MEDIDAS CAUTELARES EN EL PERÚI. INTRODUCCIÓN “El criterio con el que se reconoce el derecho de cada uno es la justicia”. Ante los hechos que transcurren hoy en día en nuestro país, y ante la problemática, el derecho se hace presente mediante sus normas, las cuales son llamadas “necesarias”, que deberán ser cumplidas de manera que el bien común exista para ello enfocándonos en el ámbito civil ante los hechos que suceden en el ámbito privados como públicos y tratándose de la familia o de la comunidad están presentes las medidas cautelares en los procesos que se presentan, donde el objetivo de éstas medidas es garantizar la efectividad de la sentencia que resolverá el fondo del asunto, lograr la igualdad entre las partes y la celeridad procesal, requisitos primordiales para el logro de la paz social en justicia. Y al hablar de medidas temporales sobre el fondo, diremos que es un anticipo de lo que el juzgador va a decidir en la sentencia en su integridad o solo en aspectos sustanciales, ya sea por la necesidad del que la pide o por la firmeza del fundamento y prueba que se aporta en ella. En el presente trabajo se inicia con el concepto de medidas cautelares y en ello se diferencia con el tema a tratar en si que son las medidas temporales sobre el fondo, su concepto, condiciones de admisibilidad, también podemos ver el desarrollo de esta medida temporal sobre el fondo que se encuentra tipificado en nuestro código procesal civil y que artículos hacen referencia a éste tema. Podemos diferenciar y ver los casos de medidas temporales sobre el fondo en el tema de familia, tanto en los conflictos familiares que sucedan, administración de bienes, desalojo, despojo. II. .-MEDIDAS CAUTELARES Para tratar sobre las medidas temporales sobre el fondo, antes hablaremos de la medida cautelar para de éste modo ver en que se diferencian o cual es el grado de similitud que existe en ello. Para tal caso empezaremos de éste modo: El termino medida debemos conceptualizarlo en su sentido practico. La medida cautelar, por consiguiente es la decisión cautelar ejecutada que presenta características peculiares según el tipo de proceso al cual cautela, ello explica precisamente que la medida cautelar sea variable, y tiene como objeto garantizar la la efectividad de la sentencia que resolverá el fondo del asunto, para de este modo lograr la igualdad entre las partes y la celeridad procesal. Medida cautelar es la decisión jurisdiccional positiva debidamente ejecutada. Toda medida cautelar importa un prejuzgamiento. Es provisoria, instrumental y variable. En otras palabras, lo que pretende una medida cautelar es que al momento que sea resuelta la controversia judicial, ésta no sea tardía e inútil. Es por ello que las medidas cautelares se encuentran dirigidas a asegurar la efectividad de la resolución definitiva que en un proceso judicial se emita. Mientras que en las medidas temporales sobre el fondo, son medidas cautelares especificas, que se traducen en la ejecución anticipada de lo que se va a decidir en la sentencia, aquella puede referirse a la integridad o aspectos sustanciales de la decisión a pronunciarse, tienen mayor alcance puesto que solo se limitan a adoptar decisiones preventivas para una futura ejecución forzada, sino que aseguran el contenido del mismo derecho. Donde solo es posible una asignación provisional. III. .-MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO Se dictan estas medidas cuando existe una necesidad impostergable. Ej. Asignación anticipada de alimentos, la patria potestad, régimen de visitas, desalojo, etc. 3.1. CONCEPTO: “Se denomina así a aquellas que anticipan exactamente lo que presumiblemente va a ser el pronunciamiento final en el proceso principal iniciado un proceso de alimentos, el actor puede si por lo menos acredita la apariencia de su derecho, solicitar una asignación alimenticia provisional. 1 (Este es un caso típico de medida cautelar temporal sobre el fondo). Las medidas temporales sobre el fondo son aquellas de carácter excepcional cuyo objeto consiste en anticipar lo que va ser materia de decisión en la sentencia final. Las medidas temporales sobre el fondo, a las que se refiere nuestro ordenamiento procesal civil, son conocidas en doctrina con la denominación de medida anticipatoria o tutela anticipada. Esta medida cautelar permite la anticipación total o parcial de la sentencia futura, satisfaciendo en forma integral lo que es materia del petitorio o parte de aquello contenido en la misma pretensión. 1 JUAN MONROY GALVEZ. 1987pag.59. Temas del proceso civil- Lima, studium. cuya materialización inicial tiene lugar previo y provisoriamente con la medida precautoria. según el caso. En cambio. garantizar a la postre de manera indirecta o directa la efectividad de la sentencia. A su carácter provisorio (propio de toda medida cautelar) se suma como nota singular el hecho de que. ello supondría en la realidad denegación de justicia. su concesión y ejecución. en base a lo cual podrá anticipar total o parcialmente los alcances de la tutela jurisdiccional.Sólo será cuestión de tiempo mientras dure el proceso la suspensión de la efectiva concreción del derecho alegado. sino la anticipación del fallo que ponga fin a la controversia. señala que “… ambas se caracterizan porque el contenido de la medida está íntimamente ligado con lo que va a ser el pronunciamiento final (el objeto de la pretensión). Si la demanda tuviera una acumulación de pretensiones objetivas. ya sea en su integridad o solo en aspectos sustanciales de ésta. la medida temporal sobre el fondo equivale a un adelanto cautelar del contenido mismo de la sentencia (ya sea en su integridad o sólo en aspectos sustanciales de ésta). una solución provisoria que presumiblemente se aproxime más a la que será la solución definitiva.2 Este tipo de medidas tienen como razón de ser evitar que el mismo proceso y también el derecho de defensa se conviertan en mera herramienta destinada más bien a proteger al “violentador de los derecho ajenos”.Los límites de esta medida no se encuentran previstos en la ley. ello importaría una denegación de justicia. sostiene que “ la función instrumental se explica. no significan el amparo definitivo de la demanda o reconvención. cuya consecuencia es la obtención concreta y real para el beneficiario de los mismos resultados que debería haber aguardado para el caso de serle amparada su pretensión. teniendo en consideración el derecho que se reclama. de ser amparada. se podrá anticipar la tutela de todas ellas o la ejecución anticipada podrá recaer con respecto a la pretensión que pueda tener un peligro de frustración del derecho del actor. operando 2 JUAN MONROY GALVEZ. Haciendo un examen paralelo entre la medida temporal sobre el fondo y el secuestro judicial. la medida temporal sobre el fondo se pronuncia exactamente en los términos en que. pues. Se justifica la medida temporal sobre el fondo por el principio de necesidad y se debe otorgar a partir de la constatación fehaciente de que si se espera la conclusión del proceso y la sentencia final. Como se aprecia. El ejemplo mas claro al respecto es el otorgamiento a la demandante del derecho a obtener en forma anticipada alimentos en tanto se sustenta el proceso principal. vinculando a ello el principio de necesidad y el de la tutela jurisdiccional efectiva. se va a expresar la providencia final (sentencia)”. Pues prácticamente se fundirá con la pretensión reclamada . La diferencia entre ambas estaría dada por el hecho que el secuestro judicial esta referido de manera específica al bien litigioso. Esta medida tiene como finalidad satisfacer de manera anticipada la pretensión principal y está condicionada necesariamente a las resultas de la sentencia definitiva a dictarse en el momento final del proceso. Estando a que no todos los límites de la tutela anticipada se encuentran taxativamente previstos en la ley. Estas medidas están referidas a lo que el juez va a decidir en la sentencia final. El otorgamiento anticipado de una pensión alimenticia o asignación anticipada de alimentos constituye un ejemplo clásico de este tipo de medida. 1987 pág. por lo que corresponderá a la discrecionalidad y sobre todo al buen criterio del juez. que surge a partir de la constatación de que si se espera la conclusión del proceso y la sentencia final. Para entender este tipo de medidas debemos partir de la premisa de que las medidas cautelares y las medidas anticipatorias son institutos jurídicos de distinta naturaleza. en este grupo dando a la controversia. hecho que resulta imposible. pese a la referida coincidencia. No se trata de una medida conservativa (que busca asegurar el cumplimiento de la pretensión manteniendo el status quo). de modo que ésta . en espera de la providencia definitiva. En relación a las medidas temporales sobre el fondo. Esta medida se justifica por el principio de necesidad. fijarla en cada caso específico. pero que responden a un mismo propósito inherente a la jurisdicción asegurativa que permite ya sea a través de las medidas cautelares o a través de la satisfacción anticipativa de la pretensión.Temas del proceso civil-Lima-Perú Editorial Studium . constituyendo tales medidas la pretensión misma (integra o parcial). Corresponde al juzgador determinar la concesión de la medida en cada caso especifico. Se extinguirá su naturaleza cautelar una vez resuelto el proceso principal. corresponde a la discrecionalidad del juez y a su “leal saber y entender” fijarla oportunamente y de manera adecuada en cada caso concreto. 59. sino de una medida preventiva material. teniendo en consideración la necesidad impostergable del que solicita la medida y la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada. sea en su integridad o solo en aspectos sustanciales de ésta”. .La necesidad impostergable del solicitante: Esto implica la urgencia del mandato cautelar debido a circunstancias graves que evidencian la existencia del periculum in mora. la prestación de alimentos a través de la asignación anticipada de estos. “si el titular de un crédito.P. . resulta suficiente para justificar la necesidad de tutela anticipada. abono de intereses y moras).). la necesidad impostergable del que la pide se expresa en la necesidad imperiosa de satisfacción pronta del derecho exigido. sino que se encuentre en función del escrito de demanda y prueba anexa (sin perjuicio de que la correspondiente solicitud de cautela contenga el fundamento y las pruebas pertinentes que justifiquen la decisión preventiva).Medidas temporales en los procesos sobre administración de bienes.Asignación anticipada de alimentos.P. alternativamente.readhuc integra y sin solución de continuidad.-CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD Son condiciones de la admisibilidad de las medidas temporales sobre el fondo. evitando siempre un perjuicio irreparable o de difícil reparación. Advertimos entonces que éste presupuesto no esta referido a la fundamentación de la solicitud cautelar ni a sus medios probatorios. 1945 pag. sin que ello signifique que sean los únicos. Dentro de la sistemática de la norma procesal referida los presupuestos genéricos son: la necesidad impostergable del que la pide (el actor) o reiteramos. referido únicamente a las medidas previstas o expresamente reguladas. El primer presupuesto. Para la concesión de esta medida. la medida puede consistir en ejecución anticipada de lo que el juez va a decidir en la sentencia.). 674 en mención condiciona esta circunstancia a la existencia en forma alternativa de dos presupuestos genéricos.60-61 El artículo 674 del código procesal civil regula la medida temporal sobre el fondo preceptuando que: “excepcionalmente. Lima. desprendiéndose del artículo 674 del citado ordenamiento legal la posibilidad de valoración por parte del magistrado para conceder dichas medidas. .P. FERNÁNDEZ VARGAS cita para ilustración del primer presupuesto un clásico caso práctico.Medidas temporales en los procesos de separación de cuerpos y divorcio. al art. incluso a través de la inmediata ejecución forzada.C. asuntos de familia e interés de menores.C. En este caso el juzgador debe apreciar este requisito de hechos concretos y en base a la prueba anexada al cuaderno cautelar. la medida que considere como la mas idónea no apta. 3 Alberto Hinostroza Mínguez-El Embargo y otras medidas pg. las siguientes: . el órgano jurisdiccional. la administración de bienes. por la necesidad impostergable del que la pide o por la firmeza del fundamento de la demanda y la prueba aportada. (Arts. 677 del C. LAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Nuestro ordenamiento procesal civil regula expresamente las siguientes medidas temporales sobre el fondo.C.P. 485 y 680 del C.La firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada: Ello supone la improcedencia de las medidas temporales sobre los fondos solicitados fuera del proceso o anticipadamente. supongamos ha quedado reducido a la miseria y encuentra en el cobro de su crédito la única esperanza de sostenimiento. puede conceder a petición de la parte interesada y de acuerdo a las particulares circunstancias. (Art.). EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL señala casos específicos que ameritan medidas temporales sobre el fondo. alternativamente. sin la exigencia extrema que se necesita para el segundo presupuesto. 678 del C. pueda tener sobre la relación sustancial la misma eficacia práctica que habría tenido si hubiese sido dictada si retardo…” CALAMANDREI.C. esto es. . Los casos típicos en cuestión son los siguientes: . 164 Librería y Ediciones Jurídicas. valorando además la simple verosimilitud del derecho.). hasta que el proceso principal sea resuelto a través de la sentencia definitiva. Efectuando una interpretación amplia y no restrictiva del art 674 del código. 3 IV. por particulares razones de necesidad (porque. 1998 . 3. (Art.Medidas temporales sobre el fondo en asuntos de familia e interés de menores. 675 del C. separación y divorcio y devolución de bien en el despojo. (Art. y de pago de obligaciones perentorias que suponen además. que no supone un modelo cerrado. de acuerdo a las facultades que posee. desalojo.2. para asegurar preliminar y convenientemente el derecho invocado. asimismo. en cualquier estado del proceso.80 del código de los niños y adolescentes. MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO EN ASUNTOS DE FAMILIA E INTERÉS DE MENORES El artículo 677 del código procesal civil prevé que cuando la pretensión principal está referida a la separación. imponiendo una multa compulsiva o disponiendo la detención si durante la tramitación del proceso se producen actos de violencia física. con conocimiento del ministerio publico. de actos de violencia física. I del código civil. sicológica. En los casos de suspensión o perdidas de patria potestad. Sin que se considere medidas cautelares”autosatisfactivas”. en lo que respecta a la pretensión sobre entrega de menor. en el art 89 regula la pretensión sobre el régimen de visitas. En caso de suspensión o pérdida de la patria de potestad.).C. tenencia y cuidado de los hijos por uno de los padres. presión. debe ser anotada en el registro personal para que surta efectos frente a terceros con arreglo a lo dispuesto por el art. La ejecución anticipada de la futura decisión final. ante la constatación. en cualquier estado de la causa.. en caso de que fuera necesario.C. En el articulo 677 del código procesal civil coexisten dos supuestos y dos efectos facticos y jurídicos diferentes. divorcio. facultad igualmente al juez especializado en cualquier estado del proceso a poner al niño y/o adolescentes en el poder de algún miembro de familia o persona distinta que puede reunir las condiciones de idoneidad. solicitar mediante una medida cautelar temporal sobre el fondo un régimen provisional de visitas. La posesión provisoria en el proceso de expropiación.). Asimismo. (Art. 89 del aludido código faculta al padre o a la madre que haya sido impedido o limitado de ejercer el derecho de visitar a su hijo. 485 del código procesal civil. si fuera necesario. Medida temporal en el proceso de desalojo. resulta procedente la ejecución anticipada de la futura decisión final. Lo normado en el segundo párrafo por el contrario busca como finalidad proteger a los integrantes del núcleo o entorno familiar. En caso de régimen de visitas el Art. tratándose en si mismo de medidas que se agotan en si mismas al no ser instrumentales del proceso principal. la administración y conservación de los bienes comunes. facultando al padre o a la madre. de poder solicitar a través de una medida cautelar temporal fondo de régimen provisional de visitas. o por un tutor o curador provisionales. considerando de manera preferente el interés de los menores. hijos o cualquier integrante del mundo núcleo familiar.P. Medida temporal en el proceso de interdicto de recobrar. . La resolución cautelar que priva provisionalmente del ejercicio de sus derechos civiles a la persona demandada. que puedan haber sido impedidos o limitados de ejercer su legitimo derecho de visitar a sus hijos. régimen de visitas. 530 del C. debiendo el juez resolver en el plazo de 24 horas. 2030 Inc. (Art. que deberá ser otorgado por el juzgador. el Art 80 del código de los niños y Adolescente faculta al juez.P. el margen de que sea o no parte de la relación procesal. tutela y curatela. entrega de menor. 681 del C. esta referida pues al otorgamiento de las medidas cautelares temporales sobre el fondo que podrán solicitarse y que están previstas en el art. 87 del mismo código. alimentos.C. contenida en el primer párrafo. de acuerdo con el Art. con conocimiento del ministerio publico. 679 del C. tienen como características principal el de ser esencialmente una tutela autónoma dictada con la finalidad de “preservar la estabilidad sicológica e integridad del núcleo familiar”. respectivamente. que dispone expresamente que después de interpuesta la demanda son especialmente procedentes las medidas cautelares sobre separación provisional del cónyuge. concubino.- V. poner al niño o adolescente en poder de algún miembro de la familia o persona distinta que reúna las condiciones de idoneidad. pudiendo hacer uso de las facultades coercitivas que le otorga el Art. 53 del código procesal civil. El mismo código de los niños y adolescente. la misma norma faculta al juez adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de los actos lesivos. En el primer párrafo se autoriza la concesión de medidas cautelares temporales sobre el fondo propiamente dichas que participen o se adelanten a lo que iría resolverse en la futura decisión final.514 y 555 del código civil referidas a nombramiento de tutor provisional y suspensión provisional del tutor. Por su parte. patria potestad. Sobre las pretensiones de tutela y curatela las medidas cautelares temporales sobre el fondo que se pueden ser otorgadas son las previstas en el art. el art.P. teniendo en consideración las circunstancias particulares del menor. (Art. etc. y la normada en el Art 567 del mismo código sustantivo que faculta a los juzgadores. durante la tramitación del proceso. el accionante podrá solicitar mediante medida cautelar la tenencia provisional si el niño fuera menor de 3 años y estuviese en peligro su integridad física. por ambos. presión psicológica.). intimidación o persecución del cónyuge. a privar provisionalmente del ejercicio de los derechos civiles a las persona cuya interdicción a sido solicitada y designarla un curador provisional. Patria potestad. cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión. En su obra procesos y medidas cautelares. Conforme al último párrafo del artículo 677 del código procesal civil. .Violencia física. contempladas en el artículo 53 del código procesal civil. Tales medidas serán tomadas por el órgano jurisdiccional sin perjuicio de que pueda hacer uso de sus facultades coercitivas. Estando facultado el juez además de dictar las correspondientes medidas coercitivas que le franquea la ley. Régimen de visitas. Disponer la detención hasta por veinticuatro horas de quien resiste su mandato sin justificación. el juez puede: 1. el mismo que dispone lo siguiente: “En atención al fin promovido y buscado en el artículo 52 (conservar una conducta procesal correspondiente a la importancia y respeto de la actividad judicial).87 del mencionado código. y 2. HECTOR ERNRRIQUE QUIROGA CUBILLAS refiere al respecto que para la concesión de esta medida. procede la ejecución anticipada de la futura decisión final. para cuyo efecto el juez resolverá en un plazo de 24 horas. pero simplificándolas y teniendo en cuenta la realidad de las separaciones amistosas o de hecho.Presión psicológica.GUTIERREZ DE CABIEDES. al referirse a las “medidas temporales” que en resolución debidamente fundamentada. En todo caso deben protegerse con estas medidas durante la situación matrimonial anormal. Tutela. la medida procederá únicamente con posterioridad a la interposición y admisión de la demanda. cuando la pretensión principal versa sobre: Separación de cuerpos. 5 4 ”. FERNADEZ VARGAS agrega que el fin no esta asegurado. por lo que no resulta procedente como medida cautelar fuera del proceso.53 facultades coercitivas del Juez . Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corresponda. concubino. particularmente a los que aparezcan como real y verdaderamente más débiles”. Curatela. hijos o cualquier integrante del núcleo familiar actos de: .1974 pg. produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia. “…Las medidas provisionales en relación a personas deben regularse en lo sustancial. la tenencia solicitad. faculta igualmente al padre o a la madre con legitimo derecho a solicitar la tenencia provisional si el niño fuera menor de 3 años y estuviese en peligro su integridad física. Conforme el mismo código. jurisdiccional o no.Intimidación. si durante la tramitación del proceso se producen contra en cónyuge.Persecución. 177 de código del niño y adolescente establece. Divorcio. Entrega de menor. los efectos de la sentencia. el juez dictara las medidas necesarias para proteger el derecho del niño o del adolescente ante la existencia de actos lesivos que atenten contra la salud física y mental de los mismos. a todos los sujetos de la relación conyugal y paterno-filial y sus bienes. con medidas cautelares de protección y aseguramiento. el juez debe adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de los actos lesivos. pudiendo reajustarla o dejarla sin efecto si considera que la desobediencia ha tenido o tiene justificación. esta medida cautelar solo proceso a solicitar del padre o de la madre que no tenga al hijo bajo su custodia. proteger una situación fáctica.408 5 Código procesal civil peruano-art. atendiendo preferentemente al interés de los menores afectados con ella. . el peligro en la demora debe estar centrado en la necesidad impostergable de la tutela. . si continua con el progenitor demandado y por tanto hay que contrarrestar también inmediatamente.4 De acuerdo con el primer párrafo del artículo 677 del código procesal civil.Por su parte el art. La multa es establecida discrecionalmente por el juez dentro de los limites que fija este código. sino mas bien. por peligro de daño inminente en el menor. Así mismo el Art. las que serán descontadas de la que se establezca en le sentencia definitiva. En efecto.P. Uno está referido a la verosimilitud del derecho invocado y el otro al peligro en la demora. esta demora injustificada e injusta se evitara precisamente con la asignación anticipada. que prevé el Art. individual o conjunta de las sanciones reguladas en este artículo. solicitar una asignación alimenticia provisional. En caso de que no haya sido solicitado el auxilio judicial. Con tal objeto cursará oficio a la s autoridades competentes. se fije una pensión alimenticia. El juez señalara el monto de la asignación que el obligado ha de pagar por mensualidades adelantadas.medidas cautelares . los llamados hijos alimentistas (concebidos en épocas consciente a las relaciones sexuales que haya tenido el obligado con la madre). 1987:59). se exigirá el ofrecimiento de contracautela. Estos alimentos únicamente están referidos a los gastos de embarazo de la madre. y los hermanos. Las sanciones se aplicaran sin perjuicio del cumplimiento del mandato. 6 MORETTI. ascendientes y descendientes sin limite alguno.472 del C. Con la concurrencia de dichos presupuestos.pg658. el actor puede. (MONROY. A través de la medida cautelar se busca que. si por lo menos acredita la apariencia de su derecho. Además. quienes por incapacidad física o mental no pueden proporcionarse medios necesarios para su subsistencia. en ambos casos la pretensión es la misma por tanto. esto es. las que serán desconectadas de la que se establezca en la sentencia definitiva .C. El juez señalara el monto de la asignación que el obligado ha de pagar por mensualidades adelantadas. En el proceso sobre prestación de alimentos procede.(Art. Para el otorgamiento de esta medida anticipada se requerirá la concurrencia de dos presupuestos. instrucción y capacitación para el trabajo. Los alimentos también pueden prestarse en forma reciproca entre los cónyuges. Al ser accesoria a la pretensión principal. 6 Debe tenerse presente que. el juez decidiera la aplicación sucesiva. la pretensión en el proceso principal es que el órgano jurisdiccional fije una pensión alimenticia.Así lo establece el articulo 675 del Código Procesal Civil.675 del código señala que en el proceso sobre prestación de alimentos de la medida cuando es requerida por el cónyuge o por los hijos menores con indubitable relación familiar. si la demanda es amparada”. 562 del código. justificando la anticipación de alimentos. los hijos extramatrimoniales.” VI. lo que constituye la necesidad imperiosa del alimentista que no le permite esperar la expedición de la sentencia definitiva. según la situación y posibilidades de la familia Si fuese menor de edad el alimentista se hacen extensivos los alimentos a su educación. 563 del C. a pedido de parte y cuando se acredite de manera indubitable el vinculo familiar. habitación. mientras dure el proceso. MORETTI. en el proceso sobre prestación de alimentos. sino en que ella seria subjetivamente inútil.( Art. hay una situación especial el derecho de alimentos: debe prestarse a favor de la madre a partir del momento de la concepción hasta el post-parto. pues.).En atención a la importancia y urgencia de su mandato. La razón fundamental para la asignación anticipada. hasta su mayoría de edad. señalara el monto de la asignación que el obligado ha de pagar por mensualidad adelantadas las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva. .-ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS Comprobada de manera fehaciente e indubitable la relación familiar el juez. En consecuencia. El Código Civil define a los alimentos como aquello indispensable para el sustento. “Iniciado un proceso de alimentos. peligro en la demora que se evitara con el otorgamiento de dicha asignación. vestido y asistencia medica. La doctrina se refiere a que esta asignación se justifica por lo que se denomina periculum in mora. en materia de alimentos. mientras no este garantizado debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada de pensión alimenticia. deberá igualmente verificarse la existencia del vinculo indubitable entre el actor y el demandado de proporcionarlos. 1962.C). Este es un caso típico de medida cautela temporal sobre el fondo. el juez puede prohibir al demandado en u proceso de alimentos ausentarse del país. la medida cautelar sólo anticipa lo que puede ser el pronunciamiento final. manifiesta que el “ el peligro de daño provocado por la demora en el pronunciamiento de la providencia definitiva sobre alimento no radica en que objetivamente ella pueda ser ejecutada por existir bienes suficientes. Las personas que tienen derecho a alimentos son los hijos menores y mayores de edad (siempre que carezcan los últimos de posibilidades para atender sus propias necesidades). por no haberse satisfecho oportunamente esas necesidades primarias”. esta asignación no puede considerarse definitiva en razón de que sin efecto con la decisión final. Nuestro ordenamiento procesal regula la concesión de esta forma de cautela dentro de las medidas temporales sobre el fondo. Así el art. su asignación anticipada cuando es requerida por el cónyuge o por los hijos menores (se entiende debidamente representados) con indubitable relación familiar. El art. y está destinada a producir temporalmente los efectos que igualmente habrá de producir la sentencia en forma definitiva.323 que son gananciales los bienes remanentes después de efectuados los actos indicados en el Art. Los efectos inmediatos de esta medida son los de suspender provisionalmente la vida en común hasta cuando se resuelva en definitiva el proceso principal. con la obligación de reintegrar el exceso en valor. como consecuencia de la decisión definitiva se ponga fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales y se efectúe la liquidación de la misma. referido a la responsabilidad del deudor por daños y perjuicios. el artículo 680 del código dispone que en cualquier estado del proceso. 322 referido expresamente a la liquidación de gananciales. La separación de cuerpos representa una forma de suspender la obligación de los cónyuges de hacer vida en común. el otro tiene preferencia para la adjudicación de la casa en que habita la familia y del establecimiento agrícola. señala que realizado el inventario.1. se pagan las obligaciones sociales y las cargas y después se reintegra a cada cónyuge los bienes propios que quedaren. queda éste obligado a la devolución de la suma percibida y el interés legal. a través de la cual se autoriza a los cónyuges vivir en domicilios separados. Para tal efecto. se pagan las obligaciones sociales y las cargas y después se reintegra a cada cónyuge los bienes propios que quedaren.PC).676 del C. 1236 del código civil.-ASIGNACIÓN ANTICIPADA Y SENTENCIA DESFAVORABLE. pero no puede utilizarse esta cautela para solicitar que el otro cónyuge se retire del hogar conyugal. VII. señala que realizado el inventario. Conforme refiere con acierto FERNÀNDEZ VARGAS. dividiéndose los gananciales por mitad entre ambos cónyuges o sus respectivos herederos. ni a los derechos relativos a la patria de potestad La segunda cautela de carácter patrimonial. La apelación se concede con efecto suspensivo. 322. al acreditarse los presupuestos de la norma genérica aplicable a toda medida temporal sobre el fondo. Añadiendo por su parte el Art. considera la devolución de la suma percibida y el interés legal (en caso de que fuere necesario la actualización del valor) si la sentencia fuera desfavorable al demandante. (Art. el juez deberá precisar los bienes de la sociedad que previo inventario se deban de entregar a uno u otro cónyuge.322 referido expresamente a la liquidación de gananciales. De ampararse la solicitud. Al suspenderse provisionalmente la vida en común y autorizar a los cónyuges vivir separados se suspenden los deberes relativos al lecho y habitación. de la literalidad de la norma se infiere que la misma establece dos tipos de cautela: una de tipo personal y otra de carácter patrimonial. De esta manera puede . artesanal. MEDIDAS TEMPORALES EN LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DIVORCIO En los procesos de separación y divorcio. así como la directa administración por cada uno de ellos de los bienes que conforman la sociedad conyugal. fijándose igualmente las reglas que deberán de observar en la administración.6.567 a que se hace referencia señala lo siguiente: la pensión alimenticia genera intereses.322 y 323 del código civil. Se fundamenta la separación de cuerpos en la preocupación de darles a los cónyuges una posibilidad de reconciliación por cuanto no se disuelve todavía el vínculo matrimonial. Estando pues. conforme a los Art. los que serán liquidados por el secretario de Juzgado. al carácter reversible de este tipo de medida. el mismo Art 676 citado. el juez al momento de expedir sentencia o de su ejecución debe actualizarlo a su valor real. así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes fructíferos comunes. también resulta procedente como medida cautelar temporal sobre el fondo. Esta medida cautelar autoriza únicamente al cónyuge que lo solicita vivir en un domicilio diferente al domicilio común. si fuera necesario aplicándose lo dispuesto por el articulo 567 del código procesal civil( referido a la actualización del valor de la pensión alimenticia). Agregando luego que con prescindencia del monto demandado. La primera como se señala está referida a una medida cautelar de tipo personal. Añadiendo por su parte el art. La decisión del Juez podrá ser impugnada. si lo hubiera. el juez pueda autorizar. que vivan en domicilios separados. En caso de resultar desfavorable la sentencia a quien demandó la prestación de alimentos. y está referida a la autorización para que cualquiera de los cónyuges en forma directa pueda administrar los bienes que conforman la sociedad conyugal. Señala finalmente este articulo que cuando la sociedad de gananciales ha fenecido por muerte o declaración de ausencia de uno de los cónyuges. El art. Esta medida no exonera al cónyuge autorizado a vivir en domicilio separado de sus deberes inherentes al sustento. industrial o comercial de carácter familiar. a solicitud de cualquiera de los cónyuges. La vigencia o efectos de esta medida cautelar durara hasta que. educación y asistencia familiar. tendrá en cuenta lo dispuesto en el Art. lo que en el derecho comparado se denomina separación provisional de los cónyuges. todo ello en beneficio de la preservación del grupo familiar. 7 VIII. 7 MEDIDAS TEMPORALES EN LOS PROCESOS SOBRE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Código Procesal Civil Peruano . dejándose subsistente el vínculo matrimonial. a solicitud de cualquiera de los cónyuges: Que vivan en domicilios separados La directa administración por cada uno de ellos de los bienes que conforman la sociedad conyugal. La sentencia que declara la separación de cuerpos no tiene la calidad de cosa juzgada porque sus efectos pueden revertirse con la reconciliación de la pareja patrimonial. por ambos. a no ser que se trate de la separación convencional y divorcio ulterior. Puede demandarse en forma directa el divorcio sin necesidad de previamente hacer lo propio en caso de separación de cuerpos. Esto significa que desaparece totalmente el nexo conyugal. h) Se determina el ejercicio de la patria potestad y lo relacionado a las obligaciones alimentarias de los progenitores hacia sus hijos. VII. el divorcio es una forma de disolución del vínculo matrimonial. debiendo los ex cónyuges contraer nuevas nupcias si desean recuperar el estado matrimonial. b) Se pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales. uno de los mas importantes dentro del matrimonio. LAS CONSECUENCIAS QUE ACARREA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Tenemos que: a) Se suspenden los deberes relativos al lecho y habitación. La separación de cuerpos concluye con la reconciliación de los cónyuges o con el divorcio de ambos. y los deberes alimentarios de aquellos para con sus hijos. La acción de separación de cuerpos y la de divorcio por causal son independientes una de la otra. En el divorcio esto no se puede dar. y administración y conservación de los bienes comunes”. En caso de reconciliación solo podrá demandarse la separación de cuerpos y aun el divorcio por causas nuevas o recién sabidas. tenencia y cuidado de los hijos por uno de los padres. f) La prohibición a la mujer de continuar llevando el apellido de su ex marido agregado al suyo.1. se determina el ejercicio de la patria potestad. art 485. c) El eventual pago de una indemnización al ex cónyuge inocente d) La pérdida del ex cónyuge culpable de los gananciales. produciéndose así la ruptura de la unión matrimonial valida (lo que diferencia de la nulidad de matrimonio que representa un estado matrimonial viciosamente establecido). claro está. LAS CONSECUENCIAS DEL DIVORCIO Son las siguientes: a) La disolución del matrimonio.restablecerse la situación existente antes de surgir la confrontación conyugal. e) En relación a los hijos. que recaerá en uno de los padres (generalmente quien no dio lugar a la causal). señala el artículo 680 del código procesal civil que en cualquier estado del proceso el juez puede autorizar. mas la vida en común puede restablecerse y proseguir la integridad familiar. En lo que respecta a las medidas temporales sobre el fondo que pueden recaer en los procesos de separación de cuerpos y divorcio. e) La pérdida de los derechos hereditarios entre los ex cónyuges. d) Pierde el cónyuge culpable el derecho a la herencia correspondiente. un periodo de tiempo en que se alteran las condiciones de vida de la familia. como ocurriría en caso de divorciarse la pareja. no constituyendo ya una obligación reciproca sino que recaerá en el cónyuge culpable. Significa. pero que no hace a éstas irreversibles. o por un tutor o curador provisionales. supuesto en que será indispensable la sentencia de separación para poder promover el divorcio. Por su parte. b) El fin de la relación alimentaria entre los ex cónyuges. Las causales de separación de cuerpos y de divorcio están establecidas en el artículo 333 del código civil. g) La extinción del parentesco por afinidad generado por el matrimonio. c) Se modifica el régimen alimentario entre los cónyuges. 7. alimentos. el cual preceptúa que: “Después de interpuesta la demanda son especialmente procedentes las medidas cautelares sobre separación provisional de los cónyuges. Dicho numeral es concordante con lo dispuesto en el artículo 485 del mismo cuerpo de leyes (que versa sobre las medidas cautelares en los procesos de separación de cuerpos y divorcio por causal).2. Se suspende si el deber de cohabitación. El proceso de separación no es requisito para pretender el divorcio.medidas cautelares . Esta medida cautelar puede estar dirigida a logra el nombramiento de un administrador judicial provisional o lograr la remoción o cambio de administrador.1. hace mención que la administración de bienes se trata de una medida de carácter excepcional. el cual indica que “en los procesos sobre nombramiento y remoción de administradores de bienes. Debe concurrir además. b) Cuidar de ellos y adoptar las medidas convenientes a fin de evitar su deterioro. Cuando exista desacuerdo sobre éste ultimo punto. El magistrado al tomar conocimiento del pedido cautelar deberá entonces tener en cuenta para conceder la medida si el daño que se alega estar por producirse es en verdad inminente y si no es posible tanto su resarcimiento como el evitar que ocurra algún perjuicio. e) Rendir cuentas de su gestión periódicamente. el juez nombrará al cónyuge sobreviviente o al presunto heredero. a falta de padres. La administración implica el gobierno. que esta dirigida a evitar un perjuicio irreparable. al de mayor edad. tengan lo acordado. El art.2. 769 y siguientes del código. c) Procurar obtener la mayor rentabilidad posible de los bienes d) Pagar las deudas y atender los gastos que correspondan al patrimonio que administra.Según MARIANO PELÁEZ BARDALES. perdida o destrucción. CLASES DE ADMINISTRACIÓN: a) convencional b) legal c) judicial. cuando señala que a falta de padres. Podrán solicitar el nombramiento de administrador judicial de bienes aquellos a quienes la ley autorice y los que a criterio del juez. siendo el objeto de éste proceso. el administrador se encarga de: a) Percibir los frutos de los bienes bajo su administración. y en igualdad de grado.3. procede designar administrador judicial de bienes. MEDIDA TEMPORAL EN EL PROCESO DE DESALOJO . o que acuerden los interesados (que tengan capacidad de ejercicio) con aprobación del juez. 8. se nombrara al administrador y éste deberá iniciar un proceso de inventario. Procede la administración judicial de bienes. f) Celebrar los actos que le concede el código civil u otras leyes. nombrando otro provisional en su reemplazo. 8. procede la ejecución anticipada de la futura decisión final a efecto de evitar un perjuicio irreparable”.1. IX.678 del código dispone que en los procesos sobre el nombramiento y remoción de administradores de bienes. Para otorgarle el juez debe valorara debidamente lo expuesto en la solicitud y las pruebas presentadas. El proceso de administración de bienes tiene por objeto: La designación de la persona a desempeñarse como administrador La probación de la relación de bienes que van a ser administrados 8.1. gestión y vigilancia de bienes ajenos por parte de una persona. Cuando un bien se encuentra sometido a régimen de copropiedad. En caso de ausencia. según el artículo 769 del código procesal civil: Tratándose de bienes pertenecientes a incapaces. En sentido general.-LA ADMINISTRACIÓN CONVENCIONAL es aquella que se da mediando acuerdo entre los sujetos que cuentan con legitimo interés. Las medidas temporales sobre el fondo que tengan que ver con pretensiones sobre administración de bienes son viables a tenor del artículo 678 del código procesal civil. 8.1. prefiriéndose el más próximo al más remoto.1.-LA ADMINISTRACIÓN LEGAL es la que establece el código civil en diferentes artículos u otras leyes. la necesidad impostergable de la ejecución anticipada de la futura decisión final. proceda la ejecución anticipada de la futura decisión final a efecto de evitar un perjuicio irreparable. si concurren quienes representan más de la mitad de las cuotas en el valor de los bienes y existe acuerdo unánime respecto de la persona que debe administrarlos. el nombramiento de administrador judicial ejercer dicha administración. El nombramiento y remoción de administradores de bienes y su procedencia esta normado en el art. tutor o curador.-LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL es la que se rige por las normas del sub-capitulo 2 (Administración judicial de bienes) del titulo II( Disposiciones Especiales) de la sección sexta( procesos no contenciosos) del código procesal civil. A falta de acuerdo. y en los casos de ausencia o de copropiedad. tutor o curador. Como en toda medida de carácter excepcional. su finalidad es la restitución de bienes muebles e inmuebles (art. etc. que conforme al Art. cuando el demandante acredite indubitablemente lo siguiente: El derecho a la restitución pretendida El abandono del bien. dicho numeral establece que en los procesos de desalojo por vencimiento del plazo del contrato o por otro titulo que obligue la entrega. especialmente cuando son detentados sin ningún titulo(o habiendo vencido éste). El desalojo. pues. tendrán legitimidad-activa.P. Versan. no puede derivar de un proceso judicial previo. el administrado. Pero el último párrafo de esta norma adjetiva agrega que también procede el interdicto que tiene por finalidad la protección de la posesión de la servidumbre aparente (aquella manifiesta. visible: como la de luz. Puntualizamos que es factor condicionante de la procedencia del interdicto de recobrar motivado por la desposesión ordenada judicialmente el emplazamiento o no del desposeído. generador del interdicto de recobrar. el hecho de que el bien estè desocupado o que se haya producido el abandono del bien.c). X. es aquel proceso que promueve una persona (el titular del derecho de propiedad. contenido en el mismo artículo corresponde a la verosimilitud del derecho invocado.es aquel proceso sumarísimo cuya finalidad es la restitución parcial o total de un bien indebidamente despojado. El despojo de la posesión. se acreditara de modo indubitable el derecho a la restitución pretendida. 596 del C. en su artículo 921 preceptúa que “todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos…” ello guarda concordancia con el articulo 599 del código procesal civil referido a la procedencia de los interdictos. De esta manera. En el proceso de desalojo no se discute la propiedad sino el derecho que tiene uso.En el art. el arrendador. 679 del código establece que en los procesos de desalojo por vencimiento de plazo del contrato o por otro titulo que obligue la entrega. ello implicaría la improcedencia de la acción interdictal.) Los interdictos que contempla nuestro ordenamiento procesal son el de retener y el de recobrar. a efecto de que lo deje a disposición de la primera. deberá declararse improcedente la demanda de . goce y posesión del bien. procede la ejecución anticipada de la futura decisión final. Como se aprecia. podrá interponer la demanda de interdicto de recobrar. El primer supuesto de hecho de este articulo está referido a que la pretensión procesal que contiene el petitorio en el proceso principal sea de desalojo por la causal de vencimiento del plazo del contrato. pues. cuando el demandante acredite indubitablemente el derecho a la restitución pretendida y el abandono del bien. 920 del c. aun cuando sea controvertida la posesión. en razón de que. MEDIDA TEMPORAL EN EL PROCESO DE INTERDICTO DE RECOBRAR Los interdictos son acciones extraordinarias de tramitación sumarísima en las que va a dilucidarse la posesión actual de un determinado bien. Por mandato del artículo 679 del código procesal civil en esta clase de procesos son admisibles las medidas temporales sobre el fondo. Esta clase de interdicto tiene como fundamento no solo el proteger el derecho a la posesión actual. conocido antes como desahucio. contando el demandante con el auxilio de la fuerza publica si el caso lo amerita. 674(norma genérica de la medida temporal sobre el fondo) se aprecia y/o verifica por la firmeza del fundamento de la demanda y también por la prueba aportada. de paso. el titulo o documento de propiedad del bien. etc. De manera el bien objeto de controversia es sustraído del poder de quien lo posee contra la voluntad de la persona que tiene derecho legitimo sobre él. procede la ejecución anticipada de la futura decisión final.P. o por otro titulo que obligue la entrega. 605 del C. Se busca reponer de inmediato en la posesión de una cosa a quien fuera privado de ella. que puede ser incluso por la causal de ocupante precario.). únicamente la autoridad jurisdiccional podrá decidir el derecho y obrar en consecuencia. NUESTRO CÓDIGO CIVIL establece la defensa de la posesión mediante las acciones posesorias y los interdictos. que puede ser perfectamente una certificación policial expedida para tal efecto.C) Por otro lado. si éste no fue emplazado o citado en el proceso donde se ejecuta la mencionada orden judicial. El interdicto de recobrar.C) A través del proceso de desalojo se asegura la protección de los derechos de uso y disfrute de determinados bienes. sobre el hecho material de la posesión. El otro supuesto. Así. En consecuencia. el comandante. contra otra que ocupa indebidamente un bien. será acreditado igualmente a través de un documento idóneo. (Art. si el despojo obedece al ejercicio del derecho de defensa posesoria realizado extrajudicialmente( a que se contrae el art. sino también el impedir que un tercero despoje de un bien en forma violenta o sobre a quien goza del mencionado derecho real.que es el que realmente nos interesa. A través del contrato de fecha cierta.para hacer uso de los interdictos quienes se vean perturbados o despojados en su posesión. Así. El articulo 530 del código procesal civil. Así lo preceptúa el artículo 2 de la ley Nº 27117(ley general de expropiaciones). pero solo en los casos que la ley así lo determine. Así lo establece el artículo 968 inciso 3 del código civil.posesión provisoria . puede formularse en cualquier estado del proceso después de la audiencia de conciliación. La solicitud de posesión provisoria expresara los fundamentos de hecho y de derecho que la justifican. El pago de los frutos dejados de percibir y de la indemnización respectiva por los daños y perjuicios sufridos. una causal de extinción de la propiedad.70 Código procesal civil peruano-art 530. Al respecto.interdicto de recobrar. exclusivamente. No constituye una compraventa por faltar el consentimiento del propietario. No procederá porque el citado articulo faculta al poseedor que sufre el despojo para recobrar el bien. El indicado numeral establece lo siguiente: “la solicitud de posesión provisoria del bien en los casos excepcionales a que se refiere el articulo 24 de la ley general de Expropiaciones. de manera excepcional y solamente en los casos en que sean estrictamente necesarios para prevenir o corregir los efectos de fenómenos o catástrofes naturales. regiones o gobiernos locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Es admisible la medida temporal sobre el fondo en los procesos de interdicto de recobrar. el articulo 70 de la constitución política del Perú establece que “…. El fundamento de la expropiación radica en el predominio del interés publico sobre el privado. en caso que el demandante se hubiera opuesto a la compensación propuesta por el demandado. Son efectos de la demanda de interdicto de recobrar declarada en la sentencia definitiva los siguientes: El reponer al accionante en el derecho de posesión del que fuera excluido injustamente. a iniciativa del poder Ejecutivo. La resolución que se pronuncia sobre el pedido cautelar. (La indemnización no debe ser considerada como el precio del bien). LA POSESIÓN PROVISORIA EN EL PROCESO DE EXPROPIACIÓN La expropiación es aquella institución por la cual la administración pública obliga por razones de seguridad nacional o utilidad publica a un particular a cederle un bien de su propiedad a cambio del pago de una previa y justa indemnización. Debidamente actualizada con intereses legales hasta la fecha de la solicitud. al autorizar el pedido cautelar de posesión provisoria en los procesos de expropiación. y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. a que se refiere el inciso 7 del articulo 520.a nadie puede privarse de su propiedad sino. siempre que se haya cumplido los siguientes requisitos: a) El sujeto activo lo solicite expresamente. 9 El artículo 24 de la ley general de expropiaciones (ley Nº 27117). La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada. declarada por ley. 8 9 Constitución Política del Perú año 1993 art. Puede otorgar la posesión provisoria del bien a expropiarse a favor del beneficiario. Hay acción ante el poder judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.”8 La expropiación es. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 627(referido a la medida innecesaria por encontrarse la pretensión suficientemente garantizada). regula la posesión provisoria en la expropiación en los siguientes términos: “el juez de la causa. autorizada únicamente por ley expresa del congreso a favor del estado. el 25% del monto consignado servirá como contracautela por los eventuales perjuicios que pueda generar la posesión provisoria. y se tramita como medida cautelar. acompañada del certificado de consignación por el importe que resulte del justiprecio. a que hace alusión el primer párrafo del artículo citado líneas arriba. por razones de seguridad o en los casos de proyectos de gran envergadura a que se refiere la presente ley. es apelable sin efecto suspensivo. XI. siempre y cuando lo haga sin intervalo de tiempo y absteniéndose de las vías de hecho no justificadas por las circunstancias. deja entrever la presencia de las medidas temporales sobre el fondo en dicha clase de proceso. por causa de seguridad nacional o necesidad publica. lo que generara la privación de la propiedad. según se desprende del artículo 681 del código procesal civil que dispone que en el interdicto de recobrar proceda la ejecución anticipada de la decisión final cuando el demandante acredite verosímilmente: El despojo Su derecho a la restitución pretendida. salvo que en el proceso se esté discutiendo la causal de expropiación”. pues. El ministerio público. trabaja de modo tal que incide en la relación sustancial. c) Que la posesión provisoria sea estrictamente necesaria para los fines de la ejecución de la obra.b) Acredite la petición adjuntando el certificado de consignación en dinero del monto resultante de indemnización justipreciada. los órganos constitucionales autónomos. que señala que los poderes legislativo. la diferencia de funciones desplegadas en las Medidas Temporales sobre el fondo. se contrapone a lo dispuesto en el articulo 614 del código procesal civil. Es improcedente la solicitud de medida temporal sobre el fondo de restitución de un inmueble. el estado). d) Se haya notificado perentoriamente a los ocupantes o posesionarios del bien a expropiarse. de tal que se da como muchos llaman una “ cosa juzgada provisional. están exceptuados de prestar contracautela.”10 No podemos dejar de mencionar que el tercer párrafo del articulo 530 del código adjetivo que trata de cierto porcentaje del monto consignado que sirve como contracautela.24 . Además de ello procede acceder a la medida temporal sobre el fondo de entrega de dividendos de acciones. así las medidas cautelares actúan procesalmente sin afectar la relación sustancial. Es más el mismo autor destaca. las medidas temporales sobre el fondo actúan ya garantizando la eficacia de la sentencia a dictarse mediante el aseguramiento de bienes y/o situaciones. para la desocupación inmediata y conforme a los términos que establece el procedimiento expropiatorio. debe acreditarse apariencia de buen derecho de la causal invocada que está sujeta a probanza y atendiendo a las normas que regulan la disposición y gravamen de los bienes de la sociedad conyugal. el mismo que a nuestro entender. Siendo esto así no se explica la razón por la cual el legislador dispuesto la contracautela en el tercer párrafo del artículo 530 del código procesal civil. en un proceso de desalojo por ocupación precario. Conclusiones Tal como lo señala Adolfo Rivas. por la necesidad de aquel que la pide y por la firmeza del fundamento de la demanda o prueba aportada. los gobiernos regionales y locales (vale decir. 10 Ley general de expropiaciones Nº 27117. En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida cuando es requerida por el cónyuge o por los hijos menores con indubitable relación familiar. las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva. De no ser posible determinar en esta etapa el monto de la compensación. en cambio la temporales sobre el fondo. destacadas líneas precedentes y las medidas cautelares comentadas en la parte introductoria del presente trabajo. cuando la curatela se limita a la administración de bienes y la representación en juicio.” Las Medidas temporales sobre el fondo consisten en la ejecución anticipada de lo que el juzgador va a decidir en la sentencia en su integridad o solo en aspectos sustanciales. así como el cónyuge o hijos menores con indubitable relación familiar o hijos mayores de edad que se encuentren cursando exitosamente estudios superiores. XII. ejecutivo y judicial. Entre otros. Este articulo incluye a los ascendientes para que puedan solicitar la asignación anticipada de los alimentos. solicitada a titulo personal y en calidad de curadora del otro heredero. Esta medida temporal sobre el fondo pretende satisfacer anticipadamente el objeto pretendido y se concede para lo cual se requiere no una simple verosimilitud sino la fuerte probabilidad de aquel que la solicita y que sea jurídicamente correcta. con tal objeto cursara oficio a las autoridades competentes”. pues ser tratan de institutos jurídicos de distinta naturaleza. el juez puede prohibir al demandado ausentarse del país.art. no debiendo las temporales sobre el fondo ser ubicadas dentro del Título de Medidas Cautelar. dado el grado de probabilidad del derecho. tal es así que el articulo 563 del código procesal civil hace mención “a pedido de parte y cuando se acredite de manera indubitable el vinculo familiar. desde ya. directamente. satisfaciendo de manera anticipada la pretensión principal. así como a los hijos que tengan algún tipo de discapacidad. El juez señalara el monto de la asignación que el obligado ha de pagar por mensualidades adelantadas. Por otro lado hablamos que para que se pueda otorgar las medidas temporales sobre el fondo en un proceso de divorcio. pues como veremos no cabe tratar sobre simple verosimilitud. mientras no este garantizado debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada. sino. por no advertirse de lo actuado la desocupación total del bien ni que la demora ponga en peligro o riesgo la ejecución de la sentencia. bastara la consignación del monto a que se refiere el literal d) del articulo 8 de la presente ley (referido al valor de tasación comercial actualizado del bien a expropiar). pero a las resultas de la sentencia definitiva. deviene en inaplicable. sino que debe ser declarado previamente por el juez. . no es suficiente para inferir verosimilitud. lo que tratándose de un local comercial induce a concluir que se le estaría ocasionando perjuicio.En un proceso de interdicto de recobrar hablaremos que procede medida temporal sobre el fondo cuando el demandante pruebe verosímilmente el despojo y su derecho a la restitución pretendida habiéndose acreditado la posesión con documentos que demuestran su condición de administrador y otros que prueban que se dedica al comercio. rasgo o aspecto extremo del derecho. No procede la medida cautelar si no se advierte la apariencia del derecho invocado. alegando reunir todos los requisitos. el hecho de que el solicitante haya interpuesto su acción de prescripción adquisitiva. por ello. com .lima –Perú PELÀEZ BARDALES. MARIANO El Proceso Cautelar-1ra Edición/editora jurídica Grijley/2005-peru HINOSTROZA MINGUEZ. Lima MONROY GALVEZ JUAN Temas de Proceso Civil -editorial studiumEdición 1987 CÓDIGO PROCESAL CIVIL Edición actualizada/Jurista Editores/abril 2008-Peru CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Año 1993 Ley General de Expropiaciones Nº27117 Dedicatoria: Éste trabajo va dedicado al grupo de jóvenes del aula 205-uigv y a la doctora que gracias a ella cada día somos capaces de seguir adelante y merecedores de grandes conocimientos e instruidos por personas debidamente calificadas que hoy en día llevan a cabo el ejercicio del derecho. ALBERTO El embrago y Otras medidas Cautelares Librería y Ediciones Jurídicas. A. Autor: Yiliana Torres marley_y@hotmail. EVITO. Manual de Derecho procesal civil.BIBLIOGRAFÍA RODRIGUEZ DOMINGUEZ.sexta edición/editora jurídica Grijley/2005.