“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”“Año de la Diversificación Productiva y el Fortalecimiento de la Educación” MANUAL OPERATIVO FONDO DE PROMOCIÓN DEL RIEGO EN LA SIERRA – MI RIEGO AGOSTO 2015 INDICE Grupo de Trabajo Multisectorial – Comité Técnico MI RIEGO PROCEDIMIENTO GENERAL 3. Aspectos Globales 3. 2.1. Formato N° 04: Ficha Técnica de Verificación de Campo de Proyecto de Inversión Pública – Para Financiamiento de Ejecución de Obra. INTRODUCCION GENERALIDADES 2.3. 10.1. (Responsable del llenado: Secretaria Técnica).1. Formato N° 02: Ficha Técnica de Evaluación en Gabinete del Proyecto de Inversión Pública. De la Utilización de los Recursos 7. (Responsable del llenado: Unidad Ejecutora).5.2. De los Recursos Económicos 4. Grupo de Trabajo Multisectorial – Comité Técnico MI RIEGO .1. Aspectos Generales 7. Base Legal. 5.4. Objetivo.3. Alcance. Liquidación Técnica-Financiera de Obra DE LA RENDICION DE CUENTA LIQUIDACION TECNICA FINANCIERA DE OBRA RESPONSABILIDAD ANEXOS Y FORMATOS 8. Formato N° 01: Verificación de la Documentación de la solicitud de financiamiento (Responsable del llenado: Secretaria Técnica). Formato N° 03: Ficha Técnica de Verificación de Campo de Proyecto de Inversión Pública – Para Financiamiento de Estudio de Factibilidad o Expediente Técnico. 6.2. De la Organización del Fondo 3.3. 2. 9. (Responsable del llenado: Unidad Ejecutora o Unidad Formuladora). Del Seguimiento y Monitoreo 3. 3.1.2.1. 2.1. Del Proceso de Selección 3. Formato N° 01-B: Ficha Técnica de verificación de contenidos mínimos a nivel de Expediente Técnico (Responsable del llenado: Secretaria Técnica). De la Rendición de Cuentas 7.1. DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DEL PRESUPUESTO DE LA INFORMACION METODOLOGIA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 7. 7. 11. Formato N° 01-A: Ficha Técnica de verificación de contenidos mínimos a nivel de Perfil o Factibilidad (Responsable del llenado: Secretaria Técnica). Anexo N° 06: Modelo de Términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos para la Supervisión de la Ejecución de la Obra. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Anexo N° 03: Contenidos Mínimos de Términos de Referencia para la Formulación La Formulación de Estudios de Preinversion a Nivel de Factibilidad. se aprueba el Reglamento del Fondo de Promoción de Riego en la Sierra MI RIEGO y crea el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comité Técnico MI RIEGO. facultando al Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Agricultura y Riego) a dictar las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación del Fondo. 1. optima ejecución y eficiente uso de Grupo de Trabajo Multisectorial – Comité Técnico MI RIEGO . Para la implementación de lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951.500 metros sobre el nivel del mar. fue creado mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951. para posibilitar la operatividad. y en el marco de sus funciones. Los recursos del Fondo tienen carácter de intangible. mediante el Decreto Supremo N° 002-2013-AG. el Manual Operativo para el Manejo Físico y Financiero del Fondo MI RIEGO.Fondo MI RIEGO para financiamiento de la ejecución de la Obra. participantes y demás organismos involucrados en la operatividad del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra . Anexo N° 02: Contenidos Mínimos de Términos de Referencia para la Formulación de Estudios de Preinversion a Nivel de Perfil. Anexo N° 04: Contenidos Mínimos de Términos de Referencia para la Formulación del Estudios a Nivel de Expediente Técnico. Anexo N° 01: Ficha de Técnica para la presentación de Idea de Proyecto de Infraestructura de Riego. está orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura de uso de los recursos hídricos con fines agrícolas que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país. el cual se presenta como el documento de gestión y guía de las entidades ejecutoras. INTRODUCCION El Fondo de Promoción de Riego en la Sierra – MI RIEGO.MI RIEGO. en las localidades ubicadas por encima de los 1. Anexo N° 05: Modelo de Requerimientos Técnicos Mínimos para Ejecución de Obra.Formato N° 05: Ficha Técnica de Selección y Priorización de Proyectos de Inversión Pública . el Comité Técnico MI RIEGO aprueba mediante el Acta N° 01. En este contexto. permanente e inembargable. que asegure el cumplimiento de los objetivos de dicho Fondo MI RIEGO.MI RIEGO. la misma que amplía la inversión en proyectos en las poblaciones ubicadas por encima de los 1 000 m.Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Agricultura y Riego).m.Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre. Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 .Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Ley N° 29951 . GENERALIDADES 2.Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley N° 30210 . 32 y Sexagésima Disposición Complementaria Final. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Situación que implica la necesidad de adecuar el Manual Operativo aprobado por el Comité Técnico MI RIEGO. que conlleven a la adecuada asignación de recursos y correcta ejecución de los estudios y obras. BASE LEGAL.Ley del Presupuesto del sector Público para el año fiscal 2015. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245 . Decreto Legislativo N° 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por D. Ley N° 30114 . evaluación y control de los gastos y rendición de cuentas de los recursos provenientes del Tesoro Público. Dada la importancia y relevancia del Fondo MI RIEGO. Grupo de Trabajo Multisectorial – Comité Técnico MI RIEGO . N° 184-2008-EF y sus normas modificatorias.los recursos. Ley N° 28112 . presupuestal y contable.Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 Ley N° 30191 . con cargo al Fondo de Promoción del Riego en la Sierra .Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal.MINAGRI. 2. Ley N° 30048 .S. del Ministerio de Agricultura y Riego . administrativo.Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.s.1. Ley N° 29158 . 2. en su inciso a) art.Ley que establece medidas para la prevención. OBJETIVO: Plantear lineamientos de ejecución en los siguientes aspectos: técnico. considera en la Ley Nº 30281.n. Ley Nº 27785 .Ley que aprueba modificaciones presupuestarias en el presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2014 y aprueba otras medidas. y considerando la atención de la demanda en la provisión de los servicios e infraestructura de uso de los recursos hídricos con fines agrícolas del país.2. a través de sus Unidades Ejecutoras.ANA y a los Gobiernos Regionales y Locales.m. las mismas que se realizarán bajo la modalidad establecida en las normas vigentes.MI RIEGO. que modifica la Directiva Nº 0052010-EF/76. así como.01 .01 y aprueba el Cuadro de Plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2014. la Oficina General de Administración .01 que modifica la Directiva N° 005010-EF/76. encargadas de ejecutar los estudios a nivel de pre-inversión y inversión. Ministerio de Agricultura y Riego.Ley del Presupuesto del sector Público para el año fiscal 2015. en función de las solicitudes seleccionadas. en las poblaciones ubicadas por encima de los 1 000 metros sobre el nivel del mar. es de alcance sectorial y está dirigido a las Unidades Ejecutoras o Formuladoras del MINAGRI.n. presentadas por los tres niveles de gobierno que cumplan con los requisitos fijados en las disposiciones reglamentarias del mencionado fondo.3. y Ejecución de obras del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra . la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego. que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país. que contribuyan a incrementar la productividad y el uso eficiente del agua. mediante la provisión de los servicios e infraestructura de uso de los recursos hídricos con fines agrícolas. la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 013. según corresponda. PROCEDIMIENTO GENERAL 3. 3. que hayan cumplido con suscribir un convenio con el Ministerio de Agricultura y Riego.Directiva para la Ejecución Presupuestaria. 32 y Sexagésima Disposición Complementaria final. en su inciso a) art. Resolución de Contraloría N°072-98-CG que aprueba las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público (Numeral 600 Normas Técnicas de Control Interno para el Área de Obras Públicas). a la Autoridad Nacional del Agua . El manejo de los recursos para la formulación de los estudios y ejecución de los proyectos de inversión. ASPECTOS GLOBALES El Fondo tiene por objeto financiar la ejecución de estudios y obras de proyectos de inversión pública. Decreto Supremo N° 002-2013-AG que aprueba el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra-MI RIEGO y Crea Grupo de Trabajo. la misma que amplía la inversión en proyectos en las poblaciones ubicadas por encima de los 1 000 m.1. Resolución Directoral N° 025-2013-EF/50.01.s. 2. Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego. ALCANCE El presente Manual Operativo para el Manejo Físico y Financiero del Fondo Mi Riego. estarán a cargo de las Unidades Formuladoras y Ejecutoras encargadas.MI RIEGO.OGA. con financiamiento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra . Ley Nº 30281. en lo que corresponda. correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales así como los Clasificadores Presupuestarios. Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50. Grupo de Trabajo Multisectorial – Comité Técnico MI RIEGO . MI RIEGO y se resumen en las siguientes: i) recibir las solicitudes presentadas con los expedientes técnicos presentados por los tres niveles de gobierno. y. iii) revisar el cumplimiento formal de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 7º del Reglamento aprobado por D. uno de los cuales lo presidirá.2.1 Los lineamientos del manejo del Fondo.S. Grupo de Trabajo Multisectorial – Comité Técnico MI RIEGO . iv) analizar y proponer previo informe al Comité Técnico MI RIEGO la aprobación o no de la selección y priorización de los proyectos para su atención por el Fondo MI RIEGO.2. o su representante. vi) elaborar y proponer el Plan de Seguimiento y Monitoreo a los estudios de pre inversión y los proyectos de inversión pública a ejecutarse. Nº 002-2013-AG.MI RIEGO y se resumen en las siguientes: i) aprobar la selección y priorización de los proyectos a ser financiados por Mi Riego.2. son propuestos por el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Comité Técnico MI RIEGO. d) El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI o su representante. f) El Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural. v) Presentar al Comité Técnico MI RIEGO con una periodicidad de 15 días calendario. 3. e) El Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones o su representante. para lo cual contara con el apoyo de la Unidad de Inversión sectorial de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI iii) designar a las unidades ejecutoras que tendrán la responsabilidad de la ejecución de los proyectos y/o estudios según corresponda. en el marco de los fines establecidos en la norma de creación y su reglamento ii) realizar el seguimiento del avance de los estudios de pre inversión y los proyectos de inversión pública ejecutados a través de las correspondientes unidades ejecutoras del Sector. y iv) proponer los lineamientos para la implementación y seguimiento de MI RIEGO. ii) registrar en una base de datos las solicitudes ingresadas.2. o su representante. DE LA ORGANIZACIÓN DEL FONDO Y FUNCIONES 3. los proyectos a ser considerados por el citado Comité.2 El Comité Técnico MI RIEGO está integrado por: a) Dos representantes del Ministro de Agricultura y Riego designados por Resolución Ministerial.3 Son funciones del Comité Técnico las establecidas en el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra . g) El Director General de Política de Inversiones .3.2. 3.4 Son funciones de la Secretaría Técnica las establecidas en el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra .Ministerio de Economía y Finanzas. el cual contará con una Secretaría Técnica que corresponderá a uno de sus miembros. b) El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua o su representante. 3. c) El Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego o su representante. 7 En caso que las entidades participantes o beneficiarios incumplan con los compromisos establecidos en el o los convenios suscritos con el Ministerio de Agricultura y Riego. a través de la página Web del MINAGRI en el link MI RIEGO y además eventos en las diferentes regiones del país en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales.5 El proceso de evaluación de los estudios y ejecución de proyectos de inversión pública para ser sometidos a la aprobación de la selección y priorización por el Comité Técnico MI RIEGO. parámetros y criterios de evaluación establecidos. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS Presentación de solicitudes de Financiamiento: (Primera Fase). b) Las solicitudes de financiamiento podrán ser presentados por los tres niveles de gobierno adjuntando los estudios en físico. con los Gobiernos Regionales y Locales involucrados y con la Autoridad Nacional del Agua-ANA. Para la evaluación de los estudios de pre inversión y proyectos de inversión pública. Oficina General de Planeamiento y Presupuesto . entre otros aspectos del Fondo MI RIEGO. así como las coordinaciones que resulten necesarias con las Unidades Formuladoras y Ejecutoras del Pliego 013: MINAGRI. así como los informes técnicos elaborados de las Unidades Ejecutoras que efectuaron la verificación en campo. se realizará la difusión de los objetivos. requisitos.3. alcances.2. el mismo que deberá contener los lineamientos. del Ministerio de Agricultura y Riego. que efectuarán la elaboración de estudios de pre inversión y la ejecución de los proyectos de inversión pública. informando de ello a la Contraloría General de la República. según corresponda. a) Para la presentación de solicitudes de estudios y/o proyectos de inversión pública a ser financiados por el Fondo Mi Riego. 3. utilizará los formatos contenidos en el presente Manual Operativo. 3. 3.DGIAR. c) Asimismo. designadas por el Comité Técnico MI RIEGO.1. en Grupo de Trabajo Multisectorial – Comité Técnico MI RIEGO . como son: Oficina General de Administración. éste podrá disponer la suspensión de la ejecución de los proyectos de inversión pública correspondientes y/o estudio de pre inversión. los cuales deberán serán ingresadas por Unidad de Trámite Documentario del Ministerio de Agricultura y Riego o por la Secretaria Técnica del Fondo Mi Riego.OGPP y la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego .2.3.2. la Secretaría Técnica. 3. según corresponda. las dependencias del Ministerio de Agricultura y Riego podrán presentar estudios de pre inversión y proyectos de inversión pública. contando con el apoyo de las dependencias del MINAGRI. serán efectuados por la Secretaría Técnica.3. El proceso de evaluación de los estudios y ejecución de proyectos de inversión pública incluirá la verificación en campo a través de las Unidades Ejecutoras y Formuladoras.6 El Comité Técnico tiene la función de designar a las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras del Ministerio de Agricultura y Riego según corresponda. d) Las solicitudes con los estudios en físico serán derivadas a la Secretaría Técnica donde se registrarán en una base de datos. los cuales serán sometidos al procedimiento establecido por el presente manual para su selección y priorización.. respecto del cumplimiento formal de los requisitos mínimos establecidos. para posteriormente ser evaluadas.tanto cumplan con los requisitos previstos en la presente norma y cumplan con la opinión favorable del Gobierno Regional o Local correspondiente. D. N° 002-2013-AG. Grupo de Trabajo Multisectorial – Comité Técnico MI RIEGO . 4. En caso que las solicitudes no cumplan con los requisitos señalados según el art.S. la solicitud y los estudios serán devueltos a la entidad de origen. 2. Verificación de la documentación de la solicitud de financiamiento.3. Grupo de Trabajo Multisectorial – Comité Técnico MI RIEGO .3. (Segunda Fase). deben remitir la Ficha Técnica.000 metros sobre el nivel del mar (Sexagésima Disposición Complementaria Final – Ley 30281 – Ley de Presupuesto sector Público 2015). que comprende los requerimientos preliminares para pasar a evaluación según el art. Actas de Compromiso de Operación y Mantenimiento.000. Monto de Inversión por Hectárea no mayor a S/ 45. Estar declarados viables y/o aprobados por el Sistema Nacional de Inversión Pública vigentes y que cuenten con el expediente técnico vigente. Estudios de pre-inversión que no se encuentren en elaboración o en proceso de contratación.S.00 Monto de inversión por familia beneficiaria no mayor a S/ 45. No haber iniciado ejecución física. para proyectos de instalación y/o construcción de infraestructura de riego. iguales o menores a dos (02) has. D. A nivel de Idea de Proyecto. c) Requisitos Complementarios: Adjuntar copia de solicitud de trámite de la Acreditación de la Disponibilidad Hídrica ante la autoridad competente del AAAANA. aprobado en Asamblea. N° 002-2013-AG. en lo que corresponda. El proyecto presentado cuenta con los requisitos técnicos mínimos según corresponda: Perfil o Factibilidad según el Formato N° 01-A “Ficha técnica de verificación de contenidos mínimos a nivel de perfil o factibilidad” y Expediente Técnico según el Formato N° 01B “Ficha técnica de verificación de contenidos mínimos a nivel de Expediente técnico” que son parte del presente Manual Operativo. que se anexan en el presente manual. de acuerdo al Anexo N° 01 y Términos de Referencia de acuerdo al Anexo N° 02.a) Se procederá a la verificación de la documentación según el Formato N° 01 – “Verificación de la documentación de la solicitud de financiamiento”.000.00 Para proyectos de riego tecnificado parcelario el fondo mi riego financiara proyectos cuyos productores agrarios que sean propietarios o posesionarios de manera individual de terrenos con áreas bajo riego. Poblaciones beneficiarias se encuentren ubicados por encima de los 1. Actas de Libre Disponibilidad de Terreno para la ejecución de las obras.: b) Requisitos normativos y técnicos indispensables para evaluación en gabinete Debe tratarse de proyectos para la provisión de servicios e infraestructura del uso de recursos hídricos con fines agrícolas. 4. que estará a cargo de la Secretaria Técnica del Fondo Mi Riego. que causen impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema. No estar incluidos en los Proyectos de Inversión Pública ganadores del concurso FONIPREL. Grupo de Trabajo Multisectorial – Comité Técnico MI RIEGO . la Unidad Ejecutora o Formuladora responsable de la etapa de Verificación en Campo. 3. Admisión y Designación de la Unidad Formuladora y/o Ejecutora del proyecto de Inversión Pública a cargo del Comité Técnico.5. Verificación de Campo de los Proyectos Admitidos por el Comité Técnico a cargo de las Unidades Ejecutoras y Formuladoras. Luego de la evaluación técnica realizada en gabinete por la Secretaría Técnica. coordinar y Grupo de Trabajo Multisectorial – Comité Técnico MI RIEGO . es quien procederá a verificar. Local).3.). aquellos proyectos que se encuentren observados serán devueltos a la Entidad Solicitante con el informe de observaciones para el levantamiento de las mismas. La Secretaría Técnica. Regional.4. Asimismo a nivel de Idea de Proyecto solo se elaborará un informe técnico producto de la evaluación de la Ficha Técnica según Anexo N° 01y TDR presentado según Anexo N° 02. para que realicen la etapa de Verificación en Campo de los proyectos admitidos y complementación de documentación. Evaluación Técnica en Gabinete de los proyectos de Inversión Pública. visado por la Junta Directiva de la organización de Usuarios.3. Padrón de Usuarios. (Cuarta Fase). La solicitud ha sido presentada por algún nivel de Gobierno (Nacional. (Quinta Fase). según corresponda. Luego de la Admisión por parte del Comité Técnico. y aquellos proyectos que cuenten con opinión técnica favorable y con recomendaciones serán presentados al Comité Técnico MI RIEGO para su admisión por parte de la Secretaria Técnica. (Tercera Fase). 3. etc.3. Las solicitudes presentadas que adjunten los estudios en físico por los tres niveles de gobiernos procederá a registrar en una base de datos y se procederá a la Evaluación en Gabinete utilizando el Formato N° 02 “Ficha Técnica de evaluación de Gabinete de proyectos de inversión pública” que estará a cargo de la Secretaria Técnica del Fondo Mi Riego. Actas de Aceptación de ejecución del proyecto por parte de los Beneficiarios. complementar. El Comité Técnico seleccionara los proyectos y designará la Unidad Ejecutora o Unidad Formuladora según corresponda. 3. alcalde. refrendado por una autoridad administrativa (juez de paz.3. presentara al Comité Técnico los proyectos evaluados y que cuentan con opinión favorable para su admisión y consideración. visado por los responsables de la Unidad Formuladora. Términos de Referencia aprobados OPI .MINAGRI y visados por la Unidad Formuladora a. por parte del profesional que realizo la Verificación en Campo. Términos de Referencia aprobados OPI . llenado por parte del profesional que realizo la Verificación en Campo. Asimismo visado por los responsables de la Unidad Formuladora. visado por los responsables de la Unidad Formuladora.MINAGRI. b) Financiamiento de la Elaboración del estudio de pre inversión a nivel de factibilidad Oficio dirigido a la Secretaria Técnica solicitando la aprobación del Financiamiento. y el Director Ejecutivo como Titular de la Entidad. previa visita de campo. Una vez verificado en campo el proyecto por la Unidad Ejecutora o Formuladora responsable. Informe de conformidad del estudio de Perfil. según corresponda.sustentar la información remitida por las Entidades solicitantes en su solicitud presentada. según Formato N° 03 “Ficha Técnica de verificación de campo de proyecto de inversión Pública – Para el financiamiento de la Factibilidad o Expediente Técnico”. y ha obtenido un resultado favorable debe remitir la documentación correspondiente según objeto de financiamiento a la Secretaría Técnica: a) Financiamiento de la Elaboración del estudio de pre inversión a nivel de perfil Oficio dirigido a la Secretaria Técnica solicitando la aprobación del Financiamiento. previa visita de campo. Director de Estudios o Director de Infraestructura de Riego o Director de Operaciones según corresponda en la Unidad Formuladora Asignada. Director de Estudios o Director de Infraestructura de Riego o Director de Operaciones según corresponda en la Unidad Formuladora Asignada. Informe Técnico de aprobación de los Términos de Referencia emitido por la OPI . Grupo de Trabajo Multisectorial – Comité Técnico MI RIEGO . Ficha técnica de la Verificación de Campo. Informe Técnico de aprobación de los Términos de Referencia para factibilidad emitido por la OPI . y el Director Ejecutivo como Titular de la Entidad. y el Director Ejecutivo como Titular de la Entidad.MINAGRI.MINAGRI y visados por la Unidad Formuladora. Director de Estudios o Director de Infraestructura de Riego o Director de Operaciones según corresponda en la Unidad Formuladora Asignada. Director de Estudios o Director de Infraestructura de Riego o Director de Operaciones según corresponda en la Unidad Formuladora asignada. según Formato N° 03 “Ficha Técnica de verificación de campo de proyecto de inversión Pública – Para el financiamiento de la Factibilidad o Expediente Técnico”. según Formato N° 04 “Ficha Técnica de verificación de campo de proyecto de inversión Pública – Para el financiamiento de la Ejecución de Obra” llenado por parte del profesional que realizo la Verificación de Campo. y el Director Ejecutivo como Titular de la Entidad. visado por los responsables de la Unidad Formuladora. Director de Estudios o Director de Infraestructura de Riego o Director de Operaciones según corresponda en la Unidad Formuladora asignada. Ficha técnica de Verificación de Campo de proyectos de inversión pública. previa visita de campo. y el Director Ejecutivo como Titular de la Entidad. Director de Infraestructura o Director de Infraestructura de Riego o Director de Operaciones según corresponda en la Unidad Ejecutora Asignada. Términos de Referencia visados y aprobados. Documento con el que apruebe el Expediente Técnico la Unidad Ejecutora Responsable (Memorándum o Resolución Directoral). y el Director Ejecutivo como Titular de la Entidad. visado por los responsables de la Unidad Ejecutora. visado por los responsables de la Unidad Formuladora. llenado por parte del profesional que realizo la Verificación en Campo. Director de Infraestructura o Director de Infraestructura de Riego o Director de Operaciones según corresponda en la Unidad Ejecutora asignada. Informe de conformidad del Expediente Técnico por parte del profesional que realizo la Verificación en Campo. Director de Estudios o Director de Infraestructura de Riego o Director de Operaciones según corresponda en la Unidad Formuladora Asignada. Acreditación de la Disponibilidad Hídrica emitido por (AAA) d) Financiamiento de la Ejecución de la obra: Oficio dirigido a la Secretaria Técnica solicitando la aprobación del Financiamiento. y el Director Ejecutivo como Titular de la Entidad. Grupo de Trabajo Multisectorial – Comité Técnico MI RIEGO . por parte del profesional que realizo la Verificación en Campo. y el Director Ejecutivo como Titular de la Entidad. Informe Técnico de aprobación de los Términos de Referencia emitido por la Unidad Ejecutora y visado por los responsables de la Unidad Ejecutora. Informe de conformidad del estudio de Perfil o Factibilidad. c) Financiamiento de la Elaboración del Expediente Técnico: Oficio dirigido a la Secretaria Técnica solicitando la aprobación del Financiamiento. Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica superficial. visado por los responsables de la Unidad Ejecutora. según corresponda. Ficha técnica de la Verificación de Campo. Monto de Inversión por Hectárea. según corresponda. inciso d). Criterios de Calificación para la selección. nuevas y/o mejoradas D. Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) Aquellos proyectos que no hayan tenido resultado favorable en la etapa de Verificación de Campo por parte de la Unidad Ejecutora o Unidad Formuladora. priorización y aprobación de proyectos. de aquellos proyectos que cuenten con opinión favorable luego de la Verificación de Campo y ésta será la encargada de realizar el llenado del Formato N° 05 “ Ficha Técnica de priorización de proyectos de inversión pública – Para el Financiamiento del Proyecto” siendo el responsable del llenado la Secretaria Técnica.6. para que se proceda a la exclusión del proyecto de la etapa de admisión por parte del Comité Técnico del Fondo MI RIEGO. el Comité Técnico aprobará la selección de los proyectos evaluados y determinará su priorización y aprobación para la asignación de los recursos del Fondo MI RIEGO. del presente reglamento del Fondo Mi Riego. con lo que se propondrán los proyectos para su posterior presentación al Comité Técnico del FONDO MI RIEGO para su selección. De acuerdo al Reglamento del Fondo MI RIEGO para seleccionar cada proyecto se tomara en cuenta los siguientes criterios de calificación: A. presentará al Comité Técnico los proyectos evaluados para su consideración conforme a lo señalado en el artículo 5. El número de familias beneficiarias C. En la sesión correspondiente. Priorización y aprobación por el Comité Técnico para el Financiamiento del Proyecto a cargo del Comité Técnico. priorización y aprobación del Financiamiento. según corresponda. El número de hectáreas que se incorporan al riego. Remitir el Expediente Técnico aprobado en versión digital. Nivel de Pobreza total Grupo de Trabajo Multisectorial – Comité Técnico MI RIEGO . una vez excluido el proyecto se devolverá el estudio presentado a la entidad solicitante. 3.3. deberá remitir un Oficio adjuntando un informe técnico especifico de los motivos de su descalificación a la Secretaría Técnica. Acreditación de la Disponibilidad Hídrica emitido por (AAA) Certificación Ambiental según corresponda emitida por la Dirección General Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA). La Secretaría Técnica. (Sexta Fase) La Secretaría Técnica consolidara la información enviada por las Unidades Ejecutoras o Unidades Formuladoras. B. Selección. el cual deberá precisar la aceptación del cambio de unidad Ejecutora o Formuladora. DE LOS RECURSOS PROYECTOS ASIGNADOS PARA EJECUCION DE LOS 3. De acuerdo a los parámetros se procede a la calificación mediante criterios calificación de acuerdo a la escala de puntaje con un puntaje total de 100 puntos.MI RIEGO. y el compromiso de brindar apoyo a la ejecución de las obras consideradas en la propuesta o formulación de estudios pre inversión y/o expediente técnico. a solicitud expresa de estas últimas con la documentación sustentatoria para la ejecución de los estudios y proyectos de inversión pública. según corresponda.OGPP del Ministerio de Agricultura y Riego se encargará de gestionar la transferencia de los recursos necesarios del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra . Ello de conformidad al Art. 3. (Séptima Fase). a favor de la que haya sido designada por el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO. Suscripción de convenios entre la Unidad Ejecutora o Unidad Formuladora con la Entidad solicitante. 3. 3.4. organizaciones comunales y pobladores para la sostenibilidad del proyecto. podrán ser presentados a otra sesión del Comité Técnico. priorización y aprobación ante el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO deberá contar con más de 50 puntos como mínimo. Las Unidades Ejecutoras realizaran el requerimiento de los recursos a la Secretaria Técnica con copia a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto . La complementariedad de proyectos en una micro cuenca para que tenga mayor impacto.4. La entidad que presentó la solicitud de cada proyecto seleccionado suscribirá un convenio con la Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego.Asimismo en el informe de la Secretaria técnica deberá contener el cumplimiento del compromiso de las autoridades locales.4.4. para su consideración.MI RIEGO.2.3. y Otros criterios que apruebe el Comité Técnico. Los proyectos seleccionados y que no resulten priorizados.1. 3.7.OGPP indicando el monto presupuestal correspondiente de Grupo de Trabajo Multisectorial – Comité Técnico MI RIEGO . y estas hubieren sido levantadas. a las Unidades Ejecutoras y Programas del Ministerio de Agricultura y Riego encargadas de la ejecución de los proyectos del Fondo Mi Riego. La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto . 8 del Reglamento del Fondo Mi Riego.3. podrán ser presentados aquellos que hayan tenido observaciones técnicas. serán incorporados en la cadena funcional del Programa Presupuestal 0042: “Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para uso Agrario”. Del mismo modo. Los recursos asignados para la ejecución de los estudios y proyectos de inversión del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra . seleccionados. los compromisos para el cumplimiento de la naturaleza y finalidad del Fondo. en el cual se asuman entre otros. priorizados y aprobados por el Comité Técnico. para ser propuesto para su selección. Para el caso de presentarse eventualidades en los estudios o proyectos. El seguimiento y monitoreo del avance de los estudios de pre inversión y los proyectos de inversión pública ejecutados a través de las correspondientes unidades ejecutoras del Ministerio de Agricultura y Riego estará a cargo del Comité Técnico. 3. DEL SEGUIMIENTO Y MONITOREO La Secretaria Técnica del Fondo Mi Riego elabora y propone el plan de seguimiento y monitoreo de los estudios de pre inversión y los proyectos de inversión pública a ejecutarse al Comité Técnico.OGPP asignará los fondos según la sustentación presentada por la Unidad Ejecutora encargada de la ejecución del Proyecto. DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y FORMULACIÓN DE ESTUDIOS 4.5. La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto – OGPP deberá informar en forma bimensual el resultado de seguimiento y monitoreo al Comité Técnico de los proyectos financiados por el Fondo Mi Riego. Las Unidades Ejecutoras o Formuladoras.4.cada estudio o ejecución de obra. La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto . para lo cual contará con el apoyo de la Unidad de Inversión Sectorial de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto – OGPP.4.MINAGRI y las Unidades Ejecutoras del MINAGRI que ejecutan estudios y proyectos del Fondo Mi Riego. según corresponda. acompañado de los informes correspondientes. el cronograma de desembolsos. Asimismo cada Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego encargada de la ejecución de los proyectos del Fondo MI Riego deberá implementar un equipo de seguimiento y monitoreo en cada una de sus Entidades bajo responsabilidad para realizar el seguimiento y monitoreo de sus proyectos a cargo e informar en forma mensual a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto – OGPP el resultados de los mismos.5.OGPP para su atención. previa justificación técnica de la Unidad Ejecutora o Unidad Formuladora correspondiente. F16 o F17 según corresponda.4. El Registro de Formato F15. designadas por el Comité Técnico MI RIEGO llevarán a cabo la ejecución de Grupo de Trabajo Multisectorial – Comité Técnico MI RIEGO .1. 3. la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto . La Secretaria Técnico remitirá dicho requerimiento a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto . La implementación del Plan de Seguimiento y Monitoreo está a cargo de la Oficina de Programación e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto – OGPP . Convenio suscrito. 3. Para tal efecto la OGPP del MINAGRI otorgará la cobertura presupuestal de la fuente de financiamiento de recursos determinados y remitirá con Oficio al Comité Técnico MI RIEGO para su aprobación. 4.OGPP del MINAGRI podrá priorizar la asignación de recursos. Asimismo deberán alcanzar informes mensuales del estado situacional de los proyectos asignados al Comité Técnico Mi RIEGO por intermedio de su Presidencia. 4. METODOLOGIA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 7. tendrán como referencia los costos unitarios de acuerdo a la realidad de cada jurisdicción.las obras o formulación de estudios pre inversión y/o expediente técnico. conformidad de los presupuestos de los proyectos. solicitaran la asignación de mayores recursos financieros a la Secretaria Técnica acompañado de un informe técnico aprobado por el titular de la Unidad Ejecutora.2. de los proyectos según corresponda. presentarán informes mensuales del estado situacional de los proyectos asignados a la Unidad de Inversión Sectorial de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto – OGPP para el seguimiento y Monitoreo correspondiente. serán de entera responsabilidad de los ejecutores de los recursos asignados por el Comité Técnico o sea las Unidades Ejecutoras del MINAGRI encargadas de la ejecución de los proyectos del Fondo Mi Riego. 7. 5. según corresponda.1. 5.2. DE LA INFORMACIÓN Para el control en la ejecución de obras y estudios con los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra-MI RIEGO. el cual corresponde al Expediente Técnico o TDR aprobado por la Unidad Ejecutora o Unidad Formuladora. Las Unidades Ejecutoras encargadas son responsables de la verificación. suscribirán Actas de Compromiso con los beneficiarios para la entrega de terreno y recepción de obras.3. bajo la modalidad de ejecución por contrata. 4. con un presupuesto aprobado por el Comité Técnico . Los presupuestos de los expedientes técnicos. bajo responsabilidad. 5. las Unidades Ejecutoras y Formuladoras.3. DE LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS Grupo de Trabajo Multisectorial – Comité Técnico MI RIEGO . las Unidades Ejecutoras o Formuladoras. 6.MI RIEGO.1. según correspondan.MI RIEGO. así como para las acciones de operación y mantenimiento una vez culminadas las obras. Para llevar a cabo la ejecución de las obras o formulación de estudios de proyectos inversión pública. la cual después de su verificación documentaria elevara al Comité Técnico para que disponga su atención por parte de la Oficina de Planeamiento y presupuesto del MINAGRI. DEL PRESUPUESTO 5. Cada proyecto u obra contará antes del inicio de su ejecución. En aquellos casos en los cuales los proyectos de inversión pública aprobados por el Fondo Mi Riego requerían mayores recursos. las Unidades Ejecutoras responsables. El uso no adecuado de los recursos transferidos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra . estudios de preinversión y expedientes técnicos. suspenderán la ejecución de los proyectos de inversión pública. LIQUIDACION TECNICA FINANCIERA DE OBRA La Unidad Ejecutora encargada aprobará mediante Resolución Jefatural o Directoral según corresponda. ello bajo responsabilidad del Titular de la Entidad Ejecutora y luego informar al Comité Técnico. DE LA RENDICION DE CUENTA Las rendiciones de cuenta de los recursos asignados serán presentadas a la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora o Unidad Formuladora que corresponda por las Unidades Formuladoras y Ejecutoras.2. la liquidación técnica . ello será de responsabilidad del Titular de la Entidad Ejecutora. de acuerdo al presupuesto establecido en los Expedientes Técnicos. estudios de preinversión y expedientes técnicos. que reciban fondos para la ejecución de obras. no podrán utilizar los recursos en Adquisiciones de Bienes de Capital. según corresponda. Luego procederá al cierre del proyecto con el Formato SNIP 14 ante el Sistema Nacional de Inversión Pública. modificada por la Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50. la cual será anexada en el Expediente Técnico de liquidación. en el presente Manual Operativo y demás normas que le fueran aplicables. Directiva Nº 005-2010EF/76. según corresponda. 9. 8. bajo responsabilidad.7. ni en gastos administrativos. estudios de preinversión y expediente técnicos. en coordinación con el Comité Técnico . 7. según corresponda.financiera de cada una de las obras ejecutadas. dando cuenta a la Contraloría General de la República. su Reglamento y modificatorias.1.1. 7. ello de conformidad a la normatividad vigente de contrataciones.1. 7. que no se encuentren expresamente contemplados en el Expediente Técnico de la obra.MI RIEGO. Luego el Titular de Entidad Ejecutora o Formuladora deberá bajo responsabilidad funcional informar en forma trimestral al Comité Técnico MI RIEGO. Las Unidades Formuladoras y Ejecutoras.1.1 Los recursos aprobados y previstos en el Fondo serán utilizados para la elaboración de estudios y ejecución de las obras.5 Los gastos deberán ceñirse a las partidas específicas consideradas en el presupuesto analítico (Clasificador de Gastos.01) de los Expedientes Técnicos de obra. que reciban fondos para la ejecución de obras. la Oficina de Administración correspondiente de la Unidad Ejecutora o Formuladora. 7. emplearán los mecanismos de contratación correspondiente a Licitación Pública para la ejecución de las obras y Concurso Público para la contratación de la supervisión de las obras. Grupo de Trabajo Multisectorial – Comité Técnico MI RIEGO . sustentadas con los documentos originales y visados por los funcionarios responsables del manejo de los fondos por cada Obra o estudio ejecutado.01. de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones.3 Las Unidades Formuladoras y Ejecutoras.1.4 En caso de incumplimiento en la presentación de las rendiciones de cuenta por parte de las Unidades Formuladoras y Ejecutoras encargadas. que laboran o prestan servicios en cualquiera de las dependencias señaladas en el numeral 2. Agosto.3 del presente manual. como la ejecución de Obras es de entera responsabilidad de la Unidad Ejecutora o Formuladora asignada por el Comité Técnico. Grupo de Trabajo Multisectorial – Comité Técnico MI RIEGO . todos los que participan en la ejecución y supervisión de los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra .10.MI RIEGO. La Ejecución de los Proyectos de inversión pública del Fondo Mi Riego ya sea de los estudios de pre-inversión y estudios de inversión. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento del presente Manual. 2015.