Manual Practico de Jurisdiprudencia adminstrativa_vol 1
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VOLUMEN IMANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS, Y REGIONALES DE DESARROLLO URBANO www.contraloria.cl VOLUMEN I MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES, INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS, Y REGIONALES DE DESARROLLO URBANO www.contraloria.cl Es propiedad de los Autores © CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA 2º EDICIÓN OCTUBRE DE 2014 INSCRIPCIÓN N° 247.027, REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA OBRA. PRESENTACIONES 7 En esta oportunidad nos corresponde dar a conocer una nueva versión del Manual de Jurisprudencia sobre Planes Reguladores, la que incluye además de los Comunales, Intercomunales y Metropolitanos contemplados en la primera recopilación, a los Planes Regionales de Desarrollo Urbano, incorporando los pronunciamientos expedidos desde aquella edición hasta el año en curso así como los textos actualizados de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza General. Este nuevo documento se ha desarrollado teniendo presente que la misión de la Contraloría es velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico por parte de la Administración del Estado, a través de una relación colaborativa con sus organismos y con los ciudadanos, promoviendo el bien común mediante una gestión institucional eficiente en resguardo de la probidad, la transparencia y el correcto uso del patrimonio público, constituyéndose en una Entidad que le entregue oportunamente a la sociedad civil y estatal, productos y servicios con altos estándares de calidad, generándoles confianza respecto del buen uso de los recursos públicos e integrándolos activamente en los procesos de fiscalización, con el fin de incrementar el impacto de la labor institucional. Lo anterior, considerando también los desafíos planteados para esta Entidad, tanto a nivel estratégico como operativo, por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en su informe final, en orden a usar la toma de razón como herramienta para incentivar al gobierno a mejorar sus controles internos e implementación de buenas prácticas, a aprovechar los canales de comunicación y la política de transparencia existentes para facilitar la comprensión del 8 trabajo de la Contraloría General de la República y de ese modo, allanar su uso por parte de los terceros relacionados, mejorando sustancialmente la comunicación con ellos. En ese contexto, el Manual realizado por la División de Infraestructura y Regulación de esta Entidad Superior de Control, y que ponemos a disposición de las autoridades, funcionarios y demás miembros de la comunidad, se enmarca en el proceso de colaboración implementado con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual se ha traducido en distintas acciones de capacitación compartida que pretenden un efectivo traspaso de información en todo el país, en el particular ámbito de la preceptiva urbanística, todo ello con miras a facilitar y optimizar su aplicación y reducir los tiempos innecesarios de tramitación mediante la disposición del saber técnico y profesional. Cabe recordar que los objetivos del Manual son, por una parte, facilitar la elaboración y aprobación de los instrumentos de planificación territorial, destacando los errores más frecuentes que se advierten en el desarrollo de los respectivos procedimientos y en su contenido, y por otra, dar cuenta de la necesidad de uniformar esa regulación e incluso de actualizar la normativa referida a la planificación urbana. Esperamos que este documento cumpla los propósitos antes descritos, generando una cadena de buenas prácticas que contribuya a mejorar la comunicación de todos los agentes que intervienen en el proceso de planificación urbana, proporcionando herramientas también a los ciudadanos para que puedan hacerse cargo de las deficiencias de la Administración en este ámbito, todo lo cual incide, por cierto, en la estructuración de una buena gobernanza. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República Octubre, 2014 9 Me han pedido presentar esta segunda edición del “Manual práctico de jurisprudencia administrativa sobre planes re-guladores comunales, intercomunales y metropolitanos, y regionales de desarrollo urbano”, que a dos años de la primera edición ya ha sido actualizado por Contraloría General de la República dando cuenta de una serie de dictámenes que se han emitido durante este periodo. Se trata de una herramienta de consulta indispensable para quienes estamos involucrados en la normativa urbanística y un signo de transparencia por parte del ente contralor, pues facilita el acceso a los criterios actualizados que está aplicando, otorgando mayor seguridad jurídica a quienes deben aplicarla o están sujetos a ella. Por cierto, no siempre este Ministerio comparte dichos enfoques, pero más allá de circunstanciales diferencias resulta esencial conocerlos, particularmente porque la gran mayoría de los instrumentos de planificación están sujetos al trámite de toma de razón, es decir, a una revisión jurídica previa a su vigencia por parte de Contraloría. Como la gran mayoría de nuestras municipalidades está en proceso de actualizar o formular sus Planes Reguladores Comunales –pues sólo cerca de un tercio de ellas cuentan con un Plan vigente actualizado– y hay cerca de 30 planes intercomunales en tramitación la utilidad de este libro es, sencillamente, evidente, mas todavía teniendo en cuenta la lamentable lentitud que han adquirido estos procedimientos. Adicionalmente, este volumen transcribe el texto actualizado –elaborado por este Ministerio– de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza General, además del de las Circulares N° 219, de 29 de mayo de 2009, y N° 227, de 1° de diciembre de 2009, que nuestra División de Desarrollo Urbano ha dictado acerca del ámbito de acción de los Planes Reguladores Intercomunales en el área urbana y el 10 área rural y de la formulación y ámbito de acción de planes reguladores comunales, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Con ello la jurisprudencia queda complementada con las normas que han sido objeto de aplicación. Aprovecho la oportunidad para señalar que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo está empeñado en mejorar la calidad de nuestras regulaciones urbanas para ponerlas a tono con las exigencias de sostenibidad ambiental e integración social que demanda nuestra sociedad, de forma que nuestros instrumentos de planificación sean oportunos y sirvan para construir ciudades justas y equitativas. En ellas las familias deben contar con viviendas dignas y adecuadas a las condiciones sociales y culturales del territorio en que se emplazan, ubicadas en barrios socialmente integrados y en un entorno que garantice que todos sus habitantes dispongan de un nivel razonable de bienes públicos urbanos de calidad, como espacios públicos, equipamiento urbano, conectividad y seguridad. Estoy empeñada en que los mayores niveles de bienestar y de democracia que todos deseamos adquieran también esta expresión territorial. Cierro estas palabras felicitando a la División de Infraestructura y Regulación de Contraloría y al Contralor General por esta oportuna iniciativa que, ojalá, se siga repitiendo periódicamente. María Paulina Saball Ministra de Vivienda y Urbanismo Octubre, 2014 ÍNDICE GENERAL ÍNDICE PÁGINA VOLUMEN I I. MATERIAS A. PLANES REGULADORES COMUNALES 21 Actividades productivas 23 Adosamiento 24 Agrupamiento 24 Altura 25 Antejardín 29 Área verde 36 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.1.18. OGUC) 39 Áreas gravadas como bienes nacionales de uso público 52 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC) 52 Bienes nacionales de uso público 73 Capacidad vial 73 Cementerios 75 Cierros 76 Coeficiente de constructibilidad 79 Coeficiente de ocupación de suelo 81 Competencia de organismos 82 Condiciones especiales 86 Declaratoria de utilidad pública 87 Densidad 92 Distanciamientos 96 Equipamiento (Art. 2.1.33. OGUC) 99 Escalas de equipamiento (Art. 2.1.36. OGUC) 102 Espacio público 105 Estacionamientos 106 Estudios de factibilidad 119 Evaluación ambiental estratégica 126 Exigencia de arborización, vegetación 130 Extracción de áridos 133 Indígenas 135 Infraestructura 136 Límite urbano 141 Materia ajena al ámbito de su competencia 147 Normas aplicables a playas 164 Parques y plazas 165 14 ÍNDICE GENERAL PÁGINA Planos 166 Portales y marquesinas (Art. 2.7.7. OGUC) 178 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales 181 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales (ambiental) 210 Publicidad 213 Rasantes 213 Servicios artesanales 214 Superficie predial mínima 215 Terrenos con pendientes 222 Uso residencial 223 Usos de suelo 225 Vías 228 Zonas condicionadas 261 Zonas de extensión urbana 262 B. PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 269 Actividades productivas 271 Altura 272 Antejardín 273 Antenas 273 Área rural 273 Área verde 275 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.1.18. OGUC) 282 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1.17. OGUC) 284 Coeficiente de constructibilidad 294 Competencia de organismos 295 Declaratoria de utilidad pública 296 Densidad 301 Distanciamientos 302 División predial 302 Equipamiento 302 Estacionamientos 305 Evaluación ambiental 306 Extracción de minerales 310 Indígenas 310 Infraestructura 310 Límite de extensión urbana 313 Materia ajena al ámbito de su competencia 315 ÍNDICE GENERAL 15 PÁGINA Normativa supletoria 331 Parques 332 Proyectos de Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC) 336 Planos 346 Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA) 362 Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos 364 Publicidad 375 Superficie predial mínima 375 Usos de suelo 377 Vías 380 Vivienda social 399 Zonas de extensión urbana 400 Zonas no edificables 402 Zonas urbanizables condicionadas 403 C. PLANES REGIONALES DE DESARROLLO URBANO 409 Indígenas 411 Infraestructura 411 Lineamientos 411 Materia ajena al ámbito de su competencia 414 Metas estimadas de crecimiento de los centros poblados 415 Planos 415 Procedimiento de los Planes Regionales de Desarrollo Urbano 416 Procedimiento de los Planes Regionales de Desarrollo Urbano (ambiental) 419 Sistemas de centros poblados 419 Vías de comunicación 419 II. JURISPRUDENCIA A. DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 17.942, de 2008 24.978, de 2008 26.523, de 2008 28.001, de 2008 31.927, de 2008 34.419, de 2008 40.372, de 2008 44.023, de 2008 421 427 431 434 435 437 440 444 447 de 2012 44. de 2009 47. de 2011 44. de 2012 18. de 2011 13.246.253.958.300.521.952. de 2011 66.417.034. de 2009 32.301.957. de 2009 68. de 2011 81. de 2012 19. de 2009 31.830. de 2009 33.518. de 2010 33.664. de 2010 54. de 2010 73. de 2011 25.438.209. de 2009 64.306.789.020.101.927. de 2012 16. de 2010 56.131. de 2010 13. de 2012 8.803. de 2010 51. de 2011 63. de 2011 42. de 2009 48.853.416.113.886. de 2010 11.122. de 2011 493.951. de 2012 20. de 2011 61. de 2012 49. de 2009 47.473.651. de 2009 4.210.020. de 2008 53.173. de 2008 22.486.200.186. de 2011 38. de 2012 9.188. de 2009 54. de 2011 23. de 2010 54. de 2012 PÁGINA 448 455 457 459 467 473 475 481 488 497 506 509 519 521 534 539 545 547 549 551 552 553 554 558 562 566 567 568 570 571 572 574 575 577 581 582 584 586 588 591 592 .874.339. de 2011 23.212.16 ÍNDICE GENERAL 47. 755. de 2014 14.589. de 2013 52.841.221.008. de 2013 61.766. de 2012 145. de 2010 34. de 2010 21. de 2012 62.730.794. DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 16.511. de 2009 3.426. de 2013 9.429.088. de 2014 B. de 2014 11. de 2011 17 PÁGINA 595 597 598 600 605 606 608 609 610 612 613 614 617 618 619 621 623 626 631 632 638 642 646 647 651 652 656 663 667 671 673 677 678 681 686 688 690 692 696 .681.885.747. de 2010 21. de 2013 17. de 2013 48.868.512. de 2010 4.206. de 2013 36.462. de 2013 49. de 2013 45. de 2013 34.026. de 2012 80.983. de 2013 44.101.074.765. de 2013 1. de 2013 41.307. de 2012 65. de 2013 4. de 2013 22.513. de 2009 17.220.696. de 2010 21. de 2013 42. de 2010 14. de 2012 72.586.985.797.942. de 2013 73.334.916.816. de 2013 49. de 2013 74.486. de 2010 21. de 2014 1.430.ÍNDICE GENERAL 53. de 2010 7. de 2013 76. de 2012 6.867.271.407.556. de 2014 C. de 2012 79. de 2011 55. de 2013 66. de 2011 37.573.906.619.353.18 ÍNDICE GENERAL 6.800.458. de 2012 70.301. de 2013 PÁGINA 698 700 703 704 706 713 714 719 726 728 734 735 741 743 747 750 752 VOLUMEN II III. de 2011 41.392. DICTÁMENES PLANES REGIONALES DE DESARROLLO URBANO 21. de 2013 18.475. de 2011 49. de 2013 50. NORMATIVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES 753 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I: Normas de competencia Capítulo II: De los funcionarios Capítulo III: De los profesionales Capítulo IV: De las sanciones 757 757 759 761 765 TÍTULO II DE LA PLANIFICACIÓN URBANA Capítulo I: Definiciones Capítulo II: De la planificación urbana en particular Capítulo III: De los límites urbanos Capítulo IV: Del uso del suelo urbano Capítulo V: De la subdivisión y la urbanización del suelo Capítulo VI: De la renovación urbana Capítulo VII: De las expropiaciones 767 767 768 775 777 779 781 784 . de 2012 78.559. de 2011 56.032. de 2013 74.275. ochavo y antejardines Capítulo 6: Del agrupamiento de los edificios y su relación con el suelo Capítulo 7: De las salientes y decoraciones de la edificación 879 879 908 915 924 TÍTULO 3 DE LA URBANIZACIÓN Capítulo 1: De los permisos de las obras y sus trámites Capítulo 2: De la ejecución de las obras Capítulo 3: De las garantías de las obras Capítulo 4: De la recepción de las obras. propiedades abandonadas. y sus transferencias e inscripciones 947 947 953 958 959 TÍTULO 4 DE LA ARQUITECTURA Capítulo 1: De las condiciones de habitabilidad Capítulo 2: De las condiciones generales de seguridad 963 963 980 928 930 942 .ÍNDICE GENERAL 19 PÁGINA 787 787 789 TÍTULO IV DE LAS VIVIENDAS ECONÓMICAS 819 823 825 TÍTULO III DE LA CONSTRUCCIÓN Capítulo I: Normas de diseño Capítulo II: De la ejecución de obras de urbanización y de edificación TÍTULO FINAL ARTÍCULOS TRANSITORIOS ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Artículo Primero 837 843 TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Capítulo 1: Normas de competencia y definiciones Capítulo 2: De las responsabilidades Capítulo 3: De las sanciones Capítulo 4: Disposiciones comunes a los permisos de urbanización y edificación 845 845 862 867 869 TÍTULO 2 DE LA PLANIFICACIÓN Capítulo 1: De la planificación urbana y sus instrumentos Capítulo 2: De las normas de urbanización Capítulo 3: De los trazados viales urbanos Capítulo 4: De los estacionamientos. líneas de edificación. accesos y salidas vehiculares Capítulo 5: De los cierros. hogares y hospedería Capítulo 10: Centros comerciales Capítulo 11: Edificios de estacionamiento. de 29 de mayo de 2009 1135 ANEXO II CIRCULAR ORDINARIA N° 0935 DDU 227.20 ÍNDICE GENERAL Capítulo 3: De las condiciones de seguridad contra incendio Capítulo 4: Edificios de asistencia hospitalaria Capítulo 5: Locales escolares y hogares estudiantiles Capítulo 6: Edificios destinados al culto y locales anexos Capítulo 7: Teatros y otros locales de reuniones Capítulo 8: Establecimientos deportivos y recreativos Capítulo 9: Hoteles. centros de reparación automotor y estaciones de servicio automotor Capítulo 12: Caballerizas y establos Capítulo 13: Terminales de Servicios de Locomoción Colectiva Urbana Capítulo 14: Establecimientos industriales o de bodegaje PÁGINA 989 1005 1008 1018 1019 1025 1027 1029 1032 1033 1035 1043 TÍTULO 5 DE LA CONSTRUCCIÓN Capítulo 1: De los permisos de edificación y sus trámites Capítulo 2: De las inspecciones y recepciones de obras Capítulo 3: Clasificación de las construcciones Capítulo 4: Solicitaciones de las construcciones Capítulo 5: Materiales de construcción Capítulo 6: Condiciones mínimas de elementos de construcción no sometidos a cálculo de estabilidad Capítulo 7: Fundaciones Capítulo 8: Faenas constructivas Capítulo 9: Instalaciones y pavimentación de calzadas interiores 1089 1100 1105 1110 TÍTULO 6 REGLAMENTO ESPECIAL DE VIVIENDAS ECONÓMICAS Capítulo 1: Disposiciones generales y definiciones Capítulo 2: De las normas de urbanización Capítulo 3: De la ejecución de las obras de urbanización Capítulo 4: De la arquitectura Capítulo 5: De las construcciones con financiamiento del Estado Artículo Segundo y Artículo Tercero 1115 1115 1119 1122 1125 1126 1126 1047 1047 1077 1082 1084 1088 ANEXOS ANEXO I CIRCULAR ORDINARIA N° 0353 DDU 219. de 01 de diciembre de 2009 1145 . residenciales. en resoluciones que promulgan o aprueban planes reguladores comunales.I. el procedimiento y las formalidades de los documentos que los componen. densidades y estacionamientos. adosamientos. además de otros aspectos que se han estimado relevantes como: las escalas de equipamiento. las zonas de extensión urbana. Para facilitar su consulta. en su mayoría. con el propósito de servir de herramienta en la elaboración. alturas. áreas restringidas para el desarrollo urbano. sobre la base de las distintas normas urbanísticas que son reguladas por dichos instrumentos de planificación territorial tales como: usos de suelo. antejardines. coeficiente de constructibilidad. rasantes. de aquellos que se encuentran afectos al trámite de toma de razón. estudio y difusión de los referidos instrumentos. cuyo objeto es sistematizar los principales aspectos abordados por la jurisprudencia de esta Sede de Control en los últimos años. declaratoria de utilidad pública. los estudios de factibilidad. PLANES REGULADORES COMUNALES El presente título corresponde a una recopilación de algunos dictámenes recaídos. MATERIAS A. la evaluación ambiental estratégica. áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural. . se ha ordenado alfabéticamente. . MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 23 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. de la OGUC–. 19 de la presente Ordenanza’ resulta contradictoria con la regulación de las zonas Z-6 y ZE-3. 11.El artículo 13 prohíbe que se em. ZR-2. 47.417.28. insalubres o contaminantes (aplica dictámenes N°s.101/10 26/02/10 Pág. y 31.122.416 y 68.253/12 29/03/12 Pág. ambos de 2009). como lo dispone el artículo 2.1. de manera Comunal de Parral genérica –y no a través de la pertinente zonificación. 521 Actividades productivas 4. Además.122/09 07/12/09 Pág. de 2008. acorde con el 2.de Coquimbo tualidad”. 584 .Regulador Comunal tirán los hatchery existentes en la ac.803/11 15/07/11 Pág. en lo relativo al cuadro Plan Regulador ‘Usos de Suelo Prohibidos Zonas’ con.. la norma de superficie predial debe especificar que es mínima.Comunal de San cos en el uso de suelo equipamiento Ignacio comercio. ZE. 11. 509 Actividades productivas Artículo 17: Al definir "Industrias”. 521 Actividades productivas Zona ZEU-2: Al establecer “Actividad Modificación Plan productiva inofensiva: Sólo se permi.Comunal de Victoria tenido en el artículo de que se trata. 44. y sin perjuicio de la observación efectuada al artículo 19 de la Ordenanza de la especie –que clasifica las actividades productivas–.Regulador Comunal poner que las actividades productivas y de Coquimbo de servicio o de carácter industrial. 68. regula aspectos que no competen al Plan Regulador Comunal. de la OGUC. Actividades productivas Por otra parte.Plan Regulador placen en el área urbana. las actividades productivas que sean calificadas como peligrosas. en el uso de suelo Actividades Productivas. 568 Actividades productivas b) En las zonas ZR-1. cabe observar que la prohibición que se establece respecto de los usos ‘señalados en el art. 18. excede el ámbito de competencia del Plan Regulador Comunal.10. y dis.1. ZCU y Plan Regulador ZCH se incluye a los talleres mecáni. que permite actividades productivas inofensivas.101/10 26/02/10 Pág. de almacenamiento o bodegaje deberán cumplir con la normativa que indica. en circunstancias de que aquéllos se comprenden. Modificación Plan “Talleres” y “Almacenamiento”. 4. Plan Regulador v. 652 Adosamiento Por otra parte.Comunal de Padre dente [.681/13 26/09/13 Pág. 5. Plan Regulador a vía ejemplar.429/14 13/02/14 Pag. resulta contradictoria –y por ende debe suprimirse del texto que se analiza– la prohibición de adosamiento de instalaciones que produzcan emanaciones.28. 626 Agrupamiento En ese orden de ideas. ZU4.1. cabe consig. contaminantes o peligrosas.301/09 02/09/09 Pág. de esta Entidad Fiscalizadora).Regulador Comunal das se clasifican. 488 Adosamiento En igual sentido es menester reparar.1.730. el Almacenamiento y Bodegaje– lo que no resulta coherente con la definición que contempla el artículo 2. que no resulta proce.131/12 09/02/12 Pág.. 467 Plan Regulador Comunal de Angol 48.074/13 02/08/13 Pág. de la OGUC sobre tales actividades. 61. 8 y 9 del artículo 16 Comunal de Linares –"USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS"– se permite como uso de suelo a las Actividades Productivas del tipo Inofensiva y se exceptúan a las Industrias –y..3..Plan nar que en la mencionada zona ZE-2 no Regulador Comunal se establecen las normas de edificación de Hualañé para los usos de suelo actividad productiva e infraestructura que en ellas se permite (aplica el dictamen N° 73. ZU5..] 49. 8. Actividades productivas En relación con los cuadros de las Plan Regulador zonas 3. ZU3. de la OGUC.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 24 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág.28.020/09 18/06/09 Pág. ZE y Plan ZCH. 577 .]. insalubres.416/09 16/06/09 Pág. fijar la norma urbanística de Comunal de distanciamiento en términos diferentes Montepatria a lo previsto en el artículo 2. ruidos o vibraciones. como inofensivas. se prohíbe en la zona 6. debe observarse.Las Casas miento y altura máxima.765/14 09/01/14 Pag. las Actividades Productivas aludi. molestas. 638 Actividades productivas En las zonas ZU2.6. 11. [. 1. conforme el artículo de Curepto 2. además. Plan Regulador Comunal de Loncoche 31.]. dado que este precepto dispone que sólo podrán construirse adosadas las edificaciones correspondientes a oficinas de venta y administración.. gr. [.. en forma genérica y no a través de la zonificación respectiva. de 2013. además de permitir el adosamiento sólo para aquellos recintos complementarios a las actividades productivas inofensivas. y no como ahí aparecen. 459 Plan Regulador Comunal de Talca 32. regular el tipo de agrupa.. 647 Actividades productivas Sin perjuicio de lo anterior. 6. de la OGUC. lo que vulnera el carácter general de la planificación territorial (aplica criterio contenido en el dictamen N° 39.3. se observa que en el cuadro de zonificación para la zona ZETH de Equipamiento Mixto..927/08 09/07/08 Pág. Prieto Norte y Francia. g. Plan Regulador cabe manifestar que.794/13 19/07/13 Pág. se podrá postular al máximo de altura condicionada siempre y cuando el propietario del terreno transfiera gratuitamente a la Municipalidad de Temuco el tramo correspondiente al frente del predio. incluidas las antenas. 47. de 2005). 427 Altura 7. según tabla de anchos que indica.Comunal de Bulnes nidad. de la OGUC. Agrupamiento En diverso orden de consideraciones.942/08 18/04/08 Pág.Comunal de Temucolo y Condiciones de Edificación Con. Lo anterior implica establecer un factor de negociación de las condiciones de edificación no contemplado en la normativa vigente.Plan Regulador cación de las rasantes que fijan los Comunal de Arica límites máximos de altura de las edificaciones se hará dentro de cualquier elemento de construcción. 45.. entre Av.Artículo 3.165. señala que en la zona corredor comercial menor Inglaterra.417/08 10/10/08 Pág. Turismo y Habitacional contenido en el artículo 8° de la Ordenanza Local (OL).6. 437 Altura "Cabe señalar que en las dos Ordenanzas Locales analizadas se advierte la existencia de normas que exceden el ámbito propio de los instrumentos de planificación territorial. 448 Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Bahía Chiquinata y Tres Islas) .7. referido a las alturas mínimas por pisos en los recintos habitables”.Artículo 36: Al disponer que la apli. a que se alude. se aparta de lo señalado en el artículo 2. 621 Altura El numeral 3 del párrafo tercero del Plan Regulador código 6 de la Tabla de Usos de Sue. en la parte que establece que a las antenas no les serán aplicables las rasantes. a la vez que regula una situación particular que afecta a un inmueble determinado. en esta oportu. 17.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 25 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. que hace referencia a los denominados “casos especiales”.2. 31.. se ha omitido fijar el porcentaje de profundidad de la edificación continua para el uso residencial.Labranza dicionadas. 417/08 10/10/08 Pág. lo que carece de sustento jurídico.1. de la OGUC. 448 Altura La altura máxima no puede definirse en función del ancho del antejardín.020/09 18/06/09 Pág. según se trate de altura media o alta.. 32.Respecto de Centro Urbano Tres Islas.1.1. el cual carece de sustento jurídico.417/08 10/10/08 Pág. 448 Altura En las Zonas U-1 y U-2. [.958/09 06/10/09 Pág. 448 Altura En la zona ZCC a que se refiere este precepto se admite uso residencial solamente a partir del tercer o cuarto piso.. lo que resulta improcedente.020/09 18/06/09 Pág. ya que ésta debe establecerse en la normativa respectiva.. por regular materias ajenas al ámbito urbanístico.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 26 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág.23. ya que la fijación de los usos de suelo no admite la posibilidad de distinciones basadas en los pisos de una construcción. se establecen Plan Regulador requisitos de altura y distanciamiento Comunal de Talca en relación al uso de suelo vivienda. Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Bahía Chiquinata y Tres Islas) 47. en cuanto exige los estudios que indica respecto de la altura de los desmontes”.. se altera la forma de aplicación de la rasante establecida en el artículo 2. Por otra parte.6. ambos de la OGUC. Altura "2. el plan regulador en estudio sólo puede regular las alturas máximas.6.]. Plan Regulador Comunal de Talca 32. 457 Altura [.... En el caso del equipamiento-residencial altura alta. en dicha zona y en la U-2 se consideran alturas mínimas de edificación. los siguientes preceptos: b. Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Bahía Chiquinata y Tres Islas) 47.3. 457 Modificación Plan Regulador Comunal de La Serena 54.] Además. 497 Modificación Plan Regulador Comunal de Coyhaique 56. deben objetarse. y a lo establecido en el artículo 2.Artículo 3. Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Bahía Chiquinata y Tres Islas) 47.417/08 10/10/08 Pág. respectivamente.188/10 23/09/10 Pág.. tampoco procede que dicha exigencia se subordine además al concepto de placa.. al regular la “Altura Máxima de edificación”. no obstante que de acuerdo a la definición de “Normas urbanísticas” establecida en el artículo 1.2. 549 . para los predios al interior de la Regulador Comunal manzana se advierte que corresponde de La Serena definir dicha subzona. no se ajusta a derecho.958/09 06/10/09 Pág.958/09 06/10/09 Pág. 11. deberán tener acceso(s) de vehículos a través de un Zaguán que forme parte de una edificación continua de al menos 8 m de altura y un ancho máximo de 7 m.6 m para los predios que allí se singularizan de “más de 600 m2”. 497 Altura Respecto a la altura prevista en la Nota Modificación Plan N° 3.122/09 07/12/09 Pág. V. 11. Lo propio se señala respecto de lo indicado.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 27 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.9”. 521 Altura Zona ZE-3: En cuanto establece que “En Modificación Plan la zona ZE-3-A se privilegiará el equipa. que modifica el artículo 30 Modificación Plan de la OL: Al modificar la condición C15. excede la competencia de los planos reguladores.Regulador Comunal mitorios y guarderías infantiles en el de Coquimbo primer piso y subterráneos. 497 Altura Que la excepción relativa a que sólo se Plan Regulador permite el respectivo uso a partir del 2° Comunal de Victoria piso. ZU-6. 54. ZE-6 y ZE-12 del artículo 1º transitorio. cuando corresponda”. ZE-5.958/09 06/10/09 Pág. 521 . ZU-12. en orden a que “Los Edifi. Regulador Comunal a que alude. debiendo además cumplir con lo señalado en el artículo 70 de esta Ordenanza. Modificación Plan se observa que carece de sustento nor. ZU-5. regula una materia que excede el ámbito de competencia del instrumento de planificación en examen. Altura Artículo 5º. ya que la normativa referida a la fijación de normas urbanísticas y aplicación de los usos de suelo no admite la posibilidad de distinciones basadas en los pisos de una construcción.942. 54. de 2008).101/10 26/02/10 Pág. ZU-8.Regulador Comunal mativo la aplicación de una densidad de La Serena de 440 hab/há y altura de 12.101/10 26/02/10 Pág. ya que la normativa referida a la fijación y aplicación de los usos de suelo no admite la posibilidad de distinciones basadas en los pisos de una construcción (aplica dictamen N° 17. 497 Altura Respecto a lo indicado en la Nota Nº 2. 509 Altura d) Zona ZU-2: No resulta procedente Modificación Plan establecer que no se permitirá dor.de La Serena cios de Estacionamientos en esta zona. Gr. […] 54. en las zonas ZU-3.Regulador Comunal miento en los primeros pisos dándole a de Coquimbo estos usos un coeficiente de ocupación de suelo de 0. 68. que no resulta proceden.. 568 Altura En ese orden de ideas. Plan debe anotarse que en la Zona ZE-1 no Regulador Comunal se precisa si la altura máxima de edifi. regular el tipo de agrupamiento Las Casas y altura máxima. en su artículo 18. que distingue ‘Orientación norte (nor oriente a nor poniente): 60°’ y ‘Orientación sur (sur oriente a sur poniente): 45°’. sin explicitar su medida en metros. 8. de 1992. 549 Modificación Plan Regulador Comunal de Coyhaique II 13. 51. 652 .Comunal de Padre te [. por lo demás. introduce un factor no previsto en la OGUC al regular las rasantes. atendido que no se establece la profundidad que deberá tener para poder alcanzar la altura máxima permitida para la zona en análisis.. en forma genérica y no a través de la zonificación respectiva. en los casos en que un instrumento de planificación territorial haya fijado la altura de la edificación en pisos.803/11 15/07/11 Pág.131/12 09/02/12 Pág.de Hualañé cación que se establece corresponde a metros.664/10 03/09/10 Pág.. en su Comunal de Parral letra D.188/10 23/09/10 Pág. 44. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 577 Altura Por último. ésta se determinará multiplicando 3.Comunal de Pemuco nal de este precepto. aprobada por el decreto N° 47. 552 Altura 1..429/14 13/02/14 Pag. cual es la orientación geográfica.].]. Áreas Urbanas– indica una altura máxima permitida de 3 pisos para las zonas H2A y H2B y la Ordenanza Local. Altura Por último. Plan Regulador a vía ejemplar. se advierte que tal distinción carece de precisión.Se aprecia una discordancia entre Plan Regulador la Memoria Explicativa –que. que. según rasantes. [. en lo que atañe a la OL.] Modificación Plan Regulador Comunal de Coyhaique 56.473/11 04/03/11 Pág.50 m por el número de pisos.1. punto 2.23. subordinar el coeficiente de ocupación de suelo y la altura máxima de edificación a la "placa continua". de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 28 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. debe observarse. […] 11.. siendo menester señalar que. cabe objetar la regulación Plan Regulador de retranqueo a que alude el inciso fi. [.. considerando que según previene el artículo 2. establece dicha norma urbanística en 14 m para tales zonas. Descripción del Plan. 539 Altura Respecto de la altura máxima. Ello.1.. y su Ordenanza General. 440 Plan Regulador Comunal de Talca 32. (Centros Urbanos de Toltén. 467 Modificación Plan Regulador Comunal de La Serena 54. y de 17 metros para la Vía Troncal Ruta S-69 Camino a Los Laureles o a Pedregoso.020/09 18/06/09 Pág. 437 Plan Regulador Comunal de Toltén. no habilitan para que en los planos reguladores se definan normas urbanísticas con ese carácter. que incorpora un Plan Regulador inciso sexto al artículo 12. 497 Plan Regulador Comunal de Arica 31. Plan Regulador Comunal de Purén 28.001/08 17/06/08 Pág. 440 Modificación Plan Regulador Comunal de La Serena 54.958/09 06/10/09 Pág. Villa Los Boldos y Villa O'Higgins) 34. 29 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. en determinados casos. considerándose en tales dimensiones. la exigencia de antejardines con carácter optativo.958/09 06/10/09 Pág. Villa Los Boldos y Villa O'Higgins) 34.En el punto A.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Antejardín Antejardín Antejardín Observación La regulación que establece este precepto.696/13 19/08/13 Pág. sin que se advierta la razón por la cual en un concepto propio de la planificación urbana se incorpore una consideración que lo es de los sectores rurales.419/08 24/07/08 Pág.372/08 27/08/08 Pág..2. No resulta admisible establecer.131/12 09/02/12 Pág.Comunal de Villarrica cen antejardines de 57 metros para la Vía Expresa .927/08 09/07/08 Pág. 577 Plan Regulador Comunal de Punta Arenas 52. fajas de protección de caminos públicos nacionales. debe observarse dado que ella implica delimitar la obligación de que se trata en función de situaciones de hecho inciertas y variables. 632 40. atendido que la Ley General de Urbanismo y Construcciones. se estable.. (Centros Urbanos de Toltén. 444 3. 435 Plan Regulador Comunal de Toltén. según aparece de la Memoria Explicativa. Queule. .Ruta CH-199 Camino a Freire. en orden a exigir antejardín “en los casos en que la vía se hubiere consolidado con un 60% de antejardín construido”.419/08 24/07/08 Pág. Queule. 497 Plan Regulador Comunal de Padre Las Casas 8. 31.952/09 01/09/09 Pág.417/08 10/10/08 Pág. de la OGUC.416/09 16/06/09 Pág. e. en la misma Ordenan. ‘Sitios de esquina’ y ‘Predio existente’.2. respectivamente). Artículo 26. normas que exceden el ámbito pro. en predios destinados a actividades productivas y en las plantas de tratamiento de aguas servidas. Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Bahía Chiquinata y Tres Islas) 47. Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Bahía Chiquinata y Tres Islas) 47. en cuanto define términos tales como ‘Antejardín secundario’.416/09 16/06/09 Pág. en tanto señala.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 30 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 459 Antejardín “2. 32.1. en su inciso segundo. 481 Antejardín Artículo 23: Al disponer que los ante.Comunal de Talca pio de los instrumentos de planificación territorial. 475 Plan Regulador Comunal de Lumaco 47.951/09 01/09/09 Pág. de la OGUC.Plan Regulador jardines se miden a partir de la línea de Comunal de cierro se aparta de lo dispuesto en el Loncoche artículo 1. Antejardín Se objeta en la parte que establece normas sobre exigencias de áreas verdes mínimas en antejardines. que resultan ajenos o no han sido conceptualizados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones ni en su Ordenanza General (en adelante LGUC y OGUC.417/08 10/10/08 Pág.Plan Regulador za.1. Artículo 6°. ya que tal norma sólo puede aplicarse a las instalaciones o edificaciones necesarias para el uso de éstas. que señala que corresponde al área entre la línea oficial y la de edificación. Se advierten. 467 . Plan Regulador Comunal de Loncoche 31. exigencias de diseño de los antejardines”. 448 Antejardín Artículo 14: No es procedente establecer que las redes y trazados de infraestructura cumplan con la exigencia de antejardín de la zona en que se emplacen. de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2.020/09 18/06/09 Pág. 448 Antejardín No se advierte el sentido de fijar un ancho mínimo respecto de los antejardines no considerados como tales en los planos de loteo ni en las disposiciones pertinentes del instrumento de planificación en estudio. 459 Plan Regulador Comunal de Perquenco 47.29. por lo que deben objetarse por tal motivo los siguientes preceptos: a. 020/09 18/06/09 Pág. que Perquenco enfrenten la Ruta S-103 se exigirá un antejardín de 15 metros. de la OGUC. Antejardín 7.F. además de estacionamientos de visitas hasta en un tercio de su frente. 481 .Plan Regulador cionamientos podrán emplazarse ocu.8.L.952/09 01/09/09 Pág. de 2008). al disponer que los esta. considerándose en tales dimensiones –según aparece de lo señalado.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 31 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. del Ministerio de Hacienda. ampliaciones y otras alteraciones siempre que el propietario del inmueble se comprometa por escritura pública a adoptar la línea oficial de edificación en el plazo que señale la Dirección de Obras Municipales”– y 2.Comunal de Lumaco pando hasta un máximo del 30% de la superficie del respectivo antejardín. de la OGUC. de 1959. en lo pertinente. 47. en el artículo 30 de la misma Ordenanza Local– una zona de protección a cada lado de la franja vial.372.5. N° 2. 32. pérgola u otras de similar naturaleza. sólo podrá efectuarse reconstrucciones. 467 Antejardín Artículo 18: El inciso final de esta nor. se aparta de lo establecido en el artículo 2. que señala que en los antejardines se podrá consultar caseta de portería.5. lo que se aparta de lo dispuesto sobre la materia en el inciso tercero del artículo 122 de la LGUC –según el cual “En los edificios ubicados en terrenos afectados por antejardines contemplados en los Planes Reguladores. 475 Antejardín Por otra parte. El artículo 12 admite la ocupación de Plan Regulador hasta un 40% de los antejardines que Comunal de Talca indica con edificaciones de un piso en proyectos de loteos acogidos al D. 47.951/09 01/09/09 Pág.Plan Regulador ma establece que sólo respecto de los Comunal de lotes de las zonas ZAP y ZAV-3. que carece de sustento normativo (aplica dictamen N° 40. que señala que en los antejardines se podrán consultar estacionamientos de visitas hasta en un tercio de su frente.8. de 2009). 54.2. 54.958/09 06/10/09 Pág. debe objetarse por cuanto no se advierte su sustento normativo. en circunstancias que para las restantes zonas se fijan antejardines que sólo varían hasta los 5 metros (aplica dictamen N° 54.958/09 06/10/09 Pág.1. 509 k) Zona ZEX-5 Sector Canto del Agua Modificación Plan . 54. 497 Modificación Plan Regulador Comunal de Coquimbo 11.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 32 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. ya que la definición de esa norma urbanística es una materia propia de los instrumentos de planificación territorial. 497 Antejardín . que reemplaza el artículo Modificación Plan 53 de la OL: Al establecer.958/09 06/10/09 Pág.Ruta 5: La mención a las actividades Regulador Comunal “restaurante.122/09 07/12/09 Pág.958/09 06/10/09 Pág. considerando la definición de antejardín contenida en el artículo 1. discoteca. casino. en los cuales se respetará la línea de edificación original del proyecto. 497 Antejardín No se advierte fundamento para fijar 30 metros de antejardín a los predios que enfrenten la Ruta 5 Sur. según la Modificación Plan cual sólo se consulta antejardín en los Regulador Comunal edificios del Plan Serena y otros conjun.958/09 06/10/09 Pág. Modificación Plan Regulador Comunal de La Serena 54. de la OGUC. en orden Regulador Comunal a que “Los usos permitidos no pueden de La Serena superar una carga de ocupación de más de 250 personas”. 54.958. de La Serena fuentes de soda” debe efectuarse en el cuadro correspondiente a la clase de uso y no como se señala. 497 Antejardín […] carece de sustento normativo lo Modificación Plan establecido en la Nota N° 1. 497 Antejardín En lo relativo a la Nota N° 1. cabe señalar que no procede subordinar tal exigencia a lo que determinará a futuro el mencionado organismo.101/10 26/02/10 Pág. que el antejardín predominante a aplicar para las ampliaciones sea el que se consideró en la aprobación del loteo. bares.00 m”. En cuanto a la NOTA: “El antejardín hacia los terrenos de ferrocarril es de 35. en el inciso Regulador Comunal cuarto del artículo 53. delimita la obligación de que se trata en función de situaciones de hecho inciertas y variables (aplica dictamen N° 32. de 2009). que se permite de La Serena en los sitios existentes provenientes de loteos DFL 2 con construcción simultánea. que “definirá” el Consejo de Monumentos Nacionales.de La Serena tos de interés histórico. Antejardín Artículo 10.020. 521 Plan Regulador Comunal de Victoria 68. el Director de Obras Municipales podrá reducir las exigencias que lo afecten hasta en un 25% en la calle o pasaje de menor jerarquía vial. En seguida.8. de 2009). no se Plan Regulador distinguen los casos en que se deberá Comunal de Bulnes aplicar la norma de antejardín mínimo de 5.Plan Regulador se. 23.Plan Regulador servar que no resulta pertinente fijar Comunal de disposiciones sobre antejardín en fun.] 8. 554 Antejardín En ese orden de ideas. Antejardín Artículo 9º: Al disponer que los ante.209/11 15/04/11 Pág. según el cual.131/12 09/02/12 Pág. [. Comunal de Pemuco en orden a que no será obligatorio el antejardín en la Zona Urbana Consolidada. se aparta de lo dispuesto en el artículo 2. que no resulta pro.En las zonas ZPI-1 y ZPI-2. pérgola u otras de similar naturaleza. 577 Antejardín c. a vía ejemplar.1. regular salientes sobre el Las Casas antejardín apartándose de lo establecido en el artículo 2. además de estacionamientos de visitas hasta en un tercio de su frente” (aplica dictamen N° 32. de 2009).Modificación Plan jardines a que alude pueden ocuparse Regulador Comunal con construcciones hasta un 40% del de Coquimbo antejardín. debe observar.]. 11. 539 Antejardín En el mismo sentido...830/12 12/04/12 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 33 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.101/10 26/02/10 Pág. es menester ob.Plan Regulador ce el inciso primero de este precepto.0 m.7. siempre que el Instrumento de planificación Territorial no lo prohíba. cuando el 60% o más de la longitud de una misma cuadra no disponga de ellos. excede la competencia de los instrumentos de planificación territorial establecer que en los sitios esquina afectados por antejardines en dos de sus lados.020.0 m o de 10. de la OGUC. implica delimitar la obligación de que se trata en función de situaciones de hecho inciertas y variables (aplica dictamen N° 32.Cochrane ción del río o de sitios. de la OGUC. 521 Antejardín Artículo 30: La regulación que estable. en los antejardines se podrá consultar “caseta de portería.020. 20.5.. 588 .664/10 03/09/10 Pág.Comunal de Padre cedente [.. 51.. 8. respecto de los antejardines. en el que detalla la forma en que fueron corregidas las observaciones formuladas por esta Entidad de Control–. aludidas en el artículo 1° del acto administrativo en examen. y en relación a lo ob. 47.942/12 22/11/12 Pág. que no se advierte fundamento jurídico válido para fijarla en 10.. 600 Plan Regulador Comunal de Arauco 48.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 34 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág.101. 623 Plan Regulador Comunal de Bulnes 45.Plan Regulador servado en el N° 5. Plan Regulador no corresponde admitir construcciones Comunal de hasta en un 50% o que difieran de las Primavera permitidas por el artículo 2.830. 72. del aludido Comunal de Bulnes oficio N° 20.5. de 2010.942/12 22/11/12 Pág.794. de 2012.. cumple con apuntar. 600 Antejardín Por último. de 2012. de la OGUC. en cuanto a que en las zonas ZPI-1 y ZPI-2 no se distinguen los casos en que se aplicarán las normas de antejardín mínimo que se indican.747/13 18/11/13 Pag. de 2000 y 80. exigir calidad vegetal o cierro transparente en un 70% de su longitud y disponer un ancho mínimo de 3 metros para "su ejecución a voluntad del propietario". de 2013.794/13 19/07/13 Pág. 646 En ese contexto. en lo meramente formal. Antejardín Luego. 54. ambos de 2009. 621 Plan Regulador Comunal de La Florida 74. 621 Antejardín . [. de 2001. siendo que para los restantes predios de esas zonas es de 5. que la norma urbanística corresponde a "antejardín" y no a "antejardín mínimo" como se señala en el citado cuadro N° 13 (aplica el dictamen N° 45. de este origen).122.0 m (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s. 45.0 m a los predios que enfrentan la Ruta 5.958 y 68.794/13 19/07/13 Pág. que las resoluciones N°s. son del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y no del “Consejo del Gobierno Regional Metropolitano” como se indica.] Plan Regulador Comunal de Primavera 72. y 11. letra c.885/13 02/08/13 Pág. corresponde precisar –atendido lo señalado por el municipio a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en su oficio N° 363. de este origen). ] en el artículo 7° Comunal de Linares –"ANTEJARDÍN"–. ambos de 2013. 73. 54. sin desmedro de señalar que tales normas urbanísticas deben establecerse por zona o subzona.958 y 68.1 –"Zonificación"–.122. tampoco Plan Regulador resulta pertinente que el cuadro del Comunal de Linares citado artículo 7°. de este Organismo Fiscalizador). se remita a la OGUC a los efectos de determinar el ancho del antejardín.730/13 13/09/13 Pag. ambos de 2009. de 2013. 61.429/14 13/02/14 Pag.794. ZU-2. ambos de 2009. 11. respecto de las zonas ZU-1 de Hualañé y ZU-3.681/13 26/09/13 Pág. de la OGUC (aplica dictamen N° 6. toda vez que ello no aparece regulado en esa normativa. ZU-5.958 y 68. ZU-4. de esta Entidad de Fiscalización). En las tablas de las zonas incluidas Plan en el artículo 5. no se advierte fundamento jurídico válido para que se disponga un antejardín especial para los predios que enfrenten la avenida General Ramón Freire (Ruta J-55) o para que se fije éste según la dimensión de la calle (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. acorde a lo prescrito en el artículo 2. no Regulador Comunal se advierte. 638 Antejardín 4. de este origen). de 2013.122. ZU-3. 61. según la dimensión de la calle o que se disponga un antejardín especial para los predios situados frente a la Avenida A. Antejardín 3.681.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 35 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 11. No se advierte fundamento jurídico Plan Regulador válido para que [. ZU-6. 652 .1. de 2013.. de 2010 y 45. incluidas en el artículo 4. En relación a las tablas de las zonas Plan ZU-1. en la fila relativa a los pasajes. fundamento jurídico válido para que se disponga un antejardín especial para los predios que se ubiquen "frente a vialidad estructurante" (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s.681 y 73. asimismo. León Bustos (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s.101.730.271. Regulador Comunal ZE-1 y ZE-2. 54.101. 642 Antejardín 5. 61. Lo anterior. 638 Antejardín Sin perjuicio de lo expresado.4 de Romeral –"Normas Urbanísticas por Zonas"–. de esta Entidad de Fiscalización). se fije esta última norma. de 2010 y 61. 11.681/13 26/09/13 Pág.10.. 1. permitiéndose sólo la habilitación de áreas verdes y edificaciones con destino complementario al área verde definido en la OGUC”. debe observarse que se aparta de los términos del artículo 2. de la OGUC (aplica dictamen N° 11.: En relación a la Zona Plan Regulador ZAV. que regula ese uso de suelo. concerniente a la cesión de terrenos destinados a áreas verdes.Plan Regulador de pública”. 534 Área verde Sin desmedro de lo anterior. siendo menester formular igual observación en relación a la clasificación de las áreas verdes que efectúa este artículo.Comunal de Curicó de”. que se contiene en este Comunal de Pemuco precepto. 521 Plan Regulador Comunal de Pemuco 51. 549 . 56. no se Plan Regulador advierte el sentido de prohibir “el de.853/10 23/06/10 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 36 Materias Área verde Observación Artículo 12: Este precepto. PRC N° de Oficio Fecha/Pág. que consigna Regulador Comunal dentro de los usos de suelo permitidos de Coyhaique "Áreas verdes: Un mínimo de 10% de la superficie predial será destinado a área verde". 534 Área verde Artículo 20: La definición de “área ver. a la vez.853/10 23/06/10 Pág.664/10 24/06/10 Pág. cabe señalar que no se advierte sustento jurídico que habilite a los planes reguladores para condicionar los usos de suelo en la forma que se indica. y que se encuentran normadas en el artículo 2. que se establece como “Área Ver. sólo se permitirá “el uso de área verde y los complementarios a éste definidos en la OGUC”.101/10 26/02/10 Pág.101.Comunal de Curicó sarrollo de actividades urbanas vinculadas a alguno de los tipos de usos de suelo. de 2010). Modificación Plan Regulador Comunal de Coquimbo 11.31. 539 Área verde Por otra parte.5. además de carecer de sustento normativo. 539 Área Verde Artículo 4.Modificación Plan to en el aludido literal A.1. que presentados los estudios fundados que permitan edificar. de la OGUC. 33.664/10 03/09/10 Pág. constituye una materia ajena a los instrumentos de planificación territorial.2.3. 33. respecto de lo dispues. y establecer. regula materias que son ajenas al ámbito de los instrumentos de planificación territorial. 51.188/10 23/09/10 Pág. se omite consig. 582 4. 575 16. ya que según el artículo 2.1. Lo propio. 49.33. según el mencionado plano. en la indicada área de riesgo. por cuanto aquél corresponde –a un uso de suelo diferente según lo dispuesto en el artículo 2. de la OGUC–. Área verde Área verde N° de Oficio Fecha/Pág. del articulo 2. ni la Ordenanza Local. de la OGUC. 592 Cabe agregar.2. Área verde 2. que en la zona "ZAV: Plan Regulador ZONA AREA VERDE". 49. lo que resulta objetable.789/12 14/08/12 Pág. emplazada. en relación con el destino "servicios artesanales" que se incluye en el uso de suelo actividades productivas.Comunal de Antuco nar el uso de suelo Área Verde. Área Verde Proyectada. dan cuenta del establecimiento de una nueva Zona AVP.Plan Regulador ciones para Áreas Verdes– se aparta de Comunal de Antuco lo prescrito en el N° 2. 493/12 04/01/12 Pág. que en la antedicha zona se Plan Regulador considera el uso de suelo área verde Comunal de La Unión como un tipo del uso de equipamiento. cabe observar. 592 Plan Regulador Comunal de San Vicente de Tagua Tagua ..Ni la Memoria Explicativa.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 37 PRC Área verde Asimismo. Se observa que el articulo 7° –Condi. del mismo cuerpo reglamentario se comprende en la clase servicios del uso de suelo equipamiento.1. inciso final.31.927/12 23/03/12 Pág.789/12 14/08/12 Pág.5. es del caso mencionar que. en Comunal de Punta el artículo 4. Plan Regulador Comunal de Hualañé 73. toda vez que la declaración de utilidad pública constituye una materia propia de ley.41 –ZAV-PL "Áreas Verdes Parque Público Lineal"–. 652 .696/13 19/08/13 Pág. es del caso anotar que en los antedichos artículos 4. debe precisarse si dicho precepto regula una zona o corresponde a terrenos destinados a parques comunales. atendido que en el plano. 52. cabe apuntar que no se ad. y lo propio se observa respecto del artículo 4. considerando la forma en que se grafica ésta en el plano.40 –ZAV-P 2 "Parques Urbanos DUP (declaratoria de utilidad pública)"–. ésta aparece como parte de la vía "CALLE SIN NOMBRE 3" y. se omite consignar sus normas urbanísticas. finalmente. no existe Plan Regulador claridad respecto de la expresión "Usos Comunal de Romeral de suelo compatibles con área verde". en relación con las "Áreas Plan Regulador Verdes".41 y 4.42. no resulta procedente señalar que "Los parques urbanos propuestos con declaratoria de utilidad pública corresponden a los siguientes".429/14 13/02/14 Pág. 642 11.39 –ZAV-P 1 "Área Verde Arenas de Parques"–. 632 Área verde En seguida. de conformidad al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política. 61. en el artículo 4.42 –ZAV-L "Áreas Verdes Locales"–.681/13 26/09/13 Pág.730/13 13/09/13 Pág. no existe claridad acerca de si constituye un área verde o es parte de los perfiles de las vías que la incluyen -hipótesis esta última que no se ajustaría a la normativa aplicable-.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 38 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. en el artículo 4. sin perjuicio de lo anterior. en la zona ZAV.Plan Regulador vierte el sentido de asignarle a la zona Comunal de Linares ZAV la denominación de "ZONA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS". atendida la regulación que se establece –OGUC– y que acorde al Estudio de Riesgos de la Memoria Explicativa se fundamenta como una zona en que "se delimitó con un buffer de áreas verdes como una manera de integrar el estero a la ciudad". Área verde Asimismo. 638 Área verde Asimismo. lo que no ocurre en la especie.462/14 25/02/14 Pág. en cuyo contexto pudiera establecerse tal exigencia.18. 459 Plan Regulador Comunal de Talca 32.1. los cuales deberán ser reconocidos por el instrumento de planificación territorial que corresponda.020/09 18/06/09 Pág. de conformidad al artículo 2.Plan Regulador dicho Capítulo –que establece la zona Comunal de Valdivía "AV-1 Área Verde"– se advierte que falta asignar las correspondientes normas urbanísticas. se aparta de los términos del artículo 2. […] Plan Regulador Comunal de Loncoche 31.18. 459 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2. que Loncoche pudieran existir en las áreas urbanas.Plan Regulador ce. en el artículo 2. 2. de la misma letra c). Queule. en circunstancias de que no se advierte que el plan en estudio establezca áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural. 467 Plan Regulador Comunal de Toltén. Villa Los Boldos y Villa O'Higgins) . 34. (Centros Urbanos de Toltén. 31.1. especialmente mapuches.18.1.1.419/08 24/07/08 Pág. Área verde Por último. 2. 14. relativa a los sitios de significancia Comunal de cultural. OGUC) Corresponde observar que el penúltimo inciso del apartado "Zonas de Resguardo".416/09 16/06/09 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 39 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.18. OGUC) Artículo 29: No se advierte el fundamento normativo para establecer determinados niveles de intervención para los Inmuebles de Conservación Histórica que se indican.11. que dispone que las "áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural" corresponden a aquellas zonas o inmuebles de conservación histórica que defina el Plan Regulador Comunal e inmuebles declarados monumentos nacionales en sus distintas categorías.1. de la OGUC. de la OGUC. 440 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. establece que los proyectos urbanos y/o la ejecución de nuevas obras de infraestructura deberán incluir la verificación de no afectar sitios de significación cultural o arqueológica. OGUC) Artículo 21: La regulación que estable.18.416/09 16/06/09 Pág. 656 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. del ante. 584 Plan Regulador Comunal de Angol 48.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 40 Materias Observación Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. OGUC) Artículo 29: [.951/09 01/09/09 Pág.. OGUC) Artículo 38: No se advierte el fundamento normativo para establecer determinados “grados de protección” para los Inmuebles de Conservación Histórica que se indican. debe reemplazarse la expresión Loncoche "Zona de Interés Patrimonial".. de la OGUC (aplica dictamen N° 31. 459 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art.664/10 03/09/10 Pág. 2. 459 Plan Regulador Comunal de Victoria 68.1.. 481 Plan Regulador Comunal de Victoria 68.1. se aparta de lo prescrito sobre la materia en el artículo 2. 2. de la Comunal de OGUC.OGUC) Artículo 22: No procede señalar en la regulación que efectúa este artículo que. acorde con lo dis. [.18 .1.1.18.8.122/09 07/12/09 Pág. Plan Regulador en cuanto establece que las nuevas Comunal de Talca construcciones que se proyecten en los predios colindantes laterales a Inmuebles de Conservación Histórica en zonas de edificación continua..2. de la OGUC.122/09 07/12/09 Pág.020/09 18/06/09 Pág.253/12 29/03/12 Pág. en armonía con lo dispuesto en el artículo 2. deberán supeditar la volumetría. 539 Plan Regulador Comunal de Loncoche 31.416/09 16/06/09 Pág. OGUC) PRC N° de Oficio Fecha/Pág. por "Zona de Conservación Histórica".18.416. 2. deberá considerarse como parte integrante del proyecto el Inmueble de Conservación Histórica.7. de la OGUC.1. 467 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art.301/09 02/09/09 Pág. a los de dichos inmuebles. 475 Plan Regulador Comunal de Lumaco 47. [. OGUC) 17. de 2009).1. 2. debe precisarse que tales características serán fijadas a través de planos seccionales. El inciso segundo del artículo 50.1.8.952/09 01/09/09 Pág. 509 Plan Regulador Comunal de Curicó 33. […] Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art.416/09 16/06/09 Pág.. 534 […] Por otra parte. 509 .] 31.Plan Regulador puesto en el artículo 2. Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2... y mantener una continuidad armónica en cuanto a líneas de fachada y tipos de fenestración. el tratamiento y materiales de fachada..853/10 23/06/10 Pág.18. Plan Regulador Comunal de San Ignacio 18.] 32.18.] Plan Regulador Comunal de Perquenco 47. utilizada bajo el epígrafe "LA PAZ".] Respecto a la primera de las "Condiciones Generales" que se señalan en este precepto –conforme a la cual los inmuebles a que se refiere deberán mantenerse y preservar sus características arquitectónicas originales–. 488 Plan Regulador Comunal de Pemuco 51.7. ya que dicho cálculo debe ceñirse a la definición de los respectivos coeficientes que establece el mencionado artículo 1. [.18. para efectos del cálculo de los índices “de constructibilidad” y “ocupación de suelo”. 1. en los cuales se respetará la línea de edificación original del proyecto. 488 En lo relativo a la Nota N° 1. 488 Plan Regulador Comunal de Pemuco 51.] Por otra parte.10. de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. que “definirá” el Consejo de Monumentos Nacionales. 2. N° 1.18. 54. según la Modificación Plan cual. 2. cabe señalar que no procede subordinar tal exigencia a lo que determinará a futuro el mencionado organismo.301/09 02/09/09 Pág. 48.18. OGUC) 41 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. y otros conjun. Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art.18. exigibles de acuerdo al artículo 2.de La Serena tos de interés histórico.1. de la OGU”. en su inciso segundo.301/09 02/09/09 Pág.1. no corresponde aludir a “las intervenciones” a los inmuebles de conservación histórica. letra f). se ad.. sólo se consulta antejardín en los Regulador Comunal edificios del Plan Serena. 497 . 475 Plan Regulador Comunal de Angol 48.Comunal de Angol chas de evaluación patrimonial del antiguo hospital de Angol y de la bodega comercial Sawy. Plan Regulador Comunal de Perquenco 47. OGUC) […] Además. sino a sus demoliciones o refacciones..1.958/09 06/10/09 Pág. 439 Artículo 17: [. ya que la definición de esa norma urbanística es una materia propia de los instrumentos de planificación territorial. u otros antecedentes que fundamenten su declaración como tales.951/09 01/09/09 Pág.Plan Regulador vierte que no se han adjuntado las fi. 2. OGUC) Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art.664/10 03/09/10 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. Sin desmedro de ello. 54.1. b) ZAV-2 Zona de Área Verde: Debe agregarse una referencia al artículo 2.18. citado. reservas nacionales y monumentos naturales.1. de la OGUC.30.1. OGUC) Artículo 30 ‘Áreas especiales y Áreas Plan Regulador Verdes’: a) ZAV-1 Zona Área Verde Flu. rellenos y encauzamiento del curso de agua que deban ser previamente aprobadas por los organismos pertinentes. a aquéllas en que existan zonas o elementos naturales protegidos por el ordenamiento jurídico vigente–. esta zona. 497 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. respecto de las áreas de protección.122/09 07/12/09 Pág. deban ejecutar las obras hidráulicas que correspondan. 509 . no cuenta con el estudio de protección ambiental que. 68.1. se observa que no procede la exigencia de subdivisión predial mínima de 10. a fin de determinar si la regulación que se establece se ajusta a lo dispuesto en la normativa que les resulte aplicable. exige el artículo 2. siendo menester precisar que las áreas de valor natural a que este último artículo se refiere son aquéllas a que alude el artículo 2. Adicionalmente. de acuerdo al artículo 2.1. como es el caso.31.1. 2. que los proyectos de urbanización que se desarrollen en el Borde Fluvial.18.1. del mismo cuerpo reglamentario.20. OGUC) g) Zona ZC-12-1 Parque Pedro de Valdi. o 2. en el evento que algunas de las áreas que se mencionan en este precepto correspondan al uso de suelo Espacio Público.958/09 06/10/09 Pág. según el artículo 2.10.1. Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. atendido que no consta que concurra alguno de los supuestos que harían procedente esa norma de subdivisión. entre otros. de la OGUC.18. esto es. Cendyr Regulador Comunal y otros: Resulta necesario precisar si de La Serena estas áreas son de aquéllas a que alude el artículo 2. como de protección –las que.Comunal de Victoria vial: Resulta ajeno al ámbito de los planes reguladores comunales disponer. incluyendo obras de protección tales como defensas.30. de la OGUC. parques nacionales. definida en el segundo acápite del literal en comento.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 42 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. cabe precisar.Modificación Plan via y Zona ZC-12-2: Parque Coll. corresponden. 2. de la OGUC.18.000 m2 para los equipamientos que se indican en la zona ZC-12-2.1. 1.122/09 07/12/09 Pág. Por último. 2. 521 . Por otra parte. u otros antecedentes que fundamenten su declaración como tales. del Puente Traiguén y de los Puentes Red Ferroviaria Comunal.18.8. N° 1. o la modificación de las existentes. siendo menester precisar que según el citado artículo 2.. se debe corregir en la Ordenanza Local la referencia que se hace al Banco Santander y Casa Hospedaje.18. 2. OGUC) Artículo 31: De acuerdo a los artículos Modificación Plan 2. ya que no coinciden con la identificación de dichos inmuebles en las fichas de evaluación patrimonial que se adjuntan. 68.43.7.10.1.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 43 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. de la OGUC. identificado en la memoria explicativa que se acompaña como una edificación de valor patrimonial. y 2. 2. el Edificio BancoEstado de Victoria.. se advierte que no se han adjuntado las fichas de evaluación patrimonial de la Sala de Máquinas-Victoria.1. OGUC) Artículo 38: Es ajeno a la competencia Plan Regulador de este instrumento de planificación Comunal de Victoria territorial.2. de manera que las nuevas construcciones. constituyan un aporte urbanístico relevante. los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica y los edificios acogidos a la citada ley son los señalados y graficados en el Plano Seccional y su Ordenanza. definir el concepto de inmueble de conservación histórica.1.288 compete a los Planes Reguladores Comunales.7. como indica este precepto. de la OGUC. Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art.18. la definición de los inmuebles de Coquimbo y Zonas de conservación histórica y el reconocimiento de los edificios acogidos a la ley N° 17. 11. Cabe agregar que no se incluye en la presente Ordenanza Local.8.1.. exigibles de acuerdo al artículo 2.10.101/10 26/02/10 Pág. 2. de la Regulador Comunal OGUC.1.1. más aún cuando el referido concepto se encuentra definido en el artículo 1. a través de Planos Seccionales sólo se podrán establecer características arquitectónicas determinadas para los proyectos que se realicen en sectores ligados a Monumentos Nacionales. 509 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. o cuando se trate de Inmuebles o Zonas de Conservación Histórica. letra f). contexto en el cual cabe observar que no resulta procedente que. 1.101/10 26/02/10 Pág. cabe observar que al disponer que ‘la distancia entre estas dos edificaciones se definirá de acuerdo a las características de la fachada interior de la existente.101/10 26/02/10 Pág. 521 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 521 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art.101/10 26/02/10 Pág. de la OGUC. 11.18.2.1. Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art.de Coquimbo tancias que dicha clasificación carece de fundamento normativo (aplica dictamen N° 31.Modificación Plan ma para los Inmuebles de Conservación Regulador Comunal Histórica categorías 1 y 2. de 2009). 521 . debe estarse a lo observado tratándose del artículo 31 de la Ordenanza Local que se examina. Además. a propósito de Regulador Comunal la categorización de los Inmuebles de de Coquimbo Conservación Histórica.101/10 26/02/10 Pág. OGUC) b) “Plano Seccional Zonas e Inmuebles Modificación Plan de Conservación Histórica”: En lo re. definidos en el artículo 1. en relación a que no se afecte la iluminación y la ventilación de espacios con destinos residenciales’. que regula la expresión de la altura máxima de las edificaciones.18.18. en circuns. 2.1. 11. OGUC) a) Zona ZCH1-1: No corresponde aludir Modificación Plan a coeficiente “máximo” de constructi. se advierte que luego de las Zonas de Conservación Histórica se ha omitido el pertinente epígrafe relativo a las restantes zonas que se regulan”. Acerca de lo prescrito en orden a que ‘respecto de la edificación nueva. 11.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 44 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. la altura máxima será de 7 pisos habitables’ cabe observar que debe eliminar se la expresión ‘habitables’. no corresponde establecer altura “del primer piso”.Regulador Comunal lativo al cuadro incluido en este plan de Coquimbo seccional.1. no contemplan la expresión máximo. 2. 2.416.1. regula tal exigencia en función de elementos indeterminados. por cuanto no es competencia del Plan Regulador Comunal fijar normas de diseño. ya que los respectivos vocablos. 2.1. que considera los Inmuebles de Conservación Histórica y los Monumentos Nacionales –Capilla de Guayacán y Casa Urmeneta–.18.23. 521 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. OGUC) "c) Zona ZCH1-3: Sin desmedro de lo Modificación Plan señalado anteriormente. OGUC) b) Zona ZCH1-2: Se fija la altura máxi. Por otra parte. parámetro que no se contempla al efecto en el artículo 2.Regulador Comunal bilidad ni a coeficiente “máximo” de de Coquimbo ocupación de suelo. de la OGUC. 11. OGUC) En igual sentido. distinguiendo Inmuebles de Conservación Histórica Tipos 1.101/10 26/02/10 Pág. en cuanto distingue las acciones de protección y desarrollo según se trate de los mencionados tipos.7.18.2. de Coquimbo una categorización de la edificación. en los edificios de conservación histórica o en edificios con una data mayor de 60 años. por apartarse de Modificación Plan lo dispuesto en los artículos 60 de la Regulador Comunal LGUC y 2.101/10 26/02/10 Pág.301. 3. incluyendo al Director de Obras Municipales”. Normativa espe. lo que carece de sustento normativo (aplica dictamen N° 48. 11. fachadas. resulta objetable lo indicado en el punto 3. 2.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 45 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.18.5. así como las exigencias señaladas en los puntos 3.101/10 26/02/10 Pág. volumetría. excede la competencia del Modificación Plan instrumento en examen establecer que Regulador Comunal “Se evaluará de manera excepcional de Coquimbo la modificación de fachada en aquellos casos en que el uso del inmueble requiera de una vía de evacuación. de 2009).1. establece en el numeral 3.Modificación Plan cífica para las Zonas de Conservación Regulador Comunal Histórica. OGUC) Asimismo. 521 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2 y 3. 521 .8. 521 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. en función de esas categorías. o alguna modificación que a juicio de la Dirección de Obras Municipales sea necesaria para el correcto uso y seguridad del inmueble” y que “esta modificación debe tener la aprobación de una comisión técnica municipal integrada por tres arquitectos y un ingeniero civil en obras civiles. 11. de la OGUC. Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art.4. suscrito por un ingeniero civil en Obras Civiles”. deberá ser acompañado de un informe estructural favorable para el desarrollo de este tipo de actividades. altura y 3.1.6. 2. 2. Por lo señalado. 11. en que se de Coquimbo funda el plano seccional de que se trata.18.1.. OGUC) Además. el punto 3. masiva de público.1. cabe observar la disposición que establece que “cualquier solicitud para desarrollar actividades de afluencia o permanencia. 101. 2. previo informe favorable de la Unidad de Mejoramiento Urbano y el departamento de electricidad de la Municipalidad.101/10 26/02/10 Pág. 521 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art.1. toda vez que se aparta de los términos del artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. lo propio debe expresarse res. Regulador Comunal la N° 97 sin imagen y las N°s. 83 y de Coquimbo 84 repetidas. 2. lo que vulnera lo prescrito en el artículo 2. 568 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 521 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 534 . OGUC) Luego.10.1.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 46 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág.803/11 15/07/11 Pág.101/10 26/02/10 Pág.853/10 23/06/10 Pág. 2.18. según el cual dicha autorización se requiere para la refacción y demolición de tales inmuebles. 82. en cuanto establecen. Modificación Plan Regulador Comunal de Coquimbo 11. tales como su Rol y el estado de conservación y relación con el entorno (aplica dictamen N° 11.101/10 26/02/10 Pág. de la OGUC. debe objetarse Comunal de Curicó lo establecido en esta zona –en orden a exigir autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para toda intervención. de 2010). 11.Modificación Plan pecto de las exigencias para el mobilia.de Coquimbo nal de uso público y espacios abiertos a la vía pública y de iluminación fijadas en los puntos 3.18.8.9. respectivamente. 11. 2.18. OGUC) Finalmente. OGUC) 2. 33.Algunas de las fichas de los Inmuebles de Conservación Histórica no presentan observaciones relativas a los mismos.18.Regulador Comunal rio urbano y señalética en bien nacio.1. 521 Plan Regulador Comunal de Parral 44.1.1. Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art.. cabe señalar que […] la fi. y 3. que la aprobación del mobiliario urbano propuesto será otorgada por el Director de Obras Municipales y que el proyecto de iluminación deberá ser aprobado por la misma autoridad. modificación o alteración de los inmuebles de conservación histórica–.Modificación Plan cha N° 88 se encuentra sin información. OGUC) En cuanto a la zona ICH Inmuebles de Plan Regulador Conservación Histórica. 131/12 09/02/12 Pág. 539 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. sólo podrán ser otorgados de la manera que indica. 2. de 1975. Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art.664/10 03/09/10 Pág. se advierta el fundamento normativo para establecer que la franja de protección a que se alude "podrá ser de menor dimensión si el organismo pertinente estima una intervención del estero". considerando que según el artículo 2. de la OGUC. Zona ZPD: No se advierte el sustento Plan Regulador normativo de la zona de protección de Comunal de Pemuco drenaje a que se alude en este precepto.18. 2. 2. 8. Con respecto al cuadro que contempla este precepto –que determina los límites de la zona en análisis–.1. al Comunal de Bulnes disponer que "En el presente plan regulador comunal no existen Monumentos Nacionales y no se declaran Zonas de Conservación Histórica". sin que.Comunal de Pemuco muebles de conservación histórica. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (LGUC). por el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.18. efectúa una declaración sin contenido normativo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21. OGUC) Luego. 539 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. en los términos que establece el artículo 2.Las Casas dan a zonas o elementos naturales protegidos por el ordenamiento jurídico vigente.1.1. OGUC) "Artículo 37: Al establecer que los Plan Regulador permisos que se otorguen para los in.1. de la OGUC. regula una materia ajena al ámbito de los planes reguladores.18. 588 . por otra parte.206.1. sea para su rehabilitación. cabe señalar que no consta Comunal de Padre que las que se establecen correspon. sobre Áreas de Plan Regulador Protección. decreto con fuerza de ley N° 458. 51. en términos diversos.1. 51. cabe observar que la descripción que contiene no coincide con lo graficado en el plano PRCP-01”. 2.18. demolición o modificación de cualquier índole. de 2010).El Título VI "ZONAS E INMUEBLES Plan Regulador DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA". 577 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art.830/12 12/04/12 Pág. OGUC) h.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 47 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.18. que se encuentra normada. 20.18. reconstrucción.. en el artículo 16. OGUC) 6. se entenderán por áreas de protección de recursos de valor natural todas aquéllas en que existan zonas o elementos naturales protegidos por el ordenamiento jurídico vigente.664/10 03/09/10 Pág. en cuanto a Plan Regulador las Zonas e Inmuebles de Conservación Comunal de Histórica. en lo pertinente.18. encomienda a las Municipalidades. 598 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art.985/12 23/10/12 Pág. 72. la regulación establecida al efecto. que "En general. no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 2.18.II servación Histórica.II se que si bien en esta oportunidad se eliminó el cuadro que fue objetado en el N° 20 del señalado oficio N° 51. en cuanto este último.664. debe repararse que si bien se Plan Regulador eliminó la referencia a "grados de pro. OGUC) Asimismo. se mantiene en los mismos términos. 600 .8. y 2. OGUC) 7.1. de la Memoria Explicativa. sus actuales límites difieren de los dispuestos en el cuadro N° 2.Comunal de Pemuco tección" para los Inmuebles de Con.El inciso tercero del artículo 12..8.1. 2. 65. 2. cabe objetar. sustituyéndola por una alusión a "Condiciones para su refacción".830/12 12/04/12 Pág. Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art.7. 65. OGUC) Luego. 588 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art."INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA" de la Ordenanza Local que se estudia.18.18.1. que la regulación de las mis.1.Comunal de Bulnes muebles de conservación histórica. del Anexo N° 4 Inmuebles de Conservación Histórica. debe indicar. de la OGUC. la posibilidad de establecer características arquitectónicas determinadas cuando se trate de zonas de conservación histórica. observada en el N° 21 del oficio singularizado en el párrafo que precede.1. en alusión a los in.985/12 23/10/12 Pág.Primavera mas se aparta de lo establecido en los artículos 2. 598 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. manteniendo los atributos patrimoniales del inmueble. OGUC) Por otra parte.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 48 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. en Plan Regulador cuanto establece. de 2010 –a través del cual se determinaba su demarcación–.18. Las ampliaciones sólo podrán autorizarse cuando no afecten a dichos elementos y no se ubiquen frente al espacio público". en el artículo 10.. 20.7. 2.942/12 22/11/12 Pág. de la OGUC. a través de Planos Seccionales. 2. solo se podrá autorizar obras que tengan por objetivo restaurar o reparar el inmueble. en lo concerniente a la Plan Regulador Zona de Conservación Histórica ZCH Comunal de Pemuco graficada en dicho plano. por una parte. respecto del artículo 5.1. según lo prevé el artículo 2. alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes.1. 2.681/13 26/09/13 Pág. para la línea férrea que se consigna. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo–. acerca de las áreas de pro.Plan Regulador minada Zona de Borde Costero (ZBC).18. y también que no consta el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1. 2. 52.3.Plan Regulador tección de recursos de valor natural y Comunal de Punta patrimonial cultural.3. de dicho cuerpo reglamentario. previstas en el ar. 2.1.18. OGUC) Por otro lado. 632 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. cabe manifestar..Plan Regulador servación N° 10. de la OGUC. de la OGUC.794/13 19/07/13 Pág. 621 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art.3.885/13 02/08/13 Pág.18.1..5. OGUC) Por su parte.1. que no se adjunta el decreto exento que ahí se detalla. 61.. es del caso señalar que Plan Regulador para los monumentos históricos no Comunal de Linares se establecen las normas urbanísticas aplicables a las ampliaciones. reparaciones.1 de la 0. deberán contemplar a lo largo de toda la zona una faja no edificable" en los términos que ese precepto establece. OGUC) 4. 48.L.1. cabe apuntar que no aparece subsanada. en lo que respecta a la ob. 45. Comunal de Arauco corresponde a la Zona de Protección Costera.Arenas tículo 2.2. OGUC) Igualmente.18. así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten.A su turno. de 1975. acorde a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones –contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458. definida en el artículo 1. que tampoco se acompaña la ficha del Inmueble de Conservación Histórica comprendido en el N° 200 del cuadro contenido en el artículo 5. se advierte que la deno.18. según el cual los instrumentos "que consulten zonas de protección costera. Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. de la aludida OL.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 49 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.696/13 19/08/13 Pág.18.3. y por otra. 2. de la OGUC. en orden a que en los Comunal de Bulnes planos PRCB-01 y PRCSC-02 no se considera un área de resguardo. 638 . 623 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. es menester reparar que las fichas acompañadas a la Memoria Explicativa no incluyen la fundamentación de la incorporación de éstos. OGUC) Por su parte.5 –"Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural"–. relativa a los cambios del instrumento de planificación territorial en comento efectuados con posterioridad a la resolución exenta N° 293. de 1992. del Alcalde de la Municipalidad de Linares–. del punto 1.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 50 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág.101.18.Plan Regulador muebles de conservación histórica. 73. Por otra parte.765/14 09/01/14 Pág. OGUC) 5. 2. re. toda vez que estas últimas áreas se comprenden dentro de la primera. 638 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. No se advierte el sentido de diferenciar del "Área Urbana" a las áreas restringidas al desarrollo urbano y de protección de recursos de valor patrimonial cultural en los artículos 9° –"MACROAREAS"– y 11 –"ZONIFICACION"–. aparece que el número de inmuebles de conservación histórica considerados en ella es mayor a los incluidos en el artículo 16 de la respectiva OL. 61. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule. cabe agregar que tal distinción no se grafica en las láminas de los planos PRCC-01 ni PRCC-02 del PRC.18. de 2007.1. Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art.Comunal de Romeral gulados en el artículo 4.18. 647 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.Comunal de Linares ta efectuada al organismo ambiental –mediante el oficio N° 272/6.1. del artículo 2. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 11.10.681/13 26/09/13 Pág. OGUC) 13.730/13 13/09/13 Pág. que califica ambientalmente favorable el proyecto de la especie. Plan Regulador Comunal de Romeral 73.730/13 13/09/13 Pág. de este origen).1.1. incumpliendo con lo prescrito en la letra f). sancionada por el decreto N° 47. Sin desmedro de lo anterior. es preciso reparar Plan Regulador que del análisis de la pertinente consul. 2. de 2010. 642 . de 2010. en lo que atañe a los in. 642 Plan Regulador Comunal de Curepto 1. en lo que atañe a la Plan Regulador Memoria Explicativa. Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. OGUC) A continuación.1. OGUC) 6. de este origen).10.730.1. la direc. 2. OGUC) 6. ZU4.18. es dable ha.4. del Título IV. de la OL (aplica dictamen N° 52. no existe claridad acerca de la regulación de los usos de suelo que no se encuentran contemplados como "USOS DE SUELO PERMITIDOS" ni como "USOS DE SUELO NO PERMITIDOS". es diversa a la que se anota en la pertinente "FICHA DE VALORACIÓN". ZAV. 1. 2. del punto 1.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 51 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 652 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art.696.18.Comunal de Hualañé ción que se señala respecto de la "Parroquia Santísimo Sacramento de Hualañé".765/14 09/01/14 Pág. 1. del artículo 13 –"ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR PATRIMONIAL CULTURAL"–. algunos inmuebles cuentan con fichas incompletas. de la OGUC (aplica criterio contenido en el dictamen N° 73. cumple con hacer Comunal de Valdivía presente que no se expresa la fundamentación del establecimiento de los inmuebles de conservación histórica aludidos en el artículo 3. del Capítulo III.1. incumpliendo con la fundamentación de cada caso requerida en la letra f.1 –"ICH Inmuebles Plan Regulador de Conservación Histórica"–. ZU3. incluida en la Memoria Explicativa del instrumento en examen. En el artículo 6. 11. ZU5. asimismo. 647 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. de 2013.765/14 09/01/14 Pág. OGUC) Respecto de la zona ZCH –"Zona de Plan Regulador Conservación Histórica"–. 647 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art.1. 656 . de 2013. de este origen).462/14 25/02/14 Pág. Plan Regulador ZU2.18.5.1. ZE. 2.429/14 13/02/14 Pág.18. En los cuadros de las zonas ZU1.Comunal de Curepto cer presente que la Memoria Explicativa no incluye su justificación. ZAP. del artículo 2. 2. 14. del Comunal de Curepto artículo 12 –"NORMAS URBANÍSTICAS POR ZONA"– y ZCH. 33. 534 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.. 521 Plan Regulador Comunal de Curicó 33.1.6.122. que indican la existencia de riesgos determinados en las zonas que indica. 17. ambos de 2009).1.10. cabe apuntar que no corresponde prohibir los servicios artesanales toda vez que. 26.Artículo 3. 509 Modificación Plan Regulador Comunal de Coquimbo 11.416 y 68.2 a 5.1.17.942/08 18/04/08 Pág. como lo dispone el artículo 2. Plan Regulador Comunal de Victoria 68.122/09 07/12/09 Pág.1.462/14 25/02/14 Pág. no obstante lo cual el plan regulador en estudio no considera la fijación de áreas de riesgo.101/10 26/02/10 Pág. 2. debe objetarse. en sus puntos 5. Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 31.1. OGUC) Las áreas de protección y las de restric. 434 . de la OGUC y sin perjuicio de la limitaciones que el mismo precepto prevé. de la OGUC.4. en el artículo 3.Regulador Comunal trimonio Costero Fuerte Niebla" es de Valdivía necesario explicitar los aspectos que continúan vigentes del actual plan regulador comunal. 656 Áreas gravadas como bienes nacionales de uso público 10. el informe geotécnico Plan Regulador que se adjunta contiene una serie de Comunal de Tocopilla conclusiones. "ZCH-1: Plan Zona de Conservación Histórica Pa.853/10 23/06/10 Pág. éstos se entenderán siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento. 2.Plan Regulador ción o riesgo que se encuentren fuera Comunal de Temucodel área urbana del acto en estudio no Labranza se ajustan a derecho.523/08 09/06/08 Pág. en el cuadro que contiene los usos de suelo.18. Lo anterior se hace extensivo a la disposición contenida en el inciso final.2.4. toda vez que prohíbe de manera genérica dichas actividades y no a través de la pertinente zonificación. 427 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. OGUC) Por otra parte.17.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 52 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Además.2. sin que se advierta la justificación de dicha circunstancia. 2. relativa a botillerías y comercio dedicado al expendio de alcoholes (aplica dictámenes N°s.: En cuanto establece que “No se permitirá la localización de estaciones de almacenamiento y distribución minorista de combustibles en bienes nacionales de uso público”. OGUC) A su vez. acorde a lo dispuesto en el artículo 2. 14. dispone.17. de la OGUC.001/08 17/06/08 Pág.17.001/08 17/06/08 Pág. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.. OGUC) Por otro lado. por cuanto se trata de áreas normadas por el artículo 2.] Plan Regulador Comunal de Loncoche 31. 2. [.1.17. toda vez que establece una regulación asociada a los casos en que ‘el área afecta a riesgo en alguna de estas zonas sea precisada con estudios fundados’. OGUC) [. en circunstancias de que la zona y riesgos deben definirse en el instrumento en examen. el levantamiento de la Plan Regulador prohibición que dichas áreas implican Comunal de Purén procede sólo respecto de proyectos específicos.17.17.1. 2.] Plan Regulador Comunal de Purén 28.. sin que resulte admisible la posibilidad de redefinir los usos de suelo de las zonas de restricción o desafectar las áreas de riesgo señaladas.17. debiendo ceñirse la Autoridad Administrativa.1. Queule. en adelante OGUC.1. del mencionado cuerpo reglamentario. en lo demás. por otra parte.301/09 02/09/09 Pág. de la OGUC. 2.17.17. 435 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.1. 488 . en el sentido de que el Director de Obras Municipales “velará por el cumplimiento del artículo 5. Villa Los Boldos y Villa O'Higgins) 34. de modo que no corresponde aludir a la desafectación de estas áreas en base a lo señalado en ese artículo. Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.15. prevé la posibilidad de desarrollar proyectos sobre la base de los estudios a que alude.1.. OGUC) III) letra c): Resulta improcedente la Plan Regulador mención que se efectúa en este literal Comunal de Arica –que define las áreas de restricción por tsunami–... 2. 459 Plan Regulador Comunal de Purén II 33. toda vez que este precepto trata de una materia regida por el artículo 2.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 53 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 437 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. 435 Plan Regulador Comunal de Toltén.1. (Centros Urbanos de Toltén. a lo dispuesto en el artículo 2.927/08 09/07/08 Pág. 473 Plan Regulador Comunal de Angol 48.1.1. [.] Cabe observar también que no resultan admisibles las referencias que en este artículo se efectúan al artículo 5. disposición que. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para las construcciones emplazadas en esta área”.246/09 23/06/09 Pág.1. 31.416/09 16/06/09 Pág. 28. al que debe ajustarse la normativa prevista en todos los numerales del artículo en estudio. OGUC) Artículo 5°: No se advierte el sentido de lo dispuesto en este precepto. de acuerdo al procedimiento que el citado artículo 2.15. 440 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.419/08 24/07/08 Pág.. de ese ordenamiento reglamentario. Villa Los Boldos y Villa O'Higgins) 34. de la OGUC. debe reiterarse que las mismas deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo 2.17. de manera que resulta contradictoria la cita efectuada al artículo 5.17.] Por otro lado. OGUC) [. Plan Regulador Comunal de Toltén. vulnera lo dispuesto en el inciso final del mencionado artículo 2.419/08 24/07/08 Pág. Villa Los Boldos y Villa O'Higgins) 34. 440 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.Artículo 57: No se advierte el sen. Queule.1.419/08 24/07/08 Pág.17. (Centros Urbanos de Toltén. sino sólo la ejecución de proyectos determinados en las zonas afectadas por dicha restricción.Plan Regulador tido de lo dispuesto en este precepto. 440 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.. OGUC) Artículo 8°: En relación a las restricciones por anegamiento estacional y permanente de que trata este artículo.. 440 . en circunstancias de que la zona y riegos deben definirse en el instrumento en examen.1.1. respecto del inciso final de esta norma.419/08 24/07/08 Pág. bajo las condiciones y requisitos establecidos al efecto por la referida norma. OGUC) Asimismo.. 2. bajo las condiciones y requisitos establecidos al efecto por la referida norma. Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. circunscritos a edificios colectivos de tres o más pisos y demás casos que indica. contemplada en el inciso tercero del referido artículo 5°. (Centros Urbanos de Toltén. Plan Regulador Comunal de Toltén.17.17. Queule. 2. Comunal de Arica al exigir estudios de riesgos “en áreas sensibles a riesgos naturales y antrópicos”.15.1. que no autoriza la desafectación de las áreas de riesgo. 31.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 54 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. la posibilidad de desafectación de las zonas señaladas. (Centros Urbanos de Toltén. 2. de la OGUC.1.17. ciñéndose a lo dispuesto en el artículo 2. Plan Regulador Comunal de Toltén.927/08 09/07/08 Pág. Villa Los Boldos y Villa O'Higgins) 34. OGUC) 15. la cual solamente autoriza la ejecución de proyectos determinados en las zonas afectadas por dicha restricción.1. debe señalarse que no resulta procedente que se extiendan restricciones ni exigencias de estudios de riesgo a las zonas aledañas al área de riesgo.1. 437 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.1. Queule.17. Plan Regulador Comunal de Toltén.1. OGUC) La regulación que se establece respecto de la zona de extensión habitacional condicionada (ZEX-2) –que se superpone al área de riesgo AR-5–..17. 440 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. la superficie predial mínima para vivienda en altura baja o extensión. Villa Los Boldos y Villa O'Higgins) 34.17. remitiéndose al artículo 7° de la Ordenanza Local.17. de la OGUC.419/08 24/07/08 Pág.1. como dicha área no se fundamenta en un estudio específico. Queule.1. (Centros Urbanos de Toltén.17.1. 447 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. no se advierte el sentido de lo dispuesto.15. de la OGUC.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias 55 Observación PRC Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. Sin perjuicio de lo anterior. 2. Villa Los Boldos y Villa O'Higgins) 34. establece el artículo 2.. 2. no se ajusta a lo prescrito en el artículo 2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. debe consignarse que no Plan Regulador corresponde citar en el artículo 3° del Comunal de decreto que se analiza. se aparta de la que.17.1. OGUC) En seguida. pues no ha sido declarada zona de restricción. Sin desmedro de lo anotado.1. 47. en orden a que "En el caso que el área afecta a riesgo en alguna de estas zonas sea precisada con estudios fundados". 440 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.2.1.419/08 24/07/08 Pág.417/08 10/10/08 Pág. OGUC) En el área de la zona Z2 se dispone que la ocupación de la misma estará condicionada a las obras de mitigación por inundación.1. 2. para estas últimas áreas de riesgo. (Centros Urbanos de Toltén. sin que se establezcan las restricciones propias de una zona de riesgo. pudiendo sólo aplicarse el artículo 5.1. 2. ciñéndose a lo dispuesto en el art.El área mixta a que se refiere este precepto se encuentra comprendida parcialmente dentro del cono de deyección del área de riesgo de canteras. el inciso final Huechuraba del artículo 2. Plan Regulador Comunal de Toltén. 2.. en conformidad con lo señalado en el art. OGUC) "Artículo 4.1. Queule. en caso de resultar procedente. de la OGUC”. . 44.023/08 17/09/08 Pág. 448 Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Bahía Chiquinata y Tres Islas) N° de Oficio Fecha/Pág.1. ya que no consta que los terrenos afectados por la modificación se encuentren emplazados en una área de riesgo definida de acuerdo a esa normativa. altura media y equipamiento.17.17. 2. de la OGUC.17.20. lo que no resulta coherente con el carácter de la misma. por cuanto la zona y riesgos de tales áreas deben definirse en el instrumento en examen. los sectores no consolidados– a la respectiva regulación. 2. y sustituirse por una alusión genérica al organismo competente..957/08 14/11/08 Pág.17. OGUC) Sobre el particular. debe precisarse que Plan Regulador la expresión "podrán definirse áreas Comunal de Arica II de riesgo. 459 . 455 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2. [. OGUC) Artículo 18: Las zonas de anegamiento Plan Regulador permanente y estacional mencionadas Comunal de en la letra b) de este precepto no se Loncoche encuentran graficadas en los planos.957/08 14/11/08 Pág.1. 53. identificado que sea un riesgo a través del respectivo estudio específico. aludida por el Gobierno Regional. requiere contar con estudios específicos previos–. cumple esta Divi. se refiere a la posibilidad que tiene la autoridad competente para definir la pertinencia de establecer áreas de riesgo cuando estime que los mismos podrían concurrir –para lo cual. debe eliminarse la referencia a la DOH del Ministerio de Obras Públicas o el Director de Obras Municipales. 31. empleada en el referido artículo 2.. sólo se someta una determinada área del territorio afectado –en este caso.Plan Regulador sión con señalar que no se advierte sus. sin que..17. se aprecien en el ordenamiento que regula la materia elementos que permitan concluir que aquélla cuente con una atribución discrecional para calificar la conveniencia de someter o no a la regulación de riesgo una zona a cuyo respecto ya se ha establecido técnicamente la concurrencia del mismo por medio de un estudio específco.416/09 16/06/09 Pág.] Finalmente. sin embargo. 2. ni que exista constancia de la pertinente justificación técnica.17.Comunal de Arica II tento para que. Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. 53. 455 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. cuando proceda". como ocurre en la situación que se examina con el riesgo de tsunami.17.1.1. OGUC) En este sentido.1. según ese artículo.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 56 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. OGUC) Artículo 27: Áreas de Restricción: No Plan Regulador se advierte el sentido de la expresión Comunal de “redefinen el área”.3. según el cual el plan regulador deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes. se aparta de lo preceptuado en el artículo 2.1. 473 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. vialidad o a los usos determinados por dicha normativa y establecer "zonas no edificables". [. debiendo limitarse el alcance de tal estudio sólo a la posibilidad de que el proyecto a que se refiere pueda ser ejecutado. de la OGUC. o se precise –inciso segundo del artículo 27. según el artículo 2. 27. 475 .29.1.17.17. 2. de 2008.020/09 18/06/09 Pág. 467 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. de la mencionada Ordenanza General dispone– que no procede señalar que. que se efectúa en la letra a) del artículo 24.17.951/09 01/09/09 Pág. 47.1. 2. OGUC) En relación a las áreas de riesgo regu.17. el área de riesgo se redefina –artículo 27–. OGUC) 11. Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. en base al estudio fundado a que alude el último artículo citado.3–.246/09 23/06/09 Pág. de acuerdo al procedimiento que el artículo 2. cabe observar –en armonía con el criterio manifestado en el N° 5 del oficio N° 28..2 y Comunal de Purén II 27. o se desafecte –inciso segundo del artículo 27.17. contenida en este Perquenco precepto. 2. procede sólo respecto de proyectos específicos. que corresponden a aquellas franjas o radios de protección de obras de infraestructura peligrosa –tales como acueductos– establecidas por el ordenamiento jurídico vigente.17. 27. al que también se alude.1. sino la de autorizar proyectos a emplazarse en las áreas de riesgo. de la OGUC. en orden a que el levantamiento de la prohibición que dichas áreas implican.1–.1.1. La fijación de una franja en torno Plan Regulador a cauces para destinarlas a área verde Comunal de Talca y vialidad.1.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 57 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.] 33. ya que el artículo 2. no prevé dicha posibilidad.1.Plan Regulador ladas en los artículos 27. 32..001. de la misma OGUC. 2.301/09 02/09/09 Pág. Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. 488 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.17.17.1.1.1.17. embalses.2: AR-2 Área de Restric. 2.301/09 02/09/09 Pág. torres de alta tensión.17.17. excede la competencia de los instrumentos de planificación territorial establecer los contenidos de los estudios a que se refiere el artículo 2. a lo observado en el N° 22 de este oficio. gasoductos. que prevé la posibilidad de desarrollar proyectos en las denominadas áreas de riesgo. Debe estarse. en lo relativo al contenido de los estudios a que alude. 509 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.122/09 07/12/09 Pág.1. 488 .3: AR-3. Área de Restricción Plan Regulador por Riesgo Medio por Remoción en Comunal de Angol Masa. La regulación que se establece para esta área de restricción –en orden a prohibir determinadas excavaciones e imponer la obligación de control de escorrentías a que alude– no se ajusta a lo prevenido en el citado artículo 2. OGUC) Artículo 23. 48. y que señala que las zonas “no edificables” corresponderán a aquellas franjas o radios de protección de obras de infraestructura peligrosa. de restricción por riesgo de inundación– no se permite ningún tipo de edificación.1.. contenida en este precepto. de la OGUC.Plan Regulador ción por Alto Riesgo por Remoción en Comunal de Angol Masa. OGUC) Artículo 23.301/09 02/09/09 Pág. que no varía como consecuencia de dicha autorización. 2. Por otra parte.1. carácter. ya que el artículo 2.1.] 48. no prevé dicha posibilidad. citado. este último. acueductos. establecidas por el ordenamiento jurídico vigente.17. oleoductos. de la OGUC. No Plan Regulador se advierte el sentido de la expresión Comunal de Angol “el área en cuestión queda automáticamente definida por la norma y disposiciones de la zona respectiva”. OGUC) Artículo 23.1. Plan Regulador Comunal de Angol 48. al que también se alude.17. por cuanto ello se aparta de lo normado sobre la materia en el citado artículo 2.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 58 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 488 Plan Regulador Comunal de Victoria 68. tales como aeropuertos.301/09 02/09/09 Pág. u otras similares. de la OGUC. 48. 488 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.1: No procede establecer que en el área a que alude este precepto –AR-1...17. sino la de autorizar proyectos a emplazarse en las áreas de riesgo. [. OGUC) Artículo 23: Áreas de Restricción. helipuertos. en lo que concierne a lo dispuesto en sus incisos segundo y siguientes. 17..1.Modificación Plan CIALES. en la zona ZC-3. de la OGUC. Estas medidas y su diseño pasarán a ser parte del proyecto a ejecutar. la zona ZEX-18. OGUC) k) Condición C26. gr. “Condicionado a la Modificación Plan ejecución.1. Regulador Comunal Vegas Sur: Incorpora un área “desti..1. OGUC) f) Condición C12. gr. sin que conste que ella corresponda a una de las zonas no edificables a que se refiere el artículo 2.Regulador Comunal tas.1. 2.17. de la OGUC. 54. que no es edificable. por lo que deberán incluirse en el legajo de antecedentes para su aprobación”: Este tipo de exigencia es propio de las áreas de riesgo a que alude el artículo 2. de la OGUC. 497 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. 497 . reguladas en el artículo 2.17. de estudios de riesgo que evalúen de La Serena posibles salidas de Mar. Zona de Dunas.1. 54.958/09 06/10/09 Pág. 497 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.de La Serena nada al resguardo del área de dunas”.1.17.958/09 06/10/09 Pág. ZONAS ESPE. OGUC) Artículo 16: Artículo 73.958/09 06/10/09 Pág. Zona ZE-14.17. de modo que no procede incluirla en zonas que no revistan esa calidad. “Debe contar con Modificación Plan Estudio de Riesgos de anegamiento y Regulador Comunal sus respectivas medidas de prevención de La Serena y mitigación”: esta exigencia es propia de las áreas de riesgo. Inundación y Tsunami y la proposición de medidas de mitigación que de ellos se desprenda. 2. 54. por profesionales especialis. de modo que no corresponde establecerla respecto de las que no revisten esa calidad. v.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 59 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. v. Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.17. 17. corresponde a un área restringida para el desarrollo urbano. Sin desmedro de ello.1.1. OGUC) "Artículo 29: Áreas condicionadas por Plan Regulador restricción: c) ‘Área de restricción por Comunal de Victoria riesgo de anegamiento permanente AR-2b’: No se advierte el sentido de establecer. entonces se regirá por la normativa de la zona Z-3”. se establece una zona ZC-1 Zona de Uso Condicionado.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 60 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. equipamiento.17.122/09 07/12/09 Pág. OGUC) Artículo 27: En el primer cuadro que Plan Regulador se contiene en este precepto.10.122/09 07/12/09 Pág. cabe observar el acápite ‘Usos de suelo prohibidos’. en circunstancias de que se contemplan. incendios forestales se elimine. de las que trata el artículo 2. sin que su regulación se ajuste a dicho precepto de la OGUC. 2.1. de la OGUC.1. de la OGUC. en el cuadro “Condiciones Especiales” que dicha Zona ZC-1 “En caso de que la situación que dio origen a la restricción.122/09 07/12/09 Pág. de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2. 68.17. 509 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. 509 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. Quino y Selva Oscura”.1. actividades productivas e infraestructura”. 68. en el primer acápite. en la misma zona. 68. la que de acuerdo al informe técnico elaborado por la Unidad de Gestión de Manejo del Fuego de la Corporación Nacional Forestal. OGUC) "Artículo 29: Áreas condicionadas por Plan Regulador restricción: e) ‘Áreas de restricción por Comunal de Victoria quebradas AR-4’: No se adjunta el estudio específico que permita establecer esta zona. ciclovías y similares”. paseos peatonales.17. que queda prohibido ‘todo uso de suelo’. deno. pues en la especie sólo se establece. áreas verdes. 2. 509 . considerando que se señala que son todos los no indicados como permitidos.Comunal de Victoria minado “Normas para las localidades de Púa. como usos de suelo permitido. Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2. por cuanto no se advierte el sentido de la expresión “en especial los usos de suelo Residencial. el informe Modificación Plan geotécnico que se adjunta contiene Regulador Comunal una serie de conclusiones. 656 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.1.6.2 a 5. no se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento S. por cuanto se trata de una materia ajena a la competencia de los instrumentos de planificación territorial.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. NSEG 5E. 509 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. en relación con el artículo 3. 4. de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes. Plan Regulador Comunal de Victoria 68.210/10 25/01/10 Pág. 509 Modificación Plan Regulador Comunal de Coquimbo 11.1. 521 Plan Regulador Comunal de Valdivía 14.71. de 2008.17. de 2009 y 6. no obstante lo cual la modificación en estudio no considera la fijación de áreas de riesgo –sin que se advierta la justificación de dicha circunstancia–.C. fundamente la consagración de la referida zona no edificable (aplica los dictámenes N's. y regulada por la normativa sectorial pertinente.101/10 26/02/10 Pág.1.17. en conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes del Código Aeronáutico. OGUC) “f) Zona ZRe-3 Zona Resguardo por Plan Regulador Tendidos Eléctricos: No corresponde es. tal como.1. 2. que no consta la existencia de un decreto del Ministerio de Defensa Nacional que.122/09 07/12/09 Pág. de 2013. las distancias mínimas según tensión (Kv) que se indica en el cuadro que se contiene en este literal. aconteció respecto de las modificaciones introducidas al plan regulador de que se trata por medio de la letra a) del artículo 2° del decreto N° 103. a que se alude”.462/14 25/02/14 Pag.N. en sus pun. y 2. o el establecimiento de una disposición que sea congruente con dichas conclusiones. de este Ente de Control). de ese Ministerio.301.1. 2. es pertinente manifestar.de Tocopilla tos 5. 519 . de la OGUC. OGUC) Observación 4. 2. Por otra parte. En lo concerniente al Capítulo III "ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO".29.1. del Título IV.Comunal de Victoria tablecer que ‘Las franjas de protección de los tendidos eléctricos no podrán quedar incorporadas a los espacios de antejardín’.E.122/09 07/12/09 Pág. OGUC) En otro orden de ideas. que indican la existencia de riesgos determinados en las zonas a que alude.17. 61 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 48. por ejemplo. 68.271. definir los usos de suelo de cada zona y. por otra.1.1.1. que no se trata de alguna de las zonas no edificables a que se refiere el artículo 2. OGUC) Zonas Especiales: Se advierte que no Modificación Plan procede fijar zonas de restricción por Regulador Comunal equipamiento atendido que ese tipo de Coquimbo de zona no se contempla en el artículo 2. 2.17. 2. 11.17.Modificación Plan to jurídico para establecer que en las Regulador Comunal zonas afectas a tsunamis los cierros de Coquimbo deben ‘ser transparentes o de material vegetal’.1. en el ámbito de acción que les es propio. 2.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 62 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Tampoco se advierte sustento normativo para establecer la exigencia de una ‘cortina vegetal’. de la OGUC dispone que corresponde a los instrumentos de planificación territorial.1. que regula la materia.1. el artículo 2. 11. de la OGUC. de la OGUC. tratándose de zonas en que se localicen actividades industriales o de bodegaje que colinden con zonas de uso residencial. de la OGUC.de Coquimbo gundo que “En las zonas identificadas como humedales se prohíbe todos los usos de suelo”.17.101/10 26/02/10 Pág.Modificación Plan vierte cuál es la delimitación de esta Regulador Comunal zona ni su sustento. y que “no se permitirá ningún tipo de edificación” atendido que. 521 . Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. Faros Costeros: No se ad. o po. OGUC) “Artículo 8º: No se advierte susten. que se cita. 11. 521 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. cabe señalar que la regulación contenida en el último inciso se aparta de la competencia del Plan Regulador Comunal prevista en el artículo 2.Modificación Plan tencialmente inundables: No resulta Regulador Comunal procedente establecer en el inciso se. y no a las zonas afectas a tsunamis”. se observa que el artículo 34.17. OGUC) Zona ZR-5-1.1. considerando que de Coquimbo según el artículo 2. OGUC) Zona ZR-1-1. Sin desmedro de ello.24. 11.1.17. 521 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.29.1. el instrumento de planificación debe reconocer las fajas o zonas de protección determinados por la normativa vigente. por una parte.101/10 26/02/10 Pág. Finalmente. de la OGUC. 521 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.101/10 26/02/10 Pág.17. se refiere a la vialidad. 2. Zonas Inundables.101/10 26/02/10 Pág.17. por lo demás. de la OGUC. 2.1. Zonas de restricción de Modificación Plan canales. OGUC) Zona ZR-5-2. 11.17. 521 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.2.1. no es mencionada en la normativa que se establece (aplica dictamen N° 47. Zonas de Restricción para Modificación Plan la preservación del Recurso Costero: Regulador Comunal Se observa que no corresponde que la de Coquimbo Ordenanza Local haga referencia a las normas legales o reglamentarias que rigen el Borde Costero que. las obras de urbanización y construcción deberán presentar un proyecto especial. por lo demás. 521 .. y a las facultades de la autoridad sanitaria para reglamentar la forma y condiciones en que los canales de regadío puedan atravesar sectores poblados. ya que dichas materias no competen a los instrumentos de planificación territorial. ya que excede la competencia de los instrumentos de planificación territorial disponer los contenidos mínimos que deberán tener los estudios a que se refiere el artículo 2. no procede establecer que con el objeto de mitigar el efecto potencial de tsunami en los terrenos emplazados entre la línea de más baja marea y la cota 15.10. elaborado por un profesional competente que contemple como mínimo las exigencias que alude.1.0 metros sobre dicha línea. Sin desmedro de ello.1. 2.101/10 26/02/10 Pág. de la OGUC. que regula las áreas de riesgo.101/10 26/02/10 Pág. Por otra parte. 11. no resulta procedente referirse al artículo 3. OGUC) “Zona ZR-6. norma que. relativo a las obligaciones del urbanizador cuando una zona urbanizada sea atravesada por acequias o canales de regadío.17.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 63 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.17.952. cuentan con su propio imperio.17. Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. cauces artificiales y cuerpos de Regulador Comunal agua: Esta zona no corresponde a un de Coquimbo área de riesgo sino a una de las zonas no edificables a que se refiere el artículo 2. de la OGUC. de 2009)”. 853/10 23/06/10 Pág.Plan Regulador servarse por cuanto su texto se aparta Comunal de Curicó del contenido en el decreto N° 817. de la OGUC. 2. 2.17.Plan Regulador go de Inundación Cauces Superficia. no guarda relación con la materia. OGUC) Respecto de la Zona ZRI “Zona de Ries. En otro orden.101/10 26/02/10 Pág.951.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 64 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. y que.752 –que fija la organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil–. por una parte.17.1.1. Artículo 1° Transitorio: Debe ob.17. cabe hacer presente. cabe señalar que no consta un estudio fundado que justifique el establecimiento de esa área de riesgo según prescribe el artículo 2. el decreto N° 119. 11.30. del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. que aprueba el plano que determina las zonas de protección para el aeródromo “General Freire” de Curicó. 33. de 1997. 2. 534 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. Adicionalmente. en el evento que algunas de las áreas que se mencionan en este precepto correspondan al uso de suelo Espacio Público (aplica dictamen N° 47. En otro orden.Comunal de Curicó les”. OGUC) 16. se encuentra actualmente derogado. OGUC) “Zona ZR-7. de la OGUC. las que si se califican como áreas de restricción. de 1985. por otra.17. Zonas Especiales: No se Modificación Plan advierte a qué categoría de áreas co. del Ministerio de Defensa Nacional. también citado. 521 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. deben cumplir con el artículo 2. de la OGUC. debe agregarse una referencia al artículo 2. se advierte que la graficación del Plano PRC Curicó ZUS 01 es incompleta en relación al contenido del precitado decreto N° 817. Asimismo.1.17.853/10 23/06/10 Pág. aludida por el precepto. debe observarse que la expresión “actividades urbanas” no se encuentra definida y carece de sustento normativo. 534 . 33. de 1997.Regulador Comunal rresponden las zonas que se enumeran de Coquimbo bajo este epígrafe. Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.1. del Ministerio de Defensa Nacional. que la ley N° 16.1.1. de 2009)“. de la OGUC– y las “áreas de protección de recursos de valor natural”. de la OGUC –que deben establecerse previo estudio fundado–. regidas por el artículo 2. terrenos inundables.1.17. por cuanto la pertinencia de exigir estudios fundados como el de que se trata sólo se encuentra circunscrita. 539 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.18. en relación a estas últimas.17. los antecedentes que conforme a la normativa vigente sirven de base a su reconocimiento.212/11 15/04/11 Pág. etc.). Sin desmedro de lo anterior.664/10 03/09/10 Pág. y que ninguna medida de mitigación podrá afectar ni provocar nuevos riesgos a los predios aledaños. señalando que son aquellos que.1. de cuya regulación se aparta. 2. 554 Plan Regulador Comunal de Puerto Aysén 23. por cuanto esa situación es propia de las áreas de riesgo de que trata el artículo 2. 51.] Plan Regulador Comunal de Cochrane 23.1. 2. será exigible un estudio de riesgos que defina las condiciones de seguridad para edificar. no procede establecer.1. en lo que respecta a las áreas restringidas al desarrollo urbano.17.1.664/10 03/09/10 Pág. OGUC) “Artículo 26: No resulta procedente dis. debiendo adjuntarse. OGUC) Luego. 2. resulta imperativo difierenciar claramente entre “zonas no edificables” y “áreas de riesgo” –cuyo contenido debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 2.1. como acontece en la especie. “conforme a sus actuales características.1. a las áreas de riesgo a que alude dicho artículo 2.17. 539 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. salvo que se materialice su mejoramiento.Plan Regulador poner que sin perjuicio de lo dispuesto Comunal de Pemuco en el artículo 2.209/11 15/04/11 Pág..17. además.. de la OGUC. de la OGUC. precisamente. Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.17. basado en estudios técnicos elaborados por profesionales especialistas”. en todas las obras que se emplacen en terrenos que se vean afectados por algún riesgo natural o antrópico.886/11 27/04/11 Pág. anegables. 562 . los contenidos que deberán tener tales estudios de riesgo. no es posible autorizar edificaciones (como por ejemplo. [. 558 Plan Regulador Comunal de Chile Chico 25. OGUC) Artículo 23: Debe observarse en cuanto Plan Regulador establece la categoría de “TERRENOS Comunal de Pemuco CONDICIONADOS”.17. por cuanto ello constituye una materia ajena a la competencia de los instrumentos de planificación territorial”. 51.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 65 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.1. Plan Regulador Comunal de San Vicente de Tagua Tagua 16. sobre el área de restricción de trazados ferroviarios. 2°. 2.17. 2. conforme a la nor.886/11 27/04/11 Pág.. Plan Regulador Comunal de Cochrane 23.927/12 23/03/12 Pág. establece "medidos 10 metros a ambos lados del eje de la trocha". 558 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.Teniendo presente que conforme al PRC en vigor.1.Cochrane mativa vigente. tratándose de las aludidas áreas de riesgo. que resulta menester adjuntar los antecedentes que. Residencial Mixta 3. 6° y 7° de la Ordenanza Local y el plano PSSVTT-01.] Es del caso puntualizar.131/12 09/02/12 Pág.1. limita con el Área de Restricción por Riesgo de Inundación AR1 –la cual no contempla normas urbanísticas–.. la Zona ZU-3. OGUC) [.. en el caso de las zonas ZPBC y ZIA.1. sirvieron de base a su reconocimiento.209/11 15/04/11 Pág. 554 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. corresponde observar la Memoria Explicativa. Plan Regulador Comunal de Padre Las Casas 8. los artículos 1°. 562 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2. sirvieron de base a su reconocimiento.17. gr.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 66 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. en lo que respecta a las áreas restringidas al desarrollo urbano.17. 558 Plan Regulador Comunal de Chile Chico 25. es del caso anotar que el N° 2. 554 Plan Regulador Comunal de Puerto Aysén 23. 582 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. OGUC) . 577 Plan Regulador Comunal de Linares 61. reguladas en el artículo 15 de la OL. por cuanto consideran como situación vigente que la mencionada área de restricción se encuentra comprendida en la referida Zona ZU-3. Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.. 638 1.1. conforme a la normativa vigente.1. en relación con Plan Regulador las “zonas no edificables” y las “áreas Comunal de Puerto de protección de recursos de valor na. v. OGUC) A continuación. en lo relativo al cálculo del ancho de la franja.17. 23.17. que se aprueban.681/13 26/09/13 Pág. OGUC) Es del caso puntualizar. […] 23. el Plan Regulador Comunal debe fijar las normas urbanísticas aplicables a los proyectos una vez que cumplan con los requisitos establecidos para subsanar o mitigar los riesgos. lo que no resulta concordante con lo dispuesto sobre la materia en los artículos 34 y 42 de la Ley General de Ferrocarriles.212/11 15/04/11 Pág.Aysén tural”. en relación Plan Regulador con la ZRUA que no se advierten los Comunal de antecedentes que. OGUC) […] Además. 2. lo que no sucede.212/11 15/04/11 Pág.209/11 15/04/11 Pág. 1.830/12 12/04/12 Pág. en todo caso.1.] el "ÁREA DE RIESGO ZONA Comunal de Bulnes INUNDABLE POR ESTERO" no coincide en toda su extensión con las áreas de riesgo contenidas en la Figura 1 "RIESGOS NATURALES Y ANTRÓPICOS BULNES".17.1.1. 588 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. 18. denominadas "POTENCIALIDAD DE ANEGAMIENTO POR AGUAS LLUVIAS EN SUELOS IMPERMEABLES AGRÍCOLAS" e "INUNDACIÓN POR DESBORDE DE ESTEROS y RÍOS. en circunstancias que la Ordenanza Local que se aprueba no establece áreas de riesgo. en el que el "ÁREA DE RIESGO ZONA INUNDABLE POR ANEGAMIENTO" graficada tampoco concuerda con las áreas de riesgo de la Figura 3 "RIESGOS NATURALES Y ANTRÓPICOS SANTA CLARA". que el Estudio de Riesgos que se adjunta no define el límite preciso de las zonas en que éstos se presentan.Plan Regulador varse. se defina su naturaleza en la respectiva simbología– y. 2.. SUELOS DE VEGAS POR EFECTOS MANANTIALES". El artículo 6° de la referida Ordenan..253/12 29/03/12 Pág.En el Plano PRCB 01. Igual observación corresponde efectuar al plano PRCSC 02. 20. del decreto N° 47.17.17. 2. OGUC) Sin perjuicio de lo anterior. del aludido Estudio de Riesgos. que en los planos Comunal de San que se aprueban se establecen áreas Ignacio de riesgo –sin que. Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. en el artículo 8° Comunal de Bulnes de la OL –que señala Áreas de Riesgo para los Centros Urbanos de Bulnes y Santa Clara–. OGUC) 4. 18. 2. 588 . debe obser. por otra. del indicado Ministerio –que aprobó la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)–. de 1992. 584 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.. 2. 20.253/12 29/03/12 Pág.17. se advierte Plan Regulador que [. OGUC) 3.830/12 12/04/12 Pág.Plan Regulador za establece que todas las obras que se Comunal de San emplacen en aquellas zonas y/o áreas Ignacio que se vean afectadas por los riesgos a que alude deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 67 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.17. OGUC) 9. por una parte. 584 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. del pertinente Estudio de Riesgos.. la omisión de aquéllas contenidas en el Estudio de Riesgos y de Protección Ambiental que se adjunta.No se adjuntan antecedentes que Plan Regulador permitan fundamentar. 17. toda vez que no se señalan las normas urbanísticas aplicables una vez que se cumplan los requisitos previstos en la antedicha norma reglamentaria.Plan Regulador tante que se eliminó la categoría de Comunal de Pemuco "TERRENOS CONDICIONADOS".17.17. 2. 588 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. cabe objetar que no se especifica el tipo de riesgos a los que se refiere. la normativa que se prevé sobre riesgos en el artículo 5.. 65. OGUC) En seguida.II vada en el N° 15 del oficio N° 51.2. que no se encuentra definida como un área de protección.1.942/12 22/11/12 Pág.En los Planos PRCB 01 y PRCSC Plan Regulador 02 aparece consignada una línea fé.1. por lo demás. exigir un estudio de riesgos "visado por la autoridad competente" a los proyectos en la zona inmediata de 20 metros a la zona ZP-2 o que mediante el Certificado de Informaciones Previas se requiera un informe sobre la calidad del subsuelo o sobre posibles riesgos provenientes de las áreas circundantes y las medidas de protección que se adoptarán.1. 600 .985/12 23/10/12 Pág. cabe anotar que no obs.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 68 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág.1. sin que en ellos.1. de la OGUC –lo propio respecto de la Zona Especial de Borde Costero (ZP-3). obser.17. de la OGUC. no procede [. en esta oportunidad. de 2010. y 2. 598 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2. Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. se considere la correspondiente área de resguardo.. de la OGUC–. conforme a los artículos 1. OGUC) 10. 2.] establecer Plan Regulador zonas especiales de Ladera (ZP-1) y de Comunal de Cauce (ZP-2) en las que se alude a la Primavera existencia de posibles riesgos naturales. Asimismo..830/12 12/04/12 Pág.1. 20. lo cual.17. citado. OGUC) Por otra parte.. acorde con lo dispuesto en el artículo 60 de la LGUC.18.664. 72. sin que su regulación se ajuste a lo previsto en el artículo 2. ni en la OL.Comunal de Bulnes rrea.1. tampoco aparece precisado en el cuadro de simbología del plano PRCP-01 a que hace mención."EXIGENCIAS SOBRE RIESGOS" de la Ordenanza Local se aparta de lo dispuesto en el artículo 2. Plan Regulador sin perjuicio de lo señalado preceden. de la OGUC.3. 2.2. se fijen condiciones para su desafectación.942/12 22/11/12 Pág. se advierte una doble regula. se describe un área por remoción en masa en la localidad de Cerro Sombrero sin precisar sus límites. 72.1. en el artículo 5. 600 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.2. además.17. Dicho estudio. OGUC) En lo relativo a los campos minados.. Punta Anegada y Faro Grande).17.1. Sin desmedro de lo anterior. tratándose de la regu.Comunal de temente. 72.11. Así. por una parte. describen riesgos fuera del área urbana delimitada por el plan regulador comunal de que se trata (sectores Faro Méndez. ni con los estudios de riesgos de la memoria explicativa. en general. al disponer que "su ocupación futura está condicionada al 100% de la limpieza del predio"–.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 69 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. de modo que la correspondiente regulación.2.. no resulta suficientemente fundada.Comunal de sarrollo urbano.1. OGUC) Por otra parte. contenida en el artículo 5. y por otra.942/12 22/11/12 Pág. además. Punta Espora. o bien. Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.17.3. se advierte Primavera que su contenido se aparta de lo dispuesto en el anotado artículo 2.Primavera ción de los mismos. de la OGUC. en el estudio de riesgos incluido en la Memoria Explicativa.Plan Regulador lación de las áreas restringidas al de. que incluye una tabla cuyos polígonos sobre campos minados no coincide con lo graficado en los respectivos planos.1. sin que se establezca como tal en la ordenanza local ni se grafique en los respectivos planos. precisa un área de riesgos por inundación generado por el río Sade. no corresponde que la zona AR-1 sea precisada o modificada mediante los estudios que se indican. –el cual se aparta de lo preceptuado en el mencionado artículo 2.17. se establezcan al efecto requisitos especiales distintos a las normas urbanísticas. 2. en el artículo 3. los que. 600 .1. 1.17. 618 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. y considerando que de los mismos no aparece que hubiere sido subsanado.17. 22. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo–.En el artículo 19 A. OGUC) Finalmente.1. 609 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. 9. OGUC) En ese contexto.885/13 02/08/13 Pág. atendido que ella se encuentra trazada fuera del área regulada por el PRC. Plan Regulador se omite incluir el área de riesgo "Re. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones –aprobada por el decreto N° 47.Comunal de Arauco moción en Masa" contenida tanto en el Estudio de Riesgos Naturales y Antrópicos como en el plano relativo a tales riesgos que se adjunta a la Memoria. no obstante que el respectivo Estudio de Riesgos no define suficientemente el límite de las zonas en que éstos se presentan.Comunal de Antuco lo 9° de la referida ordenanza. OGUC) Asimismo.1. 48..088/13 02/07/13 Pág.17. 612 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2. serán aquellas fijadas para las zonas en las que tales áreas de riesgo se emplazan. 42. de 1992. cumple con reiterar el reparo consistente en que el plano PRCP-01 grafica diversas áreas de riesgo.1. 2. efectuado el pertinen. y sin perjuicio de que dichas áreas tampoco coinciden con aquéllas graficadas en el plano U-10 de la Memoria Explicativa. en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.797/13 12/02/13 Pág. OGUC) 3. es pertinente anotar que Plan Regulador este órgano de Control considera que Comunal San Ignacio la Zona de Protección de Alta Tensión graficada en el plano PRCSI-04 (Quinquina). 2. 2. sólo tiene carácter informativo. que las normas urbanísticas aplicables a los proyectos una vez que cumplan con los requisitos previstos en dicho precepto reglamentario. 623 .Plan Regulador te análisis de los antecedentes adjun.1. que se incorpora.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 70 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág.586/13 15/04/13 Pág. inciso quinto. se ha estimado del caso puntualizar.17. en lo concerniente a las Plan Regulador áreas de riesgo previstas en el artícu.Comunal de Pemuco tos. Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.17.. al regular las zonas A8-R. no las permite previo a ello. 2.17. finalmente. en la OL y en el plano MPRC PA 01 sólo se incluye una zona propensa a deslizamientos –ARND–. de la OGUC. en circunstancias de que en esa situación admite los usos de suelo que señala. que su contenido se Arenas aparta de lo dispuesto en el artículo 2. de la OGUC.1. B6-R. Así. Así. 632 Tratándose de la regulación de las áreas Plan Regulador restringidas al desarrollo urbano. diversas zonas que superan dicha pendiente. en Comunal de general. en el Estudio de Riesgos incluido en la Memoria Explicativa..Comunal de Punta dente efectuar declaraciones sin conte.1. [. que no resulta proce. OGUC) En ese orden de ideas. A9-R. concluye que las pendientes superiores al 10% presentan el riesgo de derrumbe. no obstante que el Estudio de Riesgos incluido en la Memoria Explicativa.Arenas nido normativo. 2. se ad. de dicha ordenanza.Comunal de Punta vierte. el artículo 2.1. OGUC) Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. se aprecia que su contenido Montepatria se aparta de lo prescrito en el artículo 2. OGUC) Tratándose de la regulación de las áreas Plan Regulador restringidas al desarrollo urbano. Plan Regulador a vía ejemplar.1.17. 49. 52. omite explicitar que las normas urbanísticas que fija serán aplicables a los proyectos una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en ese precepto. Además..2. 2. 626 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. ZNE-C "Por Obras de Canalización de Cursos de Agua". graficándose en los planos de aquel Estudio. y.696/13 19/08/13 Pág. B7-R y E1-R. ZNE-G "Gasoductos" y ZNE-LAT "Líneas de Alta Tensión".074/13 02/08/13 Pág.696/13 19/08/13 Pág.1. 52. se identifica un área de riesgo de inundación de embalse asociado a la cota máxima de inundación que no aparece considerado en la ordenanza del resuelvo N° 2 ni en el respectivo plano para los sectores del área urbana bajo dicha cota.17. tales como. Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. no se indican los instrumentos que sirvieron de base para su reconocimiento.. por ejemplo. debe observarse. en lo que respecta a las zonas no edificables.17.17. 632 . sin perjuicio de admitir edificaciones al levantarse el correspondiente riesgo.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 71 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.. en general. en relación a las áreas de riesgo.] y prohibir las vías ferroviarias. toda vez que estas últimas áreas se comprenden dentro de la primera. El Estudio de Riesgos y de Protec. ésta no se reconoce en la OL. Plan Regulador Comunal de Romeral 73.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 72 Materias Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.. 2.Plan Regulador va. En relación a la Memoria Explicati. No se advierte el sentido de diferenciar del "Área Urbana" a las Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano y de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural en los artículos 14 –"MACRO AREAS"– y 15 –"ZONIFICACION"–. 61. 638 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. 23. 2. Sin desmedro de lo anterior.17.1.681/13 26/09/13 Pág.1. OGUC) 7.765/14 09/01/14 Pág. sin que se advierta Comunal de Romeral su alcance. de 2012. 2. la Memoria Explicativa y los planos PRCC-01 y PRCC-02. 642 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. se alude a Plan Regulador "AR1" y "AR2". Plan Regulador Comunal de Linares 61.Plan Regulador ción Ambiental incluido en la Memo.1.1. OGUC) 9.La OL. sin definir con exactitud las zonas en que éstos se presentan.17.212. OGUC) Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.942. y se omite identificar al profesional especialista que lo suscribió (aplica los dictámenes N°s. OGUC) 10. OGUC) Observación 8. se indica que en la localidad de Romeral "se encuentra un tendido eléctrico perteneciente a la Línea Colbún-Maipo de 220 KW" que define la zona "ZNE-1 Zona No Edificable de Tendidos Eléctricos". –"Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano"–.681/13 26/09/13 Pág. cabe agregar que tal distinción no se grafica en las láminas del plano del PRC. 638 Plan Regulador Comunal de Romeral 73.17.17. En los citados planos. es pertinente hacer presente que Comunal de Romeral no obstante que en su punto 12. de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.6. 642 . 647 8. 647 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2. 73.1.1. letra b). PRC N° de Oficio Fecha/Pág.730/13 13/09/13 Pág.765/14 09/01/14 Pág.17. 642 Plan Regulador Comunal de Curepto 1. de esta Contraloría General). de la OGUC. 73. definen las Áreas de Riesgo de forma diversa entre sí.730/13 13/09/13 Pág. de 2011 y 72. 642 Plan Regulador Comunal de Curepto 1.730/13 13/09/13 Pág.Comunal de Linares ria Explicativa se limita a describir los riesgos a los que alude.1. 2. considerando que tampoco existen zonas con esa denominación.730/13 13/09/13 Pág.17. de Coquimbo tecedentes del instrumento en examen que dicho terreno corresponda a un bien nacional de uso público. a partir de la línea oficial que determine el Director de Obras Municipales”. respecto de la vialidad Plan Regulador proyectada y los ensanches. "EXIGENCIAS DE Plan PLANTACIONES Y OBRAS DE ORNATO Regulador Comunal EN LAS ÁREAS AFECTAS A DECLARA. que no corresponde disponer declaratorias de utilidad pública respecto de bienes nacionales de uso público. se aplicará también la rasante invertida de 60°. según el cual el Municipio podrá llamar a licitación para la construcción de estacionamientos bajo el espacio público generado por la aplicación del presente Plan Regulador Comunal. 521 Bienes nacionales de uso público 6. materia relevante que si bien podría entenderse que puede ser suplida recurriendo al pertinente estudio de capacidad vial. del Título IV. 437 . 31.462/14 25/02/14 Pág.101/10 26/02/10 Pág.de Valdivia CIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA". En el Capítulo V.Comunal de Arica dividualizado pormenorizadamente su trazado cuando se trata de vías definidas conforme al “Proyecto SECTRA”. Bienes nacionales de uso público Artículo 25: En el mismo sentido.Modificación Plan ponde observar lo establecido en el in.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 73 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.927/08 09/07/08 Pág. no se ha in. Regulador Comunal cabe señalar que no consta en los an. 11. 656 Capacidad vial Por otra parte. es menester señalar. 14. debe ser incorporada en las normas que se reflejarán luego en los certificados de informaciones previas. 521 Bienes nacionales de uso público d) Respecto del sector playa de uso pú. que prescribe que “En la de Coquimbo construcción del subsuelo de los Bienes Nacionales de Uso Público.Regulador Comunal ciso segundo. en primer término. así como lo dispuesto en el inciso final. para efectos de las cesiones gratuitas y expropiaciones que correspondan.101/10 26/02/10 Pág. corres.Modificación Plan blico que se grafica en la Zona ZU-6. 11. 54. Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Bahía Chiquinata y Tres Islas) 47. la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá. c) Se contemplan vías que tienen tramos con diferentes clasificaciones viales. ambos de 2008. v. siendo estas colectoras. locales y otras combinaciones. Los Corsarios. Juan Luis Monreal y Las Palmeras. formuladas oportunamente" por dicha entidad. Capacidad vial VI. a pesar de que subsisten observaciones. que no resulta concordante con lo indicado en el estudio de Capacidad Vial que se adjunta del cual se desprende que existen arcos con saturaciones en relación con la población tendencial proyectada”. 497 ..Modificación Plan tructurante: Se formulan las siguientes Regulador Comunal observaciones a las vías descritas en los de La Serena cuadros contenidos en este precepto que deben aplicarse también a aquellas vías en que se reproduzcan las situaciones objetadas. 448 Capacidad vial “Artículo 22: Artículo 78 Vialidad Es.958/09 06/10/09 Pág. Alberto Aguirre Luco. No obstante ello.417/08 10/10/08 Pág. agregando luego que "tiene la convicción de que el Estudio Vial debe ser de carácter comunal". Calle 002. en sus oficios ordinarios N°s. concluye en los respectivos informes técnicos que cada modificación en examen "ha dado cumplimiento al proceso de trámite. 228 y 229. Alejandro Flores. gr. sostiene que dicho estudio se circunscribió sólo al Centro Urbano de cada una de las modificaciones en examen.En lo atinente al estudio de capacidad vial que incumbe a las dos modificaciones del Plan Regulador Comunal de Iquique que se examinan.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 74 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. de servicio. lo que a juicio de esa Secretaría sería contradictorio con lo señalado sobre la materia en la memoria del plan regulador en estudio. Av. sin que se advierta la justificación de dicha discordancia. de la OGUC (aplica criterio contenido en el dictamen N° 47.122/09 07/12/09 Pág. según lo señalado en el inciso fi. 49.3. 497 Capacidad vial b) Se omite indicar los hitos –ejes. se observa el incumplimiento del ancho mínimo entre líneas oficiales establecido en el artículo 2.Montepatria nal del artículo 2. Lo propio ocurre con el estudio de capacidad vial. Capítulo 5.Plan Regulador bana Estructurante y Local: Debe ob.. de la OGUC..] Se procede.Comunal de Curicó jetarse por cuanto establece vialidad no estructurante.10. de 2007). en su tramo entre Calle Proyectada N° 31 y Av. gr. de la OGUC..2. de la OGUC.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 75 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.1. Plan Regulador a vía ejemplar.952 de 2009). según lo prescrito por el artículo 2. debe objetarse.36.1. cabe señalar que el pertinente Modificación Plan estudio de factibilidad no se encuentra Regulador Comunal suscrito por los profesionales especia. 33.1. 626 Cementerios Artículo 15: No corresponde exigir que los cementerios deban localizarse en vías de ancho entre líneas oficiales no inferiores a 25 metros. ade.] Plan Regulador Comunal de Loncoche 31. Modificación Plan Regulador Comunal de Coquimbo 11. Sobre Vialidad Ur. en relación a la vía colectora denominada calle Proyectada N° 24.416/09 16/06/09 Pág. atendido que ello depende de la escala de equipamiento. en su extremo inferior derecho. soleras. 54. 568 Capacidad vial “15. Ruta440 desde el Límite Urbano hasta Monte Patria. que corresponde a un acto administrativo. de carácter oficial y público (aplica dictamen N° 34. Asimismo. de la OGUC.803/11 15/07/11 Pág. 509 . lo cual es improcedente. 534 Capacidad vial En ese orden de ideas. ya que dicha documentación forma parte de la resolución en análisis. que contiene el logo de la empresa SOLUTIVA Consultores Ltda. apartándose de lo dispuesto en el artículo 2.074/13 02/08/13 Pág.. Capacidad vial Además.1.101/10 26/02/10 Pág.36. aceras entre otros– a partir de los cuales deben contemplarse los respectivos ensanches. Alessandri”. 521 Plan Regulador Comunal de Parral 44. Av. v.10.de La Serena listas que lo han elaborado como exige el artículo 2.853/10 23/06/10 Pág. 459 Plan Regulador Comunal de Victoria 68. [. sin que ello se encuentre avalado por el Estudio de Capacidad Vial que se adjunta.1.Comunal de más. líneas de calzada. que [. Panorámica desde cruce Camino San Ramón hasta parcela 20 y desde San Ramón hasta el Límite Norte.617.958/09 06/10/09 Pág. 459 Plan Regulador Comunal de Angol 48. Por otra parte.101/10 26/02/10 Pág.416/09 16/06/09 Pág.Comunal de Temucoción de efectuar cierros partiendo de Labranza dicha franja. Además. de 1970.301/09 02/09/09 Pág. 11. 481 Plan Regulador Comunal de Angol 48. Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Bahía Chiquinata y Tres Islas) 47.927/08 09/07/08 Pág. 459 Cierros En la letra b) se dispone que el diseño de los cierros debe aprobarse por la Dirección de Obras Municipales.951/09 01/09/09 Pág. de 2009). 437 Plan Regulador Comunal de Loncoche 31. que se cita en este artículo. del Ministerio de Salud. de la OGUC.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 76 Materias Cementerios Cementerios Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 488 El decreto N° 357. 448 Cierros Artículo 24: La definición de sitios eria.Plan Regulador ción no puede traducirse en la obliga. 427 Cierros Artículo 24: […] Además.17. como ocurre en la especie.416. […] Loncoche 31. 475 Plan Regulador Comunal de Lumaco 47.417/08 10/10/08 Pág.1.Modificación Plan rios: No corresponde señalar zonas de Regulador Comunal restricción que no se contemplen en el de Coquimbo artículo 2. la faja de resguardo de 25 metros que se establece excede lo dispuesto en el artículo 18 del referido decreto N° 357. Reglamento General de Cementerios. Plan Regulador Comunal de Perquenco 47. es del año 1970. Plan Regulador Comunal de Arica 31. que se limita a señalar que estos recintos no podrán estar ubicados a menos de 25 metros de una morada o vivienda (aplica dictamen N° 31. Resguardo de los Cemente.416/09 16/06/09 Pág.416/09 16/06/09 Pág. y no de 1990.301/09 02/09/09 Pág.Plan Regulador zos excede la competencia del plan re. a falta de texto expreso habilitante en esa materia. del Ministerio de Salud. como allí se señala. 488 Cementerios Zona ZR-4. 521 Cierros La existencia de una franja de protec.942/08 18/04/08 Pág.Comunal de gulador. no se advierte fundamento normativo para disponer que las características de los cierros deben aprobarse por la Dirección de Obras Municipales. 459 . sin que se advierta fundamento legal para ello. 17. carece de sustento normativo disponer que los accesos de los cementerios deban localizarse en vías de ancho entre líneas oficiales no inferiores a 25 metros.952/09 01/09/09 Pág. Plan Regulador Comunal de Loncoche 31. 467 Cierros 6.300/12 03/04/12 Pág. inciso tercero.Plan Regulador nanza.951/09 01/09/09 Pág.952/09 01/09/09 Pág.416. quinto y sexto de esta norma. y poseer cierros perimetrales 100% opacos (aplica dictamen N° 31. Tampoco resulta admisible la regulación de la transparencia mínima de los cierros que se indican. considerada en los incisos segundo. en cuanto establece que Comunal de Lumaco la infraestructura a que alude debe emplazarse en terrenos que enfrenten vías de ancho mínimo igual o superior a 15 metros. de la OGUC.5. de la OGUC. así como la franja de restricción de 10 metros para las fuentes captadoras de agua para consumo humano. 586 Por otro lado.1. Cierros “2. no se advierte el sentido de Comunal de Angol señalar que ‘no podrán ser obligatorios en caso de que un loteo o condominio reglamente la no existencia de ellos’. 481 Plan Regulador Comunal de Angol 48.122. por lo que deben objetarse por tal motivo los siguientes preceptos: b.1. El artículo 8° de la OL regula el porcentaje mínimo de transparencia de los cierros hacia el espacio público. 475 Plan Regulador Comunal de Lumaco 47. y la prohibición de construcciones en el entorno a lagunas de estabilización abiertas. por cuanto excede la competencia de los instrumentos de planificación territorial”.122/09 07/12/09 Pág.301/09 02/09/09 Pág. 488 .Plan Regulador to normativo. normas que exceden el ámbito Comunal de Talca propio de los instrumentos de planificación territorial. 488 Cierros Cierros Artículo 14: No se advierte su susten. se advierte que la exigencia de cierros y dispositivos que impidan el libre acceso de personas y animales. Plan Regulador Comunal de Talca 32.020/09 18/06/09 Pág. Plan Regulador Comunal de Perquenco 47.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 77 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 509 Plan Regulador Comunal de El Carmen 19. Artículo 18. pues los cierros exteriores sólo resultan obligatorios en el caso de los sitios eriazos. en la misma Orde. 32. 481 Cierros “Artículo 14: En cuanto a los cierros Plan Regulador exteriores.5. sólo admite dicha posibilidad tratándose de sitios eriazos y propiedades abandonadas (aplica dictámenes N°s. 32.301/09 02/09/09 Pág. constituyen materias que exceden la competencia de este instrumento de planificación territorial. ambos de 2009).020/09 18/06/09 Pág. Se advierten. 48. en cuanto dispone las características que deben tener los cierros medianeros del antejardín”.952/09 01/09/09 Pág. 47. en circunstancias de que el artículo 2. de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 2.020 y 68. de 2009). 467 Plan Regulador Comunal de Victoria 68. 5. 11. permitiéndose los cierros naturales.101/10 26/02/10 Pág.5. Lo propio debe anotarse tratándose de las características de los cierros. carece de sustento normativo que se prohíba los cierros opacos de cualquier material. sólo hasta un 5% de otros elementos del total del cierro. Lo indicado se reitera respecto de la exigencia de cierros medianeros y exteriores con un 80% de transparencia en la Zona ZU-8 y en la Zona ZE-8 del artículo 1º transitorio.253/12 29/03/12 Pág. 18. de la OGUC. 488 Cierros No se advierte sustento normativo Modificación Plan para disponer que los cierros deberán Regulador Comunal ser transparentes –atendido que no se de Coquimbo trata de alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 2.101/10 26/02/10 Pág. 48. cabe Modificación Plan señalar que las condiciones específi.1. 584 . 521 Cierros Sin desmedro de lo expresado.Comunal de San CIONES ESPECIALES". deberán contemplar un cierro perimetral de 3 m de altura. carece de sustento Plan Regulador normativo establecer como "CONDI. pues no se advierte que se enmarque en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 2. 11. 521 Cierros a) En la zona ZR-1.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 78 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Sin perjuicio de lo anterior.301/09 02/09/09 Pág. vegetales o setos vivos. que los predios Ignacio colindantes con estaciones o centros de servicio automotor. se apartan de la competencia de los instrumentos de planificación territorial. referidas de Coquimbo a pavimentos exteriores. de la OGUC– o setos verdes.Regulador Comunal cas para las aludidas zonas. Cierros Artículo 26: La prohibición de cierros Plan Regulador y/o establecimiento de usos adicionales Comunal de Angol sobre las fajas con declaratoria de utilidad pública carece de sustento legal y debe ajustarse a lo dispuesto por los artículos 59 y 122 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.1. que no provoquen impacto visual negativo. sin desmedro de señalar que tales normas urbanísticas deben establecerse por zona o subzona.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Cierros Observación 79 PRC 3.252.6. no corresconstructibilidad ponde establecer una superficie máxima edificada por piso. cabe señalar que los artículos 2. [. de 2013. 17..6.942/08 18/04/08 Pág.Plan Regulador constructibilidad eficiente de constructibilidad de hasta Comunal de Temucoun 100% respecto de los predios su.6. de 2006). el que alcanza hasta un 50%. 61. 448 . excediendo los límites máximos de incremento de dicho coeficiente ya fijados por la citada Ordenanza (aplica criterio contenido en el dictamen N° 26.12. y 2. Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Bahía Chiquinata y Tres Islas) 47. N° de Oficio Fecha/Pág.– Utiliza el concepto de ‘placa’ para fundamentar un aumento del coeficiente de constructibilidad y de ocupación de suelo.Cabe señalar que en las dos Ordeconstructibilidad nanzas Locales analizadas se advierte la existencia de normas que exceden el ámbito propio de los instrumentos de planificación territorial. de la OGUC (aplica dictamen N° 6.. 427 Coeficiente de “III.271. j.5. 638 Coeficiente de En lo que respecta al aumento del co.6.417/08 10/10/08 Pág. 448 Coeficiente de Sin perjuicio de lo anterior.2. 2.Comunal de Linares RROS"–.10. se reglamente la altura de los mismos según el ancho de la vía que enfrenta el predio. sino coeficientes de ocupación de suelo y de constructibilidad.. acorde a lo prescrito en el artículo 2.1.Labranza periores a 5000 m2. Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Bahía Chiquinata y Tres Islas) 47. No se advierte fundamento jurídico Plan Regulador válido para que en el artículo 5° –"CIE. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecen los porcentajes de aumento de coeficiente de constructibilidad en el caso de los “conjuntos armónicos”.] Lo anterior. de este origen). así como una norma especial respecto del distanciamiento a los muros medianeros”. –Artículo 3. establecido en el código 7 de la aludida Tabla de Usos.7. por lo que resulta improcedente aumentar dicho porcentaje en razón de una norma reglamentaria de carácter local.417/08 10/10/08 Pág..681/13 26/09/13 Pág. Plan Regulador constructibilidad blecida en este precepto.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Costanera.4. éstos se aproximarán al entero superior (aplica dictamen N° 47.22. 11. que dispone. ya que según el artículo 2. deberán dejar la transparencia visual.Regulador Comunal ta máxima para los sectores de reno. se aparta de lo prescrito en el artículo 1. con excepción de los elementos estructurales. Como compensación. en adelante OGUC.8. Artículo 2.: La exigencia esta. que el destino “Casinos” carece de unidad de medición para efectos del cálculo”. disposición que carece de sustento normativo.101/10 26/02/10 Pág.1. además. al disponer Comunal de Curicó que se deben aproximar al entero superior los decimales que resulten del cálculo correspondiente. de circulación y evacuación.5.101/10 26/02/10 Pág.de Coquimbo vación urbana carece de sustento normativo. los instrumentos de planificación territorial que fijen densidad deben expresarla en densidad bruta en habitantes por hectárea. 33.5 m de altura a partir del nivel de solera de calle Varela hacia arriba.958/09 06/10/09 Pág. 521 Coeficiente de “8. este sector tomará el coeficiente de constructibilidad y la densidad de la zona ZCH1-2”.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 80 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. de la OGUC. 497 Coeficiente de Zona ZU-3: El aumento del coeficiente Modificación Plan constructibilidad de constructibilidad y de densidad bru.de La Serena lará con el coeficiente máximo de constructibilidad”. considerando que las normas urbanísticas deben establecerse en función de zonas debidamente definidas en el respectivo plan regulador. Coeficiente de Artículo 2º. Henríquez y Las Heras. 534 . Debe objetarse.Modificación Plan constructibilidad grafe “Condiciones Especiales” que Regulador Comunal “Los predios ubicados entre las calles de Coquimbo Varela y Av.853/10 23/06/10 Pág.952 de 2009).3. resulte una fracción igual o mayor que 0. que cuando de la aplicación de los coeficientes o parámetros de las normas urbanísticas del instrumento de planificación territorial. libre de construcción el espacio de 3. 54. 521 Coeficiente de Zona ZU-8: Se establece bajo el epí. que modifica el artículo 8° Modificación Plan constructibilidad de la OL: No procede establecer que la Regulador Comunal densidad máxima permitida “se regu. 11. en lo que interesa. 545 Plan Regulador Comunal de Primavera 72.000 o más de Coyhaique metros cuadrados de superficie. es pertinente apuntar que [.101. 600 Coeficiente de Por último.188/10 23/09/10 Pág..Comunal de Padre dente [.. y en el artículo 11 de la misma Ordenanza Local. ya que los aludidos vocablos. de la OGUC dicha norma urbanística se denomina "Coeficiente de ocupación de suelo".958. definidos en el artículo 1. 577 Coeficiente de ocupación de suelo 9.Regulador Comunal llos terrenos que tengan 10. 61.789/12 14/08/12 Pág.. 81 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Plan Regulador Comunal de Pemuco 51. en circunstancias que conforme al artículo 1. que no resulta proce.253/12 29/03/12 Pág.. no se advierte sustento Modificación Plan constructibilidad normativo para establecer que aque.11 del Comunal de Los antedicho resuelvo –que modifica el Ángeles artículo que pasa a ser 33 de la Ordenanza Local–.942/12 22/11/12 Pág. no procede agregar los Plan Regulador constructibilidad vocablos "máxima" o "mínima" a los Comunal de conceptos de coeficiente de ocupación Primavera del suelo. en el mismo constructibilidad cuadro.1. 539 Modificación Plan Regulador Comunal de Coyhaique 56.. de la OGUC. 570 Coeficiente de ocupación de suelo En ese orden de ideas. que el guarismo que se reemplaza corresponde al “coeficiente máximo de ocupación” contenido en el cuadro pertinente de la Zona ZH-3 y no al “coeficiente máximo de edificación”. Finalmente.942/12 22/11/12 Pág.. de la letra d) del punto 2. respectivamente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 11.]. debe observarse.Plan Regulador pite ii. coeficiente “máximo” de ocupación de suelo. coeficiente de constructibilidad. podrán aumentar sus porcentajes de ocupación de suelo y coeficientes de constructibilidad hasta en un 20% (aplica dictamen N° 54.188/10 23/09/10 Pág.874/11 30/09/11 Pág. ni a antejardín “mínimo”. 549 Coeficiente de En seguida.664/10 03/09/10 Pág. a coeficiente “máximo” de constructibilidad. en los cuadros de zonificación del artículo 9° del mismo cuerpo normativo se alude a "coeficiente de ocupación". 600 Coeficiente de ocupación de suelo 4. no contemplan la expresión máximo ni mínimo.841/12 30/08/12 Pág.. de 2010). 592 . que ahí se expresa.].2. 584 Plan Regulador Comunal de Antuco 49. Plan Regulador a vía ejemplar. 8.131/12 09/02/12 Pág. en lo meramente formal. […] 72.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación Coeficiente de No corresponde aludir. 549 Plan Regulador Comunal de Angol 53.2.Respecto de lo previsto en el acá.1. subordinar el coeficiente de Las Casas ocupación de suelo y la altura máxima de edificación a la "placa continua". de 2009). 56. [.] Plan Regulador Comunal de San Ignacio 18. 435 . de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) –sancionada por el decreto N° 47. 36. de 2010. toda vez que la definición de la competencia de los servicios públicos es una materia ajena a la naturaleza de los instrumentos de planificación territorial. ya que los señalados vocablos.001/08 17/06/08 Pág. que no proceden. 28. se denominan "Coeficiente de Constructibilidad" y "Coeficiente de Ocupación de Suelo". ni la OGUC contemplan la posibilidad de que los planes reguladores comunales establezcan beneficios de la naturaleza indicada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33. respectivamente (aplica dictamen N° 11. ambos de 2010. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo–. 652 Competencia de organismos Artículo 27. de 2010). de la antedicha Zona ZR-2. en el cuadro de Comunal de Angol "CONDICIONES DE EDIFICACIÓN". 53. en lo que concierne a la Plan Regulador tabla de la nueva zona ZH-8 que se Comunal de Los agrega.1.429/14 13/02/14 Pág.2. ya que los aludidos vocablos. 595 Coeficiente de ocupación de suelo Igualmente. definidos en el artículo 1. es necesario objetar el cuadro Ángeles de incentivos contenido en ella –que permite el aumento del "Coeficiente máximo de ocupación" y de la "Densidad Bruta Máxima" cumpliendo las condiciones que detalla– por cuanto ni la LGUC. Coeficiente de ocupación de suelo 2.841/12 30/08/12 Pág. 11. de esta Contraloría General). en la precitada zona ZI. definidos en el artículo 1. Plan no procede aludir a coeficiente máxi. 11. es del caso preci.Regulador Comunal mo de constructibilidad y coeficiente de Hualañé máximo de ocupación de suelo. no contemplan el término máximo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. A continuación.101 y 51.2.2 (Zona AR-2): La mención Plan Regulador a la Dirección de Obras Hidráulicas Comunal de Purén debe ser reemplazada por la mención al "organismo competente".101. de 1992.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 82 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. las expresiones "Indice máximo de Constructibilidad" e "Indice máximo de Ocupación de Suelo". 614 Coeficiente de ocupación de suelo Por otra parte.664.1.Plan Regulador sar. de la OGUC. de esta Entidad de Fiscalización).816/13 11/06/13 Pág.853. por no corresponder a aquéllas mencionadas en el aludido artículo 41 de la Ley General de Urba nismo y Construcciones. toda vez que la definición de la competencia de los servicios públicos es una materia ajena a la naturaleza de los instrumentos de planificación territorial (aplica dictamen N° 28. ni otorgar competencias en estas materias a organismos tales como la Dirección de Obras Hidráulicas y la Dirección General de Aguas –como acontece en el inciso primero–. 467 Competencia de organismos Artículo 7°: No forma parte del ámbito de competencia de la planificación territorial disponer normas sobre extracción de áridos y vegetación existente. por ende.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 83 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 47. Competencia de organismos II) letra b): No resulta procedente establecer que respecto de las obras que se indican deberá contarse con la autorización de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. reemplazarse dicha mención. de 2008). 481 . y en tanto corresponda. debiendo.419/08 24/07/08 Pág. de manera de aludir al "organismo competente”.Comunal de Lumaco rección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas debe ser reemplazada por la referencia a los "organismos competentes". Plan Regulador Comunal de Toltén. Plan Regulador Comunal de Arica 31.020/09 18/06/09 Pág. 437 Plan Regulador Comunal de Talca 32. en cuanto otorga competencia a dichos organismos al regular las áreas a que alude. Esta última observación debe hacerse extensiva al inciso segundo. Villa Los Boldos y Villa O'Higgins) 34. Queule. (Centros Urbanos de Toltén.001. por cuanto la definición de las atribuciones de los servicios públicos y de la correspondencia de su ejercicio en situaciones determinadas excede el ámbito de competencia de los instrumentos de planificación territorial.952/09 01/09/09 Pág. 440 Competencia de organismos Artículo 13: La mención a la Dirección Plan Regulador General de Aeronáutica Civil y a la Di.927/08 09/07/08 Pág. 952. 497 Competencia de organismos Artículo 27.958/09 06/10/09 Pág. sin que.Regulador Comunal pales de Coquimbo y de la Secretaría de Coquimbo Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la IV Región en relación a la Ordenanza Local que se analiza.Modificación Plan des de la Dirección de Obras Munici.001.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 84 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág.Modificación Plan petencia del Plan Regulador Comunal Regulador Comunal regular la conexión a caminos públicos. por otro lado.101/10 26/02/10 Pág. superficie a edificar. Áreas de Restricción por Plan Regulador riesgo de Anegamiento e inundación Comunal de Victoria AR-3: Debe eliminarse la referencia a la Dirección de Obras Municipales y sustituirse por una alusión genérica al organismo competente. de 2008. de Coquimbo de tuición de la Dirección de Vialidad. 54. regula una materia ajena al ámbito de competencia de los instrumentos de planificación territorial (aplica dictámenes N°s. 509 Competencia de organismos "Artículo 4º: Al establecer las faculta. Competencia de organismos Adicionalmente. así como los proyectos de acceso a los mismos. 68. se advierta que dicha entidad posea competencia para tal efecto. 11. 521 . de 2008).001.3. 28.101/10 26/02/10 Pág. pues tales regulaciones deben definirse en los instrumentos de planificación territorial.122/09 07/12/09 Pág. 11. más aun cuando la definición de la competencia de los servicios públicos es una materia ajena a la naturaleza de los instrumentos de planificación territorial (aplica dictamen N° 28. de 2009)”. altura máxima y demás condiciones que dicha comisión fijará en las autorizaciones o sugerencias que establece para el efecto. en cuanto a distancia. 521 Competencia de organismos Artículo 35: Resulta ajeno a la com. y 47. no resulta procedente Modificación Plan subordinar las construcciones que se Regulador Comunal autoricen a los acuerdos que adoptará de La Serena al efecto la Comisión Regional de Uso del Borde Costero. 521 Competencia de organismos 35. este precepto. atendido que la definición de la competencia de los servicios públicos es una materia ajena a la naturaleza de los instrumentos de planificación territorial (aplica dicta men N° 28. 549 .001.Plan Regulador blece en el precepto. de 2008).Modificación Plan ter objetar lo establecido en orden a Regulador Comunal que los materiales a que se refiere po. al establecer. 11. regula una materia ajena a la competencia de los instrumentos de planificación territorial.de Coquimbo listas que lo hubieren elaborado.1.101.: Adicionalmente a lo Plan Regulador observado respecto de este artículo en Comunal de Curicó el N° 4. el municipio deberá solicitar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud la calificación o recalificación correspondiente.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 85 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. no procede Modificación Plan disponer. al renovar su patente. que “Le Regulador Comunal corresponderá al Departamento de Sa. Competencia de organismos Artículo 17: Por otra parte.853/10 23/06/10 Pág. Asimismo es del caso observar que Modificación Plan el estudio de riesgos no se encuentra Regulador Comunal suscrito por los profesionales especia. según lo dispone el citado artículo 2. resulta ajena al ámbito de los instrumentos de planificación territorial.de Coquimbo lud Ambiental de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente la clasificación de las actividades.101/10 26/02/10 Pág.001. precedente. 33. atendido que la definición de la competencia de los servicios públicos es una materia ajena a la naturaleza de los instrumentos de planificación territorial (aplica dictámenes N° 28. 56. la que deberá obtener el interesado antes del permiso de edificación”. en el sentido de Comunal de Pemuco que para determinar si las industrias o instalaciones a que se alude cumplen con el destino de la zona respectiva. 539 Competencia de organismos Sin desmedro de lo indicado es menes.101/10 26/02/10 Pág.10. 521 Competencia de organismos 6. que la Municipalidad de Curicó podrá realizar permutas o compensaciones de uso en virtud de la Ley de Municipalidades y de la Ley de Financiamiento Urbano Compartido. en su inciso tercero. 51.4.de Coyhaique drán ser reemplazados por otros de aspecto similar "con la aprobación de la DOM". de 2010).664/10 03/09/10 Pág. de 2008 y N° 11. Artículo 2.188/10 23/09/10 Pág. de la OGUC. 11. 534 Competencia de organismos Artículo 22: La regulación que se esta.2. sino exigencias de diseño. asimismo. 51. debe de Coyhaique observarse que regula materias que.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 86 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág.9. Modificación Plan CONDICIONES ESPECIALES DE TRA. por cuanto en dicho literal se mantiene la normativa atinente a los corredores cubiertos.188/10 23/09/10 Pág. de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.Comunal de Pemuco ciones especiales de edificación que se consignan.Regulador Comunal TAMIENTO ARQUITECTÓNICO’. Condiciones especiales e. 56. de la OGUC. 539 Condiciones especiales f. Zona ZAP-1: No se advierte sustento Plan Regulador normativo para establecer las condi. debe insistirse. 51.473/11 04/03/11 Pág. 552 .Plan Regulador dico disponer como condición especial Comunal de Pemuco que se protege especialmente la arborización existente y el mobiliario urbano. de la OGUC.7.664/10 03/09/10 Pág. 549 Condiciones Especiales En seguida. estas últimas deben establecerse a través de un plano seccional.–. etc. son propias de un Plano Seccional”. 539 Condiciones especiales g. 51. regula materias que. de la OGUC. de acuerdo a lo previsto en el artículo 2. 539 Condiciones Especiales "6. En lo que concierne a la letra ‘D.7. predominio del lleno sobre vacío. 13.664/10 03/09/10 Pág.664/10 03/09/10 Pág. Modificación Plan en la observación de que da cuenta Regulador Comunal el N° 6 del individualizado oficio –en de Coyhaique II orden a que la letra “D. son propias de un Plano Seccional–.9. acorde con lo dispuesto en el artículo 2. Zona ZCH: Deben objetarse las condi. que no constituyen normas urbanísticas –tales como techos de teja de arcilla sin tapacán. relativas a la faja de separación a que se alude.Plan Regulador ciones especiales que se contienen en Comunal de Pemuco el respectivo cuadro. CONDICIONES ESPECIALES DE TRATAMIENTO ARQUITECTÓNICO”.8.7. Zona ZEP: Carece de sustento jurí. toda vez que. Declaratoria de En diverso orden de consideraciones. cumplir la exigencia de estacionamiento en predios diversos.951/09 01/09/09 Pág.952/09 01/09/09 Pág. 475 Plan Regulador Comunal de Lumaco 47.789/12 14/08/12 Pág. se aparta de lo dispuesto sobre la materia por el artículo 2. 509 Plan Regulador Comunal de Antuco 49.246/09 23/06/09 Pág.2. y las que tienen la calidad de bien nacional de uso público. en los términos que indica..301/09 02/09/09 Pág. en circunstancias de que el artículo 2. 481 Plan Regulador Comunal de Angol 48. y no como se señala en el citado artículo de la OGUC.1. de conformidad al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política.4. por cuanto la declaración de utilidad pública constituye una materia propia de ley. 473 Plan Regulador Comunal de Perquenco 47. Además. 481 Declaratoria de Al establecer que los estacionamientos Plan Regulador utilidad pública exigidos deberán resolverse dentro de Comunal de Lumaco los respectivos sitios sin hacer uso de las áreas sujetas a expropiación. 592 Plan Regulador Comunal de Purén II 33. Plan Regulador Comunal de Loncoche 31. que permite. N° 3. en el sentido de que “el Plan Regulador de Purén a través de la presente Ordenanza establece la declaratoria de utilidad pública sólo sobre las vías colectoras contenidas en la tabla del presente artículo”. 488 47. letra e) de la OGUC.122/09 07/12/09 Pág. . según el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones–. de la OGUC. según entiende esta Entidad de Fiscalización. en tanto alude a “Áreas afectas a Declaración Pública”.10.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación Declaratoria de Regula de manera indiferenciada las utilidad pública áreas afectas –según entiende esta Contraloría General. en esta oportunidad. 488 Plan Regulador Comunal de Victoria 68. dispone que el plan de que se trata sólo puede formular esas exigencias en las áreas afectas a declaración de utilidad pública.952/09 01/09/09 Pág. 481 Plan Regulador Comunal de Angol 48. no se advierte el sustento normativo para establecer que las áreas sujetas a expropiación –que.416/09 16/06/09 Pág.951/09 01/09/09 Pág. son aquéllas sujetas a declaratoria de utilidad pública. 475 Plan Regulador Comunal de Lumaco 47.952/09 01/09/09 Pág. presenta el artículo 30 de la Ordenanza Local en comento. toda vez que la norma no es precisa– a declaratoria de utilidad pública a que se refiere el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.301/09 02/09/09 Pág. Igualmente. 459 Plan Regulador Comunal de Perquenco 47. en lo relativo a exigencias de plantaciones y obras de ornato. no pueden ser utilizadas para esa finalidad. debe observarse el epígrafe de este precepto. utilidad pública corresponde objetar la redacción que. 87 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. debiendo el plan regulador limitarse a señalar la vialidad estructurante de la comuna. 632 Plan Regulador Comunal de Punta Arenas 52. 539 Declaratoria de 2. "Psje. "Mac Iver-Corvalán" de la vía "Bombero Escobar". y no sobre las áreas verdes de uso público que se generen con la construcción de nuevas urbanizaciones.Comunal de Los nistrativo –en cuanto consigna que Ángeles procede a “Renovar la declaratoria de utilidad pública de vías colectoras y troncales por un período de 5 años. Villa Alegre" de la vía "Pleiteado".1.. Mosser-Corvalán" y "Corvalán-Baquedano" de la vía "Huichahue".Comunal de Pemuco to sólo proceden respecto de las áreas afectas a declaratoria de utilidad pública. O.696/13 19/08/13 Pág. Tal es el caso.En relación a lo señalado en el re. 632 Plan Regulador Comunal de Punta Arenas 52. que la prórroga a que se refiere ese resuelvo solo procede respecto de los casos en que no concurren los supuestos establecidos en la normativa aplicable para que opere la caducidad a que alude dicha disposición. Plan Regulador Comunal de Padre Las Casas 8. constituye una materia ajena al ámbito de la planificación territorial. y "La Paz-Pje.10. 51. y de los accesos vehiculares. "Sarmiento-Maquehue" y "MaquehueCarlos Escobar" de la vía "Villa Alegre". 570 Declaratoria de En lo concerniente a la vialidad. N° 3. las que habrían caducado según lo dispuesto en el artículo 59 de la LGUC. y la apertura del tramo "Las Peñas-Corvalán-Proyección Av. Villa Alegre. Por otro lado. La Quebrada" de la vía "Maquehue". según lo prescrito en el artículo 2. de 1983" de la vía "Camino Truf-Truf” (Ex Pleiteado camino a Niágara). letra e). "MaquehueTomás Guevara" de la vía "Mac Iver". de conformidad al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”–. lo regulado acerca de las obras de ornato.874/11 30/09/11 Pág. 61. de la OGUC. 632 . vgr. contenidas en el cuadro del artículo 19 del instrumento en estudio. ni sobre las calles y avenidas de ancho mayor a 14 m que no están afectas a declaratoria de utilidad pública.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 88 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág.Plan Regulador utilidad pública suelvo N° 2 del precitado acto admi. comprenden terrenos anteriormente gravados con declaratorias de utilidad pública.Límite Urbano PRC de Temuco. 577 Plan Regulador Comunal de Punta Arenas 52. del ensanche de los tramos "Psje. corresutilidad pública ponde observar que algunas de las vías colectoras proyectadas o tramos de las mismas.664/10 03/09/10 Pág.. Declaratoria de Artículo 39: Las exigencias de planta.696/13 19/08/13 Pág.696/13 19/08/13 Pág..Plan Regulador utilidad pública ciones que se efectúan en este precep.131/12 09/02/12 Pág. . es menester apuntar que no consta que se encuentren vigentes las declaratorias de utilidad pública de las siguientes vías o ensanches proyectadas que se grafican en la situación que se aprueba: Costanera.En lo concerniente al antes mencioutilidad pública nado plano PS-SVTT-01. en sus tramos con apertura. el inmueble afectado no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos incluidos en una declaratoria anterior. en orden a que "Caducada la declaratoria de utilidad pública. en lo que interesa. por el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) –aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458.927/12 23/03/12 Pág. 582 . Calle Proyectada 10. en su ensanche costado poniente y en sus tramos graficados como apertura. a menos que el acto expropiatorio se dicte dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria". Calle Lago Villarrica. de 1975. Calle Proyectada 7 y Calle Proyectada 9.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación Declaratoria de 6. Calle Proyectada 11. respectivamente. y considerando que acorde a lo prescrito. en su trazado de apertura no rectificado y en su tramo con ensanche norte. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo–. 16. 89 PRC Plan Regulador Comunal de San Vicente de Tagua Tagua N° de Oficio Fecha/Pág. Callejón La Fuentecilla. en sus tramos con ensanche y con apertura. 032. 617 . de 2011. v.221/13 01/07/13 Pág. 36. 56.816/13 11/06/13 Pág. prevista en el respectivo Fernández cuadro del artículo 12... cabe ano. gr. de 2012.131. que la correspondiente declaratoria de utilidad pública sólo rige en los tramos en que no hayan concurrido los supuestos establecidos en la normativa aplicable para que opere la caducidad a que alude el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. contenida en la resolución N° 117. el tramo entre las avenidas Los Carrera y Oriente de la vía Avenida Ferrocarril. de 1975.Comunal de Los ches que se proyectan comprenden Ángeles terrenos anteriormente afectos a declaratoria de utilidad pública. de ese Gobierno Regional. de 2011 y 8. Declaratoria de Sin desmedro de lo anterior. y los tramos de la vía Dr.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 90 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág.Plan Regulador utilidad pública ción con la vía colectora “calle Vicente Comunal de Juan González”.Plan Regulador utilidad pública tar que parte de algunos de los ensan. de 1975. Manuel Rioseco entre las calles Nevados de Chillán y Avenida Sor Vicenta (aplica dictámenes N°s. lo que resulta improcedente atendido lo previsto en el inciso sexto del artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones –aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458.. 41. del instrumento de planificación territorial de que se trata. ambos de este origen). en rela. aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458. de la individualizada Cartera Ministerial–. que no fueron objeto de la prórroga dispuesta por la modificación del PRC.] cumple con hacer presente. 614 Declaratoria de [. según lo previsto en el inciso segundo del artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.681/13 26/09/13 Pág. comprenden terrenos anteriormente gravados con declaratorias de utilidad pública. 619 Declaratoria de Seguidamente. se observa que algunas Plan Regulador utilidad pública de las vías proyectadas o tramos de las Comunal de Linares mismas. renovándose las declaratorias de utilidad pública de tales vías. que el plazo de caduci. de 1975. de 1975. contenidas en las tablas del precepto en análisis. 61. 638 . que el Plan Regulador Comunal que se modifica fue publicado con fecha 17 de diciembre de 2007. es dable hacer presente Plan Regulador utilidad pública que se afecta a utilidad pública nueva. las que habrían caducado según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. es pertinente consignar.681/13 26/09/13 Pág. 44. 638 Declaratoria de En ese sentido.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 91 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. y considerando que la modificación de que se trata importa la reclasificación de una serie de vías locales y de servicios. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y. 61. En ese contexto.Comunal de Quillón dad de la declaratoria de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana destinados a vías troncales y colectoras. Plan Regulador utilidad pública por una parte.Comunal de Linares mente la vía Independencia entre Yungay y Avda.220/13 11/07/13 Pág. Brasil. aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458. Declaratoria de Al respecto. es de 5 años. sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458. procede que esa Sede Fiscalizadora represente la resolución de la especie. habida consideración de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto del citado artículo 59. por otra. que pasan a ser colectoras y troncales. del artículo 2° de Comunal de Tocopilla la respectiva Ordenanza Local. se advierte que las Plan Regulador letras c. mientras que en el mencionado estudio se considera una densidad promedio de 113 habitantes por hectárea para la nueva zona urbana. que no corresponde disponer declaratorias de utilidad pública respecto de bienes nacionales de uso público.958. 14.de Valdivía CIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA". del mismo Capítulo II. Asimismo. 14. de 2013. en tanto que para el resto del territorio que se modifica no prevé un crecimiento por densifcación. en primer término.12.2.1.523/08 09/06/08 Pág.462/14 25/02/14 Pag. de 2009 y 52. Declaratoria de Luego. 54.1.462/14 25/02/14 Pag. En el Capítulo V. 656 Densidad 26. . a fin de determinar si la regulación que se establece se ajusta a lo dispuesto en la normativa que les resulta aplicable (aplica los dictámenes N°s. 434 En primer término. toda vez que a través de aquéllas se liberan las densidades en las zonas H3 y EH4.696.2. 656 Declaratoria de 6. ambos de este Órgano de Fiscalización). "EXIGENCIAS DE Plan utilidad pública PLANTACIONES Y OBRAS DE ORNATO Regulador Comunal EN LAS ÁREAS AFECTAS A DECLARA. del Título IV. la densidad libre establecida para las zonas consignadas anteriormente tampoco resulta concordante con el número de viviendas previsto para esos sectores.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 92 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. y 2. resultan discordantes con el estudio de factibilidad de agua potable y alcantarillado que se adjunta.. es menester señalar. y c.10. en relación con los artículos Plan utilidad pública 2. de acuerdo a la memoria del instrumento de planificación en examen. cabe Regulador Comunal consignar que no se precisa si dichos de Valdivía preceptos regulan una zona o corresponden a terrenos destinados a declaratorias de utilidad pública de parques comunales. 372/08 27/08/08 Pág..001/08 17/06/08 Pág. Plan Regulador Comunal de Purén 28. Queule.10. OGUC. Villa Los Boldos y Villa O'Higgins) 34..1. 440 Plan Regulador Comunal de Curicó 33. el plano reduce dicha zona sólo al costado poniente del mencionado curso hídrico. así como en el Comunal de Purén artículo 26 de la Ordenanza Local. 444 Densidad Respecto del plano 09-118-2.24.de La Serena lará con el coeficiente máximo de constructibilidad”. Este aspecto debe ser revisado en toda la regulación que se viene aprobando. 28. 534 Plan Regulador Comunal de Villarrica 40.1. 497 . 54.958/09 06/10/09 Pág. (Centros Urbanos de Toltén. en adelante. mientras la ordenanza señala que la zona de áreas verdes y resguardo de cauces naturales (ZAV) corresponde a los cauces de terrenos adyacentes a dicho estero. correspondiente a esta zona. se contemplan las denominadas zonas de baja densidad condicionada (ZBD-C) y área verde condicionada (ZAV-C). en tanto que en el lado oriente del mismo se permite la zona habitacional Z-3 de alta densidad. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.1.419/08 24/07/08 Pág. Villa Los Boldos y Villa O'Higgins) 34. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. se observa que en relación al Estero Soco.853/10 23/06/10 Pág.22. categorías que no se corresponden con los usos de suelo definidos en el artículo 2. Queule. omitiéndose señalar que ellas son máximas. Densidad En la tabla del artículo 23. los instrumentos de planificación territorial que fijen densidad deben expresarla en densidad bruta en habitantes por hectárea. 440 Densidad Artículo 2º. 435 Plan Regulador Comunal de Toltén. discordancia que deberá ser aclarada por la autoridad.419/08 24/07/08 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 93 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. que señala Plan Regulador la zonificación del plan. 435 Densidad Artículo 24: En los cuadros de uso de suelo se establecen densidades brutas. ya que según el artículo 2. conforme dispone el artículo 2. (Centros Urbanos de Toltén.001/08 17/06/08 Pág. Plan Regulador Comunal de Toltén. que modifica el artículo 8° Modificación Plan de la OL: No procede establecer que la Regulador Comunal densidad máxima permitida “se regu. 54. Ceres: No re.Regulador Comunal templa un beneficio de aumento de de La Serena constructibilidad y densidad para los proyectos que allí se describen.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 94 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. por cuanto la OGUC no contempla la posibilidad de que los planes reguladores comunales establezcan beneficios de la naturaleza indicada. lo que debe objetarse. 497 Densidad e) Zona ZC11-1 La Pampa. 54. Respecto a lo indicado en la Nota 2. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo–.Modificación Plan sulta procedente lo indicado en la Nota Regulador Comunal N° 1. se encuentra regulado por el artículo 2.958/09 06/10/09 Pág. atendido que el emplazamien to de los equipamientos. se observa que carece de sustento normativo la aplicación de una densidad de 440 hab/há y altura de 12. sólo en cuanto se refieren a sitios ubicados en los sectores que allí se señalan. de 2004. de la OGUC.1.6 m para los predios que allí se singularizan de “más de 600 m2”.36. 497 . en función de su escala. excepto en su nivel menor y básico.958/09 06/10/09 Pág. en orden a que se prohíben los de La Serena servicentros. que cuenten con subsidios de renovación urbana –de interés territorial según el decreto N° 40. Densidad Artículo 12: El nuevo artículo 59 BIS Modificación Plan ZONAS DE RENOVACIÓN URBANA con. grandes tiendas y super mercados. 10. 567 Plan Regulador Comunal de Parral 44.22. los instrumentos de planificación territorial que fijen densidad deben expresarla en “densidad bruta en habitantes por hectárea”. en lo que concierne a la Plan Regulador tabla de la nueva zona ZH-8 que se Comunal de Los agrega.853. 519 Densidad En lo que concierne al artículo 4.816/13 11/06/13 Pág. que la densidad máxima que se fija en las respectivas zonas corresponde a densidad “bruta”. de la OGUC.2. Además. de la OGUC. Densidad Por otra parte. que dispone sustituir de Tocopilla la expresión que señala. 632 36. debe manifestarse que acorde con los artículos 1. “USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS”.210/10 25/01/10 Pág. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Lo propio corresponde observar acerca de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 5° del señalado decreto.3. Plan Regulador Comunal de Curicó (reingreso 2011) TR C/A 42. .1. según lo establecido en el artículo 2.696/13 19/08/13 Pág.1. acerca de lo prescrito Modificación Plan en el N° 2 del artículo 3° del decreto Regulador Comunal de la especie. de 2010.789/12 14/08/12 Pág.803/11 15/07/11 Pág. debe señalarse que acorde con lo establecido en el artículo 2. ni la OGUC contemplan la posibilidad de que los planes reguladores comunales establezcan beneficios de la naturaleza indicada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33.651/11 07/07/11 Pág. 614 Densidad Igualmente. de esta Entidad de Fiscalización).1. en la fila correspondiente a “Porcentaje Ocupación del Suelo”. es necesario objetar el cuadro Ángeles de incentivos contenido en ella –que permite el aumento del "Coeficiente máximo de ocupación" y de la "Densidad Bruta Máxima" cumpliendo las condiciones que detalla– por cuanto ni la LGUC. 592 Plan Regulador Comunal de Punta Arenas 52. 4.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 95 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.1.22.1. y no como se consigna. en relación con lo prescrito en el N° 3 del mismo artículo 3° –que dispone sustituir la expresión que indica en la fila correspondiente a “Densidad Neta Viv/há”–. 568 Plan Regulador Comunal de Antuco 49. los planes reguladores comunales deben establecer un “coeficiente de ocupación del suelo”. y 2. 1.Utiliza el concepto de ‘placa’ para fundamentar un aumento del coeficiente de constructibilidad y de ocupación de suelo. 481 Distanciamientos “III.2 habitantes por kilómetro cuadrado.07 habitantes por kilómetro cuadrado. sino a una franja de protección impuesta al titular de un proyecto residencial. la dimensión del distanciamiento a medianeros que se establece para esas instalaciones (2. expresa que aquélla posee una densidad de 10.951/09 01/09/09 Pág.Plan Regulador cia que se dispone para los proyectos Comunal de Talca de conjuntos habitacionales. del capítulo 4.Cabe señalar que en las dos Ordenanzas Locales analizadas se advierte la existencia de normas que exceden el ámbito propio de los instrumentos de planificación territorial. mientras que el N° 4. 467 Distanciamientos Finalmente. sin que. En relación a la Zona U-6.1 –"Análisis Sociodemográfico"–.. 32. en la práctica.. en el área regulada por el plan.417/08 10/10/08 Pág. 475 Plan Regulador Comunal de Lumaco 47. 647 47. en orden a dejar una faja perimetral de 20 metros de espacio público destinado a vialidad y área verde. por otra parte. no corresponde a una norma de distanciamiento. 448 Distanciamientos d. se advierta su sustento normativo.En relación a la Memoria Explica. se precisa que la mencionada densidad es de 12. como se indica. N° de Oficio Fecha/Pág. así como una norma especial respecto del distanciamiento a los muros medianeros”. Plan Regulador Comunal de Perquenco 47.020/09 18/06/09 Pág. es necesario hacer presente que Comunal de Curepto el capítulo 2 –"ANTECEDENTES GENERALES DE LA COMUNA"–.765/14 09/01/14 Pag... no resulta factible de aplicar.12.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 96 Materias Densidad Observación PRC 10.Plan Regulador tiva.2. la exigen. j.Artículo 3.000 metros). Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Bahía Chiquinata y Tres Islas) .952/09 01/09/09 Pág. 301/09 02/09/09 Pág. y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 488 Distanciamientos Además. 481 . en que se contemplan exigencias de emplazamiento frente a determinado tipo de vías. materia que es ajena a la competencia del plan regulador. Comunal de Lumaco se reproduce la última observación del número precedente sobre los cierros perimetrales. 47. y que se encuentra normada en los artículos 4. Lo propio debe observarse respecto de la regulación que se efectúa tratándose de los terminales de transporte terrestre de pasajeros.7. 47. 475 Plan Regulador Comunal de Angol 48. la obligación de mantener libre de construcciones la faja resultante del distanciamiento a que se alude. 481 Distanciamientos Finalmente. Además.951/09 01/09/09 Pág. en adelante OGUC. de la OGUC. 475 Distanciamientos Acerca de la regulación de las antenas Plan Regulador de telefonía móvil.952/09 01/09/09 Pág.3.951/09 01/09/09 Pág. carece de sustento jurídico. Educación y Seguridad. y de ancho de los accesos y salidas.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación Distanciamientos Por otra parte.952/09 01/09/09 Pág. de arborización. en orden a que deben enfrentar las vías de las características que se indican. Plan Regulador Comunal de Perquenco 47. cabe señalar que el Comunal de Lumaco distanciamiento mínimo indicado en este precepto se aparta del establecido en el inciso decimoquinto del artículo 2. 97 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. la prohibición de establecer Plan Regulador estaciones de ventas de combustible Comunal de y de servicio automotor en terrenos Perquenco ubicados en distancias inferiores a 100 metros de equipamiento ya existente de Salud. al igual que la obligación de mantener libre de construcciones la faja resultante del distanciamiento a que se alude en el inciso final de este precepto. 47. carece de sustento normativo. acerca de las disposiciones Plan Regulador que rigen las subestaciones eléctricas.13. de área de distanciamiento a medianeros. en este precepto se regula el emplazamiento de los terminales de transporte terrestre para estacionamiento de buses y camiones.6. 2. no se contempla en los artículos 1.958/09 06/10/09 Pág. y en el cual.952/09 01/09/09 Pág. Distanciamientos Artículo 34: La regulación contenida Plan Regulador en los incisos segundo y siguientes de Comunal de Lumaco este precepto –relativo a Plantaciones en Calles y Avenidas. la exigencia “Rasantes y Modificación Plan distanciamiento se regirán por la Orde. de la OGUC.1.de La Serena trucciones y Art. acorde con el citado artículo 2.1.. de la OGUC.10.101/10 26/02/10 Pág. Modificación Plan en su inciso primero.3. norma esta última que. Lo propio debe observarse en cuanto prescribe que “De no presentarse estos estudios. que la edificación Regulador Comunal bajo el nivel natural del terreno podrá de Coquimbo realizarse desde el deslinde del predio. a partir de esta línea y para los pisos zócalo y subterráneo. 497 Distanciamientos Artículo 25: Al establecer este precepto. 11. deberá distanciarse del polígono formado por la línea de cierro y los medianeros al menos 3 m al interior del predio. de la OGUC. 481 Distanciamientos Finalmente.Regulador Comunal nanza General de Urbanismo y Cons. se aplicará una rasante invertida de 60°”.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 98 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. por lo demás. y debe ser regulada a través de las pertinentes Ordenanzas Municipales. regula una materia ajena al ámbito de los instrumentos de planificación territorial.6. siempre que se presenten en el expediente de edificación los informes que señala el artículo 2. entre otras.1. 54. 521 . se formulan exigencias de distanciamiento a bordes de pavimento de los árboles– excede la competencia del instrumento de planificación territorial.10. y 2. N° 50 de esta Ordenanza” no resulta inteligible. 47. . respecto del destino "Vivienda".25. atendido que comercio es una clase de equipamiento.33.33.2. contenida en el decreto N° 47. que al disponer que se permitirá "ubicar exclusivamente la vivienda del propietario y del cuidador..1. [. de 1992. por la otra. de las instalaciones de la industria clasificada como molesta" –toda vez que tal condición no corresponde a la norma urbanística "distanciamiento" a que se refieren los artículos 1.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 99 PRC Distanciamientos 1.6. [. OGUC) 11. Plan Regulador v.3.942/12 22/11/12 Pág.1. 575 Distanciamientos En otro orden de ideas. de la OGUC. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo– y. 626 Equipamiento (Art.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). por una parte.1.101/10 26/02/10 Pág... 521 Zona ZEUI-2: No resulta proceden.074/13 02/08/13 Pág.Tratándose de los usos de suelo Plan Regulador permitidos en la Zona ZU-I. según el artículo 2. de la OGUC. se aparta de la regulación establecida en el artículo 2.. al interior de éste".].] 49. además de permitir el adosamiento sólo para aquellos recintos complementarios a las actividades productivas inofensivas. cabe ano. N° de Oficio Fecha/Pág. .958. 493/12 04/01/12 Pág. las actividades de Coquimbo relacionadas con su comercialización. 600 Distanciamientos En igual sentido es menester reparar.1. que carece de sustento normativo establecer que: "Sólo podrán emplazarse a una distancia no inferior a 100 mts.Modificación Plan te establecer dentro del uso de suelo Regulador Comunal actividad productiva.] resulta incorrecto aludir al Comunal de adosamiento como un sistema de Primavera agrupamiento. gr. se aprecia Plan Regulador que [. de 2009). 72. y 2.Comunal de La Unión tar.Montepatria tes a lo previsto en el artículo 2. 2. o que se utilicen las expresiones "distancia a medianeros" o "separación mínima a medianeros" para referirse a la norma urbanística distanciamiento.1... fijar la norma urbanística de Comunal de distanciamiento en términos difieren.. del citado decreto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54. 33. 2.1. 567 Equipamiento (Art..1.33.1.1. 44. 2. reglamentar el equipamiento en función de sus escalas. ZR-2. OGUC) En ese orden de ideas.Comunal de Punta cedente normar aspectos propios de la Arenas LGUC o de la OGUC.2.803/11 15/07/11 Pág.33. 2. 72. Equipamiento (Art. no procede [.1. remitirse o reproducir sus disposiciones.28.Comunal de tiles en la zona ZPS en que se admite el Primavera equipamiento. OGUC) 5.651/11 07/07/11 Pág. OGUC) c. 51. que se contiene en el artículo 18°. 18. de la OGUC.1. a vía ejemplar. como acontece con los "locales de comercio menor".33. que no resulta pro. 584 Equipamiento (Art. atendido que dichas zonas permiten diversas clases de equipamientos. en relación con el artículo 3.En la clasificación de las actividades Plan Regulador permitidas de la tabla correspondiente Comunal de Parral a la zona ED-1. 568 Equipamiento (Art.1. 42.Plan Regulador se.].33. 600 Equipamiento (Art.696/13 19/08/13 Pág. prohibir Plan Regulador el destino salas cuna y jardines infan. pero cumple con hacer presente. 2.33. ZCU y Plan Regulador ZCH se incluye a los talleres mecáni.253/12 29/03/12 Pág. 2. en el uso de suelo Actividades Productivas.942/12 22/11/12 Pág. se advierte que existe divergencia entre algunas de las actividades señaladas para los equipamientos de clase Deporte. [. con lo dispuesto sobre la materia en el artículo 2. OGUC) Al respecto.1.].. debe observar. OGUC) b) En las zonas ZR-1. de la OGUC. respectivamente. ZE.2. 539 Equipamiento (Art. en circunstancias de que aquéllos se comprenden.33.Comunal de Pemuco nominen “Zona de Equipamiento de Educación” y “Zona de Equipamiento de Comercio y Salud”. 632 Plan Regulador Comunal de Curicó (reingreso 2011) TR C/A . efectuar declaraciones sin contenido normativo. acorde con el 2.. que entiende que las normas urbanísticas previstas respecto de los equipamientos que indica.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 100 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. resultan aplicables en todas las zonas en que se admiten tales equipamientos. Esparcimiento y Seguridad. OGUC) En seguida. Zonas ZE-3 y ZE-4: No se advierte Plan Regulador la razón para que estas zonas se de. [.. “CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA USOS DE EQUIPAMIENTO” de la Ordenanza Local.Comunal de San cos en el uso de suelo equipamiento Ignacio comercio.... cumple con manifestar que del examen de los antecedentes adjuntos se advierte que se han subsanado suficientemente las observaciones contenidas en el oficio 33.] 52.853/10.664/10 03/09/10 Pág. 2. –"Grupos de activi..Comunal de Curepto CÍFICAS PARA EL USO EQUIPAMIENTO"– se fijen normas urbanísticas en función de los destinos "Restaurantes y otros". Plan Regulador –"USOS DE SUELO EQUIPAMIENTO"– Comunal de Curepto por establecer una tipología de actividades asociadas a uso de suelo equipamiento.Comunal de Punta cedente [. 11. [.681. OGUC) 4. entre otros. 632 Equipamiento (Art. "Supermercados". 647 Equipamiento (Art. de 2013. regulando una materia propia de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En el artículo 3. y las "Comisarías.1. en lo que concierne a los "juzgados" del GRUPO 3 y a las "Cortes y tribunales de justicia" del GRUPO 4. 2. No corresponde que en el artículo Plan Regulador 6° –"NORMAS URBANÍSTICAS ESPE.429/14 13/02/14 Pag. 652 . "Locales de Venta de Combustibles Líquidos" y "Talleres mecánicos". no se aprecia la difierencia entre las "Unidades policiales" establecidas en el GRUPO 1. los dictámenes N°s. de 2013. Lo propio cabe formular en lo atinente al equipamiento de la clase servicios. 23. de esta Sede de Control).] incluir el destino "casino" Arenas en el uso de suelo de equipamiento comercial [.1. aprobada por el decreto N° 47. se disponga que las precitada normas prevalecen por sobre las determinadas para cada zona. de 2011 y 61. debe observar. 1.33.] 52. OGUC) 2. 2.681. de 2011 y 61.. de este origen).33. 2.765/14 09/01/14 Pag. 2. OGUC) 4. la cual es desarrollada en el cuadro que esa misma disposición contiene.Plan Regulador se.1.212.33.Plan Regulador dades asociadas a equipamiento"– y en Comunal de Hualañé relación con el equipamiento de la clase seguridad. que no resulta pro.. OGUC) En ese orden de ideas.1. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica.. 1.] En el mismo sentido. 23. a vía ejemplar.3. es improcedente que en el párrafo primero del reseñado artículo...33.696/13 19/08/13 Pág.765/14 09/01/14 Pag. Equipamiento (Art. Es menester observar el artículo 8º. ya que aquéllas deben establecerse en relación a la zona o subzona de que se trate (aplica los dictámenes N°s.209. 647 Equipamiento (Art. policía de investigaciones y otros similares" a que se refiere el GRUPO 3.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 101 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. de 1992. de servicios y comercio.1. Crea categorías de activida.1. 11. de la OGUC. El inciso tercero del artículo 34 se. semejantes a las escalas Labranza de equipamiento establecidas en el artículo 2.1. "locales comu.36. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 427 Escalas de equipamiento (Art. deberían asociarse al tipo de uso equipamiento. 17. mientras que los talleres de escala menor y las bodegas complementarias a vivienda consideradas en este precepto como de nivel 1.36.Plan tinos "Clubes sociales".942/08 18/04/08 Pág. 17. según lo prescrito por el artículo 2. A ese respecto. OGUC) Asimismo.1. 2. en circunstancias que el emplazamiento de los equipamientos se rige por lo dispuesto en el artículo 2.33. OGUC) 13.1. al referirse a actividades productivas.020/09 18/06/09 Pág. me.36. Equipamiento (Art. de la OGUC. respectivamente. sea el que se indica.1. 3 y 4. cumple hacer presente Plan Regulador que en las tablas de uso de suelo de Comunal de Temucoeste artículo se aplican nomenclaturas Labranza y escalas para los equipamientos que difieren de las señaladas en el artículo 2. 652 Escalas de equipamiento (Art. 427 Escalas de equipamiento (Art. cuyo ancho. 32.1.429/14 13/02/14 Pag. OGUC) Artículo 15: No corresponde exigir que Plan Regulador los cementerios deban localizarse en Comunal de vías de ancho entre líneas oficiales no Loncoche inferiores a 25 metros. atendido que ello depende de la escala de equipamiento.36. 459 Escalas de equipamiento (Art. debe observarse que los des.416/09 16/06/09 Pág.1. cabe precisar que el artículo 2.Comunal de Temucodiana o mayor.36.36. 31. OGUC) Artículo 9º. 2. del citado cuerpo reglamentario.1. OGUC) Por otra parte. las circunscribe a las industrias y las de impacto similar al industrial. medido entre líneas oficiales.Plan Regulador des productivas de escala menor. 467 . 2.Plan Regulador ñala que los establecimientos de venta Comunal de Talca minorista de combustibles líquidos y centros de servicio automotor deberán localizarse en terrenos que tengan acceso directo a vías estructurantes.942/08 18/04/08 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 102 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág.1.36. 2.36. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.28. 2.Regulador Comunal nitarios" y "sedes de organizaciones de Hualañé funcionales" se encuentren previstos en los grupos 2. 952/09 01/09/09 Pág.416. cual es la actividad de estaciones de venta de combustibles y de servicio automotriz.36.1. Regulador Comunal ya que ésta se encuentra referida al de La Serena emplazamiento de ese uso. por una parte.958/09 06/10/09 Pág. de la OGUC.1. y 2. 2. 2. de modo que no procede que los planes reguladores establezcan. la categoría de la vía que deben enfrentar. toda vez que ello depende de la escala de equipamiento.Modificación Plan cedente aludir a actividades comercia.32.Regulador Comunal les “de nivel básico”.Regulador Comunal rantes (Art.1. acorde con lo prescrito en el artículo 2.36. Escalas de equipamiento (Art.36.1. de la OGUC.1. 78 de la presente Ordenan de La Serena za). 2. en lo que interesa. teniendo su(s) acceso(s) hacia ellos”: Al respecto.Plan Regulador gundo regulan una materia ajena al Comunal de Lumaco ámbito de la planificación urbana. “Sólo localizados en Modificación Plan terrenos que enfrenten Vías Estructu.1. Policentros o vías con un ancho al menos de 20 m entre líneas oficiales. según lo prescrito en el artículo 2. a lo prescrito en los artículos 2.1.1. no resulta procedente disponer que el emplazamiento debe efectuarse en terrenos que enfrenten vías de ancho mínimo. 497 . de la OGUC (aplica dictamen N° 31. OGUC) a) Condición C1.36. OGUC) No corresponde regular el tipo de uso Modificación Plan equipamiento en función de su escala. 497 Escalas de equipamiento (Art. Además. debe observarse que el emplazamiento de los equipamientos se rige por lo dispuesto en el artículo 2. de la OGUC.1.1. OGUC) Además.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 103 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 497 Escalas de equipamiento (Art. 54. y la regulación del equipamiento que compete a los instrumentos de planificación territorial debe ceñirse. OGUC) Artículo 17: Sus incisos primero y se.958/09 06/10/09 Pág. 481 Escalas de equipamiento (Art.36.36.34. 54. atendido que el de La Serena emplazamiento de los equipamientos se rige por lo dispuesto en el artículo 2.958/09 06/10/09 Pág. no resulta pro. 54. de la OGUC. en cada caso.36. igual o superior a 15 metros. 2. de 2009). 47.36. 1.Modificación Plan sulta procedente lo indicado en la Nota Regulador Comunal N° 1. debe objetarse la regulación que se efectúa en base a “las excepciones a los usos de suelo” que se contienen en este precepto. Escalas de equipamiento (Art.1. los Instrumentos de Planificación Territorial que correspondan podrán distinguir clases de equipamiento y limitar o fomentar actividades específcas dentro de cada una de las clases”.17. “En aquellos casos que un Instrumento de Planificación Territorial asigne a un predio o sector el uso de suelo de equipamiento.36.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 104 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág.32. 2. sólo en cuanto se refieren a sitios ubicados en los sectores que allí se señalan. 54.36. Ceres: No re.958/09 06/10/09 Pág. 497 Escalas de equipamiento (Art.1. y considerando que según Plan Regulador el inciso primero del artículo 2. se encuentra regulado por el artículo 2. hacia de La Serena donde deberá tener su(s) acceso(s)”: Resulta objetable por cuanto el emplazamiento de los equipamientos se rige por lo dispuesto en el artículo 2. atendido que el emplazamiento de los equipamientos.1.36.958/09 06/10/09 Pág. 2. 497 Escalas de equipamiento (Art. 509 Escalas de equipamiento (Art. OGUC) Zonas Especiales: Se advierte que no Modificación Plan procede fijar zonas de restricción por Regulador Comunal equipamiento atendido que ese tipo de Coquimbo de zona no se contempla en el artículo 2. en orden a que se prohíben los de La Serena servicentros. de la OGUC. 11. 521 . OGUC) e) Zona ZC11-1 La Pampa.36. en función de su escala. 68. y que según el segundo. sin especificar alguna clase del mismo.1.36. 2. de la OGUC. OGUC) j) Condición C21. que regula la materia. OGUC) Por otro lado.101/10 26/02/10 Pág.Modificación Plan ta de nivel mediano. 54. sólo en terrenos Regulador Comunal con frente a avenida 4 Esquinas. 2.122/09 07/12/09 Pág.1. “Comercio Minoris.1. o de aquéllos entre sí.36. se entenderá que se admite cualquiera de ellas”. la exigencia de accesos hacia determinadas vías que se indican. no posee el carácter de norma urbanística. “Para los efectos de armonizar los diversos equipamientos con otros usos de suelo. Además. de la OGUC. grandes tiendas y supermercados. de Comunal de Victoria la OGUC.1. excepto en su nivel menor y básico. por cuanto la zonificación que el mismo desarrolla no difierencia las clases de equipamiento a que se asocian tales excepciones. 36.853/10 23/06/10 Pág. se aparta del artícu.Modificación Plan TIDOS". Mediano.36. 11. 2.1. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54. USOS DE SUELO PERMI. debe especificarse. de la OGUC.101/10 26/02/10 Pág. de 2010). aprobada por el decreto N° 47. de la OGUC (aplica dictamen N° 11. Escalas de equipamiento (Art. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).36. que contempla como tales el de Coyhaique equipamiento "Mayor y Mediano" de Comercio. 534 . en cuanto señala que Plan Regulador esta zona corresponde a la localiza. La letra "A. debe observarse toda vez que no corresponde condicionar la norma de uso de suelo a la escala del equipamiento (aplica dictamen N° 54.1.1. en relación con el “Coeficiente de ocupación de suelo nivel +2”. al aire libre “de to. En la mencionada Zona ZR-2. atendido que el emplazamiento de los mismos se rige por lo dispuesto en el artículo 2. a equipamiento "Mayor. de la Ordenanza Local que se Regulador Comunal aprueba. de 2009).Plan Regulador cios de uso público. 56. "Permitido".: Al regular los espa.1. 521 Escalas de equipamiento (Art. 549 Escalas de equipamiento (Art.958. si dicha norma urbanística resulta aplicable sobre el segundo nivel de la respectiva edificación.Comunal de Curicó lo 2. Culto y Cultura.36. OGUC) Zonas ZEU-7-A y ZEU-7-B: No corres. Artículo 2.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 105 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.de Coquimbo das las escalas”. 534 Escalas de equipamiento (Art.1.36. debe observarse por cuanto las escalas del tipo de uso de que se trata se rigen por lo prescrito en el artículo 2. 2.841/12 30/08/12 Pág.30. 2.Comunal de Curicó ción de establecimientos comerciales de mayor escala.. 33. Menor y Básica.188/10 23/09/10 Pág. 33.1.1. en relación a los Comunal de Angol "Usos del suelo". 595 Espacio público 2. 2. 53. de 2009). Servicios. en todas las clases". OGUC) La Zona ZE-2. ya que éstas se rigen por lo dispuesto en el artículo 2. que se refiere a la materia (aplica dictamen N° 11.1.1. OGUC) 1. de 2010).Modificación Plan ponde señalar que se permite equipa.36.1.853/10 23/06/10 Pág.958. Además. OGUC) 4.101.36. de 1992. no Plan Regulador corresponde aludir.Regulador Comunal miento de deporte.101. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). 4.. 626 Estacionamientos Artículo 10: Resulta improcedente que Plan Regulador su letra k) permita "complementar los Comunal de Illapel estacionamientos en la vía pública". 31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 47.Cabe señalar que en las dos Ordenanzas Locales analizadas se advierte la existencia de normas que exceden el ámbito propio de los instrumentos de planificación territorial: k.. de la OGUC. el Director de Obras "podrá" autorizar condiciones distintas a las de general aplicación. ya que ello no se conforma con el inciso segundo del artículo 2. corresponden a normas de diseño de dichos estacionamientos. Espacio público En igual sentido es menester reparar.. 31.30.074/13 02/08/13 Pág... disponer en la zona denominada Área R1 que es aquélla en que se permite "la contemplación y la mantención de la zona en cuestión". sin que se advierta fundamento legal para ello. 448 Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Bahía Chiquinata y Tres Islas) .Las disposiciones de este artículo.].Plan Regulador cionamiento no puede tener el carácter Comunal de Arica de "optativa" como señala la norma en examen respecto de las viviendas sociales.927/08 09/07/08 Pág. de la OGUC.1..Comunal de Arica tos.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 106 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág..4.Comunal de cio público de manera diversa a la que Montepatria se efectúa en el artículo 2.. referidas a rampas y pasillos de circulación en estacionamientos que indica. 24. tratándose de los estacionamien..] 49. 431 Estacionamientos 13. regular el uso de suelo espa. Plan Regulador v. dado lo dispuesto en el artículo 2.417/08 10/10/08 Pág.1.Artículo 52: El inciso final señala Plan Regulador que..927/08 09/07/08 Pág.4. gr. 437 Estacionamientos 14.Artículo 51: La exigencia de esta..978/08 30/05/08 Pág. 437 Estacionamientos III.3. [.2.Artículo 3. [. 429/14 13/02/14 Pág. Estacionamientos Artículo 3. 652 Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Bahía Chiquinata y Tres Islas) 47. el que fundamentará la dotación requerida de estacionamientos. ya que se trata de un parámetro esencialmente variable. Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Bahía Chiquinata y Tres Islas) 47. en la letra f) de las “Notas” de este precepto.[.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 107 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. cabe consignar que la definición de superficie útil para el cálculo de estacionamientos contenida en esta norma no se conforma con la establecida en el artículo 1. 47.730/13 13/09/13 Pág. –"Estacionamientos"–.681/13 26/09/13 Pág. 642 Plan Regulador Comunal de Hualañé 11. debe observarse dado que no establece un límite a la obligación de que se trata. de esta Contraloría General).] Por otra parte.2.. de 2013. 448 Plan Regulador Comunal de Montepatria 49. 448 Estacionamientos 3.. Además. “acorde a la cantidad de público que atienda el servicio”.1. 638 Plan Regulador Comunal de Romeral 73. Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Bahía Chiquinata y Tres Islas) 47. 626 Plan Regulador Comunal de Linares 61.4. toda vez que conforme lo señala el artículo 2.417/08 10/10/08 Pág.1.1.3. de la OGUC.730. faltando indicar la forma en que se efectuará el respectivo cálculo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s.3.2..417/08 10/10/08 Pág.. se establece que será un estudio técnico.417. de 2008 y 73.074/13 02/08/13 Pág. En diverso orden de ideas. es menester reparar que para ciertos destinos aquélla se determina en base a la cantidad de espectadores o de alumnos. de la OGUC. . En el cuadro de dotación mínima de estacionamientos del artículo 3. 448 Estacionamientos Artículo 3.417/08 10/10/08 Pág.2. lo que resulta improcedente.. “elaborado por un profesional especialista”. en orden a exigir un 20% “mínimo adicional” de estacionamientos a los edificios de servicios públicos y privados. calculado sobre el total de establecimientos exigibles en cada caso.La regulación que establece el N° 2 de este precepto. dicha cantidad debe estar determinada en el plan regulador en estudio. se omite indicar la forma en que se efectuará el respectivo cálculo. [. debe reemplazarse Loncoche la expresión “Dirección de Obras Municipal” por “organismo competente”. 32. debe señalarse expresamente el factor de cálculo en los casos en que la exigencia mínima de estacionamientos se fija en rangos. 481 Plan Regulador Comunal de Angol 48.Plan Regulador tento jurídico de este precepto al dis.Comunal de Talca poner que en los casos de cambio de destino de edificios existentes se podrá rebajar en un 30% el número de estacionamientos que correspondan. y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.020/09 18/06/09 Pág. 467 Estacionamientos Por otra parte. que permite. 475 Plan Regulador Comunal de Angol 48.952/09 01/09/09 Pág. Plan Regulador Comunal de Loncoche 31. Plan Regulador Comunal de Loncoche 31. en lo relativo a “Industria” y “Almacenamiento”. Plan Regulador Comunal de Perquenco 47.301/09 02/09/09 Pág.416/09 16/06/09 Pág. 488 ...] En el cuadro “Actividades Productivas”. […] y. en el penúltimo inciso. 459 Plan Regulador Comunal de Talca 32.7.301/09 02/09/09 Pág. y que se encuentra normada en los artículos 4. se aparta de lo dispuesto sobre la materia por el artículo 2. cumplir la exigencia de estacionamiento en predios diversos. en los términos que indica.] En su inciso tercero Plan Regulador –que exige la materialización de los Comunal de estacionamientos–. 488 Estacionamientos Artículo 28: [. materia que es ajena a la competencia del plan regulador. 459 Estacionamientos [.. 488 Estacionamientos 12. […] A su vez. en este precepto se regula el emplazamiento de los terminales de transporte terrestre para estacionamiento de buses y camiones.416/09 16/06/09 Pág. 31.501 m2.301/09 02/09/09 Pág.13.020/09 18/06/09 Pág.4.. no se advierte el sus..951/09 01/09/09 Pág. en adelante OGUC.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 108 Materias Observación Estacionamientos Artículo 22: Al establecer que los estacionamientos exigidos deberán resolverse dentro de los respectivos sitios sin hacer uso de las áreas sujetas a expropiación. 459 Plan Regulador Comunal de Angol 48. no se fija la norma de cantidad de estacionamientos para los casos de superficie de 501 y 1.. de la OGUC.2. en orden a que deben enfrentar las vías de las características que se indican.416/09 16/06/09 Pág.] PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 467 Plan Regulador Comunal de Lumaco 47. 301/09 02/09/09 Pág.. 475 Plan Regulador Comunal de Angol 48.951/09 01/09/09 Pág. no se advierte Plan Regulador el sustento normativo para establecer Comunal de Lumaco que las áreas sujetas a expropiación –que.1. no pueden ser utilizadas para esa finalidad..1. de la OGUC y la definición de “Centro Comercial” prevista en el artículo 1. 109 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Respecto de estas últimas instalaciones.Perquenco tándares para la vivienda de 100 m2. considerando lo preceptuado en el artículo 2.952/09 01/09/09 Pág. 47.. siendo del caso agregar que tratándose de las primeras. Plan Regulador Comunal de Perquenco 47. 481 . de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.29. y se omite indicar la unidad de medición aplicable a “Vivienda de 100 o más”.] Por otro lado. del mismo cuerpo reglamentario. según entiende esta Entidad de Fiscalización.29. no constituyen instalaciones de infraestructura.. en el uso de suelo Comunal de “RESIDENCIAL”. 488 Estacionamientos Artículo 21: En el cuadro que se con. cabe advertir que las playas de estacionamiento y los denominados “Terminales de Distribución Agropecuaria y Pesquera”.2.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación Estacionamientos Artículo 10: [.1. situación que también acontece tratándose de la regulación asociada a los terminales agropecuarios y/o pesqueros. de la OGUC. 47.Plan Regulador tiene en el precepto. son aquéllas sujetas a declaratoria de utilidad pública. 475 Estacionamientos Artículo 22: [. no se advierte sustento normativo para exigir que sólo podrán emplazarse en vías de ancho mínimo de 15 mts.] Además. no corresponde su mención como infraestructura. a los que alude la norma en análisis. se contemplan dos es.951/09 01/09/09 Pág. según el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones–. 696/13 19/08/13 Pág.4. considerando lo preceptuado en el citado artículo 2.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 110 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 481 Estacionamientos "Por otra parte. 632 Estacionamientos "[…] En seguida. correspondiente al uso de suelo “Residencial”. de la OGUC. es Comunal de Lumaco menester precisar la forma de cálculo para aplicar el parámetro “sup.8. clase “Deporte”.5.1. y la definición de “Centro Comercial” prevista en el artículo 1.952/09 01/09/09 Pág. deportiva”. que señala que en los antejardines se podrán consultar estacionamientos de visitas hasta en un tercio de su frente.28. Además. 47. Estacionamientos Adicionalmente. éstos se aproximarán al entero superior.5. Por otra parte.853/10 23/06/10 Pág. al disponer que los estacionamientos podrán emplazarse ocupando hasta un máximo del 30% de la superficie del respectivo antejardín. 521 Plan Regulador Comunal de Curicó 33.101/10 26/02/10 Pág. Comunal de Lumaco en el destino “Viviendas”. 481 . en el sentido de Comunal de Lumaco que “en los casos en que la aplicación de los estándares contenidos en la tabla de estacionamientos den cifras con decimales. en el cuadro que se Plan Regulador contiene en el precepto que se analiza. se aparta de lo establecido en el artículo 2.2.952/09 01/09/09 Pág.952/09 01/09/09 Pág. siempre se aproximarán al entero inmediatamente superior” se aparta de lo prescrito en el artículo 1. de la OGUC (aplica dictamen N° 32.. 481 Plan Regulador Comunal de Victoria 68. [.28. de la OGUC. la exigencia estableci. no corresponde la mención de los “Centros de Distribución Agropecuario y Pesquero” como una actividad productiva.1.122/09 07/12/09 Pág. 534 Plan Regulador Comunal de Punta Arenas 52.] Plan Regulador Comunal de Lumaco 47. 481 Estacionamientos A continuación.952/09 01/09/09 Pág. en lo que interesa. que dispone. 47. 47. 509 Modificación Plan Regulador Comunal de Coquimbo 11.8.1. que cuando de la aplicación de los coeficientes o parámetros de las normas urbanísticas del instrumento de planificación territorial resulte una fracción igual o mayor que 0. de 2009). de la OGUC.020. la alusión a los “talleres artesanales” como una actividad productiva se aparta de lo dispuesto sobre la materia en el artículo 2. se contemplan dos estándares para la vivienda unifamiliar de 50 m2”..Plan Regulador da en este precepto. en el uso de suelo Plan Regulador “Equipamiento”. 4. Lo propio ocurre tratándose de la distancia mínima de 300 metros a que alude dicho literal. por lo que no es factible determinar cómo se aplica el estándar. Deportiva’.. c).. en tanto que “Edificio” es toda edificación compuesta por uno o más recintos. toda vez que según el citado artículo 1. 592 Estacionamientos Artículo 16: En cuanto permite. 497 . de la OGUC.1.Plan Regulador tros Deportivos.301/09 02/09/09 Pág. se debe aclarar la expresión “200 m2 edificados o 500 m2 de recinto”.952/09 01/09/09 Pág.301/09 02/09/09 Pág. 488 Plan Regulador Comunal de Curicó 33. regula una materia ajena al ámbito de los instrumentos de planificación territorial.2. se aparta de los términos en que esta materia se encuentra regulada en el artículo 2.2.853/10 23/06/10 Pág. relativa a los tipos de uso. que modifica el artículo Modificación Plan 8° de la OL: En cuanto define lo que Regulador Comunal debe entenderse por Playas de Esta. 111 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 48. 481 Plan Regulador Comunal de Angol 48.de La Serena cionamientos. debe señalarse expresamente el factor de cálculo en los casos en que la exigencia mínima de estacionamientos se fija en rangos. es menester precisar la Comunal de Angol forma de cálculo para aplicar el parámetro ‘sup. 48.4. Plan Regulador Comunal de Lumaco 47.789/12 14/08/12 Pág. en su Plan Regulador letra a). 488 Estacionamientos Artículo 3º. d) y e) del mismo inciso –relativas a las características de diseño de los estacionamientos– exceden la competencia establecida para los instrumentos de planificación territorial.301/09 02/09/09 Pág. En tanto.] Tratándose de los Gimnasios y Cen. pues omite efectuar la distinción establecida en el inciso tercero del mencionado artículo 2.2.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación Estacionamientos Finalmente. 488 Estacionamientos [. y hace referencia a las condiciones en que debe ejercerse esa actividad..958/09 06/10/09 Pág. cumplir con la exigencia de Comunal de Angol estacionamientos en un predio diverso “Cuando no sea posible habilitar los estacionamientos exigidos en la presente Ordenanza en el mismo predio”. las letras b). 534 Plan Regulador Comunal de Antuco 49.. En el inciso penúltimo de esta norma. 54. “Recinto” es el espacio abierto o cerrado destinado a una o varias actividades. cualquiera sea su destino. 1. en orden a que “Los Edifi.23.Modificación Plan ce normas de diseño de edificios de Regulador Comunal estacionamientos regula una materia de La Serena que excede la competencia que. para los edificios de esta.958/09 06/10/09 Pág. sobre la materia. 54. de la OGUC. deberán tener acceso (s) de vehículos a través de un Zaguán que forme parte de una edificación continua de al menos 8 m de altura y un ancho máximo de 7 m. 497 Estacionamientos g) Condición C15: En cuanto estable.958/09 06/10/09 Pág. un coeficiente mínimo de ocupación de suelo y una altura mínima.958/09 06/10/09 Pág. N° 3 y 2. atendido que según el artículo 2. 54. la exigencia de destinar al menos tres pisos sobre el nivel de las soleras que enfrenten al predio a estacionamiento de vehículos.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 112 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 497 Estacionamientos Artículo 13: No resulta procedente es. entre calles Cienfuegos y Matta’. Estacionamientos Artículo 5º. h) Condición C16. establece que ‘Los accesos a los edificios de estacionamiento no se podrán disponer hacia las calles Prat y Cordovez. toda vez que regula los usos por pisos y se refiere a aspectos que corresponden a los proyectos específcos. y que en cada piso de estacionamientos deberá destinarse hasta un 20% de su superficie a usos complementarios excede la competencia del plan regulador.de La Serena cios de Estacionamientos en esta zona.1. regula una materia que excede el ámbito de competencia del instrumento de planificación en examen. Regulador Comunal a que alude.de La Serena cionamientos. 54. 497 . Asimismo. cuando corresponda”. otorga la OGUC a los instrumentos de planificación territorial.Modificación Plan tablecer en el nuevo N° 9 del artículo Regulador Comunal 70 de la OL. debiendo además cumplir con lo señalado en el artículo 70 de esta Ordenanza.10. sin que se advierta el fundamento jurídico de dicha exigencia. que modifica el artículo 30 Modificación Plan de la OL: Al modificar la condición C15. los planes reguladores deben fijar el coeficiente de ocupación de suelo y la altura máxima. Plan Regulador Comunal de Victoria 68.Comunal de Victoria rar en establecimientos de enseñanza técnica y superior. de 2009). 68. 509 Estacionamientos Finalmente. 31. de 2009). Plan Regulador Comunal de Victoria 68. no se advierte el sentido de la expresión “materiales de construcción” que se contiene en la regulación del equipamiento comercial.301.301.1.696/13 19/08/13 Pág. 534 Plan Regulador Comunal de Punta Arenas 52. Estacionamientos Por otra parte.3 alumnos”.000 m2 y 6. categorización que carece de sustento normativo. en el uso de suelo “Equi.853/10 23/06/10 Pág.000 m2. terminales de distribución. 3. el parámetro “1 por cada 2.29..122/09 07/12/09 Pág.122/09 07/12/09 Pág. pues en ellos el artículo 8° de la ley N° 19.122/09 07/12/09 Pág. debe objetarse el primer Plan Regulador acápite. 68. de la OGUC (aplica dictamen N° 48.696/13 19/08/13 Pág. Asimismo. en la nota N° 3. 600 Plan Regulador Comunal de Punta Arenas 52. playas y locales de estacionamiento de vehículos. referida a la cantidad de estacionamientos que se requieren para buses. 509 Estacionamientos Artículo 34: En el apartado "Residencial" del cuadro de estacionamientos contemplado en el precepto en comento.122/09 07/12/09 Pág.122/09 07/12/09 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 113 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. gr. estacionamiento de camiones y buses. etc. 632 Estacionamientos A continuación. 509 Plan Regulador Comunal de Primavera 72. debe precisarse que la exigencia de estacionamientos para vivienda social –1 por cada 4 unidades– no resulta aplicable a los condominios de viviendas sociales.Comunal de Victoria tividades que señala –v. 509 Estacionamientos Por otra parte.942/12 22/11/12 Pág. 68. es menester acla. debe observarse que los Plan Regulador recintos destinados a estacionamientos Comunal de Victoria y a plantas de revisión técnica se contemplan en el tipo de uso de suelo “Infraestructura”. camiones de carga y descarga u otros similares.000 m2 de superficie útil. lo que no corresponde. en tanto establece que las ac.– son “complementarias a la vialidad y el transporte”.416 y 48. 509 Plan Regulador Comunal de Curicó 33.Plan Regulador pamiento Educación”. 632 .537 exige un mínimo de un estacionamiento cada dos unidades destinadas a viviendas (aplica dictámenes N°s. resulta improcedente fijar dos estándares para los casos de 1. de acuerdo a lo previsto en el artículo 2. 521 Estacionamientos Artículo 14: También regula una mate. e inciso décimo cuarto. cabe observar que el destino de Coquimbo “museos” se repite en dos categorías de uso de suelo. pero formarán parte del proyecto integral del conjunto. 11.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 114 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág.101/10 26/02/10 Pág.. 521 .4.Regulador Comunal cación territorial. v. Estacionamientos Artículo 14: Sobre la tabla de cálculo Modificación Plan de estacionamientos incluida en este Regulador Comunal precepto. “establecimientos de diversión y esparcimiento” y “gimnasios y entretenimientos”. camiones u otros similares–. duodécimo –sobre rampas de acceso y salida–. sexto –que consigna que las construcciones a que alude. regula una materia ajena a los instrumentos de planificación territorial. deberán consultar al interior del predio cuando corresponda. según el cual los accesos a los estacionamientos no podrán modificar las características peatonales de las aceras ni disminuir su ancho. 11. los espacios para traslados de pasajeros. décimo tercero –acerca de los terrenos con pendientes superiores al 10%–.4. 11. gr. noveno –relativo a las dimensiones mínimas y alturas mínimas de los estacionamientos–. 521 Estacionamientos Artículo 14: Al establecer este artículo Modificación Plan que para los conjuntos con viviendas Regulador Comunal de menos de 50 m2 los estacionamien.101/10 26/02/10 Pág. mantención de vehículos de mayor tamaño tales como buses. carga y descarga. de la OGUC. y que se mencionan destinos que no son claramente difierenciables entre sí.de Coquimbo tos podrán estar fuera del predio. lo establecido en los incisos tercero –en cuanto prescribe que los estacionamientos requeridos podrán disponerse como estacionamientos dobles–.2. además de apartarse de Coquimbo de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.2. evolución.101/10 26/02/10 Pág.Modificación Plan ria ajena a los instrumentos de planifi. además de apartarse de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2. loteo o urbanización y/o en el proyecto vial de las vías de penetración hacia las zonas costeras indicadas en el artículo 2.4.de Coquimbo cidos en el artículo 2.2. construidas en materiales como albañilería. ya que dichas materias son ajenas al ámbito de los instrumentos de planificación territorial.000 m2 y que su diseño quedará determinado en el anteproyecto de subdivisión. 521 Estacionamientos Artículo 14: Finalmente.101/10 26/02/10 Pág. Además. carece de sustento normativo la exigencia de forestar la franja de 3 metros de distanciamiento a medianeros. 521 . de la OGUC.Regulador Comunal sidenciales o no residenciales estable. se dispone que las vías y espacios de Coquimbo de uso público que den acceso a la zona costera. puesto que Regulador Comunal al disponer que las playas de estacio.101/10 26/02/10 Pág.3.101/10 26/02/10 Pág. debe observarse Modificación Plan la letra B) de este artículo. 11. de la OGUC. 521 Estacionamientos Artículo 18: Respecto de la letra D) Modificación Plan de este precepto.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 115 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 11.4. en una superficie mínima de 1. 11. 521 Estacionamientos Artículo 18: Además. armada o reforzada.Regulador Comunal ras”. materia que excede la competencia del Plan Regulador Comunal.Modificación Plan fe “Estacionamientos en Zonas Coste. regula una materia ajena al ámbito de los instrumentos de planificación territorial.101/10 26/02/10 Pág. deberán considerar a su vez acceso a espacios de uso o tránsito público destinados a estacionamientos. de la OGUC o a las exigencias de estacionamientos para discapacitados previstas en el artículo 2. Estacionamientos Artículo 14: No corresponde referirse Modificación Plan a los requisitos para los proyectos re.de Coquimbo namiento deberán consultar una fachada con características de cierro.de Coquimbo ficación territorial establecer el ancho máximo de los accesos y salidas de vehículos. bajo el epígra. y el ángulo máximo que forman los ejes de acceso o salida con el eje de la vía pública. cabe señalar que no Regulador Comunal compete a los instrumentos de plani. 11.3. cuyo diseño sea armónico con la zona donde se emplace. o de características similares.5. 577 . 519 Estacionamientos Artículo 10: Al establecer que todos los Plan Regulador predios destinados a actividades que Comunal de Pemuco signifiquen carga y descarga de mercaderías de volumen mayor.: Al disponer caracte. debe observarse. Plan Regulador a vía ejemplar.101. 534 Estacionamientos En relación a lo prescrito en el N° 7 del Modificación Plan citado artículo 3°. sin determinar la forma en que se efectuará el respectivo cálculo. deberán disponer de espacios interiores donde realizar esas labores. debe precisarse que esa cantidad corresponde a la dotación mínima exigida.2. Estacionamientos 7. regula una materia ajena a la competencia de los instrumentos de planificación territorial (aplica dictamen N° 48. en orden a que “se Regulador Comunal permitirá” un estacionamiento cada de Tocopilla 200 m2 útiles. aludir –en materia de cálcu. 51. Artículo 2. 4.1. según el cual todo edificio que se construya deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos de acuerdo a lo que fije el Instrumento de Planificación Territorial respectivo. 8.131/12 09/02/12 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 116 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. de la OGUC (aplica dictamen N° 11. cuando éstos no son "cabañas".4. 539 Estacionamientos En ese orden de ideas. a superficie útil "o fracción".210/10 25/01/10 Pág. 33. de manera de evitar el estacionamiento de camiones en las vías públicas.Plan Regulador rísticas de las rampas de acceso y sa.853/10 23/06/10 Pág.664/10 03/09/10 Pág...].4.Comunal de Curicó lidas de estacionamiento. que no resulta proce.1.4. Lo anterior. de la OGUC.Las Casas lo de estacionamientos– a "superficie deportiva". y que los establecimientos educacionales deberán considerar el espacio para la llegada y salida de vehículos de transporte escolar. y omitir la unidad de cálculo para moteles. debe entenderse sin perjuicio de que el instrumento de planificación pueda fijar la dotación mínima de estacionamientos de conformidad al artículo 2. de 2010).Comunal de Padre dente [.301 de 2009). regula una materia ajena a los instrumentos de planificación territorial. de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2. . Deportiva" y "superficie con usos". no procede fijar distintos es. Estacionamientos Igualmente.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 117 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.789/12 14/08/12 Pág. aludir al parámetro "aulas" en materia de cálculo de estacionamientos. a "sup. No resulta procedente que en el Plan Regulador cuadro previsto en el articulo 6° –Esta Comunal de Antuco cionamientos–. y "Entretenciones al aire libre" (aplica criterio contenido en el dictamen N° 8. 592 Estacionamientos 3.] En Comunal de materia de cálculo de estacionamien..131. sin precisarse el parámetro aplicable. distinguir entre instalaciones públicas o privadas. que no procede [.Comunal de tándares para un mismo destino. y "m2 edificados o m2 de terreno". Plan Regulador a vía ejemplar. Además. [. tal como sucede al distinguir entre estacionamientos para "Vivienda sujeta a programa".Plan Regulador mientos.Plan Regulador sulta procedente aludir. debe objetarse. de 2012). o que difieren de dichos textos normativos. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo– o en su Ordenanza General (OGUC) –sancionada por el decreto N° 47.. se dispongan clasificaciones de actividades asociadas a los tipos de usos de suelo que no se encuentran comprendidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) –aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458. debe anotarse que no re. 49.. de 1975. y definir un "aula tipo". de 2012).. 592 Estacionamientos En lo referido al cuadro de estaciona. superficie útil construida o "m2 de terreno".] 49.. aludir [.942/12 22/11/12 Pág...] a "6 camas o 2 habitaciones".789/12 14/08/12 Pág. "Vivienda Unifamiliar". 626 . 72.Montepatria tos.131.] en las clases de salud y educación. 49. sin determinar la forma en que se efectuara el respectivo cálculo. 600 Estacionamientos En ese orden de ideas.074/13 02/08/13 Pág. de la misma Secretaria de Estado–. en materia de Comunal de Antuco cálculo de estacionamientos. [. incluir Primavera a la vivienda unifamiliar como uno de estos últimos. no se advierte si el estándar de estacionamientos para el equipamiento de educación se fija en función del número de alumnos o del "aula" (aplica dictamen N° 8. de 1992. . sin determinar la forma en que se efectuará dicho cálculo. agregar en la dotación de estacionamientos un cuadro de "VIALIDAD Y TRANSPORTE" y otro de "RESIDUOS SÓLIDOS Y DOMICILIARIOS".. 632 Estacionamientos 3. resulta ininteligible tanto la fórmula para calcular los estacionamientos exigidos "para visitas en condominios". [.696/13 19/08/13 Pág. incorporar el texto "(además del espacio de trabajo)" en el destino "Talleres de reparación de vehículos y Garajes". Comunal de Punta establecer dos requisitos distintos de Arenas estacionamiento para viviendas de 100 metros cuadrados. […] . 656 Estacionamientos En igual sentido. como para "vehículos industriales".696/13 19/08/13 Pág. 632 Plan Regulador Comunal de Valdivia 14. 638 Plan Regulador Comunal de Romeral 73. 652 Plan Regulador Comunal de Punta Arenas 52.696/13 19/08/13 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 118 Materias Observación Estacionamientos En igual sentido. 647 Estacionamientos En igual sentido.]. regular el diseño de los accesos. considerar las "Consultas médicas" en el destino salud. es menester reparar en Plan Regulador los cuadros de estacionamientos. [. 632 Plan Regulador Comunal de Linares 61. utilizar expresiones como "recinto"..En el cuadro de dotación mínima Plan Regulador de estacionamientos contenido en el Comunal de Curepto artículo 7° –"ESTACIONAMIENTOS"–. omitir precisar si los metros cuadrados utilizados para el cálculo de los estacionamientos corresponden a superficie edificada o útil..] PRC N° de Oficio Fecha/Pág. [. "(m2 sup. 1.730/13 13/09/13 Pág. 642 Plan Regulador Comunal de Hualañé 11.]. prohibir el emplazamiento de edificios y recintos destinados a estacionamientos.. es menester reparar en los cuadros de estacionamientos.. comprender entre los destinos a "Materiales de Construcción". los que no corresponden a un uso de suelo o a uno de sus destinos. "espectadores".. [. en el caso de uso de suelo actividades productivas.]. sin la correspondiente zonificación. en materia de cálculo de estacionamientos. [.681/13 26/09/13 Pág. del uso de suelo residencial.429/14 13/02/14 Pág..] 52.. Plan Regulador Comunal de Punta Arenas 52. "por cada 200 m2 edificados o 500 m2 de recinto".462/14 25/02/14 Pág. Útil) o (m2 de recinto)".. es menester reparar en los cuadros de estacionamientos..765/14 09/01/14 Pág. no es posible determinar el estándar aplicable a aquéllas de 50 m2. de 2013. resultan ininteligibles las Plan Regulador fórmulas fijadas para la determinación Comunal de Hualañé de los estacionamientos exigibles al destino "Terminal de distribución" y al equipamiento "CULTO Y CULTURA". 1. En la tabla de exigencias de esta.. no se Plan Regulador especifica la forma en que se efectuará Comunal de Curepto el pertinente cálculo. finalmente. atendido que sólo se anota "1 cada 70 m2". 647 Estacionamientos Por último. de 2012.2. "Materiales de Construcción. "Cines.765/14 09/01/14 Pág. cumple señalar que el aludido estudio data del año 2001. 656 Estudios de factibilidad 17. para el destino social... parques".Plan Regulador cionamientos contenida en el artículo Comunal de Valdivía 4 del Capítulo IV. ventas de automóviles" y "Estación de servicio automotriz" –relativo al parámetro "recinto"–. [. 100 m2 y 150 m2 construidos.696.429/14 13/02/14 Pág.Plan Regulador tibilidad a que hace referencia la letra Comunal de Temucob) del artículo 42 de la Ley General de Labranza Urbanismo y Construcciones. que en la clase "Equipamiento de Educación" no se precisa la forma de cálculo del parámetro "alumno". 14.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 119 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.. de la OGUC corresponde a "superficie útil" y no al de "superficie útil neta" que se consigna. todos de este origen).En lo que atañe al Estudio de Fac.] .462/14 25/02/14 Pág. de 2008. que no se advierte el sentido de incluir en el uso "EQUIPAMIENTO DE COMERCIO" la expresión "Es uso de suelo residencial" (aplica contenido en los dictámenes N°s. 652 Estacionamientos 5. 11.1. teatros. [. Estacionamientos Además.789. 18. fue elaborado por un consultor particular y carece de la firma de un profesional responsable. 49.674 y 52.417. 427 III. es del caso puntualizar que en relación con el destino "vivienda colectiva". situación que también se presenta tratándose de la regulación asociada a "Estadios".] y. auditorios" –referida al parámetro "espectadores"–. en la de los destinos "Zoológicos. entretenciones al aire libre. del Título IV.271. 6. que el parámetro definido en el artículo 1..942/08 18/04/08 Pág. 47. 803/11 15/07/11 Pág. 600 Plan Regulador Comunal de Punta Arenas 52. 572 Plan Regulador Comunal de Primavera 72. 592 Plan Regulador Comunal de Primavera 72. previo a la realización del Estudio de Factibilidad Sanitaria. ambos de 2011). 600 Plan Regulador Comunal de Punta Arenas 52.942/12 22/11/12 Pág. 647 .696/13 19/08/13 Pág.306/11 20/10/11 Pág. 1. 539 Plan Regulador Comunal de Cochrane 23.664.209. 632 Plan Regulador Comunal de Portezuelo 66. 467 Plan Regulador Comunal de Pemuco 51.253/12 29/03/12 Pág. 427 Plan Regulador Comunal de Talca 32. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica.584 Plan Regulador Comunal de Bulnes 20. 554 Plan Regulador Comunal de Puerto Aysén 23.789/12 14/08/12 Pág. los dictámenes N°s. de 1975. No se acredita que. 51.209/11 15/04/11 Pág. 588 Plan Regulador Comunal de Antuco 49. 558 Plan Regulador Comunal de Parral 44. 642 Plan Regulador Comunal de Curepto 1.020/09 18/06/09 Pág.212/11 15/04/11 Pág. se haya efectuado la consulta a la empresa sanitaria respectiva. 23. Plan Regulador Comunal de TemucoLabranza 17.212 y 23.942/08 18/04/08 Pág.730/13 13/09/13 Pág.765/14 09/01/14 Pág. aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 120 Materias Estudios de factibilidad Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 568 Plan Regulador Comunal de San Ignacio 18. 632 Plan Regulador Comunal de Romeral 73. acorde con lo dispuesto en la letra b) del artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.942/12 22/11/12 Pág. entre otros.664/10 03/09/10 Pág.830/12 12/04/12 Pág.696/13 19/08/13 Pág. de 2010. 431 Estudios de factibilidad En primer término. fue subsanada. Estudios de factibilidad II.2.978/08 30/05/08 Pág. 24. de 2001.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 121 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. toda vez que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo ha hecho llegar a esta Entidad de Control copia de la carta CG N° 434. que se refiere a ese tema. se advierte que las Plan Regulador letras c.523/08 09/06/08 Pág. sin embargo. No obstante. 434 . la página 65 del mencionado estudio de factibilidad señaló que las zonas ubicadas al sur del río Illapel y algunas zonas ubicadas al oeste de la Quebrada La Aguada “no poseen factibilidad sanitaria”. toda vez que a través de aquéllas se liberan las densidades en las zonas H3 y EH4. y c.1. mientras que en el mencionado estudio se considera una densidad promedio de 113 habitantes por hectárea para la nueva zona urbana.2. del artículo 2° de Comunal de Tocopilla la respectiva Ordenanza Local. cumple señalar que no constaba la existencia de un pronunciamiento técnico de la empresa sanitaria competente para informar el proyecto dentro de su territorio operacional. 26. resultan discordantes con el estudio de factibilidad de agua potable y alcantarillado que se adjunta.. para luego plantear una serie de consideraciones e hipótesis que no permiten desprender que efectivamente exista dicha factibilidad en esos sectores.A...Plan Regulador tibilidad a que hace referencia la letra Comunal de Illapel b) del artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.En lo que atañe al estudio de fac. en tanto que para el resto del territorio que se modifica no prevé un crecimiento por densifcación. situación que.1. de la empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S. 554 Plan Regulador Comunal de Puerto Aysén 23.306/11 20/10/11 Pág. 651 Estudios de factibilidad […] Cabe agregar en este sentido.853/10 23/06/10 Pág.212/11 15/04/11 Pág. no coincide con el límite urbano de la modificación que se analiza. de la OGUC. en relación con el crecimiento urbano proyectado. Comunal de Arauco consignado en el plano FH-01. 481 Plan Regulador Comunal de Portezuelo 66. 475 Plan Regulador Comunal de Lumaco 47. 459 Plan Regulador Comunal de Victoria 68.122/09 07/12/09 Pág. 614 Plan Regulador Comunal de La Florida 1. 509 Plan Regulador Comunal de Perquenco 47.766/14 09/01/14 Pag.372/08 27/08/08 Pág.885/13 02/08/13 Pág. observar que no se adjunta el estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado. 497 Plan Regulador Comunal de Curicó 33. Plan Regulador que el límite del mencionado estudio. 534 . 48.416/09 16/06/09 Pág. el estudio de factibilidad no se encuentra suscrito por los profesionales especialistas que lo hubieren elaborado. 623 Estudios de factibilidad Por último.10.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 122 Materias Estudios de factibilidad Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 444 Plan Regulador Comunal de Victoria 68. Plan Regulador Comunal de Loncoche 31.951/09 01/09/09 Pág.209/11 15/04/11 Pág. 558 Modificación Plan Regulador Comunal de La Serena 54.1. […] Plan Regulador Comunal de Villarrica 40.952/09 01/09/09 Pág.816/13 11/06/13 Pág. en seguida. acompañado al Estudio de Factibilidad. 509 Plan Regulador Comunal de Cochrane 23. 572 Plan Regulador Comunal de Los Ángeles 36.958/09 06/10/09 Pág. graficado en el plano MH-02. según lo dispone el artículo 2.122/09 07/12/09 Pág. Corresponde. cabe señalar que es propio de las áreas urbanas el contar con factibilidad sanitaria.Regulador Comunal plazarse dentro del territorio operacio. de la empresa Aguas Araucanía S. Por otra parte. no se condice con el carácter urbano de la regulación que compete al plan regulador comunal. 48. […] Además. No se advierte el sustento jurídico Plan Regulador de la regulación que se contiene en Comunal de Talca la Zona E-VC.445. debe advertirse que consta en el oficio Nº 1. le tra b). acorde con el artículo 42. que el estudio aludido no se encuentra actualizado de acuerdo al Plan de Desarrollo Vigente. sin perjuicio de lo cual el estudio pertinente no viene firmado. aprobado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios el año 2005. según el artículo 45 de la Ordenanza Local) no cuenta con factibilidad sanitaria.958/09 06/10/09 Pág. Estudios de factibilidad f.4.. la Comunal de Talca zona E-5 VC (que corresponde a la zona E-VC. 32. en relación a la disposición de aguas servidas.3. aplicable a los conjuntos habitacionales. 32.A. del Capítulo IV del estudio de factibilidad sanitaria indica que en el Capítulo VIII se evalúa la disposición final de estas aguas. de la LGUC. de 28 de agosto de 2007. de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 467 Estudios de factibilidad No consta una certificación de factibi. Vivienda Baja Densidad con Desarrollo Condicionado.Plan Regulador lidad para la población proyectada. 54. 488 Estudios de factibilidad Sin perjuicio de ello. acorde con el artículo 42. según se desprende Plan Regulador de lo señalado en el aludido estudio. 467 Estudios de factibilidad 19. ni Comunal de Angol se alude a la existencia de un sistema de evacuación de aguas lluvias. Sin perjuicio de ello.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 123 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.301/09 02/09/09 Pág. adjunto a la referida memoria. el punto 5.020/09 18/06/09 Pág. 497 . corresponde observar que. la condición especial de contar con servicios de agua potable y alcantarillado. y en relación con la Modificación Plan condición de que el proyecto deba em. pero el documento en trámite de aprobación se extiende sólo hasta el Capítulo VI. que supone la existencia de factibilidad sanitaria.020/09 18/06/09 Pág. En el mismo sentido.de La Serena nal de una empresa de servicios sanitarios. le tra b). contempla una hipótesis de falta de factibilidad sanitaria. se desprende del estudio que se acompaña que en el área de expansión urbana existen zonas que no cuentan con la necesaria factibilidad para su crecimiento urbano. a que se Modificación Plan alude.de La Serena rillado o estar fuera del territorio operacional de la empresa que presta este servicio. con informe de riesgos de escurrimiento de aguas servidas a las napas subterráneas. Además. 497 Estudios de factibilidad En lo que concierne a la factibilidad de Modificación Plan dación de agua potable y disposición Regulador Comunal de aguas servidas..958/09 06/10/09 Pág. existe un área urbana definida en el plan regulador. 54.. la condición C-28. Estudios de factibilidad Respecto a la condición C-11.de La Serena gún el certificado N° 75. y que exige que la solución sanitaria deberá contar. esa empresa determinará la conveniencia de dotarlos de servicios sanitarios en los términos que allí se indican.958/09 06/10/09 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 124 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. se observa que se. suponen la existencia de factibilidad sanitaria. [. y otra que se ubica fuera. de 2008. previo al permiso de urbanización y/o edificación..A. lo que tampoco concuerda con el carácter urbano de la regulación que compete al plan regulador comunal. respecto de la cual se informa que en la medida que se concreten proyectos inmobiliarios dentro del área urbana que no sean atendidos por otro prestador sanitario o cooperativa de agua potable rural.] 54. Finalmente. a que también se alude. relativa a los casos en que no Regulador Comunal existe factibilidad técnica de alcanta. es dable reiterar que resulta inoficiosa toda vez que el carácter urbano de la regulación que compete a los planes reguladores comunales. 497 . dentro del área de concesión. de la empresa Aguas del Valle S. según se ha observado también a propósito de las condiciones C-11 y C-28 del artículo 30 de la OL. de esta Entidad de Fiscalización). lo cual permitiría erigir un número mayor de viviendas. de 1975. ambos de 2009. de la OGUC. le tra b). efectuada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 letra b) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) –sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458.Plan Regulador dio de Factibilidad Sanitaria. según lo Comunal de Los dispuesto en el N° 2. todos de este origen). Plan Regulador tampoco se acredita que este se hu.. además. 47.816/13 11/06/13 Pág. acorde con el artículo 42. de 2013. en relación con el crecimiento urbano proyectado. y 17. 623 . como uso de suelo permitido” los que allí se señalan.951 y 47.Comunal de Arauco biere efectuado en relación al crecimiento urbano proyectado. de la LGUC. [.486/13 19/03/13 Pág.] 48. se observa que la Plan Regulador consulta previa a la correspondiente Comunal de Coelemu empresa de servicios sanitarios. debe manifestarse que no Modificación Plan resulta procedente establecer que “No Regulador Comunal obstante lo señalado anteriormente.952. de la OGUC (aplica dictamen N° 47. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo–. que. la Dirección de Obras Municipales podrá considerar. de acuerdo con lo exigido en el N° 2 del artículo 2. 610 Estudios de factibilidad Tampoco se incluye el respectivo Estu. con consulta previa a la correspondiente empresa de servicios sanitarios (aplica criterio contenido. A continuación. en los dictámenes N°s. de 2009. 521 Estudios de factibilidad 3.10. por lo que no corresponde condicionar los usos de suelo a la existencia de tal factibilidad.486.10. inciso primero.1.. y de Coquimbo siempre que exista factibilidad de conectarse a las redes públicas de servicios sanitarios. por lo demás. ya que es propio de las áreas urbanas el contar con factibilidad sanitaria.101/10 26/02/10 Pág. Estudios de factibilidad En seguida. 36. 17.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 125 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.951. Ángeles del mencionado artículo 2. de 150 viviendas. 614 Estudios de factibilidad Respecto del Estudio de Factibilidad. entre otros. propone una densidad de 560 habitantes por hectárea. 11.885/13 02/08/13 Pág.1. y no a la modificación en examen. se refiere al proyecto de edificación que singulariza. en circunstancias que sólo se adjunta un certificado de factibilidad para dotar de agua potable y alcantarillado.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 126 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. no aparece suficientemente fundado que la modificación de que se trata no tenga el carácter de modificación sustancial. 646 Evaluación ambiental estratégica 4. Plan Regulador Comunal de Angol 53.766/14 09/01/14 Pág. sobre Bases Generales del Medio Ambiente. emitido por la respectiva empresa concesionaria. 651 .868/13 07/08/13 Pág. 74. a los efectos de la aplicación de los artículos 7° bis y siguientes de la ley N° 19.841/12 30/08/12 Pág. Asimismo. es del caso manifestar que el Plan artículo 1° del documento de la suma Regulador Comunal alude a los “informes de factibilidad de La Florida correspondientes”. 595 Plan Regulador Comunal de Angol 49. relativos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.300. 631 Plan Regulador Comunal de La Florida 1.747/13 18/11/13 Pág. Estudios de factibilidad Luego. en relación a lo ob. N° de Oficio Fecha/Pág. v. que generan un cambio en las normas aplicables a los terrenos involucrados. cabe puntualizar que no obstante lo expresado sobre el particular en el título III de la precitada Memoria. de terrenos a los que se les fijaba una zona ZE7 y ZE9.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Evaluación ambiental estratégica Observación 127 PRC Por otra parte. el coeficiente de constructibilidad y la altura–. de terrenos que antes correspondían a las zonas ZE6 y ZE8 pasando a ser zona ZR2 –aumentando la densidad–. pasando a ser zona ZR2 –aumentando la densidad–. 606 . los motivos por los cuales no fue objeto de tal evaluación–.. gr.] Lo indicado precedentemente se aprecia. 145/13 02/01/13 Pág.. respecto de terrenos que se emplazaban en la zona ZCH que se cambian a las zonas ZE2 –aumentando la densidad. relativos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. sobre Bases Generales del Medio Ambiente o. 53.300. del aludido oficio Comunal de El N° 19.841 y 70.559. ambos de 2012). y de terrenos a los que se les fijaba una zona ZE3 pasando a ser zona ZR1.300. en su caso. aumentando la densidad.Plan Regulador servado en el N° 2.. [. no aparece suficientemente fundado que algunas de las modificaciones efectuadas a las diversas zonas. de 2012 –en el sentido de Carmen que no consta que el instrumento de planificación territorial que se examina haya sido evaluado de conformidad a las pertinentes disposiciones de la Ley N° 19.300. no tengan el carácter de modificación sustancial para los efectos de la aplicación de los artículos 7° bis y siguientes de la Ley N° 19. sobre Bases Generales del Medio Ambiente. es preciso apuntar Comunal de Los que no obstante lo expresado en el Ángeles respectivo acápite de la Memoria Explicativa.486/13 19/03/13 Pág. no aparece suficientemente fundado que la modificación de que se trata. ambos de 2012 y 145. 53. no tengan el carácter de modificación sustancial para los efectos de la aplicación de los artículos 7° bis y siguientes de la Ley N° 19. no resulta suficiente como para sostener que algunas de las modificaciones introducidas a parte de las zonas ZE-1 y ZM-6 por la nueva zona ZH-8 –cuyas normas aplicables a los terrenos involucrados aumentan la densidad bruta y el coeficiente de ocupación del suelo. de este Organismo de Fiscalización). ambos de 2012 y 145. En seguida. por cuanto las modificaciones que se introducirán al plan no alteran las determinaciones ambientales del mismo". en el sentido de que "el municipio ha determinado que la presente modificación del Plan Regulador Comunal de Los Ángeles no califica para ser sometida a este proceso. que implica un cambio en las normas aplicables a los terrenos involucrados –aumentando la densidad y el coeficiente de constructibilidad–.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 128 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. no tenga el carácter de modificación sustancial para los efectos de la aplicación de los artículos 7° bis y siguientes de la Ley N° 19. además de extender los destinos del uso de suelo infraestructura–.300.300. Evaluación ambiental estratégica 2. En lo que atañe a la Evaluación Am. 53.559. 610 Evaluación ambiental estratégica 6. de 2013. de 2013). 614 . sobre Bases Generales del Medio Ambiente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 17. 36. sobre Bases Generales del Medio Ambiente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s.816/13 11/06/13 Pág.559.841 y 70. cabe apuntar que no Plan Regulador obstante lo expresado en el punto Comunal de Coelemu N° 13 –Evaluación Ambiental Estratégica– de la indicada Memoria Explicativa.Plan Regulador biental Estratégica.841 y 70. 647 Plan Regulador Comunal de Hualañé 11. de 2013.462/14 25/02/14 Pág. sostener –como se señala en el punto 4.458. con la finalidad de sustraer la modificación a la EAE. así como los criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia del plan o política.300 –sobre Bases Generales del Medio Ambiente–. de esta Entidad de Fiscalización).. 652 Plan Regulador Comunal de Valdivía 14.En lo que concierne a la Evaluación Ambiental Estratégica.429/14 13/02/14 Pág. Plan Regulador Comunal de Arauco 48.074/13 02/08/13 Pág. corresponde precisar Plan Regulador que en el terreno comprendido en la Comunal de Angol modificación examinada se incorpora el destino de vivienda. de la memoria explicativa– que "la densidad se establece según la ocupación actual de la zona donde. sin que resulte admisible. Plan Regulador Comunal de Arauco 48. "análisis de procedencia de la EAE". y los criterios e indicadores de rediseño que se deberán considerar para la reformulación de dicho plan o política en el mediano o largo plazo".868/13 07/08/13 Pág. 8. 631 . el contenido del informe ambiental y las respectivas consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable que debe incorporar la política o plan para su dictación. 623 Plan Regulador Comunal de Montepatria 49.765/14 09/01/14 Pág.429/14 13/02/14 Pág. intrínsecamente tenemos uso residencial". 652 Evaluación ambiental estratégica En este aspecto.730/13 13/09/13 Pág. cabe agregar que el informe ambiental que se adjunta no se encuentra suscrito por quien lo elaboró (aplica el dictamen N° 66.885/13 02/08/13 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Evaluación ambiental estratégica Observación 129 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. en orden a que en la resolución a que alude "se señalará el proceso de elaboración de la política o plan desde su etapa de diseño. 626 Plan Regulador Comunal de Romeral 73. 623 Plan Regulador Comunal de Hualañé 11.1.885/13 02/08/13 Pág. 656 Evaluación ambiental estratégica Sin desmedro de lo anterior. la participación de los demás organismos del Estado. es necesario objetar que se omite dar cuenta de lo previsto en el artículo 7° quáter de la Ley N° 19. 49. la consulta pública realizada y la forma en que ha sido considerada. 642 Plan Regulador Comunal de Curepto 1. aumentando su densidad. atendidas las características y circunstancias concurrentes respecto de la misma. de este Organismo de Fiscalización). 651 Exigencia de arborización. vegetación Las exigencias sobre mantención de la Plan Regulador arborización de espacios públicos se Comunal de Temucoapartan de las facultades conferidas al Labranza planificador territorial por la letra e) del numeral 3 del artículo 2. 70. habida cuenta que lo indicado en Plan el oficio N° 746. Orgánica Constitucional de Municipalidades.Plan ficación de que se trata –efectuada en Regulador Comunal conformidad al procedimiento previsto de La Florida en el artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).816. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo– tiene por objeto. y que no consta que se hayan verificado la totalidad de las etapas del procedimiento de evaluación ambiental estratégica al que. Además. 17. no aporta elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados y que permitan variar lo resuelto por este Órgano Fiscalizador.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 130 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. se habría sometido el proyecto.Regulador Comunal cretaría de Vivienda y Urbanismo. de 1975. que de La Florida en esta oportunidad se acompaña. de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano.766/14 09/01/14 Pág. se trata de una función propia de la Unidad de Aseo y Ornato del municipio.559.747/13 18/11/13 Pág. según se señala. de la Subse.695. de 2012 y 36. es pertinente observar que no aparece fundado que ésta no revista el carácter de modificación sustancial. entre otros aspectos. de 2013. sobre Bases Generales del Medio Ambiente.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 74. el coeficiente de ocupación de suelo y la altura máxima de edificación en el terreno que singulariza.942/08 18/04/08 Pág. Evaluación ambiental estratégica En efecto. 427 . de 2013.1. sancionada en el decreto con fuerza de ley N° 458. relativos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s.300. aumentar la densidad bruta máxima. cabe precisar que de acuerdo a lo señalado en el artículo 25 letra c) de la Ley N° 18. para los fines que previenen los artículos 7° bis y siguientes de la Ley N° 19. considerando que la modi. 1. 646 Evaluación ambiental estratégica Ello. vegetación Artículo 33: Al disponer. que se deberán utilizar las especies vegetales que allí se indican y que en plazas con juegos infantiles se utilizarán especies arbustivas. 54. Plan Regulador Comunal de Perquenco 47.416/09 16/06/09 Pág.958/09 06/10/09 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 131 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 488 Exigencia de arborización. 475 Plan Regulador Comunal de Angol 48. de la OGUC.Loncoche cia de normas que exceden la competencia de este instrumento. quedando prohibida su intervención y eliminación. de que se deberá proteger la anteduna y su cubierta vegetal retenedora de arena. tales como la exigencia de fajas de arborización o dispositivos que impidan el libre acceso de personas y animales. 497 .10. en los términos consignados en el N° 27 del presente oficio.Plan Regulador fraestructura sanitaria que se efectúa Comunal de en este precepto se advierte la existen. se apartan de la competencia del plan regulador comunal. vegetación d) Condición C9: No se advierte susten. la prohibición de construcciones en el entorno de las fuentes de agua potable y la exigencia de cerco transparente. bajo el epígrafe “Parques y Plazas”.. N° 3. 459 Exigencia de arborización. favoreciéndose el paso a través de ella mediante puentes o pasarelas peatonales de madera u otra estructura que cumpla ese objetivo.951/09 01/09/09 Pág. erosión u otras. de una altura mínima de 2. 31.Modificación Plan to jurídico para exigir amortiguadores Regulador Comunal o pantallas visuales. 497 Exigencia de arborización. de La Serena arbustos y/o setos vivos de una hoja perenne. letra e). según su legislación orgánica. sin desmedro de las facultades que sobre los bienes nacionales correspondan a la respectiva Municipalidad.301/09 02/09/09 Pág. vegetación Artículo 11: En la regulación de la in. en base a árboles.1.958/09 06/10/09 Pág.0 metros y con un ancho mínimo de 5 m. ubicados al interior del predio que desarrolla el proyecto. vegetación Zona E8 Zona Costera (Playas): Las Modificación Plan condiciones de que las actividades Regulador Comunal permitidas no produzcan alteraciones de La Serena al Medio Natural como compactación. la necesidad de enfrentar una vía colectora de mínimo 40 metros. Exigencia de arborización. se aparta del artículo 2. 54. ]. las exigencias de incorporar vegetación a modo de amortiguador ambiental con los predios contiguos. de acuerdo a lo indicado en el artículo 8º de la Ordenanza.122/09 07/12/09 Pág. debe observarse. Plan Regulador a vía ejemplar. de 2009). deberán arborizarse.de Coquimbo calicen estas actividades –productivas y de servicio de carácter industrial y/o de bodegaje–. 577 . corresponde observar que Plan Regulador los dos últimos incisos de este artícu. Regulador Comunal en orden a que los predios en que se lo. de la OGUC (aplica dictamen N° 31.Comunal de Victoria bóreas como arbustivas.. vegetación Artículo 37: La exigencia de considerar Plan Regulador la utilización de las especies.. 68. 11.1.. 521 Exigencia de arborización. v. que colinden con zonas residenciales. vegetación En ese orden de ideas. vegetación Finalmente. gr.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 132 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. se reitera lo señalado en el N° 6 del presente oficio. olores y ruidos a los predios vecinos. Además.131/12 09/02/12 Pág. de disponer de los elementos y dispositivos de aislamiento y protección necesarios para evitar la propagación de chorros de agua.Comunal de Padre dente [.. como acontece en la especie. exigir plantaciones y obras Las Casas de ornato en vías locales y pasajes. y de contar con un sistema de eliminación de residuos. 509 Exigencia de arborización. no procede establecer qué aspectos debe considerar el Director de Obras Municipales para aprobar el respectivo proyecto. excede la competencia del Plan Regulador Comunal atendido lo prescrito en el artículo 2.10. 509 Exigencia de arborización. N° 3. vegetación Artículo 17: Respecto a la exigencia que Modificación Plan el inciso cuarto de este precepto prevé. 68. que no resulta proce. Exigencia de arborización. 8. tanto ar. vapores.Comunal de Victoria lo regulan materias que exceden la competencia de los planes reguladores comunales. pertencientes a la asociación vegetal propia de la zona para la recuperación de los márgenes de los ríos y canales que atraviesan las áreas urbanas.122/09 07/12/09 Pág.101/10 26/02/10 Pág.416. Comunal de Linares nes" de los cuadros de vialidad la exigencia de arborización.789/12 14/08/12 Pág. letra e) de la OGUC. 48.10.10. de 2009 y 51.952. o consignar en ellos que la vía incluye un determinado enlace (aplica criterio contenido. N° 3. 28. toda vez que la norma no es precisa– a declaratoria de utilidad pública a que se refiere el artículo 59 de la LGUC. 47. ambos de 2009). de 2010. 31.1. (Zona AR-1): No corres. vegetación 6. de esta Sede Contralora). 435 . 49. dispone que los planes reguladores pueden formular esas exigencias en las áreas afectas a declaración de utilidad pública (aplica dictámenes N°s. se regu.951. en los dictámenes Nºs.122. vegetación Adicionalmente. Exigencia de arborización. en circunstancias que el artículo 2. vegetación Luego.1. carece de sustento normativo Plan Regulador establecer en la columna "observacio.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 133 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.462/14 25/02/14 Pág.Comunal de Antuco la de manera indiferenciada las áreas afectas –según entiende esta Contraloría General. 638 Exigencia de arborización.1.681/13 26/09/13 Pág.301 y 68. 592 Exigencia de arborización.416 y 47. letra e). y las que constituyen bienes nacionales de uso público. 61. en lo relativo a exigencias de plantaciones y obras de ornato. pues ello se aparta de lo prescrito en el artículo 2. es dable consignar Plan que no procede efectuar las exigencias Regulador Comunal que en dicho Capítulo se contienen de Valdivia respecto de los mencionados bienes nacionales. N° 3. entre otros. 14.001/08 17/06/08 Pág. de la OGUC.Plan Regulador ponde al ámbito de competencia de la Comunal de Purén planificación territorial disponer normas sobre extracción de áridos y especies vegetales o protección de cauces naturales. 656 Extracción de áridos Artículo 27. En el artículo 9° –Áreas afectas a de.Plan Regulador claración de utilidad pública–.664. Regulador Comunal fraestructura debe hacerse a través de de Coquimbo la pertinente zonificación... por no corresponder a aquéllas mencionadas en el aludido artículo 41 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 448 Extracción de áridos Artículo 24: [.419/08 24/07/08 Pág.9.. en lo referido a la prohibición de la extracción de áridos –sin perjuicio de la zonificación que proceda–.417/08 10/10/0 Pág. conchuelas u otros materiales”–. Esta última observación debe hacerse extensiva al inciso segundo. corresponde observar su inciso tercero –que establece que la disposición final de los residuos que indica podrá localizarse en el territorio del Plan “sólo cuando tengan por objeto rellenar pozos originados por la extracción de áridos.] Sin desmedro de ello. Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Bahía Chiquinata y Tres Islas) 47.. Plan Regulador Comunal de Toltén. (Centros Urbanos de Toltén.5. en el primero de los artículos citados.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 134 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág.Artículos 3.. Villa Los Boldos y Villa O'Higgins) 34.4.4. en tanto se aparta de la competencia que la OGUC otorga a los instrumentos reguladores sobre la materia de que se trata.4. establecer la obligación de implementar un “Plan de Abandono y Recuperación”.4.101/10 26/02/10 Pág. en cuanto otorga competencia a dichos organismos al regular las áreas a que alude.. 521 . y Modificación Plan de que la regulación del tipo de uso in. [. regular las cañerías de los desagües y caducar.Cabe señalar que en las dos Ordenanzas Locales analizadas se advierte la existencia de normas que exceden el ámbito propio de los instrumentos de planificación territorial.] 11. Queule.. 3.. ni otorgar competencias en estas materias a organismos tales como la Dirección de Obras Hidráulicas y la Dirección General de Aguas –como acontece en el inciso primero–. m. Extracción de áridos Artículo 7°: No forma parte del ámbito de competencia de la planificación territorial disponer normas sobre extracción de áridos y vegetación existente. y 3. concesiones marítimas. 440 Extracción de áridos III. 31. siendo oportuno consignar que. no consta que se hubie. de 2009. libre de construcciones. fomento y desarrollo de los indígenas.: Según se desprende de Plan Regulador la Memoria del instrumento de pla. regula una materia ajena al ámbito de competencia del plan regulador. 47. que establece normas sobre protección. 47. las áreas verdes públicas o privadas señaladas como tales en los instrumentos de planificación territorial sólo podrán ser destinadas a otros usos mediante modificación de dichos instrumentos. 53. que cumplan con los requisitos y condiciones que se establecen en la ley N° 19. la que carece de sustento normativo.1.253. Igualmente.Plan Regulador re analizado la pertinencia de iniciar un Comunal de Angol proceso de consulta. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del decreto N° 124. corresponde a una “franja de resguardo” de terrenos contiguos a los que tienen calidad de indígenas. de acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo 2. 595 . 475 Indígenas Artículo 4º: Al establecer que las co. a que se alude en este precepto. destinada a área verde.Plan Regulador munidades indígenas o que adquieran Comunal de Lumaco la calidad de tal. Indígenas Artículo 26.951/09 01/09/09 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 135 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. esta faja adoptará las condiciones de la zona contigua a ella. en todo caso.841/12 30/08/12 Pág.253. del Ministerio de Planificación. la franja de 50 Perquenco metros desde el límite urbano. no se advierte fundamento jurídico para disponer que si el terreno contiguo a la faja señalada deja de tener la calidad de comunidad indígena según lo señalado en la ley N° 19.952/09 01/09/09 Pág.1. de la OGUC. 481 Indígenas 5. se regirán por dicho cuerpo normativo.253.Comunal de nificación en estudio. Sin desmedro de lo anterior. que reglamenta el artículo 34 de la ley N° 19. deben objetarse. del Ministerio de Planificación. por regular materias ajenas al ámbito urbanístico. Fomento y Desarrollo de los Indígenas.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 136 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág.1.417/08 10/10/08 Pág. que Establece Normas sobre Protección. en lo concerniente a la ob. y a la implementación y evaluación de un Plan de Contingencia. La misma observación debe efectuarse en este precepto en el acápite ‘Infraestructura Energética y de Telecomunicaciones’. los siguientes preceptos: a.868/13 07/08/13 Pág.. de 2012. Indígenas Luego. al tenor de lo dispuesto en el artículo 16 del decreto N° 124. 49. 1 y 3. N°s.416/09 16/06/09 Pág. se re. que reglamenta el artículo 34 de la ley N° 19. no se advierte sustento normativo para disponer que los cierros perimetrales del predio sean 100% opacos. 448 Infraestructura Artículo 13: En cuanto a la regulación Plan Regulador de la infraestructura de energía. no se advierte que se haya cumplido con lo prescrito en el mencionado artículo 16.Plan Regulador servación N° 5 del precitado oficio Comunal de Angol N° 53. referidos a exigencias sobre canalización subterránea de las líneas que indica y condiciones impuestas a las antenas y torres que señala.841.Loncoche tículo 11 sobre el ancho de la vía que enfrentan.6. según la cual no consta que se hubiere analizado la pertinencia de iniciar un proceso de consulta.253. N° 3. que alude a la disposición final de residuos domiciliarios. ‘Infraestructura Sanitaria’..Comunal de produce lo observado respecto del ar. de 2009. en el sentido de haberse evaluado con los ministerios que en él se indican la pertinencia antes referida. 631 Infraestructura Respecto de Centro Urbano Tres Islas. referido a la evacuación de aguas servidas o efuentes contaminantes. Por otra parte.Artículo 2. 47. es menester manifestar que no obstante lo señalado en el punto N° 5 "análisis de pertinencia de iniciar consulta según convenio 169 OIT". 459 Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Bahía Chiquinata y Tres Islas) . 31. así como el N° 4 del mismo precepto. Plan Regulador normas que exceden el ámbito propio Comunal de Talca de los instrumentos de planificación territorial. Z-AP y Z-AV2. y 40. distribución. en la misma Ordenanza.1. de 2009).020/09 18/06/09 Pág. lo que contraviene lo indicado en el artículo 2. ZE-H. de la OGUC.Plan Regulador dadas Zona Z-H. 467 Infraestructura Artículo 25.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 137 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Z-HM2. ZE-HM1. propios de las redes o trazados de infraestructura. en los usos de Infraestructura de transporte. sanitaria y energética. 47. Zona Habitacional: No Comunal de Lumaco se advierte sustento normativo para establecer.20.952/09 01/09/09 Pág. traslado o evacuación’. considerando el carácter urbano que deben tener las áreas reguladas por el plan regulador comunal de que se trata (aplica dictamen N° 32. Infraestructura Se advierten.000 m2 –uso infraestructura–. 481 . inciso primero.1. y sus edificaciones e instalaciones de infraestructura.020. Asimismo. por lo que deben objetarse por tal motivo los siguientes preceptos: i. 32. la exigencia de enfrentar vías de mínimo 30 metros entre líneas oficiales. Igual observación debe formularse respecto de las zonas Z-HM1. Artículos 39.: Zonas Urbanas Consoli. al definir los ‘componentes de conducción. en esta zona se establece una superficie de subdivisión predial mínima de 5. respectivamente. 68. Lo propio cabe observar tratándose de lo supuesto en el acápite segundo de este literal. gas. relativo a la aprobación de proyectos de urbanización.958. electrificación. 68. alumbrado público. dicho precepto no se ajusta a derecho al disponer que si la red de infraestructura de transporte es modificada o suprimida. que establece que el instrumento de planificación territorial respectivo definirá en las áreas al interior del límite urbano. 31. lo señalado en el de Coquimbo artículo 23. acerca del área de servicio que indica. de la OGUC. 509 Infraestructura Artículo 22: Regula una materia que Modificación Plan resulta ajena a la competencia del Plan Regulador Comunal Regulador Comunal. 509 Infraestructura c) Zona ZRe 1 Zona de Resguardo Lí. Infraestructura En cuanto establece condiciones y re.Plan Regulador quisitos para las edificaciones e ins.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 138 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág.29. ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y de aguas lluvia. incorporar fajas de arborización en el perímetro de los predios. Por otra parte.122/09 07/12/09 Pág. de 2009). por cuanto el terreno comprendido en la faja de seguridad no necesariamente reviste la calidad de bien nacional de uso público (aplica dictamen N° 31.101/10 26/02/10 Pág. 11. de agua potable. 521 . las normas urbanísticas que regulen el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones necesarias para este tipo de uso que no formen parte de la red.1. carácter que no tienen las condiciones de la especie (aplica dictámenes N°s.Plan Regulador nea Ferroviaria: La referencia a ‘los 10 Comunal de Victoria metros desde el eje a cada lado de la línea férrea’ no resulta concordante con lo dispuesto sobre la materia en los preceptos de la Ley General de Ferrocarriles que en el mismo literal se mencionan. de 2009).416.122/09 07/12/09 Pág. telecomunicaciones y pavimentación. esta faja adoptará el uso de espacio público.416 y 54.Comunal de Victoria talaciones del tipo de uso de suelo infraestructura sanitaria –tales como contemplar fajas de 500 metros no edificables en el entorno a lagunas de estabilización abiertas. y la exigencia de cierros y dispositivos que impidan el libre acceso de personas y animales– se aparta de lo prescrito en el artículo 2. 11.de Coquimbo mentos de planificación territorial.6.101/10 26/02/10 Pág. 11. 11. en lo pertinente. Gasoductos Modificación Plan y Poliductos: El decreto N° 90. debe objetarse su inciso final. fija los distanciamientos que deben respetar estas instalaciones y señala las regulaciones sectoriales que deben cumplir. 521 . Infraestructura Artículo 26: Al establecer que cualquier Modificación Plan tipo de instalación de telecomunicacio.101/10 26/02/10 Pág. Regulador Comunal del Ministerio de Economía. a que se alude en la regulación de esta zona. 521 Infraestructura Zona ZR-3-1. siendo menester precisar que. 521 Infraestructura Zonas ZR-2. el que. regula una materia ajena a la competencia del Plan Regulador Comunal.3. realizar movimientos de tierra o disminuir la cubierta de tierra.101/10 26/02/10 Pág. De Resguardo de Infraes.Regulador Comunal nes deberá quedar incorporada en el de Coquimbo diseño general del edificio.Modificación Plan lación de redes en el espacio público Regulador Comunal regula una materia ajena a los instru. Además. de la OGUC que. por lo demás.de Coquimbo to y Reconstrucción. fue derogado por el decreto N° 160. y que se rige por lo dispuesto en el artículo 2. sólo se refiere a los combustibles líquidos. según el cual se prohíbe plantar árboles. tratándose de los combustibles líquidos. Oleoductos. por cuanto no se advierte la normativa que lo sustente. de 2008. de 2008. De Resguardo Regulador Comunal de la Infraestructura Energética: No es de Coquimbo factible definir en ambos casos si la faja graficada en el plano corresponde a lo establecido por la normativa vigente. 11. emplazar construcciones.Modificación Plan tructura Sanitaria y ZR-3. de esa misma Secretaría de Estado. 521 Infraestructura Artículo 30: Al disponer sobre la insta. a la cual tampoco se alude.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 139 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Fomen. de 1996. se aparta del artículo 216 del citado decreto N° 160.101/10 26/02/10 Pág. por cuanto se trata de una materia ajena a la competencia de los instrumentos de planificación territorial. que permite esa localización con autorización de la Municipalidad. aprobadas por los servicios competentes”.2.1. Además.101/10 26/02/10 Pág. Subestaciones Eléctricas y Modificación Plan Línea de Transporte de Energía Eléctri. 521 Infraestructura Respecto de lo señalado en el sentido Modificación Plan que “Esta zona está afecta al cumpli. 11. de 2009). en relación a napas freáticas”.15.2.Regulador Comunal miento de las disposiciones indicadas de Coquimbo en el artículo 3. 521 Infraestructura Artículo 2.4. corresponde señalar que dicha regulación es ajena a la competencia de los instrumentos de planificación territorial.101/10 26/02/10 Pág. 11.: Al establecer que las fa. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás normas vigentes.Regulador Comunal ca: No corresponde establecer que las de Coquimbo franjas de protección de los tendidos eléctricos no podrán quedar incorporadas a los espacios de antejardín.1. deberán contemplar la evacuación de aguas lluvia.Comunal de Curicó berán siempre considerarse contenidas en el propio predio regula una materia ajena a la competencia de los instrumentos de planificación territorial. En el inciso segundo. y 5.: Al impedir que se lo.10. 534 . 11.Plan Regulador calicen antenas y sus componentes en Comunal de Curicó los bienes nacionales de uso público.853/10 23/06/10 Pág. cabe señalar que se aparta de la competencia del Plan Regulador Comunal establecer que “Los proyectos de pavimentación de las nuevas calles y las existentes. 33. de la OGUC. 534 Infraestructura Artículo 3.101/10 26/02/10 Pág.Plan Regulador jas de resguardo de infraestructura de.1. 521 Infraestructura Artículo 34: En el inciso primero debe Modificación Plan reemplazarse la referencia al artículo Regulador Comunal 38 de la Ordenanza Local por una al de Coquimbo artículo 37 de la misma.853/10 23/06/10 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 140 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. se aparta de lo preceptuado en el penúltimo inciso del artículo 2.2. Infraestructura Zona ZR-3-2. y regulada por la normativa sectorial pertinente (aplica dictamen N° 68. excede la competencia del Plan Regulador Comunal disponer que las subestaciones deberán consultar una faja arborizada en todo su perímetro de un ancho mínimo de 20 metros.122. 33.24. Zona ZE-5: No se advierte sustento Plan Regulador normativo para las condiciones espe. 44.29. no procede establecer como límites deslindes de predios existentes que se identifican con sus roles o su titular. 521 Límite urbano Artículo 35: Respecto a la Macrozona Plan Regulador de Extensión Urbana. 51.886/11 27/04/11 Pág. que no procede [. debe objetarse. […] 11.664/10 03/09/10 Pág. debe corregirse Regulador Comunal la referencia a la calle General Bonilla. de la OGUC. en los tramos 1-2 y 2-3..101/10 26/02/10 Pág..074/13 02/08/13 Pág. 626 Infraestructura En las zonas ZU-5 y ZE-4. 554 Plan Regulador Comunal de Chile Chico 25. Plan Regulador Comunal de Romeral 73. Infraestructura d. no se advierte sustento jurídico para establecer que cuando exista duda en la interpretación del límite de una zona sobre un predio determinado.664/10 03/09/10 Pág.Comunal de Parral fraestructura correspondiente a la línea férrea que atraviesa el área urbana de la localidad de Parral.] 49. 539 Infraestructura 8. Por otra parte.101/10 26/02/10 Pág. por cuanto dichas situaciones son esencialmente modificables. en los tramos 1-2 y 9-10.209/11 15/04/11 Pág. 642 Plan Regulador Comunal de Valdivia 14..Modificación Plan ción de los puntos 3 y 4. a que alude este Comunal de Pemuco precepto.1.462/14 25/02/14 Pág. situación que contraviene lo prescrito en el artículo 2.Comunal de Pemuco ciales que se fijan para la planta de aguas servidas existente en la zona.416/09 16/06/09 Pág.] Dispo. debe estarse a lo observado en el numeral 3.. 521 Plan Regulador Comunal de Cochrane 23. 562 Límite urbano Límite urbano Artículo 6º: En seguida. 656 En el caso de Huiscapi. de Coquimbo ya que no hay intersección de ésta con el Camino de acceso a San Ramón.803/11 15/07/11 Pág.730/13 13/09/13 Pág. y en La Paz..Comunal de ner que los terminales de locomoción Montepatria colectiva urbana e interurbana constituyen equipamiento de la clase infraestructura [. 568 Infraestructura En ese orden de ideas. cabe consignar que no se establecen las normas de edificación para el uso de infraestructura sanitaria que en ellas se permite.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 141 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. en la descrip. 459 Modificación Plan Regulador Comunal de Coquimbo 11. la normativa aplicable será la correspondiente a la de la zona por donde se accede desde la vía pública. que precede. a Plan Regulador vía ejemplar. 51. Plan Regulador Comunal de Loncoche 31.El instrumento que se examina no Plan Regulador reconoce la faja de protección de in. 539 . el dictamen N° 8. C-D. debe seña. en los tramos 6-7 y 29-30. 16-17 y 24-27. Comunal de El que se efectúa en el artículo 3° de la Carmen Ordenanza local que se sanciona (OL). 577 Límite urbano 3.300/12 03/04/12 Pág.131/12 09/02/12 Pág. 01 y 02. 14-15.. 23. 15-16. en el tramo N-O. de 2012). no procede establecer como límites deslindes de predios existentes que se identifican en función del título de merced o su titular. 20-21. que no se identifica en el plano PR-PLC-01. 28-29 y 33-1. se omite indicar que se trata de líneas "rectas". y en los puntos P y Q. del mismo cuadro. entre otros. 558 Límite urbano En cuanto a la descripción del límite Plan Regulador urbano. 23.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 142 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. v.209/11 15/04/11 Pág. se omite indicar si las líneas a que se alude son sinuosas. N. 19. 12-13. v.131. el tramo 19-20 se describe como "Línea al deslinde sur de área verde colindante con pasaje 14. v. En la descripción de los tramos A-B. 13-14. M.Plan Regulador larse que se omite describir los tramos Comunal de Puerto finales de los polígonos de cada loca. lo que difiere del aludido plano y. 2122. 17-18. Límite urbano En cuanto al límite urbano. se menciona el Estero "Las Canoas". Plan Regulador B-C. o rectas.. Santa Cecilia". y se hace referencia a otros planos que no forman parte del plan regulador comunal.Aysén lidad. descripción de los puntos F.Cochrane COCH-LOC N°s. tramos 2-3. gr. no se anota la distancia al eje de la calle Andrés Bello.212/11 15/04/11 Pág. en el tramo 3-4. cabe observar que en el cuadro Comunal de Padre respectivo. 554 Límite urbano En cuanto al límite urbano. gr..] se contiene información Comunal de que no armoniza con los planos PRC. 596 . Asimismo. T-U y V-S del límite urbano. tramos 10-11. gr. y en el tramo P-Q. 22-23.. establecido en el artículo Las Casas 12 de la OL. O y del tramo F-G. 8.. H. 11-12. debe seña. en circunstancias de que en el plano que se aprueba se denomina "estero" Temuco (aplica. se menciona el "río" Temuco.Plan Regulador larse que [. 26-27. las coordenadas estableci.. conte. Comunal de Antuco la descripción del punto N° 9.Comunal de Bulnes mos que definen el límite del Centro Urbano de Bulnes. 20. en el cuadro del artículo 2. y la descripción del tramo 48-49 contiene un error al referirse a "Paralela trazada a 400 m al sur del eje de Ruta N-69 en su tramo paralelo a la Ruta N-69". la distancia entre el punto 4 y el 1 difiere de lo graficado en el correspondiente plano. los puntos N°s. no corresponden a las graficadas en el mencionado plano.Plan Regulador das en los puntos N°s. en circunstancias de que dicha paralela no se grafica a esa distancia. En el cuadro del articulo 5° –Limite Plan Regulador Urbano–. 41.789/12 14/08/12 Pág. Además..MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 143 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 43 y 49. se indican en el N° 4 del respectivo cuadro del artículo 3°. y los tramos 42-43 y 49-41. no coinciden con las graficadas en el plano PRCB 01. la que no se singulariza en el plano PRCTE 03. 49. se describen en función de la Calle 1.942/12 22/11/12 Pág. lo que difiere de lo graficado en el plano PRC ANTUCO-1. 600 . por cuanto utiliza dos veces la misma vía como referencia. se advierte que en el Plan Regulador cuadro contenido en el mismo artículo.Primavera nida en el artículo 2. tratándose de Comunal de la localidad de Cerro Sombrero. se alude a un punto 16 que no se define en el mismo.Las coordenadas que.. Comunal de Bulnes referido al Centro Urbano Tres Esquinas. Límite urbano 1. que se viene aprobando en esta oportunidad. 20. el punto 45 y el tramo 44-45 se detallan en función de la "Paralela trazada a 200 m al poniente del eje de Ruta N-601". de la Ordenanza local que se aprueba (OL). del citado Comunal de Antuco artículo 3°.830/12 12/04/12 Pág.Plan Regulador tir que en su descripción. a propósito Plan Regulador de la descripción de los puntos y tra. relativo a la localidad de Bahía Azul. cabe adver.830/12 12/04/12 Pág. 3 y 4. 592 Límite urbano En cuanto al límite urbano. 588 Límite urbano 1. de la Ordenanza Local (OL). 592 Límite urbano Asimismo. 72. 42.2. 588 Límite urbano Por otra parte. ni en el respectivo plano.789/12 14/08/12 Pág. 49. alude a "lntersección de Canal de Riego con línea paralela trazada a 60 m al poniente del eje de calle La Paz y su prolongación al sur".4. Plan Regulador te.586/13 15/04/13 Pág. 23. la descripción del tramo 1-2 resulta variable e incierta al depender de la más alta cota del Embalse La Paloma. 24. Además. 612 Límite urbano En cuanto al límite urbano. 25 y 26–.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 144 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. también entiende que en la Plan Regulador descripción del punto I del cuadro de Comunal San Ignacio la localidad de Pueblo Seco. 49. y no "a 60". la línea paralela se ubica a 200 mts. acorde a lo graficado en el plano PRCSI-03. al poniente del eje de la ruta Chillan Yungay. cumple con hacer presen. en circunstancias de que las coordenadas en las filas correspondientes difieren entre sí. y a la definición del tramo I-A.074/13 02/08/13 Pág.586/13 15/04/13 Pág. las que no se recogen exactamente en ese artículo. como allí se expresa. 22. 22. Límite urbano No obstante.Plan Regulador vertir que tanto el cuadro del límite Comunal de urbano de la localidad de Monte Patria Montepatria del artículo 6° de la ordenanza –que se aprueba en el resuelvo N° 1– como el cuadro del límite urbano de la localidad de Huana del artículo 1. 22. que las coordenadas de aquéllos son las que corresponden según los planos pertinentes. cabe ad.3 de la ordenanza del resuelvo N° 2. 626 . en el mismo cuadro de la localidad de Monte Patria.Comunal San Ignacio dos y descritos en el artículo 3° de la Ordenanza Local. del citado artículo 3°. del mismo cuadro. 612 Límite urbano Asimismo. definen los mismos puntos –21. en relación con los puntos conteni. 730/13 13/09/13 Pág. inciso segundo en cuanto dispone que "las respectivas líneas oficiales de cada vía serán determinadas por los cierros existentes" y en el artículo 8º –Red Vial Estructurante–. incluido en el artículo 2. es dable apuntar que en la Plan Regulador descripción del tramo C2-C3.R6". 73. que se aprueba. Lo propio. y de los tramos "R4R5".Plan Regulador ral. 1. cabe objetar en el artículo 7º. incluidos en el Comunal de Curepto artículo 2° –"LÍMITE URBANO"– de la Ordenanza Local (OL).Comunal de Curepto dro de la localidad de Curepto.696/13 19/08/13 Pág. En los cuadros para las localidades Plan Regulador de Curepto y Gualleco. 1. "R20-R21" y "R27-R1". "eje de huella existente". "línea de cerco de cementerio existente" y "línea de cerco existente". difieren de lo graficado en el aludido plano.730/13 13/09/13 Pág. 632 Límite urbano 1. "línea de cercos existentes".Plan Regulador nente anotar que no corresponde que Comunal de Punta en el cuadro incluido en el artículo 2º. 73.765/14 09/01/14 Pág. 52. 642 Límite urbano 1.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 145 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Arenas se describan los puntos o tramos aludiendo a "proyección de línea de cerco de predio". no se especifica el punto de inicio para medir la "Línea paralela trazada a 100 metros al norte de la calle Patricio Lynch". "huella existente" y "líneas de cierros existentes". 647 . se advierte que las coordenadas "NORTE" son las coordenadas "ESTE".Comunal de Romeral cripción de Límites"– de la Ordenanza Local (OL). Límite urbano En cuanto al límite urbano. y no como ahí aparece. 642 Límite urbano Enseguida. "R7-R8". del cua. y viceversa. es dable consignar que la Plan Regulador pormenorización de los puntos "R4". es perti. utilizando las expresiones "cerco existente". por ser situaciones esencialmente modificables. En el cuadro de la localidad de Rome.1. "R5. se aprecia que las coordenadas de los puntos "R7" y "R8" no coinciden con su descripción en ese cuadro ni con lo graficado en el plano PRCR01R "AREA URBANA ROMERAL". "línea de cerco existente y proyección de él". haciendo presente en relación al último tramo mencionado. en cuyas tablas se describen sus ensanches. 647 Límite urbano Asimismo.765/14 09/01/14 Pág. –"Des. Comunal de Romeral "R6" y "R21". que no existe el punto "R28" que se utiliza como parte de su descripción. se aprecia. de 2013. 51. 5-6. Lo propio cabe señalar del artículo 1° del título III “VIALIDAD ESTRUCTURANTE”. G10 y G12. G8. Tal es el caso. referidas. aparece que algunos puntos Plan Regulador y tramos son definidos en función de Comunal de Valdivia situaciones de hecho inciertas y variables. se aprecia que las coordena. en cuanto dispone que "las respectivas líneas oficiales de cada vía serán determinadas por los cierros privados existentes". no coinciden con su descripción ni con la ubicación que de éstos se realiza en el plano.462/14 25/02/14 Pág. de 2012 y 52.942. de este origen).MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 146 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág.En el cuadro que describe los puntos Plan Regulador correspondientes al límite urbano de la Comunal de Valdivia comuna de Valdivia. v. 5 y Comunal de Valdivia 29 no coinciden con la descripción de los mismos y difieren de lo graficado en los Planos que se aprueban. Límite urbano Finalmente. de 2010. 72. 9.462/14 25/02/14 Pág. límites o fondos prediales. 656 . 656 Límite urbano Asimismo.664. gr. entre otros. se advierte que las coordenadas que se indican como "NORTE" corresponden a las coordenadas "ESTE". en lo atinente al Plan Regulador cuadro de la localidad de Gualleco. con la Ruta T-350. de los puntos 3. v. y del cuadro del artículo 2º de dicho Título III. en relación.696. que Comunal de Curepto las coordenadas que ahí se consignan para los puntos G7.. 6.462/14 25/02/14 Pág. Errázuriz y Ruta T-426 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. contenido en el artículo 1º del Título II "LÍMITE URBANO" de la Ordenanza Local (OL). 656 Límite urbano Luego. G9.. 14. 8. 14. gr. 18 y de los tramos 2-3.Plan Regulador das consignadas para los puntos 4. 6-7. 8-9. 14. a deslindes de predios existentes. deslindes. 12-13 y 1718. intersección de terrenos varios.765/14 09/01/14 Pág. y estas últimas a las "NORTE". 7. 647 Límite urbano 1.. 1. una materia ajena al ámbito de competencia de los planes reguladores. y 4. en todo caso. de las disposiciones indicadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas. gas natural y gas licuado. en cuanto establece la clasificación de las actividades productivas. no corresponde que los planes reguladores transcriban la preceptiva que se contiene en otros cuerpos normativos. se regirán por todas las normas previstas por el Ministerio de Economía. y de las contenidas en la OGUC. la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.210/10 25/01/10 Pág. concernientes a la localización de los terminales de locomoción colectiva urbana –estas últimas aludidas en el segundo acápite relativo a los predios destinados a estaciones ferroviarias y terminales de transporte terrestre–. en primer término.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 147 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 68. según el cual “El almacenamiento. regula una materia propia de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante OGUC). una tipología de usos Comunal de Victoria de suelo. y expendio de combustibles líquidos derivados del petróleo. 68.1. 509 Materia ajena al ámbito de su competencia En efecto. de la OGUC.Plan Regulador tiene en este precepto. 519 . 4. constituye. siendo del caso consignar que. Materia ajena al ámbito de su competencia En cuanto establece. en sus incisos pri. Esta observación debe hacerse extensiva a lo dispuesto en el artículo 19. la cual es desarrollada en el cuadro que el mismo artículo contiene. y por las normas y definiciones previstas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.122/09 07/12/09 Pág. asimismo. por lo demás. y respecto Plan Regulador de lo dispuesto en el inciso primero del Comunal de Tocopilla artículo 18 –que es reemplazado en la respectiva Ordenanza Local por el artículo 2° del decreto que se examina–. cabe observar que regula una materia ajena al ámbito de competencia de los planes reguladores comunales.28.2.Plan Regulador mero y segundo.122/09 07/12/09 Pág. atinente al Comunal de Victoria cumplimiento del Código Aeronáutico.14. 509 Materia ajena al ámbito de su competencia Artículo 22: La regulación que se con. materia que se encuentra regulada en los artículos 2. siendo menester consignar que. tales disposiciones cuentan con su propio imperio. corresponde observar que es ajeno al ámbito de competencia de los planes reguladores definir los conceptos que allí se mencionan –Comercio. que modifica el artículo 25 de la de Tocopilla Ordenanza Local. más aun cuando los equipamientos a que se alude se encuentran definidos en la OGUC.101/10 26/02/10 Pág. se limita a hacer refe. en lo pertinente. 521 . 519 Materia ajena al ámbito de su competencia Artículo 11: No se advierte susten. Esta observación debe hacerse extensiva. es dable observar que ello es una materia ajena a los instrumentos de planificación territorial. 11. relativa a Modificación Plan equipamientos.Modificación Plan to jurídico para establecer que no se Regulador Comunal permiten construcciones con fachadas de Coquimbo paralelas a la línea de playa. en relación a Modificación Plan lo establecido en el inciso final de este Regulador Comunal precepto –en orden a que para todos de Coquimbo los efectos. lo que no es propio de su competencia. 4.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 148 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág.101/10 26/02/10 Pág.Regulador Comunal rencia a la normativa pertinente de la de Coquimbo OGUC que regula la materia.210/10 25/01/10 Pág.Regulador Comunal creto. a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 6° del decreto que se examina. 11. como también regular lo relativo a las escalas del equipamiento.101/10 26/02/10 Pág. 521 Materia ajena al ámbito de su competencia Artículo 16: Esta disposición.300–. al referirse al término contaminación. acerca de lo dispuesto en Modificación Plan el N° 3 del artículo 4° del señalado de. Materia ajena al ámbito de su competencia En seguida. que sobrepasen las medidas de los planos horizontales que allí se mencionan. se deberá considerar la definición señalada en la Ley N° 19. Equipamiento Servicios y Equipamiento Seguridad–. 11. 521 Materia ajena al ámbito de su competencia Artículo 17: Por último. regula una materia que resulta ajena a la competencia del Plan Regulador Comunal. y en el artículo 2. loteo.101/10 26/02/10 Pág.1.500 m2. 521 Materia ajena al ámbito de su competencia Zona ZUI-1: Se advierte que resulta Modificación Plan ajeno a la competencia del Plan Re. Materia ajena al ámbito de su competencia Artículo 19: En cuanto dispone que los Modificación Plan terminales de locomoción colectiva ur. en orden a que deberán consultar.de Coquimbo banización que modifiquen cauces.1.101/10 26/02/10 Pág. consultar recintos para servicios de los operadores y de las máquinas y su mantención. subdivisión o ur.101/10 26/02/10 Pág. ZEI-1 y ZEI-2. regula una materia que excede la competencia de los instrumentos de planificación territorial. regula una materia ajena a los instrumentos de planificación territorial.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 149 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. gr. o de características similares. armada o reforzada. 11. 11..10. 521 Materia ajena al ámbito de su competencia Artículo 20: Al establecer este precepto Modificación Plan las exigencias que deberán cumplir las Regulador Comunal solicitudes de permisos de subdivisión. además. así como los documentos que se podrán agregar en el caso de predios mayores a 2. ZR-6-5-0.Regulador Comunal bana deberán absorber. v. 521 . y que se encuentra regulada en los artículos 3. así como la oportunidad en que serán recibidos.28. 521 Materia ajena al ámbito de su competencia Artículo 22: Al establecer exigencias Modificación Plan para los proyectos de construcción. 11. además. Regulador Comunal de edificación. apartándose de lo prescrito en el artículo 2.1. de la OGUC. las molestias que pudieren generar y que deberán. de Coquimbo loteo o urbanización y los anteproyectos. Lo propio corresponde observar respecto de lo indicado. en el propio de Coquimbo recinto. y siguientes de la OGUC. 11. Lo propio debe señalarse respecto de la exigencia que contempla el inciso final. construida en materiales como albañilería. ZR-6-5-1. una fachada con características de cierro.1.Regulador Comunal gulador Comunal establecer que no se de Coquimbo permitirá acopio en espacios exteriores. cuyo diseño sea armónico con la zona donde se emplace.101/10 26/02/10 Pág. en las zonas ZUI-2. se permitirá sólo al interior de los recintos hospitalarios”. Materia ajena al ámbito de su competencia Además.] Además. cuyo de Coquimbo proyecto debe ser aprobado por la Dirección de Vialidad del MOP”.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 150 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. al establecer que “El acceso a Modificación Plan estos usos de suelo permitidos se hará Regulador Comunal a través de una vía de servicio.24. sujeto a destinación a alguna de Coquimbo rama de las Fuerzas Armadas– que “las condiciones de uso y edificación son las específicas de la mencionada actividad y están reguladas por los reglamentos internos institucionales”. 11. se Regulador Comunal advierte que la exigencia de distancia.1. Por lo mismo. 521 . debe objetarse ese inciso en cuanto establece que “El tratamiento de los Residuos sólidos hospitalarios. y deben fijarse conforme a lo prescrito en los artículos 2. regula una materia ajena a la competencia de los instrumentos de planificación territorial. 521 Materia ajena al ámbito de su competencia Artículo 3° transitorio: Sin desmedro de Modificación Plan lo señalado respecto del artículo 24.de Coquimbo miento mínimo de poblaciones. constituye una materia ajena a los instrumentos de planificación territorial..101/10 26/02/10 Pág. no procede establecer que en el evento de que dichas actividades se eliminen. 521 Materia ajena al ámbito de su competencia Artículo 24: La clasificación de los Modificación Plan recintos destinados a depósitos de Regulador Comunal residuos sólidos según su origen no de Coquimbo compete al Plan Regulador Comunal. Además. toda vez que regula una materia ajena al Plan Regulador Comunal. [. 11. ya que los usos de suelo y demás normas urbanísticas son materia del Plan Regulador Comunal.101/10 26/02/10 Pág. disposición final de residuos sólidos industriales y disposición final de residuos sólidos hospitalarios. 11. zonas habitacionales o asentamientos habitacionales establecida en los casos de rellenos sanitarios. 521 Materia ajena al ámbito de su competencia Zona ZEUM: No procede establecer en Modificación Plan esta zona –correspondiente a territorio Regulador Comunal fiscal. y siguientes de la OGUC. se asimilará su uso de suelo a la zona ZEU-12 de la Ordenanza Local..101/10 26/02/10 Pág.101/10 26/02/10 Pág. 11. la regulación debe formularse a través de la pertinente zonificación. Plan Regulador tencia del instrumento que se estudia Comunal de Pemuco disponer que en los casos en que el ancho entre Líneas oficiales no se encuentre expresamente señalado. en adelante OGUC. 14 –al regular una materia que se encuentra normada en el artículo 2. 8º –en tanto regula diseños viales–.1. 15 –al regular una materia normada en el penúltimo inciso del artículo 2. a la DOM de Pemuco y a la SEREMI de la Región del Biobío–. 51. 534 Materia ajena al ámbito de su competencia Artículo 2º: Regula aspectos ajenos Plan Regulador al ámbito de los instrumentos de pla. Materia ajena al ámbito de su competencia 5. Artículo 2.Comunal de Curicó templan todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial regulan una materia ajena al ámbito de competencia de los instrumentos de planificación Territorial. el Director de Obras deberá estimarlo.664/10 03/09/10 Pág.1.3.: Al establecer requisi.1. de la OGUC. en las condiciones que indica.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 151 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.: En cuanto dispone Plan Regulador que las actividades productivas con.853/10 23/06/10 Pág. 13 –al establecer normas sobre la instalación de antenas–.2.853/10 23/06/10 Pág. 539 Materia ajena al ámbito de su competencia Artículo 7º: Resulta ajeno a la compe. sin perjuicio de hacer presente que no corresponde que los planes reguladores transcriban la preceptiva que se contiene en otros cuerpos normativos. 25 –al disponer sobre los proyectos u obras a realizarse en el álveo de cualquier cauce y/o cuerpo hídrico– y 27. 539 . en las materias que indica. 33. 33. relativa al uso residencial–.33.26.3. 534 Materia ajena al ámbito de su competencia 11.664/10 03/09/10 Pág.Plan Regulador tos para la aprobación de los proyectos Comunal de Curicó de loteo. regula una materia ajena a la competencia de los instrumentos de planificación territorial.Comunal de Pemuco nificación territorial tratándose de lo dispuesto en los artículos 4º –al normar sobre las responsabilidades que asisten. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 11 –al establecer normas aplicables a los proyectos de urbanización–. Artículo 3. 51. relativa al uso equipamiento–. 5º –en cuanto trata de la inobservancia de las normas contenidas en la ordenanza que se aprueba–. al establecer exigencias relativas a la protección ante incendios forestales. . incorporar una reseña descriptiva de cada una de las zonas. fijar la altura y porcentaje de adosamiento.000 m2.] fijar disposiciones sobre taludes.Plan Regulador varse. apartarse de la Cochrane terminología empleada en aquélla. a vía ejemplar. muros de contención y otros similares. 554 Materia ajena al ámbito de su competencia No resulta pertinente definir o precisar Plan Regulador conceptos contenidos en la preceptiva Comunal de que regula la materia.212/11 15/04/11 Pág.] PRC N° de Oficio Fecha/Pág.] establecer competencias. [.. debe observarse. regular el equipamiento en función de su escala. indicar condiciones para la habilitación de instalaciones provisorias de apoyo al esparcimiento. determinar condiciones sobre la habilitación de áreas verdes. o reproducir sus disposiciones. exigir la materialización de zanjas cortafuego... Plan Regulador Comunal de Cochrane 23. 562 Materia ajena al ámbito de su competencia En ese orden de ideas. establecer las características que deben cumplir los planos que indiquen zonas de protección. regular una superficie de subdivisión predial mínima “No sub-divisible” o de 5. que no resulta procedente regular materias propias de diversos cuerpos normativos.] establecer que los decimales deben aproximarse al entero superior. [. 23.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 152 Materias Observación Materia ajena al ámbito de su competencia En ese orden de ideas. [.Cochrane nitaria para el otorgamiento de ciertos permisos..209/11 15/04/11 Pág.] exigir factibilidad sa.] disponer características de los cierros perimetrales diversas a la altura.209/11 15/04/11 Pág. [. debe obser.... a vía ejemplar.] establecer requisitos para la vivienda del cuidador.] aludir al parámetro “recinto” en materia de cálculo de estacionamientos.. atribuciones o responsabilidades a diversos organismos. establecer alturas mínimas de edificación.] exigir “Construcción Obligatoria sobre línea oficial” en los sitios a que alude.. [.. disponer condiciones distintas a las normas urbanísticas.. 23.. 558 Plan Regulador Comunal de Chile Chico 25. fijar exigencias sobre mantención de cubierta vegetal y regular el vertido de desechos sólidos y líquidos.886/11 27/04/11 Pág. establecer normas de diseño de accesos. [. [. [..... y establecer condiciones para sitios de almacenaje de carburantes.209/11 15/04/11 Pág.. 554 Plan Regulador Comunal de Puerto Aysén 23. que no resulta Comunal de procedente [. prohibir la instalación de cercos o cierres perimetrales. 554 . ] regular características de Aysén morfología urbana. fijar normas urbanísticas en función de factores ajenos a la pertinente zonificación. agrupar actividades de una misma clase de equipamiento (las que..Comunal de Puerto cedente [.. previendo el uso de suelo “forestación”.3.. 23. definir o precisar conceptos contenidos en la preceptiva que regula la materia. por lo demás. [. gr.] disponer clasificaciones Aysén de actividades asociadas a los usos de suelo que no se encuentren comprendidas en la LGUC o en la OGUC.5. a vía ejemplar.212/11 15/04/11 Pág. [. que no resulta pro. Materia ajena al ámbito de su competencia En ese orden de ideas. a vía ejemplar.. definir una superficie de subdivisión predial mínima en función de usos de suelo. [. regular el equipamiento en función de sus escalas –en relación con ello.1.. establecer una regulación que se aparta de los términos del artículo 2. de la OGUC..] regular rasantes apartándose de lo dispuesto en el artículo 2..] 23. apartarse de la terminología empleada en ella.Plan Regulador se. v. regulando parques y plazas mediante categorías que carecen de sustento jurídico..212/11 15/04/11 Pág. de la OGUC. debe observar. o que difieren de las establecidas en dichos textos normativos.].6. debe observar. no resultan claramente distinguibles entre sí) atendiendo a las dimensiones de los respectivos locales–.Plan Regulador se. tratándose de cierros en sitios eriazos y propiedades abandonadas. 558 . establecer ochavos en base al ancho de los antejardines existentes.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 153 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. o bien.. establecer la prohibición del emplazamiento de establecimientos de distribución o venta minorista de combustibles en bienes nacionales de uso público. 558 Materia ajena al ámbito de su competencia En ese orden de ideas... [. regular la forma en que debe calcularse la altura máxima.Comunal de Puerto cedente [.] señalar exigencias de estucado o pintado. que no resulta pro. distinguiendo entre vivienda unifamiliar y colectiva. exigir construcción obligatoria en línea oficial para todo tipo de agrupamiento.. ] 25. que no resulta proceden. Plan Regulador a vía ejemplar. disponer que los adosamientos y el antejardín deban asemejarse a las condiciones de edificación de las zonas colindantes... gr. regular el equipamiento en función de sus escalas. 25.] incorporar una reseña descriptiva de las zonas.] disponer clasificaciones de acti.Chico ticas en función de factores ajenos a la pertinente zonificación. fijar la altura máxima según si los predios enfrentan calles interiores o colindantes con costanera. o bien.] fijar normas urbanís.. establecer requisitos para la vivienda del cuidador. Materia ajena al ámbito de su competencia En ese orden de ideas. 562 ..] exigir construcción obligatoria en línea oficial para todo tipo de agrupamiento.. distinguiendo entre vivienda unifamiliar y colectiva.Comunal de Chile te [. en el uso de suelo residencial–. incluir los centros de rehabilitación conductual en el uso de suelo equipamiento de seguridad.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 154 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. prohibir la instalación de cercos o cierres perimetrales. que no resulta Comunal de Chile procedente [.Plan Regulador varse. establecer condiciones para sitios de almacenaje de carburantes o sólo para sectores concesionados.. y utilizar la expresión "sin atención de salud".886/11 27/04/11 Pág. 562 Materia ajena al ámbito de su competencia En ese orden de ideas. o que difieren de las establecidas en dichos textos normativos –v. [. [..Chico vidades asociadas a los usos de suelo que no se encuentren comprendidas en la LGUC o en la OGUC. indicar condiciones para la habilitación de instalaciones provisorias de apoyo al esparcimiento. [.. admitir como destinos las instalaciones turísticas menores y forestación con especies locales. debe obser. a vía ejemplar.. establecer exigencias sobre mantención de cubierta vegetal y regular el vertido de desechos sólidos y líquidos... y establecer normas especiales sobre tratamiento arquitectónico. definir una superficie de subdivisión predial mínima en función de usos de suelo.886/11 27/04/11 Pág. debe observarse. "Viv. que la remisión efectuada debe formularse a las "normas urbanísticas". cabe hacer presente. regular la vivienda del Las Casas cuidador. por una parte. e incorporando el destino "talleres mecánicos" en el uso de suelo equipamiento clase comercio. y disponer clasificaciones de actividades asociadas a los usos de suelo que no se encuentran comprendidas en la LGUC o en la OGUC.]..200/11 06/10/11 Pág.1. 8. en la zona Z-CH.. el diseño de sus empalmes. apartándose de lo dispuesto en el artículo 2. Materia ajena al ámbito de su competencia En seguida.. debe observar.Comunal de Padre cedente [. 571 Materia ajena al ámbito de su competencia En ese orden de ideas. gr. N° 3. por otra. que no resulta pro.131/12 09/02/12 Pág. en cuanto a lo dispuesto Plan Regulador en el artículo 2° del documento de la Comunal de Santa suma.Plan Regulador se. o proyectos de loteos. 577 . indicar que los perfiles geométricos de las vías estructurantes. serán definidos en los correspondientes proyectos de vialidad. los cruces a desnivel y otras características de las mismas. conforme al cual.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 155 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. exigir plantaciones y obras de ornato en vías locales y pasajes. no se encuentren vigentes. [. o que difieren de las establecidas en dichos textos normativos. en el área de. de la OGUC y. en conformidad a lo prescrito en el artículo 2. condominio tipo A o B ..10. de la OGUC. a vía ejemplar.. letra c).24. la instalación de antenas de radio telefonía móvil. "Residencial Colectivo". 63. a la luz de la LGUC y de la OGUC. planes seccionales. el ancho de sus calzadas. v. distinguiendo entre vivienda unifamiliar o colectiva. tales como el frente predial y las escalas de equipamiento comunal y vecinal.1. en Colectivos".Cruz limitada por el polígono que indica se aplicarán los usos de suelo y "normas urbanas" establecidas para la Zona Z-4 Habitacional Mixta en el artículo 20° de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santa Cruz..]. que no resultan aplicables a dicha área aquellas normas urbanísticas que se consignan para la respectiva zona que. normar. según el cual la definición de los perfiles geométricos y estructurales de la vialidad estructurales. contenida. 18. Plan Regulador Comunal de San Vicente de Tagua Tagua 16..MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 156 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág.7. acorde a reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control. los dictámenes N°s..927/12 23/03/12 Pág. regulan una materia ajena a la competencia de los instrumentos de planificación territorial.El artículo 6° de la OL. de la OGUC dentro Ignacio de las "CONDICIONES ESPECIALES" de dicha zona. de 2009.Debe observarse lo preceptuado en los artículos 3°. reproduzcan sus disposiciones o establezcan competencias. 25.830/12 12/04/12 Pág. entre otros. toda vez que. y los planos Plan Regulador a que esa disposición alude. 4° y 5° de la Ordenanza Local. 20. como acontece en la especie. no resulta procedente que los instrumentos de planificación territorial regulen materias propias de otros cuerpos normativos.927/12 23/03/12 Pág. 582 Materia ajena al ámbito de su competencia c) En la zona ZCH debe observarse la Plan Regulador referencia a las facultades conferidas Comunal de San por el artículo 2. en sus dictámenes N°s. Lo mismo se observa respecto del artículo 7° de la OL. así como el ancho y ubicación de sus calzadas y el diseño de sus empalmes o cruces se definirán en los proyectos de loteo. toda vez que no resulta procedente regular materias propias de otros cuerpos normativos ni reproducir sus disposiciones (aplica. atribuciones o responsabilidades a diversos organismos. Materia ajena al ámbito de su competencia 3.131. de 2011. 582 Materia ajena al ámbito de su competencia 4. 68. Plan Regulador Comunal de San Vicente de Tagua Tagua 16. planos seccionales o proyectos de pavimentación que aprueben el Servicio de Vivienda y Urbanización de la VI Región y/o la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua. de 2012).9. en cuanto Comunal de Bulnes se refieren a "nodos viales".El artículo 10°.886. 584 Materia ajena al ámbito de su competencia 3.. entre otros. 588 . regula una materia ajena al ámbito de competencia de los planes reguladores comunales.122. de 2011 y 8.253/12 29/03/12 Pág. y 23. y de los planos PRCB 01 y PRCTE 03.209 y 25. relativos a la proyección de las ciclovías.886. Pemuco II rresponde advertir la existencia de regulaciones ajenas al PRC que se promulgaba mediante la citada resolución N° 31.830/12 12/04/12 Pág. co. considerando lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Lo propio cabe señalar respecto de la prohibición del uso residencial y actividades productivas inofensivas en la zona ZE-5. de 1975.985/12 23/10/12 Pág. en uno de sus tipos. de 2010 –y a su representación por parte de este Ente Contralor–.830/12 12/04/12 Pág.] Ello sucede al incluirse el uso de suelo Infraestructura en los respectivos cuadros de usos de suelo de la Ordenanza Local. que no se enmarcan en el respectivo procedimiento de aprobación del instrumento de planificación territorial en comento. y 2.8. 65.7. ZER-1. 592 Materia ajena al ámbito de su competencia En ese contexto.. ZE-6. la Comunal de Antuco expresión "APTA PARA VIVIENDA SUJETA A PROGRAMA". 598 . se advierte Plan Regulador que la "SOLUCIÓN CRUCE PEATONAL Comunal de Bulnes SOBRE FAJA EFE". no se comprende el sentido de Plan Regulador incluir en el nombre de la zona ZH1.Plan Regulador deración lo observado por esta División Comunal de precedentemente sobre la materia.. aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458.. 49. ZER-2 y ZAP-1. […] 20.7. corresponde a una materia ajena a la competencia de los instrumentos de planificación territorial. en las zonas ZR-1.10 de la OGUC. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. y teniendo en consi.En el Plano PRCB 01.789/12 14/08/12 Pág. 20. ZR-2.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 157 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. [.Comunal de Bulnes tablece normas sobre instalaciones de publicidad–. 588 Materia ajena al ámbito de su competencia Además.. Materia ajena al ámbito de su competencia 8. y 2. 588 Materia ajena al ámbito de su competencia 9.No se advierte el sustento normativo Plan Regulador de lo previsto en el artículo 13 –que es. y al admitirlo. que se grafica. ] 72.Plan Regulador se. regular la edificación en Primavera los bienes nacionales de uso público en términos diversos de los previstos en el artículo 2. Materia ajena al ámbito de su competencia En ese orden de ideas. replicar las normas sobre los usos de suelo infraestructura y equipamiento–. requerir un pronunciamiento por parte del Ejército para la localización de construcciones en áreas de campos minados–. y 90. apartándose. establecer competencias. debe observar.1. de 1996. 379. 600 . 600 Materia ajena al ámbito de su competencia En ese orden de ideas.. de la preceptiva aplicable. [..942/12 22/11/12 Pág. Plan Regulador a vía ejemplar. determinar condiciones para el emplazamiento de cementerios fuera del área urbana.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 158 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. regular los proyectos de cambio de uso de suelo en áreas rurales. en algunos aspectos. ambos del Ministerio de Economía. establecer un polígono de seguridad y prohibir la edificación dentro de él... y sin perjuicio de lo expresado. gr.942/12 22/11/12 Pág. remitirse o reproducir sus disposiciones –v. prohibir –de manera genérica– en el área urbana las plantas de tratamiento de aguas servidas o disponer condiciones para su emplazamiento en el área rural. de la OGUC.30. cabe añadir que se citan disposiciones que se encuentran derogadas. y referirse a las Normas Técnicas para la definición de "áreas de restricción por emplazamiento de subestaciones eléctricas". que no resulta proceden.]. que no resulta pro. a obras de modificación de cauces. a vía ejemplar. debe observarse. Primavera la OGUC o de otros cuerpos normativos. a las actividades complementarias al destino vivienda. de 1985. atribuciones o responsabilidades a diversos organismos –v. establecer disposiciones relativas a sitios arqueológicos. 72.Comunal de te regular materias propias de la LGUC.Comunal de cedente [. gr. A ello. por lo demás. tales como los decretos N°s. MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 159 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Materia ajena al ámbito de su competencia En igual sentido, es menester observar Plan Regulador que no resulta pertinente permitir en Comunal de el área urbana determinados destinos Primavera o usos de suelo sin la correspondiente zonificación; excluir de los usos prohibidos a los existentes; condicionar las obras de infraestructura frente a determinadas vías; disponer características a los cierros en casos no previstos en el artículo 2.5.1. de la OGUC; establecer condiciones para los estacionamientos de buses y camiones, las playas de estacionamientos, los terminales de transporte público y de locomoción colectiva urbana y las estaciones de servicios automotor o bombas de bencina –tales como, fijar el emplazamiento frente a vías de determinado ancho o el ancho de los accesos a las vías públicas, regular el diseño de los accesos y de los espacios interiores o "exigir accesos con distancia mínima a las esquinas", establecer un porcentaje de superficie de arborización al interior del predio, y disponer que el tipo y número de especies arbóreas serán autorizados por la Dirección de Obras Municipales–; prohibir el emplazamiento de las estaciones de servicio automotor en bienes nacionales de uso público, y regular el almacenamiento, transporte y expendio de gas licuado. 72.942/12 22/11/12 Pág. 600 Materia ajena al ámbito de su competencia Tampoco corresponde definir los sitios Plan Regulador eriazos; fijar competencias de la Direc- Comunal de ción de Obras Municipales –tales como Primavera aprobar las características de los cierros en tales sitios eriazos, exigir a los proyectos "la debida materialización de los estacionamientos", y aprobar los pavimentos y soleras de los estacionamientos–; y regular sobre las exigencias energéticas de las construcciones. 72.942/12 22/11/12 Pág. 600 Materia ajena al ámbito de su competencia En seguida, no procede [...] establecer Plan Regulador condiciones especiales, como estudios Comunal de específicos de no contaminación del Primavera suelo aprobado por la "DOH del Ministerio de Obras Públicas" para los proyectos de construcción y de urbanización en la zona ZH Prefierentemente Residencial, y autorizados "bajo las condiciones que el Municipio estime convenientes" en las situaciones que indica; [...] 72.942/12 22/11/12 Pág. 600 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 160 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Materia ajena al ámbito de su competencia Se advierte, por otro lado, que no es Plan Regulador materia del ámbito de competencia de Comunal de los planes reguladores indicar que el Primavera ancho entre líneas oficiales de las vías que indica, "se determinarán de acuerdo a los respectivos planos de loteo y subdivisión" –artículo 6.1.–, y que en el artículo 6.2. se disponga que "los perfiles geométricos de las vías, así como el ancho de las calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc. serán definidos en los respectivos proyectos" que indica. 72.942/12 22/11/12 Pág. 600 Materia ajena al ámbito de su competencia c) Al disponerse en el párrafo titulado Plan Regulador "NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ZONA Comunal de Arauco PM (PLAYA DE MAR)" que la ocupación de esta se rige por la legislación sobre Concesiones Marítimas, regula una materia ajena al ámbito de competencia de los planes reguladores comunales (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 68.122, de 2009 y 4.210, de 2010, de esta Entidad de Fiscalización). Además, por una parte, en esta zona se alude al artículo 2.1.30. de la OGUC –el cual no considera estos bienes nacionales de uso público en su regulación– y, por otra, en el plano dicha zona se identifica como "ZP". 48.885/13 02/08/13 Pág. 623 Materia ajena al ámbito de su competencia Igualmente, es del caso apuntar que no Plan Regulador se advierte el sentido de incluir en la Comunal de Arauco memoria explicativa disposiciones relativas a una "propuesta no aprobada de la modificación del plan regulador comunal", las que, por lo demás, no guardan relación con el instrumento de planificación que se examina. 48.885/13 02/08/13 Pág. 623 Materia ajena al ámbito de su competencia En cuanto a la Ordenanza Local, es del Plan Regulador caso anotar que gran parte de sus dis- Comunal de posiciones –v. gr., respecto del resuelvo Montepatria N° 1, los artículos 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13.1, 13.2, 14, 15, 17 y 18, y, del resuelvo N° 2, los artículos 1.4, 1.5, 1.7, 1.8, 1.9, 1.11, 2.1, 2.2 y 3.1–, norman materias ajenas al ámbito de competencia de los planes reguladores comunales, o bien, infringen o se apartan de la preceptiva aplicable. 49.074/13 02/08/13 Pág. 626 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 161 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Materia ajena al ámbito de su competencia En ese orden de ideas, debe objetarse, Plan Regulador a vía ejemplar, que no procede regu- Comunal de lar materias propias de la LGUC o de Montepatria la OGUC, remitirse o reproducir sus disposiciones. [...] Condicionar las instalaciones de infraestructura, los terminales de locomoción colectiva urbana e interurbana, las estaciones y centros de servicio automotor, los recintos de los estacionamientos de vehículos y los servicios artesanales, a que se emplacen frente a vías de determinado ancho, calidad o categoría. [...] 49.074/13 02/08/13 Pág. 626 Materia ajena al ámbito de su competencia En ese orden de ideas, debe objetarse, a Plan Regulador vía ejemplar, que no procede [...] Regu- Comunal de lar los recintos de los estacionamientos Montepatria de vehículos y los servicios artesanales en términos diversos de los previstos en la OGUC. [...] 49.074/13 02/08/13 Pág. 626 Materia ajena al ámbito de su competencia En ese orden de ideas, debe objetarse, a Plan Regulador vía ejemplar, que no procede [...] Prohi- Comunal de bir el emplazamiento de las estaciones Montepatria y centros de servicio automotor y los servicios artesanales en bienes nacionales de uso público. 49.074/13 02/08/13 Pág. 626 Materia ajena al ámbito de su competencia En ese orden de ideas, debe objetarse, Plan Regulador a vía ejemplar, que no [...] Permitir o Comunal de prohibir, en general, en el área urba- Montepatria na, determinados destinos o usos de suelo –tales como, vertederos, centros de transferencia y disposición final o transitoria de residuos sólidos, locales de actividades productivas peligrosas y contaminantes, centros de detención, de rehabilitación conductual o cárceles, área verde, espacio público o infraestructura–, pues ello debe efectuarse mediante la correspondiente zonificación. [...] 49.074/13 02/08/13 Pág. 626 Materia ajena al ámbito de su competencia En igual sentido es menester reparar, Plan Regulador v. gr., [...]; y, por último, remitirse a los Comunal de planos de loteo para determinar el an- Montepatria cho entre líneas oficiales. 49.074/13 02/08/13 Pág. 626 Materia ajena al ámbito de su competencia Sin desmedro de lo anterior, cabe ma- Plan Regulador nifestar que en la nota incluida en la Comunal de página 46 de la Memoria Explicativa Montepatria se hace depender la determinación del área de riesgo de la definición que efectúe la Dirección de Obras Hidráulicas respecto de la cota de coronación del embalse que se indica. 49.074/13 02/08/13 Pág. 626 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 162 Materias Materia ajena al ámbito de su competencia Observación PRC En cuanto a la Ordenanza Local (OL), Plan Regulador es del caso anotar que gran parte de Comunal de Punta sus normas –v. gr. sus artículos 2º, 4.1, Arenas 4.1.1, 4.2, 4.2.1, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.8, 4.9, 4.9.1, 4.10, 4.11, 4.12, 4.13, 4.14, 4.15, 4.16, 4.17, 4.18, 4.19, 4.20, 4.21, 4.21.1, 4.22, 4.22.1, 4.23, 4.23.1, 4.24, 4.25, 4.26, 4.28, 4.30, 4.31, 4.32, 4.33, 4.34, 4.35, 4.36, 4.37, 4.40, 4.41, 4.42, 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.2.1, 5.2.2, 5.2.3, 5.3.1, 5.3.2, 5.3.3, 5.3.4, 6º, 7º, 8º, transitorio 1, transitorio 2, transitorio 3 y transitorio 4–, regulan materias ajenas al ámbito de competencia de los planes reguladores comunales, o bien, infringen o se apartan de la preceptiva aplicable. N° de Oficio Fecha/Pág. 52.696/13 19/08/13 Pág. 632 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 163 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Materia ajena al ámbito de su competencia En ese orden de ideas, debe observarse, Plan Regulador a vía ejemplar, que no resulta proceden- Comunal de Punta te normar aspectos propios de la LGUC Arenas o de la OGUC, remitirse o reproducir sus disposiciones; efectuar declaraciones sin contenido normativo; señalar destinos y/o actividades asociadas a los usos de suelo que no se encuentran o que son diversas a las comprendidas en la antedicha ley o en la precitada ordenanza, tal como sucede con ""multitiendas"", ""restaurantes complementarios a la actividad deportiva"", ""asociadas a las actividades de investigación"" y ""actividades complementarias a dichos usos"" al referirse a cementerios y crematorios; prohibir los servicios artesanales o profesionales, atendido que de acuerdo al artículo 2.1.33. de la OGUC, ambos tipos de servicios se entenderán siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento; reglamentar el equipamiento en función de sus escalas, como acontece con los ""locales de comercio menor""; consignar como usos permitidos y a la vez prohibidos, destinos que no son claramente diferenciables entre sí, al permitir los centros comerciales y prohibir los ""malls""; considerar en una misma zona, como prohibido y a la vez admitido el destino ""autódromos""; fijar exigencias de antejardines con carácter optativo o libre; establecer la superficie de subdivisión predial mínima en función de los usos de suelo o no permitir esa subdivisión; incluir el destino ""casino"" en el uso de suelo de equipamiento comercial, y prohibir las vías ferroviarias. 52.696/13 19/08/13 Pág. 632 Materia ajena al ámbito de su competencia 5. A su vez, cabe observar el artículo Plan Regulador 9° –"USOS DE SUELO"– por estable- Comunal de Linares cer una tipología de usos del suelo, la cual es desarrollada en el cuadro que esa misma disposición contiene, regulando una materia propia de la OGUC (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 68.122, de 2009, y 23.212, de 2011, de esta Sede de Control). 61.681/13 26/09/13 Pág. 638 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 164 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Materia ajena al ámbito de su competencia Sin perjuicio de lo anterior, cabe reparar Plan Regulador que carece de sustento normativo regu- Comunal de Valdivia lar, a través de este instrumento, en el artículo 6º del citado Capítulo, que la determinación de las especies dependerá de cada proyecto y que deberá contar con las aprobaciones que indica; que su implementación no podrá generar "espacios obscuros, sombríos y húmedos en invierno"; que en las plazas con juegos infantiles se considerará a aquéllas "que permitan la conformación de un perímetro o envolvente" a dichos juegos; en el artículo 7º, sobre la ubicación de los árboles, y, en el artículo 8º, acerca de exigencias generales para la "colocación de árboles en hilera". 14.462/14 25/02/14 Pag. 656 Materia ajena al ámbito de su competencia Por último, en el artículo 9º, excede Plan Regulador la competencia del instrumento de Comunal de Valdivia planificación territorial facultar a la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Valdivia para determinar el mobiliario u obras de ornato (aplica los dictámenes N°s. 31.416, 47.952, 48.301 y 68.122, de 2009, de esta Entidad de Fiscalización). 14.462/14 25/02/14 Pag. 656 Normas aplicables a playas Artículo 12: El artículo 2.1.30. de la OGUC, que se cita, no resulta aplicable a las playas, como se indica. Sin desmedro de lo anterior, el uso de los bienes nacionales de uso público calles, plazas y parques es una materia que se encuentra regulada por el citado artículo de la OGUC, de cuyos términos se aparta la disposición que se analiza. Modificación Plan Regulador Comunal de Coquimbo 11.101/10 26/02/10 Pág. 521 Plan Regulador Comunal de Pemuco 51.664/10 03/09/10 Pág. 539 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 165 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Normas aplicables a playas Zona ZR.6-1, Playas de mar, terrenos Modificación Plan de playa y terrenos colindantes a los Regulador Comunal terrenos de playa destinados a balnea- de Coquimbo rio: Respecto de los usos permitidos, cabe señalar que no procede establecer equipamiento de deporte abierto “sin edificaciones”, ya que no corresponde a una de las áreas no edificables a que se refiere el citado artículo 2.1.17. de la OGUC. Luego, no se advierte fundamento normativo para establecer un distanciamiento entre construcciones. Lo propio cabe objetar respecto de la exigencia de distanciamiento entre edificios, establecida en la Zona ZE-8 del artículo 1° transitorio. Por otra parte, las definiciones de “marinas” y “superficie máxima construida”, resultan ajenas al ámbito de competencia del Plan Regulador Comunal. 11.101/10 26/02/10 Pág. 521 Parques y plazas Artículo 40: Este precepto, denominado “Parques y Plazas”, al disponer que se deberán utilizar las especies que allí se indican y que en plazas con juegos infantiles se utilizarán preferentemente especies arbustivas, se aparta del artículo 2.1.10., N° 3, letra e), de la OGUC, según el cual el plan puede establecer exigencias de plantaciones y obras de ornato en las áreas afectas a declaración de utilidad pública, situación en que no se encuentran las plazas. Plan Regulador Comunal de Loncoche 31.416/09 16/06/09 Pág. 459 Plan Regulador Comunal de Victoria 68.122/09 07/12/09 Pág. 509 Plan Regulador Comunal de Perquenco 47.951/09 01/09/09 Pág. 475 Plan Regulador Comunal de Lumaco 47.952/09 01/09/09 Pág. 481 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 166 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Parques y plazas Zona ZC12-1: Parque Pedro de Valdivia Modificación Plan y Zona ZC-12-2: Parque Coll, Cendyr Regulador Comunal y otros: Resulta necesario precisar si de La Serena estas áreas son de aquéllas a que aluden los artículos 2.1.30. ó 2.1.31. de la OGUC, a fin de determinar si la regulación que se establece se ajusta a lo dispuesto en la normativa que les resulte aplicable. Sin desmedro de ello, se observa que no procede la exigencia de subdivisión predial mínima de 10.000 m2 para los equipamientos que se indican en la zona ZC12-2, atendido que no consta que concurra alguno de los supuestos que harían procedente esa norma de subdivisión, según el artículo 2.1.20. de la OGUC, siendo menester precisar que las áreas de valor natural a que este último artículo se refiere son aquéllas a que alude el artículo 2.1.18. del mismo cuerpo reglamentario, esto es, parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales, entre otros. 54.958/09 06/10/09 Pág. 497 Planos 22. b) En relación con las clasificacio- Plan Regulador nes de zonas consolidadas, de restric- Comunal de Victoria ción, especiales y de extensión que se indican en el artículo 25 de la presente Ordenanza Local, cabe advertir que éstas no coinciden con lo dispuesto en las viñetas de los planos que se aprueban, v. gr., la zona Z AV1, denominada Zona Área Verde Fluvial, se describe en la Ordenanza Local como perteneciente a la clasificación de Áreas Especiales, no obstante, en la viñeta del plano se le indica en la zona consolidada y en la viñeta del plano de las localidades de Púa, Quino y Selva Oscura, se omite distinguir, en el apartado “Áreas especiales”, a las zonas ZC-1 y Z-AV2 en armonía con la Ordenanza Local. 68.122/09 07/12/09 Pág. 509 Planos c) Algunas cotas de los planos no re- Modificación Plan presentan su dimensión real, v. gr. en Regulador Comunal la lámina 10, la cota que define el pa- de Coquimbo seo peatonal a partir de la línea de más baja marea y la cota que define a los puntos 27 y 28 del límite urbano mediante la paralela trazada a 500 metros de la ruta D510. 11.101/10 26/02/10 Pág. 521 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 167 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Planos Cabe precisar en esta parte, que no re- Modificación Plan sulta procedente incluir los textos de Regulador Comunal la Ordenanza Local y de la Memoria de Coyhaique Explicativa en el plano de la modificación que se aprueba –como acontece en la especie–, ya que, por una parte, se trata de componentes distintos del Plan Regulador Comunal y, por otra, a los planos sólo les corresponde expresar gráficamente los contenidos de la Ordenanza Local, según lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) –aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo– y 2.1.10., N° 4, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio aludido. Lo propio debe señalarse sobre el "Cuadro comparativo" que se incluye en el referido plano. 56.188/10 23/09/10 Pág. 549 Planos En efecto, corresponde observar, en primer término, que el Plano "Modificación Plan Regulador Comuna de Santa Cruz", que se aprueba mediante el acto administrativo en examen, no se encuentra debidamente georreferenciado, de modo que se aparta de lo previsto en el artículo 2.1.4., inciso cuarto, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la mencionada Secretaría de Estado. Plan Regulador Comunal de Santa Cruz 63.200/11 06/10/11 Pág. 571 Plan Regulador Comunal de Portezuelo 66.306/11 20/10/11 Pág. 572 Plan Regulador Comunal de Antuco 49.789/12 14/08/12 Pág. 592 Plan Regulador Comunal de Primavera 72.942/12 22/11/12 Pág. 600 Plan Regulador Comunal de Punta Arenas 52.696/13 19/08/13 Pág. 632 Plan Regulador Comunal de Padre Las Casas 8.131/12 09/02/12 Pág. 577 Plan Regulador Comunal de Los Ángeles 36.816/13 11/06/13 Pág. 614 Plan Regulador Comunal de Quillón 44.220/13 11/07/13 Pág. 619 Planos En seguida, en relación con el mismo plano PR-PLC-01, es dable anotar, que no está firmado por el arquitecto director del estudio; […] MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 168 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Planos En seguida, en relación con el mismo Plan Regulador plano PR-PLC-01, es dable anotar, que Comunal de Padre [...] no se grafican al interior del límite Las Casas urbano las áreas "a", "b", "c" y "d" –aludidas en el N° 3 del artículo 15 de la OL–, y el tramo "Límite Norte loteo Pilmaikén-Pje Río Petorca" de la vía "Villa Alegre" se encuentra superpuesto con un área verde. Asimismo, la prolongación de la vía "Guido B. de Ramberga", en su bifurcación hacia la ex ruta 5 en dirección sur poniente, se encuentra graficada en dicho plano como apertura de vía colectara, no obstante que no se consigna en el cuadro de la Red Vialidad Estructurante. 8.131/12 09/02/12 Pág. 577 Planos 9.- En lo meramente formal, es del caso indicar que la simbología empleada en el plano que se aprueba y la gráfica que se emplea en el mismo no permiten diferenciar con claridad las Zonas AV, Área Verde Existente, y AD, Área Deportiva Existente. 16.927/12 23/03/12 Pág. 582 Planos Sin perjuicio de lo anterior, debe obser- Plan Regulador varse, por una parte, que en los planos Comunal de San que se aprueban se establecen áreas Ignacio de riesgo –sin que, en todo caso, se defina su naturaleza en la respectiva simbología– y, por otra, que el Estudio de Riesgos que se adjunta no define el límite preciso de las zonas en que éstos se presentan. 18.253/12 29/03/12 Pág. 584 Planos 9.- En el Plano PRCB 01, se advierte Plan Regulador que [...] el "ÁREA DE RIESGO ZONA Comunal de Bulnes INUNDABLE POR ESTERO" no coincide en toda su extensión con las áreas de riesgo contenidas en la Figura 1 "RIESGOS NATURALES Y ANTRÓPICOS BULNES", del pertinente Estudio de Riesgos. Igual observación corresponde efectuar al plano PRCSC 02, en el que el "ÁREA DE RIESGO ZONA INUNDABLE POR ANEGAMIENTO" graficada tampoco concuerda con las áreas de riesgo de la Figura 3 "RIESGOS NATURALES Y ANTRÓPICOS SANTA CLARA", del aludido Estudio de Riesgos. 20.830/12 12/04/12 Pág. 588 Plan Regulador Comunal de San Vicente de Tagua Tagua MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 169 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Planos 10.- En los Planos PRCB 01 y PRCSC Plan Regulador 02 aparece consignada una línea fé- Comunal de Bulnes rrea, sin que en ellos, ni en la OL, se considere la correspondiente área de resguardo, acorde con lo dispuesto en el artículo 60 de la LGUC. 20.830/12 12/04/12 Pág. 588 Planos 7. En lo que respecta al ya individua- Plan Regulador lizado plano PRC ANTUCO-1, debe in- Comunal de Antuco dicarse que este alude al "HUSO 18", el que no corresponde a la comuna de que se trata; no se identifica la calle "La Paz", mencionada en el punto 9, del cuadro contenido en el artículo 3° de la OL; [...] 49.789/12 14/08/12 Pág. 592 Planos En diverso orden de consideraciones, Plan Regulador y sin perjuicio de lo anotado acerca Comunal de del Plano PRCP-01, cabe observar que Pemuco II éste grafica diversas áreas de riesgo, en circunstancias que el Estudio de Riesgos que se adjunta no define suficientemente el límite de las zonas en que éstos se presentan. Lo anterior, sin perjuicio que dichas áreas tampoco coinciden con aquéllas graficadas en el plano U-10 de la Memoria Explicativa. 65.985/12 23/10/12 Pág. 598 Planos A ello, es menester añadir que el área Plan Regulador de riesgo dispuesta en relación con el Comunal de Estero Pemuco carece del respectivo Pemuco II achurado en un sector del área delimitada, lo cual impide su acertada inteligencia. 65.985/12 23/10/12 Pág. 598 Planos Por otra parte, en lo concerniente a la Plan Regulador Zona de Conservación Histórica ZCH Comunal de graficada en dicho plano, debe indicar- Pemuco II se que si bien en esta oportunidad se eliminó el cuadro que fue objetado en el N° 20 del señalado oficio N° 51.664, de 2010 –a través del cual se determinaba su demarcación–, sus actuales límites difieren de los dispuestos en el cuadro N° 2, del Anexo N° 4 Inmuebles de Conservación Histórica, de la Memoria Explicativa. 65.985/12 23/10/12 Pág. 598 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 170 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Planos Por último, en relación con los planos, Plan Regulador es dable anotar, según lo exigido por el Comunal de artículo 2.1.10. de la OGUC, que care- Primavera cen de las firmas correspondientes; [...], y que el DATUM de la cartografía base utilizado no corresponde con el indicado en el artículo 2.1. de la Ordenanza Local, de modo que las coordenadas indicadas en ésta difieren de las graficadas en los planos. Además, se omite trazar las cotas de terreno, lo que impide constatar los límites urbanos descritos en el artículo 2.2. de la Ordenanza Local. 72.942/12 22/11/12 Pág. 600 Planos Sin perjuicio de lo anterior, cumple con Plan Regulador hacer presente que entiende que las Comunal de Carahue cifras consignadas en el plano MPRC02, para identificar el punto 2B y la vía “Alcalde Floddy B.”, corresponden a las señaladas en los cuadros contenidos en los puntos 2 y 7, respectivamente, del artículo 2° del documento de que se trata, y no las allí indicadas. 80.101/12 26/12/12 Pág. 605 Planos Asimismo, se advierte una discrepan- Plan Regulador cia entre lo manifestado en el acápite Comunal de El "ZONA DE EQUIPAMIENTO Y ESPAR- Carmen CIMIENTO ZE-3", del N° 11, del citado subtítulo 11.1, y lo consignado tanto en el subtítulo 11.2 –Modificaciones al Plano PRCE-01–, de la misma Memoria, como en el plano que se viene aprobando, toda vez que en estos últimos se señala y grafica que la zona ZE-3, se cambia por "ZR-1 ZONA RESIDENCIAL 1", mientras que en el primero, se especifica que se modificará por la zona ZR-2. 145/13 02/01/13 Pág. 606 Planos Igualmente, se aprecia que en el pla- Plan Regulador no no se precisa el ancho de las vías Comunal de El "ARTURO PRAT" y "MANUEL RODRI- Carmen GUEZ" y que no se incluye en éste la referencia a la "línea paralela trazada a 194 metros al norte de la prolongación del eje de calle Andrés Bello", a que se alude en la descripción del punto "R", del cuadro "Área 1", contenido en el artículo 3° –Límite Urbano–, de la Ordenanza Local. 145/13 02/01/13 Pág.606 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 171 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Planos Sin perjuicio de lo anterior, esta Entidad Plan Regulador de Fiscalización entiende que el cuadro Comunal de Collipulli denominado "Simbología Normativa" –en lo que respecta al límite urbano– contenido en el plano que se aprueba por el aludido decreto, sólo dice relación con la graficación de la modificación de que se trata. 4.983/13 23/01/13 Pág. 608 Planos No obstante, cumple con hacer presen- Plan Regulador te, en relación con el punto N° 3, con- Comunal de Antuco tenido y descrito en el artículo 3° de la Ordenanza Local, que la coordenada Este de dicho punto es la que corresponde según el plano PRC ANTUCO-1s, y no la que se consigna en ese artículo. 9.797/13 12/02/13 Pág. 609 Planos Además, se advierte que el plano antes Plan Regulador singularizado altera los límites de la Comunal de Coelemu Zona S2 sin que la resolución en análisis dé cuenta de tal modificación. 17.486/13 19/03/13 Pág. 610 Planos 4. Por otra parte, en relación al plano Plan Regulador PRCLA-A 2012 que se viene aproban- Comunal de Los do, corresponde observar que [...] en la Ángeles viñeta, el decreto que aprueba la OGUC es el N° 47, de 1992, y no el que se indica; que se grafica con una apertura un tramo de la Avenida Valle del Monasterio sin que en el respectivo cuadro de la Ordenanza Local se mencione con tal declaratoria, y, por último, que se omite incorporar el trazado de la vía Avenida Tucapel que se modifica según la letra a.2. de la precitada letra B. del resuelvo N° 2 del documento en estudio. 36.816/13 11/06/13 Pág. 614 Planos 6.- En el referido plano, no se grafica Plan Regulador la "Villa Las Mercedes" ni el "Cemen- Comunal de Quillón terio", hitos utilizados para describir, respectivamente, los tramos de las vías "Costanera Río Rata" y "Santa Margarita". Lo anterior, sin perjuicio de reparar que dichos hitos implican efectuar una descripción en función de elementos esencialmente modificables, lo que resulta improcedente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25.886, de 2011, de este origen). 44.220/13 11/07/13 Pág. 619 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 172 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Planos 1.- En el plano MH-02, que se aprueba, Plan Regulador se omite identificar la "calle Principal Comunal de Arauco de El Pinar", el "camino a la Meseta Chillancito" y el "río Carampangue", aludidos en las descripciones de los puntos 1, 3, 4 y 6, respectivamente, del cuadro "Límite Urbano de Horcones", que se agrega al artículo 6° del Plan Regulador Comunal de Arauco, Área Urbana Horcones. [...] 48.885/13 02/08/13 Pág. 623 Planos [...] Además, no se consignan en dicho Plan Regulador plano los puntos 1, 6 y 7 del indicado lí- Comunal de Arauco mite. Por último, la descripción del punto 6 en el precitado cuadro no coincide con lo graficado en el plano. 48.885/13 02/08/13 Pág. 623 Planos 5.- Cabe reparar, a su vez, que en el Plan Regulador antedicho plano MH-02, se denomina Comunal de Arauco "Ruta 160" a la "Ruta Ch-160" prevista en el cuadro del artículo 1° transitorio de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Arauco; que el "By Pass" Larraquete se grafica como "existente", en circunstancias de que en dicho cuadro se identifica como "proyectado", y que los números de sus coordenadas geográficas son ilegibles. 48.885/13 02/08/13 Pág. 623 Planos En seguida, es pertinente anotar que Plan Regulador el plano en comento, no contiene, por Comunal de Arauco un lado, el área de riesgo "Remoción en Masa", ni, por otro, la franja de Línea Férrea, ambas consideradas en el indicado plano de Riesgos Naturales y Antrópicos. 48.885/13 02/08/13 Pág. 623 Planos Igualmente, aparece que se incluyen, Plan Regulador en el precitado plano MH-02, dos tra- Comunal de Arauco mos de líneas de alta tensión que no se consignan en el referido plano de Riesgos Naturales y Antrópicos. 48.885/13 02/08/13 Pág. 623 Planos Asimismo, se aprecia, por un lado, que Plan Regulador en la zona ZI-1, el riesgo de inundación Comunal de Arauco por anegamiento que se grafica en el plano que se aprueba, no coincide con lo definido en el antedicho plano de Riesgos Naturales y Antrópicos, y, por otro, que en este último se incluyen zonas de riesgo antrópico, que no se encuentran desarrolladas en el estudio de riesgos que se acompaña. 48.885/13 02/08/13 Pág. 623 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 173 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Planos En seguida, en lo concerniente al plano Plan Regulador MPRC PA 01, es del caso observar que Comunal de Punta [...] Además, en dicho plano se grafican Arenas en la zona de extensión urbana, las áreas restringidas al desarrollo urbano ARN-ID, ARN-IL, ZNE-G, sin que aquéllas se incluyan en las disposiciones transitorias, con carácter de supletorias del instrumento de nivel superior. 52.696/13 19/08/13 Pág. 632 Planos A su turno, se advierte que se omite Plan Regulador graficar diversos hitos que en la OL son Comunal de Punta mencionados a fin de describir tanto el Arenas límite urbano como la vialidad, v. gr., en el punto 11 y el tramo 11-12, el "Río de Los Ciervos"; en el punto 30 y el tramo 30-31, el "estero Bitsch"; en el punto 43 y el tramo 43-44 el "río Seco"; en "Calle Norte 1", entre "Av. Pdte. Carlos Ibáñez del Campo (Ruta 9 Norte) y "Calle Norte 20", el "Pasaje Existente", habida cuenta que en el plano se grafican dos; en "Calle Norte 24", entre "Camino Viejo a Río Seco (ruta Y-565) y "Calle Norte 10", "Acceso a Caleta de Pescadores existente" y, en la "Av. 21 de Mayo", entre "Nueva 11" y "Calle Sur 1", el “Cauce del Río de Los Ciervos". 52.696/13 19/08/13 Pág. 632 "Calle Norte 3".696/13 19/08/13 Pág. en la vía "José Ignacio Zenteno". "Calle Norte 20 (Pje. "Camino Viejo a Río Seco Arenas (ruta Y-565)". a saber. 52. en la viñeta del plano. Ignacio Serrano" y "Angamos" y. sin embargo. se dibuja un ensanche no explicitado en la OL. 52. propone un ancho de 20 metros. Pdte. propone un ancho variable entre 22-23 metros. que en el artículo 4. entre "Cap.Comunal de Punta to. se denomina en el plano como "Zonas o Áreas Especiales". no se proyecta el ensanche que establece la OL. y la zona detallada en su viñeta como ZP-H. ARN-D. Jorge Alessandri Rodríguez" y "Santa Juana". no obstante que en el plano se dibuja hacia el oriente.696/13 19/08/13 Pág. en la "TABLA 2". 21 de Mayo". Juan Guillermos" y "Argentina".41 de la OL se denomina "Áreas Verdes Parque Público Lineal". en el plano se identifica como AP-H. 632 . no se distingue de las zonas Arenas sobre las que se emplaza. en la Comunal de Punta "TABLA 1". existen divergencias en.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 174 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. mientras que el plano lo grafica entre 20-23 metros. Además. Jorge Alessandri Rodríguez" y "Calle existente localizada a 123 metros al sur de la intersección con la Av. "Av. se indica como ensanche y el plano lo señala como existente. 632 Planos Por último. entre "Tte. el plano traza un ancho de 30 metros. Bernardo Philippi)".Plan Regulador tre la OL y dicho plano. "Calle Norte 25". la zona ZAV-PL. entre "Calle Norte 20" y "36 metros al oriente de la intersección con Calle Norte 20". se apunta como Áreas Verdes Parque Lineal Público y el subtítulo de la OL. el Plan Regulador área inestable propensa a deslizamien. "Zonas Especiales". entre "Calle Norte 18" y "Calle Norte 16". se define un ensanche hacia el poniente. Planos Por otra parte. y. entre "Nueva 32" y "80 metros al norte de la intersección con la Av. Pdte. en el singularizado plano. 652 .. 61. Luego. de este origen). que forman parte del instrumento de planificación que se aprueba (aplica criterio contenido en el dictamen N° 52.Comunal de Curepto yectada 4". se describe en el eje de la misma. no obstante la obligación de graficarlos.Comunal de Curepto cia el motivo de graficar el límite de la zona ZCH de forma diversa a las demás zonas ni los vértices de ésta. 1. en lo concerniente a Plan Regulador las láminas 1 y 2 del plano. No se singularizan los planos PRCH Plan Regulador 01H "PLANO AREA URBANA HUALA. 1. de la OGUC. se aluda a éstos en la OL.1.681/13 26/09/13 Pág. Planos 1. En el artículo 3° –"LÍMITE URBANO"– Plan Regulador de la Ordenanza Local (OL). v. no se apre. sin embargo. los cruces de las Plan Regulador vías que se conectan con la vía "Pro..] 61. sin que por lo demás.765/14 09/01/14 Pág.En lo que respecta a los citados Plan Regulador planos PRCC-01 y PRCC-02. difiere del plano.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 175 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. se prolongan por encima de ésta. 638 Planos 11. prevista en el N° 4 del artículo 2. el punto L que es graficado en el deslinde oriente de la calle Huerto El Almendro.696. se obser. 647 Planos En el plano PRCC-01.. 638 Planos 11. el punto K que se representa en la intersección de la prolongación del deslinde norte del Pasaje Central aparece descrito en relación a la prolongación del eje de esa vía. el cuadro Comunal de Linares con la descripción de los puntos correspondientes al límite urbano de Linares. de 2013. se advierte que la definición del tramo L .429/14 13/02/14 Pág. gr. 647 Planos 1.Comunal de Hualañé ÑE" y PRCH-02H "PLANO AREA URBANA LA HUERTA".681/13 26/09/13 Pág. superponiéndose a aquélla.765/14 09/01/14 Pág. 11. en particular en relación con las zonas denominadas "área verde pública" incluidas en la simbología de aquéllas.Comunal de Linares va imprecisión en la representación de los límites de los espacios públicos. mientras que los puntos L y M se refieren al "Estero Agua Fría". [.. Igualmente.10.M se hace en relación al eje del "Canal Agua Fría". por una parte. 652 Planos Por otra parte. no aparece señalada la calle Dr. Nueva Circunvalación y General René Schneider–. con la salvedad de las dos últimas. Luis Damián Asenjo y Callejón Prado Verde.Plan Regulador ta en los Planos que se aprueban se Comunal de Valdivia advierte.. en Calle Acceso Villa Los Arbolitos no se representa la calle Los Paltos. Circunvalación Sur –en su tramo entre Av. v. que no se grafican diversos hitos que en la OL son mencionados para describir algunos tramos. en la vía Los Lingues (Prolongación) no se indica la ubicación del Estero Santa Rosa.462/14 25/02/14 Pág.Comunal de Valdivia fican vías o tramos que no se encuentran incorporados al cuadro en examen. en la vía Simpson.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 176 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. gr. Planos 2. En el cuadro del área urbana de Hua.462/14 25/02/14 Pág. en la Ruta T-350 no se graflca la calle Los Silos ni el Puente La Estancilla. Marcelo Serra Soyer. T-340 a Curiñanco y Punucapa. y. también incluyen terrenos anteriormente afectos a declaratoria de utilidad pública. por otra. Camino puerto las Mulatas. 656 . incluido en el artículo 2. que se omite graficar las vías Calle Acceso Villa Los Arbolitos y un tramo de la vía General Lagos (entre Miraflores y Anca). Av. en la vía Héroes Navales de Chile (Costanera Los Molinos) no se singulariza el Estero Los Molinos. 656 Planos 7. 14. por último. ambas definidas en la OL. 14.1 –"Des. 11.Plan Regulador lañé. tal como sucede en el caso de las vías Camino público a Paillao T-412.Comunal de Hualañé cripción de Límites"– de la Ordenanza Local (OL). las que.429/14 13/02/14 Pág. se aprecia que las descripciones de lo tramos "H-1/H-2" y "H-20/ H21" no coinciden con la descripción de los puntos que los conforman ni con lo graficado en el citado plano PRCH01H. cabe consignar que los Plan Regulador planos PRC-VAL-02 y PRC-VAL-03 gra. En relación con la vialidad previs. y. se observa que las vías de Valdivia Pedro Aguirre Cerda –entre límite urbano norte y camino público T-313–. mientras que los planos los detallan como ensanche/proyecto. tal como sucede con las vías Ruta T-350 (entre bifurcación con calle Lord Cochrane hasta De los Castellanos). Adicionalmente. no obstante que en el plano PRC-VAL-02 estas últimas –Laurel Nueve y Martínez de Rozas– son vías distintas y paralelas entre sí. en cir. ésta tiene un ancho variable entre 20 y 30 metros. 656 . Matta) y Mafia (entre Río Calle-Calle y Pedro Aguirre Cerda). 656 Planos En seguida..462/14 25/02/14 Pág. mientras que en la OL figura con un ancho de 15 metros. 14. se describen como existentes ciertos tramos. 14. a pesar de que en el citado plano la vía descrita no intersecta con Las Begonias. Balmaceda (entre Ecuador y 3. hasta De los Condestables).Plan cias entre los Planos y el cuadro de Regulador Comunal vialidad. V. la vía Rubén Darío figura con un tramo "entre Ramón Picarte y Laurel Nueve (Martínez de Rozas)". en circunstancias que en los planos se dibujan dos tramos difierentes. cabe anotar que el plano PRC. sector embarcadero. la que se grafica en el citado plano con un ancho variable entre 14 y 15 metros. y Simpson –entre Circunvalación Sur y Dr. Lord Cochrane (entre De los Condestables hasta Conde de Castellar). se presentan divergen.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 177 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.de Valdivia cunstancias que.Plan VAL-02 grafica un ancho de 30 metros Regulador Comunal respecto de la calle Los Lingues. Planos Luego. La situación inversa se produce en relación con la vía García Reyes. de acuerdo a la OL. Marcelo Serra Soyer– se describen en la correspondiente tabla con un solo tramo. y uno de los tramos de la vía Circunvalación Oriente se define "entre las Begonias y la intersección con Camino Los Lagos".3 Km medidos en dirección nororiente de Av.462/14 25/02/14 Pág. De los Castellanos (entre Ruta T-350. gr. 14. 656 Portales y marquesinas (Art.695. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece que compete al Director de Obras Municipales fijar las características de las arcadas. Artículo 15.942/08 18/04/08 Pág.7.7.Labranza cultades relacionadas con el diseño y materiales de las marquesinas que exceden lo señalado en el Capítulo 7 del Título 2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.3 del Plan Regulador mismo capítulo. de los portales y marquesinas que indica. Sus Comunal de Temucoincisos séptimo y noveno otorgan fa. en el artículo 2. 656 Planos A continuación.462/14 25/02/14 Pág. OGUC) I. que la calle Mariño de Lobera se establece como "Marino de Lovera". la vía Alcalde Jorge Bustos aparece como "Alalde Jorge Bustos". del Ministerio de Educación. de 1991. 17. Además. 14. el artículo 2. Lo propio sucede en el artículo 2.Comunal de Valdivia ción a diversos sectores que se efectúa previa al cuadro que se establece difiere de los sectores que.7. que el trazado de la zona típica o pintoresca correspondiente a la calle General Pedro Lagos no coincide con la delimitación descrita en el decreto N° 89.7. Planos Por último. u otros. en el plano PRC-VAL-02. y que en el plano PRC-VAL-03. es Plan Regulador pertinente reparar que en la graficación Comunal de Valdivia del Río Valdivia se consigna "RÍO CALLE CALLE".Objeciones a la Ordenanza del Plan Plan Regulador Regulador Comunal Artículo 13.462/14 25/02/14 Pág.4. se aprecia que la men. Orgánica Constitucional de Municipalidades. contemplan dicha zona. acorde a los respectivos planos.. 427 . 2.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 178 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. pórticos. La facultad conferida al Departamento de Asesoría Urbana por el inciso final de esa norma excede las competencias otorgadas a dicho órgano por la Ley N° 18. 7.10.7. siendo menester señalar. lo que importa un condicionamiento sin sustento normativo.301/09 02/09/09 Pág.7.Plan Regulador troducida por la letra b. cuando haya razones fundadas para exigirlo. se aparta de lo preceptuado en los artículos 2. De ese modo.7. constituye una imposición en base a un hecho variable e incierto.7. 488 Portales y Marquesinas (Art.7. que el artículo 2. OGUC) 2. 2.7. sobre la modificación in. es necesario Ángeles reparar que la reglamentación de las marquesinas contenida en dicho precepto –al que se agrega que estarán siempre admitidas–. por lo demás. Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Bahía Chiquinata y Tres Islas) 47. ya que dicha norma reglamentaria solamente se refiere a la obligación de construir portales o marquesinas en los edificios que enfrentan a un espacio o edificios de uso público.816/13 11/06/13 Pág.7. OGUC) Artículo 3. en orden a que serán de material transparente.7.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 179 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 36.8.7.7. y 2. Tampoco procede requerir la aprobación del Concejo Municipal. 614 . de la OGUC. Labranza II tratándose de marquesinas existentes que se encuentren en la situación que indica.7. al artículo 24 Comunal de Los de la Ordenanza Local. cuando haya razones fundadas para exigirlo.2. la exi. con el fin de velar por la armonía del conjunto".020/09 28/04/09 Pág. al que alude este precepto. 2.Plan Regulador gencia de imponer como obligatoria Comunal de Angol la marquesina para los casos en los cuales el 50% más 1 del largo total de la cuadra cuente con marquesina. A su turno.7. 2. la norma propuesta no se ajusta a derecho. salvo que acontezcan las situaciones que indica. por no ser una materia respecto de la cual la normativa vigente requiere la actuación de dicho órgano. OGUC) En seguida.. de la OGUC. de la OGUC faculta para exigir estos elementos sólo respecto de los edificios que enfrentan a un espacio o edificios de uso público. OGUC) Artículo 15: En el inciso tercero. "el diseño se podrá modificar.417/08 10/10/08 Pág. 457 Portales y marquesinas (Art. Portales y marquesinas (Art.7. 448 Portales y marquesinas (Art. de 2008. 22.7.Lo establecido sobre aceras cubiertas no se ajusta a lo señalado en el artículo 2. es menester observar que Plan Regulador el inciso octavo del artículo 8° de la Comunal de Temucoordenanza que se adjunta dispone que. si bien se da por subsanada la observación contenida en el N° 10 del oficio N° 17. 2. 48.942. por una parte. los portales no se incluyen dentro de aquellas construcciones que. 614 . 36.8. su normativa contraviene el citado artículo 2. por otra. pueden consultarse en los antejardines. conforme a lo previsto en el artículo 2.816/13 11/06/13 Pág. siempre que el respectivo instrumento de planificación no lo prohíba. in.7.Comunal de Los corpora al artículo 28 de la Ordenanza Ángeles Local. OGUC) Observación PRC Lo propio cabe observar en lo relativo Plan Regulador a las modificaciones que la letra c. de la OGUC. 2. y.7. ya que.7.7.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 180 Materias Portales y Marquesinas (Art.5. N° de Oficio Fecha/Pág. [. 545 Plan Regulador 23.429/14 13/02/14 Pág.886/11 27/04/11 Pág. 652 .1.372/08 27/08/08 Pág..034/10 13/09/10 Pág.131/12 09/02/12 Pág. 582 Plan Regulador Comunal de San Ignacio 18.416/09 16/06/09 Pág.. 1 y 6 del artículo 2.212/11 15/04/11 Pág. 584 Plan Regulador Comunal de Angol 53. 577 Plan Regulador Comunal de San Vicente de Tagua Tagua 16.816/13 11/06/13 Pág.11. 554 Plan Regulador Comunal de Puerto Aysén 23.927/12 23/03/12 Pág. 619 Plan Regulador Comunal de Linares 61.253/12 29/03/12 Pág. y en lo relativo a la tramitación del instrumento de planificación territorial de la especie. 638 Plan Regulador Comunal de Romeral 73. 459 Plan Regulador Comunal de Los Muermos 54. 558 Plan Regulador Comunal de Chile Chico 25.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Observación Sobre el particular.. 614 Plan Regulador Comunal de Quillón 44. corresponde observar que no ha acreditado que se haya dado cumplimiento a los trámites previstos en los N°s. 562 Plan Regulador Comunal de Padre Las Casas 8. 435 Plan Regulador Comunal de Villarrica 40. 600 Plan Regulador Comunal de Los Ángeles 36.942/12 22/11/12 Pág. Plan Regulador Comunal de Purén 28.209/11 Comunal de Cochrane 15/04/11 Pág. por cuanto no consta en el expediente adjunto la comunicación por carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas que estén involucradas.681/13 26/09/13 Pág.730/13 13/09/13 Pág.001/08 17/06/08 Pág.220/13 11/07/13 Pág. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 444 Plan Regulador Comunal de Loncoche 31.841/12 30/08/12 Pág. 595 Plan Regulador Comunal de Primavera 72. 642 Plan Regulador Comunal de Curepto 1.765/14 09/01/14 Pág. 647 Plan Regulador Comunal de Hualañé 11.] 181 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 416/09 16/06/09 Pág.952/09 01/09/09 Pág. 1 y 6 del artículo 2.1.. y en lo relativo a la Plan Regulador tramitación del instrumento de planifi. 475 Plan Regulador Comunal de Lumaco 47. 481 Plan Regulador Comunal de Angol 48.020/09 18/06/09 Pág. por cuanto no [.951/09 01/09/09 Pág. 459 Plan Regulador Comunal de Talca 32. 588 .101/10 26/02/10 Pág. Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Bahía Chiquinata y Tres Islas) 47.001/08 17/06/08 Pág. 584 Plan Regulador Comunal de Bulnes 20. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.Comunal de Purén cación territorial de la especie.301/09 02/09/09 Pág... 28.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 182 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 467 Plan Regulador Comunal de Perquenco 47. 435 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales El texto de la Ordenanza Local que se promulga debe transcribirse en la resolución que se analiza. corresponde observar que no ha acreditado que se haya dado cumplimiento a los trámites previstos en los N°s.417/08 10/10/08 Pág. 521 Modificación Plan Regulador Comunal de Coyhaique 56. 549 Plan Regulador Comunal de San Ignacio 18.253/12 29/03/12 Pág.] se ha adjuntado la copia de las observaciones realizadas por escrito por la comunidad.830/12 12/04/12 Pág. lo que no acontece en la especie. 488 Modificación Plan Regulador Comunal de Coquimbo 11. 448 Plan Regulador Comunal de Loncoche 31.11.188/10 23/09/10 Pág. Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Sobre el particular. de manera de formar parte integrante de la misma. 122/09 07/12/09 Pág. del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional.Comunal de nómico y Social a que alude el N° 5 del Loncoche artículo citado o en caso negativo las razones que lo impidieron. 534 Plan Regulador Comunal de Pemuco 51. cabe señalar que se incluye la firma del Director de Obras Municipales en lugar de la del Asesor Urbanista.10.246/09 23/06/09 Pág. de 2008).11. como exige el artículo 2.416/09 16/06/09 Pág. 509 Plan Regulador Comunal de Angol 48. 481 Plan Regulador Comunal de Victoria 68. 459 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales En lo formal.. 575 Plan Regulador Comunal de Cochrane 23. Plan Regulador Comunal de Lumaco 47.1.372. 488 Modificación Plan Regulador Comunal de Coquimbo 11.1. en lo relativo al acuerdo del respectivo Consejo Regional (aplica dictamen N° 40. 473 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Además. de 18 de marzo de 2009–..209/11 15/04/11 Pág. de la OGUC. mencionado en el N° 12 de los mismos vistos. 31.] Igualmente no consta que se haya Plan Regulador celebrado la reunión del Consejo Eco. 33. 554 Plan Regulador Comunal de Puerto Aysén 23. como tampoco el memorándum N° 68 de 2009. de la OGUC.. en lo que atañe a los planos de la Ordenanza en examen.952/09 01/09/09 Pág.664/10 03/09/10 Pág.] Plan Regulador Comunal de Lumaco 47.] Además.. Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales [.212/11 15/04/11 Pág.101/10 26/02/10 Pág. 539 Plan Regulador Comunal de La Unión 493/12 04/01/12 Pág.. 558 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales . no se ha adjuntado el Plan Regulador acuerdo N° 49 –adoptado por el Con. [.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 183 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 509 Plan Regulador Comunal de Curicó 33. sin que se adjunte algún antecedente que permita justificar dicha situación. que aprueba el Plan Regulador Comunal de Purén.. 521 [..122/09 07/12/09 Pág.853/10 23/06/10 Pág.Comunal de Purén II sejo Regional de La Araucanía en su sesión ordinaria N° 4.301/09 02/09/09 Pág. 481 Plan Regulador Comunal de Victoria 68. ni el envío de las comunicaciones a los interesados que hubieren formulado objeciones o proposiciones concretas como lo exige el inciso quinto del artículo 2. no corresponde que se haya omitido completar la viñeta de los planos.952/09 01/09/09 Pág. Comunal de Lumaco tibilidad. discrepancia que deberá ser aclarada. En tanto. como tampoco su tendencia aproximada de crecimiento. 48. N° 1. Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales En diverso orden de consideracio. también exigido en la precitada norma de la Ordenanza General no se encuentra suscrito por el profesional competente. 481 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales La memoria explicativa adjunta al Plan Regulador instrumento en examen no indica la Comunal de Angol cantidad de habitantes en el área de infuencia de este instrumento de planificación territorial. de la OGUC contempla la necesidad de consultar en dos oportunidades diversas la opinión del Consejo Económico y Social Comunal.. de 2009. por una parte. [.10. 481 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales En diverso orden de consideraciones.1. de fecha 6 de abril del año 2005. exigencia dispuesta en el artículo 2.952/09 01/09/09 Pág. se acompaña sólo un certificado –N° 4.301/09 02/09/09 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 184 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. actividad que no se desarrolló por falta de quórum. el Estudio de Riesgos acompañado a la memoria.. de modo que corresponde que dicha situación sea aclarada.11.1. acta de audiencias públicas y certificado del secretario municipal de fecha 14 de junio de 2005. 488 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales [. no se encuentran suscritos por los profesionales especialistas que los elaboraron. para consultar su opinión. 488 . que el Comunal de Lumaco artículo 2. se observa. 47. […] que el estudio de fac.952/09 01/09/09 Pág.. del Secretario Municipal de Lumaco–. así como el de riesgos. 48..10. de la OGUC. que da cuenta que en julio de 2008 se citó a los miembros del aludido Consejo a una reunión extraordinaria..] Se advierte una divergencia entre Plan Regulador el acta del Consejo Económico y Social Comunal de Angol de la comuna de Angol.] 47. Plan Regulador se observa. incumpliendo con el artículo 2.301/09 02/09/09 Pág.1. según los cuales la primera audiencia pública se efectuó el 18 de abril del mismo año. y los avisos adjuntos.Plan Regulador nes. letra a) de la OGUC. que indica que en esa ocasión se dan a conocer a dicho organismo las observaciones hechas por la comunidad ‘después de haberse realizado la primera audiencia pública’. sin embargo. de la OGUC..MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 185 PRC N° de Oficio Fecha/Pág..958/09 06/10/09 Pág. [. cuyo texto refundido. la resolución de que se trata omite disponer que se practique la inscripción de dominio del predio desafectado a nombre del Fisco. Sin desmedro de lo señalado.1.. lo que infringe lo prescrito en el artículo 2. del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.] Se advierte que la modificación en examen no fue ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Por otra parte...1.Modificación Plan gún lo indicado en el punto 3.5.200 m2 ubicada en Las Compañías. por una parte.10.438/09 18/11/09 Pág.] Modificación Plan Regulador Comunal de La Serena -Ordenanza de Publicidad 64. sin que conste en los documentos que se acompañan la calidad de bien nacional de uso público de dicho terreno.. es menester. Modificación Plan Regulador Comunal de La Serena 54.] 54. de 2001.958/09 06/10/09 Pág. 492 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales [. de la Regulador Comunal Memoria Explicativa. observar que el Estudio de Equipamiento que se incluye no se encuentra suscrito por los profesionales especialistas que lo han elaborado. 506 En lo relativo al procedimiento empleado en la elaboración del documento en comento. de la OGUC. 506 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales .438/09 18/11/09 Pág. coordinado y sistematizado se contiene en el decreto N° 95. letra h). del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. dentro del área de La Serena normada se ha considerado necesario desafectar un área verde de 5. en relación con lo dispuesto en el artículo 3°.11. cabe observar que se. [. 492 Modificación Plan Regulador Comunal de La Serena -Ordenanza de Publicidad 64. circunvalación Álvarez Zorrilla esquina Isidoro Campaña. como exige el artículo 2. 68.Comunal de Victoria nicipal de Victoria. de 2005. la comunicación por carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas que estén involucradas. que fueron anunciadas en la localidad de Victoria. de la OGUC. teniendo en cuenta que de acuerdo a los antecedentes que se acompañan.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 186 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. y en relación a ello. 68. 509 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales 26.122/09 07/12/09 Pág. La versión digital que se adjunta de Plan Regulador la Ordenanza Local difiere de la versión Comunal de Victoria impresa que fue objeto de revisión.122/09 07/12/09 Pág. debe darse cuenta del trámite previsto en el N° 1 del artículo 2. fechado en abril de 2008. Asimismo. b) No se ha acreditado el cumpli.1. 509 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales 23. 68. c) No se acompaña documento que Plan Regulador certifique la realización de las audien. diversas organizaciones territoriales formularon observaciones durante el proceso de aprobación de este instrumento de planificación territorial.1. a través del diario “Las Noticias. El Diario de Victoria” y radios “Admirable” y “Copihue FM”. esto es. 509 . de acuerdo a lo prescrito en el inciso tercero del artículo 2. a) Debe aclararse lo manifestado Plan Regulador en el certificado s/n. no están involucradas ni afectadas directamente por las disposiciones del nuevo Plan Regulador Comunal en estudio”.11.Plan Regulador miento del trámite previsto en el N° 2 Comunal de Victoria del artículo antes citado. por cuanto no consta en el expediente algún documento que certifique que se haya realizado una o más audiencias públicas en la localidad de Púa. 509 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales 23. de la OGUC.11. Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales 23.122/09 07/12/09 Pág.Comunal de Victoria cias públicas en los días 6 de enero y 18 de mayo. en el sentido de que “las organizaciones territoriales legalmente constituidas en la ciudad de Victoria. del Secretario Mu.122/09 07/12/09 Pág. 68. 47.Comunal de munal. que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes–. coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16. 11.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 187 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 519 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Artículo 1º: No corresponde señalar Plan Regulador que las láminas que allí se mencionan Comunal de “complementan la información gráfica Coquimbo contenida en la presente Ordenanza”.de Tocopilla creto N° 104.282. pronunciarse acerca de las modificaciones que aprueben las Municipalidades afectadas por un sismo o catástrofe a sus respectivos planos reguladores. de 1977. 32. dentro del plazo de noventa días siguientes a la recepción del acuerdo respectivo. en particular el referido a la fecha en que esa Secretaría de Estado recepcionó el mencionado acuerdo.951 y 47. establece implícitamente un orden de prelación que no encuentra fundamento en la normativa que regula la materia (aplica dictámenes N°s. debiendo dictarse de inmediato el decreto supremo correspondiente. y considerando que la mo. 4. deben adjuntarse los antecedentes que permitan acreditar el cumplimiento de dicha disposición.101/10 26/02/10 Pág. de 2009)..10. 521 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Artículo 2º: Al señalar los documentos Plan Regulador que conforman el Plan Regulador Co.020. 521 . Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Finalmente. en adelante. se aparta de los términos del Coquimbo artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.Modificación Plan dificación en comento se aprueba de Regulador Comunal conformidad con el artículo 27 del de. y 2. si éstas fueren aprobadas”. LGUC. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. según el cual “El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá.952. del Ministerio del Interior –que fija el texto refundido. ya que esta última no contempla ese tipo de información.101/10 26/02/10 Pág.1.210/10 25/01/10 Pág. en adelante OGUC. y al calificar las láminas de complementarias. 11. 1. 11. deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad y.101/10 26/02/10 Pág. considerando. de Coquimbo 11. de la OGUC.8. que la aprobación por el Consejo Regional. 521 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales c) Los planos incluidos en los planos Modificación Plan seccionales no se encuentran firmados Regulador Comunal por el profesional que los elaboró.9. Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Artículo 28: No corresponde señalar Modificación Plan que el Plano Seccional a que se alude Regulador Comunal –confeccionado a la luz de lo dispues.101/10 26/02/10 Pág.11. lo establecido en el artículo 2. se consigna que se acuerda aprobar la Actualización y Modificación del Plan Regulador Comunal de Coquimbo de que se trata “con la indicación de que debe respetarse la zonificación indicada en el plano de Guanaqueros presentada durante el período de publicación”. aprobare modificaciones. 11. Por lo indicado.8. de 2009.101/10 26/02/10 Pág.7.1.7. que se aprueban de manera simultánea al presente Plan. por una parte.101/10 26/02/10 Pág. 11. de la OGUC–. en los términos referidos. 521 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales En distinto orden de consideraciones.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 188 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. por otra.14. de la OGUC.de Coquimbo to en el artículo 2. del Conse. de la OGUC. no encuentra sustento normativo en el ordenamiento jurídico que regula la materia. bajo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.de Coquimbo jo Regional de Coquimbo. en orden a que en el caso que el Concejo Municipal. Modificación Plan y atendido que en el acta de la Sesión Regulador Comunal Ordinaria N° 461. se entiende aprobado conjuntamente con el presente Plan. de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2. de la OGUC. 521 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales d) Sin desmedro de lo observado acerca Modificación Plan del artículo 28 de la Ordenanza Local Regulador Comunal que se examina. pues este último precepto regula una situación diversa. resulta menester aclarar la situación a que se alude. cabe agregar que la de Coquimbo resolución en estudio ha omitido hacer referencia al Plano Seccional Zonas e Inmuebles de Conservación Histórica y al Plano Seccional Guayacán.7. 521 . el aludido Plano deberá someterse al procedimiento previsto en el artículo 2. que califica favorablemente el proyecto promulgado. y no se cita la resolución de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule. soliciten los particulares interesados en su revisión (aplica dictamen N° 16. no se ha adjuntado a la Plan Regulador resolución indicada el acuerdo adopta. de la OGUC.4. aludido en el N° 7 de éstos. aprueba el Plan Regulador Comunal en estudio. los servicios responsables de la tramitación de los instrumentos de planificación territorial deben otorgar acceso expedito a los antecedentes que.1. 534 . se considera oportu. que. Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Por otra parte. se omite señalar en los mismos Vistos el número del acuerdo del Concejo Municipal de Curicó.026. de 2009).Modificación Plan no consignar que de acuerdo a lo Regulador Comunal establecido en el inciso segundo del de Coquimbo artículo 2. 33.853/10 23/06/10 Pág. de 5 de enero de 2010. 521 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales En lo formal.Comunal de Curicó do por el Consejo Regional del Maule en su sesión ordinaria N° 483. 11. acorde con el N° 11 de sus Vistos. al respecto.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 189 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.101/10 26/02/10 Pág. 952. 570 Plan Regulador Comunal de Collipulli 4. 608 Plan Regulador Comunal de Cochrane 23. de 2010). 558 Plan Regulador Comunal de Parral 44. 549 Plan Regulador Comunal de Los Ángeles 61. 33.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 190 Materias Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Observación Con todo. las resoluciones deben emitirse en un único ejemplar original. 534 Modificación Plan Regulador Comunal de Coyhaique 56. 539 Artículo 1º: No corresponde señalar Plan Regulador que la información gráfica contenida Comunal de Pemuco en el Plano PRCP-01 es “complementaria”. deben adoptarse las medidas correspondientes y cotejar. por una parte.188. 32. de modo que. formularse el alcance en orden a que. 567 Plan Regulador Comunal de Puerto Aysén 23. Plan Regulador Comunal de Curicó 33.853 y 56. que los textos coincidan exactamente (aplica dictámenes N°s. y 11. ambos de 2010).886/11 27/04/11 Pág. toda vez que dicha expresión conlleva implícitamente un orden de prelación que no encuentra fundamento en la normativa que regula la materia (aplica dictámenes N°s.209/11 15/04/11 Pág. en lo sucesivo.983/13 23/01/13 Pág. 595 Plan Regulador Comunal de Padre Las Casas 8.951 y 47. 577 51. 554 Plan Regulador Comunal de Chile Chico 25.803/11 15/07/11 Pág.131/12 09/02/12 Pág. de 2009.664/10 03/09/10 Pág. .841/12 30/08/12 Pág.212/11 15/04/11 Pág.874/11 30/09/11 Pág.651/11 07/07/11 Pág. 568 Plan Regulador Comunal de San Vicente de Tagua Tagua 16.020. PRC N° de Oficio Fecha/Pág.188/10 23/09/10 Pág. esa Contraloría Regional.101. 562 Plan Regulador Comunal de Curicó (reingreso 2011) TR C/A 42. 47. 582 Plan Regulador Comunal de Angol 53. y por la otra. es dable puntualizar que la indicada resolución se encuentra remitida en siete versiones originales.927/12 23/03/12 Pág.853/10 23/06/10 Pág. 554 Plan Regulador Comunal de Chile Chico 25. 572 Plan Regulador Comunal de San Ignacio 18.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales 191 Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 562 Plan Regulador Comunal de Portezuelo 66. de carácter oficial y público (aplica dictamen N° 34. 539 . 586 Plan Regulador Comunal de San Vicente de Tagua Tagua 34. que corresponde a un acto administrativo.681/13 26/09/13 Pág. sin que se adjunte antecedente alguno que permita justificar tal situación (aplica dictamen N° 51.664.008/13 31/05/13 Pág..486/13 19/03/13 Pág.1. 613 Plan Regulador Comunal de Quillón 44.306/11 20/10/11 Pág. 610 Plan Regulador Comunal de Puerto Aysén 23.209/11 15/04/11 Pág. por ser improcedente. toda vez que dicha documentación forma parte de la resolución en análisis. de la OGUC. Corresponde objetar el logo de Plan Regulador la empresa UTZ planificación y Arqui. 539 Plan Regulador Comunal de Cochrane 23.220/13 11/07/13 Pág.10.617. conforme lo establece el artículo 2.253/12 29/03/12 Pág.Comunal de Pemuco tectura Ltda. 558 Plan Regulador Comunal de El Carmen 19. Plan Regulador Comunal de Pemuco 51. se omite incluir en dicho plano la firma del asesor urbanista. 619 Plan Regulador Comunal de Linares 61. 584 Plan Regulador Comunal de Coelemu 17..300/12 03/04/12 Pág. Asimismo.212/11 15/04/11 Pág. 51. 638 [.. de 2010).] b. de 2007).. localizado en el extremo inferior derecho del plano –como también impreso en la portada de la Memoria Explicativa–.664/10 03/09/10 Pág.664/10 03/09/10 Pág.886/11 27/04/11 Pág. de 16 de septiembre de 2009 –dirigido a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de todas las Regiones–.034/10 13/09/10 Pág. sólo ha sido por vía Muermos ejemplar. ni de aquéllos que den cuenta de haberse llevado a cabo los trámites a que se refiere el artículo 2. Plan Regulador Comunal de Los Muermos 54..11. En lo que atañe al procedimiento asociado a la elaboración y aprobación del instrumento de planificación en examen. de la OGUC. 545 Plan Regulador Comunal de San Clemente 54. 545 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales 12. en lo concerniente al pro..034/10 13/09/10 Pág.034. emitió el oficio N° 466. de este origen). debe realizar todos los ajustes que corresponda efectuar al resto de las disposiciones del acto examinado. según lo dispuesto en el artículo 2.11.. de 2010 y 23. es menester tener presente que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. v.Comunal de Los ción del plan regulador comunal de la Muermos especie. entre otros. atendiendo precisamente a las diversas y reiteradas observaciones de que han sido objeto los planes reguladores sometidos al trámite de toma de razón. 547 . 54. de manera que la Administración.034/10 13/09/10 Pág. a fin de armonizar debidamente su contenido. en base a los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control. la celebración de la totalidad de las audiencias públicas que corresponden. 558 Plan Regulador Comunal de Linares 61.] 54.034/10 13/09/10 Pág.. de la OGUC (aplica los dictámenes N°s. 638 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Cabe precisar que la cita de los diver.Plan Regulador sos artículos de la Ordenanza.212/11 15/04/11 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 192 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág.1.518/10 14/09/10 Pág... 545 Plan Regulador Comunal de Puerto Aysén 23.. gr. de 2011.] el aviso de prensa dirigido a la comunidad. relativos a este aspecto. Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Así. [. [. esas Secretarías Regionales den estricto cumplimiento a los criterios fijados en esa jurisprudencia.1.] no se acredita que el Concejo Municipal haya aprobado dicho plan. 545 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Por último. en el que instruye para que en la revisión de esos planes. 54. al corregir el documento de que se trata.212.681/13 26/09/13 Pág. a que se Comunal de Los ha hecho mención. es dable consignar que [. Plan Regulador Comunal de Los Muermos 54. no se adjunta la totalidad de los antecedentes citados en los Vistos del acto administrativo.Plan Regulador cedimiento de elaboración y aproba. Plan Regulador sos artículos de la Ordenanza. según el cual los planos que conformen un instrumento de planificación territorial deberán confeccionarse sobre base aerofotogramétrica o satelital. procede que se fundamente la aprobación. habida consideración de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 43 de la LGUC. de 2010). 547 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Cabe precisar que la cita de los diver.188/10 23/09/10 Pág. de manera que la Administración.518/10 14/09/10 Pág. debe realizar todos los ajustes que corresponda efectuar al resto de las disposiciones del acto examinado. [. de la regulación atinente a dicho centro urbano. En diverso orden de consideraciones. por ese Gobierno Regional. a fin de armonizar debidamente su contenido. en base a los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control. respecto del plano que se adjunta.518/10 14/09/10 Pág. de la OGUC. Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Además.] 56.307 y 21. 54. 575 Modificación Plan Regulador Comunal de Coyhaique Plan Regulador Comunal de La Unión Plan Regulador Comunal de Primavera 72.Plan Regulador tro urbano correspondiente a la locali. 547 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales 7.1. 547 493/12 04/01/12 Pág. a que se Comunal de San ha hecho mención. 3. es dable expresar que no se advierte que se haya cumplido con lo dispuesto en artículo 2. al corregir el documento de que se trata. sólo ha sido por vía Clemente ejemplar. 600 .942/12 22/11/12 Pág.. teniendo presente que el cen..MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 193 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. debidamente georreferenciada (aplica dictámenes N°s.4. 54.206.Comunal de San dad de El Colorado se encuentra en un Clemente área normada por el Plan Regulador Intercomunal Colbún-Machicura. PRC N° de Oficio Fecha/Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 194 Materias Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Observación […] Además. 606 Plan Regulador Comunal de Puerto Aysén 23.473/11 04/03/11 Pág. V. 558 Plan Regulador Comunal de El Carmen 19. de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2. 554 Plan Regulador Comunal de Padre Las Casas 8.11. 613 Plan Regulador Comunal de Quillón 44..300/12 03/04/12 Pág.] la convocatoria a la segunda audiencia.209/11 to asociado a su elaboración y apro. Modificación Plan acorde con lo consignado en el oficio Regulador Comunal N° 56.131/12 09/02/12 Pág. de la OGUC. no se acompañan los acuerdos del Concejo. no se ha podido verificar su correspondencia..209/11 15/04/11 Pág.188. 619 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Finalmente. relativos a las respuestas ni su comunicación a los interesados. 13. toda vez que no se adjuntan ejemplares de la misma ordenanza.220/13 11/07/13 Pág. 577 145/13 02/01/13 Pág.008/13 31/05/13 Pág.188/10 23/09/10 Pág. cabe consignar que si bien.1. Modificación Plan Regulador Comunal de Coyhaique 56.1.10.Comunal de Cochrane bación. y no se adjunta el primer informe técnico emitido por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. de la OGUC. no constan [. 554 Plan Regulador Comunal de El Carmen . 552 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Así. de 2010. en lo concerniente al procedimien.. 15/04/11 Pág.Plan Regulador 23. 586 Plan Regulador Comunal de San Vicente de Tagua Tagua 34. procede consignar que no se adjunta la totalidad de los antecedentes que den cuenta de haberse llevado a cabo los trámites a que se refiere el artículo 2. 549 Plan Regulador Comunal de Cochrane 23.212/11 15/04/11 Pág. dicho plano no se encuentra suscrito por el arquitecto director del estudio. se ha transcrito el de Coyhaique II texto de la ordenanza local que se promulga en la resolución que se examina. gr. de 2013). no se individualizan los planos que se aprueban. N° de Oficio Fecha/Pág..] Además. cabe obser. letra d) de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). 562 Plan Regulador Comunal de Angol 53. 554 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales [. 610 Plan Regulador Comunal de El Carmen 145/13 02/01/13 Pág.Plan Regulador ción aprobatoria del plan..Comunal de var que [.212/11 15/04/11 Pág. 15/04/11 Pág. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. En lo que atañe a la Memoria Explicativa es del caso indicar que se omite acompañar los Estudios de Capacidad Vial y de Equipamiento Comunal previstos en el artículo 2.Plan Regulador 23. 606 Plan Regulador Comunal de Los Ángeles 36.. no se distinguen las vías estructurantes consignadas en el cuadro de vialidad de las que no revisten ese carácter.886/11 27/04/11 Pág.Comunal de Cochrane trales con línea oficial existente..] no se transcribe en ella el Cochrane texto de la Ordenanza Local que se promulga.10. 53. 554 Plan Regulador 23. [. de 2012 y 145. 554 Plan Regulador Comunal de Puerto Aysén 23. 23. 595 Plan Regulador Comunal de Coelemu 17. 15/04/11 Pág.841. aprobada por el decreto N° 47. 558 Plan Regulador Comunal de Chile Chico 25. 554 .816/13 11/06/13 Pág..MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 195 PRC Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Por otra parte.209/11 N° 02.1. y no se indica el perfil de la Calle Tehuelche. […] se omite la firma del Comunal de Cochrane profesional que elaboró el Estudio de Riesgos y de Protección Ambiental contenido en ella. y que el número y fecha del acuerdo del Consejo Regional. el plano PRC-COCH-LOC Plan Regulador 23. N° 1.209/11 15/04/11 Pág.486/13 19/03/13 Pág. 614 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Luego.] se grafican bandejones cen. Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales 1. no corresponde con lo indicado en el acta que se adjunta. en relación a la resolu.209/11 plicativa. señalado en los vistos. en lo relativo a la Memoria Ex.209/11 Comunal de Cochrane 15/04/11 Pág. de 1992..841/12 30/08/12 Pág. 562 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Así. del Concejo Municipal de Puerto Aysén. no se individualizan los planos que se aprueban.212/11 15/04/11 Pág.. [. de 2005. tales como el Acuerdo N° 18.1.664. 23. 558 . las observaciones formuladas por los interesados. y no se adjuntan algunos de los documentos que en su parte considerativa se citan.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 196 Materias Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Observación Por último. 554 Plan Regulador Comunal de Puerto Aysén 23. efectuada mediante acuerdo N° 2. V.. se ha estimado del caso consignar que se observa una tardanza entre la aprobación del plan que se examina. y la emisión del acto administrativo en estudio –dictado con fecha 7 de diciembre de 2010–. de 18 de diciembre de 2009. PRC N° de Oficio Fecha/Pág. inciso segundo. 558 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Por otra parte.886/11 27/04/11 Pág. y el Acuerdo N° 180/09. de modo que.] no se transcribe en ella Aysén el texto de la Ordenanza Local que se promulga. no constan [. en lo concerniente al procedimien. del Gobierno Regional de Aysén. en lo sucesivo..Comunal de Puerto bación..212/11 15/04/11 Pág. situación que implica una infracción tanto a lo prevenido en los artículos 3°. cabe obser.212/11 15/04/11 Pág.575. 23. y 8° de la Ley N° 18.].11.. de la OGUC. la celebración de la totalidad de las audiencias públicas que corresponden. y sin desmedro de lo precedentemente señalado.Plan Regulador ción aprobatoria del plan. del Consejo Regional de Aysén. los órganos administrativos que intervienen en el respectivo procedimiento deberán adoptar las medidas que sean necesarias a fin de evitar ese tipo de situaciones. 558 Plan Regulador Comunal de Chile Chico 25.880.209/11 Comunal de Cochrane 15/04/11 Pág. Plan Regulador 23. en relación a la resolu.] la exposición del Plan Regulador Comunal a la comunidad. de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. procede consignar que no se Aysén adjunta la totalidad de los antecedentes que den cuenta de haberse llevado a cabo los trámites a que se refiere el artículo 2. gr. como a lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 19.Comunal de Puerto var que [. y el informe técnico emitido por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.Plan Regulador to asociado a su elaboración y apro.. de Bases Generales de la Administración del Estado.. Comunal de Chile fesional que elaboró el Estudio de Ries.Plan Regulador ción aprobatoria del plan.] se omite la firma del pro.Comunal de Chile bación. no se individualizan los planos que se aprueban. no constan [.. no corresponde con lo indicado en el acta que se adjunta. de la OGUC.. señalado en los vistos.212/11 15/04/11 Pág.Plan Regulador petencia del instrumento que se exami.Plan Regulador plicativa.] no se transcribe en ella el Chico texto de la Ordenanza Local que se promulga.Plan Regulador plicativa. excede el ámbito de com.212/11 15/04/11 Pág. procede consignar que no se Chico adjunta la totalidad de los antecedentes que den cuenta de haberse llevado a cabo los trámites a que se refiere el artículo 2. como es el caso de la Av.Comunal de Chile var que [. 25. 562 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales [. es dable anotar Plan Regulador que [. 562 . 25. Bernardo O’Higgins. la firma del profesional especialista que lo elaboró. [.886/11 27/04/11 Pág. en lo relativo a la Memoria Ex. en lo relativo a la Memoria Ex. en relación a la resolu..11...886/11 27/04/11 Pág... no se indican los metros de altura correspondientes a las cotas que se grafican.. no existe Aysén la debida concordancia entre lo graficado y los contenidos de la Ordenanza Local. 558 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Respecto de los planos. en este último. En cuanto al límite urbano. y se omite.] Comunal de Puerto el Estudio de Riesgos y de Protección Aysén Ambiental se limita a describir los riesgos a los que alude. 23. 25.886/11 27/04/11 Pág. 558 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Así. 25. 23..] ni los acuerdos del Concejo relativos a las respuestas. desde el eje al sur. y que el número y fecha del acuerdo del Consejo Regional. 562 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Luego.] Además. graficar y proyectar vías peatonales Chico exclusivas con declaratoria de utilidad pública o fuera del límite urbano. gr.] tratándose de aspectos relati.Comunal de Chile na. a lo que cabe agregar que el Estudio de Riesgos está referido al área rural de la comuna....1.Comunal de Puerto vos a la vialidad proyectada. sin definir las zonas en que éstos se presentan.Chico gos y de Protección Ambiental contenido en ella. es menester observar que [..886/11 27/04/11 Pág.Plan Regulador to asociado a su elaboración y apro. en lo concerniente al procedimien. Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Luego. cabe obser. en el tramo entre Grosse y San Gabriel. como tampoco su comunicación a los interesados. 562 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Por otra parte.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 197 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. V. de la LGUC.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 198 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. que Almagro promulga el Plan Regulador Comunal de Diego de Almagro. de 2010. y 2. Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Esta Contraloría General ha dado cur.803/11 15/07/11 Pág. Sin perjuicio de lo expresado. 568 . 38. 44. 566 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Por último. como se consigna en dicho certificado.En el Acta N° 09 de la sesión del Plan Regulador Concejo Municipal. y en lo que concierne a la Plan Regulador imputación presupuestaria de los gas. de la Contraloría Regional de Atacama –que anteriormente había devuelto sin tramitar el referido instrumento de planificación territorial conforme a la jurisprudencia vigente a esa data–. en todo caso. cumple con manifestar.1.. del Comunal de Diego de Gobierno Regional de Atacama.Comunal de Diego de tos derivados de la publicación que Almagro se consigna en el resuelvo 5 del acto en examen. se debe tener presente que para el año 2011 deberá dictarse el acto administrativo pertinente que identifque claramente dicho gasto dentro del presupuesto de ese Gobierno Regional.Plan Regulador so a la resolución N° 1. atendido que se han subsanado las observaciones formuladas en el oficio N° 2. la corrección de las aludidas observaciones. 566 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales 9. y teniendo especialmente presente lo expresado en minuta adjunta al oficio N° 1. de 2011. de 2009. a través del cual se informa al Gobierno Regional de Atacama.490. no consta la circunstancia de haberse aprobado por ese órgano colegiado el plan que se examina. que la Administración debe adoptar las medidas que fueren pertinentes a fin de que la interpretación y aplicación del aludido instrumento se ajuste a los criterios jurisprudenciales vigentes que ha establecido esta Entidad de Control en materia de planificación territorial.11. a que se alude en Comunal de Parral el certificado del Secretario Municipal que se acompaña. de la OGUC.339/11 17/06/11 Pág. 38.170.339/11 17/06/11 Pág. del respectivo Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. lo que impide tener por acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 43. de 2010. de 2010) 66. que Cruz no se adjunta el Ord. que corresponde a un acto administrativo de carácter oficial y público (aplica dictamen N° 51. N° 1.Portezuelo templada en el artículo 2. toda vez que dicha documentación forma parte de la resolución en análisis. 66. es de fecha 20 de octubre de ese año y no de 23 del mismo mes. y que el Ord. 63. 572 . de 5 de julio de 2011. En lo meramente formal. de 2011. emitido por el secretario municipal de Portezuelo. del Alcalde de Santa Cruz. como se indica. que el certificado sin número.Comunal de quitecto en la portada de la memoria Portezuelo explicativa. 571 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Por último. es del Plan Regulador caso señalar acerca de la celebración Comunal de de la segunda audiencia pública. 571 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales 4. de la OGUC.674.200/11 06/10/11 Pág. que indican como día de su realización el 27 de junio del mismo año.200/11 06/10/11 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 199 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. es preciso Plan Regulador objetar que se incluya el logo del ar.11. En cuanto al procedimiento.Plan Regulador juntan los antecedentes que permitan Comunal de Santa acreditar el dominio del Servicio de Vi.Cruz vienda y Urbanización de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins sobre el inmueble en el que dicha repartición pretende desarrollar el conjunto habitacional que justifica la modificación en examen. fecha que no coincide con la consignada en las publicaciones de los avisos que se acompañan. Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Luego. 63. 572 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales 5. da cuenta de que aquella audiencia se realizó el día 28 de junio de 2011. del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins.306/11 20/10/11 Pág. es del caso apuntar.1. N° 133. con.664.306/11 20/10/11 Pág. es dable anotar que no se ad. en lo Plan Regulador que respecta a los documentos citados Comunal de Santa en los Vistos del decreto en estudio. 8. en lo sucesivo. se adjuntan algunas actas sin las respectivas firmas. no constan [. de modo que esa autoridad deberá. cabe hacer Plan Regulador presente que se omite adjuntar los an.Comunal de Padre ción.1. 81. Comunal de La Unión el límite entre las zonas ZU-I· y ZEx-2 difiere del contemplado en los planos actualmente vigentes. 81. y que la data del decreto con fuerza de ley N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 575 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Así. En lo meramente formal. cumple con hacer Plan Regulador presente que. que se grafican. 574 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Además. 493/12 04/01/12 Pág.173/11 28/12/11 Pág.Plan Regulador to asociado a su elaboración y aproba.Cruz ministrativos.. también en lo sucesivo. ni el informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. adoptar las medidas tendientes a que ese tipo de documentos se emitan en una sola versión original. ambos de 2011. sin que. en lo concerniente al procedimien.. de la OGUC. 574 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Asimismo. 493/12 04/01/12 Pág. es del caso consignar que Plan Regulador el plano "Modificación Plan Regulador Comunal de Santa Comuna de Santa Cruz" ha sido remi.Cruz tido en cuatro ejemplares originales. ese Ministerio. v. la memoria explicativa dé cuenta de una modificación al respecto. mediante firma y timbre de la autoridad competente.. deberá salvar. acerca de la última.173/11 28/12/11 Pág.131/12 09/02/12 Pág. tanto en la situación actual Plan Regulador como en la propuesta.] los acuerdos del Concejo relativos a las respuestas.11. 577 . todas las correcciones que fuere menester efectuar en su texto. 575 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales 3. gr. del Concejo Municipal mediante los cuales se aprueba la modificación en análisis. lo cual no se ha verificado en la página 2 del decreto de que se trata. cabe observar que no se adjunta Las Casas la totalidad de los antecedentes que den cuenta de haberse llevado a cabo los trámites a que se refiere el artículo 2.Comunal de La Unión tecedentes en que consten los acuerdos N°s. atendido el carácter de Comunal de Santa instrumentos públicos de los actos ad. es 1975 y no como se indica en el N° 1 de los vistos de la resolución de la especie.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 200 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 820 y 991. Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Sin perjuicio de ello. y en cuanto a las consultas a las comunidades indígenas. como tampoco su comunicación a los interesados. .816/13 11/06/13 Pág. 626 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Finalmente. es dable observar.Plan Regulador nes de la OL que difieren en su formato Comunal de Padre y compaginación. Las Casas 8. no corresponden a los mencionados en los documentos que se adjuntan.11. así como lo dispuesto en el artículo 2° de la resolución que se examina.131/12 09/02/12 Pág.Teniendo presente lo prescrito en el artículo 46.] existe un error en la numeración de los resuelvos del acto en análisis. 623 Plan Regulador Comunal de Montepatria 49.. se acompañan dos versio. de la LGUC. 577 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Finalmente. 614 Plan Regulador Comunal de Arauco 48. de modo que debe objetarse la denominación de la modificación de que se trata..885/13 02/08/13 Pág. es dable advertir que la naturaleza del instrumento que se aprueba no corresponde a la de un Plan Seccional. Plan Regulador Comunal de San Vicente de Tagua Tagua 16.. inciso segundo. en orden a haberse aprobado por el Concejo Municipal la modificación de la especie. Plan Regulador Comunal de Padre Las Casas 8. la certificación del Secretario Municipal.1. 582 .. 582 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Por otra parte. cabe observar que no se Comunal de Padre transcribe en ella el texto de la OL que Las Casas se promulga. 577 Plan Regulador Comunal de Los Ángeles 36. Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales En relación a la resolución aprobato.Plan Regulador ria del plan. y de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal. los números de la resolución de calificación ambiental. Plan Regulador Comunal de San Vicente de Tagua Tagua 16.131/12 09/02/12 Pág.074/13 02/08/13 Pág.927/12 23/03/12 Pág.927/12 23/03/12 Pág. no procede incluir en la transcripción de la Ordenanza Local que se contiene en la resolución que se analiza. señalada en el visto N° 12.] 8. de la OGUC (aplica dictamen N° 8.131.131/12 09/02/12 Pág. [. de este origen). de 2012.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 201 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 577 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales 8. indicada en el considerando N° 4. de acuerdo con lo establecido en el inciso duodécimo del artículo 2. que se omite indicar que el plano y la ordenanza local serán archivados. no se individualiza el plano que se aprueba. [. N° 4.Plan Regulador tiva que fundamente las proposiciones Comunal de El de la modificación de que se trata. cabe señalar que sin. que no corresponden a los establecidos en el artículo 2..927/12 23/03/12 Pág. relativos al procedimiento de aprobación del PRC.300/12 03/04/12 Pág. de 1975.10. deben ser emitidos en un único documento original. respectivamente. del decreto N° 47. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). 19. dictámenes N°s. No se adjunta la Memoria Explica.10. de la OGUC (aplica. de carácter oficial y público.Comunal de El gulariza en sus considerandos N° 2 a Carmen N° 8 una serie documentos. 586 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales 9. y 2. procede Carmen consignar que no se adjuntan los antecedentes que den cuenta de haberse llevado a cabo los trámites a que se refieren los artículos 43 de la ley General de Urbanismo y Construcciones. Carmen de acuerdo con lo consignado en los artículos 42 del decreto con fuerza de ley N° 458.Plan Regulador toria del plan. es dable anotar que [. En lo refierente al procedimiento Plan Regulador asociado a la elaboración y aprobación Comunal de El del instrumento en examen. corresponde señalar que la resolución aprobatoria del plan y el plano PS-SVTT-01 se encuentran contenidas en dos y tres versiones originales.1. y se adjuntan algunos denominados "planos de síntesis". y 2.886 y 66.306. lo que resulta improcedente dado que forman parte de la resolución en análisis.1.253/12 29/03/12 Pág. ley General de Urbanismo y Construcciones. que los documentos coincidan exactamente.. Respecto de la resolución aproba. esa Contraloría Regional. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.Ignacio nificación y Arquitectura.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 202 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 586 16. de esa Secretaría de Estado. 586 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales 10.300/12 03/04/12 Pág. entre otros.11. 25. de la OGUC. Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Finalmente. de 1992. no obstante que. 584 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales 1. 19.. cabe puntualizar.] Comunal de San llevan el logo de la empresa UTZ Pla. que corresponde a un acto administrativo.1. de 2011). de modo que deberán adoptarse las medidas correspondientes y cotejar. 582 . Acerca de los planos que se vienen Plan Regulador aprobando. 18. los cuales no se acompañan. 19. Plan Regulador Comunal de San Vicente de Tagua Tagua Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales 6.300/12 03/04/12 Pág. 592 . Adicionalmente. 20.. 20.1. del Secretario Municipal. 49. da cuenta de haberse efectuado en las localidades de Tres Esquinas y Santa Clara –en las fechas que señala– las segundas audiencias públicas. según se verificó de los listados de asistencia tenidos a la vista.209.830/12 12/04/12 Pág. Comunal de Antuco del articulo 2. 588 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales 9. no obstante adjuntarse el certificado N° 206. en circunstancias que corresponden a las segundas reuniones de las primeras audiencias públicas.1.Los Estudios de Capacidad Vial.830/12 12/04/12 Pág. que se adjuntan. 588 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Por otra parte. el certificado N° 27. aparecen firmados por "PROFESIONAL ESPECIALISTA". que se Comunal de Bulnes adjunta. sin que se mencione la especialidad profesional de quien lo suscribe.En lo relativo al procedimiento de Plan Regulador aprobación del Plan Regulador. de la OGUC (aplica criterio contenido en dictamen N° 23.789/12 14/08/12 Pág. de 2011. cabe Comunal de Bulnes observar que el informe técnico de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo del Biobío no se adjunta debidamente firmado y fechado. motivo por el cual.1. a las organizaciones territoriales legalmente constituidas. no es posible verificar el cabal cumplimiento de lo prevenido en el artículo 2. de Plan Regulador 2010. 588 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales 14. se observa que dicho certificado omite consignar la realización de la audiencia pública a que se refiere el N° 5 del artículo 2. No consta que se hubiese informado.11. 20.830/12 12/04/12 Pág. que solo se limita a señalar que en dicha comuna.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 203 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. de 2011). de la Municipalidad de Antuco. de la OGUC.10.. la oficina de Correos de Chile no tiene entrega de cartas certificadas a domicilio. de la OGUC.11.. Plan Regulador en los términos dispuestos en el N° 1. Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales 12. de Plan Regulador Equipamiento Comunal y de Riesgos Comunal de Bulnes y de Protección Ambiental. Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Por último. 646 Plan Regulador Comunal de La Florida 1. cumple con manifestar que no se adjunta la totalidad de los antecedentes que den cuenta de haberse llevado a cabo los trámites a que se refiere el artículo 2.747/13 18/11/13 Pag.985/12 23/10/12 Pág. 595 Plan Regulador 62. mención que. de 2012). 597 Plan Regulador Comunal de Pemuco II 65. de 2011). Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales 3. es dable anotar que la Plan Regulador 62. de carácter oficial y público (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18." y a "SINGA".766/14 09/01/14 Pag. de modo que esa autoridad deberá. es del caso consignar que el citado plano ha sido remitido en tres ejemplares originales. por cuanto no constan [.11. 53. 598 Plan Regulador Comunal de La Florida 74.. de la OGUC. de 2011). 651 . en lo sucesivo.209. 597 incluye una referencia a "GEOCEN LTDA. debe omitirse por cuanto la resolución en análisis corresponde a un acto administrativo. Por otra parte. adoptar las medidas tendientes a que ese tipo de documentos se emitan en una sola versión original (aplica dictamen Nº 81.1.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 204 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales No obstante. también en lo sucesivo.] ni tampoco la consulta de su opinión al Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.334/12 08/10/12 Comunal de La Unión Pág..173. en sesión citada expresamente para tal efecto (aplica dictamen N° 23. en lo concerniente al Plan Regulador procedimiento asociado a su elabora.Comunal de Angol ción y aprobación.841/12 30/08/12 Pág.334/12 08/10/12 viñeta del plano PRC-LUN-M01-2011 Comunal de La Unión Pág.253. de Equipamiento Primavera Comunal y de Riesgos y Protección Ambiental a que se refiere el artículo 2.. como las fichas de los inmuebles de conservación histórica. Además. 72.942/12 22/11/12 Pág. y en el cuarto. no aparece que se haya realizado la consulta al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. incorpo..11. 72. no consta [.Comunal de ción y aprobación. se omite –en el N° 5– el vocablo "Ley". procede consignar Primavera que no se adjunta la totalidad de los antecedentes que den cuenta de haberse llevado a cabo los trámites a que se refiere el artículo 2. la carta a que alude no consta que haya sido despachada por correo certificado.942/12 22/11/12 Pág. de la OGUC.] que la convocatoria a la primera audiencia pública se haya verificado previo aviso de prensa.942/12 22/11/12 Pág.942/12 22/11/12 Pág.. cabe observar Comunal de que en su resuelvo tercero se alude a Primavera un trámite no previsto en la normativa.. 72. y la firma de los profesionales especialistas que elaboraron dichos estudios. de la OGUC. v.]. Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Así. y en el N° 8. se omite adjuntar una versión impresa.Plan Regulador plicativa que incluye tanto los Estudios Comunal de de Capacidad Vial.1.695. 600 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales En seguida. 600 .. en relación a la resolución Plan Regulador aprobatoria del plan. gr.Plan Regulador rar una reseña descriptiva propia de la Comunal de Memoria Explicativa en algunas de las Primavera zonas que se establecen. no procede [. en los vistos –en el N° 4– aparece la sigla "DEL" en relación a la ley N° 18. 600 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Luego. 72. no se dispone el archivo de los antecedentes indicados sino que solo la remisión de copias autorizadas. en lo relativo a la Memoria Ex.10. 600 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales A su turno. por ejemplo. no coincide la fecha anunciada –3 de agosto de 2011– de una de las audiencias con la del acta de la misma.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 205 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.1.. en lo concerniente al Plan Regulador procedimiento asociado a su elabora. no hay constancia de haberse presentado o no observaciones por la comunidad. y en el informe técnico de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo no se advierte un pronunciamiento acerca de los aspectos técnicos del instrumento de planificación territorial en concordancia con la OGUC. 614 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Por otra parte. 610 Plan Regulador Comunal de Los Ángeles 36. y que no consta que se hubiere completado la viñeta del citado plano PRCP-01. en relación con los planos. Por último. 618 . de esta Entidad de Control). Plan Regulador es dable anotar.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 206 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. que care.1. Respecto al procedimiento asociado Plan Regulador a la elaboración y aprobación del ins. 42. de 2011. de 2012. según lo exigido por el Comunal de artículo 2.1. 36.209. se omite trazar las cotas de terreno.10.034.816/13 11/06/13 Pág.816/13 11/06/13 Pág. de la Ordenanza Local..]. del Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles dirigido a las organizaciones territoriales (aplica dictámenes N°s.1. de 2010 y 72.2. 54... en lo meramente formal. Además.] no coincide la fecha anunciada en los avisos del diario "La Tribuna" con las señaladas en el oficio N° 307. pues dicho instrumento no es un documento que forme parte de los Planes Reguladores Comunales en los términos dispuestos en el artículo 2.Primavera cen de las firmas correspondientes. y 493. 600 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales 5. 72.942 de 2012. de 2012. 614 Plan Regulador Comunal de Quillón 44.088/13 02/07/13 Pág.Comunal de Los trumento de planificación en examen. de la Ordenanza Local.10.486/13 19/03/13 Pág.942/12 22/11/12 Pág. se aluda al "Decreto Alcaldicio". de modo que las coordenadas indicadas en ésta difieren de las graficadas en los planos. [.220/13 11/07/13 Pág. es menester apuntar que Plan Regulador la Ordenanza Local que se acompaña Comunal de Pemuco no resulta coincidente con la transcrita en la resolución en examen. 23. de este Órgano Contralor). y que el DATUM de la cartografía base utilizado no corresponde con el indicado en el artículo 2. Ángeles procede consignar que [. de la OGUC. de la OGUC. Plan Regulador Comunal de Coelemu 17. 619 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales 7. debe señalarse que no corresponde que en la letra a) de los considerandos y en el resuelvo N° 1 del acto administrativo en examen.. lo que impide constatar los límites urbanos descritos en el artículo 2. Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Por último. en lo relativo a la resolución que promulga el plan regulador comunal de que se trata (aplica dictámenes N°s. 623 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales 7. por cuanto el documento "RENDICIÓN DIARIA CORRESPONDENCIA". del Intendente Regional de Coquimbo.Comunal de Arauco cación territorial de la especie. aludido en la parte considerativa. no se encuentra timbrado por Correos de Chile.9.773. es 4 de diciembre de 2012. de la OGUC.. considerando el crecimiento urbano que importa la modificación del Plan Regulador Comunal de la especie (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s.] y. es necesario observar Comunal de que en el resuelvo N° 1 se promulga Montepatria una modificación a la Ordenanza Local del PRC –que no incluye el sector del Embalse La Paloma–.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 207 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 626 . de la OGUC. en relación a la resolución apro. que en el visto se alude a los artículos 34 al 40 de la LGUC y 2.212.1.942. de fecha 6 de diciembre de 2012. de esta Contraloría General). 48. en tanto en el resuelvo N° 2 se dispone la incorporación a dicho instrumento de planificación territorial de una ordenanza diversa.Plan Regulador batoria del plan..885/13 02/08/13 Pág. de la OGUC –referido a la comunicación por carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas que estén involucradas–. es menester advertir que no se Comunal de Arauco explica la razón por la que no se acompañan el Estudio de Capacidad Vial ni el Estudio de Equipamiento Comunal a que se refiere el artículo 2. corresponde reparar que no se ha acreditado que se haya dado cumplimiento al trámite previsto en el N° 1 del artículo 2. y no la que se indica.10. [.1.074/13 02/08/13 Pág... Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales 6. 623 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Así. de 2012.1. de 2012. referida a dicho sector. que no se singularizan los nuevos planos que se aprueban. de 2011 y 72.En lo relativo a la memoria expli. además. 48.Plan Regulador cativa.11. 49. 23.En cuanto al procedimiento de mo.Plan Regulador dificación del instrumento de planifi. la fecha del oficio N° 4. que regulan la planificación urbana de nivel intercomunal.885/13 02/08/13 Pág. Además. Comunal de Angol za de la modificación en comento.. que los textos coincidan exactamente. emitido por el Encargado de la Unidad de Comunicaciones y "RRPP" del municipio. 632 .. Plan Regulador v. en la Montepatria zona A7. Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales En igual sentido es menester reparar. al contemplar un horizonte menor a 10 años. en lo concerniente al pro. [. B7-R y El-R del artículo 2. B6-R. A9-R. 49.2–. sin perjuicio de que éstas deben emitirse en un único documento original (aplica. cabe hacer presente que el Comunal de Punta Estudio de Capacidad Vial. la incorporación de una reseña Comunal de descriptiva para cada zona –v. entre otros. cabe anotar que tanto la Plan Regulador Memoria Explicativa como la Ordenan.10.. considera hasta el año 2021. se encuentran remitidas en seis versiones originales cada una. gr. […] 49. de diciembre Arenas de 2012.696/13 19/08/13 Pág. por lo que no respeta la exigencia de la letra d). 631 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Luego. de modo que deben adoptarse las medidas correspondientes y cotejar. en lo que atañe a la Memoria Plan Regulador Explicativa. en lugar del Secretario Municipal.] 52.438. de la OGUC.Plan Regulador cedimiento asociado a su elaboración Comunal de y aprobación. es del caso expresar que Montepatria no corresponde adjuntar un certificado acerca de la circunstancia de haberse realizado la primera y segunda audiencias públicas. esa Contraloría Regional.. de este origen). 626 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Finalmente.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 208 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. en su calidad de ministro de fe. 626 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Por último.868/13 07/08/13 Pág. el dictamen N° 64.1. gr.074/13 02/08/13 Pág. 49. de 2009. el área R1 y el área R2 del artículo 15 y las zonas A8-R. del artículo 2. N° 1.074/13 02/08/13 Pág. 642 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Sin desmedro de lo anterior cabe agre. se debe señalar correctamente el número y la fecha del certificado a que se alude. 647 ..Plan Regulador nester observar que.1.212. de 2010 y 23. en el resuelvo N° 3. no procede que para el trámite de toma de razón se aluda a "Región del Maule".].Plan Regulador gar que el informe ambiental que se Comunal de Romeral adjunta no se encuentra suscrito por quien lo elaboró (aplica el dictamen N° 66. 5 y 15 de los vistos no corresponde referirse.11. es dable precisar que no consta que [. y que..765/14 09/01/14 Pág. en lo formal. debe precisarse el servicio que se menciona.458. en el lugar que allí se detalle. cabe agre. Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales 14. en el epígrafe final. 73.Plan Regulador gar que el informe ambiental que se Comunal de Curepto adjunta no se encuentra suscrito. según lo dispuesto en el artículo 2. al artículo 53 de la ley N° 19. acompañada de la Memoria Explicativa. estará a su disposición para su retiro gratuito.481 de Presupuestos del Sector Público para el 2011. de esta Entidad de Fiscalización). y en el otro. 61. que en los N°s.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 209 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 1. se hubiere puesto en conocimiento de los vecinos que la información concerniente al Plan Regulador. 642 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales Sin desmedro de lo anterior. 638 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales 10. a la ley N° 20. en un caso. 54. de 2011.880. a través de un aviso de prensa. Finalmente. es me. de la OGUC (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s.034. de este origen). que.681/13 26/09/13 Pág.730/13 13/09/13 Pág.730/13 13/09/13 Pág. a continuación de la expresión Contraloría General de la República. En lo que atañe al procedimiento Plan Regulador asociado a la elaboración y aprobación Comunal de Romeral del instrumento de planificación en examen. 73. de 2013. en el N° 6 de los Comunal de Linares vistos de la resolución en examen. que en el cuadro de los monumentos históricos del artículo 16 de la OL se debe indicar el año y el ministerio de origen de los decretos que se citan. en Plan el N° 15 de los "VISTOS Y CONSIDE. es de 2012 y no del año que se indica. no procede que para el trámite de toma de razón se aluda. 588 . Plan Regulador Comunal de Parral 44. Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales 10.Regulador Comunal RANDO" de la resolución en estudio. a "Región del Maule".Se advierten discordancias entre la Ordenanza Local que se examina y los antecedentes que se consignan en la Resolución de Calificación Ambiental N° 191. 652 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales (ambiental) Por otra parte. 568 Plan Regulador Comunal de Padre Las Casas 8. En lo formal. de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo. de 2009.429/14 13/02/14 Pág. que califica favorablemente el proyecto en examen –circunstancia que se ve corroborada por la copia del oficio N° 1. a continuación de la expresión Contraloría General de la República. y que en el resuelvo N° 4. de 2007. 11. mediante el cual dicha autoridad edilicia solicita rectificar la aludida resolución de acuerdo al detalle de los “ajustes normativos menores” que allí se indican–. situación que debe ser subsanada. 521 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales (ambiental) 10. que se acompaña.880. sin que conste un pronunciamiento de la autoridad competente respecto de tales variaciones. de 2009. del Alcalde (S) de Coquimbo. que en el resuelvo N° 3 debe precisarse el servicio que se menciona.131/12 09/02/12 Pág..136. y que en el N° 23 de los mismos no resulta pertinente referirse al artículo 53 de la ley N° 19.830/12 12/04/12 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 210 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág.101/10 26/02/10 Pág. 11. se advierte que existen Modificación Plan diferencias entre la zonificación de la Regulador Comunal Ordenanza Local y la mencionada en de Coquimbo el Considerando N° 3 de la resolución N° 226. de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule. es dable observar.803/11 15/07/11 Pág. de Hualañé que el certificado N° 573. 577 Plan Regulador Comunal de Bulnes 20. se acompaña la resolución N° 162. modificándose. como se señaló en el párrafo que antecede. de la Comisión Regional del Medio Ambiente. se identifica la zona H2A. de la Comisión de Evaluación Ambiental de dicha región. respectivamente. pasan a denominarse H1A y H1B. de 2007. que el Plan Seccional Costanera "no debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. en atención a que no constituye una modificación significativa al referido instrumento de planificación territorial". Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales (ambiental) Al respecto.927/12 23/03/12 Pág. algunas de las normas urbanísticas contenidas en el respectivo cuadro –v. relativa a la existencia de discordancias entre la Ordenanza Local del PRC la Resolución de Calificación Ambiental N° 191. en esta última. en circunstancias de que. sin que se adjunten mayores antecedentes acerca de dicha situación. para efectos de la emisión de su oficio N° 808. 16. que concluye. de 2011. si bien.486/12 16/02/12 Pág. es del caso agregar que no se aprecia que la Comisión Nacional del Medio Ambiente hubiere ponderado dicha situación. coeficiente de constructibilidad y sistema de agrupamiento. salvo la indicada en el N° 10 de ese documento. cumple con manifestar que Plan Regulador del análisis de los antecedentes adjun. coeficiente de ocupación de suelo.] En el mismo sentido. de la Región del Maule... sin que conste la aprobación del Concejo Municipal respecto de tales variaciones. las zonas H2A y H2B. ED1. de 2010. ED2 y MT. que rectifica la anteriormente aludida. gr. 581 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales (ambiental) [.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 211 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.. Por otra parte. se observa que en el plano de la Localidad de Catillo.. la misma fue sustituida por a zona H1A 9. 582 Plan Regulador Comunal de San Vicente de Tagua Tagua . de 2011. en lo sustancial. en esta oportunidad. respecto de algunas de las normas urbanísticas dispuestas en los cuadros de las zonas ES3.Comunal de Parral (II tos se aprecia que Ias observaciones Ingreso) contenidas en el último oficio citado fueron debidamente subsanadas por la Administración. En efecto. Finalmente. que establecía la citada resolución N° 95. gr. persisten las difierencias antes referidas. v. .789/12 14/08/12 Pág. 19.830. 49. en que se cambia la zona ZED por la zona ZCU –aumentando el coeficiente de constructibilidad y la densidad–. que califica favorablemente el proyecto "Plan Regulador Comunal de Antuco". en lo concerniente a la ob. se sustituye la zona ZIS por la zona ZCU –aumentando el coeficiente de constructibilidad. el coeficiente de ocupación de suelo y la densidad– y en la localidad de Santa Clara. sin que se justifique tal modificación. sin que conste un pronunciamiento por la autoridad competente sobre tales variaciones–.794/13 19/07/13 Pág. en que se reemplaza la zona ZET por la zona ZETH –aumentando el coeficiente de ocupación de suelo y el coeficiente de constructibilidad–.Comunal de Antuco men las "Áreas de Riesgo por Potencial Inundación por desbordes de canales. v. es dable anotar que dicha objeción no ha sido subsanada. los motivos por los cuales no fue objeto de tal evaluación. No consta que el instrumento de Plan Regulador planificación territorial que se examina Comunal de El haya sido evaluado de conformidad a Carmen las pertinentes disposiciones de la Ley N° 19. que lo califica ambientalmente favorable. Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales (ambiental) 2. Por último. en la localidad de Bulnes. no se contemplan en el Plan Regulador instrumento de planificación en exa.] Lo indicado precedentemente se aprecia. gr. presente en las zonas denominadas AV y ZH3". de 2009. de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Bio-Bío. de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Bio-Bío. incluidas en la resolución exenta N° 112.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 212 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. de 2007.. siendo del caso puntualizar que a diferencia de lo expresado por el municipio en el aludido oficio N° 363. [.300/12 03/04/12 Pág. no resulta admisible sostener que esas modificaciones se refieran a adecuaciones formales. en su caso. 621 . 592 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales (ambiental) En seguida.Plan Regulador servación N° 13 del mencionado oficio Comunal de Bulnes N° 20. de 2012. sobre Bases Generales del Medio Ambiente o. de 2012 –en el sentido de que ciertos aspectos del plan regulador comunal de que se trata presentan variaciones respecto de los considerados al emitirse la resolución exenta N° 14. 596 Procedimiento de los Planes Reguladores Comunales (ambiental) 10.. 45.300. 23. placas. el legislador encomienda la determinación de las normas para regular los estándares técnicos de diseño y emplazamiento para la instalación de la publicidad a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. incluidas las antenas.Plan Regulador cación de las rasantes que fijan los Comunal de Arica límites máximos de altura de las edificaciones se hará dentro de cualquier elemento de construcción. por lo demás. deberá cumplir con las condiciones mínimas que determina –referidas a los aspectos que le encomienda la Ley de Rentas Municipales–. 506 Publicidad Por la misma razón. insignias.927/08 09/07/08 Pág. de la OGUC. que la instalación de publicidad en la vía pública o que pueda ser vista u oída desde la vía pública.Comunal de tes establecidas en el artículo 2. 539 Rasantes 7. como aparece del citado artículo 41 N° 5.7. carteles y anuncios de cualquier especie en las fachadas. luego de disponer. en la parte que establece que a las antenas no les serán aplicables las rasantes.6." Loncoche de la OGUC.Artículo 36: Al disponer que la apli. de la OGUC. pues.Plan Regulador so segundo. de Coquimbo tales como muros. 31. la referencia a "las rasan. se aparta. en el contexto del mencionado precepto legal. cabe precisar. establece que “La Municipalidad a través del Plan Regulador Comunal o el Plan Seccional. 11.416/09 16/06/09 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 213 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. propias de la competencia de los instrumentos de planificación territorial. cabe objetar las Modificación Plan exigencias establecidas para los ele. 51. 437 Rasantes Artículo 26: Debe eliminarse.10. Publicidad El citado artículo 2. 31. Modificación Plan Regulador Comunal de La Serena -Ordenanza de Publicidad 64.7. no pueden sino decir relación con normas urbanísticas. en su inci. de cuyos términos. 521 Publicidad Artículo 19: Regula una materia que Plan Regulador se encuentra normada en el artículo Comunal de Pemuco 2.438/09 18/11/09 Pág. las que. toda vez que dicha norma no regula las rasantes.Regulador Comunal mentos de publicidad y propaganda. muros medianeros o en los parques y jardines..664/10 03/09/10 Pág.3. de la OGUC –sobre instalación de publicidad–.101/10 26/02/10 Pág. 459 .10.1. se aparta de lo señalado en el artículo 2. podrá establecer mayores restricciones que las contempladas en el presente artículo”. se alude a los servicios artesanales dentro del tipo de uso “Actividades Productivas”. por lo demás.6. Plan Regulador a vía ejemplar. debe obser.1. 32.. en circunstancias de que aquéllos se encuentran comprendidos en la clase de equipamiento servicios.Plan Regulador CIAMIENTOS"– al permitir una mayor Comunal de Linares altura. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo–.Comunal de Padre dente [. de lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 2. permitir "solo servicios ar.020/09 18/06/09 Pág. que en la antedicha zona se Plan Regulador considera el uso de suelo área verde Comunal de La Unión como un tipo del uso de equipamiento. 61. de la OGUC.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 214 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. en relación con el destino "servicios artesanales" que se incluye en el uso de suelo actividades productivas.Plan Regulador te que en el cuadro que se contiene en Comunal de Victoria el artículo 16. 638 Servicios artesanales Se ha estimado menester hacer presen. Lo propio.122/09 07/12/09 Pág. apartándose. a la establecida en la zona respectiva.131/12 09/02/12 Pág. 577 .681/13 26/09/13 Pág.]. 467 Rasantes En ese orden de ideas.1. que no resulta proce. lo que resulta objetable.131/12 09/02/12 Pág. de la OGUC. de la OGUC.Plan Regulador varse. en las hipótesis que indica. 575 Servicios artesanales En ese orden de ideas. cabe observar. de la OGUC. de 1992. 8. de que se trata.. Rasantes Por otra parte.33. se altera la Comunal de Talca forma de aplicación de la rasante establecida en el artículo 2. 8. a vía ejemplar.Las Casas tesanales" sin ceñirse a lo dispuesto en el artículo 2.1. 493/12 04/01/12 Pág. de ese cuerpo reglamentario.33. El artículo 4° –"RASANTES Y DISTAN..1. debe observarse. del mismo cuerpo reglamentario se comprende en la clase servicios del uso de suelo equipamiento.3.6.3. según el artículo 2. que no resulta Comunal de Padre procedente [.6. hacer extensiva a la Las Casas edificación pareada la regulación sobre rasantes contenida en artículo 2. 509 Servicios artesanales Asimismo. regula una materia propia de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) –sancionada mediante el decreto N° 47. al regular la "Altura Plan Regulador Máxima de edificación".3.33. por cuanto aquél corresponde –a un uso de suelo diferente según lo dispuesto en el artículo 2.31. de la OGUC–.].. ya que según el artículo 2. 577 Rasantes 2. 68. 448 Plan Regulador Comunal de Talca 32.942/08 18/04/08 Pág. 534 Plan Regulador Comunal de El Carmen 19. Plan Regulador a vía ejemplar.. de la OGUC. 467 Plan Regulador Comunal de Lumaco 47. atendido que de acuerdo al artículo 2. altura media y equipamiento.. 17.. 586 Superficie Predial Mínima [.20.000 m2 no se conforma con Comunal de Temucolo establecido en el artículo 2.942/08 18/04/08 Pág. 47. tratándose de la zona ZES-2.696/13 19/08/13 Pág. la superficie predial mínima será de 2.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 215 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.33. Servicios artesanales En ese orden de ideas. 448 Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Bahía Chiquinata y Tres Islas) . no se ajusta a lo prescrito en el artículo 2. de Labranza la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. debe observarse. en el área urbana. como dicha área no se fundamenta en un estudio específico..20. a lo que cabe agregar que se omite establecer normas urbanísticas propias del área urbana. de la OGUC.Arenas nales o profesionales.417/08 10/10/08 Pág.020/09 18/06/09 Pág. excluidas las áreas de extensión urbana. su superficie predial mí.500 m2 o menor.20. Plan Regulador Comunal de TemucoLabranza 17.1. debe hacerse presente que acorde con lo dispuesto en el artículo 2. 481 Plan Regulador Comunal de Curicó 33. [.1.1. 427 Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Bahía Chiquinata y Tres Islas) 47. la superficie predial mínima para vivienda en altura baja o extensión. 427 Superficie Predial Mínima Sin desmedro de lo anotado.] Además.952/09 01/09/09 Pág. que no resulta proce. de la OGUC. ambos tipos de servicios se entenderán siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento.] 52.853/10 23/06/10 Pág.417/08 10/10/08 Pág.1.Plan Regulador nima de 5..Comunal de Punta dente [. 632 Superficie Predial Mínima Sin perjuicio de lo anterior.300/12 03/04/12 Pág.. cuando la zona afecta no presenta alguna de las condiciones que se señalan en ese precepto.] prohibir los servicios artesa. que se destine un 20% al emplazamiento de viviendas económicas.131/12 09/02/12 Pág. que en el artículo en comento se Comunal de Victoria utiliza la expresión “superficie mínima de terreno”.958. de la OGUC. Superficie Predial Mínima Zona E-12 Zona de Desarrollo Urbano Modificación Plan (ZODUC). gr.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 216 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. que se emplea al establecer la normativa que regula a los establecimientos de equipamientos a que se alude. de 2009). el artículo 19 letra A). acorde con el artículo 2. que de La Serena establece distintas condiciones para los difierentes proyectos que describe. 521 Plan Regulador Comunal de Padre Las Casas 8. 497 Superficie Predial Mínima Cabe. ya que la primera. 521 Modificación Plan Regulador Comunal de Coquimbo 11.958/09 06/10/09 Pág. 509 Superficie predial mínima Artículo 18: Debe sustituirse la expresión “subdivisión predial mínima”. v.000 m2. Lo propio debe señalarse respecto de otras disposiciones similares.122/09 07/12/09 Pág. en circunstancias de que de acuerdo con el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). por cuanto las exigencias de las solicitudes de loteos y edificaciones constituyen una materia propia de la OGUC. que se emplace en una superficie predial continua de propiedad del interesado de un tamaño mínimo de 30. Modificación Plan Regulador Comunal de Coquimbo 11. v. por otro. 68. 577 . Cerro Grande: No procede la Regulador Comunal regulación que se contiene en ella.958. por “superficie predial mínima”.10. de 2009). que se destine un porcentaje al emplazamiento y ejecución de edificios de equipamiento privado y que se emplace frente a una vía troncal de perfil oficial mínimo de 30 m. adicionalmente. por un Plan Regulador lado. 54.101/10 26/02/10 Pág. observar. que establece el “Frente predial mínimo” norma urbanística que se derogó con motivo de modificaciones a la OGUC (aplica dictamen N° 54. corresponde referirse a “superficie predial mínima” y. corresponde a una norma urbanística que debe fijarse en relación a la zona o subzona de que se trate (aplica dictamen N° 54. gr.101/10 26/02/10 Pág.1. La aplicación a la zona ZE de la Plan Regulador norma urbanística de subdivisión pre. de 1992. tratándose del mismo artículo Plan Regulador 18. conforme a la cual dicha subdivisión será de 200 m2. N° 3. se fije la norma de superfcie de subdivisión predial mínima distinguiendo por uso de suelo. en lo relativo al establecimiento de una subdivisión predial mayor a la indicada. no se ajusta a derecho. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica dictamen N° 54.Comunal de dial mínima correspondiente a la zona Portezuelo ZHM.500 m2. de 2009). 33. contenida en el decreto N° 47. Lo propio se señala respecto de las zonas ZEU-4. 568 Superficie Predial Mínima 1. H2A. ZEU-12. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). ZEU-5. 66.500 m2 podrán acogerse a la normativa específica que allí se dispone (aplica dictamen N° 54.. de 2009). Además. ZEU-6. Comunal de Curicó mediante un plano seccional. HM1. Superficie predial mínima Zona ZEU-1: Carece de sustento esta.958.10.306/11 20/10/11 Pág.000 m2 que propongan superficies de 2.853/10 23/06/10 Pág. 534 Superficie Predial Mínima Además. de las intervenciones en una superficie predial mayor de 2. cabe consignar que no procede que Comunal de Parral para las zonas H1A. HM2. AP2 y AP4.958. 572 . cuando solo se cuenta con red de agua potable. por cuanto no procede establecer diferentes normas de subdivisión en función de situaciones de hecho variables e inciertas. 44.Plan Regulador to normativo para exigir la regulación.10. ZEU-9.1. no se advierte susten. acorde a lo prescrito en el artículo 2. debe considerarse lo observado a propósito de este aspecto. 521 Superficie predial mínima En la Zona ZE-1. H2B.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 217 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. debiendo fijarse una norma de subdivisión predial mínima para la zona o subzona de que se trate. 11.101/10 26/02/10 Pág. de 2010). ZEUI-1 y ZEUI-1-A.1.101.Modificación Plan blecer que los proyectos de loteo y/o Regulador Comunal subdivisión predial en predios de más de Coquimbo de 20. en la Zona ZI. atendido que según lo preceptúa el citado artículo 2. cuando se cuenta con red de agua potable y aguas servidas y de 300 m2.803/11 15/07/11 Pág. aquélla corresponde a una norma urbanística que debe fijarse en relación a la zona o subzona de que se trate (aplica dictamen N° 11. Carmen se permite el adosamiento. 586 Superficie Predial Mínima Asimismo. de la OGUC. tratándose Plan Regulador de la zona ZES-2.300/12 03/04/12 Pág.Se incluyen. En el artículo 9° de la OL.830/12 12/04/12 Pág. debe precisarse que el uso de suelo permitido para dicha zona corresponde a área verde. 591 . corresponde a la superficie de subdivisión predial mínima. excluidas las áreas de extensión urbana.Comunal de Bulnes ficie predial mínima".830/12 12/04/12 Pág. en el área urbana.Comunal de Bulnes te que acorde con lo dispuesto en el artículo 2. la superficie predial mínima será de 2. 20..1.Carmen ma". contenido en el artículo 10 “Zonificación” de la Ordenanza Local que se viene aprobando. Asimismo.186/12 23/07/12 Pág. de la zona “Z-AV (ZONA DE ÁREA VERDE)”. debieran referirse a "Superficie de subdivisión predial mínima".000 m2–.Plan Regulador nas a que se alude. cuando la zona afecta no presenta alguna de las condiciones que se señalan en ese precepto. según las distintas zo. 588 Superficie Predial Mínima Sin perjuicio de lo anterior.300/12 03/04/12 Pág.Comunal de El de. normas de "superficie predial míni. 588 Superficie Predial Mínima Sin perjuicio de lo anterior. 586 Superficie Predial Mínima a. debe hacerse presen.Plan Regulador dad de Fiscalización entiende que la Comunal de Renaico mención a la superficie predial mínima efectuada en el cuadro de “CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN”. debieran referirse a "Superficie de subdivisión predial mínima". 19.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 218 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. en circunstancias de que acorde con los cuadros en que ellas se contienen. Superficie Predial Mínima 7. que en el caso de la zona Plan Regulador ZES-1 –que contempla una norma de Comunal de El superficie predial mínima de 2. Plan Regulador según las distintas zonas a que se alu. se incluyen.500 m2 o menor.20. normas de "super. 19. en circunstancias de que acorde con los cuadros en que ellas se contienen. 20. en circunstancias de que el artículo 5° de la OL lo prohíbe en terrenos cuya superficie sea superior a 500 m2. esta Enti. 44. de 2010 y 18. es menester precisar.Comunal San Ignacio dial mínima establecida para las Zonas ZR-1.816/13 11/06/13 Pág. En el Artículo 8° –Área Urbana y Plan Regulador Zonificación–. como acontece en la especie (aplica el dictamen N° 65. la norma que se fija en esas zonas. Asimismo. 614 . 11. 592 Superficie Predial Mínima Además.985/12 23/10/12 Pág. 49. la expresión "de subdivisión" a continuación de "superficie". de este Organismo de Control).462/14 25/02/14 Pág. ZR-2. respecto de la letra d. debe apuntarse que la superficie de subdivisión predial mínima debe fijarse en relación a la zona o subzona de que se trate. ambos de esta Contraloría General). dice relación con la superficie predial mínima. debiendo fijarse en relación con la zona o subzona de que se trate –y no en función del destino–. criterios de los cuales se aparta la regulación prevista en las tablas de las zonas ZH-3. ZEC y ZCU. ZM-8 y MC (aplica. ZH-4. ZM-6.101. los dictámenes N°s. acer.789/12 14/08/12 Pág. ZH-5.765/14 09/01/14 Pág.674. Plan Regulador Comunal de Pemuco II 65. que tratándose de los terminales de transporte terrestre.586/13 15/04/13 Pág. ZH-3. ZM-1.. ZH-6.Comunal de Los blas de zonificación del artículo 33 de Ángeles la Ordenanza Local. 647 Plan Regulador Comunal de Valdivía 14. Superficie Predial Mínima 5. sin perjuicio de que acorde con los cuadros en que ellas se contienen. entre otros.985. 36.Plan Regulador ca de la superficie de subdivisión pre. es dable precisar que la norma de subdivisión predial mínima es aplicable sólo a los procesos de división del suelo. 598 Plan Regulador Comunal de Romeral 73. de 2012).MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 219 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. deben referirse a "Superficie de subdivisión predial mínima" (aplica dictamen N° 20. Plan Regulador que dispone intercalar en todas las ta. 612 Superficie Predial Mínima 3. 656 Superficie Predial Mínima Igualmente. contenidas en el artículo 8° de la OL.830. 22. 642 Plan Regulador Comunal de Curepto 1. de 2012. ZM-5. y no en función de los usos de suelo. de 2013.Comunal de Antuco 2. ZH. se incluyen normas de "Superficie predial mínima". en las zonas ZH-1.730/13 13/09/13 Pág. 1. ambos de 2009. en el aludido artículo se reem. tal norma urbanística será de 2. en circunstancias de que esa zona no considera aquella norma.]. que no resulta pro.20. el guarismo "1000" por "750" Ángeles para la norma urbanística superficie de subdivisión predial mínima. y en armonía con lo expresado en de La Florida los dictámenes N°s.. Plan Regulador v. gr. 646 .] 52.Regulador Comunal sis. establecer la superficie de Comunal de subdivisión predial mínima en función Montepatria de los usos de suelo. Superficie Predial Mínima Luego. 632 Superficie Predial Mínima En seguida.747/13 18/11/13 Pág.674.550. excluidas las áreas de extensión urbana. debe observar. como sucede en la especie. […] 49.. 626 Superficie Predial Mínima En ese orden de ideas.020 y 47. en circunstancias de que según el artículo 2.Plan Regulador se.Plan Regulador ce una superficie de subdivisión predial Comunal de Arauco mínima de 10. de 2010.853.101.Comunal de Punta cedente normar aspectos propios de la Arenas LGUC o de la OGUC. de la OGUC. remitirse o reproducir sus disposiciones. efectuar declaraciones sin contenido normativo. en el área urbana. y 20.Plan Regulador plaza. 48.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 220 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. [.500 m2 o menor.830 de 2012. salvo en los casos que presenten alguna de las condiciones que se señalan en ese precepto. lo que no consta en la especie (aplica dictámenes N°s.] establecer la superficie de subdivisión predial mínima en función de los usos de suelo o no permitir esa subdivisión. en relación.. de 2010. 48. 74. cabe hacer presente que la norma relativa a “Superficie de Subdivisión predial mínima” –consignada en el cuadro N° 13 que se agrega al artículo 39 de la Ordenanza Local– debe establecerse en relación con una zona o subzona.. de esta Sede de Control). y no en función de usos de suelo o destinos..952.885/13 02/08/13 Pág. 623 Superficie Predial Mínima En igual sentido es menester reparar.074/13 02/08/13 Pág.. 33. [. de este origen. a vía ejemplar.. en cuanto a lo dispuesto en Plan el artículo 3° del instrumento en análi.696/13 19/08/13 Pág. 36.816/13 11/06/13 Pág. entre otras. 11. de 2013. 614 Superficie Predial Mínima Respecto de la misma zona se estable. [. 32. a la zona Comunal de Los ZCH. de 2011 y 18.000 m2. siendo del caso precisar que ésta sólo resulta aplicable a los procesos de división del suelo.765. de 2013. lo que no se establece en la OL.816 y 76.400.Plan nas e Intensidad de Uso de Suelo"–.766/14 09/01/14 Pág. 651 Superficie Predial Mínima En las zonas ZE-2.462/14 25/02/14 Pág.985. se estipula que la "SUPERFICIE DE SUBDIVISIÓN PREDIAL MÍNIMA (m2)" para la zona ZT es de 3.674. 652 Superficie Predial Mínima 3. 647 Superficie Predial Mínima [. 1. como sucede en la especie. cabe apuntar que debe sustituirse la expresión "superficie predial mínima" –contenida en algunos de aquéllos– por "superficie de subdivisión predial mínima". referido a la super. 656 . entre otros.Plan nificación contenidos en el Capítulo II Regulador Comunal "ZONAS URBANAS". ZI y ZRM.] Asimismo.6 –"Intensidad de Curepto dc4 Ocupación del Suelo"– de dicha Memoria.619. debiendo fijarse en relación con la zona o subzona de que se trate.Regulador Comunal mento en examen.. y en lo que atañe a lo Plan dispuesto en el artículo 4° del docu. 65. el cuadro N° 10-2 –"Zo. de 2012 y 1. Lo propio cabe señalar acerca de los cuadros del Capítulo III "ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO" en que se fija dicha norma urbanística (aplica los dictámenes N°s. 14. de este Organismo de Control). de 2014. ZAV. y no en función del uso de suelo. 1. En lo que atañe a los cuadros de zo. 36. es del caso apuntar que se omite especificar la ubicación de dicha norma urbanística en la respectiva ordenanza local. y no en función de los usos de suelo.765/14 09/01/14 Pág. de esta Contraloría General)..429/14 13/02/14 Pág. 18. 11. del Título IV "DE de Valdivia LA ZONIFICACIÓN". Regulador Comunal contenido en el N° 10. los dictámenes N°s. Superficie Predial Mínima Por su parte.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 221 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. como acontece en la especie (aplica.de La Florida ficie de subdivisión predial mínima del Área E-AB6. la Plan "SUPERFICIE DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Regulador Comunal MÍNIMA" debe fijarse en relación a la de Hualañé zona o subzona de que se trate. Cabe señalar que en las dos Ordenanzas Locales analizadas se advierte la existencia de normas que exceden el ámbito propio de los instrumentos de planificación territorial. que excede la competencia de los instrumentos de planificación territorial disponer los contenidos mínimos que deberán tener los estudios geotécnicos a que se refiere este artículo (aplica dictamen N° 47.1 o más”.1. 32. Terrenos con pendientes PRC Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Bahía Chiquinata y Tres Islas) N° de Oficio Fecha/Pág. exigiendo Comunal de para la aprobación y recepción de los Loncoche proyectos de edificación. normas que exceden el ámbito Comunal de Talca propio de los instrumentos de planificación territorial. la presentación de los estudios que indica.416/09 16/06/09 Pág.. de acuerdo a lo graficado en el plano de la localidad de Victoria.122/09 07/12/09 Pág.7. y 3. Sin desmedro de lo anterior. de 2008). Artículo 21. 467 Terrenos con pendientes “Artículo 29: Áreas condicionadas por Plan Regulador restricción: d) ‘Área de restricción por Comunal de Victoria pendiente AR-3’: No se contempla en el estudio específico la totalidad del área de riesgo que regula este precepto. 47.952. en la misma Orde. 459 Terrenos con pendientes 2. deben objetarse por tal motivo los siguientes preceptos: f.020/09 18/06/09 Pág. 509 . que regulan los terrenos escalonados y con pendiente superior a 25%.. se prohíbe toda construcción’. en orden a que ‘En predios que posean una pendiente media superior a 60%.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 222 Materias Observación Terrenos con pendientes III. 1. que lo establecido en su inciso segundo.1.Artículos 3.. respectivamente.417/08 10/10/08 Pág.Respecto de Playa Blanca-Bahía Chiquinata. en cualquiera de sus direcciones. por una parte. por otra.6. cabe observar. subdivisión y loteo. al regular las obras en edificaciones emplazadas en pendiente. 31. excede el ámbito propio de los instrumentos de planificación territorial (aplica dictamen N° 47. Se advierten. por lo que deben objetarse por tal motivo los siguientes preceptos: c. de 2009) y. se contradice con lo establecido en el cuadro que fija un coeficiente máximo de ocupación de suelo tratándose de terrenos con pendientes promedio 45.1 a 65 y 65. 448 Artículo 19: Al regular esta disposición Plan Regulador los terrenos con pendientes.Plan Regulador nanza. 68.417.. deben efectuarse las correcciones que correspondan en las tablas que se contienen en el artículo 4. loteo o edificación la presentación de los estudios que indica. de 2008 y 31. se aparta de lo dispuesto sobre la materia en el artículo 2. 521 Uso residencial Zona ZUI-2: No se advierte sustento Modificación Plan normativo que permita restringir el Regulador Comunal uso residencial –que.853/10 23/06/10 Pág. 534 . de la OGUC y a tomar las medidas de seguridad correspondientes. en circunstancias que no se ha definido dicha área en conformidad a dicho artículo de la OGUC. “Uso de Suelo Resi. sino a una especie de edificación (aplica dictamen N° 54. exigiendo para los anteproyec.25. de 2009). 521 Uso residencial 9.416. de 2009). en cuanto exige que los terrenos que presentan inestabilidad estructural para poder ocuparse con fines urbanos requerirán la autorización municipal. de la OGUC.958.101/10 26/02/10 Pág. Asimismo. 11.17. 47. que ni la vivienda unifamiliar ni la colectiva corresponden a un destino. de la Ordenanza que se estudia. Capítulo 3. siendo menester precisar. Por lo mismo.de Coquimbo tos y proyectos de subdivisión.417.1. que estará condicionada al cumplimiento del artículo 2. excede el ámbito propio de los instrumentos de planificación territorial (aplica dictámenes N°s.1. Terrenos con pendientes Artículo 21: Al regular esta disposición Modificación Plan los terrenos con pendientes superiores Regulador Comunal al 25%.3. en todo caso. 11. 33.1.Plan Regulador dencial”: Al establecer la clasificación Comunal de Curicó de uso residencial en las categorías que indica.1. no se advierte sustento normativo respecto de lo indicado en el inciso segundo “Derrumbes y Asentamientos del Suelo”.101/10 26/02/10 Pág. según se señala.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 223 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. de Coquimbo se encuentra permitido– a la “vivienda del propietario”. y sobre la materia. 1. de la OGUC se advierte que dichas categorías no corresponden a un destino (aplica dictámenes N°s. de las instalaciones de la industria clasificada como molesta" –toda vez que tal condición no corresponde a la norma urbanística "distanciamiento" a que se refieren los artículos 1. 575 Uso residencial b. y 2.Comunal de dor". 493/12 04/01/12 Pág.10. Primavera 72..1. Uso residencial a.Se aparta de la normativa estableci.853. distintas densidades habitacionales máximas brutas según las categorías de “vivienda unifamiliar”. no procede [. 600 . de 2009).664/10 03/09/10 Pág.2. 51. contenida en el decreto N° 47. de 1992.958. 539 Uso residencial 1. 54.. de 2010).958. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). ya que del tenor del artículo 2. que carece de sustento normativo establecer que "Sólo podrán emplazarse a una distancia no inferior a 100 mts.Tratándose de los usos de suelo Plan Regulador permitidos en la Zona ZU-I. por la otra.. en el cuadro Comunal de Pemuco de condiciones de edificación. respecto del destino "Vivienda". admitir Plan Regulador como uso "solo la vivienda del cuida.1.25. que al disponer que se permitirá "ubicar exclusivamente la vivienda del propietario y del cuidador.1. de la OGUC. del citado decreto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54. 20.Plan Regulador da en el artículo 2.958.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 224 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág.1. “conjunto de viviendas” y “edificación colectiva”. 588 Uso residencial En seguida.].Comunal de La Unión tar..830/12 12/04/12 Pág.25. "excepto vivienda necesaria para mantención y cuidado de cementerio" (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54. de 2009. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo– y.25. Zona ZR-1: No se advierte sustento Plan Regulador normativo para establecer. por una parte. de 2009). al disponer que el uso de suelo "RESIDENCIAL" se encuentra prohibido. cabe ano.942/12 22/11/12 Pág. y 33. se aparta de la regulación establecida en el artículo 2. al interior de éste". la Comunal de Bulnes regulación de la zona ZES. . toda vez que se aparta de lo previsto en el artículo 2.]. y 31. de manera genérica –y no a Comunal de Victoria través de la pertinente zonificación.. no se define si éstas corresponden a Labranza zonas habitacionales o a áreas verdes. como lo dispone el artículo 2. de la OGUC (aplica criterio contenido en el dictamen N° 20. 509 .122/09 07/12/09 Pág. de este Órgano Fiscalizador). […] 49.416. normar como destino en la Comunal de zona A7 Residencial exclusiva a la vi. 48.417. 497 Usos de suelo Tampoco procede que en dicho cuadro Plan Regulador se disponga que sólo se encuentran Comunal de Victoria permitidas las industrias clasificadas como inofensivas y molestas. y 31. 47.24.942/08 18/04/08 Pág. 68.25.885/13 02/08/13 Pág. 509 Usos de suelo Artículo 18: Debe objetarse en tanto Plan Regulador prohíbe. [. de 2009). de la OGUC–. de 2009). […] 54.Plan Regulador voagropecuarias dentro del área urba. 427 Usos de suelo i) Zona ZEX-1 Vegas Sur y Norte: La Modificación Plan Nota N° 1 permite actividad agrícola Regulador Comunal y forestal. Plan Regulador v. 47. gr. 68. en el sentido de que los usos de suelo deben establecerse en relación a las zonas o subzonas en que se dividirá la comuna (aplica dictámenes N°s. de 2008.10.Montepatria vienda del propietario. las actividades que señala (aplica dictámenes N°s.1.1.416.074/13 02/08/13 Pág. 626 Usos de suelo Respecto de las zonas especiales sil..Comunal de Temucona. 623 Uso residencial En igual sentido es menester reparar. de la OGUC.417. de 2008. […] 17.1.830. que no forman parte de los de La Serena usos de suelo de aquellos regulados en el artículo 2.1. de 2012.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 225 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. de la OGUC.958/09 06/10/09 Pág.10. puesto que ello contraviene lo dispuesto en el artículo 2. Uso residencial b) No resulta pertinente que en el Plan Regulador cuadro de la zona ZI-1 se prohíba el Comunal de Arauco uso de suelo residencial "excepto vivienda complementaria a la actividad industrial".122/09 07/12/09 Pág. 416. de la OGUC. tratándose de la instalación de los terminales tipo B y C. 11. 539 . un estudio fundado de evaluación de impacto del proyecto. 51. en su inciso sexto.Plan Regulador ción de actividades productivas. no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 2. 47.664/10 03/09/10 Pág. de la OGUC. dentro del límite urbano (aplica dictámenes N°s. y en forma diversa a la que efectúa el artículo 2.10.28.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 226 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. regula Comunal de Pemuco una materia ajena al ámbito de competencia de los instrumentos de planificación territorial. que “las Regulador Comunal actividades productivas e instalaciones de Coquimbo de carácter industrial clasificadas como contaminantes y peligrosas se localizarán exclusivamente fuera de los límites urbanos”. al mencionado Plan Regulador acápite.101/10 26/02/10 Pág. y 31. 68. y la exigencia de acompañar. cabe objetar la clasificación Comunal de Victoria que realiza respecto a los Terminales de Locomoción Colectiva. 509 Usos de suelo Artículo 17: Además. 521 Usos de suelo Artículo 16: Al establecer una clasifica.417. ya que corresponde a una materia ajena a la regulación de este Instrumento de Planificación Territorial. de 2008.1.122/09 07/12/09 Pág. Usos de suelo En relación. en el sentido que los usos de suelo deben establecerse en relación a las zonas o subzonas en que se dividirá la comuna. de 2009). la que carece de sustento normativo.1. además. al disponer este Modificación Plan artículo. respecto de la regulación de la actividad pecuaria. 539 Usos de suelo Artículo 24: No corresponde regular en Plan Regulador este precepto el desarrollo de activida. al cual Regulador Comunal se agrega la Zona ZE-6. 51. en especial.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 227 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.Comunal de Pemuco dad al artículo 2.Regulador Comunal mo oficio indicado –en orden a que se de Coyhaique II omite consignar el artículo pertinente de la Ordenanza Local. de la OGUC. y 68. de que trata la modificación que se aprueba–. que las instalaciones o plantas de tratamiento de aguas servidas. 13. que impide el adosamiento en terrenos cuya superficie sea superior a 500 m2 (aplica dictámenes N°s.122. y no por medio de la prohibición genérica de las actividades a que alude. 56.188/10 23/09/10 Pág. 47. de 2009). respecto de lo preceptuado en los artículos 17 –en cuanto señala. a través de la pertinente zonificación. 552 .10.664/10 03/09/10 Pág. en las condiciones que indica.664/10 03/09/10 Pág.416. 539 Usos de suelo 3. de manera genérica. 549 Usos de suelo Al respecto. Se omite consignar el artículo per. de 2008.473/11 04/03/11 Pág. de 2009. corresponde a la normativa que se añade. 22 –que prohíbe de manera general las actividades que señala– y 28. Esta última observación debe efectuarse. dentro de dicho precepto. 51. estaciones generadoras de energía eléctrica y subestaciones eléctricas se pueden localizar al interior del área urbana–. no se precisa la ubicación que. asimismo.Modificación Plan ción que se formuló en el N° 3 del últi. a una ordenanza municipal especial. al cual se agrega la regulación de la Zona ZE-6. Usos de suelo La regulación del uso de suelo a que Plan Regulador se refiere debe efectuarse. de que trata la de Coyhaique modificación que se aprueba.417. y en relación a la observa.Modificación Plan tinente de la Ordenanza Local. la tenencia de animales. cumple con manifestar que si bien en esta oportunidad se hace referencia al artículo 43. de conformi. mientras no constituya riesgo sanitario para la salud de las personas y su medio ambiente. toda vez que se refiere a una materia ajena al ámbito de competencia de los instrumentos de planificación territorial. Lo propio se observa sobre la remisión que efectúa este artículo. 31.Comunal de Pemuco des agropecuarias.1. En el artículo 10 –"CONDICIONES Plan Regulador PARA USOS ESPECIFICOS"–. v. u otra actividad productiva de tipo residencial y complementaria a la residencia” en el uso de suelo permitido “Actividades Productivas”.Comunal de Illapel pamiento comercial deben conformarse con la regulación que. 431 .271.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 228 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág.1. [. 638 Usos de suelo 6. admitir “Actividades turísticas. acorde a lo prescrito en el artículo 2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.209.. y utilizar la expresión “sin atención de salud” en el uso de suelo residencial.101. diversos a los comprendidos en la LGUC o en la OGUC.209/11 15/04/11 Pág.10. 23. Usos de suelo No resulta pertinente establecer los Plan Regulador usos de suelo y las demás normas Comunal de urbanísticas en función de factores Cochrane ajenos a la pertinente zonificación. situación que no corresponde. 554 Usos de suelo 3. letra a): Las actividades Plan Regulador asimilables a las instalaciones de equi.978/08 30/05/08 Pág. en relación con las vías que enfrentan. 24. 11. o que se asocien de forma distinta a la establecida en esa normativa. gr. 61. de la OGUC (aplica dictamen N° 6. 61. establece el artículo 2.681/13 26/09/13 Pág. se fijan Comunal de Linares las normas urbanísticas que se indican en función de los destinos Estación o Centro de Servicio Automotor y Local Comercial con Venta o Expendio Minorista de Combustibles Líquidos y/o Gaseosos. 638 Vías Artículo 16.. ya que dichas normas deben establecerse en relación a la zona o sub zona de que se trate (aplica los dictámenes N°s.Plan Regulador nísticas deben establecerse por zona o Comunal de Linares subzona. de 2013. incluir los centros de rehabilitación conductual en el uso de suelo equipamiento de seguridad.. y señalar destinos y/o actividades asociados a los usos de suelo. de 2010 y 23. de este origen).] señalar que tales normas urba. de 2011.681/13 26/09/13 Pág.1. establecer los destinos “Vivienda Colectiva” y “Vivienda como complemento al equipamiento comercial y de servicios”. de este origen).36. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. lo que resulta admisible solamente si se indicara que tienen carácter de unidireccionales.927/08 09/07/08 Pág. los cruces a desnivel y otras características de cada vía.927/08 09/07/08 Pág. Antártica y Senador Humberto Paz. materia relevante. respecto de la vialidad proyectada y los ensanches. ellas resultan admisibles sólo si son unidireccionales. no se ha individualizado pormenorizadamente su trazado.001/08 17/06/08 Pág.Artículo 50: En relación a las vías Plan Regulador colectoras con ancho inferior a 20 me. 497 Plan Regulador Comunal de Primavera 72. de la OGUC.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 229 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.2.3.2. ya que éste resulta vinculante respecto de las cesiones gratuitas y expropiaciones que correspondan. 435 Modificación Plan Regulador Comunal de La Serena 54.3. 431 Vías Artículo 30: El ancho de las vías colectoras Almagro y Carrera Pinto no cumple con lo dispuesto en el artículo 2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. corresponde señalar que esta es una materia que no corresponde definir por esos medios.2.Comunal de Illapel banas de uso público de acuerdo a lo señalado en el artículo 2. Vías Capítulo V. 31. 437 . Por otra parte. conforme lo dispuesto en el artículo 2. conforme lo dispuesto en el artículo 2.942/12 22/11/12 Pág. conforme lo señala el artículo 2. 437 Vías 12.4.3. 619 Vías 11. “Vialidad”. Plan Regulador Comunal de Purén 28. de la Ordenanza.3.978/08 30/05/08 Pág. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. el diseño de sus empalmes.220/13 11/07/13 Pág.3. 24.4. corresponde señalar que en algunos casos su perfil proyectado no se conforma con la categorización vial establecida en el artículo 2.Artículos 48 y 50: Respecto de las Plan Regulador vías expresas y troncales asimiladas a Comunal de Arica colectoras. artículo 32 y Plan Regulador siguientes: no se clasifican las vías ur. 600 Plan Regulador Comunal de Quillón 44. de la citada Ordenanza General. salvo que se deje constancia de que se trata de vías unidireccionales. tales como Av..3.4. a los proyectos de loteo. 31...958/09 06/10/09 Pág. así como el ancho de sus calzadas.Comunal de Arica tros. En lo referente a dejar la definición de los perfiles geométricos de cada vía estructurante consignada en el instrumento en examen. . establecida en los referidos documentos.3. medidas de semaforización. en el plano que se aprueba se elimina el camino peatonal público que da acceso a la playa pública sin que ello se disponga en la Ordenanza Local.3.3. proyectada o prevista en el plan regulador.1.023/08 17/09/08 Pág.Comunal de yectada de la vía colectora denominada Huechuraba calle Los Damascos. señalada en el punto B.1.. Comunal de Villarrica debe definirse de acuerdo a la clasificación de vías urbanas de uso público establecida en el artículo 2. con un perfil transversal de 20 m.6. en el referido plano MPRCH-1 Plan Regulador HUE/2007. señalización. 44.La ruta CH 199 Fundo Las Vertien. demarcación y provisión de accesos."Terminales Rodoviarios y Transferencia de Carga". 447 Vías Artículo 2. Por otra parte. no obstante lo cual la prolongación de la citada vía no aparece con esa denominación ni en el plano ni en la ordenanza local vigentes. ya que el artículo 2. 448 Vías Artículo 2.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 230 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. de la OGUC solamente exige que los terrenos cuenten con un acceso a una vía pública existente.372/08 27/08/08 Pág. N° 1. Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Bahía Chiquinata y Tres Islas) 47.2.2. 444 Vías Además.1. inciso quinto.417/08 10/10/08 Pág. Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Bahía Chiquinata y Tres Islas) 47. rediseño de intersecciones.417/08 10/10/08 Pág.. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.Plan Regulador tes (E).12.No resulta procedente la exigencia de que las calles que enfrentan los diversos tipos de uso de suelo se encuentren materializadas y conectadas con vías estructurantes. 448 . sin que se advierta sustento jurídico para dichas exigencias. repavimentación de vías. otorga al Director de Obras Municipales la facultad de requerir ensanches de vías. destinada a circulación vehicular. Vías 12.1. se dispone la extensión pro.. sino que ésta corresponde a la apertura de calle Medialuna entre Jorge lnostroza Norte y Avenida Recoleta. 40. 14. la faja de resguardo de 25 metros que se establece excede lo dispuesto en el artículo 18 del decreto N° 357. de 1970. en lo concerniente a la Plan Regulador observación relativa a la falta de indi. Loncoche de la OGUC. 455 Vías No corresponde exigir que los cemente.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 231 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. así como los ensanches de las vías existentes. tales como La Concepción y Ginebra.Plan Regulador rios deban localizarse en vías de ancho Comunal de entre líneas oficiales no inferiores a 25 Loncoche metros. Reglamento General de Cementerios.1.Comunal de Arica II vidualización pormenorizada de la vialidad enumerada en el artículo 50 de la ordenanza en examen –también efectuada a través del oficio N° 31. distinguiendo con precisión sus tramos. 459 Vías Finalmente. entre otras. que se limita a señalar que no podrán estar ubicados a menos de 25 metros de una morada o vivienda. 448 Vías Artículo 5. 459 .417/08 10/10/08 Pág.2. Plan Regulador Comunal de Iquique (Centros Urbanos Playa Blanca-Bahía Chiquinata y Tres Islas) 47. 53. según lo prescrito por el artículo 2.416/09 16/06/09 Pág.957/08 14/11/08 Pág.Comunal de ple con lo indicado en el artículo 2. 31.1. Además.9 no Plan Regulador cumple con el ancho mínimo estableci. de la OGUC. de 2008. del Ministerio de Salud. (Centros Urbanos Playa Blanca-Bahía Chiquinata y Tres Islas) 47.3. no obstante señalar el respectivo Gobierno Regional que esa materia ha sido revisada y modificada.Plan Regulador ficación de la red vial pública no cum.3.2. 31.. no contempla el área de resguardo que indica la norma en análisis.5. Vías Artículo 3. debe manifestarse que. de la OGUC.3. persiste dicha situación respecto de las líneas oficiales de algunas vías.L.417/08 10/10/08 Pág. dado que el N° 1 del artículo 2. de la OGUC. que establece las características de una vía expresa.4.No procede establecer el área de resguardo de carreteras al que se refiere este precepto –que en el plano pertinente se denomina "franja de uso exclusivo MOP"–. atendido que ello depende de la escala de equipamiento.36. en las que se omite precisar su perfil transversal.927.1.Comunal de Iquique do en artículo 2. 448 Vías Finalmente. la gra.416/09 16/06/09 Pág.La vía local V. en orden a fijar el trazado de las vías y sus anchos.. en todos los planos. emanado de esta División–. 475 . de arborización. pasajes o espacios de circulación. Artículo 22.Perquenco cunstancia de que el respectivo predio enfrente vías expresas bidireccionales de 50 metros. por lo que deben objetarse por tal motivo los siguientes preceptos: d. 47. materia que es ajena a la competencia del plan regulador.Plan Regulador la el emplazamiento de los terminales Comunal de de transporte terrestre para estaciona. Lo propio debe observarse respecto de la regulación que se efectúa tratándose de los terminales de transporte terrestre de pasajeros.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 232 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 32. siendo menester consignar que. resulta improce. en la misma Orde. 475 Vías Por otra parte.Perquenco miento de buses y camiones. y que se encuentra normada en los artículos 4. en que se contemplan exigencias de emplazamiento frente a determinado tipo de vías. Se advierten.Plan Regulador dente condicionar la localización del Comunal de uso de suelo infraestructura a la cir. 475 Vías Sin desmedro de ello.951/09 01/09/09 Pág.020/09 18/06/09 Pág. para los loteos. de área de distanciamiento a medianeros. no existen vías que reúnan tales características en el plan regulador en análisis. normas que exceden el ámbito Comunal de Talca propio de los instrumentos de planificación territorial. en orden a que deben enfrentar las vías de las características que se indican.951/09 01/09/09 Pág.951/09 01/09/09 Pág. en adelante OGUC. al establecer la exigencia de accesos cada 50 metros desde la vía pública o calles interiores. 47. 467 Vías Además.7.Plan Regulador nanza. y de ancho de los accesos y salidas. Vías 2. 47. respecto de la regulación de Plan Regulador los rellenos sanitarios.13. en este precepto se regu. en todo caso. Comunal de no se advierte sustento normativo para Perquenco condicionar su emplazamiento a que el predio enfrente una vía colectora de mínimo 30 metros. por una parte. conjuntos habitacionales y condominios. según consta de lo señalado en el artículo 30 de la Ordenanza Local en estudio. y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Red Vial Estructurante: Co.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 233 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Por otro lado. deben graficarse los ensanches proyectados en armonía con los tramos descritos en la Ordenanza Local. Asimismo. Vías Artículo 30.Plan Regulador rresponde objetar este precepto. en su último tramo. gr.246. por cuanto la declaración de utilidad pública constituye una materia propia de ley. 47. 481 . y los Comunal de cuadros que contiene.951/09 01/09/09 Pág. deben graficarse todas las referencias o hitos mediante los cuales se describe el límite urbano de este instrumento de planificación territorial. lo que difiere de la Ordenanza Local. según lo dispuesto en el artículo 2. en la localidad de Capitán Pastene.1. 27 y 28 de este oficio. tramo 4-5. debiendo el plan regulador limitarse a señalar la vialidad estructurante de la comuna (aplica dictamen N° 33. de conformidad al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política. de 2009). se define como vía de servicio. 47.952/09 01/09/09 Pág. v.Perquenco blecen declaratoria de utilidad pública sólo sobre las vías colectoras que se indican.3. en cuanto esta. corresponde Comunal de Lumaco señalar que en el plano de la localidad de Lumaco la vía Calle Rodríguez. de la OGUC. 475 Vías Sin desmedro de lo indicado en los Plan Regulador N°s. en todos los planos. que la clasifica como vía colectora. según lo dispone el artículo 2. los anchos entre líneas oficiales existentes y los metros de ensanche proyectados. tanto en el plano como en la Ordenanza Local. Chorrillos y otras–.816/13 11/06/13 Pág.681/13 26/09/13 Pág. los que tampoco se advierten de la graficación contenida en el plano PRC 09-201-2-01.429/14 13/02/14 Pág.462/14 25/02/14 Pág. Lo propio corresponde observar tratándose de la condición C7.958/09 06/10/09 Pág.1.730/13 13/09/13 Pág.3.Regulador Comunal nales establecer el contenido de los de La Serena estudios de impacto vial a que alude esta condición. 497 . Covadonga. de la OGUC –como ocurre por ejemplo en las vías Caupolicán. n) Finalmente cabe hacer presente que del plano se desprenden vías graficadas como estructurantes proyectadas y existentes. 614 Plan Regulador Comunal de Linares 61. incluyendo la ortografía en la denominación de vías. 54. 638 Plan Regulador Comunal de Romeral 73. debiendo corregir la totalidad de la vialidad estructurante de la comuna. A modo de ejemplo se citan las vías Héroes de la Concepción.301/09 02/09/09 Pág. PRC N° de Oficio Fecha/Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 234 Materias Vías Vías Observación En cuanto al cuadro de la Red Vial Estructurante se señalan las siguientes observaciones: a) En términos generales falta indicar y difierenciar. Plan Regulador Comunal de Angol 48. 642 Plan Regulador Comunal de Hualañé 11. 488 Plan Regulador Comunal de Los Ángeles 36.Modificación Plan cia de los planes reguladores comu. en el cuadro de la red vial estructurante contenido en este artículo. José Luis Osorio y Antonio Acevedo. 652 Plan Regulador Comunal de Valdivia 14. 656 b) Condición C3: Excede la competen. las cuales no fueron integradas en la Ordenanza Local. ] c) Se contemplan vías que tienen tramos con difierentes clasificaciones viales. y 2.. aun cuando éstas no cumplan los anchos mínimos o las condiciones y características allí establecidos. v. la vía Confederación Suiza se clasifica en el cuadro como vía colectora. en vía Dartnel..2. la vía Arturo Prat desde Muñoz Vargas hasta el Límite Urbano Sur y la vía Ramírez en la localidad de Selva Oscura..122/09 07/12/09 Pág.3. sólo entre calle Saavedra y calle Maturana. toda vez que en los últimos se indican tramos de vías con ensanche proyectado.1.. En este sentido se advierte que según el artículo 2.3. V.3. También se advierten discrepancias. 68.Regulador Comunal nes a las vías descritas en los cuadros de La Serena contenidos en este precepto que deben aplicarse también a aquellas vías en que se reproduzcan las situaciones objetadas. 509 . entre Ruta 5 Sur y Dartnel. gr. 54. en la vía Villa Alegre. lo que no consta en la especie. sólo se grafica su ensanche entre Carrera y Límite Urbano Sur Oriente. de servicio. Adicionalmente. siendo éstas colectoras. entre los documentos citados respecto de las vías indicadas como aperturas en la Ordenanza Local. no obstante en planos se grafican como existentes. [. su ensanche sólo se grafica entre Chacabuco y la Ruta 5 Sur. no obstante en el plano se la grafica como vía de servicio. etc. ya que éstas se grafican en planos con tramos proyectados. locales y otras combinaciones. gr. a) No corresponde definir como colectoras vías que se destinan a circulación peatonal. 497 Vías Artículo 33: Se observan discrepancias Plan Regulador entre los planos y los cuadros de Red Comunal de Victoria Vial Estructurante contenidos en este precepto. en la vía Bernardo O’Higgins.3. de la citada OGUC los instrumentos de planificación territorial pueden asimilar las vías existentes a las clases señaladas en los artículos 2. en el cuadro de la Ciudad de Victoria. Vías Artículo 78 Vialidad Estructurante: Se Modificación Plan formulan las siguientes observacio.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 235 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.958/09 06/10/09 Pág. 521 Vías Artículo 37: Se advierte que los cuadros de vialidad contenidos en este precepto no distinguen entre el ancho de línea oficial existente de los ensanches proyectados. Calle NN-3. debe corregirse la descripción de los tramos de las vías Calle Maipú y Av. 521 Vías Por otra parte. emplazadas. contenido en el artículo 33 de la Ordenanza Local.074/13 02/08/13 Pág.de Coquimbo nificación–. Vías 22. 577 11. cuyo de Coquimbo proyecto debe ser aprobado por la Dirección de Vialidad del MOP”. Además. Peñuelas Norte. en Calle Narciso Herrera. Modificación Plan Regulador Comunal de Coquimbo 11. cabe ob. 11. que se citan. en Calle Tucapel.3. dichos cuadros con.101/10 26/02/10 Pág. en el plano. se disponen los tramos proyectados de las vías. e) Respecto de la vialidad.Modificación Plan templan vías colectoras –propias de la Regulador Comunal competencia del nivel comunal de pla. pues. en zonas de extensión urbana. al establecer que “El acceso a Modificación Plan estos usos de suelo permitidos se hará Regulador Comunal a través de una vía de servicio. Calle Araucanía y Calle de la Fragata. 521 Plan Regulador Comunal de Montepatria 49. en el Cuadro de Vialidad Estructurante Coquimbo Centro y San Juan.2. gr. ya que se superponen. Chile Italia. debe corregirse la definición de los tramos de la calle Juan Antonio Ríos.Comunal de Victoria tente a que se alude en el cuadro de Red Vial Estructurante de la Ciudad de Victoria. 11. v. lo que resulta improcedente. 68.122/09 07/12/09 Pág. 626 Plan Regulador Comunal de Padre Las Casas 8.Regulador Comunal var que las restricciones que se mencio. Av.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 236 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Costanera del Puerto. 509 Vías Zona ZR-1-2.Plan Regulador servar que no se grafica el predio exis. entre otras. con anchos entre líneas oficiales menores a los exigidos para vías colectoras por el artículo 2. Fajas de Resguardo de Modificación Plan Vías Ferroviarias: Corresponde obser.101/10 26/02/10 Pág. regula una materia ajena a la competencia de los instrumentos de planificación territorial.de Coquimbo nan no se ajustan al contenido de los artículos 34 y 42 de la Ley General de Ferrocarriles. no se presenta una intersección de esta última con Rengo. de la OGUC.101/10 26/02/10 Pág.131/12 09/02/12 Pág. en Av. En seguida. 521 Vías Además. Además. según se advierte del plano.101/10 26/02/10 Pág. . Av. La Esmeralda. la simbología de la viñeta representa vías existentes con ensanche y los ensanches en el plano se indican con línea gruesa segmentada. Artículo 3. no concuerda con lo graficado en el plano –v. 33. Cabe consignar. 562 Plan Regulador Comunal de Bulnes 20.122. que no se advierte sustento norma. 521 Vías 10. su nomenclatura coincide con las vías proyectadas como ocurre con la Ruta 43 entre Jerónimo Méndez y Camino Acceso a San Ramón. deben establecerse.2. acorde a lo dispuesto en los artículos 2. Vías En relación con las láminas del plano Modificación Plan que se adjuntan.664/10 03/09/10 Pág.886/11 27/04/11 Pág. 588 Plan Regulador Comunal de Montepatria 49. 534 Vías Artículo 17: No se advierte sustento Plan Regulador jurídico para establecer las condiciones Comunal de Pemuco de accesibilidad y paisajística a que se refiere este precepto.2. Talca entre Av. [. ni para prescribir que las instalaciones de infraestructura de transporte vial se deberán instalar en vías de ancho igual o superior a 15 metros entre líneas oficiales (aplica dictamen N° 68. 539 Vías En lo concerniente a la vialidad. cabe precisar que las vías troncales. gr. ambos de 2009). de 2009). mediante disposiciones transitorias. en tanto.074/13 02/08/13 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 237 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.1. las vías existentes se definen en el plano.212/11 15/04/11 Pág.122. 558 Plan Regulador Comunal de Chile Chico 25. de la OGUC..7.830/12 12/04/12 Pág. con carácter de supletorias del instrumento de nivel superior. 51. relativa a la localización en terrenos que tengan acceso directo a vías de ancho 20 metros mínimo (aplica dictámenes Nºs. 48.Comunal de Curicó tivo respecto de la exigencia contenida en este artículo. El Bosque y Las Parcelas–.101/10 26/02/10 Pág. 554 Plan Regulador Comunal de Puerto Aysén 23.1. entre líneas oficiales con líneas continuas gruesas. corresponde observar Regulador Comunal lo siguiente: a) La simbología indicada de Coquimbo en las viñetas.209/11 15/04/11 Pág. sin embargo.301 y 68. lo que no sucede en la especie. 626 .853/10 23/06/10 Pág.3.] Plan Regulador Comunal de Cochrane 23..Plan Regulador más. y 2. para las vías existentes con ensanche. 11. ade. 1. 558 Vías […] Asimismo. Vías [.Plan Regulador puesto en el sentido de que “La viali. entre puente Ingeniero Ibáñez y Constantino Kalstrom.] Asimismo. está formada por las carpetas de rodado.Aysén che proyectado de las respectivas vías. Comunal de Puerto que no se indican los metros del ensan. corresponde advertir Plan Regulador que los cuadros que detallan la viali. 23.Cochrane nal de Cochrane.. V.212/11 15/04/11 Pág.1. se aparta de lo prescrito en el artículo 2..209/11 15/04/11 Pág..] Asimismo..209/11 15/04/11 Pág. por otro lado. V. Río Baker.Comunal de dad contienen imprecisiones y discre. de la OGUC.. con los graficados en el plano.886/11 27/04/11 Pág.212/11 15/04/11 Pág. 562 . vías Bernardo O´Higgins. y se omite consignar una serie de vías graficadas en los planos como proyectadas. ya que su definición no Aysén le compete al instrumento de planificación en estudio. 558 Vías A ello debe añadirse que no es propio Plan Regulador incluir vías del tipo pasaje y de catego. en lo que respecta a la descripción de la vía existente denominada Camino a Chacabuco. no se indica la unidad de medida del ancho de las vías. que lo dis. 554 Vías [.. no corresponden los tramos de las calles proyectadas y existentes con los graficados en el plano –por ejemplo. 554 Vías Se advierte. no se indica la unidad de medida del ancho de las vías. 23.1-4–. y su denominación. de las principales avenidas y calle de la localidad pobla da de Cochrane” –artículo 5. 23. ni existe coincidencia entre los tramos de las calles proyectadas y existentes. gr.Cochrane pancias con el respectivo plano.Comunal de Chile dad contienen imprecisiones y discre.Comunal de Puerto ría “vecinal”. Antonio Pardo–.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 238 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 23. corresponde advertir Plan Regulador que los cuadros que detallan la viali. 25. en Plan Regulador relación con los cuadros de vialidad. gr. en su categoría de troncal de 90 metros.Chico pancias con los respectivos planos. Además.3. corresponde advertir.Comunal de dad urbana del Plan Regulador Comu. se aprecia del respectivo plano que su ancho contiene dos franjas reconocidas como área verde que no guardan relación con el destino vial. ... entre tramos Lautaro y Caupolicán. 562 Vías 7.Plan Regulador puesto en el sentido de que la vialidad Comunal de Chile urbana está conformada por las “car. Millantú. entre Grosse y Luis Marchant–. Chacayal. reemplazan a los cuadros vigentes.1. que entiende que los cuadros de “VIAS DE SERVICIO EXISTENTES” de las localidades de Salto del Laja.Acerca de la letra f) del punto 2.3.1-1–. 562 Vías Se advierte. tramos que se encuentran graficados. Mallín Grande” –artículo 5.803/11 15/07/11 Pág. se proyectan ensanches que se omiten en los planos. Chico en Chile Chico. Santa Fe.886/11 27/04/11 Pág. Vías No corresponden los tramos de las ca. 570 . no es propio incluir vías tipo pasaje. ya que su definición no le compete al instrumento de planificación territorial en estudio. y Bernardo O’Higgins. y la Ruta 5 al intersectar con Camino a la Montaña.886/11 27/04/11 Pág.Plan Regulador cal la variación en el ancho de las vías Comunal de Parral Tricahue próximo al cruce con Camino a Catillo. [. San Carlos de Purén.Se omite definir en la Ordenanza Lo. 25. Puerto Bertrand. de la OGUC.Plan Regulador lles proyectadas y existentes con las Comunal de Chile graficadas en los planos –por ejemplo..Chico petas de rodado de las principales avenidas y calles de los centros poblados de: Chile Chico. Por último.] 61. se aparta de lo prescrito en el artículo 2. y se omite considerar calles y ensanches trazados en los planos. Virquenco y La Suerte. vías José Miguel Carrera. 44. 568 Vías 3.3 Plan Regulador del resuelvo N° 3 de la resolución que Comunal de Los se examina –que modifica el artículo 5º Ángeles de la Ordenanza Local–. la tabla describe la calle Nueva Los Notros y el plano se refiere a Prolongación de Los Notros–. que lo dis. las denominaciones de calles o de sus tramos no coinciden con las de los planos –en Puerto Guadal.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 239 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 25.2.874/11 30/09/11 Pág. El Peral. por otro lado. Puerto Guadal. MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 240 Materias Vías Observación PRC Respecto del mismo cuadro de vialidad, Plan Regulador cabe anotar, en seguida, que no corres- Comunal de Padre ponden los tramos de las calles proyec- Las Casas tadas y existentes con las graficadas en el plano PR-PLC-01 –v. gr., tramo ""Huichahue-Los Robles"" de la vía ""Circunvalación"", tramo ""Maquehue-Carlos Escobar"" de la vía ""Villa Alegre"", tramos ""Los Alelies y Los Claveles"" y ""Los Alelies - Límite urbano (tramo 7-8)"" de la vía ""Camino El Sauce-Miracautín-Truf Truf””, la bifurcación en dos tramos y la proyección de la vía colectara ""La Quebrada"" desde ""Corvalán"" hasta ""Maquehue"", tramo ""Las Peñas-CorvalánProyección Av. La Quebrada"" de la vía ""Maquehue"", tramo ""Calle Los Robles-Límite Urbano tramo 10-11"" de la vía ""Camino San Vicente"", tramo ""Corvalán-Los Misioneros"" de la vía Maquehue, y tramo ""Pje. San Antelmo-Santa Sofía"" de la vía ""La Quebrada""–; las denominaciones de calles o de sus tramos no coinciden con las del citado plano v. gr., el cuadro describe la calle ""Camino a Aeropuerto"" y dicho plano se refiere al perfil del ""Camino Aeródromo Maquehue"", y calle ""Caletera"" se denomina como ""Caletera Industrial""–; se proyectan perfiles de vía que no coinciden con los considerados en el aludido plano –v. gr., ""Camino Truf Truf””, mediana de vía ""Circunvalación"", los tramos ""Ex ruta 5-Cheuque"", ""Proyección calle 3-Puente Padre Las Casas"" y ""Puente Padre Las Casas-Conexión con Camino Truf Truf”” de la vía ""Costanera Sur"", ""Guido B. de Ramberga"", ""La Paz"", y tramo ""Corvalán-Psje. Los Chorlitos"" de la vía ""La Quebrada""–, y se omite considerar calles, tramos y ensanches trazados en el mencionado plano, v. gr., en la vía ""Huichahue"" se omite el tramo ""Los Diaguitas - Oscar Mosser"", y en la vía ""Circunvalación"" se omite el tramo ""Santa Catalina de AlejandríaAv. La Quebrada"". N° de Oficio Fecha/Pág. 8.131/12 09/02/12 Pág. 577 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 241 PRC Vías Por último, cabe señalar que en el cua- Plan Regulador dro de la red vial estructurante de que Comunal de Padre se trata, existen discordancias entre Las Casas las distintas columnas de una misma vía –v. gr., en la vía "Costanera Sur", el tramo "Ex ruta 5-Cheuque", se señala como existente (E) con "Apertura en toda la extensión"; en el tramo "Pje. Río Petorca-Límite Urbano Sur", de la misma vía, en la columna "Ancho entre líneas oficiales existente" se previene "12,00 m variable", sin señalar la dimensión en que varía este ancho; lo propio cabe advertir del tramo "Los Alelíes-Límite Urbano" del "Camino El Sauce-Miracautín-Truf Truf”, los tramos "Pje. O. Mosser-Corvalán" y "CorvalánBaquedano" de la vía "Huichahue", y el tramo Maquehue-Tomás Guevara" de la vía "Mac Iver"; en el tramo "Paso Bajo Nivel-Sarmiento" de la vía "Villa Alegre", se indica un ancho entre líneas oficiales existente inferior al propuesto sin que se considere ningún ensanche; [...] Vías 5.- En relación con el artículo 11°, Vialidad Estructurante, es preciso advertir que el cuadro contenido en dicho precepto no clasifica las vías a que se refiere, conforme a lo prescrito en el artículo 2.3.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica dictamen N° 40.372, de 2008). Por otra parte, se omite señalar la disposición de la Ordenanza Local vigente en la que debe incorporarse el cuadro de vialidad en comento. Vías 2. En los cuadros "VÍAS LOCALES SAN Plan Regulador IGNACIO" Y "VÍAS LOCALES PUEBLO Comunal de San SECO", contenidos en el artículo 5° Ignacio de la Ordenanza Local que se aprueba, relativo a vialidad estructurante, no se advierte el sentido de la expresión "Regulariza". Plan Regulador Comunal de San Vicente de Tagua Tagua N° de Oficio Fecha/Pág. 8.131/12 09/02/12 Pág. 577 16.927/12 23/03/12 Pág. 582 18.253/12 29/03/12 Pág. 584 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 242 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Vías En relación con el plano PRCSI-03, es Plan Regulador dable también observar que la calle Comunal de San "Los Jacintos" es graficada con una lí- Ignacio nea punteada, la que conforme con su simbología corresponde a una vía proyectada, lo que difiere del cuadro de las vías locales de la localidad de Pueblo Seco, contenido en el artículo 5° de la Ordenanza Local de la especie, en que se la incorpora como existente. 18.253/12 29/03/12 Pág. 584 Vías 4. En el cuadro relativo a vialidad estruc- Plan Regulador turante, que se contiene en el artículo 4° Comunal de El de la referida Ordenanza local, se obser- Carmen va que dos tramos de la calle General Baquedano se describen en función de la calle "María Mercedez", la que no se identifica en el referido plano y, además, que en los tramos "Calle María Mercedez-16 de Julio", de la calle General Baquedano, y "Cancha de Carrera-Arturo Prat", de la calle Esmeralda, no se indica la medida del ensanche proyectado a cada lado de esas vías. 19.300/12 03/04/12 Pág. 586 Vías Por otro lado, en relación al cuadro co- Plan Regulador rrespondiente al Centro Urbano de Bul- Comunal de Bulnes nes, la descripción del tramo "Sargento Aldea-Diego Portales" de la vía Troncoso, difiere del graficado en el plano PRCB 01, en el que se denomina "Sargento Aldea-Pedro Lagos", 20.830/12 12/04/12 Pág. 588 Vías 2. En el cuadro incorporado en el articu- Plan Regulador lo 5° –Vialidad Estructurante–, se consi- Comunal de Antuco dera ensanche en ambos costados para los tres tramos de la vía "Los Carrera", lo que difiere de lo expresado en el precitado plano, por cuanto en aquel solo se considera un ensanche entre el tramo comprendido entre las calles "C. Padilla" y "18 de Septiembre". De igual forma, es del caso anotar que en el citado plano aparece graficada la calle "11 de Septiembre" y no la aludida calle "18 de Septiembre". 49.789/12 14/08/12 Pág. 592 Vías Además, cabe advertir que en ninguno Plan Regulador de los tramos contemplados para la vía Comunal de Antuco "Los Carrera", se especifica la medida del ensanche proyectado para sus costados, como tampoco se señalan los hitos –ejes, líneas de calzada, soleras, aceras, entre otros– a partir de los cuales deben contemplarse los respectivos ensanches (aplica dictamen N° 11.101, de 2010). 49.789/12 14/08/12 Pág. 592 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 243 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Vías En lo concerniente a la vialidad, cabe Plan Regulador advertir que el cuadro de vialidad con- Comunal de tenido en el artículo 6.3.1. de la loca- Primavera lidad de Cerro Sombrero indica en la respectiva columna que el ancho es "variable" para algunas vías, sin especificar en cuantos metros varía dicho ancho, v. gr., Bernardo O'Higgins, Eduardo Simian, Mauricio Rivera, Ramón Serrano. M. Fagnano y Presidente Eduardo Frei M. Además, tales cuadros de vialidad presentan imprecisiones y discrepancias con el plano, v. gr., no coincide la descripción de las vías Mauricio Rivera y Presidente Eduardo Frei M. con lo graficado en dicho plano; la descripción de la vía Percy resulta insuficiente para definir su tramo, [...] y respecto de las vías colineales denominadas Proyecto 2 y Juan Fierro, no se aprecia con certeza el término de la primera y el comienzo de la segunda, dado que en su descripción se utiliza a ambas recíprocamente para definir los límites de sus tramos. Vías Sin desmedro de lo anterior, es del caso Plan Regulador indicar que en el N° 3, del subtítulo Comunal de El 11.1. –Modificaciones a la Ordenanza Carmen Local–, de la aludida Memoria, la calle "Ismael Tocornal" se encuentra en el "CUADRO VIALIDAD ESTRUCTURANTE QUE SE SUPRIME", en circunstancias que la misma se contempla tanto en el cuadro adjunto en el artículo 4º –Vialidad Estructurante– de la Ordenanza Local, como en el plano que se viene aprobando. 145/13 02/01/13 Pág. 606 Vías Además, en cuanto a la vía colectora Plan Regulador Laguna Verde de la singularizada tabla Comunal de Los que se agrega por la letra a.1., citada, Ángeles se aprecia de las imágenes contenidas en la Memoria Explicativa que se trata de una vía inexistente, no obstante que el respectivo cuadro la señala como existente y del mismo modo la grafica el plano PRCLA-A 2012. 36.816/13 11/06/13 Pág. 614 72.942/12 22/11/12 Pág. 600 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 244 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Vías Asimismo, y en armonía con lo grafica- Plan Regulador do en los planos PRCJF-01 y PRCJF-02, Comunal de Juan que también se aprueban, cumple con Fernández consignar que entiende que el inicio de la vía local “Pasaje El ente” corresponde a la “Calle sin nombre 5”, y el de la vía de servicio “Camino al Embarcadero”, al “Embarcadero”, y no como se señala en los respectivos cuadros del precitado artículo. 41.221/13 01/07/13 Pág. 617 Vías 1.- En lo concerniente al "Cuadro de Plan Regulador Vialidad" –que reemplaza al contenido Comunal de Quillón en el artículo 36 de la Ordenanza Local–, es necesario reparar que las vías troncales, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1.3. y 2.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, deben establecerse, mediante disposiciones transitorias, con carácter de supletorias del instrumento de nivel superior, lo que no sucede en la especie respecto de las vías "Avda. O'Higgins (Ruta 148)", "Calle sin nombre 4", "Camino Cerro Negro" y "Gabriela Mistral" (aplica el dictamen N° 23.212, de 2011, de esta Contraloría General). 44.220/13 11/07/13 Pág. 619 Vías 3.- Las descripciones de las vías "Avda. Plan Regulador Avendaño", "Colo-Colo", "Calle sin Comunal de Quillón nombre 5", "Calle sin nombre 8" y "Calle sin nombre 10", difieren de lo graficado en el plano MPRCQ-02, que se viene aprobando. 44.220/13 11/07/13 Pág. 619 Vías 4.- De la descripción de los tramos de Plan Regulador las vías "Calle sin nombre 3" y "Cami- Comunal de Quillón no a Balneario Huachipato", y de lo graficado en el plano, no se aprecian con claridad sus puntos de inicio y término. 44.220/13 11/07/13 Pág. 619 Vías 6.- En el referido plano, no se grafica Plan Regulador la "Villa Las Mercedes" ni el "Cemen- Comunal de Quillón terio", hitos utilizados para describir, respectivamente, los tramos de las vías "Costanera Río Rata" y "Santa Margarita". Lo anterior, sin perjuicio de reparar que dichos hitos implican efectuar una descripción en función de elementos esencialmente modificables, lo que resulta improcedente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25.886, de 2011, de este origen). 44.220/13 11/07/13 Pág. 619 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 245 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Vías 7.- La definición de las vías realizada en Plan Regulador el apartado "JERARQUIZACIÓN VIAL", Comunal de Quillón de la Memoria Explicativa, no coincide con lo establecido sobre la materia en el artículo 2.3.2. de la OGUC. 44.220/13 11/07/13 Pág. 619 Vías En seguida, en lo que concierne al pla- Plan Regulador no PRCB-01, se advierte, también en Comunal de Bulnes esta ocasión, que se proyectan –en la localidad de Bulnes– nuevos tramos para las vías Carlos Condell, Diego Portales, Víctor Bianchi, Pedro Lagos, Carlos Palacios y Sargento Aldea, en sus recorridos próximos a la línea férrea –constituyendo gravámenes no considerados en el ingreso anterior de la citada resolución N° 297, de 2011– que, además, no aparecen descritos en el pertinente cuadro de vialidad estructurante del artículo 5° de la OL, según lo ordena el inciso final del artículo 2.3.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la citada Cartera Ministerial. 45.794/13 19/07/13 Pág. 621 Vías Asimismo, en el referido plano PRCB-01 Plan Regulador se proyecta una vía –sin nombre– a Comunal de Bulnes la altura de la intersección de la línea férrea con la Ruta N-148, que no se contempla en el singularizado cuadro de vialidad. 45.794/13 19/07/13 Pág. 621 Vías [...] Asimismo, es dable apuntar que Plan Regulador en los cuadros de vialidad contenidos Comunal de en el artículo 18 –Vialidad Estructu- Montepatria rante– de la ordenanza del resuelvo N° 1, concernientes a cada una de las localidades del plan, no se señalan los hitos –ejes, líneas de calzada, soleras, aceras, entre otros– a partir de los cuales deben contemplarse los respectivos ensanches, v. gr. Calle sin nombre, Los Litres, Pasaje Los Nísperos y Camino a Cisternas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 49.789, de 2012, de este origen). 49.074/13 02/08/13 Pág. 626 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 246 Materias Vías Observación PRC Asimismo, en los cuadros de vialidad se ad- Plan Regulador vierten diferencias entre éstos y lo graficado Comunal de en los planos, v. gr., en el cuadro de vialidad Montepatria de Chañaral Alto, respecto de la avenida Costanera, se omite señalar como existente el tramo entre El Quiscal y el límite urbano; en el cuadro de vialidad de El Palqui, la Calle Proyectada 6 se grafica con un tramo de ancho mayor al expresado en el cuadro; en el cuadro de vialidad de Rapel, para la calle Matta (D 557) se omite describir un tramo que se traza con un ancho de 10 m; en el cuadro de vialidad de Tulahuén, para la Calle Proyectada 1 se indica una extensión que difiere de lo consignado en el plano; en el cuadro de vialidad de Monte Patria, en la vía Quebrada Los Naranjos se indica una extensión que difiere de lo graficado en el plano, la arteria Poniu se designa como Ponio en el plano pertinente, la vía Diaguitas se indica con término en el pasaje Lautaro, pero se grafica con término en la Calle Proyectada 1, para la vía J.M. Carrera se señala una longitud y dimensión que es distinta de lo graficado en el plano, la vía I. Carrera figura en el plano como Carrera Pinto, la vía• Río Grande aparece como existente en el plano y en el cuadro se describe como apertura; en el cuadro de vialidad de Chilecito, la Calle Proyectada 1 detalla su otro extremo como el límite urbano sur, en lugar de lo graficado que corresponde a un empalme con Calle Dieciocho, en la descripción de Chilecito Oriente, se menciona la vía Chilecito (D 597), la que según el mismo cuadro corresponde a la Calle Dieciocho, en la calle 6 se anota su extremo como "Término con quebrada" pero se conecta con Calle 9 en el plano; en el cuadro de vialidad de Pedregal, la gráfica de la vía Los Zorzales excede el límite urbano sur Oriente; en el cuadro de vialidad de Mialqui, la vía Acceso a Mialqui se señala con 11 metros en sus dos tramos, pero el plano los define con 10 y 12 metros; en el cuadro de vialidad de El Palqui, la vía A. G. Espejo se describe como apertura pero se grafica un tramo como existente; en el cuadro de vialidad de Carén, la vía Enrique M. (D-597) se especifíca con un ancho de 12 metros en toda su extensión pero se grafica con un tramo de 9 metros, además de indicarse con el nombre de Carén (D-597) en un tramo, en la vía Camino a Cementerio se anota su inicio y término en función de la vía Carén (D-597), en lugar de las vías Enrique M. (D-597) y Camino a Pedregal. N° de Oficio Fecha/Pág. 49.074/13 02/08/13 Pág. 626 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Vías Observación 247 PRC Igualmente, se aprecian imprecisiones Plan Regulador en las descripción de las vías, v. gr., en Comunal de el cuadro de vialidad de Huatulame, el Montepatria tramo existente de calle Los Algarrobos no se define con exactitud al señalar que se extiende entre Las Ñipas y fin de población; en el cuadro de vialidad de Tulahuén, la vía Vicuña Mackenna se describe en dos tramos que se superponen quedando un sector con dos anchos distintos, además que se indica un extremo en el límite urbano poniente cuando correspondería al límite urbano norte, la vía Callejón Cisternas, se representa hasta la Calle Proyectada 2, en circunstancias de que ésta corresponde a la Calle Proyectada 1, la calle Los Guindos se grafica con el nombre A Macondo Bajo en uno de sus tramos, la vía Lateral se menciona desde canal existente, pero se grafica desde la Calle Proyectada 2; en el cuadro de vialidad de Carén, la vía Camino a Cementerio, define un cambio de condición en el cementerio que no se consigna en el plano resultando una situación de naturaleza incierta y variable; en el cuadro de vialidad para el sector Embalse La Paloma, la descripción de la calle Proyectada 2 es equívoca, al fijar su tramo desde la prolongación del pasaje 10 y al no definir con precisión los tramos descritos para las vías Proyectada 5 y 6, toda vez que el límite de una corresponde al inicio de la siguiente; en el cuadro de vialidad de Rapel, la vía Los Pinos se describe con cambio de tramos en el Fin de Sendero Existente, lo que también constituye una situación de naturaleza incierta y variable. Asimismo, se indica el término de la Calle Proyectada 1 al llegar a las Acacias, lo que se traza fuera del límite urbano; en el cuadro de vialidad de Chilecito, se aprecia que la Calle Dieciocho y la Calle Proyectada 1 indican su inicio en el límite urbano norte, lo que resulta impreciso ya que ambas vías tienen un tramo paralelo al mismo. N° de Oficio Fecha/Pág. 49.074/13 02/08/13 Pág. 626 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 248 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Vías En lo concerniente a la vialidad, es del Plan Regulador caso precisar que las vías expresas, Comunal de Punta con arreglo a lo previsto en los artícu- Arenas los 2.1.3. y 2.1.7. de la OGUC, deben establecerse, mediante disposiciones transitorias, con carácter de supletorias del instrumento de nivel superior, y no como acontece en la "TABLA 1", del antedicho artículo 8º de la OL. 52.696/13 19/08/13 Pág. 632 Vías Además, cabe anotar que en ciertos Plan Regulador tramos de vías, se propone un aumento Comunal de Punta del ancho entre líneas oficiales, sin que Arenas se indique como un ensanche, v. gr., en la "TABLA 2", la "Av. Costanera del Estrecho" en sus tramos desde "Nueva 30" hasta "Chañarcillo"; "Arturo Prat Chacón", en sus tramos desde "Av. Pdte. Salvador Allende Gossens" hasta "Francisco Javier Reyna" y desde "Miraflores" hasta "Av. Pdte. Pedro Aguirre Cerda", y "Calle 1", en su tramo desde "Av. Ancud" hasta "Av. Castro"; en la "TABLA 3", "Kuzma Slavic" desde "40 m al poniente de la intersección con "Nicolás Davet" hasta "Padre Alberto De Agostini" y "José Ignacio Zenteno" desde "Rómulo Correa" hasta "Cap. Juan Guillermos". 52.696/13 19/08/13 Pág. 632 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 249 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Vías Por último, en relación al cuadro de Plan Regulador vialidad del precitado artículo 8º, cabe Comunal de Punta hacer presente que, en la "TABLA 1", Arenas existe un tramo en que las vías "Calle Norte 22" y "Calle Norte 23” se conectan y luego se separa, sin que se advierta a cuál corresponde y que lo propio sucede en la "TABLA 2", entre "Circunvalación (Nueva Poniente 1) – y “Av. José Martínez de Aldunate". Igualmente, en la aludida "TABLA 2” no se señala el ancho existente entre líneas oficiales de la vía "Av. José Martínez de Aldunate “ entre "Lord Tomas Cochrane" y "Daniel Cruz Ramírez"; en la “TABLA 3”, la calle "Nueva 19" no cumple con el ancho mínimo exigido a las vías colectoras por el artículo 2.3.2. de la OGUC y, en la "TABLA 4", la vía "José Velásquez Bórquez", entre "Domingo Amunategui" y "Tte. Ignacio Serrano", se encuentra descrita como par vial con la vía "Tte. Ignacio Serrano", en circunstancias de que es perpendicular a esta última, la que, a su vez, es par vial con la vía "Domingo Amunategui”. 52.696/13 19/08/13 Pág. 632 Vías A lo anterior, es dable agregar que en Plan Regulador los cuadros de vialidad de la OL no se Comunal de Linares definen con precisión los tramos de ciertas vías, tales como Camino a Las Vegas, Avda. Coronel de Artillería Luis Carrera, Januario Espinoza, Arturo Prat, Patricio Lynch, Chacahuín, Huerto El Almendro y Serrano. 61.681/13 26/09/13 Pág. 638 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 250 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Vías A su vez, en algunas partes de tramos Plan Regulador de vías propuestas se repiten afecta- Comunal de Linares ciones anteriores, v. gr., Camino a Las Vegas entre Avda. Aníbal León Bustos y Avda. Pdte. Ibáñez; Avda. Coronel de Artillería Luis Carrera entre 33 m al norte del eje de Pje. Pastor Joel Vásquez y Alcalde José Agustín Barros Varas; Avda. Pdte. Ibáñez entre Ramón Olate y Arturo Prat; Circunvalación entre Avda. Aníbal León Bustos y Hernán Mery; Rengo entre Lautaro y Patricio Lynch; Avda. Brasil entre Maipú y Rengo; El Almendro entre Rengo y Santa María; Santa María entre El Almendro y Camino a San Antonio; María Auxiliadora entre Patricio Lynch y Maipú; Patricio Lynch entre Arturo Prat y Colo Colo; Maipú entre Baquedano y María Auxiliadora; Yungay entre Alonso de Ercilla y Rengo; Manuel Rodríguez entre Avda. Exterior Norte y Alonso de Ercilla; Alonso de Ercilla entre Manuel Rodríguez y Avda. Pdte. Ibáñez, y Avda. René Schneider entre Tipógrafo Sergio Reyes F. y Yungay (aplica dictámenes N°s. 56.032, de 2011, 8.131, de 2012 y 52.696, de 2013, de esta Entidad de Control). 61.681/13 26/09/13 Pág. 638 Vías Luego, carece de sustento normativo Plan Regulador establecer en la columna "observacio- Comunal de Linares nes" de los cuadros de vialidad la exigencia de arborización, o consignar en ellos que la vía incluye un determinado enlace (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 47.951, 48.301 y 68.122, de 2009 y 51.664, de 2010, de esta Sede Contralora). 61.681/13 26/09/13 Pág. 638 Vías Igual situación ocurre en el cuadro para Plan vías troncales de la aludida localidad Regulador Comunal de Los Queñes, comprendido en el ar- de Romeral tículo 1° transitorio, de la OL, v. gr., "AV. Gral. Ramón Freire (Ruta J-55)", en sus tramos "Limite Urbano poniente - Camino Existente N° 1", "Camino Existente N° 1 - Pje. Río Claro" y "Avda. Las Juntas - Limite Urbano oriente". 73.730/13 13/09/13 Pág. 642 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 251 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Vías A su vez, es dable hacer presente que Plan Regulador en ambas localidades, Romeral y Los Comunal de Romeral Queñes, ciertas vías señalan como referencia una distancia a partir de otra vía, sin que se aclare desde qué punto de esa vía se mide aquélla, v. gr., "Calle Proyectada N° 1", "Av. Ecuador', "Av. Argentina", "Calle Proyectada N° 3", "Camino Existente N° 1", "El Prado", "Oscar Bonilla", "Av. Brasil", "Araucaria Uno", "Pje. Araucaria Uno", "Av. Calle Nueva", "Callejón Manque" y "Pje. Río Claro". 73.730/13 13/09/13 Pág. 642 Vías Luego, carece de sustento normativo Plan Regulador establecer en la columna "OBSERVA- Comunal de Romeral CIONES" del cuadro de vialidad de la localidad de Romeral, que la vía "Av. Libertad", en el tramo "Av. Gral. Ramón Freire (Ruta J-55) - El Prado", incluye un determinado enlace (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 47.951, 48.301 y 68.122, de 2009, 51.664, de 2010 y 61.681, de 2013, de esta Sede Contralora). 73.730/13 13/09/13 Pág. 642 Vías En igual sentido, debe repararse lo Plan Regulador dispuesto en el cuadro del artículo 1° Comunal de Romeral transitorio, de la localidad de Los Queries, respecto de la vía "Av. Gral. Ramón Freire (Ruta J-55)", en el tramo "Pje. Río Claro- Avda. Las Juntas". 73.730/13 13/09/13 Pág. 642 Vías A continuación, en la arteria "Oscar Plan Regulador Bonilla", de la localidad de Romeral, se Comunal de Romeral señala como referencia a un cambio de tramo "120 m al norte de Pje. Existente", sin aclarar, habida consideración que dicha vía es curva, cómo se mide esa distancia y el modo en que se grafica en el plano. 73.730/13 13/09/13 Pág. 642 Vías La vía "Camino Frutillar", en su tramo Plan Regulador "Pje. Río Claro - Limite Urbano Sur", de Comunal de Romeral la localidad de Los Queñes, se detalla como existente, en circunstancias de que se consigna, en la columna "OBSERVACIONES", que se trata de un "Ensanche a eje ambos costados". 73.730/13 13/09/13 Pág. 642 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 252 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Vías 8 .- En el artículo 14 –"VÍAS ESTRUC- Plan Regulador TURANTES DEL PLAN REGULADOR"–, Comunal de Curepto en los cuadros de vialidad de las localidades de Curepto y Gualleco considerados en ese artículo, carece de sustento normativo establecer en la columna "OBSERVACIONES (m)", que las vías "Gabriela Mistral", "Lisandro Gajardo" y "Arturo Prat" incluyen un determinado enlace (aplica dictamen N° 61.681, de 2013, de esta Entidad de Fiscalización). 1.765/14 09/01/14 Pág. 647 Vías Además, en el cuadro de la localidad Plan Regulador de Curepto, no se definen con precisión Comunal de Curepto los tramos descritos para las vías "Oscar Bonilla" y "Abate Molina", toda vez que el límite de una corresponde al inicio de la siguiente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 49.074, de 2013, de esta Contraloría General). 1.765/14 09/01/14 Pág. 647 Vías A su vez, en el indicado cuadro, se se- Plan Regulador ñala que la calle "Hernán Valdez" se Comunal de Curepto conforma de dos tramos, el primero de ellos desde "Oscar Bonilla" a "80 m al sur del eje de Oscar Bonilla", y el segundo desde "70 m al sur del eje de Oscar Bonilla" a "Proyectada 1", no obstante que en el plano PRCC-01, esa distancia se proyecta desde la línea oficial al norte de "OSCAR BONILLA" y no desde su eje. 1.765/14 09/01/14 Pág. 647 Vías En el mismo sentido, en el punto N° 10.9 Plan Regulador "Vialidad Estructurante del Plan", de Comunal de Curepto la antedicha Memoria, se advierten clasificaciones de vías que no son concordantes con las que dispone la OL, v. gr., en la localidad de Curepto, las vías "Proyectada 1", "Proyectada 3" y "Abate Molina", se contemplan como colectoras, mientras que en la OL se consignan como de servicio; la vía "Pablo Neruda", como de servicio y en la OL como colectora y de servicio; la vía "Luis Ambrosio Concha", como troncal y en la 01 como colectora. Asimismo, en la localidad de Gualleco, las vías "Proyectada 1" y "Proyectada 3", se clasifican como colectoras y en la OL como de servicio. 1.765/14 09/01/14 Pág. 647 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 253 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Vías La vía "Bernardo O'Higgins", consi- Plan Regulador derada en el cuadro de vialidad de la Comunal de Curepto localidad de Gualleco, se nombra en el plano PRCC-02, como "O'HIGGINS". 1.765/14 09/01/14 Pág. 647 Vías Lo propio cabe señalar respecto de la Plan Regulador "Ruta J-60", contenida en el cuadro Comunal de Hualañé para vías troncales del área urbana de Hualañé, previsto en el artículo 8.1. de la OL (aplica los dictámenes N°s. 48.301, de 2009 y 6.271, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora). 11.429/14 13/02/14 Pág. 652 Vías Por otra parte, en lo relativo al citado Plan Regulador cuadro de vías colectoras y de servicio Comunal de Hualañé del área urbana de Hualañé, es dable hacer presente que algunas de éstas señalan como referencia una distancia a partir de otra vía, sin que se aclare desde qué punto de esa vía se mide aquélla v. gr., "Garcés Gana Norte", "Borde Sur del Cementerio", "Inca" y "El Matadero" (aplica dictamen N° 73.730, de 2013). 11.429/14 13/02/14 Pág. 652 Vías Cabe reparar, en seguida, que carece Plan Regulador de sustento normativo establecer, en Comunal de Hualañé la columna "OBSERVACIONES" de los cuadros de vialidad, que algunas de las vías incluyen un determinado enlace. En el mismo sentido, en relación con la "Av. Costanera" del área urbana de Hualañé –descrita en el referido artículo 7.1.–, no corresponde consignar en dicha columna que aquélla "considera obras de conducción de Canal ldahue" (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 51.664, de 2010 y 61.681, de 2013, de esta Sede Contralora). 11.429/14 13/02/14 Pág. 652 Vías Por último, en el citado cuadro del área Plan Regulador urbana de Hualañé, se señala que la Comunal de Hualañé "Av. 11 de Septiembre" posee un ancho variable de entre 13 y 16 metros, no obstante que en el plano PRCH-01H se grafica con un ancho variable de entre 13 y 20 metros. 11.429/14 13/02/14 Pág. 652 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 254 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Vías Luego, aparece que algunos puntos Plan Regulador y tramos son definidos en función de Comunal de Valdivia situaciones de hecho inciertas y variables, referidas, entre otros, a deslindes de predios existentes, intersección de terrenos varios, deslindes, límites o fondos prediales. Tal es el caso, v. gr., de los puntos 3, 6, 7, 8, 9, 18 y de los tramos 2-3, 5-6, 6-7, 8-9, 12-13 y 17-18. Lo propio cabe señalar del artículo 1° del título III “VIALIDAD ESTRUCTURANTE”, en cuanto dispone que "las respectivas líneas oficiales de cada vía serán determinadas por los cierros privados existentes", y del cuadro del artículo 2º de dicho Título III, en relación, v. gr., con la Ruta T-350, Errázuriz y Ruta T-426 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 51.664, de 2010, 72.942, de 2012 y 52.696, de 2013, de este origen). 14.462/14 25/02/14 Pág. 656 Vías 2. En relación con el artículo 2º del pre- Plan Regulador citado Título III, relativo a la red vial es- Comunal de Valdivia tructurante, es menester manifestar lo que sigue acerca del cuadro que establece: [...] b) En la columna "TRAMO" se advierte que las medidas de ciertas vías carecen de la debida precisión, v. gr., Pedro de Valdivia, Errázuriz, Bombero Classing, Matta, Miraflores, Simpson y Av. Circunvalación Oriente. 14.462/14 25/02/14 Pág. 656 Vías 2. En relación con el artículo 2º del pre- Plan Regulador citado Título III, relativo a la red vial es- Comunal de Valdivia tructurante, es menester manifestar lo que sigue acerca del cuadro que establece: [...] c) No se aprecia el sentido de la expresión "El ancho oficial específico es el existente en terreno", consignado en la columna "OBSERVACIÓN TRAMO", habida cuenta que el ancho entre líneas oficiales se fija en la columna denominada "ANCHO MÍNIMO ENTRE LÍNEAS OFICIALES (M)". Tal es el caso de las vías Janequeo, Maipú, Arauco, Errázuriz, García Reyes, Pedro de Valdivia, Anfión Muñoz, Condell, José Martí, Pedro Aguirre Cerda, Doctor Clemente Holzapfel, General René Schneider y Las Heras. 14.462/14 25/02/14 Pág. 656 gr. Arturo Prat. entre otros. 47. sin especificar los metros en que varía.] f) Carece de sustento normativo que en la referida columna "OBSERVACIÓN AL TRAMO" se fije una norma de antejardín en la vía Bombero Córdova.122. En relación con el artículo 2º del pre. relativo a la red vial Comunal de Valdivia estructurante. Sedeño.. es menester manifestar lo que sigue acerca del cuadro que establece: [.462/14 25/02/14 Pág.Plan Regulador citado Título III. Ramón Picarte. General Patricio Lynch y Argentina.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 255 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. 48. relativo a la red vial Comunal de Valdivia estructurante. 656 Vías 2. 656 Vías 2. relativo a la red vial Comunal de Valdivia estructurante.. debe precisarse que la calle Alemania forma un par vial con Carampangue. Los Laureles. Ruta T-350. que en la vía General Alberto Montecinos se incluya la "Plaza (rotonda) de población Pablo Neruda".] e) No existe la debida concordancia entre las columnas "TRAMO EXISTENTE (E) PROYECTADO (P)" y "OBSERVACIÓN AL TRAMO". Beauchef.] d) La columna "ANCHO MÍNIMO ENTRE LÍNEAS OFICIALES (M)" define algunos tramos como "variable". de 2009. En relación con el artículo 2º del pre.. en los dictámenes Nºs. Alemania. de 2010 y 61. Pedro Aguirre Cerda. es menester manifestar lo que sigue acerca del cuadro que establece: [. Simpson.301 y 68..951. 656 .Plan Regulador citado Título III. de 2013. En relación con el artículo 2º del pre.. Los Pelúes. Lord Cochrane.462/14 25/02/14 Pág.664. de esta Sede Contralora). Vías 2. Esmeralda.462/14 25/02/14 Pág. es menester manifestar lo que sigue acerca del cuadro que establece: [. En esa misma columna.681. y que en la Ruta T-350 y en la Avenida Siete se aluda al plano de subdivisión aprobado por el certificado que indica (aplica criterio contenido. v. 14.Plan Regulador citado Título III. 51. 14. respecto del tramo "Desde aproximadamente 200 m al sur de la calle Los Conales hasta borde norte del río Calle-Calle" de la vía Bombero Classing.. 14. Tal es el caso.] h) Algunas de las vías proyectadas comprenden terrenos anteriormente gravados con declaratorias de utilidad pública que habrían caducado en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.Plan Regulador citado Título III. Antonio Duce. v. de 1975. Matta.. En relación con el artículo 2° del Plan precitado Título III. De los Condestables.. es menester manifestar lo que sigue acerca del cuadro que establece: [. relativo a la red Regulador Comunal vial estructurante. lo que carece de precisión.462/14 25/02/14 Pág. es menester mani. Lo mismo acontece respecto de las calles Ecuador y Balmaceda.. aparece que las vías Carlos Anwandter y Alemania comparten un tramo entre las arterias García Reyes y Anfión Muñoz. 14. También. relativo a la red vial es. de las arterias Lord Cochrane. En relación con el artículo 2º del pre. Carlos Duce.de Valdivia festar lo que sigue acerca del cuadro que establece: [.] g) Se observa que el término de la vía Conde de Castellar corresponde al inicio de la calle Lord Cochrane. Vías 2. 656 . Del Molino. 656 Vías 2..MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 256 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. gr. Ruta T-426. 14. sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ruta T-352. Del Castillo y Ruta T-424.Comunal de Valdivia tructurante.462/14 25/02/14 Pág.. España. Aníbal Pinto.Comunal de Valdivia fican vías o tramos que no se encuentran incorporados al cuadro en examen. en su tramo entre Los Cipreses y orilla oriente río Cruces. en su tramo entre Donald Canter y Circunvalación Oriente. en su tramo desde De los Condestables hasta Caleta Pesquera El Piojo y. en su tramo entre Beauchef y Calle Yerbas Buenas. también incluyen terrenos anteriormente afectos a declaratoria de utilidad pública. Av. Errázuriz. Nueva Circunvalación y General René Schneider–. Circunvalación Sur y Avenida Ramón Picarte. Av. tal como sucede en el caso de las vías Camino público a Paillao T-412. Luis Damián Asenjo y Callejón Prado Verde. 656 Vías Por otra parte. en su tramo entre Ribera norte río Cau-Cau (Puente Cau-Cau) y Av. y su tramo entre Dr. cabe consignar que los Plan Regulador planos PRC-VAL-02 y PRC-VAL-03 gra. entre Francia y prolongación Miraflores. Marcelo Serra Soyer y Av. Vías Idéntica situación acaece en relación Plan Regulador con algunos tramos de vías propuestas.462/14 25/02/14 Pág. en su tramo entre Alcalde Jorge Bustos y borde norte río Angachilla. T-340 a Curiñanco y Punucapa. en el tramo entre Av. Comunal de Valdivia V. en su tramo entre Simpson y General Alfonso Cañas. Doctor Clemente Holzapfel. en su tramo desde "el deslinde nor poniente del predio rol 2430-11 hasta el deslinde sur oriente del mismo rol". y entre Arauco y Beauchef. en sus tramos "desde aproximadamente 70 m al sur de General Patricio Lynch" y Ramón Picarte. Los Lingues (Prolongación). Circunvalación Sur –en su tramo entre Av.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 257 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. por último. General René Schneider. con la salvedad de las dos últimas. Av. Circunvalación Nueva Región Poniente. De los Castellanos. Simpson. en su tramo entre Intersección Ruta T-426 hasta bifurcación de Ruta T-424 y en su tramo entre Intersección Ruta T-424 hasta Camino Público a Paillao (Ruta T-412). 14. Los Robles. Walter Schmidt. en sus tramos entre Chacabuco y Ramón Picarte. 14. gr.462/14 25/02/14 Pág. Circunvalación Nueva Región Oriente. las que. Circunvalación Nueva Región Poniente. Arturo Prat. Camino puerto las Mulatas. 656 .. 14. por una parte. y. y. por último.. no aparece señalada la calle Dr. N° de Oficio Fecha/Pág. que no se grafican diversos hitos que en la OL son mencionados para describir algunos tramos. 656 . En relación con la vialidad previs. en la vía Los Lingues (Prolongación) no se indica la ubicación del Estero Santa Rosa. gr. en la vía Simpson. ambas definidas en la OL. Marcelo Serra Soyer. por otra.Plan Regulador ta en los Planos que se aprueban se Comunal de Valdivia advierte.462/14 25/02/14 Pág. v.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 258 Materias Vías Observación PRC 7. en la Ruta T-350 no se graflca la calle Los Silos ni el Puente La Estancilla. en Calle Acceso Villa Los Arbolitos no se representa la calle Los Paltos. que se omite graficar las vías Calle Acceso Villa Los Arbolitos y un tramo de la vía General Lagos (entre Miraflores y Anca). en la vía Héroes Navales de Chile (Costanera Los Molinos) no se singulariza el Estero Los Molinos. Villa Los Regidores.. Picarte 4000/Salida Sur".Las Ánimas". "Estación Ferrocarriles". Ello sucede. 656 . "Alto Guacamayo . "Alto Guacamayo". respecto de "Las Ánimas/Cau-Cau". "Niebla". "Liceo Técnico/Regional". "Camino a Niebla". Petrohué". "Barrio Estación". "El Bosque/Pob. Huachocopihue/Teniente Merino". "Regional/El Bosque". Simón Bolívar/Collico". "Las Mulatas". "Salida Sur". "Pob. "Sector Céntrico/Barrios Bajos". "Oriente".Plan Regulador nan los sectores a los cuales se alude Comunal de Valdivia en el cuadro de vialidad del artículo 2º del Título III de la OL. "Pob. "Sector Céntrico . "Regional". Valparaíso". Teniente Merino/Laurel Sur". "Villa Bosque Entre Ríos". "Barrio Estación/Pob. "Collico/Chumpullo". Baquedano". N° de Oficio Fecha/Pág."Chumpullo". Bernardo O'Higgins/El Laurel". v. "Oriente/Chumpullo" y "Salida Norte . Pablo Neruda/San Luis Sur". "Angachilla". "Pob.Sector Catrico". "Villa San Luis Sur/San Pedro". "Barrio Estación/Liceo Técnico". "Barrios Bajos/ El Bosque". Pablo Neruda". "Población Libertad". "Pob. "Las Ánimas/Cabo Blanco". se aprecia que no se consig. "Técnico/Regional". 14. "Sector Céntrico". "Guacamayo". "Las Ánimas/Salida Norte". "Pob. "El Bosque". "Villa Pilar Meza/San Luis".MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Vías Observación 259 PRC Asimismo. "Barrios Bajos".462/14 25/02/14 Pág. "Liceo Técnico"."Pob. "Barrios Bajos/Pob. gr. "El Bosque/Bosque Sur". "Salida Sur". "Pob. "Regional .Angachilla". "Villa Los Alcaldes". "Pob. Lientur". "Isla Teja". "Las Ánimas". Yáñez Zabala/Pablo Neruda". "Pob.Oriente". "Barrio Estación/Pob. "Pob. "Corvi". "Sur . Inés de Suárez". El Laurel". 14. gr.Plan Regulador VAL-02 grafica un ancho de 30 metros Comunal de Valdivia respecto de la calle Los Lingues. la que se grafica en el citado plano con un ancho variable entre 14 y 15 metros. otras vías no grafican su an. entre Yungay y Vicente Pérez Rosales. en Los Laureles.. cabe anotar que el plano PRC. Bombero Classing –en el tramo "Desde aproximadamente 200 m al sur de la calle Los Conales hasta borde norte del río Calle-Calle"– y Doctor Clemente Holzapfel. Bombero Classing. Rubén Darío.462/14 25/02/14 Pág.462/14 25/02/14 Pág. Pedro de Valdivia. 656 . se observan vías en que el an.Plan Regulador cho mínimo entre líneas oficiales seña. v. y Yerbas Buenas.Comunal de Valdivia ladas en la OL no coincide con lo graficado en el plano. Vías A su vez. Arauco. 656 Vías Luego. Antonio Duce. v. General Lagos. Lord Cochrane. Los Conales. 656 Vías Además. de acuerdo a la OL. 14.462/14 25/02/14 Pág. La situación inversa se produce en relación con la vía García Reyes.Plan Regulador cho mínimo entre líneas oficiales. Comunal de Valdivia De los Condestables. mientras que en la OL figura con un ancho de 15 metros. entre Aníbal Pinto y General Lagos. Chacabuco. en circunstancias que. Lautaro. Carlos Duce.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 260 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. entre Ramón Picarte y Laurel Nueve (Martínez de Rozas). Carlos Anwandter. Circunvalación Oriente. 14. gr. Héroes Navales de Chile (Costanera Los Molinos). en el tramo "Desde Los Conales hasta aproximadamente 200 m al sur de dicha vía. Ruta T-350. De los Castellanos. ésta tiene un ancho variable entre 20 y 30 metros. zonificación de la Loca. Vivienda Baja Densidad con Desarrollo Condicionado. No se advierte el sustento jurídico Plan Regulador de la regulación que se contiene en Comunal de Talca la Zona E-VC. Calle Proyectada (Variante Balmaceda). Circunvalación Oriente (Donald Canter). Vías Asimismo.Plan Regulador lidad de La Paz: a. de la LGUC. que supone la existencia de factibilidad sanitaria. Av. acorde con el artículo 42. No se advierte el Comunal de sustento jurídico de la regulación que Loncoche se contiene en la Zona de Desarrollo Urbano Condicionado. 467 .. vía Pedro Aguirre Cerda –en el tramo entre límite urbano norte y Camino Público T-313–. lo que acontece. Circunvalación Nueva Región Poniente. aplicable a los conjuntos habitacionales. 31. Sin perjuicio de ello.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 261 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. Ramón Picarte– en el tramo entre Pedro Montt y Límite Urbano Sur. 14. Calle Proyectada (Variante Balmaceda) –entre Balmaceda y Nueva Circunvalación– y. Circunvalación Oriente –en el tramo entre la Intersección Camino Los Lagos hasta Matta–. Circunvalación Nueva Región Oriente –en el tramo entre Avenida Circunvalación Sur y Avda.462/14 25/02/14 Pág. Héroes Navales de Chile (Costanera Los Molinos) y Camino Público Sector Angachilla (Prolongación René Schneider). le tra b). no se condice con el carácter urbano de la regulación que compete al plan regulador comunal. 459 Zonas condicionadas f. y los señalados en los respectivos planos. entre bifurcación de la Ruta T-424 hasta el Camino Público a Paillao (Ruta T-412). gr. se aprecian diferencias entre Plan Regulador los nombres de la vías establecidos en Comunal de Valdivia la columna "NOMBRE DE LA VÍA" del cuadro de vialidad del artículo 2º del Título III de la OL. Ramón Picarte–. Avenida Circunvalación Oriente –en el tramo entre nuevo Puente Santa Elvira (Rivera Norte Río Calle-Calle y Ruta T-202). v. 656 Zonas condicionadas Artículo 33. 32.020/09 18/06/09 Pág. en Av. Av. por último.416/09 16/06/09 Pág. Av. la condición especial de contar con servicios de agua potable y alcantarillado. Plan Regulador tensión urbana”.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. lo que excede las materias propias del instrumento comunal en examen. 33. ZE-8.2. 33. se contemplan las denominadas zonas de baja densidad condicionada (ZBDC) y área verde condicionada (ZAV-C).MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 262 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág. relativo a disminución de superficie predial mínima y aumento de densidad en los proyectos a que alude. y 26. 473 Zonas condicionadas 4. en relación a la observación contenida en el N° 2 del último oficio citado –en orden a que “En la tabla del artículo 23. de 2009). las zonas ZE-7.24. Zonas condicionadas Al respecto.1: Carece de sustento Plan Regulador normativo establecer que en las zo.Comunal de Curicó nas ZCC.. que señala la zonificación del plan.246/09 23/06/09 Pág. por cuanto ni la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).2.2. en la medida que concurran las circunstancias que indica.1. Artículo 2. Comunal de Illapel ZE-9 y ZE-9A. 431 . procede observar lo dispuesto en el artículo 2.– las condicionantes que dieron origen a las categorías objetadas.3.958..1. 24. de acuerdo a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 2. todos los usos podrán acogerse a compensaciones consistentes en aumento de constructibilidad y de altura. 534 Zonas de extensión urbana Artículo 31: Establece áreas de “ex. cumple con manifestar que Plan Regulador del análisis del plan regulador comunal Comunal de Purén II de que se trata se advierte.978/08 30/05/08 Pág. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones–. así como en el artículo 26 de la Ordenanza Local. categorías que no se corresponden con los usos de suelo definidos en el artículo 2. Por lo mismo. salvo que se señale que se trata de normas provisorias del nivel faltante. ZU-1 y ZU-2. que se conserva en la referida tabla la denominación de la zona especial “Zona Baja Densidad Condicionada” y que se mantienen –en el último párrafo de los artículos 26. ni la OGUC contemplan la posibilidad de que los planes reguladores comunales establezcan beneficios de la naturaleza indicada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.4.853/10 23/06/10 Pág. 001. por cuanto se trata de una materia que corresponde al nivel superior de planificación territorial.1.416/09 16/06/09 Pág. 33. Queule. Se advierten. 28. por cuanto se trata de una materia que corresponde al nivel superior de planificación territorial"–. de la OGUC y la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización.7. normas que exceden el ámbito Comunal de Talca propio de los instrumentos de planificación territorial.419/08 24/07/08 Pág.1.7. no se advierte que se hayan introducido las modificaciones destinadas a subsanar dicha situación.Loncoche dientes a las localidades de Huiscapi y La Paz–.7.246/09 23/06/09 Pág. al establecer ‘Áreas de Extensión Urbana’. 473 Plan Regulador Comunal de Toltén. en la misma Orde. acerca del artículo 25 de la Ordenanza Local que se examina –en el sentido de que "La fijación de áreas de extensión urbana.1. respecto de lo observa. no resulta procedente.Plan Regulador do en el N° 4 del oficio N° 28.020/09 18/06/09 Pág. 435 Zonas de extensión urbana Artículo 19: La letra b) de esta norma establece zonas de extensión urbana. (Centros Urbanos de Toltén.Plan Regulador sión urbana como las que se fijan en el Comunal de área de la especie –y en las correspon. de acuerdo al artículo 2. no resulta procedente..Plan Regulador nanza. 467 Zonas de extensión urbana Por otra parte. materia que de acuerdo al artículo 2. Artículo 43. materia que de acuerdo al artículo 2.7. 32. constituye una materia que de acuerdo al artículo 2.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 263 PRC N° de Oficio Fecha/Pág. por lo que deben objetarse por tal motivo los siguientes preceptos: k.7.. Zonas de extensión urbana Artículo 25: La fijación de áreas de ex.Plan Regulador tensión urbana. Villa Los Boldos y Villa O'Higgins) . compete al nivel superior de planificación territorial. de la OGUC. compete al Plan Regulador Intercomunal (aplica dictamen N° 34. 31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. compete al nivel superior de planificación territorial. de 2008).1. de la OGUC.001/08 17/06/08 Pág.1. de acuerdo al artículo Comunal de Purén 2.419. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 459 Zonas de extensión urbana 2. de Comunal de Purén II 2008. 34. 440 Zonas de extensión urbana El establecimiento de zonas de exten. en los términos indicados en el inciso segundo del artículo 2. que contempla este precepto.. Plan Regulador Comunal de Perquenco 47. 509 Plan Regulador Comunal de Pemuco 51. que la regulación de ese tipo de zonas debe ser acorde con el nivel de planificación que.301/09 02/09/09 Pág.122/09 07/12/09 Pág. requisitos que no concurren en la especie. 475 Plan Regulador Comunal de Lumaco 47. 481 Plan Regulador Comunal de Angol 48. de la OGUC. compete a los planes reguladores intercomunales. 54. compete a los planes reguladores intercomunales. debe observarse que la regulación que se efectúe tratándose de ese tipo de zonas debe ser acorde con el nivel de planificación que.7. de la OGUC compete al nivel superior de planificación territorial.3. como tampoco que los límites de la extensión urbana se grafiquen fuera del área urbana. lo que no acontece en la especie (aplica dictamen N° 54.952/09 01/09/09 Pág. de 2009). Además. por encontrarse inmediatamente adyacente a las áreas urbanas consolidadas– y Zonas de Extensión Urbana por falta de Urbanización –que se denominan con el código ZEU. de la OGUC. en primer término.1.958.101/10 26/02/10 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 264 Materias Zonas de extensión urbana Observación Artículo 24: No corresponde que se establezcan “Zonas de Extensión Urbana” en el cuadro contenido en este precepto. lo que no acontece. carece de sustento normativo la distinción entre Zonas de Extensión Urbana –que se denominan con el código ZE. PRC N° de Oficio Fecha/Pág.7. 521 . por tratarse de una materia que conforme al artículo 2. 539 Zonas de extensión urbana No obstante lo dispuesto en el artículo Modificación Plan 24. y se encuentran más alejadas de las áreas urbanas consolidadas–.664/10 03/09/10 Pág. según el cual “Las normas de La Serena urbanísticas en zonas de extensión urbana son de carácter transitorio hasta que entre en vigencia el Plan Regulador Intercomunal”. 11.958/09 06/10/09 Pág. 497 Zonas de extensión urbana Artículo 1º transitorio: Respecto a las Modificación Plan Zonas de Extensión Urbana y de Exten.Regulador Comunal sión Urbana por falta de Urbanización.1. adjuntándose el plano que establezca el límite de extensión urbana. que incorpora a la OL un artículo Regulador Comunal transitorio.1. y que sólo resulta posible contemplar en planes reguladores comunales. de Coquimbo debe observarse. 488 Plan Regulador Comunal de Victoria 68.7. según el artículo 2.1. según el artículo 2.951/09 01/09/09 Pág. ]. según el artículo 2. que incorpora a la OL un artículo Regulador Comunal transitorio. I. según el cual “Las normas de La Serena urbanísticas en zonas de extensión urbana son de carácter transitorio hasta que entre en vigencia el Plan Regulador Intercomunal”. se advierte que este plan seccional considera una franja que atraviesa diversas zonas de extensión urbana.1.Modificación Plan tensión Urbano". debe observarse que la regulación que se efectúe tratándose de ese tipo de zonas debe ser acorde con el nivel de planificación que. lo que no acontece. a Regulador Comunal que se refiere. 54. de la OGUC.3.1. 11. solamente dice relación de Pozo Almonte con la clasificación que el artículo 5° del mencionado Plan Regulador efectúa de distintas zonas.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Observación 265 PRC N° de Oficio Fecha/Pág.958/09 06/10/09 Pág.7.. como tampoco que los límites de la extensión urbana se grafiquen fuera del área urbana..942/12 22/11/12 Pág. 521 Zonas de extensión urbana Se entiende que la denominación "Ex. 72. y contar para dicho efecto con la certifcación de CONAF al momento de la recepción final”. y 2. lo que resulta objetable considerando la competencia que corresponde a este instrumento al tenor de lo prescrito en el artículo 2. incluir Plan Regulador zonas de extensión urbana sin que se Comunal de disponga mediante una disposición Primavera transitoria. de la Zona Z5-1. al establecer en la Zona E-VF la exigencia de contar con un 30% del predio arborizado con especies nativas. Artículo 45.101/10 26/02/10 Pág. Zonas de extensión urbana Respecto a los Planos Seccionales cabe Modificación Plan señalar lo siguiente: a) ‘Plano Seccional Regulador Comunal Tipología Especial para la comuna’: Sin de Coquimbo desmedro de lo señalado respecto del artículo 28. 551 Zonas de extensión urbana En seguida. no procede [.1.. 497 . en función de su grado de consolidación. compete a los planes reguladores intercomunales. 73. con carácter de supletoria del instrumento de nivel superior o establecer en la zona ZEU una reserva para la extensión urbana.7.113/10 06/12/10 Pág.EU. 600 Zonas de extensión urbana No obstante lo dispuesto en el artículo Modificación Plan 24. carece de sustento normativo la distinción entre Zonas de Extensión Urbana –que se denominan con el código ZE.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES 266 Materias Observación PRC N° de Oficio Fecha/Pág.Regulador Comunal sión Urbana por falta de Urbanización. y se encuentran más alejadas de las áreas urbanas consolidadas–.EU. de 2009). lo que no acontece en la especie (aplica dictamen N° 54.101/10 26/02/10 Pág. lo que resulta objetable considerando la competencia que corresponde a este instrumento al tenor de lo prescrito en el artículo 2. y contar para dicho efecto con la certifcación de CONAF al momento de la recepción final”.958. 11. según el artículo 2. al establecer en la Zona E-VF la exigencia de contar con un 30% del predio arborizado con especies nativas. Artículo 45. Zonas de extensión urbana Artículo 1º transitorio: Respecto a las Modificación Plan Zonas de Extensión Urbana y de Exten. 521 Zonas de extensión urbana Se entiende que la denominación "Ex. 521 Zonas de extensión urbana Respecto a los Planos Seccionales cabe Modificación Plan señalar lo siguiente: a) ‘Plano Seccional Regulador Comunal Tipología Especial para la comuna’: Sin de Coquimbo desmedro de lo señalado respecto del artículo 28. 73. en función de su grado de consolidación.Modificación Plan tensión Urbano". solamente dice relación de Pozo Almonte con la clasificación que el artículo 5° del mencionado Plan Regulador efectúa de distintas zonas.113/10 06/12/10 Pág. compete a los planes reguladores intercomunales. 11. por encontrarse inmediatamente adyacente a las áreas urbanas consolidadas– y Zonas de Extensión Urbana por falta de Urbanización –que se denominan con el código ZEU. a Regulador Comunal que se refiere. se advierte que este plan seccional considera una franja que atraviesa diversas zonas de extensión urbana.3.7. que la regulación de ese tipo de zonas debe ser acorde con el nivel de planificación que.1. I. y 2.7. 551 .101/10 26/02/10 Pág.1. de la OGUC. Además. en primer término.1. de la OGUC. de Coquimbo debe observarse. de la Zona Z5-1. que contempla este precepto. ]. no procede [. 600 . N° de Oficio Fecha/Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES COMUNALES Materias Zonas de extensión urbana Observación 267 PRC En seguida. con carácter de supletoria del instrumento de nivel superior o establecer en la zona ZEU una reserva para la extensión urbana.942/12 22/11/12 Pág... incluir Plan Regulador zonas de extensión urbana sin que se Comunal de disponga mediante una disposición Primavera transitoria. 72. . límites de extensión urbana. y otros que evidencian disposiciones que resultan ajenas a la regulación de los aludidos planes reguladores intercomunales o que se refieren al procedimiento que rige su tramitación. parques y vías. de otros pronunciamientos generales que se han estimado relevantes por referirse a la evaluación ambiental de tales instrumentos de planificación territorial. . En este caso se han definido como indicadores distintos aspectos relativos a su competencia. densidades. tales como: actividades productivas. por encontrarse sometidos al trámite de toma de razón. han sido objeto de control por parte de Entidad de Fiscalización y. declaratorias de utilidad pública. infraestructura. para quienes intervienen en su elaboración y aprobación. especialmente. lo que se ha considerado importante.B. además. PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS El título que a continuación se expone contiene una selección de algunos dictámenes relativos a resoluciones que promulgan planes reguladores intercomunales o metropolitanos que. áreas restringidas al desarrollo urbano. . Intercomunal de ductiva Molesta 1 y 2. que ella implica una regulación en función de un factor incierto –dado por las actividades "existentes"– y. al tenor de lo prescrito en el artículo 4.1 y 16. las calificadas como inofensivas.271/13 29/01/13 Pág.032/11 05/09/11 Pág. en las que se establecen “instalaciones complementarias de apoyo a la actividad productiva”. acerca de la expresión "actividades productivas calificadas como inofensivas que sean complementarias a las actuales actividades agrícolas. que regula las actividades de impacto intercomunal. respectivamente Limarí –regulados en el Título II. no se considera esa calificación. empleada al regular los usos permitidos en tales ZUC.271/13 29/01/13 Pág. y no a los equipamientos o a la infraestructura.28. forestales o ganaderas existentes". Lo propio. por un lado.7. en todo caso.2. incluyen entre las actividades productivas de carácter intercomunal.1.2. debe anotarse.206/10 23/04/10 Pág. salvo que contemple procesos de transformación. Párrafo 5–. de la OGUC. Los artículos 16. se alude Limarí a “áreas de apoyo” de las actividades productivas. párrafo primero). 6. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. inciso segundo. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. carece de la adecuada precisión (artículo 3. 706 Actividades productivas 8. Capítulo 1. se advierte respecto de los usos de suelo permitidos para dichas zonas. referidos Plan Regulador a las Zonas de Extensión Urbana Pro.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 271 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. Actividades productivas La calificación “inofensiva” se aplica a los establecimientos industriales o de bodegaje. mientras que en el artículo 7º.1 y 16. de la OGUC.1. es menester expresar Plan Regulador que en el primer párrafo de los men.29. 719 . 6. que.Intercomunal de cionados artículos 16. 681 Actividades productivas Además.14. de la OGUC.. 719 Actividades productivas A continuación.2. por otro. distinción que no encuentra sustento en el artículo 2. al tenor de lo señalado en el artículo 2.3. de la OGUC.407/13 08/08/13 Pág.1-1. tales como grandes depósitos.Santiago dio. en un sector aledaño al río Maipo.] que en el plano RM-PRM-08100-ZUS. que Intercomunal de permiten la industria molesta y prohí.559/12 14/11/12 Pág.. 6. no siendo procedente condicionar dicha norma urbanística a situaciones de hecho (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21. se Plan Regulador observa que la altura máxima debe in.619/13 22/11/13 Pág. letra k) Plan Regulador –Zona de Extensión Urbana Mixta ZEU Metropolitano de 11–. 76.Cachapoal Poniente ben la industria peligrosa. [.Intercomunal de dicarse en metros o pisos y que no se Limarí debe incluir “Altura máxima vivienda/ dependencias” y “Altura máxima Iglesia”. Actividades productivas Por último. la que no corresponde en su totalidad a la zona prevista en el PRMS vigente. acorde a lo señalado en el artículo 2. lámina 4 de 4.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 272 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. En el artículo transitorio 3°. por cuanto esa norma debe establecerse por zona o subzona. en la comuna de Puente Alto. y la contaminante o insalubre –comprendiendo dentro de este uso a aquellas instalaciones de impacto similar. 726 Actividades productivas En lo que concierne a las letras d) y e) Plan Regulador del artículo transitorio en comento.271/13 29/01/13 Pág. 735 Altura 12. Plan Regulador es del caso apuntar. 50. se fija la altura máxima según la Valparaíso superficie del predio. 70.2.1.. se incluye. en relación con el Metropolitano de visto N° 108 de la resolución en estu. de la Ordenanza lo propio cabe apuntar sobre la reglamentación de las condiciones generales de instalación de dichas actividades productivas contenida en tales apartados. en lo meramente formal. 714 Altura 20. En el artículo transitorio 6.206.10. 719 . talleres o bodegas industriales– regula una materia propia de plan regulador intercomunal que debe incorporarse a las disposiciones permanentes de la Ordenanza en análisis. una “Zona de Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial Eliminada”. de 2010). teniendo presente que están consideradas esas actividades productivas como de nivel intercomunal conforme al artículo 2. 458/13 16/10/13 Pág.101.1.619/13 22/11/13 Pág. de esta Sede de Fiscalización).122. en lo que interesa. de la OGUC. corresponde observar que se dispone. de 2013.794.681 y 66. no se advierte fundamento jurídico válido para fijar la norma de antejardín según la categoría de la vía que enfrenta el predio (aplica los dictámenes N°s. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34. en el artículo N° 1 de la resolución que se examina. 692 Área rural En efecto. de este origen). emplazada en el área rural.958 y 68. 719 Antenas La prohibición de infraestructura de telecomunicaciones –mástiles para antenas–. 671 . actividades productivas.Intercomunal de ral 2) de las letras a) y b) de ese precep. 54. y en las letras a) y b) del artículo transitorio en comento (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s. 11. 61. ambos de 2009. cabe reparar que la norma Plan Regulador de antejardín se fije en función de la Intercomunal de categoría de la calle que enfrenta. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 17.29. cabe preci. el desplazamiento en sentido poniente del trazado de la vía colectora C14P Pudahuel Poniente. modificado por la ley N° 19.458 de 2013. de 2006). Antejardín Además. lo que considerando lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. se encuentra fuera del ámbito de competencia de este instrumento de planificación territorial.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 273 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.Cachapoal Poniente to. de la OGUC (aplica dictamen N° 42.385. respecto de la vialidad.1. Lo Tarapacá propio es dable observar en relación con la fijación de esta última norma efectuada en el apartado iii) de la citada letra b). en el antedicho nume. de 2010 y 45. 728 Antejardín Sin desmedro de lo anterior. 45.24.794. que “Las antenas con sus soportes y elementos rígidos con sus elementos adicionales se entenderán complementarias a los usos de suelo residencial.426/10 24/06/10 Pág. 66.939. se aparta de lo dispuesto en el artículo 2. equipamiento. 76. que establece.755/09 07/04/09 Pág. así como de lo indicado en el artículo 2. infraestructura y área verde”.Plan Regulador sar además que. Lo propio debe observarse respecto de lo prescrito en el nuevo artículo 7.. que dispone que “En conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.7. lo que acorde con lo consignado en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 678 . N° 3. que se adjunta.1. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 3. 673 Área rural 3. lo que excede la competencia de los planes reguladores intercomunales. se encuentra fuera del ámbito de competencia del instrumento de planificación territorial que se modifica. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 3. En diverso orden de consideraciones.7. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 14. E 33 P Lo Aguirre Sur. a que alude dicho artículo.7.1. En la nueva tabla del artículo 7.589/10 18/03/10 Pág. E30P Arco Metropolitano Nor Poniente. todas las vías planificadas que conformen la red vial metropolitana definida en el presente instrumento de planificación territorial intercomunal y que se encuentren fuera del límite urbano o de extensión urbana tendrán el carácter de referenciales.7.1. se grafican vías –v.1. N° 2 letra b) y N° 3 de la OGUC –v. se establecen vías que se emplazan en el área rural. sin desmedro de lo cual cabe agregar que carece de sustento normativo la tipología de vías “referenciales”.1.307/10 19/01/10 Pág. corresponde observar que en el plano RM-PRM-05/1A/86. y en el artículo 2. C9P y C14P– que se emplazan en el área rural.307. a la luz de lo dispuesto en el artículo 2. E17P Camino Poniente. con tramos ubicados fuera del área graficada en los planos. La Laguna. Área rural 2. y en el artículo 2. gr. las vías E26N Avda. lo que acorde con lo consignado en el citado artículo 59. E32P Lo Aguirre Norte I. gr. excede la competencia del plan regulador intercomunal (aplica dictamen N° 3. de la OGUC. de 2010). E22N en su tramo rural del camino La Dormida. tanto en su ancho como en su trazado”.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 274 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. 673 Área rural a) En el área rural se grafican tramos de caminos públicos como vías expresas.5.307/10 19/01/10 Pág.1. E31P Lo Aguirre Norte II. además.1. esta última. N° 3 de la OGUC. 681 Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago .2. por lo demás. 34. lo que implica que la determinación de la oportunidad en que dichas áreas se incorporan al Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación.5.426/10 24/06/10 Pág. sobre las áreas rurales no procede que se establezcan declaratorias de utilidad pública. excepto Áreas de Valor Natural. Además. Áreas Verdes Asociadas a Pozos Extractivos. que en estos parques podrá destinarse hasta un 30% de su ancho para vialidad.3. Área rural Área verde 275 PRI y PRM Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago N° de Oficio Fecha/Pág. sobre lo indicado en el sentido que “Cuando las vías sean bordes de áreas urbanas o urbanizables o cuando separen zonas silvoagropecuarias de otras zonas. Artículo 2°: Agrega en el inciso final del artículo 5.9.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación Área rural Por otra parte.1. Además.206/10 23/04/10 Pág. en el artículo 3. en el inciso final del precepto en análisis. 692 8. 21. importa alterar la naturaleza de esas áreas sin la pertinente modificación del instrumento. 728 2. debe observarse que no se determina cómo se mide dicho porcentaje. del PRMS. es del caso puntualizar que la expresión “área urbanizable” no se encuentra definida en la OGUC y que no se advierte sustento normativo para disponer. no se precisa si el equipamiento de las clases comercio. en todo caso. seguridad y servicios sólo se autoriza para la ARU-1 “colindante a AP Desembocadura Río Loa” o también rige para los restantes territorios en que se establece. la expresión “cuando se materialicen”. siendo pertinente precisar que.33.458/13 16/10/13 Pág. 66. el ancho se incrementará en un 50%”. de la OGUC. lo que resulta improcedente y. quedará condicionada a una situación de hecho. Por su parte. no corresponde que respecto de la clase servicios se refiera únicamente a los servicios profesionales públicos por apartarse de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.4 Plan Regulador –Área Rural 1 ARU-1– al fijar el uso del Intercomunal de suelo para los efectos de aplicación del Tarapacá artículo 55 de la LGUC. Sistema Metropolitano de Áreas Verdes”: No se advierte el alcance de lo dispuesto en el inciso segundo de este precepto.7. según lo establecido en el artículo 1. “Artículo 5. el fundamento para definir el nivel intercomunal de esa área verde. Área verde Además. por una parte. se grafica un equipamiento de área verde adyacente al río Mapocho. a los planes reguladores intercomunales les corresponde la definición del uso de suelo de área verde “de nivel intercomunal”.31. y por otra. 688 Área verde 1. Igual observación corresponde formular acerca de lo establecido en el mismo inciso de este artículo.27. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34. Lo anterior.512/10 26/04/10 Pág. regulado por el artículo 2. de nivel intercomunal y comunal. este sistema puede relacionarse y complementarse con áreas y/o inmuebles de valor patrimonial y medioambiental”.1.3.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 276 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. que no consta en la Memoria Explicativa. en el sentido que “Asimismo. definido en el artículo 2.1.2. que el tipo de uso Equipamiento.1. al tenor de lo prescrito en el artículo 2. en el área urbana. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). fuera de los límites del proyecto. respecto del cual cabe señalar. en orden a que “En este sistema se considerarán las áreas verdes y espacios públicos de carácter metropolitano y aquellas de otros niveles que se le integren. de la OGUC es distinto del tipo de uso Área Verde.426/10 24/06/10 Pág. de esta Ordenanza”. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. 692 . máxime si se considera que.1. de la misma. 3 de dicha Memoria Explicativa se señala que la modificación que se examina deberá enmarcarse en lo dispuesto por el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) –revisado. que la regulación que se efectúe respecto de las compensaciones de áreas verdes debe ser armónica con el indicado PPDA y con la ley N° 19.2. de 2010). este último precepto se refiere a la posibilidad de desafectar parte de áreas verdes no consolidadas. Parques Quebradas”: Se ha estimado menester consignar. de 2009. de modo que no resulta aplicable en la especie. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34. del Ministerio Secretaría General de la Presidencia –que Revisa. el parque metropolitano denominado "Parque San Luis de Quilicura"–.3. Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)–.2. por otra.3. de 2009. “Artículo 5. lo que no acontece en la especie. cabe consignar que no consta en la Memoria Explicativa de dicha Modificación el fundamento para definir el nivel intercomunal de esa área verde (aplica dictamen N° 21. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 4.426/10 24/06/10 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 277 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. 696 Área verde Es dable precisar en esta parte. compensando tal desafectación parcial en las condiciones que el mismo indica. en particular en lo señalado en su artículo 117. de 2003. que el artículo 65 del decreto N° 58. Área verde 5.916/11 26/01/11 Pág. fue derogado por el decreto N° 66. del PRMS.916/11 26/01/11 Pág. 692 Área verde En lo que dice relación con lo preceptuado en el N° 2 del artículo 2° de la resolución que se examina –en orden a incorporar al cuadro contenido en el artículo 5. que si bien en el punto 2. modificada por la ley N° 20. 696 . del Ministerio Secretaría General de la Presidencia–.2. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 4.300.512. y. reformulado y actualizado por el decreto N° 66. a que alude este precepto. por lo que la remisión que se formula debe efectuarse al artículo pertinente de este último decreto. por una parte.417. y lo prescrito en punto 6. en lo que atañe a lo dispuesto en el N° 3 del referido artículo 2° –en el sentido de suprimir del cuadro contenido en el artículo 5. en conjunto con los Programas de Forestación Urbana de la Corporación Nacional Forestal". letra d). respectivamente. que señalan.2. del PRMS. 696 . así como de las masas de vegetación que rodean la Cuenca de Santiago.4. continuará con la elaboración y materialización del plan de actualización de los Instrumentos de planificación Territorial a que alude. en conjunto con la respectiva Secretaría Regional Ministerial. de "Fomentar la materialización y mantención de nuevas áreas verdes en las comunas de la Región Metropolitana".1. entre otras. PRI y PRM Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago N° de Oficio Fecha/Pág. debe observarse que no se advierte la forma en que dicha Modificación armoniza con lo dispuesto en la letra c) del punto 3 del citado artículo 117. y que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. mantención y cuidado de las áreas verdes y el arbolado urbano.916/11 26/01/11 Pág. con la finalidad. el equipamiento recreacional y deportivo "Deportivo Lo Campino"–. del artículo 130 del mismo PPDA. 4.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 278 Materias Área verde Observación Por otro lado. que el Gobierno Regional Metropolitano deberá "Fomentar la creación. ellas admiten. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. atendido que el predio cuyo uso de suelo se modifica. especialmente la relativa a la finalidad de generar soluciones habitacionales de carácter social– cumple señalar. la desafectación de parte de las áreas verdes a que alude. según lo dispuesto en el nuevo artículo 5. del Ministerio Secretaría General de la Presidencia–.2. el uso de equipamiento en los términos que en esa disposición se establecen.2.032/11 05/09/11 Pág. además del uso de suelo área verde. se considere a dichas áreas dentro de las áreas verdes que se incorporan a través de éste. reformulado y actualizado por el decreto N° 66.). de 2009...032/11 05/09/11 Pág. es necesario puntualizar que. cabe manifestar que no corresponde que en la Memoria Explicativa del instrumento en estudio. Área verde No obstante –y teniendo presente las circunstancias particulares de la modificación de que se trata. de la OGUC (artículos 5. regulación que deberá verificarse y cumplirse íntegramente al momento de la respectiva aprobación.1. corresponde a un área verde normada por el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) –revisado. 713 Área verde Asimismo.4.5. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 49. 706 Área verde Adicionalmente.31. corresponde objetar el establecimiento y regulación de la tipología denominada "Áreas Verdes Forestadas".4. toda vez que carece de sustento normativo y se aparta de lo dispuesto en el artículo 2. que la autoridad administrativa será responsable de cautelar que la compensación de superficies de áreas verdes a que se refiere su artículo 117.4.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 279 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. debiendo informar a esta Entidad de Fiscalización de las medidas que se adopten al efecto. deberá considerarse lo dispuesto en el referido artículo 117 –que propone.En diverso orden de ideas.2. 706 . en lo que interesa. y 5. en lo sucesivo.301/11 04/08/11 Pág. sea efectuada en los términos previstos por el PRMS. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 49.301/11 04/08/11 Pág.5. 703 Área verde 3. no consolidadas–. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. denominado "Deportivo Lo Campino". toda vez que. conste que la referida autoridad ambiental hubiere considerado todos los antecedentes al concluir.577 hectáreas". Área verde En ese contexto. en la descripción de las Plan Regulador áreas verdes denominadas “AV Jardín Metropolitano de Botánico”. 714 . bajo el epígrafe "Sistemas Ambientales: Cinturones y Cuñas" se indica que "la superficie de áreas verdes que agrega el PRMS sería de 2.5 de la Memoria Explicativa. en el que se "propone reservar 2.731. 706 Área verde A lo anterior. 70.. gr.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 280 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. “AV Quilpué” y “AV Embal.El Caracol . tratándose de la condición consistente en "Contar proporcionalmente con las áreas verdes materializadas o garantizadas. incluyendo su mantención por un plazo mínimo de 5 años".10.7 hectáreas para parques y áreas verdes"– sin que.El Plateado” del artículo 50 se hace referencia a tres parques intercomunales graficados en el respectivo Plano que no aparecen regulados en la Ordenanza que se examina. cifra que difiere de lo indicado en el número 3. por ende.Valparaíso ses Las Cenizas . A su turno. del 2010. ni la forma de garantizar su ejecución mediante la determinación de los instrumentos que sean exigibles (4. como tampoco se pormenorizan los contenidos del "Convenio de Mantención de Aéreas Verdes" y del "Plan de Manejo y Mantención de las áreas verdes asociadas".2 de la resolución exenta N° 180. 706 Área verde 8. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. en su oficio N° 540. de 2010. N° 2). a que se alude en su regulación. no se establece el mecanismo mediante el cual debe determinase dicha proporción.032/11 05/09/11 Pág. se advierte que tal informe no incluyó la totalidad de los cambios efectuados por la indicada SEREMI –v.559/12 14/11/12 Pág. es dable añadir que. en el N° 4. que no debía ingresar nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.032/11 05/09/11 Pág. . Área verde En la misma zona.7. es Plan Regulador del caso apuntar.1. 2. 726 . se alude a “porcentaje total de aporte vial del sector” y “porcentaje total de aporte de área verde del sector”.407/13 08/08/13 Pág. se propone reservar.1. que se agrega.Metropolitano de to N° 108 de la resolución en estudio. página 5. y en el N° 4.Plan Regulador PRM-08-100-ZGS. en relación con el vis.. según indica la Memoria Explicativa –v. en lo meramente formal. gr. Lo propio cabe observar respecto de los artículos 16. en el apartado “Objetivos y Acciones Principales”.2. 719 Área verde 3. ascendente a 2. de 2012).407/13 08/08/13 Pág.559.6 “Superficie Área de Extensión Urbana y Reconversión Final”. página 65. de la OGUC (aplica criterio contenido en el dictamen N° 70. Limarí lo que se aparta del ámbito de acción propio de este nivel de planificación territorial. N° 2 del artículo 2.37 hectáreas.9.4 del mencionado artículo 4. según lo prescrito en el inciso tercero. en circunstancias que la simbología del plano RM-PRM-08-100ZGS se refiere a Superficie Total Uso Vial del Sector y a Superficie Total Uso Área Verde del Sector.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 281 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. es preciso reparar Plan Regulador que se establece dentro de los usos Intercomunal de de suelo permitidos.Metropolitano de perficie de las áreas verdes AV-1 y AV-2 Santiago de las Zonas Urbanizables Condicionadas (ZUC) y de las Zonas Urbanizables de Reconversión Condicionada (ZURC). página 67–.] que en los N°s. 50.3 y 2. 6.. 50. el uso área verde. que de acuerdo a su leyenda alcanza a 2. en el apartado “Sistemas Ambientales: Cinturones y Cuñas”.. 726 Área verde Por último. respectivamente.En lo que concierne al plano RM.271/13 29/01/13 Pág. se aprecia que la su. no coincide con la superficie de áreas verdes que. Santiago [.206. y 16.557 hectáreas. 76. en el artículo 3.18.. 6.Intercomunal de sarse si lo que se regula es el uso de Cachapoal Poniente suelo área verde o bien.2. a que se refiere el Título II. 6.] además de que no se incluye el Plan Regulador decreto N° 128.Plan Regulador pecto a la Memoria Explicativa. del Ministerio Intercomunal de de Educación. 70.Intercomunal de ral. 2. Área verde 12. atendido que en el cuadro se denominan como parques (aplica el criterio del dictamen N° 52. 619 22/11/13 Pág.1.1.] b) Se enumera un listado de los monumentos nacionales ubicados dentro del territorio normado por dicho instrumento de planificación territorial. con res.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 282 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. 619 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. de 2011. y 2. 735 .271/13 29/01/13 Pág. ambos de la OGUC.7-1. de esta Entidad de Fiscalización).1.271/13 29/01/13 Pág. sin que en la Ordenanza o en el Plano se efectúe un reconocimiento de los mismos conforme a lo establecido en los artículos 2. A su vez. En diverso orden de ideas. OGUC) 16. En cuanto a las Áreas de Protección Plan Regulador del Recurso de Valor Patrimonial Cultu.7. [.18..1. 2. Capítulo Limarí 1. –"Área Plan Regulador verde Intercomunal (AV)"– debe preci. de 2013. se trata de terrenos que se destinan a parques intercomunales para los efectos del artículo 59 de la LGUC.18. OGUC) 11. OGUC) 25.696. cabe Metropolitano de efectuar las siguientes observaciones: Valparaíso [. 2.559/12 14/11/12 Pág. no se identifican los monumentos históricos que se detallan en el artículo 19. 714 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art.18. Párrafo 7.. es dable reparar que en los planos PRIL-01 y PRIL-02.. que define como Zona Limarí Típica el Poblado de Barraza.1.619/13 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. Intercomunal de cabe efectuar las siguientes observa.1. letra b). 76. conforme lo prevé el artículo 2.681.619/13 22/11/13 Pág. 66.619/13 22/11/13 Pág. 76. y 2. de la OGUC (aplica criterio contenido en el dictamen N° 61.1.. inciso tercero.18. se omite reconocer los Monumentos Históricos que se detallan en el decreto que establece dicha zona típica.. Luego.. OGUC) 13. 2.18. mencionados en la página 114 de la Memoria Explicativa.458/13 16/10/13 Pág. y que. en el artículo 3.Cachapoal Poniente lo 2.18. sin que en la Ordenanza o en el Plano se efectúe un reconocimiento de ellos conforme a lo establecido en los artículos 2. de este origen). así como a las nuevas edificaciones que se ejecuten.1.1. de 2013.18. OGUC) 11. Por otro lado. declaradas mediante el decreto N° 830. así como aquellos monumentos correspondientes a las Azudas de Larmahue. situados en la comuna de Pichidegua. –"Área Plan Regulador de protección de recursos de valor Pa. no se establecen las normas urbanísticas aplicables a las ampliaciones. N° 2.4-2.1. en relación Cachapoal Poniente con la localidad de Zúñiga. se fijen las normas urbanísticas que correspondan. Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. del Ministerio de Educación.. OGUC) 4.1. En otro orden de consideraciones. Plan Regulador en cuanto a la Memoria Explicativa. ambos de la OGUC. 2. 735 . reparaciones.Intercomunal de trimonial y valor Cultural"–.] b) Se enumera un listado de los monumentos nacionales ubicados dentro del territorio normado por dicho instrumento de planificación territorial. alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes. asimismo. es del caso apuntar Plan Regulador que para la zona típica "Poblado de Intercomunal de Zúñiga" que se reconoce en el artícu. letra i) y N° 3.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 283 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. 735 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. 2.6-2.18.7. de 1998.Tarapacá ciones: [. 728 Áreas de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural (Art. OGUC) 2.1.2) del artículo 8. deben revestir una naturaleza semejante a la de un desastre natural. de la OGUC se advierte que el establecimiento de áreas de riesgo debe obedecer a “razones de seguridad contra desastres naturales u otros semejantes”. 2.1..2. en adelante OGUC. estableciendo los usos de suelo admitidos en función de la compatibilidad de los mismos con el nivel de ruido. y agregan el artículo 8. En seguida..17. a que se refiere el N° 4 del inciso séptimo de dicho artículo. lo que resulta improcedente.755/09 07/04/09 Pág.1. del PRMS.1.2. los riesgos establecidos para dichas zonas por el PRMS. como sucede. No se han adjuntado los planos exigidos por los artículos 2. supuesto que no acontece en la situación que se regula. Modificaciones Plan Regulador Metropolitano de Santiago 16.5. atendido lo dispuesto en el artículo 2.1. y en la letra b) del artículo 8.1. dentro de las áreas en que se ejecutarán cada uno de los PDUC. respectivamente. a objeto de definir como una zona de riesgo el “Área de Influencia Acústica Aeropuerto Artu ro Merino Benítez”. en adelante OGUC. por ejemplo. según la tabla que se contiene en el último artículo citado. y 2.1. N° 3.1. 2.1.8.589/10 18/03/10 Pág.. inciso tercero.1.9.17. disminuir o precisar la extensión de las áreas de riesgo que allí se mencionan. 678 . OGUC) 1. que modifican el artículo 8. 671 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. debe observarse que de lo preceptuado en el artículo 2. con el riesgo de afloramiento potencial de aguas subterráneas a que se refiere la letra a.1. del artículo 8... OGUC) 1. que se aprueban en cada una de las resoluciones en examen.2.En su punto II. se incorpora en la letra a.026/09 27/03/09 Pág. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 14.17. 2.2.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.2. determinar si las mismas modifican o mantienen. en relación con lo dis puesto en los puntos III y V del mismo artículo 2°.1.2.4. Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. de modo que los riesgos generados por la actividad o intervención humana. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 17. lo que impide. un nuevo inciso que contempla un procedimiento para desafectar.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 284 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.1. entre otros aspectos. 667 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.2.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. ambos del PRMS.17. . necesario para definir esta zona de riesgo. Respecto de lo dispuesto en el inciso primero del nuevo artículo 8.206/10 23/04/10 Pág. a los que se refiere el artículo 8.17.1.1. con las características que allí se mencionan–. 681 .3.1.. debe estarse a la observación formulada respecto del artículo 3°.. debidamente suscrito por el profesional competente.17.8. formulados de acuerdo a las normas vigentes. del Mi nisterio de Vivienda y Urbanismo. OGUC) d) 3.1. relativo a las áreas de riesgo. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21.17. acorde el último artículo aludido. ya que excede la competencia de los instrumentos de planificación territorial disponer los contenidos mínimos que deberán tener los estudios a que se refiere el citado precepto (aplica dictamen N° 47.952. que define áreas de riesgo “de Derrumbe y Asentamiento del Suelo”.2.2.589/10 18/03/10 Pág. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. ubicados fuera de los cauces señalados en el artículo 6. tratándose del Estudio de Aislamiento Acústico (aplica dictamen N° 47. se aparta de lo prescrito en el artícu lo 2.1. OGUC) Sin desmedro de lo anterior debe observares que excede la competencia de los instrumentos de planificación territorial disponer los contenidos mínimos que deberán tener los estudios a que se refiere el artículo 2. de la OGUC. a lo que es dable añadir que no se acompaña el estudio de riesgos. OGUC) g) 3. 678 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2. 2.1. deben cumplir con las condiciones que a continuación enumera –referidas a la necesidad de aprobación de un Plan de Recupera ción y Rehabilitación del Suelo. Al reemplazar el artículo 6.1. N° 3.3. 2. de 2009).206/10 23/04/10 Pág. Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. estableciendo que los usos de suelo permitidos serán aplicables previa aprobación de planes de Recuperación y Rehabilitación de Suelos..2.3. como ocurre en la especie.2. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 14.5. de 1992.17.2.2.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 285 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. para los efectos de acogerse a los usos de suelo y exigencias que se señalan en el artículo 8.17. 681 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. de la resolución que se examina. en adelante OGUC.1. aprobada por decreto N° 47.5. de 2009)..1. estableciendo que las áreas y pozos de extracción de áridos en explotación o abandonados. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21.2.2.952. 1. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. que.1. en todo caso.1. OGUC) Por otro lado. se advierte. sin perjuicio de lo observado en el párrafo que antecede.1. por una parte.206/10 23/04/10 Pág. también sin desmedro de lo expresado. de que se trata. carece de sustento normativo prescribir que basándose en estudios técnicos específicos respecto de los riesgos por inundación y previo informe favorable de los organismos competentes.2. 692 . sólo se podrá optar a los usos señalados en ese grupo. en una sola etapa. Igualmente.1.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 286 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. usos de suelo y edificación correspondientes al área en que se inscriben.17. 2.206/10 23/04/10 Pág.1. 2. y sin perjuicio de lo expre sado. según la cual. cuando la recuperación de los pozos se haga en un 100% del predio.2.17.426/10 24/06/10 Pág. requerido por el mencionado artículo 2. se fije un “ancho mínimo” de estos parques ya que su delimitación debe establecerse con precisión. 2. Lampa y Til-Til. por otra. no resulta proceden te disponer que en el territorio de las comunas de Colina. 681 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34. de la OGUC.17. que tales estudios están referidos al ancho de los parques –y no de las fajas de protección– y. de la OGUC.17.1. debe consignarse que ella no se ajusta a derecho. 692 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.1.17. corresponde objetar el artículo 8. de la OGUC.. toda vez que el plan regulador de la especie debe limitarse a establecer las normas urbanísticas aplicables a los proyectos una vez que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2. 681 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. por cuanto define áreas de riesgos sin el respectivo estudio fundado. podrá disminuirse el ancho citado.426/10 24/06/10 Pág. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. OGUC) Acerca de la condición (5).17.17. OGUC) Respecto de lo dispuesto en orden a que las fajas de protección que se modifiquen de conformidad a los estudios técnicos mencionados en el inciso precedente tendrán las condiciones. OGUC) Por último. 2. se aparta de lo prescrito en el artículo 2. 032/11 05/09/11 Pág. Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.. en que el “Área recurrentemente inundable” graficada no se incluye en la viñeta. en relación a las áreas de riesgos definidas en los planos que se examinan.17.17. en orden a que "el interesado deberá precisar las áreas directamente afectadas así como sus áreas de influencia. 2. de la lámina 1 del plano RM-PRM-08-100-R. un “Área de Restricción Habitacional” no incluida en la Ordenanza del PRMS vigente. supriman o agreguen nuevas áreas. de la lámina 2 del mismo plano. gr.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 287 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. ni se regulan en la Modificación que se viene aprobando. y de la lámina 1 del plano RM-PRM-08-100-R. OGUC) En relación al componente "Factibilidad de supresión de riesgos" del mismo informe. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. que no se encuentran definidas en la Ordenanza del PRMS vigente. en concordancia con las características propias del riesgo y la magnitud del proyecto".032/11 05/09/11 Pág. que grafica las áreas de restricción por riesgo “Por desborde de cauces y cuerpos de agua” y “Por acumulación de agua”. que omite graficar las áreas restringidas o excluidas al desarrollo urbano– “afloramiento Potencial de Napa Freática”. en que se omite graficar el “Área de Alto Riesgo de Derrumbes y Asentamiento Territorial”.2 de su Ordenanza. Tal es el caso. inciso quinto. ni tampoco en la resolución que se viene aprobando. agregándose. además.17. vigente en los respectivos planos. 2.10. de la lámina 4. carece de sustento normativo y se aparta de lo dispuesto en el artículo 2. Área de Alto Riesgo de Derrumbes y Asentamiento Territorial”.. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. v. “Área recurrentemente inundable” y “Área de Riesgo Geofísico Asociados a Inundación Recurrente”–consignadas en los planos vigentes del PRMS y en el capítulo 8. 706 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. OGUC) 10. de la OGUC (artículo 4. párrafo noveno). cabe manifestar que no corresponde que se modifiquen. sin que se adjunten los antecedentes que lo justifiquen. 706 .1.Por otra parte. es del caso manifestar que la exigencia a que hace alusión.1.1. 1.17. 70. al incorporar una reseña Plan Regulador descriptiva –en los incisos primero de Metropolitano de los artículos 16 al 32– de cada una de Valparaíso las zonas de extensión urbana que se establecen.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 288 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.101. y 20. de la OGUC (aplica dictamen N° 11. y 20. 21.Valparaíso pone en la letra c). 2.206. de 2010.1. en los incisos primero y segundo del artículo 46 –sobre área de riesgo inundable o potencialmente inundable– y en el inciso segundo del artículo 39 –zona de infraestructura sanitaria de plantas de captación y distribución o tratamiento de agua potable ZI A– (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 70. 714 . no corresponde a algunas de las áreas restringidas al desarrollo urbano que se contemplan en el artículo 2. inciso segundo del artículo 9°.559/12 14/11/12 Pág.17.17.559/12 14/11/12 Pág. de 2012). 714 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. 714 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. OGUC) 2. OGUC) Lo mismo cabe señalar respecto de las Plan Regulador declaraciones incorporadas en el inciso Metropolitano de primero del artículo 45 –sobre áreas Valparaíso de riesgo de origen natural–.830. de 2010). 2.206. OGUC) 4.830. de 2012). 70. 2.1. 21. El reconocimiento de una faja no Plan Regulador edificable con viviendas en torno a Metropolitano de las áreas de inhumación que se dis. Por su parte. Lo mismo cabe señalar respecto de las declaraciones incorporadas en el inciso primero del artículo 45 –sobre áreas de riesgo de origen natural–. de 2010.17. en los incisos primero y segundo del artículo 46 –sobre área de riesgo inundable o potencialmente inundable– y en el inciso segundo del artículo 39 –zona de infraestructura sanitaria de plantas de captación y distribución o tratamiento de agua potable ZI A– (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s.1.559/12 14/11/12 Pág. efectúa una declaración sin contenido normativo. por cuanto ello implica efectuar una regulación en función de un factor incierto y variable (aplica criterio contenido en el dictamen N° 56.17. Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.559/12 14/11/12 Pág. 714 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.1. OGUC) 6.1. En relación a las normas urbanísticas Plan Regulador que se señalan para el Área de Riesgo Metropolitano de Inundable o Potencialmente Inundable Valparaíso AR 1 –en la letra b) del inciso tercero del artículo 45–. es del caso señalar respecto Plan Regulador del inciso final del precitado artículo Metropolitano de que no procede eximir de la regulación Valparaíso del área de riesgo que se establece para los cauces y esteros. 70. y la Ley de Bosques– .300 y su reglamento.1.032.1.17.17. constituye una materia ajena al ámbito de competencia de los instrumentos de planificación territorial (aplica criterio contenido en el dictamen N° 68. cabe objetar que se disponga Metropolitano de como normas urbanísticas aplicables Valparaíso una vez que se cumplan los requisitos establecidos en el inciso quinto del artículo 2. a aquellos terrenos en que se han ejecutado las obras de defensa.1. 70.17. de 2011). Luego.1.122. 2. de 2011).1. de 2009). 714 . que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.Plan Regulador go AR-1.Plan Regulador terior.1. OGUC) Asimismo. que "en el área urbana y de extensión urbana regirán las disposiciones de las zonas aledañas. lo que no acontece en la situación que se analiza (aplica criterio contenido en el dictamen N° 56.3. 2. OGUC) Igualmente. y 2. debe consignarse.032.559/12 14/11/12 Pág. OGUC) 7. sin perjuicio que ello implica efectuar una regulación incierta y variable.559/12 14/11/12 Pág. debiendo optar por la más restrictiva cuando proceda". 70. de la OGUC.7. la ley N° 19. 714 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. Metropolitano de en lo que atañe al cumplimiento de Valparaíso disposiciones de otros cuerpos normativos –las del Código de Aguas.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 289 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.17.559/12 14/11/12 Pág. aquellas deben ser establecidas en disposiciones transitorias.1. 2.7. en lo que concierne a las áreas de extensión urbana. contenida en el artículo 46. por apartarse de lo dispuesto en los artículos 2.17. sin desmedro de lo an. 70. y 2. de la OGUC al área de riesgo que se establece. de la OGUC. 714 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2. la regulación del área de ries. 719 . 2. En cuanto a las Áreas Restringidas Plan Regulador al desarrollo urbano. 719 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. Intercomunal de normadas en el Título II.271/13 29/01/13 Pág.1. Limarí Párrafo 6. 719 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.271/13 29/01/13 Pág.Plan Regulador cimiento de “Fajas o terrenos de pro. 70.1.1.Plan Regulador pecto a la Memoria Explicativa.2. Quintero y Campiche. contenidas en Intercomunal de el Título I. OGUC) Asimismo. e indicar la normativa que determina las restricciones consignadas en las letras b) y f). 2. 2.559.Intercomunal de tección de cursos naturales de agua Limarí de acuerdo a la Ley de Bosques”. y los esteros de Mantagua. OGUC) 5.271/13 29/01/13 Pág. no se encuentra incluida en el estudio de riesgos que se acompaña. cabe anotar que el recono. Capítulo 3. Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. consignada en los artículos 17. de 2012).MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 290 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. cabe Limarí observar que en el artículo 10 –de las zonas no edificables– se omite incorporar las zonas de restricción de aeródromos contenidas en los artículos 18. cabe reparar que el “Área de Riesgo en Cursos Fluviales”.. 714 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.559/12 14/11/12 Pág. OGUC) 9. no corresponde a alguna de las franjas o radios de protección de obras de infraestructura peligrosa mencionadas en el artículo 2.17. que se dispone en la letra e) del precitado artículo 10.1.17. Capítulo 1.2 y transitorio 5.17. 6.Plan Regulador sarrollo Urbano de Nivel Intercomunal. cabe Metropolitano de efectuar las siguientes observaciones: Valparaíso a) En los Estudios de Riesgos que se incluyen no aparece debidamente definida ni justificada la fijación de zonas de riesgo de inundación por cauce en relación con el Río Aconcagua.17. y 21. 6.2. Párrafo 2.17. con res. OGUC) 16. 6.1. de la OGUC (aplica criterio contenido en el dictamen N° 70. En diverso orden de ideas. 2. además de que tampoco se grafica en los planos pertinentes.1. Sobre las Áreas Restringidas al De. 1.1. 719 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. carece de sustento normativo la inclusión de la “Zona de Restricción Vertederos”. 2.271/13 29/01/13 Pág.1. 719 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. se Intercomunal de advierte que en el artículo 21. no Limarí procede que se establezca que “Esta restricción se aplicará solamente a líneas de alta tensión con tensiones superiores a 66 Kv”.1. Párrafo 9. Limarí deben designarse como áreas o zonas propensas a avalanchas. OGUC) 12.Plan Regulador bles de Nivel Intercomunal.Limarí nición de Zonas no edificables de Nivel Intercomunal”. de 2009).Plan Regulador nes en masa de laderas. 719 . normada Plan Regulador en el Título II.2. no se advierte la existencia de un decreto del Ministerio de Defensa Nacional que.301.1.1. 6. 6. rodados.1. por cuanto se trata de una materia regulada por la normativa sectorial pertinente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 72. –Zona de Restricción de Aeródromos–.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 291 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. [.271/13 29/01/13 Pág.3. 2.. Capítulo 1. consignadas Intercomunal de en los artículos 17. de la OGUC.942.29.1. es pertinente ma.17. en el artículo 18.17. y transitorio 5. OGUC) 10. Respecto del Área Rural. Respecto de las Zonas no Edifica.] las áreas de riesgo por remocio. 2.Limarí nifestar que en el artículo 18.2 “Defi.. en conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes del Código Aeronáutico.17. aluviones o erosiones acentuadas.17. Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. de la OGUC. a que se Intercomunal de refiere el artículo 18. y 2. de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.17. OGUC) Adicionalmente. OGUC) 25. Lo propio debe mencionarse respecto del artículo 21. 719 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. fundamente la consagración de la referida zona de resguardo (aplica dictamen N° 48. 6. 2. 6.271/13 29/01/13 Pág. de 2012). Plan Regulador –Zonas de Restricción de Líneas de Intercomunal de Transmisión de Energía Eléctrica–.1.271/13 29/01/13 Pág. 17. 726 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. que sólo se aplica en las áreas rurales.1. 728 .. en el caso de aquella faja contenida en la letra j).Metropolitano de den a que no corresponde que se mo. 2. 66.407/13 08/08/13 Pág.1. 11. Ello.17. Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.1. OGUC) Así.458/13 16/10/13 Pág. de 2012. graficadas en las láminas 3 y 4 del plano RM-PRM-08-100-R –que difieren de aquellas establecidas en el respectivo plano del PRMS vigente–. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).Plan Regulador bles que se reconocen en las letras d). de 2010 y 70.Tarapacá vista en la letra c).458/13 16/10/13 Pág. El reconocimiento que se efectúa de Plan Regulador una faja no edificable con viviendas en Intercomunal de torno a las áreas de inhumación. 2. procede reiterar lo señalado en el Plan Regulador N° 10 de tal pronunciamiento. Intercomunal de g) y h) del mencionado artículo 2. inciso segundo del artículo 2. Tarapacá se omite indicar la normativa que las establece. 2. –Zonas no edificables–.101. no se encuentran fundadas en el pertinente estudio de riesgo. de la OGUC (aplica los dictámenes N°s. en cuanto a las zonas no edifica.1.17. supriman o agreguen nuevas áreas de riesgo sin que se adjunten los antecedentes que lo justifiquen. según lo dispuesto en el artículo 2. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 728 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art.17. sancionada en el decreto N° 47. pre.3. no corresponde a algunas de las áreas restringidas al desarrollo urbano que se contemplan en el artículo 2.3.1.3. de este Órgano Contralor). por cuanto las “Áreas de Alto Riesgo de Derrumbe y Asentamiento Territorial”. en or. 66.559. OGUC) Luego. 50. OGUC) 3.3.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 292 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. y.17.Santiago difiquen. de 1992. 559.6.6. 66.1.3. En relación a las normas urbanísticas Plan Regulador que se señalan para las áreas de riesgos Intercomunal de de los artículos 3. 728 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. una vez que se cumplan los requisitos previstos en la OGUC. 728 . de 2011 y 70. de este Organismo Fiscalizador). 3.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 293 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.Intercomunal de llos territorios propensos a inundación Tarapacá costera por tsunami que se especifican en el punto 3.6.032.1. de esta Contraloría General)..5. –Áreas de riesgo natural por pendiente ARR-2–.1.458/13 16/10/13 Pág. OGUC) d) No se reconocen como Áreas Res. 3.17.7. de la Memoria Explicativa e identificados en el plano singularizado en la letra c) precedente.5. que “serán las establecidas en la zona o área colindante”. 2.7. 3. lo que no acontece en las situaciones que se analizan (aplica el dictamen N° 70. 56. –Áreas inundables o potencialmente inundables ARR-4–. de 2012. –Áreas de remoción y escurrimiento torrencial ARR-3–.1.1.Tarapacá sas a avalanchas.458/13 16/10/13 Pág.6.6. que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2. 2.2. y 2. rodados o aluviones ARR-1–. en cuanto a las Áreas con peligro Intercomunal de de ser afectadas por fallas geológicas Tarapacá ARR-6 del artículo 3. 2. OGUC) 7. Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. debe consignarse. 728 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. OGUC) En seguida.Plan Regulador tringidas al Desarrollo Urbano aque.1.7. efectúa una regulación en función de un factor incierto y variable (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s.2.4. y sin desmedro de lo ante. de conformidad a lo previsto en el artículo 2.17. de 2012.3. 66. de la OGUC. –Áreas con peligro de ser afectadas por fallas geológicas ARR-6–. –Áreas propen. 3. deben ser establecidas en disposiciones transitorias en forma supletoria. de la OGUC.6. en cuanto a aquellas situadas en áreas de extensión urbana.6. –Áreas con riesgo generado por actividades o intervención humana ARR-5– y 3.458/13 16/10/13 Pág.Plan Regulador rior. 66. cabe observar que al disponer como normas urbanísticas aplicables.17.17.6.559. MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 294 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.458.619/13 22/11/13 Pág. de este Órgano de Fiscalización). en cuanto a aquéllas situadas en áreas de extensión urbana. y.559.3.17. 76. En otro orden. y 66.17. letra d) del precepto transitorio en análisis. 735 Coeficiente de Por último. en el inciso Cachapoal Poniente segundo del mencionado artículo 3. anotarse que la norma urbanística que corresponde fijar es coeficiente de constructibilidad. en cuanto a la letra e) –Zona Plan Regulador constructibilidad de Extensión Urbana Industrial ZEI-2–. cabe efectuar Intercomunal de las siguientes observaciones: a) En el Cachapoal Poniente Estudio de Riesgos se incluye una mención a las zonas no edificables.1. 735 . por último. de la Ordenanza. de 2012. que acorde con lo previsto en los artículos 2. Asimismo.619/13 22/11/13 Pág. de la OGUC. 76. Intercomunal de es dable objetar la fijación de dos in. se hace referencia a un helipuerto privado sin consignar el respectivo decreto supremo que establece la correspondiente restricción acorde a lo previsto en el artículo 14 del Código Aeronáutico. en cuanto se restringe todo asentamiento o edificaciones y construcciones que impliquen la presencia prolongada de personas o que interfieran el libre recorrido de las aguas. en lo concerniente Plan Regulador a la Memoria Explicativa.17. de la OGUC. y 2.7.1. de 2013.5-3. 76.619/13 22/11/13 Pág. 2. OGUC) 10. no se encuentra suscrito por el profesional especialista que lo hubiere elaborado. En lo que atañe a las normas urba.1. 70.1.Cachapoal Poniente dicadores diferentes para una misma norma. observación que también es necesario efectuar al numeral 3). 76.1. Lo propio cabe observar en relación con el inciso segundo del artículo 3. deben ser establecidas en disposiciones transitorias. y sin perjuicio de lo anterior. OGUC) A su turno.1. como lo es el "Índice de constructibilidad" y la "constructibilidad".17. 735 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. 2.Plan Regulador nísticas que se señalan para las áreas Intercomunal de de riesgo de origen natural. por lo demás. se aparta de lo preceptuado en el artículo 2.5-4. debiendo. de la Ordenanza (aplica los dictámenes Nºs. 2. debe anotarse. y 3. Plan Regulador corresponde objetar que lo dispuesto Intercomunal de en el inciso segundo de los artículos Cachapoal Poniente 3.5-2.51. las que no pertenecen a esa categoría de áreas.619/13 22/11/13 Pág. OGUC) 17. lo que no acontece en la situación que se analiza. 735 Áreas restringidas al desarrollo urbano (Art. .032/11 05/09/11 Pág. siendo del caso añadir que al disponerse. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. el mismo no aparece graficado en los pertinentes planos. y que en el caso del denominado "Área de influencia de la planta de tratamiento de aguas servidas La Farfana". se regula una materia ajena al ámbito de competencia de los instrumentos de planificación territorial. décimo párrafo). 706 Competencia de organismos Finalmente. que "podrán autorizarse proyectos con destino habitacional que cuenten con la certificación del organismo competente" y que "La Dirección de Obras Munici pales previo al Permiso de Edificación deberá velar por el cumplimiento de esta exigencia". Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. Competencia de organismos c) 3. Al reemplazar el primer y segundo incisos del artículo 6. corresponde objetar que se disponga que la solución que se determine deberá ser aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y/o el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. tratándose del denominado "Huertos Familiares". que se apartan del ámbito de competencia de los instrumentos de planificación territorial. pues ello se aparta del ámbito de competencia de los planes reguladores (artículo 4. en relación con dicha área.4.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 295 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.206/10 23/04/10 Pág. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. en relación con los sectores excluidos de la zona condicionada que se regula.10. pues no corresponde que éstos entreguen competencias. 706 . atribuciones o responsabilidades a organismos públicos (artículo 4. inciso segundo.032/11 05/09/11 Pág.1.3. inciso quinto. 681 Competencia de organismos Tratándose de la "Factibilidad de Evacuación de Aguas Lluvias". no se advierte si resultaría procedente aumentar el coeficiente de constructibilidad. establece una serie de disposiciones concernientes a la actividad de extracción de áridos –tales como la necesidad de contar con los informes del Ministerio de Obras Públicas y la autorización del Municipio y de los Servicios competentes conforme la legislación vigente–. párrafos primero y tercero). por los que indica.. corresponde anotar que.10..2. de 2009). el desplazamiento en sentido poniente del trazado de la vía colectora C14P Pudahuel Poniente. 692 Declaratoria de En seguida. lo que considerando lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construccio nes. co utilidad pública rresponde observar que se dispone. se encuentra fuera del ámbito de com petencia de este instrumento de planificación territorial.301.939.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 296 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. cabe observar que no re utilidad pública sulta procedente la distinción que se efectúa en este precepto. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34. Declaratoria de En efecto.426/10 24/06/10 Pág. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34.426/10 24/06/10 Pág. se advierte que la resolución que se examina tiene por objeto prorrogar las declaratorias de utilidad pública de los parques intercomunales que acorde con el artículo único de la ley N° 20. considerando que la declaración de utilidad pública constituye una materia propia de ley. lo que resulta improcedente al no haber entrado a regir dicha prórroga con anterioridad a esa data..) en el sentido de prorrogar las Declaratorias de Utilidad Pública de las áreas verdes urbanas” que indica–. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 17.331. entre Parques Intercomunales con declaratoria de utilidad pública. de conformidad al artícu lo 19 N° 24. de lo dispuesto en el artículo utilidad pública 1º de la resolución de la especie –que establece “Modifícase el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (. de la Constitución Política (aplica dictamen N° 48. emplazada en el área rural. respecto de la vialidad. del contenido de las modificaciones que se aprueban. caducaron el 12 de febrero del año en curso. 671 Declaratoria de En efecto. y Parques Intercomunales. modificado por la ley N° 19. en el artículo N° 1 de la resolución que se examina. y de los antecedentes que se han tenido a la vista. 692 .755/09 07/04/09 Pág.. Además. en circunstancias que esta última expresión ya no se contempla en la denominación del Capítulo 5.426/10 24/06/10 Pág.30. sin que su incorporación en esta categoría se encuentre justificada. –lo propio se observa respecto de lo indicado en el “Artículo 5. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34. Declaratoria de Finalmente. en todo caso.2. “Artículo 5.2.2. utilidad pública que se alude al Sistema Metropolitano de Áreas Verdes “y Recreación”.426/10 24/06/10 Pág.2. siendo pertinente precisar que. 692 . debe observarse que no se determina cómo se mide dicho porcentaje. que en estos parques podrá destinarse hasta un 30% de su ancho para vialidad.. se observa. es del caso puntualizar que la expresión “área urbanizable” no se encuentra definida en la OGUC y que no se advierte sustento normativo para disponer.2. en lo que interesa.2. Avenidas Parque”– y. parques con declaratoria de utilidad pública que son existentes. 692 Declaratoria de 2. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34.1. sin desmedro de lo ya expresado.2. en el inciso final del precepto en análisis. en la categorización contenida en este artículo 5.1. que se incluyen.426/10 24/06/10 Pág. que su reglamentación está establecida en el artículo 2. 692 Declaratoria de Por otra parte. PARQUES INTERCOutilidad pública MUNALES CON DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA”: No se advierte el sentido de disponer. por una parte. de la OGUC “para aquellas áreas verdes que ya se encuentran constituidas como Bien Nacional de Uso Público”. sobre lo indicado en el utilidad pública sentido que “Cuando las vías sean bordes de áreas urbanas o urbanizables o cuando separen zonas silvoagropecuarias de otras zonas. sobre las áreas rurales no procede que se establezcan declaratorias de utilidad pública. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34. el ancho se incrementará en un 50%”. excepto Áreas de Valor Natural.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 297 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. por otra. v. gr.939.. "Las Torres" y "General San Martín"– comprenden terrenos anteriormente gravados con declaratorias de utilidad pública que. T10P "Costanera Norte Zanjón de la Aguada". de la LGUC que establece. según lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley N° 19. inciso sexto. corresponde observar que seutilidad pública gún se advierte de los respectivos planos.032/11 05/09/11 Pág. T13P "Costanera Oriente Río Mapocho". de la LGUC. se encuentran caducadas de pleno derecho por haber estado emplazados en el área rural. los parques "Colo-Colo". el inmueble afectado no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos incluidos en una declaratoria anterior". lo que resulta improcedente. Lo propio cabe observar respecto de la vía "Colo-Colo" a que se refiere el nuevo artículo 10 transitorio que se viene estableciendo. T32P "Camino La Farfana". que caducaron de pleno derecho. lo que resulta improcedente atendido lo dispuesto en el citado artículo 59.939. acorde a lo prescrito en el artículo transitorio de la ley N° 19.. gr. parte de algunos de los parques intercomunales proyectados que se señalan en esta disposición –v. atendido lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 59. que "Caducada la declaratoria de utilidad pública. de las vías T13P "5 Poniente/El Bos que". corresponde observar utilidad pública que algunas de las vías a que alude comprenden terrenos anteriormente gravados con declaratorias de utilidad pública. 706 .MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 298 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.032/11 05/09/11 Pág. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. Tal es el caso. Declaratoria de Además. en lo que importa. 706 Declaratoria de Por otra parte. T38P "Pudahuel Poniente" y T33N "Costanera Poniente del Ferrocarril". Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. "Santa Laura". así como de los planos que la grafican. 7. en los casos en que concurran los supuestos establecidos en la normativa aplicable.430/10 09/02/10 Pág. pero cumple con hacer presente que el reemplazo de las disposiciones –con sus respectivos cuadros– que regulan la vialidad metropolitana. N° de Oficio Fecha/Pág. 299 PRI y PRM Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago Declaratoria de Sin desmedro de lo anterior. cumple Plan Regulador utilidad pública con manifestar. 677 37.Chillán Viejo administrativo –en cuanto consigna que el sentido de la modificación de la especie es “prorrogar por 5 años a partir del 30 de junio de 2012 las declaratorias de utilidad pública correspondientes a los terrenos destinados a vías troncales propuestas”–. que la prórroga a que se refiere ese resuelvo solo procede respecto de los casos en que no hayan concurrido los supuestos establecidos en la normativa aplicable para que opere la caducidad a que alude dicha disposición (aplica dictamen Nº 61. respecto a lo señalado Intercomunal de en el resuelvo Nº 1 del precitado acto Chillán . de 2010.874.867/12 26/06/12 Pág. opere la caducidad de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. es sin perjuicio de que. a través de la cual se modifica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). de 2011).MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación Declaratoria de Esta Contraloría General ha dado curutilidad pública so a la resolución N° 12. del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. 713 . v. “Benavente”. gr.. gr. 6. 33. Declaratoria de Por otra parte.619/13 22/11/13 Pág. de la vía VT-35v en parte del tramo propuesto entre Calle Llanos de Curauma y la vía VE-1v con la vía 3-2 del artículo 19 del PRIV. 76. la que coincide con la vía 4-4 del artículo 20 del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso (PRIV). del Gobierno Regional de Coquimbo. acorde a la prescrito en el artículo transitorio de la ley N° 19. “Camino a Huamalata” y “Manuel Peñafiel”. de 1998. de 2004. toda vez que esa declaración constituye una materia propia de ley.. “Prolongación A. y/o ensanche de las vías". La Feria”.559/12 14/11/12 Pág. debiendo remitirse dicho Plan a clasificar la red vial pública (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s. 735 . y parte de la vía propuesta VT-2q con la vía 2-A-9 incorporada al PRIV mediante la resolución N° 31-4-077. 714 Declaratoria de En diverso orden de ideas. Por otra parte. de 2011).032. de 2009. Tal es el caso. se encuentran caducadas. caducaron. de la vía VT-27v en el tramo propuesto entre las vías VT-5v y Av. del Gobierno Regional de Valparaíso (aplica el dictamen N° 56.Intercomunal de BLICA" no resulta pertinente consignar Cachapoal Poniente "Decláranse de utilidad pública los espacios necesarios para la proyección.301. las vías “Soldado Sánchez”. “Vicuña Mackena”.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 300 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. 47. de este origen). Circunvalación”. corresponde observar Plan Regulador utilidad pública que algunas de las vías proyectadas Metropolitano de comprenden terrenos anteriormente Valparaíso gravados con declaratorias de utilidad pública. 47. “Av. 70.939 que modificó el artículo 59 de la LGUC. v. apertura.246. lo que resulta improcedente. se advierte una serie de vías cuya declaratoria de utilidad pública. las que.271/13 29/01/13 Pág.Intercomunal de mento en examen y del Plan Regulador Limarí Comunal de Ovalle –aprobado por resolución N° 21. atendido lo dispuesto en el inciso sexto del citado artículo 59. de parte o de la totalidad del tramo. bajo el "TÍTULO 4 Plan Regulador utilidad pública CLASIFICACIÓN DE LA RED VIAL PÚ. publicado en el diario oficial el 25 de junio de 2004–.951.952 y 48. resulta del Plan Regulador utilidad pública caso anotar que del análisis del docu. 719 Declaratoria de 14. Matta. 714 . la Modificación de que se trata excede las competencias de un plan regulador metropolitano.7. –en tanto se refiere a una densidad habitacional bruta mínima igual o superior a la densidad promedio real existente en la zona o barrio donde se emplacen–. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Concepción 55. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. que regulan dicha zona.1. una norma en función de un elemento variable e incierto.556/11 02/09/11 Pág. de la OGUC. de 1992. N° 2. los artículos 3.1. no resulta procedente que se incluya en ellos una fila acerca del "PROMEDIO AMV" de 55 hab/há y otra sobre el "PROMEDIO SBCQ-P" de 50 hab/há. mediante el cual se viene aprobando el aludido plano MPRMC-06. v. sobre lo consignado en su numeral 2°. 70. según lo preceptuado en la letra f). Lo propio se observa respecto del numeral 3° de la resolución de la especie. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). En los cuadros contenidos en el ar. además de establecer en el último de los artículos anotados.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 301 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.7. entre otros. que al asimilar las normas de la zona que se elimina –ZTT-13– del Plan Regulador Metropolitano de Concepción –promulgado por la resolución N° 171.5. contenida en el decreto N° 47. el uso de suelo habitacional– y 3. En cuanto a la resolución en análisis. de 2002. –que permite. gr.Plan Regulador tículo 14 sobre las Densidades Brutas Metropolitano de Promedio y Máximas aplicables a las Valparaíso comunas normadas por el presente instrumento de planificación territorial. inciso tercero del artículo 2.. del Gobierno Regional del Biobío– a las de la Zona ZHM-36. toda vez que. Densidad 1.559/12 14/11/12 Pág.1. es del caso observar. se apartan del ámbito propio de acción de este nivel de planificación territorial fijado por el artículo 2.1. 704 Densidad 3. de acuerdo a lo graficado en el plano MPRMC-06.3. 559/12 14/11/12 Pág.206/10 23/04/10 Pág. debiendo acotarse.020. 714 División predial Acerca de las “CONDICIONES TÉCNICAS PARA ZONAS 1 Y 2” del referido parque.6.3. de 2009). y 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. que la remisión normativa que se efectúa a la Memoria Explicativa no resulta procedente 70. un distanciamiento “al interior del predio” de 300 metros.1. Lo propio cabe advertir respecto de la tabla contenida en el artículo 3. aparece en la página 100 de la Memoria Explicativa. .2. 692 Equipamiento Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. que se agrega al PRMS. por lo demás. El artículo 7°. N° 2.2.619/13 22/11/13 Pág. Densidad Además. 714 Densidad 7.Plan Regulador dades promedio y Máximas"– se omite Intercomunal de incluir el cuadro correspondiente a las Cachapoal Poniente densidades brutas máximas que. carece de sustento normativo.426/10 24/06/10 Pág. al prescribir con Plan Regulador respecto a las instalaciones de manejo Metropolitano de de residuos sólidos domiciliarios no pe. aprobada por el decreto N° 47. no se advierte el sentido de Plan Regulador que el inciso tercero del citado artícu. debe observarse que la clase Equipamiento Áreas Verdes. que se contiene en dicha tabla.559/12 14/11/12 Pág. Luego.2-2.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. al igual que la clase Recreacional/Deportivo. no se ajusta a los términos de los artículos 1.Metropolitano de lo incluya una fórmula para el cálculo Valparaíso de la densidad desde el momento en que la densidad promedio ya ha sido determinada. 681 En seguida.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 302 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. 70. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34. –"Densi.Valparaíso ligrosos. y 2. Transitorio. de 1992. por lo demás. 76. cabe señalar que al establecerse que en dichas zonas no se permite la división predial se vulneran los artículos 2. de la OGUC.1. en el artículo 3. en que se establece dicha norma urbanística (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32. 735 Distanciamientos 1. se reitera que ello constituye una materia ajena al ámbito de los instrumentos de planificación territorial. se observa.426/10 24/06/10 Pág. según la cual la aprobación de los proyectos de Equipamiento. deberá contar en forma previa con el informe técnico favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura y demás organismos competentes.206/10 23/04/10 Pág. de 2005. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y. se grafica un equipamiento de área verde adyacente al río Mapocho. 692 .1. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34. y por otra. el fundamento para definir el nivel intercomunal de esa área verde. que resulta ajeno a la competencia de los instrumentos de planificación territorial admitir los usos a que se refiere con la condición de que “no generen una degradación del medio ambiente natural. atendido que dichas escalas fueron derogadas por el decre to N° 193. que el tipo de uso Equipamiento.31. que no consta en la Memoria Explicativa. Equipamiento Respecto de la condición (1) que sigue a la mencionada tabla. ni hagan perder al parque su calidad de área verde ni su valor paisajístico”. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. por otro.27. 688 Equipamiento Respecto de los usos de suelo permitidos en el Parque Metropolitano San Cristóbal. por un lado.1. de la OGUC es distinto del tipo de uso Área Verde. respecto del cual cabe señalar. fuera de los límites del proyecto. definido en el artículo 2.512/10 26/04/10 Pág. de la misma. por una parte. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. 681 Equipamiento Además. que no resulta procedente referirse a equipamiento de “nivel Metropolitano e Intercomunal”. regulado por el artículo 2.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 303 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 304 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.916/11 26/01/11 Pág. en lo que atañe a lo dispuesto en el N° 3 del referido artículo 2° –en el sentido de suprimir del cuadro contenido en el artículo 5. es menester manifestar que entiende esta Sede de Control que el Equipamiento Deportivo graficado en el Plano RM-PRM-09-T/101.1.206. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 4. del artículo 130 del mismo PPDA. y lo prescrito en punto 6. es menester reparar que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 21. ello resulta improcedente. del PRMS.4.4. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 49. 696 Equipamiento En seguida. no corresponde a un equipamiento del nivel intercomunal como allí se consigna. y que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. el equipamiento recreacional y deportivo "Deportivo Lo Campino"–. 696 Equipamiento Por último. debe observarse que no se advierte la forma en que dicha Modificación armoniza con lo dispuesto en la letra c) del punto 3 del citado artículo 117. entre otras. mantención y cuidado de las áreas verdes y el arbolado urbano.1. que señalan. en conjunto con la respectiva Secretaría Regional Ministerial. con la finalidad. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 4.2.2. dado su carácter transitorio. en conjunto con los Programas de Forestación Urbana de la Corporación Nacional Forestal". Equipamiento Por otro lado. respectivamente. un nuevo equipamiento recreacional y deportivo.916/11 26/01/11 Pág. letra d). de "Fomentar la materialización y mantención de nuevas áreas verdes en las comunas de la Región Metropolitana". de 2010. en relación con lo dispuesto en el N° 4 del mismo artículo 2° –que incorpora en el cuadro del mencionado artículo 5. 703 . así como de las masas de vegetación que rodean la Cuenca de Santiago.301/11 04/08/11 Pág. que el Gobierno Regional Metropolitano deberá "Fomentar la creación. continuará con la elaboración y materialización del plan de actualización de los Instrumentos de planificación Territorial a que alude. la expresión “asociado a obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas” (aplica criterio contenido en el dictamen N° 47. de esta Sede de Control).417. se alude a “Materiales de Construcción” lo que no dice relación con un destino y.853.Valparaíso tos aplicable a las áreas de extensión urbana. de 2008). falta indicar la forma en que se efectuará el respectivo cálculo (aplica dictamen N° 47. 719 Estacionamientos 11. ambos de 2010). 714 Estacionamientos 11.559/12 14/11/12 Pág..417.Intercomunal de lo transitorio 2°. 70.2. en la letra o) –Zona de Extensión Plan Regulador Urbana ZEU 15– del precitado artículo Metropolitano de transitorio 3°. 714 Estacionamientos 17. es del caso puntualizar Limarí que en el destino residencial no se precisa si los metros cuadrados que se detallan son de superficie edificada o útil.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Equipamiento Observación 305 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.559/12 14/11/12 Pág. relativo a Metropolitano de la dotación mínima de estacionamien. para el destino Hotel. no se observa el sentido de incluir el texto “(además del espacio de trabajo)” en el destino “Talleres de reparación de vehículos y Garajes”. 728 . 66. al disponer que los estacionamientos deberán tener acceso a la vía pública. 47. 70. finalmente.458/13 16/10/13 Pág.417. 51. de la clase Servicios Artesanales. Luego. El numeral 1) del cuadro contenido Plan Regulador en el artículo transitorio 2°. en base a camas o habitaciones. de 2012. 6.1.664 y 33. de 2008). no procede incorporar. en los casos en que se establece la dotación mínima de estacionamientos en base a los espectadores. en la clase comercio. En cuanto a la dotación mínima Plan Regulador de estacionamientos detallada en el Intercomunal de cuadro del artículo 5. se precisa Tarapacá que ésta se determina.789. al Valparaíso uso de suelo permitido Equipamiento de seguridad.271/13 29/01/13 Pág. regula una materia ajena a los instrumentos de planificación territorial (aplica los dictámenes N°s. faltando indicar la forma en que se efectuará el respectivo cálculo (aplica los dictámenes N°s. de 2008 y 49. Respecto del cuadro de dotación Plan Regulador mínima de estacionamientos del artícu. 41. el 28 de diciembre de 2010–. naturalmente. debe Aplicación ley tenerse en cuenta la data de emisión N° 20. debe concluirse que en el evento de que el ingreso a ese último sistema se haya verificado con posterioridad a la emisión del pronunciamiento en comento. habiéndose transcrito el mismo al Ministerio del Medio Ambiente y al Servicio de Evaluación Ambiental. debieron haber sido sometidos a EAE.275/11 01/07/11 Pág. dicha circunstancia no exime al municipio titular del proyecto del deber de someterlo a evaluación ambiental estratégica.417 sobre la materia. pero que. Planes Reguladores pero verificado el ingreso de los ins Aplicación ley trumentos de planificación territorial N° 20. 700 . en la misma situación.275/11 01/07/11 Pág.Planes Reguladores lucidar las situaciones planteadas.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 306 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. en cumplimiento del parecer sostenido por la autoridad ambiental a esa época. encontrándose pendiente su aprobación. por cuanto. tratándose de los ins. a fin de di.Planes Reguladores trumentos de planificación territorial Aplicación ley que. 41. 700 Evaluación ambiental En consecuencia. lo fueron en cambio al SEIA. toda vez que ello significaría transgredir el amparo que el referido principio de buena fe brinda a las reparticiones que.300. 700 Evaluación ambiental Por el contrario. pueden ser consultados en la base de jurisprudencia que se encuentra a disposición del público en el sitio web de esta Institución–. y siendo públicos los pronunciamientos que efectúa este Organismo Contralor –los que.275/11 01/07/11 Pág. y a lo señalado en el dictamen individualizado precedentemente. realizaron dicho trámite en el convencimiento de ajustarse a la preceptiva contenida en la ley N° 19. por lo demás.417 al SEIA con anterioridad al mismo dictamen. el criterio definido en ellos no puede si no ser conocido a partir de la data de su expedición. no será exigible a sus titulares someterlos a EAE. aludida. 41. de acuerdo a la preceptiva vigente N° 20.417 de dicho dictamen –esto es. Evaluación ambiental Es así como. sin embargo. si esa fecha es ante. 41. Esto último considerando. además. 700 .417 proyectos a evaluación ambiental estratégica.275/11 01/07/11 Pág. 41. debe observarse el criterio contenido en el dictamen acerca de cuyo alcance se ha tratado en este pronunciamiento.275/11 01/07/11 Pág. deben someterse a evaluación ambiental estratégica. no obsta a que los mismos deban ser evaluados conforme al régimen establecido por la preceptiva en vigor. no re. 41. de modo que si tales cambios constituyen una Modificación sustancial de los respectivos planes reguladores. habiendo ingresado el respectivo proyecto al SEIA con posterioridad a la ley N° 20. su situación deberá ser resuelta teniendo en cuenta la fecha en que se inició el procedimiento que dio origen a las correspondientes resoluciones de calificación ambiental.Aplicación ley sulta exigible el sometimiento de tales N° 20. que el ingreso al SEIA –que ha de calificarse de voluntario– no constituye un antecedente que permita a esta Entidad Fiscalizadora arribar a una conclusión diversa.417 los planes reguladores que obtuvieron una resolución ambiental favorable. se ha estimado menester Planes Reguladores consignar que en el caso de instru. Aplicación ley corresponde aseverar que en el caso de N° 20. 700 Evaluación ambiental Por consiguiente.417. Evaluación ambiental A su turno. pero si es posterior.Planes Reguladores sado en los párrafos que anteceden. en los términos señalados.275/11 01/07/11 Pág. respecto de los cuales sus titulares requieran realizar cambios a los proyectos aprobados. 700 Evaluación ambiental Finalmente. la obtención de la aprobación ambiental.417 obtuvieron resolución ambiental favorable en el marco del SEIA –en los términos anotados–. o los reemplazan o sistematizan.Aplicación ley mentos de planificación territorial que N° 20.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 307 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.Planes Reguladores rior al 28 de diciembre de 2010. y en armonía con lo expre. Evaluación ambiental En ese contexto.. por ende.5 de la Memoria Explicativa. en el que se "propone reservar 2. en el N° 4.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 308 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.559/12 14/11/12 Pág. de 2010. gr. v. de terrenos que se ubicaban en la zona ZEU-7 que se incorporan a la zona ZEU-1 –aumentando la altura–.. de 2011.300. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. no tengan el carácter de modificación sustancial para los efectos de la aplicación de los artículos 7° bis y siguientes de la Ley N° 19. bajo el epígrafe "Sistemas Ambientales: Cinturones y Cuñas" se indica que "la superficie de áreas verdes que agrega el PRMS sería de 2. sobre Bases Generales del Medio Ambiente.7 hectáreas para parques y áreas verdes"– sin que. aumentando la altura.Valparaíso tación de diversas zonas con posterioridad a la Resolución de Calificación Ambiental N° 21. de terrenos de la zona ZEU-3 que se agregan a la zona ZEU-1 –aumentando la densidad y la altura–.Plan Regulador mente fundado que algunas de las Metropolitano de modificaciones efectuadas a la delimi.731. Asimismo. Lo indicado precedentemente se aprecia.032/11 05/09/11 Pág. relativos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica. 706 Evaluación ambiental 14. gr. en su oficio N° 540. conste que la referida autoridad ambiental hubiere considerado todos los antecedentes al concluir. que generan un cambio en las normas aplicables a los terrenos involucrados. que no debía ingresar nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. de 2010. se advierte que tal informe no incluyó la totalidad de los cambios efectuados por la indicada SEREMI –v.577 hectáreas". respecto de terrenos que se emplazaban en la zona ZEU-1 que se cambian a las zonas ZEU-7 –aumentando la densidad y el coeficiente de constructibilidad– y ZEU-5 –aumentando el coeficiente de constructibilidad-. 70. no aparece suficiente.2 de la resolución exenta N° 180. y de terrenos que se situaban en la zona ZEU-8. cifra que difiere de lo indicado en el número 3. 714 . que pasan a formar parte de la zona ZEU-4. efectuada con posterioridad a la Resolución de Calificación Ambiental N° 88.Plan Regulador biental Estratégica. entre otros.300 –sobre Bases Generales del Medio Ambiente–.458/13 16/10/13 Pág. no tenga el carácter de modificación sustancial para los efectos de la aplicación de los artículos 7° bis y siguientes de la Ley N° 19. sobre Bases Generales del Medio Ambiente. es necesario obje. 49. y los criterios e indicadores de rediseño que se deberán considerar para la reformulación de dicho plan o política en el mediano o largo plazo".271/13 29/01/13 Pág.300.Tarapacá visto en el artículo 7° quáter de la Ley N° 19. 728 .559. no aparece suficiente. de 2011. Sin desmedro de lo anterior cabe agregar que el informe ambiental que se adjunta no se encuentra suscrito por quien lo elaboró (aplica los dictámenes N°s.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 309 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. ampliándose dicho límite. de este Organismo de Fiscalización). así como los criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia del plan o política.074 y 48. de 2012). 66. Asimismo.Plan Regulador mente fundado que la ampliación del Intercomunal de límite de extensión urbana de la zona Limarí ZEU-2 en la localidad de Punitaqui.Intercomunal de tar que se omite dar cuenta de lo pre. relativos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica (aplica dictamen N° 70. 6. de 2013. 719 Evaluación ambiental En lo que atañe a la Evaluación Am. “el contenido del informe ambiental y las respectivas consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable que debe incorporar la política o plan para su dictación. Evaluación ambiental 24. en orden a que en la resolución a que se alude se señalará.885. 671 Igualmente. no se rigen por dicho código. fomento y desarrollo de los indígenas (aplica los dictámenes N°s. que reglamenta el artículo 34 de la ley N° 19. contenido en la letra B. de riesgo por afloramiento potencial de napa freática y áreas de resguardo de aeropuerto. 53. concerniente a la extracción de "minerales no metálicos aplicables a la construcción".511/10 26/04/10 Pág. que establece normas sobre protección. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 17. el área de oleoductos. A lo anterior. de conformidad a Tarapacá lo dispuesto en el artículo 16 del decreto N° 124. Indígenas PRI y PRM Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago N° de Oficio Fecha/Pág.841. 671 Infraestructura c) En el plano de usos de suelo se omite graficar el área de resguardo asociada a Oleoductos. área de alto riesgo de inundación. las arcillas superficiales y las arenas. aludida. rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción..868. corresponde manifestar que no se advierte fundamento legal para subordinar los usos de suelo permitidos al requerimiento de la autoridad aeronáutica. cabe añadir que en el plano de zonificación del PDUC no se grafican la totalidad de las áreas bajo protección y/o restricción.253.2. debe manifestarse que procede precisar el alcance de dicha expresión.Plan Regulador re analizado la pertinencia de iniciar un Intercomunal de proceso de consulta. del Ministerio de Planificación. de esta Sede de Control).755/09 07/04/09 Pág. 17.458/13 16/10/13 Pág. y en la letra C. 66. gasoductos y poliductos. 728 Infraestructura Respecto a lo prescrito en el párrafo referido a la infraestructura de transporte. del mismo punto III. por tanto. ya que según el artículo 13 del Código de Minería –cuerpo legal al que se viene supeditando la actividad extractiva en comento–. 686 . Gasoductos y Poliductos. gr. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. no se consideran sustancias minerales y. contenido en la misma letra B.755/09 07/04/09 Pág. de 2012 y 49. de 2009. no se aprecia que se hubie.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 310 Materias Observación Extracción de minerales Acerca del párrafo. v. de 2013. el área de oleoductos. al incorporar una reseña Plan Regulador descriptiva –en los incisos primero de Metropolitano de los artículos 16 al 32– de cada una de Valparaíso las zonas de extensión urbana que se establecen.. Oleoductos. de 2012). en lo que interesa.426/10 24/06/10 Pág. 688 Infraestructura Además. que corresponde a la zona del proyecto. efectúa una declaración sin contenido normativo. que establece..559/12 14/11/12 Pág. Infraestructura c) Respecto del plano de usos de suelo..830. actividades productivas. 692 Infraestructura 4. de 2010. y de riesgo por afloramiento potencial de napa freática.29. 714 .385. de 2006). que “Las antenas con sus soportes y elementos rígidos con sus elementos adicionales se entenderán complementarias a los usos de suelo residencial.1. debe aclararse la situación del área de resguardo de infraestructura energética establecida en el artículo 8. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34. 70. y 20. v. 21. Lo mismo cabe señalar respecto de las declaraciones incorporadas en el inciso primero del artículo 45 –sobre áreas de riesgo de origen natural–. del PRMS. cabe añadir que no se grafican en el plano de zonificación del PDUC la totalidad de las áreas bajo protección y/o restricción.24.3.4. A lo anterior.1. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. en los incisos primero y segundo del artículo 46 –sobre área de riesgo inundable o potencialmente inundable– y en el inciso segundo del artículo 39 –zona de infraestructura sanitaria de plantas de captación y distribución o tratamiento de agua potable ZI A– (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. la prohibición de infraestruc tura de telecomunicaciones –mástiles para antenas–. Gasoductos y Poliductos. letra a. de la OGUC.512/10 26/04/10 Pág. gr. Por su parte. así como de lo indicado en el artículo 2. gasoductos y poliductos. se aparta de lo dispuesto en el artículo 2.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 311 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. infraestructura y área verde”. equipamiento.206. de la OGUC (aplica dictamen N° 42. 70. educación).559. 76.4-1. y 66. y se prohíbe el residencial (vivienda y hospedaje) y equipamiento (salud.. e) y g). letras d).2-1.619/13 22/11/13 Pág. lo que se aparta del ámbito de acción propio de este nivel de planificación territorial.2-2. no obstante que distintos preceptos del mismo se refieren a ellas.Intercomunal de trumento de planificación territorial en Cachapoal Poniente examen respecto de las edificaciones e instalaciones destinadas a infraestructura de impacto intercomunal. abastecimiento y tratamiento de agua disponible para el área urbana y de extensión urbana– y 3. Luego. habida consideración que no se define alguna zona en que se emplacen ni las que revisten tal categoría.2-2. y 3. no se advierte el sentido de Plan Regulador la regulación que se efectúa en el ins. 3.4-1.1. –que fija las condiciones de localización de la infraestructura sanitaria de captación. tales como los artículos 2. del artículo 2. N° de Oficio Fecha/Pág. de 2012. 2.7. N° 2. Sin desmedro de lo anterior. de este Órgano de Fiscalización). de 2013. se permite como uso de suelo el espacio público y el área verde. –que disponen las normas urbanísticas para la infraestructura aeroportuaria–. en los precitados artículos 3.458.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 312 Materias Infraestructura Observación PRI y PRM 3. se omite determinar las normas urbanísticas para la infraestructura energética y de transporte aludida en el indicado artículo 2. Sin perjuicio de ello. es menester señalar que.4-2. acorde a lo prescrito en el inciso tercero.4-2. –que permite el uso de suelo infraestructura sanitaria para el tratamiento de aguas servidas–. de la OGUC (aplica los dictámenes N°s. –que establece exigencias de estacionamientos para la infraestructura de impacto intercomunal que menciona–. 735 . se establecen vías que se emplazan en el área rural.1. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 3. sin desmedro de lo cual.7. En la nueva tabla del artículo 7.7. a que alude dicho artículo.5.1. tanto en su ancho como en su trazado”.307/10 19/01/10 Pág. todas las vías planificadas que conformen la red vial metropolitana definida en el presente instrumento de planificación territorial intercomunal y que se encuentren fuera del límite urbano o de extensión urbana tendrán el carácter de referenciales. que dispone que “En conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. y en el artículo 2. lo que acorde con lo consignado en el citado artículo 59. cabe agregar. Lo propio debe observarse respecto de lo prescrito en el nuevo artículo 7..1.. y en el artículo 2. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 3. todas las vías planificadas que conformen la red vial metropolitana definida en el presente instrumento de planificación territorial intercomunal y que se encuentren fuera del límite urbano o de extensión urbana tendrán el carácter de referenciales. se encuentra fuera del ámbito de competencia del instrumento de planificación territorial que se modifica.307/10 19/01/10 Pág.1. que carece de sustento normativo la tipología de vías “referenciales”. lo que acorde con lo consignado en el citado artículo 59. Lo propio debe observarse respecto de lo prescrito en el nuevo artículo 7.7. N° 3 de la OGUC. Límite de extensión urbana 2.1. a que alude dicho artículo.7. N° 3 de la OGUC.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 313 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.1. 673 Límite de extensión urbana 2.1. tanto en su ancho como en su trazado”.1.1. se establecen vías que se emplazan en el área rural.1.5. 673 . que dispone que “En conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. sin desmedro de lo cual. se encuentra fuera del ámbito de competencia del instrumento de planificación territorial que se modifica. cabe agregar. En la nueva tabla del artículo 7. que carece de sustento normativo la tipología de vías “referenciales”. cumpliéndose determinadas condiciones asociadas a los proyectos que en ellas se ejecuten. de esta Contraloría General).032/11 05/09/11 Pág.619/13 22/11/13 Pág.206/10 23/04/10 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 314 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.1.. no se especi. en esta oportunidad. de la OGUC (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.Plan Regulador fica que el territorio sobre el cual se Intercomunal de aplicarán las normas del Plan sólo al. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. se advierte que el límite de extensión urbana que se grafica en el citado documento –cuya Modificación no es objeto del instrumento en análisis– difiere del límite de extensión urbana vigente. debe considerarse la delimitación actualmente vigente. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 7. 677 Límite de extensión urbana A su turno. por lo que debe consignarse que su graficación es meramente ilustrativa. que tales límites no se han modificado por el instrumento de que se trata. Límite de extensión urbana Por otra parte. se ha efectuado.430/10 09/02/10 Pág. En el artículo 3.7. aumentar la densidad bruta máxima y el coeficiente de constructibilidad. 681 Límite de extensión urbana Corresponde manifestar que el análisis relativo al establecimiento y regulación de las denominadas "Zonas Urbanizables Condicionadas (ZUC)". teniendo en consideración las regulaciones contenidas en el instrumento actualmente vigente. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. 735 . emplazadas dentro del límite de extensión urbana y que permiten. según lo preceptuado en el N° 1 del inciso tercero del artículo 2.271.Cachapoal Poniente canza a una parte de las comunas de Pichidegua y Las Cabras.. siendo del caso añadir que el documento en estudio no precisa el límite del territorio al cual éste se aplica. de la nota que incluyen los correspondientes planos –que señala que los límites urbano comunal y de extensión urbana “son de carácter informativo”–.1-2. de modo que. de 2013. entiende esta Entidad de Fiscalización. 76. 706 Límite de extensión urbana 5. para todos los efectos que procedan. E 33 P Lo Aguirre Sur.755/09 07/04/09 Pág. E31P Lo Aguirre Norte II. 671 Materia ajena al ámbito de su competencia 7.755/09 07/04/09 Pág.S. E32P Lo Aguirre Norte I. DESCARGAS Y RESIDUOS”– y un punto IV –relativo a “ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL”–. E17P Camino Poniente. N° 2 letra b) y N° 3 de la OGUC –v. gr.A. las vías E26N Avda. lo que excede la competencia de los planes reguladores intercomunales. E30P Arco Metropolitano Nor Poniente. dicha numeración correlativa no se ajusta a la del resto del documento en análisis.-1. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 17. corresponde manifestar que no se advierte fundamento legal para subordinar los usos de suelo permitidos al requerimiento de la autoridad aeronáutica. 673 ..307/10 19/01/10 Pág.307/10 19/01/10 Pág. además.. que incorpora un nuevo inciso al final del área I.7. un punto III –denominado “PRINCIPALES EMISIONES. Por lo demás. esta última. La Laguna.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 315 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. con tramos ubicados fuera del área graficada en los planos. relativa a contar con informe favorable de la Dirección General de Aeronáutica Civil. que se refieren a materias ajenas al ámbito de competencia de los planes reguladores como el de la especie. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 17. Se incluyen. Materia ajena al ámbito de su competencia 2. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 3. agrega una exigencia aplicable a las instalaciones de agroindustrias. contenido en la misma letra B. E22N en su tramo rural del camino La Dormida. 673 Materia ajena al ámbito de su competencia a) En el área rural se grafican tramos de caminos públicos como vías expresas.En su punto III. letra B. 671 Materia ajena al ámbito de su competencia Respecto a lo prescrito en el párrafo referido a la infraestructura de transporte. materia ajena al ámbito de competencia de los instrumentos de planificación territorial. en la resolución que se examina.M.1. a la luz de lo dispuesto en el artículo 2. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 3. necesario para definir esta zona de riesgo. en la letra C. Materia ajena al ámbito de su competencia 1. de 2009). 678 .17. acorde el último artículo aludido. en los mismos términos.589/10 18/03/10 Pág. D. de conformidad a lo señalado en el artículo 8. Lo propio cabe observar respecto de lo prescrito en el párrafo final del inciso que se agrega. respecto de lo consignado en la letra B del punto II.752 del Ministerio de Defensa Nacional que Fija la Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil. del Ministerio de Defensa Nacional –que declara necesarios para la defensa nacional los terrenos adyacentes a los recintos aéreos que indica–.4. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 14. tratándose del Estudio de Aislamiento Acústico (aplica dictamen N° 47. que incorpora al final del área I.02.O. de 17.3. debidamente suscrito por el profesional competente.-1 un nuevo inciso que regula el “Sector Aeropuerto Artu ro Merino Benítez AAMB”.1.M. del mencionado punto II del artículo 2°. En primer término. de 17 de mayo.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 316 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. y de lo dispuesto.952.589/10 18/03/10 Pág. se deberá dar cumplimiento a la ley N° 16. a lo que es dable añadir que no se acompaña el estudio de riesgos. como ocurre en la especie. de la presente Ordenanza”.S. en orden a que “Según corresponda. del artículo N° 2. se advierte que no resulta procedente disponer que las labores mineras –según corresponda– deberán dar cumplimiento a lo establecido en el decreto N° 295.A.2. de la OGUC. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 14. de 2001.1. 678 Materia ajena al ámbito de su competencia Sin desmedro de lo anterior debe observarse que excede la competencia de los instrumentos de planificación territorial disponer los contenidos mínimos que deberán tener los estudios a que se refiere el artículo 2. toda vez que ello implica regular una materia ajena a los instrumentos de planificación territorial.1968. que se contienen en la letra c) del artículo 8. de lo consignado en la letra d) del mismo precepto –en orden a que la elaboración del Estudio de Aislamiento Acústico “será de responsabilidad del ejecutor del proyecto de urbanización o edificación. 678 Materia ajena al ámbito de su competencia a) 3.589/10 18/03/10 Pág.O. y en su letra e). se reitera respecto de las normas para interpretar la aludida tabla de compatibilidad de usos de suelo según el nivel de ruido. y contar con el pronunciamiento técnico del (o de los) organismo(s) con competencia en el aspecto acústico.2.3. al establecer exigencias para la Modificación de cauces regula una materia ajena al ámbito de la planificación territorial.3.05.206/10 23/04/10 Pág. 26.2.S.S. 681 .MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 317 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. debiendo someterse a consideración de la Comisión Coordinadora de Aeródromos y Desarrollo Urbano (CADU creada por D. en particular de las condiciones de aislamiento acústico de las edificaciones” que detalla el párrafo siguiente de la misma letra. El artículo 3. condicionarán el otorgamiento del correspondiente permiso municipal”. N° 225/1970 Ministerio de Defensa– D. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21..1970 ampliado por D. N° 392/1970).5. Materia ajena al ámbito de su competencia Lo objetado a propósito de la competencia del instrumento de planificación territorial en examen.. según corresponda. que se reemplaza. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 14.2. que dispone que “Las medidas de protección acústica que proponga el estudio. 1.3. podrán optar al uso de suelo y demás características que señala.5..206/10 23/04/10 Pág. relativo a los organismos que deben intervenir en la aprobación del aludido Plan de Recuperación y Rehabilitación. y 7. 681 . el artículo 8. gr. aprobado por los organismos competentes.3. que hubieren cesado su explotación y que cuenten con un Plan de Recuperación y/o Rehabilitación del Suelo para la totalidad del área consignada como de Derrumbes y Asentamiento de Suelo. según el cual aquellos pozos existentes en áreas urbanas. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. medidas de mitigación ambientales. deberán acompañarse. cronograma de plazos. Lo propio debe observarse acerca de lo preceptuado en el inciso final de este artículo. Materia ajena al ámbito de su competencia b) 3.2.2. para los efectos de obtener la aprobación del Plan de Recuperación y Rehabilitación del Suelo a que aluden los artículos 5. cabe señalar que su contenido excede la competencia de los instrumentos de planificación territorial. permisos sectoriales comprometidos..2.2. que en este numeral se reemplaza. no consignados en el cuadro del artículo 8.2.3.2. hasta la fecha que consigna.3. y según el cual.2.3. cabe observar que no se advierte sustento normativo que habilite a los Planes Reguladores Metropolitanos para condicionar los usos de suelo a la aprobación de los Planes de Recuperación y Rehabilitación que indica. a lo menos.3.1.4. a través de una Modificación del Plan Regulador Comunal.2. 681 Materia ajena al ámbito de su competencia e) 3.. documentación técnica y legal que establezca la fecha de cierre de las faenas extractivas del predio y análisis de la red vial. En relación al nuevo inciso que se agrega al artículo 5.2. en forma especial.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 318 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21....3.4. informados por los organismos competentes.5. que indica.6. los antecedentes que se indican a continuación. de los medios de transporte y de las obras de mejoramiento–. 6.206/10 23/04/10 Pág. Respecto del artículo 6. así como tampoco para fijar el procedimiento que debe utilizarse para optar a esos usos. para esos casos. documento que contenga la descripción detallada de la propuesta y método de recuperación. según corresponda –v.. MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 319 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. lo que no ocurre en la especie.7. que se establecen en la tabla que contiene este precepto. Materia ajena al ámbito de su competencia f) 3.1. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. 681 . que fija la competencia del Plan Regulador Intercomunal. por cuanto se establecen usos de suelo que son ajenos a dicho instrumento de planificación territorial. formulados de acuerdo a las condiciones y normativa vigente–.206/10 23/04/10 Pág. en relación a los usos de suelo permitidos.2. previa autorización de un Plan de Recuperación y Rehabilitación del Suelo que permita la habilitación progresiva de los usos de suelo permitidos para las Áreas de Derrumbe y Asentamiento del Suelo. 681 Materia ajena al ámbito de su competencia Por otra parte. aprobadas por los organismos competentes en el Plan de Recuperación y Rehabilitación del Suelo. cabe señalar que su regulación debe ser concordante con lo dispuesto en el artículo 2. acerca de la citada condición (0) debe señalarse que resulta ajeno a la competencia de los instrumentos de planificación territorial consignar que los proyectos deban dar estricto cumplimiento en la materialización de las especificaciones técnicas. de la OGUC. 681 Materia ajena al ámbito de su competencia Adicionalmente.4.206/10 23/04/10 Pág. referido a la Disposición Final de Residuos Sólidos de la Construcción o Demoliciones –que regula el funcionamiento de recintos destinados a dicha finalidad en el Área Urbana Metropolitana. se refiere a una materia ajena a los instrumentos de planificación territorial. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21.3.7. El nuevo inciso segundo del ar tículo 7.. que se reemplaza.206/10 23/04/10 Pág. y que dispone que los usos de suelo permitidos serán aplicables previa aprobación de Planes de Recuperación y Rehabilitación del Suelo. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. 692 Materia ajena al ámbito de su competencia Por otra parte. de Protección Ambiental.206/10 23/04/10 Pág. conforme lo disponga la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”. de Riesgos. corresponde observar que se encuentra fuera de la competencia de los planes reguladores intercomunales fijar una altura máxima de edificación. 681 Materia ajena al ámbito de su competencia La condición (6). Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34.426/10 24/06/10 Pág. de Equipamiento Comunal. en cuanto dispone que “Las condiciones técnico-urbanísticas para las instalaciones y edificaciones complementarias como asimismo las zonas de estacionamientos. Materia ajena al ámbito de su competencia Respecto de la condición (1) que sigue a la mencionada tabla. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. según la cual la aprobación de los proyectos de Equipamiento deberá contar en forma previa con el informe técnico favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura y demás organismos competentes.206/10 23/04/10 Pág. así como un nivel máximo permisible de presión sonora de 65 decibeles.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 320 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34. Lo propio debe señalarse respecto de la condición (4).426/10 24/06/10 Pág. se reitera que ello constituye una materia ajena al ámbito de los instrumentos de planificación territorial. 692 . normas de estacionamiento. 681 Materia ajena al ámbito de su competencia Además. regula una materia ajena a los instrumentos de planificación territorial. previo informe favorable de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. que establece que la Modificación al Plan Regulador Comunal deberá contar con estudios de Capacidad Vial. de factibilidad sanitaria y demás antecedentes señalados en la OGUC. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. de 2010). serán determinadas en los proyectos específicos cuya aprobación efectuarán las Direcciones de Obras Municipales correspondientes.101. en el inciso tercero de este artículo. regula una materia ajena a los instrumentos de planificación territorial (aplica dictamen N° 11. Lo propio cabe expresar respecto de lo consignado en el “Artículo 5. normas de estacionamiento.2.426/10 24/06/10 Pág.2.2.1. de la OGUC.426/10 24/06/10 Pág.7. así como un nivel máximo permisible de presión sonora de 65 decibeles. “Artículo 5. Parques Metropolitanos”: Resulta ajeno a la competencia de los instrumentos de planificación territorial disponer que los usos a que alude deben ser compatibles con el valor paisajístico o con el equilibrio ecológico del área verde. PARQUES INTERCOMUNALES”.3. y 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.1. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34. cabe señalar que al establecerse que en dichas zonas no se permite la división predial se vulneran los artículos 2. Materia ajena al ámbito de su competencia 3. 692 Materia ajena al ámbito de su competencia Acerca de las “CONDICIONES TÉCNICAS PARA ZONAS 1 Y 2” del referido parque. 692 .MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 321 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. corresponde observar que se encuentra fuera de la competencia de los planes reguladores intercomunales fijar una altura máxima de edificación. Además. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. entre otros. de la Ordenanza General de Urbanismo y Cons trucciones (OGUC).1. que regulan dicha zona. mediante el cual se viene aprobando el aludido plano MPRMC-06. en lo que interesa. es dable reparar los artícu los 3. urbanísticas y "ambientales".7. una norma en función de un elemento variable e incierto.7. la Modificación de que se trata excede las competencias de un plan regulador metropolitano. de 1992. Lo propio se observa respecto del numeral 3° de la resolución de la especie.3. 704 . que al asimilar las normas de la zona que se elimina –ZTT-13– del Plan Regulador Metropolitano de Concepción –promulgado por la resolución N° 171. –que prescribe que los planes reguladores comunales o seccionales deberán. el uso de suelo habitacional– y 3. de 2002. además de establecer en el último de los artículos anotados. por cuanto regulan una materia ajena a los instrumentos de planificación territorial. contenida en el decreto N° 47. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Concepción 55. –que permite. del Gobierno Regional del Biobío– a las de la Zona ZHM-36.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 322 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.5. se apartan del ámbito propio de acción de este nivel de planificación territorial fijado por el artículo 2. En cuanto a la resolución en análisis. que mitiguen sus potenciales impactos o efectos en el entorno–. gr.1. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Concepción 55.1. –en tanto se refiere a una densidad habitacional bruta mínima igual o superior a la densidad promedio real existente en la zona o barrio donde se emplacen–. –que dispone. Materia ajena al ámbito de su competencia 1. sobre lo consignado en su numeral 2°.4. es del caso observar. toda vez que.556/11 02/09/11 Pág. los artículos 3. establecer micro zonas industriales. que las actividades productivas a las que alude deberán optimizar sus procesos productivos con el fin de mejorar su calificación ambiental– y 3.. v.1. de acuerdo a lo graficado en el plano MPRMC-06. 704 Materia ajena al ámbito de su competencia Asimismo. de bodegaje y/o de talleres. previa fijación de disposiciones "técnicas".556/11 02/09/11 Pág. cuando corresponda.1. 1. no se advierte si resultaría procedente aumentar el coeficiente de constructibilidad. décimo párrafo). en que se establece dicha norma urbanística (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. de 1992. El artículo 7°. el mismo no aparece graficado en los pertinentes planos. y que en el caso del denominado "Área de influencia de la planta de tratamiento de aguas servidas La Farfana".032/11 05/09/11 Pág. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.10. pues no corresponde que éstos entreguen competencias.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 323 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. Materia ajena al ámbito de su competencia Tratándose de la "Factibilidad de Evacuación de Aguas Lluvias". tratándose del denominado "Huertos Familiares". se regula una materia ajena al ámbito de competencia de los instrumentos de planificación territorial. 714 . atribuciones o responsabilidades a organismos públicos (artículo 4. N° 2. de 2009). siendo del caso añadir que al disponerse. no se ajusta a los términos de los artículos 1.6. 706 Materia ajena al ámbito de su competencia 1. inciso segundo. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56.3. corresponde objetar que se disponga que la solución que se determine deberá ser aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y/o el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). corresponde anotar que. párrafos primero y tercero). 70.Valparaíso ligrosos.020. en relación con dicha área. 706 Materia ajena al ámbito de su competencia Finalmente.10. en relación con los sectores excluidos de la zona condicionada que se regula. inciso quinto. que "podrán autorizarse proyectos con destino habitacional que cuenten con la certificación del organismo competente" y que "La Dirección de Obras Munici pales previo al Permiso de Edificación deberá velar por el cumplimiento de esta exigencia". pues ello se aparta del ámbito de competencia de los planes reguladores (artículo 4.559/12 14/11/12 Pág. un distanciamiento “al interior del predio” de 300 metros. y 2. aprobada por el decreto N° 47.2. al prescribir con Plan Regulador respecto a las instalaciones de manejo Metropolitano de de residuos sólidos domiciliarios no pe.032/11 05/09/11 Pág. 6°. 714 Materia ajena al ámbito de su competencia Sin perjuicio de ello carece de sustento Plan Regulador normativo que en su inciso segundo se Metropolitano de requiera para el emplazamiento de los Valparaíso conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1. de 1975.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 324 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. 70.886. Materia ajena al ámbito de su competencia 7. entre otros. referido a las sanciones derivadas de su infracción. constituye una materia ajena al ámbito de competencia de los instrumentos de planificación territorial (aplica criterio contenido en el dictamen N° 68. 17. en algunos aspectos. y la Ley de Bosques–. que dispone que los Planes Reguladores Comunales podrán precisar o disminuir áreas de riesgo. apartándose. que regula el congelamiento. No resulta procedente que en los Plan Regulador artículos 3°. se regulen materias propias de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) –aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458. relativo a la obligatoriedad Intercomunal de de las disposiciones del PRIL. que define las áreas de riesgo. 719 . la ley N° 19. 6. 8°. 4°. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo– o de la OGUC.209.559/12 14/11/12 Pág. sobre Limarí las materias no reguladas por dicho instrumento.212 y 25.Plan Regulador go AR-1. 70. la regulación del área de ries. 23. de 2009). de aquéllas (aplica criterio contenido. 5°. 23. contenida en el artículo 46. todos de 2011). que define las zonas no edificables. 714 Materia ajena al ámbito de su competencia 4. que prescribe acerca de la supervigilancia e interpretación de sus normas. “terrenos de superficie predial no inferior a 100 m2 y equipamiento en predios cuya superficie predial no sea inferior a 400 m2”. por lo demás.300 y su reglamento. Luego. en los dictámenes N°s.000 unidades de fomento. y 18.122. Metropolitano de en lo que atañe al cumplimiento de Valparaíso disposiciones de otros cuerpos normativos –las del Código de Aguas.559/12 14/11/12 Pág. o se remitan o reproduzcan las disposiciones de tales cuerpos normativos.271/13 29/01/13 Pág. 9°. todos de 2011 y 6..3. 3.2. concerniente al carácter supletorio de las disposiciones transitorias que se establecen.209. de 1992. u otros cuerpos normativos.2.2. inciso segundo. Excede el ámbito propio de los ins. 2. 2. 6. que define las zonas no edificables.271. entre otros. que regula el congelamiento.2. No resulta procedente que en los ar. Plan Regulador en el artículo 1°. y se remitan o reproduzcan sus disposiciones.1..271/13 29/01/13 Pág. 2.886. 2. No es pertinente que el mismo PRICT.1.. que exige un estudio fundado a los proyectos que se emplacen en áreas de riesgo.. 3. del acápite “ORDE. disponga su aprobación.1. Materia ajena al ámbito de su competencia 19. 23.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 325 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.5.. referido a la sanción en caso de infracción.3. de esa singularizada Cartera Ministerial–.Tarapacá teria que corresponde al acto administrativo en examen.417. de 2008 y 32.3.1.1. de 1980.9. 66.212.4.1. y 25. de 1975.Limarí gule la instalación de construcciones en terrenos con las inclinaciones que ahí se indican (aplica dictámenes N°s. que trata de la incorporación de las normas del PRICT a los planes reguladores comunales.3. inciso primero. 23. de 2009).2.1. 719 Materia ajena al ámbito de su competencia 1. en algunos aspectos de aquéllas (aplica. Intercomunal de que en el artículo transitorio 5. 728 Materia ajena al ámbito de su competencia 2.Tarapacá ladores comunales por este instrumento. ma. que determina la aplicación del decreto ley N° 3. sobre materias no reguladas por el PRICT.3. apartándose.458/13 16/10/13 Pág. 1.458/13 16/10/13 Pág. 66. y que se encuentra abordada en el resuelvo 1° de éste (aplica el dictamen N° 6. que dispone que los planes reguladores comunales podrán precisar o disminuir áreas de riesgo. 728 .3. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo– o de su Ordenanza General (OGUC) –sancionada mediante el decreto N° 47. de 2013.. y 5.. de esta Sede de Control)...2.516. 1. acerca de la modificación Intercomunal de de las disposiciones de los planes regu. se re. por lo demás. de este origen).Plan Regulador tículos 1.. 1. 47.2.Plan Regulador trumentos de planificación territorial.020. de 2013.271. relativo a la interpretación de sus normas. se regulen materias propias de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) –aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458. en el área rural.Intercomunal de NANZA”. los dictámenes N°s. inciso tercero. 3. de esta Sede de Control).Plan Regulador ña descriptiva –en el inciso primero de Intercomunal de los artículos 3.4.3. letras d). y de las incorporadas en el inciso primero de los artículos 3. e) y g).7. N° 2. 3. 3.206. 728 Materia ajena al ámbito de su competencia 6.1.1.2.3.3. y 3.– de Tarapacá cada una de las zonas de extensión urbana que se mencionan. de 2013. según lo prescrito en el inciso tercero. el espacio público y el área verde.2. Lo mismo es dable consignar respecto de las expresiones vertidas en el inciso primero de los artículos 3. 3. Sin desmedro de ello.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 326 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.. 3. 3.458/13 16/10/13 Pág..5. 66.6.9.2. de este Órgano de Fiscalización). 3...6.458/13 16/10/13 Pág. 66. de esta Entidad Fiscalizadora).5. de la OGUC (aplica el dictamen N° 70. y 6.3.6. y 3. –sobre las áreas de riesgo que se regulan–. ambos 2012.1.3.2. 3..6.9.1 –Área Ur.559.4.4. 21.. la información a que se refiere es propia de la Memoria Explicativa y no de la Ordenanza.1. lo que se aparta del ámbito de acción propio de este nivel de planificación territorial.6.9. del artículo 2.559. 3. –dentro del acápite referido al área rural– (aplica los dictámenes N°s.271.7. –Zona de Infraestructura de Transporte Aeroportuario ZI-TA– y 3. Materia ajena al ámbito de su competencia 4. se efectúa una declaración sin contenido normativo. Lo propio cabe apuntar acerca de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3.5. al incorporar una rese.Intercomunal de bana AU– disponga que las normas Tarapacá urbanísticas aplicables en dicho territorio sean las previstas en los planes reguladores comunales a que alude.4.4.. 3.6.3.6.3.2.9. y 3.830 y 70. 20. en cuanto a los tipos de riesgos que pueden presentarse (aplica el dictamen N° 6. Por su parte. –Zona de Infraestructura Sanitaria ZI-S–. –Zona de Infraestructura de Transporte Portuario ZI-TP– cabe señalar que se establece dentro de los usos de suelo permitidos. 66.5. de 2012. Asimismo.458/13 16/10/13 Pág. –Zona de Infraestructura Energética ZI-E–. de 2010. en relación con las zonas Plan Regulador normadas en los artículos 3. No resulta pertinente que el inciso Plan Regulador segundo del artículo 3.4.3. –Zona Intercomunal de Productiva Molesta ZPM–.5. 3.271. 728 Materia ajena al ámbito de su competencia 5.6. 728 . de 2013.5. –Zona Tarapacá Productiva Contaminante ZPC–. no se advierte el sustento jurídico de condicionar las aplicación de esas disposiciones a los proyectos de urbanización que singulariza –en la letra b) “Zona de Extensión Urbana 2 ZEU-2”. 728 . –de carácter Plan Regulador transitorio– relativo a las normas ur.Intercomunal de banísticas supletorias para las zonas Tarapacá de extensión urbana que enumera. 66. N° de Oficio Fecha/Pág. de 2013. En el artículo 5. de esta Entidad de Fiscalización).1.674.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Materia ajena al ámbito de su competencia Observación 327 PRI y PRM 10. iv).458/13 16/10/13 Pág. “Normas Urbanísticas Complementarias” del citado precepto– cuando se ejecuten los trazados de la vía que expresa (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 18.2. inciso tercero. 76.. N° 3. u otros cuerpos normativos.1-4.2-1.1 MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO–.. que previene que en las áreas urbanas normadas por un instrumento de planificación comunal se considerará la precisión que de estas zonas haga el mencionado instrumento. de este Organismo Contralor). letra a)... 2.271.4-1.8-1. los dictámenes N°s. 3.. inciso primero. de esa Cartera Ministerial–. inciso primero. en cuanto se re.1-2.516. Reservas Nacionales y Monumentos Naturales e indica que las áreas o elementos que se declaren en lo sucesivo se entenderán automáticamente reconocidos. acerca de la modificación de cauces naturales y artificiales. No resulta procedente que en los artículos Plan Regulador 1.Cachapoal Poniente fiere a las disposiciones legales aplicables en el área rural. entre otros.3-2.... concerniente al carácter supletorio de las normas transitorias que se establecen. 3. inciso segundo. 2.1-1. en el área rural. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo– o de su Ordenanza General (OGUC) –sancionada mediante el decreto N° 47. 1. –en el Capítulo 1. de 2013. y 25.Intercomunal de guladas por el Plan.5-2.1-2. en algunos aspectos de aquéllas (aplica. que reconoce como protegidos por el ordenamiento jurídico vigente a los Parques Nacionales. que señala que la Dirección de Obras Municipales deberá exigir el estudio a que alude. y se remitan o reproduzcan sus disposiciones.. apartándose. y dispone que los planes reguladores comunales podrán precisar o disminuir áreas de riesgo.619/13 22/11/13 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 328 Materias Materia ajena al ámbito de su competencia Observación PRI y PRM 1. 2.. que fija la densidad promedio. de 1992. relativo a las concesiones o explotaciones mineras regidas por el Código de Minería.886. 1.2-2. en lo que atañe al cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Bosques. 2.. 735 .209.5-4.3-1.212. 3. y 5. 2. de 1980. sobre materias no re. 23. de 1975. que determina la aplicación del decreto ley N° 3. por lo demás.. que define las zonas no edificables. N° de Oficio Fecha/Pág. e inciso final. se regulen materias propias de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) –aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458.1-1. 3. que preceptúa sobre las instalaciones que se ubiquen en el área rural. que exige un estudio fundado de riesgos y propuestas de mitigaciones a las obras o su modificación que se ubiquen en sectores de riesgo o cercano a ellos. que trata de la incorporación de las normas del Plan a los planes reguladores comunales.3-3. 2. 23. inciso tercero. todos de 2011 y 6.. 76. de la OGUC (aplica los dictámenes N°s. y 66. educación). y 3. es me.619/13 22/11/13 Pág. 735 Materia ajena al ámbito de su competencia Sin desmedro de lo anterior.4-1. e) y g). de 2012. 70. 6. Materia ajena al ámbito de su competencia 2. acorde a lo prescrito en el inciso tercero. –Área Urbana AU– disponga Intercomunal de que las normas urbanísticas aplicables Cachapoal Poniente serán las previstas en los planes reguladores comunales que indica –consignados en el cuadro denominado "Zonas Urbanas Consolidadas"–. ambos de 2013. lo que se aparta del ámbito de acción propio de este nivel de planificación territorial.7. en los precitados Intercomunal de artículos 3.271 y 66. del artículo 2.619/13 22/11/13 Pág. se permite Cachapoal Poniente como uso de suelo el espacio público y el área verde. Acerca.559. Sin desmedro de ello. de este Órgano de Fiscalización).2-1.1-1. de 2013.458. –en el Capítulo 1. letras d).1. de lo indicado Plan Regulador en el artículo 1.458. 76. por otra parte. N° 2.Plan Regulador nester señalar que. la información a que se refiere este precepto es propia de la Memoria Explicativa y no de la Ordenanza (aplica los dictámenes N°s. 735 .271.4-2.619/13 22/11/13 Pág. de esta Contraloría General). y se prohíbe el residencial (vivienda y hospedaje) y equipamiento (salud. 76. 735 Materia ajena al ámbito de su competencia 6. de 2013. de este Organismo Fiscalizador).1 Intercomunal de MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO– Cachapoal Poniente éste carece de contenido normativo (aplica el dictamen N° 6.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 329 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág..Plan Regulador lo 3. No resulta pertinente que el artícu. . 735 Materia ajena 14. y. –sobre las áreas de riesgo que se reglamentan–.458. 6. de 2010. apertura. al agregar una reseña Plan Regulador al ámbito de su descriptiva –en el inciso primero de los Intercomunal de artículos 3. 20.952 y 48. presión "Superficie Predial mínima 300 m2". .301. de esta Sede de Control).. 3.5-1. 47.206.830 y 70.5-4. y 3. Por otra parte. 3.4-1. –dentro del acápite atingente al área rural–. 33. Lo mismo es dable consignar respecto del artículo 3.Cachapoal Poniente competencia 76.619/13 22/11/13 Pág. debiendo remitirse dicho Plan a clasificar la red vial pública (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s.1. al referirse a las áreas rurales "de vocación agrícola prioritaria" en el artículo 3.619/13 22/11/13 Pág. de este origen). 3. de 2013.5-3.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 330 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. Materia ajena 8.. 21.559. en la fila del uso Intercomunal de de suelo Residencial.8-3. de 2009. del inciso primero de los artículos 3. (aplica los dictámenes N°s. y 3.3-4. en el cuadro del Plan Regulador al ámbito de su aludido artículo 3..619/13 22/11/13 Pág. inciso primero –acerca de la infraestructura sanitaria–.271 y 66.Intercomunal de BLICA" no resulta pertinente consignar Cachapoal Poniente competencia 76.7.3-5.. se agrega la ex. 735 de extensión urbana que se regulan. 47.– para las zonas Cachapoal Poniente competencia 76.5-5.951. y 3.246.8-4. por último.8-4. Por su parte. 735 Materia ajena Sin perjuicio de ello.8-1. del inciso primero de los artículos 3. ambos 2012. toda vez que esa declaración constituye una materia propia de ley. "Decláranse de utilidad pública los espacios necesarios para la proyección..8-2. de la OGUC. se efectúa una declaración sin contenido normativo. y/o ensanche de las vías". lo cual constituye una materia ajena a ese tipo de instrumento de planificación territorial según lo previsto en el N° 3 del inciso tercero del artículo 2. bajo el "TITULO 4 Plan Regulador al ámbito de su CLASIFICACIÓN DE LA RED VIAL PÚ. 1. las normas supletorias del nivel faltante. cuya normativa urbanística será definida en los planes reguladores comunales y en su defecto por las normas señaladas en el artículo 3.206/10 23/04/10 Pág. en este precepto. transitorio. acorde con lo dispuesto en el artículo 2. las normas del nivel comunal faltante. 681 Normativa supletoria Sin desmedro de lo expresado. toda vez que el PRMS está definiendo.206/10 23/04/10 Pág.206/10 23/04/10 Pág.9. que la regulación que se contiene en este precepto se aplica a territorios no planificados en lugar de “en tanto los planes reguladores establezcan normas urbanísticas definitivas”. de la OGUC.2. 681 Normativa supletoria i) Artículo 3.1. de la OGUC. transitorio: No resulta procedente disponer.2. transitorio: Debe precisarse.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 331 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. en la tabla que se contiene en este precepto. debe observarse la condición (0).3. Normativa supletoria En igual sentido.1. toda vez que los que se mencionan se establecen en forma transitoria. que los ex pozos que indica formarán parte del Sistema de Áreas Verdes y Recreación en tanto los Instrumentos de planificación correspondientes no establezcan las normas definitivas de las Áreas de Derrumbe y Asentamiento del Suelo. debiendo precisarse que.1.206/10 23/04/10 Pág. se advierte que no resulta procedente establecer. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. según la cual corresponden a usos de suelo aplicables a áreas emplazadas al interior del Área Urbana Metropolitana. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. en forma supletoria. transitorio. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. por lo demás. sólo resultan aplicables tratándose de territorios no planificados. el uso de suelo “otros usos aprobados por el PRC”. asociada a los usos para los pozos emplazados en la macro Área Urbana Metropolitana. Artículo 3. Lo propio debe señalarse respecto de lo indicado en el artículo 3. 681 .3. a que alude el artículo 2. 681 Normativa supletoria h) 3. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. 1. en circunstancias que esta última expresión ya no se contempla en la denominación del Capítulo 5. 692 . PARQUES INTERCOMUNALES”. se observa.2.30. “Artículo 5.301.426/10 24/06/10 Pág.2.2. de 2009).. por otra. 692 Parques Finalmente. sin desmedro de lo ya expresado.2. 692 Parques 2.1. Lo propio cabe expresar respecto de lo consignado en el “Artículo 5. cabe observar que no re sulta procedente la distinción que se efectúa en este precepto. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 332 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.1. PARQUES INTERCOMUNALES CON DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA”: No se advierte el sentido de disponer.2. que su reglamentación está establecida en el artículo 2. –lo propio se observa respecto de lo indicado en el “Artículo 5. de la Constitución Política (aplica dictamen N° 48. por una parte.426/10 24/06/10 Pág. de conformidad al artículo 19 N° 24. parques con declaratoria de utilidad pública que son existentes. en lo que interesa. de la OGUC “para aquellas áreas verdes que ya se encuentran constituidas como Bien Nacional de Uso Público”. que se incluyen. Parques En seguida. entre Parques Intercomunales con declaratoria de utilidad pública.2. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34. que se alude al Sistema Metropolitano de Áreas Verdes “y Recreación”.2. 692 Parques 3.426/10 24/06/10 Pág. “Artículo 5. sin que su incorporación en esta categoría se encuentre justificada. considerando que la declaración de utilidad pública constituye una materia propia de ley. Avenidas Parque”– y. Parques Metropolitanos”: Resulta ajeno a la competencia de los instrumentos de planificación territorial disponer que los usos a que alude deben ser compatibles con el valor paisajístico o con el equilibrio ecológico del área verde.2.2. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34. en la categorización contenida en este artículo 5. y Parques Intercomunales.3. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34.2.426/10 24/06/10 Pág. de 2010.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 333 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. relativos a los parques adyacentes a cauces y a los parques adyacentes a sistemas viales. lo que no resulta procedente atendido que se trata de usos de suelo diferentes. Parques 4. que regula la materia. se aparta de los términos del artículo 2. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34. se fije un “ancho mínimo” de estos parques ya que su delimitación debe establecerse con precisión. consignadas en el cuadro 2 del citado artículo 7. las siguientes observaciones específicas: a) Parques adyacentes a cauces: En la descripción de estas áreas verdes no se fija su ancho.1. se incluye dentro de la definición de la vía E14O en las comunas de Vitacura y Las Condes E14P. el parque Lo Prado (Borde ruta 68) se encuentra incluido en la definición de la vía E5P en las comunas de Pudahuel y Lo Prado.1. ya que se limita a señalar que son áreas verdes de uso público. no resulta procedente disponer que en el territorio de las comunas de Colina. del PRMS–.1. Lo propio se reitera respecto de lo prescrito en los N°s.1. “adyacentes a fajas de protección de cauces de agua”. y en la Av. consignada en el cuadro 1.1.1. definidas en el cuadro 1 del citado artículo 7. gr.1. de ese Gobierno Regional –v. del artículo 7. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34.2.2.426/10 24/06/10 Pág.426/10 24/06/10 Pág. 692 Parques b) Parques adyacentes a sistemas viales: Se observa que algunos parques adyacentes a sistemas viales se encuentran incluidos dentro de los perfiles de las vías a que alude la resolución N° 12.31.2.2.2. Lampa y Til-Til. además. 1 y 2 de dicho artículo 5.2.1. 692 Parques Por otro lado.1. no consta cuál es la faja de protección de cada uno de los respectivos cauces. Américo Vespucio. Avenidas Parque”: Al disponer que en ellas sólo se permitirán las instalaciones mínimas complementarias a su función como actividades recreativas y de esparcimiento al aire libre. “Artículo 5. en relación con los cuales se advierten. en las comunas de Maipú y Cerrillos. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34. del Valle E15N en Colina y la Carretera General San Martín E9N de la misma comuna. 692 . E 14N en Conchalí.1. Además. de la OGUC.426/10 24/06/10 Pág.. del PRMS y el parque Av. Lampa y Til-Til. que su denominación difiere de la contenida en el plano RM-PRM-OS-100-ZUS. de la OGUC que.916/11 26/01/11 Pág. a fin de incorporar los parques intercomunales graficados en los planos que se indican. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 334 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.10. de 2010. cumple observar. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34.426/10 24/06/10 Pág. de 2010).3. dispone. por lo demás. 692 Parques En lo que dice relación con lo precep tuado en el N° 2 del artículo 2° de la resolución que se examina –en orden a incorporar al cuadro contenido en el artículo 5.2. corresponde observar que la categorización de dichas vías debe armonizarse con las que prevé la citada resolución N° 12.1...2.7. de ese Gobierno Regional. que se prohíbe ubicar “soportes de carteles publicitarios” en Parques Intercomunales existentes o declarados de utilidad pública.2. 692 Parques A ello. que consigna "Parque Pudahuel Poniente". Parques Sin desmedro de lo señalado.512. cabe consignar que no consta en la Memoria Explicativa de dicha Modificación el fundamento para definir el nivel intercomunal de esa área verde (aplica dictamen N° 21. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 4. en lo que interesa. en cuanto al ancho de la faja destinada a parque en las comunas de Colina. lámina 2 de 4. se aparta de lo normado sobre la materia en el 2. según la categoría de vías que enfrenta.032/11 05/09/11 Pág. del PRMS el parque metropolitano denominado "Parque San Luis de Quilicura"–. 706 .426/10 24/06/10 Pág.En lo relativo a la Modificación del cuadro del artículo 5. 696 Parques 2. en relación con el "Parque Pudahuel Oriente". cabe añadir que al prohibir la publicidad de cualquier tipo. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. 706 Parques 13. "Santa Laura". que sí aparece consignado en el referido listado.1. "Las Torres" y "General San Martín"– comprenden terrenos anteriormente gravados con declaratorias de utilidad pública que. de la LGUC que establece. En seguida..939. el inmueble afectado no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos incluidos en una declaratoria anterior". dos en la comuna de Viña del Mar. 706 Parques Con todo.032/11 05/09/11 Pág. Parques Además. parte de algunos de los parques intercomunales proyectados que se señalan en esta disposición –v.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 335 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.032/11 05/09/11 Pág. en cuanto al Plano Hoja Plan Regulador 1 que se adjunta. el parque contiguo a la última vía aludida corresponde al Parque Las Cruces Sur. uno en la comuna de Puchuncaví y uno en la de Quilpué–. 70. acorde a lo prescrito en el artículo transitorio de la ley N° 19. que "Caducada la declaratoria de utilidad pública. se encuentran caducadas de pleno derecho por haber estado emplazados en el área rural.3. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. cabe observar que se Metropolitano de trazan 7 áreas denominadas únicamen.Valparaíso te como Parques Intercomunales –uno en la comuna de Valparaíso. atendido lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 59. dos en la comuna de Quintero.559/12 14/11/12 Pág. sin que la Ordenanza en examen los establezca bajo una determinada regulación. y que acorde al plano RM-PRM 08-100-ZUS. gr.2.. los parques "Colo-Colo". en lo que importa. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. 714 . lo que resulta improcedente. cabe hacer presente que el referido Parque del Estero no está incorporado en el listado de Parques Intercomunales contenido en el artículo 5. corresponde observar que se gún se advierte de los respectivos planos. bajo las condiciones y exigencias aprobadas por las distintas autoridades administrativas que intervienen en el procedimiento que regula esa disposición. que permite alterar las condiciones bajo las cuales se otorgan los permisos en cuestión. esto es. 667 . Modificaciones Plan Regulador Metropolitano de Santiago 16.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 336 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. En cuanto a la primera parte del nuevo artículo 4.3. emanadas de los organismos competentes– que debe indicarse expresamente en el aludido precepto que el Director de Obras deberá exigir tal documentación al titular del proyecto con el objeto de acreditar su cumplimiento.9.026/09 27/03/09 Pág. del PRMS. atendido que en el cuadro se denominan como parques (aplica el criterio del dictamen N° 52. 76. 667 PDUC Acerca de la segunda parte del mismo artículo 4.619/13 22/11/13 Pág..2.696.4. que se agrega a la Ordenanza del PRMS –común a las tres resoluciones en estudio–. que subordina el otorgamiento de los correspondientes permisos de loteo. urbanización y/o edificación a las condiciones respectivas del informe técnico definitivo y las condiciones a que se refieren las letras B y C del artículo 8.4. para la ejecución de los PDUC. cabe manifestar –considerando que las exigencias mencionadas se refieren a diversas certificaciones.3.026/09 27/03/09 Pág. Parques 12. A su vez.. Plan Regulador –"Área verde Intercomunal (AV)"– Intercomunal de debe precisarse si lo que se regula es Cachapoal Poniente el uso de suelo área verde o bien. debe consignarse que no se advierte el sustento jurídico de dicha disposición. bastando para ello el respectivo informe favo rable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.2. de esta Entidad de Fiscalización). Modificaciones Plan Regulador Metropolitano de Santiago 16. se trata de terrenos que se destinan a parques intercomunales para los efectos del artículo 59 de la LGUC. en el artículo 3.9. si se considera que las modificaciones de que se trata se aprueban en el contexto de lo preceptuado en el citado artículo 8.7-1. de 2013. 735 PDUC 2. 2. Acerca del informe técnico definitivo N° 4. de 2005.4. del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Agricultura–. que se haya dado cumplimiento a la exigencia contemplada en el mismo artículo 8.026/09 27/03/09 Pág. 1. del deslinde de la propiedad. 667 PDUC Además. el informe de la Dirección General de Aeronáutica Civil contenido en el oficio N° 04/A/2/4633/7659. abarcando áreas de riesgo geofísico asociados a inundación recurrente y parques metropolitanos e intercomunales..MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 337 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. que se extienden sobre zonas de parque metropolitano. de 2007. en los planos de cada proyecto. sólo se refieren al proyecto ENEA. mencionados en el mismo. 667 PDUC No se advierte. concerniente al señalamiento. de 2007. Modificaciones Plan Regulador Metropolitano de Santiago 16. N° 260. el informe de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana N° 201. ambos de 2006. PDUC 2.026/09 27/03/09 Pág.495. el proyecto Urbanya presenta una superficie que excede el área de interés silvoagropecuario graficada por el PRMS para la zona respectiva. expedido por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo en relación al proyecto Urbanya –erróneamente citado en los vistos de la respectiva resolución–. por otra parte. Modificaciones Plan Regulador Metropolitano de Santiago 16. 667 . Lo propio ocurre con los proyectos Enea y Ciudad Lo Aguirre. y el oficio Ord. de 2006.056 y 1. Modificaciones Plan Regulador Metropolitano de Santiago 16.026/09 27/03/09 Pág.271. esta Entidad de Control ha constatado que algunos de los documentos técnicos que respaldan dicho informe –los oficios del Servicio Nacional de Geología y Minería N°s. de acuerdo a los mismos documentos.3. MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 338 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. PDUC En diverso orden de ideas. de la letra B del último artículo citado. también fuera de sus límites.3. Modificaciones Plan Regulador Metropolitano de Santiago 16. tratándose también del último plano aludido. de acuerdo a las exigencias contenidas en el artículo 8.4. 667 PDUC 5.2. En cuanto al certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas.026/09 27/03/09 Pág. o la concurrencia de los requisitos necesarios para cumplir con la constitución de un servicio particular. una serie de áreas denominadas "Fases" con numeración correlativa. sin que se explique su relación con el proyecto en estudio. 667 PDUC 6. es del caso anotar que el plano del proyecto Ciudad Lo Aguirre señala un área denominada "BIEN COMÚN" situada fuera del límite del proyecto. no se precisa la naturaleza de un espacio en blanco al interior del proyecto. y que.026/09 27/03/09 Pág.2. 667 . no se encuentra concluido.4. en el caso del proyecto Ciudad Lo Aguirre.1. de conformidad al N° 4. No se adjunta el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano exigido en el N° 4. no se han adjuntado los antecedentes que demuestren la calidad de empresa concesionaria o de prestador de servicios sanitarios de la sociedad que firma la respectiva carta compromiso. cabe señalar que. exigido en la letra B. que el del proyecto ENEA grafica. 667 PDUC 4. del PRMS.026/09 27/03/09 Pág. del PRMS.2. que se acompaña. sin que se advierta su relación con éste. De los planos adjuntos no aparece que el proyecto Ciudad Lo Aguirre corresponda a una superficie conformada por un solo paño. Modificaciones Plan Regulador Metropolitano de Santiago 16. o paños contiguos. y se observa que el denominado "Estudio Estratégico de Impacto sobre el Sistema de Transporte e Infraestructura". de la referida letra B. en los términos exigidos por esa disposición. del artículo 8.3. ni se considera en el mismo un plan de inversiones que identifique las obras de desarrollo que mitiguen los impactos así como las expropiaciones necesarias para su construcción.026/09 27/03/09 Pág. N° 6. Modificaciones Plan Regulador Metropolitano de Santiago 16. Modificaciones Plan Regulador Metropolitano de Santiago 16. 4. revisten tal carácter. 667 . Los planos georreferenciados con cumplimiento de zonificación. Modificaciones Plan Regulador Metropolitano de Santiago 16. 667 PDUC 3. emanados de la Municipalidad de Pudahuel. Modificaciones Plan Regulador Metropolitano de Santiago 16. en relación con lo manifestado en tales informes. Modificaciones Plan Regulador Metropolitano de Santiago 16.3.4. sin perjuicio de las obligaciones que. N° 1.3. en el mismo sentido. Lo mismo entiende respecto de los certificados de disposición de basuras extendidos por la Municipalidad de Pudahuel. no identifican todos los riesgos presentes en el área correspondiente a cada uno de ellos.3.2. de 2006. de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 339 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. esta Contraloría General entiende que los que se adjuntan. requeridos en la letra B. No corresponde incorporar en los cuadros de vialidad a que aluden las resoluciones en estudio. del aludido artículo 8.026/09 27/03/09 Pág. en conformidad a la letra B. N° 7.. PDUC 2. considerando que los mismos no constituyen un sistema vial consolidado. los titulares de los PDUC asumen con ese municipio respecto de los proyectos de que se trata.2. Modificaciones Plan Regulador Metropolitano de Santiago 16. del PRMS. dirigido al SEREMI Metropolitano de Transportes y Telecomunicaciones. En relación a los informes favorables emitidos en conformidad a lo preceptuado en la letra b) de la letra A. debe aclararse la incorporación en el mismo proyecto de un terreno con viviendas existentes.026/09 27/03/09 Pág. equipamiento y etapas. Atendido que se ha advertido la existencia de un conjunto habitacional denominado "Campo Alegre" en el área correspondiente al proyecto Urbanya y que. del artículo 8.2. trazados que exceden la superficie de cada PDUC. hace presente que la parte de vivienda social que integra el aludido proyecto se encuentra construida y corresponde a la población Las Lilas. el oficio N° 007.026/09 27/03/09 Pág. 667 PDUC 3. 667 PDUC 7. del citado artículo 8. extendiéndose sobre el área rural.026/09 27/03/09 Pág. Ello.4. 3. a lo que es dable agregar que el plano de usos de suelo que se aprueba comprende predios que. PRMS”. 686 PDUC f) Según se señala en el oficio Ord. 8. posibilidad que. según se advierte del plano de zonificación.020. la categoría “Según art. equipamiento y etapas del proyecto. cumple con precisar que entiende que la ejecución de las obras respectivas deberá contar con los estudios y autorizaciones pertinentes. 686 . de la OGUC. lo que debe corregirse.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 340 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.026/09 27/03/09 Pág. no pertenecen a este último. no les resultan aplicables las disposiciones del citado artículo del PRMS. de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.2. 667 PDUC d) Se contempla. el conjunto habitacional denominado “Campo Alegre”.511/10 26/04/10 Pág.4.1.2. no se encuentra prevista en el artículo 8. por ende.4. toda vez que los correspondientes usos deben establecerse en el instrumento que se examina de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.24. N° 5. de 2009. En lo que concierne a los trazados de las torres de alta tensión y gasoductos que se reflejan en los planos de que se trata. PDUC 3. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. adelantando de esta manera el requisito de cumplimiento de vivienda social imputable al proyecto. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. y a los que. de modo que no procede que dicho conjunto habitacional sea considerado para dicho efecto. Modificaciones Plan Regulador Metropolitano de Santiago 16. y de los antecedentes de la resolución en examen.511/10 26/04/10 Pág. se ejecutó acogiéndose al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.3. sin embargo. en el referido plano de usos de suelo. y ajustarse al instrumento de planificación territorial. del PRMS. incluido dentro del proyecto URBANYA. 3. por no estar concluido– se adjunta en iguales condiciones.4.512/10 26/04/10 Pág. sólo para aprobar la metodología para elaborar el Estudio. 686 PDUC c) Respecto del plano de usos de suelo. cabe añadir que no se grafican en el plano de zonificación del PDUC la totalidad de las áreas bajo protección y/o restricción. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. el Estudio Estratégico en comento. Gasoductos y Poliductos. por lo demás. Cabe precisar que el fundamento sostenido en esta oportunidad por la autoridad administrativa para no adjuntar el estudio concluido. tanto porque tal reglamentación está prevista en el citado artículo 8. situación que. el área de oleoducto. de 2009.3. en el sentido que el reglamento elaborado por las compe tentes secretarías regionales ministeriales –respecto del cual. que corresponde a la zona del proyecto. del PRMS.. debe nuevamente ser observada. como porque no puede contravenir lo dispuesto sobre la materia en el mismo artículo. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. que exige que el mencionado informe técnico contenga. v. entre otros antecedentes concernientes a los estudios de capacidad vial y transporte.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 341 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.511/10 26/04/10 Pág..2. letra a. por ende. no resulta atendible. A lo anterior. PDUC g) El Estudio Estratégico de Impacto sobre el Sistema de Transporte e Infraestructura –objetado. gr.4. en el citado dictamen N° 16. 688 .026. Oleoductos. del PRMS. no consta su formalización a través del correspondiente acto administrativo– permite que la de Vivienda y Urbanismo emita su informe técnico definitivo una vez aprobada la Etapa II del estudio. gasoductos y poliductos. y de riesgo por afloramiento potencial de napa freática. debe aclararse la situación del área de resguardo de infraestructura energética establecida en el artículo 8.. respecto del cual cabe señalar. que no consta en la Memoria Explicativa. de la OGUC es distinto del tipo de uso Área Verde.4. PDUC d) Se contempla. y al que. en circunstancias que el informe técnico definitivo de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo es de diciembre de 2007. por ende. de la OGUC. por una parte. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. a lo que es dable agregar que el plano de usos de suelo que se aprueba comprende un predio que. lo que debe corregirse. toda vez que los correspondientes usos deben establecerse en el instrumento que se examina de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1. se grafica un equipamiento de área verde adyacente al río Mapocho.24. y por otra. regulado por el artículo 2. la categoría “Según art.3. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21.1. 688 PDUC Además. PRMS”.2. de la misma. no le resultan aplicables las disposiciones del citado artículo del PRMS. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21.1.31. el fundamento para definir el nivel intercomunal de esa área verde. 688 PDUC h) El plano de zonificación y etapamiento del proyecto que se acompaña es de agosto de 2009. que el tipo de uso Equipamiento. 8.27. en el referido plano de usos de suelo. conste que esta última repartición haya ratificado su primitivo informe.512/10 26/04/10 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 342 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. no pertenece a este último.512/10 26/04/10 Pág. sin que. 688 . por lo demás. definido en el artículo 2.512/10 26/04/10 Pág. fuera de los límites del proyecto. según se advierte del plano de zonificación y etapamiento del proyecto. el Estudio Estratégico en comento. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. Rol N° 2. del PRMS. porción 4 y porción 3 de la hijuela 3. 688 PDUC c) Se contempla. situación que. 690 .4. sólo para aprobar la metodología para elaborar el Estudio. no resulta atendible. en el citado dictamen N° 16. por lo demás. en el sentido que el reglamento elaborado por las compe tentes secretarías regionales ministeriales –respecto del cual. se ubican entre la porción 14.026. lo que debe corregirse. en el plano de usos de suelo. PDUC j) El Estudio Estratégico de Impacto sobre el Sistema de Transporte e Infraestructura –objetado. Cabe precisar que el fundamento sostenido en esta oportunidad por la autoridad administrativa para no adjuntar el estudio concluido.24. no consta su formalización a través del correspondiente acto administrativo– permite que la de Vivienda y Urbanismo emita su informe técnico definitivo una vez aprobada la Etapa II del estudio.908-9–.3.1. tanto porque tal reglamentación está prevista en el citado artículo 8. por no estar concluido– se adjunta en iguales condiciones. de 2009. porción 15. 8. por ende. debe nuevamente ser observada. equipamientos y etapas.2.908-10 y entre la porción 5. porción 18 y porción 17 todos de la hijuela 2. como porque no puede contravenir lo dispuesto sobre la materia en el mismo artículo. no resultándoles aplicables. entre otros antecedentes concernientes a los estudios de capacidad vial y transporte. PRMS”. por ende.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 343 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. toda vez que los correspondientes usos deben establecerse en el instrumento que se examina de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2. las disposiciones del citado artículo del PRMS.4. la categoría “Según art.512/10 26/04/10 Pág. Rol N° 2.3.513/10 26/04/10 Pág. de la OGUC. a lo que es dable agregar que el mismo plano comprende predios –que según lo consignado en el plano de zonificación. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. que exige que el mencionado informe técnico contenga.2. que no pertenecen al proyecto de que se trata. 513/10 26/04/10 Pág. 690 . 690 PDUC f) Sobre el mismo plano aludido precedentemente. por lo demás.513/10 26/04/10 Pág. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 344 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. equipamientos y etapas del proyecto que se acompaña es de agosto de 2009. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. sin que. PDUC Además. se observan diferencias entre los trazados señalados en el plano de zonificación. corresponde observar que difiere de los que se vienen aprobando. en circunstancias que el informe técnico definitivo de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo es de diciembre de 2007. en tanto grafica un uso de suelo habitacional mixto con equipamiento mayor sobre la faja vial del Camino a Valparaíso. conste que esta última repartición haya ratificado su primitivo informe. 690 PDUC e) El plano de zonificación. equipamientos y etapas del PDUC y los definidos en los planos de la Modificación que se tramita. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. Ruta 68.513/10 26/04/10 Pág. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. en el citado dictamen N° 16. en el sentido que el reglamento elaborado por las competentes secretarías regionales ministeriales –respecto del cual.3. el Estudio Estratégico en comento. de 2006. 690 . sólo para aprobar la metodología para elaborar el Estudio. que exige que el mencionado informe técnico contenga. del PRMS. situación que.026.4. de 2009.2.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 345 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.513/10 26/04/10 Pág. suscribe la carta compromiso relativa a la prestación del servicio sanitario. en los términos exigidos en la letra B. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. y se acompañe el oficio N° 885. PDUC g) El Estudio Estratégico de Impacto sobre el Sistema de Transporte e Infraestructura –objetado. Cabe precisar que el fundamento sostenido en esta oportunidad por la autoridad administrativa para no adjuntar el estudio concluido. debe nuevamente ser observada. N° 6 del artículo 8. entre otros antecedentes concernientes a los estudios de capacidad vial y transporte.513/10 26/04/10 Pág. del PRMS. por lo demás. no consta su formalización a través del correspondiente acto administrativo– permite que la de Vivienda y Urbanismo emita su informe técnico definitivo una vez aprobada la Etapa II del estudio.2. 690 PDUC h) Resulta menester que se adjunten los antecedentes relativos a la sociedad que. de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.4. por ende. tanto porque tal reglamentación está prevista en el citado artículo 8. por no estar concluido– se adjunta en iguales condiciones. no resulta atendible.3. como porque no puede contravenir lo dispuesto sobre la materia en el mismo artículo. a que se alude en dicha carta. dentro de las áreas en que se ejecutarán cada uno de los PDUC. Modificaciones Plan Regulador Metropolitano de Santiago 16.1.026/09 27/03/09 Pág. como sucede. en lo que atañe a los planos que se adjunten. Metropolitano de Santiago 21. que se aprueban en cada una de las resoluciones en examen. lo que no acontece en la especie. Rinconada Lo Vial. San Pablo y Génova– lo que impide determinar la extensión de la respectiva área de riesgo. Lepanto. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.2. por ejemplo. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 17.2. de 2010). Planos 1.1.1. Las Lilas. entre otros aspectos. N° 3. 671 Planos Además.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 346 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. de la OGUC.307. con el riesgo de afloramiento potencial de aguas subterráneas a que se refiere la letra a. Antuco.4.8.9..755/09 07/04/09 Pág.1. –Santa Laura.1.206/10 23/04/10 Pág. en adelante OGUC. Catemito.2) del artículo 8.. categoría Plan Regulador que carece de sustento normativo. conforme a lo dispuesto en el artículo 2. se omite indicar la escala del mencionado plano y no se advierte que se haya cumplido con lo dispuesto en artículo 2.9. según el cual los planos que conformen un instrumento de planificación territorial deberán confeccionarse sobre base aerofotogramétrica o satelital. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. y 2.1. No se han adjuntado los planos exigidos por los artículos 2. los riesgos establecidos para dichas zonas por el PRMS. Pumacita.512/10 26/04/10 Pág. debidamente georreferenciada (aplica dictamen N° 3. Sectores Ovejería.1. Asimismo. Aeropuerto. 688 . de la OGUC. lo que impide. éstos deberán ser firmados por el Intendente Metropolitano. inciso tercero. determinar si las mismas modifican o mantienen. se omite graficar en el referido plano RM-PRM00-1A/41A las zonas que delimitan algunos de los pozos que se mencionan en el cuadro del artículo 8. Chena / Ejército de Chile.2. 681 Planos b) En los indicados planos se contempla Modificación una vialidad “PROPUESTA”. del PRMS. 667 Planos En otro orden de consideraciones. 307/10 19/01/10 Pág.1. de la Ordenanza del PRMS. debidamente georreferenciada. corresponde observar que los planos contemplan trazados “alternativos”. 673 Planos Además. del tenor de lo señalado en dicho inciso. de la OGUC. conforme a lo dispuesto en el artículo 2. en el aludido cuadro se mencionan planos que no se citan en dicho inciso primero (v. que el plano RM-PRM-08-1A1/80/99 corresponde a una imagen satelital. que se aprueba. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 3.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 347 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. el plano RM-PRM93/T. que algunos planos contienen divergencias con lo expresado en la Ordenanza respecto de la denominación de algunas vías. la vía T39P Pudahuel Oriente en el plano se denomina T38P y. que no se advierte que se haya cumplido con lo dispuesto en artículo 2. NORMAS TRANSITORIAS). con el transcurrir del tiempo desde su aprobación.307/10 19/01/10 Pág. categoría que carece de sustento normativo. 673 . se dispone que algunos de los planos señalados en el inciso primero –referido a los que componen el instrumento de planificación territorial de que se trata–. que aprueba los mencionados planos. en cada caso. no se advierte específicamente cuáles son los planos que se actualizan y cuáles son los que se reemplazan.4. Por lo demás.307/10 19/01/10 Pág. no se señala. y el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano de la misma Secretaría Regional Ministerial. gr. de lo dispuesto en el N° 2 del mismo Artículo Primero. de la OGUC. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 3. y de lo expresado en la Memoria Explicativa de la Modificación de la especie. el Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Planos En seguida. que se ha remitido la copia de los planos sin que conste que hayan sido firmados por el Intendente. según el cual los planos que conformen un instrumento de planificación territorial deberán confeccionarse sobre base aerofotogramétrica o satelital. v. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 3. 673 Planos c) Por último. la respectiva resolución del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. “han sido modificados por los planos que se indican en el siguiente cuadro”. gr. en el inciso segundo del artículo 1.9.1.1. no obstante. que se adjuntan.130.9. del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana. y que se ha omitido completar sus viñetas. Planos 10. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. de ese Gobierno Regional y que en el cuadro que se incluye en dicho artículo se identifican planos con los signos “*” y “**” sin que exista una nota explicativa de los mismos. se hace presente que los planos correspondientes serán firmados por dicha SEREMI una vez que la modificación cuente con la aprobación del Consejo Regional y previo a la toma de razón. tramitación que en lo sucesivo deberá corregirse toda vez que altera el procedimiento previsto en el citado artículo 2. respecto de la enumeración de planos que contempla el artículo 1. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 4.1.426/10 24/06/10 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 348 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. 692 Planos En diverso orden de consideraciones. que deben efectuarse las correcciones necesarias para armonizar su contenido con la resolución N° 12. dirigido al Intendente Metropolitano de Santiago. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34. que se consigna en el cuadro contenido en este artículo. de 2010. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 3. no se encuentra graficado el "Parque de Río Maipo (Cuenca Río Maipo)" en la comuna de Pirque. de 2010).426/10 24/06/10 Pág. 673 Planos Por otra parte. en particular. debe consignarse que las copias que se adjuntan difieren entre sí. conforme a lo dispuesto en el artículo 2. 692 Planos Acerca de los planos RM-PRM-09T/101 y RM-PRM-09-1A/101. es menester observar.1. en lo relativo al trazado de la vía Pedro Riveros. de 2009. y el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano de la misma Secretaría Regional Ministerial. del decreto N° 47. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34. el Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.307/10 19/01/10 Pág. Finalmente. de 1992. 696 . Además..589.916/11 26/01/11 Pág. de la OGUC. en lo relativo al acuerdo del respectivo Consejo Regional (aplica dictamen N° 14. de la referida Secretaría de Estado.9. debe observarse que no consta que hayan sido firmados por el Intendente. se advierte que en el oficio Nº 4.1. T23N "O'Higgins". es menester objetar que omite indicar su escala y que no se advierte que se haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 2. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Concepción 55.. no concuerdan con lo graficado en las láminas del referido plano. T34S "John Kennedy". 704 Planos Además.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 349 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.T30P "El Descanso". T3S "Portales Oriente". 706 . T13P "Costanera Oriente Río Mapocho". y los tramos descritos para las vías T25N "Lo Marcoleta". T2N "San Luis". se advierten discrepancias con lo graficado en los respectivos planos. 3. T15S "Camino La Vara".307 y 21. Planos 2. debidamente georreferenciada (aplica dictámenes N°s.206. en lo relativo a la singularización de las vías. T1N "Camino Lo Echevers". v. T24N "Lo Cruzat". Así.556/11 02/09/11 Pág. gr. T17S "Camino El Mariscal/Domingo Tocornal". T16S "Costanera Norte Río Maipo" y T47P "Costanera Interior". T7P "Callejón de los Perros". T16P "Ventisqueros". T13P "5 Poniente/El Bosque". T35S "San Ricardo". T33S "San Francisco". no se encuentran graficados en el plano RM-PRM-O8-100-V como "Vialidad PRMS ZUC". de la OGUC.T37P "Costanera Poniente Río Mapocho". T32N "José Miguel Infante". Por otra parte. en lo que concierne al citado plano MPRMC-06.032/11 05/09/11 Pág. T27N "General San Martín". T3P "Río Viejo" y T36S "Juanita". los tramos de las vías T33N "Costanera Poniente del FFCC".1. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56.4. T10P "Costanera Norte Zanjón de la Aguada". ambos de 2010). según el cual los planos que conformen un instrumento de planificación territorial deberán confeccionarse sobre base aerofotogramétrica o satelital. T4SS "Paicaví/El Almendral". de la vía "El Des canso Sur". Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. Las Torres". en relación con el cuadro "Vías Sector Poniente: Comuna de Pudahuel . a que en él se alude. contenido en dicho artículo transitorio. del precepto transitorio en comento.Renca". "Aeropuerto" y "Vista Hermosa".032/11 05/09/11 Pág. con lo graficado en las láminas del Plano RM-PRM-08-100-V. 706 Planos En seguida.032/11 05/09/11 Pág. Las Industrias". que un tramo de la vía "Aeropuerto" se emplaza en la comuna de Cerrillos. Asimismo. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. "Miraflores" e "Infante Norte". 706 Planos Por último. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. 706 . Américo Vespucio". "Av. no aparece identifcada en el plano respectivo. es del caso observar que el respectivo plano –RM-PRM08-100-V– se denomina de manera diversa.032/11 05/09/11 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 350 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. Además. "Rinconada de Chena". 706 Planos Asimismo. no procede incluir al Parque del Estero dentro del perfil de la vía "Costanera Sur Estero Las Cruces". Planos Tratándose del cuadro "Vías Sector Norte: Comuna de Quilicura . "Santa Laura". se observan discrepancias en los tramos que describen a las vías "Av. el tramo "5 Poniente-Av. no coincide con lo graficado en el respectivo plano. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. que también se contiene en el nuevo artículo 10 transitorio. en cuanto al cuadro "Vías Sector Sur: Comuna de San Bernardo (Cerro Chena)". "Colo-Colo". con lo graficado en la lámina 3 de 4 del citado plano. lo que se omite consignar.032/11 05/09/11 Pág.Maipú". se omite señalar que algunas de las vías que comprende se encuentran también emplazadas en las comunas de Lampa y Pudahuel. "Industrial". "Camino Borde Cerro". es menester anotar que la Avenida Diego Portales. y que se observan discrepancias en los tramos que describen a las vías "Las Acacias". se prolongan fuera del territorio de dichas ZUC. en la letra l) –Zona de Exten. sin que se advierta la regulación de dichas áreas en la Ordenanza que se viene aprobando. no se grafica dentro de la co.032/11 05/09/11 Pág. en los dictámenes N°s. en ambos casos.. "Avenida Las Torres". 714 Planos Igualmente. se observa en algunas vías proyectadas –cuya materialización se ha considerado como condición a cumplir por parte de los proyectos de construcción con factibilidad territorial dentro de las ZUC–.. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. tales como las vías "ColoColo".MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 351 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.Plan Regulador sión Urbana ZEU-12–. 714 Planos 2. Planos 7. se grafique claramente en el respectivo Plano los límites de tales sectores. o bien. se establecen normas urbanísticas especiales para el “sector meseta de Tunquén”. se exceptúa al Metropolitano de “sector humedal de Tunquén” del uso Valparaíso de suelo Infraestructura permitido en dicha zona y. 70. "Santa Laura". La Ordenanza del PRIL omite definir Plan Regulador el límite del territorio que comprende Intercomunal de [.1.10.559/12 14/11/12 Pág. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. "Vista Hermosa" y "Ca mino El Cerrillo".559/12 14/11/12 Pág. en relación con el Plano Plan Regulador Hoja 1. y presenta diferencias en la simbología de sus láminas.En cuanto al plano RM-PRM-08 -100-V.032/11 05/09/11 Pág.] Lo propio acontece respecto de los Limarí planos que se adjuntan. 719 .101. grafica un "Área de Reconversión de uso de suelo" y una "Zona Restringida al Uso Habitacional Mixto". 706 Planos Además.. se establezca como una sub-zona.. de 2010). 6. de la OGUC (aplica criterio contenido. entre otros. "Miraflores". según se previene en el artículo 2. de 2008 y 11. Además. 70..417. "Aeropuerto". 47. 706 Planos 8. sector Ex Estación Valencia” a que se alude en el artículo 22 de la Ordenanza como zona ZEU-7. dispone un "Límite Urbanizable" –categoría que no está contemplada en el ordenamiento legal y reglamentario que regula la materia–. sin que.Metropolitano de muna de Quilpué el sector denominado Valparaíso “Norponiente Área Urbana.El plano RM-PRM-08-100-ZUS zonificación Usos de Suelo.271/13 29/01/13 Pág. además. "Infante Norte". 6. que en el primer inciso del Plan Regulador artículo 16. y 14. se indica que la zona ZEU Intercomunal de PM-2 se emplaza al “sur” de la locali. 719 Planos 11. en circunstancias que en el plano se ubica al “norte” de dicha localidad. 719 Planos 22.4. en el artículo 14. corresponden a territorios ubicados al norte. en re..2. y 14. 719 . alude a la localidad de “Flor de Valle Bajo”. Párrafo 7. 6. el área de los planos de detalle PRIL-03. PRIL-04 y PRIL-05 no coincide con el área de los mismos consignada en el plano general PRIL-01.271/13 29/01/13 Pág. en la comuna de Monte Patria. a 14.271/13 29/01/13 Pág. la que no se grafica en los respectivos planos PRIL-01 y PRIL04 y que. 6.2. la numeración de las coordenadas del plano de detalle PRIL-03 se encuentra desfasada respecto de las líneas de coordenadas..1. es dable reparar que en los planos PRIL-01 y PRIL-02.6.271/13 29/01/13 Pág. Además. además. surponiente y poniente del “Embalse La Paloma”. se indica que las zonas ZEU-6. en circunstancias que en los planos solo se grafican dos zonas ZEU-6 en ese sector.8. que se aprecia que el artículo 14.Intercomunal de ral. PRIL-04 y PRIL05. se advierten los Intercomunal de siguientes reparos: a) La numeración Limarí de las líneas de coordenadas norte-sur contenida en el plano general PRIL-01 no coincide con la de los planos de detalle PRIL-02. Capítulo Limarí 1.3. En distinto orden de ideas. 719 Planos Por último. 6. no se identifican los monumentos históricos que se detallan en el artículo 19. Planos En seguida. no Intercomunal de se precisa en qué planos se grafican Limarí las zonas de extensión. es del caso objetar que en Plan Regulador los artículos 14. En cuanto a las Áreas de Protección Plan Regulador del Recurso de Valor Patrimonial Cultu.2. Por último.Limarí dad de Combarbalá.Plan Regulador lación con los planos.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 352 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. a que se refiere el Título II. situación que sí acontece respecto de los artículos 14. PRIL-03.4.271/13 29/01/13 Pág. una al norte y otra al poniente de dicho embalse. con dos círculos sobrepuestos. tal como lo prescribe el artículo 18. gr. 719 . 6. el color del “área de riesgos curso fluvial” no se distingue del de los ríos y esteros.1. como tampoco del que define las zonas de restricción de embalses. de acuerdo con los artículos 16. en el plano PRIL-01. el color –azul– del achurado de la zona ZIE no es el mismo utilizado en la lámina –café–.2. 6. 16. color que pertenece al de las áreas de riesgo por relaves mineros –uno al norte de la localidad de Recoleta. respectivamente– como zonas de riesgo de vertedero ZR-V. Planos b) En cuanto a la leyenda de los planos. Plan Regulador corresponde anotar que las zonas ZEU Intercomunal de PM-1 y ZEU PM-2 no se denominan “de Limarí extensión urbana”. de la Ordenanza. v.Plan Regulador tre el plano general PRIL-01 y los planos Intercomunal de de detalle. dichas zonas se definen con un solo círculo.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 353 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. además.1. no se distingue el color de la zona ZP-VN del de la zona ZP-PC. y se denomina la zona ZP-VN como “área de protección del recurso de valor patrimonial” en lugar de “valor natural”. se consigna la zona de restricción de canales de regadío como ZR-CF en lugar de ZR-CR. en el citado plano PRIL-01 se grafican tres círculos grises. el segundo al sur de Combarbalá y el tercero en la localidad de Pichasca–. ambas en la comuna de Combarbalá–. de la Ordenanza. se omite graficar la zona de subestaciones eléctricas ZR-SE –al oriente de Las Mollacas–.271/13 29/01/13 Pág.5. en circunstancias que en el respectivo plano de detalle PRIL-05. de la Ordenanza.271/13 29/01/13 Pág.. consignadas en el plano PRIL-04. como prevé el artículo 19. sin que el primero de ellos se fije en el plano de detalle de esa localidad –PRIL-02–. y 16. y la zona ZR-VF –al oriente del embalse La Paloma–. que los dos últimos se grafican en los planos de detalle –PRIL-03 y PRIL-05.. 719 Planos c) Existe una serie de discrepancias en. en el plano PRIL-01 se Limarí grafican dos áreas de riesgo por relaves mineros –la primera en Quilitapia y la segunda en Combarbalá. siendo del caso agregar. 4. ni de los cuatro vertederos incluidos en el mismo punto. Además. se grafica un tramo de vía colectora en la localidad de Pedregal.Plan Regulador te del tercer tramo de la vía D-55 –en.1. letra a) y 7. par.271/13 29/01/13 Pág. de la Ordenanza.5. 719 Planos g) En los planos PRIL-01 y PRIL-05. sin que dicha área se mencione en el artículo 19. Además.1.Intercomunal de tre el límite sur de la zona AU y el límite Limarí sur de la zona ZEU-1. 6.271/13 29/01/13 Pág. Planos d) El plano PRIL-01 no da cuenta de las Plan Regulador 43 áreas de riesgo por relaves mineros. Intercomunal de ZN-RV.3. se detalla una vía troncal proyectada en la ciudad de Ovalle. no se grafica como troncal. un tramo de la vía N° 563. ZP-VN. y se dibuja como colectora. se grafica un Intercomunal de tramo de vía que no se consigna en los Limarí cuadros de vialidad. de la Ordenanza. 6. 6. en Plan Regulador la localidad de Trapiche. como se consigna en el cuadro de vías troncales del artículo 22.271/13 29/01/13 Pág. que no se detalla en el respectivo cuadro. en la localidad de Tabalí.5. 719 . de la Ordenanza. 719 Planos e) En los planos PRIL-01 y PRIL-02. el Plan Regulador noveno tramo de la vía D-55 –con. lo que difiere de lo señalado en el cuadro de vías troncales del artículo 22.Intercomunal de templado en la zona ZEU-6 Embalse Limarí Cogotí–.271/13 29/01/13 Pág. letra b). en los planos PRIL-01 y Plan Regulador PRIL-06 se grafica el sector Punta del Intercomunal de Viento como “Área de Protección del Limarí Recurso de Valor Natural”.1. de la localidad de Huana–. que no se detalla en el respectivo cuadro de vías. 719 Planos h) Por último.271/13 29/01/13 Pág. 6.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 354 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. que se consignan en los puntos Limarí 2. que no se incluye en el cuadro de vías troncales del artículo 22.1. 719 Planos f) En los planos PRIL-01 y PRIL-04. no se grafica como troncal. 6. de la Memoria Explicativa. de dicha Memoria. que no se detalla en el cuadro correspondiente del artículo transitorio 7°.1. se grafica una vía colectora en la localidad de Combarbalá. entre la Ruta 43 y el Camino a Huamalata. MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 355 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.1.407/13 08/08/13 Pág. graficadas en los planos RMPRM-92/1A modificado parcialmente por el plano RM-PRM-08-100-ZUS Lámina 4 de 4. Planos En seguida. 726 .A y RMPRM-02-pTM/cBP-1. 726 Planos 2. dispuesta en la letra j).Santiago tes con Actividades Molestas”.3. la que también modifica el plano RM-PRM-92/1A. y se rigen por las siguientes normas” por “Son aquellas establecidas por el presente Plan. en cuanto no indica que la lámina 1 de 4 del plano RM-PRM-08100-ZUS modifica el plano RM-PRMZIER-01-1A/9B. Metropolitano de “Zonas Industriales Exclusivas Existen. Cerro Navia y Santiago Pudahuel”. RM-PRM-95-CH-1.3. 50. en el cuadro del acápite Plan Regulador 1. se advierten discrepancias entre los tramos descritos para la vía E14P El Retiro y lo graficado en el plano RM-PRM-08-100-ZUS lámina 1 de 4. 50.1.1. que se rigen por las siguientes normas”.A. en circunstancias que este se encuentra incluido en el mencionado cuadro. es menester observar que al reemplazar la expresión “Son aquellas establecidas por el presente Plan.1. RM-PRM-95-CH-1.Metropolitano de nas de Quilicura.3. no se hace referencia a la lámina 1 de 4 del plano RM-PRM-08-100-ZUS.407/13 08/08/13 Pág.Comu.En cuanto a lo previsto en la letra Plan Regulador i). 726 Planos Lo propio procede manifestar respecto Plan Regulador de la modificación del artículo 6.407/13 08/08/13 Pág. Renca. graficadas en los planos RM-PRM-92/1A. toda vez que en el citado plano se omite graficar como “Trazado de Factibilidad de Conectividad Vial” el tramo entre las vías E7P y T21P. “Zonas Exclusivas de Santiago Actividades Productivas y de Servicio de carácter industrial”... que modifica el inciso primero del Metropolitano de artículo 6.A.“VIALIDAD SECTOR 1.A y RM-PRM-02-pTM/cBP-1.4.. 50. se propone reservar. ni se indica la fecha de los mismos. gr. ascendente a 2. Plan Regulador es del caso apuntar.. en lo meramente formal. sin perjuicio de que. 726 Planos Por último. 50.. 726 Planos Por otra parte.032.Metropolitano de diciones de desarrollo señaladas en la Santiago leyenda del referido plano no resultan equivalentes a los porcentajes de la superficie total del sector que para cada una de dichas condiciones se consigna. de 2011.En el plano RM-PRM-08-100-ZUS. y en el N° 4. 726 Planos 4. en el apartado “Objetivos y Acciones Principales”.557 hectáreas. 726 .6 “Superficie Área de Extensión Urbana y Reconversión Final”. 50. 50. se advierte una disminución del área de “Uso Habitacional Mixto” en el sector surponiente de la comuna de San Bernardo que no obedece a los reparos formulados por esta Contraloría General en su dictamen N° 56. no coincide con la superficie de áreas verdes que. se grafican fuera del área regulada. [.407/13 08/08/13 Pág.Santiago na". se aprecia que la Metropolitano de superficie de las áreas verdes AV 1 y Santiago AV 2 de las Zonas Urbanizables Condicionadas (ZUC) y de las Zonas Urbanizables de Reconversión Condicionada (ZURC). sin que se acompañen antecedentes que lo justifiquen.Plan Regulador PRM-08-100-ZGS. en el apartado “Sistemas Ambientales: Cinturones y Cuñas”. 10 a 21 y 131 a 138.407/13 08/08/13 Pág.] que no se adjuntan los planos individualizados en los vistos N°s. 50. Planos 3.. se observa que las vías Metropolitano de "Camino El Cerrillo" y "Santa Filome.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 356 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.206. además. que de acuerdo a su leyenda alcanza a 2. en relación con el Metropolitano de visto N° 108 de la resolución en estu. Plan Regulador lámina 4 de 4..407/13 08/08/13 Pág.37 hectáreas. página 67–.En lo que concierne al plano RM.407/13 08/08/13 Pág.. cabe anotar que las Plan Regulador superficies correspondientes a las con. según indica la Memoria Explicativa –v. página 65. página 5.Santiago dio. En distinto orden de ideas.458/13 16/10/13 Pág. 728 Planos b) Se observan divergencias con los Plan Regulador respectivos cuadros de vialidad. en un sector aledaño al río Maipo. una “Zona de Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial Eliminada”. Av. en relación con el Metropolitano de visto N° 108 de la resolución en estu.Plan Regulador to a las láminas del Plano.Santiago dio. la que no corresponde en su totalidad a la zona prevista en el PRMS vigente. 66. Av. a sa. 50.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 357 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. Especialmente.Tarapacá yectada 1 (T-31) ni Variante Ruta 1 Alto Hospicio (T-14) que allí se describen. [. Los Pepinos (T-5).458/13 16/10/13 Pág. Chipana (T-24). en cuan. Av. 66. Av. Planos Por último.Plan Regulador rece que el Sector Los Verdes a que se Intercomunal de alude.] que en el plano RM-PRM-08100-ZUS.458/13 16/10/13 Pág.Intercomunal de ber. 66. 728 Planos 12. Macarena Sánchez (T-8) y Av.. 726 Planos Sin desmedro de lo expresado. Las Parcelas (T4). se advier. Plan Regulador es del caso apuntar. Arturo Fernández (T-26). se incluye. no apa. 6 (T-11). ello acontece en relación con las vías troncales Pedro Prado (T-16). lámina 4 de 4.Intercomunal de ten los siguientes reparos: a) Se omite Tarapacá identificar diversas calles que en los reseñados cuadros de vialidad se mencionan al describir los tramos de las vías. 728 . en lo meramente formal.407/13 08/08/13 Pág.. se haya delimitado en el Plano o Tarapacá en la Ordenanza. no se grafican las arterias Ruta Pro. en la comuna de Puente Alto. Cerro Carrasco y cabo Pabellón de Pica.1.6– y la Me. rodados o aluviones definidas en el Plano como ARR-1.458/13 16/10/13 Pág. Lo propio se aprecia con la zona ARR-2. de la OGUC. al no coincidir con las de condiciones altas o muy altas de deslizamientos y caídas de bloques indicadas en el plano precedentemente individualizado. Planos c) Se advierte una serie de discrepan. 66. 728 Planos f) Se observa que las "Áreas con peli. Suca. se denominan en el Plano Tarapacá como "Áreas de riesgo asociadas a fallas geológicas activas". las que se presentan con las Tarapacá zonas relativas a las áreas propensas a avalanchas. v. 66. 728 Planos e) Se grafican dos áreas ARR-5 en la Plan Regulador comuna de Alto Hospicio.Plan Regulador gro de ser afectadas por fallas geológi.Intercomunal de llos territorios propensos a inundación Tarapacá costera por tsunami que se especifican en el punto 3.6.2. Minimini.Tarapacá moria Explicativa sólo indican la existencia de una.17.458/13 16/10/13 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 358 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.5 de la Memoria Explicativa e identificados en el plano singularizado en la letra c) precedente.Plan Regulador cias con el Plano Estudio Fundado de Intercomunal de Riesgo. pero la Orde. la delimitación del área definida para las zonas ARR-3. Interior de Caleta Sarmenia. relacionada al vertedero El Boro. en las quebradas de Chiza. Tiliviche.458/13 16/10/13 Pág. 728 Planos d) No se reconocen como Áreas Res.Intercomunal de nanza –en su artículo 3. asimismo. gr. que define las áreas de riesgo natural por pendiente. debido a que no guarda relación con la información definida en el antedicho Plano Estudio Fundado de Riesgo.Plan Regulador tringidas al Desarrollo Urbano aque. 728 .458/13 16/10/13 Pág. abarcando en su mayoría terrenos con pendiente inferior al 15% según el ya citado plano y.Intercomunal de cas ARR-6". 66.. relativas a las áreas de remoción y escurrimiento torrencial. 66. de conformidad a lo previsto en el artículo 2. 6 a 3 km.9. 66. 2 y 3 del Plano. el Secreta. 728 . según mediciones a la escala enunciada. En otro orden de consideraciones.] c) En lo concerniente a los límites norte –que se delimita “hasta su intersección con una línea paralela a 2 km al oriente de la Ruta 5”–. de esta Entidad de Control). 728 Planos h) La representación del Centro Urbano Plan Regulador Playa Blanca-Bahía Chiquinata de la lá.Intercomunal de mina N° 4.. en alrededor de 0. no grafica el límite urbano Tarapacá de la misma. se aprecia que no coinciden con los trazados en las láminas N°s. 728 Planos i) No consta que las láminas del Plano Plan Regulador que se viene aprobando hubieren sido Intercomunal de firmadas por el Intendente.458/13 16/10/13 Pág. según se describe en la Memoria Explicativa. 66. 66. se grafican distante al oriente de esa Ruta 5. de 2011.458/13 16/10/13 Pág. Plan Regulador en cuanto a la Memoria Explicativa. y oriente –que “corresponde a una línea paralela a 2 Km al oriente de la Ruta 5 hasta 4 km aprox.Tarapacá rio Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la misma Secretaría Regional Ministerial. Intercomunal de cabe efectuar las siguientes observa. donde. 1.458/13 16/10/13 Pág. pero en Tarapacá el Plano únicamente se grafican líneas sin superficie relacionada. conforme a lo dispuesto en el artículo 2. lo que no se condice con lo expresado en la página 47 de la Memoria Explicativa en cuanto propone un perímetro de 1 km. de la OGUC (aplica el dictamen N° 56. 66. al norte de la intersección entre la Ruta 5 y la Ruta CH-15 Huara-Colchane”–. Planos g) En la Ordenanza se reconocen Plan Regulador “Áreas con peligro de ser afectadas Intercomunal de por fallas geológicas ARR-6”.032. 728 Planos 13.458/13 16/10/13 Pág.Tarapacá ciones: [. alcanzando distancias menores en las intersecciones a las quebradas de Tiviliche y Tana. alrededor de la falla..MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 359 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.1. 5 y 6. y habida cuenta de que los pla. los tramos de las coordenadas 7695000 y 7685000 Norte. que las zonas de extensión urbana 4 que se trazan en el borde costero de Pisagua –en la lámina N° 2– no se consigna el símbolo ZEU-4. que la gráfica y los colores utilizados para definir la vialidad secundaria y los caminos de tierra. que no se aprecia la necesidad de incluir los tramos. RM-PRM-08. 4 y 5. sean emitidos en un único ejemplar original de cada uno. en la lámina N° 3 y. que el nombre “Chanavayita”. 7 y 8. 728 Planos Con todo. v. y en las láminas N°s. 66. en lo sucesivo. esa repartición deberá adoptar las medidas conducentes a que tales documentos. 5 y 6. las N°s. en dos láminas distintas. gr. 3 y 4 no existe la correspondiente continuidad. no permiten una adecuada lectura atendida su similitud. no aparece anotado correctamente.Plan Regulador nos RM-PRM-08-100-ZGS.392/13 15/11/13 Pág. de las coordenadas 7747500 y 7735000 Norte. en el Tarapacá sector Punta Gruesa.458/13 16/10/13 Pág. 734 . que se incorporen en el Plano figuras no citadas en la simbología de la viñeta. incluye terrenos.Metropolitano de 100-ZUS y RM-PRM-08-100-R han sido Santiago remitidos en seis versiones originales. en las láminas N°s. 6 y 7.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 360 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. así como la que representa los cursos de agua permanentes y las quebradas intermitentes. 74. que entre las láminas N°s. los tramos de las coordenadas 7722500 y 7710000 Norte. al interior del límite de extensión urbana. Alrededores de Negreiros. en las láminas N°s. es del caso reparar que en Plan Regulador relación con el Plano la delimitación del Intercomunal de área rural ARU-1. los tramos de las coordenadas 7662500 y 7657500 Norte. por último. en las láminas N°s. Planos Igualmente. omitiéndose un tramo entre las coordenadas 7772500 y 7775000 Norte. 735 Planos Por último. y no en la que ahí se indica.Plan Regulador nos PRICH-1. en cuanto a los Pla.Plan Regulador nos. toda vez que se omite incluir una parte próxima al sector "El Toco" de la comuna de Pichidegua.Plan Regulador fica en los planos PRICH-1. 735 Planos c) Corresponde reiterar que en los Pla.Cachapoal Poniente ros: a) La graficación de las disposiciones del Plan se presenta incompleta. sancionado mediante el decreto alcaldicio N° 1. 76. 741 . 735 Planos b) La delimitación del área urbana de Plan Regulador la localidad de Las Pataguas en el Pla. Planos 16. es Intercomunal de menester expresar los siguientes repa. de 2006. 76. contenida en el Plano PRICH-2.353/14 12/03/14 Pág. 76. no es coincidente entre ellos. no Intercomunal de se define una zona de infraestructura Cachapoal Poniente de nivel intercomunal sino que únicamente se reconocen instalaciones de infraestructura existentes a las cuales se les asignan normas urbanísticas en el artículo 3.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 361 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.619/13 22/11/13 Pág.619/13 22/11/13 Pág.460.619/13 22/11/13 Pág. al igual que en la Ordenanza. en circunstancias que se traza Cachapoal Poniente como troncal. PRICH-2 y PRICH-3. Cachapoal Poniente Además.619/13 22/11/13 Pág. de la Municipalidad de Pichidegua.Intercomunal de no PRICH-2 difiere de lo establecido en Cachapoal Poniente los planos del Plan Regulador Comunal Localidad de Pataguas Cerro. 735 Planos e) La vía "Ruta H-66" en el respectivo Plan Regulador cuadro de vialidad se clasifica como Intercomunal de expresa. es menester precisar que Plan Regulador la calle Borinquén a que se alude en el Metropolitano de punto N° 13 del cuadro “REFERENCIAS Valparaíso VIALES” del individualizado plano se emplaza en la comuna de Viña del Mar. Por otra parte. 735 Planos d) En la simbología de los Planos no se Plan Regulador advierte el sustento normativo de incluir Intercomunal de dentro de los "CAMINOS EXISTENTES" Cachapoal Poniente a la "Ruta H-66 Proyecto MOP". 18. 735 Planos f) La grilla georreferenciada que se gra. 76. 76.4-2 de la Ordenanza.619/13 22/11/13 Pág. 76. no resulta pertinente incluir los mismos sectores regulados en planos distintos. PRICH-2 y Intercomunal de PRICH-3.619/13 22/11/13 Pág. del Ministerio Secretaría General de la Presidencia –que Revisa. que el artículo 65 del decreto N° 58. Parques Quebradas”: Se ha estimado menester consignar.300. y.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 362 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. que si bien en el punto 2. reformulado y actualizado por el decreto N° 66. modificada por la N° 20. por otra.417.916/11 26/01/11 Pág. de modo que no resulta aplicable en la especie. este último precepto se refere a la posibilidad de desafectar parte de áreas verdes no consolidadas. por una parte.3 de dicha Memoria Explicativa se señala que la modificación que se examina deberá enmarcarse en lo dispuesto por el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) –revisado. de 2003. en particular en lo señalado en su artículo 117. “Artículo 5. fue derogado por el decreto N° 66.3. 692 PPDA Es dable precisar en esta parte.2. Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)–. que la regulación que se efectúe respecto de las compensaciones de áreas verdes debe ser armónica con el indicado PPDA y con la ley N° 19.426/10 24/06/10 Pág. de 2009. por lo que la remisión que se formula debe efectuarse al artículo pertinente de este último decreto. de 2009. PPDA 5. lo que no acontece en la especie. a que alude este precepto. 696 . Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34.3. compensando tal desafectación parcial en las condiciones que el mismo indica. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 4. del Ministerio Secretaría General de la Presidencia–. 4. 363 PRI y PRM Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago N° de Oficio Fecha/Pág. del PRMS. continuará con la elaboración y materialización del plan de actualización de los Instrumentos de planificación Territorial a que alude. así como de las masas de vegetación que rodean la Cuenca de Santiago. del artículo 130 del mismo PPDA.2. en conjunto con la respectiva Secretaría Regional Ministerial. respectivamente. en lo que atañe a lo dispuesto en el N° 3 del referido artículo 2° –en el sentido de suprimir del cuadro contenido en el artículo 5. de "Fomentar la materialización y mantención de nuevas áreas verdes en las comunas de la Región Metropolitana".1. 4. y que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. debe observarse que no se advierte la forma en que dicha Modificación armoniza con lo dispuesto en la letra c) del punto 3 del citado artículo 117. letra d). que señalan. mantención y cuidado de las áreas verdes y el arbolado urbano.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias PPDA Observación Por otro lado. y lo prescrito en punto 6.916/11 26/01/11 Pág. el equipamiento recreacional y deportivo "Deportivo Lo Campino"–. entre otras. 696 . que el Gobierno Regional Metropolitano deberá "Fomentar la creación. con la finalidad. en conjunto con los Programas de Forestación Urbana de la Corporación Nacional Forestal". 026/09 27/03/09 Pág. Modificaciones Plan Regulador Metropolitano de Santiago 16. PPDA No obstante –y teniendo presente las circunstancias particulares de la modificación de que se trata. al respecto. deberá evitarse. sea efectuada en los términos previstos por el PRMS. adoptándose las medidas destinadas a que dicho trámite sea efectuado en la oportunidad que corresponde. 673 . En el inciso primero del Artículo Primero. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 3.301/11 04/08/11 Pág. se señala que se efectúan “leves modificaciones” en el texto de los artículos que se indican. N° 1. 667 Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos 3. de la OGUC.4.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 364 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. reformulado y actualizado por el decreto N° 66.9. especialmente la relativa a la finalidad de generar soluciones habitacionales de carácter social– cumple señalar. del Ministerio Secretaría General de la Presidencia–..1. calificación que no corresponde que sea efectuada en el instrumento que se analiza.1. se considera oportuno señalar que de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 2. soliciten los particulares interesados en su revisión. situación que. que la autoridad administrativa será responsable de cautelar que la compensación de superficies de áreas verdes a que se refiere su artículo 117. Acerca de la consulta a las comunas vecinas a que se refere el artículo 2. de 2009.307/10 19/01/10 Pág. los servicios responsables de la tramitación de los instrumentos de planificación territorial deben otorgar acceso expedito a los antecedentes que. 667 Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos 4. atendido que el predio cuyo uso de suelo se modifica. de la OGUC. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 49. en lo sucesivo. 703 Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos 1. corresponde a un área verde normada por el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) –revisado.026/09 27/03/09 Pág. cabe señalar que de los antecedentes adjuntos aparece que la misma se llevó a cabo con posterioridad a la dictación de las resoluciones que se devuelven. Finalmente. Modificaciones Plan Regulador Metropolitano de Santiago 16. debiendo informar a esta Entidad de Fiscalización de las medidas que se adopten al efecto. denominado "Deportivo Lo Campino". 589/10 18/03/10 Pág.9. y que se ha remitido la copia de los planos sin que conste que hayan sido firmados por el Intendente.1. de 2010).9. el Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 365 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. de la OGUC. y el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano de la misma Secretaría Regional Ministerial.589. y tampoco que se haya completado la viñeta del mismo. Tampoco que se haya completado la viñeta del mismo.1. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. categoría que carece de sustento normativo. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 14. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 3.206/10 23/04/10 Pág. según el cual los planos que conformen un instrumento de planificación territorial deberán confeccionarse sobre base aerofotogramétrica o satelital.4. de modo que no consta que haya sido firmado por el Intendente. que no se advierte que se haya cumplido con lo dispuesto en artículo 2. corresponde observar que los planos contemplan trazados “alternativos”. el Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano de la misma Secretaría Regional Ministerial. Sólo se ha remitido copia del plano que se aprueba. conforme a lo dispuesto en el artículo 2. gr. de modo que no consta que haya sido firmado por el Intendente. 673 Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos 5. el Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. v. 678 Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos En diverso orden de consideraciones.1. 681 . debidamente georreferenciada.1.307/10 19/01/10 Pág. conforme a lo dispuesto en el artículo 2. Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos c) Por último. que el plano RMPRM-08-1A1/80/99 corresponde a una imagen satelital. conforme a lo dispuesto en el artículo 2. y el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano de la misma Secretaría Regional Ministerial. de la OGUC. que se aprueba. la vía T39P Pudahuel Oriente en el plano se denomina T38P. de la OGUC. que algunos planos contienen divergencias con lo expresado en la Ordenanza respecto de la denominación de algunas vías. de la OGUC.9. en lo relativo al acuerdo del respectivo Consejo Regional (aplica dictamen N° 14. cabe señalar que sólo se ha remitido copia del plano RM-PRM-00-1A/41A. en lo relativo al acuerdo del respectivo Consejo Regional. no consta que se haya dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). y en lo referente a la calificación ambiental–. circunstancia que. Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos Por otra parte. de la CONAMA RM. en lo que interesa. de la OGUC.9. en el inciso primero del artículo 6.3. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.206/10 23/04/10 Pág. las copias de los planos RM-PRM-06-1A/PDUC1 y RM-PRM-061A1/PDUC1. 686 . referido a la consulta a las Municipalidades cuyo territorio está comprendido o es vecino al del Plan. en los plazos que fija el artículo 6.. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. en lugar de los planos originales. que califca ambientalmente favorable.3. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. se agrega que la actividad de extracción de áridos “está excluida de las áreas urbanas”.3.206/10 23/04/10 Pág.3. y el texto que se aprueba –v.511/10 26/04/10 Pág. al proyecto de Modificación PRMS 41-A.1. por lo demás.2. de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana. éstos hayan sido firmados por el Intendente Metropolitano.1.5.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 366 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.2. sin que conste que. de 2005.9. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. contradice lo señalado en el artículo 3° de la resolución de que se trata que se remite. 681 Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos a) Se adjuntan. 681 Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos Cabe agregar que se observan diferencias entre la Resolución Exenta N° 144. califcado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 144/2005. gr. N° 1. en los plazos que fija el nuevo inciso del artículo 5. el Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana y por el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la misma Secretaría Regional Ministerial.2. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21.5. 692 .1. en lo que concierne al acuerdo del Consejo Regional y.4.2.5.4.4. Tampoco queda claro.3. sin que se advierta la razón por la cual siguen formando parte del referido Capítulo.1.. 688 Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos a) Se adjuntan. que en los planos que se aprueban se omite completar la viñeta.4.2.513/10 26/04/10 Pág. sin que conste que. 5. que al modificarse las normas del Capítulo 5. en lugar de los planos originales. 690 Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos A continuación. quedaron excluidas de ese Sistema las Áreas Verdes Complementarias. éstos hayan sido firmados por el Intendente Metropolitano. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2. y 5. reguladas en los actuales artículos 5. debe entenderse derogado por esta modificación.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). sin que conste que.1. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34.1. cabe reparar.3. 5.9. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21..3.. 5.2.4. las copias de los planos RM-PRM-06-1A/PDUC2 y RM-PRM-061A1/PDUC2. en lugar de los planos originales.4.2. Sistema Metropolitano de Áreas Verdes. Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos a) Se adjuntan.2.426/10 24/06/10 Pág.2. por otro. las copias de los planos RM-PRM-06-1A/PDUC3 y RM-PRM-06 -1A1/PDUC3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). por un lado. el Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana y por el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la misma Secretaría Regional Ministerial. atendida la naturaleza de la materia que regula.. y el artículo 5.9. el Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana y por el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la misma Secretaría Regional Ministerial. si el mencionado artículo 5. “entre el artículo 5. éstos hayan sido firmados por el Intendente Metropolitano.512/10 26/04/10 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 367 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.”.2.2. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2. y el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano de la misma Secretaría Regional Ministerial. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Concepción 55. en lo relativo al trazado de la vía Pedro Riveros. debe consignarse que las copias que se adjuntan difieren entre sí. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 4. conforme a lo dispuesto en el artículo 2.188 y 33. toda vez que se acompañan algunas de las respuestas de los municipios –sin adjuntar el informe del asesor urbanista– y no se precisa si los restantes evacuaron o no el respectivo informe. 56. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos Acerca de los planos RM-PRM-09T/101 y RM-PRM-09-1A/101. Además.9.1. de 1992. de la OGUC. de 2010). cabe señalar que no se incluyen los antecedentes referidos a la misma.9.916/11 26/01/11 Pág. En seguida.1. sobre la consulta exigida en el N° 1 del artículo 2. y que se ha omitido completar sus viñetas. del decreto N° 47. en lo relativo al acuerdo del respectivo Consejo Regional (aplica dictamen N° 14. 704 . 704 Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos 4. esa Contraloría Regional. el Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Concepción 55. que se adjuntan.853. que los textos coincidan exactamente (aplica dictámenes N°s.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 368 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. debe observarse que no consta que hayan sido firmados por el Intendente. de modo que deben adoptarse las medidas correspondientes y cotejar. en particular. En diverso orden de ideas. sin perjuicio de que las resoluciones deben emitirse en un único documento original.589. ambos de 2010).556/11 02/09/11 Pág. cumple con advertir que la resolución aprobatoria del plan se encuentra remitida en dos versiones originales. de la referida Secretaría de Estado. 696 Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos 3.556/11 02/09/11 Pág. No consta que los planos que se vienen aprobando hubieren sido firmados por el Intendente. de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana. por el cual dicha repartición consulta al Director del Servicio de Evaluación Ambiental.. de 2010. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. de la OGUC. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56.9.No consta que se hubiere efectuado la consulta a todas las Municipalidades cuyo territorio es vecino al regulado por el presente instrumento. otorgada por medio de la resolución exenta N° 180.. y que fue rechazado por el Consejo Regional–.032/11 05/09/11 Pág. que se examina –que contaba con calificación ambientalmente favorable. ni tampoco que se hayan completado sus viñetas en lo relativo al acuerdo del respectivo Consejo Regional. 706 Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos 12.032/11 05/09/11 Pág. es menester considerar que el primer proyecto referente a la Modificación del PRMS. según dispone el artículo 2. Región Metropolitana de Santiago..MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 369 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. que incidieron en diversos aspectos. a los que se alude en el informe adjunto al ofcio N° 5.Luego..1.703.9. 706 Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos 11. fue objeto de modificaciones por parte de la SEREMI. 706 .032/11 05/09/11 Pág. de la OGUC. N° 1.1. el Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. y el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la misma Secretaría Regional Ministerial. conforme previene el artículo 2. de 2010. en cuanto al procedimiento de evaluación ambiental. sobre la pertinencia de reingresar ese proyecto modificado a calificación ambiental. Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos 9. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. inciso cuarto.475/11 02/02/11 Pág. que el Consejo no emitió un pronunciamiento sobre la modificación de que se trata. la Modificación indicada. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. contenida. en el N° 4.175. de 2003. Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos En ese contexto. en armonía con la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General. en el dictamen N° 56. se advierte que tal informe no incluyó la totalidad de los cambios efectuados por la indicada SEREMI –v. signifca que no ha expresado tal parecer. cifra que difiere de lo indicado en el número 3.032/11 05/09/11 Pág. pues dicho órgano colegiado. por ende. entre otros. en su ofcio N° 540. de manera que si ello no sucede así.731. de 2010. catorce votos a favor. manifesta su voluntad en esos términos. En estas condiciones. bajo el epígrafe "Sistemas Ambientales: Cinturones y Cuñas" se indica que "la superficie de áreas verdes que agrega el PRMS sería de 2.2 de la resolución exenta N° 180. que actúa a través de acuerdos de mayoría.577 hectáreas".. la que fue rechazada por catorce votos contra doce. de la ley Nº 19.087. 706 Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos “De lo señalado. encontrándose vigente el plazo de noventa días que el artículo 36. 698 . que no debía ingresar nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. gr. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 6. de los consejeros asistentes a la sesión”.5 de la Memoria Explicativa. del 2010. a lo menos.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 370 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. Lo anterior lleva a concluir. otorga a ese organismo para emitir su pronunciamiento.7 hectáreas para parques y áreas verdes"– sin que. conste que la referida autoridad ambiental hubiere considerado todos los antecedentes al concluir. en el que se "propone reservar 2. aparece patente que la referida Modificación no obtuvo para su aprobación el quórum que exige la ley –mayoría absoluta de los consejeros asistentes– que en este caso requería de. decidió someter nuevamente a la aprobación del mismo. la información a que se refiere es propia del ámbito de la Memoria Explicativa y no de la Ordenanza. en Plan Regulador su artículo 1º. 6. según dispone el artículo 2.1. 719 Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos 3.271/13 29/01/13 Pág. No corresponde que el artículo 1° de Plan Regulador la Ordenanza disponga que los instru. Limarí materia que corresponde a la resolución en examen.271/13 29/01/13 Pág.559/12 14/11/12 Pág. Sin perjuicio de ello. 29 y 30. tal como acontece. No procede que el mismo PRIL. Lo propio cabe acerca de lo dispuesto en el artículo 3º del mencionado acápite del PRIL.] por último.1. de 2012).9..9. 6.. y que se encuentra abordada en el artículo 1° de ésta. de la OGUC (aplica dictamen N° 70. con el objeto de regular Limarí aspectos que deben ser tratados en el cuerpo de la misma. no corresponde que Plan Regulador en la Ordenanza se incluyan notas al Intercomunal de pie de página.271/13 29/01/13 Pág. Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos 17. N° 1. 6. no consta que Intercomunal de se hubiere efectuado la consulta a to.Limarí das las Municipalidades cuyo territorio es vecino al regulado por el presente instrumento –como es el caso de la comuna de Vicuña–. 17.Plan Regulador cedimiento de aprobación.. Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos 1. del acápite “TEXTO RE.271/13 29/01/13 Pág. en las páginas 15. según dispone el artículo 2. v. En lo referente al procedimiento Plan Regulador de aprobación del PRIL. N° 1. no consta Metropolitano de que se hubiere efectuado la consulta Valparaíso a todas las Municipalidades cuyo territorio es vecino al regulado por el presente instrumento –como es el caso de las comunas de El Tabo y Cartagena–. Por último.. 16. 714 .MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 371 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág..559. [. 719 Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos 25.Intercomunal de mentos de planificación a que alude Limarí “forman parte de él y mantienen su vigencia”. 719 Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos 23. 18. disponga su aprobación. 719 70. de la OGUC.Intercomunal de SOLUTIVO”. en lo referente al pro. 6. gr. 66. 66. de la OGUC (aplica el dictamen N° 56. en lo meramente formal.Metropolitano de to N° 108 de la resolución en estudio. 726 Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos i) No consta que las láminas del Plano Plan Regulador que se viene aprobando hubieren sido Intercomunal de firmadas por el Intendente.9. de la OGUC. de la OGUC–. conforme a lo dispuesto en el artículo 2. 728 Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos Por último.1. en relación con el vis.Santiago re realizado la consulta a todas las Municipalidades cuyo territorio es vecino al regulado por el presente instrumento. no se aprecia que la referida consulta se hubiere efectuado a la Municipalidad de Huechuraba. N° 1. cabe insistir en lo expresado Plan Regulador en el N° 11 del referido dictamen –en el Metropolitano de sentido de que no consta que se hubie. según dispone el artículo 2. es Plan Regulador del caso apuntar.9.458/13 16/10/13 Pág. 66.407/13 08/08/13 Pág. Intercomunal de cabe efectuar las siguientes observa.458/13 16/10/13 Pág. inciso primero. 50.9.1. 726 Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos Por último. no consta que Intercomunal de se hubiere efectuado la consulta a to. Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos También. Santiago que debe eliminarse la expresión “para subsanar observaciones a la propuesta”. 728 . 728 Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos 13.032. de esta Entidad de Control).Tarapacá ciones: a) El Estudio de Riesgos que se incluye no se encuentra debidamente suscrito por los profesionales especialistas que lo han elaborado.Plan Regulador miento de aprobación..458/13 16/10/13 Pág.Tarapacá das las Municipalidades cuyo territorio es vecino al regulado por el presente instrumento –como es el caso de la comuna de Pica–.407/13 08/08/13 Pág. según dispone el artículo 2.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 372 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. de 2011. 50. Plan Regulador en cuanto a la Memoria Explicativa. el Secreta. ya que de la documentación examinada en esta oportunidad. En otro orden de consideraciones.1. en lo referente al procedi.Tarapacá rio Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la misma Secretaría Regional Ministerial. de esta Sede de Control). en lo sucesivo.. 76. 53. del Ministerio de Planificación.9. de 2013. no se aprecia que se hubie. de 2012 y 49. de 2012. deberá evitarse. adoptándose las medidas destinadas a que dicho trámite sea efectuado en la oportunidad que corresponde (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 16.458/13 16/10/13 Pág.026. por último. las que no pertenecen a esa categoría de áreas.Plan Regulador re analizado la pertinencia de iniciar un Intercomunal de proceso de consulta. 728 Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos 17. Asimismo. En otro orden. de 2009. de conformidad a Tarapacá lo dispuesto en el artículo 16 del decreto N° 124.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 373 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. N° 1. que reglamenta el artículo 34 de la ley N° 19. en lo concerniente Plan Regulador a la Memoria Explicativa.253. que de los documentos adjuntos aparece que la misma se llevó a cabo con posterioridad a la aprobación del Plan Regulador Intercomunal por parte del respectivo Consejo Regional según consta en el acuerdo N° 3. 735 . no se encuentra suscrito por el profesional especialista que lo hubiere elaborado. de la OGUC. 66. esta Di. cabe efectuar Intercomunal de las siguientes observaciones: a) En el Cachapoal Poniente Estudio de Riesgos se incluye una mención a las zonas no edificables. de 2009. 735 Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos Sin desmedro de lo anterior.710.Intercomunal de rar en lo atinente a la consulta a las Cachapoal Poniente comunas vecinas a que se refiere el artículo 2. que establece normas sobre protección. situación que. fomento y desarrollo de los indígenas (aplica los dictámenes N°s.619/13 22/11/13 Pág.868.841.1. Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos Igualmente. 76. y. de esta Sede de Fiscalización).Plan Regulador visión ha estimado del caso conside. se hace referencia a un helipuerto privado sin consignar el respectivo decreto supremo que establece la correspondiente restricción acorde a lo previsto en el artículo 14 del Código Aeronáutico.619/13 22/11/13 Pág. "Áreas de protección recursos de valor natural" con el artículo 3. que se aprecia en el texto del artículo 2. el vocablo "máximo" al concepto coeficiente de ocupación del suelo.1" se repite dos veces. que no se Cachapoal Poniente adjunta copia de los oficios N°s.. que en el artículo 3.. 711 y 951.3-3. Fomento y Reconstrucción y no la que se apunta. le siga una letra b).4-2..2" el sustento normativo de la expresión "ALTO IMPACTO INTERCOMUNAL". no se advierte que a la letra a) que allí se indica. que no procede agregar. pero con contenido diferente. el Ministerio del que emana el decreto que ahí se cita. una letra a). de 2008. de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule.4-2. este último. 735 . en la letra b) de los artículos 3. precepto..6-2. en la Ordenanza del Plan. Plan Regulador cabe señalar. que también lo cita. 76. omite precisar al igual que el artículo 3. y lo mismo acontece en el artículo 3. que falta concordar el artículo 2. acerca del considerando Intercomunal de de la resolución en examen. en la Memoria Explicativa..7-1.4-1. de la exposición del Plan durante 10 días para los efectos de la Evaluación Ambiental Estratégica. que..619/13 22/11/13 Pág.5-1. la página 8 de una de las copias adjuntadas difiere del documento original de ésta. y 1. en el párrafo noveno. que no se advierte en el "CAPITULO 2. sobre igual materia.2-2.6-1. que se mencionan en su párrafo tercero. que.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 374 Materias Procedimiento de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos Observación PRI y PRM Finalmente.1-1.. cuya letra b) aparece en el texto del artículo 2. y letra d) del artículo 3. que. en lo meramente formal. el vocablo "de" entre "áreas" y "verde" resulta ininteligible.4-1. del ex Ministerio Economía. del artículo 2.] N° de Oficio Fecha/Pág. lo mismo en el caso de los artículos 1.4-1. ni los antecedentes que dan cuenta.1-2. sobre resguardo de infraestructura energética la normativa que la establece es el decreto N° 160. ambos de 2013. el "CAPITULO 1.3-3. que en el artículo 3. y 3. además. [. que en la letra f). 426/10 24/06/10 Pág. en lo que interesa. de la OGUC.458/13 Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 34.Plan Regulador ductiva Portuaria ZEU PT– se establece Metropolitano de una superficie de subdivisión predial Valparaíso mínima de 10. 714 Superficie predial mínima Sin perjuicio de ello carece de sustento Plan Regulador normativo que en su inciso segundo se Metropolitano de requiera para el emplazamiento de los Valparaíso conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.5.4.1.020. que se prohíbe ubicar “soportes de carteles publicitarios” en Parques Intercomunales existentes o declarados de utilidad pública. Además. “terrenos de superficie predial no inferior a 100 m2 y equipamiento en predios cuya superficie predial no sea inferior a 400 m2”.2. sino de superficie predial mínima. difiere del texto del cuadro que las establece. en circunstancias que uno de sus sectores. Superficie predial mínima 5. Lo propio cabe expresar respecto del inciso segundo de los anotados artículos 3. ya que éste no incluye normas que regulen los procesos de subdivisión. 66. Playa San Mateo” corresponde a un área urbana. de 2012). y 3..5. 3.3.10. de 2010.300 y 20.5.5. dispone. Lo propio cabe señalar en relación con lo dispuesto en el artículo 43 –Zona de Infraestructura de Transporte ZP– que fija una subdivisión predial mínima de 10. 70.830.559/12 14/11/12 Pág.000 m2.20. de 2009. de esta Entidad de Control). 3. de la Ordenanza que se analiza (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 11. 714 Superficie predial mínima Luego. Publicidad A ello.417.101. excediendo lo previsto en el inciso segundo del artículo 2. se aparta de lo normado sobre la materia en el 2. 728 . 692 16/10/13 Pág.Intercomunal de tado ii) del inciso segundo del aludido Tarapacá artículo 3.2. cabe añadir que al prohibir la publicidad de cualquier tipo. de 2008. 70.000 m2 (aplica dictámenes N°s.559/12 14/11/12 Pág. el que se ubica “frente a la Avenida Altamirano. por lo demás.372 y 47. 32..000 unidades de fomento. 19. de la OGUC que. el título “Normas Urbanísticas Plan Regulador de subdivisión y edificación” del apar.4.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 375 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.1.7. en el artículo 35 –Zona Pro. 40. 619/13 22/11/13 Pág.Intercomunal de banística "superficie predial mínima" Cachapoal Poniente dispuesta en la letra c) del anotado artículo 3. en el citado artículo Plan Regulador 3. 66.830 y 49.789. A continuación. en circunstan. como acontece en la especie (aplica los dictámenes N°s. sin perjuicio de precisar que dicha norma resulta aplicable sólo a los procesos de división del suelo. de 2013.5-1..7. Igual observación procede respecto de esa norma dispuesta en la letra c) del artículo 3. de este Organismo Contralor).Plan Regulador cepto en análisis. según su contenido. en el cuadro del Plan Regulador aludido artículo 3. g) y h) del anotado artículo 5..Intercomunal de ción y subdivisión del suelo". debiendo fijarse en relación con la zona o subzona de que se trate.. 76. se incluyen normas de “superficie predial mínima”. resulta pertinente señalar. Superficie predial mínima Asimismo. difiere del Cachapoal Poniente texto del apartado que las establece.1. (aplica el dictamen N° 66. y 36. ya que éste no incluye normas que regulen los procesos de subdivisión. 76. de 2013. se incluyen normas Intercomunal de de "superficie predial". e). debieran referirse a “superficie de subdivisión predial mínima” (aplica los dictámenes N°s.789.. que en el caso de la norma ur. c). se agrega la ex.458. 20. b).4-1.619/13 22/11/13 Pág.816.1. debe agregarse el vocablo "subdivisión". 76. de este Organismo Contralor). f).458/13 16/10/13 Pág. en las letras a).4-2.619/13 22/11/13 Pág. en los cuadros de las normas Plan Regulador urbanísticas de subdivisión y edifica. 735 .830 y 49. 76.Cachapoal Poniente cias que debieran referirse a "superficie de subdivisión predial mínima". lo cual constituye una materia ajena a ese tipo de instrumento de planificación territorial según lo previsto en el N° 3 del inciso tercero del artículo 2. d).MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 376 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. 728 Superficie predial mínima 9.619/13 22/11/13 Pág.Intercomunal de ción de las zonas que se reglamentan Tarapacá en las letras a). letra c) "Condiciones de edifica. 20. 735 Superficie predial mínima Sin perjuicio de ello. Plan Regulador además. en la fila del uso Intercomunal de de suelo Residencial. de la OGUC. de 2012. en circunstancias que.8-4.2.Cachapoal Poniente presión "Superficie Predial mínima 300 m2". de esta Contraloría General). 735 Superficie predial mínima Con todo. y no en función del uso. 735 Superficie predial mínima Además. sino de superficie predial mínima. de 2012. b) y c) del pre. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 14. empleada al regular los usos permitidos en tales ZUC. corresponde hacer referencia al inciso final de dicho precepto. y que en estos casos. Usos de suelo Adicionalmente. y no obstante lo expresado en los párrafos que anteceden. la superficie construida total de las viviendas no podrá superar el 5% de la superficie total del predio. 678 Usos de suelo Por último. se podrán localizar las viviendas necesarias para complementar la actividad permitida. que ella implica una regulación en función de un factor incierto –dado por las actividades "existentes"– y. párrafo primero). 706 .3.. que no se advierte sustento normativo para establecer usos de suelo en función de los niveles de ruido que puedan existir en una zona. por otro. en todo caso.032/11 05/09/11 Pág. inciso segundo. 678 Usos de suelo Además. salvo –en lo que interesa– cuando se dé cumplimiento al artículo 2.25.589/10 18/03/10 Pág. al disponerse que en este sector no se permitirá el destino de vivienda.1. adicionalmente.589/10 18/03/10 Pág. por un lado. debe observarse. que es el que prescribe que en los predios ubicados en zonas en que no esté permitido el uso de suelo residencial. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 14. en las normas que regulan el aludido “Sector Aeropuerto Arturo Merino Benítez AAMB”. acerca de la expresión "actividades productivas calificadas como inofensivas que sean complementarias a las actuales actividades agrícolas. forestales o ganaderas existentes". carece de la adecuada precisión (artículo 3. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56.7. que. debe anotarse. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 377 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. inciso ter. el espacio público y el área verde. se omite indicar en los Valparaíso usos de suelo permitidos –equipamiento de clase deporte y esparcimiento–. letras d) y f). de 1975. de la OGUC. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 70.559/12 14/11/12 Pág.000 unidades de fomento.7.559/12 14/11/12 Pág.Plan Regulador ciso tercero en relación con el uso de Metropolitano de suelo permitido.1. N° 3. Por su parte. Usos de suelo Adicionalmente. en el artículo 52 no se Plan Regulador advierte que se dé cumplimiento a lo Metropolitano de dispuesto en la letra d). 70. según lo prescrito en el inciso tercero. N° 2. en relación con las zo. N° 3.Plan Regulador nas reguladas en los acápites sobre las Metropolitano de Actividades Productivas de Impacto In. toda vez que se limita a reproducir esa norma legal. lo que se aparta del ámbito de acción propio de este nivel de planificación territorial. de la OGUC. en la letra d) del aludido in.7. en cuanto a fijar el uso del suelo para los efectos de aplicación del artículo 55 de la LGUC. inciso tercero del artículo 2. Lo propio cabe objetar en el citado artículo 37 en cuanto prohíbe expresamente el uso residencial. aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458.Valparaíso tercomunal y las de Infraestructura de Impacto Intercomunal –correspondiente a los artículos 34 al 37 y 39 al 44–. es dable advertir que se establece dentro de los usos de suelo permitidos. acorde a lo preceptuado en la letra d). 714 . 714 Usos de suelo 9. del artículo 2. de la OGUC. 714 Usos de suelo Por último.559/12 14/11/12 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 378 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. 70. Sin perjuicio de ello carece de sustento normativo que en su inciso segundo se requiera para el emplazamiento de los conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.1.1. “terrenos de superficie predial no inferior a 100 m2 y equipamiento en predios cuya superficie predial no sea inferior a 400 m2”. que tal regulación es para los efectos de la aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).7.Valparaíso cero del artículo 2. Metropolitano de minución del área de “Uso Habitacional Santiago Mixto” en el sector surponiente de la comuna de San Bernardo que no obedece a los reparos formulados por esta Contraloría General en su dictamen N° 56. sin que. se establecen normas urbanísticas especiales para el “sector meseta de Tunquén”. de 2008 y 11. 719 Usos de suelo 4. al Valparaíso uso de suelo permitido Equipamiento de seguridad.. 719 Usos de suelo 18. se grafique claramente en el respectivo Plano los límites de tales sectores..En el plano RM-PRM-08-100-ZUS. la expresión “asociado a obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas” (aplica criterio contenido en el dictamen N° 47. o bien. 6.559/12 14/11/12 Pág.1. –Zona Plan Regulador de Extensión Urbana Productiva Moles. se establezca como una sub-zona. de la OGUC.] se advierte una dis.416. de 2009).1.559. 19.101.417.10. en ambos casos. de 2012). En el artículo transitorio 4. Plan Regulador lámina 4 de 4. en la letra o) –Zona de Extensión Plan Regulador Urbana ZEU-15– del precitado artículo Metropolitano de transitorio 3°. según se previene en el artículo 2. que en el “Área Rural Plan Regulador (AR)”. se omite establecer los usos Intercomunal de de suelo permitidos para efectos de Limarí la aplicación del precitado artículo 55 (aplica dictamen N° 79.. no procede incorporar. que fija las clases de equipamiento. de 2010). [.271/13 29/01/13 Pág. sin que se acompañen antecedentes que lo justifiquen. se incluye como uso permitido el Limarí de "equipamiento de apoyo a la actividad productiva". Lo mismo cabe observar en el artículo transitorio 4.2. entre otros. 726 . además.. en los dictámenes N°s. –Zona de Extensión Urbana Productiva Molesta 2– (aplica dictamen N° 31.33.032. en la letra l) –Zona de Exten.407/13 08/08/13 Pág. de 2008). 50. 714 Usos de suelo En seguida.Intercomunal de ta 1–. 70. de la OGUC (aplica criterio contenido. 6. de 2011. se exceptúa al Metropolitano de “sector humedal de Tunquén” del uso Valparaíso de suelo Infraestructura permitido en dicha zona y. distinción que no encuentra sustento en el artículo 2.Plan Regulador sión Urbana ZEU-12–. Usos de suelo Además.271/13 29/01/13 Pág.559/12 14/11/12 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 379 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. 70. 47.417.1. 714 Usos de suelo Luego. se restrinja la construcción de la vivienda del propietario y los trabajadores ya sea a 2 "por predio DL 3516".8-2.4. Además.. de la OGUC.33.9. 726 Usos de suelo 8.8-3.. al área verde. no se precisa si el equipamiento de las clases comercio.. es Plan Regulador del caso apuntar. 66. en los artículos Plan Regulador 3. Ello. 50.8-4.1. 76. y 3. a "2 viviendas por há". Además. considerando que los mismos no constituyen un sistema vial consolidado. Plan Regulador –Área Rural 1 ARU-1– al fijar el uso del Intercomunal de suelo para los efectos de aplicación del Tarapacá artículo 55 de la LGUC. a "30 viviendas por há". Usos de suelo Por último.026/09 27/03/09 Pág. en el artículo 3.] que en el artículo 11° Transitorio –agregado en el N° 1. 16. seguridad y servicios sólo se autoriza para la ARU-1 “colindante a AP Desembocadura Río Loa” o también rige para los restantes territorios en que se establece. no corresponde que respecto de la clase servicios se refiera únicamente a los servicios profesionales públicos por apartarse de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2. Santiago [. no es propio incluir dentro del uso de suelo equipamiento.Metropolitano de to N° 108 de la resolución en estudio. No corresponde incorporar en los cuadros de vialidad a que aluden las resoluciones en estudio. letra ñ). al fijar los usos Intercomunal de del suelo para la aplicación del artícu.407/13 08/08/13 Pág. de la resolución en estudio– debe aclararse el sentido de la expresión “servicios de salud de atención ambulatoria” contenida en el cuadro de su letra c).458/13 16/10/13 Pág. A continuación. en relación con el vis. carece de sustento normativo que en el respectivo cuadro de usos permitidos.. en lo meramente formal. extendiéndose sobre el área rural. 735 Vías 3. trazados que exceden la superficie de cada PDUC.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 380 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. o bien. 667 Modificaciones Plan Regulador Metropolitano de Santiago .619/13 22/11/13 Pág. Por su parte.Cachapoal Poniente lo 55 de la LGUC. 3. 728 Usos de Suelo 13. E30P Arco Metropolitano Nor Poniente.. Lo propio debe observarse respecto de lo prescrito en el nuevo artículo 7.7. respecto de la vialidad. corresponde observar que se dispone. las vías E26N Avda. La Laguna. E17P Camino Poniente. E 33 P Lo Aguirre Sur. se establecen vías que se emplazan en el área rural.307/10 19/01/10 Pág. En la nueva tabla del artículo 7.307/10 19/01/10 Pág. se encuentra fuera del ámbito de competencia del instrumento de planificación territorial que se modifica. modificado por la ley N° 19.939. en el artículo N° 1 de la resolución que se examina. lo que acorde con lo consignado en el citado artículo 59. además.5. se encuentra fuera del ámbito de competencia de este instrumento de planificación territorial.1. cabe agregar. a que alude dicho artículo. gr.7. E31P Lo Aguirre Norte II. 671 Vías 2. el desplazamiento en sentido poniente del trazado de la vía colectora C14P Pudahuel Poniente. que dispone que “En conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.1. N° 2 letra b) y N° 3 de la OGUC –v. emplazada en el área rural. esta última.1. todas las vías planificadas que conformen la red vial metropolitana definida en el presente instrumento de planificación territorial intercomunal y que se encuentren fuera del límite urbano o de extensión urbana tendrán el carácter de referenciales. lo que considerando lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 673 Vías a) En el área rural se grafican tramos de caminos públicos como vías expresas.1. con tramos ubicados fuera del área graficada en los planos. y en el artículo 2.755/09 07/04/09 Pág. Vías En efecto. 673 . Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 3. lo que excede la competencia de los planes reguladores intercomunales.7.1. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 3. sin desmedro de lo cual.1. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 17. N° 3 de la OGUC.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 381 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. E32P Lo Aguirre Norte I. tanto en su ancho como en su trazado”. que carece de sustento normativo la tipología de vías “referenciales”. a la luz de lo dispuesto en el artículo 2. E22N en su tramo rural del camino La Dormida. 2.1.1.. no se advierte sustento normativo para distinguir entre un Sistema Vial Expreso –referido a vías expresas– y un Sistema Vial Intercomunal –referido a las vías troncales–. Sin desmedro de lo expuesto hasta esta parte. Vías 4. letra b). 673 Vías 5.1. en el citado artículo 7.1.7.1.3. 673 . Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 3.307/10 19/01/10 Pág. toda vez que ambas categorías de vías se encuentran dentro del ámbito de competencia que. en el área urbana.1.2.1. Lo propio cabe observar respecto de lo dispuesto en el citado artículo 7. de la OGUC. atendido que la asimilación se produce en virtud de la categorización que establece la Modificación en comento. según lo prescrito en el artículo 2. y 7.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 382 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. no procede establecer que el Sistema Vial Expreso está conformado por la red de vías cuyas características físicas y operativas “deberán corresponder o asimilarse a las vías expresas”.1. aun cuando éstas no cumplan los anchos mínimos o las características allí establecidos..1.1.1. dado lo prescrito en el inciso segundo del artículo 2.1. de la OGUC. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 3.307/10 19/01/10 Pág. En relación a los nuevos artículos 7. corresponde al plan regulador intercomunal. según el cual el instrumento de planificación puede asimilar las vías. en lo que concierne al Sistema Vial Intercomunal. N° 2. 673 . por lo que resulta menester precisar en qué situación se encuentra este último artículo que. en circunstancias de que si bien la resolución N° 76. la resolución N° 46.307/10 19/01/10 Pág.1. que se incorporan. Vías 6. medido entre líneas oficiales. 1 y 2.1. agregó un nuevo artículo 7. se omite indicar el distanciamiento entre líneas oficiales. lo que infringe lo consignado en el inciso primero del artículo 2. 10 y 11. de 2007. En la letra e) del N° 1 del Artículo Primero de la resolución que se examina. de 2006.1.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 383 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. se observa que en algunas de las vías contenidas en los cuadros 10 y 11. por los nuevos cuadros denominados con los N°s. lo que se graficará en el plano respectivo.4. que consulta una tabla denominada “Relaciones Viales de la Comuna de Colina”. sin desmedro de que si tales vías se sitúan en el área rural.. se reemplazan los cuadros 1 y 2 del artículo 7. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 3. “Relaciones Viales”. incorporó un nuevo artículo 7.5.1.1. 673 Vías Sin perjuicio de lo anterior. que contempla el “Cuadro 10. posteriormente. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 3.4. de la OGUC.4. que prescribe que la red vial pública será definida en los instrumentos de planificación territorial correspondientes.307/10 19/01/10 Pág..1. del mismo servicio.1.1. fijando el trazado de las vías y su ancho. por lo demás. Relaciones Viales en la Comuna de Colina”.3. Ello. “Relaciones Viales Intercomunales” que considera cuadros N°s.1. regula una materia que en la modificación en análisis se contempla en el artículo 7. debe estarse a la observación formulada en el N° 2 del presente oficio. gr. la vía C16N se cambió a T36N. se eliminó el tramo entre la vía E23N Santa Filomena y la vía E19O Paseo Pie Andino. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 3. que dado que algunos de los planos no grafican la situación vigente. lo que excede la competencia de los planes reguladores intercomunales. E32P Lo Aguirre Norte I.5/132. E22N en su tramo rural del camino La Dormida. incluyendo los estudios y antecedentes técnicos que sirvieron de base a la formulación del diagnóstico. no ha sido posible determinar con certeza las respectivas variaciones en el trazado y ancho de la vialidad.307/10 19/01/10 Pág. circunstancia que infringe lo prescrito en el artículo 2. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 3.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 384 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. en la vía troncal T11N que pasó a ser la vía expresa E15N. modifcándose sus perfiles transversales en algunos de sus tramos–. en todo caso. 673 Vías b) Se advierten variaciones en el trazado y ancho de algunas vías –v. Vías a) En el área rural se grafican tramos de caminos públicos como vías expresas. 673 . E31P Lo Aguirre Norte II. lo que no se refeja en los respectivos planos.1. Es dable añadir.1. que precisa que dicho documento deberá contener los aspectos conceptuales y técnicos que justifquen las decisiones de planificación adoptadas en relación con los elementos estructurantes territoriales y funcionales de la intercomuna. a la luz de lo dispuesto en el artículo 2.7. que no se encuentran debidamente fundados en la Memoria Expli cativa que se adjunta –la cual se limita a señalar que se propone ajustar algunos anchos mínimos entre líneas oficiales que se han debido actualizar por proyectos concretos del Transantiago–. las vías E26N Avda. variando en la Ordenanza del PRMS. N° 2 letra b) y N° 3 de la OGUC –v. esta última. E 33 P Lo Aguirre Sur.5 metros.307/10 19/01/10 Pág. N° 1 de la OGUC. además. sus perfiles transversales de 60 a 40 m y de 80 a 112. La Laguna. gr.8. E30P Arco Metropolitano Nor Poniente. E17P Camino Poniente. con tramos ubicados fuera del área graficada en los planos. tratándose de la citada vía Pudahuel Poniente C14P. lo que acorde con lo consignado en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.1. con un distanciamiento de 200 metros entre líneas oficiales. se observa una discordancia con los tramos definidos en el respectivo cuadro de vialidad. y los definidos en los planos de la Modificación que se tramita.511/10 26/04/10 Pág. sin que ello se efectúe de acuerdo a lo prescrito en el citado inciso segundo del artículo 2. y en tanto colectora.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 385 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. dentro del área de expansión urbana. 678 Vías e) No se incorpora a la Modificación que se examina la descripción de las vías Camino El Noviciado T1P. en el tramo al norte de la vía T25P. Además.3. se grafica en el plano de zonificación como un área verde. Además. de la OGUC. en todo caso. N° 3. ello debe acontecer del modo previsto en el referido inciso segundo del artículo 2.3. 688 . 688 Vías i) El parque adyacente a la ruta 68. gr. esta última. que se adjunta. siendo menester precisar que. se grafican vías –v.512/10 26/04/10 Pág. afectación.512/10 26/04/10 Pág. de 2010). Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. de la OGUC. que debe reflejarse en el cuadro de cumplimiento de normas del plano de zonificación aludido. 686 Vías e) En el plano de vialidad se grafica un nuevo trazado de la vía C3P y se suprime la vía C14P. se describe el tramo de las vías T24P y T21P fuera del polígono objeto de las modificaciones que se examinan.1.7. se observan diferencias entre los trazados señalados en el plano del PDUC aprobado. 688 Vías f) En los respectivos cuadros de vialidad. Pudahuel Poniente C14P y Lo Aguirre Norte II T46P. En diverso orden de consideraciones.512/10 26/04/10 Pág. corresponde observar que en el plano RM-PRM-05/1A/86. de la OGUC. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 14. excede la competencia del plan regulador intercomunal (aplica dictamen N° 3. ambas colectoras. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. C9P y C14P– que se emplazan en el área rural. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21.1. que se contemplan en el plano de vialidad. y en el artículo 2.589/10 18/03/10 Pág.307. en circunstancias que en el plano de vialidad que se aprueba se considera como faja vial de la misma ruta. Vías 3. las vías E19S "Ruta 78 Autopista del Sol" y E1S "Carretera Panamericana/Ruta 5/ Av. Maipú y San Bernardo" y las graficadas en los respectivos planos. aparece individualizada en el plano como "Camino Lampa a Camino Lo Boza". denominada "Camino a Lampa". sin que conste que las mismas cumplen con lo prescrito en el artículo 2. 690 Vías Luego.1. Renca.1. E33P "Lo Aguirre Sur". Lo Aguirre Norte I T43P y Lo Aguirre Norte II T46P. se advierte que se grafican en el plano de vialidad de la resolución en estudio las vías Troncales Lo Aguirre Sur T45P. no se incluyen en el cuadro. comunas de Quilicura.2.10.. la vía E8N. Pudahuel. gr.. y sin perjuicio de lo señalado precedentemente. los tramos descritos para las vías E14P "El Retiro". incluyendo las conexiones con la vialidad existente"..032/11 05/09/11 Pág. v. no obstante estar graficadas en el respectivo plano. no concuerdan con lo graficado en las láminas del plano RM-PRM-08-1 aa-v. 706 Vías 4. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. N° 2 letra a) de la OGUC. según el cual el rol principal de la vía troncal es establecer la conexión entre las diferentes zonas urbanas de una intercomuna.Se advierten discrepancias entre las vías singularizadas en el cuadro que se agrega al artículo 7. N° 3).3. y la vía E14P "El Retiro" se encuentra individualizada con el código E14N. E5P "Camino Valparaíso/ Ruta 68".1. 706 . E13S "Camino Internacional" y E13S "Acceso Sur". Velásquez".032/11 05/09/11 Pág. no se definen las modalidades bajo las cuales se regularan dichas garantías para asegurar la ejecución de esta condición (4.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 386 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. en lo relativo a la condición de "Contar con la vialidad materializada o garantizada que sirva al terreno. denominado "Cuadro 5 Vialidad Expresa en Zonas Urbanizables Condicionadas. Gral. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. E4S "Camino Lonquén". Vías d) Por otra parte. Así. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56.513/10 26/04/10 Pág. 2. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. de las vías T13P "5 Poniente/El Bosque".MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 387 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. y que no se ajusta a la numeración correlativa de los restantes cuadros de vialidad contenidos en los siguientes artículos de la Ordenanza del PRMS. inciso sexto. además. lo que resulta improcedente atendido lo dispuesto en el citado artículo 59. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. que caducaron de pleno derecho. T32P "Camino La Farfana". Cerro Navia.1.. corresponde observar que algunas de las vías a que alude comprenden terrenos anteriormente gravados con declaratorias de utilidad pública. comunas de Quilicura..032/11 05/09/11 Pág. 706 .1. según lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley N° 19. La Pintana y Puente Alto". Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. v.. Pudahuel. que se agrega al artículo 7. 706 Vías Por otra parte.1.032/11 05/09/11 Pág. T13P "Costanera Oriente/Río Mapocho". T38P "Pudahuel Ponien te" y T33N "Costanera Poniente del Ferrocarril". 706 Vías 5.Respecto del "Cuadro 10 Vialidad Troncal en Zonas Urbanizables Condicionadas. T10P "Costanera Norte/Zanjón de la Aguada".1. Renca. que no se indica en qué parte del artículo 7.032/11 05/09/11 Pág. corresponde hacer extensivas las observaciones formuladas en el párrafo que antecede. de la LGUC. Maipú. Vías Es del caso hacer presente. de la Ordenanza del PRMS se agrega el mencionado cuadro de vialidad.1.939. Tal es el caso. San Bernardo. gr. T30P "El Descanso". T3P "Río Viejo" y T36S "Juanita". T1N "Camino Lo Echevers". Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. T13P "Costanera Oriente/Río Mapocho". no se encuentran graficados en el plano RM-PRM-O8-100-V como "Vialidad PRMS ZUC". y que dentro del ancho entre líneas oficiales de la vía T33N "Costanera Poniente del FFCC" se considere la "línea del ferrocarril". T27N "General San Martín".. Así. respecto de esta última vía. gr.. ni se consigna si son existentes. T7P "Callejón de los Perros". T32N "José Miguel Infante". no indican las categorías de las vías a que se refieren. T13P "5 Poniente/El Bos que". v. y los tramos descritos para las vías T25N "Lo Marcoleta". no concuerdan con lo graficado en las láminas del referido plano.032/11 05/09/11 Pág. T33S "San Francisco". se advierten discrepancias con lo graficado en los respectivos planos. T15S "Camino La Vara". 706 Vías Finalmente. T23N "O'Higgins". 706 Vías 6. Vías Además.032/11 05/09/11 Pág. a lo que es dable agregar que tampoco se indica la unidad de medida del ancho entre líneas oficiales que se señala para cada vía. T16P "Ventisqueros".032/11 05/09/11 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 388 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. en lo relativo a la singularización de las vías. que no se señala que se encuentra emplazada también en la comuna de Lampa. proyectadas o incluyen ensanches. T3S "Portales Oriente". resulta improcedente que la vía T22N "Costanera Norte Estero Las Cruces" considere dentro de su perfil al "Parque del Estero". T24N "Lo Cruzat". los tramos de las vías T33N "Costanera Poniente del FFCC". Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. T4SS "Paicaví-El Almendral". T16S "Costanera Norte/Río Maipo" y T47P "Costanera Interior". T2N "San Luis". T34S "John Kennedy". T17S "Camino El Mariscal/Domingo Tocornal". Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. T10P "Costanera Norte/Zanjón de la Aguada". T37P "Costanera Poniente/Río Mapocho". 706 . de acuerdo con los tramos que se describen en el cuadro.Los cuadros de vialidad que contiene el nuevo artículo 10 transitorio que se establece. T35S "San Ricardo". siendo del caso añadir. se observan discrepancias en los tramos que describen a las vías "Av. y. como existente. 706 70. En lo concerniente a la vialidad. Además. "Av. que no se definen con precisión dos de los tramos descritos para la vía VT-32v. en lo formal. no procede incluir al Parque del Estero dentro del perfil de la vía "Costanera Sur Estero Las Cruces". que el primer tramo de la vía VT-27v se describe en una fila independiente. se indique propuesta. "Santa Laura". conforme a su descripción y a lo graficado en el Plano Hoja 1. en la parte referida al límite urbano. 714 . en circunstancias que en la de "Observaciones". "Industrial". con lo graficado en las láminas del Plano RM-PRM-08-100-V.559/12 14/11/12 Pág. "Miraflores" e "Infante Norte".032/11 05/09/11 Pág. toda vez que en dicho Plano tal límite corresponde a un segmento de la vía. contenido en dicho artículo transitorio. que las vías VT-24v y VT-25v se superponen en parte. que el primer tramo de la vía VE-1q difiere de lo graficado en el correspondiente Plano. 56. "Colo-Colo". de la OGUC. y Plan Regulador respecto de los cuadros contenidos en Metropolitano de el artículo 54. cabe anotar que el tercer Valparaíso tramo propuesto para la vía VT-35v. no cumple con el ancho mínimo exigido por el artículo 2. Las Torres".MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 389 PRI y PRM Vías Tratándose del cuadro "Vías Sector Norte: Comuna de Quilicura-Renca". se omite señalar que algunas de las vías que comprende se encuentran también emplazadas en las comunas de Lampa y Pudahuel. Asimismo. Vías 10.2.3. Las Industrias". Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago N° de Oficio Fecha/Pág. que resulta contradictorio que en la columna "Estado" se consigne el último tramo de la vía VT-13v. se omite incluir la vía expresa “Ruta 5”. VT-35v. PRIL-02 y PRIL-06. VT-8v. y las troncales VT-1v. Por otra parte. que no se traza el primer tramo de la vía VT-3v incluido en el cuadro del artículo 54 de la ordenanza. 714 6. por último. Intercomunal de Párrafo 1.559/12 14/11/12 Pág. VT-1q y VT-5q. se advierte que se omi. Vías 13. VT-16v. VT-39v.271/13 29/01/13 Pág. v. VT-27v. VT-33v. VT-12v. N° de Oficio Fecha/Pág. gr. Capítulo 2. Plan Regulador contenido en el Título II. que en las Hojas 1 y 2 del Plano no se identifica a las vías VT-17v y VT-19v descritas en dichos cuadros. VT-26v. de la vía expresa VE-1v. VT-5v. VT-13v. referido a la red vial públi. que se grafica una vía paralela al sur de la vía VT-11v que no se define en los cuadros de vialidad de la ordenanza. VT-25v. VT-28v. en el artículo 22. VT-14v. VT-17v. Finalmente. VT-22v. VT-29v.Limarí ca intercomunal.Valparaíso denanza se mencionan al describir los tramos de las vías. considerada en los planos PRIL-01. 719 .MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 390 Materias Observación PRI y PRM Vías 15. y.Plan Regulador te identificar diversas calles y avenidas Metropolitano de que en los cuadros de vialidad de la or. 70. 271/13 29/01/13 Pág. Capítulo 2. relativa a la localidad de Socos. y no “oriente” como se consigna en el cuadro. 719 . coincide con el último tramo de la vía D-55 del mismo cuadro. y el noveno tramo de la misma vía D-55 –correspondiente a la zona ZEU6 Embalse Cogotí–. ya que en éstos ese tramo se dibuja en dos trechos. N° de Oficio Fecha/Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Vías Observación 391 PRI y PRM 14. y graficado en el plano PRIL-02.1. en circunstancias que en los planos PRIL-01 y PRIL-02 se grafica a partir del límite norte de la zona ZEU-2. no se representan como vías troncales en los respectivos planos. y que el tramo de la vía D-71 descrito. se repite. en la localidad de Combarbalá. discrepando de los planos PRIL-01 y PRIL-02. una porción del tercer tramo de la vía D-55 –entre el límite sur de la zona AU y el límite sur de la zona ZEU1–. la vía 45Ch se describe hasta el límite “sur” de la zona ZEU PM-1. en los que se traza hasta el límite oriente de la zona ZEU-1. la vía D-525 se detalla hasta el límite oriente de la zona ZEU-2. a diferencia de los planos PRIL-01 y PRIL-02. el último tramo de la vía D-605 se describe desde el límite norte de la zona AU. incluido en el Intercomunal de artículo 22. Limarí Párrafo 2. y hasta el límite “sur” de la zona AU. cabe hacer presente que la vía 43-Ch. Acerca del cuadro de vías troncales Plan Regulador en la provincia de Limarí. la descripción del segundo tramo de la vía D-55 –en el acceso norte del tranque La Paloma– no coincide con lo graficado en los planos PRIL-01 y PRIL-04. del Título II. en los que se dibuja hasta el límite “oriente” de esa zona. la descripción de la ruta D-643. 6. En el artículo 22. “Camino a Huamalata” y “Manuel Peñafiel”.2. y que la descripción de la vía RP-5 se efectúa en función de la “ZAV Sector Punta El Toro”. “Benavente”.Limarí nos definidos como ensanche de vías.1. las vías “Vicuña Mackena”. ni el costado de la vía que se ensancha (aplica criterio contenido en el dictamen N° 48. gr. por ende.Intercomunal de tículo 22. toda vez que no se señalan. 6. “La Feria”. 719 Vías Además.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 392 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. que la misma vía se describe hasta el límite “oriente” de la zona ZP-MN. RP-5 y RP-6–.Plan Regulador dro de vías troncales del borde costero Intercomunal de de la comuna de Ovalle. de 2009). en circunstancias que en los Limarí planos PRIL-01 y PRIL-06 se grafica con tres bifurcaciones. “Av. “Av. cumple ob. que no se identifican los terrenos definidos como ensanche de vías –v. 6.271/13 29/01/13 Pág.271/13 29/01/13 Pág. discrepando de los planos aludidos. en el que se dibuja a partir del límite “norte” de la zona ZP-VN.301. D-570. tanto en el cuadro como en los planos respectivos..3. no se identifican los terre. 719 . en circunstancias que en los mencionados planos dicho punto se encuentra en la ZEU-7. “Chacabuco”. y..3. 6. contenido en el ar. según lo dispone el artículo 2. de la OGUC. 719 Vías 16. los metros de ensanche proyectados. La Paz”. v. verificándose la misma situación en los planos correspondientes.271/13 29/01/13 Pág. “Amalia Errázuriz”. es del caso puntualizar que Plan Regulador la vía D-560 se describe como un tra.Limarí servar.Intercomunal de mo único. los anchos entre líneas oficiales existentes. las vías D-560. relativo al cua. En el cuadro de vías troncales de Plan Regulador la ciudad de Ovalle. gr. Vías 15. las franjas afectas a utilidad pública. Circunvalación”. “Ruta 43”. gr. “Prolongación A. de parte o de la totalidad del tramo.. “Benavente”. del Gobierno Regional de Coquimbo.Intercomunal de cumento en examen y del Plan Regu. “Vicuña Mackena”. Vías Asimismo. El Ingenio” que se menciona en la observación relativa a la vía “Soldado Sánchez”. 6. las vías “Soldado Sánchez”. “Av. “Ruta 43”. “Camino Vecinal”. 6. cabe señalar que en el pre. en el cuadro no se incluye el tramo de la vía “Vicuña Mackena” entre “Ariztia Poniente” y “Ariztia Oriente”. “Benavente”.Limarí lador Comunal de Ovalle –aprobado por resolución N° 21.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 393 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. contenida en el mismo cuadro. “Soldado Sánchez”. “Av. La Feria”. “Vicuña Mackenna”. publicado en el Diario Oficial el 25 de junio de 2004–. “Chacabuco”. Circunvalación”. “Ariztía Poniente”. se contiene una serie de Intercomunal de vías cuya denominación no se consigna Limarí en el plano. Circunvalación” considera el Intercomunal de tramo hasta “Camino a Sotaqui”. se concluye que dicha vía termina en “Benavente”: Finalmente. en Limarí circunstancias que del plano y de la descripción de la vía “Benavente”. 719 . gr. resulta del Plan Regulador caso anotar que del análisis del do. La Paz”. v.Plan Regulador citado cuadro. Circunvalación”. la descripción de la Plan Regulador vía “Av. Circunvalación”. 719 Vías Por otra parte.271/13 29/01/13 Pág. 719 Vías En diverso orden de ideas. “Av. “Ariztia Oriente”. “Camino a Huamalata” y “Manuel Peñafiel”. 6. “Acceso Norte”.271/13 29/01/13 Pág. “Amalia Errázuriz”. caducaron. “Prolongación A. se advierte una serie de vías cuya declaratoria de utilidad pública. de 2004. Lo propio se aprecia respecto de la “Qbda. graficado en los respectivos planos. “Camino a Huamalata” y “Manuel Peñafiel”.271/13 29/01/13 Pág. v. “La Feria”. que atraviesa por Monte Patria. D-597. en su cuarto tramo –Chilecito–. se describe desde Intercomunal de el límite “norte” de la zona ZEU-4. Vías 21. En el cuadro de vías colectoras de la Plan Regulador provincia de Limarí. la vía D-565 se detalla en su paso por la localidad de San Julián y Tabalí. [.] 6.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 394 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. en su cuarto tramo –Trapiche–. Plan Regulador en la localidad de Juntas. la vía RP-2 se detalla a partir de la vía D-55 en circunstancias que en el plano se grafica desde la vía D-505 y.. que se describe en la localidad de Tulahuén.] el último tramo de la misma vía D-597. la vía D-725.. 719 Vías [. en lugar Limarí del límite “sur” de acuerdo con los planos respectivos. en circunstancias que de acuerdo con los planos concernientes. D-525 –Sol del Pacífico–. en sus dos tramos –Las Ramadas y Unión Campesina–. por cuanto en el plano el tramo descrito se grafica solo como vía D-565. D-505. se define hasta la intersección con la ruta D-725. el primer tramo de la vía D-597. D-575 –Limarí–. en los que se grafica a partir del límite “oriente” de dicha zona.. es la vía D-769. a diferencia de lo contenido en los respectivos planos. incluida en los planos atingentes. es Limarí menester anotar que la vía D-523 se detalla como perteneciente a la localidad de “Seron” en lugar de la de “Samo Alto”. el código de la vía D-557.271/13 29/01/13 Pág. se define entre los límites “norte” y “sur” de la zona ZEU2 de San Julián. se especifica desde el límite “norte” de la zona ZEU-2. entre los límites “oriente” y “poniente” de la misma zona. esa vía no recorre dichas localidades. 719 . indicado en los respectivos planos. la vía D-563569. no obstante que esa vía se encuentra dibujada en los respectivos planos. en lugar de la ruta D-769. de acuerdo con los planos respectivos. D-599 –borde sur del Embalse La Paloma– y D-985 –Limarí–. incluido en el artículo Intercomunal de transitorio 7° –Vialidad Estructurante–.. se incluyen vías colectoras que en el plano no se identifican como tales. v.271/13 29/01/13 Pág. gr. D-555. la vía D-563. como se describe en los planos PRIL-01 y PRIL-03. 6.. no corresponde al código de la vía que recorre dicha localidad –D-597–. no se advierte el sentido del código de vía D-561-565. por último. el primer tramo de la vía D-565 se repite con el mencionado anteriormente como vía D-561-565. 407/13 08/08/13 Pág. incluyendo las conexiones con la vialidad existente” –regulada en el apartado 1. que se incluyen vías o tramos de estas que. en lo que atañe a la condición de desarrollo consistente en “Contar con la vialidad materializada o garantizada que sirva al terreno. Río Viejo Norte. –precepto agregado por el Metropolitano de N° 1. se encuentran materializadas. General Velásquez.. 50. Camino La Farfana.3. v. Pudahuel Poniente. letra h).–. Cerro Navia y Santiago Pudahuel”.3. Camino Casas Viejas. Lo Marcoleta. toda vez que en el citado plano se omite graficar como “Trazado de Factibilidad de Conectividad Vial” el tramo entre las vías E7P y T21P. Plan Regulador lámina 4 de 4. Camino a Valparaíso (Ruta 68). en el cuadro del acápite Plan Regulador 1. Vías 1. Ruta 78 Autopista del Sol.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 395 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. Renca. Lo Aguirre Sur. a la fecha. en circunstancias que este se encuentra incluido en el mencionado cuadro. Colo-Colo.407/13 08/08/13 Pág.En relación con lo dispuesto en el Plan Regulador artículo 4. Camino Rinconada. El Retiro. Paicaví y Camino El Mariscal.407/13 08/08/13 Pág. 726 . 726 Vías En seguida. se advierten discrepancias entre los tramos descritos para la vía E14P El Retiro y lo graficado en el plano RM-PRM-08-100-ZUS lámina 1 de 4. O´Higgins.9. Carretera Panamericana Sur/Ruta 5/Av.Santiago dio–. 726 Vías 4.. Miraflores.Santiago na". Acceso Sur.En el plano RM-PRM-08-100-ZUS.Metropolitano de nas de Quilicura..1. 50. Tal es el caso. Las Acacias. de Av. gr. se observa que las vías Metropolitano de "Camino El Cerrillo" y "Santa Filome. se grafican fuera del área regulada. 50. de la resolución en estu. –“VIALIDAD SECTOR 1– Comu. es del caso hacer presente. por último. En lo concerniente a los cuadros de Plan Regulador vialidad del artículo 4. en circunstancias que en la indicada lámina N° 4 del Plano se grafica con dos bifurcaciones. y. conforme a su descripción y a lo graficado en la lámina N°4 del respectivo Plano. La Pampa (T-10) se superponen en parte. cabe anotar Intercomunal de que las proyecciones en algunos tramos Tarapacá de las vías se perfilan con un ancho inferior al mínimo exigido por el artículo 2.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 396 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. incluido en la lámina N° 4 del Plano. Desiderio García (T-25).. el segundo tramo de la vía Av. es Plan Regulador del caso apuntar. toda vez que el límite de una corresponde al inicio de la siguiente.3.2. Chijo (T-6) y Av. 50. Santiago [. así como con Av. Circunvalación (E-3) con un tramo único. en relación con el vis. 726 Vías 9. se observa que las vías Av. Tal es el caso del primer tramo de la arteria Arturo Fernández (T-26).1.Metropolitano de to N° 108 de la resolución en estudio. que se agrega. que no se describe el tramo de la vía Av.458/13 16/10/13 Pág.. Circunvalación Este (T5).3 y 2.9.. 2.407/13 08/08/13 Pág. de la OGUC. se define la vía Av. Vías Por último. se alude a “porcentaje total de aporte vial del sector” y “porcentaje total de aporte de área verde del sector”. respectivamente. Además. Lo mismo acontece con las vías Juan Martínez (T-25) y Av. en su tramo entre las vías E-4 y T-5. en circunstancias que la simbología del plano RM-PRM-08-100ZGS se refiere a Superficie Total Uso Vial del Sector y a Superficie Total Uso Área Verde del Sector. 728 . 6 (T-11).] que en los N°s. 66. Costanera Alto Molle (T-5) y Av. en lo meramente formal.1. Circunvalación (E-4) entre las vías T-21 y E-3. y el primer tramo de la Ruta CH-15 Huara-Colchane (E-2). que no se definen con precisión los tramos descritos para las vías Pedro Prado (T-16) y Av. La Tirana (T-16).4 del mencionado artículo 4. entre otros– a partir de los cuales debe contemplarse el respectivo ensanche. 735 . Las Parcelas y Los Parrones. Av. algunas de Intercomunal de las vías troncales proyectadas o tramos Tarapacá de las mismas. en que no se contempla. 6 (T-11). de 2011.803. en los cuadros de viali. líneas de calzada. Las Parcelas (T-4). la Av. Las Parcelas.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 397 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.Plan Regulador dad. Macarena Sánchez (T8) entre Calle 5 y T-5 Av.458/13 16/10/13 Pág. la Av. entre Calle 39 y T-4 Av. comprenden terrenos anteriormente afectos a declaratoria de utilidad pública. 66. de la OGUC.3. 6 (T-11). Costanera Alto Molle (T-5). Arturo Fernández (T-26) y Ruta CH-15 Huara-Colchane (E-2) (aplica el dictamen N° 44.458/13 16/10/13 Pág. Vías Adicionalmente. de la OGUC. Prolongación Variante Ruta 1 (T-12). Dicha situación se presenta respecto de la Av. 76. v. gr. Av. de este Órgano Fiscalizador). Circunvalación Este (T-5). Av.Intercomunal de rar el vocablo "Ciclovía" en la columna Cachapoal Poniente de observaciones para la vía expresa "Ruta H-66" se aparta de lo dispuesto en las letras d) y m) del artículo 2. aceras. 728 Vías Seguidamente.1. 66. la Av. Parque (T-13). Costanera Alto Molle (T-5).3. la Av. Parque (T-13). soleras. Ello acontece. conforme a lo dispuesto en el artículo 2. en este último caso. 728 Vías Finalmente. Av. y. Circunvalación Este (T-5). Av. corresponde observar que Plan Regulador en los señalados cuadros.. Los Pepinos (T-5). los hitos –ejes. Circunvalación Este. en las vías Av. las que habrían caducado según lo dispuesto en el artículo 59 de la LGUC. la Av. Las Parcelas (T-4) entre Presidente Lagos Escobar y el límite urbano sur de Alto Hospicio.2. la arteria Prolongación Variante Ruta 1 (T-12) y la Av. Variante Ruta 1 Alto Hospicio (T-14).619/13 22/11/13 Pág. cabe apuntar que no Plan Regulador se identifica si la distancia entre líneas Intercomunal de oficiales propuesta corresponde a una Tarapacá apertura o un ensanche. Los Pepinos (T-5) entre T-4 Av. es menester apuntar que incorpo. 353/14 12/03/14 Pág. 741 Vías 3.Plan Regulador sar además que. y no como se dibuja en el citado plano.458.681 y 66. soleras. tal como apa. de 2013. en el antedicho nume.Plan Regulador nera". cabe preci. 18. La vía VT-5q se empalma con el Plan Regulador primer punto de quiebre de la línea Metropolitano de oriente del límite urbano de Quintero. que el mismo corresponde a la ubicación de la calle San Ignacio.Plan Regulador na en la intersección entre el límite ur.Intercomunal de ral 2) de las letras a) y b) de ese precep.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 398 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. 76.Plan Regulador te de la vía VT-1v –comuna de Quilpué– Metropolitano de se ubica en el área rural.458 de 2013. no se advierte fundamento jurídico válido para fijar la norma de antejardín según la categoría de la vía que enfrenta el predio (aplica los dictámenes N°s. 45. no obstante que en el plano de que se trata se haya omitido circunscribirla con línea anaranjada. 18. 76. 741 Vías 2.Metropolitano de bano norte de Quilpué y el límite urba. y no como se anota en el correspondiente cuadro de vialidad contenido en el artículo 55 de su ordenanza.353/14 12/03/14 Pág.619/13 22/11/13 Pág. de esta Contraloría General). de la OGUC. aceras. 61. La superficie situada al extremo nor. líneas de calzada. 735 Vías Sin desmedro de lo anterior. 18. cabe anotar que se perfila con Intercomunal de un ancho inferior al mínimo exigido por Cachapoal Poniente el artículo 2. de esta Sede de Fiscalización). Valparaíso acorde se grafica en el plano PREMVAL que se viene aprobando.353/14 12/03/14 Pág. 741 Vías 4.353/14 12/03/14 Pág. 18. según se grafica en el plano antes singularizado y no del modo en que se consigna en el respectivo cuadro de vialidad del antedicho precepto. 735 Vías 1. y 66.803. 741 . y para el segundo tramo de la vía "Diego Portales" en que se propone ensanche no se señala el hito –eje.3. 44. Vías Luego.2.Valparaíso no de la comuna de Viña del Mar.Valparaíso rece de su color y sus zonas adyacentes.619/13 22/11/13 Pág. entre otros– a partir del cual éste debe ejecutarse (aplica los dictámenes N°s.Cachapoal Poniente to. de 2011.794. En relación al punto N° 12 que se Plan Regulador menciona –tanto en el plano como en Metropolitano de la ordenanza– en la descripción de la Valparaíso vía VT-16v. en relación con la vía "Costa. El primer tramo de la vía VE-2v termi. 18. en adelante. 741 Vivienda social En la misma letra B.M. N° 5).MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 399 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. no se exige. y de los antecedentes de la resolución en examen. precepto según el cual fuera de los límites urbanos pueden construirse conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1. en la especie. el conjunto habitacional denominado “Campo Alegre”. 671 Vivienda social f) Según se señala en el ofcio Ord. no se aprecia la forma de cumplimiento de la misma.S.032/11 05/09/11 Pág.353/14 12/03/14 Pág.10.3. habida consideración que tal destinación sólo puede verificarse en la medida que exista un proyecto de edifcación de ese tipo de viviendas que.755/09 07/04/09 Pág. N° 5. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 17. se ejecutó acogiéndose al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.2.020. Vías 5. la que no podrá ser compensada fuera de la superficie antes indicada". Tampoco se advierte si el cálculo de la densidad bruta máxima de los proyectos que se ejecuten en las ZUC considera o no a las referidas viviendas sociales (artículo 4. la prohibición de desarrollar conjuntos de viviendas sociales para campesinos en el sector I. del PRMS. posibilidad que. vulnera lo dispuesto en el inciso primero del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. incluido dentro del proyecto URBANYA.-1.4..Plan Regulador do “Límite Territorio de planificación”. 686 Vivienda social Respecto de la condición relativa a "Contar con al menos un 8% del terreno destinado a uso residencial para vivienda social. Metropolitano de coincidiendo con el límite de la zona Valparaíso ZEU 6. y en los términos que indica. adelantando de esta manera el requisito de cumplimiento de vivienda social imputable al proyecto. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. La vía VE-3v termina en el denomina. 706 . de modo que no procede que dicho conjunto habitacional sea considerado para dicho efecto. no se encuentra prevista en el artículo 8. de 2009.000 unidades de fomento.A.511/10 26/04/10 Pág. sin embargo. LGUC. que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 21. corresponden a territorios ubicados al norte. en el inciso primero y segundo del artículo 14.8.7. fijada en el Título II.4... y 14. Zonas de extensión urbana 4.. una al norte y otra al poniente de dicho embalse.559/12 14/11/12 Pág. y 14.6.Limarí lar que al incorporar una reseña descriptiva. es necesario seña. 719 . Párrafo 3.3. y 14. 719 Zonas de extensión urbana En seguida.271/13 29/01/13 Pág. es del caso objetar que en Plan Regulador los artículos 14..Plan Regulador sión Urbana. y 20. de 2010.206..830 y 70. y en la segunda frase del inciso primero del artículo 18. Por su parte. no Intercomunal de se precisa en qué planos se grafican Limarí las zonas de extensión.. En lo que concierne al Área de Exten. se indica que las zonas ZEU-6. surponiente y poniente del “Embalse La Paloma”. en la frase inicial del inciso primero de los artículos 14.2. además. 6. en la comuna de Monte Patria.1. en el artículo 18. y en la segunda parte del inciso primero del artículo 14. se efectúan declaraciones sin contenido normativo (aplica dictámenes N°s.6.271/13 29/01/13 Pág. a 14.. que se aprecia que el artículo 14. 70. y 16. en el artículo 14. efectúa una declaración sin contenido normativo. en circunstancias que en los planos solo se grafican dos zonas ZEU-6 en ese sector. la que no se grafica en los respectivos planos PRIL-01 y PRIL04 y que. alude a la localidad de “Flor de Valle Bajo”. 714 Zonas de extensión urbana 6.1.3.2. al incorporar una reseña Plan Regulador descriptiva –en los incisos primero de Metropolitano de los artículos 16 al 32– de cada una de Valparaíso las zonas de extensión urbana que se establecen. y 14.5.8.2. en el inciso primero de los artículos 14.. situación que sí acontece respecto de los artículos 14. en el artículo 17. 6. 21. Lo mismo se observa en relación con la segunda frase del inciso primero de los artículos 16. en el inciso primero del artículo 17. Ca.1.1. 14..4.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 400 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.Intercomunal de pítulo 1.559.4. ambos de 2012). 1.2. En el artículo 15. Lo propio cabe observar respecto de los artículos 16.271/13 29/01/13 Pág.2 –Zona de Extensión Urbana Productiva Molesta 2– (aplica dictamen N° 31. el uso área verde. Zonas de extensión urbana 7.Intercomunal de ductiva Molesta 1 y 2. de la OGUC. no se considera esa calificación. 6. referidos Plan Regulador a las Zonas de Extensión Urbana Pro. se incluye como uso permitido el Limarí de "equipamiento de apoyo a la actividad productiva".2. 6. del Título II. respectivamente Limarí –regulados en el Título II.33. no se identifica con su nombre en el plano.1. 6. Lo mismo cabe observar en el artículo transitorio 4. mientras que en el artículo 7º. de la OGUC (aplica criterio contenido en el dictamen N° 70. En el artículo transitorio 4. las calificadas como inofensivas.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 401 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág.7. se advierte que el “Parque Eólico Monterredondo”. 719 Zonas de extensión urbana 8.271/13 29/01/13 Pág. Párrafo 5–.Plan Regulador lo 1. y 16. que regula las actividades de impacto intercomunal. Capítu. corresponde a una zona de extensión urbana. que fija las clases de equipamiento. tal como se expresa en la leyenda de los planos PRIL01 y PRIL-06. 719 Zonas de extensión urbana En la misma zona. se omite indicar que la Intercomunal de “Zona de Infraestructura Energética” a Limarí que se refiere.559.416.1. Limarí lo que se aparta del ámbito de acción propio de este nivel de planificación territorial.Intercomunal de ta 1–. Igualmente. según lo prescrito en el inciso tercero. mencionado en dicho artículo.. 6. Los artículos 16. de 2009).1. Párrafo 4.271/13 29/01/13 Pág. de 2012). y 16. 719 Zonas de extensión urbana 18. es preciso reparar Plan Regulador que se establece dentro de los usos Intercomunal de de suelo permitidos. incluyen entre las actividades productivas de carácter intercomunal. 719 .1 –Zona Plan Regulador de Extensión Urbana Productiva Moles. distinción que no encuentra sustento en el artículo 2. Capítulo 1. N° 2 del artículo 2.271/13 29/01/13 Pág. 619/13 22/11/13 Pág. –referidas Intercomunal de a las zonas de Extensión Urbana ZEU-3 Cachapoal Poniente y de Extensión Urbana Industrial ZEI-2– no se aprecia el sentido de fijar condiciones generales. en las letras c) y Plan Regulador e) del mismo artículo 5.458/13 16/10/13 Pág.674.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 402 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. 735 . 735 Zonas no edificables 17. “Normas Urbanísticas Complementarias” del citado precepto– cuando se ejecuten los trazados de la vía que expresa (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 18. cabe efectuar Intercomunal de las siguientes observaciones: a) En el Cachapoal Poniente Estudio de Riesgos se incluye una mención a las zonas no edificables. de 2013. no corresponde utilizar el vocablo "urbanización" al aludir a las condiciones generales de los usos que indica. 76. para las edificaciones de infraestructura.Intercomunal de banísticas supletorias para las zonas Cachapoal Poniente de extensión urbana que enumera. –de carácter Plan Regulador transitorio– relativo a las normas ur. 735 Zonas de extensión urbana En otro orden de ideas. 66. y. en el otro. en un caso. En otro orden. no se encuentra suscrito por el profesional especialista que lo hubiere elaborado. por último.1-2. 728 Zonas de extensión urbana 15. 76.619/13 22/11/13 Pág. es dable objetar que en el numeral 2) de las letras a) y b) y en el numeral 3) de la letra c). no se advierte el sustento jurídico de condicionar las aplicación de esas disposiciones a los proyectos de urbanización que singulariza –en la letra b) “Zona de Extensión Urbana 2 ZEU-2”. En el artículo 5. las que no pertenecen a esa categoría de áreas. se hace referencia a un helipuerto privado sin consignar el respectivo decreto supremo que establece la correspondiente restricción acorde a lo previsto en el artículo 14 del Código Aeronáutico.1. En el artículo 5. de esta Entidad de Fiscalización). iv). respectivamente. si tales usos de suelo se regulan como prohibidos para esas zonas. Asimismo. para la instalación de actividades productivas y.Intercomunal de banísticas supletorias para las zonas Tarapacá de extensión urbana que enumera.619/13 22/11/13 Pág.1-2. en lo concerniente Plan Regulador a la Memoria Explicativa. 76. Zonas de extensión urbana 10.2. –de carácter Plan Regulador transitorio– relativo a las normas ur. 3. 706 Zonas urbanizables condicionadas Por otra parte. párrafo primero).032/11 05/09/11 Pág.032/11 05/09/11 Pág. no se definen las modalidades bajo las cuales se regularan dichas garantías para asegurar la ejecución de esta condición (4.. acerca de la expresión "actividades productivas calificadas como inofensivas que sean complementarias a las actuales actividades agrícolas. Zonas urbanizables condicionadas Corresponde manifestar que el análisis relativo al establecimiento y regulación de las denominadas "Zonas Urbanizables Condicionadas (ZUC)". se ha efectuado.032/11 05/09/11 Pág. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. carece de la adecuada precisión (artículo 3. cabe consignar. 706 Zonas urbanizables condicionadas Luego. 706 . por un lado. en todo caso. también sin perjuicio de lo sostenido en el párrafo primero de este número. debe anotarse..MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 403 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. que. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. teniendo en consideración las regulaciones contenidas en el instrumento actualmente vigente. incluyendo las conexiones con la vialidad existente".). empleada al regular los usos permitidos en tales ZUC. aumentar la densidad bruta máxima y el coeficiente de constructibilidad. para aludir a tales condiciones (artículo 4. sobre el establecimiento de condiciones que dan lugar a la aplicación de normas urbanísticas especiales de densidad bruta máxima y coeficiente de constructibilidad para los proyectos que las satisfagan.10. N° 3).7. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. en lo relativo a la condición de "Contar con la vialidad materializada o garantizada que sirva al terreno. que ella implica una regulación en función de un factor incierto –dado por las actividades "existentes"– y. que no corresponde referirse al "destino señalado". cumpliéndose determinadas condiciones asociadas a los proyectos que en ellas se ejecuten. inciso segundo. forestales o ganaderas existentes". por otro. 706 Zonas urbanizables condicionadas Además.10. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56.032/11 05/09/11 Pág. en esta oportunidad. emplazadas dentro del límite de extensión urbana y que permiten. en orden a que "el interesado deberá precisar las áreas directamente afectadas así como sus áreas de infuencia.032/11 05/09/11 Pág. 706 Zonas urbanizables condicionadas En relación al componente "Factibilidad de supresión de riesgos" del mismo informe.032/11 05/09/11 Pág.10. inciso cuarto) Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56.10.1. carece de sustento normativo y se aparta de lo dispuesto en el artículo 2.. inciso quinto. párrafo quinto). que se emplea al tratar el componente asociado a la "Factibilidad de conectividad" (artículo 4. Tampoco se advierte si el cálculo de la densidad bruta máxima de los proyectos que se ejecuten en las ZUC considera o no a las referidas viviendas sociales (artículo 4.10.17. se omite fijar la oportunidad en que dicha labor debe efectuarse.. (Art .10. de un informe de "factibilidad territorial" que dé cuenta del cumplimiento de dichas condiciones. de la OGUC (artículo 4. no se exige. la que no podrá ser compensada fuera de la superficie antes indicada". 706 Zonas urbanizables condicionadas En lo que concierne. por parte de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI). a la emisión. no se define el alcance de la expresión "superficie total del sector". párrafo noveno). en concordancia con las características propias del riesgo y la magnitud del proyecto". habida consideración que tal destinación sólo puede verificarse en la medida que exista un proyecto de edifcación de ese tipo de viviendas que.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 404 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. Zonas urbanizables condicionadas Respecto de la condición relativa a "Contar con al menos un 8% del terreno destinado a uso residencial para vivienda social. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. 706 Zonas urbanizables condicionadas A su turno. inciso quinto. 4. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56..032/11 05/09/11 Pág.. en la especie. luego. 706 .032/11 05/09/11 Pág. N° 5). es del caso manifestar que la exigencia a que hace alusión. no se aprecia la forma de cumplimiento de la misma. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. en cuanto a los contenidos de dicho informe. .).10.2. y 5.032/11 05/09/11 Pág. Zonas urbanizables condicionadas A lo anterior. al incorporar la tipología "Áreas Verdes Forestadas" después de la expresión "Áreas Recreativas de Interés Ecológico y Cultural". debe objetarse que no se establezca el modo de calcular dicho porcentaje.2. si se considera que la regulación de dichas áreas establece que "deberá dejarse al menos un 50% del terreno como área verde permeable. 706 . Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. no se establece el mecanismo mediante el cual debe determinase dicha proporción. a que se alude en su regulación. es dable añadir que. N° 4. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Observación 405 PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56.5. que se omite incluir el área AF7 de la comuna de Maipú. en los casos en que se consideren áreas verdes forestadas para efectos de cumplir con tal requisito. es dable consignar. en relación con el cuadro de áreas verdes forestadas contenido en el artículo 5.. que sí aparece individualizada en el cuadro de áreas verdes forestadas del artículo 4. omite señalar la disposición de la Ordenanza del PRMS que se modifica..5. que la letra m) del N° 1. y en la lámina 2 de 4 del plano RM-PRM-08-100-ZUS.10. ni la forma de garantizar su ejecución mediante la determinación de los instrumentos que sean exigibles (4.10.4. N° 2). sin construcciones" (artículos 4.032/11 05/09/11 Pág. 706 Zonas urbanizables condicionadas En seguida. en cuanto a la condición de "Contar con al menos un 6% del terreno destinado a uso equipamiento". Asimismo.032/11 05/09/11 Pág. del artículo 1° de la resolución que se examina. N° 2.4. 706 Zonas urbanizables condicionadas Sin perjuicio de lo anterior. incluyendo su mantención por un plazo mínimo de 5 años". como tampoco se pormenorizan los contenidos del "Convenio de Mantención de Áreas Verdes" y del "Plan de Manejo y Mantención de las áreas verdes asociadas". tratándose de la condición consistente en "Contar proporcionalmente con las áreas verdes materializadas o garantizadas. 706 Zonas urbanizables condicionadas Finalmente. tratándose del denominado "Huertos Familiares". de la OGUC.). que "podrán autorizarse proyectos con destino habitacional que cuenten con la certifcación del organismo competente" y que "La Dirección de Obras Municipales previo al Permiso de Edifcación deberá velar por el cumplimiento de esta exigencia". se regula una materia ajena al ámbito de competencia de los instrumentos de planificación territorial. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56.1.7. siendo del caso añadir que al disponerse. en relación con los sectores excluidos de la zona condicionada que se regula. Zonas urbanizables condicionadas 1. lo que no acontece en la situación que se analiza (artículo 3. inciso quinto. atribuciones o responsabilidades a organismos públicos (artículo 4. aquéllas deben ser establecidas –en los términos de que dan cuenta tales preceptos– en disposiciones transitorias.7.1. décimo párrafo).032/11 05/09/11 Pág. 706 Zonas urbanizables condicionadas Tratándose de la "Factibilidad de Eva cuación de Aguas Lluvias".032/11 05/09/11 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 406 Materias Observación PRI y PRM N° de Oficio Fecha/Pág. en relación con dicha área..En relación a las normas urbanísticas que se señalan para las Zonas Urbanizables Condicionadas (ZUC). 706 . debe consignarse que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2. corresponde anotar que. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56. y que en el caso del denominado "Área de infuencia de la planta de tratamiento de aguas servidas La Farfana".032/11 05/09/11 Pág. Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 56.3.10. el mismo no aparece graficado en los pertinentes planos.. párrafos primero y tercero). inciso segundo. corresponde objetar que se disponga que la solución que se determine deberá ser aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y/o el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.10. no se advierte si resultaría procedente aumentar el coeficiente de constructibilidad. pues no corresponde que éstos entreguen competencias.3. pues ello se aparta del ámbito de competencia de los planes reguladores (artículo 4. y 2.. "Santa Laura". 56.. se prolongan fuera del territorio de dichas ZUC. se observa en algunas vías proyectadas –cuya materialización se ha considerado como condición a cumplir por parte de los proyectos de construcción con factibilidad territorial dentro de las ZUC–. 407 PRI y PRM Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago N° de Oficio Fecha/Pág. "Vista Hermosa" y "Camino El Cerrillo".En cuanto al plano RM-PRM-08100-V. "Miraflores". "Avenida Las Torres". "Aeropuerto". 706 . "Infante Norte".032/11 05/09/11 Pág. tales como las vías "ColoColo".MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Materias Zonas urbanizables condicionadas Observación 8. . a la infraestructura. y tiene por objeto facilitar su confección por parte de los organismos competentes.C. entre otros. de los lineamientos de desarrollo urbano regional –referidos. a las vías de comunicación. Las observaciones se presentan en función del contenido de la memoria explicativa. y metas estimadas de crecimiento de los centros poblados–. en relación con las exigencias previstas en la preceptiva aplicable concernientes al procedimiento de elaboración y aprobación de tales Planes. a los sistemas de centros poblados. . de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. además. y. PLANES REGIONALES DE DESARROLLO URBANO El título que se agrega en esta oportunidad da cuenta del examen efectuado por esta Entidad de Control con ocasión de la toma de razón de las resoluciones que aprueban Planes Regionales de Desarrollo Urbano. componen dichos instrumentos de planificación territorial. y de los planos. documentos que. . del precitado cuadro. Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región de Arica y Parinacota 78.Plan Regional de rrespondiente a la "Dotación y reque.5. la primera de ellas. 747 Lineamientos 3.Desarrollo Urbano rimientos de infraestructura sanitaria.2 –Unidades territoriales–. que establece normas sobre protección. incluidas. del Ministerio de Planificación. contenido en el punto 1.573/12 16/04/12 Pág.906/12 19/12/12 Pág. es pertinente manifestar que lo expresado en la columna "Descripción Unidades Territoriales" de la zona UT-5.253. que establece normas sobre protección. del Ministerio de Planificación.de Atacama tinencia de iniciar un proceso de participación. "Cuadro 1: Unidades Territoriales propuestas". en la descripción de la unidad territorial UT-12. 750 Lineamientos Además. fomento y desarrollo de los indígenas (aplica el dictamen N° 21.Plan Regional de boración y de aprobación del PRDU.253. de equipamiento y de actividades productivas". que reglamenta el artículo 34 de la ley N° 19. En lo concerniente a los "LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO REGIONAL". En cuanto al procedimiento de elaboración y de aprobación del PRDU. no consta que se hubiere analizado la pertinencia de iniciar un proceso de participación. de 2009.573. en la letra f) de dicho punto.906/12 19/12/12 Pág. según lo previsto en la letra d) del N° 2. de Atacama energética. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto N° 124. En cuanto al procedimiento de ela.1. Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región de Arica y Parinacota Indígenas N° de Oficio Fecha/Pág. y la segunda. Se omite incluir el lineamiento co. que reglamenta el artículo 34 de la ley N° 19. 747 Infraestructura 4.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGIONALES DE DESARROLLO URBANO Materias 411 Observación PRDU Indígenas 2.573/12 16/04/12 Pág. no Desarrollo Urbano consta que se hubiere analizado la per. es del caso reparar que no se definen las expresiones "SNASPE´s" y "SNASPE". de 2012). de telecomunicaciones. de 2009. aprobada por el decreto N° 47. de 2009). 750 .906/12 19/12/12 Pág. 21. fomento y desarrollo de los indígenas. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica dictamen N° 33. Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región de Arica y Parinacota 78. 21. 750 13. difiere de lo graficado en el respectivo plano.920. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto N° 124. del artículo 2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).1. 78. de 1992. se elimina un Iineamiento referido a la generación de los estudios de riesgos que indica.] b) En el acápite 2. [. tampoco resulta procedente que en el pie de página del cuadro incluido en el punto 1... 747 3. [.. tales como: [..Plan Regional de cripción de los Iineamientos del PRDU Desarrollo Urbano que se efectúa en la resolución que se de Atacama examina respecto del texto aprobado por el Consejo Regional mediante su acuerdo N° 10. toda vez que tal anotación no constituye un lineamiento. se modifica la redacción del primer Iineamiento relativo a la ocupación espontánea de terrenos en el borde costero y también se elimina el referido a la generación de los estudios de riesgos que indica. Se aprecian diferencias en la trans..] 21.1 de los Lineamientos del PRDU –referido a la Unidad Territorial 1: Borde Costero Chañaral–.] 21. Ministerio de Vivienda y Urbanismo .906/12 19/12/12 Pág. y se modifica el que propone mejorar la compatibilidad entre las concesiones marítimas y de manejo con los usos de suelo de la zonificación terrestre. 750 3.573/12 16/04/12 Pág. 78.Chile. se agregan dos nuevos –relativos a la generación de condiciones para emplazamiento de los asentamientos turísticos que señala y sobre identificación de áreas portuarias–.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGIONALES DE DESARROLLO URBANO 412 Materias Observación PRDU Lineamientos Asimismo. Se aprecian diferencias en la trans. tales como: a) En el acápite 2.573/12 16/04/12 Pág.1. Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región de Arica y Parinacota Lineamientos Lineamientos N° de Oficio Fecha/Pág.".cl.4 de los Lineamientos del PRDU –concerniente a la Unidad Territorial 4: Borde Costero Caldera–. sin desmedro de que pueda ser consignada en la Memoria Explicativa.1. de fecha 31 de mayo de 2011. de fecha 31 de mayo de 2011. 747 .observatoriourbano..Plan Regional de cripción de los Iineamientos del PRDU Desarrollo Urbano que se efectúa en la resolución que se de Atacama examina respecto del texto aprobado por el Consejo Regional mediante su acuerdo N° 10.5 se mencione "la Información descargada del Sitio www. 747 . En el acápite 3.573/12 16/04/12 Pág. corresponde sustituir la expresión "condiciones urbanísticas". se modifica el texto contenido bajo el acápite "Promover una estructura portuaria regional". y habida cuenta del ámbito de competencia de los instrumentos de planificación territorial.1 de los Lineamientos del PRDU –referido a Conectividad Marítima–. de fecha 31 de mayo de 2011. 747 Lineamientos 3.. [.Desarrollo Urbano mientos con tratamiento priorizado de Atacama por Potencialidad–. Se aprecian diferencias en la trans.573/12 16/04/12 Pág. tales como: [. por "normas urbanísticas". 21.] 21. tales como: [.Plan Regional de cripción de los Iineamientos del PRDU Desarrollo Urbano que se efectúa en la resolución que se de Atacama examina respecto del texto aprobado por el Consejo Regional mediante su acuerdo N° 10... 21...6.573/12 16/04/12 Pág. de los Lineamientos del PRDU –atinente a la Unidad Territorial 6: Borde Costero Huascose suprime el lineamiento correspondiente a la generación de estudios de riesgos para el emplazamiento de asentamiento en planes que indica.1.573/12 16/04/12 Pág. 21. Se aprecian diferencias en la trans.] e) Se advierten diferencias en la numeración de los diversos acápites de los Lineamientos del PRDU.Plan Regional de cripción de los Iineamientos del PRDU Desarrollo Urbano que se efectúa en la resolución que se de Atacama examina respecto del texto aprobado por el Consejo Regional mediante su acuerdo N° 10.. de fecha 31 de mayo de 2011.3.] c) En el acápite 2. Se aprecian diferencias en la trans.. Lineamientos 3..Plan Regional de cripción de los Iineamientos del PRDU Desarrollo Urbano que se efectúa en la resolución que se de Atacama examina respecto del texto aprobado por el Consejo Regional mediante su acuerdo N° 10.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGIONALES DE DESARROLLO URBANO Materias Observación 413 PRDU N° de Oficio Fecha/Pág. de fecha 31 de mayo de 2011. que se contiene en la regulación referente al asentamiento Caldera. 747 Lineamientos 7. 747 Lineamientos 3. tales como: [.] d) En el acápite 4.2 de los Lineamientos Plan Regional de del PRDU –concerniente a los asenta. 1. de los Lineamien.1.de Atacama dad o Vulnerabilidad–. no procede recomendar la de Atacama gestión del retiro de las líneas férreas.Plan Regional de tos del PRDU –relativo a Conectividad Desarrollo Urbano Ferroviaria–. de los Lineamientos del PRDU.6.3.3 de los Lineamientos Plan Regional de del PRDU –relativo a los asentamientos Desarrollo Urbano con tratamiento priorizado por Fragili. Lo propio cabe observar en relación con el último Iineamiento referido a la Unidad Territorial 6: Borde Costero. en orden a "Promover en el ámbito de la planificación urbana. en cuanto plantea establecer la "segregación de vías de circulación" e incorporar redes de ciclovías a la planificación urbana comunal. de los Lineamientos del PRDU. acápite 2. 747 . Considerando el ámbito de compe. 747 Materia ajena al ámbito de su competencia 5. En el acápite 4. de 2005. 21. Lineamientos 8.573/12 16/04/12 Pág.Plan Regional de tencia de los instrumentos de planifica. En el acápite 3. 21. 21.1. concerniente a la Unidad territorial 3: Altiplano Andino. por tratarse de una materia ajena al ámbito de los instrumentos de planificación territorial. Igual observación corresponde efectuar en relación con lo consignado en el acápite 4.Desarrollo Urbano ción territorial. criterios para el uso eficiente del recurso agua y energía en los centros urbanos". de los Lineamientos del PRDU–. toda vez que dicha escala fue derogada a partir de la dictación del decreto N° 193. 21. no corresponde referirse.3. tampoco se advierte el de Atacama alcance de lo expresado en el penúltimo de los Iineamientos referidos a la Unidad Territorial 5: Valle de Copiapó –acápite 2. segundo de Atacama párrafo.573/12 16/04/12 Pág.. –concerniente a Vialidad Urbana–.5.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGIONALES DE DESARROLLO URBANO 414 Materias Observación PRDU N° de Oficio Fecha/Pág.5. No se advierte el alcance de la ex. a la "escala comunal" de los servicios que se indican.3. 747 Materia ajena al ámbito de su competencia 6. que se Desarrollo Urbano contiene en el acápite 2. 747 Materia ajena al ámbito de su competencia 9. en el caso de la regulación atinente a los asentamientos Alto del Carmen y Diego de Almagro.3.573/12 16/04/12 Pág.Plan Regional de presión "licitación de terrenos".573/12 16/04/12 Pág. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Desarrollo Urbano llo de aquéllos referidos a las Metas es. se aprecia en relación a la simbología relativa a los asentamientos con tratamiento prioritario por fragilidad o vulnerabilidad. gr.3. no se menciona la totalidad de Desarrollo Urbano las vías aludidas en el acápite 3 de los de Atacama Lineamientos del PRDU. gr. que se Plan Regional de aprueba. "Ejes Territoriales Estratégicos de Integración Regional (Eje Territorial Altiplánico)" y "Ejes Territoriales Estratégicos de Integración Micro Regional". no se encuentran debidamente graficados la totalidad de los "Ejes territoriales estratégicos". debe indicarse que los ejes graficados en aquél difieren de los descritos en dicho punto.. En el Plano PRDU-ATAC-01. el desarro. "CODPA".1.906/12 19/12/12 Pág. es necesario consignar que no se incluye la totalidad de los símbolos correspondientes a las localidades que conforman el "Sistema red quebrada de Ticnamar". establecidos en el punto 1... "FUTRE".. y se grafica un paso internacional denominado Pascua-Lama que no se cita en el acápite 4. referidos a Conectividad –v. 747 Planos 4. C-358 y Ruta de la Sierra–. sobre Conectividad Internacional. 21. que sin perjuicio de lo observado respecto del lineamiento 1.2. del acápite "SISTEMA RED DE CENTROS POBLADOS DE INTERÉS PATRIMONIAL-PRODUCTIVO".906/12 19/12/12 Pág. C-359. gr. Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región de Arica y Parinacota 78. v.3. v. 750 Planos 11.906/12 19/12/12 Pág. detallados en el punto 1. "FUTRE" y "ZAPAHUIRA".906/12 19/12/12 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGIONALES DE DESARROLLO URBANO Materias Observación 415 PRDU N° de Oficio Fecha/Pág. Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región de Arica y Parinacota 78.1 –Sistema de centros poblados: roles–. 750 Planos En seguida. atedida la superposición de los mismos. 750 Planos Igualmente. En lo relativo al plano es menester reparar. 747 . "Ejes Territoriales Estratégicos de Integración Regional (Eje Territorial Intermedio)". gr. v.de Atacama timadas de crecimiento de los centros poblados. "PARINACOTA" y "CUYA". Metas estimadas de crecimiento de los centros poblados 10.573/12 16/04/12 Pág. 750 Planos Lo propio. "CODPA".1 de los referidos Lineamientos. 21.573/12 16/04/12 Pág. en el acápite 5 de Plan Regional de los Lineamientos del PRDU. No se advierte. Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región de Arica y Parinacota 78. Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región de Arica y Parinacota 78. 334. el que no se adjunta. el Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Secretario Regional de la misma Cartera Ministerial. conforme lo dispuesto en el artículo 2. de 2012). Con todo. 750 . de 1992. es del caso apuntar que el citado plano ha sido remitido en cuatro ejemplares originales.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGIONALES DE DESARROLLO URBANO 416 Materias Observación PRDU N° de Oficio Fecha/Pág.573/12 16/04/12 Pág.1. En el visto N° 3 de la individualizada resolución. en lo sucesivo. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.906/12 19/12/12 Pág. Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región de Arica y Parinacota 78. sancionada por el decreto N° 47.6.800/13 04/12/13 Pág. y atendido que no se ha acompañado el plano original del PRDU. 747 Planos Sin perjuicio de ello. del Jefe de la División de Planificación y Desarrollo Regional al Departamento Jurídico. ambos del Gobierno Regional de Arica y Parinacota".Plan Regional de car en la viñeta de dicho plano que Desarrollo Urbano el PRDU se promulgó por resolución de Atacama N° 26. de fecha 8 de junio de 2011. 752 Procedimiento de los Planes Regionales de Desarrollo Urbano 1. Planos Por otra parte. firmado por el Intendente. 21. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. que se cita en el visto N° 4. adoptar las medidas tendientes a que ese tipo de documentos se emitan en una sola versión original (aplica el dictamen N° 62. Además. 750 Procedimiento de los Planes Regionales de Desarrollo Urbano Finalmente. en efecto. cabe precisar que el decreto N° 47. es necesario apuntar que se ha anexado una copia de aquel componente. Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región de Arica y Parinacota 78. no corresponde indi. no resulta posible verificar si. de modo que esa autoridad deberá. se menciona el "Memorándum N° 211 de fecha 29 de mayo de 2012. es de 1992. sino por la resolución que se examina. se han corregido las observaciones relativas al plano que se remitió en su oportunidad. y no del año que allí se indica.906/12 19/12/12 Pág. Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región de Arica y Parinacota 79. de la individualizada Secretaría de Estado. en el cual aparecen salvados los mencionados reparos. a que se alude. 747 . se ha estimado del caso Plan Regional de anotar que se observa una tardanza Desarrollo Urbano entre la aprobación del PRDU por par. de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. en de Atacama circunstancias de que ese acto administrativo fue emitido el año 2012. Procedimiento de los Planes Regionales de Desarrollo Urbano 1. 21. y 8° de la ley N° 18.Plan Regional de servar que la imputación de los gastos Desarrollo Urbano de publicación que se incluye en el re. el año de la dictación del decreto N° 47. en los mismos vistos. se realiza en forma incompleta y sin indicar el año al cual se refiere. de 2011). se omite precisar. En el considerando N° 6 de la reso.573/12 16/04/12 Pág.209. de Bases Generales de la Administración del Estado.de Atacama te del Consejo Regional mediante el acuerdo de fecha 31 de mayo de 2011 y la resolución que lo promulga. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. cabe ob. debe corregirse Desarrollo Urbano la referencia al número del acuerdo del de Atacama Consejo Regional que aprobó el PRDU. 21.573/12 16/04/12 Pág. 21. 21. 747 Procedimiento de los Planes Regionales de Desarrollo Urbano 15.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGIONALES DE DESARROLLO URBANO Materias Observación 417 PRDU N° de Oficio Fecha/Pág. que aprobó la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En los vistos de la individualizada re. de fecha 27 de enero de 2012. Además. 747 Procedimiento de los Planes Regionales de Desarrollo Urbano 2. En diverso orden de ideas. de modo que. pues éste corresponde al 10 y no al que se indica. como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19. los órganos administrativos que intervienen en el respectivo procedimiento deberán adoptar las medidas que sean necesarias a fin de evitar ese tipo de situaciones (aplica dictamen N° 23.Plan Regional de solución se cita la Ley de Presupuestos Desarrollo Urbano del Sector Público para el año 2011. inciso segundo.575.573/12 16/04/12 Pág. 747 Procedimiento de los Planes Regionales de Desarrollo Urbano 14. situación que no se ha justificado y que implica una infracción tanto a lo prevenido en los artículos 3°. en lo sucesivo.880.de Atacama suelvo N° 6 del acto administrativo en comento. Además.573/12 16/04/12 Pág.Plan Regional de lución de que se trata. 2. de Atacama que en el acápite 5. es del caso Plan Regional de hacer presente que en el acápite 2. es de 1992.1. entre otros). Finalmente. respectivamente.573/12 16/04/12 Pág. y no del año que allí se detalla. que en el resuelvo N° 3 de la resolución en examen. 79. que se anota en el visto N° 5.1. al requerir a la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama. en lo formal. de 2012.6. 747 Procedimiento de los Planes Regionales de Desarrollo Urbano 17. y que el resuelvo N° 4.Desarrollo Urbano tida en dos versiones originales –de de Atacama modo que deben adoptarse las medidas correspondientes y cotejar. tal como acontece con el "Corredor Producitov". 21. no procede referirse al "Minvu Atacama". 747 Procedimiento de los Planes Regionales de Desarrollo Urbano Finalmente. Procedimiento de los Planes Regionales de Desarrollo Urbano 16. que en el punto 1. 752 Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región de Arica y Parinacota .1. que los textos coincidan exactamente–.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGIONALES DE DESARROLLO URBANO 418 Materias Observación PRDU N° de Oficio Fecha/Pág. toda vez que los documentos que conforman el PRDU son un acto administrativo de carácter oficial y público.5. debe manifestarse que Plan Regional de la resolución que se examina fue remi. 21. atendido que éstos corresponden al poblado de Alcerreca y ChujIluta. en los términos que indica. existen errores de redacción o de denominación. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.800/13 04/12/13 Pág. sin perjuicio de que las resoluciones deben emitirse en un único texto original (aplica dictamen N° 10. que no corresponde aludir en el pie de página de la Memoria Explicativa a la Pontificia Universidad Católica de Chile.684. cabe hacer presente que el decreto N° 47.573/12 16/04/12 Pág. esa Contraloría Regional.1. la expresión "protocolícese" no coincide con lo ordenado en el inciso final del artículo 2. se aparta de lo previsto en el antedicho precepto. con "Alcérrega" y "Chujluta". Desarrollo Urbano no se define la expresión "ENAMI".3. En lo meramente formal. de la OGUC. al igual que su graficación en el plano. como tampoco el trazado de los ejes que en ese punto se detallan. difiere del consignado en la resolución N° 78. de 1992.573/12 16/04/12 Pág.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGIONALES DE DESARROLLO URBANO Materias Observación 419 PRDU N° de Oficio Fecha/Pág.906/12 19/12/12 Pág.5. en circunstancias que aquéllas se encuentran graficadas en el respectivo plano. Procedimiento de los Planes Regionales de Desarrollo Urbano (ambiental) 12. Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región de Arica y Parinacota 78. en la columna "Sub sistemas de centros poblados". no se advierte la justificación para omitir las localidades de "LIVILCAR" –en la zona UT 6– y de "GUANCARAÑE" –en la zona UT 8–. En la Memoria Explicativa. infringen lo establecido en la letra c). el contenido Desarrollo Urbano de las celdas de la columna "descrip.906/12 19/12/12 Pág. del cuadro antes referido. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. del artículo 2. que califica ambientalmente favorable el plan. en los Plan Regional de cuadros del punto N° 2.3. de 2004. del decreto N° 47. al no corresponder a las vías de comunicación terrestre previstas en esa disposición. no se describen suficientemente los hitos de inicio y término. de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama.3 –Dotación de ejes de interconexiones del territorio regional–. del N° 2. 747 Sistemas de centros poblados Por otra parte.. 750 Vías de comunicación A su turno. Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región de Arica y Parinacota 78.1. 21. el denominado "Corredor Marítimo" a que se refiere el antedicho lineamiento –integrado por los tramos entre Puerto Arica y caletas pesqueras de Vitor y Camarones–.de Atacama ción" de las filas correspondientes a Monumento Natural y Zonas de Protección Silvoagropecuarias. 750 Vías de comunicación En el lineamiento 1. Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región de Arica y Parinacota 78. 750 .906/12 19/12/12 Pág. por tratarse de una materia ajena al ámbito de los instrumentos de planificación territorial. gr. C-359.1. 21. 747 .Plan Regional de tos del PRDU –relativo a Conectividad Desarrollo Urbano Ferroviaria–. no procede recomendar la de Atacama gestión del retiro de las líneas férreas. en cuanto plantea establecer la "segregación de vías de circulación" e incorporar redes de ciclovías a la planificación urbana comunal. Vías de comunicación 9. que se Plan Regional de aprueba. En el acápite 4. de los Lineamien. no se menciona la totalidad de Desarrollo Urbano las vías aludidas en el acápite 3 de los de Atacama Lineamientos del PRDU. Igual observación corresponde efectuar en relación con lo consignado en el acápite 4.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE PLANES REGIONALES DE DESARROLLO URBANO 420 Materias Observación PRDU N° de Oficio Fecha/Pág. referidos a Conectividad –v.3. de los referidos Lineamientos.5.3.573/12 16/04/12 Pág.3. y se grafica un paso internacional denominado Pascua-Lama que no se cita en el acápite 4. 21. 747 Vías de comunicación 11..573/12 16/04/12 Pág. C-358 y Ruta de la Sierra–. sobre Conectividad Internacional. –concerniente a Vialidad Urbana–. En el Plano PRDU-ATAC-01. DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES .II. JURISPRUDENCIA A. . 372 Plan Regulador de Villarrica 44.419 Plan Regulador de Toltén 40.438 Modificación Plan Regulador de La Serena 68.416 Plan Regulador de Loncoche 32.942 Plan Regulador de Temuco-Labranza 24.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 423 DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES Año 2008 17.957 Plan Regulador de Arica II página 427 431 434 435 437 440 444 447 448 455 Año 2009 22.122 Plan Regulador de Victoria 457 459 467 473 475 481 488 497 506 509 Año 2010 4.023 Plan Regulador de Huechuraba 47.417 Plan Regulador de Iquique 53.020 Plan Regulador de Talca 33.113 Modificación Plan Regulador de Pozo Almonte 519 521 534 539 545 547 549 551 .523 Plan Regulador de Tocopilla 28.978 Plan Regulador de Illapel 26.853 Plan Regulador de Curicó 51.210 Modificación Plan Regulador de Tocopilla 11.301 Plan Regulador de Angol 54.952 Plan Regulador de Lumaco 48.188 Modificación Plan Regulador de Coyhaique 73.518 Plan Regulador de San Clemente 56.020 Plan Regulador de Temuco-Labranza II 31.951 Plan Regulador de Perquenco 47.101 Modificación Plan Regulador de Coquimbo 33.034 Plan Regulador de Los Muermos 54.001 Plan Regulador de Purén 31.664 Plan Regulador de Pemuco 54.927 Plan Regulador de Arica 34.246 Plan Regulador de Purén II 47.958 Plan Regulador de La Serena 64. 101 Plan Regulador Comunal de Carahue página 552 553 554 558 562 566 567 568 570 571 572 574 575 577 581 582 584 586 588 591 592 595 597 598 600 605 .209 Plan Regulador de Cochrane 23.173 Plan Regulador Comunal de Santa Cruz Año 2012 493 Plan Regulador Comunal de La Unión 8.803 Plan Regulador de Parral 61.830 Plan Regulador Comunal de Bulnes 44.131 Plan Regulador Comunal de Padre Las Casas 9.874 Plan Regulador Comunal de Los Ángeles 63.253 Plan Regulador Comunal de San Ignacio 19.186 Plan Regulador Comunal de Renaico 49.339 Plan Regulador de Diego de Almagro 42.927 Plan Regulador Comunal de San Vicente de Tagua Tagua 18.212 Plan Regulador de Puerto Aysén 25.473 Plan Regulador de Coyhaique 13.521 Plan Regulador de San Bernardo 23.486 Plan Regulador Comunal de Parral 16.200 Plan Regulador de Santa Cruz 66.306 Plan Regulador Comunal de Portezuelo 81.985 Plan Regulador Comunal de Pemuco 72.886 Plan Regulador de Chile Chico 38.424 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES Año 2011 13.334 Plan Regulador Comunal de La Unión 65.789 Plan Regulador Comunal de Antuco 53.942 Plan Regulador Comunal de Primavera 80.300 Plan Regulador Comunal de El Carmen 20.651 Plan Regulador de Curicó (Reingreso 2011) 44.841 Plan Regulador Comunal de Angol 62. 730 Plan Regulador Comunal de Romeral 74.747 Plan Regulador Comunal de La Florida Año 2014 1.868 Plan Regulador Comunal de Angol 52.765 Plan Regulador Comunal de Curepto 1.797 Plan Regulador Comunal de Antuco 17.429 Plan Regulador Comunal de Hualañé 14.462 Plan Regulador Comunal de Valdivia 425 página 606 608 609 610 612 613 614 617 618 619 621 623 626 631 632 638 642 646 647 651 652 656 .008 Plan Regulador Comunal de San Vicente de Tagua Tagua 36.696 Plan Regulador Comunal de Punta Arenas 61.220 Plan Regulador Comunal de Quillón 45.681 Plan Regulador Comunal de Linares 73.885 Plan Regulador Comunal de Arauco 49074 Plan Regulador Comunal de Monte Patria 49.816 Plan Regulador Comunal de Los Ángeles 41.486 Plan Regulador Comunal de Coelemu 22.766 Plan Regulador Comunal de La Florida 11.983 Plan Regulador Comunal de Collipulli 9.794 Plan Regulador Comunal de Bulnes 48.221 Plan Regulador Comunal de Juan Fernández 42.088 Plan Regulador Comunal de Pemuco 44.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES Año 2013 145 Plan Regulador Comunal de El Carmen 4.586 Plan Regulador Comunal de San Ignacio 34. . . y habiendo realizado el estudio del citado documento.1.1. mediana o mayor. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. no admiten la posibilidad de distinciones basadas en los pisos de una construcción.Plan Regulador de Temuco-Labranza En respuesta a la consulta formulada por la Contraloría Regional de La Araucanía respecto de la Resolución N° 058.. los roles que aparecen en los planos de la poligonal que define el límite urbano se aprueban con los roles de las áreas que enfrentan.Artículo 7º letra c).. reconocidas por ese precepto.28.Respecto de lo señalado en el artículo 3º. La exigencia de que el loteador de un predio ribereño deba considerar en su diseño que una de las vías que contemple el proyecto se emplace a un costado de la ribera respectiva. como la normativa referida a la fijación y aplicación de dichos usos de suelo. 4.Objeciones a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal 1. las circunscribe a las industrias y las de impacto similar al industrial. pudiéndose ocupar los demás pisos con los usos que la zona respectiva permita. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 7. 2.942 Fecha: 18-IV-2008 .Artículo 11.500 m2 o menos. mientras que los talleres de escala menor y las bodegas complementarias a vivienda consideradas en este precepto como de nivel 1. Resulta improcedente establecer que las áreas de equipamiento existente.. éste ha merecido las siguientes observaciones: I.1. solamente resulta procedente respecto de aquellas existentes o proyectadas en el Plan Regulador en estudio.El artículo 4º regula la concentración de las cesiones de terrenos destinados a áreas verdes en los nuevos loteos. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 5. del Gobierno Regional de La Araucanía que promulga el Plan Regulador Comunal de Temuco-Labranza y deroga el decreto N° 100. La superficie predial mínima de 4..Artículo 9º. Así por ejemplo. sobrepasa lo establecido en el artículo 2.1. entre otros. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. se hace referencia a la regulación de las áreas rurales. Crea categorías de actividades productivas de escala menor. excede las materias que pueden ser establecidas por el planificador territorial. en el tramo 2-3 se grafican 13 y en la descripción se mencionan 12. deberían asociarse al tipo de uso equipamiento. Ello. cabe precisar que el artículo 2. dado que tanto el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.10. de tal manera que no existe coincidencia entre los predios que se mencionan y los que se grafican. de 2007. que se refiere al congelamiento de los terrenos cuyo uso no se ajustare a los planes reguladores. 3.20.Artículo 8º. respectivamente. del citado cuerpo reglamentario. que es de 2.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 427 Año 2008 N° 17.. lo que si bien no altera la superficie de dichas cesiones. de servicios y comercio. semejantes a las escalas de equipamiento establecidas en el artículo 2. 6. La restricción establecida en su inciso segundo no resulta conciliable con lo señalado en el artículo 11 del Código Aeronáutico.En los artículos 1º y 2º. se entiendan con dicho uso exclusivo en el primer piso.000 m2 que esta norma establece. A ese respecto.. al referirse a actividades productivas. de acuerdo a lo previsto en el artículo 2..Artículo 6º.. 8.. materia que no corresponde tratar en este tipo de instrumento. de 1983.36. .Artículos 19 y 20.7. son susceptibles de regulación a nivel de planificación intercomunal siempre que formen parte de una unidad urbana. igual que las zonas especiales. señala que en la zona corredor comercial menor Inglaterra. y 37. 18. Lo mismo ocurre respecto de la zonificación y regulaciones de las áreas agrícolas y forestales en el área rural. de los portales y marquesinas que indica.447. Las exigencias de transparencia en pisos de retiro son normas de diseño que carecen de sustento jurídico. Además. también es una materia entregada a la planificación intercomunal.24.731.695. En ese contexto. Sus incisos séptimo y noveno otorgan facultades relacionadas con el diseño y materiales de las marquesinas que exceden lo señalado en el Capítulo 7 del Título 2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Orgánica Constitucional de Municipalidades. se podrá postular al máximo de altura condicionada siempre y cuando el propietario del terreno transfiera gratuitamente a la Municipalidad de Temuco el tramo correspondiente al frente del predio. Lo anterior. implica establecer un factor de negociación de las condiciones de edificación no contemplado en la normativa vigente.. contenida en los dictámenes N°s. .1. Cabe advertir que las zonas de carácter rural. entre Av.428 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 9.Artículo 12. 25 letra c) de la ley N° 18. de 2007. Orgánica Constitucional de Municipalidades.7.695. 12. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece que compete al Director de Obras Municipales fijar las características de las arcadas.. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en el caso de los corredores comerciales éstos deben asimilarse al equipamiento. 13. que hace referencia a los denominados “casos especiales”. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. de 2005).10. conforme se ha indicado en la jurisprudencia de este órgano de Control. 21. normativa que en todo caso debe circunscribirse a las materias que señala el artículo 2.Artículo 14. el artículo 2. 11.. cabe precisar que de acuerdo a lo señalado en el art. Los corredores escénicos y de amortiguación deben definirse de conformidad con las zonas a que pertenecen..165. según tabla de anchos que indica. 10. La facultad conferida al Departamento de Asesoría Urbana por el inciso final de esa norma excede las competencias otorgadas a dicho órgano por la ley N° 18.Artículo. 14. Las exigencias sobre mantención de la arborización de espacios públicos se apartan de las facultades conferidas al planificador territorial por la letra e) del numeral 3 del artículo 2.Artículo 15..Artículo 13. lo que vulnera el carácter general de la planificación territorial (aplica criterio contenido en el dictamen N° 39. las denominadas zonas de corredores urbanos no se atienen a la zonificación que se dispone en el 2. Prieto Norte y Francia. Respecto de las zonas de expansión urbana –área ZH1 hasta ZH5–.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.Artículo 16. pórticos. u otros. El numeral 3 del párrafo tercero del código 6 de la Tabla de Usos de Suelo y Condiciones de Edificación Condicionadas. de 2004. Por otra parte. a falta de texto expreso habilitante en esa materia. La existencia de una franja de protección no puede traducirse en la obligación de efectuar cierros partiendo de dicha franja. a la vez que regula una situación particular que afecta a un inmueble determinado. se trata de una función propia de la Unidad de Aseo y Ornato del municipio. Además..1. sin perder su carácter de tales.1. 15. las áreas de protección y las de restricción o riesgo que se encuentren fuera del área urbana del acto en estudio no se ajustan a derecho. 1.5. “Estructurante”.20. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecen los porcentajes de aumento de coeficiente de constructibilidad en el caso de los “conjuntos armónicos”.. situación que carece de fundamento jurídico. Respecto de las zonas especiales silvoagropecuarias dentro del área urbana. conforme al artículo 2. cabe señalar que los artículo 2. cabe advertir que ésta no se grafica en los planos y se remite a un futuro plan seccional.. el que alcanza hasta un 50%. 17. cumple hacer presente que en las tablas de uso de suelo de este artículo se aplican nomenclaturas y escalas para los equipamientos que difieren de las señaladas en el artículo 2.288 y 19. excediendo los límites máximos de incremento de dicho coeficiente ya fijados por la citada Ordenanza (aplica criterio contenido en el dictamen N° 26. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En seguida. Además. Se observa además que existen vías que por su categoría incumplen los distanciamientos entre líneas oficiales definidos en el artículo 2. equipamientos y en general toda edificación de carácter permanente. . corresponde precisar que en dicha área rural la Ordenanza Local se refiere a la zona silvoagropecuaria forestal (ZSAF) pero en los planos PRC-01 se la denomina ZESAF y en los planos PRC-02 A. a lo que cabe agregar que se omite establecer normas urbanísticas propias del área urbana.36. de 2006). lo que excede la competencia de la planificación a nivel comunal. cabe señalar que la definición de los usos de suelo de los distintos tipos de corredores debe asimilarse a lo establecido al artículo 2.1. Asimismo. por lo que resulta improcedente aumentar dicho porcentaje en razón de una norma reglamentaria de carácter local. Por otro lado. Zona Especial de Restricción y Protección por Riesgo de Inundación y Anegamiento. En relación con los estacionamientos se omite considerar que éstos están dados en relación con la categoría del equipamiento de que se trate. Por otra parte.1. su superficie predial mínima de 5000 m2 no se conforma con lo establecido en el artículo 2.253. En relación con los hitos de conservación histórica resulta necesario señalar que el Instrumento de Planificación en estudio solamente puede reconocer los inmuebles que ya se encuentran gravados por las leyes N°s. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 18.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 429 En lo que respecta al aumento del coeficiente de constructibilidad de hasta un 100% respecto de los predios superiores a 5000 m2.7.1. no se define si éstas corresponden a zonas habitacionales o a áreas verdes. 2. se establecen condiciones de diseño como impedir el uso del primer piso.24.Artículo 26. se establecen condiciones de edificación en la zona rural (B). 17. 16.6. PRC-02 B y PRC-02 C.. y 2. y se regulan zonas de expansión urbana –desde ZH1 hasta ZH5– dentro de los límites urbanos.252. y ello únicamente dentro del área urbana.Artículo 29. establecido en el código 7 de la aludida Tabla de Usos. como ya se consignara.36. En todo caso. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.. ZESA.6. con restricción específica para la localización de viviendas.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. corresponde al artículo 28.2.6.La numeración del artículo 26. todo lo cual contraviene el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Con relación a la zona ZERPRI. Por otro lado. En todo caso. al margen de que a su respecto no existe un pronunciamiento técnico de la Empresa de Servicios Sanitarios de La Araucanía ni de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro. Finalmente. ni condicionar la recepción de las obras a la entrega de una boleta de garantía por dicho concepto. en la parte referida al Área de Desarrollo Urbano Condicionado Labranza. 21.30.1. sin que sea procedente agregar con posterioridad otras exigencias. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes . de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.Artículo 34 inciso segundo. el artículo 11 de la aludida Ordenanza establece que las áreas de restricción generadas por los aeródromos y pistas de aterrizaje se grafican en los planos PRC-01 y PRC-02. ADUC 3. Le otorga competencia a la Dirección de Obras Municipales para solicitar “asesoría” a órganos públicos que indica o a cualquier otro que estime conveniente. debiendo ser PRC-02 A y PRC-02 B. en la parte que señala que “aquellos edificios cuya ocupación del suelo supere el 25% del predio.31. al tenor de lo indicado en el artículo 5.1. cumple señalar que el aludido estudio data del año 2001. Salvo los casos de excepción establecidos en los artículos 2.En lo que atañe al Estudio de Factibilidad a que hace referencia la letra b) del artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. II.. y 2. Las zonas establecidas para riesgos por incendio de vegetación y de inundación por copas de agua exceden las reglas indicadas en el artículo 2.15. El estudio de riesgos debe circunscribirse a lo que señale el Certificado de Informaciones Previas. de carácter discrecional. III. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 22. lo que resulta improcedente. contiene el siguiente error de redacción: “algunos terrenos puede no se encuentren”. el artículo 22 establece que los inmuebles de conservación histórica se grafican en el plano PRC-02.Artículo 32. debe atenerse a dicho procedimiento. en circunstancias que se encuentran en los planos PRC-02 A y PRC-02 B.17. no resulta procedente la exigencia de un proyecto de paisajismo por parte de la Dirección de Obras Municipales... la letra c) del artículo 20.Artículo 38.1... Por su parte. cabe precisar que si un estudio de riesgo se encuentra inserto dentro de la solicitud de un permiso de edificación. cabe advertir que las zonas de riesgo artificial o antrópico se clasifican desde ARI 1 a ARI 5. como ocurre en la especie. sin perjuicio de las competencias que posean en esa materia otros entes administrativos. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 20.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.1.En lo meramente formal. resulta ininteligible. producto de lo planteado en”.Artículo 34. fue elaborado por un consultor particular y carece de la firma de un profesional responsable.. así como a profesionales independientes. podrán agregar un piso más al total de los pisos adicionales. que son los entes competentes en la materia. pero los planos PRC-02 B y PRC-02 C se refieren únicamente a ARI 1 y ARI 4. de acuerdo a lo prescrito en el artículo 5.430 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 19. Cabe señalar además que el numeral 5 del citado párrafo 3 del código 6 de la Tabla de Usos de Suelo y Condiciones de Edificación Condicionadas establecida en el artículo 21.15. debe armonizarse con la definición de la misma establecida en el artículo 1. en el cual se señala. Por otro lado. Por otra parte. igualmente se exigirán en las calles en que ellos ya existan en el mismo costado de la cuadra en una longitud superior al 50% de ella. los antecedentes del caso. acerca de la parte del mismo artículo. no impide que. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. en representación de la Empresa Minera La Puntilla S.Artículo 9º: Dispone que los antejardines considerados opcionales por el artículo 31 de la misma Ordenanza Local. establecida en su letra f). ya que ello no se conforma con el inciso segundo del artículo 2.. no se ajusta a la clasificación que respecto del mismo establece el artículo 2. procede desestimar la presentación por él efectuada. en la parte referida al equipamiento. la mencionada resolución N° 131. mediante Ord. al efecto. obras anexas. que promulga la “Actualización y Modificación del Plan Regulador Comunal de llapel”.A.Plan Regulador de Illapel A través de su oficio N° 3. que no existe ni ha existido explotación minera en el área en cuestión. lo que debe observarse dado que esa regulación implica delimitar la obligación de que se trata en función de situaciones de hecho inciertas y variables.. Finalmente. de 2007. “Consideraciones complementarias”. por otra parte. Sobre el particular. en la que esa sociedad solicita la modificación del deslinde del plan regulador mencionado. 2.
1. a través de la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial. y no advirtiéndose. En mérito de lo expuesto.814. y los predios y servidumbre que indica.1. de la citada Ordenanza. de tal forma que excluya de la zona de extensión urbana la superficie que corresponde a la actual ubicación de parte de la concesión minera Aucó 1/ 20.978 Fecha: 30-V-2008 . en relación con la resolución N° 131.128.36. ha de señalarse que la forma de calcular la “superficie útil”. funcionando sólo una planta de beneficios y de chancado. cumple esta División con señalar que la sola circunstancia de haberse otorgado una concesión minera en un área rural. por lo que corresponde catalogarla como industria de procesamiento minero. . Adjunta. resulta improcedente que su letra k) permita “complementar los estacionamientos en la vía pública”. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. del Gobierno Regional de Coquimbo. y el informe emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo. del respectivo Gobierno Regional. junto con hacer presente que se encuentra en trámite de toma de razón ante esa entidad la resolución N° 131.Objeciones a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal. ésta ha merecido las siguientes observaciones: I. N° 1. ha remitido la presentación formulada por don JD.2. denominada..1. en síntesis. de 2007.. de conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.4.. del mismo año. planta de beneficio de minerales que acceden a ellas. de 2007. la autoridad competente pueda considerarla con posterioridad como zona urbana o de extensión urbana.2. instalaciones. la Contraloría Regional de Coquimbo.Artículo 10: El cuadro “Normas y Estándares Mínimos de Estacionamiento de Vehículos Motorizados”. algún acto administrativo de efectos particulares que signifique afectar las actividades del recurrente.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 431 N° 24. 5. de la aludida Ordenanza.24. salvo que se señale que se trata de normas provisorias del nivel faltante. cumple señalar que no constaba la existencia de un pronunciamiento técnico de la empresa sanitaria competente para informar el proyecto dentro de su territorio operacional.. 4. No obstante.063.Artículo 31: Establece áreas de “extensión urbana”. 7. respecto de la vialidad proyectada y los ensanches..1.. de 1979. 6. en relación con las vías que enfrentan.Artículo 13: La definición de actividad productiva debe armonizarse con la establecida en el artículo 2.3. 8.432 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 3.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. ZE-9 y ZE-9A. en la zona ZE-8 se establecen usos de suelo agrícola. En lo que respecta a las denominadas “Áreas Especiales”. sin embargo. “Vialidad”. de la empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S. del Ministerio de Obras Públicas.3..Capítulo V.28. materia relevante ya que éste resulta vinculante respecto de las cesiones gratuitas y expropiaciones que correspondan. las zonas ZE-7.Artículo 11: El Director de Obras Municipales carece de facultades para exigir estudios de los impactos urbanos o ambientales en forma previa o durante el funcionamiento de cualquier servicio. la página 65 del mencionado estudio de factibilidad señaló que las zonas ubicadas al sur del río Illapel y algunas zonas ubicadas al oeste de la Quebrada La Aguada “no poseen factibilidad sanitaria”. situación que.A.En lo que atañe al estudio de factibilidad a que hace referencia la letra b) del artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Además. letra a): Las actividades asimilables a las instalaciones de equipamiento comercial deben conformarse con la regulación que.Artículo 15: El inciso final establece regulaciones de orden ambiental que exceden el ámbito competencial de la planificación territorial. faltan las normas urbanísticas para las instalaciones que se establezcan en esas áreas. no se ha individualizado pormenorizadamente su trazado. Además. solamente puede condicionarse el otorgamiento de una patente municipal al cumplimiento de los requisitos mencionados en el inciso segundo del artículo 26. tales como el Código Sanitario.36. artículo 32 y siguientes: no se clasifican las vías urbanas de uso público de acuerdo a lo señalado en el artículo 2. . Por otra parte. fue subsanada. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. cuando proceda. de acuerdo a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 2.. lo que excede las materias propias del instrumento comunal en examen. ZE-8.1.Artículo 16. del decreto ley N° 3. como se dispone en el inciso final de dicho precepto.902 y el decreto N° 609. y que se encuentran contenidas en diversos cuerpos legales y reglamentarios.. de 1998.1.. la ley N° 18. II. y no de la manera que en dicho artículo 15 se establece.1... toda vez que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo ha hecho llegar a esta Entidad de Control copia de la carta CG N° 434. que no se ajustan con los establecidos en el artículo 2. Ley de Rentas Municipales. forestal y ganadero. para luego plantear una serie de consideraciones e hipótesis que no permiten desprender que efectivamente exista dicha factibilidad en esos sectores. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. de 2001. establece el artículo 2. que se refiere a ese tema. de ese mismo año. dé respuesta al recurrente y devuelva sin tramitar la resolución N° 131. de 2000. en los términos anotados. del Sr. atendido lo dispuesto en la resolución N° 411. Contralor General. del Gobierno Regional de Coquimbo. se remiten todos los antecedentes hechos llegar mediante su oficio N° 3. Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes . de 2007. para los efectos de que sea esa Sede Regional la que.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 433 Finalmente. por corresponderle.814. Por otra parte. en sus puntos 5. resultan discordantes con el estudio de factibilidad de agua potable y alcantarillado que se adjunta. georreferenciación que no aparece en los planos TOC-083 y TOC-084.282–. define los puntos que se modifican sobre la base de coordenadas. y c. por el cual. de 1977.434 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 26.1. la letra a) del artículo 2° de la Ordenanza Local que se examina.Plan Regulador de Tocopilla Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de decreto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . se advierte que las letras c. en los sectores “Tres Marías” y “Covadonga”. Asimismo. la densidad libre establecida para las zonas consignadas anteriormente tampoco resulta concordante con el número de viviendas previsto para esos sectores. se devuelve sin tramitar el instrumento del epígrafe. el informe geotécnico que se adjunta contiene una serie de conclusiones. mientras que en el mencionado estudio se considera una densidad promedio de 113 habitantes por hectárea para la nueva zona urbana. En mérito de lo precedentemente señalado. Tampoco se grafica la situación actual del tramo B-C.6. que se acompañan. en tanto que para el resto del territorio que se modifica no prevé un crecimiento por densificación. de conformidad a lo dispuesto en el decreto N° 104. del artículo 2° de la respectiva Ordenanza Local. sin que se advierta la justificación de dicha circunstancia. del Ministerio del Interior –que fija el texto refundido.2 a 5. coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16. se modifica el Plan Regulador Comunal de Tocopilla.. Finalmente. que indican la existencia de riesgos determinados en las zonas que indica.1. lo que no resulta concordante con el aludido plano TOC-084. se omite indicar la letra T en la definición del polígono que se cita en el artículo 4° de la citada Ordenanza. de acuerdo a la memoria del instrumento de planificación en examen. En primer término. no obstante lo cual el plan regulador en estudio no considera la fijación de áreas de riesgo.2.2. por las razones que a continuación se indican.523 Fecha: 9-VI-2008 . toda vez que a través de aquéllas se liberan las densidades en las zonas H3 y EH4. Además. no resulta procedente que. por cuanto no consta en el expediente adjunto la comunicación por carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas que estén involucradas. por cuanto tales áreas de restricción deben definirse en forma exclusiva.17.001 Fecha: 17-VI-2008 . corresponde observar que no ha acreditado que se haya dado cumplimiento a los trámites previstos en los N°s. por la cual se promulga el Plan Regulador Comunal de Purén.1. que señala la zonificación del plan. de 2008.. ni se ha adjuntado la copia de las observaciones realizadas por escrito por la comunidad.En la tabla del artículo 23.. tanto en la Ordenanza Local como en el plano adjunto al instrumento de planificación en examen.1. toda vez que importan restricciones al uso del suelo y su diseño debe practicarse en base a estudios fundados.1. las áreas de restricción por riesgos de inundación. Este aspecto debe ser revisado en toda la regulación que se viene aprobando.1. por cuanto se trata de una materia que corresponde al nivel superior de planificación territorial.10. Ello. a las disposiciones contenidas en la ordenanza local del plan en estudio. 3.Artículo 25: La fijación de áreas de extensión urbana. 4.24. de acuerdo a lo establecido en el artículo 2. Sin perjuicio de lo anterior. 5. conforme dispone el artículo 2.. al que debe ajustarse la normativa prevista en todos los numerales del artículo en estudio.11. dispone.Artículo 24: En los cuadros de uso de suelo se establecen densidades brutas.1. de acuerdo al procedimiento que el citado artículo 2. Por otro lado. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.. y por procesos de remoción en masa. correspondiente a los centros urbanos de Purén y Caupolicán. Sobre el particular. debe observarse dado que ella implica delimitar la obligación de que se trata en función de situaciones de hecho inciertas y variables. En lo concerniente. en la Región de La Araucanía. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. por anegamientos estacionales y permanentes. la resolución N° 3. 2. la Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. corresponde formular las siguientes observaciones: 1. se superpongan a áreas con otros usos de suelo. del Gobierno Regional de La Araucanía.. categorías que no se corresponden con los usos de suelo definidos en el artículo 2.. . el levantamiento de la prohibición que dichas áreas implican procede sólo respecto de proyectos específicos.1.7. 1 y 6 del artículo 2. omitiéndose señalar que ellas son máximas. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. así como en el artículo 26 de la Ordenanza Local. y en lo relativo a la tramitación del instrumento de planificación territorial de la especie. por otra parte.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 435 N° 28.17. se contemplan las denominadas zonas de baja densidad condicionada (ZBD-C) y área verde condicionada (ZAV-C). circunstancia de la que debe dejarse constancia en la Ordenanza Local.Artículo 27: El cuadro de zonas que constituyen áreas de riesgo debe entenderse en concordancia con el plano que se aprueba. para su estudio. de acuerdo al artículo 2.Plan Regulador de Purén Mediante su oficio N° 208 de 2008.Artículo 18: La regulación que establece este precepto. no resulta procedente. en orden a exigir antejardín “en los casos en que la vía se hubiere consolidado con un 60% de antejardín construido”. Artículo 30: El ancho de las vías colectoras Almagro y Carrera Pinto no cumple con lo dispuesto en el artículo 2. devuelva sin tramitar la resolución. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. que no resulta procedente definir competencias respecto de la Dirección de Obras Hidraúlicas y la Dirección General de Aguas y. 7. 9. En mérito de lo precedentemente expuesto.3..2. (Zona AR-2): La mención a la Dirección de Obras Hidráulicas debe ser reemplazada por la mención al “organismo competente”.3. (Zona AR-1): No corresponde al ámbito de competencia de la planificación territorial disponer normas sobre extracción de áridos y especies vegetales o protección de cauces naturales. salvo que se deje constancia de que se trata de vías unidireccionales.3. por cuanto la zona y riesgos deben definirse en el instrumento en examen. por una parte. en orden a que “En el caso que el área afecta a riesgo en alguna de estas zonas sea precisada con estudios fundados”.. por otra. toda vez que la definición de la competencia de los servicios públicos es una materia ajena a la naturaleza de los instrumentos de planificación territorial. ya que éstos se encuentran fuera de las áreas señaladas. (zona AR-3): No se advierte el sentido de lo dispuesto.Artículo 27. que tampoco es admisible extender las exigencias de evaluación indicadas en el inciso final del mismo precepto a los predios vecinos al área de afectación. corresponde consignar. acerca del mismo artículo...436 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES sin que resulte admisible la posibilidad de redefinir los usos de suelo de las zonas de restricción o desafectar las áreas de riesgo señaladas.1. procede que esa Contraloría Regional. Tampoco procede solicitar la presentación de planes de manejo a los propietarios de predios forestales que se indican en el inciso final del mismo artículo. 8.Artículo 27. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes . sobre la base de lo señalado.4. 6. conforme lo dispuesto en el artículo 2. de la Ordenanza. toda vez que dicha exigencia excede el marco regulatorio asignado a los instrumentos de planificación territorial..2.Artículo 27. Sin perjuicio de ello. MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 437 N° 31. debiendo. Al respecto. no se establecen en la Ordenanza que se examina “condiciones específicas para los usos de suelo. zonas turísticas ZT3-A y ZT3-B. correspondiente a la unión de los puntos 49-6”.15. ZR3-B. sin que se advierta la justificación de dicha circunstancia. II) letra b): No resulta procedente establecer que respecto de las obras que se indican deberá contarse con la autorización de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. cabe señalar que el punto 1. 2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones –en adelante OGUC–. “Línea sinuosa imaginaria que bordea la costa del Océano en la línea de más alta marea. lo que. corresponde observar que...Artículo 6°: Dentro de los puntos y tramos que comprende la poligonal del límite urbano se encuentra el tramo denominado 49-6. por ende. tales como las zonas ZPP. III) letra c): Resulta improcedente la mención que se efectúa en este literal –que define las áreas de restricción por tsunami–. no obstante lo cual el instrumento de planificación territorial en examen delimita sectores sin ajustarse a dicha definición del límite urbano. tampoco armoniza con la memoria explicativa del instrumento en examen y las conclusiones del respectivo estudio de riesgos y protección ambiental.4. del Gobierno Regional de Arica y Parinacota. de manera de aludir al “organismo competente. entre otras. de 2008. ZPR y ZP. reemplazarse dicha mención. del mencionado cuerpo reglamentario. del estudio de riesgos y protección ambiental que se adjunta. ZR3-A.17. consigna la existencia de riesgos de remoción en masa en las zonas que indica. acápite “De Alto Riesgo para los Asentamientos Humanos”: I) letra a): No resulta admisible considerar dentro de las áreas de riesgo de que trata este artículo. contrariamente a lo que se señala en la antedicha definición.17. por cuanto la definición de las atribuciones de los servicios públicos y de la correspondencia de su ejercicio en situaciones determinadas excede el ámbito de competencia de los instrumentos de planificación territorial.927 Fecha: 9-VII-2008 .1.Plan Regulador de Arica A través de su oficio N° 455 de 2008. toda vez que este precepto trata de una materia regida por el artículo 2. 3. la denominada zona de protección de laderas.. entre otras. gr.Artículo 7°. gr. resulta del caso realizar las siguientes observaciones. v. en el sentido de que el Director de Obras Municipales “velará por el cumplimiento del artículo 5.. que regula esa materia. concernientes a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Local de dicho instrumento de planificación territorial: 1. que promulga el Plan Regulador Comunal de Arica. Conclusiones. Sin desmedro de lo anterior. Sin perjuicio de lo anterior. toda vez que no se comprende en ninguna de aquéllas contempladas en el artículo 2.Artículo 11: La regulación que establece este precepto.1. densidades y características de las construcciones para las áreas afectadas” en la totalidad del territorio involucrado. en orden a exigir antejardín “cuando en más de un 50% de la longitud de la cuadra exista antejardín con un ancho diferente al establecido . de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para las construcciones emplazadas en esta área”. ZR4. v.1. no obstante lo cual el plan regulador en estudio no considera la fijación de áreas de riesgo de dicha clase en todo el territorio afectado. en las zonas ZT2. cabe añadir. y en tanto corresponda”. la Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido para su estudio la resolución N° 76. 11. así como las que específicamente indica.. Finalmente. N° 3. letra c). de la OGUC. y 2.17. es decir. y ZP4..18. conforme a los cuales las áreas de riesgo y de restricción deben definirse.10. debe observarse dado que ella implica delimitar la obligación de que se trata en función de situaciones de hecho inciertas y variables. 7. 6. protección avifauna.. de la OGUC. toda vez que ello impide determinar con certeza normas urbanísticas que dependen de esa exigencia.1. “el Director de Obras velará por el cumplimiento del decreto alcaldicio N° 5167 del 2001. ambos de la OGUC.Artículo 21: No procede señalar que en virtud del artículo 5. se aparta de la regulación que. ambos de la OGUC. 5. en el plan regulador comunal.. las zonas ZP1. de la citada Ordenanza General. de acuerdo a lo previsto en el citado artículo de la OGUC.1.18.3. EP y ZDD se declaran indivisibles.. se aparta de lo señalado en el artículo 2.Artículo 41: En los casos de los inmuebles desafectados ubicados en calles General Lagos N° 850.Artículo 17: Esta norma. efectúan los artículos 2. incluidas las antenas.Artículo 31: En el inciso cuarto se dispone que las características de los cierros deben aprobarse por la Dirección de Obras Municipales cuando no están fijadas en el plan regulador. en la parte que establece que a las antenas no les serán aplicables las rasantes. que se consideran indivisibles. zona de protección 1 de borde costero. . 9. tales como las concernientes a la línea de edificación. al establecer como áreas de riesgo o de restricción “aquellas zonas genéricas que se señalan en otros cuerpos legales aun cuando no se citen expresamente en este texto”.4. 4..6. en los términos que se indican. inciso primero.. ya que en ellos sólo aparece la denominación ZCH.10.20. cabe reiterar que ello no se ajusta a lo prescrito en el artículo 2..1. por sus características deben entenderse regidas por el artículo 2.20. en relación con el artículo 2.3. de la OGUC. previo estudio específico. San José N° 1435 y Capitán Ávalos N° 2204. de la OGUC.Artículo 46: La zona de conservación histórica ZC1 no aparece indicada en los planos. lo que resulta admisible solamente si se indicara que tienen carácter de unidireccionales. Antártica y Senador Humberto Paz. se advierte que las zonas ZV. sin embargo.1.1. por cuanto ello constituye una materia que excede el ámbito regulatorio de los instrumentos de planificación territorial. sobre la materia.. en relación con el artículo 2. corresponde señalar que en algunos casos su perfil proyectado no se conforma con la categorización vial establecida en el artículo 2.1. conforme lo dispuesto en el artículo 2. inciso primero. Por otra parte. letra c).15.3.. el cual define los sectores de canalización subterránea dentro de la ciudad”.Artículo 36: Al disponer que la aplicación de las rasantes que fijan los límites máximos de altura de las edificaciones se hará dentro de cualquier elemento de construcción. 10.1. requisito necesario para establecerlas. zona de protección 4. no se permite subdivisión predial mínima.Artículo 40: No resulta admisible establecer con carácter optativo la exigencia de antejardines.1.Artículos 48 y 50: Respecto de las vías expresas y troncales asimiladas a colectoras.438 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES para el sector”. de la OGUC.. N° 3. lo que vulnera el artículo 2. sin que se advierta fundamento legal para ello. 8..2. tales como Av. sin que. se refiera a ellas el estudio de riesgo y protección ambiental que se adjunta. 4. para efectos de las cesiones gratuitas y expropiaciones que correspondan.. ciñéndose a lo dispuesto en el artículo 2. bajo las condiciones y requisitos establecidos al efecto por la referida norma.17. de la OGUC. no corresponde la complementación o perfeccionamiento de los estudios de riesgo a los que alude este precepto. el inciso segundo del mismo artículo establece normas relativas a responsabilidad tratándose de las personas que indica. 13. conforme lo señala el artículo 2.. materia relevante que si bien podría entenderse que puede ser suplida recurriendo al pertinente estudio de capacidad vial.1.Artículo 57: No se advierte el sentido de lo dispuesto en este precepto. Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes . al exigir estudios de riesgos “en áreas sensibles a riesgos naturales y antrópicos”.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 439 En lo referente a dejar la definición de los perfiles geométricos de cada vía estructurante consignada en el instrumento en examen. así como el ancho de sus calzadas. el Director de Obras “podrá” autorizar condiciones distintas a las de general aplicación.. en circunstancias de que la zona y riegos deben definirse en el instrumento en examen. 15. el diseño de sus empalmes.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. corresponde señalar que esta es una materia que no corresponde definir por esos medios. 16.3. tratándose de los estacionamientos. 14..4.Artículo 50: En relación a las vías colectoras con ancho inferior a 20 metros. devuelva sin tramitar la resolución. circunscritos a edificios colectivos de tres o más pisos y demás casos que indica. de la OGUC. debe ser incorporada en las normas que se reflejarán luego en los certificados de informaciones previas. sobre la base de lo señalado. En mérito de lo precedentemente expuesto. respecto de la vialidad proyectada y los ensanches. no se ha individualizado pormenorizadamente su trazado cuando se trata de vías definidas conforme al “Proyecto SECTRA”. Por otra parte.. 12. la cual solamente autoriza la ejecución de proyectos determinados en las zonas afectadas por dicha restricción.Artículo 58: En armonía con lo señalado en el párrafo que antecede. dado lo dispuesto en el artículo 2. sin que se advierta fundamento legal para ello. materia ajena a los instrumentos de planificación territorial. procede que esa Contraloría Regional.Artículo 51: La exigencia de estacionamiento no puede tener el carácter de “optativa” como señala la norma en examen respecto de las viviendas sociales. los cruces a desnivel y otras características de cada vía.Artículo 52: El inciso final señala que. Por otra parte. ellas resultan admisibles sólo si son unidireccionales. a los proyectos de loteo. 4. sino sólo la ejecución de proyectos determinados en las zonas afectadas por dicha restricción. toda vez que dicha exigencia excede el marco regulatorio asignado a los instrumentos de planificación territorial. de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 2. toda vez que establece una regulación asociada a los casos en que “el área afecta a riesgo en alguna de estas zonas sea precisada con estudios fundados”. a lo dispuesto en el artículo 2. Al respecto.17. resulta del caso realizar las siguientes observaciones. cuarto. por constituir materias ajenas a la planificación territorial. correspondiente a los Centros Urbanos de Toltén. la posibilidad de desafectación de las zonas señaladas. respecto del inciso final de esta norma. determinadas técnicas de socavamiento o excavación.. en adelante OGUC.17. Villa Los Boldos y Villa O’Higgins.Artículo 6°: No disponiéndose en la totalidad de las áreas reguladas por este artículo –esto es. debiendo ceñirse la Autoridad Administrativa.. aquéllas que constituyen bordes fluviales– la existencia de una zona de riesgo o de protección.. bajo las condiciones y requisitos establecidos al efecto por la referida norma. el inciso final del referido artículo 4° fija normas a los propietarios de predios forestales emplazados en los límites del casco urbano. 3. en cuanto otorga competencia a dichos organismos al regular las áreas a que alude. en lo demás. Por otro lado. por la cual se promulga el Plan Regulador Comunal de Toltén.Plan Regulador de Toltén Mediante su oficio N° 890 de 2008. o exijan estudios y proyectos específicos de defensa y contención de suelos previo a la aprobación y recepción de proyectos de loteo. debe hacerse extensiva al inciso segundo. tratándose de los terrenos que se indican. debe señalarse que no resulta procedente que se extiendan restricciones ni exigencias de estudios de riesgo a las zonas aledañas al área de riesgo. de manera vinculante.Artículo 4°: En relación con lo dispuesto en los incisos primero. de 2008. quinto y sexto de esta norma. tales como la ejecución de obras de hidráulicas y de protección. Esta última observación. por no corresponder a aquéllas mencionadas en el aludido artículo 41 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.Artículo 5°: No se advierte el sentido de lo dispuesto en este precepto. vulnera lo dispuesto en el inciso final del mencionado artículo 2. Por otro lado. de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo 41.. en la Región de La Araucanía. concernientes a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Local de dicho instrumento de planificación territorial: 1.Artículo 7°: No forma parte del ámbito de competencia de la planificación territorial disponer normas sobre extracción de áridos y vegetación existente. que no autoriza la desafectación de las áreas de riesgo.. en circunstancias de que la zona y riesgos deben definirse en el instrumento en examen. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Asimismo. resulta improcedente que este precepto establezca requisitos y condiciones que deberán cumplirse para su utilización. ni otorgar competencias en estas materias a organismos tales como la Dirección de Obras Hidráulicas y la Dirección General de Aguas –como acontece en el inciso primero–. tales disposiciones establezcan. segundo.419 Fecha: 24-VII-2008 . contemplada en el inciso tercero del referido artículo 5°. lo que no resulta admisible.440 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 34.1. debe señalarse que no resulta procedente que.1. Queule. . la Contraloría Regional de La Araucanía ha enviado para su estudio la resolución N° 25. . de la OGUC.Artículo 22: Los cuadros de uso de suelo presentes en este artículo establecen densidades brutas. de conformidad al artículo 2. y su Ordenanza General. remitiéndose al artículo 7° de la Ordenanza Local. debe observarse dado que ella implica delimitar la obligación de que se trata en función de situaciones de hecho inciertas y variables.18. en circunstancias de que no se advierte que el plan en estudio establezca áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural. respecto de los equipamientos salud y comercio. se contiene en el artículo 2. letra c).18. se definan normas urbanísticas con ese carácter.. de la OGUC. atendida la regulación que. atendido que la Ley General de Urbanismo y Construcciones.10. de ese ordenamiento reglamentario.1.1.Artículo 18: No es procedente disponer en este artículo que las localidades a que alude se encuentran exentas de la exigencia relativa a estacionamientos. la exigencia de antejardines con carácter optativo.1.Localidad de Toltén (artículo 22. 6. de la OGUC. en cuyo contexto pudiera establecerse tal exigencia.. de la OGUC.1.7. sobre el particular.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 441 5. Ietra B): a) No resulta admisible establecer. de la misma letra c).Localidad de Villa Los Boldos (artículo 22. debe reiterarse que las mismas deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo 2.1. 10..Artículo 8°: En relación a las restricciones por anegamiento estacional y permanente de que trata este articulo. 8. b) En el área de la zona Z2 se dispone que la ocupación de la misma estará condicionada a las obras de mitigación por inundación.Artículo 15: La regulación que establece este precepto. éste no especifica claramente.. 11. conforme dispone el artículo 2. sin embargo.17.4. de la OGUC. de la OGUC.. se advierte que las zonas de resguardo a que se refiere (ZR-Q.1. de acuerdo a lo previsto en ese artículo de la Ordenanza General. omitiéndose señalar que ellas son máximas. en qué casos se aplican los estándares que se señalan. de manera que resulta contradictoria la cita efectuada al artículo 5. Finalmente. número 3. 9.20. no habilitan para que en los planos reguladores. En cuanto a la letra c) del precepto que se estudia.1. sin que. Respecto del cuadro adjunto a este artículo. se hayan adjuntado los estudios fundados necesarios para establecerlas..Artículo 19: La letra b) de esta norma establece zonas de extensión urbana. de la OGUC. letra A): Respecto de la zona de salud (ZF) no se advierte el sentido de disponer que no se permite subdivisión predial mínima. corresponde observar que el penúltimo inciso del apartado “Zonas de Resguardo”. lo que . establece que los proyectos urbanos y/o la ejecución de nuevas obras de infraestructura deberán incluir la verificación de no afectar sitios de significación cultural o arqueológica.15.1.. compete al nivel superior de planificación territorial. 7. en orden a exigir antejardín en los casos en que en la cuadra donde el 50% o más de su longitud disponga de antejardín. en determinados casos. ZAV y ZR-H) constituyen áreas de las reguladas en el artículo 2. materia que de acuerdo al artículo 2. dado lo dispuesto en el artículo 2. se aparta de la que.28. e) Debe consignarse. d) La denominación del área ZRQ de resguardo de quebradas.17. señala como la zona aledaña al área de anegamiento permanente AR-2 a la zona ZEx-D –inexistente en la regulación contenida en la ordenanza local para la localidad de Villa Los Boldos–. ciñéndose a lo dispuesto en el art. mientras la ordenanza señala que la zona de áreas verdes y resguardo de cauces naturales (ZAV) corresponde a los cauces de terrenos adyacentes a dicho estero. por cuanto la zona y riesgos de tales áreas deben definirse en el instrumento en examen. el mismo plano 09-118-2. no se advierte el sentido de lo dispuesto.. difiere de la denominación Z-PQ establecida por la Ordenanza Local para la misma zona.17.Artículo 25: a) En cuanto a la vialidad del plan regulador en estudio. 12.1. en estas últimas situaciones. el cuadro contenido en el artículo 25 no clasifica la totalidad de las vías que se indican en los planos. que reserva dicha calificación para industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial. . de la OGUC. tratándose de la regulación de la zona Z-PQ. de la OGUC. el plano reduce dicha zona sólo al costado poniente del mencionado curso hídrico.1. de la OGUC. se determinen anchos de fajas de protección diversos de los expresados en el plano. la zona Z-ART se encuentra. tales anchos sólo deberán observarse en la medida que sean incorporados al plan regulador a través de la modificación del mismo. de la OGUC. que en el caso de que a raíz de los estudios específicos a que alude ese precepto.. de acuerdo a la misma ordenanza. la zona aledaña se trata de la zona ZD. se omite definir si se afecta una o ambas líneas oficiales.1. 13. 2. discordancia que deberá ser aclarada por la autoridad. letra D): a) La clasificación de la zona pesca artesanal (Z-PA) como “actividad productiva” no se conforma con la definición del artículo 2. en conformidad con lo señalado en el art. correspondiente a esta zona. c) Por otra parte. al que se superpone. ya citado. pues no ha sido declarada zona de restricción. en circunstancias que.1.15.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 442 no resulta coherente con el carácter de la misma. sin que se observe la regulación establecida en el artículo 2. contenida en el plano.17. Sin perjuicio de lo anterior. c) Respecto del plano 09-118-2. b) La regulación que se establece respecto de la zona de extensión habitacional condicionada (ZEX-2) –que se superpone al área de riesgo AR-5–. citado. establece el artículo 2.1.. se observa que en relación al Estero Soco. d) Por otro lado. dentro del humedal definido como ZR-H. de acuerdo al plano 9-118-4. en caso de resultar procedente. salvo en el caso en que se consideran ensanches para los mismas. pudiendo sólo aplicarse el artículo 5.1. en tanto que en el lado oriente del mismo se permite la zona habitacional Z-3 de alta densidad. en orden a que “En el caso que el área afecta a riesgo en alguna de estas zonas sea precisada con estudios fundados”. para estas últimas áreas de riesgo. 2. Sin embargo. omitiéndose las existentes.Localidad de Queule (artículo 22.17. y 17. existen algunas cuyos perfiles transversales no se conforman con lo dispuesto en el art. Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes .2. de 2008.942. procede que esa Contraloría Regional devuelva sin tramitar la resolución señalada.764 de 2005.. de la OGUC. 2. 28. 27.978. 14.Artículo 27: No resulta procedente entregar a la competencia de la Dirección de Obras Municipales la aprobación respecto de la determinación de las especies vegetales que deben incluirse en los proyectos que regula este artículo. En mérito de lo precedentemente expuesto. Aplica criterios contenidos en los dictámenes N°s.001 y 24.3.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 443 b) Respecto de la dimensión entre las líneas oficiales de la vialidad contemplada en el citado artículo. . a continuación de “Densidad bruta”.4.2.2. en circunstancias de que esa expresión ya se encuentra contenida en ese inciso. de la Ordenanza General de Urbanismo en las zonas que señala–. N° 3 letra c).” por cuanto alude a un aspecto formal de un acto modificatorio de la Ordenanza Local de que se trata. la Contraloría Regional de La Araucanía ha enviado para su estudio la resolución N° 39. siendo menester acotar que.. o si también deben suprimirse las normas que regulan los usos de suelo y condiciones de edificación de dichas zonas.2.R. de 2008.9..P. según aparece de la Memoria Explicativa. por la que se promulga la modificación del Plan Regulador Comunal de Villarrica Zonas ZE-5. del citado texto reglamentario. señaladas en el artículo 23.1.de la M. 6. 8. las normas legales y reglamentarias que se citan gozan de su propio imperio siendo aplicables en los casos y situaciones específicas regidos por ellas. ZE-5A y ZE-6.En el cuadro “Condiciones de Edificación” de la Zona ZE-5B. En la columna “Antejardines” debe hacerse la referencia al artículo de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal que regula la materia y no al “Artículo A..C. cuya cita en la resolución que se examina es improcedente.2..649 de 2008. del Gobierno Regional de La Araucanía. y de 17 metros para la Vía Troncal Ruta S-69 Camino a Los Laureles o a Pedregoso. de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2. establecida en el punto B.Al modificarse..1. Al respecto.El texto de la Ordenanza Local que se promulga debe transcribirse en la resolución que se analiza. de manera de formar parte integrante de la misma..1. 4. en el punto A. . de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. se establecen antejardines de 57 metros para la Vía Expresa-Ruta CH-199 Camino a Freire. que incorpora un inciso sexto al artículo 12.. fajas de protección de caminos públicos nacionales. concernientes a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Local de dicho instrumento de planificación territorial: 1. deberá cumplir con la normativa que a continuación indica– y un nuevo inciso tercero en el mismo artículo –que para preservar zonas boscosas permite al urbanizador dar cumplimiento al artículo 2.1.10. 7. sin perjuicio de lo observado en el punto 3 precedente.2...5..2 de la presente modificación”. corresponde a la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.Plan Regulador de Villarica Mediante su oficio N° 1.1.V. se excede la competencia que. 3.En el punto A. 2. debe agregarse. debe indicarse en qué artículo y a continuación de qué inciso de la Ordenanza Local se insertará el cuadro “Uso del Suelo” y el cuadro “Condiciones de Edificación” que se señala para cada una de las zonas que se mencionan. en todo caso.. la expresión “máxima”. sin que se advierta la razón por la cual en un concepto propio de la planificación urbana se incorpore una consideración que lo es de los sectores rurales. la Zona ZE-5A.Debe aclararse. en el punto B.372 Fecha: 27-VIII-2008 . resulta del caso realizar las siguientes observaciones..10.Al intercalarse.En su punto A. un nuevo inciso segundo en el artículo 23 –que dispone que todo anteproyecto o proyecto de subdivisión o loteo. respecto de lo dispuesto en el punto A..444 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 40.3. debe eliminarse la referencia al “punto G. con o sin construcción simultánea. incorpora la expresión “ZE-5A” al inciso cuarto del artículo 12. considerándose en tales dimensiones. 5. si sólo se eliminan las Zonas ZE-5 y ZE-6 en la columna Áreas de Extensión del artículo 22..En el punto B. de acuerdo al artículo 2. Respecto a los antejardines debe hacerse la referencia al artículo de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal que regula la materia. 13. incluso. en lo relativo al informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo competente y al acuerdo del Consejo Regional. que establece el punto B. la superficie de subdivisión predial mínima excede.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 445 9. sin que se adjunte algún antecedente que permita justificar dicha situación. de la Ordenanza General. 10.1. no corresponde contemplar la escala de equipamiento “Menor”.2. a continuación de “Densidad bruta”. El certificado N° 58 que se menciona en el plano es de fecha 12 de octubre de 2007 y no 11.En el cuadro “Uso del Suelo” de la Zona ZE-5C. señalada en el punto B..2. según el artículo 2. debe definirse de acuerdo a la clasificación de vías urbanas de uso público establecida en el artículo 2. En lo que atañe al plano de la modificación en examen. según lo prescrito en el artículo 2.2..2.2007 como allí se consigna. Además. En el cuadro “Condiciones de Edificación”.1.. no corresponde contemplar la escala del equipamiento “Menor”. ya que contempla materias que no están incluidas en la Ordenanza Local. sin perjuicio de lo observado en el punto 3 antes referido.. añadida por el punto B.36..2. ya que las escalas dependen de la carga de ocupación y cantidad de estacionamientos del equipamiento.En el cuadro “Uso del Suelo” de la Zona ZE-6B. modificación y aplicación constituyen un solo cuerpo legal. En el cuadro “Condiciones de Edificación” debe agregarse la expresión “máxima”. 11. a continuación de “Densidad bruta”. debe agregarse la expresión “máxima”.2.3. Acerca de la Memoria Explicativa. 12. no corresponde que se haya omitido completar la viñeta del plano. sólo los estudios o trabajos complementarios a la formulación del Plan deben ser suscritos por los profesionales . sin perjuicio de lo observado en el citado punto 3. sin considerar que el inciso segundo del artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone que los documentos que componen el Plan para efectos de su aprobación. Además...En el punto B4 debe eliminarse la expresión “la letra H.10. debe manifestarse que su contenido no guarda la debida concordancia con los restantes documentos que integran la modificación.10.P.C..En el cuadro “Uso del Suelo” de la Zona ZE-6A. Respecto a los antejardines se reproduce la observación formulada en los puntos precedentes.de la M. algunas de las cuales. en la última columna.. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.3. En el cuadro “Condiciones de Edificación” de la misma Zona ZE-5C.R. lo establecido en el inciso segundo del artículo 2. cabe señalar que se incluye la firma del Director de Obras Municipales en lugar de la del Asesor Urbanista. no corresponde contemplar la escala de equipamiento “Básico”. por las razones señaladas en párrafo precedente.10.La ruta CH 199 Fundo Las Vertientes (E).V. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En la columna “Antejardines” debe hacerse la referencia al artículo de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal que regula la materia. de la Ordenanza General. de que trata el punto B.1.3.” por las razones expresadas en el punto 6 precedente. Por otra parte en el plano que se aprueba se elimina el camino peatonal público que da acceso a la playa pública sin que ello se disponga en la Ordenanza Local.20.4.1. como exige el artículo 2. y su ubicación está condicionada a la categoría de la vía que enfrentan y por la cual acceden. exceden la competencia de este instrumento de planificación territorial. por lo que no debe incluirse en su texto. letra b). además. la firma del Consultor.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.446 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES especialistas que los hubieren elaborado. de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Corresponde. corresponde observar que no se ha acreditado que se haya dado cumplimiento al trámite previsto en el N° 1 del artículo 2. En cuanto a la tramitación de la modificación del instrumento de planificación territorial de la especie. observar que no se adjunta el estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado. el que requiere consulta previa del Servicio Sanitario correspondiente de la región. Finalmente. exigencia prevista en el artículo 42. si se considera que la comuna de Villarrica se encuentra regulada por un Plan Regulador Intercomunal y. en seguida. por cuanto no consta en el expediente la comunicación por carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas que estén involucradas. En mérito de lo precedentemente expuesto. Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes . en relación con el crecimiento urbano proyectado. no se advierte la razón por la cual la presente modificación ha sido aprobada por resolución del Gobierno Regional. de manera que los organismos que correspondan deben fundamentar esa forma de proceder. cuenta con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de La Araucanía. ni en el de la Ordenanza Local.1. procede que esa Contraloría Regional devuelva sin tramitar la resolución indicada. sin embargo.975 .432 de 2008). sino que ésta corresponde a la apertura de calle Medialuna entre Jorge lnostroza Norte y Avenida Recoleta.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 447 N° 44. el artículo 1° del decreto de la especie sustituye en parte de los terrenos ubicados en el interior de la línea poligonal A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-A. Por otra parte. excluyendo la posibilidad de que se someta tal aprobación a la imposición de determinadas condiciones o exigencias (aplica dictámenes Nºs.000 y al Norte del eje 6. y las coordenadas UTM Norte 6.307. de conformidad a lo graficado en el aludido plano MPRCI-I-1 HUE/2007.130-348. En efecto.110. las zonas ZE-6 y ZE-8 por dos zonas ZH-1. aprobado por decreto alcaldicio N° 1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. la zona que se pretende modificar se localiza al Norte de la coordenada UTM Este 364. 733. por lo cual se presenta una disconformidad que debe subsanarse. comprendiendo la zona georreferenciada entre las coordenadas UTM Este 348. en relación a las exigencias formuladas por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.207 de 2004. en conformidad al artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.308.6. aproximadamente.260. 12. con un perfil transversal de 20 m.023 Fecha: 17-IX-2008 . y 309. que se aprueba por el decreto de la suma. debe consignarse que no corresponde citar en el artículo 3° del decreto que se analiza el inciso final del artículo 2. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. se advierte que la modificación propuesta se emplaza al Nororiente de la calle Jorge lnostroza Norte.17. que tal como lo ha sostenido la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General. por lo cual carece de sustento la modificación del uso de suelo de la zona de menor extensión. 45. de 2004.631 de 2006 y 13. en sus resoluciones exentas N°s. no obstante lo cual la prolongación de la citada vía no aparece con esa denominación ni en el plano ni en la Ordenanza Local vigentes. ya que no consta que los terrenos afectados por la modificación se encuentren emplazados en un área de riesgo definida de acuerdo a esa normativa. el pronunciamiento que emita la autoridad ambiental respecto de una Declaración de Impacto Ambiental –cual es el caso– debe ser puro y simple.000.309.Plan Regulador de Huechuraba Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 161 de 2008. a que se remite el artículo 3° del acto administrativo en examen. se emplazará sólo en una de las nuevas zonas ZH-1 –la de mayor superficie–. de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 50. se dispone la extensión proyectada de la vía colectora denominada calle Los Damascos. en el referido plano MPRCH-1 HUE/2007.1. En diverso orden de consideraciones. de 2008 –que calificaron ambientalmente el proyecto–. en circunstancias que de la documentación incluida en el respectivo expediente. aparece que el proyecto del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano que.314. debe manifestarse. Además. por cuanto no se ajusta a derecho. establecida en los referidos documentos. en el sector de las calles Los Damascos y Jorge Inostroza. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . del examen del plano MPRCH-1 I-IUE/2007. de 2007. En seguida. a través del cual se modifica el Plan Regulador Comunal de Huechuraba. de acuerdo al plano del Plan Regulador Comunal de Huechuraba. sirve de fundamento a la presente modificación. incisos segundo y tercero (implementación y evaluación de un Plan de Contingencia) y 2. 4.. . de manera que deben objetarse. los estudios específicos adjuntos sólo corresponden a un análisis preliminar y a un diagnóstico geotécnico de la estabilidad de las canteras de las que se extraen materiales para la construcción.2 (evacuación de aguas servidas o efluentes contaminantes)..448 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 47.19. cabe efectuar la misma observación contenida en los párrafos que anteceden. Lo anterior también resulta aplicable a las otras áreas de riesgo y/o de protección de recursos de valor natural a que se refiere dicha Ordenanza. 2.390.2. Artículo 2. que consulte entre otros aspectos. en lo referido a la necesidad de contar con un estudio previo fundado para establecer zonas de riesgo. los artículos 3. y 4. 3. y de las disposiciones respectivas. N°s.3 (manejo.. acerca de los estudios de riesgo y de protección de recursos de valor natural. tales como las contenidas en sus artículos 1. y 4. 1.18.1.2. 3..1.17. entre otros..2.El texto de las Ordenanzas Locales que se promulgan debe transcribirse en cada resolución que se analiza. I.4. contenidas en la Ordenanza Local de cada uno de los instrumentos de la suma: 1. 65 y 66..1. II. cabe concluir que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto sobre el particular en el artículo 2. de 2008. N°4.1.1. 2.Centro Urbano Playa Blanca-Bahía Chiquinata: En la memoria de la modificación de que se trata se alude a la existencia de áreas de riesgo de origen natural denominadas “Farellón Costero” y “Riesgo Borde Mar”... Siendo ello así..5. 2. de su Ordenanza Local. deben objetarse por tal motivo los siguientes preceptos: a.. inciso segundo.1. el que concluye que se debe realizar un estudio de estabilidad de taludes. la elaboración de un mapa con zonificación de riesgo geotécnico. la Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido para su estudio las resoluciones N°s.Respecto de Playa Blanca-Bahía Chiquinata.Centro Urbano Tres Islas: En lo que respecta a la modificación del Plan Regulador Comunal de lquique denominada “Centro Urbano Tres Islas”. que promulgan las modificaciones del Plan Regulador Comunal de Iquique denominadas “Centro Urbano Playa Blanca-Bahía Chiquinata” y “Centro Urbano Tres Islas”. 4. OGUC–.417 Fecha: 10-X-2008 .11. 3. procesamiento y preselección de residuos sólidos domiciliarios). de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones –en adelante..1...Plan Regulador de Iquique A través de su oficio N° 1. se omiten los estudios de riesgos del área Riesgo Borde Mar. Además.4.5..1.Cabe señalar que en las dos Ordenanzas Locales analizadas se advierte la existencia de normas que exceden el ámbito propio de los instrumentos de planificación territorial.Al respecto.1. III.3. respectivamente. a las que se alude también en la respectiva Ordenanza Local. de manera que corresponde objetar toda la regulación que sobre ese aspecto se contiene en la Ordenanza Local.4. resulta del caso realizar las siguientes observaciones. señalando las medidas para estabilizar los sectores que presenten una alta probabilidad de falla.2.12. No obstante. de manera de formar parte integrante de ellas. los siguientes preceptos: a. Artículo 3.20.8.1..15.16. Artículo 3.. e.1.Utiliza el concepto de “placa” para fundamentar un aumento del coeficiente de constructibilidad y de ocupación de suelo. Artículo 2. y 3. “Infraestructura Sanitaria”. 2.. en el primero de los artículos citados.23. Artículo 2... respecto de la longitud máxima de fachada y transparencia visual... n. j. corresponden a normas de diseño de dichos estacionamientos. por regular materias ajenas al ámbito urbanístico.1. referido a la evacuación de aguas servidas o efluentes contaminantes. h. referido a las alturas mínimas por pisos en los recintos habitables.4. 1 y 3.9.. . así como el N° 4 del mismo precepto. establecer la obligación de implementar un “Plan de Abandono y Recuperación”. g.. Artículo 2... Además. en predios destinados a actividades productivas y en las plantas de tratamiento de aguas servidas..4.1.Respecto de Centro Urbano Tres Islas. concesiones marítimas. que regula las condiciones de seguridad contra incendio y emanaciones de gas. m. que regulan los terrenos escalonados y con pendiente superior a 25%.. k. y 3. Artículos 3.2.11.. Artículo 3.1. La misma observación debe efectuarse en este precepto en el acápite “Infraestructura Energética y de Telecomunicaciones”. Artículos 3.. al realizar exigencias de estudios que indica para excavaciones en subterráneos..... en lo atinente a la caducidad de las concesiones marítimas que indica..5. que regula el vertido de los residuos al mar. deben objetarse.2.2. i..3.. inciso tercero. Artículo 2.4.4. que alude a la disposición final de residuos domiciliarios. en lo referido a las condiciones de concentración de áreas verdes.5.7.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 449 b. Artículo 2.1.12.2. Artículo 4.6. N° 3.... N°s.4.. referidas a rampas y pasillos de circulación en estacionamientos que indica. Artículo 3. que alude a los caminos o carreteras administrados por el Ministerio de Obras Públicas. a cuyo respecto cabe indicar que dicho término resulta ajeno a la terminología de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza.Las disposiciones de este artículo.. N° 1. referido al emplazamiento de volúmenes para preservar la vista al mar. I. este precepto utiliza el concepto de “placa” para fundamentar la regulación que establece.2.. Artículo 3. d.1. así como una norma especial respecto del distanciamiento a los muros medianeros. N° 5. en la parte que establece normas sobre exigencias de áreas verdes mínimas en antejardines. f..4. en lo referido a la prohibición de la extracción de áridos –sin perjuicio de la zonificación que proceda–...3.6. Artículo 3. c.1.. Artículo 3. de orden excepcional. regular las cañerías de los desagües y caducar. respectivamente.7.1. ñ. referidos a exigencias sobre canalización subterránea de las líneas que indica y condiciones impuestas a las antenas y torres que señala. y a la implementación y evaluación de un Plan de Contingencia. 3. 3.Artículo 1. señalización. cabe consignar que no procede la utilización de la nomenclatura “sectores” y “sub-sectores” respecto de la zonificación.2.No resulta procedente la exigencia de que las calles que enfrentan los diversos tipos de uso de suelo se encuentren materializadas y conectadas con vías estructurantes. IV.0. proyectada o prevista en el plan regulador... en cuanto exige los estudios que indica respecto de la altura de los desmontes. inciso quinto.1. v. concernientes. sin que se advierta sustento jurídico para dichas exigencias. sub-zonas y sub-sectores trazados por el interior de las manzanas en base a criterios variables. de la OGUC solamente exige que los terrenos cuenten con un acceso a una vía pública existente.33.Artículo 2. ya que ese límite urbano debe encontrarse definido con la debida precisión.2.. rediseño de intersecciones. 4.1.. resulta del caso realizar las siguientes observaciones. 2. de la OGUC.6. ya que no resulta admisible que en dicha regulación se atienda a situaciones jurídicas particulares que afecten a determinado inmueble o persigan el desarrollo de una actividad específica.1. 7. referido al emplazamiento de volúmenes para preservar la vista al mar.. Sin desmedro de lo anotado.Artículo 2. medidas de semaforización.5. destinada a circulación vehicular..1... gr.Artículo 1..1.1. de la OGUC.1. ya que el artículo 2..No procede fijar los límites de las zonas.. Cuadro 2.1.4. solamente utilizan a ese respecto la terminología de zonas y subzonas. como son los deslindes prediales.. Artículo 3..Artículo 1. 5.1. artículo 4. referido a la posibilidad de ceder áreas verdes en predios ajenos al loteo.Las estaciones de servicio automotor a que se refiere este precepto corresponden a equipamiento de comercio.Los puntos 1. lo que resulta improcedente.5.. tales como el artículo 1.Artículo 2. d. demarcación y provisión de accesos.5.En seguida.9.. ya que el artículo 2.12. 8.2.“Terminales Rodoviarios y Transferencia de Carga”. repavimentación de vías..1. Artículo 3.450 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES b..3. en la parte que prohíbe la extracción de áridos y establece la obligación de implementar un Plan de Abandono y Recuperación. por lo que no procede efectuar distinciones a su respecto. otorga al Director de Obras Municipales la facultad de requerir ensanches de vías. en particular a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Local de Playa Blanca-Bahía Chiquinata: 1. indicándose en una “Nota” que dicha línea es referencial por carecer de información técnica. 6.14.Artículo 2.10..6..3. c.1.. Artículo 3. “Club de Golf Playa Blanca”.. y otras normas de la OGUC. áreas verdes públicas... 3. N° 1. establece que las cesiones deberán materializarse .Artículo 2. 22 y tramo 22-01 inscriben en la poligonal urbana el área de playa de mar.1. conforme lo indica el artículo 2.4.. avenidas.6.4.La zonificación por sub-sectores infringe el carácter general de la planificación urbana. ya que el inciso séptimo del artículo 2. tal como ocurre en la situación en análisis. gr.1.No se aprecia el fundamento legal de lo dispuesto en el inciso segundo de este precepto.El inciso primero de este precepto regula de manera indiferenciada la declaratoria de utilidad pública a que se refiere el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. calles y pasajes existentes... plazas.2. Áreas Especiales.. v. y la calidad de bien nacional de uso público que actualmente ostentan algunos de los inmuebles que se mencionan..3. .La altura máxima no puede definirse en función del ancho del antejardín.1.1.Artículo 3.1.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 451 en las áreas declaradas de utilidad pública por el instrumento de planificación territorial respectivo que existan en el terreno a lotear y concuerden con el destino de las cesiones.. Sin perjuicio de lo anterior... de la OGUC.. y no como allí se indica.30. N° 3.2.. inciso primero. 16.10. ambos de la OGUC. cuando haya razones fundadas para exigirlo..10. toda vez que se refiere a la Zona “Farellón Costero”. cumple hacer presente que por tratarse de áreas consideradas de riesgo y de protección no procede la aplicación del artículo 2. Además.2.. ya que ésta debe establecerse en la normativa respectiva. ya que dicha norma reglamentaria solamente se refiere a la obligación de construir portales o marquesinas en los edificios que enfrentan a un espacio o edificios de uso público. que no se encuentra comprendida dentro del uso de suelo Espacio Público. además de lo ya señalado respecto de la subdivisión predial mínima y la superficie máxima de edificación por piso.1. sin que se advierta fundamento legal para ello.1. lo que vulnera el artículo 2.30. de la OGUC prescindiéndose de lo dispuesto en el artículo 2. letra c). la referencia a las Sub-Zonas FC 2-1 y FC 2-2 resulta improcedente.2.La referencia que efectúa el inciso final de esta norma debe realizarse al decreto N° 2... lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 2.4.Artículo 3.1.2. 13. de dicho cuerpo reglamentario. por no ser una materia respecto de la cual la normativa vigente requiere la actuación de dicho órgano. salvo que se acredite que concurren los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. sino coeficientes de ocupación de suelo y de constructibilidad. que no se permite subdivisión predial mínima.17. en relación con el artículo 2..1.Artículo 2.Artículo 3. 12.30..1. 9. calculado . y sólo a falta o insuficiencia de éstas. de la OGUC.1. ni sobrepasar los 80 metros cuadrados edificados en un piso. En lo que atañe al N° 2 del mismo artículo.Lo establecido sobre aceras cubiertas no se ajusta a lo señalado en el artículo 2. del Ministerio de Defensa Nacional.Artículo 3.1. esto es.Artículo 3.En la letra b) se dispone que el diseño de los cierros debe aprobarse por la Dirección de Obras Municipales. establecido en el aludido artículo 2. 10.No se advierte el sentido de fijar un ancho mínimo respecto de los antejardines no considerados como tales en los planos de loteo ni en las disposiciones pertinentes del instrumento de planificación en estudio.Artículo 2. de 2005. 14..3. en orden a exigir un 20% “mínimo adicional” de estacionamientos a los edificios de servicios públicos y privados..7. en el resto del terreno..La regulación que establece el N° 2 de este precepto.7.18.. 15. no corresponde establecer una superficie máxima edificada por piso.El inciso segundo de esta norma señala que la superficie máxima de ocupación de suelo que indica no puede ser mayor al 1% de la superficie de las áreas de que se trata.20.1.4. la ejecución o materialización de proyectos de áreas verdes o forestación.Artículo 3.1. al que alude este precepto.16. Por otra parte.. 11.No se aprecia el fundamento jurídico de la exigencia de realizar un estudio agrológico en la situación a que alude el inciso tercero de este precepto.. Tampoco procede requerir la aprobación del Concejo Municipal. el N° 1 del precepto en examen establece respecto de los Sub-Subsectores que corresponden a playa de mar. 19. ya que ello se aparta de los usos de suelo señalados en el artículo 2. que deberá cautelarse el estado natural en que se encuentra. En diverso orden de ideas.1.1.El inciso primero de este precepto otorga competencia a la Dirección de Obras Municipales para evaluar daños en materia ambiental. falta indicar la forma en que se efectuará el respectivo cálculo.Artículo 4. el que fundamentará la dotación requerida de estacionamientos. toda vez que. del mismo cuerpo reglamentario. Por otra parte.Artículo 3. dicha cantidad debe estar determinada en el plan regulador en estudio.. sin que se establezcan las restricciones .1. no procede indicar como usos de suelos permitidos aquellos propios de “las funciones de la defensa de la Armada de Chile y sus labores complementarias”.1... Lo anterior. Además. no contempla el área de resguardo que indica la norma en análisis.. restaurantes. debe observarse dado que no establece un límite a la obligación de que se trata. tenis y otros”. 22. v. 21. de la OGUC. no se ajustan a lo que esta misma norma establece respecto del subsector que regula. en la letra f) de las “Notas” de este precepto. 20. debe compatibilizarse con lo preceptuado en el artículo 6.4. y 4.. cabe consignar que la definición de superficie útil para el cálculo de estacionamientos contenida en esta norma no se conforma con la establecida en el artículo 1. dado que el N° 1 del artículo 2.3.537. de la OGUC. no procede indicar como usos de suelos permitidos aquellos propios “para cumplir su condición de Club de Golf”.La superficie predial mínima de 5.2. de la OGUC.14. “acorde a la cantidad de público que atienda el servicio”.5. de la OGUC.17.Sin desmedro de lo indicado sobre el carácter general de la planificación urbana.000 metros cuadrados que establece este precepto debe ajustarse a lo señalado en el artículo 2.Artículo 4.Respecto de los casos en que se establece la dotación mínima de estacionamientos en base a las personas que concurran a los respectivos recintos o a los espectadores. 17.9.5. “pudiéndose ejecutar sólo obras mínimas y necesarias que permitan su recuperación”.20.2. ya que se trata de un parámetro esencialmente variable. lo cual resulta improcedente. la referencia a la superficie común de los edificios acogidos a la ley N° 19.3.La zona a que se refiere este precepto se encuentra comprendida parcialmente dentro del cono de deyección del área de riesgo de canteras.2. que establece las características de una vía expresa. por un lado.Artículo 4.. toda vez que conforme lo señala el artículo 2.24. Además establece que la edificación que indica en ese sub-sector “estará sujeta a proyectos específicos.1.1.Artículo 4.1..No procede establecer el área de resguardo de carreteras al que se refiere este precepto –que en el plano pertinente se denomina “franja de uso exclusivo MOP”–. sin que se advierta el fundamento legal para ello.1. respecto de los artículos 4. 18.4. no procede restringir la calidad de titular de un proyecto de edificación.452 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES sobre el total de establecimientos exigibles en cada caso.1.. esto es. de la OGUC. se omite indicar la forma en que se efectuará el respectivo cálculo. se establece que será un estudio técnico.Artículo 3.2. gr.. sin desmedro de que las condiciones de uso de suelo que se establecen. ello atenta contra el carácter general de la planificación urbana y.1.1.3. dentro de lo cuales se indican usos deportivos “tales como gimnasia.. “elaborado por un profesional especialista”.. Además.. Por la misma razón..1. por otro. lo que resulta improcedente. de la Ordenanza en examen. elaborados por la Municipalidad de lquique”. Se observan los puntos 1.Artículo 5.Artículo 4. en particular a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Local de Centro Urbano Tres Islas.20. respectivamente. Lo mismo ocurre respecto de las zonas indicadas en los artículos 4. tratándose de los recintos que generan ruidos.Artículo 1. 25.2.. 4.L.10. y 4. ya que se trata de un parámetro esencialmente variable.12. que se adjunta.1. de la OGUC. de la OGUC. 24.El inciso primero de este precepto regula de manera indiferenciada la declaratoria de utilidad pública a que se refiere el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la calidad de bien nacional de uso público que actualmente ostentan algunos de los inmuebles que se mencionan. ya que la fijación de los usos de suelo no admite la posibilidad de distinciones basadas en los pisos de una construcción... 4.1. 4..000 metros cuadrados que establece esta norma en los casos que indica del no se ajusta a lo señalado en el artículo 2.No procede efectuar distinciones sobre el uso de suelo permitido respecto de las plantas de tratamiento de aguas servidas según las características técnicas de éstas. 4.7. tampoco procede que dicha exigencia se subordine además al concepto de placa.1.3.2.17.. Por otra parte.Artículo 3. 4.Respecto de los casos en que se establece la dotación mínima de estacionamientos en base a las personas que concurran a los respectivos recintos o a los espectadores.La prohibición de las actividades señaladas no puede tener carácter genérico. 28..3. el cual carece de sustento jurídico.Artículo 2.. lo que resulta improcedente.. de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá.Artículo 1.1. falta indicar la forma en que se efectuará el respectivo cálculo.1.1..1.No corresponde indicar las características técnicas de la planta de tratamiento de aguas servidas que se señala.1...1.Artículo 4.14. según se trate de altura media o alta.2.Artículo 4.4. 2. contenida en la resolución exenta N° 80.2.La superficie predial mínima de 3. ya que debe realizarse a través de las respectiva zonificación.10.....000 metros cuadrados que establece esta norma no se ajusta a lo señalado en el artículo 2... 26.1. de la OGUC. En el caso del equipamiento-residencial altura alta.Artículo 4.1. Igual observación corresponde efectuar tratándose del artículo 2.11....14. lo que resulta discordante con el cuadro I del artículo 3.11.No se advierte el fundamento jurídico de la exigencia del hall de acceso cerrado..En la zona ZCC a que se refiere este precepto se admite uso residencial solamente a partir del tercer o cuarto piso.En lo que concierne.1.1..1. 27.9 no cumple con el ancho mínimo establecido en artículo 2..20. 17 y tramo 17-1 dado que inscriben en la poligonal del límite urbano la línea de más baja marea.5.2.1. de acuerdo al artículo 2.1. de la OGUC..Artículo 4. 3.5..2.3 en la respectiva calificación ambiental.13.15. donde se indica como límite urbano la línea de más alta marea. de 2004.1.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 453 propias de una zona de riesgo. la superficie predial mínima de 3. corresponde anotar las siguientes observaciones: 1. .La vía local V. 23.1. V.20. Además. procede que esa Contraloría Regional. lo que a juicio de esa Secretaría sería contradictorio con lo señalado sobre la materia en la memoria del plan regulador en estudio. por otro. la superficie predial mínima para vivienda en altura baja o extensión. 7. no procede restringir la calidad de titular de un proyecto de edificación.5. concluye en los respectivos informes técnicos que cada modificación en examen “ha dado cumplimiento al proceso de trámite. formuladas oportunamente” por dicha entidad..454 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES Por otra parte.4.No se indica la zona asociada al uso de suelo que se señala.1..4. 228 y 229. como dicha área no se fundamenta en un estudio específico. En mérito de lo precedentemente expuesto.. no se ajusta a lo prescrito en el artículo 2. en la letra b) de las “Notas” de este precepto se establece que será un estudio técnico.1.Artículo 3. lo que carece de sustento legal. devuelva sin tramitar las resoluciones señaladas.Artículo 3.4. toda vez que conforme lo señala el artículo 2. se establece que la edificación que señala “estará sujeta a proyectos específicos. el que fundamentara la dotación requerida de estacionamientos.Artículo 4..Se otorga competencia a la Dirección de Obras Municipales para evaluar daños en materia ambiental. sostiene que dicho estudio se circunscribió sólo al Centro Urbano de cada una de las modificaciones en examen. agregando luego que “tiene la convicción de que el Estudio Vial debe ser de carácter comunal”. ello atenta contra el carácter general de la planificación urbana y. elaborados por la Municipalidad de lquique”. la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá. dicha cantidad debe estar determinada en el plan regulador en estudio. de la OGUC. de la OGUC. VI. No obstante ello. de la OGUC.. dado que el N° 1 del artículo 2.2.. que establece las características de una vía expresa. sin que se establezcan las restricciones propias de una zona de riesgo. sin que se advierte la justificación de dicha discordancia. 8. sobre la base de lo señalado.No procede establecer el área de resguardo de carreteras al que se refiere este precepto –que en el plano pertinente se denomina “franja de uso exclusivo MOP”–..Artículo 4. 9. 5..El área mixta a que se refiere este precepto se encuentra comprendida parcialmente dentro del cono de deyección del área de riesgo de canteras. Sin desmedro de lo anotado. en sus oficios ordinarios N°s. no contempla el área de resguardo que indica la norma en análisis. Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes .2.1. en su N° 2.En lo atinente al estudio de capacidad vial que incumbe a las dos modificaciones del Plan Regulador Comunal de Iquique que se examinan. y no aquéllas situadas sobre ella. “elaborado por un profesional especialista”. altura media y equipamiento.3. toda vez que. a pesar de que subsisten observaciones. Además.3.1. debe regular las edificaciones bajo la cota que se indica –que define el límite de restricción para riesgo de borde de mar–.20.4..Este precepto.Artículo 4.1. no corresponde indicar las características técnicas de la planta de tratamiento de aguas servidas que se señala. 6.1. ambos de 2008.2.. lo que resulta improcedente. lo cual resulta improcedente.. por un lado. cumple esta División con señalar que no se advierte sustento para que. debe precisarse que la expresión “podrán definirse áreas de riesgo. cuando proceda”. los sectores no consolidados– a la respectiva regulación. del año en curso.En relación a lo indicado en el oficio N° 31. ni que exista constancia de la pertinente justificación técnica. se refiere a la posibilidad que tiene la autoridad competente para definir la pertinencia de establecer áreas de riesgo cuando estime que los mismos podrían concurrir –para lo cual. sin embargo. En este sentido. señala ese servicio que el artículo 2. identificado que sea un riesgo a través del respectivo estudio específico. en esa Sede Fiscalizadora.17. sin que. protección avifauna. se aprecien en el ordenamiento que regula la materia elementos que permitan concluir que aquélla cuente con una atribución discrecional para calificar la conveniencia de someter o no a la regulación de riesgo una zona a cuyo respecto ya se ha establecido técnicamente la concurrencia del mismo por medio de un estudio específico.927.. Al respecto. dichas condiciones específicas únicamente se han circunscrito a las áreas afectas no consolidadas. y ZP4. de 2008 del Gobierno Regional de Arica y Parinacota que promulga el Plan Regulador de Arica. instrumento de planificación territorial que.17. densidades y características de las construcciones para las áreas afectadas en la totalidad del territorio considerado como zona de restricción por tsunami–. cabe indicar que según expresa el respectivo Gobierno Regional en su oficio N° 712. con anterioridad. Además.1. como ocurre en la situación que se examina con el riesgo de tsunami. Sobre el particular. Herrera sobre la materia –quien hizo llegar los antecedentes del caso vía correo electrónico– cumple el infrascrito con manifestar lo siguiente: 1. en cuanto prescribe que “podrán definirse áreas de riesgo. zona de protección 1 de borde costero. por medio de un correo electrónico de 3 de noviembre del año en curso–.927.Plan Regulador de Arica II Con motivo de consultas formuladas por don Víctor Herrera Aranda.957 Fecha: 14-XI-2008 .18. del año en curso. que por sus características deben entenderse regidas por el artículo 2. cuando proceda”. según ese artículo. requiere contar con estudios específicos previos–. por el cual se reingresa a trámite el plan regulador de que se trata.. sin embargo.927. de la OGUC. sólo se someta una determinada área del territorio afectado –en este caso. zona de protección 4. empleada en el referido artículo 2. en orden a someter o no la zona afectada a la regulación que ese precepto contempla. 2. de la ordenanza del mencionado instrumento de planificación –en la parte que expresa que en ésta no se establecen condiciones específicas para los usos de suelo. acápite “De Alto Riesgo para los Asentamientos Humanos”. aludida por el Gobierno Regional. se refiera a ellas el respectivo estudio de riesgo y protección ambiental –requisito . de 2008. la resolución N° 166.1. citado. fue devuelto sin tramitar por esa Contraloría Regional. de la de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones –en adelante.1. funcionario adscrito a la Unidad de Control Externo de esa Contraloría Regional –las que posteriormente fueron reiteradas por esa Jefatura. otorga una opción a la autoridad administrativa.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 455 N° 53. y atendiendo específicamente las consultas que formuló el Sr.. sin que.Acerca de la observación formulada en el antedicho oficio N° 31.. respecto de la letra c) del artículo 7. sobre la base a lo manifestado por la División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes en su oficio N° 31. OGUC–. de 2008. en el sentido de que el artículo 40 de la ordenanza del plan regulador que se examina establece las zonas ZP1. se ha tomado conocimiento de la circunstancia de encontrarse en trámite de toma de razón. debe manifestarse que. tampoco se advierte que la línea de inundabilidad. en lo concerniente a la observación relativa a la falta de individualización pormenorizada de la vialidad enumerada en el artículo 50 de la ordenanza en examen –también efectuada a través del oficio N° 31. por un lado. que respecto de la zona de protección de borde costero. en la cual la desembocadura del río Lluta está indicado como sector prioritario de conservación. de acuerdo a lo previsto en ese precepto de la OGUC–. en términos que permitan determinar los fundamentos en base a los que se establecen las respectivas condiciones de edificación –tales como la construcción de una vivienda por predio– y. y la de avifauna emana del estudio de línea de base ambiental. persiste dicha situación respecto de las líneas oficiales de algunas vías.927. Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes . 3. se indica en el mencionado oficio N° 712. a que se hace mención.. en lo atinente al resto de las observaciones efectuadas por esta División en su oficio N° 31. Sobre esa materia. debiendo esa Contraloría Regional velar porque. que no se advierte la especificidad del mencionado estudio respecto de la zona de protección avifauna. no obstante señalar el respectivo Gobierno Regional que esa materia ha sido revisada y modificada. de 2008. tales como La Concepción y Ginebra. debe señalarse. Es todo cuanto corresponde manifestar en relación a las consultas a que se ha hecho referencia. por otro. que forma parte del proceso de Declaración de Impacto Ambiental. de 2008. que la zona de protección del borde costero surge de la definición de la línea de inundabilidad determinada por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada. citado. emanado de esta División–.Finalmente. entre otras. de 2008. la autoridad administrativa haya efectuado las modificaciones específicamente destinadas a subsanarlas.927. tenga relación con la naturaleza ambiental de la restricción de que se trata.456 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES necesario para definirlas. en las que se omite precisar su perfil transversal. impide definir y considerar tales trazados como afectos a utilidad pública y. asimismo. Al respecto.1. la norma propuesta no se ajusta a derecho.942. por otra. según la clasificación que contenía el antedicho artículo 9°. cumple con manifestar.942.. se remite para su estudio la resolución N° 9.10.3. de 2008. En relación al mismo N° 14. que promulga el Plan Regulador Comunal de Temuco-Labranza. de 2009. de 2008. del Gobierno Regional de La Araucanía. la cual se grafica en los planos mas allá del límite urbano. Asimismo. de la Ordenanza Local que se examina. Acerca de la observación formulada en el N° 14 del mismo oficio. según el cual los planos deben expresar gráficamente los contenidos de la Ordenanza Local. de 2008. se eliminó el contenido del primitivo artículo 9° –el que hacía referencia a una clasificación por escalas de las actividades productivas–. que en el artículo 3° de la Ordenanza Local del instrumento de planificación en análisis –que describe los tramos que definen el límite urbano– se omite consignar la totalidad de los roles de las propiedades indicados para tal efecto en los planos. de la OGUC. con el fin de velar por la armonía del conjunto”.020 Fecha: 28-IV-2009 . en esta oportunidad. por una parte.942. en adelante OGUC. con anterioridad. y que no todos los roles que se señalan en la Ordenanza Local se indican en los planos. instrumento de planificación territorial que. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. de conformidad a lo señalado en el N° 4 del mismo oficio. sobre la base de lo manifestado por esta División en su oficio N° 17. antes referido. en el acápite “Área Afecta a Utilidad Pública AAUP” de la letra b) del artículo 15. en los artículos 14 y 15 de la Ordenanza que se estudia. En seguida. situación que. consignar que si bien la denominada zona de “corredores urbanos” ha sido suprimida.10. se establece una tabla de vías ribereñas. de la Contraloría Regional de La Araucanía.Plan Regulador de Temuco-Labranza II A través del oficio Nº 580. En diverso orden de ideas. de 2009. lo que importa un condicionamiento sin sustento normativo. en primer término. De ese modo. N° 4. es pertinente señalar que se mantiene.1. se eliminó la exigencia contenida en el primitivo artículo 6° –en orden a que el loteador de un predio ribereño deba considerar en su diseño que una de las vías que contemple el proyecto se emplace a un costado de la ribera respectiva–. la referencia al “Área de Protección Territorio Indígena”. acorde con lo expresado en el N° 7 del citado oficio. tratándose de marquesinas existentes que se encuentren en la situación que indica. corresponde. también infringe lo dispuesto en el citado articulo 2. fue devuelto sin tramitar por esa Contraloría Regional. y que infringe lo dispuesto en el N° 4 del artículo 2. debe manifestarse que si bien. se mantiene la referencia a “corredores” contenida en la “Nota” del actual artículo 14.1. considerando lo dispuesto en el inciso final del artículo 2. en el artículo 6° de la Ordenanza de la especie se mantiene la alusión a “Actividades Productivas desde el nivel 2”. corresponde consignar que si bien. “el diseño se podrá modificar. sin que éstas se encuentren graficadas en los planos respectivos. es menester observar que el inciso octavo del artículo 8° de la Ordenanza que se adjunta dispone que. situación que impide dar por subsanada la observación contenida en el N° 2 del citado oficio N° 17. si bien se da por subsanada la observación contenida en el N° 10 del oficio N° 17.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 457 Año 2009 N° 22. . En mérito de lo expuesto. De ese modo. es menester puntualizar que en el aludido N° 15 se señaló. donde únicamente se permiten las infraestructuras de transporte y sanitaria. todos los antecedentes enviados por esa Sede de Control a través de los oficios señalados. equipamientos y en general toda edificación de carácter permanente”. A continuación. Se remiten. se hace referencia a la misma en la letra c) de la tabla resumen de las zonas de riesgo de origen natural. no implica establecer nuevos gravámenes –puesto que los usos a que alude no se encontraban permitidos en la primitiva norma–. corresponde referirse a una presentación efectuada por don Waldo Jara López –remitida a través del segundo de los documentos indicados–. Zona Especial de Restricción y Protección por Riesgo de Inundación y Anegamiento. así como en la letra c) del artículo 28 de ese instrumento. en relación a la “zona ZERPRI. todo lo cual contraviene el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.458 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES Finalmente. en la Ordenanza que se examina se advierte que dicha observación fue subsanada mediante el establecimiento de una tabla de uso de suelo para esa zona. denominada. implica condiciones más gravosas para su predio que las primitivamente fijadas por dicho instrumento de planificación. que ésta no se grafica en los planos y se remite a un futuro plan seccional. y en los términos precedentemente expuestos. sin que antes se subsanen las observaciones anotadas. Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . situación que. Sobre ese particular. del aludido plan regulador. con restricción específica para la localización de viviendas. no corresponde que esa Contraloría Regional tome razón de la resolución que aprueba el instrumento de planificación territorial de que se trata. establecida por la autoridad administrativa a raíz de la observación contenida en el N° 15 del citado oficio N° 17. sino corregir la observación antes aludida. a diferencia de lo que sostiene el recurrente. respecto del mismo número. para los efectos pertinentes. de 2008. Zona Especial de Restricción por Anegamiento e Inundación”. no obstante haberse suprimido la zona de riesgo por incendio de vegetación. contenida en el artículo 26 de la Ordenanza del plan.942. por la cual reclama que la regulación de la zona ZE-7. en esta oportunidad “ZE-7. procede que esa Contraloría Regional no acoja el reclamo de la especie. que se remitía a un plan seccional. Ahora bien. en los tramos 1-2 y 9-10. en tanto que la Ordenanza menciona “camino público S-91”. Por otra parte. y en el tramo 9-10. de manera de formar parte integrante de la misma.1. ya que una parte se superpone con el Camino a la Cuesta Lastarria y en el tramo 12-13 aparece un vértice no contemplado y de ubicación indefinida –generado por el quebrantamiento de la línea– que impide la definición precisa del trazado de dicho plano. del Gobierno Regional de La Araucanía. por la que se promulga el Plan Regulador Comunal de Loncoche. la prohibición de construcciones en el entorno de las fuentes de agua potable y la exigencia de cerco transparente. los que se encuentran comprendidos en la clase de equipamiento servicios. 5. . debe corregirse en el tipo “Actividades Productivas” la mención a los servicios artesanales. La Paz y Huiscapi. las actividades que señala (aplica dictamen N° 47. ya que según el plano correspondería a la Avenida Ramón Freire. en la práctica. en el punto 7 de la localidad de Huiscapi. en el área regulada por el plan. concernientes a las disposiciones contenidas en dicho instrumento de planificación territorial: 1.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 459 N° 31.33. en los tramos 1-2 y 2-3. Al respecto. se encuentra emplazada dentro o fuera del límite urbano ya que se alude a ambos costados de dicha vía. de la OGUC–. como lo dispone el artículo 2. Además. Artículo 10: Debe objetarse en tanto prohíbe. y en La Paz. OGUC. Artículo 7º: En la descripción de la línea poligonal del centro urbano de Loncoche.1.000 metros).10. de manera genérica –y no a través de la pertinente zonificación. de 2009. En el tramo 10-11 debe aclararse si coincide con camino Colonia Loncoche.417.Plan Regulador de Loncoche Mediante su oficio N° 791. por cuanto dichas situaciones son esencialmente modificables. esa Contraloría Regional ha enviado para su estudio la resolución N° 18. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Artículo 8º: En el cuadro de tipo de usos de suelo contenido en este precepto. El texto de la Ordenanza Local que se promulga debe transcribirse en la resolución que se analiza. Finalmente. cabe observar que la dimensión del distanciamiento a medianeros que se establece (2. 4. 2. no es posible identificar si la Ruta 5 Sur en este sector. se menciona un “camino existente” sin que se identifique a cuál corresponde. tales como la exigencia de fajas de arborización o dispositivos que impidan el libre acceso de personas y animales. 3. según el artículo 2. la columna ACTIVIDADES presenta un problema de impresión. correspondiente a los centros urbanos de Loncoche. en el tramo 11-12 del segundo centro urbano referido. no resulta factible de aplicar. en lo atinente a la regulación efectuada en este artículo relativa a los rellenos sanitarios. Se hace presente que la versión digital que se adjuntó de dicha Ordenanza difiere de la versión impresa que fue objeto de revisión. se alude en el tramo 7-8 a una línea sinuosa sin señalar un hito que permita definir con exactitud su ubicación. En el caso de Huiscapi.416 Fecha: 6-VI-2009 . la necesidad de enfrentar una vía colectora de mínimo 40 metros. de 2008). Artículo 11: En la regulación de la infraestructura sanitaria que se efectúa en este precepto se advierte la existencia de normas que exceden la competencia de este instrumento. Además. cumple esta División de Infraestructura y Regulación con realizar las siguientes observaciones. de 2009. no procede establecer como límites deslindes de predios existentes que se identifican con sus roles o su titular. debe aclararse cuál es la vía a que se alude. 11. resulta contradictoria –y por ende debe suprimirse del texto que se analiza– la prohibición de adosamiento de instalaciones que produzcan emanaciones. Reglamento General de Cementerios. N° 3 de la OGUC. 7. el ancho del acceso a la vía pública. prevé la posibilidad de desarrollar proyectos sobre la base de los estudios a que alude. atendido que ello depende de la escala de equipamiento. Finalmente. la exigencia de que el tipo y número de especies que se requiere plantar debe contar con la autorización del Director de Obras. de modo que no corresponde aludir a la desafectación de estas áreas en base a lo señalado en ese . Artículo 18: Las zonas de anegamiento permanente y estacional mencionadas en la letra b) de este precepto no se encuentran graficadas en los planos. 8. Cabe observar también que no resultan admisibles las referencias que en este artículo se efectúan al artículo 5.36. ya que tal norma sólo puede aplicarse a las instalaciones o edificaciones necesarias para el uso de éstas. de 1970.1.1. no se advierte sustento jurídico al limitar su emplazamiento a predios particulares. por otra parte.1. por cuanto el terreno comprendido en la faja de seguridad no necesariamente reviste la calidad de bien nacional de uso público. no se advierte sustento normativo para disponer que los cierros perimetrales del predio sean 100% opacos. 10. Artículo 13: En cuanto a la regulación de la infraestructura de energía. de la OGUC. Por otra parte. Artículo 14: No es procedente establecer que las redes y trazados de infraestructura cumplan con la exigencia de antejardín de la zona en que se emplacen.1. tratándose de los predios destinados a estaciones ferroviarias no se advierte sustento jurídico para exigir mantención de vegetación arbórea o arbustiva en la faja de distanciamiento. fijar el requisito de que sólo se podrán instalar en predios particulares y el de superficie arborizada de un 10% del predio.10.29.15. de la OGUC. la faja de resguardo de 25 metros que se establece excede lo dispuesto en el artículo 18 del decreto N° 357. al disponer que si la red de infraestructura de transporte es modificada o suprimida. Artículo 15: No corresponde exigir que los cementerios deban localizarse en vías de ancho entre líneas oficiales no inferiores a 25 metros. excede la competencia del plan. Por otra parte. de la OGUC. Además. que se limita a señalar que no podrán estar ubicados a menos de 25 metros de una morada o vivienda. Por otra parte. Tampoco se advierte sustento jurídico para establecer.460 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 6. dado que este precepto dispone que sólo podrán construirse adosadas las edificaciones correspondientes a oficinas de venta y administración. de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2. y se reproducen las dos observaciones del número precedente. se aparta de lo establecido sobre la materia en el artículo 34 de la Ley General de Ferrocarriles. de la OGUC. ruidos o vibraciones. se reproduce lo indicado en el numeral que antecede. 9. se reproduce lo observado respecto del artículo 11 sobre el ancho de la vía que enfrentan.17. Además. Artículo 12: Al disponer que la faja de terreno adyacente a la infraestructura ferroviaria corresponde a una zona de seguridad en torno a la faja vía del ferrocarril de un ancho promedio de 20 m (10 m a cada lado de la faja). en relación a esos establecimientos. por cuanto se trata de áreas normadas por el artículo 2. según lo prescrito por el artículo 2. esta faja adoptará el uso de espacio público. del Ministerio de Salud. no se ajusta a derecho. Artículo 16: Respecto a la exigencia del tipo de vía que deben enfrentar las estaciones o centros de servicio automotor. Finalmente.1. en relación a las subestaciones eléctricas. pues no se enmarcan dentro de las normas urbanísticas que contempla el artículo 2. disposición que. la presentación de los estudios que indica. vialidad o a los usos determinados por dicha normativa y establecer “zonas no edificables” que corresponden a aquellas franjas o radios de protección de obras de infraestructura peligrosa –tales como acueductos– establecidas por el ordenamiento jurídico vigente. 19. de la OGUC.417. de la OGUC. Artículo 20: La fijación de una franja en torno a canales.2. acorde . 18. Artículo 28: El inciso primero de este precepto. Artículo 23: Al disponer que los antejardines se miden a partir de la línea de cierro se aparta de lo dispuesto en el artículo 1. relativa a los sitios de significancia cultural. 17. que señala que corresponde al área entre la línea oficial y la de edificación.29. 12. toda vez que dicha norma no regula las rasantes. Artículo 24: La definición de sitios eriazos excede la competencia del plan regulador. y sustituirse por una alusión genérica al organismo competente. En el cuadro “Vivienda”.” de la OGUC. Además. se aparta de lo dispuesto sobre la materia por el artículo 2. debe señalarse expresamente el factor de cálculo en los casos en que la exigencia mínima de estacionamientos se fija en rangos. 14. la referencia a “las rasantes establecidas en el artículo 2. los cuales deberán ser reconocidos por el instrumento de planificación territorial que corresponda.1.1. lo que no ocurre en la especie. no se advierte fundamento normativo para disponer que las características de los cierros deben aprobarse por la Dirección de Obras Municipales. pues en ellos el artículo 8° de la ley N° 19. Por otra parte. Artículo 21: La regulación que establece. debe remplazarse la expresión “Dirección de Obras Municipal” por “organismo competente”. de la OGUC.1. al establecer que la exigencia mínima de estacionamientos deberá cumplirse dentro del mismo predio. Artículo 26: Debe eliminarse. En su inciso tercero –que exige la materialización de los estacionamientos–. en su inciso segundo. de la misma OGUC.4. de 2008). ya que según el artículo 2. En el cuadro “Actividades Productivas”. debe precisarse que la exigencia de estacionamientos para vivienda social –1 cada 4 a 5 unidades– no resulta aplicable a los condominios de viviendas sociales. que pudieran existir en las áreas urbanas. contenido en dicho artículo. subdivisión y loteo. 16.18.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 461 artículo. 13. exigiendo para la aprobación y recepción de los proyectos de edificación. excede la competencia del plan regulador. Artículo 19: Al regular esta disposición los terrenos con pendientes.17. excede el ámbito propio de los instrumentos de planificación territorial (aplica dictamen N° 47.23. para maniobras de limpieza y despeje de éstos. de la OGUC.2. el plan regulador deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes. especialmente mapuches. Artículo 29: No se advierte el fundamento normativo para establecer determinados niveles de intervención para los Inmuebles de Conservación Histórica que se indican. se aparta de los términos del artículo 2. que dispone que las “áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural” corresponden a aquellas zonas o inmuebles de conservación histórica que defina el Plan Regulador Comunal e inmuebles declarados monumentos nacionales en sus distintas categorías.501 m2 y. debe eliminarse la referencia a la DOH del Ministerio de Obras Públicas o el Director de Obras Municipales. en el penúltimo inciso.1. en lo relativo a “Industria” y “Almacenamiento”.537 exige un mínimo de un estacionamiento cada dos unidades de viviendas.1. 15. no se fija la norma de cantidad de estacionamientos para los casos de superficie de 501 y 1. Finalmente. según el artículo 2. de la OGUC y la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización. Finalmente. de la OGUC. ya que dicho cálculo debe ceñirse a la definición que de los citados vocablos contempla el artículo 1. constituye una materia que de acuerdo al artículo 2. dentro de los usos prohibidos se alude a “Grandes instalaciones de infraestructura”.18. Artículo 31. Igual observación debe formularse respecto de las otras zonas del plan que contemplen esta disposición. c. debe precisarse que tales características serán fijadas a través de planos seccionales. utilizada bajo el epígrafe “LA PAZ”. en circunstancias que se prohíbe en esta zona la infraestructura de todas las clases. que carece de sustento normativo. Artículo 31. igual o superior a 40 metros. esta última.2.419.8. de la OGUC. cabe observar que en la Zona de Extensión Residencial 1 ZEX-1. Lo propio cabe señalar en el caso de la Zona de Extensión Residencial 2 ZEX-2 de la localidad de Huiscapi. Zona Urbana Consolidada Localidad de Loncoche: a. de la OGUC.7.18. b. por lo demás se contempla en esta Zona como prohibido–.13. El establecimiento de zonas de extensión urbana como las que se fijan en el área de la especie –y en las correspondientes a las localidades de Huiscapi y La Paz–. Turismo y Esparcimiento ZEq-5: En los usos permitidos se señala equipamiento de tipo culto y cultura mapuche. Sin desmedro de ello las áreas verdes son un uso de suelo distinto del equipamiento –el que. debe consignarse en la regulación de la respectiva zona de riesgo. Zona de Equipamiento de Cementerio ZEq-4: Se definen condiciones especiales para la infraestructura. d. letra a. de la OGUC.1.1. no corresponde señalar que para efectos del cálculo de los índices de constructibilidad y ocupación de suelo deberá considerarse como parte integrante del proyecto el Inmueble de Conservación Histórica. 21. debe reemplazarse la expresión “Zona de Interés Patrimonial”. Respecto a la primera de las “Condiciones Generales” que se señalan en este precepto –conforme a la cual los inmuebles a que se refiere deberán mantenerse y preservar sus características arquitectónicas originales–.7. por “Zona de Conservación Histórica”. Zona de Equipamiento de Áreas Verdes ZEq-1: La fijación de una franja de protección adyacente al cauce a que se refiere esta zona debe regirse por el artículo 2. y no en esta zona residencial. en armonía con lo dispuesto en el artículo 2. la cual fija dentro de la competencia del plan intercomunal la determinación de las normas urbanísticas para las edificaciones e instalaciones destinadas a infraestructuras de impacto intercomunal. Sin desmedro de lo anterior.7. expresión que no se encuentra definida en la OGUC.1. de 2008). c. materia ajena a la competencia del plan regulador que se encuentra normada por el artículo 4.1.462 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES con lo dispuesto en el artículo 2. 20. de la OGUC. Zona Residencial 1 ZR-3 y Zona Residencial 2 ZR-4: Se establece para los terminales de servicios de locomoción colectiva urbana la exigencia de emplazarse en terrenos que enfrenten vías de ancho mínimo. diferenciación. letra b. b. por lo que no corresponde la denominación que se da a esta zona. Zona de Equipamiento Cultural. De igual modo. . concerniente al estudio de riesgo. Área de Extensión Urbana Localidad de Loncoche: a. la condición especial de la Zona de Extensión Residencial 2 ZEX-2. lo que no se cumple en la especie. compete al Plan Regulador Intercomunal (aplica dictamen N° 34. Área de Extención Urbana . expresión respecto de la cual se reitera que ella no está prevista en la OGUC.Localidad de Huiscapi: En cuanto a la Zona de Equipamiento Áreas Verdes ZAV. ZEq-3 y ZEq-4). No se advierte el sustento jurídico de la regulación que se contiene en la Zona de Desarrollo Urbano Condicionado. Área Urbana Consolidada . se reproduce lo observado respecto a la Zona ZEq-1 de Loncoche.1.33.2. expresión respecto de la cual se reproduce lo indicado en el artículo precedente. de la OGUC. letra b. las vías expresas no contemplan su existencia. b.17. Respecto de la Zona de Actividades Productivas ZAP-1. Artículo 36: La exigencia de ciclovías en vías urbanas no puede extenderse a todas las vías superiores a colectoras.. respectivamente–. Asimismo. atendido que según el artículo 2. de 1997. 24. al momento de señalar los epígrafes del artículo 31. 22.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 463 d. En las zonas de extensión residencial 1. sin que. se adjunte el respectivo estudio. b. Zonificación de la Localidad de La Paz: a. Por otra parte.3. se permite equipamiento “de apoyo a la industria y áreas verdes”. sin embargo. letra a. corresponde manifestar que. e. Asimismo. Igualmente no se advierte el sentido de la alusión que se hace al artículo 97 del decreto con fuerza de ley N° 850. 2 y 3 –ZEX-1. ella constituye una zona de riesgo por incendios forestales. f. cabe consignar que se omite considerar la letra c. las denominaciones de zonas que coincidan con zonas de la localidad de Loncoche deben diferenciarse ya que se regulan de manera distinta (v. en la zona ZAP-1. Sobre su emplazamiento en zonas de extensión se reitera que tales zonas son de competencia del Plan Regulador Intercomunal. Asimismo. N° 1. zonas ZEq-1. Además. Artículo 32. del Ministerio de Obras Públicas. de la OGUC. Artículo 32. Artículo 33. ZEX-2 y ZEX-3. de la OGUC. expresión ya observada. en circunstancias que se trata de otro uso de suelo. cabe señalar que dentro de los usos permitidos se establece el de “equipamiento de apoyo a la industria y áreas verdes”. como se dispone. dentro de los usos prohibidos se alude a grandes instalaciones de infraestructura. 25. . La zona ZEX-1. que fija las clases de equipamiento. en esta zona se menciona las áreas verdes dentro del equipamiento. dada su regulación. también prohíbe “Grandes Instalaciones de Infraestructura”. distinción que no encuentra sustento en el artículo 2. gr. Finalmente. acerca de la Zona de Extensión Residencial 3 ZEX-3.1. cabe señalar que las condiciones especiales fijadas para dicha zona –exigencia de un estudio para los loteos y prohibición de movimiento de tierra– carecen de sustento normativo. en la zona ZAP-1 la exigencia de una faja de separación mínima de 20 metros de área verde y arboleda carece de sustento normativo. 23. Finalmente.Localidad de Huiscapi: a. de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2. N° 3.1. Las vías “Eugenio Matte”. B. “Camino Paraíso Perdido”. pero en el plano se grafica todo el tramo como existente. tanto en la Ordenanza como en su graficación. “Arturo Prat” e “Ignacio Carrera Pinto” se clasifican en el cuadro como vías de servicio pero en el plano se grafican como vías colectoras. y no a la vía “Brasil”. los metros de ensanche: “Manuel Bulnes”. Aníbal Pinto Sur”. Centro Urbano de Loncoche: En el respectivo cuadro el trazado de la “Proyección de Av. en el plano se grafica como vía colectora. se indica como vía colectora y. Además. dispone que el plan de que se trata sólo puede formular esas exigencias en las áreas afectas a declaración de utilidad pública. Finalmente se omite incluir en el cuadro de vialidad estructurante de este artículo 37. y las que tienen la calidad de bien nacional de uso público. Artículo 38: Regula de manera indiferenciada las áreas afectas –según entiende esta Contraloría General. el “Camino a Cuesta Lastarria” y el camino “Colonia Loncoche”. En las siguientes vías se omite especificar.10. Localidad de Huiscapi: En la vía “Bernardo O’Higgins” no se especifican los metros de ensanche a que se alude ni se grafican en el plano. sin embargo. “Camino Lumaco” y “Octavio Campos Navarro”. Balmaceda” se establecen partes existentes y otras proyectadas. En la vía “José M. Bulnes”. En la descripción del tramo de dicha vía se menciona la vía Eugenio Matte sin que se advierta su relación con las restantes calles que allí se identifican. toda vez que la norma no es precisa– la declaratoria de utilidad pública a que se refiere el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. ya que el tramo se define sobre la vía colectora “Proyección de Av. letra e) de la OGUC. en el plano se grafica como una vía troncal.464 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 26. Bulnes”. se superpone parcialmente con la vía existente “Manuel Bulnes”. sin embargo. Artículo 37: Red Vial Estructurante: A. ambas graficadas en el plano. como se indica en la identificación del tramo de camino a Lumaco entre Brasil y Línea de Alta Tensión. Lo propio ocurre con la calle de servicio “Vía Proyectada 4”. en circunstancias de que el artículo 2. . 27. es el inicio de la segunda. que a su vez. Ramón Freire” no es posible determinar el punto de término de la primera. Las vías “Proyectada 1” y “Proyección Octavio Campos Navarro” se clasifican como proyectadas mientras que en el plano se observa una parte de sus tramos como existente.. se superpone parcialmente con la vía existente “Aníbal Pinto”. en el plano. Aníbal Pinto Sur”. Lo propio ocurre con la calle de servicio “Vía Proyectada 3” ya que el tramo se define sobre la mencionada vía colectora “Proyección de Av. como una vía de servicio. se clasifica en el cuadro como colectora existente. “Brasil”. La vía Nueva 1 se clasifica como una vía de servicio. en lo relativo a exigencias de plantaciones y obras de ornato. En el caso de la vía “Jaime Guzmán”. En el caso de la vía “Camino Lumaco” existe una contradicción en la Ordenanza por cuanto esta calle llega hasta la vía colectora “Jaime Guzmán”. En el “Camino S-91” y la “Av. sin embargo. “Camino a Chesque”. La vía “Proyección de Av. en la localidad de Loncoche quedan fuera del límite urbano terrenos que tenían esa calidad –sobre la zona Z-5E del plan regulador vigente–.1. en circunstancias de que es una vía proyectada. la graficación de la red vial pública no cumple con lo indicado en el artículo 2.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 465 Igualmente. Artículo 40: Este precepto. situación que no se encuentra regulada en la normativa aplicable. sobre el procedimiento empleado en la elaboración del plan de que se trata. Asimismo. También debe precisarse el significado de los círculos graficados en plano sobre la intersección de las vías Diego Portales y Proyección norte de Villarrica. 32. Balmaceda sobre su tramo troncal. En el plano de La Paz. así como los ensanches de las vías existentes. 33. distinguiendo con precisión sus tramos. respecto de las estaciones de venta de combustibles y de servicio automotriz.. No corresponde que en la Ordenanza Local se haga referencia a los decretos que rigen actividades específicas. cuentan con su propio imperio. excede la competencia del Plan Regulador Comunal atendido lo prescrito en el artículo 2. se debe corregir en la graficación la nomenclatura ZP-4 por ZP-5. sin que se adjunte algún antecedente que permita justificar dicha situación. 29. N° 3. y no como se señala en el citado artículo de la OGUC. en tanto alude a “Áreas afectas a Declaración Pública”. letra e).10. por lo demás. como exige el artículo 2. de la OGUC. Igualmente no consta que se haya celebrado la reunión del Consejo Económico y Social a que . según la Ordenanza Local.1. cabe señalar que no se ha acreditado el cumplimiento del trámite previsto en el N° 1 del artículo 2. haciendo referencia al deslinde poniente del predio rol 337-5 en tanto que la Ordenanza alude al deslinde oriente. se incluye la firma del Director de Obras Municipales en lugar de la del Asesor Urbanista. no se advierte si la calle Esmeralda entre el tramo Miraflores-Victoria es existente o proyectada (en la Ordenanza se indica como existente en todo su tramo). en el artículo 16. de la OGUC. 28.1.1.1. corresponde señalar que en los planos de la localidad de Huiscapi se grafica el punto 2.. según el cual el plan puede establecer exigencias de plantaciones y obras de ornato en las áreas afectas a declaración de utilidad pública. que no se encuentra regulada en la Ordenanza Local.3. 30. en cuanto se trata de materias ajenas al ámbito de competencia del plan regulador que. situación en que no se encuentran las plazas. Finalmente. 31. denominado “Parques y Plazas”. como ocurre por ejemplo.10. En el plano de Loncoche se grafica una zona ZE-2 que no está prevista en su viñeta ni en la Ordenanza Local. Parte de la Prolongación de calle Miraflores se grafica como existente. En otro orden de consideraciones. por cuanto no consta en el expediente la comunicación por carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas que estén involucradas. Asimismo. la viñeta del plano debe ajustarse a dichas nomenclaturas.10. Artículo 39: La exigencia de considerar la utilización de las especies nativas para la renaturalización de los márgenes de los ríos y canales que atraviesan las áreas urbanas. de la OGUC. se alude a la zona ZEq-2. en todos los planos. Sin desmedro de lo indicado en el N° 2 de este oficio. Sin desmedro de ello. N° 3. al disponer que se deberán utilizar las especies que allí se indican y que en plazas con juegos infantiles se utilizarán preferentemente especies arbustivas. Por otra parte. en orden a fijar el trazado de las vías y sus anchos.11. se aparta del artículo 2. Además. de la OGUC. y en José M. debe observarse el epígrafe de este precepto. según lo dispone el artículo 2. Por último.1. de la OGUC. En mérito de lo precedentemente expuesto. ni el envío de las comunicaciones a los interesados que hubieren formulado objeciones o proposiciones concretas como lo exige el inciso quinto del artículo 2.11. de la OGUC. el estudio de factibilidad no se encuentra suscrito por los profesionales especialistas que lo hubieren elaborado.466 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES alude el N° 5 del artículo citado o en caso negativo las razones que lo impidieron. Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación .10. 34. del Gobierno Regional de La Araucanía. de 2009. sobre la base de lo consignado en el cuerpo de este oficio.1. procede que esa Contraloría Regional devuelva sin tramitar la resolución N° 18. concernientes a las disposiciones contenidas en dicho instrumento de planificación territorial: 1. al exigir que los terrenos en que se emplacen Centros de Cumplimiento Penitenciario o Casas de Menores con régimen cerrado cuenten con una franja de espacio público destinado a área verde y vialidad de un ancho mínimo de 35 metros. letra b). pasajes o espacios de circulación.Plan Regulador de Talca La Contraloría Regional del Maule ha remitido para su estudio la resolución N° 46. Articulo 26. Artículo 33. en lo atinente a las definiciones de intersecciones y enlaces viales. y 40. en la misma Ordenanza. i. en cuanto dispone las características que deben tener los cierros medianeros del antejardín. y de lo señalado en el artículo 53. cumple esta División de Infraestructura y Regulación con realizar las siguientes observaciones. Artículos 39. b. deben consultarse para el traslado de pasajeros. d. al establecer la exigencia de accesos cada 50 metros desde la vía pública o calles interiores. N° 2. Se advierten. evolución. distribución. propios de las redes o trazados de infraestructura. y sus edificaciones e instalaciones de infraestructura. en lo referido a las exigencias de ubicación a sotavento de los vientos predominantes para las plantas de tratamiento de aguas servidas y plantas de disposición final . carga. conjuntos habitacionales y condominios. en cuanto establece normas relativas a los elementos y dispositivos de que deben disponer las instalaciones y edificaciones que contemplen recintos de lavado y lubricación. 2. e. al regular las obras en edificaciones emplazadas en pendiente. f. h. que promulga el Plan Regulador Comunal de Talca. descarga. “Sitios de esquina” y “Predio existente”. Similar observación corresponde efectuar acerca de lo dispuesto en el artículo 23. c. Artículo 18. respectivamente.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 467 N° 32. para los loteos. Artículo 6°. Artículo 27. Artículo 22. de manera de formar parte integrante de la misma. en lo referido a la exigencia de un espacio de detención de vehículos al interior del predio para tomar y dejar alumnos. Al respecto. en tanto señala. exigencias de diseño de los antejardines. del Gobierno Regional del Maule. El texto de la Ordenanza Local que se promulga debe transcribirse en la resolución que se analiza. en su inciso segundo. en cuanto dicha norma alude al concepto “fondos de sitio” –que no ha sido definido por la normativa legal y reglamentaria aludida–. traslado o evacuación”. en cuanto define términos tales como “Antejardín secundario”. por lo que deben objetarse por tal motivo los siguientes preceptos: a. inciso tercero. en lo atinente al espacio necesario que. j. Artículo 21. que resultan ajenos o no han sido conceptualizados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones ni en su Ordenanza General (en adelante. mantención y detención de los vehículos que se indican. y en el inciso décimo. al definir los “componentes de conducción. Artículo 34. de 2009. lo que no acontece en la especie. respectivamente). g. Nota (1). LGUC y OGUC. normas que exceden el ámbito propio de los instrumentos de planificación territorial. inciso primero. Artículo 41. en los en que se emplazan los proyectos.020 Fecha: 18-VI-2009 . y el tramo 2-3. k. de la OGUC. ampliaciones y otras alteraciones siempre que el propietario del inmueble se comprometa por escritura pública a adoptar la línea oficial de edificación en el plazo que señale la Dirección de Obras Municipales”– y 2.7. de la OGUC. VOL. y contar para dicho efecto con la certificación de CONAF al momento de la recepción final. “REDEVU”. al establecer “Áreas de Extensión Urbana”. 8. . que el tramo 14-15 coincide con el eje del Estero Piduco. 4. Artículo 43. En el artículo 15 se establece que en la Zona U-1 son obligatorias las marquesinas.1. Asimismo. III. sin que se advierta el fundamento de dicha disposición. que señala que en los antejardines se podrá consultar caseta de portería.5. de 1959. El artículo 12 admite la ocupación de hasta un 40% de los antejardines que indica con edificaciones de un piso en proyectos de loteos acogidos al DFL N° 2.8. de acuerdo a lo previsto en el artículo. lleva implícito un orden de prelación que no se encuentra definido en la normativa que regula la materia. del Ministerio de Hacienda. I. materia que de acuerdo al artículo 2. 3. Además. en circunstancias que en el plano respectivo se indica que corresponde a la de San Rafael. si bien se señala. de la OGUC. al establecer que la Ordenanza Local complementa las disposiciones gráficas del plano. compete al nivel superior de planificación territorial. la regulación que establece el inciso final de este precepto. además de estacionamientos de visitas hasta en un tercio de su frente. En el cuadro que se contiene en el artículo 11 –relativo a antejardines–. 7. Artículo 45. en circunstancias que tales normas se encuentran establecidas en su artículo 45.7. m. inciso final. El artículo 1°. Los puntos 2 y 3. al referirse a los anteproyectos que indica. ello no concuerda con lo graficado en el plano.7. no resulta precisa la referencia efectuada al “Acceso Lircay”. 5. por cuanto se grafican al norte de dicha vía. en la referida tabla. Por otra parte. Artículo 53. sancionados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y basados en criterios y pautas detalladas en el Manual de Vialidad Urbana. descritos –en la tabla que se contiene en el artículo 5°– al sur del Camino La Tierra. 2. difieren de lo indicado en el plano. pérgola u otras de similar naturaleza. sólo podrá efectuarse reconstrucciones.468 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES de residuos sólidos. implica delimitar la obligación de que se trata en función de situaciones de hecho inciertas y variables. El artículo 7° señala que el artículo 46 de la Ordenanza Local que se examina fija las normas urbanísticas para cada zona. lo que se aparta de lo dispuesto sobre la materia en el inciso tercero del artículo 122 de la LGUC –según el cual “En los edificios ubicados en terrenos afectados por antejardines contemplados en los Planes Reguladores. se señala en esa tabla que el tramo 28-1 limita con la comuna de Río Claro. al establecer en la Zona E-VF la exigencia de contar con un 30% del predio arborizado con especies nativas. 6. y dejar en el contorno de las primeras una franja de espacio público de 45 metros. en orden a exigir el antejardín predominante “Cuando en más de un 50% de la longitud de la cuadra exista antejardín con un ancho diferente al establecido para la zona”. 2. por otro. 14. dado que número 1 de este precepto dispone que sólo podrán construirse adosadas las edificaciones correspondientes a oficinas de venta y administración. . de lo establecido en el artículo 2. según el cual el plan regulador deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes. de la OGUC. en orden a que las áreas verdes posean una proporción mínima de 1:3. de la OGUC. sea el que se indica. en circunstancias que el emplazamiento de los equipamientos se rige por lo dispuesto en el artículo 2. se aparta de lo preceptuado en el artículo 2. la alusión a los “talleres artesanales” como una actividad productiva industrial se aparta de lo dispuesto sobre la materia en el artículo 2. inciso segundo. de la OGUC.7.4. medido entre líneas oficiales.2. toda vez que ello contraviene lo dispuesto sobre la materia en el artículo 2. que se efectúa en la letra a) del artículo 24.28. de acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo 2.4.17.1.1. No resulta admisible lo dispuesto en el artículo 27. de la OGUC y. El artículo 18. En el artículo 35. de la OGUC. de los portales y marquesinas. ha de entenderse referida únicamente respecto de las que tengan sentido transversal.5. de lo señalado en el inciso primero del artículo 8° de la ley N° 19. se aparta de lo dispuesto en el artículo 2. ya que ello se aparta. 15. 10. 11. Debe precisarse que la condición establecida en el inciso tercero del artículo 42.29. que corresponden a aquellas franjas o radios de protección de obras de infraestructura peligrosa –tales como acueductos– establecidas por el ordenamiento jurídico vigente.7. 13. La fijación de una franja en torno a cauces para destinarlas a área verde y vialidad. de la OGUC. 12. según el artículo 2. que dispone que el Director de Obras Municipales fijará las características de las arcadas. A su vez. cuyo ancho. que sólo admite dicha posibilidad tratándose de sitios eriazos y propiedades abandonadas.1. en orden a que la exigencia mínima de estacionamientos deba cumplirse exclusivamente dentro del predio de emplazamiento de la obra respectiva. Por otra parte. ruidos o vibraciones. entre ancho y largo.1. de la OGUC.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 469 9. vialidad o a los usos determinados por dicha normativa y establecer “zonas no edificables”. pórticos. de la misma OGUC. al establecer el porcentaje mínimo de transparencia de los cierros hacia el espacio público. como lo señala el inciso séptimo de la norma en examen.36. Por otra parte. resulta contradictoria –y por ende debe suprimirse del texto que se analiza– la prohibición de adosamiento de instalaciones que produzcan emanaciones. de la OGUC.1. respecto de los condominios de viviendas sociales. no se advierte el sustento jurídico de este precepto al disponer que en los casos de cambio de destino de edificios existentes se podrá rebajar en un 30% el número de estacionamientos que correspondan. no corresponde eximir a las viviendas sociales que se indican del requisito mínimo de estacionamientos. por un lado. El inciso tercero del artículo 34 señala que los establecimientos de venta minorista de combustibles líquidos y centros de servicio automotor deberán localizarse en terrenos que tengan acceso directo a vías estructurantes.537.1. u otros. Al establecerse. se contraviene lo establecido en el artículo 2. las características de los portales. en el artículo 16. cuando se determine su exigibilidad en las hipótesis a que alude este artículo de la OGUC.5. . no se advierte sustento legal para la obligación de destinar el 50% del terreno libre a área libre de esparcimiento para los copropietarios. en relación con el artículo 2. Además. Acerca de las zonas establecidas en el artículo 45. aplicable a los conjuntos habitacionales.. Igual reparo debe efectuarse respecto de la mencionada Zona E-VC. no se contempla como permitido dicho uso de suelo. lo que carece de sustento jurídico.. letra c). y al mismo tiempo.. lo que contraviene lo indicado en el citado artículo 2. letra b). de la LGUC. que supone la existencia de factibilidad sanitaria. de la OGUC. Cabe precisar que si bien las zonas R-4 y R-5 coinciden con la zona ZR-3 del plan regulador vigente.000 m2 –uso residencial y equipamiento– y 10. Sin desmedro de ello.23. la condición especial de contar con servicios de agua potable y alcantarillado. de la OGUC.20.1. Sin perjuicio de lo anterior. lo que infringe el artículo 2. R-4 y R-5 se establece que una vez que “las obras incorporadas eliminen la condición de riesgo”. Vivienda Baja Densidad con Desarrollo Condicionado. en orden a dejar una faja perimetral de 20 metros de espacio público destinado a vialidad y área verde. En la Zona U-3. y a lo establecido en el artículo 2. que establece una superficie predial mínima de 10.1. dicho título no resulta adecuado si se considera que los planes reguladores no pueden establecer condiciones de uso.1. acorde con el artículo 42. ambos de la OGUC. En la Zona E-ST. g. En la Zona U-10 no se permite subdivisión predial mínima. las normas urbanísticas aplicables a los terrenos desafectados son las de la zona colindante. corresponde efectuar las siguientes observaciones: a .17. En aquéllas en que figura un cuadro denominado “CONDICIONES PARA ACTIVIDADES DEL USO INFRAESTRUCTURA”. que se refiere a 3 habitantes por hectárea. se altera la forma de aplicación de la rasante establecida en el artículo 2.3.1. el plan regulador en estudio sólo puede regular las alturas máximas. las normas urbanísticas de uso de suelo y superficie predial mínima difieren de las establecidas actualmente en la citada Zona ZR-3. fija normas urbanísticas propias . en dicha zona y en la U-2 se consideran alturas mínimas de edificación. c.. no se condice con el carácter urbano de la regulación que compete al plan regulador comunal. no corresponde a una norma de distanciamiento. al regular la “Altura Máxima de Edificación”. R-6 y R-7. e.000 m2.2. lo que vulnera el artículo 2.6. sino a una franja de protección impuesta al titular de un proyecto residencial. por otra parte.470 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 16. Sin perjuicio de ello. en las zonas R-3.000 m2 –uso actividades productivas–. R-5.20. así como de las zonas E-RD. No se advierte que el estudio específico de riego respalde el establecimiento de las zonas R-4. se establece una superficie predial mínima de 5. acorde con la LGUC y la OGUC. como se indica. h. f. se advierta su sustento normativo. la exigencia que se dispone para los proyectos de conjuntos habitacionales. En relación a la Zona U-6. Por otra parte. considerando el carácter urbano que deben tener las áreas reguladas por el plan regulador comunal de que se trata. No se advierte el sustento jurídico de la regulación que se contiene en la Zona E-VC. En las Zonas U-1 y U-2.1. se establecen requisitos de altura y distanciamiento en relación al uso de suelo vivienda. d. y E-AA. no obstante que de acuerdo a la definición de “Normas urbanísticas” establecida en el artículo 1. b. sin que. ambos de la OGUC. N° 3.1.10. sino normas urbanísticas. R-3. y en tanto corresponda”. y mantener una continuidad armónica en cuanto a líneas de fachada y tipos de fenestración. Además. tramo Av. y en la R-7. Puertas Negras-Camino Sur. que regula la vialidad estructurante. no forman parte de dicho sistema vial. en el tramo entre Av. deben formularse los siguientes reparos: a. 17.3. En el Sistema vial Las Tinajas. con la autorización extendida por la Autoridad Sanitaria del Maule. de manera de aludir al “organismo competente.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 471 para cada una de ellas. existe una discordancia entre el plano y la Ordenanza respecto del séptimo tramo de la misma vía. reemplazarse dicha mención. del artículo 2.7. En la vía 8 SUR. por ende. c. pero se grafican dos tramos distintos.8. de la OGUC. entre 9 Oriente-10 Oriente. En el sexto tramo de la vía 21 NORTE no se indica si corresponde a un tramo existente o proyectado. se omite identificar el intervalo que en el plano se grafica como apertura de nueva vía. . d. Además. El inciso segundo del artículo 50. según el artículo 45 de la Ordenanza Local) no cuenta con factibilidad sanitaria. En la tabla de vialidad estructurante falta reconocer el ancho actual entre líneas oficiales de las vías existentes con ensanches proyectados. el tratamiento y materiales de fachada. no se advierte el fundamento normativo para establecer determinados niveles de intervención para los Inmuebles de Conservación Histórica que se indican. deberán supeditar la volumetría. definido en la Ordenanza como existente. R-4. Finalmente. R-5. en cuanto establece que las nuevas construcciones que se proyecten en los predios colindantes laterales a Inmuebles de Conservación Histórica en zonas de edificación continua. Se indica que la Av. 19. según se desprende de lo señalado en el aludido estudio. la zona E-5 VC (que corresponde a la Zona E-VC. Respecto del artículo 54. por cuanto no se trata de vías que se ajusten a lo dispuesto en la letra k) del N° 3. y R-6. debiendo. pues en la ordenanza aparece como proyectado. por cuanto la definición de las atribuciones de los servicios públicos y de la correspondencia de su ejercicio en situaciones determinadas excede el ámbito de competencia de los instrumentos de planificación territorial. Por otra parte. En el tramo del sistema vial 14 SUR-16 SUR. Igual observación debe efectuarse respecto de la Zona R-2. los dos últimos tramos –denominados 17 Norte–.2. lo que resulta contradictorio. uno existente con ensanche proyectado y otro con apertura de nueva vía. de la OGUC. deberá contarse con la autorización de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Salvador Allende y 12 Oriente. b. mientras que el plano respectivo lo hace en el límite urbano sur. se aparta de lo prescrito sobre la materia en el artículo 2. 18. En lo que atañe al Estudio de Factibilidad a que hace referencia la letra b) del artículo 42 de la LGUC. cumple con señalar que no consta la existencia de un pronunciamiento técnico de la empresa sanitaria competente. no resulta procedente establecer que respecto de las obras que se indican de las zonas R-2. culmina en ese último camino. debe agregarse el nombre de la vía y si es existente o proyectada. f. Piduco Sur. a los de dichos inmuebles. e. Finalmente.5 metros. sobre la base de lo señalado. del N° 16 del presente oficio. para su estudio. de 2009–.133. debe manifestarse que dicha alegación ha sido debidamente ponderada y resuelta en la letra b.472 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES En mérito de lo precedentemente expuesto. Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . devuelva sin tramitar la resolución N° 46. citada. a través de su oficio N° 1. procede que esa Contraloría Regional. no obstante que carecería de competencia para ello. en lo que atañe a una presentación efectuada por don Sergio Castro Velozo –remitida por esa Contraloría Regional. en la cual se solicita tener presente que la Ordenanza Local del plan regulador en examen consigna en las zonas que indica una altura mínima de 10. situación que esa Sede Fiscalizadora deberá poner en conocimiento del recurrente. 2.–. En relación a las áreas de riesgo reguladas en los artículos 27. de 2009. presenta el artículo 30 de la Ordenanza Local en comento. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones–. de la mencionada Ordenanza General dispone– que no procede señalar que. Por otra parte. que ello sólo resulta posible en la medida que la pertinente regulación se fije en disposiciones transitorias. se contemplan las denominadas zonas de baja densidad condicionada (ZBD-C) y área verde condicionada (ZAV-C).7. respecto de lo observado en el N° 4 del mismo oficio N° 28. en los términos indicados en el inciso segundo del artículo 2. de esa Sede Fiscalizadora. cumple con manifestar que del análisis del plan regulador comunal de que se trata se advierte.3.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 473 N° 33.2. requisitos que no concurren en la especie. frente a lo sostenido en el documento denominado “INFORME DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES DE CONTRALORÍA GENERAL.1. no resulta procedente. de diciembre de 2008.1. el área de riesgo se redefina –artículo 27–. siendo del caso precisar. en esta oportunidad.Plan Regulador de Purén II A través del oficio N° 998. es dable añadir que debe suprimirse la mención que. de acuerdo al artículo 2. en relación a la observación contenida en el N° 2 del último oficio citado –en orden a que “En la tabla del artículo 23. adjuntándose el plano que establezca el límite de extensión urbana. corresponde objetar la redacción que. 27. se hace imprescindible que el Plan Regulador en examen dé las directrices de los territorios que deben ser incorporados al límite urbano–.. cabe observar –en armonía con el criterio manifestado en el N° 5 del citado oficio N° 28. de 2008.001. categorías que no se corresponden con los usos de suelo definidos en el artículo 2. que se conserva en la referida tabla la denominación de la zona especial “Zona Baja Densidad Condicionada” y que se mantienen –en el último párrafo de los artículos 26. en orden a que el levantamiento de la prohibición que dichas áreas implican. Al respecto. en la nueva redacción del artículo 27. se hace al artículo 5. procede sólo respecto de proyectos específicos.15.001. y 27.–.17. 27. de 2008. de acuerdo al procedimiento que el artículo 2. de 2008. o se precise –inciso segundo del artículo 27. de la referida Ordenanza General. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.– las condicionantes que dieron origen a las categorías objetadas. o se desafecte –inciso segundo del artículo 27...1. debiendo limitarse el alcance de tal estudio sólo a la posibilidad de que el proyecto a que se refiere pueda ser ejecutado.2.3. En diverso orden de consideraciones. A lo anterior. instrumento de planificación territorial que previamente había sido devuelto sin tramitar por el oficio N° 2.3.24.001. en base al estudio fundado a que alude el último artículo citado. que señala la zonificación del plan. se ha remitido para su estudio la resolución N° 34.246 Fecha: 23-VI-2009 . del Gobierno Regional de La Araucanía. del mismo año. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.1. por cuanto se trata de una materia que corresponde al nivel superior de planificación territorial”–.1. acerca del artículo 25 de la Ordenanza Local que se examina –en el sentido de que “La fijación de áreas de extensión urbana. no se advierte que se hayan introducido las modificaciones destinadas a subsanar dicha situación.401.1. y 26. de la Contraloría Regional de La Araucanía.. de 2009. por cuanto dicho precepto regula una materia diversa. PLAN REGULADOR DE PURÉN”. sobre la base de lo manifestado por la División de Infraestructura y Regulación en su oficio N° 28.1. que se adjunta –en orden a que al no contar Purén con un instrumento de nivel intercomunal. en el sentido de que “el Plan Regulador de Purén a través de la presente Ordenanza establece la declaratoria de utilidad pública sólo sobre . así como en el artículo 26 de la Ordenanza Local.1. 474 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES las vías colectoras contenidas en la tabla del presente artículo”. y que importaron la formulación de las observaciones que específicamente se consignaron en el mismo. corresponde que esa Contraloría Regional haga presente en el oficio respectivo que el examen de juridicidad que se realiza en esta oportunidad tiene especialmente en consideración la circunstancia de que el señalado Plan Regulador. Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . de 2008. de 18 de marzo de 2009–. Finalmente. debiendo el plan regulador limitarse a señalar la vialidad estructurante de la comuna. no se ha adjuntado el acuerdo N° 49 –adoptado por el Consejo Regional de la Araucanía en su sesión ordinaria N° 4. del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional.401. En lo formal. por cuanto la declaración de utilidad pública constituye una materia propia de ley. como tampoco el memorándum N° 68 de 2009. mencionado en el N° 12 de los mismos vistos. que aprueba el Plan Regulador Comunal de Purén. en su momento. de conformidad al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política. de esa Contraloría Regional. fue objeto de control previo de legalidad conforme a los criterios vigentes a la época de emisión del oficio N° 2. excede la competencia de este instrumento de planificación territorial. de 10 de agosto de 2007. como acontece respecto de los tramos 5-6 y 11-12. del Gobierno Regional de La Araucanía. es del Gobierno Regional de La Araucanía. por una parte. de 2009). tramos 6-7 y 12-13). en la práctica. Artículo 1º: Al establecer este precepto que la Memoria Explicativa complementa la Ordenanza Local. asimismo. a que se alude en el N° 4 de los Vistos de la citada resolución N° 63.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 475 N° 47. por cuanto dichas situaciones son esencialmente modificables (aplica dictamen N° 31. debe ser reemplazada por la referencia a los “organismos competentes”. Finalmente. se observa la mención a líneas rectas que no son tales (v. Ese origen debe. no se advierte sustento normativo para condicionar su emplazamiento a que el predio enfrente una vía colectora de mínimo 30 metros y. Artículo 10: La mención a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas. respecto de la regulación de los rellenos sanitarios. que se cita en el N° 8 de los Vistos.2: Respecto de la utilización de roles en la descripción del límite urbano de Quillem. regula una materia ajena al ámbito de competencia del plan regulador. del Secretario Municipal de Perquenco. que se efectúa en este precepto. 8.020.416. de 2009. resulta del caso realizar las siguientes observaciones. 7. Artículo 8. 5. concernientes a las disposiciones contenidas en dicho instrumento de planificación territorial: 1.1: En la descripción del límite urbano de Perquenco. no procede establecer como límites deslindes de predios existentes que se identifican con sus roles o su titular. la dimensión del distanciamiento a medianeros que se establece para esas instalaciones (2. que cumplan con los requisitos y condiciones que se establecen en la ley N° 19.. por otra. Artículo 4º: Al establecer que las comunidades indígenas o que adquieran la calidad de tal.253. Al respecto. y no como se señala. 3. el Código Sanitario– por constituir ello una materia ajena al ámbito de la planificación territorial (aplica dictamen N° 31. El texto de la Ordenanza Local que se promulga debe transcribirse en la resolución que se analiza.416. Artículo 8. 4. No se adjunta el Certificado N° 207. de manera de formar parte integrante de la misma. se advierte que la exigencia de cierros y dispositivos que impidan el libre acceso de personas y animales. Además.951 Fecha: 1-IX-2009 . en el área regulada por el plan. de 2009). lleva implícito un orden de prelación que no se encuentra definido en la normativa que regula la materia (aplica dictamen N° 32. distribución o tratamiento de agua potable o aguas servidas o aguas lluvias. Artículo 9º: En la regulación de las plantas de decantación. no resulta factible de aplicar. Además. no corresponde disponer que los mismos deberán dar cumplimiento a un cuerpo legal específico –en la especie. la resolución N° 9. de 2009. de 2009). 6. 2. gr.000 metros). toda vez que la definición de la competencia de los servicios públicos es una materia .Plan Regulador de Perquenco Se remite para su estudio la resolución N° 63. ser precisado en el artículo 7º de la Ordenanza Local. así como la prohibición de construcciones en el entorno a lagunas de estabilización abiertas. Además. se reproduce lo indicado en el numeral que antecede. de 1995. que promulga el Plan Regulador Comunal de Perquenco. entre otros. se regirán por dicho cuerpo normativo. según se desprende de lo previsto en el artículo 2. de área de distanciamiento a medianeros. a los que alude la norma en análisis.29. carece de sustento normativo disponer que los accesos de los cementerios deban localizarse en vías de ancho entre líneas oficiales no inferiores a 25 metros. Artículo 12: El decreto N° 357. 11. Educación y Seguridad. de 2009). “Recinto” es el espacio abierto o cerrado destinado a una o varias actividades. de la OGUC (aplica dictamen N° 31. materia que es ajena a la competencia del plan regulador. de 2008). 13. Artículo 15: No corresponde incluir a los servicios artesanales en el cuadro relativo al tipo de uso infraestructura. y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2. Artículo 13: Sus incisos primero y segundo regulan una materia ajena al ámbito de la planificación urbana. Finalmente.13. cualquiera sea su destino. locales de almacenamiento y talleres calificados como insa- . en adelante OGUC. de arborización. según lo dispuesto en el artículo 2. de la OGUC. en otro orden de ideas. se debe aclarar la expresión “200 m2 edificados o 500 m2 de recinto”. Lo propio debe observarse respecto de la regulación que se efectúa tratándose de los terminales de transporte terrestre de pasajeros. y no de 1990.29.7. cual es la actividad de estaciones de venta de combustibles y de servicio automotriz.1. al igual que la obligación de mantener libre de construcciones la faja resultante del distanciamiento a que se alude en el inciso final de este precepto. Además. 9. toda vez que según el artículo 1. que tratándose de las primeras.416. Por otra parte. los usos de suelo “Industrias.416. toda vez que tal exigencia sólo puede aplicarse a las respectivas instalaciones o edificaciones necesarias para el uso de aquéllas. es del año 1970. carece de sustento jurídico. Artículo 17: Este precepto dispone que quedan expresamente prohibidos. de la OGUC. así se encuentran previstos en el cuadro contenido en el artículo 14 de la Ordenanza Local que se examina (aplica dictamen N° 31. 12. y que se encuentra normada en los artículos 4. de 2009). cabe advertir que las playas de estacionamiento y los denominados “Terminales de Distribución Agropecuaria y Pesquera”. que se cita en este artículo. por lo que no es factible determinar cómo se aplica el estándar. en orden a que deben enfrentar las vías de las características que se indican. Además. Por lo demás. Por otra parte. como allí se señala.476 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES ajena a la naturaleza de los instrumentos de planificación territorial (aplica dictamen N° 28.1.001.33. y de ancho de los accesos y salidas. Artículo 11: No resulta procedente establecer que las redes y trazados de infraestructura cumplan con el antejardín de la zona en que se emplacen. de la OGUC. en tanto que “Edificio” es toda edificación compuesta por uno o más recintos. del Ministerio de Salud. la prohibición de establecer estaciones de ventas de combustible y de servicio automotor en terrenos ubicados en distancias inferiores a 100 metros de equipamiento ya existente de Salud. no constituyen instalaciones de infraestructura. siendo del caso señalar. en que se contemplan exigencias de emplazamiento frente a determinado tipo de vías.1. en este precepto se regula el emplazamiento de los terminales de transporte terrestre para estacionamiento de buses y camiones.2. no se advierte sustento normativo para exigir que sólo podrán emplazarse en vías de ancho mínimo de 15 m. 10. por cuanto tales servicios se encuentran comprendidos en la clase de equipamiento de servicios.1. dentro del límite urbano. ZAV Y ZAV-2 que se establecen en esos artículos. Respecto de estas últimas instalaciones. en el artículo 30 de la misma Ordenanza Local– una zona de protección a cada lado de la franja vial.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 477 lubres o contaminantes y peligrosos”. 47. Artículo 25. de 2008). 16. y 31. ZAP. 20.33.416.8. Zona ZAV. de 2009). por tratarse de una materia que conforme al artículo 2. respecto del uso de suelo “EQUIPAMIENTO”. 17. por otro. ZE-HM4. que carece de sustento normativo (aplica dictamen N° 40.1. sino a sus demoliciones o refracciones. en el mencionado uso de suelo residencial se contemplan dos estándares para la vivienda de 100 m2. Artículo 18: El inciso final de esta norma establece que sólo respecto de los lotes de las zonas ZAP y ZAV-3. Artículo 23: No corresponde que se establezcan “Zonas de Extensión Urbana” en el cuadro contenido en este precepto. que . 15. de la OGUC y. de 2009). de la OGUC compete al nivel superior de planificación territorial.1.7. ya que ello se aparta.1. Asimismo. de 2009). deberá considerarse como parte integrante del proyecto el Inmueble de Conservación Histórica.1. en el sentido de que los usos de suelo deben establecerse en relación a las zonas o subzonas en que se dividirá la comuna (aplica dictámenes N°s.372. ZE-C.4. de lo señalado en el inciso primero del artículo 8° de la ley N° 19. de la OGUC.2. de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. en su inciso segundo. no corresponde su mención como infraestructura. y que sólo resulta posible contemplar en planes reguladores comunales. respecto de los condominios de viviendas sociales (aplica dictamen N° 32. ZE-HM 3. no corresponde aludir a “las intervenciones” a los inmuebles de conservación histórica. en el uso de suelo “RESIDENCIAL”. Artículo 21: En el cuadro que se contiene en el precepto.1. por un lado. dicha regulación se aparta de la normativa prevista en el artículo 2.1. Además.: Con respecto a las zonas ZE-HM 1.537.1. para efectos del cálculo de los índices “de constructibilidad” y “ocupación de suelo”.29. Artículos 25 a 25.. en los términos indicados en el inciso segundo del artículo 2. situación que también acontece tratándose de la regulación asociada a los terminales agropecuarios y/o pesqueros. Por otra parte.020. 18. del mismo cuerpo reglamentario. de la OGUC. de 2008. Artículo 19: Sus incisos segundo y tercero son de idéntico tenor. y se omite indicar la unidad de medición aplicable a “Vivienda de 100 o más”. Artículo 22: No procede señalar en la regulación que efectúa este artículo que.417. que enfrenten la Ruta S-103 se exigirá un antejardín de 15 metros. considerando lo preceptuado en el artículo 2. de la OGUC.7. Zona Áreas Verdes: Al disponer las canchas deportivas como área verde. de la OGUC (aplica dictamen N° 31.10. ZE-HM 2. no corresponde eximir a las viviendas de menos de 50 m2 del requisito mínimo de estacionamientos. 14. se incluyen instalaciones propias del equipamiento de Deportes en la clase de equipamiento de Servicios. 19. adjuntándose el plano que establezca el límite de extensión urbana. considerándose en tales dimensiones –según aparece de lo señalado.3.1.416. de lo establecido en el artículo 2. lo que no se aviene con lo dispuesto el artículo 2. en lo pertinente.2. requisitos que no concurren en la especie. se reproduce lo observado acerca de las zonas de extensión reguladas en el artículo 23 de la Ordenanza Local que se examina. ya que dicho cálculo debe ceñirse a la definición de los respectivos coeficientes que establece el mencionado artículo 1. de la OGUC y la definición de “Centro Comercial” prevista en el artículo 1. el que sólo es complementario al de área verde. de la OGUC (aplica dictamen N° 31.1. 24. Además. siendo menester consignar que. de acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo 2. Artículo 25.31. no se grafica en el pertinente plano.1.: Al disponer que la faja de terreno adyacente a la infraestructura ferroviaria corresponde a una zona de seguridad a lo largo de la vía del ferrocarril.17.15. ya que el artículo 2. Áreas de Restricción: No se advierte el sentido de la expresión “redefinen el área”. Cabe observar.17.1. sino la de autorizar proyectos a emplazarse en las áreas de riesgo. no existen vías que reúnan tales características en el plan regulador en análisis.253. en todo caso. Zona Área Verde 2: Dado que esta zona se establece como Área Verde. la que carece de sustento normativo. siendo oportuno consignar que. no se advierte fundamento jurídico para disponer que si el terreno contiguo a la faja señalada deja de tener la calidad de comunidad indígena según lo señalado en la ley N° 19.1. no se ajusta a derecho. por cuanto el terreno comprendido en la faja de seguridad no necesariamente reviste la calidad de bien nacional de uso público (aplica dictamen N° 31. Artículo 26. de 2009).: Según se desprende de la Memoria del instrumento de planificación en estudio.1.31. Sin desmedro de ello.416.478 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES considera este tipo de establecimientos dentro del uso equipamiento de la clase deporte. Sin desmedro de lo anterior. según consta de lo señalado en el artículo 30 de la Ordenanza Local en estudio. de la OGUC.1.31. del mismo cuerpo reglamentario. Artículo 27. de 2009). al disponer que si la red de infraestructura de transporte es modificada o suprimida. que no resulta admisible la referencia que hace al artículo 5. esta faja adoptará el uso de espacio público.: La distinción entre zonas de anegamiento permanente y estacional que se efectúa en este precepto. se aparta de lo establecido sobre la materia en el artículo 34 de la Ley General de Ferrocarriles. . Artículo 27. a que se alude en este precepto. debe agregarse una referencia al artículo 2. Zona ZAV-2. además. la franja de 50 metros desde el límite urbano.1. no prevé dicha posibilidad. 22.. resulta improcedente condicionar la localización del uso de suelo infraestructura a la circunstancia de que el respectivo predio enfrente vías expresas bidireccionales de 50 metros. destinada a área verde. de un ancho promedio de 20 metros (10 metros desde el eje a cada lado de la línea férrea). Por otra parte. esta faja adoptará las condiciones de la zona contigua a ella.2. de la OGUC. de la OGUC. de la OGUC. 25.8. en todo caso. acorde lo señalado en el artículo 2. al que también se alude.1. en el evento que algunas de las áreas que se mencionan en este precepto correspondan al uso de suelo Espacio Público. contenida en este precepto.1. no resulta compatible el uso permitido infraestructura. de la OGUC. atendido lo dispuesto en el artículo 2. por cuanto el precepto que se analiza trata de áreas normadas por el artículo 2.30. 21. corresponde a una “franja de resguardo” de terrenos contiguos a los que tienen calidad de indígenas.416. Artículo 26. 23. libre de construcciones. las áreas verdes públicas o privadas señaladas como tales en los instrumentos de planificación territorial sólo podrán ser destinadas a otros usos mediante modificación de dichos instrumentos. en los términos consignados en el N° 27 del presente oficio. tales como aeropuertos. según su legislación orgánica. debe observarse el epígrafe de este precepto.. y no como se señala en el citado artículo de la OGUC. N° 3.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 479 Finalmente. y los cuadros que contiene. embalses. pero que en el plano respectivo aparece graficada como existente y a la vez.10. de la OGUC.17. Artículo 33: Al disponer. no procede que en el cuadro contenido en este precepto se consignen la “Plaza de Armas de Perquenco” y la “Plaza de Armas de Quillem” ya que no se encuentran gravadas con dicha afectación. Artículo 30. por un lado. Artículo 32: Excede la competencia del instrumento de que se trata regular las plantaciones en márgenes de ríos a que alude este precepto. debe estarse a lo señalado en el N° 14 del presente oficio. helipuertos. no procede establecer que en zonas de anegamiento permanente no se permitirán construcciones. que se deberán utilizar las especies vegetales que allí se indican y que en plazas con juegos infantiles se utilizarán especies arbustivas.246.1. y que señala que las zonas “no edificables” corresponderán a aquellas franjas o radios de protección de obras de infraestructura peligrosa. de 2009). Asimismo. Por otro lado. acueductos. debe aclararse la situación de la calle Ignacio Serrano. como se indica. toda vez que la norma no es precisa– a declaratoria de utilidad pública a que se refiere el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. en tanto alude a “Áreas afectas a Declaración Pública”.10. dispone que los planos reguladores pueden formular esas exigencias solamente en las áreas afectas a declaración de utilidad pública (aplica dictamen N° 31. como área verde.1. según el plano.. respecto de la calle denominada Acceso Sur. Red Vial Estructurante: Corresponde objetar este precepto. y las que tienen la calidad de bien nacional de uso público. establecidas por el ordenamiento jurídico vigente. que prevé la posibilidad de desarrollar proyectos en las denominadas áreas de riesgo. limita con calle Eleuterio Ramírez y no con el Límite Urbano Sur Poniente.1. . ya que. oleoductos.416. de conformidad al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política. N° 3. gaseoductos. el sector Sur Poniente. en cuanto establecen declaratoria de utilidad pública sólo sobre las vías colectoras que se indican. Por lo mismo. 29. 28. por cuanto ello se aparta de lo normado sobre la materia en el citado artículo 2. por otro. letra e) de la OGUC. sin desmedro de las facultades que sobre los bienes nacionales correspondan a la respectiva Municipalidad. Artículo 31: Regula de manera indiferenciada las áreas afectas –según entiende esta Contraloría General. En diverso orden de consideraciones. 27. el Camino a Púa está fuera del límite urbano y. en circunstancias de que el artículo 2. u otras similares. ya que de acuerdo al plano. de la OGUC. debiendo el plan regulador limitarse a señalar la vialidad estructurante de la comuna (aplica dictamen N° 33. que no aparece considerada dentro de la vialidad indicada en este precepto. letra e). en lo relativo a exigencias de plantaciones y obras de ornato. 26. se verifica que uno de sus extremos corresponde a la calle Guacolda y no a José Miguel Carrera. Finalmente. torres de alta tensión. la descripción del tramo de la calle Saavedra debe aclararse. se aparta del artículo 2. que cuenta con 20 metros de ancho más 15 metros de “zona de protección” a cada lado de la franja. bajo el epígrafe “Parques y Plazas”. debe aclararse la descripción del tramo de la Calle Proyectada 1. Además. por cuanto la declaración de utilidad pública constituye una materia propia de ley. de 2009). de la OGUC. sobre la base de lo consignado en el cuerpo de este oficio. No corresponde que se haya omitido consignar el acuerdo del respectivo Consejo Regional en la viñeta del plano que se adjunta (aplica dictamen N° 40. y debe ser regulada a través de las pertinentes Ordenanzas Municipales.1.10.1. 31. acorde con el citado artículo 2. procede que esa Contraloría Regional devuelva sin tramitar la resolución de la suma. esta Contraloría General debe puntualizar que las observaciones formuladas precedentemente deben entenderse sin perjuicio de los ajustes que. los estudios de factibilidad y de riesgos no se encuentran suscritos por los profesionales especialistas que los hubieren elaborado. Adicionalmente. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . según lo dispone el artículo 2. no se acredita dicha factibilidad en relación el crecimiento urbano proyectado. corresponda efectuar al resto de las disposiciones del acto administrativo examinado. En relación con el estudio de factibilidad sanitaria. 32. En mérito de lo precedentemente expuesto. con motivo de ellas.480 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 30. Finalmente.10. de 2008).372. Artículo 34: La regulación contenida en los incisos segundo y siguientes de este precepto –relativo a Plantaciones en Calles y Avenidas– excede la competencia del instrumento de planificación territorial. a fin de armonizar debidamente su contenido. para cuyo efecto se remiten los respectivos antecedentes. de la OGUC. en los puntos N°s. de 2009. Artículo 4º: Al establecer que las comunidades indígenas o que adquieran la calidad de tal. y no a 1 y 9. por otra.634. no procede establecer como límite deslindes de predios existentes que se identifican con sus roles. de manera de formar parte integrante de la misma. Al respecto.1. que los anuncios en el Diario Austral a que se alude en el N° 6 de los Vistos del mismo acto administrativo. a que se alude en el N° 2 de la resolución de la especie. 4. debe corregirse. de 2009. la resolución N° 68. por la que se promulga el Plan Regulador Comunal de Lumaco. ya que corresponden a 1 y 11. que en el caso de ambas localidades debe armonizarse la orientación –oriente o poniente– de los puntos y tramos descritos en la ordenanza con la graficación que se efectúa en los respectivos planos y. 2 y 3.Plan Regulador de Lumaco Mediante su oficio N° 1. Por otra parte. cabe señalar. de 5 de agosto de 2008. Lo propio se observa en el punto N° 6 y tramo 6-1. Artículo 1º: Al establecer que la Memoria Explicativa complementa la Ordenanza Local. Finalmente. fueron publicados los días 16 y 19 de mayo de 2008. en el tipo “Actividades Productivas”. Artículo 8. se advierte que ninguno concuerda con el eje hidráulico del Estero Riesco que se menciona en ellos. que deben precisarse todos los puntos y tramos en los cuales se hace referencia a líneas imaginarias. Artículo 2º: Debe corregirse la referencia a los puntos de la línea poligonal de Lumaco. lleva implícito un orden de prelación que no se encuentra definido en la normativa que regula la materia (aplica dictamen N° 32. por otro.416. 6. 3. que cumplan con los requisitos y condiciones que se establecen en la ley N° 19. concernientes a las disposiciones contenidas en dicho instrumento de planificación territorial: 1. 2. por una parte. Artículo 9º: En el cuadro de tipo de usos de suelo contenido en este precepto. los que se . de 2009). Artículo 8. correspondiente a los centros urbanos de Lumaco y Capitán Pastene. 5. de 2009). la mención a los servicios artesanales. del Gobierno Regional de La Araucanía.020. ya que en su mayoría corresponden a trazos curvos o irregulares con nuevos vértices no descritos en el límite urbano. por cuanto dicha situación es esencialmente modificable (aplica dictamen N° 31. Por otra parte. debe observarse. debe indicarse con precisión la data y origen del decreto N° 490. regula una materia ajena al ámbito de competencia del plan regulador. El texto de la Ordenanza Local que se promulga debe transcribirse en la resolución que se analiza.253.2.952 Fecha: 1-IX-2009 . en circunstancias de que según el respectivo plano dicha línea no es paralela a la vía que indica. que de los antecedentes adjuntos se advierte que el acuerdo del Concejo Municipal de Lumaco que aprobó el Plan Regulador de que se trata es el N° 331. para su estudio. en el tramo 3-4. en el tramo 1-2 se alude a una línea imaginaria situada a 80 metros al sur del eje de la Calle Prolongación Circunvalación. y en el tramo 2-3. como se señala en dicho precepto.: En la descripción de la línea poligonal de la localidad de Lumaco. se regirán por dicho cuerpo normativo. cumple esta División de Infraestructura y Regulación con realizar las siguientes observaciones. Adicionalmente. la Contraloría Regional de La Araucanía ha enviado. 7. con respecto al eje hidráulico del Estero Pidenco. y no el que se indica en el N° 5 de los Vistos de la citada resolución N° 68. y no como allí se señala.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 481 N° 47. de 2009 y. por un lado.: Al regular el límite urbano de la localidad de Capitán Pastene. 10. relativa a los rellenos sanitarios. Fomento y Reconstrucción.6. cabe señalar que el distanciamiento mínimo indicado en este precepto se aparta del establecido en el inciso decimoquinto del artículo 2. de la OGUC (aplica dictamen N° 31. al que se alude. y poseer cierros perimetrales 100% opacos (aplica dictamen N° 31. el Código Sanitario– por constituir ello una materia ajena al ámbito de la planificación territorial y. de la OGUC. Acerca de la regulación de las antenas de telefonía móvil. de 2009). se advierte que la exigencia de cierros y dispositivos que impidan el libre acceso de personas y animales.416. que no corresponde disponer que los mismos deberán dar cumplimiento a un cuerpo legal específico –en la especie. se advierte que el decreto N° 278 –promulgado en 1982 y no en 1983. en adelante OGUC (aplica dictamen N° 31. en lo atinente a la regulación efectuada en este artículo. en cuanto establece que la infraestructura a que alude debe emplazarse en terrenos que enfrenten vías de ancho mínimo igual o superior a 15 metros. lo que no se aviene con lo dispuesto el artículo 2. que la dimensión del distanciamiento a medianeros que se establece (2. de 2009). 9.10.001. locales de almacenamiento y talleres calificados como insalubres o contaminantes y peligrosos”. que las franjas de protección no pueden quedar incorporadas en los antejardines.33. Artículo 11: Este precepto dispone que quedan expresamente prohibidos. por un lado. no resulta factible de aplicar.1.416. Artículo 15: No resulta procedente establecer que las redes y trazados de infraestructura cumplan con el antejardín de la zona en que se emplacen.000 metros). de 2008. Artículo 12: Respecto a la regulación de la infraestructura sanitaria que efectúa esta disposición.417. Artículo 14: No se advierte su sustento normativo. de 2009). los usos de suelo “Industrias. y 31. por los motivos que se señalan en el siguiente numeral de este oficio. por otro. 47. Por lo demás. dentro del límite urbano.482 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES encuentran comprendidos en la clase de equipamiento servicios. del Ministerio de Economía. de 2008). 11. Artículo 13: La mención a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas. Por otra parte. toda vez que la definición de la competencia de los servicios públicos es una materia ajena a la naturaleza de los instrumentos de planificación territorial (aplica dictamen N° 28. como se indica–.416. de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2.416.3. en el área regulada por el plan. que “Se permiten sólo las clasificadas como inofensivas y molestas”. en las normas aplicables a los ductos subterráneos. así se encuentran previstos en el cuadro contenido en el mismo artículo 9º. de 2009). de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. tratándose de la actividad “Industria y similares”. Por la misma razón. de la OGUC. Además. exceden la competencia de este instrumento de planificación territorial. cabe observar. en la regulación que se efectúa tratándose de las líneas de Alta Tensión. fue derogado . no corresponde establecer. toda vez que tal exigencia sólo puede aplicarse a las respectivas instalaciones o edificaciones necesarias para el uso de aquéllas. acerca del tipo de uso “Actividades Productivas”. según el artículo 2. en el sentido de que los usos de suelo deben establecerse en relación a las zonas o subzonas en que se dividirá la comuna (aplica dictámenes N°s. no corresponde que en este precepto se establezca. y la prohibición de construcciones en el entorno a lagunas de estabilización abiertas.29.1. 12. en la práctica.1. 8. Por otra parte. debe ser reemplazada por la referencia a los “organismos competentes”. que se cita en este artículo. siempre se aproximarán al entero inmediatamente superior”. en los términos que indica. carece de sustento normativo disponer que los accesos de los cementerios deban localizarse en vías de ancho entre líneas oficiales no inferiores a 25 metros. correspondiente al uso de suelo “Residencial”. no resulta procedente disponer que el emplazamiento debe efectuarse en terrenos que enfrenten vías de ancho mínimo. En seguida. del mismo Ministerio. igual o superior a 15 metros. Adicionalmente. que permite. cumplir la exigencia de estacionamiento en predios diversos.8. A continuación. de la OGUC (aplica dictamen N° 31.537. de 1996. carece de sustento normativo. eventualmente.4.5. que dispone. en el destino “Viviendas”. la obligación de mantener libre de construcciones la faja resultante del distanciamiento a que se alude en el inciso tercero.8. del requisito mínimo de estacionamientos. Por último. por un lado. como allí se señala. se reproduce la última observación del número precedente sobre los cierros perimetrales. Por otra parte. carece de sustento normativo. Finalmente. Además. Artículo 22: Al establecer que los estacionamientos exigidos deberán resolverse dentro de los respectivos sitios sin hacer uso de las áreas sujetas a expropiación. se aparta de lo prescrito en el artículo 1.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 483 por el decreto N° 90.1. de lo señalado en el inciso primero del artículo 8° de la ley Nº 19. que cuando de la aplicación de los coeficientes o parámetros de las normas urbanísticas del instrumento de planificación territorial. que señala que en los antejardines se podrán consultar estacionamientos de visitas hasta en un tercio de su frente. Además. de la OGUC. ya que ello se aparta. en lo que interesa. Por otra parte. Artículo 16: El decreto N° 357. se contemplan dos estándares para la vivienda unifamiliar de 50 m2. cual es la actividad de estaciones de venta de combustibles y de servicio automotriz. 14. en el cuadro que se contiene en el precepto que se analiza. Además. según entiende esta Entidad de Fiscalización. no corresponde eximir a las viviendas “Colectiva hasta 50 m2 depto. en el uso de suelo “Equipamiento”. y no 1990. se aparta de lo establecido en el artículo 2. según el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones–. según lo prescrito en el artículo 2.4. son aquéllas sujetas a declaratoria de utilidad pública.1. 16. es del año 1970.36. Artículo 17: Sus incisos primero y segundo regulan una materia ajena al ámbito de la planificación urbana. del Ministerio de Salud. clase “Deporte”. es menester precisar la forma de cálculo para . de 2009). de la OGUC y. éstos se aproximarán al entero superior. en el sentido de que “en los casos en que la aplicación de los estándares contenidos en la tabla de estacionamientos den cifras con decimales. acerca de las disposiciones que rigen las subestaciones eléctricas.416.5.”. Artículo 20: Sus incisos segundo y tercero son de idéntico tenor. la exigencia establecida en este precepto. Además.4. respecto de los condominios de viviendas sociales. al disponer que los estacionamientos podrán emplazarse ocupando hasta un máximo del 30% de la superficie del respectivo antejardín. de la OGUC. 15. no se advierte el sustento normativo para establecer que las áreas sujetas a expropiación –que. no pueden ser utilizadas para esa finalidad. la obligación de mantener libre de construcciones la faja resultante del distanciamiento a que se alude. 13. de la OGUC. de lo establecido en el artículo 2. sin que se advierta el sustento de la faja de protección de 30 metros que se establece. se aparta de lo dispuesto sobre la materia por el artículo 2. resulte una fracción igual o mayor que 0. toda vez que ello depende de la escala de equipamiento.2. . en tanto. lo que contraviene lo indicado en el artículo 2.20. debe agregarse una referencia al artículo 2. de la OGUC. y la definición de “Centro Comercial” prevista en el artículo 1. Asimismo.1. Z-HM2. se debe aclarar la expresión “200 m2 edificados o 500 m2 de recinto”.1.. la exigencia de enfrentar vías de mínimo 30 metros entre líneas oficiales. Zona Z-AV.. Además.31. 26.7. además. tratándose del mismo uso. toda vez que según el citado artículo 1. en los usos de Infraestructura de transporte. que considera este tipo de establecimientos dentro del uso equipamiento de la clase deporte. Finalmente. de 2009). en los términos del artículo 2.28. corresponde manifestar. “Recinto” es el espacio abierto o cerrado destinado a una o varias actividades. de 2009). Artículos 26.33. como se efectúa en el cuadro contenido en este precepto. sanitaria y energética. respectivamente. Zonas Urbanas Consolidadas Zona Z-H.28. en el evento que algunas de las áreas que se mencionan en este precepto correspondan al uso de suelo Espacio Público.1.4. de 2009). se aparta de la normativa prevista en el artículo 2. Artículo 25.1. 20.1.. deberá considerarse como parte integrante del proyecto el Inmueble de Conservación Histórica.1. ZE-H.1. requisitos que no concurren en la especie. no resulta compatible el uso permitido infraestructura. que atendido que la zona de que trata –Z-AV2– se establece como Área Verde.: Con respecto a las Zonas ZE-H. y que sólo resulta posible contemplar en planes reguladores comunales en los términos indicados en el inciso segundo del artículo 2.2. Artículo 25.4. por tratarse de una materia que conforme al artículo 2.4. Z-AP y Z-AV2 que se establecen.31. se reproduce lo observado acerca de las zonas de extensión reguladas en el artículo 24 de la Ordenanza Local que se examina. ya que dicho cálculo debe ceñirse a la definición de los respectivos coeficientes que establece el mencionado artículo 1.3.000 m2 –uso infraestructura–. de la OGUC. Zona Habitacional: No se advierte sustento normativo para establecer. no corresponde la mención de los “Centros de distribución Agropecuario y pesquero” como una actividad productiva.1. 26. Lo propio debe señalarse respecto a la superficie predial mínima establecida en la zona ZE-H. considerando lo preceptuado en el citado artículo 2.. deportiva”.3. Igual observación debe formularse respecto de las zonas Z-HM1. Por otra parte.30. Además. .1.1. 18.020. de la OGUC.1. 26. que “Edificio” es toda edificación compuesta por uno o más recintos. el que sólo es complementario al de área verde. 26. en estos artículos.484 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES aplicar el parámetro “sup.416. en esta zona se establece una superficie de subdivisión predial mínima de 5. de la OGUC.2. de la OGUC (aplica dictamen N° 32.. ZE-HM1. cualquiera sea su destino. Artículo 24: No corresponde que se establezcan “Zonas de Extensión Urbana”. para efectos del cálculo de los índices “de constructibilidad” y “ocupación de suelo”.020.. adjuntándose el plano que establezca el límite de extensión urbana. de la OGUC compete al nivel superior de planificación territorial. Respecto al artículo 26.2. de la OGUC. atendido lo dispuesto en el artículo 2. 19. Artículo 23: No procede señalar en la regulación que efectúa este artículo que. Zona Áreas Verdes: Al disponer las canchas deportivas y el Estadio Municipal de Lumaco como área verde. de la OGUC. por lo que no es factible determinar cómo se aplica el estándar. la alusión a los “talleres artesanales” como una actividad productiva se aparta de lo dispuesto sobre la materia en el artículo 2.1. considerando el carácter urbano que deben tener las áreas reguladas por el plan regulador comunal de que se trata (aplica dictamen N° 32. de la OGUC. de la OGUC (aplica dictamen N° 31. 17. Z-AP y Z-AV2.1. 21.1.2. ZE-HM1. 3. no es posible determinar el punto de término de la primera. al que también se alude. Artículo 27. Por último. Artículo 27. establecidas por el ordenamiento jurídico vigente. de 2009). por otra parte.17. que no resulta admisible la referencia que en este precepto se efectúa al artículo 5. que prevé la posibilidad de desarrollar proyectos en las denominadas áreas de riesgo. Vialidad Estructurante de Capitán Pastene: La descripción del tramo “Calle Proyectada 1 a Límite Urbano Oriente” de la vía Av. 24.2.416 de 2009).1... lo que debe aclararse atendido que del examen del respectivo plano se advierte que se superpone con la vía calle República en el tramo “Calle S. en el tramo “Calle Condell a Calle Prat”. Igual observación corresponde efectuar acerca de lo dispuesto en el artículo 27. gaseoductos. de la OGUC. y que señala que las zonas “no edificables” corresponderán a aquellas franjas o radios de protección de obras de infraestructura peligrosa. que establece la zona AR-3 (aplica dictamen N° 31.1.1. sino la de autorizar proyectos a emplazarse en las áreas de riesgo. acueductos. Caupolicán contenida en el cuadro respectivo debe corregirse. y los cuadros contenidos en los artículos 30. tales como aeropuertos. Red Vial Estructurante: Corresponde objetar este precepto.15. que trata de las Áreas de Restricción por riesgo de inundación.1.. oleoductos.2.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 485 22. contenida en este precepto. por cuanto se trata de áreas normadas por el citado artículo 2. por cuanto la declaración de utilidad pública constituye una materia propia de ley.246. torres de alta tensión.1.17. .. Áreas de Restricción por riesgo de inundación AR-2: Excede la competencia de este instrumento de planificación territorial disponer los contenidos mínimos que deberán tener los estudios a que se refiere este artículo. Áreas de Restricción: No se advierte el sentido de la expresión “redefinen el área”. de la OGUC. helipuertos. por cuanto ello se aparta del artículo 2.3. 25.17. 23. 26. debiendo el plan regulador limitarse a señalar la vialidad estructurante de la comuna (aplica dictamen N° 33. Vialidad Estructurante de Lumaco: En el cuadro de este precepto se considera la vía Circunvalación. en el tramo “Calle Manuel Rodríguez a Límite Urbano Oriente” que define a la vía Av.3. u otras similares. Cucchi Boasso debe indicarse el ancho entre líneas oficiales existente que se omite. Artículo 30. no se grafica en los pertinentes planos. y 30.1. Artículo 30.. y sustituirse por una alusión genérica al organismo competente. ya que se desprende del plano que uno de sus extremos corresponde a la vía Costanera Estero Pidenco y no al referido límite urbano.. Artículo 30. 27. 28. Artículo 27.1.. ya que el artículo 2. Cabe observar. Artículo 27. Áreas de Restricción por riesgo de anegamiento AR-1: No procede establecer que en zonas de anegamiento permanente no se permitirán construcciones. Además. Aldea a Calle Condell”. en tanto establecen declaratoria de utilidad pública sólo sobre las vías colectoras que se indican. la distinción entre zonas de anegamiento permanente y estacional que se efectúa en este precepto.2. Lo expresado. se reproduce respecto a la regulación efectuada en el artículo 27. Igual observación corresponde efectuar respecto de lo dispuesto en el artículo 27. que a su vez es el inicio de la segunda. Áreas de Restricción por riesgo de Anegamiento e inundación AR-3: Debe eliminarse la referencia a la Dirección de Obras Municipales.. embalses. de conformidad al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política. En las vías Costanera Estero Pidenco y Circunvalación.2. de la OGUC. no prevé dicha posibilidad. v. se define como vía de servicio. el vocablo “desdeberán”. 33. en circunstancias que el artículo 2. que la clasifica como vía colectora.1. según lo dispuesto en el artículo 2. corresponde señalar que en el plano de la localidad de Lumaco la vía Calle Rodríguez.10. de la OGUC. no corresponde que se haya omitido completar la viñeta de los planos. y en el cual.. en todos los planos.3. N° 3.1. como exige el artículo 2. se aparta del citado artículo 2. se formulan exigencias de distanciamiento a bordes de pavimento de los árboles– excede la competencia del instrumento de planificación territorial. entre otras. 30.372.416. en el correspondiente cuadro. de la OGUC.1. por una parte. En diverso orden de consideraciones. bajo el epígrafe “Parques y Plazas”. deben graficarse todas las referencias o hitos mediante los cuales se describe el límite urbano de este instrumento de planificación territorial. en tanto alude a áreas verdes “afectas a Declaración Pública”. cabe señalar que se incluye la firma del Director de Obras Municipales en lugar de la del Asesor Urbanista. la expresión “Maule Rodríguez”. gr. 35.11. Además. 34. en lo relativo al acuerdo del respectivo Consejo Regional (aplica dictamen N° 40. 27 y 28 de este oficio. Artículo 33: Este precepto. aborda una materia ajena al ámbito de competencia del instrumento de planificación que se examina. al disponer que se deberán utilizar las especies que allí se indican y que en plazas con juegos infantiles se utilizarán especies arbustivas. en el artículo 27..1. lo que difiere de la Ordenanza Local. en lo que atañe a los planos de la Ordenanza en examen. Deben corregirse en el texto de la Ordenanza Local los errores formales que se advierten en algunos de sus preceptos.10. dispone que los planes reguladores pueden formular esas exigencias en las áreas afectas a declaración de utilidad pública (aplica dictamen N° 31. tramo 4-5. que el artículo 2. Además. debe observarse el epígrafe de este precepto. se observa. de la OGUC contempla la necesidad de consultar en dos oportunidades diversas la opinión del Consejo . y la frase “áreas verdes afectas a declamatoria de utilidad pública (BNUP)”. acorde con el citado artículo 2. en lo relativo a exigencias de plantaciones y obras de ornato. toda vez que la norma no es precisa– a declaratoria de utilidad pública a que se refiere el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. la expresión “que se la presente Ordenanza”. deben graficarse los ensanches proyectados en armonía con los tramos descritos en la Ordenanza Local. en el respectivo cuadro. 31.486 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES En la vía Calle Proyectada 1 no se indican los metros de ensanche proyectado.1. Artículo 32: Al establecer que las plantaciones en márgenes de ríos se regirán por proyectos aprobados por el Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Lumaco. y debe ser regulada a través de las pertinentes Ordenanzas Municipales. debe reemplazarse la expresión “Condelol”. en el punto N° 3 del artículo 8. en su último tramo. en el artículo 31. Artículo 31: Regula de manera indiferenciada las áreas afectas –según entiende esta Contraloría General. Asimismo.2.1. en el artículo 28. y no como se señala en el citado artículo de la OGUC. letra e). y las que tienen la calidad de bien nacional de uso público. en localidad de Capitán Pastene. gr. Sin desmedro de lo indicado en los N°s. N° 3. sin que se adjunte algún antecedente que permita justificar dicha situación.1. 29. Por otro lado. Por lo mismo.10. letra e). de 2009). por Condell.1. de la OGUC. Por otro lado. de 2008). en el punto N° 11. Artículo 34: La regulación contenida en los incisos segundo y siguientes de este precepto –relativo a Plantaciones en Calles y Avenidas. no procede que en el cuadro contenido en este precepto se consignen la “Plaza de Lumaco” y la “Plaza de Capitán Pastene” ya que no se encuentran gravadas con dicha afectación. 32. del artículo 8. de la OGUC. v.10. corresponda efectuar al resto de las disposiciones del acto administrativo examinado. del Secretario Municipal de Lumaco–. así como el de riesgos. que da cuenta que en julio de 2008 se citó a los miembros del aludido Consejo a una reunión extraordinaria.1. En relación con el estudio de factibilidad sanitaria. 36.10. que el estudio de factibilidad. En mérito de lo precedentemente expuesto. de modo que corresponde que dicha situación sea aclarada y. por otra. de 2009. de 2009. con motivo de ellas. exigencia dispuesta en el artículo 2. se acompaña sólo un certificado –N° 4. de la OGUC. esta Contraloría General debe puntualizar que las observaciones formuladas precedentemente deben entenderse sin perjuicio de los ajustes que.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 487 Económico y Social Comunal. para consultar su opinión. Finalmente. procede que esa Contraloría Regional devuelva sin tramitar la resolución N° 68. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . sin embargo. del Gobierno Regional de La Araucanía. no se encuentran suscritos por los profesionales especialistas que los elaboraron. actividad que no se desarrolló por falta de quórum. sobre la base de lo consignado en el cuerpo de este oficio. no se acredita dicha factibilidad en relación al crecimiento urbano proyectado. para cuyo efecto se remiten los antecedentes. a fin de armonizar debidamente su contenido. por la que se promulga el Plan Regulador Comunal de Angol.246. adjuntándose el plano que establezca el límite de extensión urbana. cumple esta División de Infraestructura y Regulación con realizar las siguientes observaciones. de 2009). corresponde precisar el origen del decreto N° 161. 5. 3. de 1970. que se limita a señalar que estos recintos no podrán estar ubicados a menos de 25 metros de una morada o vivienda (aplica dictamen N° 31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones –en adelante.488 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 48..1. Además. del referido texto reglamentario.417. Al respecto. 47. a que se alude en el N° 11 de los Vistos de la citada resolución. que se cita en este artículo. de 2009). y la prohibición de construcciones en el entorno a lagunas de estabilización abiertas. en tanto establecen zonas de esa naturaleza. Por otro lado. en el sentido de que los usos de suelo deben establecerse en relación a las zonas o subzonas en que se dividirá la comuna (aplica dictámenes N°s. requisitos que no concurren en la especie (aplica dictamen N° 33.10. así como la franja de restricción de 10 metros para las fuentes captadoras de agua para consumo humano. por tratarse de una materia que conforme al artículo 2. Artículo 3º: No se advierte el fundamento normativo para disponer que las plantas de tratamiento de aguas servidas a que alude deban emplazarse a una distancia superior a 2 km de los bordes de zonas consolidadas. OGUC– compete al nivel superior de planificación territorial. lo que no se aviene con lo dispuesto el artículo 2. 4.7.Plan Regulador de Angol Mediante su oficio N° 999. de la OGUC.301 Fecha: 2-IX-2009 . observación que debe hacerse extensiva respecto a los artículos 19 y 21. y que sólo resulta posible contemplar en planos reguladores comunales.1. de 2009). del Gobierno Regional de La Araucanía.1. Artículo 2º: No procede que se aluda a zonas de extensión urbana. insalubres o contaminantes”. dentro del límite urbano. Artículo 4º: El decreto N° 357. Reglamento General de Cementerios. y 31. del Ministerio de Salud. la faja de resguardo de 25 metros que se establece excede lo dispuesto en el artículo 18 del referido decreto N° 357. del Ministerio de Salud. El texto de la Ordenanza Local que se promulga debe transcribirse en la resolución que se analiza. contenida en esta disposición. de manera de formar parte integrante de la misma. Además. Por otra parte.416. de 2009. en orden a que los proyectos que se desarrollen en las Zonas ZAV-3 deberán ejecutar las obras hidráulicas a que alude. los usos de suelo “Actividades productivas peligrosas.416. de 2008. como allí se señala. 2. en los términos indicados en el inciso segundo del artículo 2. carece de sustento normativo disponer que los accesos de los cementerios deban localizarse en vías de ancho entre líneas oficiales no inferiores a 25 metros. a 21. se advierte que la exigencia de cierros y dispositivos que impidan el libre acceso de personas y animales.15. 6. de 2009. constituyen materias que exceden la competencia de este instrumento de planificación territorial. Artículo 5º: No se advierte fundamento normativo para la exigencia. es del año 1970.1. de 1987. Artículo 7º: Este precepto dispone que quedan expresamente prohibidos. la Contraloría Regional de La Araucanía ha enviado para su estudio la resolución N° 35. concernientes a las disposiciones contenidas en dicho instrumento de planificación territorial: 1.3. . y no 1990. no se advierte el sentido de señalar que “no podrán ser obligatorios en caso de que un loteo o condominio reglamente la no existencia de ellos”. 10. por lo que no es factible determinar cómo se aplica el estándar. a la zonificación comprendida en los artículos 20 y siguientes de la Ordenanza Local. de la OGUC. Lo propio debe observarse respecto de la regulación que se efectúa tratándose de los terminales de transporte terrestre de pasajeros. en orden a que deben enfrentar las vías de las características que se indican. medido entre líneas oficiales. cuyo ancho.1.2. Educación y Seguridad. de 2009). considerada en los incisos segundo.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 489 7. ruidos o vibraciones molestas (aplica dictamen N° 31.1. sea igual o superior a 20 metros. y que se encuentra normada en los artículos 4. constituye . dado que este precepto dispone que sólo podrán construirse adosadas las edificaciones correspondientes a oficinas de venta y administración. resulta contradictoria –y por ende debe suprimirse del texto que se analiza– la prohibición de adosamiento de instalaciones que produzcan emanaciones. cualquiera sea su destino. de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 2. se debe aclarar la expresión “200 m2 edificados o 500 m2 de recinto”. por cuanto excede la competencia de los instrumentos de planificación territorial. Artículo 15: En el inciso tercero. de acuerdo a lo previsto en el artículo 2. 9. 11. la exigencia de imponer como obligatoria la marquesina para los casos en los cuales el 50% más 1 del largo total de la cuadra cuente con marquesina. de la OGUC. quinto y sexto de esta norma.416.1. a los que alude la norma en análisis. pues los cierros exteriores sólo resultan obligatorios en el caso de los sitios eriazos. Además.5. no se advierte fundamento normativo para disponer que el equipamiento comercial de estaciones o centros de servicio automotor deberá localizarse en terrenos particulares que tengan acceso directo a vías estructurantes establecidas por ese plan. y de ancho de los accesos y salidas. y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.7. de la OGUC. carece de sustento jurídico. cabe advertir que las playas de estacionamiento y los denominados “Terminales de Distribución Agropecuaria y Pesquera”. Artículo 9º: No se advierte su sustento normativo. Artículo 10: En este precepto se regula el emplazamiento de terminales de transporte terrestre para estacionamiento de buses y camiones.416. de área de distanciamiento a medianeros. Artículo 14: En cuanto a los cierros exteriores. siendo del caso agregar que tratándose de las primeras. en los casos en que se cita al artículo en estudio (aplica dictamen N° 31. observación que debe extenderse. Por otra parte. Por otro lado. materia que es ajena a la competencia del plan regulador.13. toda vez que según el artículo 1.29. en tanto que “Edificio” es toda edificación compuesta por uno o más recintos. en cuanto establece que la infraestructura a que alude debe emplazarse en terrenos que enfrenten vías de un ancho entre líneas oficiales no inferior a 15 metros. en lo correspondiente a este uso de suelo. de 2009). de arborización. no constituyen instalaciones de infraestructura. Artículo 11: La prohibición de establecer estaciones de ventas de combustible y de servicio automotor en terrenos ubicados en distancias inferiores a 100 metros de equipamiento ya existente de Salud. Finalmente. no se advierte sustento normativo para exigir que sólo podrán emplazarse en vías de ancho mínimo de 15 m. “Recinto” es el espacio abierto o cerrado destinado a una o varias actividades. en que se contemplan exigencias de emplazamiento frente a determinado tipo de vías. Tampoco resulta admisible la regulación de la transparencia mínima de los cierros que se indican. 8. Deportiva”. Artículo 17: No se advierte el fundamento normativo para establecer determinados “grados de protección” para los Inmuebles de Conservación Histórica que se indican. En el apartado “Actividades Productivas”. faculta para exigir estos elementos sólo respecto de los edificios que enfrentan a un espacio o edificios de uso público. Además. pues omite efectuar la distinción establecida en el inciso tercero del mencionado artículo 2. de la OGUC. 12. pues en ellos el artículo 8°.1.2. del mismo cuadro. exige un mínimo de un estacionamiento cada dos unidades destinadas a viviendas (aplica dictamen N° 31. cuando haya razones fundadas para exigirlo.4. En el inciso penúltimo de esta norma.537. c). sino a sus demoliciones o refracciones. En tanto.501 m2 (aplica dictamen N° 31. no se fija la norma de cantidad de estacionamientos para los casos de superficie de 501 y 1. debe precisarse que la exigencia de estacionamientos para vivienda social –1 cada 4 a 5 unidades– no resulta aplicable a los condominios de viviendas sociales.2. 14. no corresponde aludir a la “intervención” de los inmuebles de conservación histórica. Tampoco resulta procedente. de la OGUC.4.490 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES una imposición en base a un hecho variable e incierto.10. o en otros predios que consulten estacionamientos y que no hubieren sido destinados al cumplimiento de tales exigencias respecto de otro edificio. u otros antecedentes que fundamenten su declaración como tales. señalar que se deberá considerar para todos los usos de suelos soluciones de estacionamiento dentro de los predios privados.416. letra f).2. pues resulta limitativo de lo señalado por el precitado artículo 2. N° 1. Tratándose de los Gimnasios y Centros Deportivos. de 2009). cumplir con la exigencia de estacionamientos en un predio diverso “Cuando no sea posible habilitar los estacionamientos exigidos en la presente Ordenanza en el mismo predio”. debe señalarse expresamente el factor de cálculo en los casos en que la exigencia mínima de estacionamientos se fija en rangos. de la ley N° 19.. Artículo 16: En cuanto permite. Lo propio ocurre tratándose de la distancia mínima de 300 metros a que alude dicho literal. En el apartado “Vivienda” del cuadro de estacionamientos contemplado en el precepto en comento. por lo demás. de la OGUC. exigibles de acuerdo al artículo 2. de 2009).7. relativa a los tipos de uso. inciso segundo. las letras b).416. por cuanto dichas situaciones son esencialmente modificables (aplica dictamen N° 31.7. Por otra parte. se advierte que no se han adjuntado las fichas de evaluación patrimonial del antiguo hospital de Angol y de la bodega comercial Sawy. siendo menester señalar. en lo relativo a “Industria” y “Almacenamiento”. . Artículo 18: No procede establecer como límite los deslindes de predios existentes que se identifican con sus roles. de la OGUC. se aparta de los términos en que esta materia se encuentra regulada en el artículo 2. de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. de 2009). d) y e) del mismo inciso –relativas a las características de diseño de los estacionamientos– exceden la competencia establecida para los instrumentos de planificación territorial.4.. que el artículo 2. en su letra a). 13. es menester precisar la forma de cálculo para aplicar el parámetro “sup. en el inciso segundo. en orden a que las exigencias de estacionamientos deberán cumplirse en el predio en que se emplaza el edificio que genera la obligación.416. .. y 21.5.020. Dado que la zona de que trata se establece como Área Verde.. 21. considerando el carácter urbano que deben tener las áreas reguladas por el plan regulador comunal de que se trata (aplica dictamen N° 32. en este artículo 20.: ZM4.15. y del tramo 15-16.5. No se advierte sustento normativo para establecer respecto de la infraestructura. sin que se señale a qué actividad principal se refiere. Esta observación debe hacerse extensiva a lo dispuesto en los artículos 21. Esta misma observación debe extenderse al artículo 20.. 17.15. las líneas que lo definen no se intersectan. letra c). esta zona establece una superficie de subdivisión predial mínima de 5... en tanto se refieren a un paralelo que corre “por eje de calle Julio Sepúlveda y eje calle Julio Sepúlveda”–.. antes mencionado.1.9. Artículo 20. Por otra parte.4.11.31. se hace referencia a la ruta R 227. Artículo 20. no resulta compatible el uso permitido infraestructura. Artículo 20.4.10. industria inofensiva y bodegaje complementario a actividad principal que cumpla con el artículo 9º de la Ordenanza Local”. como uso de suelo permitido el de actividades productivas.1. 20. La descripción del punto 16.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 491 En los puntos 2 y 3. lo que contraviene lo indicado en el artículo 2.. 21.3. sin que ésta se grafique en plano PRC 09-201-2-01. y el tramo 2-3. y de 20. 20. dado que no consta que la zona de que trata –Zona Infraestructura Aeródromo– corresponda a un área de restricción de aeropuerto definida por la autoridad competente.: ZM3. gr. y tampoco se ajustan a la gráfica del plano PRC 09-201-2-01.14. son ininteligibles –v. lo que vulnera el artículo 2. de la OGUC. 15. Esta observación debe extenderse a las zonas reguladas en los artículos 20.10. 21.14..... Zona Usos Mixtos 3.13. señalándose como parte de éste “sólo talleres. 21.3. se aparta de lo establecido sobre la materia en el artículo 34 de la Ley General de Ferrocarriles.9. 20. 21. Artículo 22. N° 3..20.14. Esta observación debe hacerse extensiva a lo señalado sobre la materia en los artículos 20.4.. 21. la exigencia de que enfrente vías expresas bidireccionales del ancho que indica..1. 20. y 21.1. y 21. No se permite subdivisión predial mínima. Por otra parte. como se advierte del referido plano.000 metros cuadrados para el uso infraestructura.7. y 21.2..14. atendido lo dispuesto en el artículo 2.3. No se advierte sustento normativo que permita.8. y sin desmedro de lo expresado.: ZR LF Zona de resguardo por línea férrea. Zona Área Verde 1.11. dicho precepto no se ajusta a derecho al disponer que si la red de infraestructura de . por cuanto.000 metros cuadrados para el uso equipamiento. 21. como se señala en este precepto. observación que debe extenderse a lo preceptuado sobre el particular en los artículos 20. 16.1. 18... en el punto 15 debe precisarse la descripción que se efectúa. Igual observación debe formularse respecto de los artículos 21. de la OGUC. 21. 20.15. en relación con el artículo 2. y 21. Al disponer que la faja de terreno adyacente a la infraestructura ferroviaria corresponde a una zona de seguridad en torno a la faja vía del ferrocarril de un ancho promedio de 20 metros (10 metros a cada lado de la línea férrea).3. 19. 20.: ZC Zona Equipamiento Cementerio.15. 21. se establece.4.. ambos de la OGUC.13.7. 21.14. Artículo 21. como acontece en la especie. distinguir si el uso residencial se encuentra o no permitido en base al número de camas. 21.6. de 2009).: ZAV-1. Zona Usos Mixtos 4.20..5. Por otra parte.4. Por otra parte. contenida en este precepto.: AR-2 Área de Restricción por Alto Riesgo por Remoción en Masa. ZR-A2. La regulación que se establece para esta área de restricción –en orden a prohibir determinadas excavaciones e imponer la obligación de control de escorrentías a que alude– no se ajusta a lo prevenido en el citado artículo 2. acueductos. de la OGUC. y 23.15. torres de alta tensión. en lo relativo al contenido de los estudios a que alude. en conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes del Código Aeronáutico. carece de sustento legal y debe ajustarse a lo dispuesto por los artículos 59 y 122 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. y lo dispuesto en el artículo 2. en lo que concierne a lo dispuesto en sus incisos segundo y siguientes. como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público.2.3. 22. al que también se alude. (aplica dictamen N° 31. Artículo 23: Áreas de Restricción.: No procede establecer que en el área a que alude este precepto –AR-1.2. Artículo 23. ZR-A2 y ZR-A3. por cuanto ello se aparta de lo normado sobre la materia en el citado artículo 2. Lo propio cabe observar tratándose de los artículos 23. sino la de autorizar proyectos a emplazarse en las áreas de riesgo. establecidas por el ordenamiento jurídico vigente.17.1. helipuertos. corresponde observar que las zonas ZR-A1.1. esta faja adoptará el uso de espacio público. no prevé dicha posibilidad. Artículos 22. ZR-A1. que prevé la posibilidad de desarrollar proyectos en las denominadas áreas de riesgo.2. 22. 26. relativos a las zonas de resguardo por aeródromo que se indican (ZR-A.. de la OGUC. de la OGUC.1.17. a lo observado en el N° 22 de este oficio. 25. ZR-A3). de restricción por riesgo de inundación– no se permite ningún tipo de edificación. según el cual la línea oficial es la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial.29. embalses..3.1. de la OGUC.1.17. tales como aeropuertos. de la Ordenanza Local que se examina.. fundamente la consagración de las referidas zonas de resguardo.416. correspondiente al 50% más uno. Área de Restricción por Riesgo Medio por Remoción en Masa.2. . y que señala que las zonas “no edificables” corresponderán a aquellas franjas o radios de protección de obras de infraestructura peligrosa. no se encuentran graficadas en el plano PRC 09-201-2-01.1. Además.492 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES transporte es modificada o suprimida. Debe estarse.2. citado. Artículo 24: La fijación de la línea oficial en base a la línea existente de la cuadra. se aparta de lo dispuesto en el artículo 1. Artículo 23. Por otra parte.17. no procede la referencia que se efectúa al artículo 5. de 2009). ya que el artículo 2. 23. de 2009).: AR-3.1. 20.1. u otras similares.3. por cuanto el terreno comprendido en la faja de seguridad no necesariamente reviste la calidad de bien nacional de uso público (aplica dictamen N° 31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. gasoductos. que no varía como consecuencia de dicha autorización. Al respecto corresponde observar que no se advierte la existencia de un decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional que. por cuanto se trata de áreas normadas por el citado artículo 2.17. oleoductos. excede la competencia de los instrumentos de planificación territorial establecer los contenidos de los estudios a que se refiere el artículo 2.2. No se advierte el sentido de la expresión “el área en cuestión queda automáticamente definida por la norma y disposiciones de la zona respectiva”. 21. Sin perjuicio de lo anterior. y 22.1.1.416. Artículo 26: La prohibición de cierros y/o establecimiento de usos adicionales sobre las fajas con declaratoria de utilidad pública.. carácter. 22. Artículo 23. este último. de la OGUC. 24.2.2. y Maipú Norte. los anchos entre líneas oficiales existentes y los metros de ensanche proyectados. por cuanto dicha declaración constituye una materia propia de ley. se debe corregir la expresión “Camino existente dirección al Pie de Monte” por un hito o referencia ubicable en el plano.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 493 27. graficado como existente en el plano respectivo.1. la cual según plano se desarrolla entre Héroes de la Concepción y General Bonilla. esto es. En cuanto al cuadro de la Red Vial Estructurante se señalan las siguientes observaciones: a) En términos generales falta indicar y diferenciar. no correspondiendo la alusión a Dillman Bullock. atendida la naturaleza discontinua que aquella presenta. Artículo 28: Debe objetarse la redacción del inciso segundo de este artículo. e) En cuanto a la vía Costanera Ríos Malleco Huequén –cuyo tramo está descrito en la Ordenanza Local como “toda”–. no correspondiendo mencionar la vía José Luis Osorio. Covadonga. O’Higgins. falta indicar el tramo entre J. los que tampoco se advierten de la graficación contenida en el plano PRC 09-201-2-01. b) Los tramos de las vías Austria y La Feria que indican a la vía Isabel Riquelme como uno de sus extremos deben corregirse. según lo dispone el artículo 2. de conformidad al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política.3. corresponde armonizar la Ordenanza Local con el plano respectivo. por cuanto. respectivamente.246. c) El tramo de la vía Artesanos entre Pedro de Oña y Maipú debe aclararse por cuanto. Chorrillos y otras–. g) Debe armonizarse el tramo que define a la vía Las Rosas con el plano. esta última no intersecta con ninguna de las dos. según se desprende del plano antes referido. Lo mismo ocurre con la vía Los Confines en su tramo proyectado entre General Bonilla y B. que definen a la vía Los Canelos. f) En los tramos existente y proyectado. según el plano adjunto. 20 metros entre líneas oficiales. h) Respecto a la vía Lautaro. de 2009). debiendo el plan regulador limitarse a señalar la vialidad estructurante de la comuna (aplica dictamen N° 33. la vía Maipú no intersecta con Artesanos.3. Similar situación ocurre con la vía Nueva Rancagua. de la OGUC para este tipo de vías. Además se deben armonizar con el mismo plano las descripciones de los dos tramos que definen a la vía La Feria. . i) Por otro lado. que permita efectivamente determinar dichos tramos. se deben describir todos los tramos que la conforman individualmente. también con un ancho de 15 metros. por cuanto de éste se desprende que esta vía se extiende entre Avenida O’Higgins y General Bonilla.2. los tramos proyectados de las vías Maitenrrehue con un ancho de 15 metros. indicándolas con los nombres Avenida Iquique y Antofagasta. según se grafica en plano PRC 09-201-2-01. por cuanto en este último se dispone que dichas vías en ciertos tramos cambian de denominación. en el sentido de que establece la declaratoria de utilidad pública sólo sobre las vías colectoras contenidas en la tabla de ese artículo. Bunster e Ilabaca. no cumplen con el ancho mínimo entre líneas oficiales establecido en el artículo 2. en el cuadro de la red vial estructurante contenido en este artículo. de la OGUC –como ocurre por ejemplo en las vías Caupolicán. d) Respecto a la descripción de las vías Avenida Alemania y Baviera. de la OGUC. debe observarse el epígrafe de este precepto. A modo de ejemplo se citan las vías Héroes de la Concepción. Por otro lado. l) En cuanto a la Vía Río Verde Picoiquén. Por lo mismo. tanto en el plano como en la Ordenanza Local.10.416.10. letra e) de la OGUC. Sepúlveda. Sepúlveda debe ser aclarado en atención a que éste ya se encuentra descrito al interior del tramo de la misma vía entre Colima y J. toda vez que la norma no es precisa– a declaratoria de utilidad pública a que se refiere el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. su tramo proyectado entre Covadonga y Maitenrrehue debe aclararse por cuanto en el plano respectivo se le indica con otra denominación (Antonio Acevedo).494 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES j) El tramo de la vía Pie de Monte Bajo entre P. a lo cual se agrega la graficación de una porción del tramo como vía existente. al disponer que se deben utilizar las especies vegetales que allí se indican. . y no como se señala en el citado artículo de la OGUC. Artículo 30: Este precepto. debiendo aclarar y armonizar ambos documentos. de 2009). 29. Aguirre Cerda y J. así como tampoco las vías que definen su tramo (Costanera Propuesta Río Rehue y Calle Sin Nombre). n) Finalmente cabe hacer presente que del plano se desprenden vías graficadas como estructurantes proyectadas y existentes. m) El tramo de la Vía Verde Río Rehue no está claramente definido en sus tramos Colima-Almagro e Ilabaca-Calle Nueva 1. letra e). acorde con el citado artículo 2. en lo relativo a exigencias de plantaciones y obras de ornato. debiendo corregir la totalidad de la vialidad estructurante de la comuna. debiendo en todo caso explicitar cuál de los 2 anchos entre líneas oficiales que se indican es el correcto. Del mismo modo se debe armonizar el tramo graficado en el plano como proyectado de la vía San Francisco entre La Feria y Costanera Río Huequén.1. según el cual el plan puede establecer exigencias de plantaciones y obras de ornato en las áreas afectas a declaración de utilidad pública (aplica dictamen N° 31.1. dispone que los planes reguladores pueden formular esas exigencias en las áreas afectas a declaración de utilidad pública (aplica dictamen N° 31. y las que tienen la calidad de bien nacional de uso público. las cuales no fueron integradas en la Ordenanza Local. 30. k) La vía Prolongación Norte Rehue descrita en la Ordenanza Local no se identifica en el plano. por cuanto en la primera se hace alusión a una vía que en el plano se denomina vía Verde Río Vergara y el segundo tramo se superpone a tramos ya definidos para otras vías estructurantes (vía Río Verde Picoiquén y Antonio Acevedo). debiendo corregir dicha disconformidad entre documentos. N° 3. no resulta procedente aludir en el inciso final de este precepto a las áreas señaladas como BNUP.1. incluyendo la ortografía en la denominación de vías. el cual no se describe en el presente cuadro.416. se aparta del artículo 2. Artículo 31: La regulación contenida en los incisos segundo y siguientes de este precepto –relativo a Plantaciones en Calles y Avenidas– excede la competencia del instrumento de planificación territorial. José Luis Osorio y Antonio Acevedo. de 2009). N° 3.10. Artículo 29: Regula de manera indiferenciada las áreas afectas –según entiende esta Contraloría General. en circunstancias que el artículo 2. 28. Igual observación debe hacerse extensiva al artículo 27 de la Ordenanza Local. en tanto alude a áreas “afectas a Declaración Pública”. sin perjuicio de lo cual el estudio pertinente no viene firmado.A. ni se alude a la existencia de un sistema de evacuación de aguas lluvias. Por otro lado..3. No consta una certificación de factibilidad para la población proyectada. Artículo 33: Las exigencias generales para la colocación de árboles en hilera exceden. referidos en el cuadro de vialidad estructurante troncal contenido en el artículo 35 de la Ordenanza Local. adjunto a la referida memoria. pues mientras en la Ordenanza Local aparece como vía proyectada. aprobado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios el año 2005. como exige el artículo 2. 36. en el plano PRC 09-201-2-01 aparece como vía existente.1. como tampoco su tendencia aproximada de crecimiento.445. a fin de armonizar debidamente su contenido. con motivo de ellas. y bajo líneas de electricidad y telecomunicaciones. de la OGUC. debe advertirse que consta en el oficio Nº 1. se incluye en el plano la firma del Director de Obras Municipales en lugar de la del Asesor Urbanista. de 28 de agosto de 2007. La memoria explicativa adjunta al instrumento en examen no indica la cantidad de habitantes en el área de influencia de este instrumento de planificación territorial. 32. N° 1. corresponde observar que. corresponda efectuar al resto de las disposiciones del acto administrativo examinado. incumpliendo con el artículo 2. referido a ubicación de árboles a distancia de esquinas.10. asimismo. y los avisos adjuntos. también exigido en la precitada norma de la Ordenanza General no se encuentra suscrito por el profesional competente. pero el documento en trámite de aprobación se extiende sólo hasta el Capítulo VI. En el mismo sentido. Por otra parte. letra a) de la OGUC. de fecha 6 de abril del año 2005. . excede la competencia de los instrumentos de planificación territorial. Por otra parte.. 34.4. que indica que en esa ocasión se dan a conocer a dicho organismo las observaciones hechas por la comunidad “después de haberse realizado la primera audiencia pública”. se debe corregir la gráfica del tramo correspondiente a la vía Caupolicán. el ámbito de competencia del plan regulador de que se trata.10. esta Contraloría General debe puntualizar que las observaciones formuladas precedentemente deben entenderse sin perjuicio de los ajustes que. según los cuales la primera audiencia pública se efectuó el 18 de abril del mismo año. En tanto. que el estudio aludido no se encuentra actualizado de acuerdo al Plan de Desarrollo Vigente. discrepancia que deberá ser aclarada. sin que se adjunte algún antecedente que permita justificar dicha situación. materia que debe ser objeto de regulación a través de las pertinentes Ordenanzas Municipales. Finalmente. acta de audiencias públicas y certificado del secretario municipal de fecha 14 de junio de 2005.1. el punto 5. el Estudio de Riesgos acompañado a la memoria. Artículo 34: Este precepto. En el plano PRC 09-201-2-01 se omite señalar el Camino a Renaico y Camino a Los Sauces. en relación a la disposición de aguas servidas.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 495 31. Se advierte una divergencia entre el acta del Consejo Económico y Social de la comuna de Angol. del Capítulo IV del estudio de factibilidad sanitaria indica que en el Capítulo VIII se evalúa la disposición final de estas aguas. de la empresa Aguas Araucanía S. 33. 35. 496 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES En mérito de lo precedentemente expuesto, procede que esa Contraloría Regional devuelva sin tramitar la resolución de la suma, sobre la base de lo consignado en el cuerpo de este oficio, para cuyo efecto se remiten los respectivos antecedentes. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 497 N° 54.958 Fecha: 6-X-2009 - Plan Regulador de La Serena Mediante oficio N° 1.317, de 2009, de la Contraloría Regional de Coquimbo, se ha enviado, para su estudio, copia de la resolución N° 15, de 2009, del Gobierno Regional de Coquimbo, por la que se promulga la “Modificación al Plan Regulador Comunal de La Serena, Varios Sectores (La Florida, Las Compañías, La Pampa Sur y Oriente y Borde Costero Urbano)”. Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con realizar las siguientes observaciones, concernientes a las disposiciones contenidas en dicho instrumento de planificación territorial: 1. El texto de la Ordenanza Local que se promulga –en adelante OL– debe transcribirse en la resolución que se analiza, de manera de formar parte integrante de la misma. 2. Artículo 1º: No corresponde aludir a la resolución N° 20, de 2004, del Gobierno Regional de Coquimbo, como aquella que aprobó el plan regulador comunal vigente, pues la modificación y actualización de éste fue aprobada por la resolución N° 498, de 2004, del mismo servicio. 3. Artículo 2º, que modifica el artículo 8° de la OL: No procede establecer que la densidad máxima permitida, “se regulará con el coeficiente máximo de constructibilidad”, ya que según el artículo 2.1.22. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante, OGUC, los instrumentos de planificación territorial que fijen densidad deben expresarla en densidad bruta en habitantes por hectárea. 4. Artículo 3º, que modifica el artículo 8° de la OL: En cuanto define lo que debe entenderse por Playas de Estacionamientos, y hace referencia a las condiciones en que debe ejercerse esa actividad, regula una materia ajena al ámbito de los instrumentos de planificación territorial. 5. Artículo 5º, que modifica el artículo 30 de la OL: Al modificar la condición C15, a que alude, en orden a que “Los Edificios de Estacionamientos en esta zona, deberán tener acceso(s) de vehículos a través de un Zaguán que forme parte de una edificación continua de al menos 8 m de altura y un ancho máximo de 7 m, debiendo además cumplir con lo señalado en el artículo 70 de esta Ordenanza, cuando corresponda”, regula una materia que excede el ámbito de competencia del instrumento de planificación en examen. 6. Artículo 6º, que modifica la condición C22 del artículo 30 de la OL: El coeficiente de área libre a que se alude constituye un parámetro que, de acuerdo al artículo 2.1.10. N° 3 de la OGUC, es ajeno al ámbito del plan regulador comunal. Lo propio cabe observar respecto a la condición C23. 7. Artículo 10, que reemplaza el artículo 53 de la OL: Al establecer, en el inciso cuarto del artículo 53, que se permite en los sitios existentes provenientes de loteos DFL 2 con construcción simultánea, que el antejardín predominante a aplicar para las ampliaciones, sea el que se consideró en la aprobación del loteo, delimita la obligación de que se trata en función de situaciones de hecho inciertas y variables (aplica dictamen N° 32.020, de 2009). 8. Artículo 11, que introduce modificaciones al artículo 67 CÁLCULO Y EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTO de la OL: En el cuadro contenido en este precepto, respecto a la exigencia para el uso RESIDENCIAL, debe precisarse que atendido lo dispuesto en el artículo 2.4.1. de la OGUC no corresponde establecer que pueda eximirse de estacionamientos a las viviendas progresivas (aplica dictamen N° 34.419, de 2008). MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 498 9. Artículo 12: El nuevo artículo 59 BIS ZONAS DE RENOVACIÓN URBANA contempla un beneficio de aumento de constructibilidad y densidad para los proyectos que allí se describen, que cuenten con subsidios de renovación urbana –de interés territorial según el decreto N° 40, de 2004, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo–, lo que debe objetarse, por cuanto la OGUC no contempla la posibilidad de que los planes reguladores comunales establezcan beneficios de la naturaleza indicada. Lo propio se señala respecto de lo indicado en la Nota N° 2 de la Zona ZC-6. 10. Artículo 13: No resulta procedente establecer en el nuevo N° 9 del artículo 70 de la OL, para los edificios de estacionamientos, un coeficiente mínimo de ocupación de suelo y una altura mínima, atendido que según los artículos 2.1.10. N° 3 y 2.1.23. de la OGUC, los planes reguladores deben fijar el coeficiente de ocupación de suelo y la altura máxima. Asimismo, la exigencia de destinar al menos tres pisos sobre el nivel de las soleras que enfrenten al predio a estacionamiento de vehículos, y que en cada piso de estacionamientos deberá destinarse hasta un 20% de su superficie a usos complementarios excede la competencia del plan regulador, toda vez que regula los usos por pisos y se refiere a aspectos que corresponden a los proyectos específicos. 11. Artículo 14: Artículo 73 ZONAS ESPECIALES de la OL. a) Zona E8 Zona Costera (Playas): Las condiciones de que las actividades permitidas no produzcan alteraciones al Medio Natural como compactación, erosión u otras; de que se deberá proteger la anteduna y su cubierta vegetal retenedora de arena, quedando prohibida su intervención y eliminación, favoreciéndose el paso a través de ella mediante puentes o pasarelas peatonales de madera u otra estructura que cumpla ese objetivo, se apartan de la competencia del plan regulador comunal. Esta última observación se reproduce, en lo pertinente, respecto de lo dispuesto en la zona ZE-14, Zona de Dunas Vegas Sur. Además, por una parte, no resulta procedente aludir a actividades comerciales “de nivel básico”, atendido que el emplazamiento de los equipamientos se rige por lo dispuesto en el artículo 2.1.36. de la OGUC y, por otra, debe objetarse la expresión pesca artesanal “de bajo impacto”, toda vez que resulta imprecisa y ajena a la normativa urbanística. Adicionalmente, no resulta procedente subordinar las construcciones que se autoricen a los acuerdos que adoptará al efecto la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, en cuanto a distancia, superficie a edificar, altura máxima y demás condiciones que dicha comisión fijará en las autorizaciones o sugerencias que establece para el efecto, pues tales regulaciones deben definirse en los instrumentos de planificación territorial, sin que, por otro lado, se advierta que dicha entidad posea competencia para tal efecto. Finalmente, no procede establecer que “Toda edificación deberá ser aprobada por la Dirección de Obras Municipales”, por cuanto se trata de una materia ajena a los planes reguladores, que se encuentra regulada en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la OGUC. b) Zona E-12 Zona de Desarrollo Urbano (ZODUC), Cerro Grande: No procede la regulación que se contiene en ella, que establece distintas condiciones para los diferentes proyectos que describe, v. gr. que se emplace en una superficie predial continua de propiedad del interesado de un tamaño mínimo de 30.000 m2, que se destine un 20% al emplazamiento de viviendas económicas, que se destine un porcentaje al emplazamiento y ejecución de edificios de equipamiento privado y que se emplace frente a una vía troncal de perfil oficial mínimo de 30 m, por cuanto las exigencias de las solicitudes de loteos y edificaciones constituyen una materia propia de la MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 499 OGUC. Sin perjuicio de ello, y en relación con la condición de que el proyecto deba emplazarse dentro del territorio operacional de una empresa de servicios sanitarios, cabe señalar que es propio de las áreas urbanas el contar con factibilidad sanitaria, acorde con el artículo 42, letra b), de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 12. Artículo 16: Artículo 73, ZONAS ESPECIALES. Zona ZE-14, Zona de Dunas, Vegas Sur: Incorpora un área “destinada al resguardo del área de dunas”, que no es edificable, sin que conste que ella corresponda a una de las zonas no edificables a que se refiere el artículo 2.1.17. de la OGUC. En los usos permitidos debe precisarse que la clase corresponde a “Culto y Cultura”, según lo prescrito en el artículo 2.1.33. de la OGUC y no “Cultura” como se señala en esta zona. Respecto a la condición C-11, a que se alude, relativa a los casos en que no existe factibilidad técnica de alcantarillado o estar fuera del territorio operacional de la empresa que presta este servicio, y que exige que la solución sanitaria deberá contar, previo al permiso de urbanización y/o edificación, con informe de riesgos de escurrimiento de aguas servidas a las napas subterráneas, es dable reiterar que resulta inoficiosa toda vez que el carácter urbano de la regulación que compete a los planes reguladores comunales, suponen la existencia de factibilidad sanitaria. Finalmente, la condición C-28, a que también se alude, contempla una hipótesis de falta de factibilidad sanitaria, lo que tampoco concuerda con el carácter urbano de la regulación que compete al plan regulador comunal. 13. Artículos 17, 18, 19, 20 y 21, que modifican la denominación y tablas de usos de suelo de las distintas zonas a que se refieren: No obstante lo dispuesto en el artículo 24, que incorpora a la OL un artículo transitorio, según el cual “Las normas urbanísticas en zonas de extensión urbana son de carácter transitorio hasta que entre en vigencia el Plan Regulador Intercomunal”, debe observarse que la regulación que se efectúe tratándose de ese tipo de zonas debe ser acorde con el nivel de planificación que, según el artículo 2.1.7., citado, compete a los planes reguladores intercomunales, lo que no acontece, como tampoco que los límites de la extensión urbana se grafiquen fuera del área urbana. Por otra parte, cabe señalar que no corresponde regular el tipo de uso equipamiento en función de su escala, ya que ésta se encuentra referida al emplazamiento de ese uso, acorde con lo prescrito en el artículo 2.1.36. de la OGUC, y la regulación del equipamiento que compete a los instrumentos de planificación territorial debe ceñirse, en lo que interesa, a lo prescrito en los artículos 2.1.32. y 2.1.34. de la OGUC. No procede establecer diferentes normas de subdivisión predial mínima según los usos de suelo, clases o destinos, ya que tal regulación se aparta de lo prescrito en el artículo 2.1.10. N° 3 de la OGUC, debiendo fijarse una norma de subdivisión predial mínima para la zona o subzona de que se trate. En seguida, la densidad máxima que se fija debe ser bruta en lugar de neta, según lo prescrito en el artículo 2.1.22. de la OGUC. Respecto a la eliminación de la columna correspondiente a “Frente Predial Mínimo” se advierte que debe suprimirse la frase “exigencia urbanística derogada por la modificación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Diario Oficial 22 marzo de 2005)”, atendido que ello aconteció con motivo de modificaciones a la OGUC, y la fecha a que se alude corresponde a la de publicación del decreto N° 183, de 2004, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 500 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES Además, lo señalado en el artículo 19, en orden a que debe suprimirse de las tablas de condiciones urbanísticas definidas en el artículo 74 de la OL la columna “Frente Predial Mínimo”, se repite en el artículo 21 de la Ordenanza que se examina. Finalmente, la exigencia “Rasantes y distanciamiento se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y Art. N° 50 de esta Ordenanza”, no resulta inteligible. 14. En relación con la regulación contenida en las tablas de usos de suelo del artículo 74 de la OL, a que aluden los artículos 17, 20 y 21 del instrumento en examen, y que se refiere a las condiciones urbanísticas establecidas en el artículo 30 de la mencionada OL, corresponde efectuar las siguientes observaciones: a) Condición C1 “Sólo localizados en terrenos que enfrenten Vías Estructurantes (Art. 78 de la presente Ordenanza), Policentros, o vías con un ancho al menos de 20 m entre líneas oficiales, teniendo su(s) acceso(s) hacia ellos”: Al respecto, debe observarse que el emplazamiento de los equipamientos se rige por lo dispuesto en el artículo 2.1.36. de la OGUC, de modo que no procede que los planes reguladores establezcan, en cada caso, la categoría de la vía que deben enfrentar. En el caso de ir asociada esta condición al uso de infraestructura, debe observarse que no se advierte su sustento normativo. Lo propio se reproduce respecto de las restantes condiciones que supeditan el uso de suelo a la exigencia de enfrentar determinado tipo de vías. b) Condición C3: Excede la competencia de los planes reguladores comunales establecer el contenido de los estudios de impacto vial a que alude esta condición. Lo propio corresponde observar tratándose de la condición C7. Además, el frente mínimo de 50 m carece de sustento normativo. c) Condición C5: Al establecer que “Sólo se permiten las edificaciones y usos existentes, a los cuales se les permite ampliación dentro del predio en los términos del actual artículo 62 de la Ley General debiendo además cumplir con las normas de edificación de esta Ordenanza”, regula un aspecto propio de dicho cuerpo legal, que excede el ámbito de los planes reguladores comunales. d) Condición C9: No se advierte sustento jurídico para exigir amortiguadores o pantallas visuales, en base a árboles, arbustos y/o setos vivos de una hoja perenne, de una altura mínima de 2.0 metros y con un ancho mínimo de 5 m, ubicados al interior del predio que desarrolla el proyecto. Respecto de la Condición C9-A, relativa a la exigencia de contar con amortiguadores ambientales tratándose de proyectos de infraestructura sanitaria, cabe observar que se aparta de lo prescrito en el artículo 2.1.29. de la OGUC que establece que el instrumento de planificación territorial respectivo definirá en las áreas al interior del límite urbano, las normas urbanísticas que regulen el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones necesarias para este tipo de uso que no formen parte de la red, atendido que la condición de la especie no constituye una norma urbanística, en los términos definidos en la OGUC. e) Condición C10: Al permitir el respectivo uso de suelo “Sólo contando con certificación, previa a su entrada en funcionamiento, del nivel de ruido que genera la actividad según Normas correspondientes, el que deberá cumplir con los niveles admisibles para el sector determinado”, excede la competencia de los planes reguladores comunales ya que no les corresponde regular el funcionamiento de tales actividades. MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 501 f) Condición C12, “Debe contar con Estudio de Riesgos de anegamiento y sus respectivas medidas de prevención y mitigación”: Esta exigencia es propia de las áreas de riesgo, reguladas en el artículo 2.1.17. de la OGUC, de modo que no procede incluirla en zonas que no revistan esa calidad, v. gr., en la zona ZC-3. Lo propio cabe observar respecto de la condición C26, v. gr. en la zona ZEX-7. g) Condición C15: En cuanto establece normas de diseño de edificios de estacionamientos regula una materia que excede la competencia que, sobre la materia, otorga la OGUC a los instrumentos de planificación territorial. h) Condición C16, establece que: “Los accesos a los edificios de estacionamiento no se podrán disponer hacia las calles Prat y Cordovez, entre calles Cienfuegos y Matta”, sin que se advierta el fundamento jurídico de dicha exigencia. i) Condición C18, sólo cuando sean calificados por el Servicio de Salud como INOFENSIVOS, cuenten con informe sanitario favorable de la Autoridad Competente y/o que sean locales que no causen molestias en el sector, en especial en los barrios habitacionales: Esta condición sólo resulta aplicable tratándose de los usos actividades productivas e infraestructura, acorde con lo dispuesto en los artículos 2.1.28., 2.1.29. y 4.14.2. de la OGUC, de modo que debe objetarse cuando se incluye a propósito de usos diversos, como acontece, v. gr. en la zona ZEX-7. j) Condición C21, “Comercio Minorista de nivel mediano, sólo en terrenos con frente a avenida 4 Esquinas, hacia donde deberá tener su(s) acceso(s)”: Resulta objetable por cuanto el emplazamiento de los equipamientos se rige por lo dispuesto en el artículo 2.1.36. de la OGUC. Además, la exigencia de accesos hacia determinadas vías que se indican, no posee el carácter de norma urbanística. k) Condición C26, “Condicionado a la ejecución, por profesionales especialistas, de estudios de riesgo que evalúen posibles salidas de Mar, Inundación y Tsunami y la proposición de medidas de mitigación que de ellos se desprenda. Estas medidas y su diseño pasarán a ser parte del proyecto a ejecutar, por lo que deberán incluirse en el legajo de antecedentes para su aprobación”: Este tipo de exigencia es propio de las áreas de riesgo a que alude el artículo 2.1.17. de la OGUC, de modo que no corresponde establecerla respecto de las que no revisten esa calidad, v. gr. la zona ZEX-18. l) Condición C27, en cuanto establece “Sólo distanciado al menos 100 m de locales generadores de ruidos molestos, medidos en línea recta entre los deslindes más cercanos. Para la definición de esos locales se estará a lo dispuesto en el Código Sanitario y al D.F.L. N° 1, del Ministerio de Salud, de 1989”, excede lo prescrito en el artículo 2.1.29. de la OGUC, que establece, respecto al uso de infraestructura, que el instrumento de planificación territorial respectivo definirá en las áreas al interior del límite urbano las normas urbanísticas que regulen el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones necesarias para este tipo de uso que no formen parte de la red. m) Condición C31: Se refiere a una zona que no se encuentra delimitada en el respectivo plano. n) La Condición C32 no se encuentra incorporada en el texto del plan regulador comunal. ñ) En algunas de las tablas se cita, en la columna de condiciones, el artículo 25 de la OL, sin que se advierta el sentido de ello, dado que las condiciones se establecen en el artículo 30 de la misma. 502 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 15. En relación con las demás normas urbanísticas que se contienen en las tablas de uso de suelo contempladas en el citado artículo 74 de la OL, corresponde formular las siguientes observaciones respecto de las zonas que a continuación se indican, las que deben entenderse efectuadas en todos los casos en que se apliquen las normas observadas: a) Zona EX-18 “Puerta del Mar: Central y Norte de Paseo-Avenida del Mar”: No procede incluir el uso “Área Verde” dentro de la clase equipamiento, ya que no reviste esa calidad, ni remitir el establecimiento de las pertinentes normas urbanísticas a una Ordenanza Municipal. En la columna de tipos de uso se consigna “Vialidad y Transporte”, asociada a las clases Ferroviarios, Marítimos, Rodoviarios, Agropecuarios, Pesqueros, Depósito de Buses y Camiones y Otros, categorización que no encuentra sustento normativo en la OGUC, considerando, en particular, lo dispuesto en sus artículos 2.1.24. y 2.1.29. La misma observación corresponde efectuar respecto de las restantes zonas en que las aludidas clases se asocian al uso Infraestructura. b) Zona ZC-1 Centro: No corresponde mencionar a los “Botaderos de Basura” como equipamiento de la clase salud, considerando lo preceptuado en el artículo 2.1.33. de la OGUC. En lo relativo a la Nota N° 1, según la cual sólo se consulta antejardín en los edificios del Plan Serena, y otros conjuntos de interés histórico, que “definirá” el Consejo de Monumentos Nacionales, en los cuales se respetará la línea de edificación original del proyecto, cabe señalar que no procede subordinar tal exigencia a lo que determinará a futuro el mencionado organismo, ya que la definición de esa norma urbanística es una materia propia de los instrumentos de planificación territorial. Respecto a la altura prevista en la Nota N° 3, para los predios al interior de la manzana se advierte que corresponde definir dicha subzona, y en cuanto a la remisión al N° 3 del artículo 70 de la Ordenanza Local se reitera que no corresponde fijar alturas mínimas, observación que se hace extensiva a lo señalado en la Nota N° 4. c) Zona C4-1 Policentro: No resulta procedente establecer entre los usos prohibidos en el uso de suelo Residencial, el de “Vivienda Unifamiliar”, ya que del tenor del artículo 2.1.25. de la OGUC se advierte que dicha categoría no corresponde a un destino sino a una especie de edificación o unidad destinada al uso habitacional. d) Zona ZC-9 Avenida del Mar: Del examen del plano PRCLS-2008 no se advierte cuál es el límite oriente de esta zona ya que no existe ningún hito o elemento en el mismo que permita efectuar dicha determinación. Lo propio ocurre con el límite oriente de la Zona ZC-10 Calle Latorre; en la Zona ZC 11-4 Sector Aura, el límite poniente de Juan Cisternas; en la Zona ZEX-3-5 Las Compañías, donde se observan indefiniciones en sus intersecciones con la zona ZC11-6; en las Zona ZEX-13 Área Hotel-Residencial-Campo de Golf, ZEX-14 Serena Norte-Residencial-Campo de Golf y ZEX-15 Serena Norte Av. Atlántico Norte y ZEX-16 Serena Norte Av. El Jardín. e) Zona ZC11-1 La Pampa, Ceres: No resulta procedente lo indicado en la Nota N° 1, en orden a que se prohíben los servicentros, grandes tiendas y supermercados, excepto en su nivel menor y básico, sólo en cuanto se refieren a sitios ubicados en los sectores que allí se señalan, atendido que el emplazamiento de los equipamientos, en función de su escala, se encuentra regulado por el artículo 2.1.36. de la OGUC. Respecto a lo indicado en la Nota 2, se observa que carece de sustento normativo la aplicación de una densidad de 440 hab/há y altura de 12,6 m para los predios que allí se singularizan de “más de 600 m2”. MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 503 f) Zona ZC11-6 Las Compañías: Debe objetarse su Nota N° 1, en cuanto establece la exigencia de antejardín sobre la base de un hecho incierto y variable, cual es que en los tramos de calles en que exista más de un 60% de las edificaciones con antejardín, se exigirá uno de 3 m mínimo, salvo en los usos de suelo en que exige uno mayor. g) Zona ZC12-1 Parque Pedro de Valdivia y Zona ZC-12-2: Parque Coll, Cendyr y otros: Resulta necesario precisar si estas áreas son de aquéllas a que alude el artículo 2.1.30. o 2.1.31. de la OGUC, a fin de determinar si la regulación que se establece se ajusta a los dispuesto en la normativa que les resulte aplicable. Sin desmedro de ello, se observa que no procede la exigencia de subdivisión predial mínima de 10.000 m2 para los equipamientos que se indican en la zona ZC12-2, atendido que no consta que concurra alguno de los supuestos que harían procedente esa norma de subdivisión, según el artículo 2.1.20. de la OGUC, siendo menester precisar que las áreas de valor natural a que este último artículo se refiere son aquéllas a que alude el artículo 2.1.18. del mismo cuerpo reglamentario, esto es, parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales, entre otros. Respecto a la primera de las zonas aludidas es dable observar, además, que resulta impropio fijar antejardín “opcional” y, en relación con la segunda, que carece de sustento normativo lo establecido en La Nota N° 1, en orden a que “Los usos permitidos no pueden superar una carga de ocupación de más de 250 personas”. h) Zona ZC-14 Servicentros-Ruta 5-Rotonda-Peñuelas: No se advierte sustento normativo que permita restringir el uso residencial –que, según se señala en la tabla, se encuentra permitido– a la “vivienda del cuidador”, siendo menester precisar que, en todo caso, según el artículo 2.1.25. de la OGUC, “En los predios ubicados en zonas en que no esté permitido el uso de suelo residencial, se podrán localizar las viviendas necesarias para complementar la actividad permitida”. i) Zona ZEX-1 Vegas Sur y Norte: La Nota N° 1 permite actividad agrícola y forestal, que no forman parte de los usos de suelo de aquellos regulados en el artículo 2.1.24. de la OGUC. En la Nota N° 2 no se advierte fundamento para fijar 25 metros de antejardín hacia la Ruta 5 Sur, siendo que para las restantes edificaciones son 10 metros. Lo propio ocurre con los antejardines de 30 metros en la Zona ZEX-1-4 y los 25 metros hacia la Ruta 5 en la Zona ZEX-7. j) Zona ZEX-3-3 El Milagro Alta densidad: Al fijar para el antejardín “½ de la altura, mínimo de 3 m”, se determina esa norma en función de un elemento incierto y variable, lo que no resulta admisible. k) Zona ZEX-5 Sector Canto del Agua-Ruta 5: La mención a las actividades “restaurante, discoteca, casino, bares, fuentes de soda” debe efectuarse en el cuadro correspondiente a la clase de uso y no como se señala. En cuanto a la NOTA: “El antejardín hacia los terrenos de ferrocarril es de 35,00 m”, debe objetarse por cuanto no se advierte su sustento normativo, considerando la definición de antejardín contenida en el artículo 1.1.2. de la OGUC. l) Zona ZEX-14 Serena Norte-Área Hotel y Campo de Golf: Lo expresado en la Nota 1 “Sólo se permitirá la subdivisión para separar las zonas destinadas a Hotel, Apart Hotel, Club House y Áreas Deportivas y Campos de Golf, vulnera el artículo 2.1.10. N° 3 letra c) en relación con el artículo 2.1.20., ambos de la OGUC. Además, carece de sustento normativo establecer un porcentaje para los usos de suelo como allí se indica (para los Usos de Hotel, Apart Hotel y Club 504 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES House se podrá destinar hasta el 15% del área total de esta zona y el 85% se podrá destinar a Áreas Deportivas y Campos de Golf). En relación a la nota N° 2, cabe observar que no se advierte sustento para establecer que las edificaciones en esta zona no podrán estar a menos de 500 m del borde de la laguna establecido en el plano base de este Plan, siendo menester señalar que, por lo demás, no se advierte en el respectivo plano la ubicación de dicho hito. 16. Artículo 22: Artículo 78 Vialidad Estructurante: Se formulan las siguientes observaciones a las vías descritas en los cuadros contenidos en este precepto que deben aplicarse también a aquellas vías en que se reproduzcan las situaciones objetadas. a) No corresponde definir como colectoras vías que se destinan a circulación peatonal v. gr. Av. del Mar en sus tramos peatonales de 7 metros –”DESDE COSTANERA DEL RÍO HASTA AV. FCO. DE AGUIRRE (preferentemente paseo peatonal, con una calzada de 7 m al oriente para el paso esporádico de vehículos, DESDE COSTANERA DEL RÍO HASTA AV. FCO. DE AGUIRRE (preferentemente paseo peatonal, con una calzada de 7 m al oriente para el paso esporádico de vehículos”. En este sentido se advierte que según el artículo 2.3.1. de la citada OGUC los instrumentos de planificación territorial pueden asimilar las vías existentes a las clases señaladas en los artículos 2.3.2. y 2.3.3. aun cuando éstas no cumplan los anchos mínimos o las condiciones y características allí establecidos, lo que no consta en la especie. b) Se advierte la proyección de vías colectoras que no cumplen las distancias mínimas entre líneas oficiales exigidas en el citado artículo 2.3.2. de la OGUC, tales como Alejandro Flores, desde Brillador hasta Juan José Latorre, Avda. Los Corsarios entre Acantilado y Av. del Mar, y Calle 011 entre Avda. Cuatro Esquinas y proyección calle Los Lúcumos. c) Se contemplan vías que tienen tramos con diferentes clasificaciones viales, siendo estas colectoras, de servicio, locales y otras combinaciones, v. gr. Alberto Aguirre Luco, Alejandro Flores, Calle 002, Av. Los Corsarios, Juan Luis Monreal y Las Palmeras, que no resulta concordante con lo indicado en el estudio de Capacidad Vial que se adjunta del cual se desprende que existen arcos con saturaciones en relación con la población tendencial proyectada. d) En la columna “E,P-A.MIN”, debe especificarse la “VARIABLE”, toda vez que su indeterminación impide aplicar ciertas normas urbanísticas v. gr. la línea oficial, situación en la que se encuentran, entre otras, las vías La Cruz, Larraín Alcalde y Colombia. 17. Por otra parte, cabe observar que según lo indicado en el punto 3.5. de la Memoria Explicativa, dentro del área normada se ha considerado necesario desafectar un área verde de 5.200 m2 ubicada en Las Compañía, circunvalación Álvarez Zorrilla esquina Isidoro Campaña, sin que conste en los documentos que se acompañan la calidad de bien nacional de uso público de dicho terreno. Sin desmedro de lo señalado, la resolución de que se trata omite disponer que se practique la inscripción de dominio del predio desafectado a nombre del Fisco. 18. Se advierte que la modificación en examen no fue ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que infringe lo prescrito en el artículo 2.1.11. de la OGUC, en relación con lo dispuesto en el artículo 3°, letra h), del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 19. En lo que concierne a la factibilidad de dación de agua potable y disposición de aguas servidas, se observa que según el certificado N° 75, de 2008, de la empresa Aguas del Valle S.A., existe un MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 505 área urbana definida en el plan regulador, dentro del área de concesión, y otra que se ubica fuera, respecto de la cual se informa que en la medida que se concreten proyectos inmobiliarios dentro del área urbana que no sean atendidos por otro prestador sanitario o cooperativa de agua potable rural, esa empresa determinará la conveniencia de dotarlos de servicios sanitarios en los términos que allí se indican. Además, se desprende del estudio que se acompaña que en el área de expansión urbana existen zonas que no cuentan con la necesaria factibilidad para su crecimiento urbano, según se ha observado también a propósito de las condiciones C-11 y C-28 del artículo 30 de la OL. Además, cabe señalar que el pertinente estudio de factibilidad no se encuentra suscrito por los profesionales especialistas que lo han elaborado como exige el artículo 2.1.10. de la OGUC. Lo propio ocurre con el estudio de capacidad vial, que contiene el logo de la empresa SOLUTIVA Consultores Ltda. en su extremo inferior derecho, lo cual es improcedente, ya que dicha documentación forma parte de la resolución en análisis, que corresponde a un acto administrativo, de carácter oficial y público (aplica dictamen N° 34.617, de 2007). Asimismo, no corresponde que se haya omitido completar la viñeta de los planos PRCLS-2008 en lo relativo al acuerdo del respectivo Consejo Regional (aplica dictamen N° 40.372, de 2008) y que éste no ha sido confeccionado sobre base aerofotogramétrica o satelital debidamente georreferenciada según lo prescrito por el artículo 2.1.4. de la OGUC. Finalmente, esta Contraloría General debe puntualizar que las observaciones formuladas precedentemente deben entenderse sin perjuicio de los ajustes que, con motivo de ellas, corresponda efectuar al resto de las disposiciones del acto administrativo examinado, a fin de armonizar debidamente su contenido. En mérito de lo precedentemente expuesto, procede que esa Contraloría Regional devuelva sin tramitar la resolución señalada, sobre la base de lo consignado en el cuerpo de este oficio. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación 506 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 64.438 Fecha: 18-XI-2009 - Modificación Plan Regulador de La Serena Mediante el oficio N° 1.759, de 2009 la Contraloría Regional de Coquimbo ha enviado, para su estudio, la resolución N° 31, de 2009, del Gobierno Regional de Coquimbo, por la que se promulga la “Modificación al Plan Regulador Comunal de La Serena-Ordenanza de Publicidad”, que incorpora un nuevo “Título VII Publicidad” a dicho instrumento de planificación territorial. Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con realizar las siguientes observaciones: 1. Respecto a las disposiciones del referido Título VII, corresponde observar que, en general, regulan aspectos que, al tenor de lo preceptuado en los artículos 41 N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales –cuyo texto refundido y sistematizado se fijó por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior–, y 2.7.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones –aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo–, en adelante OGUC, se apartan de la competencia de los planes reguladores comunales. En efecto, sobre el particular cabe considerar que el indicado artículo 41 N° 5 dispone, en lo que interesa, que “Las normas para regular los estándares técnicos de diseño y emplazamiento para la instalación de la publicidad a que se refieren los acápites anteriores, serán fijadas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a la cual deberán ceñirse las respectivas ordenanzas locales sobre propaganda y publicidad”. Asimismo, que el citado artículo 2.7.10. de la OGUC, luego de disponer, en el contexto del mencionado precepto legal, que la instalación de publicidad en la vía pública o que pueda ser vista u oída desde la vía pública, deberá cumplir con las condiciones mínimas que determina –referidas a los aspectos que le encomienda la Ley de Rentas Municipales–, establece que “La Municipalidad a través del Plan Regulador Comunal o el Plan Seccional, podrá establecer mayores restricciones que las contempladas en el presente artículo”, las que, cabe precisar, no pueden sino decir relación con normas urbanísticas, propias de la competencia de los instrumentos de planificación territorial, pues, como aparece del citado artículo 41 N° 5, el legislador encomienda la determinación de las normas para regular los estándares técnicos de diseño y emplazamiento para la instalación de la publicidad a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En ese orden de exposición, deben objetarse, por no corresponder a la competencia de los instrumentos de planificación territorial, los artículos 80 –que establece definiciones de términos tales como “Instalación de Publicidad”, “Zona Publicitaria” y “Área Publicitaria”–, 81 –que clasifica las instalaciones de publicidad en distintos formatos–, los artículos restantes que contienen una regulación asociada a dichos formatos (v. gr., 82, 83 y 84), 86 –en la medida que se refiere al procedimiento administrativo relativo a la autorización para la instalación de publicidad en caminos públicos–, 87 –al prever que las disposiciones que establezca la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad “deberán estar en concordancia con las normas que establezca el Consejo de Monumentos Nacionales, según las facultades que otorga el Título VI; artículo 30, de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales”, 88 –en cuanto supedita el emplazamiento de las instalaciones de publicidad en el mobiliario urbano que menciona a la consideración de los elementos de diseño que establece–, 89 –en la medida que dispone que las instalaciones de publicidad que consideren sistemas de iluminación artificial, deberán dar cumplimiento a la norma de emisión para la regulación de contaminación lumínica–, y 91, en tanto dispone que “La MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 507 propaganda y publicidad electorales regirá por la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios”. Sin desmedro de lo expresado, y en cuanto al contenido de lo dispuesto en los mencionados artículos 82 y 84, cabe manifestar que, en cuanto prohíben la instalación de publicidad sin soporte, a excepción de la asociada al mobiliario urbano, no se ajustan a lo señalado en la letra d) del citado artículo 2.7.10. de la OGUC, que luego de prohibir ubicar soportes de carteles publicitarios en Parques Intercomunales y Comunales existentes o declarados de utilidad pública, en plazas y áreas verdes públicas, y de preceptuar que sólo se podrán ubicar soportes de carteles publicitarios en el espacio de uso público destinado a vialidad si expresamente lo permite el Plan Regulador Comunal o el Plan Seccional, dispone que dichos instrumentos de planificación territorial podrán prohibir la instalación de “este tipo de carteles publicitarios en inmuebles de propiedad privada”. La observación que precede, debe hacerse extensiva a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ordenanza que se aprueba, que establece la prohibición en todo el territorio urbano comunal para la instalación de publicidad de tipo sonora, que pueda ser oída desde la vía pública. 2.- En lo relativo al procedimiento empleado en la elaboración del documento en comento, es menester, por una parte, observar que el Estudio de Equipamiento que se incluye no se encuentra suscrito por los profesionales especialistas que lo han elaborado, como exige el artículo 2.1.10. de la OGUC y, por otra, precisar que, en cuanto pretende modificar el plan regulador comunal de que se trata, en materias propias de su competencia, debe ser ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, acorde a lo dispuesto en los artículos 10, de la ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, y 3° letra h), del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, lo que no consta que haya acontecido. 3.- En diverso orden de ideas, es necesario recordar que el texto de las Ordenanzas Locales y de sus modificaciones, debe transcribirse en las resoluciones que las promulgan, de manera de formar parte integrante de la misma, lo que no ocurrió en la especie. Cabe agregar que no corresponde que en el acto que se examina se aluda a la resolución N° 20, de 2004, del Gobierno Regional de Coquimbo, como aquella que aprobó el Plan Regulador Comunal vigente, pues la modificación y actualización de éste fue aprobada por la resolución N° 498, de 2004, del mismo servicio, ni que se consigne un “Capítulo I” en el mencionado Título VII –que la modificación en estudio incorpora al Plan Regulador Comunal vigente–, si se considera que dicho Título no tiene otro capítulo. Debe señalarse, por último, que la Ordenanza Local y la Memoria Explicativa fueron remitidas en cuatro versiones originales, en circunstancias que sólo corresponde que exista un original, de modo que deben adoptarse las medidas correspondientes y cotejar, esa Contraloría Regional, que los textos coincidan exactamente. Finalmente, esta Entidad de Control debe puntualizar que las observaciones formuladas precedentemente deben entenderse sin perjuicio de los ajustes que, con motivo de ellas, corresponda efectuar al resto de las disposiciones del acto administrativo examinado, a fin de armonizar debidamente su contenido. 508 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES En mérito de lo precedentemente expuesto, procede que esa Contraloría Regional devuelva sin tramitar la resolución N° 31, de 2009, del Gobierno Regional de Coquimbo de la suma, sobre la base de lo consignado en el cuerpo de este oficio. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 509 N° 68.122 Fecha: 7-XII-2009 - Plan Regulador de Victoria Mediante su oficio N° 2.779, de 2009, esa Contraloría Regional ha enviado, para su estudio, la resolución N° 125, de 2009, del Gobierno Regional de La Araucanía, por la que se promulga el Plan Regulador Comunal de Victoria, correspondiente a los centros urbanos de Victoria, Púa, Quino y Selva Oscura. Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con consignar que no se adjunta el Oficio Ord. N° 580, de 30 de abril de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía, a que se alude en el N° 1 de los Vistos de la citada resolución N° 125, de 2009; que tanto el Certificado s/n, como la resolución exenta N° 39, de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, que se citan en los N°s. 6 y 9 de los Vistos, respectivamente, no coinciden con las fechas indicadas en dichos documentos, y que la fecha de publicación del aviso en el diario Las Noticias, El Diario de Victoria, es el 26 de enero de 2005, y no como se indica en el N° 7 de los Vistos, de la resolución antes referida. En seguida, corresponde formular las siguientes observaciones, concernientes a las disposiciones contenidas en el instrumento de planificación territorial de la especie: 1. Artículo 8º: Al regular el límite urbano de la localidad de Victoria, en el tramo 2-3, se alude a una línea recta que se inicia en la intersección de una línea paralela de la ruta R-5, trazada a 915 metros al oriente de ésta, con el tramo 1-2; y finaliza dicho tramo en la intersección de una línea paralela de la ruta R-5, trazada a 470 metros al oriente de ésta y el tramo 3-4, sin embargo, según graficación en el plano PRC-09211-A dicha orientación en ambos casos, se refiere al poniente de la citada ruta. En los tramos 4-5 y 8-9, no procede establecer como límite deslindes de predios existentes que se identifican con sus roles, por cuanto dicha situación es esencialmente modificable (aplica dictamen N° 31.416, de 2009). En los puntos N°s. 5 y 19, se advierte que no coinciden con el plano las coordenadas “E” que se indican. 2. Artículo 10: En la descripción de la línea poligonal de la localidad de Quino, en el tramo 5-6, se alude a una línea paralela al eje del río Quillén, trazada 20 metros al sur poniente y coincidente con la franja de protección de éste, en circunstancias que según el respectivo plano, el citado tramo se sitúa al sur oriente del referido río. 3. Artículo 13: No se advierte fundamento para fijar 30 metros de antejardín a los predios que enfrenten la Ruta 5 Sur, en circunstancias que para las restantes zonas se fijan antejardines que sólo varían hasta los 5 metros (aplica dictamen N° 54.958, de 2009). 4. Artículo 16: En cuanto establece, en sus incisos primero y segundo, una tipología de usos de suelo, la cual es desarrollada en el cuadro que el mismo artículo contiene, regula una materia propia de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante OGUC), siendo menester consignar que, en todo caso, no corresponde que los planes reguladores transcriban la preceptiva que se contiene en otros cuerpos normativos. Esta observación debe hacerse extensiva a lo dispuesto en el artículo 19, en cuanto establece la clasificación de las actividades productivas, materia que se encuentra regulada en los artículos 2.1.28. y 4.14.2. de la OGUC. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado menester hacer presente que en el cuadro que se contiene en el artículo 16, de que se trata, se alude a los servicios artesanales dentro del tipo de uso “Actividades Productivas”, en circunstancias de que aquéllos se encuentran comprendidos en la clase de equipamiento servicios, según el artículo 2.1.33. de la OGUC. Por lo demás, así 510 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES se encuentran previstos en el cuadro contenido en el mismo artículo 16 (aplica dictámenes N°s. 31.416 y 47.952, ambos de 2009). Tampoco procede que en dicho cuadro se disponga que sólo se encuentran permitidas las industrias clasificadas como inofensivas y molestas, puesto que ello contraviene lo dispuesto en el artículo 2.1.10. de la OGUC, en el sentido de que los usos de suelo deben establecerse en relación a las zonas o subzonas en que se dividirá la comuna (aplica dictámenes N°s. 47.417, de 2008, y 31.416, de 2009). Por otra parte, debe observarse que los recintos destinados a estacionamientos y a plantas de revisión técnica se contemplan en el tipo de uso de suelo “Infraestructura”, lo que no corresponde, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.1.29. de la OGUC (aplica dictamen N° 48.301, de 2009). Finalmente, se hace presente que la columna “ACTIVIDADES” presenta un problema de impresión. 5. Artículo 18: Debe objetarse en tanto prohíbe, de manera genérica –y no a través de la pertinente zonificación, como lo dispone el artículo 2.1.10. de la OGUC–, las actividades que señala (aplica dictámenes N°s. 47.417, de 2008, y 31.416, de 2009). 6. Artículo 20: En cuanto establece condiciones y requisitos para las edificaciones e instalaciones del tipo de uso de suelo infraestructura sanitaria –tales como contemplar fajas de 500 metros no edificables en el entorno a lagunas de estabilización abiertas; incorporar fajas de arborización en el perímetro de los predios, y la exigencia de cierros y dispositivos que impidan el libre acceso de personas y animales– se aparta de lo prescrito en el artículo 2.1.29. de la OGUC, que establece que el instrumento de planificación territorial respectivo definirá en las áreas al interior del límite urbano, las normas urbanísticas que regulen el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones necesarias para este tipo de uso que no formen parte de la red, carácter que no tienen las condiciones de la especie (aplica dictámenes N°s. 31.416 y 54.958, de 2009). Además, no se advierte sustento jurídico para exigir que el predio en que se emplacen enfrente una vía de un determinado ancho, observación que debe hacerse extensiva respecto de lo señalado en el inciso tercero del artículo 23, según el cual los accesos de los cementerios “deberán localizarse en vías de ancho entre líneas oficiales no inferiores a 25 m”. Las observaciones anteriores deben hacerse extensivas a los artículos 21 –en cuanto, al establecer las condiciones y requisitos para las edificaciones e instalaciones del tipo de uso de infraestructura energética, dispone que deben emplazarse en terrenos que enfrenten vías de ancho mínimo igual o superior a 15 metros, disponer un distanciamiento “libre de vegetación” y poseer cierros perimetrales 100% opacos– y 22, relativo a las condiciones y requisitos para las edificaciones e instalaciones del tipo de uso de infraestructura de transporte, en lo concerniente a las exigencias de emplazamiento en vías de un determinado ancho mínimo y diseño de accesos y salidas. 7. Artículo 22: La regulación que se contiene en este precepto, atinente al cumplimiento del Código Aeronáutico, de las disposiciones indicadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas, y de las contenidas en la OGUC, concernientes a la localización de los terminales de locomoción colectiva urbana –estas últimas, aludidas en el segundo acápite relativo a los predios destinados a estaciones ferroviarias y terminales de transporte terrestre–, constituye, asimismo, una materia ajena al ámbito de competencia de los planes reguladores, siendo del caso consignar que, por lo demás, tales disposiciones cuentan con su propio imperio. Lo propio cabe observar tratándose de la referencia que el artículo 23 de la Ordenanza que se examina efectúa al Código Sanitario y al Reglamento General de Cementerios, y de la regulación contenida en los incisos primero y segundo del artículo 24, relativa a la actividad de estaciones de venta de combustibles y de servicio automotriz. troncales. que se limita a señalar que estos recintos no podrán estar ubicados a menos de 25 metros de una morada o vivienda (aplica dictámenes N°s. “Recinto” es el espacio abierto o cerrado destinado a una o varias actividades. un estudio fundado de evaluación de impacto del proyecto. ambos de 2009). Reglamento General de Cementerios. sea igual o superior a 15 m (aplica dictamen N° 48. Condiciones de Localización. en tanto. toda vez que según el artículo 1. de 2009). playas y locales de estacionamiento de vehículos. establece cuáles son los destinos complementarios compatibles.301. troncales o colectoras.29. del Ministerio de Salud. según el cual no se permitirá la localización de nuevas estaciones de venta de combustibles ni de servicio automotor en “áreas gravadas como bienes nacionales de uso público” o en áreas verdes. y que. debe objetarse en tanto prohíbe. de 2009). que en el artículo en comento se utiliza la expresión “Superficie mínima de terreno”. cabe objetar la clasificación que realiza respecto a los Terminales de Locomoción Colectiva. medido entre líneas oficiales. 9. debe objetarse el primer acápite.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 511 En relación. por lo demás. por lo que no es factible determinar cómo se calcula el estándar (aplica dictamen N° 48. que la expresión “áreas gravadas como bienes nacionales de uso público” no se aviene con la regulación contenida en la LGUC y en la OGUC. cualquiera sea su destino. que establece el “Frente predial mínimo” norma urbanística que se derogó con motivo de modificaciones a la OGUC (aplica dictamen N° 54.1. de la OGUC– dichas actividades.31. de 1970. en todo caso. establecidas por el plan. ya que corresponde a una materia ajena a la regulación de este Instrumento de Planificación Territorial.1. cuyo ancho.301. siendo. Finalmente. no constituyen instalaciones de infraestructura. y la exigencia de acompañar. el artículo 2. cabe advertir que los denominados “Terminales de Distribución Agropecuaria y Pesquera”.1. . corresponde referirse a “superficie predial mínima” y.1.416 y N° 48. Lo propio debe observarse respecto del N° 3 del artículo 24 de la Ordenanza Local. que “Edificio” es toda edificación compuesta por uno o más recintos. que se aclare la expresión “200 m2 edificados o 500 m2 de recinto”. de manera genérica –y no a través de la pertinente zonificación. terminales de distribución. por un lado. de acuerdo a lo previsto en el artículo 2. que se emplea al fijar su número de estacionamientos. como lo dispone el artículo 2. por otro. necesario. en lo atinente al uso área verde.301.– son “complementarias a la vialidad y el transporte”. de 2009). 31. sea igual o superior a 20 m. estacionamiento de camiones y buses. no se advierte fundamento para disponer en el N° 2 del mismo artículo 24. Cabe. observar. a los que alude el precepto en análisis. de 2009). medido entre líneas oficiales. tratándose de la instalación de los terminales tipo B y C. adicionalmente. y que los centros de servicio automotor podrán localizarse en vías expresas. Artículo 24: El N° 1 de este precepto. de la OGUC (aplica dictamen N° 48. que las estaciones de venta de combustibles deban localizarse en terrenos particulares que tengan acceso directo a vías expresas. siendo del caso consignar.2. Por otra parte. Además. Artículo 23: La faja de protección de 25 metros que este precepto establece tratándose de los cementerios excede lo dispuesto en el artículo 18 del referido decreto N° 357.958.301. 8. etc. la que carece de sustento normativo. además.10. en tanto establece que las actividades que señala –v. gr. en circunstancias de que de acuerdo con el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). colectoras y de servicio establecidas por el plan cuyo ancho. categorización que carece de sustento normativo. al mencionado acápite. de la OGUC.. una medida de transparencia de los cierros hacia el espacio público. Por otro lado. sin especificar alguna clase del mismo. adjuntándose el plano que establezca el límite de extensión urbana. en lo relativo al cuadro “Usos de Suelo Prohibidos Zonas” contenido en el artículo de que se trata. y que sólo resulta posible contemplar en planos reguladores comunales. que las excepciones N°s. Por otra parte. en tanto establecen zonas de esa naturaleza (aplica dictámenes N°s.. se indica que las respectivas normas específicas se contienen en los artículos . 9. Artículo 25: No procede que se aluda a zonas de extensión urbana. se aparta de lo dispuesto en el artículo 2. en los términos indicados en el inciso segundo del artículo 2. 13. que la excepción relativa a que sólo se permite el respectivo uso a partir del 2° piso. por una parte. que sólo admite dicha posibilidad tratándose de sitios eriazos y propiedades abandonadas (aplica dictamen N° 32. contenido en el artículo 27. olores y ruidos a los predios vecinos. Artículo 26: Al establecer. 33.301. 1. o de aquéllos entre sí. por tratarse de una materia que conforme al artículo 2. y que según el segundo. Adicionalmente.1. de 2009).246 y 48. en el cuadro que dispone normas para la Ciudad de Victoria. y considerando que según el inciso primero del artículo 2. y de contar con un sistema de eliminación de residuos.7. Quino y Selva Oscura. del referido texto reglamentario. vapores. Además. cabe observar que la prohibición que se establece respecto de los usos “señalados en el art. y 54.512 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES Finalmente. 19 de la presente Ordenanza” resulta contradictoria con la regulación de las zonas Z-6 y ZE-3. de 2009). de la OGUC. los Instrumentos de Planificación Territorial que correspondan podrán distinguir clases de equipamiento y limitar o fomentar actividades específicas dentro de cada una de las clases”. de 2009). 47. de disponer de los elementos y dispositivos de aislamiento y protección necesarios para evitar la propagación de chorros de agua. o si se trata de un porcentaje. corresponde observar que los dos últimos incisos de este artículo regulan materias que exceden la competencia de los planes reguladores comunales.958. no se indica la unidad asociada a la referida medida. Sin desmedro de ello. como acontece en la especie. las exigencias de incorporar vegetación a modo de amortiguador ambiental con los predios contiguos. “Para los efectos de armonizar los diversos equipamientos con otros usos de suelo. Idénticas observaciones corresponde formular acerca del cuadro que dispone normas para las localidades de Púa.417. y sin perjuicio de la observación efectuada al artículo 19 de la Ordenanza de la especie –que clasifica las actividades productivas–. por cuanto la zonificación que el mismo desarrolla no diferencia las clases de equipamiento a que se asocian tales excepciones.5. 11. debe observarse. y sin desmedro de lo anterior. requisitos que no concurren en la especie. v. se entenderá que se admite cualquiera de ellas”. 14 y 15 no operan como tales –pues configuran usos permitidos– y. “En aquellos casos que un Instrumento de Planificación Territorial asigne a un predio o sector el uso de suelo de equipamiento.3.1. no procede establecer qué aspectos debe considerar el Director de Obras Municipales para aprobar el respectivo proyecto.32.020. por otra. gr. Esta observación debe hacerse extensiva respecto a los artículos 26 y 27. En otro orden de consideraciones. cabe señalar que en el cuadro “Condiciones Especiales” del mismo artículo 26.1. excede la competencia de los planos reguladores (aplica dictámenes N°s. debe objetarse la regulación que se efectúa en base a “las excepciones a los usos de suelo” que se contienen en este precepto. que permite actividades productivas inofensivas.1. de la OGUC –compete al nivel superior de planificación territorial–. de la OGUC. 5. de 2008. 10. debe eliminarse la referencia a la “DOH del Ministerio de Obras Públicas”. Artículo 27: En el primer cuadro que se contiene en este precepto. cabe observar que la referencia que en los cuadros contenidos en este artículo. de la OGUC. incendios forestales se elimine. En seguida. Lo propio debe observarse con respecto al primer cuadro del artículo 27.17. que establece la zona “ZAV-1 Zona Área Verde Fluvial”. Por otra parte. denominado “Normas para las localidades de Púa. por cuanto se trata de un área normada por el referido artículo 2. tales como aeropuertos. y sustituirse por una alusión genérica al organismo competente (aplica dictámenes N°s.416 y 47. Por último. helipuertos. 12. la columna relativa al sistema de agrupamiento presenta un error de impresión.17. pues en la especie sólo se establece.17. que prevé la posibilidad de desarrollar proyectos en las denominadas áreas de riesgo. observación que debe hacerse extensiva tratándose del cuadro que. excede la competencia de los instrumentos de planificación territorial establecer los contenidos de los estudios a que se refiere el artículo 2. a los artículos 32 y 33 de la Ordenanza que se examina. Se reproduce la misma observación respecto del artículo 27 de la presente Ordenanza. 13. u otras similares. se aparta de lo normado sobre la materia en el artículo 2. que regula el “Área de restricción por riesgo de anegamiento permanente AR-2b”. oleoductos. de 2009). de que se trata.1. corresponde a un área restringida para el desarrollo urbano. que trata dicha materia.15. la que de acuerdo al informe técnico elaborado por la Unidad de Gestión de Manejo del Fuego de la Corporación Nacional Forestal. Igual observación corresponde efectuar respecto de lo dispuesto en la letra d) del artículo 29. Artículo 29: Áreas condicionadas por restricción: a) “Áreas de Restricción por Riesgo inundación AR-1”: Al no permitir ningún tipo de edificación.1. se establece una zona ZC-1 Zona de Uso Condicionado. en circunstancias de que el capítulo V.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 513 21 al 25 de la Ordenanza que se analiza. no corresponde.. . entonces se regirá por la normativa de la zona Z-3”.1. y el segundo a la red vial estructurante. Quino y Selva Oscura”. sobre la misma materia. acueductos.952.301. Finalmente. Lo propio debe observarse en relación a la letra c) de este precepto.1. en el cuadro “Condiciones Especiales” que dicha Zona ZC-1 “En caso de que la situación que dio origen a la restricción. establecidas por el ordenamiento jurídico vigente. ya que no comprende la expresión “C= continuo”. y al artículo 30 de la Ordenanza que se examina.17. citado (aplica dictamen N° 48. de la OGUC. y que señala que las zonas “no edificables” corresponderán a aquellas franjas o radios de protección de obras de infraestructura peligrosa. respectivamente. sin que su regulación se ajuste a dicho precepto de la OGUC. que regula el “Área de restricción por pendiente AR-3”.1. de las que trata el artículo 2. relativos a “Área Restricción Victoria” y “Área Especiales y Área Verde Victoria” se efectúa. 31. de la OGUC. abarca los artículos 20 al 24. pues el primero se refiere a la apertura de vías. b) “Áreas de restricción por riesgo de anegamiento estacional AR-2a”: No resulta admisible la referencia que se efectúa al artículo 5. se contiene en el artículo 27 de la Ordenanza Local que se examina. torres de alta tensión. de 2009). embalses. gasoductos. de la OGUC. de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1. por otra.1 a 65 y 65. exige el artículo 2. que los proyectos de urbanización que se desarrollen en el Borde Fluvial. rellenos y encauzamiento del curso de agua que deban ser previamente aprobadas por los organismos pertinentes. en cualquiera de sus direcciones. b) ZAV-2 Zona de Área Verde: Debe agregarse una referencia al artículo 2. paseos peatonales. no cuenta con el estudio de protección ambiental que. que queda prohibido “todo uso de suelo”. Artículo 30 “Áreas Especiales y Áreas Verdes”: a) ZAV-1 Zona Área Verde Fluvial: Resulta ajeno al ámbito de los planes reguladores comunales disponer. de acuerdo al artículo 2. c) Zona ZRe 1 Zona de Resguardo Línea Ferroviaria: La referencia a “los 10 metros desde el eje a cada lado de la línea férrea” no resulta concordante con lo dispuesto sobre la materia en los preceptos de la Ley General de Ferrocarriles que en el mismo literal se mencionan.10.30.10. Lo propio cabe observar tratándose de lo supuesto en el acápite segundo de este literal. en el primer acápite. Sin desmedro de lo anterior. corresponden. en el evento que algunas de las áreas que se mencionan en este precepto correspondan al uso de suelo Espacio Público (aplica dictamen N° 47.18. en circunstancias de que se contemplan. . cabe observar el acápite “Usos de suelo prohibidos”. por una parte. que lo establecido en su inciso segundo.951 y 47.1. cabe observar. acerca del área de servicio que indica. se prohíbe toda construcción”. se contradice con lo establecido en el cuadro que fija un coeficiente máximo de ocupación de suelo tratándose de terrenos con pendientes promedio 45. como de protección –las que. que excede la competencia de los instrumentos de planificación territorial disponer los contenidos mínimos que deberán tener los estudios geotécnicos a que se refiere este artículo (aplica dictamen N° 47. Sin desmedro de ello. considerando que se señala que son todos los no indicados como permitidos. 14. e) “Áreas de restricción por quebradas AR-4”: No se adjunta el estudio específico que permita establecer esta zona. de acuerdo a lo graficado en el plano de la localidad de Victoria. de la OGUC. equipamiento. citado. de 2009) y. en orden a que “En predios que posean una pendiente media superior a 60%. actividades productivas e infraestructura”. de la OGUC. ciclovías y similares. como es el caso.1. de 2009). definida en el segundo acápite del literal en comento. esta zona.952.952.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 514 c) “Área de restricción por riesgo de anegamiento permanente AR-2b”: No se advierte el sentido de establecer. deban ejecutar las obras hidráulicas que correspondan. áreas verdes. Adicionalmente.1 o más. incluyendo obras de protección tales como defensas.1. respecto de las áreas de protección. cabe precisar. d) “Área de restricción por pendiente AR-3”: No se contempla en el estudio específico la totalidad del área de riesgo que regula este precepto. en la misma zona. a aquéllas en que existan zonas o elementos naturales protegidos por el ordenamiento jurídico vigente–. por cuanto no se advierte el sentido de la expresión “en especial los usos de suelo residencial. como usos de suelo permitido. MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 515 Por otra parte. A continuación. y 2. Adicionalmente. También se advierten discrepancias. de 2009). V.E.C.. a que se alude. de la OGUC. 15.3 alumnos”. gr. en la vía Villa Alegre. por cuanto se trata de una materia ajena a la competencia de los instrumentos de planificación territorial.29. 16. Asimismo. que se establece en el literal e) de este artículo 30. . en la vía Bernardo O”Higgins. en vía Dartnel. en el cuadro de la Ciudad de Victoria. de 2009). etc. la vía Arturo Prat desde Muñoz Vargas hasta el Límite Urbano Sur y la vía Ramírez en la localidad de Selva Oscura. dicho precepto no se ajusta a derecho al disponer que si la red de infraestructura de transporte es modificada o suprimida.416 y 48.301. no obstante en planos se grafican como existentes. la vía Confederación Suiza se clasifica en el cuadro como vía colectora. pues en ellos el artículo 8° de la ley N° 19. no se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento S. d) Zona ZRe-2A Zona de Alto Riesgo por Aeródromo: No se advierte la existencia de un decreto del Ministerio de Defensa Nacional que. Lo propio debe observarse respecto de la Zona ZRe-2B Zona Riesgo Medio por Aeródromo. e) Zona ZRe-2B Zona Riesgo Medio por Aeródromo: No se advierte el sentido de la referencia que se efectúa al artículo 29 de la Ordenanza que se examina. 31. por cuanto se refiere a una materia diversa. v.N. no se advierte el sentido de la expresión “materiales de construcción” que se contiene en la regulación del equipamiento comercial. Por otra parte. gr. en conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes del Código Aeronáutico.. fundamente el establecimiento de esta área de restricción. Artículo 33: Se observan discrepancias entre los planos y los cuadros de Red Vial Estructurante contenidos en este precepto. en el uso de suelo “Equipamiento Educación”. f) Zona ZRe-3 Zona Resguardo por Tendidos Eléctricos: No corresponde establecer que “Las franjas de protección de los tendidos eléctricos no podrán quedar incorporadas a los espacios de antejardín”. y regulada por la normativa sectorial pertinente.537 exige un mínimo de un estacionamiento cada dos unidades destinadas a viviendas (aplica dictámenes N°s. debe precisarse que la exigencia de estacionamientos para vivienda social –1 por cada 4 unidades– no resulta aplicable a los condominios de viviendas sociales.1. las distancias mínimas según tensión (Kv) que se indica en el cuadro que se contiene en este literal. esta faja adoptará el uso de espacio público. sólo se grafica su ensanche entre Carrera y Límite Urbano Sur Oriente.416. Artículo 34: En el apartado “Residencial” del cuadro de estacionamientos contemplado en el precepto en comento. ya que éstas se grafican en planos con tramos proyectados. el parámetro “1 por cada 2. su ensanche sólo se grafica entre Chacabuco y la Ruta 5 Sur.71. NSEG 5E. de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes. sólo entre calle Saavedra y calle Maturana. es menester aclarar en establecimientos de enseñanza técnica y superior. entre los documentos citados respecto de las vías indicadas como aperturas en la Ordenanza Local. por cuanto el terreno comprendido en la faja de seguridad no necesariamente reviste la calidad de bien nacional de uso público (aplica dictamen N° 31. toda vez que en los últimos se indican tramos de vías con ensanche proyectado. entre Ruta 5 Sur y Dartnel. no obstante en el plano se la grafica como vía de servicio. que señala que en los antejardines se podrán consultar estacionamientos de visitas hasta en un tercio de su frente (aplica dictamen N° 47.5. en la nota N° 3. exigibles de acuerdo al artículo 2. de la OGUC.000 m2 de superficie útil. de 2009). al disponer que los estacionamientos podrán emplazarse ocupando hasta un máximo del 30% de la superficie del respectivo antejardín. Por último. letra e). N° 3. de la OGUC. en circunstancias que el artículo 2. de 2009). 19. ya que no coinciden con la identificación de dichos inmuebles en las fichas de evaluación patrimonial que se adjuntan. se debe corregir en la Ordenanza Local la referencia que se hace al Banco Santander y Casa Hospedaje. Por otra parte. no corresponde señalar que para efectos del cálculo de los índices “de constructibilidad” y “ocupación de suelo”. de la OGUC.10.1. identificado en la memoria explicativa que se acompaña como una edificación de valor patrimonial.952.1. excede la competencia del Plan Regulador Comunal atendido lo prescrito en el artículo 2. definir el concepto de inmueble de conservación histórica. 31. en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.2.8. deberá considerarse como parte integrante del proyecto el Inmueble de Conservación Histórica. se advierte que no se han adjuntado las fichas de evaluación patrimonial de la Sala de Máquinas-Victoria. al disponer que se deberá considerar la utilización de las especies que allí se indican. 17. ambos de 2009). Artículo 35: Regula de manera indiferenciada las áreas afectas –según entiende esta Contraloría General. N° 1. se aparta de lo establecido en el artículo 2.10. en tanto alude a áreas “afectas a Declaración Pública”. ya que dicho cálculo debe ceñirse . bajo el epígrafe “Parques y Plazas”. tanto arbóreas como arbustivas. que no se incluye en la presente Ordenanza Local. de 2009).416. el Edificio BancoEstado de Victoria. debe observarse el epígrafe de este precepto. Artículo 40: Respecto a la tercera de las condiciones específicas que se señalan en este precepto –conforme a la cual los inmuebles a que se refiere deberán mantenerse y preservar sus características arquitectónicas originales–.10. dispone que los planes reguladores pueden formular esas exigencias en las áreas afectas a declaración de utilidad pública (aplica dictámenes N°s. se aparta de lo prescrito en el N° 3. 21. 18.516 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES Por otra parte. y que su determinación deberá contar con la aprobación del Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Victoria. más aun cuando el referido concepto se encuentra definido en el artículo 1.000 m2. Artículo 36: Este precepto. en lo relativo a exigencias de plantaciones y obras de ornato.. de la OGUC (aplica dictamen N° 31. toda vez que la norma no es precisa– a declaratoria de utilidad pública a que se refiere el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.10. de la OGUC (aplica dictamen N° 31. Por otro lado.952.1. la nota N° 1 de este precepto. N° 3.7. Artículo 37: La exigencia de considerar la utilización de las especies.1. del artículo 2. 3. del Puente Traiguén y de los Puentes Red Ferroviaria Comunal. resulta improcedente fijar dos estándares para los casos de 1. Artículo 38: Es ajeno a la competencia de este instrumento de planificación territorial. camiones de carga y descarga u otros similares. Cabe agregar. y no como se señala en el citado artículo de la OGUC. letra f). pertenecientes a la asociación vegetal propia de la zona para la recuperación de los márgenes de los ríos y canales que atraviesan las áreas urbanas. debe precisarse que tales características serán fijadas a través de planos seccionales.416 y 47.1.952. 20.000 m2 y 6.416. y las que tienen la calidad de bien nacional de uso público. referida a la cantidad de estacionamientos que se requieren para buses.8. Finalmente. Finalmente. de la OGUC. de la OGUC (aplica dictamen N° 47. de 2009). u otros antecedentes que fundamenten su declaración como tales. 11.416 y 47. con respecto al plano PRC-09211-B.952. de 2005. corresponde observar lo siguiente: a) La cota 336. de la OGUC. diversas organizaciones territoriales formularon observaciones durante el proceso de aprobación de este instrumento de planificación territorial. teniendo en cuenta que de acuerdo a los antecedentes que se acompañan. cabe advertir que éstas no coinciden con lo dispuesto en las viñetas de los planos que se aprueban. especiales y de extensión que se indican en el artículo 25 de la presente Ordenanza Local. cabe hacer presente que no se encuentra georreferenciado. de la OGUC (aplica dictámenes N°s.1.. Por último.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 517 a la definición de los respectivos coeficientes que establece el artículo 1. 31.1. 23. e) Respecto de la vialidad. sin que se adjunte algún antecedente que permita justificar dicha situación. por cuanto no consta en el expediente algún documento que certifique que se haya realizado una o más audiencias públicas en la localidad de Púa. a que alude el artículo 8° de la Ordenanza Local en los tramos 16-17 y 17-18 no se encuentra identificada.4.11. En relación con los planos que se adjuntan. no obstante. gr. El Diario de Victoria” y radios “Admirable” y “Copihue FM”. en la viñeta del plano se le indica en la zona consolidada y en la viñeta del plano de las localidades de Púa. de acuerdo a lo prescrito en el inciso tercero del artículo 2. contenido en el artículo 33 de la Ordenanza Local. En diverso orden de consideraciones. de 2009). y en relación a ello. b) No se ha acreditado el cumplimiento del trámite previsto en el N° 2 del artículo antes citado.1. de la OGUC. Asimismo. no están involucradas ni afectadas directamente por las disposiciones del nuevo Plan Regulador Comunal en estudio”. la zona Z-AV1. esto es. en el sentido de que “las organizaciones territoriales legalmente constituidas en la ciudad de Victoria. de 2008).1. 22. c) Se incluye la firma del Director de Obras Municipales en lugar de la del Asesor Urbanista. c) No se acompaña documento que certifique la realización de las audiencias públicas en los días 6 de enero y 18 de mayo. v. de la OGUC. que fueron anunciadas en la localidad de Victoria. b) En relación con las clasificaciones de zonas consolidadas. denominada Zona Área Verde Fluvial. en lo relativo al acuerdo del respectivo Consejo Regional (aplica dictamen N° 40. a las zonas ZC-1 y Z-AV2 en armonía con la Ordenanza Local. del Secretario Municipal de Victoria. a través del diario “Las Noticias. d) No corresponde que se haya omitido completar la viñeta de los planos. según dispone el artículo 2. se omite distinguir. la comunicación por carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas que estén involucradas. sobre el procedimiento empleado en la elaboración del plan de que se trata. como exige el artículo 2.1. de la OGUC. Quino y Selva Oscura. debe darse cuenta del trámite previsto en el N° 1 del artículo 2. fechado en abril de 2008. .372. se describe en la Ordenanza Local como perteneciente a la clasificación de Áreas Especiales. de restricción. en el apartado “Áreas especiales”. cabe señalar las siguientes observaciones: a) Debe aclararse lo manifestado en el Certificado s/n.10. cabe observar que no se grafica el predio existente a que se alude en el cuadro de Red Vial Estructurante de la Ciudad de Victoria.2. Los estudios de riesgos.1. capacidad vial y factibilidad sanitaria no se encuentran suscritos por los profesionales especialistas que los hubieren elaborado.10. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación .1.. sobre la base de lo consignado en el cuerpo de este oficio.10. En relación con el estudio de capacidad vial y factibilidad sanitaria. La versión digital que se adjunta de la Ordenanza Local difiere de la versión impresa que fue objeto de revisión. En mérito de lo precedentemente expuesto.518 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 24. N° 1. no se acredita la factibilidad descrita en relación al crecimiento urbano proyectado. esta Contraloría General debe puntualizar que las observaciones formuladas precedentemente deben entenderse sin perjuicio de los ajustes que. de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2. Finalmente. de la OGUC. corresponda efectuar al resto de las disposiciones del acto administrativo examinado. del Gobierno Regional de La Araucanía. de 2009. con motivo de ellas. según lo dispone el artículo 2. letra d) de la OGUC. 26. procede que esa Contraloría Regional devuelva sin tramitar la resolución N° 125. 25. a fin de armonizar debidamente su contenido. para cuyo efecto se remiten los antecedentes. que dispone sustituir la expresión que señala. de 2001. más aun cuando los equipamientos a que se alude se encuentran definidos en la OGUC. de ese Ministerio. a través del cual se modifica el Plan Regulador Comunal de Tocopilla. debe manifestarse que acorde con los artículos 1.1. a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 6° del decreto que se examina. aconteció respecto de las modificaciones introducidas al plan regulador de que se trata por medio de la letra a) del artículo 2° del decreto N° 103. En efecto. gas natural y gas licuado. en relación con lo prescrito en el N° 3 del mismo artículo 3° –que dispone sustituir la expresión que indica en la fila correspondiente a “Densidad Neta Viv/Ha”–. Por otra parte. En relación a lo prescrito en el N° 7 del citado artículo 3°. debe precisarse que esa cantidad corresponde a la dotación mínima exigida. como también regular lo relativo a las escalas del equipamiento. que indican la existencia de riesgos determinados en las zonas a que alude. y respecto de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 18 –que es reemplazado en la respectiva Ordenanza Local por el artículo 2° del decreto que se examina–.6.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 519 Año 2010 N° 4. tal como.22.210 Fecha: 25-I-2010 . en sus puntos 5. cabe observar que regula una materia ajena al ámbito de competencia de los planes reguladores comunales. los planes reguladores comunales deben establecer un “coeficiente de ocupación del suelo”. en orden a que “se permitirá” un estacionamiento cada 200 m2 útiles. que modifica el artículo 25 de la Ordenanza Local.1. no obstante lo cual la modificación en estudio no considera la fijación de áreas de riesgo –sin que se advierta la justificación de dicha circunstancia–. de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2. el informe geotécnico que se adjunta contiene una serie de conclusiones. y por las normas y definiciones previstas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.1. de la OGUC. En otro orden de ideas. Además. los instrumentos de planificación territorial que fijen densidad deben expresarla en “densidad bruta en habitantes por hectárea”. del Gobierno Regional de Antofagasta. se regirán por todas las normas previstas por el Ministerio de Economía. Esta observación debe hacerse extensiva. según el cual “El almacenamiento. aprobado por la resolución N° 47. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Equipamiento Servicios y Equipamiento Seguridad–.2. debe señalarse que acorde con lo establecido en el artículo 2. y 2. y expendio de combustibles líquidos derivados del petróleo.2 a 5. en primer término.10. y no como se consigna. de 2008. la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. por cuanto no se ajusta a derecho. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Lo propio corresponde observar acerca de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 5° del señalado decreto. .4. según el cual todo edificio que se construya deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos de acuerdo a lo que fije el Instrumento de Planificación Territorial respectivo. acerca de lo dispuesto en el N° 3 del artículo 4° del señalado decreto. por ejemplo. o el establecimiento de una disposición que sea congruente con dichas conclusiones. de 2009. en la fila correspondiente a “Porcentaje Ocupación del Suelo”.1. En seguida. corresponde observar que es ajeno al ámbito de competencia de los planes reguladores definir los conceptos que allí se mencionan –Comercio. en lo pertinente. de la OGUC.Modificación Plan Regulador de Tocopilla Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 63. acerca de lo prescrito en el N° 2 del artículo 3° del decreto de la especie. debiendo dictarse de inmediato el decreto supremo correspondiente. de 1977.282. según el cual “El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá. del Ministerio del Interior –que fija el texto refundido. si éstas fueren aprobadas”. En mérito de lo expuesto se devuelve sin tramitar el decreto indicado. en particular el referido a la fecha en que esa Secretaría de Estado recepcionó el mencionado acuerdo. que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes–. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República .520 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES Finalmente. dentro del plazo de noventa días siguientes a la recepción del acuerdo respectivo. y considerando que la modificación en comento se aprueba de conformidad con el artículo 27 del decreto N° 104. pronunciarse acerca de las modificaciones que aprueben las Municipalidades afectadas por un sismo o catástrofe a sus respectivos planos reguladores. coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16. deben adjuntarse los antecedentes que permitan acreditar el cumplimiento de dicha disposición. Artículo 6º: Se advierte que la descripción de algunos tramos que efectúa este artículo no concuerda con el respectivo plano (v.951 y 47. mediante las cuales se efectúan diversas consideraciones acerca de la juridicidad de la resolución mencionada.. OGUC. se aparta de los términos del artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.1. doña María Luisa Amenábar Errázuriz. Artículo 8º: No se advierte sustento jurídico para establecer que en las zonas afectas a tsunamis los cierros deben “ser transparentes o de material vegetal”.. y de la Sociedad Agrícola Santa Rosa Limitada. y teniendo a la vista las presentaciones de la referencia. no procede aludir a predios que se identifican según la destinación que los afecta o según su titular. 47. don Gonzalo Herrera F. 2. 28. Guanaqueros.101 Fecha: 26-II-2010 . en adelante. don Gustavo Amenábar Errázuriz. Panorámica. para su examen preventivo de legalidad.951. don Aquiles Soto O. 3. 36 y 37. 35. que une los puntos 2 y 3”. debe corregirse la referencia a la calle General Bonilla. Además. Sobre el particular. efectuado el pertinente análisis jurídico del instrumento en examen..416. de manera de formar parte integrante de la misma (aplica dictámenes N°s. ya que no hay intersección de ésta con el Camino de acceso a San Ramón. la resolución N° 46.952. 32. Centros Urbanos de Coquimbo. y al calificar las láminas de complementarias. En seguida. de 2009. de 2009). del Gobierno Regional de Coquimbo.Modificación Plan Regulador de Coquimbo Esa Contraloría Regional ha enviado a esta Sede Central.301. don Alfredo Villagrán T. 6.. don Clobis Osorio O. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. y 2.952.952 y 48. en el tramo 2-3 “Línea recta coincidente con la línea oficial oriente proyectada de la Av. Artículo 1º: No corresponde señalar que las láminas que allí se mencionan “complementan la información gráfica contenida en la presente Ordenanza”. en los puntos 34. 4.001. Además. doña María Verónica Amenábar Errázuriz. corresponde formular las siguientes consideraciones: 1. en adelante. ha remitido las presentaciones de doña Caterina Simoncelli F. establece implícitamente un orden de prelación que no encuentra fundamento en la normativa que regula la materia (aplica dictámenes N°s. ya que se trata de situaciones esencialmente modificables (aplica dictamen N° 31. de 2009). El texto de la Ordenanza Local que se promulga debe transcribirse en la resolución que se analiza. Artículo 2º: Al señalar los documentos que conforman el Plan Regulador Comunal.. regula una materia ajena al ámbito de competencia de los instrumentos de planificación territorial (aplica dictámenes N°s. 47. don Sergio Pizarro C.020.416. de 2008 y 47. gr.16 metros que une los puntos 6 y 7”). 5. Tongoy y Puerto Aldea”. y el tramo 6-7 “Arco de curva con radio de 534.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 521 N° 11. 47. Tampoco se advierte sustento normativo . en la descripción de los puntos 3 y 4. LGUC. de 2009). por la que se promulga la “Actualización y modificación al Plan Regulador Comunal de Coquimbo. ya que esta última no contempla ese tipo de información. Artículo 4º: Al establecer las facultades de la Dirección de Obras Municipales de Coquimbo y de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la IV Región en relación a la Ordenanza Local que se analiza. 31. don Juan Pablo Amenábar Errázuriz... y tramos 35-36 y 36-37. don Julio Gustavo Amenábar Aguirre. de 2009).10. de la OGUC. v. es dable expresar que no corresponde referirse a los requisitos para los proyectos residenciales o no residenciales establecidos en el artículo 2. de la OGUC. como se indica. de la OGUC o a las exigencias de estacionamientos para discapacitados previstas en el artículo 2. evolución. regula una materia ajena a los instrumentos de planificación territorial. se refiere a la vialidad. En el mismo sentido. los accesos a los estacionamientos no podrán modificar las características peatonales de las aceras.522 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES para establecer la exigencia de una “cortina vegetal”. cabe observar que el destino “museos” se repite en dos categorías de uso de suelo. se aparta de lo dispuesto en el artículo 2.3. además de estacionamientos de visitas hasta en un tercio de su frente” (aplica dictamen N° 32. 8. el uso de los bienes nacionales de uso público calles. “establecimientos de diversión y esparcimiento” y “gimnasios y entretenimientos”. y que se mencionan destinos que no son claramente diferenciables entre sí. que se cita. plazas y parques es una materia que se encuentra regulada por el citado artículo de la OGUC.2. 11.4. duodécimo –sobre rampas de acceso y salida–. 9.2. gr. sexto –que consigna que las construcciones a que alude. ni disminuir su ancho.8. y no a las zonas afectas a tsunamis. ya que dichas materias son ajenas al ámbito de los instrumentos de planificación territorial.2. los espacios para traslados de pasajeros. mantención de vehículos de mayor tamaño tales como buses. pero formarán parte del proyecto integral del conjunto. según el cual. que sobrepasen las medidas de los planos horizontales que allí se mencionan.4. no resulta aplicable a las playas. que se cita. según el cual siempre que el Instrumento de Planificación Territorial no lo prohíba. al establecer este artículo que para los conjuntos con viviendas de menos de 50 m2. Sin desmedro de lo anterior.5.30. pérgola u otras de similar naturaleza.1. de 2009). de la OGUC. Artículo 12: El artículo 2. Lo propio corresponde señalar respecto de lo establecido en los incisos tercero –en cuanto prescribe que los estacionamientos requeridos podrán disponerse como estacionamientos dobles–. tratándose de zonas en que se localicen actividades industriales o de bodegaje que colinden con zonas de uso residencial. decimotercero –acerca de los terrenos con pendientes superiores al 10%–. 10. camiones u otros similares–.5.4. Sin desmedro de ello. regula materias que son ajenas al ámbito de los instrumentos de planificación territorial. carga y descarga. noveno –relativo a las dimensiones mínimas y alturas mínimas de los estacionamientos–. 7. de la OGUC. Artículo 9º: Al disponer que los antejardines a que alude pueden ocuparse con construcciones hasta un 40% del antejardín. Artículo 11: No se advierte sustento jurídico para establecer que no se permiten construcciones con fachadas paralelas a la línea de playa. relativo a la proporción entre frente y fondo que debe cumplir la superficie cedida para área verde en virtud de lo prescrito en el artículo 2. de la OGUC. Asimismo. este precepto –concerniente a cesiones gratuitas de terrenos–. deberán consultar al interior del predio cuando corresponda. además de apartarse de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2. de cuyos términos se aparta la disposición que se analiza.. Artículo 13: Con excepción de lo establecido en su inciso segundo. se observa que el artículo 34. los estacionamientos podrán estar fuera del predio. e inciso decimocuarto. y que se encuentran normadas en la OGUC. en los antejardines se podrá consultar “caseta de portería. Artículo 14: Sobre la tabla de cálculo de estacionamientos incluida en este precepto.020. . 000 m2 y que su diseño quedará determinado en el anteproyecto de subdivisión. no procede disponer. Por último. “Talleres” y “Almacenamiento”. Artículo 16: Esta disposición. que “las actividades productivas e instalaciones de carácter industrial clasificadas como contaminantes y peligrosas se localizarán exclusivamente fuera de los límites urbanos”. ya que la primera.001. la Ordenanza Local que se examina se aparta de lo establecido en el artículo 2. en orden a que los predios en que se localicen estas actividades –productivas y de servicio de carácter industrial.300–. de 2009). dentro del límite urbano (aplica dictámenes N°s. de la OGUC. relativa a equipamientos. la que deberá obtener el interesado antes del permiso de edificación”. 13. materia que excede la competencia del Plan Regulador Comunal.958. bajo el epígrafe “Estacionamientos en Zonas Costeras”. de la OGUC. por “superficie predial mínima”.10. gr. en relación a lo establecido en el inciso final de este precepto –en orden a que para todos los efectos. y/o de bodegaje–. Respecto a la exigencia que el inciso cuarto de este precepto prevé. de 2009). regula aspectos que no competen al Plan Regulador Comunal. .5. de la OGUC. que se emplea al establecer la normativa que regula a los establecimientos de equipamientos a que se alude.5. de 2009). no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 2. en su inciso tercero. atendido que la definición de la competencia de los servicios públicos es una materia ajena a la naturaleza de los instrumentos de planificación territorial (aplica dictamen N° 28. que “En el caso de los edificios. v. acorde con el artículo 2. 47.952. de 2008). de la OGUC. al disponer este artículo. 14. en su inciso sexto. Artículo 18: Debe sustituirse la expresión “subdivisión predial mínima”.8. de almacenamiento o bodegaje deberán cumplir con la normativa que indica. que colinden con zonas residenciales. Lo propio debe señalarse respecto de otras disposiciones similares. que señala que en los antejardines se podrán consultar estacionamientos de visitas hasta en un tercio de su frente (aplica dictamen N° 47.416. el artículo 19 letra A). en una superficie mínima de 1. se dispone que las vías y espacios de uso público que den acceso a la zona costera deberán considerar a su vez acceso a espacios de uso o tránsito público destinados a estacionamientos. de acuerdo a lo indicado en el artículo 8º de la Ordenanza. es dable observar que ello es una materia ajena a los instrumentos de planificación territorial. loteo o urbanización y/o en el proyecto vial de las vías de penetración hacia las zonas costeras indicadas en el artículo 2. ocupando hasta un 25% del antejardín”. y disponer que las actividades productivas y de servicio o de carácter industrial. Artículo 17: Al definir “Industrias”. Por otra parte.417. Finalmente. se deberá considerar la definición señalada en la ley N° 19. estos estacionamientos podrán emplazarse. el inciso séptimo de este artículo. en el sentido que los usos de suelo deben establecerse en relación a las zonas o subzonas en que se dividirá la comuna.3. cabe observar que al disponer. que “Le corresponderá al Departamento de Salud Ambiental de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente la clasificación de las actividades. al referirse al término contaminación. 12. se reitera lo señalado en el N° 6 del presente oficio. Además.10.1. lo que no es propio de su competencia. corresponde a una norma urbanística que debe fijarse en relación a la zona o subzona de que se trate (aplica dictamen N° 54.1. deberán arborizarse. de 2008 y 31.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 523 Sin desmedro de lo expresado. se limita a hacer referencia a la normativa pertinente de la OGUC que regula la materia. 17. puesto que al disponer que las playas de estacionamiento deberán consultar una fachada con características de cierro. exigiendo para los anteproyectos y proyectos de subdivisión. en tanto prohíbe el uso de manera genérica y no a través de la pertinente zonificación. Artículo 22: Al establecer exigencias para los proyectos de construcción. 47.17. además. las molestias que pudieren generar y que deberán. cabe señalar que no compete a los instrumentos de planificación territorial establecer el ancho máximo de los accesos y salidas de vehículos. en el propio recinto.122. loteo. y siguientes de la OGUC. de la OGUC y a tomar las medidas de seguridad correspondientes. Respecto de la letra D) de este precepto. de la OGUC (aplica dictamen N° 68. y el ángulo máximo que forman los ejes de acceso o salida con el eje de la vía pública. Artículo 21: Al regular esta disposición los terrenos con pendientes superiores al 25%.500 m2. en orden a que deberán consultar.524 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES Además. consultar recintos para servicios de los operadores y de las máquinas y su mantención. 16. Finalmente. cuyo diseño sea armónico con la zona donde se emplace. electrificación. en circunstancias que no se ha definido dicha área en conformidad a dicho artículo de la OGUC. construida en materiales como albañilería. telecomunicaciones y pavimentación. armada o reforzada. Además. Artículo 19: En cuanto dispone que los terminales de locomoción colectiva urbana deberán absorber. así como los documentos que se podrán agregar en el caso de predios mayores a 2.1. como lo dispone el artículo 2. armada o reforzada. así como la oportunidad en que serán recibidos. ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y de aguas lluvias. de 2009). regula una materia que excede la competencia de los instrumentos de planificación territorial. debe observarse la letra B) de este artículo. Lo propio debe señalarse respecto de la exigencia que contempla el inciso final. 18. en cuanto exige que los terrenos que presentan inestabilidad estructural para poder ocuparse con fines urbanos requerirán la autorización municipal.417.10.1. no se advierte sustento normativo respecto de lo indicado en el inciso segundo “Derrumbes y Asentamientos del Suelo”. Artículo 20: Al establecer este precepto las exigencias que deberán cumplir las solicitudes de permisos de subdivisión. 15. loteo o edificación la presentación de los estudios que indica. de 2008 y 31. relativo a la aprobación de proyectos de urbanización. Lo propio corresponde señalar respecto del artículo 23.1. o de características similares. de agua potable. o de características similares. regula una materia ajena al ámbito de los instrumentos de planificación territorial. una fachada con características de cierro. cuyo diseño sea armónico con la zona donde se emplace.1. construidas en materiales como albañilería. carece de sustento normativo la exigencia de forestar la franja de 3 metros de distanciamiento a medianeros. de edificación. y que se encuentra regulada en los artículos 3. regula una materia ajena a los instrumentos de planificación territorial. loteo o urbanización y los anteproyectos. gas. que estará condicionada al cumplimiento del artículo 2. Asimismo. excede el ámbito propio de los instrumentos de planificación territorial (aplica dictámenes N°s. . subdivisión o urbanización que modifiquen cauces. además. de 2009). alumbrado público. regula una materia que resulta ajena a la competencia del Plan Regulador Comunal.416. corresponde observar esta disposición en cuanto establece que no se permitirá la localización de nuevos locales de venta minorista de combustibles líquidos o centros de servicio automotor en los bienes nacionales de uso público. Artículo 26: Al establecer que cualquier tipo de instalación de telecomunicaciones deberá quedar incorporada en el diseño general del edificio. deberá distanciarse del polígono formado por la línea de cierro y los medianeros al menos 3 m al interior del predio. a partir de esta línea y para los pisos zócalo y subterráneo.3. los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica y los edificios acogidos a la citada ley son los señalados y graficados en el Plano .18. Artículo 25: Al establecer este precepto. contexto en el cual cabe observar que no resulta procedente que.8.9. Además.6. se aplicará una rasante invertida de 60°”. 2.7. corresponde observar su inciso tercero –que establece que la disposición final de los residuos que indica podrá localizarse en el territorio del Plan “sólo cuando tengan por objeto rellenar pozos originados por la extracción de áridos. como indica este precepto.288. así como lo dispuesto en el inciso final. en su inciso primero.1.1. se entiende aprobado conjuntamente con el presente Plan. de la OGUC.10. bajo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.6.7. Por lo indicado. a partir de la línea oficial que determine el Director de Obras Municipales”. toda vez que regula una materia ajena al Plan Regulador Comunal. en lo pertinente. corresponde observar lo establecido en el inciso segundo. norma esta última que. y que se rige por lo dispuesto en el artículo 2. de la OGUC. compete a los Planes Reguladores Comunales. debe objetarse ese inciso en cuanto establece que “El tratamiento de los Residuos sólidos hospitalarios.8. y 2. la definición de los inmuebles y Zonas de conservación histórica y el reconocimiento de los edificios acogidos a la ley N° 17. y 2.. Artículo 24: La clasificación de los recintos destinados a depósitos de residuos sólidos según su origen no compete al Plan Regulador Comunal. siempre que se presenten en el expediente de edificación los informes que señala el artículo 2. de la OGUC. Artículo 31: De acuerdo a los artículos 2. de la OGUC–.1. 23. de la OGUC que. 24. que la edificación bajo el nivel natural del terreno podrá realizarse desde el deslinde del predio. por lo demás.1. Artículo 30: Al disponer sobre la instalación de redes en el espacio público regula una materia ajena a los instrumentos de planificación territorial.14. según el cual el Municipio podrá llamar a licitación para la construcción de estacionamientos bajo el espacio público generado por la aplicación del presente Plan Regulador Comunal. la regulación debe formularse a través de la pertinente zonificación.. 22. Sin desmedro de ello.43.3. Además. 20. pues este último precepto regula una situación diversa. Artículo 28: No corresponde señalar que el Plano Seccional a que se alude –confeccionado a la luz de lo dispuesto en el artículo 2. regula una materia ajena al ámbito de los instrumentos de planificación territorial.2. En el mismo sentido.1. conchuelas u otros materiales”–. el aludido Plano deberá someterse al procedimiento previsto en el artículo 2. 2.1.7.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 525 19. que prescribe que “En la construcción del subsuelo de los Bienes Nacionales de Uso Público. Lo propio debe observarse en cuanto prescribe que “De no presentarse estos estudios. en tanto se aparta de la competencia que la OGUC otorga a los instrumentos reguladores sobre la materia de que se trata. no se contempla en los artículos 1. y de que la regulación del tipo de uso infraestructura debe hacerse a través de la pertinente zonificación. de la OGUC. se aplicará también la rasante invertida de 60°. fija los distanciamientos que deben respetar estas instalaciones y señala las regulaciones sectoriales que deben cumplir. de la OGUC. regula una materia ajena a la competencia del Plan Regulador Comunal. 21. se permitirá sólo al interior de los recintos hospitalarios”.10. de la OGUC– o setos verdes.1.416.7. la altura máxima será de 7 pisos habitables” cabe observar que debe eliminarse la expresión “habitables”. cabe observar que al disponer que “la distancia entre estas dos edificaciones se definirá de acuerdo a las características de la fachada interior de la existente. Zonificación: Al respecto se efectúan las siguientes observaciones. de 2008). no contemplan la expresión máximo. de manera que las nuevas construcciones.1. v. se advierte que luego de las Zonas de Conservación Histórica se ha omitido el pertinente epígrafe relativo a las restantes zonas que se regulan. ZE-5.942. Por otra parte. Además. Lo propio se señala respecto de lo indicado. de la OGUC. Lo indicado se reitera respecto de la exigencia de cierros medianeros y exteriores con un 80% de transparencia en la Zona ZU-8 y en la Zona ZE-8 del artículo 1º transitorio.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 526 Seccional y su Ordenanza. e) Zona ZU-3: El aumento del coeficiente de constructibilidad y de densidad bruta máxima para los sectores de renovación urbana carece de sustento normativo. constituyan un aporte urbanístico relevante. o la modificación de las existentes. por cuanto no es competencia del Plan Regulador Comunal fijar normas de diseño. ZU-5. ya que los respectivos vocablos. en las zonas ZU-3. gr. ZE-6 y ZE-12 del artículo 1º transitorio. regula tal exigencia en función de elementos indeterminados.8. no corresponde establecer altura “del primer piso”. Acerca de lo prescrito en orden a que “respecto de la edificación nueva. Asimismo. Artículo 33. ya que la normativa referida a la fijación y aplicación de los usos de suelo no admite la posibilidad de distinciones basadas en los pisos de una construcción (aplica dictamen N° 17. c) Zona ZCH1-3: Sin desmedro de lo señalado anteriormente.23.. a propósito de la categorización de los Inmuebles de Conservación Histórica. parámetro que no se contempla al efecto en el artículo 2. 25. o cuando se trate de Inmuebles o Zonas de Conservación Histórica. en relación a que no se afecte la iluminación y la ventilación de espacios con destinos residenciales”.2. siendo menester precisar que según el citado artículo 2. . ZU-12. b) Zona ZCH1-2: Se fija la altura máxima para los Inmuebles de Conservación Histórica categorías 1 y 2. de 2009). en circunstancias que dicha clasificación carece de fundamento normativo (aplica dictamen N° 31. ZU-6. que regula la expresión de la altura máxima de las edificaciones. no se advierte sustento normativo para disponer que los cierros deberán ser transparentes –atendido que no se trata de alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 2. de la OGUC. d) Zona ZU-2: No resulta procedente establecer que no se permitirá dormitorios y guarderías infantiles en el primer piso y subterráneos.1. las que se reproducen en cada una de las zonas en que se reiteren las disposiciones objetadas: a) Zona ZCH1-1: No corresponde aludir a coeficiente “máximo” de constructibilidad ni a coeficiente “máximo” de ocupación de suelo. considerando que las normas urbanísticas deben establecerse en función de zonas debidamente definidas en el respectivo plan regulador.5. definidos en el artículo 1. ZU-8. a través de Planos Seccionales sólo se podrán establecer características arquitectónicas determinadas para los proyectos que se realicen en sectores ligados a Monumentos Nacionales. a la cual tampoco se alude.958. de 2009). g) Zona ZU-8: Se establece bajo el epígrafe “Condiciones Especiales” que “Los predios ubicados entre las calles Varela y Av. del Ministerio de Economía. establecer que no se permitirá acopio en espacios exteriores. de 2008. disposición que carece de sustento normativo. De Resguardo de Infraestructura Sanitaria y ZR-3. ZR-6-5-1. emplazar construcciones. k) Zona ZR-1-1.1.28. de la OGUC.1. De Resguardo de la Infraestructura Energética: No es factible definir en ambos casos si la faja graficada en el plano corresponde a lo establecido por la normativa vigente. de esa misma Secretaría de Estado. de 1996. este sector tomará el coeficiente de constructibilidad y la densidad de la zona ZCH1-2”. de la OGUC. Lo propio debe señalarse respecto de la zona ZE-4 del artículo 1º transitorio.1. por cuanto no se advierte la normativa que lo sustente. Henríquez y Las Heras. j) Zonas Especiales: Se advierte que no procede fijar zonas de restricción por equipamiento atendido que ese tipo de zona no se contempla en el artículo 2. según se señala.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 527 f) Zona ZU-4: Debe sustituirse la expresión “subdivisión predial mínima”. l) Zona ZR-1-2.5 m de altura a partir del nivel de solera de calle Varela hacia arriba. se encuentra permitido– a la “vivienda del propietario”. por “superficie predial mínima”. libre de construcción el espacio de 3. Oleoductos. según el cual se prohíbe plantar árboles. por lo demás. Lo propio corresponde observar respecto de lo indicado. de circulación y evacuación. Como compensación. v. y en el artículo 2. Fajas de Resguardo de Vías Ferroviarias: Corresponde observar que las restricciones que se mencionan no se ajustan al contenido de los artículos 34 y 42 de la Ley General de Ferrocarriles.10. realizar movimientos de tierra o disminuir la cubierta de tierra. que se emplea en los rubros “Vivienda” y “Otros usos”. deberán dejar la transparencia visual. gr. . tratándose de los combustibles líquidos. considerando que según el artículo 2. i) Zona ZUI-2: No se advierte sustento normativo que permita restringir el uso residencial –que. Además. el instrumento de planificación debe reconocer las fajas o zonas de protección determinados por la normativa vigente.10. debe fijarse en relación a la zona o subzona de que se trate (aplica dictamen N° 54. h) Zona ZUI-1: Se advierte que resulta ajeno a la competencia del Plan Regulador Comunal. acorde con el artículo 2. que regula la materia. fundamente esta zona. que se citan. Gasoductos y Poliductos: El decreto N° 90. de 2008. de la OGUC. se aparta del artículo 216 del citado decreto N° 160.17. n) Zonas ZR-2. en conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes del Código Aeronáutico.1. ZR-6-5-0. fue derogado por el decreto N° 160. de la OGUC. Aeródromos y Radioayudas: Al respecto corresponde observar que no se advierte el decreto del Ministerio de Defensa Nacional que. ñ) Zona ZR-3-1. ni la restricción que en ella se contiene.29.. con excepción de los elementos estructurales. ya que la primera. debe objetarse su inciso final. m) Zona ZR-1-4. Faros Costeros: No se advierte cuál es la delimitación de esta zona ni su sustento. a que se alude en la regulación de esta zona. en las zonas ZUI-2. Fomento y Reconstrucción. el que. sólo se refiere a los combustibles líquidos. Costanera.1. apartándose de lo prescrito en el artículo 2. siendo menester precisar que. ZEI-1 y ZEI-2. 1. de 2009).17. se advierte en este precepto que la cota de 15 metros que se establece para riesgos de tsunami. Sin desmedro de ello. las obras de urbanización y construcción deberán presentar un proyecto especial. de 2009). Por otra parte. t) Zona ZR. de la OGUC. .0 metros sobre dicha línea.17. de la OGUC. por lo demás. o potencialmente inundables: No resulta procedente establecer en el inciso segundo que “En las zonas identificadas como humedales se prohíbe todos los usos de suelo”.6-1. de la OGUC. el artículo 2. no resulta procedente referirse al artículo 3. Zonas de Restricción para la preservación del Recurso Costero: Se observa que no corresponde que la Ordenanza Local haga referencia a las normas legales o reglamentarias que rigen el Borde Costero que.10. Zonas Inundables.528 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES o) Zona ZR-3-2.1. de la OGUC. cabe señalar que la regulación contenida en el último inciso se aparta de la competencia del Plan Regulador Comunal prevista en el artículo 2. cauces artificiales y cuerpos de agua: Esta zona no corresponde a un área de riesgo sino a una de las zonas no edificables a que se refiere el artículo 2. de la OGUC. no procede establecer que con el objeto de mitigar el efecto potencial de tsunami en los terrenos emplazados entre la línea de más baja marea y la cota 15. por otra.1.17. terrenos de playa y terrenos colindantes a los terrenos de playa destinados a balneario: Respecto de los usos permitidos.122. no es mencionada en la normativa que se establece (aplica dictamen N° 47. como ocurre en la especie.17. q) Zona ZR-5-1. Además. cabe señalar que no procede establecer equipamiento de deporte abierto “sin edificaciones”. por cuanto se trata de una materia ajena a la competencia de los instrumentos de planificación territorial. que no se trata de alguna de las zonas no edificables a que se refiere el artículo 2.952.1. Resguardo de los Cementerios: No corresponde señalar zonas de restricción que no se contemplen en el artículo 2. Playas de mar. de la OGUC.17. elaborado por un profesional competente que contemple como mínimo las exigencias que alude. ya que dichas materias no competen a los instrumentos de planificación territorial. Subestaciones Eléctricas y Línea de Transporte de Energía Eléctrica: No corresponde establecer que las franjas de protección de los tendidos eléctricos no podrán quedar incorporadas a los espacios de antejardín. en el ámbito de acción que les es propio. por lo demás.17. y que “no se permitirá ningún tipo de edificación” atendido que.1.1. ya que excede la competencia de los instrumentos de planificación territorial disponer los contenidos mínimos que deberán tener los estudios a que se refiere el artículo 2. por una parte. r) Zona ZR-5-2. Sin desmedro de lo expresado. de la OGUC.1. y regulada por la normativa sectorial pertinente (aplica dictamen N° 68. Finalmente. definir los usos de suelo de cada zona y. ya que no corresponde a una de las áreas no edificables a que se refiere el citado artículo 2. de la OGUC dispone que corresponde a los instrumentos de planificación territorial. que regula las áreas de riesgo.2. cuentan con su propio imperio. no resulta concordante con las contempladas en las diversas zonas identificadas en el estudio de riesgo.. s) Zona ZR-6. p) Zona ZR-4. relativo a las obligaciones del urbanizador cuando una zona urbanizada sea atravesada por acequias o canales de regadío. norma que.24. y a las facultades de la autoridad sanitaria para reglamentar la forma y condiciones en que los canales de regadío puedan atravesar sectores poblados. Zonas de restricción de canales. excede la competencia del Plan Regulador Comunal disponer que las subestaciones deberán consultar una faja arborizada en todo su perímetro de un ancho mínimo de 20 metros. establecida en la Zona ZE-8 del artículo 1° transitorio. pues. Por otra parte. debe corregirse la definición de los tramos de la Calle Juan Antonio Ríos. en Calle Narciso Herrera. deberán contemplar la evacuación de aguas lluvias. con anchos entre líneas oficiales menores a los exigidos para vías colectoras por el artículo 2. de 2009). Artículo 1º transitorio: Respecto a las Zonas de Extensión Urbana y de Extensión Urbana por falta de Urbanización. en primer término. cabe señalar que se aparta de la competencia del Plan Regulador Comunal establecer que “Los proyectos de pavimentación de las nuevas calles y las existentes. debe corregirse la descripción de los tramos de las vías Calle Maipú y Av. deben cumplir con el artículo 2. de la OGUC. denominación que debe ajustarse a la respectiva norma urbanística de competencia del Plan Regulador Comunal. de la OGUC. en Av.7. Calle Araucanía y Calle de la Fragata. En seguida. resultan ajenas al ámbito de competencia del Plan Regulador Comunal. Av. compete a los planes reguladores intercomunales. de la OGUC. emplazadas. ya que se superponen. en zonas de extensión urbana. en el evento que algunas de las áreas que se mencionan en este precepto correspondan al uso de suelo Espacio Público (aplica dictamen N° 47. v. se disponen los tramos proyectados de las vías. Además. u) Zonas ZR-6-5-0 y ZR-6-5-1. . no se presenta una intersección de esta última con la Calle Rengo. de 2008). debe agregarse una referencia al artículo 2. Artículo 37: Se advierte que los cuadros de vialidad contenidos en este precepto no distinguen entre el ancho de línea oficial existente de los ensanches proyectados. así como los proyectos de acceso a los mismos. Además. que la regulación de ese tipo de zonas debe ser acorde con el nivel de planificación que. Calle NN-3. gr. Por otra parte. 28. Artículo 34: En el inciso primero. Adicionalmente.951. según se advierte del plano. las que si se califican como áreas de restricción. de tuición de la Dirección de Vialidad. lo que resulta improcedente. las definiciones de “marinas” y “superficie máxima construida”.2. Zonas Especiales: No se advierte a qué categoría de áreas corresponden las zonas que se enumeran bajo este epígrafe.17. Peñuelas Norte. debe reemplazarse la referencia al artículo 38 de la Ordenanza Local por una al artículo 37 de la misma. 29.1. más aun cuando la definición de la competencia de los servicios públicos es una materia ajena a la naturaleza de los instrumentos de planificación territorial (aplica dictamen N° 28. entre otras. de la OGUC. Artículo 35: Resulta ajeno a la competencia del Plan Regulador Comunal regular la conexión a caminos públicos. en el Cuadro de Vialidad Estructurante Coquimbo Centro y San Juan.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 529 Luego. según el artículo 2. en Calle Tucapel.3. Lo propio cabe objetar respecto de la exigencia de distanciamiento entre edificios. 27. debe observarse. Chile Italia. de 2009).001. aprobadas por los servicios competentes”. dichos cuadros contemplan vías colectoras –propias de la competencia del nivel comunal de planificación–. La Esmeralda. Costanera del Puerto. 26. En el inciso segundo. en el plano.958.1. v) Zona ZR-7. no se advierte fundamento normativo para establecer un distanciamiento entre construcciones. se fija “tamaño predial mínimo”. Av. lo que no acontece en la especie (aplica dictamen N° 54.30.1. carece de sustento normativo la distinción entre Zonas de Extensión Urbana –que se denominan con el código ZE. regula una materia ajena a la competencia de los instrumentos de planificación territorial. por encontrarse inmediatamente adyacente a las áreas urbanas consolidadas– y Zonas de Extensión Urbana por falta de Urbanización –que se denominan con el código ZEU. b) Zona ZEU-1: Carece de sustento establecer que los proyectos de loteo y/o subdivisión predial en predios de más de 20. ZEUI-1 y ZEUI-1-A. Asimismo. la norma de superficie predial debe especificar que es mínima. de 2009). de la OGUC. debe manifestarse que no resulta procedente establecer que “No obstante lo señalado anteriormente. al aire libre “de todas las escalas”. En seguida. ZEU-12. por lo que no corresponde condicionar los usos de suelo a la existencia de tal factibilidad.000 m2 que propongan superficies de 2. ZEU-6. Por otra parte. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás normas vigentes. ya que éstas se rigen por lo dispuesto en el artículo 2. cuyo proyecto debe ser aprobado por la Dirección de Vialidad del MOP”. letra b). d) Zonas ZEU-7-A y ZEU-7-B: No corresponde señalar que se permite equipamiento de deporte. a) Zona ZE-3: En cuanto establece que “En la zona ZE3-A se privilegiará el equipamiento en los primeros pisos dándole a estos usos un coeficiente de ocupación de suelo de 0. no se advierte fundamento para fijar en dichas zonas. ya que es propio de las áreas urbanas el contar con factibilidad sanitaria. se apartan de la competencia de los instrumentos de planificación territorial. y 5.36. Sin desmedro de lo expresado.530 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES Además. no se ajusta a derecho. la Dirección de Obras Municipales podrá considerar.1. al establecer que “El acceso a estos usos de suelo permitidos se hará a través de una vía de servicio. como uso de suelo permitido” los que allí se señalan. se efectúan las siguientes observaciones las que se reproducen en cada una de las zonas en que se reiteren las disposiciones objetadas. ya que la normativa referida a la fijación de normas urbanísticas y aplicación de los usos de suelo no admite la posibilidad de distinciones basadas en los pisos de una construcción. excede el ámbito de competencia del Plan Regulador Comunal. de la LGUC. además. referidas a pavimentos exteriores. y siempre que exista factibilidad de conectarse a las redes públicas de servicios sanitarios. y se encuentran más alejadas de las áreas urbanas consolidadas–. en relación a napas freáticas”. siendo que para las restantes zonas son 5 metros (aplica dictamen N° 54. corresponde señalar que dicha regulación. Además.9”. carece de sustento normativo que se prohíba . pues no se advierte que se enmarque en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 2. c) Zona ZEU-2. cabe señalar que las condiciones específicas para las aludidas zonas. Al establecer “Actividad productiva inofensiva: Sólo se permitirán los hatchery existentes en la actualidad”.1.958. Lo propio se señala respecto de las zonas ZEU-4.2. de 2009).10.1. Además.15. Respecto de lo señalado en el sentido que “Esta zona está afecta al cumplimiento de las disposiciones indicadas en el artículo 3. acorde con el artículo 42. ZEU-9. ZEU-5.5. es ajena a la competencia de los instrumentos de planificación territorial. Lo propio debe anotarse tratándose de las características de los cierros. de la OGUC. Sin perjuicio de lo anterior.500 m2 podrán acogerse a la normativa específica que allí se dispone (aplica dictamen N° 54. 35 metros de antejardín frente a la ruta 5 Oriente. que contempla este precepto.958. Por lo mismo. El Bosque y Las Parcelas–. la simbología de la viñeta representa vías existentes con ensanche y los ensanches en el plano se indican con línea gruesa segmentada. e) Zona ZEUI-2: No resulta procedente establecer dentro del uso de suelo actividad productiva. de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo. no concuerda con lo graficado en el plano –v. atendido que comercio es una clase de equipamiento. aceras entre otros– a partir de los cuales deben contemplarse los respectivos ensanches. en tanto. v. que se acompaña. 31. ya que los usos de suelo y demás normas urbanísticas son materia del Plan Regulador Comunal. f) Zona ZEUM: No procede establecer en esta zona –correspondiente a territorio fiscal. 32. líneas de calzada. sólo hasta un 5% de otros elementos del total del cierro. sin embargo. del Alcalde (S) de Coquimbo.24. b) Se omite indicar los hitos –ejes. se advierte que la exigencia de distanciamiento mínimo de poblaciones. corresponde observar lo siguiente: a) La simbología indicada en las viñetas. se advierte que existen diferencias entre la zonificación de la Ordenanza Local y la mencionada en el Considerando N° 3 de la resolución N° 226. 30. soleras. . la cota que define el paseo peatonal a partir de la línea de más baja marea y la cota que define a los puntos 27 y 28 del límite urbano mediante la paralela trazada a 500 metros de la ruta D510. Panorámica desde cruce Camino San Ramón hasta parcela 20 y desde San Ramón hasta el Límite Norte. constituye una materia ajena a los instrumentos de planificación territorial. para las vías existentes con ensanche. Av.136. no procede establecer que en el evento de que dichas actividades se eliminen. gr. sujeto a destinación a alguna rama de las Fuerzas Armadas– que “las condiciones de uso y edificación son las específicas de la mencionada actividad y están reguladas por los reglamentos internos institucionales”. Ruta-440 desde el Límite Urbano hasta Monte Patria.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 531 los cierros opacos de cualquier material. Artículo 3° transitorio: Sin desmedro de lo señalado respecto del artículo 24. de 2009. que no provoquen impacto visual negativo. las actividades relacionadas con su comercialización. permitiéndose los cierros naturales. entre líneas oficiales con líneas continuas gruesas.1. En relación con las láminas del plano que se adjuntan. que califica favorablemente el proyecto en examen –circunstancia que se ve corroborada por la copia del oficio N° 1. y deben fijarse conforme a lo prescrito en los artículos 2. situación que debe ser subsanada. mediante el cual dicha autoridad edilicia solicita rectificar la aludida resolución de acuerdo al detalle de los “ajustes normativos menores” que allí se indican–. y siguientes de la OGUC. de 2009. de la OGUC. vegetales o setos vivos. disposición final de residuos sólidos industriales y disposición final de residuos sólidos hospitalarios. las vías existentes se definen en el plano. que dicho terreno corresponda a un bien nacional de uso público. v. gr.1. cabe señalar que no consta en los antecedentes del instrumento en examen. en la lámina 10. según el artículo 2. d) Respecto del sector playa de uso público que se grafica en la Zona ZU-6. Talca entre Av. se asimilará su uso de suelo a la zona ZEU-12 de la Ordenanza Local. gr. zonas habitacionales o asentamientos habitacionales establecida en los casos de rellenos sanitarios. su nomenclatura coincide con las vías proyectadas como ocurre con la Ruta 43 entre Jerónimo Méndez y Camino Acceso a San Ramón.33. c) Algunas cotas de los planos no representan su dimensión real. Por otra parte. 1. lo propio debe expresarse respecto de las exigencias para el mobiliario urbano y señalética en bien nacional de uso público y espacios abiertos a la vía pública y de iluminación fijadas en los puntos 3.5. la disposición que establece que “cualquier solicitud para desarrollar actividades de afluencia o permanencia. debe estarse a lo observado tratándose del artículo 31 de la Ordenanza Local que se examina.1.10. y 2. cabe observar. lo que resulta objetable considerando la competencia que corresponde a este instrumento al tenor de lo prescrito en el artículo 2. de la OGUC.2. en cuanto distingue las acciones de protección y desarrollo según se trate de los mencionados tipos. que la aprobación del mobiliario urbano propuesto será otorgada por el Director de Obras Municipales y que el proyecto de iluminación deberá ser aprobado por la misma autoridad. en los edificios de conservación histórica o en edificios con una data mayor de 60 años. en función de esas categorías.7. carteles y anuncios de cualquier especie en las fachadas. Luego. tales como muros. establecer que “Se evaluará de manera excepcional la modificación de fachada en aquellos casos en que el uso del inmueble requiera de una vía de evacuación. masiva de público. respectivamente. entre otros). incluyendo al Director de Obras Municipales”. resulta objetable lo indicado en el punto 3. distinguiendo Inmuebles de Conservación Histórica Tipos 1. fachadas. como exige el artículo 2.301. 3. Por la misma razón.8. b) “Plano Seccional Zonas e Inmuebles de Conservación Histórica”: En lo relativo al cuadro incluido en este plan seccional.7. sin que se adjunte algún antecedente que permita justificar dicha situación (aplica dictamen N° 68. Normativa específica para las Zonas de Conservación Histórica. Asimismo. Respecto a los Planos Seccionales cabe señalar lo siguiente: a) “Plano Seccional Tipología Especial para la comuna”: Sin desmedro de lo señalado respecto del artículo 28. se advierte que este plan seccional considera una franja que atraviesa diversas zonas de extensión urbana. . de la OGUC. volumetría. deberá ser acompañado de un informe estructural favorable para el desarrollo de este tipo de actividades. altura y 3. el punto 3. 2. muros medianeros o en los parques y jardines. suscrito por un ingeniero civil en Obras Civiles”. de la OGUC. Por lo señalado.9 en cuanto establecen.122.4.1.. excede la competencia del instrumento en examen. insignias. por apartarse de lo dispuesto en los artículos 60 de la LGUC y 2. 33. en que se funda el plano seccional de que se trata. establece en el numeral 3. cabe objetar las exigencias establecidas para los elementos de publicidad y propaganda. previo informe favorable de la Unidad de Mejoramiento Urbano y el departamento de electricidad de la Municipalidad. así como las exigencias señaladas en los puntos 3. En igual sentido.8 y 3.1. placas. que considera los Inmuebles de Conservación Histórica y los Monumentos Nacionales –Capilla de Guayacán y Casa Urmeneta–.532 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES e) Se incluye en el plano la firma del Director de Obras Municipales en lugar de la del Asesor Urbanista. de 2009.3. o alguna modificación que a juicio de la Dirección de Obras Municipales sea necesaria para el correcto uso y seguridad del inmueble” y que “esta modificación debe tener la aprobación de una comisión técnica municipal integrada por tres arquitectos y un ingeniero civil en obras civiles. Además. lo que carece de sustento normativo (aplica dictamen N° 48.6. de 2009). una categorización de la edificación. y 3. esta Contraloría General debe puntualizar que las observaciones formuladas precedentemente deben entenderse sin perjuicio de los ajustes que.1. la N° 97 sin imagen y las N°s. de la OGUC. deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad y. no encuentra sustento normativo en el ordenamiento jurídico que regula la materia.1. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . según lo dispone el citado artículo 2. Por otra parte. por otra.1. En distinto orden de consideraciones. 82. de 2009. junto con sus antecedentes. se considera oportuno consignar que de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 2. transcribiendo el pertinente oficio a los recurrentes ya individualizados. la devuelva sin tramitar. que se aprueban de manera simultánea al presente Plan. los servicios responsables de la tramitación de los instrumentos de planificación territorial deben otorgar acceso expedito a los antecedentes que.11. 35. 83 y 84 repetidas. 45. se consigna que se acuerda aprobar la Actualización y Modificación del Plan Regulador Comunal de Coquimbo de que se trata “con la indicación de que debe respetarse la zonificación indicada en el plano de Guanaqueros presentada durante el período de publicación”. En mérito de lo precedentemente expuesto. Finalmente.10. de la OGUC.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 533 Finalmente. 30. 83 y 93). cabe agregar que la resolución en estudio ha omitido hacer referencia al Plano Seccional Zonas e Inmuebles de Conservación Histórica y al Plano Seccional Guayacán.1. con motivo de ellas.026. 34. d) Sin desmedro de lo observado acerca del artículo 28 de la Ordenanza Local que se examina. de 2009). de la OGUC. de la OGUC. se remite a esa Contraloría Regional la resolución N° 46. a fin de armonizar debidamente su contenido. sobre la base de lo consignado en el cuerpo de este oficio.4. que la aprobación por el Consejo Regional. de la OGUC. del Consejo Regional de Coquimbo. a fin de que. y atendido que en el acta de la Sesión Ordinaria N° 461. en los términos referidos.7. por una parte. resulta menester aclarar la situación a que se alude. considerando. cabe señalar que algunas de las fichas de los Inmuebles de Conservación Histórica no presentan observaciones relativas a los mismos (N°s.8. en orden a que en el caso que el Concejo Municipal aprobare modificaciones. c) Los planos incluidos en los planos seccionales no se encuentran firmados por el profesional que los elaboró. que la ficha N° 88 se encuentra sin información. del Gobierno Regional de Coquimbo. corresponda efectuar al resto de las disposiciones del acto administrativo examinado. lo que vulnera lo prescrito en el artículo 2. de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.10. lo establecido en el artículo 2. soliciten los particulares interesados en su revisión (aplica dictamen N° 16. de 2009. Asimismo es del caso observar que el estudio de riesgos no se encuentra suscrito por los profesionales especialistas que lo hubieren elaborado. al respecto. 2. correspondiente a las áreas urbanas de la ciudad de CuricóSarmiento y las localidades de La Obra. este precepto.1. concernientes a las disposiciones contenidas en dicho instrumento de planificación territorial: 1.2.: Carece de sustento normativo establecer que en las zonas ZCC.534 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 33.1. que dispone. al establecer.1.952 de 2009). y no como se indica.: La exigencia establecida en este precepto. del Gobierno Regional del Maule. Artículo 2.: Al establecer requisitos para la aprobación de los proyectos de loteo. ZU-1 y ZU-2. por la que se promulga el Plan Regulador Comunal de Curicó. al disponer que se deben aproximar al entero superior los decimales que resulten del cálculo correspondiente.8.1. 3. según se desprende del respectivo plano.2. relativo a disminución de superficie predial mínima y aumento de densidad en los proyectos a que alude. de la OGUC. 5.853 Fecha: 23-VI-2010 . todos los usos podrán acogerse a compensaciones consistentes en aumento de constructibilidad y de altura. toda vez que.3. 7. que la Municipalidad de Curicó podrá realizar permutas o compensaciones de uso en virtud de la Ley de Municipalidades y de la Ley de Financiamiento Urbano Compartido.1. resulte una fracción igual o mayor que 0. se aparta de lo prescrito en el artículo 1.101. de la OGUC. de 2009). Artículo 2. Por lo mismo.1.: Al describir la poligonal cerrada correspondiente a la ciudad Curicó-Sarmiento. en lo que interesa. Artículo 2. regula una materia ajena a la competencia de los instrumentos de planificación territorial.: Adicionalmente a lo observado respecto de este artículo en el N° 4.958. Los Niches y Cordillerilla. Artículo 2. de 2010). la resolución N° 21.: Al disponer características de las rampas de acceso y salidas de estacionamiento.301 de 2009).4.30. la Contraloría Regional del Maule ha enviado. que cuando de la aplicación de los coeficientes o parámetros de las normas urbanísticas del instrumento de planificación territorial. 8.3. Artículo 1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).1.2.. cumple esta División de Infraestructura y Regulación con realizar las siguientes observaciones.24. se aparta del artículo 2. se observa un error en la denominación del punto final. que permite esa localización con autorización de la Municipalidad.: Al regular los espacios de uso público. precedente.2. se aparta de lo preceptuado en el penúltimo inciso del artículo 2. regula una materia ajena a la competencia de los instrumentos de planificación territorial.2.Plan Regulador de Curicó Mediante el oficio N° 969.5. éstos se aproximarán al entero superior (aplica dictamen N° 47. que se refiere a la materia (aplica dictamen N° 11.4. de 2010. 2. regula una materia ajena a la competencia de los instrumentos de planificación territorial (aplica dictamen N° 48. Artículo 2. ni la OGUC contemplan la posibilidad de que los planes reguladores comunales establezcan beneficios de la naturaleza indicada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54. Artículo 2. para su estudio.2. debe ser C1. Al respecto.4. de 2010. 4. por cuanto ni la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).4. procede observar lo dispuesto en el artículo 2. 6.: Al impedir que se localicen antenas y sus componentes en los bienes nacionales de uso público.4. . en la medida que concurran las circunstancias que indica. Artículo 2. que no se advierte sustento normativo respecto de la exigencia contenida en este artículo.2. ambos de 2009). 48.122. que ni la vivienda unifamiliar ni la colectiva corresponden a un destino.8. que prevé la posibilidad de consultar estacionamientos de visitas en los antejardines.1. por lo que no es factible determinar la forma de cálculo de dicho estándar (aplica dictámenes N°s. es menester aclarar la expresión “200 m2 edificados o 500 m2 de recinto”. además. relativa a la localización en terrenos que tengan acceso directo a vías de ancho 20 metros mínimo (aplica dictámenes Nºs. La nota N° 1.1. En la nota N° 3. 10.: En cuanto dispone que las actividades productivas contemplan todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial.000 m2. debe reemplazarse la expresión “condiciones técnicas específicas”. de la OGUC.10. Artículo 3. “hasta en un tercio de su frente” (aplica dictamen N° 68. “Recinto” es el espacio abierto o cerrado destinado a una o varias actividades. que el destino “Casinos” carece de unidad de medición para efectos del cálculo.5. lo que debe corregirse. ambos de 2009). 11.2.1. 48. de la OGUC. 9. por lo demás. sino con la que se regula en el siguiente que. siendo menester precisar. por la locución “normas urbanísticas”. “Uso de Suelo Residencial”: Al establecer la clasificación de uso residencial en las categorías que indica.1. ambos de 2009). regula una materia ajena al ámbito de competencia de los instrumentos de planificación territorial. deben efectuarse las correcciones que correspondan en las tablas que se contienen en el artículo 4. tiene el mismo encabezado. debe objetarse. toda vez que. sin perjuicio de hacer presente que no corresponde que los planes reguladores transcriban la preceptiva que se contiene en otros cuerpos normativos. Artículo 3. de 2009). por cuanto se aparta de dicho artículo.958.416 y 68.4. En la nota N° 2. y sobre la materia. relativa a botillerías y comercio dedicado al expendio de alcoholes (aplica dictámenes N°s. Capítulo 3. 12. en todo caso.122.: El encabezado de esta disposición –Áreas de resguardo de Infraestructura– no guarda relación con la materia de que trata este artículo.2. en tanto que “Edificio” es toda edificación compuesta por uno o más recintos.1. de la OGUC.25. .: En cuanto establece que “No se permitirá la localización de estaciones de almacenamiento y distribución minorista de combustibles en bienes nacionales de uso público”. los tramos de superficie útil que se señalan se superponen en las cifras 1.1. 31. empleada para determinar el número de estacionamientos en los terminales que indica. además. Lo anterior se hace extensivo a la disposición contenida en el inciso final.301 y 68. en cuanto admite la posibilidad de emplazar los estacionamientos ocupando hasta un máximo de 30% de la superficie del respectivo jardín –en el entendido que. sino a una especie de edificación (aplica dictamen N° 54.3.301 y 68. Artículo 3. acorde a lo dispuesto en el artículo 2.122 de 2009). Por lo mismo. En otro orden de ideas.3.000 y 6. la superficie a la que se alude es la del antejardín–. 3.1. como lo dispone el artículo 2. según dispone el artículo 1. toda vez que prohíbe de manera genérica dichas actividades y no a través de la pertinente zonificación. de la Ordenanza que se estudia. de la OGUC. Cabe consignar. cualquiera sea su destino. a que se alude en este precepto. se aparta de lo dispuesto sobre la materia en el artículo 2.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 535 Debe objetarse.000.122. debe objetarse. En la Zona ZI.1. En otro orden.: Al establecer que las fajas de resguardo de infraestructura deberán siempre considerarse contenidas en el propio predio regula una materia ajena a la competencia de los instrumentos de planificación territorial. debe considerarse lo observado a propósito de este aspecto. y establecer. Artículo 4. se omite establecer las normas urbanísticas aplicables. de las intervenciones en una superficie predial mayor de 2.1. sólo se permitirá “el uso de área verde y los complementarios a éste definidos en la OGUC”.3. preservando los patrones estilísticos asociados a cada tipo de arquitectura. la superficie predial mínima establecida para el uso de suelo infraestructura excede el máximo permisible dispuesto al efecto el artículo 2. Además.2. En la Zona ZE-1. adicionalmente. En relación a la Zona ZAV. En cuanto a la zona ICH Inmuebles de Conservación Histórica.500 m2. acorde con lo prescrito en el artículo 2. toda vez que se aparta de los términos del artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. debe objetarse lo establecido en esta zona –en orden a exigir autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para toda intervención. Además.1. Respecto de la zona ZRI “Zona de Riesgo de Inundación Cauces Superficiales”.1. letra c). debe observarse que. cabe señalar que no consta un estudio fundado que justifique el establecimiento de esa área de riesgo según prescribe el artículo 2. a la vez.. de la OGUC. en la Zona ZI. en cuanto señala que esta zona corresponde a la localización de establecimientos comerciales de mayor escala. sin que se acredite que se trata de alguna de las situaciones de excepción contempladas en el inciso primero de ese artículo de la OGUC. En la zona ZE-3.958. la volumetría y los otros aspectos arquitectónicos que se indica. de 2009).20. debe observarse que la expresión “actividades urbanas” no se encuentra definida y carece de sustento normativo. mediante un plano seccional. de la OGUC. debe .536 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 13. en el sentido de que se deberá respetar la morfología de cada uno de los inmuebles. debe observarse que se aparta de los términos del artículo 2.31. 14.4.1.: En relación a las normas urbanísticas que se establecen en las tablas que se contienen en este precepto –que señalan las normas urbanísticas para las zonas que se identifican–. Artículo 3. según el cual dicha autorización se requiere para la refacción y demolición de tales inmuebles. Además. en lo relativo al establecimiento de una subdivisión predial mayor a la indicada. no se advierte el sentido de prohibir “el desarrollo de actividades urbanas vinculadas a alguno de los tipos de usos de suelo. no se advierte sustento normativo para exigir la regulación. de la OGUC.17. La Zona ZE-2. debe especificarse. debe observarse toda vez que no corresponde condicionar la norma de uso de suelo a la escala del equipamiento (aplica dictamen N° 54. se omite indicar que es la densidad “máxima”. respecto de lo señalado. que presentados los estudios fundados que permitan edificar. N° 3. permitiéndose sólo la habilitación de áreas verdes y edificaciones con destino complementario al área verde definido en la OGUC”. que se establece como “Área Verde”. y respetando. modificación o alteración de los inmuebles de conservación histórica–. Sin desmedro de lo anterior. tratándose de la “Densidad”. si dicha norma urbanística resulta aplicable sobre el segundo nivel de la respectiva edificación. de la OGUC.10. que regula ese uso de suelo. en relación con el “Coeficiente de ocupación de suelo nivel +2”. sobre Vialidad Urbana Estructurante y Local: Debe objetarse por cuanto establece vialidad no estructurante. 17.8. de la OGUC (aplica dictamen N° 31.1. excede la competencia de los planes como el de la especie señalar los requisitos exigidos para la obtención de los respectivos permisos.3. que los textos coincidan exactamente. resulta errónea pues tal disposición no contiene la mencionada letra. en su inciso 1°. del Ministerio de Defensa Nacional. en relación a la vía colectora denominada calle Proyectada N° 24. de 2008. realiza al artículo 3. letra d). En otro orden. debe advertirse que no corresponde que se haya omitido completar sus viñetas. Asimismo. como acontece en el párrafo final del acápite que regula esta zona. de 1985. que contiene esa disposición transitoria. de 1997. 40. Respecto del Estudio de Factibilidad Sanitaria. no guarda relación con la materia. Alessandri.4. que la ley N° 16. esa Contraloría Regional. se advierte que la graficación del Plano PRC Curicó ZUS-01 es incompleta en relación al contenido del precitado decreto N° 817.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 537 precisarse que tales características serán fijadas a través de planos seccionales. del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.952 de 2009). que la resolución que se examina fue remitida en cinco versiones originales. Capítulo 5. que. acorde con el N° 11 de sus Vistos. se omite señalar en los mismos Vistos el número del acuerdo del Concejo Municipal de Curicó. de 1997. por una parte. de la OGUC (aplica criterio contenido en el dictamen N° 47.416.122 de 2009). aludida por el precepto. también citado.1.752 –que fija la organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil–.372. apartándose de lo dispuesto en el artículo 2. de 2009). no se ha adjuntado a la resolución indicada el acuerdo adoptado por el Consejo Regional del Maule en su sesión ordinaria N° 483. de la OGUC. del Ministerio de Defensa Nacional. 18. 16. por último. Debe señalarse. Asimismo. Por último. en lo relativo al acuerdo del respectivo Consejo Regional (aplica dictámenes N°s. de la OGUC (aplica dictamen N° 68. se observa el incumplimiento del ancho mínimo entre líneas oficiales establecido en el artículo 2. de la Ordenanza que se analiza. aprueba el Plan Regulador Comunal en estudio. cabe señalar que la alusión que el precepto. cabe consignar no se encuentra suscrito por los profesionales especialistas que los hubieren elaborado. cabe hacer presente.10.122 de 2009). En relación a los planos que se aprueban. . y no se cita la resolución de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule. y 68.2.2. y que. a lo que cabe añadir que no se advierte la razón de individualizar con la letra “c)” el epígrafe “Faja de Resguardo Aeródromo General Freire de Curicó”. En lo formal. de modo que deben adoptarse las medidas correspondientes y cotejar. se encuentra actualmente derogado. en su tramo entre Calle Proyectada N° 31 y Av. 15. el decreto N° 119.1. Artículo 1° transitorio: Debe observarse por cuanto su texto se aparta del contenido en el decreto N° 817. que califica favorablemente el proyecto promulgado. aludido en el N° 7 de éstos. Finalmente.7. que aprueba el plano que determina las zonas de protección para el aeródromo “General Freire” de Curicó. por otra. según dispone el inciso final del artículo 2.10. de 5 de enero de 2010. en armonía con lo dispuesto en el artículo 2. sobre la base de lo consignado en el cuerpo de este oficio. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . de 2010.538 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES Finalmente. con motivo de ellas. esta Entidad de Control debe puntualizar que las observaciones formuladas precedentemente deben entenderse sin perjuicio de los ajustes que. procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 21. a fin de armonizar debidamente su contenido. del Gobierno Regional del Maule. En mérito de lo precedentemente expuesto. corresponda efectuar al resto de las disposiciones del acto administrativo examinado. toda vez que puede medirse en línea recta o siguiendo el eje del camino a Pueblo Seco. Artículo 1º: No corresponde señalar que la información gráfica contenida en el Plano PRCP01 es “complementaria”. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.3.26. se debe aclarar la referencia a Puente Negro. la determinación de ese tipo de zonas constituye una materia que compete al nivel superior de planificación territorial. por cuanto. 8º –en tanto regula diseños viales–. 15 –al regular una materia normada en el penúltimo inciso del artículo 2.101. cumple esta Contraloría General con efectuar las siguientes observaciones. 6. Igual observación corresponde efectuar tratándose de lo dispuesto en los artículos 4º –al normar sobre las responsabilidades que asisten. concernientes a las disposiciones contenidas en dicho instrumento de planificación territorial: 1. 25 –al disponer sobre los proyectos u obras a realizarse en el álveo de cualquier cauce y/o cuerpo hídrico– y 27. entre otros).1.1. relativa al uso equipamiento–. Al respecto. Artículo 6º: En la descripción del punto B.301 y 68. del referido texto reglamentario. al establecer que todas aquellas materias atinentes al desarrollo urbano que no estuvieren normadas por las disposiciones de la Ordenanza que se examina deberán regirse por los cuerpos normativos a que alude.1. Artículo 9º: En la descripción de las vías Acceso Poniente y San Martín. 47. que se contiene en el cuadro de este artículo. para su control previo de legalidad. en las condiciones que indica. Artículo 7º: Resulta ajeno a la competencia del instrumento que se estudia disponer que en los casos en que el ancho entre Líneas Oficiales no se encuentre expresamente señalado. 3. requisitos que no concurren en la especie (aplica dictámenes N°s.020.33.7. la resolución N° 31. . 14 –al regular una materia que se encuentra normada en el artículo 2. en los cuadros de vías Colectoras y vías de Servicio respectivamente. 5.Plan Regulador de Pemuco Mediante el oficio N° 2. Artículo 3º: Al establecer que el área urbana distingue entre sus macrozonas la de “extensión urbana” no se ajusta a derecho. en los términos indicados en el inciso segundo del artículo 2. relativa al uso residencial–. 2. del Gobierno Regional del Bío-Bío.952.228. de 2010). 11 –al establecer normas aplicables a los proyectos de urbanización–. al establecer exigencias relativas a la protección ante incendios forestales. ambos de 2009. 13 –al establecer normas sobre la instalación de antenas–. no se especifica la forma en que se mide la distancia hasta el puente del estero Río Seco. en las materias que indica. de 2010. de 2009.951 y 47.664 Fecha: 03-IX-2010 . Artículo 2º: Regula aspectos ajenos al ámbito de los instrumentos de planificación territorial. conforme al artículo 2.122. atendido que en el plano PRCP-01 no se identifica dicho hito. toda vez que dicha expresión conlleva implícitamente un orden de prelación que no encuentra fundamento en la normativa que regula la materia (aplica dictámenes N°s. de la OGUC. 5º –en cuanto trata de la inobservancia de las normas contenidas en la Ordenanza que se aprueba–. 4.1. que sólo resulta posible contemplar en planos reguladores comunales. la Contraloría Regional del Biobío ha enviado a esta Sede Central. a la Dirección de Obras Municipales de Pemuco y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío-Bío–. de la OGUC. por la que se promulga el Plan Regulador Comunal de Pemuco. en adelante OGUC.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 539 N° 51. de 2010. 48. y 11. adjuntándose el plano que establezca el límite de extensión urbana. el Director de Obras deberá estimarlo. 32. ni para prescribir que las instalaciones de infraestructura de transporte vial se deberán instalar en vías de ancho igual o superior a 15 metros entre líneas oficiales (aplica dictamen N° 68.1. de manera genérica. el municipio deberá solicitar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud la calificación o recalificación correspondiente. que las instalaciones o plantas de tratamiento de aguas servidas.10. de la OGUC (aplica dictamen N° 11.101. señalando que son aquellos que. y en forma diversa a la que efectúa el artículo 2. al renovar su patente. Artículo 19: Regula una materia que se encuentra normada en el artículo 2. de la OGUC –sobre instalación de publicidad–. de 2010). 13. regula una materia ajena a los instrumentos de planificación territorial. constituye una materia ajena a los instrumentos de planificación territorial. concerniente a la cesión de terrenos destinados a áreas verdes. y no por medio de la prohibición genérica de las actividades a que alude. 15. estaciones generadoras de energía eléctrica y subestaciones eléctricas se pueden localizar al interior del área urbana–. de manera de evitar el estacionamiento de camiones en las vías públicas. 22 –que prohíbe de manera general las actividades que señala– y 28. por lo demás. Esta última observación debe efectuarse. y que los establecimientos educacionales deberán considerar el espacio para la llegada y salida de vehículos de transporte escolar. de cuyos términos. de la OGUC (aplica dictamen N° 11.28. de 2009). de la OGUC. 9. 10. que se refiere a la materia (aplica dictamen N° 11. la regulación del uso de suelo a que se refiere debe efectuarse. Artículo 17: No se advierte sustento jurídico para establecer las condiciones de accesibilidad y paisajística a que se refiere este precepto. regula una materia ajena al ámbito de competencia de los instrumentos de planificación territorial.5. Lo anterior. de conformidad al artículo 2. Además.1.101.101. debe entenderse sin perjuicio de que el instrumento de planificación pueda fijar la dotación mínima de estacionamientos de conformidad al artículo 2. deberán disponer de espacios interiores donde realizar esas labores.4. de 2008. a través de la pertinente zonificación. de 2010). respecto de lo preceptuado en los artículos 17 –en cuanto señala. que se contiene en este precepto. de 2010). de la OGUC.540 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 7.122. 12.10. 11. Artículo 18: Al regular los espacios de uso público. 14. no es posible autorizar . de 2009). en el sentido de que para determinar si las industrias o instalaciones a que se alude cumplen con el destino de la zona respectiva. se aparta.2. que impide el adosamiento en terrenos cuya superficie sea superior a 500 m2 (aplica dictámenes N°s. Artículo 12: Este precepto. Artículo 10: Al establecer que todos los predios destinados a actividades que signifiquen carga y descarga de mercaderías de volumen mayor. además de carecer de sustento normativo. 47.30. Artículo 16: Al establecer una clasificación de actividades productivas.416 y 68.122.417. y que se encuentran normadas en el artículo 2. siendo menester formular igual observación en relación a la clasificación de las áreas verdes que efectúa este artículo. Artículo 20: La definición de “área verde pública”. regula materias que son ajenas al ámbito de los instrumentos de planificación territorial.1. 31. Artículo 23: Debe observarse en cuanto establece la categoría de “TERRENOS CONDICIONADOS”. “conforme a sus actuales características.1. Artículo 22: La regulación que se establece en el precepto. se aparta del artículo 2.7. de la OGUC. resulta ajena al ámbito de los instrumentos de planificación territorial. asimismo. 8. que precede. no disponga de ellos. En seguida.25. 17. por cuanto ello constituye una materia ajena a la competencia de los instrumentos de planificación territorial. distintas densidades habitacionales máximas brutas según las categorías de “vivienda unifamiliar”. corresponde efectuar las siguientes observaciones. salvo que se materialice su mejoramiento. cuando el 60% o más de la longitud de una misma cuadra. Ahora bien. de 2009. respecto de la regulación de la actividad pecuaria. los contenidos que deberán tener tales estudios de riesgo. basado en estudios técnicos elaborados por profesionales especialistas”. como acontece en la especie.17.958.853. en relación a las distintas zonas a que se alude en este artículo. mientras no constituya riesgo sanitario para la salud de las personas y su medio ambiente. de 2009). en el cuadro de condiciones de edificación. de la OGUC –que deben establecerse previo estudio fundado–.1. a que alude este precepto.1.1. 19. precisamente. de la OGUC.1. Artículo 24: No corresponde regular en este precepto el desarrollo de actividades agropecuarias. . 16. 18. “conjunto de viviendas” y “edificación colectiva”. de cuya regulación se aparta. Lo propio se observa sobre la remisión que efectúa este artículo. no se advierte sustento jurídico para establecer que cuando exista duda en la interpretación del límite de una zona sobre un predio determinado. no procede establecer. 54. establecer que en los sitios esquina afectados por antejardines en dos de sus lados. a las áreas de riesgo a que alude dicho artículo 2. la normativa aplicable será la correspondiente a la de la zona por donde se accede desde la vía pública.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 541 edificaciones. y que ninguna medida de mitigación podrá afectar ni provocar nuevos riesgos a los predios aledaños. (como por ejemplo. de 2010). será exigible un estudio de riesgos que defina las condiciones de seguridad para edificar. en todas las obras que se emplacen en terrenos que se vean afectados por algún riesgo natural o antrópico. Zona ZR-1: No se advierte sustento normativo para establecer. Artículo 26: No resulta procedente disponer que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2. excede la competencia de los instrumentos de planificación territorial. implica delimitar la obligación de que se trata en función de situaciones de hecho inciertas y variables (aplica dictamen N° 32. a una ordenanza municipal especial. Artículo 30: La regulación que establece el inciso primero de este precepto. debe estarse a lo observado en el numeral 3. en especial. por cuanto esa situación es propia de las áreas de riesgo de que trata el artículo 2.). toda vez que se refiere a una materia ajena al ámbito de competencia de los instrumentos de planificación territorial.020.17. el Director de Obras Municipales podrá reducir las exigencias que lo afecten hasta en un 25% en la calle o pasaje de menor jerarquía vial. Sin desmedro de lo anterior. de la OGUC se advierte que dichas categorías no corresponden a un destino (aplica dictámenes N°s. en orden a que no será obligatorio el antejardín en la Zona Urbana Consolidada. las que deben entenderse efectuadas respecto de cada zona en que la regulación objetada se reproduzca: a. etc. anegables. en las condiciones que indica. y 33. por cuanto la pertinencia de exigir estudios fundados como el de que se trata sólo se encuentra circunscrita. ya que del tenor del artículo 2. la tenencia de animales.17. Por otra parte. terrenos inundables. Artículo 35: Respecto a la Macro-zona de Extensión Urbana. no incluye la calle Miraflores. de la OGUC. decreto con fuerza de ley N° 458. d. toda vez que. que se grafican en el citado plano. de la OGUC. Zona ZCH: Deben objetarse las condiciones especiales que se contienen en el respectivo cuadro. se entenderán por áreas de protección de recursos de valor natural todas aquéllas en que existan zonas o elementos naturales protegidos por el ordenamiento jurídico vigente. debe estarse a lo observado precedentemente respecto de dichas disposiciones.101. regula una materia ajena al ámbito de los planes reguladores.8. en circunstancias que de acuerdo a lo graficado en el señalado plano corresponde a oriente y poniente. demolición o modificación de cualquier índole. de 1975. de 2010). c. Artículo 37: Al establecer que los permisos que se otorguen para los inmuebles de conservación histórica. Por otra parte. acorde con lo dispuesto en el artículo 2. que no constituyen normas urbanísticas –tales como techos de teja de arcilla sin tapacán. ni a antejardín “mínimo”. a coeficiente “máximo” de constructibilidad. sólo podrán ser otorgados de la manera que indica. etc. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (LGUC). b. ya que los aludidos vocablos. Con respecto al cuadro que contempla este precepto –que determina los límites de la zona en análisis–. Zona ZPD: No se advierte el sustento normativo de la zona de protección de drenaje a que se alude en este precepto. Zona ZAP-1: No se advierte sustento normativo para establecer las condiciones especiales de edificación que se consignan.7. a que se alude en el cuadro relativo a las normas urbanísticas aplicables a esta zona. Cabe agregar que en el aludido cuadro.2. considerando que según el artículo 2. se dispone “Fondo de sitios norte y sur”. reconstrucción. e. predominio del lleno sobre vacío. sea para su rehabilitación.–.542 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES En seguida. Zona ZE-5: No se advierte sustento normativo para las condiciones especiales que se fijan para la planta de aguas servidas existente en la zona. Zona ZEP: Carece de sustento jurídico disponer como condición especial que se protege especialmente la arborización existente y el mobiliario urbano. . h.1. 20. relativas a la faja de separación a que se alude. por el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. de la OGUC. coeficiente “máximo” de ocupación de suelo. Zona ZR-2: En lo relativo a los artículos 23 y 26. respectivamente. g. que se encuentra normada. Zonas ZE-3 y ZE-4: No se advierte la razón para que estas zonas se denominen “Zona de Equipamiento de Educación” y “Zona de Equipamiento de Comercio y Salud”. en términos diversos. definidos en el artículo 1. ni los lotes de los vértices del área ZCH. cabe objetar la expresión “LONGITUD MÁXIMA DE CONTINUIDAD” toda vez que no se advierte su correcto sentido y alcance. en el mismo cuadro. en lo relativo a las observaciones de la Vía Luis Cruz Martínez. atendido que dichas zonas permiten diversas clases de equipamientos. no contemplan la expresión máximo ni mínimo. sino exigencias de diseño.1. respectivamente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 11. no corresponde aludir.18. f. toda vez que. estas últimas deben establecerse a través de un plano seccional. cabe observar que la descripción que contiene no coincide con lo graficado en el plano PRCP-01. “Inmueble de Conservación Histórica”–. sino a sus demoliciones o refacciones. por ser improcedente. de 2009). 40. no coincide con lo graficado en el Anexo N° 4 Inmuebles de Conservación Histórica. No se incluye en el plano la firma del Asesor Urbanista. N° 3. y de los accesos vehiculares. gr. de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 60 de la LGUC (aplica dictamen N° 48. lo cual impide su acertada inteligencia. localizado en el extremo inferior derecho del plano –como también impreso en la portada de la Memoria Explicativa–. letra e). corresponde observar lo siguiente: a. ni sobre las calles y avenidas de ancho mayor a 14 m que no están afectas a declaratoria de utilidad pública.372. del cuadro contenido en este precepto –identificado en la Ficha N° 01 del Anexo N° 4. Manuel Rodríguez y Valdés Lecaros.952. y no sobre las áreas verdes de uso público que se generen con la construcción de nuevas urbanizaciones. En la misma situación se encuentra el N° CH-02 “Casona Arístides Sepúlveda” –individualizado en la Ficha N° 02 del Anexo N° 4.. Sin desmedro de lo anterior. como “Parroquia de Pemuco”. Por último. de 2007). de 2010. no corresponde que se haya omitido completar la viñeta del plano. se aprecia en el plano que una de ellas carece del respectivo achurado en un sector del área delimitada. d. como el plano PRCP-01. como exige el artículo 2. c. Lo anterior. entre otros). Se advierten en el extremo sur de las vías no estructurantes denominadas Placilla y Miraflores. Artículo 39: Las exigencias de plantaciones que se efectúan en este precepto sólo proceden respecto de las áreas afectas a declaratoria de utilidad pública. que corresponde a un acto administrativo.1. que el aludido Plano identifica como “Casa Arístides Sepúlveda”. atendido que no se establece la profundidad que deberá tener para poder alcanzar la altura máxima permitida para la zona en análisis. cabe objetar la regulación de retranqueo a que alude el inciso final de este precepto.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 543 Sin desmedro de lo anterior. en lo relativo al acuerdo del respectivo Consejo Regional (aplica dictámenes N°s. Corresponde objetar el logo de la empresa UTZ Planificación y Arquitectura Ltda. de 2009).1. no corresponde aludir a la “intervención” de los inmuebles de conservación histórica.101. Idéntica observación corresponde efectuar respecto de algunas de las vías que se grafican. toda vez que dicha documentación forma parte de la resolución en análisis. lo regulado acerca de las obras de ornato. 22. . cabe advertir que el inmueble de conservación histórica individualizado con el N° CH-1 “Iglesia Católica”. de la Memoria Explicativa. Además.617. “Inmueble de Conservación Histórica”–. Artículo 38: No se advierte el fundamento normativo para establecer determinados “grados de protección” para los Inmuebles de Conservación Histórica que se indican.. de carácter oficial y público (aplica dictamen N° 34. v. constituye una materia ajena al ámbito de la planificación territorial. 23. b. áreas sin la correspondiente designación de zona. 21. según lo prescrito en el artículo 2.10. En cuanto a las áreas denominadas terrenos condicionados.. y 47.10. de la OGUC. cabe advertir que tanto la descripción del citado cuadro contenido en esta disposición. Por otro lado. sin perjuicio de lo indicado en el N° 15 del presente oficio. Además. no coincide con el indicado en el Plano PRCP-01.301. de 2008. de la OGUC (aplica criterio del dictamen N° 11. En relación con el plano PRCP-01 que se acompaña. como lo exige el artículo 42 de la LGUC. no se acredita que éste se haya efectuado previa consulta al servicio sanitario correspondiente a la región. con motivo de ellas. corresponde observar lo siguiente: a. se advierte en el plano la existencia de dos nudos viales proyectados que no se encuentran definidos en la Ordenanza Local. de 2010. los que no se adjuntan.2. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . esta Contraloría General debe puntualizar que las observaciones formuladas precedentemente deben entenderse sin perjuicio de los ajustes que. lo que no corresponde atendido de que se trata de una materia ajena al ámbito de competencia del presente Plan Regulador Comunal. En el acápite “El territorio Regional y la Comuna de Pemuco”. 25..4 y siguientes del documento en análisis. en vez de Pemuco. se hace referencia a Temuco. b. En relación con la Memoria Explicativa que se acompaña.2. se devuelve sin tramitar la resolución N° 31. En relación al estudio de factibilidad sanitaria. En el acápite “Riesgos y conflictos asociados al medio construido”. relativos a zonas de inundación. Respecto a los trazados de vialidad. Finalmente. del Gobierno Regional del Bío-Bío. a fin de armonizar debidamente su contenido. 24. del punto 4. se hace referencia al Plan Indicativo del Área Rural de Pemuco (PIARP) y a su respectivo plano (PIARP-01).544 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES e. En mérito de lo precedentemente expuesto. se alude a los planos U-10 y U-4. corresponda efectuar al resto de las disposiciones del acto administrativo examinado. y en especial en el punto 5. c. En diversos puntos. 416. 15. entre otros. por la que se promulga el Plan Regulador Comunal de Los Muermos. gr. 30 y 31. 69. cuya existencia y contenido –atendido su carácter público– no ha podido sino ser conocida por parte de todos los órganos y funcionarios que participaron en la elaboración del plan que se analiza. 10.853. en lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del plan regulador comunal de la especie. ni de aquellos que den cuenta de haberse llevado a cabo los trámites a que se refiere el artículo 2. 19. asimismo. 23. 33.951. en ese orden de ideas. de 1992. 31. En efecto. se advierte que la casi totalidad de sus disposiciones no se ajusta a los referidos criterios jurisprudenciales y.958.11. 18. 47. 47. 26. 20. relativos a este aspecto. como el de la especie. 3º.122. la Contraloría Regional de Los Lagos ha enviado a esta Sede Central.020. 24. a través de una numerosa jurisprudencia administrativa –contenida. en el presente examen previo de legalidad. fundamentalmente. la aprobación del plan regulador comunal por parte del Concejo Municipal en sesión legalmente constituida. 7º. v. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.372 de 2008. En cuanto al fondo. y cuyo contenido. 11. y 11.1. gr. ni la precisión necesaria para su acertada inteligencia. 64. en los dictámenes N°s. 22. todos de 2009. 27. el aviso de prensa dirigido a la comunidad.034 Fecha: 13-IX-2010 .Plan Regulador de Los Muermos Mediante el oficio N° 4. 13. . 32. 68. al ordenamiento jurídico pertinente. 25. y en el decreto N° 47. 14. que con motivo del estudio de una serie de instrumentos de planificación territorial. Tal es el caso.246. ha efectuado diversas observaciones y precisiones respecto del alcance y sentido que debe darse a la normativa atinente a los aspectos antes mencionados..101 y 33. en los aludidos cuerpos normativos. no se adjunta la totalidad de los antecedentes citados en los Vistos del acto administrativo. Pues bien. por no ajustarse a derecho. Así.438. se encuentra expresamente delimitado. 48. de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 458. v. se advierten disposiciones que regulan materias ajenas al ámbito de competencia de los planes reguladores comunales.034. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). razón por la cual sólo cabe. En relación con los planos.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 545 N° 54. 54.. 40. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. tratándose de aspectos relativos a la descripción del límite urbano y a vialidad. 21. cumple esta Contraloría General con señalar que ha debido abstenerse de tomar razón de dicho acto administrativo. entre otros. dar por reiteradas las observaciones y precisiones consignadas en dicha jurisprudencia. Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). para quienes su cumplimiento es obligatorio. de la OGUC. Al respecto. de 2010. las comunicaciones por carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas. para su control previo de legalidad. esta Entidad de Control. de los artículos 1º. los Planos Reguladores Comunales. de 2010–.301. 28. la celebración de la totalidad de las audiencias públicas que corresponden. de 1975. Cabe precisar. se observa que no existe la debida concordancia entre ellos y los contenidos de la Ordenanza Local. del análisis del Plan Regulador de que se trata.146. la resolución N° 132. por tanto. de 2010. 17. constituyen instrumentos de planificación territorial que se encuentran sometidos a un procedimiento reglado de elaboración y aprobación. o bien que infringen o se apartan de la preceptiva aplicable. del Gobierno Regional de Los Lagos.952. y atendido que en el referido oficio se hace un detallado resumen de los mencionados criterios y que. emitió el oficio N° 466. en base a los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control. por cuanto claramente en la especie no se ha dado cumplimiento al mismo. debe realizar todos los ajustes que corresponda efectuar al resto de las disposiciones del acto examinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . Por último. del Gobierno Regional de Los Lagos. éste se dictó para evitar nuevas situaciones de similar gravedad. a que se ha hecho mención.546 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES Cabe precisar que la cita de los diversos artículos de la Ordenanza. En razón de lo anterior. atendiendo precisamente a las diversas y reiteradas observaciones de que han sido objeto los planes reguladores sometidos al trámite de toma de razón. según el mismo instructivo. de manera que la Administración. a fin de armonizar debidamente su contenido. a los efectos que adopte las medidas que estime pertinentes. de 2010. esas Secretarías Regionales den estricto cumplimiento a los criterios fijados en esa jurisprudencia. sólo ha sido por vía ejemplar. de 16 de septiembre de 2009 –dirigido a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de todas las Regiones–. se representa la resolución N° 132. En mérito de lo expresado. en el que instruye para que en la revisión de esos planes. al corregir el documento de que se trata. en relación con la materia. es menester tener presente que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. se transcribe el presente oficio a ese Ministerio. 766.372 de 2008. de la Superintendencia de Servicios Sanitarios del Maule. v. 54. según lo dispone el artículo 2.438. para quienes su cumplimiento es obligatorio.301.1. fundamentalmente. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. de la regulación atinente a dicho centro urbano. 31. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). y 11. Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). que con motivo del estudio de una serie de instrumentos de planificación territorial. Cabe precisar. del análisis del Plan Regulador de que se trata. de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 458. gr.416. de 2009. por la que se promulga el Plan Regulador Comunal de San Clemente. la transcripción de la Ordenanza Local que se aprueba omite señalar los números de los Títulos. en el presente examen previo de legalidad. teniendo presente que el centro urbano correspondiente a la localidad de El Colorado se encuentra en un área normada por el Plan Regulador Intercomunal Colbún-Machicura. en lo relativo al acuerdo del respectivo Consejo Regional.853. en los aludidos cuerpos normativos.1. 33. y en el decreto N° 47. de 1975. en ese orden de ideas. razón por la cual sólo cabe. 48.689. la resolución N° 45. asimismo. de 2010. 47. letra d). 40.122.10. . procede que se fundamente la aprobación. Así. por tanto. en los Vistos del acto administrativo que promulga el plan de que se trata. 68..MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 547 N° 54. y no se menciona. que se citan en la Memoria Explicativa. la resolución de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule. N° 1. que calificó favorablemente el proyecto. de la OGUC.952. de 2010. en los dictámenes N°s. cuya existencia y contenido –atendido su carácter público– no ha podido sino ser conocida por parte de todos los órganos y funcionarios que participaron en la elaboración del plan que se analiza. dar por reiteradas las observaciones y precisiones consignadas en dicha jurisprudencia. se ha omitido completar la viñeta de los planos. por ese Gobierno Regional. Además. se advierte que gran parte de sus disposiciones no se ajusta a los referidos criterios jurisprudenciales y.10. como el de la especie. En efecto. 69. Pues bien. como lo exige el artículo 42 de la LGUC. Al respecto.Plan Regulador de San Clemente Mediante el oficio N° 2. cumple esta Contraloría General con señalar que ha debido abstenerse de tomar razón de dicho acto administrativo. de 1992. de 2010–. al ordenamiento jurídico pertinente. por no ajustarse a derecho. 32.518 Fecha: 14-IX-2010 . los Planos Reguladores Comunales.020.. relativo a la factibilidad sanitaria.951. habida consideración de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 43 de la LGUC. 64. como tampoco el oficio N° 7. constituyen instrumentos de planificación territorial que se encuentran sometidos a un procedimiento reglado de elaboración y aprobación. del Gobierno Regional del Maule.146. y cuyo contenido.246. ha efectuado diversas observaciones y precisiones respecto del alcance y sentido que debe darse a la normativa atinente a los aspectos antes mencionados. 47. para su control previo de legalidad. Capítulos y artículos en que se divide. la Contraloría Regional del Maule ha enviado a esta Sede Central.101 y 33. entre otros. no se incluye en los planos la firma del Asesor Urbanista. esta Entidad de Control. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. a través de una numerosa jurisprudencia administrativa –contenida. no consta que el estudio de factibilidad sanitaria se haya efectuado previa consulta a la respectiva concesionaria de servicios sanitarios. ni del arquitecto jefe del estudio. no se adjuntan los estudios especiales de Equipamiento Comunal y Capacidad Vial. se encuentra expresamente delimitado. de la OGUC. como exige el artículo 2.958. todos de 2009. gr.426. 1. que se contiene en el artículo 3. de los artículos 1. 1.1.1. el perfil del Camino Proyectado N° 20. éste se dictó para evitar nuevas situaciones de similar gravedad.. debe realizar todos los ajustes que corresponda efectuar al resto de las disposiciones del acto examinado. 1.7.2. Por último. En relación con los planos.. 1. 1. a que se ha hecho mención.4. 2. de 16 de septiembre de 2009 –dirigido a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de todas las Regiones–.7.. 1.. tratándose de aspectos relativos a la vialidad.4. a los efectos que adopte las medidas que estime pertinentes. En razón de lo anterior.6. definida entre el tramo desde “Av.3.6. y 3. a fin de armonizar debidamente su contenido. v.4. emitió el oficio N° 466. en relación a la Calle Existente N° 1.2. según el mismo instructivo.. 1. y atendido que en el referido oficio se hace un detallado resumen de los mencionados criterios y que. al corregir el documento de que se trata.7. es menester tener presente que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. se transcribe el presente oficio a ese Ministerio. 1.. difiere de lo graficado en el plano al llegar a la intersección con Camino a Mariposas. ni la precisión necesaria para su acertada inteligencia. en el caso del cuadro de vialidad correspondiente a la localidad de San Clemente. en base a los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control.3.2.. o bien que infringen o se apartan de la preceptiva aplicable.6..1. de 2010).1. que no se reconoce la bifurcación de la vía en la zona del área verde que se grafica en el plano. en el que instruye para que en la revisión de esos planes..2.. Tal es el caso.3. lo que no resulta procedente atendido que se trata de usos de suelo diferentes (aplica dictamen N° 34.4. cabe consignar.5 m al Sur de Av. en relación con la materia. se representa la resolución N° 45.3.1. del Gobierno Regional del Maule. 3. 1.1. esas Secretarías Regionales den estricto cumplimiento a los criterios fijados en esa jurisprudencia. se advierten disposiciones que regulan materias ajenas al ámbito de competencia de los planes reguladores comunales. de manera que la Administración.1. Huamachuco”. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República .548 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES En cuanto al fondo. la que se encuentra incluida dentro del perfil de la vía. v. atendiendo precisamente a las diversas y reiteradas observaciones de que han sido objeto los planes reguladores sometidos al trámite de toma de razón. Huamachuco” hasta “283. En el mismo cuadro..2. Así.2. En mérito de lo expresado. de 2010.1. sólo ha sido por vía ejemplar.7. se observa que no existe la debida concordancia entre ellos y los contenidos de la Ordenanza Local..4... Cabe precisar que la cita de los diversos artículos de la Ordenanza. gr. 1. por cuanto claramente en la especie no se ha dado cumplimiento al mismo.. Culto y Cultura. según lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) –aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458.188 Fecha: 23-IX-2010 .. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). la resolución N° 52. de 1975. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo– y 2. introduce un factor no previsto en la OGUC al regular las rasantes. de la Ordenanza Local que se aprueba. la Contraloría Regional de Aysén ha enviado. Al respecto. aprobada por el decreto N° 47. USOS DE SUELO PERMITIDOS”. se trata de componentes distintos del Plan Regulador Comunal y. 31. y no un “seccional” de dicho instrumento de planificación. 4.36.958.951.1. entre otros). de 2010. 48. Cabe precisar en esta parte. 5. de que trata la modificación que se aprueba. Servicios. a los planos sólo les corresponde expresar gráficamente los contenidos de la Ordenanza Local. respecto de lo dispuesto en el aludido literal A. de 2010. del Ministerio aludido. N° 4.Modificación Plan Regulador de Coyhaique Mediante el oficio N° 1. 47. 2. denominado “Modificación al Plan Regulador de Coyhaique. de 2010). de 2010. que contempla como tales el equipamiento “Mayor y Mediano” de Comercio. por otra. NORMAS ESPECÍFICAS DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y EDIFICACIÓN”. ya que. y 11. “porcentaje de ocupación máximo” de suelo y antejardín “mínimo”.2.1. ya que ello difiere de los vocablos definidos en el artículo 1.10. Por otra parte. 47. de la OGUC. La letra “A.101. 3. . de la QGUC (aplica dictamen N° 11. cumple esta División con efectuar las siguientes observaciones a dicho acto administrativo: 1. debe observarse por cuanto las escalas del tipo de uso de que se trata se rigen por lo prescrito en el artículo 2. Del análisis de los antecedentes que se adjuntan. que no resulta procedente incluir los textos de la Ordenanza Local y de la Memoria Explicativa en el plano de la modificación que se aprueba –como acontece en la especie–.1. Recinto Ogana”. se advierte que en la especie lo que se viene aprobando es una modificación al Plan Regulador Comunal de Coyhaique.635.101. cabe señalar que no se advierte sustento jurídico que habilite a los planes reguladores para condicionar los usos de suelo en la forma que se indica. Respecto de la altura máxima. Lo propio debe señalarse sobre el “Cuadro comparativo” que se incluye en el referido plano. por una parte. del Gobierno Regional de Aysén. siendo menester señalar que. Se omite consignar el artículo pertinente de la Ordenanza Local.952. por la que se aprueba el “seccional del Plan Regulador de Coyhaique”. se advierte que tal distinción carece de precisión.301 y 54. al cual se agrega la Zona ZE-6. de 2009. por lo demás. que consigna dentro de los usos de suelo permitidos “Áreas verdes: Un mínimo de 10% de la superficie predial será destinado a área verde”. que distingue “Orientación norte (nor oriente a nor poniente): 60°” y “Orientación sur (sur oriente a sur poniente): 45°’’. como se indica en la resolución de que se trata. de manera de formar parte integrante de la misma (aplica dictámenes N°s. cual es la orientación geográfica. El texto de la Ordenanza Local que se promulga debe transcribirse en la resolución que se analiza. para su estudio. es dable observar que no corresponde aludir a coeficiente “máximo” de constructibilidad. según rasantes. de 1992.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 549 N° 56. Respecto de la letra “C.416. 6. de modo que deben adoptarse las medidas correspondientes y cotejar. debe añadirse que no resulta procedente fijar una altura “mínima”. Además. sobre la base de lo consignado en el cuerpo de este oficio. atendido que la definición de la competencia de los servicios públicos es una materia ajena a la naturaleza de los instrumentos de planificación territorial (aplica dictámenes N° 28. de acuerdo a lo previsto en el artículo 2. Finalmente. respecto del plano que se adjunta.10. del Gobierno Regional de Aysén.853. esta Contraloría General debe puntualizar que las observaciones formuladas precedentemente deben entenderse sin perjuicio de los ajustes que. de la OGUC. En diverso orden de consideraciones. y N° 11.1. Debe señalarse. son propias de un Plano Seccional. de 2010). En mérito de lo precedentemente expuesto. CONDICIONES ESPECIALES DE TRATAMIENTO ARQUITECTÓNICO”. 2. En lo formal.1.206. que según las letras a) y e) de su parte considerativa. de 2009). de 2010. no se advierte sustento normativo para establecer que aquellos terrenos que tengan 10. N° 3 y 2. Sin desmedro de lo indicado es menester objetar lo establecido en orden a que los materiales a que se refiere podrán ser reemplazados por otros de aspecto similar “con la aprobación de la DOM”. y 21. debidamente georreferenciada (aplica dictámenes N°s.10.958. respectivamente (aplica dictamen N° 33.853. de la OGUC.696.958.1. En lo que concierne a la letra “D.1. que los textos coincidan exactamente (aplica dictamen N° 33. los planes reguladores deben fijar la altura máxima (aplica dictamen N° 54. de 2009).23.101. dicho plano no se encuentra suscrito por el arquitecto director del estudio. a fin de armonizar debidamente su contenido.307.9.695 y 2. de 2010). atendido que según el artículo 2. debe observarse que regula materias que.550 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES A lo anterior. 3. de la OGUC. de 2010. de Aysén N°s. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación .000 o más metros cuadrados de superficie. es dable expresar que no se advierte que se haya cumplido con lo dispuesto en artículo 2.001.7. 7. con motivo de ellas.4. podrán aumentar sus porcentajes de ocupación de suelo y coeficientes de constructibilidad hasta en un 20% (aplica dictamen N° 54. aprobaron el reingreso a ese Consejo y la modificación al Plan Regulador Comunal en estudio. esa Contraloría Regional. no se han adjuntado a la resolución indicada los acuerdos adoptados por el Consejo Regional. por último. de 2010). de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2. de la OGUC. procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 52. según el cual los planos que conformen un instrumento de planificación territorial deberán confeccionarse sobre base aerofotogramétrica o satelital. Por último. de 2008. que la resolución que se examina fue remitida en dos versiones originales. corresponda efectuar al resto de las disposiciones del acto administrativo examinado. de 2010). Con el alcance que antecede.EU. se modifica el Plan Regulador Comunal de Pozo Almonte. en conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 458.113 Fecha: 06-XII-2010 . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . por cuanto se ajusta a derecho. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. a través del cual. y cumple con hacer presente que entiende que la denominación “Extensión Urbana”. de 1975. de 2010. se ha dado curso al decreto estudiado. solamente dice relación con la clasificación que el artículo 5° del mencionado Plan Regulador efectúa de distintas zonas. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo –Ley General de Urbanismo y Construcciones–. a que se refiere.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 551 N° 73. de la Zona Z5-1.Modificación Plan Regulador de Pozo Almonte Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto N° 95. en función de su grado de consolidación. corresponde a la normativa que se añade. y en relación a la observación que se formuló en el N° 3 del último oficio indicado en orden a que se omite consignar el artículo pertinente de la Ordenanza Local.188. sobre la base de lo expresado por esta División en su oficio N° 56. no se ha podido verificar su correspondencia.188 en el sentido de que la regulación de las rasantes en base a la orientación geográfica implica considerar un factor no previsto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). esa Contraloría Regional deberá representar la resolución N° 107. del cuadro de la Zona ZE-6. que aprueba la modificación al Plan Regulador Comunal de Coyhaique. dentro de dicho precepto. se ha transcrito el texto de la Ordenanza Local que se promulga en la resolución que se examina.7.473 Fecha: 4-III-2011 . del Gobierno Regional de Aysén.Plan Regulador de Coyhaique Mediante el oficio de la suma. instrumento de planificación territorial que.188. con anterioridad. del Gobierno Regional de Aysén. en la observación de que da cuenta el N° 6 del individualizado oficio –en orden a que la letra “D. acorde con lo consignado en el oficio N° 56. cumple con manifestar que si bien en esta oportunidad se hace referencia al artículo 43. Por otra parte. de la OGUC. se dispone “Rasantes: Norte: 60°. debe insistirse. al cual se agrega la resolución de la Zona ZE-6. de acuerdo a lo previsto en el artículo 2. son propias de un Plano Seccional–. Al respecto. fue devuelto sin tramitar por esa Contraloría Regional. de que trata la modificación que se aprueba.552 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES Año 2011 N° 13. de 2010. de 1992. no se precisa la ubicación que. asimismo. aprobada por el decreto N° 47. regula materias que. por cuanto en dicho literal se mantiene la normativa atinente a los corredores cubiertos.9. Finalmente. de 2010. cabe considerar que si bien. de 2010. antedicho. se ha remitido. NORMAS ESPECÍFICAS DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y EDIFICACIÓN”. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. debe mantenerse la observación efectuada en el segundo párrafo del N° 5. Sur: 45°”. la resolución N° 107. CONDICIONES ESPECIALES DE TRATAMIENTO ARQUITECTÓNICO”. sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este Oficio. En mérito de lo expuesto. del mismo oficio N° 56. de 2010. toda vez que en la letra “C. Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . para su estudio. En seguida. toda vez que no se adjuntan ejemplares de la misma Ordenanza. esta Contraloría General entiende que la expresión “normas técnicas específicas de edificación”. Ley General de Urbanismo y Construcciones. de este Ente Fiscalizador. y 1. y teniendo a la vista.501. este Órgano de Control ha estimado del caso dar curso al decreto Nº 144 de 2010 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. y que.417 a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. de 2010.Plan Regulador de San Bernardo Por el decreto N° 144 de 2010 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. contenida en el artículo 2° del decreto en examen. y en diverso orden de ideas. se refiere a las normas urbanísticas que rigen en el área a que dicho precepto alude. Al respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 458. de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana –que califica favorablemente una Declaración de Impacto Ambiental asociada al proyecto de que se trata–. 78. de 2011. considerando los criterios contenidos en los dictámenes N°s. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.300.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 553 N° 13. cumple esta Contraloría General con consignar que a partir de las modificaciones introducidas por la ley N° 20. la resolución exenta N° 32. además. en los términos de los artículos 7º bis y siguientes del último cuerpo legal citado.815.521 Fecha: 4-III-2011 . Finalmente. se modifica el Plan Regulador Comunal de San Bernardo. de 2010. y en lo que interesa. los instrumentos de planificación territorial se encuentran sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica. en ese contexto. N° 19. de 1975. y no se adjunta el primer informe técnico emitido por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. al ordenamiento jurídico pertinente. de 2006. de 1992. cabe observar que se encuentra remitida en dos versiones originales. relativos a las respuestas ni su comunicación a los interesados. esta Entidad de Control. la resolución N° 110. en lo concerniente al procedimiento asociado a su elaboración y aprobación.001. señalado en los vistos. en los dictámenes N°s.952. de la misma Secretaría de Estado. Al respecto. Cabe precisar. de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 458. en relación a la resolución aprobatoria del plan. se encuentra expresamente delimitado.438 y 68. V. en los aludidos cuerpos normativos.951. 28.942. tampoco la convocatoria a la segunda audiencia. en esta oportunidad. 31.101. también. que promulga el Plan Regulador Comunal de Cochrane. los criterios establecidos por este Órgano Fiscalizador a partir de la normativa vigente sobre la materia. por tanto.853.. y que el número y fecha del acuerdo del Consejo Regional. 32. y cuyo contenido. razón por la cual sólo cabe. Pues bien. 51. la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha enviado a esta Sede Central. 40. de 2010–. de 2008. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). para quienes su cumplimiento es obligatorio. no se acompañan los acuerdos del Concejo.188. por los motivos que se exponen en su oficio N° 354. de 2011. no se transcribe en ella el texto de la Ordenanza Local que se promulga. no corresponde con lo indicado en el acta que se adjunta. que dado el tiempo transcurrido entre ese oficio y el reingreso del documento de que se trata para su examen previo de juridicidad. fundamentalmente. los planes reguladores comunales como el de la especie constituyen instrumentos de planificación territorial que se encuentran sometidos a un procedimiento reglado de elaboración y aprobación. se han considerado. de 1975.301. atinente a los aspectos antes mencionados. es del caso consignar que anteriormente el referido instrumento de planificación territorial fue devuelto sin tramitar por la mencionada Contraloría Regional.209 Fecha: 15-IV-2011 .1. del análisis del plan regulador comunal de la especie se advierte que el mismo no se ajusta a los referidos criterios jurisprudenciales y. 64. entre otros. 47. 54. 47. del Gobierno Regional de Aysén.034. Asimismo. de la OGUC. 33.554 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 23. a través de una numerosa jurisprudencia administrativa –contenida. procede consignar que no se adjunta la totalidad de los antecedentes que den cuenta de haberse llevado a cabo los trámites a que se refiere el artículo 2.Plan Regulador de Cochrane Mediante su oficio N° 295.518 y 56. Por otra parte. no se individualizan los planos que se aprueban. en el presente examen previo de legalidad. no constan las comunicaciones por carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas. . 17. dar por reiteradas las observaciones y precisiones consignadas en dicha jurisprudencia. que con motivo del estudio de una serie de instrumentos de planificación territorial. ha efectuado diversas observaciones y precisiones respecto del alcance y sentido que debe darse a la preceptiva en vigor. todos de 2009. Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). en ese orden de ideas.958. 54.664. de 2010. cuya existencia y contenido –atendido su carácter público– no ha podido sino ser conocida por parte de todos los órganos y funcionarios que participaron en su tramitación. Así.416. 54. En efecto. y 11. 48.11. para su control previo de legalidad. y en el decreto N° 47. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.020.417.122.372 y 47. gr. 2-4. o reproducir sus disposiciones. a que se refiere el artículo 2.. En seguida.2-1.2-3. infringen o se apartan de la preceptiva aplicable.. aludir al parámetro “recinto” en materia de cálculo de estacionamientos... incorporar una reseña descriptiva de cada una de las zonas. En cuanto a la Ordenanza Local. descripción de los . muros de contención y otros similares..1-3.1.). indicar condiciones para la habilitación de instalaciones provisorias de apoyo al esparcimiento. prohibir la instalación de cercos o cierres perimetrales. cumple con señalar que no consta que éste se hubiere efectuado previa consulta a la correspondiente empresa de servicios sanitarios. que no resulta procedente regular materias propias de diversos cuerpos normativos. disponer características de los cierros perimetrales diversas a la altura. 1.000 m2. se contiene información que no armoniza con los planos PRC-COCH-LOC N°s.1. debe señalarse que en el respectivo cuadro no corresponde aludir a predios que se identifican según la destinación que los afecta o según su titular. es menester observar que no resulta pertinente fijar disposiciones sobre antejardín en función del río o de sitios. Párrafo 4. y señalar destinos y/o actividades asociados a los usos de suelo. incluir los centros de rehabilitación conductual en el uso de suelo equipamiento de seguridad.1-1. 3. 01 y 02. 3. 1. o bien.1-3.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 555 Luego. regulan materias ajenas al ámbito de competencia de los planes reguladores comunales. a vía ejemplar. exigir “Construcción Obligatoria sobre línea oficial” en los sitios a que alude. exigir la materialización de zanjas cortafuego.2. según previene el artículo 2. 2. apartarse de la terminología empleada en aquélla. como lo exige el artículo 42 de la LGUC.1-2. regular una superficie de subdivisión predial mínima “No sub-divisible” o de 5.1-3. 3.1. establecer que los decimales deben aproximarse al entero superior. artículos 3.. diversos a los comprendidos en la LGUC o en la OGUC. fijar la altura y porcentaje de adosamiento.10.1. sus artículos 1. gr. o que se asocien de forma distinta a la establecida en esa normativa. es del caso anotar que gran parte de sus disposiciones (v.2.1. establecer competencias. fijar disposiciones sobre taludes. u otra actividad productiva de tipo residencial y complementaria a la residencia” en el uso de suelo permitido “Actividades Productivas”.2-1. v. gr. 3.1. y utilizar la expresión “sin atención de salud” en el uso de suelo residencial.2.4. 4. 3..2-1. definir o precisar conceptos contenidos en la preceptiva que regula la materia. atribuciones o responsabilidades a diversos organismos. establecer normas de diseño de accesos. v.1. y se omite la firma del profesional que elaboró el Estudio de Riesgos y de Protección Ambiental contenido en ella.1. disponer condiciones distintas a las normas urbanísticas. determinar condiciones sobre la habilitación de áreas verdes.1 y artículos 4.1-2.2. En ese orden de ideas.2-2. gr. 5. de la OGUC.1. de la OGUC. Párrafo 2. ni que se encuentre firmado por un profesional especialista.. 5.2-1. establecer los usos de suelo y las demás normas urbanísticas en función de factores ajenos a la pertinente zonificación.1-1..10.1.. fijar exigencias sobre mantención de cubierta vegetal y regular el vertido de desechos sólidos y líquidos...1-2.. En cuanto al límite urbano.1-4. establecer alturas mínimas de edificación.. y establecer condiciones para sitios de almacenaje de carburantes.2-3. establecer las características que deben cumplir los planos que indiquen zonas de protección. no se incluyen los Estudios de Capacidad Vial y de Equipamiento Comunal.1.1.1... regular el equipamiento en función de su escala. 4.3. exigir factibilidad sanitaria para el otorgamiento de ciertos permisos. en lo que respecta al Estudio de Factibilidad Sanitaria.2. 3. establecer requisitos para la vivienda del cuidador. establecer los destinos “Vivienda Colectiva” y “Vivienda como complemento al equipamiento comercial y de servicios”. debe observarse. En el mismo sentido... 3.. admitir “Actividades turísticas. en lo relativo a la Memoria Explicativa. se aprecia que algunas disposiciones de la Ordenanza Local presentan errores de copia o bien resultan ininteligibles o contradictorias. apart hoteles. cabe precisar que las vías troncales. no se indica la unidad de medida del ancho de las vías.1. de la OGUC. y se mencionan. y no se indica el perfil de la calle Tehuelche. Es del caso puntualizar. con carácter de supletorias del instrumento de nivel superior. hoteles. el Plan Regulador Comunal debe fijar las normas urbanísticas aplicables a los proyectos una vez que cumplan con los requisitos establecidos para subsanar o mitigar los riesgos. Por último. cuyo contenido debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 2. como usos permitidos y a la vez prohibidos.1. vías Bernardo O´Higgins. Río Baker. Asimismo. hostales. del Gobierno Regional de Aysén. y 8° de la ley N° 18.7. que lo dispuesto en el sentido de que “La vialidad urbana del Plan Regulador Comunal de Cochrane está formada por las carpetas de rodado. en circunstancias de que. Antonio Pardo–. en la zona ZU-6. inciso segundo.1. como ocurre al permitir “servicios de alojamiento temporal” y prohibir hospedaje. sirvieron de base a su reconocimiento. mediante disposiciones transitorias. se establece en la zona ZU-3 un antejardín de 34 metros. respecto del cuadro de estacionamientos para uso residencial. el plano PRC-COCH-LOC N° 02. H. de la OGUC. Además. se grafican bandejones centrales con línea oficial existente.3. en relación con la ZRUA que no se advierten los antecedentes que.17.664.1. Se advierte. se omite establecer la dotación mínima de estacionamientos para hoteles de menos de 100 camas. no corresponden los tramos de las calles proyectadas y existentes con los graficados en el plano –por ejemplo. y sin desmedro de lo precedentemente señalado. O y del tramo F-G. corresponde advertir que los cuadros que detallan la vialidad contienen imprecisiones y discrepancias con el respectivo plano. hosterías residenciales.556 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES puntos F.575. según el plano. En lo concerniente a la vialidad. acorde a lo dispuesto en los artículos 2. y 2. no incluye la firma del arquitecto director del estudio. efectuada mediante acuerdo N° 2. hogares estudiantiles. de la OGUC.3. se ha estimado del caso consignar que se observa una tardanza entre la aprobación del plan que se examina. V.. se omite completar la viñeta en lo relativo al acuerdo del respectivo Consejo Regional. como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19. en dicha zona existen predios con una profundidad inferior.1.–. Tratándose de las áreas restringidas al desarrollo urbano resulta imperativo diferenciar claramente las “zonas no edificables” de las “áreas de riesgo”. de Bases Generales de la Administración del Estado. sin que se señale antecedente alguno que permita justificar dicha situación. destinos que no son diferenciables entre sí. M. y se omite consignar una serie de vías graficadas en los planos como proyectadas. A modo ejemplar. es dable anotar que no están firmados por el Asesor Urbanista. y la emisión del acto administrativo en estudio –dictado con fecha 7 de diciembre de 2010–. de 18 de diciembre de 2009. por otro lado. conforme a la normativa vigente. no se distinguen las vías estructurantes consignadas en el cuadro de vialidad de las que no revisten ese carácter. lo que no sucede en la especie.880. situación que implica una infracción tanto a lo prevenido en los artículos 3°. N. tratándose de las aludidas áreas de riesgo. y se hace referencia a otros planos que no forman parte del plan regulador comunal.1-4. de las principales avenidas y calle de la localidad poblada de Cochrane” –artículo 5. En relación con los planos. En otro orden de ideas. Además. de niños o de ancianos. deben establecerse. se aparta de lo prescrito en el artículo 2. gr. de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos . al corregir el documento de que se trata. de 16 de septiembre de 2009. emitió los oficios N° 466. atendiendo precisamente a las diversas y reiteradas observaciones de que han sido objeto los planes reguladores sometidos al trámite de toma de razón. En diverso orden de consideraciones. en los que se instruye para que en la revisión de esos planes. esas reparticiones den estricto cumplimiento a los criterios fijados en esa jurisprudencia. se representa la resolución N° 110. de 12 de octubre de 2010 –dirigidos a todas las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo–. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . atendido que en los referidos oficios se hace un detallado resumen de los mencionados criterios y que. de modo que. se transcribe el presente oficio a ese Ministerio. los órganos administrativos que intervienen en el respectivo procedimiento deberán adoptar las medidas que sean necesarias a fin de evitar ese tipo de situaciones. del Gobierno Regional de Aysén. fueron dictados para evitar nuevas situaciones de similar gravedad. a los efectos que adopte las medidas que estime pertinentes. y N° 617. según consta en ellos. es menester tener presente que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. y haciendo presente que la Administración. En mérito de lo expuesto. a fin de armonizar su contenido con los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control en la antes individualizada jurisprudencia. En razón de lo anterior. debe revisar la totalidad de sus disposiciones. en lo sucesivo.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 557 de la Administración del Estado. de 2010. cabe observar que se encuentra remitida en dos versiones originales. de la misma Secretaría de Estado.958. se encuentra expresamente delimitado. V. Al respecto. 28. ha efectuado diversas observaciones y precisiones respecto del alcance y sentido que debe darse a la preceptiva en vigor.942. gr. 68.518 y 56. En efecto. del Consejo Regional de Aysén. tales como el Acuerdo N° 18. 51. para quienes su cumplimiento es obligatorio.853.Plan Regulador de Puerto Aysén Mediante su oficio N° 295. como el de la especie. y en el decreto N° 47. de 2010. 47.951.558 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 23. fundamentalmente. de 2010–. por tanto. Pues bien. en lo concerniente al procedimiento asociado a su elaboración y aprobación. es menester observar que se omite adjuntar su página N° 1 –relativa a los objetivos del plan–. Así. 54. de la OGUC.438. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). la celebración de la totalidad de las audiencias públicas que corresponden. la aprobación del plan regulador por parte del Concejo Municipal en sesión legalmente constituida. 32. en los dictámenes N°s. asimismo. por la que se promulga el Plan Regulador Comunal de Puerto Aysén. 54. no se individualizan los planos que se aprueban.417. 54. procede consignar que no se adjunta la totalidad de los antecedentes que den cuenta de haberse llevado a cabo los trámites a que se refiere el artículo 2. de 2011. y no se adjuntan algunos de los documentos que en su parte considerativa se citan. que con motivo del estudio de una serie de instrumentos de planificación territorial. de 1992. dar por reiteradas las observaciones y precisiones consignadas en dicha jurisprudencia. 40. en el presente examen previo de legalidad. los planes reguladores comunales.1. 64. por no ajustarse a derecho. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.952. y el Acuerdo N° 180/09. Luego.001. 31.416. la exposición del Plan Regulador Comunal a la comunidad. de 2009.188. al ordenamiento jurídico pertinente. de 2008. 47. del Concejo Municipal de Puerto Aysén.212 Fecha: 15-IV-2011 . Cabe precisar. no constan las comunicaciones por carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas. 17. atinente a los aspectos antes mencionados.664.101. cuya existencia y contenido –atendido su carácter público– no ha podido sino ser conocida por parte de todos los órganos y funcionarios que participaron en su tramitación. la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a esta Sede Central. razón por la cual sólo cabe. la resolución N° 108. esta Entidad de Control.301. 48. no se transcribe en ella el texto de la Ordenanza Local que se promulga. Por otra parte. de 1975. 33. en relación a la resolución aprobatoria del plan.. de 2005. del Gobierno Regional de Aysén. en los aludidos cuerpos normativos. para su control previo de legalidad.372 y 47. en lo relativo a la Memoria Explicativa. constituyen instrumentos de planificación territorial que se encuentran sometidos a un procedimiento reglado de elaboración y aprobación. y 11. no se acompaña el Estudio de Capacidad Vial y de .020. Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). y el informe técnico emitido por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 458. entre otros. las observaciones formuladas por los interesados.034. en ese orden de ideas.11. y cuyo contenido. del análisis del plan regulador comunal de la especie se advierte que el mismo no se ajusta a los referidos criterios jurisprudenciales y.122. cumple esta Contraloría General con señalar que ha debido abstenerse de tomar razón de dicho acto administrativo. a través de una numerosa jurisprudencia administrativa –contenida. .. debe señalarse que se omite describir los tramos finales de los polígonos de cada localidad. 4.2. Es del caso puntualizar.. 3.1.. de la OGUC. de la OGUC.4. cumple con señalar que no consta que éste se hubiere efectuado previa consulta a la correspondiente empresa de servicios sanitarios.. 3.1. y disponer clasificaciones de actividades asociadas a los usos de suelo que no se encuentren comprendidas en la LGUC o en la OGUC.10. En seguida. no resultan claramente distinguibles entre sí) atendiendo a las dimensiones de los respectivos locales–. que no resulta procedente regular materias propias de otros cuerpos normativos.1.1.1.3. aludir al parámetro “recinto” en materia de cálculo de estacionamientos.. establecer ochavos en base al ancho de los antejardines existentes.7.1. o reproducir sus disposiciones. v.18. En cuanto al límite urbano. 4. regular la forma en que debe calcularse la altura máxima. agrupar actividades de una misma clase de equipamiento (las que.. y 6. 3. 5. como lo exige el artículo 42 de la LGUC.. tratándose de cierros en sitios eriazos y propiedades abandonadas.3.2. 3.6. apartarse de la terminología empleada en ella.1.1.5.2.4.2. la firma del profesional especialista que lo elaboró. disponer condiciones distintas a las normas urbanísticas. gr. o bien.1.. regulando parques y plazas mediante categorías que carecen de sustento jurídico. 6.10..1.3. establecer competencias.1. debe observarse. establecer disposiciones sobre diseño de accesos. según previene el artículo 2. es del caso anotar que gran parte de sus disposiciones (v. en este último. regular el equipamiento en función de sus escalas –en relación con ello.. 6. sin definir las zonas en que éstos se presentan.3.1. por lo demás.2.1. 6. establecer una regulación que se aparta de los términos del artículo 2.1.. atribuciones o responsabilidades a diversos organismos..3. que se rigen por el artículo 2..1. en lo que respecta a las áreas restringidas al desarrollo urbano resulta imperativo diferenciar claramente entre “zonas no edificables” y “áreas de riesgo” –cuyo contenido debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 2. 6.1.1.3. el Estudio de Riesgos y de Protección Ambiental se limita a describir los riesgos a los que alude.3.6. 1. 1. o que difieren de las establecidas en dichos textos normativos.1.2.2. de la OGUC– y las “áreas de protección de recursos de valor natural”. 2.1.17.2.) regulan materias ajenas al ámbito de competencia de los planes reguladores comunales. 3.1.2. 6.1.6.3. en lo que respecta al Estudio de Factibilidad Sanitaria.2. señalar exigencias de estucado o pintado. Luego.4. definir o precisar conceptos contenidos en la preceptiva que regula la materia.1. 5. En cuanto a la Ordenanza Local. 1.. 1. de la OGUC.1. gr. y se omite....1..2... establecer que los decimales deben aproximarse al entero superior. disponer características de los cierros perimetrales diversas a la altura y.1. sus artículos 1. 5. fijar normas urbanísticas en función de factores ajenos a la pertinente zonificación. a vía ejemplar. 3. que resulta menester adjuntar los antecedentes que. establecer la prohibición del emplazamiento de establecimientos de distribución o venta minorista de combustibles en bienes nacionales de uso público. 4. 2. ni que se encuentre firmado por un profesional especialista. distinguiendo entre vivienda unifamiliar y colectiva. 3. En ese orden de ideas. 4.5. previendo el uso de suelo “forestación”.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 559 Equipamiento Comunal a que se refiere el artículo 2. regular características de morfología urbana.4. 3.2. en relación con las “zonas no edificables” y las “áreas de protección de recursos de valor natural”.1.3.1. 5.3. 3. 2.6.. 3.2.1.2. definir una superficie de subdivisión predial mínima en función de usos de suelo. 1.2.1.1... regular rasantes apartándose de lo dispuesto en el artículo 2... conforme a la .2.. de la OGUC...1.1.1.4..1. 1. de la OGUC... o bien. infringen o se apartan de la preceptiva aplicable.1.2.2..1. exigir construcción obligatoria en línea oficial para todo tipo de agrupamiento. gr. en el caso de las zonas ZPBC y ZIA. situación que implica una infracción tanto a lo prevenido en los artículos 3°.1.6. en cuanto a la zona ZIP. y la emisión del acto administrativo en estudio –dictado con fecha 7 de diciembre de 2010–.3. tratándose de las aludidas áreas de riesgo. no existe la debida concordancia entre lo graficado y los contenidos de la Ordenanza Local. inciso segundo. En otro orden de ideas. no se advierte el sentido de la expresión “en concordancia con lo dispuesto por el instrumento de nivel superior”. lo que no sucede en la especie. en lo que respecta a la descripción de la vía existente denominada Camino a Chacabuco. se expresa “las clases de equipamiento contienen a las que se encuentran en inferior categoría”. sin precisar los casos en que ésta se aplica. y sin desmedro de lo precedentemente señalado. tratándose de aspectos relativos a la vialidad proyectada. es dable anotar que se ha omitido completar la viñeta relativa al acuerdo del respectivo Consejo Regional.560 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES normativa vigente. Por último. Además.575..4. En lo concerniente a la vialidad. lo que no sucede. y se fijan dos coeficientes de ocupación de suelo distintos aplicables al primer piso. A ello debe añadirse que no es propio incluir vías del tipo pasaje y de categoría “vecinal”. Respecto de los planos. en la zona ZCV.7. no se indican los metros de altura correspondientes a las cotas que se grafican. no se incluye la firma del Asesor Urbanista. se establecen normas específicas de altura máxima y una altura máxima genérica. ya que su definición no le compete al instrumento de planificación en estudio. Igual observación corresponde efectuar tratándose del establecimiento de parques intercomunales. de la OGUC.1. corresponde advertir. en el artículo 1. Además.1. de 18 de diciembre de 2009. y su denominación.2. cumple con hacer presente que no se consignan en ella las respectivas normas urbanísticas. y 2. como exige el artículo 2. A modo ejemplar. no obstante. v. que.1. sirvieron de base a su reconocimiento.2. el plan regulador comunal debe fijar las normas urbanísticas aplicables a los proyectos una vez que cumplan con los requisitos establecidos para subsanar o mitigar los riesgos. ni del arquitecto jefe del estudio. se alude “a los tipos de usos residenciales”. se ha estimado del caso consignar que se observa una tardanza entre la aprobación del plan que se examina. se alude de manera errónea al acto que aprobó el plan regulador comunal vigente. en la zona ZIA se contiene la expresión “¡Error! no se encuentra el origen de la referencia”. ni existe coincidencia entre los tramos de las calles proyectadas y existentes. en relación con los cuadros de vialidad. de la OGUC. con los graficados en el plano. en su categoría de troncal de 90 metros. y 8° de la ley N° 18. Asimismo. según se advierte de los respectivos planos.1. se establece el listado de parques en su calidad de bienes nacionales de uso público. cabe señalar que las vías troncales. se aprecia del respectivo plano que su ancho contiene dos franjas reconocidas como área verde que no guardan relación con el destino vial. en el artículo 3.1. deben establecerse. que no se indican los metros del ensanche proyectado de las respectivas vías. . y en el artículo 6. efectuada mediante acuerdo N° 2. algunos de aquéllos se encuentran graficados en la zona ZAV. relativa al uso de suelo de área verde. en el artículo 3. En seguida. con carácter de supletorias del instrumento de nivel superior. del Gobierno Regional de Aysén. mediante disposiciones transitorias. entre puente Ingeniero Ibáñez y Constantino Kalstrom. se aprecia que algunas disposiciones de la Ordenanza Local presentan errores de copia o bien resultan ininteligibles o contradictorias. lo que no guarda relación con el uso equipamiento a que se refiere. en el Capítulo 3. acorde a lo dispuesto en los artículos 2.1.1. habida consideración a que éste no existe.662.10. En cuanto al límite urbano. a los efectos que adopte las medidas que estime pertinentes. se transcribe el presente oficio a ese Ministerio. emitió los oficios N° 466. En razón de lo anterior. de modo que. a fin de armonizar su contenido con los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control en la antes individualizada jurisprudencia. atendiendo precisamente a las diversas y reiteradas observaciones de que han sido objeto los planes reguladores sometidos al trámite de toma de razón. de 12 de octubre de 2010 –dirigidos a todas las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo–. en los que se instruye para que en la revisión de esos planes. fueron dictados para evitar nuevas situaciones de similar gravedad. según consta en ellos. de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.880. esas reparticiones den estricto cumplimiento a los criterios fijados en esa jurisprudencia. se representa la resolución N° 108. y haciendo presente que la Administración. como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19. en lo sucesivo. atendido que en los referidos oficios se hace un detallado resumen de los mencionados criterios y que. del Gobierno Regional de Aysén. En diverso orden de consideraciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . al corregir el documento de que se trata. los órganos administrativos que intervienen en el respectivo procedimiento deberán adoptar las medidas que sean necesarias a fin de evitar ese tipo de situaciones. de 16 de septiembre de 2009. En mérito de lo expuesto. y N° 617. es menester tener presente que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. de 2010.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 561 de Bases Generales de la Administración del Estado. debe revisar la totalidad de sus disposiciones. de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 458.853. para su control previo de legalidad.020. 32.764. del Gobierno Regional de Aysén.11. la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha enviado a esta Sede Central. cuya existencia y contenido –atendido su carácter público– no ha podido sino ser conocida por parte de todos los órganos y funcionarios que participaron en su tramitación. y en el decreto N° 47.Plan Regulador de Chile Chico Mediante su oficio N° 295. Pues bien. entre otros. 64. ni los acuerdos del Concejo relativos a las respuestas.188. 48. también. 54. del mismo año. 54. procede consignar que no se adjunta la totalidad de los antecedentes que den cuenta de haberse llevado a cabo los trámites a que se refiere el artículo 2. Por otra parte. cabe observar que se encuentra remitida en dos versiones originales. sobre la base de lo expresado por esta Sede de Control en su oficio N° 27.827. Así. todos de 2009. 47.301.372. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). en los dictámenes N°s. se encuentra expresamente delimitado. razón por la cual sólo cabe. como tampoco su comunicación a los interesados. no se individualizan los planos que se aprueban. que con motivo del estudio de una serie de instrumentos de planificación territorial.034. 40. En efecto. del análisis del plan regulador comunal de la especie se advierte que el mismo no se ajusta a los referidos criterios jurisprudenciales y.101. 17. de 2008. 28. no corresponde con lo indicado en el acta que se adjunta.417.952.122. por tanto. y 11. señalado en los vistos.. de 2011. en los aludidos cuerpos normativos. la resolución N° 109. 33. de 2005. ha efectuado diversas observaciones y precisiones respecto del alcance y sentido que debe darse a la preceptiva en vigor. de la OGUC. en relación a la resolución aprobatoria del plan. al ordenamiento jurídico pertinente. 47. es del caso consignar que anteriormente el referido instrumento de planificación territorial fue devuelto sin tramitar por la mencionada Contraloría Regional. y cuyo contenido. en lo concerniente al procedimiento asociado a su elaboración y aprobación. esta Entidad de Control. en el presente examen previo de legalidad. a través de una numerosa jurisprudencia administrativa –contenida.958.518 y 56.001. para quienes su cumplimiento es obligatorio. V. Cabe precisar.664. .438 y 68. de 1992. Al respecto. dar por reiteradas las observaciones y precisiones consignadas en dicha jurisprudencia. gr.951. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Asimismo. no se transcribe en ella el texto de la Ordenanza Local que se promulga. 54.562 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 25. de 1975. fundamentalmente. de la misma Secretaría de Estado. y que el número y fecha del acuerdo del Consejo Regional. que dado el tiempo transcurrido entre ese oficio y el reingreso del documento de la suma para su examen previo de juridicidad. los planes reguladores comunales como el de la especie constituyen instrumentos de planificación territorial que se encuentran sometidos a un procedimiento reglado de elaboración y aprobación. en esta oportunidad.416. en ese orden de ideas.1. de 2010. de 2010–. los criterios establecidos por este Órgano Fiscalizador a partir de la normativa vigente sobre la materia. se han considerado. y 47.886 Fecha: 27-IV-2011 . por los motivos que se exponen en su oficio N° 1. Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).942. 51. 31. atinente a los aspectos antes mencionados. que promulga el Plan Regulador Comunal de Chile Chico. no constan las comunicaciones por carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas. 1-1. debe observarse. regidas por el artículo 2. establecer competencias.. disponer características de los cierros perimetrales diversas a la altura.1-3.2. 4. o bien.1-1. En cuanto al límite urbano.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 563 Luego. 5. de la OGUC. y establecer normas especiales sobre tratamiento arquitectónico. artículos 2.2. 6. es del caso anotar que gran parte de sus disposiciones (v. corresponde que tratándose de las áreas de riesgo.2. distinguiendo entre vivienda unifamiliar y colectiva.2. o que difieren de las establecidas en dichos textos normativos –v. exigir construcción obligatoria en línea oficial para todo tipo de agrupamiento. 5. que no resulta procedente regular materias propias de otros cuerpos normativos. establecer exigencias sobre mantención de cubierta vegetal y regular el vertido de desechos sólidos y líquidos. incorporar una reseña descriptiva de las zonas. establecer condiciones para sitios de almacenaje de carburantes o sólo para sectores concesionados..) regulan materias ajenas al ámbito de competencia de los planes reguladores comunales.. a lo que cabe agregar que el Estudio de Riesgos está referido al área rural de la comuna. resulta imperativo diferenciar claramente entre “zonas no edificables” y “áreas de riesgo” –cuyo contenido debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 2. disponer clasificaciones de actividades asociadas a los usos de suelo que no se encuentren comprendidas en la LGUC o en la OGUC. 3. 6.2.1-2. y utilizar la expresión “sin atención de salud”.. establecer disposiciones sobre diseño de accesos. en lo que respecta a las áreas restringidas al desarrollo urbano.2.2.1-1.2-1. los antecedentes que conforme a la normativa vigente sirven de base a su reconocimiento... disponer que los adosamientos y el antejardín deban asemejarse a las condiciones de edificación de las zonas colindantes. el plan regulador comunal fije las normas urbanísticas aplicables a los proyectos una vez que cumplan con los requisitos establecidos para subsanar o mitigar los riesgos.1-3. En ese orden de ideas.1-4...2.1-6.1-4. admitir como destinos las instalaciones turísticas menores y forestación con especies locales. de la OGUC. debiendo adjuntarse. fijar normas urbanísticas en función de factores ajenos a la pertinente zonificación. .. establecer que los decimales deben aproximarse al entero superior.1.1-1.2. indicar condiciones para la habilitación de instalaciones provisorias de apoyo al esparcimiento. y se omite la firma del profesional que elaboró el Estudio de Riesgos y de Protección Ambiental contenido en ella. Por otro lado. 3. y 6. fijar la altura máxima según si los predios enfrentan calles interiores o colindantes con costanera.10. o bien.2. debe señalarse que no corresponde establecer como límite deslindes de predios que se identifican en función de su rol o por el nombre del propietario. elementos esencialmente modificables y transitorios. Luego. 5.2-1. 4.1. definir una superficie de subdivisión predial mínima en función de usos de suelo..1-3. en lo relativo a la Memoria Explicativa. gr.1. aludir al parámetro “recinto” en materia de cálculo de estacionamientos. en relación a estas últimas.2. atribuciones o responsabilidades a diversos organismos. prohibir la instalación de cercos o cierres perimetrales.. además. de la OGUC– y las “áreas de protección de recursos de valor natural”.1-3.18. regular el equipamiento en función de sus escalas. 1. párrafo 2.. o reproducir sus disposiciones. disponer condiciones distintas a las normas urbanísticas.1-2.2. en el uso de suelo residencial–. 5.2..2. no se incluyen los Estudios de Capacidad Vial y de Equipamiento Comunal a que se refiere el artículo 2.1-5.1-4.17. infringen o se apartan de la preceptiva aplicable. 1. sus artículos 1.. 3. incluir los centros de rehabilitación conductual en el uso de suelo equipamiento de seguridad. gr.. 3.2..1.2. En cuanto a la Ordenanza Local.2. establecer requisitos para la vivienda del cuidador. a vía ejemplar.. de Bases Generales de la Administración del Estado. debe revisar la totalidad de sus disposiciones. inciso segundo. ZU-3. las denominaciones de calles o de sus tramos no coinciden con las de los planos –en Puerto Guadal. en las zonas ZU-1. ZU-5.575. vías José Miguel Carrera. ya que su definición no le compete al instrumento de planificación territorial en estudio. cabe precisar que las vías troncales. excede el ámbito de competencia del instrumento que se examina. ZU-6. se refiere a una zona ZEX-2. ZRT y ZUR-1.663. se omite establecer la dotación mínima de estacionamientos para hoteles de menos de 100 camas. ZE-3.7. Se advierte por otro lado.1-3. se repite dos veces. la tabla describe la calle nueva Los Notros y el plano se refiere a prolongación de Los Notros–. y 8° de la ley N° 18. y 2. acorde a lo dispuesto en los artículos 2. Por último.–. En relación con los planos.880.1. Por último. se proyectan ensanches que se omiten en los planos. respecto del cuadro de estacionamientos para uso residencial. ZRA-1. pero con contenido diferente. como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19. y sin desmedro de lo precedentemente señalado. Puerto Bertrand. de la OGUC. Mallín Grande” –artículo 5.1. y haciendo presente que la Administración. los órganos administrativos que intervienen en el respectivo procedimiento deberán adoptar las medidas que sean necesarias a fin de evitar ese tipo de situaciones. A modo ejemplar. mediante disposiciones transitorias.1-1. que lo dispuesto en el sentido de que la vialidad urbana está conformada por las “carpetas de rodado de las principales avenidas y calles de los centros poblados de: Chile Chico. En mérito de lo expuesto. a fin de armonizar su contenido con .3.3. se aparta de lo prescrito en el artículo 2. ZU-2. ZU-4. como es el caso de la Av.2. es dable anotar que no están firmados por el Asesor Urbanista. y el artículo 6. y se mencionan. respectivamente. situación que implica una infracción tanto a lo prevenido en los artículos 3°. en el tramo entre Grosse y San Gabriel.2. efectuada mediante acuerdo N° 2. Bernardo O’Higgins. entre Grosse y Luis Marchant–. Puerto Guadal. no es propio incluir vías tipo pasaje. deben establecerse. y se omite considerar calles y ensanches trazados en los planos. de modo que. no se indica la unidad de medida del ancho de las vías. con carácter de supletorias del instrumento de nivel superior. en lo sucesivo. en Chile Chico.1-1. que no existe. y Bernardo O’Higgins. graficar y proyectar vías peatonales exclusivas con declaratoria de utilidad pública o fuera del límite urbano. destinos que no son diferenciables entre sí. de la OGUC.564 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES En otro orden de ideas. no corresponden los tramos de las calles proyectadas y existentes con las graficadas en los planos –por ejemplo. se aprecia que algunas disposiciones de la Ordenanza Local presentan errores de copia o bien resultan ininteligibles o contradictorias. se ha estimado del caso consignar que se observa una tardanza entre la aprobación del plan que se examina. del Gobierno Regional de Aysén. corresponde advertir que los cuadros que detallan la vialidad contienen imprecisiones y discrepancias con los respectivos planos. entre tramos Lautaro y Caupolicán. de 18 de diciembre de 2009. V.2. sin que se señale antecedente alguno que permita justificar dicha situación. y la emisión del acto administrativo en estudio –dictado con fecha 7 de diciembre de 2010–. desde el eje al sur. lo que no sucede en la especie. como usos permitidos y a la vez prohibidos.. al corregir el documento de que se trata. En lo concerniente a la vialidad. Además. gr. como ocurre al permitir el almacenamiento y las multicanchas y prohibir el bodegaje de materiales y las canchas. de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. se advierte que el artículo 4. Asimismo.1. y atendido que en los referidos oficios se hace un detallado resumen de los mencionados criterios y que. esas reparticiones den estricto cumplimiento a los criterios fijados en esa jurisprudencia. según consta en ellos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . atendiendo precisamente a las diversas y reiteradas observaciones de que han sido objeto los planes reguladores sometidos al trámite de toma de razón. de 12 de octubre de 2010 –dirigidos a todas las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo–. es menester tener presente que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. del Gobierno Regional de Aysén. fueron dictados para evitar nuevas situaciones de similar gravedad. y N° 617. emitió los oficios N° 466. En razón de lo anterior. a los efectos que adopte las medidas que estime pertinentes.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 565 los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control en la antes individualizada jurisprudencia. de 2010. se representa la resolución N° 109. de 16 de septiembre de 2009. en los que se instruye para que en la revisión de esos planes. se transcribe el presente oficio a ese Ministerio. En diverso orden de consideraciones. 566 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 38.170. del respectivo Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. de 2009.339 Fecha: 17-VI-2011 . y en lo que concierne a la imputación presupuestaria de los gastos derivados de la publicación que se consigna en el resuelvo 5 del acto en examen. Sin perjuicio de lo expresado. cumple con manifestar. a través del cual se informa al Gobierno Regional de Atacama. atendido que se han subsanado las observaciones formuladas en el oficio N° 2.Plan Regulador de Diego de Almagro Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 1. la corrección de las aludidas observaciones. del Gobierno Regional de Atacama. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante . Por último. de la Contraloría Regional de Atacama –que anteriormente había devuelto sin tramitar el referido instrumento de planificación territorial conforme a la jurisprudencia vigente a esa data–. que promulga el Plan Regulador Comunal de Diego de Almagro. en todo caso. y teniendo especialmente presente lo expresado en minuta adjunta al oficio N° 1. de 2011. de 2010.490. se debe tener presente que para el año 2011 deberá dictarse el acto administrativo pertinente que identifique claramente dicho gasto dentro del presupuesto de ese Gobierno Regional. que la Administración debe adoptar las medidas que fueren pertinentes a fin de que la interpretación y aplicación del aludido instrumento se ajuste a los criterios jurisprudenciales vigentes que ha establecido esta Entidad de Control en materia de planificación territorial. ambos de 2010). se remite. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.22. “USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS”.3. sea tomada razón por esa Sede Regional.2. y por la otra. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. a fin de que. en lo sucesivo. fue representado por esa Sede Regional sobre la base de lo consignado por esta División de Infraestructura y Regulación en su oficio N° 33. aprobada por el decreto N° 47. las resoluciones deben emitirse en un único ejemplar original. Los Niches Cordillerilla. En mérito de lo anterior.1. esa Contraloría Regional. junto con sus antecedentes. que la densidad máxima que se fija en las respectivas zonas corresponde a densidad “bruta”. de 2011.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 567 N° 42. 33. pero debe hacer presente. en relación con el artículo 3. del Gobierno Regional del Maule. que los textos coincidan exactamente (aplica dictámenes N°s. según lo establecido en el artículo 2. por la que se promulga el Plan Regulador Comunal de Curicó. la resolución de que se trata. por una parte. “CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA USOS DE EQUIPAMIENTO” de la Ordenanza Local. Al respecto.651 Fecha: 07-VII-2011 .2. con los alcances que anteceden. deben adoptarse las medidas correspondientes y cotejar.188.853. de 1992. instrumento de planificación territorial que. la resolución N° 93. es dable puntualizar que la indicada resolución se encuentra remitida en siete versiones originales. que entiende que las normas urbanísticas previstas respecto de los equipamientos que indica resultan aplicables en todas las zonas en que se admiten tales equipamientos.853 y 56. Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . la Contraloría Regional del Maule ha remitido.1. con anterioridad. de modo que. para su estudio. formularse el alcance en orden a que. de 2010. Con todo. y en lo que concierne al artículo 4. cumple con manifestar que del examen de los antecedentes adjuntos se advierte que se han subsanado suficientemente las observaciones contenidas en el aludido oficio emanado de esta División. correspondiente a las áreas urbanas de la ciudad de Curicó-Sarmiento y las localidades de La Obra.Plan Regulador de Curicó (Reingreso 2011) Mediante el oficio de la suma. 1. atendido que según lo preceptúa el citado artículo 2.23. de 1992.1.. aceras.. se fije la norma de superficie de subdivisión predial mínima distinguiendo por uso de suelo. cumple esta División con efectuar las siguientes observaciones. Esparcimiento y Seguridad.416 y 68. en ese artículo. aquélla corresponde a una norma urbanística que debe fijarse en relación a la zona o subzona de que se trate (aplica dictamen N° 11. del Gobierno Regional del Maule.. 6. aprobada por el decreto N° 47.568 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 44. concernientes a dicho instrumento de planificación territorial: 1. que se contiene en el artículo 18.Plan Regulador de Parral Mediante el oficio de la suma. sin explicitar su medida en metros. Áreas Urbanas– indica una altura máxima permitida de 3 pisos para las zonas H2A y H2B y la Ordenanza Local. 23. debe precisarse que la densidad máxima que. ambos de 2011). 3.209. H2A.101. ésta se determinará multiplicando 3. aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458. de 2008.803 Fecha: 15-VII-2011 . de 2011.33.10. con lo dispuesto sobre la materia en el artículo 2. según lo establecido en el artículo 2. establece dicha norma urbanística en 14 m para tales zonas. la resolución N° 95. cabe consignar que no procede que para las zonas H1A.664.Algunas de las fichas de los Inmuebles de Conservación Histórica no presentan observaciones relativas a los mismos. de 1975.. AP2 y AP4. considerando que según previene el artículo 2. de 2010).Se aprecia una discordancia entre la Memoria Explicativa –que. . soleras. las actividades productivas que sean calificadas como peligrosas. entre otros– a partir de los cuales deben contemplarse los respectivos ensanches (aplica dictamen N° 11. de 2010. de 2010). que promulga el Plan Regulador Comunal de Parral. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). punto 2.22. 4. Descripción del Plan.En el artículo 19. previo a la realización del estudio de factibilidad sanitaria. de la aludida Secretaría de Estado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s.1.50 m por el número de pisos.212 y 23.10. 51. 2.No se acredita que. esa Contraloría Regional ha enviado a esta Sede Central. de 2010).122. se omite señalar los hitos –ejes. que.1. tales como su Rol y el estado de conservación y relación con el entorno (aplica dictamen N° 11. en los cuadros de vialidad.417. corresponde a densidad “bruta”. acorde con lo dispuesto en la letra b) del artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). de la OGUC. Ello.. insalubres o contaminantes (aplica dictámenes N°s.En la clasificación de las actividades permitidas de la tabla correspondiente a la zona ED1. 47. HM2. de la OGUC.1.. 5. se haya efectuado la consulta a la empresa sanitaria respectiva. de manera genérica –y no a través de la pertinente zonificación. H2B. como lo dispone el artículo 2.El artículo 13 prohíbe que se emplacen en el área urbana. para su estudio. de la OGUC–. Además. en su letra D. en su artículo 18. al incorporarse la expresión “ensanche a ambos costados”. se fija para las respectivas zonas. en los casos en que un instrumento de planificación territorial haya fijado la altura de la edificación en pisos.1.101. Al respecto.. y 31. tratándose del mismo artículo. líneas de calzada. ambos de 2009). HM1. Por otro lado. se advierte que existe divergencia entre algunas de las actividades señaladas para los equipamientos de clase Deporte. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.101. y 2. 8. situación que contraviene lo prescrito en el artículo 2. no consta la circunstancia de haberse aprobado por ese órgano colegiado el plan que se examina. y haciendo presente que la Administración.. deberá tener en cuenta los criterios establecidos por la jurisprudencia de esta Entidad de Control sobre la materia. 47.438. que los textos coincidan exactamente (aplica dictámenes N°s. esa Contraloría Regional.Se advierten discordancias entre la Ordenanza Local que se examina y los antecedentes que se consignan en la Resolución de Calificación Ambiental N° 191. de 2008. 48. En mérito de lo expuesto. de la OGUC.. 32. en los dictámenes N°s. 28. contenidos.518. sobre la base de lo consignado en el cuerpo de este oficio. de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule.En el Acta N° 09 de la sesión del Concejo Municipal..034 y 54..301. 56. lo que impide tener por acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 43.001 y 40.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 569 7. de 2010 –además de los citados en los párrafos que anteceden–.020. 17. como se consigna en dicho certificado. entre otros. del Gobierno Regional del Maule. 11. 54.942. de la OGUC. al corregir el documento de que se trata. 10.958 y 64. procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 95..952. y 54. de 2007.29.188 y 33. y la Ruta 5 al intersectar con Camino a la Montaña. sin que conste un pronunciamiento de la autoridad competente respecto de tales variaciones. 9.El instrumento que se examina no reconoce la faja de protección de infraestructura correspondiente a la línea férrea que atraviesa el área urbana de la localidad de Parral.La resolución aprobatoria del plan se encuentra remitida en seis versiones originales. ambos de 2010). de modo que deben adoptarse las medidas correspondientes y cotejar.951. tramos que se encuentran graficados. sin perjuicio de que las resoluciones deben emitirse en un único documento original.Se omite definir en la Ordenanza Local la variación en el ancho de las vías Tricahue próximo al cruce con Camino a Catillo.1.11. 47.372. Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . de la LGUC. a que se alude en el certificado del Secretario Municipal que se acompaña.1. de 2009. de 2011.853. . de 2011.853.. ambos de 2010).5 del mismo resuelvo –que reemplaza el artículo 14 de la Ordenanza Local por el que indica y modifica la numeración de los artículos existentes de forma correlativa–. y. que entiende que los cuadros de “VIAS DE SERVICIO EXISTENTES” de las localidades de Salto del Laja. el alcance en orden a que.3 del resuelvo N° 3 de la resolución que se examina –que modifica el artículo 5º de la Ordenanza Local–. junto con sus antecedentes.11 del antedicho resuelvo –que modifica el artículo que pasa a ser 33 de la Ordenanza Local–. instrumento de planificación territorial que. Millantú. mediante los oficios N°s. de la letra d) del punto 2. sobre el punto 2. Para los efectos anotados. 4. San Carlos de Purén. reemplazan a los cuadros vigentes. cumple con manifestar que del examen de los antecedentes adjuntos se aprecia que se han subsanado las observaciones formuladas precedentemente por esa Sede Regional. 779 y 6.Respecto de lo previsto en el acápite ii. Finalmente. que aprueba la modificación del Plan Regulador Comunal de Los Ángeles.960. que los textos coincidan exactamente (aplica dictámenes N°s. además.570 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 61.874 Fecha: 30-IX-2011 . la resolución de la especie. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación . sin desmedro de adoptarse las medidas correspondientes y cotejar. Chacayal. asimismo. para su estudio.. de tal manera que. en lo sucesivo. 3. que atendido el contexto de la modificación entiende que ello significa que el actual artículo 14 pasa a ser el nuevo artículo 15. Al respecto.En relación a lo señalado en el resuelvo N° 2 del precitado acto administrativo –en cuanto consigna que procede a “Renovar la declaratoria de utilidad pública de vías colectoras y troncales por un período de 5 años. esa Contraloría Regional. se remite. Virquenco y La Suerte. que el guarismo que se reemplaza corresponde al “coeficiente máximo de ocupación” contenido en el cuadro pertinente de la Zona ZH-3 y no al “coeficiente máximo de edificación”. ambos de 2010. y sin perjuicio de que la Administración deberá adoptar las medidas que fueren pertinentes a fin de que la interpretación y aplicación del aludido instrumento se ajuste a los criterios jurisprudenciales vigentes que ha establecido esta Sede Contralora en materia de planificación territorial.Acerca de la letra f) del punto 2. las resoluciones deben emitirse en un único ejemplar original.188 y 33. es dable hacer presente que la precitada resolución fue remitida en dos versiones originales.Que en esta oportunidad se han tenido especialmente en consideración los criterios contenidos en los aludidos oficios. que ahí se expresa. deberá formularse. 56. fue representado por esa Sede Fiscalizadora en dos ocasiones anteriores. de conformidad al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”–.477. del Gobierno Regional del Biobío. de modo que la resolución de que se trata deberá ser tomada razón por la misma. que la prórroga a que se refiere ese resuelvo solo procede respecto de los casos en que no concurren los supuestos establecidos en la normativa aplicable para que opere la caducidad a que alude dicha disposición. la resolución N° 117.. 2. con la prevención de que lo haga con los siguientes alcances: 1. Santa Fe.Plan Regulador Comunal de Los Ángeles Mediante el oficio N° 7. El Peral. la Contraloría Regional del Bío-Bío ha enviado a esta División. de 2011. inciso cuarto.674. de 2011. que no resultan aplicables a dicha área aquellas normas urbanísticas que se consignan para la respectiva zona que.1. es del caso apuntar. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. que el Plano “Modificación Plan Regulador Comuna de Santa Cruz”. en lo que respecta a los documentos citados en los Vistos del decreto en estudio.. N° 1. N° 133. por otra. N° 3.1. contenida en el decreto N° 47. tales como el frente predial y las escalas de equipamiento comunal y vecinal. se representa el decreto N° 38. en el área delimitada por el polígono que indica se aplicarán los usos de suelo y “normas urbanas” establecidas para la Zona Z-4 Habitacional Mixta en el artículo 20 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santa Cruz. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). conforme al cual.10.200 Fecha: 06-X-2011 . que se aprueba mediante el acto administrativo en examen. letra c). de 1997. de 1975. acorde a lo previsto en el artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). de modo que se aparta de lo previsto en el artículo 2. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.4. que no se adjunta el Ord. en conformidad a lo prescrito en el artículo 2. del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins. de 2011. Por último. cabe hacer presente. corresponde observar. de 2011. En seguida. En mérito de lo expuesto. de la mencionada Secretaría de Estado. del Alcalde de Santa Cruz. como se indica.. por una parte. es de fecha 20 de octubre de ese año y no de 23 del mismo mes. no se encuentra debidamente georreferenciado. que modifica el Plan Regulador de Santa Cruz –aprobado por resolución N° 190. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . de 1992. En efecto. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. de 2010. de la OGUC y. en cuanto a lo dispuesto en el artículo 2° del documento de la suma. a la luz de la LGUC y de la OGUC. aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458.Plan Regulador de Santa Cruz Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 38. Luego. no se encuentren vigentes. en primer término.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 571 N° 63. por cuanto no se ajusta a derecho. y que el Ord. que la remisión efectuada debe formularse a las “normas urbanísticas”. del Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins–. es dable anotar que no se adjuntan los antecedentes que permitan acreditar el dominio del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins sobre el inmueble en el que dicha repartición pretende desarrollar el conjunto habitacional que justifica la modificación en examen. cabe consignar que este no se encuentra debidamente georreferenciado. emitido por el secretario municipal de Portezuelo. N° 458 (V. cuando se cuenta con red de agua potable y aguas servidas y de 300 m2. 3. contemplada en el artículo 2.188.10.664. debiendo fijarse una norma de subdivisión predial mínima para la zona o subzona de que se trate.958.664. efectuado previa consulta a la respectiva empresa de servicios sanitarios. de 2010). 5. en lo que concierne al plano “MPRCP-02”. letra b). para su estudio. del mismo gobierno regional. de 2009). ambos de 2010). de 1992. 2..572 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 66. de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. concernientes a dicho acto administrativo: 1. Por otra parte. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica dictamen N° 54. de 1975. de 2007.306 Fecha: 20-X-2011 . no se ajusta a derecho. que se aprueba por la resolución de que se trata. además.11. atendido que tal acto data de 1975. como lo exige el artículo 42.Plan Regulador Comunal de Portezuelo Mediante el oficio N° 10.1.) de 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones”. en relación con el crecimiento urbano proyectado. de 2010). de la Contraloría Regional del Bío-Bío. se ha remitido. resulta menester corregir la referencia que se efectúa en los vistos de la resolución en estudio al “D. En cuanto al procedimiento. de la OGUC. aprobado por la resolución N° 47. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). de la OGUC.1.206 y 56. por cuanto no procede establecer diferentes normas de subdivisión en función de situaciones de hecho variables e inciertas.F. aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458. y U.1. Por último. se omite incluir en dicho plano la firma del asesor urbanista. toda vez que dicha documentación forma parte de la resolución en análisis. la resolución N° 195.10. que promulga la modificación del Plan Regulador Comunal de Portezuelo. es del caso señalar acerca de la celebración de la segunda audiencia pública. fecha que no coincide con la consignada en las publicaciones de los avisos que se acompañan. de 5 de julio de 2011.1. N° 3. Asimismo. inciso cuarto. da cuenta de que aquella audiencia se realizó el día 28 de junio de 2011. es preciso objetar que se incluya el logo del arquitecto en la portada de la memoria explicativa. En seguida. de 2010) y. conforme a la cual dicha subdivisión será de 200 m2. cumple esta Sede Central con efectuar las siguientes observaciones. 21. según el cual los planos que conformen un instrumento de planificación territorial deberán confeccionarse sobre base aerofotogramétrica o satelital. que el certificado sin número. cabe reparar que no se advierte la existencia del estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas y de aguas lluvias. en lo meramente formal. Al respecto. en el sentido de ampliar la zona habitacional mixta ZHM hacia terrenos de equipamiento exclusivo definidos como zona de equipamiento ZE. La aplicación a la zona ZE de la norma urbanística de subdivisión predial mínima correspondiente a la zona ZHM.4..518. debidamente georreferenciada (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. de la OGUC.090.L. sin que se adjunte antecedente alguno que permita justificar tal situación (aplica dictamen N° 51. contenida en el decreto N° 47. . que indican como día de su realización el 27 de junio del mismo año. del Gobierno Regional del Bío-Bío. cuando solo se cuenta con red de agua potable. apartándose así de lo dispuesto en el artículo 2. de 2011. conforme lo establece el artículo 2. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54. acorde a lo prescrito en el artículo 2. de 2011. que corresponde a un acto administrativo de carácter oficial y público (aplica dictamen N° 51. 4. sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. esa Sede Regional deberá representar la resolución N° 195. del Gobierno Regional del Bío-Bío.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 573 En mérito de lo expuesto. de 2011. Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . lo cual no se ha verificado en la página 2 del decreto de que se trata. del Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins–. ese Ministerio. mediante firma y timbre de la autoridad competente. de 1997. cumple con hacer presente que. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. de 2011.Plan Regulador Comunal de Santa Cruz Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N° 38. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . es del caso consignar que el plano “Modificación Plan Regulador Comuna de Santa Cruz” ha sido remitido en cuatro ejemplares originales. atendido el carácter de instrumentos públicos de los actos administrativos. de esta Entidad de Control.574 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 81.200. contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458. de modo que esa autoridad deberá. de 2011. adoptar las medidas tendientes a que ese tipo de documentos se emitan en una sola versión original. Asimismo. y que con anterioridad fue representado mediante el oficio N° 63. por el cual se modifica el Plan Regulador Comunal de Santa Cruz –aprobado por la resolución N° 190. de ese Ministerio. todas las correcciones que fuere menester efectuar en su texto. de 1975. Sin perjuicio de ello. también en lo sucesivo. acorde a lo previsto en el artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. en lo sucesivo. deberá salvar. toda vez que las observaciones contenidas en este último documento han sido subsanadas.173 Fecha: 28-XII-2011 . tanto en la situación actual como en la propuesta. que forma parte de la modificación de que se trata. de las instalaciones de la industria clasificada como molesta” –toda vez que tal condición no corresponde a la norma urbanística “distanciamiento” a que se refieren los artículos 1.1. lo que resulta objetable. por la otra. del mismo cuerpo reglamentario se comprende en la clase servicios del uso de suelo equipamiento. que en la antedicha zona se considera el uso de suelo área verde como un tipo del uso de equipamiento. no consta que en el plano en examen se hubiere completado la viñeta en lo relativo al acuerdo del respectivo Consejo Regional (aplica dictámenes N°s.25.. de 2009 y 63.1. cabe consignar que éste no se encuentra debidamente georreferenciado. cumple esta División con efectuar las siguientes observaciones. Al respecto.1.209. que aprueba la modificación al Plan Regulador Comunal de La Unión que se indica. 68. el límite entre las zonas ZU-I· y ZEx-2 difiere del contemplado en los planos actualmente vigentes. y 23. concernientes a dicho instrumento de planificación territorial: 1. por cuanto aquél corresponde –a un uso de suelo diferente según lo dispuesto en el artículo 2. Lo propio. ya que según el artículo 2. cabe observar. de modo que se aparta de lo previsto en el artículo 2. que se grafican.10.1. de 2011). de 1992.122. por una parte. para su estudio. inciso cuarto. al interior de éste”. acerca de la última. de 2011). del Concejo Municipal mediante los cuales se aprueba la modificación en análisis. cabe hacer presente que se omite adjuntar los antecedentes en que consten los acuerdos N°s.. la memoria explicativa dé cuenta de una modificación al respecto. es 1975 y no como se indica en el N° 1 de los Vistos de la resolución de la especie. del Gobierno Regional de los Ríos. Por último. y 2.31. que al disponer que se permitirá “ubicar exclusivamente la vivienda del propietario y del cuidador. y que la data del decreto con fuerza de ley N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. se ha remitido.4. Además. del citado decreto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54. En lo que concierne al Plano “PRC-LUN-M01-2011”.1. ambos de 2011.2. 2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). 820 y 991.Tratándose de los usos de suelo permitidos en la Zona ZU-I. .MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 575 Año 2012 N° 493 Fecha: 04-I-2012 .. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo– y.Plan Regulador Comunal de La Unión Mediante el oficio de la suma. contenida en el decreto N° 47. de 2009).1. que carece de sustento normativo establecer que “Sólo podrán emplazarse a una distancia no inferior a 100 mts. Asimismo.372. de la OGUC (aplica dictámenes N°s.200. de 2008. En lo meramente formal. la resolución N° 234 de 2011. se aparta de la regulación establecida en el artículo 2. respecto del destino “Vivienda”.958. 40. en relación con el destino “servicios artesanales” que se incluye en el uso de suelo actividades productivas.33. cabe anotar. sin que. 3. de la OGUC–. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación .576 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES En mérito de lo expuesto. del Gobierno Regional de los Ríos. sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. esa Contraloría deberá representar la resolución N° 234. de 2011. 19. de la misma Secretaría de Estado. del Gobierno Regional de La Araucanía. En ese orden de ideas. 5°. regular salientes sobre el antejardín apartándose de lo establecido en el artículo 2. se adjuntan algunas actas sin las respectivas firmas. como el de la especie.886. o bien. y omitir la unidad de cálculo para moteles.927. 10. cumple esta División de Infraestructura y Regulación con señalar que dicho acto administrativo no se ajusta a derecho. de 1992.1. debe observarse. cabe observar que no se adjunta la totalidad de los antecedentes que den cuenta de haberse llevado a cabo los trámites a que se refiere el artículo 2. Al respecto. de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 458. los acuerdos del Concejo relativos a las respuestas. de la OGUC. fundamentalmente.438. que con motivo del estudio de una serie de instrumentos de planificación territorial. la resolución N° 119. de 2011–. la Contraloría Regional de La Araucanía ha enviado a esta Sede Central. 47. en el presente examen previo de legalidad. para quienes su cumplimiento es obligatorio. a vía ejemplar.419 y 47. que no resulta procedente regular materias propias de otros cuerpos normativos. Cabe precisar.952. es del caso anotar que varias de sus disposiciones (v. v. y en cuanto a las consultas a las comunidades indígenas. constituyen instrumentos de planificación territorial que se encuentran sometidos a un procedimiento reglado de elaboración y aprobación. 4°.664.7. gr. 8°. de 2011. para su estudio. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. de la OGUC. en lo concerniente al procedimiento asociado a su elaboración y aprobación.. de 1975. cuya existencia y contenido –atendido su carácter público– no ha podido sino ser conocida por parte de todos los órganos y funcionarios que participaron en su tramitación. los planes reguladores comunales.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 577 N° 8. de 2008. y cuyo contenido.1.122. atinente a los aspectos antes mencionados. se encuentra expresamente delimitado. 14. como tampoco su comunicación a los interesados. a través de una numerosa jurisprudencia administrativa –contenida. 54. de 2009. en ese orden de consideraciones. 18. razón por la cual sólo cabe. del análisis del plan regulador comunal de la especie se advierte que el mismo no se ajusta a los referidos criterios jurisprudenciales y. ha efectuado diversas observaciones y precisiones respecto del alcance y sentido que debe darse a la preceptiva en vigor. dar por reiteradas las observaciones y precisiones consignadas en dicha jurisprudencia.416.Plan Regulador Comunal de Padre Las Casas Mediante el oficio N° 6. o reproducir sus disposiciones o remitirse a los mismos. gr. 47. ni el informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. entre otros. esta Entidad de Control. en los aludidos cuerpos normativos. aludir –en materia de cálculo de estacionamientos– a “superficie deportiva”. En cuanto a la Ordenanza Local (OL). 11.101. 34. de 2011. regular el tipo de agrupamiento . infringen o se apartan de la preceptiva aplicable. al ordenamiento jurídico pertinente. que promulga el Plan Regulador Comunal de Padre Las Casas. sin determinar la forma en que se efectuará el respectivo cálculo. 6°. de 2010 y 25. 11. no constan las comunicaciones por carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas. 12.131 Fecha: 09-II-2012 . 31. en los dictámenes N°s. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). asimismo. En efecto. cuando éstos no son “cabañas”.417.951. Así. por tanto. 7°. Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). 31. 21 y 22) regulan materias ajenas al ámbito de competencia de los planes reguladores comunales.11. sus artículos 3°. 15. 9°.853 y 51. 16. a superficie útil “o fracción”.958 y 68. 33. y en el decreto N° 47. Pues bien. o rectas. del mismo cuadro.. acorde con el artículo 2. el ancho de sus calzadas.1. sobre Áreas de Protección. indicar que los perfiles geométricos de las vías estructurantes. cabe señalar que no consta que las que se establecen correspondan a zonas o elementos naturales protegidos por el ordenamiento jurídico vigente. el tramo 19-20 se describe como “Línea al deslinde sur de área verde colindante con pasaje 14. 28-29 y 33-1. lo que no resulta concordante con lo dispuesto sobre la materia en los artículos 34 y 42 de la Ley General de Ferrocarriles. en los tramos 6-7 y 29-30. v. gr. permitir “solo servicios artesanales” sin ceñirse a lo dispuesto en el artículo 2. reguladas en el artículo 15 de la OL. establecido en el artículo 12 de la OL.24.3.10. 11-12. cabe observar que en el cuadro respectivo.1. 17-18. 14-15. hacer extensiva a la edificación pareada la regulación sobre rasantes contenida en artículo 2. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. en el tramo 3-4. 13-14. Luego. se menciona el Estero “Las Canoas”.33. N° 3 de la OGUC. de 1992. planes seccionales. debiendo.578 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES y altura máxima. de la OGUC. en los términos que establece el artículo 2. v. en el artículo 16. apartándose de lo dispuesto en el artículo 2. de la OGUC. fijar exigencias de antejardines con carácter optativo. en el artículo 3°. lo que difiere del aludido plano y. hacerse presente que esta última. los cruces a desnivel y otras características de las mismas. tramos 10-11. distinguiendo entre vivienda unifamiliar o colectiva.. subordinar el coeficiente de ocupación de suelo y la altura máxima de edificación a la “placa continua”. cabe señalar que en el artículo 14 se incluyen. en forma genérica y no a través de la zonificación respectiva. o proyectos de loteos. como se consigna. e incorporando el destino “talleres mecánicos” en el uso de suelo equipamiento clase comercio. 16-17 y 24-27.1. Además. que no se identifica en el plano PR-PLC-01. 15-16. omitir el uso de suelo Área Verde en la zona Z-AV “Área Verde”. En cuanto a la descripción del límite urbano. exigir plantaciones y obras de ornato en vías locales y pasajes. “Viv. 22-23..1. gr. denominación . se omite indicar si las líneas a que se alude son sinuosas. en circunstancias de que los cuadros en que ellas se contienen aluden a condiciones de “SUBDIVISIÓN”. y disponer clasificaciones de actividades asociadas a los usos de suelo que no se encuentran comprendidas en la LGUC o en la OGUC.6. 21-22. regular la vivienda del cuidador. establece “medidos 10 metros a ambos lados del eje de la trocha”. En otro orden de ideas. 26-27. es del caso anotar que el N° 2. se aprecia que algunas disposiciones de la OL presentan errores de copia o bien resultan ininteligibles o contradictorias. serán definidos en los correspondientes proyectos de vialidad. o que difieren de las establecidas en dichos textos normativos. en el artículo 6° se alude a “Zonas Industriales”. en todo caso. corresponde a la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” y no a la “Ordenanza General de Construcciones y Urbanización”. el diseño de sus empalmes. en la zona Z-CH. no procede establecer como límites deslindes de predios existentes que se identifican en función del título de merced o su titular. distintas normas de “superficie predial mínima”. se advierta el fundamento normativo para establecer que la franja de protección a que se alude “podrá ser de menor dimensión si el organismo pertinente estima una intervención del estero”. por otra parte. la instalación de antenas de radio telefonía móvil. tramos 2-3. sobre el área de restricción de trazados ferroviarios. “Residencial Colectivo”. gr. 20-21. A continuación. sin que. Santa Cecilia”. condominio tipo A o B .18. normar. v. en Colectivos”. debe fijarse. en lo que respecta a las áreas restringidas al desarrollo urbano. 12-13. A modo ejemplar. según los distintos usos de suelo a que se alude. la denominación del decreto N° 47. en relación a la zona o subzona de que se trate. de la OGUC. de la OGUC. en lo relativo al cálculo del ancho de la franja. y tramo “Pje. en la vía “Costanera Sur”. Por último. Respecto del mismo cuadro de vialidad. en el cuadro del artículo 19. Río Petorca-Límite Urbano Sur”. se alude al camino “LLahuallín”. y calle “Caletera” se denomina como “Caletera Industrial”–.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 579 genérica que difiere de la contenida en los artículos 13 y 14. cabe señalar que en el cuadro de la red vial estructurante de que se trata. gr. y se describen tramos de vías en función de ellas mismas. las vías “Metrenco” y “San Petersburgo”. las que habrían caducado según lo dispuesto en el artículo 59 de la LGUC. gr. en el artículo 12. cabe anotar.. que se refieren a “Zonas Productivas”. en la descripción del tramo 7-8.. Tal es el caso. y tramo “Corvalán-Psje. comprenden terrenos anteriormente gravados con declaratorias de utilidad pública. Los Chorlitos” de la vía “La Quebrada”–.. en el tramo “Pje. de Ramberga”. gr. tramo “Huichahue-Los Robles” de la vía “Circunvalación”. en el artículo 7° no se comprende el sentido de la expresión “otros usos”. tramo “Corvalán-Los Misioneros” de la vía Maquehue. “Proyección calle 3-Puente Padre Las Casas” y “Puente Padre Las Casas-Conexión con Camino Truf Truf” de la vía “Costanera Sur”. que no corresponden los tramos de las calles proyectadas y existentes con las graficadas en el plano PR-PLC-01 –v. v. y se omite considerar calles. en el artículo 14.. en el artículo 8° no se advierte si el estándar de estacionamientos para el equipamiento de educación se fija en función del número de alumnos o de las “Aulas”. San Antelmo-Santa Sofía” de la vía “La Quebrada”–.00 m variable”. se alude. el cuadro describe la calle “Camino a Aeropuerto” y dicho plano se refiere al perfil del “Camino Aeródromo Maquehue”. v. La Quebrada” de la vía “Maquehue”. En lo concerniente a la vialidad. “Guido B. del ensanche de los tramos “Psje. v. los tramos “Ex ruta 5-Cheuque”. Mosser-Corvalán” y “Corvalán-Baquedano” de la vía “Huichahue”. la vía “Bombero Escobar” se denomina como “Bombero Carlos Escobar” y “Carlos Escobar”. y “La Paz-Pje. tramo “Calle Los Robles-Límite Urbano tramo 10-11” de la vía “Camino San Vicente”. se señala como existente (E) con “Apertura en toda la extensión”. considerando que en el inciso primero no se indican. gr. tramo “Las Peñas-CorvalánProyección Av. “Camino Truf Truf”. sin señalar la dimensión en que varía . Villa Alegre-Límite Urbano PRC de Temuco. las denominaciones de calles o de sus tramos no coinciden con las del citado plano –v. La Quebrada” de la vía “Maquehue”. el tramo “Ex ruta 5-Cheuque”. de 1983” de la vía “Camino TrufTruf” (Ex Pleiteado camino a Niágara). en la fijación de la superficie predial mínima a “800 m2 para estaciones de servicio automotor y playas de el resto de los usos”. gr.. se proyectan perfiles de vía que no coinciden con los considerados en el aludido plano –v. en circunstancias que en el referido plano se indica el camino “LLahualín”. en la vía “Huichahue” se omite el tramo “Los Diaguitas-Oscar Mosser”. gr. “La Paz”. en la columna “Ancho entre líneas oficiales existente” se previene “12. gr. “Sarmiento-Maquehue” y “Maquehue-Carlos Escobar” de la vía “Villa Alegre”. O.. contenidas en el cuadro del artículo 19 del instrumento en estudio. en el artículo 16 se alude a “suelo de suelo”. tramo “Maquehue-Carlos Escobar” de la vía “Villa Alegre”. y la apertura del tramo “Las PeñasCorvalán-Proyección Av. de la misma vía.. “Psje. la bifurcación en dos tramos y la proyección de la vía colectara “La Quebrada” desde “Corvalán” hasta “Maquehue”. existen discordancias entre las distintas columnas de una misma vía –v. tramos “Los Alelies y Los Claveles” y “Los Alelies . La Quebrada”. y el capítulo “VII” se identifica como capítulo “VIII”. mediana de vía “Circunvalación”. tramos y ensanches trazados en el mencionado plano. “Mac Iver-Corvalán” de la vía “Bombero Escobar”. “Maquehue-Tomás Guevara” de la vía “Mac Iver”. y en la vía “Circunvalación” se omite el tramo “Santa Catalina de Alejandría-Av. Villa Alegre” de la vía “Pleiteado”. en la zona ZM-5.Límite urbano (tramo 7-8)” de la vía “Camino El Sauce-Miracautín-Truf Truf”. corresponde observar que algunas de las vías colectoras proyectadas o tramos de las mismas. en seguida. Asimismo. el que. de 2007. se advierten discordancias entre la OL que se examina y los antecedentes que se consignan en la Resolución de Calificación Ambiental N° 196. se indica un ancho entre líneas oficiales existente inferior al propuesto sin que se considere ningún ensanche.3. esa Contraloría Regional. sin que conste un pronunciamiento de la autoridad competente sobre tales variaciones.11.00 mt. y haciendo presente que la Administración. Finalmente. se acompañan dos versiones de la OL que difieren en su formato y compaginación. existe un error en la numeración de los resuelvos del acto en análisis. sobre la base de lo consignado en el cuerpo de este oficio. y el tramo “Límite Norte loteo PilmaikénPje. no se individualiza el plano que se aprueba. señalada en el visto N° 12. y de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal. de 2011.1. los tramos “Psje. O. al corregir el documento de que se trata. lo propio cabe advertir del tramo “Los Alelíes-Límite Urbano” del “Camino El SauceMiracautín-Truf Truf”. que no está firmado por el arquitecto director del estudio. Río Petorca” de la vía “Villa Alegre” se encuentra superpuesto con un área verde. de la OGUC. de la vía “Villa Alegre”. no cumple con las distancias mínimas entre líneas oficiales exigidas en el artículo 2. en su bifurcación hacia la ex ruta 5 en dirección sur poniente. en el considerando N° 4 se omite indicar que el plano y la OL serán archivados en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. indicada en el considerando N° 4. “b”. además. Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación .580 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES este ancho. no corresponden a los mencionados en los documentos que se adjuntan. la prolongación de la vía “Guido B. a fin de armonizar su contenido con los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control en la antes individualizada jurisprudencia. en el tramo “Paso Bajo Nivel-Sarmiento” de la vía “Villa Alegre”. no se grafican al interior del límite urbano las áreas “a”. procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 119. de modo que deben adoptarse las medidas correspondientes y cotejar. debe revisar la totalidad de sus disposiciones. se encuentra graficada en dicho plano como apertura de vía colectara.2. En mérito de lo expuesto. cabe observar que no se transcribe en ella el texto de la OL que se promulga. que los textos coincidan exactamente. de Ramberga”. se encuentra remitido en tres versiones originales. y el ancho entre líneas oficiales propuesto de 16. Mosser-Corvalán” y “Corvalán-Baquedano” de la vía “Huichahue”. del último tramo “Pje Río Petorca-Límite Urbano Sur (tramo 25-26)”. es dable anotar. de la OGUC. de acuerdo con lo establecido en el inciso duodécimo del artículo 2. En relación a la resolución aprobatoria del plan. los números de la resolución de calificación ambiental. no obstante que no se consigna en el cuadro de la Red Vialidad Estructurante. En seguida. Por otra parte. del Gobierno Regional de La Araucanía. “c” y “d” –aludidas en el N° 3 del artículo 15 de la OL–. de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la IX Región de La Araucanía. y el tramo Maquehue-Tomás Guevara” de la vía “Mac Iver”. en relación con el mismo plano PR-PLC-01. se acompaña la resolución N° 162. que promulga el Plan Regulador Comunal de Parral (PRC) e invalida su resolución N° 95. sobre la misma materia. coeficiente de constructibilidad y sistema de agrupamiento. en circunstancias de que. había sido representada por esa Contraloría Regional.Plan Regulador Comunal de Parral Mediante el oficio de la suma. que. sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. coeficiente de ocupación de suelo. algunas de las normas urbanísticas contenidas en el respectivo cuadro –v. Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación . del Gobierno Regional del Maule –que se remite con su antecedentes–. la resolución N° 400. como se señaló en el párrafo que antecede. respecto de algunas de las normas urbanísticas dispuestas en los cuadros de las zonas ES3. sobre la base de lo expresado por esta División de Infraestructura y Regulación en su oficio N° 44. modificándose. sin que se adjunten mayores antecedentes acerca de dicha situación. las zonas H2A y H2B. en esta oportunidad. v.. de la Región del Maule. ED2 y MT. respectivamente. que establecía la citada resolución N° 95. en esta última. que rectifica la anteriormente aludida. pasan a denominarse H1A y H1B. gr. con anterioridad. se observa que en el plano de la Localidad de Catillo. gr. de la Comisión de Evaluación Ambiental de dicha región. de 2007. ED1. Al respecto. de 2011. de 2011. relativa a la existencia de discordancias entre la Ordenanza Local del PRC la Resolución de Calificación Ambiental N° 191. se identifica la zona H2A. persisten las diferencias antes referidas. En mérito de lo expuesto.. de la Comisión Regional del Medio Ambiente. Finalmente. de 2011.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 581 N° 9. esa Sede Regional deberá ejercer el control previo de legalidad de la resolución N° 400. de 2011.803. de 2011. de 2011. En efecto. la misma fue sustituida por a zona H1A. sin que conste la aprobación del Concejo Municipal respecto de tales variaciones. si bien.486 Fecha: 16-II-2012 . se ha enviado a esta Sede Central. salvo la indicada en el N° 10 de ese documento. Por otra parte. para su estudio. cumple con manifestar que del análisis de los antecedentes adjuntos se aprecia que Ias observaciones contenidas en el último oficio citado fueron debidamente subsanadas por la Administración. del Gobierno Regional del Maule. 5.. conforme a lo prescrito en el artículo 2. y considerando que acorde a lo prescrito. Vialidad Estructurante. del Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. limita con el Área de Restricción por Riesgo de Inundación AR1 –la cual no contempla normas urbanísticas–. 3. Área Verde Proyectada. atribuciones o responsabilidades a diversos organismos.Plan Regulador Comunal de San Vicente de Tagua Tagua Mediante el oficio de la suma se ha remitido. para su estudio. Al respecto. regula una materia ajena al ámbito de competencia de los planes reguladores comunales.209 Y 25. en lo sustancial. Residencial Mixta 3. 68. la Zona ZU-3.El artículo 10.Debe observarse lo preceptuado en los artículos 3°.. que aprueba la modificación del Plan Regulador Comunal de San Vicente de Tagua Tagua (PRC) –sancionado por la resolución N° 72. denominada “Plan Seccional Costanera”. del mismo Gobierno Regional–. 2°. y 23. concernientes a dicho instrumento de planificación territorial: 1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).. los artículos 1º. en la indicada área de riesgo.Teniendo presente que conforme al PRC en vigor. en sus dictámenes N°s. el inmueble afectado no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos incluidos en . según el mencionado plano. 4. Por otra parte. por el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) –aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458. cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica dictamen N° 40.886. en atención a que no constituye una modificación significativa al referido instrumento de planificación territorial”–. por cuanto consideran como situación vigente que la mencionada área de restricción se encuentra comprendida en la referida Zona ZU-3. para efectos de la emisión de su oficio N° 808. se omite señalar la disposición de la Ordenanza Local vigente en la que debe incorporarse el cuadro de vialidad en comento. emplazada. 6° y 7° de la Ordenanza Local y el plano PS-SVTT –01. en orden a que “Caducada la declaratoria de utilidad pública. así como el ancho y ubicación de sus calzadas y el diseño de sus empalmes o cruces se definirán en los proyectos de loteo. 2..372. En el mismo sentido. de 1975. dan cuenta del establecimiento de una nueva Zona AVP. en lo que interesa.Ni la Memoria Explicativa. de 2011. contenida.1. de 2006. que concluye.122. que se aprueban. reproduzcan sus disposiciones o establezcan competencias. no resulta procedente que los instrumentos de planificación territorial regulen materias propias de otros cuerpos normativos. 4° y 5° de la Ordenanza Local. de 1992. ni la Ordenanza Local. 6.. toda vez que.En relación con el artículo 11. que el Plan Seccional Costanera “no debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. contenida en el decreto N° 47. planos seccionales o proyectos de pavimentación que aprueben el Servicio de Vivienda y Urbanización de la VI Región y/o la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua. acorde a reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo–. de 2010. es del caso agregar que no se aprecia que la Comisión Nacional del Medio Ambiente hubiere ponderado dicha situación.3. la resolución N° 125. de 2009.582 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 16. como acontece en la especie. es preciso advertir que el cuadro contenido en dicho precepto no clasifica las vías a que se refiere. de 2011. según el cual la definición de los perfiles geométricos y estructurales de la vialidad estructurales. entre otros.En lo concerniente al antes mencionado plano PS-SVTT-01. de 2008).927 Fecha: 23-III-2012 . corresponde observar la Memoria Explicativa.. de modo que deberán adoptarse las medidas correspondientes y cotejar. esa Contraloría Regional. en los términos previstos por el artículo 2. en sus tramos con ensanche y con apertura.. que los documentos coincidan exactamente. respectivamente. En mérito de lo expuesto. deben ser emitidos en un único documento original.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 583 una declaratoria anterior.En cuanto al procedimiento de elaboración y aprobación del plan regulador en examen. así como lo dispuesto en el artículo 2° de la resolución que se examina. no obstante que.Teniendo presente lo prescrito en el artículo 46. es menester apuntar que no consta que se encuentren vigentes las declaratorias de utilidad pública de las siguientes vías o ensanches proyectadas que se grafican en la situación que se aprueba: Costanera. inciso segundo. Calle Lago Villarrica. de la LGUC. Callejón La Fuentecilla. Calle Proyectada 11. 9. Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . de 2011. en su ensanche costado poniente y en sus tramos graficados como apertura. corresponde señalar que la resolución aprobatoria del plan y el plano PS-SVTT-01 se encuentran contenidas en dos y tres versiones originales. en sus tramos con apertura. cabe anotar que no consta que se hubieren efectuado las comunicaciones por carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas. cabe puntualizar. y AD. Calle Proyectada 7 y Calle Proyectada 9. sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Por otra parte. es del caso indicar que la simbología empleada en el plano que se aprueba y la gráfica que se emplea en el mismo no permiten diferenciar con claridad las Zonas AV. la certificación del Secretario Municipal.. del Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. en su trazado de apertura no rectificado y en su tramo con ensanche norte.. 7.1.11. de modo que debe objetarse la denominación de la modificación de que se trata. Finalmente. Área Deportiva Existente. esa Sede Regional deberá representar la resolución N° 125. a menos que el acto expropiatorio se dicte dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria”. de la OGUC. en orden a haberse aprobado por el Concejo Municipal la modificación de la especie. Área Verde Existente. respectivamente. no procede incluir en la transcripción de la Ordenanza Local que se contiene en la resolución que se analiza.En lo meramente formal. Calle Proyectada 10. es dable advertir que la naturaleza del instrumento que se aprueba no corresponde a la de un Plan Seccional. 8. que el Estudio de Riesgos que se adjunta no define el límite preciso de las zonas en que éstos se presentan.9. por una parte. No se acredita que. En los cuadros “VÍAS LOCALES SAN IGNACIO” y “VÍAS LOCALES PUEBLO SECO”. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica. concernientes a dicho instrumento de planificación territorial: 1. Quiriquina y Pueblo Seco. se defina su naturaleza en la respectiva simbología– y. aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458. relativo a vialidad estructurante. se haya efectuado la consulta a la empresa sanitaria respectiva.301. en relación a cada una de las zonas que se indican: a) En la zona ZR-1. de 2009 y 51.1. de 2010).886.131. de 2012). acorde con el 2. entre otros. 3. En el artículo 11. del Gobierno Regional del Biobío. para su estudio. de 1992. que los predios colindantes con estaciones o centros de servicio automotor. cabe efectuar las siguientes observaciones. los dictámenes N°s. 51.7. cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones. deberán contemplar un cierro perimetral de 3 m de altura. que en los planos que se aprueban se establecen áreas de riesgo –sin que. de la OGUC dentro de las “CONDICIONES ESPECIALES” de dicha zona. del decreto N° 47. en el uso de suelo Actividades Productivas. Sin perjuicio de lo anterior.17. de 2011. de 1975. ZCU y ZCH se incluye a los talleres mecánicos en el uso de suelo equipamiento comercio. carece de sustento normativo establecer como “CONDICIONES ESPECIALES”. de la OGUC. b) En las zonas ZR-1.Plan Regulador Comunal de San Ignacio Mediante el oficio de la suma. ZR-2.1. que aprueba el Plan Regulador Comunal de San Ignacio. 48. . 25. debe observarse.664.212 y 23. 5. contenidos en el artículo 5° de la Ordenanza Local que se aprueba. la resolución N° 234. no corresponde incluir una columna referida al “Grado de protección” en el cuadro de inmuebles de conservación histórica (aplica dictámenes N°s. de 2011 y 8. los dictámenes N°s.584 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 18.664. Al respecto. 4. se ha remitido. de 2010. por otra. 2.209. toda vez que no resulta procedente regular materias propias de otros cuerpos normativos ni reproducir sus disposiciones (aplica. En cuanto a los cuadros de zonificación que se establecen en el artículo 9°.253 Fecha: 29-III-2012 . entre otros. del indicado Ministerio –que aprobó la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)–. El artículo 6° de la referida Ordenanza establece que todas las obras que se emplacen en aquellas zonas y/o áreas que se vean afectadas por los riesgos a que alude deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.28. no se advierte el sentido de la expresión “Regulariza”. San Miguel. c) En la zona ZCH debe observarse la referencia a las facultades conferidas por el artículo 2. en circunstancias de que aquéllos se comprenden. correspondiente a los centros urbanos de San Ignacio. acorde con lo dispuesto en la letra b) del artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. previo a la realización del Estudio de Factibilidad Sanitaria. ambos de 2011). en todo caso. 23. ZE. en circunstancias que la Ordenanza Local que se aprueba no establece áreas de riesgo. el dictamen N° 54. de 2009). de manera de formar parte integrante de ella (aplica. de la OGUC (aplica. en que se la incorpora como existente. contenido en el artículo 5° de la Ordenanza Local de la especie. de la OGUC. corresponde a “refacción”.1. sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio.034. en el artículo 1° de la Ordenanza Local. En cuanto al procedimiento asociado a la elaboración y aprobación del instrumento en examen. de 2010). en circunstancias que conforme al artículo 1.1. entre otros. lo que difiere del cuadro de las vías locales de la localidad de Pueblo Seco. cabe manifestar que el texto de la Ordenanza Local que se promulga debe transcribirse en la resolución de que se trata.416. 25. que corresponde a un acto administrativo. según lo previsto en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. procede que esa Sede de Control represente la resolución N° 234. lo que resulta improcedente dado que forman parte de la resolución en análisis. En relación con el plano PRCSI-03. En mérito de lo expuesto. de la OGUC (aplica. 9. dictámenes N°s. a Quiriquina. como lo exige el artículo 2. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . procede consignar que no constan las comunicaciones por carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas según lo dispuesto en el artículo 2. entre otros. y no como se indica. la que conforme con su simbología corresponde a una vía proyectada. sin que se señale antecedente alguno que permita justificar dicha situación. es pertinente apuntar que en la Memoria Explicativa que se acompaña se omite incluir las páginas 122 y 134.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 585 6.. la expresión “refracción”. de la OGUC dicha norma urbanística se denomina “Coeficiente de ocupación de suelo”. de carácter oficial y público. es dable anotar que no incluyen la firma del asesor urbanista. ya que el plano PRCSI-03 se refiere a Pueblo Seco y el PRCSI-04.1. 7.2. Finalmente. Por otra parte.306. en lo meramente formal. que no corresponden a los establecidos en el artículo 2. y se adjuntan algunos denominados “planos de síntesis”. entre otros. es dable también observar que la calle “Los Jacintos” es graficada con una línea punteada. el dictamen N° 31.11.886 y 66. llevan el logo de la empresa UTZ Planificación y Arquitectura. Acerca de los planos que se vienen aprobando.10. y en el artículo 11 de la misma Ordenanza Local. 8.10. en los cuadros de zonificación del artículo 9° del mismo cuerpo normativo se alude a “coeficiente de ocupación”. del Gobierno Regional del Biobío. la mención de las localidades a las cuales corresponden los planos es errónea.1. de 2011). N° 4. de 2011. 5. entre otros.1. de 2012. es diverso del que se señala en esa última disposición.300 Fecha: 03-IV-2012 .1. debe hacerse presente que acorde con lo dispuesto en el artículo 2. se ha remitido. según las distintas zonas a que se alude. de 1992. debieran referirse a “Superficie de subdivisión predial mínima”. que aprueba la modificación al Plan Regulador Comunal de El Carmen. en el tramo N-O. No consta que el instrumento de planificación territorial que se examina haya sido evaluado de conformidad a las pertinentes disposiciones de la ley N° 19. concernientes a dicho instrumento de planificación territorial: 1. que se cita en el artículo 6° de la OL. los motivos por los cuales no fue objeto de tal evaluación. ambos de 2009).300. que en los tramos “Calle María Mercedez-16 de Julio”. cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones.020 y 68. En la descripción de los tramos A-B. 6. en el área urbana. se menciona el “río” Temuco. de 2012). además.10. B-C. C-D. la que no se identifica en el referido plano y. sólo admite dicha posibilidad tratándose de sitios eriazos y propiedades abandonadas (aplica dictámenes N°s. en su caso. 32.Plan Regulador Comunal de El Carmen Mediante el oficio N° 2. 2. que se efectúa en el artículo 3° de la Ordenanza local que se sanciona (OL). En el artículo 9° de la OL. Sin perjuicio de lo anterior.131. 7. se omite indicar que se trata de líneas “rectas”. T-U y V-S del límite urbano. de la OGUC. del decreto N° 47.20.1. de la calle General Baquedano.243. no se anota la distancia al eje de la calle Andrés Bello. y en los puntos P y Q. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. y “Cancha de CarreraArturo Prat”. y 2. excluidas las áreas de extensión urbana. cuando la zona afecta no presenta alguna de las condiciones que se señalan en ese precepto. El artículo 8° de la OL regula el porcentaje mínimo de transparencia de los cierros hacia el espacio público. que se indica. de la calle Esmeralda. El tenor del artículo 122 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. no se indica la medida del ensanche proyectado a cada lado de esas vías. de la OGUC. la superficie predial mínima será de 2. y en el tramo P-Q. el dictamen N° 8. del Gobierno Regional del Biobío. Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3. para su estudio. que se contiene en el artículo 4° de la referida Ordenanza Local. de acuerdo con lo consignado en los artículos 42 del decreto con fuerza de ley N° 458. No se adjunta la Memoria Explicativa que fundamente las proposiciones de la modificación de que se trata. en circunstancias de que acorde con los cuadros en que ellas se contienen. Al respecto. de la Contraloría Regional del Biobío. de 1975. sobre Bases Generales del Medio Ambiente o. . normas de “superficie predial mínima”. la resolución N° 8. de esa Secretaría de Estado. en circunstancias de que el artículo 2. de 2012. tratándose de la zona ZES-2. 4.586 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 19.5. en circunstancias de que en el plano que se aprueba se denomina “estero” Temuco (aplica. En el cuadro relativo a vialidad estructurante. se observa que dos tramos de la calle General Baquedano se describen en función de la calle “María Mercedez”. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). se incluyen. Asimismo.122.500 m2 o menor. sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. corresponde observar que no está firmado por el Asesor Urbanista. de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado artículo 2. de 2012. ni por el arquitecto director del estudio.10. consignadas en el primer inciso. es del año “1975”. 8. del Gobierno Regional del Biobío. que se cita. 11. en lugar de “1976”. 10.000 m2–. sin que se señale antecedente alguno que permita justificar dicha situación (aplica dictamen N° 23. en el artículo 7° de la OL se alude a calles de ancho sobre “2. procede consignar que no se adjuntan los antecedentes que den cuenta de haberse llevado a cabo los trámites a que se refieren los artículos 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En mérito de lo expuesto. Respecto de la resolución aprobatoria del plan. en el artículo 9° de la misma OL. de 2011). en circunstancias de que el artículo 5° de la OL lo prohíbe en terrenos cuya superficie sea superior a 500 m2. y 2. que en el caso de la zona ZES-1 –que contempla una norma de superficie predial mínima de 2. las denominaciones de las zonas.1. en la letra b) del resuelvo N° 1 del mismo acto administrativo. deben armonizarse con los títulos de los cuadros en los que se regulan las mismas. debe completarse la fecha del plano que se menciona. Finalmente.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 587 Asimismo. el decreto con fuerza de ley N° 458. de la OGUC. los cuales no se acompañan. y en el título de la zona ZE2 la expresión “SERVICO” corresponde a “SERVICIOS”. relativos al procedimiento de aprobación del PRC. en lo meramente formal. cabe señalar que singulariza en sus considerandos N° 2 a N° 8 una serie documentos. 9. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . de la OGUC.0 metros”. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. se observa que en el visto de la resolución en examen. En lo referente al procedimiento asociado a la elaboración y aprobación del instrumento en examen.1. En cuanto al plano PRCEC-01. esa Contraloría deberá representar la resolución N° 8.11.209. se permite el adosamiento. se ha remitido.Algunos de los cuadros que se contienen en el artículo 5° de la OL –relativo a Vialidad Estructurante–. referido al Centro Urbano Tres Esquinas. no coinciden con las graficadas en el plano PRCB 01. cabe efectuar las siguientes observaciones. de la Ordenanza Local que se aprueba (OL). el punto 45 y el tramo 44-45 se detallan en función de la “Paralela trazada a 200 m al poniente del eje de Ruta N-601“.1. 4. y los planos a que esa disposición alude. Al respecto.830 Fecha: 12-IV-2012 . Por otra parte.7.En cuanto a los cuadros de zonificación que se establecen en el artículo 11 de la OL.- Se incluyen.. denominadas “POTENCIALIDAD DE ANEGAMIENTO POR AGUAS LLUVIAS EN SUELOS IMPERMEABLES AGRÍCOLAS” e “INUNDACIÓN POR DESBORDE DE ESTEROS y RÍOS. en el artículo 8° de la OL –que señala Áreas de Riesgo para los Centros Urbanos de Bulnes y Santa Clara–. todos de 2011). del Gobierno Regional del Biobío. y la descripción del tramo 48-49 contiene un error al referirse a “Paralela trazada a 400 m al sur del eje de Ruta N-69 en su tramo paralelo a la Ruta N-69”..3. y los tramos 42-43 y 49-41. 2.209. en circunstancias de que esa regulación debe establecerse mediante disposiciones transitorias con carácter de supletorias del instrumento de planificación territorial de nivel superior.El artículo 6° de la OL. para su estudio. la que no se singulariza en el plano PRCTE-03. de 1992. la resolución N° 297. la descripción del tramo “Sargento Aldea-Diego Portales” de la vía Troncoso. 42. y 2. cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones. relativos a la proyección de las ciclovías. y de los planos PRCB-01 y PRCTE-03. en relación a cada una de las zonas que se indican: a. 23.. especifican como tal vía expresa y troncal. los puntos N°s. a propósito de la descripción de los puntos y tramos que definen el límite del Centro Urbano de Bulnes. 25. 3. concernientes a dicho instrumento de planificación territorial: 1. normas de “superficie predial mínima”. se describen en función de la Calle 1. 5. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica dictámenes Nºs.212 y 23. Por otro lado.No se adjuntan antecedentes que permitan fundamentar. que aprueba el Plan Regulador Comunal de Bulnes. en circunstancias de que dicha paralela no se grafica a esa distancia.Plan Regulador Comunal de Bulnes Mediante el oficio de la suma. . de 2011. por cuanto utiliza dos veces la misma vía como referencia.. acorde a lo dispuesto en los artículos 2. debieran referirse a “Superficie de subdivisión predial mínima”. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). en el que se denomina “Sargento Aldea-Pedro Lagos”. en cuanto se refieren a “nodos viales”.886. según las distintas zonas a que se alude. difiere del graficado en el plano PRCB-01. la omisión de aquéllas contenidas en el Estudio de Riesgos y de Protección Ambiental que se adjunta. Lo mismo se observa respecto del artículo 7° de la OL. en circunstancias de que acorde con los cuadros en que ellas se contienen. en relación al cuadro correspondiente al Centro Urbano de Bulnes.588 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 20. regulan una materia ajena a la competencia de los instrumentos de planificación territorial. aprobada por el decreto N° 47. se advierte que en el cuadro contenido en el mismo artículo. se indican en el N° 4 del respectivo cuadro del artículo 3°.Las coordenadas que. 41. 43 y 49. SUELOS DE VEGAS POR EFECTOS MANANTIALES”..1. - Se aparta de la normativa establecida en el artículo 2. en el área urbana. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 6. sin que se . solo se podrá autorizar obras que tengan por objetivo restaurar o reparar el inmueble.El Título VI “ZONAS E INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA”. 10. ambos de 2011). de 1975. y que el “ÁREA DE RIESGO ZONA INUNDABLE POR ESTERO” no coincide en toda su extensión con las áreas de riesgo contenidas en la Figura 1 “RIESGOS NATURALES Y ANTRÓPICOS BULNES”. cuando la zona afecta no presenta alguna de las condiciones que se señalan en ese precepto. corresponde a una materia ajena a la competencia de los instrumentos de planificación territorial. de la OGUC. b.. en cuanto establece. de Equipamiento Comunal y de Riesgos y de Protección Ambiental.209.206. manteniendo los atributos patrimoniales del inmueble. acorde con lo dispuesto en el artículo 60 de la LGUC.8. en los dictámenes N°s. que “En general.. de la LGUC (aplica criterio contenido.En el Plano PRCB 01. 7. efectúa una declaración sin contenido normativo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21. acorde con lo dispuesto en el artículo 42.25.En los Planos PRCB-01 y PRCSC-02 aparece consignada una línea férrea.El inciso tercero del artículo 12. de la OGUC. de 2009). Las ampliaciones sólo podrán autorizarse cuando no afecten a dichos elementos y no se ubiquen frente al espacio público”.- En las zonas ZPI-1 y ZPI-2. sin que en ellos.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 589 Sin perjuicio de lo anterior.. la posibilidad de establecer características arquitectónicas determinadas cuando se trate de zonas de conservación histórica.7. la superficie predial mínima será de 2. encomienda a las Municipalidades. de la OGUC.. c.500 m2 o menor.No se advierte el sustento normativo de lo previsto en el artículo 13 –que establece normas sobre instalaciones de publicidad–. “excepto vivienda necesaria para mantención y cuidado de cementerio” (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.. se haya efectuado la consulta a la empresa sanitaria respectiva.664. aparecen firmados por “PROFESIONAL ESPECIALISTA”.212 y 23..958. que se grafica. del aludido Estudio de Riesgos. en cuanto este último. de la OGUC. y 2. tratándose de la zona ZES-2..1. letra b). la regulación de la zona ZES.8. considerando lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 2.10. del pertinente Estudio de Riesgos. 8. en lo pertinente. excluidas las áreas de extensión urbana.20.Los Estudios de Capacidad Vial. de 2010 y 23. y 2. al disponer que “En el presente plan regulador comunal no existen Monumentos Nacionales y no se declaran Zonas de Conservación Histórica”. en alusión a los inmuebles de conservación histórica.No se acredita que. se advierte que la “SOLUCIÓN CRUCE PEATONAL SOBRE FAJA EFE”. 9.1. al disponer que el uso de suelo “RESIDENCIAL” se encuentra prohibido. 11. ni en la OL. en el que el “ÁREA DE RIESGO ZONA INUNDABLE POR ANEGAMIENTO” graficada tampoco concuerda con las áreas de riesgo de la Figura 3 “RIESGOS NATURALES Y ANTRÓPICOS SANTA CLARA”.0 m. se considere la correspondiente área de resguardo.0 m o de 10. a través de Planos Seccionales. de 2010). entre otros. previo a la realización del Estudio de Factibilidad Sanitaria. 51. 12. no se distinguen los casos en que se deberá aplicar la norma de antejardín mínimo de 5. que se adjuntan.7. Igual observación corresponde efectuar al plano PRCSC-02. aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458.7. debe hacerse presente que acorde con lo dispuesto en el artículo 2. presentan variaciones respecto de los considerados al emitirse la resolución exenta N° 14. entre otros. de la OGUC. corresponde a coeficiente de ocupación de suelo o de los pisos superiores. que califica ambientalmente favorable el proyecto de plan regulador en estudio. ZH-2.10. de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío. En mérito de lo expuesto. por su contenido. que se adjunta.. contenido en el artículo 5° de la OL.En lo relativo al procedimiento de aprobación del Plan Regulador. de las zonas ZHMC. se hace remisión al artículo 8°.590 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES mencione la especialidad profesional de quien lo suscribe. de 2011. de 2007.188.11.1. el certificado N° 27.En lo meramente formal. al corregir el documento de que se trata. sobre la base de lo consignado en el cuerpo de este oficio. se repite la vía El Aromo. en circunstancias que corresponden a las segundas reuniones de las primeras audiencias públicas. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación .Algunos aspectos del plan regulador de que se trata. y en los cuadros de zonas. motivo por el cual. ZH-1. no se aclara si la expresión “COEFICIENTE DE OCUPACIÓN”. de la OGUC (aplica criterio contenido en dictamen N° 23. no es posible verificar el cabal cumplimiento de lo prevenido en el artículo 2. ambos de 2010). del Gobierno Regional del Biobío. en el apartado relativo a antejardín mínimo. 15. de los cuadros de condiciones de subdivisión y de edificación. a fin de armonizar su contenido con los criterios establecidos por esta Entidad de Control en la antes individualizada jurisprudencia.101 y 56.. como ahí se indica. Adicionalmente.. debe revisar la totalidad de sus disposiciones. 14. relativos a las zonas que se establecen.1. da cuenta de haberse efectuado en las localidades de Tres Esquinas y Santa Clara –en las fechas que señala– las segundas audiencias públicas. los dictámenes N°s. 16. cabe observar que no se transcribe en ella el texto de la OL que se promulga (aplica. y haciendo presente que la Administración. se observa que dicho certificado omite consignar la realización de la audiencia pública a que se refiere el N° 5 del artículo 2. 11. por parte de la autoridad competente. 13.En relación a la resolución aprobatoria del plan.. según se verificó de los listados de asistencia tenidos a la vista. ZH-3 y ZES. toda vez que debió efectuarse. existe un error de remisión en el artículo 9°. cabe observar que el informe técnico de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo del Biobío no se adjunta debidamente firmado y fechado. del Secretario Municipal. de 2010. procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 297. sin que conste un pronunciamiento. de 2011). al artículo 11 y no al artículo 10. sobre tales variaciones.209. Por otra parte. debiendo efectuarse al artículo 9°. cabe consignar que en el cuadro relativo al centro urbano Tres Esquinas. Asimismo.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 591 N° 44. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. del Ministerio del Interior –que fija el texto refundido. debe precisarse que el uso de suelo permitido para dicha zona corresponde a área verde.282. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . corresponde a la superficie de subdivisión predial mínima. Sin perjuicio de lo anterior. que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes–. contenido en el artículo 10 “Zonificación” de la Ordenanza Local que se viene aprobando. Con los alcances que anteceden se ha dado curso al acto administrativo señalado. localidad de Tijeral”. de la zona “Z-AV (ZONA DE ÁREA VERDE)”. coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16. de conformidad con lo previsto en el decreto N° 104. esta Entidad de Fiscalización entiende que la mención a la superficie predial mínima efectuada en el cuadro de “CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN”. por cuanto se ajusta a derecho.Plan Regulador Comunal de Renaico Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N° 04.186 Fecha: 23-VII-2012 . que aprueba el “Proyecto Parcial del Plan Regulador Comunal de Renaico. de 2012. de 1977. Padilla” y “18 de Septiembre”. líneas de calzada. 3. la descripción del punto N° 9. Además.034. de la Ordenanza Local (OL). por lo que no es factible determinar cómo se aplica el estándar. debe anotarse que no resulta procedente aludir.1. De igual forma. o que difieren de dichos textos normativos. 2. “Vivienda Unifamiliar”. de 2010). En el cuadro del articulo 5° –Limite Urbano–.. En ese sentido. cabe advertir que en ninguno de los tramos contemplados para la vía “Los Carrera”. de 2012. la resolución N° 79. lo que difiere de lo graficado en el plano PRC ANTUCO-1. Además. tal como sucede al distinguir entre estacionamientos para “Vivienda sujeta a programa”. y “Entretenciones al aire libre” (aplica criterio contenido en el dictamen N° 8. que aprueba el Plan Regulador Comunal de Antuco (PRC). como tampoco se señalan los hitos –ejes. se debe aclarar la expresión “200 m2 edificados o 500 m2 de recinto”. por cuanto en aquel solo se considera un ensanche entre el tramo comprendido entre las calles “C. no corresponden a las graficadas en el mencionado plano. lo que difiere de lo expresado en el precitado plano. soleras. para su estudio. a “sup. del citado artículo 3°. de 2012). Finalmente.131.131. del Gobierno Regional del Bío-Bío. que “Edificio” es toda edificación compuesta por uno o más recintos. en materia de cálculo de estacionamientos. En el cuadro incorporado en el articulo 5° –Vialidad Estructurante–. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo– o en su Ordenanza General (OGUC) –sancionada por el decreto N° 47.789 Fecha: 14-VIII-2012 . de 1992. entre otros– a partir de los cuales deben contemplarse los respectivos ensanches (aplica dictamen N° 11. Deportiva” y “superficie con usos”. No resulta procedente que en el cuadro previsto en el articulo 6° –Estacionamientos–. de 2012. las coordenadas establecidas en los puntos N°s. de la misma Secretaria de Estado–. que se viene aprobando en esta oportunidad. de 1975. de la OGUC. se considera ensanche en ambos costados para los tres tramos de la vía “Los Carrera”. 3 y 4.592 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 49. toda vez que según el articulo 1. aceras. Tampoco corresponde la mención de los “Terminales de Distribución Agropecuario y pesquero” . “Recinto” es el espacio abierto o cerrado destinado a una o varias actividades. en primer lugar. en tanto. alude a “lntersección de Canal de Riego con línea paralela trazada a 60 m al poniente del eje de calle La Paz y su prolongación al sur”.Plan Regulador Comunal de Antuco Mediante el oficio N° 10. Asimismo. de la Contraloría Regional del Bío-Bío se ha remitido. las siguientes observaciones concernientes al contenido de dicho instrumento de planificación territorial: 1. se especifica la medida del ensanche proyectado para sus costados. no se advierte si el estándar de estacionamientos para el equipamiento de educación se fija en función del número de alumnos o del “aula” (aplica dictamen N° 8. Igualmente.101. de 2012). cualquiera sea su destino. cumple esta División de Infraestructura y Regulación con realizar.2. es del caso anotar que en el citado plano aparece graficada la calle “11 de Septiembre” y no la aludida calle “18 de Septiembre”. se dispongan clasificaciones de actividades asociadas a los tipos de usos de suelo que no se encuentran comprendidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) –aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458. sin determinar la forma en que se efectuara el respectivo cálculo. letra e).MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 593 como una actividad productiva.664. la oficina de Correos de Chile no tiene entrega de cartas certificadas a domicilio. ZH3.952. del articulo 2. según lo establecido en el articulo 2. ambos de 2009).5. entre otros. acorde con lo dispuesto en el artículo 42. de 2012). En seguida.1.416 y 47. es del caso precisar. del cuadro contenido en el artículo 3° de la OL.306. de la LGUC (aplica criterio contenido. que en la zona “ZAV: ZONA AREA VERDE”. que en los señalados cuadros de zonificación. ZH2. en los términos dispuestos en el N° 1. 7.830. inciso cuarto.. además no se encuentra debidamente georreferenciado. debe observarse respecto de la “Densidad máxima”. 6.1.212. en los dictámenes N°s. En el artículo 9° –Áreas afectas a declaración de utilidad pública–.4. 31. 5. dispone que los planes reguladores pueden formular esas exigencias en las áreas afectas a declaración de utilidad pública (aplica dictámenes N°s. No consta que se hubiese informado. la que corresponde a densidad “bruta”. no se comprende el sentido de incluir en el nombre de la zona ZH1. se haya efectuado la consulta a la empresa sanitaria respectiva. de la Municipalidad de Antuco. de 2011. sin perjuicio de que acorde con los cuadros en que ellas se contienen. Además. Por otro lado.1. en circunstancias que conforme al citado artículo 1. letra b).2. 4. En el Artículo 8° –Área Urbana y Zonificación–.28. deben referirse a “Superficie de subdivisión predial mínima” (aplica dictamen N° 20. se omite consignar el uso de suelo Área Verde. .. de 2011).1. apartándose así de lo dispuesto en el articulo 2.1. debe indicarse que este alude al “HUSO 18”. el que no corresponde a la comuna de que se trata. del articulo 2.22. previa a la realización del Estudio de Factibilidad Sanitaria. Cabe agregar.209 y 23. que solo se limita a señalar que en dicha comuna. de la OGUC. en circunstancias que el articulo 2. de la OGUC dicha norma urbanística se denomina “Coeficiente de ocupación de suelo” (aplica dictamen N° 18. de la OGUC. ambos de 2011). no se identifica la calle “La Paz”. de 2012). la expresión “APTA PARA VIVIENDA SUJETA A PROGRAMA”. en las zonas ZH1. de la OGUC (aplica criterio contenido. se incluyen normas de “Superficie predial mínima”.10. ZM1.253. se alude a “Coeficiente de ocupación”.11.1. en el dictamen N° 66. Lo propio. En lo que respecta al ya individualizado plano PRC-ANTUCO-1. y las que constituyen bienes nacionales de uso público. de la OGUC (aplica dictamen N° 44. de 2009). 9. de 2011). no se acredita que. de la OGUC (aplica dictamen N° 47. en lo relativo a exigencias de plantaciones y obras de ornato.803.952. de la OGUC. N° 3. mencionada en el punta 9. 51. se regula de manera indiferenciada las áreas afectas –según entiende esta Contraloría General. toda vez que la norma no es precisa– a declaratoria de utilidad pública a que se refiere el artículo 59 de la LGUC. 8. a las organizaciones territoriales legalmente constituidas. entre otros. no obstante adjuntarse el certificado N° 206. considerando lo preceptuado en el artículo 2.2. de 2010 y 23. Se observa que el articulo 7° –Condiciones para Áreas Verdes– se aparta de lo prescrito en el N° 2. inciso final. 594 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 10. procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 79. incluidas en la resolución exenta N° 112. a fin de armonizar su contenido con los criterios establecidos por esta Entidad de Control en la antes individualizada jurisprudencia. Por último. presente en las zonas denominadas AV y ZH3”. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . que califica favorablemente el proyecto “Plan Regulador Comunal de Antuco”. debe revisar la totalidad de sus disposiciones. y haciendo presente que la Administración. sin que se justifique tal modificación. de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Bío-Bío. de 2012. del Gobierno Regional del Bío-Bío. al corregir el documento de que se trata. sobre la base de lo consignado en el cuerpo de este oficio. no se contemplan en el instrumento de planificación en examen las “Áreas de Riesgo por Potencial Inundación por desbordes de canales. de 2009. En mérito de lo expuesto. 209. 7. respecto a la zona que se viene modificando. 5. se denominan “Coeficiente de Constructibilidad” y “Coeficiente de Ocupación de Suelo”. la Zona ZR-2. esa Contraloría Regional. Menor y Básica. de modo que deben adoptarse las medidas correspondientes y cotejar. 4. respectivamente (aplica dictamen N° 11.36. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del decreto N° 124. de 2011).10. de la OGUC. no corresponde aludir. ya que los señalados vocablos. definidos en el artículo 1. la resolución N° 78.402. ha remitido. aprobado por el decreto N° 161. Por otra parte. aprobada por el decreto N° 47. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54. de 2009). del Gobierno Regional de La Araucanía. es menester señalar que la resolución aprobatoria del plan se encuentra remitida en tres versiones originales. 2. que los textos coincidan exactamente. en lo concerniente al procedimiento asociado a su elaboración y aprobación. N° 1. las expresiones “Indicie máximo de Constructibilidad” e “Indice máximo de Ocupación de Suelo”. que reglamenta el artículo 34 de la ley N° 19. de 2011). en el sentido de cambiar. de 2009. 6. en la forma que indica. sobre Bases Generales del Medio Ambiente. “Permitido”. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).841 Fecha: 30-VIII-2012 .2. no aparece suficientemente fundado que la modificación de que se trata no tenga el carácter de modificación sustancial. de 1992. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. en el cuadro de “CONDICIONES DE EDIFICACIÓN”. atendido que el emplazamiento de los mismos se rige por lo dispuesto en el artículo 2. Mediano. letra d) de la OGUC. para su estudio. que promulga la modificación del Plan Regulador Comunal de Angol. la Contraloría Regional de La Araucanía. de 2012. a los efectos de la aplicación de los artículos 7° bis y siguientes de la ley N° 19.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 595 N° 53. no consta que se hubiere analizado la pertinencia de iniciar un proceso de consulta. en relación a los “Usos del suelo”. de 2012. en sesión citada expresamente para tal efecto (aplica dictamen N° 23.1. . establecidos en el artículo 2. a equipamiento “Mayor. ni tampoco la consulta de su opinión al Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. En la mencionada Zona ZR-2. contenida en el artículo 20 de su Ordenanza Local.253. el dictamen N° 55. que no proceden.1. cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones concernientes a dicho acto administrativo: 1. Igualmente.556. de 2010). de la antedicha Zona ZR-2. Asimismo.. es necesario puntualizar que se omite acompañar los Estudios de Capacidad Vial y de Equipamiento Comunal. de 1987.1. cumple con manifestar que no se adjunta la totalidad de los antecedentes que den cuenta de haberse llevado a cabo los trámites a que se refiere el artículo 2. de la OGUC. sin perjuicio de que las resoluciones deben emitirse en un único documento original (aplica. Además. entre otros.101. es del caso precisar. A su vez. por cuanto no constan las comunicaciones por carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas. 3.958.Plan Regulador Comunal de Angol Mediante el oficio N° 4. en todas las clases”. A continuación. fomento y desarrollo de los indígenas. del Ministerio de Planificación. que establece normas sobre protección.1.300.11. relativos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica. Al respecto. “Prohibidos”. en los “Usos del suelo”. del Gobierno Regional de La Araucanía. de 2012. debe reemplazarse el signo punto y coma que sigue a la expresión “Residencial”. sobre la base de lo consignado en el cuerpo de este oficio.596 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 8. en lo meramente formal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . corresponde hacer presente que. procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 78. Finalmente. en el número 21 de sus Vistos. corresponde al año 1975. y que. en la Ordenanza Local. por dos puntos. En mérito de lo expuesto. la mención que se efectúa al año “1976”. de modo que esa autoridad deberá.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 597 N° 62. debe omitirse por cuanto la resolución en análisis corresponde a un acto administrativo.253. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación .” y a “SINGA”. instrumento de planificación territorial que. es del caso consignar que el citado plano ha sido remitido en tres ejemplares originales. de 2012. se remite. sea tomada razón por esa Sede Regional. de 2011). mención que. fue representado anteriormente por esa Sede Regional sobre la base de lo consignado por esta División de Infraestructura y Regulación en su oficio N° 493. de 2012.173. No obstante. de 2012). Al respecto. de carácter oficial y público (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18. a fin de que. mediante el oficio N° 46. cumple con manifestar que del examen de los antecedentes adjuntos se aprecia que se han subsanado las observaciones contenidas en el último oficio aludido. junto con sus antecedentes. de 2012. Por último. En mérito de lo anterior. con los alcances señalados. también en lo sucesivo.838.Plan Regulador Comunal de La Unión Mediante el oficio N° 2. es dable anotar que la viñeta del plano PRC-LUN-M01-2011 incluye una referencia a “GEOCEN LTDA. adoptar las medidas tendientes a que ese tipo de documentos se emitan en una sola versión original (aplica dictamen Nº 81. para su estudio. la Contraloría Regional de Los Ríos ha enviado a esta División. que promulga la modificación del Plan Regulador Comunal de La Unión. en lo sucesivo. de 2012. la resolución N° 117. la resolución de que se trata. del Gobierno Regional de Los Ríos.334 Fecha: 08-X-2012 . observada en el N° 21 del oficio singularizado en el párrafo que precede. cabe observar que éste grafica diversas áreas de riesgo. toda vez que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2. se mantiene en los mismos términos.101. ZE-6. los dictámenes N°s. entre otros. la resolución N° 127.“INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA” de la Ordenanza Local que se estudia. Ello sucede al incluirse el uso de suelo Infraestructura en los respectivos cuadros de usos de suelo de la Ordenanza Local. en circunstancias que el Estudio de Riesgos que se adjunta no define suficientemente el límite de las zonas en que éstos se presentan. la normativa que se prevé sobre riesgos en el artículo 5. en el artículo 10. de 2010. en esta oportunidad.Plan Regulador Comunal de Pemuco Mediante su oficio N° 5. En ese contexto. la regulación establecida al efecto. toda vez que no se señalan las normas urbanísticas aplicables una vez que se cumplan los requisitos previstos en la antedicha norma reglamentaria.1.664. Lo propio cabe señalar respecto de la prohibición del uso residencial y actividades productivas inofensivas en la zona ZE-5. cabe objetar que no se especifica el tipo de riesgos a los que se refiere. de 2010 –y a su representación por parte de este Ente Contralor–. En relación con lo anterior. por lo demás. N° 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) –contenida en el decreto N° 47. del singularizado Gobierno Regional. de 2010. lo cual. esa Sede Fiscalizadora ha remitido a este Nivel Central.. que promulga el antedicho instrumento de planificación territorial. debe repararse que si bien se eliminó la referencia a “grados de protección” para los Inmuebles de Conservación Histórica. 11. de 2012. ZER-2 y ZAP-1. tampoco aparece precisado en el cuadro de simbología del plano PRCP-01 a que hace mención. En diverso orden de consideraciones. para su estudio. de 2010.10.664. de la OGUC. y 8. en lo relativo a la norma de superficie de subdivisión predial mínima establecida en el cuadro de condiciones de la Zona de Actividad Productiva Mixta ZAP-1. En el mismo plano de ideas. cabe objetar lo previsto en el artículo 9. Luego.985 Fecha: 23-X-2012 . esa Contraloría Regional representó la resolución N° 31. y sin perjuicio de lo anotado acerca del Plano PRCP-01. corresponde advertir la existencia de regulaciones ajenas al PRC que se promulgaba mediante la citada resolución N° 31. que no se enmarcan en el respectivo procedimiento de aprobación del instrumento de planificación territorial en comento.“EXIGENCIAS SOBRE RIESGOS” de la Ordenanza Local se aparta de lo dispuesto en el artículo 2. citado. dicha norma debe fijarse en relación a la zona o subzona de que se trate. de 1992.1. en las zonas ZR-1. como acontece en la especie (aplica..131. y teniendo en consideración lo observado por esta División precedentemente sobre la materia. Por otra parte. Lo . observada en el N° 15 del oficio N° 51. de 2012). por el documento de la suma. de 2010. del mismo año. cabe anotar que no obstante que se eliminó la categoría de “TERRENOS CONDICIONADOS”.“ZONIFICACIÓN”. Asimismo. en uno de sus tipos. del Gobierno Regional del Bío-Bío. que promulga el Plan Regulador Comunal de Pemuco (PRC). del Ministerio de Vivienda y Urbanismo–. sustituyéndola por una alusión a “Condiciones para su refacción”.139.. ZER-1. ZR-2. y sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en su oficio N° 51.598 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 65. y al admitirlo. y no en función de los usos de suelo.17. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 127. que en las condiciones de la Zona de Conservación Histórica ZCH debe señalarse la unidad métrica que corresponde a la norma de Altura Máxima de Edificación que se establece. En lo formal. En mérito de lo precedentemente expuesto. 10. consignada en el resuelvo N° 2. Por otra parte. lo cual impide su acertada inteligencia. de 2010 –a través del cual se determinaba su demarcación–.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 599 anterior. Finalmente. debe indicarse que si bien en esta oportunidad se eliminó el cuadro que fue objetado en el N° 20 del señalado oficio N° 51. entre otros. ambos de 2012). con seccionado a escala 1:5. de 2011. la síntesis y la presentación en Power Point a que se hace referencia en la página 2 de la Memoria Explicativa. en orden a que tales documentos sean remitidos en un único ejemplar original (aplica. sobre la base de lo consignado en el presente oficio. en lo concerniente a la Zona de Conservación Histórica ZCH graficada en dicho plano. sus actuales límites difieren de los dispuestos en el cuadro N° 2. del Anexo N° 4 Inmuebles de Conservación Histórica. cabe señalar que el precitado plano PRCP-01 fue remitido en dos versiones originales. de modo que deben adoptarse las medidas correspondientes. del Gobierno Regional del Bío-Bío. de 2012.664. de la Memoria Explicativa. es menester añadir que el área de riesgo dispuesta en relación con el Estero Pemuco carece del respectivo achurado en un sector del área delimitada. y que no se adjunta el resumen ejecutivo. corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. es menester hacer presente que el decreto N° 256. los dictámenes N°s. a que se hace mención en los Vistos. que procede corregir la expresión “Centro Urbano Temuco. sin perjuicio que dichas áreas tampoco coinciden con aquéllas graficadas en el plano U-10 de la Memoria Explicativa.684 y 21. A ello.000”.573. cumple esta División de Infraestructura y Regulación con señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 458. al ordenamiento jurídico pertinente. Puerto Percy y Bahía Azul. 48.372 y 47. no coincide la fecha anunciada –3 de agosto de 2011– de una de las audiencias con la del acta de la misma. que con motivo del estudio de una serie de instrumentos de planificación territorial. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).416. 40.101. Pues bien.417. esta Entidad de Control.951. y en el decreto N° 47.600 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 72.942. Cabe precisar.518 y 56. 33. de 1975. de 2011.020.942 Fecha: 22-XI-2012 .212. 54. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. en los dictámenes N°s. no aparece que se haya realizado la consulta al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. en lo concerniente al procedimiento asociado a su elaboración y aprobación. 54.958. se encuentra expresamente delimitado.651 y 44.853. Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). 25. la carta a que alude no consta que haya sido despachada por correo certificado..Plan Regulador Comunal de Primavera La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha enviado a esta Sede Central. en ese orden de ideas.952.001. de 2009.209. relativo a las localidades de Cerro Sombrero.034.301.803. fundamentalmente. 23. razón por la cual solo cabe. y en el informe técnico de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo no se advierte un pronunciamiento acerca de los aspectos técnicos del instrumento de planificación territorial en concordancia con la OGUC. 54. 47. del respectivo Gobierno Regional. por ejemplo. entre otros. 51. de la misma Secretaría de Estado. A su turno. tampoco que la convocatoria a la primera audiencia pública se haya verificado previo aviso de prensa. 42. Al respecto. del análisis del plan regulador comunal de la suma se advierte que el mismo no se ajusta a los referidos criterios jurisprudenciales y. no consta que las comunicaciones a las organizaciones territoriales legalmente constituidas se hayan efectuado por carta certificada.122.830. los planes reguladores comunales como el de la especie constituyen instrumentos de planificación territorial que se encuentran sometidos a un procedimiento reglado de elaboración y aprobación. no se dispone el archivo de los antecedentes indicados sino que solo la remisión de copias autorizadas. y 20. que promulga el Plan Regulador Comunal de Primavera. Así. 47. de 2012–. atinente a los aspectos antes mencionados. cabe observar que en su resuelvo tercero se alude a un trámite no previsto en la normativa. la resolución N° 19. y en el cuarto. se omite –en el N° 5– el vocablo “Ley”.11. 11. 31. en los vistos –en el N° 4– aparece la sigla “DEL” en relación a la ley N° 18. gr.695. en los aludidos cuerpos normativos.473. 17. 32.1. 28. dar por reiteradas las observaciones y precisiones consignadas en dicha jurisprudencia. de la OGUC.188. en relación a la resolución aprobatoria del plan. de 2012. .886. a través de una numerosa jurisprudencia administrativa –contenida.. 64. y en el N° 8. para su estudio.664. por tanto. Además. también. de 1992. de 2010. en el presente examen previo de legalidad. procede consignar que no se adjunta la totalidad de los antecedentes que den cuenta de haberse llevado a cabo los trámites a que se refiere el artículo 2. no hay constancia de haberse presentado o no observaciones por la comunidad. 13. y cuyo contenido. cuya existencia y contenido –atendido su carácter público– no ha podido sino ser conocida por parte de todos los órganos y funcionarios que participaron en su tramitación. de 2008. 23. para quienes su cumplimiento es obligatorio.438 y 68. v. ha efectuado diversas observaciones y precisiones respecto del alcance y sentido que debe darse a la preceptiva en vigor. 3.3.2. 4. 5..4...6. establecer competencias. En igual sentido. 4. 4. 4. de 1996.30. 3. “Actividades Productivas”.5.10.2. regular el diseño de los accesos y de los espacios interiores o “exigir accesos con distancia mínima a las esquinas”.. como lo exige el artículo 42 de la LGUC. 4. tales como los decretos N°s. se omite adjuntar una versión impresa.2. 3. atribuciones o responsabilidades a diversos organismos –v. de 1985. regular los proyectos de cambio de uso de suelo en áreas rurales.. fijar el emplazamiento frente a vías de determinado ancho o el ancho de los accesos a las vías públicas.2. 5.. a obras de modificación de cauces. y disponer que el tipo y número de especies arbóreas serán autorizados por la Dirección de Obras Municipales–.6...1. prohibir –de manera genérica– en el área urbana las plantas de tratamiento de aguas servidas o disponer condiciones para su emplazamiento en el área rural. de la preceptiva aplicable. 4. 3. 4. gr.1. condicionar las obras de infraestructura frente a determinadas vías. 4.1.1.. 6. y la firma de los profesionales especialistas que elaboraron dichos estudios.2..4. establecer disposiciones relativas a sitios arqueológicos. 5.2.3.. o bien. gr. cabe añadir que se citan disposiciones que se encuentran derogadas. remitirse o reproducir sus disposiciones –v. establecer un polígono de seguridad y prohibir la edificación dentro de él. además....7.2.4.2. En cuanto a la Ordenanza Local. apartándose..12. en algunos aspectos. y 90. como las fichas de los inmuebles de conservación histórica..8.– regulan materias ajenas al ámbito de competencia de los planes reguladores comunales. 3.3..12. a las actividades complementarias al destino vivienda. debe observarse.3. 4... y referirse a las Normas Técnicas para la definición de “áreas de restricción por emplazamiento de subestaciones eléctricas”–.4. requerir un pronunciamiento por parte del Ejército para la localización de construcciones en áreas de campos minados–. A ello.. establecer un porcentaje de superficie de arborización al interior del predio. 379..1. no consta que se hubiere efectuado previa consulta a la empresa de servicios sanitarios.3. en lo relativo a la Memoria Explicativa que incluye tanto los Estudios de Capacidad Vial. según lo prevenido en el citado artículo 2.1.. 5.6..2.10. las playas de estacionamientos. 5. los terminales de transporte público y de locomoción colectiva urbana y las estaciones de servicios automotor o bombas de bencina –tales como.10. de la OGUC.9.2. Lo propio cabe reparar sobre el Estudio de Factibilidad Sanitaria. 5. 5.6. en cuanto a que tampoco se adjunta una versión impresa y firmada por el profesional especialista.3. gr.15. de la OGUC.5..2. 1. 5.3. 3.3.11.2. 5.3.3.1.. de Equipamiento Comunal y de Riesgos y Protección Ambiental a que se refiere el artículo 2.. determinar condiciones para el emplazamiento de cementerios fuera del área urbana. y sin perjuicio de lo expresado.2. 3. ambos del Ministerio de Economía. prohibir el emplazamiento de las . establecer condiciones para los estacionamientos de buses y camiones.1. replicar las normas sobre los usos de suelo infraestructura y equipamiento.9.5.3.3.2. es menester observar que no resulta pertinente permitir en el área urbana determinados destinos o usos de suelo sin la correspondiente zonificación.11.2. excluir de los usos prohibidos a los existentes. sus artículos 1. 4..3.. 4..2.. 4. 4..4..9.. 4. de la OGUC.. infringen o se apartan de la preceptiva aplicable. En ese orden de ideas.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 601 Luego. disponer características a los cierros en casos no previstos en el artículo 2. 5. es del caso anotar que gran parte de sus disposiciones –v. a vía ejemplar.4.. la OGUC o de otros cuerpos normativos. 5. 5.16.1. “Espacio Público y Áreas Verdes”. 5. 3.8.1. y 6. por lo demás. 5. que no resulta procedente regular materias propias de la LGUC...2. 4.. 4.1. regular la edificación en los bienes nacionales de uso público en términos diversos de los previstos en el artículo 2.. y. 4..1.10. 5.10... en las clases de salud y educación. no procede fijar distintos estándares para un mismo destino. tratándose de la localidad de Cerro Sombrero. se describe un área . en el cuadro del artículo 2. relativo a la localidad de Bahía Azul. que no se encuentra definida como un área de protección. y 2. sin que su regulación se ajuste a lo previsto en el artículo 2. exigir calidad vegetal o cierro transparente en un 70% de su longitud y disponer un ancho mínimo de 3 metros para “su ejecución a voluntad del propietario”.2. tratándose de la regulación de las áreas restringidas al desarrollo urbano. y regular el almacenamiento.4. con carácter de supletoria del instrumento de nivel superior o establecer en la zona ZEU una reserva para la extensión urbana.537.7. Además. la distancia entre el punto 4 y el 1 difiere de lo graficado en el correspondiente plano. incluir a la vivienda unifamiliar como uno de estos últimos. en el estudio de riesgos incluido en la Memoria Explicativa.17. cabe advertir que en su descripción. Luego. admitir como uso “solo la vivienda del cuidador”. exigir un número de estacionamientos para las viviendas sociales inferior al previsto en el artículo 8° de la ley N° 19. no procede agregar los vocablos “máxima” o “mínima” a los conceptos de coeficiente de ocupación del suelo. Por otra parte. de la OGUC –lo propio respecto de la Zona Especial de Borde Costero (ZP-3).1.2.1.1. no corresponde admitir construcciones hasta en un 50% o que difieran de las permitidas por el artículo 2.5.8. fijar competencias de la Dirección de Obras Municipales –tales como aprobar las características de los cierros en tales sitios eriazos. de la OGUC–. y regular sobre las exigencias energéticas de las construcciones. y definir un “aula tipo”. Asimismo. En seguida. ni en el respectivo plano. cabe objetar.17. y aprobar los pavimentos y soleras de los estacionamientos–. aludir al parámetro “aulas” en materia de cálculo de estacionamientos. establecer condiciones especiales. en cuanto a las zonas e inmuebles de conservación histórica.8. de la OGUC. de la OGUC. conforme a los artículos 1. prohibir el destino salas cuna y jardines infantiles en la zona ZPS en que se admite el equipamiento. en general. como estudios específicos de no contaminación del suelo aprobado por la “DOH del Ministerio de Obras Públicas” para los proyectos de construcción y de urbanización en la zona ZH Preferentemente Residencial. y autorizados “bajo las condiciones que el Municipio estime convenientes” en las situaciones que indica. incluir zonas de extensión urbana sin que se disponga mediante una disposición transitoria. exigir a los proyectos “la debida materialización de los estacionamientos”. incorporar una reseña descriptiva propia de la Memoria Explicativa en algunas de las zonas que se establecen. transporte y expendio de gas licuado. En cuanto al límite urbano.. exigir un estudio de riesgos “visado por la autoridad competente” a los proyectos en la zona inmediata de 20 metros a la zona ZP-2 o que mediante el Certificado de Informaciones Previas se requiera un informe sobre la calidad del subsuelo o sobre posibles riesgos provenientes de las áreas circundantes y las medidas de protección que se adoptarán. Así. se advierte que su contenido se aparta de lo dispuesto en el anotado artículo 2. y 2. de la OGUC.602 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES estaciones de servicio automotor en bienes nacionales de uso público.18.1.. respecto de los antejardines. En lo referido al cuadro de estacionamientos. contenida en el artículo 2. coeficiente de constructibilidad y antejardín. establecer zonas especiales de Ladera (ZP-1) y de Cauce (ZP-2) en las que se alude a la existencia de posibles riesgos naturales.18. Tampoco corresponde definir los sitios eriazos. distinguir entre instalaciones públicas o privadas. que la regulación de las mismas se aparta de lo establecido en los artículos 2. se alude a un punto 16 que no se define en el mismo.1. se advierte una doble regulación de los mismos. o que se utilicen las expresiones “distancia a medianeros” o “separación mínima a medianeros” para referirse a la norma urbanística distanciamiento. no resulta suficientemente fundada. M. tales cuadros de vialidad presentan imprecisiones y discrepancias con el plano. con la expresión “ARTÍCULO 5. de la OGUC. Ramón Serrano. Además.2. Mauricio Rivera. Dicho estudio. que no es materia del ámbito de competencia de los planes reguladores indicar que el ancho entre líneas oficiales de las vías que indica. o bien. o bien. resultan ininteligibles.1. v. v.1.. sin que se establezca como tal en la ordenanza local ni se grafique en los respectivos planos. “Kmite”. así como el ancho de las calzadas.8.3. de la OGUC. además.3.. Bernardo O’Higgins. con lo graficado en dicho plano. En lo concerniente a la vialidad. cruces a distinto nivel. etc.3. además. que incluye una tabla cuyos polígonos sobre campos minados no coincide con lo graficado en los respectivos planos. no coincide la descripción de las vías Mauricio Rivera y Presidente Eduardo Frei M.2. “ciclovías”. y. –el cual se aparta de lo preceptuado en el mencionado artículo 2. Fagnano y Presidente Eduardo Frei M. gr. que carecen de las firmas correspondientes.3.3. “artículos 53. que se repite el artículo 4. cabe advertir que el cuadro de vialidad contenido en el artículo 6. resulta incorrecto aludir al adosamiento como un sistema de agrupamiento. y por otra..” y el título Usos de Suelo y Normas Específicas para las Zonas Urbanas Consolidadas y de Extensión. Punta Anegada y Faro Grande).–. por una parte. en el artículo 5. Punta Espora. En otro orden de ideas.2. “se determinarán de acuerdo a los respectivos planos de loteo y subdivisión” –artículo 6.2.. Sin desmedro de lo anterior. y que en el artículo 6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”. se disponga que “los perfiles geométricos de las vías. “Datum 69” (Datum SAD69).1. sigue el artículo 3. sin especificar en cuantos metros varía dicho ancho. precisa un área de riesgos por inundación generado por el río Sade.10. dado que en su descripción se utiliza a ambas recíprocamente para definir los límites de sus tramos.2.1. sin perjuicio de lo señalado precedentemente. el diseño de sus empalmes. y respecto de las vías colineales denominadas Proyecto 2 y Juan Fierro.11.”. se advierte que a continuación del artículo 3. el ancho de los tramos proyectados de las vías Mauricio Rivera.. ni con los estudios de riesgos de la memoria explicativa. “21. serán definidos en los respectivos proyectos” que indica. de la OGUC. según lo exigido por el artículo 2. En lo relativo a los campos minados.17. no se aprecia con certeza el término de la primera y el comienzo de la segunda. que el acápite Normas Generales sobre Usos de Suelo comienza con la expresión “ARTÍCULO 4. se aprecia que algunas disposiciones de la Ordenanza Local presentan errores de escritura. Se advierte. tales como. “Calle”.10. no corresponde que la zona AR-1 sea precisada o modificada mediante los estudios que se indican.6. de modo que la correspondiente regulación. la descripción de la vía Percy resulta insuficiente para definir su tramo.3. por otro lado. “ast”. gr.1.. describen riesgos fuera del área urbana delimitada por el plan regulador comunal de que se trata (sectores Faro Méndez. “Knea”. de la localidad de Cerro Sombrero indica en la respectiva columna que el ancho es “variable” para algunas vías. Eduardo Simian. contenida en el artículo 5.3. se establezcan al efecto requisitos especiales distintos a las normas urbanísticas.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 603 por remoción en masa en la localidad de Cerro Sombrero sin precisar sus límites. se fijen condiciones para su desafectación. por último.4. que no se encuentra debidamente . al disponer que “su ocupación futura está condicionada al 100% de la limpieza del predio”–.1. en el artículo 3.. en relación con los planos. es dable anotar.2. Proyectada 3 y Oriente no cumple con el ancho mínimo exigido a las vías colectoras por el artículo 2. Por último.”. los que. de la Ordenanza Local. de la Ordenanza Local. del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena. de ese mismo cuerpo normativo. al corregir el documento de que se trata.2. se omite trazar las cotas de terreno. inciso cuarto. a fin de armonizar su contenido con los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control en la antes individualizada jurisprudencia. procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 19. Además. debe revisar la totalidad de sus disposiciones.1. En mérito de lo expuesto. sobre la base de lo consignado en el cuerpo de este oficio.1..604 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES georreferenciado apartándose así de lo dispuesto en el artículo 2. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación . y haciendo presente que la Administración activa.4. de 2012. y que el DATUM de la cartografía base utilizado no corresponde con el indicado en el artículo 2. de modo que las coordenadas indicadas en ésta difieren de las graficadas en los planos. lo que impide constatar los límites urbanos descritos en el artículo 2. ”. de 1977. Sin perjuicio de lo anterior. por cuanto se ajusta a derecho. que fija el texto refundido. localidad de Carahue”.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 605 N° 80. respectivamente. del artículo 2° del documento de que se trata. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. de 2012.101 Fecha: 26-XII-2012 . para identificar el punto 2B y la vía “Alcalde Floddy B. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado. coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.Plan Regulador Comunal de Carahue Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N° 29. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . que aprueba la “Modificación al Plan Regulador Comunal de Carahue.282. cumple con hacer presente que entiende que las cifras consignadas en el plano MPRC-02. corresponden a las señaladas en los cuadros contenidos en los puntos 2 y 7. y no las allí indicadas. de conformidad con lo previsto en el decreto N° 104. del Ministerio del Interior. que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes. se especifica que se modificará por la zona ZR-2. ambos de 2012). de terrenos a los que se les fijaba una zona ZE-7 y ZE-9. como en el plano que se viene aprobando. ésta no cumple con los requisitos exigidos en el N° 1. que promulga la modificación al Plan Regulador Comunal de El Carmen. de la aludida Memoria. la calle “Ismael Tocornal” se encuentra en el “CUADRO VIALIDAD ESTRUCTURANTE QUE SE SUPRIME”. de 2012. de 2012. no aparece suficientemente fundado que algunas de las modificaciones efectuadas a las diversas zonas. toda vez que en estos últimos se señala y grafica que la zona ZE-3. la resolución N° 166. para su estudio.1 –Modificaciones a la Ordenanza Local–. se cambia por “ZR-1 ZONA RESIDENCIAL 1”.1. sobre Bases Generales del Medio Ambiente o.706. v. relativos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s.Plan Regulador Comunal de El Carmen Mediante su oficio N° 5. Lo indicado precedentemente se aprecia. esa Sede Fiscalizadora ha remitido a este Nivel Central. sin que se acompañen los Estudios de Capacidad Vial y de Equipamiento Comunal.1. por el documento de la suma.300. y lo consignado tanto en el subtítulo 11.. el coeficiente de constructibilidad y la altura–. en su caso. Por otra parte. de 2012. mientras que en el primero. y en relación a lo observado en el N° 1 del mencionado oficio N° 19. cabe puntualizar que no obstante lo expresado sobre el particular en el título III de la precitada Memoria. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo–. se advierte una discrepancia entre lo manifestado en el acápite “ZONA DE EQUIPAMIENTO Y ESPARCIMIENTO ZE-3”. gr. del singularizado Gobierno Regional. del citado subtítulo 11.2 –Modificaciones al Plano PRCE-01–. Sin desmedro de lo anterior. Luego.10. no tengan el carácter de modificación sustancial para los efectos de la aplicación de los artículos 7° bis y siguientes de la ley N° 19. del subtítulo 11. respecto de terrenos que se emplazaban en la zona ZCH que se cambian a las zonas ZE-2 –aumentando la densidad. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) –aprobada por el decreto N° 47. 53.606 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES Año 2013 N° 145 Fecha: 02-I-2013 . que promulga el antedicho instrumento de planificación territorial. sobre Bases Generales del Medio Ambiente. del Gobierno Regional del Bío-Bío. toda vez que se limita a señalar los cambios que se efectúan al instrumento de planificación vigente.300.300. que generan un cambio en las normas aplicables a los terrenos involucrados. y sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en su oficio N° 19. esa Contraloría Regional representó la resolución N° 08. es del caso indicar que en el N° 3. de 2012 –en orden a que no se adjunta la Memoria Explicativa que fundamente las proposiciones de la modificación de que se trata–. del aludido oficio N° 19. de 2012 –en el sentido de que no consta que el instrumento de planificación territorial que se examina haya sidoevaluado de conformidad a las pertinentes disposiciones de la ley N° 19. de 1992. a que alude ese precepto reglamentario.300. los motivos por los cuales no fue objeto de tal evaluación–. Asimismo.841 y 70. en circunstancias que la misma se contempla tanto en el cuadro adjunto en el artículo 4º –Vialidad Estructurante– de la Ordenanza Local. pasando a . corresponde apuntar que si bien en esta oportunidad aquélla si se acompaña. En ese contexto. del mismo año. del artículo 2. de la misma Memoria.300. como en el plano que se viene aprobando.559. en relación a lo observado en el N° 2. del N° 11. de 2012. y no del Jefe de la División de Planificación y Desarrollo Regional del Gobierno Regional del Bío-Bío. de terrenos que antes correspondían a las zonas ZE-6 y ZE-8 pasando a ser zona ZR-2 –aumentando la densidad–. cumple con señalar que éste no contempla la firma del arquitecto director del estudio –aspecto observado en el N° 8. del cuadro “Área 1”. procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 166.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 607 ser zona ZR-2 –aumentando la densidad–. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . es del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío-Bío. contenido en el artículo 3° –Límite Urbano–. en lugar de “1976”. de la Ordenanza Local. sobre la base de lo consignado en el presente oficio. a que se alude en la descripción del punto “R”. que se cita. del Gobierno Regional del Bío-Bío. y en relación al plano PRCEC-M01 –que correspondería al documento sancionado en su oportunidad por el Gobierno Regional del Bío-Bío–. de 2012. es del año “1975”. el decreto con fuerza de ley N° 458. debe completarse la fecha del plano que se menciona.10. de la resolución en estudio. Además. como se indica en el considerando N° 13. relativas a que en el visto de la resolución en examen. y de terrenos a los que se les fijaba una zona ZE-3 pasando a ser zona ZR-1. Finalmente. de 2012–. En diverso orden de consideraciones. del oficio N° 19. En mérito de lo expuesto. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. de la OGUC requiere la intervención de dicho profesional.797. es menester anotar que se mantienen las observaciones realizadas en su oportunidad. debe precisarse que el oficio N° 1. Igualmente. se aprecia que en el plano no se precisa el ancho de las vías “ARTURO PRAT” y “MANUEL RODRÍGUEZ” y que no se incluye en éste la referencia a la “línea paralela trazada a 194 metros al norte de la prolongación del eje de calle Andrés Bello”. aumentando la densidad. omisión que no cabe entender subsanada por cuanto el artículo 2. y que en la letra b) del resuelvo N° 1 del mismo acto administrativo.300.1. de 2011 y 62.173. Sin perjuicio de lo anterior. es del caso consignar que el citado plano ha sido remitido en cuatro ejemplares originales. por cuanto se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República .Plan Regulador Comunal de Collipulli Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N° 31. de modo que esa autoridad deberá. Localidad de Mininco”. 81. de conformidad con lo previsto en el decreto N° 104. adoptar las medidas tendientes a que ese tipo de documentos se emitan en una sola versión original (aplica dictámenes N°s. Asimismo. de 1977. de 2012). Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo indicado. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. que aprueba la “Modificación del Plan Regulador Comunal de Collipulli. sólo dice relación con la graficación de la modificación de que se trata.282. también en lo sucesivo. del Ministerio del Interior –que fija el texto refundido.983 Fecha: 23-I-2013 .608 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 4. que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes–.334. esta Entidad de Fiscalización entiende que el cuadro denominado “Simbología Normativa” –en lo que respecta al límite urbano– contenido en el plano que se aprueba por el aludido decreto. de 2012. coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16. por la que se promulga el Plan Regulador Comunal de Antuco. es del caso manifestar que del examen de los antecedentes adjuntos se advierte que se han subsanado las observaciones contenidas en el aludido oficio emanado de esta División. para su estudio.789.Plan Regulador Comunal de Antuco Mediante el oficio N° 826. la resolución N° 253.. de 2013. a fin de que. inciso quinto. En mérito de lo anterior. se remite. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . Asimismo. que las normas urbanísticas aplicables a los proyectos una vez que cumplan con los requisitos previstos en dicho precepto reglamentario. del Gobierno Regional del Bío-Bío. instrumento de planificación territorial que. en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2. Al respecto. con anterioridad. la resolución de que se trata.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 609 N° 9. en lo concerniente a las áreas de riesgo previstas en el artículo 9° de la referida Ordenanza. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones –aprobada por el decreto N° 47. en relación con el punto N° 3.1. con los alcances indicados. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo–. la Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido. No obstante. cumple con hacer presente. de 2012.17. contenido y descrito en el artículo 3° de la Ordenanza Local. de 1992.797 Fecha: 12-II-2013 . fue representado por esa Sede Regional sobre la base de lo consignado por esta División de Infraestructura y Regulación en su oficio N° 49. que la coordenada Este de dicho punto es la que corresponde según el plano PRC ANTUCO-1s. sea tomada razón por esa Sede Regional. y no la que se consigna en ese artículo. se ha estimado del caso puntualizar. junto con sus antecedentes. serán aquellas fijadas para las zonas en las que tales áreas de riesgo se emplazan. de 2012. En seguida.1. es de 1975. se observa que la consulta previa a la correspondiente empresa de servicios sanitarios. se ha remitido. de 2013). 53. 18.633. efectuada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 letra b) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) –sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458.Plan Regulador Comunal de Coelemu Mediante el oficio N° 2. 53. de 2012 y 145. y respecto del resuelvo N° 4. como lo exige el artículo 2. concernientes a dicho instrumento de planificación territorial: 1. de la OGUC. que. contenida en la letra B. cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones. y no del año que se indica en los “VISTOS” del documento en estudio. cabe apuntar que no obstante lo expresado en el punto N° 13 –Evaluación Ambiental Estratégica– de la indicada Memoria Explicativa. pues dicho instrumento no es un documento que forme parte de los Planes Reguladores Comunales en los términos dispuestos en el artículo 2. 2. que implica un cambio en las normas aplicables a los terrenos involucrados –aumentando la densidad y el coeficiente de constructibilidad–. A continuación. de 1975.11.610 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 17. Al respecto. de 150 viviendas. En diverso orden de ideas.1. 4.559. de 2012). lo cual permitiría erigir un número mayor de viviendas. y no a la modificación en examen. Por último. no aparece suficientemente fundado que la modificación de que se trata. Zona Residencial S2A.486 Fecha: 19-III-2013 .10. . del resuelvo N° 2. que el archivo de la ordenanza y del plano. ambos de 2012). del Gobierno Regional del Bío-Bío. de 2013). corresponde a “densidad bruta” máxima (aplica dictámenes N°s. que aprueba la modificación al Plan Regulador Comunal de Coelemu. de la OGUC.1. propone una densidad de 560 habitantes por hectárea. por lo demás.300. es pertinente anotar que el plano MPRC-02 no incluye la firma del Asesor Urbanista. de 1992. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. se refiere al proyecto de edificación que singulariza. de la Contraloría Regional del Bío-Bío. se advierte que el plano antes singularizado altera los límites de la Zona S2 sin que la resolución en análisis dé cuenta de tal modificación. En lo que atañe a la Memoria Explicativa es del caso indicar que se omite acompañar los Estudios de Capacidad Vial y de Equipamiento Comunal previstos en el artículo 2. 5. que la expresión “densidad habitacional máxima bruta”. para su estudio. de la OGUC. sin que se señale antecedente alguno que permita justificar dicha situación (aplica dictamen N° 18.253. no tenga el carácter de modificación sustancial para los efectos de la aplicación de los artículos 7° bis y siguientes de la ley N° 19. ambos de 2012 y 145. sobre Bases Generales del Medio Ambiente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. se aluda al “Decreto Alcaldicio”. de 2013. debe señalarse que no corresponde que en la letra a) de los considerandos y en el resuelvo N° 1 del acto administrativo en examen.253 y 49.789.841 y 70. letra d) de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).841. la resolución N° 8. 3. aprobada por el decreto N° 47. N° 1. en lo meramente formal.10. que la LGUC. de 2013.10.1. Además. además debe verificarse en las entidades indicadas en el artículo 2. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo–. del Gobierno Regional del Bío-Bío. de 2013. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 8. sobre la base de lo consignado en el cuerpo de este oficio.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 611 En mérito de lo expuesto. acerca de la superficie de subdivisión predial mínima establecida para las Zonas ZR-1. con los alcances indicados. No obstante. acorde a lo graficado en el plano PRCSI-03. y luego de examinados los antecedentes adjuntos. se remite. como allí se expresa. a fin de que. sea tomada razón por esa Sede Regional. dice relación con la superficie predial mínima. la Contraloría Regional del Bío-Bío ha enviado a esta División. y a la definición del tramo I-A. que las coordenadas de aquéllos son las que corresponden según los planos pertinentes. que promulga el Plan Regulador Comunal de San Ignacio (PRC). fue representado por esa Sede Fiscalizadora. de 2012. San Miguel. del mismo cuadro. sólo tiene carácter informativo.586 Fecha: 15-IV-2013 . instrumento de planificación territorial que. junto con sus antecedentes.462. la resolución de que se trata. cumple con hacer presente. correspondiente a los centros urbanos de San Ignacio. Finalmente. En mérito de lo anterior. del citado artículo 3°. Asimismo. en relación con los puntos contenidos y descritos en el artículo 3° de la Ordenanza Local. las que no se recogen exactamente en ese artículo. y sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en su oficio N° 18. que tratándose de los terminales de transporte terrestre.612 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 22. Al respecto. Igualmente. del mismo año. la línea paralela se ubica a 200 mts. Quinquina y Pueblo Seco. también entiende que en la descripción del punto I del cuadro de la localidad de Pueblo Seco. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . ZEC y ZCU. ZR-2. es pertinente anotar que este órgano de Control considera que la Zona de Protección de Alta Tensión graficada en el plano PRCSI-04 (Quinquina). para su estudio. contenidas en el artículo 8° de la OL. es menester precisar. atendido que ella se encuentra trazada fuera del área regulada por el PRC. la norma que se fija en esas zonas.253. de 2013. esta División estima que se han subsanado las observaciones consignadas en los oficios antes mencionados. mediante el oficio N° 5. al poniente del eje de la ruta Chillán Yungay. del Gobierno Regional del Bío-Bío.Plan Regulador Comunal de San Ignacio Mediante el oficio de la suma. la resolución N° 23. y no “a 60”. se representa la aludida resolución N° 34. de este origen. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 56. de 2013. de 2013. de 2012. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica dictámenes N°s. Sin desmedro de lo anterior. En mérito de lo expuesto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República .1. de 2012.10. a la fecha. y atendido que la citada resolución N° 125.131. sancionada por el decreto N° 47. sobre la base de lo manifestado en el oficio N° 16. se ha estimado del caso puntualizar que ese Gobierno Regional deberá adoptar las medidas tendientes a que el instrumento de planificación de que se trata. de 2011.927. Sobre el particular.927. de 1992. cumple con señalar que del estudio de la referida resolución N° 34. de 2010 y 8. ni por el Asesor Urbanista. la que se remite junto con sus antecedentes. de 2011.008 Fecha: 31-V-2013 . del Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins. Finalmente. y de los antecedentes adjuntos a la misma. de este origen).Plan Regulador Comunal de San Vicente de Tagua Tagua Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 34.209. cabe hacer presente que el plano que se acompaña no está firmado por el arquitecto director del estudio –contraviniendo lo dispuesto en el artículo 2. del mencionado oficio N° 16. que aprueba la modificación del Plan Regulador Comunal de San Vicente de Tagua Tagua. de 2012. no ha sido tomada razón por este Órgano Contralor. Área Verde Proyectada–. en tanto modifica un acto administrativo que no ha entrado en vigor. de esta Entidad de Fiscalización)–. a través de la cual el Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins modifica su resolución N° 125.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 613 N° 34. y 9 –concerniente a la simbología del plano y a la transcripción en la Ordenanza Local de la certificación que se indica–. de 2011. denominada “Plan Seccional Costanera”. se aprecia que sólo han sido subsanadas las observaciones contenidas en los N°s. sin que se aporte antecedente alguno que permita justificar dicha situación (aplica dictamen N° 23. 2 –relativa a la nueva Zona AVP.188. sea aprobado por una única resolución que contenga transcrito el texto definitivo de la ordenanza local que se apruebe. la que fue representada en dos oportunidades por la Contraloría Regional de la antedicha región. y en tanto sean subsanadas las observaciones formuladas. corresponde objetar la resolución en examen. Asimismo. de 2013. 8.632. de la OGUC. se aparta de lo preceptuado en los artículos 2. en cuanto a la vía colectora Laguna Verde de la singularizada tabla que se agrega por la letra a. al artículo 24 de la Ordenanza Local.. la resolución N° 13.. de la resolución de la especie–.131. de la Contraloría Regional del Bío Bío se ha remitido. citada. del resuelvo N° 2. En relación con la modificación al artículo 5°. gr. en el sentido de que no se fija el ancho entre líneas oficiales del tramo a que alude. cumple esta División de Infraestructura y Regulación con señalar que del examen de las disposiciones de la Ordenanza Local –contenidas en la letra B. respecto de la letra d. de 2012.614 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 36. Avenida Tucapel. conforme a lo dispuesto en el literal a. siempre que el respectivo instrumento de planificación no lo prohíba. . ambos de este origen).1. por una parte. 3. por otra. contenida en el decreto N° 47.3.7. de 2011. que se indica.. los portales no se incluyen dentro de aquellas construcciones que. en los dos últimos tramos que se reseñan–. incorpora al artículo 28 de la Ordenanza Local. ya que. y 2. cabe anotar que parte de algunos de los ensanches que se proyectan comprenden terrenos anteriormente afectos a declaratoria de utilidad pública. Asimismo. Lo propio cabe observar en lo relativo a las modificaciones que la letra c. de 1992. Lo propio procede reparar respecto de la fila atingente a la tabla de las vías de servicio –que omite indicar que se refiere a la tabla de vías “existentes”– que se adiciona acorde al literal a. para su estudio. de la individualizada Cartera Ministerial–. la expresión “de subdivisión” a continuación de “superficie”. 2.. no obstante que el respectivo cuadro la señala como existente y del mismo modo la grafica el plano PRCLA-A 2012.7. pueden consultarse en los antejardines. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. de la OGUC.7. A su turno.Plan Regulador Comunal de Los Ángeles Mediante el oficio N° 2. al mismo artículo..8. conforme a lo establecido en el artículo 2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).. corresponde efectuar las siguientes observaciones: 1. es necesario reparar que la reglamentación de las marquesinas contenida en dicho precepto –al que se agrega que estarán siempre admitidas–. su normativa contraviene el citado artículo 2. y los tramos de la vía Dr. se aprecia de las imágenes contenidas en la Memoria Explicativa que se trata de una vía inexistente. contenida en la resolución N° 117. que no fueron objeto de la prórroga dispuesta por la modificación del PRC. gr.7. en el sentido de agregar a la tabla de vías colectoras del área urbana de Los Ángeles lo que se señala en el literal a. de 2013. de ese Gobierno Regional. el tramo entre las avenidas Los Carrera y Oriente de la vía Avenida Ferrocarril. Sin desmedro de lo anterior. que aprueba la modificación al Plan Regulador Comunal de Los Ángeles (PRC). 56. Además. que dispone intercalar en todas las tablas de zonificación del artículo 33 de la Ordenanza Local. lo que resulta improcedente atendido lo previsto en el inciso sexto del artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones –aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458. de 1975. y.032.5.7. del Gobierno Regional del Bío-Bío. v. de 2011 y 8. conforme a lo previsto en el artículo 2. y de modificar una fila de la misma.1. Manuel Rioseco entre las calles Nevados de Chillán y Avenida Sor Vicenta (aplica dictámenes N°s.2. sobre la modificación introducida por la letra b. no se advierte con claridad el ancho entre líneas oficiales y los metros de ensanche proyectados de las vías que se indican –v.1. en orden a que serán de material transparente. salvo que acontezcan las situaciones que indica. Al respecto..3. de 2013.816 Fecha: 11-VI-2013 . por cuanto las modificaciones que se introducirán al plan no alteran las determinaciones ambientales del mismo”. de 2013. a la zona ZCH. 6. todos de este origen). en relación con el crecimiento urbano proyectado. es necesario objetar el cuadro de incentivos contenido en ella –que permite el aumento del “Coeficiente máximo de ocupación” y de la “Densidad Bruta Máxima” cumpliendo las condiciones que detalla– por cuanto ni la LGUC.952. es dable apuntar que no cumple con los requisitos exigidos en el N° 1. de 2010. 4.10. de 2013. ZM-8 y MC (aplica. entre otras. que se grafica con una apertura un tramo de la Avenida Valle del Monasterio sin que en el respectivo cuadro de la Ordenanza Local se mencione con tal declaratoria. criterios de los cuales se aparta la regulación prevista en las tablas de las zonas ZH-3. no resulta suficiente como para sostener que algunas de las modificaciones introducidas a parte de las zonas ZE-1 y ZM-6 por la nueva zona ZH-8 –cuyas normas aplicables a los terrenos involucrados aumentan la densidad bruta y el coeficiente de ocupación del suelo. 47. es preciso apuntar que no obstante lo expresado en el respectivo acápite de la Memoria Explicativa. Por otra parte. que en la viñeta. 53.1. ambos de 2009. de la OGUC.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 615 es dable precisar que la norma de subdivisión predial mínima es aplicable sólo a los procesos de división del suelo. entre otros. además de extender los destinos del uso de suelo infraestructura–.1. del artículo 2.486. Igualmente. de la OGUC. de la OGUC. sobre Bases Generales del Medio Ambiente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. en el aludido artículo se reemplaza. ZH-4. y 17. de la precitada letra B. Tampoco se incluye el respectivo Estudio de Factibilidad Sanitaria. que se omite incorporar el trazado de la vía Avenida Tucapel que se modifica según la letra a. el guarismo “1000” por “750” para la norma urbanística superficie de subdivisión predial mínima. del resuelvo N° 2 del documento en estudio. inciso primero. de 2013. En lo que atañe a la Evaluación Ambiental Estratégica. en lo que concierne a la tabla de la nueva zona ZH-8 que se agrega. Luego.951 y 47. y no el que se indica. sin que se acompañen los Estudios de Capacidad Vial y de Equipamiento Comunal. en relación al plano PRCLA-A 2012 que se viene aprobando. toda vez que se limita a señalar los cambios que se efectúan al instrumento de planificación territorial vigente. y.1. ZH-6. ambos de esta Contraloría General). en el sentido de que “el municipio ha determinado que la presente modificación del Plan Regulador Comunal de Los Ángeles no califica para ser sometida a este proceso. el decreto que aprueba la OGUC es el N° 47. en circunstancias de que esa zona no considera aquella norma. . ZH-5. en los dictámenes N°s. de 1992. ZM-5.2.674. ni la OGUC contemplan la posibilidad de que los planes reguladores comunales establezcan beneficios de la naturaleza indicada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33. a que alude ese precepto reglamentario (aplica el dictamen N° 145. de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2. por último.853. de esta Sede de Control). en relación. no tengan el carácter de modificación sustancial para los efectos de la aplicación de los artículos 7° bis y siguientes de la ley N° 19. ambos de 2012 y 145.10. ZM-6. de esta Entidad de Fiscalización). los dictámenes N°s.300. Acerca de la Memoria Explicativa que se adjunta. del mencionado artículo 2.841 y 70.101.559. corresponde observar que no está firmado por el arquitecto director del estudio. de 2013. entre otros. debiendo fijarse en relación con la zona o subzona de que se trate –y no en función del destino–. 5.10. de este Organismo de Fiscalización). de 2010 y 18. 11. según lo dispuesto en el N° 2. con consulta previa a la correspondiente empresa de servicios sanitarios (aplica criterio contenido. 1. verificarse ante las entidades indicadas en el citado artículo 2. y no como se indica. en los términos dispuestos en el referido artículo 2. de 2012.942 de 2012. sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. que en la letra b. Respecto al procedimiento asociado a la elaboración y aprobación del instrumento de planificación en examen. del resuelvo N° 2. de la OGUC. que en la letra g) de los considerandos debe rectificarse la palabra “Dciiembre”. respecto del resuelvo N° 4. de 2010 y 72.616 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 7. que se cita en los vistos. 54. de la OGUC y que no coincide la fecha anunciada en los avisos del diario “La Tribuna” con las señaladas en el oficio N° 307. esa Contraloría Regional deberá representar la resolución N° 13. de este Órgano Contralor). Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . los vocablos “párrafo cuarto” por el “inciso segundo”. se observa que en la letra a) de los considerandos y en el resuelvo N° 1 del acto administrativo en examen. Finalmente. de la OGUC.2. de 2013. es del año “1975”.1. del Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles dirigido a las organizaciones territoriales (aplica dictámenes N°s. que el decreto con fuerza de ley N° 458. 8. pues tal instrumento no es un componente de los planes reguladores comunales.11. y.10.11. En mérito de lo expuesto. que el archivado de ordenanza y el plano debe. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.1. según lo dispuesto en el artículo 2. procede consignar que no constan las comunicaciones por carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas.034. del Gobierno Regional del Bío-Bío. la expresión “párrafo tercero” debe reemplazarse por “la letra b) del inciso primero” y en la letra b. no corresponde que se aluda al “Decreto Alcaldicio”. en lo meramente formal. además.1. de 1977. de 1975. de conformidad con lo previsto en el decreto N° 104. al “Embarcadero”. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. del Ministerio del Interior –que fija el texto refundido. los alcances que anteceden. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República .MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 617 N° 41. que la correspondiente declaratoria de utilidad pública sólo rige en los tramos en que no hayan concurrido los supuestos establecidos en la normativa aplicable para que opere la caducidad a que alude el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458. y el de la vía de servicio “Camino al Embarcadero”. se ha dado curso al documento. Asimismo. de la ley N° 16. cumple con consignar que entiende que el inicio de la vía local “Pasaje El ente” corresponde a la “Calle sin nombre 5”.282. de 2012. y no como se señala en los respectivos cuadros del precitado artículo. prevista en el respectivo cuadro del artículo 12. pero cumple con hacer presente. en relación con la vía colectora “calle Vicente González”. del instrumento de planificación territorial de que se trata.Plan Regulador Comunal de Juan Fernández Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto N° 17. que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes–. coordinado y sistematizado del Título I. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. que aprueba la “Modificación al Plan Regulador Comunal de Juan Fernández”. que también se aprueban.221 Fecha: 01-VII-2013 . y en armonía con lo graficado en los planos PRCJF-01 y PRCJF-02. es del caso manifestar que el decreto N° 256. de 2012. efectuado el pertinente análisis de los antecedentes adjuntos.088 Fecha: 02-VII-2013 .209. del Gobierno Regional del Bío-Bío. que promulga el antedicho instrumento de planificación territorial. En mérito de lo precedentemente expuesto. del singularizado Gobierno Regional. del mismo año. por el documento de la suma. En relación con lo anterior. para su estudio. y considerando que de los mismos no aparece que hubiere sido subsanado. de 2012. y sin perjuicio de que dichas áreas tampoco coinciden con aquéllas graficadas en el plano U-10 de la Memoria Explicativa. de 2011. y sobre la base de las observaciones realizadas en el oficio N° 65. en lo meramente formal. de esta Entidad de Control). cumple con reiterar el reparo consistente en que el plano PRCP-01 grafica diversas áreas de riesgo. esa Contraloría Regional representó la resolución N° 127. que debe eliminarse el término “INFRAESTRUCTURA” del cuadro de usos de suelo concerniente a la Zona de Crecimiento Residencial ZER-2. procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 91. en lo relativo a la resolución que promulga el plan regulador comunal de que se trata (aplica dictámenes N°s.Plan Regulador Comunal de Pemuco Mediante su oficio N° 16. a que se hace mención en los Vistos. 23.618 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 42. de 2013. En ese contexto. y. no obstante que el respectivo Estudio de Riesgos no define suficientemente el límite de las zonas en que éstos se presentan. de 2011. Por último. de este origen. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . Por otra parte. la resolución N° 91. del Gobierno Regional del Bío-Bío. es menester apuntar que la Ordenanza Local que se acompaña no resulta coincidente con la transcrita en la resolución en examen. de 2013. de 2012. contenido en el artículo 9º de la Ordenanza Local. y 493. y que no consta que se hubiere completado la viñeta del citado plano PRCP-01.728. corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. además. conforme a lo consignado en el presente oficio. esa Sede Fiscalizadora ha remitido a este Nivel Central.985. que promulga el Plan Regulador Comunal de Pemuco. de 2011. Al respecto. Avendaño”. según lo exige el artículo 2. la Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido. aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458. que el Plan Regulador Comunal que se modifica fue publicado con fecha 17 de diciembre de 2007. Cayumanqui”. de 2013. y 2.3. “Caupolicán”. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente. Jorge Alessandri”. y de lo graficado en el plano. no se grafica la “Villa Las Mercedes” ni el “Cementerio”. los tramos de las vías “Costanera Río Rata” y “Santa Margarita”. de 1975. que el plazo de caducidad de la declaratoria de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana destinados a vías troncales y colectoras.1.2. 6. “Avda. 3. “Avda.767. de esta Contraloría General).. es pertinente consignar.Las descripciones de las vías “Avda.Los tramos proyectados de las vías colectoras “Calle sin nombre 2”. y considerando que la modificación de que se trata importa la reclasificación de una serie de vías locales y de servicios.. habida consideración de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto del citado artículo 59. para su estudio. hitos utilizados para describir. “Calle sin nombre 5”. de la OGUC (aplica el dictamen N° 23. que aprueba la “Modificación al Plan Regulador Comunal de Quillón. Vialidad Estructurante”. por otra. difieren de lo graficado en el plano MPRCQ-02. no se aprecian con claridad sus puntos de inicio y término.En lo concerniente al “Cuadro de Vialidad” –que reemplaza al contenido en el artículo 36 de la Ordenanza Local–. Lo anterior. la resolución N° 24. deben establecerse. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. es menester formular las siguientes observaciones: 1. “ColoColo”. que pasan a ser colectoras y troncales.. “Calle sin nombre 3”. procede que esa Sede Fiscalizadora represente la resolución de la especie. de la OGUC. lo que no sucede en la especie respecto de las vías “Avda.1.En el referido plano. conforme a lo dispuesto en los artículos 2. “Galvarino”. de esta Sede de Control). del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y.10. “Avda.. “Calle sin nombre 4”.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 619 N° 44. de 2011. no cumplen con el ancho mínimo establecido en el N° 3 del artículo 2. ni del arquitecto director del estudio. “Costanera Poniente” y “Calle sin nombre 5”. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).Plan Regulador Comunal de Quillón Mediante su oficio N° 4. O’Higgins (Ruta 148)”. 5. es necesario reparar que las vías troncales.1. “Camino Cerro Negro” y “Gabriela Mistral” (aplica el dictamen N° 23. aprobada por el decreto N° 47. es de 5 años. mediante disposiciones transitorias. que se viene aprobando. por una parte. del Gobierno Regional del Bío-Bío. 2.El plano MPRCQ-02 no incluye la firma del Asesor Urbanista.220 Fecha: 11-VII-2013 . Avendaño”.212. “Colo-Colo”. con carácter de supletorias del instrumento de nivel superior. En ese contexto. renovándose las declaratorias de utilidad pública de tales vías. “Costanera Estero Quillón”. “Santa Margarita”. de 1992. según lo previsto en el inciso segundo del artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. “Calle sin nombre 8” y “Calle sin nombre 10”. sin perjuicio de reparar que dichos hitos implican efectuar una descripción en función . 4.212. del año en curso..7.De la descripción de los tramos de las vías “Calle sin nombre 3” y “Camino a Balneario Huachipato”..3. respectivamente. de la OGUC. lo que resulta improcedente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25. de 2010 y 18. de 2012. procede consignar que no constan las comunicaciones por carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas según lo dispuesto en el artículo 2.La definición de las vías realizada en el apartado “JERARQUIZACIÓN VIAL”. de la Memoria Explicativa. 54. En mérito de lo expuesto. se aluda al “Decreto Alcaldicio”.10.253. todos de este Organismo de Fiscalización). es del año 1975.En cuanto al procedimiento asociado a la elaboración y aprobación del instrumento en examen..3. sancionada por el antes singularizado decreto con fuerza de ley.886. que la “Sesión Ordinaria N° 01 de 09 de Enero de 2012”. no coincide con lo establecido sobre la materia en el artículo 2. sobre la base de lo consignado en el cuerpo de este oficio. los dictámenes N°s. 9... de este origen). 8. pues éste no es un documento que forme parte de los Planes Reguladores Comunales en los términos dispuestos en el artículo 2.2.034. de la OGUC (aplica. debe señalarse que no corresponde que en la letra a) de los considerandos del acto administrativo en análisis.620 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES de elementos esencialmente modificables. en lo meramente formal.11. mencionada en el considerando g). 7. entre otros. de 2013. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . y no del que se indica en los “VISTOS” de la resolución en estudio.1. de la OGUC. del Gobierno Regional del Bío-Bío.Por último. de 2011. es de 2013 y que la Ley General de Urbanismo y Construcciones. procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 24.1. de 2012 –en el sentido de que ciertos aspectos del plan regulador comunal de que se trata presentan variaciones respecto de los considerados al emitirse la resolución exenta N° 14. de 2007. se sustituye la zona ZIS por la zona ZCU –aumentando el coeficiente de constructibilidad. en que se reemplaza la zona ZET por la zona ZETH –aumentando el coeficiente de ocupación de suelo y el coeficiente de constructibilidad–.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 621 N° 45.Plan Regulador Comunal de Bulnes Mediante el oficio N° 5. en lo concerniente a la observación N° 13 del mencionado oficio N° 20. de 2012.830. Turismo y Habitacional contenido en el artículo 8° de la Ordenanza Local (OL). cabe manifestar que. 54. de 2012. gr. en esta oportunidad.0 m. se advierte. en que se cambia la zona ZED por la zona ZCU –aumentando el coeficiente de constructibilidad y la densidad–. se observa que en el cuadro de zonificación para la zona ZETH de Equipamiento Mixto. a los predios que enfrentan la Ruta 5. En seguida.906. Lo indicado precedentemente se aprecia. (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s. de 1975. en orden a que en los planos PRCB-01 y PRCSC-02 no se considera un área de resguardo. en cuanto a que en las zonas ZPI-1 y ZPI-2 no se distinguen los casos en que se aplicarán las normas de antejardín mínimo que se indican.830. el coeficiente de ocupación de suelo y la densidad– y en la localidad de Santa Clara. v.830. Diego Portales. para su estudio. En diverso orden de consideraciones. que aprueba el Plan Regulador Comunal de Bulnes. En seguida.598. no resulta admisible sostener que esas modificaciones se refieran a adecuaciones formales. de este origen). Luego.794 Fecha: 19-VII-2013 .122. de 2011. de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Bío-Bío. del Gobierno Regional del Bío-Bío. y 11. letra c. del individualizado Gobierno Regional.0 m. se ha omitido fijar el porcentaje de profundidad de la edificación continua para el uso residencial. sin que conste un pronunciamiento por la autoridad competente sobre tales variaciones–. corresponde precisar –atendido lo señalado por el municipio a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en su oficio N° 363. de 2013. por el oficio N° 4. de 2012. en lo que respecta a la observación N° 10. ambos de 2009. que deja sin efecto la referida resolución N° 297 y promulga el señalado instrumento de planificación territorial. siendo del caso puntualizar que a diferencia de lo expresado por el municipio en el aludido oficio N° 363. de 2012. en lo que concierne al plano PRCB-01. es dable anotar que dicha objeción no ha sido subsanada. cabe apuntar que no aparece subsanada.958 y 68. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo–. que lo califica ambientalmente favorable.101.. la resolución N° 18. siendo que para los restantes predios de esas zonas es de 5. la Contraloría Regional del Bío-Bío representó la resolución N° 297. que no se advierte fundamento jurídico válido para fijarla en 10. en el que detalla la forma en que fueron corregidas las observaciones formuladas por esta Entidad de Control–. y en relación a lo observado en el N° 5. de 2012. del aludido oficio N° 20. Igualmente. para la línea férrea que se consigna. acorde a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones –contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458. esa Sede Fiscalizadora ha remitido a este Nivel Central. que se proyectan –en la localidad de Bulnes– nuevos tramos para las vías Carlos Condell. a que se alude. y sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en su oficio N° 20. de 2010. también en esta ocasión. de 2013. En ese contexto. en la localidad de Bulnes. . y que. de 2011– que.3. además. de la citada Cartera Ministerial. Asimismo. cabe anotar que en los vistos de la resolución en examen. Pedro Lagos. que no se contempla en el singularizado cuadro de vialidad. el decreto con fuerza de ley N° 458. en lo meramente formal. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. en el referido plano PRCB-01 se proyecta una vía –sin nombre– a la altura de la intersección de la línea férrea con la Ruta N-148. aprobada por el decreto N° 47. sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. En mérito de lo expuesto. en sus recorridos próximos a la línea férrea –constituyendo gravámenes no considerados en el ingreso anterior de la citada resolución N° 297. la norma urbanística corresponde a “antejardín” y no a “antejardín mínimo” como allí se indica.1. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. es del año “1975”. en lugar de “1976”. Por último. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . según lo ordena el inciso final del artículo 2. que se cita. no aparecen descritos en el pertinente cuadro de vialidad estructurante del artículo 5° de la OL. de 1992. en los respectivos cuadros del antedicho artículo 8°.622 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES Víctor Bianchi. de 2013. procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 18. Carlos Palacios y Sargento Aldea. del Gobierno Regional del Bío-Bío –que se remite con sus antecedentes–. de 2013. del Gobierno Regional del Bío-Bío.500 m2 o menor. de esta Sede de Control). y 20. respectivamente.1. ZE-5.122.Plan Regulador Comunal de Arauco Mediante el oficio Nº 2. se omite incluir el área de riesgo “Remoción en Masa” contenida tanto en el Estudio de Riesgos Naturales y Antrópicos como en el plano relativo a tales riesgos que se adjunta a la Memoria. por una parte.20. c) Al disponerse en el párrafo titulado “NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ZONA PM (PLAYA DE MAR)” que la ocupación de esta se rige por la legislación sobre Concesiones Marítimas. 33.210. la resolución N° 9. por otra. Además. en el plano dicha zona se identifica como “ZP”.. de la OGUC. sancionada por el decreto N° 47. ya que dicha expresión se aparta de lo dispuesto en el artículo 1. 6 y 7 del indicado límite.En lo que atañe a las zonas y normas urbanísticas.830 de 2012. . regula una materia ajena al ámbito de competencia de los planes reguladores comunales (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. de esta Entidad de Fiscalización). de 2009 y 4. de este origen).853. de 1992. la Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido. en el área urbana. en circunstancias de que según el artículo 2. Lo propio debe repararse acerca de los cuadros de las zonas ZH-11.020 y 47.En el artículo 19 A. de 2012.1. ZI-2 y ZBC. Área Urbana Horcones”.En el plano MH-02. Por último. de 2012.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 623 N° 48. que se incorpora. que se aprueba.188. 4 y 6.1.2. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica dictámenes N°s. Área Urbana Horcones. Además. para su estudio. tal norma urbanística será de 2.634. de 2013. salvo en los casos que presenten alguna de las condiciones que se señalan en ese precepto. del cuadro “Límite Urbano de Horcones”. de la OGUC (aplica criterio contenido en el dictamen N° 20. 3. el “camino a la Meseta Chillancito” y el “río Carampangue”.830. ambos de 2009. Al respecto. de 2010 y 72. ZI-1. añadidas a continuación del artículo 19 de la respectiva Ordenanza Local. de la OGUC –el cual no considera estos bienes nacionales de uso público en su regulación– y. de 2010. toda vez que se aparta de lo previsto en el artículo 2.952.885 Fecha: 02-VIII-2013 .1. Respecto de la misma zona se establece una superficie de subdivisión predial mínima de 10. 56.942. de 2010. 2.30. no se consignan en dicho plano los puntos 1.25. de este Órgano Fiscalizador). la descripción del punto 6 en el precitado cuadro no coincide con lo graficado en el plano. b) No resulta pertinente que en el cuadro de la zona ZI-1 se prohíba el uso de suelo residencial “excepto vivienda complementaria a la actividad industrial”. se omite identificar la “calle Principal de El Pinar”. excluidas las áreas de extensión urbana. 3. que se agrega al artículo 6° del Plan Regulador Comunal de Arauco. que aprueba la “Modificación del Plan Regulador Comunal de Arauco. aludidos en las descripciones de los puntos 1. cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones concernientes a dicho instrumento de planificación territorial: 1.. es preciso objetar lo siguiente: a) No procede que en el cuadro relativo a la zona ZH-10 se refiera a antejardín “MÍNIMO”..000 m2. en esta zona se alude al artículo 2. 68. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). ZE-6. lo que no consta en la especie (aplica dictámenes N°s. 32. 1. por un lado. 23..1. el riesgo de inundación por anegamiento que se grafica en el plano que se aprueba. Igualmente.212. de la OGUC. de la OGUC. considerando el crecimiento urbano que importa la modificación del Plan Regulador Comunal de la especie (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s. definida en el artículo 1. graficado en el plano MH-02. no guardan relación con el instrumento de planificación que se examina. de esta Entidad de Fiscalización). de dicho cuerpo reglamentario. por lo demás. que no se encuentran desarrolladas en el estudio de riesgos que se acompaña. es pertinente anotar que el plano en comento.Cabe reparar. y. de esta Contraloría General). Cabe agregar en este sentido. por otro.. que el “By Pass” Larraquete se grafica como “existente”. Igualmente.942. se denomina “Ruta 160” a la “Ruta Ch-160” prevista en el cuadro del artículo 1° transitorio de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Arauco.. no se encuentra timbrado por Correos de Chile. a su vez. de la OGUC –referido a la comunicación por carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas que estén involucradas–. no contiene. no coincide con el límite urbano de la modificación que se analiza. corresponde reparar que no se ha acreditado que se haya dado cumplimiento al trámite previsto en el N° 1 del artículo 2. acompañado al Estudio de Factibilidad. de fecha 6 de diciembre de 2012. de 2009. Respecto del Estudio de Factibilidad.3. por un lado.En cuanto al procedimiento de modificación del instrumento de planificación territorial de la especie.624 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 4. es menester advertir que no se explica la razón por la que no se acompañan el Estudio de Capacidad Vial ni el Estudio de Equipamiento Comunal a que se refiere el artículo 2.1. según el cual los instrumentos “que consulten zonas de protección costera. que el límite del mencionado estudio.A su turno. aparece que se incluyen. de 2011 y 72. la franja de Línea Férrea. de acuerdo con lo exigido en el N° 2 del artículo 2. en circunstancias de que en dicho cuadro se identifica como “proyectado”. que en el antedicho plano MH-02. ni. de la OGUC (aplica dictamen N° 47.. ambas consideradas en el indicado plano de Riesgos Naturales y Antrópicos. el área de riesgo “Remoción en Masa”. deberán contemplar a lo largo de toda la zona una faja no edificable” en los términos que ese precepto establece.5. que en la zona ZI-1. se advierte que la denominada Zona de Borde Costero (ZBC).En lo relativo a la memoria explicativa. En seguida. de 2012. por cuanto el documento “RENDICIÓN DIARIA CORRESPONDENCIA”.10. es del caso apuntar que no se advierte el sentido de incluir en la memoria explicativa disposiciones relativas a una “propuesta no aprobada de la modificación del plan regulador comunal”. Asimismo. y también que no consta el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1. las que. no coincide con lo definido en el antedicho plano de Riesgos Naturales y Antrópicos. 6.11. y que los números de sus coordenadas geográficas son ilegibles. consignado en el plano FH-01. tampoco se acredita que este se hubiere efectuado en relación al crecimiento urbano proyectado.10. que en este último se incluyen zonas de riesgo antrópico. dos tramos de líneas de alta tensión que no se consignan en el referido plano de Riesgos Naturales y Antrópicos. por otro.2. corresponde a la Zona de Protección Costera. 5. en el precitado plano MH-02. . se aprecia.951. 7. en orden a que en la resolución a que alude “se señalará el proceso de elaboración de la política o plan desde su etapa de diseño. y. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación . que se omite indicar que el plano y la Ordenanza Local serán archivados. Sin desmedro de lo anterior cabe agregar que el informe ambiental que se adjunta no se encuentra suscrito. no guardan relación con el formato de este último precepto. en el mismo sentido.300 –sobre Bases Generales del Medio Ambiente–.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 625 8. de acuerdo con lo establecido en el inciso duodécimo del artículo 2.En lo puramente formal. el contenido del informe ambiental y las respectivas consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable que debe incorporar la política o plan para su dictación. debe revisar la totalidad de sus disposiciones. las zonas. al corregir el documento de que se trata. el plano MH-02.1.. y los criterios e indicadores de rediseño que se deberán considerar para la reformulación de dicho plan o política en el mediano o largo plazo”.. 9. el polígono del Límite Urbano de Horcones –que se adiciona al artículo 6° del plan regulador comunal de que se trata–. de la OGUC (aplica dictamen N° 8. En mérito de lo expuesto. es necesario objetar que se omite dar cuenta de lo previsto en el artículo 7° quáter de la ley N° 19. sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. a fin de armonizar su contenido con lo descrito precedentemente y con los criterios establecidos por esta Entidad de Control en su jurisprudencia. Además.En lo que concierne a la Evaluación Ambiental Estratégica. y haciendo presente que la Administración. de 2013. procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 9. cumple con manifestar que se omite añadir en el artículo 1° de la Ordenanza Local. es dable observar. la participación de los demás organismos del Estado. de 2012. Finalmente. que se agregan a continuación del artículo 19 de la reseñada Ordenanza. corresponde advertir que las tablas que se aprueban en el N° 2. que se vienen estableciendo.11.131. así como los criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia del plan o política. la consulta pública realizada y la forma en que ha sido considerada. de este origen).2 de la resolución de la suma. que no se incorporó en el artículo 2° de aquella. ni a sus artículos 17 y 18. y sus respectivos usos de suelo. del Gobierno Regional del Bío-Bío –que se remite con sus antecedentes–. de 2012. Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).. 2. en los aludidos cuerpos normativos. de 1992.958.8. cuya existencia y contenido –atendido su carácter público– no ha podido sino ser conocida por parte de todos los órganos y funcionarios que participaron en su tramitación. 13. 40. y en el decreto N° 47.438 y 68. los artículos 3°. aludido en la parte considerativa.074 Fecha: 02-VIII-2013 . de 2011. esta Entidad de Control. 1. para quienes su cumplimiento es obligatorio. 7°.. los planes reguladores comunales como el de la especie constituyen instrumentos de planificación territorial que se encuentran sometidos a un procedimiento reglado de elaboración y aprobación. Así. que con motivo del estudio de una serie de instrumentos de planificación territorial. Pues bien.1. norman materias ajenas al ámbito de competencia de los planes reguladores comunales.789.. 5°.11.416. gr.. 14. 28.1. además. de 2010. 1.. 25. de 2008.1.Plan Regulador Comunal de Monte Patria Mediante el oficio de la suma. en los dictámenes N°s.9. del resuelvo N° 2. y 47. en ese orden de ideas. al ordenamiento jurídico pertinente. 51. dar por reiteradas las observaciones y precisiones consignadas en dicha jurisprudencia. 11. de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 458. se encuentra expresamente delimitado. que en el visto se alude a los artículos 34 al 40 de la LGUC y 2. 54.. 23. la Contraloría Regional de Coquimbo ha enviado a esta Sede Central.2. 9°. 20. 48.7. del Intendente Regional de Coquimbo. 42.334 y 72.942. 1. en tanto en el resuelvo N° 2 se dispone la incorporación a dicho instrumento de planificación territorial de una Ordenanza diversa. razón por la cual sólo cabe. en el presente examen previo de legalidad. 47.2. 63. que se omite indicar que los planos y la Ordenanza Local serán archivados conforme a lo dispuesto en el artículo 2. En cuanto a la Ordenanza Local. 13. Además. 1. 4°.372.4. ha efectuado diversas observaciones y precisiones respecto del alcance y sentido que debe darse a la preceptiva en vigor. de la OGUC. y 3.122.209.664. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.1.212. y cuyo contenido. 47.9. Al respecto...–. que no se singularizan los nuevos planos que se aprueban.473. por tanto.830. es del caso anotar que gran parte de sus disposiciones –v.5. respecto del resuelvo N° 1. es necesario observar que en el resuelvo N° 1 se promulga una modificación a la Ordenanza Local del PRC –que no incluye el sector del Embalse La Paloma–. que regulan la planificación urbana de nivel intercomunal.518 y 56. 32. o bien.886. 15.803. del Gobierno Regional de Coquimbo. 33. 23. de la misma Secretaría de Estado.034. 2. la fecha del oficio N° 4.1. de 2012. 13. 17 y 18. 10. atinente a los aspectos antes mencionados. En efecto. 12. 49. y. y no la que se indica.417. de 1975.001.942. en relación a la resolución aprobatoria del plan. . 64.. infringen o se apartan de la preceptiva aplicable. 11. los artículos 1.651 y 44. 31.11.101. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). todos de 2009. también. que modifica el Plan Regulador Comunal de Monte Patria (PRC) e incorpora al área urbana el sector del Embalse La Paloma.301. Cabe precisar.188. la resolución N° 7. para su control previo de legalidad. fundamentalmente. 54. cumple esta División de Infraestructura y Regulación con señalar que dicho acto administrativo no se ajusta a derecho.626 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 49. a través de una numerosa jurisprudencia administrativa –contenida. entre otros.020. y 145 de 2013–.951.853. 8°. referida a dicho sector.841. de 2013. 53. 17.952. del análisis del plan regulador comunal de la especie se advierte que el mismo no se ajusta a los referidos criterios jurisprudenciales y. 1.. de la OGUC y.773. es 4 de diciembre de 2012. 54. centros de transferencia y disposición final o transitoria de residuos sólidos. 25 y 26–. Se procede. los recintos de los estacionamientos de vehículos y los servicios artesanales. y “m2 edificados o m2 de terreno”. se aprecia que su contenido se aparta de lo prescrito en el artículo 2. establecer la superficie de subdivisión predial mínima en función de los usos de suelo. B7-R y El-R del artículo 2. vertederos. área verde. En materia de cálculo de estacionamientos..3. v. el área R1 y el área R2 del artículo 15 y las zonas A8-R. en circunstancias de que las coordenadas en las filas correspondientes difieren entre sí. además. de la Ordenanza del resuelvo N° 2. gr. B6-R. la descripción del tramo 1-2 resulta variable e incierta al depender de la más alta cota del Embalse La Paloma. de rehabilitación conductual o cárceles.17. En cuanto al límite urbano. aludir a los espectadores –sin determinar la forma en que se efectuará el respectivo cálculo–. definen los mismos puntos –21. gr.1. En igual sentido es menester reparar. centros de detención. Condicionar las instalaciones de infraestructura. por ejemplo.2. Así. locales de actividades productivas peligrosas y contaminantes. sin que ello se encuentre avalado por el Estudio de Capacidad Vial que se adjunta. 24. Permitir o prohibir.2–.. calidad o categoría. Tratándose de la regulación de las áreas restringidas al desarrollo urbano. de la OGUC. pues ello debe efectuarse mediante la correspondiente zonificación. A9-R. B7-R y E1-R. debe objetarse. de dicha Ordenanza. según lo señalado en el inciso final del artículo 2. .36. espacio público o infraestructura–. en general. B6-R. Disponer que los terminales de locomoción colectiva urbana e interurbana constituyen equipamiento de la clase infraestructura Regular los recintos de los estacionamientos de vehículos y los servicios artesanales en términos diversos de los previstos en la OGUC. en el área urbana.1. regular el uso de suelo espacio público de manera diversa a la que se efectúa en el artículo 2. y a “6 camas o 2 habitaciones”. Prohibir el emplazamiento de las estaciones y centros de servicio automotor y los servicios artesanales en bienes nacionales de uso público. Además. fijar la norma urbanística de distanciamiento en términos diferentes a lo previsto en el artículo 2. se identifica un área de riesgo de inundación de embalse asociado a la cota máxima de inundación que no aparece considerado en la Ordenanza del resuelvo N° 2 ni en el respectivo plano para los sectores del área urbana bajo dicha cota. A9-R. al regular las zonas A8-R..3. de la OGUC.6. en circunstancias de que en esa situación admite los usos de suelo que señala. en general. en la zona A7. las estaciones y centros de servicio automotor. a que se emplacen frente a vías de determinado ancho. de la OGUC. 23.1. normar como destino en la zona A7 Residencial exclusiva a la vivienda del propietario. a vía ejemplar. sin precisarse el parámetro aplicable. los terminales de locomoción colectiva urbana e interurbana. cabe advertir que tanto el cuadro del límite urbano de la localidad de Monte Patria del artículo 6° de la Ordenanza –que se aprueba en el resuelvo N° 1– como el cuadro del límite urbano de la localidad de Huana del artículo 1. no las permite previo a ello. disponer en la zona denominada Área R1 que es aquélla en que se permite “la contemplación y la mantención de la zona en cuestión”. determinados destinos o usos de suelo –tales como. remitirse a los planos de loteo para determinar el ancho entre líneas oficiales. en el mismo cuadro de la localidad de Monte Patria. por último. de la OGUC. sin perjuicio de admitir edificaciones al levantarse el correspondiente riesgo. superficie útil construida o “m2 de terreno”.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 627 En ese orden de ideas. además de permitir el adosamiento sólo para aquellos recintos complementarios a las actividades productivas inofensivas. Además.30. en el Estudio de Riesgos incluido en la Memoria Explicativa. remitirse o reproducir sus disposiciones. la incorporación de una reseña descriptiva para cada zona –v. 22. que no procede regular materias propias de la LGUC o de la OGUC. el artículo 2. y. G. en el cuadro de vialidad de Carén: el tramo entre Cementerio y Carén (D-597) de la vía Camino a Cementerio. En lo concerniente a la vialidad. Por otra parte.L. líneas de calzada. v. los tramos entre Los Pimientos y P. 3. lo que no acontece. procede observar el incumplimiento del ancho mínimo entre líneas oficiales dispuesto en el artículo 2. 6. y en el cuadro de vialidad de Tulahuén: el tramo entre Vicuña Mackenna (D 597) y Puente de la vía Camino a Cisternas. Carrera de la vía Costanera.628 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES Sin desmedro de lo anterior. en el cuadro de vialidad de Rapel..L. 2 y 3. en el cuadro de vialidad de El Palqui. 7 y 8. 4 y Callejón 7. concernientes a cada una de las localidades del plan. en el cuadro de vialidad de Chilecito. cabe manifestar que en la nota incluida en la página 46 de la Memoria Explicativa se hace depender la determinación del área de riesgo de la definición que efectúe la Dirección de Obras Hidráulicas respecto de la cota de coronación del embalse que se indica. Carrera figura en el plano como Carrera Pinto. para las vías incluidas en los cuadros de vialidad. el tramo entre Los Litres y Calle Proyectada 4 de la vía 21 de Mayo. Gallo y Los Pimientos de la proyección al oriente de la vía Los Damascos. en el cuadro de vialidad de Monte Patria: el tramo entre avenida Ferroviaria y Río Grande de la vía La Concepción. gr. la proyección al oriente de la vía Villa Los Espinos. soleras. las vías Calle Proyectada 1. con arreglo a lo previsto en los artículos 2. 2 y 3. en el cuadro de vialidad de Chañaral Alto: la vía avenida Costanera. Asimismo.2. 4. de 2012. es dable apuntar que en los cuadros de vialidad contenidos en el artículo 18 –Vialidad Estructurante– de la Ordenanza del resuelvo N° 1. gr. Calle sin nombre. de la OGUC. Calle Proyectada 1. en los cuadros de vialidad se advierten diferencias entre éstos y lo graficado en los planos. entre otros– a partir de los cuales deben contemplarse los respectivos ensanches. la vía Diaguitas se indica con término en el pasaje Lautaro. Gallo y entre Los Eucaliptus y Costanera de la vía Los Olivos. Pasaje Los Nísperos y Camino a Cisternas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 49. el tramo entre Calle 4 y Calle 3 de la vía Calle 9 y la vía Calle Proyectada 1. para la calle Matta (D 557) se omite describir un tramo que se traza con un ancho de 10 m. el tramo entre P.. en el cuadro de vialidad de El Palqui: el tramo entre Lautaro y Calle Proyectada 2 de la vía A. en lugar de lo graficado que corresponde a un . el tramo entre Calle Dieciocho y Calle 6 de la vía Calle 4. la arteria Poniu se designa como Ponio en el plano pertinente.3. con carácter de supletorias del instrumento de nivel superior. v. deben establecerse mediante disposiciones transitorias. Carrera se señala una longitud y dimensión que es distinta de lo graficado en el plano. gr.3. en el cuadro de vialidad de Tulahuén. el tramo entre Rinconada y La Torre de la vía Vegas Verdes.M.1. y 2. las vías Calle Proyectada 1. de la OGUC. aceras. Bello. en el cuadro de vialidad de Chilecito: el tramo entre Calle Dieciocho y Calle 5 de la vía Calle 2. la Calle Proyectada 1 detalla su otro extremo como el límite urbano sur. las vías Río Grande. 2. respecto de la avenida Costanera.7. resulta menester puntualizar que las vías troncales. en la vía Quebrada Los Naranjos se indica una extensión que difiere de lo graficado en el plano. no se señalan los hitos –ejes. Los Litres. se omite señalar como existente el tramo entre El Quiscal y el límite urbano. 2. en el cuadro de vialidad de Monte Patria. de este origen). el tramo entre 48 m al norte de Los Olivos y J.1. para la Calle Proyectada 1 se indica una extensión que difiere de lo consignado en el plano. 3. la Calle Proyectada 6 se grafica con un tramo de ancho mayor al expresado en el cuadro. en el cuadro de vialidad de Chañaral Alto.789. para la vía J.M. Espejo y Calle Lateral. v. Asimismo. la vía I. en el cuadro de vialidad de Huatulame: el tramo entre fin de población y Calle 4 de la vía Los Algarrobos y las vías Calle Proyectada 1. la vía Río Grande aparece como existente en el plano y en el cuadro se describe como apertura. en el cuadro de vialidad de Rapel: el tramo entre fin de sendero y Matta D-557 de la vía Los Pinos y la vía Calle Proyectada 1. A. pero se grafica con término en la Calle Proyectada 1. lo que resulta impreciso ya que ambas vías tienen un tramo paralelo al mismo. en el cuadro de vialidad de Pedregal. se indica el término de la Calle Proyectada 1 al llegar a las Acacias. en el cuadro de vialidad de El Palqui. En lo que atañe a la Evaluación Ambiental Estratégica. es necesario objetar que se omite dar cuenta de lo previsto en el artículo 70 quáter de la ley N° 19. la vía Lateral se menciona desde canal existente. la que según el mismo cuadro corresponde a la Calle Dieciocho. además de indicarse con el nombre de Carén (D-597) en un tramo. es del caso expresar que no corresponde adjuntar un certificado acerca de la circunstancia de haberse realizado la primera y segunda audiencias públicas. Asimismo. el contenido del informe ambiental y las respectivas consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable que debe incorporar la política o plan para su dictación. la calle Los Guindos se grafica con el nombre A Macondo Bajo en uno de sus tramos. (D-597) y Camino a Pedregal. en su calidad de ministro de fe. la vía Enrique M. en lugar del Secretario Municipal. gr.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 629 empalme con Calle Dieciocho. en circunstancias de que ésta corresponde a la Calle Proyectada 1. en la descripción de Chilecito Oriente. la consulta pública realizada y la forma en que ha sido considerada. Igualmente. en la vía Camino a Cementerio se anota su inicio y término en función de la vía Carén (D597). Espejo se describe como apertura pero se grafica un tramo como existente. en el cuadro de vialidad de Mialqui. define un cambio de condición en el cementerio que no se consigna en el plano resultando una situación de naturaleza incierta y variable. la participación de los demás organismos del Estado. lo que también constituye una situación de naturaleza incierta y variable. el tramo existente de calle Los Algarrobos no se define con exactitud al señalar que se extiende entre Las Ñipas y fin de población. en el cuadro de vialidad de Carén. en el cuadro de vialidad de Huatulame. en orden a que en la resolución a que se alude “se señalará el proceso de elaboración de la política o plan desde su etapa de diseño. se representa hasta la Calle Proyectada 2. en el cuadro de vialidad de Rapel. la vía A. emitido por el Encargado de la Unidad de Comunicaciones y “RRPP” del municipio. la descripción de la calle Proyectada 2 es equívoca. se menciona la vía Chilecito (D 597). la vía Acceso a Mialqui se señala con 11 metros en sus dos tramos. en el cuadro de vialidad de Chilecito. v. se aprecian imprecisiones en las descripción de las vías. en lo concerniente al procedimiento asociado a su elaboración y aprobación. la vía Los Pinos se describe con cambio de tramos en el Fin de Sendero Existente.300 –sobre Bases Generales del Medio Ambiente–. en el cuadro de vialidad de Carén. la vía Camino a Cementerio. Por último. se aprecia que la Calle Dieciocho y la Calle Proyectada 1 indican su inicio en el límite urbano norte. la vía Vicuña Mackenna se describe en dos tramos que se superponen quedando un sector con dos anchos distintos. en la calle 6 se anota su extremo como “Término con quebrada” pero se conecta con Calle 9 en el plano. en lugar de las vías Enrique M. al fijar su tramo desde la prolongación del pasaje 10 y al no definir con precisión los tramos descritos para las vías Proyectada 5 y 6. . G. y los criterios e indicadores de rediseño que se deberán considerar para la reformulación de dicho plan o política en el mediano o largo plazo”. toda vez que el límite de una corresponde al inicio de la siguiente. pero se grafica desde la Calle Proyectada 2. así como los criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia del plan o política. pero el plano los define con 10 y 12 metros. (D-597) se especifíca con un ancho de 12 metros en toda su extensión pero se grafica con un tramo de 9 metros. además que se indica un extremo en el límite urbano poniente cuando correspondería al límite urbano norte. la vía Callejón Cisternas. la gráfica de la vía Los Zorzales excede el límite urbano sur Oriente.. en el cuadro de vialidad de Tulahuén. lo que se traza fuera del límite urbano. en el cuadro de vialidad para el sector Embalse La Paloma. del Gobierno Regional de Coquimbo. sobre la base de lo consignado en el cuerpo de este oficio. a fin de armonizar su contenido con los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control en la antes individualizada jurisprudencia.630 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES En mérito de lo expuesto. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación . de 2013. procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 7. debe revisar la totalidad de sus disposiciones. y haciendo presente que la Administración activa. al corregir el documento de que se trata. esa Contraloría Regional representó la resolución N° 78. del Gobierno Regional del La Araucanía –que se remite con sus antecedentes–.106. corresponde precisar que en el terreno comprendido en la modificación examinada se incorpora el destino de vivienda. del mismo año.253. que sanciona la modificación del Plan Regulador Comunal de Angol. atendidas las características y circunstancias concurrentes respecto de la misma. es dable anotar que dicha objeción no ha sido subsanada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . y en lo que atañe a la observación N° 4 del aludido oficio N° 53. de la memoria explicativa– que “la densidad se establece según la ocupación actual de la zona donde. que los textos coincidan exactamente. intrínsecamente tenemos uso residencial”. En mérito de lo expuesto. aprobado por el decreto N° 161. el dictamen N° 64. de 2013.868 Fecha: 07-VIII-2013 . de 2012. de 2009. esa sede fiscalizadora ha remitido a este nivel central. sin perjuicio de que éstas deben emitirse en un único documento original (aplica. sin que resulte admisible. se encuentran remitidas en seis versiones originales cada una. en el sentido de cambiar. procede que esa Sede Contralora represente la resolución N° 44. para su estudio.841. del Gobierno Regional de La Araucanía. Conforme a ese contexto. de 2012. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. según la cual no consta que se hubiere analizado la pertinencia de iniciar un proceso de consulta. y sobre la base de las observaciones realizadas por esta división de infraestructura y regulación en su oficio N° 53. Finalmente. aumentando su densidad. de 2009. con la finalidad de sustraer la modificación a la EAE. sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. sostener –como se señala en el punto 4. la resolución N° 44. relativos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica (EAE).438. que consigna que no aparece suficientemente fundado que la modificación de que se trata no tenga el carácter de sustancial. entre otros. al tenor de lo dispuesto en el artículo 16 del decreto N° 124. de modo que deben adoptarse las medidas correspondientes y cotejar. que reglamenta el artículo 34 de la ley N° 19. de 2013. la zona ZR-2.841. a los efectos de la aplicación de los artículos 7° bis y siguientes de la ley N° 19.1. en lo concerniente a la observación N° 5 del precitado oficio N° 53. no se advierte que se haya cumplido con lo prescrito en el mencionado artículo 16. es menester manifestar que no obstante lo señalado en el punto N° 5 “análisis de pertinencia de iniciar consulta según convenio 169 OIT”.Plan Regulador Comunal de Angol Mediante su oficio N° 5. Fomento y Desarrollo de los Indígenas. que Establece Normas sobre Protección.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 631 N° 49. en el sentido de haberse evaluado con los ministerios que en él se indican la pertinencia antes referida. de 2012. del Ministerio de Planificación. de 1987. por el documento de la suma. sobre Bases Generales del Medio Ambiente.841.300. contenida en el artículo 20 de su Ordenanza Local. en la forma que indica. que promulga la señalada modificación. En este aspecto. de este origen). de 2012. cabe anotar que tanto la Memoria Explicativa como la Ordenanza de la modificación en comento. “análisis de procedencia de la EAE”. En relación con lo anterior. esa Contraloría Regional. Luego. del individualizado gobierno regional. ..23. 4. Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). 4..853. 17. 34.32. 4. 8. Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.3. 54.21. 4. también. 4. de 2013. 28 y 31.. que en el N° 3.186.2. coordinado.1. al ordenamiento jurídico pertinente. Al respecto. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).13. 4. entre otros..28. 5. de la ley N° 19..14. 4.473.40.632 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 52. en el presente examen previo de legalidad.122. 5.... se encuentra expresamente delimitado.020.. 4. 4. de 2013. para su control previo de legalidad. 4. que aprueba la Modificación del Plan Regulador Comunal de Punta Arenas (PRC).942. 4. cuya existencia y contenido –atendido su carácter público– no ha podido sino ser conocida por parte de todos los órganos y funcionarios que participaron en su tramitación.. 32.803. y que en los N°s. 4. 4. 4.951. 4. de 2010... ha remitido a esta Sede Central.22.1. 54.664. Además.10. del análisis del plan regulador comunal de la especie se advierte que el mismo no se ajusta a los referidos criterios jurisprudenciales y.. razón por la cual sólo cabe. 4.4.16. 4. de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 458. 33. aparece citado el mismo documento. 4. 4. procede apuntar que en sus resuelvos no se singulariza el plano MPRC PA 01. 4. 4. . 23... 4.23.. Cabe precisar. 4. ha efectuado diversas observaciones y precisiones respecto del alcance y sentido que debe darse a la preceptiva en vigor. es del caso anotar que gran parte de sus normas –v.131.15.. en lo atingente a los antecedentes indicados en los “Vistos”. el acto administrativo que fija el texto refundido. Así.. 4.22. 4.31. por tanto.9.18. 4. 145 y 6. 23.830.11.518 y 56. a través de una numerosa jurisprudencia administrativa contenida. Pues bien. 20. de 1992.. sistematizado y actualizado. esta Entidad de Control. 51. 29.42.416..26. cabe hacer presente.37.30..1.696 Fecha: 19-VIII-2013 . sus artículos 2°.Plan Regulador Comunal de Punta Arenas Mediante el oficio N° 810.. que con motivo del estudio de una serie de instrumentos de planificación territorial. de 2011. la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena. 48. 4.2.. atinente a los aspectos antes mencionados. 31... 4..9. de 2005. 4. de la misma Secretaría de Estado.. de 2013.21.651 y 44.34. de 1975..1.209.101...927.20.. y no el decreto que ahí se señala.33.789. 4. para quienes su cumplimiento es obligatorio. 4.206. 4.19. 4.034. y acerca del resuelvo cuarto.001.8. 13.6.. la resolución N° 18. En cuanto a la Ordenanza Local (OL). gr.271. cumple esta División de Infraestructura y Regulación con señalar que dicho acto administrativo no se ajusta a derecho. de 2012.41. 4..1. 49.952.942.. En efecto. 42. 54.841. que el archivo del PRC debe efectuarse en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas y no en el que en éste se individualiza.25.725. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 21. 31. 44. y cuyo contenido. 28.175.559 y 72. en ese orden de ideas.17.1. en los dictámenes N°s. del Ministerio del Interior. 4. fundamentalmente.188.438 y 68..12.419 y 47..417. 11. en los aludidos cuerpos normativos.36.1.958. de 2008...1. 70.. 25.212... que forma parte del instrumento de planificación en examen. del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena.1. 4. 4.. 47.24.2. 64. 53.1. 4. y en el decreto N° 47.301. los planes reguladores comunales como el de la especie constituyen instrumentos de planificación territorial que están sometidos a un procedimiento reglado de elaboración y aprobación.1.35.5. 4. en relación a la resolución aprobatoria del plan. 4. 4.. que el documento detallado en el N° 14 es de octubre de 2011. 47. 4. es el decreto con fuerza de ley N° 1.. todos de 2009. dar por reiteradas las observaciones y precisiones consignadas en dicha jurisprudencia.886. 4. 8°. Útil) o (m2 de recinto)”.40.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 633 5. prohibir el emplazamiento de edificios y recintos destinados a estacionamientos. sobre Copropiedad Inmobiliaria.41.39.3.2.. sin la correspondiente zonificación. 5. debe observarse. es menester reparar en los cuadros de estacionamientos.2.3. de conformidad al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política. en relación con las “Áreas Verdes”. por contravenir el artículo 8° de la ley N° 19. 5. atendido que de acuerdo al artículo 2. incluir el destino “casino” en el uso de suelo de equipamiento comercial. ésta aparece como parte de la vía “CALLE SIN NOMBRE 3” y. “por cada 200 m2 edificados o 500 m2 de recinto”. 5.4. 5. regular el diseño de los accesos. “restaurantes complementarios a la actividad deportiva”. transitorio 2. es del caso anotar que en los antedichos artículos 4.41... no existe claridad acerca de si constituye un área verde o es parte de los perfiles de las vías que la incluyen –hipótesis esta última que no se ajustaría a la normativa aplicable–.. ambos tipos de servicios se entenderán siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento. sin perjuicio de lo anterior.2.1. en el artículo 4.. infringen o se apartan de la preceptiva aplicable. en el artículo 4.. 6°. 5. –ZAV-P 2 “Parques Urbanos DUP (declaratoria de utilidad pública)”–. 5. se omite consignar sus normas urbanísticas. 7°. y lo propio se observa respecto del artículo 4.3. considerando la forma en que se grafica ésta en el plano. como prohibido y a la vez admitido el destino “autódromos”. 5. establecer la superficie de subdivisión predial mínima en función de los usos de suelo o no permitir esa subdivisión.33. consignar como usos permitidos y a la vez prohibidos. es del caso mencionar que. fijar exigencias de antejardines con carácter optativo o libre. no resulta procedente señalar que “Los parques urbanos propuestos con declaratoria de utilidad pública corresponden a los siguientes”. transitorio 1. de la OGUC. considerar las “Consultas médicas” en el destino salud. al permitir los centros comerciales y prohibir los “malls”.537. destinos que no son claramente diferenciables entre sí.3.1. “asociadas a las actividades de investigación” y “actividades complementarias a dichos usos” al referirse a cementerios y crematorios. prohibir los servicios artesanales o profesionales. En ese orden de ideas. debe precisarse si dicho precepto regula una zona o corresponde a terrenos destinados a parques comunales. que no resulta procedente normar aspectos propios de la LGUC o de la OGUC. establecer dos requisitos distintos de estacionamiento para viviendas de 100 metros cuadrados. la exigencia de estacionamientos para “Vivienda Social”.3. en el artículo 4... toda vez que la declaración de utilidad pública constituye una materia propia de ley. transitorio 3 y transitorio 4–. comprender entre los destinos a “Materiales de Construcción”. como acontece con los “locales de comercio menor”. –ZAV-PL “Áreas Verdes Parque Público Lineal”–. reglamentar el equipamiento en función de sus escalas. incluir la posibilidad de emplazar los estacionamientos de visita ocupando hasta un máximo de 30% de la superficie del respectivo antejardín. “(m2 sup. a vía ejemplar. utilizar expresiones como “recinto”.1. en materia de cálculo de estacionamientos.3. y prohibir las vías ferroviarias. Asimismo.3. agregar en la dotación de estacionamientos un cuadro de “VIALIDAD Y TRANSPORTE” y otro de “RESIDUOS SÓLIDOS Y DOMICILIARIOS”. sin determinar . En igual sentido.42. –ZAV-L “Áreas Verdes Locales”–. efectuar declaraciones sin contenido normativo.1. remitirse o reproducir sus disposiciones. señalar destinos y/o actividades asociadas a los usos de suelo que no se encuentran o que son diversas a las comprendidas en la antedicha ley o en la precitada Ordenanza.. omitir precisar si los metros cuadrados utilizados para el cálculo de los estacionamientos corresponden a superficie edificada o útil.2. o bien. los que no corresponden a un uso de suelo o a uno de sus destinos.4. y 4. “espectadores”. finalmente.2.1. tal como sucede con “multitiendas”. considerar en una misma zona.. atendido que en el plano. regulan materias ajenas al ámbito de competencia de los planes reguladores comunales.42. 5. –ZAV-P 1 “Área Verde de Parques”–. Castro”.. Costanera del Estrecho” en sus tramos desde “Nueva 30” hasta “Chañarcillo”. a establecimientos educacionales.3.18. ZNE-C “Por Obras de Canalización de Cursos de Agua”. respecto del artículo 5. deben establecerse..1. Ancud” hasta “Av. “línea de cerco existente y proyección de él”.1. por una parte. y. mediante disposiciones transitorias.3. en la “TABLA 2”. “Arturo Prat Chacón”. cabe manifestar. con arreglo a lo previsto en los artículos 2.. Por su parte.000. establecer dos requisitos distintos para estacionamientos de “buses. Juan Guillermos”. no se advierte el alcance de las expresiones “Unidades de Hospitalización”.1. finalmente. En otro orden de ideas. por ser situaciones esencialmente modificables. Pdte. previstas en el artículo 2. inciso segundo en cuanto dispone que “las respectivas líneas oficiales de cada vía serán determinadas por los cierros existentes” y en el artículo 8° –Red Vial Estructurante–. concluye que las pendientes superiores al 10% presentan el riesgo de derrumbe. sin que se indique como un ensanche.1. cabe objetar en el artículo 7°. se propone un aumento del ancho entre líneas oficiales. . Pedro Aguirre Cerda”. de la aludida OL. En lo concerniente a la vialidad. en la OL y en el plano MPRC PA 01 sólo se incluye una zona propensa a deslizamientos –ARN-D–. y por otra. ZNE-G “Gasoductos” y ZNE-LAT “Líneas de Alta Tensión”. de la O. “línea de cercos existentes”. que no se adjunta el decreto exento que ahí se detalla. “eje de huella existente”. en su tramo desde “Av. utilizando las expresiones “cerco existente”. Pdte. la “Av.3. Así. Tratándose de la regulación de las áreas restringidas al desarrollo urbano. en relación a las áreas de riesgo. v. se describan los puntos o tramos aludiendo a “proyección de línea de cerco de predio”. es pertinente anotar que no corresponde que en el cuadro incluido en el artículo 2°. acerca de las áreas de protección de recursos de valor natural y patrimonial cultural. “Kuzma Slavic” desde “40 m al poniente de la intersección con “Nicolás Davet” hasta “Padre Alberto De Agostini” y “José Ignacio Zenteno” desde “Rómulo Correa” hasta “Cap. camiones u otros similares” en caso de proyectos cuya superficie útil construida sea de 1. que su contenido se aparta de lo dispuesto en el artículo 2. diversas zonas que superan dicha pendiente. relativa a estacionamientos de camiones recolectores. “huella existente” y “líneas de cierros existentes”. y no como acontece en la “TABLA 1”. y “Calle 1”. tales como. en general. 3.. no obstante que el Estudio de Riesgos incluido en la Memoria Explicativa. En cuanto al límite urbano. gr. Además. “línea de cerco de cementerio existente” y “línea de cerco existente”.7.634 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES la forma en que se efectuará dicho cálculo. omite explicitar que las normas urbanísticas que fija serán aplicables a los proyectos una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en ese precepto. en cuyas tablas se describen sus ensanches. con carácter de supletorias del instrumento de nivel superior. de la OGUC. incorporar el texto “(además del espacio de trabajo)” en el destino “Talleres de reparación de vehículos y Garajes”. en sus tramos desde “Av. Salvador Allende Gossens” hasta “Francisco Javier Reyna” y desde “Miraflores” hasta “Av. se advierte.3. de la OGUC.1. no se indican los instrumentos que sirvieron de base para su reconocimiento.000 y 6. cabe anotar que en ciertos tramos de vías. es del caso precisar que las vías expresas.L. en la “TABLA 3”. y 2. del antedicho artículo 8° de la OL. “Unidades de tratamientos” y “Espacio de maniobra o estacionamientos camiones recolectores”. de la OGUC. Lo propio.17. graficándose en los planos de aquel Estudio.000 metros cuadrados y asociar la nota “(5)”. en lo que respecta a las zonas no edificables. que tampoco se acompaña la ficha del Inmueble de Conservación Histórica comprendido en el N° 200 del cuadro contenido en el artículo 5. Castro”. Pdte. entre “Patagona” y “Av. a saber. contenidas en las tablas del precepto en análisis. Igualmente. entre “Rómulo Correa” y “El Ovejero” y. entre “Av. es dable hacer presente que se afectan nuevamente ciertas vías. Pdte.3. entre “Circunvalación (Nueva Poniente 1) – y “Av. “Vía Circunvalación (Nueva Poniente 1) . entre “345 metros al norponiente de la intersección con la Av. “Calle 3 Sur (continuación de Chañarcillo)”. en la aludida “TABLA 2” no se señala el ancho existente entre líneas oficiales de la vía “Av. entre “Diego Portales” y “Abate Molina” y entre “Av. José Martínez de Aldunate”. entre “Calle existente localizada a 123 metros al sur de la intersección con la Av. Salvador Allende Gossens” y “Fray Camilo Henríquez”. “Manantiales” entre “140 metros al norponiente de la intersección de José Davet” y “Av. tal como acontece. Manuel Bulnes”. Manuel Rodríguez”. y “Nueva 21”. José Martínez de Aldunate “ entre “Lord Tomas Cochrane” y “Daniel Cruz Ramírez”. tal como acontece con la “Av. vgr. en la “TABLA 3”. Costanera del Estrecho”. se observa que algunas de las vías colectoras proyectadas o tramos de las mismas. Ramón Cañas Montalva” y “Límite Urbano Poniente”. entre “Av. Eduardo Frei Montalva”. en la “TABLA 1”. “Gral. Gral. ambas incluidas en la “TABLA 2”.. Pdte. entre “Monseñor José Fagnano” y “Av. José Martínez de Aldunate” y “21 de Mayo”. Castro”. “Costanera del Río de Las Minas . “Av. entre “José Ignacio Zenteno” y “Cirujano Videla”. entre “Carlos Condell” y “Rómulo Correa” y “Calle Sin Nombre 3”. “Av. en relación al cuadro de vialidad del precitado artículo 8°. Eduardo Frei” y “José Velásquez Bórquez” y entre “Av.Norte”. Castro”. “Av. “Av. Salvador Allende Gossens”. 1 entre “Nueva 30” y “Chañarcillo”.Tramo 2”. “Calle 1”. entre “Av. José Martínez de Aldunate”. entre “Río de Los Ciervos 1” y “21 de Mayo”. las que habrían caducado según lo dispuesto en el artículo 59 de la LGUC. entre “Crl. entre “Av. “Av. Costanera del Estrecho” y “138 metros al suroriente de la Av. entre “Av. En la “TABLA 3”. Jorge Alessandri Rodríguez”. Jorge Alessandri Rodríguez”. Juan Guillermos”. 21 de Mayo”. “Av. entre “Santa Juana” y “Av. en la “TABLA 4”. Río de los Ciervos 2”. en la “TABLA 2”. “José Ignacio Zenteno”. En ese sentido. entre “Nueva 44” y “Av. y “Arturo Prat Chacón” entre “Av. “Vía Circunvalación (Nueva Poniente 1) . Pdte. en la “TABLA 3”. Jorge Alessandri Rodríguez” y “Nueva 2”. Pdte. y. A su vez. José Martínez de Aldunate”. Pdte.2.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 635 Seguidamente. Pdte. . entre “Av. Pdte. Circ. José Martínez de Aldunate” en el tramo entre “Vía Circunvalación (Nueva Poniente 1)” e “intersección con calle existente (continuación de Río de Los Ciervos 1)” y “Los Acacios”. Canal de Chacao”. “Patagona”. “José Ignacio Zenteno”. entre “Enrique Abello” y “Manantiales”. Pdte. “Av. José de los Santos Mardones” y “Cap. en la “TABLA 2”. Pdte. entre “Daniel Briceño” y “107 metros al norte de la intersección con Miraflores”. “Av. sin que se advierta a cuál corresponde y que lo propio sucede en la “TABLA 2”. 21 de Mayo”. cabe hacer presente que. Pedro Aguirre Cerda” y “Av. Castro” y “Vía Circulación (Nueva Poniente 1)” . entre “Ancud” y “Vía Circunvalación (Nueva Poniente 1)”. Asimismo. Bynon” y “Av. José Martínez de Aldunate”. Estanislao del Canto”. se establecen ensanches que replican en parte los propuestos con antelación. comprenden terrenos anteriormente gravados con declaratorias de utilidad pública. Jorge Alessandri Rodríguez”. la calle “Nueva 19” no cumple con el ancho mínimo exigido a las vías colectoras por el artículo 2. Pdte. existe un tramo en que las vías “Calle Norte 22” y “Calle Norte 23” se conectan y luego se separa. Ancud”. José Martínez de Aldunate”. Pdte. entre “Cdte.Tramo 1”. Pdte. Pedro Aguirre Cerda” y “Av. “Nueva 3”. Por último. Pedro Aguirre Cerda” y “Av. “Av. Ancud” y “Av. en algunas partes de tramos de vías propuestas se repiten afectaciones anteriores. Eduardo Frei”. entre “Manuel Rodríguez” y “Arturo Prat Chacón”. entre “Av. “Calle Norte 3”. la vía “José Velásquez Bórquez”. de diciembre de 2012. de la OGUC. “Acceso a Caleta de Pescadores existente” y. Además. “Av. entre “Nueva 32” y “80 metros al norte de la intersección con la Av. la zona ZAV-PL. en “Calle Norte 24”. Por otra parte. Pdte. en el punto 43 y el tramo 43-44 el “río Seco”. “Camino Viejo a Río Seco (ruta Y-565)”. se denomina en el plano como “Zonas o Áreas Especiales”. a saber. Además. en la viñeta del plano. en lo que atañe a la Memoria Explicativa. a su vez. el “Río de Los Ciervos”. el área inestable propensa a deslizamiento. que en el artículo 4. Pdte. Luego. entre “Calle Norte 18” y “Calle Norte 16”.41.. en el punto 11 y el tramo 11-12. en el singularizado plano. con carácter de supletorias del instrumento de nivel superior. entre “Camino Viejo a Río Seco (ruta Y-565) y “Calle Norte 10”. sin embargo. “Zonas Especiales”. el “estero Bitsch”. en lo concerniente al plano MPRC PA 01.636 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES de la OGUC y. en circunstancias de que es perpendicular a esta última.1.4. N° 1. la que. atendido que no consta que se hubiere efectuado previa consulta a la empresa de servicios sanitarios. el “Cauce del Río de Los Ciervos”. También procede reparar el Estudio de Factibilidad Sanitaria. en el plano se identifica como AP-H. ZNE-G. como lo exige el artículo 42 letra b) de la LGUC. En seguida. de la OGUC. en la “TABLA 4”. ARN-IL. apartándose así de lo dispuesto en el artículo 2. es par vial con la vía “Domingo Amunategui”. entre “Cap. entre “Domingo Amunategui” y “Tte. en la “Av. Carlos Ibáñez del Campo (Ruta 9 Norte) y “Calle Norte 20”. sin que aquéllas se incluyan en las disposiciones transitorias. Bernardo Philippi)”. gr. en el punto 30 y el tramo 30-31. en la “TABLA 1”. propone un ancho de 20 metros. habida cuenta que en el plano se grafican dos.. de la OL se denomina “Áreas Verdes Parque Público Lineal”. por lo que no respeta la exigencia de la letra d). Ignacio Serrano”. A su turno. del artículo 2. Ignacio Serrano”. mientras que el plano lo grafica entre 20-23 metros. es del caso observar que no se encuentra debidamente georreferenciado. Jorge Alessandri Rodríguez” y “Santa Juana”. en dicho plano se grafican en la zona de extensión urbana. y. en “Calle Norte 1”. propone un ancho variable entre 22-23 metros. al contemplar un horizonte menor a 10 años. Juan Guillermos” y “Argentina”. Por último. ARN-D. se encuentra descrita como par vial con la vía “Tte. se dibuja un ensanche no explicitado en la OL. existen divergencias entre la OL y dicho plano. entre “Tte. las áreas restringidas al desarrollo urbano ARN-ID. se advierte que se omite graficar diversos hitos que en la OL son mencionados a fin de describir tanto el límite urbano como la vialidad. cabe hacer presente que el Estudio de Capacidad Vial. el plano traza un ancho de 30 metros.10. 21 de Mayo”. no se proyecta el ensanche que establece la OL. “Calle Norte 20 (Pje. en la vía “José Ignacio Zenteno”. “Calle Norte 25”. Ignacio Serrano” y “Angamos” y. Jorge Alessandri Rodríguez” y “Calle existente localizada a 123 metros al sur de la intersección con la Av. se indica como ensanche y el plano lo señala como existente. inciso cuarto. el “Pasaje Existente”. 21 de Mayo”. Pdte. v. . se define un ensanche hacia el poniente. entre “Calle Norte 20” y “36 metros al oriente de la intersección con Calle Norte 20”.1. no obstante que en el plano se dibuja hacia el oriente. se apunta como Áreas Verdes Parque Lineal Público y el subtítulo de la OL. y la zona detallada en su viñeta como ZP-H. considera hasta el año 2021. no se distingue de las zonas sobre las que se emplaza. en la “TABLA 2”. entre “Nueva 11” y “Calle Sur 1”. ZC-1A. En mérito de lo expuesto. se aprecia que la “Densidad máxima” a que se aluden en algunas zonas de la OL –v. del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena. ZC-1. ZMC-1.. a fin de armonizar su contenido con los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control en la antes individualizada jurisprudencia. sobre la base de lo consignado en el cuerpo de este oficio.. v.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 637 En lo meramente formal. se consignan nombres de zonas que divergen de las que luego se desarrollan en dicho instrumento.1.1. de la OGUC y que. gr. ZC-2A. ZC-2.22. corresponde a densidad “bruta”. gr. ZMD-3–. de 2013. artículos 5°. según lo establecido en el artículo 2. al corregir el documento de que se trata.. y 6°. 5. procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 18. ZSC-1. 5.3. 5.1. y haciendo presente que la Administración activa. en el índice de la OL. debe revisar la totalidad de sus disposiciones.. Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación .3. de 2013. la cual es desarrollada en el cuadro que esa misma disposición contiene. en aquellos casos en que se dispone la cantidad de estacionamientos en función de la superficie. 68. se fije esta última norma. se reglamente la altura de los mismos según el ancho de la vía que enfrenta el predio. Luego. Igualmente.. En el artículo 3° –”LÍMITE URBANO”– de la Ordenanza Local (OL).122. por lo demás. a la establecida en la zona respectiva. sin embargo se describe en el eje de la misma. concernientes a dicho instrumento de planificación territorial: 1. 2. de este origen). v. de la OGUC (aplica dictamen N° 6. ésta se determina en base a la cantidad de espectadores. de 2013.10.681 Fecha: 26-IX-2013 . gr. Lo anterior. de 2011. se advierte que la definición del tramo L . el cuadro con la descripción de los puntos correspondientes al límite urbano de Linares. el punto L que es graficado en el deslinde oriente de la calle Huerto El Almendro.560.3. mientras que los puntos L y M se refieren al “Estero Agua Fría”. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo–. de esta Contraloría General). El artículo 4° –”RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS”– al permitir una mayor altura.Plan Regulador Comunal de Linares Mediante el oficio N° 3. de 2013. León Bustos (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s. acorde a lo prescrito en el artículo 2. entre otros. de este Organismo Fiscalizador).271. Sin perjuicio de lo expresado.638 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 61. la resolución N° 1. regula una materia propia de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) –sancionada mediante el decreto N° 47. del Gobierno Regional del Maule. el punto K que se representa en la intersección de la prolongación del deslinde norte del Pasaje Central aparece descrito en relación a la prolongación del eje de esa vía.101.122. en las hipótesis que indica. es menester reparar que.6. No se advierte fundamento jurídico válido para que en el artículo 5° –”CIERROS”–. y 23.1.271. 5. 4. En el cuadro de dotación mínima de estacionamientos contenido en el artículo 8° –”ESTACIONAMIENTOS”–. regulando una materia propia de la OGUC (aplica. de 2009. 11. . de 2013. se ha remitido para su estudio. ambos de 2009. cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones. cabe observar el artículo 9° –”USOS DE SUELO”– por establecer una tipología de usos del suelo. difiere del plano. según la dimensión de la calle o que se disponga un antejardín especial para los predios situados frente a la Avenida A.958 y 68. de esta Sede de Control). de 2013. A su vez. y que en el artículo 70 –”ANTEJARDÍN”–. en la fila relativa a los pasajes. apartándose. de ese cuerpo reglamentario. 3. de la Contraloría Regional del Maule. de 2008.M se hace en relación al eje del “Canal Agua Fría”. de esta Entidad Fiscalizadora). para ciertos destinos.794. 54. que aprueba el Plan Regulador Comunal de Linares (PRC). de lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 2. de 2010 y 45. los dictámenes N°s. toda vez que ello no aparece regulado en esa normativa.417. tampoco resulta pertinente que el cuadro del citado artículo 7°. se omite precisar si los metros cuadrados utilizados corresponden a superficie útil o edificada (aplica dictamen N° 6. asimismo.212. se remita a la OGUC a los efectos de determinar el ancho del antejardín. Al respecto. sin desmedro de señalar que tales normas urbanísticas deben establecerse por zona o subzona. de 1992. faltando indicar la forma en que se efectuará el respectivo cálculo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 47. de la OGUC sobre tales actividades. Alonso de Ercilla. Ibáñez. Salida a Cuellar. Por otro lado. según lo prevé el artículo 2. se observa que algunas de las vías proyectadas o tramos de las mismas. Santa María. Huerto El Almendro y Serrano. 8 y 9 del artículo 16 –”USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS”– se permite como uso de suelo a las Actividades Productivas del tipo Inofensiva y se exceptúan a las Industrias –y. Don Bosco.209. Sin desmedro de lo anterior. cabe agregar que tal distinción no se grafica en las láminas del plano del PRC. Ignacio Chacón. tales como Camino a Las Vegas. gr. en las vías Camino a Las Vegas. 48. María Auxiliadora. ya que dichas normas deben establecerse en relación a la zona o sub zona de que se trate (aplica los dictámenes N°s. Chorrillos. Chacahuín. Manuel Rodríguez. de 2009 y 6. Arturo Prat. Camino Viejo a Panimávida. Coronel de Artillería Luis Carrera.28. La regulación de las edificaciones en el artículo 11 –”FAJA DE PROTECCIÓN DE LA VÍA FERROVIARIA”–. Cardenal Raúl Silva Henríquez. Brasil. En el artículo 18 –”VIALIDAD ESTRUCTURANTE”–.271. Yungay. El Almendro. 4. cabe apuntar que no se advierte el sentido de asignarle a la zona ZAV la denominación de “ZONA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS”. de 2012.18. A lo anterior.3. 9. se prohíbe en la zona 6. se fijan las normas urbanísticas que se indican en función de los destinos Estación o Centro de Servicio Automotor y Local Comercial con Venta o Expendio Minorista de Combustibles Líquidos y/o Gaseosos. de este origen). Maipú. Las Camelias. conforme a lo dispuesto en el artículo 2. Januario Espinoza. es del caso señalar que para los monumentos históricos no se establecen las normas urbanísticas aplicables a las ampliaciones. En seguida.. alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes. de este órgano Contralor). es dable agregar que en los cuadros de vialidad de la OL no se definen con precisión los tramos de ciertas vías. comprenden terrenos anteriormente gravados . no es concordante con lo dispuesto sobre la materia en los artículos 34 y 42 de la Ley General de Ferrocarriles (aplica el dictamen N° 8. contenidas en las tablas del precepto en análisis. Avda. de la OGUC.301. reparaciones.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 639 6.1. cumple con observar que no se identifican los terrenos definidos como ensanche. toda vez que estas últimas áreas se comprenden dentro de la primera. Bandera. Arturo Prat. Avda. Rengo. Serrano y San Martín (aplica los dictámenes N°s. las franjas afectas a utilidad pública. 7.1. de 2011. 11. 5. Circunvalación. atendida la regulación que se establece –OGUC– y que acorde al Estudio de Riesgos de la Memoria Explicativa se fundamenta como una zona en que “se delimitó con un buffer de áreas verdes como una manera de integrar el estero a la ciudad”. Huerto El Almendro. situación que no corresponde. 6. de la OGUC. Pdte. Seguidamente. Juan Martínez de Rozas. de esta Entidad Fiscalizadora). el Almacenamiento y Bodegaje– lo que no resulta coherente con la definición que contempla el artículo 2. toda vez que no se indican los anchos entre líneas oficiales existentes ni los metros de ensanche proyectados y.1. Januario Espinoza. acerca de los cuadros de vías colectoras y de servicio. 8. además. Avda. Patricio Lynch. v. Patricio Lynch. El Ferrocarril. de 2010 y 23. En relación con los cuadros de las zonas 3. de 2013. En el artículo 10 –”CONDICIONES PARA USOS ESPECIFICOS”–. Ello acontece.101. por ende. así como las aplicables a las nuevas edificaciones que se ejecuten.131. No se advierte el sentido de diferenciar del “Área Urbana” a las Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano y de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural en los artículos 14 –”MACRO AREAS”– y 15 –”ZONIFICACION”–. Pdte. Avda. en particular en relación con las zonas denominadas “área verde pública” incluidas en la simbología de aquéllas. de 2013. 48. Circunvalación entre Avda. 54. 13. que se advierte que se dio inicio a la exposición del plan el día anterior al de la primera audiencia pública. de esta Contraloría General). Patricio Lynch entre Arturo Prat y Colo-Colo.664. de esta Entidad de Control). de 2009 y 51. de 2010. el dictamen N° 68. de 2011. sin definir con exactitud las zonas en que éstos se presentan. y Avda. Avda. de la Comisión Regional del Medio . 23.942. Ibáñez entre Ramón Olate y Arturo Prat. Camino a Las Vegas entre Avda. 8. de la OGUC. en algunas partes de tramos de vías propuestas se repiten afectaciones anteriores. El Estudio de Riesgos y de Protección Ambiental incluido en la Memoria Explicativa se limita a describir los riesgos a los que alude. Maipú entre Baquedano y María Auxiliadora. Ibáñez. y Yungay (aplica dictámenes N°s. Pdte.212. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. de 2011 y 72. 12. Igualmente. de 2009. de la OGUC (aplica los dictámenes N°s. gr. de 2012.301 y 68. Yungay entre Alonso de Ercilla y Rengo. Manuel Rodríguez entre Avda. 11. Rengo entre Lautaro y Patricio Lynch.122. es dable consignar que no consta que las comunicaciones a las organizaciones territoriales legalmente constituidas se hayan despachado por correo certificado.. René Schneider entre Tipógrafo Sergio Reyes F. del Alcalde de la Municipalidad de Linares–.1. de 2010. según lo dispuesto en el artículo 2. prevista en el N° 4 del artículo 2. de esta Sede Contralora). Aníbal León Bustos y Hernán Mery. En ese sentido. En lo que atañe al procedimiento asociado a la elaboración y aprobación del instrumento de planificación en examen. Santa María entre El Almendro y Camino a San Antonio. Brasil entre Maipú y Rengo.212. y se omite identificar al profesional especialista que lo suscribió (aplica los dictámenes N°s. de este Organo Contralor).11. 10. 56.696. Avda. v. como lo exige el referido artículo sin que se adjunte algún antecedente que permita justificar dicha situación (aplica. Alonso de Ercilla entre Manuel Rodríguez y Avda. de 2012 y 52. no se incluye la firma del Asesor Urbanista. Además. Pastor Joel Vásquez y Alcalde José Agustín Barros Varas. El Almendro entre Rengo y Santa María. 47. María Auxiliadora entre Patricio Lynch y Maipú. entre otros.131. entre otros. Exterior Norte y Alonso de Ercilla. Coronel de Artillería Luis Carrera entre 33 m al norte del eje de Pje. Pdte. no obstante la obligación de graficarlos. las que habrían caducado según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.122. relativa a los cambios del instrumento de planificación territorial en comento efectuados con posterioridad a la resolución exenta N° 293.1.10. carece de sustento normativo establecer en la columna “observaciones” de los cuadros de vialidad la exigencia de arborización. de 2007.951. de 2011.032. se observa imprecisión en la representación de los límites de los espacios públicos. Por otra parte. de 2010 y 23. sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458. en lo concerniente a las láminas 1 y 2 del plano. y que no se acredita que el Concejo Municipal haya aprobado dicho plan. Ibáñez. Luego. Brasil. A su vez. Aníbal León Bustos y Avda. en los dictámenes N°s. de este origen). o consignar en ellos que la vía incluye un determinado enlace (aplica criterio contenido. es dable hacer presente que se afecta a utilidad pública nuevamente la vía Independencia entre Yungay y Avda.640 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES con declaratorias de utilidad pública. es preciso reparar que del análisis de la pertinente consulta efectuada al organismo ambiental –mediante el oficio N° 272/6.034. de 1975. al artículo 53 de la ley N° 19. 5 y 15 de los Vistos no corresponde referirse. no procede que para el trámite de toma de razón se aluda a “Región del Maule”. 14. a fin de armonizar su contenido con los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control en la antes individualizada jurisprudencia. de 2013. en el N° 6 de los Vistos de la resolución en examen. debe revisar la totalidad de sus disposiciones. aparece que el número de inmuebles de conservación histórica considerados en ella es mayor a los incluidos en el artículo 16 de la respectiva OL. en el epígrafe final. en el resuelvo N° 3.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 641 Ambiente de la VII Región del Maule. y en el otro. que califica ambientalmente favorable el proyecto de la especie. a continuación de la expresión Contraloría General de la República. en un caso. del Gobierno Regional del Maule. y que.481 de Presupuestos del Sector Público para el 2011. al corregir el documento de que se trata.880. a la ley N° 20. que en el cuadro de los monumentos históricos del artículo 16 de la OL se debe indicar el año y el ministerio de origen de los decretos que se citan. Finalmente. que. en lo formal. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . En mérito de lo expuesto. y haciendo presente que la Administración. que en los N°s. procede que esa Sede Regional represente la resolución N° 1. se debe señalar correctamente el número y la fecha del certificado a que se alude. debe precisarse el servicio que se menciona. es menester observar que. sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. “R5-R6”. En el cuadro de la localidad de Romeral. En el artículo 4. ZU-4. ambos de 2009. en lo que atañe a los inmuebles de conservación histórica. se ha remitido por esa Contraloría Regional. de 2013. difieren de lo graficado en el aludido plano.681. no existe claridad respecto de la expresión “Usos de suelo compatibles con área verde”. 11. que no existe el punto “R28” que se utiliza como parte de su descripción. 4.101. se aprecia que las coordenadas de los puntos “R7” y “R8” no coinciden con su descripción en ese cuadro ni con lo graficado en el plano PRCR-01R “AREA URBANA ROMERAL”. toda vez que estas últimas áreas se comprenden dentro de la primera (aplica dictamen N° 61. En las zonas ZU-5 y ZE-4.885. 3. es menester reparar que para ciertos destinos aquélla se determina en base a la cantidad de espectadores o de alumnos. de 2013. que aprueba el Plan Regulador Comunal de Romeral. ZE-1 y ZE-2.642 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 73. haciendo presente en relación al último tramo mencionado. Enseguida. de 2008.730 Fecha: 13-XI-2013 . Además. ZU-6.122. de este Organismo de Control).5.985. “R6” y “R21”. “R7-R8”. que se aprueba. “R20-R21” y “R27-R1”. incluidas en el artículo 4.Plan Regulador Comunal de Romeral Mediante el oficio N° 7. no se advierte fundamento jurídico válido para que se disponga un antejardín especial para los predios que enfrenten la avenida General Ramón Freire (Ruta J-55) o para que se fije éste según la dimensión de la calle (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. es dable consignar que la pormenorización de los puntos “R4”. cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones. En el cuadro de dotación mínima de estacionamientos del artículo 3.1 –”Descripción de Límites”– de la Ordenanza Local (OL). 2. concernientes a dicho instrumento de planificación territorial: 1. en los casos en que se dispone la cantidad de estacionamientos en función de la superficie. en la zona ZAV.3. de esta Entidad de Fiscalización). –”Macroáreas”–.681. de 2010 y 61. –”Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural”–. Al respecto. de esta Entidad de Fiscalización). como acontece en la especie (aplica el dictamen N° 65. la resolución N° 96. regulados en el artículo 4.417. de la Contraloría Regional del Maule. es menester reparar que las .1. ZU-2. del Gobierno Regional del Maule. y de los tramos “R4-R5”. debe apuntarse que la superficie de subdivisión predial mínima debe fijarse en relación a la zona o subzona de que se trate. de 2013. incluido en el artículo 2. de esta Sede de Control).958 y 68. de 2013. no se aprecia el sentido de diferenciar del “Área Urbana” a las Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano y de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural. –”Estacionamientos”–. 54. de esta Contraloría General). Asimismo. ZU-3. En relación a las tablas de las zonas ZU-1.271. y no en función de los usos de suelo. de 2012. Igualmente. se omite precisar si los metros cuadrados utilizados corresponden a superficie útil o edificada (aplica dictamen N° 6. Por su parte. para su estudio. faltando indicar la forma en que se efectuará el respectivo cálculo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 47.4. cabe consignar que no se establecen las normas de edificación para el uso de infraestructura sanitaria que en ellas se permite. –”Normas Urbanísticas por Zonas”–. de 2013. ZU-5. Gral. Ello acontece.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 643 fichas acompañadas a la Memoria Explicativa no incluyen la fundamentación de la incorporación de éstos. “AV. en los dictámenes N°s. por ende.664. en el tramo “35 m al oriente Av. cómo se mide esa distancia y el modo en que se grafica en el plano.. Las Juntas . Las Juntas”. ciertas vías señalan como referencia una distancia a partir de otra vía. incumpliendo con lo prescrito en la letra f). A continuación. gr. 48. acerca de los cuadros de vías colectoras y de servido. En igual sentido.951. Gral. Nuevo 6”. –”Vialidad Estructurante”–. Libertad”. que la vía “Av. Gral. de 2010. Libertad”. Luego. de 2013. de 2009. “Camino Existente N° 1”. Río Claro”. Araucaria Uno”. “Av.Av. “El Prado”.271. “Pje.Limite Urbano oriente”. “Av. . de este origen). Ramón Freire (Ruta J-55)”. en el tramo “El Prado . en el tramo “Av. sin que se aclare desde qué punto de esa vía se mide aquélla. Ramón Freire (Ruta J-55) . Gral. “Calle Proyectada N° 3”. Calle Nueva . “Av. Argentina”. en circunstancias de que se consigna. “Calle Proyectada N° 1”. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). en el tramo “Av. “Avda. “Oscar Bonilla”.10. que se trata de un “Ensanche a eje ambos costados”.Limite Urbano Sur”. habida consideración que dicha vía es curva. Romeral y Los Queñes.Pje. “Pje. de la OGUC. en el tramo “Pje. Gral. en el tramo “Av. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 11. La vía “Camino Frutillar”.. Existente”. Ramón Freire (Ruta J-55)”. Nuevo 1”. de la localidad de Los Queñes. Río Claro”.Camino Frutillar” (aplica los dictámenes N°s. “El Prado”. Río Claro . Río Claro”.Pje. Libertad . “Callejón Manque” y “Pje. de 2013. En el artículo 5. Las Juntas”.Avda. del artículo 2. en el tramo “Costanera . entre otros. A su vez. “Camino Existente N° 1”. v. Calle Nueva”. Río Claro. 48. v.. “Pje. carece de sustento normativo establecer en la columna “OBSERVACIONES” del cuadro de vialidad de la localidad de Romeral. en su tramo “Pje. las franjas afectas a utilidad pública.3. Ecuador”. de 1992.301 y 68. “Calle Proyectada N° 3”. conforme lo dispuesto en el artículo 2. 5.El Prado”.Camino Existente N° 1”. Gral. El Peumo”. Libertad”. “Av. sin aclarar. Ramón Freire (Ruta J-55) . comprendido en el artículo 1° transitorio.Canal La Cañada”.122. de las localidades de Romeral y Los Queñes.681.1. Brasil”. “Callejón La Quinta”. incluye un determinado enlace (aplica criterio contenido.101. “Camino Existente N° 1 . de la localidad de Los Queries. sancionada por el decreto N° 47. de esta Sede Contralora). se detalla como existente. 51. de 2009 y 6. es necesario observar que no se identifican los terrenos definidos como ensanche. “Camino Frutillar”. en el tramo “Camino La Concha . en la arteria “Oscar Bonilla”. es dable hacer presente que en ambas localidades. Igual situación ocurre en el cuadro para vías troncales de la aludida localidad de Los Queñes. “Pje. debe repararse lo dispuesto en el cuadro del artículo 1° transitorio.301. de 2010 y 61. v. respecto de la vía “Av. de la localidad de Romeral. en sus tramos “Limite Urbano poniente . “Av. Calle Nueva”. Ramón Freire (Ruta J-55)”.1. 47. en el tramo “Av. del punto 1. “El Progreso”. “Araucaria Uno”. gr.140 m al oriente de Av. Río Claro” y “Avda. en la columna “OBSERVACIONES”. Ramón Freire (Ruta J-55) . gr. se señala como referencia a un cambio de tramo “120 m al norte de Pje. toda vez que no se indican los anchos entre líneas oficiales existentes ni los metros de ensanche proyectados y.60 m al norte de Av. de esta Entidad Fiscalizadora).Pje. de la OL.1. en lo formal. cabe agregar que el informe ambiental que se adjunta no se encuentra suscrito por quien lo elaboró (aplica el dictamen N° 66. según lo dispuesto en el artículo 2. de este origen).034. se indica que en la localidad de Romeral “se encuentra un tendido eléctrico perteneciente a la Línea Colbún-Maipo de 220 KW” que define la zona “ZNE1 Zona No Edificable de Tendidos Eléctricos”.458. 7. de 2013. de 2011 y 20. denominan las Áreas de Riesgo de forma diversa entre sí. es menester precisar el servicio que se menciona. la forma en que ha sido considerada la consulta pública realizada. 23. 9. 11. “la participación de los demás organismos del Estado”. estará a su disposición para su retiro gratuito. no consta que éste se hubiere efectuado previa consulta a la correspondiente empresa de servicios sanitarios. en orden a que en la resolución a que se alude se señalará. letra b). 12. “el contenido del informe ambiental y las respectivas consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable que debe incorporar la política o plan para su dictación. de acuerdo a lo previsto en el artículo 2. ésta no se reconoce en la OL. así como los criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia del plan o política. y los criterios e indicadores de rediseño que se deberán considerar para la reformulación de dicho plan o política en el mediano o largo plazo” (aplica dictamen N° 48. se hubiere puesto en conocimiento de los vecinos que la información concerniente al Plan Regulador.644 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 6. La OL.212. en su artículo 2. de 2012.1.01R y PRCR .830. 54. de este Organismo de Control). de 2010 y 23. de 2013. entre otros. que en el resuelvo N° 3.885. 10. y que. 8. de la OGUC. sin que se advierta su alcance. la Memoria Explicativa y los planos PRCR . considerando que tampoco existen zonas con esa denominación. de 2011.17. de esta Entidad de Fiscalización). del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica dictámenes N°s.300 –sobre Bases Generales del Medio Ambiente–. es necesario objetar que se omite dar cuenta de lo previsto en el artículo 7° quáter de la ley N° 19. no procede que para el trámite de toma de razón se aluda a “Región del Maule”. en el epígrafe final. es pertinente hacer presente que no obstante que en su punto 12. Sin desmedro de lo anterior. En relación a la Memoria Explicativa.6. Acerca del Estudio de Factibilidad Sanitaria que se acompaña. en el lugar que allí se detalle. de 1975. el espacio para el número de estacionamientos mínimo para “Cuartel de Bomberos” se encuentra vacío. a través de un aviso de prensa.1 –”Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano”–. sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458. entre otros aspectos. que no resulta pertinente referirse al artículo 53 de la ley N° 19. En lo que atañe al procedimiento asociado a la elaboración y aprobación del instrumento de planificación en examen.209. de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.1. En los citados planos. de la OGUC (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s.1. como lo exige el artículo 42. se alude a “AR1” y “AR2”. acompañada de la Memoria Explicativa.3.11.880. de este Organismo Contralor). letra b). es dable precisar que no consta que las comunicaciones a las organizaciones territoriales legalmente constituidas se hayan despachado por correo certificado ni que. en el N° 22 de los “VISTOS Y CONSIDEREANDO”. se observa.020 “AREA URBANA LOS QUEÑES”. se repite en dos ocasiones el punto “R16” y que en el antedicho cuadro del artículo 3. que en la OL. a continuación de la expresión Contraloría General de la República. En lo atinente a la Evaluación Ambiental Estratégica. que se aprueban. . Finalmente. corresponde que esa Sede Regional represente la resolución N° 96. al corregir el documento de que se trata. y haciendo presente que la Administración. debe revisar la totalidad de sus disposiciones. sobre la base de lo manifestado en el cuerpo de este oficio. Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . a fin de armonizar su contenido con los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control en la antes individualizada jurisprudencia. de 2013. del Gobierno Regional del Maule.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 645 En mérito de lo expuesto. del mismo servicio–. de 2001. se representa el decreto N° 77.101. rectificada por la resolución N° 80.985. de 2010. del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. aumentar la densidad bruta máxima. cumple con apuntar. de 2012 y 36.300. Luego. de 2013. es del caso manifestar que el artículo 1° del documento de la suma alude a los “informes de factibilidad correspondientes”. considerando que la modificación de que se trata –efectuada en conformidad al procedimiento previsto en el artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). de 2013.747 Fecha: 18-XI-2013 . en lo meramente formal. de modo que deben adoptarse las medidas necesarias para que sea enviado en un único ejemplar original (aplica el dictamen N° 65. de 2001. 48. de 2011 y 18. En mérito de lo expuesto. es pertinente observar que no aparece fundado que ésta no revista el carácter de modificación sustancial. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. y que el plano MPRCLF/2013. emitido por la respectiva empresa concesionaria. de este Organismo de Fiscalización).674. son del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y no del “Consejo del Gobierno Regional Metropolitano” como se indica. de 2013. de 2013. sobre Bases Generales del Medio Ambiente. de esta Sede de Control). como sucede en la especie. el coeficiente de ocupación de suelo y la altura máxima de edificación en el terreno que singulariza. Por último. de este origen. de 2000. de 1975. ha sido remitido en dos versiones originales. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República .794.816. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo– tiene por objeto. de este origen). y no en función de usos de suelo o destinos. que las resoluciones N°s. en cuanto a lo dispuesto en el artículo 3° del instrumento en análisis. entre otros aspectos. en circunstancias que sólo se adjunta un certificado de factibilidad para dotar de agua potable y alcantarillado.Plan Regulador Comunal de La Florida Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 77 de 2013.646 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 74. por cuanto no se ajusta a derecho. para los fines que previenen los artículos 7° bis y siguientes de la ley N° 19. sancionada en el decreto con fuerza de ley N° 458. relativos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. de 2012. 11. de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. 47.550. aludidas en el artículo 1° del acto administrativo en examen. 70. En efecto. que se aprueba. que la norma urbanística corresponde a “antejardín” y no a “antejardín mínimo” como se señala en el citado cuadro N° 13 (aplica el dictamen N° 45.559. En seguida. cabe hacer presente que la norma relativa a “Superficie de Subdivisión predial mínima” –consignada en el cuadro N° 13 que se agrega al artículo 39 de la Ordenanza Local– debe establecerse en relación con una zona o subzona. que modifica el Plan Regulador Comunal de La Florida –sancionado por la resolución N° 47. y en armonía con lo expresado en los dictámenes N°s. de 2000 y 80. y no como ahí aparece. se ha remitido por esa Contraloría Regional.. incluidos en el artículo 2° –”LÍMITE URBANO”– de la Ordenanza Local (OL). . no se especifica el punto de inicio para medir la “Línea paralela trazada a 100 metros al norte de la calle Patricio Lynch”.681. atendido que sólo se anota “1 cada 70 m2”. regulando una materia propia de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. concernientes a ese instrumento de planificación territorial: 1. En el mismo sentido. toda vez que estas últimas áreas se comprenden dentro de la primera. es dable apuntar que en la descripción del tramo C2-C3. y viceversa.554. los dictámenes N°s. la cual es desarrollada en el cuadro que esa misma disposición contiene. del uso de suelo residencial. Finalmente. de 1992. del cuadro de la localidad de Curepto. En los cuadros para las localidades de Curepto y Gualleco. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica. como para “vehículos industriales”. del Gobierno Regional del Maule. 23. Al respecto cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones. G10 y G12. para su estudio. 3. 4. G8. de esta Sede de Control). No se advierte el sentido de diferenciar del “Área Urbana” a las áreas restringidas al desarrollo urbano y de protección de recursos de valor patrimonial cultural en los artículos 9° –”MACROAREAS”– y 11 –”ZONIFICACIÓN”–. Asimismo. de 2011 y 61. entre otros. ya que aquéllas deben establecerse en relación a la zona o subzona de que se trate (aplica los dictámenes N°s. Además. no se especifica la forma en que se efectuará el pertinente cálculo. no coinciden con su descripción ni con la ubicación que de éstos se realiza en el plano. resulta ininteligible tanto la fórmula para calcular los estacionamientos exigidos “para visitas en condominios”. 2. aprobada por el decreto N° 47. la resolución N° 97. se disponga que las precitada normas prevalecen por sobre las determinadas para cada zona. “Supermercados”.765 Fecha: 09-I-2014 . Es menester observar el artículo 8°. –”USOS DE SUELO EQUIPAMIENTO”– por establecer una tipología dé actividades asociadas a uso de suelo equipamiento. de 2013. que las coordenadas que ahí se consignan para los puntos G7. No corresponde que en el artículo 6° –”NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS PARA EL USO EQUIPAMIENTO”– se fijen normas urbanísticas en función de los destinos “Restaurantes y otros”. para el destino social.212.Plan Regulador Comunal de Curepto Mediante el oficio N° 7. de este origen).En el cuadro de dotación mínima de estacionamientos contenido en el artículo 7° –”ESTACIONAMIENTOS”–. “Locales de Venta de Combustibles Líquidos” y “Talleres mecánicos”. es improcedente que en el párrafo primero del reseñado artículo.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 647 Año 2014 N° 1. se advierte que las coordenadas “NORTE” son las coordenadas “ESTE”. de 2011 y 61. se aprecia. que aprueba el Plan Regulador Comunal de Curepto (PRC). de 2013. de 2013. G9. en el caso de uso de suelo actividades productivas.681. en lo atinente al cuadro de la localidad de Gualleco. 23. 5.209. de 2011 y 18. ZU3. ZU2. algunos inmuebles cuentan con fichas incompletas. de 2013. ZU5. incumpliendo con la fundamentación de cada caso requerida en la letra f. En los cuadros de las zonas ZU1. de este origen). En el artículo 14 –”VÍAS ESTRUCTURANTES DEL PLAN REGULADOR”–. la Memoria Explicativa y los planos PRCC-01 y PRCC-02. entre otros. que las vías “Gabriela Mistral”. del artículo 13 –”ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR PATRIMONIAL CULTURAL”–.674.07 .28. en el indicado cuadro.648 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES Sin desmedro de lo anterior. A su vez. en el cuadro de la localidad de Curepto. La OL. ZAP. definen las Áreas de Riesgo de forma diversa entre sí. “Lisandro Gajardo” y “Arturo Prat” incluyen un determinado enlace (aplica dictamen N° 61. de este Organismo de Control). es dable hacer presente que la Memoria Explicativa no incluye su justificación.730. se señala que la calle “Hernán Valdéz” se conforma de dos tramos.074. de 2013. no consta un pronunciamiento técnico de la empresa de servicios sanitarios competente (aplica dictámenes N°s. no existe claridad acerca de la regulación de los usos de suelo que no se encuentran contemplados como “USOS DE SUELO PERMITIDOS” ni como “USOS DE SUELO NO PERMITIDOS”. Además. esa distancia se proyecta desde la línea oficial al norte de “OSCAR BONILLA” y no desde su eje. de 2012. En el Estudio de Factibilidad Sanitaria que se acompaña. en los cuadros de vialidad de las localidades de Curepto y Gualleco considerados en ese artículo. conforme el artículo 2. de la OGUC (aplica criterio contenido en el dictamen N° 73. como inofensivas.1. Respecto de la zona ZCH –”Zona de Conservación Histórica”–. ZU5. ZE y ZCH. y no en función de los usos de suelo. ZE.209. insalubres. del artículo 12 –”NORMAS URBANÍSTICAS POR ZONA”– y ZCH. En las zonas ZU2. no obstante que en el plano PRCC-01. y el segundo desde “70 m al sur del eje de Oscar Bonilla” a “Proyectada 1”. ZAV. 23. de la OGUC. 10. 9. ZU4. es necesario hacer presente que el capítulo 2 –”ANTECEDENTES GENERALES DE LA COMUNA”–. 6. asimismo. del artículo 2. En relación a la Memoria Explicativa. carece de sustento normativo establecer en la columna “OBSERVACIONES (m)”. de este Organismo de Control).681. y no como ahí aparecen. como acontece en la especie (aplica el dictamen N° 65. es menester apuntar que la “Superficie Subdivisión Predial Mínima” debe fijarse en relación a la zona o subzona de que se trate. 7. 8. ZU3. de 2013. cabe agregar que tal distinción no se grafica en las láminas de los planos PRCC-01 ni PRCC-02 del PRC. de esta Entidad de Fiscalización). del punto 1. contaminantes o peligrosas.985.10. no se definen con precisión los tramos descritos para las vías “Oscar Bonilla” y “Abate Molina”. el primero de ellos desde “Oscar Bonilla” a “80 m al sur del eje de Oscar Bonilla”. toda vez que el límite de una corresponde al inicio de la siguiente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 49. expresa que aquélla posee una densidad de 10. ZU4.1. de 2013. de esta Contraloría General). En el cuadro de la zona ZU5. las Actividades Productivas aludidas se clasifican. molestas. se prolongan por encima de ésta.1 –”Análisis Sociodemográfico”–. “Proyectada 3” y “Abate Molina”. y los criterios e indicadores de rediseño que se deberán considerar para la reformulación de dicho plan o política en el mediano o largo plazo”(aplica dictámenes N°s.885 y 73.. En lo que respecta a los citados planos PRCC-01 y PRCC-02. 13.2 habitantes por kilómetro cuadrado. contenido en el N° 10. que el oficio detallado en el N° 8 emana . lo que no se establece en la OL. considerada en el cuadro de vialidad de la localidad de Gualleco. que en el N° 5 la ley N° 20. Finalmente. en lo formal. en el punto N° 10. se clasifican como colectoras y en la OL como de servicio. ambos de 2013.1.730. como de servicio y en la OL como colectora y de servicio. 48. es dable consignar que no consta que las comunicaciones a las organizaciones territoriales legalmente constituidas se hayan despachado por correo certificado según lo dispuesto en el artículo 2. Sobre la Evaluación Ambiental Estratégica. se contemplan como colectoras. los cruces de las vías que se conectan con la vía “Proyectada 4”. de la OGUC (aplica los dictámenes N°s. En el plano PRCC-01. la vía “Pablo Neruda”.641. se nombra en el plano PRCC-02. 11. superponiéndose a aquélla. de 2010 y 23. de la antedicha Memoria. las vías “Proyectada 1” y “Proyectada 3”. “la participación de los demás organismos del Estado”. En el mismo sentido. 54.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 649 habitantes por kilómetro cuadrado.300 –sobre Bases Generales del Medio Ambiente–. “el contenido del informe ambiental y las respectivas consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable que debe incorporar la política o plan para su dictación. como “O’HIGGINS”. Sin desmedro de lo anterior cabe agregar que el informe ambiental que se adjunta no se encuentra suscrito. es menester observar. mientras que en la OL se consignan como de servicio. de 2011. de este origen).034. se aluda a éstos en la OL. del capítulo 4. la vía “Luis Ambrosio Concha”. las vías “Proyectada 1”. mientras que el N° 4. el cuadro N° 10-2 –”Zonas e Intensidad de Uso de Suelo”–. se precisa que la mencionada densidad es de 12. Asimismo. en relación a los “VISTOS Y CONSIDERANDO” de la resolución en examen. Por su parte. sin que por lo demás. en la localidad de Curepto. como troncal y en la 01 como colectora. entre’ otros aspectos. de este Organismo Contralor). v. en la localidad de Gualleco. es la de Presupuestos del Sector Público para el año 2013 y no para el año que ahí se anota.400. no se aprecia el motivo de graficar el límite de la zona ZCH de forma diversa a las demás zonas ni los vértices de ésta. se advierten clasificaciones de vías que no son concordantes con las que dispone la OL. en orden a que en la resolución a que se alude se señalará. la forma en que ha sido considerada la consulta pública realizada.11. es necesario objetar que se omite dar cuenta de lo previsto en el artículo 7° quáter de la ley N° 19. se estipula que la “SUPERFICIE DE SUBDIVISIÓN PREDIAL MÍNIMA (m2)” para la zona ZT es de 3. La vía “Bernardo O’Higgins”.212. así como los criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia del plan a política. En lo que atañe al procedimiento asociado a la elaboración y aprobación del instrumento de planificación en examen.6 –”Intensidad dc4 Ocupación del Suelo”– de dicha Memoria. 14. gr. 12.9 “Vialidad Estructurante del Plan”. que en el N° 10. no corresponde referirse al artículo 53 de la ley N° 19. y en el N° 25. que en el N° 15. sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. procede que esa Sede Regional represente la resolución N° 97.. al corregir el documento de que se trata. término que no ha sido previsto en la OGUC (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18. de la Memoria Explicativa. Además.674. no procede que para el trámite de toma de razón se aluda a “Región del Maule”. En mérito de lo expuesto. del Gobierno Regional del Maule. que en el resuelvo N° 3. se utiliza la denominación “DENSIDAD MÁXIMA RESIDENCIAL (hab/ha)”. debe revisar la totalidad de sus disposiciones. es necesario detallar el servicio que se menciona. que. y haciendo presente que la Administración. en el epígrafe final. es menester apuntar que en el cuadro del artículo 13 de la OL se debe individualizar el ministerio de origen del decreto que se indica en la zona ZT. Saluda atentamente a Ud. a continuación de la expresión Contraloría General de la República y que en los puntos N° 10-2 y N° 10-3. se debe especificar correctamente el número del certificado de que se trata. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . a fin de armonizar su contenido con los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control en la antes singularizada jurisprudencia. el instrumento que cita difiere en su tenor del documento que se acompaña. de 2013.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 650 de la Subsecretaría del Medio Ambiente y no coma aparece consignado. de 2013. de esta Entidad de Fiscalización).880. de 2009 y 36.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 651 N° 1. relativos a la evaluación ambiental estratégica.747. de 2001. mas no el estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado. Por último. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante . que el plano MPRCLF/2013 ha sido remitido en dos versiones originales. de 1975. de 2012. En efecto procede reiterar lo manifestado en el precitado pronunciamiento. referido a la superficie de subdivisión predial mínima del Área E-AB6.952. sobre Bases Generales del Medio Ambiente. y en lo que atañe a lo dispuesto en el artículo 4° del documento en examen. de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. de modo que deben adoptarse las medidas necesarias para que sea enviado en un único ejemplar original (aplica el dictamen N° 65. habida cuenta que lo indicado en el oficio N° 746.. de 2013. También es menester insistir en la circunstancia de que sólo se adjunta un certificado de factibilidad para dotar de agua potable y alcantarillado. en orden a que no aparece fundado que la aludida modificación –efectuada en conformidad al artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). para los fines que previenen los artículos 7° bis y siguientes de la ley N° 19. que en esta oportunidad se acompaña. En mérito de lo expuesto. que modifica el plan regulador comunal de La Florida –sancionado por la resolución N° 47. de esta Sede Contralora). Asimismo. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. según se señala. emitido por la respectiva empresa concesionaria.816. en relación con el crecimiento urbano proyectado. exigido por el artículo 42 de la LGUC (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. de 2013. y que no consta que se hayan verificado la totalidad de las etapas del procedimiento de evaluación ambiental estratégica al que. es del caso apuntar que se omite especificar la ubicación de dicha norma urbanística en la respectiva ordenanza local. del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. por cuanto no se han subsanado la totalidad de los reparos que con anterioridad se formularon en el oficio N° 74.985. se habría sometido el proyecto. nuevamente. de 2013. Saluda atentamente a Ud. sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458.Plan Regulador Comunal de La Florida Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 77. se representa el decreto N° 77. del mismo Gobierno Regional–. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo– no revista el carácter de modificación sustancial. no aporta elementos de juicio que no hubieren sido previamente analizados y que permitan variar lo resuelto por este Órgano Fiscalizador.300. 47. de 2013 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.766 Fecha: 09-I-2014 . Ello. rectificada por la resolución N° 80. de 2013. de 2000. corresponde observar. ambos de este origen). de esta Entidad de Control. en lo meramente formal. los dictámenes N°s. ZAV. –”Estacionamientos”–. 4. Lo propio cabe formular en lo atinente al equipamiento de la clase servicios. En las tablas de las zonas incluidas en el artículo 5.730. es menester reparar que para ciertos destinos aquélla se determina en base a la cantidad de espectadores o de alumnos.271. no se aprecia la diferencia entre las “Unidades policiales” establecidas en el GRUPO 1. se ha remitido por la Contraloría Regional del Maule. no se advierte.1. incluido en el artículo 2. que forman parte del instrumento de planificación que se aprueba (aplica criterio contenido en el dictamen N° 52. de 2014.765.985. 2. la resolución N° 98. –”Grupos de actividades asociadas a equipamiento”– y en relación con el equipamiento de la clase seguridad. de 2008 y 73. y no en función de los usos de suelo. “locales comunitarios” y “sedes de organizaciones funcionales” se encuentren previstos en los grupos 2.417.1. como acontece en la especie (aplica. de esta Entidad de Fiscalización). 3. y las “Comisarías. entre otros.730. En el cuadro de dotación mínima de estacionamientos del artículo 3. ambos de 2013.243. 3 y 4. que promulga el Plan Regulador Comunal de Hualañé.696. Igualmente. en lo que concierne a los “juzgados” del GRUPO 3 y a las “Cortes y tribunales de justicia” del GRUPO 4. policía de investigaciones y otros similares” a que se refiere el GRUPO 3. concernientes a dicho instrumento de planificación territorial: 1. de este Organismo de Control). ZI y ZRM.2.429 Fecha: 13-II-2014 . de esta Contraloría General). de 2012 y 1. Por último. de 2013. . en los casos en que se dispone la cantidad de estacionamientos en función de la superficie. del Gobierno Regional del Maule. de 2013. En el artículo 3. 5. se aprecia que las descripciones de lo tramos “H-1/H-2” y “H-20/H-21” no coinciden con la descripción de los puntos que los conforman ni con lo graficado en el citado plano PRCH-01H.Plan Regulador Comunal de Hualañé Mediante el oficio N° 7. En las zonas ZE-2. En el cuadro del área urbana de Hualañé. debe observarse que los destinos “Clubes sociales”. la “SUPERFICIE DE SUBDIVISIÓN PREDIAL MÍNIMA” debe fijarse en relación a la zona o subzona de que se trate. para su estudio. Asimismo. de 2013.3. cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones.681 y 73. de esta Entidad de Fiscalización). No se singularizan los planos PRCH-01H “PLANO AREA URBANA HUALAÑE” y PRCH-02H “PLANO AREA URBANA LA HUERTA”. 61. de 2013. –”Zonificación”–. 65. de este origen). 47. resultan ininteligibles las fórmulas fijadas para la determinación de los estacionamientos exigibles al destino “Terminal de distribución” y al equipamiento “CULTO Y CULTURA”. respecto de las zonas ZU-1 y ZU-3.652 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 11. se omite precisar si los metros cuadrados a que se alude corresponden a superficie útil o edificada (aplica el dictamen N° 6. Al respecto. de 2013. fundamento jurídico válido para que se disponga un antejardín especial para los predios que se ubiquen “frente a vialidad estructurante” (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. faltando indicar la forma en que se efectuará el respectivo cálculo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. –”Descripción de Límites”– de la Ordenanza Local (OL). en lo relativo al citado cuadro de vías colectoras y de servicio del área urbana de Hualañé. Chiripilco .21 m al poniente de Los Cerezos”.730. contenida en el cuadro para vías troncales del área urbana de Hualañé. en los tramos entre “Garcés Gana” y “Ex Línea Férrea”. . en los tramos entre “By-Pass Norte” y “Padre Hugo Byrne”. Chiripilco”.55 m al oriente de la línea oficial poniente de Carmelo” y entre “Exist. de 2013. acerca de los cuadros de vías colectoras y de servicio de las áreas urbanas de Hualañé y La Huerta. 7. “Avda. en los tramos “Av. sin que se aclare desde qué punto de esa vía se mide aquélla v. “Garcés Gana Norte”. “Arturo Prat”. ZI y ZRM. Chiripilco”. Chiripilco”. gr. Libertad”. en el tramo “Lautaro . Asimismo.Alcalde Alamiro Díaz” y entre “Los Andes” y “60 m al suroriente de Tte. en el tramo “Av. toda vez que no se indican los anchos entre líneas oficiales existentes ni los metros de ensanche proyectados y. En el artículo 6. por ende.271. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo–. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) –sancionada por el decreto N° 47. “Garcés Gana”. Cementerio . no procede aludir a coeficiente máximo de constructibilidad y coeficiente máximo de ocupación de suelo. conforme lo dispuesto en el artículo 2. de esta Entidad Fiscalizadora). incluida en la Memoria Explicativa del instrumento en examen. En el artículo 7. “Variante Manuel Larraín”. “Carmelo”. Pedro Aguirre Cerda . 6. Chiripilco . “Existente N° 2”. Chiripilco”. de 1992. “El Porvenir”. en el tramo “Limite Urbano Poniente . tratándose de las vías “Ex Línea Férrea”. Merino”.3.Arturo Prat”. “Leoncio Ponce”. “Av. en sus tramos “Av.1.Avda. Por otra parte. “Camino El Regazo”. N° 3”.1. –”ICH Inmuebles de Conservación Histórica”– la dirección que se señala respecto de la “Parroquia Santísimo Sacramento de Hualañé”. v. “Borde Sur del Cementerio”. Ello ocurre. “Calle Existente N° 1”. en el tramo “Garcés Gana .El Porvenir”.Av. de esta Contraloría General). –”Vialidad Estructurante”–. las franjas afectas a utilidad pública. cabe consignar que en la mencionada zona ZE-2 no se establecen las normas de edificación para los usos de suelo actividad productiva e infraestructura que en ellas se permite (aplica el dictamen N° 73. Por otra parte.. 48. “Balmaceda”. “Av.664. en la precitada zona ZI. es diversa a la que se anota en la pertinente “FICHA DE VALORACIÓN”.230 m al oriente línea oficial oriente de calle Lautaro” y entre “Pasaje 1” y “Avda. “Calle Existente N° 2”. en el tramo “Garcés Gana . “Rincón Florido”. “Calle Existente N° 3”.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 653 Sin perjuicio de lo anterior. ya que los aludidos vocablos. Costanera”. “El Matadero”. no existe claridad en torno a la expresión “Usos de suelo compatibles con área verde” (aplica el dictamen N° 73. en el tramo “Canal La Huerta . en sus tramos “Carmelo . “Alcalde Alamiro Díaz”. definidos en el artículo 1. “Los Naranjos”. de 2013.1. 11.730. 11 de Septiembre”. de 2013.120 m al poniente de Los Álamos”.101 y 51. es necesario observar que no se identifican los terrenos definidos como ensanche. Lo propio cabe señalar respecto de la “Ruta J-60”. en el tramo “Avda. en el tramo “Arturo Prat . de la OL (aplica los dictámenes N°s.Ex Línea Férrea”. en las referidas zonas ZAV. de esta Sede de Fiscalización).301.2.1. en el tramo “Garcés Gana . es dable hacer presente que algunas de éstas señalan como referencia una distancia a partir de otra vía.142 m al sur línea oficial sur de Avda.Costanera” y “Diego Portales”. y “Exist.Av. ambos de 2010.1. “Ex Línea FFCC”. “Los Jazmines”. Cementerio”. “Calle Existente N° 4”. de 2009 y 6. de la OGUC. previsto en el artículo 8. no contemplan el término máximo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. de esta Entidad Fiscalizadora). N° 3” y “Limite urbano oriente”. en los tramos entre “Av. “Diego Portales”. “Corta Fuego”. Costanera” del área urbana de Hualañé –descrita en el referido artículo 7. habida cuenta de que se trata de preceptos únicos en sus respectivos títulos. en lo que atañe a la OL. deben tener una numeración diversa a la de la normativa permanente. hayan sido despachadas. que el certificado N° 573. se señala que la “Av. atendida su naturaleza.212.1. en la columna “OBSERVACIONES” de los cuadros de vialidad. es dable precisar que no consta que las comunicaciones a que alude el artículo 2. 7. y los criterios e indicadores de rediseño que se deberán considerar para la reformulación de dicho plan o política en el mediano o largo plazo” (aplica dictamen N° 48. 9. 4. en orden a que en la resolución a que se alude se señalará. de esta Entidad de Fiscalización). Por último. Cabe reparar. En lo atinente a la Evaluación Ambiental Estratégica. y que en el resuelvo N° 4. a la totalidad de las organizaciones territoriales legalmente constituidas involucradas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s.681.880.458.. de 2011. de 2013). que carece de sustento normativo establecer. “Garcés Gana Norte”.11. que en el resuelvo N° 3 debe precisarse el servicio que se menciona.. de esta Sede Contralora). “el contenido del informe ambiental y las respectivas consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable que debe incorporar la política o plan para su dictación. en relación con la “Av.1. Sin desmedro de lo anterior. En mérito de lo expuesto.1. En el mismo sentido. que algunas de las vías incluyen un determinado enlace..034.. al menos por correo certificado.730.1.654 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES gr.300 –sobre Bases Generales del Medio Ambiente–. a fin de armonizar su contenido con los . es de 2012 y no del año que se indica.. En lo que atañe al procedimiento asociado a la elaboración y aprobación del instrumento de planificación en examen. al corregir el documento de que se trata. no corresponde consignar en dicha columna que aquélla “considera obras de conducción de Canal ldahue” (aplica criterio contenido. “Inca” y “El Matadero” (aplica dictamen N° 73. a continuación de la expresión Contraloría General de la República. de este Organismo Contralor).1. 51. en seguida.664. de este origen). en el N° 15 de los “VISTOS Y CONSIDERANDO” de la resolución en estudio. N° 1. 6.–. así como los criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia del plan o política. no obstante que en el plano PRCH01H se grafica con un ancho variable de entre 13 y 20 metros. 11 de Septiembre” posee un ancho variable de entre 13 y 16 metros. es necesario objetar que se omite dar cuenta de lo previsto en el artículo 7° quáter de la ley N° 19. Por último... en el citado cuadro del área urbana de Hualañé. a “Región del Maule”. y haciendo presente que la Administración. 2. no procede que para el trámite de toma de razón se aluda. 8.1. es dable observar.1. de 2013. entre otros. de la OGUC. 5.1. de 2013. “Borde Sur del Cementerio”. la forma en que ha sido considerada la consulta pública realizada. 10. y 8. de 2010 y 61.885. y que en el N° 23 de los mismos no resulta pertinente referirse al artículo 53 de la ley N° 19. de 2013.. 54.1. entre otros aspectos. En lo formal. y que las disposiciones transitorias. de 2010 y 23. en los dictámenes N°s. debe anotarse que en la Zona ZE-1 no se precisa si la altura máxima de edificación que se establece corresponde a metros. que no se advierte el sentido de identificar los artículos como 1. “la participación de los demás organismos del Estado”. debe revisar la totalidad de sus disposiciones. cabe agregar que el informe ambiental que se adjunta no se encuentra suscrito por quien lo elaboró (aplica el dictamen N° 66. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . sobre la base de lo manifestado en el cuerpo de este oficio.. del Gobierno Regional del Maule.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 655 criterios ya establecidos por este Organismo de Control en la antes individualizada jurisprudencia. Saluda atentamente a Ud. de 2013. corresponde que esa Sede Regional represente la resolución N° 98. v. Pedro de Valdivia. conforme a lo dispuesto en el artículo 2. v. 6. de 2012 y 52. a deslindes de predios existentes.. 8. Av. Los Conales. Mafia. Rubén Darío. 9.1.. las franjas afectas a utilidad pública. García Reyes.. En el cuadro que describe los puntos correspondientes al límite urbano de la comuna de Valdivia.Plan Regulador Comunal de Valdivia Mediante el oficio de la suma. la resolución N° 108. relativo a la red vial estructurante. habida cuenta que el ancho entre líneas oficiales se fija en la columna denominada “ANCHO MÍNIMO ENTRE LÍNEAS OFICIALES (M)”. Carlos Duce. 12-13 y 17-18. Circunvalación Nueva Región Oriente. de 2013. Pedro de Valdivia. Matta. deslindes. concernientes a dicho instrumento de planificación territorial: 1. Errázuriz. General Patricio Lynch. en relación. con la Ruta T-350. 51. c) No se aprecia el sentido de la expresión “El ancho oficial específico es el existente en terreno”. Sobre el particular. . de 2013. Circunvalación Oriente y Ruta T-426 (aplica los dictámenes N°s. De los Condestables. 18 y de los tramos 2-3. Tal es el caso de las vías Janequeo. se aprecia que las coordenadas consignadas para los puntos 4.942. Errázuriz y Ruta T-426 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 7. Ello acontece. Miraflores. por ende. gr. referidas. es menester manifestar lo que sigue acerca del cuadro que establece: a) No se identifican los terrenos definidos como ensanche. que promulga la modificación del Plan Regulador Comunal de Valdivia (PRC). para su estudio. 8-9. Bombero Classing. de 2010. de 2009 y 6. 2. Simpson. Ruta T-352. 6-7. Errázuriz. Del Molino. Eleuterio Ramírez. Tal es el caso. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). en las calles Los Lingues (Prolongación). Balmaceda. de esta Entidad Fiscalizadora). Av. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. consignado en la columna “OBSERVACIÓN TRAMO”. Av. 5 y 29 no coinciden con la descripción de los mismos y difieren de lo graficado en los Planos que se aprueban. v. se ha remitido por esa Contraloría Regional. se advierte que las coordenadas que se indican como “NORTE” corresponden a las coordenadas “ESTE”. Coronel Santiago Bueras. v. gr. gr.. Camino a Cabo Blanco. 48. 72. entre otros. General René Schneider. Arauco. de 2013. Circunvalación Oriente.462 Fecha: 25-II-2014 .656 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES N° 14. límites o fondos prediales.271. del Gobierno Regional de los Ríos.696. gr. Pedro Aguirre Cerda. Luego. Lo propio cabe señalar del artículo 1° del título III “VIALIDAD ESTRUCTURANTE”.301. de este origen). Simpson y Av. Maipú. y del cuadro del artículo 2° de dicho Título III. En relación con el artículo 2° del precitado Título III. intersección de terrenos varios. contenido en el artículo 1° del Título II “LÍMITE URBANO” de la Ordenanza Local (OL). de los puntos 3.664. Lautaro. aparece que algunos puntos y tramos son definidos en función de situaciones de hecho inciertas y variables. cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones.3. Antonio Duce. en cuanto dispone que “las respectivas líneas oficiales de cada vía serán determinadas por los cierros privados existentes”. toda vez que no se indican los anchos entre líneas oficiales existentes ni los metros de ensanche proyectados y. y estas últimas a las “NORTE”. Bombero Córdova. Calle Acceso Villa Los Arbolitos. España. sancionada por el decreto N° 47. b) En la columna “TRAMO” se advierte que las medidas de ciertas vías carecen de la debida precisión. Circunvalación Nueva Región Poniente. 5-6. Bombero Classing. Circunvalación Oriente. Asimismo. Aníbal Pinto. Del Castillo. de 1992. de 1975. aparece que las vías Carlos Anwandter y Alemania comparten un tramo entre las arterias García Reyes y Anfión Muñoz. General René Schneider. en su tramo entre Ribera norte río Cau-Cau (Puente Cau-Cau) y Av.. Av. Matta. . en su tramo entre Beauchef y Calle Yerbas Buenas. debe precisarse que la calle Alemania forma un par vial con Carampangue. Beauchef. en su tramo entre Simpson y General Alfonso Cañas. En esa misma columna. Esmeralda. Del Castillo y Ruta T-424. en sus tramos entre Chacabuco y Ramón Picarte. respecto del tramo “Desde aproximadamente 200 m al sur de la calle Los Conales hasta borde norte del río Calle-Calle” de la vía Bombero Classing. Tal es el caso. en el tramo entre Av. Los Robles. en su tramo desde De los Condestables hasta Caleta Pesquera El Piojo y. Lord Cochrane. Los Pelúes. 47. Lo mismo acontece respecto de las calles Ecuador y Balmaceda. Circunvalación Nueva Región Poniente.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 657 Anfión Muñoz. que en la vía General Alberto Montecinos se incluya la “Plaza (rotonda) de población Pablo Neruda”. De los Castellanos. entre otros. d) La columna “ANCHO MÍNIMO ENTRE LÍNEAS OFICIALES (M)” define algunos tramos como “variable”. sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458. Ruta T-352. vgr. Ruta T-350. de 2013. Arturo Prat. Sedeño. y entre Arauco y Beauchef. De los Condestables. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. entre Francia y prolongación Miraflores. Simpson. Doctor Clemente Holzapfel. Pedro Aguirre Cerda. Los Laureles. España. Doctor Clemente Holzapfel. Ramón Picarte. Circunvalación Nueva Región Poniente. Aníbal Pinto. Circunvalación Nueva Región Oriente. y su tramo entre Dr. Condell. Av. v. Ruta T-426. de las arterias Lord Cochrane. Antonio Duce.. Alemania. Walter Schmidt. gr. en su tramo desde “el deslinde nor poniente del predio rol 2430-11 hasta el deslinde sur oriente del mismo rol”.951. José Martí. y que en la Ruta T-350 y en la Avenida Siete se aluda al plano de subdivisión aprobado por el certificado que indica (aplica criterio contenido. de 2009. 51. Pedro Aguirre Cerda. Errázuriz. en sus tramos “desde aproximadamente 70 m al sur de General Patricio Lynch” y Ramón Picarte.664.122. en su tramo entre Intersección Ruta T-426 hasta bifurcación de Ruta T-424 y en su tramo entre Intersección Ruta T-424 hasta Camino Público a Paillao (Ruta T-412). de 2010 y 61. g) Se observa que el término de la vía Conde de Castellar corresponde al inicio de la calle Lord Cochrane. Simpson. lo que carece de precisión. h) Algunas de las vías proyectadas comprenden terrenos anteriormente gravados con declaratorias de utilidad pública que habrían caducado en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.301 y 68. También. General René Schneider y Las Heras. Idéntica situación acaece en relación con algunos tramos de vías propuestas. en su tramo entre Alcalde Jorge Bustos y borde norte río Angachilla. Carlos Duce. Los Lingues (Prolongación). Del Molino. Circunvalación Sur y Avenida Ramón Picarte. sin especificar los metros en que varía. en su tramo entre Donald Canter y Circunvalación Oriente. en su tramo entre Los Cipreses y orilla oriente río Cruces. en los dictámenes N°s. por último. de esta Sede Contralora). e) No existe la debida concordancia entre las columnas “TRAMO EXISTENTE (E) -PROYECTADO (P)” y “OBSERVACIÓN AL TRAMO”. 48. gr.681. Arturo Prat. V. General Patricio Lynch y Argentina. f) Carece de sustento normativo que en la referida columna “OBSERVACIÓN AL TRAMO” se fije una norma de antejardín en la vía Bombero Córdova. Marcelo Serra Soyer y Av. 18. siendo del caso precisar que ésta sólo resulta aplicable a los procesos de división del suelo. cabe apuntar que debe sustituirse la expresión “superficie predial mínima” –contenida en algunos de aquéllos– por “superficie de subdivisión predial mínima”. en relación con el artículo 3. cabe apuntar que no corresponde prohibir los servicios artesanales toda vez que. ambos de este Órgano de Fiscalización). y no en función del uso de suelo. Lo propio cabe señalar acerca de los cuadros del Capítulo III “ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO” en que se fija dicha norma urbanística (aplica los dictámenes N°s.1.1.619. “ZCH-1: Zona de Conservación Histórica Patrimonio Costero Fuerte Niebla” es necesario explicitar los aspectos que continúan vigentes del actual plan regulador comunal. Lo propio sucede en el artículo 2. de 2013. En lo concerniente al Capítulo III “ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO”. 54. del mencionado Capítulo III respecto del uso equipamiento (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 73. de 2013.696. cabe consignar que no se precisa si dichos preceptos regulan una zona o corresponden a terrenos destinados a declaratorias de utilidad pública de parques comunales. del antedicho Capítulo –que establece la zona “AV-1 Área Verde”– se advierte que falta asignar las correspondientes normas urbanísticas. En lo que atañe a los cuadros de zonificación contenidos en el Capítulo II “ZONAS URBANAS”.1.730. debiendo fijarse en relación con la zona o subzona de que se trate.11.4. que no consta la existencia de un decreto del Ministerio de Defensa Nacional que. Camino puerto las Mulatas. de 2013.1.958. cumple con señalar que se omite establecer las normas urbanísticas aplicables al uso infraestructura.3. a fin de determinar si la regulación que se establece se ajusta a lo dispuesto en la normativa que les resulta aplicable (aplica los dictámenes N°s. Luis Damián Asenjo y Callejón Prado Verde. con la salvedad de las dos últimas.4. contemplan dicha zona. Además.4. Por último. en cuanto al cuadro del artículo 2. del mismo Capítulo II. Luego.29. T-340 a Curiñanco y Punucapa. 4. Idéntica observación debe efectuarse respecto del cuadro contenido en el artículo 3.4. cabe consignar que los planos PRC-VAL-02 y PRC-VAL-03 grafican vías o tramos que no se encuentran incorporados al cuadro en examen. se aprecia que la mención a diversos sectores que se efectúa previa al cuadro que se establece difiere de los sectores que. en conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes del Código Aeronáutico. de la OGUC y sin perjuicio de la limitaciones que el mismo precepto prevé. de 2013. es pertinente manifestar. A su vez. en el artículo 2. también incluyen terrenos anteriormente afectos a declaratoria de utilidad pública.658 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES Por otra parte. del mismo capítulo. 3. . acorde a los respectivos planos. 36.1.1. fundamente la consagración de la referida zona no edificable (aplica los dictámenes N°s. Nueva Circunvalación y General René Schneider–. tal como sucede en el caso de las vías Camino público a Paillao T-412. En seguida. como sucede en la especie. de 2009 y 52. de esta Contraloría General). y 2.33. acorde a lo dispuesto en el artículo 2. de este Organismo Contralor). en el artículo 2. de 2009 y 6. Circunvalación Sur –en su tramo entre Av. éstos se entenderán siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento. Av.10. del citado Capítulo II. A continuación. de este Ente de Control).674.816 y 76. las que. en el cuadro que contiene los usos de suelo. del Título IV. en relación con los artículos 2.271.12.301. del Título IV “DE LA ZONIFICACIÓN”. en el artículo 3. 48. de la OGUC. y 2. vgr. que la determinación de las especies dependerá de cada proyecto y que deberá contar con las aprobaciones que indica. Ello sucede. en primer término. no aparece señalada la calle Dr.. que su implementación no podrá generar “espacios obscuros. N° 3.674 y 52. en el artículo 7°. En relación con la vialidad prevista en los Planos que se aprueban se advierte. Adicionalmente. 31. que no se grafican diversos hitos que en la OL son mencionados para describir algunos tramos. y. en el artículo 8°. que en las plazas con juegos infantiles se considerará a aquéllas “que permitan la conformación de un perímetro o envolvente” a dichos juegos. teatros. del Título IV. parques”. no es posible determinar el estándar aplicable a aquéllas de 50 m2. de la OGUC corresponde a “superficie útil” y no al de “superficie útil neta” que se consigna. En la tabla de exigencias de estacionamientos contenida en el artículo 4° del Capítulo IV. en la vía Los Lingues (Prolongación) no se indica la ubicación del Estero Santa Rosa.2. y. que en la clase comercio no procede aludir a “Materiales de Construcción” puesto que no constituye un destino y. 49. En el Capítulo V. entretenciones al aire libre. letra e) de la OGUC. excede la competencia del instrumento de planificación territorial facultar a la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Valdivia para determinar el mobiliario u obras de ornato (aplica los dictámenes N°s.696. acerca de exigencias generales para la “colocación de árboles en hilera”. que en la clase “Equipamiento de Educación” no se precisa la forma de cálculo del parámetro “alumno”.. es menester señalar. v. que se omite graficar las vías Calle Acceso Villa Los Arbolitos y un tramo de la vía General Lagos (entre Miraflores y Anca). 48. en la vía Héroes Navales de Chile (Costanera Los Molinos) no se singulariza el Estero Los Molinos. se aprecia que no se consignan los sectores a los cuales se alude en el cuadro de vialidad del artículo 2° del Título III de la OL. a través de este instrumento. respecto de “Las Ánimas/ . Sin perjuicio de lo anterior. 18. 100 m2 y 150 m2 construidos.1. de 2009. de 2013. “Cines. Marcelo Serra Soyer. es del caso puntualizar que en relación con el destino “vivienda colectiva”. 6. todos de este origen). 47. y. sombríos y húmedos en invierno”.271. situación que también se presenta tratándose de la regulación asociada a “Estadios”. en la Ruta T-350 no se graflca la calle Los Silos ni el Puente La Estancilla. gr.417. por último. que no corresponde disponer declaratorias de utilidad pública respecto de bienes nacionales de uso público.789. ventas de automóviles” y “Estación de servicio automotriz” –relativo al parámetro “recinto”–. del Título IV.952.416. “Materiales de Construcción. por otra.1. que el parámetro definido en el artículo 1.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 659 5. pues ello se aparta de lo prescrito en el artículo 2. es dable consignar que no procede efectuar las exigencias que en dicho Capítulo se contienen respecto de los mencionados bienes nacionales. sobre la ubicación de los árboles. Por último. que no se advierte el sentido de incluir en el uso “EQUIPAMIENTO DE COMERCIO” la expresión “Es uso de suelo residencial” (aplica contenido en los dictámenes N°s. en el artículo 9°. de esta Entidad de Fiscalización).10. Asimismo. ambas definidas en la OL. en la de los destinos “Zoológicos. 6. finalmente. 7.122.301 y 68. auditorios” –referida al parámetro “espectadores”–. 47. de 2008. en Calle Acceso Villa Los Arbolitos no se representa la calle Los Paltos. en la vía Simpson. cabe reparar que carece de sustento normativo regular. de 2012. por una parte. “EXIGENCIAS DE PLANTACIONES Y OBRAS DE ORNATO EN LAS ÁREAS AFECTAS A DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA”. en el artículo 6° del citado Capítulo. Bernardo O’Higgins/El Laurel”. De los Castellanos. “Pob. de acuerdo a la OL. “Barrio Estación/Liceo Técnico”. se observan vías en que el ancho mínimo entre líneas oficiales señaladas en la OL no coincide con lo graficado en el plano. Valparaíso”. “Barrios Bajos/ Pob. “El Bosque/ Pob. v. “Pob. ”Chumpullo”. Yáñez Zabala/Pablo Neruda”. “Alto Guacamayo . se describen como existentes ciertos tramos. “Barrios Bajos/El Bosque”. Pablo Neruda/San Luis Sur”. “Corvi”. “Liceo Técnico”. El Laurel”. V. ésta tiene un ancho variable entre 20 y 30 metros. entre Ramón Picarte y Laurel Nueve (Martínez de Rozas). De los Condestables. “Oriente”. “Barrio Estación/Pob. en circunstancias que. y Simpson –entre Circunvalación Sur y Dr. tal como sucede con las vías Ruta T-350 (entre bifurcación con calle Lord Cochrane hasta De los Castellanos).Angachilla”. “Pob. cabe anotar que el plano PRC-VAL-02 grafica un ancho de 30 metros respecto de la calle Los Lingues. la que se grafica en el citado plano con un ancho variable entre 14 y 15 metros. entre Aníbal Pinto y General Lagos. . Simón Bolívar/ Collico”. “Las Ánimas/Cabo Blanco”. “Villa Pilar Meza/ San Luis”. Bombero Classing. Bombero Classing –en el tramo “Desde aproximadamente 200 m al sur de la calle Los Conales hasta borde norte del río Calle-Calle”– y Doctor Clemente Holzapfel.. Chacabuco. se observa que las vías Pedro Aguirre Cerda –entre límite urbano norte y camino público T-313–. Antonio Duce. en Los Laureles. “Regional/El Bosque”. Carlos Duce. “Pob. Petrohué”. “Pob. y Yerbas Buenas. hasta De los Condestables). “Collico/Chumpullo”. Además. ”Pob.Oriente”. Adicionalmente. “Regional”. En seguida. Lord Cochrane. “Villa Los Alcaldes”. “Alto Guacamayo”. mientras que en la OL figura con un ancho de 15 metros. “Barrio Estación”. “Isla Teja”. Pedro de Valdivia.660 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES Cau-Cau”. entre Yungay y Vicente Pérez Rosales. “Salida Sur”. “Las Mulatas”. se presentan divergencias entre los Planos y el cuadro de vialidad. en el tramo “Desde Los Conales hasta aproximadamente 200 m al sur de dicha vía. “Regional . Pablo Neruda”. “Técnico/Regional”. “Las Ánimas/Salida Norte”.Sector Catrico”. la vía Rubén Darío figura con un tramo “entre Ramón Picarte y Laurel Nueve (Martínez de Rozas)”. “Barrio Estación/Pob. no obstante que en el plano PRC-VAL-02 estas últimas –Laurel Nueve y Martínez de Rozas– son vías distintas y paralelas entre sí. “Estación Ferrocarriles”. “Pob. “Sector Céntrico . Lord Cochrane (entre De los Condestables hasta Conde de Castellar). “Sector Céntrico”. “Salida Sur”. Rubén Darío. “Guacamayo”. Circunvalación Oriente. Arauco. “Camino a Niebla”. “Villa Bosque Entre Ríos”. a pesar de que en el citado plano la vía descrita no intersecta con Las Begonias. gr. “Pob. “Oriente/Chumpullo” y “Salida Norte . La situación inversa se produce en relación con la vía García Reyes. gr. Los Conales. Picarte 4000/Salida Sur”. A su vez.3 Km medidos en dirección nororiente de Av. y uno de los tramos de la vía Circunvalación Oriente se define “entre las Begonias y la intersección con Camino Los Lagos”. “Las Ánimas”. General Lagos. Teniente Merino/Laurel Sur”. Inés de Suárez”. otras vías no grafican su ancho mínimo entre líneas oficiales. Héroes Navales de Chile (Costanera Los Molinos). “Villa San Luis Sur/San Pedro”. “Barrios Bajos”.Villa Los Regidores. De los Castellanos (entre Ruta T-350. “Angachilla”. “Población Libertad”. gr. Balmaceda (entre Ecuador y 3. Lientur”. sector embarcadero. Ruta T-350. en circunstancias que en los planos se dibujan dos tramos diferentes. “Sur . mientras que los planos los detallan como ensanche/ proyecto. “Niebla”. Baquedano”. “El Bosque”. Huachocopihue/Teniente Merino”. Luego. “El Bosque/Bosque Sur”. “Sector Céntrico/Barrios Bajos”. “Pob. v. Lautaro.Las Ánimas”. “Pob. Marcelo Serra Soyer– se describen en la correspondiente tabla con un solo tramo. Carlos Anwandter.. “Liceo Técnico/Regional”. Matta) y Mafia (entre Río CalleCalle y Pedro Aguirre Cerda). debe corregirse la mención que se efectúa a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. E-1. de 2013. de la OL (aplica dictamen N° 52. Finalmente. Ramón Picarte –en el tramo entre Pedro Montt y Límite Urbano Sur. Circunvalación Nueva Región Poniente. y ZT-1.074. En mérito de lo expuesto. 49. 48. Avenida Circunvalación Oriente –en el tramo entre nuevo Puente Santa Elvira (Rivera Norte Río Calle-Calle y Ruta T-202). que las letras j) y k) del apartado “TENIENDO PRESENTE” deben constituir un solo literal. Calle Proyectada (Variante Balmaceda) –entre Balmaceda y Nueva Circunvalación– y.5. de 1975. lo que acontece. Av. de 2013. es necesario apuntar que se omite dar cuenta de lo previsto en el artículo 7° quáter de la ley N° 19.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 661 Asimismo. las respectivas consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable que debe incorporar la política o plan para su dictación. Circunvalación Nueva Región Oriente –en el tramo entre Avenida Circunvalación Sur y Avda. Circunvalación Oriente (Donald Canter). Héroes Navales de Chile (Costanera Los Molinos) y Camino Público Sector Angachilla (Prolongación René Schneider). y 17. entre bifurcación de la Ruta T-424 hasta el Camino Público a Paillao (Ruta T-412). del Capítulo III. Av. en el plano PRC-VAL-02. En otro orden de consideraciones.300 –sobre Bases Generales del Medio Ambiente–. Av. la forma en que ha sido considerada la consulta pública realizada. que en el N° 7 de los mismos. de este Organismo Contralor).4. del Ministerio de Educación. de 2012. cumple con hacer presente que no se expresa la fundamentación del establecimiento de los inmuebles de conservación histórica aludidos en el artículo 3. H-3..885 y 49. H-2. es pertinente reparar que en la graficación del Río Valdivia se consigna “RÍO CALLE CALLE”. del Título IV. es menester puntualizar que en el N° 1 de los vistos de la resolución en examen. de este origen). que la calle Mariño de Lobera se establece como “Marino de Lovera”. de 1991.696. por último. y habida cuenta que la Administración. y los criterios e indicadores de rediseño que se deberán considerar para la reformulación de dicho plan o política en el mediano o largo plazo. en Av. y los señalados en los respectivos planos. cabe agregar que el informe ambiental que se adjunta no se encuentra suscrito por quien lo elaboró (aplica dictámenes N°s. de 2013. que el trazado de la zona típica o pintoresca correspondiente a la calle General Pedro Lagos no coincide con la delimitación descrita en el decreto N° 89. por último. entre otros aspectos. en lo que atañe a la Memoria Explicativa. la que se encuentra contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458. Ramón Picarte–. se omite anotar el año de la resolución que se indica. al corregir el documento de que se trata. en lo atinente a la Evaluación Ambiental Estratégica. corresponde a “densidad bruta máxima” (aplica dictámenes Its. así como los criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia del plan o política. Calle Proyectada (Variante Balmaceda). que la expresión “densidad máxima” a que se alude en los cuadros de las zonas H-1. la vía Alcalde Jorge Bustos aparece como “Alalde Jorge Bustos”. se aprecian diferencias entre los nombres de la vías establecidos en la columna “NOMBRE DE LA VÍA” del cuadro de vialidad del artículo 2° del Título III de la OL. en lo formal. H-4. Por último. de este origen). a fin de armonizar su contenido con los .789. Circunvalación Oriente –en el tramo entre la Intersección Camino Los Lagos hasta Matta–.486. en orden a que en la resolución a que alude se señalará. A continuación. que en la letra q) debe agregarse el año de la fecha del oficio que se señala. que la numeración de los artículos debe ser correlativa. y que en el plano PRC-VAL-03. debe revisar la totalidad de sus disposiciones. sin perjuicio de que no procede que los títulos o apartados sean precedidos por el vocablo “Artículo”. y. vía Pedro Aguirre Cerda –en el tramo entre límite urbano norte y Camino Público T-313–. v. Ri-3. gr. Sin desmedro de lo anterior. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . procede que esa Sede Regional represente la resolución N° 108. de 2013.. Saluda atentamente a Ud. sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. del Gobierno Regional de los Ríos.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES COMUNALES 662 criterios ya establecidos por esta Entidad de Control en la jurisprudencia administrativa. DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS .B. . 511 21.589 21.559 Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso 713 714 .026 Modificaciones Plan Regulador Metropolitano de Santiago 17.430 14.206 21.417 Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago Modificación Plan Regulador Metropolitano de Concepción Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 696 698 700 703 704 706 Año 2012 37.867 Plan Regulador Intercomunal de Chillán-Chillán Viejo 70.556 56.426 Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago 673 677 678 681 686 688 690 692 Año 2011 4.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 665 DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Año 2009 16.307 7. Aplicación ley N° 20.512 21.275 49.755 Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago página 667 671 Año 2010 3.032 Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago Planes Reguladores.475 41.301 55.513 34.916 6. 271 50.353 Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso 741 .619 Plan Regulador Intercomunal de la Provincia de Limarí Plan Regulador Metropolitano de Santiago Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá Plan Regulador Metropolitano de Santiago Plan Regulador Intercomunal Cachapoal Poniente página 719 726 728 734 735 Año 2014 18.407 66.392 76.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 666 Año 2013 6.458 74. 1. del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. sobre la misma materia. de la Ordenanza del citado PRMS.4. emanadas de los organismos competentes– que debe indicarse expresamente en el aludido . Pedro Arrivillaga de Aretxabala –que designan.9.2.4. Hugo Radebach E. como sucede. 78 y 79.Modificaciones Plan Regulador Metropolitano de Santiago Mediante las resoluciones N°s. denominados. las presentaciones de don Pablo Contrucci Lira. los señores Patricio Herman Pacheco –por sí y en representación de la agrupación Defendamos la Ciudad–. Rodrigo Ábalos Gana.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 667 Año 2009 N° 16.2) del artículo 8. inciso tercero. urbanización y/o edificación a las condiciones respectivas del informe técnico definitivo y las condiciones a que se refieren las letras B y C del artículo 8. y teniendo a la vista tanto las presentaciones de la referencia como lo informado sobre la materia por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana y por el Intendente de la Región Metropolitana de Santiago. Observaciones que inciden en los requisitos generales sobre modificación de planes reguladores intercomunales y en el contenido específico de las resoluciones que se examinan. entre otros aspectos. estos dos últimos. en representación de la empresa Agrícola e Inmobiliaria Pastos Verdes Limitada. ha aprobado diversas modificaciones al Plan Regulador Metropolitano de Santiago –en adelante PRMS–. 1. y Roberto Perut Bozzolo –por sí y en representación de Isa María Bozzolo Colombo y Elisabetta Silvia Perut Bozzolo–..2. han efectuado diversas presentaciones en las que formulan consideraciones acerca de la juridicidad de las resoluciones mencionadas. los riesgos establecidos para dichas zonas por el PRMS.9. No se han adjuntado los planos exigidos por los artículos 2.2.. Lo anterior. que permite emplazar proyectos de esa naturaleza en áreas de interés silvoagropecuario. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Por su parte.1. lo que impide. con la finalidad de permitir la implementación de tres Proyectos con Desarrollo Urbano Condicionado –PDUC–. quien designa como su representante a los señores Jorge Molina Valdivieso y Carlos Molina Zaldívar. 77. y don Bernardo Ktipfer Matte. como su representante a don José Florencio Guzmán Correa–.1. efectuado el pertinente análisis jurídico de los instrumentos en examen. en representación de Inmobiliaria Lo Prado Limitada. N° 3. de 2008. determinar si las mismas modifican o mantienen. dentro de las áreas en que se ejecutarán cada uno de los PDUC. del PRMS. que se aprueban en cada una de las resoluciones en examen. se han recibido. y 2. Manuel Zúñiga Sandoval.8.1. previa modificación de ese instrumento de planificación territorial. Además. en adelante OGUC. por ejemplo. que subordina el otorgamiento de los correspondientes permisos de loteo. del PRMS.3.3. en representación del proyecto Urbanya –que ha designando como apoderado al señor Herman Chadwick Piñera–. en base a lo dispuesto en el artículo 8. Sobre el particular. cabe manifestar –considerando que las exigencias mencionadas se refieren a diversas certificaciones. con el riesgo de afloramiento potencial de aguas subterráneas a que se refiere la letra a. 2.026 Fecha: 27-III-2009 . corresponde formular las siguientes consideraciones: I. Luis Mariano Rendón. respectivamente. Kepa de Aretxabala Etchart. Urbanya. que se agrega a la Ordenanza del PRMS –común a las tres resoluciones en estudio–. En cuanto a la primera parte del nuevo artículo 4. Ciudad Lo Aguirre y ENEA. Ello. 2. de 2008. respecto del cuadro que se contiene en el nuevo N° 6 del artículo 4.495. 77 y 79.056 y 1. 4 y 5 del artículo N° 1.. debe consignarse que no se advierte el sustento jurídico de dicha disposición. Asimismo.3.4. no identifican todos los riesgos presentes en el área correspondiente a cada uno de ellos. 1. sólo se refieren al proyecto ENEA. N° 1. del PRMS. Deben precisarse las normas urbanísticas conforme a las cuales se ejecutarán las construcciones que contemplan los PDUC. cabe observar que los actos administrativos en estudio no contienen mención alguna al artículo 8. el informe de la Dirección General de Aeronáutica Civil contenido en el oficio N° 04/A/2/4633/7659. que permite alterar las condiciones bajo las cuales se otorgan los permisos en cuestión. que se repiten las modificaciones dispuestas por los N°s. ambos de 2006. que la resolución N° 77. de 2006. del PRMS. consigna. mencionados en el mismo. para la ejecución de los PDUC. requeridos en la letra B. el informe de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana N° 201. de 2005. 8 y 7.271. Observaciones relativas a los requisitos exigidos a los PDUC en el artículo 8.9. extendiéndose sobre el área rural. 4. entre otras. un artículo 4° y.2. de 2007.2.4. ilegibles–.668 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS precepto que el Director de Obras deberá exigir tal documentación al titular del proyecto con el objeto de acreditar su cumplimiento.3. de 2007. II. a continuación de su artículo 1°. equipamiento y etapas. expedido por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo en relación al proyecto Urbanya –erróneamente citado en los vistos de la respectiva resolución–. Los planos georreferenciados con cumplimiento de zonificación. tales como coeficientes de constructibilidad. Además. bastando para ello el respectivo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. bajo las condiciones y exigencias aprobadas por las distintas autoridades administrativas que intervienen en el procedimiento que regula esa disposición.3. de las citadas resoluciones N°s. vienen en fotocopia –algunas de ellas. de las resoluciones mencionadas. en términos que afectan su correcta inteligencia. .4. respectivamente. la memoria explicativa relativa al proyecto Urbanya se encuentra incompleta. N° 260. Acerca de la segunda parte del mismo artículo 4. esto es. Acerca del informe técnico definitivo N° 4. 3. Finalmente.2. de acuerdo a los mismos documentos. esta Entidad de Control ha constatado que algunos de los documentos técnicos que respaldan dicho informe –los oficios del Servicio Nacional de Geología y Minería N°s. del mismo artículo. 3. No corresponde incorporar en los cuadros de vialidad a que aluden las resoluciones en estudio. el proyecto Urbanya presenta una superficie que excede el área de interés silvoagropecuario graficada por el PRMS para la zona respectiva. En lo meramente formal.3. trazados que exceden la superficie de cada PDUC. que se ha omitido hacer referencia a los planos asociados a cada PDUC.. del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Agricultura–. distanciamientos. del PRMS. antejardines y alturas máximas de edificación. salvo los planos georreferenciados de los proyectos. si se considera que las modificaciones de que se trata se aprueban en el contexto de lo preceptuado en el citado artículo 8. de la Ordenanza del PRMS. 1.2. que los documentos que se adjuntan. considerando que los mismos no constituyen un sistema vial consolidado. y el oficio Ord.3. del artículo 8. lo que acontece también con los N°s.4. 6. No se advierte. de conformidad al N° 4.2. del PRMS. no se han adjuntado los antecedentes que demuestren la calidad de empresa concesionaria o de prestador de servicios sanitarios de la sociedad que firma la respectiva carta compromiso. Lo propio ocurre con los proyectos Enea y Ciudad Lo Aguirre. de la referida letra B. también fuera de sus límites. concerniente al señalamiento. y que. que se extienden sobre zonas de parque metropolitano.3. hace presente que la parte de vivienda social que integra el aludido proyecto se encuentra construida y corresponde a la población Las Lilas. De los planos adjuntos no aparece que el proyecto Ciudad Lo Aguirre corresponda a una superficie conformada por un solo paño. de 2006. En cuanto al certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas. el oficio N° 007. 7. tratándose también del último plano aludido.4. sin que se advierta su relación con éste. 5. del artículo 8. o la concurrencia de los requisitos necesarios para cumplir con la constitución de un servicio particular. de acuerdo a las exigencias contenidas en el artículo 8. que se haya dado cumplimiento a la exigencia contemplada en el mismo artículo 8. esta Contraloría General ha estimado del caso consignar las siguientes consideraciones acerca de los aspectos que a continuación se mencionan. que el del proyecto ENEA grafica. ni se considera en el mismo un plan de inversiones que identifique las obras de desarrollo que mitiguen los impactos así como las expropiaciones necesarias para su construcción. es del caso anotar que el plano del proyecto Ciudad Lo Aguirre señala un área denominada “BIEN COMÚN” situada fuera del límite del proyecto. Otras consideraciones. exigido en la letra B. de la letra B del último artículo citado. junto con sus antecedentes. Sin desmedro de lo anterior. en los términos exigidos por esa disposición.2.2. III. N° 6.1. no se precisa la naturaleza de un espacio en blanco al interior del proyecto. debe aclararse la incorporación en el mismo proyecto de un terreno con viviendas existentes. una serie de áreas denominadas “Fases” con numeración correlativa.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 669 abarcando áreas de riesgo geofísico asociados a inundación recurrente y parques metropolitanos e intercomunales. dirigido al SEREMI Metropolitano de Transportes y Telecomunicaciones. 4.4. en los planos de cada proyecto. las resoluciones señaladas. En mérito de lo expuesto se devuelven sin tramitar. cabe señalar que. Atendido que se ha advertido la existencia de un conjunto habitacional denominado “Campo Alegre” en el área correspondiente al proyecto Urbanya y que. por otra parte. No se adjunta el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano exigido en el N° 4.4. o paños contiguos. del deslinde de la propiedad. En diverso orden de ideas. sin que se explique su relación con el proyecto en estudio. atinentes a la materia de que se trata: . y se observa que el denominado “Estudio Estratégico de Impacto sobre el Sistema de Transporte e Infraestructura”. no se encuentra concluido. en el mismo sentido.2. del PRMS. en el caso del proyecto Ciudad Lo Aguirre.3.3. que se acompaña.. de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. soliciten los particulares interesados en su revisión.2. N° 7. del aludido artículo 8. se considera oportuno señalar que de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 2. y ajustarse al instrumento de planificación territorial. esta Contraloría General entiende que los que se adjuntan. cabe señalar que de los antecedentes adjuntos aparece que la misma se llevó a cabo con posterioridad a la dictación de las resoluciones que se devuelven.9. Finalmente. situación que. del citado artículo 8. 4. emanados de la Municipalidad de Pudahuel. deberá evitarse. revisten tal carácter. En relación a los informes favorables emitidos en conformidad a lo preceptuado en la letra b) de la letra A. Lo mismo entiende respecto de los certificados de disposición de basuras extendidos por la Municipalidad de Pudahuel. Acerca de la consulta a las comunas vecinas a que se refiere el artículo 2. en relación con lo manifestado en tales informes.2. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . 3. cumple con precisar que entiende que la ejecución de las obras respectivas deberá contar con los estudios y autorizaciones pertinentes.1.. En lo que concierne a los trazados de las torres de alta tensión y gasoductos que se reflejan en los planos de que se trata. de la OGUC. adoptándose las medidas destinadas a que dicho trámite sea efectuado en la oportunidad que corresponde. N° 1.4.4. de la OGUC. los servicios responsables de la tramitación de los instrumentos de planificación territorial deben otorgar acceso expedito a los antecedentes que.3. al respecto.1. en lo sucesivo. los titulares de los PDUC asumen con ese municipio respecto de los proyectos de que se trata.670 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 1.3. en conformidad a la letra B. sin perjuicio de las obligaciones que.. 2.4. y en la letra C. acerca de las modificaciones que a través del artículo 2º del instrumento en examen se disponen en relación a la ordenanza del aludido PRMS.1. 2.-1..M. se incorpora en la letra a. del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.4. contenido en la letra B.. .1. en adelante PRMS. no se consideran sustancias minerales y.1.En su punto II. de 2008.2. rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción. atendido lo dispuesto en el artículo 2. modificado por la ley N° 19. Además.2.Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 86. ambos del PRMS.A.939. y en la letra b) del artículo 8.En su punto III. ya que según el artículo 13 del Código de Minería –cuerpo legal al que se viene supeditando la actividad extractiva en comento–.-1. en adelante. relativa a contar con informe favorable de la Dirección General de Aeronáutica Civil. y en los términos que indica. corresponde observar que se dispone.. vulnera lo dispuesto en el inciso primero del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. lo que considerando lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. del artículo 8. se encuentra fuera del ámbito de competencia de este instrumento de planificación territorial. LGUC. concerniente a la extracción de “minerales no metálicos aplicables a la construcción”. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. no se rigen por dicho Código..755 Fecha: 7-IV-2009 .1. Respecto a lo prescrito en el párrafo referido a la infraestructura de transporte. materia ajena al ámbito de competencia de los instrumentos de planificación territorial. en adelante OGUC. del mismo punto III. lo que resulta improcedente. letra B. aludida. Acerca del párrafo. la prohibición de desarrollar conjuntos de viviendas sociales para campesinos en el sector I. el desplazamiento en sentido poniente del trazado de la vía colectora C14P Pudahuel Poniente.M. toda vez que este último no constituye una persona jurídica.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 671 N° 17. respecto de la vialidad.17.1. un nuevo inciso que contempla un procedimiento para desafectar. no resulta propio que dicho inciso se refiera a las áreas de “propiedad del aeropuerto”. en el artículo 1º de la resolución que se examina.A. que incorpora un nuevo inciso al final del área I. En efecto. por tanto.S. En seguida. contenido en la misma letra B.2. deben formularse las siguientes observaciones: 1. En la misma letra B. disminuir o precisar la extensión de las áreas de riesgo que allí se mencionan. precepto según el cual fuera de los límites urbanos pueden construirse conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1. las arcillas superficiales y las arenas.1..S. emplazada en el área rural. a través de la cual se modifica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. por cuanto no se ajusta a derecho.000 unidades de fomento. debe manifestarse que procede precisar el alcance de dicha expresión. agrega una exigencia aplicable a las instalaciones de agroindustrias. corresponde manifestar que no se advierte fundamento legal para subordinar los usos de suelo permitidos al requerimiento de la autoridad aeronáutica. para los proyectos que allí se señalan. –que disponen. que el área pertinente sea individualizada sin hacer referencia al Proyecto con Desarrollo Urbano Condicionado Urbanya. corresponde. Finalmente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República .M. con las salvedades que se consignan. por la razón antes expresada debe objetarse la excepción que sobre el particular se contiene en la referida letra C. En otro orden de consideraciones. acorde con lo dispuesto en el Capítulo 8. Por otra parte.. lo que no acontece en la especie..9. siendo menester consignar. relativos a la nueva Área de Resguardo de Infraestructura Metropolitana denominada “Área de Influencia Acústica Aeropuerto Arturo Merino Benítez”. de la Ordenanza del PRMS–.4. que modifica el área de interés silvoagropecuario mixto I. en relación a las presentaciones de la referencia.2.672 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Asimismo.2. incorporando el Sector Zona Transición Aeropuerto Arturo Merino Benítez. se ha estimado del caso consignar que los antecedentes adjuntos a ese instrumento no dan cuenta de una modificación al referido límite de extensión urbana. conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.Respecto a lo dispuesto en el artículo 1º y en los puntos IV y VII. que la modificación al PRMS atinente al mencionado proyecto aún no ha sido totalmente tramitada. del citado punto III. por lo que esta Entidad de Control entiende que se mantienen sobre el particular los límites vigentes a la fecha. procede anotar que sus términos no permiten la cabal inteligencia de las mencionadas salvedades.5. considerando el carácter general de la planificación territorial. de la OGUC. en lo que atañe a los planos que se adjunten. por lo demás. ni de sus fundamentos. la no aplicación del artículo 8. Sobre lo prescrito en la letra C. por las que don Roberto Perut Bozzolo sostiene que la resolución señalada estaría modificando el límite de extensión urbana actualmente vigente en la zona en que se ubican los predios que señala. no se advierte que el establecimiento de la misma tenga por finalidad proteger el funcionamiento de ese aeropuerto.2.. 3.S.1.A. respecto de lo preceptuado en el inciso final del literal B de que se trata y el último inciso de la mencionada letra C.4 del PRMS.3. éstos deberán ser firmados por el Intendente Metropolitano. 7.3. en los términos dispuestos por el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones –modificado por la ley N° 19. dicha circunstancia no permite. asimismo. 3. y de lo expresado en la Memoria Explicativa de la modificación de la especie.1. 7.1.5. según el cual.1. de este mismo Capítulo. En los cuadros contenidos en los artículos 7.3.3. En la nueva tabla del artículo 7. Además. y 2. calificación que no corresponde que sea efectuada en el instrumento que se analiza. que dispone que “En conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. sólo se considerarán franjas afectas a utilidad pública los terrenos definidos como vías en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal o Intercomunal. a que alude dicho artículo..939–. no se advierte específicamente cuáles son los planos que se actualizan y cuáles son los que se reemplazan. tanto en su ancho como en su trazado”. del tenor de lo señalado en dicho inciso. y en el inciso final del artículo 2.2. del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. de la Ordenanza del PRMS. en relación con lo señalado en el artículo único de la ley N° 20. y en los planos que se adjuntan. por los motivos que a continuación se señalan: 1.1. Lo propio debe observarse respecto de lo prescrito en el nuevo artículo 7.3.3. 2.331 –que renueva las vigencias de las declaratorias de utilidad pública que indica–. En el inciso primero del Artículo Primero.1.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 673 Año 2010 N° 3. Además. y en el artículo 2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).1. de 2009.1. en el inciso segundo del artículo 1. lo que impide determinar los terrenos que se encuentran afectos a utilidad pública. que se modifican mediante la resolución de la especie. aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 2. los citados instrumentos definirán las vías conforme a la clasificación y a los criterios que disponen los artículos 2.1. se señala que se efectúan “leves modificaciones” en el texto de los artículos que se indican.. con el transcurrir del tiempo desde . de lo dispuesto en el N° 2 del mismo Artículo Primero.1. sin desmedro de lo cual. no se diferencian las vías existentes.1.2..1. en adelante PRMS.1.1. se dispone que algunos de los planos señalados en el inciso primero –referido a los que componen el instrumento de planificación territorial de que se trata–. a través del cual se modifica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.4.307 Fecha: 19-I-2010 . se establecen vías que se emplazan en el área rural.1. y graficados en sus respectivos planos”. todas las vías planificadas que conformen la red vial metropolitana definida en el presente instrumento de planificación territorial intercomunal y que se encuentren fuera del límite urbano o de extensión urbana tendrán el carácter de referenciales. y 7. que carece de sustento normativo la tipología de vías “referenciales”. según el cual “De conformidad al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 218.. para los efectos de la definición de la red vial. En seguida. sus respectivos ensanches o vías proyectadas. pudiendo asimilar las vías existentes a las clases señaladas en dichas normas aun cuando éstas no cumplan los anchos mínimos o las condiciones y características allí establecidos.1. cabe agregar. se encuentra fuera del ámbito de competencia del instrumento de planificación territorial que se modifica. lo que acorde con lo consignado en el citado artículo 59. N° 3 de la OGUC.7. que se aprueba. lo que infringe lo consignado en el inciso primero del artículo 2. según el cual el instrumento de planificación puede asimilar las vías.1.1. “Relaciones Viales”.1. que prescribe que la red vial pública será definida en los instrumentos de planificación territorial correspondientes.. no se advierte sustento normativo para distinguir entre un Sistema Vial Expreso –referido a vías expresas– y un Sistema Vial Intercomunal –referido a las vías troncales–. se reemplazan los cuadros 1 y 2 del artículo 7. lo que se graficará en el plano respectivo. que contempla el “Cuadro 10. cabe hacer presente que en el nuevo texto del artículo 7. no procede establecer que el Sistema Vial Expreso está conformado por la red de vías cuyas características físicas y operativas “deberán corresponder o asimilarse a las vías expresas”. letra b). N° 2. atendido que la asimilación se produce en virtud de la categorización que establece la modificación en comento. Relaciones Viales en la Comuna de Colina”.1. debe estarse a la observación formulada en el N° 2 del presente oficio. sin desmedro de que si tales vías se sitúan en el área rural. incorporó un nuevo artículo 7. en circunstancias que este último precepto no se encuentra previsto en la Ordenanza del PRMS.1. de la OGUC. 4. DESCARGAS Y RESIDUOS”– y un punto IV –relativo a “ANTECEDENTES PARA EVALUAR QUE EL PROYECTO NO REQUIERE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL”–. no se señala. de 2007. 5.. de la OGUC. se alude al artículo 7. Lo propio cabe observar respecto de lo dispuesto en el citado artículo 7.6. ..1. por lo que resulta menester precisar en qué situación se encuentra este último artículo que.4.1. Luego. regula una materia que en la modificación en análisis se contempla en el artículo 7. del mismo servicio. 1 y 2.1.2.3. según lo prescrito en el artículo 2. en lo que concierne al Sistema Vial Intercomunal. Sin perjuicio de lo anterior. posteriormente.3.1. toda vez que ambas categorías de vías se encuentran dentro del ámbito de competencia que. En la letra e) del N° 1 del Artículo Primero de la resolución que se examina.1.674 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS su aprobación. en el área urbana. que consulta una tabla denominada “Relaciones Viales de la Comuna de Colina”. se omite indicar el distanciamiento entre líneas oficiales.1. Se incluyen.1. corresponde al plan regulador intercomunal.1.4. que se aprueba. En relación a los nuevos artículos 7.1. 7. Ello. de la OGUC. Por lo demás.1. el plano RM-PRM-93/T. agregó un nuevo artículo 7. en circunstancias de que si bien la resolución N° 76. Por lo demás. en cada caso.. Sin desmedro de lo expuesto hasta esta parte.1. no obstante.7. dicha numeración correlativa no se ajusta a la del resto del documento en análisis.1. del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. gr. NORMAS TRANSITORIAS)..4. medido entre líneas oficiales. aun cuando éstas no cumplan los anchos mínimos o las características allí establecidos.1. por los nuevos cuadros denominados con los N°s. se observa que en algunas de las vías contenidas en los cuadros 10 y 11. fijando el trazado de las vías y su ancho. 10 y 11. de 2006. que se incorporan. “Relaciones Viales Intercomunales” que considera cuadros N°s.1.2. y 7. que aprueba los mencionados planos. 6. en el aludido cuadro se mencionan planos que no se citan en dicho inciso primero (v. la resolución N° 46..1. 8. en el citado artículo 7. en la resolución que se examina.1.1. por lo demás.1. “han sido modificados por los planos que se indican en el siguiente cuadro”.1. la respectiva resolución del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.5. que se refieren a materias ajenas al ámbito de competencia de los planes reguladores como el de la especie. un punto III –denominado “PRINCIPALES EMISIONES. dado lo prescrito en el inciso segundo del artículo 2.1. categoría que carece de sustento normativo. corresponde observar que los planos contemplan trazados “alternativos”. en la vía troncal T11N que pasó a ser la vía expresa E15N. E32P Lo Aguirre Norte I. de ese Gobierno Regional. 10. de 2009. v. de la OGUC. se eliminó el tramo entre la vía E23N Santa Filomena y la vía E19O Paseo Pie Andino. de 2009. N° 1 de la OGUC. que no se advierte que se haya cumplido con lo dispuesto en artículo 2. la vía T39P Pudahuel Oriente en el plano se denomina T38P y. gr. sobre la base de lo consignado en el cuerpo de este oficio. que algunos planos contienen divergencias con lo expresado en la Ordenanza respecto de la denominación de algunas vías. debidamente georreferenciada. que dado que algunos de los planos no grafican la situación vigente.8.5/132.1.7. en todo caso. lo que no se refleja en los respectivos planos. E22N en su tramo rural del camino La Dormida. conforme a lo dispuesto en el artículo 2. E30P Arco Metropolitano Nor Poniente. esta última.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 675 9. no ha sido posible determinar con certeza las respectivas variaciones en el trazado y ancho de la vialidad. que no se encuentran debidamente fundados en la Memoria Explicativa que se adjunta –la cual se limita a señalar que se propone ajustar algunos anchos mínimos entre líneas oficiales que se han debido actualizar por proyectos concretos del Transantiago–. tramitación que en lo sucesivo deberá corregirse toda vez que altera el procedimiento previsto en el citado artículo 2. además.130. la vía C16N se cambió a T36N. el Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano de la misma Secretaría Regional Ministerial. E 33 P Lo Aguirre Sur.9. que precisa que dicho documento deberá contener los aspectos conceptuales y técnicos que justifiquen las decisiones de planificación adoptadas en relación con los elementos estructurantes territoriales y funcionales de la intercomuna. con tramos ubicados fuera del área graficada en los planos.5 metros. gr. gr.1. E17P Camino Poniente. lo que excede la competencia de los planes reguladores intercomunales. variando en la Ordenanza del PRMS sus perfiles transversales de 60 a 40 m y de 80 a 112. se advierte que en el oficio Nº 4. circunstancia que infringe lo prescrito en el artículo 2.1. E31P Lo Aguirre Norte II. La Laguna.4. que se ha remitido la copia de los planos sin que conste que hayan sido firmados por el Intendente. Es dable añadir. a la luz de lo dispuesto en el artículo 2. dirigido al Intendente Metropolitano de Santiago. las vías E26N Avda. señalando que las .1. se hace presente que los planos correspondientes serán firmados por dicha SEREMI una vez que la modificación cuente con la aprobación del Consejo Regional y previo a la toma de razón. se advierte lo siguiente: a) En el área rural se grafican tramos de caminos públicos como vías expresas. modificándose sus perfiles transversales en algunos de sus tramos–. N° 2 letra b) y N° 3 de la OGUC –v.9. del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana. b) Se advierten variaciones en el trazado y ancho de algunas vías –v. de la OGUC. que el plano RM-PRM-08-1A1/80/99 corresponde a una imagen satelital. según el cual los planos que conformen un instrumento de planificación territorial deberán confeccionarse sobre base aerofotogramétrica o satelital. Finalmente. se devuelve sin tramitar la resolución N° 218. incluyendo los estudios y antecedentes técnicos que sirvieron de base a la formulación del diagnóstico. de la OGUC. En mérito de lo expuesto. c) Por último. Respecto a los planos que se adjuntan.1. a fin de armonizar debidamente su contenido. corresponda efectuar a las disposiciones del acto administrativo examinado.676 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS observaciones efectuadas deben entenderse sin perjuicio de los ajustes que. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante . con motivo de ellas. así como de los planos que la grafican. que se reemplaza por el indicado en la letra e) del N° 1 del Artículo Primero de la resolución señalada.1. son los RMPRM-08-CH.B. de ese Gobierno Regional. que tales límites no se han modificado por el instrumento de que se trata. de la nota que incluyen los correspondientes planos –que señala que los límites urbano comunal y de extensión urbana “son de carácter informativo”–. aludidos en el encabezado del mencionado Artículo Primero.2. tal como se aprueban en el N° 2 del mismo artículo. para todos los efectos que procedan. a través de la cual se modifica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).B y RM-PRM-02-pTM/cBP-1B. Asimismo.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 677 N° 7. entiende este Órgano de Control que el artículo 7. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . es sin perjuicio de que. de modo que. de 2010./99 y RM-PRM-08-pTM/cBP-1./99. entiende esta Entidad de Fiscalización. opere la caducidad de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. es el que fue incorporado al PRMS a través de la resolución N° 76. pero cumple con hacer presente que el reemplazo de las disposiciones –con sus respectivos cuadros– que regulan la vialidad metropolitana. del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.2.B. y no los que se indican en dicho encabezado.430 Fecha: 9-II-2010 . Por otra parte.Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 12. Finalmente. de 2006.1. respectivamente.4. en los casos en que concurran los supuestos establecidos en la normativa aplicable. debe considerarse la delimitación actualmente vigente. debe anotarse que los planos que reemplazan a los RM-PRM99-CH. que es el que prescribe que en los predios ubicados en zonas en que no esté permitido el uso de suelo residencial. respecto de lo consignado en la letra B del punto II. estableciendo los usos de suelo admitidos en función de la compatibilidad de los mismos con el nivel de ruido. en base a las consideraciones expuestas en ese pronunciamiento. teniendo a la vista las mencionadas consideraciones. se deberá dar cumplimiento a la ley N° 16. que incorpora al final del área I. En diverso orden de ideas. al disponerse que en este sector no se permitirá el destino de vivienda.S.. En seguida.Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 178. salvo –en lo que interesa– cuando se dé cumplimiento al artículo 2. en relación con lo dispuesto en los puntos III y V del mismo artículo 2°. Adicionalmente. en orden a que “Según corresponda. y que en estos casos.M. del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. según . cabe tener presente que a través del dictamen N° 17. de ese Gobierno Regional –que aprobaba la modificación de que se trata–. de 17 de mayo.5.1968. de 2009. del mencionado punto II del artículo 2°. de 2009. Al respecto. la resolución N° 86. del Ministerio de Defensa Nacional –que declara necesarios para la defensa nacional los terrenos adyacentes a los recintos aéreos que indica–. Lo propio cabe observar respecto de lo prescrito en el párrafo final del inciso que se agrega.3. de 17. en la letra C. a objeto de definir como una zona de riesgo el “Área de Influencia Acústica Aeropuerto Arturo Merino Benítez”.25.755.A. toda vez que ello implica regular una materia ajena a los instrumentos de planificación territorial. del artículo 2º. esta Entidad de Fiscalización devolvió sin tramitar. de 2001. prevista en las disposiciones precitadas. y de lo dispuesto.4. 2.589 Fecha: 18-III-2010 . Ahora bien. corresponde efectuar las siguientes observaciones en relación con el documento que en esta ocasión se somete a control previo de juridicidad: 1.1.2. se podrán localizar las viviendas necesarias para complementar la actividad permitida. a través de la cual se modifica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). por cuanto no se ajusta a derecho.02. En primer término. en las normas que regulan el aludido “Sector Aeropuerto Arturo Merino Benítez AAMB”. la superficie construida total de las viviendas no podrá superar el 5% de la superficie total del predio.2. se advierte que no resulta procedente disponer que las labores mineras –según corresponda– deberán dar cumplimiento a lo establecido en el decreto N° 295.2.2. de conformidad a lo señalado en el artículo 8. que modifican el artículo 8. respectivamente.1. de 2008. y agregan el artículo 8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).O. en lo concerniente a la necesidad de contar con un Plan de Recuperación de Suelos. de la presente Ordenanza”.-1 un nuevo inciso que regula el “Sector Aeropuerto Arturo Merino Benítez AAMB”. en los mismos términos. D. se omite consignar que su exigibilidad se supedita a lo que resuelvan los organismos competentes en la materia.752 del Ministerio de Defensa Nacional que Fija la Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil.2.678 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS N° 14. corresponde hacer referencia al inciso final de dicho precepto. 26. supuesto que no acontece en la situación que se regula. . debe observarse.1.2. Por último. que no se advierte sustento normativo para establecer usos de suelo en función de los niveles de ruido que puedan existir en una zona. 4. adicionalmente.2. según corresponda.”. y en su letra e). tratándose del Estudio de Aislamiento Acústico (aplica dictamen N° 47. debe observarse que de lo preceptuado en el artículo 2.05.1. Lo objetado a propósito de la competencia del instrumento de planificación territorial en examen. corresponde observar que en el plano RM-PRM-05/1A/86. gr. tampoco que se haya completado la viñeta del mismo. y en el artículo 2. que establece dicha zona. En diverso orden de consideraciones.1. en lo relativo al acuerdo del respectivo Consejo Regional. de 2010). como ocurre en la especie. que se contienen en la letra c) del artículo 8. 8. La referencia que se efectúa en el señalado plano al “LÍMITE ÁREA DE INFLUENCIA ACÚSTICA AAMB” se asocia al “Art. de la OGUC. se grafican vías –v. acorde el último artículo aludido.5.5. lo que acorde con lo consignado en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.1. y el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano de la misma Secretaría Regional Ministerial.1970– ampliado por D.307. y contar con el pronunciamiento técnico del (o de los) organismo(s) con competencia en el aspecto acústico. de la OGUC se advierte que el establecimiento de áreas de riesgo debe obedecer a “razones de seguridad contra desastres naturales u otros semejantes”. 5. de modo que no consta que haya sido firmado por el Intendente. a que se refiere el N° 4 del inciso séptimo de dicho artículo. de 2009). deben revestir una naturaleza semejante a la de un desastre natural. se reitera respecto de las normas para interpretar la aludida tabla de compatibilidad de usos de suelo según el nivel de ruido. debidamente suscrito por el profesional competente.7..5. excede la competencia del plan regulador intercomunal (aplica dictamen N° 3. de la OGUC. que dispone que “Las medidas de protección acústica que proponga el estudio. Sin desmedro de lo anterior debe observarse que excede la competencia de los instrumentos de planificación territorial disponer los contenidos mínimos que deberán tener los estudios a que se refiere el artículo 2. que se adjunta.2.4. a lo que es dable añadir que no se acompaña el estudio de riesgos. N° 392/1970). necesario para definir esta zona de riesgo. el Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. de modo que los riesgos generados por la actividad o intervención humana. conforme a lo dispuesto en el artículo 2. debiendo someterse a consideración de la Comisión Coordinadora de Aeródromos y Desarrollo Urbano (CADU creada por D.17. C9P y C14P– que se emplazan en el área rural. y no obstante lo expresado en los párrafos que anteceden. Sólo se ha remitido copia del plano que se aprueba.1.952.9. de la OGUC y. N° 225/1970 Ministerio de Defensa –D. de lo consignado en la letra d) del mismo precepto –en orden a que la elaboración del Estudio de Aislamiento Acústico “será de responsabilidad del ejecutor del proyecto de urbanización o edificación.S. N° 3..2.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 679 la tabla que se contiene en el último artículo citado.17.S. condicionarán el otorgamiento del correspondiente permiso municipal”. en particular de las condiciones de aislamiento acústico de las edificaciones” que detalla el párrafo siguiente de la misma letra. 3. en lugar del citado artículo 8.O. 680 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS En mérito de lo expuesto. corresponda efectuar a las disposiciones del acto administrativo examinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . de ese Gobierno Regional. a fin de armonizar debidamente su contenido. señalando que las observaciones efectuadas deben entenderse sin perjuicio de los ajustes que. se devuelve sin tramitar la resolución N° 178. de 2009. con motivo de ellas. a los que se refiere el artículo 8.2. Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación”.3. 3. hasta la fecha que consigna. deben cumplir con las condiciones que a continuación enumera –referidas a la necesidad de aprobación de un Plan de Recuperación y Rehabilitación del Suelo.. b) 3.2. con las características que allí se mencionan–.... efectúa una declaración sin contenido normativo. Artículo 1°: Al disponer que se modifica el aludido instrumento de planificación territorial “en el sentido de mejorar la redacción del artículo 5.1.3.2. estableciendo que las áreas y pozos de extracción de áridos en explotación o abandonados.2.2. Al reemplazar el primer y segundo incisos del artículo 6.1. aprobado por los organismos competentes. Al reemplazar el artículo 6.2.5.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. d) 3..Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 177.3.3. que indica.3.2. quedará condicionada a una situación de hecho.3.2. del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. El artículo 3. lo que resulta improcedente y. ubicados fuera de los cauces señalados en el artículo 6.1. lo que implica que la determinación de la oportunidad en que dichas áreas se incorporan al Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación. En relación al nuevo inciso que se agrega al artículo 5. a través de la cual se modifica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Artículo 3°: a) 3.17.2... importa alterar la naturaleza de esas áreas sin la pertinente modificación del instrumento. al establecer exigencias para la modificación de cauces regula una materia ajena al ámbito de la planificación territorial. en el Capítulo 5. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.2. para esos casos. Artículo 2°: Agrega en el inciso final del artículo 5. 2.3. así como tampoco para fijar el procedimiento que debe utilizarse para optar a esos usos.4. se aparta de lo prescrito en el artículo 2. de 1992.2. por los que indica.2. En efecto. en adelante PRMS. de 2009. para los efectos de acogerse a los usos de suelo y exigencias que se señalan en el artículo 8. la expresión “cuando se materialicen”. el artículo 8.3.1. según el cual aquellos pozos existentes en áreas urbanas. del PRMS.206 Fecha: 23-IV-2010 . cabe observar que no se advierte sustento normativo que habilite a los Planes Reguladores Metropolitanos para condicionar los usos de suelo a la aprobación de los Planes de Recuperación y Rehabilitación que indica.1.5. relativo .2. que se apartan del ámbito de competencia de los instrumentos de planificación territorial.3.5.3. que se reemplaza.2. c) 3. en adelante OGUC. realizado el pertinente análisis jurídico del instrumento en examen. corresponde formular las siguientes observaciones en relación con dicho acto administrativo: 1.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 681 N° 21.2. no consignados en el cuadro del artículo 8. aprobada por decreto N° 47. por lo demás. por cuanto no se ajusta a derecho. a través de una modificación del Plan Regulador Comunal.1. que hubieren cesado su explotación y que cuenten con un Plan de Recuperación y/o Rehabilitación del Suelo para la totalidad del área consignada como de Derrumbes y Asentamiento de Suelo. en forma especial.. podrán optar al uso de suelo y demás características que señala. establece una serie de disposiciones concernientes a la actividad de extracción de áridos –tales como la necesidad de contar con los informes del Ministerio de Obras Públicas y la autorización del Municipio y de los Servicios competentes conforme la legislación vigente–.. Áreas Verdes Asociadas a Pozos Extractivos.5.1. para los efectos de obtener la aprobación del Plan de Recuperación y Rehabilitación del Suelo a que aluden los artículos 5. previa autorización de un Plan de Recuperación y Rehabilitación del Suelo que permita la habilitación progresiva de los usos de suelo permitidos para las Áreas de Derrumbe y Asentamiento del Suelo. referido a la Disposición Final de Residuos Sólidos de la Construcción o Demoliciones –que regula el funcionamiento de recintos destinados a dicha finalidad en el Área Urbana Metropolitana. según la cual corresponden a usos de suelo aplicables .3. se refiere a una materia ajena a los instrumentos de planificación territorial..2. debe observarse la condición (0). relativo a los organismos que deben intervenir en la aprobación del aludido Plan de Recuperación y Rehabilitación.2.952. por cuanto se establecen usos de suelo que son ajenos a dicho instrumento de planificación territorial. En igual sentido. permisos sectoriales comprometidos. cabe señalar que su contenido excede la competencia de los instrumentos de planificación territorial.2. que se reemplaza. a lo menos.2.8. formulados de acuerdo a las condiciones y normativa vigente–.3. informados por los organismos competentes. en la letra b) del inciso primero.5. lo que no ocurre en la especie..2. y que dispone que los usos de suelo permitidos serán aplicables previa aprobación de Planes de Recuperación y Rehabilitación del Suelo. que se establecen en la tabla que contiene este precepto. g) 3.7. estableciendo que los usos de suelo permitidos serán aplicables previa aprobación de planes de Recuperación y Rehabilitación de Suelos. que en este numeral se reemplaza. Por otra parte. Lo propio debe observarse acerca de lo preceptuado en el inciso final de este artículo.. 6. según corresponda –v. cronograma de plazos. documento que contenga la descripción detallada de la propuesta y método de recuperación. que fija la competencia del Plan Regulador Intercomunal. de los medios de transporte y de las obras de mejoramiento–.5. y 7. no se advierte el sentido de la expresión “Sesma”. N° 3.2. f) 3. de 2009). formulados de acuerdo a las normas vigentes.3.2. de la resolución que se examina. deberán acompañarse.3.4.2. gr. Además. asociada a los usos para los pozos emplazados en la macro Área Urbana Metropolitana..1.1.2. si se considera que el mismo Plan debe contemplar la materialización simultánea de proyectos correspondientes a los usos de suelo del referido artículo 8.3.. y según el cual. e) 3.4. cabe señalar que su regulación debe ser concordante con lo dispuesto en el artículo 2.682 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS a las áreas de riesgo. Sin perjuicio de lo indicado. que dispone que los beneficios urbanísticos asociados a la aprobación del Plan de Recuperación y Rehabilitación sólo serán aplicables una vez que se concreten las etapas correspondientes y exclusivamente para el área recuperada o rehabilitada.3.2.4.6. documentación técnica y legal que establezca la fecha de cierre de las faenas extractivas del predio y análisis de la red vial. los antecedentes que se indican a continuación. Respecto de lo dispuesto en el inciso primero del nuevo artículo 8.7. debe estarse a la observación formulada respecto del artículo 3°. no aparece con claridad el sentido y alcance del requisito previsto en el citado artículo 6.. en relación a los usos de suelo permitidos. que define áreas de riesgo “de Derrumbe y Asentamiento del Suelo”. medidas de mitigación ambientales.3. ya que excede la competencia de los instrumentos de planificación territorial disponer los contenidos mínimos que deberán tener los estudios a que se refiere el citado precepto (aplica dictamen N° 47.3. de la OGUC. El nuevo inciso segundo del artículo 7.1.. Respecto del artículo 6. a que se alude. 2.. h) 3. Lo propio debe señalarse respecto de lo indicado en el artículo 3. Lo propio cabe advertir respecto de la tabla contenida en el artículo 3.1. por lo demás. de la OGUC. corresponde objetar el artículo 8.1. transitorio.1.1. En diverso orden de ideas.1. toda vez que el plan regulador de la especie debe limitarse a establecer las normas urbanísticas aplicables a los proyectos una vez que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.2. se establezcan normas urbanísticas diferentes según el tiempo transcurrido desde la data de .. se reitera que ello constituye una materia ajena al ámbito de los instrumentos de planificación territorial. La condición (6). a la remisión al artículo 7.3. En lo que concierne.2. transitorio. en la tabla que se contiene en este precepto. En seguida. Acerca de la condición (5). de factibilidad sanitaria y demás antecedentes señalados en la OGUC. y sin perjuicio de lo expresado. cuya normativa urbanística será definida en los planes reguladores comunales y en su defecto por las normas señaladas en el artículo 3. sólo se podrá optar a los usos señalados en ese grupo. transitorio. por otra parte. Artículo 3. a que alude el artículo 2.17. que se agrega al PRMS. toda vez que los que se mencionan se establecen en forma transitoria. Sin desmedro de lo expresado. de la OGUC. que establece que la modificación al Plan Regulador Comunal deberá contar con estudios de Capacidad Vial. de Equipamiento Comunal. Lo propio debe señalarse respecto de la condición (4). las normas supletorias del nivel faltante. no se advierte fundamento para que en la tabla de que se trata. Respecto de la condición (1) que sigue a la mencionada tabla.1. que se efectúa en la condición (2) se reproduce lo observado en la letra f) precedente.4. de Riesgos. que se contiene en dicha tabla.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 683 a áreas emplazadas al interior del Área Urbana Metropolitana. sólo resultan aplicables tratándose de territorios no planificados.3. que la regulación que se contiene en este precepto se aplica a territorios no planificados en lugar de “en tanto los planes reguladores establezcan normas urbanísticas definitivas”. de Protección Ambiental.17.1. acorde con lo dispuesto en el artículo 2. Adicionalmente. al igual que la clase Recreacional/Deportivo. por cuanto define áreas de riesgos sin el respectivo estudio fundado. de la OGUC. debe consignarse que ella no se ajusta a derecho. aprobadas por los organismos competentes en el Plan de Recuperación y Rehabilitación del Suelo.2. el uso de suelo “otros usos aprobados por el PRC”.9. de la OGUC. se advierte que no resulta procedente establecer. transitorio: Debe precisarse. debiendo precisarse que. carece de sustento normativo. requerido por el mencionado artículo 2. Por último.3. de que se trata. en una sola etapa.2. cuando la recuperación de los pozos se haga en un 100% del predio. según la cual la aprobación de los proyectos de Equipamiento deberá contar en forma previa con el informe técnico favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura y demás organismos competentes. debe observarse que la clase Equipamiento Áreas Verdes. regula una materia ajena a los instrumentos de planificación territorial. según la cual. acerca de la citada condición (0) debe señalarse que resulta ajeno a la competencia de los instrumentos de planificación territorial consignar que los proyectos deban dar estricto cumplimiento en la materialización de las especificaciones técnicas. Además.2. En relación al citado punto 3. N° 1. que califica ambientalmente . que debe eliminarse la expresión “EL ARTÍCULO 1. en este precepto. al tenor de lo señalado en el artículo 2. –Santa Laura. de 2010. no corresponde aludir a porcentaje “máximo” de constructibilidad” ya que el vocablo que define el artículo 1.307.1. se omite graficar en el referido plano RM-PRM-00-1A/41A las zonas que delimitan algunos de los pozos que se mencionan en el cuadro del artículo 8. y no a los equipamientos o a la infraestructura.589. Sectores Ovejería.1.1. de la OGUC. Además. i) Artículo 3.1. Las Lilas.. respecto de lo consignado en su letra b).1. salvo que contemple procesos de transformación. de 2010).2. por lo que debe consignarse que su graficación es meramente ilustrativa. de 2010).1.29. Además. la calificación “inofensiva” se aplica a los establecimientos industriales o de bodegaje. en lo relativo al acuerdo del respectivo Consejo Regional (aplica dictamen N° 14. A su turno. Catemito. según el cual los planos que conformen un instrumento de planificación territorial deberán confeccionarse sobre base aerofotogramétrica o satelital. de ese servicio. es preciso agregar.1. de modo que no consta que haya sido firmado por el Intendente. ya que el término respectivo. Lo propio cabe observar respecto de la tabla que se contiene en el artículo 3. transitorio: No resulta procedente disponer. en forma supletoria. que modifica el artículo 1. se omite indicar la escala del mencionado plano y no se advierte que se haya cumplido con lo dispuesto en artículo 2. j) Finalmente. y el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano de la misma Secretaría Regional Ministerial. que se aprueba. formarán parte del Sistema de Áreas Verdes y Recreación en tanto los Instrumentos de Planificación correspondientes no establezcan las normas definitivas de las Áreas de Derrumbe y Asentamiento del Suelo. que los ex pozos que indica. el Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”. referido a la consulta a las Municipalidades cuyo territorio está comprendido o es vecino al del Plan. ni a coeficiente “máximo” de ocupación de suelo. Asimismo. Por otra parte. de la OGUC. no contempla esa expresión (aplica dictamen N° 11. Rinconada Lo Vial.2. y sin perjuicio de las observaciones que preceden. es menester armonizar el contenido de la resolución de que se trata con el de la N° 12. en lo que concierne a los planos a que alude el punto 3. Cabe agregar que se observan diferencias entre la resolución exenta N° 144. Aeropuerto. de 2010).2. de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana. de la OGUC es “coeficiente de constructibilidad”.684 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS publicación de la resolución en examen. se advierte que el límite de extensión urbana que se grafica en el citado documento –cuya modificación no es objeto del instrumento en análisis– difiere del límite de extensión urbana vigente. Pumacita. San Pablo y Génova– lo que impide determinar la extensión de la respectiva área de riesgo. debidamente georreferenciada (aplica dictamen N° 3. En diverso orden de consideraciones. de 2005. Por otra parte.4. conforme a lo dispuesto en el artículo 2.9.14. de la OGUC. de la OGUC. las normas del nivel comunal faltante. no consta que se haya dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.1. transitorio.9. al tenor de lo prescrito en el artículo 4. Chena/Ejército de Chile.2. que modificó el PRMS. cabe señalar que sólo se ha remitido copia del plano RM-PRM-00-1A/41A. Lepanto. Antuco. de la OGUC.1.101. toda vez que el PRMS está definiendo.1. Tampoco que se haya completado la viñeta del mismo.2. no se fijan normas a aplicar una vez que transcurran 36 meses desde dicha publicación. y en lo referente a la calificación ambiental–. corresponda efectuar al resto de las disposiciones del acto administrativo examinado.. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . en los plazos que fija el nuevo inciso del artículo 5. a fin de armonizar debidamente su contenido. calificado ambientalmente favorable mediante resolución exenta N° 144/2005. en los plazos que fija el artículo 6. de ese Gobierno Regional. En mérito de lo expuesto. circunstancia que. con motivo de ellas.2. contradice lo señalado en el artículo 3° de la resolución de que se trata que se remite.2. y el texto que se aprueba –v.3.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 685 favorable.5. esta Contraloría General debe puntualizar que las observaciones formuladas precedentemente deben entenderse sin perjuicio de los ajustes que. Finalmente.2. de 2009. de la CONAMA RM. se devuelve sin tramitar la resolución N° 177.1.3. en el inciso primero del artículo 6.3. en lo que interesa. se agrega que la actividad de extracción de áridos “está excluida de las áreas urbanas”.. por lo demás. junto con sus antecedentes. al proyecto de modificación PRMS 41-A.3. gr. b) En los indicados planos se contempla una vialidad “PROPUESTA”. el Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana y por el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la misma Secretaría Regional Ministerial. N° 5.9. según se advierte del plano de zonificación. se observan diferencias entre los trazados señalados en el plano del PDUC aprobado. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2. d) Se contempla. en todo caso. y en tanto colectora. y los definidos en los planos de la modificación que se tramita. éstos hayan sido firmados por el Intendente Metropolitano.4. f) Según se señala en el oficio Ord. de riesgo por afloramiento potencial de napa freática y áreas de resguardo de aeropuerto. la resolución N° 77. 8. Además. en esta oportunidad. y teniendo a la vista las mencionadas consideraciones.2. cabe añadir que en el plano de zonificación del PDUC no se grafican la totalidad de las áreas bajo protección y/o restricción.1.1. que se contemplan en el plano de vialidad.020.. toda vez que los correspondientes usos deben establecerse en el instrumento que se examina de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2. efectuar las siguientes observaciones en relación con el documento que se analiza: a) Se adjuntan. siendo menester precisar que. efectuado el pertinente análisis de juridicidad. sin que conste que. esta Contraloría General devolvió sin tramitar. entre otras. gasoductos y poliductos. cabe tener presente que a través del dictamen N° 16. no les resultan aplicables las disposiciones del citado artículo del PRMS. a lo que es dable agregar que el plano de usos de suelo que se aprueba comprende predios que. PRMS”.1.4. v. lo que debe corregirse. ello debe acontecer del modo previsto en el referido inciso segundo del artículo 2. la categoría “Según art. e) No se incorpora a la modificación que se examina la descripción de las vías Camino El Noviciado T1P. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). por ende. Gasoductos y Poliductos. en lugar de los planos originales.24. Al respecto. no pertenecen a este último. corresponde.Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago Mediante la resolución N° 5.511 Fecha: 26-IV-2010 . Pudahuel Poniente C14P y Lo Aguirre Norte II T46P. de 2010.026. categoría que carece de sustento normativo. de 2008. de 2009.3. en el referido plano de usos de suelo. de 2009. se modifica este último instrumento de planificación territorial con la finalidad de permitir la implementación del Proyecto con Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC) denominado URBANYA. tratándose de la citada vía Pudahuel Poniente C14P. gr. el . área de alto riesgo de inundación. y a los que. c) En el plano de usos de suelo se omite graficar el área de resguardo asociada a Oleoductos.686 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS N° 21.3. el área de oleoducto.3. de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. en base a las consideraciones expuestas en el mismo pronunciamiento. del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. y de los antecedentes de la resolución en examen. y en base a lo dispuesto en el artículo 8. A lo anterior.2. de la OGUC. de ese Gobierno Regional –que versaba sobre la materia en comento–. de la OGUC. las copias de los planos RM-PRM-06-1A/PDUC1 y RM-PRM-06-1A1/PDUC1. Ahora bien. equipamiento y etapas del proyecto. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). junto con sus antecedentes la resolución señalada.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 687 conjunto habitacional denominado “Campo Alegre”. que modificó el PRMS y. se ejecutó acogiéndose al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. de 2009. tanto porque tal reglamentación está prevista en el citado artículo 8. de ese servicio. es menester. corregir la discordancia que se observa en la georreferenciación de los planos del proyecto y de la presente modificación. el Estudio Estratégico en comento. por una parte.3. se devuelve sin tramitar. incluido dentro del proyecto URBANYA. Cabe precisar que el fundamento sostenido en esta oportunidad por la autoridad administrativa para no adjuntar el estudio concluido.026. no se encuentra prevista en el artículo 8. g) El Estudio Estratégico de Impacto sobre el Sistema de Transporte e Infraestructura –objetado.2. no resulta atendible. por otra.2. entre otros antecedentes concernientes a los estudios de capacidad vial y transporte. del PRMS. como porque no puede contravenir lo dispuesto sobre la materia en el mismo artículo. que exige que el mencionado informe técnico contenga. debe nuevamente ser observada. armonizar el contenido de la resolución de que se trata con el de la N° 12. posibilidad que. no consta su formalización a través del correspondiente acto administrativo– permite que la de Vivienda y Urbanismo emita su informe técnico definitivo una vez aprobada la Etapa II del estudio. En mérito de lo precedentemente expuesto. de modo que no procede que dicho conjunto habitacional sea considerado para dicho efecto.3. por lo demás. por ende.4.4. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . del PRMS. sólo para aprobar la metodología para elaborar el Estudio. en el citado dictamen N° 16. por no estar concluido– se adjunta en iguales condiciones. sin embargo. en el sentido que el reglamento elaborado por las competentes secretarías regionales ministeriales –respecto del cual. de 2010. h) Finalmente. adelantando de esta manera el requisito de cumplimiento de vivienda social imputable al proyecto. situación que. en el referido plano de usos de suelo. sin que conste que. y al que. a lo que es dable agregar que el plano de usos de suelo que se aprueba comprende un predio que. en el tramo al norte de la vía T25P. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). debe aclararse la situación del área de resguardo de infraestructura energética establecida en el artículo 8.4.3. esta Contraloría General devolvió sin tramitar. entre otras.24. Al respecto. f) En los respectivos cuadros de vialidad. se hace referencia al proyecto “Ciudad Lo Aguirre”. en base a las consideraciones expuestas en el mismo pronunciamiento. se modifica este último instrumento de planificación territorial con la finalidad de permitir la implementación del Proyecto con Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC) denominado ENEA. Gasoductos y Poliductos. corresponde. el que no corresponde a la modificación que se examina. b) En los indicados planos se contempla una vialidad “PROPUESTA”. letra a. de 2009. por ende. sin que ello se efectúe de acuerdo a lo prescrito en el citado inciso segundo del artículo 2. 8. toda vez que los correspondientes usos deben establecerse en el instrumento que se examina de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2. efectuado el pertinente análisis de juridicidad. y de riesgo por afloramiento potencial de napa freática. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS)..688 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS N° 21. ambas colectoras.9. . v. gr. lo que debe corregirse. de ese Gobierno Regional –que versaba sobre la materia en comento–... PRMS”.4. Oleoductos.512 Fecha: 26-IV-2010 .4.1.1. c) Respecto del plano de usos de suelo.1.3.2. de la OGUC. cabe tener presente que a través del dictamen N° 16. éstos hayan sido firmados por el Intendente Metropolitano. según se advierte del plano de zonificación y etapamiento del proyecto. y en base a lo dispuesto en el artículo 8. el Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana y por el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la misma Secretaría Regional Ministerial. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2. en lugar de los planos originales. del PRMS. cabe añadir que no se grafican en el plano de zonificación del PDUC la totalidad de las áreas bajo protección y/o restricción. se describe el tramo de las vías T24P y T21P fuera del polígono objeto de las modificaciones que se examinan. g) En el cuadro contenido en el N° 5 del mencionado artículo 1°. se observa una discordancia con los tramos definidos en el respectivo cuadro de vialidad.Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago Mediante la resolución N° 6. el área de oleoductos. Además. y teniendo a la vista las mencionadas consideraciones.3. no le resultan aplicables las disposiciones del citado artículo del PRMS.. del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.026. A lo anterior. de la OGUC. categoría que carece de sustento normativo. no pertenece a este último. que corresponde a la zona del proyecto. de 2008.2. efectuar las siguientes observaciones en relación con el documento que se analiza: a) Se adjuntan. las copias de los planos RM-PRM-06-1A/PDUC2 y RM-PRM-06-1A1/PDUC2. la resolución N° 78. Ahora bien. de 2010. en esta oportunidad.3. d) Se contempla. e) En el plano de vialidad se grafica un nuevo trazado de la vía C3P y se suprime la vía C14P. la categoría “Según art. gasoductos y poliductos. esta última. tanto porque tal reglamentación está prevista en el citado artículo 8. el Estudio Estratégico en comento. que modificó el PRMS. entre otros antecedentes concernientes a los estudios de capacidad vial y transporte. j) El Estudio Estratégico de Impacto sobre el Sistema de Transporte e Infraestructura –objetado. de 2010.4. de 2009. En mérito de lo precedentemente expuesto. respecto del cual cabe señalar. por una parte. es menester armonizar el contenido de la resolución de que se trata con el de la N° 12. debe nuevamente ser observada. como porque no puede contravenir lo dispuesto sobre la materia en el mismo artículo. del PRMS. de la OGUC. se grafica un equipamiento de área verde adyacente al río Mapocho.026. por ende. en el sentido que el reglamento elaborado por las competentes secretarías regionales ministeriales –respecto del cual. en el citado dictamen N° 16. fuera de los límites del proyecto. y por otra. de ese servicio. de la misma. definido en el artículo 2. con un distanciamiento de 200 metros entre líneas oficiales.1. k) Finalmente. se devuelve sin tramitar. Además. por lo demás. por lo demás. se grafica en el plano de zonificación como un área verde. no resulta atendible. no consta su formalización a través del correspondiente acto administrativo– permite que la de Vivienda y Urbanismo emita su informe técnico definitivo una vez aprobada la Etapa II del estudio.3. que no consta en la Memoria Explicativa. afectación. i) El parque adyacente a la Ruta 68. en circunstancias que en el plano de vialidad que se aprueba se considera como faja vial de la misma ruta. que exige que el mencionado informe técnico contenga.27. es distinto del tipo de uso Área Verde. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República .31. por no estar concluido– se adjunta en iguales condiciones. sólo para aprobar la metodología para elaborar el Estudio. sin que. conste que esta última repartición haya ratificado su primitivo informe. junto con sus antecedentes la resolución señalada.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 689 h) El plano de zonificación y etapamiento del proyecto que se acompaña es de agosto de 2009. que el tipo de uso Equipamiento.2. Cabe precisar que el fundamento sostenido en esta oportunidad por la autoridad administrativa para no adjuntar el estudio concluido. y sin perjuicio de las observaciones que preceden. situación que. regulado por el artículo 2.1. dentro del área de expansión urbana. el fundamento para definir el nivel intercomunal de esa área verde. en circunstancias que el informe técnico definitivo de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo es de diciembre de 2007. que debe reflejarse en el cuadro de cumplimiento de normas del plano de zonificación aludido. por ende. equipamientos y etapas del PDUC y los definidos en los planos de la modificación que se tramita. del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. 8.690 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS N° 21. sin que conste que. .026. las copias de los planos RM-PRM-06-1A/PDUC3 y RM-PRM-06-1A1/PDUC3.9. lo que debe corregirse. de 2010. b) En los indicados planos se contempla una vialidad “PROPUESTA”. se modifica este último instrumento de planificación territorial con la finalidad de permitir la implementación del Proyecto con Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC) denominado Ciudad Lo Aguirre. e) El plano de zonificación. a lo que es dable agregar que el mismo plano comprende predios –que según lo consignado en el plano de zonificación. equipamientos y etapas. porción 15.2.513 Fecha: 26-IV-2010 .24. entre otras. por lo demás. de 2008.3.Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago Mediante la resolución N° 7. el Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana y por el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la misma Secretaría Regional Ministerial. conste que esta última repartición haya ratificado su primitivo informe. éstos hayan sido firmados por el Intendente Metropolitano. la resolución N° 79.4.3. porción 4 y porción 3 de La Hijuela 3. Rol N° 2.3. corresponde. según el cual el rol principal de la vía troncal es establecer la conexión entre las diferentes zonas urbanas de una intercomuna. las disposiciones del citado artículo del PRMS. la categoría “Según art. en lugar de los planos originales. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2. PRMS”. esta Contraloría General devolvió sin tramitar. en circunstancias que el informe técnico definitivo de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo es de diciembre de 2007. en base a las consideraciones expuestas en el mismo pronunciamiento. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). y teniendo a la vista las mencionadas consideraciones. y en base a lo dispuesto en el artículo 8. en el plano de usos de suelo.908-10 y entre la porción 5. categoría que carece de sustento normativo. no resultándoles aplicables.2. efectuar las siguientes observaciones en relación con el documento que se analiza: a) Se adjuntan. Además. sin que. toda vez que los correspondientes usos deben establecerse en el instrumento que se examina de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2. Lo Aguirre Norte I T43P y Lo Aguirre Norte II T46P.4. d) Por otra parte. equipamientos y etapas del proyecto que se acompaña es de agosto de 2009. se advierte que se grafican en el plano de vialidad de la resolución en estudio las vías Troncales Lo Aguirre Sur T45P. en esta oportunidad. c) Se contempla. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). que no pertenecen al proyecto de que se trata. porción 18 y porción 17 todos de La Hijuela 2. Al respecto. y sin perjuicio de lo señalado precedentemente. sin que conste que las mismas cumplen con lo prescrito en el artículo 2. N° 2 letra a) de la OGUC. se observan diferencias entre los trazados señalados en el plano de zonificación.1. cabe tener presente que a través del dictamen N° 16. Ahora bien. se ubican entre la porción 14.908-9–. de ese Gobierno Regional –que versaba sobre la materia en comento–. de la OGUC. Rol N° 2. efectuado el pertinente análisis de juridicidad. de 2009.2.1. no resulta atendible. Cabe precisar que el fundamento sostenido en esta oportunidad por la autoridad administrativa para no adjuntar el estudio concluido. es menester armonizar el contenido de la resolución de que se trata con el de la N° 12. por no estar concluido– se adjunta en iguales condiciones. entre otros antecedentes concernientes a los estudios de capacidad vial y transporte. el Estudio Estratégico en comento. de 2006. en tanto grafica un uso de suelo habitacional mixto con equipamiento mayor sobre la faja vial del Camino a Valparaíso.4.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 691 f) Sobre el mismo plano aludido precedentemente. debe nuevamente ser observada. que modificó el PRMS.3. como porque no puede contravenir lo dispuesto sobre la materia en el mismo artículo. en el sentido que el reglamento elaborado por las competentes secretarías regionales ministeriales –respecto del cual. junto con sus antecedentes la resolución en examen. l) Finalmente. a que se alude en dicha carta. En mérito de lo precedentemente expuesto.026. suscribe la carta compromiso relativa a la prestación del servicio sanitario. y sin perjuicio de las observaciones que preceden.3. se devuelve sin tramitar. tanto porque tal reglamentación está prevista en el citado artículo 8. en los términos exigidos en la letra B. h) Resulta menester que se adjunten los antecedentes relativos a la sociedad que. en el citado dictamen N° 16. del PRMS. Ruta 68. de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.4.2. que exige que el mencionado informe técnico contenga. de 2010. g) El Estudio Estratégico de Impacto sobre el Sistema de Transporte e Infraestructura –objetado. no consta su formalización a través del correspondiente acto administrativo– permite que la de Vivienda y Urbanismo emita su informe técnico definitivo una vez aprobada la Etapa II del estudio. corresponde observar que difiere de los que se vienen aprobando. de ese servicio. y se acompañe el oficio N° 885. por ende. por lo demás. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . situación que. de 2009.2. N° 6 del artículo 8. sólo para aprobar la metodología para elaborar el Estudio. del PRMS. Por otra parte. –lo propio se observa respecto de lo indicado en el “Artículo 5. en el área urbana. según lo establecido en el artículo 1.1. por otra. de 2010. que se alude al Sistema Metropolitano de Áreas Verdes “y Recreación”. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente. Igual observación corresponde formular acerca de lo establecido en el mismo inciso de este artículo.692 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS N° 34. regula una materia ajena a los instrumentos de planificación territorial (aplica dictamen N° 11. lo que resulta improcedente al no haber entrado a regir dicha prórroga con anterioridad a esa data. En efecto. de esta Ordenanza”. corresponde formular las siguientes observaciones específicas. que se incluyen.331. por una parte.3. a través de la cual se modifica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). caducaron el 12 de febrero del año en curso. Finalmente. y de los antecedentes que se han tenido a la vista. considerando que la declaración de utilidad pública constituye una materia propia de ley. se observa. sin desmedro de lo ya expresado. en circunstancias que esta última expresión ya no se contempla en la denominación del Capítulo 5.2.Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 25. en cuanto dispone que “Las condiciones técnico-urbanísticas para las instalaciones y edificaciones complementarias como asimismo las zonas de estacionamientos. por cuanto no se ajusta a derecho. atinentes a las modificaciones que se vienen aprobando en el artículo 2º de la resolución que se examina: 1.. previo informe favorable de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.301. de 2009). de la Constitución Política (aplica dictamen N° 48.426 Fecha: 24-VI-2010 . este sistema puede relacionarse y complementarse con áreas y/o inmuebles de valor patrimonial y medioambiental”.1. de lo dispuesto en el artículo 1º de la resolución de la especie –que establece “Modifícase el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (…) en el sentido de prorrogar las Declaratorias de Utilidad Pública de las áreas verdes urbanas” que indica–. de 2010).2.2. serán determinadas en los proyectos específicos cuya aprobación efectuarán las Direcciones de Obras Municipales correspondientes. en la categorización . del contenido de las modificaciones que se aprueban. de conformidad al artículo 19 N° 24. al tenor de lo prescrito en el artículo 2. se advierte que la resolución que se examina tiene por objeto prorrogar las declaratorias de utilidad pública de los parques intercomunales que acorde con el artículo único de la ley N° 20. En seguida.7. en orden a que “En este sistema se considerarán las áreas verdes y espacios públicos de carácter metropolitano y aquellas de otros niveles que se le integren. del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. cabe observar que no resulta procedente la distinción que se efectúa en este precepto. en el sentido que “Asimismo. a los planes reguladores intercomunales les corresponde la definición del uso de suelo de área verde “de nivel intercomunal”.2. y Parques Intercomunales. Avenidas Parque”– y. Lo anterior. en el inciso tercero de este artículo. de nivel intercomunal y comunal. conforme lo disponga la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”. Sistema Metropolitano de Áreas Verdes”: No se advierte el alcance de lo dispuesto en el inciso segundo de este precepto. máxime si se considera que. entre Parques Intercomunales con declaratoria de utilidad pública. “Artículo 5.101. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).2. se vulneran los artículos 2.2. ni hagan perder al parque su calidad de área verde ni su valor paisajístico”. no se encuentra graficado el “Parque de Río Maipo (Cuenca Río Maipo)” en la comuna de Pirque. que establece. Acerca de las “CONDICIONES TÉCNICAS PARA ZONAS 1 Y 2” del referido parque. cabe señalar que al establecerse que en dichas zonas no se permite la división predial. por un lado.29.385.2. en lo que interesa. por lo demás. de la OGUC “para aquellas áreas verdes que ya se encuentran constituidas como Bien Nacional de Uso Público”. Avenidas Parque”: Al disponer que en ellas sólo se permitirán las instalaciones mínimas complementarias a su función como actividades recreativas y de esparcimiento al aire libre.30. Lo propio cabe expresar respecto de lo consignado en el “Artículo 5. así como un nivel máximo permisible de presión sonora de 65 decibeles. infraestructura y área verde”. 4. en lo que interesa. “Artículo 5. así como de lo indicado en el artículo 2. por otro.24. se observa. Por otra parte. 1 y 2 de dicho artículo 5. Además. la prohibición de infraestructura de telecomunicaciones –mástiles para antenas–. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y. se aparta de los términos del artículo 2. de la OGUC (aplica dictamen N° 42. Por otra parte. parques con declaratoria de utilidad pública que son existentes. 3. que regula la materia. Lo propio se reitera respecto de lo prescrito en los N°s.2. Respecto de los usos de suelo permitidos en el Parque Metropolitano San Cristóbal. que “Las antenas con sus soportes y elementos rígidos con sus elementos adicionales se entenderán complementarias a los usos de suelo residencial. de la OGUC que.1. corresponde observar que se encuentra fuera de la competencia de los planes reguladores intercomunales fijar una altura máxima de edificación.7.1.2. dispone.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 693 contenida en este artículo 5.2. que su reglamentación está establecida en el artículo 2. 2. que se consigna en el cuadro contenido en este artículo.7.1. PARQUES INTERCOMUNALES CON DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA”: No se advierte el sentido de disponer. normas de estacionamiento. de la OGUC.31. que no resulta procedente referirse a equipamiento de “nivel Metropolitano e Intercomunal”. atendido que dichas escalas fueron derogadas por el decreto N° 193. en lo que interesa.1. “Artículo 5. que se prohíbe ubicar “soportes de carteles publicitarios” en Parques Intercomunales existentes o declarados de utilidad pública. de 2006).3.1. se aparta de lo normado sobre la materia en el 2. actividades productivas.2.2. y 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. PARQUES INTERCOMUNALES”. que resulta ajeno a la competencia de los instrumentos de planificación territorial admitir los usos a que se refiere con la condición de que “no generen una degradación del medio ambiente natural.1. de la OGUC.2. Parques Metropolitanos”: Resulta ajeno a la competencia de los instrumentos de planificación territorial disponer que los usos a que alude deben ser compatibles con el valor paisajístico o con el equilibrio ecológico del área verde. Además. A ello. no se advierte el sentido de establecer que se prohíbe la “vialidad urbana”.10. relativos a los parques .2. se aparta de lo dispuesto en el artículo 2. de 2005.2. “Artículo 5.. cabe añadir que al prohibir la publicidad de cualquier tipo. equipamiento.2.1. de la OGUC. sin que su incorporación en esta categoría se encuentre justificada.2. en todo caso. definidas en el cuadro 1. de 2010. además. se incluye dentro de la definición de la vía E14O en las comunas de Vitacura y Las Condes E14P. . de ese Gobierno Regional. del PRMS–. en el inciso final del precepto en análisis. el parque Lo Prado (Borde Ruta 68) se encuentra incluido en la definición de la vía E5P en las comunas de Pudahuel y Lo Prado. el ancho se incrementará en un 50%”. en cuanto al ancho de la faja destinada a parque en las comunas de Colina. en las comunas de Maipú y Cerrillos. Igualmente. se aparta de lo prescrito en el artículo 2.17. que. del artículo 7. podrá disminuirse el ancho citado. del citado artículo 7. Finalmente. de ese Gobierno Regional –v. Además. Lampa y Til-Til. lo que no resulta procedente atendido que se trata de usos de suelo diferentes. gr. Además. carece de sustento normativo prescribir que basándose en estudios técnicos específicos respecto de los riesgos por inundación y previo informe favorable de los organismos competentes. E 14N en Conchalí. sobre las áreas rurales no procede que se establezcan declaratorias de utilidad pública. de 2010.1. según la categoría de vías que enfrenta. consignada en el cuadro 1. se advierte. las siguientes observaciones específicas: a) Parques adyacentes a cauces: En la descripción de estas áreas verdes no se fija su ancho. del citado artículo 7. se fije un “ancho mínimo” de estos parques.1. Sin desmedro de lo señalado. corresponde observar que la categorización de dichas vías debe armonizarse con las que prevé la citada resolución N° 12. excepto Áreas de Valor Natural.1. como se señala.1.1. ya que se limita a señalar que son áreas verdes de uso público.1. y en la Av. sin perjuicio de lo observado en el párrafo que antecede. Por otra parte. del PRMS y el parque Av. que tales estudios están referidos al ancho de los parques –y no de las fajas de protección– y. sobre lo indicado en el sentido que “Cuando las vías sean bordes de áreas urbanas o urbanizables o cuando separen zonas silvoagropecuarias de otras zonas. cabe señalar respecto del Parque Canal Las Perdices. Américo Vespucio.1. b) Parques adyacentes a sistemas viales: Se observa que algunos parques adyacentes a sistemas viales se encuentran incluidos dentro de los perfiles de las vías a que alude la resolución N° 12.1. en todo caso.1. que dicho canal no corresponde a la comuna de Ñuñoa. que se consigna en el cuadro contenido en este precepto. Respecto de lo dispuesto en orden a que las fajas de protección que se modifiquen de conformidad a los estudios técnicos mencionados en el inciso precedente tendrán las condiciones. por una parte. Por otro lado. usos de suelo y edificación correspondientes al área en que se inscriben. “adyacentes a fajas de protección de cauces de agua”.1. Lampa y Til-Til. debe observarse que no se determina cómo se mide dicho porcentaje. también sin desmedro de lo expresado. no resulta procedente disponer que en el territorio de las comunas de Colina. ya que su delimitación debe establecerse con precisión. que en estos parques podrá destinarse hasta un 30% de su ancho para vialidad.694 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS adyacentes a cauces y a los parques adyacentes a sistemas viales. por otra. siendo pertinente precisar que. del Valle E15N en Colina y la Carretera General San Martín E9N de la misma comuna. es del caso puntualizar que la expresión “área urbanizable” no se encuentra definida en la OGUC y que no se advierte sustento normativo para disponer. consignadas en el cuadro 2. no consta cuál es la faja de protección de cada uno de los respectivos cauces. en relación con los cuales se advierten. de la OGUC. reguladas en los actuales artículos 5. 47. párrafo 4. de 2009. si el mencionado artículo 5. por un lado. “entre el artículo 5.4.2. que la regulación que se efectúe respecto de las compensaciones de áreas verdes debe ser armónica con el indicado PPDA y con la ley N° 19.300. del Ministerio Secretaría General de la Presidencia –que Revisa.2. de 2008.4. Sistema Metropolitano de Áreas Verdes. de 2003.1. cabe reparar. A continuación.4..7. por otra. quedaron excluidas de ese Sistema las Áreas Verdes Complementarias. con motivo de ellas. y no como se indica en la parte final de los indicados Vistos. “Artículo 5.3. que deben efectuarse las correcciones necesarias para armonizar su contenido con la resolución N° 12.4. la que se remite junto con sus antecedentes.1.5.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 695 5. Materias varias.2. de la resolución N° 1.3. que en los planos que se aprueban se omite completar la viñeta. Finalmente.600. por lo que la remisión que se formula debe efectuarse al artículo pertinente de este último decreto y. Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)–. de ese Gobierno Regional y que en el cuadro que se incluye en dicho artículo se identifican planos con los signos “*” y “**” sin que exista una nota explicativa de los mismos. y 5.. Tampoco queda claro. y se hace presente que los instrumentos de planificación territorial se encuentran afectos a toma de razón en virtud del artículo 10.. que el artículo 65 del decreto N° 58. se observa que en los N°s. es menester observar. de 2010.5. que al modificarse las normas del Capítulo 5. debe entenderse derogado por esta modificación.2. corresponda efectuar al resto de las disposiciones del acto administrativo examinado. en lo que concierne al acuerdo del Consejo Regional y. En mérito de lo expuesto.4. punto 10.3. modificada por la ley N° 20.2.417.4.”. de esta Contraloría General. y el artículo 5.2. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República .1.. atendida la naturaleza de la materia que regula. fue derogado por el decreto N° 66. respecto de la enumeración de planos que contempla el artículo 1. de ese Gobierno Regional. 5.2. por otro. 48 y 49 de los Vistos de la resolución en examen se citan documentos que no se relacionan con la modificación de la especie.2.2. a que alude este precepto.3. 5. lo que no acontece en la especie.3.4. Además. se representa la resolución N° 25. por una parte. sin que se advierta la razón por la cual siguen formando parte del referido Capítulo. Parques Quebradas”: Se ha estimado menester consignar... de 2010. esta Contraloría General debe puntualizar que las observaciones formuladas precedentemente deben entenderse sin perjuicio de los ajustes que. a fin de armonizar debidamente su contenido. 5.2.2. En diverso orden de consideraciones. por las razones que pasan a exponerse. Acerca de los planos RM-PRM-09T/101 y RM-PRM-09-1A/101.1. ello resulta improcedente. en conjunto con la respectiva Secretaría Regional Ministerial. del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. que el Gobierno Regional Metropolitano deberá “Fomentar la creación. en relación con lo dispuesto en el N° 4 del mismo artículo 2° –que incorpora en el cuadro del mencionado artículo 5. a través de la cual se modifica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). el equipamiento recreacional y deportivo “Deportivo Lo Campino”–.206. en particular. cabe consignar que no consta en la Memoria Explicativa de dicha modificación el fundamento para definir el nivel intercomunal de esa área verde (aplica dictamen N° 21.4. debe observarse que no consta que hayan sido firmados por el Intendente.916 Fecha: 26-I-2011 . de “Fomentar la materialización y mantención de nuevas áreas verdes en las comunas de la Región Metropolitana”. el parque metropolitano denominado “Parque San Luis de Quilicura”–.1.696 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Año 2011 N° 4. de modo que no resulta aplicable en la especie. este último precepto se refiere a la posibilidad de desafectar parte de áreas verdes no consolidadas. así como de las masas de vegetación que rodean la Cuenca de Santiago. debe consignarse que las copias que se adjuntan difieren entre sí. conforme a lo dispuesto en el artículo 2. con la finalidad. entre otras. de 2010).2. mantención y cuidado de las áreas verdes y el arbolado urbano. . del Ministerio Secretaría General de la Presidencia–.2. de 2009. letra d).3 de dicha Memoria Explicativa se señala que la modificación que se examina deberá enmarcarse en lo dispuesto por el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) –revisado. Por otro lado.4. debe observarse que no se advierte la forma en que dicha modificación armoniza con lo dispuesto en la letra c) del punto 3 del citado artículo 117. en lo relativo al trazado de la vía Pedro Riveros.. el Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano de la misma Secretaría Regional Ministerial. del PRMS. En seguida. que señalan. de 2010).512. del PRMS. Además. de 2010. de la referida Secretaría de Estado. que se adjuntan. de 1992. en lo que atañe a lo dispuesto en el N° 3 del referido artículo 2° –en el sentido de suprimir del cuadro contenido en el artículo 5. Es dable precisar en esta parte. y que se ha omitido completar sus viñetas. y lo prescrito en punto 6. un nuevo equipamiento recreacional y deportivo–. compensando tal desafectación parcial en las condiciones que el mismo indica. En lo que dice relación con lo preceptuado en el N° 2 del artículo 2° de la resolución que se examina –en orden a incorporar al cuadro contenido en el artículo 5.9. de 2010.2. reformulado y actualizado por el decreto N° 66.2. continuará con la elaboración y materialización del plan de actualización de los Instrumentos de Planificación Territorial a que alude. que si bien en el punto 2. en particular en lo señalado en su artículo 117. respectivamente.Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 188.589. y que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. es menester reparar que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 21. del decreto N° 47.1. en conjunto con los Programas de Forestación Urbana de la Corporación Nacional Forestal”. del artículo 130 del mismo PPDA. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. en lo relativo al acuerdo del respectivo Consejo Regional (aplica dictamen N° 14. de esta Contraloría General. se representa la resolución N° 188. y no como se indica en la parte final de los Vistos de la resolución en estudio. de 2008. cumple esta Entidad de Control con hacer presente que los instrumentos de planificación territorial como el de la especie se encuentran afectos a control previo de juridicidad en virtud de lo dispuesto en el numeral 10.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 697 Finalmente.4. del artículo 10. la que se remite junto con sus antecedentes. de ese Gobierno Regional. que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.7. En mérito de lo expuesto. de la resolución N° 1.600. de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . y que de los veintiséis consejeros asistentes. contenida. corresponde hacer presente que acorde con el artículo 24. ha indicado que las alegaciones del recurrente no tendrían fundamento. de 30 de junio de 2010. Por su parte.100-Actualización de Extensión Urbana y Reconversión Industrial”. conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 38 del citado texto legal. de 2003. contado desde su recepción. del aludido Consejo Regional. puede apreciarse que el consejo regional debe adoptar sus acuerdos con un quórum que constituya la mayoría absoluta de los consejeros presentes en la respectiva sesión.475 Fecha: 2-II-2011 . En razón de lo anterior. y que transcurrido que sea dicho término. catorce votos a favor. entre otros. Añade que. Agrega esta disposición que dicho organismo deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días. la modificación al Plan Regulador Metropolitano de Santiago se sometió a votación. por primera vez. el Intendente Metropolitano y Presidente del Consejo Regional Metropolitano de Santiago. Lo anterior lleva a concluir.Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Herman Pacheco en representación. los acuerdos del consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión respectiva”. a lo menos. compete al Intendente. corresponde al Consejo Regional aprobar los planes reguladores metropolitanos. Sobre el particular. ello no era procedente pues en la primera votación se obtuvieron 13 votos a favor de la citada iniciativa. consistente en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeñó honesto y leal de la función o cargo. con derecho a voz y. expresa que dicha autoridad habría infringido el principio de probidad administrativa. y uno se abstuvo. y en lo que interesa. con lo cual no se reunía el quórum de aprobación que exige la ley. de la Fundación Defendamos la Ciudad. tendrá derecho a voto dirimente. en su concepto. Seguidamente. De lo señalado. por cuanto en la primera votación llevada a efecto no se habría obtenido el quórum que exige la ley para su aprobación. en el dictamen N° 56. consultando sobre la legalidad de la actuación del Intendente de la Región Metropolitana de Santiago de someter a una segunda votación la “Modificación al Plan Regulador Metropolitano de Santiago MPRMS. presidir el Consejo Regional.175. trece votaron por su rechazo. doce por su aprobación. de la ley N° 19. acorde con las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico. en caso de empate.087. Por consiguiente. según señala. aparece patente que la referida modificación no obtuvo para su aprobación el quórum que exige la ley –mayoría absoluta de los consejeros asistentes– que en este caso requería de. letra c) del mismo texto legal.698 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS N° 6. “salvo que la ley exija un quórum distinto. cabe señalar que acorde con lo dispuesto en el artículo 36. cabe tener en cuenta que de los antecedentes proporcionados por la Intendencia de la Región Metropolitana queda claro que en la sesión extraordinaria Nº 2. Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. letra c). en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional. en armonía con la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General. que el Consejo no emitió un . por lo que el aludido organismo. En seguida. decidió efectuarla nuevamente. Requerido su informe. se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación. de los consejeros asistentes a la sesión. encontrándose vigente el plazo de noventa días que el artículo 36. de la ley Nº 19.175. manifiesta su voluntad en esos términos. la que fue rechazada por catorce votos contra doce. que actúa a través de acuerdos de mayoría. Atendido todo lo expuesto. significa que no ha expresado tal parecer. es procedente manifestar que no se advierten elementos que permitan cuestionar el proceder del Intendente de la Región Metropolitana de Santiago en los hechos descritos y que la actuación del Consejo Regional aludido se ajustó a la normativa vigente sobre la materia.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 699 pronunciamiento sobre la modificación de que se trata. otorga a ese organismo para emitir su pronunciamiento. pues dicho órgano colegiado. decidió someter nuevamente a la aprobación del mismo la modificación indicada. inciso cuarto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . de manera que si ello no sucede así. En estas condiciones. se encuentran aún en revisión por parte del respectivo órgano del Servicio de Evaluación Ambiental. el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente–.275 Fecha: 01-VII-2011 . por otra. relativas a la pertinencia de someter el proyecto de modificación del plan regulador de dicha comuna a evaluación ambiental estratégica (EAE). este Ente Contralor se pronunció sobre la necesidad de que los planes reguladores y sus modificaciones sean sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). por una parte. debieron haber sido sometidos a EAE –puesto que no iniciaron su tramitación ante la autoridad ambiental con anterioridad a la última ley citada–. se desarrollan en el mismo dictamen. sobre el particular. han dirigido a este Organismo Fiscalizador el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana y la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.300. el servicio titular del respectivo proyecto se encuentra en una posición equivalente a la de los particulares que. Al efecto. el reconocimiento de la buena fe. cabe precisar. ha surgido la necesidad de esclarecer la forma en que deben ser resueltas una serie de situaciones concernientes a planes reguladores que. que no hayan ingresado al SEIA antes de la fecha de publicación de la ley N° 20.300. desde esa perspectiva. tales instrumentos deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica y. y teniendo presente los informes que. in extenso. este Ente Fiscalizador estima relevante tener en cuenta que. en tanto no se dictare el reglamento a que se ha hecho mención. gr. de conformidad con el artículo 7° ter de la referida ley N° 19. de acuerdo a lo señalado precedentemente.858. en seguida. requerimientos y criterios de carácter ambiental aplicables al sector privado”. de 2007 y 29. en su calidad de interesados en obtener una autorización ambiental en el marco de la preceptiva legal de que se trata. En ese orden de ideas. no siendo óbice para ello el que no se hubiere dictado el aludido reglamento. era el parecer de esa autoridad que este último sistema se mantenía en vigencia. Tales situaciones.417. sus modificaciones sustanciales y los instrumentos que los reemplacen o sistematicen. Sobre ese particular. como sustento . la circunstancia de que no se ha dictado el reglamento relativo a ese último tipo de evaluación. considerando. la contenida en sus dictámenes N°s. acuden a la repartición competente. no obstante. habida cuenta que.700 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS N° 41.Planes Reguladores Aplicación ley Nº 20.238. tratándose de los instrumentos de planificación territorial. en el contexto descrito. esta Contraloría General ha estimado oportuno dictaminar acerca de la materia. se concluyó en éste que los planes reguladores. de 2006.. de 2010. sobre Bases Generales del Medio Ambiente. en relación con lo anterior. 53. de conformidad con las disposiciones pertinentes de la ley N° 19. se refieren a planes reguladores que. mencionada. pero que. que crea el Ministerio. corresponde.001. es menester hacer notar que por medio de su dictamen N° 78. en forma previa a la señalada definición jurisprudencial. que a partir del 26 de enero de 2010 –fecha de publicación de la ley N° 20. deben someterse a EAE a partir de dicha data. En seguida. lo fueron al SEIA. de conformidad con el artículo 22 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. de 2011–. Ahora bien. y a aquellos que obtuvieron una resolución de calificación ambiental favorable. que. que por las razones que. es dable sostener que. los proyectos del sector público se someterán al sistema de evaluación de impacto ambiental “y se sujetarán a las mismas exigencias técnicas.417. 16. Asimismo.815. recordar que.417 Con motivo de presentaciones efectuadas por la Municipalidad de Peñalolén y por don Eduardo de las Heras Hernández. como se desprende de la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control –v. en los términos señalados. debe concluirse que en el evento de que el ingreso a ese último sistema se haya verificado con posterioridad a la emisión del pronunciamiento en comento. amparando en general las situaciones generadas sobre la base de la confianza de los particulares en la Administración. Esto último considerando. en lo pertinente. y a lo señalado en el dictamen individualizado precedentemente. Por consiguiente. a evaluación ambiental estratégica. al someter al SEIA proyectos concernientes a instrumentos de planificación territorial que quedaron sometidos. la obtención de la aprobación ambiental. pero que. A su turno. habiéndose transcrito el mismo al Ministerio del Medio Ambiente y al Servicio de Evaluación Ambiental. corresponde aseverar que en el caso de los planes reguladores que obtuvieron una resolución ambiental favorable. En consecuencia. el criterio definido en ellos no puede sino ser conocido a partir de la data de su expedición.417. y siendo públicos los pronunciamientos que efectúa este Organismo Contralor –los que. además. que el ingreso al SEIA –que ha de calificarse de voluntario– no constituye un antecedente que permita a esta Entidad Fiscalizadora arribar a una conclusión diversa. Es así como. . Siendo ello así. si esa fecha es anterior al 28 de diciembre de 2010. sostuvo oficialmente el parecer de que la EAE sólo sería exigible una vez dictado el reglamento concerniente al procedimiento y plazos en virtud del cual se tramitará ese tipo de evaluación. pero si es posterior. toda vez que ello significaría transgredir el amparo que el referido principio de buena fe brinda a las reparticiones que. no resulta exigible el sometimiento de tales proyectos a evaluación ambiental estratégica. su situación deberá ser resuelta teniendo en cuenta la fecha en que se inició el procedimiento que dio origen a las correspondientes resoluciones de calificación ambiental. con la finalidad de brindar a tales relaciones la debida seguridad jurídica. en la misma situación. luego de la ley N° 20. debieron haber sido sometidos a EAE. en cumplimiento del parecer sostenido por la autoridad ambiental a esa época. encontrándose pendiente su aprobación.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 701 básico de las relaciones jurídicas –de derecho público o privado–. y en armonía con lo expresado en los párrafos que anteceden. tratándose de los instrumentos de planificación territorial que. dicha circunstancia no exime al municipio titular del proyecto del deber de someterlo a evaluación ambiental estratégica. sin embargo. de 2010. realizaron dicho trámite en el convencimiento de ajustarse a la preceptiva contenida en la ley N° 19. no cabe. en definitiva. debe tenerse en cuenta la data de emisión de dicho dictamen –esto es. a fin de dilucidar las situaciones planteadas. por cuanto.417. el 28 de diciembre de 2010–. pueden ser consultados en la base de jurisprudencia que se encuentra a disposición del público en el sitio web de esta Institución–. dejar de considerar que. limita la actividad administrativa. en forma previa a la emisión del dictamen N° 78. la autoridad con competencia en la materia. luego. constituye una aplicación directa de los principios generales del derecho que. Por el contrario. pero verificado el ingreso de los instrumentos de planificación territorial al SEIA con anterioridad al mismo dictamen. como se consignó en los párrafos que anteceden. circunstancia que. no obsta a que los mismos deban ser evaluados conforme al régimen establecido por la preceptiva en vigor. por lo demás.815. aludida.300. de acuerdo a la preceptiva vigente sobre la materia. naturalmente. lo fueron en cambio al SEIA. habiendo ingresado el respectivo proyecto al SEIA con posterioridad a la ley N° 20. llevó a diversos municipios a la convicción de haber obrado al amparo de un régimen de legitimidad. no será exigible a sus titulares someterlos a EAE. respecto de los cuales sus titulares requieran realizar cambios a los proyectos aprobados. de modo que si tales cambios constituyen una modificación sustancial de los respectivos planes reguladores. deben someterse a evaluación ambiental estratégica. o los reemplazan o sistematizan.702 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Finalmente. se ha estimado menester consignar que en el caso de instrumentos de planificación territorial que obtuvieron resolución ambiental favorable en el marco del SEIA –en los términos anotados–. debe observarse el criterio contenido en el dictamen acerca de cuyo alcance se ha tratado en este pronunciamiento. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante . instrumento de planificación territorial que. del Gobierno Regional Metropolitano. del Ministerio Secretaría General de la Presidencia–. atendido que el predio cuyo uso de suelo se modifica. no corresponde a un equipamiento del nivel intercomunal como allí se consigna. de 2009. de 2011. de 2011. No obstante –y teniendo presente las circunstancias particulares de la modificación de que se trata. Con los alcances que anteceden. debiendo informar a esta Entidad de Fiscalización de las medidas que se adopten al efecto.Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 105. en lo que interesa.916. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . reformulado y actualizado por el decreto N° 66. a través de la cual se modifica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 703 N° 49. Por último. con anterioridad. especialmente la relativa a la finalidad de generar soluciones habitacionales de carácter social– cumple señalar. de 2011. en lo sucesivo. corresponde a un área verde normada por el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) –revisado. del Gobierno Regional Metropolitano. de este origen. Asimismo. no consolidadas–. fue representado sobre la base de lo expresado en el oficio N° 4. se ha tomado razón de la resolución N° 105. es necesario puntualizar que. dado su carácter transitorio. denominado “Deportivo Lo Campino”. que la autoridad administrativa será responsable de cautelar que la compensación de superficies de áreas verdes a que se refiere su artículo 117. deberá considerarse lo dispuesto en el referido artículo 117 –que propone. es menester manifestar que entiende esta Sede de Control que el Equipamiento Deportivo graficado en el Plano RM-PRM-09-T/101.301 Fecha: 05-VIII-2011 . regulación que deberá verificarse y cumplirse íntegramente al momento de la respectiva aprobación. la desafectación de parte de las áreas verdes a que alude. sea efectuada en los términos previstos por el PRMS. en lo que concierne al citado plano MPRMC-06. del Gobierno Regional del Bío-Bío. cumple con advertir que la resolución aprobatoria del plan se encuentra remitida en dos versiones originales.S. es menester objetar que omite indicar su escala y que no se advierte que se haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 2. debidamente georreferenciada (aplica dictámenes N°s. gr. 56. los artículos 3. –que prescribe que los planes reguladores comunales o seccionales deberán.307 y 21. de la OGUC. sobre la consulta exigida en el N° 1 del artículo 2. –que dispone. esa Contraloría Regional. previa fijación de disposiciones “técnicas”.188 y 33.4. Zona ZTT-13 Puerto de Lota”. por cuanto regulan una materia ajena a los instrumentos de planificación territorial. N° 74 (V.. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 4.1.5. 3. atendido que dicha alusión corresponde al decreto N° 47. que mitiguen sus potenciales impactos o efectos en el entorno–. de 1992. de 1992. esa Contraloría Regional ha enviado a esta Sede Central. de la OGUC. cuando corresponda. contenida en el decreto N° 47. urbanísticas y “ambientales”.) de 1992”.206. Asimismo. de modo que deben adoptarse las medidas correspondientes y cotejar. del Gobierno Regional del BíoBío– a las de la Zona ZHM-36.853.1. toda vez que. es del caso observar. Lo propio se observa respecto del numeral 3° de la resolución de la especie. es dable reparar los artículos 3. concernientes a dicho acto administrativo: 1. en lo que interesa. toda vez que se acompañan algunas de las respuestas de los municipios –sin adjuntar el informe del asesor urbanista– y no se precisa si los restantes evacuaron o no el respectivo informe. de bodegaje y/o de talleres. 2. ambos de 2010).704 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS N° 55. que al asimilar las normas de la zona que se elimina –ZTT-13– del Plan Regulador Metropolitano de Concepción –promulgado por la resolución N° 171. En seguida.556 Fecha: 02-IX-2011 . Al respecto. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). para su estudio. una norma en función de un elemento variable e incierto.4. la modificación de que se trata excede las competencias de un plan regulador metropolitano. de 2011. 5. en lo meramente formal. En diverso orden de ideas. cabe señalar que no se incluyen los antecedentes referidos a la misma. sobre lo consignado en su numeral 2°. de 2002. ambos de 2010).9. 3. cumple esta División con efectuar las siguientes observaciones. .1. –en tanto se refiere a una densidad habitacional bruta mínima igual o superior a la densidad promedio real existente en la zona o barrio donde se emplacen–. –que permite. que las actividades productivas a las que alude deberán optimizar sus procesos productivos con el fin de mejorar su calificación ambiental– y 3. Por otra parte. debe corregirse la referencia que se efectúa en los Vistos de la resolución en estudio al T. que promulga la “Modificación del Plan Regulador Metropolitano de Concepción. se apartan del ámbito propio de acción de este nivel de planificación territorial fijado por el artículo 2.Modificación Plan Regulador Metropolitano de Concepción Mediante el oficio de la suma. de acuerdo a lo graficado en el plano MPRMC-06. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.1. En cuanto a la resolución en análisis. entre otros.7.3. la resolución N° 116. Por último. y U.7. v. mediante el cual se viene aprobando el aludido plano MPRMC-06.1. establecer microzonas industriales. sin perjuicio de que las resoluciones deben emitirse en un único documento original. que los textos coincidan exactamente (aplica dictámenes N°s. el uso de suelo habitacional– y 3.1. según el cual los planos que conformen un instrumento de planificación territorial deberán confeccionarse sobre base aerofotogramétrica o satelital.1. que regulan dicha zona. además de establecer en el último de los artículos anotados. esa Sede Regional deberá representar la resolución N° 116.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 705 En mérito de lo expuesto. de 2011. sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . del Gobierno Regional del Biobío. debe anotarse.. fundamentalmente. debe objetarse que no se establezca el modo de calcular dicho porcentaje. incluyendo su mantención por un plazo mínimo de 5 años”. forestales o ganaderas existentes”. lo que no acontece en la situación que se analiza (artículo 3. carece de la adecuada precisión (artículo 3. los planes reguladores como el de la especie constituyen instrumentos de planificación territorial que se encuentran sometidos a un procedimiento reglado de elaboración y aprobación. en todo caso. ni la forma de garantizar su ejecución mediante la determinación de los instrumentos que sean exigibles (4. N° 3). y 2. de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 458. En efecto.7. por cuanto no se ajusta a derecho. en los casos en que se consideren áreas verdes forestadas para efectos de cumplir con tal requisito.En relación a las normas urbanísticas que se señalan para las Zonas Urbanizables Condicionadas (ZUC).Modificación Plan Regulador Metropolitano de Santiago Esta Contraloría General ha debido representar la resolución de la suma. en lo relativo a la condición de “Contar con la vialidad materializada o garantizada que sirva al terreno. del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago–. Por otra parte. sobre el establecimiento de condiciones que dan lugar a la aplicación de normas urbanísticas especiales de densidad bruta máxima y coeficiente de constructibilidad para los proyectos que las satisfagan. asimismo.706 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS N° 56..3. a través de la cual se modifica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) –aprobado por la resolución N° 20.7. por un lado. Además.032 Fecha: 05-IX-2011 . debe consignarse que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2. a que se alude en su regulación.). y que inciden en los artículos que en cada caso se indican. y en el decreto N° 47. párrafo primero). En ese contexto.10. de la misma Secretaría de Estado. tratándose de la condición consistente en “Contar proporcionalmente con las áreas verdes materializadas o garantizadas. de la OGUC. también sin perjuicio de lo sostenido en el párrafo primero de este número.. En seguida. A lo anterior. se encuentra expresamente delimitado. de 1992. cuyo contenido. Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). es dable añadir que. acerca de la expresión “actividades productivas calificadas como inofensivas que sean complementarias a las actuales actividades agrícolas. no se definen las modalidades bajo las cuales se regularan dichas garantías para asegurar la ejecución de esta condición (4.7.3. de la Ordenanza del PRMS. Luego.). para aludir a tales condiciones (artículo 4. incluyendo las conexiones con la vialidad existente”.1. si . Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). en los aludidos cuerpos normativos. no se establece el mecanismo mediante el cual debe determinase dicha proporción. de 1975. de 1994. por las razones que a continuación se exponen. se advierte que la modificación de que se trata no se ajusta al referido ordenamiento jurídico.10. N° 2). que. que no corresponde referirse al “destino señalado”. aquéllas deben ser establecidas –en los términos de que dan cuenta tales preceptos– en disposiciones transitorias. cabe consignar. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. en cuanto a la condición de “Contar con al menos un 6% del terreno destinado a uso equipamiento”. inciso segundo.3. empleada al regular los usos permitidos en tales ZUC.10. 1. como tampoco se pormenorizan los contenidos del “Convenio de Mantención de Aéreas Verdes” y del “Plan de Manejo y Mantención de las áreas verdes asociadas”. que ella implica una regulación en función de un factor incierto –dado por las actividades “existentes”– y. por otro.1. décimo párrafo). Respecto de la condición relativa a “Contar con al menos un 8% del terreno destinado a uso residencial para vivienda social.5. por parte de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI). y que en el caso del denominado “Área de influencia de la planta de tratamiento de aguas servidas La Farfana”.. corresponde anotar que.1.10. párrafos primero y tercero).. inciso quinto. inciso quinto.1. no se define el alcance de la expresión “superficie total del sector”.. se omite fijar la oportunidad en que dicha labor debe efectuarse.. corresponde objetar que se disponga que la solución que se determine deberá ser aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y/o el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. habida consideración que tal destinación sólo puede verificarse en la medida que exista un proyecto de edificación de ese tipo de viviendas que..4.17.10.3. en orden a que “el interesado deberá precisar las áreas directamente afectadas así como sus áreas de influencia. la que no podrá ser compensada fuera de la superficie antes indicada”.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 707 se considera que la regulación de dichas áreas establece que “deberá dejarse al menos un 50% del terreno como área verde permeable. 4. a fin de incorporar los parques intercomunales graficados en los planos que se indican. de un informe de “factibilidad territorial” que dé cuenta del cumplimiento de dichas condiciones. que “podrán autorizarse proyectos con destino habitacional que cuenten con la certificación del organismo competente” y que “La Dirección de Obras Municipales previo al Permiso de Edificación deberá velar por el cumplimiento de esta exigencia”. y 5. el mismo no aparece graficado en los pertinentes planos. no se aprecia la forma de cumplimiento de la misma.. párrafo quinto). pues ello se aparta del ámbito de competencia de los planes reguladores (artículo 4. N° 5). en relación con el “Parque Pudahuel Oriente”. 2. Tratándose de la “Factibilidad de Evacuación de Aguas Lluvia”. no se exige. que su denominación difiere de la contenida en el plano RM-PRM-OS-100-ZUS. pues no corresponde que éstos entreguen competencias. a la emisión.. tratándose del denominado “Huertos Familiares”.10. cumple observar.10. inciso quinto. En relación al componente “Factibilidad de supresión de riesgos” del mismo informe. siendo del caso añadir que al disponerse.2. se regula una materia ajena al ámbito de competencia de los instrumentos de planificación territorial. atribuciones o responsabilidades a organismos públicos (artículo 4. (Art. no se advierte si resultaría procedente aumentar el coeficiente de constructibilidad. que se emplea al tratar el componente asociado a la “Factibilidad de conectividad” (artículo 4. en relación con dicha área. sin construcciones” (artículos 4.2. en cuanto a los contenidos de dicho informe.10. párrafo noveno). luego. en relación con los sectores excluidos de la zona condicionada que se regula. en concordancia con las características propias del riesgo y la magnitud del proyecto”. es del caso manifestar que la exigencia a que hace alusión. lámina 2 de 4.10.En lo relativo a la modificación del cuadro del artículo 5.. Finalmente. A su turno. N° 4.). inciso segundo. en la especie.10. que consigna “Parque Pudahuel Poniente”. Tampoco se advierte si el cálculo de la densidad bruta máxima de los proyectos que se ejecuten en las ZUC considera o no a las referidas viviendas sociales (artículo 4. carece de sustento normativo y se aparta de lo dispuesto en el artículo 2. En lo que concierne. . inciso cuarto). de la OGUC (artículo 4. y en la lámina 2 de 4 del plano RM-PRM-08-100-ZUS.1. Pudahuel.4. lo que resulta improcedente. Pudahuel. la vía E8N.Respecto del “Cuadro 10 Vialidad Troncal en Zonas Urbanizables Condicionadas. Así. Renca. E5P “Camino Valparaíso/Ruta 68”. gr.1. Maipú y San Bernardo” y las graficadas en los respectivos planos. “Las Torres” y “General San Martín”– comprenden terrenos anteriormente gravados con declaratorias de utilidad pública que. que la letra m) del N° 1.4. aparece individualizada en el plano como “Camino Lampa a Camino Lo Boza”. al incorporar la tipología “Áreas Verdes Forestadas” después de la expresión “Áreas Recreativas de Interés Ecológico y Cultural”.1. de la LGUC que establece.1.708 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Además. que se agrega al artículo 7.. 4.2. Asimismo.2. acorde a lo prescrito en el artículo transitorio de la ley N° 19. Gral.5. es dable consignar. del artículo 1º de la resolución que se examina. las vías E19S “Ruta 78 Autopista del Sol” y E1 S “Carretera Panamericana/Ruta 5/Av. toda vez que carece de sustento normativo y se aparta de lo dispuesto en el artículo 2..939.4. comunas de Quilicura. omite señalar la disposición de la Ordenanza del PRMS que se modifica.2.). Cerro Navia. de la OGUC (artículos 5.. corresponde hacer extensivas las observaciones formuladas en el párrafo que antecede. los tramos descritos para las vías E14P “El Retiro”. y 5. y que no se ajusta a la numeración correlativa de los restantes cuadros de vialidad contenidos en los siguientes artículos de la Ordenanza del PRMS. San Bernardo. comunas de Quilicura. Velásquez”. parte de algunos de los parques intercomunales proyectados que se señalan en esta disposición –v. corresponde objetar el establecimiento y regulación de la tipología denominada “Áreas Verdes Forestadas”.2.5..Se advierten discrepancias entre las vías singularizadas en el cuadro que se agrega al artículo 7. en lo que importa. no se incluyen en el cuadro.4. Maipú. además. no concuerdan con lo graficado en las láminas del plano RM-PRM-08-1 aa-v. que se omite incluir el área AF7 de la comuna de Maipú.1. E13S “Camino Internacional” y E13S “Acceso Sur”..1. de la Ordenanza del PRMS se agrega el mencionado cuadro de vialidad.. atendido lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 59. 3. el uso de equipamiento en los términos que en esa disposición se establecen.En diverso orden de ideas. que sí aparece individualizada en el cuadro de áreas verdes forestadas del artículo 4. en relación con el cuadro de áreas verdes forestadas contenido en el artículo 5. además del uso de suelo área verde. se considere a dichas áreas dentro de las áreas verdes que se incorporan a través de éste. y la vía E14P “El Retiro” se encuentra individualizada con el código E14N. “Santa Laura”..1. La Pintana y Puente Alto”. Es del caso hacer presente. Renca. no obstante estar graficadas en el respectivo plano.5. según lo dispuesto en el nuevo artículo 5.31. corresponde observar que según se advierte de los respectivos planos. cabe manifestar que no corresponde que en la Memoria Explicativa del instrumento en estudio.. el inmueble afectado no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos incluidos en una declaratoria anterior”.2. que no se indica en qué parte del artículo 7. ellas admiten. se encuentran caducadas de pleno derecho por haber estado emplazados en el área rural.. v.. que “Caducada la declaratoria de utilidad pública. los parques “Colo-Colo”. . E33P “Lo Aguirre Sur”. Sin perjuicio de lo anterior.1. 5.1.. E4S “Camino Lonquén”. toda vez que. gr. denominada “Camino a Lampa”. N° 2. denominado “Cuadro 5 Vialidad Expresa en Zonas Urbanizables Condicionadas. Adicionalmente.10. a lo que es dable agregar que tampoco se indica la unidad de medida del ancho entre líneas oficiales que se señala para cada vía. “Santa Laura”.Los cuadros de vialidad que contiene el nuevo artículo 10 transitorio que se establece. T10P “Costanera Norte Zanjón de la Aguada”. se observan discrepancias en los tramos que describen a las vías “Av. T13P “5 Poniente/El Bosque”. T23N “O’Higgins”. Tal es el caso. que no se señala que se encuentra emplazada también en la comuna de Lampa. Tratándose del cuadro “Vías Sector Norte: Comuna de Quilicura-Renca”. proyectadas o incluyen ensanches. y los tramos descritos para las vías T25N “Lo Marcoleta”. y que dentro del ancho entre líneas oficiales de la vía T33N “Costanera Poniente del FFCC” se considere la “línea del ferrocarril”. siendo del caso añadir. corresponde observar que algunas de las vías a que alude comprenden terrenos anteriormente gravados con declaratorias de utilidad pública. contenido en dicho artículo transitorio. no indican las categorías de las vías a que se refieren. Asimismo. inciso sexto. que sí aparece consignado en el referido listado. T2N “San Luis”. ni se consigna si son existentes. T1 N “Camino Lo Echevers”. “Colo-Colo”. cabe hacer presente que el referido Parque del Estero no está incorporado en el listado de Parques Intercomunales contenido en el artículo 5. v. T30P “El Descanso”. de la LGUC. T10P “Costanera Norte Zanjón de la Aguada”. “Miraflores” e “Infante Norte”.2. resulta improcedente que la vía T22N “Costanera Norte Estero Las Cruces” considere dentro de su perfil al “Parque del Estero”. T16P “Ventisqueros”. gr. Lo propio cabe observar respecto de la vía “Colo-Colo” a que se refiere el nuevo artículo 10 transitorio que se viene estableciendo. v.939. los tramos de las vías T33N “Costanera Poniente del FFCC”. . respecto de esta última vía. se advierten discrepancias con lo graficado en los respectivos planos. 6. de las vías T13P “5 Poniente/El Bosque”. según lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley N° 19. T15S “Camino La Vara”. T24N “Lo Cruzat”. gr. Además... T35S “San Ricardo”.. de acuerdo con los tramos que se describen en el cuadro. T3S “Portales Oriente”. T13P “Costanera Oriente Río Mapocho”. T4SS “Paicaví-El Almendral”. T16S “Costanera Norte Río Maipo” y T47P “Costanera Interior”. que caducaron de pleno derecho. T32P “Camino La Farfana”. no concuerdan con lo graficado en las láminas del referido plano.1. Así.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 709 Por otra parte. y que acorde al plano RM-PRM 08-100-ZUS. T34S “John Kennedy”. T37P “Costanera Poniente Río Mapocho”. lo que resulta improcedente atendido lo dispuesto en el citado artículo 59. en lo relativo a la singularización de las vías..3. Las Torres”. no se encuentran graficados en el plano RM-PRM-O8-100-V como “Vialidad PRMS ZUC”. Además. T33S “San Francisco”. T3P “Río Viejo” y T36S “Juanita”. se omite señalar que algunas de las vías que comprende se encuentran también emplazadas en las comunas de Lampa y Pudahuel. T32N “José Miguel Infante”. T13P “Costanera Oriente Río Mapocho”. “Industrial”. T38P “Pudahuel Poniente” y T33N “Costanera Poniente del Ferrocarril”. “Av. con lo graficado en las láminas del Plano RM-PRM-08100-V. Con todo. Finalmente. no procede incluir al Parque del Estero dentro del perfil de la vía “Costanera Sur Estero Las Cruces”. T7P “Callejón de los Perros”. el parque contiguo a la última vía aludida corresponde al Parque Las Cruces Sur. Las Industrias”. T17S “Camino El Mariscal/Domingo Tocornal”. T27N “General San Martín”. “Miraflores”. ni tampoco en la resolución que se viene aprobando. que grafica las áreas de restricción por riesgo “Por desborde de cauces y cuerpos de agua” y “Por acumulación de agua”.9. ni tampoco que se hayan completado sus viñetas en lo relativo al acuerdo del respectivo Consejo Regional. de la OGUC. “Camino Borde Cerro”.No consta que los planos que se vienen aprobando hubieren sido firmados por el Intendente. supriman o agreguen nuevas áreas. grafica un “Área de Reconversión de uso de suelo” y una “Zona Restringida al Uso Habitacional Mixto”. 8. dispone un “Límite Urbanizable” –categoría que no está contemplada en el ordenamiento legal y reglamentario que regula la materia–.. “Santa Laura”. y de la lámina 1 del plano RM-PRM-08-100-R. en que el “Área recurrentemente inundable” graficada no se incluye en la viñeta. lo que se omite consignar. se prolongan fuera del territorio de dichas ZUC. Además.710 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS En seguida. gr. 7. es del caso observar que el respectivo plano -RM-PRM-08-100-Vse denomina de manera diversa. de la lámina 2 del mismo plano. no aparece identificada en el plano respectivo. “Rinconada de Chena”. con lo graficado en la lámina 3 de 4 del citado plano. agregándose. “Aeropuerto”.Por otra parte. que también se contiene en el nuevo artículo 10 transitorio. Por último.. en relación a las áreas de riesgos definidas en los planos que se examinan. que un tramo de la vía “Aeropuerto” se emplaza en la comuna de Cerrillos. tales como las vías “Colo-Colo”.2 de su Ordenanza. cabe manifestar que no corresponde que se modifiquen. Tal es el caso. ni se regulan en la modificación que se viene aprobando. en cuanto al cuadro “Vías Sector Sur: Comuna de San Bernardo (Cerro Chena)”. además.1. que no se encuentran definidas en la Ordenanza del PRMS vigente. no coincide con lo graficado en el respectivo plano. y presenta diferencias en la simbología de sus láminas. “Infante Norte”. el tramo “5 Poniente-Av. en que se omite graficar el “Área de Alto Riesgo de Derrumbes y Asentamiento Territorial”. 9. en relación con el cuadro “Vías Sector Poniente: Comuna de Pudahuel-Maipú”. v. . y que se observan discrepancias en los tramos que describen a las vías “Las Acacias”. Américo Vespucio”. sin que se adjunten los antecedentes que lo justifiquen.En cuanto al plano RM-PRM-08 -100-V. un “Área de Restricción Habitacional” no incluida en la Ordenanza del PRMS vigente. de la vía “El Descanso Sur”. 10.El plano RM-PRM-08-100-ZUS Zonificación Usos de Suelo. vigente en los respectivos planos. el Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.. y el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la misma Secretaría Regional Ministerial. del precepto transitorio en comento. Área de Alto Riesgo de Derrumbes y Asentamiento Territorial”. de la lámina 4. sin que se advierta la regulación de dichas áreas en la Ordenanza que se viene aprobando. conforme previene el artículo 2. “Avenida Las Torres”. que omite graficar las áreas restringidas o excluidas al desarrollo urbano –“Afloramiento Potencial de Napa Freática”. de la lámina 1 del plano RM-PRM08-100-R. Asimismo. se observa en algunas vías proyectadas –cuya materialización se ha considerado como condición a cumplir por parte de los proyectos de construcción con factibilidad territorial dentro de las ZUC–. “Área recurrentemente inundable” y “Área de Riesgo Geofísico Asociados a Inundación Recurrente”– consignadas en los planos vigentes del PRMS y en el capítulo 8. “Aeropuerto” y “Vista Hermosa”. a que en él se alude.. “Vista Hermosa” y “Camino El Cerrillo”. es menester anotar que la Avenida Diego Portales.. al indicar los planos en que se grafican las Zonas Urbanizables Condicionadas (ZUC). resulta objetable su numeración.. debe revisar la totalidad de sus disposiciones. toda vez que. sobre Vialidad Expresa. y que.2 de la resolución exenta N° 180..Luego. del instrumento que se modifica.1. en el literal a) del aludido numeral 1. a los que se alude en el informe adjunto al oficio N° 5.En lo formal. teniendo en consideración las regulaciones contenidas en el instrumento actualmente vigente. cabe señalar que el artículo 1° de la resolución que se examina contiene un numeral 1.577 hectáreas”. en esta oportunidad. N° 1. al artículo 7. por último. en el artículo 3. en circunstancias que no existe un numeral 2.5 de la Memoria Explicativa. emplazadas dentro del límite de extensión urbana y que permiten. la expresión “PRM-08” aparece repetida.1. por el cual dicha repartición consulta al Director del Servicio de Evaluación Ambiental. que no debía ingresar nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.9.. por ende. entre los preceptos que se modifican. otorgada por medio de la resolución exenta N° 180.1.. corresponde manifestar que el análisis relativo al establecimiento y regulación de las denominadas “Zonas Urbanizables Condicionadas (ZUC)”.703. y haciendo presente que la Administración. al corregir el documento de que se trata. 13. sin perjuicio de que tampoco se hace referencia a aquellos que son objeto de una nueva numeración. del 2010. a fin de armonizar su contenido con . En mérito de lo expuesto. que se examina –que contaba con calificación ambientalmente favorable.1. Finalmente. –que se modifica en virtud del literal c)–. y 10 transitorio. debe precisarse que el área de densidad intermedia a que esa disposición se refiere está contenida en el inciso cuarto. bajo el epígrafe “Sistemas Ambientales: Cinturones y Cuñas” se indica que “la superficie de áreas verdes que agrega el PRMS sería de 2. se omite señalar al plano RM-PRM-08-ZUS Zonificación Usos de Suelo. sin perjuicio de que. de 2010.1. en el inciso primero del mismo artículo se omite consignar.7 hectáreas para parques y áreas verdes”– sin que.1. en el que se “propone reservar 2. de la OGUC. relativo a vialidad en zonas urbanizables condicionadas.1.4. cumpliéndose determinadas condiciones asociadas a los proyectos que en ellas se ejecuten. fue objeto de modificaciones por parte de la SEREMI. y no en el inciso tercero como se señala. según dispone el artículo 2.No consta que se hubiere efectuado la consulta a todas las Municipalidades cuyo territorio es vecino al regulado por el presente instrumento. y. de 2010. es menester considerar que el primer proyecto referente a la modificación del PRMS. se ha efectuado.731. Región Metropolitana de Santiago. se advierte que tal informe no incluyó la totalidad de los cambios efectuados por la indicada SEREMI –v. cifra que difiere de lo indicado en el número 3. en su oficio N° 540.1... sobre la pertinencia de reingresar ese proyecto modificado a calificación ambiental.1. en la Ordenanza vigente. se advierte que corresponden a modificaciones de planos ya incluidos en dicho cuadro..1. de 2010. 12. aumentar la densidad bruta máxima y el coeficiente de constructibilidad. además.1..10. gr. en cuanto al procedimiento de evaluación ambiental. conste que la referida autoridad ambiental hubiere considerado todos los antecedentes al concluir. en el literal f). En ese contexto. que modifica el artículo 4.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 711 11. atendido su contenido. no procede agregar los planos que se indican al Listado del Cuadro de Planos Originales incluido en el artículo 1. en el N° 4. en relación con el artículo 4. omite incluir los artículos 7. de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana. al consignar los artículos que regulan dicha zona. por cuanto no existe artículo 4. que incidieron en diversos aspectos.9. y que fue rechazado por el Consejo Regional–.. 589. de 2010. en los dictámenes N°s. de 2011– se representa la resolución N° 89. de 2011.712 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS las observaciones formuladas precedentemente y con los criterios establecidos por esta Entidad de Control en su jurisprudencia –contenidos. 14.. 21.511. del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. gr.212. y 34. y 23.426. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . v. 9. Con los alcances precedentes. en relación a lo consignado en los resuelvos Nºs. cabe advertir. Asimismo.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 713 Año 2012 Nº 37. Por último. del Gobierno Regional del Bío-Bío. se ha tomado razón del acto administrativo señalado. es menester anotar que la Administración deberá adoptar las medidas que fueren pertinentes a fin de dar cumplimiento a todos los trámites establecidos en el inciso final del artículo 2. que promulga la modificación del Plan Regulador Intercomunal de Chillán-Chillán Viejo. Además.874. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. que la referencia que se efectúa a la “Resolución Nº 114”. de 2012. que la prórroga a que se refiere ese resuelvo solo procede respecto de los casos en que no hayan concurrido los supuestos establecidos en la normativa aplicable para que opere la caducidad a que alude dicha disposición (aplica dictamen Nº 61. Sin desmedro de lo anterior. 3 y 4. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante . de 2011). del documento que se viene aprobando. en el señalado resuelvo Nº 1. respecto a lo señalado en el resuelvo Nº 1 del precitado acto administrativo –en cuanto consigna que el sentido de la modificación de la especie es “prorrogar por 5 años a partir del 30 de junio de 2012 las declaratorias de utilidad pública correspondientes a los terrenos destinados a vías troncales propuestas”–. de 1992. corresponde a la Memoria Explicativa de la propuesta de modificación de que se trata.867 Fecha: 26-VI-2012 . aprobada por el decreto Nº 47.1. debe entenderse referida al “30 de junio de 2012”.Plan Regulador Intercomunal de Chillán-Chillán Viejo Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución Nº 83. acorde con lo indicado en el primer párrafo del antedicho resuelvo. por cuanto se ajusta a derecho. corresponde a la “Resolución Nº 14” y que la mención efectuada en la “Conclusión” de la aludida Memoria Explicativa. al “31 de junio de 2012”. es dable puntualizar que el texto que se transcribe a continuación del mismo resuelvo. cumple con manifestar. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 020.101. excediendo lo .1. debiendo acotarse. inciso tercero del artículo 2. El artículo 7°. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Lo propio cabe objetar en el citado artículo 37 en cuanto prohíbe expresamente el uso residencial. según lo prescrito en el inciso tercero. 3. por lo demás.1. según lo preceptuado en la letra f). al incorporar una reseña descriptiva –en los incisos primero de los artículos 16 al 32– de cada una de las zonas de extensión urbana que se establecen.7.17. Además.Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso Esta Contraloría General ha debido representar la resolución Nº 153. de 2012). 21. por las razones que a continuación se exponen y que inciden en los artículos de la Ordenanza que en cada caso se indican en relación con el referido documento en examen: 1. no se ajusta a los términos de los artículos 1. Además.7. 4. Lo mismo cabe señalar respecto de las declaraciones incorporadas en el inciso primero del artículo 45 –sobre áreas de riesgo de origen natural–. de 2012. al prescribir con respecto a las instalaciones de manejo de residuos sólidos domiciliarios no peligrosos. el espacio público y el área verde. letras d) y f).000 m2. lo que se aparta del ámbito de acción propio de este nivel de planificación territorial. Por su parte. de la OGUC (aplica dictamen N° 11.1.714 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS N° 70. efectúa una declaración sin contenido normativo. El reconocimiento de una faja no edificable con viviendas en torno a las áreas de inhumación que se dispone en la letra c).206. de 2010. es dable advertir que se establece dentro de los usos de suelo permitidos. del Gobierno Regional de Valparaíso. no corresponde a algunas de las áreas restringidas al desarrollo urbano que se contemplan en el artículo 2. por cuanto no se ajusta a derecho. de la OGUC.6. en circunstancias que uno de sus sectores. en que se establece dicha norma urbanística (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.559 Fecha: 14-XI-2012 . aprobada por el decreto N° 47. que la remisión normativa que se efectúa a la Memoria Explicativa no resulta procedente. 5. en el artículo 35 –Zona Productiva Portuaria ZEU PT– se establece una superficie de subdivisión predial mínima de 10. de 2010). no resulta procedente que se incluya en ellos una fila acerca del “PROMEDIO AMV” de 55 hab/há y otra sobre el “PROMEDIO SBCQ-P” de 50 hab/há. el que se ubica “frente a la Avenida Altamirano. y 2.2. inciso segundo del artículo 9°. de 2009). En los cuadros contenidos en el artículo 14 sobre las Densidades Brutas Promedio y Máximas aplicables a las comunas normadas por el presente instrumento de planificación territorial.1. de la OGUC. en relación con las zonas reguladas en los acápites sobre las Actividades Productivas de Impacto Intercomunal y las de Infraestructura de Impacto Intercomunal –correspondiente a los artículos 34 al 37 y 39 al 44–. N° 2. un distanciamiento “al interior del predio” de 300 metros. a través de la cual se promulga el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (PREMVAL). no se advierte el sentido de que el inciso tercero del citado artículo incluya una fórmula para el cálculo de la densidad desde el momento en que la densidad promedio ya ha sido determinada. de 1992. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Playa San Mateo” corresponde a un área urbana.830. 2. del artículo 2. N° 2. y 20.3. N° 2. en los incisos primero y segundo del artículo 46 –sobre área de riesgo inundable o potencialmente inundable– y en el inciso segundo del artículo 39 –zona de infraestructura sanitaria de plantas de captación y distribución o tratamiento de agua potable ZI A– (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. Adicionalmente. A su turno. lo que no acontece en la situación que se analiza (aplica criterio contenido en el dictamen N° 56. y la Ley de Bosques–.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 715 previsto en el inciso segundo del artículo 2.020. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. en la letra d) del aludido inciso tercero en relación con el uso de suelo permitido. de la OGUC. 6. de la OGUC. de 1975. de 2009. de la OGUC. de 2011). que tal regulación es para los efectos de la aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).300 y 20. y 2.000 m2 (aplica dictámenes N°s. inciso tercero del artículo 2. en el artículo 52 no se advierte que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la letra d).17.000 unidades de fomento. la ley N° 19.1.122.7. por cuanto ello implica efectuar una regulación en función de un factor incierto y variable (aplica criterio contenido en el dictamen N° 56. en cuanto a fijar el uso del suelo para los efectos de aplicación del artículo 55 de la LGUC. Igualmente.1. “AV Quilpué” y “AV Embalses Las Cenizas . Asimismo. de 2011). sin perjuicio que ello implica efectuar una regulación incierta y variable.1. que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2. N° 3. que “en el área urbana y de extensión urbana regirán las disposiciones de las zonas aledañas. debiendo optar por la más restrictiva cuando proceda”. 40.1..3. de la OGUC al área de riesgo que se establece.20.372 y 47. En relación a las normas urbanísticas que se señalan para el Área de Riesgo Inundable o Potencialmente Inundable AR -1 –en la letra b) del inciso tercero del artículo 45–.1. Luego. debe consignarse. de 2012).032. en lo que concierne a las áreas de extensión urbana.El Caracol .417.7. constituye una materia ajena al ámbito de competencia de los instrumentos de planificación territorial (aplica criterio contenido en el dictamen N° 68. 7.7. de la OGUC. en lo que atañe al cumplimiento de disposiciones de otros cuerpos normativos –las del Código de Aguas. 19.1. Lo propio cabe señalar en relación con lo dispuesto en el artículo 43 –Zona de Infraestructura de Transporte ZP– que fija una subdivisión predial mínima de 10. 32. .1. 8. N° 3. inciso tercero del artículo 2.830.300 y su reglamento. a aquellos terrenos en que se han ejecutado las obras de defensa. Por último. de 2008. Sin perjuicio de ello carece de sustento normativo que en su inciso segundo se requiera para el emplazamiento de los conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1. “terrenos de superficie predial no inferior a 100 m2 y equipamiento en predios cuya superficie predial no sea inferior a 400 m2”. por apartarse de lo dispuesto en los artículos 2. aquellas deben ser establecidas en disposiciones transitorias. contenida en el artículo 46.1. toda vez que se limita a reproducir esa norma legal. cabe objetar que se disponga como normas urbanísticas aplicables una vez que se cumplan los requisitos establecidos en el inciso quinto del artículo 2. de 2009). es del caso señalar respecto del inciso final del precitado artículo que no procede eximir de la regulación del área de riesgo que se establece para los cauces y esteros. la regulación del área de riesgo AR-1. aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458.El Plateado” del artículo 50 se hace referencia a tres parques intercomunales graficados en el respectivo Plano que no aparecen regulados en la Ordenanza que se examina. en la descripción de las áreas verdes denominadas “AV Jardín Botánico”. y 2.17. sin desmedro de lo anterior. Por su parte. de la OGUC.7.032. acorde a lo preceptuado en la letra d). se omite indicar en los usos de suelo permitidos –equipamiento de clase deporte y esparcimiento–. 9. coincida con los deslindes del Fuerte Militar Aguayo y la Base Aeronaval. en la parte referida al límite urbano. se indique propuesta. de la vía VT-35v en parte del tramo propuesto entre Calle Llanos de Curauma y la vía VE-1v con la vía 3-2 del artículo 19 del PRIV. se establecen normas urbanísticas especiales para el “sector meseta de Tunquén”. Lo anterior. lo que resulta improcedente. correspondiente a los terrenos de la Armada. a la altura del cruce con el camino a Concón. se exceptúa al “sector humedal de Tunquén” del uso de suelo Infraestructura permitido en dicha zona y. Tal es el caso. acorde a la prescrito en el artículo transitorio de la ley N° 19. 11.1. la que coincide con la vía 4-4 del artículo 20 del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso (PRIV). que resulta contradictorio que en la columna “Estado” se consigne el último tramo de la vía VT-13v. no procede incorporar. 12. se encuentran caducadas. cabe anotar que el tercer tramo propuesto para la vía VT-35v. sin que. según se previene en el artículo 2. que el primer tramo de la vía VE-1q difiere de lo graficado en el correspondiente Plano. en lo formal.939 que modificó el artículo 59 de la LGUC. en los dictámenes N°s.032.. gr. las que. conforme a su descripción y a lo graficado en el Plano Hoja 1. se establezca como una subzona. v. que no se definen con precisión dos de los tramos descritos para la vía VT-32v. que las vías VT-24v y VT-25v se superponen en parte. corresponde observar que algunas de las vías proyectadas comprenden terrenos anteriormente gravados con declaratorias de utilidad pública. la expresión “asociado a obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas” (aplica criterio contenido en el dictamen N° 47.10.2.716 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 10. ambas del sector Torquemada.101. en circunstancias que en la de “Observaciones”. y respecto de los cuadros contenidos en el artículo 54. en ambos casos.664 y 33. de 2008). El numeral 1) del cuadro contenido en el artículo transitorio 2°. 47. atendido lo dispuesto en el inciso sexto del citado artículo 59. regula una materia ajena a los instrumentos de planificación territorial (aplica los dictámenes N°s. en la letra o) –Zona de Extensión Urbana ZEU-15– del precitado artículo transitorio 3°. de 1998. de 2008 y 11. o bien. se grafique claramente en el respectivo Plano los límites de tales sectores. no siendo procedente condicionar dicha norma urbanística a situaciones de hecho (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21. 51. de 2010). de la vía VT-27v en el tramo propuesto entre las vías VT-5v y Av.. y parte de la vía propuesta VT-2q con la vía 2-A-9 incorporada al PRIV mediante la resolución N° 31-4-077. y. al disponer que los estacionamientos deberán tener acceso a la vía pública. además.417. entre otros. en aquella parte que enfrentan al camino internacional ruta 60. ambos de 2010). Por otra parte. en la letra l) –Zona de Extensión Urbana ZEU-12–. En el artículo transitorio 3°. toda vez que en dicho Plano tal límite corresponde a un segmento de la vía. del Gobierno Regional de Valparaíso (aplica el dictamen N° 56.417.206. de la OGUC (aplica criterio contenido.3. . de 2011). como existente. al uso de suelo permitido Equipamiento de seguridad. de la OGUC. sin perjuicio de señalar que no consta que la delimitación de dicha zona. Luego. Matta. relativo a la dotación mínima de estacionamientos aplicable a las áreas de extensión urbana. letra k) –Zona de Extensión Urbana Mixta ZEU-11–. se fija la altura máxima según la superficie del predio. que el primer tramo de la vía VT-27v se describe en una fila independiente. Además. En lo concerniente a la vialidad. no cumple con el ancho mínimo exigido por el artículo 2. de 2010).853. En diverso orden de ideas.1. de terrenos que se ubicaban en la zona ZEU-7 que se incorporan a la zona ZEU-1 –aumentando la altura–. Quintero y Campiche. aumentando la altura. b) Se enumera un listado de los monumentos nacionales ubicados dentro del territorio normado por dicho instrumento de planificación territorial. VT-12v. por último. VT-5v.. respecto de terrenos que se emplazaban en la zona ZEU-1 que se cambian a las zonas ZEU-7 –aumentando la densidad y el coeficiente de constructibilidad– y ZEU-5 –aumentando el coeficiente de constructibilidad–. En seguida. que generan un cambio en las normas aplicables a los terrenos involucrados. VT-14v. en relación con el Plano Hoja 1. Asimismo. sin que la Ordenanza en examen los establezca bajo una determinada regulación. dos en la comuna de Quintero. no tengan el carácter de modificación sustancial para los efectos de la aplicación de los artículos 7° bis y siguientes de la ley N° 19.1. y los esteros de Mantagua. sector Ex Estación Valencia” a que se alude en el artículo 22 de la Ordenanza como zona ZEU-7. y 2. VT-17v. lo cual resulta contradictorio. VT-16v. vgr. gr. VT-33v. con respecto a la Memoria Explicativa. VT-39v. . adicionalmente. que pasan a formar parte de la zona ZEU-4. VT-35v. Lo indicado precedentemente se aprecia. Igualmente. y de terrenos que se situaban en la zona ZEU-8. 16. no se grafica dentro de la comuna de Quilpué el sector denominado “Norponiente Área Urbana. 14. VT-25v. sobre Bases Generales del Medio Ambiente. VT-1q y VT-5q. Finalmente. ambos de la OGUC.300. 13. sin que en la Ordenanza o en el Plano se efectúe un reconocimiento de los mismos conforme a lo establecido en los artículos 2. de 2011. no aparece suficientemente fundado que algunas de las modificaciones efectuadas a la delimitación de diversas zonas con posterioridad a la Resolución de Calificación Ambiental N° 21. y. que no se traza el primer tramo de la vía VT-3v incluido en el cuadro del artículo 54 de la ordenanza. VT-29v.18. la regulación de esas zonas se efectúa de manera diferenciada. de terrenos de la zona ZEU-3 que se agregan a la zona ZEU-1 –aumentando la densidad y la altura–. cabe observar que se trazan 7 áreas denominadas únicamente como Parques Intercomunales –uno en la comuna de Valparaíso. uno en la comuna de Puchuncaví y uno en la de Quilpué–. cabe efectuar las siguientes observaciones: a) En los Estudios de Riesgos que se incluyen no aparece debidamente definida ni justificada la fijación de zonas de riesgo de inundación por cauce en relación con el Río Aconcagua. VT-28v. y. se advierte que se omite identificar diversas calles y avenidas que en los cuadros de vialidad de la ordenanza se mencionan al describir los tramos de las vías. que en las Hojas 1 y 2 del Plano no se identifica a las vías VT-17v y VT-19v descritas en dichos cuadros.7. de la vía expresa VE-1v. que se grafica una vía paralela al sur de la vía VT-11v que no se define en los cuadros de vialidad de la ordenanza. en las letras r) y s) de dicha disposición transitoria se norman las zonas ZEUPP1 y ZP. VT-8v.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 717 Por último. en cuanto al Plano Hoja 1 que se adjunta. y las troncales VT-1v. las que también aparecen reglamentadas en los artículos 37 y 43 de la Ordenanza. dos en la comuna de Viña del Mar. relativos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica. VT-22v. VT-13v. VT-26v. 15. VT-27v. v. no consta que se hubiere efectuado la consulta a todas las Municipalidades cuyo territorio es vecino al regulado por el presente instrumento –como es el caso de las comunas de El Tabo y Cartagena–. publicado en el diario oficial de fecha 7 de julio de 2009. En lo meramente formal. que la denominación asignada a la zona ZEU PT –artículos 33 y 35–.. y no la que se menciona.718 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 17. se representa la resolución N° 153. del artículo 9° sobre resguardo de infraestructuras energéticas la normativa que la establece es el decreto N° 160. N° 1. En mérito de lo expuesto. de 2012. la que se remite junto con sus antecedentes. Por último. al corregir el documento de que se trata. por último. cabe señalar que en los vistos –en el N° 1– y en los considerandos –N° 10 y 11– de la citada resolución en relación con el decreto con fuerza de ley N° 458 que se menciona. de la OGUC. en lo referente al procedimiento de aprobación. y haciendo presente que la Administración. de 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . de ese Gobierno Regional. y. que en la letra g). el año corresponde a 1975. a la zona ZP –artículos 38 y 43– y a la zona ZEU PP1 –artículo 37– no coincide con el cuadro de la simbología de los Planos.1.9. debe revisar la totalidad de sus disposiciones. a fin de armonizar su contenido con las observaciones formuladas precedentemente y con los criterios establecidos por esta Entidad de Control en su jurisprudencia. según dispone el artículo 2. la resolución en examen no incluye la página correspondiente al encabezado del artículo transitorio 3°. y no al indicado. materia que corresponde a la resolución en examen. en algunos aspectos. y que se encuentra abordada en el artículo 1° de ésta. y sin perjuicio de lo anterior.1. aprobada mediante el decreto N° 47. a través de la cual se promulga el Plan Regulador Intercomunal de la Provincia de Limarí (PRIL). de 1992. Capítulo 3. o se remitan o reproduzcan las disposiciones de tales cuerpos normativos. y 18. en los dictámenes N°s. sobre las materias no reguladas por dicho instrumento. de 2012). todos de 2011). del acápite “TEXTO RESOLUTIVO”.. 6. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.4. Asimismo. Párrafo 2. 5°. la información a que se refiere es propia del ámbito de la Memoria Explicativa y no de la Ordenanza. no corresponde a alguna de las franjas o radios de protección de obras de infraestructura peligrosa mencionadas en el artículo 2. por lo demás. que define las áreas de riesgo. N° 1. Capítulo 1. La Ordenanza del PRIL omite definir el límite del territorio que comprende. que dispone que los Planes Reguladores Comunales podrán precisar o disminuir áreas de riesgo. 6°. 23. se regulen materias propias de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) –aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458.271 Fecha: 29-I-2013 . Párrafo 3. contenidas en el Título I. en su artículo 1°. No procede que el mismo PRIL.Plan Regulador Intercomunal de la Provincia de Limarí Esta Contraloría General ha debido representar la resolución N° 17. que define las zonas no edificables.559. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). cabe anotar que el reconocimiento de “Fajas o terrenos de protección de cursos naturales de agua de acuerdo a la Ley de Bosques”. No corresponde que el artículo 1° de la Ordenanza disponga que los instrumentos de planificación a que alude “forman parte de él y mantienen su vigencia”. En cuanto a las Áreas Restringidas al desarrollo urbano. y 21. apartándose.212 y 25. que prescribe acerca de la supervigilancia e interpretación de sus normas.1.1. 3. En lo que concierne al Área de Extensión Urbana. por las razones que a continuación se exponen: 1.209. en la antedicha letra f) no se alude a una “faja de protección”. en los términos dispuestos en el artículo 2. Lo propio se observa en los artículos 18.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 719 N° 6. 9°.2. e indicar la normativa que determina las restricciones consignadas en las letras b) y f). Por último. relativo a la obligatoriedad de las disposiciones del PRIL. de 1975. 2. de la OGUC (aplica criterio contenido en el dictamen N° 70. es necesario señalar que al incorporar una reseña descriptiva. 17. No resulta procedente que en los artículos 3°. y 21. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo– o de la OGUC. sino que a los embalses que indica.17. 5. de 2012. que se dispone en la letra e) del precitado artículo 10. 4°. Lo propio cabe acerca de lo dispuesto en el artículo 3° del mencionado acápite del PRIL. referido a las sanciones derivadas de su infracción.886. entre otros.2. fijada en el Título II. por otra parte. Acerca. cabe observar que en el artículo 10 –de las zonas no edificables– se omite incorporar las zonas de restricción de aeródromos contenidas en los artículos 18. de aquéllas (aplica criterio contenido.7. en la frase inicial del inciso primero de . 8°. Sin perjuicio de ello. de lo señalado en el artículo 2° del acápite en comento. 23. que regula el congelamiento. disponga su aprobación. Lo propio acontece respecto de los planos que se adjuntan. éste carece de contenido normativo. 4. del Gobierno Regional de Coquimbo. es del caso objetar que en los artículos 14. surponiente y poniente del “Embalse La Paloma”.28..559. 10. se advierte que el “Parque Eólico Monterredondo”.. en circunstancias que en los planos solo se grafican dos zonas ZEU-6 en ese sector. se efectúan declaraciones sin contenido normativo (aplica dictámenes N°s..1. según lo prescrito en el inciso tercero. se omite indicar que la “Zona de Infraestructura Energética” a que se refiere. fundamente la .1. Capítulo 1. y 14.3. a que se refiere el artículo 18. de 2010. en el artículo 17. además. corresponde a una zona de extensión urbana.206. 7. en el artículo 14.559. y en la segunda frase del inciso primero del artículo 18. el uso área verde. no se encuentra incluida en el estudio de riesgos que se acompaña. Capítulo 1.1. y 16.. situación que sí acontece respecto de los artículos 14. en el inciso primero de los artículos 14.1.2.. y transitorio 5. mientras que en el artículo 7. 21.2. y 14. y 16. es pertinente manifestar que en el artículo 18. Lo propio. y 16.. respectivamente –regulados en el Título II. Sobre las Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano de Nivel Intercomunal.8..7. alude a la localidad de “Flor de Valle Bajo”. incluyen entre las actividades productivas de carácter intercomunal.2. Igualmente. mencionado en dicho artículo. y en la segunda parte del inciso primero del artículo 14. se indica que las zonas ZEU-6. las calificadas como inofensivas.1.1.2. En seguida. Respecto de las Zonas no Edificables de Nivel Intercomunal. no se identifica con su nombre en el plano.720 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS los artículos 14. en circunstancias que en el plano se ubica al “norte” de dicha localidad. en el inciso primero y segundo del artículo 14. que se aprecia que el artículo 14.. distinción que no encuentra sustento en el artículo 2. 8. y 14. lo que se aparta del ámbito de acción propio de este nivel de planificación territorial. referidos a las Zonas de Extensión Urbana Productiva Molesta 1 y 2.2. cabe reparar que el “Área de Riesgo en Cursos Fluviales”.6. A continuación.4. a 14.830 y 70. de la OGUC (aplica criterio contenido en el dictamen N° 70. en el inciso primero del artículo 17. y 2.7.1. y 20... tal como se expresa en la leyenda de los planos PRIL-01 y PRIL-06. que en el primer inciso del artículo 16. Párrafo 6. de 2012). En la misma zona. Lo propio cabe observar respecto de los artículos 16. de la OGUC. una al norte y otra al poniente de dicho embalse.1.. se advierte respecto de los usos de suelo permitidos para dichas zonas.2. ambos de 2012).2.2. Párrafo 5–. corresponden a territorios ubicados al norte. en las que se establecen “instalaciones complementarias de apoyo a la actividad productiva”. no se advierte la existencia de un decreto del Ministerio de Defensa Nacional que. 9. en el artículo 18.1. normadas en el Título II. y 14. en la comuna de Monte Patria.4. 14. y 16. la que no se grafica en los respectivos planos PRIL-01 y PRIL-04 y que. en conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes del Código Aeronáutico.2. consignada en los artículos 17. Párrafo 4. no se precisa en qué planos se grafican las zonas de extensión.5. En el artículo 15. es preciso reparar que se establece dentro de los usos de suelo permitidos. que regula las actividades de impacto intercomunal. además de que tampoco se grafica en los planos pertinentes.3.4. Lo mismo se observa en relación con la segunda frase del inciso primero de los artículos 16.29. se indica que la zona ZEU PM-2 se emplaza al “sur” de la localidad de Combarbalá. se alude a “áreas de apoyo” de las actividades productivas. del Título II. Los artículos 16. de la OGUC.1.1.8. N° 2 del artículo 2.. Capítulo 1. no se considera esa calificación. Por último.6. es menester expresar que en el primer párrafo de los mencionados artículos 16. –Zona de Restricción de Aeródromos–. 2. a que se refiere el Título II. Lo propio debe mencionarse respecto del artículo 21. en el artículo 18.2. carece de sustento normativo la inclusión de la “Zona de Restricción Vertederos”. ya que en éstos ese tramo se dibuja en dos trechos. D-570.301. no procede que se establezca que “Esta restricción se aplicará solamente a líneas de alta tensión con tensiones superiores a 66 Kv”. la vía D-525 se detalla hasta el límite oriente de la zona ZEU-2. es dable reparar que en los planos PRIL-01 y PRIL-02. en los que se dibuja hasta el límite “oriente” de esa zona. de 2009). por ende. Capítulo 1. Además. En seguida. Capítulo 1. coincide con el último tramo de la vía D-55 del mismo cuadro. 12. incluido en el artículo 22. 11. Párrafo 2. se omite incluir la vía expresa “Ruta 5”. por cuanto se trata de una materia regulada por la normativa sectorial pertinente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 72. a diferencia de los planos PRIL-01 y PRIL-02. de 2012).MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 721 consagración de la referida zona de resguardo (aplica dictamen N° 48. Acerca del cuadro de vías troncales en la provincia de Limarí. que en el “Área Rural (AR)”. Adicionalmente. referido a la red vial pública intercomunal.301. que la misma vía se describe hasta el límite “oriente” de la zona ZP-MN.2. Capítulo 2. en .942. y graficado en el plano PRIL-02. Párrafo 1. 13. y hasta el límite “sur” de la zona AU. de 2012). y que el tramo de la vía D-71 descrito.2. relativa a la localidad de Socos. se advierte que en el artículo 21. 15. de 2009). el último tramo de la vía D-605 se describe desde el límite norte de la zona AU. cumple observar. contenido en el Título II. en los que se traza hasta el límite oriente de la zona ZEU-1. Respecto del Área Rural. las franjas afectas a utilidad pública. una porción del tercer tramo de la vía D-55 –entre el límite sur de la zona AU y el límite sur de la zona ZEU-1–. normada en el Título II. ni el costado de la vía que se ensancha (aplica criterio contenido en el dictamen N° 48.1. toda vez que no se señalan. En cuanto a las Áreas de Protección del Recurso de Valor Patrimonial Cultural. 14. en el artículo 22. en la localidad de Combarbalá. se repite.3. En el artículo 22. cabe hacer presente que la vía 43-Ch. Capítulo 2. tanto en el cuadro como en los planos respectivos. que no se identifican los terrenos definidos como ensanche de vías –v. del Título II. “Definición de Zonas no edificables de Nivel Intercomunal”. y no “oriente” como se consigna en el cuadro. no se representan como vías troncales en los respectivos planos.. Párrafo 7. según lo dispone el artículo 2. las vías D-560. la vía 45-Ch se describe hasta el límite “sur” de la zona ZEU PM-1. es del caso puntualizar que la vía D-560 se describe como un tramo único. en circunstancias que en los planos PRIL-01 y PRIL-02 se grafica a partir del límite norte de la zona ZEU-2. discrepando de los planos PRIL-01 y PRIL-02. y. de la OGUC. –Zonas de Restricción de Líneas de Transmisión de Energía Eléctrica–. Párrafo 9. la descripción de la ruta D-643. PRIL-02 y PRIL-06.1. los anchos entre líneas oficiales existentes. considerada en los planos PRIL01. en circunstancias que en los planos PRIL-01 y PRIL-06 se grafica con tres bifurcaciones. y el noveno tramo de la misma vía D-55 –correspondiente a la zona ZEU-6 Embalse Cogotí–. se omite establecer los usos de suelo permitidos para efectos de la aplicación del precitado artículo 55 (aplica dictamen N° 79.3. no se identifican los monumentos históricos que se detallan en el artículo 19. gr. los metros de ensanche proyectados. RP-5 y RP-6–. Por otra parte.559. discrepando de los planos aludidos.. relativo al cuadro de vías troncales del borde costero de la comuna de Ovalle. la descripción del segundo tramo de la vía D-55 –en el acceso norte del tranque La Paloma– no coincide con lo graficado en los planos PRIL-01 y PRIL04. en el cuadro no se incluye el tramo de la vía “Vicuña Mackena” entre “Ariztia Poniente” y “Ariztia Oriente”.2. “Benavente”. Circunvalación”. las vías “Soldado Sánchez”. Lo propio se aprecia respecto de la “Qbda. “La Feria”.1. Por otra parte. que en el artículo transitorio 5. Respecto del cuadro de dotación mínima de estacionamientos del artículo transitorio 2°. Circunvalación”. de 2004. “Vicuña Mackena”. Circunvalación”.1. publicado en el diario oficial el 25 de junio de 2004–. En diverso orden de ideas. gr.020. “Camino Vecinal”. se concluye que dicha vía termina en “Benavente”: Finalmente. v. . de la clase Servicios Artesanales. La Paz”. “Ariztía Poniente”. Circunvalación”. se advierte una serie de vías cuya declaratoria de utilidad pública. “Camino a Huamalata” y “Manuel Peñafiel”. caducaron. La Feria”. de 2009). En el cuadro de vías troncales de la ciudad de Ovalle. “Av.. “Benavente”. –Zona de Extensión Urbana Productiva Molesta 1–. graficado en los respectivos planos. no se identifican los terrenos definidos como ensanche de vías. 16. es del caso puntualizar que en el destino residencial no se precisa si los metros cuadrados que se detallan son de superficie edificada o útil. “Av. “Av. 17. en circunstancias que en los mencionados planos dicho punto se encuentra en la ZEU-7. contenido en el artículo 22. en los casos en que se establece la dotación mínima de estacionamientos en base a los espectadores. se regule la instalación de construcciones en terrenos con las inclinaciones que ahí se indican (aplica dictámenes N°s.1.. de 2009). Lo mismo cabe observar en el artículo transitorio 4. En el artículo transitorio 4. “Chacabuco”. Asimismo. “Prolongación A. no se observa el sentido de incluir el texto “(además del espacio de trabajo)” en el destino “Talleres de reparación de vehículos y Garajes”. “Camino a Huamalata” y “Manuel Peñafiel”.722 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS el que se dibuja a partir del límite “norte” de la zona ZP-VN. de 2008 y 32. en circunstancias que del plano y de la descripción de la vía “Benavente”. de la OGUC. “Ruta 43”. “Amalia Errázuriz”. v. “Ariztia Oriente”. “Vicuña Mackena”. “La Feria”. “Acceso Norte”. finalmente. del Gobierno Regional de Coquimbo.. “Amalia Errázuriz”. “Chacabuco”. “Camino a Huamalata” y “Manuel Peñafiel”. “Benavente”. v. se contiene una serie de vías cuya denominación no se consigna en el plano.416. Excede el ámbito propio de los instrumentos de planificación territorial.33. gr. “Av. se incluye como uso permitido el de “equipamiento de apoyo a la actividad productiva”. verificándose la misma situación en los planos correspondientes. “Prolongación A.417. y que la descripción de la vía RP-5 se efectúa en función de la “ZAV Sector Punta El Toro”. 18. El Ingenio” que se menciona en la observación relativa a la vía “Soldado Sánchez”. falta indicar la forma en que se efectuará el respectivo cálculo (aplica dictamen N° 47. contenida en el mismo cuadro. las vías “Vicuña Mackena”.3.417. la descripción de la vía “Av. cabe señalar que en el precitado cuadro. “Soldado Sánchez”. 19. “Ruta 43”. distinción que no encuentra sustento en el artículo 2. –Zona de Extensión Urbana Productiva Molesta 2– (aplica dictamen N° 31. en la clase comercio. de 2008). gr. Circunvalación” considera el tramo hasta “Camino a Sotaqui”. “Av.. 47. La Paz”. de parte o de la totalidad del tramo. resulta del caso anotar que del análisis del documento en examen y del Plan Regulador Comunal de Ovalle –aprobado por resolución N° 21. que fija las clases de equipamiento. se alude a “Materiales de Construcción” lo que no dice relación con un destino y. la vía D-563-569. la numeración de las coordenadas del plano de detalle PRIL-03 se encuentra desfasada respecto de las líneas de coordenadas. gr. En el cuadro de vías colectoras de la provincia de Limarí. gr. en sus dos tramos –Las Ramadas y Unión Campesina–. corresponde anotar que las zonas ZEU PM-1 y ZEU PM-2 no se denominan “de extensión urbana”. esa vía no recorre dichas localidades. se incluyen vías colectoras que en el plano no se identifican como tales. el color –azul– del achurado de la zona ZIE no es el mismo utilizado en la lámina –café–. PRIL-04 y PRIL-05 no coincide con el área de los mismos consignada en el plano general PRIL-01. indicado en los respectivos planos. el primer tramo de la vía D-565 se repite con el mencionado anteriormente como vía D-561-565.1. como tampoco del que define las zonas de restricción de embalses. en la localidad de Juntas. de acuerdo con los artículos 16.5.10. PRIL-03. en circunstancias que de acuerdo con los planos concernientes. es la vía D-769. incluido en el artículo transitorio 7° –Vialidad Estructurante–. de la Ordenanza. se define entre los límites “norte” y “sur” de la zona ZEU-2 de San Julián. se especifica desde el límite “norte” de la zona ZEU-2. que se describe en la localidad de Tulahuén. de acuerdo con los planos respectivos. y 16. entre los límites “oriente” y “poniente” de la misma zona.2. PRIL-04 y PRIL-05. no se advierte el sentido del código de vía D-561-565. se observa que la altura máxima debe indicarse en metros o pisos y que no se debe incluir “Altura máxima vivienda/dependencias” y “Altura máxima Iglesia”. en los que se grafica a partir del límite “oriente” de dicha zona. por cuanto en el plano el tramo descrito se grafica solo como vía D-565.. Además. D-555. como se describe en los planos PRIL-01 y PRIL-03. el primer tramo de la vía D-597. D-525 –Sol del Pacífico–. 16. tal como lo prescribe el artículo 18..MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 723 20. en el plano PRIL-01 se grafican dos áreas de riesgo por relaves mineros –la primera en .. la vía D-565 se detalla en su paso por la localidad de San Julián y Tabalí. incluida en los planos atingentes. c) Existe una serie de discrepancias entre el plano general PRIL-01 y los planos de detalle. se consigna la zona de restricción de canales de regadío como ZR-CF en lugar de ZR-CR. acorde a lo señalado en el artículo 2. 22. no corresponde al código de la vía que recorre dicha localidad –D-597–. no obstante que esa vía se encuentra dibujada en los respectivos planos. b) En cuanto a la leyenda de los planos. es menester anotar que la vía D-523 se detalla como perteneciente a la localidad de “Seron” en lugar de la de “Samo Alto”. la vía D-725. En distinto orden de ideas. D-575 –Limarí–. de la Ordenanza. en su cuarto tramo –Chilecito–. en lugar del límite “sur” de acuerdo con los planos respectivos.1. de la Ordenanza. en relación con los planos. D-505. como prevé el artículo 19. por último. v. el código de la vía D-557. Por último.2. y se denomina la zona ZP-VN como “área de protección del recurso de valor patrimonial” en lugar de “valor natural”. se define hasta la intersección con la ruta D-725. En el artículo transitorio 6. la vía D-563. D-597. no se distingue el color de la zona ZP-VN del de la zona ZP-PC. el último tramo de la misma vía D-597. de la OGUC. por cuanto esa norma debe establecerse por zona o subzona. en lugar de la ruta D-769. D-599 –borde sur del Embalse La Paloma– y D-985 –Limarí–. 21. v. el color del “área de riesgos curso fluvial” no se distingue del de los ríos y esteros. se describe desde el límite “norte” de la zona ZEU 4. la vía RP-2 se detalla a partir de la vía D-55 en circunstancias que en el plano se grafica desde la vía D-505 y. que atraviesa por Monte Patria. en su cuarto tramo –Trapiche–. el área de los planos de detalle PRIL-03. se advierten los siguientes reparos: a) La numeración de las líneas de coordenadas norte-sur contenida en el plano general PRIL-01 no coincide con la de los planos de detalle PRIL-02.1. a diferencia de lo contenido en los respectivos planos. 724 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Quilitapia y la segunda en Combarbalá, ambas en la comuna de Combarbalá–, con dos círculos sobrepuestos, en circunstancias que en el respectivo plano de detalle PRIL-05, dichas zonas se definen con un solo círculo; en el citado plano PRIL-01 se grafican tres círculos grises, color que pertenece al de las áreas de riesgo por relaves mineros –uno al norte de la localidad de Recoleta, el segundo al sur de Combarbalá y el tercero en la localidad de Pichasca–, sin que el primero de ellos se fije en el plano de detalle de esa localidad –PRIL-02–, siendo del caso agregar, además, que los dos últimos se grafican en los planos de detalle –PRIL-03 y PRIL05, respectivamente– como zonas de riesgo de vertedero ZR-V; en el plano PRIL-01, se omite graficar la zona de subestaciones eléctricas ZR-SE –al oriente de Las Mollacas–, y la zona ZR-VF –al oriente del embalse La Paloma–, consignadas en el plano PRIL-04. d) El plano PRIL-01 no da cuenta de las 43 áreas de riesgo por relaves mineros, ZN-RV, que se consignan en los puntos 2.1.5, letra a) y 7.3.5.4, de la Memoria Explicativa, ni de los cuatro vertederos incluidos en el mismo punto, letra b), de dicha Memoria. e) En los planos PRIL-01 y PRIL-02, en la localidad de Trapiche, se grafica un tramo de vía que no se consigna en los cuadros de vialidad; se detalla una vía troncal proyectada en la ciudad de Ovalle, entre la Ruta 43 y el Camino a Huamalata, que no se incluye en el cuadro de vías troncales del artículo 22.1. de la Ordenanza, y se dibuja como colectora, en la localidad de Tabalí, un tramo de la vía N° 563, que no se detalla en el respectivo cuadro. f) En los planos PRIL-01 y PRIL-04, parte del tercer tramo de la vía D-55 –entre el límite sur de la zona AU y el límite sur de la zona ZEU-1, de la localidad de Huana–, no se grafica como troncal, lo que difiere de lo señalado en el cuadro de vías troncales del artículo 22.1 de la Ordenanza. Además, se grafica un tramo de vía colectora en la localidad de Pedregal, que no se detalla en el respectivo cuadro de vías. g) En los planos PRIL-01 y PRIL-05, el noveno tramo de la vía D-55 –contemplado en la zona ZEU6 Embalse Cogotí–, no se grafica como troncal, como se consigna en el cuadro de vías troncales del artículo 22.1. Además, se grafica una vía colectora en la localidad de Combarbalá, que no se detalla en el cuadro correspondiente del artículo transitorio 7°. h) Por último, en los planos PRIL-01 y PRIL-06 se grafica el sector Punta del Viento como “Área de Protección del Recurso de Valor Natural”, ZP-VN, sin que dicha área se mencione en el artículo 19.1 de la Ordenanza. 23. En lo referente al procedimiento de aprobación del PRIL, no consta que se hubiere efectuado la consulta a todas las Municipalidades cuyo territorio es vecino al regulado por el presente instrumento –como es el caso de la comuna de Vicuña–, según dispone el artículo 2.1.9., N° 1, de la OGUC (aplica dictamen N° 70.559, de 2012). 24. Asimismo, no aparece suficientemente fundado que la ampliación del límite de extensión urbana de la zona ZEU-2 en la localidad de Punitaqui, efectuada con posterioridad a la Resolución de Calificación Ambiental N° 88, de 2011, ampliándose dicho límite, no tenga el carácter de modificación sustancial para los efectos de la aplicación de los artículos 7° bis y siguientes de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, relativos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica (aplica dictamen N° 70.559, de 2012). 25. Finalmente, en lo meramente formal, cabe señalar que en el artículo 11, se omite precisar el Ministerio del que emanan los decretos que ahí se citan, además de que no se incluye el decreto MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 725 N° 128, de 2011, del Ministerio de Educación, que define como Zona Típica el Poblado de Barraza; en el artículo 13 no se advierte el sentido de incluir en el título del cuadro referido a las densidades el texto “proyección 2028”; el artículo 21 no tiene texto; en el artículo 14.4. se alude a la localidad de “Las Sossas”, lo que difiere tanto del cuadro de vías del artículo 7°, en el que se nombra como “Sosas” –en las observaciones de la vía D-505–, como del plano PRIL-01, en el que se señala “La Sossa”; en el mismo artículo se mencionan las localidades de “El Codito” y “Hurtado”, a diferencia del plano en el que se denominan “Los Coditos” y “Río Hurtado”, respectivamente; en los planos PRIL-02 y PRIL-04, las zonas de Restricción de Líneas de Transmisión de Energía Eléctrica, son denominadas ZR-LTEE, en lugar de ZR-TE como lo define su leyenda; en el plano PRIL-04, al sur de la localidad de Monte Patria, se define una zona de restricción de vía férrea –ZR-VF– con la simbología perteneciente a una zona de restricción vertedero –ZR-V–; las áreas de riesgo por remociones en masa de laderas, consignadas en los artículos 17.1. y transitorio 5.1., deben designarse como áreas o zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.1.17. de la OGUC; la zona ZR-TE se denomina de manera diversa en los artículos 18.3. y 21.2.; por último, no corresponde que en la Ordenanza se incluyan notas al pie de página, con el objeto de regular aspectos que deben ser tratados en el cuerpo de la misma, tal como acontece, v. gr., en las páginas 15, 16, 17, 18, 29 y 30. En mérito de lo expuesto, y haciendo presente que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con las observaciones formuladas precedentemente y con los criterios establecidos por esta Entidad de Control en su jurisprudencia, se representa la resolución N° 17, de 2012, del Gobierno Regional de Coquimbo. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante 726 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS N° 50.407 Fecha: 08-VIII-2013 - Plan Regulador Metropolitano de Santiago Esta Contraloría General ha debido representar la resolución Nº 70, de 2013, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, a través de la cual se modifica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) –aprobado por la resolución N° 20, de 1994, de ese mismo gobierno regional–, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, realizado el pertinente examen de juridicidad, se advierte que la modificación de que se trata –contenida anteriormente en la resolución N° 89, de 2011, de ese Gobierno Regional, y que fue representada por esta Entidad de Control mediante su dictamen N° 56.032, de 2011–, no ha subsanado suficientemente los reparos consignados en ese documento. Así, procede reiterar lo señalado en el N° 10 de tal pronunciamiento, en orden a que no corresponde que se modifiquen, supriman o agreguen nuevas áreas de riesgo sin que se adjunten los antecedentes que lo justifiquen. Ello, por cuanto las “Áreas de Alto Riesgo de Derrumbe y Asentamiento Territorial”, graficadas en las láminas 3 y 4 del plano RM-PRM-08-100-R –que difieren de aquellas establecidas en el respectivo plano del PRMS vigente–, no se encuentran fundadas en el pertinente estudio de riesgo, según lo dispuesto en el artículo 2.1.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. También, cabe insistir en lo expresado en el N° 11 del referido dictamen –en el sentido de que no consta que se hubiere realizado la consulta a todas las Municipalidades cuyo territorio es vecino al regulado por el presente instrumento, según dispone el artículo 2.1.9. de la OGUC–, ya que de la documentación examinada en esta oportunidad, no se aprecia que la referida consulta se hubiere efectuado a la Municipalidad de Huechuraba. Por otra parte, es menester formular las objeciones que a continuación se indican, concernientes a las modificaciones realizadas con motivo de la representación de la antedicha resolución N° 89, de 2011. 1.- En relación con lo dispuesto en el artículo 4.9. –precepto agregado por el N° 1, letra h), de la resolución en estudio–, es del caso hacer presente, en lo que atañe a la condición de desarrollo consistente en “Contar con la vialidad materializada o garantizada que sirva al terreno, incluyendo las conexiones con la vialidad existente” –regulada en el apartado 1.3.–, que se incluyen vías o tramos de estas que, a la fecha, se encuentran materializadas. Tal es el caso, v. gr., de Av. Lo Marcoleta, Colo-Colo, O´Higgins, Miraflores, El Retiro, Río Viejo Norte, Camino a Valparaíso (Ruta 68), Lo Aguirre Sur, Pudahuel Poniente, Ruta 78 Autopista del Sol, Camino Casas Viejas, Camino La Farfana, Camino Rinconada, Las Acacias, Acceso Sur, Carretera Panamericana Sur/Ruta 5/Av. General Velásquez, Paicaví y Camino El Mariscal. En seguida, en el cuadro del acápite 1.3.1. –“VIALIDAD SECTOR 1– Comunas de Quilicura, Renca, Cerro Navia y Pudahuel”, se advierten discrepancias entre los tramos descritos para la vía E14P El Retiro y lo graficado en el plano RM-PRM-08-100-ZUS lámina 1 de 4, toda vez que en el citado plano se omite graficar como “Trazado de Factibilidad de Conectividad Vial” el tramo entre las vías E7P y T21P, en circunstancias que este se encuentra incluido en el mencionado cuadro. 2.- En cuanto a lo previsto en la letra i), que modifica el inciso primero del artículo 6.1.3.1. “Zonas Exclusivas de Actividades Productivas y de Servicio de carácter industrial”, es menester observar que al reemplazar la expresión “Son aquellas establecidas por el presente Plan, graficadas en los planos RM-PRM-92/1A, RM-PRM-95-CH-1.A y RM-PRM-02-pTM/cBP-1.A. y se rigen por las siguientes normas” por “Son aquellas establecidas por el presente Plan, graficadas en los planos MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 727 RM-PRM-92/1A modificado parcialmente por el plano RM-PRM-08-100-ZUS Lámina 4 de 4, RMPRM-95-CH-1.A y RM-PRM-02-pTM/cBP-1.A., que se rigen por las siguientes normas”, no se hace referencia a la lámina 1 de 4 del plano RM-PRM-08-100-ZUS, la que también modifica el plano RM-PRM-92/1A. Lo propio procede manifestar respecto de la modificación del artículo 6.1.3.4. “Zonas Industriales Exclusivas Existentes con Actividades Molestas”, dispuesta en la letra j), en cuanto no indica que la lámina 1 de 4 del plano RM-PRM-08-100-ZUS modifica el plano RM-PRM-ZIER-011A/9B. 3.- En lo que concierne al plano RM-PRM-08-100-ZGS, se aprecia que la superficie de las áreas verdes AV 1 y AV 2 de las Zonas Urbanizables Condicionadas (ZUC) y de las Zonas Urbanizables de Reconversión Condicionada (ZURC), que de acuerdo a su leyenda alcanza a 2.206,37 hectáreas, no coincide con la superficie de áreas verdes que, según indica la Memoria Explicativa –v. gr., en el apartado “Objetivos y Acciones Principales”, página 5; en el apartado “Sistemas Ambientales: Cinturones y Cuñas”, página 65, y en el N° 4.6 “Superficie Área de Extensión Urbana y Reconversión Final”, página 67–, se propone reservar, ascendente a 2.557 hectáreas. Por otra parte, cabe anotar que las superficies correspondientes a las condiciones de desarrollo señaladas en la leyenda del referido plano no resultan equivalentes a los porcentajes de la superficie total del sector que para cada una de dichas condiciones se consigna. 4.- En el plano RM-PRM-08-100-ZUS, lámina 4 de 4, se observa que las vías “Camino El Cerrillo” y “Santa Filomena”, se grafican fuera del área regulada, sin perjuicio de que, además, se advierte una disminución del área de “Uso Habitacional Mixto” en el sector surponiente de la comuna de San Bernardo que no obedece a los reparos formulados por esta Contraloría General en su dictamen N° 56.032, de 2011, sin que se acompañen antecedentes que lo justifiquen. Por último, en lo meramente formal, es del caso apuntar, en relación con el visto N° 108 de la resolución en estudio, que debe eliminarse la expresión “para subsanar observaciones a la propuesta”; que no se adjuntan los planos individualizados en los vistos N°s. 10 a 21 y 131 a 138, ni se indica la fecha de los mismos; que en los N°s. 2.3 y 2.4 del mencionado artículo 4.9. que se agrega, se alude a “porcentaje total de aporte vial del sector” y “porcentaje total de aporte de área verde del sector”, respectivamente, en circunstancias que la simbología del plano RM-PRM08-100-ZGS se refiere a Superficie Total Uso Vial del Sector y a Superficie Total Uso Área Verde del Sector; que en el artículo 11° Transitorio –agregado en el N° 1, letra ñ), de la resolución en estudio– debe aclararse el sentido de la expresión “servicios de salud de atención ambulatoria” contenida en el cuadro de su letra c); y que en el plano RM-PRM-08-100-ZUS, lámina 4 de 4, se incluye, en la comuna de Puente Alto, una “Zona de Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial Eliminada”, en un sector aledaño al río Maipo, la que no corresponde en su totalidad a la zona prevista en el PRMS vigente. En mérito de lo expuesto, y haciendo presente que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con las observaciones formuladas precedentemente y con los criterios establecidos por esta Entidad de Control en su jurisprudencia, se representa la resolución N° 70, de 2013, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República 728 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS N° 66.458 Fecha: 16-X-2013 - Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá Mediante el oficio de la suma, se ha remitido por esa Contraloría Regional, para su estudio, la resolución N° 39, de 2013, del Gobierno Regional de Tarapacá, que promulga el Plan Regulador Intercomunal Costero Región de Tarapacá (PRICT). Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones, concernientes a dicho instrumento de planificación: 1. No es pertinente que el mismo PRICT, en el artículo 1°, del acápite “ORDENANZA”, disponga su aprobación, materia que corresponde al acto administrativo en examen, y que se encuentra abordada en el resuelvo 1° de éste (aplica el dictamen N° 6.271, de 2013, de esta Sede de Control). 2. No resulta procedente que en los artículos 1.2.2., acerca de la modificación de las disposiciones de los planes reguladores comunales por este instrumento; 1.2.3., sobre materias no reguladas por el PRICT; 1.2.4., relativo a la interpretación de sus normas; 1.2.5., referido a la sanción en caso de infracción; 2.1.3., que regula el congelamiento; 2.3.1., que exige un estudio fundado a los proyectos que se emplacen en áreas de riesgo; 2.3.2., que dispone que los planes reguladores comunales podrán precisar o disminuir áreas de riesgo; 2.3.3., inciso primero, que define las zonas no edificables; 3.2.1., inciso tercero, que trata de la incorporación de las normas del PRICT a los planes reguladores comunales; 3.9.1., inciso segundo, que determina la aplicación del decreto ley N° 3.516, de 1980, en el área rural, y 5.1.1., concerniente al carácter supletorio de las disposiciones transitorias que se establecen, se regulen materias propias de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) –aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo– o de su Ordenanza General (OGUC) –sancionada mediante el decreto N° 47, de 1992, de esa singularizada Cartera Ministerial–, u otros cuerpos normativos, y se remitan o reproduzcan sus disposiciones, apartándose, por lo demás, en algunos aspectos de aquéllas (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 23.209, 23.212, y 25.886, todos de 2011 y 6.271, de 2013, de este origen). 3. El reconocimiento que se efectúa de una faja no edificable con viviendas en torno a las áreas de inhumación, prevista en la letra c), inciso segundo del artículo 2.3.3. –Zonas no edificables–, no corresponde a algunas de las áreas restringidas al desarrollo urbano que se contemplan en el artículo 2.1.17. de la OGUC (aplica los dictámenes N°s. 11.101, de 2010 y 70.559, de 2012, de este órgano Contralor). Luego, en cuanto a las zonas no edificables que se reconocen en las letras d), g) y h) del mencionado artículo 2.3.3., se omite indicar la normativa que las establece, y, en el caso de aquella faja contenida en la letra j), que sólo se aplica en las áreas rurales. 4. No resulta pertinente que el inciso segundo del artículo 3.2.1. –Área Urbana AU– disponga que las normas urbanísticas aplicables en dicho territorio sean las previstas en los planes reguladores comunales a que alude. Sin desmedro de ello, la información a que se refiere es propia de la Memoria Explicativa y no de la Ordenanza. Lo propio cabe apuntar acerca de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3.6.1. en cuanto a los tipos de riesgos que pueden presentarse (aplica el dictamen N° 6.271, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora). 5. Por su parte, al incorporar una reseña descriptiva –en el inciso primero de los artículos 3.3.2., 3.3.3. y 3.3.4.– de cada una de las zonas de extensión urbana que se mencionan, se efectúa una declaración sin contenido normativo. Lo mismo es dable consignar respecto de las expresiones MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 729 vertidas en el inciso primero de los artículos 3.6.2., 3.6.3., 3.6.4., 3.6.5., 3.6.6. y 3.6.7. –sobre las áreas de riesgo que se regulan–, y de las incorporadas en el inciso primero de los artículos 3.9.1., 3.9.3., 3.9.4. y 3.9.5. –dentro del acápite referido al área rural– (aplica los dictámenes N°s. 21.206, de 2010, 20.830 y 70.559, ambos 2012, y 6.271, de 2013, de esta Sede de Control). 6. Asimismo, en relación con las zonas normadas en los artículos 3.4.2. –Zona Productiva Molesta ZPM–, 3.4.3. –Zona Productiva Contaminante ZPC–, 3.5.1. –Zona de Infraestructura Sanitaria ZIS–, 3.5.2. –Zona de Infraestructura Energética ZI-E–, 3.5.3. –Zona de Infraestructura de Transporte Aeroportuario ZI-TA– y 3.5.4. –Zona de Infraestructura de Transporte Portuario ZI-TP– cabe señalar que se establece dentro de los usos de suelo permitidos, el espacio público y el área verde, lo que se aparta del ámbito de acción propio de este nivel de planificación territorial, según lo prescrito en el inciso tercero, N° 2, letras d), e) y g), del artículo 2.1.7. de la OGUC (aplica el dictamen N° 70.559, de 2012, de este Órgano de Fiscalización). Luego, el título “Normas Urbanísticas de subdivisión y edificación” del apartado ii) del inciso segundo del aludido artículo 3.4.2., difiere del texto del cuadro que las establece, ya que éste no incluye normas que regulen los procesos de subdivisión, sino de superficie predial mínima. Lo propio cabe expresar respecto del inciso segundo de los anotados artículos 3.5.1., 3.5.2., 3.5.3. y 3.5.4. de la Ordenanza que se analiza (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 11.101, de 2010, de esta Entidad de Control). 7. En relación a las normas urbanísticas que se señalan para las áreas de riesgos de los artículos 3.6.2. –Áreas propensas a avalanchas, rodados o aluviones ARR-1–, 3.6.3. –Áreas de riesgo natural por pendiente ARR-2–, 3.6.4. –Áreas de remoción y escurrimiento torrencial ARR-3–, 3.6.5. –Áreas inundables o potencialmente inundables ARR-4–, 3.6.6. –Áreas con riesgo generado por actividades o intervención humana ARR-5– y 3.6.7. –Áreas con peligro de ser afectadas por fallas geológicas ARR-6–, debe consignarse, en cuanto a aquellas situadas en áreas de extensión urbana, que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.1.3. y 2.1.7. de la OGUC, deben ser establecidas en disposiciones transitorias en forma supletoria, lo que no acontece en las situaciones que se analizan (aplica el dictamen N° 70.559, de 2012, de esta Contraloría General). En seguida, y sin desmedro de lo anterior, en cuanto a las Áreas con peligro de ser afectadas por fallas geológicas ARR-6 del artículo 3.6.7., cabe observar que al disponer como normas urbanísticas aplicables, una vez que se cumplan los requisitos previstos en la OGUC, que “serán las establecidas en la zona o área colindante”, efectúa una regulación en función de un factor incierto y variable (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s. 56.032, de 2011 y 70.559, de 2012, de este Organismo Fiscalizador). 8. Por su parte, en el artículo 3.9.4. –Área Rural 1 ARU-1– al fijar el uso del suelo para los efectos de aplicación del artículo 55 de la LGUC, no se precisa si el equipamiento de las clases comercio, seguridad y servicios sólo se autoriza para la ARU-1 “colindante a AP Desembocadura Río Loa” o también rige para los restantes territorios en que se establece. Además, no corresponde que respecto de la clase servicios se refiera únicamente a los servicios profesionales públicos por apartarse de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.1.33. de la OGUC. 9. En lo concerniente a los cuadros de vialidad del artículo 4.1.1., cabe anotar que las proyecciones en algunos tramos de las vías se perfilan con un ancho inferior al mínimo exigido por el artículo 2.3.2. de la OGUC. Tal es el caso del primer tramo de la arteria Arturo Fernández (T-26), el segundo tramo de la vía Av. 6 (T-11), y el primer tramo de la Ruta CH-15 Huara-Colchane (E-2). 730 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Además, se observa que las vías Av. Chijo (T-6) y Av. La Pampa (T-10) se superponen en parte, conforme a su descripción y a lo graficado en la lámina N°4 del respectivo Plano; que no se definen con precisión los tramos descritos para las vías Pedro Prado (T-16) y Av. La Tirana (T-16), toda vez que el límite de una corresponde al inicio de la siguiente. Lo mismo acontece con las vías Juan Martínez (T-25) y Av. Desiderio García (T-25), así como con Av. Costanera Alto Molle (T-5) y Av. Circunvalación Este (T-5); que no se describe el tramo de la vía Av. Circunvalación (E-4) entre las vías T-21 y E-3, incluido en la lámina N°4 del Plano, y, por último, se define la vía Av. Circunvalación (E-3) con un tramo único, en circunstancias que en la indicada lámina N° 4 del Plano se grafica con dos bifurcaciones, en su tramo entre las vías E-4 y T-5. Adicionalmente, cabe apuntar que no se identifica si la distancia entre líneas oficiales propuesta corresponde a una apertura o un ensanche, y, en este último caso, los hitos –ejes, líneas de calzada, soleras, aceras, entre otros– a partir de los cuales debe contemplarse el respectivo ensanche, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3.1. de la OGUC. Ello acontece, v. gr., en las vías Av. Las Parcelas (T-4), Av. Los Pepinos (T-5), Av. Costanera Alto Molle (T-5), Av. Circunvalación Este (T-5), Av. 6 (T-11), Prolongación Variante Ruta 1 (T-12), Av. Parque (T-13), Variante Ruta 1 Alto Hospicio (T-14), Arturo Fernández (T-26) y Ruta CH-15 Huara-Colchane (E-2) (aplica el dictamen N° 44.803, de 2011, de este órgano Fiscalizador). Finalmente, corresponde observar que en los señalados cuadros, algunas de las vías troncales proyectadas o tramos de las mismas, comprenden terrenos anteriormente afectos a declaratoria de utilidad pública, las que habrían caducado según lo dispuesto en el artículo 59 de la LGUC. Dicha situación se presenta respecto de la Av. Las Parcelas (T-4) entre Presidente Lagos Escobar y el límite urbano sur de Alto Hospicio; la Av. Los Pepinos (T-5) entre T-4 Av. Las Parcelas y Los Parrones; la Av. Costanera Alto Molle (T-5); la Av. Circunvalación Este (T-5); la Av. Macarena Sánchez (T-8) entre Calle 5 y T-5 Av. Circunvalación Este; la Av. 6 (T-11), entre Calle 39 y T-4 Av. Las Parcelas; la arteria Prolongación Variante Ruta 1 (T-12) y la Av. Parque (T-13). 10. En el artículo 5.1.2. –de carácter transitorio– relativo a las normas urbanísticas supletorias para las zonas de extensión urbana que enumera, no se advierte el sustento jurídico de condicionar las aplicación de esas disposiciones a los proyectos de urbanización que singulariza –en la letra b) “Zona de Extensión Urbana 2 ZEU-2”, iv), “Normas Urbanísticas Complementarias” del citado precepto– cuando se ejecuten los trazados de la vía que expresa (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 18.674, de 2013, de esta Entidad de Fiscalización). Sin desmedro de lo expresado, no aparece que el Sector Los Verdes a que se alude, se haya delimitado en el Plano o en la Ordenanza. Además, cabe reparar que la norma de antejardín se fije en función de la categoría de la calle que enfrenta. Lo propio es dable observar en relación con la fijación de esta última norma efectuada en el apartado iii) de la citada letra b), y en las letras a) y b) del artículo transitorio en comento (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s. 54.958 y 68.122, ambos de 2009, 11.101, de 2010 y 45.794, de 2013, de este origen). Asimismo, en los cuadros de las normas urbanísticas de subdivisión y edificación de las zonas que se reglamentan en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) del anotado artículo 5.1.2., se incluyen normas de “superficie predial mínima”, en circunstancias que, según su contenido, debieran referirse a “superficie de subdivisión predial mínima” (aplica los dictámenes N°s. 20.830 y 49.789, de 2012, de este Organismo Contralor). MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 731 11. En cuanto a la dotación mínima de estacionamientos detallada en el cuadro del artículo 5.2.1., se precisa que ésta se determina, para el destino Hotel, en base a camas o habitaciones, faltando indicar la forma en que se efectuará el respectivo cálculo (aplica los dictámenes N°s. 47.417, de 2008 y 49.789, de 2012, de esta Sede de Control). 12. En distinto orden de ideas, en cuanto a las láminas del Plano, se advierten los siguientes reparos: a) Se omite identificar diversas calles que en los reseñados cuadros de vialidad se mencionan al describir los tramos de las vías. Especialmente, ello acontece en relación con las vías troncales Pedro Prado (T-16), Av. Chipana (T-24), Arturo Fernández (T-26), Av. Las Parcelas (T-4), Av. Los Pepinos (T-5), Av. Macarena Sánchez (T-8) y Av. 6 (T-11). b) Se observan divergencias con los respectivos cuadros de vialidad, a saber, no se grafican las arterias Ruta Proyectada 1 (T-31) ni Variante Ruta 1 Alto Hospicio (T-14) que allí se describen. c) Se advierte una serie de discrepancias con el Plano Estudio Fundado de Riesgo, las que se presentan con las zonas relativas a las áreas propensas a avalanchas, rodados o aluviones definidas en el Plano como ARR-1, al no coincidir con las de condiciones altas o muy altas de deslizamientos y caídas de bloques indicadas en el plano precedentemente individualizado, v. gr., en las quebradas de Chiza, Suca, Minimini, Tiliviche, Interior de Caleta Sarmenia, Cerro Carrasco y cabo Pabellón de Pica. Lo propio se aprecia con la zona ARR-2, que define las áreas de riesgo natural por pendiente, abarcando en su mayoría terrenos con pendiente inferior al 15% según el ya citado plano y, asimismo, la delimitación del área definida para las zonas ARR3, relativas a las áreas de remoción y escurrimiento torrencial, debido a que no guarda relación con la información definida en el antedicho Plano Estudio Fundado de Riesgo. d) No se reconocen como Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano aquellos territorios propensos a inundación costera por tsunami que se especifican en el punto 3.2.5 de la Memoria Explicativa e identificados en el plano singularizado en la letra c) precedente, de conformidad a lo previsto en el artículo 2.1.17. de la OGUC. e) Se grafican dos áreas ARR-5 en la comuna de Alto Hospicio, pero la Ordenanza –en su artículo 3.6.6– y la Memoria Explicativa sólo indican la existencia de una, relacionada al vertedero El Boro. f) Se observa que las “Áreas con peligro de ser afectadas por fallas geológicas ARR-6”, se denominan en el Plano como “Áreas de riesgo asociadas a fallas geológicas activas”. g) En la Ordenanza se reconocen “Áreas con peligro de ser afectadas por fallas geológicas ARR6”, pero en el Plano únicamente se grafican líneas sin superficie relacionada, lo que no se condice con lo expresado en la página 47 de la Memoria Explicativa en cuanto propone un perímetro de 1 km. alrededor de la falla. h) La representación del Centro Urbano Playa Blanca-Bahía Chiquinata de la lámina N° 4, no grafica el límite urbano de la misma. i) No consta que las láminas del Plano que se viene aprobando hubieren sido firmadas por el Intendente, el Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la misma Secretaría Regional Ministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.9. de la OGUC (aplica el dictamen N° 56.032, de 2011, de esta Entidad de Control). 732 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 13. En otro orden de consideraciones, en cuanto a la Memoria Explicativa, cabe efectuar las siguientes observaciones: a) El Estudio de Riesgos que se incluye no se encuentra debidamente suscrito por los profesionales especialistas que lo han elaborado. b) Se enumera un listado de los monumentos nacionales ubicados dentro del territorio normado por dicho instrumento de planificación territorial, sin que en la Ordenanza o en el Plano se efectúe un reconocimiento de ellos conforme a lo establecido en los artículos 2.1.7., inciso tercero, N° 2, letra i) y N° 3, letra b), y 2.1.18., ambos de la OGUC, y que, asimismo, se fijen las normas urbanísticas que correspondan. c) En lo concerniente a los límites norte –que se delimita “hasta su intersección con una línea paralela a 2 km al oriente de la Ruta 5”–, y oriente –que “corresponde a una línea paralela a 2 Km al oriente de la Ruta 5 hasta 4 km aprox. al norte de la intersección entre la Ruta 5 y la Ruta CH-15 Huara-Colchane”–, según se describe en la Memoria Explicativa, se aprecia que no coinciden con los trazados en las láminas N°s. 1, 2 y 3 del Plano, donde, según mediciones a la escala enunciada, se grafican distante al oriente de esa Ruta 5, en alrededor de 0,6 a 3 km, alcanzando distancias menores en las intersecciones a las quebradas de Tiviliche y Tana. En lo que atañe a la Evaluación Ambiental Estratégica, es necesario objetar que se omite dar cuenta de lo previsto en el artículo 7° quáter de la ley N° 19.300 –sobre Bases Generales del Medio Ambiente–, en orden a que en la resolución a que se alude se señalará, entre otros, “el contenido del informe ambiental y las respectivas consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable que debe incorporar la política o plan para su dictación, así como los criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia del plan o política, y los criterios e indicadores de rediseño que se deberán considerar para la reformulación de dicho plan o política en el mediano o largo plazo”. Sin desmedro de lo anterior cabe agregar que el informe ambiental que se adjunta no se encuentra suscrito por quien lo elaboró (aplica los dictámenes N°s. 49.074 y 48.885, de 2013, de este Organismo de Fiscalización). Por último, en lo referente al procedimiento de aprobación, no consta que se hubiere efectuado la consulta a todas las Municipalidades cuyo territorio es vecino al regulado por el presente instrumento –como es el caso de la comuna de Pica–, según dispone el artículo 2.1.9., inciso primero, N° 1, de la OGUC. Igualmente, no se aprecia que se hubiere analizado la pertinencia de iniciar un proceso de consulta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del decreto N° 124, de 2009, del Ministerio de Planificación, que reglamenta el artículo 34 de la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas (aplica los dictámenes N°s. 53.841, de 2012 y 49.868, de 2013, de esta Sede de Control). En lo meramente formal, cabe apuntar que en el visto N° 1 de la citada resolución en relación con el decreto con fuerza de ley N° 458 que se menciona, el año corresponde a 1975, y no al anotado; que no se acompañan los documentos a que se alude en los considerandos N°s. 9 y 19; que en los oficios singularizados en los vistos N°s. 10 a 13 no se cita su fecha de emisión; que falta concordar el artículo 2.3.3. “Zonas no edificables” con el artículo 3.6.8. en que se reconoce la zona no edificable por restricción de aeropuerto; que bajo el Título 3 se asigna al Capítulo “Generalidades” el N° 3.1 y que en sus letras b) y c) se agrega, como áreas del Plan, a las actividades productivas y la infraestructura de impacto intercomunal; que bajo el epígrafe MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 733 “Capítulo 3.5 Infraestructura de Impacto Intercomunal” se aprecia un texto a continuación sin que se asigne a un artículo determinado; que en los artículos 3.6.8. y 3.7.1. no se precisa el Ministerio de origen de los decretos a que allí se alude; que, en el artículo 3.8.1., N° 2, el vocablo “Plata” resulta ininteligible, y que para el trámite de la toma de razón, en el resuelvo N° 4, no procede nombrar a la “Contraloría Regional de Tarapacá”. Igualmente, es del caso reparar que en relación con el Plano la delimitación del área rural ARU-1, incluye terrenos, en el sector Punta Gruesa, al interior del límite de extensión urbana; que la gráfica y los colores utilizados para definir la vialidad secundaria y los caminos de tierra, así como la que representa los cursos de agua permanentes y las quebradas intermitentes, no permiten una adecuada lectura atendida su similitud; que las zonas de extensión urbana 4 que se trazan en el borde costero de Pisagua –en la lámina N° 2– no se consigna el símbolo ZEU-4; que entre las láminas N°s. 3 y 4 no existe la correspondiente continuidad, omitiéndose un tramo entre las coordenadas 7772500 y 7775000 Norte; que no se aprecia la necesidad de incluir los tramos, en dos láminas distintas, las N°s. 4 y 5, de las coordenadas 7747500 y 7735000 Norte, en las láminas N°s. 5 y 6, los tramos de las coordenadas 7722500 y 7710000 Norte, en las láminas N°s. 6 y 7, los tramos de las coordenadas 7695000 y 7685000 Norte, y en las láminas N°s. 7 y 8, los tramos de las coordenadas 7662500 y 7657500 Norte; que se incorporen en el Plano figuras no citadas en la simbología de la viñeta, v. gr. Alrededores de Negreiros, en la lámina N° 3 y, por último, que el nombre “Chanavayita”, en las láminas N°s. 5 y 6, no aparece anotado correctamente. En mérito de lo expuesto, y haciendo presente que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con las observaciones formuladas precedentemente y con los criterios establecidos por esta Entidad de Control en su jurisprudencia, procede que esa Sede Regional represente la resolución N° 39, de 2013, del Gobierno Regional de Tarapacá, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación 734 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS N° 74.392 Fecha: 15-XI-2013 - Plan Regulador Metropolitano de Santiago Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 153, de 2013, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, a través de la cual se modifica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, por cuanto se ajusta a derecho. En efecto, realizado su examen de juridicidad, y sin perjuicio de que el análisis relativo a las denominadas “Zonas Urbanizables Condicionadas (ZUC)” y “Zonas Urbanizables de Reconversión Condicionada (ZURC)” ha sido efectuado teniendo en consideración las regulaciones previstas en el instrumento de planificación territorial actualmente vigente, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 56.032, de 2011, de este origen, se advierte que en la modificación de que se trata, contenida anteriormente en las resoluciones N°s. 89, de 2011 y 70, de 2013, ambas de ese Gobierno Regional –las que fueron representadas por esta Entidad de Control a través del citado pronunciamiento y del oficio N° 50.407, de 2013, respectivamente–, se han subsanado los reparos planteados por este Organismo Fiscalizador en los antedichos dictámenes. Con todo, y habida cuenta de que los planos RM-PRM-08-100-ZGS, RM-PRM-08-100-ZUS y RM-PRM-08-100-R han sido remitidos en seis versiones originales, esa repartición deberá adoptar las medidas conducentes a que tales documentos, en lo sucesivo, sean emitidos en un único ejemplar original de cada uno. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 735 N° 76.619 Fecha: 22-XI-2013 - Plan Regulador Intercomunal Cachapoal Poniente Mediante el oficio de la suma, se ha remitido por esa Contraloría Regional, para su estudio, la resolución N° 22, de 2013, del Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, que promulga el Plan Regulador Intercomunal Cachapoal Poniente. Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones, concernientes a dicho instrumento de planificación territorial: 1. No resulta procedente que en los artículos 1.1-1., inciso segundo, sobre materias no reguladas por el Plan; 1.1-2., en cuanto se refiere a las disposiciones legales aplicables en el área rural; 1.1-2. –en el Capítulo 1.1 MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO–, que trata de la incorporación de las normas del Plan a los planes reguladores comunales; 2.1-4., relativo a las concesiones o explotaciones mineras regidas por el Código de Minería; 2.2-1., N° 3, que preceptúa sobre las instalaciones que se ubiquen en el área rural; 2.3-1., que señala que la Dirección de Obras Municipales deberá exigir el estudio a que alude, y dispone que los planes reguladores comunales podrán precisar o disminuir áreas de riesgo; 2.3-2., acerca de la modificación de cauces naturales y artificiales; 2.3-3., inciso primero, que define las zonas no edificables; 2.4-1., que reconoce como protegidos por el ordenamiento jurídico vigente a los Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales e indica que las áreas o elementos que se declaren en lo sucesivo se entenderán automáticamente reconocidos; 3.2-2., letra a), que fija la densidad promedio; 3.5-2., inciso tercero, que previene que en las áreas urbanas normadas por un instrumento de planificación comunal se considerará la precisión que de estas zonas haga el mencionado instrumento; 3.5-4., inciso tercero, que exige un estudio fundado de riesgos y propuestas de mitigaciones a las obras o su modificación que se ubiquen en sectores de riesgo o cercano a ellos, e inciso final, en lo que atañe al cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Bosques; 3.8-1., inciso primero, que determina la aplicación del decreto ley N° 3.516, de 1980, en el área rural, y 5.1-1., concerniente al carácter supletorio de las normas transitorias que se establecen, se regulen materias propias de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) –aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo– o de su Ordenanza General (OGUC) –sancionada mediante el decreto N° 47, de 1992, de esa Cartera Ministerial–, u otros cuerpos normativos, y se remitan o reproduzcan sus disposiciones, apartándose, por lo demás, en algunos aspectos de aquéllas (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 23.209, 23.212, y 25.886, todos de 2011 y 6.271, de 2013, de este Organismo Contralor). 2. Acerca, por otra parte, de lo indicado en el artículo 1.1-1. –en el Capítulo 1.1 MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO– éste carece de contenido normativo (aplica el dictamen N° 6.271, de 2013, de esta Contraloría General). 3. Luego, no se advierte el sentido de la regulación que se efectúa en el instrumento de planificación territorial en examen respecto de las edificaciones e instalaciones destinadas a infraestructura de impacto intercomunal, habida consideración que no se define alguna zona en que se emplacen ni las que revisten tal categoría, no obstante que distintos preceptos del mismo se refieren a ellas, tales como los artículos 2.2-1. –que permite el uso de suelo infraestructura sanitaria para el tratamiento de aguas servidas–, 2.2-2. –que establece exigencias de estacionamientos para la infraestructura de impacto intercomunal que menciona–, 3.4-1. –que fija las condiciones de localización de la infraestructura sanitaria de captación, abastecimiento y tratamiento de agua disponible para el área urbana y de extensión urbana– y 3.4-2. –que disponen las normas urbanísticas para la infraestructura aeroportuaria–. Sin perjuicio de ello, se omite determinar las normas urbanísticas para la infraestructura energética y de transporte aludida en el indicado artículo 2.2-2. 736 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS Sin desmedro de lo anterior, es menester señalar que, en los precitados artículos 3.4-1. y 3.4-2., se permite como uso de suelo el espacio público y el área verde, y se prohíbe el residencial (vivienda y hospedaje) y equipamiento (salud, educación), lo que se aparta del ámbito de acción propio de este nivel de planificación territorial, acorde a lo prescrito en el inciso tercero, N° 2, letras d), e) y g), del artículo 2.1.7. de la OGUC (aplica los dictámenes N°s. 70.559, de 2012, y 66.458, de 2013, de este Órgano de Fiscalización). 4. Por otro lado, es del caso apuntar que para la zona típica “Poblado de Zúñiga” que se reconoce en el artículo 2.4-2., no se establecen las normas urbanísticas aplicables a las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como a las nuevas edificaciones que se ejecuten, conforme lo prevé el artículo 2.1.18. de la OGUC (aplica criterio contenido en el dictamen N° 61.681, de 2013, de este origen). 5. En el artículo 3.1-2., no se especifica que el territorio sobre el cual se aplicarán las normas del Plan sólo alcanza a una parte de las comunas de Pichidegua y Las Cabras, siendo del caso añadir que el documento en estudio no precisa el límite del territorio al cual éste se aplica, según lo preceptuado en el N° 1 del inciso tercero del artículo 2.1.7., de la OGUC (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.271, de 2013, de esta Contraloría General). 6. No resulta pertinente que el artículo 3.2-1. –Área Urbana AU– disponga que las normas urbanísticas aplicables serán las previstas en los planes reguladores comunales que indica –consignados en el cuadro denominado “Zonas Urbanas Consolidadas”–. Sin desmedro de ello, la información a que se refiere este precepto es propia de la Memoria Explicativa y no de la Ordenanza (aplica los dictámenes N°s. 6.271 y 66.458, ambos de 2013, de este Organismo Fiscalizador). 7. Luego, en el artículo 3.2-2. –”Densidades promedio y Máximas”– se omite incluir el cuadro correspondiente a las densidades brutas máximas que, por lo demás, aparece en la página 100 de la Memoria Explicativa. 8. Por su parte, al agregar una reseña descriptiva –en el inciso primero de los artículos 3.3-4. y 3.35.– para las zonas de extensión urbana que se regulan, se efectúa una declaración sin contenido normativo. Lo mismo es dable consignar respecto del artículo 3.4-1., inciso primero -acerca de la infraestructura sanitaria–; del inciso primero de los artículos 3.5-1., 3.5-3., 3.5-4. y 3.5-5. –sobre las áreas de riesgo que se reglamentan–; del inciso primero de los artículos 3.8-2., 3.8-3., y 3.8-4. –dentro del acápite atingente al área rural–, y, por último, al referirse a las áreas rurales “de vocación agrícola prioritaria” en el artículo 3.8-1. (aplica los dictámenes N°s. 21.206, de 2010, 20.830 y 70.559, ambos 2012, 6.271 y 66.458, de 2013, de esta Sede de Control). 9. A continuación, en el citado artículo 3.4-1., letra c) “Condiciones de edificación y subdivisión del suelo”, difiere del texto del apartado que las establece, ya que éste no incluye normas que regulen los procesos de subdivisión, sino de superficie predial mínima. Igual observación procede respecto de esa norma dispuesta en la letra c) del artículo 3.4-2. (aplica el dictamen N° 66.458, de 2013, de esta Contraloría General). 10. En lo que atañe a las normas urbanísticas que se señalan para las áreas de riesgo de origen natural, en el inciso segundo del mencionado artículo 3.5-1. de la Ordenanza, debe anotarse, en cuanto a aquéllas situadas en áreas de extensión urbana, que acorde con lo previsto en los artículos 2.1.3. y 2.1.7. de la OGUC, deben ser establecidas en disposiciones transitorias, lo que no acontece en la situación que se analiza. Lo propio cabe observar en relación con el inciso segundo del artículo MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 737 3.5-3. de la Ordenanza (aplica los dictámenes N°s. 70.559, de 2012, y 66.458, de 2013, de este Órgano de Fiscalización). Con todo, resulta pertinente señalar, además, que en el caso de la norma urbanística “superficie predial mínima” dispuesta en la letra c) del anotado artículo 3.5-1., debe agregarse el vocablo “subdivisión”. A su turno, y sin perjuicio de lo anterior, corresponde objetar que lo dispuesto en el inciso segundo de los artículos 3.5-2. y 3.5-4. se aparta de lo preceptuado en el artículo 2.1.17. de la OGUC, en cuanto se restringe todo asentamiento o edificaciones y construcciones que impliquen la presencia prolongada de personas o que interfieran el libre recorrido de las aguas. 11. Luego, en el artículo 3.6-2. –”Área de protección de recursos de valor Patrimonial y valor Cultural”–, en relación con la localidad de Zúñiga, se omite reconocer los Monumentos Históricos que se detallan en el decreto que establece dicha zona típica, así como aquellos monumentos correspondientes a las Azudas de Larmahue, situados en la comuna de Pichidegua, mencionados en la página 114 de la Memoria Explicativa, declaradas mediante el decreto N° 830, de 1998, del Ministerio de Educación. 12. A su vez, en el artículo 3.7-1. –”Área verde Intercomunal (AV)”– debe precisarse si lo que se regula es el uso de suelo área verde o bien, se trata de terrenos que se destinan a parques intercomunales para los efectos del artículo 59 de la LGUC, atendido que en el cuadro se denominan como parques (aplica el criterio del dictamen N° 52.696, de 2013, de esta Entidad de Fiscalización). 13. A continuación, en los artículos 3.8-2., 3.8-3. y 3.8-4., al fijar los usos del suelo para la aplicación del artículo 55 de la LGUC, carece de sustento normativo que en el respectivo cuadro de usos permitidos, se restrinja la construcción de la vivienda del propietario y los trabajadores ya sea a 2 “por predio D.L. N° 3516”, a “2 viviendas por há”, o bien, a “30 viviendas por há”. Además, no es propio incluir dentro del uso de suelo equipamiento, al área verde. Sin perjuicio de ello, en el cuadro del aludido artículo 3.8-4., en la fila del uso de suelo Residencial, se agrega la expresión “Superficie Predial mínima 300 m2”, lo cual constituye una materia ajena a ese tipo de instrumento de planificación territorial según lo previsto en el N° 3 del inciso tercero del artículo 2.1.7. de la OGUC. 14. Por otra parte, bajo el “TÍTULO 4 CLASIFICACIÓN DE LA RED VIAL PÚBLICA” no resulta pertinente consignar “Decláranse de utilidad pública los espacios necesarios para la proyección, apertura, y/o ensanche de las vías”, toda vez que esa declaración constituye una materia propia de ley, debiendo remitirse dicho Plan a clasificar la red vial pública (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s. 33.246, 47.951, 47.952 y 48.301, de 2009, de este origen). Seguidamente, en los cuadros de vialidad, es menester apuntar que incorporar el vocablo “Ciclovía” en la columna de observaciones para la vía expresa “Ruta H-66” se aparta de lo dispuesto en las letras d) y m) del artículo 2.3.2. de la OGUC, en que no se contempla. Luego, en relación con la vía “Costanera”, cabe anotar que se perfila con un ancho inferior al mínimo exigido por el artículo 2.3.2. de la OGUC, y para el segundo tramo de la vía “Diego Portales” en que se propone ensanche no se señala el hito –eje, líneas de calzada, soleras, aceras, entre otros– a partir del cual éste debe ejecutarse (aplica los dictámenes N°s. 44.803, de 2011, y 66.458, de 2013, de esta Contraloría General). 738 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 15. En el artículo 5.1-2. –de carácter transitorio– relativo a las normas urbanísticas supletorias para las zonas de extensión urbana que enumera, es dable objetar que en el numeral 2) de las letras a) y b) y en el numeral 3) de la letra c), no corresponde utilizar el vocablo “urbanización” al aludir a las condiciones generales de los usos que indica. Sin desmedro de lo anterior, cabe precisar además que, en el antedicho numeral 2) de las letras a) y b) de ese precepto, no se advierte fundamento jurídico válido para fijar la norma de antejardín según la categoría de la vía que enfrenta el predio (aplica los dictámenes N°s. 45.794, 61.681 y 66.458 de 2013, de esta Sede de Fiscalización). En otro orden de ideas, en las letras c) y e) del mismo artículo 5.1-2. –referidas a las zonas de Extensión Urbana ZEU-3 y de Extensión Urbana Industrial ZEI-2– no se aprecia el sentido de fijar condiciones generales, en un caso, para la instalación de actividades productivas y, en el otro, para las edificaciones de infraestructura, si tales usos de suelo se regulan como prohibidos para esas zonas, respectivamente. Además, en las letras a), b) y c) del precepto en análisis, se incluyen normas de “superficie predial”, en circunstancias que debieran referirse a “superficie de subdivisión predial mínima”, sin perjuicio de precisar que dicha norma resulta aplicable sólo a los procesos de división del suelo, debiendo fijarse en relación con la zona o subzona de que se trate, y no en función del uso, como acontece en la especie (aplica los dictámenes N°s. 20.830 y 49.789, de 2012, y 36.816, de 2013, de este Organismo Contralor). En lo que concierne a las letras d) y e) del artículo transitorio en comento, que permiten la industria molesta y prohíben la industria peligrosa, y la contaminante o insalubre –comprendiendo dentro de este uso a aquellas instalaciones de impacto similar, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales– regula una materia propia de plan regulador intercomunal que debe incorporarse a las disposiciones permanentes de la Ordenanza en análisis, teniendo presente que están consideradas esas actividades productivas como de nivel intercomunal conforme al artículo 2.1-1. de la Ordenanza Lo propio cabe apuntar sobre la reglamentación de las condiciones generales de instalación de dichas actividades productivas contenida en tales apartados. Por último, en cuanto a la letra e) –Zona de Extensión Urbana Industrial ZEI-2–, es dable objetar la fijación de dos indicadores diferentes para una misma norma, como lo es el “Índice de constructibilidad” y la “constructibilidad”, debiendo, por lo demás, anotarse que la norma urbanística que corresponde fijar es coeficiente de constructibilidad, observación que también es necesario efectuar al numeral 3), letra d) del precepto transitorio en análisis. 16. Por otra parte, en cuanto a los Planos PRICH-1, PRICH-2 y PRICH-3, es menester expresar los siguientes reparos: a) La graficación de las disposiciones del Plan se presenta incompleta, toda vez que se omite incluir una parte próxima al sector “El Toco” de la comuna de Pichidegua, contenida en el Plano PRICH-2. b) La delimitación del área urbana de la localidad de Las Pataguas en el Plano PRICH-2 difiere de lo establecido en los planos del Plan Regulador Comunal Localidad de Pataguas Cerro, sancionado mediante el decreto alcaldicio N° 1.460, de 2006, de la Municipalidad de Pichidegua. c) Corresponde reiterar que en los Planos, al igual que en la Ordenanza, no se define una zona de infraestructura de nivel intercomunal sino que únicamente se reconocen instalaciones de este último. que.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 739 infraestructura existentes a las cuales se les asignan normas urbanísticas en el artículo 3.9. N° 1. de la OGUC. f) La grilla georreferenciada que se grafica en los planos PRICH-1.1” se repite dos veces. deberá evitarse. además. en lo meramente formal. acerca del considerando de la resolución en examen. sobre igual materia. y lo mismo acontece en el artículo 3. 17.1-1.1-1. que se aprecia en el texto del artículo 2. –en el Capítulo 1. Asimismo. en lo concerniente a la Memoria Explicativa.3-3. cuya letra b) aparece en el texto del artículo 2. cabe señalar.1. le siga una letra b). pero con contenido diferente. que. Sin desmedro de lo anterior. e) La vía “Ruta H-66” en el respectivo cuadro de vialidad se clasifica como expresa.026.2” el sustento normativo de la expresión “ALTO IMPACTO INTERCOMUNAL”. la página 8 de una de las copias adjuntadas difiere del documento original de ésta.1. se describe un territorio que difiere del que aparece mencionado en el artículo 1. por último. Finalmente. no es coincidente entre ellos. que. que también lo cita... Además. de 2012. de 2009. del ex Ministerio Economía.4-2. el “CAPÍTULO 1. de 2008. en la Ordenanza del Plan. situación que. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN– de la Ordenanza. omite precisar al igual que el artículo 3. precepto. que se mencionan en su párrafo tercero.4-2. sobre resguardo de infraestructura energética la normativa que la establece es el decreto N° 160. que en la letra f). una letra a).4-1. en la letra b) de los . de la exposición del Plan durante 10 días para los efectos de la Evaluación Ambiental Estratégica.6-2. de esta Sede de Fiscalización). Fomento y Reconstrucción y no la que se apunta. no se encuentra suscrito por el profesional especialista que lo hubiere elaborado. ni los antecedentes que dan cuenta. las que no pertenecen a esa categoría de áreas. de la Ordenanza.4-1. en circunstancias que se traza como troncal.2-2. “Áreas de protección recursos de valor natural” con el artículo 3. cabe efectuar las siguientes observaciones: a) En el Estudio de Riesgos se incluye una mención a las zonas no edificables. en la Memoria Explicativa. en lo sucesivo. que falta concordar el artículo 2. que no se adjunta copia de los oficios N°s. en el párrafo noveno. el Ministerio del que emana el decreto que ahí se cita. ambos de 2013. d) En la simbología de los Planos no se advierte el sustento normativo de incluir dentro de los “CAMINOS EXISTENTES” a la “Ruta H-66 Proyecto MOP”. b) En su acápite 5. que en el artículo 3.1-2. que no procede agregar. no se advierte que a la letra a) que allí se indica. del artículo 2. En otro orden. que no se advierte en el “CAPÍTULO 2. se hace referencia a un helipuerto privado sin consignar el respectivo decreto supremo que establece la correspondiente restricción acorde a lo previsto en el artículo 14 del Código Aeronáutico..6-1.1. esta División ha estimado del caso considerar en lo atinente a la consulta a las comunas vecinas a que se refiere el artículo 2. no resulta pertinente incluir los mismos sectores regulados en planos distintos.3-3.. adoptándose las medidas destinadas a que dicho trámite sea efectuado en la oportunidad que corresponde (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 16. 711 y 951. de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule. lo mismo en el caso de los artículos 1.710. que de los documentos adjuntos aparece que la misma se llevó a cabo con posterioridad a la aprobación del Plan Regulador Intercomunal por parte del respectivo Consejo Regional según consta en el acuerdo N° 3. y. y 1.. PRICH-2 y PRICH-3. que bajo el epígrafe “TÍTULO 4 CLASIFICACIÓN DE LA RED VIAL PÚBLICA” aparece un texto a continuación sin que se le asigne un artículo determinado..4-1. de 2013. que en el artículo 3. b) y e) del aludido artículo 5. que los conceptos de coeficiente de ocupación del suelo y de constructibilidad deben nombrarse sin el vocablo “máximo” en las letras a). mencionado en el artículo 3. b) y c) del artículo 5. debe revisar la totalidad de sus disposiciones. procede que esa Sede Regional represente la resolución N° 22. el vocablo “de” entre “áreas” y “verde” resulta ininteligible.4-2.516.1-2. por último. y haciendo presente que la Administración. que el título del decreto ley N° 3.. al corregir el documento de que se trata. es “establece normas sobre división de predios rústicos” y no el que se consigna.2. y letra d) del artículo 3. que en el cuadro N° 6 del artículo 3.1.. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . de 1980. que no es dable aludir en el resuelvo segundo de la resolución en comento al artículo 2. la clase de equipamiento correcta es “culto y cultura” y no la anotada. y. y 3.7-1.8-3.8-1.5-1.740 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS artículos 3. sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio.1.11. de la OGUC. que a la norma de “distanciamiento” no corresponde añadir los vocablos “de deslindes” en las letras a). y que en su letra c) se aprecia que los numerales no son correlativos. el vocablo “máximo” al concepto coeficiente de ocupación del suelo. del Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. a fin de armonizar su contenido con las observaciones formuladas precedentemente y con los criterios fijados por esta Entidad de Control en su jurisprudencia. En mérito de lo expuesto. entiende que: 1. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo en análisis. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. coincidiendo con el límite de la zona ZEU 6.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGULADORES INTERCOMUNALES Y METROPOLITANOS 741 N° 18. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República . y no como se dibuja en el citado plano. a través de su oficio N° 70. conforme a los antecedentes adjuntos. 4. Con todo. Saluda atentamente a Ud. por cuanto se han subsanado los reparos efectuados en tal documento. El primer tramo de la vía VE-2v termina en la intersección entre el límite urbano norte de Quilpué y el límite urbano de la comuna de Viña del Mar. En relación al punto N° 12 que se menciona –tanto en el plano como en la ordenanza– en la descripción de la vía VT-16v. y no como se anota en el correspondiente cuadro de vialidad contenido en el artículo 55 de su ordenanza. 2. que promulga el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso. y no en la que ahí se indica. Por último. 5. 3. en relación con los aspectos que a continuación se señalan. de 2013.559. no obstante que en el plano de que se trata se haya omitido circunscribirla con línea anaranjada. del Gobierno Regional de Valparaíso. acorde se grafica en el plano PREMVAL que se viene aprobando. de 2012. instrumento de planificación territorial que fue representado por esta Sede de Control.Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso Este Órgano de Control ha dado curso a la resolución N° 128. tal como aparece de su color y sus zonas adyacentes. es menester precisar que la calle Borinquén a que se alude en el punto N° 13 del cuadro “REFERENCIAS VIALES” del individualizado plano se emplaza en la comuna de Viña del Mar.. según se grafica en el plano antes singularizado y no del modo en que se consigna en el respectivo cuadro de vialidad del antedicho precepto. La vía VT-5q se empalma con el primer punto de quiebre de la línea oriente del límite urbano de Quintero.353 Fecha: 12-III-2014 . La superficie situada al extremo norte de la vía VT-1v –comuna de Quilpué– se ubica en el área rural. que esta Contraloría General. que el mismo corresponde a la ubicación de la calle San Ignacio. La vía VE-3v termina en el denominado “Límite Territorio de planificación”. cumple con hacer presente. . C. DICTÁMENES PLANES REGIONALES DE DESARROLLO URBANO . . MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGIONALES DE DESARROLLO URBANO 745 DICTÁMENES PLANES REGIONALES DE DESARROLLO URBANO Año 2012 21.573 Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región de Atacama 78.906 Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región de Arica y Parinacota página 747 750 Año 2013 79.800 Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región de Arica y Parinacota 752 . . 6.1. del Gobierno Regional de Atacama. de los Lineamientos del PRDU –referido a la Unidad Territorial 1: Borde Costero Chañaral–. Se omite incluir el lineamiento correspondiente a la “Dotación y requerimientos de infraestructura sanitaria. c) En el acápite 2. del artículo 2. que aprueba el Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región de Atacama (PRDU). de los Lineamientos del PRDU –concerniente a la Unidad Territorial 4: Borde Costero Caldera–. 2. que aprobó la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Además. pues éste corresponde al 10 y no al que se indica. En los vistos de la individualizada resolución se cita la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2011. 4. d) En el acápite 4.1. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. se omite precisar. de los Lineamientos del PRDU –atinente a la Unidad Territorial 6: Borde Costero Huasco– se suprime el lineamiento correspondiente a la generación de estudios de riesgos para el emplazamiento de asentamiento en planes que indica. 3.573 Fecha: 16-IV-2012 . se modifica la redacción del primer Iineamiento relativo a la ocupación espontánea de terrenos en el borde costero y también se elimina el referido a la generación de los estudios de riesgos que indica.920. en circunstancias de que ese acto administrativo fue emitido el año 2012.3.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGIONALES DE DESARROLLO URBANO 747 Año 2012 N° 21. b) En el acápite 2.Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región de Atacama La Contraloría Regional de Atacama ha remitido. energética. a que se alude. debe corregirse la referencia al número del acuerdo del Consejo Regional que aprobó el PRDU. Al respecto. de 2009). para su estudio. concernientes a dicho instrumento de planificación territorial: 1. de fecha 31 de mayo de 2011. de 2012.1. de equipamiento y de actividades productivas”.4.5. tales como: a) En el acápite 2. En el considerando N° 6 de la resolución de que se trata. . del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica dictamen N° 33. la resolución N° 11. se modifica el texto contenido bajo el acápite “Promover una estructura portuaria regional”. de 1992. en los mismos vistos. aprobada por el decreto N° 47.1. y se modifica el que propone mejorar la compatibilidad entre las concesiones marítimas y de manejo con los usos de suelo de la zonificación terrestre. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).1. e) Se advierten diferencias en la numeración de los diversos acápites de los Lineamientos del PRDU. de telecomunicaciones. de los Lineamientos del PRDU –referido a Conectividad Marítima–. el año de la dictación del decreto N° 47. según lo previsto en la letra d) del N° 2. Se aprecian diferencias en la transcripción de los Iineamientos del PRDU que se efectúa en la resolución que se examina respecto del texto aprobado por el Consejo Regional mediante su acuerdo N° 10. se agregan dos nuevos –relativos a la generación de condiciones para emplazamiento de los asentamientos turísticos que señala y sobre identificación de áreas portuarias–.1. cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones. se elimina un Iineamiento referido a la generación de los estudios de riesgos que indica. 1. concerniente a la Unidad territorial 3: Altiplano Andino. toda vez que dicha escala fue derogada a partir de la dictación del decreto N° 193.. de 2005. gr. En el acápite 3. No se advierte. que se aprueba. . no corresponde indicar en la viñeta de dicho plano que el PRDU se promulgó por resolución N° 26. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto N° 124. En la Memoria Explicativa. de fecha 8 de junio de 2011. corresponde sustituir la expresión “condiciones urbanísticas”. Igual observación corresponde efectuar en relación con lo consignado en el acápite 4. sino por la resolución que se examina. de 2004. difiere del consignado en la resolución N° 78. En el acápite 3.3 de los Lineamientos del PRDU –relativo a Conectividad Ferroviaria–. por tratarse de una materia ajena al ámbito de los instrumentos de planificación territorial.3. referidos a Conectividad –v. y se grafica un paso internacional denominado Pascua-Lama que no se cita en el acápite 4. no consta que se hubiere analizado la pertinencia de iniciar un proceso de participación. 13.2 de los Lineamientos del PRDU –concerniente a los asentamientos con tratamiento priorizado por Potencialidad–. que se contiene en la regulación referente al asentamiento Caldera.6 de los Lineamientos del PRDU. 6. a la “escala comunal” de los servicios que se indican.3. no se menciona la totalidad de las vías aludidas en el acápite 3 de los Lineamientos del PRDU. que establece normas sobre protección.748 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGIONALES DE DESARROLLO URBANO 5. por “normas urbanísticas”.3. de 2009. sobre Conectividad Internacional. 9. Por otra parte. 10. que reglamenta el artículo 34 de la ley N° 19. C-358 y Ruta de la Sierra–. 12. tampoco se advierte el alcance de lo expresado en el penúltimo de los Iineamientos referidos a la Unidad Territorial 5: Valle de Copiapó –acápite 2.1. segundo párrafo. En cuanto al procedimiento de elaboración y de aprobación del PRDU. C-359. en cuanto plantea establecer la “segregación de vías de circulación” e incorporar redes de ciclovías a la planificación urbana comunal.5 de los Lineamientos del PRDU–. de los Lineamientos del PRDU. y habida cuenta del ámbito de competencia de los instrumentos de planificación territorial. en el acápite 5 de los Lineamientos del PRDU. no corresponde referirse. que califica ambientalmente favorable el plan. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.3. el contenido de las celdas de la columna “descripción” de las filas correspondientes a Monumento Natural y Zonas de Protección Silvoagropecuarias. Lo propio cabe observar en relación con el último Iineamiento referido a la Unidad Territorial 6: Borde Costero. 11. el desarrollo de aquéllos referidos a las Metas estimadas de crecimiento de los centros poblados. En el Plano PRDU-ATAC-01. fomento y desarrollo de los indígenas. No se advierte el alcance de la expresión “licitación de terrenos”. 7.253. criterios para el uso eficiente del recurso agua y energía en los centros urbanos”.1 de los referidos Lineamientos. de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama. no procede recomendar la gestión del retiro de las líneas férreas.1. en el caso de la regulación atinente a los asentamientos Alto del Carmen y Diego de Almagro. del Ministerio de Planificación. En el acápite 4.3 de los Lineamientos del PRDU –relativo a los asentamientos con tratamiento priorizado por Fragilidad o Vulnerabilidad–.. que se contiene en el acápite 2. 8. en los cuadros del punto N° 2. en orden a “Promover en el ámbito de la planificación urbana. Considerando el ámbito de competencia de los instrumentos de planificación territorial. acápite 2.5 –concerniente a Vialidad Urbana–. 880.1. y haciendo presente que la Administración. de 2011). de la OGUC. que los textos coincidan exactamente–.2 no procede referirse al “Minvu Atacama”. toda vez que los documentos que conforman el PRDU son un acto administrativo de carácter oficial y público. En mérito de lo expuesto. que no corresponde aludir en el pie de página de la Memoria Explicativa a la Pontificia Universidad Católica de Chile. a fin de armonizar debidamente su contenido. en lo sucesivo. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . Finalmente. se ha estimado del caso anotar que se observa una tardanza entre la aprobación del PRDU por parte del Consejo Regional mediante el acuerdo de fecha 31 de mayo de 2011 y la resolución que lo promulga. de modo que. de fecha 27 de enero de 2012. los órganos administrativos que intervienen en el respectivo procedimiento deberán adoptar las medidas que sean necesarias a fin de evitar ese tipo de situaciones (aplica dictamen N° 23. como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19. debe revisar la totalidad de sus disposiciones. sin perjuicio de que las resoluciones deben emitirse en un único texto original (aplica dictamen N° 10. de 2012. En lo meramente formal. se aparta de lo previsto en el antedicho precepto.5 no se define la expresión “ENAMI”. al requerir a la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama. En diverso orden de ideas. sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. y 8° de la ley N° 18. al corregir el documento de que se trata. 17.684.1. la expresión “protocolícese” no coincide con lo ordenado en el inciso final del artículo 2. del Gobierno Regional de Atacama. esa Contraloría Regional. que en el acápite 5. se realiza en forma incompleta y sin indicar el año al cual se refiere. que en el resuelvo N° 3 de la resolución en examen. y que el resuelvo N° 4.575. procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 11. 15. cabe observar que la imputación de los gastos de publicación que se incluye en el resuelvo N° 6 del acto administrativo en comento. inciso segundo. 16. debe manifestarse que la resolución que se examina fue remitida en dos versiones originales –de modo que deben adoptarse las medidas correspondientes y cotejar. Además. en los términos que indica.1. de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.209. entre otros).6. de 2012. de Bases Generales de la Administración del Estado.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGIONALES DE DESARROLLO URBANO 749 14. es del caso hacer presente que en el acápite 2. situación que no se ha justificado y que implica una infracción tanto a lo prevenido en los artículos 3°. de 2012. En el lineamiento 1. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En el visto N° 3 de la individualizada resolución. es pertinente manifestar que lo expresado en la columna “Descripción Unidades Territoriales” de la zona UT 5. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Además. Además.573. tampoco resulta procedente que en el pie de página del cuadro incluido en el punto 1. que reglamenta el artículo 34 de la ley N° 19.Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región de Arica y Parinacota Mediante el oficio N° 2. . y no del año que allí se indica. Por otra parte. la primera de ellas. y la segunda. el que no se adjunta. En lo concerniente a los “LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO REGIONAL”.2. en circunstancias que aquéllas se encuentran graficadas en el respectivo plano. de 1992. En cuanto al procedimiento de elaboración y de aprobación del PRDU. Asimismo. de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. fomento y desarrollo de los indígenas (aplica el dictamen N° 21. Al respecto.750 MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGIONALES DE DESARROLLO URBANO N° 78. contenido en el punto 1. “Cuadro 1: Unidades Territoriales propuestas”. A su turno. que aprueba el Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región de Arica y Parinacota (PRDU). infringen lo establecido en la letra c).cl.913. toda vez que tal anotación no constituye un lineamiento. concernientes al citado instrumento de planificación territorial: 1. en la letra f) de dicho punto. del decreto N° 47. al igual que su graficación en el plano. no se describen suficientemente los hitos de inicio y término. 3.1. 2. al no corresponder a las vías de comunicación terrestre previstas en esa disposición. del Ministerio de Planificación. no consta que se hubiere analizado la pertinencia de iniciar un proceso de participación.observatoriourbano. Ministerio de Vivienda y Urbanismo . que se cita en el visto N° 4. el denominado “Corredor Marítimo” a que se refiere el antedicho lineamiento –integrado por los tramos entre Puerto Arica y caletas pesqueras de Vitor y Camarones–.1. difiere de lo graficado en el respectivo plano. de 2009. del Jefe de la División de Planificación y Desarrollo Regional al Departamento Jurídico. en la columna “Sub sistemas de centros poblados”.”. no se advierte la justificación para omitir las localidades de “LIVILCAR” –en la zona UT-6– y de “GUANCARAÑE” –en la zona UT-8–. ambos del Gobierno Regional de Arica y Parinacota”. sin desmedro de que pueda ser consignada en la Memoria Explicativa.906 Fecha: 19-XII-2012 . como tampoco el trazado de los ejes que en ese punto se detallan.5. se ha remitido. de 2012. que establece normas sobre protección. –Unidades territoriales–. del Gobierno Regional de Arica y Parinacota. para su estudio. es de 1992. incluidas.Chile.253.5 se mencione “la Información descargada del Sitio www. del precitado cuadro. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. es del caso reparar que no se definen las expresiones “SNASPE´s” y “SNASPE”. del cuadro antes referido.3 –Dotación de ejes de interconexiones del territorio regional–. se menciona el “Memorándum N° 211 de fecha 29 de mayo de 2012. cabe precisar que el decreto N° 47. del N° 2. de 2012). la resolución N° 149. cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones. en la descripción de la unidad territorial UT-12. de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto N° 124. del artículo 2. gr. Lo propio. del Gobierno Regional de Arica y Parinacota. de 2012. es necesario consignar que no se incluye la totalidad de los símbolos correspondientes a las localidades que conforman el “Sistema red quebrada de Ticnamar”. “CODPA”. de 2012). procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 149. v. es del caso apuntar que el citado plano ha sido remitido en cuatro ejemplares originales.. que sin perjuicio de lo observado respecto del lineamiento 1.1. –Sistema de centros poblados: roles–. establecidos en el punto 1.334.3. no se encuentran debidamente graficados la totalidad de los “Ejes territoriales estratégicos”.3. “FUTRE” y “ZAPAHUIRA”. “FUTRE”. de modo que esa autoridad deberá. sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Finalmente. En seguida.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGIONALES DE DESARROLLO URBANO 751 4. En mérito de lo expuesto. gr. “PARINACOTA” y “CUYA”. y haciendo presente que la Administración. en lo sucesivo. “CODPA”. “Ejes Territoriales Estratégicos de Integración Regional (Eje Territorial Altiplánico)” y “Ejes Territoriales Estratégicos de Integración Micro Regional”. al corregir el documento de que se trata. “Ejes Territoriales Estratégicos de Integración Regional (Eje Territorial Intermedio)”. adoptar las medidas tendientes a que ese tipo de documentos se emitan en una sola versión original (aplica el dictamen N° 62. del acápite “SISTEMA RED DE CENTROS POBLADOS DE INTERÉS PATRIMONIAL-PRODUCTIVO”. se aprecia en relación a la simbología relativa a los asentamientos con tratamiento prioritario por fragilidad o vulnerabilidad. v. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación . Igualmente. atendida la superposición de los mismos. gr. debe indicarse que los ejes graficados en aquél difieren de los descritos en dicho punto. v. detallados en el punto 1. a fin de armonizarlo debidamente..1.. debe revisar la totalidad de su contenido. En lo relativo al plano es menester reparar.2. 2 y 3 –respecto de la definición de las expresiones “SNASPE’s” y “SNASPE”.3. 1 –en lo que atañe al “Memorándum N° 211 de fecha 29 de mayo de 2012”–. Finalmente. se han corregido las observaciones relativas al plano que se remitió en su oportunidad. que en el punto 1. del denominado “Corredor Marítimo” y la nota al pie de página del cuadro incluido en el punto 1.. de aquel PRDU– del último oficio citado fueron subsanadas por la Administración.6. Al respecto. de 2012. cabe hacer presente que el decreto N° 47. En relación con lo anterior. del Gobierno Regional de Paica y Parinacota. tal como acontece con el “Corredor Producitov”. que promulga el antedicho instrumento de planificación territorial. atendido que éstos corresponden al poblado de Alcerreca y ChujIluta. respectivamente. esa Sede Fiscalizadora ha remitido a este Nivel Central. la resolución N° 87. es de 1992. que aprueba el Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región de Anca y Parinacota (PRDU).906. sancionada por el decreto N° 47. no resulta posible verificar si. y atendido que no se ha acompañado el plano original del PRDU. Con todo. con “Alcérrega” y “Chujluta”.800 Fecha: 04-XII-2013 Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Región de Arica y Parinacota Mediante su oficio N° 3. por el documento de la suma. existen errores de redacción o de denominación. y sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en su oficio N° 78. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.1.677. procede que esa Contraloría Regional efectué el pertinente examen de juridicidad de la resolución N° 87.MANUAL PRÁCTICO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DICTÁMENES PLANES REGIONALES DE DESARROLLO URBANO 752 Año 2013 N° 79. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. conforme lo dispuesto en el artículo 2.en lo formal. en efecto. Saluda atentamente a Ud. de 2013. de igual año. del Gobierno Regional de Arica y Parinacota. de la individualizada Secretaría de Estado. de 2013. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación .1. de 2012. en el cual aparecen salvados los mencionados reparos. del singularizado Gobierno Regional. esa Contraloría Regional representó la resolución N° 149. cumple con manifestar que del análisis de los antecedentes adjuntos se aprecia que las observaciones contenidas en los N°s. que se anota en el visto N° 5.5. En mérito de lo precedentemente expuesto. para su estudio. el Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Secretario Regional de la misma Cartera Ministerial. sobre la base de lo consignado en este oficio. es necesario apuntar que se ha anexado una copia de aquel componente. y no del año que allí se detalla. de 1992. firmado por el Intendente. Sin perjuicio de ello. . 2014 . 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