Manual Para Op Bancarias Resumen

May 23, 2018 | Author: mariajo_77 | Category: Banks, Central Banks, Monetary Policy, Forms Of Government, Market Liquidity


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1Libro: Manual para Operaciones Bancarias y Financieras Autor: Bollini Shaw – Villegas Módulo 1: GESTIÓN BANCARIA: Actividad Bancaria: Constituye uno de los instrumentos fundamentales para el desarrollo económico de un país, al ser ella canalizadora y distribuidora de los ahorros de la comunidad y creadora del crédito. Es un tipo de acto mercantil de intermediación entre la oferta y la demanda de dinero. Importancia: Se ha convertido en un importante acto de intermediación entre la oferta y demanda del dinero teniendo en cuenta la necesaria, creciente y a veces obligada “bancarización” de los negocios jurídicos y de los sujetos intervinientes en la actividad financiera. Operaciones bancarias fundamentales: Operaciones activas: Son aquellas en la que la entidad financiera presta dinero a terceros, convirtiéndose en acreedor de los mismos. Ejemplo: contrato de mutuo, apertura de crédito, crédito documentado. Operaciones pasivas: Son aquellas en donde la entidad financiera toma prestado dinero de tercero, convirtiéndose en deudor de los mismos. Ejemplo: Cta. Cte., depósito bancario, deposito de títulos Operaciones neutras: Son aquellas en donde la entidad financiera no asume el carácter de acreedor ni de deudor de terceros y en donde no existe intermediación entre la oferta y demanda de dinero. Ejemplo: Mandato bancario, cajero automático y cajas de seguridad. OPERACIONES BANCARIAS Las operaciones admiten ser distinguidas según la calidad en que opera la entidad bancaria y la trascendencia que tienen para el giro:  Operaciones principales: cuando la entidad está actuando como intermediadora en el crédito, genera dos tipos de operaciones: activas y pasivas, constituyéndose en acreedor o deudor de su cliente. Genuinamente financiera es la operación de crédito activa por la cual la entidad concede un crédito y se convierte en acreedor; en la pasiva, al contrario, el cliente es quien da el crédito. Entre las primeras puede contarse la apertura de crédito, préstamo y descuento; entre las segundas, el depósito irregular, redescuento, etc.  Operaciones accesorias o de servicio: se refieren a aquellos actos que no atañen directamente a la función económica de la entidad, pero que concurren como actividad auxiliar necesaria y complementaria para el servicio de su clientela, como los servicios de caja de seguridad, cambios de moneda y otros, por los cuales el banco no otorga ni recibe crédito. Existe otra categoría, las operaciones neutras, en las que no existe por ninguna de las partes concesión de crédito, en las que la entidad financiera actúa como un mero mediador (contratos de mediación en los pagos ajenos, contratos de prestación de servicios, mandato, mediación, comisión, etc.). 2 La Ley 18.061, en lo que respecta a las operaciones, adopta el principio de especialización, lo que implica que asigna a cada entidad una porción del mercado financiero, ello a través de la enumeración de las operaciones tanto pasivas como activas que puede efectuar. Este principio, con el dictado de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, sufre una modificación sustancial tendiéndose hacia la “banca múltiple” o “banca integral”. El Título II de la Ley Nº 21.526 enuncia todas las operaciones que las entidades financieras pueden realizar y las que tienen prohibidas. Ley 21.526 – Entidades Financieras TITULO II - Operaciones Capítulo I ARTICULO 20. — Las operaciones que podrán realizar las entidades enunciadas en el artículo 2º serán las previstas en este título y otras que el Banco Central de la República Argentina considere compatibles con su actividad. Capítulo II - Bancos Comerciales ARTICULO 21. — Los bancos comerciales podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la presente Ley o por las normas que con sentido objetivo dicte el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades. Capítulo III - Bancos de Inversión ARTICULO 22. — Los bancos de inversión podrán: a) Recibir depósitos a plazo; b) Emitir bonos, obligaciones y certificados de participación en los préstamos que otorguen u otros instrumentos negociables en el mercado local o en el exterior, de acuerdo con la reglamentación que el Banco Central de la República Argentina establezca; c) Conceder créditos a mediano y largo plazo, y complementaria y limitadamente a corto plazo; d) Otorgar avales, fianzas u otras garantías y aceptar y colocar letras y pagarés de terceros vinculados con operaciones en que intervinieren; e) Realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con operaciones en que intervinieren, prefinanciar sus emisiones y colocarlos; f) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; g) Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios; h) Obtener créditos del exterior y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera; i) Realizar operaciones en moneda extranjera, previa autorización del Banco Central de la República Argentina; j) Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto y k) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. Capítulo IV - Bancos Hipotecarios ARTICULO 23. — Los bancos hipotecarios podrán: a) Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales; b) Emitir obligaciones hipotecarias; c) Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refección y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino; d) Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren; 3 e) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; f) Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera, y g) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. Capítulo V - Compañías Financieras ARTICULO 24. — Las compañías financieras podrán: a) Recibir depósitos a plazo; b) Emitir letras y pagarés; c) Conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables; d) Otorgar anticipos sobre créditos provenientes de ventas, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa; e) Otorgar avales, fianzas u otras garantías; aceptar y colocar letras y pagarés de terceros; f) Realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos; g) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; h) Gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses; i) Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión; administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios; j) Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina, y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera; k) Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto, y l) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. Capítulo VI - Sociedades de Ahorro y Préstamo para la vivienda u otros inmuebles ARTICULO 25. — Las sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles podrán: a) Recibir depósitos en los cuales el ahorro sea la condición previa para el otorgamiento de un préstamo, previa aprobación de los planes por parte del Banco Central de la República Argentina; b) Recibir depósitos a plazo; c) Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refección y conservación de viviendas u otros inmuebles, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino; d) Participar en entidades públicas y privadas reconocidas por el Banco Central de la República Argentina que tengan por objeto prestar apoyo financiero a las sociedades de ahorro y préstamo; e) Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren; f) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables, y g) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. Capítulo VII - Cajas de Crédito ARTICULO 26. — Las cajas de crédito cooperativas podrán: a) Recibir depósitos a la vista, en caja de ahorros y a plazo, los que no tendrán límite alguno, excepto cuando sea de aplicación lo previsto en el inciso d) del artículo 18; b) Debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista por parte de sus titulares. Las letras de cambio podrán cursarse a través de las cámaras electrónicas de compensación; c) Conceder créditos y otras financiaciones, destinados a pequeñas y medianas empresas urbanas y rurales, incluso unipersonales, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares, cooperativas y entidades de bien público: d) Otorgar avales, fianzas y otras garantías: O. 1° de la Ley N° 26. siempre que estas operaciones encuadren dentro de las que están autorizadas a efectuar por sí mismas. Sin perjuicio de examinar las funciones de todo banco central. c) Aceptar en garantía sus propias acciones. fue por lo que optaron los países que establecieron por primera vez bancos centrales. d) Operar con sus directores y administradores y con empresas o personas vinculadas con ellos. la superintendencia deberá adoptar los recaudos necesarios para un particular control de estas actividades.O. 3º de la Ley Nº 24. con excepción de los bancos comerciales. — Las entidades comprendidas en esta Ley podrán acordar préstamos y comprar y descontar documentos a otras entidades. Cuando ello ocurriere. BANCO CENTRAL Introducción: El nacimiento y desarrollo de la banca central puede considerarse uno de los acontecimientos más significativos en la evolución de los sistemas monetarios modernos. entendida ésta como el control que se efectúa sobre la oferta monetaria a fin de adecuar la misma a los objetivos económicos. . siempre que medie autorización del Banco Central de la República Argentina. No podrán realizar las operaciones previstas en los incisos c). cualquiera sea su modalidad. industriales. ARTICULO 29. (Inciso modificado por el Art. en las primeras décadas del siglo XX.144 B. 12/12/2006) Capítulo VIII -Relaciones operativas entre entidades ARTICULO 27. 4 e) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables: f) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. (Artículo sustituido por art. quien la deberá otorgar con carácter general y estableciendo en la misma límites y condiciones que garanticen la no afectación de la solvencia y patrimonio de la entidad. y de acciones y obligaciones de empresas de servicios públicos en la medida en que sean necesarias para obtener su prestación. Capítulo IX -Operaciones prohibidas y limitadas ARTICULO 28.173 B. cooperativas de crédito o mutuales y cualquiera otra persona física o jurídica cuya actividad sea el otorgamiento de financiaciones. como condición fundamental para un correcto manejo de la moneda. y e) Emitir giros o efectuar transferencias de plaza a plaza. — Las comprendidas en esta ley no podrán: a) Explotar por cuenta propia empresas comerciales. fianzas. el crediticio y el bancario. la banca central se convierte en el organismo gubernamental necesario y apto para la instrumentación de la misma. d) y e) anteriores con otras entidades financieras. salvo con expresa autorización del Banco Central. las primordiales están dirigidas hacia 3 campos: el monetario. o de otra clase. en condiciones más favorables que las acordadas de ordinario a su clientela. cualquiera sea su clase. El criterio de total independencia del Estado. — Las entidades podrán ser titulares de acciones de otras entidades financieras. agropecuarias. avales u otras garantías. Reconocida la vital significación de la política monetaria. 22/10/1992) b) Constituir gravámenes sobre sus bienes sin previa autorización del Banco Central de la República Argentina. adecuando la misma a las necesidades de la política económica. 3) En casi todos los países actúan como banqueros y asesores de los respectivos gobiernos. 5 Características de los bancos centrales: La banca central participa en casi todos los países. Operaciones de los bancos centrales: Las operaciones que realizan los bancos centrales se pueden clasificar en activas. tendientes a controlar la oferta monetaria. en lo concerniente al manejo de ingreso y egreso de divisas. Por lo tanto.  Bancos centrales cuyo capital es propiedad total de entidades privadas. 6) Referida a su actuación. en los cuales participan accionariamente entidades privadas. o que desde su creación fueron entidades totalmente estatales. ya sea que fueron creadas como organismos mixtos y posteriormente nacionalizados. y así tenemos:  Bancos centrales que son entidades totalmente públicas. los Estados con carácter monopólico se hicieron cargo de la emisión monetaria. De allí que podríamos efectuar la siguiente clasificación de los bancos centrales. que establece el gobierno central. Activas:  Redescuentos que es la operación por medio de la cual descuentan documentos a los bancos comerciales. Esta operación es de fundamental importancia ya que es un instrumento de control cuantitativo y cualitativo del crédito. 4) “Banco de los banqueros”. pasivas y accesorias. Las formas de constitución en cuanto a su naturaleza. los gobiernos ejerzan fuerte influencia en sus decisiones. referida a la naturaleza que revisten. 5) Faculta de autorizar el ejercicio de actividad financiera. . facultad que puede llegar en algunos casos hasta la posibilidad de dejar sin efecto la autorización para seguir desarrollando la misma.  Bancos centrales. ya que pueden redescontar documentos a las entidades como así también otorgarles préstamo. 2) Son en forma monopólica los encargados de la emisión de dinero. Como consecuencia del caos monetario. están investidos de la facultad de utilizar una serie de instrumentos. regular las operaciones que realizan las entidades. no implican que en forma directa o indirecta. de algunas características similares: 1) Casi todos los bancos centrales son entidades públicas con mayor o menor grado de independencia del gobierno central. 6  Adelantos que efectúan los bancos centrales. de títulos públicos y oro Pasivas: Emisión de billetes. Accesorias: Representar a otros bancos centrales. 6 por los sectores en que se dividirá la asamblea de bancos accionistas y 4 elegidos por toda la asamblea de bancos accionistas que debían ser personas de reconocida experiencia. El Banco Central se creó por el término de 40 años teniendo por objeto: a) El mantenimiento del valor de la moneda. La participación de los bancos privados en el capital y en el directorio del Banco. o del gobierno. los bancos nacionales y extranjeros y los bancos que se establecieren en el futuro o para los bancos accionistas. como también al gobierno central. un ganadero. no . se concreta también en el directorio. ya que muchas de las funciones otorgadas al Banco Central. un comerciante y un industrial”. uno por el Banco de la Nación Argentina. Así. La participación conjunta del gobierno y de los bancos privados. tanto a los demás bancos integrantes del sistema. la intervención del Gobierno en el Banco. Banco Central de la República Argentina: Creación: La creación del Banco Central por la ley 12. uno era elegido por el Poder Ejecutivo. capacidad y prestigio y además ser “un agricultor. Se buscó que los 12 directores representaran todo el espectro económico. b) Regular la cantidad de crédito y los medios de pago a fin de adaptarlos al volumen real del negocio. y d) Actuar como agente financiero del Estado. efectuar remesas por encargo del gobierno y actuar como organismo de control de los demás bancos. el cual estaba compuesto de un presidente. concentrando para ello reservas suficientes.155 tuvo por rasgo fundamental otorgar unidad y coherencia al sistema. c) Aplicar la Ley de Bancos. siendo ésta la operación ejercida en su carácter de único organismo autorizado para ello. Estaba representado por acciones nominales cuya transferencia requería ineludiblemente la autorización del Banco Central. le otorgan una naturaleza especial. El Capital original fue suscripto por el Gobierno nacional. en alguna medida habían sido cumplidas por la Caja de Conversión y por el Banco de la Nación Argentina. Recepción de depósitos de otros bancos.  Compra de divisas. un vicepresidente y 12 directores. que pertenezcan total o parcialmente a la Nación.144 sancionada el 23/09/1992 sustituyó la ley 20. En función del “objeto” del Banco u objetivos que se le fijan.485 que receptó las modificaciones que en su oportunidad aquella norma había introducido en la Carta Orgánica del Banco Central. con las excepciones de: a) redescuento a los bancos accionistas. Todas las relaciones del Banco Central con el Poder Ejecutivo. estándole prohibido al Banco conceder préstamos al gobierno nacional. se crea otro órgano llamado Comisión de Redescuento. Con posterioridad se introdujeron algunas modificaciones por intermedio del decreto 290/95. 3 de la ley. No obstante ello. 32 establece las operaciones permitidas. la participación del Estado no era decisiva ni en el capital ni en el gobierno del Banco. el art. que observaron algunas disposiciones referidas al ámbito de competencia del Banco Central. b) comprar y vender oro. industriales y de servicios públicos. . g) actuar como corresponsal de otros bancos centrales. al Banco como una entidad totalmente privada.539 y todas sus modificaciones posteriores por un nuevo texto. e) acordar adelantos a los bancos accionistas. i) administrar la Cámara Compensadora. a fin de guardar total independencia. adquisición o a título de garantía de adelantos”. c) recibir dinero en depósito. c) la adquisición de valores nacionales y el redescuento de documentos de empresas bancarias. 7 estuvo recomendada en el Proyecto de Niemeyer que estructuraba. comerciales. que entre otras están las siguientes: a) emitir billetes. cuyos integrantes son nombrados por el directorio. f) comprar y vender divisas. Aparte de reglamentar todo lo atinente a las asambleas de los bancos de accionistas. siendo su función la de “examinar todos los documentos presentados para su redescuento. intervenir en lo relativo al efectivo mínimo. que tuvo vigencia a partir del 1° de marzo de 1995. e inspección a los mismos. como opinar sobre la apertura de nuevos bancos.156 se le conceden diversas facultades. así como también proceder a liquidarlos. El mencionado decreto fue derogado por la ley 24. h) emisión. En virtud de la Ley de Bancos 12. Estas últimas disposiciones tienden a restablecer la liquidez del sistema y recortar el gasto público. los cuales están detallados en el art. La nueva Carta Orgánica fue promulgada parcialmente por los decretos 1860/92 y 1887/92. La actual Carta Orgánica: La ley 24. b) adelantos por tiempo ilimitado hasta un 10% de los recursos en efectivo obtenidos en los 3 últimos años. de valores del Gobierno nacional. d) efectuar operaciones de redescuento. recibir la información contable de los bancos. compra y venta de valores del Gobierno nacional. se efectuaban a través del Ministerio de Hacienda. cambiaria y financiera. La ley 24. unidad de cuenta e instrumento de pago para cancelar obligaciones monetarias. desarrollando una política monetaria y financiera dirigida a salvaguardar las funciones del dinero como reserva de valor. . Según ley 24. Por otra parte expresamente se establece en el art.144 ha reforzado la autonomía. e) Ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación. Se ha otorgado al BCRA las funciones de asesor económico-financiero.144. b) Actuar como agente financiero del Estado nacional y depositario y agente del país ante las instituciones monetarias. gozan de independencia administrativa y organizativa y se han eliminado todas las disposiciones anteriores que de alguna forma subordinan el Banco al Ministerio de Economía. Gobierno: El gobierno del banco está a cargo de un directorio compuesto por un presidente y vicepresidente. 29 que el Banco Central asesora al Ministerio de Economía y al Congreso de la Nación en todo lo referido al régimen de cambios. que la realiza el PE nacional con acuerdo del Senado. d) Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capital. sus reservas de oro. en su consecuencia. divisas y otros activos externos. c) Concentrar y administrar. La otra innovación está referida a la designación de los directores. que deberán tener probada idoneidad en materia monetaria. Objeto: El BCRA es una entidad autárquica del Estado nacional y en la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera no está sujeto a órdenes. se dicten. bancaria o legal. La ley define como misión primaria y fundamental del Banco Central preservar el valor de la moneda. y 8 directores. indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional. la participación con carácter consultivo en las reuniones convocadas por el PE nacional para discutir temas vinculados a asuntos de importancia para la política monetaria. bancarias y financieras internacionales a las cuales la Nación haya adherido. En ese sentido sus directores y síndicos son designados por el PE con acuerdo del Senado. 8 Naturaleza. la función de establecer la política cambiaria. Se ha eliminado en la actual Carta Orgánica la exigencia que algunos directores representen a determinados sectores. ARTICULO 4º: Son funciones del Banco Central de la República Argentina: a) Vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y demás normas que. monetario y cambiario del PE nacional. vinculada al área financiera y gozar de reconocida solvencia moral. por un período de 4 años pudiendo ser designados nuevamente. Deberá convocar a reuniones de directorio por lo menos una vez cada 15 días. también constituye una novedad. siempre y cuando la suma de los redescuentos y adelantos concedidos a una misma entidad no supere. b) Otorgar redescuentos a las entidades financieras por razones de iliquidez transitoria. y que son cumplidas en su mayoría por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. c) Otorgar adelantos en cuentas a las entidades financieras por iliquidez transitoria. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la Carta Orgánica y demás aplicables estará a cargo de un síndico titular y un síndico adjunto. la eliminación del gerente general como la máxima autoridad administrativa. la cual será decretada por el PE con previo consejo de una Comisión del Congreso de la Nación. en ninguna circunstancia. . Entre las funciones del presidente está la de proponer al PE la designación del superintendente y vicesuperintendente de entidades financieras y cambiarias los cuales deberán ser miembros del directorio. La entidad financiera asistida permanecerá obligada respecto del pago de los deudores de la cartera redescontada. hasta un máximo por entidad equivalente al patrimonio de ésta. El presidente es la máxima autoridad ejecutiva del Banco y en tal carácter ejerce la administración del mismo. Sin perjuicio de las funciones propias de la sindicatura los estados contables del Banco deberán contar con la opinión de auditores externos. nombrados por el PE con acuerdo del Senado. Operaciones: ARTICULO 17: El Banco está facultado para realizar las siguientes operaciones: a) Emitir billetes y monedas conforme a la delegación de facultades realizadas por el Honorable Congreso de la Nación. Además de las atribuciones citadas se encuentran todas aquellas que surgen de la aplicación de la Ley de Entidades Financieras. Las operaciones de redescuento implicarán la transferencia en propiedad de los instrumentos de crédito de la entidad financiera a favor del Banco. 9 El plazo de designación de los directores es de directores es de 6 años pudiendo ser nuevamente designados. el límite fijado en el inciso anterior. Se establece un mecanismo de remoción en supuestos de mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público. por intermedio de subgerentes generales. con caución de títulos públicos u otros valores. los cuales serán designados por el directorio. Al directorio le corresponde determinar la ejecución de la política monetaria y financiera del Banco en función de la misión fundamental que es preservar el valor de la moneda. a las cuales podrán asistir el ministro de Economía o su representante y participar con voz pero sin voto. o con garantía o afectación especial o general sobre activos determinados. la prenda del capital social será sustituida por la conformidad asamblearia irrevocable para la eventual aplicación del artículo 35 bis. En estos casos no regirán las restricciones establecidas en los incisos b) y c) precedentes. ARTICULO 18: El Banco Central de la República Argentina podrá: a) Comprar y vender a precios de mercado. En el caso de las entidades financieras cooperativas. cesión en garantía. al fondo de garantía de los depósitos. o cuando circunstancias generales y extraordinarias lo hicieran aconsejable a juicio de la mayoría absoluta del Directorio. en su carácter de agente financiero del Estado nacional. Podrá exceptuarse de este requisito a los bancos oficiales. e) Ceder. títulos públicos. Los bienes objeto de las garantías constituidas a favor del Banco. además de las garantías que se constituirán con activos de la entidad. por sí o por cuenta del Tesoro Nacional como Agente Financiero de la República. b) Ceder o transferir a terceros los activos que haya adquirido en propiedad por los redescuentos que hubiera otorgado a las entidades financieras en virtud del inciso b) del artículo 17 precedente o transferirlos fiduciariamente a otras entidades financieras. En caso que lo haga por cuenta y orden del Ministerio de Economía. d) Las derivadas de convenios internacionales en materia de pagos. los socios prendarán como mínimo el capital social de control de la entidad y prestarán conformidad con la eventual aplicación ulterior del procedimiento previsto en el artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras. Los recursos que se proporcionen a las entidades financieras a través de los regímenes previstos en los incisos b) y c) precedentes. bajo ninguna circunstancia podrán carecer de garantías o ser otorgados en forma de descubierto en cuenta corriente. 10 Cuando sea necesario dotar de adecuada liquidez al sistema financiero. prenda o afectación especial de: I) créditos u otros activos financieros cuyo deudor o garante sea el Estado nacional. o un fiduciario financiero. por los adelantos previstos en el inciso c) del Artículo 17 y por las operaciones derivadas de convenios internacionales en materia de pagos y créditos recíprocos. Los valores que en primer lugar se deberán afectar como garantía de estas operaciones serán aquéllos que tengan oferta pública y serán valorados según su cotización de mercado. f) Otorgar adelantos a las entidades financieras con caución. transferir o vender los créditos que hubiera adquirido de las entidades financieras afectadas por problemas de liquidez. por sí o encomendando su gestión a las personas o entes mencionados en el párrafo precedente. podrán ser objeto de cobro o ejecución. . II) títulos de deuda o certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros cuyo activo esté compuesto por créditos u otros activos financieros cuyo deudor o garante sea el Estado nacional. bancos centrales o entes de los cuales sólo el Banco pueda ser prestatario. Cuando se otorgue este financiamiento extraordinario. en operaciones de contado y a término. divisas y otros activos financieros con fines de regulación monetaria y cambiaria. y la toma de préstamos de organismos multilaterales u oficiales extranjeros. a los fideicomisos constituidos por el Poder Ejecutivo Nacional. podrán excederse los máximos por entidad previstos por el inciso b) precedente y en el primer párrafo de este inciso. c) Comprar y vender oro y divisas. 11 las pérdidas o utilidades que se generen deberán ser acreditadas o debitadas al gobierno nacional. i) Emitir títulos o bonos. a precios de mercado. es decir que la actuación de la autoridad monetaria excluye a todo otro organismo en el campo de acción propio. incluso las originadas en la captación de depósitos. en su consecuencia se dicten”. Prohibiciones: Al BCRA le está prohibido conceder préstamos al Gobierno nacional. así como certificados de participación en los valores que posea. bonos o certificados de participación de colocación o cumplimiento obligatorio para las entidades financieras. monetaria o financiera. El límite a esta tenencia de títulos consiste en que no puede superar. participar directa o indirectamente en cualquier empresa comercial. implícita o explícitamente. colocar sus disponibilidades en instrumentos que no gocen sustancialmente de inmediata liquidez. . comprar acciones salvo las emitidas por organismos financieros internacionales. cubran obligaciones de las entidades financieras. pagar intereses en cuentas de depósitos. h) Establecer aportes de las entidades financieras a fondos de garantía de los depósitos y/o de liquidez bancaria. agrícola. La única excepción es que puede financiar al Gobierno nacional por medio de la compra. ya que tiene como función “vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y demás normas que. a valores nominales. Las funciones atribuidas al BCRA son exclusivas. e) Actuar como corresponsal o agente de otros bancos centrales. de títulos negociables emitidos por la Tesorería General de la Nación. conceder préstamos a personas físicas o jurídicas no autorizadas a operar como entidades financieras. o representar o formar parte de cualquier entidad de carácter internacional existente o que se cree con el propósito de cooperación bancaria. El Banco podrá efectuar excepciones a los fondos enunciados en segundo término atendiendo situaciones particulares de iliquidez de las entidades financieras. industrial o de otra clase. f) Recibir depósitos en moneda nacional o extranjera. provincial o municipal y de otras instituciones públicas. emitir títulos. otorgar garantías especiales que directa o indirectamente. la tercera parte de las reservas libres y su crecimiento anual no puede superar el 10%. comprar y vender inmuebles. provincial y municipal. d) Recibir oro y otros activos financieros en custodia. El Banco Central y las facultades de Superintendencia: El Banco Central es el órgano máximo de superintendencia de todo el sistema financiero. g) Establecer políticas financieras orientadas a las pequeñas y medianas empresas y a las economías regionales. por medio de exigencias de reserva o encajes diferenciales. No puede garantizar o endosar letras y otras obligaciones del Gobierno nacional. dictadas por el directorio del Banco.. en cumplimiento de los objetivos de la política monetaria y crediticia. La implementación y aplicación de las normas reglamentarias. El Banco Central y a Facultad reglamentaria: Como autoridad de aplicación de la Ley de Entidades Financieras. En su carácter de órgano de aplicación. entre otras. Constituye un órgano desconcentrado presupuestariamente. esto es que aquéllas sólo pueden ser ejercidas por el Banco Central. Fundamentalmente la facultad reglamentaria está referida a todas las cuestiones coyunturales. precisa y modifica. la que se concreta a través de circulares. que el Banco Central determina. Una de las modificaciones más importantes que introdujo la ley 24. el Banco Central tiene facultades para dictar las normas reglamentarias necesarias para su ejercicio. 12 También las facultades conferidas son indelegables. . corresponde a la Superintendencia de Entidades Financieras. resoluciones.144 a la Carta Orgánica fue la creación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a través de la cual el Banco Central ejerce la supervisión de la actividad financiera y cambiaria. La reglamentación de los derechos provenientes de un órgano administrativo. sin posibilidad de facultar a otras entidades u organismos para actuar en su nombre. etc. se la ha denominado actividad de policía administrativa. comunicaciones. el Banco Central autoriza: a) El ejercicio de la actividad financiera b) La fusión o la transmisión de los fondos de comercio de las entidades c) La actuación en el país de representantes de entidades financieras del exterior d) Todo aumento de participación de capital e) Toda negociación de acciones f) A las entidades a realizar operaciones no enumeradas pero consideradas compatibles con su actividad g) Las operaciones en moneda extranjera h) La constitución de gravámenes sobre los bienes de las entidades financieras i) Revocar la autorización para funcionar j) Solicitar la quiebra de una entidad. dependiente del Banco Central y en relación estructural directa con el presidente de la institución. que dicta el Banco Central en ejercicio de la delegación atribuida. El Banco Central como autoridad de aplicación de la Ley de Entidades Financieras: El Banco Central es el organismo superior del sistema financiero y como tal es la máxima y única autoridad de aplicación de la Ley de Entidades Financieras. cambiaria o crediticia. La Superintendencia está a cargo de un superintendente y un vicepresidente designados por el PE a propuesta del Presidente del Banco Central y deben revestir la calidad de miembros del directorio de éste. obligaciones y otros títulos. tarjetas de compra. 13 El Banco Central y la fiscalización de las entidades financieras: El Banco Central ejerce la fiscalización de las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras por intermedio de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias que depende directamente del presidente del Banco. cuando sí lo aconsejen el volumen de sus operaciones y razones de política monetaria. tanto en el mercado local como en los externos e) Declarar la extensión en la aplicación de la Ley de Entidades Financieras a personas no comprendidas en ella. u otras similares dicte el Congreso de la Nación y las reglamentaciones dictadas por el Banco Central . por parte de las entidades financieras de recursos en moneda extranjera y a través de la emisión de bonos. previa consulta con el presidente del Banco f) Aplicar las sanciones que establece la Ley de Entidades Financieras. estados de deudores y demás informaciones que sirvan para el análisis de la situación del sistema c) Ordenar a las entidades que cesen o desistan de llevar a cabo políticas de préstamos o de asistencia financiera que pongan en peligro la solvencia de las mismas d) Dictar normas para la obtención. por infracciones cometidas por las personas o entidades. a las disposiciones de la misma g) Ejercer las demás facultades que las leyes otorgan al Banco relativas a la Superintendencia h) Aplicar las disposiciones legales que sobre el funcionamiento de las denominadas tarjetas de crédito. y la Superintendencia implementa y aplica dichas normas. El Banco Central delinea y determina las normas políticas de aplicación al sistema financiero. dinero electrónico. o ambas a la vez. Le corresponden al superintendente las siguientes funciones: a) Calificar a las entidades financieras a los fines de la Ley de Entidades Financieras b) Cancelar la autorización para operar en cambios c) Aprobar los planes de regularización y/o saneamiento de las entidades financieras d) Implementar y aplicar las normas reglamentarias de la Ley de Entidades Financieras dictadas por el directorio del Banco e) Establecer los requisitos que deben cumplir los auditores de las entidades financieras y cambiarias A su vez como facultades propias del superintendente se pueden enumerar: a) Establecer el régimen informativo y contable para las entidades financieras y cambiarias b) Disponer la publicación de los balances mensuales. total o parcial. dará derecho a los acreedores al reclamo por daños y perjuicios contra el Banco o el Estado nacional. exportadores e importadores u otras personas que intervengan directa o indirectamente en las operaciones de cambio. serán nulos los compromisos que aumenten los pasivos de las entidades y se suspenderá su exigibilidad y devengamiento de los intereses. En materia cambiaria. 14 Suspensión de entidades: Mediante la ley 24. Formular cargos y solicitar embargos preventivos por infracciones a las normas cambiarias y financieras. de las operaciones de una o varias entidades financieras por un plazo máximo de 30 días. Durante dicho período. que reglamentó aún más el período de suspensión al disponer que durante el mismo:  No se podrán trabar medidas cautelares ni realizar actos de ejecución forzados contra la entidad suspendida  Serán nulos los compromisos que aumenten los pasivos de las entidades y se suspenderá su exigibilidad. Posteriormente el decreto 290/95 concedió la facultad al superintendente de propiciar la renovación de la suspensión de una entidad hasta 90 días. Esta posibilidad fue receptada por la ley 24.144 se introdujo la posibilidad de que el superintendente pudiera disponer. casas y agencias. El directorio está obligado a considerar tal solicitud en un plazo máximo de 15 días corridos. la exhibición de informaciones y documentación relacionadas con las operaciones que hubieren realizado o en las que hubieren intervenido y disponer el secuestro de los mismos y todo otro elemento relacionado con dichas operaciones. podrá requerir de las entidades financieras. que introdujo reformas a la Carta Orgánica del Banco Central. La suspensión transitoria de operaciones. con la condición de que dicha renovación debía ser autorizada por el directorio del Banco. que puede ser prorrogado por única vez por un plazo similar. previa autorización del presidente del Banco Central. dará derecho a los acreedores al reclamo por daños y perjuicios contra el Banco Central o el Estado nacional Revocación de entidades: La Superintendencia está facultada para solicitar al directorio del Banco Central la revocación de la autorización para operar de una entidad financiera.485. así como el devengamiento de los intereses. . en ningún caso. oficinas y corredores de cambio. en ningún caso. Otras facultades: Podrá requerir de las entidades financieras y personas comprendidas en la Ley de Entidades Financieras la exhibición de sus libros y documentos. estando facultada para solicitar el secuestro de documentación relacionada con transgresiones a las normas. con excepción de los que correspondan por deudas con el Banco Central  La suspensión transitoria de operaciones. la suspensión transitoria. por lo que en principio podrá ser revisada judicialmente cuando la arbitrariedad sea manifiesta Las sanciones podrán ser aplicadas a las personas o entidades o ambas a la vez que sean responsables de las infracciones. Su monto se graduará teniendo en cuenta la magnitud de la infracción. fundadores. Si del sumario se desprendiera la comisión de delitos. e) Revocación de la autorización para funcionar. en cuyo caso podrá asumir la calidad de parte querellante en forma promiscua con el Ministerio Fiscal. el Banco Central deberá promover las acciones penales que correspondieran. cabe expresar lo siguiente: a) No existen infracciones determinadas. . liquidadores o gerentes de las entidades financieras. Todas las informaciones obtenidas por la Superintendencia en ejercicio de sus funciones revisten carácter secreto. y respetándose las normas de procedimiento que el Banco Central dicte. siempre previo sumario que se instruirá con audiencia de los imputados. síndicos. miembros de los consejos de vigilancia. Con referencia a la facultad sancionatoria atribuida al Banco Central. no pudiendo darlas a conocer salvo autorización expresa. ya que las mismas serán tantas y variarán en la medida en que el Banco Central reglamente aspectos de la actividad b) No existe un correlato entre la posible infracción y la sanción a aplicar. y a las normas reglamentarias y resoluciones que la misma autoridad de control dicte. Sanciones: Las sanciones que contempla la Ley son: a) Llamado de atención b) Apercibimiento c) Multas. administradores. perjuicio ocasionado a terceros. 15 Requerir el auxilio de la fuerza pública y solicitar las órdenes de allanamiento que sean necesarias. volumen operativo del infractor y responsabilidad patrimonial de la entidad d) Inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarse como promotores. El Banco Central y la facultad sancionatoria: El Banco Central está facultado para aplicar sanciones por toda infracción a la Ley de Entidades Financieras. directores. Es competencia de la Superintendencia aplicar las sanciones que establece la Ley de EF. beneficio para el infractor. es la Superintendencia la entidad encargada de la supervisión de la actividad cambiaria. la actual Ley tiende al cambio de rumbo hacia la “banca integrada” o “múltiple”. . todas las demás sanciones pueden ser apeladas al solo efecto devolutivo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. 16 Salvo el llamado de atención y el apercibimiento. estructura y organiza el sistema financiero argentino. En el caso de la revocación de la autorización para funcionar y hasta tanto se resuelva el recurso. la Cámara de Apelaciones dispondrá la intervención judicial de la entidad sustituyendo a los representantes legales en sus derechos y facultades (art. Serán sancionadas: a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto c) Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio d) La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultaren distintas de las denunciadas e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad moneda o al tipo de cotización. Financ.144 a la Carta Orgánica. Finalizada la actividad sumarial las actuaciones serán remitidas al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico de la Capital Federal o al Federal con competencia en la Provincia respectiva. LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS 21. en los plazos y demás condiciones establecidos en las normas en vigor f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen cambiario. desde la fecha de resolución de apertura del sumario. En términos generales.526. Se encuentra a cargo del Banco Central – Superintendencia – la investigación de infracciones como así también el proceso sumarial el cual no podrá exceder de 360 días hábiles.) El Banco Central y el Régimen penal cambiario: El Banco Central tendrá a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios y la investigación de las infracciones previstas en la ley.526 Consideraciones generales: La ley 21. A partir de las reformas introducidas por la ley 24. 42 – Ley Ent. calificada como fundamental. todas las disposiciones sobre liquidez y solvencia de las entidades. etc. La ley 24. Entre las modificaciones introducidas a la Carta Orgánica. otorgando a la autoridad máxima del mismo (Banco Central) amplias facultades de fiscalización. regularización y saneamiento. se reafirman las facultades del BCRA. Así. a fin de que la autoridad monetaria pueda con rapidez intervenir sobre otras personas o entidades. como también una ley procesal. los cuales. en su referencia más amplia. La casi totalidad de las normas que contiene la ley 21. sino que su texto sea lo suficientemente flexible. Ambos conjuntos de normas rigen la relación entre el Estado y los sujetos dedicados a la actividad financiera. ya que contiene normas sustanciales. Esta ley organiza y estructura el sistema financiero. como autoridad máxima del sistema. calificadas por algunos autores como integrantes del llamado Derecho Público Bancario. La pujanza y sofisticación de esta actividad hacen aconsejable no controlar solamente a los bancos. 17 Esta norma estructura y reglamenta la actividad financiera.526 está dirigida a reglar la relación entre el Estado y las entidades que se dedican a la actividad financiera. estableciéndose expresamente que la intervención de toda otra autoridad de control lo será en la medida en que no se refiera a aspectos contemplados en la ley en comentario. a las referidas a la extensión del ámbito de aplicación de la ley. Si bien las políticas generales las determina el Banco Central. la implementación de las mismas y la supervisión de la actividad financiera estará a cargo de la Superintendencia. También la ley participa de la característica de ser una ley de fondo. imponiendo a la primera la obligación de reserva. se encuentra la creación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias que es un órgano desconcentrado. se clasifican dentro de este grupo. la ley se introduce en la órbita de las relaciones entre la entidad y el cliente. Como consecuencia contempla 2 grandes grupos de disposiciones: a) Disposiciones de estructura: todas las que determinan los lineamientos generales y básicos del sistema. responsabilidad patrimonial. b) Normas coyunturales: las que si bien se encuentran contempladas en la ley. dejando la calificación de Derecho Privado Bancario para las normas que reglan las relaciones entre las entidades y sus clientes. Por último. es obvio.485 del año 1995 introdujo diversas modificaciones a la Ley de Entidades Financieras referidas: . solamente podrán ser modificados por otra norma de igual jerarquía. por el conjunto de normas de procedimiento que establece. delegan en el Banco Central su reglamentación. sancionatorias y de reglamentación. Respecto al “secreto financiero”. pero presupuestariamente dependiente del Banco Central. cuando razones de política monetaria y crediticia lo conviertan en necesario. transformación.de la Nación. su ámbito de aplicación. de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros. a través de su art. Objetivos: La ley 21. la misma persigue el objetivo básico de dotar a la actividad económica argentina. La última reforma fue en 1996. b) a la revocación para funcionar. el legislador ha tratado.526 no define los objetivos que persigue en el texto positivo de la misma. de un sistema financiero apto. de las entidades. introduce modificaciones: a) al régimen de reestructuración de entidades.. No obstante la ausencia de especificaciones en lo referente a los objetivos perseguidos dentro del cuerpo positivo de la ley. Si bien el sistema elegido está a mitad de camino entre las especializaciones y el sistema de “banca integrada”. 18 a) La facultad otorgada al Banco Central para evaluar los cambios producidos en los grupos de accionistas. De allí que subyace en el espíritu de la ley la tendencia a la concentración de las entidades. ya que se otorga a una sola entidad (los bancos comerciales) la más amplia gama en cuanto al desarrollo de las operaciones tanto pasivas como activas. no introducir en la ley excesos reglamentarios que obsten a la flexibilidad necesaria de toda ley que reglamenta la actividad financiera. competitivo y solvente. Ámbito de aplicación: La ley define. competitivo y solvente. Tendiendo a un sistema financiero apto.” . y en buena medida conseguido. etc. a fin de que el sistema cuente con menos de éstas. las disposiciones introducidas significarán para las entidades financieras el dilema inevitable de su transformación en banca comercial. c) introduce privilegios especiales y generales para los depositantes y d) al régimen de quiebra de las entidades. se adscriben todas las normas y disposiciones vinculadas con la fusión. El reglamentarismo que se relaciona con los aspectos coyunturales del sistema se delega en el Banco Central. 1°. Para lo cual. pero más solventes e integradas. b) Introduce nuevas posibilidades en defensa de los depositantes para la reestructuración de una entidad c) Modificaciones en cuanto a la liquidación judicial de una entidad y en cuanto a la posibilidad de transformación de las cajas de crédito. a saber: “Quedan comprendidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias las personas o entidades privadas o públicas oficiales o mixtas. Comprende: gerentes y subgerentes generales. la asamblea general o por el órgano directivo. gerentes y subgerentes de sucursales y agencias. profesional y la jerarquía e importancia de la gestión desarrollada en el ámbito de los negocios financieros”. y la totalidad de los directores o consejeros y gerentes de la entidad deberá acreditar idoneidad y experiencia previa vinculada con la actividad financiera. miembros de los consejos de vigilancia. se mantienen las pautas contenidas en la ley 18. En lo referido a la instalación y apertura de nuevas entidades. Además. y otros cargos funcionales encuadrados en la definición precedente. cual es la experiencia en la actividad financiera de los solicitantes. 19 Autorización para funcionar: La actividad financiera sólo puede ejercerse mediando previa autorización de la autoridad competente. La expresión gerentes comprende a los funcionarios que tengan facultades resolutivas en el plano operativo de la entidad. al establecer: “La mayoría de los promotores y fundadores. fundadores. acorde con la permisibilidad de abrir entidades financieras en cualquier parte de la República. c) condiciones generales y particulares del mercado d) los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad financiera. la ley incorpora una nueva pauta. . administradores. Esto implica que ya no bastan los antecedentes y la responsabilidad. la competencia y la eficiencia entre las entidades. miembros de los consejos de vigilancia. No podrán desempeñarse como promotores. el reglamento interno. contados desde la desvinculación de las citadas personas. con las siguientes modificaciones. Indudablemente. administradores. En segundo lugar. sin otorgar preferencia a las entidades locales dentro de su radio propio de acción. gerentes departamentales en las casas matrices o centrales.061. quienes estén comprendidos en las causales de inhabilidad establecidas por las disposiciones legales en vigencia. En primer lugar. fundadores y demás funcionarios de la entidad. La misma debe mantenerse hasta transcurridos dos años. Sus antecedentes serán ponderados. se suprime la consideración de las respectivas zonas de influencia. teniendo en cuenta el grado de capacitación técnica. sino que se deberá acreditar experiencia en la actividad a desarrollar. Se estimula a través de esta eliminación. los directores. el BCRA reglamentó por medio de la comunicación “A” 2252 (CREFI-2) los aspectos relacionados con las condiciones generales y los requisitos personales necesarios de los promotores. directores. esto se refiere a la seriedad e importancia de la actividad financiera y coadyuva a la existencia de un sistema financiero apto y con garantías de seriedad y eficiencia en su ejercicio. síndicos y gerentes deberán ofrecer una garantía de desempeño. En líneas generales. síndicos o gerentes de las entidades financieras. Las pautas legales son: a) conveniencia de la iniciativa b) características del proyecto. Dicho plazo podrá ser reducido a solicitud del interesado y mediante resolución del superintendente de entidades financieras y cambiarias. de cuya ejecución sean los principales responsables de acuerdo con lo dispuesto por el estatuto. y está referida fundamentalmente a aquellas entidades con actual existencia y tradición. Al no ser taxativa. La citada enumeración reviste un carácter meramente enunciativo. el Banco Central dispuso que la designación de nuevos directores. En ambos casos. el directorio del Banco Central se expedirá en forma expresa sobre el particular. dentro de los 30 días de recibidos los antecedentes exigidos. bancos de inversión. se determinó por medio de la comunicación “A” 2499. y las cajas de crédito. A partir de noviembre de 1996. en el mercado financiero. la mayoría de ellas. mencionando que quedan comprendidas en sus disposiciones las siguientes clases. bancos hipotecarios. dentro de los 10 días de celebrada la pertinente asamblea ordinaria de accionistas o asociados. 20 Dicha garantía podrá consistir en: a) Depósito de caución de efectivo en pesos o en dólares. para verificar la calidad del personal superior de las entidades financieras. que las entidades financieras para el cumplimiento de los requisitos de designación de directores. 2° efectúa una enumeración de las entidades. estará sujeta al control del Banco central. El nuevo director o consejero asumirá el cargo para el cual fue elegido cuando se notifique a la entidad financiera la resolución favorable y se cumpla con las exigencias legales de aplicación. Las entidades financieras extranjeras con sucursales en el país se regirán por la misma previa evaluación de sus antecedentes para el nombramiento de nuevos gerentes generales. c) Fianza de entidad financiera o de un banco del exterior. consejeros y gerentes generales debe ser autorizada en forma previa a la asunción de los cargos. compañías financieras. todos los requisitos que acrediten la idoneidad y experiencia en la actividad financiera. sin que esté encasillada en algunas de las enumeradas. b) Depósito de títulos valores públicos nacionales prendados a favor del Banco Central. en cuanto a la idoneidad moral y profesional. cualquier otra entidad que en el futuro realice la actividad controlada. en su art. . sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles. b) Designar al director o consejero y presentar la documentación precipitada. Posteriormente. Clasificación de las entidades: La Ley de Entidades Financieras. para ello el presidente del Banco formará una comisión de evaluación. de los directores y consejeros a designarse. a saber: bancos comerciales. consejeros y gerentes generales pueden optar por: a) Presentar ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias con una antelación de por lo menos 30 días de la fecha de celebración de la Asamblea Ordinaria de Accionistas. reservando para las otras entidades operaciones específicamente mencionadas. pero tampoco adhiere totalmente al concepto de la banca integrada. . seguido por la anterior ley. La ley 21526 limita el principio de la especialización estricta. En otro orden de ideas y propendiendo a la “integración y complementación” de las entidades. Esto en virtud de las siguientes medidas: a) Reconoce a los bancos comerciales como los intermediarios monetarios. son las únicas entidades facultadas para recibir depósitos a la vista. el sistema de banca múltiple o banca integrada supone que existe un solo tipo de entidad “el banco”. al permitirles acordar entre sí. pasivas y activas y de servicios. La tendencia mundial marcha hacia la aplicación del principio de la “banca integrada”. Para los bancos comerciales se adopta el sistema de no enumerar las operaciones que pueden efectuar. la ley permite que las mismas puedan ser titulares de acciones de otras entidades de cualquier clase. junto con el Banco Central. préstamos. sección hipotecaria. Clasificación: La primera clasificación de las entidades se refiere al tipo de operaciones que pueden efectuar. fundamentalmente. etc. compra y descuento de documentos.). autoriza a los bancos comerciales a actuar con la más amplia gama operativa. sino que se expresa que pueden realizar todas las operaciones. entidades que. en determinadas entidades a las cuales se las faculta para la realización de concretas operaciones pasivas y activas. integran el sistema bancario. se restablece la posibilidad del establecimiento de relaciones operativas entre las entidades. sino que de sus disposiciones surge la adopción de un término medio entre los 2 principios. Así también y tendiendo a la complementación. su tradición en el mercado. mediando autorización previa del Banco Central. Por el contrario. Todo lo contrario sucede con las entidades altamente especializadas. Por otro lado. Para las demás entidades se enumeran las operaciones permitidas. que no estén expresamente prohibidas en la ley. La tendencia de la ley a la integración es clara. como lo es también la búsqueda de entidades más solventes e integradas. dentro del cual se separan ciertas operaciones. significando todo ello una reducción del costo del servicio financiero. b) Esto no implica que el mercado no mantenga cierto grado de especialización. por la división de un sistema financiero nacional. al definir otras entidades en mérito a la posibilidad de realizar determinadas operaciones activas y pasivas. formando secciones del mismo (sección de inversión. 21 Integración o especialización bancaria: La especialización bancaria está dada. o por las normas que con sentido objetivo dice el Banco Central. a través de su amplia gama operativa. Ello por la superior posibilidad que tienen los bancos comerciales en la captación de recursos. En función de estos dos principios. Inclusive se los autoriza a otorgar préstamos a corto plazo. son las únicas entidades que pueden captar depósitos a la vista. El Banco Central clasificó a los bancos comerciales en:  Minoristas: podrán realizar todas las operaciones activas. e) Realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con operaciones en que intervinieren.526. Los bancos de inversión son instituciones propias del mercado de capitales. b) Emitir bonos.  Mayoristas: podrán efectuar todas las operaciones y servicios que la ley y la normativa establecen para los minoristas. activas y de servicios que la ley y la normativa establecen para los bancos minoristas.526 mantiene como entidad típica a los bancos de inversión. 21 – Ley 21. esto es. según lo establecido por la respectiva reglamentación. pero no podrán captar depósitos del público y estarán sujetos a las relaciones sobre el fraccionamiento del riesgo crediticio que especialmente disponga la reglamentación. d) Otorgar avales. pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la presente ley o por las normas que con sentido objetivo dicte el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades.Bancos de Inversión ARTICULO 22.526).  De segundo grado: podrán realizar todas las operaciones pasivas. Capítulo III . pasivas y de servicios en los términos del art. consecuencia ésta de reconocer a los bancos comerciales como los únicos intermediarios monetarios del sistema. Bancos de inversión: La ley 21. de acuerdo con la reglamentación que el Banco Central de la República Argentina establezca. — Los bancos de inversión podrán: a) Recibir depósitos a plazo. recogen el ahorro de la comunidad y lo destinan a conceder créditos a mediano y largo plazo. g) Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión. siempre que los mismos revistan las características de ser complementarios de otros préstamos a mediano y largo plazo. 22 Bancos comerciales: La innovación fundamental es la posibilidad de que los bancos comerciales desarrollen y efectúen todas las operaciones activas. prefinanciar sus emisiones y colocarlos. (Art. pero sólo estarán habilitados para captar depósitos de inversores calificados. y complementaria y limitadamente a corto plazo. Además. f) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables. c) Conceder créditos a mediano y largo plazo. fianzas u otras garantías y aceptar y colocar letras y pagarés de terceros vinculados con operaciones en que intervinieren. . obligaciones y certificados de participación en los préstamos que otorguen u otros instrumentos negociables en el mercado local o en el exterior. administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios. 21 de la ley 21. 23 h) Obtener créditos del exterior y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera; i) Realizar operaciones en moneda extranjera, previa autorización del Banco Central de la República Argentina; j) Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto y k) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. Bancos hipotecarios: Sus operaciones, tanto activas como pasivas están detalladas en el art. 23. Si bien para las entidades la enumeración de las operaciones que pueden desarrollar ser taxativa, puede, no obstante, el organismo de control autorizarles la realización de otras no enumeradas, siempre que las “considere compatibles con su actividad”. Aparte de la especialización que significa la enumeración detallada de las operaciones que pueden realizar los bancos hipotecarios, la ley le impone, a los créditos que otorguen, un destino específico, cual es el de que estén dirigidos a “la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción y conservación de inmuebles urbanos y rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino” (art. 23 inc. 3) Al no hacerse distinciones, no necesariamente los inmuebles deben estar destinados a vivienda, lo que implica ampliar la operatoria de estas entidades. Capítulo IV - Bancos Hipotecarios ARTICULO 23. — Los bancos hipotecarios podrán: a) Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales; b) Emitir obligaciones hipotecarias; c) Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refección y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino; d) Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren; e) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; f) Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera, y g) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. Compañías financieras: Se ubican preferentemente en el mediano plazo y su función preponderante es la financiación de la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables. 24 Las operaciones que pueden efectuar se encuentran enumeradas en el art. 24 de la ley. Capítulo V - Compañías Financieras ARTICULO 24. — Las compañías financieras podrán: a) Recibir depósitos a plazo; b) Emitir letras y pagarés; c) Conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables; d) Otorgar anticipos sobre créditos provenientes de ventas, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa; e) Otorgar avales, fianzas u otras garantías; aceptar y colocar letras y pagarés de terceros; f) Realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos; g) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; h) Gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses; i) Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión; administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios; j) Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina, y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera; k) Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto, y l) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles: Otra novedad que contiene la ley 21.526 es la incorporación como nueva entidad financiera, de las sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles. Entre las operaciones que estas entidades pueden efectuar se encuentran, como pasivas, la recepción de depósitos en los cuales el ahorro sea la condición previa para el otorgamiento de un préstamo, comúnmente nominado “ahorro contractual”, así como también la posibilidad de recibir depósitos a plazo, cuyo mantenimiento se tornare importante, dada la escasa relevancia que tiene en la actualidad el llamado “ahorro contractual”. Su operación activa típica es el otorgamiento de créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma y conservación de viviendas u otros inmuebles y la sustitución de gravámenes hipotecarios (art. 25 inc. c). La enunciación de “otros inmuebles” amplía la capacidad operativa de estas entidades. La propia actividad de este tipo de entidades convertía en necesaria su incorporación al sistema de la ley 21.526. 25 Sociedades de crédito para consumo: Este tipo de entidades desaparece como integrante del sistema ya que se considera que, por propia definición, su actividad resulta notoriamente limitada, y por ello inconveniente a su gestión particular y a la del sistema en general. Cajas de crédito: Capítulo VII - Cajas de Crédito ARTICULO 26. — Las cajas de crédito cooperativas podrán: a) Recibir depósitos a la vista, en caja de ahorros y a plazo, los que no tendrán límite alguno, excepto cuando sea de aplicación lo previsto en el inciso d) del artículo 18; b) Debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista por parte de sus titulares. Las letras de cambio podrán cursarse a través de las cámaras electrónicas de compensación; c) Conceder créditos y otras financiaciones, destinados a pequeñas y medianas empresas urbanas y rurales, incluso unipersonales, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares, cooperativas y entidades de bien público: d) Otorgar avales, fianzas y otras garantías: e) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables: f) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. No podrán realizar las operaciones previstas en los incisos c), d) y e) anteriores con otras entidades financieras, cooperativas de crédito o mutuales y cualquiera otra persona física o jurídica cuya actividad sea el otorgamiento de financiaciones, fianzas, avales u otras garantías, cualquiera sea su modalidad. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.173 B.O. 12/12/2006) Entidades públicas y privadas: La segunda clasificación de las entidades se da en virtud del carácter de persona jurídica pública o privada de las mismas: a) Entidades financieras de la Nación, dentro de las cuales están las entidades que forman el sistema bancario oficial (BNA – Banco Hipotecario Nacional) b) Entidades financieras de las provincias c) Entidades financieras de las municipalidades d) Entidades financieras mixtas e) Entidades financieras privadas 144 B. o de otra clase. c) Plazos. quien la deberá otorgar con carácter general y estableciendo en la misma límites y condiciones que garanticen la no afectación de la solvencia y patrimonio de la entidad. los depósitos y todo tipo de obligaciones e intermediaciones directas o indirectas. TITULO III . c) Aceptar en garantía sus propias acciones. tasas de interés. De allí que. agropecuarias. salvo con expresa autorización del Banco Central. con excepción de los bancos comerciales. si bien marcan la pauta general. ya que se refieren a la cambiante y ágil actividad financiera. (Inciso modificado por el Art. — Las entidades comprendidas en esta Ley se ajustarán a las normas que se dicten en especial sobre: a) Límites a la expansión del crédito tanto en forma global como para los distintos tipos de préstamos y de otras operaciones de inversión. aceptaciones y cualquier tipo de garantía. cualquiera sea su clase. Cuando ello ocurriere. industriales.Operaciones prohibidas y limitadas ARTICULO 28. siempre que medie autorización del Banco Central de la República Argentina. y e) Emitir giros o efectuar transferencias de plaza a plaza.Regulaciones ARTICULO 30. y de acciones y obligaciones de empresas de servicios públicos en la medida en que sean necesarias para obtener su prestación. Liquidez y solvencia: La ley dedica 4 capítulos referidos a: regulaciones. d) Inmovilización de activos. ARTICULO 29.LIQUIDEZ Y SOLVENCIA Capítulo I . y a reestructuración de la entidad en resguardo del crédito y los depósitos bancarios. regularización y saneamiento. comisiones y cargos de cualquier naturaleza. avales. d) Operar con sus directores y administradores y con empresas o personas vinculadas con ellos. responsabilidad patrimonial. y e) Relaciones técnicas a mantener entre los recursos propios y las distintas clases de activos. se hace más intensa la delegación al Banco Central para que las reglamente. 3º de la Ley Nº 24. — Las entidades podrán ser titulares de acciones de otras entidades financieras. de las diversas . b) Otorgamiento de fianzas.O. — Las comprendidas en esta ley no podrán: a) Explotar por cuenta propia empresas comerciales. 26 Operaciones prohibidas: Capítulo IX . la superintendencia deberá adoptar los recaudos necesarios para un particular control de estas actividades. 22/10/1992) b) Constituir gravámenes sobre sus bienes sin previa autorización del Banco Central de la República Argentina. Este conjunto de normas forma parte de las “coyunturales”. en condiciones más favorables que las acordadas de ordinario a su clientela. Regularización y saneamiento ARTICULO 34.) . adoptado por la mayoría absoluta de su Directorio. mérito o conveniencia. ubicación o características determinadas. Capítulo III . o una combinación de ellas. en oportunidad del informe anual dispuesto en el artículo 10. en los plazos y condiciones que establezca el BCRA y que en ningún caso podrá exceder de los treinta (30) días.O. — Cuando a juicio exclusivo del Banco Central de la República Argentina. la que no será inferior al 10% ni superior al 20%. seleccionando la alternativa más adecuada según juicios de oportunidad. ARTICULO 31. podrá exigir la constitución de garantías y limitar o prohibir la distribución o remesas de utilidades. garantías e inversiones. A tal fin. y para graduar los créditos. Vigencia: a partir de su dictado. — La entidad que no cumpla con las disposiciones de este título o con las respectivas normas dictadas por el BCRA. Asimismo. el BCRA podrá establecer otros cargos por el incumplimiento de las demás normas establecidas en este Título. escalonada o directa. El BCRA podrá. (Párrafo sustituido por art. 2º de la Ley Nº 24. 4/2/2002. en única instancia. 22/10/1992) ARTICULO 35. ante el presidente del BCRA. la revocación de la autorización para funcionar como entidad financiera. Esto. — Las entidades mantendrán los capitales mínimos que se establezcan. aplicándolas en forma secuencial. 13 del Decreto N° 214/2002 B.O. de la presente ley y de sus reglamentaciones. (Incorporado por el Art. de acuerdo con lo previsto en el art. en moneda nacional o extranjera. deberá dar las explicaciones pertinentes. El BCRA. a fin de facilitar el cumplimiento de los planes de regularización y saneamiento o fusiones y/o absorciones.144 B. — Las entidades deberán destinar anualmente al fondo de reserva legal la proporción de sus utilidades que establezca el BCRA. Sobre estas decisiones el presidente del Banco Central deberá informar al Honorable Congreso de la Nación. 27 partidas de activos y pasivos. el rechazo o el incumplimiento de los planes de regularización y saneamiento facultará al BCRA para resolver. c) Registrara reiterados incumplimientos a los distintos límites o relaciones técnicas establecidas. una entidad financiera se encontrara en cualquiera de las situaciones previstas por el artículo 44. CAPITULO IV .Reestructuración de la entidad en resguardo del crédito y los depósitos bancarios. podrá: admitir con carácter temporario excepciones a los límites y relaciones técnicas pertinentes. sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en la presente. propendan al cumplimiento de los fines señalados. ARTICULO 35 bis. Asimismo. habiendo sido oída o emplazada la entidad y sin más trámite. La entidad deberá presentar un plan de regularización y saneamiento. eximir o diferir el pago de los cargos y/o multas previstos en la presente ley. las entidades abonarán al BCRA un cargo de hasta cinco veces la tasa máxima de redescuento. sin afectar las restricciones que el cumplimiento de su Carta Orgánica le impone. y a otras obligaciones y pasivos financieros. sin perjuicio de otras medidas que. sin perjuicio de ello designar veedores con facultad de veto cuyas resoluciones serán recurribles. 36. ARTICULO 33. b) Se registraran deficiencias de efectivo mínimo durante los períodos que el BCRA establezca. La falta de presentación. a juicio del BCRA. en aplicación de los principios. con carácter previo a la revocación de la autorización para funcionar. No podrán distribuir ni remesar utilidades antes de la aprobación de los resultados del ejercicio y de la publicación del balance general y cuenta de ganancias y pérdidas. d) No mantuviere la responsabilidad patrimonial mínima exigida para su clase. cuando: a) Se encontrara afectada su solvencia o liquidez. — Las entidades deberán mantener las reservas de efectivo que se establezcan con relación a depósitos. podrá adoptar cualquiera de las siguientes determinaciones. propósitos y objetivos derivados de las normas concordantes de su Carta Orgánica. aquél podrá autorizar su reestructuración en defensa de los depositantes.Responsabilidad patrimonial ARTICULO 32. dentro de los plazos que éste establezca. Capítulo II . — Por las deficiencias en la constitución de reservas de efectivo en que incurran. y determinar las facultades que estime necesarias a fin del cumplimiento de la función que le sea asignada.O. c) Revocar la aprobación para que todos o algunos accionistas de una entidad financiera continúen como tales. las normas de valuación de activos pertinentes. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. a solo juicio del Banco Central. en su caso. A este efecto. en ningún caso. 1° de la Ley N° 25. con todas las facultades determinadas por el BCRA.O. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. — Reducción. por un importe que no sea superior al de los distintos rubros del pasivo mencionados en el inciso b). ajustados a su valor neto de realización. ver aplicación art. b) El BCRA podrá excluir total o parcialmente los pasivos referidos en el artículo 49. manteniéndolos en . 20 de la misma norma). que no podrá ser inferior a diez (10) días. la intervención judicial de la entidad financiera. a) Disponer la exclusión de activos a su elección. De ser necesario. El BCRA deberá solicitar al juez de comercio. Ante esa solicitud. asumiendo quien llegara a tener la disposición del bien gravado la obligación de satisfacer los derechos del acreedor hipotecario o prendario. — Intervención judicial. el magistrado deberá decretar de inmediato y sin substanciación. otorgando un plazo para la transferencia de dichas acciones. a) Disponer que la entidad registre contablemente pérdidas contra el previsionamiento parcial o total de activos cuyo estado de cobrabilidad. la entidad y los socios prestarán su conformidad y depositarán los títulos representativos de sus participaciones. aumento y enajenación del capital social. 8/9/2003. En la exclusión parcial se deberá respetar el orden de prelación contenido en el inciso e) del artículo 49 sin que. el valor nominal del crédito. (Apartado sustituido por art. del órgano de administración. También se podrán transferir activos en propiedad fiduciaria a fideicomisos financieros en los términos de la Ley Nº 24. el que deberá ser suscripto e integrado dentro de dicho plazo. teniendo a las personas designadas por el BCRA como interventores judiciales. asumirá el carácter de beneficiaria o fideicomisaria. Los accionistas que suscriban dicho aumento de capital o integren nuevo capital deberán ser autorizados de conformidad con lo previsto en el artículo 15. — Exclusión de activos y pasivos y su transferencia. a favor de entidades financieras. respetando el orden de prelación entre estos acreedores. II. inciso e). si ello no hubiera ocurrido hasta ese momento. en su caso. hasta el producido neto de su venta. Podrán excluirse activos sujetos a gravamen real de prenda e hipoteca por el valor neto que resulte de restar al valor del bien. 28 I. con desplazamiento de las autoridades estatutarias de administración. b) Otorgar un plazo para que la entidad resuelva un aumento de capital social y reservas para cumplir con los requisitos establecidos por las normas aplicables. realización o liquidez así lo requiera. la intervención judicial de la entidad. estimado según precios de mercado. valuados de conformidad con las normas contables aplicables a los balances de las entidades financieras.780 B. El BCRA dictará. El Banco Central fijará el plazo en caso del inciso a) y de este inciso teniendo en cuenta los plazos mínimos legales para el otorgamiento de los actos societarios del representante legal. cuando sea necesario para alcanzar el propósito de este artículo. 8/9/2003. A los fines del presente inciso y cuando el BCRA lo considere conveniente. con carácter general. Los bienes sujetos a embargo judicial podrán excluirse sin limitación de ninguna especie. emitiéndose UNO (1) o más certificados de participación por valores nominales equivalentes a los pasivos que se excluyan. 2° de la Ley N° 25. La entidad. c) Autorizar y encomendar la transferencia de los activos y pasivos excluidos conforme a los incisos a) y b). ver aplicación art. se asigne tratamiento diferenciado a pasivos del mismo grado. así como. podrán constituirse fideicomisos financieros con todos o parte de los activos de la entidad. d) Realizar o encomendar la venta de capital de una entidad financiera y del derecho de suscripción de aumento de capital. a fin de implementar las alternativas previstas en este artículo.441. y la reducción de su capital y/o afectación de reserva con ellas.780 B. y del órgano asambleario necesarios para su implementación. 20 de la misma norma). III. los créditos del BCRA definidos en el artículo 53. (Apartado sustituido por art. salvo que tuvieren privilegios especiales que recaigan sobre bienes determinados.780 B. prendario o derivado de una relación laboral. el inmediato levantamiento de los embargos y/o inhibiciones generales trabados. 4° de la Ley N° 25. aun cuando su insolvencia fuere anterior a cualquiera de dichos actos. encomendadas o dispuestas por el BCRA. asociados. e) El adquirente en propiedad plena o fiduciaria a quien se le transfiera un activo excluido por aplicación de esta norma. 20 de la misma norma). respecto de éste. no están sujetos a autorización judicial alguna ni pueden ser reputados ineficaces respecto de los acreedores de la entidad financiera que fuera propietaria de los activos excluidos. c) Los actos autorizados. podrá intervenir en todo proceso judicial en el cual el anterior titular actúe como parte o tercero y que involucre los activos excluidos. (Artículo incorporado por art. los fideicomisos referidos en el artículo 18. La falta de derecho al reclamo de daños y perjuicios y consecuente ausencia de legitimación alcanza a la misma entidad y sus acreedores.O. (Apartado sustituido por art.O. La intervención judicial de una entidad sujeta al procedimiento establecido en el Apartado II) producirá la radicación. 18/4/1995) Artículo 35 ter. Tampoco podrán trabarse medidas cautelares sobre los activos excluidos. salvo que tuvieren por objeto el cobro de un crédito hipotecario. sólo serán revisables en sede judicial cuando hubiere mediado arbitrariedad o irrazonabilidad manifiestas. y los terceros que hubieran realizado realizado los actos en cuestión. 20 de la misma norma). de todos los juicios de contenido patrimonial que afectaren a los activos excluidos o se refieran a los pasivos excluidos.867.O. sin que se requiera la conformidad expresa de la parte contraria. encomendados o dispuestos por el BCRA en el marco de este artículo que importen la transferencia de activos y pasivos o la complementen o resulten necesarios para concretar la reestructuración de una entidad financiera. de oficio o a pedido de los interventores o de quienes adquieran activos en propiedad plena o fiduciaria. aprobada por el artículo 1º de la Ley Nº 24. . a) Las transferencias de activos y pasivos de entidades financieras autorizadas. ante el juez que intervenga. 35 bis. V. accionistas. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. El juez actuante a los fines de la intervención prevista en el Apartado III) ordenará. 45 de la Ley de Entidades Financieras y normas concordantes y complementarias de las anteriores.485 B. — Transferencias de activos y pasivos excluidos. segundo párrafo in fine de la Carta Orgánica del BCRA. encomendado o dispuesto el BCRA en el marco de este artículo. — La oportunidad. b) No podrán iniciarse o proseguirse actos de ejecución forzada sobre los activos excluidos cuya transferencia hubiere autorizado. 29 sus respectivos cargos hasta tanto se verifique el cumplimiento total del cometido encomendado. 5° de la Ley N° 25.780 B. (Artículo incorporado por el Art. los que no podrán impedir la realización o transferencia de los activos excluidos debiendo recaer las medidas cautelares derivadas de créditos laborales sobre el producido de su realización. 3° de la Ley N° 25. aumento y enajenación del capital social. en igual calidad que éste. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. en ejercicio de las competencias y funciones adjudicadas por los Artículos 49 de la Carta Orgánica del BCRA.144 y sus modificaciones. IV. administradores y representantes.780 B. salvo la existencia de dolo. inciso b) de dicho ordenamiento. se rigen exclusivamente por lo dispuesto en esta ley. sustituyéndolo aun como parte principal. sin substanciación. mérito y conveniencia de los actos adoptados por el BCRA o la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. y 34. 44. 3º de la Ley Nº 24. ver aplicación art. 8/9/2003. ver aplicación art. así como cualquier otro acto que complemente a las anteriores o resulte necesario para concretar la reestructuración de una entidad financiera. 8/9/2003. d) Los acreedores de la Entidad Financiera enajenante de los activos excluidos no tendrán acción o derecho alguno contra los adquirentes de dichos activos. siendo inaplicable a estos casos la Ley Nº 11. ver aplicación art. — Responsabilidad.O. 8/9/2003. El mismo régimen alcanzará a los actos complementarios de los anteriores adoptados por otros órganos de la Administración Pública Nacional. 20 de la misma norma). En los casos previstos en este artículo se aplicará lo dispuesto por el artículo 49. así como los relativos a la reducción. (Apartado sustituido por art. Es imposible concebir la banca sin este secreto. que protegería el derecho a la intimidad de las personas. si bien el interés que persigue. Fallos 301:1275. su protección debe ceder o morigerarse en los casos específicos previstos por el legislador. es un instrumento esencial de la banca. salvo cuando puedan estar comprometidos intereses públicos. y  Debe haber sido requerido formal y previamente. es esencialmente un interés público. cuya violación ataca a la libertad. en cuyo supuesto el legislador ha procedido a determinar en forma taxativa. además de ser propio de los clientes. El secreto bancario debe mantenerse. Serían dos los bienes jurídicos tutelados por el secreto financiero. atractivo para la captación de depósitos. Por un lado el derecho a la privacidad y la seguridad de las personas. No obstante. modificado por Ley 24. la protección se orienta a la preservación y mantenimiento del sistema financiero. las únicas excepciones válidas para el depositario de la confidencia. b) El Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus funciones. su trascendencia es significativa: la reserva es esencial y necesaria en la actividad financiera. financiero. Con el secreto bancario se garantizan el principio de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y la protección de la libertad individual (conf. supone un deber de silencio. como es uno de los pivotes sobre los que ella se asienta. que es uno de los pilares de la propia subsistencia de la sociedad en la que aquél se inserta. 39 de la Ley de Entidades Financieras (Ley Nº 21526). consistente en no revelar informaciones que dispongan las entidades financieras sobre sus clientes en razón de las operaciones que éstos realizan con ellas en forma habitual o accidental. Sólo se exceptúan de tal deber los informes que requieran: a) Los jueces en causas judiciales.144. pieza vital para la formación de un mercado de capitales que revierte su contenido en actividades productivas. más ampliamente. previa autorización expresa del BCRA.  Debe encontrarse en curso una verificación impositiva con respecto a ese responsable. 302:1116). c) Los organismos recaudadores de impuestos nacionales. 30 SECRETO BANCARIO Concepto: El secreto bancario o. El secreto bancario no conforma un principio irrestricto. y por el otro. una obligación de no hacer. “las entidades comprendidas en esta ley no podrán revelar las operaciones pasivas que realice”. . de la potencialidad de sus depósitos y de las inversiones productivas que se realizan a través de su colocación. con los recaudos establecidos por las leyes respectivas. Pero sin dudas. Respecto de este último. provinciales o municipales sobre la base de las siguientes condiciones:  Debe referirse a un responsable determinado. A tenor de lo dispuesto por el Art. d) Las propias entidades para casos especiales. El personal de las entidades deberá guardar absoluta reserva de las informaciones que lleguen a su conocimiento. y — Debe haber sido requerido formal y previamente. — Debe encontrarse en curso una verificación impositiva con respecto a ese responsable. . Sólo se exceptúan de tal deber los informes que requieran: a) Los jueces en causas judiciales. 22/10/1992) ARTICULO 39. El personal del Banco Central de la República Argentina. b) El Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus funciones. d) Las propias entidades para casos especiales. o de auditorías externas que éste contrate para cumplir sus funciones. b) en los casos de disolución previstos en el Código de Comercio o en las leyes que rijan su existencia como persona jurídica. Respecto de los requerimientos de información que formule la Dirección General Impositiva. tendrán carácter estrictamente confidencial. — Las entidades comprendidas en esta ley no podrán revelar las operaciones pasivas que realicen. para las operaciones pasivas. Revocación de la autorización para funcionar.144 B. 3º de la Ley Nº 24. como máximo podrán contener la discriminación del Balance General y cuenta de resultados mencionados en el artículo 36. — Las informaciones que el Banco Central de la República Argentina reciba o recoja en ejercicio de sus funciones.526 – Entidades Financieras: TITULO V . c) cuando a juicio del Banco Central estuviere afectada la solvencia y/o liquidez de la entidad y no pudiere solucionarse tal estado por medio de un plan de regularización y saneamiento. ARTICULO 40. deberá guardar absoluta reserva sobre las informaciones que lleguen a su conocimiento. previa autorización expresa del Banco Central de la República Argentina. Disolución y liquidación de entidades financieras: Causales de revocación: El Banco Central puede disponer la revocación de la autorización para funcionar a una entidad en los siguientes supuestos: a) a pedido de las propias autoridades de la entidad. Las informaciones que publique o exija hacer públicas el Banco Central de la República Argentina. sobre las entidades comprendidas en esta ley. vinculadas a operaciones pasivas. provinciales o municipales sobre la base de las siguientes condiciones: — Debe referirse a un responsable determinado.O. c) Los organismos recaudadores de impuestos nacionales. con los recaudos establecidos por las leyes respectivas. mostrarán los diferentes rubros que.SECRETO (Título modificado por el Art. 31 Ley 21. no serán de aplicación las dos primeras condiciones de este inciso. Los profesionales intervinientes en dichas auditorías externas quedarán sujetos a las disposiciones de los artículos 41 y 42 de la presente ley. 32 d) en los demás casos previstos en la ley. el Banco Central deberá comunicarla de inmediato y de manera fehaciente a las autoridades legales o estatutarias de la ex–entidad y al juzgado comercial competente. El Banco Central está obligado. La resolución que disponga esta última medida puede ser apelada al solo efecto devolutivo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El Banco Central ya sea al momento de suspender a una entidad financiera o al revocar su autorización podrá ordenar el pago. a requerimiento del juez interviniente. . en virtud del ejercicio de las funciones de superintendencia realizadas con anterioridad a la revocación de la autorización para funcionar. a informar y prestar asistencia técnica sobre todos los asuntos de su conocimiento. 49. Dictada la resolución de revocación de la autorización para funcionar. 49. inc.b). ante el Banco Central. d) y c) a los que posean privilegio especial (art. por ejemplo. Autoliquidación. inc. El recurso deberá interponerse y fundarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación. como aplicación de la revocación como sanción. inc. 43. Liquidación judicial y quiebra: A partir de la notificación de la resolución y hasta que el juez competente resuelva el modo del cese de la actividad reglada y de la liquidación de la ex- entidad. b) a los depositantes con privilegio general (art. serán nulos cualquier tipo de compromisos que aumenten los pasivos de la ex-entidad cesando su exigibilidad y el devengamiento de los intereses. respetando el orden de prelación: a) los acreedores laborales (art. e) Si los fondos fueran insuficientes se distribuirán prorrateados entre acreedores de igual rango. El contrato de depósito a plazo fijo es de la misma naturaleza que el depósito a la vista. que busca la seguridad de la cosa y la inversión que una entrega significa al banco.). ya que el banco puede utilizar el dinero depositado y debe devolver dinero por la misma cantidad cuando esté obligado a entregarlo. irregular. Las boletas de depósito deben contener: 1) Nombre del banco 2) Nombre y número del cuentacorrentista y número de cuenta 3) Importe del depósito. de custodia o facultad de uso (servicio de caja). lugar y fecha. ambos tienen una causa mixta. Por eso se lo confunde con el mutuo. prevalece la idea de la colocación de capital. 33 Módulo 2: DEPÓSITO BANCARIO Concepto: Es aquella operación pasiva por la cual el banco recibe fondos de sus clientes y tiene obligación de devolverlos cuando el cliente depositante lo exija (a la vista) o al vencer el plazo por el cual se depositó. número de documento (cheque o giro) e importe. Si fuera un depósito de uso. Depósitos a la vista: La Circular OPASI II reglamenta todo lo atinente a la apertura. . El banco devolverá un ejemplar con sello de la casa receptora y firma del cajero. en las a plazo fijo. Caracteres: Es mercantil (art. o servicio de caja. Es la primera y fundamental base de la actividad bancaria de intermediación. En el depósito a la vista prevalece el de custodia. Generalmente. Naturaleza jurídica: Es un depósito irregular. Obligación de custodia: La propiedad de la cosa depositada pasa al depositario. quien tiene la obligación de devolver otra cantidad igual a la recibida. Se dice que es un contrato sui generis con las características del depósito y del mutuo. el depósito a la vista es gratuito.Com. funcionamiento y cierre de la cuenta corriente bancaria. se transfiere la propiedad de la cosa depositada. Clases: Cuenta corriente bancaria. 572 C. mientras que es siempre oneroso el depósito a plazo fijo. lugar y fecha 4) Caso de cheques o giros: se dejará espacio para expresar el nombre del banco girado. sólo pueden captar fondos a través de esta modalidad los bancos comerciales. ya que es difícil hablar de custodia de bienes cuando éstos pasaron en propiedad al banco y. Por ser el típico depósito a la vista. Sistema de ahorro especial: Desde el 23/01/1993 las entidades financieras deberán cesar en la captación de depósitos en caja de ahorro especial. plazo indefinido o con la obligación de restituirlos antes de su vencimiento. caridad. . así como también la prohibición de transferir sumas depositadas en caja de ahorro a cuentas corrientes bancarias u otras a la vista. salud pública. se dispone que los documentos que deben extender las entidades. para la extracción de fondos. pudiendo utilizarla cualquier clase de persona. las extracciones que entre ellas no superen una cierta suma de dinero que determina el BCRA. claro está que la liquidación y capitalización de intereses se efectúa por períodos no inferiores a 30 días (estos depósitos pagan intereses). sin límite de importe. y transferir los saldos existentes a una cuenta general a disposición de sus respectivos titulares. En este tipo de cuenta no existe plazo mínimo que impida al titular disponer de su dinero. o con renovación automática. siempre que tengan por objeto la asistencia social. literarias. asociaciones. fundaciones y entidades no oficiales. Existe a favor del titular la posibilidad del retiro total de su dinero depositado y puede hacer hasta 5 extracciones por mes. deben reunir los caracteres propios de un recibo. gremiales y de cultura física e intelectual. deberá notificar tal decisión al último domicilio registrado del titular. y en los lugares habilitados a tal efecto por el titular o sus representantes. ni viceversa. física o jurídica. artísticas. Con el fin de que estas cuentas no sean utilizadas con propósitos que desnaturalicen su sentido (de ahorro). beneficencia. y una sexta para cerrar la cuenta. No se admiten depósitos a plazo fijo constituidos a nombre de otras entidades financieras. y en ciertos casos. Se pueden efectuar hasta 5 extracciones mensuales. educación e instrucción. Sistema actual: Existe una sola clase de caja de ahorro. actividades científicas. Para el supuesto de que la entidad resolviese el cierre de la cuenta. 34 Depósitos en caja de ahorro: Prevé 2 modalidades de captación: Sistema de ahorro común: Sólo pueden proceder a la apertura de este tipo de cuentas las personas física. Depósitos a plazo fijo: Deberán ser constituidos en las oficinas de la entidad depositaria. Se computan como una extracción los efectuados por medio de cajero automático. entidades religiosas. apellido. Por comunicación A 613 BCRA de 1985 se reglamentaron los depósitos a plazo fijo intransferibles a tasa no regulada. Pueden ser a favor de personas físicas o jurídicas de carácter privado. 2) Nombre y domicilio de la entidad depositaria 3) Lugar y fecha en que se expide 4) Nombre. Debe ser por un período no menor a 7 días y se aplicará sobre el capital la tasa que libremente se convenga. y 30 o más días. Este tipo de depósitos puede ser efectuado bajo 2 modalidades: Depósito nominativo intransferible: La comunicación A 2061/93 estableció que el plazo mínimo para los depósitos a plazo fijo intransferibles es de 30 días. Depósito nominativo transferible. Luego esta norma establece las normas de aplicación de los recursos que se generen con los depósitos y la capacidad de préstamo. Los certificados deberán contener: 1) La inscripción “certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransferible”. asociaciones. entidades religiosas. 35 En el momento del depósito se entregará a la persona que lo efectúa el certificado definitivo. La tasa de interés podrá pactarse libremente entre los depositantes y la entidad receptora. según sea la modalidad adoptada al efectuar el mismo. . fundaciones y entidades que tenga por objeto la asistencia social. El ingreso y egreso de los certificados deberá asentarse en un libro especial. estableciendo el monto de la tasa de interés y por ese entonces. y 9) Dos firmas autorizadas de la entidad debidamente identificadas. 15 a 29 días. domicilio y DNI del titular del depósito y del representante si así correspondiere 5) Cantidad depositada 6) Tasa y período de liquidación de intereses 7) Fecha de vencimiento del depósito 8) Lugar de pago. empresas de seguros y empresas públicas no financieras. Depósito tasa fija no regulada: El comunicado A 372/83 dispone los depósitos a plazo fijo con tasa regulada. debidamente foliado. no permitiéndose la entrega de recibos provisionales. prohibiendo los depósitos a tasa libre. Luego fija un monto mínimo para los plazos que van de 7 a 14 días. Pérdida: Se autorizó a las entidades a recibir depósitos a plazo fijo mediante la emisión de certificados nominativos transferibles (1974). abonándose al beneficiario que a ese fin deberá identificarse. el cual debe ser puro y simple. Los depósitos a plazo fijo se verifican de 3 maneras: depósitos nominativos intransferibles y nominativos transferibles. al cual le alcanza la garantía del Banco Central. y sistema de ahorro especial (en el cual sólo se permite un retiro por mes). El Banco Central procedió a reglamentar los depósitos en cuenta corriente. Al efectuarse el reembolso. pueden ser ajustables o no. en caja de ahorro y a plazo fijo. El certificado es transferible a través del endoso del mismo. pero lo serán con cargo al respectivo depósito por lo que corresponde la cancelación del mismo. ajustables o no. Negociación de los títulos nominativos transferibles: Las entidades podrán intermediar o comprar certificados siempre que desde la fecha de emisión o última negociación o transferencia hubiere transcurrido un lapso no menor de 30 días. En cuanto al plazo. entidades. queda liberada de toda responsabilidad. no será menor de 30 días. Los depósitos en caja de ahorro reconocen 2 modalidades: sistema de ahorro común (en el cual los depositantes pueden hacer 5 extracciones mensuales). a través de la circular OPASI II. gozan de la garantía del BCRA. salvo dolo o culpa grave. en el caso de ser ajustables deberá seguirse el mismo procedimiento que para los depósitos nominativos intransferibles. menores de edad. lo que implica que no serán válidos los endosos al portador o en blanco. Las entidades emisoras pueden adquirir los propios certificados que emitan. Los depósitos captados por las entidades en moneda nacional. sin condición alguna y a nombre de un beneficiario determinado. sociedades o asociaciones. Síntesis del capítulo: Es una operación pasiva por medio de la cual las entidades reciben fondos. por lo cual. En un depósito irregular. constituye un título causal representativo de un depósito a plazo fijo. . con la obligación de devolverlos cuando el depositante lo exija (a la vista) o al vencer el plazo estipulado. emancipados. la entidad financiera sólo está obligada a comprobar la regular continuidad de los endosos y no la autenticidad de los mismos. De acuerdo a cómo se pacten los depósitos. 36 El certificado que las entidades emiten en virtud de las sumas recibidas. de custodia o facultad de uso o servicio de caja. Pueden ser titulares de este tipo de depósitos las personas físicas. deberá tener un promedio dado de dinero en la cuenta corriente. no se lo conceden. Clases de créditos: Pueden ser a corto (hasta 180 días). salvo que el mismo cliente ya tenga varios créditos otorgados. el beneficiario debe pagar intereses y los costos del contrato. en el momento convenido. si no. se puede exigir el acreditamiento correspondiente (generalmente el banco acredita el dinero en la cuenta corriente bancaria). Obligaciones de las partes: Obligación del mutuante: La obligación del mutuante es la de entregar el dinero en la forma y tiempo convenidos. La misma se renueva periódicamente. Los créditos a corto plazo pueden llegar a ser a mediano plazo por su renovación. Los intereses corren desde que el banco acredita el dinero. Es un contrato consensual. cuando se prolonguen las operaciones financieras a las cuales fueron destinados. a fin de verificar la exactitud de su declaración. y restituir la suma mutuada dentro del plazo establecido. mediano (hasta 2 años y medio) y largo plazo (más de 2 años y medio). En caso de que el banco no cumpla. En contrapartida. Obligación del mutuario: Debe pagar la remuneración. 37 Módulo 3: PRÉSTAMO BANCARIO Definición y caracteres: Es el contrato por el cual se obliga a entregar al beneficiario. según el fin que se persiga. . Es consensual ya que una vez firmado el contrato. en tal caso generalmente se le autoriza a tomar un nuevo crédito o a renovar los que ya tiene por vencerse. Es una operación bancaria activa por antonomasia y el más nítido contrato de crédito. bilateral. en el lugar y forma estipulados. Requisitos: Normalmente el cliente deberá hacer una declaración jurada de sus bienes ante el banco y llevar los títulos de las propiedades que tenga. una cantidad de dinero para que éste lo use y se lo devuelva al finalizar el plazo establecido. para que le otorguen el crédito. éste queda perfeccionado y el banco debe cumplir con su obligación. intereses y gastos convenidos. acreditando el dinero correspondiente. oneroso y de adhesión. Lo más peculiar es que el cliente. también debe permitir que el banco verifique si se ha aplicado el crédito para el fin solicitado. En el mutuo. si es una fábrica. actas de asamblea. avales.. 38 Al conceder o tomar los créditos a mediano y largo plazo hay que prever. el banco acredita el dinero y se convierte en depositario del mismo hasta que el beneficiario lo retire. el cliente puede optar por no pedir que se le acredite el dinero en su cuenta y. hasta que el beneficiario no lo disponga. Cláusulas o requisitos usuales que traen los formularios: El cliente debe tener los aportes jubilatorios pagados al día. el beneficio y mayor producción que traerá dicha inversión. sea suspensiva o resolutoria. El banquero para otorgar créditos puede exigir garantías colaterales. Los créditos pueden ser rotativos (ver crédito documentado). bienes inmuebles. o cuando se cumpla alguna condición. es decir. si bien es consensual como la apertura. . los intereses corren desde que se acredita el dinero. En cambio. En caso de sociedades. o en la forma en que se va a entregar el dinero. inventarios. En el mutuo. referencias bancarias. o a la producción. en la apertura. estatutos. generalmente pequeñas sumas y por un breve plazo. o con las garantías arriba mencionadas. no pagará intereses. en tal caso. prendas. Pueden ser a sola firma. hipotecas sobre sus bienes. sin garantía adicional. El riesgo es mayor que en los de corto plazo. La mora cae de pleno derecho. etc. o podrá pedir que se le acredite en una fecha posterior al momento de firmar el contrato de apertura de crédito. se deben presentar memoria y balance general. etc. etc. el banco va a seguir siendo el propietario del dinero. se diferencia de ésta en que cuando se concede el préstamo se resuelve en qué momento se acreditará el dinero en la cuenta corriente del cliente. cuando las partes formalizan el contrato deciden que el banco tendrá disponible el dinero para cuando el beneficiario solicite que se le acredite o se disponga de ese dinero. Pueden ser créditos otorgados a más de una persona. si fuere con fin determinado. avales que hubiere otorgado. En la declaración de bienes se llenan planillas con los bienes muebles amortizables. Diferencia entre el préstamo bancario y la apertura de crédito: El préstamo bancario. fianzas. por un monto mayor y a mediano o largo plazo. En la apertura. sólo pagará la comisión. fianzas. etc. Debe declarar las operaciones que tuviere en divisas. en el contrato de apertura de crédito. estableciéndose intereses punitorios. Se los clasifica también como de consumo. manifestación de bienes. representativos de otras tantas prestaciones del acreditante. con prestación de una de las partes (si la otra no ordena el acreditamiento) o con prestación correspectiva. La disponibilidad es la especial condición del acreditado. ya que los trámites se repiten al infinito. los nuevos créditos son de trámite más rápido. normalmente oneroso (ya que es un contrato bancario). de contenido complejo. Opción del acreditado. al arbitrio del acreditado. . por obra del acreditante. por el solo hecho de inmovilizar y guardar el dinero para el cliente para cuando éste lo requiera. a satisfacer las órdenes de pago que le diera el cliente. lo está poniendo a su disposición. o bien ordena al acreditante transferirla a otros. es decir que inmoviliza una cantidad de dinero que guarda como propietario. hasta una cantidad determinado y durante cierto tiempo. lo mantiene en disponibilidad. primero el traspaso de una suma a disposición del acreditado. Disponibilidad: El banco pone a disposición del cliente una cantidad de dinero que el cliente puede o no usar. Caracteres del contrato: Es un contrato consensual. Por ese solo hecho ya está cumpliendo el contrato pactado con el cliente y éste debe remunerarlo. y también a asumir frente a terceros obligaciones dinerarias en cumplimiento de órdenes que le imparta el acreditado. definitivo. El banco. El cliente conviene con el banquero. que se resuelve con la efectuación de uno o más retiros. que produce cierto orden de efectos. inmediato y esencial. hasta que el cliente ordena pagársela a él o a un tercero de diferentes maneras. conmutativo. que en el caso que necesitara dinero éste se compromete a proporcionárselo hasta una determinada suma por un tiempo cierto. Conseguir un crédito es un verdadero acto de perseverancia y de fe. deben figurar las siembras efectuadas. convertirse en propietario de la suma. Diferido. y el pago de una comisión por parte del acreditado. accesorio y eventual. ad nutum. Una vez que está todo en orden. hacienda de procreo y novillos y resumen de todas las entradas y gastos que tuvo en el último ejercicio. por la cual puede siempre. 39 Si fuera una empres agropecuaria. APERTURA DE CRÉDITO Definición: Es el contrato por el cual el banco se obliga. El banco se obliga a tener a disposición del cliente esa suma. de 15 días a algunos meses. La apertura del crédito es de contenido subjetivo personal y la liquidación y exigibilidad son caracteres por los cuales la disponibilidad va a resolverse. significa que el cliente deberá pagarlas al vencer éstas. . SI luego ordena el pago de una cantidad determinada. El acreedor no está obligado a preavisar antes de pedir el pago. Apertura de crédito en cuenta corriente: El cliente puede. El traspaso de la suma a disposición del acreditado es el contenido principal de la prestación. Descubierto: Fondos de utilización más prolongada. Tiene el derecho al crédito. deberá el cliente los intereses desde el momento en que usa el dinero. El momento ejecutivo del contrato existe siempre. Sirven para contar con un fondo de dinero circulante que puede ser insuficiente durante un período más o menos largo. Se cancela cuando cobra el dinero al cliente. el acreditado es propietario del mismo y debe devolverlo dentro del plazo en que se comprometiere. El acreditante es dueño del dinero hasta que lo acredita a favor del acreditado. el acreditante pone a disposición del acreditado la suma total a que asciende el crédito. volverlos a poner a disposición del banquero y retirarlos cuantas veces los necesite. Formas de cumplir el contrato. aun si el acreditante falta a su obligación de provisión. aunque no hayan sido retiradas las sumas disponibles. Aceptar letras de cambio: libradas por su cliente contra el banco. La apertura del crédito ya es ejecución del contrato. Facilidades de caja: adelantos a corto término para ayudar al cliente a enfrentar desembolsos que sobrepasan sus posibilidades de tesorería y que serán devueltos por entradas normales a los pocos días de utilización. Los adelantos en cuenta se dividen según su forma y duración. Luego. Los intereses se pagarán en relación con el monto retirado y al tiempo en que se lo utilizó. utilizar los fondos hasta el máximo de la suma convenida. El contenido principal de la prestación del acreditante (banco) es el acreditamiento del dinero a favor del acreditado. En cambio. Cómo se desarrolla el contrato: El acreditado debe pagar en el momento convenido la provisión (comisión) al acreditante. 40 La disponibilidad implica provisión de fondos por parte del banco. durante el tiempo que dure el contrato. Formas por las cuales cumple el banquero: Un adelanto en cuenta puede ser la prolongación de diversos servicios de caja que el banquero da a sus negocios. sólo es posible cuando el banco acredita. el dinero en la cuenta corriente. pero se disuelven los vínculos obligacionales para el futuro. cuando el tercero deudor del crédito descontado y el propio descontado incumplen con su obligación de pagarlo. es un compromiso de obligarse el banquero a un desembolso posible y futuro de dinero en caso de incumplimiento del avalado afianzado. ya que debe cumplir instantáneamente. más un porcentaje para gastos. ya que se trata de un contrato de contenido simplemente obligacional. Es una obligación sujeta a condición suspensiva del incumplimiento del descontado o del tercero cedido. Finalización del contrato: Por mutuo consentimiento: Si hubiere sido ejecutado parcialmente. Se debe requerir el cumplimiento dentro de los 15 días. Con estos contratos diversos se cumple el contrato de apertura de crédito. y se pueden pedir daños y perjuicios por el resto. Caso de embargo y compensación bancaria: El embargo o compensación efectuado por el mismo banco en una cuenta corriente por una deuda del cliente con el dinero que puede tener éste en otras cuentas o rubros. el plazo para requerirlo debe ser menor. Asumir la obligación de fiador. que requiere actos personales y ejecutorios posteriores para que el banco deba cumplir la prestación. no se puede devolver lo ya ejecutado. Costos del contrato: El banco cobra una comisión de confirmación que fija por anticipado en proporción al dinero que debe inmovilizar y el tiempo por el cual se obliga a inmovilizarlo. Por incumplimiento: Si el banco no paga dinero. El descontado puede ser el propio acreditado o un tercero. por el cual quedará obligado al pago del importe de un crédito que se le transferirá pos- solvendo. Incumplimiento parcial: Las partes cumplidas quedan firmes y producirán los efectos correspondientes. El banco garantiza frente a un tercero el cumplimiento de una obligación del acreedor. En caso de pagar. Para el banco no es un contrato muy favorable. Descontar documentos. 41 Obligarse a pagar los avales bancarios que haya suscripto el cliente. o el cliente la comisión. a requisito del cliente. más los intereses por el tiempo en que se utilicen. El banco asume la obligación de celebrar el contrato de descuento. El banco sólo podrá reclamar al acreditado el reintegro de sumas entregadas por el descuento. invocando el título de apertura de crédito. le pedirá a su cliente el pago de lo desembolsado. pero puede también exigirlo al deudor afianzado. si el incumplidor fuera el banco. La mora es automática al requerir el pago. bajo pena de resolución. . la renovación comprende la obligación de restitución del dinero procedente del primer acuerdo y se opera una compensación entre las obligaciones de restitución del cliente y la obligación de cumplir las órdenes por el banco. El preliminar precede al definitivo. El banco entrega el dinero a requerimiento del cliente y es un acto unilateral solutorio de una obligación. aplazando el término para su cumplimiento. en la apertura de crédito no. La justa causa puede ser por el peligro de incumplimiento. la compensación será perfecta y la renovación consistirá en un aplazamiento del reembolso. El contrato definitivo no puede tener elementos esenciales distintos del contrato preliminar. No debe perjudicar al contratante que lo sufre. Por quiebra: El contrato se disuelve ipso iure. Debe aplicarse de buena fe. Si la totalidad del dinero fuera por igual cantidad. Renovación: Por celebración de un nuevo contrato sin vinculación con el anterior. Entrega para satisfacer el compromiso. Se puede prorrogar a pedido del acreditado. pero si se pacta en los mismos términos que el mismo. Apertura de crédito y promesa de mutuo: El banco entrega el dinero en cumplimiento de la obligación que contrajo de abrir un crédito. Apertura de crédito y contrato preliminar: Los contratos preliminares preanuncian tipos de contratos definitivos. sea en títulos o en mercaderías. Apertura de crédito y anticipo: El anticipo es una especie dentro de la apertura de crédito que es el género. da lugar al pago de daños y perjuicios. éste tiene que dar una garantía. 42 Desistimiento unilateral: Sólo el banco puede hacerlo. o por el incumplimiento de una obligación anterior. Por liquidación de la entidad financiera Semejanzas y diferencias con otros contratos: En el mutuo se pagan intereses desde la iniciación del contrato. debe comunicarlo previamente al cliente. La entrega del dinero es el acto solutorio de obligación preconstituida y no elemento constitutivo del contrato definitivo. Es declaración recepticia. . produce efecto cuando llega al conocimiento del destinatario. que se pone a disponibilidad del cliente. Por muerte del acreditado: Se produce la disolución por ser un contrato intuitu personae. no es preliminar porque es de actos solutorios. para conseguir el dinero. Por cumplimiento: Cuando ambas partes cumplen con todas y cada una de las obligaciones o fenece el plazo y el cliente no hizo retiros de dinero. En el anticipo. En el contrato de apertura de crédito no se predetermina el contenido de los futuros contratos. es excepcional y si no hubiera justa causa. Es un derecho potestativo que determina un cambio de la situación jurídica de otro sujeto. y es el mismo contrato definitivo que se plasma o cristaliza llegado cierto momento. luego del pago de las comisiones estipuladas. Es una especie de apertura de crédito con garantía. En los contratos de apertura de crédito pueden darse títulos en garantía prendaria. En la Argentina se opera con prendas con registro. 43 ANTICIPO BANCARIO Definición: Es un caso especial de apertura de crédito. Utilidad: Si el cliente no quiere inmovilizar sumas de dinero propio para garantizar operaciones. en vez en el anticipo puede recibirlo el cliente en varias oportunidades. el que. con descuentos de documentos o títulos públicos. Puede ser simple. porque éste es un contrato que exige que se entregue el dinero en una oportunidad. o no dispone de fondos. En el anticipo en cuenta corriente bancaria el dinero está a disposición del cliente y éste puede retirarlo y devolverlo cuantas veces lo necesite. el contrato de apertura de crédito es el género.). el banco debe notificarlo al cliente (anticipado). garantizado con una cobertura (prenda) de títulos valores o mercaderías. Si disminuyera el valor del bien dado en prenda en un porcentaje importante. etc. letras de cambio. certificados de depósitos. La diferencia se llama descarte. le da la garantía que el mismo requiere. por el pago de una determinado comisión e interés. y la facilitación de títulos de su propiedad. En este contrato es obligatorio prestar dicha caución. El cliente puede reembolsar parte de lo retirado y pedir la devolución parcial de los títulos o mercaderías dados en caución. . recurre al banco. acciones. en caso contrario el banco puede dar por finalizado el contrato y ejecutar los bienes que tenga en garantía. Garantías requeridas: Se pueden otorgar garantías sobre documentos (pagarés. Es una fuente de crédito en previsión de una necesidad del acreditado. obras de artes. flotantes o no. pero no es mutuo. El valor de la garantía siempre tiene que ser mayor que la obligación del banco. quien ofrecerá una garantía mayor. warrants) o sobre mercaderías (alhajas. El cliente usará el dinero que ponga a disposición el banco cuando el mismo exija que se lo acrediten. el beneficiario recibe inmediatamente una suma que se le otorga en crédito (parecido al mutuo). efectuadas entre el banquero y el cliente. además podrá operar mediante débitos correspondientes a otras relaciones jurídicas entre el cliente y el girado cuando existe convención expresa formalizada.3.452 art. pero en la cual no funciona la indivisibilidad. Confirma esta tesitura el art.Com. 2° que reforma el art. comunicación A 2514 BCRA (14-II-1997). las partes convienen en utilizar un mecanismo de regulación global que es parecido al de la compensación. Legón y Ribera consideran que con ello el BCRA no admite cuentas bancarias sin la posibilidad de usar cheques. quién es deudor y quién acreedor. Zavala Rodríguez dice que es una cuenta que se lleva con el debe y el haber. Si por razones de costos. La apertura de la cuenta corriente es una demostración de confianza de ambas partes y el banco puede rehusarse a abrirla si lo estima conveniente. cuadernos de cheques…”. 44 CUENTA CORRIENTE BANCARIA Definición: La cuenta corriente es un instrumento de regulación de operaciones múltiples.2 establece que las cuentas corrientes bancarias se debitarán mediante cheques cuyas características se ajusten a los modelos de cheques. Si realmente no existiera cuenta bancaria sin cheque el texto debió decir: la cuenta corriente debe funcionar obligatoriamente mediante las extracciones por medio de cheques. existiría entonces la cuenta “no operativa”. el cuentacorrentista no quisiera tener la libreta de cheques. conforme las modalidades acordadas para el funcionamiento de este contrato”. no de una vez al cierre de la cuenta (como en la cuenta corriente comercial) sino en forma sucesiva o escalonada. 1. pues con ella se produce la compensación. Necesidad de que las cuentas corrientes cuenten con cheques: La nueva circular OPASI (anexo al comunicado A 2329 BCRA del 21-IV-1995) establece en su art. La Cámara Comercial dice que: “La cuenta corriente bancaria es un contrato nominativo consensual celebrado entre el banco y el cliente por el que el banco se obliga a tener a disposición de la contraparte la suma acreditada o depositada para atender órdenes de éste.1. concordando con la ley 24. agregando Ribera que la cuenta corriente es identificada con el uso del cheque. La modificación a la OPASI II. 1.1. Los usos bancarios presumen que el cliente al abrir una cuenta ha autorizado al banco a registrar en ella todas las operaciones que realice. de tal modo que en cualquier momento se puede establecer el saldo y. 1. 793 del C. bajo recibo. pero no siempre es así. En lugar de contabilizar separadamente cada operación.4 de la OPASI II que establece que “habilitada la cuenta mediante depósito inicial… la entidad entregará al cuentacorrentista.1. por consiguiente. art. que la cuenta corriente bancaria deberá “contar con la posibilidad del uso de cheques”. . La diferencia entre los intereses pasivos (lo que pagan los bancos a quienes colocan dinero a interés) y las tasas activas (las que cobran los bancos a los tomadores de préstamos). Prescripción: Sólo en el momento de la clausura se inicia el curso de la prescripción de las acciones emergentes de los contratos de crédito. intuitu personae. en las cuentas corrientes a la vista se estima que se pagan los servicios de caja con los intereses que pueda darle al banco el dinero depositado. Caracteres de la cuenta corriente bancaria: Es un contrato consensual bilateral. se llama spread. . El cliente deberá pagar los talonarios de cheques. o de ahorro. ya que en las cuentas de depósito a plazo fijo. y si éste no alcanzara a determinado monto será el cliente quien deberá pagar intereses por los depósitos a la vista. por su obligación de secreto. No obstante. debe abrirse con el consentimiento expreso del cliente (generalmente por medio de un contrato de adhesión). como es consensual. Es un contrato autónomo. La remesa es unilateral. No se produce novación de la causa al asentarse una operación en la cuenta corriente que genera la inclusión de un crédito (o débito) desaparecido en la cuenta y una modificación en la posición de ésta. ni sobre otras remesas o depósitos que se efectuaren sobre esa cuenta con posterioridad a la fecha del embargo. algunos bancos pagan intereses a los clientes. lo que recae sobre el saldo que tiene el cliente en la cuenta embargada. El banco. las remisiones de extractos. es decir el banco acredita o el cliente deposita y luego va retirando el dinero que tiene disponible. etc. elemento esencial para pedir la prescripción. 45 Cuenta corriente bancaria relacionada con la cuenta corriente mercantil: En la cuenta corriente bancaria no existe el régimen compulsivo de atracción de todas las relaciones que vinculan a los contratantes (aunque los bancos generalmente obligan a los clientes a autorizarlos para registrar todas las operaciones en la cuenta corriente si lo creen conveniente). pero no sobre otras cuentas que puede tener el cliente de ese banco en otra sucursal. innominado (a veces gratuito otras oneroso) con obligaciones de pago para cualquiera de las partes. salvo nueva orden de embargo por el juez. la cuenta corriente con depósitos a la vista no devenga intereses. no debe denunciar fondos en otras cuentas o depósitos posteriores en la misma sin ser requerido judicialmente. es el banco quien paga por el depósito de dinero. según se estipule. autónomo. Como es un contrato de ejecución continuada impide que pueda culparse por la inactividad del acreedor. independiente de los demás contratos estipulados por las partes. comisiones por cobros de cheques de otras plazas. Es embargable la cuenta corriente bancaria. Salvo en casos especiales. que tienen un mínimo de promedio mensual depositado en la cuenta. La cuenta corriente. Es un instrumento técnico destinado a facilitar el desenvolvimiento y a asegurar el resultado de un contrato de crédito. Sólo paga cheques. sólo recae. si ésta fuera deudora. sobre el 50% de los fondos salvo prueba en contrario y en el caso de fallecimiento debe oírse a los herederos de la otra parte. o al individuo indicado para recibir el depósito. 46 Es el resultado de la unión de prestaciones propias de contratos nominados.) y el art.Com. Las relaciones de derecho entre las partes depositantes son ajenas al depositario y el banco debe efectuar la restitución a cualquiera de ellos sin investigar a quién pertenece el depósito y la incapacidad de uno de ellos no impide al banco a pagar lo requerido por otro de los titulares hasta el monto máximo de la disponibilidad. el .Civ. 699 C.Com. aun en casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de los demás. dice que la obligación mancomunada es solidaria cuando la totalidad del objeto puede ser demandado por cualquiera de los acreedores (idem Art. En caso de embargo de la cuenta recíproca. requerirá orden judicial para disponer el depósito. Es la cuenta más simple. Cuentas corrientes pluripersonales: Cuenta corriente recíproca (o indistinta): El banco entregará el depósito total o parcialmente a cualquiera de sus titulares. En la cuenta corriente a la orden conjunta existe un caso de indivisibilidad intencional de la obligación. siempre que no medie orden judicial contraria. En Argentina. si fueran dos los titulares. El servicio de caja es la obligación principal del banco. que es el cliente. que es el banco y un acreedor. Una vez cerrada la cuenta. En ella siempre hay un deudor. 2211 C. o al tercero a cuyo nombre se efectúe o a sus herederos respectivamente. Cada depositante puede reclamar la totalidad de lo depositado sin que el deudor de una pueda enervar la acción del otro. El titular de una cuenta corriente abierta a la orden indistinta de varias personas. 705 C. éste tiene disponible a favor de su cliente el dinero depositado. Clases de cuentas: Cuenta de depósito: El banco recibe el depósito y presta servicios de caja. del cual se distingue principalmente la relación de mandato que consiste en la prestación del servicio de caja. dice que debe reintegrarse el depósito al depositante. son utilizadas solamente para los depósitos en caja de ahorro o a plazo fijo. Cuenta corriente conjunta o colectiva: El banco entrega el depósito sólo mediante comprobante firmado por todos los titulares y en caso de fallecimiento o incapacidad de uno de ellos. El art. queda solidariamente obligado por el saldo deudor que arroja aquélla. ).) Se presume que cada parte tiene una porción igual a la de la otra. Si fallece o se declara la incapacidad de una persona a cuya orden está la cuenta. No responden solidariamente hacia terceros respecto del pago del cheque librado por uno solo de ellos. deposita una suma de dinero o el banco le concede un contrato de apertura de crédito. Cuenta corriente a nombre de un incapaz: Son lícitas (art. firma un contrato de apertura de cuenta corriente y. con capacidad para contratar. ya sea que el banco lo autorice a girar en descubierto o al otorgarle un crédito que acredita en la cuenta corriente. Cuentas corrientes a nombre de una o más personas y a la orden de otra o más personas: Los bancos entregarán los depósitos a la persona a cuya orden está la cuenta. los fondos depositados quedan a disposición de quienes resulten sus herederos. el depósito se entregará a su titular o a otra persona a la cual corresponde la administración de sus bienes. Siempre son solidariamente responsables respecto al banco por el saldo deudor de dicha cuenta. Es decir que en esa cuenta queda disponible una suma de dinero que el titular puede retirar cuando lo considere conveniente. El cliente va al banco. o para las firmas que se presentan en las licitaciones públicas. 425 C. Apertura de la cuenta corriente bancaria: Introducción: Debe ser un contrato entre una institución bancaria (banco comercial) y una o más personas físicas o ideales. Si fallece el titular. pueden estar a la orden nominal del representante o a la orden impersonal del mismo. En este caso se asemeja a las cuentas abiertas a nombre de una entidad con personería jurídica y a la orden impersonal de sus autoridades. de acuerdo con lo establecido por el Código Civil.Civ. Cuentas especiales: Existen cuentas especiales para manejar los fondos que se depositan judicialmente. Otras cuentas especiales son las que abren los bancos para las exportaciones. . 47 saldo no es dividido entre los titulares sino que cualquiera puede ser obligado al pago de la totalidad (art. una vez aprobado. Se debe acreditar fehacientemente la representación del girador en cuanto a sus derechos respecto del titular incapaz.Com. Este tipo de cuenta es habitual en las sociedades de hecho. salvo que surja lo contrario del título de la obligación de los antecedentes. 686 C. La circular OPASI II dice que los depósitos quedan a disposición de quienes sean sus causahabientes. y requieren un formulismo diferente al de las cuentas corrientes comunes. También el banquero debe verificar la capacidad de la persona. El banco es responsable si no efectúa las averiguaciones pertinentes. domicilio real y especial. Para el caso de los cheques de pago diferido su libramiento se condiciona a la existencia de márgenes de registro suficiente. nombre de los cónyuges y de los padres y CUIT. Deberán hacer constar la conformidad del cliente para que se debiten en la cuenta corriente las comisiones pactadas libremente por los servicios que presta la entidad. así como a la adecuada provisión o acuerdo para girar en descubierto al momento del vencimiento. las que completarán un formulario donde expresarán conocer y tener buen concepto del que abre la cuenta. Se detallarán las comisiones y gastos. Además se lleva una ficha de registro de firma. Si difiere no se deberá pagar y pedirá instrucciones a su cliente. porcentajes por los servicios prestados por la entidad. es responsable porque su proceder contribuye a causar un daño. . nómina de las autoridades y de los representantes que tengan autorización para utilizar la cuenta corriente. fecha y número de inscripción pertinente. El banco que abrió la cuenta corriente con referencia a una repartición oficial sin tener acreditado si el solicitante tenía autorización suficiente en tal sentido. trabajo. denominación o razón social. el banco es solidariamente responsable con el librador por el 50% del importe que figure en el cheque. Responsabilidades del banco: Los cheques deben tener las enunciaciones esenciales requeridas por la ley y el talón es facultativo para los bancos. Los bancos se cerciorarán de la identidad y calidad moral del cliente. con mención de importes. El cuentacorrentista debe comprometerse a no librar cheques sin provisión de fondos. Deben darse los nombres de 2 o más personas como referencias. El cuentacorrentista titular debe retirar personalmente los cuadernos de cheques. si es jurídica o legal. En el contrato de apertura de cuenta corriente se conviene que el banco podrá cerrarla sin previo aviso y tendrá la obligación de devolver los cheques no usados. se asemejan a la que tenga registrada. fecha de nacimiento. 48 Obligaciones del cuentacorrentista: En la solicitud deben constar los datos de identidad. así como las fechas y/o periodicidad de los débitos. No podrá generar saldo deudor el débito de importes correspondientes a operaciones instrumentadas mediante títulos que en sí mismos no posean fuerza ejecutiva. con esa cuenta. firmados por el cliente. Las sociedades denunciarán la fecha del estatuto. con la cual se verificará si los cheques o documentos que se presenten al banco. Si el cuentacorrentista libró un cheque sin fondos. El depósito puede ser efectuado por el cliente o un tercero. deberá informar al cliente de manera fehaciente a través de su inclusión en el resumen o extracto mensual. Una vez notificado. Cuando se presenta un cheque el banco debe verificar la similitud de la firma y si se encuentran formalmente reunidos los demás requisitos. Si fuera disminución de los importes. por débito de intereses. acreditar créditos. cobrar documentos cuyo saldo se deposita en la cuenta. los bancos podrán hacerlo de manera fehaciente. cobros de créditos. procederá a su pago. El banco puede hacer débitos en la cuenta corriente por comisiones. gastos de envíos por correo de extractos. contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío de los resúmenes. El banco entrega libretas de cheques para retirar los fondos depositados. Si el cliente no se opuso al cambio. por pagos con insuficiencia de fondos mínimos depositados. el banco puede hacer cobros bancarios de cheques. También se reconocerán como gastos para obtener el reintegro y los intereses. Si la entidad financiera adopta decisiones que afecten al funcionamiento de las cuentas. En la boleta de depósito consta el plazo en el cual se va a acreditar el dinero. o acreditar divisas. deben devolverse los importes dentro de los 5 días hábiles en que presente el reclamo. Cómo funciona la cuenta corriente: El cliente es libre de depositar o retirar el dinero disponible a su nombre. el cliente tendrá 5 días para manifestar su disconformidad. 49 Conformidad de los cuentacorrentistas: La comunicación A 2468 del BCRA establece que las entidades financieras depositarias. o modifiquen el importe de las comisiones. como requisito previo a la apertura y como cláusula integrante de los contratos o reglamentos en uso. deben tener de los titulares de cuentas corrientes. Las extracciones podrán ser realizadas mediante cheques o por medio de cajero automático y/o terminales en punto venta (Banelco). . La autorización debe ser extendida por el cliente en dos ejemplares. Las operaciones que se pueden realizar son variadas: además de los depósitos y aperturas de créditos. si fuera por medio del extracto. Para que se acredite un crédito en la cuenta corriente de éste debe ser líquido y exigible. por pago de libretas de cheques. o bien a través de su inclusión en el extracto de cuenta. hasta el 100% de los débitos observados. se podrán aplicar luego del plazo de 30 días. el cliente tendrá 30 días para expedirse. Si no hubiera conformidad por parte del cliente. su conformidad expresa para el débito en sus respectivas cuentas de las comisiones y gastos por servicios vinculados a su funcionamiento. no hará falta esperar dicho plazo. Debe figurar el número de cuenta. aunque éstos deben normalmente ser pagados por medio de cheque o cobros de cualquier contrato firmado con el banco. cajas de ahorro y cuentas especiales para círculos cerrados. Para notificar al cliente. 6 y 7. Al garantizar el endosante el pago. Dificulta su negociabilidad. por la simple entrega del mismo. “sin responsabilidad”. lo hace solidariamente responsable del cobro del mismo. Se puede o no designar el beneficiario. comparte un negocio abstracto mediante el cual se transmite la propiedad del título. por transferencias. Para el caso de los cheques de pago diferido. a su vez el endosante asume la obligación de garantía por el pago del cheque. completo. En las cuentas con cheque de pago diferido. debe inscribirse al dorso del mismo. con la cláusula “no a la orden” 3) A favor del mismo librador. una por semana. formalmente accesorio y sustancialmente autónomo del libramiento del cheque. salvo que se tratare de un cheque girado entre distintos establecimientos de un mismo librador (art. se efectuará el retiro de dinero mediante cheques. o sobre una hoja unida a éste. 50 También se extraerá dinero mediante débitos internos o mediante transferencias ordenadas por el cuentacorrentista. .452). Debe ser firmado por el endosante. 16. para el caso de que no tengan aval. y además se podrán realizar 4 extracciones mensuales. Puede prohibir el nuevo endoso y en ese caso no será responsable hacia las personas a quienes el cheque fuere ulteriormente endosado (art. después de su vencimiento. Se puede endosar nuevamente el cheque en blanco. Formas de transmisión: El endoso es un acto jurídico cambiario. El cheque: Formas en que se puede extender el cheque: Se pueden librar: 1) A favor de persona determinada 2) A favor de una persona determinada. ley 24. débitos internos o cajero automático. Se puede transmitir por endoso. o entregar el cheque al tercero sin llenar el blanco ni endosar. o si fuera al portador. Sólo tiene efectos personales para quien la introduce. No puede ser girado sobre el librador. o a favor de otra persona. El endosante garantiza el pago. unilateral. “sin regreso”. También la ley permite la cláusula “sin garantía”. el débito se concretará con la presentación del certificado nominativo de registración. Si se registraran con aval.452). Si fuera por endoso. pero no afecta la responsabilidad de los endosantes anteriores y posteriores. ley 24. multiplicando el número de obligados. se debitarán al momento de presentarse dichos instrumentos. entiende que prohíbe la circulación del título. quien lo recibe con un endoso a su favor. Avisos de falta de pago. 51 Cheque “no a la orden”: El banco no tiene la obligación de pagar un cheque “no a la orden” si no se han cumplido los requisitos establecidos por la ley 24. no pudiendo estos exceder el importe del cheque.1) El mal manejo bancario es frecuente. firme al dorso el cheque. y el endosatario. sin la cesión de derechos. Cada endosante debe avisar a su vez a su endosante. no pudiéndosela cambiar. La cláusula “no a la orden” es sacramental. Tampoco se puede poner en el cheque la cláusula “no a la orden o al portador”. tanto por parte de los bancos que pagan cheques depositados con cláusula “no a la orden” endosados y depositados en otra cuenta que no es a favor de quien se libró. Sujetos del endoso: Son: el endosante. Los endosos tachados se tendrán por no escritos.3. ello se debe a que se quisieron evitar los abusos en que pudieran incurrirse al agregarle posteriormente “o al portador” y obviar la cláusula puesta anteriormente. art. Cuando el cheque es nominal. Quien coloca la cláusula “no a la orden” luego de la designación del beneficiario. La responsabilidad de los bancos es análoga para ambos casos. como también por bancos que aceptan al cobro dichos cheques en las cuentas de personas que no son aquellas a cuyo favor se libraron. quien extiende el cheque con su firma. sustancial y procesal. Los bancos exigen que quien los cobre. La falta de aviso no produce caducidad de las acciones emergentes del cheque. 1. como antes. Acción cambiaria: El portador debe avisar dentro de los 2 días hábiles de la falta de pago a su endosante y al librador. No es necesario endosarlos si fueran al portador. el primer endosante para transmitir el cheque deberá endosarlo. 6. pero quien no lo haga responderá por los perjuicios causados por su negligencia. . aun cuando fuere el último en blanco. Legitimación: El tenedor de un cheque endosable será considerado como portador legítimo si justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos. Los cheques librados “no a la orden” mantienen su carácter cartular y quedan sometidos al rigor cambiario formal. exhiba y ponga el DNI y consigne su domicilio. y la OPASI II (art. indicando nombres y direcciones de la que le han dado avisos precedentes y así sucesivamente hasta llegar al librador y al avalista.452. dentro de los 2 días hábiles de la recepción del aviso.4. pero no podrá endosarlo sino a título de procuración. sólo podrá ser pagado por el girado mencionado entre barras.452. otorgando al banco el mandato de cobrar el cheque. incapacidad sobreviniente y muerte del librador. Se otorga un mandato representativo mercantil. El cheque cruzado sólo puede ser pagado por el girante a uno de sus clientes. en el art. a cuyo efecto se entenderán como tales los titulares de cuentas corrientes y/o cajas de ahorro de la entidad girada. Endoso en procuración: El portador de un cheque con la mención “valor al cobro” “en procuración”. El plazo no podrá exceder de 360 días contados desde el día de su creación. Se libran contra las cuentas de cheques comunes. 52 Incurre en mala fe si el que adquiere el título sabe que su propietario fue desposeído del mismo. ni es titular del derecho que queda en cabeza del endosante. quiebra. . El cheque de pago diferido. registrado o no. el cliente deposita en el banco un cheque para ser cobrado en la Cámara Compensadora. especificando la clase de moneda. expresada en número y letras.452: Cheque cruzado: Efectuado por medio de barras paralelas colocadas en el lado anverso del cheque. es oponible y eficaz en los supuestos de concurso. En la práctica. 1º del Anexo I. Si fuera especial. y en especial si contiene el nombre de una entidad autorizada para prestar el servicio de cheque. Estos cheques pueden ser librados en diversas modalidades autorizadas por la Ley 24. contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener los fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente o autorización para girar en descubierto. Capítulo Preliminar. Los cheques cruzados podrán ser pagados directamente a los clientes. Cheque de pago diferido: Es una orden de pago librada a días vista. que permite al endosatario ejercer los derechos emergentes del cheque. pero no lo hace propietario del mismo. endosa el cheque y pone el número de su cuenta corriente. a fecha determinada posterior a la de su libramiento. los cheques pueden ser: Cheque común: Es la orden pura y simple de pagar una suma de dinero. podrá ejecutar todos los derechos que deriven del cheque. Diversas modalidades de cheques: A tenor de lo dispuesto por la ley 24. domicilio. 53 Para acreditar en cuenta: El cheque no podrá pagarse en dinero. bajo su firma. El dinero debitado queda reservado para ser entregado a quien corresponda. estableciendo la existencia de una disponibilidad. debiendo depositarse en una cuenta liquidada por un asiento de libros. ni puede transmitir más derechos sobre el mismo que los que tenía quien lo entregó. CUIT o identificación laboral del avalista. manteniendo su negociabilidad. Cheque avalado: Se puede garantizar el pago de un cheque mediante un aval. se expresará “por aval” o cualquier otra expresión equivalente. . El avalista que paga adquiere los derechos cambiarios contra su avalado y los obligados hacia éste. la indicación concreta y precisa de la imputación. actualizar la declaración jurada de bienes. Este queda obligado en los mismos términos que aquél a quien se ha avalado. A su vencimiento deviene en cheque común. e) Avisar al banco el cambio de domicilio. c) Actualizar la firma cuando el banco lo requiera y. siendo su obligación válida aunque la obligación avalada sea nula por cualquier causa que no sea un vicio de forma. Cheque certificado: El girado certifica un cheque a pedido del librador o de cualquier portador. debiendo ser firmado por el avalista. que conste en el nuevo cheque o en un añadido o documento separado. Cheque imputado: El librador y el portador de un cheque pueden enunciar el destino de pago insertando el añadido al dorso. debitando en la cuenta sobre la cual se gira la suma necesaria para el pago. Sólo el destinatario de la imputación podrá endosar el cheque. Produce efectos entre quien la inserta y el portador inmediato. No podrá tacharse la imputación. d) Avisar al banco en caso de pérdida o sustracción de cheques o documentos. pero no origina responsabilidad para el girado por el incumplimiento de la imputación. b) Mandar la conformidad de los extractos del saldo al banco. Obligaciones de las partes: Obligaciones del cliente: a) Mantener suficiente provisión de fondos y no librar cheques en descubierto sin autorización. Se efectúa por un plazo máximo de 5 días hábiles bancarios. en caso de operar con créditos. Contiene nombre. Cheque con la cláusula “no negociable”: Significa que quien recibe el cheque no tiene. estatutos o poderes y revocaciones de estos últimos. f) Comunicar al banco cualquier modificación de sus contratos sociales. inclusive cuando estuviere librado al portador. e) Notificar al cliente y solicitar su autorización para efectuar débitos en su cuenta corriente. y verificar la firma del titular. o dentro de los cinco días de haber recibido la comunicación de la suspensión del servicio de pago. por rechazo la registración en la de pago diferido y los producidos por insuficiente provisión de fondos en la cuenta o por no contar con la autorización para girar en descubierto. y saldos registrados en el período que comprende. suscriptos por las firmas autorizadas en la entidad. f) Identificar a la persona que presentó el cheque al cobro por ventanilla. c) Enviar al cuentacorrentista. extracciones. . h) Integrar los cheques conforme lo autoriza la comunicación y firmarlos de su puño y letra. respecto de los cambios que afecten el funcionamiento de la cuenta corriente o de los servicios prestados. h) Comunicar al cuentacorrentista y obtener su consentimiento. un extracto de la cuenta con el detalle de imposiciones. b) Acreditar en el día los importes que se entregan para el crédito de la cuenta corriente. d) Cuando se trata de cuentas en cheques de pago diferido. debiendo firmarlo. como máximo 8 días después de finalizado cada mes y/o período menor que se establezca. Obligaciones del banco: a) Tener las cuentas al día e informar al cliente sobre el saldo registrado en cuenta. Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en el banco si dentro de los 60 días de vencido el respectivo período no se reclama al banco. pidiéndole su conformidad por escrito. con un plazo de al menos 5 días anteriores a su aplicación. i) Controlar que figuren en la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados las cuentas cerradas o que se les haya suspendido el pago de cheques. No se admite que los cheques lleven más de 3 firmas. si no fueron autorizados previamente. 54 g) Devolver al banco los cheques que tuvieran en su poder al cerrar la cuenta corriente. etc. j) Informar al BCRA los rechazos de cheques comunes por vías formales. deberá enviarse al titular de la cuenta una información que contendrá el movimiento de fondos ya verificado y un detalle de los cheques registrados. pero no la autenticidad de la firma de los endosantes. g) Constatar la regularidad de la serie de endosos. unificándose en una tarjeta para todas las cuentas abiertas por el mismo titular. j) Corregir dentro de los 7 días hábiles el defecto formal que tuviera un cheque de pago diferido. i) El solicitante de la cuenta corriente deberá estampar su firma en el registro del banco. vencimiento e importe. aclarar la firma y poner DNI y domicilio. Cuando se trate de mandatario beneficiario de cesión ordinaria. deberá verificar el instrumento que lo acredite. c) Cuando la cuenta corriente estuviere cerrada o se ha dispuesto la suspensión previa. i) Cuando haya sido librado en moneda que no sea aquella en que esté abierta la cuenta o no se halle escrito en idioma nacional. o librado en el exterior con fecha anterior a 60 días de su presentación. facturas de servicios públicos y otras erogaciones de carácter periódico indicados por el cuentacorrentista vinculados a la economía familiar. o falta de autorización para girar en descubierto. salvo que hubiera tenido algún obstáculo insalvable. robo. individualizarse y hacerlo certificar por el gerente o el funcionario del banco. e) Cuando existan irregularidades en la cadena de endosos. m) Si lleva más de 3 firmas de libradores. 55 k) Notificar al BCRA de las multas no satisfechas por los responsables. Casos en que los bancos no pagan los cheques: a) Por falta de fondos. el librador debe avisar inmediatamente por escrito para que el banco no pague el cheque. k) Si el cheque hubiera sido librado dentro del país con fecha anterior a 30 días corridos. quien podrá recurrir al cobro por vía ejecutiva. h) En caso de pérdida. o aditamentos que condiciones su negociación. d) Si la firma del último endosante es de dudosa autenticidad o la del librador si es su propio banco. g) Si el librador está suspendido para librar cheques. Esta orden de no pagar determina efectos en las relaciones entre el librador y el banco girado. y las denuncias de extravío. La instrucción es de carácter permanente y el banco debe cumplir con los pagos. sustracción. Caso contrario serán pasibles de multas. j) Si el titular o apoderado de la cuenta da la orden de no pagar el cheque debido a un robo. m) Los cheques deberán llevar el CUIT del cliente y tener el tamaño del billete de dólar (7 x 16 cm). . salvo que se tratara de un cheque girado entre distintos establecimientos de un mismo librador. sustracción o adulteración informados por el cuentacorrentista. Es también solidariamente responsable del pago de cheques rechazados por falta de fondos. l) Pagar impuestos. f) Cuando esté girado sobre el librador. o si figurasen inscripciones de propaganda. b) Cuando presentan errores formales en su confección. pero resulta inconducente frente al tomador legitimado del título. hurto o extravío. l) No se pagarán cheques correspondientes a chequeras que no hayan sido retiradas personalmente por su titular. e indicar cómo ha sucedido el hecho. n) Cerrar las cuentas corrientes de acuerdo a las disposiciones legales. Base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados: Se anotarán en un registro habilitado a ese fin los datos que individualicen la cuenta. apareja la multa equivalente al 4% del valor rechazado.000. 56 n) Cuando existen causas de fuerza mayor al momento de la presentación del cheque al pago. debiendo ser suscripta dicha circunstancia por persona autorizada bajo pena de responder por los perjuicios que origine. y reducido en un 50% cuando el librador acredite fehacientemente haber pagado el cheque dentro de los 7 días hábiles bancarios de haber sido notificado el rechazo. la denominación de la cuenta contra la cual se libró. No se rechazarán los cheques: 1) Cuando la cantidad escrita en letras difiere con lo expresado en números. Se estará por la primera. el domicilio registrado en el banco girado cuando éste no coincide con el inserto en el cuerpo del cheque y los nombres y apellidos completos del firmante o firmantes de los mismos. Registro. Multa: Carencia de formalidades: El cheque rechazado por carecer de las formalidades exigidas por la ley generaría una multa a cargo del librador equivalente al 2% del valor rechazado. la fecha y hora de su presentación. Procedimientos: Procedimiento que deberá cumplir el banco: Cuando una entidad financiera rechace cheques comunes o diferidos antes de devolverlo deberá hacer constar esa negativa al dorso o en un añadido con la mención del motivo en que se funda. o por el rechazo de registración de estos últimos. 2) Se hubiera omitido el lugar de creación. o que carezcan de requisitos formales establecidos si no convierte en irregular la cadena de endosos. en cuyo caso se presumirá como tal el domicilio del librador que figure en el cuerpo del cheque. Cheque sin fondos: Si el rechazo fuere por insuficiente provisión de fondos para pagar el débito de los cheques comunes o diferidos. Se hará constar el motivo que origina la devolución. con un mínimo de $50 y un máximo de $ 25. el cheque y el nombre de los libradores. o cuando el cheque hubiere sido pagado por el girado mediante una segunda presentación del tenedor. 3) Contenga endosos tachados. con un mínimo . será responsable del pago del importe del cheque solidariamente con el librador. motivo de la denuncia y documentos faltantes. el cuentacorrentista deberá dentro del término de 10 días corridos. Pérdida: El banco rechazará los cheques emitidos de formularios de cheques o cheques que han sido denunciados como extraviados o sustraídos. Se registrará la falta de pago de la multa por rechazo de los cheques. Base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados: Los bancos girados comunicarán al cuentacorrentista y al BCRA los rechazos ocurridos. Si la cuenta no tuviere fondos y no se acreditare la denuncia ante el juzgado. Si el girado omitiera la comunicación al BCRA. La apelación debe deducirse en el plazo de 15 días de notificada la resolución objeto del recurso y se aplica el Código Procesal Civil y Comercial de la jurisdicción interviniente. Dentro de las 48 hs.- Apelación. los libradores podrán interponer recurso de apelación ante los juzgados con competencia comercial que corresponda a la jurisdicción del apelante. deberá acompañarse acta en la que conste la denuncia policial y/o penal del hecho. Para el caso de sustracción o pérdida. acreditar la pertinente denuncia ante el juez competente y el banco enviará el documento al juzgado interviniente. El BCRA administrará una base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados con la nómina de las personas físicas o jurídicas que hayan incurrido en 5 rechazos por libramiento de cheques comunes o de pago diferido y otros documentos de pago. dentro del término de 1 año a partir del primer rechazo. indicando su DNI. El recurso tendrá efecto suspensivo y contra las restantes sanciones sólo si fueran devolutivas. el banco girado sacará 2 fotocopias del cheque y la entidad depositaria deberá identificar al presentante. El banco fotocopiará el cheque e identificará a quien lo presente. el que deberá firmar al dorso de la fotocopia. Para ello el titular deberá comunicar inmediatamente su pérdida mencionando la cuenta. no abonados dentro de los 30 días. 57 de $100 y un máximo de $50. Si fuera rechazado en la Cámara Compensatoria. el banco deberá informar al BCRA. Jurisdicción: Contra estas multas. hasta un máximo equivalente a $5000. . Se inscribirá también la falsificación o adulteración de cheques.000 y reducido al 50% si son pagados dentro de los 30 días del rechazo. Se podrán pactar intereses sobre saldos de depósitos. si no se cobra una comisión o se cierra la cuenta corriente. según el banco. aunque medie autorización expresa. El cliente previamente ha firmado el contrato de adhesión en el cual se estipula dicho compensación. Clausura de la cuenta corriente: Puede cerrarse: 1) Por expiración del término para el cual fue pactado 2) Por decisión de cualquiera de las partes. El banco o el cliente deberán avisar con 10 días de anticipación. errores imputables al banco girado. Estos se liquidarán y capitalizarán por períodos vencidos no inferiores a 30 días. ésta es de práctica usual en plaza. el banco cobra una comisión predeterminada por sus servicios y los intereses por el dinero que presta. en caso de haber dinero disponible. Por cada una de las operaciones que el cliente efectúe con el banco y para las cuales se sirve de la cuenta corriente. la remesa es unilateral. Cobro de intereses y comisiones: Si bien el banco teóricamente se compensa con los depósitos el costo del servicio de caja. El cliente siempre debería ser acreedor y tener la disponibilidad del dinero que tiene depositado en su cuenta. Por ello no existe la compensación. un monto mínimo. 58 Cuándo no corresponde avisar al BCRA: No corresponderá avisar al BCRA de los rechazos causados por adulteración. No se pueden pagar cheques con fondos de otras cuentas. Compensación y unilateralidad de la cuenta corriente bancaria: En la cuenta corriente bancaria. salvo convención en contrario. En cualquier momento se puede determinar el saldo de la cuenta y conocer la disponibilidad pertinente. En cuanto a la compensación entre distintas cuentas del cliente efectuadas por el banco. en caso de plazo indeterminado. 3) El cliente puede cerrarla de hecho al retirar el dinero. o haber rechazado cheque por falta de fondos debido a la ignorancia del librador de que se le habían trabado medidas cautelares sobre los fondos depositados. . ya que el banco podrá cobrarse. Las partes pueden reconocerse intereses sobre los saldos en cuenta corriente en las condiciones que libremente convengan los bancos con sus clientes. pero deberá avisar al banco formalmente que va a cerrar la cuenta. salvo que sean del mismo titular y funcionen en idéntico domicilio de pago. ni superiores a un año. Esta es una de las diferencias principales con la cuenta corriente mercantil. éste tiene. de cualquier otra cuenta que tenga en el banco saldo acreedor. no pudiendo operar ni caja de ahorros ni en cuentas corrientes. a mantener abierta la cuenta. o dejan sin efecto las autorizaciones. En el caso de las cuentas comunes deberán contar con fondos suficientes. contado desde la fecha de notificación. Ocho rechazos por motivos formales en el término de un año. 59 Si ésta fuera indistinta. Se faculta a la entidad como en el punto anterior. sustracción o adulteración de cheques. Obligaciones del cuentacorrentista al cerrar la cuenta: Al cerrarse la cuenta deberá acompañar la nómina de los cheques librados en los últimos 60 días aún no presentados al cobro o para su registración. pero deben hacerla todos si es conjunta. El cierre tendrá lugar luego de transcurrido un plazo igual al establecido para la validez de los cheques. o están autorizados para librar cheques de cuentas a nombre de terceros. 9) El banco deberá cerrar la cuenta cuando tenga conocimiento de que se han infringido cláusulas legales. Se clausura la cuenta por un año. . cualquiera de los titulares puede notificar la clausura. incapacidad sobreviviente o concurso del cuentacorrentista. 5) Por libramientos de cheques sin provisión de fondos o sin contar con autorización para girar en descubierto. al privar al cliente de sus posibilidades financieras. Todo dentro de los 5 días hábiles bancarios contados desde la fecha de la notificación. Deberá devolver los talonarios de cheques no utilizados. 4) El cierre de la cuenta en forma intempestiva por parte del banco lo torna abusivo. 6) Por fallecimiento. 7) Cuando el banco se liquida voluntaria o forzosamente. puede generar responsabilidad a su cargo. 8) Por haber sido incluido alguno de los integrantes en la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados. o por disposición de autoridad competente. Obligaciones de los bancos al cerrarse la cuenta: Las entidades deberán verificar si las personas incluidas en la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados tienen cuentas abiertas. Se eliminarán todas las cuentas de las personas físicas incluidas. cerrarán esas cuentas. 10) Cuando excedan el número que determina el BCRA. o para el cumplimiento del pago de multa u otros débitos que deba el cuentacorrentista y estén pendientes. En caso afirmativo. 11) Por haberse presentado dos denuncias por el titular de la cuenta con motivo de extravío. salvo que sean cuentas abiertas a favor de entes públicos. con indicación de los importes. salvo que la entidad haya enviado información al BCRA del rechazo de 5 cheques por falta de fondos. 796 C. el dinero que tenga a su disposición. El saldo de la cuenta corriente y su determinación: Teóricamente se diferencia el saldo de la disponibilidad. deberán ser reembolsados al titular de la cuenta corriente debidamente actualizados. . es decir usar para su beneficio en un momento dado. 790 C. si se trata de un cuentacorrentista que no figura en la base de datos. si éste lo requiere. Disponibilidad: La disponibilidad es el dinero que el cliente puede disponer. El cierre de esta cuenta deberá realizarse a los 10 días corridos desde que la información se encuentra disponible para los usuarios del sistema de la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados o 72 hs. hábiles contadas a partir del último día hábil de cada uno de los tramos de 10 corridos que corresponde al mes (del 1 al 10 – del 11 al 20 – del 21 al último). se inicia el cómputo del plazo quincenal de prescripción para obtener la rectificación prevista por el art. El banco es solidariamente responsable del pago de un cheque rechazado si se argumenta la causal de suspensión del servicio de pago. deberá depositar a la orden del BCRA $1000 y pagar las multas por los rechazos no abonados oportunamente. 60 Si fueran personas jurídicas. Se reducirá a 24 meses si el cuentacorrentista paga los cheques dentro de los 30 días del primer rechazo y pagó la multa. 2) La suspensión será de 24 meses si no se presenta la nómina de cheques librados en los últimos 60 días aún no presentados al cobro. 3) Luego del plazo estipulado. Los débitos indicados por el peritaje contable como provenientes de cargos “no pactados” expresamente en los términos del art. si quiere abrir nuevas cuentas. si el cierre se debe al rechazo de ocho cheques por causas formales. Los bancos deben tener sus cuentas al día para poder establecer su relación frente al cliente. Cese de la inhabilitación: 1) Cesa la inhabilitación por el libramiento de 5 cheques sin fondos a partir de los 60 meses (5 años).Com. 4) La inhabilitación es por el plazo de un año. A partir de los 30 días de ser notificado el saldo del extracto de la cuenta corriente. los bancos avisarán al BCRA de las cuentas individuales o de otro carácter que pudieran tener los representantes legales y los firmantes de cheques rechazados. y de no ser impugnado.Com. devolvió los cheques en blanco y demostró que no existían más cheques. Es decir que tienen que entregarle al cliente. y por ende carece de relación jurídica que dé suspenso a la acreencia cuyo cobro se persigue. como máximo. los bancos a veces mandan simplemente el resultado (saldo) o generalmente no mandan nada. La aprobación del saldo no precluye el derecho del cuentacorrentista a impugnarlo posteriormente. errores de cálculo. o el saldo parcial a un momento determinado que. no puede revisarlo posteriormente. y no lo ha reclamado en tiempo por escrito. etc. Saldo de cuenta corriente: En el caso de ejecución por certificación de saldo deudor en cuenta corriente cerrada procede la defensa del demandado quien afirma no ser el titular de la cuenta corriente cuestionada. no podría revisarlo. favorable para cualquiera de las partes. dándosele por conformado tácitamente. deberá reclamarlo dentro de los 15 días siguientes. La determinación del saldo no produce novación. Los plazos son perentorios. 61 Saldo: En cambio. Los libros de comercio del banco llevados en forma legal y sus constancias tienen eficacia probatoria respecto del error en que ha incurrido la entidad en un resumen de cuenta corriente bancaria. Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en el banco si dentro de los 60 días de vencido el respectivo período no se encuentra en poder del intermediario financiero la formulación del reclamo. omisiones. cuando se cierra la cuenta. Los errores deben ser de hecho y no de derecho. Ello se debe a que el extracto sólo es un documento contable. Las operaciones lícitas pueden dar lugar a correcciones. pero no siempre. debe ser el resultado de la cuenta mensual. Aprobación del saldo: Si el cuentacorrentista no recibe el extracto dentro de los 15 días de cerrado el mes o el período convenido. salvo que sean operaciones ficticias. De todas maneras. Tampoco se puede renunciar a este derecho por anticipado. infringiendo abiertamente la ley. El resumen de la cuenta corriente bancaria no es un instrumento público ni privado. duplicaciones. anotaciones indebidas. constituye una declaración unilateral de verdad del banco… tanto el cuentacorrentista como el banco pueden corregirlo mediante prueba de la inexistencia del hecho reflejado en el mismo. Ese resultado podrá ser el definitivo. El titular de una tarjeta de crédito que no ha recibido el resumen de cuenta. Si el cliente ha aprobado el extracto. La carga de la prueba de . el saldo aparentemente sería el resultado de una cuenta. Este resultado va acompañado con un resumen del movimiento de cuenta. si el cliente no conviene con el banco un plazo menor. Ejecución. el cuentacorrentista tendrá el plazo de 60 días luego de recibidos para impugnarlos. el banco se desligaría de su obligación. Esto se ventila en un juicio ordinario posterior. de manera fehaciente. pendiente de término. . También debe ser exigible. para no perder sus derechos. Si el cliente lo hubiera recibido. gastos y comisiones en la cuenta legalmente inexistente. reviste carácter definitivo. si no se ha probado prima facie y que se pretende discutir la naturaleza intrínseca del documento y no la causa del título e) Que no se produjo el cierre de la cuenta corriente. luego de haber cerrado la cuenta no puede ir debitando intereses. No procede la inhabilidad de título fundado en: a) Que la constancia de la cuenta corriente bancaria encierra la anulación de una obligación que no existe. Esta conformidad se obvia de hecho. NO puede discutirse en el juicio ejecutivo la causa del título si es debida por giros en descubierto o por créditos imputados en la cuenta corriente. El cierre de la cuenta presume la terminación del contrato y. No corresponde la apertura de prueba para desconocer firmas de los funcionarios del banco. porque el mismo va ínsito en el certificado f) La falta de remisión del extracto conformado Tampoco es impugnable por falsedad la exactitud que se aduce en el resumen de cuenta corriente que da origen al certificado que da saldo igual a cero. No puede impugnarse la inclusión dentro de la cuenta corriente bancaria de cuestiones relativas al origen o causa. por ende. para que le envíen el extracto. debería intimar al banco dentro del plazo legal. La acción ejecutiva es autónoma. o de quienes ocupen sus funciones interinamente o estén autorizados a firmar por ellos. b) Impugnaciones relativas al origen o falta de causa. no admitiéndose posibilidad lícita de incorporación de partidas nuevas correspondientes llevadas a cabo. una vez que han trascurrido los plazos establecidos. Para ser título ejecutivo el saldo deudor debe llevar la firma del gerente y contador. El cliente. si ello se debe a una transferencia de la deuda a cuenta diversa con el fin de la gestión de su cobro. Sólo se puede discutir la falsedad de la firma de forma categórica. 62 autenticidad de la firma de la solicitud de apertura de cuenta corriente recae sobre el banco que le pretende hacer valer. ya debe mediar aprobación expresa o tácita del cliente. sin tener que demostrar el banco que realmente envió el extracto. El banco. Existe inhabilidad de título si el saldo que se pretende ejecutar surge de una cuenta que no ha sido cerrada. c) Que las constancias de la cuenta bancaria no son fiel reflejo de las operaciones realizadas d) En que no se haya cerrado la cuenta corriente bancaria y que se impugnó el saldo. el documento que ejecuta el banco tiene los elementos necesarios para el procedimiento sumario. como ser la inclusión de débitos por intereses de una carta de garantía ya que sólo se pueden cuestionar las formas exteriores del título. . Carece de importancia que se haya rechazado el telegrama que intimaba el pago del saldo deudor en la cuenta corriente bancaria. 793 C.Com.Procesal se otorga para oponer excepciones y no para pagar. el pago debe hacerse en el momento de la diligencia. Mora: La mora de base legal del cuentacorrentista responsable del saldo deudor. 509 C. El plazo de 5 días conferido por el art. requiere la comunicación prevista en el párrafo primero del art. 63 Sí procede la excepción.Civ. o la del párrafo segundo. si la del certificado del saldo no emana de constancia en la cuenta corriente. 542 C. art. de fecha posterior a la emisión del título y sin saldo deudor. también es prueba del pago la presentación de resúmenes bancarios correspondientes a la misma cuenta. Son instrumentos de pago. duración. El comerciante deberá enviar a la emisora la factura firmada por el comprador y se le paga normalmente a los 30 o 45 días. la entidad financiera contrata con los comerciantes para que hagan honor a su tarjeta hasta cierto monto de acuerdo con la calidad de la misma. trilateral. que estipula el costo. ya que existen 2 contratos que producen efecto sinalagmático. en las que consta un número detectable electrónicamente. el monto a cubrir es personal y puede concluirse por renuncia unilateral de cualquiera de las partes. se le hace un descuento sobre el precio. Utilidad: Por medio de la tarjeta de crédito el cliente adquiere ante el comerciante mercaderías. el comerciante. 64 Módulo 4: CARTAS DE CRÉDITO (TARJETAS DE CRÉDITO) Definición: Tarjetas que las entidades financieras (u otras entidades) emiten a favor de sus clientes. Contrato entre emisor y comerciante: A su vez. del cliente. oneroso. Generalmente. Partes: a) Emisor – entidad financiera b) Clientes a cuyo favor se extiende (usuarios) c) Comerciante: entre él y el emisor existe una relación preexistente. Es un contrato de colaboración entre las partes. al vencer éste. consensual. Se otorgan a aquellos clientes que demuestran tener una solvencia suficiente para pagar las mercaderías que adquieran a plazo. si está adherido. y el comerciante no deberá discriminar entre aquellas que pagan por tarjeta de crédito con aquellas que se pagan al contado. acreditan al portador frente al proveedor garantizándole que el establecimiento emisor pagará sus facturas. Es un contrato de adhesión. nombre del emisor. presentando la tarjeta. Dichas adquisiciones podrán ser de hasta un monto determinado de acuerdo con el tipo de tarjeta usada. se consiguen rebajas por pagar en efectivo. . firma de éste y domicilio de ambos. Muchas veces. coteja el documento de identidad con la tarjeta y le hace firmar la factura estándar de compra que es impresa por el emisor de la tarjeta de crédito. Al comerciante le conviene porque se lo incluye en la propaganda que hacen los emisores de tarjetas de crédito y porque el público tiene interés en pagar a plazo. Obligaciones del vendedor: 1) Llenar correctamente el formulario que generalmente entrega la emisora. por trimestres vencidos o de cualquier otra forma. El portador de la tarjeta no se libera hasta que paga el emisor de la carta de créditos. Contrato: Tipo de contrato. En caso de falta de pago. debiendo hacer la denuncia policial correspondiente. Los clientes se exoneran de esa responsabilidad una vez que notificaren al emisor. Subrogación de derechos: El emisor que adquiere a factura está subrogado en los derechos del comerciante debido a la cesión de créditos que éste efectuara. El pago da derecho a utilizar la tarjeta de crédito. Puede estipularse la forma de pago. Naturaleza jurídica: Es un contrato de crédito a plazo en el cual el emisor es un simple y llano pagador. ya sea a fin de mes. la emisora podrá iniciar juicio ordinario (de conocimiento) o ejecutivo y rescindir el contrato. 2) A pagar los intereses y gastos que adeude por las compras y servicios que obtenga por el uso de la tarjeta. 2) Cerciorarse de que la venta no sea por un precio mayor al crédito que le otorga la tarjeta. Los créditos comienzan a devengar intereses desde que se adquieren las mercaderías. y especificar el monto de la factura. La obligación es por el monto máximo que se ha comprometido a pagar. y la falta de pago da derecho a la emisora a rescindir el contrato. Obligaciones de las partes: Obligaciones del usuario: 1) A pagar la cuota periódica que establece la entidad financiera y que cobra en concepto de gastos de administración. 65 Pago de la deuda: El emisor va enviando a los titulares de tarjetas extractos mensuales de las facturas y lo que éstos adeudan según las modalidades previstas. Paga en lugar del cliente y no puede oponer ninguna excepción que pueda oponer este último. además se cobran gastos. . identificando al comprador ya que este contrato es personal e intransferible. 3) A denunciar a pérdida inmediatamente al emisor bajo pena de responder hacia éste de las consecuencias de las utilizaciones ilícitas. El emisor efectúa a favor del cliente una apertura de crédito irrevocable y confirmada al proveedor bajo la reserva de que aquél actúe dentro de los términos del contrato de afiliación. ya que facilita y promueve la venta de sus productos. el contrato de emisión de cuenta corriente y los comprobantes de las compras o los reconocimientos de los servicios firmados por el cliente. el emisor no tendrá la obligación de respetarle los plazos para abonar las facturas. 2) A rescindir el contrato. respetando los plazos otorgados al usuario. . cobrar el mismo precio que el que cobra por pagos al contado. 2) A que se le vendan los bienes al mismo precio que si fuera al contado. 66 3) Teóricamente. sin mayor dilación a la entidad crediticia. debiendo pagar las compras efectuadas antes de la rescisión. Derechos del comerciante: 1) A percibir el precio de la venta o de la prestación del servicio de acuerdo a lo estipulado en el contrato con el emisor. 3) Al cobro de una comisión al comerciante adherido. 2) Permitir que el usuario pueda utilizar la tarjeta de crédito de acuerdo a lo convenido (dejar abierto el crédito) 3) Avisar a los comerciantes contratantes de las pérdidas de tarjetas de crédito a fin de que no se pueda seguir operando con las mismas. pero siempre debe pagarle la mercadería al vendedor adherido hasta el momento en que se le notifique la rescisión del contrato. 5) A exigir ejecutivamente el saldo acreedor derivado del resumen de cuenta remitido al cliente. Derechos de la entidad emisora (financiera): 1) Al cobro de la cuota periódica que cobra para que el usuario pueda tener derecho de utilizar el crédito. para lo cual el emisor debe preparar la vía ejecutiva con los resúmenes de cuenta corriente. Derechos de las partes: Derechos del usuario: 1) A que la emisora le mantenga el crédito concedido. 4) A rescindir el contrato. con la firma del usuario. Obligaciones de la entidad financiera (emisor): 1) Efectuar los pagos al comerciante de acuerdo a lo acordado. Si la rescisión fuera por culpa del usuario. gestiones realizadas. 4) Remitir la documentación. 3) A rescindir el contrato. 2) Al cobro de gastos en concepto de intereses por sumas adelantadas. La rescisión no debe ser intempestiva. complementada por la investigación judicial. . para ello podrá hacer todas las averiguaciones que considere necesarias. El banco puede rehusar. Muchos bancos no dan cajas de seguridad en locación si no se abre una cuenta corriente. 67 LOCACIÓN DE CAJAS DE SEGURIDAD Concepto: Es uno de los servicios más antiguos prestados por los bancos. locar la caja fuerte a quien no crea conveniente. salvo caso de fuerza mayor. informes. de las cuales una la detenta el cliente y la otra el banco. El cliente debe probar la naturaleza y el valor de los objetos colocados en la caja. Clasificación. Las cajas se abren sólo con 2 llaves. y el depositante debe cargar con la prueba. si abriera el cofre a una persona no autorizada. La responsabilidad del banco es la contractual. En caso de deterioro o desaparición de los valores. utilidad: Es un servicio complementario o neutro y está asegurado por una remuneración moderada. de lo que allí guardaba. a veces difícil. El banquero sería responsable de lo que faltara. remuneración. Acceso al cofre: Los clientes tienen acceso a las cajas fuertes durante las horas en las que el banco está abierto al público. Vigilancia. Responsabilidad: El banco debe vigilar la seguridad del recinto de la caja y de su contenido. a su criterio. por ello. ya que el banquero ignora lo que ha depositado el cliente y. documentos. Éste es uno de los problemas más espinosos. La declaración jurada del cliente es la única prueba. etc. Si es de medios o de resultado. El banquero debe constatar la identidad del que se presenta como titular o mandatario y con la llave correspondiente. Este servicio va unido al secreto bancario. El banco instala cajas de seguridad en sus dependencias y mediante el cobro de un alquiler al cliente le permite el uso de la misma. Además puede existir una combinación secreta que sólo conoce el cliente. Se discute la naturaleza de la vigilancia. es difícil estimar el perjuicio causado. la presunción de culpa pesa sobre el banquero que sólo deja de responder por fuerza mayor o parcialmente por demostración de culpa del cliente. domicilios. con poder suficiente (el mismo se registra en el banco). También se pueden entregar las 2 llaves al cliente. Lo más fácil es probar el hecho de la destrucción o violación de la misma. En caso de deceso. el cofre se bloquea. Si la locación es recíproca o indistinta puede ser abierta individualmente. Los acreedores tienen derecho de ejecutar las cosas depositadas en la caja. generalmente. atenúan su responsabilidad. y sólo se abre cuando se justifique la calidad hereditaria de las personas que pretendan tomar posesión. En las locaciones conjuntas. en ese caso podrá forzar la caja y desocuparla a costa del locatario (ante escribano público). para evitar fraudes hacia los posibles herederos. El banco es detentador de las cosas depositadas en la caja que tiene en custodia. sólo pueden acceder los titulares conjuntamente o un mandatario de todos. Se deposita el contenido (previo inventario) por 3 o 5 años en custodia y finalmente se venden. hacerse recíproca. conjunta o solidariamente. mediante cláusulas. pero la apertura sólo se realiza con el consentimiento de los titulares sobrevivientes y los herederos del fallecido. el banquero tiene derecho de preferencia sobre el pago de la locación del cofre. si no se notificara la finalización al banquero. éste puede considerar renovado el contrato anual. Si el contrato fuere de alquiler no se rescindirá por la muerte de uno de los locatarios. b) Falta de pago c) Terminación del contrato. indistintamente. . d) Si es uno solo el locatario. El producto del remate servirá para pagar los gastos del banco y si hubiera un remanente queda a disposición del depositante o sus herederos. debitando de la cuenta corriente el alquiler. 68 Los banqueros. Tipos de locaciones: Se puede locar a uno o varios titulares. en ese caso o se renueva o se rescinde. Por ser depósito. desde el fallecimiento de uno. Finalización del contrato: El contrato finaliza como la mayoría de los contratos intuitu personae: a) Ruptura unilateral de cualquiera de la partes. finaliza el contrato por su muerte e) Por concurso del locatario o liquidación del locador. continúa con los sobrevivientes. También puede rescindir el contrato. Embargabilidad de la caja fuerte: La caja fuerte es uno de los lugares privilegiados para el depósito de valores líquidos importantes del deudor. y puede ser obligado a poner la caja y su contenido a disposición de la justicia. el contrato sigue con los sobrevivientes. Estas cláusulas puede transformar la obligación de resultado en obligación de medios. pero su eficacia es la del derecho común. derrumbes. (art. etc. No pueden depositarse sustancias perecederas. el fiador deberá pagar los daños y perjuicios.. un depósito. CONTRATOS DE GARANTÍA Fianza: Concepto: Es una especie de garantía. 69 Naturaleza jurídica del contrato: Es discutible su naturaleza jurídica.Civ. Si fuera la obligación de entregar una cosa cierta o de cumplimiento personal. y no responde de su contenido. revoluciones. o un contrato de servicio de custodia. La responsabilidad del banco queda salvada en caso fortuito. eximiéndose sólo por causa fortuita o de fuerza mayor. custodia y prestación de servicios por el banco. saqueo. Es evidente que es un contrato con las características de la locación. y el banco podrá inspeccionarlas si duda del carácter de las mismas. El contrato se puede renovar indefinidamente por períodos anuales. así como también ante una orden de intervención pública. guerras. pero que no es ninguno de ellos específicamente. conservación y retiro. inflamables. Los bancos exigen a veces garantía real o personal para dar en locación cajas de seguridad. corriendo a riesgo de los locatarios su cuidado. huelgas. En caso de pérdida de llaves el locatario debe dar aviso al banco para que se cambie la cerradura a costa del primero. o contrato unilateral. El banco responde por los daños y perjuicios que por su falta de vigilancia a la caja de seguridad se le causen al cliente. 1992 C. es decir. depósito. con todo su patrimonio. por el cual un tercero (fiador) se constituye en garante. Deberá indicarse a quién se designa como mandatario. fuerza mayor. y no podrá subarrendarse.) . Algunas cláusulas usuales de estos contratos: Es una locación de carácter personal. El contrato de servicio de caja de seguridad impone al banco prestador del servidor un deber de “defensa” contra toda intromisión del exterior y que el incumplimiento de tal obligación genere responsabilidad contractual. etc. El banco sólo garantiza la integridad externa de la caja.. de la obligación contraída o a contraer por el deudor. Podría ser una locación de cosas. sin afectación de bienes determinados. El fiador puede oponer todas las excepciones propias y las que podría oponerle el deudor principal. pero dado que es comercial. o renuncia del acreedor principal. sin el consentimiento al deudor al plazo de la deuda.) Si fueran varios los deudores afianzados. 2030 C. no formal ya que puede perfeccionarse verbalmente o por escritura pública o privada. salvo la incapacidad. ni la división de la deuda cuando haya pluralidad de fiadores.Civ. o cuando la deuda se hace exigible por vencimiento del plazo (art. novación. 2034 C. 2032 C. acciones.Civ. salvo que hubiera exigido determinada persona para la fianza (art.Com. o forme concurso. Efectos: a) Entre el acreedor y el deudor principal: El acreedor puede exigir al deudor que le dé otro fiador. y 769 C. 481 C.) El fiador puede exigir su liberación de la fianza cuando el deudor comienza disipar sus bienes.Com. 2037 C.). 482 C.) d) Entre los cofiadores: El cofiador que paga la deuda afianzada queda subrogado en todos los derechos.).Civ. accesoria de la obligación principal. puede ser gratuita. etc. 479 C. . puede ofrecer al embargo los bienes de éste último.Com. caso contrario el acreedor ejecutará los bienes del fiador. privilegios y garantías del acreedor contra los otros cofiadores. 480 C. y puede exigir todo lo que hubiera pagado por capital. c) Entre el fiador y el deudor: Efectuado el pago por el fiador. para cobrar a cada uno de éstos la parte que le corresponde (art. siempre que no se encuentren afectados (art.Com.) b) Entre el fiador y el acreedor: El fiador no puede invocar el beneficio de excusión de los bienes del deudor. en forma tal que no puedan alegarse defensas. los bancos exigen a su clientela fianza en términos muy amplios.Civ.).Com. si el aceptado llega al estado de insolvencia. por pago. o si no produjo prueba o no interpuso los recursos que podían destruir la acción del acreedor (art. o si el acreedor acuerda prórroga. Generalmente. 70 Caracteres: Es consensual. responde solidariamente como el deudor principal y únicamente puede exigir que el acreedor justifique que ha interpelado judicialmente al deudor (art. el fiador puede repetir la totalidad de lo pagado a cada uno de ellos (art. Si el fiador es ejecutado con preferencia al deudor principal. intereses y costas desde el día del pago de la indemnización de todo perjuicio que hubiera sobrevenido por motivo de la fianza (art.) El fiador antes de pagar tiene obligación de oponer las excepciones que fuesen personales o suyas propias que sabía que tenía el deudor contra el acreedor. y con mayor razón si es bancaria. éste se subroga en los derechos del deudor sin necesidad de cesión alguna (arts. es onerosa.) La fianza se extingue al extinguirse la obligación principal. 2029 C.Civ. Si fueran títulos nominativos. 580 C.) Puede también efectuarse una prenda con registro sobre las mercaderías. debe abstenerse de cobrar él aunque el deudor quiera hacerle el pago. tiene también acción regresiva. Caracteres: Es indivisible. debe notificarse el deudor cedido. ya que le transfiere la propiedad). El cliente cede al banco la disponibilidad de los títulos y lo autoriza a restituirle otros de la misma especie (prenda irregular. la sola entrega no basta. sino que tiene efectos de publicidad hacia los terceros. Exige la transmisión de la posesión de la cosa al acreedor (art. Es real y en garantía de otra obligación comercial. Los títulos siguen siendo propiedad del titular pero se entregan en garantía. 71 Prenda: Concepto: Contrato por el cual el deudor o un tercero a su nombre. No sólo es garantía para el acreedor. Es un contrato de garantía real. y en cuanto al ejercicio de su derecho de crédito pignoraticio. sin que se le puedan exigir poderes generales y especiales del deudor. en consecuencia. Debe ser una cosa mueble o un crédito.Com. y no se le pueden oponer las excepciones que el deudor cambiario tuviere contra el endosante deudor pignoraticio.Com. si el deudor no paga íntegramente no se libera la prenda ni se puede retirar parte de los bienes dados en prenda a pesar de haberse pagado parcialmente lo adeudado. El acreedor cartulario transfiere al acreedor pignoraticio la facultad de cobrar su crédito y. ante quien responde a cualquier omisión que pueda tener en esa parte. y en caso de quiebra la desposesión tiene fundamental importancia. El derecho del acreedor es de carácter autónomo e igual que el derecho cambiario. Obligación del acreedor prendario: Está subrogado por el deudor para practicar todos los actos que sean necesarios para conservar la eficacia del crédito y los derechos de su deudor. 580 y 584 C. Impide que el deudor de mala fe pueda efectuar una nueva operación de prenda con otros acreedores. Se pueden dar papeles de crédito.) – (prenda con desplazamiento). en seguridad y garantía de una operación comercial (art. entrega al acreedor una cosa mueble. . que conocen la indisponibilidad del deudor. Se utiliza para garantizar el pago de los créditos documentados. por el cual el banco retiene el conocimiento (dado en tradición simbólica) en prenda del pago de lo adeudado por el comprador. Está facultado para cobrar el principal y los réditos del título o papel de crédito que se le hubiere dado en prenda. Normalmente el banco retiene el título en prenda hasta el pago de la deuda. procediendo el acreedor. 72 Esto no impide que el deudor siga siendo el propietario de los bienes dados en garantía. El banco no está obligado a efectuar las gestiones del cobro de los documentos que tiene en garantía. El Registro expide los certificados de prenda. sobre las mercaderías o materias primas en general pertenecientes a un establecimiento comercial o industrial. los demandados pueden exigir la concurrencia de sus acreedores al acto del pago. para reemplazarlas. intereses y gastos en los términos del contrato. la disponibilidad de todas ellas. rentas e importe de la indemnización concedida en caso de siniestro. sobre bienes muebles o semovientes y los frutos o productos. Afecta las cosas originariamente prendadas y las que resultan de su transformación. y se extiende dicho privilegio a los frutos. Permite una ejecución judicial rápida que se traduce en la no exigencia del protesto previo o reconocimiento de la firma. C. y si el banco ejecuta los bienes. Prenda con registro: Puede constituirse para asegurar el pago de una suma de dinero o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones. Se utilizan para garantizar los mutuos o demás deudas que tenga el cliente hacia el banco. Este tipo de prenda permite al deudor dueño de la cosa seguir disfrutando del uso y goce de la misma y al acreedor prendario tener una garantía sobre el bien. a la venta de los objetos prendados en la forma del art. pérdida o deterioro de los bienes prendados. la no indispensable intimación al pago y una gran restricción a las excepciones previas. y no restringe. Los bancos tiene formularios en los cuales consta que son los acreedores de la prenda con registro. y son los bancos quienes normalmente las conceden. La inscripción de los contratos prendarios se hará en el Registro de Prenda. a la que los contrayentes le atribuyan. a los efectos de la garantía prendaria. 585.Com. tanto como las que se adquieran. por el importe de la obligación asegurada. pertenece al deudor pignoraticio. . productos. O flotante. El acreedor prendario está garantizado con privilegio especial sobre los bienes. después del pago de las deudas. a los efectos de la garantía. Puede ser fija. luego del secuestro (ordenado por el juez). un valor consistente en una suma de dinero. y el dueño de las mercaderías tiene el derecho de promover las acciones pertinentes para el cobro de los documentos para salvaguardar la conservación de sus derechos. y la obligación no puede exceder el plazo de 180 días. Las prendas flotantes se utilizan para obtener capital de giro de las empresas. el remanente. A los bancos les está expresamente permitido prescindir del trámite judicial.
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