Manual Tributación I 2008

March 21, 2018 | Author: Roxana Roxi Salas Laura | Category: Statute Of Limitations, Payments, Government Information, Society, Social Institutions


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TRIBUTACIÓN ISESION 1 CODIGO TRIBUTARIO Es la norma rectora de los principios, instituciones y normas jurídicas que inspiran el Derecho Tributario Peruano. Principales conceptos: Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende: a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación. Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional - ONP se rigen por las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Son fuentes del Derecho Tributario: a) Las disposiciones constitucionales; b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República; c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente; d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales; e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias; f) La jurisprudencia; g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y, h) La doctrina jurídica. Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente. PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º; b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario; d) Definir las infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y, f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código. 1 Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas. INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT- tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. APLICACION SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho. VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la norma IV de este Título, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso. Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la norma IV de este Título, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso. Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento. Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el Diario Oficial. COMPUTO DE PLAZOS Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes. b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles. En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil. UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos. 2 LA OBLIGACION TRIBUTARIA CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. En este sentido, se deben reunir en un mismo momento, la configuración de un hecho, su conexión con un sujeto y su localización y consumación en un momento y lugar determinado) Aspecto material, subjetivo, espacial y temporal). La determinación es de carácter declarativo en nuestro sistema tributario. Personal Material Espacial Temporal Aspectos HIPOTESIS DE INCIDENCIA Quién Qué Dónde Cuándo PLANO ABSTRACTO HECHO IMPONIBLE PLANO CONCRETO O FENOMENICO Nacimiento de la obligación tributaria EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación tributaria es exigible: 1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29º de este Código o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo. 2. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación. ELEMENTOS SUJETO ACTIVO O ACREEDOR TRIBUTARIO Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. CONCURRENCIA DE ACREEDORES Cuando varias entidades públicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho público con personería jurídica propia concurrirán en forma proporcional a sus respectivas acreencias. PRELACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el 3 pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artículo 30° del Decreto Ley N° 25897; alimentos; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro. La Administración Tributaria podrá solicitar a los Registros la inscripción de Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago o Resoluciones de Multa, la misma que deberá anotarse a simple solicitud de la Administración, obteniendo así la prioridad en el tiempo de inscripción que determina la preferencia de los derechos que otorga el registro. La preferencia de los créditos implica que unos excluyen a los otros según el orden establecido en el presente artículo. Los derechos de prelación pueden ser invocados y declarados en cualquier momento. SUJETO PASIVO O DEUDOR TRIBUTARIO Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. CONTRIBUYENTE Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. RESPONSABLE Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos. SESION 2 RESPONSABLES Y REPRESENTANTES REPRESENTANTES - RESPONSABLES SOLIDARIOS Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes: 1. Los padres, tutores y curadores de los incapaces. 2. Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas. 3. Los administradores o quiénes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica. 4. Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas. 5. Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades . En los casos de los numerales 2, 3 y 4 existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias. En los casos de los numerales 1 y 5 dicha responsabilidad surge cuando por acción u omisión del representante se produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias del representado. Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario: 1. No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o registros para una misma contabilidad, con distintos asientos. A tal efecto, se entiende que el deudor no lleva contabilidad, cuando los libros o registros que se encuentra obligado a llevar no son exhibidos o presentados a requerimiento de la Administración Tributaria, dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, por causas imputables al deudor tributario. 4 10. 2. La responsabilidad cesará: a) Tratándose de herederos y demás adquirentes a título universal. En caso se comunique la transferencia fuera de dicho plazo o no se comunique. por hecho propio. la destrucción o adulteración de los mismos. la alteración de las características de los bienes. No ha declarado ni determinado su obligación en el plazo requerido en el numeral 4 del Artículo 78°. Anota en sus libros y registros los comprobantes de pago que recibe u otorga por montos distintos a los consignados en dichos comprobantes u omite anotarlos. Emplea bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. Las empresas porteadoras que transporten productos gravados con tributos. b) Tratándose de los otros adquirentes cesará a los 2 (dos) años de efectuada la transferencia. Obtiene. indebidamente Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. No se ha inscrito ante la Administración Tributaria. hasta el límite del valor de los bienes que reciban. siempre que no se trate de errores materiales. corresponde a la Administración Tributaria probar la existencia de dolo.2. Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica. 5 . 11. Elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados. 5. timbres. Se entienden comprendidos dentro del párrafo anterior quienes adquieran activos y/o pasivos como consecuencia de la reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia. Omite a uno o más trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los tributos que graven las remuneraciones de éstos. En los casos de reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia. En todos los demás casos. cesará cuando prescriba la deuda tributaria respectiva. Tenga la condición de no habido de acuerdo a las normas que se establezcan mediante decreto supremo. RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRENTES Son responsables solidarios en calidad de adquirentes: 1. Los herederos también son responsables solidarios por los bienes que reciban en anticipo de legítima. según corresponda. Los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado parte. 4. 3. hasta el límite del valor de los bienes que reciban. si fue comunicada a la Administración Tributaria dentro del plazo que señale ésta. 6. precintos y demás medios de control. Emite y/u otorga más de un comprobante de pago así como notas de débito y/o crédito. la ocultación. 3. 7. 9. con la misma serie y/o numeración. Los herederos y legatarios. RESPONSABLES SOLIDARIOS Son responsables solidarios con el contribuyente: 1. si no cumplen los requisitos que señalen las leyes tributarias para el transporte de dichos productos. surgirá responsabilidad solidaria cuando se adquiere el activo y/o el pasivo. mediante la sustracción a los controles fiscales. Se acoge al Nuevo Régimen Único Simplificado o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta siendo un sujeto no comprendido en dichos regímenes en virtud a las normas pertinentes. negligencia grave o abuso de facultades. hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisición de éstos. cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos. al vencimiento del plazo de prescripción. 8. la utilización indebida de sellos. cuando las empresas a las que pertenezcan hubieran distribuido utilidades.2. los sujetos miembros o los que fueron miembros de los entes colectivos sin personalidad jurídica por la deuda tributaria que dichos entes generen y que no hubiera sido cancelada dentro del plazo previsto por la norma legal correspondiente. incluidas las costas y gastos. 6 . fideicomisos. aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica según el derecho privado o público. tienen derecho a exigir a los respectivos contribuyentes la devolución del monto pagado. de conformidad con el Artículo 118°. d) Comuniquen la existencia o el valor de créditos o bienes y efectúen la retención. No existe responsabilidad solidaria si el tercero notificado le entrega a la Administración Tributaria lo que se debió retener. siempre que no se dé alguna de las causales de suspensión o conclusión de la cobranza conforme a lo dispuesto en el artículo 119°. y a la SUNAT. sucesiones indivisas. ya sea que entreguen o no al tercero o a una persona designada por éste. siempre que la Ley le atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias. sin que éstos hayan informado adecuadamente a la Junta de Accionistas. 4. teniendo deudas tributarias pendientes en cobranza coactiva. cuando hubieren omitido la retención o percepción a que estaban obligados. b) Nieguen la existencia o el valor de créditos o bienes. propietarios de empresas o responsables de la decisión. RESPONSABLES SOLIDARIOS POR HECHO GENERADOR Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de obligaciones tributarias. 6. 3 y 4 del artículo 16°. la responsabilidad solidaria se limitará al valor del bien embargado. la Administración Tributaria podrá disponer que se efectúe la verificación que permita confirmar los supuestos que determinan la responsabilidad. Los depositarios de bienes embargados. pero no realicen la retención por el monto solicitado. el monto o los bienes retenidos o que se debieron retener. CAPACIDAD TRIBUTARIA Tienen capacidad tributaria las personas naturales o jurídicas. DERECHO DE REPETICION Los sujetos obligados al pago del tributo. Los terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retención hasta por el monto que debió ser retenido. En caso de que dicha deuda fuera mayor que el valor del bien. habiendo sido solicitados por la Administración. pero no entreguen a la Administración Tributaria el producto de la retención. comunidades de bienes. Los acreedores vinculados con el deudor tributario según el criterio establecido en el artículo 12° de la Ley General del Sistema Concursal. hasta por el monto de la deuda tributaria en cobranza. Efectuada la retención o percepción el agente es el único responsable ante la Administración Tributaria. sociedades de hecho. patrimonios. Los sujetos comprendidos en los numerales 2. También son responsables solidarios. c) Comuniquen la existencia o el valor de créditos o bienes. no hayan sido puestos a su disposición en las condiciones en las que fueron entregados por causas imputables al depositario. Dicho valor será el determinado según el Artículo 121º y sus normas reglamentarias. sociedades conyugales u otros entes colectivos. 3. el monto o los bienes retenidos o que se debieron retener. o que se encuentre pendiente cuando dichos entes dejen de ser tales. En estos casos. según corresponda. que hubieran ocultado dicha vinculación en el procedimiento concursal relativo al referido deudor. 5. según corresponda. cuando: a) No comuniquen la existencia o el valor de créditos o bienes y entreguen al deudor tributario o a una persona designada por éste. Los agentes de retención o percepción. incumpliendo con lo previsto en dicha ley. cuando. de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes. Cuando el caso lo amerite. 4. el deudor tributario acompañe el poder o. carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria. EFECTOS DE LA REPRESENTACION Los representados están sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la actuación de sus representantes. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: 1. acceder a información de terceros independientes utilizados como comparables en virtud a las normas de precios de transferencia. En el caso de las quejas y solicitudes presentadas al amparo del artículo 153. subsane el defecto dentro del término de quince (15) días hábiles que deberá conceder para este fin la Administración Tributaria. Aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo. Otros que se establezcan por leyes especiales. actuarán sus representantes legales o judiciales. o en su defecto. según corresponda. Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. 3. corresponderá a sus integrantes.REPRESENTACION DE PERSONAS NATURALES Y SUJETOS QUE CARECEN DE PERSONERIA JURIDICA La representación de los sujetos que carezcan de personería jurídica. TRANSMISION CONVENCIONAL DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero. Condonación. desistirse o renunciar a derechos. Compensación. En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba. Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza. Consolidación. Pago. cuando la Administración Tributaria pueda subsanarlo de oficio. la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria o. TRANSMISION Y EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA TRANSMISION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. interponer medios impugnatorios o recursos administrativos. el plazo para presentar el poder o subsanar el defecto será de cinco (5) días hábiles. La falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate. Tratándose de personas naturales que carezcan de capacidad jurídica para obrar. 2. 7 . Las personas o entidades sujetas a obligaciones tributarias podrán cumplirlas por sí mismas o por medio de sus representantes. Para efecto de mero trámite se presumirá concedida la representación. de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades. ésta podrá prorrogar dicho plazo por uno igual. b. administradores o representantes legales o designados. 5. Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes: a. siempre que no se trate de deudas que estén incluidas en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN Para presentar declaraciones y escritos. 6. siempre que sea posible ejercerlas. Adicionalmente.SUNAT. se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del presente artículo. El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago. LUGAR. o en su defecto. La SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago. El interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artículo 181º. el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo período se imputará. y a falta de éstos. Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación. IMPUTACION DEL PAGO Los pagos se imputarán en primer lugar. el Reglamento. Al lugar de pago fijado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria . 2. por sus representantes. se pagarán de acuerdo a las normas especiales. las retenciones y las percepciones se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes. La Administración Tributaria. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el Artículo 33º. b) Los tributos de determinación mensual. en su caso. OBLIGADOS AL PAGO El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y. Los terceros pueden realizar el pago. El lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. 3. a solicitud del deudor tributario podrá autorizar. las multas y los intereses. 8 . con carácter general. e) Los tributos que graven la importación. salvo oposición motivada del deudor tributario. los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores. En este caso. la Resolución de la Administración Tributaria. en primer lugar. para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal. y. el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda tributaria. los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente. c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligación tributaria. podrá establecer para determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que señale para ello. si lo hubiere. el pago se realizará dentro de los siguientes plazos: a) Los tributos de determinación anual que se devenguen al término del año gravable se pagarán dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente. por la Administración Tributaria. de ser el caso. entre otros mecanismos. al interés moratorio y luego al tributo o multa.SESION 3 LA DEUDA TRIBUTARIA Y EL PAGO COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo 36º. Los intereses comprenden: 1. El plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado. Tratándose de tributos que administra la SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo. d) Los tributos. FORMA Y PLAZO DE PAGO El pago se efectuará en la forma que señala la Ley. Asimismo. a la deuda tributaria de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores. siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca previo cumplimiento de las condiciones que señale mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Si existiesen deudas de diferente vencimiento. respecto a las costas y gastos. el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros. salvo lo dispuesto en los Artículos 117º y 184º. el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente. Cuando los cheques bancarios no se hagan efectivos por causas no imputables al deudor tributario o al tercero que cumpla la obligación por aquél. tratándose de impuestos municipales podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles. INTERES MORATORIO El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29° devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM). siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación fuera por causa imputable a ésta. la TIM será la que establezca la SUNAT. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales. 9 . Tratándose de los tributos administrados por otros Órganos. debidamente inscritos en Registros Públicos. Los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive. salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos maximos establecidos en el artículo 142 hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria. siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones. Los medios de pago a que se refieren los incisos b) c) y f) se expresarán en moneda nacional. La entrega de cheques bancarios producirá el efecto de pago siempre que se hagan efectivos. En este caso si el pago fue realizado hasta la fecha de vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 29. La TIM diaria vigente resulta de la dividir la TIM vigente entre treinta (30). b) Cheques c) Notas de Crédito Negociables. no surtirán efecto de pago. y. los mismos que serán valuados. Si el pago se hubiera efectuado después del vencimiento del plazo previsto en el citado artículo. e) Tarjeta de Crédito. Los débitos en cuenta corriente o de ahorro del deudor tributario. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá disponer el pago de tributos en especie. Los Gobiernos Locales. según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. los mismos que serán valuados. la TIM será fijada por Ordenanza Municipal. La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. no se cobrarán los intereses que se hubieran generado entre la fecha del pago y la fecha en que vence el requerimiento. Excepcionalmente.FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. el que resulte mayor. d) Débito en cuenta corriente o de ahorros. libres de gravámenes y desocupados. la Administración Tributaria requerirá únicamente el pago del tributo. procedimientos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. así como el pago con tarjeta de crédito surtirán efecto siempre que se hubiera realizado la acreditación en la cuenta correspondiente de la Administración Tributaria. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se considerará como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. f) Otros medios que la Administración Tributaria apruebe. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios: a) Dinero en efectivo. formas. mediante Ordenanza Municipal. multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie. El pago mediante tarjeta de crédito se sujetará a los requisitos. aplicándose el interés moratorio a partir de la fecha en que vence dicho requerimiento. y b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Excepcionalmente. la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite. así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años. así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años. SESION 4 PRESCRIPCION PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. los intereses devengados constituirán la nueva base para el cálculo del interés moratorio. Para dicho efecto se considerará las causales de pérdida previstas en la Resolución de Superintendencia vigente al momento de la determinación del incumplimiento. mediante Decreto Supremo se podrá establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito. CALCULO DE INTERESES EN LOS ANTICIPOS Y PAGOS A CUENTA El interés moratorio correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente. y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al deudor no se tendrán en cuenta a efectos de la suspensión de los intereses moratorios. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. dará lugar a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva. 10 . La acción para solicitar o efectuar la compensación. COMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION El término prescriptorio se computará: 1. de la manera que establezca el Poder Ejecutivo. De ser el caso la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías.Durante el periodo de suspensión la deuda será actualizada en función del Índice de Precios al Consumidor. APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general. 2. excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos. siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior. La suspensión de intereses no es aplicable a la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal ni durante la tramitación de la demanda contencioso administrativa. con excepción de tributos retenidos o percibidos. A partir de ese momento. El incumplimiento de lo establecido en las normas reglamentarias. se aplicará hasta el vencimiento o determinación de la obligación principal. En casos particulares. por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago. La Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refiere el Artículo 33º. 3. cuando no sea posible establecerla. d) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación. e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior. 5. d) Por el pago parcial de la deuda. e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. e) Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento. dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. b) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar. d) Por el pago parcial de la deuda. 6. c) Por la compensación automática o por cualquier acción de la Administración Tributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio. resolución de determinación o resolución de multa. 2. así como para solicitar la devolución se interrumpe: a) Por la presentación de la solicitud de devolución o de compensación. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria. b) Por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuantía de un pago en exceso o indebido u otro crédito. 4. f) Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor. en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores. 11 . INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria se interrumpe: a) Por la presentación de una solicitud de devolución b) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria c) Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal. para la aplicación de las sanciones. El nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o.3. El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe: a) Por la notificación de la Orden de Pago. tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos. El plazo de prescripción de la acción de aplicar sanciones se interrumpe: a) Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria. c) Por el reconocimiento expreso de la infracción. c) Por el pago parcial de la deuda. 4. para la determinación de la obligación tributaria. a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción. b) Por la presentación de una solicitud de devolución. en tanto se dé dentro del plazo de prescripción. para el cumplimiento de sus funciones encontrarse premunida de determinadas facultades que le permitan efectivizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias existentes en aras del interés público. interposición de medidas cautelares así como la de denunciar delitos tributarios. determinación y aplicación de sanciones. c) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. c) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. conveniencia del interés público y dentro del marco que establece la ley. d) Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el articulo 62-A. El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación. b) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. así como para solicitar la devolución se suspende: a) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. Para efectos de lo establecido en el presente artículo la suspensión que opera durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa. no es afectada por la declaración de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado acabo para la emisión de los mismos. INFRACCIONES. f) Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el artículo 62-A. por lo que cabe preguntarnos a qué se refiere dicha discrecionalidad. 2. e) Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario.SUSPENSION DE LA PRESCRIPCIÓN 1. c) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa. El plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende: a) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. SANCIONES Y DELITOS LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Facultades discrecionales del Estado Es indiscutible que toda Administración Tributaria requiere. d) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros. El ejercicio de tales facultades han sido reconocidas como discrecionales. Sobre el particular. para elegir en determinadas circunstancias y frente a varias soluciones 12 . del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. e) Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal. Sobre el particular. ni el Código en mención u otra norma han establecido los parámetros sobre los cuales debe ser entendida dicha discrecionalidad. b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa. del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. 3. del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. no obstante. La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. la mayoría de autores consideran que la facultad discrecional supone “un poder conferido explícita o implícitamente por la ley. El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se suspende: a) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. limitándose únicamente a establecer que esta deberá ejercerse en función de la mejor. b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa. nuestro Código Tributario reconoce expresamente como facultades de la Administración Tributaria las de fiscalización. merezcan una sanción (desalentando con ello. toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias.posibles la solución que conceptúe más oportuna en orden al interés público en particular que debe satisfacer. las cuales deberán ser objetivas. la discrecionalidad se verá reflejada solo al momento de elegir sobre qué situaciones aplicará o no sanciones. Para efecto de graduar las sanciones. en abstenerse de corregir dichas conductas en los supuestos en los que por el contexto o circunstancia en que se presentan. y nuca sobre la posibilidad de fijar o establecer sanciones. DETERMINACION DE LA INFRACCION. no sea oportuno sancionarlas. y CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Es infracción tributaria. En efecto. como veremos más adelante. esta no debe entenderse de manera irrestricta y arbitraria sino que. para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas. o por el contrario. Por tal razón. del ejercicio de aplicar o no gradualmente las sanciones. internamiento temporal de vehículos. se encuentra limitada por lo siguiente: . que estas puedan ejercerse de manera irrestricta. Tal afirmación se ve corroborada en lo dispuesto por el artículo 166 del Código Tributario cuando señala en su segundo y tercer párrafos que “en virtud de la citada facultad discrecional. Cabe precisar que al ser uno de los objetivos de la facultad sancionadora el desalentar el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del deudor tributario. incluso. por el contrario. la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones. siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos. siempre debe suponer el sometimiento al orden constitucional y legal. comiso de bienes. Facultad sancionadora de la Administración Tributaria Como ya lo habíamos adelantado.el respeto a la ley (entendida en sentido lato) . la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar. De lo anterior tenemos que la facultad discrecional otorgada por la Administración Tributaría encontraría su justificación en el hecho de no limitarla a ejecutar solo lo previsto taxativamente en una norma a efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. el incumplimiento de obligaciones tributarias). pues ello corresponde hacerlo solo por ley. de tal forma que corresponde a la Administración Tributaria fijar sus propios parámetros y criterios de actuación. consideramos se descartaría cualquier actuación arbitraria por parte de la Administración Tributaria. Principios sancionadores: límites y garantías frente a la facultad sancionadora de la Administración Tributaria El hecho de que la Administración Tributaria goce de facultades discrecionales no implica. mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar. entre las facultades discrecionales con las que cuenta la Administración Tributaria se encuentran las determinar y sancionar administrativamente las infraccione tributarias incurridas por aquellos administrados como consecuencia del incumplimiento de obligaciones tributarias formales e.el respeto a los principios generales del derecho. mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar. no han podido ser reguladas de manera estricta por una norma tributaria. concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. los parámetros o criterios objetivos que correspondan. No obstante es necesario tener en cuenta que si bien la misma ley admite ciertos márgenes de libertad en el actuar de la Administración Tributaria. será necesario que la Administración Tributaria indique las razones que justifiquen su accionar. 13 . sustanciales. así como. cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias. limitándose esta únicamente a hacer una referencia de tales actuaciones. El objetivo principal de dicha facultad sancionadora consistiría en corregir aquellas conductas que. de modo alguno. Tal es el caso. que es justamente el de recaudar tributos a efectos de cubrir las diversas necesidades públicas existentes. arbitraria o ilimitada. pues ello podría poner en peligro la realización del interés público. a criterio de la Administración Tributaria. En efecto. cualquiera sea la actuación que ejerza la Administración Tributaria frente a los administrados en ejercicio de sus facultades discrecionales (como lo es la sancionadora). existen actuaciones de la Administración Tributaria que por su complejidad (y en ocasiones su no permanencia). en la forma y condiciones que ella establezca. permisos. TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCALIZADORES La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias. Respecto a las sanciones. En virtud de la citada facultad discrecional. no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en ejecución. se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores. no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias. 6. De permitir el control de la Administración Tributaria. 4. TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes: 1. non bis in idem. Otras obligaciones tributarias. mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Como producto de la interpretación equivocada de una norma. la aclaración podrá realizarse mediante Ley o norma de rango similar. REGIMEN DE INCENTIVOS 14 . mientras el criterio anterior estuvo vigente. y otros principios aplicables. 5. la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar. tipicidad. actualizar o acreditar la inscripción. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA La Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de legalidad. 3. en la forma y condiciones que ella establezca.SUNAT. 2. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria . no concurrencia de infracciones. De presentar declaraciones y comunicaciones. los parámetros o criterios objetivos que correspondan. y siempre que la norma aclaratoria señale expresamente que es de aplicación el presente numeral. Resolución de Superintendencia o norma de rango similar o Resolución del Tribunal Fiscal a que se refiere el Artículo 154º. A tal efecto. proporcionalidad. la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones. de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo. IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES No procede la aplicación de intereses ni sanciones si: 1. Para efecto de graduar las sanciones. IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias. Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. EXTINCION DE LAS SANCIONES Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen conforme a lo establecido en el Artículo 27º. 2. otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. De inscribirse. no se hubiese pagado monto alguno de la deuda tributaria relacionada con dicha interpretación hasta la aclaración de la misma. mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. FACULTAD SANCIONATORIA La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas. La Administración Tributaria haya tenido duplicidad de criterio en la aplicación de la norma y sólo respecto de los hechos producidos. informar y comparecer ante la misma. Los intereses que no proceden aplicar son aquéllos devengados desde el día siguiente del vencimiento de la obligación tributaria hasta los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la aclaración en el Diario Oficial “El Peruano”. De emitir. no se aplicarán las correspondientes a infracciones originadas por la interpretación equivocada de la norma hasta el plazo antes indicado. INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES Por su naturaleza personal. El Tributo omitido. internamiento temporal de vehículos. de no haberse otorgado dicho plazo. Al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° del presente Código o interpuesto medio impugnatorio contra la Orden de Pago o Resolución de Determinación. siempre que no interponga medio impugnatorio alguno. Oportunidad El interés moratorio se aplicará desde la fecha en que se cometió la infracción o. El monto no entregado. no retenido o no percibido. la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%). d. e. salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del régimen de incentivos. siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente: a. pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75° o en su defecto. de ser el caso. el deudor tributario cancela la Orden de Pago. forman parte del presente Código. 4 y 5 del artículo 178°. o la Resolución de Multa. comiso. Las multas se podrán determinar en función: a. las sanciones consistentes en multa. El régimen de incentivos se perderá si el deudor tributario. TIPOS DE SANCIONES La Administración Tributaria aplicará.La sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1. no procede ninguna rebaja. c. concesiones. 15 . o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las Tablas que. la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción. I: Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los Ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS. UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla. y Resolución de Multa. antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación. según corresponda. según corresponda. salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del régimen de incentivos. el presente régimen será de aplicación siempre que se presente la declaración del tributo omitido y se cancelen éstos o la Orden de Pago o Resolución de Determinación. se sujetará. con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del Artículo 117° del presente Código Tributario. el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia. o la Resolución de Multa. permisos. interpone cualquier impugnación. b. 2. la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si. como anexo. de ser el caso. Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75° o en su defecto. por la comisión de infracciones. o Resolución de Multa notificadas. b. IN: Total de ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Interés aplicable Las multas impagas serán actualizadas aplicando en interés moratorio a que se refiere el artículo 33. Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión temporal de licencias. Tratándose de tributos retenidos o percibidos. La subsanación parcial determinará que se aplique la rebaja en función a lo declarado con ocasión de la subsanación. Resolución de Determinación y Resolución de Multa notificadas. de no haberse otorgado dicho plazo. según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto. c. luego de acogerse a él. de ser el caso. una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación. Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración. ACTUALIZACION DE LAS MULTAS 1. al siguiente régimen de incentivos. cuando no sea posible Establecerla. desde la fecha en que la Administración detectó la infracción. no pagado. La empresa Laude S. 2. La Empresa Uval SAC. En una revisión realizada por parte de la Sunat. 1. al presentar mas de una declaración rectificatoria. la base imponible correspondiente al Sistema Nacional de Pensiones en el PDT Planilla Electrónica (601) del periodo julio de 2008 (presentada el 21/08/2008).. por lo tanto no canceló el referido tributo al cual asciende a la suma de S/. la empresa El Tumi SAC. por lo que el 30 de junio de 2008. 2. realizando la misma el 24 de mayo del 2008.000 de impuesto general a las ventas y S/. siendo sancionada con una multa ascendente a 20% de la UIT (Teniendo en cuenta que desde julio del 2008. no consignó. para los sujetos que se encuentran en el régimen general. el 24 de marzo del referido año: sin embargo. la empresa es notificada por no haber presentado esta declaración conforme lo establecido por la Sunat. contribuyente del Régimen General e identificado con número de RUC 20414536447. debió presentar sus declaraciones en las oficinas de la 16 .contribuyente del régimen general identificado con RUC Nº 20869235647. en el Banco de la Nación de su localidad. No obstante la referida notificación.SESION 5 Evaluación SESION 6 y 7 CASOS PRACTICOS INFRACCIONES ARTICULO 176º DEL CODIGO TRIBUTARIO 1. fecha a partir de la cual deberá presentar sus declaraciones en la oficina de dicha ciudad. La empresa El Tumi SAC. Dicha omisión se subsanó el 16 de junio de 2008. contribuyente del régimen general identificado con RUC Nº 10414536447. presento oportunamente la declaración anual de notarios del periodo 2007. esta detecta que la información presentada en la mencionada declaración anual tenía inconsistencias con los actos informados por la notaría. La empresa Winer SAC. la empresa ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 176 del Código Tributario la cual se encuentra sancionada con una multa equivalente al 40% de la UIT. contribuyente del Régimen General con número de RUC 20101951872. dentro del plazo de 3 días hábiles otorgados por la Sunat para la subsanación 5. ha sido notificada por la Sunat de su inclusión en el directorio de principales contribuyentes regionales de Cuzco a partir de periodo de julio de 2008. debía presentar su declaración jurada mensual del periodo febrero de 2008.A. la empresa realiza la presentación de su declaración PDT 621 correspondiente al periodo julio de 2008. 15. específicamente en lo que se refiere a las fechas de autorización. contribuyente del Régimen General e identificada con numero de RUC 20458142387.. 10. con fecha 23 de agosto de 2008 presenta su tercera rectificatoria relativa al impuesto a la renta del periodo junio de 2008. siendo “ 0 ” el importe a pagar determinado en la declaración.. Se desea subsanar la omisión el 3 de julio de 2008. por error. no presento la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) dentro del plazo establecido para su presentación. por motivos de fuerza mayor no pudieron realizar la presentación en dicha fecha. fecha en la cual la Sunat aún no había detectado la misma.000).C. Con fecha 15 de marzo del 2008... no goza de gradualidad alguna. La Empresa Ercicruz SAC. 3.500 de impuesto a la renta. por el contrario la sanción va aumentando conforme se presente una rectificatoria adicional a razón de 10%.950 (la base imponible asciende a la suma de S/. el auditor de la Sunat procede a sancionar a la notaría con una multa (la cual asciende al 80% de la UIT) por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 176 del Código Tributario: “Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad”. Tendiendo en consideración que se desea regularizar dicha situación el 7 de setiembre del 2008. esto es. no procederá el cálculo de intereses moratorios. La empresa debió cancelar en la mencionada declaración S/. Con fecha 23 de agosto. 6. 4. contribuyente del régimen general identificado con número de RUC Nº 20563629975. el 12 de agosto del 2008. La sanción de multa correspondiente a dicha infracción. otorgándole un plazo de tres días hábiles para que subsane los errores detectados. la notaría Gonzáles Bobadilla. (de pagarse la multa en la misma oportunidad de la presentación de la rectificatoria. cambio o disposición habitual de bienes. de las siguientes: 1) Las Regalías 2) Los resultados de la enajenación de: (i) Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización. se tiene en cuenta que la multa se pagaría el 28 de setiembre de 2008. Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a). se encuentran: a) La enajenación. entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. 3) Los resultados de la venta. redención o rescate. constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. total o parcialmente. la sanción aplicada no goza de ningún régimen de gradualidad. incluyendo las de goce o disfrute. certificados. d) Las rentas imputadas. obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios. Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa. Para efectos de esta Ley. bonos y papeles comerciales. de acciones y participaciones representativas del capital. para efectos de la enajenación. títulos.Sunat del Cuzco. comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal. marcas y similares 17 . de acuerdo a esta Ley. b) Las ganancias de capital c) Otros ingresos que provengan de terceros. 2) Bienes muebles cuya depreciación o amortización admite esta Ley. b) La enajenación de: 1) Bienes adquiridos en pago de operaciones habituales o para cancelar créditos provenientes de las mismas. cuando hubieren sido adquiridos o edificados. la cual sanciona el hecho de no presentar las declaraciones en el lugar establecido por la Sunat. según sea el caso. acciones de inversión. valores representativos de cédulas hipotecarias. del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores. (ii) Inmuebles. establecidos por esta Ley. SESIÓN 8 y 9 IMPUESTO A LA RENTA Impuesto a la Renta Ámbito de Aplicación El Impuesto a la Renta grava: a) Las Rentas que provengan del capital. 3) Derechos de llave. Entre las operaciones que generan ganancias de capital. establecidas por esta Ley. se ha incurrido en la infracción del numeral 7 del artículo 176 del Código Tributario. Inafectaciones No son sujetos pasivos del Impuesto: a) El Sector Público Nacional. Base Jurisdiccional Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que conforme a las disposiciones de esta Ley. se consideran domiciliados en el país. el lugar de constitución de las jurídicas. agencias o cualquier otro establecimiento permanente de empresas unipersonales. c) Los resultados de la enajenación de bienes que. el resultado de la enajenación de los siguientes bienes. así como las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24. b) Las indemnizaciones destinadas a reponer. el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana. distintos a los señalados en el inciso a) de este artículo. Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados por esta Ley. hubieran quedado en poder del titular de dichas empresas. de las empresas unipersonales domiciliadas a que se refiere el tercer párrafo del artículo 14 o de sucursales. permanentes. total o parcialmente. efectuada por una persona natural. en la parte en que excedan del costo computable de ese bien. 18 . sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales. de sus sucursales. 5) Negocios o empresas 6) Denuncios o concesiones. sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal. ni la ubicación de la fuente productora. No constituye ganancia de capital gravable por esta Ley. ii) Bienes Muebles. siempre que la enajenación tenga lugar dentro de los dos (2) años contados desde la fecha en que se produjo el cese de actividades. con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. así como el resultado por exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente. En caso de contribuyentes no domiciliados en el país. salvo que se cumplan las condiciones para alcanzar la inafectación total de esos importes que disponga el Reglamento. al cese de las actividades desarrolladas por empresas comprendidas en el inciso a) del artículo 28.4) Bienes de cualquier naturaleza que constituyan activos de personas jurídicas o empresas constituidas en el país. constituye renta gravada de las empresas. un bien del activo de la empresa. especie o forma de pago son los siguientes: a) Las indemnizaciones a favor de empresas por seguros de su personal y aquéllas que no impliquen la reparación de un daño. cualquiera sea su denominación. que no genere rentas de tercera categoría: i) Inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante. En general. agencias o establecimientos. cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros. sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría. salvo lo previsto en el inciso b) del Artículo 2 de la presente Ley. cultural. e) Las comunidades nativas. tales como la jubilación. d) Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede. instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales. asistencia social. en sentencia judicial. d) Las comunidades campesinas. y beneficios sociales para los servidores de las empresas. c) Los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados directa o mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras. las que deberán estar inscritas en el Registro de Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores. las sociedades o instituciones religiosas. c) Las Compensaciones por Tiempo de Servicios. a cualquiera de los fines contemplados en este inciso. e) Los subsidios por incapacidad temporal. beneficencia. en transacciones o en cualquier otra forma. b) Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades. siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan. por el ejercicio de su cargo en el país. alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia. maternidad y lactancia. b) Las rentas de fundaciones afectas y de las asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente. cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: ”cultura. e) Las remuneraciones que perciban. investigación superior. destinen a la realización de sus fines específicos en el país. no las distribuyan. política. los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros. literaria. c) Las entidades de auxilio mutuo. en caso de disolución. deportiva. d) Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal. en un contrato de seguro. previstas por las disposiciones laborales vigentes. Exoneraciones Están exonerados del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del año 2008: a) Las rentas que. gremiales y/o de vivienda: siempre destinen sus rentas a sus fines específicos en el país. La disposición estatutaria a que se refiere este inciso no será exigible a las entidades e instituciones de cooperación técnica Internacional (ENIEX) constituidas en el extranjero. científica. asistencia social y hospitalaria. entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará. montepío e invalidez.b) Las Fundaciones legalmente establecidas. artística. 19 . sea que se originen en el régimen de seguridad social. Los Ingresos Inafectos son: a) Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. directa o indirectamente. educación. fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia. j) La ganancia de capital proveniente de: 1) La enajenación de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores. salvo los originados por los depósitos de encaje que realicen las instituciones de crédito. 2) La enajenación de los títulos representativos y de los contratos sobre bienes o servicios efectuados en las Bolsas de Productos. mediante oferta pública. se considerarán personas jurídicas. o de otra índole. ballet y folclor. n) Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios. por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país. ópera. emitidos por oferta pública. en moneda nacional o extranjera que se pague con ocasión de un deposito conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702. así como la redención o rescate de los certificados de participación y otros valores mobiliarios. constituidos o establecidas en el país. así como los incrementos de capital de los depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera. así como la que proviene de la enajenación de valores mobiliarios fuera de mecanismos centralizados de negociación siempre que el enajenante sea una persona natural. 6 de la Ley Nº 23733. l) Las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el Art. opereta. una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal. en tanto cumplan con los requisitos que señala dicho dispositivo.También se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el artículo 16 de esta ley. las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas. m) Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro. fondos de inversión o patrimonios fideicometidos.f) Los intereses y demás ganancias provenientes de créditos concedidos al Sector Público nacional. k) Los intereses y reajustes de capital provenientes de Letras Hipotecarias de acuerdo a la legislación de la materia. 3) La redención o rescate de valores mobiliarios emitidos directamente. i) Las regalías por asesoramiento técnico. conciertos de música clásica. g) Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable. a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 3 de la Ley Nº 26361. h) Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país. a las siguientes: 20 . de conformidad con las normas de la materia. zarzuela. las sucesiones indivisas. económico. prestados desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales. Para los efectos de esta ley. Contribuyentes Son contribuyentes del impuesto las personas naturales. en nombre de los fondos mutuos de inversión en valores. financiero. calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura realizados en el país. colectivas. f) Las empresas unipersonales. inclusive sobre los comprendidos en el inciso 21 . Son rentas de Primera Categoría: a) El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios. g) Las empresas individuales de responsabilidad limitada. comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no consideradas en el Art. consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes. b) Las cooperativas. el íntegro de la merced conductiva. j) (……. agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales. Tratándose de subarrendamiento. o que se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional o arrendados a museos. civiles. que en cualquier forma perciban rentas de fuente peruana. la comunidad de bienes. incluidas las agrarias de producción c) Las empresas de propiedad social d) Las empresas de propiedad parcial o total del Estado e) Las asociaciones. se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podrá ser inferior a seis por ciento (6%) del valor del predio. la renta bruta está constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste deba abonar al propietario. constituidas en el exterior. h) Las sucursales.a) Las sociedades anónimas. así como los derechos sobre éstos. i) Las sociedades agrícolas de interés social.) inciso derogado k) Las sociedades irregulares previstas en el artículo 423 de la Ley General de Sociedades. b) Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles. sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. comerciales de responsabilidad limitada constituidas en el país. CLASIFICACION DE LAS RENTAS RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA Rentas producidas por el arrendamiento. para efectos fiscales. incluidos sus accesorios. también es de aplicación para las personas jurídicas y empresas a que se hace mención en el inciso e) del Artículo 28º de la presente Ley. salvo que ello no sea posible por aplicación de leyes específicas sobre arrendamiento. La presunción establecida en el párrafo precedente. así como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador. bibliotecas o zoológicos. subarrendamiento y cesión de bienes. no comprendidos en el inciso anterior. En caso de arrendamiento de predios amoblados o no. joint ventures. en comandita. las sociedades y entidades de cualquier naturaleza. En caso de predios amoblados se considera como renta de esta categoría. constituidas en el país.18. La presunción no operará para el cedente en los siguientes casos: (i) Cuando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el último párrafo del Artículo 14º de la Ley. construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes. a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza. podrán compensarse con la renta neta global. (ii) Cuando la cesión se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional. salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes. Para establecer la renta neta de la primera categoría. a que se refiere el inciso a) del Artículo 18º de la Ley. será de aplicación lo dispuesto por el numeral 4) del Artículo 32º de esta Ley. La renta ficta será el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoavalúo correspondiente al Impuesto Predial (*). (iii) Cuando entre las partes intervinientes exista vinculación. En este caso. de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14° de la presente Ley. d) La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. que la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios. se deducirá por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta. en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar. Son rentas de segunda categoría: 22 . de conformidad con lo que establezca el Reglamento. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA Rentas de otros capitales. Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable. genera una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisición. Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios han sido cedidos por todo el ejercicio gravable. En caso de no contar con documento probatorio se tomará como referencia el valor de mercado. efectuada por personas naturales a título gratuito. La presunción establecida en el párrafo precedente. Asimismo. respecto de predios cuya ocupación hayan cedido a un tercero gratuitamente o a precio no determinado. se presume sin admitir prueba en contrario.anterior. cuya depreciación o amortización admite la presente Ley. producción. salvo demostración en contrario a cargo del locador. c) El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario. también es de aplicación para las personas jurídicas y empresas a que se hace mención en el inciso e) del Artículo 28º de la presente Ley. Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes generadores de renta de esta categoría que no hayan sido cubiertas por indemnizaciones o seguros. 23 . titulares o personas que la integran. asociados. en efectivo o en especie. c) Las regalías. salvo que la reducción se destine a cubrir pérdidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. primas o reservas de libre disposición capitalizadas previamente. Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras. en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente. salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera. ajuste por reexpresión. salvo mediante títulos de propia emisión representativos del capital. cédulas. excedente de revaluación. y de Fideicomisos bancarios. b) La distribución del mayor valor atribuido por revaluación de activos. garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores. Para los efectos del Impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades: a) Las utilidades que las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de la Ley distribuyan entre sus socios. d) La diferencia entre el valor nominal de los títulos representativos del capital más las primas suplementarias. patentes. j) Las ganancias de capital. bonos. tales como los producidos por títulos. si las hubiere y los importes que perciban los socios. cualquiera sea su denominación o forma de pago. cuarta o quinta categoría. excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados. salvo en títulos de propia emisión representativos del capital. con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. según sea el caso. provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores. ya sea en efectivo o en especie. g) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados. i) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer. h) La atribución de utilidades. con excepción de las sumas a que se refiere el inciso g) del Artículo 24º-A de la Ley. o personas que las integran. Fondos de Inversión. asociados. e) Las rentas vitalicias. debentures.a) Los intereses originados en la colocación de capitales. rentas o ganancias de capital. marcas. regalías o similares. no comprendidas en el inciso j) del artículo 28º de la Ley. incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios. c) La reducción de capital hasta el importe equivalente a utilidades. d) El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave. en la oportunidad en que opere la reducción de capital o la liquidación de la persona jurídica. titulares. b) Los intereses. el plazo otorgado para su devolución exceda de doce meses. en cualquier modalidad. síndico. con carácter general o particular. en efectivo o en especie. la renovación sucesiva o la repetición de operaciones similares permita inferir la existencia de una operación única. g) Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría. cualquiera sea la forma dada a la operación y siempre que no exista obligación para devolver o. albacea y actividades similares. se deducirá por todo concepto el diez por ciento (10%) del total de la renta bruta. acciones del trabajo y otros títulos que confieran a sus tenedores facultades para intervenir en la administración o en la elección de los administradores o el derecho a participar. otorguen en favor de sus socios. No es de aplicación la presunción contenida en el párrafo anterior a las operaciones de crédito en favor de trabajadores de la empresa que sean propietarios únicamente de acciones de inversión. según sea el caso. concubino y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. mandatario. El Impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula en el Artículo 55° de esta Ley. b) El desempeño de funciones de director de empresas. incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional. Para establecer la renta neta de la segunda categoría. no obstante los términos acordados. existiendo. h) El importe de la remuneración del titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Dicha regla no es aplicable para las rentas de segunda categoría comprendidas en el inciso i) del Artículo 24º. f) Todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición. de cualquier profesión. incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados. participacionista y en general del socio o asociado de personas jurídicas así como de su cónyuge. por las cuales perciban dietas. ciencia. arte.e) Las participaciones de utilidades que provengan de partes del fundador. salvo en los siguientes casos en los cuales no existirá reconocimiento de pérdidas: 1) Si la enajenación se realiza con partes vinculadas con el contribuyente o a través de un tercero cuyo propósito sea encubrir una operación entre personas vinculadas. en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario. directa o indirectamente. que las personas jurídicas que no sean Empresas de Operaciones Múltiples o Empresas de Arrendamiento Financiero. gestor de negocios. en el capital o en los resultados de la entidad emisora. oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. 24 . asociados. del inmueble materia de enajenación. accionista. en la parte que exceda al valor de mercado. la devolución o pago no se produzca dentro de dicho plazo o. Las pérdidas de capital originadas en la enajenación de inmuebles seguirán el tratamiento previsto en el Artículo 49º de la presente ley. 2) Cuando se produzca la readquisición. RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA Rentas del trabajo independiente Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: a) El ejercicio individual. cuya duración total exceda de tal plazo. titulares o personas que las integran. Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia. abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas rentas. montepío e invalidez. No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual. por concepto de todo gasto. RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA Rentas del trabajo en relación de dependencia. Las retenciones efectuadas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 74º de esta Ley podrán ser aplicadas por los contribuyentes a los pagos a cuenta mensuales. se considerará renta gravada de esta categoría. viáticos por gastos de alimentación y hospedaje. primas. De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente. dietas. dentro de los plazos previstos por el Código Tributario. gratificaciones. y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley. Dicho pago se efectuará sin perjuicio de los que corresponda por rentas de otras categorías.Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría. y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal. salarios. emolumentos. bonificaciones. en general. aguinaldos. La deducción que autoriza este artículo no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de funciones contempladas en el inciso b) del Artículo 33º de esta ley. siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. Sólo estarán obligados a presentar declaración por el pago a cuenta mensual en los casos en que las retenciones no cubrieran la totalidad de dicho pago a cuenta. cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario 25 . gastos de representación y. Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera. electivos o no. tales como jubilación. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el monto fijo por una vez. gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores. asignaciones. comisiones. un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría. cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 10% (diez por ciento) sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada. ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas. como sueldos. incluidos cargos públicos. el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable. hasta el límite de 24 Unidades Impositivas Tributarias. d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. Para establecer la renta neta de cuarta categoría. b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal. que deban efectuar conforme a este artículo. c) Las participaciones de los trabajadores. e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil. el veinte por ciento (20%) de la misma. toda retribución por servicios personales. compensaciones en dinero o en especie. tales como gastos de viaje. La sociedad conyugal es propietaria de los siguientes predios Predio Uso Autovalú o 2007 Calle los Artesanos Nº 154. Chorrillos Casa Habitación (Alquilada por todo el año 2007) S/. 90.000 Casa habitación S/.Rentas de Primera Categoría A. Nº 101.000 (*) --- 203 Dpto. no tienen bienes propios y han optado. f) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría.07. 13 y 14 IMPUESTO A LA RENTA CASO PRÁCTICO INTEGRAL PERSONAS NATURALES Datos generales El señor Juan Alegre Vargas. atribuyendo la representación de dicha sociedad al esposo.190. con ocasión del pago a cuenta del mes de enero de 2007. así como la liquidación del Impuesto a la Renta y la forma como deberá presentar su información en el Formulario Virtual Nº 659. y su esposa. 630 --- Calle Brisas Nº 120. la determinación de las rentas brutas y netas correspondientes. efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. Caso Práctico . SESION 10 Evaluación SESIÓN 11. con fecha de nacimiento 12.designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. con DNI Nº 10584079. PREDIOS 1.000 Calle Grau Barranco Departamento (alquilado por todo el año 2007) S/. por declarar y pagar el Impuesto a la Renta como sociedad conyugal por las rentas generadas por los bienes comunes.120. con RUC Nº 10098276535. de profesión profesora.1975. la señora Claudia Villalobos Alarcón. S/. quien presentará la declaración jurada anual. Tumbes 26 --- . 12.000 Alquiler Mensual Mejoras incorporadas US$ 350 (de Enero a diciembre) S/.12. A continuación se detallan los ingresos percibidos y/o devengados durante el ejercicio gravable 2007 por cada categoría de renta. de profesión arquitecto. gob. Miraflores Casa habitación y oficina (**) --- S/.000 (*) El valor de las mejoras incorporadas en la Casa-habitación se considera como renta afecta en el ejercicio en que se devuelva el inmueble y siempre que no exista reembolso. Miraflores. (**) Tasa Efectiva 12% [(alquiler . (**) Casa-habitación ubicada en Calle Bolívar Nº 440. se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior.200. Para los meses de septiembre a diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto. Dicho inmueble fue devuelto en el mes de diciembre 2007 y no se efectúo el pago a cuenta correspondiente.(cesión gratuita por todo el año 2007) --Calle Bolivar Nº 440.503 mediante Formularios Virtuales Nº 1683. utilice parte de la misma como oficina para ejercer su profesión.sbs. en calidad de arrendador. Cálculo de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta (Casa habitación): 27 . El señor Alegre Vargas. Cálculo de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta (Casa habitación): (*) El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente el último día de cada mes (fecha de devengo de la renta) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www. Si en dicho día no hubo publicación. ocupada por los propietarios no genera renta alguna. aún cuando el señor Juan Alegre Vargas.pe). ha efectuado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por un total de S/. 2.20% del Alquiler) x 15%]. (*) El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente el último día de cada mes (fecha de devengo de la renta) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.sbs. se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. (**) Tasa Efectiva 12% [(Alquiler .pe).20% del Alquiler) x 15%]. Cálculo de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta (Departamento): (*) Tasa Efectiva 12% [(Total Alquiler .gob.20% del Total Alquiler) x 15%]. Si en dicho día no hubo publicación. Cálculo de la Renta Bruta Anual 28 . Para los meses de septiembre a Diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto. la renta presunta se ha calculado por todo el ejercicio gravable. Los ingresos se deben declarar y pagar anualmente. Se ha efectuado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por S/. por la suma mensual de S/. 331. Jesús Maria por el que pagaron durante todo el año 2007. La sociedad conyugal alquiló un inmueble ubicado en la Calle Los Pintores Nº 180. Tumbes). Determinación de la Renta Ficta (Cesión Gratuita de Casa Habitación ubicada en Calle Brisas N° 120. Dicho inmueble fue subarrendado por todo el año 2007 a la señorita María Alejandra Carrasco Gómez. Casa habitación Valor del Autovalúo x 6% S/.(*) En ambos casos. 880 Nuevos Soles. la suma mensual de S/.400 (*) En este caso al ser una Renta Ficta. 2. 90. no existe la obligación de efectuar pagos mensuales. 29 .000 X 6% 5. Renta Ficta Anual (*) S/. de conformidad al tercer párrafo del artículo 84° de la Ley.400 Total Renta Bruta Anual 5. 650 Nuevos Soles al señor Carlos García Mesones (propietario) identificado con RUC Nº 10403758693. Si en dicho día no hubo publicación. Asimismo son propietarios de una máquina de diseño. B. Dicha máquina ha sido cedida gratuitamente a la empresa "Olas SAC". en el rubro "Alquileres" de "Información Complementaria" del Formulario Virtual . 816.sbs.20% del Alquiler) x 15%]. Para los meses de septiembre a Diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto. se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior.20% del Total Alquiler) x 15%].PDT Nº 659. señor Carlos García Mesones.pe). 2. por el período de enero a diciembre de 2007. NOTA: El señor Alegre Vargas deberá declarar al arrendador. adquirida en agosto del 2005 por un valor de S/. 10. (**) Tasa Efectiva 12% [(Alquiler .(*) Tasa Efectiva 12% [(Total Alquiler .gob. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta efectuados ascienden a S/. (*) El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio ponderado compra vigente el último día de cada mes (fecha de devengo de la renta) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www. La sociedad conyugal es propietaria de una camioneta rural. 30 . MUEBLES 1. que fue alquilada al señor Renzo Canales Ochoa por US$ 180 dólares mensuales durante el período de enero a diciembre de 2007.200. El IPM del mes de diciembre de 2007 es un valor supuesto.(*) Base Legal: Numeral 2. RESUMEN DE RENTAS BRUTAS Y DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORÍA. RESUMEN DE PAGOS A CUENTA Caso Práctico .2 del inciso a) del Artículo 13° del Reglamento. C.Rentas de Segunda Categoría 31 . D. Valor de adquisición = 80.60. El contribuyente cumplió con efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría por S/. que fue pagado al contado a la firma de la minuta de compra-venta. con fecha 30 de noviembre de 2007 la vendieron por un importe de S/.Código de tributo 3021. Posteriormente.200 (**) Índice de Corrección Monetaria supuesto para el año 2005 (año en que se adquirió el inmueble). (***) El monto retenido = Monto percibido x 4. en octubre de 2005 por la suma de S/. Ganancia de capital El señor Alegre Vargas y su esposa adquirieron una casa de playa ubicada en el distrito de Punta Negra. 87. 87.000 x 0. El impuesto fue retenido y pagado. 80. según la boleta de pago.000. de acuerdo con el detalle siguiente: (*) El monto retenido = [(Monto percibido .04 (*) = 83. 435 (S/. Dicha entidad emitió una constancia de retenciones de ITF.Formulario Virtual Nº 1662 . 32 . percibió las siguientes rentas de Segunda Categoría y fue objeto de retención respectiva. A. identificado con RUC Nº 20101792201.Durante el ejercicio el contribuyente Juan Alegre Vargas. Actualización del valor de adquisición del inmueble (Literal a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley).10% del monto percibido) x 15%] (**) Las regalías por concepto de derechos de autor están exoneradas del Impuesto (Artículo 24° de la Ley N° 28086 . 69. Determinación de la ganancia de capital por la enajenación de inmueble Datos generales de la enajenación de la casa de playa (*) Son las casillas que determinan el calculo de la ganancia de capital neta de la casilla 520.000.5%) dentro del plazo establecido.000 x 1.Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura).1% ( sin deducción del 10%). La operación fue realizada en el Banco "Mi País". por el importe de S/. C.A.B. 140 (Consignar en el asistente de la casilla 200) (**) Renta exonerada según artículo 24° de la Ley N° 28086 . RESUMEN DE RETENCIONES La retención de S/. D. vía retención (Consignar en el rubro de "Dividendos Percibidos" de Información Complementaria).C por concepto de dividendos no se considera dentro de la casilla 129 por tener carácter definitivo (Tercer párrafo del artículo 73-A de la Ley).SEGUNDA CATEGORÍA 33 .Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura. 369 efectuada por la empresa OLAS S. RESUMEN DE PAGOS A CUENTA . RESUMEN DE RENTAS BRUTAS CATEGORÍA Y DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE SEGUNDA (*) Renta exonerada S/.1%. (Consignar en el asistente de la casilla 200) (***) Renta gravada con la tasa del 4. según constancia de retenciones. Además. además de las rentas ya enumeradas anteriormente. recibió la suma de S/ 4. identificada con RUC Nº 20488837533. con fecha 08 de diciembre de 2007 por concepto de dietas.ITF. identificado con RUC Nº 20101792201. A. afectándolo con el Impuesto a las Transacciones Financieras. DETALLE DEL LIBRO DE INGRESOS 34 . el contribuyente Juan Alegre Vargas ha percibido ingresos que están consignados en el Libro de Ingresos y Gastos. por la suma de S/.Rentas de Cuarta Categoría Durante el ejercicio gravable 2007.C.A. Sus ingresos profesionales los canalizó a través del banco "Mi País".Caso práctico . de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Comprobantes de Pago. como Director de la empresa OLAS S. 43. que están obligados a llevar conforme lo dispone el artículo 65° de la Ley y. por su profesión de arquitecto y en el ejercicio independiente de dicha actividad en una oficina de su propiedad. además sustentados con los respectivos recibos por honorarios emitidos.38 Nuevos Soles.000. (3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER).(1) Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de retención por rentas de cuarta categoría. DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA 35 . es decir. B. errores en la emisión u otros motivos (Recibo Nº 596). por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría. razón por la cual tiene la obligación de efectuar la retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).NUEVO RUS. (5) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado . (4) Deberá conservar el original y las copias de los recibos por honorarios que hubiesen sido anulados. inutilizados con anterioridad a su entrega debido a fallas técnicas. por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría. (2) El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Trabajadores Independientes. Nota: El importe del recibo por honorarios Nº 612 no se considera en el período diciembre de 2007 porque está pendiente de cobro al 31. RESUMEN DE LA RENTA BRUTA Y DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE CUARTA CATEGORÍA 36 .(*) Determinó y realizó sus pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.12. por un monto equivalente al 10% de sus ingresos mensuales. pueden realizar la retención del 10% sobre las Rentas de Cuarta Categoría. OTRAS RENTAS PERCIBIDAS COMO DIRECTOR DE EMPRESA D. Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento que abone los honorarios (criterio de lo percibido). C. debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley). conforme lo dispone el artículo 74° de la Ley.2007 (Criterio de imputación: Por lo percibido). a través del Formulario Virtual PDT N° 616 . (**) Sólo los clientes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta. a que se refiere el inciso f) del artículo 34° de la Ley.000. 2. 2. por la prestación de servicios considerados dentro de la Cuarta Categoría efectuados para la misma empresa con la cual mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia.750 por concepto de gratificación extraordinaria. 4. se deben consignar en el asistente de la casilla 201 del rubro Otros Ingresos del Formulario Virtual Nº 659.000 anual. DETERMINACIÓN DE LA RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORÍA (*) Ingresos inafectos.000 Nuevos Soles de enero a diciembre de 2007. La empresa como agente de retención le ha entregado el certificado de retenciones por la suma de S/.Rentas de Quinta Categoría El contribuyente Juan Alegre Vargas ha percibido Rentas de Quinta Categoría de una persona jurídica por su labor como arquitecto. 37 . 4.000 como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y en diciembre percibió la suma de S/.1.Caso Práctico . percibió ingresos por la suma de S/. 5. con un haber mensual de S/. Además. ha percibido una bonificación como prestación alimentaría ( Ley Nº 28051) de S/. A. en los meses de mayo y noviembre. Por otra parte.640. Además. Dichos ingresos deben ser considerados dentro de las Rentas de Quinta Categoría. más las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. el señor Alegre Vargas percibió la suma de S/. Caso Práctico . no es compensable para efecto de determinar el Impuesto a la Renta porque dicho país está en la lista de países o territorios de baja o nula imposición. ocurrido en Panamá. 38 . 189. la deducción se efectuará sólo por el total de dichas rentas. 3.60 dólares americanos.B.UNMSM · Hogar Clínica " San Juan de Dios" · Club " Océano Pacifico" (*) S/. Tipo de cambio: S/. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA (*) Si el total de las Rentas Netas de Cuarta y Quinta Categorías no excede del límite de las siete (7) UIT.200 por el robo del vehículo. el señor Juan Alegre Vargas ha efectuado las donaciones que se detallan a continuación: · Universidad Nacional Mayor de San Marcos . sólo se aceptará un monto máximo que en conjunto no exceda del 10% de la Renta Neta Global Anual. CÁLCULO DEL IMPUESTO DETERMINACIÓN DEL MONTO DE DONACIONES En el 2007. equivalente a S/. 5.000 Para efecto de la deducción de la donación de la Renta Neta Global. Nota : El Impuesto abonado en el exterior en agosto de 2007 es de US$.000 5.6. Determinación del impuesto 5.60.160.Rentas de Fuente Extranjera (*) La pérdida de US$ 2.000 3. 43.38 por concepto del depósito por sus ingresos profesionales de cuarta categoría. 3.DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE (*) El ITF de S/. 39 .ITF.113 resulta de la suma del ITF retenido por el banco "Mi País" de S/.. 69.(Pt + Pt-1) + RNFE ----------------------------------------------------------------------------------------11 Donde: RNG ITF Pt Pt-1 RNFE = Renta Neta Global = Impuesto a las Transacciones Financieras = Pérdida del Ejercicio = Pérdida del Ejercicios Anteriores = Renta Neta de Fuente Extranjera DETERMINACIÓN.(*) La donación efectuada al Club "Océano Pacifico" por S/. CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A. Determinación del monto que se puede deducir como donación: (*) Donación Máxima Deducible = RNG.000 no se considera como gasto deducible para la determinación del Impuesto a la Renta porque no cumple con los requisitos exigidos (Inciso b) del artículo 49° de la Ley).60 por concepto del depósito realizado por la venta de la casa de playa de Punta Negra y de S/. Determinación del crédito: Caso Práctico ..Otros Ingresos 40 . LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO (*) Crédito por Renta de Fuente Extranjera Cálculo de la Tasa Media: (**) Tasa Media = Impuesto Calculado x 100 ------------------------------------RNG + 7 UIT + (Pt-1) Donde: RNG = Renta Neta Global Pt-1 = Pérdida de Ejercicios Anteriores 7 UIT = S/. hasta el límite consignado en la casilla J.B.800.CÁLCULO DEL IMPUESTO C. 23. tragamonedas y otros de naturaleza similar. Aquellos cuyo montos de adquisiciones. No llevan libros contables. Al adquirir productos o recibir servicios deben exigir facturas.SESION 15 Evaluación SESIÓN 16 y 17 NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO RÉGIMEN PROMOCIONAL DE LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA. 360. 360. exceda de S/. 70. Notarios. no incluyendo el valor de activos fijos. Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. SUJETOS NO COMPRENDIDOS    Aquellos que desarrollen sus actividades en más de una unidad de explotación. Aquellos cuyo valor de activos fijos. SUJETOS COMPRENDIDOS Personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que:    Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales. PRINCIPALES ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS a) b) c) d) e) El servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad > ó = 2T. supere los S/. Sus ingresos brutos por la realización de sus actividades no excedan de S/. el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. sin incluir predios y vehículos.000 Nuevos Soles. que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por sus actividades de oficio. Mensualmente deben efectuar el pago de una cuota única.000 Nuevos Soles.(Dos toneladas métricas). 41 . Negocios de casinos. Comisionistas Mercantiles.M. Los sujetos acogidos al NRUS pueden emitir únicamente boletas de venta y/o tickets emitidos por máquinas registradoras.000 nuevos soles en un ejercicio gravable.      Comprende al Impuesto a la Renta. Las personas naturales no profesionales. Espectáculos públicos. contribuyente del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS). 5. propaganda y/o publicidad. Respuesta: De acuerdo con lo señalado por el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 937. TABLA DE CATEGORÍAS MENSUALES CASO PRÁCTICO La señora Alejandra Valdez. 10.500 y las adquisiciones S/. g) Venta de inmuebles. b) Contribuyentes que provengan del Régimen General o Régimen Especial: en cualquier mes del ejercicio gravable y sólo una vez en el ejercicio gravable. Dato Adicional: Los ingresos en el mes de abril fueron S/. los sujetos del NRUS deberán abonar una cuota mensual cuyo importe se determina aplicando la siguiente tabla: Para ello previamente deberán haberse ubicado en la categoría correspondiente.f) Agencias de viajes.000. es dueña de una ferretería y no cumplió con realizar la declaración y pago de la cuota correspondiente al periodo abril 2008 (subsanará de manera voluntaria). considerando los siguientes parámetros: 42 . o se encuentre obligado a realizar tal cambio. El acogimiento al nuevo RUS tendrá carácter de permanente. salvo que el contribuyente opte por cambiarse al Régimen General o el Régimen Especial de manera voluntaria. ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS Oportunidad: a) Contribuyentes que inicien actividades: al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. 43 . el pago de las cuotas establecidas se efectuará en la forma. plazo y condiciones que la Sunat establezca. No tienen obligación de presentar Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Notarios. Asimismo. RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA RER: PRINCIPALES ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS. añade el mismo artículo que con el pago de las cuotas se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración que contiene la determinación de la obligación tributaria respecto de los tributos que comprende el NRUS. a) b) c) d) Servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad > ó = 2 T. Comisionistas Mercantiles.Según el artículo 10 del decreto antes mencionado. Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.M. Espectáculos públicos. siempre que dicho pago sea realizado por sujetos acogidos a dicho régimen. SESIÓN 18 y 19 RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)    Los contribuyentes en este Régimen se encuentran afectos al Impuesto a la Renta y al Impuesto General a las Ventas. Pagan un porcentaje mensual de los ingresos netos de forma cancelatoria por concepto de Impuesto a la Renta. produzcan o manufacturen. Registro de Ventas e Ingresos. sociedades contugales. veterinarias. CASO PRÁCTICO El señor Alberto Mendoza se dedica a la venta de zapatos y pertenece desde el 15 de enero del 2007 al régimen general. Nos comenta que a partir del primero de junio del presente año se acogerá al régimen especial de renta. Si decidió acogerse al Régimen Especial cual será el tratamiento del saldo a favor aún no aplicado que obtuvo en su declaración jurada anual por el ejercicio 2007. Libro de Inventarios y Balances y anexos. contables y de auditoria. y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL Aquellos que iniciaron sus operaciones en el transcurso del año: Con la declaración y pago de la cuota que corresponde al periodo de inicio de actividades. De dicha declaración resulto un saldo a favor del contribuyente.5% de los ingresos netos mensuales.  Si las actividades provienen conjuntamente de actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios: 2. Respuesta: El artículo 117 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. 3. el cual viene aplicándolo mes a mes. ingeniería e informática. aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF. f) Actividades de construcción. entendiéndose como tales a la venta de los bienes que adquieran. de la actividad de comercio y/o industria. y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.  Si las rentas provienen exclusivamente de actividades de servicios: 2. domiciliadas en el país. 2. arquitectura y asesoramiento empresarial. nos señala que con fecha 27 de marzo de 2008 presentó su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta Correspondiente al ejercicio 2007. señala que podrán acogerse al régimen especial las personas naturales.e) Negocios de casinos.  Impuesto General a las Ventas: 19% mensual LIBROS CONTABLES Los sujetos del RER están obligados a llevar los siguientes libros: 1. sucesiones indivisas y personas jurídicas. agencias de viajes y publicidad. tragamonedas. que obtengan rentas de tercera categoría.5% de los ingresos netos mensuales.5% de los ingresos netos mensuales. Registro de Compras. así como de aquellos recursos naturales que extraigan. g) Actividades de médicos u odontólogos. Los que provengan del Régimen General ó del NRUS: Con la declaración y pago de la cuota que corresponda al periodo en que se efectúa el cambio de régimen. incluidos la cría y el cultivo. 44 . entre otras. RER: TASA DE LOS IMPUESTOS Impuesto a la renta:  Si las rentas provienen exclusivamente de actividades de comercio y/o industria: 1. jurídicas. Por otro lado. Por otro lado. de acogerse al Régimen Especial de Renta. por lo que a efectos de acogerse a dicho régimen. a partir del periodo de junio de 2008. SESION 20 Evaluación 45 . aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF.Por su parte el artículo 118 de la norma antes citada. Así tenemos que por la actividad que realiza el Sr. señala que el acogimiento al presente régimen se efectuará. y siempre que se efectúe dentro del plazo de vencimiento para la declaración y/o pago mensula correspondiente. los contribuyentes del régimen general que se acogan al régimen especial de la renta. debemos señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 81 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Mendoza es posible que pueda pertenecer al régimen especial. En tal sentido el señor Mendoza. en el caso de aquellos contribuyentes que provengan del régimen general. continuará aplicando el saldo a favor del Impuesto a la Renta determinado cuando pertenecía al régimen general. aplicarán contra sus pagos mensuales los saldos a favor reconocidos por la Sunat o establecidos por el propio responsable en sus declaraciones juradas anteriores. con la declaración y pago de la cuota que corresponda al periodo en que se efectúa el cambio de régimen. De esta forma el contribuyente se estaría acogiendo al régimen especial de renta. tendría que presentar su PDT Nº 621 marcando la opción correspondiente al régimen especial y pagar dentro del vencimiento de dicho periodo. respecto del arrastre del saldo a favor. inafectas. Contabilidad Comercial Manejo de lo libros de Contabilidad Libro de Inventarios y balances Caja y Bancos Registro de Compras Registro de Ventas Libro Diario Libro Mayor Otros de acuerdo a Ley Sistema Computarizado Empresa Comercial Uso de un sistema contable Siscont Manejo del sistema a traves del ingreso de documentos y reporte de los Libros contables en forma mecanizada. Contabilidad Tributaria I Manejo del Código Tributario en la parte de Infracciones y Sanciones Tributarias. Boletas de Venta. Recibos por Honorarios y otros de acorde con la normatividad legal Llenado de Letras de cambio. 5ta categoría) Rentas empresariales Estudio del Nuevo RUS Régimen Especial de Renta Contabilidad Tributaria II Rentas de tercera categoría Rentas exoneradas. Tickets. revaluación voluntaria. mejoras. patrimonio y resultados Análisis de cada cuenta y asientos contables distinguiendo el derecho. mermas. pagarés. desmedros. pasivo. la obligación el gasto y el ingreso. Contabilidad II Casos especiales de las cuentas. Cheques según la Ley de Títulos Valores Contabilidad I Dinámica de las cuentas de activo. reparaciones. 2da categoría.Documentación Mercantil Llenado de documentos Facturas. gravadas Determinación de la Renta Bruta Renta Neta Costo Computables Gastos aceptados y no aceptados Determinación del Impuesto Empresas Derecho Laboral Estudio de los Derechos y obligaciones de los trabajadores Contrato de Trabajo Jornada laboral Remuneraciones Horas extras Gratificaciones Vacaciones Compensación por tiempo de servicios Régimenes especiales 46 . cobranza dudosa. 4ta categoría. diferencias de cambio. el uso de los incentivos y el régimen de gradualidad Determinación del Impuesto a la renta de Personas Naturales (1ra Categoría. rentabilidad.Normas Internacionales Estudio de las principales NICs de contabilidad NIC 2 Inventarios NIC 7 Estado de Flujo de efectivo NIC 12 Impuesto a la Renta NIC 16 Propiedades planta y equipo NIC 17 Arrendamientos NIC 18 Ingresos Ordinarios NIC 38 Activos Intangibles PDT SUNAT Llenado de declaraciones determinativas e informativas PDT 621 IGV Renta PDT 601 Planilla electrónica PDT 617 Retenciones Otros PDTs Costos I Estudio de los costos industriales a traves del sistema de costos por órdenes de producción Desarrollo de una monografía de costos hasta llegar a determinar el costo unitario de un producto Elaboración de los Estados Financieros de una empresa Industrial Costos II Estudio de los costos industriales a traves del sistema de costos por proceso continuo Desarrollo de una monografía de costos hasta llegar a determinar el costo unitario de un producto Elaboración de los Estados Financieros de una empresa Industrial Sistema Computarizado empresa Industrial Uso de un sistema contable Siscont Manejo del sistema a traves del ingreso de documentos y reporte de los Libros contables en forma mecanizada de una empresa Industrial. Análisis e Interpretación de Estados Financieros Estudio de los análisis horizontal. ingreso a un sistema contable. vertical y uso de los ratios financieros de liquidez. 47 . Gabinete Contable Llenado de documentos. solvencia de una empresa. y reportes de los libros contables y estados financieros en forma mecanizada.
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