MANUAL DE PROCEDIMIENTOFIANZA ABIERTA CONVENCIONAL CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO MANUAL DE PROCEDIMIENTO FIANZA ABIERTA CONVENCIONAL CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO OSERIN LTDA OPERADOR DE SERVICIOS INMOBILIARIOS - AFIANZADORA “ GRUPO EMPRESARIAL BOLSA INMOBILIARIA “ - SOLAR SEGUROS LTDA – - CLESA LTDA - BOGOTA D.C. ( ACTUALIZADO ABRIL / 11 ) 2 TABLA DE CONTENIDO Pag. PRESENTACION OSERIN LTDA / CLESA LTDA / SOLARSEGUROS LTDA. 7. CAPITULO No. 1 I. SUSCRIPCIÓN DE SOLICITUDES DE ARRENDAMIENTO l. 8. Solicitud de Arrendamiento 8 1.1 1.2 1.3 9 1.4 1.5 Hoja de Instrucciones Formularios de Arrendamiento Documentos Anexos 1.3.1 Independientes 1.3.2 Pensionados 1.3.3 Empleados 1.3.4 Empresas Certificación de Ingresos Finca Raíz 10 2. Requerimientos para la solicitud de Arrendamiento 10 3. Radicación de la Solicitud 10 3.1 3.2 3.3 3.4 4. Consideraciones Generales Cancelación de estudio de la solicitud Requisitos para personas que presentan coarrendatarios Requisitos para personas que no tienen coarrendatarios 3.4.1 Procedimiento para garantía de C.D.T o DEPOSITO 11 Resultado del Estudio 12 4.1 Conceptos emitidos 4.1.1 Resultado Aprobado 4.1.2 Resultado Aplazado 4.1.3 Resultado Negado 4.1.4 Resultado no afianzable 12 5. Ampliación Canon de arrendamiento 14 6. Traslado de Inmobiliaria 15 14 3 2 II. Procedimiento Operativo 16 16 2.4 Pago de los Arrendatarios 1.1 Beneficios 1.4 Liquidación y pago de costos de la fianza de arrendamiento 2. MANEJO OPERATIVO DE LA FIANZA DE ARRENDAMIENTO 1.5 Cambio de Inmueble 2.6 Cesión de Contratos 17 18 CAPITULO No.5 Pago de la fianza 1. Reglamento General 1.3 Autonomía 1. 3 III.1 Aviso de solicitud de Ingreso a la fianza 2. RECLAMACIÓN SINIESTRO DE ARRENDAMIENTO 1.2 Aviso de cambio de valor afianzado 2.CAPITULO No.7 Recibo de inmuebles 1.3 Aviso de retiro de la fianza 2.6 Saneamiento de Contratos 1.2 Poderes 1.9 Cancelación del impuesto de timbre 19 19 20 4 . Condiciones Generales 2.8 Gastos Judiciales 1. LA SUBROGACIÓN 28 1. Suspensión de pagos Objeciones insubsanables 22 5. Sugerencias 23 6 Presentación de la reclamación por administración 23 6. Asesoría Permanente 2. Devolución CAPITULO No. 4 IV. Proceso de restitución de inmuebles 29 5 . 5 V.3 Cheques 20 3. Suspensión de pagos Objeciones subsanables 21 4. Documentación anexa Reclamación extemporánea 24 CAPITULO No. 6 VI OTROS SERVICIOS ADICIONALES 1.1 Documentación anexa 2.1 7. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OBJETO DE LA FIANZA 24 CAPITULO No. Certificado de pago de siniestro 2.2 Cesión 2. Presentación de la reclamación de siniestro 2. Colaboración 3. Trámite y Formalidad 3.2. 3 Beneficio de servicios públicos Reclamación de servicios públicos integrados 6.CAPITULO No. 2. Reclamación Anexo de Reconexión y Reinstalación 3. 9 1. 8 VIII AMPARO DE RECONEXIÓN y REINSTALACIÓN 1. Anexo de reconexión y reinstalación 2. Características generales de la Fianza 34 Inclusión de contratos ya firmados 37 Reglamento general 39 Anexos a este manual 57 Modelo de los formatos y contratos de Arrendamiento 60 6 . 2. Beneficio Exclusiones 3. Como tomar este beneficio 4. 7 VII BENEFICIOS OPCIONALES DE : SERVICIOS PÚBLICOS – DAÑOS Y FALTANTES DE INVENTARIO 1.1 5.2 Servicios compartidos 31 Daños y faltantes de inventario CAPITULO No. 5.1 Documentación anexa 5. Costo de la fianza de Servicios públicos integrados y Daños y faltantes 4. Vigencia del beneficio y pago del siniestro 32 CAPITULO No. que en forma directa respalda los contratos de Arrendamiento SOLARSEGUROS LTDA ( Solidaria de Arrendamientos Ltda. 900 141 170 – 3 Es la entidad Afianzadora especializada en la atención y manejo integral de la Fianza de arrendamiento. ) Nit. 900 – 022 399 .2 Es la Agencia de Seguros para el complemento exclusivo. integral y especializado de los Seguros para Arrendadores CLESA LTDA ( Consultores de Leasing y Seguros de Arrendamiento Ltda. Patrimonio y Nivel de endeudamiento) para realizar una buena selección en cuanto a la calidad de Inquilino a ocupar el inmueble y brindar seguridad y respaldo a los Propietarios por intermedio de su Agencia Arrendadora.PRESENTACION GRUPO EMPRESARIAL BOLSA INMOBILIARIA OSERIN LTDA OPERDOR DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Nit. así mismo es la entidad que desarrolla la parte prejurídica y jurídica en relación con los contratos de arrendamiento en mora GERENTE GENERAL : LUIS ALFREDO CARDENAS MUÑOZ ***** 7 .2 Es la Compañía especializada en realizar estudios comerciales y análisis de crédito a los futuros Arrendatarios y Coarrendatarios con el fin de establecer la capacidad de pago ( Solvencia. 830 – 143 734 . ) Nit. es necesario que cuando el tiempo de constitución es inferior a 6 meses se acrediten ingresos de sus socios.CAPITULO No. Cédula de Extranjería. una que diligencia el Arrendatario. Tener en cuenta que no se aceptan como Coarrendatarios personas que impliquen un riesgo integral para la Compañía.1 Hoja de Instrucciones La Agencia Arrendadora entrega al usuario el formulario junto con la hoja de instrucciones que forma parte de el. 8 . en las instalaciones de CLESA LTDA. 1 I. de acuerdo al canon de arrendamiento como se estableció en la hoja de instrucciones Los nombres de las personas tanto naturales como jurídicas deben figurar como aparecen en su documento de identificación ( Cédula de Ciudadanía. 1. 1. El formulario consta de una hoja de instrucciones y tres copias. es decir: Esposo y Esposa o personas que dependan de la misma fuente de ingresos.2 Formulario de Arrendamiento La Inmobiliaria debe dar instrucciones al solicitante con relación al diligenciamiento y documentos que se exigen al momento de la radicación de la solicitud se tendrá en cuenta: Diligenciar totalmente el formulario El solicitante o la Inmobiliaria ( en nombre del solicitante ) cancelará el valor del estudio de la solicitud. SOLICITUD DE ARRENDAMIENTO El Arrendatario deberá adquirir el “Formulario Solicitud de Arrendamiento” en la Agencia Arrendadora y/o en las instalaciones de la AFIANZADORA en Bogotá . SUSCRIPCIÓN DE SOLICITUDES DE ARRENDAMIENTO 1. las otras dos son para los Codeudores. Pasaporte etc. o Deudores Solidarios. Las empresas recién constituidas deberán tener un mínimo de seis meses para poder aparecer como Arrendatarias y/o Coarrendatarios. Es indispensable que cada solicitante firme su respectivo formulario pues con ésta firma autoriza a consultarlo en las centrales de riesgo y a estudiar su documentación.). socios y empleados de una misma empresa. Nit. 3.3 Documentación Anexa Cada formulario debe ser acompañado con fotocopia legible de las CEDULAS DE CIUDADANIA y sus respectivos documentos.4 Certificación de Ingresos 9 .2 Pensionados * Acreditar ingresos diferentes a su pensión * Fotocopia de extractos Bancarios últimos dos ( 2 ) meses.3 Empleados * Certificado laboral especificando sueldo básico.3. Solamente se acepta una Sociedad en el mismo. Si en un contrato figura una Sociedad solo se acepta como garantía un socio de la misma. así como las certificaciones según la hoja de instrucciones anexa a la solicitud.1 Independiente * Fotocopia de extractos Bancarios últimos dos ( 2 ) meses. la fecha de expedición no debe superar los 30 días. Si uno de los solicitantes es Persona Natural deberá anexar los siguientes documentos: 1.4. * Fotocopia de la última declaración de renta 1. 1. * Si tiene otros ingresos acreditarlos con documentos pertinentes Si alguno de los solicitantes es Persona Jurídica debe anexar los siguientes documentos: 1.No se aceptará que se presenten tres personas jurídicas respaldando un Contrato de Arrendamiento. si los tienen. cargo y antigüedad. Empresas * Certificado de Constitución y Gerencia * Estados financieros recientes certificados por Contador Público * Fotocopia de extractos Bancarios últimos dos ( 2 ) meses.3. si los tienen * Fotocopia de la última Declaración de Renta 1. 1.3. él(los) otro(s) no deberá tener vínculo alguno con la sociedad. Destinación del Inmueble 3. No se tendrá en cuenta la presentación de escrituras. Caracas Nº 63 – 32 Local 20 – Bogotá D.El Arrendatario deberá acreditar ingresos de tres veces el canon de arrendamiento y sus Coarrendatarios ingresos superiores al doble del canon. Patrimonio de Familia. 10 .1 Consideraciones Generales Es importante tener en cuenta que CLESA LTDA no recibe solicitudes cuyos formularios no estén totalmente diligenciados y no presenten la documentación requerida. Canon de Arrendamiento y Cuota de administración ( si esta se asegura ) . algún tipo de embargo etc.C. Se debe tener en cuenta que los certificados expedidos por Contador público y las declaraciones extrajuicio no son válidos para el comité de crédito 1. Cabe anotar que la Finca Raíz que se presenta como garantía no debe tener ningún tipo de limitación como Afectación a Vivienda Familiar.5 Finca Raíz La finca raíz que se ofrece como garantía debe ser acreditada mediante Certificado de Libertad cuya fecha de expedición no debe ser mayor de 30 días. El solicitante deberá radicar sus documentos únicamente en las siguientes oficinas: Dirección Oficina Principal : Carrera 13 Nº. así mismo debe pertenecerle al solicitante ( mínimo el 50% de la propiedad del inmueble.. Código y Nombre de la Inmobiliaria . REQUERIMIENTOS PARA LA SOLICITUD DE ARRENDAMIENTO La agencia arrendadora debe suministrar al solicitante los datos básicos del inmueble como: . RADICACIÓN DE LA SOLICITUD 3.) 2. La finca raíz podrá estar ubicada en CUALQUIER PARTE DEL DEPARTAMENTO. 63 – 39 o Av. Dirección completa del Inmueble . D. 11 . 3.001 a $1. ambos con finca raíz.T 3. se entregará fotocopias de los formularios tanto del Arrendatario como Coarrendatarios con el fin de que estas sean entregadas a la Inmobiliaria. En el momento de la radicación de la solicitud.1 Procedimiento para garantía de depósito : 1.500. se exige UN codeudor solvente con finca raíz.000. 3.3.000.4 Requisitos para personas que no tienen Coarrendatarios ( Deudores solidarios ) OSERIN LTDA – AFIANZADORA-.3 Requisitos para personas que presentan coarrendatarios (Deudores Solidarios) Los requisitos para PERSONAS QUE PRESENTAN COARRENDATARIOS son: Para cánones de arrendamiento hasta $ 1.000 se requieren DOS codeudores solventes.2 Cancelación de estudio de la solicitud Al radicar la solicitud. Para cánones entre $ 1. CLESA LTDA asignará un número de radicación con el cuál la Inmobiliaria podrá conocer el resultado. el solicitante cancelará el valor del estudio cuya tarifa será proporcional al canon de arrendamiento y se establece en la hoja de instrucciones dada por CLESA LTDA.500.000 se exigen DOS codeudores. anexa la respectiva documentación y cancela el valor del estudio. pensando siempre en satisfacer las necesidades de sus clientes brinda otra alternativa al Arrendatario que no puede o no desea presentar codeudores o simplemente no cumple con alguno de los requisitos exigidos por la Aseguradora. Para cánones de arrendamiento superiores a $1.4. Una vez cancelado el estudio y revisada la documentación. uno de los cuales debe ser empleado y el otro tener finca raíz. ésta es: * Constitución de un DEPOSITO a término con igual rendimiento de los C.000. El Arrendatario diligencia el formulario solicitud de arrendamiento. Se expide certificación por parte de la Afianzadora de recibido el depósito. 12 . Se envía el resultado de aprobación de la solicitud a la Inmobiliaria En este caso.mail. 4. la garantía del depósito se devolverá con una carta por parte de la Inmobiliaria. máximo ocho veces el canon mensual ). como por Servicios públicos.2. referente a que el Arrendatario entregó el inmueble y quedó a paz y salvo por todo concepto tanto por Arrendamiento.1 Resultado Aprobado Es el concepto que autoriza a la Inmobiliaria para la firma del contrato siempre y cuando se encuentren aprobados todos y cada uno de los solicitantes.1 Conceptos emitidos Los conceptos emitidos por CLESA LTDA con relación al estudio de arrendamiento son: Aprobado Aplazado Negado No Afianzable. El resultado del estudio tiene una vigencia de seis ( 6 ) meses contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud. 3. El resultado será enviado a la Inmobiliaria por escrito vía fax o por e. En el evento de que el Arrendatario no firme el contrato de arrendamiento por el inmueble solicitado. 4. RESULTADO DEL ESTUDIO El resultado del estudio será emitido entre seis y ocho ( 6 y 8 ) horas a partir del momento de la radicación de la solicitud de arrendamiento. Cuotas de administración. por el valor que determine el comité de crédito (mínimo cuatro veces el canon de arrendamiento. 4.1. 4. podrá pedir por teléfono el traslado de su solicitud para cualquier Inmobiliaria afiliada a OSERIN LTDA. El arrendatario constituye un depósito directamente y a Favor de AFIANZADORA OSERIN LTDA . cargo .Reportado como deudor moroso con nuestro Dpto. El solicitante aplazado debe efectuar los trámites pertinentes para obtener el visto bueno definitivo.Pendiente paz y salvo centrales de riesgo Datacredito _ Cifin .Pendiente cancelación mayor valor del estudio 13 . Las principales causales de aplazamiento son: ~ Para que se suministren otros teléfonos donde se confirme actividad laboral ~ Presentar carta laboral (sueldo.1. fecha de ingreso y tipo de contrato ) ~ Anexar extractos bancarios. ( 2 ) últimos meses ~ Presentar certificado de libertad reciente ( no más de dos meses de antigüedad ~ El representante legal debe tramitar formulario adicional ~ Presentar coarrendatario adicional solvente que no sea Socio de la empresa ~ Ampliar nuevas referencias personales y/o familiares ~ Presentar codeudor adicional solvente y/o con finca raíz ~ Presentar certificado de constitución y gerencia reciente ~ Presentar estados financieros recientes certificados por contador público ~ Confirmar teléfono y domicilio actual ~ Presentar fotocopia de declaración de renta ultimo año gravable .4. jurídico o Centrales de riesgo .2 Resultado Aplazado Es el concepto que emite CLESA LTDA cuando por alguna circunstancia la persona no ha cumplido con las mínimas garantías exigidas para gozar el beneficio de la Fianza y se ha concluido que hace falta algún requisito para la aprobación de la solicitud.Terminó el término de vigencia del estudio. Debe tramitar nueva solicitud . y/o simplemente ya se encontraba registrado en nuestra base de datos como Fiador de Oficina. ( confidencial ) - Fiadores de profesión: Cualquiera de los solicitantes presentó documentación falsa o el estudio que se realizó no fue satisfactorio pues hay inconsistencias en cuanto a su ocupación.000 pues serán inmuebles que no se afianzan. podrá modificarse cuando por alguna circunstancia no se ajuste al inmueble requerido.1.Datacredito - Actividad y/o profesión de alto riesgo 4. - Interesado desistió del estudio - Malas referencias. esta petición podrá solicitarse vía telefónica y se deberá dar la siguiente información: Número de la solicitud Razón Social de la agencia Arrendadora Dirección del inmueble que se va a arrendar Canon de arrendamiento (incluida la administración ) Valor afianzado por Servicios públicos 14 . estos si pueden reemplazarse.1.4. si esta causal se presenta con uno o más coarrendatarios. la solicitud en conjunto es totalmente negada.3 Resultado Negado Si este concepto es emitido al solicitante que figura como inquilino. - Reportado en centrales de riesgo Cifin . Las causales más comunes de negación son: - Ingresos insuficientes - Exceso de compromisos: el solicitante y/o Codeudores tienen ya aprobado otros estudios con CLESA LTDA y su capacidad de pago no permite que respalde otro Contrato. ( salvo casos excepcionales ) 5 AMPLIACION CANON DE ARRENDAMIENTO El resultado aprobado que emite CLESA LTDA inicialmente. en razón a que es irremplazable o que en general no cumple con los requisitos exigidos ya sea en cuanto a patrimonio y/o solvencia del solicitante.4 Resultado No Afianzable Este resultado es para inmuebles en que el canon de arrendamiento sea inferior a $ 300. referencias. Canon de arrendamiento Valor afianzado para Servicios públicos El resultado del traslado de la solicitud se tendrán el mismo día de tomados los datos. ****** 15 . el traslado a cualquiera de las agencias arrendadoras que posean la fianza con OSERIN LTDA. El traslado podrá ser realizado mediante una llamada telefónica mencionando los siguientes datos: Número de la solicitud Nombre de la Agencia Arrendadora Dirección del inmueble que va a arrendar. 6 TRASLADO DE INMOBILIARIA El interesado podrá pedir dentro de los siguientes seis (6) meses después de aprobada su solicitud. La Inmobiliaria estará autorizada para realizar una ampliación en el canon que no supere el 15% sin necesidad de tener un nuevo resultado. y sin costo adicional. Para realizar el traslado será necesario que la solicitud se encuentre aprobada.Así mismo el arrendatario debe cancelar el valor de la ampliación si se sale del rango establecido inicialmente en la hoja de instrucciones en cuanto al monto cancelado por estudio de la solicitud. Servicios públicos (Opcional ) y Daños y Faltantes de Inventario ( Opcional ) 1. y en caso de ser aprobados afianzará los contratos respectivos cuando llegaren a celebrarse. Sí se cumplen los 60 días y no se pide la inclusión a la fianza el concepto emitido por CLESA pierde su validez. realizando el cobro de la prima de manera retroactiva desde la fecha de iniciación del contrato. La inmobiliaria deberá enviar esta novedad los diez ( 10 ) primeros días de cada mes. MANEJO OPERATIVO DE LA FIANZA DE ARRENDAMIENTO La Fianza abierta de contratos de Arrendamiento. Asistencia domiciliaria cuando el canon supere los $ 800. garantiza el pago de los Cánones de arrendamiento. y luego el original. para reportar el INGRESO de un nuevo contrato a la fianza. con la cuenta de cobro mensual ) por cada uno de los contratos aceptados en la fianza. AVISO DE SOLICITUD DE INGRESO A LA FIANZA La Agencia Arrendadora tendrá un plazo máximo de 30 días.000 ) y para el Arrendatario $ 1.mail.000. PROCEDIMIENTO OPERATIVO 2. Administración.000. contados a partir de la firma del contrato de Arrendamiento. si se vence el plazo y la novedad es informada a la Afianzadora antes de 60 días. Reinstalaciones y Pérdida de líneas telefónicas. B) La Inmobiliaria deberá avisar oportunamente a OSERIN LTDA en el formato establecido para ello. sin embargo.( Formato único de novedades ) los ingresos y retiros de la póliza y cambios de valor afianzado. Servicios públicos.000. CONDICIONES GENERALES A) La Inmobiliaria se compromete a someter a estudio los presuntos Arrendatarios y Coarrendatarios a través de CLESA LTDA. Renta por eventos de fuerza mayor. en la forma en como quedó reportado. Cuotas de administración. cuando la Afianzadora envía a la Inmobiliaria el correspondiente CERTIFICADO INDIVIDUAL DE FIANZA. Auxilio exequial para el Propietario ( $ 2.CAPITULO No. 2 lI. En el formato de ingreso a la fianza se debe incluir todas y cada una de las coberturas que la inmobiliaria quiere dar al inmueble ( Canon.( primero por Fax o vía e. ( por Fax o E.000 ( Persona natural ) Reconexiones.1. Se considera afianzado un inmueble. la Compañía podrá incluirlo dentro de la fianza.mail ) C) La Agencia Arrendadora se compromete a cargar el costo correspondiente a la fianza de Arrendamiento en la cuenta del Propietario desde el primer mes en que se haya arrendado el inmueble 2. 16 . 72 % ( Más IVA ) Aplicable al canon más Administración. esto con el fin de que sea tenido en cuenta en la facturación de primas de la fianza del mes correspondiente. AFIANZADORA OSERIN LTDA permite afianzar el Canon de forma independiente a la cuota de Administración. la Agencia Arrendadora deberá avisar el retiro de los arrendatarios que entregaron en común acuerdo con la Inmobiliaria el inmueble o a través de un proceso de restitución llevado por la Afianzadora. La reincorporación a la fianza de un contrato que ha estado afianzado sólo es posible si se solicita por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción del aviso de retiro. para ello la Inmobiliaria deberá indicarlo así en el formato de ingreso a la fianza en la casilla de Canon de arrendamiento desglosando el Canon y la Administración por separado.2 AVISO DE CAMBIO DE VALOR AFIANZADO La Agencia Arrendadora deberá avisar a la Afianzadora dentro de los primeros cinco días de cada mes cualquier cambio en el valor afianzado que se pacto inicialmente tanto en el canon de arrendamiento. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE COSTOS FIANZA DE ARRENDAMIENTO Con base en las novedades enviadas por la Agencia Arrendadora. como en la cuota de administración . para que en el momento de una reclamación por cualquiera de estos dos conceptos se pueda indemnizar sin ningún inconveniente. 2. 17 . 2. ya que en caso de una reclamación la Afianzadora pagará únicamente los reajustes legalmente pactados y notificados a esta.3 AVISO DE RETIRO DE LA FIANZA En los cinco primeros días del mes. Este incremento deberá ceñirse estrictamente a las condiciones del contrato así como a la legislación actual sobre arrendamiento. La Agencia Arrendadora podrá incrementar todas las veces que sea necesario.Anexo de Daños y Faltantes de inventario ) dando la cuantía afianzada por cada uno de estos amparos. Es importante que la Inmobiliaria de aviso oportuno de cualquier novedad que se presente. la cuota de administración según lo determine la junta de copropietarios del edificio donde esta ubicado el inmueble. OSERIN LTDA liquidará el costo de la fianza correspondiente a cada periodo anticipado de un (1) mes. aplicando la Tasa sobre el valor mensual de Canon más administración: PRIMA MENSUAL Tarifa: 1. que será enviada a la Inmobiliaria todos los meses. se tarifan por aparte ) Hay que tener en cuenta que si se va a afianzar la administración. 2. la prima se deberá cobrar sumando los dos valores: Canon de arrendamiento + Administración. La información de Contratos Afianzados especificando monto afianzado. cambios de valor afianzado y retiros. Anexo a este documento estarán los Certificados de Fianza y la Factura de cobro de primas. no supere un ( 1 ) mes La cesión se ciña a las pautas estipuladas por la Afianzadora. el Arrendatario deberá diligenciar únicamente los formularios de los solicitantes para actualización de datos y la Inmobiliaria enviará un REPORTE DE NOVEDAD donde solicita el cambio de inmueble especificando la nueva dirección y el nuevo valor afianzado. 18 . 2.6 CESIÓN DE CONTRATOS La Afianzadora aceptará la incorporación a la Fianza abierta de Arrendamiento los contratos que hayan sido cedidos por una firma que esté amparada con nuestra fianiza. Cabe anotar que este procedimiento podrá ser llevado a cabo por la Inmobiliaria teniendo en cuenta que el Arrendatario haya sido cumplido en sus pagos. cobro de primas se registra en una FACTURA. novedades como Ingresos. que el canon de arrendamiento del nuevo inmueble no supere un 40% al canon actualmente afianzado.( Servicios públicos y Daños y faltantes de inventario. siempre y cuando: Los inmuebles hayan estado afianzados El retiro de la Fianza hecho por la inmobiliaria que cede. Tal incorporación debe efectuarse con el procedimiento de ingreso a la Fianza. El costo mensual de la Fianza deberá ser pagada por la Inmobiliaria dentro de los diez ( 10 ) días hábiles siguientes al recibo del ESTADO DE CUENTA ( relación ).5 CAMBIO DE INMUEBLE Cuando un inmueble ya se encuentra amparado y el Arrendatario va a entregar éste pero continua con la misma inmobiliaria quien le va a arrendar nuevamente. Condiciones Generales 1.1 Amparo: OSERIN LTDA. preste pleno mérito legal. 3 III. Por lo anterior la Afianzadora desistirá de cualquier acción en este sentido cuando logre que la obligación sea atendida por alguna de las personas que suscribieron el contrato. 1. mientras se cancelan las sumas adeudadas o se obtiene la entrega del inmueble. o trasladarle esos dineros a LA AFIANZADORA.. 1. la Inmobiliaria deberá enviarlo al Departamento Jurídico de OSERIN LTDA. la Afianzadora continuará pagando hasta que obtenga la restitución del inmueble o hasta 36 meses más. a mas tardar el día 10 del mes inmediatamente posterior a su recepción. Si el arrendatario no se pone al día. 19 . salvo previa autorización telefónica o escrita emitida por la Compañía. 1.CAPITULO No. 1.3 Autonomía: El proceso de restitución del inmueble arrendado por mora de los inquilinos lo adelanta la Afianzadora por su propia conveniencia y no por que se obligue a ello en virtud del contrato de Fianza.5 Pago del reclamo: Como los contratos llegan dentro del mes de mora.6 Saneamiento de Contratos: Cuando la Afianzadora. y continua pagando el canon respectivo en la misma fecha de cada mes. (dias 25 a 30 ) la Afianzadora paga el valor de este mes ( vencido) y el mes siguiente (anticipado). el contrato será devuelto a la Agencia arrendadora para que el arrendatario continué cancelando sus obligaciones en las oficinas de la Inmobiliaria.2 Poderes: Constituye obligación de la Agencia Arrendadora otorgar los poderes que sean necesarios para adelantar las acciones coactivas tendientes a obtener la desocupación del inmueble y el cobro de la deuda por vía ejecutiva. 1. Si el Arrendatario se acerca a sus oficinas para cancelar la deuda estando en estas circunstancias. logre que se pongan al día con la obligación y que se regularicen los pagos. cubre el arrendamiento y administración pactados en el contrato que se encuentra afianzado siempre que éste. RECLAMACIÓN SINIESTRO DE ARRENDAMIENTO 1.4 Pago de los Arrendatarios: La agencia arrendadora no podrá recibir cánones de arrendamiento ni cuotas de administración de contratos que se encuentren siniestrados y que se hallen en poder de la Afianzadora.7 Recibo de Inmuebles: La Agencia Arrendadora no podrá recibir inmuebles cuyos contratos se encuentren en poder de la Afianzadora. 1. informando de ello al arrendatario. y anexar su constancia de envío. (El contrato de arrendamiento debe ser elaborado teniendo en cuenta las recomendaciones dadas anteriormente o utilizando el modelo de la Afianzadora.8 Gastos Judiciales: Los gastos judiciales y honorarios de Abogado que se originen en juicios de lanzamiento o de cobro de sumas a cargo de los arrendatarios. 1. 2. La agencia arrendadora deberá presentar la reclamación del Veinticinco ( 25 ) al Treinta (30) de cada mes. Si transcurre este periodo. caso en el cual se atiende la reclamación normalmente.) * La agencia arrendadora deberá anexar los poderes de restitución y ejecutivo debidamente diligenciados. impuesto que será del cargo de la Agencia Arrendadora.1 Documentación Anexa Formato de reclamación debidamente diligenciado que incluye los siguientes datos: Nombre y Cédula de los Arrendatarios Dirección y teléfono del inmueble arrendado Mes o meses en mora Relación de valores adeudados por cualquier otro concepto ( las cuotas de administración deben venir sustentadas por el administrador de la copropiedad * Original de dos ( 2 ) contratos de arrendamiento debidamente diligenciados. 2. 20 . se evalúa si el canon reportado como base para el pago del siniestro está correctamente calculado. serán por cuenta de la Afianzadora. se pospone la presentación para el mes siguiente.9 Cancelación del Impuesto de Timbre: La administración de Impuestos Nacionales establece el monto por el que se exige cancelar el impuesto de timbre para el año fiscal. sin que ello motive una negativa de parte de la Afianzadora. teniendo en cuenta las normas legales vigentes. sin descuentos ni objeción. * La Inmobiliaria deberá enviar una copia de la carta de reclamación a los arrendatarios.1. PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN POR SINIESTRO En el evento de efectuar el análisis de cada uno de los aspectos del contrato de arrendamiento. cuando la AFIANZADORA se lo indique. 3 Cheques Acompañe también el cheque o cheques impagos. relativos a la constitución en mora. 2) Falta Linderos: Cuando en el contrato de arrendamiento no se llena el espacio correspondiente a los linderos. la Agencia Inmobiliaria efectuará los requerimientos de que tratan los artículos 2035 del C. deben ser concretos y concisos. y 424 del C de P. con el fin de realizar los correctivos del caso. a los arrendatarios con un intervalo de 4 días y enviará a la Aseguradora la copia de los telegramas sellada. la agencia arrendadora deberá diligenciarlos. 21 .2. de Cio. debidamente protestado( s ) y endosado( s ) " sin responsabilidad" a favor de OSERIN LTDA. con la firma de todas la partes. enviando 2 telegramas o similares. SUSPENSIÓN DE PAGOS – OBJECIONES SUBSANABLES Cuando el contrato presente falencias subsanables como las que se mencionan a continuación se devolverá la reclamación. 5) Firma del Representante Legal: El contrato se devuelve a la Agencia para que sea suscrito por su representante legal. La cesión vendrá suscrita con las respectivas constancias de notificación a los arrendatarios. Hay que tener en cuenta que un lindero no debe ocupar mas de un renglón. debe constar por escrito en el cuerpo del contrato. 3) Requerimientos: En caso de que no hubiere quedado establecida la renuncia a estos.C. según se indique en la carta de devolución y se envíen los documentos requeridos en la fecha establecida. 4) Legalización Fiscal: La agencia cancelará el valor ante la administración de impuestos nacionales y enviará el original debidamente timbrado a la Afianzadora.2 Cesión La cesión sobre los derechos de contrato que como arrendadora en un contrato de arrendamiento le corresponde a la Agencia inmobiliaria.. 1) Contrato de Arrendamiento: La Inmobiliaria deberá enviar de forma inmediata el original de los dos ( 2 ) contratos de arrendamiento. en los casos en que el incumplimiento reclamado se origine en el no pago de tales cheques. identificando el inmueble por los puntos cardinales. ( Importante ) 2. máximo tres días después de radicada la reclamación. informando a la Inmobiliaria. cuando presente esta omisión. 3. 6) Inexistencia de la Cesión: Cuando la cesión del contrato no figura en el contrato de arrendamiento.OBJECIONES INSUBSANABLES Se hace énfasis en una correcta elaboración del contrato de arrendamiento para no tener que llegar a una eventual objeción. por lo cual se informará a la Inmobiliaria que no procederá la cobertura. 8) Cheques: Cuando la mora se origina en un cheque impagado la Agencia enviará este documento debidamente protestado. 3) Que falte la firma del o un arrendatario o ella no sea la de él. 6) Que no se defina la destinación del inmueble. “ LA RECLAMACIÓN SE CONSIDERA FORMAL Y ADECUADA Y SERÁ ATENDIDA SOLO CUANDO LA INMOBILIARIA ENVIÉ CARTA DE CORRECCIÓN Y/O LOS DOCUMENTOS FALTANTES. debe enviarse el documento que la contenga. SUSPENSIÓN DE PAGOS . Son defectos de forma insubsanable: 1) Que no aparezca la inmobiliaria como arrendadora o su representante legal 2) Que los nombres de los arrendatarios no estén debidamente transcritos de sus documentos de identificación. 22 . 7) Que no haya vigencia definida. la cual puede proceder cuando el contrato presente defectos de forma insubsanables. 5) Solidaridad: Que no aparezca la cláusula que obliga a los arrendatarios a cumplir solidariamente con las obligaciones contraídas como consecuencia de la firma del contrato. si es comercial o vivienda para establecer el régimen que lo ampara y la legalidad de los incrementos. 4) Que el contrato incluya cláusula compromisoria. 4. LA AFIANZADORA continuará pagando antes del día 10 de cada mes el canon respectivo por el valor mensual. “ Si no se logra que el inquilino se ponga al día. mientras obtiene la entrega del inmueble o la cancelación de las sumas adeudadas. Recuerde que la relación que emana del Contrato de Fianza es exclusivamente entre la Agencia de Finca Raíz y la Compañía Afianzadora. agregando al contrato una cláusula aclaratoria para desglosar la cifra. 5. que dicha suma aparezca en el contrato en forma clara y líquida y finalmente que se encuentre incluida en el valor asegurado inicialmente ( que será el resultado de sumar el canon de arrendamiento y la cuota de administración.2 Recibos La arrendadora deberá tener especial cuidado al expedir recibos a los arrendatarios siniestrados. “ 5. La agencia arrendadora deberá presentar la reclamación del Veinticinco (25) al Treinta ( 30 ) de cada mes.1 Propietario La Arrendadora se obligará al indicarle al propietario del inmueble que no debe celebrar acuerdos. ni se argumentará extemporaneidad.) Es importante resaltar que a nuestro concepto. es incluyéndola en el monto total del canon. sin previa autorización de OSERIN LTDA. La Agencia Arrendadora no remitirá a LA AFIANZADORA. sin autorización de la Afianzadora. pero éste nunca se negará. 5. 6. solo retrasa un mes el pago. Documentación Anexa 23 . simplemente será necesario que estén pactados en forma expresa dentro del contrato de arrendamiento. al ( los ) propietario( s ) del inmueble. la forma más recomendable de pactar la cuota de administración. convenios o transacciones con los arrendatarios siniestrados. Así mismo la Inmobiliaria podrá realizar la reclamación de Administración independiente de que el Arrendatario se encuentre siniestrado por canon de arrendamiento.1.“ CUANDO LA AGENCIA PRESENTE RECLAMACIÓNES POR CONTRATOS QUE NO SE ENCUENTREN ASEGURADOS. 6. cartas u otros documentos que tengan relación con el contrato siniestrado.3 Títulos Informe por escrito a la Afianzadora sobre el recibo por parte de la Inmobiliaria. SUGERENCIAS : 5. PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN POR ADMINISTRACIÓN Para que la Inmobiliaria pueda reclamar por Cuotas de Administración. Presentado en días posteriores. ESTOS SE DEVOLVERAN INMEDIATAMENTE A LA AGENCIA. de títulos. razón social y NIT de los arrendatarios personas jurídicas. CAPITULO No. 3. téngase cuidado de adjuntar el correspondiente contrato de mandato en caso de reclamación a la Afianzadora. Se perderá el derecho por reclamar extemporáneamente. Si figurara la Arrendadora como representante y mandatario del propietario del inmueble. ARRENDATARIOS: Téngase cuidado de escribir en forma correcta ( tal como aparecen en sus respectivas cédulas). 4. ARRENDADOR: Debe figurar únicamente la Agencia Arrendadora por ser la Tomadora. cuando hayan transcurrido tres meses. * Originales del contrato de arrendamiento ( en caso de que no exista previa reclamación por canon de arrendamiento. personas naturales y los nombres. DIRECCIÓN DEL INMUEBLE: Debe aparecer claramente la nomenclatura urbana ACTUAL del inmueble arrendado. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OBJETO DE LA FIANZA Las siguientes son unas recomendaciones generales para que los Contratos de Arrendamiento presten mérito legal. RECLAMACIÓN EXTEMPORÁNEA Las reclamaciones deben presentarse del Veinticinco ( 25 ) al Treinta ( 30 ) de cada mes. Afianzada y Beneficiaria de la Fianza. Aquellas reclamaciones que se presentan después del día Treinta ( 30 ) se atenderán hasta el mes siguiente. 2. Recuerde que la responsabilidad de la identificación es del Arrendador y que la Fianza no cubre contratos afectados por falsedad. apellidos y Nº de cédula de los arrendatarios. requisito fundamental para la Fianza abierta y el éxito de las acciones judiciales y el mayor o menor tiempo de su trámite. por tanto indique claramente la calidad de DEUDORES SOLIDARIOS de los Arrendatarios respecto de todas las obligaciones que emanan del contrato. nombre del Arrendatario y los meses que adeuda (mínimo 30 días ). 1. estipulando la dirección del inmueble.) 7. previa verificación certificada por el Administrador de la Copropiedad ( si es que lo hay ) de no estar al día el inmueble respectivo. por lo que se recomienda no demorar su presentación.La agencia Arrendadora deberá anexa la siguiente documentación: * Carta de la Administración. ( la anterior dirección también 24 .los nombres. sino su idoneidad frente a la Fianza . tanto en el encabezamiento del contrato como al final del mismo. SOLIDARIDAD: Esta cláusula es elemento esencial del contrato de arrendamiento. De la elaboración del Contrato de Arrendamiento depende no solamente la eficacia jurídica de los contratos. 4 IV. etc. REQUERIMIENTOS: De acuerdo con los Artículos 2035 del Código Civil y 424 del C. mencione el barrio.si los recibos de servicios públicos o el certificado de tradición. por tanto NO LOS TRANSCRIBA DE LA ESCRITURA. en especial en caso de una diligencia de lanzamiento.C. pues ello es importante para considerar los incrementos en el canon de arrendamiento que se dan en el momento de la renovación del contrato y aplicación de la Ley respectiva. Para efectos de este acuerdo se entiende que la meta de inflación es una cifra que constituye un hecho notorio y de público conocimiento. que no requiere prueba especial. aún la relacionan ) anotando todos los números de las placas correspondientes a éste. o para VIVIENDA. Oriente y Occidente. NO debe faltar la cláusula de renuncia expresa a los requerimientos privados y judiciales por parte de los Arrendatarios para constituirse en mora del pago del arrendamiento. apartamento. 9.de P. torre. Sur. Para una casa basta colocar los linderos generales. mientras que para un apartamento deben colocarse tanto los generales de la edificación como los especiales del apartamento incluyendo en estos últimos el Cenit y el Nadir. pero se debe tener en cuenta que: * Si la destinación del inmueble es Comercial . si es COMERCIAL aclarar exactamente el tipo de comercio. bodega. CANON DE ARRENDAMIENTO: Determine el canon de arrendamiento de acuerdo con las normas jurídicas vigentes. 8. * Si la destinación del inmueble es Vivienda el aumento será igual al porcentaje de la meta de inflación estimada por el Gobierno Nacional ( IPC ) para el año en que se produzca el reajuste. OSERIN LTDA pagará como reclamación lo que de común acuerdo las partes decidieron pactar. 7. por mensualidades y pagadero dentro de los cinco ( 5 ) primeros días de cada mes. Escriba en el contrato los linderos generales y/o especiales según el caso. REAJUSTES : Debe pactarse el reajuste automático del canon de arrendamiento una vez finalice la primera vigencia y así sucesivamente para cada anualidad. 25 . el porcentaje se pacta libremente entre las partes. únicamente. LINDEROS DEL INMUEBLE: La finalidad de estos linderos es la de identificación plena del inmueble. DESTINACION: Debe estar claramente estipulada la destinación del inmueble. manzana. Utilice los puntos cardinales Norte. 5. lo mismo que la clase de inmueble: casa. actualícelos tomándolos directamente del inmueble. 6. Por medio de telegrama o carta certificada con la prueba de la misma. preferentemente en doce (12) meses. FIRMAS: La identificación de los Arrendatarios debe ser previa a la firma del contrato solicitando la cédula de ciudadanía o certificado de existencia y representación legal en caso de ser personas jurídicas. 14. La verificación de nombres y números de cédula de los arrendatarios al firmar el contrato es RESPONSABILIDAD de la Agencia Arrendadora. Notificación de la Cesión: La manera de notificar la cesión a los arrendatarios es: La notificación personal. pero hay que tener presente que un pago de los arrendatarios al cesionario puede remplazar el trámite expuesto anteriormente. VIGENCIA DEL CONTRATO: Indique como comienzo de la vigencia del contrato. pero al mismo tiempo prohíba la cesión y subarriendo por parte del Arrendatario a terceras personas. TESTIGOS: Indique los nombres. Evite fraccionar el mes para adecuarse a las fechas de reclamación y pago de siniestro. 13. bajo la firma de los arrendatarios que aceptan la cesión (Art. el primero ( 1º ) del respectivo mes o del mes siguiente. especificando las prórrogas respectivas. TÉRMINO DEL CONTRATO: Señale la vigencia inicial del contrato. 26 . CLÁUSULA PENAL y REQUERIMIENTO: Señale cláusula penal ( se sugieren dos mensualidades ) por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato y así mismo señale la renuncia expresa a los requerimientos privados y judiciales para constituirse en mora relativa a la misma cláusula a los Arrendatarios. Obligación del Cedente: Debe tener en cuenta que la nota de cesión la debe firmar el cedente. cuya copia deben suscribirla todos los Arrendatarios. Cuide que firmen simultáneamente con los arrendatarios. apellidos y números de cédula de los testigos que deben figurar en el contrato. ESPACIOS EN BLANCO: Señale esta cláusula para facultar al arrendador para llenar los espacios en blanco del contrato. 16. CESIÓN Y SUBARRIENDO: Incluya cláusula que permita la cesión del contrato por parte del Arrendador. 15.C. 1961 C. La notificación mediante carta.).10. 11. con exhibición del documento donde consta el contrato y la cesión en lo posible. 12. Obligación del Cesionario: Debe tener en cuenta que la cesión la debe notificar el cesionario a los arrendatarios. CUOTA DE ADMINISTRACIÓN: Cuiden que aparezca en forma clara y líquida el valor de la cuota de Administración y que los reajustes pactados también aparezcan en forma expresa. con el fin de que la Agencia arrendadora pueda mantener siempre uno de ellos en sus archivos. CLÁUSULA COMPROMISORIA: No pacte en el contrato cláusula compromisoria que someta a la decisión de árbitros o amigables componedores. ORIGINALES PARA CADA UNO DE LOS ARRENDATARIOS Y DEUDORES SOLIDARIOS: Elabore tantos contratos de arrendamiento como arrendatarios y codeudores solidarios firmen el mismo. los conflictos que surjan por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que incumben a las partes. Este pacto imposibilita la acción del proceso de restitución del inmueble arrendado y dificulta la acción ejecutiva. cesión o renovación del contrato. pues al realizar una reclamación. se requiere que la firma sea autenticada en Notaria. agregue a esto la autenticación en notaria. IMPUESTOS: Recuerde las normas que existen para el pago de impuestos referentes a contratos. 18. ya que el recibo de este impuesto hace parte del contrato de arrendamiento. Recuerde que la Afianzadora no responde en caso de suplantación o falsificación de firmas. 21. Haga firmar el contrato en las oficinas de la Agencia arrendadora. AUTORIZACIÓN POSESIÓN: Pacte mediante cláusula la autorización al arrendador para tomar posesión del inmueble en caso de que los arrendatarios lo dejen abandonado. 21. clara y líquida. pero nunca confié solo en esta formalidad. No permita que sea firmado sin su supervisión. actualmente exigible. Solicite que los arrendatarios incluyan la huella del dedo índice derecho al lado de la respectiva firma. 27 . Esta cláusula reviste especial importancia ya que la Afianzadora sólo cubrirá los valores pactados en esta forma. 20. expresa. para poder cumplir la exigencia procesal de que los títulos ejecutivos deben hacer referencia a una obligación clara. 19. la Afianzadora se hace dueña temporal del otro original. En caso extremo y de excepción. líquida o fácilmente liquidable y proveniente del deudor. si lo prefiere. 17. DOS ORIGINALES DEL CONTRATO PARA LA FIRMA ARRENDADORA: Elabore dos ( 2 ) originales del contrato de arrendamiento. a fin de entregar a cada uno de ellos una copia original con firmas autógrafas igualmente originales. 5 V. Trámite y Formalidad La Arrendadora tramita el certificado de pago dentro de los cinco días siguientes a su recepción. 3. en relación con la indemnización recibida. 2. se presenta la figura jurídica de la Subrogación. Constituye la prueba esencial para la subrogación legal contemplada en el art. de Co. LA SUBROGACIÓN Con el fin de que OSERIN LTDA. procure utilizar siempre los modelos de contrato de arrendamiento que diseñó OSERIN LTDA y que aquí se suministran ( ver modelos en la parte final . en casos específicos. 28 . El certificado debe devolverse firmado por el Representante Legal de la agencia arrendadora. Devolución La Arrendadora devuelve a OSERIN LTDA. debidamente tramitado.. pueda iniciar las acciones judiciales tendientes a la recuperación de los valores pagados a las arrendadoras. con sello de la misma y con nota de autenticación ante notario. Este certificado lo elabora la Afianzadora al producirse la entrega voluntaria o judicial del inmueble a la Agencia arrendadora. Certificado de pago de siniestro El certificado de pago de siniestro es el recibo que expide la Agencia Inmobiliaria afianzada. este certificado de pago en el término señalado.SUGERENCIA Para evitar riesgos o contingencias. Anexos ) CAPITULO No. 1096 del C. la cual opera de la siguiente manera: 1. como servicios públicos que no estén cubiertos por el anexo de la póliza respectiva. Colaboración La Afianzadora. por intermedio de CLESA LTDA colaborará en la recuperación de las sumas que por diferentes conceptos queden pendientes por cuenta de los Arrendatarios. tenemos para ofrecerle los siguientes servicios que le brindaran seguridad y confianza para el manejo del producto de arrendamiento: 1. cuotas de administración que queden a cargo de los Arrendatarios y que no estén cubiertos por la Fianza. y en general. y Penal. 2. Si el arrendatario de uno de estos procesos. cuando no tengan el anexo respectivo. consignare los cánones en el juzgado respectivo. 3. OSERIN LTDA los retirará en el momento que el proceso lo permita y la Afianzadora los girará en la fecha en que paga los siniestros 29 . las reclamaciones que no queden amparadas por la Fianza.CAPITULO No. Proceso de restitución de inmuebles OSERIN LTDA directamente gestionará los procesos de restitución solicitados en forma particular y especial así: Para contratos afianzados y sin afianzar. el valor de los honorarios se fijarán de acuerdo con el canon de arrendamiento. 6 VI. Asesoría Permanente La Compañía Afianzadora prestará en general asesoría jurídica que sea necesaria a las Agencias Arrendadoras. daños y faltantes que se produzcan en el inmueble una vez haya sido entregado. principalmente en Derecho Civil. OTROS SERVICIOS ADICIONALES Teniendo en cuenta que el objetivo principal de OSERIN LTDA es el servicio al cliente. van a afianzar los mismos.000. multas. 3. reinstalaciones y restablecimiento. lo mismo que los valores causados por concepto de restablecimiento y reconexión y reinstalación de los mismos servicios públicos siempre y cuando estos servicios sean a cargo de los arrendatarios de acuerdo con las estipulaciones contractuales. Valor costos de : El valor de la Fianza de estos beneficios adicionales. Adicionalmente cubre los daños y faltantes de inventario según lo establecido en el anexo respectivo. 7 BENEFICIOS OPCIONALES FALTANTES DE INVENTARIO 1. el valor de los servicios públicos aparezca a cargo de los arrendatarios. dejados de pagar por los Arrendatarios a la desocupación del inmueble. en las casillas de amparos integrados el (los) valor(es) por el(los) cual(es). ( ver Reglamento General de la Fianza ) 2. Estos valores afianzados NO podrán incrementarse durante la vigencia del contrato . 4. Como tomar estos beneficios por Servicios públicos y Daños y Faltantes ? La Agencia Arrendadora deberá indicar en el Aviso de ingreso a la Fianza o formato de novedades. en Daños y faltantes de inventario : $ 1´000. o cualquier otra suma diferente a la tarifa de servicios o valores por reconexiones. cuenta con un beneficio opcional de Servicios Públicos. Los valores mínimos a afianzar son : En Servicios públicos : Quinientos mil Pesos M / CTE ($ 500. se calcula con una Tasa equivale al 5 % Más IVA sobre el valor afianzado para cada anexo contratado. impuestos. Estas primas 30 . sin importar el monto del canon de arrendamiento. Exclusiones El beneficio de Servicios Públicos Integrados no incluye matriculas.CAPITULO No.000 ). La Inmobiliaria debe asegurarse que en el contrato de arrendamiento. DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DAÑOS Y Beneficio La Fianza abierta de contratos de Arrendamiento. 5. => Gas Natural => Teléfono local y Larga distancia (nacional e internacional o celular ) El anexo de servicios públicos permite la reclamación únicamente en el momento de la desocupación del inmueble. > Dirección del inmueble afectado > Valor de cada uno de los servicios reclamados 5. En estos amparos. números de solicitud y números de cédula. 5. En Servicios públicos. La Agencia Arrendadora deberá diligenciar el formato de reclamación de Servicios Públicos Integrados.2 Servicios Compartidos 31 . RECLAMACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS INTEGRADOS La Agencia Arrendadora podrá realizar la reclamación por servicios públicos integrados a la desocupación del inmueble. lo mismo que el de Daños y faltantes de inventario.1 Documentación anexa Con el formato de reclamación se adjuntarán los siguientes documentos: > Original del Contrato de Arrendamiento > Original del recibo de pago debidamente cancelado del respectivo servicio > Certificación de pago expedida por la empresa de servicio público respectiva. trasladar dicho pago a los arrendatarios es una actitud que ellos pueden impugnar ante la superintendencia correspondiente. dentro de las tres ( 3 ) primeras cuotas en que se divide esta facilidad.se cancelarán una sola vez durante la vigencia del contrato de arrendamiento. ya NO se aplica Deducible. los amparos integrados están conformados por : => Energía Eléctrica => Acueducto. Alcantarillado. Es importante tener en cuenta que el plazo máximo para reclamar a partir de la fecha de retiro de la póliza son 60 días y que para estos reclamos. y tramitar los siguientes datos: > Nombre de la Agencia Afianzada > Nombre de los Solicitantes. servicio de aseo y recolección de basura. la Inmobiliaria tiene la calidad de tomador y es ella quien debe asumir el pago de la prima. números de solicitud y números de cédula. asegúrese de que este pacto aparezca consignado con claridad en el contrato de arrendamiento.1. > Original del recibo de pago debidamente cancelado del respectivo daño o faltante > Inventario > Denuncia penal o sentencia de condena cuando se considere pertinente. 6. > Dirección del inmueble afectado > Dos ( 2 ) cotizaciones por el valor de cada uno de los daños o faltantes reclamados 5. por concepto de reconexiones de los servicios de agua. CAPITULO No. 8 VIII. REINSTALACIÓN Y RESTABLECIMIENTO 1. RECLAMACION ANEXO DE DAÑOS Y FALTANTES DE INVENTARIO 6. La Agencia Arrendadora deberá diligenciar el formato de reclamación y tramitar los siguientes datos: > Nombre de la Agencia Afianzada > Nombre de los Solicitantes. Amparo de Reconexión y Reinstalación ( extensión del amparo de Servicios públicos ) Esté amparo garantiza el pago de las sumas que quedaren a cargo de los Arrendatarios. luz. Es importante tener en cuenta que el plazo máximo para reclamar a partir de la fecha de retiro de la póliza son 60 días y que para estos reclamos ya no se aplica DEDUCIBLE. La Agencia Arrendadora podrá realizar la reclamación por los daños o los faltantes relacionados en el inventario inicial. AMPARO DE RECONEXIÓN. teléfono y 32 .1 Documentación anexa Con el formato de reclamación se adjuntarán los siguientes documentos: > Original del Contrato de Arrendamiento > Dos cotizaciones de los elementos reclamados. a la desocupación del inmueble.Cuando haya pactado con los inquilinos el pago de servicios en forma compartida. . Reclamación Anexo de Reconexión y Reinstalación Una vez desocupado y entregado el inmueble la Agencia podrá reclamar a OSERIN LTDA. en la siguiente entidad bancaria. Vigencia del Amparo y Pago del Siniestro a) La Agencia Arrendadora podrá reclamar al momento de la desocupación del inmueble hasta agotar el porcentaje estipulado. los valores por reconexión o reinstalación siguiendo el mismo procedimiento de la reclamación del anexo de servicios públicos. se pueden consignar directamente o por transferencia electrónica. 13 Nº 63 – 39 LOCAL 20 / BOG. pagará el valor de la reclamación en la misma fecha del pago de siniestros por arrendamientos o sea dentro de los 30 días de la fecha de su presentación. sin exceder el 100 % del valor a nuevo de la línea. CTE. ***** PAGO DE LA FIANZA Y REPORTE MENSUAL Los costos de la Fianza por facturación mensual. 3. únicamente cuando se haya tomado el amparo opcional de Servicios públicos. En el momento de pérdida total de la línea telefónica ( por falta de pago ) correspondiente al inmueble arrendado. Chapinero Se solicita enviar por Fax al Nº 348 06 53 o 348 06 54 sus comprobantes de consignación o la certificación de la transferencia electrónica. b) OSERIN LTDA. expedida ***** 33 . relacionando en forma clara el Nª del certificado de cobro al cual correspondió su pago y el Nª de la Fianza a Uds. o continuar enviando sus cheques a nombre de OSERIN LTDA a nuestra oficina de la CRA. 2. N° 450 1023 572 Suc. se garantiza a título de indemnización el 20% de la suma asegurada. *BANCO COLPATRIA. CTA.gas y de reinstalaciones de los mismos. d. Coberturas . INDUCCIÓN a.2 3.CAPITULO Nº 9 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA FIANZA ABIERTA DE ARRENDAMIENTO A. b. Coberturas Adicionales ETAPAS OPERATIVAS DE LA FIANZA 1. C. d. 3.Beneficios E. ESTUDIO DE SOLICITUD DE ARRENDAMIENTO DE INQUILINOS POTENCIALES a. Ventajas H. Inclusión Inicial de Contratos Supervisión y Revisión Solicitudes de Arrendamiento Liquidación y pago de primas 2.3 Aviso de solicitud de ingreso a la Fianza Aviso de aumento de valor afianzado Aviso de Retiro de la Fianza 34 .1 3. Objeto Afianzable . c. Tipo de Formulario Diligenciamiento Presentación Solicitud Resultado Estudio MOVIMIENTO DE INMUEBLES AFIANZADOS Condiciones Generales 3. Tipo de Fianza B. Tomador Afianzado y Beneficiario D. c. Tarifa F. b. Vigencia G. E. y Gas. TIPO DE FIANZA : Abierta Convencional de Arrendamientos B. sin costo alguno. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA FIANZA A. aunque no los cancele el ocupante del inmueble Seguridad de percibir todos los meses su renta.1. 35 . VIGENCIA: Mensual con Renovación automática indefinida G. La Afianzadora prestara en general la accesoria jurídica que sea necesaria a las . Adelantar oportunamente. Ampara también la Renta por Incendio hasta seis ( 6 ) meses y se extiende a cubrir los accidentes que sufra el inmueble arrendado por Plomería. mensual. Cerrajería. Electricidad. agencias afiliadas.A). TOMADOR AFIANZADO Y BENEFICIARIO: Firma administradora de inmuebles. ( Inmobiliaria ) a nombre de quien se expide la Fianza. D. hasta que sea entregado el inmueble o puesto al día. F. al ofrecer el amparo de un riesgo tan delicado como es la mora parcial o permanente de sus recaudos. vidrios. El Propietario del inmueble recibe el valor de sus arrendamientos. C.V. Seguridad de incrementar el volumen de propiedades administradas. COBERTURA: Protege al beneficiario contra el incumplimiento del inquilino en el pago del canon de arrendamiento y las cuotas de administración. VENTAJAS: mensual sobre el canon Obtención de información comercial exacta y actualizada de los presuntos arrendatarios.72 % afianzado. más administración ( más I. mientras éste ocupe el inmueble. las acciones legales para liberar el inmueble de inquilinos incumplidos en el pago. TARIFA: Aprobada con una tasa del 1. principalmente para la elaboración de los contratos de arrendamiento. OBJETO AFIANZABLE: Contratos de Arrendamiento que consten por escrito y que presten mérito legal para iniciar la totalidad de las acciones que ellos consagran contra los arrendatarios. ASISTENCIA DOMICILIARIA para cánones superiores a $ 800. Asesoría jurídica. TARIFA 5 % Más IVA. Vidrios. ésta Fianza otorga un Plus social a los Propietarios y a los inquilinos ( persona natural ) garantizándole a sus familias un auxilio funerario. Gas. ASISTENCIA EXEQUIAL PARA PROPIETARIOS Y ARRENDATARIOS ( Persona natural ) Mientras esté vigente el contrato de arrendamiento.000.000 COBERTURAS OPCIONALES: ( Con cobro de prima ) BENEFICIO DE SERVICIOS PÚBLICOS COBERTURA Garantizar el valor de los servicios públicos que queden pendientes de pago por parte del inquilino e el momento de la desocupación.000 ( Quinientos mil pesos ) cobrado por una única vez en tres cuotas BENEFICIO DE RECONEXIÓN y REINSTALACIÓN COBERTURA ( Incluida en el amparo de Servicios públicos ) Garantizar las sumas que quedaren pendientes por concepto de reconexiones y reinstalaciones de los servicios públicos. sin requisitos ni condiciones : Para Propietarios $ 2. 2. sobre el monto afianzado. Electricidad. por las siguientes cuantías. por evento.000 ( Mano de obra y Materiales ) Cubre cualquier accidente que sufra el inmueble arrendado ( Vivienda o Comercio ) a consecuencia de : Plomería.AMPAROS – BENEFICIOS .000. y Desinundación de alfombras hasta 20 salarios mínimos diarios vigentes. siempre y cuando no se halle siniestrado. Cerrajería.ADICIONALES ( Gratuitos ) 1. 36 . mínimo $ 500.000 Para Arrendatarios $ 1. BENEFICIO DE DAÑOS Y FALTANTES DE INVENTARIO COBERTURA Garantizar el valor de los perjuicios causados al inmueble arrendado. de los contratos incorporados a la póliza quedaran en poder de la Afianzadora. INCLUSIÓN DE CONTRATOS YA FIRMADOS OSERIN LTDA aceptará el traslado de todos aquellos contratos de arrendamiento que vengan asegurados. por un funcionario de CLESA LTDA. mínimo $ 1´000. SOLICITUDES DE ARRENDAMIENTO Las solicitudes de arrendamiento y los documentos presentados por los solicitantes. 2.000 ( un millón de pesos ). siempre y cuando no se hallen siniestrados y cuyos contratos cumplan los siguientes requisitos: Que se ajusten a la ley y a las pautas fijadas por la Aseguradora sobre su contenido. 1. TARIFA 5 % Más IVA. por parte del inquilino e el momento de la desocupación. Que no se encuentren en mora Que la agencia posea solicitudes de arrendamiento de las personas que lo suscribieron. SUPERVISIÓN El cumplimiento de las normas anteriores será supervisado en las oficinas de la firma administradora de inmuebles.. Que estén suscritos por el inquilino y su ( s ) coarrendatario( s ). siempre y cuando se halla realizado un inventario inicial. cobrado por una única vez en tres cuotas 2. MOVIMIENTO DE INMUEBLES ACTUALMENTE AFIANZADOS Condiciones generales 37 . sobre el monto afianzado. AVISO DE AUMENTO VALORES AFIANZADOS El aviso de aumento de valor afianzado solicitado mediante este documento. debe ceñirse estrictamente a la legislación actual sobre arrendamientos. en caso contrario el costo de la Fianza correspondiente se hace efectiva.a) Poner a consideración de CLESA LTDA sus presentes inquilinos y coarrendatarios y en caso de ser aprobados. se afianzarán los contratos respectivos . **** FECHA DE ACTUALIZACION : Septiembre. para que sea tomado en cuenta en la facturación de las primas del mes correspondiente. cuando la Afianzadora remita a la Agencia Arrendadora. PODRAN SER AJUSTADAS O MODIFICADAS DEPENDIENDO DE LAS CONDICIONES Y/O LA INERCIA DEL NEGOCIO 38 . b) Cargar la prima o costo correspondiente en el extracto del propietario desde el primer mes en que se haya amparado el inmueble con OSERIN LTDA. Se considera afianzado un inmueble. CONDICIONES O ESTIPULACIONES CONTEMPLADAS EN ESTE MANUAL.1. / 10 ELABORO : LUIS ALFREDO CARDENAS MUÑOZ IMPORTANTE LAS NOTAS. 3.2 AVISO DE RETIRO DE LA FIANZA Con la debida anticipación debe avisarse el reporte de retiro. AVISO DE SOLICITUD DE INGRESO A LA FIANZA La prima o costo de la Fianza se hace efectiva a partir de la fecha de iniciación del contrato. en el evento de ser aceptado por la AFIANZADORA. UN CERTIFICADO DE FIANZA INDIVIDUAL por cada uno de los inquilinos aceptados en el amparo. 3. 3. se hará bajo la RESPONSABILIDAD de la agencia solicitante. Por tanto. operando el reajuste si el contrato no está afectado por mora en el momento del reporte. el deudor no es parte en el negocio jurídico. teniendo de contexto que el Código Civil y el Código de Comercio no establecen limitación alguna al respecto a esta actividad sin violar la Ley. No requiere de ninguna solemnidad. Su perfeccionamiento se da únicamente con el simple acuerdo de voluntades de los aquí contratantes AFIANZADORA y AFIANZADO. por medio de un contrato accesorio se garantizan obligaciones ajenas. Es el Arrendador quien en adelante se denominará EL AFIANZADO que acepta voluntariamente el ofrecimiento o el compromiso que le ofrece y comercializa LA AFIANZADORA.03 / 05-2011 ) 1. y quien en adelante se denominará LA AFIANZADORA ACREEDOR. SOLEMNIDAD. Se remonta y sostiene jurídicamente en la voluntad de las partes para su constitución. pudiendo ser otorgada por cualquier persona natural o jurídica que exista como sociedad legalmente constituida con el objeto de realizar AFIANZAMIENTOS en forma masiva. es el acto jurídico mediante el cual. FIADOR : Es quien garantiza el pago de la deuda contraída por un tercero.OSERIN LTDA OPERADOR DE SERVICIOS INMOBILIARIOS CONTRATO DE FIANZA ABIERTA CONVENCIONAL “REGLAMENTO GENERAL” ( Forma FA. - DE EXCUSION : Es la facultad que tiene LA AFIANZADORA no solidaria de exigir al ARRENDADOR que antes de perseguir sus bienes proceda contra el(los) Arrendatario(s) o Deudor(es) solidario(s). - DE DIVISION : Es la facultad que posee todo cofiador no solidario de pagar solamente la cuota que le corresponda respecto de una obligación divisible. que son las partes sustanciales del Contrato de Fianza. onerosa y profesional en las presentes condiciones que se expresaran seguidamente. al no requerir solemnidad alguna. PERFECCIONAMIENTO. DEFINICIONES Y CARACTERIISTICAS. se caracteriza por ser consensual. BENEFICIOS LEGALES: Son aquellos contemplados en la Ley a favor de LA AFIANZADORA. el negocio jurídico celebrado por ser una Garantía. pertenece a la categoría de los Contratos Accesorios. pero por razones probatorias y de costumbre comercial deberá celebrarse por escrito. teniendo su origen en la voluntad de las partes o en la Ley. de los cuales en el mismo Contrato de Fianza se ocupan las partes en su renuncia. a saber. cuando esta sea incumplida. ORIGEN. por generar exclusivamente obligaciones a cargo del Fiador que para éste caso será LA AFIANZADORA. pero a manera de información se conceptualiza sobre ellos. CONCEPTO. RELACION DE FIANZA: Se establece ésta. 39 . perfeccionándose con el simple acuerdo de voluntades. entre LA AFIANZADORA y El Acreedor o sea EL ARRENDADOR o AFIANZADO. en este evento el arrendatario. se celebra por escrito en documento privado. Téngase de presente que. El Contrato de Fianza. DEUDOR: Quienes en adelante se denominará el(los) Arrendatario y Deudor(es) solidario(s) quienes podrán incumplir una obligación frente al pago de esa obligación contractual siendo ajenos al Contrato de Fianza. CONCEPTOS. por ser consensual pero para efectos probatorios como demostración de buena fe. Accesorio: Cuando no subsiste por si mismo. o a no hacer alguna cosa. renuncia a los beneficios legales y por ende. a hacer. CÁNONES DE ARRENDAMIENTO: CÁNONES O RENTAS DEJADOS DE PAGAR POR EL (LOS) ARRENDATARIO (S). *. los Servicios públicos que dejare de atender el Deudor principal (arrendatario ). fechas y términos que más adelante se indican. ) LAS CUALES FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA FIANZA. las Cuotas de administración ( si las hubiere ) . ESTOS BENEFICIOS COMPRENDEN: 2.1. ( QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARA. al tenerse al Deudor dentro de esta relación contractual como un tercero.OPERADOR DE SERVICOS INMOBILIARIOS. conforme al clausulado del Contrato de Fianza. LA AFIANZADORA. Aleatoria y conmutativa: En razón a que existe una retribución a cargo de EL AFIANZADO y a favor de LA AFIANZADORA por ser de carácter onerosa. así como la Clausula Penal.1. De acuerdo con los conceptos plasmados y la definición estipulada. LA FIANZA se caracteriza por ser un : *. *. Teniendo en cuenta que. ACEPTA RESPONDER ANTE EL AFIANZADO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA FIANZA. sin embargo para efectos de este contrato será por escrito. CARACTERISTICAS DE LA FIANZA. significando con ello que. QUE EN ADELANTE Y PARA FINES DE ESTE CONTRATO SE LLAMARÁ LA AFIANZADORA. *. previa aprobación del estudio por parte de la entidad encargada por LA AFIANZADORA. CONSIDERANDO LAS DECLARACIONES DESCRITAS EN LA SOLICITUD DE FIANZA PRESENTADA POR LA PERSONA NATURAL O JURIDICA DEDICADA AL NEGOCIO DE ADMINISTRACION DE LA FINCA RAIZ. PACTADOS DEBIDAMENTE EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. AL IGUAL QUE SUS REAJUSTES E INCREMENTOS. 2. Onerosa: Porque EL AFIANZADO le entrega a LA AFIANZADORA una contraprestación por la obligación que éste asume como Garantía de Pago. CUANDO OBRE COMO ARRENDADOR.Téngase en cuenta que. *. en la forma. 2: BENEFICIOS OSERIN LTDA . Garantía Abierta: Dado que no cubre el cumplimiento de una obligación concreta. Consensual: Cuando se perfecciona por el solo consentimiento sin necesidad de formalidad alguna. conforme con los términos en que se haya concebido ó acordado en el contrato de Fianza. esta clase de garantía personal vincula al AFIANZADO de una obligación principal con LA AFIANZADORA. en cada caso y reportado a ella. teniendo por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación principal de manera que no pueda subsistir sin ella. PARAGRAFO 2. OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA FIANZA: PARÁGRAFO 1: Este contrato de Fianza avala únicamente los contratos de arrendamiento que EL AFIANZADO reporte como nuevos y cuya solicitud de inclusión haya sido aprobada por la AFIANZADORA mediante la expedición del correspondiente certificado Fianza individual.1. *. si no que accede a varias obligaciones. ANTE LOS SIGUIENTES EVENTOS. EN EL CUAL EL AFIANZADO FIGURE 40 . CUBRIMIENTOS BASICOS DE LA GARANTIA. EL AFIANZADO. cada parte puede ser de una o de muchas personas. Acto Jurídico: Es la manifestación de voluntad que tiene por fin producir efectos de derecho. *. como novedad de ingreso. pagará los Cánones de arrendamiento. Contrato: Es un Acto por el cual una parte se obliga para con la otra a dar. *. y aun contra su voluntad. puede constituirse sin conocimiento de él. Convencional: Porque se celebra libremente en un contrato y de común acuerdo entre LA AFIANZADORA y EL AFIANZADO. que comprende los Contratos y las Convenciones en general como manifestación unilateral de voluntad. COMO ARRENDADOR, HASTA CUANDO EL ARRENDATARIO USE, GOCE Y EXPLOTE HABITACIONAL O COMERCIALMENTE EL INMUEBLE ARRENDADO, Y NO HASTA EL VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 3. 2.1.2. CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN: SE GARANTIZA EL PAGO DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN A CARGO DE EL (LOS) ARRENDATARIO (S), QUE SE ENCUENTREN PACTADAS EN FORMA CLARA Y EXPRESA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA FIJADO UN TÉRMINO PERENTORIO PARA SU PAGO, HASTA CUANDO EL ARRENDATARIO USE, GOCE O EXPLOTE HABITACIONAL O COMERCIALMENTE EL INMUEBLE Y NO HASTA EL VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 2.1.3. CLAUSULA PENAL : COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DEL ARRENTARIO (S) EN TASACION ANTICIPADA DE LOS PERJUICIOS SUFRIDOS POR EL AFIANZADO, EN LOS TERMINOS DEL SUB NUMERAL 9.5 - VALORES AFIANZADOS Y LIMITES MAXIMOS DE COMPENSACION INDEMNIZATORIA. EXCLUSIONES BASICAS DE LA GARANTIA EL PRESENTE CONTRATO DE FIANZA NO GARANTIZA EL PAGO DE SUMAS QUE SE ORIGINEN O SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS CONTRACTUALES: 3.1. INTERESES SOBRE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO O CUALQUIER OTRA SANCIÓN PECUNIARIA PACTADA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DIFERENTE A LA CLAUSULA PENAL 3.2. DAÑOS CAUSADOS AL INMUEBLE ARRENDADO. 3.3. CÁNONES DE ARRENDAMIENTO O REAJUSTES QUE NO ESTÉN EXPRESA Y LEGALMENTE PACTADOS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LOS REGULAN, O QUE SOBREPASEN LOS LÍMITES PERMITIDOS. 3.4. CÁNONES DE ARRENDAMIENTO O REAJUSTES, CUYO INCUMPLIMIENTO O NO PAGO POR PARTE DE EL(LOS) ARRENDATARIO(S), PROVENGA DE LA ACCIÓN, PROHIBICION, OMISIÓN O ILICITUD DE EL AFIANZADO. 3.5. CUANDO POR ACUERDO O CONVENIO ENTRE EL AFIANZADO Y EL (LOS) ARRENDATARIO(S) SE LES HA CONDONADO O COMPENSADO A ESTOS ÚLTIMOS CUALQUIER SUMA ADEUDADA POR CONCEPTO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, CUOTAS DE ADMINISTRACION O AQUELLOS INCREMENTOS CUANDO NO HAYAN SIDO INFORMADOS A LA AFIANZADORA, O DE SERVICIOS PÚBLICOS. 3.6. CUANDO EL AFIANZADO O PROPIETARIO DEL INMUEBLE ARRENDADO INICIE POR SU CUENTA CONTRA EL (LOS) ARRENDATARIO (S), ACCIÓN DE RESTITUCIÓN O DE COBRO DE LAS SUMAS DE DINERO ADEUDADAS POR CONCEPTO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, CUOTAS DE ADMINISTRACION, O DE SERVICIOS PÚBLICOS. 3.7. CUANDO ENTRE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EXISTAN DIFERENCIAS SOMETIDAS AL CONOCIMIENTO DE AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS, RELATIVAS A LA EXISTENCIA DE VICIOS GRAVES EN LOS MISMOS CONTRATOS, EN LOS INMUEBLES DADOS EN ARRENDAMIENTO, O ATINENTES AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LE CORRESPONDEN A EL AFIANZADO . 3.8. CUANDO UNA SOLICITUD DE PAGO DE FIANZA SEA PRESENTADA POR EL AFIANZADO DE MANERA FRAUDULENTA, INDEPENDIENTE DEL ORIGEN O EL CAUSANTE DEL(LOS ) HECHO(S) ILICITO(S), CONTENIDO(S) EN LA LEY. 3.9. CUANDO NO HAYA COINCIDENCIA REAL Y FACTICA ENTRE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA SOLICITUD DE ARRENDAMIENTO Y LOS CONSIGNADOS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; PARTICULARMENTE CUANDO SEA DEFICIENTE LA VERIFICACION EN LA AUTENTICIDAD DE LAS 41 FIRMAS DE QUIENES SUSCRIBEN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR PARTE DE EL AFIANZADO. 3.10. CUANDO UNA SOLICITUD DE PAGO DE FIANZA SEA EXTEMPORANEA, PERO UNICAMENTE EN RELACIÓN CON CANONES Y CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN.- SE ENTIENDE COMO EXTEMPORANEIDAD, EL REPORTE DESPUES DEL TERCER MES ( INCLUSIVE ) DE MORA O NO PAGO, CASO EN EL CUAL SE PIERDE EL DERECHO AL PAGO DE LA GARANTIA DE FIANZA POR LOS MESES ANTERIORES A LOS DOS ( 2 ) ULTIMOS MESES , EN EL CUAL SE REPORTE LA SOLICITUD DE PAGO DE LA FIANZA. 3.11. RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS O FRENTE AL MISMO AFIANZADO . 3.12. IMPUESTOS DIFERENTES AL IVA, MULTAS, SANCIONES POR TERMINACION ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO. 3.13. SERVICIOS PUBLICOS, A MENOS QUE SE HAYA SOLICITADO SU AFIANZAMIENTO COMO BENEFICIO OPCIONAL PARA CADA CONTRATO INDIVIDUAL AFIANZADO, EN FORMA EXPRESA Y SE HAYA INDICADO SU VALOR DESDE EL INGRESO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, A LA FIANZA. 3.14. DAÑOS AL INMUEBLE, DERIVADOS DE LA SUSPENSIÓN O PÉRDIDA DEL DERECHO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS. 3.15. SUMAS QUE SE ADEUDEN POR CONCEPTO DE SERVICIOS PÚBLICOS, RECONEXIÓN Y REINSTALACIÓN DE LOS MISMOS, QUE NO ESTÉN A CARGO DE EL (LOS) ARRENDATARIO (S), MEDIANTE PACTO EXPRESO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. 3.16. LOS PERJUICIOS CAUSADOS A EL AFIANZADO O AL PROPIETARIO DEL INMUEBLE ARRENDADO, POR EL NO PAGO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS A CARGO DE EL (LOS) ARRENDATARIO (S), ASÍ COMO POR EL NO PAGO OPORTUNO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO PACTADOS Y/O LAS CUOTAS DE ADMINISTRACION. 3.17. CUANDO EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO SEA ENAJENADO POR PARTE DEL ARRENDATARIO, CON O SIN CONOCIMIENTO DE EL AFIANZADO. 3.18. CUANDO EL AFIANZADO, RETIRE DE LA FIANZA, LA MAYORIA DE LOS CONTRATOS QUE NO SEAN OBJETO DE PAGO DE FIANZA, TERMINARA TAMBIEN LA GARANTIA PARA LOS CONTRATOS NO RETIRADOS Y QUE SE ENCUENTREN CON RECLAMACION VIGENTE. 3.19. CUALQUIER FORMA DE LUCRO CESANTE. PARAGRAFO : No obstante lo señalado en el sub numeral 3.10. anterior, LA AFIANZADORA a titulo de colaboración, y contraprestación empresarial, adelantará la gestión de cobranza respecto de todas las sumas que adeude el Arrendatario moroso. Estas sumas de dinero se entenderán como VALORES DE RECUPERACION y la responsabilidad de LA AFIANZADORA, será de medio; no de resultado. 4. CONTRATOS AFIANZADOS Adicional a lo estipulado en el acápite 2.- BENEFICIOS, quedan cubiertos por éste contrato de Fianza convencional, los contratos de arrendamiento que cumplan los siguientes requisitos , 4.1. Consten por escrito y se ciñan estrictamente al régimen de arrendamientos vigente en el momento de su celebración 4.2. Exhiban constancia oficial del pago del impuesto de timbre, si es el caso 4.3. Se acompañen de los anexos que el régimen de arrendamientos exija, dependiendo su clase y modalidad de contrato 5. DEFINICIONES CONTRACTUALES OBJETO DE FIANZA Para todos los efectos de la presente Fianza, las expresiones mencionadas a continuación, tendrán la acepción y el alcance contenido en las siguientes definiciones: 42 5.1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa o a prestar el servicio, y la otra a pagar el goce, o el servicio, por un precio determinado, y que cumple con los siguientes requisitos, para poder ser Afianzado: a. Otorga la calidad de Arrendador, únicamente a EL AFIANZADO. b. Identifica clara y precisamente a el (los) arrendatario (s), deudores solidarios, y a EL AFIANZADO, con el número de Cédula de Ciudadanía si es persona natural ó N.I.T. y Certificado de Existencia y Representación Legal tratándose de personas jurídicas. c. Se haya firmado debidamente por las partes con el reconocimiento ante notario de su contenido y firmas, o firmado por las partes con huella y la firma de dos testigos plenamente identificados. d. En el evento que existan un número plural de arrendatarios, deberá hacer constar la solidaridad respecto de ellos, como cláusula autónoma e independiente. e. Identifica plenamente el inmueble arrendado con su nomenclatura actual y linderos, o la autorización para incluirlos posteriormente. f. Identifica en forma clara la destinación del inmueble arrendado. g. Establece el canon mensual de arrendamiento y sus reajustes, y las Cuotas de administración, cuando haya lugar a ellas, así como el término dentro del cual deberán pagarse. h. Incluye en forma expresa, la renuncia de el(los) arrendatario(s) y deudores solidarios a los requerimientos de ley para constituirlo(s) en mora por el no pago de las principales obligaciones dinerarias, junto a sus accesorias, derivadas del contrato de arrendamiento . i. Establece el término de duración del contrato (plazo) y el de sus prórrogas, si a ello hubiere lugar. j. Establece Cláusula Penal por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato y renuncia expresa de el (los) arrendatario (s) y el(los)deudor(es) solidario(s) a los requerimientos de ley para constituirlo(s) en mora respecto del incumplimiento de ella. k. Mediante cláusula expresa, somete a la autorización previa de EL AFIANZADO, la cesión del contrato. l. No debe contemplar Clausula compromisoria para su sometimiento juridisdiccional. m. Indica taxativamente la relación de los servicios a cargo de el (los) arrendatario(s), los bienes y usos conexos y adicionales del inmueble arrendado, si es el caso, así como la estipulación expresa de que parte del contrato queda a cargo del pago de las cuotas de administración, si las hubiere. n. Establece el mérito ejecutivo del contrato, para iniciar las acciones a que haya lugar contra el (los) arrendatario (s) y codeudores solidarios. o. Prohíbe a el (los) arrendatario (s) la cesión del contrato o el subarriendo. p. Estipula expresamente que los honorarios de abogado, costos judiciales o extrajudiciales en que incurra EL AFIANZADO o LA AFIANZADORA para el cobro de cualquier suma de dinero a cargo de el (los) arrendatario (s) y sus deudores solidarios, o para la restitución del inmueble arrendado, serán en su totalidad a cargo de éstos. q. Además de los anteriores requisitos, LA AFIANZADORA exige para efectos de la Subrogación convencional y el pago de la respectiva reclamación indemnizatoria, para cada contrato nuevo de arrendamiento, se incluya taxativamente en éste, las siguientes cláusulas : “CLAUSULA… DECLARACIÓN DEL ARRENDADOR.- Informa el Arrendador al (a los) Arrendatario(s) que aparte de la garantía personal del(de los) Deudor(es) solidario(s) que se le exige(n) como respaldo de 43 5. Afianzadora que ofrece dichos servicios en el mercado inmobiliario de la finca raíz.arrendatario(s) y deudor(es) solidario(s). su Cónyuge. PERDIDA DE ARRENDAMIENTO POR EVENTOS DE FUERZA MAYOR Y OTROS EVENTOS. se entiende como partes principales del contrato de Arrendamiento. EL AFIANZADO. frente a la ejecución de la presente cláusula. en aplicación de la subrogación convencional efectuada por el Arrendador a la Afianzadora. se tiene que. pero dejando en claro voluntariamente que.” “CLAUSULA… EXIGIBILIDAD DE GARANTIA Y SUBROGACION DEL CONTRATO. de pagar la totalidad de la obligación principal incumplida. una vez surja incumplimiento de pago por parte del (los) arrendatario(s). el de brindarme mayores garantías hacia mi patrimonio y liquidez futura.1. al Propietario del inmueble. yo (nosotros) como arrendatario(s) del inmueble y deudor(es) solidario(s) del contrato de arrendamiento nos damos por notificados de manera anticipada y personal del acto comercial y traspaso del citado documento contractual. a EL AFIANZADO. por lo que. 5. copia de la cual. subrogará convencionalmente el Contrato de arrendamiento con todas sus obligaciones principales y accesorias a la Afianzadora. la Subrogación Convencional del Contrato de arrendamiento que haga EL ARRENDADOR a LA AFIANZADORA de los derechos y obligaciones que contenga y hubieran sido objeto de pacto contractual entre Ellos. la comunicación cuyo texto le remita LA AFIANZADORA.4. accesorio e independiente con la sociedad OSERIN LTDA. a LA AFIANZADORA. 44 . renuncian a cualquier requerimiento privado o judicial y a cualquier nueva notificación al respecto. y cuyo objeto es. RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE: Entiéndase por restitución del inmueble arrendado. la entrega que de él efectúe(n) el (los) arrendatario(s) o los deudores solidarios. por quien se encuentre legitimado jurídicamente en la causa para ello. La garantía personal y adicional de Fianza tomada por el Arrendador como único beneficiario de la misma. para reclamar la garantía de pago a LA AFIANZADORA. cuando estás les sean solicitadas y requeridas para su pago. RECONEXIÓN: Restablecimiento de un servicio público suspendido temporalmente al inmueble objeto del contrato de arrendamiento afianzado. mediante la presente cláusula.5 PARTES PRINCIPALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Para efectos de ésta Fianza. y accesorias que se llegaren a generar en razón a su incumplimiento.” NOTA : Para aquellos contratos de arrendamiento ya suscritos con anterioridad a la suscripción de ésta Fianza. requerimiento o acuerdo llegado. a un secuestre.En caso de solicitar el Arrendador. junto con los demás documentos previstos en el numeral 14.las obligaciones que contrae en el contrato de arrendamiento objeto de este asunto. 6. junto con la certificación de entrega. en cumplimiento de una orden. “Parágrafo. al cual se le ha suspendido definitivamente tal servicio. quienes desde ya se dan por notificados personalmente en forma anticipada del acto de subrogación y trasmisión de dichos derechos y obligaciones con su firma ante testigos presénciales o reconocimiento de firma y contenido en Notaria.2 del presente reglamento. Herederos. No libera al(a los) Arrendatario(s) y Deudor(res) solidario(s) del contrato de arrendamiento de sus obligaciones. BENEFICIOS ADICIONALES DE LA FIANZA. por correo certificado.. REINSTALACIÓN: Restablecimiento de un servicio público a un inmueble arrendado. en uso de sus facultades legales. debe enviar a su arrendatario y deudor(es) solidario(s).3. o colocando a su disposición las correspondientes llaves. como único beneficiario. 5. reclamación de la Garantía a la Afianzadora. 6. quien será la sociedad legitima en la causa para cobrarlas extra judicial y judicialmente a los obligados de su pago .” “CLAUSULA… ACEPTACION: Aceptamos expresamente desde ahora. adquirió y constituyó.2. el (los) ARRENDATARIO (s) y DEUDORES SOLIDARIOS. 5. una vez ésta efectué periódicamente las compensaciones indemnizatorias de pago reclamados por incumplimiento. dentro de la relación contractual que suscribimos”. garantía personal adicional de Fianza como acto autónomo. al Juzgado competente. autonomía e independencia contractual y legitimidad jurídica. debe ser aportada a LA AFIANZADORA. ya que esta ocurra dentro o fuera del edificio descrito en los contratos de arrendamiento amparados por ésta Fianza. Actos cometidos o provocados por EL AFIANZADO. actos terroristas.2.Cuando el inmueble arrendado sufra daños súbitos e imprevistos causados ÚNICAMENTE por : Incendio. bajantes. y que imposibiliten la habitabilidad total y permanente. o tuviere que serlo con determinadas especificaciones o bajo circunstancias que impliquen un tiempo mayor al normalmente requerido. DAÑOS POR AGUA. por parte del arrendatario. siendo necesaria la desocupación definitiva del inmueble. decoración u otros similares que se efectúen al inmueble. Cuando haya más de un propietario. y daños causados por actos mal intencionados de terceros. Trabajos de reparación reconstrucción. Este beneficio lo otorga LA AFIANZADORA únicamente al PROPIETARIO del inmueble que haya suscrito el contrato de Administración con EL AFIANZADO. 45 . Se entiende por incendio la combustión auto-sostenida y el abrazamiento con llama. 2. causados por agua NO proveniente del exterior de la edificación descrita en los contratos de arrendamiento. su cónyuge. La acción súbita y violenta de la presión y/o la depresión de gases o vapores existentes previamente o formados como consecuencia de la misma. Terremoto. la compensación se limitará al tiempo que normalmente fuera necesario para reparar o reconstruir el inmueble. actos de movimientos subversivos y sabotaje con explosivos. como consecuencia de falta de mantenimiento de cubiertas. 6. caso en el cual. temblor. capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar. canales. 6. Definición de los eventos cubiertos: INCENDIO Y/O RAYO. 3. Se entiende por rayo la descarga eléctrica de la atmósfera que impacta directamente los inmuebles arrendados y el calor producido por este fenómeno. Rayo. 4.1. 5. erupción volcánica. por una sola vez . remodelación. durante la vigencia de la Fianza. EXCLUSIONES PARTICULARES DEL PRESENTE BENEFICIO. Si el inmueble no pudiera ser reparado o reconstruido. y Daños por agua. este beneficio se otorgará a los familiares del primer propietario fallecido. tuberías internas y externas. Explosión. maremoto. segundo de afinidad o único civil. tsunami.2. Asonada motín conmoción civil o popular y huelga. EXPLOSION. o familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad. La presente Fianza no cubre el pago de sumas que se originen o sean consecuencia directa o indirecta de: 1. excepto los ocasionados a calderas u otros aparatos generadores de vapor como consecuencia de su propia explosión. Para los efectos de este beneficio se entiende por "Edificación" la totalidad de la construcción de la cual forma parte la sección del inmueble afianzada que fue objeto del contrato de arrendamiento. . siempre y cuando EL AFIANZADO lo inscriba y así conste en el certificado individual de la Fianza. LA AFIANZADORA pagará el canon de arrendamiento objeto del contrato de arrendamiento por ésta afianzado y dejado de percibir por EL AFIANZADO por el tiempo normalmente necesario para reconstruir el inmueble con la debida diligencia. Daños sufridos en el inmueble arrendado. quedando sin embargo limitada esta obligación por el tiempo máximo de seis (6) meses por un evento ocurrido durante la vigencia de la presente Fianza. Daños sufridos en el inmueble objeto del contrato que sean originados por el deterioro gradual del inmueble por el paso del tiempo. termina este beneficio. e independiente que el propietario posea varios inmuebles administrados por EL AFIANZADO y solo por causa de muerte en cualquier forma. o por sus empleados o administradores. el Propietario. muros y paredes en general. AUXILIO FUNERARIO PARA PROPIETARIOS Y ARRENDATARIOS – Persona natural 6. Los daños o pérdidas materiales que sufran los inmuebles arrendados. cuya realización no dependa de la voluntad del Arrendador o el Arrendatario. visible e imprevisto. Cubre accidentes de Plomería.3. POR LAS SIGUIENTES CAUSALES. Sus beneficios incluyen tanto la mano de obra especializada. CUANDO EL AFIANZADO LO SOLICITE PARA CADA CONTRATO INDIVIDUAL DE ARRENDAMIENTO Y HAYA PAGADO EL CORRESPONDIENTE VALOR DE FIANZA. ORIGINADAS EN EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ( LOS ) ARRENDATARIO (S) EN EL PAGO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS AL MOMENTO DE LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE.1. Desinundación de alfombras y Conexión con especialistas . RESPECTO DE LOS PROCESOS DE RESTITUCION. como el suministro de los materiales necesarios y solo en caso de ACCIDENTE. SERVICIOS PÚBLICOS: SE GARANTIZA EL PAGO POR RECOBRO O REEMBOLSO A FAVOR DE EL AFIANZADO .2. denominado.2. Cerrajería. El servicio se presta a través de un tercero. entendiéndose éste como el hecho “ Súbito. CUANDO EL AFIANZADO LO SOLICITE PARA CADA CONTRATO INDIVIDUAL DE ARRENDAMIENTO Y HAYA SUFRAGADO LOS GASTOS TASADOS COMO SERVICIO ESPECIAL DE LA AFIANZADORA (INCUMPLIMIENTO POR CAUSA DIFERENTE A LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS PRINCIPALES ): SUBARRIENDO MEJORAS NO AUTORIZADAS - CAMBIO DE DESTINACION DEL INMUEBLE ARRENDADO CESION DEL CONTRATO POR PARTE DEL ARRENDATARIO EXPIRACION DEL TERMINO INICIAL O PRORROGADO PACTADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. DEFINICIONES – NUMERALES 5. Electricidad. termina este beneficio.2. siempre y cuando conste en el certificado individual de la Fianza. TAMBIÉN GARANTIZA LAS SUMAS QUE SE CAUSEN POR CONCEPTO DE RECONEXIÓN Y REINSTALACIÓN DE ACUERDO A LA DEFINICIÓN CONTENIDA EN EL ACAPITE. MEDIANTE LA ASISTENCIA JURIDICA A FAVOR DE EL AFIANZADO . sea igual o superior a $ 800. Vidrios externos. ASISTENCIA DOMICILIARIA Este beneficio se otorga única y gratuitamente a inmuebles cuyo canon de arrendamiento mensual.3. 5. por una sola vez . e independiente que el arrendatario posea varios contratos administrados por EL AFIANZADO y solo por causa de muerte en cualquier forma. EL PRESENTE BENEFICIO. caso en el cual. SIN EXCEDER EL LÍMITE AFIANZADO PARA ESTE ÍTEM. AL MOMENTO DE LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO. Externo.ASISTENCIA JURIDICA ESPECIAL 7.1.2 Y 5. 7. por lo cual LA AFIANZADORA no asume ningún tipo de responsabilidad en el servicio o en la calidad de los materiales. Cuando haya más de un arrendatario. .000 o a aquellos contratos que previamente hayan contratado este servicio opcionalmente. 7. ANDIASISTENCIA. Este beneficio también lo otorga LA AFIANZADORA al Arrendatario del inmueble que haya suscrito como titular el contrato de Arrendamiento con EL AFIANZADO. 6. BENEFICIOS OPCIONALES DE LA FIANZA 7. se describen en la parte final a este reglamento. CONTRATOS AFIANZADOS : SE GARANTIZAN LAS ACCIONES JUDICIALES.6. este beneficio se otorgará a los familiares del primer arrendatario fallecido. 7.3.3. DE LOS SALDOS INSOLUTOS QUE EL (LOS) ARRENDATARIO (S) ADEUDE( N ) POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE ENCUENTREN PENDIENTES DE PAGO. SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN LOS REQUIRIMIENTOS DE LEY Y 46 . envío de mensajes urgentes. y no por vetustez o falta de mantenimiento del inmueble arrendado. Instalaciones de gas. Violento . DAÑOS Y FALTANTES DE INVENTARIO Las condiciones de este Beneficio garantista. EXPIRACION DEL TERMINO INICIAL O PRORROGADO PACTADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. hasta por el veinte por ciento ( 20 % ) de la suma pactada para el presente beneficio. Aseo y Recolección de Basuras. aquellos reajustes que superen el 20 % del canon que se ha de incrementar. EL AFIANZADO deberá someter a la aprobación previa de LA AFIANZADORA. así mismo del ingreso de nuevos contratos de arrendamiento para ser afianzados. En tales casos LA AFIANZADORA expedirá el correspondiente certificado de Fianza. PARÁGRAFO. Gas. NO PAGO DE LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS PRINCIPALES ASISTENCIA JURIDICA JUDICIAL EN LO CIVIL ( EJECUTIVOS Y ORDINARIOS ) Y / O EN LO PENAL ( UNICAMENTE LA DENUNCIA PENAL) MOVIMIENTO DE CONTRATOS AFIANZADOS: EL AFIANZADO avisará por escrito cualquier cambio que requiera la presente Fianza. en el momento en que la modificación se produzca. con sujeción al valor afianzado. Cualquier cambio de precio que efectúe EL AFIANZADO sin el lleno de los anteriores requisitos no obliga a LA AFIANZADORA a cubrir la obligación garantizada. 9. Alcantarillado. CÁNONES DE ARRENDAMIENTO Y CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN El valor afianzado corresponderá al monto del canon de arrendamiento mensual y el IVA cuando haya lugar a éste. EJECUTIVOS Y ORDINARIOS. 9.- ADEMAS SE ELABORE ACTA DE NO ENTREGA Y CONSTITUCION EN MORA DE NO ENTREGA DEL INMUEBLE . y sin que esto implique que LA AFIANZADORA garantice la reinstalación de las líneas. CONTRATOS NO AFIANZADOS : SE GARANTIZAN LAS ACCIONES JUDICIALES MEDIANTE EL SERVICIO DE ASISTENCIA JURIDICA A FAVOR DE EL AFIANZADO . y no a la cantidad adeudada por el (los) arrendatario(s). y se incorporen en la Fianza. previo cumplimiento de los requisitos exigidos por LA AFIANZADORA. SERVICIOS PÚBLICOS. sumadas la totalidad de los montos que se adeuden por concepto de consumos. – En caso de pérdida total de las líneas telefónicas del inmueble arrendado y especificadas en el contrato de arrendamiento. legalmente pactados en el Contrato de Arrendamiento y a la cuota de administración cuando el inmueble arrendado se encuentre bajo el régimen de propiedad horizontal.1. POR LAS SIGUIENTES CAUSALES. será el que se fije en el anexo o certificado separado. LA AFIANZADORA compensará a EL AFIANZADO o al Propietario del inmueble.3. CESION DEL CONTRATO POR PARTE DEL ARRENDATARIO. solo serán posibles cuando se originen en pactos contractuales expresos que se adecuen al régimen de arrendamientos vigente. Acueducto. indispensable para la validez del aumento. el valor total de la compensación en ningún caso excederá el monto del valor afianzado. 9. ASISTENCIA JURIDICA JUDICIAL EN LO CIVIL ( EJECUTIVOS Y ORDINARIOS ) Y / O EN LO PENAL ( UNICAMENTE LA DENUNCIA PENAL ) 7. ya sea por egresos de contratos afianzados o modificación del valor afianzado respecto de estos. CAMBIO DE DESTINACION DEL INMUEBLE ARRENDADO. VALORES AFIANZADOS Y LÍMITES MÁXIMOS DE COMPENSACION INDEMNIZATORIA. y corresponderá al límite máximo global que LA AFIANZADORA reconocerá. Las modificaciones de la suma afianzada. reconexiones y reinstalaciones de servicios públicos de Energía Eléctrica. SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN LOS REQUIRIMIENTOS DE LEY Y ADEMAS SE ELABORE ACTA DE NO ENTREGA Y CONSTITUCION EN MORA DE NO ENTREGA DEL INMUEBLE .2. RESPECTO DE LOS PROCESOS DE RESTITUCION . CUANDO EL AFIANZADO LO SOLICITE PARA CADA CONTRATO INDIVIDUAL DE ARRENDAMIENTO Y SUFRAGE EL COSTO DEL SERVICIO : SUBARRIENDO MEJORAS NO AUTORIZADAS - 8. servicio de Telefonía fija local y de larga distancia. El valor afianzado total. por cada uno de ellos independientemente considerados. 47 .2. El valor garantizado se compensará solo si el inmueble arrendado ha sido restituido por la vía juridica. PARAGRAFO : Este contrato de Fianza es de mera garantía indemnizatoria y jamás podrá constituir para EL AFIANZADO o el propietario del inmueble. Incluye el costo de los materiales y la mano de obra.5 ) salario 48 . y corresponderá a un ( 1 ) canon de arrendamiento mensual o al 50 % del monto legal pactado en el Contrato de Arrendamiento. ni de seis (6) meses. dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del deceso acaecido al propietario del inmueble arrendado. a los beneficiarios de ley. El monto de este beneficio PARA ARRENDATARIOS. se entenderá por sustracción de materia e incumplimiento.3. Dicha remuneración deberá ser pagada por EL AFIANZADO dentro de los Diez ( 10) días siguientes a la fecha de recibo de la liquidación.l. si la reconstrucción requiriera un tiempo menor a los seis meses. que se haya adelantado o se vaya a adelantar un reclamo por cánones de arrendamiento anteriores.000 ) y solo se reconocerá. el valor total de la compensación en ningún caso excederá el monto del valor afianzado. Acto del cual se dá por notificado en forma anticipada EL AFIANZADO. total y definitiva. asciende a la suma única. total y definitiva.9. En caso que el inmueble no se reconstruya LA AFIANZADORA no compensará suma alguna por concepto de este beneficio.2. AUXILIO FUNERARIO PARA PROPIETARIOS Y ARRENDATARIOS ( Persona natural ) 9. y está vigente.v.6 ASISTENCIA DOMICILIARIA El monto de este beneficio. y solo si éste se encuentra dentro de los contratos afianzados. enviada por LA AFIANZADORA. 10.d. que no se encuentre en mora en el momento del deceso. el valor de los honorarios del abogado especializado que represente LA AFIANZADORA será para cada caso. asciende a la suma única. sin ninguna consecuencia indemnizatoria de parte de LA AFIANZADORA para con EL AFIANZADO transcurridos 30 días. dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del deceso acaecido al Arrendatario titular del inmueble arrendado.000. la compensación por este beneficio se limitará al tiempo realmente requerido para tal reconstrucción. al momento del reclamo ) por evento. 9. CLAUSULA PENAL – Inmuebles restituidos por vía jurídica. PERDIDA DE ARRENDAMIENTO POR EVENTOS DE FUERZA MAYOR Y OTROS EVENTOS El valor garantizado corresponderá hasta seis (6) veces el monto del canon de arrendamiento mensual legalmente pactado en el Contrato de Arrendamiento y a la cuota de administración cuando el inmueble arrendado se encuentre bajo el régimen de propiedad horizontal. a los beneficiarios de ley. VALOR REMUNERATIVO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA JURIDICA ESPECIAL Para el servicio de asistencia jurídica especial de contratos afianzados.000. VALOR REMUNERATIVO DE LA FIANZA LA AFIANZADORA liquidará el valor remunerativo de la Fianza por todos los contratos afianzados para cada período mensual. 9.2.m. fuente de ganancia o enriquecimiento.2 Adicionalmente y como condición adicional especial. y siempre y cuando el Arrendatario no haya sufragado la sanción penal en alguna proporción o porcentaje. lo que resulte menor. asciende hasta al equivalente de 20 s. De no efectuarse el pago remuneratorio dentro del término previsto contractual.5.4.4. ( Salarios mínimos Diarios Legales Vigentes. de Un Millón de Pesos ( $ 1. No obstante.000 ) y solo se reconocerá.1. mes vencido con base en la tarifa vigente acordada. y los beneficios contratados. conforme a lo estipulado en el sub numeral 6. 11. de Dos Millones de Pesos ( $ 2. El monto de este beneficio para PROPIETARIOS. 9.4. y solo si éste se encuentra dentro de los contratos afianzados y está vigente. después de la ultima facturación no pagada e incurrida en mora. terminado el contrato de Fianza. conforme a lo estipulado en el sub numeral 6. 9. de medio ( 0. con un límite máximo de Treinta y seis ( 36) meses. en el momento en que se solicite el beneficio. Informe de autoridad competente sobre la ocurrencia del evento. Para efectos de este beneficio. es igual al plazo pactado en el. siempre y cuando el contrato de fianza. cuando EL AFIANZADO. durante la vigencia indicada. o se presente mora en el pago mensual a cargo de EL AFIANZADO. b. dentro de la vigencia de la Fianza y en los términos del sub numeral 9. Queda expresamente convenido que la presente Fianza se prorrogará automáticamente. salvo que EL AFIANZADO o LA AFIANZADORA. mediante el cual certifique los daños del inmueble y concepto de in habitabilidad del inmueble c. cuando han transcurrido VEINTE( 20 ) días comunes contados a partir del último día de plazo dentro del cual el ( los ) arrendatario(s) ha(n) debido efectuar el pago del canon de arrendamiento o de la(s) cuota(s) de administración.1. 13. EL AFIANZADO. se encuentre vigente. Cronograma o certificación del tiempo de reparación del inmueble 14. hasta la restitución o hasta el vencimiento de los Treinta y seis ( 36 ) meses.2. cualquier cambio en las circunstancias de cada uno de sus contratos de arrendamiento. será de un ( 1 ) salario mínimo mensual legal vigente.1 Notificar por escrito a LA AFIANZADORA. sin que éste lo haya efectuado y se haya notificado de ello a LA AFIANZADORA. decidan darla por terminada en cualquier periodo mensual. Para efectos de este beneficio. dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento. se obliga para con LA AFIANZADORA. se considerará que hay derecho a solicitar el pago de la Fianza. el valor de los honorarios para cada caso. 13. reconexión o reinstalación. si es el caso. 12. 13. CÁNONES DE ARRENDAMIENTO Y / O CUOTAS DE ADMINISTRACION Se considera que hay derecho a solicitar el pago de la Fianza. La vigencia de la presente Fianza es MENSUAL e INDEFINIDA respecto de EL AFIANZADO. tendrá la obligación de informar. En el evento que se presenten reclamaciones por incumplimiento en el pago de las obligaciones afianzadas.1 de la presente Fianza. Informe técnico de un Ingeniero o perito autorizado. SERVICIOS PÚBLICOS. En todo caso EL AFIANZADO. demuestre que ha ocurrido uno de los eventos garantizados por este beneficio y certifique la in habitabilidad del inmueble.3 BENEFICIO ADICIONAL POR EVENTOS DE FUERZA MAYOR Y OTROS EVENTOS. SOLICITUD DE PAGO DE LA FIANZA 13. siempre y cuando el contrato de arrendamiento se prorrogue en los términos previstos en el mismo.mínimo mensual vigente y en los contratos NO afianzados . VIGENCIA Y PRORROGA AUTOMÁTICA. se considerará que hay derecho a solicitar el pago de la Fianza cuando hayan transcurrido como máximo sesenta (60) días comunes contados a partir de la desocupación del inmueble sin que el (los) arrendatario(s) hubiese(n) pagado oportunamente los servicios públicos facturados por consumo. mediante remisión a LA AFIANZADORA de los siguientes documentos : a. sin perjuicio de lo estipulado en el parágrafo anterior. a lo siguiente: 14.OBLIGACIONES DE EL AFIANZADO EN CASO DE SOLICITUD DEL PAGO DE LA FIANZA Presentada la solicitud de pago de la Fianza. En relación con cada contrato de arrendamiento. los beneficios se mantendrán hasta que se restituya el inmueble. objeto del contrato de Fianza. caso en el cual se procederá al cobro de la fianza de cada mensualidad . con excepción del pago del costo de la Fianza. Bastará la afirmación de EL AFIANZADO como 49 . o a suspender los beneficios adquiridos de la Fianza. o del embargo judicial de los cánones que debe (n) pagar el (los) arrendatario(s) o el embargo y/o secuestro del inmueble objeto del contrato de arrendamiento. o a negar. dará derecho a LA AFIANZADORA.2. respecto del cobro de la garantía a LA AFIANZADORA. realizado con o sin su consentimiento.5 Para efectos de la subrogación convencional.2.5. el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones por parte de EL AFIANZADO. de EXTEMPORANEIDAD 14.2 La solicitud de pago de la Fianza así presentada se entenderá acorde con los términos del esta Fianza. 14. en el segundo mes de la mora. en el cual se haga expresa o tácitamente referencia a los conceptos o sumas de dinero pagadas o cubiertas por LA AFIANZADORA.3. pero no limitados a : 14. Copia del requerimiento e información allegada al Arrendatario y sus Deudores solidarios. y se adjuntarán documentos tales como.2. el valor de los perjuicios debidamente demostrados que tal incumplimiento le hubiese causado.2.El original del Contrato de Arrendamiento.. 14. quiebra o desaparición de uno o varios de los arrendatarios. cuando se reclame por Cuotas de Administración. situación que desde ya declara como aceptada EL AFIANZADO anticipadamente.6 Ejecutar o facilitar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión. y 9. sello o registro de su pago.Tratándose del beneficio de Servicios Públicos.4.2 El original de la carta de subrogación convencional. certificado o paz y salvo. acorde al modelo suministrado. 50 . PARÁGRAFO. 14. se efectuará a los herederos de ley. 14.3 Presentada la solicitud de pago de la fianza. 14. así como de expedir a estos cualquier documento. 14.7 Presentar las solicitudes de pago de la Fianza a más tardar. acorde al modelo suministrado.2. La constancia del pago del impuesto de timbre si a ello hubiere lugar. mediante la presentación de los siguientes documentos : -Fotocopia de la cedula de ciudadanía del Propietario fallecido -Certificado de defunción 14. 14. certificar mediante de carta de pago. La certificación del Administrador de la copropiedad.4 Informar oportunamente a LA AFIANZADORA acerca de la recepción de cualquier título de consignación por concepto de cualquiera de las obligaciones dinerarias a cargo del arrendatario 14. en todos sus ordenes. sin objeción al respecto. en los términos de los numeral 9.2. se aportaran los originales de los recibos de las empresas prestadoras de los servicios públicos con la constancia de su pago.5. EL AFIANZADO deberá abstenerse de recibir cánones de arrendamiento al (los) arrendatario(s) moroso (s) o a terceros.9 Informar a LA AFIANZADORA todo acto de cesión del contrato de arrendamiento por parte de el (los) arrendatario(s). so pena de incurrir en la exclusión 3.6. 14. propagación o agravación del incumplimiento.demostración de la ocurrencia del evento y su cuantía. 14.8 En el evento de muerte de un Propietario o un Arrendatario. –Establecen las parte igualmente que. incluidos los tasados administrativamente. respecto de las cuotas en mora. dentro de los plazos indicados. 14. el pago del auxilio.1. así como de la muerte. a deducir del monto de la compensación indemnizatoria a sufragar.4.10. el monto de los valores recibidos como pago del reclamo de la garantía y otorgar los poderes que se requieran para el ejercicio de las acciones judiciales a que haya lugar. Se restituya el inmueble arrendado. El (los) arrendatario(s) efectúe(n) el pago de sus obligaciones.3. 15.3.2. y así sucesivamente se efectuaran los pagos hasta que ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: 15. 15. PERDIDA DE ARRENDAMIENTO POR FUERZA MAYOR Y AUXILIO FUNERARIO LA AFIANZADORA pagará la compensación indemnizatoria correspondiente. una vez presentada la correspondiente reclamación. PARAGRAFO : La iniciación de trámites.2.1 Reportar todos los contratos de arrendamiento que entren en vigencia posterior a la fecha de vigencia inicial de esta Fianza. o deudores solidarios.3.1. 51 .1. o al cobro de sumas a cargo de el (los) arrendatario(s). Una vez presentada la solicitud de pago de la Fianza en los términos anteriores. 17. Cuando la solicitud de pago de la Fianza presentada por EL AFIANZADO fuere de cualquier manera fraudulenta o se apoye en documentos falsos o en otros medios engañosos o dolosos. LA AFIANZADORA pagará la compensación que corresponda a los dos primeros meses del incumplimiento por parte de el (los) arrendatario (s) el día diez ( 10 ) del mes siguiente a la fecha en que se formalice la solicitud de pago de la garantía.1.15. 17. Informar en forma oportuna a la AFIANZADORA la recepción de títulos judiciales representativos de cánones de arrendamiento y otros.1. acorde a lo estipulado en el sub numeral 3. enviados por parte de los arrendatarios. PERDIDA DEL DERECHO A LA COMPENSACIÓN INDEMNIZATORIA: La AFIANZADORA quedará exonerada de todo derecho emanado de la presente garantía de Fianza. 16.1. tendientes a la restitución del inmueble arrendado. independiente del origen o causante del ilícito. Abstenerse de recibir cánones de arrendamiento o cualquier otra obligación afianzada.2. siempre que reúnan los requisitos que anteriormente se indicaron.1.2. en los siguientes casos: 16. objeto de esta Fianza. CANONES DE ARRENDAMIENTO Y CUOTAS DE ADMINISTRACION. pero únicamente en relación con cánones y cuotas de administración. GARANTÍAS: Queda expresamente convenido que esta Fianza se expide en virtud de la garantía dada por EL AFIANZADO de que durante su vigencia se compromete a: 17. 16. SERVICIOS PUBLICOS. el dia diez ( 10 ) del mes siguiente a la fecha en que EL AFIANZADO formalice la solicitud de pago de la garantía.Cuando una solicitud de pago de la Fianza sea extemporánea.4..Cuando al dar noticia del reclamo EL AFIANZADO omita maliciosamente informar de los seguros o las fianzas coexistentes sobre los mismos contratos de arrendamiento. 16. Terminen los Treinta y seis ( 36 ) meses de cobertura máxima por cada inmueble 15. Remitir oportunamente a la AFIANZADORA el certificado o carta de pago de la reclamación indemnizatoria en cada caso. 17.PAGO DE LOS BENEFICIOS DE LA SOLICITUD DE GARANTIA DE LA FIANZA. 17. será de competencia exclusiva de LA AFIANZADORA. procesos o acciones judiciales y extrajudiciales.10 anterior. dependiendo tal procedimiento de la voluntad y arbitrio de ésta. Un (1) mes después de efectuado el primer pago LA AFIANZADORA efectuará el segundo pago. 15. a los arrendatarios morosos o a terceros. 7. antes del segundo pago que por reclamación de la garantía vigente. 17. Presentar las solicitudes de pago de la Fianza a más tardar. mediante aviso escrito a la AFIANZADORA. so pena de suspender el pago correspondiente. de las sumas pagadas. 20. bien sea judicial o extrajudicialmente. 17. deba realizar LA AFIANZADORA. las Fianzas o los seguros de igual o parecida naturaleza que contrate.5. 18. Mantener la información atinente al presente contrato en absoluta confidencialidad.17. siendo responsable(s) de los perjuicios que le acarree a LA AFIANZADORA su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación contractual. sobre el mismo contrato de arrendamiento. en el segundo mes de la mora. 19. hasta cuando se surta tal obligación. COEXISTENCIA DE FIANZAS O SEGUROS: EL AFIANZADO deberá informar por escrito a la AFIANZADORA. a menos que el valor conjunto de las Fianzas o los seguros. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación de este contrato de Fianza. no exceda el valor real del interés afianzado. en cuyo caso la compensación a que haya lugar. asi : Por la AFIANZADORA mediante noticia escrita a EL AFIANZADO enviada a su última dirección conocida. a dar por terminada la vigencia de la presente Fianza. por EL AFIANZADO en cualquier momento. – El incumplimiento de cualquiera de estas garantías por parte de EL AFIANZADO. frente a terceros PARÁGRAFO. se pagará proporcionalmente. Suministrar a LA AFIANZADORA los poderes necesarios y conducentes.8. Suministrar a LA AFIANZADORA en forma precisa los datos relativos a identificación. a suscribir y remitir a LA AFIANZADORA la correspondiente carta de pago por garantía de Fianza. nomenclatura y a linderación reales y actualizados de cada inmueble cuyo contrato de arrendamiento sea objeto de esta Fianza y velar porque tales factores de identificación permanezcan constantes e inalterables durante la vigencia de cada contrato.6. dará derecho a LA AFIANZADORA. CONSECUENCIAS DE LA SUBROGACIÓN CONVENCIONAL EL AFIANZADO se obliga para con LA AFIANZADORA. dentro del término de diez (10) días a partir de su celebración. OSERIN LTDA *** 52 . con no menos de Diez ( 10 ) días de antelación contados a partir de la fecha del envío. OTRAS CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO DE FIANZA Podrá también darse por terminado unilateralmente por los contratantes. so pena de incurrir en la exclusión de EXTEMPORANEIDAD 17. a hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de la subrogación convencional. BENEFICIOS POR MEDIO DEL PRESENTE ANEXO. U OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA. 53 . TERREMOTO. ELEMENTOS DE DOTACIÓN Y ACCESORIOS EXPRESAMENTE RELACIONADOS Y SEÑALADOS COMO COMPONENTES DEL INMUEBLE DADO EN ARRENDAMIENTO SEGÚN INVENTARIO ESCRITO Y QUE FORMA PARTE DE TAL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. EN LAS INSTALACIONES FISICAS. TAMBIÉN GARANTIZA A EL AFIANZADO LOS FALTANTES DE INVENTARIO QUE AFECTEN LAS MISMAS INSTALACIONES ARRENDADAS. B- DAÑOS O FALTANTES RELATIVOS A PISOS. EXPLOSIÓN. OSERIN LTDA QUE EN ADELANTE SE LLAMARÁ LA AFIANZADORA.2 DE EL REGLAMENTO GENERAL DE LA FIANZA ABIERTA CONVENCIONAL. TAPETES. ACEPTA RESPONDER ANTE EL AFIANZADO.ANEXO BENEFICIO OPCIONAL DE DAÑOS Y FALTANTES DE INVENTARIO AL CONTRATO DE FIANZA ABIERTA CONVENCIONAL 1. HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS ( SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA). TEMBLOR. DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y QUE SEAN A CARGO DEL (LOS) ARRENDATARIO(S) AL MOMENTO DE LA DESOCUPACIÓN DEL (LOS ) INMUEBLE(S). ALFOMBRAS O PAREDES DEL INMUEBLE. E- GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL. ERUPCIÓN VOLCÁNICA. SEDICIÓN. ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS. CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHOS DE LABORES. ELEMENTOS DE DOTACIÓN Y ACCESORIOS DEL INMUEBLE. C- CAÍDA O DESTRUCCIÓN DEL INMUEBLE. 2. INDICADOS EN EL CORRESPONDIENTE INVENTARIO. F- ASONADA SEGÚN SU DEFINICIÓN EN EL CÓDIGO PENAL: MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR. RAYO. Y NO OBSTANTE LA EXCLUSIÓN CONTENIDA EN EL SUB NUMERAL 3. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS G- CAMBIO DE GUARDAS Y COPIA DE LLAVES. EXCLUSIONES EL PRESENTE ANEXO NO GARANTIZA DAÑOS Y FALTANTES DE INVENTARIO PRODUCIDOS POR: A- DETERIORO O USO NORMAL Y DECENTE DEL INMUEBLE POR PARTE DEL ARRENDATARIO. USURPACIÓN O RETENCIÓN ILEGAL DE MANDO. REBELIÓN. D- INCENDIO. FUEGO SUBTERRÁNEO. INUNDACIÓN. POR LOS DAÑOS FÍSICOS ACAECIDOS AL INMUEBLE ARRENDADO. B. SOLICITUD DE PAGO DE LA FIANZA Se considera que habrá derecho a solicitar el pago de la Fianza. 6. I- ACTOS DE AUTORIDAD. incluyendo el origen del daño. en los casos en que este sea voluntario. Presentar la reclamación. COMPENSACION 54 . cuando hayan transcurrido 30 días desde la restitución del inmueble por parte de los arrendatarios. También podrá aportar copias de denuncia penal o sentencia de condena por daños y faltantes. Descripción escrita de la instalación. con indicación de su Antigüedad medida en años. K- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO VALOR AFIANZADO Y LIMITE MAXIMO DE COMPENSACION INDEMNIZATORIO El valor de este beneficio será el que señale el CERTIFICADO DE FIANZA que LA AFIANZADORA expedirá para cada contrato de arrendamiento y se entiende como el limite global y máxima responsabilidad de LA AFIANZADORA para todos los daños y faltantes en conjunto y no individual para cada uno de ellos independientemente considerados 4. 2. fueron adquiridos como nuevos en el último año. EL AFIANZADO tendrá la obligación de: 1. Demostrar la ocurrencia del hecho y su cuantía por medios que resulten idóneos. dentro de sus posibilidades. se aplicara un porcentaje de demerito igual al cinco por ciento ( 5 % ) por cada año de antigüedad. D. J- CUALQUIER FORMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 7. Ejecutar. debidamente firmados por el arrendatario C. y el concepto técnico idóneo. anterior a la reclamación. Original del contrato de arrendamiento. Proporcionar a LA AFIANZADORA los siguientes documentos: A. PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE PAGO DE LA FIANZA Presentada la solicitud de pago de la Fianza. Inventarios. para cada bien. Facturas originales relativas a los accesorios reemplazados y recibos originales relativos a las reparaciones efectuadas en el inmueble.3. 5. 3. H- LOS HECHOS VOLUNTARIOS QUE CAUSE O EFECTUÉ EL AFIANZADO Y/O EL ARRENDATARIO O CUANDO MODIFIQUEN LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN FORMA UNILATERAL. DEMERITO POR USO A menos que se demuestre que los bienes afectados. sin que estos hubieren efectuado la cancelación de los valores correspondientes por los daños y por los faltantes de inventario. 8. todos los actos que tiendan a evitar la extensión de la pérdida. la cual tendrá carácter de única por cada contrato de arrendamiento. Comunicarlo a LA AFIANZADORA dentro del mes siguiente a la restitución del inmueble. 5. 4. elemento o accesorio dañado o sustraído. hasta la desocupación y restitución del inmueble en forma voluntaria por los arrendatarios o en virtud de orden judicial. inicial y de restitución del inmueble. cuando se considere pertinente. VIGENCIA DE LA FIANZA Esta garantía tiene vigencia desde el momento de la expedición de cada CERTIFICADO DE FIANZA. ( IGUAL A SERVICIOS PUBLICOS ) PAGO DE PRIMA : I SOLA VEZ ( EN LAS 3 PRIMERAS CUOTAS MENSUALES ) IGUAL A SERVICIOS PUBLICOS. MAS IVA VALOR ASEGURADO: MINIMO $ 1´000.UNICAMENTE - AMPARO : . . OSERIN LTDA ANEXO DE DAÑOS Y FALTANTES DE INVENTARIO PARA FIANZA ABIERTA TOMADOR: AGENCIAS DE FINCA RAIZ ( INMOBILIARIAS ) . el día diez ( 10 ) del mes siguiente a la fecha en que EL AFIANZADO acredite su derecho en concordancia con lo indicado en las condiciones anteriores . 9.000 SE HARA CONSTAR EN CADA CERTIFICADO DE FIANZA INDIVIDUAL. que la responsabilidad por los daños y faltantes de inventario relativos al inmueble este a cargo de los arrendatarios en el texto del respectivo contrato de arrendamiento. CONTRATO A CONTRATO ( COMO SERVICIOS PUBLICOS ) TASA: 5 % SOBRE VALOR AFIANZADO . RESPONSABILIDAD Es requisito básico para la cobertura de los eventos afianzados por este anexo.DAÑOS CAUSADOS A LA ESTRUCTURA FISICA Y/O ACCESORIOS DEL INMUEBLE. sin perjuicio del derecho de LA AFIANZADORA de solicitar documentos adicionales. EXCLUSIONES : SEGÚN ANEXO DEDUCIBLE : SIN 55 . cuando lo considere pertinente.LA AFIANZADORA efectuará el pago de un único reclamo por cada inmueble arrendado.FALTANTES DEL CORRESPONDIENTE INVENTARIO FORMA DE CONTRATACION : OPCIONAL. CLAUSULA PENAL EN INMUEBLES RESTITUIDOS (1 Canon . CANON DE ARRENDAMIENTO 2.6 Meses / Cánones 4. $ 2.Una sola vez durante la vigencia del contrato 8. ( GRATIS para cánones superiores a $ 800. 2.M.OPCIONAL : ASISTENCIA JURIDICA ESPECIAL Inmuebles Incluidos : 0. Más IVA 6. en accidentes de Plomería.L 9.5 S. CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN 3. BENEFICIOS ( Respaldo integral A.L B. PARA EL ARRENDADOR ( Inmobiliaria ) 1. PARA EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE ( Persona natural ) AUXILIO EXEQUIAL C. VENTAJAS Y BENEFICIOS 56 . PARA EL INMUEBLE : ASISTENCIA DOMICILIARIA ( Andiasistencia ) Materiales y Mano de Obra.OPCIONAL : ASISTENCIA JURIDICA ESPECIAL Inmuebles NO Incluidos : 1 S. : 1.72 % Mensual. AMPAROS. Cerrajería. 4.000 ( Sin cobro ) PARA EL ARRENDATARIO DEL INMUEBLE ( Persona natural ) AUXILIO EXEQUIAL $ 1. Instalaciones de Gas y Desinundación de Alfombras.000. OPCIONAL : DAÑOS Y FALTANTES DE INVENTARIO ( Valor pactado ) TASA : 5 % MAS IVA . o 50 % de la Clausula) TASA : 1. Vidrios Externos.TIEMPO DE RECLAMACION : - 2 ( DOS ) MESES A PARTIR DE LA FECHA DE DESOCUPACION DEL INMUEBLE ( IGUAL QUE SERVICIOS PUBLICOS ) ***** RESUMEN DE LAS TASAS. Electricidad. 3. + B + C + D ) A. VENTAJAS Y BENEFICIOS DE LA FIANZA ABIERTA DE ARRENDAMIENTO PARA INMOBILIARIAS 1.M.M.000 ) 2.000.000 ( Sin cobro ) D. RENTA POR FUERZA MAYOR . 5.M. ASISTENCIA JURIDICA INMOBILIARIA 5. OPCIONAL : SERVICIOS PÚBLICOS ( Valor pactado ) TASA : 5 % Más IVA – Una sola vez durante la vigencia del contrato 7. EN 3 CUOTAS ANEXOS Y MODELO DE CARTAS. E. F. B. J. H.A. ESTUDIO DE ARRENDATARIOS Y CODEUDORES RESPUESTA ÁGIL ( ENTRE 6 Y 8 HORAS ) LANZAMIENTOS O RESTITUCIONES SIN COSTO SIN DEDUCIBLES PAGO EL DIA 10 DE TODOS LOS SINIESTROS RECLAMADOS COSTO REDUCIDO DE LA FIANZA PAGO MENSUAL INDEMNIZACIÓN POR LÍNEAS TELEFÓNICAS PERDIDAS INDEMNIZACION POR RECONEXIONES Y REINSTALACIONES POSIBILIDAD DE PAGAR EL VALOR DE LA PRIMA DE LOS ANEXOS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y FALTANTES DE INVENTARIO. FORMATOS Y CONTRATOS 57 . D. I. G. C. $ 1.000 AUXILIO FUNERARIO ( Propietario ): $ 2.000 AUXILIO FUNERARIO ( Arrendatario ): $ 1. ARRENDATARIO : COLOMBIA LTDA PROPIETARIO : PEDRO PEREZ FECHA INCLUSION : OCT.BOGOTA D.000 ADMINISTRACION : $ 200.222.000.000 DAÑOS Y FALTANTES DE INV.CERTIFICADO DE FIANZA INDIVIDUAL Nº 001 FIANZA ABIERTA Nº: 00 ARRENDADOR : COMPAÑÍA DE INVERSIONES XXX LTDA DIREC.000 SERVICIOS PUBLICOS : $ 1´000.000.444 VALOR AFIANZADO INICIAL CANON : $ 800.000 CLAUSULA PENAL : 1 CANON o 50 % DE LA CLAUSULA ( Inmuebles Restituidos ) 58 . 1º DE 2010 C.000.C.C. 19.000 RENTA POR FUERZA MAYOR : $ 6´000. INMUEBLE : CALLE Nº – . AUXILIO FUNERARIO PARA ARRENDATARIOS -RENTA POR FUERZA MAYOR -CLAUSULA PENAL POR LOS INMUEBLES RESTITUIDOS -ASISTENCIA DOMICILIARIA ( Andiasistencia ) -ASISTENCIA JURIDICA ESPECIAL PARA CONTRATOS AMPARADOS Y NO AMPARADOS SUMA AFIANZADA $ $ $ $ $ $ SEGÚN CERTIFICADO INDIVIDUAL SEGÚN CERTIFICADO INDIVIDUAL SEGÚN CERTIFICADO INDIVIDUAL SEGÚN CERTIFICADO INDIVIDUAL 2.C.000 Más IVA V/r Fianza única Daños y Faltantes de inventario ( Pagadera una sola vez ) $ 50.000.V/r Fianza mensual Canon más Administración.… DIRECCION …………………………. CD.000 HASTA 6 MESES DE CANON 1 CANON o hasta el 50 % DE LA CLAUSULA PARA CANONES SUPERIORES A $ 800.000 59 .………………….000 1.AUXILIO FUNERARIO PARA PROPIETARIOS .000 Más IVA *************************************** LA FIANZA FACTURADA EN LA RELACION MENSUAL. DEPTO. Fecha de expedición : ……………………………………………… DATOS DE LA INMOBILIARIA AFIANZADA RAZON SOCIAL O NOMBRE ………………………………………………………………………………… C..000.200 Más IVA V/r Fianza única Servicios Públicos: ( Pagadera una sola vez ) $ 50. DEBE SER CANCELADA DENTRO DE LOS 10 DIAS COMUNES SIGUIENTES ( CARATULA FACTURA ) FIANZA ABIERTA PARA CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO N° Anexo N° FACTURACION MENSUAL : Desde : ……………………… Hasta ……………………….…………. : $ 17. O NIT ……….…………………………………………………. ………………………. ………………… DATOS DE LOS ARRENDATARIOS NOMBRE : VARIOS SEGÚN RELACION MENSUAL DIRECCION DE LOS INMUEBLES ARRENDADOS : DENTIFICACION : VARIOS VARIAS SEGÚN CERTIFICADOS INDIVIDUALES BENEFICIOS -CANONES DE ARRENDAMIENTO -CUOTAS DE ADMINISTRACION -SERVICIOS PUBLICOS -DAÑOS Y FALTANTES DE INVENTARIO . C.C. C.C: 2. C.PESOS MCTE 60 .C: ARRENDATARIO(S): 1. C.. C. C. 3.VALOR FIANZA $ IVA $ TOTAL A PAGAR $ ( REGIMEN COMUN ) ASESOR COMERCIAL : …………………………………………………………………………………… ---------------------------------------------------------OSERIN LTDA --------------------------------------------------------EL TOMADOR MODELO DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA INMUEBLE DE VIVIENDA URBANA No CONDICIONES PARTICULARES CIUDAD Y FECHA ARRENDADOR (es): 1.C.C: 2.C. DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S): 1. FECHA DE INICIACIÓN Y VIGENCIA: El término de duración de este contrato es de (12) meses contados a partir del día ( ) del mes de de 201 FECHA DE VENCIMIENTO: ( ) del Mes de del 201 DIRECCION DEL INMUEBLE: DESTINACION: VIVIENDA PRECIO Y FORMA DE PAGO: El valor mensual de la renta por concepto del arrendamiento objeto de este contrato es la suma de ………. que posteriormente sean aprobados por dicha asamblea general. en sus prorrogas tacitas o expresas. EL ARRENDATARIO se obliga a pagar directamente a la ADMINISTRACIÓN el valor mensual que por concepto de cuota de administración se encuentra a la fecha de iniciación del presente contrato aprobada por la asamblea de copropietarios. 61 . que posteriormente sean aprobados. o a quién éste autorice o delegue previamente y por escrito para recibir dicha renta. así como los reajustes e incrementos a su valor. para lo cual el ARRENDADOR hace entrega al ARRENDATARIO de una copia de la parte normativa del mismo. anticipadamente dentro de los 5 primeros días del respectivo mes. CUOTAS DE ADMINISTRACION. y cuando se requiera. el precio mensual del arrendamiento se reajustará en forma automática sin necesidad de requerimiento alguno por parte del ARRENDADOR en un porcentaje máximo o igual al ciento 100% del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deba efectuarse el respectivo reajuste del canon.En caso de mora o retardo en el pago del precio del arrendamiento. no se entenderá como animo de novación o de modificación del término establecido para el pago en este contrato. esto es la suma de ……… PESOS M/CTE ($ ).. entendiéndose igualmente aquellos que deban ser aplicados con retroactividad para cada periodo anual .. a su orden. podrá dar por terminado unilateralmente con justa causa el presente contrato y exigir la entrega inmediata del inmueble.. REAJUSTES DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. PARAGRAFO: EL ARRENDATARIO se compromete a cumplir y respetar cabalmente todas y cada una de las normas establecidas por el reglamento de propiedad horizontal. anticipadamente dentro de los 5 primeros días del respectivo mes. de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula. LINDEROS: Los linderos que identifican el inmueble serán diligenciados por las partes por separado. que el ARRENDATARIO declara recibido al momento de la firma de este contrato. que EL ARRENDATARIO se obliga pagar al ARRENDADOR en su totalidad. PARAGRAFO PRIMERO.-Vencido el término inicial de este contrato y así sucesivamente cada doce 12 meses de ejecución del mismo. La mera tolerancia del ARRENDADOR en aceptar el pago del precio del arrendamiento con posterioridad a su vencimiento. EL ARRENDATARIO se obliga a pagar directamente al arrendador el valor mensual que por concepto de cuota de administración se encuentra a la fecha de iniciación del presente contrato aprobada por la asamblea de copropietarios.($ ). EL ARRENDADOR. PARAGRAFO TERCERO. En cualquier evento de mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL ARRENDATARIO. EL ARRENDADOR queda facultado para exigir de aquel el pago de los honorarios de abogado y demás gastos de cobranza judicial y/o extrajudicial. así como los reajustes e incrementos a su valor. PARAGRAFO SEGUNDO.Si el inmueble objeto de este contrato se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal. anticipadamente dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada mes.Si el inmueble objeto de este contrato se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal. esta suma ya se encuentra incluida en el canon y debe ser pagada con el canon de arrendamiento. CUOTAS DE ADMINISTRACION. para lo cual el ARRENDATARIO renuncia expresamente a los requerimientos privados y judiciales previstos en la Ley (artículos 1594 y 2007 del Código Civil). así como por los términos de la Ley 820 de 2003 y demás normas concordantes vigentes. las empresas respectivas los suspenden o retiran el contador. obligándose éste a pagar a aquel la renta de arrendamiento establecida inicialmente y a destinarlo exclusivamente para VIVIENDA URBANA de él y su familia.-SERVICIOS PUBLICOS. deberá ser previamente autorizado por el ARRENDADOR. siempre y cuando cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo. PARAGRAFO PRIMERO. de su intención de darlo por terminado. este hecho se tendrá como incumplimiento del contrato..El presente contrato se regirá en todas sus partes por las cláusulas aquí consignadas. sanciones y los gastos que demanden su reconexión. tal pacto se hará constar en escrito separado. pueden ser exigidas o cumplidas por todos o cualquiera de los ARRENDADORES a todos o cualquiera de los 62 . ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL. Igualmente y si como consecuencia del no pago oportuno de los servicios públicos..... de acuerdo a la respectiva facturación. SEGUNDA. a favor de las entidades prestadoras de los servicios públicos antes indicadas. tanto entre ARRENDADORES como entre ARRENDATARIOS y DEUDORES SOLIDARIOS. la restitución del inmueble y las obligaciones económicas derivadas del contrato. CUARTA. EL ARRENDADOR queda facultado para exigir de aquel pago de los honorarios de abogado y demás gastos de cobranza judicial y/o extrajudicial. PARAGRAFO CUARTO.. con el lleno de los requisitos exigidos para tal efecto. con el fin de garantizar a cada una de ellas el pago de las facturas correspondientes. ninguna de las partes ha dado aviso a la otra con una antelación no menor de tres (3)meses a la fecha de vencimiento. y el ARRENDATARIO se avenga a los reajustes autorizados por la Ley.OBJETO..A partir del momento en que el inmueble arrendado sea entregado por EL ARRENDATARIO y hasta la fecha de su desocupación y entrega al ARRENDADOR.Si el ARRENDATARIO no paga oportunamente los servicios públicos antes señalados. Las reclamaciones que tengan que ver con la óptima prestación o facturación de los servicios públicos anotados serán tramitadas directamente por EL ARRENDATARIO ante las respectivas empresas prestadoras del servicio.En cualquier evento de mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL ARRENDATARIO. Cualquier otro servicio adicional o suntuario al que pretenda acceder el ARRENDATARIO. ALCANTARILLADO.. serán de cargo del ARRENDATARIO el pago de los intereses de mora.TERCERA.En caso de acordarse la prestación de garantías o fianzas por parte de EL ARRENDATARIO. el presente contrato de arrendamiento se entenderá prorrogado en iguales condiciones y por el mismo término indicado inicialmente. serán a cargo de aquel el pago de los servicios públicos de ACUEDUCTO. En consecuencia.SOLIDARIDAD: Los derechos y Obligaciones derivadas del presente contrato son solidarias. EL ARRENDADOR se reserva el derecho de solicitar mensualmente al ARRENDATARIO los recibos con la constancia de pago de los mismos. RECOLECCION DE BASURAS.PRORROGAS.. PARAGRAFO SEGUNDO.CLAUSULAS ESPECIALES O ACLARATORIAS: CONDICIONES GENERALES PRIMERA.Si a la fecha de vencimiento del término inicial o de cualquiera de sus prorrogas. pudiendo el ARRENDADOR darlo por terminado unilateralmente sin necesidad de los requerimientos privados y judiciales previstos en la Ley(artículos 1594 y 2007 del Código Civil) PARAGRAFO TERCERO.Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR concede al ARRENDATARIO el goce del inmueble identificado anteriormente. 52 del C. o a su propia culpa. el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio. 3. Cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos.Las partes se obligan.. Entregar al ARRENDATARIO en la fecha convenida. Entregar al ARRENDATARIO una copia de la parte normativa del régimen de propiedad horizontal.. Los Arrendadores que no hayan demandado y los arrendatarios que no hayan sido demandados.. Abstenerse de guardar sustancias explosivas o perjudiciales para la conservación.EL ARRENDATARIO declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en la fecha indicada en la cláusula “ FECHA DE INICIACIÓN Y VIGENCIA “ de este contrato. Pagar a tiempo los servicios. en caso de terminación del contrato. Mantener en el inmueble los servicios.PREAVISOS PARA LA ENTREGA. so pena de hacerse acreedor a la sanción.ARRENDATARIOS o DEUDORES SOLIDARIOS. SEXTA. en buen estado de servicio y 63 .Las partes se obligan. cosas o usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido. SEPTIMA. Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo y en el lugar estipulado en el presente contrato. a dar el correspondiente preaviso para la entrega a través del servicio postal autorizado con tres (3) meses de anticipación a la finalización del plazo original o de su prorroga. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo. 7. 4. Cumplir con las demás obligaciones consagradas para los ARRENDATARIOS en la Ley 820 de 2003 y demás normas concordantes.. 6. seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios. 5. 2.OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. cuando la vivienda se encuentra sometida a dicho régimen. cuyas firmas sean originales.. subsistiendo durante dichas prorrogas todas las garantías compromisos y estipulaciones de este contrato. que a petición de parte. Arts. de P. seguridad o higiene del inmueble. 5. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. equivalente a una multa de tres (3) mensualidades de arrendamiento . cosas o usos conexos y adicionales. EL ARRENDATARIO deberá efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias. dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración. . en los términos del inciso tercero del Art. Las demás obligaciones consagradas para los ARRENDADORES en la ley 820 de 2003 y demás normas concordantes. 1.. a dar por terminado el contrato de arrendamiento en la forma y términos previstos en el Capitulo VII.-RECIBO Y ESTADO. que fueren imputables al mal uso del inmueble. así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar. 3. cosas o usos conexos y los adicionales convenidos. de conformidad con lo aquí establecido.TERMINACION DEL CONTRATO. o en el momento de la celebración del contrato. 1.C. OCTAVA. imponga la autoridad competente.OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. y viceversa.. 21 a 27 de la Ley 820 de 2003 NOVENA . en caso de terminación del contrato. abstenerse de realizar actividades prohibidas por las leyes y las buenas costumbres. Suministrar copia del presente contrato al ARRENDATARIO y deudores solidarios. 2. QUINTA. 4. podrán ser tenidos en cuenta como intervinientes litisconsorciales. durante su tenencia. el retardo de una o más mensualidades y la evidente incursión en MORA y/o FALTA DE PAGO.. EL ARRENDATARIO autoriza y acepta cualquier cesión que haga EL ARRENDADOR del presente contrato.REQUERIMIENTOS.. si es el caso.Se entenderá en todo caso que el pago de la pena no extingue la obligación principal y que el ARRENDADOR podrá pedir a la vez el pago y la indemnización de perjuicios.EL ARRENDADOR no asume responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que el ARRENDATARIO pueda sufrir por causas atribuibles a terceros o a otros arrendatarios de partes del mismo inmueble. En caso de contravención. el ARRENDADOR podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir la entrega del inmueble.EL ARRENDATARIO no está facultado para ceder el arriendo ni subarrendar.DECIMA PRIMERA.. DECIMA. entendiendo que de cualquier forma aquellas accederán al inmueble. renuncian expresamente a los requerimientos previstos en la Ley. o la culpa leve del ARRENDADOR o de otros arrendatarios o de 64 .. serán de su cargo y el ARRENDADOR estará facultado para hacerlos por su cuenta y posteriormente reclamar su valor al ARRENDATARIO. a título de pena. lo constituirá en deudor del ARRENDADOR por una suma equivalente al doble del precio mensual de la renta que esté vigente en el momento de tal incumplimiento. conservarlo y mantenerlo y. DECIMA SEGUNDA. salvo el deterioro por el paso del tiempo y su uso legítimo. y requerirán previa autorización escrita del ARRENDADOR para desarrollarlas.No obstante lo dispuesto en esta cláusula. 2029 y 2030 del Código Civil. que será exigible sin necesidad de requerimiento alguno y sin perjuicio de los demás derechos que tiene el ARRENDADOR para hacer cesar el arrendamiento y exigir judicialmente la entrega del inmueble .REPARACIONES Y MEJORAS. sin lugar a indemnización para quien las efectuó .EL ARRENDATARIO y los deudores solidarios que suscriben este contrato. El presente contrato será prueba sumaria suficiente para el cobro de esta pena al ARRENDATARIO y/o deudores solidarios. variaciones y reformas efectuadas por el ARRENDATARIO al inmueble. DECIMA TERCERA.. debiéndose dentro del mismo término comunicar por escrito al ARRENDADOR las observaciones o deficiencias al respecto..El incumplimiento por parte del ARRENDATARIO de cualquiera de las cláusulas de este contrato. especialmente a los contenidos en los Artículos 1594 y 2007 del Código Civil relativos a la constitución en mora. que se obliga a cuidarlo.Las reparaciones.EXENCION DE RESPONSABILIDAD. lo mismo que al derecho de retención que a cualquier título les confiera la ley sobre el inmueble materia de este contrato..Los daños al inmueble derivados del mal trato o descuido por parte del ARRENDATARIO. mediante comunicación enviada por correo certificado. según se hayan hecho constar como observaciones dentro del inventario referido .. Las partes acuerdan un término correspondiente a los quince (15) primeros días de vigencia del presente contrato para verificar el funcionamiento de todos y cada uno de los elementos y servicios de la vivienda.CLAUSULA PENAL.presentación. para que igualmente sean verificadas y corregidas... La notificación se entenderá surtida desde la fecha de envío de la citada comunicación DECIMA CUARTA. conforme al inventario que se suscribe por separado y que se considera incorporado a este documento. pero la misma no producirá efectos sino hasta cuando ésta se haya notificado al ARRENDATARIO. a menos que medie autorización previa y escrita del ARRENDADOR. que en el mismo estado lo restituirá al ARRENDADOR.-SUBARRIENDO Y CESION. serán por cuenta de éste. el ARRENDATARIO está obligado a efectuar las reparaciones locativas para su conservación y cuidado conforme a los Arts. PARAGRAFO. EL ARRENDATARIO y sus deudores solidarios autorizan expresamente al ARRENDADOR. Parágrafo. los suscritos identificados anteriormente. accesorio e independiente con la sociedad Oserin Ltda. DECIMA SEPTIMA . adquirió y constituyo. cuando estás les sean solicitadas y requeridas para su pago por quien se encuentre legitimado jurídicamente en la causa para ello.ABANDONO DEL INMUEBLE.sus empleados o dependientes. DECIMA NOVENA. ni por robos.. No libera al(a los) Arrendatario(s) y Deudor(res) solidario(s) del contrato de arrendamiento de sus obligaciones. el ARRENDADOR podrá repetir lo pagado contra EL ARRENDATARIO por la vía ejecutiva mediante la presentación de las facturas. Serán de cargo de EL ARRENDATARIO las medidas. inundación o terrorismo. ni por siniestros causados por incendio. autonomía e independencia contractual y legitimidad jurídica. reportar. y a su eventual cesionario o subrogatorio para incorporar. con el diligenciamiento de ACTA privada. objeto de éste contrato DECIMA QUINTA. garantía personal adicional de Fianza como acto autónomo.Las obligaciones de pagar sumas en dinero a cargo de cualquiera de las partes. La garantía personal y adicional de Fianza tomado por el Arrendador como único beneficiario de la misma. judicial o extrajudicial . tomadas para la seguridad del inmueble.DEUDORES SOLIDARIOS.EXIGIBILIDAD Y MERITO EJECUTIVO. accesorias que se llegaren a generar en razón a su incumplimiento. cuyo objeto es. de pagar la totalidad de la obligación principal incumplida y. hurtos.. de todas las cargas y obligaciones contenidas en el presente contrato. el de brindarme mayores garantías hacia mi patrimonio y liquidez futura dentro de la relación contractual que suscribimos. procesar y consultar en bancos de datos la información relacionada o derivada de este contrato. en aplicación de la subrogación convencional efectuada por el Arrendador a la Afianzadora.. tanto durante el término inicialmente pactado como durante sus prórrogas o 65 .. en uso de sus facultades legales. Respecto de las deudas a cargo del ARRENDATARIO por concepto de servicios públicos domiciliarios o expensas comunes dejadas de pagar. debidamente pagados y la manifestación que haga el demandante bajo la gravedad del juramento de que dichas facturas fueron pagadas por él.AUTORIZACION. DECIMA SEXTA . suscrita por aquel o aquellos. el cual se entenderá prestado con la presentación de la demanda. En caso de abandono del inmueble..DECLARACIÓN DEL ARRENDADOR.Son deudores Solidarios del presente contrato. comprobantes o recibos de las correspondientes empresas. los faltantes al inventario y los conceptos adeudados que quedaren pendientes como consecuencia del abandono e incumplimiento DECIMA OCTAVA. quienes para todos los efectos de éste contrato se han declarado deudores del ARRENDADOR en forma solidaria e indivisible junto con el ARRENDATARIO indicado al inicio de este documento. Afianzadora que ofrece dichos servicios en el mercado inmobiliario de la finca raíz y. serán exigibles ejecutivamente con base en el presente contrato de arrendamiento y de conformidad con lo dispuesto en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil. EL ARRENDATARIO faculta expresamente al ARRENDADOR o a quien lo represente.Informa el Arrendador al (a los) Arrendatario(s) que a parte de la garantía personal del(de los) Deudor(es) solidario(s) que le exige como respaldo de las obligaciones que contrae en el contrato de arrendamiento objeto de este asunto. con dos (2) testigos hábiles con anotación clara del estado en que se encuentre.. para que acceda al inmueble objeto del presente contrato y recupere la tenencia del mismo. VIGESIMA .ESPACIOS EN BLANCO. deberá entregar el precitado inmueble al ARRENDADOR en forma personal o a quien éste autorice para recibirlo. subrogará convencionalmente el Contrato de arrendamiento con todas sus obligaciones principales y accesorias a la Afianzadora. costas procesales y cualquier otra derivada del contrato. especialmente los relacionados con los linderos del inmueble. 66 . Para este exclusivo efecto el ARRENDATARIO otorga poder amplio y suficiente. también a los deudores solidarios en este mismo acto al suscribir el presente contrato. como único beneficiario. cuotas de administración. el ARRENDATARIO o deudor solidario facultado. judicial o extrajudicial con anotación del estado del bien. la que se realice por medios diferentes a los estipulados en la Ley o en el presente contrato. renuncian a cualquier requerimiento privado o judicial y a cualquier nueva notificación al respecto. junto con el respectivo Paz y Salvo de la administración. si hubiere lugar a ellos. etc. mediante la presente cláusula. sin necesidad de requerimientos privados o judiciales.. la Subrogación Convencional del Contrato de arrendamiento que haga EL ARRENDADOR a LA AFIANZADORA de los derechos y obligaciones que contenga y hubieran sido objeto de pacto contractual entre Ellos. VIGESIMA CUARTA . No será valida ni se entenderá como entrega formal y material del inmueble arrendado. conforme al inventario inicial.Terminado el presente contrato. cláusulas penales.En caso de solicitar el Arrendador.EXIGIBILIDAD DE GARANTIA Y SUBROGACION DEL CONTRATO. reclamación de la Garantía a la Afianzadora.. las cuales podrán ser exigidas por el ARRENDADOR a cualquiera de los obligados por la vía ejecutiva. En caso de abandono del inmueble cualquiera de los arrendatarios y/o deudores solidarios también podrán hacer entrega válidamente del inmueble al ARRENDADOR o a quien lo represente..EL ARRENDATARIO faculta expresamente al ARRENDADOR para llenar en este documento los espacios en blanco. quienes desde ya se dan por notificados personalmente en forma anticipada del acto de subrogación y trasmisión de dichos derechos y obligaciones con su firma ante testigos presénciales o reconocimiento de firma y contenido en Notaria. una vez está efectué periódicamente las compensaciones indemnizatorias de pago reclamados por incumplimiento. VIGESIMA TERCERA. pero dejando en claro voluntariamente que.EL ARRENDATARIO pagará todos los gastos que ocasione el presente contrato..renovaciones expresas o tácitas y hasta la restitución material del inmueble al ARRENDADOR. tales como elaboración del contrato (Diez por ciento (10%) del primer canon incluida administración más IVA (16%). quien será la sociedad legitima en la causa para cobrarlas extra judicial y judicialmente a los obligados de su pago . daños en el inmueble. servicios públicos.. se tiene que. frente a la ejecución de la presente cláusula. pues tal calidad la asume exclusivamente EL ARRENDATARIO y sus respectivos causahabientes. obligándose a presentar los recibos de servicios públicos debidamente pagados. incluidos los que causen con ocasión de su prorroga o renovación llegado el caso. EL ARRENDATARIO garantizará su pago mediante provisión proporcional y equivalente al promedio de sus tres (3) últimos consumos según la facturación respectiva. sin perjuicio de lo establecido en la CLAUSULA DECIMO SEXTA mediante diligenciamiento de ACTA DE RESTITUCION privada. VIGESIMA PRIMERA.ACEPTACION: Aceptamos expresamente desde ahora. impuesto de timbre o de IVA. Responderán por el cumplimiento y pago por concepto de arrendamientos. gastos de cobranza. sin que por razón de esta solidaridad asuman el carácter de fiadores ni ARRENDATARIOS del inmueble objeto del presente contrato. VIGESIMA SEGUNDA GASTOS.arrendatario(s) y deudor(es) solidario(s). En relación con los servicios públicos pendientes de verificar. indemnizaciones. papel de seguridad.RESTITUCION DEL INMUEBLE. NOMBRE. C. CIUDAD. NOTIFICACIÓN. NOTIFICACIÓN. C.12 de la Ley 820 de 2003. Firma: _________________________ DIR. CIUDAD.C. CIUDAD. a continuación y al suscribir este contrato proceden a indicar sus respectivas direcciones. DIR.C. TELÉFONOS.C EL (LOS) ARRENDATARIO (S) NOMBRE. Para efectos de recibir notificaciones judiciales y extrajudiciales. DIR. TELÉFONOS. las partes del Art. Para constancia firmamos ante dos (2) testigos hábiles presenciales. yo (nosotros) como arrendatario(s) del inmueble y deudor(es) solidario(s) del contrato de arrendamiento nos damos por notificados de manera anticipada y personal del acto comercial y traspaso del citado documento contractual. NOTIFICACIÓN. CIUDAD. EL (LOS) DEUDOR (ES) SOLIDARIO (S) 67 Firma: _________________________ . C. C. NOTIFICACIÓN. a los ( ) DIAS DEL MES DE DE 2010 y declaramos que hemos recibido las respectivas copias acorde a la cláusula QUINTA del presente contrato.por lo que.C. Firma: _________________________ NOMBRE.C TELÉFONOS. C. EL (LOS) ARRENDADOR (ES) NOMBRE. Firma: _________________________ C. DIR. TELÉFONOS.C C.C. CIUDAD. ARRENDADOR (es): 1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA INMUEBLE DE USO COMERCIAL. XXXX C.NOMBRE. ARRENDATARIO(S): 1 C. NOTIFICACIÓN.C 68 .C. C.C. DIR.C C. TELÉFONOS. Firma: _________________________ NOMBRE. TELÉFONOS.C.C. No.C.C. Firma: _________________________ C. CONDICIONES PARTICULARES Ciudad y Fecha: Bogotá D. CIUDAD. C. de 2010. DIR. NOTIFICACIÓN. C.C TESTIGOS XXXX C. C. EL ARRENDADOR queda facultado para exigir de aquel el pago de los honorarios de abogado y demás gastos de cobranza judicial y/o extrajudicial.. PARAGRAFO PRIMERO. para lo cual el ARRENDATARIO renuncia expresamente a los requerimientos privados y judiciales previstos en la Ley(artículos 1594 y 2007 del Código Civil). cuando se requiera. el valor de la cuota de administración vigente a la fecha de iniciación del presente contrato. Las cuotas extraordinarias de administración serán asumidas por el ARRENDADOR. y en forma anticipada dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada mes. en forma periódica e ininterrumpida dentro de los plazos acordados. no se entenderá como ánimo de novación o de modificación del término establecido para el pago en este contrato. o a quien éste autorice o delegue previamente y por escrito para recibir dicha renta. DIRECCION DEL INMUEBLE: DESTINACION: PRECIO.MIL PESOS M/CTE ($ …….C: 2. En cualquier evento de mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL ARRENDATARIO. FECHA DE INICIACIÓN Y VIGENCIA: El término de duración de este contrato es de (12) meses contados a partir del día PRIMERO (01) del mes de de 2010. a su orden. así como los reajustes e incrementos que a su valor se aprueben en cualquier época de este contrato.2. podrá dar por terminado unilateralmente con justa causa el presente contrato y exigir la entrega Inmediata del inmueble.En caso de mora o retardo en el pago del precio del arrendamiento.MIL PESOS M/CTE ($ ………) anticipadamente dentro de los cinco (5) primeros días del respectivo mes. Las partes han convenido y aceptado que anualmente y a partir del vencimiento del primer año en las prorrogas anuales del presente contrato.C. C. FECHA DE VENCIMIENTO: TREINTA (30) del Mes de del 2011.) + ( IVA 10 %).. 3. que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar al ARRENDADOR en su totalidad. de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula. PARAGRAFO TERCERO. PARAGRAFO SEGUNDO. LINDEROS: Los linderos que identifican el inmueble serán diligenciados por medio de otro si que tramiten las partes por separado. C. CUOTAS DE ADMINISTRACION: EL ARRENDATARIO se obliga a pagar mensualmente. la suma de ………. CLAUSULAS ESPECIALES O ACLARATORIAS: CONDICIONES GENERALES 69 . C.C... EL ARRENDADOR. DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S): 1. La mera tolerancia del ARRENDADOR en aceptar el pago del precio del arrendamiento con posterioridad a su vencimiento. FORMA DE PAGO Y REAJUSTES: El precio mensual de la renta por concepto del arrendamiento es la suma de ……. C. el canon de arrendamiento se reajustará de acuerdo al IPC ó %. y el ARRENDATARIO se avenga a los reajustes autorizados por la ley. por los términos del Código de Comercio. serán tramitadas directamente por EL ARRENDATARIO ante las respectivas empresas prestadoras del servicio. ARRENDATARIO el goce del inmueble que se identifica por su dirección. el precio mensual del arrendamiento se reajustará en el porcentaje estipulado en las condiciones particulares iniciales. deberá ser previamente consultado y autorizado por el ARRENDADOR. En consecuencia. PARÁGRAFO PRIMERO. con el lleno de los requisitos exigidos para tal efecto. es una cifra que constituye un hecho aceptado. obligándose éste a pagar a aquel una renta de arrendamiento y a destinarlo exclusivamente para XXX SEGUNDA. Anualmente y a partir del vencimiento del primer año. que EL ARRENDATARIO declara recibido al momento de la firma de este contrato. pueden ser exigidas o cumplidas por todos o cualquiera de los ARRENDADORES a todos o cualquiera de los ARRENDATARIOS o 70 . SEXTA.-OBJETO. que no requiere prueba especial. TERCERA – PRORROGAS: Si a la fecha de vencimiento del término inicial o de cualquiera de sus prorrogas. tal pacto se hará constar en escrito separado. ENERGIA ELECTRICA y TELEFONO. PARÁGRAFO TERCERO: EL ARRENDATARIO se compromete a cumplir y respetar cabalmente todas y cada una de las normas establecidas por el reglamento de propiedad horizontal. retiran el contador o línea telefónica. el presente contrato de arrendamiento se entenderá prorrogado en iguales condiciones y por el mismo término inicial identificado en la cláusula anterior. para lo cual el ARRENDADOR hace entrega al ARRENDATARIO de una copia de la parte normativa del mismo.LEGISLACION: El presente contrato se regirá en todas sus partes por las cláusulas anteriores y siguientes. serán de cargo del ARRENDATARIO el pago de los intereses de mora. Para los efectos de este acuerdo se entiende que el citado porcentaje. a favor de las entidades prestadoras de los servicios públicos antes indicadas. Cualquier otro servicio adicional o suntuario al que pretenda acceder el ARRENDATARIO. CUARTA .REAJUSTE DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. siempre y cuando cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo. notorio y de público conocimiento entre las partes. y los gastos que demande su re conexión. EL ARRENDATARIO deberá entregar periódicamente al ARRENDADOR dichos recibos con la constancia de su pago oportuno. ALCANTARILLADO. Igualmente sí como consecuencia del no pago oportuno de los servicios públicos las empresas respectivas los suspenden.SOLIDARIDAD: Los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato son solidarias. y demás normas concordantes vigentes. sanciones. la restitución del inmueble y las obligaciones económicas derivadas del contrato.PRIMERA. tanto entre ARRENDADORES como entre ARRENDATARIOS y deudores solidarios. en el monto que lo identifiquen las respectivas facturaciones. . con el fin de garantizar a cada una de ellas el pago de las facturas correspondientes. Las reclamaciones que tengan que ver con la optima prestación o facturación de los servicio públicos anotados.Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR concede al . En caso de acordarse la prestación de garantías o fianzas por parte de El ARRENDATARIO. QUINTA . será obligación de aquel el pago de los servicios públicos de ACUEDUCTO. RECOLECCION DE BASURAS.SERVICIOS PUBLICOS – A partir del momento de la entrega del inmueble al ARRENDATARIO y hasta la fecha de su desocupación y entrega del mismo al ARRENDADOR. ninguna de las partes ha dado aviso a la otra con una antelación no menor a seis (6) meses a la fecha de vencimiento. PARAGRAFO SEGUNDO. su intención de darlo por terminado. 52 del Código de Procedimiento Civil. a dar el correspondiente preaviso para la entrega a través del servicio postal autorizado con seis (6) meses de anticipación a la finalización del plazo original o de su prorroga. so pena de hacerse acreedor a la sanción. seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios. EL ARRENDATARIO deberá efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias. en los términos del inciso tercero del Art. Las partes se obligan. 7. equivalente a una multa de dos( 2 ) mensualidades de arrendamiento 4. Entregar al ARRENDATARIO una copia de la parte normativa del régimen de propiedad horizontal. Código de Comercio. y viceversa. Las partes se obligan a dar por terminado el contrato de arrendamiento. así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. subsistiendo durante dichas prorrogas todas las garantías compromisos y estipulaciones de este contrato. 5. 6. DECIMA PRIMERA . o a su propia culpa. el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio.OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. cuando el local se encuentre sometida a dicho régimen. cosas o usos conexos y adicionales. conforme al inventario que suscribe por separado y que se considera 71 . Abstenerse de guardar sustancias explosivas o perjudiciales para la conservación. Cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos. Entregar al ARRENDATARIO en la fecha convenida. dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración. podrán ser tenidos en cuenta como intervinientes litisconsorciales.PREAVISOS PARA LA ENTREGA. Las obligaciones consagradas para los ARRENDATARIOS en el Capitulo III Título XXVI. cosas o usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido. abstenerse de realizar actividades prohibidas por las leyes y las buenas costumbres. Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo y en el lugar estipulado en el presente contrato. que a petición de parte. Las obligaciones consagradas para los ARRENDADORES en el Capitulo II Título XXVI. EL ARRENDATARIO declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en la fecha indicada en la cláusula FECHA DE INICIACIÓN Y VIGENCIA de este contrato.TERMINACION DEL CONTRATO. SEPTIMA. 3. Libro 4 del Código Civil. y demás normas concordantes. Mantener en el inmueble los servicios. imponga la autoridad competente. mediante el aviso y constancias correspondientes previstas en el código de comercio y código civil como normas rectoras del presente acto jurídico y en lo que no se contemple en los anteriores códigos se aplicara lo pertinente y descrito en el Capitulo VII. OCTAVA . Pagar a tiempo los servicios. en buen estado de servicio y presentación. en caso de terminación del contrato. 5. seguridad o higiene del inmueble. NOVENA .RECIBO Y ESTADO. Suministrar copia del presente contrato al ARRENDATARIO y deudores solidarios. 4. 1. 1. Libro 4 del Código Civil. sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior y normas afines y concordantes a la presente relación contractual. cosas o usos conexos y los adicionales convenidos. de la Ley 820 de 2003. Los arrendadores que no hayan demandado y los arrendatarios que no hayan sido demandados. cuyas firmas sean originales.OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. 2. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo.deudores solidarios. DECIMA . 2. Código de Comercio y demás normas concordantes. que fueren imputables al mal uso del inmueble. de conformidad con lo aquí establecido. 3. o en el momento de la celebración del contrato. En caso contrario dichas mejoras accederán al inmueble.REPARACIONES Y MEJORAS. 72 . conservarlo y mantenerlo y. lo constituirá en deudor del ARRENDADOR en una suma equivalente al doble del precio mensual de la renta que esté vigente en el momento de tal incumplimiento. para que igualmente sean verificadas y corregidas dentro del mismo término por el ARRENDADOR. a menos que medie autorización previa y escrita del ARRENDADOR. especialmente a los contenidos en los artículos 1594 y 2007 del Código Civil relativos a la constitución en mora. Los daños al inmueble ocasionados por el mal trato o descuido del ARRENDATARIO. de tal suerte que la responsabilidad del ARRENDATARIO. si es el caso. DECIMA QUINTA . 2029 y 2030 del Código Civil.CLAUSULA PENAL.SUBARRIENDO Y CESION. PARAGRAFO. que será exigible sin necesidad de requerimiento alguno y a los cuales renuncian los arrendatarios y deudores solidarios. que en el mismo estado lo restituirá al ARRENDADOR. la enajenación del que eventualmente se establezca en el inmueble. El incumplimiento por parte del ARRENDATARIO de cualquiera de las cláusulas de este contrato. debiéndose dentro del mismo término comunicar por escrito al ARRENDADOR las observaciones o deficiencias al respecto. a título de pena. EL ARRENDATARIO y los deudores solidarios que suscriben este contrato. ni aún con la inscripción de la enajenación en el Registro Mercantil. El presente contrato será prueba sumaria suficiente para el cobro de esta pena al ARRENDATARIO y/o deudores solidarios. serán de su cargo.REQUERIMIENTOS. toda vez que EL ARRENDATARIO se obliga expresamente a NO ceder. ésta estipulación equivale a la oposición a que se refiere el numeral tercero del Artículo 528 del código de Comercio.incorporado a este documento. ni transferir su tenencia. De igual forma los contratantes estipulan expresamente que éste contrato no formará parte integral de ningún establecimiento de comercio y que. variaciones y reformas efectuadas por el ARRENDATARIO al inmueble. no solo no transfiere ningún derecho de arrendamiento al adquiriente sino que constituye causal de terminación del contrato.. No obstante lo dispuesto en esta cláusula. así como la evidente incursión en MORA y/o FALTA DE PAGO. renuncian expresamente a los requerimientos previstos en la Ley. correspondiente a los quince (15) primeros días de vigencia del presente contrato para verificar el funcionamiento de todos y cada uno de los elementos y servicios de el local. no cesará con la enajenación del establecimiento ni con el aviso de la transferencia. durante su tenencia. sin lugar a indemnización para quien las efectuó. DECIMA CUARTA . DECIMA TERCERA . salvo el deterioro por el paso del tiempo y su uso legítimo. DECIMA SEGUNDA. por lo tanto. serán por cuenta de éste. El ARRENDADOR estará facultado para reclamarlos judicial o extrajudicialmente en caso de haberlos cubierto por su cuenta. a no subarrendar el inmueble. EL ARRENDATARIO no está facultado para ceder el arriendo ni subarrendar. el ARRENDATARIO está obligado a efectuar las reparaciones locativas para su conservación y cuidado conforme a los Arts. el ARRENDADOR podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir la entrega del inmueble. Para los efectos legales. que se obliga a cuidarlo. siempre y cuando se hayan hecho constar por escrito dentro del inventario referido. sin perjuicio de los demás derechos que tiene el ARRENDADOR para hacer cesar el arrendamiento y exigir judicialmente la entrega del inmueble. y requerirán previa autorización escrita del ARRENDADOR para desarrollarlas o abonarlas a su cargo. En caso de contravención.Las reparaciones. Se entenderá en todo caso que el pago de la pena no extingue la obligación principal y que el ARRENDADOR podrá pedir a la vez el pago y la indemnización de perjuicios. Las partes acuerdan un término. EL ARRENDADOR no asume responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que el ARRENDATARIO pueda sufrir por causas atribuibles a terceros o a otros arrendatarios del mismo inmueble. en aplicación de la subrogación convencional efectuada por el Arrendador a la Afianzadora. en uso de sus facultades legales. Parágrafo. accesorias que se llegaren a generar en razón a su incumplimiento. DECIMA OCTAVA .EXIGIBILIDAD Y MERITO EJECUTIVO. ni por robos. autonomía e independencia contractual y legitimidad jurídica.Informa el Arrendador al (a los) Arrendatario(s) que aparte de la garantía personal del (de los) Deudor(es) solidario(s) que le exige como respaldo de las obligaciones que contrae en el contrato de arrendamiento objeto de este asunto. cuyo objeto es. EL ARRENDADOR podrá dar por terminado unilateralmente con justa causa el presente contrato y exigir la entrega inmediata del inmueble. para lo cual el ARRENDATARIO renuncia expresamente a los requerimientos privados y judiciales previstos en la Ley: (artículos 1594 y 2007 del Código Civil).ABANDONO DEL INMUEBLE. Serán de cargo. costo y obligación de EL ARRENDATARIO las medidas de seguridad del inmueble objeto de este contrato. Afianzadora que ofrece dichos servicios en el mercado inmobiliario de la finca raíz y. Respecto de las deudas a cargo del ARRENDATARIO por concepto de servicios públicos domiciliarios o expensas comunes dejadas de pagar. Las obligaciones de pagar sumas en dinero a cargo de cualquiera de las partes.El ARRENDATARIO autoriza y acepta cualquier cesión que haga EL ARRENDADOR del presente contrato siempre y cuando conste por escrito y se notifique mediante comunicación enviada por Correo certificado al ARRENDATARIO. inundación o terrorismo. con el diligenciamiento de ACTA privada. o proveniente de sus empleados o dependientes. DECIMA SEXTA . accesorio e independiente con la sociedad Oserin Ltda.EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD. el de brindarme mayores garantías hacia mi patrimonio y liquidez futura dentro de la relación contractual que suscribimos. de pagar la totalidad de la obligación principal incumplida y. No libera al(a los) Arrendatario(s) y Deudor(res) solidario(s) del contrato de arrendamiento de sus obligaciones. serán exigibles ejecutivamente con base en el presente contrato de arrendamiento y de conformidad con lo dispuesto en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil. hurtos. cuando estás les sean solicitadas y requeridas para su pago por quien se encuentre legitimado jurídicamente en la causa para ello. En caso de abandono del inmueble. La garantía personal y adicional de Fianza tomado por el Arrendador como único beneficiario de la misma. los faltantes al inventario y los conceptos adeudados que quedaren pendientes como consecuencia del abandono e incumplimiento 73 . con dos (2) testigos hábiles con anotación clara del estado en que se encuentre.. judicial o extrajudicial . EL ARRENDATARIO faculta expresamente al ARRENDADOR o a quien lo represente. ni por siniestros causados por incendio.DECLARACIÓN DEL ARRENDADOR. comprobantes o recibos de las correspondientes empresas debidamente pagados. el ARRENDADOR podrá repetir lo pagado contra EL ARRENDATARIO por la vía ejecutiva mediante la presentación de las facturas. garantía personal adicional de Fianza como acto autónomo. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de envío de la citada comunicación. DECIMA SEPTIMA . suscrita por aquel o aquellos. adquirió y constituyo. y la manifestación que haga el demandante bajo la gravedad del juramento de que dichas facturas fueron pagadas por él. para que acceda al inmueble objeto del presente contrato y recupere la tenencia del mismo. DECIMA NOVENA . RESTITUCION DEL INMUEBLE. PARAGRAFO.. quienes para todos los efectos de éste contrato se han declarado deudores del ARRENDADOR en forma solidaria e indivisible junto con el ARRENDATARIO indicado al inicio de este documento. En relación con los servicios públicos pendientes de verificar. sin necesidad de requerimientos privados o judiciales. sin perjuicio de lo establecido en la CLAUSULA DECIMO OCTAVA mediante diligenciamiento de ACTA DE RESTITUCION privada. servicios públicos.VIGESIMA . VIGESIMA TERCERA. EL ARRENDATARIO y sus deudores solidarios autorizan expresamente al ARRENDADOR. conforme al inventario inicial. VIGESIMA SEGUNDA . daños en el inmueble. Para este exclusivo efecto el ARRENDATARIO otorga poder amplio y suficiente. como único beneficiario. reclamación de la Garantía a la Afianzadora.arrendatario(s) y deudor(es) solidario(s). judicial o extrajudicial con anotación del estado del bien. también a los deudores solidarios en este mismo acto al suscribir el presente contrato. pero dejando en claro voluntariamente que. se tiene que.AUTORIZACIÓN. sin que por razón de esta solidaridad asuman el carácter de fiadores ni ARRENDATARIOS del inmueble objeto del presente contrato. procesar y consultar en bancos de datos la información relacionada o derivada de este contrato. No podrán en consecuencia. una vez está efectué periódicamente las compensaciones indemnizatorias de pago reclamados por incumplimiento. VIGESIMA PRIMERA . deberá entregar el precitado inmueble al ARRENDADOR en forma personal o a quien éste autorice para recibirlo. cuotas de administración. exigir ninguna suma o contra prestación por este concepto ni al ARRENDADOR ni al PROPIETARIO del inmueble. los suscritos identificados anteriormente. gastos de cobranza. indemnizaciones. EL ARRENDATARIO Renuncia expresamente a exigir suma alguna por concepto de prima comercial o “Good will” a la terminación del presente contrato. 74 . junto con el respectivo Paz y Salvo de la administración. renuncian a cualquier requerimiento privado o judicial y a cualquier nueva notificación al respecto. frente a la ejecución de la presente cláusula. las cuales podrán ser exigidas por el ARRENDADOR a cualquiera de los obligados por la vía ejecutiva.. y a su eventual cesionario o subrogatario para incorporar. el ARRENDATARIO o deudor solidario facultado.EXIGIBILIDAD DE GARANTIA Y SUBROGACION DEL CONTRATO. En caso de abandono del inmueble cualquiera de los arrendatarios y/o deudores solidarios también podrán hacer entrega válidamente del inmueble al ARRENDADOR o a quien lo represente. costas procesales y cualquier otra derivada del contrato. Terminado el presente contrato. quien será la sociedad legitima en la causa para cobrarlas extra judicial y judicialmente a los obligados de su pago . obligándose a presentar los recibos de servicios públicos debidamente pagos.En caso de solicitar el Arrendador. cláusulas penales. de todas las cargas y obligaciones contenidas en el presente contrato. Responderán por el cumplimiento y pago por concepto de arrendamientos. No será valida ni se entenderá como entrega formal y material del inmueble arrendado la que se realice por medios diferentes a los estipulados en la Ley o en el presente contrato.DEUDORES SOLIDARIOS.Son deudores Solidarios del presente contrato. pues tal calidad la asume exclusivamente EL ARRENDATARIO y sus respectivos causa habitantes. subrogará convencionalmente el Contrato de arrendamiento con todas sus obligaciones principales y accesorias a la Afianzadora. reportar. EL ARRENDATARIO garantizará su pago mediante provisión proporcional y equivalente al promedio de sus tres (3) últimos consumos según la facturación respectiva. quienes desde ya se dan por notificados personalmente en forma anticipada del acto de subrogación y trasmisión de dichos derechos y obligaciones con su firma ante testigos presénciales o reconocimiento de firma y contenido en Notaria. tanto durante el término inicialmente pactado como durante sus prórrogas o renovaciones expresas o tácitas y hasta la restitución material del inmueble al ARRENDADOR. ACEPTACION: Aceptamos expresamente desde ahora.C.C. papel de seguridad.C. NOTIFICACIÓN. impuesto de timbre e IVA si hubiere lugar a ellos. tales como elaboración del contrato (Diez por ciento (10%) del primer canon incluida administración mas IVA (16%). incluidos los que se causen con ocasión de su prorroga o renovación llegado el caso. Firma: _________________________ C. la Subrogación Convencional del Contrato de arrendamiento que haga EL ARRENDADOR a LA AFIANZADORA de los derechos y obligaciones que contenga y hubieran sido objeto de pacto contractual entre Ellos. las partes.VIGESIMA CUARTA . NOTIFICACIÓN. mediante la presente cláusula. especialmente los relacionados con los linderos del inmueble. C. VIGESIMA SEXTA .C CIUDAD. Firma: _________________________ C. C. TELÉFONOS. NOTIFICACIÓN. yo (nosotros) como arrendatario(s) del inmueble y deudor(es) solidario(s) del contrato de arrendamiento nos damos por notificados de manera anticipada y personal del acto comercial y traspaso del citado documento contractual. por lo que. 75 Firma: _________________________ . DIR. CIUDAD.GASTOS E IMPUESTOS. etc. TELÉFONOS. VIGESIMA QUINTA . Para efectos de recibir notificaciones judiciales y extrajudiciales. EL (LOS) ARRENDADOR (ES) NOMBRE. CIUDAD. Para constancia firmamos las partes ante dos (2) testigos hábiles. a los ( ) DIAS DEL MES DE DE 2010 y declaramos que hemos recibido todas las copias respectivas conforme a la Cláusula SEPTIMA del presente contrato. TELÉFONOS. a continuación y al suscribir éste contrato proceden a indicar sus respectivas direcciones. NOMBRE.ESPACIOS EN BLANCO: EL ARRENDATARIO faculta expresamente al ARRENDADOR para llenar en este documento los espacios en blanco. DIR. C.C EL (LOS) ARRENDATARIO (S) NOMBRE. DIR.El ARRENDATARIO pagará todos los gastos e impuestos que ocasione el presente contrato. C. CIUDAD. TELÉFONOS. C.C DIR. C.C TESTIGOS XXX C. C. TELÉFONOS. NOTIFICACIÓN. NOTIFICACIÓN. . C.C. NOTIFICACIÓN.C.EL (LOS) DEUDOR (ES) SOLIDARIO (S) NOMBRE. . DIR. C. TELÉFONOS. 76 . CIUDAD. DIR.C. Firma: _________________________ C. CIUDAD. Firma: _____ ____________________ NOMBRE.C. Firma: _________________________ C. XXX.C NOMBRE. FIN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA INMOBILIARIAS PREPARADO POR : LUIS ALFREDO CARDENAS MUÑOZ 77 .