Memorial Es

May 10, 2018 | Author: Aldo Orellana | Category: Divorce, Child Support, Lawsuit, Marriage, Evidence (Law)


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JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DELDEPARTAMENTO DE SUCHITPEQUEZ. María Luisa Pérez, de treinta años, casada, guatemalteca, ama de casa, con domicilio en Mazatenango departamento de Suchitepéquez con residencia en primera avenida uno guion cero zona dos de esta ciudad, actúo bajo dirección y procuración del Abogado ALDO RIBAHÍ ORELLANA GONZÁLEZ cuya oficina se encuentra ubicada en quinta avenida novena calle cinco guion veinticinco zona tres de ésta ciudad, lugar que señalo para recibir notificaciones, en representación legal y patria potestad de mi menor hija: Sofía Abigail Méndez Pérez ante usted respetuosamente vengo a promover JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA en contra del señor José Luis Méndez (único apellido) quien puede ser notificado en su lugar de residencia en quinta avenida quinta calle zona uno de ésta ciudad; demanda que inicio en base a los siguientes: HECHOS: I. Con el hoy demandado señor José Luis Méndez, iniciamos vida en común desde el año dos mil y como producto de nuestra relación conyugal con el demandado procreamos a nuestra menor hija: Sofía Abigail Méndez Pérez, quien actualmente cuenta con la edad de diez años; II. Es el caso señor juez que el demandado abandonó el hogar que habíamos formado, dicho abandono fue en el mes de enero del año dos mil catorce, siendo que desde entonces hasta la presente fecha no ha hecho por suministrar pensión alimenticia alguna, que como padre es su responsabilidad para la menor antes relacionada; no obstante que el señor José Luis Méndez tiene posibilidades económicas suficientes para suministrar pensión alimenticia que como padre le corresponde, ya que tengo conocimiento de que trabaja en una institución bancaria denominada “Banco de Desarrollo Rural, S.A. (BANRURAL)”, sabiendo que se desempeña como gerente de la agencia ubicada en calzada centenario, Mazatenango, Suchitepéquez. Donde genera un ingreso mensual de quince mil seiscientos ochenta nueva quetzales (Q15,689.00); señor juez no cuento con un trabajo estable para sostenimiento de mi menor hija antes relacionada y el problema mayor es que mi menor hija está estudiando actualmente cuarto grado de educación primaria, y lo que genero de ingresos me es insuficientes, razón por la cual comparezco a iniciar JUCIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA; III. Por lo antes mencionado el demandado José Luis Méndez, tiene posibilidades económicas suficientes para poder suministrar la pensión alimenticia de dos mil ciento cincuenta quetzales exactos (Q2,150.00), pensión que deberá suministrar en forma mensual y anticipada sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno confirmada sentencia condenatoria; IV. Con base en los documentos acompañados a la demanda y mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, que el señor juez ordene, según las circunstancias, pensión alimenticia provisional en la cantidad de un mil quinientos quetzales (Q1,500.00), fijando su monto en dinero, sin perjuicio de la restitución, si la persona a quien se demanda obtiene sentencia absolutoria. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con los artículos: 129, 278, 283 y 287 del Decreto Ley 106. “Corresponde exclusivamente a la mujer el menaje del hogar conyugal, exceptuándose únicamente los objetos de uso personal del marido” “La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad.” “Están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos…” “La obligación de dar alimentos será exigible, desde que los necesitare la persona que tenga derecho a percibirlos. El pago se hará por mensualidades anticipadas…”. Y los artículos 199 inciso 3º. Y 213 del decreto ley 107, 1º. Del decreto ley 206. “Se tramitarán en juicio oral: 1º…2º….3º.-Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos…” “Con base en los documentos acompañados a la demanda y mientras se ventila la obligación de dar alimentos, el juez ordenará, según las circunstancias, que se den provisionalmente, fijando su monto en dinero…” “Se instituyen los Tribunales de Familia con jurisdicción privativa 1 para conocer en todos los asuntos relativos a la familia.”.- PRUEBAS: I. DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá presentar el demando José Luis Méndez en forma personal y no por medio de apoderado, conforme al pliego de posiciones que deberá absolver, si no compareciere deberá declarársele confeso, en todas las peticiones de la presente demanda. II. INFORMES: Informe socioeconómico que deberá rendir la trabajadora social adscrita a este tribunal. III. DOCUMENTOS: a. Certificación de partida de nacimiento de mi menor hija Sofía Abigail Méndez Pérez, No. Setecientos, folio numero trescientos cincuenta y cuatro de libro noventa y uno de nacimientos, del registro civil del Registro nacional de las Personas del municipio de Mazatenango, Suchitepéquez para acreditar el vínculo de filiación entre mi menor hija y el demandado IV. PRESUNCIONES: Legales y humanas que de la sustanciación del presente proceso se desprendan. PETICIÓN: DE TRÁMITE: a. Que se admita para su trámite el presente memorial que contiene demanda ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, que promueva en contra del señor José Luis Méndez; b. Que en los documentos acompañados se tenga por justificada y reconocida la personería con que actúo; c. Que se tenga como mi abogado director y procurador al auxiliante y como lugar para recibir notificaciones el señalado; d. Se tenga por ofrecidos y presentados los medios de prueba enumerados en el apartado correspondiente; e. Se notifique al demandado José Luis Méndez, en la dirección indicada anteriormente. f. Se designe trabajadora social adscrita al JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA Instancia de Familia del Departamento de Suchitepéquez, para la práctica del estudio socioeconómico de las partes; g. Que el señor juez señale día y hora para que las partes comparezcamos a juicio oral, previéndonos de presentarnos con sus respectivas pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere y si fuere el demandado se le declare confeso en las peticiones de la demanda y se proceda a dictar sentencia que en derecho corresponda; h. Que en la primera audiencia que se señale, el demandado deberá prestar declaración de parte personalmente y no por medio de apoderado conforme al pliego de posiciones que en plica adjunto, bajo apercibimiento de que si se dejara de comparecer sin justa causa será declarado confeso en dichas posiciones a mi solicitud; i. Que oportunamente el señor juez, fije al demandado la pensión provisional de un mil quinientos (Q1,500.00), a favor de mi menor hija antes relacionada, pensión que deberá suministrar en forma mensual y anticipada sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. DE FONDO: Que llegado el momento procesal de dictar sentencia se DECLARE: I. Con lugar la presente demanda ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA que promuevo en contra del señor José Luis Méndez; II. En consecuencia se condene al demandado José Luis Méndez a suministrar la pensión alimenticia de dos mil ciento cincuenta (Q2,150.00) a favor de mi menor hija Sofía Abigail Méndez Pérez, pensión que deberá suministrar en forma mensual y anticipada, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. III. Se le fije plazo para garantizar de conformidad con ley la prestación alimenticia correspondiente; IV. Que la pensión alimenticia principie a surtir efectos a partir de la recepción de la demanda. CITA DE LEYES: 29, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 70, 71, 72, 79, 106, 107, 128, 129, 130, 131, 133, 177, 178, 181, 182, 194, 195, 199, 200, 201, 202, 203, 206, 208, 212, 214, 215, 216 del código procesal civil y mercantil decreto ley 106; 1, 2, 3, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 20 de la ley de Tribunales de Familia; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del presente memorial y documentos adjuntos. Mazatenango, veinte de febrero del año dos mil dieciséis. EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN PRIMERA RESOLUCIÓN DE ORAL ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA No. 10027-2016-0001 Of. 3º. Not. 4º. JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ. Mazatenango veintidós de marzo de dos mil diecisiete. I. Se admite para su trámite DEMANDA ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA promovida por MARÍA LUISA PÉREZ en contra de JOSÉ LUIS MÉNDEZ, fórmese el expediente con la documentación adjunta; II. Por conferida la asistencia técnica y procuración propuestas y por señalado el lugar para recibir notificaciones; III. Por acreditado con que actúa de conformidad a los atestados que acompaña; IV. Por ofrecidos los medios de prueba indicados y acompañados los documentos adjuntos; V. Notifíquese al demandado en el lugar indicado; VI. Conforme a la agenda se señala la audiencia del CUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a ONCE HORAS, para que las partes procesales comparezcan a este juzgado a JUICIO ORAL, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere y si fuere el demandado el que no concurriere a la primera audiencia y no contestare la demanda, el juez lo declarará confeso en las pretensiones de la actora y procederá a dictar sentencia; VII. En la audiencia ya señalada, el demandado deberá comparecer en forma personal y no por medio de apoderado a prestar DECLARACION DE PARTE de conformidad con el pliego de posiciones que en plica articula la demandante, con el apercibimiento que si no compareciere sin justa causa, se le declarará confeso en las mismas; VIII. Provisionalmente en concepto de pensión alimenticia a favor de su menor hija SOFIA ABIGAIL MENDEZ PEREZ, se fija la cantidad de NOVECIENTOS QUETZALES (Q 900.00), los que deberá proporcionar el demandado en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno a partir de la presentación de la demanda; IX. Requiérase el informe del estudio socio económico de las partes procesales a través del servicio social; X. Notifíquese. Artículos 1, 2, 47, 55 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 278, 279, 280, 281, 283, 287, 292 del Código Civil; 1, 2, 3, 4, 25, 26, 27, 28, 29, 44, 45, 51, 61, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79, 81, 82, 83, 106, 107, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 212, 213, 214, 215, 216 del Código Procesal Civil y Mercantil; 2, 12, 14 de la Ley de Tribunales de Familia; 1, 15, 16, 48, 49, 141, 142, 142 Bis, 143 de la Ley del Organismo Judicial--------------- Abogada ELVIRA EUGENIA ENRIQUEZ CARRILLO JUEZ CESAR ALEXIS ALVARADO CARDENAS Secretario JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO No. 10027-2016-123 (APERTURA DE PRUEBA) REFERENCIA 80-2015 JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ. KAREN MARTINEZ LÓPEZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del Juicio Ordinario de Divorcio identificado en el epígrafe, atentamente comparezco y para el efecto: EXPONGO: i. Con fecha nueve de septiembre del año dos mil quince, se hizo efectiva la notificación de la resolución mediante la cual se emplazó al señor JORGE MARIO PÉREZ por el plazo de nueve días en virtud del juicio ordinario de divorcio por causal determinada promovido en su contra. ii. Como consecuencia de lo anterior y congruente con la incomparecencia del señor JORGE MARIO PERÉZ a asumir alguna actitud procesal pertinente, comparezco por este medio: SOLICITANDO: i. Se declare rebelde al señor JORGE MARIO PÉREZ, teniéndose por contestada la demanda en sentido negativo y se continúe el juicio en su rebeldía, a solicitud de parte; ii. En vista que el demandado no se apersono a tomar una actitud procesal frente al procedimiento instruido en su contra, vengo a solicitar que no obstante de esa circunstancia se abra a prueba este juicio por haber hechos controvertidos por el término de treinta días. FUNDAMENTO DE DERECHO De conformidad con el artículo 113 Código Procesal Civil y Mercantil: “si transcurrido el término del emplazamiento el demandado no comparece se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía, a solicitud de parte.” También el artículo 123 del mismo cuerpo legal estipula: “Si hubiere hechos, controvertidos, se abrirá a aprueba el proceso por el término de treinta días. …” PETICIÓN: i. Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes: ii. Que en virtud de haber transcurrido el plazo del emplazamiento, y el demandado no se apersono al proceso, estando debidamente notificado conforme a la ley, se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y en consecuencia se continúe el juicio en su rebeldía a solicitud de parte; iii. En consecuencia, de haber transcurrido el emplazamiento, sin apersonarse el demandado, se abra a prueba el proceso por haber hechos controvertidos por el plazo de treinta días. CITA DE LEYES: 10, 18, 44, 50, 62, 63, 64,113, 123 y 126 del Código Procesal civil y Mercantil. ACOMPAÑO: tres copias del presente memorial. Guatemala, diez de noviembre de año dos mil diez. KAREN MARTINEZ LOPEZ EN SU AUXILIO: MEMORIAL DE DESISTIMIENTO JUICIO EJECUTIVO No. 10027-2016-123 REFERENCIA 80-2015 Of. 4º. JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ. ANA ROSA MORALES CASTAÑEDA, de datos de identificación personal conocidos dentro del Juicio Ejecutivo identificado en el epígrafe, atentamente comparezco y para el efecto; EXPONGO: 1. Que el Ejecutado, señor GERSON EFRAIN DURAN SANDOVAL, ya me canceló el monto de las pensiones alimenticias atrasadas que reclamo, por lo que ya no es de mi interés continuar con el trámite del presente juicio, en virtud de lo cual presento mi DESISTIMIENTO VOLUNTARIO, EXPRESO Y TOTAL del juicio identificado anteriormente, otorgándole a la vez el más amplio, total y eficaz finiquito, rogándole a la señora jueza, darle su aprobación y archivar el proceso de mérito. FUNDAMENTO DE DERECHO: (Formas de Desistimiento) El desistimiento puede ser total o parcial. El desistimiento total de proceso o de un recurso que afecte la esencia del asunto, y el parcial; solamente de un recurso, incidente o excepción sobre puntos que no dan fin al proceso y sobre una prueba propuesta. Toda solicitud de desistimiento debe formularse especificando concretamente su contenido. El desistimiento puede hacerse cualquiera que sea el estado del proceso. (Desistimiento del proceso) cualquiera puede desistir del proceso que ha promovido o de la oposición que ha formulado en un proceso en que es parte. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso y supone la renuncia al derecho respectivo. Para desistir del proceso no es necesaria la conformidad de la parte contraria. (Aprobación judicial) Presentado en forma valida el desistimiento, el juez dictará resolución aprobándolo. Artículos: 581, 582 y 586 del Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala Dto. Ley 107. Sobre la base de lo expuesto con anterioridad, siempre respetuosa, formulo la siguiente: PETICIÓN: i. Se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes; ii. Por lo relacionado anteriormente, se tenga por presentado mi DESISTIMIENTO VOLUNTARIO, EXPRESO Y TOTAL dentro del Juicio Ejecutivo identificado anteriormente a favor del señor: GERSON EFRAÍN DURÁN SANDOVAL, y, sin necesidad de escuchar a la parte contraria se sirva darle aprobación correspondiente, debiéndose ordenar el archivo del juicio de mérito. CITA DE LEYES: Artículos citados y los siguientes: Artículos 25, 26, 29, 34, 37, 47, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 75, 79, 80, 81, 82, 83, 106, 107 110, 327, 328 y 330 del Código procesal Civil y Mercantil; 16, 19, 57, 58, 161, 162, 162 bis y 163 de la ley del organismo judicial. Acompaño dos copias del presente memorial. Mazatenango, Suchitepéquez diez de marzo del año dos mil dieciséis. ANA ROSA MORALES CASTAÑEDA EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN VOLUNTARIO DE DIVORCIO No. 350-2016 Of. 1°. (SENTENCIA) ACTA DE AUDIENCIA Y SENTENCIA. En el municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez el día veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, siendo las doce horas, comparecen al JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA Instancia de Familia ante la Suscrita Jueza, oficial quinta de trámite y Testigos de Asistencia que autorizan, por una parte la señora MAIRA LETICIA PEREZ, quien se identifica con su documento personal de identificación número dos mil seiscientos veinte espacio cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro espacio un mil uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, documento que se tiene a la vista y le es devuelto, quien actúa con la Asistencia Técnica de la Abogada PONE SU NOMBRE. Y por la otra parte el señor LUIS FERNANDO PAZ, quien, se identifica con su documento personal de identificación número dos mil quinientos ochenta y tres espacio quince mil ochocientos veinticinco especio un mil uno, extendido por el Registro Personal de las Personas de la República de Guatemala, documento que se tiene a la vista y le es devuelto, quien actúa con la asistencia técnica del Abogado PONE EL NOMBRE DEL OTRO ABOGADO. Quienes son juramentados con la fórmula siguiente: “Prometéis bajo juramento de ley decir la verdad en lo que fuereis preguntado y contestan si bajo juramento de ley prometemos decir la verdad”¸ seguidamente se les advierte que si lo que manifestasen el día de hoy fuese falso serán responsables del delito de perjurio, manifestando quedar debidamente enterados. A continuación se procede de la siguiente manera: PRIMERO: Conciliación: La infrascrita Juez les propone a los comparecientes formulas ecuánimes de conciliación para que continúen con la vida conyugal, manifestando que es su deseo que el divorcio sea declarado con lugar, y se apruebe el convenio de bases inserto en el escrito de demanda. SEGUNDO: A continuación la Infrascrita Juez procede a dar lectura integra al contenido del memorial de la demanda, y bien enterados de su contenido, lo aceptan, lo ratifican, por ser ciertos los hechos vertidos en los mismos y en la audiencia de junta conciliatoria manifiestan que no hay deuda pendiente; en vista de lo anterior y habiéndose cumplido con las etapas procesales díctese la sentencia que en derecho corresponde. RESOLUCIÓN: JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ. Mazatenango, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I) Como lo solicitan los presentados, se aprueba el convenio de bases inserto en el contenido de demanda de fecha dieciséis de noviembre de dos mil quince; II) Se tiene a la vista para dictar sentencia en las Diligencias Voluntarias de Divorcio por Mutuo Consentimiento, registrado con el número doscientos cuatros guion dos mil dieciséis, a cargo de la oficial quinta de este juzgado, promovido por los señores MAIRA LETICIA PEREZ y LUIS FERNANDO PAZ, ambos de este domicilio, quienes actúan con la asistencia técnica de las abogados SU NOMBRE y EL NOMBRE DEL OTRO ABOGADO, reciben notificaciones en PONE SU DIRECCIÓN de esta ciudad. De las actuaciones se resume lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE LA DEMANDA: Los solicitantes presentaron la demanda en este Juzgado, el dieciséis de noviembre de dos mil quince, indicando que como lo demuestra con la certificación de la partida de matrimonio que adjunta, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, contrajeron matrimonio civil el día diez de mayo del año dos mil siete, durante el matrimonio no procrearon hijo alguno. Insertan el convenio de bases de divorcio: a) Yo, MAIRA LETICIA PEREZ, por este acto y en forma expresa manifiesto que a la fecha no existe expectativa alguna de embarazo; b) Así mismo, manifiesto que RENUNCIO, a la pensión alimenticia que como esposa del señor LUIS FERNANDO PEREZ, me corresponde; c) Al momento de la celebración del matrimonio no celebraron capitulaciones matrimoniales, por lo que no existe patrimonio que liquidar. En vista que el matrimonio no reúne los requisitos para el que fue constituido es que tomaron la determinación de divorciarse por mutuo consentimiento y así se disuelva el vínculo matrimonial que los une, razón por la cual comparecen a este Juzgado a efecto que llenados los requisitos legales se declare la disolución del vínculo matrimonial que actualmente los une, solicitando se aprueben las bases de divorcio y se dicte la sentencia. Se fundamentaron en derecho. Ofrecieron medios de prueba. Formularon petición. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio, éste puede declararse por causal determinada, solicitado por uno de los cónyuges o por mutuo acuerdo solicitado por ambos. El divorcio o la separación por mutuo consentimiento podrán pedirse ante el juez del domicilio conyugal, siempre que hubiere transcurrido más de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio. El juez citará a las partes a una junta conciliatoria, señalando día y hora para que se verifique dentro del término de ocho días. Las partes deberán comparecer personalmente, auxiliadas por diferente abogado. Previa ratificación de la solicitud, el juez les hará las reflexiones convenientes, a fin de que continúen la vida conyugal. Si aquellos se avinieren, el juez declarará el sobreseimiento definitivo. En ningún caso pueden los cónyuges designar apoderado a una misma persona para tramitar estas diligencias. Cumplidos los requisitos, el juez dictará sentencia dentro de ocho días la que resolverá sobre todos los puntos del convenio y será apelable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: En el presente caso, MAIRA LETICIA PEREZ y LUIS FERNANDO PAZ, solicitan la disolución del vínculo matrimonial que hasta la presente fecha los une, argumentado que desean por mutuo consentimiento disolver el mismo porque ya no cumple con los fines del matrimonio y habiendo ratificado su solicitud con ocasión de la junta conciliatoria y al tenor del proyecto de bases del convenio de divorcio: la señora MAIRA LETICIA PEREZ, en este acto y en forma expresa manifiesto que a la fecha no existe expectativa alguna de embarazo y a la vez renuncia a la pensión alimenticia que le corresponde como esposa.; al momento de la celebración del matrimonio no celebraron capitulaciones matrimoniales, por lo que no existe patrimonio que liquidar. Y estando conforme a derecho, y de conformidad con las pruebas aportadas consistentes en: a) certificado de matrimonio de los solicitantes, partida número sesenta y dos, folio doscientos, del libro veinte de matrimonios, extendida por el Registro Nacional de las Personas, de ésta ciudad. La demanda debe declararse con lugar y así debe resolverse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: Artículos: 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165 del Código Civil, Decreto Ley 106; 25, 27, 29, 44, 50, 51, 60, 61, 62, 66, 68, 69, 70, 72, 75, 78, 79, 401, 402, 426, 427, 428, 429, 430, 431, 432, 433, 434 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107; 5, 67, 70, 80 de la Ley del Registro Nacional de Personas; 141, 142, 142 bis, 143, 147, 171, 172, 173, 174, 175, 188, 189, 190, 191, 192 de la Ley del Organismo Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -POR TANTO: Este juzgado con fundamento en lo considerado y disposiciones legales aplicables al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovida por MAIRA LETICIA PEREZ y LUIS FERNANDO PAZ, como consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que hasta la presente fecha los une, dejándolos en libertad para contraer nuevas nupcias; II) No se hace declaración en cuanto a liquidación de patrimonio conyugal por indicar no haber adquirido ni aportado bienes al matrimonio; VII) Firme la presente resolución, expídase certificación de la misma al Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala correspondiente para la anotación en la partida de matrimonio número SESENTA Y DOS, FOLIO DOSCIENTOS, DEL LIBRO VEINTE, de Matrimonios, del Registro Civil del municipio de Mazatenango del departamento de Suchitepéquez, mediante la razón correspondiente, así como la inscripción del presente divorcio; VIII) Notifíquese. NOTIFICACIÓN: En este acto notifico a los comparecientes el contenido de la resolución que antecede, siendo las doce horas con treinta minutos en la sala de oficiales de este juzgado, quienes firmaran al concluir el acta y se le entregan las copias de ley. Se finaliza la presente diligencia treinta y cinco minutos después de su inicio la que previa lectura a los comparecientes y enterados del contenido la aceptan ratifican y firman. DOY FE. Abogada ELVIRA EUGENIA ENRIQUEZ CARILLO – JUEZA MAIRA LETICIA PEREZ – CÓNYUGE MUJER LUIS FERNANDO PAZ – CÓNYUGE VARÓN SU NOMBRE NOMBRE DEL OTRO ABOGADO ABOGADA DIRECTORA ABOGADO DIRECTORA DIRECTOR SILVIE EUGENIA JOACHIN LOPEZ SECRETARIA EN SU AUXILIO: SENTENCIA. ORDINARIO DE DIVORCIO No. 10027-2016-129 Of. 1º. - JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ. Mazatenango, veintidós de marzo del año dos mil dieciséis. - Para dictar sentencia se tiene a la vista el JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, promovido por MARIA LUISA AFRE GOMEZ en contra de JORGE MARIO RAMOS, la actora es guatemalteca, con capacidad de comparecer a juicio, estudiante, de este domicilio, actúa con la asistencia técnica del abogado PONE SU NOMBRE, recibe notificaciones en PONE SU DIRECCIÓN uno de esta ciudad; el demandado no obstante ser notificado con los formalismos legales, no compareció a juicio, por lo que se continuó el trámite en su rebeldía, recibe notificaciones por los estrados del tribunal remitiéndole las copias de ley por correo ordinario a su residencia ubicada cuarta calle veintitrés guion cero tres zona catorce de esta ciudad. Del análisis de los autos se resume: - - - - - - - - --------------------------------------- DE LA DEMANDA: La actora MARIA LUISA AFRE compareció presentando su escrito en este juzgado el diez de enero de dos mil dieciséis, promoviendo su demanda en contra de JORGE MARIO RAMOS acompañando la documentación que consideró adecuada a su pretensión procesal, solicitando en la vía ordinaria el proceso que en sentencia declare disuelto el vínculo que le une al demandado; indicando que como lo demuestra con la certificación de la partida de matrimonio civil identificada con el número cinco mil doscientos diez, folio trescientos veinte del libro ciento noventa de Matrimonios, extendida por el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas –RENAP- de esta ciudad., contrajo matrimonio civil el veintiocho de marzo de dos mil once, procrearon un hijo durante la relación matrimonial, en cuanto a la pensión alimenticia que le corresponde en su calidad de esposa y a su hijo, renuncia expresamente a la de ella en calidad de esposa y se expresa que llegado el momento oportuno exigirá la pensión para su menor hijo, puesto que actualmente cuenta con los medos suficientes para su alimentación; En el mes de enero del año dos mil nueve, el cónyuge decidió trasladar su domicilio a otra residencia en forma voluntaria, sin dar explicación alguna, no volvió a tener ningún tipo de relación con el mismo, ni haber podido llegar a un acuerdo alguno para reconciliar, ni han reconsiderado la posibilidad de mantener la vida en común, no obstante y que en múltiples ocasiones platique con el tratando de convencerlo, siendo en consecuencia el culpable de la causal de divorcio que se solicita, no celebraron capitulaciones matrimoniales por no estar obligados a ello, no aportaron bienes al matrimonio ni los adquirieron dentro del mismo, por lo que no existe patrimonio conyugal que liquidar; en virtud de ello solicita se declare disuelto el vínculo que le une a su esposo invocando la causal de Abandono voluntario de la casa conyugal por mas de un año. Ofreció los medios de prueba que estimó pertinentes, se fundamentó en derecho y formuló su petición. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------------------------ DEL TRÁMITE DE LA DEMANDA: Ajustada la demanda a los requisitos legales, este juzgado la admitió para su trámite mediante decreto de fecha seis de junio de dos mil trece, dictó el emplazamiento al demandado JORGE MARIO RAMOS mandando notificarlo en el lugar señalado por la actora. - - - ----------------------------- DE LA ACTITUD DEL DEMANDADO: Transcurrido el emplazamiento sin que el demandado compareciera a juicio, la actora mediante memorial recibido a diez de febrero de dos mil dieciséis, solicitó se tuviera por contestada la demanda en sentido negativo, se continuara el trámite en rebeldía del demandado y por existir hechos controvertidos se abriera a prueba el proceso por el plazo de treinta días. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Al momento de resolver en definitiva, el Juez deberá someter a examen: A) La existencia del vínculo matrimonial cuya disolución es objeto del proceso; B) Si hubo procreación como fruto del matrimonio entre las partes procesales; C) Si se adquirió y formó patrimonio conyugal; D) Si se probó la causal alegada por la actora para obtener el fallo a su favor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS AL PROCESO: 1) DOCUMENTAL: a) certificación de la partida de matrimonio identificada con el número cinco mil doscientos diez, folio trescientos veinte del libro ciento noventa de Matrimonios extendida por el Registro Nacional de las Personas; 2) DECLARACIÓN TESTIMONIAL: Prestada por las señoras VILMA ARECELY MARROQUIN DE MORALES y PETRONILA CACAIN CACAIN, en audiencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. 3) DECLARACIÓN DE PARTE: Confesión ficta del demandado según auto dictado a veinticuatro de septiembre de dos mil trece. 4) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. - - - ---------------------------------------------------------------- -------------------------------- CONSIDERANDO DE DERECHO: El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí. El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. La separación de personas, así como el divorcio podrán declararse por voluntad de uno de los cónyuges mediante causa determinada. Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: … 4º. La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año;… Se presume voluntario el abandono e inmotivada la ausencia a que se refiere el inciso 4o. del artículo anterior. La acción podrá ser promovida por cualquiera de los cónyuges. Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en el Código Procesal Civil y Mercantil, deben ventilarse en la vía ordinaria. Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. Cada parte debe asumir los gastos que en juicio se ocasionen, debiendo anticiparlos cuando así lo ordene la ley. El juez en la sentencia que termina el proceso que ante él se tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO DE HECHO: En este proceso MARIA LUISA AFRE GOMEZ compareció promoviendo en la vía ordinaria la DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA en contra de JORGE MARIO RAMOS basó su petición en la causal de Abandono Voluntario de la casa conyugal por más de un año; argumentando que indicando que como lo demuestra con la certificación de la partida de matrimonio civil identificada con el número cinco mil doscientos diez, folio trescientos veinte del libro ciento noventa de Matrimonios extendida por el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de Mazatenango, contrajo matrimonio civil el diez de febrero de mil novecientos noventa y cinco, procrearon un hijo durante la relación matrimonial, en cuanto a la pensión alimenticia que le corresponde en su calidad de esposa, renuncia a ella y la del menor expresa que en el momento oportuno la solicitará puesto que actualmente cuenta con los medios suficientes para alimentarlo; el mes de enero del año dos mil nueve, el cónyuge decidió trasladar su domicilio a otra residencia en forma voluntaria, sin dar explicación, sin dar explicación alguna, no volvió a tener ningún tipo de relación con el mismo, ni haber podido llegar a un acuerdo alguno para reconciliar, ni han reconsiderado la posibilidad de mantener la vida en común, no obstante y que en múltiples ocasiones platique con el tratando de convencerlo, siendo en consecuencia el culpable de la causal de divorcio que se solicita, no celebraron capitulaciones matrimoniales por no estar obligados a ello, no aportaron bienes al matrimonio ni los adquirieron dentro del mismo, por lo que no existe patrimonio conyugal que liquidar. Este órgano jurisdiccional mediante decreto de fecha seis de junio de dos mil trece admitió para su trámite la Demanda Ordinaria de Divorcio por Causal Determinada, emplazando a la parte demandada por el plazo de nueve días, sin que esta hiciera uso del mismo, por lo que en decreto de fecha diecinueve de julio de dos mil trece, se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo ordenándose continuar este juicio en rebeldía de la parte demandada. Por existir hechos controvertidos se ordenó abrir a prueba el proceso por el plazo de treinta días, en la que la parte actora, aportó medios de prueba los que llegado el momento procesal oportuno para su valoración se procede a analizarlo para arribar a las siguientes conclusiones: a) con la certificación de la partida de matrimonio de los cónyuges se logra demostrar el vínculo de los litigantes dentro del matrimonio, documento al cual se le asigna valor probatorio por no haber sido redargüido de nulidad o falsedad; b) con las declaraciones testimoniales de VILMA ARECELY MARROQUIN DE MORALES y PETRONILA CACAIN CACAIN, las mismas son contestes con los hechos controvertidos, al afirmar que los litigantes se encuentran separados por mas de un año, y que el hogar conyugal lo tenían establecido atrás de la iglesia católica del municipio de Mazatenango de este departamento, y que el hoy demandado fue quien abandono el hogar conyugal, y actualmente están separados de cuerpos; c) con la confesión ficta presentada por la parte demandada ésta acepta hechos como que establecieron su hogar conyugal en el perímetro urbano del municipio de Mazatenango, que abandono voluntariamente el hogar conyugal, que vive en casa distinta del hogar conyugal, y tiene más de un año de estar separado de su esposa y que él es el causante de la separación y que está de acuerdo en divorciarse de su esposa Maria Luisa Afre Gómez, esta confesión por ser una confesión completa al haber sido prestada de manera legal, quien juzga le asigna valor probatorio, ello en atención a lo que regula el articulo ciento treinta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil; - - - - - - - - - - - - - - - - DE LAS COSTAS: De conformidad con la ley adjetiva civil se regula: que el juez en la sentencia que termina el proceso que ante él se tramita debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte. No obstante lo dicho en el artículo que antecede, el juez podrá eximir al vencido al pago de las costas total o parcialmente cuando haya litigado con evidente buena fe; quien juzga estima no hacer ninguna declaración de condena en cuanto al pago de costas procesales, por no haberlas solicitado. - -------- CITA DE LEYES. Artículos: 78, 79, 153, 154, 155 numeral 4º, 159, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172 del Código Civil; 3, 4 del Decreto 27-2010 del Congreso de la República de Guatemala; 5, 12, 25, 28, 44, 47, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 96, 97, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 142, 143, 145, 146, 148, 149, 177, 178, 186, 194, 195, 196, 198, 572, 573, 574, 575 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 9, 12, 15, 16, 141, 142, 142 bis, 143, 147, 153, 171, 172, 173, 174, 175, 176, de la Ley del Organismo Judicial. - - - - - - - - - - PARTE RESOLUTIVA: Este Juzgado con fundamento en lo considerado y las leyes citadas al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la DEMANDA ORDINARIA DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA consistente en: EL ABANDONO VOLUNTARIO DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE UN AÑO promovida por MARIA LUISA AFRE GOMEZ en contra de JORGE MARIO RAMOS como consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que hasta la presente fecha los une; II) Por indicar no haber adquirido ni aportado bienes al matrimonio, no se hace declaración al respecto; IV) Ambos litigantes quedan en libertad de estado y podrán contraer nuevas nupcias, la mujer en lo sucesivo ya no podrá usar el apellido del varón; V) Estando firme el presente fallo, remítase certificación al registro civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Mazatenango del departamento de Suchitepequez, a efecto se inscriba el divorcio y haga la anotación respectiva en la partida de matrimonio NÚMERO CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ, FOLIO TRESCIENTOS VEINTE DEL LIBRO CIENTO NOVENTA de Matrimonios de dicho Registro; VI) No se hace ninguna declaración de condena en cuanto al pago de las costas procesales a favor de la actora, por lo considerado; VII) Notifíquese. - Abogada ELVIRA EUGENIA ENRIQUEZ CARRILLO // JUEZA CESAR ALEXIE ALVARADO CARDENAS // SECRETARIO
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