ELIZABETH CORDOVAHURTADO Lima, 19 de abril del 2010 MARCO LEGAL D.S. 027-94-EM: Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP D.S. 065-08-EM: Decreto Supremo que modifica el Reglamrento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP. (*) Artículo 97°.- Todo medio de transporte de GLP deberá contar como mínimo con el número de extintores que a continuación se indica: a) Camión-tanque, camión cisterna, conjunto tracto-semiremolque para el transporte de GLP en cilindros y tanque sobre rieles: 2 extintores. b) Otros camiones y camionetas para transporte de GLP en cilindros: 1 extintor Los extintores serán de polvo químico seco tipo ABC con una capacidad de extinción certificada mínima de 4A:80BC. Los extintores deberán contar con la certificación de organismos acreditados ante el INDECOPI, en la NTP 350.026, así como de las NTP 350.062-1, 350.062-2 y 350.062-3. Alternativamente, se aceptarán extintores listados por UL o aprobados por FM que cumplan con la ANSI/UL 299 y cuya capacidad de extinción cumpla con la ANSI/UL 711. (*) Texto del artículo 97º según D.S. 65-2008-PCM (Art. 16), publicado el 31-12-2008. debiendo ser colocados en las partes laterales de los vehículos. según Norma Técnica Peruana Nº399. camiones tipo baranda.Artículo 105° DS-27-94-EM.010. de altura como mínimo. Los camiones-tanque.N. Las letras serán de 15 cm. .1075). Los camiones-tanque y tanques sobre rieles adicionalmente deberán ser señalizados por sus tres o cuatro costados con el símbolo pictórico (rombo) de la Norma Técnica Peruana 399.015 y Nº de las Naciones Unidas (U. camionetas y tanques sobre rieles llevarán letreros con la leyenda "Gas combustible" "No Fumar" en letras de imprenta perfectamente visibles sobre fondo vivamente contrastantes. Las camionetas y camiones tipo baranda deberán tener letreros con la marca característica de la(s) Empresa(s) para la cual distribuyen. . Artículo 106° DS-27-94-EM. Los conductores y sus auxiliares deben haber sido entrenados e instruidos para cumplir satisfactoriamente su labor y actuar correctamente en casos de amagos. Los conductores y ayudantes de los vehículos con carga GLP no podrán fumar en el trayecto ni permitirán que fumen otras personas en/o alrededor de los vehículos durante la descarga o parqueo de los mismos. incendios o accidentes de tránsito. . En los lugares de carga y descarga deberán colocar sobre el piso un cartel de dimensiones no menores de 40 cm con la leyenda "NO FUMAR" conjuntamente con los extintores. salvo el caso de los vehículos destinados al reparto domiciliario de cilindros. el sistema eléctrico y de las luces de peligro laterales y posteriores de los carros-tanque (cisterna) deberán ser herméticos. En ningún caso se permitirán escapes directos o libres. en el momento de la operación de carga o descarga.Artículo 116° DS-27-94-EM. Los camiones-tanque que transporten GLP a granel y los camiones tipo baranda que transporten cilindros deberán poner. El escape de los gases de combustión de los motores de los vehículos destinados a transportar GLP deberá contar con un apropiado silenciador mata chispa. Asimismo. Artículo 117° DS-27-94-EM. de acuerdo con el Código Nacional de Electricidad. cuñas de madera en las ruedas para evitar deslizamientos de los vehículos. . TRANSPORTE DE GLP EN CILINDROS . TRANSPORTE DE GLP EN CILINDROS . 00 y 6. de GLP” pesa entre 9. de GLP” pesa entre 6.05 y 13. de GLP” pesa entre 35 y 45 Kg.30 Kg. de GLP” pesa entre 13. Un cilindro vacío de “10 Kg. Un cilindro vacío de “45 Kg. Un cilindro vacío de “15 Kg. sin la respectiva carga de GLP.40 Kg. sin embargo. el peso de los cilindros más comerciales es de 38 Kg.80 y 10.50 Kg. . Nota: Estos pesos corresponden al peso de los cilindros vacíos..PESOS APROXIMADO DE LOS CILINDROS DE GLP Un cilindro vacío de “5 Kg. . . . . la capacidad de cilindros de GLP que corresponda a la carga del indicado vehículo y de acuerdo a lo especificado en el presente Reglamento. sólo podrán cargar en su plataforma de transporte. Las camionetas que se dedican al transporte o comercialización de GLP en cilindros.Artículo 98° DS-27-94-EM . como máximo. . así como la puerta posterior deberán tener una altura que sea igual a la altura máxima que alcancen los cilindros del último nivel transportado. Las barandas. El transporte de cilindros deberán efectuarse con sus válvulas hacia arriba y colocadas en forma vertical. 027-94-EM. Los cilindros no deben golpearse entre sí durante el transporte. en el caso de tener que transportar los cilindros en varios niveles. y de acuerdo con la siguiente escala: a.Hasta 1 nivel b. Camioneta . Además. Camiones de transporte.Artículo 99° D.S. c.Hasta 2 niveles. . se colocarán uno directamente sobre otro. Los cilindros se podrán estibar unos sobre otros hasta una altura máxima de 2 metros. Camionetas tipo baranda . . . . Artículo 100° DS-27-94-EM . . con tapas o elementos de protección debidamente normalizados. Estos cilindros deben amarrarse con dos cuerdas independientes. en posición vertical con las válvulas completamente cerradas. Los cilindros de 45 kg deberán ser transportados en un solo nivel firmemente asegurados. será a través de carretillas apropiadas con ruedas cubiertas de caucho u otro material amortiguante. Para la distribución de cilindros de GLP de 45 kg a usuarios. . el transporte del cilindro desde el local comercial o vehículo motorizado hasta el lugar de consumo.Artículo 101° DS-27-94-EM . Por ningún motivo podrá transportar cilindros en vehículos techados o de otro tipo de carrocería cerrada. Artículo 102° DS-27-94-EM. en los vehículos de transporte.Artículo 103° DS-27-94-EM . Artículo 104° DS-27-94-EM . Por ningún motivo se descargarán éstos dejándolos caer directamente al piso. En la descarga de cilindros de 45 kg desde la plataforma de los vehículos de transporte al piso. deberá evitarse toda forma de impacto al cilindro. Podrá caer sobre un caucho u otro material amortiguante de espesor no menor de 7. En las operaciones de carga y descarga de cilindros de GLP. el cilindros deberá bajarse sin que golpee el piso.6 cm. . (3 pulgadas). No se podrá transportar.Artículo 107° DS-27-94-EM. conjuntamente con GLP. El personal encargado del manipuleo de GLP deberán usar guantes protectores adecuados Artículo 108° DS-27-94-EM. . ningún otro tipo de carga inflamable o combustible o botellas de otros gases a presión. TRANSPORTE DE GLP A GRANEL . debiendo ser colocados en las partes laterales de los vehículos. .015 y Nº de las Naciones Unidas (U. Las letras serán de 15 cm.1075).Artículo 105° DS-27-94-EM. según Norma Técnica Peruana Nº399.N. Los camiones-tanque. camionetas y tanques sobre rieles llevarán letreros con la leyenda "Gas combustible" "No Fumar" en letras de imprenta perfectamente visibles sobre fondo vivamente contrastantes. Los camiones-tanque y tanques sobre rieles adicionalmente deberán ser señalizados por sus tres o cuatro costados con el símbolo pictórico (rombo) de la Norma Técnica Peruana 399. camiones tipo baranda.010. de altura como mínimo. .Artículo 109° DS-27-94-EM. Sección VIII. Cada camión-tanque deberá contar con los respectivos certificados otorgados por organismos acreditados por INDECOPI. Los tanques de los camiones-tanque deberán ser diseñados. La inspección de las soldaduras deberá efectuarse mediante radiografías al 100%. fabricados y probados de acuerdo con el código ASME. División I o con códigos equivalentes. en cuanto a: Fabricante Tipo de acero utilizado Porcentaje de radiografiado Presión de prueba hidrostática Capacidad nominal Peso seco Fecha de fabricación. con excepción de las correspondientes a las válvulas de seguridad. Los tipos de válvulas que señala la NFPA 58. accesorios. 65-2008-PCM (Art. Termómetro ubicado en el nivel mínimo del líquido.Facilidades para descarga a tierra de corriente eléctrica. Válvulas de seguridad para tanques de transporte de GLP .S. con un rango de 0 a 300 psi como mínimo. dispositivos de alivio de presión y otros accesorios del tanque. 17). Los tanques de los camiones-tanque para transportar GLP deberán contar con los sigtes accesorios como mínimo: Medidor de volumen. (*) Texto del artículo 110º según D. deben estar protegidos contra los daños que podrían ser causados por una colisión con otros vehículos u objetos o vuelco. Manómetro calibrado con conexión a la fase de vapor.Artículo 110° DS-27-94-EM. Válvula de exceso de flujo para retiro de líquido (Actuated Liquid Withdrawal Excess Flow Valve) para drenaje. en todas las conexiones de ingreso y salida del GLP. publicado el 31-12-2008 . Todas las válvulas.instalación interna. drenaje y conexiones con orificios menores. . . . deberán estar provistos de un sistema de medición debidamente calibrado con Contómetro impresor.Artículo 111° DS-27-94-EM. . Los camiones-tanque dedicados a transportar GLP a granel. Además deberán tener una válvula de "BY PASS" instalada después de la salida de la bomba para permitir el retorno del exceso de flujo al tanque. Artículo 114° DS-27-94-EM. Fecha de fabricación. Los propietarios de los tanques deberán contar con un Libro de Registro por cada tanque. conforme a Normas Técnicas reconocidas. Los propietarios de los tanques de camionestanque para transportar GLP a granel deberán someter dichos tanques. Reparaciones efectuadas a los accesorios Artículo 113° DS-27-94-EM. Las pruebas realizadas a los tanques móviles para transportar GLP a granel deberán ser certificadas por la entidad que realiza Las pruebas y registradas en el Libro de Registro indicado en el Artículo 109 y/o 112 del presente Reglamento. . Fecha de montaje. en el que deberá constar los siguientes datos: Nombre del fabricante.Artículo 112° DS-27-94-EM. Número de serie. así como también sus accesorios a inspección técnica total. Descripción y fecha de las pruebas realizadas. Artículo 112° DS-27-94-EM. .Los vehículos que transporten GLP a granel deberán tener. 2 banderolas rojas en señal de peligro. en la parte posterior del vehículo sobre el que está montado el tanque. Artículo 115.. por la RCD N° 006-2010-OS/CD) Requisitos: Formulario de Solicitud – Declaración Jurada de cumplimiento de normatividad legal aplicable. inscrito y habilitado en el Colegio Profesional correspondiente.De acuerdo al Anexo Nº 2 de la RCD Nº 193-2009-OS/CD. Personas Jurídicas: Certificado de vigencia de poderes del representante legal. modif. . y por profesional responsable. debidamente llenado y firmado por el solicitante o su representante. Para Para Plan Personas Naturales: Copia simple del documento de identidad. de contingencias para emergencias. Copia simple del documento de identidad del representante legal. lateral izquierda y lateral derecha del medio de transporte. Certificados de conformidad de los tanques de almacenamiento de GLP. con medida mínima de 15x10 cm. Diagrama del sistema de recepción y despacho (Granel) Fotografías a color. posterior. o en su reemplazo un reporte U-1 o U-1A según el Código ASME Sección VIII o XII. . en las que se aprecie: Partes frontal. firmado por un inspector autorizado de la National Board (Granel). Copia de la Tarjeta de Propiedad Vehicular vigente. otorgados por un organismo de certificación acreditado por INDECOPI que certifique que han sido diseñados. del medio de transporte. Sección VIII o XII. fabricados y probados conforme a la Norma Técnica Peruana o al Código ASME. El usuario considerar la carga útil del vehículo como la capacidad de carga de GLP solicitada. se solicita una capacidad de almacenamiento mayor a la que puede almacenar el local. Indican que local cumple con área de ventilación.LOCALES DE VENTA DE GLP Para el caso de los locales de venta de GLP. Las leyendas pintadas en las paredes no son las indicadas por la norma. sin embargo en las fotografías presentadas y planos se verifica lo contrario. . Los planos y fotografías discrepan entre sí. no se pueda ver. Editan las fotografías de tal forma que la edificación superior al local de ventas. sin embargo solo debe considerarse el solo el nombre del titular (error en el sistema). . así como las dimensiones de la tolva. Persona Natural: Se consigna Razón Social. para lo cual debemos solicitar un croquis con las dimensiones de la misma (se deberá considerar la menor de las capacidades) .TRANSPORTE DE GLP Para poder hallar la capacidad de GLP autorizada. Para el caso de las unidades conformadas por tractos y semiremolque. debemos considerar la capacidad de carga útil del vehículo. Verificar que el tipo de carrocería indicado en la tarjeta de propiedad del vehículo sea el mismo que se muestra en las fotografías. se deberán presentar las fotografías de cada uno de los tractos acoplados al semiremolque. si el vehículo no cuenta con bomba para despacho. se graba como Uso y funcionamiento. ya que el formato no considera la opción “NO APLICA· Para el caso de las Declaraciones Juradas de Ampliación y/o Modificación de Uso y Funcionamiento. deberán tener una válvula de "BY PASS" instalada después de la salida de la bomba para permitir el retorno del exceso de flujo al tanque. deberá tenerse en cuenta que todas las páginas de ésta. En estos casos se ha coordinado con los especialistas y estamos aceptando que presentes un documento en el que indiquen que lo que ellos solicitas es el UFMA.En la observación TLGR-11: Los camiones-tanque dedicados a transportar GLP a granel. . En éste punto. tengan el mismo número en la parte superior de las páginas. se debe consignar en la DJ “SI”. Para el caso de las declaraciones juradas presentadas desde el mes de marzo. al momento de grabar el formulario en el sistema. GRACIAS .