MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO SPág. 1 Derecho de Energía y Minas 1 1 Serie M ANU AL D E MANUAL DE P R O C E D IM IE N T O S PROCEDIMIEN TOS M IN E R O S MINEROS PE RU AN OS PERUANOS Abog. CARLOS G. VELA GONZALES Editorial Tecnos & Juris Trujillo - 2006 Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 2 Esta publicación fue preparada por el Abogado CARLOS G. VELA GONZALES, para el Proyecto “Normatividad Jurídica en materia de Derecho de Energía y Minas en Iberoamérica” para el Instituto de Práctica del Derecho Empresarial – IPRADEM. Las opiniones expresadas en este documento, que no ha sido sometido a revisión editorial, son de exclusiva responsabilidad del autor. ________________________________________________________ Copyright © 2006 CARLOS G. VELA GONZALES Editorial Technos & Juris Ciudad de Trujillo, Enero del 2006. EDICIÓN NO OFICIAL PRIMERA EDICION ANUAL _______________________________________________________________ Todos los derechos reservados al amparo del Decreto Legislativo No. 822, Ley de Derechos de Autor. EL CONTENIDO DE ESTA PUBLICACIÓN NO PODRA REPRODUCIRSE TOTAL NI PARCIALMENTE, NI ALMACENARSE EN SISTEMA DE REPRODUCCIÓN, NI TRANSMITIRSE POR NINGUN PROCEDIMIENTO MECANICO, ELECTRÓNICO O DE FOTOCOPIA, SIN EL PERMISO PREVIO DEL AUTOR. Cualquier comentario dirigirlo a :
[email protected] Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 3 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MINEROS PERUANOS CARLOS G. VELA GONZÁLES Abogado, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad, Arbitro perteneciente al Centro de Conciliación y Arbitraje (actual Centro de Resolución de Conflictos) de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Conciliador Extrajudicial, con Estudios de Postgrado en Gestión Pública, Derecho Comercial, y con especialización en Comercio Exterior y Aduanas, y en Derecho Minero. CARLOS VELA <
[email protected]> Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 4 Dedicatoria : A todos aquellos que creen en sus sueños a pesar de las adversidades, por que sólo quien da vida propia a sus sueños puede estar seguro que el éxito se rendirá ante él. Agradecimiento : Debo expresar mi profundo agradecimiento a los Dres. Xenia Forno, Diego Grisolle y Jorge Gutierrez por sus muy elocuentes opiniones para la mejor realización de este Manual. Adicionalmente y en un especial agradecimiento a la Dra. Cecilia Gonzales por su apoyo con material bibliográfico importante para lograr la completud que un trabajo así requiere. Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 5 PRESENTACIÓN En la diaria búsqueda de información sobre la práctica minera, cualquier profesional del Derecho se halla con el problema de la falta de una adecuada sistematización de la información sobre Derecho Minero, y en algunos casos es prácticamente inexistente dicha información, al menos en Internet, dado que la web se ha convertido en un medio económico y rápido de obtener la información precisa que se desea sobre cualquier campo de la actividad humana. Sin embargo al recurrir a la web y al buscar y al hurgar en los distintos buscadores, y en los distintos portales que tienen que ver con el quehacer minero nacional, no se halla más que algunos buenos estudios de carácter económico o diversos resúmenes del comportamiento de la actividad minera nacional en power point, sin lograr ubicarse los diversos procedimientos administrativos que tienen que ver con las concesiones mineras en general; sí, aquellas que interesan a los inversionistas nacionales o extranjeros al momento de efectivizar su inversión propiamente dicha. Es un gran avance el que ha realizado el Ministerio de Energía y Minas del Perú (MINEM), al haber publicado en su página web casi todas las normas legales aplicables a la actividad minera, así como al haber graficado muchos de sus procedimientos administrativos al respecto, y mucho más al haber publicado una Guía del Inversionista Minero (2004) o un Manual del Pequeño Minero (2001) o al haber desarrollado las Guías Ambientales Mineras, en convenio con el PER-CAN. Pero falta aún mucho por hacer para develar ese “velo de misterio” que posee en Derecho Minero en nuestro país, y hacer más accequible dichos conocimientos al gran público y mucho más al grueso de los inversionistas que apuestan por el aprovechamiento de nuestros recursos minerales, a cambio de un justo beneficio económico. Por ello, vaya el aporte del autor a esta tarea de lograr despejar ese “velo de misterio” y lograr así, se entiendan de manera más sencilla los procedimientos administrativos que tienen que ver con la actividad minera. Por estas consideraciones la Primera Edición Anual del presente MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MINEROS PERUANOS, tiene por contenido el siguiente : El Capítulo Primero trata acerca de la teoría de los Procedimientos Administrativos en general, definiendo a los Actos y Procedimientos Administrativos, haciendo un especial énfasis en aquellos resúmenes de procedimientos regulados en nuestro país y conocidos como Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA). Igualmente se trata sobre los Recursos Administrativos, entre otros aspectos. El Capítulo Segundo trata sobre los Procedimientos Administrativos Empresariales, subdividiéndose en : El Subcapítulo I: Constitución de Empresas Mineras, Tributos Municipales y Regulación de la Inversión Nacional y Extranjera, trata sobre Como establecer una Empresa Minera en Perú, decidiendo la Modalidad Empresarial, los Tipos de Empresas, así como las Formalidades Administrativas necesarias. Igualmente explica sobre la aplicación de los Tributos creados a favor de los gobiernos locales y que inciden sobre los titulares de la actividad minera, siempre y cuando tengan su establecimiento en área urbana. De igual manera trata sobre las Oportunidades para la Empresa Extranjera en Perú, el Marco Legal de la Inversión Privada, las funciones de PROINVERSION al respecto, la libertad de competencia y la protección de la propiedad intelectual, así como la transferencia de tecnología extranjera; las Regulaciones del Comercio Internacional, el Régimen Tributario y Aduanero, y el Régimen Cambiario. El Subcapítulo II: Convenios de Estabilidad Jurídica y Contratos de Estabilidad Tributaria y de Exploración, aplicables en materia minera. El Subcapítulo III: Derechos Laborales y Relaciones Colectivas de Trabajo, que además de estos temas, considera un Resumen de los Procedimientos Administrativos aplicables en materia minera y contenidos en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. El Capítulo Tercero trata sobre los Procedimientos Administrativos Mineros, sub-dividiéndose en : El Subcapítulo I: Procedimientos Administrativos Mineros y la Jurisdicción Minera, haciéndose énfasis sobre los Procedimientos Mineros desarrollados por el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo No. 014-92-EM; y sobre las funciones de cada uno de los organismos y órganos públicos referidos a la minería, entre el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC); y por último sobre las funciones de los Organismos Públicos complementarios a la actividad minera. El Subcapítulo II: Procedimientos Administrativos Mineros ante el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), y específicamente ante sus diversas Direcciones; trata sobre Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 6 el Petitorio de la Concesión Minera, y sobre los procedimientos administrativos directamente relacionados a ella, como la Oposición y Modificación de la misma, y otros procedimientos como la Renuncia de Area, Renuncia de Derechos y Acciones del Copeticionario, el Fraccionamiento del Derecho Minero Titulado y de Derechos Mineros Titulados en Areas Urbanas y de Expansión Urbana, Cambio de Sustancia en Petitorios y Denuncios de Trámite, Denuncia por Internamiento en Petitorio Ajeno, y la Constitución de Sociedades Legales (Sociedades Mineras de Responsabilidad Limitada), la Acreditación del Pago del Derecho de Vigencia, del Pago de Penalidad, y por último los Recursos Impugnativos ante el INACC. El Subcapítulo III: Procedimientos Administrativos Mineros ante la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM); trata sobre Otorgamiento, Modificación y Oposición a la Concesión de Beneficio, el Otorgamiento de las Concesiones de Labor General y de Transporte Minero, la Servidumbre Minera, las Denuncias por Posible Inundación, Derrumbre o Incendio u Otras en Conceiones Vecinas, así como por Incumplimiento de las Normas Mineras, Ambientales y/o Seguridad Minera, y por Extracción de Mineral sin derecho alguno en agravio del Estado. Finalizando dicho Subcapítulo se ha desarrollado cada uno de los otros procedimientos administrativos mineros que se tramitan ante la DGM. El Sub Capítulo IV: Recursos Impugnativos ante el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) (por actos y resoluciones tanto de los ó rganos jerárquicos del MINEM como de la Jefatura del INACC); tratándose sobre los aspectos procedimentales básicos de los Recursos Impugnativos de Reconsideración, Apelación, Revisión, Reposición, las Solicitudes de Queja por Defectos de Tramitación y por Denegatoria de Revisión, así como la Deducción de Nulidad. El Capítulo Cuarto trata sobre los Procedimientos Administrativos Complementarios referidos al ámbito minero, sub-dividiéndose en : El Sub Capítulo I: Autorización Ambiental para la Ejecución de Proyectos Mineros, en el que se trata sobre el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) tanto para Exploración como para Explotación Minera, así como un Resumen de los Procedimientos referidos a la Autorización Ambiental para la ejecución de Proyectos Mineros, entre ellos la Aprobación de Estudios Ambientales para Exploración Minera, Aprobación de Plan de Cierre o Abandono, Clasificación de Estudio Ambiental para Pequeño Productor Minero o Minero Artesanal, Aprobación o Modificación de EIA Semidetallado (EIAsd) para Pequeño Productor Minero o Minero artesanal, aprobación de programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA) o modificación de PAMA para Pequeño Productor Minero o Minero Artesanal, Aprobación del Programa Especial de Manejo Ambiental (PEMA), Aprobación o Modificación de Plan de Cese de Proceso / Instalación Minera, Aprobación o Modificación del Proyecto Integral Minero – PAMA, Aprobación o Modificación de Cronograma de Reajuste de PAMA, así como Otros Procedimientos ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM). El Sub Capítulo II: Seguridad e Higiene Minera y Autorización Sanitaria, en el que se trata sobre Obligaciones de los Titulares y Obligaciones y Derechos de los Trabajadores, Establecimiento de Programas de Seguridad e Higiene Minera, Comité de Seguridad e Higiene Minera, así como un Resumen de los Procedimientos Conexos sobre Seguridad Minera tanto ante el Ministerio de Energía y Minas como ante el Ministerio del Interior. De igual manera se trata sobre el Procedimiento de Autorización de Vertimiento de Residuos Industriales otorgados por Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud. El Sub Capítulo III: Uso de Agua para Propósitos no Agrarios, procedimiento seguido ante el Ministerio de Agricultura. El Sub Capítulo IV: Concesión Eléctrica Definitiva, procedimiento seguido ante la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas. El Sub Capítulo V: Concesión Eléctrica Temporal, procedimiento igualmente seguido ante la Dirección General de Electricidad (DGE) del Ministerio de Energía y Minas. El Capítulo Quinto trata sobre los Contratos Mineros, en el que se trata sobre la Teoría Básica de los Contratos en la legislación civil, así como sobre los Tipos de Contratos aplicables en materia minera, entre ellos los Contratos de Disposición de Derechos Mineros, los Contratos de Garantía Minera, los Acuerdos o Contratos de Explotación a que se refiere la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley No. 27651), los Contratos Comerciales aplicables en materia minera, el Contrato Societario Minero, los Contratos Empresariales (Asociativos) aplicables en materia minera, y los Convenios y Contratos de Garantías a la Inversión Privada. Por último el Capítulo Sexto trata sobre los Procedimientos Registrales Mineros, trata sobre la Teoría Básica y Aspectos Procedimentales de los Registros Públicos en general, las Clases de Procedimientos Registrales Mineros entre ellas las Inscripciones Registrales en materia minera y el Servicio de Publicidad Registral. Entre los Tipos de Inscripciones Registrales en materia minera se trata los referidos a los Procedimientos de Inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas, con respecto a las Sociedades Contractuales Mineras y a las Sociedades Legales (Sociedades Mineras de Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 7 Responsabilidad Limitada); y ante el Registro de Derechos Mineros del Registro de Propiedad Inmueble. No está demás indicar que los temas tratados en los diversos Capítulos del presente Manual poseen la mención precisa de la Base Legal de la normatividad minera específica aplicable. Igualmente los procedimientos indicados tienen cada uno en lo posible un Cuadro Resumen de los Requisitos, Tasas por Pagar, Tipo de Calificación (Aprobación Automática o aplicación del Silencio Administrativo Positivo o del Silencio Administrativo Negativo), órgano competente de recepción de solicitudes y requisitos, autoridad competente para resolver las Solicitudes, y también en lo posible la autoridad competente para resolver los Recursos Impugnativos, entre otros aspectos. Toda esa información proviene de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPAs) de los diferentes organismos y órganos públicos referidos a la actividad minera. Realmente no ha sido fácil compilar toda la información dispersa en la web, pero vale la pena el esfuerzo, al cabo de casi un año, por lo que el presente esfuerzo no va a quedar trunco, dado que en las próximas ediciones anuales se hará un trabajo más meticuloso y detallado, que apunte hacia una mejor sistematización de los conocimientos legales que esta materia requiere, y así despejar esa “aura” o “velo misterioso” que el Derecho Minero nacional aún posee. EL AUTOR Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 8 INTRODUCCION Es difícil, a veces sentarse a examinar una norma y leer y leer, sin realmente comprender los conocimientos que allí se plasman, al “empezar desde cero”, y cuando no se tiene una guía que nos oriente o al menos el consejo de un maestro o de una persona versada en un tema en particular. Eso aconteció, como no podía ser de otra manera, al inicio de esta experiencia, por que desde mis tiempos universitarios, observé la existencia de muy variados y voluminosos libros y tratados sobre el Derecho Minero, los cuales trataban muy al detalle sobre los aspectos teóricos de dicha disciplina jurídica, como por ejemplo la Historia de los Códigos y Leyes de Minería, la naturaleza jurídica de las Concesiones Mineras, las atribuciones de los Concesionarios, y la Jurisdicción Minera, entre otros diversos aspectos. Dichos temas resultan sumamente importantes para tener una noción general sobre el derecho Minero, pero sin embargo no responden a la pregunta básica de ¿Cómo asesorar legalmente a un inversionista que desee aventurar sus recursos económicos, técnicos y humanos, en la azarosa aventura de invertir en la actividad de exploración y explotación minera?. Alguien me dijo sabiamente que ello era fácilmente respodido, al recurrir a los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPAs) de las entidades públicas que tienen que ver con el quehacer minero nacional. Es cierto la utilidad práctica de los TUPAs radica en la ubicación precisa de información referida a los requisitos administrativos de los Procedimientos a iniciarse, las tasas administrativas por pagar, así como los tipos de calificaciones (Aprobación Automática o aplicación del Silencio Administrativo Positivo o del Silencio Administrativo Negativo), órgano competente de recepción de solicitudes y para resolver los Recursos Impugnativos, entre otros aspectos. Mas resultan insuficientes y complicados para un principiante a la hora de definir ante quien recurrir para iniciar en estos menesteres. Para alguien quien no sea versado en estos temas, no es fácil entender que actualmente el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) es competente para tramitar los Petitorios de Concesiones Mineras, así como las Denuncias por Extracción Ilegal de Minerales en Concesiones Ajenas, o las Sociedades Legales o la administración del Derecho de Vigencia y la Penalidad; y que la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) es el órgano competente para tramitar las Concesiones de Beneficio, de Labor General y de Transporte Minero, el otorgamiento del Certificado de Operación Minera (COM), las Denuncias por Posible Derrumbe o Inundación en razón a actividades realizadas en Concesiones Vecinas, o de Extracción Indebida de Minerales en agravio del Estado, entre otros aspectos. Todo ello, sin una cabal concordancia con lo establecido en el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo No. 014-92-EM, la cual actualmente no considera aspectos tan importantes como quien realiza la Fiscalización Minera, o quien aprueba los Procedimientos referidos a las Autorizaciones Ambientales para Proyectos de Exploración y Explotación Minera. Es evidente que el TUO de la Ley General de Minería requiere una moderna revisión para estar acorde con el sin fin de normas complementarias que se han dictado en materia minera desde la década de 1990, pero ante ello surge una opción razonable, la del desarrollo de Manuales Instructivos sobre los Procedimientos Mineros, a fin de seguir la senda necesaria para hacer más entendibles los conocimientos sobre normatividad minera, y que no sea sólo una posesión preciada de algunos estudios de abogados altamente especializados en dicha materia jurídica. El MINEM ha avanzado bastante en la sistematización de los conocimientos jurídicos que los titulares mineros requieren a fin de ejercer mejor sus labores, al publicar las Guías Ambientales para la Exploración y Explotación Minera, así como también al publicar el Manual de Pequeño Minero y la Guía del Inversionista Minero. A ese esfuerzo se une la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) al publicar el Glosario de Términos Minero Energéticos y Ambientales de la Legislación Minera. De igual forma lo hace el PERCAN al publicar diversos documentos para el mejor entendimiento de la actividad minera. Sin embargo, falta mucho por hacer, por lo que siguiendo el refrán de “caminante, el camino se hace el andar”, el presente MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MINEROS PERUANOS sale a la luz, en su Primera Edición Anual, a fin de coadyuvar al mejor y más sencillo entendimiento de la actividad minera en toda su extensión, desde los procedimientos necesarios para concretar la existencia legal de una Empresa en el Perú, en sus aspectos administrativos, laborales, de inversión privada, régimen tributario y aduanero; pasando por los Procedimientos administrativos ante el Instituto Nacional de Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 9 Concesiones y Catastro Minero (INACC), y ante la Dirección General de Minería (DGM) del MINEM, y terminando en los Procedimientos Registrales necesarios para la Inscripción de los Derechos Mineros, así como todos los actos y contratos que tengan que ver con ellos; sin olvidar por cierto los Procedimientos Administrativos Complementarios que sean necesarios para cumplir con las tramitaciones administrativas en los organismos y órganos mineros ya mencionados. Para desarrollar el presente Manual, se ha utilizado la información que se pudo encontrar en Internet, que es bastante y variada en cuanto a normas y reglamentos, aunque insuficiente, y que es escasa en cuanto a artículos jurídicos y más aún en cuanto a publicaciones mayores sobre el Derecho Minero. Las normas adicionales para completar el contenido fueron ubicadas de diversas maneras, en compendios legales, en programas de búsqueda rápida de normas y en la indagación directa en las páginas de la Gacetilla de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. A fin de hacer un mejor trabajo y revisar los trabajos similares en otros países se recurrió a los portales de los Ministerios o Secretarias de Energía y Minas de los diversos países latinoamericanos, y como nota curiosa, hay que destacar que en cuanto a dichos portales se refiere, salvo Colombia, Brasil y Argentina, ofrecen al navegante en la web un acceso rápido a la frondosa legislación minera que dichos países poseen; en cambio los portales de los demás países sólo ofrecen legislación minera básica, es decir sólo se puede acceder a los Códigos o Leyes Generales de Minería o de Minas, como allí se les denomina, así como acceso a sólo algunos de los Reglamentos Mineros complementarios. Menos aún sucede que se pueda ubicar en casi todos los portales, información sobre los Procedimientos o Trámites Mineros necesarios para poder ejercer la actividad minera. En los portales de los Ministerios de Energía y Minas de países como Venezuela y Panamá no se tiene acceso a ninguna norma minera. Por estas consideraciones hay que resaltar que la página web del MINEM definitivamente ofrece un acceso mayor y variado a una infinidad de información legal sobre la actividad minera, amen de la información legal a la que se puede acceder en cuanto a las actividades de Hidrocarburos, de Energía Eléctrica, así como a los Asuntos Ambientales tanto Mineros como Energéticos. Para terminar estas breves palabras introductorias de esta Primera Edición Anual, considero que con el contenido de este Manual se ha logrado contestar la pregunta básica del segundo párrafo de estas palabras introductorias, dado que lo que se desea es generar una corriente positiva en pos del desarrollo de mayores trabajos, de mayor cantidad de artículos especializados, que tengan por objetivo facilitar al ciudadano común y corriente así como al inversionista que se aventura a esta actividad, la información rápida y necesaria a fin de poder ejercer esta actividad con sabiduría y sin cometer errores costosos, que fácilmente pudieran evitarse de tener a la mano la guía de acción que su continuo accionar necesita. Ciudad de Trujillo, Perú, Enero del 2006. CARLOS G. VELA GONZALES Abogado
[email protected] Carlos G. Vela Gonzáles INACC : Dirección General de Minería .MINEM : Dirección General de Concesiones MIneras . Munición y Explosivos de Uso Civil . DJ : Declaración Jurada DL : Decreto Legislativo DM : Despacho Ministerial DPDM o PDM : Dirección de Promoción y Desarrollo Minero de la DGM .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. o Nº : Número OGA : Oficina General de Administración del MINEM. MINTRA : Ministerio de Trabajo MININTER : Ministerio del Interior MTC : Ministerio de Transportes y Comunicaciones Mts : Metros No.MININTER. 10 GLOSARIO DE TERMINOS AG CONATA DCE DFM DGAAE DGAAM DGE DGH DGCM DGM DGVD DIA DICAPI DIGESA DICSCAMEC : Agricultura : Consejo Nacional de Tasaciones : Dirección de Concesiones Mineras .MINEM DREM : Dirección Regional de Energía y Minas DS : Decreto Supremo EA : Evaluación Ambiental EFE : Empresa Fiscalizadora Externa EIA : Estudio de Impacto Ambiental EIAP : Estudio de Impacto Ambiental Preliminar EIAsd : Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado EM : Energía y Minas EF : Economía y Finanzas EIRL : Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Ha : Hectáreas IGV : Impuesto General a las Ventas INACC : Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INDECI : Instituto Nacional de Defensa Civil INDECOPI : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INGEMMET : Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INRENA : Instituto Nacional de Recursos Naturales IPM : Impuesto a la Promoción Municipal ISC : Impuesto Selectivo al consumo Km : Kilómetro MEF : Ministerio de Economía y Finanzas MEM o MINEM : Ministerio de Energía y Minas MINAG : Ministerio de Agricultura MINSA : Ministerio de Salud. OIT : Organización Internacional del Trabajo OSINERG : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OTN : Oficina Técnico Normativa PAMA : Programa de Adecuación y Manejo Ambiental PEMA : Programa Especial de Manejo Ambiental PDM : Promoción y Desarrollo Minero PCM : Presidencia del Consejo de Ministros PMA : Productor Minero Artesanal PPM : Pequeño Productor Minero PROINVERSIÓN : Agencia de Promoción de la Inversión Privada RD : Resolución Directoral RM : Resolución Ministerial Carlos G.MINEM : Dirección de Fiscalización Minera de la DGM . Vela Gonzáles .MINEM : Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros .MINEM : Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos .MINEM : Dirección General de Electricidad . Control de Armas.MINEM : Dirección General de Hidrocarburos .INACC : Declaración de Impacto Ambiental : Dirección de Capitanía de Puertos de la Marina de Guerra del Perú : Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud : Dirección General de Control de Servicios de Seguridad.MINEM : Dirección General de Vigencia y Desarrollo . de Enero del 2006). 11 : Resolución Suprema : Registro Único del Contribuyente : Nuevos Soles : Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada : Sociedad Anónima : Sociedad Anónima Abierta : Sociedad Anónima Cerrada : Sociedad de Responsabilidad Limitada : Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNAT-ADUANAS : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria TM : Toneladas Métricas TC : Tipo de Cambio TR : Trabajo TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos TUO : Texto Único Ordenado UEA : Unidad Económica Administrativa UIT : Unidad Impositiva Tributaria (equivalente a S/. 3.400. UTM : Universal Transvers al Mercator US$ : Dólares Americanos VME : Vice Ministro de Energía VMM : Vice Ministro de Minas Carlos G.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S RS RUC S/.00 a partir del 1o. Vela Gonzáles . SMRL SA SAA SAC SRL SUNARP Pág. 12 CAPITULO I PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL Carlos G. Vela Gonzáles .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Son Actos Administrativos : Las declaraciones de las entidades que. atendiendo a la singularidad de la materia.1. ACTOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA.. con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de la Ley. podrá ser empleada firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación. y los comportamientos y actividades materiales de las entidades. Son emitidos por los órganos competentes. 2. Los actos administrativos deberán expresarse por escrito.2. Para todos los efectos subsiguientes. indicando la autoridad de quien procede mediante la fórmula. su objeto debe ser física y jurídicamente posible. El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido. Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa. denominación del órgano del cual emana. 2. La Ley regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollado en las entidades. CONTENIDO DE LA LEY No. los actos administrativos serán considerados como actos diferentes. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. ACTOS ADMINISTRATIVOS.4.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.”. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus aubalternos en la forma legalmente prevista. Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales. Las decisiones internas de mero trámite. debe garantizarse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide. salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso. Estos actos son regulados por cada entidad. 2.. 13 CAPITULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL I. El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide. 1. Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza. el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma. siempre que permita tener constancia de su existencia. OBJETO O CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. No son Actos Administrativos : Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. 2. establecidos en la Ley. nombre y firma de la autoridad interviniente. pueden impartirse verbalmente por el órgano competente. y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan. se rigen supletoriamente por la Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto. 2. así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento. declara o certifica la autoridad. DEFINICIÓN. 27444. FORMALIDADES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Carlos G. están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses. en cuyo caso el órgano inferior que las reciba las documentará por e scrito y comunicará de inmediato. deberán cumplir con seguir los principios administrativos. siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto.3. Cuando el acto administrativo es productivo por medio del sistemas automatizados. en el marco de normas de derecho público. “Por orden de . Vela Gonzáles . mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico. en su caso. legales. e incluso de la misma autoridad que dice el acto. No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales. MOTIVADOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NO MOTIVADOS 3. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. mandatos judiciales firmes. 14 En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades de la Administración Pública.2. siem´pre que otorgue posibilidad de exponer su posición al administrado y. obligaciones o derechos de los administrados o particulares. aporten las pruebas a su favor. Vela Gonzáles . inferior o superior jerarquía. El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho plantedas por los administrados. 3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO pr ACTOS Y DILIGENCIA EMISIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO Produce efectos jurídicos sobre los administrados 3. y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo. ni impreciso. DEFINICIÓN.5. y la exposición d elas razones jurídicas y nomativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. 2. pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de oficio.1. Solamente podra exigirse a los particulares o administrados el cumplimiento de los procedimientos administrativos que consten el Texto Unico de Procedimentos Administrativos (TUPA). conducentes a la emisión de un acto administrativo o de un determinado pronunciamiento que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses. Los principios que a continuación se señaln servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento. oscuro o imposible de realizar. La motivación deberá ser expresa. bastando la motivación única. • Cuando la autoridad produce gran cantidad de actos administrativos sustancialmente iguales. MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas. ni podrá infringir normas administrativas de carácter general provenients de autoridad de igual. como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general. • Cuando la autoridad estima procedente lo pedido pr el administrado y el acto administrativo no perjudica derechos de terceros.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. No precisan motivación los siguientes actos : • Las decisiones de mero trámite que impulsan el procedimiento. Carlos G. . se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley.Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental.2. dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. todos los partícipes del procedimiento.Las decisiones de la autoridad administrativa. la colaboración y la buena fe. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD. 3. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos. en general.2. PRINCIPIO DE INFORMALISMO.2. 3.2.1..9.. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo..11. la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones. resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. PRINCIPIO DE CELERIDAD. En todos los supuestos de aplicación de este principio. la ley y al derecho. Vela Gonzáles ...3.7. impongan sanciones. 3.Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible. para Carlos G. 15 El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios.2. 3.5. a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar.Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados. sus representantes o abogados y.2. no determinen aspectos importantes en la decisión final. derecho a exponer sus argumentos.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo.4.Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativ que comprende el o.En el procedimiento. o establezcan restricciones a los administrados... 3. 3. otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento. a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable. por lo que la relación de los principios enunciados a continuación no tiene carácter taxativo: 3. sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.6. PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.2.2. 3. 3.10. no disminuyan las garantías del procedimiento.2. de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento.. PRINCIPIO DE EFICACIA.2. realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo. los administrados. PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO.La autoridad administrativa. califiquen infracciones. 3. PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.2.En la tramitación del procedimiento administrativo. 3.Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución.Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados. ni causen indefensión a los administrados.2. la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio..8. cuando creen obligaciones. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. . sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO. Esta presunción admite prueba en contrario. Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos. Vela Gonzáles . debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria. Carlos G.2. y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes. PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD. de modo tal que a su inicio. DE APROBACIÓN AUTOMATICA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SILENCIO POSITIVO (SAP) DE EVALUACION PREVIA SILENCIO NEGATIVO (SAN) 3. el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada. salvo en los casos excepcionales en que la Administración Pública determine que resulta indispensable que los mismos sean sometidos a una evaluación previa. garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. 3.1. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. y este último a su vez sujeto. sin expresión de causa.13..3.. 3. por exigencia legal. en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar.La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior. Todos los procedimientos administrativos serán de aprobación automática. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN.2.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.3. la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados. aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.. 3. mediante cualquier sistema que permita la difusión.. 3. salvo aquellas que afectan la intimidad personal.Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren. Sin embargo. PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD.2. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA.La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares. los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. reservándose la autoridad administrativa. a Silencio Administratvo Positivo (SAP) o a Silencio Administrativo Negativo (SAN). completa y confiable sobre cada trámite.2. el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.16. PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES.La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz. 16 lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA. 3. es decir.15. PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD. 3.2.12. Los procedimientos administrativos que. sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas.14. el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá. Son aquellos procedimentos administrativos que se consideran aprobados desde el mismo día de la presentación de la solicitud o formulario correspondiente ante la Administración Pública. en caso de falta de pronunciamiento oportuno. . deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos. el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión. las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley. se clasifican en : procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad. Estos procedimientos son exclusivamente los siguientes: a) Los procedimientos tributarios : que son los que regulan las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los particulares en disposiciones de índole tributaria. 17 En la tramitación de e ste tipo de procedimientos administrativos. c) La posibilidad de afectar derechos de terceros. Son aquellos procedimientos administrativos en los cuales. La Administración Pública deberá pronunciarse sobre la aprobación o denegación de las solicitudes o formularios para la tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a evaluación previa dentro del plazo establecido para el efecto en el TUPA. vencido el plazo establecido el Plazo establecido en el TUPA para el pronunciamiento de la Administración Pública sin haberse producido ública sin haberse producido éste. siempre se considerarán sujetos a evaluación previa los procedimientos de impugnación de actos administrativos.2. contados a partir de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud o formulario. Adicionalmente. así como aquellos a los que se les otorgue dicha calificación por ley. Son aquellos procedimentos administrativos en los que se requieren para su aprobación de un pronunciamiento previo de la Administración Pública.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. C) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE NO ESTÁN SUJETOS A LA APLICACIÓN DE PLAZOS NI SILENCIOS ADMINISTRATIVOS. vencido el plazo establecido en el TUPA para el pronunciamiento de la Administración Pública sin haberse producido éste. 3. los cuales se rigen por el Código Tributario. La aprobación de un procedimiento de evaluación previa al que se aplica el silencio administrativo positivo no enerva la facultad de fiscalización posterior de la Administración Pública. Son aquellos a los que no se aplica obligatoriamente las disposiciones sobre plazos máximos para el pronunciamiento de la Administración Pública ni la procedencia del silencio administrativo Positivo o negativo. como es el caso de los procedimientos para la impugnación de actos administrativos. basta la copia de la correspondiente solicitud o formulario que haya sido presentado a la Administración Pública en la que cosnte el sello oficial de recepción de la misma. El Silencio Administrativo Negativo (SAN) solamente procede cuando se considra indispensable que la aprobación del trámite sea expresa. Para acreditar la aprobación de un procedimiento administrativo de evaluación previa en el que haya operado el silencio administrativo positivo. la Administración Pública no emitirá un pronunciamiento expreso sobre la aprobación automática del mismo. no se produce una aprobación expresa sino ficta del procedimiento. El Silencio Administrativo Positivo (SAP) se aplica en la generalidad de los casos en procedimientos administrativos sujetos a evaluación previa. b) La trascendencia de los derechos que se adjudican a los particulares. Este tipo de Procedimiento Administrativo se subdivide a su vez en los siguientes subtipos: A) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA A LOS QUE SE LES APLICA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO (SAP). B) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA A LOS QUE SE LES APLICA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO (SAN). Son aquellos en los cuales. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA. Vela Gonzáles . los mismos que se determinan en base a los siguientes criterios: a) La repercusión que el pronunciamiento de la Administración Pública puede tener para los particulares. o esperar el pronunciamiento de la Administración Pública. d) Los referidos al otorgamiento de concesiones a los aprticulares. se considera aprobada la solictud del particular. de tal forma que se rigen por sus propias disposiciones. En consecuencia. Solamente se califican como tales en casos excepcionales.3. el particular puede considerar denegada su solicitud e interponer los recursos impugnativos correspondientes. Carlos G. sin que sea necesaria la expedición de un pronunciamiento expreso sobre la aprobación del procedimiento. y. sin embargo la aprobación automática de un procedimiento administrativo no enerva la facultad de fiscalización posterior de la Administración Pública. el mismo que en ningún caso podrá exceder de 30 días hábiles. TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA). SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.5.1. 18 b) Los procedimientos administrativos que resuelven cuestiones contenciosas entre dos o más particulares: que son los que se pronuncian sobre la adjudicación de derechos que se encuentran en conflicto entre dos o más particulares.. 3. la resolución. En consecuencia. se entiende por sujetos del prodecimiento administrativo a : a) ADMINISTRADOS. Vela Gonzáles . el cual comprende: a) Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus interses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad.4. b) AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.que se ralizán ante las distintas dependencias de cada entidad de la Administración Pública. la instrucción. participa en el procedimiento administrativo.5.Es la persona natural o jurídica que. . b) La descripción clara y taxativa de todos los requisitos para la realización completa de cada procedimiento. c) Los procedimientos para la enajenación o adquisición de bienes por o parte del Estado: que son los que implican la disposición de bienes físicos o dinerarios en los que interviene el Estado. su cumplimiento es obligatorio tanto para los administrados o particulares como para la Administración Pública. d) Los procedimientos para el otorgamiento de concesiones para obras de infraestructura o de servicios públicos. FINALIDAD DEL TUPA. El Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). e) Otorgar seguridad en materia administrativa. El TUPA tiene por finalidad el unificar. o que de otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos. 3.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. b) Agilizar los trámites mediante la aplicación de principios como la aprobación automática o el silencio administrativo. 3. e) Aquellos que están exentos por Ley. Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación. siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal..5.Evaluación Previa con aplicación del Silencio Administrativo Negativo (SAN). según el caso. DEFINICIÓN.Evaluación Previa con aplicación del Silencio Administrativo Positivo (SAP). Dicha simplificación tiene como consecuencias: a) Uniformizar los criterios que utiliza la Administración Pública para la creación y eliminación de procedimientos administrativos. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado. c) Simplificar la labor de la Administración Pública al reducir la cantidad de trámites y de requisitos que se exigen al público. es el documento unificado que contiene toda la infoemación relativa a la tramitación de los procedimientos administrativos comúnmente denominados trámites. Carlos G. los cuales se rigen por las normas legales correspondientes. la susentación. se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados.2. reducir y simplificar drásticamente los procedimientos administrativos que se siguen ante las distintas dependencias de la Administración Pública.5. c) La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de: . El TUPA tiene jerarquía normativa puesto que es aprobado por una norma legal. d) Hacer más eficaz la labor de control de la Administración Pública. CONTENIDO DEL TUPA. Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del derecho administrativo.Aprobación automática. la ejecución. los cuales se rigen por sus propios reglamentos. y ejerciendo potestades públicas conduce el incio. . los que se rigen por sus propias normas. cualquiera sea su calificación o situación procedimental.Es el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico.3. y. 3. el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial. 3. de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos. el silencio administrativo positivo.de recursos administrativos 3. 3. las entidades a través de resolución del titular del pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos.6. También pondrá fín al procedimiento administrativo la resolución que así lo d eclare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo.6.de la Pretensión . escrita que adopta la decisión del funcionario competente.No sujeto a la aplicación de plazos ni silencios administrativos. e) Los supuestos en qu procede el pago de derechos de tramitación.Los Acuerdos adoptados como consecuencia de Conciliación o Transacción Extrajudicial que tengan por objeto poner fín al procedimiento . El TUPA también incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades.de actos administrativos .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. h) Los recursos impugnativos que podrán interponer los particulares contra las decisiones que expida la Administración Pública sobre cada procedimiento administrativo. sus requisitos.6. La Resolución constituye el medio normal o perfecto para la finalización del procedimiento administrativo. el cumplimiento de otros requisitos. 3. publicándose en las entidades en moneda de curso legal. la declaración de abandono.del Procedimiento . d) En el caso de pocedimientos de evalación previa si el silencio administrativo aplicable en negativo o positivo. Para aquellos servicios que no sean prestados en exlusividad.2. así como los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fín al procedimiento. con indicación de su monto y forma de pago. el silencio administrativo negativo. y los plazos para su presentación y resolución. g) La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento. la presentación de otra información ni documentación.Declaración de Abandono . Carlos G. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT. ni el pago de otros derechos de tramitación que no estén expresamente previstos en el TUPA. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TERMINACIÓN NORMAL Resolución administrativa . Es la forma externa. i) Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo.1. Pondrán fín al procedimiento administrativo las resoluciones que se pronuncien sobre el fondo del asunto. La Administración Pública no podrá requerir a los particulares la realización de otros procedimientos administrativos. TERMINACIÓN NORMAL.Desistimiento TERMINACIÓN IRREGULAR . INTRODUCCIÓN. cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia. f) Las vías de recepción adecuados para aceder a los procedimientos contenidos en los TUPA. el desistimiento. Vela Gonzáles . TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. la autoridad competente para resolverlos. Un formulario es un documento impreso que elabora la Administración Pública para ser utilizado por los particulares o administrados en reemplazo de solicitudes para la tramitación de los procedimientos administrativos. con indicación de la dependencia a la que deben dirigir. los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento. 19 . la declaración de abandono. o planteó una impugnación. TERMINACIÓN IRREGULAR. B) LA DECLARACIÓN DE ABANDONO. Las resoluciones podrán término a la instancia o a la jurisdicción minera. C) LOS ACUERDOS ADOPTADOS COMO CONSECUENCIA DE CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL QUE TENGAN POR OBJETO PONER FÍN AL PROCEDIMIENTO. el cual puede realizarse antes de que se notifique la resolución final en la instancia. El Procedimiento Administrativo concluye en forma anormal o irregular. Ley No. A) RESOLUCIONES EN EL ÁMBITO MINERO. Los autos resuelven cuestiones de procedimiento. 26872 (Pub. El desistimiento se sub divide a su vez en : a) Desistimiento del procedimiento. salvo que otros administrados se hayan adherido al recurso.6. la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. c) Desistimiento de actos administrativos. 014-92-EM. determinando que la resolución impugnada quede firme. El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. La v alidez de dicho acuerdo está sujeta a la observancia de las formalidades solemnes.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. por lo que según el Artículo 153o. autos. que viene a ser la exposición de los motivos que indujeron a la emisión del acto. en cuyo caso sólo tendrá efecto para quien lo formuló. 13. entre ellas el realizarse por escrito mediante Acta ante un Centro de Conciliación acreditado ante el Ministerio de Carlos G. para apartarse voluntariamente del mismo. Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería (Pub. el cual importará la culminación del mismo. el cual puede realizarse antes de que haya producido efectos. los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fín al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable. no causan estado. Los decretos se dictan para la realización de los trámites establecidos en la ley. 20 La Resolución debe abarcar todas las cuestiones planteadas en la solicitud o recurso presentado por el administrado.S. del D.97). El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado. 04. El acuerdo conciliatorio es fiel expresión de la voluntad de las partes y del consenso al que han llegado para solucionar sus diferencias. mediante el desistimiento. que no sean de mera tramitación ni pongan término a la instancia o a la jurisdicción administrativa minera.3. El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia. 3. con la ayuda de un tercero llamado concilador. Vela Gonzáles . el cual impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.06. Los decretos y autos expedidos en el procedimiento minero. directorales y del Consejo de Minería. A) EL DESISTIMIENTO. resoluciones jefaturales. en tal virtud sólo puede ser invocado por el interesado. La Resolución que pone fín al procedimiento debe cumpir con los requisitos del acto administrativo establecidos en el texto de la Ley No. En los procedimientos iniciados a solicitud de parte. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes. previstas en la Ley de Conciliación. Se funda en el principio de la autonomía de la voluntad. pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.11. cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días. etc. Es el derecho conferido a quien inicio un procedimiento. Ley del Procedimiento Administrativo General. Exige asimismo su motivación. a) La Conciliación Extrajudicial es el acto jurídico por medio del cual las partes buscan solucionar su conflicto de interses. b) Desistimiento de la pretensión. En el ámbito minero las resoluciones administrativas asumen diferentes denominaciones según el contenido de la misma que se de a conocer a los administrados o particulares.92) se clasifican en decretos. 27444. d) Desistimiento de recursos administrativos. 7. procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en la Ley No. los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y.01). incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva. La Transacción debe hacerse por escrito. Los recursos administrativos son: A) RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. INTRODUCCIÓN. El recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que. en especial. ante una tercera instancia de competencia nacional. y con la participación de un Conciliador Extrajudicial. evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado. y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles. La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. El recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Frente a un acto administrativo que se supone viola. Carlos G. En ningún caso se suspenderá la tramitación del procedimiento en que se haya presentado queja. en su caso. 27444. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. No cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. bajo sanción de nulidad. 27444. B) RECURSO DE APELACIÓN. haciéndose concesiones recíprocas. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS EN LA LEY No. 3. 3. si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional. Con las concesiones recíprocas. 3. deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso. citándose el deber infringido y la norma que lo exige.. se interponga contra el acto definitivo.2.04. Vela Gonzáles . Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.7. La Transacción debe contener la renuncia de las partes a cualquier acción que tenga una contra otra sobre el objeto de dicha Transacción. b) Por la Transacción Extrajudicial las partes. pudiendo ser objeto de la misma sólo los derechos patrimoniales.7. y la resolución será irrecurrible. 11. infracción de los plazos establecidos legalmente. regular. D) QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN. debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. En cualquier momento. ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Ley del Procedimiento Administrativo General (Pub. RECURSOS ADMINISTRATIVOS. también acreditado.1. los que supongan paralización. modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas qhe han constituido objeto de controversia entre las partes. debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. también se pueden crear. desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo. Excepcionalmente hay lugar a recurso de Revisión. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días hábiles perentorios. bajo sanción de nulidad. C) RECURSO DE REVISIÓN. 21 Justicia. m) Los demás derechos reconocidos por la Constitución Política o las leyes. competencias. la reincidencia. organigramas. También aquellos que. dentro del término legal. procedimientos y características. recursos. 5. críticas o a custionar las decisiones y actuaciones de las entidades. los siguientes : a) La precedencia en la atención del servicio público requerido. j) A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible. 22 . alcance y de ser previsible. guardando riguroso orden de ingreso. en condiciones de igualdad con los demás administrados. posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse. incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y. Vela Gonzáles . del plazo estimado de su duración. funcions. salvo las excepciones expresamente previstas por Ley. cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta. e) A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza. informaciones o expedir constancia sobre ellas. son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación.Recurso de Apelación . Son derechos de los Administrados con respecto al procedimiento administrativo. a quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. horarios d atención. b) No entregar. k) Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. f) Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios públicos. h) Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones. b) Ser tratados con respecto y consideración por el personal de las entidades. FALTAS Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. d) Acceder a l información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus a actividades orientadas a la colectividad. independientemente de su régimen laboral o contractual. el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado. asegurando su eficiencia y oportunidad. de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido. g) Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades. 4. suspensión. incluyendo sus fines.Recurso de Revisión . Carlos G. por ende. LOS ADMINISTRADOS. los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos. en caso de: a) Negarse a recirbir injustificadamente solicitudes. declaraciones. c) Acceder.1. y.Queja por defectos de tramitación 4. sin haber iniciado el procedimiento.Recurso de Reconsideración RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL . DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS. en cualquier momento. Se consideran Administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto. Las autoridades y el personal al sevicios de las entidades. l) Exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio cuando así corresponde legalmente. i) Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procdimientos de su interés. ubicación de dependencias. así como de sus derechos y obligaciones en el curso e tal actuación. (Pub.Ley No.07.Decreto Legislativo No.04. 02. Ley de Conciliación. Adicionalmente se exceptúan las materias protegidas por el secreto bancario. . 28. 3o.01. 265. BASE LEGAL. i) Incurrir en ilegalidad manifiesta. 16o. comercial e industrial.1 de la Ley No. deligencias. Titulo IV – Disposiciones orientadas a otorgar seguridad jurídica en materia administrativa (Pub. e) Eejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. informes o dictámenes que contienen información cuyo conocimiento pueda afectar su derecho a la intimidad personal o familiar y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso 5) del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado (Vigente desde el 30. a 1312o. (Pub. 13. 11. 26872. 13.04. .01). g) Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativos o contradecir sus decisiones. 23 c) Demorar injustificadamente la remisión de datos. así como también aquellos documentos que impliquen un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente. . 27444. 001-98-JUS. Carlos G. 6. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. 13. Arts. (Pub. . Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en materia administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Pub. a 5o.93). .Decreto Legislativo No. Arts.98).01). como por la reserva tributaria y la reserva bursátil.12.Decreto Supremo No.91). 1302o.Decreto Supremo No. 757. 094-92-PCM.01. Art.97). Código Civil. f) No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentre incurso. es decir aquellas actuaciones. d) Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia.Ley No.84). Reglamento de la Ley de Conciliación. j) Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se refiere el numeral 160. actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o a producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo. 11.11. Vela Gonzáles . Ley del Procedimiento Administrativo General (Pub. h) Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones. 27444 (Pub.93).11. . 24 CAPITULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EMPRESARIALES Carlos G. Vela Gonzáles .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 2. Asimismo. c) Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenticinco o más accionistas. La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada". La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. o las siglas S.12. Vela Gonzáles . CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS MINERAS. 26887 .A.C. sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital. Son personas jurídicas cuyo capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas.A.1.97).". La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones: a) Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. CREACION DE EMPRESAS MINERAS. 09.1. b) Tiene más de setecientos cincuenta accionistas. Toda Empresa Minera debe adoptar alguna de las formas de constitución previstas en la Ley No. SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA. la Ley General de Sociedades prevee dos formas especiales de Sociedad Anónima: la Sociedad Anónima Cerrada y la Sociedad Anónima Abierta.Ley General de Sociedades (Pub. Carlos G.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. La mayor parte de las actividades relacionadas con inversiones mineras pueden ser realizadas por personas naturales y/o jurídicas. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. d) Se constituya como tal. nacionales o extranjeras. 1. e) Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.1.1. La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta" o las siglas "S. TRIBUTACION MUNICIPAL Y REGULACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA NACIONAL Y EXTRANJERA I. quienes no responden personalmente de las deudas sociales. Dentro de las formas de constitución social más usuales tenemos: 1.A. 1. o. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada. 25 CAPITULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EMPRESARIALES Sub Capítulo I CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS MINERAS. SOCIEDAD ANÓNIMA. 1. MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. los aportes en bienes no conllevan transferencia de propiedad sino el usufructo de los mismos. sucesión. JOINT VENTURE. Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales. Existen 3 formas de contratos asociativos: el Contrato de Asociación en Participación. ni éstos ante aquéllos. Salvo pacto en contrario. Las empresas domiciliadas o no en el país. ni denominarse acciones.5. 1. 1. pudiendo ejercer cualquiera de las partes o todas ellas la gestión del negocio compartido. 1. SUCURSAL. Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término del negocio realizado y al término de cada ejercicio. El titular de actividad minera podrá realizar contratos de riesgo compartido (Joint Venture) para el desarrollo y ejecución de cualesquiera de las actividades mineras. participando en los resultados en la forma que convengan. Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados. EL CONSORCIO. pueden establecer sucursales en el Perú. el Consorcio y el Joint Venture.5. debiendo inscribirlas en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral del lugar de su funcionamiento. CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. a cambio de determinada contribución. Es el contrato por el cual una persona. los contratos de riesgo compartido son de carácter asociativo. La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados. En el ejercicio de la actividad minera. Deberá constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral. por un plazo que podrá ser determinado o indeterminado. SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (“SOCIEDAD LEGAL”). se constituirá de modo obligatorio una sociedad minera de responsabilidad limitada. Es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico. El contrato puede determinar la forma de fiscalización o control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato. 1. El asociante actúa en nombre propio y la asociación en participación no tiene razón social ni denominación. Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido. Al hacerlo. una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante. Los bienes que los miembros del consorcio afecten al cumplimiento de la actividad a que se han comprometido.4. transferencia o cualquier otro titulo. Son personas jurídicas cuyo capital está dividido en participaciones acumulables e indivisibles.3.5. Cuando por razón de petitorio. La adquisición conjunta de determinados bienes se regula por las reglas de la copropiedad. La sociedad minera de responsabilidad limitada es una persona jurídica de derecho privado. destinados a realizar un negocio en común. 26 1.3. denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados. servicios o conocimientos que se complementan. 1. y por el acto de su constitución se convierte en único titular de la concesión que la originó. continúan siendo de propiedad exclusiva de éstos. CONTRATOS ASOCIATIVOS.5. Este tipo de contrato no genera una persona jurídica. Conforme a su naturaleza. debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato. al igual que otras formas de Carlos G. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.2. en interés común de los intervinientes. 1. que no pueden ser incorporadas en títulos valores. resulten dos o más personas titulares de una concesión.1. manteniendo cada una su propia autonomía. la asociación en joint venture. en el que las partes efectúan aportes en bienes. salvo que las partes decidan constituir una sociedad contractual. Los contratos asociativos crean y regulan la participación e integración en negocios o empresas determinadas.2. Los socios de las sociedades mineras de responsabilidad limitada no responden personalmente por las obligaciones sociales sino hasta el límite de sus participaciones. Vela Gonzáles . Carlos G. Artículo 249o.. al 248o.97). Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.. . BASE LEGAL. Artículos 186o. Capítulo 16 PROINVERSION : Agencia de Promoción a la Inversión Privada.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. al 203o. al Artículo 406o.12.. Si la Empresa sólo se registra en INACC su nombre debe consignar o hacer referencia a la actividad minera. Ley General de Sociedades. Artículo 438o. Capítulo 15 SUNAT-ADUANAS : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 26887. Vela Gonzáles .. al 205o. de acuerdo con el giro principal de la Empresa. 014-92-EM.06.Facultativo. 04. Inscripción en INACC Formalización de la Empresa – SUNAT (RUC) Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Proinversión – Registro Capítulo 9 Licencia Municipal de Inversión Extranjera Capítulo 10 Capítulo 11 Capítulo 12 Capítulo 13 Capítulo 14 P SUNAR : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 09. (Abogado) Capital Inicial Escritura Pública ante Notario Público Registro de Personas Jurídicas en ONRP . Capítulo 17 1. .Decret o Supremo No. Artículo 396o. INACC : Instituto Nacional de Concsiones y Catastro Minero.92).6. al 448o. 27 contratos de colaboración empresarial. (Pub. Artículo 7o.. Artículos 204o. son consideradas titulares de actividad minera. Artículo 51o. Artículo 234o.Ley No. Estos contratos deberán formalizarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina correspondiente de los Registros Públicos. (Pub. Capítulo Capítulo Capítulo Capítulo 2 3 PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES 4 5 Minuta de Constituc. . al 262o. Numeral VII del Título Preliminar. Artículo 184 y Artículo 185 (Pub.12.Resolución de Superintendencia No. 04.08.06. deberán obligatoriamente inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina competente de los Registros Públicos correspondiente. II. REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTE (RUC). 2. Reglamento del Título IX de la Ley General de Minería referido a las garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera. deberán cumplir con lo dispuesto para aquéllas en la Ley General de Sociedades y en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.1. Artículo 9o. 04.92). Grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Vela Gonzáles . Carlos G. Artículo 21 (Pub. . Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. BASE LEGAL. IMPUESTO PREDIAL. 24030. Ley que establece normas relativas al financiamiento del Sector Público. INSCRIPCION EN EL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO (INACC). a los ríos y a otros espejos de agua. El Registro Único del Contribuyente (RUC) es un código de identificación del contribuyente. serán aplicables sólo sobre aquéllos ubicados en zonas urbanas Las obras y edificaciones .12. 3.Decreto Legislativo No. 28 2. para ejercer actividades mineras. Las sociedades mineras podrán facultativamente inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina competente de los Registros Públicos. BASE LEGAL. Modifica artículos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería.07. (Pub. 1. Las Sociedades Mineras se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. 091-2000/SUNAT ( Pub. (Pub.1.06. El Impuesto Predial es un impuesto municipal a favor del Gobierno Local. 3. 09. 1.93).Decreto Supremo No. El lugar del trámite de RUC es la Intendencia u Oficina Zonal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) o en los Centros Empadronadores autorizados que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente. . . 07. . TRIBUTOS MUNICIPALES APLICABLES A EMPRESAS MINERAS. deberán necesariamente referirse a las actividades mineras en su denominación o razón social.92). así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante de dichos predios. Se considera predios a los terrenos. Las concesiones no pueden ser objeto de tributos municipales. Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería.Resolución de Superintendencia No. 014-92-EM. 23.96).Ley No. .06. (Pub. 26887. . de beneficio.Ley No.1. Los tributos municipales que graven bienes inmuebles de propiedad del titular de actividad minera. que no pudieran ser separadas sin alterar. 01. 14. Ley General de Sociedades.Decreto Supremo No. Segunda Disposición Final (Pub.Decreto Supremo No. Todos los formularios son de distribución gratuita. Artículo 34o.2000 ). 079-2001/SUNAT ( Pub.84). Aquellas sociedades que se inscriban únicamente en el INACC. TRIBUTOS MUNICIPALES. Cuando estas sociedades tengan por objeto principal otras activ idades distintas a la minería. Artículo 76o.2001). 10. 868. construidas sobre las concesiones mineras. 2. BASE LEGAL. . sólo si estas se encuentran en zonas urbanas. 024-93-EM. incluyendo los terrenos ganados al mar. 014-92-EM.11. y deberán inscribirse obligatoriamente en el INACC. cuya inscripción es gratuita mediante la presentación de la Solicitud de Inscripción y Afectación de Tributos (formulario 2119) y Declaración de Representantes Legales (formulario 2054). En el caso que la actividad se realice en más de un establecimiento se presentará además la Declaración de Establecimientos Anexos (formulario 2046). deteriorar o destruir la edificación. están gravadas con los tributos municipales. de labor general y de transporte minero. Las sucursales de empresas constituidas en el extranjero que se establezcan en el país.97). .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. así como las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación. que formula el Consejo Nacional de Tasaciones.2000). Están inafectos al pago del impuesto. Artículo 8o.. .2 % 0. 29 La recaudación.1.12.6 % 1. 776. hospitales y patrimonio cultural. excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo No. Artículo 1o. 9o. equivalente a 0.96). • Universidades y centros educativos.12. b) Los Gobiernos extranjeros. 14. se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de diciembre del año anterior. corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. referidos al impuesto predial. conforme a la Constitución. 059-96-PCM (Pub. (Pub.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. Artículo 17o. 31. 2. y 17o.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. administración y fiscalización del impuesto. Ley que modifica los Artículos 8o.93). • Entidades religiosas • Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: IMPUESTO PREDIAL Tramo de Autovaluo Hasta 15 UIT Más de 15 UIT hasta 60 UIT Más de 60 UIT Alícuota 0. (Pub. Carlos G. Ley de Tributación Municipal. 27305.07. La base imponible para la determinación del impuesto está constituída por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. los predios de propiedad de: a) El Gobierno Central. • Los predios comprendidos en concesiones mineras. tales como: • Propiedades de beneficencia. Vela Gonzáles . A efectos de determinar el valor total de los predios. BASE LEGAL. 776. . • Comunidades campesinas y nativas de Sierra y Selva.0 % Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto. 27. con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica. c) Los predios que no produzcan renta y dedicados a cumplir fines específicos. del Capítulo I del Título II del Decreto Legislativo No.. al Artículo 10o.. las Regiones y las Municipalidades.Decreto Legislativo No. 14o.Ley No. con una tasa anual de inflación de alrededor del 2.9 por ciento del PBI en el 2002 y al 1. INVERSIÓN NACIONAL Y EXTRANJERA. constituyéndose en otro de los factores diferenciales de la economía peruana. la reforma de los sistemas de pensiones público y privado y medidas de ajuste en el régimen comercial para un eventual ingreso en el área de libre comercio del hemisferio occidental (ALCA).2. los factores que explicarían la debilidad de la demanda durante el pasado año. ha dado como resultado unas tasas de devaluación e inflación inferiores al 4% en los últimos cinco años. estarían perdiendo fuerza a lo largo del presente año y la recuperación del crecimiento se confirmaría sobre todo a partir del segundo semestre. un equilibrio relativo de sus cuentas fiscales. OPORTUNIDADES PARA LA EMPRESA EXTRANJERA EN PERÚ. la presión social en contra del mismo puede atenuar dicha voluntad. Pág. y en el que se señala el compromiso de que el déficit consolidado del sector público se reduzca al 1.3. que ocasionó que la actividad económica se mantuviera estancada. en relación a sus países vecinos. REFORMAS ESTRUCTURALES. la política fiscal. manteniendo unas reservas brutas equivalentes a diez meses de importaciones de bienes y servicios. promover la inversión privada y reducir los requerimientos de financiamiento del sector público. es importante destacar que la recuperación de la actividad económica prevista para el presente ejercicio se realizará en un marco de estabilidad fiscal y monetaria. parece presentar mejores perspectivas con tasas de crecimiento del PBI entre el tres y el cuatro por ciento.5 por ciento en el 2002 y 2 por ciento en el 2003. y sin mayores desequilibrios de la balanza de pagos. Para lograr estos objetivos el gobierno ha establecido una ambiciosa agenda de reformas estructurales con el fin de mejorar la eficiencia económica. Además no se esperan presiones importantes sobre las importaciones al encontrarse la demanda interna aún debilitada. las cuestiones políticas seguirán afectando previsiblemente a la actividad económica y ello por la celebración de elecciones municipales y probablemente regionales en noviembre así como por la presencia de presiones populistas en el Congreso que podrían traducirse en reformas legislativas que desincentiven la inversión privada al generar inseguridad jurídica. 1. La voluntad del gobierno peruano del mantenimiento de dichas políticas aparece claramente señalado en el borrador de la Carta de Intención con el FMI que se firmaría en los próximos meses. Las áreas cubiertas incluyen. a pesar de la crisis de los últimos años. lo que supone cerca de una y media veces el saldo de la deuda externa por vencer durante los siguientes doce meses. al estar acompañado de una prudente política monetaria. a pesar de la prolongada situación recesiva de su economía y de los avatares políticos de los últimos años. El papel de la demanda externa será asimismo positivo dadas las expectativas de incremento de las cotizaciones de cobre.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S III. En efecto. Así. 1. Los efectos de esta política fiscal se verían reforzados por la reducción de la incertidumbre política que el pasado año jugó un rol muy negativo sobre la inversión privada. Finalmente. mientras que el déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos se mantendría por debajo del 3 por ciento del PBI.1. oro y zinc y de reducción del precio del petróleo. la reforma del sistema tributario. entre otras. REDUCCIÓN DEL RIESGO. el fortalecimiento de la supervisión bancaria. 1. el programa de privatizaciones y concesiones. Ahora bien. la recesión de México. el principal factor que explicará el comportamiento de la inversión privada será la puesta en práctica del programa de concesiones y privatizaciones. que tuvo efectos contractivos sobre todo durante el primer semestre de 2001. la recuperación de la economía estadounidense se traduciría en un incremento de las exportaciones peruanas. pasaría a ser expansiva tanto por la reducción de impuestos como por los aumentos en los gastos corrientes (incrementos de sueldos y programas sociales) y en la inversión pública. Vela Gonzáles . 30 1. La vuelta a la normalidad política así como la aplicación de políticas monetarias y fiscales prudentes han permitido una reducción del nivel de riesgo país. Además de la incertidumbre política. la situación del Perú. Brasil y Venezuela). Estas medidas irían acompañadas de una mejora de la eficiencia recaudatoria. A pesar de los repetidos anuncios del gobierno apostando claramente por un programa ambicioso. el incierto panorama político en Colombia. Perú ha logrado mantener.4 por ciento en el 2003. el diferencial Carlos G. ESTABILIDAD MACROECONÓMICA. que. En otro orden de ideas. En un panorama regional en el que las sombras parecen acentuarse con el transcurso de los meses (profunda crisis de Argentina. A 15 de enero. noviembre y diciembre (6.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. el riesgo país del Perú ha mejorado en relación al riesgo promedio de veinte países de la región y también respecto al promedio de los países emergentes. FOMENTO Y PROMOCION A LA INVERSIÓN NACIONAL Y EXTRANJERA. estructura de costos y tasa de cambio existente. la mejora descrita anteriormente debe ser matizada dado que la estabilidad política es todavía un poco frágil lo que genera dudas sobre el margen de maniobra del ejecutivo para llevar adelante sus propuestas económicas. 3.7%. • Los yacimientos son de naturaleza. en todos los sectores de la actividad económica. en los últimos meses del año pasado. la inversión privada podría. Los inversionistas nacionales y extranjeros no necesitan ninguna autorización previa para efectuar sus inversiones en el Perú. Para atenuar estos riesgos y que se materialicen las expectativas de crecimiento es indispensable por lo tanto un fortalecimiento político del gobierno. También existen ciertas dudas respecto al riesgo económico. impactando económica y socialmente a las comunidades cercanas.5%. menor al promedio registrado en octubre. El proceso de descentralización que se pondrá en marcha en los próximos meses podría generar presiones a favor de una política fiscal claramente expansiva que no permitiría cumplir con las metas fiscales. Si los acuerdos de gobernabilidad no surten el efecto deseado y el Congreso aprueba modificaciones legislativas que alteren las reglas de juego. 5. calidad. Con la finalidad de captar los recursos financieros y tecnológicos requeridos para explotar los vastos recursos naturales y desarrollar las distintas potencialidades productivas existentes en el país. Esto genera desafíos de gobernabilidad para el proyecto: Sociedad = Empresa+Comunidad+Gobierno = Proyecto exitoso. Ahora bien.1% respectivamente) Además. Vela Gonzáles . Perú sería el país con mejor segunda calificación de riesgo en la región tras México. El Estado Peruano promueve la inversión privada nacional o extranjera a través del otorgamiento de garantías.8% y 5. • Los yacimientos son depósitos económicamente no renovables.fue de 4. el Perú ha establecido un marco legal estable y atractivo para la inversión privada. sino que podría contraerse severamente. Aunque el déficit público está disminuyendo y no es muy alto. FACTORES DETERMINANTES PARA ATRAER INVERSIÓN MINERA.una aproximación al riesgo país percibido por los inversores . determinando el valor del activo minero. Por el contrario. habitualmente se requiere acrecentar su valor original. Carlos G. 3. todavía está en el 2. libertades y derechos. que no cuenta con una mayoría clara en el Congreso. tanto nacional como extranjera. no sólo dejar de crecer. el diseño de las operaciones y la secuencia de extracción. magnitud y ubicación variables. De hecho.1. habida cuenta de los problemas que enfrenta en el Congreso.8%.4. por variación del precio del metal. 1. vía mayor exploración. POTENCIALES OBSTÁCULOS AL CRECIMIENTO. • Las reservas minerales son de índole económica dinámica. constituyendo ventajas o desventajas naturales de rentabilidad del negocio. adquisición o conversión técnico-económica de sus recursos. • La ubicación de las reserva mineral determina la localización de la faena y el beneficio de los minerales. tanto a favor de los inversionistas como de sus inversiones. esta evolución no ha obedecido a una mejora en la calificación del riesgo en la región. reponiendo sus reservas. MARCO LEGAL DE LA INVERSIÓN PRIVADA. 2. 31 promedio de rendimientos entre los bonos Brady peruanos respecto de los bonos del Tesoro estadounidense. aprobado en agosto de 1991. 757 y el Reglamento de los Regímenes de Estabilidad Jurídica aprobado por el Decreto Supremo 162-92EF. están en la misma condición que los peruanos. LEGISLACIÓN MARCO. 662. tierras. dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras. El marco legal de tratamiento a las inversiones se basa en el principio de «trato nacional”.1. empresa. En cuanto a la propiedad. los extranjeros no pueden adquirir ni poseer minas. Vela Gonzáles . bosques. • La inviolabilidad de la propiedad y el establecimiento de causales excepcionales que facultan una expropiación previo pago justipreciado. 3. aguas. • La libertad de contratar. NORMAS CONSTITUCIONALES.1. La Constitución del Perú de 1993 contiene normas que consagran principios esenciales para garantizar un marco jurídico favorable para el desarrollo de la inversión privada en general y de la inversión extranjera en particular. tanto a través del mercado bursátil como a través de operaciones extrabursátiles. sean personas naturales o jurídicas. La adquisición de acciones de propiedad de inversionistas nacionales es completamente permitida. La piedra angular de un sólido marco legal. Sin embargo.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S FACTORES DETERMINANTES PARA ATRAER INVERSIÓN MINERA Pág. • La libre competencia y la prohibición del establecimiento de monopolios y el combate al abuso de la posición de dominio. la aplicación del principio de igualdad en materia tributaria.1. aprobada por Decreto Legislativo No. combustibles ni fuentes Carlos G. El marco legal general de tratamiento a las inversiones extranjeras es complementado por la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. los extranjeros. tales como: • La libre iniciativa privada en un marco de economía social de mercado y pluralismo económico. y el reconocimiento que ningún tributo puede tener efectos confiscatorios. • La facultad del Estado de establecer garantías y otorgar seguridades mediante contratos ley. comercio e industria. es el Decreto Legislativo No. así como normas modificatorias y complementarias. que establece las reglas claras y las seguridades necesarias para el desarrollo de inversiones extranjeras en el país. Las inversiones foráneas son permitidas sin restricciones en la gran mayoría de actividades económicas y no requiere de autorización previa por su condición de extranjera. • La definición del rol subsidiario del Estado en la actividad económica. • La igualdad en el trato para la inversión nacional y extranjera. 32 3. • La garantía de libre tenencia y disposición de moneda extranjera.2. • La posibilidad de someter las controversias en las que participa el Estado a tribunales arbitrales nacionales o internacionales. • La libertad de trabajo. • Inversiones en cartera. 3. 02.92). • Cualquier otra modalidad de inversión que contribuya al desarrollo del país. asimismo se ha suscrito un convenio con OPIC que facilita su operación otorgando coberturas a inversiones que se desarrollan en el Perú. 662. A) BASE LEGAL.Decreto Legislativo No. así como normas modificatorias y complementarias (Pub. 33 de energía.Decreto Legislativo No. con excepción de los casos de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros. Perú también es miembro del MIGA y s ha adherido a la Convención Constitutiva del CIADI. En los casos de inversiones que gozan de beneficios derivados de la suscripción de convenios de estabilidad jurídica con el Estado. 13. intervenga en los procesos productivos de las empresas en función al tipo de actividad económica que desarrollen. que tienen por finalidad establecer garantías de tratamiento. ningún mecanismo de selección ni requisito de rendimiento es aplicado o exigido a la inversión extranjera por su condición de tal.Decreto Supremo 162-92-EF. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Pub. el Perú ha sido muy activo en la negociación de instrumentos de carácter bilateral. los requerimientos son los mismos que aquellos planteados para inversionistas nacionales. Vela Gonzáles . • Las contribuciones tecnológicas intangibles. salvo las disposiciones legales referidas a la higiene y seguridad industrial. cualquier otro factor económico similar. bajo las siguientes modalidades: • Inversión Extranjera Directa. 757. Europa y América Latina. . la conservación del medio ambiente y la salud. Se ha derogado toda disposición legal que fije modalidades de producción o índices de productividad. 12. La inversión extranjera se puede dar libremente en cualquiera de las formas empresariales reconocidas por la ley.09. Respetando los compromisos asumidos en la OMC. en general. su capacidad instalada.3.91). Toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente. regional y multilateral.11. . • Aportes para el desarrollo de joint-ventures contractuales. así como la e Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York).1.10. ACUERDOS DE INVERSIÓN EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL. CONVENIOS BILATERALES DE INVERSIÓN SUSCRITOS POR PERÚ PAIS ALEMANIA ARGENTINA AUSTRALIA BOLIVIA COLOMBIA CHILE CUBA DINAMARCA ECUADOR ESPAÑA ESTADOS UNIDOS /1 SITUACIÓN VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE PAÍS MALASIA NORUEGA PAISES BAJOS PARAGUAY PORTUGAL REINO UNIDO REPUBLICA CHECA REPUBLICA DE COREA REPUBLICA POPULAR CHINA RUMANIA SUECIA SITUACIÓN VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE Carlos G. Se han suscrito 29 convenios bilaterales de promoción y protección recíproca de inversiones con países de la Cuenca del Pacífico. • Inversiones en bienes y propiedades ubicados dentro del territorio nacional. protección y acceso a mecanismos de solución de controversias aplicables a las inversiones.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Régimen de estabilidad jurídica a la inversión extranjera (Pub. Con la finalidad de consolidar un marco jurídico que garantice y proteja la inversión y coadyuve a crear el adecuado clima para fomentar un mayor flujo de inversiones extranjeras.91) . que prohíba u obligue a la utilización de insumos o procesos tecnológicos y. como aporte al capital social. Reglamento de los Regímenes de Estabilidad Jurídica. 674.11. incluyendo la venta de acciones. Artículo 1o. Vela Gonzáles . Artículo 5o. documentos técnicos e instrucciones. 02. • La conversión de obligaciones privadas con el exterior en Acciones. (Pub. máquinas nuevas y reacondicionadas. 757. MODALIDADES DE INVERSIÓN EXTRANJERA PERMITIDA. Ley de Promoción de la inversión privada de las empresas del estado. canalizadas a través del Sistema Financiero Nacional. modelos industriales. j) Todo inversionista está facultado para contratar dentro y fuera del país. i) Acceso irrestricto al crédito interno. • Los recursos destinados a contratos de asociación en participación o similares que otorgan al inversionista extranjero una forma de participación en la capacidad de producción de una empresa. repuestos. Carlos G. (Pub. materias primas y productos intermedios. • Las inversiones en moneda nacional provenientes de recursos con derecho a ser remitidos al exterior.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S EL SALVADOR FINLANDIA FRANCIA ITALIA VIGENTE VIGENTE VIGENTE VIGENTE SUIZA SINGAPUR TAILANDIA VENEZUELA Pág.2. • Cualquier otra modalidad que contribuya al desarrollo del país. tales como plantas industriales. bajo las mismas condiciones que el inversionista nacional.2. previo pago de impuestos. 34 VIGENTE RATIFICADO VIGENTE VIGENTE /1 Convenio Financiero sobre Incentivos para las inversiones suscrito con OPIC 3.91) 3. participaciones o derechos de propiedad de inversionistas nacionales. equipos nuevos y reacondicionados.09. f) Pueden transferir al exterior el íntegro de los dividendos o utilidades netas provenientes de su inversión. • Las inversiones en bienes ubicados físicamente en el territorio de la República. al capital de una empresa nueva o existente en cualquiera de las formas societarias señaladas en la Ley General de Sociedades. d) Los inversionistas extranjeros gozan de los derechos a la libertad de comercio e industria y a la libertad de exportación e importación. DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS. del Decreto Ley No. • Aportes de propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras. . Artículo 1o. tributaria.91).09. asistencia técnica y conocimientos técnicos patentados o no patentados que puedan presentarse bajo la forma de bienes físicos.Decreto Legislativo No.Decreto Legislativo No. e) Pueden transferir al exterior el íntegro de sus capitales. 13.1. modificado por el Artículo 1o. g) Participar en la adquisición de acciones. participaciones o derechos. h) Derecho a utilizar el tipo de cambio más favorable existente en el mercado para el tipo de operación cambiaria que se trate. Régimen de estabilidad jurídica a la inversión extranjera. c) Los derechos de propiedad intelectual e industrial de los Inversionistas extranjeros se sujetan a las mismas condiciones que se aplican a los inversionistas nacionales. Ley marco para el crecimiento de la inversión privada.Decreto Legislativo No. reducción de capital o liquidación parcial o total de empresas. seguros que cubran sus inversiones contra riesgos comerciales y no comerciales. piezas y partes. documentos y papeles financieros cotizados en bolsas de valores o certificados de depósito bancario en moneda nacional o extranjera. Artículo 1o. tales como marcas. 662. administrativa y cambiaria. • Las inversiones destinadas a la adquisición de títulos. en moneda libremente convertible o en bienes físicos o tangibles. BASE LEGAL. 27. 26120. b) Pueden suscribir con el Estado Convenios de Estabilidad Jurídica. • Las reinversiones que se efectúen de conformidad con la legislación vigente. • Las contribuciones tecnológicas intangibles. .3. (Pub. Los inversionistas tanto nacionales como extranjeros tienen los siguientes derechos : a) Derecho a recibir un trato no discriminatorio frente al inversionista nacional.91) . . 3. gob.1. . (Pub.S No. (Pub. ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA EN MATERIA DE INVERSIÓN PRIVADA NACIONAL E INTERNACIONAL. Con la finalidad de atraer la inversión privada. Artículo 19o. . ENTE RECTOR DE LA INVERSION PRIVADA . 02.D. mediante presentación de copia de los documentos contables correspondientes y. lleva un registro de la inversión extranjera. 27-2002-PCM. libre de pago. Fusionan COPRI. y. 662. en concordancia con los planes económicos y la política de integración. PROINVERSIÓN está encargada de formular.2.Decreto Legislativo No. Vela Gonzáles .proinversion.pe) como organismo responsable de la promoción estratégica. según el tipo de aporte efectuado: 4. APORTES PRODUCTO DE LA CAPITALIZACIÓN DE OBLIGACIONES PRIVADAS CON EL EXTERIOR. debiendo certificarse tal condición. Artículo l 46o.04. 4. así como las formalizadas contractualmente con una empresa peruana. Carlos G. APORTES EN MONEDA LIBREMENTE CONVERTIBLE.Decreto Legislativo No. la cual cambia su denominación a Agencia de Promoción de la Inversión PROINVERSION. REGISTRO DE INVERSIÓN EXTRANJERA. . requerida para fomentar el desarrollo del país. 4. 4. Se acompañará copia de la factura comercial.2.Decreto Legislativo No. 35 3. 02.91) . concediéndole todos los derechos que la Ley sobre inversión extranjera le reconoce. nacional y extranjera.3. (Pub. Deberá acreditarse la existencia de la obligación pendiente de pago.91). . Artículo 3o. deberá acreditarse la canalización de los fondos desde el exterior al país a través del Sistema Financiero Nacional. 757.2. se ha creado la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (http://www.11.2002). Artículo 7o.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. INCLUSIVE EN EL CASO DE CONTRATOS DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN O SIMILARES. en los casos de constitución de empresas o aumentos de capital. BASE LEGAL. Igualmente coordina la promoción de inversiones extranjeras y centraliza las acciones de promoción de inversiones extranjeras que desarrollen las diversas entidades del Sector Público.PROINVERSIÓN. podrá acreditarse el giro a nombre del mandatario o apoderado del inversionista.2.1. Artículo 1o. proponer y ejecutar la política nacional de tratamiento a la inversión privada. APORTES EN BIENES FÍSICOS O TANGIBLES.2002).09. Ley marco para e crecimiento de la inversión privada. (Pub. la cual cambia su denominación a Agencia de Promoción de la Inversión PROINVERSION.1. (Pub. tramita y suscribe los convenios de estabilidad jurídica. ésta es automáticamente registrada en PROINVERSION.1. y de la póliza de importación emitida por la Administración de la Aduana correspondiente. Artículo 1o.91).04.3. 662. BASE LEGAL. incluyendo las asociaciones en participación y cualquier otra forma de asociaciones de riesgo deben registrarse ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada . Fusionan COPRI. Como parte de sus funciones. CONITE y la Gerencia de Promoción económica de PROMPERU en la dirección ejecutiva FOPRI.D. CONITE y la Gerencia de Promoción económica de PROMPERU en la dirección ejecutiva FOPRI. 13.AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSION PRIVADA (PROINVERSION). . En el caso de aportes que son destinados a la constitución de empresas. 27-2002-PCM. Cuando se trate de aportes en moneda libremente convertible..S. coordina y negocia los convenios internacionales de inversión. 25. Una vez que la inversión es realizada. Régimen de estabilidad jurídica a la inversión extranjera. inversiones en bienes ubicados físicamente en el territorio nacional y en contratos de asociación o similares. cuando se trate de préstamos.2. Artículo 8o. Las inversiones extranjeras destinadas al capital de una empresa. se acompañará copia del documento o documentos que certifiquen la canalización de los aportes a través del Sistema Financiero Nacional. 4. Para tal efecto. No. adjuntando la siguiente documentación. 4. 4. 25. Régimen de estabilidad jurídica a la inversión extranjera. atención al inversionista y promoción de la inversión privada en proyectos y activos públicos.1.09. se deberá presentar una solicitud. en el caso de regalías. ante el organismo nacional competente. a nombre de la empresa emisora de las acciones. del contrato que generó la obligación. acompañando el Formulario 1 y los Anexos 1. según sea el caso.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 19 del D. 2.2 Documentos que certifiquen que los recursos financieros captados en los mercados internacionales. DIVIDENDOS. con el banco depositario que respalda la emisión de ADR o GDR. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS AL REGISTRO DE INVERSIÓN 1 EXTRANJERA ANTE PROINVERSION ( ).2003. patente u otro elemento de propiedad industrial. Vela Gonzáles . No. el cual puede ser revisado en http://www. 3 ó 4. deberá adjuntarse copia de la Resolución de Registro. 4. mediante copia de los documentos contables pertinentes. la disponibilidad de los recursos con derecho a giro. 36 4. en el caso de asociaciones en participación o similares. Adicionalmente.S. publicado el 02/09/91 y Arts. emisora de las acciones. APORTES EN CONTRIBUCIONES TECNOLÓGICAS INTANGIBLES.1 Contrato suscrito por la empresa establecida en el país. Además. vigente. D. 2. 4.4. se presentará el Formulario 2. 2. Leg. DERECHOS DE PAGO FORMA DE PAGO COSTO DE LA UIT APROBACIÓN AUTOMATICA 1 X Efectivo 5% -- Procedimientos según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de PROINVERSION aprobado por D. o copia del contrato correspondiente. A) REGISTRO DE INVERSIÓN EXTRANJERA.6. Solicitud dirigida a la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado.3 Documentos contables correspondientes a la capitalización respectiva. a nombre del inversionista. Se acompañará copia del certificado de registro de marca. APORTES EN MONEDA NACIONAL CON DERECHO A GIRO. POR CONCEPTO DE UTILIDADES.2. 3. así como copia del Acta de la Junta de Directorio o de la Junta de Accionistas. expedido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual (INDECOPI) que acredite el derecho. han sido canalizados a través del Sistema Financiero Nacional.2.proinversion. 5 y 7 de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Deberá acreditarse.S.12.gob.2. donde conste la confirmación de la valorización efectuada. debidamente llenado y refrendado por el representante legal. REGALÍAS U OTRO TIPO DE ACREENCIAS DEVENGADAS. para todos los casos se adjuntará: • Copia del asiento contable de capitalización. Carlos G. 191-2003-EF . publicado el 19/05/91) REQUISITOS 1. acompañado de lo siguiente: 2. DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Base Legal: (Art. Nº 662.pe. 2. En el caso de inversiones captadas mediante la colocación de ADR o GDR representativos de acciones emitidas por empresas establecidas en el país. debidamente llenados y refrendados por el representante legal. 191-2003-EF publicado el 27.TUPA de la AGENCIA DE PROMOCION A LA INVERSIÓN PRIVADA (PROINVERSION) DIRECCIÓN DE PROMOCION Y APOYO AL INVERSIONISTA PRIVADO ITEM (Según TUPA) 01 REGISTRO DE INVERSIÓN EXTRANJERA.5. 2.. Nº 662.Las Solicitudes tendrán el valor de Declaración Jurada. En el caso de empresas con participación de la inversión extranjera debidamente registrada.pe. D.proinversion.Las solicitudes y formularios serán suministrados en la Mesa de Partes o descargadas en la siguiente dirección: http://www. Las empresas con capital íntegramente nacional presentarán copia de sus Estatutos y de la Escritura Pública del último aumento del capital social. 1 y 8 de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Vela Gonzáles . 2. En el caso que el interesado delegue la facultad de ser representado por tercera persona. DERECHOS DE PAGO FORMA DE PAGO COSTO DE LA UIT APROBACIÓN AUTOMATICA X Efectivo 5% -- Carlos G.TUPA de la AGENCIA DE PROMOCION A LA INVERSIÓN PRIVADA (PROINVERSION) DIRECCIÓN DE PROMOCION Y APOYO AL INVERSIONISTA PRIVADO ITEM (Según TUPA) 02 CALIFICACIÓN DE EMPRESAS. Si se presentan copias fotostáticas de los documentos solicitados.Las adendas referidas a la modificación de errores materiales o formales no estarán sujetas a derecho de pago. estas podrán ser legalizados por un Notario o autenticadas por el Fedatario de PROINVERSION. 3. publicado el 19/05/91). B) CALIFICACIÓN DE EMPRESAS. Leg. 191-2003-EF . 4. REQUISITOS 1.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE (VIA DOCUMENTAL) AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE O AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA POSITIVO Pág. 37 Procedimiento sujeto a Silencio Administrativo POSITIVO (30 días hábiles) -Mesa de Partes Jefe de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado (o quien haga sus veces) El recurso de Reconsideración es resuelto por el Jefe de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado (o quien haga sus veces) El recurso de Apelación es resuelto por el Director Ejecutivo (o quien haga sus veces) AUTORIDAD QUE RESUELVE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS O AUTORIDAD COMPETENTE EN SEGUNDA INSTANCIA NOTA: En todos los casos se aplicará: 1. publicado el 02/09/91 y Arts . bastará la presentación de la Solicitud dirigida a la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado...gob. DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Base Legal: (Art. deberá acreditar la facultad mediante la presentación de carta poder simple. 27 del D. conteniendo las datos del requerimiento.S. Las adendas referidas a la modificación de errores materiales o formales no estarán sujetas a derecho de pago. Si se presentan copias fotostáticas de los documentos solicitados..S. dentro de los 30 días calendario de efectuada la remesa. 191-2003-EF . 4º de la Decisión Nº 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. conteniendo las datos del requerimiento.gob. publicado el 19/05/91). UTILIDADES Y REGALIAS. Leg Nº 662. Vela Gonzáles . UTILIDADES Y REGALIAS.TUPA de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION A LA INVERSIÓN PRIVADA (PROINVERSION) DIRECCIÓN DE PROMOCION Y APOYO AL INVERSIONISTA PRIVADO ITEM (Según TUPA) 03 REMESAS DE DIVIDENDOS. C) REMESAS DE DIVIDENDOS.Las Solicitudes tendrán el valor de Declaración Jurada. El trámite se efectúa a través del Sistema Financiero Nacional.pe. 4.proinversion. REQUISITOS 1.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE (VIA DOCUMENTAL) POSITIVO Pág. publicado el 02/09/91 y Art. utilizando el Formulario 3 para utilidades y dividendos y el Formulario 4 para el caso de regalías. 3.. 2..Las solicitudes y formularios serán suministrados en la Mesa de Partes o descargadas en la siguiente dirección: http://www. En el caso que el interesado delegue la facultad de ser representado por tercera persona. estas podrán ser legalizados por un Notario o autenticadas por el Fedatario de PROINVERSION. deberá acreditar la facultad mediante la presentación de carta poder simple. DERECHOS DE PAGO FORMA DE PAGO COSTO DE LA UIT Gratuito --- Carlos G. 2. Para remesar se requiere que la inversión extranjera se encuentre registrada. D. DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Base Legal: (Art. La institución financiera remitirá la información a la Dirección de de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado. 7 del D. 38 Procedimiento sujeto a Silencio Administrativo POSITIVO (15 días hábiles) -Mesa de Partes AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE O AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA Jefe de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado (o quien haga sus veces) AUTORIDAD QUE RESUELVE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS O AUTORIDAD COMPETENTE EN SEGUNDA INSTANCIA El recurso de Reconsideración es resuelto por el Jefe de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado (o quien haga sus veces) El recurso de Apelación es resuelto por el Director Ejecutivo (o quien haga sus veces) NOTA: En todos los casos se aplicará: 1. . deberá acreditar la facultad mediante la presentación de carta poder simple. 3. D) SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE INVERSIÓN CON EMPRESAS QUE CELEBREN CONTRATOS CON EL ESTADO PARA LA EXPLORACIÓN. Nº 818. D. 2.. DESARROLLO Y/O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES. Art. Nº 084-98-EF. DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Carlos G. DESARROLLO Y/O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES. conteniendo las datos del requerimiento.S.TUPA de la AGENCIA DE PROMOCION A LA INVERSIÓN PRIVADA (PROINVERSION) DIRECCIÓN DE PROMOCION Y APOYO AL INVERSIONISTA PRIVADO ITEM (Según TUPA) 07 SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE INVERSIÓN CON EMPRESAS QUE CELEBREN CONTRATOS CON EL ESTADO PARA LA EXPLORACIÓN. Vela Gonzáles .Las Solicitudes tendrán el valor de Declaración Jurada.10 del D.gob. publicada el 16/01/98 y Art.pe. Si se presentan copias fotostáticas de los documentos solicitados. En el caso que el interesado delegue la facultad de ser representado por tercera persona. 39 DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE (VIA DOCUMENTAL) AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE O AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA AUTORIDAD QUE RESUELVE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS O AUTORIDAD COMPETENTE EN SEGUNDA INSTANCIA NOTA: En todos los casos se aplicará: 1. Base Legal: (D.Leg. publicado el 23/04/96. 191-2003-EF . estas podrán ser legalizados por un Notario o autenticadas por el Fedatario de PROINVERSION.Las solicitudes y formularios serán suministrados en la Mesa de Partes o descargadas en la siguiente dirección: http://www.Las adendas referidas a la modificación de errores materiales o formales no estarán sujetas a derecho de pago..S. 4.proinversion. publicado el 14/08/98).MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION POSITIVO EVALUACIÓN PREVIA NEGATIVO --Sistema Financiero Nacional No requiere autorización No aplicable Procedimiento de Aprobación AUTOMATICA Pág.2 de la Ley Nº 26911. 2 En el caso de empresas que se encuentren tramitando la suscripción de un Contrato de Licencia. aprobado por D. presentarán: Copia del Plan Inicial de Desarrollo de los Hidrocarburos. al amparo de la Ley General de Minería. Ley Organica de Hidrocarburos. 3. 26 de la citada Ley.1. presentarán: Copia del Plan de Inversiones incluido en el Estudio de Factibilidad Técnico-Económico que deberá estar aprobado mediante resolución directoral.1. 10 de la Ley Nº 26221 y Normas Modificatorias. al amparo de la Ley que Regula la Entrega en Concesión al Sector Privado de Obras de Infraestructura o Servicios Públicos (TUO aprobado por D. 2. 40 REQUISITOS 1 Solicitud dirigida a la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista P rivado. Copia del Proyecto del Contrato Sectorial o del Contrato de Concesión. según corresponda. según corresponda: 1. acreditando la capacidad del representante de la empresa para suscribir el Contrato de Inversión.S Nº 059-96-PCM presentarán: .Copia del Cronograma de Inversiones. al amparo de lo establecido en el Art.S N° 014-92-EM. a que se refiere el Art. de acuerdo a lo establecido por el Art.1. 85 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. en dos juegos: 1.3 En el caso de empresas que se encuentren tramitando la suscripción de un Contrato de Concesión con el Estado. Copia de los Poderes debidamente inscritos ante el registro correspondiente. Vela Gonzáles . 1. 1. acompañando lo siguiente. DERECHOS DE PAGO FORMA DE PAGO COSTO DE LA UIT APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO X Efectivo 100% --Procedimiento sujeto a Silencio Administrativo NEGATIVO (30 días hábiles) DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE (VIA DOCUMENTAL) Mesa de Partes Jefe de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado (o quien haga sus veces) AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE O AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA Carlos G.1 En el caso de empresas que se encuentren tramitando la suscripción de un Contrato de Estabilidad Tributaria.1 Cronograma de ejecución de las inversiones requeridas para la ejecución del proyecto que constituye el objetivo principal del Contrato Sectorial o del Contrato de Concesión.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. referido al monto de inversión estipulado en la Carta de Presentación de la Oferta Económica para la entrega en concesión de las obras de infraestructura o servicios públicos. 4. Opinión favorable del sector correspondiente respecto al Cronograma de Ejecución de las Inversiones indicadas en el numeral 1 antes señalado. Si se presentan copias fotostáticas de los documentos solicitados.S. contado a partir del día hábil siguiente de la notificación o la publicación del acto administrativo. Debiendo ser autorizado por letrado.gob. 41 El recurso de Reconsideración es resuelto por el Jefe de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado (o quien haga sus veces) El recurso de Apelación es resuelto por el Director Ejecutivo (o quien haga sus veces) NOTA: En todos los casos se aplicará: 1. Recurso dirigido al Jefe de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado. deberá acreditar la facultad mediante la presentación de carta poder simple. 3. Nº 095-2003-EF publicado el 04/07/03). 2. E) RECURSO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACION. DERECHOS DE PAGO FORMA DE PAGO COSTO DE LA UIT APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO X Efectivo 20% --Procedimiento sujeto a Silencio Administrativo NEGATIVO (Debe resolverse en el término de 30 días hábiles) Mesa de Partes DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE (VIA DOCUMENTAL) AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE O AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA -- Carlos G.S. 2.pe.. D. DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Base Legal: (Art. estas podrán ser legalizados por un Notario o autenticadas por el Fedatario de PROINVERSION. Nº 028-2002-PCM publicado el 25/04/02 y D. 211 y sgtes.208 y Art. de la Ley Nº 27444 publicada el 11/04/01.Las adendas referidas a la modificación de errores materiales o formales no estarán sujetas a derecho de pago.TUPA de la AGENCIA DE PROMOCION A LA INVERSIÓN PRIVADA (PROINVERSION) DIRECCIÓN DE PROMOCION Y APOYO AL INVERSIONISTA PRIVADO ITEM (Según TUPA) 11 RECURSO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACION. Debe interponerse en el término perentorio de 15 días hábiles. 191-2003-EF .Las solicitudes y formularios serán suministrados en la Mesa de Partes o descargadas en la siguiente dirección: http://www.proinversion. cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 113 de la Ley Nº 27444 .. Nueva prueba..S.Las Solicitudes tendrán el valor de Declaración Jurada. Vela Gonzáles . conteniendo las datos del requerimiento. En el caso que el interesado delegue la facultad de ser representado por tercera persona. REQUISITOS 1. 4. 113.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S AUTORIDAD QUE RESUELVE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS O AUTORIDAD COMPETENTE EN SEGUNDA INSTANCIA Pág. Art. D. Diferente interpretación de las pruebas producidas. 42 AUTORIDAD QUE RESUELVE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS O AUTORIDAD COMPETENTE EN SEGUNDA INSTANCIA NOTA: En todos los casos se aplicará: 1. DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Base Legal: (Art. Debiendo ser autorizado por letrado. 3 del D. 3. 2. 4.gob. cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 113 de la Ley Nº 27444. DERECHOS DE PAGO FORMA DE PAGO COSTO DE LA UIT APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO X Efectivo 20% --Procedimiento sujeto a Silencio Administrativo NEGATIVO (Debe resolverse en el término de 30 días hábiles) Mesa de Partes DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE (VIA DOCUMENTAL) AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE O AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA -- Carlos G. Autorizado por letrado. En el caso que el interesado delegue la facultad de ser representado por tercera persona. 3. D.S. 191-2003-EF . deberá acreditar la facultad mediante la presentación de carta poder simple.Las adendas referidas a la modificación de errores materiales o formales no estarán sujetas a derecho de pago.Las solicitudes y formularios serán suministrados en la Mesa de Partes o descargadas en la siguiente dirección: http://www. Nº 028-2002-PCM publicado el 25/04/02 y Art. Vela Gonzáles . Recurso dirigido al Jefe de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado. de la Ley Nº 27444 publicada el 11/04/01. 4 del D. REQUISITOS 1.. 2.pe. Art. o trate de cuestiones de derecho. Art.. 209 y Art. Nº 095-2003-EF publicado el 04/07/03) Debe interponerse en el término perentorio de 15 días hábiles. conteniendo las datos del requerimiento.proinversion. 211 y sgtes. contado a partir del día hábil siguiente de la notificación o la publicación del acto administrativo. 113.S. F) RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACION.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Jefe de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado (o quien haga sus veces) Pág. Si se presentan copias fotostáticas de los documentos solicitados..Las Solicitudes tendrán el valor de Declaración Jurada. estas podrán ser legalizados por un Notario o autenticadas por el Fedatario de PROINVERSION.S.TUPA de la AGENCIA DE PROMOCION A LA INVERSIÓN PRIVADA (PROINVERSION) DIRECCIÓN DE PROMOCION Y APOYO AL INVERSIONISTA PRIVADO ITEM (Según TUPA) 12 RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACION. 3.Decreto Ley No. Los formatos y solicitudes para el registro de Invenciones y Nuevas Tecnologías se encuentran en la siguiente página web: http://www. 807. deberá acreditar la facultad mediante la presentación de carta poder simple.. Vela Gonzáles . El Instituto Nacional de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales de Defensa de la Competencia y proteger el mercado de las prácticas monopólicas que resulten controlistas y restrictivas de la competencia que generan un abuso de posición de dominio en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios.Decisión No. En el caso que el interesado delegue la facultad de ser representado por tercera persona.gob. Artículo 56o.. 43 NOTA: En todos los casos se aplicará: 1. 24.indecopi. marcas u otros elementos de la propiedad industrial de origen extranjero. 291 de la Comunidad Andina. 4. BASE LEGAL. velar por la protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones y desempeñarse como oficina de registro de la propiedad intelectual. 4. se efectúa libremente a través del sistema financiero nacional. combate toda práctica que l limite. gerencia y franquicia son negociados libremente entre las partes y posteriormente registrados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI. ingeniería básica y de detalle. El Estado facilita y vigila la libre competencia. así como de las prácticas que generan competencia desleal y de aquellas que afectan a los agentes del mercado y a los consumidores. 25868. incluso del ámbito municipal o regional. previo pago de los impuestos correspondientes. Normas y Organización de INDECOPI.04. patentes. estas podrán ser legalizados por un Notario o autenticadas por el Fedatario de PROINVERSION.3. Ley de Organización y Funciones de INDECOPI (Pub. . TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. (Pub. Corresponde a INDECOPI controlar y sancionar la aplicación de prácticas de “dumping” y subsidios. conteniendo las datos del requerimiento. 4. 4. ejercer la defensa del consumidor. Ley sobre Facultades. 2.4. Artículo 57o. Si se presentan copias fotostáticas de los documentos solicitados.92) .proinversion.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S AUTORIDAD QUE RESUELVE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS O AUTORIDAD COMPETENTE EN SEGUNDA INSTANCIA Director Ejecutivo (o quien haga sus veces) Pág. así como de asistencia técnica. LA LIBRE COMPETENCIA Y LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. regula el a ejercicio de la posición de dominio en el mercado y protege la propiedad intelectual.pe. así como velar por el cumplimiento de las normas que sancionan las prácticas contra la buena fe comercial. La remesa de regalías.3. .asp Carlos G.. así como.11. Igualmente es competencia de INDECOPI.pe/formatos_y_solicitudes/oin.gob.1. 18. defender las normas referidas al libre comercio.. y el control de las disposiciones que establecen restricciones para-arancelarias.Decreto Legislativo No. Los contratos de uso de tecnología.96).Las adendas referidas a la modificación de errores materiales o formales no estarán sujetas a derecho de pago.Las Solicitudes tendrán el valor de Declaración Jurada.Las solicitudes y formularios serán suministrados en la Mesa de Partes o descargadas en la siguiente dirección: http://www. que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado. la revisión de los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública. S. fecha de vencimiento y Nombre del Titular de ser el caso. Personas Naturales: la firma deberá ser legalizada por un Notario b. DE ORIGEN EXTRANJERO. Relación de Patentes. Asistencia Técnica. No. Ley sobre facultades. Personas Jurídicas: el documento deberá contener las facultades otorgadas al Representante y la Representación con la que 2 Procedimientos según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INDECOPI aprobado por D.pe. en el caso de: a. Copia del Contrato debidamente legalizado y de su traducción de ser el caso. A) INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE LICENCIAS DE USO DE TECNOLOGÍA. normas y organización del Indecopi. Marcas u otros Derechos de Propiedad Industrial materia del contrato indicando el Número del Certificado o Título. Vela Gonzáles .indecopi. REQUISITOS FORMALES (Nota 5) REQUISITOS FORMALES (Nota 5) DERECHOS DE TRAMITE (Nota 3) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO 10% UIT --X (Nota 10) Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías U Oficina Descentralizada 9% UIT Procede dentro de los 15 días de Notificada la Resolución Jefe de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías 14% UIT Procede dentro de los 15 días de Notificada la Resolución Sala de Propiedad Intelectual Tribunal de Indecopi DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN AUTORIDAD QUE RESUELVE LA SOLICITUD Y LA RECONSIDERACION RECURSO DE APELACIÓN Y/O ADHESIÓN A LA APELACION AUTORIDAD QUE RESUELVE LA APELACION NOTAS ADICIONALES SOBRE EL TUPA . publicado el 19 de abril de 1996 DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Inclusión en el Listado de Licencias de Uso de Tecnología.4. ASISTENCIA TÉCNICA. Datos de Identificación.gob. según corresponda: 1. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LA TRANSFERENCIA DE 2 TECNOLOGÍA ANTE INDECOPI ( ). domicilio y/o Poderes (Nota 1) 2. el cual puede ser revisado en http://www. 006-2004-PCM publicado el 27 de Enero del 2004. GERENCIA Y FRANQUICIA. de Origen Extranjero.1. Gerencia y Franquicia. Carlos G. Indicación del tipo de Trámite que se solicita 3. Ingeniería Básica y de Detalle.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Base Legal: Artículo 57 del Decreto Legislativo 807. 44 4. INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL INDECOPI OFICINA DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS (OIN) ITEM (Según TUPA) 14 Solicitud que deberá consignar o adjuntar. 4. INGENIERÍA BÁSICA Y DE DETALLE.INDECOPI Nota 1: Los Poderes podrán constar en Instrumento Privado y deberán cumplir las siguientes formalidades. Vela Gonzáles . publicada el 11 de abril del 2001 Nota 12: Adhesión a la apelación: Aplicación supletoria del artículo 373 del Código Procesal Civil. Base Legal: Artículo 57 del Decreto Legislativo 807. Artículo 227. Asistencia Técnica. según corresponda: 1. Decimotercera Disposición Complementaria y Final. modificado por Ley No. publicado el 23 de abril de 1993. Indicación del Número de Resolución mediante la cual se registró o se incluyó e el Listado el Contrato objeto de la n Modificación. Marcas u otros Derechos de Propiedad Industrial materia del contrato indicando el Número del Certificado o Título. publicado el 19 de abril de 1996 REQUISITOS FORMALES (Nota 5) DERECHOS DE TRAMITE (Nota 3) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO 10% UIT (Nota 9) --X (Nota 10) Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías U Oficina Descentralizada 9% UIT Procede dentro de los 15 días de Notificada la Resolución DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Carlos G.INIA Nota 3: Es necesario señalar el número del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite. Nota 5: La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descentralizada del Indecopi. fecha de vencimiento y Nombre del Titular de ser el caso. 27809. publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de agosto del 2002. Solicitud que deberá consignar o adjuntar. Ley del Procedimiento Administrativo General. 27809. B) MODIFICACIONES AL REGISTRO DE CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EXTRANJERA O AL LISTADO DE LICENCIAS DE USO DE TECNOLOGÍA. INGENIERÍA BÁSICA Y DE DETALLE. Indicación del tipo de Trámite que se solicita 4. domicilio y/o Poderes (Nota 1) 2.1 o. Relación de Patentes. y constituye un pago único por examen adicional Nota 8: El plazo es de 30 días contados a partir del proveído que declara la solicitud expedita para resolver Nota 9: El pago se realizará por cada acto modificatorio Nota 10: El plazo es de 120 días hábiles. GERENCIA Y FRANQUICIA DE ORIGEN EXTRANJERO. ASISTENCIA TÉCNICA. Poderes otorgados en el extranjero.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Copia del Addendum del Contrato y su traducción de ser el caso 5. Ley sobre facultades. Nota 2: Los derechos correspondientes se abonan directamente en El Instituto Nacional de Investigación Agraria . artículo 38. INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL INDECOPI OFICINA DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS (OIN) ITEM (Según TUPA) 15 DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Modificaciones al Registro de Contratos de Transferencia de Tecnología Extranjera o al Listado de Licencias de Uso de Tecnología. Gerencia y Franquicia de Origen Extranjero. normas y organización del Indecopi. Decreto Legislativo 807. dependencias que actúan como vía documentaria Nota 6: Actuaciones procedimentales impulsadas a pedido de parte. El pago es facultativo en tanto el solicitante pretenda hacer valer dichos beneficios Nota 7: La realización del informe está sujeto a los casos en que se reestructura el pliego de reivindicaciones. 3. Datos de Identificación. de la Ley 27444. y la fecha de emisión del mismo Nota 4: Tasa y plazo también aplicables para la apelación de resoluciones que imponen multas u ordenan medidas cautelares. Ingeniería Básica y de Detalle. Base legal: Decimocuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley No. 45 actúa el Poderdante y su firma deberá ser autenticada por Notario c. Base legal: Decreto Legislativo 823. artículo 240. éstos deberán contener además Visación Consular. 27809.. Artículo 57o. (Pub. modificado por Ley No.11. adopta una política neoliberal. 27809. 4. y la fecha de emisión del mismo Nota 4: Tasa y plazo también aplicables para la apelación de resoluciones que imponen multas u ordenan medidas cautelares. artículo 240.Decisión No. OPERATIVA DEL COMERCIO EXTERIOR EN PERÚ. variable 19% variable A) MECANISMOS REGULADORES DEL COMERCIO EXTERIOR EN EL PERÚ. Una política neoliberalista utiliza mínimamente las regulaciones. pero si otro país o países adoptan medida proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional. éstos deberán contener además Visación Consular. Base legal: Decreto Legislativo 823. Nota 5: La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descentralizada del Indecopi. publicado el 23 de abril de 1993. 4. 807. REGULACIONES EN EL COMERCIO INTERNACIONAL. de la Ley 27444. Nuestra Constitución Política.5. debiendo significarse que el articulo 63 prescribe que la producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. en el caso de: a. dependencias que actúan como vía documentaria Nota 6: Actuaciones procedimentales impulsadas a pedido de parte.1 o. Normas y Organización de INDECOPI. artículos 58 al 65. Personas Jurídicas : el documento deberá contener las facultades otorgadas al Representante y la Representación con la que actúa el Poderdante y su firma deberá ser autenticada por Notario c. Artículo 227. 291 de la Comunidad Andina. Una política proteccionista tiende a utilizar todos los mecanismos reguladores. artículo 38.INIA Nota 3: Es necesario señalar el número del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite.96). Ley del Procedimiento Administrativo General. Los mecanismos reguladores son medidas de carácter administrativo (técnicos – legales) que tienden a influir en los flujos o volúmenes de importaciones o exportaciones. Personas Naturales: la firma deberá ser legalizada por un Notario b. Ley de Organización y Funciones de INDECOPI (Pub. 18. Nota 2: Los derechos correspondientes se abonan directamente en El Instituto Nacional de Investigación Agraria .INDECOPI Nota 1: Los Poderes podrán constar en Instrumento Privado y deberán cumplir las siguientes formalidades. BASE LEGAL. Base legal: Decimocuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley No.2. publicada el 11 de abril del 2001 Nota 12: Adhesión a la apelación: Aplicación supletoria del artículo 373 del Código Pr ocesal Civil. . El pago es facultativo en tanto el solicitante pretenda hacer valer dichos beneficios Nota 7: La realización del informe está sujeto a los casos en que se reestructura el pliego de reivindicaciones.4. 46 Jefe de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías 14% UIT Procede dentro de los 15 días de Notificada la Resolución Sala de Propiedad Intelectual Tribunal de Indecopi NOTAS ADICIONALES SOBRE EL TUPA . en los principios generales del Régimen Económico. La importación de bienes está afecta a los siguientes impuestos: IMPUESTOS QUE AFECTAN LA IMPORTACIÓN EN PERU IMPUESTO TASA Derechos Arancelarios Impuesto General a las Ventas (IGV) Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) La Exportación no está afecta a impuestos. Vela Gonzáles . publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de agosto del 2002. La ley peruana establece la libre importación de todo tipo de bienes y la eliminación de cualquier autorización del gobierno. 25868.5. y constituye un pago único por examen adicional Nota 8: El plazo es de 30 días contados a partir del proveído que declara la solicitud expedita para resolver Nota 9: El pago se realizará por cada acto modificatorio Nota 10: El plazo es de 120 días hábiles. el Carlos G. Decreto Legislativo 807. 4. Artículo 56o. Decimotercera Disposición Complementaria y Final.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S AUTORIDAD QUE RESUELVE LA SOLICITUD Y LA RECONSIDERACION RECURSO DE APEL ACIÓN Y/O ADHESIÓN A LA APELACION AUTORIDAD QUE RESUELVE LA APELACION Pág.04. 24. .92). . Poderes otorgados en el extranjero. Ley sobre Facultades.1.Decreto Legislativo No.Ley No. etc. Vela Gonzáles . Regimen de Supervisión de Importaciones. Ley Marco del Comercio Exterior. 060-91-EF (Pub. que liberaliza las operaciones de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país y deja sin efecto cualquier prohibición o restricción para la importación y exportación de bienes. Son directos. sin perjuicio de las medidas de prevención y protección de la salud publica. el Decreto Supremo No. (para la importación rige el tipo de cambio de venta). El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es el organismo publico encargado en nuestro país de la aplicación de las normas legales destinadas a garantizar la libre competencia. cupos o contingentes de importación) o de sus exportaciones (cuotas.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. flora y fauna silvestre. adoptar medidas análogas. como sería el caso de elevar la tasa del derecho arancelario a una mercancía. El marco legal que rige nuestro comercio exterior está normado por la Constitución Política del Perú. registros. orden sanitario. la Resolución Legislativa No. los derechos compensatorios para combatir los subsidios y finalmente las cláusulas de salvaguardia que si bien no son prohibiciones. 060-91-EF que elimina todas las trabas y medidas no arancelarias. cupos o contingentes de exportación) que constituyen restricciones cuantitativas. la misma que está garantizada dentro de una economía social de mercado dispuesta en la Constitución Política del Perú 1993.91) que liberaliza el comercio exterior y elimina todas las trabas y medidas no arancelarias que afectan las operaciones de importación o exportación exceptúan las prohibiciones y restricciones establecidas por orden sanitario. El Dumping y las subvenciones son prácticas desleales que distorsionan la competencia en el mercado. patrimonio cultural y defensa de la moral y seguridad interna y por decoro nacional. protección del medio ambiente y orden sanitario. el Decreto Legislativo No. de la flora y fauna. 659. Las normas que regulan los bienes prohibidos y restringidos están sujetos a cambios o derogaciones dependiendo de las entidades encargadas de su supervisión. Las prohibiciones y restricciones de importación y exportación se dan en prevención de la salud pública. certificaciones. 020-98-ITINCI del 20 de diciembre 1998). a) DUMPING Y SUBSIDIOS. Cabe significar que conforme al Decreto Ley No. Existen otros mecanismos reguladores del comercio exterior como son el tipo de cambio. aduaneros y no aduaneros y arancelarios y no arancelarios o para-arancelarios. Vale decir que permite la adopción de medidas proteccionistas sólo por reciprocidad.S. con excepción del MEF. sobre subvenciones y medidas compensatorias y sobre salvaguardias. según corresponda. 043-97-EF que reglamenta las normas previstas en los Acuerdos relativos a la aplicación del Articulo VI del GATT de 1994. Los países también pueden interferir en su comercio exterior limitando el volumen o valor de sus importaciones (cuotas. sino mecanismos directos adoptados después de haberse recurrido a una medida indirecta (D. en defensa de la moral y seguridad interna y por decoro nacional. visaciones. En el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC) existen los Acuerdos Comerciales Multilaterales relativos a la aplicación de los derechos anti-dumping. Los bienes restringidos quedan sujetos a la presentación de autorizaciones.03. del patrimonio cultural. 47 Estado puede en defensa de éste. el Decreto Legislativo No. 22. 26407 que apruebe el Acuerdo por el que se establece la OMC y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay. los derechos anti-dumping para combatir el dumping. así como el Acuerdo sobre lnspección Previa a la Expedición. referidas a las medidas de AntiDumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. puede arrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre flujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones. B) PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES. dictámenes. El Decreto Supremo No. No. medio ambiente. 668. con el fin de prevenir y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el Dumping y las subvenciones. 25909 ninguna entidad. Son indirectos los que inciden en el precio y luego a través de éste inciden indirectamente en el volumen de importación. licencias. los mecanismos reguladores que inciden en el volumen de importación o exportación como son las prohibiciones y restricciones. de Carlos G. Los mecanismos reguladores del comercio exterior suelen clasificares en directos e indirectos. En tal sentido se emitió el Decreto Supremo No. 06 sobre Mercancías Restringidas y Prohibidas. de conservación y protección de la flora y fauna nacionales y de defensa del orden interno y seguridad de la República.aduanet. así como el Anexo con la Relación de Productos de Exportación Prohibida. Segunda: Rentas de otros capitales. así como sobre el resultado por exposición a la inflación determinado al cierre de cada ejercicio económico. 179-2004-EF y normas modificatorias.pe/aduanas/informproc/INTA-PG. Cuarta: Rentas del trabajo independiente.6. sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales.aduanet. A) IMPUESTO A LA RENTA ( ).htm. declaración jurada. grava a los contribuyentes no domiciliados en el país. El Procedimiento INTA-PG. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (IR). Quinta: Rentas del trabajo dependiente y otras provenientes de actividades independientes.pe. la industria y otras expresamente consideradas por la ley. expresamente señaladas por la ley. el lugar de constitución de las empresas ni la ubicación de la fuente productora. las rentas afectas se clasifican en las siguientes categorías: 6 CATEGORÍAS DEL IMPUESTO A LA RENTA a. Tercera: Rentas del comercio.gob.sunat. 4.gob.02 sobre Exportación Definitiva. e igualmente las demás normas y reglamentos adueneros correspondientes pueden ser revisados en la página web de SUNAT – ADUANAS. 5 (INTA-PE.91) que dispone la libertad de comercio como condición fundamental para el desarrollo del país. 668. 4 5 6 Carlos G.02 Exportación Definitiva)( ) c) MERCANCIAS RESTRINGIDAS.aduanet.aduanet. 4 (Anexo I del Procedimiento INTA -PG. REGIMEN TRIBUTARIO. certificados.01_002450. puede ser revisada en : http://www.06 Control de Mercancías Restringidas)( ) Es el control que se ejerce en aquellas mercancías que para su ingreso o salida del país requieren del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación pertinente.09. exceptúa los derechos y obligaciones emanados de los convenios internacionales suscritos por el país y las medidas de emergencia que se requieren para asegurar la salud de la población y para garantizar la seguridad externa y el orden interno. como pueden ser autorizaciones.pe. 3 (Anexo I del Procedimiento INTA -PG. En el caso de empresas. Primera: Rentas producidas por el arrendamiento. e.pdf. Las Normas referidas al Procedimiento INTA-PE. subarrendamiento y cesión de bienes.gob. 14. Vela Gonzáles .1. d.pe o http://www. Igualmente el Decreto Legislativo No.gob. Asimismo.01 sobre Importación Definitiva. 4.pdf.gob. que se aplica sobre las rentas obtenidas por los contribuyentes domiciliados en el país.sunat. permisos.00.gob.01 Importación Definitiva)( ) b) EXPORTACIONES PROHIBIDAS. así como el Anexo con la Relación de dichas Mercancías.pe/aduanas/informproc/Exportacion%20Definitiva.gob. puede ser revisada http://www. el impuesto antes mencionado se aplica sobre cualquier ganancia o beneficio derivado de operaciones con terceros. así como el Anexo con la Relación de Productos de Importación Prohibida. REGIMEN TRIBUTARIO Y ADUANERO. http://www.6. sólo con respecto a sus rentas provenientes de fuente peruana. Para efectos del impuesto.pe o http://www. puede ser revisada http://www. Ley Marco del Comercio Exterior (Pub. a) IMPORTACIONES PROHIBIDAS. b. 48 defensa del patrimonio cultural y del medio ambiente.00. aprobado por el Decreto Supremo No. c.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.pe/aduanas/infoaduanas/clasifica/clasificacionarancelaria/entidad/anexosRestProhib. e igualmente las demás normas y reglamentos adueneros correspondientes pueden ser revisados en la página web de SUNAT – ADUANAS. 3 El Procedimiento INTA-PG. http://www.aduanet. Es un tributo de periodicidad anual. existen además a nivel sectorial regímenes promocionales como las realizadas 8 en minería e hidrocarburos( ).04. no serán consideradas como dividendos ni como otra forma de distribución de utilidades.5) La importación de bienes. 10 Incluye 17% de IGV propiamente y 2% del Impuesto de Promoción Municipal.4) La primera venta de bienes inmuebles que realicen los constructores de los mismos. B) IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ( ). reservas.1) El impuesto a cargo de las personas jurídicas domiciliadas se determinará aplicando la tasa del 30% sobre su renta neta.1% sobre toda suma cargada como gasto. ajustes por reexpresión. a. Con la finalidad de promover el desarrollo de las inversiones productivas. Existe un régimen de estabilidad jurídica de carácter general. Mediante la suscripción de contratos-ley. 9 Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV). que resulte en realidad una disposición indirecta de utilidades. Las acciones que reciban las personas por concepto de capitalización de utilidades. El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado en cada transacción realizada en la distintas etapas del ciclo económico. Este tributo grava el consumo de bienes y de servicios realizado en nuestro país. b) TASA. a. 3. excedente de revaluación o de cualquier otra cuenta de patrimonio. con carácter definitivo. y las empresas receptoras de sus inversiones en la medida que cumplan con requisitos mínimos de inversión.2) La prestación o utilización de los servicios en el país.1. afectando las siguientes operaciones: a.3) Los contratos de construcción. primas. Vela Gonzáles . Ver el Sub Capítulo II sobre Convenios de Estabilidad Jurídica y Contratos de Estabilidad Tributaria y de Exploración del Capítulo II sobre Procedimientos Administrativos Empresariales.300.1. vía retención por el pagador. a. 055-99-EF (Pub. empleando para ello un esquema de débitos y créditos que opera de la siguiente forma: del impuesto calculado por cada contribuyente (al cual se denomina “impuesto bruto”). equivalentes aproximadamente a US$ 990. 15. el cual se cobra junto al primero.1) DE LOS DOMICILIADOS. el Estado puede otorgar a los titulares de los mismos. así como el Capítulo VI sobre Contratos Mineros. Carlos G. de tal manera que sólo la diferencia entre estos dos montos es lo que se paga al Fisco.3) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de personas jurídicas: 4. a.1. 49 a. Pág. la escala progresiva acumulativa siguiente: TABLA DEL IMPUESTO A LA RENTA Personas Naturales 7 Hasta 27 UIT( ) Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT Por el exceso de 54 UIT 15% 21% 30% a. 7 8 9 El valor de la UIT para el año 2005 es de S/. se deduce el IGV pagado por todas las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas (“crédito fiscal”). la garantía de estabilidad tributaria. a) OPERACIONES GRAVADAS. tanto nacionales como extranjeros. a.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S a) TASAS DEL IMPUESTO. a. b) ESTABILIDAD TRIBUTARIA. aprobado por el Decreto Supremo No.2) El impuesto a cargo de las personas naturales se determinará aplicando sobre su renta neta global anual (la cual no comprende dividendos ni otras rentas percibidas bajo otras formas de distribución de utilidades).1) La venta en el país de bienes muebles.00.1%. que incluye al régimen de impuesto a la renta y al cual pueden acceder inversionistas. Adicionalmente pagarán 4.00.99) y normas modificatorias. 10 La tasa total del IGV es 19% ( ). no susceptible de posterior control tributario. 04. 08. 15. Ley del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (Pub. . .EF.Decreto Supremo No. F) BASE LEGAL. Tasa: 0. 11 Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV). 20%. El impuesto será deducible para efectos del Impuesto a la Renta. y normas modificatorias (Pub. Es un impuesto de carácter temporal que se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2006. El Impuesto Selectivo al Consumo grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienes tales como. aprobado por el Decreto Supremo No.99). cigarrillos.Ley 27037. 30. otros artículos de lujo. así como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 01 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. • La acreditación y débito en cuentas de representaciones diplomáticas y organismos internacionales reconocidos en nuestro país.12.99). Tacna y Paita hasta el 31 de diciembre de 2004. Ley sobre aplicación de Exoneraciones Tributarias a la Amazonía (Pub. El impuesto regirá hasta el 31 de diciembre de 2006. 10%. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV).99) y normas modificatorias. 15. 5 000 000 Se encuentran exonerados del IEAN.6% Activos Netos: Por el exceso de S/. Las tasas del impuesto fluctúan entre 0%. L • Los abonos en la cuenta por concepto de remuneraciones.Decreto Supremo No. El impuesto se determinará aplicando sobre su base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: TASA DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (IEAN). 17%. En el 2006 la alícuota será de 0. Industria. .08% durante el año 2005.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 11 Pág. . pensiones y Compensación por Tiempo de Servicios. entre otras operaciones: • ?as operaciones efectuadas entre cuentas de un mismo titular. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (IR). 15. Reglamento de la Ley sobre aplicación de Exoneraciones Tributarias a la Amazonía (Pub. Matarani. 055-99. 09.06.Decreto Supremo 103-99-EF.99). 30% y 125%. E) IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (IEAN).98). combustibles. Ucayali y Madre de Dios por las L ventas que realicen en dichos departamentos para el consumo en éstos.Decreto Supremo No. y normas modificatorias (Pub. Carlos G. Se trata de un impuesto de carácter temporal que grava con la alícuota de 0.0% Activos Netos: Hasta S/. No están gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras. En algunos casos prevé el pago de sumas fijas dependiendo del producto o servicio gravado. los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas. 50 C) IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO( ). Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). . así como cualquier pago que se realice desde esas cuentas. 5 000 000 Tasa: 0. según el tipo de bien o servicio. Transformación.06%.Ley 27153. A continuación detallamos algunas exoneraciones al Impuesto Selectivo al Consumo: • ?as empresas ubicadas en los departamentos de Loreto. El impuesto se aplica sobre el valor de los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. Comercialización y Servicios-CETICOS de Ilo. agua gaseosa y mineral. D) IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. 055-99-EF (Pub. juegos de casino y apuestas.2004 ).99). bebidas alcohólicas. las operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera (tanto débitos como créditos). y normas modificatorias (Pub. . • Las empresas que se constituyan o se establezcan en los Centros de Exportación.04. 179-2004-EF. 2%.07. 055-99-EF.04. 26. y cuyas operaciones anuales correspondan en no menos del 92% a la exportación de los bienes que producen.12. Vela Gonzáles . 1) Que la mercancía a internar se destine a operaciones y/o procesos de “perfeccionamiento activo”. Los Derechos Arancelarios gravan la importación al país de mercancías extranjeras y se calculan sobre el valor CIF de la importación (Derechos Ad Valorem CIF). productos intermedios y.1. a efectos de producir o transformar un bien. al 75o. debiendo estar efectivamente contenidas en los bienes a exportar. sean éstas materias primas.03. a. a) RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO ( ).6. cualquier tipo de mercancía. 51 . publicado por SUNAT – ADUANAS.2. 4.pe o http://www.Ley No.2005. En la práctica. 18. El plazo del régimen es de 24 meses y requiere de garantía por los derechos e impuestos suspendidos. en su página web http://www. productos intermedios. D. 13 14 Carlos G. Este régimen comprende todo tipo de mercancías.1.04. Se denomina “perfeccionamiento activo” a la transformación física y/o química a que son sometidas materias primas. 012-2005-EF y publicado el 27.gob. a.2) PROCEDIMIENTO ANTE SUNAT – ADUANAS ( ). 4.gob. El régimen implica la suspensión de derechos arancelarios y todo tipo de gravámenes aplicables la importación de mercancías destinadas a procesos de “perfeccionamiento activo” para su posterior exportación.S. aprobado por D. Debido a la sensibilidad de algunos productos agrícolas.2) Que la empresa solicitante esté formalmente constituida en el país e inscrita en los registros sectoriales correspondientes a su actividad económica. Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía (Pub. Artículos 70o. ingredientes. 7.S. 12% y 20%. No.sunat. La actual estructura arancelaria incluye cinco niveles: 0. el ensamblaje de dos o más mercancías. empaque y embalaje. y. materiales de envases y sobreenvases de los bienes a ser exportados.MERCANCÍAS REFERENCIALES QUE CONTROLAN OTRAS ENTIDADES ESTATALES. Según Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. 012-2005-EF – TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) Sección II : PROCEDIMIENTOS ADUANEROS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 14 13 12 12 Adicionalmente a estas informaciones.aduanet. partes y piezas. en general. y las operaciones a que se someten los envases. y mercancías para el acondicionamiento.94). en realidad se generan ocho niveles arancelarios. puede observarse la TABLA DE RELACIÓN DE CÓDIGOS DE ENTIDADES Y DOCUMENTOS DE CONTROL . 12 y 20%.01. No. A) REGÍMENES DE PERFECIONAMIENTO ADUANEROS. 26. materiales. Vela Gonzáles .DERECHOS ARANCELARIOS ( ). REGIMEN ADUANERO . materiales.1) REQUISITOS.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.96). del Decreto Legislativo No. se aplica un derecho arancelario adicional temporal de 5 puntos sobre las tasas de 4%. ingredientes. 28194. Ley General de Aduanas (Pub.pe. 809. a. a. OTROS DOCUMENTOS QUE LA NATURALEZA DEL RÉGIMEN REQUIERA.CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD Y EXIGENCIAS LEGALES VIGENTES. CASO CONTRARIO SE PRECISA QUE SON DÍAS CALENDARIO. DERECHO DE TRAMITACION APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA (Sil. PRESENTAR: -DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS . SE PRESENTAN COPIAS AUTENTICADAS DE LOS DOCUMENTOS INDICADOS ANTERIORMENTE. RECLAMACIÓN: INTENDENTE DE ADUANA 2.CUADRO INSUMO PRODUCTO.LEY No. Vela Gonzáles . PERMISOS.FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.09. 001059. SOLO PODRÁ PRESENTAR EN UNA INTENDENCIA DE ADUANA SÓLO SI SE DESEMPEÑARE EN LUGARES DISTINTOS DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA. Carlos G. CUANDO SE SEÑALA "SEDE CENTRAL" SE REFIERE A LA SEDE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS. SI LAS HUBIERA . CUANDO SE CONSIGNA "COPIA" DE ALGÚN DOCUMENTO DEBE ENTENDERSE COMO "COPIA SIMPLE". 3. . 28321(PUB. . CONFORME A LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LA MATERIA.PÓLIZA O DOCUMENTO QUE ACREDITE EL SEGURO DE TRANSPORTE. CUANDO SE MENCIONA EL PLAZO EN "DÍAS" DEBE ENTENDERSE EN "DÍAS HÁBILES".RIN No. 19. APELACIÓN: TRIBUNAL FISCAL DEPENDENCIA/ AREA DE INICIO DEL TRAMITE AUTORIDAD/ AREA QUE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO OBSERVACIONES BASE LEGAL -.08.1999).MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S REQUISITOS Pág.) POSITIVO NEGATIVO GRATUITO --30 DÍAS INTENDENCIA DE ADUANA (VENTANILLA . . EN CASO DE DESPACHO URGENTE Y DEL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO.DOCUMENTO DE TRANSPORTE.10. Admtvo. ENTRE OTROS. PROCEDIMIENTO INTA-PG. 2.GARANTÍA POR LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS QUE GRAVAN SU IMPORTACIÓN. EN CASO CONTRARIO SE PRECISA SU CONDICIÓN. CON EXCEPCIÓN DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE EL QUE SERÁ PRESENTADO EN LA REGULARIZACIÓN. 52 48 EL TRAMITE ES REALIZADO POR EL DESPACHADOR DE ADUANA. REGISTROS.DUA.EN CASO DE MERCANCÍA RESTRINGIDA: AUTORIZACIONES. CUANDO CORRESPONDA. . CERTIFICADOS.06 (PUB. AÉREA Y POSTAL DEL CALLAO 4. .2004) NOTAS DE APLICACIÓN GENERAL (SECCIÓN II): 1. QUIEN ACTÚA EN REPRESENTACIÓN DEL DUEÑO O CONSIGNATARIO DE LA MERCANCÍA.ÁREA DE DESPACHO) PERSONAL ADUANERO DESIGNADO 1. . . TRANSMITIDA ELECTRÓNICAMENTE. . EN LA PRIMERA RECEPCIÓN. LA NORMA LEGAL CONSIGNADA EN EL RUBRO "BASE LEGAL" COMPRENDE TAMBIÉN A SUS NORMAS AMPLIATORIAS Y MODIFICATORIAS. SEGÚN LAS DISPOSICIONES DEL SECTOR CORRESPONDIENTE. . .FACTURA DEL PROVEEDOR NACIONAL Y DUA O DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE IMPORTACIÓN. CONFORME A LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE LA MATERIA .pe /TODO LEGAL/ NORMAS ADUANERAS / PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. Según Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. 012-2005-EF y publicado el 27.DUA O DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE IMPORTACIÓN CANCELADA.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. .VALOREM ( ). b.OTROS DOCUMENTOS QUE LA NATURALEZA DEL RÉGIMEN REQUIERA.FACTURA QUE ACREDITE EL SERVICIO PRES TADO.gob. . DE SER EL CASO.2005. como consecuencia de la exportación de mercancías.DUA O DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE EXPORTACIÓN. clasificadas por partida arancelaria. monto que podrá ser reajustado según las evaluaciones que realice el Ministerio de Economía y Finanzas. DEL D. EL QUE PUEDE SER CONSULTADO EN LA WEB SUNAT VIRTUAL www. EL MISMO QUE SE ENCUENTRA EN LA COLUMNA BASE LEGAL DE LOS PROCEDIMIENTOS / SERVICIOS DEL TUPA. 128o.DECLARACIÓN JURADA DE SU PROVEEDOR LOCAL DE CORRESPONDER . Podrán ser beneficiarios del régimen. EN CASO DE PRODUCCIÓN O ELABORACIÓN POR ENCARGO.S. CORRESPONDIENTE A LOS INSUMOS IMPORTADOS UTILIZADOS. . que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. . No. . DEBERÁ ENTENDERSE AL CÓDIGO ASIGNADO POR EL SISTEMA DE LA CALIDAD. Carlos G.FACTURA DEL PROVEEDOR Y DUA O DECLARACIÓN SIMPLIFICADA CORRESPONDIENTE A LAS COMPRAS INTERNAS DE INSUMOS IMPORTADOS POR TERCEROS. obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios.SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS. DE CONFORMIDAD CON EL ART.CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD Y EXIGENCIAS LEGALES VIGENTES GRATUITO -- DERECHO DE TRAMITACION APROBACIÓN AUTOMATICA 15 16 Decreto Supremo No. Vela Gonzáles . así como las mercancías elaboradas con insumos o materias primas importados adquiridos de proveedores locales. 104-95-EF y sus normas modificatorias. b) DRAWBACK O RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS AD.00 (Veinte Millones de Dólares de Estados Unidos de América) anuales de exportación de productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada. 012-2005-EF – TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) Sección II : PROCEDIMIENTOS ADUANEROS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS ADVALOREM (Drawback) 16 15 REQUISITOS 50 . La tasa de la restitución es del 5% del valor FOB de exportación de hasta los primeros US$ 20 000 000. aprobado por D. DE SER EXIGIBLE. No. conforme a las disposiciones legales sobre la materia. las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado. D. 53 5.sunat.GARANTÍA. CUANDO SE MENCIONA PROCEDIMIENTO. las empresas exportadoras que importen o hayan importado a través de terceros. . El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba anualmente la lista de bienes excluidos del beneficio por monto de exportación.01. .1) PROCEDIMIENTO ANTE SUNAT –ADUANAS ( ).S. Es el Régimen Aduanero que permite. 12196-EF.S. ÁREA DE RECAUDACION) PERSONAL ADUANERO DESIGNADO 1.04. RECLAMACIÓN: INTENDENTE DE ADUANA 2. CUANDO SE MENCIONA PROCEDIMIENTO. D. No. DEBERÁ ENTENDERSE AL CÓDIGO ASIGNADO POR EL SISTEMA DE LA CALIDAD.sunat. al 80o. 3. Es el régimen por el cual se importan con exoneración automática de derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación. 2. . EL QUE PUEDE SER CONSULTADO EN LA WEB SUNAT VIRTUAL www.01.S. 000984. 07.S. hubiesen sido transformadas en un producto final y hayan sido objeto de exportación. No. PROCEDIMIENTO INTA-PG.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA (Sil.2005. 12. Admtvo. c) REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA ( ). SOLO PODRÁ PRESENTAR EN UNA INTENDENCIA DE ADUANA SÓLO SI SE DESEMPEÑARE EN LUGARES DISTINTOS DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA. 54 DEPENDENCIA/ AREA DE INICIO DEL TRAMITE AUTORIDAD/ AREA QUE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO INTENDENCIA DE ADUANA (VENTANILLA . SI LAS HUBIERA . c.07 (PUB. El plazo para acogerse al beneficio es de un año de efectuado la importación de la mercancía a reponer.2004). CASO CONTRARIO SE PRECISA QUE SON DÍAS CALENDARIO. EN CASO CONTRARIO SE PRECISA SU CONDICIÓN. del Decreto Legislativo No. LA NORMA LEGAL CONSIGNADA EN EL RUBRO "BASE LEGAL" COMPRENDE TAMBIÉN A SUS NORMAS AMPLIATORIAS Y MODIFICATORIAS. APELACIÓN: TRIBUNAL FISCAL OBSERVACIONES -. CUANDO SE MENCIONA EL PLAZO EN "DÍAS" DEBE ENTENDERSE EN "DÍAS HÁBILES".96).) POSITIVO NEGATIVO -10 DÍAS Pág. EL MISMO QUE SE ENCUENTRA EN LA COLUMNA BASE LEGAL DE LOS PROCEDIMIENTOS / SERVICIOS DEL TUPA. 809. mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas. 5.09. CUANDO SE CONSIGNA "COPIA" DE ALGÚN DOCUMENTO DEBE ENTENDERSE COMO "COPIA SIMPLE". 18.12.pe /TODO LEGAL/ NORMAS ADUANERAS / PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. BASE LEGAL NOTAS DE APLICACIÓN GENERAL (SECCIÓN II): 1. Ley General de Aduanas (Pub. 012-2005-EF y publicado el 27.gob. AÉREA Y POSTAL DEL CALLAO 4. aprobado por D. No. 176-04-EF (PUB. CUANDO SE SEÑALA "SEDE CENTRAL" SE REFIERE A LA SEDE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS. Vela Gonzáles .D.RIN No.S. Según Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.1) PROCEDIMIENTO ANTE SUNAT –ADUANAS ( ). Carlos G.1999). 012-2005-EF – TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) Sección II : PROCEDIMIENTOS ADUANEROS ITEM DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA 18 17 17 18 Artículos 78o. AÉREA Y POSTAL DEL CALLAO 4.ÁREA DE DESPACHO) PERSONAL ADUANERO DESIGNADO 1. Admtvo. 15.2003). 5. SOLO PODRÁ PRESENTAR EN UNA INTENDENCIA DE ADUANA SÓLO SI SE DESEMPEÑARE EN LUGARES DISTINTOS DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA MARÍTIMA.gob.sunat.Decreto Supremo No. PROCEDIMIENTO INTA-PG. . . EL QUE PUEDE SER CONSULTADO EN LA WEB SUNAT VIRTUAL www.OTROS DOCUMENTOS QUE LA NATURALEZA DEL RÉGIMEN REQUIERA. Carlos G. . 2.99). CONFORME A LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE LA MATERIA. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Pub. AUTOLIQUIDACIONES CANCELADAS POR SANCIONES INCURRIDAS DE SER EL CASO. 951 (P ub. CASO CONTRARIO SE PRECISA QUE SON DÍAS CALENDARIO. CUANDO SE MENCIONA PROCEDIMIENTO. Ley General de Aduanas.ACOGERSE AL RÉGIMEN DE REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA EN LA DUA O DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA Y PRESENTAR: .02. LA NORMA LEGAL CONSIGNADA EN EL RUBRO "BASE LEGAL" COMPRENDE TAMBIÉN A SUS NORMAS AMPLIATORIAS Y MODIFICATORIAS. Vela Gonzáles . modificado por Decreto Legislativo No.2004). B) BAS E LEGAL.COPIA DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE. . NOTAS DE APLICACIÓN GENERAL (SECCIÓN II): 1.DUA O DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE IMPORTACIÓN CANCELADA Y LA FACTURA CORRESPONDIENTE. CUANDO SE SEÑALA "SEDE CENTRAL" SE REFIERE A LA SEDE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS. EN CASO CONTRARIO SE PRECISA SU CONDICIÓN. EL MISMO QUE SE ENCUENTRA EN LA COLUMNA BASE LEGAL DE LOS PROCEDIMIENTOS / SERVICIOS DEL TUPA. 55 51 . 3. CUANDO SE MENCIONA EL PLAZO EN "DÍAS" DEBE ENTENDERSE EN "DÍAS HÁBILES".10 (PUB. .COPIA DE LA DUA DE EXPORTACIÓN .PRODUCTO CON EL SELLO DE RECEPCIÓN DEL SECTOR COMPETENTE. GRATUITO --30 DÍAS INTENDENCIA DE ADUANA (VENTANILLA .RSNAA No. . CUANDO SE CONSIGNA "COPIA" DE ALGÚN DOCUMENTO DEBE ENTENDERSE COMO "COPIA SIMPLE".Decreto Legislativo No. RECLAMACIÓN: INTENDENTE DE ADUANA 2.04.CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD Y EXIGENCIAS LEGALES VIGENTES. . 03. 0283.07.COPIA DE LA ORDEN DE EMBARQUE.CUADRO DE COEFICIENTE INSUMO .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S (Según TUPA) REQUISITOS Pág. 06. 809. APELACIÓN: TRIBUNAL FISCAL DERECHO DE TRAMITACION APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA (Sil.) POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA/ AREA DE INICIO DEL TRAMITE AUTORIDAD/ AREA QUE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO OBSERVACIONES BASE LEGAL -. SI LAS HUBIERA . DEBERÁ ENTENDERSE AL CÓDIGO ASIGNADO POR EL SISTEMA DE LA CALIDAD. 055-99-EF.pe /TODO LEGAL/ NORMAS ADUANERAS / PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. proinversion.inei. 011-2005-EF. normativa financiera.aduanet.http://www. de electricidad e Hidrocarburos.int/ APEC Tariff Database . .pe Ministerio de Comercio Exterio y Turismo – Mincetur.gob.gob.cgi/ff3133323230/apecmain.pe/ Minería Ministerio de Energía y Minas .http://www.http://www.http://www. .http://www.worldtariff.pe/ Inversiones Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras . desempeño económico del país.Estadísticas de comercio exterior .gob.http://www.http://www.telefonica.http://www. estadísticas de producción minera (1998-1999) . régimen tributario .2005). Vela Gonzáles .http://www.org/tdb.paginasamarillas.Decreto Supremo No.pe/ Cámara de Comercio de Lima .ccom.com.pe/peruinv/esp/peruinv1.prompex.org. garantiza la libre convertibilidad de la moneda nacional a un tipo de cambio único. . estadísticas de inversión . política ambiental . EL RÉGIMEN CAMBIARIO.http://www.pe/DirNetMagia/ Economía Banco Central de Reserva del Perú .http://www.gob.Contiene: legislación.pe/ Asociación de Exportadores .http://www.minem.mercantil.com/denexe/home.http://www. 56 .http://www.http://www.gt/dataintalweb/ Ferias Comerciales Ministerio de Comercio Exterio y Turismo – Mincetur.gob.adexperu.org.http.asp Peru Exporter .sieca. 26.org/ Cámara de Comercio de Lima .pe Medio Ambiente Consejo Nacional del Ambiente .pe/prompex/ Asociación de Exportadores .7. En cuanto al régimen cambiario el Estado garantiza la libre tenencia.gob.htm Agencia de Promoción de la Inversión privada – Proinversion .apectariff. Reglamento de la Ley General de Aduanas (Pub.pe Ministerio de Economía y Finanzas .pe/ Régimen de Comercio Exterior Superintendencia Nacional de Aduanas ..pe/ Directorio empresas de Latinoamérica .Normativa del Banco Central.http://mkaccdb. . Asimismo.html Worldtariff .mef. legislación sobre inversiones extranjeras.Páginas amarillas de Perú.http://www.http://www.gob.org.Página de la Aduana del Perú.Arancel de aduanas de Perú.http://www.http://www.Contiene: textos completos de la legislación minera.com.bcrp.pe/ Red Nacional de Cámaras de Comercio .org/inicio. cómo establecer una empresa en Perú.org..mincetur.com/ Directorio electrónico de negocios .Estadísticas econónomicas. uso y disposición externa e interna de la moneda extranjera por personas naturales y jurídicas residentes en el Perú.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. acceso mediante subscripción. 4.http://estadisticas.http://www.pe Instituto Nacional de Estadísticas e Informática .Indicadores económicos.denperu.//www.com/ Directorio Internet Perú .Arancel de aduanas.http://www.gob.com Centro de Información y Documentación Empresarial sobre Iberoamérica (incluye censo de importadores/ de pago) http://www.camaralima.pe/prompex/ Telefónica (Perú) .pe Comisión para la Promoción de Exportaciones (Prompex) .pe Estadísticas de Comercio Exterior Intal .gob.http://www. Contiene información estadística sobre las importaciones y exportaciones del país y breve descripción de la legislación aduanera.cideiber.http://www.com Directorios de empresas Comisión para la Promoción de Exportaciones (Prompex) .gob.camaralima. sociales y demográficos .gob.eu.aladi.adexperu. régimen tributario.prompex.Legislación ambiental.htm Market Access Database (barreras de entrada y aranceles) . estadísticas económicas .peru-exporter.org. 01 ENLACES DE INTERES GENERAL EN INTERNET SOBRE PERU PARA INVERSIONISTAS Aranceles Aladi .conam.http://www.dirnet.pe/ Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Informa sobre estado de expedientes para inscripción registral sobre los Derechos Mineros en el Registro de Propiedad Inmueble.01.mef. así como sobre las Sociedades Contractuales Mineras Carlos G. ANEXO No.gob.mincetur. apec.Estadísticas pesquera.http://www.http://www. oferta exportable.gov http://www.ftaa-alca.gob.acuerdonacional.minpes.org Comité Técnico Binacional de Energía y Minas Perú .org ANEXO No.pe Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – Información sobre derechos mineros en Perú y concesiones mineras.gob..inacc.ipen. antecedentes históricos . en el Perú: http://www.com/gasnatural.gob.energy.AL-INVEST http://www. Contiene también. 02 ENLACES DE INTERES EN INTERNET SOBRE MINERIA EN PERU PARA INVERSIONISTAS Organismo Públicos Descentralizados http://www.org/ Programa de cooperación con Financiación Comunitaria .comunidadandina.iimp.Ferias comerciales.http://www.aladi.pe/ministerio/enlaces_desentralizado.gama-peru. links .http://www.http://www.minem.ca. otros http://www.al-invest.htm Pesca Ministerio de Pesquería . 57 y Sociedades Legales Mineras en el Regisro de Personas Jurídicas.pe Instituto de Ingenieros de Minas .eia.gob.gov/emeu/iea http://www.pe/ Ministerio de la Producción – Contiene información sobre las actividades de Industria y Pesquería.pe/enapu/ Integración económica Comunidad Andina .gob.Información sobre puertos y terminales portuarios de Perú: infraestructura.http://www.ingemmet. normativa pesquera.gob.org/ APEC (Asia Pacific Economic Cooperation) .http://www. equipamiento y http://www.pe/ministerio/enlaces_relacionados.asp ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración) .. Lista la nómina de concesiones otorgadas por la Institución.Ecuador • • Carlos G.doe. precios mayoristas.gob.minem.Informa sobre las actividades del Instituto.indecopi.pe/index1.gob.gob.gob.pe Propiedad Industrial Indecopi . Contiene un directorio de asociados. directorio de exportadores. Vela Gonzáles .pe/ Gas Natural http://www.asp • • • Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero http://www.http://www.org.net.http://www.org/index. trámites de exportación.pe Portal del Estado Peruano http://www. recursos pesqueros http://www.Iniciativas Legales http://www.gob.gob.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.Información sobre registro y costo de inscripción de marcas en Perú. estadísticas mineras.prompex.org ALCA (Área de libre Comercio de las Américas) .pe Promoción Comercial Comisión para la Promoción de las Exportaciones .pe/ Puertos ENAPU .diomedes.inacc.sunarp. producción.gob.pe Instituto Geológico Minero-Metalúrgico http://www.pe Instituto Peruano de Energía Nuclear http://www.pe Principales Web Sites relacionados al Sector.htm Proyecto Gama .produce.peru.asp • • • Acuerdo Nacional http://www.inconet. pe http://www. 154 .latinvestor.pe/peruinv.pe/ PORVENIR INCORPORATED Información Económica y de Negocios de América Latina http://www.pe/ministerio/enlaces_mundo.gob.doe.pe/archivos/dgm/publicaciones/ctbem/index.Web Site in English) 1000 Independence Av.minem.Web Site in English) http://www.A Av.com/pe • • Principales Web Sites relacionados al Sector. SW Washington.minem.asp • • • • CAMMA Mines Ministers of the Americas (Sitio Web en ingles .iimp.org.pe PROMPERU Carlos G.minem.org.A.gob.doe. en el mundo: http://www.abb.Web Site in English) http://www.com PERUPETRO S.pe www.A.pe Asea Brown Boveri S.gob.porvenir.gob. Vela Gonzáles .pe http://www.mef.centromin.PERU
[email protected]. 20585
[email protected]. (511) 475-9590 anexo 200
[email protected] Tel: (202) 586-8800 http://www.perupetro.pe/ministerio/enlaces_inversion.org.com.Perù Tel(511) 5610404 http://www.asp • • • • • • PROGRAMA DE DESARROLLO DE POLÍTICAS DE COMERCIO EXTERIOR http://www. http://www.snmpe.proinversion.org Energy Information Administration.gob.pe/COMERCIO/OTROS/bid /consultorias.htm Pág. D.eia. Lima 17 Peru Tel: +51 1 460-1600 Fax: +51 1 460-1616
[email protected] CENTROMIN PERU S.. 58 • • Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía National Mining Petroleum and Energy Society Calle Francisco Grana 671 Magdalena del Mar.org.pe/ Instituto de Ingenieros de Minas del Perú Institute of Peruvian Mining Engineers Callle Los Canarios.gov/ Infomine (Sitio Web en ingles .com.htm LATINVESTOR Información de Económica y Finanzas http://www. Argentina 3120 Lima .olade.asp COMISIO N NACIONAL DE INVERSION Y TECNOLOGIA (CONITE) http://www.org.ec Principales Web Sites con información referente a las inversiones: http://www.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S http://www.com OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN http://www.gob. Empresa encargada de la promoción de las inversiones en la exploración y explotación de hidrocarburos en el Perú Tel.com Organismo Latinoamericano de Energía http://www. National Energy Information Center: (Sitio Web en ingles .La Molina Lima 12 .camma. asp • • • EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU http://www.minem.pe/ministerio/enlaces_legislacion.gob.promperu.gob.pe/ SISTEMA ECONOMICO LATINOAMERICANO (SELA) http://www.gob.congreso.natlaw.sela.pe Carlos G.gob. 59 Principales Web Sites donde se puede encontrar información sobre la legislación peruana: http://www.com/peru/peru.pe PERUVIAN LAW RESOURCES (InterAm Database) http://www.leyes.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S • http://www. Vela Gonzáles .org Pág.congreso.htm ARCHIVO DIGITAL DE LA LEGISLACIÓN DEL PERU http://www. y que se sujetan a las disposiciones generales sobre contratos establecidas en el Código Civil. GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LA EMPRESA RECEPTORA DE LA INVERSIÓN. El inversionista deberá cumplir con uno de los cuatro compromisos de inversión señalados a continuación: • Efectuar. • Estabilidad del régimen del Impuesto a la Renta vigente al momento de suscripción del convenio. • Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones que sean de aplicación al momento de suscribirse el convenio. Carlos G. por lo que puede ser revisado en http://www. en términos de su condición de nacional o extranjero. 60 CAPITULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EMPRESARIALES Sub Capítulo II CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA Y CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA Y DE EXPLORACIÓN I. Podrán suscribir los convenios de estabilidad jurídica los inversionistas y las empresas receptoras de inversión. 1. • ? stabilidad de los regímenes de contratación laboral vigentes al momento de suscripción del E convenio. así como los inversionistas participantes en el proceso de privatización y concesiones y las empresas involucradas en dicho proceso. que cumplan con los siguientes requisitos: 4. 2. GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LOS INVERSIONISTAS. • ? ratamiento de igualdad. 19 19 Sobre los Convenios de Estabilidad Jurídica. aportes de capital por un monto no menor de US$ 5 mlls.gob. en el plazo de 2 años. se puede revisar el Informe que emitió la SUNAT sobre las incidencias legales al respecto. Vela Gonzáles . 3. tanto en el caso de constitución de nuevas empresas como en el de ampliación del capital social de empresas establecidas. en cualquier sector de la economía. COMPROMISO DE INVERSIÓN POR PARTE DEL INVERSIONISTA. • Estabilidad del Régimen del Impuesto a la Renta.sunat.pe. por el cual la legislación nacional no discrimina a los inversionistas en T empresas. • Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y de remesa de utilidades. mediante la suscripción de convenios que tienen carácter de contrato-ley. El Estado otorga garantías de estabilidad jurídica a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que ellos invierten. dividendos y regalías en el caso de capitales extranjeros. CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA ( ). BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. con excepción de los sectores minería e hidrocarburos. • Que se trate de la transferencia de más del 50% de las acciones de la empresa. • Que uno de sus accionistas haya suscrito el correspondiente convenio de estabilidad jurídica. . No. 5. D. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA RECEPTORA DE INVERSIÓN. 30o. D.Art. • Que se trate de una sociedad beneficiaria de un contrato de concesión.09. No. 757 y D. Leg. en el plazo de 2 años.Arts. No. 162-92-EF . D.S.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 662. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 02. 9. 12.91). RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE ESTABILIDAD 20 JURÍDICA PARA INVERSIONISTAS PRIVADOS NACIONALES Y EXTRANJEROS ( ).D. Vela Gonzáles . en los sectores minería e hidrocarburos. 7.S.Leg. y 21o.92). BASE LEGAL. . No. 01.Decreto Supremo 162-92-EF. 61 • Efectuar. y sean destinados a incrementar la capacidad productiva o al desarrollo tecnológico de la empresa. el plazo de vigencia del convenio de estabilidad jurídica se extiende por el plazo de vigencia de la concesión. • Adquirir más del 50% de las acciones de una empresa en proceso de privatización. 025-2002-EM (Pub. Base Legal : . así como normas modificatorias y complementarias.S.10. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS CONVENIOS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA PARA INVERSIONISTAS PRIVADOS NACIONALES Y EXTRANJEROS.pe. 20o. 6. No. La vigencia de los convenios es de 10 años y sólo pueden ser modificados por común acuerdo entre las partes. 8. No. PLAZO DE VIGENCIA. 157-97-EF REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DOCUMENTOS QUE DEMUESTREN QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS ALCANCES DEL D. D. Carlos G. No.gob. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Pub. • En caso se solicite la estabilidad tributaria.S. No.09.S. Reglamento de los Regímenes de Estabilidad Jurídica. 757 (13-11-91) . Los convenios de estabilidad jurídica derivan la solución de controversias a tribunales arbitrales. 757. y que puede ser visto en http://www. que los aportes a recibir representen un incremento del 50% respecto del monto total de capital y reservas.D. En el caso de concesiones. (Pub.L. cuando se trate de proceso de privatización. • Efectuar aportes de capital a la empresa beneficiaria de un contrato de concesión.minem.2002). 169-92-EF c) CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL EN EL REGISTRO PÚBLICO d) PROYECTO DE CONVENIO FÍSICO Y MAGNÉTICO TRAMITE 10 --30 días calendario LY02 DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO 20 Según Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas aprobado por D. No. aportes de capital por un monto no menor de US$ 10 mlls.L. no siéndole de aplicación ningún tributo que se cree con posterioridad. EL USUARIO DEBERA HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. 2.1. SERA OBLIGATORIA. gozarán de estabilidad tributaria por el mismo plazo de diez años. Los contratos de estabilidad por 10 años garantizarán al titular de actividad minera los beneficios siguientes: a) Estabilidad tributaria. LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO. 2. CASOS. el Banco Central de Reserva del Perú y el sistema financiero nacional. • Aquellas unidades que encontrándose en producción dentro del rango de 350 TM/día hasta 5. al régimen tributario vigente a la fecha de aprobación del programa de inversión.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S RESPONSABLE DE LA EVALUACION Pág. INTRODUCCIÓN. que contengan la obligación para titulares de actividades mineras de adquirir bonos o títulos de cualquier otro tipo. b) Libre disposición de las divisas generadas por sus exportaciones. 2.1. comisiones. por Diez (10) y Quince (15) años. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 10 AÑOS. efectuar pagos adelantados de tributos o préstamos en favor del Estado. salvo que el titular de actividad minera opte por tributar de acuerdo con el régimen modificado.000 TM/día. amplíen su capacidad de producción en 100% y hasta 5. por la cual quedará sujeto. le venderán la moneda extranjera requerida para los pagos de bienes y servicios. • Los titulares de actividades mineras que inicien operaciones mayores de 350 TM/día y hasta 5. por un plazo de diez años. repatriación de capitales. contados a partir del aquél en que se acredite la ampliación.000 TM/día. cualquier otro desembolso que requiera o tenga derecho a girar en moneda extranjera. 2. gozarán de estabilidad tributaria que se les garantizará mediante contrato suscrito con el Estado. Tampoco le serán aplicables las normas legales que pudieran eventualmente dictarse. Con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera. adquisición de equipo. CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN LA ACTIVIDAD MINERA. Esta decisión deberá ser puesta en conocimiento de la Administración Tributaria y del Ministerio de Energía y Minas. 1. dividendos. II. MODALIDADES CONTRACTUALES. 62 Ministro DIRECCIÓN PROMOCIÓN Y DESARROLLO MINERO (DPDM) DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA (DGM) Resolución Ministerial Resolución Vice Ministerial AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO NOTA PARA EFECTOS DE TRAMITE.000 TM/día. Carlos G. el Estado Peruano otorga a los titulares de concesiones mineras el beneficio de suscribir contratos de estabilidad tributaria. únicamente. en el país o en el extranjero. pago de regalías. BENEFICIOS. honorarios y en general. utilidades.2. servicio de deuda. Si el titular de actividad minera vendiera localmente su producción. contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión. dentro de los ciento veinte días contados desde la fecha de modificación del régimen.1. Vela Gonzáles . Tampoco le serán de aplicación los cambios que pudieren introducirse en el régimen de determinación y pago de los tributos que le sean aplicables. PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRAMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN C ASO DE REGISTROS.1. garantiza todo lo que se refiere a materia cambiaria en general. Esta no discriminación.Promoción y Desarrollo Minero Aprobación del Programa R.M.M. 63 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN CON PLAZOS DE EJECUCIÓN (CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 10 AÑOS).D. Directoral D.M.) 90 días calendario Evaluación.G. Vela Gonzáles .1.M. y otros similares. por la D.G.G.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. admisión temporal.M. Duración del Proceso en la Dirección General de Minería (D. 2.) : 45 días calendario Solicitud dirigida a la Dirección General de Minería (D. Calificación y Proyecto de R. en base al cual se convierte a moneda nacional el valor FOB de las exportaciones y/o el de venta locales.M. por devolución de impuestos. : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. cuando ellos se otorgan. : Dirección General de Minería del MINEM. f) La no modificación unilateral de las garantías incluidas dentro del contrato.) Ministerio de Energía y Minas (MINEM) 07 días calendario Transcripción a la SUNAT MINEM DGM SUNAT. PROCEDIMIENTO. Suscripción del Contrato Viceministro de Minería (V. entendiéndose que deberá otorgarse el mejor tipo de cambio para operaciones de comercio exterior. .3. d) Libre comercialización de los productos minerales. Carlos G. si existiera algún tipo de control o sistema de cambio diferencial. c) No discriminación en lo que se refiere a tipo de cambio.G.ADUANAS : Ministerio de Energía y Minas. e) Estabilidad de los regímenes especiales. transcurridos éstos y de no haber pronunciamiento de la Dirección General de Minería. plazo que se deducirá del garantizado por el contrato. contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión o de la ampliación. siempre que se encuentren ubicadas dentro de una superficie de 5 kilómetros de radio. Los titulares de la actividad minera que celebren estos contratos.000 TM/día o de ampliaciones destinadas a llegar a una e capacidad no menor de 5. se dará automáticamente por aprobado en este último día.000. La Unidad Económica Administrativa (UEA) debe conformarse con concesiones mineras de un mismo titular de actividades mineras. adelantar el régimen contractual estabilizado a la etapa de inversión. Igualmente constituyen también Unidades Económico-Administrativas .4.2.1. (Para más detalles sobre el Procedimiento de Constitución de Unidades Económico-Administrativas. las plantas de beneficio y los demás bienes que constituyan una sola unidad de producción por razón de comunidad de abastecimiento. un programa de inversiones con plazo de ejecución. a) Los contratos de estabilidad tributaria por 15 años garantizarán al titular de la actividad minera los beneficios señalados para los contratos de estabilidad tributaria por 10 años. administración y servicios que. EFECTOS DEL CONTRATO. ver Sub Capítulo II sobre Procedimientos ante el INACC. los titulares de la actividad minera gozarán de estabilidad tributaria que se les garantizará mediante contrato suscrito con el Estado. Para el cumplimiento de las obligaciones de trabajo establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería. podrán a su elección. CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 15 AÑOS. • Tendrán derecho a celebrar esta modalidad contractual los titulares de actividad minera que presenten programas de inversión por el equivalente en moneda nacional a US$ 2'000. 2. podrá agruparlas en Unidades EconómicoAdministrativas (UEA). INTRODUCCIÓN. calificará el INACC. así como la facultad de ampliar la tasa anual de depreciación de las maquinarias. Vela Gonzáles . con un máximo de tres ejercicios consecutivos. equipos industriales y demás activos fijos hasta el límite máximo de 20% (veinte por ciento) anual como tasa global de acuerdo a las características propias de cada proyecto. El cumplimiento del programa se acreditará con declaración jurada refrendada por auditor externo. A fin de promover la inversión y facilitar el financiamiento de los proyectos mineros con capacidad inicial no menor d 5. del Capítulo III sobre Pocedimientos Administrativos Mineros). • Los titulares de l actividad minera para gozar de los beneficios de esta modalidad a contractual presentarán ante la Dirección General de Minería. a excepción de las edificaciones y construcciones cuyo límite máximo será el 5% (cinco por ciento) anual. El agrupamiento de concesiones mineras constituye una unidad económico-administrativa y requiere de resolución aprobatoria del Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).2. 2.2. 2. por un plazo de quince años. C) CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA DE INVERSIÓN.000 TM/día referentes a una o más Unidades Económicas 21 Administrativas (UEA)( ). carbón o mineral no metálico. ADELANTAMIENTO DE REGIMEN CONTRACTUAL ESTABILIZADO. según sea el caso. Carlos G. el titular de más de una concesión minera de la misma clase y naturaleza. según corresponda. B) APROBACIÓN. cuando se trate de minerales metálicos no ferrosos o metálicos auríferos primarios: de 20 kilómetros de radio cuando se trate de hierro.5. 64 A) REQUISITOS. 2. incluidas las concesiones mineras cesionadas acreditadas con la respectiva constancia de inscripción del contrato de cesión en el Registro de Derechos Mineros de la Oficina Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos o del anterior Registro Público de Minería. con carácter de declaración jurada. 2. El efecto del beneficio contractual recaerá exclusivamente en las actividades de la empresa minera en favor de la cual se efectúe la inversión.2.1.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.00. BENEFICIOS. El programa deberá ser aprobado dentro de cuarenta y cinco días naturales. y 10 kilómetros en los yacimientos metálicos auríferos detríticos o de minerales pesados detríticos. en cada caso.1. 21 Unidades Económico-Administrativas. G.) 90 días calendario Evaluación.M. • Durante el tiempo que se lleve la contabilidad en moneda extranjera.ECONÓMICO (CONTRATOS DE GARANTIAS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN CON VIGENCIA DE 15 AÑOS). • Se especificará en el contrato que el tipo de cambio para la conversión. el titular de la actividad minera podrá solicitar. podrá escoger entre seguir con el mismo sistema o cambiar a moneda nacional. Duración del Proceso en la Dirección General de Minería (D.G. llevar la contabilidad en dólares de Estados Unidos de América o en la moneda en que hizo la inversión.) : 90 días calendario Solicitud dirigida a la Dirección General de Minería (D.M. la Empresa quedará excluida de las normas de ajuste integral por inflación. como parte del contrato. en el caso de Carlos G. Los saldos pendientes al momento de la conversión quedarán contabilizados en la moneda original. : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.M.G. Suscripción del Contrato Ministro Ministerio de Energía y Minas (MINEM) 07 días calendario Transcripción a la SUNAT MINEM DGM SUNAT.M.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. : Dirección General de Minería del MINEM. 65 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICO . por la D. – Promoción y Desarrollo Minero Aprobación del Estudio de Factibilidad Técnico Económico R.G. Vela Gonzáles . b) Adicionalmente. Directoral D. en los casos de contratos de estabilidad tributaria por 15 años.ADUANAS : Ministerio de Energía y Minas. Al cabo de dicho período. para lo cual se sujetará a los requisitos siguientes: • Mantener la contabilidad en la moneda extranjera señalada por períodos de cinco (05) ejercicios como mínimo cada vez.D. Calificación y Proyecto de R. para el inicio de cualesquiera de las actividades de la industria minera.00. ya sea continuar abonando el Carlos G. Vela Gonzáles . 66 impuestos a ser pagados en moneda nacional. adelantar el régimen contractual estabilizado a la etapa de inversión. serán aprobados por resolución ministerial. se produjera la derogatoria de cualesquiera de los tributos que formen parte del régimen garantizado. El Estudio de Factibilidad Técnico-económico. se dará automáticamente por aprobado en este último día. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA MINERA. C) CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA DE INVERSIÓN. para el caso de los Contratos por 15 años. que presenten programas de inversión no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 20'000. podrá. debe ser el más favorable al Fisco.000. para el caso de los Contratos por 10 años. • Tratándose de inversiones en empresas mineras existentes. d) Los contratos serán suscritos en representación del Estado por el Viceministro de Minas. para el caso de los Contratos por 15 años. plazo que se deducirá del garantizado por el contrato. y por decreto supremo. • Si se produjera la derogatoria de cualesquiera de los tributos que formen parte del régimen garantizado. c) Los modelos de contratos. 2.3. el titular podrá. 2. • Si la sustitución es de naturaleza transitoria. para el caso de los Contratos por 10 años.4. • Los titulares de la actividad minera para gozar de los beneficios garantizados. refrendada por auditor externo. b) Dichos contratos deberán incorporar todas las garantías establecidas en el TUO de la Ley General de Minería y en las normas legales pertinentes. transcurridos éstos y de no haber pronunciamiento por dicha Dirección. con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. • Tendrán derecho a celebrar los contratos a que se refiere el artículo anterior. B) APROBACIÓN. A) REQUISITOS. El titular de la actividad minera que celebre estos contratos. son de adhesión. con un máximo de 8 ejercicios consecutivos.00. de la otra. a) Los contratos que garanticen los beneficios establecidos en el presente título. que tendrá carácter de declaración jurada. deberá presentarse una declaración jurada.2. el titular de actividad minera pagará el nuevo tributo hasta por un monto que anualmente no exceda la suma que le hubiere correspondido pagar bajo el régimen del tributo original. • Si durante la vigencia del respectivo contrato. el titular de la actividad minera deberá seguir tributando de acuerdo al régimen derogado. y sus modelos serán elaborados por el Ministerio de Energía y Minas. los titulares de la actividad minera. presentarán un estudio de factibilidad técnico-económico. 3. 4. los titulares de la actividad minera. ADELANTAMIENTO DE REGIMEN CONTRACTUAL ESTABILIZADO. mediante sustitución por un nuevo tributo que tenga carácter definitivo. El efecto del beneficio contractual recaerá exclusivamente en las actividades de la empresa minera en favor de la cual se efectúe la inversión. Para acreditar el monto de inversión realizado. a su elección. PROCEDIMIENTO. se requerirá un programa de inversiones no menor al equivalente en moneda nacional a US$ 50'000.5. a presentarse deberá ser aprobado por la Dirección General de Minería en un plazo máximo de noventa días naturales.2. 2.000. que será el que rija para los efectos de fijar la fecha de la estabilidad del régimen tributario y de las garantías que fueron aplicables a partir de la indicada fecha. y por el Ministro de Energía y Minas. EFECTOS DEL CONTRATO. e) Copia de tales contratos serán remitidas a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). por una parte. y. CONSIDERACIONES ADICIONALES. suscrito al amparo de las disposiciones legales mineras pertinentes.2. x x Arto. 82o. de acuerdo al porcentaje o monto que les corresponda en el contrato de riesgo compartido. siendo de aplicación el régimen común. salvo que las declaraciones juradas que dieron origen al contrato. y 83o. No. gozarán de estabilidad tributaria que se les garantizará mediante Contrato suscrito con el Estado.). 67 tributo sustituido temporalmente. 27343. y 79o. los titulares de actividad minera que hayan suscrito los contratos a que se refiere el presente Título. BENEFICIARIOS 1. que esten operando ó amplíen capacidad de producción en 100%.Sucursales de empresas extranjeras : acompañaran un testimonio de escritura pública y poder que faculta al representante legal. y 83o. 4. Ley No. II. podrán optar por la renuncia total del régimen de estabilidad tributaria. dará lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo al Código Tributario y demás normas aplicables. 024-93-EM (Arto. respecto a la aplicación del régimen tributario que se garantiza. 014-92-EM Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria. Ley General de Minería: x x x x x x x x x x Arto. 27651. x x 15 años x x US$ 2 Mill. Solicitud de acuerdo a formato 2. y 79o.000 TM/dia. Los titulares de actividades mineras. hectareas. Vela Gonzáles . 27798. 5. • En caso de incumplimiento por parte del titular de actividad minera. 04-94-EM. por una sola y definitiva vez. 2. 78o. 3. Ley No. Ley No. Los contratos de estabilidad serán celebrados por el representante de la agrupación y beneficiará a las partes integrantes del contrato de riesgo compartido. BASE LEGAL D.Persona Juridica: Adjuntar testimonio de escritura publica de su constitucion social y el poder que faculta suficientemente al representante legal. o acogerse al régimen del nuevo tributo transitorio. en cuyo caso. éste será nulo. CUADRO RESUMEN SOBRE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA. 82o. No. . REQUISITOS 1. 18o.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. . de constitución de la UEA. No.S. o de ampliaciones con capacidad inicial no menor de 5. Reglamento de la Ley General de Mineria D. referentes a una o mas Unidades Economicas Administrativas. Nombre de los derechos mineros materia de la solicitud. y 23o.S. si fuera extranjero consignar el pais de origen . mayores de 350 TM/dia hasta 5. III. del TUO. gozarán de estabilidad tributaria que se les garantizará mediante contrato. D. • Las partes contratantes en el contrato de riesgo compartido podrán celebrar los contratos de estabilidad a que se refiere el TUO de la Ley General de Minería. CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA MINERA 10 años I. del TUO Ley General de Minería . Carlos G. sean falsas. durante su vigencia. Nombre y domicilio del peticionario. Esta misma regla se aplicará para el caso que el tributo se sustituya temporalmente y adquiera luego carácter permanente. • Las personas naturales o jurídicas que celebren los contratos de riesgo compartido tendrán las mismas garantías que las otorgadas al titular de la actividad minera que celebren los contratos de estabilidad. inscripción en los registros publicos y si fuera el caso R. para la obtención de los beneficios pertinentes a la operación minera objeto del contrato. Los titulares de actividades mineras que inicien operaciones. sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente.Programa de Inversión con plazos de ejecución Arto.000 TM/dia.S. • En cualquier momento.Estudio de Factibilidad Técnico Económico Arto.J. 78o. indicando: ubicación. o sea sustituido por otro de naturaleza permanente. que tengan proyectos mineros. Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería. . capacidad fuente de generación. e) Producción mínima que espera obtenerse. 15. (Pub.02).Planta de Refinación. 09.S. 24. Programa de exploración. 06. y que puede s er visto en http://www. . .2002). . cronograma de ejecución y monto de inversión desagregado.Abastecimiento de agua. Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria. . f) Proyección de ventas y precios de los productos finales que se obtengan.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Operaciones Nuevas : Operaciones en Marcha : 5. Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal (Pub. propias o ajenas.D.09.Facilidades de vivienda y conexos. . US$ 50 Mill. 68 US$ 20 Mill.Ampliación o mejoramiento de instalaciones u obras existentes. 22 Según Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas aprobado por D.Obras Temporales. y 164o. y 23o. intereses de préstamos. transmisión. . .Servicios auxiliares.pe. Estudio de Factibilidad contendra la siguiente informacion: a) La relación de todas las obras a llevarse a cabo.94).Suministro de energía (ubicación. Art.Decreto Supremo No.07.S. g) Rentabilidad del proyecto. 04-94-EM. d) Reservas minerales. amortización de intangibles. Comprobante por derecho de tramite según TUPA 15% UIT Pág. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD 22 TRIBUTARIA MINERA ( ). 18o. 003-94-EM.01. gastos generales aplicables al proyecto.D. 04.09. Establece plazos para la evaluación previa de ciertos procedimientos administrativos tramitados ante el Ministerio de Energía y Minas (Pub.93). . . . 26. . . . depreciación y demás deducciones que la ley permite. utilizables para los fines del contrato.06. Reglamento del Título IX de la Ley General de Minería referido a las garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera. . . desarrollo. c) Plazo. así como el costo directo de producción. Ley que regula los contratos de estabilidad jurídica con el Estado al amparo de las leyes sectoriales (Pub. .94). 07. 025-2002-EM (Pub.Planta de Fundición. x 15% UIT 6. 7.S. el costo indirecto.Planta de Concentración (tratamiento) o sistemas alternativas y facilidades conexas.Sistema de transporte . distribución).gob.minem. Carlos G.Ley No. 163o. 27651. . No. 78o. Arts. Aprueba el modelo de contrato de garantías y medidas de promoción a la inversión minera (Pub. 01. No. No. 27343.01. BASE LEGAL.06. (Pub. 6. 014-92-EM.92).00).Ley No.Ley No.Minas. Art. detallada en los siguientes rubros: . 27798. preparación y explotación.2002). capital de trabajo. Vela Gonzáles .S. a 90o. gastos financieros durante el período de construcción.Medidas de seguridad y de protección del medio ambiente.02. incluyendo gastos en ingeniería e inspección.Puerto. b) La adquisición de maquinaria y equipo que se utilizará en el proyecto. Disposición de relaves. (Pub. 024-93-EM.D. No. 27341 (Art. No. del Reglamento aprobado por D. .D.PLAZO.Ley 27651 (que modifica el Art.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 7. 92o. No. 01) (26/07/02) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA Y SU REPRESENTANTE EN LOS REGISTROS PÚBLICOS c) RELACIÓN DE DERECHOS MINEROS INSCRITOS EN EL REGISTRO PÚBLICO SEÑALANDO HECTAREAJE Y NÚMERO FICHA REGISTRAL PARA CASO A: d) PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN CON PLAZO DE EJECUCIÓN PARA CASO B: d) PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICO ECONÓMICO QUE INCLUYA ENTRE OTROS: . 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA APROBACION ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN TRIBUTARIA DE CONTRATOS DE Pág.del Reglamento) ( 07-06-93) . 27343 (06-09-01) .S.D.Ley No.RESERVAS MINERALES .1. que modifica el Art.Ley No. Vela Gonzáles . 5o. 27798 (Art.PRODUCCIÓN MÍNIMA A OBTENERSE . 04-94-EM (09-12-94) . No. D. 90o.R. CRONOGRAMA E INVERSIÓN. y 23o.Ley No. 69 ESTABILIDAD BM01 A) PROGRAMAS DE INVERSIÓN CON PLAZO DE EJECUCIÓN (CONTRATO A 10 AÑOS) B) ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICO ECONÓMICO (CONTRATO A 15 AÑOS) Base Legal: . del TUO de la Ley General de Minería) (24-02-02) .Ley 27444 (Art. del TUO de la Ley G.RENTABILIDAD DEL PROYECTO DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT TRÁMITE 15 Pequeño Pr od. 18o. 014-92-EM (del Art.PROYECCIÓN DE VENTAS Y PRECIOS DE PRODUCTOS . APROBACIÓN DE CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA. 84o. No.S. 011-94-EM/VMM (21-01-94) .ADQUISICIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS .S. 132o.. Minero 5 APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION -Caso A: 45 días calendario EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO Caso B: 90 días calendario NEGATIVO -DPDM RESPONSABLE DE LA EVALUACION Carlos G.l 78o.M) ( 04-06-92) .RELACIÓN DE OBRAS .) (11-04-01) .S. 024-93-EM (Art.S. 014-92-EM) (18-08-00) . 19o. al Art.D.No.M. y 136o. Y 85o. 01) (26/07/02) BM02 REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO PARA CASO A: a) DECLARACIÓN JURADA REFRENDADA POR AUDITOR EXTERNO QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN CON PLAZO DE EJECUCIÓN PARA CASO B: a) DECLARACIÓN JURADA REFRENDADA POR AUDITOR EXTERNO QUE ACREDITE LA EJECUCIÓN DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICO ECONÓMICO DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT TRÁMITE 15 Pequeño Prod. DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICO ECONÓMICO (ESTABILIDAD TRIBUTARIA) A) FISCALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN (CONTRATOS A 10 AÑOS) B) APROBACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA (CONTRATOS A 15 AÑOS) Base Legal: . 30o. 27798 (Art.S.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Caso A: Vice-Ministro AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Caso B: Ministro Caso A: Resolución Vice-Ministerial DOCUMENTO RESOLUTORIO Caso B: Resolución Ministerial Pág.M. D. 70 NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE. 7. Minero 5 APROBACIÓN AUTOMATICA -- Carlos G.Ley No. 27394 (Art. Disposición transitoria y complementaria) (30-12-00) . SERÁ OBLIGATORIA.D. No. Vela Gonzáles . PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS.Ley No. 024-93-EM (Art. 27444 (Art.) (11-04-01) . SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS.D. No.Ley No. No. DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICO ECONÓMICO (ESTABILIDAD TRIBUTARIA).2. 81o. y 31 ) (07-06-93) .del TUO de la Ley G. 3o. APROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN.S. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA APROBACION ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN. 014-92-EM (Art. LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO.S. 132o. EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE.) (04-06-92) . no está considerado el trámite ante la SUNAT. No. SERÁ OBLIGATORIA. 71 CALIFICACION DOCUMENTO RESOLUTORIO NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE.S.S.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Caso A: 45 días calendario EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO Caso B: 90 días calendario NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMI E T -DPDM Vice-Ministro/ Director General (Según corresponda) Caso A: Resolución Vice-Ministerial Caso B: Resolución Vice-Ministerial Pág.3. Vela Gonzáles . 1o. PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS.) (23-11-97) . LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO.D. D.) (30-12-00) BM10 Nota: El plazo de calificación está considerando solo lo que se realiza en la DGM. 2o. 7. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) COPIA DEL CONVENIO DE GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN c) CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE LA FUSIÓN d) CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA Y SU REPRESENTANTE LEGAL TRÁMITE 15 DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO --30 días hábiles RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DPDM Ministro Vice-Ministro Carlos G. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA APROBACION ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRANSFERENCIA TRIBUTARIA DE CONTRATOS DE ESTABILIDAD Base Legal: . 27391 (Art. TRANSFERENCIA DE CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA. 157-97-EF (Art. EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE.Ley No. No. S. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. SERÁ OBLIGATORIA. EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. No. 014-92-EM (Art. 132o.5. No. c) CRONOGRAMA DE INCREMENTO DE PRODUCCIÓN d) MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO TRAMITE 15 --30 días calendarios DPDM Ministro Resolución Ministerial BM08 DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE. 4o. 27444 (Art. A) del TUO de la L. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA APROBACIÓN ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN DE PROGRAMAS DE REINVERSIÓN CON CARGO A LAS UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS.D. 7.Ley. EL US UARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. OBRAS.) (11-04-01) . D. PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS.No. No. 80 Inc. 7. Carlos G.) (06-09-01) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN.M. Vela Gonzáles . Base Legal : . 72 DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Ministerial o Vice-Ministerial NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE.4. PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. APROBACIÓN DE PROGRAMAS DE REINVERSIÓN CON CARGO A LAS UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS. LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO. SERÁ OBLIGATORIA.Ley. (0406-92) .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.G. APROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE REINVERSIÓN. 27343 (Art. EQUIPAMIENTO E INVERSIÓN.S. SERÁ OBLIGATORIA. 1.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S D.G. El Estado garantiza al titular de la actividad minera la estabilidad de este régimen de devolución. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. III.1. prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país. Disposicion Transitoria y Complementaria) (30-12-00) BM09 REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DECLARACIÓN JURADA REFRENDADA POR AUDITOR EXTERNO . CONTRATOS DE EXPLORACIÓN. realicen actividades de exploración de recursos minerales del país y suscriban un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado.S. Base Legal : . Gonzáles Carlos G. TRAMITE 15 --30 días calendarios DFM Director General Resolución Directoral DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE. No.Ley No. La devolución comprende el IGV y el IPM correspondiente a todas las importaciones adquisiciones de bienes. Vela . y se podrá solicitar mensualmente a partir del mes siguiente a la fecha de su anotación en el Registro de Compras. EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. La aprobación del Programa de Inversión en Exploración para devolución del IGV-IPM beneficia a los titulares de concesiones mineras. 1. 27394 (Art. por lo que no resultarán de aplicación los cambios que se produzcan en dicho régimen durante la vigencia del Contrato de Inversión en Exploración correspondiente. LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO.INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA (RUNSA) DETALLANDO INVERSIONES Y/O ADQUISICIONES REALIZADAS. 3o. BENEFICIARIOS. ACOMPAÑANDO UN INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO PREPARADO POR EL AUDITOR.V. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA APROBACIÓN ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Pág. 73 APROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE REINVERSIÓN. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN PARA EFECTOS DE DEVOLUCIÓN DEL I. CONTRATOS DE EXPLORACION PARA DEVOLUCION DEFINITIVA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL (IPM) A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN. La Ley que aprobó este beneficio tiene vigencia hasta el 08 de febrero del 2007. PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. que no habiendo iniciado operaciones productivas. F. – Promoción y Desarrollo Minero Ministerio de Economia (M.E.M.M. Vela Gonzáles .G.M.00 (quinientos mil y 00/100 dólares americanos).G.) Conformidad a la Lista de Bienes y Servicios Ministerio de Energía y Minas (MINEM) Aprobación d e la Lista de Bienes y Servicios Resolución Ministerial Aprobación del Programa R.G. Directoral por la D. 74 Solicitud dirigida a la D. REQUISITOS PARA SOLICITAR SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE EXPLORACIÓN. 1. a) Solicitud de suscripción del contrato de acuerdo al formato dirigido a la Dirección General de Minería. Suscripción del Contrato en la D.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.000.G.M. b) Programa de Inversión por un monto no menor a US$ 500. Evaluación y Calificación D. Carlos G.2. 11. Ley que Dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración. 27623 (Pub. . 1.11. 08. BASE LEGAL.1. . en la cual se detallen las inversiones y/o adquisiciones realizadas. etc).M. 75 c) Memoria descriptiva del Programa de Inversión. 2. modificada por Ley No.) Duración del Proceso en la Dirección General de Minería (D. La declaración jurada deberá estar acompañada de un informe técnico sustentatorio preparado por la referida sociedad. BASE LEGAL. 082-2002-EF. 2.S.02).2002). No.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.98).G. h) En la solicitud se deberán incluir solo las concesiones mineras. Ley que Dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.2. modificada por Ley No.) : 90 días calendario Carlos G.D. Reglamento de la Ley que Dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración (Pub. sustentando la ejecución del Programa de Inversión acompañado por un informe técnico. La aprobación de la Ejecución del Programa de inversión en Exploración para devolución del IGV. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN. . 30.2002).01. (Pub. Vela Gonzáles . PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIONES (DEVOLUCIÓN DEL I. No. La Dirección General de Minería verificara que el Beneficiario cumplió con ejecutar los Programas de Inversión y emitir la constancia de ejecución de los programas de inversión en un plazo máximo de noventa (90) días.M. 150-2002-EF.R.Ley No. 08. e) Copia de los poderes debidamente inscritos en las oficinas registrales respectivas. 27623. c) Comprobante por derecho de trámite según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) : 15% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).02) .D. Aprueba lista general de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución definitiva del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a titulares de actividad minera durante la fase de exploración (Pub. Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera (Pub.V. . 038-98-EM. 26.3. f) Información adicional que permita una mejor apreciación del programa (Relación de derechos mineros a nombre del titular. 2.05. 27662 (Pub.02). BENEFICIARIOS. . 2.01. 27662. No. 16.Ley No. b) Presentación de la Declaración Jurada refrendada por una sociedad de auditoria. Una vez ejecutada la inversión los Beneficiarios sustentaran la ejecución del Programa de Inversión realizado mediante la presentación a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas de una declaración jurada refrendada por una Sociedad de Auditoria.S. de la Ley No.3.09. 530-2002-EM/DM. No.D. necesita cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud de acuerdo a formato. 16. acreditando la capacidad del representante del titular de la concesión minera para suscribir el contrato. REQUISITOS PARA OBTENER LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN. en las cuales ejecutarán inversiones en exploración (acreditando titularidad).S.G. Aprueba modelo de contrato de adhesión para la suscripción del Contrato de Inversión en Exploración al que se refiere el artículo 1o. g) Comprobante de pago por derecho de trámite según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) : 15% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) . 27623. d) Presupuesto y cronograma de ejecución detallado y en forma mensual. Vela Gonzáles .G.G. Verificación de Ejecución del Programa de Inversión por la E. Proyecto R. Evaluación de la D.Evaluación . 06. e Informe de la E.F. Carlos G.M.D. – P.F.) D.J. 76 Presentación de la Declaración Jurada (D.Ley No. 27474.M. Reglamento de la Ley que Dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración (Pub.J.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.) a la D.Decreto Supremo No.E. 16. D.J.E.06.M. .02).F.F. a la D. Transcripción a la SUNAT . Presentación del Informe de E. 082-2002-EF.M.E.G.01). Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras (Pub. Directoral Aprobación de la D.G.E.05.M. .Nombramiento de Empresa Fiscalizadora Externa (E. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN EN 23 EXPLORACIÓN( ). 3. 082-2002-EF (16-05-02) .A. Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras (Pub.S. Vela Gonzáles . 06.Ley No.) d) MEMORIA DESCRIPTIVA e) PRESUPUESTO Y CRONOGRAMA DE INVERSIÓN BM11 DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT TRÁMITE 15 P. 049-2001-EM. PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. 3. 30. DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA APROBACION ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN PARA EFECTOS DE DEVOLUCIÓN DEL IGV. . EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE.minem.pe.01).P. Carlos G.05. 77 .Decreto Supremo No.D. SERÁ OBLIGATORIA. No.1. 4) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) COPIA DEL PODER DEL REPRESENTANTE LEGAL ESCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO c) RELACIÓN DE DERECHOS MINEROS Y/O UNIDAD ECONOMICA ADMINISTRATIVA (U.gob. y que puede ser visto en http://www.09.M. MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN. 5 APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO --30 días hábiles RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO DPDM Director General Resolución Directoral NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE. 01. DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA APROBACION 23 Según Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas aprobado por D. 038-98-EM (30-11-98) (Art. 3.09. 27623 (08-01-02) . Modifican Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.S. Base Legal: . 025-2002-EM (Pub.2003). de Fiscalización de las Actividades Mineras y de diversos títulos del TUO de la Ley General de Minería (Pub.Decreto Supremo No. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS.D.2. LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO. No. 018-2003-EM.S.2002). No.E. APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN PARA EFECTOS DE DEVOLUCIÓN DEL IGV. PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS.M. No.A. APROBACIÓN EXPLORACIONES. No.Ley No. Base Legal: . 082-2002-EF (16-05-02) . EL USUA RIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. Art. 3.S. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS.D.D. 082-2002-EF. LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO. 15 D.Ley No.) d) MEMORIA DESCRIPTIVA e) PRESUPUESTO Y CRONOGRAMA DE INVERSIÓN DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT TRÁMITE 15 P. 082-2002-EF (16-05-02) .M. 4) REQUISITOS DE Pág. 27623 (08-01-02) . 038-98-EM (30-11-98) (Art. 5 APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO --30 días hábiles RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO DPDM Director General Resolución Directoral NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE. 27623 (08-01-02) BM13 REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA REFRENDADA POR UNA SOCIEDAD DE AUDITORÍA ACOMPAÑADA DEL INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO. Vela Gonzáles . 78 INVERSIÓN EN BM12 a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) COPIA DEL PODER DEL REPRESENTANTE LEGAL ESCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO c) RELACIÓN DE DERECHOS MINEROS Y/O UNIDAD ECONOMICA ADMINISTRATIVA (U.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA EXPLORACIÓN Base Legal: .D.P.S. 5 Carlos G. SERÁ OBLIGATORIA.E.P.S.S. DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT TRÁMITE 15 P. No. DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA APROBACION ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIONES.3. SERÁ OBLIGATORIA. PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO --90 días calendario DPDM Director General Resolución Directoral Pág. EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. Carlos G. Vela Gonzáles . LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO. 79 NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. 1. para trabajadores mayores de 18 años. Vela Gonzáles . para las primeras dos horas. Las empresas establecidas en el Perú pueden contratar personal extranjero en una proporción de hasta 20% del número total de sus trabajadores. las empresas tienen la posibilidad de contratar trabajadores temporalmente. El trabajador aporta el 13% de su remuneración si se encuentra afiliado al SNP. El empleador puede solicitar exoneración de los porcentajes limitativos antes referidos. así como a descanso en los días festivos reconocidos por la ley. sucesivamente por períodos similares. por intermedio de las Cooperativas de Fomento del Empleo y las empresas de intermediación laboral.07. Carlos G. El trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 24 horas consecutivas a la semana. por un período máximo de 3 años prorrogables. no existe un vínculo laboral directo entre el trabajador y el empleador y se aplica un porcentaje tope de 20% con relación al número de trabajadores que mantienen vínculo laboral directo.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. El régimen laboral establece una jornada laboral de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo. en caso contrario deberá aportar aproximadamente el 8% a la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) a la que se haya afiliado. RÉGIMEN LABORAL ( ). DERECHOS LABORALES Y RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. accidental y de obra o servicio.mintra. Las remuneraciones de dicho personal extranjero no podrá exceder el 30% del total de la planilla de la empresa. El empleador debe aportar el equivalente al 9% de la remuneración del trabajador para ESSALUD. Por otro lado.pe. La legislación preveé distintas modalidades de contratación laboral. Los contratos de trabajadores extranjeros deben ser celebrados por escrito y a plazo determinado. incluyendo contratos a plazo determinado de naturaleza temporal. A través del Programa de Formación Laboral Juvenil. tienen derecho a: • Ser asegurados en el Seguro Social de Salud (Essalud). 27. así como cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconversión empresarial.2001). el número de jóvenes no puede exceder al 10% del total del personal de la empresa. intelectuales o sensoriales. Los trabajadores con vínculo laboral de carácter permanente. 80 CAPITULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EMPRESARIALES Sub Capítulo III DERECHOS LABORALES Y RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO I. las empresas pueden emplear jóvenes entre los 16 y 25 años. y que fue publicado también por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social en su página web ubicada en http://www. cuando se trate de personal profesional o técnico especializado. 136-2001-TR (Pub. En estos casos.gob. Este límite se puede incrementar en un 10% adicional siempre y cuando este porcentaje esté compuesto exclusivamente por jóvenes con limitaciones físicas. 24 24 Para conocer mejor sobre el Régimen laboral de los trabajadores en Perú. el trabajo en sobre tiempo se abona con un recargo a convenir. así como jóvenes mujeres con responsabilidades familiares. • Ser afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP). el mismo que no podrá ser inferior al 25% del valor hora normal. En tales casos. y 35% para las horas restantes. es aconsejable revisar la Síntesis de la Legislación Laboral 2001 aprobado por Resolución Ministerial No. 91-92-TR. formación laboral juvenil. La participación en las utilidades se efectúa mediante una distribución que realiza la empresa de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. CONTRATOS LABORALES. Las empresas con menos de 20 trabajadores no están obligadas a distribuir utilidades entre sus trabajadores.3. El referido 25% tendrá las mismas características de la denominada Bonificación Suplementaria. cuando se trate de personal profesional o técnico especializado. El depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se realiza en los meses de mayo y noviembre. 728. debiendo constar. aplicables a Trabajadores y Empleadores. 2. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. Contratos de Naturaleza Accidental y Contratos de Obra o Servicio. • Indemnización por despido arbitrario. 2. además. que no podrá ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional al Ingreso Mínimo Legal vigente en la oportunidad de pago.pe/formularios.profesionales. la remuneración mínima vital sustituye al ingreso mínimo legal. por un período máximo de 3 años prorrogables. en un porcentaje que varía entre el cinco por 5% y el 10% de la renta neta de las empresas. no establece una forma especial de contratación. A partir del 1 de agosto de 1989. Lima – 2003. 003-97-TR–. Vela Gonzáles . 003-97-TR. en : http://www. a razón de una remuneración y media por cada año trabajado hasta un máximo de 12 remuneraciones. • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Ley de Productividad y Competitividad Laboral. contrato de aprendizaje. 81 • Seguro de vida a cargo de su empleador una vez cumplidos 4 años de trabajo al servicio del mismo. Así tenemos: Contratos de Naturaleza Temporal. los trabajadores al servicio de la actividad minera tienen derecho percibir como contraprestación a las labores realizadas el denominado Ingreso Mínimo Minero.2. 25 26 Se pueden revisar adicionalmente los Modelos de Contratos y demás formularios sobre Derechos Laborales. el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupación. prácticas pre . Las empresas nacionales o extranjeras podrán contratar personal extranjero en una proporción de hasta 20% del número total de sus trabajadores. 2. Adicionalmente hay que agregar que “la normatividad legal que regula la actividad minera. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y requisitos que la presente Ley establece” –referido al Decreto Supremo No. • Participación en las utilidades de las empresas. sucesivamente por períodos iguales. a través de empresas de servicios y cooperativas de 26 trabajadores. De conformidad con la Resolución Ministerial No.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.mintra. • Dos (2) gratificaciones legales. Dicho monto constituye gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría. en calidad de beneficio social como previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo. Compendio Laboral 2003. DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES MINEROS ( ). Los trabajadores y empleados de una empresa minera tienen derecho a participar en 8% de las utilidades. Los contratos de trabajo con personal extranjero deben ser celebrados por escrito y a plazo determinado. 2. DÍA DEL TRABAJADOR MINERO.4. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES. en función del tipo de actividad económica que realizan. 2. 2. 167. pág.php. equivalentes a una remuneración mensual en cada oportunidad. Informativo Vera Paredes. en consecuencia debemos ceñirnos a lo dispuesto en el Decreto Supremo No. así como cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconversión empresarial. Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo No. Las remuneraciones de dicho personal extranjero no podrán exceder el 30% del total de la planilla de la empresa. Segunda Edición. El empleador puede solicitar exoneración de los porcentajes limitativos. incluyendo los contratos a plazo determinado o sujetos a modalidad. CONTRATO DE TRABAJADOR EXTRANJERO.1. • Período vacacional de 30 días por cada año completo de servicios. La legislación laboral regula distintas modalidades de contratación de personal. INGRESO MÍNIMO MINERO. También se puede contratar personal por plazo indeterminado. contrato de trabajo del régimen de exportación de productos no tradicionales( ). 25 Carlos G. en Julio y Diciembre de cada año.5.gob. Leg. 10. Artículo 5o. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.92). .Decreto Supremo No. Artículo 11o. los trabajadores que prestan servicios en las oficinas administrativas ubicadas en localidades distintas a las unidades vinculadas con el proceso de exploración y explotación minera. .09. Reglamento del Decreto Legislativo No. Es celebrada.04. o a 50 trabajadores tratándose de sindicatos de otra naturaleza.Decreto Supremo No. protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social. 031-89-TR. Artículo 18o. 055-89-TR. . un grupo de empleadores o varias organizaciones de empleadores. 98 sobre derecho de Sindicación y Negociación Colectiva. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.Convenio OIT No. expresamente elegidos y autorizados.Decreto Supremo No. y de la otra. 05.01.92). 08. Artículo 17o. 3.. es decir.1.11. 728 (Pub. La negociación se realizará en los plazos y oportunidades que las partes acuerden. . 12-92-TR. BASE LEGAL. Establecen el Día del Trabajador Minero (Pub. 82 El día 5 de diciembre de cada año es declarado como "Día del Trabajador Minero" en calidad de feriado no laborable.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.Decreto Legislativo No. se tendrá en cuenta las normas contenidas en el Decreto Legislativo No.Decreto Legislativo No. No están comprendidos dentro de sus alcances. No. desarrollo. 3. sin autorización previa.1. para el estudio.12. económico y moral de sus miembros. La Convención Colectiva de Trabajo e el acuerdo destinado a regular las remuneraciones. así como para ser considerado en la conformación de organismos de carácter nacional e internacional.6. 26. . La negociación colectiva tiene cuatro etapas: 3.91). Artículo 18o.97). dentro o fuera de la jornada laboral. D.. .2. . Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros y su modificatoria Decreto Supremo No. (Pub. 023-2001-TR. Establecen el Ingreso Mínimo Minero (Pub. 3. Ley de Participación en las Utilidades. 689. 728 (Pub. Establece disposiciones adicionales sobre el Ingreso Mínimo Minero (Pub. y debe iniciarse dentro de los 10 días calendario de presentado el pliego.Decreto Supremo No.S.Decreto Supremo No. Para constituirse y subsistir los sindicatos deberán afiliar por lo menos a 20 trabajadores tratándose de sindicatos de empresa. 713.09. 87 sobre Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación.91).12.2003).Decreto Supremo No. Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. 04. 677. Artículo 4o. Para los efectos del goce y pago de las remuneraciones por el citado día.. Artículo 14o. Ley para Contratación de Trabajadores Extranjeros. 3.2. 2. por representantes de los trabajadores interesados. 030-89-TR. (Pub. 26331 y su Reglamento el Decreto Supremo No. 06. El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación. Artículo 2o. modificado por la Ley No. de actividad.1. dictan normas y amplían alcances del D. NEGOCIACION COLECTIVA.03. gremio o de oficios varios. 031-89-TR (Pub.89). o en ausencia de éstas. las s condiciones de trabajo y productividad y demás aspectos concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores. 23. 010-2003-TR. Artículo 2o. 001-96-TR.96). Vela Gonzáles . por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores. 014-92-TR. 091-92-TR. NEGOCIACIÓN DIRECTA. .. (Pub. 003-97-TR. para los trabajadores de esta rama de actividad que prestan servicios en la minería metálica. .89). La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego que debe contener un proyecto de convención colectiva. El registro de un sindicato le confiere personería gremial para los efectos previstos por la ley. Artículo 8o. así como para los trabajadores metalúrgicos que laboren en la actividad minero metalúrgica regidos por la Ley General de Minería. 06. .Resolucion Ministerial No.Decreto Supremo No..Convenio OIT No. de una parte. .89).07. . BASE LEGAL. (Pub. Artículo 6o... 27. por un empleador.10. Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.1. Carlos G.. Artículo 7o. 05. 83 Capítulo 18 Capítulo 19 Capítulo 20 Fecha de Capítulo 21 caducidad Capítulode 22 Convención Capítulo 23 vigente Capítulo 24 Capítulo 25 Capítulo 26 Capítulo 27 Capítulo 28 Capítulo 29 Capítulo 30 No NEGOCIACIÓN COLECTIVA Hasta 30 días del vencimiento Pliego de Reclamos Hasta 10 días Negociación Conciliación No Huelga Arbitraje Mediación Si Conformación del Tribunal Arbitral No Capítulo 31 Capítulo 32 Capítulo 33Arbitraje Capítulo 34 Capítulo 35 No Capítulo 36 Capítulo 37 Intervención del Capítulo 38 Ministerio de Trabajo SI SI SI Proceso Arbitral Laudo No Resolución del Ministerio de Trabajo Recurso de Impugnación SOLUCIÓN A) BASE LEGAL. Carlos G.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Vela Gonzáles . .2003).4. 010-2003-TR. ARBITRAJE.. Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Artículo 64o. el conciliador podrá actuar como mediador. . 05. 010-2003-TR.2.10. El laudo no podrá establecer una solución distinta a las propuestas finales de las partes ni combinar planteamientos de una y otra. en el momento que lo considere oportuno. 3. No está Carlos G.3. .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. podrá atenuar posiciones extremas. Artículo 70o.. es inapelable y tiene carácter imperativo para ambas partes. Es susceptible de impugnación ante la Sala Laboral de la C orte Superior por razón de nulidad o por establecer menores derechos a los contemplados por la ley a favor de los trabajadores. Si las partes lo autorizan.. 05. Artículo 66o. 84 . la propia Autoridad de Trabajo.2.S. El laudo. 3. a cuyo efecto. 010-2003-TR. al Artículo 53o. 4. El laudo recogerá en su integridad la propuesta final de una de las partes. asesores. Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. El arbitraje puede darse al término de la etapa de conciliación y/o durante el proceso de huelga. Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Artículo 58o. las personas que tengan relación con las partes o interés directo o indirecto. A) BASE LEGAL.2003) y que puede ser visto en http://www. En ningún caso podrán ser árbitros los Abogados. Sin embargo. CONCILIACION / MEDIACIÓN.Decreto Supremo No. 010-2003-TR Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.2003). (Pub. Artículo 51o. por su naturaleza de fallo de equidad..10. una institución representativa.gob. Artículo 57o. El procedimiento de conciliación deberá caracterizarse por la flexibilidad y la simplicidad en su desarrollo. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LOS DERECHOS LABORALES DE LOS 27 TRABAJADORES MINEROS Y A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ( ). A) BASE LEGAL. 14. caso en el cual deberán remitir a la Autoridad de Trabajo copia de las actas que se levanten.2003).2003). La función conciliatoria estará a cargo de un cuerpo técnico especializado y calificado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 63o. en el resultado. pudiendo las partes encomendársela a personas privadas.12.. 05.. El arbitraje puede estar a cargo de un árbitro unipersonal. presentará una o más propuestas de solución que las partes pueden aceptar o rechazar. al Artículo 63o. apoderados o en general. 016-2003-TR (Pub. LAUDO ARBITRAL.mintra.Decreto Supremo No. Las partes pueden solicitar el inicio de un procedimiento de conciliación. . lo que constará en el acta de compromiso arbitral.pe. 27 Todos los procedimientos sobre Derechos Laborales y sobre Negociación Colectiva (Relaciones Colectivas de Trabajo) pueden ser revisadas en el Texto de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. 05. (Pub.10. Artículo 59o. representantes.Decreto Supremo No. Artículo 58o. Vela Gonzáles . A) BASE LEGAL.Decreto Supremo No. Artículo 61o. (Pub.2. cualquiera sea la modalidad del órgano arbitral. 3. o cualquier otra modalidad que las partes específicamente acuerden. el cual fue aprobado por D. un tribunal ad hoc.10. Artículo 65o. (Pub.2. Vela Gonzáles . del 22/05/64. Base Legal: ( D.00% de la UIT por los medios impugnatorios que interponga contra las resoluciones que ponen fin a la instancia. D. 3) La Autoridad equivalente al Director de Prevención y Solución de Conflictos es el Director Sub Regional y la Autoridad equivalente al Sub Director es el Jefe de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo. están a disposición en el área respectiva.Comprobante de pago del Banco de la Nación de la tasa correspondiente. Art. En caso de depositos efectuados en forma incorrecta por los usuarios.S.1. 2o.S. o por norma expresa.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. SECTOR TRABAJO ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Aprobación del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Industrial. los procedimientos más resaltantes con la actividad minera. la devolución de los mismos deberá ser requerida mediante solicitud dirigida a la Oficina de Administración. Los formularios y modelos de solicitud que sean empleados durante la tramitación de los procedimientos. el Empleador abonará 1. Reglamento de la Ley de Inspección y Defensa del trabajador respecto de la autoridad que resuelve el recurso impugnatorio.ROF del MTPE.00 --X Oficina de Trámite Documentario DERECHO DE PAGO FORMA DE PAGO COSTO (%) UIT (2) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACIÓN (*) EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE ( VIA DOCUMENTARIA ) AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA (3) AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA (4) Sub Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo (**) Dirección de Inspección Laboral Nota s 1) Salvo que se indique lo contrario. 001-93-TR..TUPA. por lo que la inclusión del procedimiento en el presente TUPA. Carlos G. 45o. 5) Los plazos para la presentación de los Convenios de Prórroga culminaron con fecha máxima el 31-12-2001 (incluyendo la presentación extemporánea). 2) Adicionalmente. conforme al trámite correspondiente. según corresponda (D. (*) Los plazos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos . se entienden como plazos máximos.. .S.). (**) En tanto culmine el proceso de implementación de las nuevas Direcciones dispuestas en el Reglamento de Organización y Funciones . las copias exigibles en los procedimientos administrativos. No. 049-82ITI/IND. D. No. debe tenerse presente lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo No. No. 42-F. del 08/10/82 ) 3 REQUISITOS (1) . adjuntando la papeleta de depósito original del Banco de La Nación. En caso de impugnacion del Acta de Inspeccion debe abonar 2. es para efectos del derecho de pago. 4) En el caso de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Del Empleo Lima .00% de la UIT al interponer dicho recurso. Art. 020-2001-TR.S.Callao. son copias simples.Solicitud adjuntando dos (2) ejemplares del texto del Reglamento. 016-2003-TR – TUPA del MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL I. demás explicar que por razones de espacio sólo se detallan en esta sección del presente Manual. X 100% en efectivo 6. sujetandose a la deducción de los gastos administrativos correspondientes. la entidad contará con siete (7) días hábiles para entregar la información. 6) Una vez notificada la aprobación de la solicitud. 85 4. APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. S. Art. DE SERVICIOS DE CALDEROS. las copias exigibles en los procedimientos administrativos. D.).S. o por norma expresa. No. la devolución de los mismos deberá ser requerida mediante solicitud dirigida a la Oficina de Administración. sujetandose a la deducción de los gastos administrativos correspondientes.Callao. 5) Los plazos para la presentación de los Convenios de Prórroga culminaron con fecha máxima el 31-12-2001 (incluyendo la Carlos G.00% de la UIT al interponer dicho recurso. 4. a fin de que el abogado consultor adscrito al servicio evalúe el caso y otorgue la solicitud según modelo de formato. uno por cada caldero y/o equipo. D. Compresoras y otros equipos a presión. No. Base Legal: ( D.00% de la UIT por los medios impugnatorios que interponga contra las resoluciones que ponen fin a la instancia. adjuntando la papeleta de depósito original del Banco de La Nación. 42-F..Solicitud adjuntando el libro de servicios de caldero y/o equipo a presión. son copias simples. 049-82ITI/IND. Los formularios y modelos de solicitud que sean empleados durante la tramitación de los procedimientos.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. el Empleador abonará 1. SECTOR TRABAJO ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Registro y Autorización de Libros de Servicios de Calderos. según corresponda (D. 020-2001-TR.Comprobante de pago del Banco de la Nación de la tasa correspondiente.. debe tenerse presente lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo No. . 2) Adicionalmente. No.S. 4) En el caso de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Del Empleo Lima . REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE LIBROS COMPRESORAS Y OTROS EQUIPOS A PRESIÓN.S. En caso de depositos efectuados en forma incorrecta por los usuarios. X 100% en efectivo 3. 001-93-TR. 2o. 016-2003-TR – TUPA del MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL I. Art.50 --X Oficina de Trámite Documentario Sub Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo (**) Dirección de Inspección Laboral DERECHO DE PAGO FORMA DE PAGO COSTO (%) UIT (2) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACIÓN (*) EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE ( VIA DOCUMENTARIA ) AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA (3) AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA (4) Notas 1) Salvo que se indique lo contrario. 45o. del 22/05/64. están a disposición en el área respectiva. En caso de impugnacion del Acta de Inspeccion debe abonar 2. del 08/10/82 ) 4 REQUISITOS (1) . Vela Gonzáles . 86 (***) Los usuarios deberán acercarse a la Oficina de Consultas al Trabajador de la Sub Dirección de Defensa Gratuita y Asesoría al Trabajador. 3) La Autoridad equivalente al Director de Prevención y Solución de Conflictos es el Director Sub Regional y la Autoridad equivalente al Sub Director es el Jef e de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo. Reglamento de la Ley de Inspección y Defensa del trabajador respecto de la autoridad que resuelve el recurso impugnatorio.2. R. (*) Los plazos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos .Art.M.S. R.Nombre o Razón Social de la entidad . 003-98-SA. a fin de que el abogado consultor adscrito al servicio evalúe el caso y otorgue la solicitud según modelo de formato. Dentro del Plazo de ley: Gratuito Presentación extemporánea: Derecho de pago Dentro del Plazo de ley: -Presentación extemporánea: 100% en efectivo DERECHO DE PAGO FORMA DE PAGO COSTO (%) UIT (2) Dentro del Plazo de ley: -Presentación extemporánea: 1.ROF del MTPE.. 3o.6A. se entienden como plazos máximos.. SECTOR TRABAJO ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo. Requisitos Art. 090-97-TR/DM .TUPA. 016-2003-TR – TUPA del MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL I. Presentación extemporánea: Los mismos requisitos exigidos para el registro y el comprobante de pago del Banco de la Nación de la tasa correspondiente.No. 3o. No. adjuntando copia del comprobante de información registrada conteniendo el Registro Unico del Contribuyente (RUC). la entidad contará con siete (7) días hábiles para entregar la información. 6) Una vez notificada la aprobación de la solicitud. 090-97-TR/DM presentada dentro de los quince (15) días hábiles de iniciada la actividad. es para efectos del derecho de pago. que contenga los requisitos del art. (**) En tanto culmine el proceso de implementación de las nuevas Direcciones dispuestas en el Reglamento de Organización y Funciones .Domicilio del Centro de Trabajo en el que se realizan actividades de alto riesgo. del 01/11/97 ). D. 87o. conforme al trámite correspondiente.S. por lo que la inclusión del procedimiento en el presente TUPA. y 3o.M. Vela Gonzáles .M.. 2o.S. R.3. D. disposición final. . (***) Los usuarios deberán acercarse a la Oficina de Consultas al Trabajador de la Sub Dirección de Defensa Gratuita y Asesoría al Trabajador.Actividad Productiva de alto riesgo que desarrollan. 6 REQUISITOS (1) Solicitud según modelo RG.00 APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACIÓN (*) EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO Dentro del Plazo de ley: Sí Presentación extemporánea: Sí --- Carlos G. 090-97-TR/DM Arts. 87 presentación extemporánea). 4. REGISTRO DE ENTIDADES EMPLEADORAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO. 009-97-SA.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Base Legal: ( D. del 14/04/98.del 09/09/97. Callao. 020-2001-TR. Art. es para efectos del derecho de pago. la entidad contará con siete (7) días hábiles para entregar la información.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Dentro del Plazo de ley: Oficina de Trámite Documentario Pág.Leg 728 aprobado por D. Vela Gonzáles .O del D. 003-97-TR Art. sujetandose a la deducción de los gastos administrativos correspondientes. 4. 4o.S. No. Los mismos requisitos exigidos para el registro y el comprobante de pago del Banco de la Nación de la tasa correspondiente. Presentación extemporánea: ( Solo durante la vigencia del contrato ). 83o. Base Legal: ( D.U. 13o.S. o por norma expresa. (**) En tanto culmine el proceso de implementación de las nuevas Direcciones dispuestas en el Reglamento de Organización y Funciones . adjuntando por triplicado el contrato de trabajo según Art.S. a fin de que el abogado consultor adscrito al servicio evalúe el caso y otorgue la solicitud según modelo de formato. 6) Una vez notificada la aprobación de la solicitud. No.S. son copias simples.S. debe tenerse presente lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo No. la devolución de los mismos deberá ser requerida mediante solicitud dirigida a la Oficina de Administración.). del T. (***) Los usuarios deberán acercarse a la Oficina de Consultas al Trabajador de la Sub Dirección de Defensa Gratuita y Asesoría al Trabajador. del D. Reglamento de la Ley de Inspección y Defensa del trabajador respecto de la autoridad que resuelve el recurso impugnatorio. 001-96-TR ). adjuntando la papeleta de depósito original del Banco de La Nación. 2) Adicionalmente.. 5) Los plazos para la presentación de los Convenios de Prórroga culminaron con fecha máxima el 31-12-2001 (incluyendo la presentación extemporánea). 003-97-TR del 27/03/97 y el Art. por lo que la inclusión del procedimiento en el presente TUPA. 15 REQUISITOS (1) Solicitud presentada dentro de los quince (15) días naturales de celebrado el contrato. D.ROF del MTPE. 3) La Autoridad equivalente al Director de Prevención y Solución de Conflictos es el Director Sub Regional y la Autoridad equivalente al Sub Director es el Jefe de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo. se entienden como plazos máximos. 4) En el caso de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Del Empleo Lima . 001-96-TR del 26/01/96. el Empleador abonará 1.No. Carlos G.S. 88 DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE ( VIA DOCUMENTARIA ) Presentación extemporánea: Oficina de Trámite Documentario AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA (3) Dentro del Plazo de ley: Sub Dirección de Registros Generales Presentación extemporánea: Sub Dirección de Registros Generales AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA (4) -- Notas 1) Salvo que se indique lo contrario. D. Los formularios y modelos de solicitud que sean empleados durante la tramitación de los procedimientos. las copias exigibles en los procedimientos administrativos. están a disposición en el área respectiva.TUPA. 016-2003-TR – TUPA del MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL I.00% de la UIT al interponer dicho recurso.4. 001-93-TR. conforme al trámite correspondiente.00% de la UIT por los medios impugnatorios que interponga contra las resoluciones que ponen fin a la instanc ia. según corresponda (D. SECTOR TRABAJO ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Registro de contratos de trabajo a tiempo parcial. del 27/03/97. (*) Los plazos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos . En caso de depositos efectuados en forma incorrecta por los usuarios. REGISTRO DE CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. de su Reglamento. 72o. En caso de impugnacion del Acta de Inspeccion debe abonar 2. 5) Los plazos para la presentación de los Convenios de Prórroga culminaron con fecha máxima el 31-12-2001 (incluyendo la presentación extemporánea). Reglamento de la Ley de Inspección y Defensa del trabajador respecto de la autoridad que resuelve el recurso impugnatorio. 3) La Autoridad equivalente al Director de Prevención y Solución de Conflictos es el Director Sub Regional y la Autoridad equivalente al Sub Director es el Jefe de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo. la entidad contará con siete (7) días hábiles para entregar la información. Los formularios y modelos de solicitud que sean empleados durante la tramitación de los procedimientos. sujetandose a la deducción de los gastos administrativos correspondientes. a fin de que el abogado consultor adscrito al servicio evalúe el caso y otorgue la solicitud según modelo de formato. 4) En el caso de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Del Empleo Lima . o por norma expresa. están a disposición en el área respectiva. debe tenerse presente lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo No. conforme al trámite correspondiente. es para efectos del derecho de pago. Vela Gonzáles . Carlos G. (*) Los plazos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Dentro del Plazo de ley: Gratuito Pág.).TUPA. (**) En tanto culmine el proceso de implementación de las nuevas Direcciones dispuestas en el Reglamento de Organización y Funciones . son copias simples. 020-2001-TR. 001-93-TR. En caso de depositos efectuados en forma incorrecta por los usuarios. la devolución de los mismos deberá ser requerida mediante solicitud dirigida a la Oficina de Administración. No. por lo que la inclusión del procedimiento en el presente TUPA. 6) Una vez notificada la aprobación de la solicitud. adjuntando la papeleta de depósito original del Banco de La Nación. 89 DERECHO DE PAGO Presentación extemporánea: Derecho de pago FORMA DE PAGO Dentro del Plazo de ley: -Presentación extemporánea: 100% en efectivo Dentro del Plazo de ley: -Presentación extemporánea: 1. las copias exigibles en los procedimientos administrativos. En caso de impugnacion del Acta de Inspeccion debe abonar 2. según corresponda (D.00 APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACIÓN (*) Dentro del Plazo de ley: Sí Presentación extemporánea: Sí EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO --- COSTO (%) UIT (2) DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE ( VIA DOCUMENTARIA ) Dentro del Plazo de ley: Oficina de Trámite Documentario Presentación extemporánea: Oficina de Trámite Documentario AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA (3) Dentro del Plazo de ley: Sub Dirección de Registros Generales Presentación extemporánea: Sub Dirección de Registros Generales AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA (4) Dentro del Plazo de ley: Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Presentación extemporánea: -- Notas 1) Salvo que se indique lo contrario.ROF del MTPE.Callao. el Empleador abonará 1.00% de la UIT al interponer dicho recurso. se entienden como plazos máximos. (***) Los usuarios deberán acercarse a la Oficina de Consultas al Trabajador de la Sub Dirección de Defensa Gratuita y Asesoría al Trabajador.S. 2) Adicionalmente.00% de la UIT por los medios impugnatorios que interponga contra las resoluciones que ponen fin a la instancia. 50 COSTO (%) UIT (2) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACIÓN (*) Dentro del Plazo de ley: Sí Presentación extemporánea: Sí EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO --- DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE ( VIA DOCUMENTARIA ) Dentro del Plazo de ley: Oficina de Trámite Documentario Presentación extemporánea: Oficina de Trámite Documentario AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA (3) Dentro del Plazo de ley: Sub Dirección de Registros Generales Presentación extemporánea: Sub Dirección de Registros Generales Carlos G. 728 aprobado por D.S.S. 90 4. Presentación extemporánea: ( Solo durante la vigencia del contrato ).MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 72o. de su Reglamento. adjuntando por triplicado el contrato de trabajo y la hoja informativa. se pagará la misma tasa). Vela Gonzáles .O del D. D. 001-96-TR del 26/1/96. del T. según el art.U. Arts. 72o. 83o. 16 REQUISITOS (1) Solicitud presentada dentro de los quince (15) días naturales de celebrado el contrato. Los mismos requisitos exigidos para el registro y el comprobante de pago del Banco de la Nación de la tasa correspondiente.33 Presentación extemporánea: 2. del 27/03/97 ).S. (En caso de prórroga o modificación del plazo del contrato. 003-97-TR.Leg.S. y 73o. SECTOR TRABAJO ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad. No. 003-97-TR del 27/03/97 y el Art. 016-2003-TR – TUPA del MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL I. Comprobante de pago del Banco de la Nación de la tasa correspondiente. D.5. Base Legal: ( D.. DERECHO DE PAGO Dentro del Plazo de ley: Derecho de pago Presentación extemporánea: Derecho de pago FORMA DE PAGO Dentro del Plazo de ley: 100% en efectivo Presentación extemporánea: 100% en efectivo Dentro del Plazo de ley: 0. REGISTRO DE CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD. 020-2001-TR. En caso de impugnacion del Acta de Inspeccion debe abonar 2. SECTOR TRABAJO ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Aprobación de Contrato de Trabajo de Personal Extranjero. 5) Los plazos para la presentación de los Convenios de Prórroga culminaron con fecha máxima el 31-12-2001 (incluyendo la presentación extemporánea).). . 15o. conteniendo las cláusulas a que se refiere el Art. la devolución de los mismos deberá ser requerida mediante solicitud dirigida a la Oficina de Administración. 26196 del 10/06/93. inciso b) y Art. según corresponda (D. . Reglamento de la Ley de Inspección y Defensa del trabajador respecto de la autoridad que resuelve el recurso impugnatorio. En caso de depositos efectuados en forma incorrecta por los usuarios. en especial el lugar donde laborará el trabajador extranjero.TUPA. y 18o. No.S. No. es para efectos del derecho de pago. 001-93-TR.M.ROF del MTPE. debe tenerse presente lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo No. 689.12o. D..S. No. sujetandose a la deducción de los gastos administrativos correspondientes. el Empleador abonará 1. la entidad contará con siete (7) días hábiles para entregar la información.S. Los formularios y modelos de solicitud que sean empleados durante la tramitación de los procedimientos.6. del 05/11/91. Vela Gonzáles . se entienden como plazos máximos. .. 023-2001-TR.M. 12o. 14o. a fin de que el abogado consultor adscrito al servicio evalúe el caso y otorgue la solicitud según modelo de formato.00% de la UIT por los medios impugnatorios que interponga contra las resoluciones que ponen fin a la instancia. del 18/07/01. 20 REQUISITOS (1) Solicitud según formato adjuntando: . 016-2003-TR – TUPA del MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL I. 4) En el caso de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Del Empleo Lima . 023-2001-TR.Callao. modificado por D. Carlos G. del 04/02/93 ). Si estos documentos están confeccionados en idioma extranjero. conforme al trámite correspondiente. se adjuntará la traducción oficial. o por norma expresa.Declaración jurada conforme al formato establecido en la Resolución Ministerial No. según el Art. No.00% de la UIT al interponer dicho recurso..Comprobante de pago del Banco de la Nación de la tasa correspondiente. No. 021-93-TR. 021-93-TR. en tres (3) ejemplares originales. D. 014-92-TR. No.Fotocopia legalizada por notario o fotocopia certificada visada por el servicio consular y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. 3) La Autoridad equivalente al Director de Prevención y Solución de Conflictos es el Director Sub Regional y la Autoridad equivalente al Sub Director es el Jefe de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo. 014-92-TR. 2) Adicionalmente. 4. 021-93-TR. No. 6) Una vez notificada la aprobación de la solicitud. Base Legal: ( D. (*) Los plazos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA (4) Dentro del Plazo de ley: Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Pág. las copias exigibles en los procedimientos administrativos. del Reglamento de la Ley de Contratación de personal extranjero D. 014-92-TR. del 23/12/92. (**) En tanto culmine el proceso de implementación de las nuevas Direcciones dispuestas en el Reglamento de Organización y Funciones . Arts. del cumplimiento ó exoneración de porcentajes limitativos según corresponda.S. vinculados con el objeto del servicio. (***) Los usuarios deberán acercarse a la Oficina de Consultas al Trabajador de la Sub Dirección de Defensa Gratuita y Asesoría al Trabajador. adjuntando la papeleta de depósito original del Banco de La Nación. modificado por D. del título profesional o técnico o certificados de experiencia laboral expedidos en el exterior.Leg.S. 91 Presentación extemporánea: Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Notas 1) Salvo que se indique lo contrario. 13o.S. R. por lo que la inclusión del procedimiento en el presente TUPA. APROBACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAL EXTRANJERO.S. 14o.. del D.Contrato de trabajo preferentemente según modelo de la R. están a disposición en el área respectiva. modificado por Ley No. son copias simples. 6) Una vez notificada la aprobación de la solicitud. a fin de que el abogado consultor adscrito al servicio evalúe el caso y otorgue la solicitud según modelo de formato. No. modificado por D. del Decreto Legislativo No. 689. de conformidad con el Art.). 023-2001-TR. sujetándose a lo previsto en el Art.S. 3o. Los formularios y modelos de solicitud que sean empleados durante la tramitación de los procedimientos.S. del Reglamento. según el caso. (*) Los plazos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos .00% de la UIT por los medios impugnatorios que interponga contra las resoluciones que ponen fin a la instancia. modificado por el D. la devolución de los mismos deberá ser requerida mediante solicitud dirigida a la Oficina de Administración. las copias exigibles en los procedimientos administrativos. (**) En tanto culmine el proceso de implementación de las nuevas Direcciones dispuestas en el Reglamento de Organización y Funciones .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.TUPA. 3) La Autoridad equivalente al Director de Prevención y Solución de Conflictos es el Director Sub Regional y la Autoridad equivalente al Sub Director es el Jefe de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo. En caso de impugnacion del Acta de Inspeccion debe abonar 2. (***) Los usuarios deberán acercarse a la Oficina de Consultas al Trabajador de la Sub Dirección de Defensa Gratuita y Asesoría al Trabajador. Vela Gonzáles . la que puede ser consignada como cláusula en el mismo contrato. la entidad contará con siete (7) días hábiles para entregar la información. 2) Adicionalmente. se entienden como plazos máximos.Fotocopia legalizada del pasaje o billete de retorno del trabajador y de su familia o la declaración jurada garantizando el transporte pertinente. . por lo que la inclusión del procedimiento en el presente TUPA.Callao.Cuando se solicite exoneración de los porcentajes limitativos se debe incluir la documentación que corresponda. Carlos G. 5) Los plazos para la presentación de los Convenios de Prórroga culminaron con fecha máxima el 31-12-2001 (incluyendo la presentación extemporánea). 001-93-TR. Reglamento de la Ley de Inspección y Defensa del trabajador respecto de la autoridad que resuelve el recurso impugnatorio. son copias simples. NOTA: Los contratos con personal extranjero a que se refiere el Art. 3o. adjuntando la papeleta de depósito original del Banco de La Nación. el Empleador abonará 1.ROF del MTPE. conforme al trámite correspondiente. DERECHO DE PAGO FORMA DE PAGO COSTO (%) UIT (2) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACIÓN (*) EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE ( VIA DOCUMENTARIA ) x 100% en efectivo 5. debe tenerse presente lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo No.S. No. En caso de depositos efectuados en forma incorrecta por los usuarios. están a disposición en el área respectiva. del D.00 -x -Oficina de Trámite Documentario AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA (3) AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA (4) Sub Dirección de Registros Generales Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Notas 1) Salvo que se indique lo contrario.S. 023-2001-TR. según corresponda (D. 020-2001-TR. es para efectos del derecho de pago. o una constancia de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). 18o. 4) En el caso de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Del Empleo Lima . No. sujetandose a la deducción de los gastos administrativos correspondientes. No. 014-92-TR. 92 .00% de la UIT al interponer dicho recurso. se encuentran exceptuados de los trámites de aprobación de contrato de trabajo de personal extranjero. o por norma expresa. 016-2003-TR – TUPA del MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL I.00% de la UIT por los medios impugnatorios que interponga contra las resoluciones que ponen fin a la instancia. 001-93-TR. 021-93-TR. 023-2001-TR. del 23/12/92. 4) En el caso de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Del Empleo Lima .Contrato de prórroga o modificación en tres (03) ejemplares originales. debe tenerse presente lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo No.Leg. Carlos G. conforme al trámite correspondiente. es para efectos del derecho de pago.S. del 05/11/91. por lo que la inclusión del procedimiento en el presente TUPA. D. No.M. o por norma expresa. 3) La Autoridad equivalente al Director de Prevención y Solución de Conflictos es el Director Sub Regional y la Autoridad equivalente al Sub Director es el Jefe de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo. 5) Los plazos para la presentación de los Convenios de Prórroga culminaron con fecha máxima el 31-12-2001 (incluyendo la presentación extemporánea). modificado por Ley No.00% de la UIT al interponer dicho recurso. adjuntando la papeleta de depósito original del Banco de La Nación.). APROBACIÓN DE PRÓRROGA O MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAL EXTRANJERO. según corresponda. .S. No.00 -x -Oficina de Trámite Documentario AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA (3) AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA (4) Sub Dirección de Registros Generales Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Notas 1) Salvo que se indique lo contrario. que contenga los mismos datos y cláusulas exigidas originales..Copia del contrato anterior aprobado y registrado o indicar el registro de aprobación del mismo. REQUISITOS (1) Solicitud según formato. sujetandose a la deducción de los gastos administrativos correspondientes. adjuntando: . del 10/06/93. En caso de impugnacion del Acta de Inspeccion debe abonar 2. 26196.S.Callao. 2) Adicionalmente. del 04/02/93. SECTOR TRABAJO ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Aprobación de prórroga o modificaciones del contrato de trabajo de personal extranjero. Base Legal: ( D. Los formularios y modelos de solicitud que sean empleados durante la tramitación de los procedimientos. 020-2001-TR. 689. 21 DERECHO DE PAGO FORMA DE PAGO COSTO (%) UIT (2) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACIÓN (*) EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE ( VIA DOCUMENTARIA ) x 100% en efectivo 5. según corresponda (D. Art. Reglamento de la Ley de Inspección y Defensa del trabajador respecto de la autoridad que resuelve el recurso impugnatorio. 21o. 93 4. No. D. .Comprobante de pago del Banco de la Nación de la tasa correspondiente. la devolución de los mismos deberá ser requerida mediante solicitud dirigida a la Oficina de Administración.No.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.Declaración jurada de cumplimiento o exoneración de porcentajes limitativos. que contenga los mismos datos y cláusulas exigidas . las copias exigibles en los procedimientos administrativos.S. Vela Gonzáles . D. el Empleador abonará 1. 014-92-TR. No. del 18/07/01 ). son copias simples. R. están a disposición en el área respectiva. En caso de depositos efectuados en forma incorrecta por los usuarios.7. Libro de Actas del Comité con mínimo de 100 hojas. Base Legal: ( D. (**) En tanto culmine el proceso de implementación de las nuevas Direcciones dispuestas en el Reglamento de Organización y Funciones . Art. conteniendo por por lo menos: Nombre de la Empresa. R. 016-2003-TR – TUPA del MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL I. se entienden como plazos máximos. SECTOR TRABAJO ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Aprobación del Libro de Actas del Comité de Seguridad e Higiene Industrial. .Acta de constitución en el segundo folio del libro. Vela Gonzáles . nombres y cargos de los miembros titulares y suplentes del Comité. 46o. Art.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.TUPA. 4. a fin de que el abogado consultor adscrito al servicio evalúe el caso y otorgue la solicitud según modelo de formato. No.Comprobante de pago del Banco de la Nación de la tasa correspondiente. de Resolución de aprobación del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Industrial. Higiene y Seguridad Ocupacional..No.S.S. RUC. adjuntando : . 94 6) Una vez notificada la aprobación de la solicitud. No. 1472-72-ICDGI. fecha y hora de instalación.ROF del MTPE. 24 REQUISITOS (1) Solicitud dirigida al Sub Director de Inspección. (***) Los usuarios deberán acercarse a la Oficina de Consultas al Trabajador de la Sub Dirección de Defensa Gratuita y Asesoría al Trabajador.D. la entidad contará con siete (7) días hábiles para entregar la información. del 28/08/72 ).8. 42-F.00 por cada 100 páginas --x APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACIÓN (*) EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE ( VIA DOCUMENTARIA ) Oficina de Trámite Documentario AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA (3) AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA (4) Sub Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo (**) Dirección de Inspección Laboral Carlos G. .. lugar. (*) Los plazos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos . DERECHO DE PAGO FORMA DE PAGO COSTO (%) UIT (2) x 100% en efectivo 1. No. 23o. D. del 22/05/64. APROBACIÓN DEL LIBRO DE ACTAS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL. 6) Una vez notificada la aprobación de la solicitud. Los formularios y modelos de solicitud que sean empleados durante la tramitación de los procedimientos. (***) Los usuarios deberán acercarse a la Oficina de Consultas al Trabajador de la Sub Dirección de Defensa Gratuita y Asesoría al Trabajador. indicando fecha del accidente.00% de la UIT al interponer dicho recurso.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Notas Pág. Vela Gonzáles . Base Legal: ( D. del 29/06/01 ). SECTOR TRABAJO ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Verificación de accidentes de trabajo. el Empleador abonará 1. son copias simples. Gratuito ----x Oficina de Trámite Documentario 30 DERECHO DE PAGO FORMA DE PAGO COSTO (%) UIT (2) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACIÓN (*) EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE ( VIA DOCUMENTARIA ) AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA (3) AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA (4) Sub Dirección Inspección (**) Dirección de Inspección Laboral Carlos G. 16. No. En caso de depositos efectuados en forma incorrecta por los usuarios. 95 1) Salvo que se indique lo contrario. a fin de que el abogado consultor adscrito al servicio evalúe el caso y otorgue la solicitud según modelo de formato.S. 2) Adicionalmente.5 del 17/03/01. VERIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO. No. No. la devolución de los mismos deberá ser requerida mediante solicitud dirigida a la Oficina de Administración.TUPA.30A (***). 3) La Autoridad equivalente al Director de Prevención y Solución de Conflictos es el Director Sub Regional y la Autoridad equivalente al Sub Director es el Jefe de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo. 5) Los plazos para la presentación de los Convenios de Prórroga culminaron con fecha máxima el 31-12-2001 (incluyendo la presentación extemporánea). 910. 35o.ROF del MTPE. En caso de impugnacion del Acta de Inspeccion debe abonar 2.3. 0202001-TR Art.Callao. presentada por el interesado.). las copias exigibles en los procedimientos administrativos. según corresponda (D. adjuntando la papeleta de depósito original del Banco de La Nación. sujetandose a la deducción de los gastos administrativos correspondientes.9. 4) En el caso de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Del Empleo Lima . Art. Reglamento de la Ley de Inspección y Defensa del trabajador respecto de la autoridad que resuelve el recurso impugnatorio. (*) Los plazos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos . (**) En tanto culmine el proceso de implementación de las nuevas Direcciones dispuestas en el Reglamento de Organización y Funciones .00% de la UIT por los medios impugnatorios que interponga contra las resoluciones que ponen fin a la instancia. la entidad contará con s iete (7) días hábiles para entregar la información.S.Leg. conforme al trámite correspondiente. por lo que la inclusión del procedimiento en el presente TUPA. forma y consecuencias del mismo. 020-2001-TR. o por norma expresa. D. 016-2003-TR – TUPA del MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL I. REQUISITOS (1) Solicitud según modelo DG. 001-93-TR. es para efectos del derecho de pago. 4. D. se entienden como plazos máximos. debe tenerse presente lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo No.S. están a disposición en el área respectiva. 16. S. Carlos G. Reglamento de la Ley de Inspección y Defensa del trabajador respecto de la autoridad que resuelve el recurso impugnatorio. se entienden como plazos máximos. (*) Los plazos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos . sujetandose a la deducción de los gastos administrativos correspondientes. 4) En el caso de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Del Empleo Lima . 5) Los plazos para la presentación de los Convenios de Prórroga culminaron con fecha máxima el 31-12-2001 (incluyendo la presentación extemporánea). a fin de que el abogado consultor adscrito al servicio evalúe el caso y otorgue la solicitud según modelo de formato. es para efectos del derecho de pago.TUPA. el Empleador abonará 1.00% de la UIT al interponer dicho recurso. debe tenerse presente lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo No. 020-2001-TR. o por norma expresa. 2) Adicionalmente. En caso de impugnacion del Acta de Inspeccion debe abonar 2. (***) Los usuarios deberán acercarse a la Oficina de Consultas al Trabajador de la Sub Dirección de Defensa Gratuita y Asesoría al Trabajador. 3) La Autoridad equivalente al Director de Prevención y Solución de Conflictos es el Director Sub Regional y la Autoridad equivalente al Sub Director es el Jefe de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo. 6) Una vez notificada la aprobación de la solicitud. las copias exigibles en los procedimientos administrativos. No. según corresponda (D. 001-93-TR. (**) En tanto culmine el proceso de implementación de las nuevas Direcciones dispuestas en el Reglamento de Organización y Funciones .Callao.00% de la UIT por los medios impugnatorios que interponga contra las resoluciones que ponen fin a la instancia.ROF del MTPE. 96 1) Salvo que se indique lo contrario. Vela Gonzáles . están a disposición en el área respectiva. la entidad contará con siete (7) días hábiles para entregar la información.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Notas Pág. En caso de depositos efectuados en forma incorrecta por los usuarios. son copias simples. conforme al trámite correspondiente.). adjuntando la papeleta de depósito original del Banco de La Nación. la devolución de los mismos deberá ser requerida mediante solicitud dirigida a la Oficina de Administración. por lo que la inclusión del procedimiento en el presente TUPA. Los formularios y modelos de solicitud que sean empleados durante la tramitación de los procedimientos. MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 97 CAPITULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS Carlos G. Vela Gonzáles . El Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería (LGM) establece todos los procedimientos relativos al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional. El Estado evalúa y preserva los recursos naturales. S. prospección. d)La industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en su actividad minera es de interés nacional. e)Son actividades de la industria minera. así como del dominio marítimo. excepto el cateo. b)El Estado protege y promueve la pequeña minería y la minería artesanal. exploración. sin distinción ni privilegio alguno. obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales. norma la actividad minera a nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo con el principio básico de simplificación administrativa. mediante el régimen de conc esiones. El Estado o los particulares para ejercer las actividades antes señaladas deberán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Ley. 014-92-EM. comercialización y transporte minero. No. PRINCIPIOS DE APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS MINEROS. los recursos geotérmicos y las aguas minero-medicinales. 1. CONTENIDO DEL TUO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA (LGM). accede bajo procedimientos que son de orden público. labor general. Carlos G. El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a través de la actividad empresarial del Estado y de los particulares. ASPECTOS PRELIMINARES. así como la mediana minería y promueve la gran minería. las siguientes: cateo. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS.2. La calificación de las actividades mineras corresponde al Estado. debiendo para ello desarrollar un sistema de información básica para el fomento de la inversión. el petróleo e hidrocarburos análogos. la prospección y la comercialización. c)La concesión minera obliga a su trabajo. beneficio. 1. cuanto de los particulares. 1. Las concesiones se otorgan tanto para la acción empresarial del Estado. los depósitos de guano. 98 CAPITULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS Sub Capítulo I PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS Y JURISDICCIÓN MINERA I. a)Todos los recursos minerales pertenecen al Estado. explotación.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. f) El ejercicio de las actividades mineras. Vela Gonzáles . APROBADA POR EL D. cuya propiedad es inalienable e imprescriptible. Se exceptúan del ámbito de aplicación de la LGM.1. se realiza exclusivamente bajo el sistema de Concesiones al que se . no determinen aspectos importantes en la decisión final.1. simplicidad. sin importar el tipo que fueren. Los procedimientos mineros son procedimientos administrativos especiales creados y regulados como tales por la Ley General de Minería y reguladas por las normas administrativas que las entidades mineras han emitido al r especto. 04. ni causen indefensión a los administrados.D. Sin embargo la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.92).92). particulares o interesados con respecto a las concesiones.. B) PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD. Art. sin perjuicio de la aplicación de los principios que rigen el procedimiento administrativo general. en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar.04.D. D) PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD. 99 1. E) PRINCIPIO DE EFICACIA. 014-92-EM.09. 3. 2. sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez. Se entiende por Procedimiento Administrativo Minero al conjunto de actos y diligencias tramitados en los órganos jurisdiccionales mineros. Numerales I al VII del Título Preliminar (Pub..3.S.Todas las resoluciones que la autoridad administrativa emita. . 29o. los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren. uniformidad y eficiencia. Art. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. (Pub. BASE LEGAL.06. Los procedimientos administrativos mineros responden a principios de certeza. 2o.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MINERO. el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión. En todos los supuestos de aplicación de este principio.. No. 018-92-EM.. Ley del Procedimiento Administrativo General. obligaciones o derechos de los administrados.S. 08. Vela Gonzáles .La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares. petitorios o denuncios mineros y en general cualquier derecho minero que tenga vinculación directa a cualquiera de aquellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes.En el procedimiento la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones. A) PRINCIPIO DE CERTEZA. establecido en la Ley No. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados. sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes.Ley No. Ley del Procedimiento Administrativo General. la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será Carlos G. no disminuyan las garantías del procedimiento. deben ser publicadas o notificadas conforme a ley. BASE LEGAL.. Reglamento de Procedimientos Mineros. mediante cualquier sistema que permita la difusión. es decir. para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. aún cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 11. por lo que atendiendo a la singularidad de la materia minera. DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MINERO. garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. 27444. (Pub. sin expresión de causa. salvo aquellas que afectan la intimidad personal.2001). 27444. en aquellos aspectos no previstos en la normatividad minera. publicidad. C) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. 27444. 2. . . debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria. No.Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos. conducentes a la emisión de un acto administrativo que conduzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses. se rigen por dichas normas y sólo supletoriamente por la Ley No.Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental. las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley. No. No. son los siguientes : PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS SEGÚN LA LEY GENERAL DE MINERIA (D. Ley del Procedimiento Administrativo General. . como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS SEGÚN EL TUO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA. Los principios señalados servirán también de criterio interpretativos para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento. Carlos G. Procedimiento para Expropiación y/o Servidumbre.Ley No.S. 04. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Procedimiento Ordinario para Concesiones Mineras.2001). Remate de Concesiones Mineras. Los Procedimientos Administrativos según el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería. 100 una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. IV del Título Preliminar (Pub. 014-92-EM.92). para luego en los siguientes Sub Capítulos tratar tanto sobre los Procedimientos Administrativos Mineros ante el INACC como ante la DGM. Procedimientos Administrativos Mineros Concesiones y Catastro Minero (INACC). dado que en nuestro país son esas dos entidades públicas las encargadas de la tramitación de los procesos administrativos mineros. A manera de ensayo.1. ante el Instituto Nacional de q q Procedimientos Administrativos Mineros ante la Dirección General de Minería (DGM). podría dividirse a los Procedimientos Administrativos Mineros en los siguientes tipos: TIPOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Procedimiento para Uso Minero de Terrenos Eriazos y Uso de Terrenos Francos. Art. 014-92-EM. Procedimiento para Concesiones de Transporte Minero. 111o. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS.S. . A continuación se tratará sobre los Procedimientos Procedimientos Administrativos Mineros según la Ley General de Minería. Vela Gonzáles .S. BASE LEGAL.D. 3. 4. 5. 27444.04. y para una mejor comprensión. a diferencia de lo que sucede en la mayoría de legislaciones latinoamericanas. 11. (Pub. 014-92-EM) q q q q q q q q Procedimiento de Areas de No Admisión de Denuncios. Art. Procedimiento para Concesiones de Beneficio.06. aprobado mediante el D. Procedimiento para Concesiones de Labor General. y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo. q Procedimientos Administrativos Mineros segúnel TUO de la Ley General de Mineria. 1. PROCEDIMIENTO DE AREAS DE NO ADMISIÓN DE DENUNCIOS. Procedimiento para Transformación de Concesiones.1.92). BASE LEGAL.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S q q q q q q Pág. a 11o. Procedimiento de Denuncia. 101 Procedimiento para Acumulación de Concesiones. Reglamento de Procedimientos Mineros. 8o. 018-92-EM.1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA CONCESIONES MINERAS. Arts. 5. la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC llevará un sistema de cuadrículas de cien hectáreas cada una.000) hectáreas. La Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas sólo podrá autorizar áreas de no admisión de denuncios. No. .S. Para el efecto. 5. • Denuncia por situaciones atentatorias contra las normas de seguridad e higiene. Art.D. INGEMMET.D. Procedimiento para Fraccionamiento de Concesiones. La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales en el subsuelo del área concedida. q q q Procedimiento de Oposición. por causas imputables a los concesionarios vecinos. 04. No. Otros Procedimientos Contenciosos.2. los estudios que contengan la información contenida en sus trabajos de prospección regional. .1. Cada una de estas áreas no podrá comprender más de cien mil (100.2. La concesión minera otorga a su titular un derecho real. un mes antes del vencimiento del plazo concedido. del presente Capítulo III. al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET).09.06.S. Procedimiento para Renuncia de Concesiones. (Pub. (Pub. Operaciones Periciales de Replanteo y Reposición de Hitos. • Denuncia por internamiento en concesión o petitorio ajeno. al término del cual éstas quedarán de libre disponibilidad. consistente en la suma de los atributos que esta Ley reconoce al concesionario. por plazos máximos de dos años calendarios. 5. 5. 28 28 Ver Sub Capítulo II sobre Procedimientos Administrativos Mineros ante el INACC. con los criterios referenciales adicionales que hubiese señalado el peticionario al tiempo de formular la solicitud. INTRODUCCIÓN. 5.1. Agrupamiento de Concesiones. e incorporará en dichas cuadrículas los petitorios que se vayan formulando. Relacionamiento y Remensura. 25o. INTRODUCCIÓN ( ). dividiendo el territorio nacional con arreglo a las coordenadas UTM.2. Vela Gonzáles . 014-92-EM. pondrá a disposición del público a título oneroso. bajo responsabilidad. Carlos G. a cargo del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. se establece a través de una jurisdicción nacional descentralizada. 08. con la exclusiva finalidad que dicha Institución realice trabajos de prospección minera regional.92). El Procedimiento Ordinario para el otorgamiento de Concesiones Mineras. respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país. podrá delegar a las oficinas descentralizadas.S. su apoderado o representante legal.92).S. Vela Gonzáles . El depósito del 10% del precio base del remate a la orden del INACC. • Si se presentan petitorios simultáneos sobre la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas. en todo o en parte. 5. 5. a 25o.09. y. Reglamento de Procedimientos Mineros.1. 5.D. INTRODUCCIÓN. el mismo que deberá contener lo siguiente: • La Carta Oferta. Carlos G. 08. 014-92-EM. para lo cual deberá notificar a todos ellos. (Pub. C) ACTO DEL REMATE.3. de conformidad con las normas que para el efecto establece la presente Ley.2. B) PRECIO BASE. 102 Las concesiones se otorgarán en extensiones de 100 a 1000 hectáreas en cuadrículas o conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un lado. dentro de los tres meses siguientes a la adquisición. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. PROCEDIMIENTO.D. día y hora señalados. A) DELEGACIÓN. rematará el área superpuesta entre los peticionarios. constituye causal de abandono del área simultánea.06. salvo en el dominio marítimo. 117o. 04.3.2. el original del comprobante del depósito correspondiente deberá entregarse al inicio del acto de remate o en fecha anterior. donde podrán otorgarse cuadrículas de 100 a 10. Arts. Las concesiones son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que la Ley General de Minería exige para mantener su vigencia.INACC o en la Caja del INACC.3. en el mismo día y hora. CASOS.000 hectáreas. . como garantía de seriedad de la oferta. REMATE DE CONCESIONES MINERAS.92).INACC o en la Caja del INACC. • Cuando organismos o dependencias del Sector Público Nacional adquieran por cualquier título concesiones otorgadas a particulares. las actuaciones que correspondan ejecutar para llevar a cabo el acto de remate. BASE LEGAL. abrirá el acto de remate recibiendo el sobre cerrado de cada peticionario.3. El Remate es sinónimo de subasta y concluye cuando se hace pago íntegro del valor de la concesión minera puesta a remate a favor del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). 5. No. a solicitud del Director General de Concesiones Mineras para cada caso y en forma expresa. Tratándose de depósitos bancarios. a 128o. deberá efectuarse con no menos de 24 horas de anticipación en cheque de gerencia o en efectivo en las cuentas bancarias autorizadas por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero . 12o. • El cheque de gerencia o el comprobante del depósito en efectivo en la cuenta que señale el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero . por el valor del 20% de su oferta. Si no se presentaran postores serán declaradas de libre denunciabilidad. (Pub. el Director General de Concesiones Mineras o el que hubiese sido delegado. Arts. el Director General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).2. El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). deberán sacarlas a remate en subasta pública. No. La omisión o defecto en el depósito o entrega del comprobante.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 5. a) Sobre Cerrado de Carta Oferta de Peticionarios: Con la presencia de los convocados que asistan en el lugar. . 018-92-EM.3. C.N. Vela Gonzáles . Inasistencia de Postores I. apellidos y el importe ofertado en números y letras. el otorgamiento de la buena pro se efectuará a través de sorteo en el mismo acto. adjudicándose el área al postor que haya presentado la oferta más alta. Suscripción de Acta Publicación del Area como de Libre Denunciabilidad 2 días hábiles Depósito del Monto de Oferta a favor de I. INACC : Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero.C.A. su apoderado o representante legal. En el supuesto en que dos (2) o más propuestas empaten. 103 La Carta Oferta debe estar suscrita por el peticionario.A. se dará lectura a las ofertas realizadas. La oferta y garantía de seriedad de oferta deben expresarse en moneda nacional. c) Suscripción de Acta : De todo lo actuado se sentará un acta en la que se indicará al adjudicatario y las ofertas inmediatas inferiores que se hubiesen formulado.C.N.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.A.M.G.N. El acta será Carlos G. b) Apertura de Sobres de Carta Oferta y Otorgamiento de Buena Pro: Los sobres recibidos serán abiertos y. indicando sus nombres.C.A.N.A. luego de verificarse su contenido conforme al artículo anterior.C.C. Declaración de Desierto Abandono de Petitorios D.C. REMATE DE CONCESIONES POR SIMULTANEIDAD DE PETITORIOS Depósito del 10% del Precio Base a favor de I. 24 horas Asistencia de 01 sólo postor Asistencia de 02 postores Pérdida de Simultaneidad Continuación del Remate Apertura de Carta Oferta ACTO DEL REMATE Adjudicación por I.N. Incumplimiento de Pago Pérdida de Depósito de 10% del Precio Base Continuación de Procedimiento Ordinario ante I.C.C.C. dentro de tos tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de efectuado el pago. Vela Gonzáles . perderá el depósito del 10% del precio base del remate.S. serán devueltas luego de que se haya realizado la consignación respectiva. 104 suscrita por el Director General de Concesiones Mineras o el que hubiese sido delegado.92). a) Asistencia de un solo postor : En el caso que al acto del remate únicamente asistiera como postor uno de los interesados.D.3. 5.INACC o en la Caja del INACC.S. mediante los medios de comunicación que se estimen pertinentes y suscribirán el acta del remate conjuntamente con los postores concurrentes a dichas sedes que deseen hacerlo.5.3. perdiendo los inasistentes el importe de la base del remate. Arts. por el adjudicatario y por los concurrentes que deseen hacerlo. comunicarán las ofertas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). 018-92-EM. se entenderá que los demás han hecho abandono de su petitorio. bajo los apercibimientos señalados en este artículo. En tal caso. a 34o. 26o.92). un recurso acompañando el original del comprobante de pago correspondiente. dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del remate. Las sumas depositadas por los demás postores. los encargados de las oficinas descentralizadas.4. d) Garantía de Fiel Cumplimiento y devolución de los otros depísitos : Las sumas abonadas por el postor ganador del remate se reservarán en depósito como garantía de fiel cumplimiento y como parte del monto de su oferta.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Este último dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. e) Depósito de Monto de Oferta por el Ganador de la Buena Pro : El ganador de la buena pro. La misma regla se aplicará sucesivamente. b) Inasistencia de todos los postores : En el caso que al acto del remate no se presentaren postores.06. en el acto del remate. No. Arts. para que proceda a publicar el área como de libre denunciabilidad. Si el ganador de la buena pro no cumple con efectuar el pago del monto de su oferta o con presentar el recurso acompañando el comprobante de pago en los plazos señalados en el artículo anterior. 5.D. No. • Si se dispusiera la concurrencia de los peticionarios en distintas sedes. Reglamento de Procedimientos Mineros. (Pub. . (Pub. 08.09. 04. y presentará a la Dirección General de Concesiones Mineras. la Dirección General de Concesiones Mineras dispondrá la continuación del trámite del petitorio correspondiente al único asistente al acto del remate. el monto de su oferta menos los depósitos correspondientes al 10% del precio base del remate y la garantía de seriedad de oferta. Igualmente. . el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras lo declarará desierto y en abandono los petitorios simultáneos. 014-92-EM. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. D) INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL GANADOR DE LA BUENA PRO. De todo lo actuado se extenderá un acta. así como el depósito de seriedad de oferta y el Director General de Concesiones Mineras declarará en abandono el área simultánea del petitorio y adjudicará la buena pro al postor que haya hecho la siguiente oferta más alta. CONSIDERACIONES ADICIONALES. BASE LEGAL. deberá efectuar el pago del monto de su oferta y presentar a la Dirección General de Concesiones Mineras un recurso acompañando el comprobante de pago correspondiente. E) INASISTENCIA DE POSTORES. 26o. Carlos G. consignará en la cuenta que señale el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero . la Dirección General de Concesiones Mineras declarará inexistente la simultaneidad. y 128o. 5. el conocimiento y aprobación de las solicitudes de concesiones de Labor General. (Pub. 40o. .5. del presente Capítulo III. La Concesión de Transporte Minero confiere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio. La inscripción de estos derechos se efectuará en el Registro de Derechos Mineros de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).5. 08. ya sea mediante un conjunto de procesos físicos.4. (Pub. 014-92-EM.06. BASE LEGAL.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 5.D.4.1. Art. 35o.92). Corresponde a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. .2. La Concesión de Beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir.3.S.92).3. 105 5.92).92).6. Art. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. 5. 5. La inscripción de estos derechos se efectuará en el Registro de Derechos Mineros de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).09. a 39o. INTRODUCCIÓN. No.S. el conocimiento y aprobación de las solicitudes de concesiones de beneficio. PROCEDIMIENTO PARA CONCESIONES DE LABOR GENERAL. BASE LEGAL.1.4. 04.06. No. o una r efinería o en uno o más tramos de estos trayectos. INTRODUCCIÓN.1. el aprovechamiento de éstas corresponderá al concesionario de la labor general. 5. 014-92-EM. .5. 129o. Reglamento de Procedimientos Mineros. La Concesión de Labor General otorga a su titular el derecho a prestar servicios auxiliares a dos o más concesiones mineras. PROCEDIMIENTO ( ). 5. 04.6.2. el conocimiento y aprobación de las solicitudes de concesiones de Transporte Minero. 30 29 29 30 Ver al respecto el Sub Capítulo III sobre Procedimientos Administrativos Mineros ante la Dirección General de Minería (DGM). Arts. 5. INTRODUCCIÓN. salvo pacto en contrario. Vela Gonzáles . . No. (Pub. Corresponde a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Reglamento de Procedimientos Mineros. (Pub.S. En el caso de que una labor general alumbre aguas que contengan materias minerales utilizables.4. Pág.09. 5. PROCEDIMIENTO ( ). 018-92-EM. químicos y/o físicos-químicos.D. Ver Nota anterior. PROCEDIMIENTO PARA CONCESIONES DE BENEFICIO.S. La inscripción de estos derechos se efectuará en el Registro de Derechos Mineros de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). 129o.D. No. Corresponde a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Arts. 5. a 42o.D. PROCEDIMIENTO PARA CONCESIONES DE TRANSPORTE MINERO. Carlos G. 5. 018-92-EM. purificar o refinar metales. 08. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. 1. De oficio o a petición del propietario afectado. siempre que no se impida o dificulte la actividad minera de sus titulares. No.6. haciendo la salvedad que el Procedimiento para Expropiación es el mismo que para la Servidumbre. CONSIDERACIONES ADICIONALES. INTRODUCCIÓN.06. 35o. cuando el propio interesado reduzca el área originalmente solicitada. 5. el fin para el cual lo solicita y el valor que en concepto del solicitante tuviere dicho inmueble y. autorización para establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión. • A solicitar la expropiación.2. cuando en la inspección ocular el Perito determine que el área solicitada excede a las necesidades de la actividad. la apreciación del desmedro que sufrirá el presunto bien a afectar.92).D. 5. 32 Carlos G. (Pub. La solicitud de establecimiento de servidumbre y/o expropiación se presentará a la Dirección General de Minería. si el área fuera necesaria. 04.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S . 5. salvo que el expropiante convenga con el propietario sobre la expropiación total del área.4. b) A solicitud de parte. Vela Gonzáles . cuando el área remanente no sujeta a expropiación sea insuficiente para continuar explotándola en forma rentable.3.S. se solicitará la opinión del Ministerio de Vivienda y Construcción o del Organismo Regional correspondiente. 31 32 Ver Nota 28. a 39o. previo informe del Perito. • La extensión del área inicialmente solicitada en expropiación y/o servidumbre podrá ser modificada en los siguientes casos: a) De oficio. (Pub. • La Servidumbre faculta a que por disposición legal o del titular de una concesión minera pueda imponerse gravámenes en beneficio de otro que den derecho al titular de la concesión dominante dominante para practicar ciertos actos de uso de la concesión minera o predio sirviente o para impedir al titular de la concesión minera o dueño del predio sirviente. . gozan de los siguientes atributos: • A solicitar a la autoridad minera. • La Expropiación consiste en la transferencia forzosa de la titularidad de una concesión minera o del derecho de propiedad privada sobre un determinado predio. de este mismo Capítulo III. 106 5.D. 014-92-EM. en su caso. indicando la ubicación del inmueble. la autoridad minera dispondrá la expropiación si la servidumbre enerva el derecho de propiedad.7. 5. autorizada únicamente por disposición legal y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Ver igualmente al respecto el el Sub Capítulo III sobre Procedimientos Administrativos Mineros ante la Dirección General de Minería (DGM). la expropiación se efectuará por la totalidad del área del terreno. En casos en que la expropiación comprenda inmuebles ubicados en zonas urbanas o de expansión urbana. • A solicitar autorización para establecer servidumbre sobre los terrenos superficiales de otras concesiones.6. previa indemnización justipreciada. 08. Arts.92). a juicio de la autoridad minera. No.7. el ejercicio de alguno de sus derechos. Reglamento de Procedimientos Mineros. En este caso.7. 018-92-EM. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. PROCEDIMIENTO ( ). BASE LEGAL.3.7. CASOS. Los titulares de concesiones. La servidumbre se establecerá previa indemnización justipreciada si fuere el caso. 129o.S.7. para la racional utilización de la concesión y se acreditase la mayor importancia de la industria minera sobre la actividad afectada. c) A solicitud del propietario del terreno. de los inmuebles destinados a otro fin económico. PROCEDIMIENTO ( ). 5. . su propietario.09. 31 Pág.2. PROCEDIMIENTO PARA EXPROPIACIÓN Y/O SERVIDUMBRE. extensión. 5. B) CASOS. la que inscribirá en la Oficina Nacional de los Registros Públicos y en el Registro Público de Minería. No.92). gozan de los siguientes atributos: • En las concesiones que se otorguen en terrenos eriazos. Arts. 130o. las que no reúnan las condiciones ecológicas mínimas. 08. pasará sin costo alguno a dominio del Estado para lo cual la Dirección General de Minería expedirá la resolución respectiva. • Las tierreas de protección. Reglamento de Procedimientos Mineros. 27. y el cartel que se fijará en el predio. en caso de no ser conocido el dueño del terreno materia de la solicitud de expropiación y/o servidumbre. • Las que constituyan patrimonio arqueológico de la Nación. Adionalmente no se consideran tierras eriazas aquellas en proceso de habilitación agrícola respecto a las cuales no hayan vencido los plazos para su incorporación a la actividad agraria. (Pub.92). 295. 37. incs. para el fin económico de la misma. c) El objeto para el que se solicita.D. 107 • Los avisos que se harán por tres veces en el diario oficial “El Peruano''.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 014-92-EM. 3. 4 y 7. El Decreto Legislativo No. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. No.S. b) La extensión y la ubicación precisa del área solicitada. Las tierras eriazas ubicadas dentro del área urbana o de expansión urbana están sujetas a la legislación sobre la materia. deberán contener lo siguiente: a) Nombre o la razón social del solicitante. .D. Código Civil. y en un periódico de la localidad. A) INTRODUCCIÓN. 018-92-EM. • A solicitar a la autoridad minera el derecho de uso minero gratuito para el mismo fin.06.D.84) 5.8. aún cuando su uso fuere de carácter temporal. d) La norma legal que ampara la solicitud. 43o. BASE LEGAL. . Los titulares de concesiones. sobre terrenos eriazos ubicados fuera de la concesión. • Si la Autoridad Minera comprueba que el bien materia de la expropiación es utilizado para fines distintos a los específicamente solicitados.1. o en las que el proceso de irrigación se encuentra limitado en su avance por las disponibilidades de agua. 1035o. a 1054o. y.5. Arts. PROCEDIMIENTO PARA USO MINERO DE TERRENOS ERIAZOS Y USO DE TERRENOS FRANCOS. La solicitud para el uso minero de terrenos eriazos fuera del perímetro de la concesión. Cumplido esos requisitos el Jefe Institucional del INACC autorizará el uso minero del terreno Carlos G. al uso minero gratuito de la superficie correspondient e a la concesión. pastoreo o producción forestal. El Jefe Institucional del INACC señalará día y hora para una diligencia de inspección ocular en la que se verificará las coordenadas UTM del terreno y se comprobará su condición de eriazo. se presentará ante el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) con información similar a la requerida para el petitorio de concesiones mineras. sin necesidad de solicitud adicional alguna.8. 5. (Pub. a 135o.09. y. 653. .11. Vela Gonzáles .S.7. 04. entendiéndose por tales. e) El plazo en que se llevará a cabo el comparendo. C) PROCEDIMIENTO. Legislativo No. Arts. a 44o. acompañado de un croquis del perímetro del área solicitada la que estará encerrada dentro de una poligonal referida a coordenadas UTM. Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario considera que son tierras eriazas las no cultivadas por falta o exceso de agua y demás terrenos improductivos excepto: • Las lomas y praderas con pastos naturales dedicados a la ganadería. USO DE TERRENOS ERIAZOS. requeridas para cultivo. (Pub. S.D. es decir si no estuviera comprendido dentro del perímetro de una Area de No Admisión de Denuncios.A.92).S.2. 24o. Doctrina. No. El Jefe del INACC ordenará que se efectúen las publicaciones. Para que proceda la acumulación se requiere que no se formule oposición contra ninguno de los petitorios o concesiones a acumularse y que no estén afectos a cargas y gravámenes. 014-92-EM.D. inc. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. 45o. BASE LEGAL. 138o.91). siguiendo el procedimiento respectivo. . en el cual no 33 se ejerce actividad minera”( ).D. 33 Dicha definición corresponde a los autores Guillermo GARCIA MONTUFAR y Militza FRANCISKOVIC INGUNZA. Reglamento de Procedimientos Mineros. Legislación y Jurisprudencia.92).06. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. B) PROCEDIMIENTO.1. La solicitud para uso de terreno franco se presentará se presentará ante el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) con información similar a la requerida para el petitorio de concesiones mineras. Los titulares de concesiones pueden ejecutar en terreno franco las labores que sean necesarias al acceso.92).D. Si existieran cargas o gravámenes sólo podrán acumularse con la previa autorización de los interesados. 014-92-EM. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. acompañando además un croquis demostrativo de las concesiones que pudieran encontrarse vecinas o colindantes con dicho terreno franco. 04. 04. 108 D) BASE LEGAL.06..” (El subrayado es nuestro). 136o.S. (Pub. . si se conocieren. Arts. a 49o. Carlos G.92). Igualmente agregan dichos autores que “los concesionarios tienen el derecho de utilizar el subsuelo libre. 01. 5. 018-92-EM.9.2. (Pub. 98. Arts. 6.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S eriazo. pág. C) BASE LEGAL. incs. PROCEDIMIENTO PARA ACUMULACIÓN DE CONCESIONES. Pág. Se considera que un terreno franco “es el subsuelo que no ha sido concedido. sino hubiese oposición dentro de los treinta días subsiguientes a la última publicación. Solamente podrán acumularse petitorios o concesiones mineras que sean colindantes y vecinas. No. 137o. No. . (Pub.9. Derecho Minero Común. ventilación y desagüe de su propias concesiones. y en un diario de la localidad donde se ubique el terreno y. transporte de los minerales y seguridad de los trabajadores. para las mismas finalidades que menciona el inciso anterior –referido a la servidumbre de socavón-.8. (Pub. . Edit. 37. 04.9. en el diario oficial “El Peruano''. 014-92-EM. 5. Gráfica Horizonte S. 1 y 2. 37. y de un mismo titular. concederá el uso del terreno franco solicitado.06.08. Dicha solicitud se tramita ante el el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).09. Arts. A) INTRODUCCIÓN. 5. No. . Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario. 5. Lima – 1999. Art. Vela Gonzáles .S. INTRODUCCIÓN. Arts.Decreto Legislativo No. USO DE TERRENOS FRANCOS. (Pub. o de los perímetros o áreas solicitados o ya otorgados de un Concesión Minera o una concesión de Beneficio. 653. por una sola vez. y 25o. 08. vecino o colindante a su concesión. (Pub.10.12. 04. para cuyo efecto será suficiente la declaración que formule su titular. asumiéndose actualmente la denominación de “Cambio de Sustancia en Petitorios y Denuncios de Trámite . . según corresponda.01.S. Arts. 5. 15. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. a 87o.D. Arts. carbón o mineral no metálico. y 10 kilómetros en los yacimientos metálicos auríferos detríticos o de minerales pesados detríticos. INTRODUCCIÓN.2. AGRUPAMIENTO DE CONCESIONES.10.06.10.92). o cuando se renunciará a una (1) o más cuadrículas. No. según la clase de sustancia. que quiebren igualmente el conjunto de cuadrículas.11. será suficiente la solicitud que presente el titular de la concesión. • La autoridad minera podrá disponer el fraccionamiento de los petitorios que comprendan un conjunto de cuadrículas cuando exista superposición en alguna de las cuadrículas que quiebre la colindancia por un lado del conjunto de cuadrículas peticionadas. 5.01. Se tramitarán ante la Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) cualquiera de los siguientes casos de Fraccionamient o de Concesiones: • El área de la concesión minera podrá ser fraccionada a cuadrículas no menores de 100 hectáreas. el titular de más de una concesión minera de la misma clase y naturaleza. CASOS. 04.S.D.12. 11o. No. (Pub. . Para el efecto.11. BASE LEGAL.92).94).S.S. 5. . BASE LEGAL. No. Carlos G. 03-94-EM. a 15o.1. Arts. aclarado por el Art. siempre que se encuentren ubicadas dentro de una superficie de 5 kilómetros de radio. cuando se trate de minerales metálicos no ferrosos o metálicos auríferos primarios: de 20 kilómetros de radio cuando se trate de hierro. Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. PROCEDIMIENTO PARA TRANSFORMACIÓN DE CONCESIONES. podrá agruparlas en Unidades Económico-Administrativas. 5.11.1. y 45o. Las concesiones mineras se clasifican en metálicas y no metálicas. El agrupamiento de concesiones mineras constituye una unidad económico-administrativa y requiere de resolución aprobatoria del Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. 5. 5. Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. 1o.D. • También se dispondrá el fraccionamiento de los denuncios cuando exista superposición de un derecho minero prioritario que quiebre la continuidad del área del denuncio siempre que el área fraccionada sea no menor de un (1) hectárea.94). 052-99-EM.2. (Pub. La concesión minera podrá ser transformada a sustancia distinta de la que fuera inicialmente otorgada. No.D. (Pub. 44o. del D. La Transformación de Concesiones se tramita ante ante la Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). 79o. 5. 109 Para el cumplimiento de las obligaciones de trabajo establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería.S. . Art. No. 014-92-EM.Cambio de Sustancias en Denuncios con Autos de Amparo y en Concesions Mineras” para identificar el actual procedimiento a seguirse. INTRODUCCIÓN. 8o. Vela Gonzáles .06. 15. Pág. 03-94-EM. Dicho fraccionamiento procederá a solicitud de parte en el caso de concesiones con título inscrito en el Registro de Derechos Mineros de la Oficina Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) o ante el anterior Registro Público de Minería. 014-92-EM. PROCEDIMIENTO PARA FRACCIONAMIENTO DE CONCESIONES.1.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 5. 04. Art.S. Arts. DENUNCIA POR SITUACIONES ATENTATORIAS CONTRA LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. Arts. .S.D. . se presentará por escrito a la Dirección General de Minería. PROCEDIMIENTO PARA LA RENUNCIA DE CONCESIONES. a saber: 5.94). (Pub. 17o. Sobre el área renunciada tendrán derecho preferente los cesionarios y acreedores hipotecarios. 139o.2. (Pub. 5. 014-92-EM. y el análisis del título de cada concesión.14.92).1.01.13.2. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA.D. (Pub.14. Para que la renuncia parcial sea procedente.D. INTRODUCCIÓN. La solicitud se tramita ante el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. No. que comprenderá el relacionamiento topográfico. El relacionamiento topográfico comprenderá el levantamiento topográfico de las labores materia de la denuncia.2. A) PROCEDIMIENTO. Vela Gonzáles . ANTE EL INACC. el área retenida no podrá ser menor a una cuadrícula de cien (100) hectáreas. la que se practicará en un plazo no menor de diez días ni mayor de treinta días. 03-94-EM. DENUNCIA POR INTERNAMIENTO EN CONCESIÓN O PETITORIO AJENO.12.14. No. Cuando el titular de una concesión tema inundación. No. ANTE LA DGM. en su caso. El procedimiento se Denuncia de ciertos hechos que afecten el normal desarrollo de las actividades de los titulares de las actividades mineras se sigue según la gravedad de los hechos ante el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) y ante la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. la valorización de las sustancias minerales presuntamente extraídas. No. determinación de los daños y perjuicios ocasionados. de acuerdo a la gravedad del hecho denunciado. Las denuncias por internamiento en concesión o petitorio ajeno. . Practicada la inspección ocular.13. serán presentadas por escrito.D. y 14o. sin exceder de 10 días desde la recepción de la solicitud. la que deberá realizarse en el plazo más breve posible.13. BASE LEGAL. denunciando tales infracciones. por ante el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).06.1. 110 5. 04. por el presunto agraviado. (Pub. Carlos G. derrumbe o incendio de sus labores o. 5. al tiempo en que se declare su libre disponibilidad. 014-92-EM. POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS CONCESIONARIOS VECINOS. 13o. en su caso. acompañando copia certificada de los títulos de su concesión y los de la del presunto infractor. situaciones atentatorias contra las normas de seguridad e higiene. 5. Art. El Director General de Minería ordenará una inspección ocular. Las concesiones mineras podrán renunciarse total o parcialmente. 5.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Los recursos impugnatorios contra esta resolución se tramitarán sin que se suspendan los efectos de ella.06. en general. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. 50o. a 52o.S.92). por causas imputables a los concesionarios vecinos.92). Reglamento de Procedimientos Mineros. el Director General de Minería expedirán la resolución que corresponda. A) PROCEDIMIENTO. 08. 15.S. 018-92-EM.09. . BASE LEGAL. El Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras dispondrá el nombramiento de un perito y ordenará la realización de una diligencia de inspección ocular. 5. D.92). No. Reglamento d Procedimientos Mineros. el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras ordenará se proceda al cumplimiento de dicha resolución. en un plazo no mayor de treinta días de realizada la diligencia. a 54o. 140o.S.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. la parte perjudicada podrá exigir su abono por ante el Poder Judicial. 53o. PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN. (Pub. (Pub.06. 014-92-EM. bajo apercibimiento de continuarse el trámite en su rebeldía. Vela Gonzáles . e 08. 5. Las cuestiones contenciosas que no tienen tramitación especial señalada en la Ley General de Minería. 5. a 142o. PROCEDIMIENTO.09. El Jefe de la Oficina de Concesiones resolverá sobre lo actuado en un plazo no mayor de treinta (30) días. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Reglamento de Procedimientos Mineros. 5. BASE LEGAL. salvo que.D.15. que se actuarán dentro del plazo máximo de 30 días.92).16. . mientras que el Oposición de la Concesión de Beneficio debe tramitarse ante la Dirección General de Minería (DGM). Arts. 111 Podrán concurrir a la operación pericial.92).2. Arts. 55o. se tendrá por abandonado el procedimiento. se podrá contradecir la resolución ante el Poder Judicial. (Pub. BASE LEGAL. OTROS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS. No. Agotada la vía administrativa.06. No. se sentará acta. 5. . Presentada la solicitud. El perito deberá emitir su informe pericial. civiles. a 59o. bajo apercibimiento de desocupación con el auxilio de la fuerza pública. 5. INTRODUCCIÓN. No. Si no concurre la otra parte. previo empoce en el Banco de la Nación o garantía suficiente de la suma que se hubiere ordenado pagar en la resolución administrativa que ponga fin a la instancia.1. a 147o. La Oposición es un procedimiento administrativo para impugnar la validez del petitorio de una concesión minera.14.S. pudiendo dejar constancia de sus observaciones durante el acto de la diligencia. ordenará las pruebas que se consideren necesarias. 08.D. y el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras expedirá la resolución que corresponda. 014-92-EM. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. vencido el cual se expedirá la resolución que corresponda. Si el solicitante no concurre al comparendo. .15. el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) citará a las partes a comparendo para el décimo día de notificadas. 04.1. las partes asistidas por ingenieros colegiados. Carlos G.92).09. por la naturaleza de la operación. La Oposición del Petitorio de la Concesión Minera debe tramitarse ante la Dirección de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). 018-92-EM.S. 5. En caso de desacuerdo o de rebeldía. la misma que podrá ser formulada por cualquier persona natural o jurídica. 018-92-EM. que será autorizado por el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras. Si las partes se ponen de acuerdo en el comparendo. la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC. Arts.15. que se considere afectada en su derecho. Si el emplazado no abonase las sumas mandadas pagar. se citará a un nuevo comparendo dentro del plazo máximo de seis días. a petición de p arte o de oficio. mineros y geólogos.3. 04.S.16. 144o. Dentro de los tres días siguientes a la fecha en que queda consentida o ejecutoriada la resolución que ordene la desocupación del área invadida. . (Pub.D. se sujetarán al procedimiento que se indica a continuación. Arts. requiriese de un término mayor. 06. BASE LEGAL. INTRODUCCIÓN. relacionamiento y remensura.17. d) El nombre y la firma de la persona responsable de realizar la notificación. Si en el mes de vencimiento falta tal día.06. a 71o. . (Pub.3.S. el informe pericial deberá ser presentado a la Dirección General de Concesiones Mineras para su evaluación correspondiente. El plazo señalado por meses se cumple en el mes de vencimiento y en el día de éste correspondiente al día del mes inicial. 5. 7. 014-92-EM. PROCEDIMIENTO. Art. OPERACIONES PERICIALES DE RELACIONAMIENTO Y REMENSURA. adhiriéndose al expediente el cupón de correos. • Para el caso de personas que no estén obligadas señalar domicilio ante la autoridad de minería que ejerce jurisdicción. BASE LEGAL. 018-92-EM. 6. 08. No. 08. se entiende por éstos los que son hábiles para la administración pública. Los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. c) La fecha de expedición de la notificación por la vía postal. indicando en su solicitud el nombre del Perito y la fecha y hora en que se llevará a cabo la diligencia.17. 04. No.D. .1.D. Cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. REPLANTEO Y REPOSICIÓN DE HITOS. 6. 5.09. cuyo contenido indicará también en la misma notificación. (Pub.S.S. Reglamento de Procedimientos Mineros. 04. Primera Disposición Complementaria (Pub. PLAZOS. INTRODUCCIÓN. las operaciones periciales de replanteo y reposición de hitos. 143o. No. el plazo se cumple con el último día de dicho mes.92). 158o. Los titulares de derechos mineros o sus cesionarios podrán solicitar en cualquier momento al Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). . La misma regla se aplicará cuando el plazo se señale por años.2. La solicitud deberá ser presentada con una anticipación no menor de sesenta (60) días naturales a la fecha de realización de la diligencia.S.92).2.2. 7.1. 70o.92). Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. 014-92-EM. Cuando los plazos se señalen por días. b) La copia íntegra de la resolución respectiva. la Dirección General de Concesiones Mineras notificará al interesado para que proceda a publicar el aviso correspondiente.D. 112 5. Reglamento de Procedimientos Mineros.1. 5. BASE LEGAL. a los términos establecidos en esta Ley se agregará el de la distancia. 018-92-EM. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.09. CONSIDERACIONES ADICIONALES. y. Vela Gonzáles . a 160o. Carlos G. El término de la distancia será el contemplado en la Tabla de Términos de la Distancia aprobada por la Corte Suprema.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.92). contendrán: a) El nombre de la persona o quien se dirige y su domicilio señalado en autos.16. 6. Arts.17. Realizada la diligencia. Si la solicitud fuere procedente. . 6.D. (Pub. Arts. No. NOTIFICACIONES. Las notificaciones que efectúe la autoridad minera. S. 9. a 71o.D.2. No. no causan estado. que no sean de mera tramitación ni pongan término a la instancia o a la jurisdicción administrativa minera. 04. Las resoluciones podrán término a la instancia o a la jurisdicción minera. 018-92-EM.92). 61o.S. 08. la misma que podrá contradecirse en el Poder Judicial mediante la acción contencioso-administrativa.09. directorales y del Consejo de Minería.92). Art. CONSIDERACIONES ADICIONALES. La autoridad minera la resolverá de plano o corriendo previamente traslado a la otra parte. Los plazos para interponer los recursos indicados en el artículo precedente serán: Carlos G. 8. tramitándose en por cuerda separada.92). 8. No. Vela Gonzáles . (Pub. 8. Reglamento de Procedimientos Mineros. y se resolverá en única instancia. (Pub. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. .S. La constancia será firmada por la persona que hizo entrega de la notificación y por aquella que la recibió.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.2. No. CONSIDERACIONES ADICIONALES. resoluciones jefaturales. Art. 04. 014-92-EM. INTRODUCCIÓN.3. la entrega de la cédula de notificación. (Pub. Contra los autos procede recurso de Apelación y/o Revisión. .3. No. 113 La autoridad de minería efectuará las notificaciones por correo certificado. Los autos resuelven cuestiones de procedimiento. 08.06. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. el cual no paralizará el trámite del expediente. 014-92-EM. en caso de controversia. PLAZOS PARA INTERPONER LOS RECURSOS. el término empezará a correr a partir del día siguiente de su recepción.D. . . hora y lugar en que se realizó dicho acto.06.D. se h ará constar en diligencia extendida en el mismo expediente o en pliego separado que se agregará a los autos.D. Procede interponer recurso de Queja contra las resoluciones de las autoridades que no concedan los recursos de Apelación o Revisión. BASE LEGAL. Contra las resoluciones directorales podrá interponerse recurso de Revisión. 153o. agregando en este caso al expediente la constancia de su expedición. 7. • El procedimiento administrativo concluye con la resolución expedida en última instancia administrativa por el Consejo de Minería. Contra los decretos podrá pedirse Reposición. 9. salvo los casos en que el interesado la hubiere recabado directamente.S. el nombre de la persona que la recibió y la fecha.92).1. En caso de notificación personal. Art. 9. Los decretos y autos expedidos en el procedimiento minero. Reglamento de Procedimientos Mineros. los que se tramitarán un cuaderno aparte. • En el caso de notificación personal. 161o. Los decretos se dictan para la realización de los trámites establecidos en la ley.2. Las resoluciones administrativas se clasifican en decretos. (Pub. autos. 7. Contra lo que se resuelva no procede recurso de Apelación o de Revisión. BASE LEGAL. para el interesado que la recabó. se acompañará copia del recurso y documentos que para estos efectos deben proporcionar las partes. RESOLUCIONES. INTRODUCCIÓN. Arts. 018-92-EM. RECURSOS IMPUGNATORIOS.09.1. Contra las resoluciones jefaturales procede recurso de Apelación. 66o. Los términos comenzarán a correr a partir del sexto día después de la fecha de la expedición de la notificación por la vía postal. A las notificaciones. según el caso. 8. 08. dentro del término de quince días contado a partir del día siguiente de notificada la resolución denegada. 9. 156o. 9. (Pub.pe) 2. La acción contencioso-administrativa sólo podrá interponerse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. la misma que podrá contradecirse en el Poder Judicial mediante la acción contencioso-administrativa. 10. 114 a) Contra lo resuelto por el Jefe del Instituto Nacional de C atastro y Concesiones Mineras (INACC) y el Director General de Minería.4. ACCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN MATERIA MINERA. 62o. BASE LEGAL. No. atribuciones y funciones registrales que ejercía el anterior Registro Público de Minería (RPM). Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. c) Contra los autos y resoluciones. 018-92-EM. d) El recurso de Queja se interpondrá ante autoridad inmediata superior.09. a 63o.94). Sólo podrán someterse a la acción contencioso-administrativa las resoluciones expedidas por el Consejo de Minería que causen estado.S. b) Contra los decretos. dentro de los quince días siguientes a la notificación.S. 03-94-EM.3.gob.D.01. El INACC a raíz de la desactivación del Registro Público de Minería (RPM) asume las funciones administrativas y jurisdiccionales con respecto a las concesiones mineras que dicha entidad poseía. La función registral en materia minera fue asumida por la SUNARP a raíz de la unificación en un mismo sistema registral. (Pub. II. Carlos G. No.1. Reglamento de Procedimientos Mineros.D. • El procedimiento administrativo concluye con la resolución expedida en última instancia administrativa por el Consejo de Minería. dentro de los cinco días siguientes a la notificación. JURISDICCIÓN MINERA. 1. dentro de los 15 días hábiles de notificada.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. INTRODUCCIÓN. a través de la Dirección General de Concesiones Mineras. la Dirección General de Minería (DGM). podrá interponerse recurso de Revisión al Consejo de Minería. (Pub. Vela Gonzáles . Vencido dicho plazo no será admisible la demanda ante el Poder Judicial. 15. . INTRODUCCION. 014-92-EM. No. y ella resolverá en única instancia. .minem. 018-92-EM. corresponde al Poder Ejecutivo y será ejercida por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) a través del Consejo de Minería. 10. Adicionalmente en materia registral en el ámbito minero rigen las disposiciones que dicte la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) con respecto a los actos y títulos inscribibles ante el Registro de Derechos Mineros del Registro de Propiedad Inmueble y ante el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral que sea competente.09.92).S.1.06. CONSIDERACIONES ADICIONALES. .92). Arts. a 61o. (http://www.S. Arts. No. 60o. BASE LEGAL. y por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).D. INTRODUCCIÓN. . (Pub. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS (MINEM). la Dirección de Fiscalización Minera (DFM). El Ministerio de Energía y Minas es el organismo central y rector del Sector Energía y Minas. a 156o.2. . respecto de las competencias. 154o. 08. Art. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.D. 2. y forma parte integrante del Poder Ejecutivo. Arts. 04. las Direcciones Regionales de Energía y Minas. Reglamento de Procedimientos Mineros. La jurisdicción administrativa en asuntos mineros. 10.92). Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos minero . su cumplimiento.energéticas. Formular y aprobar los Planes Referenciales. .Oficina General de Planeamiento. n.3. El Ministerio de Energía y Minas tiene como objetivo promover el desarrollo integral de las actividades minero . las políticas de alcance nacional en materia del desarrollo sostenible de las actividades minero – energéticas. Las demás funciones que se le asignen. Presupuesto. Aprobar su estructura y organización interna. El Ministerio de Energía y Minas tiene las siguientes funciones generales: a.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Así mismo. k.Oficina General de Asesoría Jurídica Carlos G. La estructura orgánica del Ministerio de Energía y Minas es la siguiente: a. El Ministerio de Energía y Minas tiene como finalidad formular y evaluar. Otorgar concesiones y celebrar contratos en nombre del Estado para el desarrollo de las actividades minero .4. Orientar y fomentar la investigación científica y tecnológica. supervisar y coordinar el funcionamiento de sus Organismos Públicos Descentralizados y de los Proyectos del Sector. cautelando el uso racional de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente.energéticas.2. de conformidad a la legislación vigente. Promover el desarrollo de la competitividad en las actividades minero . Alta Dirección. Formular y aprobar la política del Sector Energía y Minas. OBJETIVO GENERAL. Orientar. . e. c. d.5. h. en armonía con la política general y los planes del Gobierno. de conformidad con la legislación vigente sobre la materia. así como orientar a las Empresas del Sector en las que el Estado tiene participación. Dictar las medidas pertinentes orientadas a conservar y proteger el ambiente respecto a las actividades minero . d. Procuraduría Pública. 2. g. q.Despacho Viceministerial de Minas . así como la asistencia técnica en beneficio de las empresas del Sector y de la sociedad. i. Ejercer las potestades de autoridad administrativa del Sector.energéticos del país. 115 2. p. Ejecutar el Plan de Electrificación Rural. es la autoridad competente en los asuntos ambientales referidos a las actividades minero . vinculadas a su ámbito de competencia sectorial. fiscalizando y/o supervisando. FINALIDAD.Despacho de Secretaría General b. FUNCIONES GENERALES. 2. según sea el caso. en armonía con la política general del Gobierno y los Planes Nacionales de Desarrollo. y. Oficina General de Auditoría Interna. 2. ESTRUCTURA ORGANICA. Estadística e Informática . b. Identificar y promover oportunidades de inversión en el Sector. Mantener relaciones de coordinación sobre la gestión del desarrollo sectorial sostenible con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. Órganos de Asesoramiento. Fomentar el uso eficiente de la energía y el aprovechamiento y desarrollo de los recursos energéticos renovables. c.energéticas. Vela Gonzáles . m. e. Fiscalizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones relacionadas con las actividades de minería. normando. l.Despacho Viceministerial de Energía . f. de conformidad con la legislación vigente sobre la materia. los Planes de Desarrollo Sectorial y los Planes Estratégicos Sectoriales e Institucionales de su ámbito de competencia. Promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector Energía y Minas con la sociedad civil o población directamente involucrada con el desarrollo de sus actividades. Consejo de Minería. o. j. Comisión Consultiva de Energía y Minas.energéticas. r. f. Emitir y actualizar la normatividad técnico – legal necesaria para el desarrollo eficaz y eficiente de las actividades sectoriales.Despacho Ministerial .energéticas. Órganos De Línea. Presupuesto.Dirección General de Minería . Órganos de Apoyo.Dirección General de Electricidad .Oficina General de Administración h. .Dirección General de Hidrocarburos .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S g. Estadís tica e Informática Oficina General de Administración Oficina General de Asesoría Jurídica Despacho Viceministerial de Energía Despacho Viceministerial de Minas Dirección General de Electricidad Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Dirección General de Hidrocarburos Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros Dirección General de Minería Carlos G. .Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos . 116 ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS (MINEM) Despacho ddE Ministerial Comisión Consultiva de Energía y Minas Oficina General de Auditoría Interna Consejo de Minería Procuraduría Pública Secretaria General Oficina General de Planeamiento. Vela Gonzáles .Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros Pág. • Dirección de Asuntos Comunitarios Mineros. 2. Minas e Hidrocarburos. i) Atender las consultas que le formulen el Ministro y el Viceministro de Minas sobre los asuntos de su competencia. j) Informar y opinar sobre los asuntos de su competencia. o que sean inherentes a su función. todos los asuntos mineros y ejercer las demás funciones que le asigna la Ley General de Minería y normas legales reglamentarias y complementarias vigentes. encargado de conocer y resolver. prospección. k) Ejercer las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos. Vela Gonzáles .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. f) Proponer al Ministerio de energía y Minas los aranceles concernientes a las materias de que se ocupa la presente Ley. • Dirección de Normatividad Minera • Dirección de Fiscalización Minera de Seguridad e Higiene. proponer y/o expedir. quien depende jerárquicamente del Viceministro de Minas. beneficio. explotación. la normatividad necesaria del Sector Minería. Está a cargo de un Director General. ORGANOS DEL MINEM REFERIDOS A LA MINERIA. según sea el caso. CONSEJO DE MINERÍA. § § 2. labor general. • Dirección de Normatividad Ambiental Minera. ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo de las actividades mineras. A) INTRODUCCIÓN. Son atribuciones del Consejo de Minería: a) Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de revisión. Direcciones Regionales de Energía. comercialización y transporte minero.1. La Dirección General de Minería es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política del Sector Minería. • Dirección de Fiscalización Minera en materia de Medio Ambiente • Dirección de Promoción y Desarrollo Minero. y. h) Elaborar su Reglamento de Organización y Funciones. en última instancia. B) ATRIBUCIONES. e) Uniformar la jurisprudencia administrativa en materia minera. g) Proponer al Ministerio de Energía y Minas las disposiciones legales y administrativas que crea necesarias para el perfeccionamiento y mejor aplicación de la legislación minera. Dirección General de Minería.2. • Dirección de Gestión Ambiental Minera. b) Resolver sobre los daños y perjuicios que se reclamen en la vía administrativa. Carlos G. promover el desarrollo sostenible de las actividades de cateo. c) Resolver los recursos de queja por denegatoria del recurso de revisión.6. 117 2. Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros.6. El Consejo de Minería es el órgano jurisdiccional administrativo en materia de minería. A continuación se hará referencia a los órganos del Ministerio de Energía y Minas que tienen que ver directamente con la actividad minera. A) INTRODUCCIÓN. y fiscalizar la aplicación de la política y normatividad del Sector Minería. d) Absolver las consultas que le formulen los órganos del sector público nacional sobre asuntos de su competencia y siempre que no se refieran a algún caso que se halle en trámite administrativo o judicial. Depende jerárquicamente del Ministro. según le corresponda. exploración. ORGANOS DEL MINEM REFERIDOS A LA MINERIA § § Consejo de Minería.6. DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA (DGM). Son funciones de la Dirección Técnico Normativa las siguientes: 1. m) Preparar la Nómina de Peritos Mineros. t) Emitir opinión sobre la procedencia de solicitud para la paralización y reducción de la actividad minera. asimismo proponer y mantener actualizada la normatividad general de alcance nacional. C) ESTRUCTURA ORGANICA. c) Aprobar el estudio de factibilidad técnico-económico. Son atribuciones de la Dirección General de Minería. k) Proponer normas de bienestar. a) INTRODUCCIÓN. 118 B) ATRIBUCIONES. v) Resolver los recursos de queja por denegatoria de recurso de apelación. La Dirección de Normatividad Minera es el órgano encargado de asesorar a la Dirección General sobre la Política Nacional del Subsector Minería. l) Imponer sanciones y multas a los titulares de derechos mineros que incumplan con sus obligaciones o infringan las disposiciones señaladas en la Ley General de MInería. j) Aprobar los proyectos de ubicación. transporte minero y de labor general. o) Resolver de oficio o a petición de parte sobre las denuncias referentes a extracción de mineral sin derecho alguno. respecto a los contratos de estabilidad tributaria por quince (15) años establecidos en la Ley General de Minería. La Dirección General de Minería. b) FUNCIONES. bienestar y seguridad minera. su Reglamento y el Código de Medio Ambiente. f) Resolver sobre la formación de Unidades Económicas Administrativas. Asesorar e informar a la Dirección General en los Asuntos Legales relacionados con las actividades de la industria minera. h) Administrar el Derecho de Vigencia. w) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función. en los procedimientos que se interpongan ante la autoridad de trabajo. Vela Gonzáles . s) Calificar a los titulares de actividades mineras en pequeños. en los procedimientos en que le corresponda ejercer jurisdicción administrativa. respecto a los contratos de estabilidad tributaria por diez (10) años establecidos en la Ley General de Minería. salud. u) Resolver los recursos de apelación y conceder los de revisión. i) Evaluar y dictaminar respecto de las solicitudes de Area de No Admisión de denuncios. las siguientes: a) Otorgar el título de las concesiones de beneficio. que tiene carácter de Declaración Jurada. Carlos G. r) Aprobar y fiscalizar los programas de vivienda. que tiene carácter de Declaración Jurada. • Dirección de Fiscalización Minera en materia de Medio Ambiente • Dirección de Promoción y Desarrollo Minero. diseño y funcionamiento de las concesiones de explotación y beneficio. d) Proponer los modelos de contrato de adhesión que garanticen los beneficios establecidos en los contratos de estabilidad tributaria. D) DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD MINERA. b) Aprobar el programa de inversiones con plazos de ejecución. o grandes según la legislación vigente. g) Evaluar la Declaración Anual Consolidada que deberán presentar los titulares de la actividad minera. n) Imponer sanciones a los Peritos que incumplan con lo dispuesto en el Reglamento de Peritos. medianos. De Línea • Dirección de Normatividad Minera • Dirección de Fiscalización Minera de Seguridad e Higiene.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. q) Resolver sobre las solicitudes para el establecimiento de servidumbres y expropiaciones. p) Administrar los montos provenientes de los remates de los derechos mineros. seguridad e higiene minera. cuenta con la siguiente Estructura Orgánica: De Dirección • Dirección General de Minería. e) Velar por el cumplimiento de los contratos de estabilidad tributaria. la presente Ley y su Reglamento. Emitir informes legales en los asuntos sometidos a su consideración. La autorización del uso de ANFO y similares. Dictaminar los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones que se emitan en las Direcciones de Línea y por la Dirección General. b. b) FUNCIONES. c. 14. Proyectar o revisar según corresponda los dispositivos legales del Subsector y proponer sus modificaciones. El incumplimiento de los titulares de derechos mineros de sus obligaciones o aquellas que infrinjan las disposiciones señaladas en el TUO de la Ley General de Minería y los respectivos Reglamentos y la aplicación de la sanción correspondiente. 9. Realizar las demás funciones que se le asigne. de acuerdo a disposiciones legales vigentes en materia de protección ambiental. 7. a) INTRODUCCIÓN. La proposición de inspecciones especiales. 2. El control y evaluación de los informes de fiscalización en el tema de su competencia.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. El incumplimiento de los titulares de derechos mineros de sus obligaciones o aquellas que infrinjan las disposiciones señaladas en el TUO de la Ley General de Minería y los respectivos Reglamentos y la aplicación de la sanción correspondiente. 8. i. e. Informar y opinar sobre solicitudes de servidumbre. E) DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN MINERA DE SEGURIDAD E HIGIENE. Absolver consultas y emitir opiniones solicitadas por la Dirección General de Minería. e el órgano encargado de s fiscalizar las actividades de la industria minera. Llevar el registro de peritos mineros y el de contratistas mineros. es el órgano encargado de fiscalizar las actividades de la industria minera. de acuerdo a disposiciones legales vigentes. Revisar los aspectos legales que corresponden en los casos de solicitudes de suscripción de contratos de garantías y fomento de la inversión. Vela Gonzáles . La Dirección de Fiscalización Minera en Medio Ambiente. b) FUNCIONES. Realizar las demás funciones que se le asigne. Evaluar los aspectos legales de los informes que emiten los profesionales de las Direcciones de Línea. g. La Dirección de Fiscalización Minera en Seguridad e Higiene. Carlos G. La proposición de inspecciones especiales. a) INTRODUCCIÓN. Denuncias por infracción de las normas del tema de su competencia. Opinar y en su caso. 12. Visar las resoluciones Directorales que emita la Dirección General. d. h. 119 2. La aprobación del Certificado de Operación Minera (COM). b. La investigación de accidentes fatales y/o casos de emergencia. resolver sobre: a. d. resolver sobre: a. 5. Opinar y en su caso. 6. Son funciones de la Dirección de Fiscalización Minera en Seguridad e Higiene los siguientes: 1. c. La sanción en caso de infracción de las normas o incumplimiento de obligaciones por parte de los fiscalizadores externos. 10. El control y evaluación de los informes de fiscalización en el tema de su competencia. Dictaminar las solicitudes de inversión extranjera en zona de frontera 11. Designación de los fiscalizadores externos para la realización de inspecciones. Coordinar las respuestas a consultas o pedidos de información que realizan las instituciones del sector público y autoridades. Designación de los fiscalizadores externos para la realización de inspecciones. 15. 13. 3. Coordinar con las Direcciones de línea de la Dirección General para emitir dictámenes en los asuntos que le encomiende la Dirección General. Actualizar y concordar las disposiciones legales del Subsector. f. así como los particulares. Son funciones de la Dirección de Fiscalización Minera en Medio Ambiente las siguientes: 1. F) DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN MINERA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. 4. 3. reinversión de utilidades no distribuidas. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS (DGAAM).MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. y. Inventariar y evaluar los recursos mineros del país. 4. 11. 2. 9. Proponer normas para la elaboración y evaluación de proyectos de inversión en el Subsector Minería. admisión temporal y recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV). Informar sobre la actividad minera del país mediante publicaciones y eventos. B) ATRIBUCIONES. proponer y aprobar. La sanción en caso de infracción de las normas o incumplimiento de obligaciones por parte de los fiscalizadores externos. Emitir las constancias de acreditación de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal. 120 e. estabilidad de taludes y plan de minado de canteras. de seguridad y proyectos. La Dirección de Promoción y Desarrollo Minero. 5. a) INTRODUCCIÓN. b) FUNCIONES.6. es el órgano encargado de promover el desarrollo de las actividades mineras cautelando el uso racional de los recursos mineros en armonía con el medio ambiente. Evaluar la situación minera del país mediante estadísticas de la Declaración Anual consolidada (DA C). Otorgar concesiones y autorizaciones en materia de beneficio. tales como: estabilidad tributaria. estabilidad física y química de depósito de relaves. Realizar las demás funciones que se le asigne. 7. f. G) DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO MINERO. Inventariar y evaluar los recursos mineros del país. 8. Vela Gonzáles . b) Formular. Realizar las demás funciones que se le asigne. analizar y emitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de la normatividad Carlos G. quien depende jerárquicamente del Viceministro de Minas. así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del medio ambiente referidas al desarrollo de las actividades mineras. Supervisar y evaluar estudios y proyectos relacionados con la industria minera. en concordancia con las políticas de desarrollo sostenible sectorial y nacional. g. Evaluar las solicitudes y verificar el cumplimiento de los programas de inversión para alcanzar las medidas promocionales para la inversión. Está a cargo de un Director General. 10. Son funciones de la Dirección Promoción y Desarrollo Minero las siguientes: 1. Denuncias por infracción de las normas del tema de su competencia. La investigación de accidentes y/o casos de emergencia. 3. A) INTRODUCCIÓN. Evaluar el cumplimiento de producción e inversiones minera y formular y evaluar las estadísticas que correspondan. así como de promoción y fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector Minería con la sociedad civil que resulte involucrada en la realización de sus actividades. cuando corresponda las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente. La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política. c) Normar la evaluación de impactos ambientales y sociales derivados de actividades del Sector. 2. labor general. La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Proponer la política de conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo sostenible de las actividades mineras. transporte minero. proponer y/o expedir la normatividad necesaria. 2. así como con la promoción y fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector con la sociedad civil que resulte involucrada en sus actividades. promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas sectoriales con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del Sector. 6. Participar en la formulación de normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente en el sector minero. Gobiernos Locales. empresas del Sector y otras instituciones públicas y privadas. 1. Analizar y emitir opinión sobre los estudios ambientales que se presenten al Ministerio de Energía Minas. 2. en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). evaluar y emitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de la normatividad ambiental y proponer las medidas correctivas y preventivas necesarias para el control de dichos impactos. a) INTRODUCCIÓN. i) Promover los proyectos y analizar las solicitudes de Cooperación Técnica Internacional vinculada con los asuntos ambientales y las relaciones de la empresa con la sociedad civil. cuenta con la siguiente Estructura Orgánica: De Dirección • Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. n) Informar y opinar sobre asuntos de su competencia. 6. m) Expedir Resoluciones Directorales en el ámbito de su competencia. D) DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL MINERA. j) Promover programas de entrenamiento y capacitación sobre temas ambientales y sobre asuntos referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil. • Dirección de Asuntos Comunitarios Mineros. La Dirección de Gestión Ambiental Minera es el órgano encargado de proponer y evaluar la política y los planes para garantizar el desarrollo sostenible de las actividades mineras así como evaluar y aprobar o desaprobar los estudios ambientales presentados al Ministerio de Energía y Minas. Gobiernos Regionales. h) Asesorar a la Alta Dirección en asuntos ambientales y en asuntos referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del Sector Minería. k) Participar en la fiscalización del cumplimiento de las Normas Ambientales para actividades mineras de acuerdo a la normatividad vigente. Participar en la elaboración y promoción de programas de protección ambiental y desarrollo sostenible en el sector minero en coordinación con la Dirección General de Carlos G. g) Elaborar y promover Programas de Protección Ambiental y de Desarrollo Sostenible en coordinación con la Dirección General de Minería. • Dirección de Normatividad Ambiental Minera. l) Participar en el procesamiento y análisis de la información estadística sobre las acciones de conservación y protección del medio ambiente en el ámbito sectorial. 121 ambiental. f. 4. 3. De Línea • Dirección de Gestión Ambiental Minera. Emitir opinión sobre la calificación y registro de instituciones públicas y privadas que elaboren estudios ambientales. 5. o) Otras funciones específicas que se le asignen. y. tanto en el Sector Público como en el Privado. Formular la política y los planes de conservación y protección del medio ambiente para el desarrollo sostenible de las actividades de hidrocarburos y electricidad. Analizar. y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias para el control de dichos impactos.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Evaluar y aprobar los estudios ambientales que se presenten al Ministerio de Energía y Minas. d) Calificar y autorizar a instituciones públicas y privadas para que elaboren estudios ambientales sobre el impacto del desarrollo de las actividades mineras. b) FUNCIONES. quien depende del Director General de Asuntos Ambientales Mineros. Vela Gonzáles . en el país o en el extranjero. C) ESTRUCTURA ORGANICA. e) Elaborar y promover estudios ambientales y sociales necesarios para el desarrollo y crecimiento de las actividades del sector. Está a cargo de un Director. Evaluar legalmente a las entidades autorizadas a realizar estudios de impacto ambiental. Es el órgano encargado de proponer y evaluar los proyectos de normas que se requieran para garantizar el desarrollo sostenible del sector minero. 1. B) FUNCIONES. 13. Analizar y emitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de la normatividad ambiental y social y proponer los dispositivos legales que permitan el establecimiento de las medidas preventivas y correctivas necesarias para el control de dichos impactos. 8. entrenamiento y capacitación sobre temas ambientales en el país o el extranjero. 4. tanto en el sector público y privado. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia. 12. Carlos G. 11.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Participar en las audiencias públicas. Participar en el proceso de difusión y capacitación de la normatividad referida a los temas ambientales sobre asuntos referidos a las r laciones de las empresas con la e sociedad civil en el país o en el extranjero tanto en el sector público como en el privado 9. 7. 2. Llevar el Registro d las entidades domiciliadas o no el país autorizadas a elaborar e Planes de Cierre de Minas y de Plantas de Beneficio. Vela Gonzáles . Está a cargo de un Director quien depende del Director General de Asuntos Ambientales Mineros. así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del medio ambiente y al fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas sectoriales con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del sector. Gobiernos Locales y Regionales. 14. 6. 5. 3. 10. Otras funciones específicas que le asigne el Director General de Asuntos Ambientales Mineros. Procesar y analizar la información estadística sobre las acciones de conservación y protección del medio ambiente en el ámbito sectorial. Emitir opinión sobre los proyecto y solicitudes de cooperación técnica internacional vinculada con los asuntos ambientales y relaciones de las empresas con al sociedad civil. Evaluar legalmente a las entidades domiciliadas o no el país autorizadas a elaborar Planes de Cierre de Minas y de Plantas de Beneficio. Participar en las audiencias públicas en representación del Director General de Asuntos Ambientales Mineros. E) DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD AMBIENTAL MINERA. Proponer resoluciones y directivas en el ámbito de si competencia. 122 Minería. Proponer las normas para la evaluación de impactos ambientales y sociales derivados de actividades del sector minería. Analizar y emitir opinión sobre los proyectos y las solicitudes de cooperación técnica internacional vinculada con los asuntos ambientales. Asesorar al Director General y emitir opinión en los asuntos ambientales mineros. Absolver consultas e temas relacionados a su área. 8. 7. Formular y proponer las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente en el sector minería así como con la promoción del fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil que resulte involucrada en sus actividades. 15. a) INTRODUCCIÓN. Participar en comisiones multisectoriales en elaborar informes legales especializados sobre temas puestos a su consideración. talleres de difusión y participación en representación del Director General de Asuntos Ambientales Mineros. 10. Elaborar proyectos de dispositivos legales y otros documentos en el ámbito de su competencia. 11. Empresas del sector y otras instituciones públicas y privadas. Proponer e impulsar programas de difusión. Llevar el registro de las entidades autorizadas a realizar estudios e impacto ambiental. 9. 12. 13. Asesorar e informar a la Dirección General en temas relacionaos al cumplimiento de los objetivos planteados por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S F) DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS MINEROS. DIRECCIONES REGIONALES DE ENERGÍA. Vela Gonzáles . 5. Analizar y emitir opinión sobre los estudios ambientales que se presentan al Ministerio de Energía y Minas referidas al aspecto social. Formular la política y los planes de promoción y fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector energía con la sociedad civil que resulte involucrada en la realización de sus actividades. impulsar y ejecutar cuando corresponda programas de entrenamiento y capacitación sobre temas referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil en el país o en el extranjero tanto en el sector público como en el privado. 6. Esta a cargo de un Director quien depende del Director General de Asuntos Ambientales Mineros.6. c) Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de las regiones con arreglo a ley. Proponer directivas en el ámbito de su competencias. en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. con las limitaciones de la Ley. Otras funciones inherentes al cargo. Pág. B) FUNCIONES. otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica. organizar.4. fiscalizar. Elaborar y promover la realización de e studios sociales necesarios para el desarrollo y crecimiento de las actividades del sector. 9. Proponer. dirigir. tienen las siguientes funciones: a) Formular. supervisar y cooperar en programas de electrificación rural. 123 a) INTRODUCCIÓN. dirigir y controlar las acciones en materia de energía. d) Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales. analizar y emitir opinión respecto a las solicitudes de cooperación técnica internacional referidas a las relaciones de las empresas con al sociedad civil. minas e hidrocarburos en el ámbito jurisdiccional de las cada una de las regiones del país. Las Direcciones Regionales de Energía. A) INTRODUCCIÓN. 2. 1. Es el órgano encargado de proponer y evaluar la política y los planes orientados al fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del sector. controlar y administrar los planes y políticas en materia de minas de la región. 10. 4. Asesorar y emitir opinión a los asuntos referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil. 7. evaluar. 11. ejecutar. Las Direcciones Regionales de Energía. e) Conducir. Asimismo. Participar en la formulación de las normas técnicas y legales relacionadas con la promoción y fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil. 2. 3. En el ámbito minero representan para todos los efectos a la Dirección Regional de Minería (DGM). Minas e Hidrocarburos son órganos de línea responsables de planificar. b) FUNCIONES. Analizar y emitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de la normatividad ambiental referidas a las relaciones de las empresas del sector con la sociedad civil. ejecutar. Minas e Hidrocarburos. aprobar. Carlos G. Promover los proyectos. b) Identificar las oportunidades de inversión para la promoción en coordinación con las Agencias Regionales de Promoción de la Inversión. Depende técnica y normativamente del Ministerio de Energía y Minas y administrativamente del Gobierno Regional correspondiente. Participar en las audiencias públicas en representación del Director General de Asuntos Ambientales Mineros. f) Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. funcionando como Mesa de Partes para efectos de la recepción de las solicitudes que sobre los procedimientos propios de la DGM correspondan. MINAS E HIDROCARBUROS. 8. así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de las regiones. implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes.2003 ). l) Otras funciones que las leyes y las normas administrativas le asignen. Carlos G. garantizando la plena seguridad jurídica a sus usuarios. i) Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción. simplicidad. A partir de la vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del INACC.7. aprobado por Decreto Supremo No. . 102o. El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero tiene por finalidad tramitar las solicitudes de concesiones mineras.. las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería vigente. k) Brindar asesoramiento técnico especializado en los asuntos de su competencia. a 7o. INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO (INACC). Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.01. tiene a su cargo el Catastro Minero Nacional y la Administración del Derecho de Vigencia. 1o.. Art. 03-94-EM. FUNCIONES. 116o. 2. (Pub. incorporarlos al catastro con la más alta calidad.S..S. los cuales cuentan con autonomía administrativa y funcional. Anexo 1 y Anexo 2. FINALIDAD. Publicado en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas : http://www.92).D.D. 123o. No. No. 45o. Minero y Metalúrgico (INGEMMET) y al Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN)..09.pe) 3. 3.gob. 3. 014-92-EM.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 94o. j) Mantener actualizada las estadísticas de la producción de los Recursos Minerales Metálicos y No Metálicos de las regiones. or 002-2003-EM. 122o. El objetivo del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero es otorgar títulos de concesiones mineras en armonía con el desarrollo sostenible.S.minem.D. 3. junto al Instituto Geológico. El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).3.gob.. 15. en aplicación del Procedimiento Ordinario Minero establecido en el TUO de la Ley General de Minería. 025-2003-EM. 28. asimismo. en el marco de la política del Sector dictada por el Ministerio de Energía y Minas.. a 42o. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. uniformidad y eficiencia establecidos en la Ley General de Minería. OBJETIVO. se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). 93o.. (http://www.Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas. . y se rigen por sus respectivas Leyes y por sus Reglamentos de Organización y Funciones. b) Tramitar y resolver las solicitudes de concesiones mineras. BASE LEGAL. estas funciones se ejecutarán respondiendo a los principios de certeza.2. Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.06.4. INTRODUCCIÓN. (Pub. De acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones aprobado p Decreto Supremo No. . 101o. 124 g) Proponer la suscripción de Convenios de Capacitación y Asistencia Técnica para la formulación de proyectos en el sector y consolidar así la ejecución de proyectos de impacto regional. 3. 014-92-EM y demás normas legales y reglamentarias relacionadas. las funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) son las siguientes: a) Otorgar títulos de concesiones mineras. protegidas por el Estado mediante normas legales vigentes. 40o. . 44o. 27o.inacc. ordenando se respeten áreas e infraestructuras de cualquier naturaleza. constituyen Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Energía y Minas. Arts. en el menor tiempo y costo posible. Vela Gonzáles .94)... (Pub. 08. Arts. y 124o. publicidad.1. a 121o.pe. h) Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero y de hidrocarburos regionales. n) Tramitar y resolver las solicitudes de replanteo. u) Tramitar y resolver las solicitudes de reducción y fraccionamiento de denuncios y petitorios mineros en Áreas de Expansión Urbana. de labor general y transporte minero. s) Resolver sobre la renuncia parcial o total de áreas de derechos mineros y publicar la libre denunciabilidad.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. l) Tramitar los cuadernos separados de nulidades. ñ) Expedir Constancias de Pago por Devolución de Derecho de Vigencia en los casos señalados por Ley. posicionamiento de hitos para concesiones mineras con coordenadas UTM definitivas. b1) Ingresar en el Pre-Catastro las coordenadas UTM de canteras de materiales de construcción utilizadas en las obras de infraestructura del Estado. según la Ley del Catastro Minero Nacional. z) Expedir certificados de áreas libres. Carlos G. ll) Tramitar y resolver las solicitudes de cambio de sustancia. w) Informar periódicamente a la Dirección General de Minería sobre las infracciones que cometan los peritos nominados en el ejercicio de la función. Vela Gonzáles . a1) Preparar y mantener el Pre-catastro Minero Nacional el que contiene los derechos mineros que no cuenten con coordenadas UTM definitivas. g1) Desarrollar y aplicar programas y sistemas informáticos para el óptimo desempeño de la Institución. o) Emitir Constancias de Trámite de expedientes mineros. petitorios y denuncios en trámite. q) Formar el expediente. i1) Ejercer las demás atribuciones inherentes a sus funciones y aquellas que le corresponda por Ley. e1) Elaborar y mantener actualizada la estadística sobre el avance del procesamiento de expedientes mineros y preparación del Catastro Minero Nacional. tramitar y constituir las sociedades legales. d) Pronunciarse sobre los escritos presentados en los expedientes mineros. v) Tramitar y resolver las solicitudes de renuncia y fraccionamiento de concesiones mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana. g) Conceder los recursos de revisión en los procedimientos que le corresponda ejercer jurisdicción administrativa. 125 c) Tramitar y resolver las solicitudes de sustitución de titular en derechos mineros. h1) Mantener y custodiar el archivo de expedientes mineros y acervo documentario de la Institución debidamente ordenado. k) Tramitar y resolver sobre las solicitudes de fraccionamiento de derechos mineros. f1) Elaborar y publicar el Padrón Minero. reposición de hitos. r) Declarar la extinción de derechos mineros de acuerdo a sus atribuciones y publicar. d1) Amparar el derecho de los interesados frente al estado y de terceros de acuerdo a sus atribuciones de conformidad a las normas legales vigentes. en su caso. p) Tramitar y resolver las solicitudes sobre uso de terreno franco. x) Preparar y mantener el Catastro Minero Nacional. i) Tramitar y resolver las solicitudes de Unidades Económicas Administrativas. j) Tramitar y resolver solicitudes de acumulaciones de concesiones. Además. e) Tramitar y resolver sobre los recursos de oposición y reposición presentados conforme a Ley. c1) Incorporar al Catastro Minero Nacional las coordenadas UTM de las áreas urbanas y de expansión urbana de acuerdo a los planos de zonificación aprobados por Ordenanza Municipal. recusaciones y recursos de revisión de acuerdo a Ley. h) Tramitar y resolver sobre las denuncias de internamiento en concesiones mineras ajenas. la libre denunciabilidad. incorporando las coordenadas UTM de las concesiones mineras vigentes. se ingresa las coordenadas UTM de las áreas de cualquier naturaleza protegidas por el Estado mediante normas legales vigentes. m) Tramitar y resolver las solicitudes de Rehacimiento de expedientes. t) Tramitar y resolver sobre la renuncia de derechos y acciones del copeticionario de un petitorio minero. y) Incorporar al Catastro Minero Nacional las coordenadas UTM definitivas de las concesiones de beneficio. cuando corresponda. relacionamiento y remensura. f) Tramitar y resolver las observaciones a coordenadas UTM de concesiones mineras publicadas. Carlos G. § Dirección General de Concesiones Mineras.5. § Dirección General de Catastro Minero. 126 3. § Dirección General de Vigencia y Desarrollo. Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero cuenta con la estructura orgánica siguiente: ORGANIGRAMA DEL INACC Jefatura Institucional Oficina de Auditoría Interna Oficina General de Adm inistración Oficina General de Sistemas de Información Oficina General de Asesoría Jurídica Dirección General de Catastro Minero Dirección General de Concesiones Mineras Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo a) Órgano de Alta Dirección Jefatura Institucional b) Órgano Consultivo Consejo Consultivo c) Órgano de Control Oficina General de Control Interno d) Órgano de Asesoramiento Oficina General de Asesoría Jurídica e) Órganos de Apoyo Oficina General de Administración Oficina General de Sistemas de Información f) Órganos de Línea Dirección General de Concesiones Mineras Dirección General de Catastro Minero Dirección General de Desarrollo Corporativo g) Órganos Desconcentrados Oficinas Descentralizadas de Concesiones y Catastro Minero 3. Vela Gonzáles .6. ESTRUCTURA ORGANICA DEL INACC. a saber : § Jefatura Institucional.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. A continuación se hará referencia a los órganos más importantes del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). PRINCIPALES ORGANOS DE INACC. Son funciones de la Dirección General de Concesiones Mineras: a) Cumplir los Procedimientos Mineros a su cargo. 3. c) Suscribir convenios con personas naturales y jurídicas y con organismos de cooperación técnica internacional sobre la materia de su competencia. Fraccionamiento y Unidades Económicas Administrativas. nombrar. Carlos G. g) Informar sobre las solicitudes de Certificado de Devolución de Derecho de Vigencia y remitir el expediente al Jefe Institucional para la expedición de la resolución correspondiente. b) Dictar las políticas. c) Resolver sobre el abandono de áreas simultáneas. j) Ejercer otras que le delegue o encargue el Ministro de Energía y Minas. 127 A) INTRODUCCION. reasignar. los reglamentos y demás normas aplicables en el ámbito de su competencia.2. g) Expedir Resoluciones y Directivas en aplicación de la normatividad referida al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero h) Integrar el Consejo Consultivo. revisar.1. f) Proponer los dispositivos legales pertinentes dentro del ámbito de su competencia. f) Expedir Constancias de Vigencia de concesiones y derechos en trámite. de conformidad con los dispositivos legales vigentes y emite los informes técnicolegal en el trámite de expedientes mineros y verifica el pago del derecho de vigencia que hagan los titulares de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. b) Tramitar. JEFATURA INSTITUCIONAL.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 3. Renuncia Parcial o Total. asignar. sus modificatorias y sus reglamentos. solicitudes de Acumulación de Petitorios y Concesiones. proyectar y visar las Resoluciones relativas a los Procedimientos de Oposición. y realizar la visación correspondiente de la Resolución Jefatural. así como formalizar los demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus fines. renuncia parcial o total y cambio de sustancia. Ejerce la representación legal y es el encargado de su conducción de acuerdo a la política del sector. remover y cesar al personal del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. Denuncias por Internamiento.6. en concordancia con el plan de Gobierno y el plan de Desarrollo del Sector. así como aprobar su organización interna. aprobar los planes y programas del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. d) Contratar. e) Delegar funciones de su competencia relacionados con los sistemas técnicos y administrativos. Pág. e) Elaborar el listado de derechos mineros para su declaración de libre denunciabilidad. La Dirección General de Concesiones Mineras es el órgano encargado de tramitar y resolver las solicitudes de concesiones mineras y otros asuntos inherentes a las funciones de la Institución. B) ATRIBUCIONES. los dispositivos legales vigentes. DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS (DGCM). Esta a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección. Sociedades Legales. Vela Gonzáles . para su despacho con el Jefe Institucional. declaración de abandono o rechazo. con la colectividad nacional y con los organismos nacionales e internacionales que realicen actividades en el ámbito de su competencia.6. El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero es el funcionario de más alta jerarquía en la Institución. Son funciones y atribuciones del Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero: a) Representar a la Institución y realizar las coordinaciones necesarias con las entidades de la administración pública. i) Ejercer las demás funciones inherentes a su cargo y las que establece la Ley General de Minería. La Alta Dirección del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero está conformada por la Jefatura Institucional. A) INTRODUCCION. d) Tramitar. proyectar y visar las Resoluciones Jefaturales de título de concesión minera. B) ATRIBUCIONES. conforme a Ley. Sustitución. revisar. para fines de consulta.3. Carlos G. l) Desarrollar actividades de topografía. Emitir opinión en los aspectos técnicos catastrales a requerimiento de las Oficinas Descentralizadas. supervisar y evaluar la formulación y aplicación de las Directivas Técnico-Legal de la Jefatura Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. conformado por las áreas protegidas y/o restringidas a la actividad minera. Administra el acervo documentario catastral. elaborado por el área competente. y coordinar con organismos y/o instituciones que efectúen actividades afines y relacionadas a ellas. en coordinación con el área competente. B) ATRIBUCIONES. en base a la información obtenida de las entidades competentes. coordinar. 037-96-EM. las coordenadas UTM definitivas de las Concesiones de Beneficio. el Precatastro y e Catastro No Minero.6. coordinar y ejecutar las actividades referidas a la conformación del Catastro Minero Nacional. e) Elaborar el Catastro No Minero. m) Otras que le asigne la Alta Dirección y aquellas que le corresponden de acuerdo a la ley. que ha establecido el Estado por normas especiales. m. 007-92VC. La Dirección General de Catastro Minero es el órgano encargado de dirigir. f) Expedir certificados de áreas libres de conformidad con el Decreto Supremo No. el cual está conformado por los derechos mineros en trámite que no cuentan aún con coordenadas UTM definitivas. k) Administrar y velar por el mantenimiento de los programas y software que permitan controlar la información y estadística de los derechos mineros vigentes y extinguidos. Son funciones de la Dirección General de Catastro Minero: a) Mantener actualizado el Catastro Minero Nacional y el Precatastro. geodesia y fotogrametría a fin de obtener los parámetros de transformación de las zonas catastrales mineras y brindar apoyo técnico en la conformación del Catastro Minero Nacional. 128 h) Informar a la Dirección General de Minería sobre las infracciones que cometan los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de su función. i) Administrar y velar por el mantenimiento del software y los programas de graficación. Precatastro y del catastro no minero. b) Administrar el Catastro Minero Nacional. Está a l cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección. las canteras de materiales de construcción utilizadas en Obras Públicas de Infraestructura que desarrolla el Estado de conformidad con el Decreto Supremo No. 27015. así como su correspondiente graficación.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. modificar. c) Administrar el Precatastro Minero Nacional. 3. h) Determinar los derechos mineros que se encuentran en áreas urbanas y/o de expansión urbana a efectos del pago de derecho de vigencia a que se refiere la Ley No. Labor General y Transporte Minero. así como las Áreas Urbanas y/o Expansión Urbana con Ordenanza Municipal Provincial vigente. k) Emitir opinión sobre el listado de derechos mineros a publicarse de libre denunciabilidad. Ingresar. excluir e incorporar al Catastro Minero Nacional las coordenadas UTM de las concesiones mineras de acuerdo a ley. DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO MINERO. j) Opinar respecto a la aplicación de la legislación en el Procedimiento Ordinario Minero y el Catastro Minero Nacional. Vela Gonzáles . n) Otras que le asigne la alta Dirección y los que le corresponda por Ley. que permiten visualizar y controlar la información de los derechos mineros que conforman el Catastro Minero Nacional. y. y. A) INTRODUCCION. j) Actualizar y administrar la tabla de demarcaciones territoriales. i) Orientar. d) Incorporar en el Catastro Minero Nacional. l) Coordinar las funciones encargadas a las Oficinas Descentralizadas de Concesiones y Catastro Minero. g) Elaborar planos catastrales mineros. así como toda la información generada de estos procesos. c) Orientar a los usuarios respecto de los servicios que brinda la Institución. que depende de la Oficina de Concesiones Mineras. b) Entregar notificaciones. m) Coordinar la formulación. Carlos G. i) Proporcionar información relacionada con los pagos de los Derechos Mineros a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten. e) Gestionar la publicación de los derechos mineros extinguidos por causal de caducidad. certificados y otros documentos a los titulares mineros. 3. documentos. informes. los dispositivos legales y reglamentarios vigentes y demás disposiciones que incidan en el ámbito de su competencia. h) Tramitar y resolver los procedimientos relacionados a la Administración de Derecho de Vigencia. f) Elaborar los certificados de devolución y las constancias de pago conforme a ley. o) Otras que le asigne la Alta Dirección. Asimismo. actuarán únicamente como dependencias de Trámite Documentario para recibir todo tipo de documentos relacionados a las funciones de la Institución y remitirlos a la sede central para su atención. l) Realizar el seguimiento y control de las acciones programadas en los Planes de Gestión Institucional.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 3. j) Administrar. Son funciones de la Dirección General de Vigencia y Desarrollo : a) Cumplir con los procedimientos a su cargo. d) Informar a los Usuarios sobre el estado Técnico – Legal de sus expedientes mineros y de cualquier otro expediente formado en atribución de las funciones de la Institución. A) INTRODUCCION. Está a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección. la formulación y gestión de los programas de fortalecimiento corporativo. A) INTRODUCCION. petitorios mineros.6. Son funciones de las Oficinas Descentralizadas de Concesiones y Catastro Minero: a) Recibir y remitir todo tipo de solicitudes. g) Supervisar la vigencia de los Derechos Mineros. e) Expedir planos precatastrales y catastrales mineros solicitados por los usuarios. B) ATRIBUCIONES. b) Elaborar y publicar el Padrón Minero. es responsable de elaborar las acciones de Planeamiento Institucional en concordancia con los órganos rectores correspondientes. DIRECCIÓN GENERAL DE VIGENCIA Y DESARROLLO (DGVD). así como resolver los asuntos relacionados con dicha obligación. Las Oficinas Descentralizadas de Concesiones y Catastro Minero. Pág. de conformidad con los dispositivos legales y reglamentos vigentes. B) ATRIBUCIONES. supervisar la ejecución y efectuar la evaluación de los programas de cooperación técnica y económica internacional.5. Están a cargo de un Director. Dichas Oficinas están interconectadas y coordinan sus actividades con la Sede Central. f) Recibir y tramitar las solicitudes de copias de expedientes mineros. y. como efectuar el seguimiento y evaluación permanente de las acciones para establecer el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales previstas.4. escritos y recursos relacionados a las funciones de la institución y que se procesan en la Sede Central. c) Distribuir los Ingresos provenientes del Derecho de Vigencia conforme a ley. constancias. d) Elaborar anualmente la relación de los derechos mineros que no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia y gestionar su publicación conforme a Ley. oficios. n) Monitorear la ejecución de los convenios suscritos por la Institución. 129 La Dirección General de Vigencia y Desarrollo es el órgano encargado de administrar el Derecho de Vigencia. así como coordinar y evaluar los convenios celebrados con instituciones públicas y privadas.6. Vela Gonzáles . controlar y mantener actualizados los programas de administración del Derecho de Vigencia (pagos y distribución). cartas. k) Formular el Plan de Gestión en coordinación con los órganos de línea y apoyo de la Institución. ORGANOS DESCONCENTRADOS REGIONALES. coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema. reglamentos y demás normas administrativas correspondientes. Arts.2.03. 37o. integración y modernización de los Registros que forman parte del Sistema.2002).2001). 29.01. 1o.92). dirigir.S.. 03-94-EM.S No. 130 g) Exhibición de Carteles de avisos de derechos mineros de acuerdo a su Jurisdicción. 77o.. y.D.. organizar.92). (Pub. h) Planificar. 014-92-EM.D. No. así como la imagen institucional y corporativa. Asimismo la SUNARP planifca y dirige. 28. . organizar. 102o. dirigir.. organizar. económica. i) Administrar el acervo documentario de la oficina. .D. 5o.D. 4. 27o.S. 09. . Reglamento de Procedimientos Mineros . financiera y administrativa. estando encargada de planificar. FINALIDAD. con patrimonio propio y autonomía funcional.. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS (SUNARP) ( ). Arts. 015-2001-EM. 28o. 08. Vela Gonzáles . dirigir. ejecutar y controlar las actividades de informática. 27o. No. Establece disposiciones para pago del derecho de vigencia y/o penalidad y modifica el Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería y del Reglamento de Procedimientos Mineros (Pub. No.. 26o. 6o. Reglamento de Organizaciòn y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC..(Pub. ..S. 28o. normar. j) Otras que le asigne la Alta Dirección y aquellas que le corresponda por Ley. 4.. (Pub.. FUNCIONES. 26o. . (Pub. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) es un organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y es el ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos a nivel nacional. 23o. 22o. 3. dirigir. (Pub. dirigir. c) Planificar. 76o. INTRODUCCION. Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. inciso a). Art. coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Pïblicos que integran el Sistema Nacional y que han tenido acogida al cumplir los requisitos establecidad en las leyes. al 5o. d) Planificar. 15..03. técnica.94).. Arts. 018-92-EM.. coordinar y supervisar el proceso de simplificación. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas . e) Ejecutar actividades de formación.1. 4. g) Aprobar la estructura orgánica de sus Órganos Desconcentrados. a 8o. f) Planificar. 31o. normar.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. procesamiento de datos y racionalización administrativa.D. Arts. 96o.. 08. y está dotada de personería jurídica de Derecho Público.06. Tiene por finalidad dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos. BASE LEGAL. 34 34 Veral respecto el Capítulo VI sobre Procedimientos Registrales Mineros.. el proceso de simplificación. b) Planificar. 78o. No. 46o. 29o. de la norma de aprobación. entre otros temas. Carlos G.. h) Informar sobre el pago del Derecho de Vigencia. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Art.. coordinar y supervisar las acciones de comunicación interna y externa. 010-2002-EM.09.09. organizar. 025-2003-EM. 25o. organizar. La SUNARP tiene las funciones y atribuciones generales siguientes: a) Dictar las políticas y normas técnico-registrales de los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. capacitación y entrenamiento de los Registradores Públicos y demás personal de los Registros que integran el Sistema..S. normar. ejecutar y controlar las actividades de carácter técnico y administrativo.. . organizar. 4. jurídico-registral. 30o.2003 ).D. integración y modernización de todas las Oficinas Registrales en el ámbito nacional. 25o. dirigir.7. 52o.3.S. Fue creada en Octubre de 1994 en el marco del proceso de modernización del Estado. 10. internacionales o de cooperación técnica internacional. j) Supervisar el correcto empleo de los recursos provenientes de los convenios referidos en el literal i). La Calificación está a cargo de un funcionario llamado Registrador Público. brindan dos principales servicios que a su vez corresponden a los procedimientos registrales que se sigan ante dichas Oficinas Registrales. § Brindar acceso a la lectura de los tomos y títulos archivados.5. 4. Es el Registro responsable de la inscripción y publicidad de actos y contratos referidos a personas naturales. INSCRIPCIÓN DE TITULOS. con el propósito de promover. y a las partes involucradas en el acto o contrato. Producto del proceso de calificación. sin ninguna limitación. 4. La publicidad que brindan las Oficinas Registrales no es igual a la publicidad comercial o propaganda.6. GARANTIAS. Vela Gonzáles . § Otorgar copias simples de fichas y partidas electrónicas. Las inscripciones.6. en todo su contexto. 131 i) Celebrar convenios con entidades del sector público o del sector privado nacionales. § Tacha. Todas las Oficinas Registrales están obligadas a : § Otorgar certificados a quien los solicite. dentro del ámbito registral. CLASES DE REGISTROS. generándose efectos jurídicos a los terceros. desarrollar y ejecutar proyectos relacionados con el sistema registral del país. las cuales de acuerdo a las leyes. SERVICIOS Y/O PROCEDIMIENTOS REGISTRALES. Existe gran diversidad de actos y contratos cuya inscripción se solicita en las Oficinas Registrales del país. k) Contratar servicios no personales de terceros o celebrar contratos de trabajo sujetos a modalidad que coadyuven al cumplimiento de sus objetivos o permitan una mayor eficiencia en el desarrollo de sus funciones. conforme al ambito geográfico de su competencia. Registro de Sucesión Intestada. REGISTRO DE PERSONAS NATURALES. por lo que unifica a los siguientes registros: Registro de Mandatos y Poderes. d) La indemnización por los errors registrales. Las Oficinas Registrales que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos. 26366 publicada el 16. sólo proceden si se ajustan. Registro de Testamentos. y está a disposición de toda institución o persona que lo solicite. representa la información contenida en los Registros.5. § Observación. a saber : 4. La publicidad. se encuentran agrupdas en cinco grandes áreas : 4. a las normas legales vigentes. § Liquidación.4. Registro Personal.1. § Efectuar búsquedas en los índices de actos o contratos para verificar si están o no inscritos. PUBLICIDAD DE LAS INSCRIPCIONES. 4. b) La intangibilidad del contenido de los asientos registrales.2. l) Las demás que establece la Ley. c) La seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del registro. Conforme a su Ley de creación (Ley No. llamadas manifestaciones. Registro de Comerciantes. son garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos : a) La Autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales. Carlos G.1. sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan conforme a Ley. salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme. 4.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. se presentan cuatro posibilidades: § Inscripciones.5. Los Títulos suscrptibles de inscripción deben ser presentados a través de las oficinas del Diario ante el Registro correspondiente para su inscripción.94). Este Registro pertenece actualmente al Registro de la Propiedad Inmueble No Predial correspondiente a las Oficinas Registrales de la SUNARP.4. A) INTRODUCCIÓN. 4.5. Registro de Prenda Industrial.7. resoluciones administrativas y/o judiciales relacionadas con el trámite de derechos mineros. Registro de Derechos Mineros. Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. 26615. Ley del Catastro Minero Nacional (Pub. En este libro se inscriben todos los poderes otorgados para ejercer la actividad minera. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. • Concesiones de Transporte Minero. B) ATRIBUCIONES. Registro de Prenda Vehicular.1. Registro de Sociedades de Registro Público de Hidrocarburos. Los Registros de las Oficinas Registrales de la SUNARP directamente referidos a materia minera son : 4. Registro de Prenda Agrícola.05. REGISTRO DE BIENES MUEBLES.6. Por Ley No. Según los Libros que componen el Registro Minero. sean estos : • Concesiones Mineras. b) Libro de Prenda Minera. Registro Fiscal de Ventas a Plazos. El Registro de Propiedad Inmueble comprende los siguientes Registros: Registro de Predios. Registro de Rondas Campesinas (a cargo del Registro de Personas Jurídicas). Debemos tener en cuenta que la prenda minera se constituye no sobre la concesión minera.96). Vela Gonzáles . sino sobre los bienes que sirven para la obtención de los minerales o sobre los minerales mismos. Por ejemplo: terrenos. hacia la jurisdicción de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) del Sector Justicia. OTROS REGISTROS. casas. que pertenecía al Ministerio de Energía y Minas.2. 132 4. En este libro se inscriben todos los contratos de constitución o levantamiento de la prenda minera. Registro de Buques. Registro de Aeronaves. Registro de Embarcaciones Pesqueras.7.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS. Asimismo por normas especiales se han creado los siguientes Registros: Registro Público de Gestión de Intereses (a cargo del Registro de Personas Naturales). 4.6.6. Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos. por lo que la tramitación de las inscipciones registrales y resoluciones en minería. REGISTROS DIRECTAMENTE REFERIDOS A MATERIA MINERA. Unifica los siguientes registros: Registro de Personas Jurídicas.6. c) Libro de Mandatos. etc. Registro de Sociedades Pesqueras. 25. Es el encargado de la inscripción y publicidad de los actos y contratos sobre bienes inmuebles. Unifica los siguientes registros : Registro de Propiedad Vehicular. Registro de Sociedades Mercantiles. Registro de Sociedades Mineras. REGISTRO DE DERECHOS MINEROS DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE. Es el encargado de la inscripción de los actos y contratos referidos a ciertos bienes muebles. Se inscriben todos los actos. • Concesiones de Labor General. 4. Registro de Prenda Global y Flotante. contratos. se dispuso el traspaso de la Oficina Regisral del Registro Público de Minería (RPM). Carlos G. Es el Registro encargado de la Inscripción y Publicidad de los actos y contratos referidos a Personas Jurídicas. el mismo posee las siguientes atribuciones : a) Libro de Derechos Mineros. tienen un nuevo lugar de presentación. tanto los que otorguen las personas naturales como los que otorguen las personas jurídicas que no tengan partida registral abierta en el registro minero.3. edificios. 4. • Concesiones de Beneficio. predios. Carlos G. No. indicando en ella d oficio (en caso no lo indico el usuario). con la única diferencia que la denominación de la Sociedad será la de SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA e incluira las siglas “S. .”.06. en una misma solicitud.L. .D. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.96).01. el mismo posee las siguientes atribuciones : a) Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Jurídicas.R. y todos los actos.82).08. Arts.S. 128o. Pág. a 127o. 6o. 027-82-EM/RPM. 1o. Reglamento del Registro de Sociedades (Pub. (Pub. es el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) quien a través de una Resolución Jefatural constituye una Sociedad Legal. El Registro de Personas Jurídicas es el encargado de la inscripción y publicidad de los actos y contratos referidos a Pesonas Jurídicas en general. No son inscribibles ni pueden dedicarse a la actividad minera aquellas sociedades que no tengan fines de lucro por cuanto la minería es netamente lucrativa.R.S.. No. 4. Art. Vela Gonzáles . a 3o. 133 A) INTRODUCCION. 200-2001-SUNARP/SN.07. 103o.92). a 205o. No. B) ATRIBUCIONES. 014-92-EM. Se inscriben tanto a las sociedades conformadas por la Ley General de Sociedades dedicadas a la actividad minera. a 33o.07.2004). Primera Disposición Transitoria. BASE LEGAL.05. 184o. a 109o.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 4.. Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (Pub. 125o. 29o.2002). (Pub. 135-2002-JUS. . 052-2004-SUNARP/SN.. 3o. 04. En ambos casos. Según los Libros referidos a materia minera que componen el Registro de Personas Jurídicas.S. • Cuando una zona se solicita por más de una persona natural por acuerdo de ellas. resoluciones judiciales y administrativas relacionadas con las mismas. 2o. REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS. Cooperativas MIneras.94). . y demás normas pertinentes.R. Arts. 15. (Pub. el valor de cada una y el nombramiento del primer gerente. 25. No. Estas sociedades tienen dos formas de ser conformadas : • Cuando una misma área se titula a nombre de dos personas..R. contratos. Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Arts. Reglamento del Registro Público de Minería. Estatuto de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP. .. 5o.94). . el número de participaciones. Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos.Ley 26615. En derecho minero no sólo existen las sociedades conformadas por la voluntad de las partes intervinientes. 15. 16.2001).D.S. 10o.10. (Pub. a 165o. Empresas de Propiedad Social Mineras. b) Libro de Sociedades Legales. (Pub. No. Parte Vigente (Pub.8. Ley del Catastro Minero Nacional. 27. como las Comunidades Campesinas.Ley No. No. sino que dadas ciertas circunstancias se “obliga” a los usuarios mineros a pertencer a una sociedad.7. 12. .2. Estas Sociedades se rigen tanto por el TUO de la Ley General de Minería como por la Ley General de Sociedades que rigen las Sociedades de Responsabilidad Limitada. 03-94-EM. Numerales I al VII del Título Preliminar. .02. el capital por el que se conforma. 26366.D...M. 12. pe) Pág. producto de más de cien años de labor institucional. g) Efectuar estudios glaciológicos e hidrogeológicos orientados a evaluar los recursos hídricos del país. administrar y mantener permanentemente actualizado el Sistema de Información Básica para el Fomento de la Inversión Minera. actualizada permanentemente. a) Conformar. quienes durante décadas efectuaron reconocimientos geológicos y de recursos minerales en todo el país. El INGEMMET es una Institución pública descentralizada del Sector Energía y Minas del Perú. proponiendo la normalización de terminologías de uso internacional en el campo geológico. fondos marinos y en la Antártida. mapas y bases de datos. difundiendo la información que resulte de interés para el desarrollo de la minería nacional y la que contribuya a mejorar el conocimiento geológico del territorio.2. h) Participar en investigaciones geológicas de recursos minerales en el margen continental.gob. INGEMMET es depositario de cuantiosa información en forma de publicaciones. INGEMMET dispone también de una moderna y compacta infraestructura de laboratorios geológicos para la realización de investigaciones mineralógicas. INTRODUCCIÓN. la salud y el desarrollo de la población. utilizando con tal fin las más modernas técnicas de divulgación. e) Realizar estudios de los riesgos geológicos y determinar sus efectos en la comunidad y el medio ambiente. ll) Difundir y mantener actualizada la información geológica del territorio nacional y de sus recursos no renovables. geoambiente y minero-metalúrgica. geoquímicas. Esta infraestructura también está a disposición del público para atender problemas específicos de investigación geológica aplicada. contados desde la creación del Cuerpo de Ingenieros de Minas del Perú en el año 1902. 1. b) Mantener actualizada la Carta Geológica Nacional y las Cartas Temáticas Básicas que la complementan. Vela Gonzáles . petrológicas. promover y difundir investigaciones geológicas aplicando nuevas tecnologías que coadyuven a la promoción de la inversión en exploración minera. organizar y mantener actualizado el Sistema de Información Geológica. (http://www. f) Efectuar estudios de Geomorfología y Geología Ambiental en el ámbito nacional. se ha efectuado su ordenamiento sistemático con índices de acceso. j) Propiciar la integración de la información geológica a nivel continental. informes geocientíficos. estudios. m) Coadyuvar a una interacción armónica entre el inversionista minero y la comunidad campesina en el área de influencia de la operación minera. la protección del medio ambiente y para la planificación y el desarrollo sostenible del país. Es depositario también de las colecciones de informes técnicos del exBanco Minero del Perú y de CentromínPerú. 1. químicas. OTROS ORGANISMOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS EN MATERIA MINERA. poniendo a disposición de los inversionistas nacionales y extranjeros toda la información que forma parte del mismo. encargada de preparar y proveer información sobre geología regional. Carlos G. FUNCIONES. es la sucesora de Cerro de Pasco Corporation. paleontológicas. recursos minerales. d) Llevar a cabo labores de prospección minera a escala regional. En cumplimiento de esta función el INGEMMET podrá recopilar la información producto de la prospección y exploración realizada por los concesionarios privados en aquellas áreas que dejen de libre disponibilidad. diversos textos. i) Realizar.ingemmet. esta última institución. k) Difundir las nuevas tecnologías mineras y metalúrgicas. utilizando tecnologías adecuadas para la investigación de todo tipo de muestras geológicas. INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO METALÚRGICO (INGEMMET). l) Crear. Minera y Metalúrgica del país. c) Realizar el Inventario Nacional y Regional de los Recursos No Renovables. y estamos en proceso de puesta en imágenes de toda la información pra ofrecerla por internet. contribuyendo a la prevención y mitigación a favor de la seguridad.1. para orientar las inversiones mineras. 134 1.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S I. Con el fin de difundir estos informes de una manera eficiente. regional y local. BASE LEGAL.1.07.3.2. No.2003).D. (http://www. 014-92-EM. N 026-2001-EM.gob. regionales y locales c) Mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios públicos y de la infraestructura mediante modalidades que alienten la participación de la inversión no dependiente del Estado Peruano. 25.D.06.S. o. Vela Gonzáles . la Gerencia de Promoción Económica de la Comisión de Promoción del Perú – PROMPERU.06. 014-92-EM.09.proinversion.92). a fin que quedan todas sus funciones absorbidas en la Comisión de Promoción de la Inversión Privada – COPRI. 135 1.PROINVERSIÓN (Pub. Fusiónase la Dirección Ejecutiva FOPRI con la Comisión de Promoción de la Inversión Privada . 04. 08. 2. Art. 25.CONITE. No. f) Promover la imagen del país como ambiente propicio para las inversiones nacionales y extranjeras.COPRI. tanto por personas o entidades nacionales como extranjeras. 08. No.D. .D. 2. como los recursos mineros.S.2002). por la de Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN. FUNCIONES. conciliando los intereses nacionales. e) Desarrollar mecanismos orientados a la atracción de los inversionistas y a la atención de sus necesidades. Segundo párrafo.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.2002). Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. No. .04. d) Promover una cultura favorable a la inversión no dependiente del Estado Peruano como medio de crecimiento y desarrollo económico y social.D.3. a) Promover las inversiones preferentemente descentralizadas en regiones y localidades. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.92). Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (Pub. así como para la concesión de servicios públicos. .pe) 2. (Pub. Art. la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras .S. (Pub. la que pasa a denominarse Agencia de Promoción de la Inversión . a fin de lograr un nivel optimo de empleo de la fuerza laboral nacional y alcanzar así el desarrollo económico sostenido.2001). 027-2002-PCM. .04. 2. 028-2002-PCM. INTRODUCCIÓN.S. Dispone modificar la denominación de la Agencia de Promoción de la Inversión PROINVERSIÓN.S. AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PRIVADA (PROINVERSION). 25o. la competitividad nacional y las exportaciones. Título Preliminar Artículo III. .D. 095-2003-EF. 25o. Carlos G. PROINVERSION es un organismo público descentralizado del Ministerio de Economía y Finanzas. . No. (Pub.S. Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET (Pub. BASE LEGAL. 04. encargado de la promoción de las inversiones económicas como financieras en el país referidas al aprovechamiento de los recursos naturales. b) Priorizar la promoción de las inversiones para incrementar el empleo. inacc. 2. junto al Instituto Geológico. administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad. De acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo No. no-pago.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). otorgar títulos de concesión minera y resolver las solicitudes referidas a derechos mineros conforme a Ley. 0022003-EM. Carlos G. FUNCIONES GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO (INACC). INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO (INACC). exclusión y libre denunciabilidad de derechos mineros. los cuales cuentan con autonomía administrativa y funcional. Minero y Metalúrgico (INGEMMET) y al Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN). que depende de la Oficina de Concesiones Mineras. b) Expedir resoluciones de extinción. d) Elaborar el Padrón Minero. ORGANOS DESCONCENTRADOS REGIONALES. El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). 136 CAPITULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS Sub Capítulo II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO (INACC) I.pe) 1. Dichas Oficinas están interconectadas y coordinan sus actividades con la Sede Central.gob. y se rigen por sus respectivas Leyes y por sus Reglamentos de Organización y Funciones. INTRODUCCIÓN. constituyen Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Energía y Minas. e) Emitir opinión en los aspectos técnicos. Las Oficinas Descentralizadas de Concesiones y Catastro Minero. actuarán únicamente como dependencias de Trámite Documentario para recibir todo tipo de documentos relacionados a las funciones de la Institución y remitirlos a la sede central para su atención. 014-92-EM y demás normas legales y reglamentarias relacionadas. aprobado por Decreto Supremo No. el Pre . por lo que las funciones administrativas del anterior Registro Público de Minería fueron asumidas por el INACC. A partir de la vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del INACC. Vela Gonzáles . las funciones del INACC son las siguientes: a) Tramitar petitorios mineros. Están a cargo de un Director. 3. legales u otros de su competencia. en el marco de la política del Sector dictada por el Ministerio de Energía y Minas. las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería vigente. (http://www. c) Administrar el Catastro Minero Nacional.Catastro y el Catastro de áreas restringidas a la actividad minera. 2002). Vela Gonzáles .03. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. 25o.D. Art.03.01.S.D. Fraccionamiento de Derechos Mineros Titulados en Areas Urbanas y de Expansión Urbana. 6o. 03-94-EM.. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas . Aprobación de Formación de Unidad Económica Administrativa (UEA) / Cambio de Nombre de la UEA u Otras Modificaciones / Inclusión y/o Exclusión de Derechos Mineros. 25o.S No. (Pub..M. Arts. aprobado por D.R.R.. q PROCEDIMIENTOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO DE VIGENCIA Y DESARROLLO (INACC). 26o. Arts.. 28o..R.S. Arts. 28o.03. Constitución de Sociedades Legales (S. No. 007-2004-EM. No.92).inacc.D. 77o. 5o. Fraccionamiento y División de Derecho Minero Titulado.gob.2003 ). Puede distinguirse los siguientes Procedimientos ante el Instituto Nacional de Concesiones Mineras y Catastro (INACC) : 35 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO (INACC). publicado el 27. 37o. de la norma de aprobación.. (Pub..M. 26o. 15. 52o.2001). inciso a). 27o. (Pub. 29o. 137 4. 29. Denuncia por Internamiento en Concesión o Petitorio Ajeno.S.06. Reglamento de Procedimientos Mineros . 46o. Transferencia o cualquier otro Título).2004. BASE LEGAL..09. 23o. Arts. 015-2001-EM. Renuncia de Derechos y Acciones del Copeticionario. q PROCEDIMIENTOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS (INACC). 025-2003-EM.. 22o. Reglamento de Organizaciòn y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC. Constitución de Sociedades Legales (S. (Pub. 35 Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero.. y que puede ser revisado en : http://www.94).92). § § § § § § § § § § § § § § Petitorio de Concesión Minera. Renuncia de Área. 08. Constitución de Sociedades Legales (S. a 8o. 102o. II. No. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS ANTE EL INACC ( ). 010-2002-EM. al 5o.S.. . 31o. 018-92-EM. Cambio de Sustancia en Petitorios y Denuncios de Trámite .. 27o. . Acumulación al Petitorio de Concesión Minera.. .S. 28.09. Acreditación del Pago del Derecho de Vigencia (En caso no se hubiera utilizado el Código Único del Derecho Minero que aparece en el Padrón Minero).. Carlos G. 76o. Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.(Pub. 014-92-EM. .. Establece disposiciones para pago del derecho de vigencia y/o penalidad y modifica el Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería y del Reglamento de Procedimientos Mineros (Pub. 78o. . Oposición al Petitorio de Concesión Minera.D. § § § § Emisión de Certificado de Devolución del Pago del Derecho de Vigencia. 08. No. No.L) por Cotitularidad.pe.D.D... Constancia de Trámite de Petitorios y Denuncios. 09. 1o. Acreditación del Pago de Penalidad (En caso no se hubiera utilizado el Código Único del Derecho Minero que aparece en el Padrón Minero).M.Cambio de Sustancias en Denuncios con Autos de Amparo y en Concesiones Mineras.L) en Área Común.S.. 96o. Art. Constancia de Vigencia de Concesión Minera o de Pago de Derecho de Vigencia o Penalidad de Derecho Minero.. 30o.L) por Cotitularidad (Sucesión. .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida. La Concesión Minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos. • Concesión en Areas de Expansión Urbana. No. limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadro. • Concesión de Labor General.09.2. todos los bienes de propiedad del concesionario que están aplicados de modo permanente al fin económico de la concesión. 117o. § § Certificado de Area Libre. A) BASE LEGAL. 1. 08. donde podrán otorgarse cuadrículas de 100 a 10. A) FORMAS COMUNES. al 11o. Las formas comunes de las Concesiones Mineras son : • Concesión de Beneficio.1.1. FORMAS Y CLASES DE CONCESIONES MINERAS. las labores ejecutadas tendentes al aprovechamiento de tales sustancias. PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA.D. Vela Gonzáles . En esta sección se encuentra la lista de servicios y/o procedimientos atendidos por la Dirección General de Concesiones Mineras y se detallan los trámites ordinarios oficiales que se efectuan siguiendo la legislación minera vigente y sus reglamentos. La Dirección General de Concesiones Mineras es el órgano encargado de tramitar y resolver las solicitudes de concesiones mineras y otros asuntos inherentes a las funciones de la Institución. La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada. rectángulo o poligonal cerrado. 9o.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S q Pág. • Concesión en Zonas de Frontera Carlos G. (Pub.000 hectáreas. B) FORMAS ESPECIALES. Las concesiones son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que la Ley General de Minería exige para mantener su vigencia.92).S. . Son partes accesorias. 138 PROCEDIMIENTOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO (INACC). 014-92-EM. • Concesión de Transporte Minero. salvo que por contrato se pacte la diferenciación de las accesorias. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). PROCEDIMIENTOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS (DGMMINACC). Las concesiones se otorgarán en extensiones de 100 a 1000 hectáreas en cuadrículas o conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un lado. Son partes integrantes de la concesión minera. Esta a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección.1. de conformidad con los dispositivos legales vigentes y emite los informes técnico-legal en el trámite de expedientes mineros y verifica el pago del derecho de vigencia que hagan los titulares de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. 1.. 1. Arts.1. 1. INTRODUCCION. Existe tres tipos de formas especiales de Concesiones Mineras • Concesión en Área Urbana. Las partes integrantes y accesorias de la concesión minera siguen su condición de inmueble aunque se ubiquen fuera de su perímetro. salvo en el dominio marítimo. Incluir las Coordenadas UTM Psad56 de una Cantera de Material de Construcción. Carlos G. Vela Gonzáles .00 por Ha.300. de Enero del 2005. 3. : Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto DE CONCESIONES MINERAS.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Nacional de Concesiones y Catastro Minero. 139 PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CONCESIONES MINERAS EN GENERAL Presentar PETITORIO a DGCM INACC 10 días Recibo de Pago de Derecho de Vigencia: US$ 3.00 a partir del 1o. Recibo de Derecho de Tramitación por 10% UIT Sí Omisión ? No 7 días útiles Notificación Hasta 30 días útiles Publicación Hasta 60 días útiles DGCM – INACC Recepción de Avisos 30 días útiles de la última publicación Hasta 30 días útiles Dictamen Técnico Legal 5 días útiles Otorgamiento del Título de Concesión 15 primeros días útiles de cada mes Publicación de Concesiones Aprobadas Inscripción en SUNARP UIT DGMM-INACC C) CLASES : S/. § Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una Carlos G. a.9) Compromiso Previo en forma de Declaración Jurada del peticionario.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Existen tres clases de Concesiones Mineras: • Concesiones Metálicas. 140 A) PETITORIO. apellidos. apellidos y nacionalidad del cónyuge. alcanzándoles información sobre sus actividades mineras. o de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). El petitorio es una solicitud de concesión minera. PROCEDIMIENTO DEL PETITORIO DE LA CONCESIÓN MINERA.3. En el caso que la persona jurídica aún no se encontrare inscrita. nacionalidad. a. domicilio.4) Clase de concesión. 01492-EM. apellidos y domicilio del propietario del terreno superficial donde se ubique la concesión minera solicitada. así como los datos generales de su representante legal. a. con coordenadas UTM. Pág. en caso fuere conocido. de ser el caso. se señalarán los datos de su inscripción en el INACC (o en el antiguo Registro Público de Minería. En cualquier caso se señalará domicilio dentro del radio urbano de la ciudad sede de la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC. presentada al amparo del Decreto Legislativo No. al menos por un lado. respetando derechos preexistentes. con quien la autoridad minera se entenderá durante la tramitación de todo el expediente. El petitorio deberá cumplir con los siguientes requisitos: REQUISITOS DEL PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA a) Se presentará por escrito en original y una copia y contendrá la siguiente información: a. § Actuar con respeto frente a las instituciones. cultura y costumbres locales.7) Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes. manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación minera. § Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales. apellidos. a.8) Nombres. mediante el cual se compromete a: § Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental. la población del área de influencia de la operación minera y sus organismos representativos. podrá presentarse la copia del cargo de presentación de la Escritura Pública de constitución en la que conste la fecha de ingreso al Registro. si corresponde).2) Nombre del petitorio. ante la cual se presente el petitorio.5) Identificación de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas solicitadas. • Concesiones para explotación de Materiales de Construcción. Si el petitorio fuere formulado por dos (02) o más personas. 1. 708. y. según se trate de sustancias metálicas o no metálicas. autoridades. estado civil. se indicará. domicilio y el número del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del apoderado común. Ley de promoción a la Inversión Minera y del Decreto Supremo No. Si el petitorio fuere formulado por una persona jurídica. Vela Gonzáles . sobre las que se solicita la concesión. además los nombres. expresada en hectáreas. a. provincia o región donde se encuentra ubicado el petitorio.1) Los nombres. indicando el nombre de la carta y zona en que se ubica el petitorio. a. así como los nombres. número del Documento Nacional de Identidad o de Carné de Extranjería del peticionario. a. B) REQUISITOS DEL PETITORIO.3) Distrito.6) Extensión superficial del área solicitada. a. • Concesiones No Metálicas.1. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Para estos efectos. y. b) PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIÓN EN AREAS DE EXPANSIÓN URBANA. identificando sus vértices en coordenadas UTM. salvo que el petitorio haya sido formulado por la extensión mínima de 10 hectáreas. brindando las oportunidades de capacitación requeridas. Se otorga una Concesión Minera en Área Urbana. se declara inadmisible la solicitud.1) Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer año. 141 institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del recurso. oportunidad y precio. se evidencie la posibilidad que el petitorio se encuentre en área urbana. creando mecanismos de concertación apropiados. Se puede formular petitorio por extensiones 10 a 100 hectáreas. Los petitorios en los que se haya omitido los recibos de pago del derecho de vigencia y/o derecho de trámite. Se otorgará el título de la concesión. equivalente a $3. elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo más allá de la vida de la actividad minera.3) Calificación de pequeño productor minero. a) PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIÓN EN ÁREA URBANA. en forma total. aquellos en que no se hubiera consignado la información sobre las coordenadas UTM del área pedida y por falta de opinión u opinión desfavorable de la Municipalidad Provincial y Distrital respecto de la solicitud de concesión minera. C) RECEPCIÓN DEL PETITORIO DE LA CONCESIÓN MINERA EN GENERAL. § Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal. de ser el caso. al área no superpuesta. serán rechazados por la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC. previa opinión favorable del respectivo Concejo Provincial. b. Vela Gonzáles . aún en los casos en que de la lectura de la solicitud o de la revisión de la documentación se desprenda que se ha incurrido en la omisión de alguno de los requisitos señalados en la Ley General de Minería y su Reglamento. solo si existe una Ley Especial que autorice la admisión y otorgamiento de títulos de concesión minera en dicha área. Si la Municipalidad Provincial no se pronuncia dentro de los 60 días calendarios siguientes al pedido de pronunciamiento solicitado por la Dirección General de Concesiones Mineras. en condiciones razonables de calidad. Si la superposición fuera en forma parcial. Carlos G. Los petitorios que adolezcan de alguna omisión podrán ser subsanados dentro de los 10 días útiles siguientes a la fecha de notificación de la omisión. el INACC no otorgará el titulo antes de 60 días hábiles desde que se remitio el oficio por vía postal a la municipalidad. § Fomentar preferentemente el empleo local. El INACC oficiará a la Municipalidad Provincial cuando de la información que dispone. Los encargados de Mesa de Partes de la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC. b) A la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos: b.2) Recibo d pago del derecho de tramitación equivalente al 10% de una Unidad e Impositiva Tributaria (UIT) vigente.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. de acuerdo al sistema de cuadrículas. aun que no exista la ordenanza que la defina como tal.00 por cada hectárea peticionada. La solicitud debe adjuntar la Información Técnica del petitorio. se ordenará de oficio la reducción o fraccionamiento de ser el caso. D) PETITORIO SEGÚN LAS FORMAS ESPECIALES DE LA CONCESIÓN MINERA. en cuyo caso será declarado inadmisible. Si se advierte la superposición de un petitorio a una zona de Área Urbana. al recibir el petitorio de concesión minera deberán extender el código correspondiente en el Libro de Petitorios con la finalidad de determinar la prioridad en la presentación de petitorios. b. en rectángulos de 500 metros de largo por 200 metros de ancho. se tendrá como desfavorable el pronunciamiento de la Municipalidad. La recepción del petitorio se efectuará en estricto orden de llegada de los interesados a las Oficinas respectivas del INACC. de Enero del 2005.Extensión de 10 a 100 Ha. sustentada en criterios estrictamente técnicos y/o de protección de áreas naturales protegidas o que contengan restos arqueológicos. Si la respuesta es desfavorable. Si la respuesta es favorable.00 a partir del 1o. Remitida la Resolución Ministerial. se cursa oficio al Ministerio de Energía y Minas solicitando autorice mediante Resolución Ministerial el otorgamiento de Título de concesión minera. Inadmisible Sí Superposición Total No Hasta 60 días Reducción o Fraccionamiento de área No Opinión de la Municipalidad Si no contesta en 60 días se da por aprobada. . declarándose como no peticionable el área. Si la superposición es parcial. se reducirá o fraccionará.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. de acuerdo al sistema de cuadrículas. según sea el caso.300. Se puede formular petitorio por extensiones 10 a 100 hectáreas. Vela Gonzáles . 142 PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CONCESIONES MINERAS EN AREAS URBANAS Presentar Petitorio a DGMM INACC . se continuará con el trámite del petitorio según su estado. se procederá al rechazo del petitorio minero en caso de encontrarse totalmente en área de expansión urbana. en rectángulos de 500 metros de largo por 200 metros de ancho. identificando sus vértices en coordenadas UTM. Sí Título de Concesión UIT DGMM-INACC : S/. al área no superpuesta. 3. se enviará un oficio a la Municipalidad Provincial acompañando la Información Técnica presentada. : Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero.Rectángulos de 500 a 200 mts. Carlos G. solicitando un pronunciamiento dentro de un plazo de 60 días calendarios. Si se advierte superposición. la misma que se otorgará por Resolución Suprema refrendada por el Ministro que ejerza la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector correspondiente. se requerirá obtener previamente la correspondiente autorización.00 a partir del 1o. .Información Técnica.Rectángulos de 500 a 200 mts. Se observa superposición Hasta 60 días Oficio a Municipalidad . : Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. combustibles o fuentes de energía por inversionistas extranjeros. de la Constitución de 1979 y el artículo 13o.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.Extensión de 10 a 100 Ha. . por las consideraciones que se establecen en los siguientes párrafos. para el ejercicio de los derechos de propiedad o posesión de minas. . Oficio a MINEM Solicitando otorgue Título mediante Resolución Ministerial.Información Técnica. ya sea directa o indirectamente. De conformidad con lo prescrito en el artículo 126o. 3. Remisión de la Resolución Ministerial Continua Proceso UIT DGMM-INACC : S/. de Enero del 2005. Vela Gonzáles . bosques. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. 143 PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CONCESIONES MINERAS EN AREAS DE EXPANSION URBANA Presentar Petitorio a DGMM INACC . del Decreto Legislativo No. aguas. En la Resolución Suprema a que se refiere el párrafo anterior se establecerán las condiciones o limitaciones para el ejercicio de los derechos de propiedad o posesión Carlos G.Solicitando Pronunciamiento a lo más en 60 días. tierras.300. Dicha autorización deberá contar con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. c) PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIÓN EN ZONAS DE FRONTERA. Area No Peticionable No Opinión de la Municipalidad Sí Si no contesta en 60 días se aplica el Silencio Administrativo Negativo. en las áreas comprendidas dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras del país. 757. Dicha solicitud deberá contener la información que se indica en el Anexo. : Decreto Supremo Para efectos de obtener la autorización previa. . o si han transcurrido 6 meses desde la presentación de la Solicitud. Sí Continua Proceso UIT DGMM-INACC D. de Enero del 2005. 144 correspondientes. Carlos G.Información Técnica. que lo autoriza ? Sí No Sí Obtener Resolución Suprema Aprueba Solicitud No Petitorio Inadmisible Sí así se determina. Se entiende por razones de seguridad nacional las requeridas para garantizar la independencia. soberanía e integridad territorial de la República. así como el orden interno.S. . los inversionistas extranjeros o las empresas en que éstos participen deberán presentar una solicitud al Ministerio de Energía y Minas. Vela Gonzáles .00 a partir del 1o. de la Constitución de 1979. : Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. 3. conforme a lo prescrito en el artículo 275o. : S/.Rectángulos de 500 a 200 mts. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CONCESIONES MINERAS EN ZONAS DE FRONTERA Presentar Petitorio a DGMM INACC .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.S.300. Titular Peruano ? No Tiene D. los mismos que solamente podrán ser restringidos por razones de seguridad nacional.Extensión de 10 a 100 Ha. 08.92). el Director de la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC dentro de los 7 días útiles siguientes a la presentación del petitorio.Decreto Supremo No. y Artículo 57o. Artículo 122o. d) BASE LEGAL. . (Pub. . a) BASE LEGAL. No. se fijarán avisos durante 7 días útiles en la sede central u Oficinas Descentralizadas del INACC. del Decreto Supremo No. (Pub. 018-92-EM.Decreto Legislativo No.09.. Dentro de los 60 días calendarios siguientes a la fecha de publicación. cuyas áreas se encuentren ubicadas en parte de la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas peticionarias. así como normas modificatorias y complementarias.09. Artículo 119o. 014-92-EM. . serán sancionadas con la pérdida para el inversionista del derecho adquirido en el beneficio del Estado. . 708. (Pub.92).Decreto Supremo No. 08.S. 145 Una vez realizada la inversión. (Pub. 08. Simultáneamente a la notificación al peticionario. (Pub. Artículo 12o. a la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC. para su fijación. 08. se publicarán únicamente en el Diario Oficial “El Peruano”.09. del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. No. Cuando la transferencia de los bienes a que se refiere el parrafo anterior se realice a inversionistas nacionales.92). . deberá registrarse en moneda de libre convertibilidad ante PROINVERSION.Decreto Supremo No. . Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero. Reglamento de los Regímenes de Estabilidad Jurídica..Decreto Legislativo No.92). Artículo 123o. (Pub. La adquisición de los bienes a que se refiere el artículo 32o. 014-92-EM. sólo requerirá ser comunicada al Ministerio de Energía y Minas. 018-92-EM. conforme a lo prescrito en el artículo 126o. . Artículo 1o. Artículo 19o. F) PUBLICACIÓN DEL PETITORIO. Todos los petitorios de concesiones mineras deberán publicarse por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano “ y en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la capital de departamento en donde se encuentre ubicada el área solicitada.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. de la Constitución de 1979. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. el Director de la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC notificará sobre el nuevo petitorio a los titulares de petitorios o concesiones mineras anteriores.92). 018-92-EM). 04.09. . 162-92-EF. Carlos G.14.91). Artículo 39o. (Pub.92). (Pub. según corresponda. al 34o.09.. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. el interesado deberá entregar las páginas enteras en las que conste la publicación de los avisos.D. Si el petitorio reúne los requisitos exigidos en el Reglamento de Procedimientos Mineros (Artículo 17o.09. E) NOTIFICACIÓN AL INTERESADO DE AVISO DE PUBLICACIÓN. Artículo 20o. 162-92-EF o la transferencia de la posesión o propiedad de dichos bienes que realicen los inversionistas extranjeros a otros inversionistas extranjeros. Artículo 122o. Reglamento de Procedimientos Mineros. La publicación deberá realizarse dentro de los 30 días útiles siguientes a la fecha de notificación del aviso correspondiente.. 018-92-EM. Artículos 32o. que no cuenten con la correspondiente autorización previa. . Artículo 14o.92).10. Vela Gonzáles . al Artículo 14o. 11.06. y en su caso. Sustituye Artículo 39o. Los petitorios de concesiones mineras ubicadas en el Departamento de Lima. notificará al interesado adjuntando los avisos para su publicación.Decreto Supremo No.. a) BASE LEGAL. 12. Artículo 17o. Novena Disposición Final (Pub.. 913.92). 08.S. de no existir diario. 08.Decreto Supremo No. Artículo 118o. Reglamento de Procedimientos Mineros. del D. 014-92-EM. En este último caso. según corresponda. Reglamento de Procedimientos Mineros. Artículo 20o.Decreto Supremo No. dentro de una superficie debidamente delimitada. . Contra la resolución del Jefe Institucional del INACC. a) BASE LEGAL. Artículo 25o. Por el título de la concesión. no antes de 30 días calendario de efectuada la última publicación. otorgará el título de la concesión minera.09. las actividades inherentes a la concesión. 014-92-EM. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. no podrán ser impugnados por ante el Poder Judicial por ninguna causa. y de no mediar oposición.09.92). 36 Ver Capítulo VI sobre Procedimientos Registrales Mineros. Reglamento de Procedimientos Mineros. El INACC dentro de los primeros quince días de cada mes. la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC emite el dictamen técnico y legal. 014-92-EM. . 08.92).Decreto Supremo No. . cabe recurso de revisión ante el Consejo de Minería.Decreto Supremo No.. Dicha Resolución podrá contradecirse ante el Poder Judicial. (Pub. a su inscripción en el Registro de Derechos Mineros de 36 la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP)( ). Artículo 123o.92). (Pub.09. . El Jefe Institucional del INACC con los dictámenes técnico y legal favorables. dentro de los treinta días siguientes a su notificación a las partes. .Decreto Supremo No. H) TÍTULO DE CONCESIÓN MINERA. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.Decreto Supremo No. (Pub. 018-92-EM. Artículo 125o. Artículo 127o. Consentida o ejecutoriada que sea la resolución de otorgamiento de título de la concesión se procederá. 018-92-EM. (Pub.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. (Pub.09. Artículo 21o. a) BASE LEGAL. en acción contencioso-administrativa.09. 08. 146 G) DICTAMEN TÉCNICO Y LEGAL. Artículo 24o. . La Resolución del Consejo de Minería concluye la vía administrativa. Dentro de los 30 días útiles siguientes a la recepción de la publicación de los avisos. dentro de los 5 días útiles siguientes de emitidos los dictámenes. a) BASE LEGAL.Decreto Supremo No. después de vencido el plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la relación de las concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior. a solicitud del interesado. sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan. La Resolución expedida por el Jefe Institucional del INACC deberá ser notificada al peticionario y demás interesados en el respectivo procedimiento. así como los derechos que le reconoce el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. 08. I) RECURSOS IMPUGNATORIOS.92). 08. J) INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO DE CONCESIÓN. El expediente será elevado al Jefe Institucional del INACC para expedir la Resolución correspondiente. Artículo 124o. Reglamento de Procedimientos Mineros. . 014-92-EM. 018-92-EM.92). Vela Gonzáles .92). (Pub. Reglamento de Procedimientos Mineros. 08.09. Carlos G. 08. publicará en el Diario Oficial “El Peruano” la relación de las concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior. el que se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la relación de las concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.Decreto Supremo No. el Estado reconoce al concesionario el derecho de ejercer exclusivamente. bajo responsabilidad del Director de la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC. El título de la concesión y de los derechos adquiridos con dicho título. Artículo 21o. se amparará al que primero presentó su solicitud. 014-92-EM . No. 147 a) BASE LEGAL. .Art. ellas deberán designar un apoderado común al momento de presentar el petitorio.1. 018-92-EM . Si la superposición es parcial. No.S.5.90 días hábiles Dirección General de Concesiones Mineras 1 CONCEPTO DE PAGO COSTO AL CONTADO(%) UIT CALIFICACION DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE Según su competencia: .Decreto Supremo No. será cancelado el pedimento posterior y archivado su expediente.09.D. Declaración jurada de compromiso previo del peticionario. No. No. cualquiera que fuera el peticionario. Vela Gonzáles . D.1. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DEL PETITORIO DE LA CONCESIÓN MINERA EN GENERAL. 1. Carlos G.S.S. 1. 08. Derecho de Trámite del Petitorio 10% UIT NO REGULADO . ni aun para que se tenga presente. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.DS No.92).4. • Mientras se encuentre en trámite una solicitud de concesión minera y no haya sido resuelta definitivamente su validez. • En caso que dos o más petitorios soliciten la misma área. el nuevo peticionario deberá reducir su pedimento respetando el área de la concesión minera anterior. indicando datos de inscripción de persona jurídica y representante legal cuando corresponda. 03-94-EM y Modificatorias . (Pub. CONSIDERACIONES ADICIONALES. • Si durante la tramitación de un petitorio minero se advirtiese que se superpone totalmente sobre otro anterior. 042-2003-EM REQUISITOS 1. Recibos de pagos por derecho de trámite y vigencia . D.Jefe Institucional. 118o. no se admitirá ninguna solicitud sobre la misma área. 3. 2.S. Artículo126o. en todo el territorio nacional. Artículo 108o.Director General de Concesiones Mineras ..D. • El nombre del petitorio no podrá ser igual al que tienen las concesiones mineras otorgadas o los petitorios en tramitación. • En caso que el denuncio sea formulado por dos o más personas. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC) DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PETITORIO DE CONCESION MINERA Base Legal : . 014-92-EM. Solicitud (Formato de petitorio minero). .De ser el caso adjuntar: constancia de pequeño productos (PPM) o productor minero(PMA).MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 1. Al absolver el traslado de la oposición.2. La resolución del Consejo de Minería podrá contradecirse ante el Poder Judicial. recurriendo.2. En ambos casos. Podrá convenir en el nombramiento de uno de los Peritos propuestos por el opositor. a 125o. después de vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior. A falta de acuerdo entre las partes. de la Ley General de Minería (T. la otra parte deberá identificarse en la forma establecida para el Petitorio de la Concesión Minera. En el caso de que la oposición sea formulada por una persona jurídica. el domicilio se señalará dentro del radio urbano de la Oficina del Registro Público de Minería ante la cual se presenta el recurso. 123o. dentro de los treinta días siguientes a su notificación a las partes. luego de que el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) mediante Resolución apruebe el otorgamiento del Título de la Concesión Minera a favor del Titular solicitante.S. En la oposición se deberá indicar los nombres. Vela Gonzáles . la misma que podrá ser formulada por cualquier persona natural o jurídica. (Ver el Procedimiento del Petitorio de Concesiones Mineras en el item anterior en este mismo Capítulo). hasta antes de la expedición del título del nuevo pedimento.2. A) ESCRITO DE OPOSICIÓN. ofreciéndose en ese momento la prueba pertinente. nacionalidad. De la oposición se correrá traslado por el término de siete (7) días. La oposición se presentará ante cualquier oficina del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras 37 Hay que recordar que según lo establecido en los Arts. que se considere afectada en su derecho. c) OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. A falta de acuerdo de las partes. deberá indicarse los datos que permitan identificar la ubicación del petitorio impugnado y los de la concesión o petitorio que se considere afectado. Pág. enlazando su derecho con coordenadas UTM. no podrán ser impugnados por ante el Poder Judicial por ninguna causa. el nuevo título sólo podrá contradecirse por medio del recurso 37 impugnatorio de revisión ante el Consejo de Minería ( ). ofreciéndose la prueba pertinente. deberá precisarse sus datos de inscripción registral. Contra la resolución del Jefe del INACC.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 1. PROCEDIMIENTO. entre la nómina aprobada por el Director General de Minería. domicilio y el número del Documento Nacional de Identidad del opositor. el INACC publicará en el diario oficial “El Peruano'' la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior.1. ofreciendo las pruebas a que hubiere lugar.2. OPOSICIÓN AL PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA. apellidos.U. con cuya resolución concluye la vía administrativa. el perito dirimente será designado por el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras. a) REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. Carlos G.O. El opositor podrá ofrecer un informe pericial. b) LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. B) TRASLADO DE LA OPOSICIÓN. La Oposición es un procedimiento administrativo para impugnar la validez del petitorio de una concesión minera. a) ESCRITO DE ABSOLUCIÓN DE TRASLADO DE OPOSICIÓN Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. Asimismo. No. para cuyo efecto las partes designarán perito dirimente. el que se interpondrá dentro de los quince días siguientes a la publicación a que se refiere el artículo anterior. El opositor podrá ofrecer alternativamente la prueba de inspección ocular o la de relacionamiento. El título de la concesión y de los derechos adquiridos con dicho título. aprobado mediante el D. Vencido este plazo. 148 1. 014-92-EM). cabe recurso de revisión ante el Consejo de Minería. mensualmente. así como los de su representante legal. INTRODUCCIÓN. en acción contencioso-administrativa. al efecto a alguno de los peritos de la nómina aprobada por el Director General de Minería. Arts. cabe recurso de revisión.. Para el efecto. 55o. 149 deberá designar al Perito dirimente. a) PERITAJE a.. cuyo monto se entregará al Perito una vez que la operación pericial cuente con opinión favorable del Area Técnica de la Dirección General de Concesiones Mineras. C) ACTUACIÓN DE PRUEBAS.S.1) Citación a las Partes. a. Dicho pago deberá ser realizado por el titular del derecho minero más reciente. Con lo actuado. 08. con 38 arreglo a las normas sobre Proceso de Ejecución contenidas en el Código Procesal Civil ( ).92). El pago de los gastos de actuación de las pruebas deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados a partir de la notificación de la planilla de gastos correspondiente a los honorarios de los Peritos. BASE LEGAL. .93). • La oposición a la solicitud de concesión de beneficio deberá presentarse y tramitarse ante la Dirección General de Minería con arreglo al procedimiento antes indicado.07.4. (Pub. Carlos G. sobre PROCESOS DE EJECUCION (Vigente desde el 28. Contra la resolución del Jefe del INACC.92). Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. 38 R.M. el opositor le reintegrará la suma que hubiere pagado por concepto de gastos de actuación de pruebas. el Jefe de Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) emitirá resolución. Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil. previo dictamen de las oficinas legal y técnica. bajo apercibimiento de declararse en abandono el derecho minero más reciente.2) Gastos de actuación de las pruebas de oposición. el Perito deberá presentar su Informe. Si la prueba fuese de inspección ocular o relacionamiento.S. 144o. el titular del derecho minero más reciente podrá solicitar a la autoridad minera la expedición de copias certificadas de los actuados pertinentes a fin de accionar ante el Poder Judicial por la suma abonada. Si nuevamente se frustrara la diligencia por causa imputable a quien pagó la planilla incrementada. 04. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la diligencia. a 748o. En el caso que el titular del derecho minero más reciente obtuviera resolución favorable consentida y ejecutoriada.D. Los gastos de actuación de las pruebas de oposición serán sufragados por el titular del petitorio más reciente. D) RES OLUCIÓN. (Pub.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.2. dentro de un plazo que no excederá de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha en que el traslado de la oposición fuere absuelto.3. la que se realizará con o sin concurrencia de ellas. 1. 014-92-EM. a 147o. 688o.3) Frustración de la diligencia pericial.D. No. Arts. Arts.09. el perito dirimente citará a las partes para llevar a cabo la diligencia respectiva.06. 1. ésta se incrementará en 30% debiéndose pagar el reajuste dentro de los siete (7) días hábiles de notificada. No. no pudiendo excederse de treinta (30) días desde que el perito dirimente hubiere entregado su dictamen. en efectivo o en cheque de gerencia en la cuenta que señale el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). a 59o. Vela Gonzáles . Reglamento de Procedimientos Mineros. el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras ordenará la actuación de las pruebas en un plazo de treinta días. Absuelto o no el traslado. a. se hará efectivo el apercibimiento de declararse en abandono el derecho minero más reciente. 018-92-EM. Si la diligencia pericial se frustrara por causa imputable a quien pagó la planilla de gastos correspondiente. No. . 010-93-JUS. CONSIDERACIONES ADICIONALES.2. La acumulación comprenderá los terrenos libres de la cuadrícula o las cuadrículas involucradas. • Cuando el área de la acumulación comprenda parcialmente el área de un petitorio o concesión original. Recibo de pago. Para que proceda la acumulación se requiere que no se formule oposición contra ninguno de los petitorios o concesiones a acumularse y que no estén afectos a cargas y gravámenes. La solicitud de acumulación deberá presentarse a la Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) y contendrá la misma información que se exige para el petitorio de una concesión minera.Jefe Institucional 1. además. y de un mismo titular. del derecho minero Trámite 20% UIT NO REGULADO .3.S.5. En la solicitud se deberá precisar. Una vez que esto último ocurra.2. aquella quedará reducida al área restante.3. Pruebas. 144 y 146 D. 55 D. La extensión de una acumulación no podrá exceder de mil (1. Carlos G. el nombre o la identificación de las concesiones y los petitorios que se van a acumular y la extensión superficial de la acumulación. 1. en su caso. B) RESOLUCIÓN DE ACUMULACIÓN. 2 REQUISITOS 1. la concesión acumulada adquirirá título firme.S.3.No.Art. a partir de la fecha en que quede consentida. siguiendo su mismo trámite. copias de solicitud y recaudos. Solamente podrán acumularse petitorios o concesiones mineras que sean colindantes y vecinas. Si existieran cargas o gravámenes sólo podrán acumularse con la previa autorización de los interesados. solicitud. 1. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN AL PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA.3.Art. Vela Gonzáles . ACUMULACIÓN AL PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA. INTRODUCCIÓN. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC) DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO OPOSICION Base Legal : . y acreditarse estar al día en el pago del derecho de vigencia y de la penalidad. 150 1.018-92-EM.3.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.014-92-EM . de ser el caso. D.000) hectáreas o de diez (10) cuadrículas. 1. A) PRESENTACIÓN DE SOLICITUD Y TRÁMITE.2. PROCEDIMIENTO.1. 2. La resolución que aprueba el título de la acumulación sólo surtirá efectos respecto a la cancelación y el archivo de las concesiones mineras materia de acumulación. No.S.75 días hábiles Dirección General de Concesiones Mineras CONCEPTO DE PAGO COSTO AL CONTADO(%) UIT CALIFICACION DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE . CONSIDERACIONES ADICIONALES. 3. datos de inscripción: de la persona juridica y del representante legal.No. 5. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO CONCESIONES MINERAS.D.09. 08.S. 014-92-EM .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. No. 1. BASE LEGAL.D.D.92).DS No. Certificado de gravamen y autorización de los acreedores por cada derecho minero 4. Sobre el área renunciada tendrán derecho preferente los cesionarios y acreedores hipotecarios.2. No. 1.S.D. solicitud. al tiempo en que se declare su libre disponibilidad. No. Carlos G. a 49o.4.Jefe Institucional 1.S. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC) DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ACUMULACION Base Legal : . No.3. con firmas legalizadas notarialmente. DE ACUMULACIÓN AL PETITORIO DE D. Para los casos de renuncia total o parcial del área de una concesión minera.S. .1. 3. Relaciónde derechos mineros a acumularse de un mismo titular. No. Reglamento de Procedimientos Mineros. Art. 042-2003-EM 3 REQUISITOS 1. 1.06. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.S.92). No. PROCEDIMIENTO. (Pub. recaerán en el nuevo título. 151 • Los gravámenes o medidas judiciales anotados en el Registro Público de Minería respecto a los petitorios o concesiones mineras acumulados. Para que la renuncia parcial sea procedente. el consentimiento de estos últimos respecto a la renuncia. Las concesiones mineras podrán renunciarse total o parcialmente. Arts.4. Vela Gonzáles .90 días hábiles Dirección General de Concesiones Mineras . Plano con coordenadas UTM (PSAD 56) 5. 014-92-EM. de la misma sustancia y sin deudas por derecho de vigencia y/o penalidad de ser el caso.ART. RENUNCIA DE ÁREA. (Pub. INTRODUCCIÓN. 2.4.S. 018-92-EM. 118o. 1. 138o. será suficiente la solicitud que. datos de inscripción: § De la persona jurídica y del representante legal § De los derechos mineros a acumular CONCEPTO DE PAGO COSTO AL CONTADO(%) UIT CALIFICACION DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE Trámite 20% UIT NO REGULADO . .3.4. A) SOLICITUD DE RENUNCIA. 04. 45o. Recibo de pago. 018-92-EM . 03-94-EM Y MODIFICATORIAS . acompañada del certificado de gravámenes que acredite que no existen derechos de terceros o. D. en caso de existirlos. presente el titular de la concesión minera al Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). el área retenida no podrá ser menor a una cuadrícula de cien (100) hectáreas. D. según corresponda 2.4. Art. (Pub.S.4.S. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE RENUNCIA DE AREA. En caso que dos copeticionarios hayan presentado petitorio para el otorgamiento de una concesión minera.S.1. 139o. Arts. (Pub. D. cualquiera de ellos puede desistirse del petitorio a su favor.3.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. No. Carlos G. Recibo de pago. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC) DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RENUNCIA DE ÁREA Base Legal : .06. 1.Jefe Institucional 1. en la partida de dicha concesión. 52o. 1. No. Con la resolución que se expida. El plazo para que el INACC se pronuncie no se halla regulado. 014-92-EM..30 días hábiles Dirección General de Concesiones Mineras 4 CONCEPTO DE PAGO COSTO AL CONTADO(%) UIT CALIFICACION DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE . D. a 52o. indicado anteriormente. 50o. indicará la nueva área de la concesión minera. 014-92-EM . 1.ART.S. 51o.09. INTRODUCCIÓN. Reglamento de Procedimientos Mineros. Sólo podrá denegarse la solicitud de renuncia del área de una concesión cuando se perjudiquen derechos de terceros o no cumpla con los requisitos establecidos en las normas reglamentarias. C) INSCRIPCIÓN. No.S . Y 139o. En cuanto al procedimiento en esencia se sigue el mismo trámite que el procedimiento sobre Renuncia de Area. Si la resolución fuere aprobatoria.D. 152 B) RESOLUCIÓN. 3. De ser el caso. 66o.92). por lo que el INACC deberá pronunciarse expresamente sobre la renuncia total o parcial del área de la concesión dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Certificado de gravamen y autorización de acreedores. No. Solicitud con firma legalizada notarialmente del titular y del cónyugue.92). . BASE LEGAL. D.5. 018-92-EM .LEY No. No. Trámite 20% UIT NO REGULADO .5. Vela Gonzáles . 08. 27444 REQUISITOS 1.ART. 018-92-EM. . Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. la Oficina Registral correspondiente procederá a inscribir la nueva área de la concesión o la renuncia del área total de la misma.4. solicitando se acepte la renuncia del petitorio a su favor. datos de inscripción: § De la persona jurídica y del representante legal § Del derecho minero. 04. RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES DEL COPETICIONARIO. D. 27444 1. No. y 139o. 08.. No. No. No.S. 1. Arts.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. D. • El titular de una concesión minera vigente incorporada al Catastro Minero Nacional con carácter definitivo. o cuando se renunciará a una (1) o más cuadrículas. El área de la concesión minera podrá ser fraccionada o dividida a cuadrículas no menores de 100 hectáreas. CASOS.LEY No.2. . 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC) DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RENUNCIA DE COPETICIONARIO DERECHOS Y ACCIONES DEL 5 REQUISITOS Base Legal : .3. A) SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO.6.1. • La autoridad minera podrá disponer el fraccionamiento o división de los petitorios que comprendan un conjunto de cuadrículas cuando exista superposición en alguna de las cuadrículas que quiebre la colindancia por un lado del conjunto de cuadrículas peticionadas. 1. Y 139o. No. .S. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. 66o. que quiebren igualmente el conjunto de cuadrículas. Vela Gonzáles . • También se dispondrá el fraccionamiento de los denuncios cuando exista superposición de un derecho minero prioritario que quiebre la continuidad del área del denuncio siempre que el área fraccionada sea no menor de un (1) hectárea.S.6. podrá dividir el área de la concesión en dos o más concesiones adecuándolas al sistema de cuadrículas en el área en que ello sea posible o formando poligonales cerradas. 52o. (Pub. Las solicitudes de fraccionamiento derivadas de la concesión original se presentarán ante la Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Carlos G.6. Trámite 5% UIT NO REGULADO . 018-92-EM . y 52o. 014-92-EM. 66o. 51o. Para el efecto. Solicitud con firma legalizada notarialmente copeticionario renunciante y cónyugue de ser el caso. Dicho fraccionamiento procederá a solicitud de parte en el caso de concesiones con título inscrito en el Registro de Derechos Mineros de la Oficina Registral competente de la Superint endencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) o ante el anterior Registro Público de Minería. BASE LEGAL. será suficiente la solicitud que presente el titular de la concesión.2.92). PROCEDIMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO A SOLICITUD DE PARTE. 51o. Arts.5.92).ART.S. FRACCIONAMIENTO Y DIVISION DE DERECHO MINERO TITULADO.S .30 días hábiles Dirección General de Concesiones Mineras del CONCEPTO DE PAGO COSTO AL CONTADO(%) UIT CALIFICACION DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE Director General de Concesiones Mineras 1. 018-92-EM. D. según corresponda.ART.09. 014-92-EM . (Pub.D. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES DEL COPETICIONARIO.5. 153 1.06.D. 1. Reglamento de Procedimientos Mineros. 04. . BASE LEGAL. 26615. D. En la solicitud de fraccionamiento se indicará además si la concesión está hipotecada. • La inscripción de cada una de las concesiones fraccionadas se efectuará en nueva partida registral debiendo hacer la anotación marginal correspondiente en la partida de la concesión original. 14o.D.06.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. AL 11o. Arts. según el caso. el que deberá constar en escritura pública. cada uno de los expedientes que se originen. CONSIDERACIONES ADICIONALES. . asignándole el código correspondiente que será el mismo de la concesión original seguido de una letra mayúscula. Por resolución del Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) se procederá a modificar el título de la concesión original y a otorgar título sobre cada una de las áreas fraccionadas. 8o. Arts.D. o del cesionario. • Aprobado el fraccionamiento de petitorios en los casos dispuestos por la autoridad. Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. • En el caso de que la concesión estuviera hipotecada.92). RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE FRACCIONAMIENTO Y DIVISIÓN DE DERECHO MINERO TITULADO. 8o. 25.ART. (Pub. salvo documento en contrario suscrito por la parte a quien beneficia dicha carga. .6. D. Ley del Catastro Minero Nacional. que se agregarán de oficio.6. Artículo 14o.3.4. 1.S. 1. Previo los informes técnico y legal correspondientes y declarada la procedencia del fraccionamiento o de cada uno de los fraccionamientos.S. a 11o. debiendo constar copias autenticadas de estas resoluciones en el expediente de título de la concesión original. 15.S. (Pub.96). cesionada o bajo contrato de opción. Vela Gonzáles .S.5. No.Ley No. 1. 04.05. B) INFORMES TÉCNICO Y LEGAL. 154 Minero (INACC) con indicación del nombre de la concesión a fraccionar así como el de los derechos mineros que se van a originar y las coordenadas UTM de las cuadrículas o conjunto de cuadrículas que conforman la nueva concesión. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC) DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO FRACCIONAMIENTO Y DIVISION DE DERECHO MINERO TITULADO Base Legal : . se ordenará al peticionario o titular para que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario presente copias certificadas del expediente completo del petitorio o concesión original en número suficiente que permitan confeccionar los expedientes de cada una de las concesiones fraccionadas. 03-94-EM. (Pub. LEY 26615 6 Carlos G. cesionada o con contrato de opción. No.ART. adjuntando el recibo de pago por derecho de trámite. o del opcionista. seguirá el procedimiento ordinario en el estado en que se encuentre hasta el otorgamiento del título de concesión minera. No. 014-92-EM.94). 03-94-EM . 8o. No.6. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. C) RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN.01. Las cargas seguirán en la partida de los derechos mineros fraccionados. el fraccionamiento sólo procederá con el consentimiento escrito del acreedor hipotecario. a 15o. 12. Recibo de pago. 27015. de acuerdo con el sistema de cuadrículas del Catastro Minero Nacional. Arts. 1. BASE LEGAL.06. sin superposición ni prioridad entre ellas. según la clase de sustancia.7. Certificado de grávamen y autorización de acreedores no adeudar Derecho de Vigencia y/o Penalidad de ser le caso. Carlos G. . 014-92-EM.90 días hábiles Dirección General de Concesiones Mineras .1. en lo posible se rige por el procedimiento para el Fraccionamiento de derecho minero titulado a solicitud de parte. cuyos vértices serán fijados en coordenadas UTM. 26615. .98). (Pub. datos de inscripción: § De la persona jurídica y del representante legal § Del derecho minero CONCEPTO DE PAGO COSTO AL CONTADO(%) UIT CALIFICACION DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE Trámite 20% UIT NO REGULADO . Reglamento de la Ley que regula las Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana. ubicadas en áreas de expansión urbana se formularán en extensiones de 10 (diez) hectáreas y hasta un máximo de 100 (cien) hectáreas. (Pub. 8o.S.D. . Ley que establece Regulaciones a las Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana. (Pub. a 11o.S. 04. Artículo 14o. Arts. El procedimiento para el Fraccionamiento de Derechos Mineros Titulados en Areas Urbanas y de Expansión Urbana. 8o.7. Solicitud 2. Los titulares cuyos derechos mineros se encuentren total o parcialmente en áreas de expansión urbana podrán solicitar al Registro Público de Minería la reducción o el fraccionamiento del área de su derecho minero. No. descrito anteriormente.Ley No. Art. 22. (Pub. No.01. . No.05. FRACCIONAMIENTO DE DERECHOS MINEROS TITULADOS EN AREAS URBANAS Y DE EXPANSION URBANA. 8o.D. a 15o. 9o.94). INTRODUCCIÓN. Ley del Catastro Minero Nacional.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S REQUISITOS Pág.7. 007-99-EM.99). 155 1. Los petitorios de concesiones mineras metálicas y no metálicas. 15.Ley No. 25. 19. Las concesiones mineras se clasifican en metálicas y no metálicas. .03.Jefe Institucional 1. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.92). 1. 3.S.2. 03-94-EM. Art. Vela Gonzáles . (Pub.96).D. Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. LEY 27015 .1. Indudablemente que a la fecha actual.S. según la clase de sustancia. datos de inscripción: § De la persona jurídica y del representante legal § Del derecho minero CONCEPTO DE PAGO COSTO AL CONTADO(%) UIT CALIFICACION DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE Trámite 20% UIT NO REGULADO . para cuyo efecto será suficiente la declaración que formule su titular. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC) DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO FRACCIONAMIENTO DE DERECHOS MINEROS TITULADOS EN AREAS URBANAS Y DE EXPANSION URBANA Base Legal : . La concesión minera podrá ser transformada a sustancia distinta de la que fuera inicialmente otorgada. 156 1. No. y en mucho menor proporción denuncios en trámite. Los Denuncios.S. por lo que paralelamente a los petitorios.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. siendo que los denuncios en trámite no p oseían aún la resolución de aprobación para el otorgamiento de la concesión minera. aprobada por el Decreto Legislativo No. 03-94-EM.7. están facultados a ejercer los derechos que otorga el título de la concesión minera. 9o. La declaración de transformación de la concesión minera a sustancia distinta se presentará ante el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). Las concesiones mineras se clasifican en metálicas y no metálicas. recibo de pago no adeudar Derecho de Vigencia y/o Penalidad de ser el caso.90 días hábiles Dirección General de Concesiones Mineras .Jefe Institucional 1.8. por lo que se autorizaba a que se pueda aperturar las partidas registrales con la inscripción de este auto de amparo. los denuncios mantienen plena validez jurídica para los mismos efectos que la normatividad minera ha establecido para los petitorios. La inscripción en el Registro de Derechos Mineros de la Oficina Registral competente se Carlos G. D. según el caso. mientras que los denuncios con auto de amparo sí los poseían. Certificado de grávamen o autorización de acreedores. El Auto de Amparo era un permiso para iniciar los trabajos de exploración y explotación.8. Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.ART. Solicitud 2.CAMBIO DE SUSTANCIAS EN DENUNCIOS CON AUTOS DE AMPARO Y EN CONCESIONS MINERAS. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DERECHOS MINEROS TITULADOS EN AREAS URBANAS Y DE EXPANSIÓN URBANA. No. sin superposición ni prioridad entre ellas. 8o. mientras se continuaba la tramitación del Título de Concesión Minera.2 PROCEDIMIENTO DE LA TRANSFORMACIÓN DE CONCESIONES. quien dictará la resolución del cambio de sustancia. son los antecedentes inmediatos de los Petitorios mineros. D. 1. 109. Vela Gonzáles . INTRODUCCIÓN.3. 1. se ha precisado que los titulares de denuncios mineros con auto de amparo expedidos hasta el 14 de Diciembre de 1991.8. los cuales se tramitaban al amparo de la anterior Ley General de Minería. Adicionalmente mediante el D.S.007-99-EM 7 REQUISITOS 1. CAMBIO DE SUSTANCIA EN PETITORIOS Y DENUNCIOS DE TRAMITE .ART. subsisten aún una gran cantidad de denuncios con autos de amparo. S.94). el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC. y la sétima disposición complementaria de la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario. sobre áreas agrícolas intangibles. Vela Gonzáles .8.60 días hábiles Dirección General de Concesiones Mineras . Solicitud 2.CAMBIO DE SUSTANCIAS EN DENUNCIOS CON AUTOS DE AMPARO Y EN CONCESIONES MINERAS Base Legal : . si el Concejo Provincial no se pronuncia dentro de los sesenta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud. Art. Arts. 04.. BASE LEGAL. 014-92-EM.D. 21419. 8 REQUISITOS 1. previo a resolver sobre la transformación a no metálicas solicitará opinión favorable a las entidades que señala el 39 artículo 14o. 03-94-EM. No. No. tierras rústicas de uso agrícola y áreas urbanas o de expansión urbana. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE SUSTANCIA EN PETITORIOS Y DENUNCIOS DE TRÁMITE .3. no podrán establecerse concesiones no metálicas ni prórrogas de concesiones no metálicas. y 14o. Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.01. Tratándose de áreas urbanas o de expansión urbana. No. 1. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. 157 1. Pág.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S efectuará en mérito a copia certificada de la resolución pertinente.4.D. ni en tierras rústicas de uso agrícola. ARTs. se otorgará el título de la concesión.5. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC) DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CAMBIO DE SUSTANCIA EN PETITORIOS Y DENUNCIOS DE TRAMITE .S.06. Decreto Legislativo No.D. Sexta Disposición Complementaria (Pub. 653. 17o.En concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley No. • Tratándose de petitorios o concesiones metálicas ubicadas sobre áreas agrícolas intangibles.S. el Decreto Legislativo No.06. . Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (Pub.8. Recibo de pago Trámite (para ambos casos) 10% UIT NO REGULADO . 1.92). 613. se dará por aprobada la misma.8. Para este efecto. de la Ley General de Minería ( ). CONSIDERACIONES ADICIONALES. No. 04. previo acuerdo autoritativo del respectivo Concejo Provincial. . 014-92-EM. sin considerar entre éstas últimas a los pastos naturales.. D.Director General de Concesiones Mineras. 15. -Jefe Institucional CONCEPTO DE PAGO COSTO AL CONTADO(%) UIT CALIFICACION DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE 39 D. 13 y 17.S No. (Pub. 014-92-EM. 13o.CAMBIO DE SUSTANCIAS EN DENUNCIOS CON AUTOS DE AMPARO Y EN CONCESIONES MINERAS.92) : “Artículo 14o.” Carlos G.S. mineros y geólogos. El perito deberá emitir su informe pericial. la parte perjudicada podrá exigir su abono por ante el Poder Judicial. No. Arts. las partes asistidas por ingenieros colegiados.3. se podrá contradecir la resolución ante el Poder Judicial (Acción Contencioso-Administrativa ). 014-92-EM.2. pudiendo dejar constancia de sus observaciones durante el acto de la diligencia. El relacionamiento topográfico comprenderá el levantamiento topográfico de las labores materia de la denuncia.D. que será autorizado por el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras. por el presunto agraviado. DENUNCIA POR INTERNAMIENTO EN CONCESIÓN O PETITORIO AJENO.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 1. requiriese de un término mayor. Si el emplazado no abonase las sumas mandadas pagar.S.S. salvo que. . civiles. 1. la que se practicará en un plazo no menor de diez días ni mayor de treinta días. • Agotada la vía administrativa. y el análisis del título de cada concesión. B) INSPECCIÓN OCULAR A CARGO DE PERITO. que comprenderá el relacionamiento topográfico. serán presentadas por escrito.06. Las denuncias por internamiento en concesión o petitorio ajeno. Carlos G.9. previo empoce en el Banco de la Nación u otorgamiento de garantía suficiente de la suma que se hubiere ordenado pagar en la resolución administrativa que ponga fin a la instancia. CONSIDERACIONES ADICIONALES.9. en su caso. y 142o. bajo apercibimiento de desocupación con el auxilio de la fuerza pública. la valorización de las sustancias minerales presuntamente extraídas. No. 018-92-EM. D) EJECUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA RESOLUCIÓN. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. .D. acompañando copia certificada de los títulos de su concesión y los de la del presunto infractor. Dentro de los tres días siguientes a la fecha en que queda consentida o ejecutoriada la resolución que ordene la desocupación del área invadida. • La ejecución administrativa de la Resolución que ordene la desocupación del área invadida no será aplicable cuando se hubiere c ontradicho la resolución ante el Poder Judicial mediante la acción contencioso-administrativa.9.09. 158 A) PRESENTACIÓN DE DENUNCIA. Reglamento de Procedimientos Mineros. 1.1. (Pub. por ante la Dirección General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). 1. a 54o.9. (Pub. C) RESOLUCIÓN. El Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras resolverá sobre lo actuado en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles. 53o. Vela Gonzáles . por la naturaleza de la operación. en su caso. Pág.92). determinación de los daños y perjuicios ocasionados. 04. 141o. en un plazo no mayor de treinta días de realizada la diligencia. el Jefe de la Dirección General de Conc esiones Mineras ordenará se proceda al cumplimiento de dicha resolución. 08. BASE LEGAL. PROCEDIMIENTO. Arts. El Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras dispondrá el nombramiento de un perito y ordenará la realización de una diligencia de inspección ocular.92). E) INCUMPLIMIENTO DE PAGO. Podrán concurrir a la operación pericial. Cuando por razón de petitorio aparecen superpuestas. 014-92-EM REQUISITOS 1.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. precedida de la palabra “reducción''.2. 159 1.10. Solicitud 2. que tomará el nombre de la concesión minera superpuesta más antigua. Copia certificada del (os) título (s) de las (s) Concesion(es) afectadas(s) y la(s) del presunto infractor. será en proporciones iguales.9. El área superpuesta constituirá siempre una nueva concesión minera.M. en el caso que las partes decidan constituir una sociedad contractual.R.M.90 días hábiles Dirección General de Concesiones Mineras Director General de Concesiones Mineras 1. No.10. 1. Recibo de pago. NORMAS QUE RIGEN LA S. Vela Gonzáles .S.R.3. convengan en Carlos G. Los socios de las sociedades mineras de responsabilidad limitada no responden personalmente por las obligaciones sociales sino hasta el límite de sus participaciones.ART. 1. que en su caso. La participación de los socios originales en la sociedad legal que se constituya. 3.M. el Jefe Institucional del INACC constituirá una sociedad legal (Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada) respecto del área superpuesta. CONSTITUCION DE SOCIEDADES LEGALES (S.L. sin restricción alguna. Las sociedades mineras de responsabilidad limitada podrán ejercer. INTRODUCCIÓN.L. cuando sea el caso.10. todas las actividades mineras dentro y fuera del área en que se encuentre ubicada la concesión que le dio origen. 53o. total o parcialmente.R. D. dos o más concesiones mineras.4. D. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC) DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DENUNCIA POR INTERNAMIENTO Base Legal : . No. y por el acto de su constitución se convierte en único titular de la concesión que la originó. formulando los petitorios y solicitudes que pudieran ser necesarias para esos efectos.S.L. Los derechos originales se reducirán a las áreas no superpuestas. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA POR INTERNAMIENTO EN CONCESIÓN O PETITORIO AJENO.) es una persona jurídica de derecho privado.1. por más de noventa días desde la fecha de publicación de la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior por el INACC. Y 141o. La sociedad minera de responsabilidad limitada se regirá por lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería y por el Estatuto Social.10. De ser el caso: § Datos de inscripción de la persona jurídica y del representante legal § Datos de inscripción del Derecho minero afectado y presunto infractor 11 CONCEPTO DE PAGO COSTO AL CONTADO(%) UIT CALIFICACION DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE Trámite 20% UIT NO REGULADO . Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación. 1.M. con título inscrito. CARACTERÍSTICAS DE LA S.L) EN ÁREA COMUN.R. La sociedad minera de responsabilidad limitada (S. C) CAPITAL SOCIAL Y CAPITAL INICIAL. cuando se trate de transferencia o cesión de las concesiones de las cuales sea titular la sociedad. la concurrencia a Junta General y el voto conforme de. En el caso de transferirse la concesión que dio origen a la denominación de la sociedad. al tiempo de aprobarse la transferencia.10. e) Separarse de la sociedad en los casos previstos en la Ley General de Sociedades. CONTENIDO DEL ESTATUTO DE LA S. d) Ser preferido para la suscripción de participaciones en caso de aumento de capital social. deberá modificarse la denominación social siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo anterior. que no podrán ser representadas en título-valores ni denominarse acciones.92) : “Artículo 199o. Plazo de Duración. la concurrencia de socios que representen al menos las dos terceras partes de total del capital pagado. en ambos casos.06. constitución de hipoteca y prenda sobre los derechos o bienes de a sociedad. siendo ésta titular de otras concesiones. será el de la primera en orden alfabético. del D. Gerencia.M. Disolución y Liquidación de la S. El capital estará dividido en participaciones iguales.” Carlos G.L.4. En segunda convocatoria. salvo lo dispuesto en el último párrafo de este artículo. Convocatoria de Junta General.M. c) Fiscalizar la gestión de los negocios sociales del modo prescrito en la Ley General de Sociedades. Quórum Calificado. Para el aumento o disminución de capital. b) Intervenir y votar en las Juntas Generales.R. Vela Gonzáles . Capital Social y Capital Inicial. en primera convocatoria. Transferencia de Participaciones. 014-92-EM( ). En caso que la sociedad fuera titular de más de una concesión. los siguientes derechos en proporción a sus participaciones: a) Participar en el reparto de utilidades y en el del patrimonio resultante de la liquidación. 160 otorgar los socios. se requiere.L. transformación. A) DENOMINACIÓN. Inscripción de Transferencia de Participaciones. B) PLAZO DE DURACIÓN. bienes y/o créditos. la calidad de socio y le atribuye.S.Para la celebración de Juntas Generales Extraordinarias y Ordinarias.) q q q q q q q q q q q q Denominación. CONTENIDO DEL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD LEGAL O SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.M. 40 Decreto Supremo No. se requerirá en cualquier citación. la denominación y el domicilio. en su caso. cuando menos. El capital social se formará mediante aporte de dinero. fusión o disolución de la l sociedad y. acumulables e indivisibles. requiere.R. en general. cuando menos. Para aprobar el Estatuto será de aplicación lo establecido en el primer 40 párrafo del artículo 199o. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (Pub. Para la validez de los acuerdos.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. La sociedad tomará como denominación la que corresponda a la concesión minera.L. Si todas las concesiones hubiesen sido formuladas en la misma fecha. cuando menos socios que representen el 51% de las participaciones sociales.R. bastará que concurran socios que representen las tres quintas partes del capital pagado. 1. de cualquier modificación del Estatuto. 014-92-EM. el voto favorable de socios que representen. emisión de obligaciones. rigiendo para los efectos del aporte lo dispuesto por la Ley General de Sociedades. Quórum Simple. cambio de domicilio. la mayoría absoluta de las participaciones sociales. Domicilio. Juntas Generales. Las participaciones confieren a su titular legítimo. 04. El plazo de duración de estas sociedades es indefinido. la denominación y el domicilio de la misma será la de la concesión más antigua.. I) QUÓRUM CALIFICADO. se requiere la concurrencia de socios que representen. El estatuto podrá exigir mayorías más altas. cuando no se trate de los asuntos mencionados en ítem siguiente. El domicilio de la sociedad será el de la ciudad donde se ubique la concesión que le dio origen. el voto favorable de socios que representen. en primera convocatoria. la mayoría absoluta de las participaciones sociales. cambio de domicilio. La Junta General Ordinaria debe realizarse cuando lo disponga el Estatuto y. cuando se trate de transferencia o cesión de las concesiones de las cuales sea titular la sociedad. la Junta quedará válidamente constituida. con no menos de tres días de anticipación. cuando menos. Las Juntas Generales serán convocadas por el gerente. Para la celebración de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias. cuando menos. bastará que concurran socios que representen las tres quintas partes del capital pagado. Adicionalmente. en ambos casos. En segunda convocatoria. 161 El capital inicial de una sociedad constituida en el acto del petitorio. necesariamente. fusión o disolución de la sociedad y. En segunda convocatoria. cuando menos una vez al año.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. las cuentas y el balance general del ejercicio. lugar. y disponer la aplicación de las utilidades que hubiesen. Adicionalmente deberá convocarse a Junta General cuando lo solicite notarialmente un número de socios que representen. F) JUNTAS GENERALES. y cuando lo estime conveniente a los intereses sociales. D) DOMICILIO. la Junta deberá ser convocada obligatoriamente dentro de los quince días siguientes a la fecha de la solicitud. de cualquier modificación del Estatuto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de las participaciones concurrentes. siempre que estén presentes socios que representen la totalidad de las participaciones sociales y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta y los asuntos que en ella se propongan tratar. salvo lo dispuesto en el último párrafo de este artículo. emisión de obligaciones. pero nunca inferiores. Las Juntas Generales de Socios pueden ser ordinarias y extraordinarias. E) ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. así como los gastos en que se hubiere incurrido para formular el petitorio aportes se regirán por lo dispuesto en el artículo anterior. tratándose de Juntas Extraordinarias. Para la celebración de Juntas Generales Extraordinarias y Ordinarias. G) CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL. bastará la concurrencia de cualquier número de participaciones. mediante aviso publicado con no menos de diez días de anticipación tratándose de Juntas Ordinarias. Carlos G. expresando en la solicitud el o los asuntos a tratar en la Junta. en su caso. requiere. salvo que los socios acordasen cambiar el domicilio. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores. la quinta parte de las participaciones sociales. La Junta General Ordinaria deberá resolver sobre la gestión social. en general. se requiere. constitución de hipoteca y prenda sobre los derechos o bienes de la sociedad. será la suma del valor de los derechos de denuncio y de inscripción. H) QUÓRUM SIMPLE. En este último caso. cuando menos. transformación. día y hora de la reunión y asunto a tratar. Para la validez de los acuerdos. La convocatoria deberá realizarse mediante aviso publicado por una sola vez en un diario de la provincia a la que corresponde el domicilio de la sociedad y en el diario oficial “El Peruano''. La sociedad estará administrada por la Junta General de Socios y la Gerencia. dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico anual. Vela Gonzáles . la concurrencia de socios que representen al menos las dos terceras partes de total del capital pagado. La Junta General Extraordinaria puede realizarse en cualquier momento. podrán tratarse los demás asuntos que se hubiesen consignado en la convocatoria si se contase con el quórum correspondiente. la mitad del capital pagado. inclusive simultáneamente con la Junta General Ordinaria siendo de su competencia tratar todos los asuntos de interés para la sociedad y que sean materia de la convocatoria. indicándose en el mismo. en caso de vacancia. En caso de que ninguno de los socios ejercieran el derecho de preferencia.M. deberá dirigirse previamente por escrito al Gerente de la sociedad. a prorrata de las que les correspondan en la sociedad. Toda sociedad legal tendrá inicialmente como su Gerente al socio que tuviese mayor participación. y si hubiesen dos o más socios con la misma participación. L) INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES. las partes acuerden su transformación en una sociedad contractual o se formule un nuevo pedimento. se requerirá en cualquier citación. 162 Para el aumento o disminución de capital. El Gerente podrá ser removido en cualquier momento. La misma regla se aplicará para reemplazar al gerente. y las de rendición de cuentas y presentación de balances. la ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.5. K) TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES. Podrá también inscribirse todos los actos y contratos que afecten a las participaciones. PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S. 74o.10. por la Junta General. y a falta del mismo. LL) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA S. por aviso publicado una sola vez en el diario oficial “El Peruano'' y un periódico del domicilio de la sociedad. El Gerente tiene la facultad de administración interna y las responsabilidades que señala para el cargo la Ley General de Sociedades. el interesado podrá enajenar directamente su participación. de nombres. del Texto Unico del Código Procesal Civil. sin perjuicio de las facultades que le otorgue la Junta General.M. La transferencia de participaciones debidamente formalizada por instrumento público. siendo especialmente responsable de la existencia. salvo que se restablezca la pluralidad de socios en un plazo no mayor de 60 días.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. J) GERENCIA. comunicando ambos su decisión de realizar la compra-venta. salvo que. Corresponde al Gerente. Vela Gonzáles . La transferencia de participaciones sociales deberá efectuarse por escritura pública.) EN ÁREA COMÚN. la concurrencia a Junta General y el voto conforme de. Dentro de los tres días siguientes a la recepción de dicha comunicación. dentro de los quince días siguientes de notificados o de efectuada la publicación. se inscribirá en el Registro Público de Minería en la Partida correspondiente a la Sociedad. La sociedad legal se disuelve por extinción de todas las concesiones incorporadas a su patrimonio. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando los interesados en el escrito de petitorio o al momento de producirse las otras causales de constitución de la sociedad legal hubiesen designado Gerente. La disolución y liquidación de las sociedades o su transformación a contractual.07. El Estatuto podrá establece normas diferentes. asumirá la gerencia al que corresponda siguiendo el orden alfabético de apellidos. y 75o. La sociedad será inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) por el 41 Ver Arts. Igualmente se disuelve la sociedad si una sola persona resulta ser propietaria de todas las participaciones. ni las que ordinariamente le corresponden al Gerente según la Ley General de Sociedades. 010-93-JUS (Vigente desde el 28. El socio que desee transferir su participación. 1. La sociedad minera de responsabilidad limitada será constituida de oficio por el Jefe institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). juntamente con el adquiriente. aprobado por R.L. Los socios gozarán del derecho de adquirir tales participaciones. el Gerente deberá hacerla conocer a los socios restantes al domicilio señalado por ellos ante la Sociedad. cuando menos socios que representen el 51% de las participaciones sociales.93). No pueden ser materia de la limitación las facultades que la Ley señala para la representación Judicial 41 conforme al Código Procesal Civil( ).L. en un plazo de 60 días contados a partir de la transferencia o extinción de la última concesión. se regirá por lo dispuesto en la Ley General de sociedades.R. Carlos G. y en su caso.M.R. por la transferencia de las mismas. regularidad y validez de los libros que la Ley ordena llevar. MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S mérito de copia certificada de la resolución que la declare constituida. Pág. 163 1.10.6. CONSIDERACIONES ADICIONALES. • Si no obstante no hubiere llegado a advertirse la superposición de las concesiones mineras, al extinguirse cualesquiera de las concesiones superpuestas, la concesión vigente adquirirá automáticamente la totalidad de los derechos sobre el área superpuesta. 1.10.7. BASE LEGAL. - D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 115o. y 186o., 187o. a 203o. (Pub. 04.06.92). - D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 4o. y 5o. (Pub. 08.09.92 - D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Art. 150o. (Pub. 15.01.94). 1.10.8. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES LEGALES (S.M.R.L) EN ÁREA COMÚN. D.S. No. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC) DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONSTITUCION DE SOCIEDADES LEGALES (S.M.R.L) EN ÁREA COMUN. Base Legal : - Art 115 y 186 Del D.S. No.014-92-EM. 12 REQUISITOS 1. Solicitud indicando: Capital social, número de participaciones y valor de cada participación, designación de gerente. 2. Recibo de pago. Trámite 20% UIT NO REGULADO - 90 días hábiles Dirección General de Concesiones Mineras - Jefe Institucional CONCEPTO DE PAGO COSTO AL CONTADO(%) UIT CALIFICACION DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE 1.11. CONSTITUCION DE SOCIEDADES LEGALES (S.M.R.L) (SUCESIÓN, TRANSFERENCIA O CUALQUIER OTRO TITULO). POR COTITULARIDAD 1.11.1. INTRODUCCIÓN. Cuando por razón de sucesión, transferencia o cualquier otro titulo, resulten dos o más personas titulares de una concesión, se constituirá de modo obligatorio una sociedad minera de responsabilidad limitada, salvo que las partes decidan constituir una sociedad contractual. Rigen para dicho caso las mismas disposiciones sobre las caracteísticas, normas aplicables, contenido del Estatuto, Procedimiento de Constitución y consideraciones especiales de la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada (S.M.R.L.) en Área Común, detallados en el ítem anterior. 1.11.2. BASE LEGAL. - D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 115o. y 186o., 187o. a 203o. (Pub. 04.06.92). - D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 4o. y 5o. (Pub. 08.09.92). Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S General de Minería; Art. 150o. (Pub. 15.01.94). Pág. 164 - D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley 1.11.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES LEGALES (S.M.R.L) POR COTITULARIDAD (SUCESIÓN, TRANSFERENCIA O CUALQUIER OTRO TITULO). D.S. No. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC) DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONSTITUCION DE SOCIEDADES LEGALES (S.M.R.L) POR COTITULARIDAD (Sucesión, Transferencia o cualquier otro titulo) Base Legal : - Art 115 y 186 del D.S. No. 014-92-EM. 13 REQUISITOS 1. Solicitud firmada por todos los cotitulares indicando: Capital social, número de participaciones y valor de cada participación, designación de gerente. 2. Recibo de pago. CONCEPTO DE PAGO COSTO AL CONTADO(%) UIT CALIFICACION DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE Trámite 20% UIT NO REGULADO - 90 días hábiles Dirección General de Concesiones Mineras - Jefe Institucional 1.13. CONSTANCIA DE TRAMITE DE PETITORIOS Y DENUNCIOS. 1.13.1. INTRODUCCIÓN. Los petitorios de concesiones mineras se presentarán en cualquiera de las Oficinas Regionales del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) que actuarán, para estos efectos, únicamente como oficinas de trámite documentario. Dichas Oficinas estarán interconectadas con la sede central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). En cada Oficina del INACC se llevará un Libro de Actas foliado y sellado para efectos de determinar la prioridad en la presentación de petitorios. La recepción de los petitorios se efectuará en estricto orden de llegada de los interesados a las Oficinas respectivas. Si al iniciarse las actividades en cualquiera de las Oficinas del INACC, hubieren dos o más personas solicitando la misma cuadrícula, el encargado de la mesa de partes extenderá un acta en el Libro a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, en la que deberá anotar el día, hora y relación de las personas que se encuentren presentes para ingresar al local respectivo con el objeto de presentar los petitorios simultáneos sobre la misma cuadrícula. El acta deberá ser suscrita por el encargado de la mesa de partes y por cualquiera de los interesados que desee hacerlo, pudiendo estos últimos solicitar copia certificada de la misma. Al recibir los petitorios de concesiones mineras, los encargados de Mesa de Partes de la Oficina del INACC deberán extender el código correspondiente en el Libro de Petitorios, aún en los casos en que de la lectura de la solicitud o de la revisión de la documentación, se desprenda que se ha incurrido en la omisión de alguno de los requisitos señalados en el Texto Unico de la Ley General de Minería (D.S. 014-92-EM).y el Reglamento de Procedimientos Mineros (D.S. 018-92-EM). Los petitorios en los que se haya omitido los recibos de pago del derecho de v igencia y/o derecho de trámite, y aquellos en que no se hubiera consignado la información sobre las Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 165 coordenadas U.T.M. del área pedida, serán rechazados por la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC. Los petitorios en los que no se ha identificado correctamente la cuadrícula o conjunto de cuadrículas por error en las coordenadas U.T.M., por falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas o por exceder el área máxima establecida por el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería (D.S. 014-92-EM)., los peticionados por extranjeros en zona de frontera cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que, transcurridos seis (6) meses de dicha solicitud, se acojan al silencio negativo y consideren su solicitud como denegada y consentida, y los petitorios formulados en Areas de no Admisión de Denuncios, no serán ingresadas al sistema de cuadrículas o se retirarán de ella, según sea el caso, y serán declarados inadmisibles por la Dirección General de Concesiones Mineras archivándose los actuados. La extensión de los códigos se realizará uno a continuación de otro, con numeración correlativa, sin claros, borrones ni enmendaduras, bajo responsabilidad del encargado de la Mesa de Partes de la Oficina regional respectiva del INACC. Los titulares de los petitorios y denuncios pueden solicitar las constancias de trámite que acrediten la vigencia de los petitorios y denuncios mineros en cualquier momento. 1.13.2. BASE LEGAL. - D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros modificado por el Art. 1o. del D.S. No. 044-2001-EM; Arts. 4o. y 5o. (Pub. 08.09.92). - D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; (Pub. 15.01.94). 1.13.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTANCIA DE TRÁMITE DE PETITORIOS Y DENUNCIOS. D.S. No. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC) DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONSTANCIA DE TRAMITE DE PETITORIOS Y DENUNCIOS Base Legal : - D.S. No. 03-94-EM REQUISITOS 1. Solicitud. 2. Recibo de pago. Trámite 4% UIT NO REGULADO - 5 días hábiles Dirección General de Concesiones Mineras Director General de Concesiones Mineras 15 CONCEPTO DE PAGO COSTO AL CONTADO(%) UIT CALIFICACION DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE 1.14. APROBACIÓN DE FORMACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA (UEA) / CAMBIO DE NOMBRE DE LA UEA U OTRAS MODIFICACIONES / INCLUSIÓN Y/O EXCLUSIÓN DE DERECHOS MINEROS. 1.14.1. INTRODUCCIÓN. Para el cumplimiento de las obligaciones de trabajo establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, el titular de más de una concesión minera de la misma clase y naturaleza, podrá agruparlas en Unidades Económico-Administrativas (UEA), siempre que se encuentren ubicadas dentro de una superficie de 5 kilómetros de radio, cuando se trate de minerales metálicos no ferrosos o metálicos auríferos primarios: de 20 kilómetros de radio Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 166 cuando se trate de hierro, carbón o mineral no metálico; y 10 kilómetros en los yacimientos metálicos auríferos detríticos o de minerales pesados detríticos. La Unidad Económica Administrativa (UEA) debe conformarse con concesiones mineras de un mismo titular de actividades mineras, incluidas las concesiones mineras cesionadas acreditadas con la respectiva constancia de inscripción del contrato de cesión en el Registro de Derechos Mineros de la Oficina Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos o del anterior Registro Público de Minería, según corresponda. El agrupamiento de concesiones mineras constituye una unidad económico-administrativa y requiere de resolución aprobatoria del Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). Igualmente constituyen también Unidades Económico-Administrativas, las plantas de beneficio y los demás bienes que constituyan una sola unidad de producción por razón de comunidad de abastecimiento, administración y servicios que, en cada caso, calificará el INACC. 1.14.2. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE FORMACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA (UEA). El peticionario de una Unidad Económica Administrativa (UEA) deberá cumplir con los siguientes requisitos: A) SOLICITUD DE LA UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE LA UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA (UEA) a) Se presentará por escrito a la Dirección General de Minería indicando: a.1) El nombre de la Unidad Económica Administrativa (UEA) con indicación de la clase de sustancia de las concesiones. a.2) Ubicación: Paraje, distrito, provincia y departamento; descripción del punto del centro del círculo y de su ubicación. El centro del círculo será fijado mediante coordenadas UTM. a.3) Relación de todas las concesiones mineras, petitorios y denuncios que integran la Unidad Económica Administrativa (UEA) con indicación de su padrón, partida o códigos, respectivamente, y su extensión. b) A la solicitud, deberá acompañarse los siguientes documentos: b.1) Copia simple de la resolución del otorgamiento de la concesión, si en alguna de las concesiones mineras se hubiese formulado renuncia a parte de su área, se presentará copia fotostática de la resolución respectiva. b.2) Plano de la Unidad Económica Administrativa (UEA) a escala adecuada. En el plano se graficará el radio del círculo de la Unidad Económica Administrativa (UEA), el perímetro de cada una de las concesiones mineras componentes de la unidad con indicación de las coordenadas UTM de los vértices de la cuadrícula o cuadrículas que lo integran. Igualmente, en el plano se indicará el nombre de la Unidad Económica Administrativa (UEA), nombre del titular, parajes, distrito, provincia, departamento y región, clase de sustancias, el área de cada una de las concesiones mineras y el área total de las concesiones y denuncios que integran la Unidad Económica Administrativa (UEA). El plano deberá ser firmado por un Ingeniero de Minas o Geólogo, Colegiado. B) SUBSANACIÓN DE OMISIONES. La solicitud de la Unidad Económica Administrativa (UEA) que se presente con omisión de los requisitos indicados anteriormente, será observada por la Dirección General de Concesiones MIneras del INACC dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su presentación, otorgándose al titular un plazo de quince (15) días para su subsanación. Vencido dicho plazo sin que el interesado hubiese subsanado la observación la solicitud se considerará en abandono, archivándose el expediente, sin perjuicio que el titular pueda solicitar nuevamente la constitución de la Unidad Económica Administrativa (UEA). Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 167 C) APROBACIÓN DE LA SOLICITUD. Transcurrido el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de su presentación sin que el INACC hubiere observado la solicitud, ésta se tendrá por aprobada automáticamente. a) OBJECIÓN CON POSTERIORIDAD A APROBACIÓN FICTA DE AGRUPAMIENTO. La autoridad minera podrá objetar el agrupamiento con posterioridad a su aprobación ficta, únicamente respecto de las concesiones mineras que se encuentran en cualquiera de los siguientes casos: a.1) Cuando el área de las concesiones mineras que se encuentren parcialmente fuera del círculo sea mayor al treinta por ciento (30%) del área total de las concesiones. a.2) Cuando la suma de las áreas de las concesiones mineras exceda la superficie del círculo. a.3) Cuando no sean de la clase para la cual ha sido solicitada la Unidad Económica Administrativa (UEA). a.4) Cuando no se acredite título suficiente. b) EFECTOS DE LA APROBACIÓN DE LA UEA. La aprobación expresa o ficta de la constitución de la Unidad Económica Administrativa (UEA), autoriza al titular, a cumplir con las obligaciones establecidas en el Texto Unico de la Ley General de Minería y sus Reglamentos como agrupamiento y respecto de sus concesiones mineras agrupadas a partir del ejercicio de su aprobación. 1.14.3. CAMBIO DE NOMBRE O MODIFICACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA (UEA). El trámite para el cambio de nombre y para la modificación de Unidad Económica Administrativa (UEA) se regirá por lo dispuesto para la Solicitud de Constitución de Unidad Económica Administrativa (UEA). 1.14.4. INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE DERECHOS MINEROS EN UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA (UEA). Dictada la resolución de constitución de Unidad Económica Administrativa (UEA), u operada la autorización ficta, se podrá incluir dentro de la Unidad nuevas concesiones mineras cesionadas y/o adquiridas, así como excluir de la Unidad aquellas concesiones mineras que la hayan integrado, sea a solicitud de parte o por transferencia, cesión o extinción de las mismas. Para la inclusión y/o exclusión de concesiones mineras de la Unidad Económica Administrativa (UEA), se requiere adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: REQUISITOS DE LA INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE DERECHOS MINEROS EN UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA (UEA) a) Inclusión. a.1) Título de la concesión minera a agrupar y documentos que acrediten su titularidad o calidad de cesionario debidamente inscritas en el Registro Público de Minería. a.2) Plano de la Unidad Económica Administrativa (UEA) reformada. b) Exclusión. b.1) Plano de la Unidad Económica Administrativa reformada. La resolución que apruebe o modifique, según sea el caso, la Unidad Económica Administrativa (UEA) podrá ser inscrita en la partida de la concesión correspondiente. 1.14.5. CONSIDERACIONES ADICIONALES. • La producción o inversión efectuada en una Unidad Económica Administrativa (UEA) no podrá imputarse para otras concesiones mineras no comprendidas en dicha Unidad. Cuando se amparen dos o más concesiones mineras bajo el sistema de la UEA, el cómputo para determinar la penalidad, se efectuará en base al petitorio de concesión más antiguo. Dicha disposición se establece sólo para efectos del cumplimiento de la obligación de producción prevista en el Título VI de la Ley General de Minería, y en particular de su Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 42 Pág. 168 Art. 38o. ( ). • La constitución de Unidad Económica Administrativa (UEA) no supone la vigencia de las concesiones mineras que la integran. 1.14.6. BASE LEGAL. - D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aclarado por el Art. 1o. del D.S. No. 052-99-EM; Arts. 44o. y 45o. (Pub. 04.06.92). - D.S. No. 03-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 79o. a 87o. (Pub. 15.01.94). 1.14.7. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE FORMACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA (UEA) / CAMBIO DE NOMBRE DE LA UEA U OTRAS MODIFICACIONES / INCLUSIÓN Y/O EXCLUSIÓN DE DERECHOS MINEROS. D.S. No. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC) DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO A. APROBACIÓN DE FORMACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA (UEA) B. CAMBIO DE NOMBRE DE LA UEA U OTRAS MODIFICACIONES C. INCLUSIÓN Y/O EXCLUSIÓN DE DERECHOS MINEROS Base Legal : - ART. 44o. D.S. No. 014-92-EM - ART. 79o. Y 84 D.S. No. 03-94-EM - ART. 1o. D.S. No. 052-99-EM 16 42 D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (Pub. 04.06.92) : “Artículo 38o.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 122o. de la Constitución Política del Perú, la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales. La producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 100.00 por año y por hectárea otorgada, tratándose de sustancias metálicas, y del equivalente en moneda nacional a US$ 50.00 por año y por hectárea otorgada tratándose de sustancias no metálicas. En el caso de pequeños productores mineros la producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 50.00 por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia. Para el caso de productores mineros artesanales la producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 25.00 por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia.(*) (*)Párrafo sustituido por el Art. 6o. de Ley No. 27651, publicada el 24.01.02 La producción deberá obtenerse no más tarde del vencimiento del sexto año, computado a partir del año en que se hubiera otorgado el título de concesión. La producción deberá acreditarse con liquidación de venta.(*) (*)Párrafo sustituido por el Art. 1o. de la Ley No. 27341, publicada el 18.08.00 Tratándose de ventas internas, las liquidaciones deberán ser extendidas por empresas de comercialización o de beneficio debidamente inscritas en el Registro Público de Minería, o por empresas no titulares de la actividad minera inscritas en la Oficina Nacional de los Registros Públicos. Dichas liquidaciones de venta deberán presentarse ante la autoridad minera en el formulario proporcionado por ésta, dentro de los 180 días siguientes al vencimiento de cada año calendario, respecto a las ventas de dicho año.”(*) (*))Artículo aclarado por el Art. 3o. del D.Leg. No. 913, publicada el 09.04.01 Nota: La presente norma, establece que el plazo a que se refiere el Art. 38o. del D.S. No. 014-92-EM, en el caso de las concesiones que sean de titularidad de empresas incorporadas al proceso de promoción de la inversión privada, se computa a partir del año en que se produzca su transferencia al sector privado, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. (*)Artículo aclarado por el Art. 2o. del D.S. No. 029-2001-EM, publicada el 18.06.01 Nota: Este dispositivo, establece que para las concesiones otorgadas a partir de 1992, inclusive, los plazos a que se refiere el Art. 38° del T.U.O. de la Ley General de Minería, se cuentan a partir del primero de enero del a siguiente al de titulación. Estas ño concesiones pagarán la penalidad establecida en el Artículo 40° de la Ley a partir del año 2002. (*)Artículo aclarado por el Art. 3o. del D.S. N° 029-2001-EM, publicada el 18.06.01 Nota: Esta norma, dispone que el plazo al que se refiere el Art. 38° del T.U.O. de la Ley General de Minería, en el caso de las concesiones transferidas o que se transfieran al sector privado en el marco del proceso de privatización, se contabiliza a partir del primero de enero del año siguiente al de su transferencia. Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S REQUISITOS Pág. 169 Para el caso A • Solicitud indicando: a.- Nombre de la UEA, clase de sustancias de los Derechos mineros que la conforman. b.-Ubicación (paraje, distrito, provincia y departamento) c.-Descripción del punto del centro del círculo y de su ubicación en coordenadas U.T.M. d.- Relación de todas las concesiones y/o petitorios y/o Denuncios mineros que la integren, con Padrón y/o partida y/o código y extensión e.- Plano de ubicación de UEA a escala adecuada, con los requisitos de ley, firmado por Ingeniero de Minas o Geólogo colegiado. • De ser el caso en A, B y C, Datos de inscripción: -De la persona jurídica y del representante legal -Datos de inscripción de los Derechos a agrupar Trámite 20% ,10 %, 5 % y 1 UIT por cada derecho adicional 30 días hábiles Dirección General de Concesiones Mineras - Jefe Institucional. CONCEPTO DE PAGO COSTO AL CONTADO(%) UIT CALIFICACION DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE 2. PROCEDIMIENTOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIGENCIA Y DESARROLLO (DGVDINACC). La Dirección General de Vigencia y Desarrollo es el órgano encargado de administrar el Derecho de Vigencia, así como resolver los asuntos relacionados con dicha obligación, de conformidad con los dispositivos legales y reglamentos vigentes. Asimismo, es responsable de elaborar las acciones de Planeamiento Institucional en concordancia con los órganos rectores correspondientes, la formulación y gestión de los programas de fortalecimiento corporativo, como efectuar el seguimiento y evaluación permanente de las acciones para establecer el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales previstas, así como coordinar y evaluar los convenios celebrados con instituciones públicas y privadas. Está a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección. En esta sección se encuentra la lista de servicios atendidos por la Dirección General de Desarrollo Corporativo y se detallan los trámites ordinarios oficiales que se efectuan siguiendo la legislación minera vigente y sus reglamentos. 2.1. EMISIÓN DE CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA. 2.1.1. INTRODUCCIÓN. El Derecho de Vigencia consiste en el pago anual que realiza todo titular de cualquier concesión minera, de beneficio, de labor general, de transporte minero, de explotación de materiales de construcción, sea que su condición sea de gran, mediana, pequeña minería o de minería artesanal; para el mantenimiento de su condición de titular sobre el área concesionada y para la vigencia del derecho real, consistente en la suma de las atribuciones que tiene todo concesionario, y otorgado a su favor por el Estado; según las condiciones pactadas en su oportunidad, puesto que su incumplimiento de pago por dos años continuos genera la caducidad de la concesión y por ende su extinción; sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que como titular de la actividad minera le corresponde El Derecho de Vigencia reemplazó el pago del Canón Minero que estableció la anterior Ley General de Minería aprobada por Decreto Legislativo No. 109. Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 43 Pág. 170 2.1.2. REGLAS SOBRE EL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA ( ). • La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada, por lo que el pago del derecho de vigencia a que está obligado el titular del derecho minero es independiente del pago de los tributos a que está obligado el titular del predio. • A partir del año en que se hubiere formulado el petitorio, el concesionario minero estará obligado al pago del Derecho de Vigencia. • A opción del titular de actividad minera el derecho de vigencia y la penalidad en su caso, podrán ser pagados en dólares moneda de los Estados Unidos de América. • El Derecho de Vigencia es de US$ 3,00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada. • Para los pequeños productores mineros, el Derecho de Vigencia es de US$ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada. Para los productores mineros artesanales el Derecho de Vigencia es de US$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada. • El Derecho de Vigencia correspondiente al año en que se formule el petitorio de la concesión minera, deberá abonarse y acreditarse con motivo de la formulación del petitorio. • El Derecho de Vigencia correspondiente al segundo año, computado a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que se hubiere formulado el petitorio de la concesión minera, deberá abonarse hasta el 30 de junio del segundo año. Igual regla se aplicará para los años siguientes. • A partir del 1o. de enero del año 2000, el pago del derecho de vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectuará sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, elaborado por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), el cual estará automatizado e integrado con una o más entidades del sistema financiero nacional. TIPO DE PRODUCTOR MINERO DERECHO DE VIGENCIA MONTO DE DERECHO DE VIGENCIA A PAGAR ANUALMENTE Y POR HECTÁREA Mediana y Gran Minería. Pequeño Productor Minero (PPM). Productor Minero Artesanal (PMA). US$ 3.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea US$ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea US$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea 2.1.3. CASOS EN QUE PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA. Procede la devolución del Derecho de Vigencia en los siguientes casos: CASOS EN QUE PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA a) Petitorios rechazados por haberse omitido en su presentación la identificación de la cuadrícula o cuadrículas solicitadas. b) Petitorios cancelados conforme a lo prescrito en los Artículos 120o. y 128o. del 44 Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería( ), referido a la existencia de 43 44 Según lo establecido en el Art. 57o. del TUO de la Ley General de Minería de Minería (aprobado por D.S. 014-92-EM y publicado el 04.06.92). D.S. No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (Pub. 04.06.92) : “Artículo 120o.- En caso se advirtiera la existencia de petitorios o concesiones mineras sobre la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas, el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras, dentro de los siete días siguientes a la presentación del nuevo petitorio, cancelará este último u ordenará al nuevo denunciante la reducción a la cuadrícula o conjunto de cuadrículas libres.” Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 171 petitorios o concesiones mineras sobre una misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas de cien hectáreas cada una con arreglo a las coordenadas UTM, en que se haya dividido el territorio nacional según el Sistema Nacional de Catastro Minero a cargo del INACC, o referido a la presentación simultánea de solicitudes con coordenadas UTM que permitan determinar la existencia de superposición sobre un área determinada, respectivamente. c) Petitorios declarados inadmisibles conforme al Artículo 14o. del Reglamento de 45 Procedimientos Mineros( ), referido a la presentación de petitorios en los que se haya omitido la identificación de la cuadrícula o las cuadrículas solicitadas o la presentación de los recibos de pago del drecho de vigencia o derecho de tramitación. d) Petitorios y/o concesiones en los que se haya duplicado el pago o efectuado éste en exceso. e) Derecho de Vigencia pagado sobre petitorios y/o concesiones ubicados en áreas en que, por razón de emergencia, declarada por la autoridad competente, está prohibido realizar, entre otras, actividad minera, durante un período mínimo de seis meses. f) Derecho de Vigencia pagado sobre petitorios y/o concesiones mineras ubicadas en áreas en las que se hayan producido eventos que califiquen como caso fortuito o fuerza mayor. “Artículo 128o.- Si se presentaran simultáneamente solicitudes con coordenadas UTM que determinen la existencia de superposición sobre un área determinada, se rematará el área entre los peticionarios. La Dirección General de Concesiones Mineras señalará en el mismo acto, el día y hora del remate, que no podrá ser antes de diez días ni después de treinta de la fecha de presentación de las solicitudes. Las funciones de la Dirección General de Concesiones Mineras para los efectos de este artículo podrán ser delegadas para cada caso y en forma expresa por el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero a las of icinas descentralizadas de esta institución. El precio base del remate será de 3% de la UIT por concesiones de hasta 100 hectáreas. En áreas mayores, el precio base aumentará en 0.2% de UIT, por cada cien hectáreas adicionales o fracción. Es obligatorio el depósito, en efectivo o en cheque de gerencia, del 10% de la base del remate, a la orden del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, con no menos de 24 horas de anticipación. Con la presencia de los interesados que concurran, a la hora señalada, el Director General de la Dirección General de Concesiones Mineras abrirá el acto de remate, recibiéndose en sobre cerrado la oferta de cada postor y el equivalente al 20% de su oferta en efectivo o cheque de gerencia como garantía de seriedad de la oferta. Una vez abiertos los sobres y leídas las ofertas, se adjudicará el área a quien haga la oferta más alta. De todo lo actuado se sentará acta que suscribirán el Director General de la Dirección General de Concesiones Mineras, el adjudicatario y los interesados que deseen hacerlo. El adjudicatario deberá consignar en la cuenta del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero el monto de su oferta menos la garantía de seriedad de oferta dentro del plazo de dos días útiles siguientes, bajo apercibimiento de perder el depósito del 10% del precio base del remate, así como su depósito de seriedad de oferta y de tenerse por abandonado el petitorio, sin perjuicio de adjudicarse el área al postor que haya hecho la siguiente oferta más alta. En esta última eventualidad, el adjudicatario sustituto deberá pagar el precio que hubiera ofertado dentro de los cinco días útiles de notificado. Esta regla se aplicará sucesivamente. Los depósitos efectuados serán devueltos a los postores que no hubiesen logrado la adjudicación, luego de que se haya realizado la consignación respectiva. Si no se presentan postores, se declarará desierto el remate y se remitirán los expedientes debidamente acumulados a la Jefatura del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero para que se proceda a publicar el área como denunciable.” (*) (*) Artículo modificado por el Art. 1 de la Ley 28031, publicada el 19.07.03 45 D.S. No. 018-92-EM.- Reglamento de Procedimientos Mineros (Pub. 08.09.92): “Artículo 14o.- Al recibir los petitorios de concesiones mineras, los encargados de Mesa de Partes de la Oficina del Registro Público de Minería deberán extender el código correspondiente en el Libro de Petitorios, aún en los casos en que de la lectura de la solicitud o de la revisión de la documentación, se desprenda que se ha incurrido en la omisión de alguno de los requisitos señalados en la Ley y el presente Reglamento. Los petitorios en los que se haya omitido los recibos de pago del derecho de vigencia y/o derecho de trámite, y aquellos en que no se hubiera consignado la información sobre las coordenadas U.T.M. del área pedida, serán rechazados por la Dirección General de Concesiones Mineras. Los petitorios en los que no se ha identificado correctamente la cuadrícula o conjunto de cuadrículas por error en las coordenadas U.T.M., por falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas o por exceder el área máxima establecida por la Ley, los peticionados sin cumplir con lo establecido por los Artículos 65o. y 68o. de la Ley, los peticionados por extranjeros en zona de frontera cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que, transcurridos seis (6) meses de dicha solicitud, se acojan al silencio negativo y consideren su solicitud como denegada y consentida, y los petitorios formulados en Areas de no Admisión de Denuncios, no serán ingresadas al sistema de cuadrículas o se retirarán de ella, según sea el caso, y serán declarados inadmisibles por la Dirección General de Concesiones Mineras archivándose los actuados. (*) (*)Párrafo sustituido por el Art. 1 del D.S. No. 044-2001-EM, publicado el 21.07.01 La extensión de los códigos se realizará uno a continuación de otro, con numeración correlativa, sin claros, borrones ni enmendaduras, bajo responsabilidad del encargado de la Mesa de Partes de la Oficina respectiva.” (*) (*)Artículo sustituido por el Art. 1 del D.S. No. 50-94-EM, publicado el 14.12.94 Carlos G. Vela Gonzáles Los titulares de petitorios podrán solicitar al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) la devolución del pago de derecho de vi gencia debiendo acompañar las constancias referidas en el artículo anterior. el peticionario solicitará a la Oficina del Registro Público de Minería la constancia respectiva. 2. la resolución que expida el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) y la constancia de pago emitido por la misma autoridad. d) Fecha de expedición y fecha de caducidad. el mismo que constará en certificados que extenderá el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). 2. Las características del certificado serán las siguientes: CARACTERÍSTICAS DEL CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA a) Nominativos. Vela Gonzáles . • En el caso de pago en exceso o duplicidad de pago.5. y no generará intereses. • Cuando se trate de petitorios que hubieren sido cancelados o su cancelación resultare parcial en el sistema de cuadrículas. Los certificados podrán ser utilizados para el pago del derecho de vigencia cuando se formulen Carlos G. • Cuando se trate de petitorios rechazados conforme a lo indicado en el ítem anterior. por el Director General de Minería. b) En US$ Dólares y su valor mínimo será de doscientos dólares (US$ 200). CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA. e) Serán suscritos por el Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) y por el Director General de Concesiones Mineras del INACC. al número del certificado se adicionarán letras. a la orden de quien formuló el petitorio y tendrán vigencia por un (1) año.4. y tratándose de los eventos mencionados en el inciso f) del mismo artículo. Igualmente los certificados podrán ser desdoblados a solicitud del titular. se requerirá constancia de tal pago.1. servirán para solicitar la devolución del pago del derecho de vigencia. por haberse superpuesto a derechos prioritarios. siguiendo el orden alfabético. refrendada por la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC o. en el caso de desdoble. el monto de la devolución será proporcional al área afectada y al tiempo de duración de las medidas o eventos. • En el caso de petitorios declarados inadmisibles se requerirá la constancia de la Oficina correspondiente del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). según el caso. PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. adjuntando la certificación expedida por el INACC respecto del monto pagado a devolver y del área respecto de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas no concedidas. c) Numerados correlativamente y. en su caso. se requerirá la constancia del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa. la constatación que efectúe la Dirección General de Minería.1. Para los pequeños productores mineros el valor mínimo será de cien dólares (US$ 100) y no generará intereses. la constancia expedida por autoridad competente y. constituirán la constancia para solicitar la devolución del derecho de vigencia pagado por el área objeto de la superposición. en defecto de ella.1. teniendo la calidad de INTRANSFERIBLES. 2. según corresponda. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA. • En el caso a que se refiere el inciso e) del artículo precedente. Los Certificados de Devolución de Derecho de Vigencia serán extendidos por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). y. para su identificación. 172 En los casos mencionados en e) y f).6. la misma que conjuntamente con el recibo original de pago. La devolución se realizará a través de un crédito por el importe del derecho de vigencia pagado objeto de la devolución. Ver Nota 43. BASE LEGAL. 2. El INACC abrirá un registro de los pagos del derecho de vigencia que sean objeto de crédito. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. 57o. Los pagos por Derecho de Vigencia y/o penalidad con certificados de devolución. 49 Para efectos del Art. 57o. el desdoblamiento.1. Para estos efectos. REGISTRO DE LOS PAGOS DEL DERECHO DE VIGENCIA QUE SEAN OBJETO DE CRÉDITO. 1o. de Ley No. DISTRIBUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD. 868. 2. 28196.1. del D. COMPENSACIÓN CONTRA FUTURAS ENTREGAS DE DERECHO DE VIGENCIA. PAGOS POR DERECHO DE VIGENCIA Y/O PENALIDAD CON CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN. 27651. se entiende por Gobiernos Locales. anotando el nombre del titular. 2. para lo cual el titular deberá presentar una solicitud. Arts. la información referente a la distribución del derecho de vigencia y/o penalidad entre las Municipalidades Provinciales y Distritales. . modificado por el Art. Carlos G. 04. en su caso la penalidad. efectuará su compensación contra futuras entregas que pudieren corresponder a cada una de esas entidades.12.1. 57o. INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA. En los casos en que la Dirección General de Minería hubiere distribuido entre las entidades a 50 que hace mención el Art. proporcionará a la Dirección General de Minería. si fuera el caso. La determinación de los montos a distribuir por Derecho de Vigencia y/o Penalidad. del TUO de la Ley General de Minería( ). 014-92-EM.1. por el artículo único de la Ley No. del D. Ver Nota 43. del TUO de la Ley General de Minería( ). por el Art. 46 47 48 49 50 Ver Nota 43.S. haciéndose los depósitos en las cuentas que el Banco abrirá para tal fin a los beneficiarios. 2. No. asignará dichos montos de acuerdo a lo establecido en el Art.1. se realizarán en las Oficinas Descentralizadas o en la sede central del INACC. el monto del derecho de vigencia objeto del crédito. La transferencia de los ingresos percibidos por concepto de Derecho de Vigencia y/o penalidad será efectuada por el Banco de la Nación.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Décimo Tercera Disposición Transitoria. adjuntando los certificados originales e indicando el código único y el nombre del derecho minero por el que efectúa el pago. a las Municipalidades Provinciales y Distritales. 7o.9. 2. del D. El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. 173 nuevos petitorios y para el pago anual correspondiente a concesiones mineras. 913. La Dirección General de Minería mediante resolución que emitirá dentro de los 15 días últimos del mes siguiente. será efectuada por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero.06.1. Leg. No. 5o. 1o.D.. 2. El derecho de vigencia y. No. dentro de las fechas previstas.11. del TUO de la Ley General de Minería( ). 57o.Leg. del TUO 48 de la Ley General de Minería( ). el monto del derecho de vigencia objeto del crédito.8. 39o.92). 59o.10. Ver Nota 43. la Dirección General de Minería podrá delegar esta facultad al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. que no fuere pagado dentro del plazo 47 señalado en el Art. del TUO de la Ley General de Minería( ).U. las mismas que deberán ser debidamente identificadas en la Resolución Jefatural que se señala en el párrafo anterior. por el Art. (Pub. Vela Gonzáles . y finalmente su utilización por el titular hasta su cancelación o su caducidad. No. En los casos en que la Dirección General de Minería hubiere distribuido entre las entidades a 46 que hace mención el Artículo 57o.. 079-2001. por el Art.7. efectuará su compensación contra futuras entregas que pudieren corresponder a cada una de esas entidades. no podrán ser habilitados por el titular en forma alguna. Ver Nota 43. Tampoco podrá ser objeto de procedimiento de cobranza coercitiva por parte de la Autoridad. por los Arts.). No. . Y 2o.M...13.2.94). 50-94-EM . RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA. 2.S. No.Jefe Institucional. Y 28o. 4o.ART. 013-2002-EM. del D. Para la Devolución del Derecho de Vigencia de Petitorios y/o Concesiones mineras ubicadas en areas en las que se hayan producido eventos que califiquen como caso fortuito o fuerza mayor.S. Vela Gonzáles . Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. adicionalemente se requiere: a.S.. 2.D. a 37o. de Procedimientos Mineros y de los Títulos pertinentes del TUO de la Ley General de Minería. 92o.2. No. del D. Arts. Artículo 1o.S. D. ACREDITACION DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA (EN CASO NO SE HUBIERA UTILIZADO EL CÓDIGO ÚNICO DEL DERECHO MINERO QUE APARECE EN EL PADRÓN MINERO).ARTS. REQUISITOS Para la devolución del Derecho de Vigencia por ubicación en áreas prohibidas por razones de emergencia. 013-2002-EM 19 Solicitud de Devolución de pago por Derecho de Vigencia indicando si requiere desdoblamiento (# de certificados y montos mínimos de $ 200 ó $ 100 si es P. 1o.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 24o. No. firmado por el Titular o Representante legal indicando datos de Inscripción.1. La acreditación del pago de Derecho de Vigencia es automática. No. INTRODUCCIÓN.09. por el Art. No..Constancia de la autoridad competente y en defecto la constatación que efectúe la Dirección General de Minería Comprobante de pago. 1o. (Pub.S. D. 27o.S. 1o. del D. 052-99-EM. CONCEPTO DE PAGO COSTO AL CONTADO(%) UIT CALIFICACION DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE Trámite 4% y 1% por cada desdoblamiento adicional NO REGULADO 30 días hábiles .D. No.S. Modifica los Reglamentos de Seguridad e Higiene Minera. 052-99-EM . 03-94-EM.Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo .01.S. D.S. No. No. 4o. sustituido por el artículo 4o. 15.99).ART.ART. 4o. 03-94-EM .P. (Pub. con excepción de los siguientes casos: a) Si el titular ha efectuado el pago de acuerdo a la Calificación de Pequeño Productor Minero Carlos G. No. 10-2002-EM. por el Art.S. D.Constancia del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa. 007-97-EM .ART. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC) DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO DE VIGENCIA Y DESARROLLO ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EMISIÓN DE CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA Base Legal : . D. 23o. D. y 2o. 28.S. No. del D. durante el período mínimo de 6 meses.1. 174 .S. 007-97-EM. Adicionalmente se requiere: a. 3o. 50-94-EM. 2. 175 o Productor Minero Artesanal. PADRÓN MINERO. figure o no en el Padrón. No Pagó la Penalidad del 2004. b) La información contenida en el presente Padrón Minero se encuentra agrupada de acuerdo a los siguientes rubros: • Denuncios. Tiene Medida Cautelar. Petitorios y Concesiones Mineras. Vela Gonzáles . se consignan las siguientes siglas referidas a los derechos mineros: SIGLAS EN EL PADRÓN MINERO Sigla BM ET CA CP NV MC PP NP TR DE Descripción Pertenece o está gravado en favor del Banco Minero del Perú en Liquidación.gob. c) Los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de Denuncios. Petitorios y Concesiones Mineras deben ser efectuados en Dólares Americanos o su equivalente en Moneda Nacional y en el caso de Concesiones de Beneficio. Petitorios y Concesiones Mineras. de Beneficio. • Concesiones de Beneficio. c) Si los pagos se efectuaron por una extensión distinta a la consignada en el Padrón Minero. 2.html.inacc. para lo cual se debe utilizar obligatoriamente el código único del derecho minero que figura en el Padrón Minero. estableciendo los requisitos para cada caso. Pertenece al Estado y aún no ha sido trasferido al sector privado en el marco del proceso de promoción de la inversión privada. En Causal de Caducidad (No Pago de Penalidad 2003-2004). • Concesiones de Transporte Minero y Labor General. Carlos G. Pasible de Penalidad 2005 en caso no alcanzó la producción o inversión mínima en el ejercicio 2004. de Labor General y de Transporte Minero. PAUTAS GENERALES PARA EL PAGO POR DERECHOS MINEROS.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 51 Para conocer más sobre el contenido y pautas del Padrón Minero 2005 desarrollado por el INACC. Labor General y Transporte Minero sólo en Moneda Nacional. a) Entiéndase por derechos mineros a: Denuncios. No Pagó el Derecho de Vigencia del 2004.2. En Causal de Caducidad (No Pago de Derecho de Vigencia 2003-2004). e) En la columna Notas.2. Perteneció al Estado y fue transferido al sector privado en el marco del proceso de privatización. 2.pe/prodserv_contenido/prodserv_padron. El Padrón Minero es un documento elaborado por el INACC que contiene la información requerida para el pago de Derecho de Vigencia y Penalidad tanto para la obligación del año 51 corriente como la deuda del año anterior( ). en los formatos que apruebe el INACC mediante Resolución Jefatural. b) Si el derecho minero se encuentra extinguido y tiene medida cautelar vigente o su titular prosiga una acción contenciosa administrativamente el Poder Judicial. En estos casos el titular deberá acreditar los pagos dentro del mes siguiente de efectuado. Tiene contrato de Estabilidad Tributaria.3. El pago oportuno del Derecho de Vigencia comprende el abono íntegro de su monto y su acreditación dentro de los plazos establecidos.2. ver http://www. e) Los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se deben realizar en las entidades bancarias autorizadas a nivel nacional. n) El pago de la Penalidad se aplica según el siguiente cuadro.00 = 32. del Texto Unico ordenado de la Ley General de Minería( ). dichas condiciones se pierden automáticamente cuando la Persona Natural o Jurídica se encuentre dentro de las causales establecidas en el Decreto Supremo No. Por poseer por cualquier título derechos mineros en provincia distinta a la que figura en su Declaración Jurada Bienal al amparo de la cual acreditó la condición de Productor Minero Artesanal. están obligados a pagar el Derecho de Vigencia y/o la Penalidad. Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la 53 Minería Artesanal (Pub.9953 x US$ 3. 52 53 Ver Nota 53. c. Se exceptúan la transferencia del derecho minero para la realización de actividad minera artesanal y para optar por un Acuerdo o Contrato de Explotación.S. de la Ley. Supera los límites establecidos en el Artículo 91o.5622 Total Deuda Incorrecta ---> 78.04. independientemente FORMA CORRECTA DE CALCULAR LAS DEUDAS Hectáreas Deuda a 2 decimales Derecho Minero A 10. para lo cual el titular deberá presentar el recibo original por concepto de Derecho de Trámite conforme lo indica el TUPA de la Institución. Transfiere o cesiona sus derechos mineros. f y g. Por acreditación de la condición de Productor Minero Artesanal.02) ( ).0100 hectáreas. corresponde a la fecha del título más antiguo de las concesiones integrantes.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Por acreditación de la condición de Pequeño Productor Minero.02) : “Artículo 9o. l) Las deudas y obligaciones por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se redondean a dos (02) decimales.9953 x US$ 3. 21.04. 176 f) Los pagos efectuados sin utilizar el código único deberán ser acreditados ante el INACC. el pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad y su acreditación deberá realizarse en la Sede Central del INACC.9859 32. Supera los límites establecidos en el Artículo 91o. en caso hubiera. No.00 = 45. debiendo cancelarse primero las deudas del año 2004. Por vencimiento del plazo. Artículo 17o. g.00 = 78. g) El pago por Derecho de Vigencia es independiente al pago por Penalidad. c. Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros.0100 Has. b.1874 x US $3. De conformidad con el 52 artículo 59o. del TUO.Pérdida de la condición de Pequeño Productor Minero La pérdida de la condición de Pequeño Productor Minero ocurre automáticamente cuando la persona natural o jurídica: a. m) El año para determinar la obligación de pago por Penalidad de concesiones que se encuentren agrupadas en Unidades Económicas Administrativas (UEAs).1921 x US$ 3. f. Por resolución del Acuerdo o Contrato de Explotación por la causal prevista en el Artículo 19o. c.. e.1921 x US$ 3.00 = 32.” Carlos G. D.5763 Total Héctareas 26. se les ha consignado como hectareaje 0. j) La extensión de los derechos mineros se encuentra expresada con cuatro (04) decimales. dentro del mes siguiente de realizado. 013-2002-EM. i) Si algún derecho minero no se encontrara consignado en el Padrón Minero. d. b.58 Total Deuda Correcta ---> 78..99 Derecho Minero B 15. por cada derecho minero. b. k) A los derechos mineros cuya extensión es menor a 0.00 = 45. h) Los titulares de derechos mineros con resolución de extinción que tengan Medida Cautelar (MC) y/o prosigan una Acción Contenciosa Administrativa.9859 Derecho Minero B 15. Por vencimiento del plazo. 21.5763 45.56 ll) Las constancias de Pequeño Productor Minero (PPM) y de Productor Minero Artesanal (PMA) tienen como plazo de vigencia 2 años calendario desde la fecha de expedición de las mismas. 0132002-EM. inhabilitan al titular para acreditar nuevamente tal condición hasta que transcurran dos años desde la fecha que la perdió.57 FORMA INCORRECTA DE CALCULAR LAS DEUDAS: Hectáreas Derecho Minero A 10. del TUO.Pérdida de la condición de Productor Minero Artesanal La pérdida de la condición de Productor Minero Artesanal ocurre automáticamente cuando la persona natural o jurídica: a. para efectos del pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad. d. Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal (Pub. Vela Gonzáles . Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros. La pérdida de la condición de Productor Minero Artesanal por las causales a. De omitirse el pago de un año. Los titulares de derechos mineros. 5o. 04. el titular del derecho minero deberá haber obtenido la Constancia. para lo cual el titular deberá presentar una solicitud.03.04 Carlos G. su regularización podrá cumplirse con el pago y acreditación del año corriente. 54 54 55 Ver Nota 42. El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). dentro de los 2 (dos) meses posteriores al vencimiento del plazo para el pago correspondiente. publicada el 27.11. No. a) REQUISITOS DE PAGO Y/O REGULARIZACIÓN DE PAGO DEL AÑO ANTERIOR VENCIDO. dentro de las fechas previstas. Dicho plazo no será de aplicación en caso de que los procedimientos administrativos o judiciales respectivos se hayan iniciado antes de su vencimiento. de benef icio. A opción del titular de actividad minera. hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año. B) RESOLUCIONES COLECTIVAS DE NO PAGOS. D.S.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (Pub. del T. b) LUGAR.2. pagarán el Derecho de Vigencia de acuerdo a la extensión que figura en el Padrón Minero y a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal.O. para la regularización o imputación del pago al año anterior vencido. en el caso de las concesiones mineras transferidas (TR) o que se transfieran (DE) al sector privado en el marco del proceso de promoción de la inversión privada. transcurridos cinco años de producida la causal alegada sin que la autoridad administrativa haya emitido la Resolución de Caducidad. el derecho de vigencia podrá ser pagada en dólares moneda de los Estados Unidos de América. 2. según sea el caso. petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia. 029-2001-EM y normas complementarias. o) El plazo al que se refiere el artículo 38o.” (**) (*) Artículo sustituido por el Art. PROCEDIMIENTO DE PAGO E INCUMPLIMIENTO DE PAGO. en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero . del Texto Único Ordenado de la Ley General de 55 Minería ( ). de enero al 30 de junio de cada año. dentro del plazo previsto en el Artículo 39o de la presente Ley. del TUO de la Ley General de Minería. se contabiliza a partir del primero de enero del año siguiente al de su transferencia.INACC. durante dos (2) años consecutivos. 28196. petitorios y concesiones mineras. se realizarán en las Oficinas Descentralizadas o en la sede central del INACC. 014-92-EM. el pago se imputará al año anterior vencido y no pagado. En todo caso.06.. Leg. PLAZO Y MONEDA DE PAGO. N° 868. el no pago oportuno del Derecho de Vigencia o de la penalidad. de labor general y de transporte minero no podrán ser objeto de caducidad.96 (**) Artículo modificado por el artículo único de la Ley No. a) EMISIÓN DE RESOLUCIÓN. labor general y transporte minero. del D.Produce la caducidad de denuncios.(*) Las concesiones mineras. Vela Gonzáles . adjuntando los certificados originales e indicando el código único y el nombre del derecho minero por el que efectúa el pago. D. así como de las concesiones de beneficio. Los pagos por Derecho de Vigencia con certificados de devolución.2.92) : “Artículo 59o. 177 Derecho Mineros Plazo para alcanzar Producción Obligación de pago de la Penalidad a titulados hasta el año ó Inversión Mínima al año(*) partir del año 1997 2003 2004 1998 2004 2005 (*) Artículo 40o. a que se refiere el párrafo anterior. A) PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA. De conformidad con el Artículo 59o.U. expedirá la Resolución Jefatural aprobando la relación de denuncios. publicada el 01.S. c) PAGO CON CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN. Los pagos por Derecho de Vigencia se realizarán del 1o. utilizando el código único del derecho minero. No. vigente a la fecha de pago. de la Ley General de Minería( ). 10-2002-EM.2002). deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano. 04. el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). la Dirección General de Concesiones Mineras remitirá al Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) los expedientes de las concesiones. Dentro de los dos meses de expedida cualquiera de las resoluciones colectivas de no pago. petitorios y concesiones mineras será declarada. Arts. la que será notificada mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano. del D.06. Vela Gonzáles . . 2o. 010-2002-EM. 77o.03.3.D. y 106o. y 4o. De comprobarse el pago oportuno. luego de vencido el mes inmediatamente posterior a su publicación de libre denunciabilidad. F) LIBRE DENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS MINEROS DECLARADOS CADUCOS. es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. (Pub. 76o.S. 15. en sus Oficinas Descentralizadas y a través de su página web. sustentando la extensión distinta por la cual le corresponde pagar.D. en la sede central del INACC. 2..S. se efectuará la última semana del mes siguiente de publicada la resolución de caducidad. 2o. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.94).4. Dichas solicitudes se presentarán ante el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC acreditando titularidad. 09. Carlos G. sustituido por los Arts. Estas áreas podrán peticionarse a partir del primer día hábil. Arts. 102o. denuncios o concesiones mineras dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. con indicación de la fecha de su publicación. 96o.. Arts.92). La publicación de libre denunciabilidad de los derechos mineros declarados caducos por falta de pago del Derecho de Vigencia o penalidad. No. (Pub. No.S. en su caso. copia certificada de la Resolución Jefatural debidamente consentida o ejecutoriada. 78o. para que la Oficina Registral competente.01. Las relaciones aprobadas serán puestas a disposición de los usuarios en las sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas. 014-92-EM.. denuncios y petitorios incursos en causal de caducidad. vigente a la fecha de pago o.. 92o. 3o. El plazo para solicitar la exclusión de las Resoluciones Jefaturales indicadas en el ítem anterior. 2. ... BASE LEGAL. y remitirá a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Las Resoluciones Jefaturales del INACC así expedidas. 59o. E) DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DE CONCESIONES. D) CADUCIDAD DE CONCESIONES POR FALTA DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA. 23o. Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. y 4o.2. 3o. C) CASOS DE EXCLUSIÓN DE RESOLUCIÓN COLECTIVA DE NO PAGO... La extinción de los denuncios.2. . (Pub. en cada caso. 03-94-EM. La caducidad por falta de pago del Derecho de Vigencia será declarada por el Jefe del INACC por Resolución Colectiva. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA. 178 b) PUBLICACIÓN. No. Establece disposiciones para pago del derecho de vigencia y/o penalidad y modifica el Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería y del Reglamento de Procedimientos Mineros . Calificación de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal.D. a 37o. proceda a su inscripción. debiendo anexarse copia de la resolución a cada expediente de título. según corresponda y se notificará por la vía postal. El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) resolverá declarando la caducidad de los petitorios.S. expedirá la resolución de exclusión respectiva.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. No. con el proyecto de Resolución correspondiente. por Resolución del Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) o el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras. 2.1. 179 ACREDITACION DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA (En caso no se hubiera utilizado el código único del derecho minero que aparece en el Padrón Minero) Base Legal : .S. 019-2003-EM .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S D.D.J. DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE 2.D. estableciendo los requisitos para cada caso. La concesión minera obliga a su trabajo. Carlos G.gob.pe/prodserv_contenido/prodserv_padron. 010-2002-EM • Solicitud (Formato de acreditación) por Derecho minero • Recibo de pago original • Datos de inscripción que acreediten titularidad Excepciones . A) OBLIGACIÓN DE TRABAJO DE LA CONCESIÓN. En el caso de pequeños productores mineros la producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 50. ACREDITACION DEL PAGO DE PENALIDAD (EN CASO NO SE HUBIERA UTILIZADO EL 56 CÓDIGO ÚNICO DEL DERECHO MINERO QUE APARECE EN EL PADRÓN MINERO)( ). No.D.00 por año y por hectárea otorgada. El pago oportuno de la penalidad comprende el abono íntegro de su monto y su acreditación dentro de los plazos establecidos.No.Jefe Institucional. 03-94-EM .S.Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo.3. La producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 100.No.S.Pago total con Certificado de devolución . PENALIDAD. obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales. ver http://www. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC) DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO DE VIGENCIA Y DESARROLLO ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Pág.S.2. tratándose de sustancias metálicas.2.2. y del equivalente en moneda nacional a US$ 50. Vela Gonzáles . 2.Deposito en cuenta de corresponsalia 20 REQUISITOS CONCEPTO DE PAGO COSTO AL CONTADO(%) UIT CALIFICACION Trámite 1. b) Si el derecho minero se encuentra extinguido y tiene medida cautelar vigente o su titular prosiga una acción contenciosa administrativamente el Poder Judicial.00 por año y por hectárea otorgada tratándose de sustancias no metálicas. La acreditación del pago de la penalidad es automática.inacc. INTRODUCCIÓN. no pago . figure o no en el Padrón. En estos casos el titular deberá acreditar los pagos dentro del mes siguiente de efectuado.html. en los formatos que apruebe el INACC mediante Resolución Jefatural.5 % por derecho mineros. No. c) Si los pagos se efectuaron por una extensión distinta a la consignada en el Padrón Minero. . sin costo las excepciones NO REGULADO:60 días naturales posteriores al vencimiento del plazo para el pago R. con excepción de los siguientes casos: a) Si el titular ha efectuado el pago de acuerdo a la Calificación de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal.00 por año y por hectárea otorgada sea cual fuere 56 Para conocer más sobre el contenido y pautas del Padrón Minero 2005 desarrollado por el INACC. 00 o US$ 25. Minería Metálica Minería No Metálica Pequeño Productor Minero (PPM).00 o su equivalente su equivalente su equivalente su equivalente en moneda en moneda en moneda en moneda nacional por nacional por nacional por nacional por año y por año y por año y por año y por hectárea hectárea hectárea. Carlos G. En el caso de los pequeños productores mineros.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea. PRODUCCIÓN MINIMA ANUAL Y POR HECTÁREA ción deberá obtenerse no más tarde del vencimiento del sexto año. la penalidad será de US$ 0. el concesionario deberá pagar una penalidad de US$ 6. Para el productor minero artesanal la penalidad. sea cual fuere la cual fuere la sustancia sustancia B) PENALIDAD EN CASO DE NO CUMPLIRSE CON LA OBLIGACIÓN DE TRABAJO.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea. hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. En el caso de los productores mineros artesanales. la penalidad será US$ 1.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Para el caso de productores mineros artesanales la producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 25. hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. Productor Minero Artesanal (PMA). sea hectárea. ACREDITACION DE PRODUCCIÓN MINIMA q La produc- TIPO DE PRODUCTOR MINERO Mediana y Gran Minería.00 o US$ 50. será de US$ 3.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea. a partir del primer semestre del sétimo año computado desde aquél en que se hubiere otorgado el título de concesión minera.00 o US$ 50.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea. Vela Gonzáles . a partir del duodécimo año. la penalidad será de US$ 20.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea.00 por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia. hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. Pequeño Productor Minero (PPM). 180 la sustancia.50 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea. TIPO DE PRODUCTOR MINERO PENALIDAD Mediana y Gran Minería. Si continuase el incumplimiento a partir del duodécimo año. Productor Minero Artesanal (PMA). será de US$ 5. Para el pequeño productor minero la penalidad. La penalidad correspondiente deberá pagarse junto con el Derecho de Vigencia y acreditarse en la misma oportunidad de su pago. a partir del duodécimo año. US$ 100. En caso de que no se cumpliese con obligación de inversión para la producción de sustancias minerales. computado a partir del año en que se hubiera otorgado el título de concesión. utilizando el código único del derecho minero.) año computado desde aquél en que se hubiere otorgado el título de concesión minera. Tampoco podrá ser objeto de procedimiento de cobranza coercitiva por parte de la Autoridad. vigente a la fecha de pago.00 o su US$ 3. a) REQUISITOS DE PAGO Y/O REGULARIZACIÓN DE PAGO DEL AÑO ANTERIOR VENCIDO.50 o su equivalente en equivalente en equivalente en moneda moneda moneda nacional por año nacional por año nacional por año y por hectárea y por hectárea y por hectárea incumplimiento a partir del duodécimo (12o.2 (Reglas sobre el Pago del Derecho de Vigencia) descrito anteriormente.) año. no podrán ser habilitados por el titular en forma alguna. PROCEDIMIENTO DE PAGO Y INCUMPLIMIENTO DE PAGO.00 o su US$ 0. Los pagos por penalidad con certificados de devolución.INACC. C) RESOLUCIONES COLECTIVAS DE NO PAGOS. del Texto Único O rdenado de la Ley General de 57 Minería ( ). Los pagos por penalidad se realizarán del 1o. A) PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA. a) EMISIÓN DE RESOLUCIÓN. Los titulares de derechos mineros. el titular del derecho minero deberá haber obtenido la Constancia. hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año. 181 MONTO DE PENALIDAD A PAGAR ANUALMENTE Y POR HECTÁREA mer semestre del sétimo (7o. la penalidad podrá ser pagada en dólares moneda de los Estados Unidos de América. para lo cual el titular deberá presentar una solicitud.00 o su US$ 1. La penalidad que no fuere pagado dentro del plazo señalado en el ítem 2. a que se refiere el párrafo anterior. de enero al 30 de junio de cada año. dentro de las fechas previstas.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S q A partir del pri- Pág.3. c) PAGO CON CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN.00 o su equivalente en equivalente en equivalente en moneda moneda nacional moneda nacional por año por año y por nacional por año y por hectárea hectárea y por hectárea 2. PLAZO Y MONEDA DE PAGO. pagarán la penalidad de acuerdo a la extensión que figura en el Padrón Minero y a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal. US$ 20.2. b) LUGAR. A opción del titular de actividad minera. adjuntando los certificados originales e indicando el código único y el nombre del derecho minero por el que efectúa el pago. Vela Gonzáles .00 o su US$ 5. en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero . De conformidad con el Artículo 59o. se realizarán en las Oficinas Descentralizadas o en la sede central del INACC. Carlos G. q Si continuase el US$ 6. La Dirección General de Minería dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la 57 Ver Nota 53. hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual. B) INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA PENALIDAD.1. para la regularización o imputación del pago al año anterior vencido. es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.4. La caducidad por falta de pago de la penalidad será declarada por el Jefe del INACC por Resolución Colectiva. F) DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DE CONCESIONES. y remitirá a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 029-2001-EM. Vela Gonzáles . denuncios o concesiones mineras dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. del D. Las relaciones aprobadas serán puestas a disposición de los usuarios en la sede central del INACC. del D. del Carlos G.2. b) PUBLICACIÓN. 079-2001. 1o. 27341. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Dentro de los dos meses de expedida cualquiera de las resoluciones colectivas de no pago. 1o. el listado de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con acreditar la producción o la inversión mínima y la Resolución Directoral que lo aprueba.S. proceda a su inscripción. Las Resoluciones Jefaturales del INACC así expedidas. el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). del D. El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) resolverá declarando la caducidad de los petitorios.U. . debiendo anexarse copia de la resolución a cada expediente de título. luego de vencido el mes inmediatamente posterior a su publicación de libre denunciabilidad. De comprobarse el pago oportuno. 2. y la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley No. se efectuará la última semana del mes siguiente de publicada la resolución de caducidad. 182 acreditación de la producción o inversión mínima. BASE LEGAL. denuncios y petitorios incursos en causal de caducidad. No. Calificación de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal. 27651. en cada caso. según corresponda y se notificará por la vía postal. por el Art.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. en sus Oficinas Descentralizadas y a través de su página web. por el Art. vigente a la fecha de pago o. petitorios y concesiones mineras será declarada. G) LIBRE DENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS MINEROS DECLARADOS CADUCOS. 1o. b) Actualizar en la Base de Datos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. por el Art. sustentando la extensión distinta por la cual le corresponde pagar. No. y 8o. 1o. deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano. en su caso. E) CADUCIDAD DE CONCESIONES POR FALTA DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA. 2o. No. 6o. No. modificado por los Arts. Dichas solicitudes se presentarán ante el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC acreditando titularidad.S. copia certificada de la Resolución Jefatural debidamente consentida o ejecutoriada. expedirá la resolución de exclusión respectiva.D. La publicación de libre denunciabilidad de los derechos mineros declarados caducos por falta de pago de la penalidad. con indicación de la fecha de su publicación. por el Art. remitirá al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) emitirá la Resolución Jefatural aprobando la relación de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad se expedirá dentro de los 30 días naturales siguientes de recibido el listado que la Dirección General de Minería remitirá. para que la Oficina Registral competente. El plazo para solicitar la exclusión de las Resoluciones Jefaturales indicadas en el ítem anterior. La extinción de los denuncios. la Dirección General de Concesiones Mineras remitirá al Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) los expedientes de las concesiones.S. de la Ley No. 029-2001-EM. los derechos que no han cumplido con efectuar el pago de la penalidad de dicho año. a efecto de: a) Anexarla a los expedientes correspondientes. la que será notificada mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano. D) CASOS DE EXCLUSIÓN DE RESOLUCIÓN COLECTIVA DE NO PAGO. Estas áreas podrán peticionarse a partir del primer día hábil. con el proyecto de Resolución correspondiente. por Resolución del Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) o el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras. por el Art. 014-92-EM. D. sustituido por los Arts. No. 2..MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.S. 10-2002-EM. 3o. salvo los casos indicados en los ítems anteriores. Arts.No..Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo. Vela Gonzáles . (Pub.1. Arts. Igualmente puede solicitarse una Constancia de Pago de Derecho de Vigencia o de Penalidad de Derecho Minero. 77o. 123-2001.5. Establece disposiciones para pago del derecho de vi gencia y/o penalidad y modifica el Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería y del Reglamento de Procedimientos Mineros ...99). No. 15.5 % por derecho mineros. sin costo las excepciones REGULADO:30 días naturales (siguientes de recibida la información remitida por la D.09. 1o..D.S. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC) DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO DE VIGENCIA Y DESARROLLO ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ACREDITACION DEL PAGO DE PENALIDAD (En caso no se hubiera utilizado el código único del derecho minero que aparece en el Padrón Minero) Base Legal : . . 09. 3o. No.4. 04. el titular de la actividad minera puede solicitar al Director General de Derecho de Vigencia y Desarrollo del INACC una Constancia que acredite la Vigencia de la Concesión Minera al haberse cumplido con todas las obligaciones legales que la legislación ha establecido para los titulares de concesiones mineras. 102o.No. Artículo 1o. 183 D. luego de haberse cumplido con dichas obligaciones específicas. 2o. 23o. 019-2003-EM . No. (Pub.06.4. 21 CONCEPTO DE PAGO COSTO AL CONTADO(%) UIT CALIFICACION DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE . 96o.2. y 4o.92). No. y 4o. (Pub. 052-99-EM. RESUMEN PENALIDAD. No.M) . 92o. . 010-2002-EM REQUISITOS • Solicitud (Formato de acreditación) por Derecho minero • Recibo de pago original • Datos de inscripción que acreediten titularidad Excepciones .Deposito en cuenta de corresponsalia Trámite 1. 28. No. por el Art. 59o. 2o. y 106o. a 37o. . Arts.S. de Procedimientos Mineros y de los Títulos pertinentes del TUO de la Ley General de Minería. (Pub.. Mientras que la Acreditación del Pago tanto del Derecho de Vigencia o de la Penalidad es automática.S. 38o.2002).S. 034-2002 . 40o.D. INTRODUCCIÓN. del D.94). 03-94-EM . en que la acreditación debe realizarse presentando un formato específico que el Instituto Nacional de Concesiones (INACC) y Catastro Minero ha establecido al respecto.Jefe Institucional. 78o. 2.U. 2.S. Modifica los Reglamentos de Seguridad e Higiene Minera.03.D. Carlos G. Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería... No.U..Pago total con Certificado de devolución .D.01. del D. 010-2002-EM. 76o. CONSTANCIA DE VIGENCIA DE CONCESION MINERA O DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA O PENALIDAD DE DERECHO MINERO. DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DEL PAGO DE LA D.G.S.S. 03-94-EM.D. No.92).1. 3. El Certificado de Area Libre acredita que un área de terreno no se halla bajo el trámite del Petitorio Minero o más aún. (Pub. el Precatastro y el Catastro No Minero.4.D. No. los servicios de la Dirección General de Catastro Minero se limitan actualmente a los Certificados de Areas Libres y a la inclusión de las coordenadas UTM de canteras de materiales de construcción en el pre-catastro minero nacional. CERTIFICADO DE AREA LIBRE.D. BASE LEGAL. No.1. 014-92-EM. . Está a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTANCIA DE VIGENCIA DE CONCESIÓN MINERA O DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA O PENALIDAD DE DERECHO MINERO.94). Con la puesta en uso de la página web . No. 184 Dichos documentos son válidos. INTRODUCCIÓN.94).S.Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo. . 2. .1. PROCEDIMIENTOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO (INACC). Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.S. 014-92-EM.92). No. 3.S. Vela Gonzáles .S. (Pub. BASE LEGAL. (Pub. no se halla concesionado a favor de ninguna persona. La Dirección General de Catastro Minero es el órgano encargado de dirigir.2. Administra el acervo documentario catastral. D.06.3. 03-94-EM. Carlos G.S. por cualquiera de las causales que la normatividad minera ha establecido al respecto. 04. .01.D. 02-94-JUS 22 REQUISITOS • • Solicitud Recibo de pago CONCEPTO DE PAGO COSTO AL CONTADO(%) UIT CALIFICACION DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE Por cada derecho y tipo de constancia 4 % UIT NO REGULADO: 5 días hábiles . o en su defecto otorgado como Area de No Admisión de Denuncios a favor de INGEMMET para fines de investigación Minera. (Pub. coordinar y ejecutar las actividades referidas a la conformación del Catastro Minero Nacional. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.D.S. 3. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC) DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO DE VIGENCIA Y DESARROLLO ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONSTANCIA DE VIGENCIA DE CONCESION MINERA O DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA O PENALIDAD DE DERECHO MINERO Base Legal : .1. 15. Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. 2.2. 3. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. No.D.4. por ejemplo para probar la vigencia del derecho minero en los procedimientos de extinción de concesiones.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 15.Director General de Derecho de Vigencia y Desarrollo. 03-94-EM.01.06. 04. . D. Croquis del área indicando coordenadas UTM PSAD56. Boleta de pago. (Pub. No. informarán a la Dirección General de Catastro Minero del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) el inicio de la ejecución de las obras y la ubicación de éstas en las coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) de la Carta Nacional a efecto que queden incluidas en el Precatastro Minero Nacional.97).2. No.04. No.2. INTRODUCCIÓN. Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. 04. que se sujeten a lo dispuesto en el párrafo anterior.05. 16. 037-96-EM.S. 28.D. se precisa la previa opinión favorable de la Dirección General de Bines Nacionales. No. rehabilitación o mantenimiento de obras de infraestructura que desarrollan las entidades del Estado directamente o por contrata. INCLUIR LAS COORDENADAS UTM PSAD56 DE UNA CANTERA DE MATERIAL DE CONSTRUCCION EN EL PRE-CATASTRO MINERO NACIONAL. .M.D.2.94).3 días hábiles .Dirección General de Catastro Minero. .01.S. Vela Gonzáles .1.R.S. 3. 15. Vivienda y Construcción.Director General de Catastro. 03-94-EM. Las entidades del Estado. (Pub. 4.S.D.92). 007-92-VC REQUISITOS 1. No. D. 188-97-EM/VMM.10. . 3. 007-92-VC. 014-92-EM. Establece requisitos que deben tenerse en c uenta para el desarrollo de actividades de explotación de canteras de materiales de construcción.3. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. . BASE LEGAL. o dentro de una distancia de hasta seis kilómetros medidos a cada lado del eje longitudinal de las obras.06. 3. (Pub. se afectarán a éstas durante su ejecución y formarán parte integrante de dicha infraestructura. (Pub. No.96). 15.1.S. (Pub. Las canteras de materiales de construcción utilizadas exclusivamente para la construcción. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC) DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CERTIFICADO DE AREA LIBRE Base Legal : . previa calificación de la obra hecha por el Ministerio de Transportes. No. 2.D.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Carlos G. 3.S. 24 CONCEPTO DE PAGO COSTO AL CONTADO(%) UIT CALIFICACION DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE Por área 6% UIT NO REGULADO .92). Dicta normas para el aprovechamiento de canteras de materiales de construcción que se utilizan en obras de infraestructura que desarrolla el Estado. 185 . Solicitud Memoria descriptiva. . RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICADO DE AREA LIBRE. 3. ubicadas dentro de un radio de veinte kilómetros de la obra.2. Comunicaciones. Dispone que para la adjudicación de terrenos fiscales que efectúen los gobiernos regionales o locales. 4.1. CONCEPTO DE PAGO COSTO AL CONTADO(%) UIT CALIFICACION DEPENDENCIA DONDE SE TRAMITA Y/O EVALUA AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE .S. No. (Pub. D.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 014-92-EM. --NO REGULADO . Fecha de inicio y culminación de ejecución de la obra. 188-97-EM/VMM 25 REQUISITOS 1. Coordenadas UTM PSAD56.D. Art. BASE LEGAL.No.D. No. 1. Vela Gonzáles . Base Legal : .3 días hábiles .Dirección General de Catastro Minero. RECURSO DE REVISIÓN. modificado por el Art. Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión. .D.M. 1o. 037-96-EM .2.S. y 73o. 08.S. RECURSOS IMPUGNATIVOS – INACC.No.Director General de Catastro. ante una tercera instancia de competencia nacional. V. Carlos G.2.R.S.92). Arts. para que el Usuario pueda realizar sus observaciones de acuerdo al tipo de denominación del procedimiento en que se lleva el tramite. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. 154o. 018-92-EM. 60o. Calificación de la obra por el Ministerio de Transportes Comunicaciones. debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. INTRODUCCIÓN. 04. 1. 011-93-EM. En esta sección se encuentra la lista de recursos impugnativos. 186 3. Reglamento de Procedimientos Mineros. y 155o. Solicitud 2. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC) DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INCLUIR LAS COORDENADAS UTM PSAD56 DE UNA CANTERA DE MATERIAL DE CONSTRUCCION EN EL PRE-CATASTRO MINERO NACIONAL. 1.3. Vivienda y construcción.09. (Pub. No.92). si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional.06.S No. . RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓN DE LAS COORDENADAS UTM PSAD56 DE UNA CANTERA DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN EN EL PRE-CATASTRO MINERO NACIONAL. D. 3. S No. Trujillo. Contra lo resuelto. No.5% Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación NO REGULADO 30 días hábiles . RESUMEN DE LOS REQUISITOS DEL RECURSO DE REVISIÓN.2001).com/publicaciones/EpyAklVZAEAINDcCZr.Consejo de Minería. INTRODUCCIÓN.S.92). S. (Pub. 60o. aprobado por D. . 014-92-EM. . D. 014-92-EM). Cusco. Puno. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. modificado por el Art. 1o. • El Recurso de Queja por denegatoria de Recurso de Revisión se presenta en la Mesa de Partes del Ministerio de Energía y Minas. y 73 D. No. MODIFICADO POR EL ART.3. 187 01 REQUISITOS Base Legal : . RECURSO DE REPOSICIÓN.06. 154o. Arequipa. 73o. que como se trata de una típica contradicción no cabe articulaciones en el procedimiento. es de plano o corriendo traslado a la otra parte y los expedidos en el procedimiento minero no causan estado. Es el medio impugnativo horizontal que tiene por objeto la modificación total o parcial de un acto administrativo minero de mero trámite denominado decreto. 58 Contra lo que se resuelva no procede recurso de apelación o de revisión( ).ilustrados. 155 D. 27444.S.S.D. 018-92-EM. 04. (1) El pago por Recurso de Revisión y Nulidad se efectuará en la cuenta corriente del Ministerio de Energía y Minas. Vela Gonzáles . 08.1. agrega sobre el Recurso de Reposición que: “El recurso de reposición es horizontal y no devolutivo. y 155o.09.Ley No. Y. Ley del Procedimiento Administrativo General (Pub. notándose una voluntad discrecional o graciosa del órgano. 72 -Inc. 2. COSTO AL CONTADO(%) UIT PLAZO DE PRESENTACION CALIFICACION AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE NOTAS: • Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las mesas de partes del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (Lima. auto. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC) ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RECURSO DE REVISIÓN Pág. Reglamento de Procedimientos Mineros. No. No.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 1. lo que significa que el recurso debe resolver el mismo órgano que expidió el acto impugnado.04. no procede recurso de apelación o revisión en atención a los principios de simplicidad y celeridad (Arts.ART.S No.D. 58 Juan Francisco BALDEÓN RÍOS. K y 111 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. 2. Carlos G. D. BASE LEGAL. La autoridad minera la resolverá de plano o corriendo previamente traslado a la otra parte. No. 011-93-EM • Recurso presentado en el INACC con firma de abogado colegiado • Recibo de pago (1) GRAL 10% PPM 5% y PMA 2. 2. 1 D. porque el mismo avanza de oficio o a petición de parte a fin de que concluya cuanto antes sin festinaciones.ART.92). Puerto Maldonado).” Ver la Monografía: ”La acción contenciosa en el ámbito minero Peruano” en http://www.php.S.2. (Pub. Art.El acto administrativo que resuelve la reposición. 018-92-EM. No. 11.S. . 014-92-EM . Arts. 154o. 011-93-EM. 3.S. COSTO AL CONTADO(%) UIT PLAZO DE PRESENTACION CALIFICACION AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE NOTAS: • Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las mesas de partes del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (Lima.2.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 2. El cuaderno será elevado a la autoridad inmediata superior. 3. D. en caso de existir algún vicio sustancial.2001). La referida autoridad formará el cuaderno separado. D. de oficio o a petición de parte.S.Funcionario que dictó el decreto.1. 04. . BASE LEGAL. 27444. La nulidad será deducida ante la autoridad que ejerza jurisdicción y se tramitará en cuerda separada sin interrumpir el trámite del expediente. Son nulos de pleno derecho los actos administrativos: a) Dictados por órgano incompetente: b) Contrarios a la Constitución y a las leyes y los que contengan un imposible jurídico. (Pub. Carlos G. • El Recurso de Queja por denegatoria de Recurso de Revisión se presenta en la Mesa de Partes del Ministerio de Energía y Minas.Ley No. 154o.06. 188 02 REQUISITOS • Recurso presentado en el INACC con firma de abogado colegiado • Recibo de pago (1) GRAL 10% PPM 5% y PMA 2. y de la forma prescrita por la Ley. Y 155o. D.S. 018-92-EM . Arequipa. INTRODUCCIÓN. RESUMEN DE LOS REQUISITOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.LEY 27444 Pág. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Puno. Ley del Procedimiento Administrativo General (Pub. incluyendo las copias que las partes designen y que la autoridad señale.92). Cusco. . Arts.ART.. No. 014-92-EM . 11. Vela Gonzáles . No.04. 149o.ART. 73o. la que resolverá la nulidad.5% Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación NO REGULADO 15 días hábiles . 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC) ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RECURSO DE REPOSICIÓN Base Legal : .D. NULIDAD. La autoridad minera declarará la nulidad de actuados. (1) El pago por Recurso de Revisión y Nulidad se efectuará en la cuenta corriente del Ministerio de Energía y Minas. c) Dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento. pero subsistirán las pruebas y demás actuaciones a las que no afecte dicha nulidad.3.S. Puerto Maldonado). 148o. 3. reponiendo la tramitación al estado en que se produjo el vicio. y 150o. Trujillo. 014-92-EM. No. No. 014-92-EM .Consejo de Minería.. 149 y 150. D. RESUMEN DE LOS REQUISITOS DE LA NULIDAD. D.3.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 3. Arequipa.S. No. 189 Base Legal : . 148o. Trujillo.S.Ley 27444 REQUISITOS • Recurso presentado en el INACC con firma de abogado colegiado • Recibo de pago (1) 03 COSTO AL CONTADO(%) UIT PLAZO DE PRESENTACION CALIFICACION AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE GRAL 10% PPM 5% y PMA 2. 007-2004-EM – TUPA del INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC) DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NULIDAD Pág. Puno.ART. (1) El pago por Recurso de Revisión y Nulidad se efectuará en la cuenta corriente del Ministerio de Energía y Minas. No. Carlos G. Vela Gonzáles . • El Recurso de Queja por denegatoria de Recurso de Revisión se presenta en la Mesa de Partes del Ministerio de Energía y Minas. Cusco. Puerto Maldonado).5% -NO REGULADO 15 días hábiles . NOTAS: • Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las mesas de partes del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (Lima. promover el desarrollo sostenible de las actividades de cateo. 40o. Coordina con los órganos del Ministerio. 025-2002-EM publicado el 01. quien depende jerárquicamente del Viceministro de Minas. RELACIONES.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 2.06.06. DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA (DGM). 15. 03-94-EM. . No.2002.gob. (Pub. Está a cargo de un Director General. 190 CAPITULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS Sub Capítulo III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA (DGM) DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS (MINEM)( 59) I. así como con las empresas privadas del Sector. la normatividad necesaria del Sector Minería.09.pe.S. No. BASE LEGAL. proponer y/o expedir. La Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas. Arts. Fiscalización Minera en Seguridad Minera. . C) De Coordinación. (Pub.S. Artículo 101o. 014-92-EM. depende jerárquicamente del Vice Ministro de Minas.92).asp Carlos G. La Dirección General de Minería.gob. Art. y fiscalizar la aplicación de la política y normatividad del Sector Minería. .Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas. y cuyo contenido se puede observar en : http://www. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.pe/mineria/consulta_inicio. en los asuntos que le corresponde.D. comercialización y transporte minero. No. 1. 3. 04. labor general. La Dirección General de Minería. . y 41o. 025-2003-EM. en el Diario Oficial El Peruano. según sea el caso. es responsable de supervisar a las Direcciones de Normatividad Minera.S. publicado en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas : http://www. exploración. B) De Responsabilidad. (Pub. mantiene las siguientes relaciones: A) De Autoridad. 122o. aprobado por el D.minem. prospección.94). 59 Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas (TUPA). 28. según le corresponda. es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política del Sector Minería. beneficio. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. No. Empresas del Estado e Instituciones Públicas Descentralizadas del Sector y entidades de otros Sectores. La Dirección General de Minería.2003). explotación.S. Fiscalización Minera en Medio Ambiente y la de Promoción y Desarrollo Minero. INTRODUCCIÓN.01. ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo de las actividades mineras.minem.D.D. Reglamento de diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería. Vela Gonzáles . • Aprobación de Inversión en Infraestructura del Servicio Público. • Autorización de Área de No Admisión de Denuncios. Vela Gonzáles . • Denuncias de Titulares Mineros por posible Inundación. q q q • Declaración Anual Consolidada (DAC). INSCRIPCIONES Y REGISTRO. en dos tipos. ü OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA DGM. Servidumbre Minera. Ambientales y/o de Seguridad Minera. • Actualización del Registro de Fiscalizadores Externos. q AUTORIZACIONES. • Modificación a la Autorización de Inicio de la Actividad de Explotación. • Renuncia al Registro de Fiscalizadores Externos. • Visación del "Cuadro Insumo Producto" para Admisión Temporal (Regimen Aduanero de Perfeccionamiento). • Autorizacion de Operación/Beneficio de Minerales de Productor Minero Artesanal. • Certificado de Operación Minera (COM) / Operaciones Mineras Metálicas y No Metálicas. APROBACIÓN. • Aprobación de Inversión para la Adquisición de Propiedades Mineras e Inversiones por Extranjeros en Zonas de Frontera. Oposición a la Concesión de Beneficio. Otorgamiento de la Concesión de Labor General. a saber : PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA (DGM) ü PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA DGM. • Inscripción Definitiva de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros. Derrumbe o Incendio de Labores u otras en Concesiones Vecinas. Para una mejor comprensión de los procedimientos mineros ante la Dirección General de Minería (DGM) se las ha dividido de manera meramente académica. Mineras Metálicas y No Metálicas/Autorización de Minado de Canteras de Materiales de Construcción. Ventilación y Desague en Concesiones Mineras Vecinas. Concesiones. • Inicio de las Actividades de Explotación. según el caso sobre Terrenos Superficiales a otras Concesiones. 191 4. Modificación a la Concesión de Beneficio. • Denuncias contra Titulares de Actividad Minera por Incumplimiento de las Normas Mineras. • Autorización de Uso Minero o Servidumbre. • Calificación y Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros. • Renovación de la Condición de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal. § § § § § § Otorgamiento de Concesión de Beneficio. • Denuncias de Extracción de Mineral sin derecho alguno en agravio del Estado. CUADRO DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA PARA EMPRESAS MINERAS. Carlos G. • Autorización para Construcciones de Labores de Acceso. • Calificación y Registro de Fiscalizadores Externos. • Establecimiento de Servidumbre. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA (DGM). Otorgamiento de la Concesión de Transporte Minero. • Acreditación de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal. § Denuncias.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. § INFORMACIÓN PARA ESTADÍSTICA. • Estadística Mensual de Incidentes y Accidentes Incapacitantes y Fatales. Conjunto de procesos físicos. apellidos.1. Vela Gonzáles . PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA (DGM). Distribución. c) Refinación. 1. domicilio y el número del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del apoderado común. 1.09. Acreditación de Depósitos por Fiscalización Examen Especial. 192 • Informes de Accidentes Fatales. • Comunicación (Aviso) de Inicio. mediante un conjunto de procesos físicos. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO.1. además los nombres.92). químicos y/o físico-químicos. • Presentación de Informes Elaborados por el Fiscalizador Externo. El solicitante de una concesión de beneficio. deberá presentar una solicitud en original y copia a la Dirección General de Minería con los requisitos que señala la Ley General de Minería y su Reglamento. Descripción. apellidos. • Encuesta Estadística Mensual.minem.2. . Beneficio es el conjunto de procesos físicos.pe/mineria/consultas/ ).Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalúrgicos anteriores. Cese de Operaciones Minero Metalúrgicas (Incluye Metálicas. estado civil.2. comprende las siguientes etapas: a) Preparación Mecánica. Plantas Fijas y Plantas Móviles). químicos y/o físico-químico que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales. se clasifica y/o lava un mineral. Presentación de la Declaración Jurada de Inversiones. y/o a fundir. 1.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S • Presentación de Avisos de los Accidentes Fatales. • Generación de Emisiones y/o Vertimento de Residuos de la Industria Minero Metalúrgica. SOLICITUD. 1. No Metálicas.1. II. Acreditación de la Producción Mínima. 08. PROCEDIMIENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO. con quien la autoridad minera se Carlos G. domicilio. apellidos y nacionalidad del cónyuge. Artículo 18o. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. (http://www. Específicamente la Solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos: REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO A) Se presentará por escrito en original y una copia y contendrá la siguiente información: a) Los nombres. purificar o refinar metales.gob. fundir o refinar metales. se indicará. 1. La Concesión de Beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados. Transmisión. químicos y/o físico-químico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar. nacionalidad. Reinicio. BASE LEGAL. Si el petitorio fuere formulado por dos (02) o más personas. y Utilización de • • • • Electricidad.. Funcionamiento de Sala de Carguío de Batería.Decreto Supremo No. 014-92-EM. (Pub. número de Documento Nacional de Identidad o de Carné de Extranjería del peticionario. así como los nombres. b) Metalurgia. de ser el caso...Proceso por el cual se reduce de tamaño. • La Generación. Pág. Artículo 17o. § INFORMACIÓN PARA FISCALIZACIÓN.. INTRODUCCIÓN.1. en un monto computado según la siguiente escala : RANGO UNIDAD Hasta 350 TM/día Más de 350 hasta 1000TM/día Más de 1000 hasta 5000 TM/día Por cada 5000 TM/día en exceso IMPOSITIVA TRIBUTARIA 0. • Fomentar preferentemente el empleo local. En cualquier caso se señalará domicilio dentro del radio urbano de la ciudad sede de la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC. mediante el cual se compromete a: • Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental. en condiciones razonables de calidad. y. autoridades. se señalarán los datos de su inscripción en el INACC (o en el antiguo Registro Público de Minería. así como los datos generales de su representante legal.5 de UIT 2. • Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del recurso.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. si corresponde). i) Compromiso Previo en forma de Declaración Jurada del peticionario. creando mecanismos de concertación apropiados. el pago que acompaña a la solicitud sólo será sobre el incremento de capacidad. con coordenadas UTM. Vela Gonzáles . ante la cual se presente el petitorio. podrá presentarse la copia del cargo de presentación de la Escritura Pública de constitución en la que conste la fecha de ingreso al Registro. indicando el nombre de la carta y zona en que se ubica el petitorio. En caso de ampliaciones. 193 entenderá durante la tramitación de todo el expediente. provincia o región donde se encuentra ubicado el petitorio. oportunidad y precio. cultura y costumbres locales. • Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal. • Actuar con respeto frente a las instituciones. g) Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes. la población del área de influencia de la operación minera y sus organismos representativos. b) Recibo de pago del derecho de tramitación equivalente al 20% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. Si el petitorio fuere formulado por una persona jurídica. • Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales. sobre las que se solicita la concesión. respetando derechos preexistentes. c) Distrito. En el caso que la persona jurídica aún no se encontrare inscrita. e) Identificación de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas solicitadas. expresada en hectáreas. o de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). en caso fuere conocido. según se trate de sustancias metálicas o no metálicas. h) Nombres. f) Extensión superficial del área solicitada. al menos por un lado. elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo más allá de la vida de la actividad minera. y. alcanzándoles información sobre sus actividades mineras. apellidos y domicilio del propietario del terreno superficial donde se ubique la concesión minera solicitada.00 de UIT 1. Carlos G. d) Clase de concesión. manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación minera. B) A la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos: a) Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer año.0014 de UIT 1. b) Nombre del petitorio.0 de UIT La TM/día se refiere a la capacidad instalada de tratamiento. brindando las oportunidades de capacitación requeridas. En este último caso.92). realizado por cualquiera de las entidades inscritas en el Registro de esta última Dirección de acuerdo a las normas contenidas en la Resolución Ministerial No. 018-92-EM. Artículo 36o. 018-92-EM.09. el interesado deberá entregar las páginas enteras. Vela Gonzáles . (Pub.2. 194 Asimismo. y. 1. 042-2003-EM. b) Copia del cargo de presentación del Estudio de Impacto Ambiental a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas. A) BASE LEGAL. Dentro de los 30 días útiles siguientes a la fecha de publicación.12. Reglamento de Procedimientos Mineros. d) El documento que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el terreno en el que construirá la planta. en el caso que dicho terreno sea de propiedad privada.92).09. A) BASE LEGAL. 08.92). (Pub. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Reglamento de Procedimientos Mineros. (Pub. 143-92EM/VMM. Reglamento de Procedimientos Mineros.92). . de no existir diario. Si la solicitud cumple con los requisitos indicados. c) Autorización de uso de aguas expedida por el Ministerio de Agricultura. .2003). 1. . Artículo 35o. Artículo 2o. auxiliares y complementarias de acuerdo a formato establecido por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. 08. La publicación deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de los avisos. se fijarán avisos durante 7 días útiles en la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC. 08. la Dirección General de Minería notificará al interesado para que se acerque a recoger los avisos para su publicación.09.09. 13. deberá acompañar la siguiente información técnica que señala el TUO de la Ley General de Minería y su Reglamento: INFORMACIÓN TÉCNICA ADICIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO a) Breve Memoria descriptiva de la Planta y de sus instalaciones principales. Artículo 46o.Decreto Supremo No. Artículo 36o. . 08.Decreto Supremo No. La publicación del aviso se realiza por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales en la capital de la provincia en donde se encuentre ubicada el área de la concesión. 014-92-EM. (Pub.2. NOTIFICACIÓN AL INTERESADO DE AVISO DE PUBLICACIÓN. Establecen compromiso previo como requisito para el desarrollo de actividades mineras y normas complementarias.2. en originales en las que conste la publicación de los avisos a la Dirección General de Minería.Decreto Supremo No. 018-92-EM. . Carlos G.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. (Pub. A) BASE LEGAL. PUBLICACIÓN DE AVISOS.3. Los avisos deberán ser recogidos por el interesado dentro de los 15 días útiles siguient es a la fecha de notificación.Decreto Supremo No.Decreto Supremo No. .Pago Derecho de Tramitación.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.2. EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN.Información Técnica.Pago Derecho de Vigencia. Vela Gonzáles . 195 PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CONCESIONES DE BENEFICIO Presentar Petitorio a DGM MINEM . . Funcionamiento Inscripción en SUNARP Carlos G. Evaluación y Expedición de Avisos para Publicación 7 días Notificación 15 días Entrega de avisos al Titular Publicación de Avisos 30 días Recepción de Publicaciones por la DGM Observaciones Técnicas Sí Absolver observaciones 30 días útiles No Autorización para Construcción de Planta Aviso para la culminación de construcción Solicitud de inspección 60 días calendarios 52 días útiles Observaciones en Inspección Sí Absolver Observaciones No Título de Concesión y Autorización de 1.4. (Pub. A) BASE LEGAL. Reglamento de Procedimientos Mineros. 018-92-EM. TÍTULO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO. La Resolución Directoral deberá transcribirse al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) para su incorporación al Catastro Minero Nacional y el titular de la concesión de beneficio deberá inscribir el título en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). A) BASE LEGAL.2. 08.Decreto Supremo No. La diligencia de inspección deberá realizarse dentro de los 60 días calendarios siguientes a la fecha que fue solicitada.92).92). 08. La Resolución Directoral que otorga el Título de Concesión de Beneficio autoriza el funcionamiento de la planta. salud. 018-92-EM.09. 018-92-EM. A) BAS E LEGAL. 1. Luego expedirá Resolución en un plazo que no excederá de 30 días útiles. . .92). Reglamento de Procedimientos Mineros. seguridad. . INSPECCIÓN DE VERIFICACIÓN.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.Decreto Supremo No. . . Reglamento de Procedimientos Mineros. Vela Gonzáles .09. Artículo 37o. AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN.2. en los términos evaluados y aprobados. Reglamento de Procedimientos Mineros.09. Artículo 38o. (Pub. 018-92-EM. Artículo 38o. 08.Decreto Supremo No. Asimismo.8. permitiéndole al interesado solicitar las servidumbres y expropiaciones que pudieran ser necesarias. INSCRIPCIÓN. Carlos G. A) BASE LEGAL. así como el uso de las aguas solicitadas y el sistema de vertimientos de los líquidos industriales y domésticos.2. A) BASE LEGAL. acompañará la autorización de vertimientos de residuos industriales correspondiente otorgado por DIGESA. (Pub.92). 018-92-EM. vivienda. 08.2. 1.Decreto Supremo No.6. bienestar minero e impacto ambiental. 196 Entregados los avisos y de no mediar oposición. Si la inspección fuese favorable.92).5. la Dirección General de Minería deberá evaluar si la solicitud se adecua a las normas de construcción. la Dirección General de Minería otorgará el título de la concesión de beneficio. (Pub. Concluida la construcción e instalación de la planta.09. en caso contrario.09. La Resolución expedida por la Dirección General de Minería autoriza la construcción de la planta.Decreto Supremo No. Artículo 38o. higiene minera e impacto ambiental. 1. Reglamento de Procedimientos Mineros. 08. el interesado dará aviso a la Dirección General de Minería para que proceda a ordenar una inspección a fin de comprobar que las mismas se han efectuado de conformidad con el proyecto original. en lo que se refiere a seguridad. el titular deberá subsanar las observaciones que puedan surgir en el informe de inspección. Artículo 37o. 1.7. (Pub. D.pe/mineria/consulta_inicio.S.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. No.92) .gob. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE 60 BENEFICIO ( ). 052-99-EM (Arts. No. 197 1. En el Procedimiento ordinario para la Concesión de Beneficio. 01) (26/07/02) Nota 1o. No. No.minem.D. 38 del Reglamento) (15. EN CASO QUE DICHO TERRENO SEA PROPIEDAD PRIVADA g) ACREDITAR HABER PAGADO EL DERECHO DE VIGENCIA CM01 DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT TRAMITE 20 Pequeño Prod. No. No. INSPECCION DE VERIFICACIÓN Y TITULO Base Legal : . para ello debe presentar la autorización de vertimiento de residuos industriales otorgado por DIGESA y el informe de inspección favorable. No. 185-97-EM/DGM (06-05-97) . la segunda es la autorización de construcción. D. 21.S. en el Diario Oficial El Peruano. 22 y 23 del Reglamento) (01.R. AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN ETAPA C. 37 y 38 del Reglamento) (08. Vela Gonzáles . AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DE ACUERDO AL FORMATO ESTABLECIDO POR LA DGM. e) DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE EL SOLICITANTE ESTÁ AUTORIZADO A UTILIZAR EL TERRENO EN EL QUE CONSTRUIRÁ LA PLANTA.S.R. d) AUTORIZACIÓN DE USO DE AGUA S EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA.D.S. 36.09. 18. REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) BREVE MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA PLANTA Y DE SUS INSTALACIO NES PRINCIPALES.Ley. Minero 5 --- CALIFICACION APROBACIÓN AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO 120 días hábiles DPDM RESPONSABLE DE LA EVALUACION 60 Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas (TUPA). otorgamiento del título y autorización de funcionamiento.) (11-04-01) . aprobado por el D. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA CONCESIONES ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO ETAPA A. 016-93-EM (12-07-99) .20o. 025-2002-EM publicado el 01. 46 y 129 del TUO de la LGM) (04. y cuyo contenido se puede observar en : http://www.92) . PLAZO DE CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO DEL DEPÓSITO DE RELAVES c) COPIA DEL CARGO DE PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL A LA DGAA.S. 029-99-EM que modifica Artt.09.asp Carlos G.93) .S.99) . del Reglamento Aprobado por D. No. 041-92-EM (Art.05. No. 03-94-EM (Art.No.D. No. se tiene tres etapas puntuales: la primera es la evaluación del petitorio y publicación del aviso.S.94) . 136 y 191o.S.01. No.S.2002. 27798 (Art. 016-93-EM (Arts. 17. para lo cual debe contar con el EIA aprobado..3. 018-92-EM (Arts. 4 y 5 del Reglamento) (28. 132o.D. y la última comprende la inspección de verificación.D. 27444 (Art.D.D. EVALUACIÓN DEL PETITORIO Y PUBLICACIÓN DEL AVISO ETAPA B.Ley No.06. 019-97-EM/DGAA (23-06-97) .09. 26842 .S. Vela Gonzáles . AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES OTORGADOS POR 62 DIGESA – MINISTERIO DE SALUD ( ).Decreto Legislativo No. c) Reciclaje.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO Director General Resolución Directoral Pág.2. AUTORIZACIÓN 61 AGRICULTURA( ).Decreto Ley No.2002.4.4.03.Ley No. firmado por Ingeniero sanitario colegiado. PARA SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES 3. Manual de Operación y Mantenimiento.Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales del 08/09/90 . 613 . 7.Ley General de Aguas del 24/07/69 .1.DIGESA ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Autorización Sanitaria del Sistema de Tratamiento y Disposición Sanitaria de Aguas Residuales Industriales para : a) Vertimiento.Decreto Supremo No. Carlos G. b) Reuso. 198 1. 6. MINISTERIO DE SALUD UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL .4.Decreto Supremo No.Ley General de Salud del 20/07/1997 . DE USO DE AGUAS EXPEDIDA AL PROCEDIMIENTO DE POR EL MINISTERIO DE 1. 261-69-AP del 12/12/69 .gob. con carácter de declaración Jurada. 41-70-A del 20/02/70 REQUISITOS GENERALES 1. Base Legal . sustentados con los análisis de Ensayo de Laboratorio. 5. Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud (TUPA). Solicitud dirigida al Director General de DIGESA. 17752 . 88 61 62 Más información sobre dicho Procedimiento puede verse en el Subcapítulo III sobre Uso de Agua para Propósitos No Agrarios del Capítulo IV de este Manual. publicado el 02. Memoria Descriptiva y Copia simple de los planos del sistema de tratamiento de aguas residuales. en el Diario Oficial El Peruano. SE PRESENTARA. No. 2. Pago de Derecho de Trámite. aprobado por el D. Memoria descriptiva del proceso industrial. Caracterización de las Aguas Residuales industriales crudas. PARA DISPOSICIÓN SANITARIA DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES Y ADICIONALMENTE A LOS REQUISITOS GENERALES 1 Y 2. Adicionalmente más información sobre dicho Procedimiento puede verse en el Subcapítulo II sobre Seguridad e Higiene Minera y Autorización Sanitaria del Capítulo IV de este Manual.minsa.pe. Ficha de Registro del sistema de tratamiento de las aguas residuales industriales. 1. 0012002-SA. y cuyo contenido se puede observar en : http://www. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONEXOS OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO. 4. sustentados análisis de laboratorio. Caracterización y Estudio Hidrobiológico del cuerpo receptor. Ficha de Registro de Vertimientos de aguas residuales industriales (01 ficha por descarga). 3. Memoria descriptiva del uso de las aguas residuales industriales y planos respectivos. Título de propiedad del terreno o el documento que autorice su uso para la disposición de las aguas residuales industriales 7. 2.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. C) PARA RECICLAJE 3. 2. Se produce la Modificación de la Concesión de Beneficio cuando se amplía tanto el área de la Concesión como también al ampliarse la capacidad instalada de las Plantas de Beneficio de Minerales. Estudio hidrológico (Record historico según corresponda del cuerpo receptor) 6. Ficha de Registro de Reuso de aguas residuales industriales. Balance Hídrico. INTRODUCCIÓN. 4. Memoria descriptiva del proceso de reciclaje. B) PARA REUSO 1. 5. Titulo de Propiedad del terreno o el documento que autorice su uso para a disposición de las aguas residuales industriales 6. Estudio Ambiental del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor y en caso se requiera. Carlos G. Adicionalmente los titulares de la actividad minera requerirán la autorización de la Dirección General de Minería para el funcionamiento de las instalaciones adicionales y/o complementarias a las plantas de beneficio que tengan por objeto utilizar cualquier elemento resultante de su proceso minero-metalúrgico. DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA ELTRAMITE AUTORIDAD QUE RESUEL VE EL TRAMITE 20% UIT --30 días -Trámite Documentario DIGESA Director General de la DIGESA Reconsideración: Director General de la DIGESA Apelación: Viceministro de Salud AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO DE IMPUGNACION 2. 5. MODIFICACIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO. 3 Caracterización de las aguas res iduales a verter. Vela Gonzáles . firmados por un profesional colegiado responsable.1. aprobado por el sector competente y con la firma de los responsables. Caracterización de las aguas residuales a reusar. del sistema de tratamiento previo. del sistema de tratamiento previo aprobado por el sector competente y con la firma de los responsables. Estudio Ambiental sobre los efectos del Reuso en las zonas de influencia y en caso de requerirse. Ficha de registro de reciclaje 4. Memoria descriptiva y copia simple de los planos del dispositivo de descarga del Vertimiento. 199 A ) PARA VERTIMIENTO: 1. 2. sustentada con análisis de laboratorio 4. sustentada con análisis de laboratorio actualizado. No. del Reglamento aprobado por D. No. 38o. (Pub. 38o.05. Ley del Procedimiento Administrativo General. 38o. . que modifica el Art.09. No. 11. 052-99-EM (Art.S. 20o. No. Art. 7o. 22o.) (15-01-94) . 36o.01). Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería (Art. 39o.92). 7o. del Reglamento (01-05-93) .S. . 36o.S. Reglamento para la Protección Medio Ambiental en la actividad minerometalúrgica. No. No.01. se tiene dos etapas puntuales: la primera es la evaluación de la solicitud y la autorización de contruccción. 15. del Reglamento) (08-09-92) . No. 1o. 132o. 029-99-EM..(Art. .D. 01) (26/07/02) A) PARA AMPLIACIÓN DE AREA: Nota. No.3. 46o. del Reglamento aprobado por D.D. 27444. la segunda es la autorización de construcción. RESUMEN DEL PROCEDIMENTO DE MODIFICACIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO. del TUO de la Ley G. (Pub. para lo cual debe contar con el EIA aprobado (del depósito de relaves y/o ampliaciones de capacidad instalada. 003-94-EM (Art. 132o.02). y 122o. y 191o.. BASE LEG AL. 52o. 27798 (Art. 5o. 052-99-EM. 27798. Establece plazos para la evaluación previa de ciertos procedimientos administrativos tramitados ante el Ministerio de Energía y Minas.) ( 04-06-92) . 5o. y 53o. Art. 37o.(Modifica Art.S.D. 136o. 003-94-EM..D. 016-93-EM.D. 014-92-EM (Art.S. B) PARA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD INSTALADA: Nota.09.. 37o. 21o.. 014-92-EM. No. se tiene tres etapas: la primera es la e evaluación de la solicitud y publicación del aviso.S. 018-92-EM.D. Texto Unico de Ordenado de la Ley General de Minería.Ley No.S.S. para ello debe presentar la autorización de vertimiento de residuos industriales otorgada por DIGESA vigente y el informe de inspección debe ser favorable.) (Pub.93). 2. y 23o..S. 22o.07. 04.Ley No. . .. 018-92-EM (Art.2.S. 27444 (Art. No.06. 38o. CM03 Carlos G. . que modifica el Art. 016-93-EM (Pub.) ( 11-04-01) . 46o.S. 51o. Art. inciso 3. 26. Vela Gonzáles . Art. 52o. No.. (Pub.D. Art.S. si es más del 50%) y la última comprende la inspección de verificación.S... 136o.Ley.D.99). . del Reglamento aprobado por D. Art. Reglamento de Procedimientos Mineros.S. 08.M. 01.En el procedimiento ordinario para ampliar el área de concesión d beneficio.04. 016-93-EM. 28.. y 23o. 20o. 003-94-EM) (Pub.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. y 42o.99). Art. .En el procedimiento ordinario para la ampliación de la capacidad instalada de una concesión de beneficio.S. No. 21o. 39o. 51o.07. inciso 3. No. otorgamiento del título de ampliación de área y autorización de funcionamiento. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA CONCESIONES ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MODIFICACIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO Base Legal: . No. No..S. Art. y 53o.Ley No.. (Pub.. (Pub. y 191o.S. No. para lo cual debe contar con el EIA aprobado (si la ampliación es más del 50%) y la útlima comprende la inspección de verficación y la autorizacion de funcionamiento. del Reglamento aprobado por D. 200 2.D.94). para ello debe presentar la autorización de vertmiento de residuos industriales otorgada por DIGESA vigente y el informe de inspección debe ser favorable. y 122o.92). y 42o. 003-94-EM) (28-09-99) .D. No. 029-99-EM.D. 016-93-EM (12-07-99) . No. D. Modifica Art.D. 12. Vela Gonzáles . REQUISITOS A) PARA AMPLIACIÓN DE AREA: a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE EL SOLICITANTE ESTÁ AUTORIZADO A UTILIZAR EL TERRENO EN CASO SEA DE PROPIEDAD PRIVADA.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.. la primera es la evaluación de la solicitud.. la útlima comprende la inspección de verificación y la autorizacion de funcionamiento. B) PARA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD INSTALADA: c) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO d) MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO.En el procedimiento ordinario para las instalaciones adicionales sin modificar la capacidad de una concesión de beneficio se tiene dos etapas puntuales: la primera es la evaluación de la solicitud y la autorización de construcción y la última comprende la inspección de verificación y la autorización de funcionamiento de éstas instalaciones (el informe de inspección debe ser favorable). para ello debe presentar la autorizacion de vertimiento de residuos industriales otorgados por DIGESA vigente (el informe de inspección debe ser favorable). l) DISEÑO DEL DEPÓSITO DE RELAVES DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT TRAMITE 20 Pequeño Prod. la aprobación del diseño del depósito de relaves y la autorización de construcción. D) PARA AUTORIZACIÓN DE NUEVO DEPÓSITO DE RELAVES: Nota. INDICANDO PLAZO DE INSTALACIÓN D) PARA AUTORIZACIÓN DE NUEVO DEPÓSITO DE RELAVES: j) SOLICITUD SEGUN FORMATO APROBADO k) COPIA DEL CARGO DE PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL A LA DGAA. Minero 5 --- CALIFICACION APROBACIÓN AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO 120 días hábiles DPDM Director General RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Carlos G.En el procedimiento ordinario para la autorización de nuevo depósito de relaves de una Concesión de Beneficio. c) DISEÑO DE DEPÓSITO DE RELAVES Y/O MEMORIA DESCRIPTIVA DE AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD INSTALADA. SI FUERA EL CASO f) AUTORIZACIÓN ADICIONAL DE USO DE AGUA S EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA EN CASO QUE SE REQUIERA. 201 C) PARA INSTALACIONES ADICIONALES SIN MODIFICAR LA CAPACIDAD Nota.. INDICANDO PLAZO DE EJECUCIÓN (BALANCE METALÚRGICO Y FLUJOGRAMAS) e) COPIA DEL CARGO DE PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL A LA DGAA. se tiene dos etapas puntuales. SI NO SE REQUIERE PRESENTAR EL BALANCE DE AGUA COMO SUSTENTO g) HABER PAGADO EL DERECHO DE VIGENCIA POR LA AMPLIACIÓN C) PARA INSTALACIONES ADICIONALES SIN MODIFICAR LA CAPACIDAD: h) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO i) MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO. 55o.M. haciendo la salvedad que la tramitación ya la Resolución de dicho procedimiento en cuanto a la Concesión de Beneficio se tramita ante la 63 Dirección General de Minería (DGM)( ). (Pub. 146o. Ley del Procedimiento Administrativo General. 27444 (Art. 27798. 01) (26/07/02) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) ADJUNTAR U OFRECER LA PRUEBA PERTINENTE EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN TRÁMITE 10 Pequeño Prod.. .2.04. 1o. (Pub. son aplicables las mismas pautas y reglas establecidas para el Procedimiento de Oposición al Otorgamiento de Concesiones Mineras ante el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). 3. D. 57o. 3.. No. 26. 014-92-EM. Texto Unico de Ordenado de la Ley General de Minería.. y 59o. 08.3. Carlos G.D.09.. Vela Gonzáles . y 147o. que se considere afectada en su derecho. 11.Ley No.S.07. y 59o.01). 144o.S. 58o.92). OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO. en el Sub Capítulo anterior.02).. 56o.D. 3. 018-92-EM. 27444.Ley No. Arts. No.Ley No. 55o. 34o. 145o. 58o. Reglamento de Procedimientos Mineros. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA CONCESIONES ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO Base Legal: . Establece plazos para la evaluación previa de ciertos procedimientos administrativos tramitados ant e el Ministerio de Energía y Minas. la misma que podrá ser formulada por cualquier persona natural o jurídica. 57o. INTRODUCCIÓN. 014-92-EM (Art. Art. Arts. 146o. No. Arts.) (04-06-92) ... ..S.06. 144o. y 132o. 56o.. 018-92-EM (Art. .S. 27798 (Art. del Reglamento) (08-09-90) . En cuanto al Procedimiento. 202 3.1. No.) (11-04-01) . RESUMEN DEL PROCEDIMENTO DE OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO.D. (Pub. del TUO de la Ley G. 04. BASE LEGAL. y 147o. y 132o.. Minero 5 CALIFICACION APROBACIÓN AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO 60 DIAS hábiles DPDM Director General Resolución Directoral --- CM04 DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT 63 Ver Procedimiento de Oposición al Otorgamiento de Concesión Minera ante el INACC. La Oposición es un procedimiento administrativo para impugnar la validez del petitorio de una concesión de Beneficio.Ley No.D. No. .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral Pág. (Pub.S. 34o.92). 145o. 203 4.Decreto Supremo No.09. dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles de efectuada la citación o.Decreto Supremo No. (Pub. (Pub. La Junta será presidida por el Director General de Minería.Decreto Supremo No. . 4. Artículo 23o.92). Artículo 22o. 4. (Pub. PROCEDIMIENTO.1. Artículo 41o. 014-92-EM. Reglamento de Procedimientos Mineros. 08. 4. 018-92-EM.2. (Pub. OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE LABOR GENERAL. Artículo 19o. Artículo 40o. 018-92-EM. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.2. izaje o extracción a dos o más concesiones de distintos concesionarios. 4. Reglamento de Procedimientos Mineros. .2.09. Artículo 35o. para la realización de una Junta de Concesionarios.003% de Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por metro lineal de labor proyectada. se adjuntará a dicha solicitud la información señalada en la Ley General de Minería y su Reglamento. y en ella se adoptarán los acuerdos concernientes a la ejecución de la obra y la construcción.09.09.09. Para decidir sobre la ejecución de la obra. y el recibo de pago del Derecho de Tramitación equivalente al 15% de la Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 20o. .. (Pub. Reglamento de Procedimientos Mineros. Artículo 41o. A) BASE LEGAL. 018-92-EM. SOLICITUD. Carlos G. A) BASE LEGAL. calculando cada voto por hectárea concedida. .1. 4.2.3.Decreto Supremo No. Labor General es toda actividad minera que presta servicios auxiliares. la que tendrá lugar en primera citación.92). INTRODUCCIÓN.92).1. Vela Gonzáles . Artículo 47o. Reglamento de Procedimientos Mineros.. 08. Los demás acuerdos se tomarán por mayoría simple.92). APROBACION Y EJECUCIÓN. El interesado deberá adjuntar a la solicitud el recibo de pago del Derecho de Vigencia correspondiente al primer año equivalente a 0. 014-92-EM. (Pub.92). será necesaria la concurrencia y el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los concesionarios mineros de la zona de influencia. La Concesión de Labor General otorga a su titular el derecho a prestar servicios auxiliares a dos o más concesiones mineras. 08. tales como ventilación. 08. en favor de las cuales se solicita la labor general.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud la Dirección General de Minería notificará a los titulares de las concesiones mineras.09.92). . 018-92-EM. dentro de un plazo no mayor a 30 días hábiles.1. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.2. 08. BASE LEGAL.. NOTIFICACIÓN. La solicitud se presentará a la Dirección General de Minería con tantas copias como titulares vayan a ser beneficiados con ella. A) BASE LEGAL. en segunda citación.Decreto Supremo No. 08. . desagüe. 4.Decreto Supremo No. Aprobada la ejecución de la obra por la Junta. Carlos G. Vela Gonzáles . 018-92-EM.09.MINEM SUNARP : Dirección General de Minerí a del Ministerio de Energía y Minas : Superintendencia Nacional de Registros Públicos. . INSPECCIÓN PREVIA Y TÍTULO DE CONCESIÓN DE LABOR GENERAL.Recibo de Pago por Pago Derecho de Tramitación. se procederá a la inspección de verificación en un plazo de 90 días. Hasta 10 días Notificación de Junta Hasta 15 días de Primera Citación Hasta 30 días de Segunda Citación Junta de Concesionarios Aprobación de la Obra Voto favorable de las 2/3 partes de los concesionarios mineros de la zona de influencia.2. 4. (Pub.92). Con el informe favorable la Dirección General de Minería otorgará el título de la concesión y la autorización de funcionamiento.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.4. 204 PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CONCESIONES DE LABOR GENERAL Presentar Solicitud a DGM MINEM . Hasta 90 días Inspección TITULO DE CONCESIÓN Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Inscripción ante SUNARP DGM. A) BASE LEGAL.Decreto Supremo No. Artículo 41o. 08.Recibo de Pago por Derecho de Vigencia. Reglamento de Procedimientos Mineros. . 018-92EM . Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. otorgamiento del título y autorización de funcionamiento. y 191o. No. 41o. (Pub.gob.M) (04-06-92) .Se entiende por transporte minero al sistema de traslado masivo y con tinuo de productos minerales. tiene dos etapas puntuales: La primera es la realización de una junta de concesionarios con el objeto de aprobar la ejecución de la obra y autorizar la construcción (para dicho fin deberá cumplirse dos citaciones como máximo) y la última comprende la inspección de verificación. Nota 2. No. REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) INFORMACIÓN TÉCNICA SEGÚN ART. otorgamiento del título y autorización de funcionamiento. No.S.09. del Reglamento aprobado por D.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. del TUO de la Ley G.. tales como ventilación.Se entiende por Labor General a toda actividad minera que presta servicios auxiliares.Ley. 7o.D. Reglamento de Procedimientos Mineros. 40o. que modifica el Art.014-92-EM (Art. A) BASE LEGAL.asp Carlos G. INSCRIPCIÓN. 052-99-EM (Art. del Reglamento) (01-05-93) .pe/mineria/consulta_inicio.5. La Resolución deberá transcribirse al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) para su incorporación al Catastro Minero y el titular de la concesión deberá inscribir el título de la concesión de labor general en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).S.S. No..09. 17o. y 42o. tiene dos etapas puntuales: la primera es la elevación del petitorio y la autorización de construcción para lo cual debe contar con el EIA aprobado y la última comprende la inspección de verificación. 016-93-EM (Art. (11-04-01) . 08. 018-92-EM) (28-09-99) .3.S. 4.92). RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LABOR GENERAL ( ).S.2002. aprobado por el D. . No.S.S. 014-92-EM. Vela Gonzáles .Ley No. y cuyo contenido se puede observar en : http://www.2. 47o. 64 CM02 64 Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas (TUPA). 205 4. 132o.Decreto Supremo No. para dicho fin el informe de la inspección debe ser favorable. No.. es necesario q el informe de inspección sea ue favorable. D.92). 27798 (Art. izaje o extracción de dos o más concesiones de distintos titulares y el procedimiento ordinario para dicha concesión.COPIA DEL CARGO DE PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS.No.D. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA CONCESIONES ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE TRANSPORTE MINERO Y LABOR GENERAL Base Legal: . 025-2002-EM publicado el 01. desague. 35o.-S. en el Diario Oficial El Peruano. (Pub. 018-92-EM (Art. No.Decreto Supremo No. 08. Artículo 129o.4o. . (mediante fajas transportadoras.D. D. 27444 (Art. del Reglamento) (0809-92) .D.minem. 01) (26/07/02) Nota 1. 018-92-EM. tuberías o cable carril) y el procedimiento ordinario para la concesión de transporte minero. Artículo 41o.09. y 129o. Carlos G. A ESCALA 1/500 Y A CURVAS DE NIVEL. OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE TRANSPORTE MINERO. 5. EL O LOS SERVICIOS A PRESTAR.DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE EL SOLICITANTE ESTÁ AUTORIZADO A UTILIZAR EL TERRENO EN EL QUE SE CONSTRUIRÁ. . DISPOSICIÓN DE LAS SUSTANCIAS MINERALES EN LAS AGUAS QUE SE ALUMBRAN. ÁREA DE INFLUENCIA. La Concesión de Transporte Minero confiere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo contínuo de productos minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio.1. d) ACREDITAR HABER PAGADO EL DERECHO DE VIGENCIA DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT Pequeño Prod. por métodos no convencionales. NOMBRE DE ELLAS Y DE SUS TITULARES. Vela Gonzáles . PLAZO Y CALENDARIO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. Los sistemas a utilizarse podrán ser: fajas transportadoras. REGIMEN DE MANTENIMIENTO. EN CASO QUE DICHO TERRENO SEA DE PROPIEDAD PRIVADA. o una refinería o en uno o más tramos de estos trayectos. CON INDICACIÓN DE LAS CONCESIONES MINERAS QUE ATRAVIESA. SI LAS HUBIERA. Minero 5 --EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO 90 días hábiles DPDM Director General Resolución Directoral TRAMITE 15 CALIFICACION APROBACIÓN AUTOMATICA 5.PLANO DE UBICACIÓN A 1/25.000 O A ESCALA ADECUADA) INDICANDO COORDENADAS UTM. . DOMICILIO DE ELLOS CON LA PROYECCIÓN HORIZONTAL DE LAS OBRAS A EJECUTARSE. POR OROGRAFÍA Y AREAS NATURALES PROTEGIDAS. S E INDICARÁ ADEMÁS. tuberías y cable carriles. REGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LA LABOR POR EL Y/O LOS DISTINTOS CONCESIONARIOS. 206 . c) DEBERÁ ACOMPAÑAR: . SISTEMA DE VENTILACIÓN . CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO DE LOS MINERALES EN LAS CONCESIONES QUE ATRAVIESA. DEL ÁREA SUPERFICIAL Y SEÑALANDO VÍAS DE ACCESO. RELACIÓN ENTRE EL CONCESIONARIO Y LOS DE LA ZONA DE INFLUENCIA. Transporte Minero es todo sistema utilizado para el traslado masivo continuo de productos minerales. LIMPIEZA DE DESMONTE. LOS TERRENOS AGRÍCOLAS CULTIVADOS EN LAS ÁREAS EN LAS INMEDIACIONES DEL LUGAR SELECCIONADO PARA REALIZAR LAS INSTALACIONES.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.PLANO EN COORDENADAS UTM. CORTES LONGITUDINALES Y TRANSVERSALES NECESARIOS PARA LA INTERPRETACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA Y DE LAS ROCAS QUE LA SOCAVEN.MEMORIA DESCRIPTIVA QUE INDICARÁ LA LONGITUD DE LA LABOR GENERAL. DESAGUE. ILUMINACIÓN Y FORMA COMO SE ALMACENA EL DESMONTE EN LA SUPERFICIE. INTRODUCCIÓN. Decreto Supremo No.2. Vela Gonzáles . .09.Recibo de Pago por Derecho de Vigencia. PROCEDIMIENTO. La solicitud se presentará a la Dirección General de Minería con tantas copias como titulares vayan a ser beneficiados con ella. (Pub. SOLICITUD.Recibo de Pago por Pago Derecho de Tramitación. Artículo 23o.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 207 PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CONCESIONES DE TRANSPORTE MINERO Presentar Solicitud a DGM MINEM . 014-92-EM. . Hasta 90 días Inspección TITULO DE CONCESIÓN Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Inscripción ante SUNARP DGM. 5. se adjuntará a dicha solicitud la información señalada en la Ley General de Minería y su Reglamento.1.1.92). Hasta 10 días Notificación de Junta Hasta 15 días de Primera Citación Hasta 30 días de Segunda Citación Junta de Concesionarios Aprobación de la Obra Voto favorable de las 2/3 partes de los concesionarios mineros de la zona de influencia.2. 5.1. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. 08. BASE LEGAL. 5.. : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.MINEM SUNARP : Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Carlos G. Artículo 22o. Decreto Supremo No.92). . 08. NOTIFICACIÓN.2. 018-92-EM. dentro de un plazo no mayor de 30 días laborables. Aprobada la ejecución de la obra por la Junta. (Pub. 08.Decreto Supremo No. A) BASE LEGAL.Decreto Supremo No. 08. calculando cada voto por hectárea concedida. La Resolución deberá transcribirse al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) para su incorporación al Catastro Minero y el titular de la concesión de transporte minero inscribirá el título en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). 08. la Dirección General de Minería notificará a los titulares de las concesiones mineras.09. . Artículo 41o. Reglamento de Procedimientos Mineros.Decreto Supremo No.92). Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. en favor de las cuales se solicita concesión de transporte minero. Reglamento de Procedimientos Mineros. . equivalente a 0.09.2. (Pub. la que tendrá lugar en p rimera citación. 5. 08. Los demás acuerdos se tomarán por mayoría simple.5. 5. Artículo 41o. Reglamento de Procedimientos Mineros. debe contar con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado. Carlos G. 208 El interesado deberá acompañar a la solicitud el recibo de pago del Derecho de Vigencia. Artículo 41o. (Pub. 014-92-EM.09.2. correspondiente al primer año. y en ella se adoptarán los acuerdos concernientes a la ejecución de la obra y el aprovechamiento de los servicios.92).3. (Pub. Texto Único O rdenado de la Ley General de Minería.92).003% de Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por metro lineal de labor proyectada.Decreto Supremo No. será necesaria la concurrencia y el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los concesionarios mineros de la zona de influencia.09. Artículo 47o. Dentro de los 10 días laborables siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Reglamento de Procedimientos Mineros. INSCRIPCIÓN. 5. .Decreto Supremo No. 018-92-EM.09. 014-92-EM. INSPECCIÓN PREVIA Y TÍTULO DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE MINERO.09. se procederá a la inspección de verificación en un plazo de 90 días. A) BASE LEGAL.09. A) BASE LEGAL. (Pub. A) BASE LEGAL.92). la Dirección General de Minería otorgará el título de la concesión y la autorización de funcionamiento.Decreto Supremo No.92). (Pub. . en segunda citación.2. . (Pub. A) BASE LEGAL. 018-92-EM.2. 08.4. 5. Artículo 41o. Artículo 129o. . Asimismo. y el recibo de pago del Derecho de Tramitación equivalente al 15% de la UIT. 018-92-EM. 018-92-EM.92). Con el informe favorable. Vela Gonzáles . APROBACIÓN Y EJECUCIÓN.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. La Junta será presidida por el Director General de Minería. 08. para la realización de una Junta de Concesionarios. Para decidir sobre la ejecución de la obra. Reglamento de Procedimientos Mineros. Artículo 40o. dentro de un plazo no mayor de 15 días laborables de efectuada la citación o. No. del TUO de la Ley G. 35o.M) (04-06-92) . 47o.S. es necesario que el informe de inspección sea favorable.2002. aprobado por el D. para dicho fin el informe de la inspección debe ser favorable. c) DEBERÁ ACOMPAÑAR: CM02 65 Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas (TUPA). 132o. que modifica el Art. No. 7o. tiene dos etapas puntuales: la primera es la elevación del petitorio y la autorización de construcción para lo cual debe contar con el EIA aprobado y la última comprende la inspección de verificación.. 025-2002-EM publicado el 01. del Reglamento) (01-05-93) . 01892-EM . 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA CONCESIONES ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE TRANSPORTE MINERO Y LABOR GENERAL Base Legal: . en el Diario Oficial El Peruano. 27798 (Art. 018-92-EM) (28-09-99) . del Reglamento aprobado por D. y 129o.S. y 42o. y cuyo contenido se puede observar en : http://www.DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE EL SOLICITANTE ESTÁ AUTORIZADO A UTILIZAR EL TERRENO EN EL QUE SE CONSTRUIRÁ.Se entiende por Labor General a toda actividad minera que presta servicios auxiliares.Ley No.Ley.-S. . D. No.3. REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) INFORMACIÓN TÉCNICA SEGÚN ART. No.minem. No.pe/mineria/consulta_inicio. Vela Gonzáles . del Reglamento) (08-09-92) .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.S.S. 209 65 5. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE MINERO ( ).No. tuberías o cable carril) y el procedimiento ordinario para la concesión de transporte minero. No. desague. otorgamiento del título y autorización de funcionamiento. (mediante fajas transportadoras.D.014-92-EM (Art.D. 052-99-EM (Art. 41o.S.. No. tiene dos etapas puntuales: La primera es la realización de una junta de concesionarios con el objeto de aprobar la ejecución de la obra y autorizar la construcción (para dicho fin deberá cumplirse dos citaciones como máximo) y la última comprende la inspección de verificación. D.09. 018-92-EM (Art.asp Carlos G. 27444 (Art.D. 016-93-EM (Art.gob. 17o. (11-04-01) . izaje o extracción de dos o más concesiones de distintos titulares y el procedimiento ordinario para dicha concesión.D.. 01) (26/07/02) Nota 1. otorgamiento del título y autorización de funcionamiento.COPIA DEL CARGO DE PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. No. 40o.Se entiende por transporte minero al sistema de traslado masivo y con tinuo de productos minerales. y 191o. EN CASO QUE DICHO TERRENO SEA DE PROPIEDAD PRIVADA.4o. tales como ventilación.S.S. Nota 2. (Pub. DESAGUE. Minero 5 APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO --90 días hábiles DPDM Director General Resolución Directoral RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO 6.PLANO DE UBICACIÓN A 1/25. numeral 3o. PLAZO Y CALENDARIO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. INTRODUCCIÓN.CORTES LONGITUDINALES Y TRANSVERSALES NECESARIOS PARA LA INTERPRETACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA Y DE LAS ROCAS QUE LA SOCAVEN. Artículo 37o. LOS TERRENOS AGRÍCOLAS CULTIVADOS EN LAS ÁREAS EN LAS INMEDIACIONES DEL LUGAR SELECCIONADO PARA REALIZAR LAS INSTALACIONES. SE INDICARÁ ADEMÁS. SI LAS HUBIERA. Los titulares de concesiones pueden solicitar a la autoridad minera autorización para establecer servidumbres en t rrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la e concesión.92).1.000 O A ESCALA ADECUADA) INDICANDO COORDENADAS UTM.1. 04.Decreto Supremo No. SERVIDUMBRE MINERA. 6. EL O LOS SERVICIOS A PRESTAR. LIMPIEZA DE DESMONTE. NOMBRE DE ELLAS Y DE SUS TITULARES. . ÁREA DE INFLUENCIA. y numeral 4o. REGIMEN DE MANTENIMIENTO. DISPOSICIÓN DE LAS SUSTANCIAS MINERALES EN LAS AGUAS QUE SE ALUMBRAN. DEL ÁREA SUPERFICIAL Y SEÑALANDO VÍAS DE ACCESO. DOMICILIO DE ELLOS CON LA PROYECCIÓN HORIZONTAL DE LAS OBRAS A EJECUTARSE. Vela Gonzáles . CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO DE LOS MINERALES EN LAS CONCESIONES QUE ATRAVIESA. BASE LEGAL.MEMORIA DESCRIPTIVA QUE INDICARÁ LA LONGITUD DE LA LABOR GENERAL. Carlos G.06.. 210 . ILUMINACIÓN Y FORMA COMO SE ALMACENA EL DESMONTE EN LA SUPERFICIE. A ESCALA 1/500 Y A CURVAS DE NIVEL. 6. 014-92-EM. . POR OROGRAFÍA Y AREAS NATURALES PROTEGIDAS.PLANO EN COORDENADAS UTM.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. RELACIÓN ENTRE EL CONCESIONARIO Y LOS DE LA ZONA DE INFLUENCIA. CON INDICACIÓN DE LAS CONCESIONES MINERAS QUE ATRAVIESA. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. . d) ACREDITAR HABER PAGADO EL DERECHO DE VIGENCIA DERECHO DE PAGO TRAMITE 15 COSTO (%) UIT Pequeño Prod. SISTEMA DE VENTILACIÓN.1. La servidumbre se establecerá previa indemnización justipreciada si fuere el caso. REGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LA LABOR POR EL Y/O LOS DISTINTOS CONCESIONARIOS. . 211 PROCEDIMIENTO PARA OBTENER SERVIDUMBRE MINERA Carta Notarial para Trato Directo Del Solicitante de la Servidumbre al Propietario del Predio. El Centro de Conciliación informará a DGM haya o no acuerdo. Plazo 30 días Acuerdo ? Sí Firma de Acuerdo entre las Partes El Solicitante informa a DGM Designación de un Perito minero por parte de la DGM Citación a las Partes a un Centro de Concilicición Sobre la necesidad y magnitud de la Servidumbre.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Vela Gonzáles . En Centro de Conciliación designado por las partes. Conciliación 1 No Plazo de 30 días Informe de Peritos a DGM y Centros de Conciliación En Centro de Conciliación del lugar designado por la DGM de la terna de la Dirección Regional Agraria (DRA). Conciliación 2 Acuerdo ? Sí Sí Plazo de 15 días No Solicitud a DGM Acuerdo por Conciliación Notificación a las Partes en Comparendo al 15º día Comparendo? Sí Acuerdo por Comparendo No Dentro de los 60 días Designación de Perito Inspección Ocular Dentro de 60 días Información del Perito 30 Opinión días Técnica Consignación y Escritura Pública Información del d Perito Resolución Suprema Carlos G. Plazo de 10 días Solicitud a CONATA – Perito Agrónomo. (Pub. (Pub. aprobado por Decreto Supremo No.1. 07.84) 6. acompañando la constancia de recepción de la carta notarial por el propietario del predio. incs. 43o. Arts. 27. a través de la Dirección General de Minería. La etapa de trato directo entre las partes se inicia mediante carta notarial. en la cual el solicitante de la servidumbre propone al propietario del predio el trato directo. de la Ley No. 07.3. Artículo 1o.2. el solicitante de la servidumbre se dirigirá a la Dirección General de Minería poniendo en conocimiento el agotamiento de la etapa de trato directo. 6. gozan de los siguientes atributos: • A solicitar a la autoridad minera. de la Ley No.3. 212 6. No. .2003). No.09. 3. 1035o. como paso previo para el establecimiento de la servidumbre legal minera.06. TRATO DIRECTO. La servidumbre se establecerá previa indemnización justipreciada si fuere el caso. 015-2003-AG. 014-92-EM. . a 135o. En caso de no producirse este acuerdo. De no producirse el acuerdo entre las partes en un plazo máximo de treinta (30) días laborables. a 1054o. de la cual elegirá al Centro de Conciliación para que en un plazo máximo de 30 días laborables.2003). Código Civil. . previamente a la invocación a conciliar. Simultáneamente a la invocación a conciliar.05. siempre que no se impida o dificulte la actividad minera de sus titulares. 130o. A) BASE LEGAL. CASOS. así como sobre los derechos que le asisten. . Reglamento de Procedimientos Mineros. Arts.Decreto Supremo No. 26505.92). Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. (Pub. la Dirección General de Minería llamará a las partes y les invocará a conciliar con la participación de un Centro de Conciliación. Los titulares de concesiones. 6. sin perjudicar al resto del predio sirviente de tal modo que lo haga inútil o lo afecte de Carlos G.3. .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. En tal virtud. sobre procedimiento para el establecimiento de servidumbre legal minera. 6. • A solicitar autorización para establecer servidumbre sobre los terrenos superficiales de otras concesiones. 04. es decir. procure el acuerdo respecto de la servidumbre. 08.1. sobre procedimiento para el establecimiento de servidumbre legal minera. aprobado por Decreto Supremo No. 6.2. la Dirección General de Minería designará un perito minero de la nómina oficial para que se pronuncie sobre la necesidad y magnitud de la servidumbre a efectos de la actividad minera planeada y solicitará al Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) para que designe un perito profesional agronómico el que procederá a la tasación del área solicitada. la autoridad minera dispondrá la expropiación si la servidumbre enerva el derecho de propiedad. Vela Gonzáles . modificatoria de artículos del Reglamento del Artículo 7o. modificatoria de artículos del Reglamento del Artículo 7o. CONCILIACIÓN. a 44o. 4 y 7. La Dirección General de Minería deberá instruir al propietario del terreno superficial sobre la legislación minera y de servidumbre legal minera. Legislativo No. La utilización de tierras para el ejercicio de la actividad minera requiere acuerdo previo entre el titular de la concesión minera solicitante de la servidumbre y el propietario del predio superficial. 295. 018-92-EM. Arts. (Pub.11. y será sufragada por el solicitante de la servidumbre. 017-96-AG. 015-2003-AG. La Conciliación se regulará conforme a la Ley de Conciliación y su Reglamento. 37.Decreto Supremo No. Artículo 1o.S. A) BASE LEGAL. elaborando adicionalmente un informe técnico debidamente sustentado que analice si la servidumbre es posible sin enervar el derecho de propiedad. 26505. BASE LEGAL.2. PROCEDIMIENTO. la Dirección General de Minería solicitará a la Dirección Regional Agraria de la jurisdicción una terna.D.3.3.S. 017-96-AG. INFORME DEL PERITO.D.92). designado de común acuerdo en un plazo no mayor de 10 días laborables. (Pub. autorización para establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión.05. De oficio o a petición del propietario afectado.D. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. bajo apercibimiento de continuar con el trámite en caso de inconcurrencia del propietario. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.3. Artículo 1o. para lo cual ordenará la realización de la inspección ocular con citación de las partes interesadas y del perito. 213 manera sustantiva respecto de los fines para los cuales estaba siendo usado o estuviere destinado. (Pub. SOLICITUD. (Pub. Culminada la etapa de conciliación sin que se hubiera producido el acuerdo entre las partes. En dicho acto. Artículo 1o. Asimismo. y documentos adicionales que el concesionario juzgue necesario. que incluya: • Naturaleza y duración de la servidumbre • Justificación técnica y económica de la servidumbre propuesta.06. 04. 014-92-EM.3.Decreto Supremo No. 07. 6. podrá solicitarse a la Dirección General de Minería el inicio del procedimiento administrativo de servidumbre legal adjuntando la carta notarial inicial. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. indicando el nombre y domicilio de los afectados. A) BASE LEGAL. La inspección ocular se practicará dentro del plazo de sesenta días de la fecha de comparendo. . 26505. 014-92-EM. notificándose a la Dirección General de Minería.05. . 26505.2003).06.4. 014-92-EM. aprobado por Decreto Supremo No. a fin de comprobar la necesidad del derecho solicitado.05.06.92). Artículo 130o.3. de la Ley No. A) BASE LEGAL.7.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. El acuerdo al que lleguen las partes o la ausencia del mismo será objeto de certificación por parte del Centro de Conciliación. CULMINACIÓN DE LA ETAPA DE CONCILIACIÓN. A) BASE LEGAL.Decreto Supremo No.2003). . 6. El Director General de Minería citará a las partes a comparendo para el decimoquinto día útil de notificadas. 07.92). 017-96-AG. 017-96-AG. . sobre procedimiento para el establecimiento de servidumbre legal minera. 04. El plazo máximo para ambas pericias es de 15 días laborables y serán remitidas al Centro de Conciliación y a la Dirección General de Minería para que sirvan de referencia o base en sus respectivos procedimientos. Carlos G.Decreto Supremo No. el propietario del inmueble deberá acreditar su derecho.92). (Pub. sobre procedimiento para el establecimiento de servidumbre legal minera. 04. modificatoria de artículos del Reglamento del Artículo 7o. .6.3. Vela Gonzáles . Artículo 130o. • Descripción y valor del predio afectado y determinación del lucro cesante y del desmedro a ocasionar. A) BASE LEGAL. el Director General de Minería designará un perito.5. INSPECCIÓN OCULAR. A) BASE LEGAL. de la Ley No.Decreto Supremo No. 6. modificatoria de artículos del Reglamento del Artículo 7o. 6. La solicitud de establecimiento de servidumbre se presentará a la Dirección General de Minería. (Pub. aprobado por Decreto Supremo No. COMPARENDO. incorporándose entonces al expediente los respectivos informes periciales. 015-2003-AG. Artículo 130o. memoria descriptiva y planos de las servidumbres solicitadas con tantas copias como propietarios afectados resulten. 015-2003-AG. En caso de desacuerdo o de hacerse efectivo el apercibimiento. debe acompañar a la solicitud la comunicación que acredite que el solicitante ha presentado al propietario del predio una propuesta de acuerdo previo. (Pub.Decreto Supremo No. 3. la que será refrendada por los Ministros de Energía y Minas y Ministro de Agricultura. en cuyo caso la Dirección General de Minería ordenará se subsanen. de la Ley No. 017-96-AG. en forma expresa. el perito deberá emitir su informe dentro del plazo de treinta días. y entregarlo con el expediente a la Dirección General de Minería. instruyendo al Banco de la Nación para entregar el monto consignado al propietario.9. dentro del plazo de 30 días útiles de recibidas las pericias. 26505.Decreto Supremo No. A) BASE LEGAL. (Pub. A) BASE LEGAL. SUSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA. Expedida la Resolución Suprema. teniendo para ello en cuenta los dictámenes periciales. 26505. 6. el Director General de Minería preparará el proyecto de Resolución Suprema que fija la indemnización. . 017-96-AG. El Director General de Minería y el Director General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura. Artículo 1o. Efectuada la consignación. elevando todos los actuados dentro del plazo de 30 días útiles.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. . . 214 6. para la expedición de la Resolución Suprema que impondrá la servidumbre. 014-92-EM. señalando.3. emitirán cada uno su opinión técnica pronunciándose respecto al cumplimiento del procedimiento indicado en la Ley General de Minería. 07. debiendo los peritos entregar la información a dicho órgano en un plazo máximo de 15 días laborables. aprobado por Decreto Supremo No.05.8.Decreto Supremo No. La entrega de la indemnización al propietario de la tierra se efectuará contra la firma de la escritura pública.2003). en el plazo máximo de 10 días laborables de notificado con la Resolución.2003).2003). 07.06. modificatoria de artículos del Reglamento del Artículo 7o.3.3. 015-2003-AG.05. sin enervar el derecho de propiedad. bajo pena de declararse abandonada la solicitud. 26505. aprobado por Decreto Supremo No. 6. Artículos 130o. En el caso que la servidumbre sea posible. sobre procedimiento para el establecimiento de servidumbre legal minera.10. La Resolución Suprema que otorgue la servidumbre sólo podrá contradecirse ante el Poder Judicial respecto al monto de la indemnización fijada. 04.05. . A) BASE LEGAL.Decreto Supremo No. de la Ley No.11.Decreto Supremo No. Carlos G. RESOLUCIÓN SUPREMA. y en las disposiciones reglamentarias vigentes. 017-96-AG.12. modificatoria de artículos del Reglamento del Artículo 7o. 6. Artículo 1o. Artículo 1o. 015-2003-AG. si la servidumbre es posible sin enervar el derecho de propiedad. CONSIGNACIÓN. modificatoria de artículos del Reglamento del Artículo 7o. OPINIÓN TÉCNICA. (Pub. 6. sobre procedimiento para el establecimiento de servidumbre legal minera. A) BASE LEGAL. La pericia deberá pronunciarse necesariamente sobre la indemnización por los daños y perjuicios correspondientes. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Vela Gonzáles . (Pub. INFORME DEL PERITO. sobre procedimiento para el establecimiento de servidumbre legal minera. la Dirección General de Minería ordenará la suscripción de la escritura pública dentro de los 10 días laborables siguientes de notificadas las partes. de la Ley No. junto con la minuta de establecimiento de la servidumbre. Realizada la inspección. 07. Si transcurridos los 10 días laborables el propietario no firmase la escritura pública. ésta será firmada en rebeldía por el Director General de Minería. salvo que a su juicio las pericias contengan vicios o defectos. aprobado por Decreto Supremo No. 015-2003-AG.3.92). el solicitante consignará en el Banco de la Nación a la orden de la Dirección General de Minería el monto de la indemnización. (Pub. y 131o. no se podrán iniciar las obras para las que fue solicitada. En caso de no ser conocido el dueño del terreno materia de la solicitud. autorización para establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión.2002. en el Banco de la Nación de la localidad. 26505. y cuyo contenido se puede observar en : http://www. No. 017-96-AG. 017-96-AG.S. Los titulares de concesiones. • La extensión del área inicialmente solicitada en expropiación y/o servidumbre podrá ser modificada en los siguientes casos: a) De oficio. 6.asp. De oficio o a petición del propietario afectado. extensión. su propietario.3. La solicitud de establecimiento de servidumbre y/o expropiación se presentará a la Dirección General de Minería. sobre procedimiento para el establecimiento de servidumbre legal minera. modificatoria de artículos del Reglamento del Artículo 7o.minem. (Pub. 6. gozan entre otros atributos. el fin para el cual lo solicita y el valor que en concepto del solicitante tuviere dicho inmueble y. la que inscribirá en la Oficina Nacional de los Registros Públicos y en el INACC. Carlos G. al derecho de solicitar a la autoridad minera. (Pub. además. la citación a comparendo se hará por tres veces en el diario oficial "El Peruano". El comparendo se l evará a cabo después de vencido el plazo de sesenta días contados a partir del día siguiente de la última publicación. la apreciación del desmedro que sufrirá el presunto bien a afectar.13. aprobado por el D. 215 A) BASE LEGAL. Mientras no esté aprobada la servidumbre. 66 66 Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas (TUPA). aprobado por Decreto Supremo No. la autoridad minera dispondrá la expropiación si la servidumbre enerva el derecho de propiedad. indicando la ubicación del inmueble. . 025-2002-EM publicado el 01. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A SERVIDUMBRES MINERAS ( ). en su caso.pe/mineria/consulta_inicio. Artículo 1o. 07. modificatoria de artículos del Reglamento del Artículo 7o.Decreto Supremo No.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. con o sin concurrencia del propietario. .05.4.2003).09. en el Diario Oficial El Peruano. 015-2003-AG. La servidumbre se establecerá previa indemnización justipreciada si fuere el caso. Si el supuesto dueño no acredita su derecho de propiedad sobre la tierra objeto de servidumbre. cuando en la inspección ocular el Perito determine que el área solicitada excede a las necesidades de la actividad. A) BASE LEGAL.Decreto Supremo No.1. de la Ley No. procediendo el Director General de Minería a la firma de la escritura de establecimiento de servidumbre. el solicitante depositará el monto indemnizatorio en una cuenta. A) INTRODUCCIÓN. mediando ocho días entre las publicaciones y. 6. DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD. debiendo continuar el trámite en su caso. B) CONSIDERACIONES ADICIONALES. Si la Autoridad Minera comprueba que el bien materia de la expropiación es utilizado para fines distintos a los específicamente solicitados. 015-2003-AG. Vela Gonzáles . y en un periódico de la localidad o del lugar más próximo en donde se ubique el bien. conforme a la opinión técnica de la Dirección General de Minería o de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura. En caso de que la servidumbre enerve el derecho de propiedad. pasará sin costo alguno a dominio del Estado para lo cual la Dirección General de Minería expedirá la resolución respectiva. aprobado por Decreto Supremo No.gob. mediante un cartel que se fijará en el predio.05.2003). sobre procedimiento para el establecimiento de servidumbre legal minera. ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE. 26505.4. de la Ley No. se denegará el pedido del concesionario minero mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Energía y Minas. 07. en calidad de consignación para ser entregado a quien acredite fehacientemente su derecho de propiedad sobre la tierra. Artículo 1o. .Ley No. y 134o. del TUO de la Ley G. No. SM01 DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT Carlos G. 011-97-AG. D. y 44o. 216 b) A solicitud de parte. 017-96-AG (Art. Minero 5 CALIFICACION APROBACIÓN AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO --120 DÍAS hábiles (*) (*) El Plazo que se indica es el tiempo que el procedimiento toma al interior del Ministerio (Dirección General de Minería). salvo que el expropiante convenga con el propietario sobre la expropiación total del área. 018-92-EM (Art.M. 26505 (04-01-96) . 131o.NATURALEZA Y DURACIÓN DE LA SERVIDUMBRE . 01) (26/07/02) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS AFECTADOS c) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA VOLUNTAD DE CONCERTAR DEL SOLICITANTE Y Y LA FALTA DE RESPUESTA O IMPOSIBILIDAD DE ACUERDO CON EL PROPIETARIO d) MEMORIA DESCRIPTIVA Y PLANOS DE LAS SERVIDUMBRES SOLICITADAS CON TANTAS COPIAS COMO PROPIETARIOS AFECTADOS RESULTEN.S..D. 014-92-EM (Art. previo informe del Perito. 094-92-PCM (Inciso b) Art. a merito del informe Técnico-Legal de aprobación del procedimiento de servidumbre. • Si la Autoridad Minera comprueba que el bien materia de la expropiación es utilizado para fines distintos a los específicamente solicitados. 10o. la q inscribirá en la Oficina Nacional de los Registros Públicos y en el ue Registro Público de Minería. (13-06-97) .S. No. c) A solicitud del propietario del terreno. desde el ingreso de la solicitud hasta la expedición de la de la Resolución Directoral. 133o.) (02-01-93) . 26570 que modifica el Art.S. QUE INCLUYA: .D. del Reglamento de Procedimientos) 08-09-92) .JUSTIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LA SERVIDUMBRE PROPUESTA . 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA SERVIDUMBRES MINERAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE Base Legal: . En este caso.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.Ley No. 132o. 27798 (Art. No. 7o. 7o. 130o. del Reglamento) (18-10-96) . cuando el área remanente no sujeta a expropiación sea insuficiente para continuar explotándola en forma rentable. de la Ley de Tierras No.S.S.D.D.S. pasará sin costo alguno a dominio del Estado para lo cual la Dirección General de Minería expedirá la resolución respectiva.D. 37 Inc. 43o. cuando el propio interesado reduzca el área originalmente solicitada. 3 y Art. Vela Gonzáles .) (04-06-92) .S. la expropiación se efectuará por la totalidad del área del terreno. No. No. para luego ser elevado al despacho con proyecto de R. Para la aprobación de la servidumbre c onforme a Ley. CONATA. No se considera el tiempo que demora la atención por parte del Consejo Nacional de Tasaciones..DESCRIPCIÓN Y VALOR DEL PREDIO AFECTADO Y DETERMINACIÓN DEL LUCRO CESANTE Y DEL DESMEDRO e) DOCUMENTOS ADICIONALES QUE EL CONCESIONARIO JUZGUE NECESARIO f) CARTA CURSADA POR EL SOLICITANTE AL PROPIETARIO DEL PREDIO TRÁMITE 10 Pequeño Prod. y 191o. SEGÚN EL CASO SOBRE TERRENOS SUPERFICIALES A OTRAS CONCESIONES. Art. No. SOBRE TERRENOS SUPERFICIALES A OTRAS CONCESIONES Base Legal: .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE OTN Presidente de la República y Ministro Resolución Suprema Pág. A) INTRODUCCIÓN.) (04-06-92) . 01) (26/07/02) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) UBICACIÓN DEL INMUEBLE. 27798 (Art.4. Los titulares de concesiones.) (11-04-01) . al derecho de solicitar autorización para establecer servidumbre sobre los terrenos superficiales de otras concesiones. No. 37o. Vela Gonzáles . PROPIETARIO .2. LA APRECIACIÓN DEL DESMEDRO QUE SUFRIRÁ EL PRESUNTO BIEN A AFECTAR (POR LAS VECES QUE SE ESTA AFECTANDO EL ÁREA) c) MEMORIA DESCRIPTIVA CON EL DETALLE DE LAS OBRAS A EJECUTARSE (EJEMPLARES SEGÚN NUMERO DE TITULARES AFECTADOS) d) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA VOLUNTAD DE CONCERTAR DEL SOLICITANTE Y Y LA FALTA DE RESPUESTA O IMPOSIBILIDAD DE ACUERDO CON EL PROPIETARIO e) PLANOS TRÁMITE 10 Pequeño Prod. 143o.. 132o. 217 DOCUMENTO RESOLUTORIO 6. siempre que no se impida o dificulte la actividad minera de sus titulares. SEGÚN EL CASO. EL FIN PARA EL CUAL LO SOLICITA Y EL VALOR QUE EN CONCEPTO DE SOLICITANTE TUVIERE DICHO INMUEBLE Y EN SU CASO. gozan entre otros atributos.Ley No. AUTORIZACIÓN DE USO MINERO O SERVIDUMBRE.S No. 27444 (Art. D. EXTENSIÓN.Ley. 4o. Art. 014-92-EM (inc. Minero 5 CALIFICACION APROBACIÓN AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO --80 días hábiles OTN Director General Resolución Directoral AM04 DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT Carlos G. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA AUTORIZACIONES ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN DE USO MINERO O SERVIDUMBRE.S.D. derrumbe o incendio de sus labores o.06.No. No.D.1. DENUNCIAS. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA APROBACIÓN ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DENUNCIAS DE TITULARES MINEROS POR POSIBLE INUNDACIÓN. 7. Minero 5 CALIFICACION APROBACIÓN AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE --30 días hábiles DFM Director General DM01 REQUISITOS DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT Carlos G.3. DENUNCIAS DE TITULARES MINEROS POR POSIBLE INUNDACIÓN. por causas imputables a los concesionarios vecinos. 014-92-EM. . la que deberá realizarse en el plazo más breve posible.1. en general. 04. situaciones atentatorias contra las normas de seguridad e higiene.) (0406-92) a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) SUSTENTO DE LA DENUNCIA TRAMITE 20 Pequeño Prod.M. Practicada la inspección ocular. Los recursos impugnatorios contra esta resolución se tramitarán sin que se suspendan los efectos de ella. 140o. PROCEDIMIENTO.S. del TUO de la Ley G. 7. DERRUMBE O INCENDIO DE LABORES U OTRAS EN CONCESIONES VECINAS.D. DERRUMBE O INCENDIO DE LABORES U OTRAS EN CONCESIONES VECINAS.2. sin exceder de 10 días desde la recepción de la solicitud. 014-92-EM (Art.92). TUO de la Ley General de Minería. 10o.S. Vela Gonzáles . B) INSPECCIÓN OCULAR. El Director General de Minería ordenará una inspección ocular. Art. C) RESOLUCIÓN.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 7. Pág.1. D. 094-92-PCM (Inciso b) del Art. BASE LEGAL. DERRUMBE O INCENDIO DE LABORES U OTRAS EN CONCESIONES VECINAS. No. denunciando tales infracciones. se presentará por escrito a la Dirección General de Minería.S. D) RECURSOS IMPUGNATORIOS. de acuerdo a la gravedad del hecho denunciado.S. 140o. 7.) (02-01-93) . 218 7.D.1. Base Legal : . RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE TITULARES MINEROS POR POSIBLE INUNDACIÓN. Cuando el titular de una concesión tema inundación. el Director General de Minería expedirán la resolución que corresponda.1. No. (Pub. A) PRESENTACIÓN DE DENUNCIA. Las denuncias que no sean contestadas dentro del plazo señalado darán lugar a que el denunciado asuma los costos del examen especial.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Directoral Pág. acompañadas por un informe suscrito por un Auditor Ambiental registrado. 140o. del TUO de la Ley 67 General de Minería( ). No.1. Toda denuncia referida a las obligaciones establecidas en el artículo 2o. Es prohibido el cateo y la prospección en zonas urbanas o de expansión urbana.S. 014-92-EM. Art.09.” Carlos G. 04. la Dirección General de Minería podrá ordenar la ejecución de un examen especial. la Dirección General de Minería. .3. con la opinión de la Dirección General de Asuntos Ambientales en asuntos de su competencia. Sin perjuicio del traslado. CONSIDERACIONES ADICIONALES. sea cual fuere el resultado de éste. Las denuncias formuladas por Comunidades campesinas o Nativas están exentas de dicho requisito. deberán ser tramitadas ante el Ministerio de Energía y Minas. 7. debidamente colegiado. 06. PROCEDIMIENTO. • Toda denuncia sobre incumplimiento de normas ambientales en la actividad minerometalúrgica. BASE LEGAL. salvo previo permiso escrito de su titular o propietario.92) : “Artículo 2o.2. Vela Gonzáles . 7.2.2. dirigida hacia los titulares de actividad minera. en zonas arqueológicas y sobre bienes de uso público.01). PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. 04. resolverá la denuncia en un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la recepción del informe del examen especial. (Pub. áreas de no admisión de denuncios y terrenos cercados o cultivados.06. No. 219 NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE. a 46 (Pub. Admitida la denuncia se correrá traslado de la misma al denunciado para que la conteste en el plazo de diez (10) días calendario. 7. Art. AMBIENTALES Y/O DE SEGURIDAD MINERA. TUO de la Ley General de Minería. 140o. EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE.S. incluso las denunciasrecibidas por las autoridades locales. C) RESOLUCIÓN.El cateo y la prospección son libres en todo el territorio nacional. en zonas reservadas para la defensa nacional. formulada contra los titulares de la actividad minera.S.D.2.D. SERÁ OBLIGATORIA. (Pub. No. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. provinciales y/o distritales. acompañada del informe que la sustente o en su defecto con algún elemento visual o audio visual que otorgue indicios de los hechos. según sea el caso. DENUNCIAS CONTRA TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MINERAS. TUO de la Ley General de Minería. 014-92-EM. .06. LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO. Art. El informe sustentatorio debe estar suscrito por un profesional con experiencia en la materia denunciada. • Los gastos de los exámenes especiales o inspecciones generados por denuncias serán sufragados por la entidad fiscalizada en caso que como resultado de ellos la denuncia se declare fundada por la Dirección General de Minería. 43o.2.92). B) CONTESTACIÓN DE DENUNCIA Y EXAMEN ESPECIAL. 7.. A) PRESENTACIÓN DE DENUNCIA. 049-2001-EM. Estas actividades no podrán efectuarse por terceros en áreas donde existan concesiones mineras. salvo autorización previa de la entidad competente. 67 D. Reglamento de Fiscalización de la actividad minera. regionales. debe ser presentada ante la Dirección General de Minería.. Una vez concluido el presente procedimiento. . DENUNCIAS DE EXTRACCIÓN DE MINERAL SIN DERECHO ALGUNO EN AGRAVIO DEL ESTADO. 132o.3.S. D. dentro del plazo de diez (10) días. o sus valores. No.3. 016-93-EM. 7. 10o. Vela Gonzáles . la cual será efectuada por un perito de la Dirección General de Minería. 43o.S.) (02-01-93) .D.D.S. HABILITADO Y CON EXPERIENCIA EN LA MATERIA DENUNCIADA TRAMITE 10 --30 días hábiles DFM Director General Resolución Directoral DM02 DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE. INTRODUCCIÓN. 7.SEGURIDAD E HIGIENE MINERA .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.93). No.2. el Director General de Minería.S.05. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA CONTRA TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORM AS MINERAS. A) INSPECCIÓN OCULAR. LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO. Carlos G. SERÁ OBLIGATORIA. 7. 049-2001-EM (Art.ASUNTOS AMBIENTALES . devolverá al Estado los minerales indebidamente extraídos. La persona que extraiga sustancias minerales sin derecho alguno.No. 220 .3. (Pub. 136 y 191) (11-04-01) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) SUSTENTO DE LA DENUNCIA . No. PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PA GO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS.D. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. 45o. EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. 27444 (Art. a 46 del Reglamento) (06-0901) . AMBIENTALES Y/O DE SEGURIDAD MINERA.2. 094-92-PCM (Inciso b) del Art. del Reglamento) (01-05-93) .4. Base Legal : .Ley No. dispondrá la realización de una diligencia de Inspección Ocular. 016-93-EM (Art. sin deducir costo alguno y sin perjuicio de la acción judicial a que hubiere lugar.S. AMBIENTALES Y/O DE SEGURIDAD MINERA.INFORME SUSCRITO POR UN PROFESIONAL COLEGIADO. Art. 7. 01.D. PROCEDIMIENTO.1. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA APROBACIÓN ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DENUNCIAS CONTRA TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MINERAS. Para los efectos de este tipo de denuncia. Reglamento para la Protección Ambiental en la actividad MineroMetalúrgica. 45o. 52o. Base Legal : .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 7.S. 014-92-EM (Art. No. SI EL PAGO Carlos G. • Asimismo. El perito deberá emitir el informe y planos en un plazo no mayor de diez (10) días de realizada la inspección. (Pub.S. PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. No. No. D.3. 03-94-EM (Art. No..3.D.S. 132o. 03-94-EM. No. de ser pertinente. elevará todo lo actuado al Despacho Ministerial para que se expida la resolución ministerial que instruya al Procurador Público encargado de los asuntos del Ministerio de Energía y Minas para la interposición de la acción judicial correspondiente. B) INFORME PERICIAL.5.D.94). CONSIDERACIONES ADICIONALES. Art.S.92).Ley. No. 90o. 7. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE EXTRACCIÓN DE MINERAL SIN DERECHO ALGUNO EN AGRAVIO DEL ESTADO.D.M. del Reglamento) (15-01-94) . 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA APROBACIÓN ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DENUNCIAS DE EXTRACCIÓN DE MINERAL SIN DERECHO ALGUNO EN AGRAVIO DEL ESTADO.S. del TUO de la Ley G. BASE LEGAL. que el infractor devuelva las sustancias extraídas o sus valores sin deducir costo alguno dentro del plazo de diez (10) días de notificada la resolución.3. . 014-92-EM. luego que emita la Resolución sobre la denuncia. 136 y 191) (11-04-01) a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) ESCRITO DE DENUNCIA CONTENIENDO: MEMORIA SUSTENTARIA DE LA MISMA ADJUNTANDO PLANO O CROQUIS DE LA UBICACIÓN DEL ÁREA MOTIVO DE LA DENUNCIA TRAMITE ---30 días hábiles OTN Director General Resolución Directoral DM03 REQUISITOS DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE. el Director General de Minería. . El Director General de Minería resolverá sobre la extracción ilícita en un plazo no mayor de diez (10) días y dispondrá. 15.01. 221 La diligencia comprenderá el levantamiento topográfico de las labores materia de la extracción indebida para cubicación y valorización de las sustancias indebidamente extraídas en dicha área y la identificación del infractor. EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. Vela Gonzáles .06. 27444 (Art. 90o. 04. Reglamento de diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería.3.) (04-0692) .4. 7. C) RESOLUCIÓN. TUO de la Ley General de Minería. (Pub.D. Art. 52o. proyecten iniciar la etapa de explotación. y cota más profunda a la que se propone explotar la cantera. 1. bermas y bancos de trabajo. en años.1. Comunicaciones. para su aprobación. AUTORIZACIONES.1. no sólo contar con la opinión favorable del Ministerio de Agricultura. A) REQUISITOS. LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO. Adicionalmente Las actividades mineras no podrán iniciar. indicando los límites de la explotación del tajo. h) Plan de Cierre. 1. ancho de berma y rampas. entendidas éstas como la franja de cien (100) metros de ancho como mínimo alrededor del tajo abierto.1. auxiliares y complementarias. sino la autorización del propietario. su proyección horizontal. realizado por cualquiera de las entidades inscritas en el Registro de la Dirección General de Asuntos Ambientales. c) Diseño del talud de los bancos o niveles de explotación. III. Carlos G.2. b) Diseño del tajo. habiendo completado la etapa de exploración. adjuntando lo siguiente: a) Evaluación ambiental o estudio de impacto ambiental. secciones verticales y áreas de influencia no minables. incluyendo gradientes. plan de minado y plan de cierre debidamente aprobados. incluyendo rampas. e) Tiempo de explotación. INICIO O REINICIO DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. Los titulares de concesiones mineras que. B) DISEÑO DE LOS TAJOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. EXPLOTACIÓN DE CONCESIONES MINERAS. e) Si la explotación. MINERAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS/AUTORIZACIÓN DE MINADO DE CANTERAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.1. 1. reiniciar o cesar sus operaciones sin notificar previamente a la autoridad minera. OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA (DGM). carreteras y/o autopistas. d) Equipo a ser utilizado. f) Estudio de Impacto Ambiental. c) Autorización del Ministerio de Transportes. CONCESIONES. 222 HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. afectara a zonas agrícolas. d) Opinión favorable del respectivo consejo provincial en caso de que se proyecte iniciar la explotación en zona urbana o expansión urbana. el titular del derecho minero deberá presentar previamente a la Dirección General de Minería. g) Informe sobre las medidas de seguridad e higiene en las instalaciones principales. INICIO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN. deberán presentar al Ministerio de Energía y Minas un estudio de Impacto Ambiental del correspondiente proyecto. SERÁ OBLIGATORIA . Vela Gonzáles . incluido el Plan de Cierre. i) Documento que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el terreno en el que realizará la explotación.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Vivienda y Construcción en caso de que se proyecte iniciar la explotación cercana a asentamiento humanos. b) Documentación que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el terreno de propiedad privada en el que realizará la explotación. Para el inicio o reinicio de las actividades de explotación de canteras de materiales de construcción. incluy endo garantías para rehabilitar las áreas afectadas por la explotación. 1. La explotación se diseñará de manera que la referida franja no afecte vías de comunicación ni los asentamientos humanos existentes. lo siguiente: a) Plano general de planta en coordenadas UTM. El diseño de los tajos para la explotación de materiales de construcción se efectuará considerando lo siguiente: a) Altura de bancos. medida desde el límite final. El titular de la explotación presentará anualmente los planos del avance de labores.93). d. Art. d. La Dirección General de Minería dispondrá la verificación semestral de la explotación.PAMA. CONSIDERACIONES ADICIONALES.96).4.M. la profundidad de explotación de las canteras no podrá ser inferior al nivel superficial de la zona urbana o del proyectado en la expansión urbana. asumiendo las máximas aceleraciones sísmicas para períodos de retorno de 100 años. los terrenos eriazos otorgados en uso minero volverán al dominio del Estado.R. (Pub. No. • La explotación de los materiales de construcción que acarrean las aguas de los ríos y que se depositan en sus álveos o cauces será controlada y supervigilada por la Autoridad de Aguas.2) Si la cantera está ubicada en zonas próximas o dentro de la zona urbana o de expansión urbana. • Para el abandono de una cantera. .S.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. los mismos que deberán ser compatibles con el Plan de Cierre aprobado con el Estudio de Impacto Ambiental . Dicta normas para el aprovechamiento de canteras de materiales de construcción que se utilizan en obras de infraestructura que desarrolla el Estado (Pub.01). Carlos G. BASE LEGAL.3) En caso que la cantera se encuentre en zona urbana o de expansión urbana. el procedimiento de rehabilitación. No. 27560. c) Límites finales del tajo abierto. 1o.07. 24. además. 25o.D. 188-97-EM/VMM) . que modifica el numeral 10o. d) El límite de explotación se establecerá de acuerdo al lugar donde se ubica la cantera: d.01). 7o.11. 27560. se requerirá. Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. Modifica R.S. 188-97-EM/VMM (Pub. 1. Dichas áreas no podrán ser afectadas ni explotadas bajo ninguna circunstancia. Reglamento para la Protección Ambiental en la actividad MineroMetalúrgica. 223 b) La pendiente de los taludes del tajo será establecida bajo condiciones seudoestáticas.S. adjunto a la solicitud. 1.05. No.M.3. No. el Plan de Abandono. 016-93-EM. Art.M. numeral 2 (Pub.D.10. 188-97-EM/VMM (modificada con la Ley No. No. 01. . para su aprobación.D.Ley No. 046-2001-EM. 28.EIA y/o el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental . • Concluida la etapa de explotación. de la R. Asimismo. respetando estrictamente las viviendas y/o carreteras de acceso más cercanas. del Art. la cubicación de los materiales extraídos y su valorización. . el titular deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Minería. C) MINADO DE CANTERA. . No.1. su programación y su presupuesto. a través de la respectiva Empresa de Auditoría e Inspectoría.1) Si la cantera está ubicada en zonas alejadas de poblaciones o centros poblados o de expansión urbana: dentro de la concesión hasta el límite económico de la cantera. el límite superior o cresta del tajo deberá considerar un área de influencia no menor de cien (100) metros medidos alrededor de la cresta final del tajo.. 26. la opinión favorable de la respectiva Municipalidad Provincial. 037-96-EM. Para el minado de la cantera se tomará en cuenta el diseño del tajo aprobado por la Dirección General de Minería. para lo cual presentará.1. bajo responsabilidad. Vela Gonzáles . S. SECCIONES ESTAS COMO LA FRANJA DE INFLUENCIAS NO MINERALES EXTENDIDAS. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL APROBADO.1. AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Vela Gonzáles . DISEÑO DEL TALUD DE LOS BANCOS O NIVELES DE EXPLOTACIÓN 4o. INCLUIDO EL PLAN DE CIERRE. D. INCLUYENDO GRADIENTES AM01 Carlos G. REALIZADO POR CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES 7o. 27560. 35o. 188-97-EM/VMM) (24-1101) .) (01-05-93) . 27444 (Art.5. 3o. 7o.M. PLANO GENERAL DE PLANTA EN TONELADAS UTM.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. ALTURA DE BANCOS. NI LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS EXISTENTES. BERMAS Y BANCOS DE TRABAJO. numeral 2o. CONCESIONES. No.D. INCLUYENDO GARANTÍAS PARA REHABILITAR LAS AREAS AFECTADAS POR LA EXPLOTACIÓN 9o. 1o. DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE EL SOLICITANTE ESTA AUTORIZADO A UTILIZAR EL TERRENO EN EL QUE SE UTILIZARÁ LA EXLOTACIÓN 10o. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA AUTORIZACIONES ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INICIO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN. 1o. No.) (11-04-01) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) PROYECTO DE EXPLOTACIÓN. del Art. COMPLEMENTARIAS 8o. No. DE LA R.M. 046-2001-EM (Art. 037-96-EM (28-10-96) .D. de la R. IDENTIFICANDO LOS LÍMITES DE LA EXPLOTACIÓN DEL TAJO SU PROYECCIÓN HORIZONTAL. DISEÑO DEL TAJO.S. No. LA EXPLOTACIÓN SE DISEÑARÁ DE MANERA QUE LA REFERIDA FRANJA NO AFECTE VIAS DE COMUNICACIÓN. INCLUYENDO RAMPAS. 27560 (Modifica R.M.R.D. 016-93-EM (Art.M. No. CUMPLIENDO LO DISPUESTO EN LOS ART. 25o. MINERAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS. No.) (26-07-01) . 224 1. EQUIPO A SER UTILIZADO 5o. Y 2o. VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN EN CASO QUE SE PROYECTE EXPLOTAR CANTERAS CERCANAS A ASENTAMIENTOS HUMANOS.S. PLAN DE CIERRE. Y COTA MAS PROFUNDA A LA QUE SE PROPONE EXPLOTAR LA CANTERA 6o. 2o. que modifica el numeral 10o. 188-97EM 1o. No. AUXILIARES. 18897-EM/VMM) .S. 11o. No. 188-97-EM/VMM (modificada con la Ley No. TIEMPO DE EXPLOTACIÓN. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE INICIO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN.Ley No. INFORME SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LAS INSTALACIONES PRINCIPALES. ANCHO DE BERMA Y RAMPAS. COMO LA FRANJA DE CIEN (100 METROS DE ANCHO COMO MÍNIMO ALREDEDOR DEL TAJO ABIERTO MEDIDA DESDE EL LÍMITE FINAL. Base Legal : . EN AÑOS.Ley No. CONCESIONES. MINERAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS/AUTORIZACIÓN DE MINADO DE CANTERAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. EL LÍMITE SUPERIOR O DE CRESTA DE TAJO DEBERÁ CONSIDERAR UN ÁREA DE INFLUENCIA NO MENOR DE CIEN (100) METROS MEDIDOS ALREDEDOR DE LA CRESTA FINAL DEL TAJO. LÍMITE DE EXPLOTACIÓN SE ESTABLECERÁ DE ACUERDO AL LUGAR DONDE SE UBICA LA CANTERA. VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN EN CASO QUE SE PROYECTE INICIAR LA EXPLOTACIÓN CERCA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS. AFECTARÁ ZONAS AGRÍCOLAS.1 SI LA CANTERA ESTA UBICADA EN ZONAS ALEJADAS DE POBLACIONES O CENTROS POBLADOS O DE EXPANSIÓN URBANA: DENTRO DE LA CONCESIÓN HASTA EL LÍMITE ECONÓMICO DE LA CANTERA 14. EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACUERDO A LA CATEGORÍA QUE CORRESPONDA. DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT TRAMITE 15 Pequeño Prod. No. CARRETERAS Y/O AUTOPISTAS 3. 25o. PLAN DE MINADO Y PLAN DE CIERRE Y DOCUMENTOS DISPUESTOS EN LOS LITERA LES B. LÍMITES FINALES DEL TAJO ABIERTO 14o. DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE QUE EL SOLICITANTE ESTA AUTORIZADO A UTILIZAR EL TERRENO DE PROPIEDAD PRIVADA EN EL QUE REALIZARÁ LA EXLOTACIÓN 2. 14. D y E DEL ART. 225 12o.S. DICHAS AREAS NO PODRÁN SER AFECTADAS NI EXPLOTADAS BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA. ASIMISMO LA PROFUNDIDAD DE EXPLOTACIÓN DE LAS CANTERAS NO PODRÁ SER INFERIOR AL NIVEL SUPERFICIAL DE LA ZONA URBANA c) COPIA DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE APROBACIÓN DEL EIA. ASUMIENDO LAS MÁXIMAS ACELERACIONES SÍSMICAS PARA PERÍODOS DE RETORNO DE 100 AÑOS 13o. LA PENDIENTE DE LOS TALUDES DEL TAJO SERÁ ESTABLECIDA BAJO CONDICIONES SEUDOESTÁTICAS. AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. SI LA EXPLOTACIÓN. C. Vela Gonzáles .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Minero 5 CALIFICACION APROBACIÓN AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO --30 días hábiles DPDM Director General Resolución Directoral Carlos G. DEL D. OPINIÓN FAVORABLE DEL RESPECTIVO CONSEJO PROVINCIAL EN CASO DE QUE SE PROYECTE INICIAR LA EXPLOTACIÓN EN ZONA URBANA O DE EXPANSIÓN URBANA 4. 0462001-EM 1. NO SOLO CONTAR CON LA OPINIÓN FAVORABLE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA. RESPETANDO ESTRICTAMENTE LAS VIVIENDAS Y/O CANTERAS DE ACCESO MAS CERCANAS.2 SI LA CANTERA ESTA UBICADA EN ZONAS PRÓXIMAS O DENTRO DE LA ZONA URBANA O DE EXPANSIÓN URBANA. SINO CON LA AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO. Base Legal : . EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. SERÁ OBLIGATORIA.S.D.) (11-04-01) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) MEMORIA DESCRIPTIVA CON ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA FUNDAMENTAR AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN U OTRO ASPECTO TÉCNICO c) CARGO DEL EIA CUANDO EL INCREMENTO DE PRODUCCIÓN ES MAS DEL 50% TRAMITE 15 Pequeño Prod.. numeral 2o. 35o. 037-96-EM (28-10-96) .M.Ley. 123o. No. 226 NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE. de la R.) (01-05-93) . y 136o. Minero 5 --EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION 30 días hábiles DPDM AM02 DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT CALIFICACION APROBACIÓN AUTOMATICA AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO Director General Resolución Directoral NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE. PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. No.Ley No. LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO. Carlos G. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. No. LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO. 1.S. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA AUTORIZACIONES ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MODIFICACIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE INICIO DE LA ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN. 27444 (Art. D. EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE.2. Vela Gonzáles . SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. MODIFICACIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE INICIO DE LA ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN. SERÁ OBLIGATORIA.S. 88-97-EM/VMM) (24-11-01) . PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.D. No. 27560 (Modifica Numeral 10 del Art 1o. No. 7o. 016-93-EM (Art. La autorización correspondiente será expedida por la Dirección General de Minería. Ley que crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) (Pub. La Declaración o Estudio de Impacto Ambiental. una vez verificada la conformidad de la información técnica y de la Declaración de Impacto Ambiental presentadas por el solicitante. 27651. INICIO O REINICIO DE ACTIVIDADES DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES. bastará para el efecto la suscripción del o los profesionales competentes en la materia. PROCEDIMIENTO. 27651.3. deberá contener la identificación de los compromisos ambientales y sociales individuales o colectivos. No. 04.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Carlos G. 1. 35o. según sea su caso. 1. modificado por Art. AUTORIZACION DE OPERACIÓN/BENEFICIO DE MINERALES DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. Art. según sea la naturaleza de éstos.92). No. (Art. para la obtención de la Certificación Ambiental referida en la Ley No. Arts. . El conjunto de procesos físicos. No. 27446. químicos y/o físico-químicos que realizan los productores mineros artesanales para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar.3. 18o. La declaración o estudio que deban presentar los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales no requerirán estar suscritos por un auditor ambiental registrado. No.06. 1. 5o. 27446.3. No.04.02). No.Ley. TUO de la Ley General de Minería. Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal.Ley. modificado por Ley No. . 5o.Ley. .1. 27446 (23-04-01) . 013-2002-EM.02).S. 16o. 21. . fundir o refinar metales.3.D.Ley No. No.Ley. 013-02-EM (21-04-02) .4. 27444 (Art. (Pub. no se encuentran comprendidos en el alcance de lo establecido en el TUO de la Ley General de Minería sobre Concesiones de Beneficio. No. No. para su realización sólo será necesaria la solicitud acompañada de información técnica y una Declaración de Impacto Ambiental suscrita por un profesional competente en la materia. D. 23.S. 24.3. 1. (Pub. los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales estarán sujetos a la presentación de Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.01.) (11-04-01) .S. Ley de Formalización y Promoción de a Pequeña Minería y la Minería l Artesanal.D. (Pub.04. 014-92-EM. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE OPERACIÓN/BENEFICIO DE MINERALES DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. 18o. y 15o. Vela Gonzáles . 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA AUTORIZACIONES ITEM (Según TUPA) Capítulo 39 DENOMINACIÓN DEL PROC EDIMIENTO AUTORIZACION DE OPERACIÓN/BENEFICIO MINERALES DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. 27651 (24-01-02) 68 Sobre la Certificación Ambiental a que alude la Ley No.D. 014-92-EM.2.3. BASE LEGAL. DE AM03 Base Legal : . Ley del Sistema Nacional de Evaluación 68 de Impacto Ambiental( ). 27651 (24-01-02) . ver el Sub Capítulo sobre Autorizaciones Ambientales en el siguiente Capítulo. 27446. Art. Para el inicio o reinicio de actividades.S.S. 227 1.D.01). Ley No. Carlos G. a petición de parte o de oficio. TUO de la Ley General de Minería. ordenará las pruebas que se consideren necesarias. B) ACUERDO Y RESOLUCIÓN. bajo apercibimiento de continuarse el trámite en su rebeldía. y el Director General de Minería expedirá la resolución que corresponda. se tendrá por abandonado el procedimiento. A) SOLICITUD Y COMPARENDO. vencido el cual se expedirá la resolución que corresponda. que se actuarán dentro del plazo máximo de 30 días. AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUCCIONES DE LABORES DE ACCESO. 04. En caso de desacuerdo o de rebeldía. BASE LEGAL. Si las partes se ponen de acuerdo en el comparendo.1.2. 143o. EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE.4. (Pub. 1. Y RESOLUCIÓN. LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO. PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. Art. 1.S. VENTILACIÓN Y DESAGUE EN CONCESIONES MINERAS VECINAS. Presentada la solicitud. 228 a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO APROBADO b) INFORMACIÓN TÉCNICA EN EL FORMULARIO APROBADO POR DGM c) DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (GUIA DE ORIENTACIÓN EMITIDA POR LA DGAA) TRAMITE 2.4.4. Si no concurre la otra parte.5 --- DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION 30 días hábiles DPDM AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO Director General Resolución Directoral NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE. PROCEDIMIENTO. SERÁ OBLIGATORIA. No.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S REQUISITOS Pág. la Jefatura de Concesiones Mineras. Si el solicitante no concurre al comparendo.D. 014-92-EM. . Vela Gonzáles .92).06. la Dirección General de Minería citará a las partes a comparendo para el décimo día de notificadas. se citará a un nuevo comparendo dentro del plazo máximo de seis días. C) ACTUACIÓN DE PRUEBAS EN CASO DE DESACUERDO O DE REBELDÍA. 1. se sentará acta. 5.1. La Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas sólo podrá autorizar áreas de no admisión de denuncios. 1.) (04-06-92) .Ley No. 27798 (Art. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA AUTORIZACIONES ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUCCIONES DE LABORES DE ACCESO. VENTILACIÓN Y DESAGÜE EN CONCESIONES MINERAS VECINAS. 143o.5. bajo responsabilidad. INGEMMET. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUCCIONES DE LABORES DE ACCESO.D. Base Legal : . un mes antes del vencimiento del plazo concedido. Minero 5 --- CALIFICACION APROBACIÓN AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO 80 días hábiles OTN Director General Resolución Directoral RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE. 01) (26/07/02) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) MEMORIA DESCRIPTIVA (TANTAS COPIAS COMO CONCESIONES VECINAS SEAN AFECTADAS) c) PLANOS DE PLANTA Y CORTES AM05 DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT TRAMITE 10 Pequeño Prod. con la exclusiva finalidad que dicha Institución realice trabajos de prospección minera regional.S.000) hectáreas. VENTILACIÓN Y DESAGUE EN CONCESIONES MINERAS VECINAS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO.3. Cada una de estas áreas no podrá comprender más de cien mil (100. respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país. 1. No. pondrá a disposición del público a título oneroso. por plazos máximos de dos años calendarios. EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. SERÁ OBLIGATORIA. 229 1.S No. 014-92-EM (Art. Vela Gonzáles . D.4. al término del cual éstas quedarán de libre disponibilidad con las excepciones siguientes: Carlos G. PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. los estudios que contengan la información contenida en sus trabajos de prospección regional. AUTORIZACIÓN DE ÁREA DE NO ADMISIÓN DE DENUNCIOS. al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET). INTRODUCCIÓN. Remate SI Acta de Adjudicación de Remate a favor de ganador No No Adjudicación 60 días naturales Solicitud de Otorgamiento de Concesión Minera Procedimiento Ordinario ante I. Otorgamiento a INGEMMET de Areas de No Admisión de Denuncios 2 años I.A.C.G. El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). Carlos G. Vela Gonzáles .C. a) La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) o quien haga sus veces. respetando derechos adquiridos.N. podrá solicitar al Ministerio de Energía y Minas la incorporación en el proceso de promoción de la inversión la extensión de hasta cien mil (100.N. Declaración de Areas de Libre Denunciabilidad DGM – MINEM : Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Estas áreas incorporadas tendrán la condición de áreas de no admisión de denuncios y/ o petitorios hasta que se otorgue la titularidad de la concesión minera.G.000) hectáreas de acuerdo a los estudios técnico. otorgará las concesiones mineras respecto de dichas áreas al adjudicatario de la buena pro que adquiera la titularidad o ejerza la opción.A. b) PROINVERSIÓN o quien haga sus veces.M. las áreas incorporadas tendrán la condición de áreas de no admisión de denuncios y/o petitorios y se mantendrán como tales en función al resultado del proceso. hasta que se otorgue la titularidad de la concesión minera. D.C. En este caso. 230 PROCEDIMIENTO EN CASO DE VENCERSE EL PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE PROSPECCIÓN POR INGEMMET EN LAS AREAS DE NO ADMISIÓN DE DENUNCIOS.económicos del proyecto y dentro del radio respecto de las concesiones mineras incluidas en dicho proceso de promoción.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.M. D. de acuerdo a lo establecido en el contrato. en convenio con los Gobiernos Regionales podrá encargarse del proceso de promoción de la inversión en todo o parte de dichas áreas.C. dentro del plazo de dos años señalado anteriormente. serán declaradas de libre denunciabilidad por la Dirección General de Minería.) (04/06/92) . 8o.S. Reglamento de Procedimientos Mineros. No.S. A) REMATE.2.D.5. 08. 231 1.5. Vencido dicho plazo y no se hubiere formulado el petitorio. (Pub. Las áreas que no fueron adjudicadas en pública subasta de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos anteriores.00 --30 días hábiles DPDM Director General Resolución Directoral Carlos G. las áreas serán publicadas de libre denunciabilidad.09. C) AREAS DE LIBRE DENUNCIABILIDAD. 1. 1.D. Arts. Vela Gonzáles . No.D. contado a partir de la suscripción del acta de adjudicación. (Pub.S. a 11o. y 9o. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE AREAS DE NO ADMISIÓN DE DENUNCIOS.D. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. el adjudicatario podrá solicitar el otorgamiento de una concesión minera en el plazo de sesenta (60) días naturales. las áreas concedidas deberán sacarse a remate en pública subasta. . No.5. 25o. 018-92-EM.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. DE ÁREA DE NO ADMISIÓN DE Base Legal : . Art. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA AUTORIZACIONES ITEM (Según TUPA) Capítulo 40 DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN DENUNCIOS. 014-92-EM (Art. en cuadrículas de cien (100) hectáreas identificadas con coordenadas UTM.S. Vencido el plazo otorgado para la realización de los trabajos de prospección por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET). BASE LEGAL.S.3. dentro de los tres (03) meses siguientes. PROCEDIMIENTO EN CASO DE VENCERSE EL PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE PROSPECCIÓN POR INGEMMET EN LAS AREAS DE NO ADMISIÓN DE DENUNCIOS. . Por el mérito del acta de adjudicación.06. 04. El petitorio se tramitará con arreglo a las normas aplicables al procedimiento ordinario.) (08/09/90) AM06 REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO APROBADO b) INFORMACIÓN TÉCNICA EN EL FORMULARIO APROBADO POR DGM c) DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (GUIA DE ORIENTACIÓN EMITIDA POR LA DGAA) DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO TRAMITE 20. 25o. B) OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN MINERA. D.92). 014-92-EM. 8o. 018-92-EM (Arts.92).5. No. No. 1. Carlos G. d) Un representante de la Dirección de Normatividad del subsector minero. 2.3. de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. a ser incluidos en el Registro de Fiscalizadores.1. A) REGISTRO DE FISCALIZADORES. puede ser encargada a personas naturales o jurídicas denominadas fiscalizadores externos. INTRODUCCIÓN. nombrada por resolución viceministerial del Viceministro de Minas e integrada por: a) El Director General de Minería. La Dirección General de Minería llevará el registro de fiscalizadores externos. a través de sus órganos de línea. 2.2. d) Disponer las medidas correctivas correspondientes. debidamente calificadas por el Ministerio de Energía y Minas. El Registro de Fiscalizadores Externos es el Libro o Base de Datos.1. LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO. PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. c) El Director de Fiscalización Minera. DE LA PARTICIPACIÓN DE FISCALIZADORES EXTERNOS. B) DE LA SELECCIÓN DE LOS FISCALIZADORES EXTERNOS. y las inspecciones requeridas en los procedimientos administrativos. La selección de los fiscalizadores externos. SERÁ OBLIGATORIA. e) Un representante de la Dirección de Normatividad del subsector de medio ambiente. relacionadas a las actividades mineras. la efectúa el Ministerio de Energía y Minas a través de una Comisión de Calificación y Clasificación. que llevará la Dirección General de Minería y en el cual serán inscritos los fiscalizadores externos seleccionados por la Comisión de Calificación y Clasificación para tal efecto. DEL REGISTRO. 232 NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE. 27474. quien la preside. previo informe de la Dirección General de Asuntos Ambientales en los temas de su competencia. y.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras. 27474. daños al equipo. Vela Gonzáles . b) El Director General de Asuntos Ambientales.1. C) DE LA DESIGNACIÓN DE LOS FISCALIZADORES EXTERNOS. La fiscalización de las obligaciones establecidas en las normas y disposiciones legales. D) PERÍODO DE DESIGNACIÓN. 2. El Ministerio de Energía y Minas es el organismo del Poder Ejecutivo competente para fiscalizar las actividades mineras. así como determinar la existencia de un peligro inminente. INSCRIPCIONES Y REGISTRO. la propiedad y al ambiente. 2. c) Promover el logro de un programa de control eficiente. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE FISCALIZADORES EXTERNOS. Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras. La designación de los fiscalizadores externos la efectúa la Dirección General de Minería.1. b) Medir objetivamente el trabajo que se está efectuando para administrar el control de exposiciones accidentales y así determinar el cumplimiento de las normas y estándares de seguridad e higiene minera y ambientales. 2. La fiscalización de actividades mineras tiene los siguientes propósitos fundamentales: a) Identificar y prevenir las exposiciones a lesiones personales y enfermedades ocupacionales. EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS FISCALIZADORES. al que se accederá previa calificación conforme al Reglamento de la Ley No. g) Presentar el Certificado Negativo o en su caso el Certificado de Títulos Regularizados. adjuntando el correspondiente curriculum vitae documentado. Las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse en el Registro de Fiscalizadores Externos deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Minería. 27287 . deberán consignar la experiencia en minería subterránea. k) Para el tema de seguridad e higiene minera en el caso de minería subterránea. es el de realizar supervisión. minería superficial. según corresponda.4. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. debidamente inscrita en la que conste que el objeto social. 2. b) Nombre del profesional que se hará cargo de las coordinaciones técnicas con la Dirección de Fiscalización Minera. y Estados Financieros de los dos últimos años (Balance y Estado de Ganancias y Pérdidas). i) Póliza de seguros de accidentes para todos los profesionales de su nómina. en operaciones mineras y tres (3) en seguridad minera. en la que se señale los temas en los que se desea intervenir como fiscalizador. fax y correo electrónico.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. los profesionales de la nómina deben ser Ingenieros de Minas o Geólogo Colegiado con una experiencia no menor de cinco (5) años en operaciones mineras y tres (3) en seguridad minera. Domicilio de la empresa. acompañando la documentación detallada en el presente artículo y cumpliendo los requisitos que se señalan: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. entre otros. fundición y refinación. 233 El fiscalizador o los fiscalizadores externos. deben presentar la constancia de estar inscritas en el Registro normado por Resolución Ministerial Nº 580-98-EM/VMM en la Dirección General de Asuntos Ambientales. o en su defecto Ingenieros de otra especialidad. no menor de cinco (5) años. Asimismo. de conformidad con lo establecido en la Ley No. emitido por el Registro Nacional de Protestos y Moras a cargo de la Cámara de Comercio de Lima. según se requiera. c) Testimonio de escritura pública de constitución social o la última modificación estatuaria. SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS FISCALIZADORES EXTERNOS.1. así como los profesionales de la nómina. auditoría y/o fiscalización de actividades mineras. e) Documento suscrito por el representante legal indicando el nombre de los integrantes del Directorio. Para efectos de selección y designación de los fiscalizadores externos. En el caso de minería diferente a la subterránea los profesionales de la nómina serán de preferencia Ingenieros de Minas o Geólogo colegiados. j) Nómina de profesionales indicando en cada caso el tema al que se presentan. quienes deberán contar con experiencia no menor de cinco (5) años en la materia. así como ofrecer las garantías a satisfacción del Ministerio de Energía y Minas. m) Para la fiscalización de las obligaciones comprendidas en el tema 3 "Otras Obligaciones". los profesionales acreditarán como mínimo cinco (5) años de Carlos G. debidamente refrendados por Contador Público Colegiado. se exigirá evidenciar solvencia técnica y económica. d) Copia certificada del Poder del representante legal debidamente inscrito en los Registros Públicos. SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS FISCALIZADORES EXTERNOS PERSONA JURIDICA a) Denominación o razón social completa de la empresa solicitante y nombre completo de su representante legal. f) Balance de Apertura (en el caso de empresas recién constituidas). consignando los datos de inscripción en los Registros Públicos y el número del Registro Unico del Contribuyente (RUC). que permita responder por las obligaciones que se deriven del ejercicio de sus labores. l) En el caso de empresas que desean ser inscritas en el tema 2 "Medio Ambiente". Dichos profesionales deben tener experiencia. adjuntándose el respectivo curriculum vitae documentado. si la hubiere. serán designados por períodos anuales o por la duración de las comisiones de servicios. número de teléfono. planta de beneficio.Ley de Títulos Valores. h) Fianza bancaria en los casos que las normas pertinentes así lo establezcan. Vela Gonzáles . k) Certificado médico. equivalente a ciento veinte (120) horas debidamente acreditadas con los certificados correspondientes. fax y correo electrónico. p) Acreditar que disponen de instrumentos y equipos básicos para la ejecución de trabajos y mediciones en campo. domicilio. Carlos G. en el que se indique que el profesional goza de buena salud y que está apto para trabajos de campo en zonas ubicadas por encima de los cuatro mil (4. f) Para la fiscalización de las obligaciones comprendidas en el tema 3 "Otras Obligaciones". PERSONA NATURAL a) Nombre y apellidos del solicitante. n) Los profesionales de la nómina deben acreditar capacitación en el tema a inscribirse. el profesional debe ser Ingeniero de Minas o Geólogo Colegiado con una experiencia no menor de cinco (5) años en operaciones mineras y tres (3) en seguridad minera. emitido por el Registro Nacional de Protestos y Moras a cargo de la Cámara de Comercio de Lima. adjuntando el respectivo curriculum vitae documentado. deberá consignar experiencia en minería subterránea. número del Registro Unico de Contribuyente RUC. En el caso de minería diferente a la subterránea el profesional será de preferencia Ingeniero de Minas o Geólogo colegiado. adjuntando el respectivo curriculum vitae documentado. planta de beneficio. documento de identidad. La solicitud para la inscripción y para la renovación de la misma.1. con documento oficial del Colegio Profesional correspondiente. minería superficial.5. 2. de conformidad con lo establecido en la Ley No. equivalente a 120 (ciento veinte) horas debidamente acreditadas con los certificados correspondientes.000) metros sobre el nivel del mar.Ley de Títulos Valores. fundición y refinación.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. o) Los profesionales de la nómina deberán acreditar su inscripción y habilitación. los profesionales acreditarán como mínimo cinco (5) años de experiencia en el área en que desea ser clasificado. h) Los profesionales deberán acreditar su inscripción y habilitación con documento oficial del Colegio Profesional correspondiente. según corresponda. Vela Gonzáles . 27287 . j) Presentar el Certificado Negativo o en su caso el Certificado de Títulos Regularizados. en el Registro de Fiscalizadores Externos. adjuntando el respectivo curriculum vitae. 234 experiencia en el área en que desea ser clasificado. b) Póliza de seguro de accidentes. q) Certificado médico. i) Acreditar que disponen de instrumentos y equipos básicos para la ejecución de trabajos y mediciones en campo. en el que se indique que cada profesional de la nómina goza de buena salud y que está apto para trabajos de campo en zonas ubicadas por encima de los cuatro mil (4. PROCEDIMIENTO EXTERNO. Dicho profesional debe tener experiencia no menor de cinco (5) años en operaciones mineras y tres (3) en seguridad minera. Asimismo. DE CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL FISCALIZADOR A) SOLICITUD PARA INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN. número de teléfono. 580-98-EM/VMM en la Dirección General de Asuntos Ambientales. o en su defecto Ingeniero de otra especialidad. adquirida en los últimos tres años. podrá realizarse en el mes de setiembre de cada año. adquirida en los últimos tres (3) años.000) metros sobre el nivel del mar. g) Acreditar capacitación en el tema a inscribirse. e) Los profesionales que deseen ser inscritos en el tema 2 "Medio Ambiente" deben acreditar como mínimo cinco (5) años de experiencia en la materia adjuntando el correspondiente curriculum vitae y acreditar que integra la nómina de profesionales de una entidad inscrita en el Registro normado por la Resolución Ministerial No. d) Para el tema de seguridad e higiene minera en el caso de minería subterránea. c) Fianza bancaria en los casos que las normas pertinentes así lo establezcan. según sea el caso. por la Comisión de Calificación y Clasificación. Carlos G. 15o. La decisión de la Comisión es inapelable.. 235 B) CALIFICACIÓN DE SOLICITUD. 1o.01). (Pub. ordenando. b) Tomar muestras representativas y hacer las mediciones que consideren necesarias.D. e) Requerir información o documentación vinculadas a la fiscalización específica. El sistema de calificación será sobre un máximo de cien (100) puntos. Los fiscalizadores externos..Ley No. Reglamento de la Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras. Aquéllos que obtengan un puntaje mínimo de setenticinco (75) puntos serán considerados. CONSIDERACIONES ADICIONALES. deberán presentar los documentos que acrediten la actualización de la capacitación del profesional o profesionales de la nómina. sólo podrá ser objeto de reconsideración dentro de un plazo de quince (15) días hábiles.06. pueden: a) Ingresar en cualquier momento a cualquier derecho minero o lugar donde se lleven a cabo actividades regidas por la Ley General de Minería y sus reglamentos. 1o. La decisión de la Comisión. Arts..1. se debe realizar en el segundo año de inscripción y deberá presentarse la solicitud acompañada de un certificado médico.. 06.. No. la que se resolverá dentro de los cinco (5) días de recibida. gozan de buena salud y que se encuentran aptos para realizar trabajos de campo en zonas ubicadas por encima de los cuatro mil (4. (Pub. f) Determinar el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene minera.8. aptos para acceder al registro. Arts. 2. Vencido el plazo. . a fin de cumplir con su labor de fiscalización. 17o.7o. 11o. a 14o.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. c) Recomendar medidas de seguridad. adicionalmente. así como los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas. La Comisión de Calificación y Clasificación evaluará la solicitud de inscripción en un plazo de treinta (30) días calendario de presentada. a 5o. de protección y conservación del ambiente y cualquier otra obligación relacionada con la actividad minera. la Comisión comunicará el resultado al solicitante. higiene y medio ambiente.S.000) metros sobre el nivel del mar. g) Los fiscalizadores externos y funcionarios designados deben guardar reserva sobre la información obtenida en la fiscalización o inspección. 2. a 20o. en el que se indique que el profesional o profesionales de la nómina.1. Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras. 2..1.09.. . la inscripción en el Registro de Fiscalizadores Externos. D) INSCRIPCIÓN DE FISCALIZADORES EXTERNOS. 6o. • La Dirección General de Minería llevará un registro permanentemente actualizado de los Fiscalizadores Externos seleccionados que se publicará en el mes de noviembre de cada año por resolución de la Dirección General de Minería. BASE LEGAL. y la póliza de seguro de accidentes. designados para tal función.01). Vela Gonzáles . 21o. 06. C) COMUNICACIÓN DE RESULTADOS DE CALIFICACIÓN. señalando plazos perentorios para su cumplimiento.7. 22o.6. FACULTADES DEL FISCALIZADOR. 049-2001-EM. para fiscalizarlas. • La renovación de la inscripción como Fiscalizador Externo. de ser el caso. a 4o. 27474. La Dirección General de Minería procederá a inscribir a los fiscalizadores externos en el registro correspondiente una vez culminado el proceso de selección. INDICANDO LA NÓMINA DEL DIRECTORIO Y DE LOS PROFESIONALES. 27444 ( Art.S. Y REGISTRO DE FISCALIZADORES IM01 Base Legal : . l) ACREDITAR QUE DISPONEN DE INSTRUMENTOS Y EQUIPOS BÁSICOS PROPIOS O CARTA DE COMPROMISO DE ALQUILER O DE OTRA MODALIDAD DE DISPOSICIÓN DEL EQUIPO. 049-2001-EM (06-09-01) .1. 27474.D. j) LOS PROFESIONALES ACREDITARÁN CAPACITACIÓN MÍNIMA ADICIONAL EQUIVALENTE A UN SEMESTRE ACADÉMICO EN EL TEMA AL QUE POSTULA. 27474 (06-06-01) . g) PARA EL TEMA DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA. 236 REGISTRO DE D. DE LA LEY No. No. LOS PROFESIONALES DEBEN ACREDITAR UNA EXPERIENCIA COMPROBADA NO MENOR DE CINCO (5) AÑOS EN MATERIA AMBIENTAL RELACIONADA CON LA ACTIVIDAD MINERA ADJUNTANDO EL CORRESPONDIENTE CURRICULUM VITAE. QUE LA EMPRESA SE DEDICA A ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN MINERA. EN EL OBJETO SOCIAL DEBERÁ INDICARSE. y 132o. ENTRE OTROS.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 2. f) ACREDITAR LA EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA COMO EMPRESA. DOMICILIO Y OTROS DATOS PERSONALES QUE ESTIMEN CONVENIENTES. DE SER PROCEDENTE Y SEGÚN CORRESPONDA.) (11-04-01) REQUISITOS PARA PERSONA JURÍDICA: a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO.Ley No. Carlos G. b) NOMBRE DEL PROFESIONAL QUE SE ENCARGARÁ DE LAS COORDINACIONES TÉCNICAS CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA. LOS PROFESIONALES DE LA NÓMINA DEBEN ACREDITAR EXPERIENCIA COMPROBADA NO MENOR DE CINCO (5) AÑOS EN OPERACIONES MINERAS Y ADICIONALMENTE TRES (3) AÑOS EN EL ÁREA DE SEGURIDAD ADJUNTANDO EL CORRESPONDIENTE CURRICULUM VITAE h) PARA EL TEMA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE. DE CALIFICACIÓN Y Pág. DOCUMENTO DE IDENTIDAD.9. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADORES EXTERNOS. Vela Gonzáles . i) PARA LA FISCALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 2o. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA INSCRIPCIONES Y REGISTRO ITEM (Según TUPA) Capítulo 41 DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CALIFICACIÓN EXTERNOS. No. 35o. LOS PROFESIONALES DEBEN ACREDITAR COMO MÍNIMO CINCO (5) AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL ÁREA EN LA QUE DESEA SER CLASIFICADO ADJUNTANDO EL RESPECTIVO CURRICULUM VITAE.Ley No. k) LOS PROFESIONALES PRESENTARÁN EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU INCORPORACIÓN Y HABILITACIÓN POR EL COLEGIO PROFESIONAL NACIONAL O LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE. SI LA HUBIERE. DEBIDAMENTE INSCRITO EN LA OFICINA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS. c) TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y SI FUERA EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y SI FUERA EL CASO LA ÚLTIMA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA. d) PODER DEL REPRESENTANTE LEGAL. e) DOCUMENTO FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL.S. INSCRITA EN LA OFICINA DE REGISTROS PÚBLICOS. LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO. EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. ADJUNTANDO EL CORRESPONDIENTE CURRICULUM VITAE.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 237 REQUISITOS PARA PERSONA NATURAL: a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) ACREDITAR LA EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA. ESTOS DEBERAN SER DOMICILIADOS EN EL PERÚ Y PRESENTARÁN EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU HABILITACIÓN POR EL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE. Vela Gonzáles . SERÁ OBLIGATORIA. DE SER PROCEDENTE Y SEGÚN CORRESPONDA. ADJUNTANDO EL CORRESPONDIENTE CURRICULUM VITAE. No. 27474. DE LA LEY. e) PARA LA FISCALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 2o. c) PARA EL TEMA DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA ACREDITARÁ EXPERIENCIA NO MENOR DE CINCO (5) AÑOS EN OPERACIONES MINERAS Y TRES (3) AÑOS EN EL ÁREA DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA. PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. TRAMITE 15 --- DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION 30 días hábiles Comisión de Calificación y Clasificación Director General Resolución Directoral AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE. ADJUNTANDO EL RESPECTIVO CURRICULUM VITAE. i) ACREDITAR QUE DISPONEN DE INSTRUMENTOS Y EQUIPOS BÁSICOS PROPIOS O CARTA DE COMPROMISO DE ALQUILER O DE OTRA MODALIDAD DE DISPOSICIÓN DEL EQUIPO. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. h) EN EL CASO DE PROFESIONALES EXTRANJEROS. EL SOLICITANTE ACREDITARÁ COMO MÍNIMO CINCO (5) AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL TEMA PARA EL QUE DESEA SER CLASIFICADO. SI LA HUBIERE. g) LOS PROFESIONALES PRESENTARÁN EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU INCORPORACIÓN Y HABILITACIÓN POR EL COLEGIO PROFESIONAL NACIONAL O LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE. f) ACREDITAR CAPACITACIÓN ADICIONAL MÍNIMA EQUIVALENTE A UN SEMESTRE ACADÉMICO EN EL TEMA AL QUE POSTULA. d) EN EL TEMA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE LA PERSONA NATURAL DEBE ACREDITAR UNA EXPERIENCIA COMPROBADA NO MENOR DE CINCO (5) AÑOS EN MATERIA AMBIENTAL RELACIONADA CON LA ACTIVIDAD MINERA. Carlos G. 20o. D. en el que se indique que el profesional o profesionales de la nómina. 9o. REQUISITOS.2. Art.S. de ser el caso. en el Registro de Fiscalizadores Externos. 2. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA AUTORIZACIONES ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE FISCALIZADORES EXTERNOS. 2.01).MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 2.4. La renovación se debe realizar en el segundo año de inscripción. gozan de buena salud y que se encuentran aptos para realizar trabajos de campo en zonas ubicadas por encima de los cuatro mil (4. 11). deberán presentar los documentos que acrediten la actualización de la capacitación del profesional o profesionales de la nómina. la que se resolverá dentro de los cinco (5) días de recibida. Los fiscalizadores designados por la Dirección General de Minería tienen entre otras obligaciones. La Comisión de Calificación y Clasificación evaluará la solicitud de inscripción en un plazo de treinta (30) días calendario de presentada.5. 27444 (Art. Arts. .06. Art.LEY No. 06. La decisión de la Comisión es inapelable. Reglamento de la Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras. No. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE FISCALIZADORES EXTERNOS.2. Pág. 06.01). la Comisión comunicará el resultado al solicitante.Ley No. 049-2001-EM (Inciso 11o. Vela Gonzáles . 2. . adicionalmente. (Pub. podrá realizarse en el mes de setiembre de cada año. la inscripción en el Registro de Fiscalizadores Externos. 049-2001-EM.3. La decisión de la Comisión.No. y la póliza de seguro de accidentes.000) metros sobre el nivel del mar.09. C) COMUNICACIÓN DE RESULTADO DE CALIFICACIÓN.2. inc.2. ordenando. 2. la de actualizar los datos generales contenidos en el registro comunicando a la Dirección General de Minería dentro de los diez días calendario de producido el cambio. Vencido el plazo. INTRODUCCIÓN.S.2.1. Para la renovación de la inscripción y correspondiente actualización de datos. 9o.D. BASE LEGAL. No. según sea el caso. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE FISCALIZADORES EXTERNOS. 27474. PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL REGISTRO. deberá presentarse la solicitud acompañada de un certificado médico.) (06-09-01) .2. sólo podrá ser objeto de reconsideración dentro de un plazo de quince (15) días hábiles. A) SOLICITUD.D. y 132o..) (11-04-01) IM04 REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA MODIFICACIÓN DE LOS DATOS DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT TRAMITE 10 Carlos G. 35o.. Base Legal : . La solicitud para la renovación de la inscripción. La Comisión también evaluará las modificaciones a la inscripción que soliciten los Fiscalizadores Externos.2.S. 238 2. B) CALIFICACIÓN DE SOLICITUD. Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras (Pub. 15o. BASE LEGAL.3. EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. Vela Gonzáles . c) Por sanción de cancelación. 06. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADORES EXTERNOS.01). 35o. 239 AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO NOTA PARA EFECTO DE T RÁMITE. 28o. No. Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras (Pub. . Art.3. d) Por no renovar su inscripción. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. 049-2001-EM.3.3. 22. 06. (Pub.S. INTRODUCCIÓN. PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. 2.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S CALIFICACION APROBACIÓN AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION --30 días hábiles Comisión de Calificación y Clasificación Director General Resolución Directoral Pág. la Dirección General de Minería procederá a designar al fiscalizador externo que lo reemplace.Ley No.09. 27444 (Art.06.S. LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO. o que éste haya sido suspendido o su inscripción haya sido cancelada.S. Art. 049-2001-EM (Art. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA AUTORIZACIONES ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RENUNCIA EXTERNOS. Reglamento de la Ley de Fiscalizacion de las Actividades Mineras.) (06-09-01) IM05 REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DOCUMENTO INDICANDO EL MOTIVO DE LA RENUNCIA DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN POSITIVO TRAMITE 10 -30 días hábiles Carlos G. 2. No. y 132o. 2).LEY No. 22o. RENUNCIA AL REGISTRO DE FISCALIZADORES EXTERNOS. b) Por renuncia expresa del Fiscalizador Externo. SERÁ OBLIGATORIA.2. inc.) (11-04-01) . DE RENUNCIA AL REGISTRO DE D. 2. En el caso de renuncia del fiscalizador designado para la ejecución del Programa de Fiscalización aprobado por la Dirección General de Minería.D. 2.3.01). La inscripción en el Registro quedará cancelada en los siguientes casos: a) Por haber sido inhabilitado en el ejercicio profesional o sentenciado penalmente.D. AL REGISTRO DE FISCALIZADORES Base Legal : . .1. 27474. No. Vela Gonzáles .D. SI SE TRATA DE UNA PERSONA NATURAL. 043-2001-EM (21-07-01) . 240 NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE. D. No.D. EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE.S.S. CONFORMADO POR PROFESIONALES ESPECIALIZADOS DE LA ACTIVIDAD MINERA.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S PREVIA NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO -DFM Director General Resolución Directoral Pág. 2. 27444 (Art. EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO. LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS.Leg. y 132o.D. e) ACREDITAR CAP ACIDAD TÉCNICA f) EL PLANTEL TÉCNICO MÍNIMO DE CONTRATISTA. D. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA AUTORIZACIONES ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS DE CONTRATISTAS MINEROS.S. c) ACREDITAR CAPITAL SOCIAL PAGADO MÍNIMO NO INFERIOR A 10 UIT PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS. SERÁ OBLIGATORIA.) (11-04-01) IM02 REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) ADJUNTAR COPIAS DE LA ESCRITURA PÚBLICA INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS SI SE TRATA DE UNA PERSONA JURÍDICA. DE ACUERDO A LA ESCALA SIGUIENTE: (INCISO E) ARTÍCULO 3o. Carlos G. No. PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS.S. No. 014-92-EM (04-06-92) . 35o. 043-2001EM) CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN MONTO MENSUAL MÍNIMO DE UIT PROFESIONALES HASTA 130 UIT 01 HASTA 260 UIT 02 HASTA 400 UIT 03 HASTA 500 UIT 04 MAS DE 500 UIT 05 g) ACREDITAR SOLVENCIA ECONÓMICA: CAPITAL SOCIAL INTEGRAMENTE PAGADO Y NO TENER PÉRDIDAS QUE EXCEDAN LA MITAD O MAS DEL CITADO CAPITAL O PÉRDIDAS QUE REDUZCAN EL PATRIMONIO O CANTIDAD INFERIOR A LA TERCERA PARTE DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO. Base Legal : . CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS DE CONTRATISTAS MINEROS. 868 (01-01-96) . No. d) COPIA DE CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EMPLEADORAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE RIESGO. O COPIA LEGALIZADA NOTARIALMENTE DEL DNI.Ley No. No.4. Vela Gonzáles . No. J) DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. No.) (11-04-01) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) BALANCE DE GASTOS E INGRESOS c) MEMORIA DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA d) ACTUALIZACIÓN DE ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA e) ACREDITAR SOLVENCIA ECONÓMICA: CAPITAL SOCIAL ÍNTEGRAMENTE PAGADO Y NO TENER PÉRDIDAS QUE EXCEDAN LA MITAD O MÁS DEL CITADO CAPITAL O PÉRDIDAS QUE REDUZCAN EL PATRIMONIO NETO O CANTIDAD INFERIOR A LA TERCERA PARTE DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO IM03 Carlos G. No.S.S. No. MÉTODOS E INSTRUMENTOS DE TRABAJO.Ley No. No.PREVISIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE BIENESTAR Y SEGURIDAD MINERA .D.PREVISIÓN DEL VOLUMEN DE USUARIOS A ATENDER Y SERVICIOS A PRESTAR INSTALACIONES. FICHA TÉCNICA Y DE GESTIÓN CONTENIENDO: . ADICIONAL AL PERSONAL EXIGIDO EN EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 3o. 868 (01-01-96) .D.S. 35o. RELACIÓ N DE TRABAJADORES O INDICACIÓN DE LAS EMPRESAS QUE LE PROVEEN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y/O TEMPORALES i) CONTRATO CON UN INGENIERO DE MINAS O GEÓLOGO CON TRES (3) AÑOS DE EXPERIENCIA COMO MÍNIMO. 014-92-EM (04-06-92) . INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS DE CONTRATISTAS MINEROS. CUANDO LOS CONTRATISTAS TENGAN MAS DE 100 TRABAJADORES EN LABORES SUBTERRÁNEAS Y/O TAJO ABIERTO.UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD O UNIDADES MINERA S DONDE SE TENGA PREVISTO DESARROLLAR ACTIVIDADES . D. DEL D. 043-2001-EM (21-07-01) . 241 REQUISITOS h) ACREDITAR ORGANIZACIÓN SUFICIENTE: DATOS DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA.PREVISIONES DE DOTACIÓN DE TRABAJADORES . TRAMITE 20 --15 días hábiles OTN Director General Resolución Directoral DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO 2.D. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA AUTORIZACIONES ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS DE CONTRATISTAS MINEROS.S. MOBILIARIO Y RECURSOS MATERIALES . 27444 (Art.SISTEMAS. 043-2001-EM.Leg.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.5. Base Legal : . 02). 27651.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.6.000) hectáreas. 69 27651( ). entre denuncios. Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal (Pub. SERÁ OBLIGATORIA. 91o.UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD O UNIDADES MINERAS DONDE SE TENGA PREVISTO DESARROLLAR ACTIVIDADES . 24.SISTEMAS. ACREDITACIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. ADICIONAL AL PERSONAL EXIGIDO AL INCISO E) DEL ARTÍCULO 3o.. Vela Gonzáles . 10 de la Ley No. La Ley No. Ley de Formalización y Promoción de la P equeña Minería y la Minería Artesanal (Publicada el 24. Son Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales. Sustitúyese el Artículo 91o.PREVISIONES DE DOTACIÓN DE TRABAJADORES . RELACIÓN DE TRABAJADORES O INDICACIÓN DE LAS EMPRESAS QUE LE PROVEEN SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y/O TEMPORALES g) CONTRATO VIGENTE CON UN INGENIERO DE MINAS O GEÓLOGO CON TRES (3) AÑOS DE EXPERIENCIA MÍNIMO. por lo que dichos derechos y beneficios están sujetos a la acreditación de la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal y su registro ante la Dirección General de Minería. CONTENIENDO: .Estratificación de la pequeña minería y la minería artesanal. petitorios y concesiones mineras. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. del TUO de la Ley General de Minería. 69 Ley No.Son pequeños productores mineros los que: 1. EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. modificado por el Art.PREVISIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE BIENESTAR Y SEGURIDAD . LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO. CUANDO LOS CONTRATISTAS TENGAN MÁS DE 100 EN LABORES SUBTERRÁNEAS Y/O TAJO ABIERTO.S.1.02) : “Artículo 10o. PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. INTRODUCCIÓN. 27651.01. Posean por cualquier título hasta dos mil (2. 2.01. 014-92-EM) por el siguiente texto: "Artículo 91o. Carlos G. No. aquellos que cumplen con las características establecidas en el Art. 242 f) ACREDITAR ORGANIZACIÓN SUFICIENTE: DATOS DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA.S.6. ha establecido ciertos beneficios para los Pequeños Mineros y para los Mineros Artesanales. DEL D. del TUO de la Ley General de Minería (D.. 043-2001-EM. MOBILIARIO Y RECURSOS MATERIALES .PREVISIÓN DEL VOLUMEN DE USUARIOS A ATENDER Y SERVICIOS A PRESTAR INSTALACIONES. 2. MÉTODOS E INSTRUMENTOS DE TRABAJO DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO TRAMITE 20 --15 días hábiles OTN Director General Resolución Directoral NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE. h) FICHA TÉCNICA Y DE GESTIÓN ACTUALIZADA. fax y correo electrónico. arenas. 013-2002-EM.04. d) Número de la Constancia de Pequeño Productor Minero y fecha de caducidad de la condición de Pequeño Productor Minero. d. gravas auríferas de placer. Posean por cualquier título hasta un mil (1.000) metros cúbicos por día. En el caso de personas jurídicas. Pág. La Dirección General de Minería llevará un registro administrativo de Pequeños Productores Mineros el cual contendrá: REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Contenido a) Relación de las personas naturales o jurídicas que hayan acreditado la condición de Pequeño Productor Minero. Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 350 toneladas métricas por día. Número de documento de identidad adjuntando copia del mismo y de ser el caso. debe consignarse los datos de inscripción en los Registros Públicos y los datos de identificación de su representante legal. 70 D.04. ACREDITACIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO. El Pequeño Productor Minero puede ser una personal natural o una persona jurídica organizada bajo cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre la materia. así como los datos registrales correspondientes al otorgamiento de facultades. o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el Reglamento de la presente Ley.S. metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta doscientos (200) metros cúbicos por día. del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal (aprobado mediante 70 D. teléfono.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 2. por causas distintas a la caducidad.S.6. No. gravas auríferas de placer. b) Domicilio del Pequeño Productor Minero.2. número de RUC y copia del mismo. entre denuncios. b.02) : Carlos G. metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta tres mil (3. Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la P equeña Minería y la Minería Artesanal (Pub. con excepción de materiales de construcción. 3. arenas. petitorios o concesiones mineras.02)( ). 2. REQUISITOS PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Para acreditar la condición de Pequeño Productor Minero. Acreditación de la titularidad de todos sus derechos mineros conforme a las reglas establecidas en el Artículo 6o. con indicación de su documento de identidad. así como los datos de inscripción registral que acrediten su titularidad. c. Son productores mineros artesanales los que: 1. el solicitante deberá presentar la correspondiente Constancia de Pago del Derecho de Trámite y una Declaración Jurada Bienal. cuyo formulario será aprobado por la Dirección General de Minería. 013-2002-EM y publicado el 21. B) REQUISITOS PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO.000) hectáreas. La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará ante la Dirección General de Minería mediante declaración jurada bienal". Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 25 toneladas métricas por día. Número de RUC en su caso y/o datos de inscripción registral. domicilio. 243 A) REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS. En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales. e) La fecha y causal de su pérdida. con excepción de los productores de materiales de construcción. c) Relación de sus derechos mineros y códigos únicos. realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos. si los tuviera. 21. identificándolos por su nombre. 2. conteniendo como mínimo lo siguiente: a. Nombre completo de la persona natural o jurídica y su representante legal en este último caso. Vela Gonzáles . Tratándose de personas jurídicas. el número del documento de identidad del cónyuge así como copia de dicho documento. “Artículo 6o.. referida a todo el territorio nacional. La condición de Pequeño Productor Minero tiene vigencia de dos años desde la fecha en que se verificó la conformidad de la Declaración Jurada Bienal. Carlos G. d) Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S código único. b. c) Por acreditación de la condición de Productor Minero Artesanal. que estén bajo las siguientes condiciones: a. Una vez verificado el cumplimiento de los dos requisitos establecidos en el Artículo 91o. La condición de Productor Minero Artesanal procede respecto de los derechos mineros. 2. En este caso la Dirección General de Minería emitirá la respectiva Constancia de Pequeño Productor Minero. actual y datos de inscripción en el Pág. del TUO de la Ley General de Minería (sobre las Sociedades Legales). extensión correspondiente. c. B) REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES. La pérdida de la condición de Pequeño Productor Minero ocurre automáticamente cuando la persona natural o jurídica: a) Supera los límites establecidos en el Artículo 91o. el monto del Derecho de Vigencia a pagar será el correspondiente al régimen general. d. del TUO de la Ley General de Minería. Ver Nota 69. La Dirección General de Minería tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario para pronunciarse sobre la verificación de la Declaración Jurada Bienal y emitir. Pertenecientes a cualquiera de las sociedades mencionadas en el Artículo 186o. del TUO de la Ley 71 General de Minería ( ). e. Solicitados en calidad de co-peticionarios. En la Constancia se indicará las fechas de inicio y término del período de vigencia de dos años de la condición de Pequeño Productor Minero. del TUO de la Ley General de 72 Minería( ). A) AMBITO DE LA CONDICIÓN DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. capacidad instalada y actividades mineras artesanales realizadas en el ámbito de una circunscripción provincial o en el ámbito de circunscripciones provinciales colindantes sobre el que se extienden sus actividades. 244 registro Adicionalmente si se trata de derechos cesionados o entregados en opción o riesgo compartido. D) PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO.3.6. Cesionados o de los que es cesionario. es obligación ineludible la concurrencia de los dos requisitos establecidos por el Artículo 91o. deberá adjuntarse copia del contrato vigente con la certificación de inscripción en los Registros Públicos o señalarse los datos de inscripción respectiva. La Dirección General de Minería verificará el cumplimiento de los requisitos respectivos sobre extensión y capacidad de producción previstos en el Artículo 91o. Para acreditar la condición de Productor Minero Artesanal es requisito ineludible la concurrencia de las tres condiciones establecidas en el Artículo 91o. Para acreditar la condición de Pequeño Productor Minero. quedará acreditada la condición de Pequeño Productor Minero del declarante. ACREDITACIÓN DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. considerando para el efecto la suma de las áreas correspondientes a denuncios. de ser el caso. Ver Nota 69. A título personal o en sociedad conyugal. En los casos de cesión u opción o entrega en riesgo compartido de derechos mineros de pequeños productores mineros a personas naturales o jurídicas no calificadas como Pequeño Productor Minero. b) Por vencimiento del plazo. C) CONDICIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO. del TUO de la Ley 73 General de Minería( ).” 71 72 73 Ver Nota 69. del TUO.Límites de extensión y producción. la constancia respectiva. petitorios y concesiones mineras. en la proporción correspondiente. en la proporción correspondiente. Vela Gonzáles . Entregados en opción o riesgo compartido. Tratándose de personas naturales. código único. los solicitantes deberán presentar la Constancia de Pago de Derecho de Trámite y una Declaración Jurada Bienal. f) El número de la Constancia de Productor Minero Artesanal y la fecha de caducidad de la condición de Productor Minero Artesanal. extensión actual y datos de inscripción. d. 245 La Dirección General de Minería llevará un registro administrativo de Productores Mineros Artesanales el cual contendrá: REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES Contenido a) La relación de las personas naturales o jurídicas que hayan acreditado la condición de Productor Minero Artesanal. f. indicando su nombre. cuyo formulario será aprobado por la Dirección General de Minería. Tratándose de personas jurídicas. código único. REQUISITOS PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL Para acreditar la condición de Productor Minero Artesanal. extensión actual y datos de inscripción. g. identificándolos por su nombre. por causas distintas a la caducidad. declaración de que las actividades realizadas son medio de sustento para los socios que la integran. con indicación de su documento de identidad. identificación de los derechos mineros de terceros. número de RUC y copia del mismo. En este último supuesto se adjuntará Carlos G. c) Provincia o provincias colindantes dentro de las que el Productor Minero Artesanal realiza sus actividades. g) La fecha y causal de su pérdida. Provincia o provincias colindantes dentro de las q realiza sus actividades ue artesanales. En el caso de personas jurídicas. teléfono y fax si los tuviera. Número de documento de identidad adjuntando copia del mismo y de ser el caso. C) REQUISITOS PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. e) La relación de los derechos mineros de terceros dentro de la circunscripción provincial. Acreditación de la titularidad de todos sus derechos mineros ubicados dentro de la respectiva provincia o provincias colindantes. El Productor Minero Artesanal puede ser una persona natural o una persona jurídica organizada como sociedad legal o en cualquiera de las formas societarias establecidas por la Ley General de Sociedades.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. declaración d dedicarse a la actividad e minera artesanal como medio de sustento. así como los datos de inscripción que acrediten su titularidad. Vela Gonzáles . así como descripción del área o áreas sobre las que se ha celebrado el respectivo acuerdo o contrato. En el caso de Acuerdo o Contrato de Explotación. conteniendo como mínimo lo siguiente: a. Nombre completo de la persona natural o jurídica y su representante legal en este último caso. e. b. así como copia de dicho documento. domicilio. c. debe consignarse los datos de inscripción en los Registros Públicos y los datos de identificación del representante legal así como los datos registrales correspondientes al otorgamiento de facultades. En el caso de personas jurídicas. d) La relación de sus derechos mineros ubicados dentro de la circunscripción provincial y códigos únicos. número de RUC en su caso y/o datos de inscripción registral. el número de documento de identidad del cónyuge. códigos únicos y extensión total o parcial del área que ha sido objeto del Acuerdo o Contrato de Explotación. b) Domicilio del Productor Minero Artesanal. F) PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. d) Por vencimiento del plazo. de ser el caso. del TUO de la Ley General de 76 Minería( ). 246 Si se trata de derechos mineros cesionados de terceros. Una vez verificado el cumplimiento de los tres requisitos establecidos en el Artículo 91o. La Dirección General de Minería verificará que el declarante cumpla con los tres supuestos 74 previstos en el Artículo 91o.. b) Transfiere o cesiona sus derechos mineros. En este caso la Dirección General de Minería emitirá la respectiva Constancia de Productor Minero Artesanal. que estén bajo las siguientes condiciones: a) A título personal o en sociedad conyugal.02) : “Artículo 19o. Ver Nota 69. Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la 77 Minería Artesanal ( ). en la proporción correspondiente. La condición de Productor Minero Artesanal tiene vigencia de dos años desde la fecha en que se verificó la conformidad de la Declaración Jurada Bienal. petitorios y concesiones mineras. b) De los que es cesionario. considerando para el efecto la suma de las áreas correspondientes a denuncios. quedará acreditada la condición de Productor Minero Artesanal del declarante.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S copia fedatada del Acuerdo o Contrato de Explotación. Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal (Pub. 27651. La pérdida de la condición de Productor Minero Artesanal ocurre automáticamente cuando la persona natural o jurídica: a) Supera los límites establecidos en el Artículo 91o. 24. la constancia respectiva. en la que éste realizará sus actividades al amparo del régimen de excepción previsto por la Ley. Ver Nota 69. Se exceptúan la transferencia del derecho minero para la realización de actividad minera artesanal y para optar por un Acuerdo o Contrato de Explotación. La Dirección General de Minería indicará en la Constancia la circunscripción provincial bajo la cual se acredita la condición de Productor Minero Artesanal. 74 75 76 77 Ver Nota 69. del 75 TUO de la Ley General de Minería( ). D) LÍMITES DE EXTENSIÓN Y PRODUCCIÓN. deberá adjuntarse copia del contrato de cesión vigente con la certificación de inscripción en el registro minero o señalarse los datos de inscripción respectiva. c) Areas sujetas a un Acuerdo o Contrato de Explotación. f) Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros. El incumplimiento de las normas ambientales comprobadas por la autoridad minera constituirá causal de resolución del Contrato o Acuerdo de Explotación Minera a que se refiere el Artículo 11o. En la Constancia se indicará las fechas de inicio y término del período de vigencia de dos años de la condición de Productor Minero Artesanal. e) Por acreditación de la condición de Pequeño Productor Minero.01. de la presente Ley. referida a la provincia o provincias colindantes donde desarrolla sus actividades artesanales. 27651. Las partes que suscriben el Contrato o Acuerdo de Explotación Minera responden solidariamente por los daños causados al ambiente conforme a la legislación vigente. c) Por resolución del Acuerdo o Contrato de Explotación por la causal prevista en el Artículo 19o. de la Ley No. Pág. Vela Gonzáles .Responsabilidad ambiental." Carlos G. del TUO de la Ley General de Minería( ). La Dirección General de Minería tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario para pronunciarse sobre la verificación de la Declaración Jurada Bienal y emitir. d) Solicitados en calidad de co-peticionarios. e) Pertenecientes a cualquiera de las sociedades mencionadas en el Artículo 186o. del TUO de la Ley General de Minería (sobre Sociedades Legales). en la proporción correspondiente. Ley No. E) CONDICIÓN DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. 27651. 10o. 2. 013-02-EM.D.02). c. f y g. 247 g) Por poseer por cualquier título derechos mineros en provincia distinta a la que figura en su Declaración Jurada Bienal al amparo de la cual acreditó la condición de Productor Minero Artesanal. inhabilitan al titular para acreditar nuevamente tal condición hasta que transcurran dos años desde la fecha que la perdió. Aprueba formularios de declaración jurada bienal para la acreditación de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal (Pub.6. . del D. No. 07.02). 014-92-EM (Pub. Vela Gonzáles . BASE LEGAL. a 17o. .S. b.05.S.6. La pérdida de la condición de Productor Minero Artesanal por las causales a.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.5.D. 3o. Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. Arts. DE PEQUEÑO REQUISITOS PARA CALIFICARSE COMO PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO (PPM) O PRODUCTOR MINERO ARTESANAL (PMA) Importante : Para visualizar mejor este Cuadro aumentar imagen al 150 o 200%. 2. que sustituye al Art. No. No.4. Art.04. . 24. Carlos G.Ley No. 91o. CUADRO DE LOS REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL.02). (Pub.01.R. 136-02-EM/DGM. 24. R. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA AUTORIZACIONES ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ACREDITACIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL.S. Minero 5 Productor Minero Artesanal 2.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. la Dirección General de Minería tendrá un plazo de treinta (30) días calendario y emitir. Base Legal : . Carlos G.7. 248 2. el interesado deberá presentar la respectiva Constancia de Pago por Derecho de Trámite y la Declaración Jurada Bienal. la constancia respectiva. 013-02-EM (24-04-02) . SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS.6. emitiéndose la Constancia de Pequeño Productor Minero o de Productor Minero Artesanal. PROCEDIMIENTO.S.No. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. RENOVACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. D. PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. respectivamente. 136-02-EM/DGM (07-05-02) IM07 REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DECLARACIÓN JURADA BIENAL SEGÚN FORMATO APROBADO POR LA RD. Vela Gonzáles . SERÁ OBLIGATORIA. Para pronunciarse sobre la verificación de la Declaración Jurada Bienal.5 CALIFICACION APROBACIÓN AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO -30 días hábiles -DFM Director General Resolución Directoral RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE. 014-92-EM) (24-01-02) . de ser el caso.S. No. 136-02-EM/DGM DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT TRAMITE Pequeño Prod. Verificado el cumplimiento de los requisitos de ley. 10 que sustituye al Art. 2.D.No. EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. 91 del Reglamento aprobado por D. Para renovar la condición de Pequeño Productor Minero o de Productor Minero Artesanal. LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO.No. No. 2.7.Ley No. 27651 (Art.D. quedará acreditada la condición de Pequeño Productor Minero. respectivamente.6.1. S. 014-92-EM) (24-01-02) .2.02). DE LA MINERO CONDICIÓN DE PEQUEÑO Y PRODUCTOR MINERO IM08 Base Legal : . 91 del Reglamento aprobado por D. No. EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE.No.7. No. Art.S. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. 013-02-EM.D.Ley No. 24. No. Aprueba formularios de declaración jurada bienal para la acreditación de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal (Pub.02). Arts. 014-92-EM (Pub. .04.01.05. 2. Capítulo 42 . que sustituye al Art.D. Vela Gonzáles . 249 2. SERÁ OBLIGATORIA. 27651.S.Ley No. Minero 5 Productor Minero Artesanal 2. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA AUTORIZACIONES ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RENOVACIÓN PRODUCTOR ARTESANAL. Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. 136-02-EM/DGM. LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO. DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT TRAMITE Pequeño Prod.D. 07. 136-02-EM/DGM (07-05-02) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DECLARACIÓN JURADA BIENAL DE POSECIÓN DE DERECHOS MINEROS.D. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. No. .R.R.3. 8o. 27651 ( Art. PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. 10 que sustituye al Art.7. Carlos G. 24. (Pub. del D. D.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. BASE LEGAL. 91o.02). No. 10o.S. DE ACUERDO A FORMATO APROBADO POR LA R. y 15o.5 CALIFICACION APROBACIÓN AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO -30 días calendario -DFM Director General Resolución Directoral RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE. 136-02-EM/DGM.No. Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. 4. 8o. para la autorización global del uso de explosivos. (Pub. No.R. 211o. accesorios y agentes de voladura en la actividad minera. 3.06. Vela Gonzáles . Arts. 5o.1. Higiene y Autorizaciones Sanitarias.92). 25707. Sólo pueden ser calificados como usuario permanente las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera que demuestren. Arts.1. quedando prohibido el uso de intermediarios.2002) se estableció las responsabilidades de cada uno de los organismos públicos con respecto al uso y manejo de explosivos.92). 8o. 02. .. previa solicitud presentada a la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas.S. 25707. quedando prohibida la utilización de intermediarios.11. Mediante el Decreto Ley No. 3.1... 7o. en particular el Sub Capítulo II sobre Seguridad.. 6o. la necesidad de utilización constante de material explosivo de uso civil.1.2.1. 25707 (Publicado el 06..D. .D. por la naturaleza de su actividad. . Carlos G. CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA (COM) / OPERACIONES MINERAS METÁLICAS 78 Y NO METÁLICAS( ). así como para la importación o exportación de explosivos y conexos de uso civil.Decreto Ley No. 250 3.96).MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 3. Declara en emergencia la utilización de explosivos de uso civil y conexos. b) Emitir opinión para la adquisición de explosivos y/o conexos por las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera. 9o. Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. El Certificado de Operación Minera será expedido por al Dirección General de Minería. Los usuarios permanentes de explosivos y conexos de uso civil sólo podrán obtenerlos directamente de fábrica.09. 3. Reglamento del Decreto Ley No. Pág. (Pub. 3. Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC). USUARIOS PERMANENTES Y EVENTUALES DE EXPLOSIVOS. por lo que el Ministerio de Energía y Minas. BASE LEGAL. No. Art.3. ver el Capítulo IV sobre Procedimientos Administrativos Complementarios referidos al ámbito minero.01). INTRODUCCIÓN.07. APROBACIÓN. 7o. CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA.. 226-96-EM/DGM (Pub. los titulares deberán contar con el Certificado de Operación Minera vigente y estar inscritos en la Dirección de Control de Servicios de Seguridad.09. 046-2001-EM. (Pub.S.D. 086-92-PCM. . Los usuarios eventuales de explosivos de uso civil y/o conexos sólo podrán obtenerlos directamente de las Fuerzas Armadas (FFAA). en los lugares señalados por éstos para tal efecto. 06. 26. No. Para el empleo de explosivos. Control de Armas. 06. asumió las siguientes responsabilidades: a) Expedir el certificado de operación minera. y específicamente los Procedimientos sobre Seguridad Minera ante el Ministerio del Interior. 2o. 78 Para ver más detalles sobre los Procedimientos referidos al Uso de Explosivos y conexos de uso civil.1. .Decreto Ley No. CON SU RESPECTIVO NÚMERO DE TRABAJADORES I) RELACIÓN DEL NÚMERO DE FACTURAS DE COMPRA DE EXPLOSIVOS Y CONEXOS. Y PLANO DE LAS NUEVAS LABORES CON LOS MISMOS REQUISITOS INDICADOS EN EL LITERAL g). h) DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE LA(S) EMPRESA(S) ESPECIALIZADA(S).5. g) CON EXCEPCIÓN DE LABORES EJECUTADAS. f) EN CASO DE CESIÓN U OTROS CONTRATOS MINEROS. 15o.) (06-09-92) . 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA APROBACIÓN ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA (COM) / OPERACIONES MINERAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS.S. Vela Gonzáles . CATEGORÍA "B" CUANDO SU PROGRAMA DE TRABAJO CONTIENE UNA LONGITUD MENOR DE 50 METROS DE LABOR SUBTERRÁNEA Y/O CONSTRUCCIÓN MENOR A 20 PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN 2. INCLUYENDO LA DISPONIBILIDAD DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS PARA AMPLIACIÓN DE COM SE REQUIERE PRESENTAR: 1.R. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA (COM) / OPERACIONES MINERAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS. Base Legal : . 27651 (Art. y h). c). D.S. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL APROBADO Y/O PAMA CUANDO SE ENCUENTRAN EN LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN O CUANDO AMPLIEN SU PRODUCCIÓN MAYOR DEL 50% e) COPIA DEL TÍTULO DE LA CONCESIÓN. d). A ESCALA ADECUADA. a). 132o.) (11-04-01) . y 136o. a). No. FIRMADO POR UN INGENIERO DE MINAS O GEÓLOGO COLEGIADO.) (26-07-01) .) (24-01-02) .A.S.D. 046-2001-EM (Art.S.1. INFORME MENSUAL DE PRODUCCIÓN Y AVANCES LINEALES 2. No. 086-92-PCM (02-11-92) . 27444 (Art. ESTADÍSTICA MENSUAL DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO d) TENER APROBADO: 1. 211o.D. No. 251 3. SE DEBERÁ ACREDITAR SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS g) PLANO DE LABORES DE PROYECCIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL DONDE SE VISUALICE LOS TRABAJOS EJECUTADOS Y PROGRAMADOS EN COORDENADAS U.D. BM03 REQUISITOS Carlos G. f).E. 25707 (Art.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.D.T.Ley No.M. EVALUACIÓN AMBIENTAL. 226-96-EM/DGM (06-06-96) . b). INDICANDO LA CANTIDAD DE CADA UNO DE ELLOS. 2o. PARA INICIO Y/O REINICIO DE OPERACIONES: SE REQUIERE PRESENTAR: 1. 038-98-EM (30-11-98) PARA OPERACIONES CONTINUAS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) PRESENTACIÓN DEL FORMATO DEL COM DEBIDAMENTE LLENADO CON LOS DATOS TÉCNICOS EN TRES EJEMPLARES c) HABER ACREDITADO OPORTUNAMENTE: 1. AUTO DE AMPARO O RESOLUCIÓN JEFATURAL DE FORMACIÓN DE U. No. No. EVALUACIÓN AMBIENTAL CATEGORÍA "C" CUANDO SU PROGRAMA DE TRABAJO CONTIENE UNA LONGITUD MAYOR DE 50 METROS DE LABOR SUBTERRÁNEA Y/O CONSTRUCCIÓN MAYOR A 20 PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN 3. e).Ley No. b). y 18o. Y PLANO DE LAS NUEVAS LABORES CON LOS MISMOS REQUISITOS INDICADOS EN EL LITERAL g) DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT TRAMITE Gran Minería 10 Mediana Minería 10 Pequeña Minería 5 Minería Artesanal 2.. d) EN CASO DE CESIÓN U OTROS CONTRATOS MINEROS. EQUIPOS Y MAQUINARIAS g) ACREDITAR HABER PRESENTADO LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL O ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO. A ESCALA ADECUADA.. FIRMADO POR UN INGENIERO DE MINAS O GEÓLOGO COLEGIADO. b).A. INDICANDO LA CANTIDAD DE CADA UNO DE ELLOS. A ESCALA ADECUADA. CON SU RESPECTIVO NÚMERO DE TRABAJADORES g) RELACIÓN DEL NÚMERO DE FACTURAS DE COMPRA DE EXPLOSIVOS Y CONEXOS. deben presentarlo a la DGM en el plazo máximo de un año (24/01/03) PARA INICIO Y/O REINICIO DE OPERACIONES: a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) PRESENTACIÓN DEL FORMATO DEL COM DEBIDAMENTE LLENADO CON LOS DATOS TÉCNICOS EN TRES EJEMPLARES c) COPIA DEL TÍTULO DE LA CONCESIÓN.A. Nota: Los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales que a la fec ha de publicación de la Ley 27651 del 24/01/02. 252 PARA OPERACIONES DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) PRESENTACIÓN DEL FORMATO DEL COM DEBIDAMENTE LLENADO CON LOS DATOS TÉCNICOS EN TRES EJEMPLARES c) RESOLUCIÓN JEFATURAL DE FORMACION DE U.A. CON SU RESPECTIVO NÚMERO DE TRABAJADORES. d) EN CASO DE CESIÓN U OTROS CONTRATOS MINEROS.E. SE DEBERÁ ACREDITAR SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS e) PLANO DE LABORES DE PROYECCIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL DONDE SE VISUALICE LOS TRABAJOS EJECUTADOS Y PROGRAMADOS EN COORDENADAS U. FIRMADO POR UN INGENIERO DE MINAS O GEÓLOGO COLEGIADO. SE DEBERÁ ACREDITAR SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS e) PLANO DE LABORES DE PROYECCIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL DONDE SE VISUALICE LOS TRABAJOS EJECUTADOS Y PROGRAMADOS EN COORDENADAS U.A.M.A. no cuenten con E. a).T.T. AUTO DE AMPARO O RESOLUCIÓN JEFATURAL DE FORMACIÓN DE U. Vela Gonzáles .M.E.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.I. INCLUYENDO LA DISPONIBILIDAD DE HERRAMIENTAS. f) DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE LA (S) EMPRESA(S) ESPECIALIZADA (S) . o P. PARA AMPLIACIÓN DE COM SE REQUIERE PRESENTAR: 1.M. f) DECLARACIÓN JURA DA SIMPLE DE LA (S) EMPRESA(S) ESPECIALIZADA (S) .50 CALIFICACION APROBACIÓN AUTOMATICA EVALUACIÓN POSITIVO --- Carlos G. 72o.S. el que las inversiones que efectúen los titulares de la actividad minera en infraestructura que constituya servicio público.S.Ley. . No.No. (Art. APROBACIÓN DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DEL SERVICIO PÚBLICO. al Art 77o. No. .D. del Art. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DEL SERVICIO PÚBLICO. TUO de la L. 3.3. APROBACIÓN DE INVERSIÓN EN D. No. 253 NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE.2. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. 014-92-EM. EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. 73o. 3.1. (Pub. serán deducibles de la renta imponible.M. Inciso d).D.93). TRAMITE 10 Pequeño Prod. INTRODUCCIÓN.S.92).D. Inciso d).) (04-06-92) .S. PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. Con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera. Base Legal : . 3. Art. 024-93-EM (07-06-93) .2. PRESUPUESTO Y CRONOGRAMA DE LA INVERSIÓN. al Art 77o. 34o. 07.2. Minero 5 CALIFICACION APROBACIÓN AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION --30 días hábiles DPDM BM05 DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT Carlos G.2.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S PREVIA NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO 30 días calendario DFM Director General Resolución Directoral Pág. No. LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO.G. 014-92-EM. se otorga a los titulares de tal actividad entre otros beneficios.06. 73o. 72o.) (11-04-01) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) MEMORIA DESCRIPTIVA Y PLANOS DEL PROYECTO. 04.S. 024-93-EM (Pub. TUO de la Ley General de Minería. BASE LEGAL. y 136o. Vela Gonzáles . 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA APROBACIÓN ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DEL SERVICIO PÚBLICO. 27444 (Art. SERÁ OBLIGATORIA.. 3.2.06. No. Art.D. siempre que las inversiones hubieren sido aprobadas por el organismo del sector competente. 132o. Base Legal : . PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS.3. 162-92-EF (Art. 3. 13.D. 3. Arts. Dicha Resolución Suprema podrá establecer las condiciones a las cuales se sujeta la adquisición o explotación. en la actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del país. 12. 13o. SOBRE INVERSIÓN PRIVADA EN ZONAS DE FRONTERA TRAMITE 15 -- BM06 REQUISITOS DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA Carlos G. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. 32o. 3. 71o. 13o.91). En consecuencia. nacional y extranjera. LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA APROBACIÓN ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN DE INVERSIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE PROPIEDADES MINERAS E INVERSIONES POR EXTRANJEROS EN ZONAS DE FRONTERA. Art.2.Leg. bosques. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE INVERSIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE PROPIEDADES MINERAS E INVERSIONES POR EXTRANJEROS EN ZONAS DE FRONTERA.Leg.12. De conformidad con lo prescrito en el último párrafo del Artículo 126o. y 33o. Las autoridades sectoriales competentes otorgarán las concesiones y otras formas de autorización para la explotación de recursos naturales ubicados dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras del país en favor de las personas naturales o jurídicas extranjeras que lo soliciten. No.D. No. declárase de necesidad nacional la inversión privada. (Pub. .) (30-12-93) . D. (Vigente desde el 30.11.S. de la Constitución Política. 162-92-EF.10.Constitución Política del Perú. tierras. No. 3. 254 NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE. (Pub. 32o.2. APROBACIÓN DE INVERSIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE PROPIEDADES MINERAS E INVERSIONES POR EXTRANJEROS EN ZONAS DE FRONTERA. 757 (Art. .3.2. 757. Art. 71o. fuentes de energía y otros recursos que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades productivas dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras del país.S. previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y luego de verificar que se haya expedido la Resolución Suprema a la que se refiere el párrafo anterior. No. SERÁ OBLIGATORIA.2. 13o. Vela Gonzáles .1.92). las personas naturales y jurídicas extranjeras podrán adquirir concesiones y derechos sobre minas. 126o.D. INTRODUCCIÓN. ..MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO Director General Resolución Directoral Pág. EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. ) (12-10-92) a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) ANEXO III DEL ART. y 33o. combustibles.Constitución Política del Perú (Art. previa autorización otorgada mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro que ejerza la Presidencia del Consejo de Ministros del Sector correspondiente.) (13-11-91) .S.D. BASE LEGAL. aguas. No.93). productos intermedios. Art. 117o. SERÁ OBLIGATORIA. Carlos G. Vela Gonzáles .2. 809. 3. 121-96-EF. salvo que se produzcan modificaciones en relación a sus variables. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS.1. El plazo de la admisión temporal se computará a partir de la fecha de la numeración de la Declaración. INTRODUCCIÓN. EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. 3. por cuanto no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a exportar. insumos.D. CUADRO DE INSUMO-PRODUCTO. partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado. aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado. No podrán ser objeto de admisión temporal las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE -30 días hábiles OTN Presidente de la República y Ministro Decreto Supremo Pág. Asimismo.Decreto Legislativo No. incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción. 255 DOCUMENTO RESOLUTORIO NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE.4. Ley General de Aduanas. BASE LEGAL. cuando su función sea la de generar calor o energía. El Cuadro de Insumo-Producto sólo será presentado con la primera Declaración. PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS.96). podrán ser objeto de admisión temporal mercancías tales como catalizadores. Podrán ser objeto de admisión temporal las materias primas. los repuestos. LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO. útiles de recambio. Capítulo IV Título V (Pub. a 122o. residuos y subproductos con o sin valor comercial. 3.4. 19. Copia de la comunicación antes referida será remitida por ADUANAS al sector competente para su verificación posterior.96). combustibles o cualquier otra fuente energética. .12.3. VISACIÓN DEL "CUADRO INSUMO PRODUCTO" PARA ADMISIÓN TEMPORAL (REGIMEN ADUANERO DE PERFECCIONAMIENTO).04. 3. 24.S. dentro de la vigencia de la admisión temporal y regirán a partir de la fecha de dicha comunicación. .4. No. La admisión temporal para perfeccionamiento activo será solicitado ante la autoridad aduanera mediante Declaración. Las variaciones en los coeficientes insumo-producto o el incremento de los productos a exportar se aceptarán con la sola presentación de una comunicación del beneficiario. La Declaración deberá estar acompañada de un Cuadro de Insumo-Producto que indique la cantidad de la mercancía a utilizar por unidad de producto compensador a exportar y de las contenidas en las mermas.4. Reglamento de la Ley General de Aduanas. tales como lubricantes. (Pub. 1. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS.1%) de una (1) UIT. Base Legal : .D. No. SERÁ OBLIGATORIA. La inobservancia de esta obligación será sancionada con multa. 809 (Capíltulo IV Título V de la Ley General de Aduanas) (19-04-96) . y en el caso de productores mineros artesanales el monto máximo será de una (1) UIT. La omisión en el pago de las multas. Vela Gonzáles . 5. No. INFORMACIÓN PARA ESTADÍSTICA.PRODUCTO TRAMITE 0. se someterá a cobro coactivo.5 -5 días hábiles -DFM Ministro Resolución Ministerial BM07 REQUISITOS DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE.1. Esta información tendrá carácter confidencial. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE PRODUCTO" PARA ADMISIÓN TEMPORAL. Las multas no serán menores de cero punto uno por ciento (0. cuya aplicación hubiere quedado consentida. En el caso de los pequeños productores mineros el monto máximo será de dos (2) UIT.4.1. 122 del Reglamento General de Aduanas) (24-12-96) . 256 "CUADRO INSUMO D.4.S. CUADRO DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA PARA EMPRESAS MINERAS.) (11-04-01) a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DECLARACIÓN JURADA (FORMATO DGM) c) CUADRO DEL COEFICIENTE INSUMO.D. 31o.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 3.Ley No. Los titulares de concesiones de beneficio. de labor general y de transporte minero están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada (DAC) conteniendo la información que se precisará por resolución ministerial.L. Carlos G. 121-96-EF (Art. PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRÁMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA APROBACIÓN ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO VISACIÓN DEL "CUADRO INSUMO PRODUCTO" PARA ADMISIÓN TEMPORAL. 5. 27444 (Art. 5. A) INTRODUCCIÓN. DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (DAC). ni mayores de quince (15) UIT. No. VISACIÓN DEL Pág. según la escala de multas por infracciones que se establecerá por Resolución Ministerial. EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESP ONDIENTE.S. LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO. 6o.S. 88o. No. . No. 50o. -F2..06.S. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. 04. 003-94-EM (Art. 88) . sin que pueda exigirse a los titulares de la actividad minera declaraciones adicionales por otros organismos o dependencias del sector público nacional. MINERA Y EN GENERAL EN LA ETAPA PREOPERATIVA. 6o. .B : INFORMACIÓN A NIVEL DE LA UEA O CONC. La Declaración Anual Consolidada (DAC) será presentada ante la Dirección General de Minería por el titular de actividades mineras por cada Unidad Económica Administrativa (UEA).M.S. 014-92-EM (Art. 150-2001-EM/VMM (06-0 4-01) ANUAL 5. D. No. MINERA O SE ENCUENTRAN PARALIZADAS .D. MINERA b) LOS TITULARES DE DERECHOS MINEROS EN EXPLORACIÓN Y EN GENERAL EN LA ETAPA PREOPER ATIVA.. No. 150-2001-EM/VMM.S. Vela Gonzáles . 12 y 13.R. Arts.D.S. MINERA -F2-B : INFORMACIÓN A NIVEL DE UEA O CONC. 0462001-EM PLAZO DIEZ (10) DÍAS CALENDARIO DESPUÉS DE FINALIZADO EL MES. . No. 014-92-EM. SEGÚN LOS FORMATOS ANEXOS 5.94). B) PRESENTACIÓN. No. Aprueba Formularios mediante los cuales los titulares de la actividad minera deberán presentar la Declaración Anual Consolidada . 15. 6. D. : ART. No.D.01. (Pub. C) BASE LEGAL. 06.)(04-06-92) .ANEXO DE INVERS. Base Legal : . No. -F2. ESTADÍSTICA MENSUAL DE INCIDENTES Y ACCIDENTES INCAPACITANTES Y FATALES. Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Art. No.F2-C:PARA LOS TITULARES DE DERECHOS MINEROS QUE NO HAN INICIADO ACT. 65. IM09 MINERÍA DECLARACIÓN CONSOLIDADA (DAC) Base Legal : . No.2001EM/VMM SUSCRITO POR AUDITOR CONTABLE EXTERNO. 129o. IM10 MINERÍA ESTADÍSTICA MENSUAL DE INCIDENTES Y ACCIDENTES INCAPACITANTES Y FATALES.2.S. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS INFORMACIÓN PARA ESTADISTICA CODIGO DENOMINACIÓN DEL INFORME CONTENIDO DE LA INFORMACION PRESENTAR A LA DGM.) (26-07-01) Carlos G. PLAZO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN VENCE EL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO. D.A : INFORMACIÓN A NIVEL DE EMPRESA MINERA. 016-9 3-EM.1. 257 Sobre la base de la Declaración Anual Consolidada (DAC). SUSCRITO POR AUDITOR AMBIENTAL REGISTRADO EN EL MEM..S. y 130o.D. 50o.04. (Pub. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS INFORMACIÓN PARA ESTADISTICA CODIGO DENOMINACIÓN DEL INFORME CONTENIDO DE LA INFORMACION a) LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CUYOS DERECHOS SE ENCUENTRAN EN LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN -F1-A: INFORMACIÓN A NIVEL DE EMPRESA MINERA -F2-B : INFORMACIÓN A NIVEL DE UEA O CONC.ANEXO 1. y en caso no tenga UEA se presentará una Declaración anexa indicando las concesiones mineras y/o denuncios que tenga el titular. RM 150.92) . No.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.2001). 046-2001-EM (Art. EN CASO DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO NO SE REQUIERE EL REFRENDO POR AUDITOR CONTABLE EXTERNO .S.M. 89o. D.R. 03-94-EM. el Ministerio de Energía y Minas redistribuirá la información que requiera el sector público nacional.S.D.DAC. (Pub. inciso b). 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS INFORMACIÓN PARA ESTADISTICA CODIGO DENOMINACIÓN DEL INFORME CONTENIDO DE LA INFORMACION CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN .Ley No. DE PROD UCCIÓN Y AVANCES PLAZO HASTA LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE FINALIZADO EL MES.1. INFORMACIÓN PARA FISCALIZACIÓN. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS INFORMACIÓN PARA FISCALIZACION CODIGO DENOMINACIÓN DEL INFORME CONTENIDO DE LA INFORMACION .S.) (06-06-01) 5. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS INFORMACIÓN PARA FISCALIZACION CODIGO DENOMINACIÓN DEL INFORME CONTENIDO DE LA INFORMACION CUADROS LINEALES.2.R.) . D. EN FORMATO DE PAPEL A4 PLAZO . No. 123o.CROQUIS DEL ACCIDENTE.10 DÍAS PARA EL TITULAR MINERO DESPUES DE OCURRIDO EL ACCIDENTE. inciso c) . No. Vela Gonzáles .2. 046-2001-EM (Art. Base Legal : .MEDIANTE R. 123o.S.AVISO DE ACCIDENTE FATAL DENTRO DE LAS 24 HORAS POR LA VÍA MAS RÁPIDA.INFORME DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE. 5. 093-94-EM (Art. ANEXO 7 DEL D.D. 12o. 27474 (Art. (26-07-01) DE ACCIDENTES 5. Art. .S.D. D.D.2.2. No.INFORME DENTRO DE LOS 10 DÍAS POR EL FISCALIZADOR EXTERNO .1.(Art. POR LA FISCALIZADORA EXTERNA UTILIZANDO FORMATO ANEXO 7B POR EL TITULAR MINERO . 91o. INFORMES DE ACCIDENTES FATALES. PRESENTACIÓN DE AVISOS DE LOS ACCIDENTES FATALES. 069-2000 -EM/DGM SE APROBÓ EL USO DEL PROGRAMA "ESTAMIN" PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. FORMATO ANEXO 7A. No.S. 127o. IM13 MINERÍA ENCUESTA MENSUAL.3. 0462001-EM PLAZO DENTRO DE LAS 24 HORAS DE OCURRIDO EL ACCIDENTE IM11 MINERÍA PRESENTACIÓN DE AVISOS DE LOS ACCIDENTES FATALES Base Legal : . 100-94-EM/DGM (07-04. No.) (26-0701) .R. ENCUESTA ESTADÍSTICA MENSUAL. No.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.94) .D.S. IM12 MINERÍA INFORMES FATALES Base Legal : . 258 5. No. 069-2000-EM/DGM (15-0 4-00) ESTADÍSTICA .D.S. No. 046-2002-EM. Carlos G. D.D.S. )(15 -01-94) . Vela Gonzáles . JUNIO. MINERAS METALÚRGICAS DEBE PRESENTAR Base Legal : .RELACIÓN DE ELEMENTOS CONTENIDOS EN EMISIONES GASEOSAS Y CALIDAD DE AIRE Carlos G. No. VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN EN CASO DE QUE SE PROYECTE INICIAR LA EXPLOTACIÓN CERCANA A ASENTAMIENTOS HUMANOS. SUSCRITO VERTIMENTO DE RESIDUOS DE LA POR LA AUDITORA AMBIENTAL REGISTRADA EN EL MEM. . JUNIO. CESE DE OPERACIONES PERSIGUE PRESENTARÁ UN INFORME TÉCNICO.S. GENERACIÓN DE EMISIONES Y/O VERTIMENTO DE RESIDUOS DE LA INDUSTRIA MINERO METALÚRGICA.ULTIMO DÍA HÁBIL DE LOS MESES DE MARZO. 016 -93-EM. No. 07o.S. No. 38o.ANEXO No. 5o.2.D.07-96) TITULAR ES CUYA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN Y/O BENEFICIO NO EXCEDAN DE 25 TM/DÍA .S. CESE DE OPERACIONES MINERO METALÚRGICAS (INCLUYE METÁLICAS.Ley No. 011-96-EM/VMM (13-01. No. SET.D. REINICIO.ANEXO O1. D.M.S. 27651 (24-01-02) . MEDIANA Y PEQUEÑA MINERÍA: PLAZO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN VENCE EL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO Y SE PRESENTA ADJUNTA A LA DECLARACIÓN ANUAL CON SOLIDADA (DAC). METÁLICAS. 50o.) . No.MAYOR A 300 M3/DÍA: TRIMESTRAL (ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE MARZO. DE APROBACIÓN DEL EIA . No. D. No. INDUSTRIA MINERO METALÚRGICA. PARA EL PRONUNCIAMIENTO DE LA DGAA . NO METÁLICAS. Base Legal : D. 016-93-EM.SOLICITUD DIRIGIDA A LA D.) (04-06-92) D. 059-93-EM (Art.PARA INICIO O REINICIO DE OPERACIONES MÓVILES).. NO METÁLICAS. 003-94-EM.G.) (01-05-93) D. 02o.) (13-12-93) R.DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE QUE EL SOLICITANTE ESTÁ AUTORIZADO A UTILIZAR EL TERRENO DE PROPIEDAD PRIVADA EN EL QUE REALIZARÁ LA EXPLOTACIÓN AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES .S. PLANTAS FIJAS Y PLANTAS . Y DIC.DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LA PLAZO PREVIO AL INICIO. No.S.50 A 300 M3/día : SEMESTRAL (ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE JUNIO Y DICIEMBRE) -MENOR QUE 50 M3/DÍA : ANUAL (ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE JUNIO) EMISIONES GASEOSAS : . 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS INFORMACIÓN PARA FISCALIZACION CODIGO DENOMINACIÓN DEL INFORME CONTENIDO DE LA INFORMACION LOS TITULARES DE LA GRAN .DS 052-99-EM Modif. 046-2001-EM (Art. CARRETERAS Y/O AUTOPISTAS . SI ES PARALIZACIÓN TEMPORAL O MINERO METALÚRGICAS (INCLUYE DEFINITIVA.2.4. AFECTARÁ A ZONAS AGRÍCOLAS. 016-93-EM . 315-96-EM/VMM(19. 43o. Art. 014-92-EM (Art. IM15 MINERÍA GENERACIÓN DE EMISIONES Y/O . 016-93-EM. COMUNICACIONES. 016-93-EM (Art. REINICI O O CESE DE OPERACIONES IM14 MINERÍA COMUNICACIÓN (AVISO) DE INICIO. ACOMPAÑAR PLAN DE CIERRE. ACTIVIDAD MINERA Y A LOS FINES QUE REINICIO. No. PLAN DE MINADO Y PLAN DE CIERRE DEBIDAMENTE APROBADOS .) (26-0701) -DS No.3.) (21-0402) LA R. 013-2002-EM (Art.S. DS.RELACIÓN DE ELEMENTOS CONTENIDOS EN LOS EFLUENTES LÍQUIDOS DE LA INDUSTRIA MINERO-METALÚRGICA . SETIEMBRE Y DICIEMBRE EL REPORTE DEL MES DE JUNIO Y EL CONSOLIDADO ANUAL ESTARÁN CONTENIDAS EN EL ANEXO 1 DEL D.D.SI LA EXPLOTACIÓN. MINERÍA : PARA VOÚMENES TOTAL DE DESCARGA . No. PLANTAS FIJAS Y PLANTAS MÓVILES). NO SÓLO CONTAR CON LA OPINIÓN FAVORABLE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA SINO LA AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO 5.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. COMUNICACIÓN (AVISO) DE INICIO.96) R.M. No.S. No. Art. 259 5. D.S.M.OPINIÓN FAVORABLE DEL RESPECTIVO CONSEJO PROVINCIAL EN CASO DE QUE SE PROYECTE INICIAR LA EXPLOTACIÓN EN ZONA URBANA O DE EXPANSIÓN URBANA .EVALUACIÓN AMBIENTAL O EIA. No. 1 D.S. 25o. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS INFORMACIÓN PARA FISCALIZACION CODIGO DENOMINACIÓN DEL INFORME CONTENIDO DE LA INFORMACION . (21-07-99) . LA GENERACIÓN.INFORME DETALLADO DE ACUERDO A LOS FORMATOS ESTABLECIDOS POR LA D. la memoria descriptiva.2. u otras actividades que podrían crear una fuente de ignición durante la actividad de cargado de éstas. DESCRIPCIÓN. o.R.7.S. TRANSMISIÓN. RED DE DISTRIBUCIÓN. Base Legal : .S.G. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS INFORMACIÓN PARA FISCALIZACION CODIGO DENOMINACIÓN DEL INFORME CONTENIDO DE LA INFORMACION . DISTRIBUCIÓN. D. c) Letreros fácilmente visibles que prohíban el fumar o el uso de llamas abiertas.R. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS INFORMACIÓN PARA FISCALIZACION CODIGO DENOMINACIÓN DEL INFORME CONTENIDO DE LA INFORMACION .2. REINICIO OPERACIONES CONTÍNUAS Y/O IM17 MINERÍA LA GENERACIÓN.S.M. Para el funcionamiento de éstas en el subsuelo se deberá presentar a la autoridad minera. CONTABLES Y/O FINANCIERAS ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES DIFERENTES A LAS MENCIONADAS EN LOS INCISOS ANTERIORES Y/O REFERIDAS A LAS ACTIVIDADES DE PROSPECCIÓN. el uso de llamas abiertas.) (26-0701) .6. 297o. 046-2002-EM (Art. FUNDICIÓN. No.2.S.07-01) 5. EXPLORACIÓN.G. Vela Gonzáles . 086-2000-E M/DGM (19-0 5-00) 5. D. FUNCIONAMIENTO DE SALA DE CARGUÍO DE BATERÍA. deben ser colocados en la estación de baterías abiertas. Y UTILIZACIÓN DE ELECTRICIDAD. Y REFINACIÓN SUS SERVICIOS AUXILIARES E INSTALACIONES. CONCENTRACIÓN. Base Legal : . No. 049-2001-EM (06-09-01) . Y UTILIZACIÓN DE ELECTRICIDAD. Carlos G. DESCRIPCIÓN. 308-2001-EM/VME (16. 27474 (06-06-01) . En lLas estaciones de baterías y cargado de éstas debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) Estar ventilados con un volumen suficiente de aire para prevenir la acumulación de gas hidrógeno. .Ley No.D. ADMINISTRATIVAS.D. DISTRIBUCIÓN. b) En la estación de cargado de baterías se debe prohibir el fumar. La fiscalización lo hará la Dirección General de Minería.M.o. A) INTRODUCCIÓN.D. PLAZO A) NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA : B) NORMAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE C) OTRAS OBLIGACIONES TÉCNICAS. Las salas de carguío de baterías deberán estar bien ventiladas. el plano de ubicación y el plano de ventilación. PRESENTACIÓN DE INFORMES ELABORADOS POR EL FISCALIZADOR EXTERNO. 260 5. IM16 MINERÍA PRESENTACIÓN DE INFORMES ELABORADOS POR EL FISCALIZADOR EXTERNO.5. No. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD. EXPLOTACIÓN.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. No.SOLICITUD DIRIGIDA A LA D. PLAZO INICIO.M. TRANSMISIÓN.PLANO DE UBICACIÓN. 07.2.00 por año y por hectárea otorgada. 046-2001-EM (Art.gob. 25.00 por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia. ACREDITACIÓN DE LA PRODUCCIÓN MÍNIMA ( ). 79 Para conocer más sobre el contenido y pautas del Padrón Minero 2005 desarrollado por el INACC. (Pub. Tratándose de ventas internas.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.2.8. obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS INFORMACIÓN PARA FISCALIZACION CODIGO DENOMINACIÓN DEL INFORME CONTENIDO DE LA INFORMACION SOLICITUD DIRIGIDA A LA D. La concesión minera obliga a su trabajo. . 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS INFORMACIÓN PARA FISCALIZACION CODIGO DENOMINACIÓN DEL INFORME CONTENIDO DE LA INFORMACION . Arts. Dichas liquidaciones de venta deberán presentarse ante la autoridad minera en el formulario proporcionado por ésta. dentro de los 180 días siguientes al vencimiento de cada año calendario. No. 104-96-EM/DGM DE JURADA LA DE 5. y del equivalente en moneda nacional a US$ 50.S. D. o por empresas no titulares de la actividad minera inscritas en la Oficina Nacional de los Registros Públicos. computado a partir del año en que se hubiera otorgado el título de concesión. 79 Carlos G.00 por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia.D. 261 B) BASE LEGAL.S.D. ver http://www. las liquidaciones deberán ser extendidas por empresas de comercialización o de beneficio debidamente inscritas en el anterior Registro Público de Minería.S.01). Para el caso de productores mineros artesanales la producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 25.G. Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. La producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 100. No.S.html. En el caso de pequeños productores mineros la producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 50. Base Legal : .INVERSIONES SUPERIORES A US $ 100. PLAZO DENTRO DE LOS DIEZ (10) PRIMEROS DÍAS DE VENCIDO EL TRIMESTRE. 046-2001-EM. Base Legal : . PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INVERSIONES. 208o. REINICIO OPERACIONES CONTÍNUAS Y/O IM18 MINERÍA FUNCIONAMIENTO DE CARGUÍO DE BATERÍA. No.000.D. No. La producción deberá acreditarse con liquidación de venta.M. No. tratándose de sustancias metálicas.inacc.9. La producción deberá obtenerse no más tarde del vencimiento del sexto año. Vela Gonzáles . 208 y 204) (2607-01) SALA DE 5. D.00 por año y por hectárea otorgada tratándose de sustancias no metálicas. PLANO DE UBICACIÓN PLANO DE VENTILACIÓN MEMORIA DESCRIPTIVA PLAZO INICIO. IM19 MINERÍA PRESENTACIÓN DECLARACIÓN INVERSIONES.pe/prodserv_contenido/prodserv_padron. A) INTRODUCCIÓN.R. respecto a las ventas de dicho año. y 273o. 01.D. 014-92-EM.R. Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS INFORMACIÓN PARA FISCALIZACION CODIGO DENOMINACIÓN DEL INFORME CONTENIDO DE LA INFORMACION . de la Ley No. D.S. Aprueba Formularios mediante los cuales los titulares de la actividad minera deberán presentar la Declaración Anual Consolidada – DAC. No. TIPO DE PRODUCTOR MINERO ACREDITACION DE PRODUCCIÓN MINIMA q La produc- Mediana y Gran Minería. 1o. 029-2001-EM. por el Art..00 o US$ 25.S. 913. . No.. No. del D. Minería Metálica Minería No Metálica Pequeño Productor Minero (PPM). No. por el Art. 27341. Arts.S.S.Art. No. 78 D. 15.D.S. 03-94-EM. PRODUCCIÓN MINIMA ANUAL Y POR HECTÁREA ción deberá obtenerse no más tarde del vencimiento del sexto año.S. US$ 100. 38o. 63. 3o. . 39o. 010-2002-EM Carlos G. No. computado a partir del año en que se hubiera otorgado el título de concesión. .S. 38o. 39o.04. 67 y 68) (15-01-94) REGLAMENTO DE VARIOS TITULOS DEL TUO.S.D. No. 65.. 6o. 150-2001-EM/VMM. del D. 89o. Vela Gonzáles .00 o US$ 50.R.PRESENTACIÓN DE LA PRODUCCIÓN MÍNIMA EN LOS FORMULARIOS APROBADOS PLAZO SE PRESENTARÁ ADJUNTO A LA DAC IM20 MINERÍA ACREDITACIÓN DE PRODUCCIÓN MÍNIMA. No.) Ley General de Minería (04-06-92) . sea hectárea. Leg.92) . 262 Los plazos se cuentan a partir del primero de enero del año siguiente al de titulación.00 o su equivalente su equivalente su equivalente su equivalente en moneda en moneda en moneda en moneda nacional por nacional por nacional por nacional por año y por año y por año y por año y por hectárea hectárea hectárea. Arts.94).MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 6o. 150-2001-EM/VMM (ANEXO) . Base Legal : .S. 06. 2o.D. No. y 40o. 88o. 04. 64. Productor Minero Artesanal (PMA). 38o.D.2001). 40o. modificado por el Art. (Pub.D.M. . sea cual fuere la cual fuere la sustancia sustancia B) BASE LEGAL. 010-2002-EM. 014-92-EM. 3o. No.Arts. LA . 029-2001-EM. del D. 66. 27651. (Pub. No.. No. (Art. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Anexo (Pub.00 o US$ 50.06. de Ley No. y aclarado por el Art.. 003-94-EM (Art. por el Art. LEY GENERAL DE MINERÍA. Ley No. D. 263 5.D.) (06-06-01) . ACREDITACIÓN DE DEPÓSITOS POR FISCALIZACIÓN EXAMEN ESPECIAL. Base Legal : . 5o.S.10. No.M. 541-2001-EM/VMM (04-1 2-01) . No.2.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Vela Gonzáles . 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS INFORMACIÓN PARA FISCALIZACION CODIGO DENOMINACIÓN DEL INFORME CONTENIDO DE LA INFORMACION DUPLICADO DE BOLETA DE PAGO PLAZO 10 DÍAS HÁBILES DE NOTIFICADO EL IMPORTE DE LA PLANILLA IM21 MINERÍA ACREDITACIÓN DE DEPÓSITOS POR FISCALIZACIÓN EXAMEN ESPECIAL. 27474 (Art.R. 091-2002-EM/VMM (22-0 3-02) .Copia del comprobante de depósito efectuado en el Banco de la Nación Carlos G. No.R. pe. Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. Carlos G. No. 2. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que.gob. Las resoluciones podrán término a la instancia o a la jurisdicción minera. b) Contra los autos y resoluciones. Los plazos para interponer los recursos indicados en el artículo precedente serán: a) Contra los decretos.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Vela Gonzáles . RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS PASIBLES DE IMPUGNACIÓN. aprobado por D.09. INTRODUCCIÓN. autos. desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo.2002. dentro de los cinco días siguientes a la notificación. procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos que la Ley General del Procedimiento Administrativo (Ley No. 80 Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas. No cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes. 27444) y las demás normas específicas que regulen los procedimientos mineros y los recursos impugnativos. Los decretos se dictan para la realización de los trámites establecidos en la ley. resoluciones jefaturales. 264 CAPITULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS Sub Capítulo IV RECURSOS IMPUGNATIVOS ANTE EL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS (MINEM) ( 80) (POR ACTOS Y RESOLUCIONES TANTO DE LOS ORGANOS JERÁRQUICOS DEL MINEM COMO DE LA JEFATURA DEL INACC) I. directorales y del Consejo de Minería. RECURSOS IMPUGNATIVOS. 025-2002-EM.S. las resoluciones administrativas se clasifican en decretos. 3. no causan estado. que no sean de mera tramitación ni pongan término a la instancia o a la jurisdicción administrativa minera. PLAZOS PARA INTERPONER RECURSOS IMPUGNATIVOS. publicado el 01. en su caso. dentro de los quince días siguientes a la notificación. Frente a un acto administrativo que se supone viola. En el ámbito de competencias del Ministerio de Energía y Minas. 1. ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Los decretos y autos expedidos en el procedimiento minero. Los autos resuelven cuestiones de procedimiento. se interponga contra el acto definitivo. y que puede ser revisado en : http://www.minem. Al disponerse la suspensión podrán adoptarse las medidas que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o los derechos de terceros y la eficacia de la resolución impugnada. El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los requisitos siguientes previstos en el Artículo 113o. con competencia para conocerlo y resolverlo. Vela Gonzáles . g)La identificación del expediente de la materia. a la autoridad de grado más cercano al usuario. f) La relación de los documentos y anexos que acompaña. Los recursos administrativos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultáneamente. La interposición de cualquier recurso.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. firma o huella digital. 5. 9. domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado. d)La indicación del órgano. la entidad o la autoridad a la cual es dirigida. Por último. ERROR EN LA CALIFICACIÓN. e)La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento. No obstante lo indicado en el párrafo anterior. en lo posible. b)Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. entendiéndose por tal. b)La expresión concreta de lo pedido. 7. La decisión de la suspensión se adoptará previa ponderación suficientemente razonada entre el perjuicio que causaría a interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que causa al l recurrente la eficacia inmediata del acto recurrido. en caso de no saber firmar o estar impedido. 265 4. 6. c) Lugar. la autoridad a quien competa resolver el recurso podrá suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a)Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. salvo que estén sujetos al silencio administrativo positivo cuando los Recursos estén destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo. REQUISITOS DEL RECURSO. excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario. los fundamentos de hecho que lo apoye y. mientras no sea comunicado expresamente su cambio. de la Ley General del Procedimiento Administrativo (Ley No. no suspenderá la ejecución del acto impugnado. y en su caso. cuando le sea posible. cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral a). fecha. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. SILENCIO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE RECURSOS IMPUGNATIVOS. tratándose de procedimientos ya iniciados. Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto. debe ser autorizado por letrado (Abogado). a saber: REQUISITOS DEL RECURSO ADMINISTRATIVO a)Nombres y apellidos completos. según la jerarquía. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente. indicados en el TUPA. ALCANCE DE LOS RECURSOS. la calidad de representante y de la persona a quien represente. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. los de derecho. La suspensión se mantendrá durante el trámite del recurso administrativo o el correspondiente Carlos G. ACTO FIRME. 8. 27444). Los recursos impugnativos administrativos están sujetos al silencio administrativo negativo cuando cuestionen otros actos administrativos anteriores. 2.01). o d)El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos. Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo. únicamente en caso se interponga dicho recurso ante una tercera instancia de competencia nacional. Arts. 34o. dentro de los quince días siguientes a la notificación del correspondiente auto o resolución. Constatada la existencia de una causal de nulidad. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Art. además de la declaración de nulidad. 113o.04. a 218o. o c) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de revisión. (Pub.. 014-92-EM. 11. Vela Gonzáles .12.93) . AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA. de contarse con los elementos suficientes para ello. 1. numeral 34..2 del Art.S.Ley No. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto. BASE LEGAL.06. resolverá sobre el fondo del asunto. INTRODUCCIÓN. a 156o. 10.. 11. 206o.92). si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional. 04. 1. (Vigente desde el 30. 266 proceso contencioso-administrativo. en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa. Son actos que agotan la vía administrativa: a)El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo. 27444. . No. Carlos G. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. 202o. 148o. II. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. o b)El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica. 108o. El recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. TRAMITE. se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. Ley General del Procedimiento Administrativo.1.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. inciso 2) del Art. (Pub.. .. salvo que la autoridad administrativa o judicial disponga lo contrario si se modifican las condiciones bajo las cuales se decidió. Contra los autos o resoluciones podrá interponerse Reconsideración.Constitución Política de 1993. 153o. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. TIPOS DE RECURSOS IMPUGNATIVOS ANTE EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (MINEM). la autoridad. 33o. salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración. 12. o e)Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales.1. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.D.. RESOLUCIÓN. Art. 1. 203o. 5 CALIFICACION APROBACIÓN AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION --30 días hábiles Director de Personal Director General Vice Ministro Ministro Director de Personal Director General Vice Ministro Ministro según el caso DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución de autoridad que generó la Resolución RY01 DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. INTRODUCCIÓN. 2. 2.M.A.1. 27651 ( Art 13o. • Resolución. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS RECURSOS IMPUGNATIVOS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.. 27444 ( Art 34o. 207o.Ley No. no causan estado. que no sean de mera tramitación ni pongan término a la instancia o a la jurisdicción minera..Las resoluciones pondrán término a la instancia o a la jurisdicción minera y se clasifican en Resoluciones Jefaturales. y 208o.P. • Auto.: 2. Cuando se expidan en el procedimiento minero. debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. 267 Base Legal : .. El recurso de Apelación es el recurso o medio impugnativo vertical cuyo objeto es la revocación total o parcial de un acto administrativo -minero: auto o resolución. Resoluciones Directorales y Resoluciones del Consejo de Minería. Pág. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS LA PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO SERÁ OBLIGATORIA. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.3.Ley No. Carlos G.) (24-01-02) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) SOLICITUD DEBE ESTAR FIRMADA POR ABOGADO COLEGIADO c) NUEVA PRUEBA TRAMITE 10 P. Vela Gonzáles .) (11-04-01) . Se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 1. RECURSO DE APELACIÓN.: 5 P.M.Los autos resuelven cuestiones de procedimiento. el interesado podrá considerar denegado su recurso a efectos de interponer el recurso correspondiente.P. dentro de los quince días i siguientes a la notificación del correspondiente auto o resolución. y 209o.M. 207o. Contra los autos o resoluciones podrá nterponerse apelación.2. Transcurrido dicho plazo sin que medie pronunciamiento. contados a partir de la fecha de ingreso del expediente o recurso a la instancia superior. o esperar el pronunciamiento expreso de la autoridad minera.A.M.: 2. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS RECURSOS IMPUGNATIVOS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RECURSO DE APELACIÓN. Base Legal : . SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS LA PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO SERÁ OBLIGATORIA.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.Ley No. Vela Gonzáles .) (11-04-01) . El recurso de apelación deberá ser resuelto en un plazo que no excederá de veinte (20) días hábiles. 27651 ( Arts 13o. Carlos G.3. 268 2. 2. y 17o. REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) SOLICITUD DEBE ESTAR FIRMADA POR ABOGADO COLEGIADO c) FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL RECURSO TRAMITE 10 P. 27444 ( Art 34o.Ley No.5 CALIFICACION APROBACIÓN AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION --30 días hábiles Secretario General Vice Ministro Ministro según el caso DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS (DREM) AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Secretario General Vice Ministro Ministro DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA (DGM) según el caso RY02 DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución de autoridad superior jerárquico a quien generó la Resolución Impugnada NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN.. TRAMITE.: 5 P.) (24-01-02). y191o.) (21-07-01) . 8o.Ley No. el recurso de revisión se tramita en cuaderno separado. el recurso de revisión se tramita en el mismo expediente de título y no en cuaderno separado. Inc. 3.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 3.M. Cuando el acto impugnado sea una resolución.92). 27651 ( Art 13o. 269 3. 041-2001-EM (Art. 72.: 5 P. del D.5 CALIFICACION APROBACIÓN AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO --30 días hábiles Para Evaluación del Consesorio 15 días hábiles Posteriores a la vista de la causa para emitir Resolución RESPONSABLE DE LA EVALUACION DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA (DGM) DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS (DGAAM) INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC) RY03 DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT Carlos G.) (08-09-92). 118o.M. Asimismo y de igual manera que la Apelación.D. INTRODUCCIÓN.) (11-04-01) en los casos en que sea aplicable .D. 018-92-EM (Art.S.A. 111. 73o. RECURSO DE REVISIÓN. Párrafo tercero e Incs.1.S. No.3. No.2. 3 y 5 . 014-92-EM (Arts. 153.S. debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.) (15-01-94) .D.D. el recurso de Revisión es el medio impugnativo vertical cuyo objeto es la revocación total o parcial de un acto administrativo -minero: auto o resolución. 35o. 1o. 018-92-EM (Art. dentro de los quince días siguientes a la notificación del correspondiente auto o resolución.P. No. incluyendo las copias certificadas de las piezas procesales que las partes designen y que la autoridad señale. No.Modificado por el Art. Contra los autos o resoluciones podrá interponerse Revisión.06. Inc. ante una tercera instancia de competencia nacional. Pág.S.) (08-09-92) . RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN. No. 27444 ( Arts. Párrafos tercero y cuarto. k. Vela Gonzáles .2 y 226o. Excepcionalmente hay lugar a Recurso de Revisión.D. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS RECURSOS IMPUGNATIVOS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RECURSO DE REVISIÓN. si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional.S.Ley No. 03-94-EM (Art.: 2.S. No. . 3. Cuando el acto impugnado sea un auto. 154. TRAMITE.) (04. 155. A) RECURSOS PROVENIENTES DE LA DGM B) RECURSOS PROVENIENTES DE LA DGAA C) RECURSOS PROVENIENTES DEL INACC Base Legal : . 011-93-EM (26-02-93) .) (24-01-02) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) FIRMA DE ABOGADO COLEGIADO EN LA SOLICITUD TRAMITE 10 P. 60o. M. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. 4. Vela Gonzáles . Base Legal : .) (24-01-02) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) FIRMA DE ABOGADO COLEGIADO EN LA SOLICITUD TRAMITE 10 P.A.S.: 5 P.3. La autoridad minera resolverá de plano o corriendo previamente traslado a la otra parte. TRAMITE.) (11-04-01) .2.92). primer y segundo párrafo. y 191o. INTRODUCCIÓN. Contra lo que se resuelva no procede recurso de apelación o de revisión. Carlos G. No. 4. 27651 ( Art 13o.5 CALIFICACION APROBACIÓN AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION -15 días hábiles -DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA (DGM) Director General Resolución Directoral RY04 DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE.: 2.06.. . SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS LA PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO SERÁ OBLIGATORIA. Contra lo que se resuelva no procede recurso de apelación o de revisión.Ley No. 154o.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO Consejo de Minería Resolución del Consejo de Minería Pág.D. 27444 ( Art 132o. Es el medio impugnativo horizontal que tiene por objeto la modificación total o parcial de un acto administrativo minero de mero trámite denominado decreto.P. y 155o. dentro de los cinco días siguientes a la notificación. La autoridad minera la resolverá de plano o corriendo previamente traslado a la otra parte. 136o.1. inc. 4. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS RECURSOS IMPUGNATIVOS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RECURSO DE REPOSICIÓN. RECURSO DE REPOSICIÓN. 014-92-EM (Arts.M. 1) (04. Contra los decretos podrán pedirse reposición..Ley No. 270 NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. 4. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS LA PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO SERÁ OBLIGATORIA.. Pág. En cualquier momento. 5. infracción de los plazos establecidos legalmente. Se tramitará en cuerda separada y no paralizará el trámite del expediente principal. a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al día siguiente de solicitado. y la resolución será irrecurrible. Vela Gonzáles .) (24-01-02) REQUISITOS DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO TRAMITE 10 P.M. asuma el conocimiento del asunto. En caso de declararse fundada la queja.P. INTRODUCCIÓN. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres días siguientes. El recurso de queja se interpondrá ante la autoridad inmediata superior.Ley No. 271 5. 126o. 27444 ( Art 35o. 5. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS RECURSOS IMPUGNATIVOS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN.5 CALIFICACION APROBACIÓN AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION -3 días hábiles -Director General Vice Ministro Ministro Director General Vice Ministro Ministro según el caso DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución de autoridad superior jerárquico a quien generó la Resolución RY05 AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Carlos G.2.: 5 P. los que supongan paralización.A. dentro del término de 15 días contado a partir del día siguiente de notificada la resolución denegada. En ningún caso se suspenderá la tramitación del procedimiento en que se haya presentado queja.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 5. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN. previo traslado al quejado. en especial. y 158o.) (11-04-01) .1. SOLICITUD DE QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN. La autoridad que conoce de la queja puede disponer motivadamente que otro funcionario de similar jerarquía al quejado. se dictarán las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento. incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva. y ella resolverá en única instancia.M..: 2. La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento. Base Legal : . TRAMITE. y en la misma resolución se dispondrá el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable.3. 27651 ( Art 13o.Ley No. los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y. citándose el deber infringido y la norma que lo exige. 6.) (11-04-01) en los casos en que sea aplicable. 6. 6.) (21-07-01) .2. Procede interponer recurso de queja contra las resoluciones de las autoridades que no concedan los recursos de apelación o revisión. 6.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. y 191o.) ( 03-06-92) .5 CALIFICACION APROBACIÓN AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO --30 días hábiles Consejo de Minería Consejo de Minería Auto de Sala del Consejo de Minería RY06 DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. dentro del término de quince días contado a partir del día siguiente de notificada la resolución denegada.Ley No.M. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE QUEJA POR DENEGATORIA DE REVISIÓN. SOLICITUD DE QUEJA POR DENEGATORIA DE REVISIÓN. numeral 4o.) (24-01-02) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) FIRMA DE ABOGADO COLEGIADO EN LA SOLICITUD c) COPIA FEDATEADA DE LA RESOLUCIÓN MOTIVO DEL RECURSO DE REVISIÓN CON LA CONSTANCIA DE LA FECHA DE SU NOTIFICACIÓN d) COPIA FEDATEADA DEL CARGO DEL RECURSO DE REVISIÓN e) COPIA FEDATEADA DE LA RESOLUCIÓN QUE DENIEGA EL RECURSO DE REVISIÓN Y DE LA CONSTANCIA DE LA FECHA DE SU NOTIFICACIÓN TRAMITE 10 P.3. Base Legal : . y ella resolverá en única instancia. 156o. TRAMITE. 9o.D. 272 NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE.S.1. 27651 ( Art 13o. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS RECURSOS IMPUGNATIVOS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE QUEJA POR DENEGATORIA DE REVISIÓN. INTRODUCCIÓN. 014-92-EM (Art. .S. No. El recurso de queja se tramitará por cuerda separada y no paralizará el trámite del expediente.: 2.M. SI EL Carlos G. El recurso de queja se interpondrá ante autoridad inmediata superior. No.Ley No.P.: 5 P. 27444 (Arts 132o. Vela Gonzáles .D. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS LA PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO SERÁ OBLIGATORIA. 041-2001-EM (Art.A. en caso de existir algún vicio sustancial.S.P. La referida autoridad formará el cuaderno separado. 149o.Ley No. 27651 ( Art 13o. c) Dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento.M.2. 03-94-EM (Art.D.5 CALIFICACION APROBACIÓN AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO --30 días hábiles Para formar cuaderno 15 días hábiles Posteriores a la vista de la causa para emitir Resolución RESPONSABLE DE LA EVALUACION DIRECCIÓN GENERA L DE MINERIA (DGM) DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS (DGAAM) INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO Y CONCESIONES (INACC) Consejo de Minería RY07 REQUISITOS DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Carlos G. 7. Son nulos de pleno derecho los actos administrativos: a) Dictados por órgano incompetente: b) Contrarios a la Constitución y a las leyes y los que contengan un imposible jurídico. La nulidad será deducida ante la autoridad que ejerza jurisdicción y se tramitará en cuerda separada sin interrumpir el trámite del expediente. Vela Gonzáles . 148o. y de la forma prescrita por la Ley.A. 7. 35o.D. El cuaderno será elevado a la autoridad inmediata superior. incluyendo las copias que las partes designen y que la autoridad señale.) (11-04-01) en los casos en que sea aplicable . No. INTRODUCCIÓN.) (03-06-92) .) (15-01-94) . No. 116o.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. a 118o. 27444 ( Art.M. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS RECURSOS IMPUGNATIVOS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEDUCCIÓN DE NULIDAD.: 5 P.1. 7. 014-92-EM (Arts. de oficio o a petición de parte. 273 PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS LA PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO SERÁ OBLIGATORIA. DEDUCCIÓN DE NULIDAD. .: 2. A) RECURSOS PROVENIENTES DE LA DGM B) RECURSOS PROVENIENTES DE LA DGAA C) RECURSOS PROVENIENTES DEL INACC Base Legal : .Ley No. y 150o. pero subsistirán las pruebas y demás actuaciones a las que no afecte dicha nulidad. la que resolverá la nulidad. reponiendo la tramitación al estado en que se produjo el vicio.) (24-01-02) a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO (ADJUNTANDO LAS COPIAS QUE LAS PARTES DESIGNEN) b) FIRMA DE ABOGADO COLEGIADO EN LA SOLICITUD TRAMITE 10 P.S. La autoridad minera declarará la nulidad de actuados. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE DEDUCCIÓN DE NULIDAD. 274 NOTA PARA EFECTO DE TRÁMITE EL USUARIO DEBERÁ HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. Carlos G.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución del Consejo de Minería Pág. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS LA PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO SERÁ OBLIGATORIA. Vela Gonzáles . MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Vela Gonzáles . 275 CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPLEMENTARIOS REFERIDOS AL AMBITO MINERO Carlos G. INTRODUCCION. en la cual deberá indicarse.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. vertimiento y disposición de desechos al medio ambiente. que se produzcan como resultado de las actividades de exploración y explotación minera efectuadas en el área de su concesión. Plano del área de Influencia del proyecto. es el responsable por las emisiones. Las autorizaciones ambientales que sean necesarias se tramitan ante la Dirección General de 81 Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas( ). etc.asp Carlos G. CONTENIDOS MÍNIMOS EN ASPECTOS AMBIENTALES 82 PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN ( ) • • Plano de ubicación del proyecto (Coordenadas UTM)-Escala 1:50 000. en mapa del Instituto Geográfico Nacional (IGN)Escala 1:100 000 o 1: 50 000 y en caso no se disponga se podrá presentar en planos distritales detallados. Asimismo.gob.minem. debe evitar e impedir que se sobrepasen los niveles máximos permisibles establecidos. o Cuerpos de agua (Ríos. quebradas.pe/ministerio/proy_asp_amb.) o Área natural protegida o zona de reserva Patrimonios Culturales e históricos o Sitios vulnerables o Pueblos cercanos o Uso de suelos La información a nivel de perfil se basará en fuentes secundarias. si no puede determinar la ubicación de los datos anteriores la Unidad Formuladora deberá manifestar el compromiso de presentarlos en el Estudio de Impacto Ambiental • Para el caso de Perfiles de líneas de transmisión ( L. El Titular de la actividad minero-metalúrgica (tambien incluye al cesionario). 1. y en caso que no se disponga en planos distritales detallados.T). Vela Gonzáles .T en escala 1:50 000 o 1: 100 000. lagunas. 276 CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPLEMENTARIOS REFERIDOS AL AMBITO MINERO Sub Capítulo I AUTORIZACION AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS MINEROS I. para aquellos elementos o sustancias que por sus concentraciones o prolongada permanencia puedan tener efectos adversos en el ambiente y la salud de las personas. 81 Este Cuadro proviene del Ministerio de Energía y Minas y puede ser revisado en : http://www. también se deberá presentar en el plano del Instituto Geológico Natural el trazo de la L. AUTORIZACION AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS MINEROS. Decreto Supremo No. Mitigación o Compensación La información a nivel de perfil se basará en fuentes secundarias. de beneficio. 82 Al respecto ver el Subcapítulo I sobre Procedimientos Administrativos Mineros y Jurisdicción Minera. indicando medidas de previsión y control a aplicar para lograr un desarrollo armónico entre las operaciones de la industria minera y el medio ambiente. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) implica la realización de diversos e studios que deben efectuarse en proyectos para la realización de actividades en concesiones mineras. Carlos G. de labor general y de transporte minero. Vela Gonzáles . • Plan de Manejo Ambiental o Medidas de Prevención.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S • Pág. Artículo 7o. determinar los impactos previsibles (dependiendo de las alternativas). si no puede definir los datos anteriores la Unidad Formuladora deberá manifestar el compromiso de presentarlos en el Estudio de Impacto Ambiental.11..04. 038-98-EM. (Pub. Artículo 5o. o o o Impactos Positivos Impactos negativos Impactos Socioeconómicos La información a nivel de perfil se basará en fuentes secundarias. 016-93-EM.. 30.98). biológicos. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA). Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera.93). BASE LEGAL. • Programa de Monitoreo La información a nivel de perfil se basará en fuentes secundarias. magnitud y prever los efectos y consecuencias de la realización del proyecto.1. 28. (1) Para el caso de los proyectos que requieren de EIA en la fase de inversión. y en particular sobre las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas. 2. del Capítulo III de este Manual. analizar la naturaleza. 2.1. DEFINICIÓN. asimismo la Unidad Formuladora deberá manifestar el compromiso de presentar la información en forma detallada en el Estudio de Impacto Ambiental (1).Decreto Supremo No. Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente. • Plan de contingencia (Identificando sitios vulnerables) La información a nivel de perfil se basará en fuentes secundarias. asim ismo la Unidad Formuladora deberá manifestar el compromiso de presentar la información en forma detallada en el Estudio de Impacto Ambiental (1). Artículo 1o. numeral 2 (Pub. . . que deben evaluar y describir los aspectos físiconaturales. 277 • Descripción del Área de Influencia del proyecto o Ambiente Físico o Ambiente Biológico o Ambiente Socioeconómico Descripción de actividades a desarrollar en detalle. asimismo la Unidad Formuladora deberá manifestar el compromiso de presentar la información en forma detallada en el Estudio de Impacto Ambiental (1). 1. socio-económicos y culturales en el área de influencia del proyecto. con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del medio. Vela Gonzáles . Elevación sobre el nivel del mar. que podrá ser objeto de difusión en los términos estipulados al Articulo 11 del D. se indicarán los linderos de los propietarios del terreno superficial. b) Descripción de la actividad a realizar. . como son manantiales. se indicará la distribución vertical de las instalaciones de la planta.En el caso de descargas subacuáticas (en fondo marino. desague y eléctrico.Plano geológico con identificación de rocas y suelos. RESUMEN EJECUTIVO. de acuerdo a lo establecido para el procedimiento de petición para concesión de beneficio: . Descripción de los cuerpos de agua . y. un resumen descriptivo de: a) Aspectos legales inherentes y/o legislación aplicable a la actividad a realizar. sumideros. CONTENIDO DEL EIA. orografía y áreas naturales protegidas. fondo de lagos o lagunas) se requerirá planos batimétricos del área de descarga.Cuadro de distancias a los poblados cercanos. desde la tolva de recepción de mineral hasta la evacuación de los productos finales y de desecho. IV. c) En los casos de operaciones en marcha y modificaciones de la actividad que / contasen con la correspondiente autorización. De acuerdo al Anexo II del Decreto Supremo No.93). señalando las áreas agrícolas. cultivadas o de vocación agrícola. cuevas naturales. . mareas. . el EIA comprenderá lo siguiente: I. proyección de edificaciones. Descripción climatológica. señalando vías de acceso. . campamentos. Además. 278 2. toda aquella obra que modifique el paisaje original. b) Componentes físicos: . DESCRIPCION DEL AREA DEL PROYECTO. INTRODUCCIÓN. con la información metereológica existente o datos tomados en el terreno para los fines del estudio. se debe agregar a la relación de los permisos obtenidos o trámites de obtención realizados. incluyendo el respectivo informe geológico.Leg. indicando muros de contención. 28. etc. acequias de desviación. II. . tuberías de decantación. a) Descripción del proyecto. tales como luminosidad. ANTECEDENTES. precipitación pluvial. III.000. obras de represamiento. 613. Indicar además. c) Componentes bióticos: Carlos G. vías de acceso. trazado esquemático de redes de agua. y. a) Componentes generales. Adicionalmente. b) Costo estimado. señalando el tipo de vías de acceso. 016-93-EM. los terrenos agrícolas cultivados en las áreas inmediatas al lugar seleccionado para realizar las instalaciones.Plano topográfico a escala 1/500 ó 1/1000. en general. Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente ( Pub.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales. los Estudios Ambientales para Proyectos Minero – Metalúrgicos deben tener el siguiente contenido : ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL PARTE UNO: CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Para los efectos de lo previsto en el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minera.2.Plano de ubicación a escala 1:25. con indicación del o los perímetros escogidos para realizar las instalaciones. canchas de desmontes y relaveras.Cortes longitudinales y secciones transversales del terreno. si las hubiera. temperaturas y presión barornétrica. canales de conducción de relaves y/o escorias y. vientos (dirección y velocidad).Accidentes fisiográficos existentes dentro del área del proyecto.04. zonas arqueológicas. señalando pozos sépticos. g) Descripción de las áreas de almacenaje y métodos de almacenaje. e) Volúmen estimado de desechos sólidos a generarse. y h) Medidas y/o equipos utilizados para el control de contaminantes del aire. sistemas de recolección de gases y polvos y procesos para su neutralización. forma de acumulación. sistemas de comunicación. b) Medidas para proteger de la actividad los sistemas naturales circundantes. d) Descripción del lugar de disposición y almacenamiento de relaves y/o escorias y escorias. EFECTOS PREVISIBLES DE LA ACTIVIDAD. sistemas de drenaje y recolección de salpicaduras. VII. Se pondrá especial énfasis en aspectos como : a) Volúmen estimado de movimiento de mineral. tanto del agua de pulpa. líquidos o gaseosos. así como su dispersión más allá del área de deposición. b) La flora y fauna c) Los ecosistemas presentes en el área de la actividad d) Los recursos hídricos o cuerpos de agua. Carlos G. Incluirá una memoria descriptiva de los procesos a ser utilizados en la extracción o beneficio de los minerales. así como aquellos resultantes de procesos intermedios. la salud e infraestructura. indicando especialmente la presencia de especies en extinción o amenazadas. tanto para fines industriales como para consumo humano. ANALISIS DE COSTO . d) Volúmen estimado de aguas de desecho a generarse. VI. y e) Recursos socio-económicos. CONTROL Y MITIGACION DE LOS EFECTOS DE LA ACTIVIDAD. control y muestreo de los afluentes sólidos. f) Volúmen estimado de gases a generarse. (Descripción de los efectos directos e indirectos previsibles causados por la actividad a:) a) La salud humana. Vela Gonzáles . a) Medidas para el control del ruido. filtración y escorrentía. etc. i) Número estimado de puestos de trabajo permanentes y temporales a ser generados en las etapas de habilitación y operación.BENEFICIO DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR. infraestructura general.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. de ser el caso.Flora y fauna existente en la zona. áreas de recreación pública.Tipos de ecosistemas presentes en el área del proyecto y áreas adyacentes (incluyendo las áreas protegidas). dependiendo de su cercanía a centros poblados. Si se utilizase pozos sépticos. tanto para consumo humano y necesidades industriales. VIII. instalaciones auxiliares y complementarias. de acuerdo a la descripción oficial nacional existente. Se incluirá planos de construcción de la planta de beneficio. g) Tipos y volúmenes de desechos tóxicos o peligrosos determinados por la autoridad competente. medidas a tomar para evitar la contaminación por encima de los niveles permitidos. como de precipitación pluvial. b) Niveles de ruido estimados durante las fases de habilitación y operación. decantación y drenaje. como de tratamiento de desagües. Descripción de aquellas medidas que sean aplicable para la disminución de los efectos de la actividad sobre el ambiente. h) Demanda de energía eléctrica y fuentes de aprovisionamiento. . c) Descripción del área de disposición de aguas de desecho y del tipo de tratamiento a aplicarse a las aguas de desecho. Esquema de tratamiento metalúrgico. DESCRIPCION DE LAS ACTVIDADES A REALIZAR. plantas de tratamiento de agua. de acuerdo al listado oficial nacional existente. 279 . sistemas de conducción y depósito de relaves y/o escorias. transporte y disposición de desechos tóxicos o peligrosos. V. e) Si se desecha en la costa o fondo marino. c) Volúmen estimado de suministro y consumo de agua. medidas para evitar contaminar la napa freática. ii. b) Justificación de la alternativa propuesta frente a las descartadas. AMBIENTE(S) AFECTADO(S). c) Aire. cuyo estudio comprenderá: i. estudios de: i. vi. Categorización o priorización (incluye la alternativa propuesta y la alternativa del costo de la «no acción»). se debe realizar para el caso: a) Aguas Continentales (ríos. II. etc) para cada alternativa. Determinación del efecto de los ecosistemas receptores. 280 La Dirección General de Asuntos Ambientales a través de la Dirección General del Minería (DGM). Integración e interpretación de la información meteorológica con los elementos expedidos al aire. Pruebas para determinar la alteración de dichos elementos sobre la flora y fauna existente. Estabilidad geológica y sísmica. debido a la actividad. y. ii. iv. DETERMINACION DE ALTERNATIVAS AL PROYECTO. a) Formulación de alternativas: i. Posibles efectos de cada alternativa. economía. Integración de información (ingeniería. Además se presentará: i. iii. pelágico y bentónico) estudios de: i. Dirección y velocidad de corrientes superficiales y profundas. Análisis cualitativo y cuantitativo del material particulado en suspensión. Pruebas para determinar la alteración de los elementos comprendidos en la actividad sobre la flora y fauna. lagunas. Pruebas de tiempo de permanencia y dilución de los mismos. químicos y biológicos completos que incluya la zona bentónica. naturaleza. ii. Pruebas de tiempo de permanencia y dilución de los elementos comprendidos en la actividad. previendo Carlos G. humedales. v. incluyendo rocas y suelos. ii. manantiales). Composición litológica y edafológica. lagos. v. cualitativos y cuantitativos. Un plan específico para cada riesgo ambiental de contingencia. estudios de: i. iii. iv. Si se determinase efectos probables o actuales. De ser necesaria la construcción de pozos sépticos: • pruebas de percolación. para determinar los niveles de concentración de los elementos comprendidos en la actividad. entre otros pertinentes al proyecto. Análisis cualitativo y cuantitativo de los elementos gaseosos. incluyendo el efecto sobre la productividad de fitopliacton. Análisis físicos. Un análisis de costo/beneficio donde se incluya la posible devaluación de los ecosistemas circundantes. iii. b) Mar (neritico.. • información sobre la napa freática. química y biológica del terreno con los efluentes a descargar o almacenar. d) Te rreno. Dispersión de material suspendido en la columna de agua debido al oleaje (turbidez). infraestructura existente. evaluación y control. Análisis físicos. en los casos de proyectos de gran envergadura o que representaran un posible efecto significativo del ambiente podrá solicitar que se amplíe el EIA en aspectos observados y/o en cualquiera de los siguientes aspectos : I. Potencial de erosión y sedimentación por cercanía a un cuerpo de agua. Permeabilidad del terreno. Vela Gonzáles . iv. y. Reacción física. químicos y biológicos completos. iii. ii.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S PARTE DOS: INFORMACION ADICIONAL DE MAYOR ALCANCE Pág. y iv. Distribución de las comunidades marinas en relación al punto de descarga. iv. Medidas de mitigación. calidad de vida humana. ii. • determinación de no estar ubicado en zona inundable. iii. minem. Requisitos: a) Solicitud de acuerdo a formato y pago por derecho de trámite (40% UIT). La Autoridad que resuelve el trámite es el Director General mediante una Resolución Directoral. b) Dos ejemplares de la Declaración Jurada: • Para la Dirección General de Asuntos Ambientales. La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros se encarga de la evaluación del expediente en un plazo de 20 días calendario para primer el pronunciamiento. Las actividades de exploración que se encuentran comprendidas en esta categoría. así como los que realicen ampliaciones de producción en sus operaciones. Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera.04. creando un login y un password para el Curso de Evaluación de Estudio Ambiental. utilizando instrumentos o aparatos. 3.Decreto Supremo No.gob. Vela Gonzáles . levantamientos topográficos y la recolección de pequeñas cantidades de muestras de rocas y minerales de superficie. ( http://www. 281 2.iadb. 016-93-EM.org/int/rtc/ecourses/esp/index. 30. presentada en la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente a la zona del proyecto. ATN/JF-6618-RG “Programa de Apoyo para el Mejoramiento de la Gestión Ambiental en los Países de América Latina y el Caribe” que realiza el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y que puede ser visualizado en internet. (Pub. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS MINEROS. y en particular los Capítulos referidos a “Contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental” y a “Participación Ciudadana en los Estudios de Impacto Ambiental (EIAs)”. presentada en la Municipalidad Distrital más próxima a la zona del proyecto. BASE LEGAL. 038-98-EM. c) Comprobante de entrega de un ejemplar de la declaración jurada. 3. no requieren autorización.pe/ambientales/publicaciones/ ) 3. .3. El solicitante de una concesión minera y/o beneficio. 28. Pág.1.htm. Las instituciones autorizadas para la realización del EIA en actividades mineras. realizado por el investigador Guillermo ESPINOZA.1. Dicho libro fue elaborado como parte de la Cooperación Técnica No. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA PROYECTOS DE EXPLORACIÓN MINERA. A) Proyectos de Exploración Categoría A: Comprende aquellas actividades de exploración minera. son las incluidas en el Registro correspondiente de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. 83 83 Para conocer más sobre los Estudios de Impacto Ambiental es recomendable revisar el libro denominado Gestión y Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental. Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente en las actividades minero-metalúrgicas. ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) ( ). al ingresar a la siguiente página web de los ECURSOS (Cursos gratuitos por Internet del BID) : http://www. impresa y digitalizada.93). d) Comprobante de la entrega de un ejemplar de la evaluación ambiental. y Anexo II (Pub. geofísicos.11. . • Para consulta del público.98). deberán presentar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del correspondiente proyecto. e ingresando al contenido de dicho curso.1. tales como estudios geológicos.Decreto Supremo No. que pueden ser transportados a mano o sobre la superficie sin causar mayor alteración a la tierra que la causada por el uso ordinario de personas ajenas a la exploración.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S ocurrencias para mil días de operación. B) Proyectos de Exploración Categoría B: Menos de 20 plataformas de perforación (Presentar Declaración Jurada). Carlos G. Artículo 2o. que causan ligera o ninguna alteración a la superficie. f) La participación ciudadana forma parte del procedimiento de evaluación en el trámite de aprobación del EIA.11.1. (Pub. Requisitos: a) Solicitud de acuerdo a formato y pago por derecho de trámite.93). b) Dos ejemplares de la Evaluación Ambiental impresos y digitalizados: • Para la Dirección General de Asuntos Ambientales. a travéz de audiencias públicas y talleres. BASE LEGAL. • Para consulta del público en el proceso de participación ciudadana. 22. b) Dos ejemplares del EIA impresos y digitalizados y cinco resúmenes ejecutivos: • Para la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. c) Comprobante de entrega de un ejemplar de la Evaluación Ambiental. . La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros se encarga de la evaluación del expediente en un plazo de 40 días calendario. numeral 3 (Pub. 053-99-EM. 282 C) Proyectos de Exploración Categoría C: Más de 20 plataformas de perforación. presentada en la Municipalidad Distrital más próxima a la zona del proyecto. Vela Gonzáles .98). 038-98-EM.Decreto Supremo No. . La Autoridad que resuelve el trámite es el Director General de Asuntos Ambientales Mineros mediante una Resolución Directoral.3. Carlos G. Requisitos: a) Solicitud de acuerdo a formato y pago por derecho de trámite. c) Comprobante de entrega del ejemplar del estudio impreso y digitalizado presentado al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). Regionales y Nacionales. • Para consulta del público en el proceso de participación ciudadana. Disposiciones para uniformizar procedimientos administrativos ante la DGAA (Pub.Resolución Ministerial No. Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación y de los Estudios Ambientales en el Sector Energía y Minas (Pub.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera. La Dirección General de Asuntos Ambientales se encarga de la evaluación del expediente en un plazo de 120 días calendario. según el caso.09. d) Comprobante de entrega de dos ejemplares impresos y digitalizados y veinticinco resúmenes ejecutivos del EIA presentado en la Dirección Regional de Energía y Minas más próxima a la zona del proyecto. 30. Artículo 4o. 28. impresa y digitalizada. 596-2002-EM/DM. impresa y digitalizada. 016-93-EM.Decreto Supremo No. en áreas mayores a 10 hectáreas y/o con túneles de más de 50 metros (Contar con Evaluación Ambiental). .2.1. e) Comprobante de entrega de dos ejemplares impresos y digitalizados del EIA y un ejemplar del resumen ejecutivo a la Municipalidad Distrital próxima a la zona del proyecto. locales. d) Comprobante de la entrega de un ejemplar de la Evaluación Ambiental. Artículo 7o.99).2002). 3. presentada en la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente a la zona del proyecto. 28. al Artículo 6o. Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente en las actividades minero-metalúrgicas. .Decreto Supremo No. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINERO. La Autoridad que resuelve el trámite es el Director General de Asuntos Ambientales Mineros mediante una Resolución Directoral.04. colocando a disposición del público el EIA.12. 3. para cada una de las unidades económicas administrativas.3. 28.3.1.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. d) Fiscalizar el efecto ambiental producido por las actividades minero-metalúrgicas en los centros operativos y áreas de influencia. El Ministerio de Energía y Minas como autoridad competente en materia ambiental del sector minero metalúrgico es el único ente gubernamental encargado de: a) Fijar las políticas de protección del medio ambiente para las actividades minero-metalúrgicas y dictar la normatividad correspondiente. Carlos G. . 3. determinando la responsabilidad del titular. en el cual se fijará: • Plazo de Vigencia para la adecuación ambiental • Frecuencia de muestreos y puntos de muestreo • Niveles máximos permisibles a la firma del contrato no sujetos a modificación durante la vigencia del mismo. Artículo 18o. Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente.07. ante la cual deberán presentarse los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). c) Suscribir con los titulares de la actividad minero-metalúrgica convenios de estabilidad administrativa ambiental en base al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) que se apruebe. aprobación condicionada o desaprobación. La Autoridad Sectorial Competente en Asuntos Ambient ales del Sector Energía y Minas es el Ministerio de Energía y Minas. a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros 84 (DGAAM)( ). . Modelo de Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental para la Actividad Minero Metalúrgica (Pub.DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS (DGAAM). así como el agua contenida en soluciones. pulpas y emulsiones sean reutilizada. Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente. (Pub. 016-93-EM. 292-97-EM/VMM. 3. NORMAS SOBRE CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE. Modelo de Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental para la Actividad Minero Metalúrgica (Pub. .97).93).07.04. 12. 3.1.2. y en particular sobre las funciones de cada una de las Subdirecciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas. exigidos por Ley a los titulares de actividades minero-metalúrgicas. Evaluaciones Ambientales (EA) o las modificaciones de los mismos y las modificaciones de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). 016-93-EM. 3.2. b) Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental y los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental y autorizar la ejecución de los mismos. según corresponda. BASE LEGAL. 28. Vela Gonzáles . • Toda concesión de beneficio deberá contar con instalaciones apropiadas para el tratamiento de sus residuos líquidos.04. El contrato será de adhesión y su modelo está aprobado por Resolución Ministerial No.Resolución Ministerial No. Artículo 4o.Decreto Supremo No. Los titulares de la actividad minera en operación. en caso de producirse una violación a las disposiciones de este Reglamento e imponiendo las sanciones previstas en él. 12.Resolución Ministerial No. para su evaluación y aprobación. La Dirección General de Minería cada seis meses verificará el cumplimiento del contrato. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ESTABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL. 84 Al respecto ver el Subcapítulo I sobre Procedimientos Administrativos Mineros y Jurisdicción Minera.Decreto Supremo No. • Toda operación de beneficio deberá tener un sistema de colección y drenaje de residuos y derrames. 283 3. Se procurará que las aguas residuales resultantes de este tratamiento. podrán suscribir Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental con el Ministerio de Energía y Minas sobre la base del EIA y Programa de Adecuación y Manejo Ambienta (PAMA) aprobado. del Capítulo III de este Manual.97). de ser técnica y económicamente factible. . de hidrocarburos o de electricidad.93).4. (Pub. BASE LEGAL. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (MINEM) . 292-97-EM/VMM. 292-97EM/VMM. Estudios de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP). necesariamente se elaborarán y ejecutarán las obras o instalaciones requeridas para garantizar su estabilidad. en el volumen que le competa al titular de la actividad minera. 4. Guía de Relaciones Comunitarias. Estas Guías consisten entre otros de: Protocolo de Monitoreo de Agua. Guía Ambiental para el Manejo de Agua en Operaciones Minero – Metalúrgicas. para permitir el reciclaje del agua y así minimizar o evitar la descarga de efluentes fuera de la zona de almacenamiento. especialmente en lo que respecta a la permanencia y operatividad de los elementos de derivación de los cursos de agua y el tratamiento superficial del depósito y de la presa.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Lixiviación. Vela Gonzáles . deberán ser tratadas antes de su vertimiento. Guía para elaborar Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados.minem. Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental Semi Detallado. 016-93-EM. Protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua. se llevará u registro de los muestreos periódicos realizados y sus respectivos n análisis. Guía para el desarrollo de PAMA . Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones. Protocolo de Monitoreo de Aire. 2. Sub Sector Minería 1. • Para el abandono definitivo de los depósitos de relaves y/o escorias. éstos deberán ser depositados en canchas ubicadas preferentemente cerca de las plantas de beneficio. • Las aguas servidas provenientes de campamentos y de los servicios sanitarios de las instalaciones mineras. . Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente en las actividades minero – metalúrgicas. 3. Manejo de Aguas. 3. Guía para la Clasificación Ambiental. se deberá propiciar la recarga natural del sistema y el control del acuífero. • En los casos en que el agua utilizada provenga de pozos.5.gob. (Pub.pe/dgaam/normas_tecdisamb.1. Uso y Almacenamiento de Reactivos. 85 El Texto de las Guías Ambientales Mineras puede ser revisada en: http://www. Guías para: Relaves. Manejo de Cianuro. 3. Guía para la Formulación de Declaración de Impacto Ambiental. en tierra. al Artículo 36o. Relaciones Comunitarias Energía y Minas 1. Artículo 31o.asp Carlos G. 28. BASE LEGAL. 284 • Cuando el agua a ser utilizada por la planta de beneficio provenga de cuerpos de agua con sustancias contaminantes que se encuentren por encima de los niveles máximos permisibles establecidos.Decreto Supremo No.93). Plan de Cierre. Artículo 39o. Exploración. • En caso de disposición de relaves y/o escorias. para evitar su erosión. Las Guías de Manejo Ambiental Minero son documentos expedidos por la Dirección General de Asuntos Mineros Ambientales (DGAAM) sobre lineamientos aceptables a nivel nacional en la actividad minero-metalúrgica para llegar a un desarrollo sostenible. Procedimiento de elaboración del PAMA. entre otros. Calidad de Aire. Aguas Acidas. 2.4. antes y después del uso. • Matriz de evaluación de Impactos (PAMA). 5.. Procedimiento de elaboración del EIA. Vegetación. 3. GUIAS DE MANEJO AMBIENTAL MINERO. Actualmente las Guías de Manejo Ambiental que han sido publicadas por el Ministerio de Energía y 85 Minas son( ): GUIAS DE MANEJO AMBIENTAL MINERO PUBLICADAS POR EL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal 1.04. asp Carlos G.S. 17. Vela Gonzáles .S. Guía Ambiental de Manejo y Transporte de Concentrados Minerales. 4. de labor general y de transporte minero. aprobado por el D. 6. analizar la naturaleza. 18. Hay que recordar que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) implica la realización de diversos estudios que deben efectuarse en proyectos para la realización de actividades en concesiones mineras. Guía para Elaborar Programa de Adecuación y Manejo Ambiental. 8. PARA EXPLORACIÓN. 285 20. 016-93-EM. magnitud y prever los efectos y consecuencias de la realización del proyecto.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 4. 86 Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas (TUPA).pe/mineria/consulta_inicio. Guía Ambiental para la Es tabilidad de Taludes de Depósitos de Residuos Sólidos provenientes de Actividades Mineras. 12. biológicos. y cuyo contenido se puede observar en : http://www. Guía Ambiental para Actividades de Exploración de Yacimientos Minerales en el Perú. EXPLOTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS Y OTROS ASPECTOS SOBRE HIDROCARBUROS. 16. con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del medio. 059-93-EM (Pub. Guía Ambiental para el Manejo de Cianuro. Artículo 2o. Guía Ambiental para Vegetación de Áreas Disturbadas por la Industria Minero Metalúrgica. Guía Ambiental para el Manejo de Problemas de Ruido en la Industria Minera. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LA AUTORIZACION AMBIENTAL PARA 86 LA EJECUCION DE PROYECTOS MINEROS ( ). 4.04. Guía de Fiscalización Ambiental. 10. Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente en las actividades minero – metalúrgicas. 5. 025-2002-EM publicado el 01. modificado por D. Guía Ambiental para la Perforación y Voladura en Operaciones Mineras.1. 7. Guía Ambiental para Proyectos de Lixiviación en Pilas. INTRODUCCIÓN.09.1. Guía Ambiental para el Cierre y Abandono de Minas.1. Y OTROS ASPECTOS ELÉCTRICOS. indicando medidas de previsión y control a aplicar para lograr un desarrollo armónico entre las operaciones de la industria minera y el medio ambiente. Borrador de la Guía para la Elaboración y Revisión de Planes de Cierre de Minas . Guía de Manejo Ambiental para Minería No Metálica. No. 28. Pág.5.gob. 15. APROBACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PARA PARA EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINERO. 4. .1. Guía para el Manejo de Relaves Mineros.2002. APROBACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PARA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA MAYOR A 30 Mw. No. que deben evaluar y describir los aspectos físiconaturales. Guía Ambiental para el Manejo de Drenaje Acido de Minas. Guía para elaborar Estudios de Impacto Ambiental. de beneficio. 19. 13.Decreto Supremo No. socio-económicos y culturales en el área de influencia del proyecto. 11.. Guía para el Manejo de Reactivos y Productos Químicos. BASE LEGAL.93). 3. en el Diario Oficial El Peruano. 14. 9.minem. Vela Gonzáles .2 ejemplares de EIA.300. . . DREM y Municipalidad. TRANSMISIÓN ELÉCTRICA. .Pago Derecho de Tramite 40% UIT. Dirección Regional de Energía y Minas.DISTRIBUCIÓN ELÉ CTRICA MAYOR A 30 Mw.Solicitud en Formato. Evaluación Audiencias y Talleres Observaciones Subsanar Observaciones Sí No Informe con Compromiso Autorización Resolución Directoral UIT DGAAM. 3.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.00 a partir del 1º de Enero del 2005.MINEM DREM INRENA : : : : S/. GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA CON POTENCIA MAYOR A 10 Mw. DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS APROBACIONES ITEM (Según TUPA) BG01 APROBACIÓN DE EIA PARA: . GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA . Instituto Nacional de Recursos Naturales. 286 PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PARA LA EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINERO Presentar EIA a DGAAM MINEM . GEOTÉRMICA Y OTRAS DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Carlos G.Comprobante de entrega a INRENA. Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. aprobado por Decreto Supremo No.S.Ley No. EN CASO EL TITULAR DE LA CONCESIÓN MINERA SOLICITE CONCESIÓN ELÉCTRICA TEMPORAL Y DEFINITIVA). 042-99--EM (Art. por lo que no tendría objeto darle el trámite exigido en la Resolución Ministerial No. COMERCIALIZACIÓN: PLANTA DE ABASTECIMIENTOS O PLANTA DE VENTAS . 33o. No. del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas. 029-94EM y el Artículo 15o.5 PARA LA DGAAM . 01) (26/07/02) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DOS EJEMPLARES DEL EIA: . leves y localizados.Ley No.) (04-06-92) .EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINERO. d) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DEL ESTUDIO PRESENTADO EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO. TRANSPORTE POR DUCTOS. No. 046-93-EM y modificado por Decreto Supremo No. e) COPIA DEL ESTUDIO EN MEDIO MAGNÉTICO O.. No.. 191o. TRÁMITE 100 -120 días calendario --D.D. No. del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.D. DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR DUCTOS.S.2. Por estas razones mediante la Resolución Ministerial No.D. INTRODUCCIÓN. 728-99-EM/VMM (01-01-00) .D. APROBACIÓN DE EIA EXONERADOS DE AUDIENCIA PÚBLICA (PARA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA MENOR A 30 Mw.) (15-09-99) . 27444 (Art. CD-ROM.S. 391-96-EM/SG se ha exonerado del procedimiento de Audiencias Públicas regulado por la Resolución Ministerial No.1. 4o. aprobado por Decreto supremo No.PARA LA DGAAM. 27798 (Art.S. ) (28-09-99) .2. 09-95-EM. REFINACIÓN Y PROCESAMIENTO. No. 335-96-EM/SG. Vela Gonzáles . 029-94-EM (18-06-94) . Existen actividades del subsector energía que por su naturaleza y dimensión de sus instalaciones hacen prever impactos ambientales negativos. No. . 016-93-EM (01905-93) . 4. 041-99--EM (Art. 132o. 046-93-EM (12-11-93) .D. EXPLOTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS.D. 014-92--EM (Art. c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DEL ESTUDIO PRESENTADO EN INRENA.D.) (11-04-01) .PARA CONSULTA DEL PÚBLICO EN EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. tal como lo establece el Artículo 19o.M. 91o. f) 30 RESÚMENES EJECUTIVOS: . Base Legal: .A.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Pág. No.) (15-05-99) . 335-96-EM/SG Carlos G.S. Director General Resolución Directoral DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO 4.A. No. al 6o.G.25 PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO. 287 EXPLORACIÓN. 053-99-EM (Art.S. siendo suficiente reconocer el derecho que tiene todo ciudadano a solicitar información sobre cualquier Estudio de Impacto Ambiental. 152o. 129o.M.R..S. 1. Vela Gonzáles .PARA CONSULTA DEL PÚBLICO EN EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DEL EIA PRESENTADO EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO d) COPIA DEL ESTUDIO EN MEDIO MAGNÉTICO O CD-ROM.000 galones/mes. características mineralógicas. No. 391-96-EM (01-10-96) . 33o. .A. 10o.) (12-11-93) . 4o.. La Exploración es la actividad minera tendiente a demostrar las dimensiones. 4.PARA LA DGAAM.S. DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS APROBACIONES ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN DE EIA EXONERADOS DE AUDIENCIA PÚBLICA: A) DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA MENOR A 30 Mw B) ESTACIONES DE SERVICIO O GRIFOS DE MENOS DE 5000 Gal/Mes.M. 15o. posición.G. 53o. 728-99-EM/VMM (01-01-00) .M.D. deberán efectuar una publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de la Región donde se desarrollará el proyecto. dando a conocer la disponibilidad al público del Estudio de Impacto Ambiental respectivo.R. Y 56o. exonerados del procedimiento de Audiencia Pública conforme al artículo precedente.) (11-04-01) . 288 a los Estudios de Impacto Ambiental requeridos para el desarrollo de las actividades de distribución eléctrica cuya máxima demanda sea inferior a 30 MW en cada zona de concesión.S. al 6o. los exigidos para estaciones de servicio y/o puestos de venta de combustible denominados grifos y consumidores directos de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos inferiores a 5. Adicionalmente los interesados que presenten Estudios de Impacto Ambiental. APROBACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES PARA EXPLORACIÓN MINERA. No. No. 27444 (Art. 053-99-EM (Art.Ley No.D.R.3.Ley No. ) (28-09-99) . El desarrollo de estas actividades requiere el acuerdo previo con el propietario del terreno Carlos G. asimismo. 046-93-EM (Art. Base Legal: .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.A. 27798 (Art.M. TRÁMITE Caso A: 25 Caso B: 40 APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO Caso B: 30 días calendario NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO --D. Director General Resolución Directoral -Caso A: 45 días calendario BG03 DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT 4.3.. INTRODUCCIÓN. No. 01) (26/07/02) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DOS EJEMPLARES DEL EIA: . reservas y valores de los yacimiento minerales. geofísicos. de la Ley No. éstos se clasifican en categorías.MINEM DREM : S/. 3. que puedan degradar el ambiente de la zona. Vela Gonzáles . 4. Para efectos de la calificación y aprobación de los proyectos de exploración. levantamientos topográficos y la recolección de pequeñas cantidades de muestras de rocas y minerales de superficie. : Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. las mismas que se definen por la intensidad de la actividad y el área que es directamente afectada por su ejecución: • Categoría A: Comprende aquellas actividades de exploración minera.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.2. los accesos entre ellas. y las instalaciones auxiliares.00 a partir del 1º de Enero del 2005. Comprobante de entrega a la Municipalidad Distrital. 26570. tales como estudios geológicos. Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas.300. modificada por la Ley No. : Dirección Regional de Energía y Minas. siempre que no supere en total 10 hectáreas.Solicitud en Formato. utilizando instrumentos o aparatos. no requieren autorización. y donde el área efectivamente disturbada sea aquella requerida para construir 20 plataformas de perforación o menos. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PARA PROYECTOS DE EXPLORACION MINERA Proyectos de Exploración Categoría B (menos de 20 plataformas de perforación) Declaración Jurada a DGAAM MINEM . • Categoría B: Comprende actividades de exploración en las cuales se originen vertimientos y se requiera disponer desechos. • Categoría C: Comprende actividades de exploración en las cuales se originen vestimientos y se requiere disponer desechos. Evaluación 20 días calendario para el primer pronunciamiento Aprobación Aprobación vía Resolución Directoral UIT DGAAM. Pago Derecho de Tramite 5% UIT. 26505. que puedan degradar el ambiente de la zona. 289 superficial o la culminación del proceso de servidumbre. según lo dispuesto por el Artículo 7o. que pueden ser transportados a mano o sobre la superficie sin causar mayor alteración a la tierra que la causada por el uso ordinario de personas ajenas a la exploración. 2 ejemplares de Declaración Jurada. que causan ligera o ninguna alteración a la superficie. Las actividades de exploración que se encuentran comprendidas en esta categoría. CATEGORÍAS.3. y donde el Carlos G. Comprobante de entrega a la DREM. : Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. 290 área efectivamente disturbada sea aquella requerida para construir más de 20 plataformas de perforación. Evaluación 40 días calendario Aprobación Aprobación vía Resolución Directoral UIT DGAAM.Solicitud en Formato. También estarán comprendidas en esta categoría las actividades de exploración que incluyan la construcción de túneles por más de 50 metros. : Dirección Regional de Energía y Minas. a escala apropiada.MINEM DREM : S/. y las instalaciones auxiliares. o que supere 10 hectáreas. los accesos entre ellas. 2 ejemplares de EIA.00 a partir del 1º de Enero del 2005. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PARA PROYECTOS DE EXPLORACION MINERA Proyectos de Exploración Categoría C (más de 20 plataformas de perforación) Presentar EIA a DGAAM MINEM . adjuntando lo siguiente: DECLARACIÓN JURADA PROYECTO DE EXPLORACIÓN CATEGORÍA B a) La información indicada en un Formato cuyo contenido se indica en el cuadro siguiente. 4. Comprobante de entrega a la Municipalidad Distrital. Comprobante de entrega a la DREM. 3. DATOS GENERALES Razón Social: Carlos G.300. A) El Titular que desea realizar actividades de exploración comprendidas en la Categoría B. Pago Derecho de Tramite 40% UIT.3. y mapas con coordenadas UTM.3. de la ubicación del proyecto y de las áreas potencialmente afectadas por el proyecto.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Vela Gonzáles . PROCEDIMIENTO. deberá cumplir con presentar una Declaración Jurada en la que comunique su intención de iniciar un Proyecto de Exploración. el EIA comprenderá lo siguiente: I. así como el cronograma de ejecución. ANTECEDENTES. B) Si el proyecto se encuentra dentro de la Categoría C. No. del D. se debe agregar la relaciones de los permisos obtenidos o trámites de obtención realizados. CONTENIDO DE LA EVALUACION AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES DE EXPLORACION MINERA CATEGORÍA C Para los efectos de lo previsto en el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera. la misma que deberá elaborarse siguiendo la estructura establecida en el siguiente Cuadro. Los sistemas de control durante la operación y los planes de recuperación ambiental. aprobada por el Ministerio de Energía y Minas.Leg. INTRODUCCIÓN. y los lineamientos de la Guía. deberán basarse. Podra ser objeto de difusión en los términos estipulados en el Artículo 11o. Vela Gonzáles . deberá contar con una Evaluación Ambiental (EA). de forma no limitativa. (cronograma de actividades).MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Nombre Representante Legal: Dirección: Teléfono: Fax: Correo Electrónico: Fecha de Inicio de Actividades: Inscripción Registro Mercantil Inscripción Registro Público de Minería: Pág. III. c) Descripción de los procedimientos y los sistemas de control ambiental a utilizarse durante la exploración. d) Planes para la recuperación de los impactos ocasionados. Descripción y objetivos del proyecto de exploración. Deberá incluir: 1. Un resumen descriptivo de los aspectos legales inherentes y/o legislación aplicable a la actividad a realizar. se entenderá aprobado el Proyecto de Exploración. RESUMEN EJECUTIVO. Carlos G. II. 613. que para el efecto haya elaborado la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineras (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas. De no efectuarse alguna observación a los documentos anteriormente señalados. en los criterios establecidos en la Guía. 291 Fecha: Fecha: Ficha: Ficha: AREA DE EXPLORACION: Lugar: Distrito: Provincia: Departamento: Punto representativo del área de exploración (PR) Descripción: Coordenadas UTM de PR Este: Norte: Altura: Zona: Radio del área (km): b) Programa de actividades de la exploración minera. En los casos de exploraciones en marcha o modificaciones de la actividad que contasen con autorizaciones anteriores. 2. en un plazo de 20 días calendario de presentada a la Dirección General de Minería. que para el efecto haya elaborado la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas. 2. de acuerdo al mapa ecológico del Perú a cargo del INRENA. f. Areas de recreación pública. 2. Descripción de los cuerpos de agua y accidentes fisiográficos existentes dentro del área de la evaluación. tales como: a. Elevación sobre el nivel del mar.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. de acuerdo al listado oficial a cargo del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). Información meteorológica del área de evaluación: velocidad y dirección del viento. EFECTOS PREVISIBLES DE LA ACTIVIDAD. CONTROL Y MITIGACION DE LOS EFECTOS DE LA ACTIVIDAD. c) Componentes bióticos: 1. 3. d. Descripción de áreas y procedimientos de almacenajes d. e. etc. indicando especialmente la presencia de especies de extinción o amenazadas. Cuadro de distancias a los poblados cercanos. Esquema de control. a) Componentes generales: 1. Infraestructura general y población. Vela Gonzáles . trincheras y plataformas de perforación proyectados. terrenos agrícolas y poblados aledaños. VIII. Medidas para la protección de restos o sitios arqueológicos identificados o inferidos antes y durante la exploración. señalando el tipo de vías de acceso. Volumen estimado de suministro y consumo de agua. c. Cronograma de las actividades de exploración. VII. Carlos G. orografía. Descripción de la técnicas y trabajos de exploración a desarrollar. como: manantiales. V. siempre que exista información oficial disponible. Se pondrá especial énfasis en aspectos como: a. señalando los perímetros del área a explorar. la salud e infraestructura. 2. accesos. c. Incluirá una memoria descriptiva de los métodos de exploración a ser utilizados con planos de ubicación de instalaciones auxiliares y complementarias. PLAN DE CIERRE O DE PARALIZACION TEMPORAL. Descripción de los efectos directos e indirectos previsibles causados por la actividad a las poblaciones o al ambiente. 3. instalaciones. señalando vías de acceso. sistemas de comunicación. b. zonas arqueológicas documentadas por el Instituto Nacional de Cultura. sumideros. Plano de ubicación a escala conveniente. tanto para fines industriales como para consumo humano. cuevas naturales. g. Volumen estimado de movimiento de tierras. h. b. b) Componentes físicos: 1. Plan de recuperación ambiental describiendo la manera en que se dirigirán las prácticas de exploración y los procedimientos de recuperación que se adoptarán según el caso. áreas naturales protegidas. DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES DE REALIZAR. Descripción de aquellas medidas que sean aplicables para la disminución de los efectos de la actividad sobre el ambiente. muestro y tratamiento de efluentes. 292 IV. VI. Disposición de residuos sólidos industriales y domésticos. Tratamiento y disposición de lodos y aguas residuales. d) Recursos socio-económicos: 1. Estimación del área que será disturbada. precipitación pluvial y temperatura. Plano topográfico a escala conveniente. Tipos de ecosistemas presentes en el área del proyecto y áreas adyacentes. DESCRIPCION DEL AREA DEL PROYECTO. Número estimado de trabajadores en el área. Volúmenes estimados de agua de desecho y residuos sólidos a generarse. Flora y fauna existente en la zona. S. lo cual se hará de conocimiento público mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de la Región donde se desarrollará el proyecto. su aprobación requiere la revisión y opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM).S. 053-99-EM (Art. deberá efectuarse en un plazo no mayor de quince (15) días calendario después de concluido el período de presentación de comentarios.PARA CONSULTA DEL PÚBLICO EN EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDA DANA. 4o. .) (11-04-01) . 293 La EA deberá presentarse al Ministerio de Energía y Minas en tres ejemplares. No. al 6o.D. c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL PRESENTADA EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO d) COPIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL EN MEDIO MAGNÉTICO O CD.ROM. 01) (26/07/02) REQUISITOS CATEGORIA A: a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO CATEGORIA B: b) DOS EJEMPLARES DE LA DECLARACIÓN JURADA (DJ): .M. 33o. No. (EA) Base Legal: . sin haberse notificado observación alguna al Titular.Ley No. Los interesados podrán presentar al Ministerio de Energía y Minas sus comentarios a la EA hasta 25 días calendario. en la DGAAM. 038-98-EM (30-11-98) . 728-99-EM/VMM (09-01-00) . No. 27798 (Art.PARA CONSULTA DEL PÚBLICO c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DE LA DECLARACIÓN JURADA PRESENTADA EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO CATEGORIA C: b) DOS EJEMPLARES DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL (EA): . Vela Gonzáles . Transcurrido dicho plazo.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.R.D.PARA LA DGAAM . 27444 (Art. La revisión de la EA por el Ministerio de Energía y Minas.Ley No. DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT TRÁMITE Caso A: 5 Caso B: 40 APROBACIÓN AUTOMATICA -- BG04 Carlos G. DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS APROBACIONES ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES PARA EXPLORACIÓN MINERA A) CATEGORIA B: MENOS DE 20 PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN (DJ) B) CATEGORÍA C: MAS DE 20 PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN EN ÁREA MAYOR A 10 Ha. El Ministerio de Energía y Minas pondrá el Resumen Ejecutivo de la EA respectiva a disposición de los interesados. la EA quedará aprobada automáticamente. ) (28-09-99) . Y / O CON TÚNELES DE MÁS DE 50 MTS. después de publicado el aviso.PARA LA DGAAM. M.Es el estudio que se realiza antes de la elaboración del PAMA con el objeto de identificar los problemas en el medio ambiente que se está generando por la actividad minero-metalúrgica. 294 Caso B: 40 días calendario (*) (*) El plazo de evaluación es computado después de publicado el aviso poniendo a disposición del público la Evaluación Ambiental..A. • Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PAMA). INTRODUCCIÓN. para evitar efectos adversos al medio ambiente producidos por los residuos sólidos.4.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S POSITIVO CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA Caso A: 20 días calendario Pág. Los Estudios Ambientales pueden modificarse tanto antes de ser aprobados. a solicitud de parte. • Plan de Cierre. para lo cual los solicitantes deben cumplir con los requisitos que se indican en el siguiente Cuadro Resumen de Procedimiento. MODIFICACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES.4. Carlos G.G.Es el Estudio cuyo propósito es evaluar los impactos ambientales y sociales causados por proyectos que no involucran potenciales impactos ambientales y sociales significativos. . 4. • Estudio de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP).Es el Programa que contiene las acciones e inversiones necesarias para incorporar a las operaciones minerometalúrgicas los adelantos tecnológicos y/o medidas alternativas que tengan como propósito reducir o eliminar las emisiones y/o vertimientos para poder cumplir con los niveles máximos permisibles establecidos por la Autoridad Competente. en el caso de ser observados por la autoridad ambiental competente.. Director General Resolución Directoral RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO 4.1. como después ser aprobados. • Declaración de Impacto Ambiental (DIA). mediano o largo plazo.. Los Estudios Ambientales en el ámbito minero pueden ser : ESTUDIOS AMBIENTALES EN EL ÁMBITO MINERO q q q q q Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PAMA) Plan de Cierre Estudio de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP) Declaración de Impacto Ambiental (DIA) • Estudio de Impacto Ambiental (EIA).Son las Medidas que debe adoptar el titular de la actividad minera antes del cierre de operaciones. NEGATIVO --D.Es el documento que sustenta el análisis ambiental preventivo y que entrega los elementos de juicio para tomar decisiones informadas en relación a las implicancias ambientales de proyectos.A.. Vela Gonzáles . líquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto. MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS APROBACIONES ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Pág. Director General Resolución Directoral 4.Ley No. mediano o largo plazo. EIAP C) DECLARACIÓN JURADA Base Legal: . líquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto. c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO PRESENTADO EN INRENA. cuando han decidido terminar su actividad.5 PARA LA DGAAM . INTRODUCCIÓN.G. f) 30 RESÚMENES EJECUTIVOS PARA CASOS DE E. el Plan de Cierre que incluirá las medidas que deberá adoptar para evitar efectos adversos al medio ambiente por efecto de os residuos sólidos. La Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas. PAMA. 35o.A. EN EL CASO DE EIA.ROM. PLAN DE CIERRE B) EA.A.PARA CONSULTA DEL PÚBLICO EN EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. 27444 (Art.1.M. para evitar efectos adversos al medio ambiente producidos por los residuos sólidos.25 PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO TRÁMITE Caso A: 50 Caso B: 25 Caso C: 2 DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO --30 días hábiles D. líquidos o l Carlos G. El titular de actividad minera presentará para los efectos de cierre temporal o definitivo de labores según sea el caso. es la encargada de evaluar y cuando corresponda.PARA LA DGAAM .5.) (11-04-01) BG06 REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DOS EJEMPLARES DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO . 053-99-EM (28-09-99) . Vela Gonzáles . 4.A: . CUANDO CORRESPONDA d) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO PRESENTADO EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO e) COPIA DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO EN MEDIO MAGNÉTICO Ó CD. aprobar el plan de cierre o abandono que deben presentar los titulares de actividades energéticas o mineras. APROBACIÓN DE PLAN DE CIERRE O ABANDONO.5. No.D.S. 295 MODIFICACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES A) EIA.I. El Plan de Cierre se refiere a un conjunto de medidas que debe adoptar el titular de la actividad minera antes del cierre de operaciones. • Revegetación. DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS APROBACIONES ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN DEL PLAN DE CIERRE O ABANDONO A) PARA GRIFOS. para operaciones de minado subterráneo y a cielo abierto.A.M. No.G. 013-02-EM (24-04-02) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DOS EJEMPLARES DEL PLAN DE CIERRE: .No.D. c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DEL PLAN DE CIERRE PRESENTADO EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO d) COPIA DEL PLAN DE CIERRE EN MEDIO MAGNÉTICO Ó CD. 27444 (Art.D.PARA CONSULTA DEL PÚBLICO. 296 gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto.D. 9o. PLANTAS ENVASADORAS DE GAS. al 6o. Adicionalmente el Plan de Cierre para el área objeto de la concesión. 34o. 728-99-EM/VMM (09-01-00) . Director General Resolución Directoral BG07 DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT Carlos G.) (28-09-99) .PARA LA DGAAM. GASOCENTROS Y DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE MENOS DE 30 Mw B) PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PEQUEÑO MINERO ARTESANAL.) (12-11-43) .Ley No.ROM TRÁMITE Caso A: 20 Caso B: 20 Caso C: 100 APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO --30 días hábiles D.S. debiendo verificar el cumplimiento de las disposiciones sobre Protección del Medio Ambiente. 4o.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.. debe contemplar normas relacionadas con: • Medidas que garanticen la estabilidad del terreno. .S. ESTACIONES DE SERVICIOS. de ser técnica y económicamente viable.) (11-04-01) . Vela Gonzáles . Art. mediano o largo plazo.M.R. 053-99-EM (Art. 56o.A. No. No. 046-93-EM (Art. DECLARACIÓN JURADA Y EVALUACION AMBIENTAL C) OTROS Base Legal: .S. • Medidas para prevenir la contaminación de los cuerpos de agua. arenas. envergadura y/o localización. gravas auríferas de placer. entre denuncios. b) Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado. Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará ante la Dirección General de Minería mediante declaración jurada bienal.Incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta doscientos (200) metros cúbicos por día.Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo.2. Los proyectos de esta categoría requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd). cuantitativa o cualitativamente. pueden producir impactos ambientales nagativos significativos.. El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) es el estudio cuyo propósito es evaluar los impactos ambientales y sociales causados por proyectos clasificados en la Categoría II. es decir proyectos que no involucran potenciales impactos ambientales y sociales significativos. Son productores mineros artesanales los que: a) En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales. CATEGORIZACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO AL RIESGO AMBIENTAL.000) hectáreas. es decir proyectos que tienen el potencial de causar impactos ambientales y sociales moderados. con excepción de materiales de construcción.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. cuantitativa o cualitativamente.Incluye aquellos proyectos cuyas características. entre denuncios. requiriendo un Carlos G. 4. realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos. preparados por el proponente y aprobados por la autoridad competente.6. pueden producir impactos ambientales nagativos significativos.000) metros cúbicos por día. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) es el estudio cuyo propósito es evaluar los impactos ambientales y sociales causados por proyectos clasificados como Categoría I. metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta tres mil (3. Vela Gonzáles . 27651. Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. petitorios y concesiones mineras. petitorios o concesiones mineras. arenas. según lo establecido en el Artículo 4o. Los proyectos de inversión públicos o privados que impliquen actividades. Los EIAsd son desarrollados en base a términos de referencia específicos para el proyecto.6. CLASIFICACIÓN DE ESTUDIO AMBIENTAL PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL. Los proyectos de esta categoría requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIAd). con excepción de los productores de materiales de construcción. gravas auríferas de placer.000) hectáreas. envergadura y/o localización. serán clasificados en una de las siguientes categorías : a) Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental. El Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIAd) es el estudio que se realiza respecto a aquellos proyectos cuyas características. 297 4. INTRODUCCIÓN. la Ley No. En principio son pequeños productores mineros los que: a) Posean por cualquier título hasta dos mil (2. b) Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 350 toneladas métricas por día. o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el Reglamento de la Ley No. c) Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 25 toneladas métricas por día.6. construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos. b) Posean por cualquier título hasta un mil (1. c) Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Detallado. 4..1.. 27446. La declaración o estudio que deban presentar los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales no requerirán estar suscritos por un auditor ambiental registrado. c) Propuesta de la Categoría I o II de clasificación ambiental del proyecto. fecha de presentación.6. 4. propuesta de términos de referencia del EIASd. d) De ser el caso. según sea su caso. la que será formalmente establecida por la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas una vez presentado el documento. La Declaración o Estudio de Impacto Ambiental.3) Descripción de los impactos ambientales potenciales y de las medidas de prevención. tipo de documento presentado según se trate de DIA para la Categoría I o EIASd para la Categoría II. presentará ante la Dirección General de Asuntos Ambientales. compensación. B) PLAZO PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD. b) Evaluación Preliminar. cuadros. deberá contener la identificación de los compromisos ambientales y sociales individuales o colectivos. la cual contendrá: b. incluyendo el abandono o cierre de la actividad. Datos generales del pequeño productor minero o productor minero artesanal solicitante. CERTIFICACIÓN AMBIENTAL. La solicitud de Certificación Ambiental se presentará con la siguiente documentación: REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL a) Recurso. y control de aquellos impactos ambientales que pudieran originarse. bastará para el efecto la suscripción del o los profesionales competentes en la materia. y pago por derecho de trámite. una solicitud de Certificación Ambiental. indicando en ella su propuesta de clasificación de Categoría I o II del proyecto.6. Presentada la solicitud de Calificación Ambiental con la propuesta de categoría de estudio ambiental. actividades en las etapas de planificación. seguimiento y control aplicables.4) Plan de Cierre. 4. aspectos involucrados en cuanto a infraestructura y proceso productivo. 298 análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. La información contenida en la solicitud deberá ser suscrita por el solicitante y tendrá carácter de declaración jurada. para la obtención de la Certificación Ambiental referida en la Ley No. Para el inicio o reinicio de actividades.4.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. y grado de intervención humana existente. El pequeño productor minero o el productor minero artesanal. flujogramas. así como cualquier otra documentación que pueda complementar el estudio del proyecto propuesto. ubicación geográfica. 27446. indicando: características de los componentes del ambiente involucrado. PROCEDIMIENTO PARA LA CLASIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN AMBIENTAL. la Dirección General de Asuntos Ambientales deberá ratificar o modificar la propuesta de clasificación realizada. La documentación deberá incluir tablas. mitigación. elementos y valores naturales y humanos existentes. lo cual comunicará al titular en un plazo no menor de Carlos G.2) Descripción del área de implementación del proyecto. esquemas. operación y abandono. mapas. planos. en su caso. b.3. y tamaño. tipo de paisaje. basada en la recopilación de información precedente y un análisis de los posibles impactos ambientales y las medidas de mitigación. nombre del proyecto o actividad que desea desarrollar. Vela Gonzáles . b.5) Resumen ejecutivo. corrección. Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. A) SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. construcción. b. según sea la naturaleza de éstos. b. los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales estarán sujetos a la presentación de Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.1) Descripción del proyecto de inversión indicando: características principales. S. FACULTADES DERIVADAS DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL. (23-04-01) . Con la Certificación Ambiental.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S cuarenta y cinco (45) días calendario ni mayor de cincuenta (50) días calendario.PARA CONSULTA DEL PÚBLICO.I. De faltar información en la documentación presentada en la DIA. 35o.A.Ley No. 27446 Ley del S. 27444 (Art.Ley No. 27651 (24-01-02) . la Dirección General de Asuntos Ambientales ratificará la clasificación propuesta y aprobará los Términos de Referencia del EIASd en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.) (11-04-01) . si la Dirección General de Asuntos Ambientales en el plazo máximo de treinta días calendario después de presentada la información adicional la encuentra conforme.6. D) SOLICITUD PARA CLASIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA II. de ser conforme. 299 C) SOLICITUD CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA I.E.Ley No.D. De no ser conforme.5. . De faltar información en la documentación presentada o en los Términos de Referencia. la solicitud será desaprobada. la Dirección General de Asuntos Ambientales ratificará la propuesta de clasificación y expedirá la correspondiente Certificación Ambiental dentro del plazo previsto en el artículo precedente. RECLASIFICACIÓN DE LA SOLICITUD POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES. la Dirección General de Asuntos Ambientales ratificará la clasificación propuesta y aprobará los Términos de Referencia del EIASd en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario ni mayor de cincuenta (50) días calendario.No. 4. ésta clasificará el proyecto como de Categoría II y solicitará al proponente la presentación de los Términos de Referencia del EIASd correspondiente. desaprobará la solicitud presentada. El proponente tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para presentar los Términos de Referencia del EIASd. adjunte la información adicional correspondiente. quedando así autorizada la ejecución del proyecto.6. el titular estará en condiciones de tramitar los permisos. Vela Gonzáles . c) COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN A LA DREM TRÁMITE 10 DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT Carlos G. Si la solicitud presentada corresponde a una DIA y es conforme. autorizaciones o pronunciamientos favorables relacionados con la ejecución del proyecto. bajo apercibimiento de darse por abandonada la solicitud. 01) (26/07/02) BG08 REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DOS EJEMPLARES DEL PLAN DE CIERRE: . si es conforme. adjunte la información adicional correspondiente. Presentada la información dentro. Pág. 4. la Dirección General de Asuntos Ambientales notificará al proponente para que en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. bajo apercibimiento de darse por abandonada la solicitud. De no encontrarla conforme. ratificará la clasificación propuesta y emitirá la Certificación Ambiental solicitada.Ley No. la Dirección General de Asuntos Ambientales notificará al solicitante para que en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. 27798 (Art. 013-02-EM) (24-04-02) . sin perjuicio de los trámites conexos a que hubiere lugar. En caso que la solicitud no corresponda a la Categoría I a criterio de la Dirección General de Asuntos Ambientales. DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS APROBACIONES ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CLASIFICACION DE ESTUDIO AMBIENTAL PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL Base Legal: .6.PARA LA DGAAM. En caso que la solicitud se refiera a un proyecto de la Categoría II. A. Descripción de aquellos efectos.G. d.A. Mapas de ubicación y diagramas relevantes. CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO. c. Vela Gonzáles . Los Términos de Referencia se complementarán con la información que la Dirección General de Asuntos Ambientales considere necesaria para mejor resolver. procurando que la información sea comprensible por personas no expertas en materias técnicas. b. Resumen Ejecutivo. Criterios para el Plan de Cierre. f. Metodología para identificar en el EIASd a beneficiados y afectados por el proyecto. i. vigilancia y control. c. Carlos G. Director General Resolución Directoral Pág. Información disponible pertinente para el desarrollo del EIASd. análisis de riesgo. características o circunstancias que dieron origen a la necesidad de efectuar el EIASd sobre la base de criterios de protección ambiental. 4. h.7. que incluye plan de manejo. Síntesis de características y antecedentes del área de influencia del proyecto. Descripción de los impactos positivos y negativos. d. 300 4. e. El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIASd) deberá contener: CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO (EIASd) a. Criterios para definir la información de carácter reservado.M. b. Plan de Cierre. g. Descripción del proyecto de inversión y su viabilidad. No debe exceder de treinta (30) páginas y presentará en forma sucinta el EIASd. Cronograma de elaboración del EIASd. Objetivo del proyecto. La presentación de los Términos de Referencia del EIASd se hará con la documentación indicada en el procedimiento anterior (sobre Clasificación de Estudio Ambiental).7. Estrategia de manejo ambiental.2. La propuesta de Términos de Referencia deberá incluir la siguiente información: TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO a. Propuesta de contenido del EIASd según lo establecido en el presente Reglamento y las guías que para el efecto apruebe la Autoridad Competente. Planes de seguimiento. Plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente. 4. g.1. f. TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO.7. APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE EIA SEMIDETALLADO (EIAsd) PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL. plan de contingencias y fuentes de información utilizadas. e.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO -50 días calendario -D. PROCEDIMIENTO. C) PLAZO PARA ENVIAR INFORMACIÓN ADICIONAL O LEVANTAR OBSERVACIONES. para su revisión y en donde se recibirán los aportes de la comunidad. la Dirección General de Asuntos Ambientales. D) REVISIÓN DE INFORMACIÓN ADICIONAL O DESCARGOS A OBSERVACIONES. pudiendo solicitar al titular información adicional. cuando corresponda. F) PUBLICACIONES Y COMENTARIOS DE LOS INTERESADOS. o. B) PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL EIASd. En caso que la Dirección General de Asuntos Ambientales encuentre conforme el EIASd. sin perjuicio de los trámites conexos requeridos. Si la información adicional o los descargos formulados son satisfactorios.3. vencido el cual la Dirección General de Asuntos Ambientales continuará el trámite respectivo. dentro del referido plazo emitirá la resolución aprobatoria. la difusión se realizará por medios electrónicos de comunicación. la Dirección General de Asuntos Ambientales contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario para emitir la correspondiente resolución otorgando la Certificación Ambiental. en un plazo máximo de treinta (30) días calendario envíe la información adicional solicitada o levante las observaciones.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 4. Dentro de los ciento veinte (120) días calendario de recibido el EIASd. que constituirá la Certificación Ambiental solicitada. la Dirección General de Asuntos Ambientales podrá disponer la presentación en audiencia pública del EIASd correspondiente. El aviso indicará el organismo estatal o gobierno local en que se encuentra disponible el EIASd. Pág. En caso se dispusiera la realización de Audiencia Pública. acreditando el hecho. o desaprobar el EIASd. En caso que el solicitante no presente la información adicional o no subsane satisfactoriamente las observaciones. dentro del plazo máximo indicado en el párrafo anterior. bajo apercibimiento de declararse en abandono el proceso de aprobación del EIASd. la Dirección General de Asuntos Ambientales desaprobará el EIASd. E) PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La Dirección General de Asuntos Ambientales dispondrá la publicación de un aviso por cuenta del solicitante. Carlos G. La participación ciudadana forma parte del procedimiento de evaluación en el trámite de aprobación del EIASd. G) AUDIENCIA PÚBLICA. de realizada la Audiencia Pública. día y hora de la misma. o aprobar. Los interesados podrán presentar a la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente sus comentarios hasta quince (15) días calendario de publicado el aviso. 301 A) REVISIÓN DEL EIASD POR OTRAS AUTORIDADES SECTORIALES. Cuando el desarrollo de proyectos implique la intervención de aguas continentales o la modificación de los microclimas y clima local. quedando así autorizada la ejecución del proyecto.7. o plantear observaciones. En casos en que la magnitud del proyecto y el nivel de sensibilidad del área lo determinen. la Dirección General de Asuntos Ambientales notificará al titular para que. consistiendo básicamente en la publicación de avisos poniendo a disposición del público el contenido del EIASd. De requerirse información adicional o de existir observaciones. El plazo máximo para el efecto es de veinte (20) días calendario. el cual será publicado en el plazo de quince (15) días calendario en un diario de la región o en cualquier otro medio de difusión en la zona del proyecto. Vela Gonzáles . del cual pueda tenerse constancia. se indicará lugar. emitiendo la Resolución Directoral correspondiente. los cuales serán remitidos a la Dirección General de Asuntos Ambientales para que sean incluidos en la evaluación respectiva. Además. Asimismo. En caso que la Dirección General de Asuntos Ambientales dispusiera la realización de Audiencia Pública. se requerirá la opinión del SENAMHI. la Dirección General de Asuntos Ambientales podrá solicitar opinión sobre aspectos específicos del EIASd a otras Autoridades Sectoriales. lo revisará. el solicitante deberá presentar copia de la página completa del aviso en el diario en que se realizó la publicación o informará la utilización del medio alternativo. en su caso. Este plazo es sin perjuicio del plazo establecido para el Procedimiento de Participación Ciudadana mediante la revisión directa del expediente de la EIAsd por cualquier ciudadano y/o mediante una Audiencia Pública para la sustentación del EIASd ante el público en general. APROBACIÓN DE PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA) O MODIFICACIÓN DE PAMA PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL. Carlos G. 01) (26/07/02) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DOS EJEMPLARES DEL EIA sd: .S. El Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) contiene las acciones e inversiones necesarias para incorporar a las operaciones minerometalúrgicas los adelantos tecnológicos y/o medidas alternativas que tengan como propósito reducir o eliminar las emisiones y/o vertimientos para poder cumplir con los niveles máximos permisibles establecidos por la Autoridad Competente. 27651 (24-01-02) .8. Vela Gonzáles . d) COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO EL EIAsd A INRENA e) COPIA DEL ESTUDIO EN MEDIO MAGNÉTICO Ó CD-ROM.PARA CONSULTA DEL PÚBLICO.A.25 PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO TRÁMITE 20 -120 días calendario -D.I.8. el titular estará en condiciones de tramitar los permisos.5 PARA LA DGAAM. Director General Resolución Directoral BG09 DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO 4. 27446 Ley del S. 35o. La Dirección Regional de Energía y Minas y las instituciones públicas de la zona del proyecto podrán apoyar gratuitamente al solicitante cediendo el local para la realización de la Audiencia Pública.7. 013-02-EM) (24-04-02) . FACULTADES DERIVADAS DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL.4.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. así como podrá otorgar otras facilidades propias de la reunión. autorizaciones o pronunciamientos favorables relacionados con la ejecución del proyecto. 27798 (Art.Ley No. . Con la Certificación Ambiental.E.Ley No. 302 La Audiencia Pública se realizará en un lugar adecuado en coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales y la Dirección Regional de Energía y Minas del área del proyecto. c) COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO EL EIAsd A LA DREM.1. 4. Base Legal: .Ley No.Ley No. 27444 (Art.G.A. f) 30 RESÚMENES EJECUTIVOS: .D.) (11-04-01) .PARA LA DGAAM . DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS APROBACIONES ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE EIA SEMIDETALLADO (EIAsd) PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL. 4. PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA). (23-04-01) .M.A.No. a costo del solicitante. en un plazo no menor de veinte (20) días calendario luego de publicado el aviso y un máximo de treinta (30) días calendario después de dicha publicación. d) Remoción del suelo y de la vegetación. La presentación del PAMA deberá ocurrir luego de obternerse la certificación ambiental antes referida. e) Disposición adecuada de residuos y materiales no utilizables.3. lo que constará en cada PAMA involucrado. d) Plan de Manejo Ambiental. Carlos G. el cual deberá incluir un programa de monitoreo. aprobará o desaprobará el PAMA o su modificación. f) Control en el uso y recuperación de mercurio. 4. c) Contaminación y/o alteración de suelos. involucre la ejecución de obras comunes por parte de los pequeños productores mineros y/o productores mineros artesanales y ellos decidan ejecutarlas en forma colectiva.8.8. logren reducir los niveles de contaminación por sus emisiones y/o vertimientos hasta alcanzar los límites máximos permisibles.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. En caso de observaciones. 4. y f) Plan de Cierre detallado. c) Evaluación de impactos ambientales. según la naturaleza de éstos. En el caso de operaciones cuyo PAMA. PRESENTACIÓN DEL PAMA. 4. adecuación e inversión y calendario de obras. por la proximidad de las operaciones y las condiciones de explotación. El plazo para la ejecución del PAMA tendrá como máximo cinco (5) años y estará en función de la amplitud y complejidad de las operaciones y sus efectos sobre el medio ambiente. observará. contemplará el tratamiento.8. La Dirección General de Asuntos Ambientales evaluará. e) Plan de Contingencias. Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal.6. 4. 4. bajo apercibimiento de sanción. PLAZO PARA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL PAMA. evitar la degradación de suelos y minimizar el impacto sobre la flora y fauna. y h) Otras que indique la Dirección General de Asuntos Ambientales. áreas de cultivo y aguas superficiales. PAMA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS COMUNES. g) Control en el uso y destrucción de cianuro. Adicionalmente el PAMA deberá contener lo siguiente: CONTENIDO DEL PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA) a) Descripción del área del proyecto. Vela Gonzáles . b) Descripción de la actividad comprendida en el proyecto.5. En el respectivo Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) se detallarán los compromisos de remediación. 27651. tienen como objetivo que los pequeños productores mineros o productores mineros artesanales referidos en la Ley No.8. asumirán solidariamente la ejecución de las mismas. en su caso. 303 Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). además deberá cont ener la identificación de los Compromisos Ambientales y Sociales individuales y colectivos. según corresponda. CONTENIDO DEL PAMA. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PAMA. El PAMA identificará y.4.2. b) Estabilidad de taludes. éstas deberán absolverse en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario. de: a) Contaminación de acuíferos por filtraciones de colas o relaves.8. en un plazo de noventa (90) días calendario. El mencionado programa podrá ser realizado para operaciones que involucren uno o más pequeños productores mineros o productores mineros artesanales cuando las condiciones de explotación y la ubicación geográfica de la misma así lo permita. Si vencido dicho plazo subsistiera el incumplimiento. 304 4. Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad 87 Minero Metalúrgica ( ). 016-93-EM.G.M. además de una multa de diez Unidades Impositivas Tributarías. 4.I.Ley No. c) COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO LA PAM A LA A DREM d) COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO LA PAMA A INRENA f) 30 RESÚMENES EJECUTIVOS: . será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 48o.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. a que se refiere el artículo 10o.E. y 4. y el pago de la última multa impuesta.1.93) : “Artículo 48o. 27446 Ley del S..S.Ley No.Ley No.A. DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS APROBACIONES ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN DE PAMA O MODIFICACION DE PAMA PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL. del presente Reglamento. INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL PAMA. En caso de incumplimiento en la ejecución del PAMA. INTRODUCCIÓN. En caso de verificarse por segunda vez el incumplimiento. 016-93-EM.5 PARA LA DGAAM. No.No. incumple el programa por tercera vez. APROBACIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL DE MANEJO AMBIENTAL (PEMA).9. del D. 5. el cierre de las operaciones se efectuará por un período adicional de 60 días calendario y la multa se incrementará al doble de la establecida en el inciso anterior.PARA LA DGAAM . De persistir el incumplimiento. 27651 (24-01-02) . Detectada la infracción se notificará al titular de la actividad minera-metalúrgica para que en el plazo de 90 días cumpla con las disposiciones contenidas en el Programa. el cierre será por un período adicional de 90 días calendario y la multa será el triple de la primera. 013-02-EM) (24-04-02) . Si el infractor. .25 PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO TRÁMITE 20 -90 días calendario -D.” Carlos G.9. En este caso las multas quedan limitadas a dos (2) UIT tratándose de Pequeños Productores Mineros y a una (1) UIT para Productores Mineros Artesanales.PARA CONSULTA DEL PÚBLICO. se sujetará a lo siguiente: 1. Vela Gonzáles .7. la Dirección General de Minería para la aplicación de la sanción correspondiente. la Dirección General de Minería ordenará el cierre de las operaciones por un período de treinta (30) días calendario. sin causa justificada. la autoridad competente dispondrá el cierre de la operación por períodos adicionales de 90 días. 3.A.8. 87 D. Para casos graves se procederá al cierre definitivo.S. Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica (Pub.05. 2. (23-04-01) . 01.Los titulares de la actividad minera que incumplan. el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental presentado.D.S.A. No. Base Legal: . 27798 (Art. bajo apercibimiento de proceder al cierre de la operación. 01) (26/07/02) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DOS EJEMPLARES DEL PAMA O SU MODIFICACIÓN SEGÚN CORRESPONDA . Director General Resolución Directoral BG10 DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO 4. sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar. sobre los proyectos o actividades que no pudieron ejecutarse como parte del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o Plan de Cierre o Abandono aprobado. podrá solicitar ante la Dirección General de Minería la autorización para la presentación de un Programa Especial de Manejo Ambiental (PEMA). El PEMA deberá ser presentado en dos ejemplares ante la Dirección General de Asuntos Ambientales.1.10. económicos. 4. El plazo para la ejecución del PEMA será fijado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros de acuerdo al caso específico. 4. además contendrá un cronograma de acciones e inversiones de los proyectos a ejecutarse y un programa de monitoreo y control de emisiones y efluentes. PLAN DE CESE DE PROCESO/INSTALACIÓN MINERA POR INCUMPLIMIENTO DEL PAMA. El PEMA deberá ser sustentado con fundamentos técnicos. No.A. eliminar. c) AUTORIZACIÓN DE PRESENTACIÓN DEL PEMA EMITIDO POR DGM U OSINERG (sólo en caso de Hidrocarburos o Electricidad). de no emitir pronunciamiento en el plazo establecido el PEMA se tendrá por aprobado. La Dirección General de Asuntos Ambientales evaluará y aprobará el PEMA en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario.S. 041-2001-EM (Art.M. acompañado del documento emitido por la Dirección General de Minería que acredite la autorización de la presentación del respectivo PEMA. 27798 (Art.PARA CONSULTA DEL PÚBLICO. 33o.) (11-04-01) . APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE PLAN DE CESE DE PROCESO / INSTALACIÓN MINERA. PROCEDIMIENTO. paralizar o cerrar definitivamente uno o varios procesos y/o una o varias instalaciones a fin de eliminar o Carlos G.) (21-07-01) . ambientales y sociales. DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS APROBACIONES ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL DE MANEJO AMBIENTAL (PEMA).PARA LA DGAAM . El Plan de Cese de Proceso/Instalación por Incumplimiento del PAMA es el documento que contiene las medidas que adoptará el titular para.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. d) COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO UN EJEMPLAR DEL PEMA A LA DREM TRÁMITE 30 -60 días calendario -D.2.D. 27444 (Art. Director General Resolución Directoral BG11 DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO 4. 3o.10. 01) (26/07/02) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DOS EJEMPLARES DEL PEMA .G. en primer lugar. Vela Gonzáles .Ley No. ecológicos.Ley No. Base Legal: .A.9. 305 En el caso de que el titular de las actividades de minería se encuentre imposibilitado de continuar con la ejecución del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental y Plan de Cierre o Abandono por razones de caso fortuito o fuerza mayor. la Dirección General de Minería tendrá por vencido el plazo de ejecución del PAMA y dispondrá el cierre definitivo de las operaciones de acuerdo con la Norma sobre Cierre de Operaciones que establezca el Ministerio de Energía y Minas. la Dirección General de Minería impondrá una multa de 80 UIT y otorgará un plazo máximo de treinta (30) días calendario para que el titular presente un nuevo Plan. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE CESE DE PROCESO/INSTALACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PAMA. b) Si el Plan es desaprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros . la cual contendrá un aporte equivalente al cien por ciento del monto de las inversiones involucradas y será para cubrir la ejecución del Plan de Cese de Proceso/Instalación.10. El procedimiento para la evaluación y aprobación del Plan de Cese de Proceso/Instalación por Incumplimiento del PAMA será el siguiente: PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE CESE DE PROCESO/INSTALACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PAMA a) La Dirección General de Asuntos Ambientales se pronunciará sobre el Plan de Cese de Proceso/Instalación en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentado.4. 4. y. c) Aprobado el Plan. d) La iniciación de la ejecución del Plan deberá ocurrir dentro de los dos (2) meses de aprobado.3.10.10. 306 neutralizar sus efectos sobre el medio ambiente. Vela Gonzáles . evitar efectos adversos al medio ambiente producidos por los residuos sólidos. los trabajos de revalorización de las áreas alteradas o su remediación o revegetación si ha de abandonarse. el titular. De no presentarse la garantía. para aprobar o desaprobar el Plan de Cese de Proceso/Instalación. asumiendo el titular la responsabilidad civil y penal prevista en las disposiciones legales vigentes. asumiendo el titular la responsabilidad civil y penal prevista en las disposiciones legales vigentes. De existir observaciones. El régimen de cese de Proceso/Instalación corresponde a una modificación del PAMA para todos sus efectos legales y contractuales. en segundo lugar. sin perjuicio de la obligación de ejecutar el cierre ordenado de la unidad involucrada. 4. presentará al Ministerio de Energía y Minas una garantía. en detalle. prorrogables por excepción debidamente fundamentada. el cual será evaluado y aprobado o desaprobado en el plazo de treinta (30) días calendario de su presentación. líquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto. la Dirección General de Minería tendrá por vencido el plazo de ejecución del PAMA y dispondrá el cierre definitivo de las operaciones de acuerdo con la Norma sobre Cierre de Operaciones que establezca el Ministerio de Energía y Minas. CONTENIDO DEL PLAN DE CESE DE PROCESO/INSTALACIÓN MINERA. Las acciones a desarrollarse y las inversiones a ejecutarse constarán en un cronograma cuyo plazo total será fijado por la Dirección General de Asuntos Ambientales y que no excederá de doce (12) meses.2. luego de presentadas las subsanaciones. 4. mediano o largo plazo. sin perjuicio de la obligación de ejecutar el cierre ordenado de la unidad involucrada. el titular tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para subsanarlas. La Dirección General de Asuntos Ambientales tendrá un plazo de quince (15) días calendario. El Plan de Cese debe contener. en el plazo máximo de treinta (30) días calendario. REGIMEN DEL CESE DE PROCESO / INSTALACIÓN. Carlos G. De no presentarse el Plan d entro del plazo correspondiente o de ser éste desaprobado nuevamente.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. la Dirección General de Minería requerirá al titular para que. dentro del cronograma previamente presentado a la Dirección General de Asuntos Ambientales y una vez aprobado el mismo. dentro del plazo máximo de doce (12) meses.. 4. 016-93-EM) (04/07/02).D.2. BG12 REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DOS EJEMPLARES DEL PLAN DE CESE DE PROCESO/INSTALACIÓN: .S. APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DEL PROYECTO INTEGRAL MINERO .PAMA. que deben ser realizadas conjuntamente por los titulares involucrados.PARA LA DGAAM. PROCEDIMIENTO.11.M. cumpla con adecuarse a los niveles máximos permisibles de emisiones y/o vertimientos y con los compromisos asumidos en el PAMA. Base Legal: . por sus especiales características.S. En el caso que se produzca el incumplimiento del PAMA al término del plazo previsto para su ejecución. 53. dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento del PAMA. En este caso el procedimiento para la aprobación del Proyecto Integral se aplicará de la siguiente manera: Carlos G. .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS APROBACIONES ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Pág.PARA CONSULTA DEL PÚBLICO.A. 022-2002-EM (Art. PROYECTO INTEGRAL MINERO. en el que señalará el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos en el PAMA y de los niveles máximos permisibles en las emisiones y/o vertimientos. Director General Resolución Directoral DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO 4. el fiscalizador externo designado para el programa de fiscalización anual correspondiente presentará a la Dirección General de Minería un informe de auditoría ambiental.A. respecto de una o varias medidas de mitigación o adecuación ambiental que.11. dependen de la acción concertada. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción del informe referido en el párrafo anterior. en caso de no haberse cumplido con los compromisos asumidos en el PAMA y con los niveles máximos permisibles de emisiones y/o vertimientos. Los Proyectos Integrales son aquéllos constituidos por acciones e inversiones que corresponden simultáneamente a dos o más PAMA y/o Cierre de Operaciones. QUE ADICIONA LOS Arts: 52. c) COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO UN EJEMPLAR DEL PLAN DE CESE A LA DREM CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO d) COPIA DEL PLAN DE CESE EN MEDIO MAGNÉTICO O CD ROM TRÁMITE 100 -30 días hábiles -D. 2o.11. 54 y 55 AL D. coordinada y conjunta de los titulares involucrados. 307 APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE PLAN DE CESE DE PROCESO/INSTALACIÓN MINERA.G.1. Vela Gonzáles . 4. No. D. sin perjuicio de la ejecución de las demás obras incluidas en los PAMA respectivos. requiriesen de un tiempo adicional.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. con estudios de ingeniería y parámetros actualizados de participación en los costos de las unidades involucradas considerando los avances logrados por cada titular.PAMA. Vela Gonzáles . se suspendan durante el proceso de aprobación del Plan Integral. además de lo indicado en el párrafo anterior. 308 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO INTEGRAL a) Los titulares respectivos presentarán a la Dirección General de Asuntos Ambientales. será considerado como una modificación del PAMA respectivo para todos sus efectos legales y contractuales. constituyen modificación de los PAMA involucrados y por tanto. g) El Proyecto Integral. pudiendo formular observaciones a los titulares durante los quince (15) primeros días calendario del referido plazo. exclusivamente respecto de la medida de mitigación o adecuación que requiera de la acción conjunta. d) El plazo de ejecución del Proyecto Integral será fijado por la Dirección General de Asuntos Ambientales considerando las características y tamaño del proyecto y no será mayor a doce (12) meses contados a partir de su aprobación o del vencimiento del plazo del PAMA original con mayor plazo. El Proyecto Integral se ejecutará. las que deberán ser absueltas en el plazo de quince (15) días calendario de notificadas.. el plazo podrá extenderse hasta un máximo de dieciocho (18) meses. 022-2002-EM (Art. según lo determine y apruebe la Dirección General de Asuntos Ambientales. son de obligatorio cumplimiento. así como el cronograma de las acciones y aportes a ejecutar por parte de cada titular.S. debidamente fundamentado. por su envergadura y complejidad. En caso que el Proyecto Integral involucre una actividad que suponga costos de operación. una vez aprobado. c) La presentación del Proyecto Integral determinará que los compromisos asumidos en cada uno de sus PAMA por los titulares solicitantes.S. e) Los compromisos previos acordados entre los titulares respecto de su participación en el Proyecto Integral. No. 53. 54 y 55 AL D. QUE ADICIONA LOS Arts: 52. un Proyecto Integral detallado. h) Al término del plazo de ejecución se dispondrá la auditoría ambiental correspondiente. orientado a dar solución al problema ambiental correspondiente y alcanzar y cumplir sostenidamente con los niveles máximos permisibles de emisiones y/o vertimientos. DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS APROBACIONES ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DEL PROYECTO INTEGRAL MINERO . los parámetros de participación en tales costos por parte de los titulares involucrados serán revisados anualmente. En el caso de proyectos que. 2o. f) La Dirección General de Asuntos Ambientales resolverá sobre la solicitud en el plazo de treinta (30) días hábiles de su presentación. Carlos G. b) La solicitud respectiva deberá ser suscrita por los titulares de las unidades minero metalúrgicas involucradas e incluirán. a los efectos de determinar el cumplimiento del objetivo del Proyecto Integral. con conocimiento y aprobación de la Dirección General de Minería o de la Dirección General de Asuntos Ambientales. según corresponda. 016-93-EM) (04/07/02). lo que ocurra último. Base Legal: . dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo. la propuesta de inversiones y actividades correspondientes al proyecto integral. 12. salvo por caso fortuito o fuerza mayor. c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DEL CRONOGRAMA DE REAJUSTE DE PAMA EN LA DREM CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO d) COPIA DEL PLAN DE CESE EN MEDIO MAGNÉTICO O CD ROM TRÁMITE DERECHO DE PAGO Carlos G. Director General Resolución Directoral DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT CALIFICACION APROBACIÓN AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO 4. la Dirección General de Minería se sujetará a lo siguiente: Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción del informe referido en el inciso anterior. dentro del cronograma previamente presentado a la Dirección General de Asuntos Ambientales y una vez aprobado el mismo. En el caso de proyectos que.M. PROCEDIMIENTO.A..PARA LA DGAAM. c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DEL PROYECTO INTEGRAL PRESENTADO EN LA DREM CORRESPONDIENTE A LA ZONA DEL PROYECTO d) COPIA DEL PLAN DE CESE EN MEDIO MAGNÉTICO O CD ROM TRÁMITE 100 -30 días hábiles -D. En el caso de actividades mineras que incluyen procesos de fundición.D. según lo determine y apruebe la Dirección General de Asuntos Ambientales. incumplan el PAMA aprobado al término del plazo previsto para su ejecución. .S. en caso de no haberse cumplido con los compromisos asumidos en el PAMA y con los niveles máximos permisibles de emisiones y/o vertimientos. No. la Dirección General de Minería requerirá al titular para que. sinterización y/o refinación el plazo máximo del PAMA no excederá de ciento veinte (120) meses.12. 022-2002-EM (Art. DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS APROBACIONES ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE CRONOGRAMA DE REAJUSTE DE PAMA. 1o.PARA LA DGAAM . B. por su envergadura y complejidad. APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE CRONOGRAMA DE REAJUSTE DE PAMA. requiriesen de un tiempo adicional.2.b (04/07/02) BG14 REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DOS EJEMPLARES DEL CRONOGRAMA DE REAJUSTE DE PAMA . el plazo del PAMA podrá extenderse hasta un máximo de dieciocho (18) meses. debidamente fundamentado.1. cumpla con adecuarse a los niveles máximos permisibles de emisiones y/o vertimientos y con los compromisos asumidos en el PAMA.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S BG13 REQUISITOS Pág. Cuando los titulares de actividad minera. Base Legal: . dentro del plazo máximo de doce (12) meses.G.A. 4.PARA CONSULTA DEL PÚBLICO. 309 a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DOS EJEMPLARES DEL PROYECTO INTEGRAL: . Vela Gonzáles .PARA CONSULTA DEL PÚBLICO. 132o. 01) (26/07/02) . 51o.M. 10o.A. D. 757 (13-11-91) . D. 27798 (Art. DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MIENROS INSCRIPCIONES Y REGISTRO ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE EMPRESAS ENTIDADES ENCARGADAS DE ELABORAR EIA.Art. OTROS PROCEDIMIENTOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS (DGAAM) – INSCRIPCIONES Y REGISTRO.Ley No.Ley No. 5. CON OBJETO SOCIAL EN ESPECIALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE (DE SER EXTRANJERA CONTARÁ CON LA INSCRIPCIÓN EN EL CONSULADO Y LA VISACIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES) c) ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL d) COPIA FEDATADA DE ESCRITURA PÚBLICA DE ACTOS MODIFICATORIOS e) CURRICULUM VITAE DE NO MENOS DE 5 PROFESIONALES COLEGIADOS DE DIFERENTES ESPECIALIDADES. No. Director General Resolución Directoral 100 -- Pág.) (11-04-01) . CON CAPACITACIÓN EN EL CAMPO AMBIENTAL f) CERTIFICADO DE HABILIDAD PROFESIONAL EXPEDIDO POR EL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE O EL DOCUMENTO EQUIVALENTE PARA EL CASO DE PROFESIONALES EXTRANJEROS g) CARTA DE COMPROMISO DE SUS PROFESIONALES EN CASO QUE SU RELACIÓN CON LA EMPRESA NO SEA PERMA NENTE (INDICAR LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS PROFESIONALES PERMANENTES) h) RELACIÓN DE INSTRUMENTOS ESPECIALES PARA EFECTUAR EIA (PROPIOS O ALQUILADOS) TRAMITE 15 -60 días calendario -Y/O IG01 REQUISITOS DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO Carlos G.Ley No.(08-04-90) . Base Legal : . 27444 (Art. 01) (26/07/02) a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) COPIA FEDATADA DEL TESTIMONIO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD.Leg 613 .Leg.A. No. 27798 (Art.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S COSTO (%) UIT APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO 30 días hábiles -D.1. CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE EMPRESAS Y/O ENTIDADES ENCARGADAS DE ELABORAR EIA. 580-98-EM/VMM (27-11-98) .R. 310 5.M.G. Vela Gonzáles .Art. 032-97-EM/DGAA) c) ACTUALIZACIÓN DE CURRICULUM VITAE DE LOS PROFESIONALES Y DEL CERTIFICADO DE HABILIDAD PROFESIONAL EXPEDIDO POR EL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE. Director General Resolución Directoral DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO (*) EL P LAZO PODRÁ VARIAR EN FUNCIÓN AL TIPO DE OBSERVACIONES QUE FORMULE LA AUTORIDAD Y/O A LA Carlos G.M.) TRAMITE 10 -60 días calendario -D.) (08-04-90) . Vela Gonzáles . AUMENTO DE CAPITAL.A. y 132o. No. 10o. O EL DOCUMENTO EQUIVALENTE EN CASO DE PROFESIONAL EXTRANJERO. DE REPRESENTANTE LEGAL.R. 34o. LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO. 757 (Art. DE EMPRESAS IG02 Base Legal : . No. d) CARTA DE COMPROMISO DE SUS PROFESIONALES EN CASO QUE SU RELACIÓN CON LA EMPRESA NO SEA PERMANENTE (INDICAR LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS PROFESIONALES PERMANENTES) e) COPIA FEDATADA DE ESCRITURA PÚBLICA DE ACTOS MODIFICATORIOS DE LA EMPRESA (MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. 01) (26/07/02) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) FICHA DE DECLARACIÓN JURADA (FORMATO R. 311 (*) EL PLAZO PODRÁ VARIAR EN FUNCIÓN AL TIPO DE OBSERVACIONES QUE FORMULE LA AUTORIDAD Y/O A LA CAPACIDAD DEL INTERESADO DE SUBSANAR LAS MISMAS.M. Director General Resolución Directoral Pág.G. 27798 (Art. 27444 (Art.D. NOTA PARA EFECTOS DE TRAMITE.Leg. 580 . 6o.) (27-11-98) . EL USUARIO DEBERA HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. 5.) (11-04-01) . DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS INSCRIPCIONES Y REGISTRO ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RENOVACIÓN DE CALIFICACIÓN ENCARGADAS DE ELABORAR EIA. No. 35o.98 -EM/VMM (Art.D.Ley No.Leg 613 (Art. RENOVACIÓN DE CALIFICACIÓN DE EMPRESAS ENCARGADAS DE ELABORAR EIA.) (13-11-91) . 51o.A.2.Ley No.M. SERA OBLIGATORIA.A.D. ETC.G..MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO D. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS.A. PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRAMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. .Ley No.M.M. No. CERTIFICADO DE HABILIDAD PROFESIONAL EXPEDIDO POR EL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE.Leg 613 (Art. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. 10o.) (13-11-91) .A.G.) (11-04-01) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO CAMBIOS EN LA EMPRESA b) COPIA FEDATADA DE ESCRITURA PÚBLICA DE ACTOS MODIFICATORIOS DE LA EMPRESA (MODIFICACIÓN DE ESTAUTOS. 757 (Art.D. AMPLIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN b) CURRICULUM VITAE DE LOS PROFESIONALES.R.) (08-04-90) .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S CAPACIDAD DEL INTERESADO DE SUBSANAR LAS MISMAS. O EL DOCUMENTO EQUIVALENTE EN CASO DE PROFESIONAL EXTRANJERO CARTA DE COMPROMISO EN CASO QUE SU RELACIÓN CON LA EMPRESA NO SEA PERMANENTE.Leg. SERA OBLIGATORIA. Y EN EL CAMPO AMBIENTAL CARTA DE COMPROMISO EN CASO QUE SU RELACIÓN CON LA EMPRESA NO SEA PERMANENTE DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO TRAMITE 10 --30 días calendario D. 27444 (Art.) NUEVOS PROFESIONALES b) CURRICULUM VITAE DE LOS PROFESIONALES CON CAPACITACIÓN EN EL CAMPO AMBIENTAL Y EL CERTIFICADO DE HABILIDAD PROFESIONAL. ETC.) (27-11-98) . EXPEDIDO POR EL COLEGIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE. O EL DOCUMENTO EQUIVALENTE EN CASO DE PROFESIONAL EXTRANJERO. Director General Resolución Directoral IG03 (*) EL PLAZO PODRÁ VARIAR EN FUNCIÓN AL TIPO DE OBSERVACIONES QUE FORMULE LA AUTORIDAD Y/O A LA Carlos G. EL USUARIO DEBERA HACER EFECTIVO EL PAGO CORRESPONDIENTE. 580-98-EM/VMM (Art. 35o.A. DE REPRESENTANTE LEGAL. y 132o. y 13o. 5. CON CAPACITACIÓN EN LA ACTIVIDAD PARA LA CUAL SOLICITA AMPLIACIÓN. Base Legal : . 33o. 12o. Vela Gonzáles . AUMENTO DE CAPITAL. No. DS 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS INSCRIPCIONES Y REGISTRO ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE EMPRESAS ENCARGADAS DE ELABORAR EIA. LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO. 312 NOTA PARA EFECTOS DE TRAMITE.D. 51o. MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE EMPRESAS ENCARGADAS DE ELABORAR EIA. PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRAMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS.3. Pág. Vela Gonzáles . 313 NOTA PARA EFECTOS DE TRAMITE. LA PRESENTACIÓN DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO. Pág. SERA OBLIGATORIA. Carlos G.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S CAPACIDAD DEL INTERESADO DE SUBSANAR LAS MISMAS. SI EL PAGO HUBIERA SIDO EFECTUADO EN UNA ENTIDAD DISTINTA AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS. EL USUARIO DEBERA HACER EFECTIVO EL P AGO CORRESPONDIENTE. ‘PUDIENDO PRESENTAR DE MANERA OPCIONAL COPIA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR DERECHO A TRAMITE Y COPIA DE LAS CONSTANCIAS ORIGINALES EN CASO DE REGISTROS. Artículo 2o. el cual debe llevarlo el titular de la actividad minera. siempre y cuando sea en estricta ejecución de una misión de servicios. 1. Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería (Pub. para lo cual el titular de la actividad minera les dará las facilidades requeridas. El costo que demande las inspecciones de Seguridad e Higiene Minera. . están facultados para inspeccionar la totalidad de los trabajos e instalaciones que formen parte de las operaciones mineras.1. (Pub. las siguientes: • Cada titular de actividad minera está obligado a establecer. 2. El titular de la actividad minera debe facilitar el libre ingreso a los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y/o las personas autorizadas por la DGM. El titular de la actividad minera adoptará las medidas necesarias para la protección de la vida. 25.94). 314 CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPLEMENTARIOS REFERIDOS AL AMBITO MINERO Sub Capítulo II SEGURIDAD E HIGIENE MINERA Y AUTORIZACIÓN SANITARIA I. 15. . 1.. Artículo 1o. Las acciones correctivas y observaciones de las inspecciones serán anotadas en el Libro de Seguridad e Higiene Minera. 014-92-EM. Asimismo. previamente. INTRODUCCIÓN. proporcionándoles toda la información que requieran. entre otras. SEGURIDAD MINERA. Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. Artículo 19o. 03-94-EM. así como la prevención de accidentes e incidentes. Artículo 13o. Los funcionarios de la Dirección General de Minería (DGM). Se entiende por Seguridad e Higiene Minera al conjunto de normas de orden técnico. Artículo 14o. reiniciar o cesar sus operaciones sin notificar. así como los fiscalizadores autorizados.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.. legal y social. será cubierto por el titular de la actividad minera. deben informar a la DGM dentro de las 24 horas de ocurrido algún accidente fatal o situación de emergencia y presentar un informe detallado de investigación en el plazo de 10 días calendario de ocurrido tal suceso. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES Y OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.01. Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería (Pub. Artículo 7o.. difundir y hacer cumplir sus estandares de trabajo. 2.Decreto Supremo No.1. BASE LEGAL.07.. Carlos G.01). a la autoridad minera. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES.06. sus procedimientos y reglamentos internos. relacionados a las actividades mineras. 046-2001-EM.92). la promoción de la salud y la seguridad.Decreto Supremo No. . integridad física y la salud de los trabajadores. cuyo fin es la protección de la vida humana. Vela Gonzáles .. para el total cumplimiento de sus cometidos. Las actividades mineras no podrán iniciar. 04.Decreto Supremo No. dispositivos e implementos de seguridad y demás medios suministrados de acuerdo con el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. deberá establecer su propio Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera. c) El Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera. sin costo alguno. de Seguridad. quien actuará de Secretario Ejecutivo. (Pub. Igualmente los trabajadores tienen entre otras obligaciones y derechos las siguientes : • Recibir de la empresa. estructurando programas que comprendan a todos los trabajadores involucrados. Los que ocupen menos de 50 trabajadores.01). Artículo 51o. Artículo 56o. CONFORMACIÓN. o su equivalente. al Artículo 32o. figuren o no en la planilla del titular. BASE LEGAL. concesión de labor general y de transporte minero que ocupen 50 o más trabajadores. 3. d) El Médico de Salud Ocupacional..1.3. 3. 046-2001-EM. los trabajadores deberán hacer uso apropiado de todos los resguardos. Artículo 39o. Asimismo. Toda unidad económica administrativa. en el acto. d) Dos representantes de los trabajadores. b) Los Superintendentes o Jefes de los Departamentos de las áreas de trabajo. drogas u otros estupefacientes.Decreto Supremo No.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. . 046-2001-EM. Vela Gonzáles .Decreto Supremo No. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. Todo titular de la actividad minera. • Están prohibidos terminantemente de ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol. Artículo 55o. Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. con experiencia en seguridad o capacitación recibida en ella elegidos por el plazo de un año. Los trabajadores están obligados a realizar toda acción conducente a prevenir o conjurar cualquier accidente y a informar dichos hechos.. ejecutar y controlar el cumplimiento de: estándares. hecho que ser considerado como falta grave.. 4. usarlos durante todo el horario de trabajo. 018-2003-EM. 4. procedimientos. deberá constituir un Comité de Seguridad e Higiene Minera por cada centro de trabajo.07. 2. • Comunicar de inmediato a su jefe acerca de las condiciones y/o actos inseguros que observe en el desarrollo de su trabajo. 25..2. reportados por su personal. ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA. Artículo 54o. Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. Artículo 24o. para su protección o la de otras personas. 25. todos los equipos de protección personal necesarios para su tarea. BASE LEGAL. en coordinación con los ejecutivos de mayor rango de cada área del centro laboral. concesión de beneficio. (Pub. dirigir. cuidando de su conservación. quien lo presidirá. Comité de Seguridad o autoridades del Ministerio de Energía y Minas.. . 2.1. dichos miembros serán entrenados en el Sistema de Gestión de Seguridad e Higiene Minera. El Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera será el responsable de organizar. a su jefe inmediato o al representante del empleador. • Proporcionar a los trabajadores todos los equipos de protección personal necesarios para su seguridad y salud. Artículo 57o.07. 315 • Eliminar los riesgos originados por condiciones o prácticas inseguras. concesión minera. por el Ing. prácticas y reglamentos internos y el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.01). al Artículo 44o. que estará integrado por: a) El Gerente General o Gerente de Operaciones del titular de la actividad minera. modificado por Decreto Supremo No. Carlos G. podrán organizarse entre ellos con el objeto de establecer un servicio común. COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA. Empresa Fiscalizadora Externa.300.MINEM DREM EFE : : : : S/. fomentando el trabajo en equipo.00 a partir del 1º de Enero del 2005. 3. 316 INSPECCION DE ACCIDENTES FATALES Ocurrencia del accidente fatal/ situación de emergencia Hasta 24 horas Hasta 10 días Informe a DGM y DREM DGM nombra a la EFE para inspección Informe escrito detallado a DGM y DREM Notificación de inspección a empresa Inspección por EFE 10 días Presentación del Informe de la EFE a DGM Evaluación del Informe 30 días Aprobación del Informe y Resolución de Sanción por DGM UIT DGM. Carlos G.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. FUNCIONES.2. Vela Gonzáles . 4. b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera. Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Son funciones del Comité de Seguridad e Higiene Minera: a) Hacer cumplir el presente Reglamento armonizando las actividades de sus miembros. Dirección Regional de Energía y Minas. emitiendo las recomendaciones pertinentes. 317 c) Llevar el libro de actas de todas sus reuniones.S.. BASE LEGAL. 27444 (Art.Decreto Supremo No. 224o.5% de combustible líquido pudiendo ser petróleo residual o la combinación de petróleo residual más aceite quemado. las emulsiones no sensibilizadas ni potenciadas y similares. Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. 046-2001-EM (Arts.5 a 94.09.3. No.2002. APROBACIÓN DEL USO DE ANFO PARA EXPLOTACIÓN SUBTERRÁNEA. Carlos G. C) BASE LEGAL. No. 025-2002-EM publicado el 01.07. B) AGENTES DE VOLADURA.Ley. Artículo 213o.S. 5. Artículo 53o.5 a 5. y 225o. d) Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones. Inciso e) (13-10-92). g) Analizar las causas y las estadísticas de los incidentes y accidentes. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA APROBACIONES ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APROBACIÓN DE USO DE ANFO PARA EXPLOTACIÓN SUBTERRÁNEA. D. A) INTRODUCCIÓN. 04. Arts. 204o.S.D. Base Legal: .S.1. Vela Gonzáles . (Pub.D. almacenamiento. . aprobado por D. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Está formulado con 93.No.1.06.1.. transporte. Son agentes de voladura el ANFO.01). preparación. El titular de la actividad minera verificará las condiciones de seguridad. 25.) (11-04-01) BG04 88 Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas. 5. anotando las recomendaciones con plazos de su ejecución en el Libro de Seguridad e Higiene Minera. No. . 25. 224o. Artículo 52o. Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.5% de Nitrato de Amonio en esferas y 6. y que puede ser revisado en : http://www. Artículo 51o.minem. (Pub. No. f) Reunirse ordinariamente una vez al mes para analizar y evaluar el avance de los objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera y extraordinariamente para analizar los accidentes fatales o cuando las circunstancias lo exijan. El ANFO es una mezcla explosiva adecuadamente balanceada en oxígeno. 046-2001-EM. 023-92-EM (Art.01).07. en explotaciones a cielo abierto y subterráneo con exclusión de las minas de carbón en las que está absolutamente prohibido el uso de los mismos.gob.D. No. 046-2001-EM. (Pub. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS CONEXOS SOBRE SEGURIDAD MINERA.Decreto Supremo No. PROCEDIMIENTOS ANTE EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS – DIRECCIÓN 88 GENERAL DE MINERÍA (DGM) ( ).92).S. Los agentes de voladura podrán utilizarse en minas metálicas y no metálicas. 5. manipuleo y uso. e) Aprobar el reglamento interno de Seguridad e Higiene Minera. del Reglamento) (2607-01) . Para minas subterráneas la velocidad del aire en los lugares de trabajo y tránsito de personal no será menor que veinticinco (25) metros por minuto. 014-92-EM. y 225o. 132o. .pe. 4. . y que puede ser revisado en : http://www. nitroglicerinadas y sin humo. semi-gelatinas. exceptuándose las mezclas explosivas que se produzcan 89 Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior. o también combinaciones de dos o más de estas sustancias. CONTROL DE ARMAS. INSUMOS Y CONEXOS (UN AÑO). b) Dinamitas: común u ordinaria. En general cualquier sustancia.pe. sin azufre.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S REQUISITOS Pág. No.2004. 5. c) Explosivos de Seguridad: explosivos amoniacales. con características similares. nitrato de sodio o pólvora de Tarapacá. d) Explosivos cloratados.2. gelignitas y gelatinas especiales.S. MUNICIÓN Y 89 EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (DICSCAMEC) ( ).1. de trinitrorresorcinato de plomo o de ázida de plata.gob.2. B) EXCEPCIONES AL CONCEPTO DE EXPLOSIVOS. tetryl o tetralita. nitratos. i) Cordones detonantes: a base de pentrita. Minero 5 DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT CALIFICACION APROBACIÓN AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO --30 días calendario DFM Director General Resolución Directoral RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO 5. puedan producirse en el futuro.mininter. Toda sustancia que se manufacture o use para producir efectos mecánicos por explosión cualquiera que sea su propósito. trilita o simplemente TNT. mixtas. El término "Explosivo" comprende: a) Pólvoras: negra común. gelatinas explosivas. A) DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE EXPLOSIVOS. 004-2004-IN publicado el 12. 318 a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) MEMORIA DESCRIPTIVA DE LABORES MINERAS SUBTERRÁNEAS c) PLANO DE LABORES MINERAS d) PLANO ISOMÉTRICO e) BALANCE DE VENTILACIÓN f) INFORME DE INSPECCIÓN DEL FISCALIZADOR EXTERNO TRÁMITE 10 Pequeño Prod. f) Papillas explosivas (Emulsiones) g) Explosivos rompientes: Trinitrofenol o ácido pícrico. anfo y similares. Los explosivos son compuestos químicos o mezclas físicas susceptibles de descomposición muy rápida que generan momentáneamente gran volumen de gases a altas temperaturas y ocasionan efectos destructivos. actualizado y modificado por D. compuesto o mezcla capaz de producir efectos mecánicos por explosión o pirotécnicos y las que. e) Explosivos para prospecciones sísmicas: nitramitas y gelatinas. Vela Gonzáles . nitropenta u otros. nitruro o azida de plomo.03. h) Detonadores o fulminantes ordinarios y/o eléctricos: a base de fulminato de mercurio o plomo. PROCEDIMIENTOS ANTE EL MINISTERIO DEL INTERIOR – DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD. LICENCIA PARA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE EXPLOSIVOS. trinitrotolueno. Carlos G. estará comprendida dentro de las disposiciones que establece el presente Reglamento. así como las medidas de seguridad para los mismos. D) ENTIDAD ENCARGADA. a6) Contrato de obra actualizado y visado por el Sector correspondiente. Control de Armas. C) CLASIFICACIÓN DE LICENCIAS. para lo cual adjuntarán a su solicitud aprobada por el Sector correspondiente. policiales. del Ministerio del Interior. Exportación y Comercio Interno): Resolución Directoral. facultando el ejercicio de las siguientes actividades: a1) Fabricación de Explosivos: Resolución Ministerial. para el caso del Ministerio de Transportes. uso. a3) Internamiento: Resolución Directoral. a8) Medio de transporte. Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC). La DICSCAMEC verificará y evaluará el expediente presentado. Adicionalmente los usuarios permanentes interesados en adquirir del exterior explosivos de uso civil o insumos y conexos. Las licencias se clasifican en: a) Licencia para funcionamiento otorgada por DICSCAMEC. a4) Declaración Jurada del Representante Legal de la Empresa de no tener antecedentes penales. E) LICENCIA PARA LA IMPORTACIÓN DE EXPLOSIVOS O INSUMOS Y CONEXOS. cantidad. a7) Catálogo de características técnicas del producto a importar. de Adquisición y Consumo Semestral. Vela Gonzáles . a5) Certificado de Operación Minera otorgado por el Ministerio de Energía y Minas. a4) Autorizaciones Globales y Eventuales: Resolución Directoral. b) Licencia de Actividad Operación de explosivos. industria u otra actividad. a3) Plan de Producción. los siguientes documentos según corresponda: a1) Testimonio de Constitución de la Empresa. en el caso del sector minero. a5) El Certificado de Operación Minera para el caso de minería. Carlos G. Vivienda y Construcción (construcción de carreteras y obras). a4) Plan de Adquisición. a2) Licencia Municipal a3) Registro Unificado o Registro Industrial. a) REQUISITOS. a2) Comercialización (Importación. b. Los documentos de importación e internamiento y de exportación son intransferibles. deberán contar con la autorización de la DICSCAMEC. a2) Ubicación de los polvorines para el caso de explosivos o insumos y conexos. 319 como medio para conseguir un efecto motriz y/o constructivo en el transporte. a fin de que certifique: a1) Existencia de su Registro Unificado o de las concesiones vigentes. precisando domicilio. Comunicaciones. Los usuarios permanentes que requieran importar explosivos o insumos y conexos deberán presentar una vez al año una solicitud ante la Dirección General del Sector correspondiente. b) PROCEDIMIENTO. de acuerdo a sus necesidades. origen. a9) Lugar autorizado de desembarque.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. La Dirección de Control de Servicios de Seguridad. con carácter de declaración jurada. el que de encontrarlo conforme lo remitirá al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA). país de fabricación y observaciones.1) EVALUACIÓN EN DICSCAMEC y CCFFAA. para su opinión en función de la Defensa Nacional. es la entidad encargada de autorizar la importación de explosivos y conexos de uso civil a los usuarios permanentes de explosivos. para el caso de industrias. mediante resolución ministerial o resolución directoral. etc. 80o. 2. al 13o.Rubro "Explosivos . 3.Decreto Ley No. 6.S. . 6o. Declaración jurada del representante legal de la empresa de no registrar antecedentes penales.Reglamento DS No. 25707. 2.DS No. teléfono. 320 b. 4. 82o. medio de transporte. la misma que tendrá validez por un año improrrogable y cuya copia remitirá al CCFFAA. 7. 086-92-PCM publicado el 02NOV1992 arts. (Pub.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. No se otorgará Permiso de Importación si el polvorín de destino inmediato y/o de destino final no tiene capacidad o condiciones de seguridad para la clase y cantidad de explosivos que se desee importar.DS No. 80o. Carlos G. 4.2) RESOLUCIÓN DIRECTORAL AUTORIZANDO LA IMPORTACIÓN. judiciales y policiales. El expediente presentado será objeto de similar tratamiento y/o procedimiento al indicado en lo referente a la importación. Arts.. Vela Gonzáles . 6o. Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil. D. 004-2004-IN – TUPA del MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD.. país de fabricación. MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (DICSCAMEC) ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO LICENCIA PARA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN EXPLOSIVOS. 81o.Certificado de Operación Minera otorgado por el Ministerio de Energía y Minas. G) CASO EN QUE NO SE CONCEDE PERMISO DE IMPORTACIÓN. y 5 presentarán: . Sistema de Recaudación Vía Teleproceso . Comprobante de Depósito del Banco de la Nación. 4. (Pub. No.Certificado de Importación o Exportación otorgado por el Ministerio de la Producción (Dirección General de Industrias). INSUMOS Y CONEXOS (UN AÑO). 06. lugar de embarque y/o desembarque.) indicando la cantidad y características técnicas de los productos por importar o exportar. origen.92). correo electrónico. 086-92-PCM.11. Certificación actualizada y refrendada del proveedor con las referencias de su razón social (dirección. 4o. 5. 019-71-IN. inscrito en la Oficina Registral correspondiente. y 20o. 3.DL No. la DICSCAMEC expedirá la resolución directoral autorizando la importación. Empresas mineras Además de los requisitos 1. .. indicando número del RUC. uso. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa. la cantidad a importar y/o exportar. REQUISITOS 1. 9o. 25707 publicado el 06SET1992.92). y 5 presentarán: . (Pub. 02. Ley que declara en emergencia la utilización de explosivos de uso civil.DS No. CONTROL DE ARMAS.código 5347". Devuelto el expediente con opinión favorable del CCFFAA. Ficha técnica del producto con traducción al castellano. . 3. y 20o. 3o. y copia del poder vigente. 26.. Fábricas de explosivos Además de los requisitos 1. 2. Arts. fax. 019-71-IN publicado el 26AGO1971 arts. . y 81o.09. DE 30 Base Legal: ..71). .08. 25707. H) BASE LEGAL. F) LICENCIA PARA LA EXPORTACIÓN DE EXPLOSIVOS O INSUMOS Y CONEXOS.. Reglamento del Decreto Ley No. 13o. Carlos G. procediendo a la formulación de la Guía de Tránsito para el traslado de los productos al polvorín del usuario. a) VERIFICACIÓN FÍSICA POR ADUANA. Declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa indicando el uso del insumo a importar y que no será destinado a la fabricación de explosivos y/o conexos. 2. y 5 presentarán: a. b) RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE “INTERNAMIENTO''. la DICSCAMEC expedirá la resolución directoral de “Internamiento'' en un plazo máximo de 05 días útiles. DERECHO DE TRAMITACIÓN Y FORMA DE PAGO (% DE LA UIT) (EN EFECTIVO) APROBACIÓN AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE (VIA DOCUMENTARIA) AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE 11. con la custodia policial correspondiente de acuerdo a la cantidad autorizada. de conformidad a las normas legales de aduana. la Aduana respectiva comunicará a la DICSCAMEC o a su Delegación. se procederá al decomiso del excedente y de los productos con características distintas. sin perjuicio de la denuncia ante el Ministerio de Público. procederá a su internamiento. Vela Gonzáles . y recibida el Acta respectiva. 321 8.54% CALIFICACION --10 días Mesa de Partes de las Dependencias de la DICSCAMEC Director General AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Director General Ministro del Interior 5. INSUMOS Y CONEXOS (DE ACUERDO AL INGRESO). Luego que la DICSCAMEC haya expedido resolución directoral autorizando la importación. remitiendo copia al CCFFAA. Establecida la conformidad de los productos consignados en la resolución directoral de “Autorización de Importación''. sólo se podrá realizar por las Aduanas siguientes: • Aeropuerto Internacional Jorge Chávez del Callao. para que realice la verificación física conforme a la resolución de “Autorización de Importación''. Si como resultado de la verificación física se constatara que las cantidades son iguales o menores que las autorizadas.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. b. A) PROCEDIMIENTO. En caso de ser mayor la cantidad o que las características técnicas no coincidan con las consignadas en la resolución directoral de “Autorización de Importación''. según lo indicado en el Procdimiento anterior. Empresas importadoras de insumos no dedicadas a la fabricación de Explosivos Además de los requisitos 1. dejando constancia de la diligencia mediante acta. 4. Certificación de las medidas de seguridad del local de almacenamiento o depósito expedido por la Municipalidad de la jurisdicción a través de su Oficina de Defensa Civil. y llegado los productos al Puerto o Aeropuerto autorizado. AUTORIZACION DE INTERNAMIENTO DE EXPLOSIVOS. 3.2. c) ADUANAS AUTORIZADAS. La importación de explosivos o insumos y conexos de uso civil.2. 10o.. 322 • Terminal Marítimo del Callao. Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) y sus delegaciones a nivel nacional. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa. . 25707. se podrá autorizar que las importaciones se realicen por otros puertos y/o aeropuertos de la República. (Pub. en concordancia con el proceso de regionalización. No. Vela Gonzáles . y 20o. Guía de Tránsito. AUTORIZACION SEMESTRAL PARA USO DE EXPLOSIVOS. pidiendo lo siguiente : a. B) BASE LEGAL.Reglamento DS No.11. eventualmente.DL No. INSUMOS Y CONEXOS (AUTORIZACIÓN GLOBAL).. .93% CALIFICACION --3 días Mesa de Partes de las Dependencias de la DICSCAMEC Director General AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Director General Ministro del Interior 5.09. 25707.Decreto Ley No. CONTROL DE ARMAS. 11o.3. 004-2004-IN – TUPA del MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD. previa opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Sistema de Recaudación Vía Teleproceso . MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (DICSCAMEC) ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO AUTORIZACION DE INTERNAMIENTO DE EXPLOSIVOS. Arts. A) INTRODUCCIÓN. c. que reúnan condiciones de seguridad expresamente indicadas en la resolución directoral. 3. 25707 publicado el 06SET1992.S.92). previo a su internamiento. INSUMOS Y CONEXOS (DE ACUERDO AL INGRESO).DS No. Reglamento del Decreto Ley No. 2. y 20o.código 5347". 11o. Base Legal: .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.Rubro "Explosivos . b. .2. D. DERECHO DE TRAMITACIÓN Y FORMA DE PAGO (% DE LA UIT) (EN EFECTIVO) APROBACIÓN AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE (VIA DOCUMENTARIA) AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE 1. 086-92-PCM publicado el 02NOV1992 arts. 086-92-PCM. El Ministerio del Interior por intermedio de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad. Copia de la factura del producto a importar. Control de Armas.. Ley que declara en emergencia la utilización de explosivos de uso civil. Verificación física por la DICSCAMEC del producto importado. Comprobante de Depósito del Banco de la Nación. 02. Y.92). 06. 10o. asumirá entre otras responsabilidades la de otorgar autorizaciones Carlos G. (Pub. Resolución de Internamiento. 31 REQUISITOS 1. 019-71-IN. No. 25707. quedando prohibida la utilización de intermediarios. 019-71-IN. la necesidad de utilización constante de material explosivo de uso civil. 019-71-IN publicado el 26AGO1971 arts.DL No. D) PROCEDIMIENTO. Reglamento del Decreto Ley No.DS No. y. 85o. por la naturaleza de su actividad. La Autorización Global. Base Legal: . . 8o. semestralmente. 06. Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil. Las Autorizaciones Semestrales (Globales) facultan al solicitante la compra. Una vez concedida la Autorización Global se podrá efectuar en cualquier momento retiros parciales previa obtención de la Guía de Tránsito respectiva. y 154o. para lo cual las Compañías Mineras deberán presentar los documentos pertinentes a partir del 01 de mayo y 01 de noviembre de cada año. 4o. 20o. (Pub. Los usuarios eventuales de explosivos de uso civil y/o conexos sólo podrán obtenerlos directamente de las Fuerzas Armadas (FFAA). 4o. Sólo pueden ser calificados como usuario permanente las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera que demuestren. según corresponda. Vela Gonzáles . 4o. se requiere la justificación del pedido y se concederá la Autorización previas las verificaciones que fuere necesario.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. durante el año hasta completar la cantidad que requieran.. en función a las actividades desempeñadas por las personas naturales o jurídicas que demuestren la necesidad de utilización constante o esporádica de material explosivo. y 154o. . B) AUTORIZACIONES SEMESTRALES (GLOBALES) Y/O EVENTUALES. quedando prohibido el uso de intermediarios. MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (DICSCAMEC) ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO AUTORIZACION SEMESTRAL PARA USO DE EXPLOSIVOS.09. 02. en los lugares señalados por éstos para tal efecto. (Pub. Las Autorizaciones Eventuales facultan la compra por una vez y caducan a los 45 días. D. 086-92-PCM. Arts. tendrá una duración de seis meses.71). todas las veces que sea necesario.S. 323 semestrales y eventuales para la adquisición de explosivos previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA). 7o. En ambos casos.. 4o.11.08.. Los usuarios permanentes de explosivos y conexos de uso civil sólo podrán obtenerlos directamente de fábrica. Para la compra de explosivos se necesita autorización de la DICSCAMEC o sus Delegaciones. 85o. y 23o. (Pub. Tratándose de usuarios mineros.DS No. .DS No. Arts.25707 publicado el 06SET1992 art. La primera extenderá Autorizaciones Semestrales (Globales). y las segundas sólo Eventuales.Decreto Ley No. . INSUMOS Y CONEXOS (AUTORIZACIÓN GLOBAL). 26. 20o. y/o Eventuales. constancia certificada otorgada por el INACC o por la Dirección General de Minería. 7o. 004-2004-IN – TUPA del MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD. Arts. La calificación de usuario permanente o eventual de explosivos de uso civil y conexos será determinada por la DICSCAMEC.. que acredite la vigencia de la Concesión Minera o de Beneficio.92). 086-92-PCM publicado el 02NOV1992 arts. 25707. 33 Carlos G. E) BASE LEGAL.Reglamento DS No.92). CONTROL DE ARMAS. .. y 23o. C) USUARIOS PERMANENTES Y USUARIOS EVENTUALES. Ley que declara en emergencia la utilización de explosivos de uso civil. deberán presentar copia certificada del Título de Concesión. otorgada por DICSCAMEC conforme lo señala el Decreto Supremo No. 6. Sistema de Recaudación Vía Teleproceso . Relación de los manipuladores de explosivos. 3. 001-1703.AA. 2. c.02) firmada por el representante legal. que brindará vigilancia armada al polvorin.Rubro "Explosivos . Comprobante de Depósito del Banco de la Nación. Informe adjuntando acta de verificación expedido por la Jefatura Departamental o Delegación Policial de Apoyo a la DICSCAMEC indicando lo siguiente : a. 9. 001-1703. indicando cantidades a utilizar en cada semestre. Solicitud en formulario impreso (No. Declaración jurada del Superintendente y/o responsable del control de explosivos de la Mina.50% CALIFICACION --10 días EN CASOS DE AMPLIACIÓN 5 días DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE (VIA DOCUMENTARIA) AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RECONSIDERACIÓN Mesa de Partes de las Dependencias de la DICSCAMEC Director General Director General Carlos G. y copia del poder vigente. Certificado de operación minera en original otorgado por el Ministerio de Energía y Minas. 3. Vela Gonzáles . 11. 8. 324 REQUISITOS 1. DERECHO DE TRAMITACIÓN Y FORMA DE PAGO (% DE LA UIT) (EN EFECTIVO) APROBACIÓN AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO 0.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 10.código 5347". 4. 5. Solicitud en formulario impreso (No. Informe adjuntando acta de verificación expedido por la Jefatura Departamental o Delegación Policial de Apoyo a la DICSCAMEC indicando saldo de explosivos. judiciales y policiales. Comprobante de Depósito del Banco de la Nación. Certificado de operación minera en original otorgado por el Ministerio de Energía y Minas. Copia de la ficha literal del Registro de Minería donde consta la inscripción de la empresa o Resolución Jefatural de Minería que reconozca el derecho de la concesión minera. Medidas de seguridad del Polvorín.código 5347".Rubro "Explosivos . 4. En caso de no contar con Polvorín operativo. si los hubiera.50% EN CASOS DE AMPLIACIÓN 0. Declaración jurada del representante legal de la empresa de no registrar antecedentes penales. Notas : el segundo semestre y a partir del 01 de noviembre para el primer semestre del siguiente año. Libro de actas para el control de uso de explosivos y conexos de uso civil para ser aperturado y sellado por la DICSCAMEC. judiciales y policiales. Empresa o entidad que brinda la seguridad.FF. para opinión. EN CASOS DE AMPLIACION 1. Sistema de Recaudación Vía Teleproceso . b. Contrato de locación de servicios con empresa de servicios de seguridad privada o convenio con dependencia policial o m ilitar.02) firmada por el repre sentante legal. de no registrar antecedentes penales. indicando el número de Licencia vigente de cada uno de ellos. inscrito en la Oficina Registral correspondiente. o copia del contrato de al quiler de Polvorín autorizado. El expediente será tramitado al CC. solo en el caso del primer semestre. Saldo de explosivos 7. 2. presentará: Constancia de la dependencia militar o policial que se va a encargar del almacenamiento de los explosivos. . 26. INSUMOS Y CONEXOS (CUARENTA Y CINCO DIAS). 019-71-IN publicado el 26AGO1971 arts.DS No. 34 Carlos G. 85o. AUTORIZACION EVENTUAL PARA USO DE EXPLOSIVOS. 7o. Arts. D. 02. Para la emisión de la autorización eventual se requiere la justificación del pedido y se concederá la Autorización previas las verificaciones que fuere necesario. . y 85o. . Control de Armas. Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil.DL No. 06.2. (Pub. 25707 publicado el 06SET1992 art. Arts. 325 5. A) INTRODUCCIÓN. D) BASE LEGAL. 7o. 086-92-PCM. Los usuarios eventuales de explosivos de uso civil y/o conexos sólo podrán obtenerlos directamente de las Fuerzas Armadas (FFAA). Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) y sus delegaciones a nivel nacional. . C) USUARIOS EVENTUALES. en los lugares señalados por éstos para tal efecto.11. 004-2004-IN – TUPA del MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD. 20o.. 4o. B) AUTORIZACIONES EVENTUALES. en función a las actividades desempeñadas por las personas naturales o jurídicas que demuestren la necesidad de utilización constante o esporádica de material explosivo.Reglamento DS No. Las Autorizaciones Eventuales facultan la compra por una vez y caducan a los 45 días. . Para la compra de explosivos se necesita autorización de la DICSCAMEC o sus Delegaciones.71).92). 4o. 4o.09. INSUMOS Y CONEXOS (CUARENTA Y CINCO DIAS). quedando prohibida la utilización de intermediarios. Arts.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO APELACIÓN Ministro del Interior Pág. 25707.Decreto Ley No. CONTROL DE ARMAS. La calificación de usuario eventual de explosivos de uso civil y conexos será determinada por la DICSCAMEC. 25707. (Pub. asumirá entre otras responsabilidades la de otorgar autorizaciones eventuales para la adquisición de explosivos previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA). y/o Eventuales. 4o. No. La primera extenderá Autorizaciones Semestrales (Globales).DS No.DS No. Base Legal: . y las segundas sólo Eventuales. . y 20o.92). Reglamento del Decreto Ley No. MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (DICSCAMEC) ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO AUTORIZACION EVENTUAL PARA USO DE EXPLOSIVOS. Ley que declara en emergencia la utilización de explosivos de uso civil.S. 019-71-IN. El Ministerio del Interior por intermedio de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad.4. (Pub. Vela Gonzáles . 086-92-PCM publicado el 02NOV1992 arts.08. EN CASOS DE PERSONAS NATURALES: Además de los requisitos que anteceden presentarán: . Sistema de Recaudación Vía Teleproceso . 10. c. 4. Copia autenticada de la licencia municipal de ejecución de la obra. Diseño de voladura. Comprobante de Depósito del Banco de la Nación. Plano de ubicacion a la Escala apropiada referido a coordenadas UTM (PSAD-56).02) firmada por el representante legal. 3.Rubro "Explosivos .02) firmada por el representante legal. Informe adjuntando acta de verificación expedido por la Jefatura Departamental o Delegación Policial de Apoyo a la DICSCAMEC indicando lo siguiente : a. Comprobante de Depósito del Banco de la Nación. Medidas de seguridad del Polvorín o lugar de almacenaje. 2. 11. 4. para opinión. que se va a encargar del almacenamiento de los explosivos. 3. Informe de la Jefatura Departamental o Delegación Policial de Apoyo a la DICSCAMEC sobre el saldo de explosivos. Nota : El expediente es tramitado ante el CC. Copia de la ficha literal donde consta la inscripción de la empresa en la Oficina Registral correspondiente. C. Constancia de la dependencia militar. 2. Geología del área de trabajo. c. el que obligatoriamente indicará: a. aprobado por el sector correspondiente o gobierno local. 6. EN CASOS DE AMPLIACION DE LAS CANTIDADES DE EXPLOSIVOS AUTORIZADAS 1. EN CASOS DE RENOVACION DEL PLAZO AUTORIZADO 1. indicando el número de Licencia de cada uno de ellos. Memoria descriptiva del tipo de obra a realizar. Copia del contrato de obra actualizado. 001-1703.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S REQUISITOS Pág. b. Sistema de Recaudación Vía Teleproceso .código 5347". 001-1703.código 5347". correspondientes a las autorizaciones eventuales expedidas por la Sede Central de la DICSCAMEC. 8. Relación de los manipuladores de explosivos. judiciales y policiales.código 5347". policial o contrato del polvorín particular. b. A. Declaración jurada del representante legal de la empresa de no registrar antecedentes penales. Empresa o entidad que brinda la seguridad. Plan de Contingencia aprobado por el Gobierno local. 001-1703. Vela Gonzáles . 2. 3. Informe técnico formulado por el Ingeniero responsable de la obra.AA. Solicitud en formulario impreso (No. d. Carlos G. Comprobante de Depósito del Banco de la Nación. Sistema de Recaudación Vía Teleproceso . Solicitud en formulario impreso (No.Rubro "Explosivos .FF. y de las guías de tránsito expedidas. Saldo de explosivos 7. Informe técnico que sustente la ampliación del uso de explosivos formulado por el Ingeniero responsable de la obra y visado por el sector correspondiente o gobierno local. 326 1. inscrito en la Oficina Registral correspondiente. 5.02) firmada por el representante legal. Solicitud en formulario impreso (No.Constancia de inscripción en el Registro de Comerciantes expedida por la Oficina Registral correspondiente B.Rubro "Explosivos . Informe actualizado de la Jefatura Departamental o Delegación Policial de Apoyo a la DICSCAMEC sobre la verificacion de uso de explosivos en la obra y saldos existentes. especificando nombre y código de la carta nacional. y copia del poder vigente. 9. 2.50% APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO --20 días EN CASOS DE RENOVACION DEL PLAZO AUTORIZADO 5 días EN CASOS DE AMPLIACION DE LAS CANTIDADES DE EXPLOSIVOS AUTORIZADAS 20 días DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE (VIA DOCUMENTARIA) AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Mesa de Partes de las Dependencias de la DICSCAMEC Director General Director General Ministro del Interior 5. d) Declaración Jurada Simple de no registrar antecedentes penales o policiales y encontrarse física y mentalmente apto para manipular explosivos. . (Pub. expedido por la autoridad competente. (Pub. . 086-92-PCM. Vela Gonzáles . c) Certificación de la Empresa Minera o contratista de obra para el caso de explosivos empleados en la construcción de carreteras y obras públicas. 019-71-IN. refrendado por el superintendente o el representante legal de la empresa.08. Carlos G. Reglamento del Decreto Ley No. Ley que declara en emergencia la utilización de explosivos de uso civil. 85o. El personal que manipule. y 22o.5.50% EN CASOS DE AMPLIACION DE LAS CANTIDADES DE EXPLOSIVOS AUTORIZADAS 0. de frente y con fondo blanco.09. 25707. 15o. Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil. para lo cual los usuarios presentarán una solicitud acompañando los siguientes documentos: a) Copia fotostática de la Libreta Electoral. previo cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente. experiencia en el uso de explosivos y cargo que ocupa.DS No.Decreto Ley No.11.71). su renovación debe efectuarse 30 días antes de su vencimiento. sus generales de ley. 25707. tiempo que viene trabajando. B) DURACIÓN DE LA LICENCIA.. LICENCIA DE MANIPULADOR DE EXPLOSIVOS (DOS AÑOS). indicando respecto al personal que manipule. A) REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE MANIPULADOR DE EXPLOSIVOS (DOS AÑOS). 7o. 02. C) BASE LEGAL.DS No. 06. requiriendo para el desarrollo de sus actividades de la “Licencia de Operación de Explosivos'' otorgada por la DICSCAMEC. . Arts. 20o. 327 EN CASOS DE RENOVACION DEL PLAZO AUTORIZADO 0.92). d) Dos fotos tamaño carné.92). 26. opere y administre material explosivo o conexos.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S DERECHO DE TRAMITACIÓN Y FORMA DE PAGO (% DE LA UIT) (EN EFECTIVO) 0..50% Pág. 21o. e) Certificado Domiciliario. (Pub. opere y administre material explosivo o conexos deberá ser entendido en la materia. Arts. La licencia de operación de explosivos tiene una duración de dos años prorrogables. Arts. 4. 6. 3. y 21o. 7. Vela Gonzáles . 2. CONTROL DE ARMAS. B. constructora o entidad ejecutora con autorización para uso de explosivos vigente.02) firmada por el representante legal. Comprobante de Depósito del Banco de la Nación. o.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 7o.DS No. judiciales y policiales. solicitando la licencia de manipulador para el chofer. DERECHO DE TRAMITACIÓN Y FORMA DE PAGO (% DE LA UIT) (EN EFECTIVO) APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE (VIA DOCUMENTARIA) AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE 35 0.DL No. Sistema de Recaudación Vía Teleproceso . 15o. 5. 5 y 6. 002-1703. 3. Declaración jurada del manipulador. Dos (02) fotografías de frente tamaño carné a color. Munición y Explosivos --- AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Carlos G. 3.25707 publicado el 06SET1992 art. del Subprocedimiento A presentarán: 1. REQUISITOS A.código 5347". del manipulador.Rubro "Explosivos . PARA TRANSPORTISTAS Además de los requisitos 2. . Solicitud en formulario impreso (No. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) ó Carné de Extranjería vigente. indicando su domicilio y de no registrar antecedentes penales. 019-71-IN publicado el 26AGO1971 arts. No. Nota: de haber contado con anterior licencia a nombre de otra empresa deberá anexarla a la solicitud para la correspondiente anulación. adjuntando copia del poder inscrito en la Oficina Registal correspondiente. firmada por el representante legal. Certificación de experiencia otorgado por el Ingeniero de Minas o Ingeniero responsable de la obra. 2. Constancia de capacitación en manipulación de explosivos del chofer otorgada por personas naturales o juridicas autorizadas por la DICSCAMEC.58% por cada licencia --2 días Mesa de Partes de las Dependencias de la DICSCAMEC Director de Control de Armas. 004-2004-IN – TUPA del MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD. MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (DICSCAMEC) ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO LICENCIA DE MANIPULADOR DE EXPLOSIVOS (DOS AÑOS) Base Legal: . 328 D. Carta de la empresa minera.Reglamento DS N 086-92-PCM publicado el 02NOV1992 arts. . 20o. y 85o. PARA MANIPULADOR 1. Carta de la empresa de transporte con vehículos autorizados por DICSCAMEC. 4. Copia de la licencia de conducir vigente.S. Sistema de Recaudación Vía Teleproceso .DS No. 25707. Comprobante de Depósito del Banco de la Nación. 329 5. CONTROL DE ARMAS. y 27o.Reglamento DS No. 7o. C) BASE LEGAL. Arts. .código 5347". DERECHO DE TRAMITACIÓN Y FORMA DE PAGO (% DE LA UIT) (EN EFECTIVO) APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE (VIA DOCUMENTARIA) 0. y 90o.25707 publicado el 06SET1992. Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil. Reglamento del Decreto Ley No. 086-92-PCM publicado e 02NOV1992 art. 06.. deberá contar con la autorización de la DICSCAMEC o sus Delegaciones. . . 11o.92).S. Vela Gonzáles . 26. 16o. 2. (Pub.09. B) TRÁNSITO DE EXPLOSIVOS A OTRO PAÍS. D.. . Solicitud en formulario impreso (No. 019-71-IN. 1o. (Pub. . municiones y explosivos.. según formato que aparece en el Anexo Nº 10 del presente Reglamento. Copia del documento que acredite la compra de explosivos.CERTIFICADOS DE EXISTENCIA. MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (DICSCAMEC) ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EXPEDICIÓN DE GUIA DE (CUARENTA Y CINCO DIAS) TRANSITO DE EXPLOSIVOS 36 Base Legal: ..08. EXPEDICIÓN DE GUIA DE TRANSITO DE EXPLOSIVOS (CUARENTA Y CINCO DIAS) A) VALIDEZ TEMPORAL DE LAS GUÍAS DE TRÁNSITO . l 27o.11. amparada por las respectivas Guías de Tránsito las que se expedirán previos los informes de las autoridades de Transportes y Comunicaciones respectivas. La Guía de Tránsito deja de tener validez al ser canjeada por el Certificado de Existencia o al no haber sido empleada al término de los 45 días de expedida. 086-92-PCM. y 10o. que ingrese o transite por territorio nacional con destino a otro país. todo producto explosivo elaborado o materia prima para su elaboración.2.Decreto Ley No.DS No. Arts. 2o. Ley que declara en emergencia la utilización de explosivos de uso civil. 23o.DS No. 90o.. Para el transporte de explosivos se requiere de la Guía de Tránsito expedida por la DICSCAMEC o sus Delegaciones. Dicha guía debe presentarse en todos los Puestos de Control de la Policía Nacional del proyecto y canjearse por un "Certificado de Existencia" en el último Puesto más cercano al lugar del destino. (Pub. REQUISITOS 1. 02. 003-1703. Arts. 8o.02)..DL No.92).71).6. indicando número del certificado del vehículo autorizado por DICSCAMEC para el transporte respectivo y firmada por el titular del derecho de uso de explosivos. En vista de que los Tratados Internacionales respetan la vigencia de la Legislación Nacional sobre armas. 004-2004-IN – TUPA del MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD. 019-71-IN publicado el 26AGO1971 arts. pudiendo se renovada por una sola vez y por igual tiempo. 25707. No.50% por cada Guía --2 días Mesa de Partes de las Dependencias de la DICSCAMEC Carlos G. 7o. 3.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 89o.Rubro "Explosivos . Carlos G. Los polvorines se clasifican en dos tipos: a) Tipo "A": polvorín tipo Iglú o corriente. b) Asegurar que los explosivos estén en un ambiente seco y ventilado. Vela Gonzáles . Los polvorines deberán reunir los siguientes requisitos: a) Que su ubicación y construcción eviten posibilidades de siniestro.. Los polvorines que sean inspeccionados por las Fuerzas del Orden y se verifique que no reúnan las medidas de seguridad serán clausurados y el material explosivo en existencia remitido a los polvorines de la zona que reúnan las medidas de seguridad. fuera del radio urbano y a distancia de seguridad de acuerdo a las especificaciones establecidas por el presente Reglamento.000 kilos de explosivos. Los polvorines deberán estar permanentemente vigilados por personal instruido en el manejo de armas de fuego y seguridad. No. 3. c) Asegurar que los explosivos no estén expuestos a cambios bruscos de temperatura. a 70o. 330 Director de Control de Armas.7. Toda persona natural o jurídica que posea explosivos en cantidades mayores de 250 kgs. Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil (Pub. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE POLVORÍN (HASTA CINCO AÑOS). D) ALMACENAMIENTO EN DEPÓSITOS Y POLVORINES. Munición y Explosivos --- 5. explosivos que no estén registrados en la Dirección General de Industrias y en la DICAMEC. 26. en los que se puede almacenar hasta 1. Cuando se trate de explosivos hasta un máximo de 250 kgs. 4 y 5 del D.mininter. en cantidad determinada por la DICSCAMEC o sus delegaciones a nivel nacional.gob.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Pág. No podrán almacenarse en los polvorines y consecuentemente en ningún otro lugar.2. construido de cemento armado o galería subterránea con barricadas o sin ellas. en su sección de Legislación. 90 Para saber más acerca de la Clasificación de los Explosivos por Categorías y las Tablas "Cantidad-Distancia" aplicables.S. C) REQUISITOS DE LOS POLVORINES. b) Tipo "B": polvorines provisionales. El almacenaje de explosivos se hará en polvorines que se ajusten a las características y requisitos establecidos en el presente Reglamento. con paredes de sacos de arena y techos de láminas de eternit. está obligada a recabar Licencia para establecer un polvorín. ver los Arts. luces de bengala y artificios pirotécnicos deberán almacenarse en diferente depósito que la pólvora negra. 019-71-IN. A) INTRODUCCIÓN. de explosivos.71) y que puede ser visto en http://www. E) CLASIFICACIÓN DE LOS POLVORINES. en los que se puede almacenar más de 1. toda persona natural o jurídica esta obligada a almacenarlos en lugar adecuado y protegido. d) Evitar las sustracciones. F) ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS.000 Kgs. Los cartuchos de caza. 59o. excepto las plantas industriales de explosivos. 90 La ubicación de los polvorines tipo "B" estará de acuerdo a la Tabla "Cantidad-Distancia" ( ) y el suelo de los mismos podrá ser de tierra apisonada libre de todo material combustible.pe. y Anexos 2.08. salvo el caso de un nuevo tipo de explosivo en proceso de experimentación. construidos aprovechando los accidentes del terreno. B) POLVORINES. 3.. MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (DICSCAMEC) ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE POLVORÍN CINCO AÑOS) (HASTA 37 Base Legal: . .92).08.Reglamento DS No. REQUISITOS 1.código 5347".11.92). 24o.86% por cada polvorín --8 días Mesa de Partes de las Dependencias de la DICSCAMEC Director General Director General Ministro del Interior Carlos G.Decreto Ley No. . Copia del plano de estructuras del polvorín. 3o.. 25o. Croquis de ubicación del polvorín indicando distrito. 5..D.71).. DERECHO DE TRAMITACIÓN Y FORMA DE PAGO (% DE LA UIT) (EN EFECTIVO) APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE (VIA DOCUMENTARIA) AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO RECONSIDERACIÓN APELACIÓN 17. H) BASE LEGAL. 1o. Ley que declara en emergencia la utilización de explosivos de uso civil. a 75o. (Pub. .DS No. 26. . judiciales y policiales.. así como por la DICSCAMEC del Ministerio del Interior. Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil. 25707. y 73o.Rubro "Explosivos .S. 086-92-PCM publicado el 02NOV1992 arts. 9o. 1o. 59o.. Vela Gonzáles . 71o. Arts. CONTROL DE ARMAS. (Pub. y 10o.S. y 27o. 019-71-IN publicado el 26AGO1971 arts. 11o. inscrito en la Oficina Registral correspondiente 6... provincia y departamento. 59o.. 019-71-IN. D. No.09. Arts. 086-92-PCM. 004-2004-IN – TUPA del MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD. 3o. 331 G) SUPERVISIÓN DE POLVORINES. Sistema de Recaudación Vía Teleproceso .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 25707. y 27o. 8o. 4. y 10o. 24o. No. 2. Reglamento del Decreto Ley No. Comprobante de Depósito del Banco de la Nación. 25o. Declaración jurada del representante legal de la empresa de no re gistrar antecedentes penales.25707 publicado el 06SET1992 arts.. 71o. 7o.. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa. La supervisión de polvorines estará a cargo de las reparticiones del Ministerio de Industrias y Comercio por intermedio de la Dirección General de Industrias. . 02.AA o PNP) que proporcionará la seguridad. 06. indicando número del RUC. No..S. y copia del poder vigente.D. 72o.DL No. (Pub. Arts. Nota : Inspección por la DICSCAMEC. Copia del contrato de servicio con la empresa de seguridad privada o certificación de la institución (FF. 9o. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa. 1. DERECHO DE TRAMITACIÓN Y FORMA DE PAGO (% DE LA UIT) (EN EFECTIVO) APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE (VIA DOCUMENTARIA) AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO RECONSIDERACIÓN APELACIÓN 17. a 156o.9. Comunicaciones. ayudantes. 7o. C) PROHIBICIÓN DE TRANSPORTE. MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (DICSCAMEC) ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RENOVACIÓN DE LICENCIA DE POLVORÍN (HASTA CINCO AÑOS) FUNCIONAMIENTO DE 38 REQUISITOS Base Legal: .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil (Pub. Croquis de ubicación del polvorín.DL No. INSUMOS Y CONEXOS (HASTA UN AÑO). que otorgará la certificación correspondiente.mininter. 26. 332 5. 019-71-IN. custodios y terceros. indicando número del RUC. 3. Comprobante de Depósito del Banco de la Nación. No.Reglamento DS No.S.2.86% por cada polvorín --8 días Mesa de Partes de las Dependencias de la DICSCAMEC Director General Director General Ministro del Interior 5.08.DS No. AUTORIZACIÓN PARA VEHÍCULO DE TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS. . 086-92-PCM publicado el 02NOV1992 art. Las empresas de transporte de carga de explosivos de uso civil.Rubro "Explosivos . 004-2004-IN – TUPA del MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD.71) y que puede ser visto en http://www. Queda prohibido el transporte de explosivos no autorizados. en su sección de Legislación. 019-71-IN publicado el 26AGO1971 arts. insumos y conexos deberán inscribirse en un Registro Especial.pe. del D. Carlos G. A) INTRODUCCIÓN ( ). ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes. Sistema de Recaudación Vía Teleproceso . ver los Arts.S.código 5347". No. .8. 4. y 90o. Vivienda y Construcción. CONTROL DE ARMAS.2. RENOVACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE POLVORÍN (HASTA CINCO AÑOS). B) PÓLIZA DE SEGURO.gob. Transporte Acuático y Transporte Terrestre). 25707 publicado el 06SET1992. 27o. El riesgo que comporta todo transporte de explosivos deberá estar cubierto por una Póliza de Seguro que ampare los riesgos de conductores. D. si hubiera variación. Vela Gonzáles . 97o. 91 91 Para saber más acerca de los Requisitos Técnicos aplicables al Personal que realiza el transporte como en cuanto a las modalidades del transporte de explosivos (Transporte Terrestre. 2. Copia del plano de estructuras del polvorín. . En un vehículo sólo podrán transportarse explosivos de un mismo grupo. Arts. .. 7o. Sistema de Recaudación Vía Teleproceso .S.DS No. 02. CONTROL DE ARMAS. del propietario del vehículo. Tampoco podrá llevar ninguna otra carga peligrosa. 25707. Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil. No. 89o.71). Por ningún motivo podrán transportarse altos explosivos y dinamitas conjuntamente con fulminantes o artificios que contengan explosivos detonantes o iniciadores. Los recipientes que contengan explosivos no podrán ser abiertos sobre los vehículos.D..código 5347". 2.09. indicando número del RUC..MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. El transporte de explosivos sólo se efectuará por las agencias o dueños de vehículos que.08. F) SITIOS EN QUE ES PROHIBIDO ABRIR RECIPIENTES. 3. 5.71). 333 D) AUTORIZACIÓN A LOS TRANSPORTISTAS POR LA DICSCAMEC Y LA DIRECCIÓN DE CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL. tengan autorización de la DICSCAMEC y de las autoridades de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial respectiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.Rubro "Explosivos . Copia de la constancia de inscripcion en el Registro de Comerciantes expedida por la Oficina Registral correspondiente. 15o. Reglamento del Decreto Ley No..S. REQUISITOS A. muelles.. etc. No. No. Solicitud firmada por el propietario del vehículo. Arts. Carlos G. 004-2004-IN – TUPA del MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD. . (Pub.DS No. 7o. tamaño postal actualizada. 086-92-PCM. 26.DL No.) ni pasajeros. 26o. (combustibles. 019-71-IN publicado el 26. Comprobante de Depósito del Banco de la Nación. 019-71-IN publicado el 26AGO1971 arts. MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (DICSCAMEC) ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN PARA VEHÍCULO DE TRANSPORTE EXPLOSIVOS.. 3o. Copia de la tarjeta de propiedad y fotografía del vehículo.25707 publicado el 06SET1992. y 96o. D. G) BASE LEGAL. 086-92-PCM publicado el 02NOV1992 art. . 25707. INSUMOS Y CONEXOS (HASTA UN AÑO) DE 39 Base Legal: . desembarcaderos y aeródromos.08. 91o.92). CLASE Y CON PASAJEROS. reuniendo los requisitos establecidos en el Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil (D. judiciales y policiales. . 6.S. . PERSONAS NATURALES 1. E) PROHIBICIÓN DE TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS DE DISTINTO GRUPO. 27o. 89o.Reglamento DS No.11. 91o.Decreto Ley No. Vela Gonzáles . 3o. (Pub. 06. (Pub. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería vigente del propietario del vehíc ulo. Declaración jurada de no registrar antecedentes penales. Ley que declara en emergencia la utilización de explosivos de uso civil. y 96o.92). 4. 019-71-IN. Arts. 27o. Póliza de seguro del vehículo de transporte que ampare riesgos de conductores.código 5347". 8. d. judiciales y policiales. Nota : Inspección conjunta por el MTC y DICSCAMEC. expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.50% por cada vehículo PERSONAS JURIDICAS 2. 7. 334 7. b. 8. Copia de la licencia de conducir. judiciales y policiales del representante legal de la empresa de transportes y copia del poder vigente inscrito en la Oficina Registral correspondiente. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa de transportes. c. Declaración jurada de no registrar antecedentes penales.50% por cada vehículo --5 días PERSONAS JURÍDICAS 5 días DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE (VIA DOCUMENTARIA) AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Mesa de Partes de las Dependencias de la DICSCAMEC Director de Control de Armas. 5. indicando número del RUC. tamaño postal actualizada. judiciales y policiales. Munición y Explosivos --- CALIFICACION APROBACIÓN AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO Carlos G. DERECHO DE TRAMITACIÓN Y FORMA DE PAGO (% DE LA UIT) (EN EFECTIVO) 2. b. Licencia de manipulador de explosivos vigente. Del chofer a. 2. 6. Declaración jurada de no registrar antecedentes penales.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.Rubro "Explosivos . Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería vigente. expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Copia autenticada de la constancia de inscripción en el registro especial de transportistas de cargas peligrosas. B. Vela Gonzáles . Declaración jurada de no registrar antecedentes penales. Del chofer a. c. ayudantes. Comprobante de Depósito del Banco de la Nación. Póliza de seguros del vehículo de transporte que ampare riesgos de conductores. 9. custodios y terceros. Copia de la licencia de conducir. custodios y terceros. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería vigente del representante legal d la empresa de e transportes. ayudantes. Sistema de Recaudación Vía Teleproceso . 3. PERSONAS JURIDICAS 1. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería vigente. Nota : Inspección conjunta por el MTC y DICSCAMEC. Copia de la tarjeta de propiedad y fotografía del vehículo. Copia autenticada de la constancia de inscripción en el registro es pecial de transportistas de cargas peligrosas. 9. 4. Copia de la ficha de inscripción de la empresa en la Oficina Registral correspondiente. sustentada con análisis de laboratorio actualizado. 18. Pág.Decreto Legislativo No.Decreto Ley No.asp http://www. BASE LEGAL.sld. D.sld. 613 . y cuyo contenido se puede observar en: http://www. 92 Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). 0012002-SA publicado el 02. 4. Base Legal .pe. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES OTORGADOS POR DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL (DIGESA) 92 – MINISTERIO DE SALUD ( ). 261-69-AP del 12/12/69 . Vela Gonzáles .Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales del 08/09/90 .digesa. Ficha de Registro del sistema de tratamiento de las aguas residuales industriales. INTRODUCCIÓN. PARA SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES 3. respectivamente : http://www.pe/webmaster/formularios/GUIA%20VERTIMIENTO. 1. Toda empresa minera deberá obtener Autorización Sanitaria ante la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA). Reuso y Reciclaje. 26842 . Memoria descriptiva del proceso industrial. 41-70-A del 20/02/70 88 REQUISITOS GENERALES 1. d) Caracterización y Estudio Hidrobiológico del cuerpo receptor. sustentada con análisis de laboratorio. c) Reciclaje.90).S. 001-2002-SA – TUPA del MINISTERIO DE SALUD UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL .Decreto Supremo No.pe/webmaster/requisitos_formulario.Ley General de Salud del 20/07/1997 . 2. con carácter de declaración Jurada. AUTORIZACION SANITARIA. e) Estudio hidrológico (Record histórico según corresponda del cuerpo receptor) f) Estudio Ambiental del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor y en caso se requiera.pdf Carlos G. como la Guía para el llenado de dicho Formulario. Adicionalmente se puede observar tanto el Formulario del Procedimiento de Autorización Sanitaria del Sistema de Tratamiento y Disposición Sanitaria de Aguas Residuales Industriales para Vertimiento.1. Pago de Derecho de Trámite.digesa. 335 1. 2.03.S.gob. firmados por un profesional colegiado responsable.Decreto Legislativo No. Solicitud dirigida al Director General de DIGESA.2002.Ley General de Aguas del 24/07/69 . pueden ser revisados en los siguientes enlaces.Decreto Supremo No. del Ministerio de Salud aprobado por el D. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. 17752 .Ley No. c) Caracterización de las aguas residuales a verter.04.del sistema de tratamiento previo.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S II. Capítulo VIII (Pub. b) Reuso.minsa.DIGESA ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Autorización Sanitaria del Sistema de Tratamiento y Disposición Sanitaria de Aguas Residuales Industriales para : a) Vertimiento.aprobado por el sector competente y con la firma de los responsables. 584. Los requisitos para el trámite de la autorización sanitaria son: a) Ficha de Registro de Vertimientos de aguas residuales industriales ( 01 ficha por descarga ) b) Memoria descriptiva y copia simple de los planos del dispositivo de descarga del Vertimiento. No. en el Diario Oficial El Peruano. . Ficha de Registro de Reuso de aguas residuales industriales. sustentada con análisis de laboratorio actualizado. 4. 3. A ) PARA VERTIMIENTO: 1. 2. del sistema de tratamiento previo aprobado por el sector competente y con la firma de los responsables. Manual de Operación y Mantenimiento. 2. 5. Estudio hidrológico (Record historico según corresponda del cuerpo receptor) 6. Vela Gonzáles . Ficha de registro de reciclaje 4. aprobado por el sector competente y con la firma de los responsables. Título de propiedad del terreno o el documento que autorice su uso para la disposición de las aguas residuales industriales 7. Caracterización de las Aguas Residuales industriales crudas. sustentados con los análisis de Ensayo de Laboratorio.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. del sistema de tratamiento previo. Balance Hídrico. SE PRESENTARA. sustentados análisis de laboratorio. PARA DISPOSICIÓN SANITARIA DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES Y ADICIONALMENTE A LOS REQ UISITOS GENERALES 1 Y 2. Titulo de Propiedad del terreno o el documento que autorice su uso para a disposición de las aguas residuales industriales 6. firmado por Ingeniero sanitario colegiado. firmados por un profesional colegiado responsable. Memoria descriptiva y copia simple de los planos del dispositivo de descarga del Vertimiento. Memoria Descriptiva y Copia simple de los planos del sistema de tratamiento de aguas residuales. sustentada con análisis de laboratorio 4. 3 Caracterización de las aguas residuales a verter. B) PARA REUSO 1. Caracterización de las aguas residuales a reusar. DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA ELTRAMITE 20% UIT --30 días -Trámite Documentario DIGESA Director General de la DIGESA Reconsideración: Director General de la DIGESA Apelación: Viceministro de Salud AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO DE IMPUGNACION Carlos G. Memoria descriptiva del proceso de reciclaje. 6. 5. C) PARA RECICLAJE 3. Estudio Ambiental del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor y en caso se requiera. Ficha de Registro de Vertimientos de aguas residuales industriales (01 ficha por descarga). Estudio Ambiental sobre los efectos del Reuso en las zonas de influencia y en caso de requerirse. Caracterización y Estudio Hidrobiológico del cuerpo receptor. 7. 336 5. Memoria descriptiva del uso de las aguas residuales industriales y planos respectivos. Alambre Es un hilo metálico de forma cilíndrica larga y sección circular. Definidas a continuación: a) Condiciones Subestándares: Se llama así a las instalaciones incorrectas. materiales. El día de la ocurrencia de la lesión no se tomará en cuenta. herramientas y materiales inapropiados y mala elección o mala ejecución de los métodos de explotación. Accidente Incapacitante Es aquél que. Se dividen en: 1.Son los relacionados con la falta de habilidades. Vela Gonzáles . torón o cordaje colocado siguiendo su eje.. 26. explotación. 2.5 a 94. Ambiente de Trabajo Es el lugar en el que se desarrollan las labores encomendadas o asignadas. 3.. ANFO Es una mezcla explosiva adecuadamente balanceada en oxígeno. Alma Parte interior de los cables que les da mayor solidez y resistencia. Están relacionados con el ambiente de trabajo.. Causas por Falta o Falla en el Sistema de Gestión Es cuando no existe o son deficientes: Los Planes de Gestión. luego de la evaluación. b) Actos Subestándares: Es toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que causa o contribuye a la ocurrencia de un accidente. Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (Pub. 337 Decreto Supremo No. Accidente Trivial o Leve Es aquél que. uso incorrecto de sustancias.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S ANEXO No. errores y demora logística.Las siguientes definiciones se aplican al presente reglamento: Acarreo Traslado de materiales hacia un destino señalado. los estándares operacionales y el desempeño directivo y operativo.5% de Nitrato de Amonio en esferas y 6. Causas Básicas Son aquéllas producidas por factores personales y factores de trabajo. luego de la evaluación. beneficio.Se refiere a defectos en el diseño. Artículo 6o.5% de combustible líquido pudiendo ser: petróleo residual o la combinación de petróleo residual más aceite quemado. comercialización y transporte minero. equipos y/o energía. Está formulado con 93. sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y la de la muerte. para fines de información estadística. 03 TERMINOLOGÍA APLICABLE EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA Pág.5 a 5. la condición físico-mental y psicológica de la persona. los mismos que se definen a continuación: a) Factores Personales. Accidente Fatal Es aquél en el que el trabajador fallece como consecuencia de una lesión de trabajo. Accidente de Trabajo Se llama así a todo suceso que resulta en lesión o daño no intencional. el médico diagnostica y define que el accidente no es trivial o leve y determina que continúe el tratamiento al día siguiente de ocurrido el ac cidente. el accidentado debe volver máximo al día siguiente a sus labores habituales. Carlos G. uso de equipos.01). El alma de un cable es un hilo. Causas de los Accidentes Son motivos por los cuales ocurre un accidente. Actividad Minera Es el ejercicio de las actividades de exploración. b) Factores del Trabajo. en concordancia con la normatividad vigente. adquisiciones inadecuadas. áreas de trabajo inapropiadas. Auditoría Es el proceso de evaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad e Higiene Minera. labor general.07. Causas Inmediatas Son aquéllas producidas por actos y/o condiciones subestándares. conocimientos. 046-2001-EM. Para efecto de la estadística se debe considerar la fecha en que fallece. e. 338 Botaderos Conocidos también como canchas de depósito de mineral de baja ley o ganga. También se define cable a las utilizadas en winches de rastrillaje. Pág. capaz de detener a un vehículo. en espacios confinados. compuesto de un casquillo de aluminio. Cordón Detonante Es un cordón flexible que contiene un alma sólida de alto poder explosivo. Capacitación Consiste en instruir conocimientos teóricos y prácticos del trabajo a los participantes. el conector recibe la chispa. entre ellos tenemos: a) Cebo preparado con dinamita. transmitiéndola a su vez a la mecha lenta o de seguridad. capaz de conducir la corriente eléctrica. Contaminación del Ambiente de Trabajo Es toda alteración indeseable del ambiente de trabajo. una de sus funciones es medir y evaluar la efectividad del programa de Seguridad e Higiene Minera. se presiona la base para asegurar el contacto y al encender la mecha rápida. cordón detonante o mangueras no eléctricas. entre otros. fulminante y mecha. nombrados para considerar los asuntos de seguridad y salud. realizar trabajos en caliente. agua o aire. comportamiento y conocimiento que comparten los miembros de una organización. así como para la telegrafía y la telefonía subterráneas. sobre los cuales se resuelve la gestión empresarial.e. a un nivel que puede afectar la salud y la integridad física de los trabajadores en su entorno. Certificado de Calificación Conocido también como autorización para tareas específicas. Carlos G.: 440/220V) que tiene un potencial simétrico con los otros conductores del sistema y es puesto a tierra intencionalmente. enfermedades ocupacionales. mechas. Banco o Cara Es la parte de cualquier mina donde se efectúa o efectúo trabajos de excavación. b) Cebo preparado con explosivo potente. Hay varias formas de preparar los cebos. Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera Es un profesional.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Autoridad Minera Es la ejercida por el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Minería. Conductor Neutro Conductor de un sistema polifásico de 4 conductores eléctricos (p. Cebo Es un tipo de iniciador. ranurado cerca de la base. Centro de Trabajo o Unidad de Producción Designa al conjunto de instalaciones y lugares de trabajo de la actividad minera en las que los trabajadores desempeñan sus labores. daños a la propiedad y pérdidas asociadas. y en su interior lleva una masa pirotécnica especial e impermeable al agua. izaje en los piques o pozas y otros servicios auxiliares. Comité de Seguridad e Higiene Minera Está formado por representantes en capacidad no supervisora y supervisora. Cultura de Seguridad Es el conjunto de valores. usualmente en la forma de alambre o conjunto de alambres. usualmente se localiza en el entorno de la mina y fuera de la zona mineralizada. cubierto o aislado. La mecha rápida es colocada en la ranura. referido a la calidad del suelo. Conector Es un accesorio complementario de la mecha rápida. Conductor Eléctrico Es un material. para operar maquinarias. que sirve para el transporte de electricidad. Berma de Seguridad Es una pila o acumulación de material. compuesto por un explosivo. también aconseja y asiste en todos los asuntos relacionados al programa de Seguridad e Higiene Minera. normas. fulminante. principios. accidentes. Vela Gonzáles .: 380/220V) o de un sistema monofásico de 3 conductores eléctricos (p. Puede ser descubierto. que reporta a la administración superior. un fulminante conectado a un tipo de mecha. es aquél que otorga el titular de la actividad minera o una institución reconocida y autorizada. Cable Alambre o conjunto de alambres protegidos con envoltura aislante. Código de Colores Es un sistema para colorear las partes del equipo u otros artículos con varios colores predeterminados para facilitar la identificación. cables y barras. con respecto a la prevención de incidentes. Estándares de Trabajo El estándar es definido como los modelos. tolvas o labores subterráneas. Empresa Especializada Es toda persona jurídica que por contrato. grandes derrumbes o deslizamientos. Empresa Minera Es la persona jurídica. Vela Gonzáles . desempeño y comportamiento industrial. Es un parámetro que indica la forma correcta de hacer las cosas. instantáneos o con retardo. Pueden ser eléctricos o no. La Ergonomía. inundaciones. y presión ocasionando efectos destructivos. Echadero Es una labor minera vertical o semivertical que sirve como medio de transporte del mineral o desmonte de un nivel a otro. normalmente se le conoce con el nombre de fulminante. biológicos o ergonómicos del trabajo que desempeña. El estándar satisface las siguientes preguntas: ¿Qué?. Ergonomía Es el estudio sistemático o evaluación de la productividad y eficiencia del hombre con relación al lugar y ambiente de trabajo. es definida también como Ingeniería Humana. investigación. tales como incendios. Su propósito es la concepción de equipos para mejorar los métodos de trabajo con el fin de minimizar el estrés y la fatiga y con ello incrementar el rendimiento y la seguridad del trabajador. como falta de oxígeno. químicos. ejecuta una obra o presta servicio a los titulares de la actividad minera. Empleador Es toda persona natural o jurídica que da empleo a uno o más personas. Espacio confinado Es aquel lugar de área reducida constituido por maquinaria. métodos de explotación. Emulsión Explosiva Es aquélla que está compuesta básicamente por una solución oxidante de nitrato de Amonio y agua. 339 Chimenea de Gran Dimensión Es una labor minera de trabajo especializado. procedimientos y prácticas establecidas. El término detonador no incluye al cordón detonante. Disyuntor o Interruptor Automático Es un dispositivo diseñado para abrir y cerrar un circuito eléctrico por medios manuales o mecánicos y abrir el circuito automáticamente. estándares. Enfermedad Ocupacional Se llama así a todo estado patológico permanente o temporal que adquiere el trabajador como consecuencia de los agentes físicos. hundimientos de minas. pautas y patrones que contienen los parámetros y los requisitos mínimos aceptables de medida. peso y extensión establecidos por estudios experimentales. por un combustible insoluble en agua. Emergencia Minera Es un evento que se presenta en forma natural o como consecuencia de un trabajo mal realizado dentro del centro de trabajo. como: incendios. Estadística de accidentes Es un sistema de control de la información de los incidentes y accidentes. que requiere en unos casos perforar taladros pilotos en forma descendente y luego ampliar el diámetro con un rimado ascendente y en otros en forma ascendente y mecanizado. diseños. tanque. con los cuales es posible comparar las actividades de trabajo. valor. golpes de agua y otro tipo de catástrofes. Dinamita Es un explosivo sensible al fulminante. contiene un compuesto sensibilizador como medio principal para desarrollar energía. presencia de gases tóxicos u otros similares que requieran permiso de trabajo. calidad. inundaciones.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. En la mayor parte de dinamitas el sensibilizador es la nitroglicerina y los nitratos son aditivos portadores de oxígeno. que ejecuta las acciones y trabajos de la actividad minera de acuerdo a las normas legales vigentes. en las cuales existen condiciones de alto riesgo. bajo condiciones de sobre corriente predeterminada. deslizamientos. Carlos G. ¿Quién? y ¿Cuándo? Explosivos Son compuestos químicos susceptibles de descomposición muy rápida que generan instantáneamente gran volumen de gases a altas temperaturas. legislación vigente y/o resultado del avance tecnológico. Detonador Es todo dispositivo que contiene una carga detonante para iniciar un explosivo. deshielos. Equipos de Emergencia Conjunto de personas organizados para dar respuesta a las emergencias. explosiones por presencia de gases explosivos. cantidad. un agente emulsificante y por elementos sensibilizadores y potenciadores. Explotación Racional Es aquélla que consiste en la explotación sostenida del yacimiento. Es el producto del valor del índice de frecuencia por Carlos G. a la calidad y al control de costos. Incapacidad Total Temporal Es aquélla que. este calificativo es otorgado a los expertos en seguridad e higiene minera. obteniendo los mejores resultados económicos. genera la pérdida anatómica total de un miembro aunque sea a partir del dedo meñique del organismo humano. luego de un accidente. siempre que estén utilizando agentes de voladura. Gestión de la Seguridad e Higiene Minera Es la aplicación de los principios de la administración profesional a la seguridad. genera la imposibilidad de utilizar una determinada parte del organismo humano. así como se aplica a la producción. emitidos por los equipos diesel. Permite dejar de tratar a la seguridad como un factor separado del trabajo y de la administración. a efectos de minimizar la ocurrencia de incidentes y accidentes. sobre asuntos de salud. Se calculará con la formula siguiente: No. En el sentido más amplio incidente involucra también los accidentes. 340 Explosivo potente Es un explosivo de alta densidad. hasta finalizar el tratamiento médico y volver a las labores habituales. Humos metálicos Son partículas sólidas que se crean por la condensación de una sustancia desde un estado gaseoso. explosivos y fuentes naturales. Indice de Frecuencia (IF) Número de accidentes fatales e incapacitantes por cada millón de horas hombre trabajadas. Días perdidos o Cargados x 1'000. Se calculará con la fórmula siguiente: No. para luego recomendar acciones correctivas. luego de un accidente genera la pérdida parcial de un miembro o simplemente es la pérdida parcial de las funciones de un miembro. Fulminante común Es una cápsula cilíndrica de aluminio cerrada en un extremo. luego de un accidente. velocidad y presión de detonación utilizada para iniciar taladros de gran longitud y diámetro.000 IS = ---------------------------------------------------------Horas Hombre Trabajadas Indice de Accidentabilidad (IA) Una medición que combina el índice de frecuencia de lesiones con tiempo perdido (IF) y el índice de severidad de lesiones (IS). Accidentes x 1'000. seguridad y medio ambiente y cuente con autorización expresa de la Dirección General de Minera del Ministerio de Energía y Minas. Accidentes = Incap. Incapacidad Parcial Permanente Es aquélla que. en cuyo interior lleva una determinada cantidad de explosivo primario muy sensible a la chispa de la mecha de seguridad y otro secundario de alto poder explosivo. + Fatal) IF = -----------------------------------------------------------------------------Horas Hombre Trabajadas Indice de Severidad (IS) Número de días perdidos o cargados por cada millón de horas -hombre trabajadas. Incapacidad Total Permanente Es aquélla que. como un medio de clasificar a las empresas mineras. los productos del petróleo y las plantas. para considerarla como la forma correcta de hacer las cosas. Gaseado Es un término genérico que se emplea para indicar que una persona o varias han sido afectadas por un gas tóxico que sobrepasa sus límites permisibles. Gases Fluidos sin forma que ocupan cualquier espacio que esté disponible para ellos. Fiscalización Proceso de control sistemático y objetivo que permite la identificación y evaluación de los sistemas de gestión.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. resulta en lesión o daño no intencional. el carbón.000 (No. que bajo circunstancias ligeramente diferentes. Facilitador Es una persona con características particulares de conocimientos y experiencia combinadas en la industria minera. Fiscalizador Es toda persona natural o jurídica domiciliada en el país encargada de realizar exámenes objetivos y sistemáticos en las unidades de actividad minera. totalmente recuperado. Vela Gonzáles . Incidente Se llama así a todo suceso. Humos Son productos de la combustión incompleta de los materiales orgánicos tales como la madera. g) Fracturas simples en los dedos de las manos. incluye a todo: a) Lugar donde se ha realizado rotura de la corteza terrestre o cualquier excavación hecha para explorar o producir Carlos G. IF x IS IA = -----------1000 Pág. Reportará directamente al Gerente General. si quedó curada. cuyas recomendaciones se prepararán y remitirán a los responsables e involucrados por escrito. con capacitación o estudios de especialización en estos temas. con quienes deberá coordinar en todo momento acciones preventivas de Seguridad e Higiene Minera en las operaciones mineras.Es una presentación a los trabajadores con anterioridad a la asignación al puesto de trabajo sobre temas principales de la política. 341 Inducción u Orientación Capacitación inicial para ayudar al trabajador a ejecutar el trabajo en forma segura. condiciones. eficiente y correcta. f) Relajamiento o torceduras. Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera Por las características de su puesto. e) Desfiguración.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S el índice de severidad dividido entre 1000. de los pies. ensamblados con máquinas neumáticas de alta precisión. Lesión Es un daño físico u orgánico que sufre una persona como consecuencia de un accidente de trabajo. y ambos a la vez están cubiertos por un plástico impermeable. Mecha Rápida Es una mecha o cordón flexible que contiene dos alambres.. Estas se dividen normalmente en dos tipos: generales y de trabajo. la mecha de seguridad y un conector. Mina Para fines de fiscalización. Mecha armada Es un sistema seguro de iniciación convencional de explosivos. Libro de Seguridad e Higiene Minera Libro donde se registra las obs ervaciones y recomendaciones que resultan de las inspecciones realizadas por personal autorizado de la organización.Es orientar al trabajador con la información necesaria a fin de prepararlo para el trabajo específico. uno de los cuales está envuelto en toda su longitud por una masa pirotécnica especial. Inducción u Orientación del Trabajo Específico. la misma que debe ser evaluada y diagnosticada por un médico titulado y colegiado o paramédico calificado. con capacitación o estudios de especialización en estos temas. donde se anotará todo lo tratado en las sesiones del Comité de Seguridad e Higiene Minera. beneficios. En toda otra actividad minera diferente a la subterránea el Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera será un profesional colegiado con experiencia no menor de cinco (5) años en la actividad principal que el centro minero desarrolle y tres (3) años en Seguridad e Higiene Minera. Libro de Actas Es un libro legalizado por el Notario Público o por la autoridad que en su defecto cumpla funciones notariales en el ámbito geográfico respectivo. equipos. Inspección Es un proceso de observación metódica para examinar situaciones críticas de prácticas. c) La pérdida del falange de los dedos cuando no afecta el hueso. 2. En el caso de empresas de minería subterránea tendrá como Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera a un Ingeniero de Minas o Geólogo Colegiado con una experiencia no menor de cinco (5) años en explotación minera y tres (3) años en Seguridad e Higiene Minera.. Investigación de Incidentes y Accidentes Es un proceso de recopilación. y el ambiente laboral de la organización. 1. servicios. facilidades. Mecha Lenta Es un accesorio para voladura que posee capas de diferentes materiales que cubren el reguero de pólvora. tanto como otras fracturas que no originan menoscabo o restricción permanente de la función normal del miembro lesionado. Son realizadas por personas capacitadas y conocedoras en la identificación de peligros y evaluación de riesgos. sus funciones son las de un facilitador. Vela Gonzáles . evaluación de datos verbales y materiales que conducen a determinar las causas de los incidentes y/o accidentes. uno de fierro y el otro de cobre. para tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia. Las siguientes lesiones no se clasifican como incapacidades parciales permanentes: a) Hernia inguinal. reglas y prácticas generales. El Puesto es compatible con las de un superintendente de las diversas áreas de la operación minera. integrado por accesorios tradicionales que son el fulminante corriente. d) Pérdida de dientes. b) Pérdida de la uña de los dedos de las manos o de los pies. materiales y estructuras. Inducción u Orientación General. Institutos Calificados Son personas jurídicas organizadas para prestar servicios de capacitación técnica a empresas o personas naturales que la soliciten. por los fiscalizadores y funcionarios de la Dirección General de Minería. Riesgo Es la posibilidad/probabilidad de que haya pérdida. No tiene capacidad de interrupción de corriente y está destinado a ser manipulado solamente después que el circuito ha sido abierto. para desempeñar correctamente una tarea. b) Plantas de Separación: Son instalaciones destinadas a la separación mecánica de metales pesados. con experiencia en seguridad o capacitación recibida en ella. a las que la autoridad competente ha conferido el uso obligatorio. capacitación y experiencia a organizar el trabajo y su desempeño. las comunicaciones y los informes exigidos. para asegurar que una tarea sea bien hecha. Salud En relación con el trabajo. elegido mediante elecciones convocadas por los trabajadores para representarlos por un año. autoridad para tomar decisiones. b) Actividad incluida perforaciones de exploración. en el contexto de la actividad minera. Puede resultar por sobrecarga. está familiarizado con las regulaciones que se aplica al trabajo y tiene conocimiento de cualquier peligro potencial o real a la salud o seguridad Carlos G. flotación y concentración metalúrgica en el proceso de recuperación de minerales. Reglamento Es el conjunto de disposiciones y la autorización de uso y aplicación de una norma. procedimientos y prácticas. estándares. Supervisor Es la persona que tiene a su cargo un lugar de trabajo o autoridad sobre un trabajador o más. Esta calificado debido a su conocimiento. Sobrecorriente Eléctrica Corriente eléctrica anormal. relaves. Incluye responsabilidades de individuos y departamentos. sin ninguna excepción. explotación. cortocircuito o por falla a tierra. incluyendo los elementos físicos y/o mentales. para alcanzar los objetivos de Seguridad e Higiene Minera del empleador. útiles para la ejecución de un tipo específico de trabajo que puede no hacerse siempre de una forma determinada. tales como el oro y el tungsteno y trabajos de amalgamación y otros. 342 minerales metálicos y no metálicos con título de concesión minera. mayor que la de plena carga. Seccionador Dispositivo de maniobra destinado a separar un circuito eléctrico de la fuente de energía en forma visible. entre otros. Plantas a) Plantas Concentradoras: Es la infraestructura diseñada y construida para el proceso de chancado. capacitación y práctica de procedimientos de emergencia. c) Plantas de Clasificación: Son instalaciones destinadas a la clasificación de materiales finos con relación a la presencia de materiales gruesos. recursos de la organización disponibles para su uso. directamente relacionados con el desempeño competitivo del trabajador. desde el comienzo hasta el final.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Operaciones Mineras Conjunto de medios mineros que se ponen en juego para conseguir un resultado favorable durante y después de la actividad minera (Ver definición de actividad minera). Procedimiento Una descripción pas o a paso sobre cómo proceder. Reglas Son principios. métodos o procedimientos generales que se deben seguir. abarca la ausencia de afecciones o enfermedades. prácticas o disposiciones detalladas. equipo. Neblina Conjunto de partículas líquidas muy pequeñas suspendidas en el aire. beneficio. fórmulas o preceptos que se deberán cumplir siempre. c) Mina cerrada o abandonada. ante el Comité de Seguridad e Higiene Minera. Representante de los Trabajadores Es un trabajador sindicalizado o no. procesos y ambiente. Práctica Un conjunto de pautas positivas. Prevención de Accidentes Es la combinación razonable. fuentes de ayuda fuera de la organización. Plan de Emergencia Un documento guía comprensivo sobre las medidas que se deben tomar bajo varias condiciones de emergencia posibles. resuelve la pregunta ¿Cómo?. depósito de desmonte. Peligro Todo aquello que tiene potencial de causar daño a las personas. requisitos para implementar procedimientos dentro del departamento. plantas de tratamiento de aguas de mina. molienda. de políticas. Vela Gonzáles . que abarca todos los procedimientos. MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S en el lugar de trabajo. Tarea Es una parte específica del trabajo. Pág. 343 Temperatura Efectiva Es el resultado de la combinación de tres (3) factores: Temperatura, Humedad Relativa y Velocidad del Aire, que expresa en un solo valor el grado de confort termoambiental. Se define también como la sensación de frío o calor del cuerpo humano. Tensión Es el valor eficaz de la diferencia de potencial entre dos conductores cualquiera del circuito eléctrico. Tensión Eléctrica Alta Es la tensión eléctrica de transmisión mayor de 35 kilo Voltios (35 kV). Tensión Eléctrica Baja Es la tensión eléctrica de utilización menor de 1 kilo Voltio (mil voltios = 1 kV). Tensión Eléctrica Media Es la tensión de distribución comprendida entre 1 kV y 35 kV. Titular de Actividad Minera Es la persona natural o jurídica responsable de la operación minera en concordancia con la normatividad vigente. Trabajo en Caliente Trabajo en caliente es aquél que involucra la presencia de llama abierta generada por trabajos de soldadura, chispas de corte, esmerilado y otras afines, como fuente de ignición en áreas con riesgos de incendio. Trabajador Es la persona que tiene vínculo laboral con un empleador. Zonas de Alto Riesgo Son áreas o ambientes donde están presentes las condiciones de peligro inminente, que pueden presentarse por un diseño inadecuado o por condiciones físicas, eléctricas, mecánicas, ambientales inapropiadas, entre otros.(*) (*) Conforme Fe de Erratas publicado en El Peruano del 05.08.01 Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 344 CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPLEMENTARIOS REFERIDOS AL AMBITO MINERO Sub Capítulo III USO DE AGUA PARA PROPOSITOS NO AGRARIOS I. USO DE AGUA PARA PROPÓSITOS NO AGRARIOS. 1. INTRODUCCIÓN. Todos los usuarios del agua están obligados a contribuir económicamente, mediante el pago de la tarifa de agua y de la cuota, para lograr el uso racional y eficiente del recurso. La cancelación de los correspondientes recibos sólo reconoce el cumplimiento de la indicada obligación, mas no la propiedad sobre el terreno en el que se utiliza el agua. La tarifa está clasificada en dos grupos: “Tarifa por uso de agua con fines agrarios” y “Tarifa por uso de agua con fines no agrarios”. En este último grupo se incluyen los usos: industrial, minero, energético, poblacional, piscícola y otros. 1.1. BASE LEGAL. - Decreto Supremo No. 003-90-AG, Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua; Artículo 1o., Artículo2o., Artículo 3o. (Pub. 11.02.90). 2. TARIFA POR USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES NO AGRARIOS. La tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios, está constituida por dos componentes: “Ingresos Dirección General” y “Canon de Agua”. Se determinan tres categorías de valores de tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios: minero, industrial y poblacional que son: mínima, media y máxima, en nuevos soles por metro cúbico. Estas categorías están relacionadas con la disponibilidad hídrica existente en el ámbito de cada uno de los Distritos de Riego. TARIFA POR USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES NO AGRARIOS Categorías de Tarifas en S/. x m3 USO Industrial Minero Poblacional MÍNIMA 0.02262 0.01488 0.00207 MEDIA 0.02683 0.01908 0.00628 MAXIMA 0.03098 0.02323 0.01043 2.1. BASE LEGAL. - Decreto Supremo No. 003-90-AG, Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua; Artículo 51o., Artículo 52o., Artículo 53o., Artículo 56o., Artículo 57o., Artículo 58o., Artículo 60o. (Pub. 11.02.90). - Decreto Supremo No. 055-2002-AG, Tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorías, correspondiente a los años 2001, 2002 y 2003; Artículo 3o. (Pub. 31.10.2002). - Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Artículo 107o. (Pub. 19.11.92). Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 345 - Decreto Supremo No. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Artículo 213o., Artículo 214o. , Artículo 215o. (Pub. 25.02.93). Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 346 CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPLEMENTARIOS REFERIDOS AL AMBITO MINERO Sub Capítulo IV CONCESION ELECTRICA DEFINITIVA I. CONCESION ELECTRICA DEFINITIVA. 1. INTRODUCCIÓN. La Concesión Definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad. La concesión se otorgará por plazo indefinido. 1.1. BASE LEGAL. - Decreto Ley No. 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Artículo 22o. , Artículo 24o. (Pub. 19.11.92) - Decreto Supremo No. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por Decreto Supremo No. 022-97-EM; Artículo 7o. (Pub. 25.02.93). 2. PROCEDIMIENTO. 2.1. SOLICITUD. La solicitud será presentada a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas (DGE), cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 25o. de la Ley de Concesiones Eléctricas. Además, deberá señalar en la solicitud el domicilio legal y adjuntará el monto de la garantía equivalente al 1% del presupuesto del proyecto con un tope de 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Tratándose de concesión definitiva de generación hidráulica, el monto de la garantía será equivalente al 1% del presupuesto del proyecto, con un tope de 50 Unidades Impositivas Tributarias. La vigencia de la garantía se extenderá hasta la suscripción del contrato de concesión. La garantía será otorgada mediante carta fianza extendida por una entidad financiera o de seguros que opere en el país. 2.1.1. BASE LEGAL. - Decreto Ley No. 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por Ley No. 27435; Artículo 25o. (Pub. 19.11.92) - Decreto Supremo No. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificados por Decreto Supremo No. 038-2001-EM y Decreto Supremo No. 022-97-EM; Artículo 37o. y Artículo 55o., Artículo 57o. (Pub. 25.02.93) 2.2. EVALUACIÓN. La solicitud presentada deberá ser estudiada por la Dirección General de Electricidad, la que emitirá su informe dentro de los 5 días calendarios siguientes a la presentación de dicha solicitud. Si luego de la evaluación efectuada se determina la necesidad de ampliar información o se verificara la existencia de deficiencias y/u omisiones susceptibles de corregirse, la Dirección Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 347 notificará al peticionario para que dentro del término de 7 días calendarios las subsane, anotándose este hecho en el libro respectivo. Si el peticionario no cumpliera con atender en el plazo establecido el requerimiento de la Dirección o si la información que presentase resultara insuficiente o no cubriese las exigencias de la Dirección, ésta resolverá denegando la solicitud, lo que será comunicado al interesado y asentado en el libro correspondiente. En este caso la Dirección ejecutará la garantía otorgada por el peticionario. 2.2.1. BASE LEGAL. - Decreto Supremo No. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificados por Decreto Supremo No. 022-97-EM; Artículo 38o. al Artículo 40o. (Pub. 25.02.93). 2.3. NOTIFICACIÓN Y REGISTRO. Si la solicitud es admitida, se notificará al interesado y se anotará en el libro correspondiente, ordenándose su publicación, dentro de los 3 días calendarios siguientes a su admisión. 2.3.1. BASE LEGAL. - Decreto Supremo No. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificados por Decreto Supremo No. 022-97-EM; Artículo 41o. (Pub. 25.02.93). 2.4. PUBLICACIÓN. La solicitud será publicada durante 2 días consecutivos, por cuenta del peticionario en el Diario Oficial “El Peruano” y en uno de los diarios de mayor circulación donde se ubica la concesión. 2.4.1. BASE LEGAL. - Decreto Ley No. 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por Ley No. 27435; Artículo 25o. (Pub. 19.11.92). 2.5. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN. La Concesión Definitiva será otorgada por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas, en un plazo máximo de 90 días calendarios contados a partir de la fecha de su presentación, aprobando el respectivo Contrato de Concesión y designando al funcionario que debe intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado. Esta Resolución deberá ser notificada al peticionario dentro de los 5 días calendarios siguientes a su expedición y únicamente entrará en vigencia si el peticionario cumple con a ceptarla por escrito dentro de los 10 días siguientes de su notificación. 2.5.1. BASE LEGAL. - Decreto Ley No. 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por Ley No. 27435; Artículo 25o., Artículo 28o. (Pub. 19.11.92). - Decreto Supremo No. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por Decreto Supremo No. 02-94-EM; Artículo 53o. (Pub. 25.02.93). 2.6. PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SUPREMA. El Ministerio de Energía y Minas hará publicar la Resolución de otorgamiento de la concesión por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” en un plazo de 5 días calendarios, contados a partir de su aceptación. La publicación será por cuenta del interesado. 2.6.1. BASE LEGAL. - Decreto Supremo No. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por Decreto Supremo No. 022-97-EM, Artículo 54o. (Pub. 25.02.93). 2.7. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. La concesión adquiere carácter contractual cuando el peticionario acepta por escrito la Resolución Suprema emitida y suscribe el contrato correspondiente. 2.7.1. BASE LEGAL. - Decreto Ley No. 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por Ley No. 27435; Artículo 29o. (Pub. 19.11.92). Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 348 - Decreto Supremo No. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por Decreto Supremo No. 038-2001-EM; Artículo 55o. (Pub. 25.02.93). 2.8. ESCRITURA PÚBLICA. Suscrito el contrato, éste se eleva a Escritura Pública en un plazo máximo de 60 días calendarios, contados a partir de la fecha de recibida la transcripción de la Resolución Suprema. El titular de la concesión financiará los gastos que demande la respectiva Escritura Pública y estará obligado a proporcionar al Ministerio un Testimonio de la misma. En la Escritura Pública se insertará el texto de la Resolución Suprema correspondiente. Las concesiones definitivas serán inscritas en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, de Registros Públicos. 2.8.1. BASE LEGAL. - Decreto Ley No. 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por Ley No. 27435; Artículo 29o. (Pub. 19.11.92). - Decreto Supremo No. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por Decreto Supremo No. 022-97-EM y Decreto Supremo No. 038-2001-EM; Artículo 7o., Artículo 56o. (Pub. 25.02.93). 2.9. SOLICITUD DE LIBERACIÓN PARCIAL DE GARANTÍAS. El concesionario podrá solicitar la liberación parcial de la garantía otorgada en función al avance de las obras, cada vez que ejecute un 25% del presupuesto. Para la liberación de las garantías, el avance de las obras deberá ser comprobado y aprobado por la Dirección General de Electricidad. 2.9.1. BASE LEGAL. - Decreto Supremo No. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por Decreto Supremo No. 022-97-EM; Artículo 7o., Artículo 57o. (Pub. 25.02.93). 3. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LA CONCESIÓN ELECTRICA 93 DEFINITIVA( ). 3.1. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN ELECTRICA DEFINITIVA. D.S. 025-2002-EM - TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD CONCESIONES ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DEFINITIVA Base Legal: - D.L. No. 25844 (Arts. 3o., 6o., 22o., 25o., 26o. y 28o.) (19-11-92) - D.S. No. 009-93-EM (Art. 37o. al 43o., 53o. y 54o.) (25-02-93) - Ley. No. 27444 (Art. 202o.) (11-04-01) - D.S. No. 053-99-EM (28-09-99) CE01 REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) AUTORIZACIÓN CONSENTIDA DE USO DE RECURSOS NATURALES DE PROPIEDAD DEL ESTADO PARA EJECUCIÓN DE OBRA CUANDO CORRESPONDA c) MEMORIA DESCRIPTIVA Y PLANOS COMPLETOS DEL PROYECTO d) PRESUPUESTO DEL PROYECTO e) CALENDARIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS f) R.D. CONSENTIDA DE APROBACIÓN DE EIA POR LA DGAA g) ESPECIFICACIÓN DE SERVIDUMBRE REQUERIDA 93 Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de En ergía y Minas (TUPA), aprobado por el D.S. No. 025-2002-EM publicado el 01.09.2002, en el Diario Oficial El Peruano, y cuyo contenido se puede observar en : http://www.minem.gob.pe/mineria/consulta_inicio.asp Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 349 h) DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE CONCESIÓN EN COORDENADAS UTM WGS 84 Ó PASAD 56 Y CONTRATO FORMAL DE SUMINISTRO DE ENERGÍA EN CASO DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN i) GARANTÍA VIGENTE HASTA LA SUSCRIPCIÓN DEL CORRESPONDIENTE CONTRATO POR UN MONTO EQUIVALENTE AL 1% DEL PRESUPUESTO DEL PROYECTO CON UN TOPE DE DE 500 UIT (*) . TRATÁNDOSE DE GENERACIÓN HIDRÁULICA, EL TOPE ES DE 50 UIT. (*) HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2002 EL TOPE SERA 250 UIT. DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO TRÁMITE 50 -90 días calendario 60 DIAS hábiles D.C.E. Presidente de la República y Ministro NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO Resolución Suprema 3.2. MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN. D.S. 025-2002-EM - TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD CONCESIONES ITEM (Según TUPA) CE03 DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN A) DEFINITIVA B) TEMPORAL Base Legal: - D.L. No. 25844 (Art. 25o. y 30o.) (19-11-92) - D.S. No. 009-93-EM (Arts. 37o. al 41o. 53o., 54o. 60o. y 61o. (2502-93) - Ley. No. 27444 (Art. 34o.) (11-04-01) - Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) ESCRITURA PUBLICA DE LA EMPRESA INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS c) MEMORIA DESCRIPTIVA CON ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA FUNDAMENTAR CAMBIOS EN COORDENADAS UTM, AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD U OTRO ASPECTO TÉCNICO d) ESPECIFICACIÓN DE SERVIDUMBRE REQUERIDA, EN EL CASO DE AMPLIACIONES DE ZONAS e) R.D. CONSENTIDA DE APROBACIÓN DE EIA POR LA DGAA f) GARANTÍA VIGENTE HASTA EL TÉRMINO DE LA OBRA, EQUIVALENTE AL 1% DEL PRESUPUESTO DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN CON UN TOPE DE 500 UIT (*) TRATÁNDOSE DE GENERACIÓN HIDRÁULICA, EL TOPE ES 50 UIT. (*) HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2002 EL TOPE SERÁ 250 UIT. Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 350 REGULARIZACIONES DE AMPLIACIONES a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) MEMORIA DESCRIPTIVA, PLANOS, METRADOS Y COSTOS PARA LAS AMPLIACIONESDE ZONAS DE DISTRIBUCIÓN c) DELIMITACIÓN DE LAS ZONA S DE CONCESIÓN Y CONTRATO FORMAL DE SUMINISTRO DE ENERGÍA EN EL CASO DE CONCESIONES DE DISTRIBUCIÓN. DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE TRÁMITE 30 --30 días calendario D.C.E. DEFINITIVA Presidente de la República y Ministro TEMPORAL: Ministro DOCUMENTO RESOLUTORIO DEFINITIVA Resolución Suprema TEMPORAL Resolución Ministerial 3.3. OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN. D.S. 025-2002-EM - TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD CONCESIONES ITEM (Según TUPA) CE04 DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN A) DEFINITIVA B) TEMPORAL Base Legal: - D.L. No. 25844 (Art. 27o.) (19-11-92) - D.S. No. 009-93-EM (Arts. 34, 44o. al 51o.) ( 25-02-93) - Ley. No. 27444 (Art. 34o., 35o. y 132o. ) (11-04-01) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) FUNDAMENTOS QUE AMPAREN LO SOLICITADO c) GARANTÍA VIGENTE HASTA LA SOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA OPOSICIÓN DEFINITIVA: GARANTÍA EQUIVALENTE AL 1% DEL PRESUPUESTO DEL PROYECTO CON UN TOPE DE 500 UIT (*) TRATÁNDOSE DE GENERACIÓN HIDRÁULICA, EL TOPE ES DE 50 UIT. (*) HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2002 EL TOPE SERÁ 250 UIT. Hábiles TEMPORAL GARANTÍA EQUIVALENTE AL 10% DEL PRESUPUESTO DEL ESTUDIO HASTA UN TOPE DE 250 UIT, TRATÁNDOSE DE ESTUDIOS DE CENTRALES DE GENERACIÓN HIDRÁULICA, EL 1% DEL PRESUPUESTO DEL ESTUDIO, HASTA UN TOPE DE 25 UIT DERECHO DE PAGO TRÁMITE Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S COSTO (%) UIT APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO 25 --DEFINITIVA 45 días hábiles TEMPORAL 30 días hábiles RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO D.C.E. Director General Resolución Directoral Pág. 351 3.4. RENUNCIA A LA CONCESIÓN. D.S. 025-2002-EM - TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD CONCESIONES ITEM (Según TUPA) CE05 DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RENUNCIA A LA CONCESIÓN A) DEFINITIVA B) TEMPORAL Base Legal: - Ley. No. 27444 (Art. 33o. y 34o.) (11-04-01) - D.L. No. 25844 (Art. 35o.) (19-11-92) - D.S. No. 009-93-EM (Arts. 70o., 71o. y 72o.) (25-02-93) - Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02) REQUISITOS DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) JUSTIFICACIÓN DE LA RENUNCIA TRÁMITE DEFINITIVA: 40 TEMPORAL: 20 -TEMPORAL: 30 días calendario DEFINITIVA 90 días calendario D.C.E. DEFINITIVA Presidente de la República y Ministro TEMPORAL: Ministro DOCUMENTO RESOLUTORIO DEFINITIVA Resolución Suprema TEMPORAL Resolución Ministerial CALIFICACION APROBACIÓN AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE 3.5. TRANSFERENCIA DE CONCESIÓN. Carlos G. Vela Gonzáles 025-2002-EM .Ley . 27444 (Art.) (11-04-01) . DEFINITIVA Presidente de la República y Ministro TEMPORAL: Ministro DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO DEFINITIVA Resolución Suprema TEMPORAL Resolución Ministerial Carlos G.S. 352 a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) ACTA DE TRANSFERENCIA DE LA TITULARIDAD SUSCRITA POR LOS REPRESENTANTES LEGALES.TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD CONCESIONES ITEM (Según TUPA) CE07 REQUISITOS DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRANSFERENCIA DE CONCESIÓN Base Legal: .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S D. Pág. y 35o. No. 34o. Vela Gonzáles .s).Código Civil (Arts.C. c) PODER DE REPRESENTANTE LEGAL INSCRITO EN REGISTROS PÚBLICOS TRÁMITE 10 --30 días hábiles D. y s. 1435o.E. 2. La Concesión Eléctrica Temporal permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la realización de estudios de centrales de generación. modificado por Decreto Supremo No. 038-2001-EM.1.2.93). se comprobará en un plazo máximo de 5 días calendarios que ésta cumple con los datos y requisitos establecidos en el Artículo 30o. Artículo 32o. 353 CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPLEMENTARIOS REFERIDOS AL AMBITO MINERO Sub Capítulo V CONCESION ELECTRICA TEMPORAL I. modificado por Decreto Supremo No. 25844.Decreto Ley No.92). Artículo 30o. 038-2001-EM. Las solicitudes de Concesión Eléctrica Temporal se presentarán a la Dirección General de Electricidad cumpliendo los requisitos señalados en el Artículo 30o. Ley de Concesiones Eléctricas. 2. 004-96-EM.2. PROCEDIMIENTO. Tratándose de estudios de centrales de generación hidráulica. pudiendo renovarse por una sola vez a solicitud del peticionario y hasta por el mismo plazo.93).92). 009-93-EM. CONCESIÓN ELECTRICA TEMPORAL. .1. . 009-93-EM. Artículo 25o.Decreto Supremo No.. Artículo 29o.Decreto Supremo No.11.93).02. El plazo máximo para la Concesión Temporal será de 2 años. 25. del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. BASE LEGAL. subestaciones y líneas de transmisión. . Carlos G. Ley de Concesiones Eléctricas. 2. 2. Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.. Artículo 22o.11. Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. (Pub. 2.02. Artículo 23o.1.1. sólo en caso de fuerza mayor. BASE LEGAL.02. Vela Gonzáles . SOLICITUD. 25. Artículo 30o. . 25844. (Pub. 25. . 19. 19. 1. 27435. del Reglamento. modificado por Ley No. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. (Pub. (Pub. INTRODUCCIÓN. 009-93-EM.1. .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. BASE LEGAL. Artículo 31o. conjuntamente con la solicitud deberán otorgar una garantía equivalente al 10% del presupuesto del estudio con un tope de 250 UIT.Decreto Supremo No. Asimismo.Decreto Ley No. el monto de la garantía será equivalente al 1% del presupuesto del estudio con un tope de 25 UIT. Presentada la solicitud. modificado por Decreto Supremo No. Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 1. (Pub. debe quedar resuelta la solicitud y otorgada la concesión temporal. debiendo quedar resuelta la solicitud mediante Resolución Ministerial. 354 2. 3. BASE LEGAL. Ley de Concesiones Eléctricas.2002. (Pub. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN.Ley. No. aprobado por el D. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LA CONCESIÓN ELECTRICA 94 TEMPORAL( ). la Dirección General de Electricidad la admitirá y dispondrá su publicación inmediata en el Diario Oficial “El Peruano” por 2 días calendarios consecutiv por cuenta del interesado.) (11-04-01) CE02 94 Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas (TUPA).5. Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.3. 19. La Resolución Ministerial que otorga la Concesión Temporal será publicada por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano”.92). Artículo 33o.02. 2. 25.02. 2. ADMISIÓN Y PUBLICACIÓN. Para emitir su dictamen. la Dirección General de Electricidad podrá solicitar se complemente y/o se aclare la información presentada. 022-97-EM. . con el objeto de determinar su viabilidad.1.02.4. (Pub. El expediente de Concesión Temporal será evaluado por la Dirección General de Electricidad. . Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 23o.1. 009-93-EM. 025-2002-EM publicado el 01. 009-93-EM. en el Diario Oficial El Peruano.Decreto Supremo No.93).93).6.S. 2. Artículo 36o.) (25-02-93) .gob. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD CONCESIONES ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN TEMPORAL Base Legal: . 25. Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. No. 009-93-EM (Arts. Vela Gonzáles .1. (Pub.D. EVALUACIÓN. No.5.minem.Decreto Supremo No. 27444 (Art. PUBLICACIÓN. en un plazo máximo de 30 días calendarios de presentada la solicitud.3. 2. 2.Decreto Supremo No.1. y cuyo contenido se puede observar en : http://www. Luego de comprobar los requisitos de la solicitud. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN ELECTRICA TEMPORAL D. (Pub. 25844. 25. Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 23o.Decreto Supremo No.4. 33o. BASE LEGAL. 2. . 009-93-EM.02. 30o. Artículo 31o. 009-93-EM. BASE LEGAL.D. 25844 (Art.1. os. No.S.93). . por cuenta del interesado. BASE LEGAL. al 33o.pe/mineria/consulta_inicio.93). modificado por Decreto Supremo No. Mediante Resolución Ministerial.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.asp Carlos G.09.S.6. 25.) (19-11-92) . .11. Artículo 33o. debiendo el peticionario cumplir con lo solicitado dentro de un plazo de 10 días calendarios de notificado.Decreto Ley No. 2.L. 3. (Pub. Ley. Ministro Resolución Ministerial DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO 3. 25844 (Art.D. TRATÁNDOSE DE ESTUDIOS DE CENTRALES DE GENERACIÓN HIDRÁULICA.C. Carlos G. 01) (26/07/02) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) ESCRITURA PUBLICA DE LA EMPRESA INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS c) MEMORIA DESCRIPTIVA CON ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA FUNDAMENTAR CAMBIOS EN COORDENADAS UTM. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD CONCESIONES ITEM (Según TUPA) CE03 DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN A) DEFINITIVA B) TEMPORAL Base Legal: . No. HASTA UN TOPE DE 25 UIT. 27798 (Art.D. No. 37o. 25o.Ley No.S. 27444 (Art. TRÁMITE 40 -30 días calendario --D. MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN D. EL TOPE ES 50 UIT. 355 a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) AUTORIZACIÓN CONSENTIDA DE USO DE RECURSOS NATURALES DE PROPIEDAD DEL ESTADO PARA EJECUCIÓN DE OBRA CUANDO CORRESPONDA c) MEMORIA DESCRIPTIVA Y PLANO GENERAL DE DELIMITACIÓN DEL ANTEPROYECTO EN COORDENADAS UTM WGS 84 O PASAD 56 d) PRESUPUESTO DEL ESTUDIO e) DESCRIPCIÓN Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE ESTUDIOS f) ESPECIFICACIÓN DE SERVIDUMBRE REQUERIDA g) GARANTÍA VIGENTE HASTA EL PLAZO DE CONCESIÓN SOLICITADO POR EL MONTO EQUIVALENTE AL 10% DEL PRESUPUESTO DEL ESTUDIO HASTA UN TOPE DE 250 UIT.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S REQUISITOS Pág.L. 34o. AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD U OTRO ASPECTO TÉCNICO d) ESPECIFICACIÓN DE SERVIDUMBRE REQUERIDA. EN EL CASO DE AMPLIACIONES DE ZONAS e) R. EQUIVALENTE AL 1% DEL PRESUPUESTO DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN CON UN TOPE DE 500 UIT (*) TRATÁNDOSE DE GENERACIÓN HIDRÁULICA.E.D. (2502-93) .) (11-04-01) . Vela Gonzáles . 54o. No. 60o. 53o.. y 30o.2. y 61o. al 41o. CONSENTIDA DE APROBACIÓN DE EIA POR LA DGAA f) GARANTÍA VIGENTE HASTA EL TÉRMINO DE LA OBRA.) (19-11-92) . EL MONTO SERA EQUIVALENTE AL 1% DEL PRESUPUESTO. 009-93-EM (Arts.S. S. DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO TRÁMITE 30 --30 días calendario D. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD CONCESIONES ITEM (Según TUPA) CE04 DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN A) DEFINITIVA B) TEMPORAL Base Legal: . 25844 (Art.) (19-11-92) .Ley. DEFINITIVA Presidente de la República y Ministro TEMPORAL: Ministro RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO DEFINITIVA Resolución Suprema TEMPORAL Resolución Ministerial 3. D. PLANOS. Vela Gonzáles . No. No. 27o. REGULARIZACIONES DE AMPLIACIONES a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) MEMORIA DESCRIPTIVA. y 132o.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 44o. 27444 (Art. OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN.C. 35o.D. (*) HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2002 EL TOPE SERÁ 250 UIT.. No.D. EL TOPE ES DE 50 UIT.E. ) (11-04-01) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) FUNDAMENTOS QUE AMPAREN LO SOLICITADO c) GARANTÍA VIGENTE HASTA LA SOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA OPOSICIÓN DEFINITIVA: GARANTÍA EQUIVALENTE AL 1% DEL PRESUPUESTO DEL PROYECTO CON UN TOPE DE 500 UIT (*) TRATÁNDOSE DE GENERACIÓN HIDRÁULICA. 009-93-EM (Arts. Hábiles Carlos G.L.3.) ( 25-02-93) . 34o. al 51o. 34. METRADOS Y COSTOS PARA LAS AMPLIACIONESDE ZONAS DE DISTRIBUCIÓN c) DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS DE CONCESIÓN Y CONTRATO FORMAL DE SUMINISTRO DE ENERGÍA EN EL CASO DE CONCESIONES DE DISTRIBUCIÓN. 356 (*) HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2002 EL TOPE SERÁ 250 UIT.S. HASTA UN TOPE DE 25 UIT DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO TRÁMITE 25 --DEFINITIVA 45 días hábiles TEMPORAL 30 días hábiles RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO D.) (19-11-92) .S. D. Director General Resolución Directoral 3. 25844 (Art. 009-93-EM (Arts.C. y 34o.) (11-04-01) . 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD CONCESIONES ITEM (Según TUPA) CE05 DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RENUNCIA A LA CONCESIÓN A) DEFINITIVA B) TEMPORAL Base Legal: . TRATÁNDOSE DE ESTUDIOS DE CENTRALES DE GENERACIÓN HIDRÁULICA.L. 27444 (Art. DEFINITIVA Presidente de la República y Ministro TEMPORAL: Ministro DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT CALIFICACION APROBACIÓN AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE Carlos G.Ley No. RENUNCIA A LA CONCESIÓN. 71o. EL 1% DEL PRESUPUESTO DEL ESTUDIO.D.S. 357 TEMPORAL GARANTÍA EQUIVALENTE AL 10% DEL PRESUPUESTO DEL ESTUDIO HASTA UN TOPE DE 250 UIT. 70o.. No. 27798 (Art. 33o. No.E. No.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.C.4.Ley.) (25-02-93) . Vela Gonzáles .D. y 72o. 35o. 01) (26/07/02) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) JUSTIFICACIÓN DE LA RENUNCIA TRÁMITE DEFINITIVA: 40 TEMPORAL: 20 -TEMPORAL: 30 días calendario DEFINITIVA 90 días calendario D.E. 009-93-EM (Arts. 1435o. a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) ACTA DE TRANSFERENCIA DE LA TITULARIDAD SUSCRITA POR LOS REPRESENTANTES LEGALES. D. 27444 (Art.S. 358 3.) ( 11-04-01) REQUISITOS a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO. No. 25844 (Art.6.S. Ministro Resolución Ministerial DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO 3. D.E. 27444 (Art. No. HASTA UN TOPE DE 25 UIT. 31o. No. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD CONCESIONES ITEM (Según TUPA) CE07 REQUISITOS DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRANSFERENCIA DE CONCESIÓN Base Legal: . c) PODER DE REPRESENTANTE LEGAL INSCRITO EN REGISTROS PÚBLICOS TRÁMITE DERECHO DE PAGO Carlos G.D.s).Ley .5. y s. No.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S DOCUMENTO RESOLUTORIO DEFINITIVA Resolución Suprema TEMPORAL Resolución Ministerial Pág. EL MONTO SERA EQUIVALENTE AL 1% DEL PRESUPUESTO. TRANSFERENCIA DE CONCESIÓN. CON ANTERIORIDAD DE 30 DIAS ANTES DEL VENCIMIENTO DE LA CONCESIÓN b) INFORME SUSTENTATORIO QUE JUSTIFIQUE LA RENOVACIÓN (CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR) c) AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA VIGENTE HASTA EL NUEVO TERMINO PARA EJECUCION DE ESTUDIOS: 10% DEL PRESUPUESTO DEL ESTUDIO HASTA UN TOPE DE 250 UIT.) (25-02-93) . y 35o. 34o. TRATANDOSE DE ESTUDIOS DE CENTRALES DE GENERACIÓN HIDRÁULICA. 33o. y 35o.D. 23o.Ley .S.C. 025-2002-EM – TUPA del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD CONCESIONES ITEM (Según TUPA) CE06 DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RENOVACIÓN DE CONCESIÓN TEMPORAL Base Legal: .Código Civil (Arts. Vela Gonzáles .L.) (19-11-92) .) (11-04-01) . RENOVACIÓN DE CONCESIÓN TEMPORAL. TRÁMITE 25 -30 días calendario -D. C. 359 DEFINITIVA Presidente de la República y Ministro TEMPORAL: Ministro DOCUMENTO RESOLUTORIO DEFINITIVA Resolución Suprema TEMPORAL Resolución Ministerial Carlos G.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S COSTO (%) UIT APROBACIÓN CALIFICACION AUTOMATICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO RESPONSABLE DE LA EVALUACION AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE 10 --30 días hábiles D. Pág.E. Vela Gonzáles . 360 CAPITULO V CONTRATOS MINEROS Carlos G.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Vela Gonzáles . siendo que la obligación que es objeto del contrato debe ser lícita. consistente en la atribución de las partes intervinientes de definir si contratan o no. y la prestación en que consiste la obligación y el bien que es objeto de ella. modificar o extinguir relaciones jurídicas. Aunque es necesario hacer la salvedad que también son aplicables otras normas como la Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo No. forma que puede consistir en que el mismo contrato sea elevado a escritura pública o simplemente que las firmas de los contrayentes sea legalizado ante notario público. siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo. puesto que esencialmente el contrato tiene por finalidad el generar. El Contrato. 4. Vela Gonzáles . 3. pueden invalidarse o declararse ineficaz de manera unilateral por una de las partes. deben ser posibles. muy diferente al sistema del common law que prima en Estados Unidos y los países europeos. además. característica que se relaciona con la fuerza de ley del contrato celebrado entre los contratantes. Capítulo 43 Los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho común contenidas en el Código Civil. modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. así como en lo establecido en la Ley General de Sociedades (Ley No. regular. 361 CAPITULO V CONTRATOS MINEROS I. Igualmente las partes intervinientes pueden determinar libremente el contenido del contrato. y una vez definido el contrato. Según lo establecido por el Código Civil vigente. d) El imperativo de la voluntad de las partes. 1. en todo lo que no se oponga a lo establecido en la Ley General de Minería (Texto Unico Aprobado por D. deben observar la forma señalada por la ley. el establecer de común acuerdo el contenido del contrato. No. sino sólo de común acuerdo. Por último en Perú.S. 014-92-EM). CARACTERES GENERALES DE LOS CONTRATOS. bajo sanción de nulidad. en cuanto al Contrato de Leasing. y en caso de discrepancia o conflicto mediante la intervención del Juez o de un Arbitro. 299 y 915. es el acuerdo de dos o más partes para crear. que incluye la noción del orden público y las buenas costumbres. c) Su carácter patrimonial. según la legislación civil peruana. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS EN GENERAL. b) El Objeto del Contrato. 26887) en lo que respecta a los contratos asociativos. b) Su fuerza de ley entre los contratantes dado que los efectos del contrato celebrado no . consistente en crear. puesto que el contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente o persona que solicitó inicialmente a la otra parte (el aceptante) el pactar el contrato. son elementos de los Contratos en general los siguientes: a) El Consentimiento. regular. rige además el Principio de la Formalidad Escrita de los Contratos. NOCIÓN DE CONTRATO EN LA LEGISLACIÓN CIVIL. excepto aquellas que.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Carlos G. 861) en cuanto al Contrato de Fideicomiso (aplicable a Procesos de Titulización) y los Decretos Legislativos Nos. INTRODUCCIÓN. y en el ámbito minero es más valedero este criterio. Además todos los contratos se perfeccionan con el libre consentimiento de las partes. al seguir la legislación el sistema romano germánico. 2. CONTRATOS MINEROS. Los contratos tienen como principales caracteres : a) Su liberalidad. modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. regular. S. Los Contratos Mineros que trataremos a continuación son los siguientes: Carlos G. TIPOS DE CONTRATOS MINEROS. 5. aplicables a los contratos mineros de manera supletoria.94). bajo sanción de nulidad. siendo sólo inscribibles a solicitud de parte. la Oficina Registral donde se ubica la concesión. 6. . Art. 014-92-EM. (Pub. beneficio. la Oficina Registral que corresponda al domicilio señalado para el Contrato. a fin de conseguir una utilidad o provecho de carácter económico a favor de las partes intervinientes en mención.D. la Oficina Registral donde se ubica el área a la que prestan servicios. en estricto cumplimiento de las normas jurídicas mineras y ambientales específicas aplicables. 106.S. y de las normas civiles. todas las formas de exploración y explotación posibles que pudiera realizarse. 162 y 163 (Pub. Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería.02. por cuanto se presume que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto. Vela Gonzáles . 108. Es competente para las inscripciones de los Contratos de Riesgo Compartido. Si la concesión se encuentra bajo la competencia territorial de dos o más Oficinas Registrales.84) . puede definirse el Contrato Minero como aquel acuerdo en el que intervienen dos o mas partes intervinientes con el objetivo de realizar actividades de exploración. 7. Para tal efecto. 12. contratos y resoluciones no inscritos. para que surtan efecto frente al Estado y terceros. será competente aquella en la que esté el área mayor de la concesión. Los contratos mineros constarán en escritura pública y deberán inscribirse en el Registro Público correspondiente (Registro de Derechos Mineros o Registro de Sociedades o de Sociedades Mineras.Código Civil. según corresponda). 15. No.06.R.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Incluyéndose en esta definición de contrato. Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. 052-2004-SUNARP/SN. 128 y 129 (Pub. labor general y transporte de productos minerales respecto a una concesión minera. 1373. 10o. no surten efecto frente al Estado ni frente a terceros. Es competente para las inscripciones de los contratos mineros y los demás actos inscribibles. TUO de la Ley General de Minería.07. 1354. comerciales y empresariales de carácter general. . Arts. 362 c) La Forma del Contrato. 1351. de Transporte Minero. 25. explotación. No. 1403 y 1411 (Pub. 04. b) Objeto Física y jurídicamente posible.2004). Los contratos mineros que se celebren en el extranjero para tener efectos frente a terceros y al Estado Peruano. Adicionalmente es necesario tomar en cuenta los requisitos generales de todo acto jurídico debe poseer para ser válido: a) Agente Capaz. Visto el Contrato en general. Los actos. deberán ser otorgados por escritura pública ante el respectivo Cónsul del Perú. Sin este requisito. CONTRATO MINERO. Arts. c) Fín lícito. el Registro Público no podrá inscribirlos. el titular de la concesión presentará bajo responsabilidad declaración jurada con firma legalizada notarialmente señalando el área mayor y la provincia en que se encuentra ubicada la concesión. BASE LEGAL. 140. II.01.92). 1352. según el tipo de concesión que fuere.D. REQUISITOS GENERALES DE VALIDEZ E INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS MINEROS. Es competente para las inscripciones de los contratos con respecto a las concesiones Minera. Labor General y los demás actos inscribibles que recaen sobre ellas. d) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. No. 1402. Art. 003-94-EM. . La transferencia comprende las partes integrantes de la concesión y. Carlos G. Vela Gonzáles . En virtud de este contrato. CONTRATO DE TRANSFERENCIA. B) Garantías Mineras : a) Hipoteca Minera. las accesorias. INTRODUCCIÓN. cuando el pago por una deuda anterior en la que el concesionario tiene la calidad de deudor.1. queda efectuado al recibir el acreedor como cancelación total o parcial una prestación diferente. 27651) D) Contratos Comerciales aplicables en materia Minera : a) Contrato de Fideicomiso b) Contrato de Leasing E) Contrato Societario Minero : a) Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada. se realiza la enajenación. c) Contrato de Cesión. 1. consiste en la entrega efectiva y real de la concesión minera. a) La Permuta. Pág.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S CONTRATOS MINEROS A) Contratos de Disposición de Derechos Mineros: a) Contrato de Transferencia. c) La Dación en Pago. b) Contrato de Estabilidad Tributaria. tales como la permuta.1. b) Prenda Minera. CONTRATOS DE DISPOSICIÓN DE DERECHOS MINEROS. b) La Donación. b) Contrato de Opción. consiste en que los permutantes (concesionarios) se obligan a transferirse recíprocamente el dominio de las concesiones mineras que cada uno tuviera. en este caso la entrega de la concesión minera. la dación en pago y el aporte a una sociedad. puesto que al no tratarse de propiedad la concesión minera otorga a su titular un derecho real.2. Bajo la modalidad genérica del contrato de transferencia. H) Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental para la Actividad MineroMetalúrgica. FIGURAS JURÍDICAS INMERSAS EN LA TRANSFERENCIA. el traspaso. 1.1. cuando así se pacte expresamente. 1. la donación. 363 C) Acuerdos o Contratos de Explotación a que se refiere la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley No. consistente en la suma de los atributos que la Ley General de Minería reconoce al concesionario. consiste en la transferencia gratuita que un concesionario hace a otra persona natural o jurídica respecto de su concesión.1. a la que debía cumplirse originalmente. 1. en su caso. la transmisión del dominio que tiene el concesionario sobre la concesión (derecho o derechos mineros). F) Contratos Empresariales (Asociativos) aplicables en materia Minera : a) Riesgo Compartido (Joint Venture) b) Asociación en Participación c) Consorcio G) Convenios y Contratos de Garantías a la Inversión Privada : a) Convenio de Estabilidad Jurídica. se regulan diversas modalidades especificas. según corresponda. en el presente caso la transmisión del dominio que tiene el concesionario sobre la concesión. • Por último en los contratos en los que se transfiera la totalidad o parte de concesiones no 95 Adicionalmente la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. que “el derecho de Retracto es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa (léase contrato de Transferencia). en su caso.07. para su inscripción debe contener además. los tributos y gastos pagados por éste y. Cuando se trate de personas jurídicas. escisión y reorganización simple de las sociedades.02. cuando menos. De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente: REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS a) Los nombres y apellidos.4. Los Contratos Mineros constarán en Escritura Pública y deberán inscribirse en el Registro de Derechos Mineros del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral competente (contrato “ad solemnitaten”). 1.2004).1.. 1. se rige por lo dispuesto en los artículos 123o. que “para la inscripción de la transferencia de derechos mineros derivada del aporte por constitución. El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado. así como en el Capítulo siguiente sobre Procedimientos Registrales Mineros. El contrato que no cumple con estos requisitos no surte efecto frente al Estado y terceros. haciendo la salvedad que ya no se inscriben en el Registro Público de Minería.3. corresponde a alguno o algunos de los solicitantes. puede transferirse el derecho minero o la parte de derecho que. salvo que se estipule que se hace a otro título. El Código Civil de 1984 (Pub. consiste en que cada socio integrante de la sociedad. b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato.84). El retrayente debe reembolsar al adquiriente el precio. • De conformidad con el Artículo 164o. su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante. 12. en el Registro de Personas Jurídicas. 36o. o de parte de derecho sobre ellos.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 95 Pág.1. estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. El aporte de la concesión minera (bien inmueble no dinerario) se r eputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública a favor de la sociedad. nacionalidad. CONSIDERACIONES ADICIONALES. se requiere la previa inscripción de la sociedad o la modificación del estatuto. el precio o la valorización en su caso.” La figura de la Sociedad Legal o Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada se explica más adelante en este Capítulo. La inscripción de transferencias de derechos mineros por fusión. del Reglamento del Registro de Sociedades. del Reglamento del Registro de Sociedades (aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No.2001) respectivamente. En tales casos.” 96 97 Carlos G. c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato. REQUISITOS.. 129o. 052-2004-SUNARP/SN. Vela Gonzáles . no resulta de aplicación lo previsto en el literal c) del artículo 35o. define en su Artículo 1592o. del TUO de la Ley General de Minería. Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (Pub. en cuyo caso la sociedad adquiere sólo el derecho transferido a su favor por el socio aportante.02. la forma y modo de pago por cada derecho minero. 364 d) El Aporte a una Sociedad( ).. 97 • Adicionalmente el retracto ( ) no es aplicable a la transferencia de derechos mineros. previamente a la constitución de una sociedad legal 96 minera ( ). El contrato en ésta situación es ineficaz y sólo tendrá la calidad de prueba (contrato “ad probationen”). y 134o. aumento de capital o pagos del capital suscrito. está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital de la misma. dado cuenta que las funciones registrales de dicha ahora inexistente institución han sido tranferidas a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. los intereses pactados. sobre el mismo. 2002001-SUNARP/SN y publicado el 27. 25. establece en su Art. El contrato de transferencia de derechos mineros. . 140. 27 (Pub. 052-2004-SUNARP/SN. Arts. c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.92).. 1265.D. No. Ley General de Sociedades.84) .2. el titular de una concesión se obliga. .01.02. siendo también válido el pacto por el cual la opción puede ser ejercitada indistintamente por cualesquiera de las partes. Arts. por lo que dicho contrato es nulo si no se celebra en la misma forma que la ley prescribe para el contrato definitivo bajo sanción de nulidad.S.D.94). Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería. El contrato de Opción deberá contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo. 10. 98 Pág. 1602. .Ley No. que “la acción rescisoria por lesión sólo puede ejercitarse cuando la desproporción entre las prestaciones al momento de celebrarse el contrato es mayor de las dos quintas partes y siempre que tal desproporción resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro.2. . tiene el derecho exlusivo de celebrarlo o no.2.S. Arts. 30 y 36 (Pub. Art. 98 Igualmente el Código Civil de 1984 (Vigente desde el 25.2004). Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. Vela Gonzáles .S. 365 1. 25. 15.07.D. incondicional e irrevocablemente. que puede ser una persona natural o jurídica.07. siempre que el opcionista ejercite su derecho de exigir la conclusión de este contrato. .D. a celebrar en el futuro un contrato definitivo. Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería. 1592.2. 25. De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente: REQUISITOS DEL CONTRATO DE OPCION PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS a) Los nombres y apellidos. el opcionista . cuando menos. INTRODUCCIÓN.” Carlos G. No. 1419 a 1422. el plazo de la opción.R. TUO de la Ley General de Minería. 04. CONTRATO DE OPCIÓN. TUO de la Ley General de Minería. Adicionalmente pueden entregarse en opción las alícuotas de una concesión. .1. 014-92-EM.01. 1. No.Código Civil. 15. 052-2004-SUNARP/SN. 1447. BASE LEGAL. 12.5. Arts.07. REQUISITOS.94).12. Art.2. Arts. 128. 130 al 132 (Pub. 003-94-EM. Arts. 129.Código Civil. . nacionalidad. Por el Contrato de Opción. Art.92). 164 (Pub. dentro del plazo estipulado. BASE LEGAL.1.. 04. 6. mientras que la otra persona. 6. define en su Artículo 1447o. 09.S. 1351. 29. 165 (Pub. El contrato de Opción para su inscripción debe contener además. 1352. 10. 12.2004). estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. 140. 10. Cuando se trate de personas jurídicas. 1424 y 1425 (Pub. 128.3.06. No. 133 al 134 (Pub. 29 y 31 (Pub. 014-92-EM.97).84).84). 1.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S hay rescisión por causa de lesión ( ). . 1. 1351. su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante. El contrato de Opción minera se celebrará por un plazo no mayor de cinco años. No. 1621 (Pub.R. No. 22. Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. contado a partir de su suscripción. 003-94-EM.02. 10. 129. b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato.06. 26887. El Contrato de Opción es una modalidad del contrato preparatorio prevista en el Código Civil. 1. 25. 1352. De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente: REQUISITOS DEL CONTRATO DE CESION MINERA PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS a) Los nombres y apellidos. Arts.1. INTRODUCCIÓN. REQUISITOS. 1. a cambio de una compensación económica. referidas a la obligación de trabajar y hacer producir la concesión. salvo que cualesquiera de ellos hubiere delegado expresamente el derecho de defensa en favor del otro. capítulo I de la Ley General de Minería. cediéndole además el concesionario el derecho a la explotación de la concesión en mención. con el consentimiento expreso del cedente. la siguiente información: a) La cesión que el titular hace de su derecho minero.3. Pág.3. nacionalidad. 1.3.2.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 1. 366 1. cuando menos.3. A falta de designación. Carlos G.3. BASE LEGAL. Este contrato puede aplicarse a la concesión minera propiamente dicha. en lugar de cederse temporalmente el uso de un bien a cambio de una renta periódica.3.06. la ley minera faculta al concesionario la entrega de su concesión minera a un tercero cesionario. como cedente. para su inscripción debe contener. en su caso. Vela Gonzáles . TUO de la Ley General de Minería. así como de aquéllas causales de resolución que se hubiesen pactado en el contrato. de nombres. . su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante. • Son causales de resolución del contrato de cesión minera.4.D. no podrá a su vez celebrar con terceros contratos de cesión minera sobre dicha concesión. c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato. sin embargo el cesionario que esté operando una concesión. estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. ejercerá la representación la persona natural o jurídica siguiendo el orden alfabético de apellidos y.92). b) La sustitución del cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente. • En el caso de que se dé en cesión uno (1) o más derechos mineros a dos (2) o más personas. 04. El contrato de cesión minera. 10. • Las acciones sobre resolución del contrato de cesión minera se tramitarán de acuerdo a las reglas del procedimiento de menor cuantía. al cesionario. 38 a 42. el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Título Sexto. como a la de labor general o a la de transporte minero.S. CONTRATO DE CESION MINERA. El contrato de Cesión Minera constituye una modalidad de arrendamiento en la que. c) La compensación que abonará el cesionario al cedente. como al pago del derecho de vigencia de la concesión. deberá entenderse necesariamente con el cedente y el cesionario. a la concesión de beneficio. El cesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el concesionario. Cuando se trate de personas jurídicas. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 168 a 171 (Pub. b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato. • En los procedimientos en los que se discuta el título o el área de la concesión. 014-92-EM. éstas quedarán obligadas a designar un apoderado común. d) El plazo de la cesión. No. El contrato de cesión minera podrá ser transferido en su totalidad a tercero. 1. 166. • Adicionalmente procede el pacto de opción para la celebración de contratos de cesión minera. 25. a) Afecta sólo Bienes Inmuebles: La Hipoteca Minera es un Derecho Real de garantía que sólo afecta a las concesiones mineras.02. 129. No.94). un medio legal destinado a facilitar el crédito sin privar al deudor de la posesión del bien hipotecado. las primas del seguro pagadas por el acreedor y las costas del juicio. en caso de incumplimiento de la obligación principal. salvo pacto distinto. 29 y 32 (Pub. Tanto la Legislación como la Doctrina definen a la Hipoteca como un Derecho Real de Garantía y es así considerada en forma casi universal.R. REQUISITOS.3. 140.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. INTRODUCCIÓN. propia o de un tercero. a sus accesorios.1. Por la Hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación. b) Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable. 15. 12. d) Se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado: La hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado. 367 . sólo puede constituirse Hipoteca sobre una concesión minera inscrita en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral competente. Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. La hipoteca cubre el capital. . Vela Gonzáles . 6. instalaciones y demás objetos destinados permanentemente a la actividad minera. 135 al 137 (Pub. CONTRATO DE HIPOTECA MINERA. b) No Origina Desposesión: La Hipoteca Minera no origina la desposesión del bien hipotecado (concesión minera). por consiguiente. La razón de la Hipoteca es garantizar una obligación propia o de terceros conforme a las condiciones pactadas para tal obligación. Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería. 2. En consecuencia. 2.S. sobre ellas se podría constituir contratos de hipoteca minera.1. De acuerdo a la Ley General de Minería y al Código Civil.2004). e) Es indivisible: La hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados. El deudor o garante hipotecario en todo momento conserva la posesión de dicho bien (concesión minera) hasta la eventualidad de la ejecución judicial de la garantía (toma de posesión del acreedor sobre la concesión minera hipotecada por el incumplimiento de la obligación del deudor).84). 1351. No. Carlos G. 2. La hipoteca debe recaer sobre inmuebles específicamente determinados y sólo sobre inmuebles transferibles (una Concesión Minera en particular).1. CARACTERÍSTICAS.01. CONTRATOS DE GARANTÍA MINERA. 128. 10. 2. El contrato de Hipoteca se constituye por escritura pública.2. Arts. Son requisitos para la validez de la hipoteca: REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO DE HIPOTECA MINERA a) Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley. 052-2004-SUNARP/SN. Arts. Arts. . las concesiones mineras son considerados bienes inmuebles. Salvo estipulación en contrario la hipoteca sobre una concesión afecta también a las construcciones. c) Otorga al acreedor los derechos de persecución.1.Código Civil. y al importe de las indemnizaciones de los seguros y de la expropiación. 1352 (Pub.07.D. 003-94-EM. y más específicamente en el ámbito minero. 2. los intereses que devengue. Es. sin perjuicio del derecho de prenda que pueda constituirse sobre ellos. preferencia y venta judicial del bien hipotecado (concesión minera).1. S. no define textualmente a la Consolidación en sus Artículos 1300o. y 1301o. No. 014-92-EM..84).07. pudiendo ser sólo ejercida dicha atribución cuando los derechos mineros objeto de la hipoteca no tengan gravámenes previos o.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. puede inferirse que la Consolidación es una forma de extinción de las obligaciones que se produce cuando se reúnen en una misma persona. Arts. nacionalidad. 2. • Los contratantes pueden considerar como una sola unidad para los efectos de la hipoteca. las condiciones de acreedor y deudor de una obligación crediticia. c) La fecha de vencimiento del plazo de la obligación garantizada y el interés pactado. en el caso de hipotecas que garantizan créditos. • Aunque no se cumpla la obligación. • La hipoteca se acaba por: a) Extinción de la obligación que garantiza. pudiendo realizarse dicha inspección en la oportunidad que determine el acreedor. cuando menos. 10. Para proceder al remate de una concesión hipotecada no será necesaria la tasación de la misma. 172 a 174 (Pub.D.1. los acreedores o titulares de las cargas consintieran expresamente en el pacto de unidad. b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato. c) Renuncia escrita del acreedor. los contratantes pueden considerar como una sola unidad. el Oficina que sea competente. d) Valorización del bien para el caso del remate. su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante. e) El pacto de diferenciación de accesorios. BASE LEGAL. estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente: REQUISITOS DEL CONTRATO DE HIPOTECA MINERA PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS a) Los nombres y apellidos. Cuando se trate de personas jurídicas. 99 Aunque el Código Civil (Vigente desde el 25.5. 368 c) Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el Registro de la Propiedad Inmueble (Registro de Derechos Mineros) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. • Para los efectos de la valorización y remate. en caso los tuvieran. varias concesiones que formen un conjunto de bienes unidos o dependientes entre sí. rescisión o resolución de dicha obligación. 04. 99 e) Consolidación ( ). d) Destrucción total del inmueble. Es nulo el pacto en contrario.1.06. Carlos G. . la siguiente información: a) La obligación determinada o determinable garantizada por la hipoteca. b) Anulación. CONSIDERACIONES ADICIONALES.4. cuando consten del título. • La hipoteca puede ser constituida bajo condición o plazo. b) El monto del gravamen determinado o determinable. toda explotación económica que forma un conjunto de bienes unidos o dependientes entre sí. 2. El contrato de Hipoteca para su inscripción debe contener.92). c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato. • Adicionalmente el acreedor tiene derecho a inspeccionar los bienes dados en garantía y solicitar la mejora de la misma. Vela Gonzáles . el acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por el valor de la hipoteca. si lo hubiere. TUO de la Ley General de Minería. 2. REQUISITOS. 052-2004-SUNARP/SN.2004). 6. bienes consumibles y/o fungibles que no constituyan activos fijos. mediante su entrega física o jurídica. d) En caso de Prenda sobre sustancias naturales desarraigadas. Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería. 129.S. En los casos de constitución de Prenda sobre minerales. 29 y 33 (Pub. Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. inc. Arts. No.2. c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato. El acreedor o el tercero que recibe la prenda tiene la calidad de depositario. condiciones y plazo para su reposición. las partes contratantes estipularán los términos.R. nacionalidad. 1352 (Pub. El contrato de Prenda da al acreedor el derecho de ser pagado con el valor de la cosa pignorada con preferencia a otros acreedores. INTRODUCCIÓN. Según el TUO de la Ley General de Minería pueden darse en Prenda Minera todos los bienes muebles destinados a la actividad minera y los minerales extraídos y beneficiados de propiedad del obligado. Los frutos y aumentos del bien prendado pertenecen al concesionario. 885. 128.Código Civil. salvo pacto distinto. el derecho minero Carlos G.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.84). . La Prenda Minera es un derecho real de garantía aplicable exclusivamente a los bienes muebles. 25.2. La Prenda es indivisible y garantiza la obligación mientras no se cumpla íntegramente. 1301. De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente: REQUISITOS DEL CONTRATO DE PRENDA MINERA PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS a) Los nombres y apellidos. Cuando se han dado en prenda varios bienes no se puede desafectar ninguno sin pagar el total de la obligación. 140. 12. No.1. Arts.02. 1351.2. 1111 a 1113. sus intereses y los gastos que se señalen en el contrato. C uando se trate de personas jurídicas. b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato. El documento en que consta la Prenda (Escritura Pública) debe mencionar la obligación principal y contener una designación detallada del bien gravado. 369 . 1300. La Prenda se extienda a todos los accesorios del bien. 15. su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante. 1097 a 1107. 8.D. aun cuando dicha obligación o el bien prendado sean divisibles. c) Derecho minero a cuyo laboreo se encuentra afectado el bien pignorado y lugar de su ubicación. 003-94-EM. Vela Gonzáles . estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación. . Las inscripciones de contratos con garantía prendaria contendrán los datos siguientes: a) Nombre del deudor prendario. Art.2. 1122. CONTRATO DE PRENDA MINERA. La Prenda sobre minerales será aplicable sobre aquellos que hubieran sido separados o extraídos del depósito natural del que formaban parte y aquellos que han sido transportados desde el interior de la mina a la superficie o fuera del lugar en que fueron arrancados en los casos de explotaciones a cielo abierto.01. 2. 2. el acreedor deberá formalizar la Prenda por escritura pública e inscribirla en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral pertinente. Para ejercitar este derecho. por el importe del préstamo. 10.94). b) Bienes prendarios.07. salvo pacto distinto. La Prenda se constituye sobre un bien mueble. 138 al (Pub. 01.D. • El acreedor tiene derecho a inspeccionar el estado de los bienes objeto de la prenda. BASE LEGAL.02. 146 a 148 100 (Pub. sin perjuicio de la responsabilidad del deudor por el incumplimiento de sus obligaciones como depositario. referido a las notificaciones. el acreedor no puede apropiarse del bien prendado por la cantidad prestada. su fecha y nombre del notario ante quien se otorgó. No. CONSIDERACIONES ADICIONALES. mandatos y prenda minera. el procedimiento registral se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 19o. 10. en su caso. Es nulo el pacto en contrario. 140. 100 En virtud a la Tercera Disposición Transitoria de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. Arts.2. Podrá sin embargo. 3ra. podrá constituirse prenda y quedar ésta en poder del deudor. 25. 1352 (Pub.92). de este Reglamento y en todo lo demás que no se le oponga por el Reglamento General de los Registros Públicos. 12. Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.06. • Salvo estipulación en contrario la hipoteca sobre una concesión afecta también a las construcciones. El servicio de publicidad registral también se regirá por el Reglamento Carlos G. salvo pacto en contrario.. 04. Transitoria (Pub. g) Instrumento en virtud del cual se constituye el gravamen. sobre las sustancias minerales extraídas del yacimiento. 052-2004-SUNARP/SN. Vela Gonzáles .94). f) Obligación que garantiza. y la Segunda Disposición Transitoria. 12. • Los bienes dados en prenda sólo podrán ser trasladados fuera del lugar indicado en el contrato. el acreedor tendrá derecho preferencial para adquirirlo por el tanto.D. En este caso. teniendo derecho a usarla. sin perjuicio del derecho de prenda que pueda constituirse sobre ellos. 1055 a 1060. 1351. con arreglo a las disposiciones que rigen la prenda minera o la prenda sin desplazamiento (prenda legal). 12.4. Art. 129. No procede la constitución de prenda sobre b ienes que estén comprendidos dentro de una hipoteca inscrita. 027-82-EM/RPM.08. 1062 a 1066.2004). Sobre los demás bienes muebles destinados a la exploración y/o explotación de la concesión y. 178 a 183 (Pub. 370 del que previenen y lugar donde se encuentren.02. En tales casos. Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería. instalaciones y demás objetos destinados permanentemente a la actividad minera.S. siempre que el acreedor intervenga para recibir del precio. Disp. . La entrega jurídica sólo procede respecto de bienes muebles inscritos. subsistiendo su acreencia por el saldo. se mantienen vigentes en tanto la SUNARP no emita las disposiciones sustitutorias. EM/RPM y las demás disposiciones legales modificatorias y complementarias.R. 1265. . con consentimiento del acreedor. el deudor queda impedido de celebrar cualquier otro contrato sobre los mismos bienes sin el consentimiento expreso del acreedor. 003-94-EM. 014-92-EM. según se convenga. aprobado por el D.2004). . . venderlos en todo o en parte. • Se entiende entregado jurídicamente el bien al acreedor cuando queda en poder del deudor (Prenda Legal o Prenda sin desplazamiento). • Aunque no se pague la deuda.S. 29.D. Sus deberes y responsabilidades son los del depositario. . el monto que constituye su crédito. 146 a 149 (Pub. 052-2004-SUNARP/SN.2. 128. e) Nombre del acreedor. TUO de la Ley General de Minería. • Por el contrato de prenda. 2. Si el acreedor no prestara su consentimiento para la venta. relativa al archivo de títulos. y. No. N 027-82o. 15. siendo de su cuenta los gastos que demande la conservación.3. No. Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (Pub. • El deudor conservará la posesión del bien materia de la prenda. el deudor podrá acudir al poder judicial para efectuarla en subasta pública y consignar el valor de la suma que alcance para cubrir el crédito.84). la prenda sólo surte efecto desde su inscripción en el registro respectivo. referidas a sociedades legales. • La violación de esta norma faculta al acreedor para exigir la venta inmediata de la prenda.07. No.S.Código Civil. Arts. se establece que “las disposiciones del Reglamento del Registro Público de Minería. 6.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Si el precio ofertado de compra fuere menor que el importe de la acreencia.S. Arts. salvo que se pacte la diferenciación. 10. Reglamento del Registro Público de Minería. 2. Arts.82) ( ). Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 25 toneladas métricas por día. REQUISITOS.”(*) (**) (*)Artículo sustituido por el Art. 27651). Tratándose de concesiones invadidas por las cuales se hayan formulado denuncias que se encuentren pendientes de resolver. o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el Reglamento de la presente Ley.1.01 Nota: La presente norma. Por el acuerdo o contrato de explotación el titular de un derecho minero autoriza a personas naturales o jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales en una parte o en el área total de su concesión minera.92).06. entre denuncios. Vela Gonzáles . con denuncias pendientes de resolver. La intervención del Ministerio de Energía y Minas como intermediario en las negociaciones de los acuerdos o contratos de explotación se realiza a petición de cualquiera de las partes. Leg.11. establece que en el caso que los pequeños productores mineros perdiesen tal condición con posterioridad al 31 de diciembre de cada año. INTRODUCCIÓN. aprobado por D.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 014101 92-EM ( ). La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará ante la Dirección General de Minería mediante declaración jurada bienal. de la Ley General de Minería.000) hectáreas. gravas auríferas de placer. No. para su inscripción debe contener. salvo que el titular de la concesión lo solicite expresamente. con excepción de materiales de construcción.01. gravas auríferas de placer. Los acuerdos o contratos de explotación tampoco podrán celebrarse sobre d erechos mineros pertenecientes a productores mineros artesanales. la siguiente información: REQUISITOS DEL ACUERDO O CONTRATO DE EXPLOTACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL. 0292001-EM.2. a cambio de una contraprestación. General de los Registros Públicos. de Ley No. el Ministerio de Energía y Minas se abstendrá de intervenir como facilitador. arenas.S.” 101 El Art.06. ACUERDOS O CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL (LEY No. realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos. 04. entre denuncios. Tal intervención tendrá como finalidad ejercer el papel de facilitador y orientador de las partes en negociación. 371 3.S. último párrafo del D. 868.U. con excepción de los productores de materiales de construcción. 014-92-EM (Pub. 2. aprobado por D. 3. 91o.000) metros cúbicos por día. En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales. No. Carlos G. metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta doscientos (200) metros cúbicos por día. PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS a) En caso que el acuerdo o contrato sea sobre parte del área del derecho minero. por exceder los límites establecidos en el Art. 3. petitorios o concesiones mineras. petitorios y concesiones mineras.96 (**)Artículo aclarado por el Art. arenas. El acuerdo o contrato de explotación celebrado constituye un requisito alternativo a la tenencia de derechos mineros para acreditar la condición de Productor Minero Artesanal según lo previsto en el Artículo 91o. No. publicada el 18. No se celebrarán acuerdos o contratos de explotación en casos de invasiones a derechos mineros de terceros. 6o. 2. establece que : “Artículo 91o.S. 10o. metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta tres mil (3.000) hectáreas. del T. deberán pagar el derecho de vigencia por el monto del régimen general. publicada el 01.O.Son pequeños productores mineros los que: 1. Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 350 toneladas métricas por día. 27651. del D. del TUO de la Ley General de Minería. 91 del TUO de la Ley General de Minería. 3. El acuerdo o contrato de explotación a que se refiere la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. cuando menos. publicada el 24. que anteriormente fuera sustituido por el Art.. 4o. Son productores mineros artesanales los que: 1. Posean por cualquier título hasta dos mil (2.02. Posean por cualquier título hasta un mil (1. No. 84). e) Facilitar el acceso directo del minero artesanal a los insumos de producción. 1351. 3. Arts. No. 014-92-EM. • Una vez logrado el acuerdo o contrato de explotación entre el minero artesanal y el titular del derecho minero. 129 (Pub. No. 6. Arts. 24. No.04. 34 (Pub.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 10.Código Civil. 12. 04. 60 a 66. BASE LEGAL.S. • Esta condición podrá formar parte del Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión que el titular del derecho minero decida celebrar de conformidad con lo establecido en el Título Noveno del TUO (sobre Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión Minera en general) o el Artículo 92o.Ley No. • Esta posibilidad también se da en el caso de ocupaciones pacíficas ocurridas antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Minería. 013-2002-EM.2004).02) . 1352 (Pub.D. 10.D.01. No. que cubra los siguientes aspectos: a) Capacitación tecnológica operativa y de administración tendiente a lograr una explotación racional del yacimiento. 92. Arts.01. 25. Arts. 3. inciso 2) (Pub. tanto locales como externos. 91. 140. aprobado por Decreto Supremo No. del TUO (referido a la Obligación de Producción Mínima de los Pequeños Productores Mineros Titulares de Concesiones Mineras).4.S. . siempre que el derecho minero de terceros no haya caído en causal de extinción y que las partes estén de acuerdo. . 18 a 25 (Pub. . Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería. 052-2004-SUNARP/SN. según corresponda. 03-94-EM (referido a las Obligaciones de los Titulares de las Concesiones Mineras). b) Contraprestación pactada. con los requisitos establecidos por los Artículos 60o. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 15. 21.D. TUO de la Ley General de Minería. c) Facilitar los contactos con los proveedores y clientes más convenientes. Arts.06. • La posibilidad de celebrar acuerdos o contratos de explotación sobre áreas de concesiones mineras pertenecientes a terceros se da en cualquier momento en el caso de invitación formal formulada por el titular del derecho minero. 11 y 16. del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería. Vela Gonzáles .3.02). del TUO (sobre la aplicación de dicho Contrato en el caso de los Pequeños Productores Mineros).02. por un período no mayor a dos años. • El titular de una concesión minera puede celebrar uno o más acuerdos o contratos de explotación sobre su derecho minero.92). Carlos G.R. 29. Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. que son materia de control especial por parte del Estado. Arts. al 66o. Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. 372 deberá identificarse dicha área mediante una poligonal cerrada precisada en coordenadas UTM. además de otras referencias de ser el caso. • La producción minera resultante de los acuerdos o contratos de explotación es acreditativa para los fines a que se refiere el Artículo 38o. .07. 27651.94). 003-94-EM. b) Canalización de información procedimental administrativa que p ermita al minero artesanal hacer uso de las oportunidades que pudieran surgir y las que la presente Ley otorga. . f) Asesoría para la identificación de fuentes de financiamiento.S. Para tal efecto el Ministerio de Energía y Minas deberá contar con un Registro de Productores Mineros Artesanales. 128. 106 (Pub. 38. Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. el Ministerio de Energía y Minas ayudará al minero artesanal en una labor tutelar de fortalecimiento orientada a su consolidación empresarial. 3. además se obliga a restituir al Fideicomitente. En materia minera este contrato puede ser aplicable en la adquisición de la titularidad de una concesión minera para su explotación. . transfiere la propiedad de sus bienes. sin regular una formula legal general. siendo que toda clase de bienes pueden ser en principio.2. 102 Este Contrato en particular sólo se halla regulado de manera parcial en la legislación comercial. 4. En líneas generales este contrato para ser inscrito en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral correspondiente. . así como deberá contener lo siguiente: REQUISITOS DEL CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS a) Los nombres y apellidos.Los bienes deben ser de libre disposición del Fideicomitente. a) Sujetos del Fideicomiso: .1.Fideicomitente. al Beneficiario o al FIDEICOMISARIO. Fideicomiso de Titulización (Fideicomiso del Mercado de Valores). b) Elementos reales: . estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. . Vela Gonzáles .Los bienes no deben estar fuera del comercio.Al término del Fideicomiso.1. es quien adquiere la titularidad de los bienes. INTRODUCCIÓN. Carlos G. ya sean determinados o determinables. CONTRATOS COMERCIALES APLICABLES EN MATERIA MINERA. TIPOS DE FIDEICOMISOS. la cual puede verse en el siguiente Capítulo. . es quien constituye el Fideicomiso. los bienes se devuelven al Fideicomitente o a la persona designada en acto constitutivo. El Fideicomiso es la figura jurídica por la que una persona llamada FIDEICOMITENTE transfiere o se obliga a transmitir la propiedad fiduciaria de bienes determinados o determinables a otras persona llamado FIDUCIARIO. 373 ).Fideicomisario.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 4. 4.1. 4. nacionalidad. es aquel en cuyo favor se establece el Fideicomiso (puede ser el propio Fideicomitente o un tercero). puesto que se regula algunas de las modalidades que este Contrato posee. salvo una pequeña mención en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP (Procedimiento 23 del Registro de Derechos Mineros). los que podrán ser sustituidos por otros durante la ejecución del Fideicomiso.El Fideicomiso puede recaer sobre bien o derecho susceptible de enajenación.1. sin embargo ello no obsta su gran utilidad para las operaciones mineras. debe haber sido elevado a escritura pública. REQUISITOS. y en cuanto a la legislación minera no se halla regulado de manera directa. c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato. sólo para los fines determinados en el acto constitutivo. Cuando se trate de personas jurídicas. 4.1. objeto del Fideicomiso. .Fiduciario. esta última se obliga a ejercer la propiedad y los derechos que ésta le otorga en beneficio de quien se designe en el contrato como beneficiario y. • • Fideicomiso Ordinario o común. la propiedad una vez cumplido el plazo o condición estipulado. establece el objetivo a cumplirse y designa al Fiduciario. b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato. CONTRATO DE CONSTITUCIÓN de FIDEICOMISO( 102 Pág. su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante. Código Civil.06.07. a) Elementos Personales : . CONTRATO DE LEASING. 6. sin embargo en líneas generales no existen limitaciones. 128. 10. TIPOS DE LEASING.2. No. Vela Gonzáles .5.2. 4.El Precio.2.94).El Plazo.2004).2. 4. a) Leasing Financiero La Empresa debe adquirir la propiedad del bien requerido por la usuaria. 140. Deben ser además NO FUNGIBLES. No. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 003-94-EM. debe tener una aptitud tal que proporcione los rendimientos necesarios para cubrir el costo de la amortización de los beneficios esperados. Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería.96). • No existe limitación.84). 15. es la Sociedad de Leasing autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para efectuar dicha actividad. es decir. . o aquellos bienes de equipo material industrial. y una vez que se ha cumplido el plazo. 25. que no puedan ser reemplazados con otros en el cumplimiento de la obligación. restituyendo el bien.1.La Opción de Compra.La Arrendataria. . Carlos G.2. Por el contrato de opción una de las partes queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no. el arrendatario tiene la posibilidad de adquirir los bienes pagando un valor residual pactado de antemano (opción de compra) o continuar en el uso. 22. se le concede su uso por un período determinado.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.1.R.S. . o ejercitar la opción de compra por un valor residual sobre el bien. Arts.1. ELEMENTOS DEL CONTRATO. 29. 1352 (Pub. 301 a 323 (Pub.La Empresa de Arrendamiento. siendo que el bien objeto del leasing. 052-2004-SUNARP/SN. TUO de la Ley General de Minería. . equipos o inmuebles.02. 4.D.01. 4. bajo términos contractuales distintos (considerando que el valor de dichos bienes se encuentra amortizado por los pagos durante el contrato) o devolverlos al arrendador. 04. 374 4. 861. 10 (Pub. 42 (Pub. Art. Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. Arts. o continuar en el uso del mismo. Arts. . siendo que además el arrendatario se obliga a usar y disfrutar de estos bienes durante un plazo determinado y a cambio de una contraprestación.10. 014-92-EM. 129 (Pub. c) Elementos Especiales : . de acuedo a los requierimientos del arrendatario. maquinaria. es la duración del contrato que se aproxima a la vida útil estimada para el bien en el momento de su celebración.4. .3. constituye la alternativa del usuario para convertirse en propietario del bien al término del contrato. 12.92). Ley del Mercado de Valores.Decreto Legislativo No.D. BASE LEGAL. 1351. vencido el cual la arrendataria podrá dar por terminado el Contrato. es la contraprestación por la utilización del bien. b) Elementos Reales : . Arts. por su propia naturaleza (como por ejemplo los que sean estrictamente personales de su titular) pueden no ser susceptibles de ser objeto del contrato. . por lo menos a nivel jurídico y de manera expresa que excluya a determinados bienes. No. 4. • Algunos bienes. es la persona que debe realizar la actividad empresarial. El Leasing es un contrato por el que una empresa de leasing se obliga a adquirir bienes de capital. .El Bien (de capital) consistente en los medios materiales de producción que integran el equipamiento de las empresas. INTRODUCCIÓN. En el ámbito minero se utiliza generalmente este contrato para la adquisición de maquinarias especializadas para las actividades de exploración y explotación minera.S. y. . se constituirá de modo obligatorio una sociedad minera de responsabilidad limitada. siendo que el contrato está acompañado de la prestación de una serie de servicios remunerados como por ejemplo el mantenimiento.5. suministradores.02. resulten dos o más personas titulares de una concesión. Vela Gonzáles . e importadores de bienes. 10 (Pub. nacionalidad. c) Lease Back Su mecanismo consiste en la venta que hace una empresa de sus bienes e instalaciones a una sociedad de leasing. 04. 1419 a 1425.2001). sucesión. estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso.06. 128.01. Considera Arrendamiento Financiero el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria. Cuando se trate de personas jurídicas. de inmediato se los alquila por medio de un contrato de Leasing. 5. distribuidores. 15. Cuando por razón de petitorio. . 5.07.94).1. Precisa los alcances del artículo 18o. la cual. 4.2004). 299 sobre Arrendamiento Financiero. 26. TUO de la Ley General de Minería. No. transferencia o cualquier otro titulo. 003-94-EM.92). . su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante. Arts. 375 b) Leasing Operativo Propio de fabricantes. No. del Decreto Legislativo No.2. Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.Decreto Legislativo No.D. 6. 25. 12. 140. 12. 4. 915. d) Leasing Inmobiliario La figura del leasing puede servir para atender necesidades de inmuebles en la actividad comercial o industrial. debe haber sido elevado a escritura pública.1.Decreto Legislativo No. En líneas generales este contrato para ser inscrito en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral correspondiente. 10. 42 (Pub. 27394 (Pub. Arts. CONTRATO SOCIETARIO MINERO. 1352. Adicionalmente podrá inscribirse a pedido de la locadora en la ficha o partida registral (Registro de Personas Jurídicas) en el que se encuentre inscrita la arrendataria.2.84).04. Arts.1. c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato. Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería. en contraprestación reciben un canon.Código Civil. 1351. No. 052-2004-SUNARP/SN. mediante pago de cuotas periodicas y con opción a comprar dichos bienes (Pub. durante un tiempo determinado y. así como deberá contener lo siguiente: REQUISITOS DEL CONTRATO DE LEASING PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS a) Los nombres y apellidos. 014-92-EM.S. Art. . quienes ceden el uso de un equipo profesional tipo standard y de una rápida obsolescencia.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.D. 129 (Pub. 5.S.4. 299. INTRODUCCIÓN. . BASE LEGAL. 1677 (Pub. salvo que las partes decidan constituir una sociedad Carlos G. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SOCIEDAD LEGAL). 29. b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato.R.84). . modificado por la Ley No.07. REQUISITOS. 2. Si por cualquier causa aparecen superpuestas. d) Capital social. tiene como capital inicial la suma del valor de los derechos del denuncio y de la inscripción registral. procederá a constituir una sociedad legal respecto del área superpuesta. En el Libro de Sociedades Mineras del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral competente se inscribirán obligatoriamente las sociedades de responsabilidad limitada a que se refiere el TUO de la Ley General de Minería. teniéndose presente que la sociedad legal constituida en el auto de amparo. calificando la procedencia de la constitución de la sociedad legal. Los socios de las sociedades mineras de responsabilidad limitada no responden personalmente por las obligaciones sociales sino hasta el límite de sus participaciones. h) e i). f). la concesión vigente adquirirá automáticamente la totalidad de los derechos sobre el área superpuesta.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. no hubiere llegado a advertirse la superposición. será en proporciones iguales. Los derechos originales se reducirán a las áreas no superpuestas. los que serán consignados si constan en la Carlos G. 376 contractual. cuando sea el caso. al extinguirse cualesquiera de las concesiones superpuestas. j) El día y hora de presentación del Título en la Unidad de Trámite Documentario Registral y el número del asiento del Libro Diario. precedida de la palabra “reducción”. Si no obstante lo indicado anteriormente. y. nombres y apellidos de la autoridad minera que expida la resolución. los interesados. transferencia u otra causa. Para la inscripción de la sociedad legal no son imprescindibles los datos a que se refieren los incisos e). salvo que las partes hubieren adoptado un acuerdo distinto para solucionar la superposición. y por el acto de su constitución se convierte en único titular de la concesión que la originó. así como los gastos en que se hubiere incurrido para formular el denuncio. el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones Mineras). total o parcialmente. El área superpuesta constituirá siempre una nueva concesión minera. número de registro único de contribuyente y el domicilio en caso de personas jurídicas. transferencia o cualquier otro título. h) Los quórums establecidos para las Juntas Generales. En las inscripciones de sociedades legales se expresará los datos siguientes : REQUISITOS DEL CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SOCIEDAD LEGAL) PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS a) Denominación. que tomará el nombre de la concesión minera superpuesta más antigua. REQUISITOS. emitiendo autos de amparo si la sociedad se constituye en razón de la formulación de un denuncio minero. La sociedad minera de responsabilidad limitada es una persona jurídica de derecho privado. i) Designación del Gerente y demás representantes en su caso. g) Derechos y obligaciones de los socios. f) El régimen de la administración. c) Nombres y apellidos de sus cónyuges. por el mérito de copia certificada del escrito de denuncio y del auto de amparo cuando las sociedades legales se hayan constituido en razón de la formulación del denuncio y de la resolución pertinente cuando la constitución tenga su origen en una sucesión. En todos los casos interviene el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). La participación de los socios originales en la sociedad legal que se constituya. 5. con título inscrito. así como el nombre de quien o quienes las representen. y a través de la Dirección General de Concesiones Mineras. Vela Gonzáles . b) Fecha de auto de amparo o resolución que la constituya. deberán señalar el capital social inicial de la sociedad y la forma en que se pagará. al solicitar la constitución de la sociedad legal. g). o emitiendo la resolución pertinente cuando la constitución de la sociedad tenga su origen en una sucesión. dos o más concesiones mineras.1. la denominación o razón social. en tanto que en otros casos. e) El domicilio social. 02. .S. pudiendo ejercer cualquiera de las partes o todas ellas la gestión del negocio compartido. 027-82-EM/RPM (Pub. 014-92-EM. • Los aumentos o reducciones del capital social se inscribirán por el mérito del testimonio o partes de la escritura pública de su propósito. CONTRATOS EMPRESARIALES (ASOCIATIVOS) APLICABLES EN MATERIA MINERA. 6. Vela Gonzáles .92). y conforme a su naturaleza. referidas a sociedades legales. referido a las notificaciones. Ley No. 6.1. se mantienen vigentes en tanto la SUNARP no emita las disposiciones sustitutorias. de conformidad con la Ley General de Sociedades. aprobado por el D. el procedimiento registral se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 19o.R. se exigirán los mismos requisitos que para la transformación de sociedad contractual. 10. 6. y participando en los resultados en la forma que convengan. • Las modificaciones del estatuto social se sujetarán a lo indicado precedentemente.D.1. relativa al archivo de títulos. • La transferencia de participaciones sociales se inscribirá por el mérito de partes o testimonio de la escritura pública respectiva y siempre que conste el cumplimiento de los requisitos previstos en el TUO de Ley General de Minería o por el estatuto social o conste la conformidad de los demás socios. • El nombramiento de gerentes y mandatarios de la sociedad legal y sus facultades se inscribirán por el mérito de copia certificada notarial de la parte pertinente del acta de la junta general. con el propósito de llevar adelante el objeto del contrato. Ley No. 29. No.1. CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO (JOINT VENTURE).08.06.D.82) y las demás disposiciones legales modificatorias y complementarias. 5. 3ra. • La extinción de la sociedad legal no se inscribirá mientras no se verifique el proceso liquidatorio de acuerdo a la Ley General de Sociedades. Transitoria (Pub. 04. 377 5. y la Segunda Disposición Transitoria. BASE LEGAL. 6. 12.02. 186 a 203 (Pub. Salvo pacto en contrario. Disp. servicios o conocimientos que se complementan. . 052-2004-SUNARP/SN. Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (Pub. 052-2004-SUNARP/SN. No. 26887. con inserto del acta de la junta general que los aprobó y siempre que conste que el acuerdo fue adoptado cumpliéndose los requisitos previstos en el TUO de Ley General de Minería.S. 12. 26887. 10. 130 a 137 103 (Pub.08. con inserto del acta de la junta general que los aprobó y siempre que conste del acta que el acuerdo fue aprobado cumpliendo los requisitos previstos en el TUO de Ley General de Minería o por el estatuto social o conste la conformidad de los demás socios. INSCRIPCIÓN DE CONSIDERACIONES ADICIONALES. No. se establece que “las disposiciones del Reglamento del Registro Público de Minería. El servicio de publicidad registral también se regirá por el Reglamento General de los Registros Públicos. Arts.4. No. En tales casos. Reglamento del Registro Público de Minería. de este Reglamento y en todo lo demás que no se le oponga por e l Reglamento General de los Registros Públicos. TUO de la Ley General de Minería. • El estatuto social que convengan los socios se inscribirá por el mérito de partes o testimonio de la escritura pública pertinentes. mandatos y prenda minera. los aportes en 103 En virtud a la Tercera Disposición Transitoria de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No.2004). los contratos de riesgo compartido son de carácter asociativo. INTRODUCCIÓN. por un plazo que podrá ser determinado o indeterminado. Los mismos requisitos se exigirá en caso de inscripción de la liquidación o fusión de sociedades legales. • Para la inscripción de la transformación de una sociedad legal a una contractual. Arts. El titular de actividad minera podrá realizar contratos de R iesgo Compartido (Joint Venture) para el desarrollo y ejecución de cualesquiera de las actividades mineras. 37. 12.82) ( ).3. Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros..1. manteniendo cada parte su individualidad. 115.1.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S resolución o auto de amparo que lo constituye. 12.” Carlos G. Por el contrato de riesgo compartido dos (2) o más personas se agrupan para realizar cualquiera de las actividades mineras previstas en la Ley General de Minería. . 027-82-EM/RPM.2004) . Arts. Pág. en el que las partes efectúan aportes en bienes. destinados a realizar un negocio en común.S. son consideradas titulares de actividad minera. bajo la denominación acordada en el contrato. la siguiente información: REQUISITOS DEL CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO (JOINT VENTURE) PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS a) Objeto. c) Aportes. En el ejercicio de la actividad minera. se llevará contabilidad independiente de las acciones realizadas al amparo del mismo. En caso que los derechos mineros se encuentren inscritos en una oficina registral distinta a aquella donde se encuentre inscrito el contrato de riesgo compartido. pueden asociarse entre sí. mediante contratos de riesgo compartido (Joint Ventures). Carlos G. 6. 378 bienes no conllevan transferencia de propiedad sino el usufructo de los mismos. El contrato de riesgo compartido. una de las partes contratantes sea titular de actividad minera. • Salvo acuerdo contractual expreso en contrario. se rigen por lo acordado por las partes en el respectivo contrato. Los estados financieros y demás serán llevados con las formalidades previstas en la ley. 6. En los contratos de riesgo compartido se designarán uno o más representantes con poder suficiente de todas las partes contratantes para ejercer los derechos y contraer las obligaciones relativas al desarrollo del objeto de la agrupación. b) Domicilio. nacionales o extranjeras. los registros tributarios pertinentes y las cuentas corrientes y otras necesarias para la operación de la agrupación. f) El o los representantes. en base a la libertad contractual establecida por el Artículo 1354o.3. al igual que otras formas de contratos de colaboración empresarial. Las personas individuales o jurídicas. sus facultades y domicilio común. REQUISITOS. no existe solidaridad ni responsabilidad de las partes en los contratos de riesgo compartido por los actos y las operaciones de ésta. obras y servicios complementarios o accesorios al objeto principal del contrato de riesgo compartido. para realizar dentro del territorio de la República cualquiera de las actividades mineras señaladas por la Ley. la asociación en joint venture. Extendida la inscripción. Para este fin. Vela Gonzáles . asimismo. del Código Civil. d) Plazo. Para efectos del control de las inversiones realizadas al amparo del contrato de riesgo compartido.1. cuando menos. Los derechos y obligaciones del contrato de riesgo compartido. cuando menos. domiciliadas o no en el país. quedando limitada la responsabilidad de las partes contratantes a los aportes comprometidos.1. el registrador procederá a anotarla en la partida de los derechos mineros afectados. ni por las obligaciones contraídas por ella frente a terceros.2. Para suscribir un contrato de riesgo compartido es requisito que. CONSIDERACIONES ADICIONALES. Estos contratos deberán formalizarse por escritura pública e inscribirse en el Libro de Contratos de Riesgo Compartido de la Oficina Registral del lugar del domicilio señalado en el contrato y facultativamente en la partida de los derechos mineros afectados ( Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del lugar del domicilio señalado en el contrato). el registrador que efectuó la inscripción del contrato comunicará este hecho a las oficinas donde se encuentren inscritos los derechos mineros afectados a fin de que se extienda la anotación correspondiente.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. e) Denominación. • La quiebra de cualquiera de las partes o la incapacidad o muerte de las partes individuales no conlleva necesariamente la terminación del contrato de riesgo compartido. desarrollar o ejecutar los trabajos. para su inscripción deberá contener. se abrirán los libros que la ley exige. Pueden. indicando los datos de inscripción del contrato de riesgo compartido y que el mismo involucra al derecho minero. fecha a partir de la cual surtirá efecto legal respecto a terceros. las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa. . Este contrato sólo requiere ser elevado a escritura pública. 014-92-EM.Código Civil. 1354 (Pub. CARACTERÍSTICAS. las contribuciones en dinero.2004). c) Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados. Arts. Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas.94).02. . 1352. 39 y 40 (Pub.2.07. 6. Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. No. se harán en la oportunidad. INTRODUCCIÓN. . 003-94-EM. tendrán las mismas garantías que las otorgadas al titular de la actividad minera. • Las personas naturales o jurídicas nacionales. El contrato asociativo no genera una persona jurídica.2. al no ser un acto inscribible. 90. REQUISITOS. Vela Gonzáles . Arts. el cual es aplicable también a los sociedades mineras de manera supletoria. Si no se hubiera indicado el monto de las contribuciones. El contrato puede determinar la forma de fiscalización o control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato.S. b) La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados. 6. La entrega de dinero. 10.D. Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería. Arts. a cambio de determinada contribución. 204 y 205 (Pub. 151 a 165 (Pub.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 6. 29.01. a los que se hubiere otorgado las garantías de estabilidad tributaria. que posean concesiones mineras en la franja fronteriza de cincuenta (50) kilómetros podrán suscribir contratos de riesgo compartido con personas naturales o jurídicas extranjeras. en cuanto le sean aplicables. 052-2004-SUNARP/SN. 12. el lugar y la forma establecida en el contrato.06.R. bienes o la prestación de servicios.84). 25. ni éstos ante aquéllos. A falta de estipulación. No. según el Reglamento de Inscripción de Sociedades aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. No. CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.1. 1351.D. • Las modificaciones del contrato.4. 15. previo el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley. a) El asociante actúa en nombre propio y la asociación en participación no tiene razón social ni denominación. 128. e) Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al término del negocio realizado y al término de cada ejercicio.2. en proporción a su participación en las utilidades. 04. deberán inscribirse también en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del lugar del domicilio señalado en el contrato. 6. TUO de la Ley General de Minería. debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.1. 6. la designación de los representantes o su revocatoria y. El Contrato de Asociación en Participación es el contrato por el cual una persona. rigen las normas para los aportes establecidas en la Ley General de Sociedades.2. . en interés común de los intervinientes. 10. bienes o servicios establecidos en el contrato.92).2. 140. en su caso. la designación de los liquidadores. 379 • Aquellas personas que celebren contratos de riesgo compartido con titulares de la actividad minera. Carlos G. de acuerdo al porcentaje o monto que les corresponda en el contrato de riesgo compartido. denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados. 129. Las partes están obligadas a efectuar. 6. una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante. Art.3. BASE LEGAL.S. al no ser un acto inscribible.2. se entenderá que es en partes iguales. al 262o. bienes o la prestación de servicios. CONTRATO DE CONSORCIO.3. al 248o. .Código Civil.3. a) Los bienes que los miembros del consorcio afecten al cumplimiento de la actividad a que se han comprometido.. • Respecto de terceros. al 406o.12. rigen las normas para los aportes establecidas en la Ley General de Sociedades.5.R. El Consorcio es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico.2001). 25. se harán en la oportunidad. 27. 6. Artículos 51o.97). • Salvo pacto en contrario.3. Arts. CARACTERÍSTICAS.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.84).1.3. 234o. salvo aquellos que se encuentren inscritos en el Registro a nombre del asociado. b) Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le corresponde en el consorcio. REQUISITOS. la responsabilidad será solidaria entre los miembros del consorcio sólo si así se pacta en el contrato o lo dispone la ley. el lugar y la forma establecida en el contrato. Reglamento del Registro de Sociedades. en proporción a su participación en las utilidades. bienes o servicios establecidos en el contrato. el cual es aplicable también a los sociedades mineras de manera supletoria.Ley No. de no hacerlo. 396o.3. las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa.2. BASE LEGAL. Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas. 438o. 249o. CONSIDERACIONES ADICIONALES. Al hacerlo. los asociados participan en las pérdidas en la misma medida en que participan en las utilidades y las pérdidas que los afecten no exceden el importe de su contribución. Las partes están obligadas a efectuar. adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades a título particular. Vela Gonzáles .4. 140. 1354 (Pub. 09. Este contrato sólo requiere ser elevado a escritura pública. en interés común de los intervinientes. Se puede convenir en el contrato que una persona participe en las utilidades sin participación en las pérdidas así como que se le atribuya participación en las utilidades o en las pérdidas sin que exista una determinada contribución. debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato. 6. Carlos G. 26887. La adquisición conjunta de determinados bienes se regula por las reglas de la copropiedad. Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido... 1352. Si no se hubiera indicado el monto de las contribuciones. 6. Ley General de Sociedades. . debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro. 6. manteniendo cada una su propia autonomía. INTRODUCCIÓN.07. La entrega de dinero. los bienes contribuidos por los asociados se presumen de propiedad del asociante.3. al 444o. (Pub. 1351.2. 6. • El asociante no puede atribuir participación en el mismo negocio o empresa a otras personas sin el consentimiento expreso de los asociados. A falta de estipulación. continúan siendo de propiedad exclusiva de éstos. El contrato deberá establecer el régimen y los sistemas de participación en los resultados del consorcio. 200-2001-SUNARP/SN. No. CONSIDERACIONES ADICIONALES. según el Reglamento de Inscripción de Sociedades aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos..07.4. en cuanto le sean aplicables. • Cuando el consorcio contrate con terceros. 380 6. 6. 4 y Cuarta Disposición Final (Pub. . las contribuciones en dinero. El contrato asociativo no genera una persona jurídica. Arts. BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA. 234o. mediante la suscripción de convenios que tienen carácter de contrato-ley. 140.84). 27. GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LA EMPRESA RECEPTORA DE LA INVERSIÓN. Carlos G.07. Podrán suscribir los convenios de estabilidad jurídica los inversionistas y las empresas receptoras de inversión. por lo que puede ser revisado en http://www.1.6. . Vela Gonzáles . • Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones que sean de aplicación al momento de suscribirse el convenio. 445o. • Efectuar aportes de capital a la empresa beneficiaria de un contrato de concesión. 1354 (Pub.sunat. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA RECEPTORA DE INVERSIÓN. CONVENIOS Y CONTRATOS DE GARANTÍAS A LA INVERSIÓN PRIVADA. 7. • ? stabilidad de los regímenes de contratación laboral vigentes al momento de suscripción E del convenio. aportes de capital por un monto no menor de US$ 5 mlls. BASE LEGAL.Código Civil. aportes de capital por un monto no menor de US$ 10 mlls.3.97). en términos de su condición de nacional o extranjero. 09. 1351. • Que uno de sus accionistas haya suscrito el correspondiente convenio de estabilidad jurídica.1.3. en cualquier sector de la economía. 438o. 7.1. Arts. 396o. COMPROMISO DE INVERSIÓN POR PARTE DEL INVERSIONISTA. Arts.1. • Efectuar. 7.. • ? ratamiento de igualdad. INTRODUCCIÓN( ).5.. No. 7. (Pub. • Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y de remesa de utilidades. • Estabilidad del régimen del Impuesto a la Renta vigente al momento de suscripción del convenio..pe. 1352.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.12.. Reglamento del Registro de Sociedades. Ley General de Sociedades.1. CONVENIO DE ESTABILIDAD JURÍDICA.4. en los sectores minería e hidrocarburos. 7. 4 y Cuarta Disposición Final (Pub. al 406o. .gob.2. • Adquirir más del 50% de las acciones de una empresa en proceso de privatización. 25. 249o. tanto en el caso de constitución de nuevas empresas como en el de ampliación del capital social de empresas establecidas. al 248o.1. en el plazo de 2 años. que cumplan con los siguientes requisitos. Artículos 51o. por el cual la legislación nacional no discrimina a los T inversionistas en empresas.07. 7.5. al 262o. 26887. y que se sujetan a las disposiciones generales sobre contratos establecidas en el Código Civil.1. • Estabilidad del Régimen del Impuesto a la Renta. se puede revisar el Informe que emitió la SUNAT sobre las incidencias legales al respecto. al 439o..Ley No. con excepción de los sectores minería e hidrocarburos. .R. GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LOS INVERSIONISTAS. El inversionista deberá cumplir con uno de los cuatro compromisos de inversión señalados a continuación: • Efectuar. 381 6.1. El Estado otorga garantías de estabilidad jurídica a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que ellos invierten. dividendos y regalías en el caso de capitales extranjeros.2001). en el plazo de 2 años. 200-2001-SUNARP/SN. así como los inversionistas participantes en el proceso de privatización y concesiones y las empresas involucradas en dicho proceso. 7. 7. al 448o. 104 104 Sobre los Convenios de Estabilidad Jurídica. 8. Vela Gonzáles . contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión. Leg. b6) La no modificación unilateral de las garantías incluidas dentro del contrato.1.000 TM/día. 7. amplíen su capacidad de producción en 100% y hasta 5. La vigencia de los convenios es de 10 años y sólo pueden ser modificados por común acuerdo entre las partes. No. en el país o en el extranjero. A) CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 10 AÑOS. • Los titulares de actividades mineras que inicien operaciones mayores de 350 TM/día y hasta 5. Carlos G. gozarán de estabilidad tributaria por el mismo plazo de diez años. no siéndole de aplicación ningún tributo que se cree con posterioridad. a) CASOS. En el caso de concesiones.1.91) . c) REQUISITOS. • Que se trate de una sociedad beneficiaria de un contrato de concesión. 162-92-EF. en base al cual se convierte a moneda nacional el valor FOB de las exportaciones y/o el de venta locales.11. 382 • En caso se solicite la estabilidad tributaria. Con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Pub. y sean destinados a incrementar la capacidad productiva o al desarrollo tecnológico de la empresa.D. BASE LEGAL. b2) Libre disposición de las divi sas generadas por sus exportaciones. gozarán de estabilidad tributaria que se les garantizará mediante contrato suscrito con el Estado. . Los contratos de estabilidad por 10 años garantizarán al titular de actividad minera los beneficios siguientes: b1) Estabilidad tributaria. .7. 7. b5) Estabilidad de los regímenes especiales aduaneros. 7. • Aquellas unidades que encontrándose en producción dentro del rango de 350 TM/día hasta 5.1.000 TM/día. • Que se trate de la transferencia de más del 50% de las acciones de la empresa. MODALIDADES CONTRACTUALES. b) BENEFICIOS Y GARANTÍAS. 757. PLAZO DE VIGENCIA. Los convenios de estabilidad jurídica derivan la solución de controversias a tribunales arbitrales.00.10. b4) Libre comercialización de los productos minerales. el plazo de vigencia del convenio de estabilidad jurídica se extiende por el plazo de vigencia de la concesión. por la cual quedará sujeto.2. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 12. INTRODUCCIÓN.92).MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. el Estado Peruano otorga a los titulares de concesiones mineras el beneficio de suscribir contratos de estabilidad tributaria. únicamente. CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN LA ACTIVIDAD MINERA.000 TM/día. 7.2. 7.Decreto Supremo No. cuando se trate de proceso de privatización.Demás normas modificatorias y complementarias. por un plazo de diez años. por Diez (10) y Quince (15) años. que los aportes a recibir representen un incremento del 50% respecto del monto total de capital y reservas. 7. b3) No discriminación en lo que se refiere a tipo de cambio. • Tendrán derecho a celebrar esta modalidad contractual los titulares de actividad minera que presenten programas de inversión por el equivalente en moneda nacional a US$ 2'000.1. contados a partir del aquél en que se acredite la ampliación.2. al régimen tributario vigente a la fecha de aprobación del programa de inversión.000. 13. Reglamento de los Regímenes de Estabilidad Jurídica (Pub.9.2. • Tratándose de inversiones en empresas mineras existentes. 105 Sobre las Unidades Económico-Administrativas. b) BENEFICIOS Y GARANTÍAS. 383 • Los titulares de la actividad minera para gozar de los beneficios de esta modalidad contractual presentarán ante la Dirección General de Minería. el titular de la actividad minera podrá solicitar. como parte del contrato. e) Copia de tales contratos serán remitidas a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNA T). • Los titulares de la actividad minera para gozar de los beneficios garantizados. y. Carlos G. A fin de promover la inversión y facilitar el financiamiento de los proyectos mineros con capacidad inicial no menor de 5. con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.000.2. a) Los contratos que garanticen los beneficios establecidos en el presente título. serán aprobados por resolución ministerial.00.000 TM/día o de ampliaciones destinadas a llegar a una capacidad no menor de 5. d) Los contratos serán suscritos en representación del Estado por el Viceministro de Minas. presentarán un estudio de factibilidad técnico-económico. ver el Sub Capítulo II sobre Procedimientos Administrativos ante el INACC del Capítulo III del presente Manual. y por el Ministro de Energía y Minas.000. que tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser aprobado por la Dirección General de Minería. B) CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 15 AÑOS. de la otra. 7. en los casos de contratos de estabilidad tributaria por 15 años. para el caso de los Contratos por 10 años. por un plazo de quince años. b1) Los contratos de estabilidad tributaria por 15 años garantizarán al titular de la actividad minera los beneficios señalados para los contratos de estabilidad tributaria por 10 años. c) Los modelos de contratos.3.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. • Tendrán derecho a celebrar los contratos a que se refiere el artículo anterior. para el caso de los Contratos por 10 años. a excepción de las edificaciones y construcciones cuyo límite máximo será el 5% (cinco por ciento) anual b2) Adicionalmente. a) INTRODUCCIÓN. los titulares de la actividad minera gozarán de estabilidad tributaria que se les garantizará mediante contrato suscrito con el Estado. según sea el caso. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA MINERA. con carácter de declaración jurada. y por decreto supremo. los titulares de la actividad minera.000 TM/día referentes a una o más Unidades Económicas 105 Administrativas (UEA)( ). b) Dichos contratos deberán incorporar todas las garantías establecidas en el TUO de la Ley General de Minería y en las normas legales pertinentes. para el caso de los Contratos por 15 años. los titulares de la actividad minera. para el caso de los Contratos por 15 años. y sus modelos serán elaborados por el Ministerio de Energía y Minas. equipos industriales y demás activos fijos hasta el límite máximo de 20% (veinte por ciento) anual como tasa global de acuerdo a las características propias de cada proyecto. por una parte. se requerirá un programa de inversiones no menor al equivalente en moneda nacional a US$ 50'000. Vela Gonzáles . contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión o de la ampliación. son de adhesión. que presenten programas de inversión no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 20'000. un programa de inversiones con plazo de ejecución para su aprobación. así como la facultad de ampliar la tasa anual de depreciación de las maquinarias. para el inicio de cualesquiera de las actividades de la industria minera.00. c) REQUISITOS. llevar la contabilidad en dólares de Estados Unidos de América o en la moneda en que hizo la inversión. INTRODUCCIÓN. La aprobación del Programa de Inversión en Exploración para devolución del IGV-IPM beneficia a los titulares de concesiones mineras. CONTRATOS DE EXPLORACION PARA DEVOLUCION DEFINITIVA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL (IPM) A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN. . Establece plazos para la evaluación previa de ciertos procedimientos administrativos tramitados ante el Ministerio de Energía y Minas (Pub. No. por lo que no resultarán de aplicación los cambios que se produzcan en dicho régimen durante la vigencia del Contrato de Inversión en Exploración correspondiente.94).92). 7.Ley No. La Dirección General de Minería verificara que el Beneficiario cumplió con ejecutar los Programas de Inversión y emitir la constancia de ejecución de los programas de inversión en un plazo máximo de noventa (90) días. No. 163o.07. Art.02). La Ley que aprobó este beneficio tiene vigencia hasta el 08 de febrero del 2007. 15. .D. .02. 24. El Estado garantiza al titular de la actividad minera la estabilidad de este régimen de devolución.S. 06.00 (quinientos mil y 00/100 dólares americanos).01. Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria. y se podrá solicitar mensualmente a partir del mes siguiente a la fecha de su anotación en el Registro de Compras. 04-94-EM. BASE LEGAL. No. 18o. y 23o.S.2. c) Memoria descriptiva del Programa de Inversión. Arto.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.2002). 384 7. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN.3. e) Copia de los poderes debidamente inscritos en las oficinas registrales respectivas. REQUISITOS PARA SOLICITAR SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE EXPLORACIÓN. h) En la solicitud se deberán incluir solo las concesiones mineras.06. Ley que regula los contratos de estabilidad jurídica con el Estado al amparo de las leyes sectoriales (Pub. Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería.94). prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país. g) Comprobante de pago por derecho de trámite según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) : 15% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) . Aprueba el modelo de contrato de garantías y medidas de promoción a la inversión minera (Pub. 014-92-EM. que no habiendo iniciado operaciones productivas. 78o. 26. 7. 27343. La devolución comprende el IGV y el IPM correspondiente a todas las importaciones adquisiciones de bienes. a 90o. (Pub.Ley No.D.3. Arts. La declaración jurada deberá estar acompañada de un informe técnico sustentatorio preparado por la referida sociedad.93). f) Información adicional que permita una mejor apreciación del programa (Relación de derechos mineros a nombre del titular.01.2.D.00). . 024-93-EM.3.4. en la cual se detallen las inversiones y/o adquisiciones realizadas. (Pub. Vela Gonzáles . etc). 7.S. y 164o. Carlos G. .D. 07.06. d) Presupuesto y cronograma de ejecución detallado y en forma mensual.S. No. . 09. a) Solicitud de suscripción del contrato de acuerdo al formato dirigido a la Dirección General de Minería.09. Aprueba Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal (Pub.1. 7.000. Una vez ejecutada la inversión los Beneficiarios sustentaran la ejecución del Programa de Inversión realizado mediante la presentación a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas de una declaración jurada refrendada por una Sociedad de Auditoria. 27798. 003-94-EM. 27651. (Pub. . b) Programa de Inversión por un monto no menor a US$ 500. en las cuales ejecutarán inversiones en exploración (acreditando titularidad).3. 04. Reglamento de la Ley General de Mineria.Ley No. realicen actividades de exploración de recursos minerales del país y suscriban un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado.3. acreditando la capacidad del representante del titular de la concesión minera para suscribir el contrato. . 27474. 8.Decreto Supremo No. .06. BASE LEGAL.02).93). 12. 150-2002-EF.11.09. Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras (Pub. en el cual se fijará: • Plazo de Vigencia para la adecuación ambiental • Frecuencia de muestreos y puntos de muestreo • Niveles máximos permisibles a la firma del contrato no sujetos a modificación durante la vigencia del mismo.M.4. 27623 Pub. REQUISITOS PARA OBTENER LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN. necesita cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud de acuerdo a formato. Aprueba modelo de contrato de adhesión para la suscripción del Contrato de Inversión en Exploración al que se refiere el artículo 1o. de Fiscalización de las Actividades Mineras y de diversos títulos del TUO de la Ley General de Minería (Pub. 30. Modifican Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. No. 7. El contrato será de adhesión y su modelo está aprobado por Resolución Ministerial No. Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras (Pub. 385 7.S. 30.5. .1. b) Presentación de la Declaración Jurada refrendada por una sociedad de auditoria. Ley que Dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración. sustentando la ejecución del Programa de Inversión acompañado por un informe técnico.2. 018-2003-EM. 016-93-EM. c) Comprobante por derecho de trámite según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) : 15% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).Resolución Ministerial No. . Modelo de Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental para la Actividad Minero Metalúrgica (Pub.Decreto Supremo No.01). 530-2002-EM/DM. No. . La Dirección General de Minería cada seis meses verificará el cumplimiento del contrato.S.2002). . modificada por Ley No. podrán suscribir Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental con el Ministerio de Energía y Minas sobre la base del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y Programa de Adecuación y Manejo Ambienta (PAMA) aprobado.04. 16. Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente. No. Vela Gonzáles .97). 26. Aprueba lista general de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución definitiva del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a titulares de actividad minera durante la fase de exploración (Pub. 27623. BASE LEGAL. 292-97-EM/VMM.Decreto Supremo No.Ley No.09. .01). 038-98-EM. Aprueba el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera (Pub.11.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 8. de la Ley No. 06. (Pub.02). 8. 08.07.03). 06. La aprobación de la Ejecución d Programa de inversión en Exploración para devolución del el IGV. Carlos G. INTRODUCCIÓN. Reglamento de la Ley que Dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración (Pub. CONTRATO DE ESTABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERO-METALÚRGICA.05. 292-97EM/VMM. . 049-2001-EM. 28.01.3. Artículo 18o.R.D.D.3. 27662 (Pub. .05.Decreto Supremo No. Los titulares de la actividad minera en operación.Ley No. 16.2002). 082-2002-EF.98) . Vela Gonzáles .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 386 CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS REGISTRALES MINEROS Carlos G. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y. ni oposición a la inscripción. En el caso del Registro de Personas Naturales. consistente en la presunción legal de que el acto inscrito es conocido por toda la colectividad. Para todos los efectos del procedimiento.1.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado. en cada Registro que lo integra. salvo reserva expresa. PRINCIPIO DE ROGACIÓN Y DE TITULACIÓN AUTÉNTICA. Los Registros Públicos en general tienen por finalidad registrar todos los actos. 2. prevalece la solicitud de éste. El personal responsable del Registro no podrá mantener en reserva la información cont enida en el archivo registral salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro. contratos. adquiriendo el mismo seguridad jurídica frente a actos de terceros y así como publicidad registral. Carlos G. salvo que este Reglamento expresamente las diferencie. podrán actuar indistintamente cualquiera de ellos. en virtud de título que conste en instrumento público. El concepto de inscripción comprende también a las anotaciones preventivas. En caso de contradicción o conflicto entre el presentante y el representado. Vela Gonzáles . 2. obtenga información del archivo Registral. 2.4. LOS REGISTROS PUBLICOS EN GENERAL. 2. PUBLICIDAD FORMAL. en general. PRINCIPIOS REGISTRALES. de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de un título. INTRODUCCIÓN. resoluciones administrativas o resoluciones judiciales que las leyes establecen necesaria su inscripción con el objetivo que el acto jurídico inscribible quede perfeccionado. Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho. 1. La rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el título. El Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. en donde se extenderá la primera inscripción de aquéllas así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno. Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente. 2. 2. podrán establecerse otros elementos que determinen la apertura de una partida registral. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.2. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. salvo que aquél haya indicado en la solicitud de inscripción que actúa en interés de persona distinta.5.3. PUBLICIDAD MATERIAL. Los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción. El Registro es público. se abrirá una sola partida por cada persona natural en la cual se extenderán los diversos actos inscribibles. Se presume que el presentante del título actúa en representación del adquirente del derecho o del directamente beneficiado con la inscripción que se solicita. Excepcionalmente. o de tercero interesado. 387 CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS REGISTRALES MINEROS I. El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo. salvo disposición en contrario. El procedimiento registral es especial. Es el Registro responsable de la inscripción y publicidad de actos y contratos referidos a personas naturales. sus modificaciones. Registro de Personas Jurídicas : En el se inscriben asociaciones.5. separaciones de patrimonios. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN. entre otros actos. Vela Gonzáles . comunidades campesinas y nativas. 3. resolución o rescisión del acto que los origina. 2. de los antecedentes que obran en el Registro. 3. Registro de Testamentos : Se inscriben los otorgamientos de testamentos. Se realiza sobre la base del título presentado. así como las actas notariales y sentencias que declaran la sucesión intestada. 2. Unifica los siguientes registros: 3.3. entre otros actos.1. 3.1. CLASES DE REGISTROS.10. salvo disposición en contrario. mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez. declaraciones de insolvencias. 2. Los efectos de los asientos registrales. 3. revocaciones y otros actos. entre otros. cooperativas. complementariamente. no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquéllos. Registro de Sucesión Intestada : Se inscriben las anotaciones preventivas de l s a solicitudes o demandas de sucesiones intestadas. Producen todos sus efectos y legitiman al titular Registral p ara actuar conforme a ellos. La inexactitud de los asientos registrales por nulidad.6. Registro Personal : Se inscriben divorcios. Carlos G. anulación. PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE.1. la verificación de los obstáculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condición de inscribible del acto o derecho. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS.4. 3. así como la validez del acto que. Registro de Comerciantes : Se inscriben a las personas naturales que se desempeñan como comerciantes. siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos regístrales. 2. sus modificaciones. 3. separaciones de matrimonio. por lo que unifica a los siguientes Registros. PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL. constituye la causa directa e inmediata de la inscripción.1. salvo disposición en contrario.1. ampliaciones. nulidades de matrimonio. se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación. PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE.8. Registro de Mandatos y Poderes : Se inscriben los mandatos y poderes otorgados por Personas Nturales.2.1.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. de la partida o partidas vinculadas directamente a aquél y.1. No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción. 2. contenido en aquél.7.1.9. La calificación comprende también. aunque sea de igual o anterior fecha. Los asientos regístrales se presumen exactos y válidos. 3. 388 La calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del título y la capacidad de los otorgantes. salvo la primera se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión. extinciones.2. 3. Ninguna inscripción. REGISTRO DE PERSONAS NATURALES. Es el Registro encargado de la Inscripción y Publicidad de los actos y contratos referidos a Personas Jurídicas. fundaciones.2. así como la preferencia de los derechos que de estos emanan. entre otros. 3. Registro de Propiedad Vehicular : Se inscriben primeras de dominio.L. 3. así como los contratos de contratistas y sub contratistas de servicios petroleros. Registro de Derechos Mineros: Se inscriben las concesiones. otorgamientos de poderes. 3. sucursales. sus transferencias y cargas.05.1. entre otros actos. 27755 (Pub.4. Hipotecas.3. Registro de Sociedades Pesqueras : Se inscriben todos los actos relativos a la constitución. disolución. 26615. 3.2000).06. modificación de estatutos.6.3. Embargos y Demandas referidas a Predios Urbanos y Rurales.2. Es el encargado de la inscripción de los actos y contratos referidos a ciertos bienes muebles. liquidación o extinción de sociedades pesqueras. por lo que el proceso de unificación e integración de los registros. aumento o reducción de capital. entre otros. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. Registro de Sociedades Mercantiles : Se inscriben las sociedades anónimas.2. entre otros. y otros de vehículos automotores. 3.2002). edificios. fraccionamientos. afectaciones judiciales.3. entre otros actos. El Registro de Propiedad Inmueble comprende los siguientes Registros: 3. Unifica los siguientes registros : 3. Declaratorias de Fábrica. 106 En aplicación de la Ley No. En dicha situación anterior se hallaba el Registro Público de Minería cuyas funciones registrales fueron transferidas a los Registros Públicos inicialmente mediante la Ley No. 3. 3. 3.4.4. Registro de Sociedades de Registro Público de Hidrocarburos : En este Registro se inscriben las sociedades dedicadas al rubro de Hidrocarburos.3.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Por ejemplo: terrenos. se crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). liquidación o extinción de sociedades legales o sociedades mineras de responsabilidad limitada (S.4.2. Ley del Catastro Minero Nacional. 3. etc. Es el encargado de la inscripción y publicidad de los actos y contratos sobre bienes inmuebles. REGISTRO DE BIENES MUEBLES. sus transferencias y cargas. Igualmente con la dación de la Ley No. Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.3.1. Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos: Se inscriben las concesiones. transferencias de dominio.2. puesto que antes de ello se hallaban dispersos en varias instituciones públicas. Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales. el 15. las funciones administrativas de la Dirección General de Concesiones Mineras del Registro Público de Minería han sido tranferido al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). acumulaciones. etc. se efectuó progresivamente en el plazo de dos años.5. En este Registro se inscriben las Transferencias de Propiedad. casas. etc. Primeras de Dominio. cambios de características. 106 Carlos G.6. transferencias. En virtud a la unificación también se inscribe el derecho de propiedad y otros derechos o actos relativos a predios de pueblos jóvenes. Vela Gonzáles . las sociedades comerciales de responsabilidad limitada. urbanizaciones populares. contratos de arrendamiento. entre otros.2. al igual como los contratos de servicios de explotación. Registro de Buques : Se inscriben los buques.M. Registro de Embarcaciones Pesqueras : En este Registro se inscriben las embarcaciones de pesca. así como la inscripción del derecho de posesión de predios rurales. 26. Ley del Catastro Minero Nacional (Pub. siendo incorporado definitivamente las funciones registrales mineras al Sistema Nacional de los Registros Públicos.05. Registro de Predios ( ): que unifica el Registro de Propiedad Inmueble.R. Registro de Aeronaves: Se inscriben las aeronaves.2. hipotecas. mediante la Resolución de Superintendencia No.2.3. 26615.3. disolución. Registro de Sociedades Mineras : Se inscriben todos los actos relativos a la constitución. predios.5. hipotecas.). 100-2000-SUNARP (Pub. modificación de estatutos. transferencias de propiedad. aumento o reducción de capital. 3. otorgamientos de poderes. 3. Urbanizaciones.3.3. el 25. 389 3.96). Se consideran días hábiles aquéllos en los cuales el Diario de la Oficina respectiva hubiese funcionado. Registro de Rondas Campesinas (a cargo del Registro de Personas Jurídicas). Registro Fiscal de Ventas a Plazos : Donde se inscriben los contratos de venta a plazos de automóviles. 4. 4. 390 3.4. Vela Gonzáles . OTROS REGISTROS. b) La tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación. materias primas semielaboradas destinados a la actividad industrial. acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia. tractores. Carlos G. Registro de Prenda Agrícola: Donde se inscriben los contratos de prenda sin desplazamiento sobre máquinas e instrumentos de labranza. También formarán parte del título los documentos que no fundamentan de manera inmediata y directa la inscripción pero que de manera complementaria coadyuvan a que ésta se realice.4.4. ganados de toda especie. Contra lo resuelto por el Tribunal Registral sólo se podrá interponer demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.1.4. 3. 4. Pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero. INSTANCIAS. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO.6.4. y. Registro de Prenda Industrial : Donde se inscriben los contratos de prenda sin desplazamiento relativos a maquinarias. PARTIDA REGISTRAL. 3. 3. Los plazos aplicables al procedimiento registral se cuentan por días hábiles. TÍTULOS. as í como también las cesiones de crédito. 4. 3. el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que. usados en la agricultura. etc. siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana. 4. El procedimiento registral termina con: a) La inscripción. en función de otro elemento previsto en disposiciones especiales.5.5. Registro de Prenda Vehicular : Donde se inscriben los contratos de prenda sin desplazamiento sobre vehículos automotores.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Registro de Prenda Global y Flotante : Donde se inscriben los contratos de prenda sin desplazamiento que recae sobre bienes fungibles. por sí solos.5. Se presentarán en idioma español o traducidos a éste. legalizados conforme a las normas sobre la materia. INSCRIPCIÓN DE ACTOS O DERECHOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. 4. La partida registral es la unidad de registro.3. 3. ASPECTOS PROCEDIMENTALES. En el cómputo se excluye el día inicial y se incluye el día del vencimiento.6. c) La aceptación del desistimiento total de la rogatoria. conformada por los asientos de inscripción organizados sobre la base de la determinación del bien o de la persona susceptible de inscripción. excepcionalmente. enre otros bienes muebles. etc. Son instancias del procedimiento Registral: a) El Registrador. Se entiende por título para efectos de la inscripción.3. b) El Tribunal Registral.4.2. 4. herramientas.2.4. Asimismo por normas especiales se han creado los siguientes Registros: Registro Público de Gestión de Intereses (a cargo del Registro de Personas Naturales). CÓMPUTO DE PLAZOS. salvo disposición en contrario. así como. INTRODUCCIÓN. tachas y liquidaciones formuladas por los Registradores.8. el monto pagado por derechos registrales la fecha de su inscripción. Los derechos registrales se abonan de acuerdo con el arancel aprobado por la autoridad competente. 4. Todo asiento de inscripción contendrá un resumen del acto o derecho materia de inscripción.9.9. 4. 4. b) Derechos por expedición de certificados. el pago de los derechos de calificación o el monto mínimo establecido en su caso. aprobado por el órgano competente. Los derechos de inscripción pueden ser pagados conjuntamente con los derechos de calificación o luego de la presentación del título. en su caso. CONCEPTOS QUE INTEGRAN LOS DERECHOS REGISTRALES. la fecha. 391 Para calificar la validez de los actos y derechos otorgados en el extranjero.1.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. hora. Constituye requisito para la admisión de la solicitud de inscripción o de la expedición de certificados y otros servicios. CONTENIDO GENERAL DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN. PAGO DE DERECHOS. 4. Vela Gonzáles . El derecho de calificación comprende la presentación.2. El derecho de inscripción comprende la incorporación del acto o derecho al Registro. Las sentencias. utilizando cualquier mecanismo. publicidad y otros que presta el Registro. se tendrán en cuenta las normas establecidas en los Títulos I y III del Libro X del Código Civil (Derecho Internacional Privado : Sobre Disposiciones Generales y Ley Aplicable). RECURSO DE APELACIÓN. Procede interponer recurso de apelación contra: a) Las observaciones. así como las resoluciones que ponen término al procedimiento y los laudos arbitrales pronunciados en el extranjero son inscribibles. el Código Procesal Civil y la Ley General de Arbitraje. Carlos G. que permita su identificación. el número de presentación del título que da lugar al asiento. que incluyen los derechos de calificación y los derechos de inscripción propiamente dicha. siempre que hayan sido reconocidos en el país conforme a las normas establecidas en el Código Civil.8.7. la indicación precisa del documento en el que conste el referido acto o derecho. d) Las demás decisiones de los Registradores en el ámbito de su función registral. y.3. c) Las resoluciones expedidas por los Registradores en el procedimiento de pago de cuotas del Registro Fiscal de Ventas a Plazos.1.8. Los derechos registrales son las tasas que se pagan por los servicios de inscripción. DERECHOS REGISTRALES. 4. 4. c) Derechos por manifestación del Archivo Registral y otros servicios registrales. minuto y segundo.8. 4. en el que se consignará los datos relevantes para el conocimiento de terceros. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN. DERECHOS DE CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN. Los derechos registrales comprenden los siguientes conceptos: a) Servicios de inscripción. siempre que aparezcan del título. la calificación del título y la búsqueda de los antecedentes registrales previos a la inscripción. respectivamente. salvo que se acredite la exoneración o inafectación correspondiente. b) Las decisiones de los Registradores y Abogados Certificadores respecto de las solicitudes de expedición de certificados. la autorización del registrador responsable de la inscripción.4.8. No procede interponer recurso de apelación contra las inscripciones. 4. ) No Anotación de Ape lación por Registrador Hasta 6 días Remisión del Recurso a Tribunal Registral Calificación de Reingreso Recepción del Recurso por Secretaría del Tribunal Registral Hasta 10 días hábiles ASIENTO DE INSCRIPCIÓN Hasta 2 días Hábiles de recibido Tacha por Caducidad del Plazo de Vigencia de Asiento de Presentación Solicitud Informe Oral AUDIENCIA PUBLICA Ponencias y Votación ANTE TRIBUNAL REGISTRAL Devolución a Registrador Ejecución de Resolución RESOLUCION Fundado Infundado Fin de Procedimiento Carlos G.Solicitud en Formato.) Sí Vigencia de Asiento de Presentac. : 35 días hábiles Subsanación Hasta 6 días hábiles anteriores al vencimiento del Asiento de Presentación Reingreso (Subsan. Admtva.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Asiento de Presentación Calificación por Registrador Dentro de los 7 días de presentación Presentación RECURSO de APELACION Tacha Sustantiva ANTE REGISTRADOR Observación Liquidación Verificación Contenido de Recurso (Of. Doc. . Vela Gonzáles .Otros documentos a criterio del Registrador. .En día hábil y horario establecido. de Observación o Pago de Mejor Derecho Regist. o Judicial) en materia minera. . Contrato o Resoluc.Título a inscribir (Acto. Tram. .Pago de Derechos Registrales (Calificación e Inscripción). 392 PROCEDIMIENTO REGISTRAL ANTE LA SUNARP Solicitud de Inscripción ante Registrador . Están facultados para interponer el recurso de apelación en el procedimiento registral. B) VERIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL RECURSO. datos de identidad y domicilio del recurrente o de su representante o apoderado. 4. dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación. d) Los fundamentos de la impugnación. PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN. La Oficina de Trámite Documentario. b) Revocando total o parcialmente la decisión del Registrador. c) La decisión respecto de la cual se recurre y el número del título. El domicilio debe estar ubicado dentro del ámbito de la Oficina Registral correspondiente. El apelante dentro de los primeros diez (10) días de ingresado el expediente a la Secretaría del Tribunal. luego de lo cual se procederá al debate y votación de las resoluciones. 393 4. 4. El Tribunal Registral se pronunciará: a) Confirmando total o parcialmente la decisión del Registrador. esta Oficina está obligada a recibir los recursos bajo condición de ser subsanado el defecto u omisión en el plazo de dos días. El recurso debe ser presentado por la Oficina de Trámite Documentario o la que haga sus veces.9.3. el recurso se tendrá por no presentado y será devuelto al interesado.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. el Registrador procederá a efectuar la anotación de apelación en la partida registral respectiva y lo remitirá al Tribunal Registral. Para la aprobación de las resoluciones se requerirá de dos (2) votos conformes. VOTACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO. PERSONAS LEGITIMADAS. Los vocales ponentes deberán formular y sustentar sus respectivas ponencias. e) La autorización de abogado colegiado. Si no se hubieran cumplido. Recibido el recurso. el lugar. d) Aceptando o denegando. b) Nombre. El recurso deberá estar acompañado del recibo de pago del derecho registral correspondiente y del título respectivo cuando el usuario lo hubiera retirado. si fuera el caso. para fundamentar en Audiencia Pública su derecho. D) INFORME ORAL. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. acompañado del título.9. c) Declarando improcedente o inadmisible la apelación. A) RECEPCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.4. sin perjuicio de la existencia de votos singulares o discordantes. Carlos G. anotándose en el escrito y en la copia dicha circunstancia. en un plazo no mayor de seis (6) días contados desde la fecha de su recepción. E) PONENCIAS.9. con su firma y la indicación clara de su nombre y número de registro. 4. para efectos de las notificaciones. podrá solicitar que se conceda el uso de la palabra a su abogado.9.2. PROCEDIMIENTO. Subsanado el defecto u omisión advertido se considerará presentado el recurso desde la fecha inicial. salvo en el caso que el apelante fuese Notario. fecha y firma del recurrente. o quien haga sus veces. Transcurrido el plazo antes indicado sin que el defecto u omisión fuera subsanado. total o parcialmente el desistimiento formulado. verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso. C) REMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. Son requisitos de admisibilidad del recurso: a) Indicación del Registrador ante quien se interpone el recurso.5. Vela Gonzáles . El recurso de apelación se interpondrá en el procedimiento registral. el presentante del título o la persona a quien éste represente. 10. 079-2005-SUNARP/SN.S.pe. Veamos a continuación cuales son cada uno de los Procedimientos Registrales Mineros ante los Registros Públicos 107 Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) aprobado por Decreto Supremo No.165o.1.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Carlos G. al 4o.03. 26615. b) De la rogatoria.84). 4. ..82). Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Pub.2. BASE LEGAL.Decreto Legislativo No. En materia minera. 142o.D. a 151o. en el plazo de treinta (30) días contados desde el ingreso del expediente a la Secretaría del Tribunal.08.gob.81). los Registros Públicos tienen por finalidad registrar todos los derechos mineros y los actos. a 169o. INTRODUCCIÓN. . y así mismo a solicitud de las partes los contratos de cualquier naturaleza que se relacionen con derechos mineros y con personas que ejerzan actividades mineras o vinculadas con ellas. Vela Gonzáles .06.Ley No. . 152o. No. publicado el 01. El desistimiento deberá efectuarse mediante escrito. PROCEDIMIENTOS REGISTRALES MINEROS( ). y sólo procederá cuando se formule antes de expedirse la resolución respectiva. 16.Ley No. 25. 6o. 7o. El desistimiento en la segunda instancia registral puede ser: a) Del recurso. 5. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES. 008-2004-JUS.10. referido a los actos cuya inscripción se solicita. 4. .. aquél puede ser parcial. 110. FORMALIDAD DEL DESISTIMIENTO. 23.. 15.96). Cuando el Tribunal Registral ordene la inscripción del título y los derechos registrales se encuentren íntegramente pagados.10.06. .. Artículos 2008o. (Pub. 107 II.sunarp. con firma legalizada notarialmente. (Pub.. 25. a 164o.10. EFECTOS DEL DESISTIMIENTO. salvo que por causa debidamente justificada la respectiva Sala requiera de un plazo mayor. en cuyo caso deberá solicitar a la Presidencia del Tribunal Registral la ampliación correspondiente antes de vencerse el plazo antes señalado. . DESISTIMIENTO. a 2045o.08. El desistimiento pone fin al procedimiento registral únicamente cuando se trata del desistimiento total de la rogatoria.10.11. contratos o resoluciones judiciales y administrativas que incidan sobre ellos. 1o. Libro IX sobre los Registros Públicos. Ley del Catastro Minero Nacional. 394 F) RESOLUCION. TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.2005). Reglamento del Registro Público de Minería (Pub.05. no será necesaria la legalización de su firma. (Pub. 60o. y que de acuerdo a la Ley General de Minería y demás dispositivos legales vigentes sean inscribibles. lo que dará lugar a que el Tribunal Registral no se pronuncie respecto del acta objeto del desistimiento.94).07. Arts. Toda Resolución emitida por una de las Salas del Tribunal Registral se expedirá. 4. CLASES DE DESISTIMIENTO. Por excepción.Ley 26366. el cual puede ser revisado en : http://www. 27755.3.Resolucion del Superintendente No. 1. el Registrador procederá a extender los asientos respectivos. en un plazo de dos (2) días. Arts.Código Civil. 12. Ley de Creación de la Superintendencia N acional de los Registros Públicos (Pub. 23o. En caso que el apelante fuese Notario. tratándose de asientos cuya complejidad y amplitud no permitan su extensión inmediata. Ley Orgánica del Registro Público de Minería (Pub. .2002). bajo responsabilidad.. 027-82-EM/RPM.2004. 4. Únicamente en el caso de desistimiento de la rogatoria. I al IX del Título Preliminar. 4.. 15. el registrador tendrá un plazo de diez (10) días desde la recepción de la resolución para efectuar la inscripción. . 80o.03. 91o. extendiendo el asiento respectivo.1.. Los títulos susceptibles de inscripción pueden ser presentados en las Oficinas Registrales competentes o en otras oficinas las que funcionarán como oficinas receptoras. LIQUIDACIÓN DEFINITIVA.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 2. 3... de ser el caso. 3. si no existiesen defectos u otras circunstancias debidamente acreditadas. éste puede ser materia de observación. 3. 23. 32o. 3. 3.2005). 50o. 079-2005-SUNARP/SN. PRESENTACIÓN DEL TÍTULO. 105o..1... pueden ser apelados ante el Tribunal Registral.1. Es la indicación que hace el registrador para que el usuario complete o subsane datos y/o documentos necesarios para lograr la inscripción.. Carlos G. Es la decisión por la que se niega la inscripción de los títulos. 75o. el monto del mayor derecho a pagar por concepto de inscripción del título. I al IX del Título Preliminar. 3. 11o. INSCRIPCIÓN. TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. Los actos emitidos por aquél. dentro de los siete días siguientes a la fecha del asiento de presentación o dentro de los cinco días siguientes al reingreso del título y siempre dentro del plazo de vigencia de dicho asiento.. 3. q q Inscripción de Títulos. Arts. 64o. liquidación definitiva. Se consignará simultáneamente. se formula tacha sustantiva cuando el título adoleciera de defecto insubsanable. BASE LEGAL. PROCEDIMIENTO... 37o.1. .1. 40o. Las Clases de Procedimientos Registrales son : Pág. 3. a 45o. CALIFICACIÓN REGISTRAL. 46o. Es el resultado exitoso de la gestión de inscripción. a 94o. Es la acción por la que se fija el total de los derechos que debe pagar el solicitante cuando se concluya que procede la inscripción del título. 395 CLAS ES DE PROCEDIMIENTOS REGISTRALES. los derechos inscritos gozan de todos los beneficios que brinda la inscripción. salvo la inscripción.. inscripción o tacha.Resolucion del Superintendente No.. gracias al cual el Registrador incorpora al Registro el título presentado.4.3. La calificación del título está a cargo de un Registrador Público.6. TACHA.2. sea porque los defectos no se subsanaron o cuando no se pagó el mayor derecho dentro del plazo que el reglamento dispone. (Pub. Servicio de Publicidad Registral.7.1.1. Arts. 31o.. 3. INSCRIPCIÓN DE TITULOS. 55o.. CLASES DE PROCEDIMIENTOS REGISTRALES. 81o.1. Lo que significa que a partir de la fecha y hora de presentación en la Oficina Registral competente.. 165o. 65o.1. Presentado un título.5. Vela Gonzáles . OBSERVACIÓN. a 169o. 33o. Las inscripciones se practicarán. Asimismo. Inscripción de Contratos de Riesgo Compartido (Joint Venture). Aumento o Disminución de Capital. § Disolución de Sociedades. Como Tipos de Inscripciones Registrales en materia minera tenemos los siguientes : TIPOS DE INSCRIPCIONES REGISTRALES EN MATERIA MINERA ü Inscripciones en el Registro de Personas Jurídicas. q Otros Actos Inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas. Vela Gonzáles . § Nombramiento de Directores. ü Inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble. Apoderados. § Reembolso de Obligaciones. § Revocación de Acuerdo de Disolución. § Modificación del Estatuto de la Sociedad. § Cancelación de Sucursal de Sociedad constituida en el Perú. § Aumento de Capital. Transferencia de Participaciones. Liquidadores y otros Representantes de la Sociedad. Inscripción de Acumulación de Concesiones Mineras. § Establecimiento de Sucursal de Sociedad constituida en el Perú. § Disolución y Liquidación de Sucursal de Sociedad Extranjera. Liquidadores y otros Representantes de la Sociedad.). § Constitución de Sociedad Legal.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. § Otros Actos Inscribibles en general. Inscripción de Labor Minera sobre Áreas de otros Derechos Mineros. § Cancelación de Capital. § Cancelación o Reducción de Emisiones de Obligaciones No Colocadas Total o Parcialmente. Inscripción de Fraccionamiento de Concesiones Mineras. Gerentes. q Sociedades. TIPOS DE INSCRIPCIONES REGISTRALES EN MATERIA MINERA. § Reorganización de Sociedades Constituidas en el Extranjero. § Reserva de Preferencia Registral de Nombre. Inscripción de Transferencias. § Otros Actos Inscribibles (Otorgamiento de Estatutos. Administradores. § Nombramiento de Gerentes y Mandatarios de la Sociedad Legal.2. § Sucursal en el Perú de Sociedad constituida en el Extranjero. § Transferencia de Participaciones por Acto Intervivos. § Inscripción de Conclusión del Procedimiento Concursal. § Poderes otorgados por Sociedades constituidas en el Extranjero o por Sucursales establecidas en el Extranjero. Inscripción de Adjudicación en Pago o Dación en Pago. q Sociedades Mineras. Denominación o Razón Social. § Constitución de Sociedad. § Emisión de Obligaciones. Administradores. § § § § § § § § Inscripción de Concesiones Mineras. 396 3. q Registro de Derechos Mineros. § Inscripción de la Extinción del Patrimonio del Deudor. Apoderados. Gerentes. Carlos G. § Extinción de Sociedades. Inscripción de Áreas de No Admisión de Denuncios. § Anotación de Resoluciones Judiciales. § Remoción o Revocación de Directores. Etc. No son inscribibles ni pueden dedicarse a la actividad minera aquellas sociedades que no tengan fines de lucro por cuanto la minería es netamente lucrativa. Inscripción de Modificación y Resolución de Contratos. indicando en ella d oficio (en caso no lo indico el usuario). sino que dadas ciertas circunstancias se “obliga” a los usuarios mineros a pertencer a una sociedad. resoluciones judiciales y administrativas relacionadas con las mismas. el número de participaciones. Veamos ahora los diversos procedimientos de Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas respecto a materia minera. Inscripción de Resolución de Contrato de Pleno Derecho. tanto referente a Sociedades Contractuales como a Sociedades Legales.). Inscripción de Concesiones cuyo Denuncio se encuentra previamente inscrito y de Concesiones provenientes de Denuncios no inscritos formulados antes y durante la vigencia del Decreto Legislativo No. Empresas de Propiedad Social Mineras. Inscripción de Servidumbres y Expropiaciones. el mismo posee las siguientes atribuciones : a) Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Jurídicas.M. en una misma solicitud. Según los Libros referidos a materia minera que componen el Registro de Personas Jurídicas. Inscripción de Terrenos Francos.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S § § § § § § § § § § § § § § § Pág. Etc. 397 Inscripción de Contratos de Cesión Minera.R. Carlos G. y todos los actos. b) Libro de Sociedades Legales (“Sociedades Mineras de Responsabilidad Limitada” – S. Otros Actos Inscribibles (Constitución de Fideicomiso. Acuerdos o Contratos de Explotación a que se refiere la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. Inscripción de Hipoteca.) En Derecho Minero no sólo existen las sociedades conformadas por la voluntad de las partes intervinientes. Inscripción de Resolución de Contrato por Cláusula Resolutoria Expresa.L. Leasing o Lease Back. Inscripción de Contratos de Opción. Estas Sociedades se rigen tanto por el TUO de la Ley General de Minería como por la Ley General de Sociedades que rigen las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Inscripción de Denuncios de Labor General y Transporte Minero formulados antes de la Vigencia de La Ley General de Minería. En ambos casos. el valor de cada una y el nombramiento del primer gerente. es el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) quien a través de una Resolución Jefatural constituye una Sociedad Legal. • Cuando una zona se solicita por más de una persona natural por acuerdo de ellas. 109. contratos. como las Comunidades Campesinas. Inscripción de Denuncios de Beneficio formulados antes de la vigencia de la Ley General de Minería. el capital por el que se conforma. con la única diferencia que la denominación de la Sociedad será la de SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA e incluira las siglas “S.3. 3. INCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS.L. Vela Gonzáles . El Registro de Personas Jurídicas es el encargado de la inscripción y publicidad de los actos y contratos referidos a Pesonas Jurídicas en general. Inscripción de Contratos con Garantía Prendaria o su Ampliación.”.M. Se inscriben tanto a las sociedades conformadas por la Ley General de Sociedades dedicadas a la actividad minera. Estas sociedades tienen dos formas de ser conformadas : • Cuando una misma área se titula a nombre de dos personas. Cooperativas MIneras.R. Inscripción de Levantamiento de Garantía Hipotecaria o Prendaria. Los poderes otorgados por sociedades constituidas o sucursales establecidas en el extranjero. deberá indicarse si el plazo es determinado o indeterminado y la fecha de inicio de sus actividades. salvo mandato legal en contrario. No se inscribirá el pacto social ni sus modificaciones. . A) CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. precisándose la provincia y departamento a que dicha ciudad corresponde. Cuando en la razón social aparezca el nombre de una persona que no es socia. aprobado por Resolución No. En el asiento de inscripción del pacto social.3. aprobado por Resolución No.Artículos 5o. Las inscripciones previstas por este Reglamento. dando su consentimiento para que su nombre continúe apareciendo en la razón social. SOCIEDADES CONTRACTUALES. cuando el objeto social o parte del mismo contenga expresiones genéricas que no lo identifique inequívocamente. .S. d) OBJETO SOCIAL. En el asiento de inscripción del pacto social. Pág. 17o. Vela Gonzáles . No. se inscribirán en la Oficina Registral de Lima. del establecimiento de sucursal. se inscribirán en el Registro de la Oficina Registral correspondiente al lugar indicado en el poder. 398 a) OFICINA REGISTRAL COMPETENTE. 26887 (09/12/1997). BASE LEGAL 1 . b) DENOMINACIÓN Y RAZÓN SOCIAL.Artículos 15o. 37-94-JUS (07/07/1994).MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 3. se indicará la fecha de vencimiento. 54o. f) DOMICILIO.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . Cuando no se hubiere indicado el lugar.Decreto Supremo No.SUNARP REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. si éste hubiese sido señalado.1. Carlos G. D. No es exigible la inclusión de siglas de la forma societaria en la denominación abreviada. salvo que previa o simultáneamente se inscriba la modificación de la razón social. se efectuarán en el Registro de la Oficina Registral correspondiente al domicilio de la respectiva sociedad o sucursal. 008-2004-JUS . y 55o.. y 176o. de sus modificaciones o del establecimiento de sucursal. c) RAZÓN SOCIAL. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001). Cuando el plazo de duración de la sociedad o sucursal sea determinado.Reglamento del Registro de Sociedades. Ley No. e) DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. de la Ley General de Sociedades. deberá consignarse como domicilio una ciudad ubicada en territorio peruano. o de sus modificaciones. La separación o exclusión de un socio sólo se inscribirá si en la escritura pública respectiva comparece el socio separado o excluido. ésta o sus sucesores deberán comparecer en la correspondiente escritura pública brindando su consentimiento al uso de su nombre. Tampoco es inscribible la sociedad que adopte una denominación abreviada que no esté compuesta por palabras. primeras letras o sílabas de la denominación completa. del Reglamento General de los Registros Públicos. 200-2001-SUNARP/SN(27/07/2001). . No es inscribible la sociedad que adopte una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra preexistente en el Indice.. e) QUÓRUM DE DIRECTORIO. se acreditará tal circunstancia con la certificación que expida el gerente general o el representante debidamente autorizado. 1. Salvo que se encuentren todos los directores reunidos. aun cuando aquél se encuentre incompleto por cualquier causa de vacancia.. quien haga sus veces o el gerente general. b) OBLIGATORIA DESIGNACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES. 2. salvo que del acta se desprenda que los directores son accionistas. el Estatuto de la Sociedad y los convenios de accionistas inscritos en el Registro.. Para inscribir acuerdos del directorio. el Registrador comprobará que se han cumplido las normas legales.2001). a) ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR. d) CONSTANCIA DE CONVOCATORIA. del estatuto y de los convenios de accionistas inscritos en el Registro sobre convocatoria. según calificación registral y disposiciones vigentes. el quórum se computará teniendo en cuenta el número total de directores fijado por el estatuto o la junta general. salvo las excepciones previstas en el Reglamento de Inscripción de Sociedades (Resolución No. 5. c) CALIDAD DE DIRECTOR.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S REQUISITOS Pág.08% UIT por derechos de calificación y 3/1000 del valor del capital por derechos de inscripción. salvo prórroga o suspensión. Carlos G. Vela Gonzáles . quórum y mayorías. En todas las inscripciones que sean consecuencia de un acuerdo de directorio. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION B) NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES.Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.Pago de derechos registrales. 4. dejará constancia en el acta o mediante certificación en documento aparte que la convocatoria fue cursada en la forma y con la anticipación previstas en la Ley General de Sociedades. 399 1.. 3. APODERADOS. Se exceptúan de esta regla. GERENTES. --35 días. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.07. 200-2001-SUNARP/SN publicada el 27. ADMINISTRADORES. las sociedades anónimas cerradas sin directorio. En los casos en que el estatuto disponga que se requiere ser accionista para ser director. No se inscribirá la constitución de una sociedad anónima en cuyo pacto social no estén designados los miembros del directorio y el gerente general. LIQUIDADORES Y OTROS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD. el presidente del directorio.Copia del documento de identidad del presentante.-Otros. en lo que se refiere al directorio.-Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. debe indicarse el nombre completo y documento de identidad de la persona nombrada. en la que conste el acuerdo de nombramiento del directorio.Otros.36 % UIT por derechos de calificación y 0. 37-94-JUS (07/07/1994). salvo prórroga o suspensión. 200-2001SUNARP/SN(27/07/2001). cuando así aparezca del título: a) Que la sociedad tiene más de un gerente general. en su caso por la junta general de accionistas. D... No. b) La designación de los diferentes gerentes previstos en el estatuto o de los gerentes designados por el directorio o. . 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001).SUNARP REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES. 5. En caso de que el poder sea otorgado por el gerente o representante debidamente autorizado.Artículos 15o.Pago de derechos registrales. 0. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. c) Duración del cargo de los gerentes. d) Que el nombramiento de cualquiera de los gerentes constituye condición del pacto social. 2. de la Ley General de Sociedades. al 60o. . 26887 (09/12/1997). 1. Asimismo. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral 2 BASE LEGAL REQUISITOS DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREV IA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION Carlos G.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.Escritura pública o copia certificada notarialmente del acta del órgano competente de la sociedad.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. GERENTES. según calificación registral y disposiciones vigentes.24% UIT por derechos de inscripción --35 días. 152o. 008-2004-JUS . ADMINISTRADORES. . .Copia del documento de identidad del presentante. del Reglamento del Registro de Sociedades. gerente. 3.S.Artículos 52o. 4. 6. del Reglamento del Registro de Sociedades. de la(s) publicación (es) del aviso de convocatoria o.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . administrador. 400 f) CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN.. y 176o..Decreto Supremo No.Artículos 116o. sólo podrá realizarse por escritura pública. según corresponda. liquidador y otros representantes de la sociedad. aprobado por Resolución No. 17o.. del Reglamento General de los Registros Públicos.Original o copia certificada. En el respectivo asiento de inscripción constará. Ley No.. la constancia de convocatoria otorgada en la forma prevista por el art. aprobado por Resolución No. 55o. APODERADOS LIQUIDADORES Y OTROS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD. Vela Gonzáles ... por notario o fedatario de la entidad. al 197o. .Artículos 15o. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral REQUISITOS DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION Carlos G. 5. 0.la constancia de convocatoria otorgada en la forma prevista por el art.S. del Reglamento General de los Registros Públicos. 7. al 197o. --35 días. y . LIQUIDADORES Y OTROS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD..24% UIT por derechos de inscripción. APODERADOS. por notario o fedatario de la entidad. LIQUIDADORES Y OTROS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD. 1. y 176o.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 37-94-JUS (07/07/1994).....Original o copia certificada.24% UIT por derechos de calificación. de la(s) publicación (es) del aviso de convocatoria o.Artículo 52o. 200-2001SUNARP/SN(27/07/2001). 008-2004-JUS .. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 55o. APODERADOS. Asimismo. Ley No. 6. 4.SUNARP REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REMOCIÓN O REVOCACIÓN DE DIRECTORES. 2. y 0. GERENTES. . deberá realizarse por escritura pública.Decreto Supremo No.Artículos 116o. al 60o.Copia del documento de identidad del presentante.Escritura Pública o copia certificada notarialmente del acta del acuerdo debidamente asentada en libro de actas. 3 BASE LEGAL . 152o. No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001).Otros.Pago de derechos registrales. aprobado por Resolución No. . 401 C) REMOCIÓN O REVOCACIÓN DE DIRECTORES.En caso de revocatoria del poder otorgado por gerente. según calificación registral y disposiciones vigentes. del Reglamento del Registro de Sociedades.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . 26887 (09/12/1997). del Reglamento del Registro de Sociedades. donde conste el acuerdo de remoción o revocación. ADMINISTRADORES. D. debe indicarse el nombre completo de la persona removida o cuyo cargo se revoca. Vela Gonzáles . 17o.. GERENTES.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. ADMINISTRADORES. salvo prórroga o suspensión. según corresponda.. 3. aprobado por Resolución No. de la Ley General de Sociedades. del Reglamento del Registro de Sociedades. las mismas que deben inscribirse en los Registros respectivos. sus intereses.. c) La confirmación en el cargo del representante de los obligacionistas. 5. No. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 1.Escritura pública con intervención del representante de los obligacionistas. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001).TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . 37-94-JUS (07/07/1994).. .I. reajuste. con las que se aseguran la emisión. 3.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. y. su remoción o renuncia. su ejecución u otros aspectos de la emisión.. c) Las garantías de la emisión si las hubiere y sus datos de inscripción. d) Las delegaciones que otorgue dicho representante y sus revocatorias. c) OTROS ACTOS INSCRIBIBLES. .. así como: a) El importe de la emisión. precisándose si las obligaciones son convertibles en acciones. Si la emisión se asegura con alguna garantía inscribible. al 116o. ésta se inscribirá en el registro respectivo antes de la inscripción de la emisión en la partida de la sociedad. 008-2004-JUS .SUNARP REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO BASE LEGAL 4 EMISIÓN DE OBLIGACIONES.. índices u otros mecanismos de determinación de rentabilidad. b) CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN. de la Ley General de Sociedades.. Vela Gonzáles . 6. descuentos o primas si los hubiere. 4. b) El valor nominal de las obligaciones. del Reglamento General de los Registros Públicos. el modo y lugar de pago.Previamente deben inscribirse las garantías susceptibles de registro. REQUISITOS DERECHO DE PAGO (TASA) Carlos G. d) El régimen del sindicato de obligacionistas. e) La designación. participaciones sociales u otros valores mobiliarios. de ser el caso. su programa. . la clase y la serie o series de los valores emitidos o por emitirse. b) Las demandas y resoluciones judiciales o arbitrales referidas a la emisión y a los aspectos relacionados.T por derecho de calificación y 3/1000 del valor de la emisión por derechos de inscripción.Artículos 111o. al 328o. según calificación registral y disposiciones vigentes.Copia del documento de identidad del presentante.Artículos 304o. aprobado por Resolución No. con la indicación de su representante. 0. vencimientos. y. 17o..Decreto Supremo No. Pág.24% U.Artículos 15o. remoción o renuncia de apoderados especiales que puedan ser nombrados por la junta de obligacionistas. D.S. 402 a) EMISIÓN CON GARANTÍAS INSCRIBIBLES. En el asiento de inscripción de la sociedad se harán constar las condiciones relevantes de la emisión y. . 200-2001SUNARP/SN (27/07/2001). la indicación de sus datos identificatorios. En el caso de los bienes o derechos no registrados.Otros. tanto con ella como con los acuerdos inscritos de la asamblea de obligacionistas.Pago de derechos registrales. 2. aprobado por Resolución No. Ley No. y 176o.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S D) EMISIÓN DE OBLIGACIONES. En la partida registral de la sociedad se inscriben: a) Los acuerdos de la asamblea de obligacionistas que sean relevantes con relación a la emisión. 26887 (09/12/1997). MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION --- Pág. 403 35 días, salvo prórroga o suspensión. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral E) REEMBOLSO DE OBLIGACIONES. a) REEMBOLSO Y LEVANTAMIENTO DE GRAVÁMENES. El reembolso parcial o total de las obligaciones constará en escritura pública otorgada por el representante de los obligacionistas. Para el levantamiento de los gravámenes deberá acreditarse la inscripción en el Registro de Sociedades de la cancelación total de la emisión o del reembolso total de las obligaciones asumidas. En los casos de cancelación parcial de la emisión o reembolso parcial de las obligaciones, deberá indicarse en el asiento de inscripción la identificación de los valores cancelados o redimidos. D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO BASE LEGAL 5 REEMBOLSO DE OBLIGACIONES. - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); - Artículo 329o. de la Ley General de Sociedades, Ley No. 26887 (09/12/1997); - Artículo 115o. del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución No. 200-2001SUNARP/SN (27/07/2001); - Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994). 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Escritura pública otorgada por el representante de los obligacionistas. 4.- Pago de derechos registrales. 5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. 0.24% U.I.T por derecho de calificación y 3/1000 del valor del reembolso por derechos de inscripción. --35 días, salvo prórroga o suspensión. Libro Diario Registrador Público REQUISITOS DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION -- Pág. 404 Tribunal Registral F) CANCELACIÓN O REDUCCIÓN DE EMISIONES DE OBLIGACIONES NO COLOCADAS TOTAL O PARCIALMENTE. a) EMISIÓN NO COLOCADA TOTAL O PARCIALMENTE. La reducción o cancelación, total o parcial, de la emisión de obligaciones que no ha sido íntegramente colocada debe constar en escritura pública otorgada por la sociedad emisora, en la que intervendrá el representante de los obligacionistas inscrito en el Registro expresando su conformidad. Si aún no se hubiera inscrito el nombramiento del representante, bastará insertar o acompañar la constancia expedida por el gerente general, indicando que la totalidad o la parte de la emisión que se cancela no ha sido colocada. En los casos de cancelación parcial de la emisión o reembolso parcial de las obligaciones, deberá indicarse en el asiento de inscripción la identificación de los valores cancelados o redimidos. D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CANCELACIÓN O REDUCCIÓN DE EMISIONES DE OBLIGACIONES NO COLOCADAS TOTAL O PARCIALMENTE. BASE LEGAL 6 - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); - Artículo 114o. del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución No. 200-2001SUNARP/SN (27/07/2001); - Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994). 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Escritura pública otorgada por la sociedad emisora y el representante de los obligacionistas. 4.- Pago de derechos registrales. 5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. 0.24% U.I.T por derecho de calificación y 3/1000 del valor de la cancelación o reducción, por derechos de inscripción. --35 días, salvo prórroga o suspensión. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral REQUISITOS DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S G) MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD. Pág. 405 a) REQUISITOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA. Sin perjuicio de los demás requisitos y formalidades que dispone el Reglamento de Inscripción de Sociedades (Resolución No. 200-2001-SUNARP/SN publicada el 27.07.2001), para la inscripción de modificaciones del estatuto, la correspondiente escritura pública deberá contener: a) El acta de la junta general que contenga el acuerdo de modificación, con la indicación de los artículos que se modifican, derogan o sustituyen y el texto de los artículos sustitutorios o adicionales; b) En caso que la modificación la acuerde el directorio, por delegación de la junta general, el acta de la sesión de directorio que satisfaga los requisitos indicados en el inciso precedente, y el acta de la junta de accionistas que delega en el directorio la facultad de modificar, derogar, sustituir o agregar determinados artículos del estatuto; c) Si la decisión la adopta el gerente general, por delegación de la junta, tal decisión debe expresarse en la escritura pública. En ésta se insertará el acta en la que consta la delegación para modificar, derogar, sustituir o agregar determinados artículos del estatuto. b) CONTENIDO DEL ASIENTO. El asiento de inscripción de la modificación del estatuto contendrá la indicación de los artículos modificados, derogados o sustituidos y los cambios acordados. D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO BASE LEGAL 7 MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD. - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); - Artículos 116o., 120o., 198o. al 199o.de la Ley General de Sociedades - Ley No. 26887 (09/12/1997); - Artículo 61o. del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución No. 200-2001SUNARP/SN (27/07/2001); - Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994). 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Escritura pública que contenga el acuerdo de junta de modificación del estatuto de la sociedad, con la indicación de los artículos modificados y su nuevo texto. En caso de delegación a otro órgano se insertará en la escritura pública el acta de junta pertinente. 5.- Original o copia certificada, por notario o fedatario de la entidad, de la(s) publicación (es) del aviso de convocatoria, salvo que el acuerdo se haya adoptado en junta universal. 6.- Pago de derechos registrales. 7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. 0.24% U.I.T por derecho de calificación y 3/1000 del valor por derechos de inscripción. --35 días, salvo prórroga o suspensión. Libro Diario REQUISITOS DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION Pág. 406 Registrador Público -Tribunal Registral H) AUMENTO DE CAPITAL. a) CONVERSIÓN DE CRÉDITOS O DE OBLIGACIONES Y OTROS. El aumento de capital o el pago de capital suscrito que se integre por la conversión de créditos o de obligaciones, capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación u otra forma que signifique el incremento de la cuenta capital, se acreditará con copia del asiento contable donde conste la transferencia de los montos capitalizados a la cuenta capital, refrendada por contador público colegiado o contador mercantil matriculado en el Instituto de Contadores del Perú. Si el aumento se realiza por la conversión de créditos o de obligaciones, el consentimiento del acreedor debe constar en el acta de la junta general, la que será firmada por éste con indicación de su documento de identidad. Alternativamente, puede constar en documento escrito, con firma legalizada por Notario, el mismo que se insertará en la escritura pública, salvo que el acreedor comparezca en ésta para prestar su consentimiento. b) CONTENIDO DEL ACTA. Para inscribir el aumento de capital y la correspondiente modificación de estatuto, el acta que contenga el acuerdo deberá indicar: a) El importe y la modalidad del aumento; b) El número de nuevas acciones creadas, o en su caso emitidas, su clase y cuando corresponda, el nuevo mayor valor nominal de las existentes, con la indicación de si están parcial o totalmente pagadas; c) El nuevo texto del artículo o artículos pertinentes al capital social; y, d) Cualquier otra información que exija la Ley General de Sociedades o el el Reglamento de Inscripción de Sociedades. c) CONTENIDO DEL ASIENTO. El asiento de inscripción de aumento de capital deberá indicar: a) El importe y modalidad de aumento; b) El número de las nuevas acciones creadas, o en su caso emitidas, su clase y cuando corresponda, el nuevo mayor valor nominal de las existentes, con la indicación de si están parcial o totalmente pagadas; c) El importe del nuevo capital, el número y clase de acciones en que está representado; y, d) Cualquier otra información que el Registrador estime relevante, siempre que aparezca del título. D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO BASE LEGAL AUMENTO DE CAPITAL. - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); - Artículos 43o., 116o., 120o., 201o. al 214o. de la Ley General de Sociedades - Ley No. 26887 (09/12/1997); - Artículos 35o., 65o. al 70o.del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución No. 200-2001SUNARP/SN (27/07/2001); - Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994). 8 Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S REQUISITOS Pág. 407 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Escritura pública que contenga el acta del acuerdo de aumento de capital de la sociedad, asentado en libro de actas. En el caso contemplado en el art. 205o. de la Ley General de Sociedades, basta copia certificada del acta correspondiente. En la escritura pública debe indicarse el artículo modificado y su nuevo texto. En caso de aporte de dinero debe insertarse el documento expedido por entidad financiera o bancaria nacional en cuenta a nombre de la sociedad. 4.- Tratándose de inmuebles no registrados éstos deben estar adecuadamente identificados, así como debe indicarse en la escritura pública que son transferidos a la sociedad. 5.- En caso de muebles no registrados se requiere la certificación del gerente general de haberlos recibido, los cuales deben estar debidamente identificados. 6.- En caso de conversión de créditos o de obligaciones, capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación u otra forma de incremento de la cuenta capital, se acompañará el asiento contable debidamente suscrito por contador público o mercantil. Si el aumento se realiza por la conversión de créditos u obligaciones, el consentimiento del acreedor debe constar en la forma prevista por el segundo párrafo del art. 65o. del Reglamento del Registro de Sociedades. 7.- Original o copia certificada, por notario o fedatario de la entidad, de la(s) publicación (es) del aviso de convocatoria, salvo que el acuerdo se haya adoptado en junta universal. 8.- En caso de aporte de títulos valores, debe insertarse en la escritura pública correspondiente, el documento expedido por la entidad financiera o bancaria nacional en el que conste el abono de fondos en la cuenta de la sociedad. 9.- En caso de capitalización de préstamos, se debe contar con el asentimiento del acreedor y el informe favorable del directorio o de la gerencia del ser el caso. 10.- En caso de existir derecho de suscripción preferente, se deben acompañar las publicaciones indicadas en el artículo 211o. de la Ley y la certificación del gerente relativa al cumplimiento de este derecho. 11.- Pago de derechos registrales. 12.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. 0.24% U.I.T por derecho de calificación y 3/1000 del monto del capital que se incrementa por derechos de inscripción --35 días, salvo prórroga o suspensión. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S I) CANCELACIÓN DE CAPITAL. Pág. 408 D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO BASE LEGAL CANCELACIÓN DE CAPITAL. - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); - Artículos 22o., 43o., 116o. y 120o. de la Ley General de Sociedades - Ley No. 26887 (09/12/1997); - Artículos 35o. del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución No. 200-2001SUNARP/SN (27/07/2001); - Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994). 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Copia certificada por un representante de la Comisión, del instrumento en el que conste el acto inscribible. 4.- Pago de derechos registrales. 5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. 0.24% UITpor derechos de calificación, y 0.24% UITpor derechos de inscripción. --35 días, salvo prórroga o suspensión. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral 9 REQUISITOS DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION J) INSCRIPCIÓN DE LA EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR. D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO BASE LEGAL 10 INSCRIPCIÓN DE LA EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR. - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); - Artículo 2030o. del Código Civil (25/07/1984); - Artículos 22o. y 99.4o. de la Ley No. 27809(08/08/2002) - Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994). Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S REQUISITOS Pág. 409 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Parte Judicial que debe contener el oficio del juez y copias del auto que declara la quiebra y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo. 4.- Pago de derechos registrales. 5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. 0.24% UITpor derechos de calificación, y 0.24% UITpor derechos de inscripción. --35 días, salvo prórroga o suspensión. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION K) INSCRIPCIÓN DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL. D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL. BASE LEGAL 11 - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); - Artículo 2030o. del Código Civil (25/07/1984); - Artículo 21.3o. de la Ley No. 27809 (08/08/2002); - Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994). 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Copia certificada de la resolución de conclusión del procedimiento concursal, en la que se señale la fecha en que la resolución quedó consentida o adquirió la autoridad de cosa decidida, según el caso. 4.- Pago de derechos registrales. 5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. 0.24% UITpor derechos de calificación, y 0.24% UITpor derechos de inscripción. --- REQUISITOS DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN POSITIVO Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S PREVIA NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION Pág. 410 35 días, salvo prórroga o suspensión. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral L) REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO. a) CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA. Para la inscripción de la reorganización de sociedades constituidas en el extranjero se presentarán los partes de la escritura pública extendida ante Notario o Cónsul peruanos, que deberá contener el texto de la resolución o acta emitido por el órgano competente, con los siguientes acuerdos: a) La decisión de radicar en el Perú y transformarse; b) La adopción de la forma societaria escogida, conforme a la legislación peruana; la adecuación del pacto social y el texto del estatuto; c) La designación de la persona autorizada para suscribir la minuta y la escritura pública en el Perú, que formalizará el acuerdo de reorganización de sociedad; y, d) La decisión de solicitar al registro del país de origen o institución análoga al Registro, la cancelación de su inscripción después de que el Registro efectúe la anotación preventiva de la reorganización de sociedad. Se acompañará a la escritura pública, en forma de inserto o anexo, el documento que acredite la vigencia de la sociedad en el extranjero. No se exigirá la inserción del pacto social en la resolución o acta emitida por la sociedad, sino únicamente en la escritura pública, cuyos partes notariales se presenten a inscripción, siempre que se haya delegado la facultad correspondiente para la redacción y aprobación del mismo. D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO. BASE LEGAL 12 - Artículos 15o., 17o. y 176o. del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución No. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001); - Artículo 394o. de la Ley General de Sociedades - Ley No. 26887 (09/12/1997); - Artículo 135o. del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución No. 200-2001SUNARP/SN (27/07/2001); - Decreto Supremo No. 37-94-JUS (07/07/1994). 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Escritura pública extendida ante Notario o Cónsul Peruano que contenga el texto de la resolución o acta emitida por el órgano competente de la sociedad constituida en el extranjero, conteniendo los acuerdos a que se refiere el art. 135o. del Reglamento del Registro de Sociedades. REQUISITOS Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 411 4.- Documento que acredite la vigencia de la sociedad en el extranjero. 5.- Pago de derechos registrales. 6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION 0.24% UITpor derechos de calificación, y 0.24% UITpor derechos de inscripción. --35 días, salvo prórroga o suspensión. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral LL) ESTABLECIMIENTO DE SUCURSAL DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL PERÚ. a) SUCURSAL DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL PERÚ. El acuerdo de establecer una sucursal por una sociedad constituida en el Perú, se inscribirá en la partida de la sociedad y en el Registro del lugar de su funcionamiento. Para la inscripción de la sucursal en el Registro del lugar de su funcionamiento, además de los documentos exigidos por el Artículo 398o. de la Ley General de Sociedades ( Ley No. 108 26887 publicada en 09.12.1997)( ), deberá presentarse copia literal del asiento de inscripción del acuerdo en la partida de la sociedad. b) CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN. En el asiento de inscripción de la sucursal de una sociedad constituida en el Perú deberá constar lo siguiente: a) El acuerdo de establecimiento de sucursal y la mención que la identifique como tal; b) Denominación o razón social de la sociedad principal y la indicación de su partida registral en la Oficina Registral correspondiente; c) Nombre y documento de identidad del representante legal permanente y sus facultades. Si hubiere más de uno, la misma información respecto de cada uno de ellos; d) Las actividades a desarrollarse; y, e) Cualquier otra información que el Registrador estime relevante, siempre que aparezca del título. D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - SUNARP REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS ITEM (Según DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIMIENTO DE SUCURSAL DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL PERÚ. 108 Ley No. 26887, Ley General de Sociedades (Pub. el 09.12.1997) : “Artículo 398.- Establecimiento e inscripción de la sucursal. A falta de norma distinta del estatuto, el directorio de la sociedad decide el establecimiento de su sucursal. Su inscripción en el Registro, tanto del lugar del domicilio de la principal como del de funcionamiento de la sucursal, se efectúan mediante copia certificada del respectivo acuerdo salvo que el establecimiento de la sucursal haya sido decidido al constituirse la sociedad, en cuyo caso la sucursal se inscribe por el mérito de la escritura pública de constitución.” Carlos G. Vela Gonzáles Su inscripción en el Registro se efectúa mediante copia certificada del acuerdo y acompañando un balance de cierre de operaciones de la sucursal que consigne las obligaciones pendientes a su cargo que son de responsabilidad de la sociedad. debe presentarse el balance de cierre de operaciones a que se refiere el Artículo 402o. 37-94-JUS (07/07/1994). cuando corresponda.1997) : “Artículo 402. 2. debidamente suscrito y sellado por contador público colegiado y por el representante legal permanente. La sucursal se cancela por acuerdo del órgano social competente de la sociedad. 55o.Copia certificada notarial del acta del órgano competente de la sociedad que adopta el acuerdo de establecimiento de la sucursal debidamente asentado en libro de actas. de la Ley General de Sociedades . 3.S.. .Otros. 26887 (09/12/1997). Vela Gonzáles .Artículo 147o. del Reglamento General de los Registros Públicos... Para la inscripción de la cancelación de la sucursal de la sociedad constituida en el Perú.. 412 . del Reglamento del Registro de Sociedades.1997)( ). 26887.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. según calificación registral y disposiciones vigentes. 109 Ley No. El acuerdo debe comprender además el nombramiento del representante legal permanente con facultades suficientes para obligar a la sociedad. o el parte de la escritura pública de constitución de la sociedad cuando ha sido decidido el establecimiento de la sucursal al constituirse la sociedad. 4. 6. 17o. al 401o.. REQUISITOS DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION 0.24% UITpor derechos de inscripción.. 200-2001SUNARP/SN (27/07/2001). --35 días. aprobado por Resolución No. y 176o. 26887 publicada en 09. D.12.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S TUPA) BASE LEGAL 13 Pág.. salvo prórroga o suspensión.Artículos 396o.SUNARP REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS ITEM (Según DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CANCELACIÓN DE SUCURSAL DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL PERÚ. de la Ley 109 General de Sociedades (Ley No.” Carlos G.Artículos 15o.Cancelación de la sucursal. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001). con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 008-2004-JUS .24% UITpor derechos de calificación. 1. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral M) CANCELACIÓN DE SUCURSAL DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL PERÚ.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS ..Constancia de convocatoria otorgada en la forma prevista por el art. No. del Reglamento del Registro de Sociedades.Pago de derechos registrales. 5.Copia del documento de identidad del presentante. Ley General de Sociedades (Pub.12. .Ley No.Decreto Supremo No. . aprobado por Resolución No. y 0. el 09. y. . la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social. --35 días... que indique: el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país. del Reglamento del Registro de Sociedades.Pago de derechos registrales. se establece en el Perú por escritura pública inscrita en el Registro que debe contener cuando menos: 1. Ley General de Sociedades (Pub.24% UITpor derechos de calificación. 26887. adoptado por el órgano social competente de la sociedad. la designación de por lo menos un representante “ Artículo Carlos G. La sucursal de una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero. de la Ley General de Sociedades . Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral REQUISITOS DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION N) SUCURSAL EN EL PERÚ DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO. El certificado de vigencia de la soc iedad principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero. 200-2001SUNARP/SN (27/07/2001).Copia del documento de identidad del presentante. 7. y 176o. salvo prórroga o suspensión. debidamente suscrito y sellado por contador público colegiado y por el representante legal permanente.Otros.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. de la Ley General de Sociedades (Ley No.Sucursal en el Pe rú de una sociedad extranjera.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S TUPA) BASE LEGAL 14 Pág.12.Ley No..Decreto Supremo No. 26887 publicada en 110 09. y 0.. 2. 4. 17o.Copia certificada del acuerdo de cancelación adoptada por el órgano competente de la sociedad... 413 ... . 0.En caso de vacancia de representante legal. 5.1997)( ). 37-94-JUS (07/07/1994). con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.Constancia de convocatoria otorgada en la forma prevista por el art. del Reglamento General de los Registros Públicos.. Vela Gonzáles . la correspondiente escritura pública deberá contener los documentos e información indicados en el Artículo 403o. 2. 3. se presentará declaración jurada con firma legalizada notarialmente. el lugar del domicilio de la sucursal. debidamente asentado en libro de actas acompañado del balance de cierre de operaciones de la sucursal que consigne las obligaciones pendientes a su cargo que son de responsabilidad de la sociedad. El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú. 26887 (09/12/1997). 1. 3. Para la inscripción de la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero. .12. Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen. 110 Ley No. 6. del Reglamento del Registro de Sociedades. aprobado por Resolución No.24% UITpor derechos de inscripción. aprobado por Resolución No. el 09. 55o.Artículos 15o. según calificación registral y disposiciones vigentes. a) INSCRIPCION.1997) : 403.Artículo 149o.Artículo 402o. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001). 008-2004-JUS . la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social. aprobado por Resolución No.Artículos 15o.. El acuerdo de establecimiento de sucursal debe contener el capital asignado para el giro de sus actividades en el país. 5. 6. Si hubiere más de uno. . Libro Diario Registrador Público -- BASE LEGAL 15 REQUISITOS DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD RESUELVE EL RECONSIDERACION legal permanente en el país. g) Cualquier otra información que el Registrador estime relevante. No. En el asiento de inscripción. y.Pago de derechos registrales.Otros. c) El capital asignado. 26887 (09/12/1997).Certificado de vigencia de la sociedad principal. 7. 17o. 4.Copia del documento de identidad del presentante. 1.. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001). . 200-2001SUNARP/SN (27/07/2001). siempre que aparezca del título.20% de UIT por derechos de calificación y 3/1000 del capital asignado por derechos de inscripción. D. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3. e) Nombre y documento de identidad del representante legal permanente y sus facultades.. y 176o.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. salvo prórroga o suspensión.Artículo 403o. deberá constar lo siguiente: a) El acuerdo de establecimiento de la sucursal en el Perú. f) Las actividades a desarrollarse. del Reglamento General de los Registros Públicos.. . .Ley No. --35 días.S. 414 b) CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN.” Carlos G. 37-94-JUS (07/07/1994). la misma información respecto de cada uno de ellos. Vela Gonzáles . según calificación registral y disposiciones vigentes.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. del Reglamento del Registro de Sociedades.. y su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país. de la Ley General de Sociedades ...Escritura de establecimiento de Sucursal en el Perú de sociedad constituida en el extranjero. 1. d) El lugar de domicilio de la sucursal.Constancia que acredite que ni el pacto social ni el estatuto social impiden establecer sucursales en el extranjero. b) Denominación o razón social de la sociedad constituida en el extranjero. 2.Decreto Supremo No.SUNARP REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUCURSAL EN EL PERÚ DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EXTRANJERO.. la designación de representante legal permanente y los poderes que le confiere y su sometimiento a las leyes nacionales.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . los poderes que le confiere. el lugar del domicilio de la sucursal. aprobado por Resolución No.Artículo 150o. .Otros. 4. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 415 Tribunal Registral Ñ) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA. y 176o. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . D. 200-2001SUNARP/SN (27/07/2001). Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral O) DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES. . BASE LEGAL 16 REQUISITOS DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION 0.S. salvo prórroga o suspensión. . 17o. según calificación registral y disposiciones vigentes. del Reglamento del Registro de Sociedades.Escritura pública que contenga el acuerdo tomado por el órgano competente y la designación de liquidadores. 26887 (09/12/1997). 1. y 0.24% UITpor derechos de inscripción..TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . . Vela Gonzáles . aprobado por Resolución No. del Reglamento General de los Registros Públicos.Pago de derechos registrales..Decreto Supremo No.24% UITpor derechos de calificación.Copia del documento de identidad del presentante. 5..Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. No.Ley No. Carlos G.SUNARP REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA.Artículo 404o. . aprobado por Resolución No.. 008-2004-JUS .SUNARP REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS ITEM DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001)..Artículo 149o.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S QUE RECURSO IMPUGNATORIO APELACION Pág.Artículos 15o. de la Ley General de Sociedades . 37-94-JUS (07/07/1994). 3. 2. --35 días. del Reglamento del Registro de Sociedades. 200-2001SUNARP/SN (27/07/2001). 26887 (09/12/1997).Original o copia certificada. 17o. así como la causal de ésta y la designación de los liquidadores. 407o. aprobado por Resolución No. 5. 7. de la Ley General de Sociedades y acreditado conforme al art. --35 días. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001). del Reglamento del Registro de Sociedades. ... del Reglamento General de los Registros Públicos.Decreto Supremo No.. .. por notario o fedatario de la entidad.. .Ley No. y 437o. salvo que el acuerdo se haya adoptado en junta universal.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S (Según TUPA) BASE LEGAL Pág. 120o.Artículos 156o. 6. 3. .. 416 17 . y 176o..Escritura pública o copia certificada notarialmente del acta que contenga el acuerdo de disolución.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 38o.Ley No. . 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001)..Pago de derechos registrales. y 176o. REQUISITOS DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION Por acuerdo de disolución: 0.. Carlos G. de la Ley General de Sociedades .Artículos 15o..24% UIT por derecho de inscripción. según calificación registral y disposiciones vigentes..Artículos 43o. 37-94-JUS (07/07/1994).Avisos de publicación del acuerdo de disolución. al 412o. aprobado por Resolución No. 17o. 008-2004-JUS . salvo prórroga o suspensión.. aprobado por Resolución No. aprobado por Resolución No. D. 120o.Decreto Supremo No. de la (s) publicación (es) del aviso de convocatoria.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral P) REVOCACIÓN DE ACUERDO DE DISOLUCIÓN. y 159o. 43o. realizados de conformidad con lo dispuesto en el art. No. 37-94-JUS (07/07/1994). del Reglamento del Registro de Sociedades. 1. del Reglamento General de los Registros Públicos. 200-2001SUNARP/SN (27/07/2001).Copia del documento de identidad del presentante. 116o. Vela Gonzáles . 26887 (09/12/1997).Artículos 15o. 2.24% UIT por derecho de calificación y 0.SUNARP REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO BASE LEGAL 18 REVOCACIÓN DE ACUERDO DE DISOLUCIÓN.Otros. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.S. 4.. . .Artículos y 159o.Artículos 116o. de la Ley General de Sociedades . Copia certificada que contenga el acuerdo de revocación de junta asentado en libro de actas.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . de la (s) publicación (es) del aviso de convocatoria.” Carlos G. 4. Una vez efectuada la distribución del haber social la extinción de la sociedad se inscribe en el Registro.24% UIT por derecho de calificación y 0.. Por acuerdo de disolución: 0.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. D. 008-2004-JUS . la solicitud se presenta por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción.. el 09.. El o los liquidadores deberán legalizar notarialmente su firma en la solicitud de inscripción de la extinción de una sociedad. no obstante haber sido requerido. No.12.24% UIT por derecho de inscripción.12. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION Q) EXTINCIÓN DE SOCIEDADES. 6. La inscripción de la extinción determina el cierre de la partida registral.. por notario o fedatario de la entidad. Ley General de Sociedades (Pub. dándose de baja la denominación o razón social del Indice. 111 Ley No. de la Ley 111 General de Sociedades (Ley No... La solicitud se presenta mediante recurso firmado por el o los liquidadores. según calificación registral y disposiciones vigentes.SUNARP REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS ITEM DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EXTINCIÓN DE SOCIEDADES. conforme al segundo párrafo del Artículo 421o. Vela Gonzáles .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S REQUISITOS Pág.Pago de derechos registrales. 2.1997)( ). salvo que el acuerdo se haya adoptado en junta universal.1997) : “Artículo 421o. la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas y se acompaña la constancia de haberse publicado el aviso a que se refiere el artículo 419o. indicando la forma cómo se ha dividido el haber social. 5. Si algún liquidador se niega a firmar el recurso. 417 1.. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.S. --35 días. o se encuentra impedido de hacerlo..Copia del documento de identidad del presentante. salvo prórroga o suspensión.Declaración del liquidador en el sentido que no se ha iniciado el reparto del haber social entre los socios.Otros. a) FORMALIDAD DE LA SOLICITUD DE EXTINCIÓN. 3. b) EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. Al inscribir la extinción se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad. 26887. 26887 publicada en 09. 7.Extinción de la sociedad.Original o copia certificada. Para la inscripción de poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero. cuyo contenido cumpla lo dispuesto por el art.Otros. 2. Adicionalmente. b) Certificación de la autoridad o funcionario extranjero competente. del Reglamento del Registro de Sociedades.Constancia de haberse publicado el aviso del balance final de liquidación. de acuerdo con el estatuto de la sociedad y las leyes del país en que dicha sociedad fue constituida.. para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre. según calificación registral y disposiciones vigentes.Decreto Supremo No. 4. 3.Artículos 15o. . Vela Gonzáles ... para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre en los términos establecidos e el n título materia de inscripción. en el sentido de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. en los términos establecidos en el título materia de inscripción.Copia del documento de identidad del presentante. 200-2001SUNARP/SN (27/07/2001). 1. 37-94-JUS (07/07/1994). 421 de la Ley General de Sociedades.. de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado. y 422o. aprobado por Resolución No. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral REQUISITOS DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION R) PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO O POR SUCURSALES ESTABLECIDAS EN EL EXTRANJERO. debe acompañarse un certificado de vigencia de la sociedad otorgante u otro instrumento equivalente expedido por autoridad competente en su país de origen.24% UIT por derecho de calificación y 0.. . c) Otro documento con validez jurídica que acredite el contenido de algunas de las Carlos G. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001).Ley No. a) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 5. 17o. b) REQUISITOS ADICIONALES.Artículos 160o.. de la Ley General de Sociedades . Por acuerdo de disolución: 0. .. y 161o. 26887 (09/12/1997). 418 19 .24% UIT por derecho de inscripción. de acuerdo con el estatuto de la sociedad extranjera y leyes del país en que dicha s ociedad fue constituida. aprobado por Resolución No.Artículos 421o.Solicitud de extinción con firma legalizada notarialmente de los liquidadores. del Reglamento General de los Registros Públicos. --35 días. deberá presentarse alguno de los siguientes documentos: a) Declaración jurada o certificación expedida por un representante legal de la sociedad extranjera que cumpla las funciones de fedatario o equivalente.Pago de derechos registrales. salvo prórroga o suspensión.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S (Según TUPA) BASE LEGAL Pág. No se requiere de aceptación del poder para su inscripción. 6. y 176o. Cónsul Peruano o autoridad extranjera competente. 1. y 176o. aprobado por Resolución No.. Pág.. 7. deberán consignar los nombres completos de los declarantes y su domicilio.Alternativamente deberá presentarse alguno de los siguientes documentos : a) Declaración jurada o certificación expedida por un representante legal de la sociedad extranjera que cumpla las funciones de fedatario o equivalente. 008-2004-JUS .Ley No. de acuerdo con el estatuto de la sociedad y las leyes del país en que dicha sociedad fue constituida. 37-94-JUS (07/07/1994). para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre. del Reglamento del Registro de Sociedades.Ley General de Sociedades ... Vela Gonzáles . para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre en los términos establecidos en el título materia de inscripción. 419 c) PODERES OTORGADOS POR SUCURSALES ESTABLECIDAS EN EL EXTRANJERO. 26887 (09/12/1997). según calificación registral y disposiciones DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN POSITIVO 1. de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado... 5. a que se refiere el artículo anterior. 2. BASE LEGAL 20 .Decreto Supremo No. aprobado por Resolución No.. b) Certificación de la autoridad o funcionario extranjero competente.Artículos 15o.. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001)..Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. en el sentido de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facultado. y 0. Para la inscripción de Poderes otorgados por sucursales establecidas en el extranjero.Certificado de vigencia de la sociedad otorgante u otro instrumento equivalente expedido por autoridad competente en su país de origen.. D. REQUISITOS 6.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS .S. en cuanto resulten pertinentes. .24% UIT por derechos de inscripción.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S declaraciones señaladas en los literales anteriores. 11o.Las firmas de quienes brindan las declaraciones juradas o certificaciones.Las declaraciones juradas y certificaciones. de acuerdo con el estatuto de la sociedad extranjera y leyes del país en que dicha sociedad fue constituida. --- Carlos G. 17o. . se aplicarán las normas sobre inscripción de poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero.SUNARP REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO O POR SUCURSALES ESTABLECIDAS EN EL EXTRANJERO. deberán estar legalizadas ante Notario. No. en los términos establecidos en el título materia de inscripción. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispens a respectiva.Artículos 165o.20% UIT por derechos de calificación. del Reglamento General de los Registros Públicos.Otros. 200-2001SUNARP/SN (27/07/2001). 4.Pago de derechos registrales. 3. .Copia del documento de identidad del presentante. 8. y 169o. 2. 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001). Libro Diario Carlos G. --35 días. 3. salvo prórroga o suspensión.S. 37-94-JUS (07/07/1994). . Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral S) ANOTACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES. embargos y otras medidas cautelares relacionadas con la participación del socio en las sociedades distintas a las anónimas. y 0.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S PREVIA NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION Pág. salvo prórroga o suspensión.24% UITpor derechos de inscripción. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. . 5. como a los acuerdos inscritos de la asamblea de obligacionistas. . .. D. y 176o.. 1. del Reglamento del Registro de Sociedades. las que se refieran a sus modificaciones o a los acuerdos o decisiones societarias inscribibles. aprobado por Resolución No.Otros.Decreto Supremo No. c) Las demandas. Vela Gonzáles .Copia del documento de identidad del presentante.Ley General de Sociedades .Artículo 9o. según calificación registral y disposiciones vigentes. No.Artículos 15o.SUNARP REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO BASE LEGAL 21 ANOTACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES. 4.24% UITpor derechos de calificación. 17o. así como los que se refieran a la emisión de obligaciones de una sociedad y los aspectos referidos tanto a ella..Pago de derechos registrales. 26887 (09/12/1997). 420 35 días. aprobado por Resolución No.. del Reglamento General de los Registros Públicos.Ley No. asimismo.Parte judicial relativo a actos susceptibles de inscripción o anotación contemplados en el artículo 9o.. del Reglamento del Registro de Sociedades.. 008-2004-JUS . REQUISITOS DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE 0. a) ANOTACIONES PREVENTIVAS. b) Resoluciones judiciales o arbitrales no consentidas que ordenen la suspensión de acuerdos adoptados por la sociedad. Unicamente se permiten anotaciones preventivas en los siguientes casos: a) Las demandas y otras medidas cautelares sobre sobre la validez del pacto social inscrito.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001). y 105o... Las transferencias de participaciones por acto intervivos se inscribirán en mérito de escritura pública. se insertará el acta de la junta de socios en que conste el consentimiento de todos los demás socios a la transferencia y la aprobación de la modificación del pacto social. De no haberse vencido el plazo para el ejercicio del derecho de adquisición preferente. --- BASE LEGAL 22 REQUISITOS DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN POSITIVO Carlos G. 421 Registrador Público -Tribunal Registral T) TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES POR ACTO INTERVIVOS.Pago de derechos registrales. La inscripción de la transferencia de participaciones por acto intervivos se hará en mérito de escritura pública. 291o. 6..Ley No.. según calificación registral y disposiciones vigentes.Artículos 88o.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION Pág. Ley General de Sociedades . 0.En su caso.Artículos 271o.SUNARP REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES POR ACTO INTERVIVOS.Otros. del Reglamento del Registro de Sociedades. 4.. . acreditar el cumplimiento del derecho de adquisición prefrente. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 17o. a) INSCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES... . 3.. No. la sociedad. con indicación de la nueva distribución de las participaciones. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001).TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . . establecido en la Ley General de Sociedades o en el estatuto. 26887 (09/12/1997). D. 1. han renunciado a tal derecho. 5. 008-2004-JUS . 97o. En ella. aprobado por Resolución No. Vela Gonzáles . y 298o. y 176o.Decreto Supremo No. con intervención del transferente y del adquirente.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito . salvo que intervengan en la escritura renunciando expresamente.S. en la escritura pública se insertará la certificación del gerente indicando que se ha cumplido con el procedimiento previsto en la Ley General de Sociedades o en el estatuto.. 2. 37-94-JUS (07/07/1994).Escritura pública de transferencia con la intervención del transferente y del adquiriente.Artículos 15o. en la que intervendrán el transferente y el adquirente.24% de UIT por derecho de calificación y 3/1000 del valor de la transferencia por derechos de inscripción. en su caso. De haberse vencido el plazo para el ejercicio del derecho. en la escritura se insertarán los documentos que acrediten que los socios y. . del Reglamento General de los Registros Públicos. 200-2001SUNARP/SN (27/07/2001). b) ESCRITURA PÚBLICA DE TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES Y DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE.Copia del documento de identidad del presentante. aprobado por Resolución No. . 052-2004-SUNARP/SN y publicado el 12. en virtud de la Tercera Disposisición Transitoria del Reglamento de Inscripción de Derechos Mineros del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (aprobado por Resolución 112 No. b) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES LEGALES. la denominación o razón social. referidas a sociedades legales. Para la inscripción de la sociedad legal no son imprescindibles los datos a que se refieren los incisos e).3. los que serán consignados si constan en la resolución o auto de amparo que lo constituye.02. mandatos y prenda minera. RUC y el domicilio en caso de personas jurídicas. 12. tiene como capital inicial la suma del valor de los derechos del denuncio y de la inscripción registral. g) Derechos y obligaciones de los socios. Carlos G. teniéndose presente que la sociedad legal constituida en el auto de amparo. En el Registro de Personas Jurídicas se inscribirán obligatoriamente las Sociedades Mineras de Responsabilidad Limitada (Sociedades Legales) a que se refiere el TUO de la Ley General de Minería. f) El régimen de la administración. En el caso de todos los actos inscribibles referidos a la Sociedad Legal. g).De la vigencia del Reglamento del Registro Público de Minería.2. relativa al archivo de títulos. en tanto que en otros casos.02. En las inscripciones de sociedades legales se expresará los datos siguientes : a) Denominación. h) e i). por el mérito de copia certificada del escrito de denuncio y del auto de amparo cuando las sociedades legales se hayan constituido en razón de la formulación del denuncio y de la resolución pertinente cuando la constitución tenga su origen en una sucesión. Las disposiciones del Reglamento del Registro Público de Minería. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral 3. c) Nombres y apellidos de sus cónyuges. al solicitar la constitución de la sociedad legal. SOCIEDADES MINERAS.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S PREVIA NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION Pág. b) Fecha de auto de amparo o resolución que la constituya. c) NORMA REGISTRAL APLICABLE. a) INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES LEGALES. salvo prórroga o suspensión. aprobado por el D. así como los gastos en que se hubiere incurrido para formular el denuncio. j) El día y hora de presentación del Título en la Unidad de Trámite Documentario Registral y el número del asiento del Libro Diario. transferencia o cualquier otro título. e) El domicilio social. se mantienen vigentes en tanto la SUNARP no emita las disposiciones sustitutorias. el procedimiento registral se regirá por las dispos iciones contenidas en el artículo 19o. referido a las notificaciones. y la Segunda Disposición Transitoria. En tales casos.2004: “Tercera Disposición Transitoria. h) Los quórums establecidos para las Juntas Generales. 027-82-EM/RPM y las demás disposiciones legales modificatorias y complementarias.S. Vela Gonzáles . deberán señalar el capital social inicial de la sociedad y la forma en que se pagará. Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (Pub.2004)( ) es aplicable la parte vigente del 112 Resolución No. No. de este Reglamento y en todo lo demás que no se le oponga por el Reglamento General de los Registros Públicos. 052-2004-SUNARP/SN. y. los interesados.. d) Capital social. i) Designación del Gerente y demás representantes en su caso. f). así como el nombre de quien o quienes las representen. 422 35 días. nombres y apellidos de la autoridad minera que expida la resolución. A) CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LEGAL. Pago de derechos registrales. 423 Reglamento del Registro Público de Minería (aprobado por el D.1982).S. 1 . del Reglamento General de los Registros Públicos. El nombramiento de gerentes y mandatarios de la sociedad legal y sus facultades se inscribirán por el mérito de copia certificada notarial de la parte pertinente del acta de la junta general. 5. DERECHO DE PAGO (TASA) 3. 4.S. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (Pub.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS .Artículos 15o. 008-2004-JUS . y 200o. 027-82EM/RPM (12/08/1982). la mitad del Carlos G. No. Vela Gonzáles . con inserto del acta de la junta general que los aprobó y siempre que conste del acta que el acuerdo fue aprobado cumpliendo los requisitos 113 previstos por los artículos 198o. se requiere la concurrencia de socios que representen.. 014-92-EM.. cuando la sociedad se constituye en razón de la formulación de denuncio o.. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. salvo prórroga o suspensión. .30% por derechos de inscripción.92) : “Artículo 198o.Artículos 37o. No. según calificación registral y disposiciones vigentes. aprobado por el D. cuando menos. . No.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. D. del TUO de la Ley General de Minería( ) o por el estatuto social o conste la conformidad de los demás socios. 014-92-EM (04/06/1992).Según corresponda: a) copia certificada del escrito de denuncio y del auto de amparo. 027-82-EM/RPM y publicado el 12.Copia del documento de identidad del presentante.SUNARP REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO BASE LEGAL 1 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LEGAL. cuando la constitución de la sociedad tenga su origen en una sucesión..Otros. 17o. cuando no se trate de los asuntos mencionados en el artículo siguiente.” 113 D. Los aumentos o reducciones del capital social se inscribirán por el mérito del testimonio o partes de la escritura pública de su propósito. No.06. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001). 2.Formato de solicitud de inscripción debidamente REQUISITOS llenado y suscrito . 04. aprobado por Resolución No.. El servicio de publicidad registral también se regirá por el Reglamento General de los Registros Públicos. b) copia certificada de la resolución pertinente.08. aprobado por el Decreto Supremo No. 3. del TUO de la Ley General de Minería. y 176o.S. .S. --35 días.. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION B) NOMBRAMIENTO DE GERENTES Y MANDATARIOS DE LA SOCIEDAD LEGAL.Para la celebración de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias.30% UITpor derechos de calificación y 3. del Reglamento del Registro Público de Minería.. transferencia u otra causa.Artículo 187o. y 130o. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito . aprobado por Resolución No. asumirá la gerencia al que corresponda siguiendo el orden alfabético de apellidos.30% por derechos de inscripción. 4. No pueden ser materia de la limitación las facultades que la Ley señala para la representación Judicial conforme al Código de Procedimientos Civiles. regularidad y validez de los libros que la Ley ordena llevar. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de las participaciones concurrentes. la ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social. aprobado por el D. y si hubiesen dos o más socios con la misma participación.. 2.S.30% UITpor derechos de calificación y 3. y 176o.. del Reglamento General de los Registros Públicos. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral REQUISITOS DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION capital pagado.Otros. En segunda convocatoria. y 132o. 027-82EM/RPM (12/08/1982).” Carlos G.. 424 D.Copia del documento de identidad del presentante. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001).. Artículo 200o. por la Junta General.Artículos 37o. 3. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. ni las que ordinariamente le corresponden al Gerente según la Ley General de Sociedades. No.. en caso de vacancia. bastará la concurrencia de cualquier número de participaciones. cuando corresponda. y las de rendición de cuentas y presentación de balances. 6. pero nunca inferiores. y en su caso. siendo especialmente responsable de la existencia. Corresponde al Gerente.Pago de derechos registrales.. BASE LEGAL 2 . 17o. del Reglamento del Registro Público de Minería.Avisos de convocatoria. de nombres. sin perjuicio de las facultades que le otorgue la Junta General. Vela Gonzáles .. El estatuto podrá exigir mayorías más altas. El Gerente podrá ser removido en cualquier momento.Artículos 15o. según calificación registral y disposiciones vigentes. 1. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando los interesados en el escrito de petitorio o al momento de producirse las otras causales de constitución de la sociedad legal hubiesen designado Gerente. 5.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. El Gerente tiene la facultad de administración interna y las responsabilidades que señala para el cargo la Ley General de Sociedades.SUNARP REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NOMBRAMIENTO DE GERENTES Y MANDATARIOS DE LA SOCIEDAD LE GAL. salvo prórroga o suspensión. .. La misma regla se aplicará para reemplazar al gerente.Copia certificada notarial de la parte pertinente del acta de de la Junta General que contenga el acto inscribible.S.Toda sociedad legal tendrá inicialmente como su Gerente al socio que tuviese mayor participación. 008-2004-JUS . 3. No. --35 días.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . Las Juntas Generales de Socios pueden ser ordinarias y extraordinarias. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (Pub. La transferencia de participaciones sociales se inscribirá por el mérito de partes o testimonio de la escritura pública respectiva y siempre que conste el cumplimiento de los 114 requisitos previstos por el artículo 201o. del TUO de la Ley General de Minería( ) o por el estatuto social o conste la conformidad de los demás socios. d) TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD LEGAL A UNA CONTRACTUAL.02. En caso de que ninguno de los socios ejercieran el derecho de preferencia. todos los derechos mineros y los actos. Son también inscribibles los actos y contratos de cualquier naturaleza que se relacionen con los derechos mineros y con personas que ejerzan actividades mineras o relacionadas con ellos. el Reglamento de Inscripción de Derechos Mineros del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (aprobado por Resolución No. c) TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES SOCIALES. 027-82-EM/RPM y publicado el 12. 014-92-EM. se exigirán los mismos requisitos que para la transformación de sociedad contractual. dentro de los quince días siguientes de notificados o de efectuada la publicación.. 04. Ley No. el Gerente deberá hacerla conocer a los socios restantes al domicilio señalado por ellos ante la Sociedad.S.S. sus Reglamentos.92) : “Artículo 201o. No. No. a prorrata de las que les correspondan en la sociedad.06.S.. Para la inscripción de la transformación de una sociedad legal a una contractual.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 052-2004-SUNARP/SN y publicado el 12. TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES. Los socios gozarán del derecho de adquirir tales participaciones. Los mismos requisitos se exigirá en caso de inscripción de la liquidación o fusión de sociedades legales. juntamente con el adquiriente. Estatuto podrá establece normas diferentes. El estatuto social que convengan los socios se inscribirá por el mérito de partes o testimonio de la escritura pública pertinentes. de conformidad con la Ley General de Sociedades. e) EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL. a) ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. el interesado podrá enajenar directamente su participación. contratos o resoluciones administrativas y judiciales que recaigan sobre ellos y que de acuerdo al TUO de la Ley General de Minería.” 115 D. el Reglamento del Registro Público de Minería (aprobado por el D. Dentro de los tres días siguientes a la recepción de dicha comunicación.La transferencia de participaciones sociales deberá efectuarse por escritura pública. f) INSCRIPCIÓN DEL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD QUE CONVENGAN LOS SOCIOS.1982) en su parte vigente. Ley No. 26887. b) REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN. ETC. a 199o. con inserto del acta de la junta general que los aprobó y siempre que conste que el acuerdo fue adoptado cumpliéndose los requisitos 115 previstos por los artículos 196o. comunicando ambos su decisión de realizar la compra-venta. del TUO de la Ley General de Minería ( ). Son inscribibles en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral competente. La extinción de la sociedad legal no se inscribirá mientras no se verifique el proceso liquidatorio de acuerdo a la Ley General de Sociedades. Vela Gonzáles . 014-92-EM. 26887.06. 425 C) OTROS ACTOS INSCRIBIBLES (OTORGAMIENTO DE ESTATUTOS. Carlos G.). salvo que la ley permita expresamente una formalidad distinta. 04. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE CAPITAL. Los derechos mineros y los actos o resoluciones administrativas se inscribirán por el mérito de copia certificada expedida por la Autoridad Administrativa competente. y demás dispositivos legales vigentes sean inscribibles. deberá dirigirse previamente por escrito al Gerente de la sociedad.92) : “Artículo 196o. Los actos y contratos se inscribirán siempre que consten por escritura pública y por el mérito del testimonio o partes de la misma. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (Pub. Las resoluciones judiciales se inscribirán por el mérito de las partes correspondientes. El socio que desee transferir su participación.08. por aviso publicado una sola vez en el diario oficial “El Peruano'' y un periódico del domicilio de la sociedad. y a falta del mismo.2004). 114 D. suscritos por la autoridad judicial respectiva. No. en ambos casos. TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES. se requiere. La Junta General Ordinaria debe realizarse cuando lo disponga el Estatuto y. la Junta deberá ser convocada obligatoriamente dentro de los quince días siguientes a la fecha de la solicitud.Instrumento Público que contenga el acto o derecho inscribible.SUNARP REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO OTROS ACTOS INSCRIBIBLES (OTORGAMIENTO DE ESTATUTOS. Para la validez de los acuerdos. se requerirá en cualquier citación. emisión de obligaciones.. 3 BASE LEGAL REQUISITOS 1. 17o. lugar. Artículo 198o. fusión o disolución de la sociedad y. en general..Copia del documento de identidad del presentante. De la Ley General de Minería. cuando no se trate de los asuntos mencionados en el artículo siguiente. 027-82-EM/RPM (12/08/1982). Artículo 199o. En segunda convocatoria. Vela Gonzáles . cuando menos. el voto favorable de socios que representen. 3. 2..TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS .S. La Junta General Ordinaria deberá resolver sobre la gestión social. . tratándose de Juntas Extraordinarias. 426 Las modificaciones del estatuto social se sujetarán a lo dispuesto en el párrafo precedente. mediante aviso publicado con no menos de diez días de anticipación tratándose de Juntas Ordinarias.S. inclusive simultáneamente con la Junta General Ordinaria siendo de su competencia tratar todos los asuntos de interés para la sociedad y que sean materia de la convocatoria. en su caso. y cuando lo estime conveniente a los intereses sociales. En este último caso. 03-94-EM y demás normas aplicables al caso concreto. Para el aumento o disminución de capital.Otros. dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico anual. con no menos de tres días de anticipación.T. las cuentas y el balance general del ejercicio. se requiere la concurrencia de socios que representen. cuando menos. pero nunca inferiores.Artículos 15o.S. la mitad del capital pagado. aprobadopor D. en primera convocatoria. del Reglamento General de los Registros Públicos. 008-2004-JUS . No. Artículo 197o.S. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. la concurrencia a Junta General y el voto conforme de. la Junta quedará válidamente constituida. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE CAPITAL. . aprobado por Resolución No.Parte vigente del Reglamento del Registro Público de Minería... El estatuto podrá exigir mayorías más altas. La convocatoria deberá realizarse mediante aviso publicado por una sola vez en un diario de la provincia a la que corresponde el domicilio de la sociedad y en el diario oficial “El Peruano''. cambio de domicilio. ETC. .O. D. Adicionalmente deberá convocarse a Junta General cuando lo solicite notarialmente un número de socios que representen. aprobado por el D. la concurrencia de socios que representen al menos las dos terceras partes de total del capital pagado. La Junta General Extraordinaria puede realizarse en cualquier momento.Las Juntas Generales serán convocadas por el gerente. cuando menos una vez al año. requiere.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. cuando menos socios que representen el 51% de las participaciones sociales. y disponer la aplicación de las utilidades que hubiesen. No.). 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001). cuando se trate de transferencia o cesión de las concesiones de las cuales sea titular la sociedad. siempre que estén presentes socios que representen la totalidad de las participaciones sociales y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta y los asuntos que en ella se propongan tratar. y 176o.” Carlos G. podrán tratarse los demás asuntos que se hubiesen consignado en la convocatoria si se contase con el quórum correspondiente. expresando en la solicitud el o los asuntos a tratar en la Junta. indicándose en el mismo. 5. bastará que concurran socios que representen las tres quintas partes del capital pagado. según calificación registral y disposiciones vigentes..Para la celebración de Juntas Generales Extraordinarias y Ordinarias. la quinta parte de las participaciones sociales. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito . constitución de hipoteca y prenda sobre los derechos o bienes de la sociedad. En segunda convocatoria.U. 4. salvo disposición que establezca formalidad distinta. la mayoría absoluta de las participaciones sociales.Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de las participaciones concurrentes.. 014-92-EM.. necesariamente. cuando menos. día y hora de la reunión y asunto a tratar. bastará la concurrencia de cualquier número de participaciones. transformación.Para la celebración de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias. . No.Pago de derechos registrales.. aprobado por el D. de cualquier modificación del Estatuto. Adicionalmente. salvo lo dispuesto en el último párrafo de este artículo. 3. salvo prórroga o s uspensión. Cuando se trate de la modificación del pacto social. Tampoco es inscribible la sociedad que adopte una denominación abreviada que no esté compuesta por palabras.30% por derechos de inscripción. en caso de ser solicitada. d) Domicilio de la sociedad. a) DENOMINACIÓN Y RAZÓN SOCIAL. No es exigible la inclusión de siglas de la forma societaria en la denominación abreviada. e) Nombres de los socios intervinientes. salvo que previa o simultáneamente se inscriba la modificación de la razón social. A) RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL DE NOMBRE. su denominación abreviada. Carlos G. La solicitud de Reserva deberá presentarse por escrito. el abogado o el Notario interviniente en la constitución de una sociedad o en la modificación del pacto social. OTROS ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS. c) RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL. La reserva de preferencia registral salvaguarda una denominación completa y. --35 días. documentos de identidad y domicilio de los solicitantes. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral 3. salvo mandato legal en contrario. c) Forma de la sociedad. d) PERSONAS LEGITIMADAS PARA SOLICITAR LA RESERVA. ésta o sus sucesores deberán comparecer en la correspondiente escritura pública brindando su consentimiento al uso de su nombre.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION Pág. b) RAZÓN SOCIAL. f) Fecha de la solicitud. primeras letras o sílabas de la denominación completa. 427 3. conteniendo los siguientes datos: a) Nombres y apellidos.30% UITpor derechos de calificación y 3. la solicitud debe contener los datos consignados en los literales b) y f) y será presentada por quien se encuentra autorizado por la sociedad. No es inscribible la sociedad que adopte una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra preexistente en el Indice.3. Vela Gonzáles . e) REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE RESERVA. La solicitud de Reserva puede ser presentada por uno o varios socios. Cuando en la razón social aparezca el nombre de una persona que no es socia. o razón social de la sociedad. dando su consentimiento para que su nombre continúe apareciendo en la razón social. durante el proceso de constitución de una sociedad o de modificación del pacto social. o por la persona autorizada por la propia sociedad si ésta estuviera constituida. con la indicación de estar participando en el proceso de constitución. o una razón social. b) Denominación completa. y en su caso abreviada. DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. La separación o exclusión de un socio sólo se inscribirá si en la escritura pública respectiva comparece el socio separado o excluido. y. 008-2004-JUS . 1. . en su caso. del Código Civil (25/07/1984). de la Ley General de Sociedades. 3.D. Al concederse la Reserva. y siguientes del Reglamento del Registro de Sociedades. . No. del Reglamento General de los Registros Públicos.S.Pago de derechos registrales.L. según calificación registral y disposiciones vigentes. BASE LEGAL 1 ..Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito . 21621 (15/09/1976). aprobado por Resolución No. para ser protegida por el principio de prioridad registral.SUNARP REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL DE NOMBRE. Vencido el plazo. 428 f) PRESENTACIÓN Y CONCESIÓN DE LA RESERVA. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. El plazo de vigencia de la Reserva es de treinta días naturales. No. 26887 (09/12/1997). con indicación del plazo de vigencia de la Reserva. 5.24% UIT por derechos de calificación y 0. 17o. o razón social al Indice. 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001). D.Artículo 10o.Copia del documento de identidad del presentante.Otros.Artículo 17o. a solicitud de quien la pidió o por haberse extendido la inscripción de la constitución o modificación del pacto social materia de la Reserva. La caducidad se produce.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 002-96-JUS (11/06/96). La solicitud de Reserva se presenta al Diario de la Oficina Registral del domicilio de la sociedad.. .24% UIT por derechos de inscripción.. 4. Vela Gonzáles . salvo prórroga o suspensión. la Reserva caduca de pleno derecho. 2.Solicitud de reserva de preferencia registral presentada por la o las personas autorizadas de acuerdo a la normatividad vigente. .Decreto Supremo No. se ingresará la denominación completa y.Artículo 2028o. antes de este plazo. . lo que se comunicará al interesado. y 176o. aprobado por Resolución No. la abreviada.Artículos 15o. DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION Carlos G... --35 días. contados a partir del día siguiente al de su concesión.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . REQUISITOS DERECHO DE PAGO (TASA) 0. Ley No.. 200-2001SUNARP/SN (27/07/2001). g) VIGENCIA DE LA RESERVA. Código Civil. 26887 (09/12/1997).Reglamento del Registro de Sociedades.Otros.S. 26615.1. 19038 (17/11/1971). 4. No.L.05.02. aprobado por D. . contratos y resoluciones en materia minera. Igualmente con la dación de la Ley No.2000). siendo incorporado definitivamente las funciones registrales mineras al Sistema Nacional de los Registros Públicos. 037-2001-EM (15/07/2001).S. del Código Civil (25/07/1984). 26221 (20/08/1993). el Reglamento de Inscripción de Derechos Mineros del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (aprobado por Resolución No.96).1982) en Carlos G. .Decreto Supremo No.4. mediante la Resolución de Superintendencia No. 26615.. según calificación registral y disposiciones vigentes. 027-82-EM/RPM y publicado el 12. REGISTRO DE DERECHOS MINEROS A) INTRODUCCIÓN. 2.Artículo 2028o.Ley No. 1.Instrumento público que contenga el acto o derecho inscribible. . sin embargo dichas funciones registrales fueron transferidas a los Registros Públicos inicialmente mediante la Ley No. . Vela Gonzáles . REQUISITOS 3.. todos los derechos mineros y los actos. No.D. 3. . 052-2004-SUNARP/SN y publicado el 12. Anteriormente hasta el año 2000 el Registro Público de Minería estaba encargado de las inscripciones registrales referidos a actos.No.08. No. 429 D. 200-2001. No. del D.Ley General de Sociedades . 100-2000-SUNARP (Pub. No.SUNARP/SN (27/07/2001). aprobado por Resolución No. 008-2004-JUS .S.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS .D.SUNARP REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO BASE LEGAL 2 OTROS ACTOS INSCRIBIBLES EN GENERAL.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito . 21621 (15/09/1976) y demás normas modificatorias y complementarias. 1o.Directivas emitidas por la SUNARP. Son inscribibles en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral competente. contratos o resoluciones administrativas y judiciales que recaigan sobre ellos y que de acuerdo al TUO de la Ley General de Minería. el Reglamento del Registro Público de Minería (aprobado por el D.. .D. el 25. 015-72-EM/DGH l (05/02/1972) . B) ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S B) OTROS ACTOS INSCRIBIBLES EN GENERAL. No.Ley No. Pág. Ley del Catastro Minero Nacional (Pub. . L.. . modificado por el art. aprobado por Resolución No. 195-2001SUNARP/SN(23/07/2001). No. 37-94-JUS (07/07/1994). .05. .S. .Pago de derechos registrales. 047-93-EM(14/ 11/1993). sus Reglamentos.4.S.2004). 3. INSCRIPCIONES ANTE EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE.Reglamento General de los Registros Públicos. 26.Leg. Ley del Catastro Minero Nacional. 295 ( 25/07/1984). las funciones administrativas de la Dirección General de Concesiones Mineras del Registro Público de Minería han sido tranferido al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). salvo disposición que establezca formalidad distinta.D. Si el titular es persona jurídica. A) INSCRIPCIÓN DE CONCESIONES MINERAS. Se entienden cumplidos los requisitos. b) Nombres y apellidos. indicando el nombre y número de la Carta Nacional en donde se ubica la concesión. d) Nombre de la concesión. provincia y departamento en donde se ubica la concesión. c) Fecha y código de presentación del petitorio. Para la inscripción de concesión minera. se evidencie la incompetencia del órgano. salvo que la ley permita expresamente una formalidad distinta. h) Extensión superficial expresada en hectáreas. g) Naturaleza de las sustancias minerales de la concesión minera. i) Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas o de la poligonal cerrada otorgada en coordenadas UTM. C) REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN. b) CONTENIDO DEL TÍTULO Y DEL ASIENTO REGISTRAL.2. publicidad registral y tasas en asuntos mineros (Publicado el 26. Los actos y contratos se inscribirán siempre que consten por escritura pública y por el mérito del testimonio o partes de la misma. su razón o denominación social y datos de su inscripción en los registros públicos. INSCRIPCIONES ANTE EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS. indicándose la capacidad instalada que tendrá la planta y la demás información Carlos G. suscritos por la autoridad judicial respectiva. 430 su parte vigente. la falta de observancia de las formalidades extrínsecas del documento presentado o la incongruencia de la resolución con la clase de procedimiento seguido. Las resoluciones judiciales se inscribirán por el mérito de las partes correspondientes. b) La memoria descriptiva. nacionalidad y estado civil del titular y nombres.05. Los derechos mineros y los actos o resoluciones administrativas se inscribirán por el mérito de copia certificada expedida por la Autoridad Administrativa competente. a) DOCUMENTOS QUE DAN MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN DE CONCESIÓN MINERA. j) Nombre y código de los derechos mineros a respetar. mediante la cual se dictan medidas sobre inscripciones. Para la inscripción de concesión de beneficio se deberá presentar copia certificada de la siguiente documentación: a) Resolución de otorgamiento del título. con indicación de las coordenadas UTM definitivas de los vértices que definen el área a respetarse. f) Plazo por períodos anuales cuando se trate de concesiones de sustancias no metálicas ubicadas en zona urbana o de expansión urbana. Adicionalmente es aplicable la Resolución No. con la sola emisión de la resolución que la otorga. 101-2000-SUNARP/SN. En el asiento de concesión de beneficio se transcribirá el contenido de la resolución que lo otorga.2000). con la constancia de haber quedado firme. Vela Gonzáles . Para la inscripción de una concesión minera. esquema de tratamiento y plano de los sistemas de evacuación y almacenamiento de relaves. Son también inscribibles los actos y contratos de cualquier naturaleza que se relacionen con los derechos mineros y con personas que ejerzan actividades mineras o relacionadas con ellos. e) Distrito. condiciones o formalidades necesarias para la inscripción del título de concesión. salvo que de la resolución o de los documentos complementarios que se presenten al registro. apellidos y nacionalidad del cónyuge en su caso. 3. y demás dispositivos legales vigentes sean inscribibles. c) CONCESIÓN DE BENEFICIO.4. se requerirá exclusivamente la presentación de copias certificadas de la Resolución de otorgamiento del título. el registrador verificará que el título contenga la información siguiente: a) Número y fecha de la resolución que aprueba el título de la concesión. con la constancia de haber quedado firme. En el asiento de inscripción de concesión minera se transcribirá el contenido de la resolución de otorgamiento del título.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. D. 195.92) : “Artículo 41o. del Reglamento de Procedimientos Mineros (aprobado por D.Artículos 22o.Artículos 107o. la longitud expresada en metros lineales y la demás información señalada para la Concesión Minera. en primera citación. la Dirección General de Minería otorgará el título de la concesión y transcribirá la resolución al Registro Público de Minería para que proceda a abrir la partida correspondiente a la concesión de labor general.Artículos 38o. b) Memoria descriptiva. 116 018-92-EM y publicada el 08. . 116 D. 17o. para la realización de una Junta de Concesionarios. cuando corresponda.S. en segunda citación. plano a escala.. aprobado por Resolución No. aprobado por D. aprobado por Decreto Supremo No. 018-92-EM. en lo que corresponda. Aprobada la ejecución de la obra por la Junta. En el asiento se transcribirá el contenido de la resolución que otorga la concesión. aprobado por Resolución No. Para decidir sobre la ejecución de la obra.S. dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de efectuada la citación y. 08. del Reglamento General de los Registros Públicos. No.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S señalada para la Concesión Minera. consignándose la fecha de celebración de la junta aprobatoria de la ejecución de la obra a que se refiere el artículo 41o. la que tendrá lugar.2001-SUNARP/SN (23/07/2001).” Carlos G.92)( ). del Reglamento de Procedimientos Mineros. en coordenadas UTM. calculando cada voto por hectárea concedida. y en ella se adoptarán los acuerdos concernientes a la ejecución de la obra y el aprovechamiento de los servicios. BASE LEGAL 1 . 052-2004SUNARP/SN(12/02/2004).TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . y 126o.Artículos 15o. No.09. curvas de nivel y planos de cortes longitudinales y transversales. y siguientes del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. .09. . y 176o. Pág. 431 d) CONCESIÓN DE LABOR GENERAL Y DE TRANSPORTE MINERO. la Dirección General de Minería notificará a los titulares de las concesiones mineras en favor de los cuales se solicita la labor general. de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.SUNARP REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE CONCESIONES MINERAS.S. y 42o. 008-2004-JUS . Vela Gonzáles . Los demás acuerdos se tomarán por mayoría simple.S. La Junta será presidida por el Director General de Minería. Para la inscripción de concesión de labor general y de transporte minero.. se deberá presentar copias certificadas de la siguiente documentación: a) Resolución de otorgamiento del título. 018-92EM (08/09/1992).Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Reglamento de Procedimientos Mineros (Pub. No. del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. 014-92EM (04/06/1992). será necesaria la concurrencia y el voto favorable de por lo menos las dos (2/3) terceras partes de los concesionarios mineros de la zona de influencia. con la constancia de haber quedado firme. Pago de derechos registrales. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.. C) Concesiones de Labor General y Transporte Minero: 1...Copia del documento de identidad del presentante.Otros. plano a escala..MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S REQUISITOS Pág. según calificación registral y disposiciones vigentes. 6. B) Beneficio: 1. 432 A) Concesión Minera: 1.. 2. memoria descriptiva y plano de los sistemas de evacuación y almacenamiento de relaves. 4. acompañada de la constancia que acredite que ha quedado firme..Pago de derechos registrales. en cuanto corresponda.. La resolución debe contener la información aludida en el artículo 23o.Copia del documento de identidad del presentante.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.Otros..Copia Certificada de la Resolución que otorga el título. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION Carlos G. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.Otros.. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. Vela Gonzáles . La resolución debe contener la información aludida en el artículo 23o. según calificación registral y disposiciones vigentes. según calificación registral y disposiciones vigentes. 3.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. en coordenadas UTM. 5. 2..30% UIT por derechos de calificación y 10% de la UIT por derechos de inscripción. La resolución debe contener la información aludida en el artículo 23o. salvo prórroga o suspensión...Pago de derechos registrales. --35 días.Memoria descriptiva. 5.. curvas de nivel y planos de cortes longitudinales y transversales. acompañada de la constancia que acredite que ha quedado firme.Copia certificada de la Resolución que otorga el título. DERECHO DE PAGO (TASA) 3.Copia del documento de identidad del presentante..Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.. 2. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.Copia certificada de la Resolución que otorga el título... 3.Esquema de tratamiento. 6. en cuanto corresponda. 4. 4. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. 5. acompañada de la constancia que acredite que ha quedado firme. 3. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 6. Al inscribir el fraccionamiento o división. Para la inscripción del fraccionamiento o división de concesiones mineras se aplicará lo dispuesto anteriormente para la inscripción de la Concesión Minera en general y su asiento de inscripción. del Reglamento General de los Registros Públicos. aprobado por Resolución No. No. (04/06/1992)..Copia del documento de identidad del presentante. La resolución debe contener la información aludida en el artículo 23o.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.Si la concesión objeto de fraccionamiento se encuentra hipotecada. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. 433 B) INSCRIPCIÓN DE FRACCIONAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS.SUNARP REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE FRACCIONAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS.. BASE LEGAL 2 REQUISITOS 1.Copia certificada de la Resolución que aprueba el fraccionamiento.. en su partida. según calificación registral y disposiciones vigentes. 014-92-EM. 195..MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 008-2004-JUS . 7. .30% UIT por derechos de calificación y 3. deberá constar la autorización correspondiente por escritura pública. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. acompañada de la constancia que acredite que ha quedado firme.S. Vela Gonzáles . y 46o. 4. del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D. cedida o bajo contrato de opción..2001-SUNARP/SN (23/07/2001). 052-2004. cedida o bajo contrato de opción. No.La concesión minera objeto de fraccionamiento debe encontrarse previamente inscrita.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . --35 días. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.Artículo 8o. 3.S.S. .Artículo 11o. D. .Artículos 15o. . y siguientes del Reglamento de diversos títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D. y 176o.Artículos 23o.Otros.Pago de derechos registrales .SUNARP/SN (12/02/2004). salvo prórroga o suspensión.. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION Carlos G. No. debe constar la autorización correspondiente por escritura pública. aprobado por Resolución No.. simultáneamente se inscribirá la reducción de área de la concesión minera original. 5. 03-94-EM (15/01/1994).. 3.30% de la UIT por derechos de inscripción. En el caso que la concesión fraccionada o dividida hubiere estado hipotecada. 2. 17o. del Reglamento General de los Registros Públicos.30% de la UIT por derechos de inscripción.. 17o.Otros. --35 días. Vela Gonzáles .. . Para la inscripción del título de concesión minera por acumulación de derechos mineros. de la Ley de Catastro Minero Nacional..Artículos 44o.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. aprobada por Resolución No. aprobado por Resolución No. 5. acompañándose copia certificada de la resolución del título de concesión minera por acumulación con la constancia de que ha quedado firme. 008-2004-JUS . REQUISITOS 1.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. No.De existir cargas y gravámenes que afectan los derechos mineros acumulados inscritos con posterioridad a la expedición de la resolución que aprueba la acumulación. del informe técnico y plano del área materia de acumulación presentados para el otorgamientode la nueva concesión acumulada.2001-SUNARP/SN (23/07/2001).Pago de derechos registrales. 4.Artículos 15o. se acompañará la escritura pública en la que conste el consentimiento de los respectivos titulares o beneficiarios de la carga o gravamen. 7. 195. aprobado por Resolución No..SUNARP/SN (12/02/2004).Copia del documento de identidad del presentante. así como si se trata de una acumulación total o parcial con indicación del área de los derechos mineros acumulados. 3.. . DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION 3. 26615 (25/05/1996). salvo prórroga o suspensión.011-2001SUNARP/SN.Copia certificada de la Resolución que otorga la concesión acumulada. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral Carlos G. BASE LEGAL 3 .Numerales 5 y siguientes de la Directiva No.30% UIT por derechos de calificación y 3. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 434 C) INSCRIPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE CONCESIONES MINERAS. y 176o. D.Copias certificadas de la solicitud de acumulación. en el que deben precisarse los derechos mineros objeto de acumulación con indicación de sus datos registrales. 6.S..270-2001SUNARP/SN (26/10/2001).SUNARP REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE CONCESIONES MINERAS. Ley No. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . deberán indicarse los derechos mineros objeto de la misma. sus datos de inscripción y si se trata de acumulación total o parcial del área de los derechos mineros acumulados. 052-2004.. según calificación registral y disposiciones vigentes.. acompañada de la constancia que acredite que ha quedado firme.Artículo 14o. . 2. SUNARP REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE LABOR MINERA SOBRE ÁREAS DE OTROS DERECHOS MINEROS. según calificación registral y disposiciones vigentes. Carlos G.SUNARP REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE ÁREAS DE NO ADMISIÓN DE DENUNCIOS. 008-2004-JUS ..MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. D. Vela Gonzáles . No.30% UIT por derechos de calificación y 3.Pago de derechos registrales. --35 días. 4. 052-2004.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 008-2004-JUS . 435 D) INSCRIPCIÓN DE LABOR MINERA SOBRE ÁREAS DE OTROS DERECHOS MINEROS.2001-SUNARP/SN (23/07/2001). 17o. 5.. 195. BASE LEGAL 4 .S. La inscripción de labor minera se efectuará por el mérito de la resolución que la otorgue en las partidas de los derechos mineros sirviente y dominante.30% de la UIT por derechos de inscripción.Artículos 15o.Artículos 27o. 2.S. acompañada de la constancia que acredite que ha quedado firme. D.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . aprobado por Resolución No. Para la inscripción de áreas de no admisión de denuncios se deberá presentar copia certificada de la Resolución de aprobación. y 176o. en lo que corresponda. aprobado por Resolución No.Copia certificada de la Resolución que otorga la labor mi nera. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros...Otros. 3. El contenido del asiento de áreas de no admisión de denuncios contendrá las condiciones de otorgamiento y la información a que se refiere el asiento de inscripción de la Concesión Minera en general antes descrita. 1.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS .SUNARP/SN (12/02/2004). salvo prórroga o suspensión. 3. No. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva... indicándose linderos y medidas del área del derecho minero afectado. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral REQUISITOS DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION E) INSCRIPCIÓN DE ÁREAS DE NO ADMISIÓN DE DENUNCIOS.Copia del documento de identidad del presentante. . del Reglamento General de los Registros Públicos. con la constancia de haber quedado firme. 4. . y 176o. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral F) INSCRIPCIÓN DE ADJUDICACIÓN EN PAGO O DACIÓN EN PAGO. salvo prórroga o suspensión.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 5..Artículos 28o.Artículos 15o... según sea el caso... .. 195.Artículo 744 del Código Procesal Civil (04/03/1993).2001-SUNARP/SN (23/07/2001). del Reglamento General de los Registros Públicos..Pago de derechos registrales.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.Otros. según calificación registral y disposiciones vigentes.Artículos 1265 y 1266 del Código Civil (25/07/1984).Copia del documento de identidad del presentante.. . --35 días. del Reglamento General de los Registros Públicos.Otros. 3. 3. Vela Gonzáles . 436 . REQUISITOS 1. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. 17o.30% UIT por derechos de calificación y 10% de la UIT por derechos de inscripción. acompañada de la constancia que acredite que ha quedado firme.Parte notarial o parte judicial.S. 052-2004. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.30% UIT por derechos de calificación y 3.Artículos 15o. -- DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA Carlos G. 17o.2001-SUNARP/SN (23/07/2001). DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION 3.. aprobado por Resolución No.SUNARP REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE ADJUDICACIÓN EN PAGO O DACIÓN EN PAGO.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S BASE LEGAL 5 Pág. 5.Copia del documento de identidad del presentante. y 176o. según calificación registral y disposiciones vigentes. 2. No. 195. 3.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . BASE LEGAL 6 ... aprobado por Resolución No. 008-2004-JUS . 2.. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.Pago de derechos registrales. D.30% de la UIT por derechos de inscripción. REQUISITOS 1. aprobado por Resolución No.SUNARP/SN (12/02/2004). 4.Copia certificada de la Resolución que aprueba la no admisión de denuncio. Para la inscripción de la transferencia de derechos mineros derivada del aporte por constitución. salvo prórroga o suspensión.2001-SUNARP/SN (23/07/2001). se requiere la previa inscripción de la sociedad o la modificación del estatuto. sentencias o acta notarial de sucesión intestada en los que no se precisen los derechos mineros en cuyas partidas deben inscribirse. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral G) INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS. y 164o. aumento de capital o pagos del capital suscrito. del Reglamento General de los Registros Públicos.Artículos 29o. nacionalidad. BASE LEGAL 7 .Artículos 15o. . c) TRANSFERENCIA POR SUCESIÓN HEREDITARIA. la forma y modo de pago por cada derecho minero. d) TRANSFERENCIA POR APORTE DE DERECHOS MINEROS Y OTROS ACTOS. aprobado por Resolución No. . 195. del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D. para su inscripción debe contener. Vela Gonzáles . 437 35 días. b) TRANSFERENCIA. su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante.. 17o. lo siguiente: a) Los nombres y apellidos. c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato. en el Registro de Personas Jurídicas. El contrato de transferencia de derechos mineros. según corresponda. se inscribirá previa verificación de que la sucesión intestada o la ampliación del testamento haya sido inscrita en el Registro de Personas Naturales del lugar de ubicación de la concesión minera. Cuando se trate de personas jurídicas.Artículos 163o. cuando menos. 052-2004. el precio o la valorización en su caso.SUNARP REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS. En caso de testamentos.S. y 176o. además de lo que señala el artículo pertinente. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. Los contratos que se presenten para su inscripción deberán contener. D. No. 014-92EM (04/06/1992). el interesado hará indicación de los mismos al solicitar la inscripción de la transferencia.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . No. 008-2004-JUS .SUNARP/SN (12/02/2004) Carlos G. y 30o. b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION -- Pág. aprobado por Resolución No.S. a) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS. estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. La transferencia de derechos mineros por sucesión hereditaria. 2. 4.. c) Aportes. el registrador procederá a anotarla en la partida de los derechos mineros afectados. Carlos G. la que debe contener los datos previstos en el art. d) Plazo.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . el registrador que efectuó la inscripción del contrato comunicará este hecho a las oficinas donde se encuentren inscritos los derechos mineros afectados a fin de que se extienda la anotación correspondiente.30% UIT por derechos de calificación y 3. sus facultades y domicilio común.. Extendida la inscripción. y 30o. No. la siguiente información: a) Objeto. 3. D. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. a) CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO. 008-2004-JUS . 5. b) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO. para su inscripción deberá contener. e) Denominación.Parte notarial que contenga la transferencia. 29o. El contrato de riesgo compartido se inscribe en el Libro de Contratos de Riesgo Compartido de la Oficina Registral del lugar del domicilio señalado en el contrato y facultativamente en la partida de los derechos mineros afectados. f) El o los representantes. por cada derecho minero. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION H) INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE RIESGO COMPARTIDO (JOINT VENTURE).30% de la UIT por derechos de inscripción. 438 1. según calificación registral y disposiciones vigentes.Pago de derechos registrales. En caso que los derechos mineros se encuentren inscritos en una oficina registral distinta a aquella donde se encuentre inscrito el contrato de riesgo compartido.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S REQUISITOS Pág.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. El contrato de riesgo compartido. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. salvo prórroga o suspensión. --35 días. cuando menos.S.Copia del documento de identidad del presentante. b) Domicilio. Vela Gonzáles ..SUNARP REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE DE RIESGO COMPARTIDO (JOINT VENTURE).Otros. indicando los datos de inscripción del contrato de riesgo compartido y que el mismo involucra al derecho minero... 3. del Reglamento General de los Registros Públicos. salvo prórroga o suspensión. el que debe contener los datos previstos en los artícu los 29o. y 169o. 167o. . No. y 176o.Artículos 29o. y 40o. 014-92-EM (04/06/1992).30% UIT por derechos de calificación y 3.. b) La sustitución del cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente.SUNARP/SN (12/02/2004) REQUISITOS 1.Artículos 15o. aprobado por Resolución No.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.S. aprobado por Resolución No.30% de la UIT por derechos de inscripción. 052-2004. del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.. 195.2001-SUNARP/SN (23/07/2001). del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.SUNARP/SN (12/02/2004) Carlos G. por cada derecho minero.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S BASE LEGAL 8 Pág. --35 días. para su inscripción debe contener.. c) La compensación que abonará el cesionario al cedente. 39o. y 32o. 439 . 008-2004-JUS . 2. No.Artículos 166o. 5..S..S. 014-92-EM (04/06/1992). 195.. 17o. 052-2004. y 176o. aprobado por Resolución No. al cesionario. . del Reglamento General de los Registros Públicos. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.Artículo 204o. según calificación registral y disposiciones vigentes. BASE LEGAL 9 . No. la siguiente información: a) La cesión que el titular hace de su derecho minero. 3. d) El plazo de la cesión. .Otros. como cedente.. Vela Gonzáles . 3.Copia del documento de identidad del presentante. El contrato de cesión minera.SUNARP REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE CESIÓN MINERA. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION I) INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE CESIÓN MINERA.Artículos 15o. cuando menos. D. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. 17o..Artículos 29o. y 40o.Parte notarial que contenga el contrato de riesgo compartido.Pago de derechos registrales. aprobado por Resolución No. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS ..2001-SUNARP/SN (23/07/2001). del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. 4. . 2001-SUNARP/SN (23/07/2001).. y 32o. 014-92-EM (04/06/1992). y 176o.S.. No. aprobado por Resolución No.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . BASE LEGAL 10 . 008-2004-JUS .Artículo 165o. 3.30% UIT por derechos de calificación y 3.Artículos 29o.Pago de derechos registrales. Vela Gonzáles .Pago de derechos registrales. del Reglamento General de los Registros Públicos. DERECHO DE PAGO (TASA) Carlos G. del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D. .30% de la UIT por derechos de inscripción.Copia del documento de identidad del presentante.. El contrato de opción para su inscripción debe contener. el plazo de la opción. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. y 31o. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.Parte notarial que contenga el contrato de cesión minera el que debe contener los datos previstos en los artícu los 29o. 4. y 31o. No.Artículos 15o. por cada derecho minero. .. 5. según calificación registral y disposiciones vigentes. 17o. 2.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S REQUISITOS Pág.30% de la UIT por derechos de inscripción. 5.Parte notarial que contenga el contrato de opción el que debe contener los datos previstos en los artículos 29o.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respec tiva. 2.SUNARP/SN (12/02/2004) REQUISITOS 1. salvo prórroga o suspensión. aprobado por Resolución No.. --35 días.SUNARP REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE OPCIÓN. por cada derecho minero. 440 1.. cuando menos. D. 195. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 052-2004.Otros. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION J) INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE OPCIÓN.. 3. según calificación registral y disposiciones vigentes..Otros.30% UIT por derechos de calificación y 3.S... 3.. 3. 4. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.Copia del documento de identidad del presentante. .S.Parte notarial que contenga el acto de constitución de la servidumbre o la transferencia por expropiación..30% UIT por derechos de calificación y 3.2001-SUNARP/SN (23/07/2001). aprobado por Resolución No.30% de la UIT por derechos de inscripción. por cada derecho minero. del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D. --35 días. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral REQUISITOS DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION Carlos G. No se requiere la inscripción previa en la partida del predio o bien sirviente. 441 35 días.SUNARP REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES.. aprobado por Resolución No. según el caso. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral K) INSCRIPCIÓN DE SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES. salvo prórroga o suspensión.Otros. Vela Gonzáles . .SUNARP/SN (12/02/2004) 1.Artículo 26o. 2. 052-2004. La inscripción de servidumbre en favor de derechos mineros.. trátese de concesión sirviente o dominante. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.Artículos 15o.Artículo 163o. 008-2004-JUS .TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . 3. del Reglamento General de los Registros Públicos.Copia del documento de identidad del presentante.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION --- Pág. salvo prórroga o suspensión. se efectuará por el mérito de la escritura pública que la imponga. 17o. 195.Pago de derechos registrales. 3. y 176o... D. en la partida del o de los derechos mineros involucrados. . 014-92-EM (04/06/1992).S. BASE LEGAL 11 . según calificación registral y disposiciones vigentes. No. 4. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. 5. No.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. Vela Gonzáles . 17o.. 2. Art.En el caso del artículo 1428o. cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.. la otra parte puede solicitar el cumplimiento de su prestación. 195.Copia del documento de identidad del presentante. bajo apercibimiento de que. 1428o. Decreto Legislativo No.30% UIT por derechos de calificación y 3. REQUISITOS DERECHO DE PAGO (TASA) 3. 4. Para la inscripción de la escritura pública de resolución de pleno derecho de un contrato. . A partir de la fecha de a citación con la demanda de resolución. 3. 1.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D. BASE LEGAL 12 . 295 (Vigente desde el 25. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION LL) INSCRIPCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PLENO DERECHO. dentro de un plazo no menor de quince días. por cada derecho minero. la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación... 1429o. quedando a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios. el contrato queda resuelto. el contrato se resuelve de pleno derecho.30% de la UIT por derechos de inscripción. ésta deberá contener la siguiente información: a) El requerimiento mediante carta notarial con cargo de recepción. del Código Civil( ). la indemnización de daños y perjuicios.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado.En los contratos con prestaciones recíprocas. --35 días. la que debe contener los datos previstos en el artículo 29o.” Carlos G.Artículo 163o. según calificación registral y disposiciones vigentes. en caso contrario... con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. en uno u otro caso.84) : “Art. del Reglamento General de los Registros Públicos. la parte demandada queda impedida de cumplir su l prestación. de 117 acuerdo a lo establecido en el artículo 1429o.S. D.Otros.Parte notarial que contenga la modificación o resolución. 442 L) INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTRATOS. hecho por la parte 117 Código Civil.. aprobado por Resolución No. y 176o.2001-SUNARP/SN (23/07/2001). No. 008-2004-JUS . salvo prórroga o suspensión. 014-92-EM (04/06/1992).S.SUNARP REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTRATOS. No. 5.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.Pago de derechos registrales.07..Artículos 15o. la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y. . del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D. 295 (Vigente desde el 25. DERECHO DE PAGO (TASA) 3..Pago de derechos registrales. 1. ..Otros. --35 días. salvo prórroga o suspensión. 4.. La carta notarial deberá ser remitida al domicilio que corresponda. D.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . para que la otra parte cumpla con su prestación en un plazo no menor de 15 días. Decreto Legislativo No. debe obrar inserto el requerimiento efectuado por el acreedor. según calificación registral y disposiciones vigentes. 3.2001-SUNARP/SN (23/07/2001).Parte notarial de resolución de contrato.. de acuerdo a lo establecido en el artículo 1430o. .30% UIT por derechos de calificación y 3. 2. ésta 118 Código Civil.30% de la UIT por derechos de inscripción..S. Vela Gonzáles .Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.84) : Carlos G. aprobado por Resolución No. y con el respectivo cargo de recepción. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral BASE LEGAL 13 REQUISITOS APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION M) INSCRIPCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA. con los requisitos previstos en el art.Artículos 15o.07. del CC. . con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. por cada derecho minero.S. 17o. 5. del Reglamento General de los Registros Públicos. 443 perjudicada con el incumplimiento.Artículo 37o. asimismo.Artículo 163o. aprobado por Resolución No. 195. 008-2004-JUS . El requerimiento deberá precisar la obligación u obligaciones incumplidas y el apercibimiento de que este incumplimiento es causal de resolución del contrato. 052-2004-SUNARP/SN (12/02/2004).SUNARP REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PLENO DERECHO.Artículo 1429o. 1429o. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. del Código Civil( ). 014-92-EM (04/06/1992). No. b) La declaración del acreedor de la obligación. No. del Código Civil (25/07/1984). de que el deudor no ha cumplido con satisfacer la prestación en el plazo otorgado.Copia del documento de identidad del presentante.. Para la inscripción de la escritura pública de resolución de contrato por causa de cláusula 118 resolutoria expresa. La escritura pública debe contener la declaración del acreedor en el sentido que el deudor no ha cumplido con satisfacer la prestación en el plazo otorgado. . y 176o. la comunicación indubitable cursada a la otra parte en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria. según calificación registral y disposiciones vigentes.30% UIT por derechos de calificación y 3.. . aprobado por Resolución No. 1. en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria. del Código Civil (25/07/1984). 5. del Reglamento General de los Registros Públicos.Artículo 38o. 195. nacionalidad. además de lo que señala el artículo pertinente. .2001-SUNARP/SN (23/07/2001). 008-2004-JUS . estado civil de los contratantes y nombres y “Art. BASE LEGAL 14 . . La escritura pública debe contener la indicación de la prestación incumplida y. 1430o.. 3.30% de la UIT por derechos de inscripción.. lo siguiente: a) Los nombres y apellidos. D. b) Comunicación indubitable cursada a la otra parte.Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo. 4.S. por cada derecho minero. del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.. Vela Gonzáles . No.Artículos 15o. 052-2004-SUNARP/SN (12/02/2004).. establecida con toda precisión.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS .Copia del documento de identidad del presentante.” Carlos G.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.Artículo 1430o. y 176o.Artículo 163o.SUNARP REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA.Pago de derechos registrales. --35 días. REQUISITOS DERECHO DE PAGO (TASA) 3.Otros. 444 deberá contener la siguiente información: a) Indicación de la prestación incumplida. 17o. como inserto. No.. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. salvo prórroga o suspensión. aprobado por Resolución No..Parte notarial de resolución de contrato. 2. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. Los contratos que se presenten para su inscripción deberán contener.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 014-92-EM (04/06/1992). Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION N) INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA. La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra parte que quiere valerse de la cláusula resolutoria. a) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS.S. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. e) El pacto de diferenciación de accesorios..Pago de derechos registrales. 5. si lo hubiere. 3. . y 33o.2001-SUNARP/SN (23/07/2001).Copia del documento de identidad del presentante.S. Vela Gonzáles .Artículos 163o.. 172o. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.SUNARP REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA. su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . aprobado por Resolución No. la siguiente información: a) La obligación determinada o determinable garantizada por la hipoteca. y 176o. aprobado por Resolución No. 17o. 052-2004-SUNARP/SN (12/02/2004). 008-2004-JUS .. cuando menos. No. 4. BASE LEGAL 15 . --35 días. del Reglamento General de los Registros Públicos.. y 33o. b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato. 2. . 1.. b) El monto del gravamen determinado o determinable. No.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág..Otros. y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION Carlos G. d) Valorización del bien para el caso del remate.Artículos 15o. c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato. cuando consten del título. El contrato de hipoteca para su inscripción debe contener. Cuando se trate de personas jurídicas.Parte notarial que contenga el acto de constitución de hi poteca el que debe contener los datos previstos en los ar tículos 29o. b) HIPOTECA.30% de la UIT por derechos de inscripción. 445 apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. 014-92-EM (04/06/1992). 195.Artículos 29o.30% UIT por derechos de calificación y 3. en el caso de hipotecas que garantizan créditos. según calificación registral y disposiciones vigentes. por cada derecho minero.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.S. D. REQUISITOS DERECHO DE PAGO (TASA) 3. c) La fecha de vencimiento del plazo de la obligación garantizada y el interés pactado.. salvo prórroga o suspensión. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. a) PRENDA MINERA. 17o. 195. 446 Ñ) INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS CON GARANTÍA PRENDARIA O SU AMPLIACIÓN.S. 052-2004-SUNARP/SN. 027-82-EM/RPM (12/08/1982). y la Segunda Disposición Transitoria. aprobado por el D. el derecho mienro del que provienen y lugar donde se encuentren. del Reglamento del Registro Público de Minería.SUNARP REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS CON GARANTÍA PRENDARIA O SU AMPLIACIÓN. No.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS .S.Artículos 15o. Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (Pub. En tales casos. f) Obligación que garantiza. No. Vela Gonzáles . No.2004) : “Tercera Disposición Transitoria. BASE LEGAL 16 . En el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral competente se inscribirán los contratos de prenda relacionados con los bienes muebles destinados a la industria minera y los minerales extraidos o beneficiados. 027-82-EM/RPM y las demás disposiciones legales modificatorias y complementarias. El servicio de publicidad registral también se regirá por el Reglamento General de los Registros Públicos. d) En caso de prenda sobre sustancias minerales desarraigadas.1982).08.. b) Bienes prendarios. D. referido a las notificaciones. relativa al archivo de títulos. el procedimiento registral se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 19o. b) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA PRENDA MINERA. g) Instrumento en virtud del cual se constituye el gravamen. Las disposiciones del Reglamento del Registro Público de Minería. No.S. 01.Artículo 37o. se mantienen vigentes en tanto la SUNARP no emita las disposiciones sustitutorias. y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.04. e) Nombre del acreedor. 052-2004-SUNARP/SN y publicado el 12.. referidas a sociedades legales.2004)( ) es aplicable la parte vigente del Reglamento del Registro Público de Minería (aprobado por el D.. 008-2004-JUS . en virtud de la Tercera Disposisición Transitoria del Reglamento de Inscripción de Derechos Mineros del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (aprobado por Resolución 119 No. No. .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.Artículos 178o. aprobado por Resolución No. de este Reglamento y en todo lo demás que no se le oponga por el Reglamento General de los Registros Públicos. 014-92-EM (04/06/1992). mandatos y prenda minera.” Carlos G.S. . 027-82-EM/RPM y publicado el 12. . Las inscripciones de contratos con garantía prendaria contendrán los datos siguientes: a) Nombre del deudor prendario. su fecha y nombre del notario o fedatario ante quien se otorgó. del Reglamento General de los Registros Públicos.S.02. En el caso de todos los actos inscribibles referidos a la Prenda Minera. 052-2004-SUNA RP/SN (12/02/2004) 119 Resolución No.Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. aprobado por el D. c) Derecho minero a cuyo laboreo se encuentren afectado el bien pignorado y lugar de su ubicación.2001-SUNARP/SN (23/07/2001). c) NORMA REGISTRAL APLICABLE.De la vigencia del Reglamento del Registro Público de Minería. y 176o. aprobado por Resolución No. 3. según calificación registral y disposiciones vigentes.Otros.2001-SUNARP/SN (23/07/2001). APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO Carlos G. 008-2004-JUS . 5..Copia del documento de identidad del presentante.. .Otros. del Reglamento General de los Registros Públicos. salvo prórroga o suspensión.Pago de derechos registrales. 014-92-EM (04/06/1992).SUNARP REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE LEVANTAMIENTO DE GARANTÍA HIPOTECARIA O PRENDARIA.30% UIT por derechos de calificación y 3.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.. No.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . 4..Copia del documento de identidad del presentante.Parte notarial que contenga el acto de constitución de la garantía prendaria o de su ampliación. 5.30% de la UIT por derechos de inscripción. según el caso.S. 2.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S REQUISITOS Pág. 3.. No. 195. D.30% de la UIT por derechos de inscripción. . Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION O) INSCRIPCIÓN DE LEVANTAMIENTO DE GARANTÍA HIPOTECARIA O PRENDARIA.30% UIT por derechos de calificación y 3.Artículos 15o. según calificación registral y disposiciones vigentes.S.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. --35 días. del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.. --35 días. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. salvo prórroga o suspensión.Artículo 163o. aprobado por Resolución No.Pago de derechos registrales... con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva... 1. y 176o.Parte notarial que contenga la declaración del acreedor levantando la hipoteca o la prenda. por cada derecho minero. 17o. por cada derecho minero. DERECHO DE PAGO (TASA) 3. BASE LEGAL 17 REQUISITOS DERECHO DE PAGO (TASA) 3. 4. Vela Gonzáles .. 447 1. 2. 052-2004-SUNARP/SN (12/02/2004). En el contrato o acuerdo se debe precisar la contraprestación pactada y. Vela Gonzáles .. por cada derecho minero. 2. 17o. aprobado por D. No.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION Libro Diario Pág.. según calificación registral y disposiciones vigentes. .SUNARP REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ACUERDOS O CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL. la siguiente información: a) En caso que el acuerdo o contrato sea sobre parte del área del derecho minero. 4. cuando menos. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 195. de ser el caso. en caso que el acuerdo verse sólo sobre parte del área del derecho minero.Pago de derechos registrales. la identificación de dicha área mediante una poligonal cerrada precisada en coordenadas UTM. b) Contraprestación pactada.Parte notarial que contenga el acuerdo o contrato de explotación minera..Artículo 29o.EM (21/04/2002). No. 5.. y 176o. 013-2002. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros.02). 27651 y publicada el 24. DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO Carlos G. .Artículo 106o.30% UIT por derechos de calificación y 3.. salvo prórroga o suspensión.Artículos 15o. y siguientes del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. El acuerdo o contrato de explotación a que se refiere la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (aprobada por Ley No. además de otras referencias de ser el caso. y 34o.Artículos 18o. aprobado por Resolución No.Copia del documento de identidad del presentante. aprobado por Resolución No. deberá identificarse dicha área mediante una poligonal cerrada precisada en coordenadas UTM. 448 Registrador Público -Tribunal Registral P) ACUERDOS O CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL.Otros. No. 18 BASE LEGAL REQUISITOS 1.2001-SUNARP/SN (23/07/2001). --35 días.01.S.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . 008-2004-JUS . 3.S.S. además de otras referencias... 20o. 3. del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D. para su inscripción debe contener. D.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. . . del Reglamento General de los Registros Públicos. 014-92-EM (04/06/1992).30% de la UIT por derechos de inscripción. S.2004): “Cuarta Disposición Complementaria y Final.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . en virtud de la Cuarta Disposisición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripción de Derechos Mineros del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (aprobado por Resolución No.Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. No. D. Para los efectos del artículo 23o. aprobado por Resolución No. Vela Gonzáles .08.. 008-2004-JUS . 195. cada oficina registral competente efectuará las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano. del Reglamento General de los Registros Públicos. a) INSCRIPCIÓN DE DENUNCIOS DE BENEFICIO FORMULADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA. y 176o.02.2001-SUNARP/SN (23/07/2001). aprobado por Decreto Supremo No. del auto de amparo y del croquis y el comprobante de pago de los derechos registrales de inscripción que las Direcciones Regionales de Energía y Minas remitirán al Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral competente.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION Libro Diario Pág. por el mérito de copias certificadas del escrito del denuncio. que también mantendrá su vigencia.S. La primera inscripción de denuncios mineros de exploración. No. En el caso de la Inscripción de Denuncios de Beneficio formulados antes de la vigencia de la Ley General de Minería.SUNARP REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE DENUNCIOS DE BENEFICIO FORMULADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA. 052-2004-SUNARP/SN. del D.” Carlos G.2004)( ) es aplicable la parte vigente del Reglamento del Registro Público de Minería (aprobado por el D. . 052-2004SUNARP/SN (12/02/2004). 27-82-EM. aprobado por Resolución No. 027-82-EM/RPM y publicado el 12.1982). La inscripción de los denuncios y concesiones formulados antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Minería.027-82-EM/RPM (12/08/1982). b) NORMA REGISTRAL APLICABLE. 120 Resolución No. Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (Pub. del Reglamento del Registro Público de Minería.Artículos 15o. al 104o.S. BASE LEGAL 19 .Artículo 94o. 01. del Reglamento del Registro Público de Minería. caso contrario. regirán las del presente reglamento.Denuncios y concesiones formulados antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Minería. . 449 Registrador Público -Tribunal Registral Q) INSCRIPCIÓN DE DENUNCIOS DE BENEFICIO FORMULADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA. en tanto no se opongan a las disposiciones del presente reglamento..04. seguirán rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 93o. 052-2004-SUNARP/SN y 120 publicado el 12. explotación y beneficio es obligatoria y se efectuará de oficio. 17o. en virtud de la Cuarta Disposisición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripción de Derechos Mineros del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (aprobado por Resolución No. No.Escrito de denuncio..2004)( ) es aplicable la parte vigente del Reglamento del Registro Público de Minería (aprobado por el D.Auto de amparo. salvo prórroga o suspensión.S. 027-82-EM/RPM y publicado el 12.. 450 1. 008-2004-JUS . DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION GRATUITO --35 días. 121 Ver Nota anterior..MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S REQUISITOS Pág.08. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. En el caso de la Inscripción de Denuncios de Labor General y Transporte Minero formulados antes de la vigencia de la Ley General de Minería. 5. a) INSCRIPCIÓN DE DENUNCIOS DE LABOR GENERAL Y TRANSPORTE MINERO FORMULADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA..02. según calificación registral y disposiciones vigentes. 4. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral R) INSCRIPCIÓN DE DENUNCIOS DE LABOR GENERAL Y TRANSPORTE MINERO FORMULADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA..Copia del documento de identidad del presentante.S. 052-2004121 SUNARP/SN y publicado el 12. 2.SUNARP REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE DENUNCIOS DE LABOR GENERAL Y TRANSPORTE MINERO FORMULADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA. 6.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . en mérito a copias certificadas del escrito del denuncio. D. del croquis y el del acta de la junta aprobatoria de la ejecución de la obra y el comprobante de pago de los derechos registrales de inscripción. 3. Carlos G. No.Otros..1982). La primera inscripción de denuncios de Labor General y de Transporte Minera. b) NORMA REGISTRAL APLICABLE.Croquis. Vela Gonzáles . se efectuará a petición de parte.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. se efectuará en mérito a copias certificadas de la resolución directoral y resolución suprema respectivamente. del Reglamento General de los Registros Públicos. memoria descriptiva.Acta de Junta. según corresponda. 109. 451 .Escrito de denuncio. 5.S. 4. GRATUITO REQUISITOS DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION --35 días. • La inscripción de concesiones de labor general y de transporte minero se efectuará por el mérito de copias certificadas de la resolución directoral de otorgamiento.Artículo 94o. plano a coordenadas a escala 1/500 y a curva de nivel y planos de cortes longitudinales y transversales. esquema de tratamiento y plano de los sistemas de evacuación y almacenamiento de relaves..Aprobatoria de Ejecución de la obra. plano e informe de la operación técnica de la Dirección de Concesiones Mineras aprobatoria de la diligencia de la delimitación.2001-SUNARP/SN (23/07/2001). 052-2004SUNARP/SN (12/02/2004).Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 7.Otros. a) INSCRIPCIÓN DE CONCESIONES CUYO DENUNCIO SE ENCUENTRA PREVIAMENTE INSCRITO Y DE CONCESIONES PROVENIENTES DE DENUNCIOS NO INSCRITOS FORMULADOS ANTES Y DURANTE LA VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO No. LEG. . 3.. salvo prórroga o suspensión. del acta de la delimitación. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral S) INSCRIPCIÓN DE CONCESIONES CUYO DENUNCIO SE ENCUENTRA PREVIAMENTE INSCRITO Y DE CONCESIONES PROVENIENTES DE DENUNCIOS NO INSCRITOS FORMULADOS ANTES Y DURANTE LA VIGENCIA DEL D.. del D. • La inscripción de la concesión de exploración que no haya sido objeto de la delimitación se efectuará por el sólo mérito de copia certificada de la resolución directoral que la otorgó. 195. 6. que las haya otorgado. y 176o. la Dirección General de Minería (DGM) o el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).. las copias certificadas a que se refieren las Carlos G.Artículos 15o. aprobado por Resolución No. 109..Croquis (Memoria Descriptiva).Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros. .MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S BASE LEGAL 20 Pág. • Para los fectos de la inscripción de concesiones antes indicadas. 17o. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 1. • La inscripción de la concesión de explotación delimitada y de la concesión de explotación se efectuará por el mérito de copias certificadas de la resolución directoral del otorgamiento.. remitirá al Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral competente. 2. • La inscripción de las concesiones de beneficio y refinación. aprobado por Resolución No.. según calificación registral y disposiciones vigentes. 027-82-EM/RPM (12/08/1982).. de la memoria descriptiva. Vela Gonzáles .Copia del documento de identidad del presentante. No. 6.1982). con constancia d haber quedado consentida o e ejecutoriada la resolución de otorgamiento... B) Explotación o Exploración Delimitada: 1.2004)( ) es aplicable la parte vigente del Reglamento del Registro Público de Minería (aprobado por el D. 109..R. 4. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.S.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. No. 101.Plano de delimitación.R. b) NORMA REGISTRAL APLICABLE.Resolución aprobatoria de la diligencia de delimitación o de la diligencia de enlace. 10. 027-82EM/RPM y publicado el 12... inclusive.Copia del documento de identidad del presentante. En el caso de la Inscripción de Inscripción de Concesiones cuyo Denuncio se encuentra previamente inscrito y de Concesiones provenientes de Denuncios No Inscritos formulados antes y durante la vigencia del Decreto Legislativo No. 452 concesiones antes indicadas.Artículos 100. 9. con la constancia de que ha quedado firme o ha causado estado.08. dentro de los siete (07) días siguientes de haber quedado firme..Otros. 122 Ver Nota 120.. 3.Informe pericial. y de la resolución aprobatoria. según calificación registral y disposiciones vigentes.2001-SUNARP/SN (23/07/2001). según calificación registral y disposiciones vigentes.Escrito de Denuncio. 5.SUNARP REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE CONCESIONES CUYO DENUNCIO SE ENCUENTRA PREVIAMENTE INSCRITO Y DE CONCESIONES PROVENIENTES DE DENUNCIOS NO INSCRITOS FORMULADOS ANTES Y DURANTE LA VIGENCIA DEL D. del Reglamento General de los Registros Públicos. Vela Gonzáles . 102 y 103 del D. 027-82-EM/RPM (12/08/1982). 8. D..Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 17o.. en virtud de la Cuarta Disposisición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripción de Derechos Mineros del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros (aprobado por 122 Resolución No. D.Copia del documento de identidad del presentante.S.Acta de delimitación o diligencia de enlace. y 176o. Otros. de ser el caso. de ser el caso.Artículos 15o.Copia certificada del escrito del denuncio. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. . 21 BASE LEGAL REQUISITOS A) Exploración no delimitada: 1.D. de concesión con la constancia de que ha quedado firme o ha causado estado. aprobado por Resolución No.. 109. 3.. LEG..02. 5.. 2. 052-2004-SUNARP/SN y publicado el 12. 195.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . de concesión..Escrito de la diligencia pericial de relacionamiento en campo.S.. .Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 4. 008-2004-JUS . Carlos G. 2. 7. 453 C) Beneficio y Refinación 1. 3. Igualmente agregan dichos autores que “los concesionarios tienen el derecho de utilizar el subsuelo libre... es decir si no estuviera comprendido dentro del perímetro de una Area de No Admisión de Denuncios. Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral T) INSCRIPCIÓN DE TERRENOS FRANCOS.D.. Hay que recordar que se considera que un terreno franco “es el subsuelo que no ha sido 123 concedido.. o de los perímetros o áreas solicitados o ya otorgados de un Concesión Minera o una concesión de Beneficio.Memoria Descriptiva.A.. según calificación registral y disposiciones vigentes. en el cual no se ejerce actividad minera”( ). 5. vecino o colindante a su concesión. (Refinación) de otorgamiento.D.” (El subrayado es nuestro).Plano de coordenadas a escala 1/500 y a curva de nivel. a) TERRENOS FRANCOS.R.. 6. Doctrina. con la constancia de que la R.. 3.. salvo prórroga o suspensión. 6. siguiendo el procedimiento respectivo. Carlos G.D. 123 Dicha definición corresponde a los autores Guillermo GARCIA MONTUFAR y Militza FRANCISKOVIC INGUNZA. Legislación y Jurisprudencia.Copia certificada del escrito del denuncio.Copia del documento de identidad del presentante.Plano de cortes longitudinales y transversales. 8. 7. 98. Derecho Minero Común.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 5. 7.Esquema de tratamiento. Lima – 1999..Memoria Descriptiva. 8.Copia certificada del escrito del denuncio.Otros.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Vela Gonzáles .. DERECHO DE PAGO (TASA) GRATUITO APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION --35 días.Copia del documento de identidad del presentante. Edit. Los titulares de concesiones pueden ejecutar en terreno franco las labores que sean necesarias al acceso. 2.. 2.. pág. 4. transporte de los minerales y seguridad de los trabajadores. ha quedado firme o ha causado estado.Copias certificadas de R.Planos de los sistemas de evaluación y almacenamiento de relaves... para las mismas finalidades que menciona el inciso anterior –referido a la servidumbre de socavón-.. D) Labor General y Transporte Minero 1. 4.Otros. de otorgamiento con la constancia de que ha quedado firme o ha causado estado..Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. según calificación registral y disposiciones vigentes.S. Gráfica Horizonte S.. ventilación y desagüe de su p ropias concesiones. (Beneficio) o R. 2001-SUNARP/SN (23/07/2001). 4. del Reglamento General de los Registros Públicos. se inscribirá a solicitud de parte. estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. 3.SUNARP REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INSCRIPCIÓN DE TERRENOS FRANCOS. 454 b) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE TERRENOS FRANCOS.S. 17o. --35 días. D. . No. así como otros Carlos G. Los contratos que se presenten para su inscripción deberán contener. y 176o. su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante.. aprobado por Resolución No.S.). b) REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS INNOMINADOS. en la partida de la concesión beneficiada y en mérito de la copia certificada de la resolución de otorgamiento. además de lo que señala el artículo pertinente. croquis del área o croquis demostrativo de los derechos mineros colindantes o vecinos en su caso.. a) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS. ETC. 1.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato. 027-82-EM/RPM (12/08/1982). Libro Diario Registrador Público -Tribunal Registral T) OTROS ACTOS INSCRIBIBLES (CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO. 008-2004-JUS .Otros. LEASING O LEASE BACK. 195. En el caso de la Inscripción de Terrenos Francos es aplicable la parte vigente del Reglamento del Registro Público de Minería (aprobado por el D.Artículo 107 del D.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. salvo prórroga o suspensión. 2. según calificación registral y disposiciones vigentes. BASE LEGAL 22 .08. El uso de terrenos eriazos o terrenos francos. c) NORMA REGISTRAL APLICABLE.. Los contratos que se celebren sobre las concesiones mineras en general.Artículos 15o.30% de la UIT por derechos de inscripción. 027-82-EM/RPM y publicado el 12.Copias certificadas del croquis del área o croquis demostrativo de los mineros colindantes o vecinos en su caso y de la resolución aprobatoria con la constancia de que ha quedado firme o que ha causado estado.1982).S.. Cuando se trate de personas jurídicas. REQUISITOS DERECHO DE PAGO (TASA) APROBACIÓN AUTOMATICA CALIFICACION EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO INICIO DEL TRAMITE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATORIO RECONSIDERACION APELACION 3.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS . Vela Gonzáles . nacionalidad. No. lo siguiente: a) Los nombres y apellidos.30% UIT por derechos de calificación y 3.Recibo de pago de derechos registrales. c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.. 3. dentro del ámbito registral.2. ACCESO A LA LECTURA DE TOMOS Y TÍTULOS ARCHIVADOS. 455 actos que declaren. Vela Gonzáles .. 014-92-EM y publicado el 04. DERECHO DE PAGO (TASA) 4. limiten o extingan obligaciones. trasmitan. sin ninguna limitación. la expedición de certificados negativos así como copias literales certificadas de partidas Registrales inscritas en nuestras oficinas a nivel nacional.2001-SUNARP/SN (23/07/2001). INTRODUCCIÓN. y a las partes involucradas en el acto o contrato. que todos tienen conocimiento efectivo de lo inscrito.O. Carlos G. Le permite solicitar.. generándose efectos jurídicos a los terceros.90) y disposiciones complementarias que correspondan a las concesiones.Artículos 15o. 014-92-EM (04/06/1992). 2. y está a disposición de toda institución o persona que lo solicite.S. derechos y atributos establecidos en el TUO de la Ley General de Minería ( aprobado por el D.09. La publicidad. El Registro otorga Publicidad Jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. § Otorgar copias simples de fichas y partidas electrónicas.S. 5. LEASING O LEASE BACK. aprobado por el D. de cada acto.1992).. aprobado por Resolución No. y 176o. 613 publicado el 08.S.. BASE LEGAL 23 . No. 3.Demás normas aplicables al caso concreto. del Reglamento General de los Registros Públicos. No. c) INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS SOBRE PETITORIOS.30% de la UIT por derechos de inscripción.Copia del documento de identidad del presentante.Reglamento de diversos Títulos de la Ley General de Minería. Los contratos que originalmente involucren petitorios mineros. 008-2004-JUS . modifiquen. representa la información contenida en los Registros. con la opción de envío a la dirección que usted indique dentro del territorio nacional. con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.TUPA de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS .SUNARP REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE – REGISTRO DE DERECHOS MINEROS ITEM (Según TUPA) DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO OTROS ACTOS INSCRIBIBLES (CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO. en ese sentido se presume.S. 4. .1. de la Ley General de Minería.Otros.Documento Público salvo disposición legal en contrario 4.Recibo de pago de derechos registrales. deberán contener la información señalada en el presente capítulo en lo que corresponda. sin admitirse prueba su contrario. 17o. ETC. desde cualquier parte del país.. .06. Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (aprobado mediante el Decreto Legislativo No. PUBLICIDAD REGISTRAL. aprobado por el D. según calificac ión registral y disposiciones vigentes.30% UIT por derechos de calificación y 3. 03-94-EM (15/01/1994). llamadas manifestaciones. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL CERTIFICADA. § Efectuar búsquedas en los índices de actos o contratos para verificar si están o no inscritos.1. REQUISITOS 1.1.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.T. son objeto de inscripción aún cuando obren inscritos como concesión minera. D. .. No. § Brindar acceso a la lectura de los tomos y títulos archivados. Todas las Oficinas Registrales están obligadas a : § Otorgar certificados a quien los solicite. 195.U.). para su inscripción. 4.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.1. 4. resumen o indicación de determinadas circunstancias del contenido de las partidas registrales. También acredita la existencia o no de superposición de áreas.6.pe) consignando el numero de su solicitud y el sistema le informará el estado de la misma. o.gob. B) CERTIFICADOS LITERALES. de acuerdo a la solicitud del interesado.15. A) VÍA INTERNET. pueden brindar información detallada. d) Certificados de búsqueda catastral: Los que acreditan si un determinado predio se encuentra inmatriculado o no. mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral. 4. Vela Gonzáles . o de los documentos que dieron mérito para extenderlos. También.gob. así como los datos de pago en línea o descuento de su saldo disponible. Están comprendidos dentro de los certificados compendiosos los siguientes: a) Certificados positivos: Los que acreditan la existencia de determinada inscripción. Pág.00 para el Registro de Propiedad Inmueble S/.5. pueden efectuar solicitudes de Publicidad Certificada de acuerdo al servicio de : • Certificados Negativos/Positivos: ingresando a la opción Servicios / Solicitar Certificado. 10. Para usuarios suscritos al servicio de Publicidad Registral en Línea (http://www. abonando la tasa registral correspondiente.1.1.1. B) Solicitud de Copia Literal (Registro Predial) S/. con las mismas ventajas de entrega a domicilio y de partidas registrales con cobertura nacional. si parcialmente forma parte de un predio ya inscrito.00 para los demás Registros. c) Certificados de vigencia: Los que acreditan la existencia del acto o derecho inscrito a la fecha de su expedición. El costo de este servicio es por página. También podrá solicitar el servicio en nuestras Oficinas Registrales ubicadas en todo el país.1. 7.00 (Costo por envío. acercándose a las ventanillas para efectuar su pedido. y consignando los datos solicitados. El usuario también puede hacer el seguimiento de atención de su solicitud ingresando a la opción Servicios / Estado de Solicitud de Certificados (http://www. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. b) Certificados negativos: Los que acreditan sólo la inexistencia de determinada inscripción. B) EN OFICINAS REGISTRALES DE LA SUNARP.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 4. los que podrán referirse a los gravámenes o cargas registradas. TIPO DE SERVICIO. Distribución a nivel nacional) Carlos G.4. y consignando los datos solicitados • Copia Literal: Identificando la partida cuya copia literal desea. por lo que varía de acuerdo a la extensión de la Partida.00 (por hoja adicional) C) Mensajería Registral S/.sunarp. SEGUIMIENTO DE SOLICITUDES. A) Certificado Negativo/Positivo S/. 4. 5. Importante: Consigne los datos de envío y/o recojo. Son Certificados Compendiosos los que se otorgan mediante un extracto. A través de este servicio se extienden copias literales (certificadas).pe). a determinados datos o aspectos de las inscripciones.00 (hasta 2 hojas) S/. 4. COSTO DEL SERVICIO. 456 A) CERTIFICADOS COMPENDIOSOS. 4.3.sunarp. MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 457 4.1.7. TIEMPO DE ATENCIÓN. Los certificados se expedirán dentro de los tres (03) días hábiles de solicitados, salvo aquéllos que por su extensión u otra causa justificada requieran de un mayor plazo para su expedición. 4.1.8. RECLAMO POR RETARDO O DENEGATORIA POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS. En caso que el Registrador o Certificador debidamente autorizado, retarde o deniegue indebidamente la expedición de los certificados o manifestación de los libros, títulos archivados, índices y demás documentos que obran en las Oficinas Registrales, los interesados podrán formular su reclamo ante el Gerente Registral o, en su caso, ante el Gerente del Registro respectivo, el cual comprobado el retardo o denegatoria indebida, ordenará que se acceda a lo solicitado, sin perjuicio de adoptar las acciones correspondientes. 4.1.9. EFECTOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL FORMAL. Los certificados que extienden las Oficinas Registrales acreditan la existencia o inexistencia de inscripciones o anotaciones preventivas vigentes en el Registro al tiempo de su expedición. La existencia de títulos pendientes de inscripción no impide la expedición de un certificado, en cuyo caso éste debe contener la indicación de la existencia de título pendiente y las precisiones o aclaraciones correspondientes para no inducir a error a terceros sobre la situación de la partida registral. 4.1.10. BASE LEGAL. - Resolucion del Superintendente No. 079-2005-SUNARP/SN, TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Arts. I al IX del Título Preliminar, Arts. 127o. a 141o., 165o. a 169o. (Pub. 23.03.2005). - Decreto Supremo No. 008-2004-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Anexo 01 (Pub. 01.08.2004). 4.2. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL OFRECIDOS EN MATERIA MINERA. Los Servicios de Publicidad Registral ofrecidos en materia minera s agrupan según los Registros a los que corresponden, a saber : SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL EN MATERIA MINERA q Registro de Propiedad Inmueble. § § § § Certificado Negativo de Titularidad o Inexistencia de Determinada Inscripción o Anotación en el Registro de Derechos Mineros. Constancia Certificada de la Inscripción o Anotación de Determinado Acto o Derecho en el Registro de Derechos Mineros. Certificado de Gravamen en el Registro de Derechos Mineros. Copia Literal de Partida Registral o Título archivado en el Registro de Derechos Mineros. q Registro de Personas Jurídicas. § § Certificado Negativo de Titularidad o Inexistencia de Determinada Inscripción o Anotación en el Registro de Derechos Mineros. Certificado Negativo de Persona Jurídica, de Inscripción de Nombramiento de Órgano De Administración (Directorio, Consejo de Administración, Junta Directiva, Otros, según corresponda), de Inscripción de Nombramiento en cargos de los Organos de Administración y de Otorgamiento de Poder. Certificado Negativo de Titularidad o Inexistencia de determinada Inscripción o Anotación en el Registro de Sociedades Mineras. Constancia Certificada de la Inscripción o Anotación de determinado Acto o Derecho en el Registro de Sociedades Mineras. § § Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S § Pág. 458 Copia Literal de Partida Registral o Título Archivado en el Registro de Sociedades Mineras. q Registro de Bienes Muebles. § § Certificado de Gravamen Prendario (Prenda Minera). Copia Literal de Partida Registral o Título Archivado de Prenda Minera. q Servicios de Publicidad Registral Simple y Otros Servicios. § § § § Copia Simple de Ficha, Tomos o Partida Electrónica. Copia Informativa de Título Archivado. Manifestación de Tomos y Títulos del Registro Público de Minería. Exhibición de Títulos Archivados y Planos. 4.2.1. REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE. A) CERTIFICADO NEGATIVO DE TITULARIDAD O INEXISTENCIA DE DETERMINADA INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS. D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARP I. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL CERTIFICADA 1.1 REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE Nro. SERVICIO DE PUBLICIDAD 13 PRESENTAR CERTIFICADO NEGATIVO DE TITULARIDAD O INEXISTENCIA DE DETERMINADA INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS. 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. 2.- Pago de los derechos correspondientes. 1.10 % UIT, por cada derecho o acto Registrador Público o Certificador debidamente autorizado. TASA APRUEBA EL TRAMITE B) CONSTANCIA CERTIFICADA DE LA INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE DETERMINADO ACTO O DERECHO EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS. D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARP I. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL CERTIFICADA 1.1 REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE Nro. SERVICIO DE PUBLICIDAD 14 PRESENTAR CONSTANCIA CERTIFICADA DE LA INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE DETERMINADO ACTO O DERECHO EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS. 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. 2.- Pago de los derechos correspondientes. 1.10 % UIT, por cada derecho o acto Registrador Público o Certificador debidamente autorizado. TASA APRUEBA EL TRAMITE Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 459 C) CERTIFICADO DE GRAVAMEN EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS. D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARP I. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL CERTIFICADA 1.1 REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE Nro. SERVICIO DE PUBLICIDAD 15 PRESENTAR 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. 2.- Pago de los derechos correspondientes. 3.30 % UIT, por cada derecho. Registrador Público o Certificador debidamente autorizado. CERTIFICADO DE GRAVAMEN EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS. TASA APRUEBA EL TRAMITE D) COPIA LITERAL DE PARTIDA REGISTRAL O TÍTULO ARCHIVADO EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS. D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARP I. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL CERTIFICADA 1.1 REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE Nro. SERVICIO DE PUBLICIDAD 17 PRESENTAR 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. 2.- Pago de los derechos correspondientes. 0.2 % UIT por cada página. Registrador Público o Certificador debidamente autorizado. COPIA LITERAL DE PARTIDA REGISTRAL O TÍTULO ARCHIVADO EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS. TASA APRUEBA EL TRAMITE 4.2.2 REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS. A) CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER; VIGENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS; VIGENCIA DE ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONA JURÍDICA, VIGENCIA DE GERENTE, DIRECTOR, ADMINISTRADOR, REPRESENTANTE O APODERADO DE PERSONA JURÍDICA. D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARP I. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL CERTIFICADA 1.3 REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS Nro. SERVICIO DE PUBLICIDAD 1 CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER; VIGENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS; VIGENCIA DE ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONA JURÍDICA, VIGENCIA DE GERENTE, DIRECTOR, ADMINISTRADOR, REPRESENTANTE O APODERADO DE PERSONA JURÍDICA. PRESENTAR 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. 2.- Pago de los derechos correspondientes. 0.60% UIT Registrador Público o Certificador debidamente autorizado. TASA APRUEBA EL TRAMITE Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 460 DE DE DE DE B) CERTIFICADO NEGATIVO DE PERSONA JURÍDICA, DE INSCRIPCIÓN NOMBRAMIENTO DE ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN (DIRECTORIO, CONSEJO ADMINISTRACIÓN, JUNTA DIRECTIVA, OTROS, SEGÚN CORRESPONDA), INSCRIPCIÓN DE NOMBRAMIENTO EN CARGOS DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRACIÓN Y DE OTORGAMIENTO DE PODER. D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARP I. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL CERTIFICADA 1.3 REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS Nro. SERVICIO DE PUBLICIDAD 2 CERTIFICADO NEGATIVO DE PERSONA JURÍDICA, DE INSCRIPCIÓN DE NOMBRAMIENTO DE ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN (DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, JUNTA DIRECTIVA, OTROS, SEGÚN CORRESPONDA), DE INSCRIPCIÓN DE NOMBRAMIENTO EN CARGOS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE OTORGAMIENTO DE PODER. PRESENTAR 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. 2.- Pago de los derechos correspondientes. 0.24% UIT Registrador Público o Certificador debidamente autorizado. TASA APRUEBA EL TRAMITE C) CERTIFICADO NEGATIVO DE TITULARIDAD O INEXISTENCIA DE DETERMINADA INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES MINERAS. D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARP I. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL CERTIFICADA 1.3 REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS Nro. SERVICIO DE PUBLICIDAD 6 PRESENTAR CERTIFICADO NEGATIVO DE TITULARIDAD O INEXISTENCIA DE DETERMINADA INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES MINERAS. 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. 2.- Pago de los derechos correspondientes. 1.10 % UIT, por cada derecho o acto Registrador Público o Certificador debidamente autorizado. TASA APRUEBA EL TRAMITE D) CONSTANCIA CERTIFICADA DE LA INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE DETERMINADO ACTO O DERECHO EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES MINERAS. D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARP I. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL CERTIFICADA 1.3 REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS Nro. SERVICIO DE PUBLICIDAD 7 PRESENTAR CONSTANCIA CERTIFICADA DE LA INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE DETERMINADO ACTO O DERECHO EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES MINERAS. 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. 2.- Pago de los derechos correspondientes. 1.10 % UIT, por cada derecho o acto TASA Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S APRUEBA EL TRAMITE Pág. 461 Registrador Público o Certificador debidamente autorizado. E) COPIA LITERAL DE PARTIDA REGISTRAL O TÍTULO ARCHIVADO EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES MINERAS. D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARP I. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL CERTIFICADA 1.3 REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS Nro. SERVICIO DE PUBLICIDAD 8 PRESENTAR 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. 2.- Pago de los derechos correspondientes. 0.20 % UIT por cada página. Registrador Público o Certificador debidamente autorizado. COPIA LITERAL DE PARTIDA REGISTRAL O TÍTULO ARCHIVADO EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES MINERAS. TASA APRUEBA EL TRAMITE 4.2.3. REGISTRO DE BIENES MUEBLES. A) CERTIFICADO DE GRAVAMEN PRENDARIO (PRENDA MINERA). D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARP I. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL CERTIFICADA 1.4 REGISTRO DE BIENES MUEBLES Nro. SERVICIO DE PUBLICIDAD 9 PRESENTAR 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. 2.- Pago de los derechos correspondientes. 3.30 % UIT, por cada derecho. Registrador Público o Certificador debidamente autorizado. CERTIFICADO DE GRAVAMEN PRENDARIO (PRENDA MINERA). TASA APRUEBA EL TRAMITE B) COPIA LITERAL DE PARTIDA REGISTRAL O TÍTULO ARCHIVADO DE PRENDA MINERA. D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARP I. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL CERTIFICADA 1.4 REGISTRO DE BIENES MUEBLES Nro. SERVICIO DE PUBLICIDAD 13 PRESENTAR 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. 2.- Pago de los derechos correspondientes. 0.2 % UIT por cada página. Registrador Público o Certificador debidamente autorizado. COPIA LITERAL DE PARTIDA REGISTRAL O TÍTULO ARCHIVADO DE PRENDA MINERA. TASA APRUEBA EL TRAMITE Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 4.2.4. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL SIMPLE Y OTROS SERVICIOS. A) COPIA SIMPLE DE FICHA, TOMOS O PARTIDA ELECTRÓNICA. Pág. 462 D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARP III. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL SIMPLE Y OTROS SERVICIOS. Nro. SERVICIO DE PUBLICIDAD 1 PRESENTAR 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. 2.- Pago de los derechos correspondientes. 0.12% UIT por cada cara, salvo en el Registro Público de Minería que es el 0.1% UIT por página y en el Registro de Predios, el 0.13 % UIT por página. Registrador Público o Certificador debidamente autorizado. COPIA SIMPLE DE FICHA, TOMOS O PARTIDA ELECTRÓNICA. TASA APRUEBA EL TRAMITE B) COPIA INFORMATIVA DE TÍTULO ARCHIVADO. D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARP III. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL SIMPLE Y OTROS SERVICIOS. Nro. SERVICIO DE PUBLICIDAD 4 PRESENTAR 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. 2.- Pago de los derechos correspondientes. 0.065% UIT por página. Registrador Público o Certificador debidamente autorizado. COPIA INFORMATIVA DE TÍTULO ARCHIVADO. TASA APRUEBA EL TRAMITE C) MANIFESTACIÓN DE TOMOS Y TÍTULOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA. D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARP III. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL SIMPLE Y OTROS SERVICIOS. Nro. SERVICIO DE PUBLICIDAD 7 PRESENTAR 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. 2.- Pago de los derechos correspondientes. 0.50 % de UIT Registrador Público o Certificador debidamente autorizado. MANIFESTACIÓN DE TOMOS Y TÍTULOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA. TASA APRUEBA EL TRAMITE D) EXHIBICIÓN DE TÍTULOS ARCHIVADOS Y PLANOS. D.S. No. 008-2004-JUS - TUPA de la SUNARP III. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL SIMPLE Y OTROS SERVICIOS. Nro. SERVICIO DE PUBLICIDAD EXHIBICIÓN DE TÍTULOS ARCHIVADOS Y PLANOS. Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 8 PRESENTAR Pág. 463 1.- Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito. 2.- Pago de los derechos correspondientes. 0.32 % UIT por título Registrador Público o Certificador debidamente autorizado. TASA APRUEBA EL TRAMITE Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 464 BIBLIOGRAFÍA 01) Guía del Inversionista Minero 2005. Ministerio de Energía y Minas. Dirección General de Minería. Lima – Perú, 2005, Primera Edición. http://www.minem.gob.pe. Ministerio de Energía y Minas. Dirección General de Minería. Lima – Perú, 2001, Primera Edición. http://www.minem.gob.pe. Agencia Nacional de Promoción a la Inversión – Proinversión, Lima – Perú, 2004, Primera Edición. http://www.proinversion.gob.pe Abado D. RUIZ GARCIA; Editorial Berrio, Lima – Perú, 2004, Primera Edición, 520 pp. Luis PALACIOS GARCIA; Ediciones Jurídicas, – Lima – Perú, 1993, Primera Edición, 541 pp. 02) Manual del Pequeño Minero 2001. 03) Como Establecer una Empresa en Perú. 04) Moderno Manual de Redacción de Contratos, Tomo I. 05) Manual Práctico del Abogado. Modelos Civil – Comercial Laboral. 06) Glosario de Términos Minero Energéticos y Ambientales de la Legislación Peruana. Martha FERNÁNDEZ DE LÓPEZ; Sociedad Nacional de Minería, Energía y Petróleo; Lima – Perú, 2003, Primera Edición, 187 pp. http://www.snmpe.org.pe Juan Francisco BALDEÓN RÍOS, Director General de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones Mineras (INACC) Perú. http://www.ilustrados.com 07) Monografía : La acción contenciosa en el ámbito minero Peruano. 08) Guía para la Clasificación Ambiental Ministerio de Energía y Minas. Dirección General de las Actividades Desarrolladas de Minería. Lima – Perú, 2005, Primera Edición. por los Pequeños Mineros. http://www.minem.gob.pe. Documento Borrador. 09) Guía para Elaborar Estudios de Impacto Ambiental. Ministerio de Energía y Minas. Dirección General de Minería. Lima – Perú, 2005, Primera Edición. http://www.minem.gob.pe. Ministerio de Energía y Minas. Dirección General de Minería. Lima – Perú, 2005, Primera Edición. http://www.minem.gob.pe. Ministerio de Energía y Minas. Dirección General de Minería. Lima – Perú, 2005, Primera Edición. http://www.minem.gob.pe. 10) Guía Ambiental para el Cierre y Abandono de Minas. 11) Guía Ambiental para Actividades de Exploración de Yacimientos Minerales en el Perú. 12) Guía para la Elaboración y Revisión de Planes de Cierres de Minas. Ministerio de Energía y Minas. Dirección General de Minería. Lima – Perú, 2002, Primera Edición. http://www.minem.gob.pe. Carlos G. Vela Gonzáles MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 13) Guía para el desarrollo del Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PAMA) del Pequeño Productor Minero o Minero Artesanal. 14) Separata Especial. Pág. 465 Ministerio de Energía y Minas. Dirección General de Minería. Lima – Perú, 2005, Primera Edición. http://www.minem.gob.pe. Hernando MONTOYA ALBERTI, Diplomado Internacional en Derecho Comercial y Empresarial, desarrollado entre Marzo y Julio del 2005, por la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación (APECC); Lima – Perú. José Luis ARAMBURO; Edit. Temis Librería, Bogotá, Colombia – 1984, Segunda Edición, 332 pp. Martín BELAUNDE MOREYRA; Edit. San Marcos, Lima – 1998, Primera Edición, 363 pp. Guillermo GARCIA MONTUFAR y Militza FRANCISKOVIC INGUNZA; Edit. Gráfica Horizonte S.A., Lima – 1999, Primera Edición, 404 pp. 15) Curso de Derecho Minero. 16) Derecho Minero y Concesión. 17) Derecho Minero Común, Doctrina, Legislación y Jurisprudencia. 18) Legislación Ambiental en la Minería Lorenzo DE LA PUENTE BRUNKE; Instituto de Peruana. Estudios Energético Mineros (IDEM) – De la Puente Abogados, Lima – 2005, Primera Edición, 294 pp. 19) Derecho Minero Peruano. Jorge BASADRE AYULO; P.L. Villanueva Editor, Lima – 1974, Primera Edición, 182 pp. Jorge BASADRE AYULO; Editora y Distribuidora Jurídica Grijley E.I.R.L., Lima – 1996, Sexta Edición, 457 pp. Centro de Información Minera y Energética, Universidad de Dundee; Dundee, Inglaterra - _______, Primera Edición. pág. 14. 20) Derecho Minero Peruano. 21) Curso sobre Derecho Minero, Unidad 1, Fundamentos de Derecho y Política Minera. 22) Gestión y Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental Guillermo ESPINOZA ; Banco Interamericano de Desarrollo (BID) – Centro de Estudios para el Desarrollo (CED); Santiago, Chile – 2002, Primera Edición. 259 pp. Dicho libro fue elaborado como parte de la Cooperación Técnica No. ATN/JF-6618-RG “Programa de Apoyo para el Mejoramiento de la Gestión Ambiental en los Países de América Latina y el Caribe” que realiza el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y que puede ser visualizado en internet, al ingresar a la siguiente página web de los ECURSOS (Cursos gratuitos por Internet del BID) : http://www.iadb.org/int/rtc/ecourses/esp/index.htm, creando un login y un password para el Curso de Evaluación de Estudio Ambiental, e ingresando al contenido de dicho curso. 23) Compendio Laboral 2003. Informativo Vera Paredes, Lima – 2003, Segunda Edición, 832 pp. Carlos G. Vela Gonzáles Carlos G. Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Lítina y el Caribe CEPÁL/ONU-. Volumen II.usmp. s/ año de edición. 86 pp. 2002. Volumen I.htm 25) Sinópticos Derecho Minero y de los Hidrocarburos. Facultad de Derecho y CC. 466 Eduardo CHAPARRO A. División de Recursos Naturales e Infraestructura.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 24) Actualización de la compilación de Leyes MIneras de catorce países de América Latina y el Caribe Pág. 122 pp. Vela Gonzáles . Universidad de San Martín de Porres. Lima – Perú.. Jaime TEJADA GURMENDI.derecho.PP. Primera Edición. http://www. 31 Sesiones..pe/5anual/derecho_minero/sinopticos. Curso de Derecho Minero y de los Hidrocarburos. Santiago – Chile.edu. gob. Sociedad Nacional de Minería. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).minsa.pe http://www. http://www.gob.snmpe.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Ministerio de Salud (MINSA). I) http://www.pe http://www.pe http://www.pe D) http://www.pe G) Ministerio del Interior (MININTER).gob.pe.gob.indecopi.proinversión.mintra.minem.gob.gob. H) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT – ADUANAS). Instituto Geológico Minero y Metalúrgico del Perú (INGEMMET).sunat.aduanet. Instituto Nacional de Catastro y Concesiones Mineras (INACC). 467 INFORMACIÓN EN INTERNET A) B) Ministerio de Energía y Minas (MINEM).pe K) http://www.inacc.mininter.gob. Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA). Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION).gob.gob.pe Carlos G.sld. Vela Gonzáles .pe C) http://www. Ministerio de Trabajo y Promoción Social (MINTRA).pe J) http://www.gob.pe E) F) http://www.digesa. http://www.pe http://www. Petróleo y Energía (SNMPE).org.ingemmet. 2.2. PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD.5. LOS ACUERDOS ADOPTADOS COMO CONSECUENCIA DE CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL QUE TENGAN POR OBJETO PONER FÍN AL PROCEDIMIENTO. OBJETO O CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. 3. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 3.6. 3. CONTENIDO DEL TUPA. 1. 3.2. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA).1. TERMINACIÓN IRREGULAR. 3.2. 3.2.4. A) RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.12. B.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.4. 2. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA. B) RECURSO DE APELACIÓN. 3.3.2. 3. RESOLUCIONES EN EL ÁMBITO MINERO. 3.11.1. 3. 3. DEFINICIÓN.5. PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN.2. 3.3. 3.2. 2. 3.3. Vela Gonzáles . 3.5. PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD. 2.1.8. 3.2. DEFINICIÓN. FORMALIDADES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.3. 3.4.2. RECURSOS ADMINISTRATIVOS. ACTOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA.9. 3. 3.10. A.2. 3.2.5.3.2. 2.3.2. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.13. CONTENIDO DE LA LEY No.2. PRINCIPIO DE EFICACIA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. FINALIDAD DEL TUPA.6. DEFINICIÓN.6. 3.7. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.3. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.1.6. ACTOS ADMINISTRATIVOS. LA DECLARACIÓN DE ABANDONO.2. EL DESISTIMIENTO. 3.1.2. B) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA A LOS QUE SE LES APLICA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO (SAN). PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO. C) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE NO ESTÁN SUJETOS A LA APLICACIÓN DE PLAZOS NI SILENCIOS ADMINISTRATIVOS. 27444. PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL. 2.5. C. MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.2.2. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. 3. PRINCIPIO DE CELERIDAD. 2. Carlos G. PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD. 468 INDICE Pág. 3. 3. 3.7. 3.14. 3. INTRODUCCIÓN. PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES.5. 3.2.15.1. A) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA A LOS QUE SE LES APLICA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO (SAP). TERMINACIÓN NORMAL. 3.6. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD. A. 004 005 008 010 013 013 013 013 013 013 013 013 014 014 014 014 015 015 015 015 015 015 015 015 015 015 016 016 016 016 016 016 016 016 017 017 017 017 018 018 018 018 018 019 019 020 020 020 020 020 020 021 021 021 DEDICATORIA PRESENTACION INTRODUCCION GLOSARIO DE TERMINOS CAPITULO I PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL I. 3.2. PRINCIPIO DE INFORMALISMO.16.2. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA. 3. 6.2.1.4. 3. IMPUESTO PREDIAL.1. 3.1. 2. 3.1. 5. D) QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN.2. 021 022 022 022 023 CAPITULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EMPRESARIALES Sub Capítulo I CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS MINERAS. FOMENTO Y PROMOCION A LA INVERSIÓN NACIONAL Y EXTRANJERA.3. 1. 2. 025 025 025 025 025 025 025 026 026 026 026 026 026 026 027 028 028 028 028 028 028 028 028 029 030 030 031 030 031 031 031 032 032 032 033 033 033 034 035 035 035 035 035 035 036 036 036 036 036 036 037 037 Carlos G.5.1.3.1. 3. SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (“SOCIEDAD LEGAL”). 1. ACUERDOS DE INVERSIÓN EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL. II. 2.5. 1. BASE LEGAL. OPORTUNIDADES PARA LA EMPRESA EXTRANJERA EN PERÚ. 4.2.2. 3. POTENCIALES OBSTÁCULOS AL CRECIMIENTO. LEGISLACIÓN MARCO. 1. SOCIEDAD ANÓNIMA.1. APORTES EN CONTRIBUCIONES TECNOLÓGICAS INTANGIBLES. 4.1. FACTORES DETERMINANTES PARA ATRAER INVERSIÓN MINERA.2. BASE LEGAL.2.2. 3. FALTAS Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.5. 1. 1.1. APORTES PRODUCTO DE LA CAPITALIZACIÓN DE OBLIGACIONES PRIVADAS CON EL EXTERIOR.5. BASE LEGAL. 1. 4. DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS. SUCURSAL. 3.2.1.1.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S C) RECURSO DE REVISIÓN. ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA EN MATERIA DE INVERSIÓN PRIVADA NACIONAL E INTERNACIONAL. BASE LEGAL. DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS. POR CONCEPTO DE UTILIDADES. MODALIDADES DE INVERSIÓN EXTRANJERA PERMITIDA. 4.3. 3. 4.2. 1.4.6. 2.2. BASE LEGAL. INCLUSIVE EN EL CASO DE CONTRATOS DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN O SIMILARES.3. 4. TRIBUTACION MUNICIPAL Y REGULACIÓN DE LA INVERSIÓN NACIONAL Y EXTRANJERA. 3. ESTABILIDAD MACROECONÓMICA. 1. I. Pág. MARCO LEGAL DE LA INVERSIÓN PRIVADA. EL CONSORCIO. APORTES EN MONEDA NACIONAL CON DERECHO A GIRO.2. INVERSIÓN NACIONAL Y EXTRANJERA. APORTES EN BIENES FÍSICOS O TANGIBLES. CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. 1. 4.3.1.2.1.1. 469 021 Pág.2. REGALÍAS U OTRO TIPO DE ACREENCIAS DEVENGADAS. 4. CREACION DE EMPRESAS MINERAS. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS AL REGISTRO DE INVERSIÓN EXTRANJERA ANTE PROINVERSION. CONSTITUCION DE EMPRESAS MINERAS. 1. 1. REFORMAS ESTRUCTURALES. JOINT VENTURE. LOS ADMINISTRADOS. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA.1. BASE LEGAL. 4. ENTE RECTOR DE LA INVERSION PRIVADA . DIVIDENDOS. A) REGISTRO DE INVERSIÓN EXTRANJERA. 1. INSCRIPCION EN EL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO (INACC).1.1. APORTES EN MONEDA LIBREMENTE CONVERTIBLE.5. BASE LEGAL.1. TRIBUTOS MUNICIPALES.4.AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSION PRIVADA (PROINVERSION).2. 4. 4.1. REDUCCIÓN DEL RIESGO.1.1. 1.1. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.3. III. 1. 2. A) BASE LEGAL. 3.2. BASE LEGAL.3. 1. 1. 1. 6. 4. CONTRA TOS ASOCIATIVOS. REGISTRO DE INVERSIÓN EXTRANJERA. SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA. 3. BASE LEGAL. TRIBUTOS MUNICIPALES APLICABLES A EMPRESAS MINERAS. NORMAS CONSTITUCIONALES. REGISTRO UNICO DEL CONTRIBUYENTE (RUC). Vela Gonzáles . 1. REGIMEN ADUANERO .1) DE LOS DOMICILIADOS. c) MERCANCIAS RESTRINGIDAS.1) REQUISITOS. b) ESTABILIDAD TRIBUTARIA.1. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA ANTE INDECOPI.1.6. a) OPERACIONES GRAVADAS. 4.6. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. REGULACIONES EN EL COMERCIO INTERNACIONAL.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. F) BASE LEGAL. 3. GERENCIA Y FRANQUICIA DE ORIGEN EXTRANJERO. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. A) MECANISMOS REGULADORES DEL COMERCIO EXTERIOR EN EL PERÚ. Vela Gonzáles .4. 4.2. INGENIERÍA BÁSICA Y DE DETALLE. b) TASA. GERENCIA Y FRANQUICIA. 4. 2. 470 Pág. DE ORIGEN EXTRANJERO. C) IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO. ANEXO No. B) MODIFICACIONES AL REGISTRO DE CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EXTRANJERA O AL LISTADO DE LICENCIAS DE USO DE TECNOLOGÍA. b.2. A) INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE LICENCIAS DE USO DE TECNOLOGÍA. B) PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES. 4.4. 6. INGENIERÍA BÁSICA Y DE DETALLE. 038 039 040 041 042 043 044 044 044 044 046 046 046 046 046 047 048 048 049 049 049 049 049 049 049 050 050 050 050 050 051 051 051 051 052 052 052 052 053 054 055 055 056 056 057 058 060 060 060 060 060 060 061 061 061 061 061 Pág.6. F) RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACION. REGIMEN TRIBUTARIO Y ADUA NERO. 4. COMPROMISO DE INVERSIÓN POR PARTE DEL INVERSIONISTA. 7. Sub Capítulo II CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA Y CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA Y DE EXPLORACIÓN. CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA. PLAZO DE VIGENCIA. BASE LEGAL. b) EXPORTACIONES PROHIBIDAS. GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LOS INVERSIONISTAS.5. a)TASAS DEL IMPUESTO. REGIMEN TRIBUTARIO. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA RECEPTORA DE INVERSIÓN. B) IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS. D) SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE INVERSIÓN CON EMPRESAS QUE CELEBREN CONTRATOS CON EL ESTADO PARA LA EXPLORACIÓN. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA PARA INVERSIONISTAS PRIVADOS NACIONALES Y EXTRANJEROS Carlos G.4.7. ASISTENCIA TÉCNICA. 8. a) RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.1. a) DUMPING Y SUBSIDIOS. ANEXO No. E) RECURSO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACION. c. a. 9. 1. 4. 4.3. I. BASE LEGAL. 5. 02: Enlaces de Interés en Internet sobre Minería en Perú para Inversionistas. DESARROLLO Y/O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES. a.3. OPERATIVA DEL COMERCIO EXTERIOR EN PERÚ.2) PROCEDIMIENTO ANTE SUNAT – ADUANAS. D) IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. E) IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (IEAN).1. 01: Enlaces de Interés General en Internet sobre Perú para Inversionistas. b) DRAWBACK O RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS AD VALOREM. A) REGÍMENES DE PERFECIONAMIENTO ADUANEROS. ASISTENCIA TÉCNICA. LA LIBRE COMPETENCIA Y LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. 4. BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA. BASE LEGAL. 4. C) REMESAS DE DIVIDENDOS. B) BASE LEGAL.1) PROCEDIMIENTO ANTE SUNAT –ADUANAS. c) REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA.1) PROCEDIMIENTO ANTE SUNAT –ADUANAS.DERECHOS ARANCELARIOS. 4.5. UTILIDADES Y REGALIAS. a) IMPORTACIONES PROHIBIDAS. B) CALIFICACIÓN DE EMPRESAS. EL RÉGIMEN CAMBIARIO. 4. GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LA EMPRESA RECEPTORA DE LA INVERSIÓN. A) IMPUESTO A LA RENTA. 4. a. 2.4. Carlos G.2. 2. B) APROBACIÓN. CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN LA ACTIVIDAD MINERA. 2.1. 3.1. 2. BASE LEGAL. 2. DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES MINEROS. 3. 3. CASOS.3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA MINERA. APROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN. 2. 2.4. 3. 2. TRANSFERENCIA DE CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA. BASE LEGAL 7. 2. 2. A) REQUISITOS.1. EFECTOS DEL CONTRATO. 7. ADELANTAMIENTO DE REGIMEN CONTRACTUAL ESTABILIZADO. CONTRATOS DE EXPLORACION PARA DEVOLUCION DEFINITIVA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL (IPM) A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN. C) CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA DE INVERSIÓN. 2.2. 4. 2. 2.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 2.3. C) CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA DE INVERSIÓN. 1.4.2. CONTRATO DE TRABAJADOR EXTRANJERO. 3.1. INTRODUCCIÓN.2. NEGOCIACION COLECTIVA. CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 15 AÑOS.4.1. 3. BENEFICIARIOS.2. APROBACIÓN DE PROGRAMAS DE REINVERSIÓN CON CARGO A LAS UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS. APROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE REINVERSIÓN.2.1. DÍA DEL TRABAJADOR MINERO. MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN. 3. 2.3. APROBACIÓN DE CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA. BENEFICIOS. REQUISITOS PARA OBTENER LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN. EFECTOS DEL CONTRA TO. BASE LEGAL. 3. DERECHOS LABORALES Y RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. 2. APROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIONES. A) REQUISITOS.1.2.5. CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 10 AÑOS. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. 3.2. 7. INTRODUCCIÓN. 1. MODALIDADES CONTRACTUALES. 2. 2. CUADRO RESUMEN SOBRE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIB UTARIA 6. 1.1. 2. CONTRATOS DE EXPLORACIÓN.2.1. PROCEDIMIENTO. BASE LEGAL. INGRESO MÍNIMO MINERO. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES. B) APROBACIÓN.1. 7. DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICO ECONÓMICO (ESTABILIDAD TRIBUTARIA). NEGOCIACIÓN DIRECTA.2.3. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN.1. Sub Capítulo III DERECHOS LABORALES Y RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.2.3. APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN PARA EFECTOS DE DEVOLUCIÓN DEL IGV.2. REQUISITOS PARA SOLICITAR SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE EXPLORACIÓN. 7.2. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA MINERA.1.5. 2.3.1.5. 2. I. 3.6. 2. 2. BASE LEGAL. ADELANTAMIENTO DE REGIMEN CONTRACTUAL ESTABILIZADO. 1. 5. 471 062 062 062 062 062 062 064 064 064 064 064 064 064 064 064 066 066 066 066 066 066 066 066 067 068 069 069 070 071 072 073 073 073 073 075 075 075 075 075 075 077 077 078 078 080 080 080 081 081 081 081 081 081 082 082 082 082 082 Pág. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.2. CONTRATOS LABORALES. 1. 082 II. RÉGIMEN LABORAL. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓ N. 2. BENEFICIARIOS. Vela Gonzáles . PROCEDIMIENTO.3. BENEFICIOS. CONSIDERACIONES ADICIONALES.1. III. 1.1.2.5.1. 7.1. COMPRESORAS Y OTROS EQUIPOS A PRESIÓN.3.7. 3. 1. A) DELEGACIÓN.2.5.2. INTRODUCCIÓN.4. DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MINERO. INTRODUCCIÓN.2. 3. APROBADA POR EL D.3. 4. 472 084 084 084 084 084 084 084 085 085 A) BASE LEGAL. 5.3.5.1. 4. 1. 1. D) INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL GANADOR DE LA BUENA PRO. PROCEDIMIENTO PARA CONCESIONES DE LABOR GENERAL. REGISTRO DE CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIA L. PROCEDIMIENTO. ASPECTOS PRELIMINARES. 5.2.2.2.6.3. 105 105 Carlos G. 2. 5. 5. PROCEDIMIENTO. I. B) PRECIO BASE. VERIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO. CAPITULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS. BASE LEGAL. APROBACIÓ N DEL LIBRO DE ACTAS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL. 086 087 088 090 091 093 094 095 098 098 098 098 098 098 099 099 099 099 100 100 100 101 101 101 101 101 102 102 102 102 102 102 102 102 104 104 104 104 105 105 105 105 105 105 105 105 105 Pág.1. 5. CONSIDERACIONES ADICIONALES. REGISTRO DE CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD. Vela Gonzáles .3. ARBITRAJE. 014-92-EM.2. APROBACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAL EXTRANJERO. 5.5.2. 4. PROCEDIMIENTO PARA CONCESIONES DE BENEFICIO. S. PROCEDIMIENTO. PRINCIPIOS DE APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS MINEROS. 2.3.1. 5.1.3.2. PROCEDIMIENTO PARA CONCESIONES DE TRANSPORTE MINERO.6. APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.6. BASE LEGAL. 5. BASE LEGAL. 4. 5. 4. 5. REGISTRO DE ENTIDADES EMPLEADORAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO. 5.8. 4.2.4. 5.1. 5. INTRODUCCIÓN. A) BASE LEGAL. BASE LEGAL.6. REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE LIBROS DE SERVICIOS DE CALDEROS. Sub Capítulo I PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS Y JURISDICCIÓN MINERA.1.3.5. 5. 3. PROCEDIMIENTO. E) INASISTENCIA DE POSTORES.2. 4. 4.4. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MINERO.3. A) BASE LEGAL. C) ACTO DEL REMATE. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS. PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA CONCESIONES MINERAS. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS. LAUDO ARBITRAL. CONCILIACION / MEDIACIÓN. PROCEDIMIENTO DE AREAS DE NO ADMISIÓN DE DENUNCIOS.5.1.4. 3.5. No.1. INTRODUCCIÓN. 5.2.2.9.4. 4.1.2. 5. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES MINEROS Y A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.4.1.1.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.2.3. 5. A) BASE LEGAL.4. 5. CASOS. 5. CONTENIDO DEL TUO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA (LGM).3. 5.1. REMATE DE CONCESIONES MINERAS. BASE LEGAL. 5.1.3. 4. INTRODUCCIÓN. APROBACIÓN DE PRÓRROGA O MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAL EXTRANJERO. 5. BASE LEGAL. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS SEGÚN EL TUO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA. 5. 1. 4. BASE LEGAL. INTRODUCCIÓN. BASE LEGAL. 3. 5. PROCEDIMIENTO PARA LA RENUNCIA DE CONCESIONES. 5. 5. INTRODUCCIÓN.7. 5.14. 8. 9.1. CONSIDERACIONES ADICIONALES. DENUNCIA POR SITUACIONES ATENTATORIAS CONTRA LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE.15. 5. 5. BASE LEGAL. CASOS.11. PROCEDIMIENTO PARA TRANSFORMACIÓN DE CONCESIONES.8.12. 5.9. Carlos G. INTRODUCCIÓN.1. CONSIDERACIONES ADICIONALES.2. C) BASE LEGAL.1.3. POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS CONCESIONARIOS VECINOS. 6. 5. 5. RECURSOS IMPUGNATORIOS. 5. BASE LEGAL.15. 8. INTRODUCCIÓN. 5. BASE LEGAL.3. INTRODUCCIÓN. 5. 9. 5.1.16. 5. 5.2. BASE LEGAL.13.2.11. 7. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 7.6. BASE LEGAL.17.14.7.2. INTRODUCCIÓN. 5. BASE LEGAL.8. PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN.2. A) INTRODUCCIÓN.3. B) CASOS. 5. 5. INTRODUCCIÓN. 5. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA.10.1.17. NOTIFICACIONES.5. 5.4. OTROS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS.11.2. BASE LEGAL.16.3.2. 8. PROCEDIMIENTO PARA USO MINERO DE TERRENOS ERIAZOS Y USO DE TERRENOS FRANCOS. BASE LEGAL.16. 5. 6.1. 5.2.7. CASOS. DENUNCIA POR INTERNAMIENTO EN CONCESIÓN O PETITORIO AJENO. 473 106 106 106 106 106 106 107 107 107 107 107 107 108 108 108 108 108 108 108 108 108 108 109 109 109 109 109 109 109 110 110 110 110 110 110 110 111 111 111 111 111 111 111 111 112 112 112 112 112 112 112 112 112 113 113 113 113 113 113 113 Pág.12.7. PLAZOS PARA INTERPONER LOS RECURSOS. BASE LEGAL.3. 9.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.13.14.7. BASE LEGAL. 5. OPERACIONES PERICIALES DE REPLANTEO Y REPOSICIÓN DE HITOS.17. 5.1.10. 7. USO DE TERRENOS ERIAZOS.3.1.9. ANTE LA DGM. 5. 5. INTRODUCCIÓN. PROCEDIMIENTO PARA EXPROPIACIÓN Y/O SERVIDUMBRE.2. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 9. RESOLUCIONES. 5. PROCEDIMIENTO PARA FRACCIONAMIENTO DE CONCESIONES. ANTE EL INACC. 5. 5. BASE LEGAL. AGRUPAMIENTO DE CONCESIONES. B) PROCEDIMIENTO. 6.1. 5.1.8.2.12. 7.9. D) BASE LEGAL. PLAZOS.10.2. INTRODUCCIÓN.3. 6.2.2. 5. 5.1. RELACIONAMIENTO Y REMENSURA . 5.1. 5. 8. INTRODUCCIÓN. A) PROCEDIMIENTO.14. PROCEDIMIENTO. 5. A) PROCEDIMIENTO. Vela Gonzáles . PROCEDIMIENTO PARA ACUMULACIÓN DE CONCESIONES. A) INTRODUCCIÓN. 5.1. PROCEDIMIENTO.2. BASE LEGAL. USO DE TERRENOS FRANCOS. CONSIDERACIONES ADICIONALES.15.2. 5.13. INTRODUCCIÓN. BASE LEGAL. PROCEDIMIENTO.1.7. BASE LEGAL. 113 113 114 5. C) PROCEDIMIENTO.1. 5. INTRODUCCIÓN. B) ATRIBUCIONES. a) INTRODUCCIÓN. CONSEJO DE MINERÍA. A) INTRODUCCIÓN. A) INTRODUCCIÓN.4. FUNCIONES. OBJETIVO GENERAL. A) INTRODUCCIÓN. 2. JEFATURA INSTITUCIONAL.6. 3.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 9. B) ATRIBUCIONES.1. b) FUNCIONES. 2. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS (DGAAM). FINALIDAD. 2. II. b) FUNCIONES. B) ATRIBUCIONES. E) DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD AMBIENTAL MINERA. B) ATRIBUCIONES. a) INTRODUCCIÓN. ACCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN MATERIA MINERA. G) DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO MINERO.6.3.6.1. FINALIDAD. Pág. 3.3. D) DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD MINERA. JURISDICCIÓN MINERA. INTRODUCCIÓN. INTRODUCCIÓN. 3. a) INTRODUCCIÓN. 2. 2.6. B) ATRIBUCIONES. 474 114 114 114 114 114 114 114 114 115 115 115 115 116 117 117 117 117 117 117 118 118 118 118 119 119 119 119 119 119 120 120 120 120 120 120 121 121 121 121 122 122 122 123 123 123 123 123 123 124 124 124 124 124 124 126 126 127 127 127 127 127 127 128 128 Pág. C) ESTRUCTURA ORGANICA. PRINCIPALES ORGANOS DE INACC. DIRECCIONES REGIONALES DE ENERGÍA. a) INTRODUCCIÓN.4.2. b) FUNCIONES. F) DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN MINERA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. E) DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN MINERA DE SEGURIDAD E HIGIENE.4. ESTRUCTURA ORGANICA DEL INACC. b) FUNCIONES. INTRODUCCIÓN. OBJETIVO. b) FUNCIONES. B) ATRIBUCIONES. 3. 2. b) FUNCIONES. 129 129 129 129 Carlos G. 3. a) INTRODUCCIÓN. 3.2. D) DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL MINERA. 2. 3.7.3.6.6. 3. 10. 10. BASE LEGAL. 3. 1. DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA (DGM). MINAS E HIDROCARBUROS.1. Vela Gonzáles .5.6. DIRECCIÓN GENERAL DE VIGENCIA Y DESARROLLO. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINA S (MINEM). 10. ORGANOS DEL MINEM REFERIDOS A LA MINERIA.1. A) INTRODUCCIÓN. b) FUNCIONES. BASE LEGAL.4. B) ATRIBUCIONES. A) INTRODUCCIÓN. 2. ESTRUCTURA ORGANICA. B) FUNCIONES.2. DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERAS. a) INTRODUCCIÓN. C) ESTRUCTURA ORGANICA. A) INTRODUCCIÓN.5. 2. A) INTRODUCCIÓN.1.2.3. 3.6.2.6.4. FUNCIONES GENERALES. 2. INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO (INACC). 2. A) INTRODUCCIÓN.6. DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO MINERO. F) DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS MINEROS. a) INTRODUCCIÓN. 3. BASE LEGAL. 2. OTROS ORGANISMOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS EN MATERIA MINERA.1. 4. FUNCIONES GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO (INACC). OTROS REGISTROS. 3.1. 475 129 129 129 130 130 130 130 130 131 131 131 131 131 132 132 132 132 132 132 132 132 132 133 133 133 133 133 134 134 134 135 135 135 135 135 136 136 136 136 136 137 137 138 138 138 138 138 138 138 140 140 140 140 141 141 141 141 143 145 145 Pág. a) BASE LEGAL.6. 4. Sub Capítulo II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO (INACC).1. 2. C) CLASES DE CONCESIONES MINERAS.1. 4. a) PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIÓN EN ÁREA URBANA. 4. REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS. c) PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIÓN EN ZONAS DE FRONTERA. 4. 1. SERVICIOS Y/O PROCEDIMIENTOS REGISTRALES. INTRODUCCIÓN.4. 1.1. F) PUBLICACIÓN DEL PETITORIO.2.1. A) INTRODUCCIÓN.3.6. G) DICTAMEN TÉCNICO Y LEGAL.3.2.5.5. 2. BASE LEGAL. INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO METALÚRGICO (INGEMMET). ORGANOS DESCONCENTRADOS REGIONALES.6. INTRODUCCIÓN. FUNCIONES.5. 1.6. CLASES DE REGISTROS. 1. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS ANTE EL INACC.3. 4. FUNCIONES.5. REGISTRO DE BIENES MUEBLES. PROCEDIMIENTOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES MINERA S (INACC).8. 4.3.6.2. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO (INACC).2.1. D) PETITORIO SEGÚN LAS FORMAS ESPECIALES DE LA CONCESIÓN MINERA. 4. 4.1. PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA. A) PETITORIO.7. 4. d) BASE LEGAL. ORGANOS DESCONCENTRADOS REGIONALES. AGENCIA DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PRIVADA (PROINVERSION).1. A) INTRODUCCIÓN. 4. 1. B) ATRIBUCIONES. a) BASE LEGAL. 1. BASE LEGAL. 1. BASE LEGAL. B) FORMAS ESPECIALES. 4.1. 4.3.6. B) ATRIBUCIONES. 4. INTRODUCCION.2. Carlos G. A) BASE LEGAL. BASE LEGAL. B) ATRIBUCIONES.1. II. REGISTRO DE DERECHOS MINEROS DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE. INSCRIPCIÓN DE TITULOS. III. I. 4. INTRODUCCION. 2. 3. Vela Gonzáles .7.2.7. FORMAS Y CLASES DE CONCESIONES MINERAS. 1. 1.7. a) BASE LEGAL. PUBLICIDAD DE LAS INSCRIPCIONES. INTRODUCCIÓN. B) REQUISITOS DEL PETITORIO.4. 1. 4. GARANTIAS. REGISTRO DE PERSONAS NATURALES. FINALIDAD. REGISTROS DIRECTAMENTE REFERIDOS A MATERIA MINERA. 4. BASE LEGAL. FUNCIONES. 4. b) PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIÓN EN AREAS DE EXPANSIÓN URBANA. E) NOTIFICACIÓN AL INTERESADO DE AVISO DE P UBLICACIÓN. PROCEDIMIENTO DEL PETITORIO DE LA CONCESIÓN MINERA. A) INTRODUCCIÓN.6. 4. A) FORMAS COMUNES.5. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS (SUNARP). 145 145 146 146 146 3. 2. C) RECEPCIÓN DEL PETITORIO DE LA CONCESIÓN MINERA EN GENERAL. 2. REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.2. c) OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.8. A) SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO. 1. INTRODUCCIÓN. 1. 1. A) ESCRITO DE OPOSICIÓN.4. RENUNCIA DE ÁREA. 1. Vela Gonzáles . a) REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. 1.6.4. 1.6.4.1. 1. 1. CONSIDERACIONES ADICIONALES.7. 1. b) LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. A) SOLICITUD DE RENUNCIA. C) ACTUACIÓN DE PRUEBAS.3. 1.1. B) RESOLUCIÓN DE ACUMULACIÓN. CONSIDERACIONES ADICIONALES. BASE LEGAL. 1.5.4.4. a) PERITAJE D) RESOLUCIÓN.1.3.5.CAMBIO DE SUSTANCIAS EN DENUNCIOS CON AUTOS DE AMPARO Y EN CONCESIONES MINERAS.4. 156 156 156 156 Carlos G. 1.2. BASE LEGAL. B) INFORMES TÉCNICO Y LEGAL. ACUMULACIÓN AL PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA. BASE LEGAL. 1. 1. 1. 1.7. 1. J) INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO DE CONCESIÓN. AS 1.7. CONSIDERACIONES ADICIONALES. CAMBIO DE SUSTANCIA EN PETITORIOS Y DENUNCIOS DE TRAMITE . INTRODUCCIÓN.3. 1. CONSIDERACIONES ADICIONALES.3.2.4.2. 1.6.5.6. B) TRASLADO DE LA OPOSICIÓN. 1.8. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DEL PETITORIO DE LA CONCESIÓN MINERA EN GENERAL.4. BASE LEGAL. PROCEDIMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO A SOLICITUD DE PARTE.6. 1. RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES DEL COPETICIONARIO. 1. I) RECURSOS IMPUGNATORIOS. 476 146 146 146 146 147 147 147 147 148 148 148 148 148 148 148 148 148 149 149 149 149 149 150 150 150 150 150 150 150 151 151 151 151 151 151 152 152 152 152 152 152 153 153 153 153 154 154 154 154 154 154 154 155 155 155 Pág. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE RENUNCIA DE AREA. 1. A) PRESENTACIÓN DE SOLICITUD Y TRÁMITE.3. PROCEDIMIENTO. 1.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. PROCEDIMIENTO. a) BASE LEGAL. B) RESOLUCIÓN. 1. 1.1. a) BASE LEGAL.5. FRACCIONAMIENTO DE DERECHOS MINEROS TITULADOS EN AREAS URBANAS Y DE EXPANSION URBANA.6. H) TÍTULO DE CONCESIÓN MINERA. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE FRACCIONAMIENTO Y DIVISIÓN DE DERECHO MINERO TITULADO.5.2. INTRODUCCIÓN. FRACCIONAMIENTO Y DIVISION DE DERECHO MINERO TITULADO. PROCEDIMIENTO. OPOSICIÓN AL PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA.2.2.7. a) BASE LEGAL.5.2.1. BASE LEGAL.3.3.3. a) ESCRITO DE ABSOLUCIÓN DE TRASLADO DE OPOSICIÓN Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.2 PROCEDIMIENTO DE LA TRANSFORMACIÓN DE CONCESIONES.2. CASOS. 1.1.2.1.1. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DERECHOS MINEROS TITULADOS EN AREAS URBAN Y DE EXPANSIÓN URBANA . 1.5. 1. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN AL PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA. INTRODUCCIÓN.3.8.3.2.2. 1. INTRODUCCIÓN.4. C) INSCRIPCIÓN. 1. 1. INTRODUCCIÓN. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE ACUMULACIÓN AL PETITORIO DE CONCESIONES MINERAS.5. 1.1. 1.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES DEL COPETICIONARIO. 1. C) RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN. BASE LEGAL.4.3.2. CONSIDERACIONES ADICIONALES.13. A) DENOMINACIÓN.R.13. 1.L) POR COTITULARIDAD (SUCESIÓN. 1. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 167 167 167 168 168 Carlos G.2.R. B) PLAZO DE DURACIÓN.10.9.10. CONSTITUCION DE SOCIEDADES LEGALES (S. INTRODUCCIÓN.R. 1.14.8. BASE LEGAL.2.M. B) INSPECCIÓN OCULAR A CARGO DE PERITO. 1.4. 1. BASE LEGAL.1.M. NORMAS QUE RIGEN LA S. 1. BASE LEGAL. K) TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES.R.3.4. 1.1. A) PRESENTACIÓN DE DENUNCIA.R.3.R. J) GERENCIA. E) ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. CONSIDERACIONES ADICIONALES.M. 1. 1.11. 1. G) CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL.R.10. 477 157 157 1. TRANSFERENCIA O CUALQUIER OTRO TITULO).11. BASE LEGAL.M. L) INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 1.4. C) RESOLUCIÓN. 1.L.5.L.14.13. BASE LEGAL. E) INCUMPLIMIENTO DE PAGO.9. A) SOLICITUD DE LA UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA.M. CONSTANCIA DE TRAMITE DE PETITORIOS Y DENUNCIOS. 1. B) SUBSANACIÓN DE OMISIONES.M.L.M.) EN ÁREA COMÚN. PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.6. C) APROBACIÓN DE LA SOLICITUD.5. 1.3.10. INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE DERECHOS MINEROS EN UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA (UEA). INTRODUCCIÓN. 157 158 158 158 158 158 158 158 158 158 159 159 159 159 159 160 160 160 160 161 161 161 161 161 161 162 162 162 162 163 163 163 163 163 163 164 164 164 165 165 165 166 166 166 166 167 167 167 Pág.10. CAMBIO DE NOMBRE O MODIFICACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA (UEA). D) EJECUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA RESOLUCIÓN.10. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE FORMACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA (UEA).10. H) QUÓRUM SIMPLE. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA POR INTERNAMIENTO EN CONCESIÓN O PETITORIO AJENO.4. APROBACIÓN DE FORMACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA (UEA) / CAMBIO DE NOMBRE DE LA UEA U OTRAS MODIFICACIONES / INCLUSIÓN Y/O EXCLUSIÓN DE DERECHOS MINEROS. 1. BASE LEGAL.M. 1. TRANSFERENCIA O CUALQUIER OTRO TITULO).M.14.14.R.11. CONSTITUCION DE SOCIEDADES LEGALES (S.1.6. DENUNCIA POR INTERNAMIENTO EN CONCESIÓN O PETITORIO AJENO. 1.13. D) DOMICILIO.3.14. LL) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA S. 1.R.14.L) POR COTITULARIDAD (SUCESIÓN. PROCEDIMIENTO. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTANCIA DE TRÁMITE DE PETITORIOS Y DENUNCIOS. 1.3. F) JUNTAS GENERALES.2. 1.2. 1.8. 1. b) EFECTOS DE LA APROBACIÓN DE LA UEA.L) EN ÁREA COMÚN. 1.8. I) QUÓRUM CALIFICADO.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 1.9.2. Vela Gonzáles . INTRODUCCIÓN. 1.9.10.1.9. CARACTERÍSTICAS DE LA S. 1.10. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES LEGALES (S. C) CAPITAL SOCIAL Y CAPITAL INICIAL.CAMBIO DE SUSTANCIAS EN DENUNCIOS CON AUTOS DE AMPARO Y EN CONCESIONES MINERAS. 1. 1. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES LEGALES (S.8. 1.L.11.14.7.L. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE SUSTANCIA EN PETITORIOS Y DENUNCIOS DE TRÁMITE . INTRODUCCIÓN.1. a) OBJECIÓN CON POSTERIORIDAD A APROBACIÓN FICTA DE AGRUPAMIENTO.L) EN ÁREA COMUN.3. CONTENIDO DEL ESTATUTO DE LA S. 1.5. 1. PAUTAS GENERALES PARA EL PAGO POR DERECHOS MINEROS. B) PENALIDAD EN CASO DE NO CUMPLIRSE CON LA OBLIGACIÓN DE TRABAJO. 2. BASE LEGAL. C) CASOS DE EXCLUSIÓN DE RESOLUCIÓN COLECTIVA DE NO PAGO.2. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA .2.7.2. 2.1. REGLAS SOBRE EL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA.4.7.1.1. PROCEDIMIENTO DE PAGO Y INCUMPLIMIENTO DE PAGO. INTRODUCCIÓN. B) RESOLUCIONES COLECTIVAS DE NO PAGOS. 2. 2.1. ACREDITACION DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA (EN CASO NO SE HUBIERA UTILIZADO EL CÓDIGO ÚNICO DEL DERECHO MINERO QUE APARECE EN EL PADRÓN MINERO). COMPENSACIÓN CONTRA FUTURAS ENTREGAS DE DERECHO DE VIGENCIA. 2.5.2. b) LUGAR. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE FORMACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA (UEA) / CAMBIO DE NOMBRE DE LA UEA U OTRAS MODIFICACIONES / INCLUSIÓN Y/O EXCLUSIÓN DE DERECHOS MINEROS. 2. a) REQUISITOS DE PAGO Y/O REGULARIZACIÓN DE PAGO DEL AÑO ANTERIOR VENCIDO. INTRODUCCIÓN.3. CASOS EN QUE PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA. 2. CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA. 2.1. PROCEDIMIENTOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO DE VIGENCIA Y DESARROLLO – INACC. B) INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA PENALIDAD.2.8.4.1. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DEL PAGO DE LA PENALIDAD . 2. 169 169 170 170 170 171 172 172 172 173 173 173 173 174 174 174 175 175 175 175 177 177 177 178 178 178 178 178 178 178 178 179 179 179 180 180 180 180 181 181 181 181 182 182 182 182 182 182 182 182 Pág.9. b) PUBLICACIÓN.3. A) PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA.1.11.1.13. a) EMISIÓN DE RESOLUCIÓN.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. PENALIDAD.12. EMISIÓN DE CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA. 2. INTRODUCCIÓN.10.4. E) CADUCIDAD DE CONCESIONES POR FALTA DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA. 2.2. C) RESOLUCIONES COLECTIVAS DE NO PAGOS.2. a) EMISIÓN DE RESOLUCIÓN. INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA. REGISTRO DE LOS PAGOS DEL DERECHO DE VIGENCIA QUE SEAN OBJETO DE CRÉDITO.2. Vela Gonzáles . ACREDITACION DEL PAGO DE PENALIDAD (EN CASO NO SE HUBIERA UTILIZADO EL CÓDIGO ÚNICO DEL DERECHO MINERO QUE APARECE EN EL PADRÓN MINERO). BASE LEGAL. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA. c) PAGO CON CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN. A) OBLIGACIÓN DE TRABAJO DE LA CONCESIÓN.5.2.1. 183 183 183 183 184 184 184 Carlos G. 2.1. 2. 2. BASE LEGAL. E) DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DE CONCESIONES.1. INTRODUCCIÓN. 2. PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA. D) CADUCIDAD DE CONCESIONES POR FALTA DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA. A) PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA. DISTRIBUCIÓN DEL DERECHO DE VIG ENCIA Y PENALIDAD.1.3. b) PUBLICACIÓN.2. 2. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA . 2.1.2.1. 2. 2. a) REQUISITOS DE PAGO Y/O REGULARIZACIÓN DE PAGO DEL AÑO ANTERIOR VENCIDO. PLAZO Y MONEDA DE PAGO.1. D) CASOS DE EXCLUSIÓN DE RESOLUCIÓN COLECTIV A DE NO PAGO.14. F) LIBRE DENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS MINEROS DECLARADOS CADUCOS. 2. PLAZO Y MONEDA DE PAGO. 2. PADRÓN MINERO. 478 1. 2. 2. c) PAGO CON CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN.6.3.4.3. 2.1. CONSTANCIA DE VIGENCIA DE CONCESION MINERA O DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA O PENALIDAD DE DERECHO MINERO. 2.3. 2. PROCEDIMIENTO DE PAGO E INCUMPLIMIENTO DE PAGO. F) DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DE CONCESIONES.2. G) LIBRE DENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS MINEROS DECLARADOS CADUCOS.1. 2.4.3.2.4.2. 2. b) LUGAR. 2.3.1. 2. BASE LEGAL. PAGOS POR DERECHO DE VIGENCIA Y/O PENALIDAD CON CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN. 2. TÍTULO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO.2.3. INTRODUCCIÓN. 1. 4. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICADO DE AREA LIBRE.2. NOTIFICACIÓN AL INTERESADO DE AVISO DE PUBLICACIÓN. DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA (DGM). BASE LEGAL.2. SOLICITUD.2. INSPECCIÓN DE VERIFICACIÓN. RESUMEN DE LOS REQUISITOS DE LA NULIDAD.1. A) BASE LEGAL. 3. 1.3.2.3. INTRODUCCIÓN. A) BASE LEGAL.2. 1. 3. INTRODUCCIÓN. 2. 1. INTRODUCCIÓN. RECURSOS IMPUGNATIVOS – INACC. 1. BASE LEGAL. 1. 2. 2. V. 3. 1. 2. AUTORIZACIÓN DE USO DE AGUAS EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA. 3.2. PRINCIPALES P ROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA (DGM). 3. RECURSO DE REPOSICIÓN. Vela Gonzáles . BASE LEGAL.1.3. 1. INTRODUCCIÓN.1.1.3. INSCRIPCIÓN. 1.2. RESUMEN DEL PROCEDIMENTO DE MODIFICACIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO.4. PROCEDIMIENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO.2. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONEXOS AL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO.1. INCLUIR LAS COORDENADAS UTM PSAD56 DE UNA CANTERA DE MATERIAL DE CONSTRUCCION EN EL PRE-CATASTRO MINERO NACIONAL. II. 1.4. NULIDAD.2.2. A) BASE LEGAL. 3. PUBLICACIÓN DE AVISOS.1. 1. 1. 3. 2.4.3. 1.3. AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN. INTRODUCCIÓN.1. A) BASE LEGAL.1.1. 1. Sub Capítulo III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA (DGM) DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS (MINEM). 2. CERTIFICADO DE AREA LIBRE. I. 3.1. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MINEROS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA (DGM). 3. A) BASE LEGAL. EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN. 3.4. 190 190 190 190 190 191 192 192 192 192 192 192 194 194 194 194 194 196 196 196 196 196 196 196 196 196 196 197 Pág. BASE LEGAL. RESUMEN DE LOS REQUISITOS DEL RECURSO DE REVISIÓN. 1.6.3.2. 1. A) BASE LEGAL. 1. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO. BASE LEGAL. RELACIONES. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO 1. 2. RESUMEN DE LOS REQUISITOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.2. A) BASE LEGAL. 2.4. RECURSO DE REVISIÓN. INTRODUCCIÓN. PROCEDIMIENTOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO – INACC.1.2. AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES OTORGADOS POR DIGESA – MINISTERIO DE SALUD.1. BASE LEGAL.2. BASE LEGAL. 1.2. BASE LEGAL.7.2. MODIFICACIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO. 3. 198 198 198 199 199 200 200 Carlos G.2. INTRODUCCIÓN. A) BASE LEGAL. 3.2.8.1.2.1.3.1. 1. 1. 3.2. 2. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTANCIA DE VIGENCIA DE CONCESIÓN MINERA O DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA O PENALIDAD DE DERECHO MINERO. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓN DE LAS COORDENADAS UTM PSAD56 DE UNA CANTERA DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN EN EL PRE-CATASTRO MINERO NACIONAL. 3.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.5. 479 184 185 185 185 185 185 186 186 186 186 187 187 187 187 187 187 187 188 188 188 188 189 189 2. 6.3. A) BASE LEGAL. OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE LABOR GENERAL. A) BASE LEGAL. SUSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA. A) BASE LEGAL.3.1. 5. 3. 6. NOTIFICACIÓN. OPINIÓN TÉCNICA. A) BASE LEGAL.4.2. INTRODUCCIÓN. 5. 6. PROCEDIMIENTO. 6.3.3.3. A) BASE LEGAL.1.13.2. NOTIFICACIÓN.1.4. 6. 6. 4. CONSIGNACIÓN. SOLICITUD. A) BASE LEGAL. 4.3.1. RESUMEN DEL PROCEDIMENTO DE OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO.2. 6.1.10. 6. PROCEDIMIENTO. A) BASE LEGAL. INTRODUCCIÓN.12. 5.3. 6. A) BASE LEGAL. 6. 6.5. INSPECCIÓN PREVIA Y TÍTULO DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE MINERO. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LABOR GENERAL.3. 4. 6.4.3. CONCILIACIÓN. 5. SERVIDUMBRE MINERA. SOLICITUD.1.5. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A SERVIDUMBRES MINERAS. CASOS. A) BASE LEGAL. Vela Gonzáles .2.3. COMPARENDO. DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD.2. INSCRIPCIÓN. BASE LEGAL.3. ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE. 5.2. A) BASE LEGAL.3.3. A) BASE LEGAL.1.1. 4. 214 214 214 214 214 215 215 215 215 215 Carlos G. A) BASE LEGAL. 5.7. OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE TRANSPORTE MINERO. INSPECCIÓN PREVIA Y TÍTULO DE CONCESIÓN DE LABOR GENERAL.9. RESOLUCIÓN SUPREMA. A) BASE LEGAL. TRATO DIRECTO. A) BASE LEGAL. 6.2. 4.2. PROCEDIMIENTO.1.2. 5. 6.3.3.2.2. 6.2. BASE LEGAL. 480 202 202 202 202 203 203 203 203 203 203 203 203 203 203 204 204 205 205 205 206 206 207 207 207 208 208 208 208 208 208 208 208 208 209 210 210 210 212 212 212 212 212 212 212 212 213 213 213 213 213 213 213 213 213 214 214 214 214 Pág. BASE LEGAL. Pág. A) BASE LEGAL.11.1.3.5.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 3. A) BASE LEGAL. A) BASE LEGAL. A) BASE LEGAL. 4. APROBACION Y EJECUCIÓN. 3. INTRODUCCIÓN. APROBACIÓN Y EJECUCIÓN. A) BASE LEGAL.2.2. 4. 4.2. OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO. 5.1. BASE LEGAL. 6.4. 3. 6.3. 6. 5.1. A) BASE LEGAL. INFORME DEL PERITO. 6. 6.1. INTRODUCCIÓN. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE MINERO.3. INSCRIPCIÓN.2.3. 5.6. INSPECCIÓN OCULAR.1.2.2. 6. A) BASE LEGAL. A) BASE LEGAL. 4.4. CULMINACIÓN DE LA ETAPA DE CONCILIACIÓN.8. A) BASE LEGAL. BASE LEGAL. 4. INFORME DEL PERITO.3.1. SOLICITUD. PROCEDIMIENTO. DENUNCIAS DE TITULARES MINEROS POR POSIBLE INUNDACIÓN. 7. 481 215 215 217 217 218 218 218 218 218 218 218 218 218 218 219 219 219 219 219 219 220 220 220 220 221 221 221 221 221 221 221 222 222 222 222 222 222 223 223 223 223 224 226 227 Pág. MODIFICACIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE INICIO DE LA ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN. AMBIENTALES Y/O DE SEGURIDAD MINERA.2.1. C) RESOLUCIÓN. 1. 7.1. PROCEDIMIENTO. B) DISEÑO DE LOS TAJOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. AUTORIZACIÓN DE USO MINERO O SERVIDUMB RE. DENUNCIAS DE EXTRACCIÓN DE MINERAL SIN DERECHO ALGUNO EN AGRAVIO DEL ESTADO. ESQUEMA GRÁFICO DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER SERVIDUMBRES MINERAS.4.3. BASE LEGAL. III. DERRUMBE O INCENDIO DE LABORES U OTRAS EN CONCESIONES VECINAS.2. 7. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE EXTRACCIÓN DE MINERAL SIN DERECHO ALGUNO EN AGRAVIO DEL ESTADO.5. 1. CONSIDERACIONES ADICIONALES.1. A) REQUISITOS.2.2. 1.1.4.1. A) INTRODUCCIÓN. 1. MINERAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS/AUTORIZACIÓN DE MINADO DE CANTERAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. PROCEDIMIENTO.4.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.3.4. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE TITULARES MINEROS POR POSIBLE INUNDACIÓN.3. BASE LEGAL. INICIO O REINICIO DE ACTIVIDADES DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES.5. 7. INTRODUCCIÓN.1. 7. DENUNCIAS. C) MINADO DE CANTERA. 7. 1. 1. CONCESIONES. 1. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE INICIO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN.1. 7. 7. B) INFORME PERICIAL.3.2. 7. INICIO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN.4. DERRUMBE O INCENDIO DE LABORES U OTRAS EN CONCESIONES VECINAS.3. 6. BASE LEGAL.3. 6. 7. VENTILACIÓN Y DESAGUE EN CONCESIONES MINERAS VECINAS.3.5. AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUCCIONES DE LABORES DE ACCESO.1. EXPLOTACIÓN DE CONCESIONES MINERAS. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE OPERACIÓN/BENEFICIO DE MINERALES DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. 227 227 227 227 228 228 228 228 A) INTRODUCCIÓN. 1. A) INSPECCIÓN OCULAR.3. A) PRESENTACIÓN DE DENUNCIA. A) SOLICITUD Y COMPARENDO.2. 1.3.3.2. Carlos G. DENUNCIAS CONTRA TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MINERAS.2.3.1. 1. 7. AUTORIZACION DE OPERACIÓN/BENEFICIO DE MINERALES DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. PROCEDIMIENTO.1. 1. 7. 1. 7. 7.1.3.1. 1. AMBIENTALES Y/O DE SEGURIDAD MINERA. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA CONTRA TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MINERAS.4. A) PRESENTACIÓN DE DENUNCIA.1.3. AUTORIZACIONES. SEGÚN EL CASO SOBRE TERRENOS SUPERFICIALES A OTRAS CONCESIONES. B) CONSIDERACIONES ADICIONALES. MINERAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS/AUTORIZACIÓN DE MINADO DE CANTERAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. INICIO O REINICIO DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. CONSIDERACIONES ADICIONALES.1.3.2. PROCEDIMIENTO. B) INSPECCIÓN OCULAR. C) RESOLUCIÓN.3. 7. 1.2.1.3. OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA (DGM). CONSIDERACIONES ADICIONALES. 7. BASE LEGAL. B) CONTESTACIÓN DE DENUNCIA Y EXAMEN ESPECIAL. Vela Gonzáles .1. C) RESOLUCIÓN. CONCESIONES. D) RECURSOS IMPUGNATORIOS. BASE LEGAL.4.2. B) ACUERDO Y RESOLUCIÓN.2. 1. BASE LEGAL.5.2. 2.3. 2. INTRODUCCIÓN. 1.3. PROCEDIMIENTO EN CASO DE VENCERSE EL PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE PROSPECCIÓN POR INGEMMET EN LAS AREAS DE NO ADMISIÓN DE DENUNCIOS. A) REMATE.2. INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS DE CONTRATISTAS MINEROS. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL FISCALIZADOR EXTERNO. INTRODUCCIÓN. A) REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.2.1. 2.3. D) PERÍODO DE DESIGNACIÓN.3. B) REQUISITOS PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO. C) REQUISITOS PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. 2. 241 242 242 243 243 243 244 244 244 244 245 245 Carlos G.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE AREAS DE NO ADMISIÓN DE DENUNCIOS. INTRODUCCIÓN. SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS FISCALIZADORES EXTERNOS. 2. PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL REGISTRO.2. DE LA PARTICIPACIÓN DE FISCALIZADORES EXTERNOS. A) SOLICITUD. BASE LEGAL.5. BASE LEGAL.1.1. 1.4.4. A) SOLICITUD PARA INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN.5.1.9.1. CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS DE CONTRATISTAS MINEROS. C) CONDICIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO. 231 231 232 232 232 232 232 232 232 232 232 233 234 234 235 235 235 235 235 235 236 238 238 238 238 238 238 238 238 238 239 239 239 239 240 Pág.1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN.5.2. B) DE LA SELECCIÓN DE LOS FISCALIZADORES EXTERNOS. A) AMBITO DE LA CONDICIÓN DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL.8. DEL REGISTRO. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE RENUNCIA AL REGISTRO DE FISCALIZADORES EXTERNOS. INTRODUCCIÓN. 2.6.3.1.4. 2.2. 1. 2. B) OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN MINERA. 1. 2. SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS FISCALIZADORES. B) CALIFICACIÓN DE SOLICITUD. 2. RENUNCIA AL REGISTRO DE FISCALIZADORES EXTERNOS.1. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE FISCALIZADORES EXTERNOS. 2. 2.1.4. Y RESOLUCIÓN.5. 2. ACREDITACIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. VENTILACIÓN Y DESAGÜE EN CONCESIONES MINERAS VECINAS.2.6. 2. 2. 2.2. C) COMUNICACIÓN DE RESULTADOS DE CALIFICACIÓN. 2. 1.7. ACREDITACIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO.3. INSCRIPCIONES Y REGISTRO. 2. ACREDITACIÓN DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. C) COMUNICACIÓN DE RESULTADO DE CALIFICACIÓN. 2. BASE LEGAL. 482 228 228 229 229 229 231 231 231 231 231 C) ACTUACIÓN DE PRUEBAS EN CASO DE DESACUERDO O DE REBELDÍA. 1.5.2. 2. INTRODUCCIÓN. 2.5. 2.6.4. 2.2.1. ESQUEMA GRÁFICO DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE VENCERSE EL PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE PROSPECCIÓN POR INGEMMET EN LAS AREAS DE NO ADMISIÓN DE DENUNCIOS. 2. CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE FISCALIZADORES EXTERNOS. REQUISITOS.1. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUCCIONES DE LABORES DE ACCESO. 1. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE FISCALIZADORES EXTERNOS.2.3.1.5. B) CALIFICACIÓN DE SOLICITUD.5.6.1. D) PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO.5. Vela Gonzáles .1. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE FISCALIZADORES EXTERNOS.3.6. AUTORIZACIÓN DE ÁREA DE NO ADMISIÓN DE DENUNCIOS. A) REGISTRO DE FISCALIZADORES.4.1. C) AREAS DE LIBRE DENUNCIABILIDAD. BASE LEGAL. B) REGISTRO ADMINISTRA TIVO DE PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES. 2.2. FACULTADES DEL FISCALIZADOR. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 2.3. C) DE LA DESIGNACIÓN DE LOS FISCALIZADORES EXTERNOS. D) INSCRIPCIÓN DE FISCALIZADORES EXTERNOS. 1. 2. 2. CESE DE OPERACIONES MINERO METALÚRGICAS (INCLUYE METÁLICAS.6. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INVERSIONES. 483 246 246 246 247 248 248 249 249 249 249 250 250 250 250 250 250 251 253 253 253 253 254 254 254 254 255 255 255 255 256 256 256 256 256 257 257 257 258 258 258 258 259 Pág.1.2.4.2.1. 5.4. CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA.7.2. 5. 5. LA GENERACIÓN.2. INFORMACIÓN PARA FISCALIZACIÓN.4.1.2.2.2. 5. 5. 2.7. APROBACIÓN DE INVERSIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE PROPIEDADES MINERAS E INVERSIONES POR EXTRANJEROS EN ZONAS DE FRONTERA. 3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DEL SERVICIO PÚBLICO.2.3.6. REINICIO. PROCEDIMIENTO.2. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL.1.1. FUNCIONAMIENTO DE SALA DE CARGUÍO DE BATERÍA.4. CUADRO DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA PARA EMPRESAS MINERAS. 5. APROBACIÓN DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DEL SERVICIO PÚBLICO. USUARIOS PERMANENTES Y EVENTUALES DE EXPLOSIVOS. DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (DAC).2.6.2.3.1. E) CONDICIÓN DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL.1.2. 5. COMUNICACIÓN (AVISO) DE INICIO. DISTRIBUCIÓN. 3.2. BASE LEGAL.1.4.2. 3.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 3. 5. ENCUESTA ESTADÍSTICA MENSUAL.2.3. BASE LEGAL. 5. 3.2. 5. Y UTILIZACIÓN DE ELECTRICIDAD.4. F) PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL.3. INTRODUCCIÓN. INTRODUCCIÓN. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE INVERSIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE PROPIEDADES MINERAS E INVERSIONES POR EXTRANJEROS EN ZONAS DE FRONTERA. INFORMES DE ACCIDENTES FATALES. 3.5. BASE LEGAL.5.3.4. 3. BASE LEGAL.7.2.1. 5.9.1. BASE LEGAL. 3. CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA (COM) / OPERACIONES MINERAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS. 3. B) BASE LEGAL.2.10.1. 2. 5. PLANTAS FIJAS Y PLANTAS MÓVILES). BASE LEGAL.2.PRODUCTO.2. 5.1.7. Vela Gonzáles .2.1.2. A) INTRODUCCIÓN. DESCRIPCIÓN. 259 260 260 260 260 261 261 261 261 262 263 D) LÍMITES DE EXTENSIÓN Y PRODUCCIÓN. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE VISACIÓN DEL "CUADRO INSUMO PRODUCTO" PARA ADMISIÓN TEMPORAL. ACREDITACIÓN DE DEPÓSITOS POR FISCALIZACIÓN EXAMEN ESPECIAL. VISACIÓN DEL "CUADRO INSUMO PRODUCTO" PARA ADMISIÓN TEMPORAL (REGIMEN ADUANERO DE PERFECCIONAMIENTO). 3. Carlos G. CUADRO DE LOS REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. 3. CUADRO DE INSUMO. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. 3. 5. INTRODUCCIÓN.3.2. 2. C) BASE LEGAL. 2. PRESENTACIÓN DE INFORMES ELABORADOS POR EL FISCALIZADOR EXTERNO.2.2. PRESENTACIÓN DE AVISOS DE LOS ACCIDENTES FATALES. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA (COM) / OPERACIONES MINERAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS. 3. A) INTRODUCCIÓN. 3. 3. 3.7.1. GENERACIÓN DE EMISIONES Y/O VERTIMENTO DE RESIDUOS DE LA INDUSTRIA MINERO METALÚRGICA.6. 3. 5. 3.1. TRANSMISIÓN. 2. 3.1. INTRODUCCIÓN. 2. RENOVACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. INFORMACIÓN PARA ESTADÍSTICA. 5.1. 3.4. A) INTRODUCCIÓN. B) BASE LEGAL.4. B) PRESENTACIÓN.5. APROBACIÓN.2. ESTADÍSTICA MENSUAL DE INCIDENTES Y ACCIDENTES INCAPACITANTES Y FATALES. ACREDITACIÓN DE LA PRODUCCIÓN MÍNIMA.6.3. NO METÁLICAS.8. 5. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA). INTRODUCCIÓN.2. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE QUEJA POR DENEGATORIA DE REVISIÓN. RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS PASIBLES DE IMPUGNACIÓN.3. 6. 6. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.3.3.1. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA PROYECTOS DE EXPLORACIÓN MINERA. ACTO FIRME. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINERO.3. TRAMITE. 5. 3. 3. TRAMITE. 3. INTRODUCCIÓN. BASE LEGAL. CONTENIDO DEL EIA.2.2.1. 6. RECURSOS IMPUGNATIVOS 1. 484 Sub Capítulo IV RECURSOS IMPUGNATIVOS ANTE EL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS (MINEM) (POR ACTOS Y RESOLUCIONES TANTO DE LOS ORGANOS JERÁRQUICOS DEL MINEM COMO DE LA JEFATURA DEL INACC).1. I.1. BASE LEGAL. 3.DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS (DGAAM). 9.1. INTRODUCCIÓN. 2.1. DEFINICIÓN.1. 1. 3. AUTORIZACION AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS MINEROS.2. 12. INTRODUCCIÓN.2. 1. SOLICITUD DE QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN. 1. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN. 1. 2. RECURSO DE REPOSICIÓN.1.1. DEDUCCIÓN DE NULIDAD. 7. SILENCIO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE RECURSOS IMPUGNATIVOS. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.2. TRAMITE. 264 264 264 264 264 265 265 265 265 265 265 266 266 266 266 266 266 266 267 267 267 267 268 269 269 269 269 270 270 270 270 271 271 271 271 272 272 272 272 273 273 273 276 276 276 276 Pág. INTRODUCCION. TRAMITE. 5. 3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN.2. Sub Capítulo I AUTORIZACION AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS MINEROS. BASE LEGAL. TRAMITE. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. RECURSO DE REVISIÓN. 2. 2. BASE LEGAL. 6. 6. INTRODUCCIÓN. REQUISITOS DEL RECURSO. 11. TIPOS DE RECURSOS IMPUGNATIVOS ANTE EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (MINEM). 2. Vela Gonzáles .1.3.3. 4.1.1. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN.1.2.3. 10.1. 2. 1. 4. 5. 7. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE DEDUCCIÓN DE NULIDAD. RECURSO DE APELACIÓN. 7. 7. RESOLUCIÓN. INTRODUCCIÓN. 8. 4. 2. INTRODUCCIÓN. 3. I. 4. 4. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (MINEM) . TRAMITE. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA. 2. 3. 5. ERROR EN LA CALIFICACIÓN. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS MINEROS. 2. 3. 3.2. ALCANCE DE LOS RECURSOS.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA). PLAZOS PARA INTERPONER RECURSOS IMPUGNATIVOS. INTRODUCCIÓN. SOLICITUD DE QUEJA POR DENEGATORIA DE REVISIÓN.3. II. 1. 3.2. CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPLEMENTARIOS REFERIDOS AL AMBITO MINERO. 277 277 277 281 281 281 281 281 282 282 283 Carlos G. 3. 3.2.2.5. G) AUDIENCIA PÚBLICA.8.5. APROBACIÓN DE PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA) O MODIFICACIÓN DE PAMA PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL. CLASIFICACIÓN DE ESTUDIO AMBIENTAL PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL. 3.1.1. INTRODUCCIÓN. INTRODUCCIÓN. 4. 4. CERTIFICACIÓN AMBIENTAL. 4. CATEGORÍAS. CONTENIDO DEL PAMA. 4. BASE LEGAL. D) REVISIÓN DE INFORMACIÓN ADICIONAL O DESCARGOS A OBSERVACIONES.. 4. F) PUBLICACIONES Y COMENTARIOS DE LOS INTERESADOS.8. 4. CONTENIDO DEL PLAN DE CESE DE PROCESO/INSTALACIÓN MINERA.3.9. NORMAS SOBRE CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE.2.2. PROCEDIMIENTO. BASE LEGAL.3. Carlos G. 4.7. E) PARTICIPACIÓN CIUDADANA.6. PRESENTACIÓN DEL PAMA.7.7. Y PARA EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINERO. 4.2.7. PLAN DE CESE DE PROCESO/INSTALACIÓN MINERA POR INCUMPLIMIENTO DEL PAMA.1. D) SOLICITUD PARA CLASIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA II. BASE LEGAL. PLAZO PARA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL PAMA.5. PROCEDIMIENTO.4. EN CASO EL TITULAR DE LA CONCESIÓN MINERA SOLICITE CONCESIÓN ELÉCTRICA TEMPORAL Y DEFINITIVA).3.3.2. 4.10.3. 3. C) PLAZO PARA ENVIAR INFORMACIÓN ADICIONAL O LEVANTAR OBSERVACIONES. 4. 4.2. 3. GUIAS AMBIENTALES MINERAS. CATEGORIZACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO AL RIESGO AMBIENTAL. 4. 3. INTRODUCCIÓN.6.8. INTRODUCCIÓN. APROBACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES PARA EXPLORACIÓN MINERA. B) PLAZO PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD. Y OTROS ASPECTOS ELÉCTRICOS.6.4. APROBACIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL DE MANEJO AMBIENTAL (PEMA). 4.3. 4. 3. 4.1. 4. PROCEDIMIENTO PARA LA CLASIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN AMBIENTAL.8. 4. 4. 4.10. CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO. FACULTADES DERIVADAS DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL.6. 4. A) SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.4. APROBACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PARA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA MAYOR A 30 Mw. 4.3.. 4.5. PARA EXPLORACIÓN.5. 4. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LA AUTORIZACION AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS MINEROS. 303 303 303 303 303 303 304 304 305 305 305 306 306 306 3.2. 4. 4.4. INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL PAMA.6. EXPLOTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS Y OTROS ASPECTOS SOBRE HIDROCARBUROS.1.8. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PAMA. 4. BASE LEGAL.9. APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE EIA SEMIDETALLADO (EIAsd) PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL.6.1.6. INTRODUCCIÓN.1. RECLASIFICACIÓN DE LA SOLICITUD POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES.1. PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA).1. Vela Gonzáles . 4.8. APROBACIÓN DE PLAN DE CIERRE O ABANDONO.1. 4. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ESTABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL.8.3.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. PAMA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS COMUNES.2. A) REVISIÓN DEL EIASD POR OTRAS AUTORIDADES SECTORIALES. PROCEDIMIENTO. 4. TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO. 485 283 283 283 283 284 284 285 285 285 285 287 287 289 289 289 290 294 294 295 295 297 297 297 298 298 298 298 299 299 299 299 300 300 300 301 301 301 301 301 301 301 302 302 Pág. 4.5. 4. B) PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL EIASd. 4. 4.6. APROBACIÓN DE EIA EXONERADOS DE AUDIENCIA PÚBLICA (PAR DISTRIBUCIÓN A ELÉCTRICA MENOR A 30 Mw.8.4.4. 4. APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE PLAN DE CESE DE PROCESO / INSTALACIÓN MINERA. INTRODUCCIÓN.1. 4.1. 4.7.9.1.4. FACULTADES DERIVADAS DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL. INTRODUCCIÓN.1. C) SOLICITUD CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA I. 4.1.1. 4.10. 4.3.6.7. MODIFICACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES. c) ADUANAS AUTORIZADAS. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS CONEXOS SOBRE SEGURIDAD MINERA.3. INTRODUCCIÓN.1. 5. 4.11. Sub Capítulo II SEGURIDAD E HIGIENE MINERA Y AUTORIZACIÓN SANITARIA.2. 5.1. C) CLASIFICA CIÓN DE LICENCIAS.PAMA. REGIMEN DEL CESE DE PROCESO / INSTALACIÓN. 4. 4.4. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES Y OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. INSUMOS Y CONEXOS (DE ACUERDO AL INGRESO). 5. APROBACIÓN DEL USO DE ANFO PARA EXPLOTACIÓN SUBTERRÁNEA. 5. 4.2.2. D) PROCEDIMIENTO. 5. 320 321 321 321 321 321 322 322 322 323 323 323 323 4.1. LICENCIA PARA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE EXPLOSIVOS. 486 306 307 307 307 307 309 309 310 310 311 312 314 314 314 314 314 314 315 315 315 315 315 315 316 317 317 317 317 317 317 317 318 318 318 318 319 319 319 319 319 319 320 320 320 Pág. 2. CONTROL DE ARMAS. 5. b2) RESOLUCIÓN DIRECTORAL AUTORIZANDO LA IMPORTACIÓN.11. OTROS PROCEDIMIENTOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES (DGAA) – INSCRIPCIONES Y REGISTRO. COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA. Carlos G. FUNCIONES. A) PROCEDIMIENTO. B) BASE LEGAL. I.3. 3.2. F) LICENCIA PARA LA EXPORTACIÓN DE EXPLOSIVOS O INSUMOS Y CONEXOS. C) USUARIOS PERMANENTES Y USUARIOS EVENTUALES. SEGURIDAD MINERA. AUTORIZACION SEMESTRAL PARA USO DE EXPLOSIVOS.1.1. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE CESE DE PROCESO/INSTALACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PAMA. 5. 2.10. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. 4. 4. A) DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE EXPLOSIVOS. BASE LEGAL. 5.3. B) EXCEPCIONES AL CONCEPTO DE EXPLOSIVOS.1. INSUMOS Y CONEXOS (UN AÑO). Vela Gonzáles . PROCEDIMIENTO. B) AUTORIZACIONES SEMESTRALES (GLOBALES) Y/O EVENTUALES. 4. 5. D) ENTIDAD ENCARGADA. PROCEDIMIENTOS ANTE EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS – DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA (DGM).12.2. CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE EMPRESAS Y/O ENTIDADES ENCARGADAS DE ELABORAR EIA. 1. 2.2. ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA. 4. BASE LEGAL. A) INTRODUCCIÓN.3. APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE CRONOGRAMA DE REAJUSTE DE PAMA. G) CASO EN QUE NO SE CONCEDE PERMISO DE IMPORTACIÓN. BASE LEGAL. 5.1. B) AGENTES DE VOLADURA. E) BASE LEGAL. APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DEL PROYECTO INTEGRAL MINERO . PROYECTO INTEGRAL MINERO.2.12. INSUMOS Y CONEXOS (AUTORIZACIÓN GLOBAL). CONFORMACIÓN.2. OBLIGACIO NES DE LOS TITULARES. b1) EVALUACIÓN EN DICSCAMEC y CCFFAA. a) REQUISITOS. 1. BASE LEGAL.1. b) RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE “INTERNAMIENTO''. E) LICENCIA PARA LA IMPORTACIÓN DE EXPLOSIVOS O INSUMOS Y CONEXOS. MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE EMPRESAS ENCARGADAS DE ELABORAR EIA.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. a) VERIFICACIÓN FÍSICA POR ADUANA.1. PROCEDIMIENTO. H) BASE LEGAL.1. AUTORIZACION DE INTERNAMIENTO DE EXPLOSIVOS. A) INTRODUCCIÓN.2. 2.3. RENOVACIÓN DE CALIFICACIÓN DE EMPRESAS ENCARGADAS DE ELABORAR EIA. 5. 4. PROCEDIMIENTOS ANTE EL MINISTERIO DEL INTERIOR – DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD. MUNICIÓ N Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (DICSCAMEC). b) PROCEDIMIENTO.10.1. 3.11. 4. C) BASE LEGAL. F) ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS. C) BASE LEGAL. BASE LEGAL.1. USO DE AGUA PARA PROPÓSITOS NO AGRARIOS. 2. INSUMOS Y CONEXOS A (CUARENTA Y CINCO DIAS).6. C) USUARIOS EVENTUALES.7. 2. EXPEDICIÓN DE GUIA DE TRANSITO DE EXPLOSIVOS (CUARENTA Y CINCO DIAS). B) PÓLIZA DE SEGURO. 2. SOLICITUD. BASE LEGAL. E) PROHIBICIÓN DE TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS DE DISTINTO GRUPO.2.5. INSUMOS Y CONEXOS (HASTA UN AÑO). BASE LEGAL.8. 2. CONCESION ELECTRICA DEFINITIVA. BASE LEGAL. Vela Gonzáles . Carlos G. 346 346 346 346 346 346 346 347 347 347 347 347 347 347 347 347 5. INTRODUCCIÓN. B) DURACIÓN DE LA LICENCIA. BASE LEGAL. 2. 2.2. E) CLASIFICACIÓN DE LOS POLVORINES. BASE LEGAL. 2. AUTORIZACION EVENTUAL PAR USO DE EXPLOSIVOS. 2.1.1. BASE LEGAL. H) BASE LEGAL.1. D) AUTORIZACIÓN A LOS TRANSPORTISTAS POR LA DICSCAMEC Y LA DIRECCIÓN DE CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL. D) ALMACENAMIENTO EN DEPÓSITOS Y POLVORINES.5. ANEXO No. 5.2. G) BASE LEGAL. A) INTRODUCCIÓN. B) AUTORIZACIONES EVENTUALES. C) REQUISITOS DE LOS POLVORINES.2. 1.9. A) VALIDEZ TEMPORAL DE LAS GUÍAS DE TRÁNSITO . 03 : Terminología aplicable en materia de Seguridad e Higiene Minera. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES OTORGADOS POR DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL (DIGESA) – MINISTERIO DE SALUD. RENOVACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE POLVORÍN (HASTA CINCO AÑOS). II. F) SITIOS EN QUE ES PROHIBIDO ABRIR RECIPIENTES. 1.1. TARIFA POR USO DE AGUA SUPERFICIAL CON FINES NO AGRARIOS. 2. A) REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE MANIPULADOR DE EXPLOSIVOS (DOS AÑOS). 1.1.3.1.4. BASE LEGAL.2.3. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN. A) INTRODUCCIÓN. 2. 1. G) SUPERVISIÓN DE POLVORINES. PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SUPREMA.4. 2.1. PROCEDIMIENTO. BASE LEGAL. PUBLICACIÓN. LICENCIA DE MANIPULADOR DE EXPLOSIVOS (DOS AÑOS).2. 5. INTRODUCCIÓN.5. 2. 2.6. 5.6.1. AUTORIZACIÓN PARA VEHÍCULO DE TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS. 1. 2. B) POLVORINES.2. D) BASE LEGAL. 5. CLASE Y CON PASAJEROS. Sub Capítulo IV CONCESION ELECTRICA DEFINITIVA. NOTIFICACIÓN Y REGISTRO.2. 2.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. I. 1. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE POLVORÍN (HASTA CINCO AÑOS). C) BASE LEGAL. 2. BASE LEGAL. B) TRÁNSITO DE EXPLOSIVOS A OTRO PAÍS. 487 325 325 325 325 325 327 327 327 327 329 329 329 329 330 330 330 330 330 330 331 331 331 332 332 332 333 333 333 333 333 333 335 335 335 335 337 344 344 344 344 344 344 346 Pág.CERTIFICADOS DE EXISTENCIA. AUTORIZACION SANITARIA. Sub Capítulo III USO DE AGUA PARA PROPOSITOS NO AGRARIOS.4.1. A) INTRODUCCIÓN. EVALUACIÓN. C) PROHIBICIÓN DE TRANSPORTE. 5.1. INTRODUCCIÓN. I.1. 3. INTRODUCCIÓN. BASE LEGAL.2.1. PUBLICACIÓ N. BASE LEGAL. RENOVACIÓN DE CONCESIÓN TEMPORAL.5. CONTRATOS DE GARANTÍA MINERA. 3. CONSIDERACIONES ADICIONALES. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN ELECTRICA TEMPORAL.3.1. SOLICITUD. ESCRITURA PÚBLICA. 2. 2. BASE LEGAL.1. 6. 3.5.2. 2. 363 363 364 364 365 365 365 365 365 366 366 366 366 367 367 367 367 Carlos G. 1.4. 2.9. REQUISITOS GENERALES DE VALIDEZ E INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS MINEROS.2. 3. BASE LEGAL. 3. 2.8. 1.3.1. 3.4.5. 1. 2.2. CONTRATOS MINEROS. BASE LEGAL. REQUISITOS. 2. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN ELECTRICA DEFINITIVA.6. II. CONTRATO MINERO. NOCIÓN DE CONTRATO EN LA LEGISLACIÓN CIVIL.. 3.2.1. 1. 2. 2. 2. BASE LEGAL.2. Pág.2. 1. MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN.7.4. Vela Gonzáles .1.1. CONTRATO DE OPCIÓN. 3. CAPITULO V CONTRATOS MINEROS. INTRODUCCIÓN. 1.1. 3.1.1. 1.1. 5. INTRODUCCIÓN. INTRODUCCIÓN. 1.1. RENUNCIA A LA CONCESIÓN.3. 2. BASE LEGAL. 2.1.1. CONCESION ELECTRICA TEMPORAL.1. PROCEDIMIENTO. 2. INTRODUCCIÓN. TRANSFERENCIA DE CONCESIÓN. 2. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LA CONCESIÓN ELECTRICA DEFINITIVA 3.1.1. BASE LEGAL.4. CONTRATO DE CESION MINERA. 4.6.1. 1. REQUISITOS. FIGURAS JURÍDICAS INMERSAS EN LA TRANSFERENCIA. 2.1.2.3. 2. 2. RENUNCIA A LA CONCESIÓN. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. TIPOS DE CONTRATOS MINEROS. BASE LEGAL.4. CONTRATO DE HIPOTECA MINERA. CONTRATO DE TRANSFERENCIA. 1. 3. 1. TRANSFERENCIA DE CONCESIÓN. 1.1.3. 2.3. 2.3.1. 1.1. Sub Capítulo V CONCESION ELECTRICA TEMPORAL. 1. 1. 1. 2. CONTRATOS DE DISPOSICIÓN DE DERECHOS MINEROS. OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN. 3.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S 2. SOLICITUD DE LIBERACIÓN PARCIAL DE GARANTÍAS. BASE LEGAL.5. 3.2.3. 488 347 348 348 348 348 348 348 348 349 350 351 352 353 353 353 353 353 353 353 353 353 354 354 354 354 354 354 354 354 354 354 355 356 357 358 358 361 361 361 361 361 361 362 362 362 362 363 363 Pág. REQUISITOS. CONSIDERACIONES ADICIONALES. BASE LEGAL.5. BASE LEGAL. 7. 2. 2. BASE LEGAL.7.3. I.1. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LA CONCESIÓN ELECTRICA TEMPORAL. CARACTERES GENERALES DE LOS CONTRATOS. EVALUACIÓN. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS EN GENERAL. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN.2.4. ADMISIÓN Y PUBLICACIÓN.1. 1.3. I.8. 3. BASE LEGAL. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. 1.9. INTRODUCCIÓN.1.6. 1. 3. MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN. OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN.2.1.3. 7.2.8. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SOCIEDAD LEGAL). 6.3.1.2. CONTRATO SOCIETARIO MINERO.2.6. CONTRATOS EMPRESARIALES (ASOCIATIVOS) APLICABLES EN MATERIA MINERA. CONTRATO DE CONSORCIO. CONSIDERACIONES ADICIONALES. CONTRATOS COMERCIALES APLICABLES EN MATERIA MINERA. 7.2. 2. CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO (JOINT VENTURE).2.3.2.5. 2.1.1. BASE LEGAL.1. INTRODUCCIÓN. 4.4.4. BASE LEGAL.1.1.5.2. REQUISITOS. 5.5. 2.1. CONVENIOS Y CONTRATOS DE GARANTÍAS A LA INVERSIÓN PRIVADA. 7. CONSIDERACIONES ADICIONALES.3.1. BASE LEGAL.1. INTRODUCCIÓN. CONTRATO DE LEASING.2.3.2.2. 4. 7. TIPOS DE FIDEICOMISOS. 7. 4. 6.1.1.5. BASE LEGAL. GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LOS INVERSIONISTAS. 4.4. INSCRIPCIÓN DE CONSIDERACIONES ADICIONALES.2. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 4. 6. A) CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 10 AÑOS. 2.3. REQUISITOS. 489 367 367 368 369 369 369 369 370 370 371 371 372 372 372 373 373 373 373 374 374 374 374 374 374 375 375 375 376 376 376 376 377 377 378 378 378 378 379 379 379 379 379 379 380 380 380 380 380 Pág.1.1.2. 6. INTRODUCCIÓN. 2. 5. REQUISITOS.1.1. CONSIDERACIONES ADICIONALES.4. MODALIDADES CONTRACTUALES. 6. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 6.3. BASE LEGAL. REQUISITOS.4.3. 7.4.1. 6.1. 4. CARACTERÍSTICAS. 2.1. 6. GARANTÍAS QUE EL ESTADO RECONOCE A LA EMPRESA RECEPTORA DE LA INVERSIÓN. 7. TIPOS DE LEASING. 4. 3. 4.1. REQUISITOS.1. CONSIDERACIONES ADICIONALES.2.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág.2. CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. CARACTERÍSTICAS.1.2.1.1. 4.3.4. 6.1. 5.2. 7.3.3.2.1. INTRODUCCIÓN 7. INTRODUCCIÓN. 3.3. 6. 3.3.1.1. 5. 5. 27651). REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA RECEPTORA DE INVERSIÓN. REQUISITOS. REQUISITOS. CONTRATO DE CONSTITUCIÓN de FIDEICOMISO.1.2. 7. 6. REQUISITOS. CONTRATO DE PRENDA MINERA.1.3. 380 381 381 381 381 381 381 381 381 381 382 382 382 382 382 382 382 382 2. INTRODUCCIÓN. CARACTERÍSTICAS. 6. 6.1.5.3.2. 4. 7.2.4. CONVENIO DE ESTABILIDAD JURÍDICA.2.1. 2. ACUERDOS O CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FORMA LIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL (LEY No. CONSIDERACIONES ADICIONALES. INTRODUCCIÓN.5. Carlos G.4. INTRODUCCIÓN.2.2.1.1. BASE LEGAL. 4.2. BASE LEGAL.2. CONSIDERACIONES ADICIONALES.1.2. ELEMENTOS DEL CONTRATO. COMPROMISO DE INVERSIÓN POR PARTE DEL INVERSIONISTA.1.9. 4. 4. 6. 3.1.7. BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA. INTRODUCCIÓN.1.2.2. 3.2.2. 7. 6.3. 2. BASE LEGAL. 6. REQUISITOS. PLAZO DE VIGENCIA. CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN LA ACTIVIDAD MINERA. 7. 7. 6. BASE LEGAL.1.3.2. Vela Gonzáles .1. INTRODUCCIÓN. 5.4. BASE LEGAL.1. 6. A) RECEPCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. REGISTRO DE PERSONAS NATURALES. PERSONAS LEGITIMADAS. E) PONENCIAS. BASE LEGAL. 8. PAGO DE DERECHOS. 4.1. II. CONCEPTOS QUE INTEGRAN LOS DERECHOS REGISTRALES. B) VERIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL RECURSO.11. 4.4.4. REQUISITOS PARA OBTENER LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN.3. PROCEDIMIENTOS REGISTRALES MINEROS. PROCEDIMIENTO.10. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.3. DERECHOS REGISTRALES. 7. 4. INSTANCIAS. 3. BASE LEGAL. VOTACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO. CONTENIDO GENERAL DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN.2. 4. 7. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES. ASPECTOS PROCEDIMENTALES.8. c) REQUISITOS. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN. 7. BASE LEGAL. 4.9. CLASES DE REGISTROS. 1. INTRODUCCIÓN.3.8. PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN.2. 4. 8.10. 5. INTRODUCCIÓN. DERECHOS DE CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN.9.4.1. 7. INTRODUCCIÓN. 4.8.5. C) REMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. 4.8. CONTRATOS DE EXPLORACION PARA DEVOLUCION DEFINITIVA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL (IPM) A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN. CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS REGISTRALES MINEROS.3.2.2.1.2.4. 4. PRINCIPIOS REGISTRALES.1. 388 388 388 388 389 389 389 390 390 391 391 391 391 391 391 391 392 392 392 392 392 392 392 392 Pág.3. DESISTIMIENTO.3. 3. 7. I. 392 394 394 394 394 394 394 394 394 394 394 395 395 395 395 395 395 395 396 Carlos G. TÍTULOS. PARTIDA REGISTRAL. BASE LEGAL. 4. CÓMPUTO DE PLAZOS.5. RECURSO DE APELACIÓN.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 7. 4. 4.4. OTROS REGISTROS.3. REQUISITOS PARA SOLICITAR SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE EXPLORACIÓN.9.2. 4. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN. 4. CLASES DE DESISTIMIENTO.10.10.5. 4.9.3. F) RESOLUCION.9. FORMALIDAD DEL DESISTIMIENTO. CONTRATO DE ESTABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINEROMETALÚRGICA . 4.3.3. 4.9. INSCRIPCIÓN DE ACTOS O DERECHOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.1. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO. 4. 2. 4. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA MINERA. 3. 4. 3. EFECTOS DEL DESISTIMIENTO. b) BENEFICIOS Y GARANTÍAS. 7. 3. 3.2. 8. 4.2. B) CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 15 AÑOS. REGISTRO DE BIENES MUEBLES. 4. 1. a) INTRODUCCIÓN. Vela Gonzáles . 7. b) BENEFICIOS Y GARANTÍAS.7.2.1.4.6.5.3.1. REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS. 490 382 382 383 383 383 383 383 383 384 384 384 384 385 385 385 385 385 386 a) CASOS. c) REQUISITOS. 4. INTRODUCCIÓN.3. 4. D) INFORME ORAL.8. INTRODUCCIÓN. LOS REGISTROS PUBLICOS EN GENERAL.3. 1. b) DENOMINACIÓN Y RAZÓN SOCIAL.1. PRESENTACIÓN DEL TÍTULO. a) CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA. GERENTES.1. 491 396 396 396 396 396 396 396 396 396 396 397 398 399 399 399 399 399 399 399 399 400 400 400 400 400 400 401 402 403 403 403 403 404 404 405 405 406 406 406 407 407 407 407 409 409 Pág. b) CONTENIDO DEL ASIENTO. 3. OBSERVACIÓN.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. CA LIFICACIÓN REGISTRAL.7. a) CONVERSIÓN DE CRÉDITOS O DE OBLIGACIONES Y OTROS.3. 3. C) REMOCIÓN O REVOCACIÓN DE DIRECTORES. H) AUMENTO DE CAPITAL. K) INSCRIPCIÓN DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL. INSCRIPCIÓN DE TITULOS. LIQUIDACIÓN DEFINITIVA. c) CONTENIDO DEL ASIENTO.3. LL) ESTABLECIMIENTO DE SUCURSAL DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL PERÚ. N) SUCURSAL EN EL PERÚ DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO. TACHA. R) PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO O POR SUCURSALES ESTABLECIDAS EN EL EXTRANJERO.2. Vela Gonzáles .6.2. c) RAZÓN SOCIAL. a) SUCURSAL DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL PERÚ.1. E) REEMBOLSO DE OBLIGACIONES.5. TIPOS DE INSCRIPCIONES REGISTRALES EN MATERIA MINERA. 3. b) CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN. BASE LEGAL. 3. G) MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD. Ñ) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA. a) EMISIÓN NO COLOCADA TOTAL O PARCIALMENTE. I) CANCELACIÓN DE CAPITAL. d) OBJETO SOCIAL. b) CONTENIDO DEL ACTA. B) NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES. A) CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD.1. b) EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. a) REEMBOLSO Y LEVANTAMIENTO DE GRAVÁMENES. INSCRIPCIÓN. a) FORMALIDAD DE LA SOLICITUD DE EXTINCIÓN.1.1. M) CANCELACIÓN DE SUCURSAL DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL PERÚ.1. a) REQUISITOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA. a) EMISIÓN CON GARANTÍAS INSCRIBIBLES. c) CALIDAD DE DIRECTOR. F) CANCELACIÓN O REDUCCIÓN DE EMISIONES DE OBLIGACIONES NO COLOCADAS TOTAL O PARCIALMENTE. S 3. a) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Carlos G. P) REV OCACIÓN DE ACUERDO DE DISOLUCIÓN. INSCRIPCIONES EN EL REGI TRO DE PERSONAS JURÍDICAS. O) DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES. e) DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. 3.3. d) CONSTANCIA DE CONVOCATORIA.4. f) CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN. LIQUIDADORES Y OTROS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD. ADMINISTRADORES. 3. J) INSCRIPCIÓN DE LA EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR. D) EMISIÓN DE OBLIGACIONES. SOCIEDADES. 3. 410 411 411 412 412 412 413 414 414 415 416 417 417 418 418 419 419 419 419 2. APODERADOS. L) REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO. 3. 3. a) ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR. 3. APODERADOS. a) OFICINA REGISTRAL COMPETENTE.1. CLASES DE PROCEDIMIENTOS REGISTRALES. e) QUÓRUM DE DIRECTORIO. GERENTES. ADMINISTRADORES. Q) EXTINCIÓN DE SOCIEDADES. b) CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN. b) CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN. b) OBLIGATORIA DESIGNACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES. 3. f) DOMICILIO. a) SUCURSAL EN EL PERÚ DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO. c) OTROS ACTOS INSCRIBIBLES.1. PROCEDIMIENTO. LIQUIDADORES Y OTROS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD. b) REQUISITOS ADICIONALES. d) TRANSFERENCIA POR APORTE DE DERECHOS MINEROS Y OTROS ACTOS. a) ANOTACIONES PREVENTIVAS. f) PRESENTACIÓN Y CONCESIÓN DE LA RESERVA. Vela Gonzáles . L) INSCRIPCIÓN DE MO DIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTRATOS. S) ANOTACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES. c) TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES SOCIALES.). e) EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL. B) INSCRIPCIÓN DE FRACCIONAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS.2. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE CAPITAL. d) PERSONAS LEGITIMADAS PARA SOLICITAR LA RESERVA. 437 437 438 438 438 438 438 439 439 440 440 441 442 443 444 445 446 446 446 447 447 c) PODERES OTORGADOS POR SUCURSALES ESTABLECIDAS EN EL EXTRANJERO. A) RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL DE NOMBRE. a) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS. a) INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES LEGALES. A) INSCRIPCIÓN DE CONCESIONES MINERAS. b) ESCRITURA PÚBLICA DE TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES Y DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. 3. LL) INSCRIPCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PLENO DERECHO. a) PRENDA MINERA. C) INSCRIPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE CONCESIONES MINERAS. g) VIGENCIA DE LA RESERVA.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. F) INSCRIPCIÓN DE ADJUDICACIÓN EN PAGO O DACIÓN EN PAGO. DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL.3.4. J) INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE OPCIÓN. b) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO. K) INSCRIPCIÓN DE SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES. c) TRANSFERENCIA POR SUCESIÓN HEREDITARIA. b) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES LEGALES. B) ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. 3. SOCIEDADES MINERAS. INSCRIPCIONES ANTE EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS. Carlos G. b) RAZÓN SOCIAL. b) REQUISITOS GENERA LES PARA LA INSCRIPCIÓN.4.3. G) INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIAS. 492 420 421 421 422 422 422 423 423 423 423 424 425 426 426 426 426 427 427 427 428 428 428 429 429 429 429 429 429 430 431 431 431 431 431 431 431 431 431 432 432 434 435 436 Pág.4. a) DOCUMENTOS QUE DAN MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN DE CONCESIÓN MINERA. c) NORMA REGISTRAL APLICABLE. OTROS ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS. a) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS. E) INSCRIPCIÓN DE ÁREAS DE NO ADMISIÓN DE DENUNCIOS. b) CONTENIDO DEL TÍTULO Y DEL ASIENTO REGISTRAL. 3. REGISTRO DE DERECHOS MINEROS A) INTRODUCCIÓN. T) TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES POR ACTO INTERVIVOS. a) INSCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES. d) CONCESIÓN DE LABOR GENERAL Y DE TRANSPORTE MINERO. 3. A) CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LEGAL. e) REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE RESERVA. Ñ) INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS CON GARANTÍA PRENDARIA O SU AMPLIACIÓN.3. C) REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN. a) CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO. d) TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD LEGAL A UNA CONTRACTUAL. C) OTROS ACTOS INSCRIBIBLES (OTORGAMIENTO DE ESTATUTOS. INSCRIPCIONES ANTE EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE. c) RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL. M) INSCRIPCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA.1. D) INSCRIPCIÓN DE LABOR MINERA SOBRE ÁREAS DE OTROS DERECHOS MINEROS. I) INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE CESIÓN MINERA. b) TRANSFERENCIA.2. a) DENOMINACIÓN Y RAZÓN SOCIAL. B) NOMBRAMIENTO DE GERENTES Y MANDATARIOS DE LA SOCIEDAD LEGAL. a) ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. N) INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA. ETC. 3. c) CONCESIÓN DE BENEFICIO. TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES. B) OTROS ACTOS INSCRIBIBLES EN GENERAL. f) INSCRIPCIÓN DEL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD QUE CONVENGAN LOS SOCIOS. b) HIPOTECA. H) INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE RIESGO COMPARTIDO (JOINT VENTURE). 458 459 459 459 460 460 460 461 461 b) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA PRENDA MINERA. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL CERTIFICADA.1. a) INSCRIPCIÓN DE DENUNCIOS DE BENEFICIO FORMULADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA. DE INSCRIPCIÓN DE NOMBRAMIENTO DE ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN (DIRECTORIO. SEG UIMIENTO DE SOLICITUDES. 4. OTROS. TIEMPO DE ATENCIÓN. INTRODUCCIÓN. 4. 4.8. EFECTOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL FORMAL. b) NORMA REGISTRAL APLICABLE. VIGENCIA DE ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONA JURÍDICA. 109. VIGENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS. Vela Gonzáles . c) NORMA REGISTRAL APLICABLE. JUNTA DIRECTIVA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. b) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE TERRENOS FRANCOS.10. T) OTROS ACTOS INSCRIBIBLES (CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO. REPRESENTANTE O APODERADO DE PERSONA JURÍDICA. A) CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER.1. 109. SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL OFRECIDOS EN MATERIA MINERA. 4.1. T) INSCRIPCIÓN DE TERRENOS FRANCOS. B) CERTIFICADOS LITERALES. 4.1. 4. O) INSCRIPCIÓN DE LEVANTAMIENTO DE GARANTÍA HIPOTECARIA O PRENDARIA. 4. R) INSCRIPCIÓN DE DENUNCIOS DE LABOR GENERAL Y TRA NSPORTE MINERO FORMULADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA.7. PUBLICIDAD REGISTRAL. 4.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. 4. a) INSCRIPCIÓN DE CONCESIONES CUYO DENUNCIO SE ENCUENTRA PREVIAMENTE INSCRITO Y DE CONCESIONES PROVENIENTES DE DENUNCIOS NO INSCRITOS FORMULADOS ANTES Y DURANTE LA VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO No. RECLAMO POR RETARDO O DENEGATORIA POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS.2 REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS. VIGENCIA DE GERENTE. ADMINISTRADOR. 4.1. B) CONSTANCIA CERTIFICADA DE LA INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE DETERMINADO ACTO O DERECHO EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS. c) INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS SOBRE PETITORIOS. b) NORMA REGISTRAL APLICABLE.1.5. 493 447 447 449 449 450 450 450 452 452 452 453 453 453 455 455 455 455 456 456 456 456 457 457 457 457 457 457 457 457 457 458 458 458 458 458 458 Pág. S) INSCRIPCIÓN DE CONCESIONES CUYO DENUNCIO SE ENCUENTRA PREVIAMENTE INSCRITO Y DE CONCESIONES PROVENIENTES DE DENUNCIOS NO INSCRITOS FORMULADOS ANTES Y DURANTE LA VIGENCIA DEL D.1. 4.9.1. 4. Q) INSCRIPCIÓN DE DENUNCIOS DE BENEFICIO FORMULADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA. A) CERTIFICADO NEGATIVO DE TITULARIDAD O INEXISTENCIA DE DETERMINADA INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS.2. B) EN OFICINAS REGISTRALES DE LA SUNARP. b) REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS INNOMINADOS. TIPO DE SERVICIO.1. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. COSTO DEL SERVICIO.1.1. a) INSCRIPCIÓN DE DENUNCIOS DE LABOR GENERAL Y TRANSPORTE MINERO FORMULADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA. D) COPIA LITERAL DE PARTIDA REGISTRAL O TÍTULO ARCHIVADO EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS. ACCESO A LA LECTURA DE TOMOS Y TÍTULOS ARCHIVADOS.2. REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE. B) CERTIFICADO NEGATIVO DE PERSONA JURÍDICA.3.4. a) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS. C) CERTIFICADO NEGATIVO DE TITULARIDAD O INEXISTENCIA DE DETERMINADA INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES MINERAS. BASE LEGAL. 4. 461 461 462 Carlos G. DIRECTOR. SEGÚN CORRESPONDA). a) TERRENOS FRANCOS.2. LEASING O LEASE BACK. ETC.).6. LEG. b) NORMA REGISTRAL APLICABLE. P) ACUERDOS O CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL. C) CERTIFICADO DE GRAVAMEN EN EL REGISTRO DE DERECHOS MINEROS. A) CERTIFICADOS COMPENDIOSOS. c) NORMA REGISTRAL APLICABLE.1.1. DE INSCRIPCIÓN DE NOMBRAMIENTO EN CARGOS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE OTORGAMIENTO DE PODER. A) VÍA INTERNET. 4.2. 4. D) CONSTANCIA CERTIFICADA DE LA INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE DETERMINADO ACTO O DERECHO EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES MINERAS. 2. B) COPIA INFORMATIVA DE TÍTULO ARCHIVADO.2.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. BIBLIOGRAFIA INFORMACIÓN EN INTERNET INDICE Carlos G. REGISTRO DE BIENES MUEBLES. 4. A) CERTIFICADO DE GRAVAMEN PRENDARIO (PRENDA MINERA).4. 494 462 462 462 463 463 463 463 464 464 465 467 468 E) COPIA LITERAL DE PARTIDA REGISTRAL O TÍTULO ARCHIVADO EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES MINERAS. 4. C) MANIFESTACIÓN DE TOMOS Y TÍTULOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA. Vela Gonzáles . SERVICIOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL SIMPLE Y OTROS SERVICIOS. A) COPIA SIMPLE DE FICHA. B) COPIA LITERAL DE PARTIDA REGISTRAL O TÍTULO ARCHIVADO DE PRENDA MINERA.3. TOMOS O PARTIDA ELECTRÓNICA. D) EXHIBICIÓN DE TÍTULOS ARCHIVADOS Y PLANOS. 495 Carlos G.MANU AL DE P ROC EDI MI ENT OS M INE ROS PE RUANO S Pág. Vela Gonzáles .