LOGO EMPRESA MATRIZ DE REQUISITOS LEGALESARTICULOS PROCESO TIPO DE NORMA NUMERO AÑO REQUISTO A CUMPLIR CUMPLIMIENTO APLICABLES RESPONSABLE LEY MARIA las trabajadoras que en época de parto tomaran 12 semanas de licencias remuneradas, y el esposo o compañero permanente, 4 días de licencia remunerada de paternidad. LEY 755 2002 Todos los artículos LEY 1468 DE 30 JUNIO DE 2011 Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la Talento Humano SÍ época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. Licencia por luto. Por la cual se adiciona, el numeral 10 del articulo 57del código sustantivo del trabajo y se establece la licencia por luto. LEY 1280 2009 Art 1-2 Conceder al trabajador en caso del fallecimiento de su conyugue, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado Talento Humano SÍ segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada de 5 días hábiles. LEY 89 1998 Art. 1 Aporte ICBF Talento Humano SÍ LEY 119 1994 Art. 30 Aporte SENA Talento Humano SÍ LEY 21 1982 Art. 12 Aportes Cajas de Compensación Familiar Talento Humano SÍ LEY 590 2000 Todos los artículos Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas” Gerencial SÍ Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana LEY 905 2004 Todos los artículos y se dictan otras disposiciones. Gerencial SÍ por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. Licencia de LEY 1468 2011 Todos los artículos maternidad y paternidad Talento Humano SÍ "Por medio la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código LEY 1822 2017 Todos los artículos Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones". Talento Humano SÍ DECRETO 410 1971 Art. 19 Matricula registro mercantil Gerencia SÍ DECRETO 2788 2004 Art. 5 Inscripción Registro Único Tributario Gerente SÍ Uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes para aportantes e independientes. Por medio del cual se establecen las fechas de DECRETO 728 2008 Art 1-2 obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes para pequeños aportantes e independientes Talento Humano SÍ LEY MARIA. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al DECRETO 3315 2008 padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad Talento Humano SÍ DECRETO 1931 2006 Todos los artículos Planilla integrada de liquidación. Obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes Talento Humano SÍ DECRETO 933 2003 Todos los artículos Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones. Talento Humano SÍ DECRETO 2585 2003 Todos los artículos Por el cual se reglamenta el contrato de aprendizaje y se adiciona el Decreto 933 de 2003. Talento Humano SÍ Resolución 225 de RESOLUCIÓN 225 2015 2015 Por el cual se crea la planilla tipo "K Estudiante " y los tipos de cotizantes Talento Humano NO Planilla integrada de liquidación. Se podrán habilitar hasta un máximo de 3 cuentas, cada una en entidades financieras diferentes para Resolución 252 de cada modalidad de Planilla Asistida cuya autorización otorgue el Ministerio de la Protección Social, Se adicionan a los campos 7, 8 y 9 del RESOLUCIÓN 252 2008 2008 numeral 1.1 – Registro Tipo 1 Encabezado, del numeral 1 - Información del Formulario Único, del artículo 1° de la Resolución 634 de 2006, Talento Humano SÍ los siguientes valores: M, planilla para pagos en mora por falta de pago y N, planilla para pagos en mora por ajustes a valores. Articulo 17 Esclavitud. Se prohibe la esclavitud, servidumbre y trata de seres humanos en todas sus formas Todos los procesos SÍ Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Articulo 25 Todos los procesos SÍ Constitución Política de Colombia 1991 estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Derecho a la seguridad social. La SSI es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y Articulo 48 Talento Humano SÍ control del Estado, en sujeción a los principios de la eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Articulo 22-75 Contratos de trabajos. Toda persona que se vincule con una empresa debe celebrar un contrato de trabajo con la misma Talento Humano SÍ REGLAMENTO DE TRABAJO, OBLIGACION DE ADOPTARLO. 1. Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo empleador que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o Articulo 104-125 Gerencia SÍ más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales. 2. En empresas mixtas, la obligación de tener un reglamento de trabajo exite cuando el empleador ocupe más de diez (10) trabajadores. Salarios. Todo empleador debe pagar a sus trabajadores, un salario que retribuya la prestacion personal de sus servicios, el cual no puede Articulo 127-157 Talento Humano SÍ ser inferior al salario minimo legal vigente. Jornada de trabajo. Los trabajadores deben prestar sus servicios al empleador dentro de los horaraios y jornadas establecidas por este, Articulo 158-171 Talento Humano SÍ siempre y cuando no se exceda con la jornada maxima diaria ( 8 horas) y la maxima semanal (48 horas) Descansos oblilgatorios. Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de descansos obligatorios los dias dominicales y festivos y a gozar de Articulo 172-192 Talento Humano SÍ vacaciones remuneradas anualmente (15 dias habiles por año) LOGO EMPRESA MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES ARTICULOS PROCESO TIPO DE NORMA NUMERO AÑO REQUISTO A CUMPLIR CUMPLIMIENTO APLICABLES RESPONSABLE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES. En el cual se establecen las prestaciones que debe tener el empleador en caso de Articulo 199-229 Talento Humano SÍ accidente de trabajo y enfermedades laborales. PROTECCION A LA MATERNIDAD Y PROTECCION DE MENORES. En el cual se establecen las prestaciones que debe tener el Articulo 236 - 242 Talento Humano SÍ empleador en caso de maternidad. GASTOS DE ENTIERRO DEL TRABAJADOR. Todo empleador esta obligado a pagar los gastos de entierro de cualquiera de sus Articulo 247 trabajadores hasta una suma equivalente al salario del último mes. Este precepto no se aplica a los trabajadores accidentales o Talento Humano SÍ transitorios. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO AUXILIO DE CESANTIA. Todo empleador esta obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Articulo 249 Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por Gerencia SÍ fracción de año. DERECHO A LA PENSION. Derogado por el artículo 289 de la Ley 100 de 1993. 1. Todo trabajador que preste servicios a una misma empresa de capital de ochocientos mil pesos ($ 800.000) o superior, que llegue o haya llegado a los cincuenta y cinco (55) años de edad, Articulo 260 si es varón, o a los cincuenta (50) años si es mujer, después de veinte (20) años de servicios continuos o discontinuos, anteriores o Gerencia SÍ posteriores a la vigencia de este Código, tiene derecho a una pensión mensual vitalicia de jubilación o pensión de vejez, equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de los salarios devengados en el último año de servicio. AUXILIO POR ENFERMEDAD NO PROFESIONAL E INVALIDEZ. Todo trabajador que preste servicios a una empresa de capital de (800.000) o superior, que sufra una incapacidad para desempeñar sus labores por causa de enfermedad no profesional, tendrá derecho, Articulo 277 Talento Humano SÍ además del auxilio monetario establecido en el artículo 227, a la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria necesaria, hasta por seis (6) meses. Articulo 306 - 308 PRIMA DE SERVICIOS. Los empleadores estan obligados a pagar primas de servicios a cualquier tipo de trabajador. Talento Humano SÍ Proteccion de las prestaciones. El empleador debera procurar porque se cumplan los principios de irrenunciabilidad, inembargabilidad y de Articulo 340 - 345 Gerencia SÍ prelacion de creditos, en relacion con las prestaciones sociales de los trabajadores. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Todo empleador debe mantener condiciones de higiene y seguridad en su locales y equipos Talento Humano / Articulo 348 - 352 de trabajo que garanticen la seguridad y salud de sus trabajadores, para lo cual debera contar con un reglamento de higiene y seguridad SÍ Gerencia industrial Todos los empleadores están obligados a: e) Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así Articulo 84 como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores g) Realizar Programas educativos sobre los Talento Humano SÍ riesgos para la salud a que están expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control Los establecimientos industriales deberán tener una adecuada distribución de sus dependencias, con zonas específicas para los distintos usos y actividades, claramente separadas, delimitadas o demarcadas y, cuando la actividad así lo exija, tendrán espacios independientes Articulo 91 Talento Humano SÍ para depósitos de materias primas, elaboración, procesos especiales, depósitos de productos terminados y demás secciones requeridas para una operación higiénica y segura. En todos los lugares de trabajo se adoptarán las medidas necesarias para evitar la presencia de agentes químicos y biológicos en el aire Articulo 101 con concentraciones, cantidades o niveles tales que representen riesgos para la salud y el bienestar de los trabajadores o de la población SST SÍ en general. En todos los lugares de trabajo habrá iluminación suficiente, en cantidad y calidad, para prevenir efectos nocivos en la salud de los Articulo 105 NO trabajadores y para garantizar adecuadas condiciones de visibilidad y seguridad. Salud Ocupacional. “En todo lugar de trabajo se establecerá un Programa de Salud Ocupacional, dentro del cual se efectúen actividades Articulo 111 SST SÍ destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades relacionadas con el trabajo (...) ” LEY 9 1979 Todas las maquinarias, equipos y herramientas deberán ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos y operados de manera que se SST / JEFE DE Articulo 112 SÍ eviten las posibles causas accidente y enfermedad. PRODUCCIÓN El almacenamiento de materiales u objetos de cualquier naturaleza deberá hacerse sin que se creen riesgos para la salud o el bienestar Articulo 121 SST SÍ de los trabajadores o de la comunidad. “Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en Articulo 122 SST SÍ cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo. Articulo 127 Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y los recursos necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores. SST SÍ Todas las edificaciones deberán estar dotadas de elementos necesarios para controlar y combatir accidentes por fuego de acuerdo con las Articulo 205 SST SÍ reglamentaciones que existan al respecto. Articulo 208 Toda edificación deberá mantenerse en buen estado de presentación y limpieza, para evitar problemas higiénico-sanitarios. Todos los procesos SÍ Los vehículos destinados al transporte de alimentos, bebidas y materias primas, deberán ser diseñados y construidos en forma que Articulo 278 protejan los productos de contaminaciones y aseguren su correcta conservación. Además, deberán conservarse siempre en excelentes CONDUCTOR SÍ condiciones de higiene. El Ministerio de Salud reglamentará las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir. LOGO EMPRESA MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES ARTICULOS PROCESO TIPO DE NORMA NUMERO AÑO REQUISTO A CUMPLIR CUMPLIMIENTO APLICABLES RESPONSABLE Articulo 15 Afilicion al Sistema General de Pensiones y al Sistema de Salud. Talento Humano SÍ El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya LEY 100 1993 Artículo 22 autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su Talento Humano SÍ aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el gobierno. El empleador responderá por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador. Articulo 157 Afilicación al Sistema General de Seguridad Social en Salud Talento Humano SÍ 1. Todos los productos químicos deberán llevar una marca que permita su identificación. 2. Los productos químicos peligrosos deberán Artículo 7 llevar además una etiqueta fácilmente comprensible para los trabajadores, que facilite información esencial sobre su clasificación, los SST SÍ peligros que entrañan y las precauciones de seguridad que deban observarse. 1. A los empleadores que utilicen productos químicos peligrosos se les deberán proporcionar fichas de datos de seguridad que contengan información esencial detallada sobre su identificación, su proveedor, su clasificación, su peligrosidad, las medidas de precaución y los procedimientos de emergencia. 2. Los criterios para la elaboración de fichas de datos de seguridad deberán establecerse por la autoridad Articulo 8 SST SÍ competente o por un organismo aprobado o reconocido por la autoridad competente, de conformidad con las normas nacionales o internacionales. 3. La denominación química o común utilizada para identificar el producto químico en la ficha de datos de seguridad deberá ser la misma que la que aparece en la etiqueta. Exposición. a) Asegurarse de que sus trabajadores no se hallen expuestos a productos químicos por encima de los límites de exposición o de otros criterios de exposición para la evaluación y el control del medio ambiente de trabajo establecidos por la autoridad competente o por un organismo aprobado o reconocido por la autoridad competente, de conformidad con las normas nacionales o internacionales; b) Evaluar la exposición de los trabajadores a los productos químicos peligrosos; c) Vigilar y registrar la exposición de los trabajadores a Articulo 12 NO productos químicos peligrosos, cuando ello sea necesario, para proteger su seguridad y su salud o cuando esté prescrito por la autoridad competente; d) Asegurarse de que los datos relativos a la vigilancia del medio ambiente de trabajo y de la exposición de los trabajadores que utilizan productos químicos peligrosos se conserven por el periodo prescrito por la autoridad competente y sean accesibles a esos LEY 55 1993 trabajadores y sus representantes. Control operativo. 1. Los empleadores deberán evaluar los riesgos dimanantes de la utilización de productos químicos en el trabajo, y asegurar la protección de los trabajadores contra tales riesgos por los medios apropiados, y especialmente: a) Escogiendo los productos químicos que eliminen o reduzcan al mínimo el grado de riesgo; b) Eligiendo tecnología que elimine o reduzca al mínimo el grado de riesgo; c) Aplicando medidas adecuadas de control técnico; d) Adoptando sistemas y métodos de trabajo que eliminen o reduzcan al Articulo 13 mínimo el grado de riesgo; e) Adoptando medidas adecuadas de higiene del trabajo; f) cuando las medidas que acaban de enunciarse no NO sean suficientes, facilitando, sin costo para el trabajador, equipos de protección personal y ropas protectoras, asegurando el adecuado mantenimiento y velando por la utilización de dichos medios de protección. 2. Los empleadores deberán: a) Limitar la exposición a los productos químicos peligrosos para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores; b) Proporcionar los primeros auxilios; c) Tomar medidas para hacer frente a situaciones de urgencia. Información y formación. Los empleadores deberán: a) Informar a los trabajadores sobre los peligros que entraña la exposición a los productos químicos que utilizan en el lugar de trabajo; b) Instruir a los trabajadores sobre la forma de obtener y usar la información que aparece en las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad; c) Utilizar las fichas de datos de seguridad, junto con la información Articulo 15 NO específica del lugar de trabajo, como base para la preparación de instrucciones para los trabajadores, que deberán ser escritas si hubiere lugar; d) Capacitar a los trabajadores en forma continua sobre los procedimientos y prácticas que deben seguirse con miras a la utilización segura de productos químicos en el trabajo. En cumplimiento del artículo 21 de la Ley 50 de 1990, las empresas con más de 50 trabajadores programarán eventos deportivos, de recreación, culturales y de capacitación directamente, a través de las cajas de compensación familiar o mediante convenio con entidades especializadas. Las cajas deberán desarrollar programas de fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la LEY 181 1995 Articulo 23 participación comunitaria para los trabajadores de las empresas afiliadas. Para los fines de la presente Ley, las cajas de compensación NO familiar darán prioridad a la celebración de convenios con el Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, y con los entes deportivos departamentales y municipales. Documentos de cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002: Cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud (EPS), LEY 789 2002 Articulo 50 riesgos profesionales (ARP), cesantías, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Talento Humano SÍ Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. REINCORPORACIÓN AL TRABAJO. Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador Articulo 4 recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, Jefe de proceso SÍ de la misma categoría. LEY 776 2002 LOGO EMPRESA MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES ARTICULOS PROCESO TIPO DE NORMA NUMERO AÑO REQUISTO A CUMPLIR CUMPLIMIENTO APLICABLES RESPONSABLE LEY 776 2002 REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR. Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que Articulo 8 desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de Jefe de proceso SÍ personal que sean necesarios. SUPRESIÓN DE LA REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE HIGIENE, Y SEGURIDAD POR EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. El artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: "Los empleadores que tengan a su servicio diez Talento Humano / LEY 962 2005 Art. 55 (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) Gerencia SÍ meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición." Se etablece la obligatoriedad de las empresas de adoptar mecanismos de prevensión del acoso laboral, indicando sus modalidades, Talento Humano / LEY 1010 2006 Toda la ley conductas que constituyen acoso y no constituyen acoso, agravantes, atenuantes, etc. SST SÍ Prohibición al consumo de tabaco y sus derivados. Prohíbase el consumo de Productos de Tabaco, en los lugares señalados en el presente artículo. h) Entidades públicas y privadas destinadas para cualquier tipo de actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas Talento Humano / Articulo 19 sus áreas de atención al público y salas de espera. g) Areas en donde el consumo de productos de tabaco generen un alto riesgo de SÍ SST combustión por la presencia de materiales inflamables, tal como estaciones de gasolina, sitios de almacenamiento de combustibles o materiales explosivos o similares. LEY 1335 2009 Obligaciones. Los propietarios, empleadores y administradores de los lugares a los que hace referencia el artículo 19 tienen las siguientes obligaciones: a) Velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente ley con el fin de proteger a las personas de la exposición del humo de tabaco ambiental; b) Fijar en un lugar visible al público avisos que contengan mensajes alusivos a los ambientes Talento Humano / Articulo 20 SÍ libres de humo, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social; c) Adoptar medidas específicas razonables SST a fin de disuadir a las personas de que fumen en el lugar, tales como pedir a la persona que no fume, interrumpir el servicio, pedirle que abandone el local o ponerse en contacto con la autoridad competente. Se establece la obligatoriedad de la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales de Trabajadores dependientes, independientes, Articulo 2 Talento Humano SÍ estudiantes, pensionados, y los que pueden ser voluntarios. Articulo 13 Se establecen las sanciones por incumplimiento normativo a cargo de los empleadores, y en cabeza del Ministerio del trabajo. Talento Humano SÍ Modifíquese el literal g) y adiciónese el parágrafo 2 al artículo 21 del Decreto número 1295 de 1994 así: g) Facilitar los espacios y tiempos Talento Humano / Articulo 26 para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y SÍ SST prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales. LEY 1562 2012 Modifíquese el literal d), y adiciónese un parágrafo al artículo 22 del Decreto 1295 de 1994 así: d) Cumplir las normas, reglamentos e Articulo 27 instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los Todos los procesos SÍ programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales. Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral. Cuando el Ministerio del Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes qe trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Indice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del Articulo 30 programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de hasta mil Talento Humano SÍ (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente. La presente ley tiene como objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Con este fin se hacen reformas en los aspectos de dirección, LEY 1122 2007 Toda la ley universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de Talento Humano SÍ salud, fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud. LEY 1846 2017 Toda la ley Por medio de la cual se modifican los articulos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones Talento Humano SÍ Responsabilidades de los patronos. Los patronos o empleadores, en concordancia con el artículo 84 de la Ley 9a. de 1979 y el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones complementarias, las cuales se entienden incorporadas a este Decreto y en relación con los programas y actividades que aquí se regulan, tendrán las siguientes responsabilidades: a) Responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo; c) Permitir la constitución y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional Articulo 24 SST SÍ correspondiente; d) Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presentan; e) Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos sus efectos y las medidas preventivas correspondientes; f) Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos que realicen las autoridades para la intervención de los riesgos profesionales; g) Permitir que representantes de los trabajadores participen en las visitas de inspección e investigación que practiquen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo. LOGO EMPRESA MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES ARTICULOS PROCESO TIPO DE NORMA NUMERO AÑO REQUISTO A CUMPLIR CUMPLIMIENTO APLICABLES RESPONSABLE Comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los Articulo 25 SST SÍ trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social. Responsabilidades de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. Los comités de medicina, higiene y seguridad industrial, tendrán las siguientes responsabilidades: a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los Articulo 26 programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa; b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los SST SÍ programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo; c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones DECRETO 614 1984 sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo. Programas de Salud Ocupacional en las empresas. Los programas de Salud Ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a los siguientes requisitos mínimos: a) El programa será de carácter permanente; b) El programa estará constituido por 4 elementos básicos; 1. Actividades de medicina preventiva; 2. Actividades de medicina de trabajo; 3. Actividades de higiene y seguridad industrial; 4. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de Articulo 28 SST SÍ Empresa. c) Las actividades de medicina preventiva, y medicina del trabajo e higiene y seguridad industrial, serán programadas y desarrolladas en forma integrada; d) Su contenido y recursos deberán estar en directa relación con el riesgo potencial y con el número de trabajadores en los lugares de trabajo; e) La organización y el funcionamiento se harán conforme a las reglamentaciones que expidan los Ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad Social. Forma de los Programas de Salud Ocupacional. Los programas de Salud Ocupacional dentro de las empresas podrán ser realizados de Articulo 29 acuerdo con las siguientes alternativas: a) Exclusivos y propios para la empresa; b) En conjunto con otras empresas; c) Contratados con SST SÍ una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para tales fines. Por el cual se establece un contenido de las actividades que debe contener como mínimo los Programas de Salud Ocupacional de las Articulo 30 SST SÍ empresas. Responsabilidades de los trabajadores. Los trabajadores, en relación con las actividades y programas de Salud Ocupacional que se regulen en este decreto, tendrán las siguientes responsabilidades: a) Cumplir las que les impone el artículo 85 de la Ley 9a. de 1979 y el Código Sustantivo del Trabajo; Articulo 31 SST SÍ b) Participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades de Salud Ocupacional, por medio de sus representantes en los Comités de medicina, higiene y seguridad industrial del establecimiento de trabajo respectivo; c) Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades de Salud Ocupacional de la empresa. DECRETO 1772 1994 Todo el decreto Se establecen las directrices para la afiliación al sistema general de Riesgos Profesionales, montos, plazos, y obligaciones en general. Talento Humano SÍ Disposiciones generales. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y Capitulo I procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que Talento Humano SÍ puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan. Riesgos profesionales. Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor Capitulo II Talento Humano SÍ desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional Afiliaciones y cotizaciones al SGRP. Se dictan las disposiciones para afiliaciones y cotización al sistema, tales como: Obligatoriedad, Capitulo III Talento Humano SÍ DECRETO 1295 1994 monto, distribución, obligaciones del empleador y del empleado. Art. 56 Responsables de la prevención de riesgos profesionales. La Prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los empleadores. SST / Gerencia SÍ Medidas especiales de prevención. Sin detrimento del cumplimiento de las normas de salud ocupacional vigentes, todas las empresas Art. 58 SST / Gerencia SÍ están obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas especiales de prevención de riesgos profesionales. DECRETO 1832 1994 Todo el decreto Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales SST / Gerencia SÍ LOGO EMPRESA MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES ARTICULOS PROCESO TIPO DE NORMA NUMERO AÑO REQUISTO A CUMPLIR CUMPLIMIENTO APLICABLES RESPONSABLE Accidente de trabajo y enfermedad profesional con muerte del trabajador. Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el empleador deberá adelantar, junto con el comité paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional, según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente, en los formatos que para tal fin ésta determine, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Recibida la investigación por la Administradora, ésta lo evaluará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, y determinará las acciones de prevención a ser tomadas por el empleador, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles. Dentro de los DECRETO 1530 1996 Articulo 30 diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto por la Administradora lo de Riesgos Profesionales, ésta lo remitirá junto con la Talento Humano SÍ investigación y la copia del informe del empleador referente al accidente de trabajo o del evento mortal, a la Dirección Regional o Seccional de Trabajo, a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según sea el caso, a efecto que se adelante la correspondiente investigación y se impongan las sanciones a que hubiere lugar. La Dirección Técnica de riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cualquier tiempo podrá solicitar los informes de que trata este artículo. Corríjase el parágrafo 1° del artículo 9° de la Ley 1010 de 2006, en la siguiente forma: Artículo 9°. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL Parágrafo 1°. Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (3) Talento Humano / DECRETO 231 2006 Articulo 1 meses siguientes a su promulgación, y su incumplimiento será sancionado administrativamente por el Código Sustantivo del Trabajo. El Gerencia SÍ empleador deberá abrir un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores en la adaptación de que trata este parágrafo, sin que tales opiniones sean obligatorias y sin que eliminen el poder de subordinación laboral. El presente decreto tiene por objeto establecer las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales DECRETO 55 2015 Todo el decreto de los estudiantes que cumplen con las condiciones expresamente señaladas en el literal a) numeral 4 del artículo 13 del Decreto-ley 1295 Talento Humano SÍ de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012. Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Talento Humano / DECRETO 472 2015 Todo el decreto Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y SST SÍ paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones Accidente de trabajo y enfermedad laboral con muerte del trabajador. Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo de una enfermedad laboral, el empleador deberá adelantar, junto con el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo o el Vigía de seguridad y salud en el trabajo, según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente, en los formatos que para tal fin ésta determine, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio del Art. 2.2.4.1.6, Capitulo Trabajo. Recibida la investigación por la Administradora, ésta lo evaluará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, y Talento Humano SÍ 1, Titulo 4, Libro 2 determinará las acciones de prevención a ser tomadas por el empleador, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto por la Administradora lo de Riesgos Laborales, ésta lo remitirá junto con la investigación y la copia del informe del empleador referente al accidente de trabajo o del evento mortal, a la Dirección Regional o Seccional de Trabajo, a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio del Trabajo, según sea el caso, a efecto que se adelante la correspondiente investigación y se impongan las sanciones a que hubiere lugar. La Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo en cualquier tiempo podrá solicitar los informes de que trata este artículo. Reporte de accidentes y enfermedades a las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales. Los empleadores reportarán los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales Art. 2.2.4.1.7, Capitulo correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad, independientemente Talento Humano SÍ 1, Titulo 4, Libro 2 del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud y lo establecido en el artículo DECRETO 1072 2015 2.2.4.1.6. del presente Decreto. Art. 2.2.4.1.1. - Art. 2.2.4.1.6. Sección 1, Se establecen las directrices para la afiliación al sistema general de Riesgos Profesionales, montos, plazos, y obligaciones en general. Talento Humano SÍ Capitulo 2, Titulo 4, Libro 2 Artículo 2.2.4.2.3.1 - Artículo 2.2.4.2.3.16. Se establecen reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes. Talento Humano SÍ Sección 3, Capitulo 2, Titulo 4, Libro 2 Art. 2.2.4.3.1 - 2.2.4.3.8. Capitulo 3, Se establecen las directrices para la afiliación al sistema general de Riesgos Profesionales, montos, plazos, y obligaciones en general. Talento Humano SÍ Titulo 4, Libro 2 DECRETO 1072 2015 LOGO EMPRESA MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES ARTICULOS PROCESO TIPO DE NORMA NUMERO AÑO REQUISTO A CUMPLIR CUMPLIMIENTO APLICABLES RESPONSABLE El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de Libro 2, Titulo 4, Talento Humano / personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, SÍ Capitulo 6 SST las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del capitulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Talento Humano / DECRETO 171 2016 Todo el decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el SST SÍ Trabajo (SG-SST). Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la Talento Humano / DECRETO 52 2017 Todo el decreto transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) SST SÍ d) Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente, levantando las Actas respectivas a disposición de la Articulo 2 Talento Humano SÍ División de Salud Ocupacional. g) Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos. d) Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosos, o fallas en las instalaciones, maquinarias, Articulo 3 Talento Humano SÍ procesos y operaciones de trabajo, y sistemas de control de riesgos. Todo local o lugar de trabajo debe contar con buena iluminación en cantidad y calidad, acorde con las tareas que se realicen; debe Articulo 7 mantenerse en condiciones apropiados de temperatura que no impliquen deterioro en la salud, ni limitaciones en la eficiencia de los Talento Humano NO trabajadores. Se debe proporcionar la ventilación necesaria para mantener aire limpio y fresco en forma permanente. El agua para consumo humano debe ser potable, es decir, libre de contaminaciones físicas, químicas y bacteriológicas, Para la provisión Articulo 23 Calidad y SST SÍ de agua para beber se deben instalar fuentes de agua con vasos individuales, o instalarse surtidores mecánicos. Todos los sitios de trabajo, pasadizos, bodegas y servicios sanitarios deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene y limpieza. Articulo 29 Jefe de proceso SÍ Por ningún motivo se permitirá la acumulación de polvo, basuras y desperdicios. Todos los desperdicios y basuras se deberán recolectar en recipientes que permanezcan tapados, se evitará la recolección o Articulo 38 Talento Humano SÍ acumulación de desperdicios susceptibles de descomposición, que puedan ser nocivos para la salud de los trabajadores. Todos los lugares de trabajo tendrán la iluminación adecuada e indispensable de acuerdo a la clase de labor que se realice según la modalidad de la industria; a la vez que deberán satisfacer las condiciones de seguridad para todo el personal. La iluminación podrá ser Articulo 79 natural o artificial, o de ambos tipos. La iluminación natural debe disponer de una superficie de iluminación (ventanas, claraboyas SST NO lumbreras, tragaluces, techos en diente de serrucho, etc.) proporcional a la del local y clase de trabajo que se ejecute, complementándose cuando sea necesario con luz artificial. En todos los establecimientos de trabajo en donde se produzcan ruidos, se deberán realizar estudios de carácter técnico para aplicar sistemas o métodos que puedan reducirlos o amortiguarlos al máximo. Se examinará de preferencia la maquinaria vieja, defectuosa, o en Articulo 88 SST SÍ mal estado de mantenimiento, ajustándola o renovándola según el caso; se deberán cambiar o sustituir las piezas defectuosas, ajustándolas correctamente; si es posible, reemplazar los engranajes metálicos por otros no metálicos o por poleas montándolas o equilibrándolas bien. Articulo 121 Todas las instalaciones, máquinas, aparatos y equipos eléctricos, serán construidos, instalados, protegidos, aislados y conservados, de tal SST SÍ manera que se eviten los riesgos de contacto accidental con los elementos bajo tensión (diferencia de potencial) y los peligros de incendio. Los recipientes que contengan substancias peligrosas estarán pintados, marcados o provistos de etiquetas de manera característica para Articulo 164 que sean fácilmente identificables, y acompañados de instrucciones que indiquen como ha de manipularse el contenido y precauciones SST SÍ que se deben tomar para evitar los riesgos por inhalación, contacto o ingestión, y en caso de intoxicación, el antídoto especifico para la substancia venenosa. RESOLUCIÓN 2400 1979 En todos los establecimientos de trabajo se suministrará a los trabajadores ropa de trabajo adecuada según los riesgos a que estén Articulo 170 expuestos, y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se realice. Las ropas de trabajo deberán ajustar bien; no deberán tener partes Todos los procesos SÍ flexibles que cuelguen, cordones sueltos, ni bolsillos demasiado grandes. En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, Articulo 176 etc., los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de SST SÍ seguridad y eficiencia para el usuario. En todos los establecimientos de trabajo que ofrezcan peligro de incendio, ya sea por emplearse elementos combustibles o explosivos o por cualquier otra circunstancia, se tomarán medidas para evitar estos riesgos, disponiéndose de suficiente número de tomas de agua con Articulo 205 SST SÍ sus correspondientes mangueras, tanques de depósito de reserva o aparatos extinguidores, con personal debidamente entrenado en extinción incendios. RESOLUCIÓN 2400 1979 LOGO EMPRESA MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES ARTICULOS PROCESO TIPO DE NORMA NUMERO AÑO REQUISTO A CUMPLIR CUMPLIMIENTO APLICABLES RESPONSABLE Todo establecimiento de trabajo, local o lugar de trabajo, en el cual exista riesgo potencial de incendio, dispondrá además de las puertas Articulo 207 de entrada y salida de "Salidas de emergencia'' suficientes y convenientemente distribuidas para caso de incendio. Estas puertas como las Gerencia SÍ ventanas deberán abrirse hacia el exterior y estarán libres de obstáculos. Todo establecimiento de trabajo deberá contar con extinguidores de incendio, de tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de Articulo 220 riesgo. El equipo que se disponga para combatir incendios, deberá mantenerse en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y SST SÍ serán revisados como mínimo una vez al año. En las industrias o lugares de trabajo que o frezcan peligro de incendio o explosión deberán tomarse las medidas necesarias para que Articulo 222 SST SÍ todo incendio en sus comienzos, pueda ser rápidamente combatido, para salvar el personal y los bienes materiales Los establecimientos de trabajo por sus características industriales y tamaño de sus instalaciones establecerán entre sus trabajadores una Articulo 223 Brigada de Incendio, constituida por personal voluntario debidamente entrenado para la labor de extinción de incendios dentro de las SST NO zonas de trabajo del establecimiento. Las máquinas, herramientas, motores y transmisiones estarán provistos de desembragues u otros dispositivos similares que permitan Articulo 266 SST SÍ pararlas instantáneamente, y de forma tal que resulte imposible todo embrague accidental. Los órganos móviles de las máquinas, motores, transmisiones, las piezas salientes y cualquier otro elemento o dispositivo mecánico que Articulo 267 presente peligro para los trabajadores, deberán ser provistos de la adecuada protección por medio de guardas metálicas o resguardas de SST SÍ tela metálica que encierre estas partes expuestas a riesgos de accidente. Las herramientas manuales que se utilicen en los establecimientos de trabajo serán de materiales de buena calidad y apropiadas al Articulo 355 Compras / SST SÍ trabajo para el cual han sido fabricadas. En los establecimientos de trabajo, en donde los trabajadores tengan que manejar (levantar) y transportar materiales (carga), se instruirá Articulo 388 al personal sobre métodos seguros para el manejo de materiales, y se tendrán en cuenta las condiciones físicas del trabajador, el peso y el SST SÍ volumen de las cargas, y el trayecto a recorrer, para evitar los grandes esfuerzos en estas operaciones. La carga máxima que un trabajador, de acuerdo a su aptitud física, sus conocimientos y experiencia podrá levantar será de 25 kilogramos Articulo 392 SST SÍ de carga compacta; para las mujeres, teniendo en cuenta los anteriores factores será de 12,5 kilogramos de carga compacta. Por la cual se dictan normas sobre Protección y conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la RESOLUCIÓN 8321 1983 Toda la resolución SST SÍ producción y emisión de ruidos. Organización y funcionamiento del COPASO. El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a RESOLUCIÓN 2013 1986 Todos los artículos preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus SST SÍ sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria. Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los RESOLUCIÓN 1016 1989 Toda la resolución patronos o empleadores en el país. SST SÍ Adoptar como valores límites permisibles para exposición ocupacional al ruido, los siguientes: Para exposición durante ocho (8) horas: 85 dBA. Para exposición durante cuatro (4) horas: 90 dBA. RESOLUCIÓN 1792 1990 Articulo 1 Para exposición durante dos (2) horas: 95 dBA. SST SÍ Para exposición durante una (1) hora: 100 dBA. Para exposición durante media (1/2) hora: 105 dBA. Para exposición durante un cuarto (1/4) de hora: 110 dBA. Para exposición durante un octavo (1/8) de hora: 115 dBA. Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva, establecido por la RESOLUCIÓN 1075 1992 Articulo 1 Resolución 1016 de 1.989 campanas (sic) específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el SST SÍ alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores CUSTODIA DE LA HISTORIA CLÍNICA. La custodia de la historia clínica estará a cargo del prestador de servicios de salud que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los procedimientos de archivo señalados en la presente resolución, sin perjuicio de los señalados Médico Articulo 13 SÍ en otras normas legales vigentes. El prestador podrá entregar copia de la historia clínica al usuario o a su representante legal cuando este ocupacional / IPS lo solicite, para los efectos previstos en las disposiciones legales vigentes. ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA. Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley: 1) RESOLUCIÓN 1995 1999 Articulo 14 El usuario. 2) El Equipo de Salud. 3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley. 4) Las demás personas Médico SÍ ocupacional / IPS determinadas en la ley. RETENCIÓN Y TIEMPO DE CONSERVACIÓN. La historia clínica debe conservarse por un periodo mínimo de 20 años contados a partir Médico Articulo 15 de la fecha de la última atención. Mínimo cinco (5) años en el archivo de gestión del prestador de servicios de salud, y mínimo quince (15) SÍ ocupacional / IPS años en el archivo central. Un vez transcurrido el término de conservación, la historia clínica podrá destruirse. LOGO EMPRESA MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES ARTICULOS PROCESO TIPO DE NORMA NUMERO AÑO REQUISTO A CUMPLIR CUMPLIMIENTO APLICABLES RESPONSABLE Obligación de los empleadores, notificar a la EPS y ARL a la que se encuentre afiliado el trabajador, cuando le ocurra un accidente de trabajo o enfermedad laboral. Para tal efecto, el empleador o el contratante deberá diligenciar completamente el informe, dentro de los dos RESOLUCIÓN 156 2005 Articulo 3 (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional; cualquier modificación en su Talento Humano SÍ contenido, deberá darla a conocer a la administradora de riesgos profesionales, a la entidad promotora de salud, a la institución prestadora de servicios de salud y al trabajador, anexando los correspondientes soportes. Los empleadores deberán elaborar y adaptar un capítulo al reglamento de trabajo que contemple los mecanismos para prevenir el acoso Talento Humano / RESOLUCIÓN 734 2006 Art.1. Capitulo II laboral, así como el procedimiento interno para solucionarlo. Para efecto de la adaptación del reglamento de trabajo se deberá escuchar a Gerencia SÍ los trabajadores, quienes expresarán sus opiniones, las cuales no son obligatorias ni eliminan el poder de subordinación laboral. Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales. Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado Talento Humano / Art. 3, Capitulo II en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes: 1. Evaluación médica pre ocupacional o de pre ingreso. 2. Evaluaciones médicas SÍ SST ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación). 3. Evaluación médica pos ocupacional o de egreso. Evaluaciones médicas pre ocupacionales o de pre ingreso. Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, Talento Humano / Art. 4, Capitulo II mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los SÍ SST requerimientos de la tarea y perfil del cargo. Evaluaciones médicas periódicas programadas. Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo. Talento Humano / Art. 5, Capitulo II SÍ SST Evaluaciones médicas por cambios de ocupación. El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas al trabajador cada vez que este cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o RESOLUCIÓN 2346 2007 mayores factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia. En todo caso, dichas evaluaciones deberán responder a lo establecido en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, programa de salud ocupacional o sistemas de gestión. Talento Humano / Art. 6, Capitulo II Evaluaciones médicas ocupacionales de egreso. Aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral. SÍ SST Reserva de la historia clínica ocupacional. La historia clínica ocupacional y, en general, los documentos, exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que allí reposen son estrictamente confidenciales y hacen parte de la reserva profesional; por lo tanto, no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo los siguientes casos: 1. Por orden de autoridad judicial. 2. Mediante autorización escrita del Médico Art. 16, Capitulo III trabajador interesado, cuando este la requiera con fines estrictamente médicos. 3. Por solicitud del médico o prestador de servicios en SÍ ocupacional / IPS salud ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional. 4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador. Parágrafo, Art. 16, Médico En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional. SÍ Capitulo III ocupacional / IPS Talento Humano / RESOLUCIÓN 2844 2007 Toda la resolución Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia. SST SÍ Talento Humano / Investigación de accidentes e incidentes de trabajos. Establece obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de SST/ Jefe de área/ RESOLUCIÓN 1401 2007 Toda la resolución incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las Representante SÍ medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia. COPASST Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y Talento Humano / RESOLUCIÓN 2646 2008 Toda la resolución monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías SST NO causadas por el estrés ocupacional. Talento Humano / RESOLUCIÓN 1956 2008 Toda la resolución Por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco. SST SÍ Modificar el artículo 13 de la Resolución 001016 de 1989, el cual quedará así: "Artículo 13. Toda empresa, tanto pública como privada, deberá constituir y poner en funcionamiento el Comité Paritario de Salud Ocupacional, sin que se requiera su registro ante el Ministerio de Talento Humano / RESOLUCIÓN 1157 2008 Articulo 1 la Protección Social. La verificación del cumplimiento de las disposiciones que regulan los Comités Paritarios de Salud Ocupacional se SST SÍ realizará en cualquier momento, mediante la solicitud de información que realice el Inspector de Trabajo en su despacho o a través de visita en las instalaciones de la respectiva empresa". Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas Talento Humano / RESOLUCIÓN 652 2008 Toda la resolución y se dictan otras disposiciones. SST SÍ LOGO EMPRESA MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES ARTICULOS PROCESO TIPO DE NORMA NUMERO AÑO REQUISTO A CUMPLIR CUMPLIMIENTO APLICABLES RESPONSABLE Modifíquese el artículo 3° de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 3°. Conformación. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades Talento Humano / Articulo 1 SÍ públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en SST todo caso serán iguales en ambas partes. Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 4°. Comités de Convivencia Laboral. Las entidades RESOLUCIÓN 1356 2008 Articulo 2 públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia Talento Humano / SÍ SST laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país. Modifíquese el artículo 9° de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 9°. Reuniones. El Comité de Convivencia Laboral se Talento Humano / Articulo 3 reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se SÍ SST presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes". Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para asma ocupacional, trabajadores Talento Humano / RESOLUCIÓN 1013 2008 Toda la resolución expuestos a benceno, plaguicidas inhibidores de la colinesterasa, dermatitis de contacto y cáncer pulmonar relacionados con el trabajo. SST SÍ Modificar el artículo 11 de la Resolución 2346 de 2007, el cual quedará así: Contratación y costo de las evaluaciones médicas Talento Humano / Articulo 1 SÍ ocupacionales y de las valoraciones complementarias. SST RESOLUCIÓN 1918 2009 Modificar el artículo 17 de la Resolución 2346 de 2007, el cual quedará así: Custodia y entrega de las evaluaciones médicas Médico Articulo 2 SÍ ocupacionales y de las historias clínicas ocupacionales. ocupacional / IPS La presente resolución tiene por objeto reglamentar el diseño, organización y construcción de los contenidos y funcionamiento de los Talento Humano / RESOLUCIÓN 256 2014 Toda la resolución programas de formación, capacitación y entrenamiento que deben ser aplicados a las brigadas contraincendios en los sectores energético, SST SÍ industrial, minero, petrolero, portuario, eléctrico, hidroeléctrico, comercial y similares. Modificar el artículo 3o de la Resolución número 156 de 2005, el cual quedará así: “Artículo 3. Obligación de los empleadores y contratantes. De conformidad con el literal e) del artículo 21 y el artículo 62 del Decreto-ley 1295 de 1994, los artículos 2.2.4.2.2.1, 2.2.4.1.6 y 2.2.4.1.7. del Decreto número 1072 de 2015, el empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de salud a la Talento Humano / RESOLUCIÓN 2851 2015 Articulo 1 que se encuentre afiliado el trabajador, a la correspondiente administradora de riesgos laborales y a la respectiva Dirección Territorial u SST SÍ Oficina Especial del Ministerio del Trabajo donde hayan sucedido los hechos sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral. Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y Talento Humano / RESOLUCIÓN 1111 2017 Toda la resolución contratantes. SST GTC 45 2012 Toda la guía Guía para la identificación de los peligros y valoración de los riesgos en seguridad y salud ocupacional SST SÍ Examen médico para efectos de salud ocupacional. En materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función determinada, se hace necesario en el desarrollo de la gestión para identificación y control del riesgo, practicar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, los cuales son a cargo Talento Humano / A3 y por cuenta del empleador, conforme al artículo 348 del Código Sustantivo de Trabajo; el literal b) del artículo 30 del Decreto 614 de 1984 SÍ SST y el numeral 1 del artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989. Adicionalmente, las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán realizar exámenes relacionados con los sistemas de vigilancia epidemiológica, los cuales no pueden reemplazar la obligación del empleador de realizar exámenes periódicos para la población trabajadora a su cargo. Medidas de seguridad personal. Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal, cuya fabricación, resistencia y duración estén sujetos a las normas de calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo que lo requieran. Entre los elementos de protección que el empleador debe proveer se encuentran los A6 cascos, botas, guantes y demás elementos que protejan al trabajador, permitiéndole desarrollar eficientemente su labor y garantizando su SST SÍ Unificada de la Dirección Nacional seguridad personal. Las Administradoras de Riesgos Profesionales asesorarán a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la CIRCULAR de Riesgos Profesionales 2004 compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal, teniendo en cuenta la actividad, la exposición a factores de riesgo y necesidades de los mismos. El empleador deberá garantizar el acceso de sus trabajadores a la carnetización e igualmente deberá proveer los mecanismos para que B2 Talento Humano SÍ accedan a la información pertinente con respecto a la red asistencial de urgencias prestada por las ARP. El empleador en compañía de la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentre afiliado, deberá garantizar que todos sus trabajadores reciban mediante cualquier mecanismo de comunicación, ya sea escrito o audiovisual como mínimo la siguiente información: B3 SST SÍ ▪ Política de salud ocupacional de la empresa en la cual trabaja el afiliado, firmada por el representante legal. ▪ Derechos y deberes del trabajador en el Sistema General de Riesgos Profesionales. Unificada de la Dirección Nacional CIRCULAR de Riesgos Profesionales 2004 LOGO EMPRESA MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES ARTICULOS PROCESO TIPO DE NORMA NUMERO AÑO REQUISTO A CUMPLIR CUMPLIMIENTO APLICABLES RESPONSABLE Diseñar y desarrollar el programa de salud ocupacional, promover y garantizar la conformación del COPASO y su funcionamiento, el B6 diseño y aplicación de los sistemas de vigilancia epidemiológica requeridos, y en especial, de aplicar todas las disposiciones técnicas y de SST SÍ gestión para el control efectivo de los riesgos y el mejoramiento permanente y oportuno de las condiciones de trabajo. Se establece para los empleadores la obligación de cumplir con la ejecución de la Resolución 1016 de 1989 (Programa de Salud Ocupacional), Resolución 1075 de 1992, Resolución 1956 de 2008, incluyendo dentro de las actividades del Subprograma de Medicina Talento Humano / CIRCULAR 38 2008 Toda la circular Preventiva, campañas específicas de prevención y control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus SST SÍ trabajadores. REVISIÓN (CADA 6 MESES) Y CONTROL DE CAMBIOS DE LA MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES VERSIÓN Y FECHA FECHA RESPONSABLE RESULTADOS DE LA REVISIÓN ANTERIOR NUEVA VERSIÓN FECHA: EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO Nomina: Pagos por maternidad y licencias Otorgamiento de licencia remunerada en caso que se requiera Planilla Integrada de Liquidación de Aportes Planilla Integrada de Liquidación de Aportes Planilla Integrada de Liquidación de Aportes Nomina: Pagos por maternidad, paternidad y licencias Nomina: Pagos por maternidad y licencias Certificado de existencia y representación legal vigente Registro Único Tributario Pago de planilla integrada de liquidación del los trabajadores independientes Pagos por maternidad y licencias. Nomina Planilla de pago de seguridad social Planilla de pago de seguridad social Reglamento interno de trabajo Pago de nomina, pago de seguridad social, capacitaciones en SST Planilla de pago de seguridad social Contratos de trabajos celebrados con cada trabajador Reglamento Interno de Trabajo Pago de nomina Tarjetas de control de tiempos de los trabajadores Pago de nomina VERSIÓN FECHA: EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO Nominas de pago, entrega de dotaciones, pago de prestaciones sociales Pagos por maternidad y licencias. Nomina Otorgamiento de licencia remunerada en caso que se requiera Nominas de pago Nominas de pago Nominas de pago Nominas de pago Pago de prestaciones sociales Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Inducción y reinducción Programa de capacitaciòn y entrenamiento Formato de entrega de EPP para agentes químicos Campana extractora en área de cocina Sistema de Gestion de seguriada y salud en el trabajo. Inducción al operar máquinas, guardas y dispositivos de seguridad Formato de entrega de los elementos de proteccion personal Botiquin de primeros auxilios Extintores en cada área de trabajo Manual de funciones de persona encargada de limpieza Formato de verificación de limpieza de vehiculo VERSIÓN FECHA: EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO Afiliación al Fondo de Pensiones y EPS Nominas de pago Afiliación al AFP, EPS y ARL Las sustancias químicas cuentan con una etiqueta donde estipula su nombre y rotulo Ficha ténica de productos quimicos El personal se encuentra afiliado a salud, pensión, riesgos profesionales y caja de compensación y se encuentra a paz y salvo con los aportes correspondientes por todos los anteriores conceptos. VERSIÓN FECHA: EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO Registro de Inducción por Reubicación Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Acta de conformación del Comité de Convivencia Laboral Política de No Alcohol, Tabaquismo y Drogas Política de No Alcohol, Tabaquismo y Drogas Afiliación al SGRL (AFP, EPS y ARL) Afiliación al SGRL (AFP, EPS y ARL) Plan de capacitacion Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Reporte de ATEL a la ARL y EPS Pago de EPS, según el salario base de cotización Nominas de pago a) Ejecución del SGSST c) Acta de conformación del COPASST d) Notificación de los ATEL a las autoridades competentes e) Registro de divulgación de los riesgos f) Plan de capacitación en SST VERSIÓN FECHA: EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO Acta de conformación del COPASST Acta de conformación del COPASST Ejecución del SGSST Ejecución del SGSST Ejecución del SGSST Registro de las actividades realizadas de acuerdo al SGSST Afiliación y pagos al Sistema General de Riesgos Laborales Afiliación y pagos al Sistema General de Riesgos Laborales Afiliación y pagos al Sistema General de Riesgos Laborales Afiliación y pagos al Sistema General de Riesgos Laborales Afiliación y pagos al Sistema general de riesgos profesionales. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Afiliación y pagos al Sistema general de riesgos profesionales. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Reporte de Enfermedad Laborales VERSIÓN FECHA: EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO Reporte de ATEL Reglamento Interno de Trabajo Afiliación y pagos al SGRL (AFP, ARL y EPS) Documento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Reporte de ATEL a la ARL y EPS Reporte de ATEL a la ARL y EPS Afiliación y pagos al SGRL (AFP, ARL y EPS) Afiliación y pagos al SGRL (AFP, ARL y EPS) Afiliación y pagos al SGRL (AFP, ARL y EPS) VERSIÓN FECHA: EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO Documento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Documento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Documento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Formato de reporte de incidente, accidente, actos y condiciones inseguras. Mediciones ambientales de iluminación Manual de funciones de persona encargada de limpieza Manejo adecuado de residuos, según disposiciones de nuestros clientes Formato de entrega de Protección auditiva Programa de mantenimiento Programa de inspecciones de seguridad Las sustancias químicas se encuentra rotuladas y marcadas de acuerdo a sus especificaciones Formato de entrega de EPP Formato de entrega de EPP Extintores en las áreas de trabajos VERSIÓN FECHA: EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO LA EMPRESA cuenta con una salida de emergencia donde siempre se encuentra despejada Extintores en las áreas de trabajos Inspección de extintores Extintores en las áreas de trabajos Inspección de extintores Las máquinas cuentan con un botón de seguridad que permite pararlas automáticamente Guardas de seguridad en los equipos, maquinas y herramientas. Programa de mantenimiento. Programa de inspecciones de seguridad Programa de mantenimiento. Programa de inspecciones de seguridad LA EMPRESA proporciona al trabajador ayudas mecánicas en caso de transporte de materiales Formato de entrega de dotación de protección auditiva Acta de constitución del COPPAST Ejecución del SGSST Formato de entrega de dotación de Protección Auditiva Política de No Alcohol, Tabaquismo, Drogas Historias clínicas ocupacionales en custodia por IPS Historias clínicas ocupacionales en custodia por IPS Retención de Historias clínicas VERSIÓN FECHA: EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO Notificación de ATEL a la ARL y EPS Reglamento Interno de Trabajo Certificado de aptitud de Exámenes Ocupacionales Certificado de aptitud de Exámenes Ocupacionales de Ingreso Certificado de aptitud de Exámenes Ocupacionales periódicas Certificado de aptitud de Exámenes Ocupacionales de Egreso Historias clínicas ocupacionales en custodia por IPS Historias clínicas ocupacionales en custodia por IPS Reporte de Enfermedad Laborales Investigaciones de accidentes e incidentes de trabajos Política de No Alcohol, Tabaquismo Y Drogas Acta de conformación del COPASST Acta de conformación del Comité de Convivencia Laboral VERSIÓN FECHA: EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO Acta de conformación del Comité de Convivencia Laboral Acta de conformación del Comité de Convivencia Laboral Acta de reunión del Comité de Convivencia Laboral Reporte de Enfermedades Laborales Realización de Exámenes Médicos Ocupacionales Historias clínicas ocupacionales en custodia por IPS Programa de capacitación de las brigadas de emergencia Reporte de ATEL a la ARL y EPS Matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos Realización de exámenes médicos ocupacionales Registro de entrega de EPP Afiliación y carnet de la ARL Registro de divulgación de la Política Integrada VERSIÓN FECHA: EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO Ejecución del SGSST y acta de conformación del COPASST Ejecución del SGSST, Política de No Alcohol, Tabaquismo y Drogas LOGO EMPRESA PLAN DE ACCIÓN DE REQUISITOS LEGALES Y DE OT Requisito legal Articulos Exigencia /Norma VERSIÓN REQUISITOS LEGALES Y DE OTRA INDOLE FECHA: Acciones a implementar Responsable Fecha Seguimiento