QUE YO LE CANCELARIA LA DEUDA ME PIDIO QUE LE PRESTARA UNA GARANTIA HACIENDO QUE LE OTORGARA UNA ESCRITURA EN LA CUAL YO LE OTORGABA LOS DERECHOS. por lo que por este acto procesal vengo a contestar en SENTIDO NEGATIVO LA DEMANDA SUMARIA DE DESOCUPACION E INTERPONER EXCEPCIONES PERENTORIAS QUE MAS ADELANTE INDICARE. SIENDO EL CASO QUE ESE INMUEBLE PERTENECE A LA SEÑORA: CELESTE GUADALUPE OCHOA BARRIOS. si el inmueble objeto del presente juicio es realmente de él? Por lo que es totalmente falso lo argumentado por el actor. Y ELLA SIN ENTERARSE QUE EL INMUEBLE HABIA SIDO TRASPASADO A OTRA PERSONA POR UNA DEUDA QUE AÚN NO SE HA CANCELADO. jamás ha tenido la posesión y en su memorial de demanda no es claro ni especifico.MEMORIAL DE CONTESTACION DE DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. el interesado en la demanda no ha indicado como se generó dicha DETENTACION. EN FORMA UNILATERAL FIJO ALTOS INTERESES. PUES DE CONFORMIDAD CON EL TRATADISTA: MANUEL OSORIO. que promueve en mi contra el señor: HÉCTOR RAMON BARRIOS DE LEON. pues no puede ser creíble que después de haber transcurrido dos años. pero de dicho inmueble él. departamento de San Marcos. no se posesione o ejerza actos de dominio sobre la cosa adquirida. en la exposición de hechos que motivan la fundamentación de los mismos. DEBIO HABERSE POSESIONADO DEL INMUEBLE. del departamento de San Marcos. ¿Porque el actor dejo transcurrir dos años para exigir una desocupación. el actor dice tener derechos sobre un inmueble y justifica esos derechos con la copia simple legalizada de la escritura pública que obra en autos. pues se le dio una interpretación distinta a mi declaración de voluntad PUES EL ACTOR ME FACILITO UNA CANTIDAD DE DINERO EN CALIDAD DE PRESTAMO EN LA QUE EL COMO ACREEDOR. tengo mi residencia en el Cantón Bethania. del cual fui objeto de engaño. que si una persona es dueña de algo. RAMO CIVIL. si el me entrego el inmueble para que yo estuviera obligado a restituírselo. casado. DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. incluso no señala si entrego el inmueble para que yo tuviera la obligación de restituírselo. es decir que la intrusión o detentación no se esclareció como se propicio o que como demandado hubiera recibido el inmueble objeto de litis sujetándome a la obligación de entregarlo YA QUE EL ACTOR UNICAMENTE SE CONCRETA EN INDICAR QUE SOY UN SIMPLE TENEDOR E INTRUSO. Y ECONOMICO COACTIVO. en forma atenta comparezco refiriéndome al Juicio Sumario de Desocupación. QUIEN ES MI SEÑORA MADRE. guatemalteco. pues si yo le hubiere vendido. que el adquirió dicho inmueble yo mantenga la posesión del mismo. De treinta y seis años de edad. me posesione del inmueble objeto de litis. por lo que en tal circunstancia resulta imposible admitir que haya penetrado al inmueble en forma extraña y sin autorización del propietario. y al no haberse explicado cómo se generó dicha detentación existiría imposibilidad material y legal de declarar con lugar la demanda promovida en mi contra. con domicilio en el departamento de San Marcos. como también es totalmente falso que actualmente me encuentre ocupando un inmueble que dice ser de su propiedad. pues la persona que tiene en posesión dicho inmueble es la señora: CELESTE GUADALUPE OCHOA BARRIOS. pues de conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española JUICIO significa: El conocimiento que tiene el Juez de una causa. es un escrito que se le presenta al Juez para que resuelva sobre un derecho que se reclama.ARREGLO CON LA ESPOSA DEL ACTOR. O SERA QUE EL NOTARIO AUTORIZANTE DESCONOCE. B) DE LA EXCEPCION PERENTORIA. VENGO HA INTERPONER EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE PRECISION E INCONGRUENCIA EN LOS HECHOS Y EN LA PETICION DEL MEMORIAL DE DEMANDA. YA QUE DICHA COPIA LE FUE EXTENDIDA A MI SEÑORA MADRE CON FECHA: VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO. CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS: DESCONOCIENDO MI SEÑORA MADRE. pues el sabe muy bien que a la verdadera propietaria del inmueble es mi señora madre. POR LO QUE EN TAL RAZÓN CONTESTO EN SENTIDO NEGATIVO LA DEMANDA QUE SE HA PROMOVIDO EN MI CONTRA. PUES EL QUIERE QUITARNOS DICHA PROPIEDAD. que no habita en el inmueble objeto del presente litigio. pues en dicha copia simple legalizada se puede establecer que NO EXISTE RAZON ALGUNA DE HABER SUFRIDO DICHO INMUEBLE ALGUN TIPO DE ENAJENACIÓN. Por Lo que en tal razón es totalmente falso lo argumentado por el actor. QUE YO HABIA DISPUESTO SIN CONSULTAR CON ELLA. SI LA SUPUESTA VENTA SE REALIZO CON FECHA. DEL INMUEBLE OBJETO DE LITIS. EN BASE A LO ARGUMENTADO A MI SEÑORA MADRE. autorizada por el notario EDVIN AMILCAR . PERO SIN EMBARGO EL NOTARIO AUTORIZANTE DA FE DE HABER TENIDO A LA VISTA PRIMER TESTIMONIO. EL ACTOR TAMBIEN HUBIERA ACOMPAÑADO A SU DEMANDA. existiendo incongruencia con su PETICIÓN DE FONDO cuando indica en el numeral 1) que se declare Con lugar la presente demanda de Juicio Sumario de Desocupación. PUES EL ACTOR SABE MUY BIEN QUE EN NINGUN MOMENTO SE PRETENDIO OTORGARLE DICHO INMUEBLE. de fecha cinco de febrero del años dos mil dos. DE LO QUE EL ME DIO EN CALIDAD DE PRESTAMO. conceptos estos que el actor hace referencia en su demanda con los cuales se demuestra o establece. POR LO QUE AHÍ SE PUEDE ESTABLECER PLENAMENTE QUE EL ACTOR MIENTE. C) EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL DEMANDADO PARA SER SUJETO PROCESAL POR NO TENER LA CALIDAD DE PROPIETARIO DEL INMUEBLE OBJETO DE LITIS: La presente excepción perentoria nace en virtud que el actor ha demandado a una persona. PORQUE NO LE APARECE RAZON ALGUNA AL INSTRUMENTO PUBLICO. PUES SIMPLE Y SENCILLAMENTE PORQUE NO LO TUVO A LA VISTA. Por lo que Juicio y Demanda son dos conceptos totalmente distintos. ESE PRIMER TESTIMONIO RAZONADO. Y SI LA MISMA LA TUVO A LA VISTA EL NOTARIO QUE AUTORIZO LA VENTA. LE ASISTE EL DERECHO DE PROMOVER EL JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD DEL NEGOCIO JURIDICO CELEBRADO. COMO LO JUSTIFICO CON LA FOTOCOPIA AUTENTICADA DE LA COPIA LEGALIZADA DE LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO: MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES. EL COMPRADOR SE QUEDA CON LOS DOCUMENTOS QUE SIRVIERON PARA JUSTIFICAR LA VENTA Y QUE ESTAN EN PODER DEL VENDEDOR. COMO TAMBIEN PORQUE NO EXIGIO EL SUPUESTO COMPRADOR AL NOTARIO. como lo justifico con la fotocopia autenticada de la copia simple legalizada de la escritura pública número ciento treinta de fecha cinco de febrero del año dos mil cinco. PORQUE NO RAZONO. EXIGIRLE A MI SEÑORA MADRE EL PAGO DE UNA CANTIDAD DE DINERO. VEINTISÉIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO. Y A LA VEZ. de donde nace la presente EXCEPCION PERENTORIA la cual deberá ser resuelta en sentencia. LO QUE NO HA OCURRIDO EN EL PRESENTE CASO. de la copia simple legalizada de la escritura pública número: Ciento treinta. EN EL CUAL MI SEÑORA MADRE SE RECONOCIA DEUDORA POR LA CANTIDAD DE: SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS QUETZALES. QUE DEBE DE HACERSE DICHA RAZON. y que tampoco es poseedora de dicho inmueble. autorizada por el notario: Edvin Amilcar Robledo Robledo. QUE REALIZARA LA RAZON RESPECTIVA. O DESMEMBRACIÓN ALGUNA. pues como me permito justificarlo con la fotocopia autenticada. que la demanda presentada por el señor: HECTOR RAMON BARRIOS DE LEON. LA MISMA. con dicho instrumento público puedo demostrar que el inmueble sigue perteneciendo a mi señora madre. CON EL CUAL MI SEÑORA MADRE JUSTIFICA SUS DERECHOS. DE FECHA. en la cual debe de pronunciar la sentencia mientras que DEMANDA. El actor no es preciso al formular su presente demanda pues al inicio de su memorial de demanda indica que viene a promover Juicio Sumario de Desocupación como también lo indica en el apartado de HECHOS de su respectivo memorial de demanda extremo que viene a afirmar una vez más en su PETICIÓN DE TRAMITE literal d) cuando indica que se tenga por promovido Juicio Sumario de Desocupación. POR MEDIO DE SU ESPOSA LA SEÑORA: EMAN GLORIA DE LEON ESCOBAR. PUES TODO FUE SIMULADO Y ESO LO SABE MUY BIEN EL ACTOR. PUES COMO REITERO EL ACTOR ME COBRA CANTIDADES FUERTES EN CONCEPTO DE INTERESES CON LAS CUALES SE TRIPLICA EL VALOR. Por lo que esto hace suponer que hay sucesos que aclarar y solventar en otra vía. es imprecisa e incongruente en sus hechos y petición. pues es ella la única y legitima propietaria. PUES LA COSTUMBRE NOS INDICA QUE CUANDO SE VENDE LA TOTALIDAD DE UN INMUEBLE. SI ESTO HUBIESE SIDO CIERTO. D) Que el señor Juez en su oportunidad procesal se sirva abrir a prueba el presente Juicio Sumario de Despojo por el plazo de quince días. que promueve en mi contra el señor: HECTOR RAMON BARRIOS DE LEON. Y EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL DEMANDADO PARA SER SUJETO PROCESAL POR NO TENER LA CALIDAD DE PROPIETARIO DEL INMUEBLE OBJETO DE LITIS. c) Por ofrecidos los medios de prueba propuestos. B) RECONOCIMIENTO JUDICIAL. Que deberá prestar el señor: HECTOR RAMON BARRIOS DE LEON en forma personal y no por medio de apoderado. en contra de las pretensiones del actor. y documentos que le acompañan la cual obra en autos.C) Que se tenga de mi parte: a) Como mi Abogado Director y Procurador al Auxiliante. b) Fotocopia autenticada de la copia legalizada de la escritura pública número: mil doscientos treinta y tres. en contra de: RONALD CARLOS ACEITUNO OCHOA. en qué lugar tengo mi residencia para poder demandarme. la que deberá ser resuelta en sentencia. Que consisten en: a) El propio memorial de demanda de fecha: siete de diciembre del año dos mil siete. en cuya oportunidad debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor…” Artículo:-233Del Decreto Ley 107. de fecha cuatro de agosto del año dos mil seis. ADEMÁS RATFICO QUE MI SEÑORA MADRE. y en la cual deberá declararse: I) CON LUGAR la: EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE PRECISION E INCONGRUENCIA EN LOS HECHOS Y EN LA PETICION DEL MEMORIAL DE DEMANDA.interpuestas por: RONALD CARLOS ACEITUNO OCHOA. por lo que el actor debió haberse cerciorado primero. c) fotocopia autenticada de la copia simple legalizada de la escritura pública número: ciento treinta de fecha cinco de febrero del dos mil dos. El cual deberá practicarse sobre cosas. de donde nace la presente excepción perentoria. b) Por señalado el lugar para recibir notificaciones. F) DOCUMENTOS. ES LA LEGITIMA POSEEDORA Y PROPIETARIA DEL INMUEBLE OBJETO DE LITIS. Si fuere necesario. DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. de conformidad con el pliego de peticiones que en su oportunidad le dirigiré. COMO LO JUSTIFICO CON LA FOTOCOPIA AUTENTICADA DE LA COPIA SIMPLE LEGALIZADA DE LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO: CIENTO TREINTA DE FECHA. F) Que llegado el momento procesal de resolver desde ya le solicito al señor Juez dicte la sentencia que en derecho corresponde en la cual se declare: I) CON LUGAR las excepciones perentorias de: EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE PRECISION E INCONGRUENCIA EN LOS HECHOS Y EN LA PETICION DEL MEMORIAL DE . Y DICHA NOTIFICACIÓN SE LA HICIERON A MI ESPOSA. condenándolo al pago de las costas procesales FUNDAMENTO DE DERECHO “El término para constar la demanda es de tres días. cuyos nombres e interrogatorio propondré en su oportunidad procesal. antes de demandar era necesario saber quién es la persona que habita en el mismo PUES REITERO QUE VIVO EN EL CENTRO DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE ESQUIPULAS PALO GORDO. PRUEBAS A) DECLARACION DE PARTE. E) MEDIOS CIENTIFICOS los cuales en su oportunidad procesal estaré individualizando.. PETICION A) Que se admita para su trámite el presente memorial.ROBLEDO ROBLEDO. II) Como consecuencia se declare SIN LUGAR la DEMANDA DE JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACION promovida por: HECTOR RAMON BARRIOS DE LEON. lugares ó personas que interesen al proceso de conformidad con los puntos que en su oportunidad procesal dirigiré. CINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL DOS. o en su caso si el conoce el inmueble objeto del presente litigio. DE DONDE NACE LA PRESENTE EXCEPCION PERENTORIA. D) DICTAMEN DE EXPERTOS.. B) Que se tenga por parte de: RONALD CARLOS ACEITUNO OCHOA. que se deriven de la secuela del presente instrumento. y por interpuestas las: EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: FALTA DE PRECISION E INCONGRUENCIA EN LOS HECHOS Y EN LA PETICION DEL MEMORIAL DE DEMANDA. autorizada por el notario: EDVIN AMILCAR ROBLEDO ROBLEDO. E) Que vencido el período probatorio se señale día y hora para la vista dentro del presente Juicio Sumario de Despojo. G) LAS PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. C) DECLARACION DE TESTIGOS. PUES YO NO ME ENCONTRABA. mediante la ratificación del memorial de demanda por el actor. autorizada por el notario: Luis Eduardo Cancinos Rodríguez. Y EXCEPCION PERENTORIA DE: FALTA DE PERSONALIDAD EN EL DEMANDADO PARA SER SUJETO PROCESAL POR NO TENER LA CALIDAD DE PROPIETARIO DEL INMUEBLES OBJETO DE LITIS. y se absuelva al demandado de las pretensiones del actor. por contestada LA DEMANDA SUMARIA DE DESOCUPACION. AUTORIZADA POR EL NOTARIO: EDVIN AMILCAR ROBLEDO ROBLEDO. O ABSOLUCION SIN POSICIONES. Y que dicho documento no se lo he querido mostrar. que promueve en mi contra el señor: JUSTO MIRANDA GABRIEL. agricultor. promovió en mi contra en el Juzgado de Paz del ramo Civil.. mediante un documento privado. y en dicho documento el hoy actor. Municipio de Comitancillo. II) Como consecuencia se declare SIN LUGAR la DEMANDA DE JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACION promovida por: HECTOR RAMON BARRIOS DE LEON. veintitrés de enero del dos mil ocho. en contra de: RONALD CARLOS ACEITUNO OCHOA. Acompaño dos copias del presente memorial y documentos adjuntos. y en la fecha indicada en el documento privado ya relacionado me dejo legalmente posesionado del inmueble vendido. autorizada por el Notario Héctor Juventino Navarro León. de fecha diez de junio de mil novecientos noventa y nueve. con fecha. Y FALTA DE PERSONALIDAD EN EL DEMANDADO PARA SER SUJETO PROCESAL POR NO TENER LA CALIDAD DE PROPIETARIO DEL INMUEBLE OBJETO DE LITIS. departamento de San Marcos.CITA DE LEYES Fundo mi petición en el artículo citado y en los siguientes: 12-26-27-44-45-46-51-52-61-62-63-6667-68-70-71-72-73-79-80-81-83-106-107-108-109-123-124-126-127-128-129-130-131-133-134142-143-145-148-164-165-169-17012-173-177-178-186-194-195-229-230-231-232-233-234-235236-237-238-239-240-241-243-572-573. de fecha: cinco de octubre del año dos mil uno. y se encuentra ubicado en Aldea Tuilelen. absolviendo al demandado de las pretensiones del actor. B) Es el caso señor Juez.Del Decreto Ley 107. el hoy actor se niega a reconocer que fue firmado con su puño y letra. los que carecen de registro y de matricula fiscal. casado. en contra de las pretensiones del actor. CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS DE METRO CUADRADO. como lo podré justificar con la certificación de las diligencias de pruebas anticipadas de Exhibición de Documentos. Guatemalteco. dicho incidente fue resuelto mediante resolución de fecha. de la zona uno. el me lo dio en venta. doce de noviembre del mil siete. de conformidad con los siguientes: HECHOS DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO: El actor manifiesta en su memorial de demanda. HILARIO MATIAS JIMENEZ. presente mediante fotocopia simple el documento que. cuatro de diciembre del dos mil siete. incidente de exhibición de documentos. pues. actuó con la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia y señalo lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la séptima avenida “A” ocho guión cero nueve. inmueble que efectivamente se encuentra en la aldea Tuilelen del municipio de Comitancillo. que son iguales a: DIECISIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS.DEMANDA. CIUDAD DE DE SAN MARCOS. en el cual se declaro sin lugar el incidente de Pruebas anticipadas de exhibición de documentos interpuesto por el hoy actor en mi contra. f) EN SU AUXILIO Y DIRECCION: MODELO DE UN MEMORIAL DE CONTESTACION DE DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO E INTERPOSICION DE EXCEPCIONES PERENTORIAS EN UN JUICIO ORDINARIO. pues el bien inmueble que el asegura ser propietario. argumento que también es totalmente falso. con domicilio en el departamento de San Marcos. de fecha: dieciocho de marzo del año dos mil ocho. en forma atenta comparezco refiriéndome al Juicio Ordinario de Demanda de Nulidad Absoluta de Negocio Jurídico. Interpuestas por: RONALD CARLOS ACEITUNO OCHOA. del departamento de San Marcos. de esta ciudad de San Marcos. por un precio de cinco mil quetzales. que lo argumentado por el actor es totalmente falso. que en su momento . en el cual al evacuar la audiencia que me fuera conferida. del departamento de San Marcos. que se cancele la escritura pública número: ochocientos noventa y cinco. se considera legitimo propietario y poseedor de un bien inmueble que tiene aproximadamente CINCO CUERDAS. San Marcos. De sesenta y siete años de edad. condenándolo. pues según el actor. de extensión superficial. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA RAMO CIVIL. ECONOMICO COACTIVO. del municipio de Comitancillo . al pago de las costas procesales. manifestó que el inmueble dado en venta lo obtuvo por herencia que le hiciera su finado padre don: José Miranda Tomás. Y A INTERPONER EXCEPCIONES PERENTORIAS QUE MAS ADELANTE DETALLARE. y vengo a: CONTESTAR EN SENTIDO NEGATIVO LA DEMANDA QUE FUERA PROMOVIDA EN MI CONTRA. en la cual declare derechos de posesión sobre un lote de terreno. instituciones distintas que no pueden ser objeto de confusión ni pueden coexistir a la luz de nuestra legislación sustantiva pues los presupuestos de derecho y los efectos jurídicos de cada una son distintos. lo que no se hizo pues. carece de . valedero si el actor hubiera manifestado que ignoraba firmar porque de haber sido así entonces si era necesario darle lectura a dicho documento pero firmo el mismo sin ningún tipo de presión. pues en ningún momento existió al momento de celebrar la compra. pues esta únicamente se puede invocar de conformidad con el artículo: 1301 del decreto ley 106. no son suficientes para alegar la nulidad absoluta del Negocio Jurídico. acompañada de su consentimiento. es una firma en la cual sus trazos son perfectos. no se precisa si el actor aduce la supuesta existencia de una NULIDAD RELATIVA O DE UNA NULIDAD ABSOLUTA. especialmente los contenidos en el artículo 1251 del decreto ley 106. y de conformidad con el artículo 1576. del inmueble. y surge cuado un negocio jurídico es contrario al orden público. me refiero a la capacidad legal. mediante escritura pública. por lo que no se puede alegar a su favor. y tampoco puede ser imputado a mi persona. pero en ningún momento menciona o indica a que requisitos esenciales se refiere. pues la firma que aparece en el calce del documento relacionado. pues en su memorial de demanda. de esas circunstancias. pues este requisito solo se exige cuando se tenga que inscribir en el registro respectivo el negocio celebrado. establece. y en el presente caso existió un mutuo consentimiento. 1518 del Decreto Ley 106. porque el mismo no fue delimitado con sus medidas y colindancias. pues de lo contrario no hubiese firmando el documento. del departamento de San Marcos. en el Juzgado de Paz del Ramo Civil. que la venta carece de requisitos legales por haber celebrado la misma en un documento privado. en virtud de que de la lectura detenida del escrito de demanda se puede extraer la falta de claridad y precisión en los hechos que narra el actor. queda firme entre las partes desde el momento en que convienen en la cosa. quedo manifestada plenamente su declaración de voluntad. B) DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS: interpongo en contra de las pretensiones del actor: I) EXCEPCION PERENTORIA DE IMPRECISIÓN EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA EN QUE FUNDA EL ACTOR SUS PRETENCIONES: Procede la presente excepción perentoria. y en el presente caso nos encontramos con que el actor no ha sido claro con respecto a si se encuentra invocando una NULIDAD ABSOLUTA. pero se puede deducir que son los que se mencionan en el artículo 1251. la cual si fue manifiesta por parte del actor. la ignorancia.procesal estaré aportando. y en el precio. que efectivamente firmo un documento por lo que nuevamente reitero. el cual en ningún momento estuvo viciado. en cuanto a que no se le dio lectura a dicho documento este extremo no puede ser creíble. ahora bien el actor pretende invocar en su favor ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia. De conformidad con el artículo. pues su propio memorial de demanda. este extremo resultaría. del Decreto ley 106. por lo que se puede analizar claramente que no existió nulidad absoluta. Algún tipo de simulación ni absoluta ni relativa. el inmueble que el aduce ser propietario. además el artículo 1791 del decreto ley 106. pero la carencia. que me permito acompañar al presente memorial. aunque ni la una ni el otro se hayan entregado. y el negocio con el celebrado no fue contrario al orden público. y tampoco puede invocar a su favor el actor. como se podrá ver en la fotocopia simple. pues de conformidad con el artículo: 1574 del decreto ley 106 toda persona puede contratarse por documento privado. pues concurren todos los requisitos esenciales. o contrario a leyes prohibitivas expresas. con el solo hecho de firmar dicho documento. el contrato se perfecciona por el simple consentimiento de las partes. emplea términos que no son propios de lo que es en si una nulidad absoluta. ya mencionado. pues la misma se encuentra en trámite. en no leer que era lo que firmaba. que el contrato de compraventa. como el actor pretende hacerlo creer. del municipio de Comitancillo. del decreto ley 106. pues según se aprecia en el libelo de la demanda. que el ningún momento me hizo entrega de la posesión. acepta que firmo un documento privado. para la celebración de dicho negocio jurídico. que no existió vicio alguno. como claramente lo indica el actor. pues el actor sabia perfectamente que era lo que estaba firmando. Por lo que ante tal circunstancia el actor no puede alegar la carencia de medidas y colindancias en el inmueble que me otorgará en su oportunidad. alegando el actor en su memorial de demanda. que en ningún momento adoleció de vicio alguno pues el actor claramente manifiesta en su memorial de demanda. no se puede alegar falta de solemnidad al no haber sido autorizado el negocio jurídico. Motivo por el cual vengo a contestar en sentido negativo la demanda que fuera promovida en mi contra. PUES AL CELEBRAR LA MISMA POR PARTE DE MI PERSONA COMO OTORGANTE O COMPARECIENTE. EL SE ENCUENTRA DEMANDANDO UNA NULIDAD RELATIVA. DE NEGOCIO JURIDICO POR HABER SIDO TRANSFERIDO A OTRO. FECHA EN LA CUAL EL ACTOR FIRMO EL DOCUMENTO. autorizada por el Notario Walter Oswaldo Arana Romero. PUES SEGÚN EL ACTOR. dolo. SE PERCIBE QUE EN SI. Y COMO CONSECUENCIA FALTA DE PERSONALIDAD Y DE PERSONERÍA. que el se encuentra invocando. LOS DERECHOS SOBRE UN BIEN INMUEBLE QUE SUPUESTAMENTE POSEE EL ACTOR. POR HABER TRANSCURRIDO CON DEMASIA EL PLAZO PARA ALEGAR LA NULIDAD RELATIVA: La presente excepción perentoria nace en virtud. como el dolo. que al analizar los hechos de la demanda el actor hace uso de los términos. SIMULACIÓN. INCONSISTENTES. o pretende. EXCEPCION PERENTORIA DE PERDIDA DEL DERECHO EN EL ACTOR PARA RECLAMAR LA NULIDAD. II) Interpongo también en contra de las pretensiones del actor. Y EN CUANTO A LA NULIDAD RELATIVA. Y EN LOS HECHOS DE SU DEMANDA. y con respecto al dolo. Y SI SE TRATARE CON RESPECTO A LA FECHA EN QUE HICE DECLARACIÓN JURADA DE DERECHOS POSESORIOS MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO. por las cuales se pueden pensar que existe vicio en el consentimiento. DEL DECRETO LEY 106. motivo por el cual mediante escritura pública número: Mil ochenta y cinco. DE FECHA CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. HA CADUCADO EL DERECHO PARA DEMANDAR LA NULIDAD RELATIVA POR PARTE DEL ACTOR. EN NINGÚNO DE LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 1301. y estos son propios de la institución denominada NULIDAD RELATIVA. simulación o violencia. como lo preceptúa el artículo 1257 del decreto Ley 106. Y NO ENCUANDRA MI DECLARACIÓN DE VOLUNTAD. AUTORIZADA POR EL NOTARIO HECTOR JUVENTINO NAVARRO DE LEON. EL DIEZ DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. DOLO. . COMO CLARAMENTE LO MENCIONA EL ACTOR. según el artículo 1303 del decreto ley 106. DIEZ DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. la cual deberá ser resuelta en sentencia. A TITULO ONEROSO.registro de y de matricula fiscal. CERCA DE DIEZ AÑOS. O QUE CONVENIMOS EN UNA SIMULACIÓN. con respecto. 1251. AL FIRMAR A MI FAVOR EL DOCUMENTO DE VENTA DE UN INMUEBLE CON FECHA. pero si en todo caso hubiere sido cierto que existió de mi parte DOLO. CONTADOS A PARTIR DEL DÍA EN QUE SE CONTRAJO LA OBLIGACIÓN . E INEXISTENTES AL PRETENDER RECUPERAR UN INMUEBLE QUE FUE LEGALMENTE VENDIDO A MI FAVOR. se encuentra confundido. EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO DE FECHA. HAN TRANSCURRIDO MAS DE SEIS AÑOS.La presente excepción perentoria nace en virtud que en el momento que el señor: JUSTO MIRANDA GABRIEL. PERO NO PUEDE ALEGAR NULIDAD ABSOLUTA. que hace que un negocio jurídico se anulable cuando la declaración de voluntad emane de error. la simulación. y 1301. esta surge cuando se dan los vicios del consentimiento. de fecha: doce de octubre del año dos mil uno. POR LO QUE EN TAL RAZON NO SE PUEDEN INVOCAR NULIDAD NI ABSOLUTA. a que es a lo que realmente se refiere . POR LO QUE EN EL PRESENTE CASO. III) EXCEPCION PERENTORIA DE PERDIDA DEL DERECHO DEL ACTOR PARA RECLAMAR LA NULIDAD POR SIMULACIÓN. y el actor en la presente demanda se encuentra invocando la existencia de supuestos vicios en el consentimiento. QUIEN PRETENDE SORPRENDER LA BUENA FE DEL JUZGADOR AL ALEGAR HECHOS. Y VIENE A INVOCAR DICHA NULIDAD CUANDO YA HAN TRANSCURRIDO. EN MI CALIDAD DE DEMANDADO PARA PODER COMPARECER A JUICIO. EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DISTINTO. LLENE LOS REQUISITOS DE LOS ARTÍCULOS: 125I. la simulación. pues invoca NULIDAD ABSOLUTA. INCONGRUENTES. ES DECIR DESDE. EXISTIERON VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO. de donde nace la presente excepción perentoria.. contenidos en los artículos. y estos términos pertenecen a una institución distinta a la NULIDAD ABSOLUTA. pues en la primera surge cuando no existe la concurrencia de los requisitos esenciales. la cual deberá ser resuelta en sentencia. De donde nace la presente excepción perentoria. pues son algunas de las formas. ESTE CONTABA CON UN PLAZO DE DOS AÑOS. PARA ALEGAR LA NULIDAD RELATIVA. del decreto ley 106. NI RELATIVA COMO LO QUIERE HACER VER EL ACTOR.por lo que de la exposición de los hechos se puede establecer que el actor. se tienen como requisitos propios para promover la nulidad relativa según el artículo 1303 del decreto ley 106. CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. SIMULADO UNICAMENTE POR EL. me otorgó sus derechos de posesión quedé en plena libertad de disponer de la mejor manera de dicho inmueble. mediante contrato de . que en plica presentare en su oportunidad procesal. el actor se encuentra imposibilitado de reclamar la nulidad por simulación. sino representadas. no es procedente la anulacion de dicha escritura pública. Sin embargo. de conformidad con los puntos que en su oportunidad procesal propondré. y tomando en cuenta lo anterior. para apropiarse nuevamente de el. Por incapacidad relativa de las partes o de una de ellas. Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos no podrán actuar en juicio. si el sub adquirente obró con mala fe. 2º.” “El negocio jurídico es anulable: 1º.” “ Los contratos que tengan que inscribirse o anotarse en los registros. de simulación o de violencia.” “Hay nulidad absoluta en un negocio jurídico.” “La contestación de la demanda deberá llenar los mismos requisitos del escrito de demanda… Al contestar la demanda. y 2º. cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a leyes prohibitivas expresas. si se establecieren sus requisitos esenciales por confesión judicial del obligado o por otro medio de prueba escrita. di en venta el inmueble que mediante documento privado me otorgará el actor. de dolo. B) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Cuyos nombres e interrogatorio propondré en su oportunidad procesal. Por documento privado o por acta levantada ante el Alcalde del lugar …. FUNDAMENTO DE DERECHO “El negocio jurídico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad. como lo justifico con el segundo testimonio de la escritura publica ya relacionado que me permito acompañar al presente memorial. La nulidad no puede pedirla o demandarla la parte que hubiere causado el vicio” “Si la persona favorecida por la simulación ha transferido a otro sus derechos. las pruebas que van a rendirse los fundamentos de derecho y la petición. CAREZCO DE PERSONERÍA PARA RESPONDER DE ESTA DEMANDA. Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto si son revalidables por confirmación. POR LO QUE TAMBIEN NO EXISTE EN MI PERSONALIDAD PARA PODER SER DEMANDADO. ya no siendo yo el propietario y poseedor del inmueble. por lo que su actual poseedor es el señor: Demetrio Organiz Pérez. Si la transmisión se opero a título oneroso. de conformidad con el pliego de posiciones. se ventilarán en juicio Ordinario. en vista que celebre un contrato oneroso. D) DOCUMENTOS. que interesen al proceso. Demetrio Organiz Pérez. y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia. O ABSOLUCIÓN SIN POSICIONES. por medio del presente juicio. Y COMO TAMPOCO TENGO LA REPRESENTANCION DEL SEÑOR DEMETRIO ORGANIZ PEREZ. Que consisten en: a) El propio memorial de demanda de fecha: dieciocho de marzo del año dos mil ocho. la revocación sólo será posible. cosas. QUE EL ACTOR SE NIEGA A RECONOCER QUE ME LO DIO EN VENTA MEDIANTE UN DOCUMENTO PRIVADO.” “En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde. asistidas o autorizadas conforme a las normas que regulen su capacidad. “Tendrán capacidad para litigar las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos. los contratos serán válidos y las partes pueden compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura pública. De donde nace la presente excepción perentoria. lugares o personas. SI NO EN CONTRA DEL ACTUAL POSEEDOR DEL INMUEBLE Y. “P R U E B A S” A) DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar en forma personal y no por medio de apoderado el señor: JUSTO MIRANDA GABRIEL.” Artículos:-1251-1257-1289-1301-1303-1312-1574-1576Del Decreto Ley 106.” “Toda persona puede contratar y obligarse: 1º. de conformidad con lo que preceptúa el artículo 1289 del decreto ley 106. simplemente con la ratificación de la demanda por el actor. consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito:” “Es anulable el negocio jurídico cuando la declaración de voluntad emane de error. cualquiera que sea su valor. juntamente con . PUES YA NO SOY PROPIETARIO DEL INMUEBLE . Con el señor. salvo los casos en que la ley fije término distinto.” “Las contiendas que no tengan señaladas tramitación especial en este Código. la cual deberá ser resuelta en sentencia.Del Decreto Ley 107. deberán constar en escritura pública. Por escritura pública. C) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: El cual deberá practicarse sobre..” “El derecho de pedir la nulidad relativa dura dos años contados desde el día en que contrajo la obligación.compraventa y cesión de derechos de posesión. la acción contra el tercero sólo será admisible si la transmisión tuvo lugar a título gratuito. debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor …” Artículos:-44-96-106-118. Por vicios del consentimiento. POR LO QUE EN TODO CASO EL ACTOR DEBERIA DE INICIAR SU ACCION DE NULIDAD DE NEGOCIO JURÍDICO NO EN CONTRA DE MI PERSONA. de fecha: doce de octubre del año dos mil uno. POR HABER TRANSCURRIDO CON DEMASIA EL PLAZO PARA ALEGAR LA NULIDAD RELATIVA. LOS DERECHOS SOBRE UN BIEN INMUEBLE QUE SUPUESTAMENTE POSEE EL ACTOR. II) EXCEPCION PERENTORIA DE PERDIDA DEL DERECHO EN EL ACTOR PARA RECLAMAR LA NULIDAD. B) Las presunciones legales y humanas.. G) Que se condene al pago de las costas procesales al actor por su notaria mala fe. de la escritura pública número: Un mil ochenta y cinco. Y COMO CONSECUENCIA. Por contestada: EN SENTIDO NEGATIVO LA DEMANDA SUMARIA INTERDICTO DE DESPOJO. dicte la sentencia que en derecho corresponde en la cual se declare: I) CON LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: I) IMPRECISIÓN EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA EN QUE FUNDA EL ACTOR SUS PRETENCIONES. San Marcos. D) Que en su oportunidad procesal se decrete la apertura a prueba.Del Decreto Ley 107. f) EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN: . III) EXCEPCION PERENTORIA DE PERDIDA DEL DERECHO DEL ACTOR PARA RECLAMAR LA NULIDAD POR SIMULACIÓN. d) Fotocopia simple del documento privado de fecha: diez de junio de mil novecientos noventa y nueve. – 12511257-1289-1301-1303-1312-1574-1576-Del Decreto Ley 106. e) Certificación extendida por el Infrascrito Secretario del Juzgado de Paz. la cual se estará presentado en su oportunidad. y por interpuesta: I) EXCEPCION PERENTORIA DE IMPRECISIÓN EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA EN QUE FUNDA EL ACTOR SUS PRETENCIONES. Departamento De San Marcos. promovida por el señor: JUSTO MIRANDA GABRIEL. b) Fotocopia autenticada del Segundo Testimonio. en contra del señor: HILARIO MATIAS JIMENEZ. A TITULO ONEROSO. celebrada ante los oficios del Notario: Héctor Juventino Navarro de León. Y COMO CONSECUENCIA. autorizada por el Notario: Walter Oswaldo Arana Romero. excepciones perentorias interpuestas en contra de las pretensiones del señor: JUSTO MIRANDA GABRIEL. diez de junio del dos mil ocho. y documentos adjuntos. C) Que se tenga de mi parte: a) Como mi Abogado Director y Procurador al Auxiliante. II) Como consecuencia se declare: SIN LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIO JURIDICO. F) Que llegado el momento procesal de resolver desde ya le solicito al señor Juez.Acompaño dos copias del presente memorial. A TITULO ONEROSO. b) Por señalado el lugar para recibir notificaciones. de fecha: cinco de octubre del año dos mil uno.-. Municipio de Comitancillo. PETICION A) Que se admita para su trámite el presente memorial. por encontrarse en trámite la misma. III) EXCEPCION PERENTORIA DE PERDIDA DEL DERECHO DEL ACTOR PARA RECLAMAR LA NULIDAD POR SIMULACIÓN. DE NEGOCIO JURIDICO POR HABER SIDO TRANSFERIDO A OTRO. c) Fotocopia simple de la Copia Simple Legalizada. c) Por ofrecidos los medios de prueba propuestos. DE NEGOCIO JURIDICO POR HABER SIDO TRANSFERIDO A OTRO. del presente juicio Ordinario de Demanda de Nulidad Absoluta de Negocio Jurídico. POR HABER TRANSCURRIDO CON DEMASIA EL PLAZO PARA ALEGAR LA NULIDAD RELATIVA. II) EXCEPCION PERENTORIA DE PERDIDA DEL DERECHO EN EL ACTOR PARA RECLAMAR LA NULIDAD. CITA DE LEYES Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 07-25-26-27-28-29-31-44-50-51-6163-64-66-69-70-71-75-79-96-106-107-128-177-186-194-195-199. Ramo Civil. de la resolución de fecha: cuatro de diciembre del año dos mil siete. FALTA DE PERSONALIDAD Y DE PERSONERÍA EN MI CALIDAD DE DEMANDADO PARA PODER COMPARECER A JUICIO. FALTA DE PERSONALIDAD Y DE PERSONERÍA EN MI CALIDAD DE DEMANDADO PARA PODER COMPARECER A JUICIO interpuestas por: HILARIO MATIAS JIMENEZ.los documentos que la acompañan. de Demanda de nulidad absoluta de negocio jurídico. de la escritura pública número: Ochocientos noventa y cinco. en contra de las pretensiones de la parte actora. E) Que en su oportunidad procesal se señale día y hora para la vista del presente Juicio Ordinario. que obran en autos. B) Que se tenga por parte de: HILARIO MATIAS JIMENEZ. LOS DERECHOS SOBRE UN BIEN INMUEBLE QUE SUPUESTAMENTE POSEE EL ACTOR. con el señor RAUL ABELINO AGUILAR JUÁREZ. Diga la absolvente si es cierto que los menores JHONY ALBERTO. y HERBER GUDIEL AGUILAR DE LEON. 6. y HERBER GUDIEL AGUILAR DE LEON. Estado civil. de apellidos AGUILAR DE LEON. RESPUESTA.DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS 1. Diga la absolvente si es cierto que usted vive actualmente únicamente con los menores CARLOS RAUL. y HERBER GUDIEL AGUILAR DE LEON. PRIMERA. Y HERBER GUDIEL AGUILAR DE LEON. RESPUESTA: viven actualmente con el señor. profesión y domicilio. DENTRO DEL JUICIO ORAL DE SUSPENSIÓN DE PENSION ALIMENTICIA QUE PROMUEVE EN SU CONTRA EL SEÑOR. Sobre conocimientos y generales de ley. RAUL ABELINO AGUILAR JUÁREZ. y HERBER GUDIEL. Diga el testigo si le consta en que lugar estudian actualmente los menores JHONY ALBERTO AGUILAR DE LEON. y SAMANTA YULISA. RESPUESTA: ellos viven en la Aldea la Federación Del Municipio de San Marcos. RESPUESTA: Ellos estudian en la Escuela Oficial Rural Mixta de la Aldea la Federación del Municipio de San Marcos. RAUL ABELINO AGUILAR JUÁREZ y con su abuela. 5. RESPUESTA. departamento de San Marcos. viven actualmente en la casa de habitación del señor RAUL ABELINO AGUILAR JUÁREZ. Edad. SEGUNDA. Diga la absolvente si es cierto que los menores JHONY ALBERTO y HERBER GUDIEL. 4. Diga el testigo el nombre de las personas con quienes viven actualmente los menores JHONY ALBERTO AGUILAR DE LEON. nacionalidad. 7. DENTRO DE LA AUDIENCIA QUE SE SEÑALE PARA EL EFECTO. viven desde hace aproximadamente dos años en casa del señor: RAUL ABELINO AGUILAR JUÁREZ. Diga el testigo si le consta cuanto tiempo tienen de vivir los menores JHONY ALBERTO AGUILAR DE LEON. y el señor RAUL ABELINO AGUILAR JUÁREZ. RESPUESTA. de apellidos AGUILAR DE LEON. . TERCERA. Los niños viven con el señor Raúl Abelino desde hace más de dos años. Diga el testigo si le consta donde viven actualmente los menores JHONY ALBERTO AGUILAR DE LEON. Les preguntaran sus: Nombre y apellidos. Diga el testigo la razón de su dicho. de apellidos AGUILAR DE LEON. 2. Porque me consta y es cierto todo lo declarado PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERA ABSOLVER LA SEÑORA MARTA LUZ DE LEON PEREZ. . veinte de enero del dos mil cuatro f) Raúl Abelino Aguilar Juárez Articúlante. Diga la absolvente si es cierto que usted desde hace aproximadamente dos años vive alejada de sus menores hijos JHONY ALBERTO. y que cuentan con las edades de: tres y un años de edad respectivamente. QUINTA. Diga el absolvente si es cierto que usted actualmente vive en compañía de dos menores de edad que procrearan con el señor RAUL ABELINO AGUILAR JUÁREZ. y HERBER GUDIEL de apellidos. San Marcos. AGUILAR DE LEON.CUARTA.
Report "Memorial Solicitando Apertura a Prueba en Un Juicio Ordinario"