Especialista LegalExpediente N° Escrito N° Cuaderno Sumilla : : 2015: 01 : Principal : SOLICITA CAUTELAR INNOVATIVA MEDIDA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE NUEVA CAJAMARCA: ALMEDO PADILLA PONGO, identificado con DNI N° 01049307, con domicilio real ubicado en el Jr. Piura N° 412 del distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja y región San Martín, y señalando domicilio procesal en el Jr. Imperio N° 774 – Nueva Cajamarca; a Usted digo: NOMBRE Y DIRECCION DE LA DEMANDADA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA, debiéndose emplazar al Procurador Público Municipal, conforme a lo establecido por el Artículo 29° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en caso de existir, o al representante legal constituido por el Alcalde Distrital conforme al Artículo 20° inciso 1) del mismo cuerpo normativo, en su domicilio legal ubicado en la Intersección entre el Jr. Huallaga y Jr. Bolognesi N° 103 del distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja y región San Martín. PETITORIO: Que, al amparo del Artículo 682° del Código Procesal Civil concordante con los Artículos 38° y 40° del TUO de la Ley N° 27584 aprobado por 1 Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, recurro a su despacho para solicitar se dicte MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA DENTRO DEL PROCESO a favor del solicitante, con la finalidad de que ordene a la entidad demandada mi REPOSICION en mi puesto de trabajo consistente en el Cargo Estructural de PROMOTOR SOCIAL II, con Código CAP N° T5-55-656-2, Clasificación: SP-AP, Número de Orden PAP: 139, Nivel Remunerativo PAP: STA de la Sección de Programas Sociales de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca que venía desempeñando hasta el 05 de enero de 2015. FUNDAMENTACION FACTICA: A. DE LA FINALIDAD DEL PROCESO CAUTELAR 1. El proceso cautelar según su función busca asegurar tanto el resultado del proceso como su decurso ordenado y pacífico; pues como se sabe, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye la base del proceso en general, y la razón de ser del proceso cautelar en particular. Debe recordarse siempre que el proceso no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para que los derechos sustantivos tengan auténtica vigencia social y no sean meras declaraciones hermosas pero inútiles. En efecto, sin efectividad un sistema de garantías deviene en un lirismo, por cuanto se trata precisamente de la protección concreta de la situación subjetiva que la norma busca proteger. 2 como formato ordenado de debate. acaso la más eficiente. Introducción al estudio sistemático de las medidas cautelares. pues las garantías del debido proceso se despliegan a lo largo del mismo. necesariamente ha de tener una duración. pero juega también en contra de sus propios fines. Buenos Aires. como la medicina largamente elaborada para un enfermo ya muerto1. Así. la duración del proceso. la necesidad de hacer las cosas pronto choca con la necesidad de hacerlas bien y. En ese sentido. sin el temor de que ésta. es la tutela cautelar. 3. pues confiere al proceso un terreno firme para que avance con seguridad hacia su meta. siendo correcta. 1996.2. que es la decisión final. el tiempo que ocupa el desarrollo del proceso. ni la posibilidad de contradecir. la duración indispensable para el cumplimiento del ordinario iter procesal acarrea el paradojal riesgo de convertir en ineficaz la providencia definitiva. El Foro. por cuanto puede boicotear su aspiración central: la efectividad. no pueda concretizarse. Una de ellas. a su vez requiere de determinadas herramientas para alcanzar sus fines. 43. entre otros. en las que no pueden faltar plazos legales. 1 CALAMANDREI. Como tan notablemente lo expresó Calamandrei. el proceso. en sucesivas etapas. así. 3 . como tampoco en ocasiones la participación de terceros. p. el instrumento que es el proceso. cumple un rol muy importante. Por ello. Piero. justamente lo que la doctrina denomina medidas cautelares. Pág. 2005. “(…) La principal imperfección del proceso es una que está en su esencia y de la cual el proceso no se podrá librar jamás: el tiempo (…)”2 (sic) Y es que es el tiempo el que asegura un ejercicio pleno del derecho de defensa a la parte demandada y que permite a la autoridad jurisdiccional estar segura de la decisión que adopta. precisamente. por lo 2 Priori Posada. Lima. La referida doctrina señala que las “(…) medidas cautelares son. Giovanni. 4 . así como la reposición en el empleo. en un proceso judicial el tiempo es un valor y a la vez un problema. en algunos casos existen derechos que no admiten postergación y a los que el transcurso del tiempo podría generar un daño irreparable. el trabajador. Revista editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. el instrumento procesal idóneo para contrarrestar el efecto dañino del paso del tiempo. 172.4. Priori Posada también señala que. Ciertamente. sin embargo. Nº 30. En tal situación es necesario diseñar mecanismos que permitan evitar los perjuicios generados por el transcurso del tiempo en la tramitación de un proceso judicial. En ese orden de ideas. El derecho fundamental a la tutela cautelar: fundamentos. quien normalmente será el demandante. En: Ius Et Veritas. sobre todo en materia laboral en donde la parte débil. contenido y límites. reclama el pago de remuneraciones y beneficios laborales. B. El TUO de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo. 2008.que su plena vigencia en el proceso laboral encuentra fundamento en el desequilibrio de las partes (…)”3(sic). En torno a la vigencia de las medidas cautelares en el proceso laboral. Nº 30. Para tal efecto. En: Derecho & Sociedad. el mismo que expresamente señala: “La medida cautelar podrá ser dictada antes de iniciado un proceso o dentro de éste. DE LOS PRESUPUESTOS CAUTELARES EN EL PARA CONCEDER PROCESO MEDIDAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1. se aplicarán las reglas del Código Procesal Civil. 5 . no contiene una regulación completa de las medidas cautelares. Lima. El Artículo 38° del TUO de la Ley N° 27584 – Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo. atendiendo a las especificaciones propias del proceso contencioso administrativo. Luís. se seguirán las normas del Código Procesal Civil con las especificaciones establecidas en esta Ley”. y por su parte. Pág. también el Código Procesal Civil hace lo propio acotando que será 3 Mendoza Legoas. siempre que se destine a asegurar la eficacia de la decisión definitiva. Lo que el referido texto normativo dispone es que. 180. para dictar una medida cautelar dentro de un Proceso Contencioso Administrativo. Revista editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Tales especificaciones se refieren fundamentalmente a la finalidad de la medida cautelar. a los requisitos que se deben evaluar para su otorgamiento. cuando evalúe una solicitud cautelar. ante lo cual se acude a otra norma determinada que sí lo contempla.aplicado supletoriamente a otros procesos cuando no exista incompatibilidad de naturaleza. Lima. 6 . el juzgador tendrá que aplicar las normas del Código Procesal Civil atendiendo a las especificaciones establecidas por el TUO de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo. Fuentes y Principios laborales en la Constitución. 1989. Javier. Pág. Para entender claramente el tema. a la contracautela y a los tipos de medidas cautelares que especialmente proceden en el Proceso Contencioso Administrativo. 64. Por otro lado. dado que cualquiera de ambas normas ha previsto tal remisión"4 (sic). 2. En: Trabajo y Constitución. Siendo ello así. conviene apuntar que estaremos ante un supuesto de aplicación supletoria cuando “(…) hay ausencia de regulación de un hecho por una norma determinada que debería contemplarlo. procedentes expresamente en el señala: proceso “Son contencioso 4 Neves Mujica. Editorial Cultural Cuzco. el Artículo 40° de la citada Ley que Regula el Proceso Contencioso especialmente Administrativo. b) Peligro en la demora. de acuerdo a lo previsto en la citada norma y la norma supletoria constituida por el Código Procesal Civil. su verificación es trascendental en el análisis de toda petición cautelar. por lo menos.- del derecho Denominada invocado”. El Dr. por lo que. conforme se desprende de lo señalado por el Artículo 39° del TUO de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo. para la concesión de una medida cautelar exige los supuestos siguientes: a) Verosimilitud del derecho invocado. si se cumple con cada uno de estos presupuestos para conceder la medida cautelar solicitada. sino que considere.administrativo las medidas cautelares de innovar y de no innovar”. corresponde analizar en el caso concreto. análisis que se realiza de la manera siguiente: a) APARIENCIA DEL DERECHO también como “verosimilitud INVOCADO. en la medida que de ella depende la concesión o rechazo de la medida cautelar. pues lo que se requiere es un “humo” de la existencia del derecho en debate. En ese sentido. Juan Manuel Monroy Palacios. precisa que. quiere decir probabilidad de que el resultado del proceso sea favorable al actor. la verosimilitud no sugiere que el Juez evalúe a futuro la fundabilidad de la pretensión. que la pretensión tenga un sustento jurídico que la haga discutible. y c) Adecuabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión. debiendo ser 7 . probable que se pueda demostrar mediante la comprobación de los hechos.la Resolución de Alcaldía N° 654-2014-A/MDNC de fecha 10. sin tener en cuenta que ya había adquirido el beneficio de la permanencia establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 24041. Análisis del caso concreto: a) En cuanto a mi derecho la permanencia en mi puesto de trabajo 1) Fui contratado en el Cargo Estructural de PROMOTOR SOCIAL II. que tengan más de un año ininterrumpido de servicios. Clasificación: SP-AP.Ene.2015.Oct. notificada a nuestra parte el 05. mediante sucesivos actos resolutivos que se detallan en la demanda del proceso principal.2015. 2) Mediante Resolución de Alcaldía N° 2-2015-A/MDNC de fecha 05. en cuanto señala: “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente. con Código CAP N° T5-55-656-2. se resuelve dejar sin efecto –entre otras.Ene. Nivel Remunerativo PAP: STA de la Sección de Programas Sociales de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca.2014 a través de la cual se me contrató en el cargo antes mencionado. contratación que fue a partir del 02 de enero de 2013 hasta el día 06 de enero arbitrariamente de 2015 conforme en se que fui aprecia despedido de la copia certificada de la constatación policial que obra en el principal. no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo 8 . Número de Orden PAP: 139. 2015.2015 se evidencia la festinación de trámites de manera irregular.Ene.V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él. siendo así.Ene. en tanto el primer día hábil fue el 05. b)En cuanto a la vulneración del debido proceso del acto resolutivo que declara la nulidad del acto de mi contratación 1) En primer lugar debemos señalar que.2015 fue declarado feriado por el Decreto Supremo N° 073-2014-PCM. 9 . como los siguientes: a) La decisión está sustentada en el Informe Legal N° 001-2015-AJ/MDNC de fecha 02. y específicamente el día 02.2015 fueron declarados feriados no laborables. y por las mismas razones indicadas en los puntos precedentes.Ene. no es posible legalmente la emisión del informe legal por un presunto “asesor jurídico” que no ha sido debidamente designado o contratado.2015. b) Los días 01 y 02. sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”.Ene. además. En tal sentido. los días 03 y 04.Ene. para emitir la Resolución de Alcaldía N° 2-2015-A/MDNC de fecha 05.2015. con Registro N° 01. teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico vigente. resulta imposible legalmente que se le haya designado o contratado los días 01 o 02. resulta imposible legalmente que se haya emitido y registrado un informe legal dentro de la entidad demandada el día 02.Ene.Ene.2015. c) Para emitir un informe legal tiene que existir un asesor jurídico debidamente designado o contratado.2015 fueron días no laborables por ser sábado y domingo respectivamente.Ene. criterio reiterado en las STC 294-2005-PA/TC.por lo que. 9. se deberá cumplir con un procedimiento a través del cual se garantiza al afectados o afectados a exponer en su defensa los argumentos que crea conveniente por la sostenibilidad del acto que se pretende anular. por cuanto no se ha tenido en cuenta el precedente vinculante establecido por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema en la CASACIÓN N° 8125-2009-DEL SANTA de fecha 17. se advierte que para la emisión de la resolución cuya nulidad se solicita.J. párrafos 3. en cuanto establece con carácter obligatorio que cuando se hace uso de la facultad de declarar la nulidad de oficio de actos administrativos. Al respecto el Tribunal Constitucional en diversas sentencias (STC 00091-2005-PA/TC. no se siguió el procedimiento preestablecido por Ley. entre otras) ha definido el criterio sobre la vulneración del deber de motivación. 3) Del mismo modo. conforme al Artículo 10° inciso 3) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. F. En el presente caso se trata de una razonamiento. se ha incurrido en la causal de nulidad de pleno derecho del mencionado acto administrativo.Abr.2012. 5514-2005-PA/TC. la garantía del debido procedimiento administrativo. se advierte la vulneración del deber de motivación –por parte de la administración. vulnerándose el derecho a la defensa de los trabajadores – administrados y por ende. 5 a 8.de sus decisiones. falta en de cuanto: motivación “ocurre interna cuando del hay 10 . 2) Por otro lado. considera al recurrente como servidor de carrera o servidor nombrado. la que contiene solo un 11 . no es cierto que con el citado acto resolutivo haya ingresado a la administración pública en la condición de servidor público de carrera. conforme se infiere del cuarto. tiene la condición de servidor público contratado. en cuanto señala: “No están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados ni los funcionarios políticos o de que desempeñan confianza.Oct. de acuerdo a las normas del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y especialmente. Esta conclusión no resulta coherente con lo que aparecen de la Resolución de Alcaldía N° 654-2014A/MDNC de fecha 10.incoherencia narrativa en la motivación de tal forma que no se puede comprender las razones en las que el juez apoya su decisión”.Oct. y ende.2014. mi persona en mérito al citado acto resolutivo y los que lo precedieron. En tal sentido. pero sí cargos en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable”. al amparo de su Artículo 2° primer párrafo. quinto y sexto considerando de la citada resolución. siendo que en el caso materia de análisis se presenta por las razones siguientes: Mediante Resolución de Alcaldía N° 654-2015-A/MDNC del 10.2014 se me contrató como servidor de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca. c.1 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo 12 .acto de contratación para desempeñar labores de naturaleza permanente nombramiento para el y no ingreso un a acto la de carrera administrativa. el que constituye causal de nulidad de pleno derecho previsto en el Artículo 10° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo. lo que ha generado que la Administración incurra en un vicio en la motivación del acto administrativo. El cese de hecho que se llevó a cabo el 06. En ese orden de cosas. constituye un despido incausado al no haberse expresado fáctica ni jurídicamente las razones del cese en mis funciones.Ene. En tal sentido.2015 1.Ene. llevada obviamente por el desconocimiento de normativa laboral pública aplicable al caso. constituye un acto inválido. más aún cuando ya había adquirido la protección establecida por el Artículo 1° de la Ley N° 24041. esto es la permanencia en el empleo. Con relación a la reposición en el cargo que venía desempeñando hasta el 05. En ese sentido.2015. la extinción de mi vínculo laboral con el retirado de mi tarjeta de control de ingreso e impedimento de ingreso a mi oficina para desarrollar mis labores habituales en la entidad demandada. existe una incoherencia narrativa. 2. a tenor del Artículo 12° Numeral 12. la declaración de invalidez de un acto administrativo o de una actuación de hecho como en el presente caso. siendo así.General. Es decir. y 13 . pues el trabajo es una forma de realización de la persona y la remuneración un medio para satisfacer las necesidades elementales de la solicitante y su familia. en mérito a la declaración de la nulidad del acto resolutivo cuestionado y el cese de la actuación de hecho que me impide ingresar a mi centro de trabajo para desarrollar mis labores habituales.La doctrina uniformemente señala que el pelicurum in mora. duración del proceso que constituye un auténtico peligro de daño. genera los efectos de reponer las cosas al estado anterior al acto irregular que vulnera los derechos fundamentales. Con este presupuesto se llama la atención de la existencia de un riesgo que amenace la efectividad del proceso y de la sentencia. que en razón del transcurso del tiempo los efectos de la decisión final resulten prácticamente inoperantes. poniéndose en peligro la subsistencia del demandante y de aquellos que de él dependen desde la fecha de su cese laboral injustificado. Análisis del caso concreto: Radica en que al recurrente se le privó de su trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser objeto de despido arbitrario.. corresponde se ordene la reposición solicitada. b) PELIGRO EN LA DEMORA. constituye el fundamento de la tutela cautelar. teniéndose presente que la “defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado”. la adecuación significa la idoneidad de la medida para garantizar la eficacia de la decisión definitiva. En ese sentido. siempre que de los fundamentos expuestos por el demandante: (…) 3..Al respecto el artículo 39° del TUO de la Ley que regulado el Proceso Contencioso Administrativo. implica costos procesales que tienen que ser afrontados por el demandante. se establece así la urgencia de que el actor precise de su labor para asistir al sustento familiar. (…)” Como puede observarse del texto reproducido. c) LA ADECUACION DE LA MEDIDA PARA GARANTIZAR LA EFICACIA DE LA PRETENSIÓN. Se estime que resulte adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión. dispone: “La medida cautelar se dictará en la forma que fuera solicitada o en cualquier otra forma que se considere adecuada para lograr la eficacia de la decisión definitiva. la 14 . en tanto cada una de las etapas del proceso. según lo preceptúa el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú. La adecuación pone en evidencia la vinculación directa que existe entre el tipo o la forma de la medida cautelar a dictarse y la decisión definitiva que se adoptaría. La falta del pago de una remuneración constituye un serio riesgo de la prosecución del proceso hasta llegar a una sentencia. en caso ello no se presentara.medida cautelar solicitada o aquella que finalmente termina concediendo el juez debe ser la medida apropiada o útil para garantizar o viabilizar la decisión definitiva a adoptar. en el inciso 4) del Artículo 610° exigen como requisito para peticionar la medida cautelar que el peticionante ofrezca contracautela. Giovanni. Análisis del caso concreto: En el presente caso. Comentarios a la Ley del Proceso Contencioso Administrativo. 15 . Ara Editores. con el objeto de asegurar al 5 PRIORI POSADA. 262. en tanto en él se busca tanto la declaratoria de invalidez de la decisión de la municipalidad. En base a la adecuación. la medida cautelar resulta adecuada a los fines del proceso. concederá la medida que él considere que es la apropiada para garantizar la decisión definitiva del proceso5. no obstante haber adquirido la protección de la Ley N° 24041. p. por lo que.. Cuarta Edición. (2009). Lima. así como mi reposición en el puesto de trabajo en el que venía desempeñándome hasta el 06 de enero de 2015. el juez tiene que evaluar la idoneidad de la medida propuesta y. la nulidad de oficio del acto resolutivo de mi contratación trajo como consecuencia el cese de hecho de mi puesto de trabajo. d) LA CONTRACAUTELA.El Artículo 30° del TUO de la Ley N° 27584 y el Código Procesal Civil. C. PRESUPUESTOS DE UNA MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA: La medida cautelar innovativa está prevista en el Artículo 682° del Código Procesal Civil. En tal sentido. conforme al Artículo 613° del Código Procesal Civil.afectado con la medida. tratándose del presente caso de actuaciones que no tienen contenido pecuniario. el Juez podrá requerir de una contracautela distinta a la caución juratoria”. como son: (i) Inminencia de perjuicio irreparable: en el presente caso se verifica ello. para tal fecha la situación será 16 . será suficiente de una contracautela de naturaleza personal consistente en la CAUCION JURATORIA. teniendo en cuenta que el penúltimo párrafo del TUO de la Ley N° 27584 establece textualmente lo siguiente: “(…) Tratándose de pretensiones contra actuaciones administrativas con contenido pecuniario. pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar el fallo definitivo. Análisis del caso concreto: En el presente caso. y para su concesión deben concurrir los dos supuestos adicionales. el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución. Artículo 39° del TUO de la Ley N° 27584 aprobado por D.S. a pesar de que el fallo ampare su pretensión. N° 0132008-JUS. 2. la medida cautelar se dictará en la forma que fuera solicitada o en cualquier otra forma que se considere adecuada para lograr la eficacia de la decisión definitiva. como es el estado de que el demandante reingrese a laborar en su centro de trabajo.irreversiblemente desfavorable para el peticionante. (ii) Excepcionalidad de la medida: en el presente caso resulta procedente reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda. o 17 . Artículo 38° del TUO de la Ley N° 27584 aprobado por D. finalidad que sólo puede ser cumplida a través de la medida cautelar innovativa. b) Se considere necesaria la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso. siempre que se destine a asegurar la eficacia de la decisión definitiva. la medida cautelar podrá ser dictada antes de iniciado un proceso o dentro de éste. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA: 1. en cuanto señala que. siempre que de los fundamentos expuestos por el demandante: a) Se considere verosímil el derecho invocado.S. N° 0132008-JUS. en cuanto señala que. se seguirán las normas del Código Procesal Civil con las especificaciones establecidas en esta Ley. pues el tiempo e ingresos dejados de percibir y el perjuicio causado a su familia no podrán recuperarse de modo alguno. Para tal efecto. el Juez podrá requerir de una contracautela distinta a la caución juratoria. Artículos 610° y siguientes del Código Procesal Civil aplicables supletoriamente al presente proceso. son especialmente procedentes en el proceso contencioso administrativo las medidas cautelares de innovar y de no innovar. en cuanto señala que. 3. Artículo 682° del Código Procesal Civil. tratándose de pretensiones contra actuaciones administrativas con contenido pecuniario. para la ejecución de la medida cautelar el demandante deberá ofrecer contracautela atendiendo a la naturaleza de la pretensión que se quiere asegurar. en cuanto establecen los requisitos y presupuestos para la procedencia de la medida cautelar. y precisa que. 18 . 5. Artículo 40° del TUO de la Ley N° 27584 aprobado por D. en cuanto regula los supuestos de procedencia de la medida innovativa. 4. concordante con el Artículo 40° del TUO de la Ley N° 27584 – Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008JUS. FORMA DE LA MEDIDA: La medida cautelar solicitada es en forma de MEDIDA INNOVATIVA conforme al Artículo 682° del Código Procesal Civil. y c) Se estime que resulte adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión.S. N° 0132008-JUS. Además señala que.por cualquier otra razón justificable. ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL: LUIS GILBERTO NUÑEZ SANCHEZ. conforme a lo establecido por el Artículo 682° del Código Procesal Civil. concordante con el Artículo 38° del TUO de la Ley N° 27584 – Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS. 2. VIA PROCEDIMENTAL: El presente proceso deberá tramitarse en la vía del PROCESO CAUTELAR. la misma que servirá para determinar la apariencia del derecho (verosimilitud del derecho) reclamado por ser éste un presupuesto necesario para conceder la medida cautelar innovativa solicitada. MEDIOS PROBATORIOS: 1. Copia simple del admisorio de la demanda. emitida por el Juzgado Mixto de Nueva Cajamarca. quien será la encargada de ejecutar la medida cautelar bajo responsabilidad. con la cual se acredita que se encuentra en curso 19 . Copia simple de la demanda interpuesta por el recurrente en contra de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca. así como sus anexos. en su condición de Alcalde y Representante Legal de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA. 1-B. SEGUNDO OTROSI. indicando que me encuentro instruido con relación a las facultades delegadas.Copia de la demanda principal y sus anexos. 20 . razón por la cual cumplo con legalizar mi firma ante el secretario cursor. ANEXOS: 1-A. así como de sus alcances. aplicable supletoriamente al caso.De conformidad con el Artículo 80º del Código Procesal Civil. asimismo señalo como mi domicilio el indicado en el exordio.Copia simple del DNI de la recurrente. POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted señor Juez. se sirva conceder la medida cautelar solicitada y disponer su inmediata ejecución por encontrarse arreglada a Ley. otorgo las facultades generales de la representación al Abogado que autoriza la presente demanda..De conformidad con lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 613° del Código Procesal Civil.. PRIMER OTROSI..Copia simple del admisorio de la demanda principal... 1-C. ofrezco como CONTRACAUTELA una de naturaleza personal consistente en la CAUCION JURATORIA.un proceso laboral (principal) incoado por el recurrente en busca de la tutela jurisdiccional de sus derechos constitucionales al trabajo y la remuneración. Nueva Cajamarca.No adjunto tasas judiciales ni cédulas de notificación al estar exonerado de ello en mi condición de ex – trabajador de la entidad demandada conforme a lo establecido por el Artículo 24º inciso i) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.TERCER OTROSI. 06 de marzo del 2015.. 21 .