Manual de Derecho Procesal Constitucional-final

March 29, 2018 | Author: Brando Goñe Gutierrez | Category: Habeas Corpus, Procedural Law, Constitutional Right, Constitution, Lawsuit


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MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALESUniversidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 “Vivir con forme a la constitución no es una esclavitud, sino en ella se encuentra protección y una garantía de felicidad, por esto deben existir tribunales que juzguen los atentados contra la norma fundamental” Aristóteles MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 JUAN HURTADO POMA Es abogado y Natural de la provincia de Tarma (Departamento de Junín).Promoción 1!" de la Ponti#icia $niversidad %atólica del Per&. 'a e(ercido la de#ensa libre por 1) a*os ante Tribunales del País. Es +rbitro y %onciliador acreditado ante el ,inisterio de Justicia. 'a sido Jue- %ivil y .ocal en los Distritos Judiciales de Junín (%/anc/amayo0 Tarma0 1a 2roya0 Junín0 %oncepción y 'uancayo) y 1ima Norte (3ndependencia) por ! a*os consecutivos. 4iscal Provincial Penal titular ()""5) y 4iscal 6d(unto 7uperior en el Distrito Judicial de 'uaura ()"1"). 'a integrado la primera 4iscalía %orporativa de 'uaura0 %entro Piloto del País 8ue comen-ó aplicando el Nuevo %ódigo Procesal Penal desde el mes de (ulio del )""9 (#ec/a en 8ue se /i-o el primer turno aplicando dic/o código). Es ,agister en Derec/o por la $niversidad Nacional ,ayor de 7an ,arcos. Docente universitario desde /ace 1" a*os de la $niversidad Privada :los 6ndes; de 'uancayo 0 de la universidad privada :$16DE7%';<%/imbote0 y en la actualidad se desempe*a como docente titular en la $niversidad Nacional :Jos= 4austino 7>nc/e- %arrión; de 'uac/o en Posgrado. Dicente de la 6cademia de la ,agistratura de los P?2467 5ero0 9to y !avo. 4ormador la Escuela del ,inisterio P&blico e integrante del 3nstituto de %iencia Procesal Penal 8ue dirige el Dr. 6rsenio 2r= @uardia0 /a capacitado en los Distritos Judiciales de ,adre de Dios0 6re8uipa0 Puno0 1ima0 %ono Norte0 6ncas/0 3ca y Junín. Es autor de diversos ensayos y artículos publicados en revistas y diarios especiali-ados. %oautor de libros :Ensayos Jurídicos %ontempor>neos; Tomo 3 y 33 ( con miembros de su promoción entre ellos %esar 1anda 6rroyo0 6níbal Auiroga 1eón0 Pierre 4oy .alencia y otros ilustres integrantes ) y el :Proceso de Terminación 6nticipada; . Estudios y Pr>ctica Procesal (con el maestro 4lorencio ,iB>n ,ass 0%arlos 3barra Espíritu y 4ernando $ga- Cegarra). 'a reali-ado pasantías a propósito del nuevo sistema procesal penal0 en Drasil0 %olombia0 %/ile y Dolivia. En la actualidad se desempe*a como #iscal de 6pelaciones ante la 7ala 7uperior De Justicia De 'uaura0 y /a acumulado /asta el mes de enero del )"110 mas de 105"" audiencias. MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 !"A#$A"% &%' JA#&ES 'AR(AS) C"NT#A &AR%A DE (UADALU$E* L!+A &AUR#C#!) LU#S AL'AR!* &#LLA #$ANA,U-) CAR&EN S#RLE"* !RTE(A LE.N) "!NCAN# &ELEC#!* R#!JA /RA'!) EDS!N (ENAR!* R!JAS ES$ADA) $A&ELA L#+ET* T!RRES &ARRER!S) &ARC!S ANT!N#!* 'ENT!C#LLA J#&EN-+) (US&AN* !RTE(A LE.N) "!NCAN# &ELEC#! * MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 PROCESOS PROCESOS CONSTITUCIONA CONSTITUCIONA LES LES Los 0rocesos constitucionales 1ozan de una 0articularidad 2ue la hace di3erente en s4 a un 0rocedi5iento ordinario 6 este es 2ue sea un 0roceso rá0ido) de 0rotección ur1ente) 2ue deter5ine si e3ectiva5ente e7iste una vulneración o a5enaza cierta de vulneración al derecho constitucional ale1ado 0or el 8usticia9le) a través claro está) de un recurso sencillo) co5o 9ien lo deter5ina as4 el Art* :; del $acto de San José de Costa Rica* La ra0idez 6 sencillez 2ue caracteriza) 5ás en la teor4a 2ue en la 0ráctica a los 0rocesos constitucionales co5o tutela ur1ente de derechos) son la clave 2ue 1arantizan la e3ectividad de los 0rocesos constitucionales en la deter5inación de la vulneración del derecho constitucional Los 0rocesos constitucionales 1ozan de una 0articularidad 2ue la hace di3erente en s4 a un 0rocedi5iento ordinario 6 este es 2ue sea un 0roceso rá0ido) de 0rotección ur1ente) 2ue deter5ine si e3ectiva5ente e7iste una vulneración o a5enaza cierta de vulneración al derecho constitucional ale1ado 0or el 8usticia9le) a través claro está) de un recurso sencillo) co5o 9ien lo deter5ina as4 el Art* :; del $acto de San José de Costa Rica* La ra0idez 6 sencillez 2ue caracteriza) 5ás en la teor4a 2ue en la 0ráctica a los 0rocesos constitucionales co5o tutela ur1ente de derechos) son la clave 2ue 1arantizan la e3ectividad de los 0rocesos constitucionales en la deter5inación de la vulneración del derecho constitucional MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 <=* Los 0rocesos a los 2ue se re3iere el 0resente t4tulo tienen 0or 3inalidad 0rote1er los derechos constitucionales) re0oniendo las cosas al estado anterior a la violación o a5enaza de violación de un derecho constitucional) o dis0oniendo el cu50li5iento de un 5andato le1al o de un acto ad5inistrativo* Si lue1o de 0resentada la de5anda cesa la a1resión o a5enaza 0or decisión voluntaria del a1resor) o si ella deviene en irre0ara9le) el Juez) atendiendo al a1ravio 0roducido) declarará 3undada la de5anda 0recisando los alcances de su decisión)= dis0oniendo 2ue el e50lazado no vuelva a incurrir en las acciones u o5isiones 2ue 5otivaron la inter0osición de la de5anda) 6 2ue si 0rocediere de 5odo contrario se le a0licarán las 5edidas coercitivas 0revistas en el art4culo ::= del 0resente Códi1o) sin 0er8uicio de la res0onsa9ilidad 0enal 2ue corres0onda* COMENTARIO Este título se refiere a las disposiciones que son igualmente predicables del amparo, del hábeas Corpus, del hábeas data y de la acción cumplimiento. Como ya se dijo anteriormente, no todas las garantías constitucionales recogidas en el artículo 2! C" #en adelante Constitución "olítica$ se definen por su directa protección a los derechos constitucionales. %as que sí lo hacen son& el amparo, el hábeas corpus y el hábeas data. %a acción de cumplimiento en todo caso #lo mismo que la acción de inconstitucionalidad y la acción popular, a las que no se referirán las normas de este artículo 1 C"C$ sólo indirectamente podrán lograr la protección de un derecho 1 constitucional. 'in embargo, el Código "rocesal Constitucional atribuye a estos cuatro procesos constitucionales una misma 1 E(p. 2))*+2*+,C-.C. f j . ) DISPOSICIONES DISPOSICIONES GENERALES DE LOS GENERALES DE LOS PROCESOS PROCESOS CONSTITUCIONALES DE CONSTITUCIONALES DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HÁBEAS DATA Y HÁBEAS DATA Y CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTO FINALIDAD DE LOS FINALIDAD DE LOS PROCESOS PROCESOS DISPOSICIONES DISPOSICIONES GENERALES DE LOS GENERALES DE LOS PROCESOS PROCESOS CONSTITUCIONALES DE CONSTITUCIONALES DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HÁBEAS DATA Y HÁBEAS DATA Y CUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTO FINALIDAD DE LOS FINALIDAD DE LOS PROCESOS PROCESOS MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 finalidad& la protección de derechos constitucionales. "ara el amparo, el hábeas corpus y el hábeas data, la protección se logrará reponiendo las cosas al estado anterior a la /iolación o amena0a de /iolación de un derecho constitucional. 1eponer 2 las cosas al estado anterior a la /iolación o amena0a de /iolación de un derecho constitucional significa que el recurrente sea o haya sido, hasta antes de la lesión, titular del derecho, pues de otro modo se podrían restablecer las cosas al estado anterior. En el amparo se discuten cuestiones atinentes a la titularidad de un derecho, así sea este constitucional * . "ara la acción de cumplimiento, la defensa se lle/ará a cabo disponiendo el cumplimiento del mandato legal o del acto administrati/o incumplido. Complementariamente, para que proceda un proceso constitucional 2 , la agresión debe referirse directamente a un derecho constitucional y no a una deri/ación sucesi/a y e(tensi/a de 3ste. Como ha dicho el .ribunal Constitucional, 4no 9asta 2ue se 0roduzca un 5ero a9uso del derecho o 2ue se ha6a vulnerado un interés o derecho su98etivo de orden estricta5ente le1al) sino 2ue es 0reciso 2ue ello re0ercuta directa5ente en un derecho cu6o contenido sea constitucional5ente 0rote1ido>* 5 ARTICULO 2: PROCEDENCIA Los 0rocesos constitucionales de há9eas cor0us) a50aro 6 há9eas data 0roceden cuando se a5enace o viole los derechos constitucionales 0or acción u o5isión de actos de cu50li5iento o9li1atorio) 0or 0arte de cual2uier autoridad) 3uncionario o 0ersona* Cuando se invo2ue la a5enaza 2 E(p. 21+22+66-.C, f j .5 * E(p. 1217+ 25+66-.C, f j . 2 8 5 2 E(p. 1219+2*+,:-.C, f j. ). 5 E(p. 15)7+22+,C-.C. de violación) ésta de9e ser cierta 6 de in5inente realización* El 0roceso de cu50li5iento 0rocede 0ara 2ue se acate una nor5a le1al o se e8ecute un acto ad5inistrativo* COMENTARIO: %os procesos constitucionales proceden por agresión a los derechos constitucionales; y estas agresiones pueden tomar la forma de /iolación efecti/a o amena0a cierta e inminente. Cuando se alega una amena0a de /iolación de un derecho constitucional, se debe acreditar que ella sea cierta y de inminente reali0ación. En el presente caso, estas características no han sido debidamente probadas, pues el recurrente se ha limitado a sustentar su demanda en el dicho de haber tomado conocimiento, de manera e(traoficial, que sería pasado a la situación de disponibilidad y-o retiro por causal de sentencia condenatoria, sin adjuntar documento probatorio alguno que demuestre en forma fehaciente la referida amena0a. Es más, prueba de que la supuesta amena0a no es cierta ni inminente es el hecho ) de que, a la fecha, no se ha hecho efecti/a #E(p. 9<7+22+ 66-.C, =undamento >urídico 2$. ARTICULO 3: PROCEDENCIA FRENTE A ACTOS BASADOS EN NORMAS Cuando se invo2ue la a5enaza o violación de actos 2ue tienen co5o sustento la a0licación de una nor5a inco50ati9le con la Constitución) la sentencia 2ue declare 3undada la de5anda dis0ondrá) ade5ás) la ina0lica9ilidad de la citada nor5a* ) E(p. )9+199)+,C-.C, f j. 1 6 * MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 COMENTARIO En el Código "rocesal Constitucional en el artículo presente, se dispone que en los casos del hábeas corpus, del amparo, del hábeas data y de la acción de cumplimiento, cuando se in/oque la amena0a o /iolación de actos que tienen como sustento la aplicación de una norma constitucional, la sentencia que declare fundada la demanda deberá disponer igualmente la inaplicabilidad de la referida norma inconstitucional.%a declaración de inaplicación de la norma, como es de esperarse, tiene efectos sólo para el caso que se resuel/e, de manera que la ley sigue formando parte del ordenamiento jurídico. 1 ARTÍCULO 4.- PROCEDENCIA RESPECTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES El a50aro 0rocede res0ecto de resoluciones 8udiciales 3ir5es dictadas con 5ani3iesto a1ravio a la tutela 0rocesal e3ectiva) 2ue co50rende el acceso a la 8usticia 6 el de9ido 0roceso* Es i50rocedente cuando el a1raviado de8ó consentir la resolución 2ue dice a3ectarlo* El há9eas cor0us 0rocede cuando una resolución 8udicial 3ir5e vulnera en 3or5a 5ani3iesta la li9ertad individual 6 la tutela 0rocesal e3ectiva* Se entiende 0or tutela 0rocesal e3ectiva a2uella situación 8ur4dica de una 0ersona en la 2ue se res0etan) de 5odo enunciativo) sus derechos de li9re ac=ceso al ór1ano 8urisdiccional) a 0ro9ar) de de3ensa) al contradictorio e i1ualdad sustancial en el 0roceso) a no ser desviado de la 8urisdicción 0redeter5inada ni so5etido a 0rocedi5ientos distintos de los 0revistos 0or la le6) a la o9tención de una resolución 3undada en derecho) a acceder a los 5edios i50u1natorios re1ulados) a la i50osi9ilidad de revivir 0rocesos 3enecidos) 1 C6'.?%%@ C@1:@A6, %uis. BCo5entarios al Códi1o $rocesal Constitucional?* .omo ?. Editorial "alestra. Edición segunda, "erC , 2). a la actuación adecuada 6 te50oral5ente o0ortuna de las resoluciones 8udiciales 6 a la o9servancia del 0rinci0io de le1alidad 0rocesal 0enal* COMENTARIO Compulsando el presente caso incoado contra una resolución judicial, con las disposiciones del Código "rocesal Constitucional, se ad/ierte que el artículo 2 o de este Código establece que el hábeas corpus procede contra una resolución judicial firme, calidad que no tiene la resolución judicial materia de autos, si se considera que una resolución judicial firme es aquella respecto de la cual se han ago+ tado los recursos pre/istos por la ley procesal de la materia. ?ndudablemente que una regla de procedibilidad tan restricti/a como la establecida en el artículo 2 o del Código "rocesal Constitucional no puede ser de aplicación al presente caso, porque la demanda fue incoado conforme a otras reglas procesales, las cuales no e(igían tal causal de procedencia. Dna interpretación contrario sensu de lo dispuesto en la norma constitucional, lle/a a afirmar la procedencia del amparo contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento irregular. "recisamente esta conclusión /iene recogida en el primer párrafo del artículo que ahora se comenta; y que se hace e(tensi/a solamente al hábeas corpus en el segundo párrafo. %a irregularidad del proceso, segCn se concluye de estos dos primeros párrafos, se configura a partir de que la resolución es emitida con agra/io manifiesto y, por tanto, indubitable de la tutela 0rocesal e3ectiva* En cuanto a este artículo 2 o del Código "rocesal Constitucional, recogiendo lo enunciado en los instrumentos internacionales, define el derecho a la tutela procesal efecti/a como aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, de probar, de defensa, al contradictorio y a la igualdad sustancial en el proceso, a no ser des/iado MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los pre/istos por ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, de acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de remo/er procesos fenecidos, a la obser/ancia del principio de legalidad procesal, entre otros. 2 Eientras que la tutela judicial efecti/a supo+ ne tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia de lo decidido en la sentencia, es decir, una concepción gen3rica que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al poder deber de la jurisdicción. * ARTÍCULO 5: CAUSALES DE IMPROCEDENCIA (o proceden los procesos constitucionales cuando' )* +os ,ec,os y el petitorio de la demanda no est-n referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derec,o invocado. /* !xistan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derec,o constitucional amenazado o vulnerado, salvo cu-ndo se trate del proceso de ,-beas corpus. 0* !l agraviado ,aya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derec,o constitucional. 1* (o se ,ayan agotado las vías previas, salvo en los casos previstos 2 Fdem. * E(p. *2<2+22+,C-.C, f j. *. por este #ódigo y en el proceso de ,-beas corpus. 2* A la presentación de la demanda ,a cesado la amenaza o violación de un derec,o constitucional o se ,a convertido en irreparable. 3* 4e cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o ,aya litispendencia. 5* 4e cuestionen las resoluciones definitivas del #onsejo (acional de la 6agistratura en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, siempre que dic,as resoluciones ,ayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado. 7* 4e cuestionen las resoluciones del 8urado (acional de !lecciones en materias electorales,9de refer:ndum o de otro tipo de consultas populares, bajo responsabilidad; esoluciones en contrario, de cualquier autoridad, no surten efecto legal alguno; +a materia electoral comprende los temas previstos en las leyes electorales y aquellos que conoce el 8urado (acional de !lecciones en instancia definitiva. <* 4e trate de conflictos entre entidades de derec,o p=blico interno; +os conflictos constitucionales surgidos entre dic,as entidades, sean poderes del !stado, órganos de nivel o relevancia constitucional, gobiernos locales y regionales, ser-n resueltos por las vías procedimentales correspondientes. )>* ?a vencido el plazo para interponer la demanda, con excepción del proceso de ,-beas corpus; COMENTARIO @nciso 2;) MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 Esta es una causal que ataGe sólo al proceso constitucional de amparo, de hábeas corpus y de hábeas data. En nada incumbe al proceso de cumplimiento en tanto, como ya se tu/o oportunidad de ad/ertir, la procedencia de 3ste se configura al margen de la afectación de un derecho constitucional. 'e trata, por tanto, de una causal de improcedencia predicable solamente de las garantías constitucionales que persiguen directamente la sal/ación y defensa de los derechos constitucionales. "recisamente por eso se e(ige que los hechos y el petitorio de la demanda est3n directamente relacionados con el contenido constitucional de los derechos fundamentales. 2 @nciso 2;/ Esta segunda posible significación de la e(cepcionalidad en los procesos constitucionales que defienden derechos constitucionales es que esos procesos están para ser empleados sólo en aquellos casos en los que no e(ista pre/isto un proceso judicial que permita la sal/ación del derecho constitucional afectado con una rapide0 y eficacia si no mayor si al menos semejante a la que se conseguirá con la garantía constitucional. 5 Estos casos, el amparo o el hábeas data procederán sólo en el supuesto que no e(ista un proceso judicial igualmente efica0 que el constitucional. ) @nciso 2;0 Con el ra0onamiento que se ha hecho hasta ahora se ha intentado interpretar la causal de improcedencia recogida en el artículo 5.2 C"C de la manera que menos restrinja el acceso del afectado en su derecho constitucional a los procesos constitucionales. 'encillo sería dejar el 2 Fdem. 5 Fdem. ) Fdem. ra0onamiento en ese estado. 'in embargo, pueden formularse algunas ra0ones en la línea de argumentar la inconstitucionalidad del artículo 5.2 C"C. :e conformidad con lo establecido en el inciso *$ del artículo 5H del Código "rocesal Constitucional, no proceden los procesos constitucionales cuando el agra/iado haya recurrido pre/iamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional. 'obre el particular, este .ribunal considera que la mencionada causal de improcedencia solo opera cuando el proceso judicial sea seguido entre las mismas partes, e(ista identidad de hechos y se persiga el mismo tipo de protección idónea y efica0 que el amparoI #E(p. 2<<1+ 22+66-.C, =undamentos >urídicos 2 y *$. I!"#$ 5.4 .anto la apelada como la recurrida han recha0ado la demanda liminarmente, por considerar que el recurrente no cumplió con el requisito de agotar la /ía administrati/a; sin embargo, no se ha tenido en cuenta que, en el presente caso, no era e(igible el agotamiento de la /ía pre/ia, dado que al demandante se le comunicó /erbalmente la decisión de dar por concluidos sus ser/icios, por lo que resulta de aplicación la e(cepción pre/ista en el inciso *$ del artículo 2)! del Código "rocesal Constitucional. I!"#$ 5.5 'e ha posibilitado que demandas de amparo interpuestas en defensa de /iolaciones de derechos constitucionales y, además, /iolaciones debidamente acreditadas, sean declaradas improcedentes e incluso recha0adas de plano #artículo 27 C"C$, por jueces que ya sea por ra0ones de recarga procesal o por e/itarse problemas políticos o simplemente por carecer del conocimiento adecuado, sentencie deri/ando el problema a la /ía judicial ordinaria, so prete(to que ahí e(iste sin realmente e(istir una 4/ía MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 procedimental específica, igualmente satisfactoriaI, con el consiguiente perjuicio para el afectado en su derecho constitucional y con la consecuente inconstitucionalidad del pronunciamiento al negarse el amparo constitucional dispuesto por la propia Jorma fundamental. Es decir, se terminaría tambi3n por desnaturali0ar el proceso constitucional de amparo, esta /e0 no por e(ceso sino por defecto. En muchas circunstancias la declaración de procedencia o improcedencia de una acción de garantía está sujeta al tiempo de reali0ación de los actos que requieren tutela constitucional. En este conte(to, cabe distinguir los siguientes 7 & %& Actos 0retéritos@ 'on aquellos hechos, sucesos, acontecimientos o ma+ nifestaciones de /oluntad suscitados en el pasado que sólo requerirán la tutela jurisdiccional constitucional a condición de que se acredite que los derechos fundamentales /inculados a ellos, sea por una /iolación o amena0a de /iolación de los mismos, pueden ser objeto de reparación mediante la inter/ención jurisdiccional. '& Actos 0resentes@ 'on aquellos hechos sucesos, acontecimientos o manifestaciones de /oluntad que se /ienen reali0ando al momento de la interposición de una acción de garantía; y que seguirán subsistiendo hasta el momento de resol/er en Cltima instancia; !& Actos de tracto sucesivo: 'on aquellos hechos sucesos, acontecimientos o manifestaciones de /oluntad que se han generado y se seguirán generando sin solución de continuidad; es decir, tienen una ejecución sucesi/a, y sus efectos se producen y reproducen periódicamente. (& Actos en e70ectativa: 'on aquellos que no se han reali0ado en su integridad 7 Fdem. pero que desde ya se con/ierten en una amena0a cierta e inminente de /iolación de un derecho constitucional #E(p. *2<*+2*+66-.C, =undamento >urídico 2$. I!"#$ 5.) En tal sentido, debe enfati0arse que, cuando el Código "rocesal Constitucional se refiere en su artículo 5!, inciso )$, a la improcedencia de un proceso constitucional que cuestiona una resolución judicial firme recaída en otro proceso constitucional, esta disposición restricti/a debe entenderse referida a procesos donde se han respetado de modo escrupuloso el debido proceso y la tutela procesal efecti/a en sus distintas manifestaciones, conforme al artículo 2! del mismo Código "rocesal Constitucional, puesto que una interpretación que cierra por completo la posibilidad del amparo contra amparo sería contraria a la Constitución. < 6simismo, respecto de la posibilidad de cuestionar una decisión judicial producida en un anterior proceso constitucional, el artículo 5!, inciso )$ del Código "rocesal Constitucional ha establecido, en principio, que ello ya no sería posible, al precisar que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional. I!"#$ 5.* Kueda claro para este Colegiado que cuando el artículo 122! de la Constitución establece que no son re/isables en sede judicial las resoluciones del Consejo Jacional de la Eagistratura en materia de e/aluación y ratificación de >ueces, limitación que no alcan0a al .ribunal Constitucional por las ra0ones antes mencionadas, el presupuesto de /alide0 de dicha afirmación se sustenta en que las consabidas funciones que le han sido conferidas a dicho organismo sean < Fdem. MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 ejercidas dentro de los límites y alcances que la Constitución le otorga, y no a otros distintos, que puedan con/ertirlo en un ente que opera fuera o al margen de la misma norma que le sir/e de sustento. En el fondo, no se trata de otra cosa sino de la misma teoría de los llamados poderes constituidos, que son aquellos que operan con plena autonomía dentro de sus funciones, pero sin que tal característica los con/ierta en entes autárquicos que desconocen o hasta contra/ienen lo que la misma Carta 9 les impone. 1 I!"#$ 5.+ 6un cuando de los artículos 122! y 1<1! de la Jorma =undamental, se desprende que en materia electoral no cabe re/isión judicial de las resoluciones emitidas por el >urado Jacional de Elecciones, y que tal organismo representa la Cltima instancia en tal asunto, dicho criterio sólo puede considerarse como /álido en tanto y en cuanto se trate de funciones ejercidas en forma debida o, lo que es lo mismo, compatibles con el cuadro de /alores materiales reconocido por la misma Constitución. Como es e/idente, si la función electoral se ejerce de una forma que resulte intolerable para la /igencia de los derechos fundamentales o quebrante los principios esenciales 11 que informan el ordenamiento constitucional, no sólo resulta legítimo sino plenamente necesario el control constitucional, especialmente cuando 3ste resulta /iable en mecanismos como el amparo. 12 El .ribunaL Constitucional se encuentra en condiciones de afirmar que toda interpretación de los artículos 122! y 1<1! de la Constitución que realice un poder pCblico, en el sentido de considerar que 9 E(p. 229+22+66-.C, f j. 2 1 Fdem. 11 E(p. 2*))+2*+66-.C, f j. 2 y 5 12 Fdem. una resolución del >JE que afecta derechos fundamentales, se encuentra e(enta de control constitucional a tra/3s del proceso constitucional de amparo, es una interpretación inconstitucional. Consecuen+ temente, toda /e0 que el >JE emita una resolución que /ulnere los derechos fundamentales, la demanda de amparo planteada en su contra resultará plenamente procedente. En aplicación del artículo A?? del .ítulo "reliminar del C" Const., este criterio normati/o constituye precedente /inculante para todos los poderes pCblicos. I!"#$ 5., %o que se busca en la contienda es que los órganos constitucionales respeten el orden de competencias establecido por la Consti+ tución y las leyes integrantes del denominado bloque de constitucionalidad; caso contrario, se correría el riesgo de efectuar un análisis basado en disposiciones recogidas en puras leyes ordinarias, con/irtiendo al 'upremo ?nt3rprete Constitucional en un guardián de la legalidad antes que de la constitucionalidad de las normas. %o antes seGalado, lógicamente ad/ierte de una doble finalidad en el proceso, cual es el pronunciamiento sobre la titularidad de una competencia y la legitimidad de determinada decisión #e(presada en alguna disposición, acto o resolución$, emitida con /icio de incompetencia, tal como lo dispone el artículo 52! de la %@.C M%ey J! 2)2*5N; no pudiendo e(istir conflicto, si la duda sobre la titularidad de competencia no se materiali0a en alguna decisión concreta, o, si e(istiendo, la misma no se fundamenta en una /ulneración al orden de competencias. I!"#$ 5.-. 6lgunos procesos constitucionales cuentan con un pla0o para interponer la demanda constitucional. 'i la demanda no se presenta dentro del respecti/o pla0o, el agredido en su derecho constitucional no podrá despu3s iniciar el correspondiente MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 proceso constitucional. :e ocurrir esto no significa, sin embargo, que se haya generado una peligrosa e inconstitucional situación de indefensión para el agredido, lo Cnico que significará es que no podrá iniciar un proceso constitucional para discutir su pretensión, tendrá que acudir a la /ía judicial ordinaria, para que en un proceso judicial ordinario se dilucide acerca de la /iolación de sus derechos constitucionales, o acerca de la aplicación de una ley o inejecución de un acto administrati/o firme. 1* A/01!23$ -5.- M4("(%# C%2043%/4# Se 0ueden conceder 5edidas cautelares 6 de sus0ensión del acto violatorio en los 0rocesos de a50aro) há9eas data 6 de cu50li5iento* $ara su e70edición se e7i1irá a0ariencia del derecho) 0eli1ro en la de5ora 6 2ue el 0edido cautelar sea adecuado 0ara 1arantizar la e3icacia de la 0retensión* Se dictan sin conoci5iento de la contra0arte 6 la a0elación sólo es concedida sin e3ecto sus0ensivo* Su 0rocedencia) trá5ite 6 e8ecución de0enden del contenido de la 0retensión constitucional intentada 6 del ase1ura5iento de la decisión 3inal* El 8uez al conceder la 5edida atenderá al l45ite de irreversi9ilidad de la 5is5a* Cuando la solicitud de 5edida cautelar ten1a 0or o98eto de8ar sin e3ecto actos ad5inistrativos dictados en el á59ito de a0licación de la le1islación 5unici0al o re1ional) serán conocidas en 0ri5era instancia 0or la Sala co50etente de la Corte Su0erior de Justicia del Distrito Judicial corres0ondiente* De la solicitud se corre traslado 0or el tér5ino de tres d4as) aco50aAando co0ia certi3icada de la de5anda 6 sus recaudos) as4 co5o de la resolución 2ue la da 0or 1* Fdem. ad5itida) tra5itando el incidente en cuerda se0arada) con intervención del &inisterio $B9lico* Con la contestación e70resa o 3icta la Corte Su0erior resolverá dentro del 0lazo de tres d4as) 9a8o res0onsa9ilidad salvo 2ue se ha6a 3or5ulado solicitud de in3or5e oral) en cu6o caso el 0lazo se co50utará a 0artir de la 3echa de su realización* La resolución 2ue dicta la Corte será recurri9le con e3ecto sus0ensivo ante la Corte Su0re5a de Justicia de la Re0B9lica) la 2ue resolverá en el 0lazo de diez d4as de elevados los autos) 9a8o res0onsa9ilidad* En todo lo no 0revisto e70resa5ente en el 0resente Códi1o) será de a0licación su0letoria lo dis0uesto en el T4tulo #' de la Sección ,uinta del Códi1o $rocesal Civil) con e7ce0ción de los art4culos C<D) C:<) CEF) CEC 6 CG: al CH:* C$540%/"$: Dna de las manifestaciones del derecho a la tutela jurisdiccional efecti/a es el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales, para lo cual el ordenamiento procesal pro/ee al ciudadano de la medida cautelar, con la finalidad de garanti0ar que lo resuelto en el proceso principal sea satisfecho. "or eso, la medida cautelar ha sido entendida como un instrumento procesal que contribuye a una tutela jurisdiccional efecti/a, asegurando para ello que el proceso concluya con una solución que pueda ser concretada no sólo en el plano jurídico, sino tambi3n fáctico. %a función de la tutela cautelar es e/itar que la duración del proceso que el demandante se /e en la obligación de iniciar para obtener la protección de la situación jurídica de /entaja, termine por con/ertir en irreparable la lesión que ella sufre; o, hacerla más gra/osa #sin necesidad de que la lesión produ0ca consecuencias irreparables$; o, permitir que se consume la lesión que en la MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 situación anterior a la del inicio del proceso era una mera amena0a. 12 %as llamadas medidas cautelares constituyen el procedimiento incidental que puede iniciarse antes o durante el transcurso del proceso principal, cualquiera que sea su naturale0a, por el peticionarte que ha demostrado 0ri5a 3acie que su derecho es /erosímil y que e(iste peligro en la demora por posible actos de disposición física o jurídica que pudiera reali0ar la contraparte, y que, pre/ia garantía de una contracautela, pueden ser decretadas por el jue0 inaudita parte y con la discrecionalidad que considere, conforme las circunstancias del caso, con carácter de pro/isionalidad, temporalidad, mutabilidad, re/ocabilidad y fle(ibilidad, haciendo cosa ju0gada formal lo allí dispuesto, con el doble fin de amparar el futuro derecho de los litigantes #fin inmediato$ y procurar, por otro lado, que la función jurisdiccional pueda cumplirse haci3ndose efecti/o el mandato recaído en el decisorio de dicho proceso principal #fin mediato$. "or eso, la adopción de la medida cautelar no debe depender de que el actor pruebe la e(istencia del derecho subjeti/o por 3l alegado en el proceso principal, ya que esa e(istencia es la que se debate en 3ste, pero tampoco puede adoptarse la medida cautelar sólo porque lo pida el actor, en uno y otro e(tremo la adopción precisa que se acrediten unos indicios de probabilidad, /erosimilitud de apariencia del buen derecho. 15 El 0ericulu5 in 5ora está referido a la amena0a de que el proceso principal se torne inefica0 durante el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación procesal hasta el pronunciamiento de la sentencia definiti/a. 'u e(istencia no está sustentada necesariamente en la 12 Fdem. 15 Fdem. posibilidad de que los actos malicioso del demandado impidan el cumplimiento de lo pretendido por el demandante, sino tambi3n en que el sólo transcurso del tiempo constituye, de por sí, un estado de amena0a que merece tutela especial. %a profesora E61F6 E%EJ6 ODE116 CE11PJ, afirma que la adecuación ya se encontraba regulada en el artículo )11Q del Código "rocesal Ci/il, y la Cnica figura que se está introduciendo al proceso cautelar es el principio de ra0onabilidad. %a indicada profesora afirma que el principio de ra0onabilidad y proporcionalidad, en realidad son elementos del principio de adecuación. 6simismo, el profesor >D6J >@'E E@J1@8 "6%6C?@' considera que la congruencia y proporcionalidad constituyen elementos de la adecuación. "ara nosotros, partiendo de la doctrina constitucional, la adecuación es un elemento de la proporcionalidad, en tanto, que la proporcionalidad y ra0onabilidad son entendidas como sinónimos, conforme a continuación e(ponemos. COMENTARIO: %os efectos de la medida cautelar han sido regulados prolijamente en el código procesal constitucional y buena cuenta de ello es el articulo bajo comentario. %a medida cautelar e(iste para e/itar que un posible fallo estimatorio de la demanda pueda hacerse inejecutable. E(iste porque e(iste un proceso principal y su suerte estará muy /inculada a la suerte de este. "or eso es que con acierto se ha dispuesto la e(tinción de la medida cautelar en un proceso constitucional Re(tinción de pleno derecho+ cuando la resolución que pone fin al proceso llega a adquirir la calidad de cosa ju0gada. MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 A/01!23$ -*.- S404!"% +a sentencia que resuelve los procesos a que se refiere el presente título, deber- contener, seg=n sea el caso' )* +a identificación del demandante. /* +a identificación de la autoridad, funcionario o persona de quien provenga la amenaza, violación o que se muestre renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. 0* +a determinación precisa del derec,o vulnerado, o la consideración de que el mismo no ,a sido vulnerado, o, de ser el caso, la determinación de la obligación incumplida. 1* +a fundamentación que conduce a la decisión adoptada. 2* +a decisión adoptada seAalando, en su caso, el mandato concreto dispuesto* COMENTARIO: Este artículo recoge las partes esenciales que deben incluirse en la resolución que pone fin a la instancia en los procesos constitucionales. El primer requisito es hacer constar los datos que identifican a la persona natural o jurídica que demanda, a quien se le h /ulnerado un derecho constitucional o a quien se le ha perjudicado por la no aplicación de una ley o ejecución de un acto administrati/o firme. %a identificación del mandato es fundamental tambi3n en una sentencia, se trata de la autoridad o funcionario, de la persona natural o jurídica que fue demandada por amena0a o /iolación de un derecho constitucional, o de la autoridad o funcionario renuente a acatar una ley o ejecutar un acto administrati/o firme. 1) ?gualmente se requiere que en la sentencia de mencione e(presamente si la pretensión del demandado ha sido acepta o no aceptada, determinando claramente si ha habido o no amena0a cierta e inminente o /ulneración efecti/a con un derecho constitucional; o si ha habido incumplimiento en la aplicación de una ley o en la ejecución de un acto administrati/o firme. Jo debe ol/idarse y esto en otro de los requisitos de incluirse todos los fundamentos de hecho y de derecho que han lle/ado al ju0gador a admitir o recha0ar la demanda. %a sentencia constitucional es un acto procesal, decisión de un colegio de jueces que pone t3rmino a un proceso. Es una acti/idad dirigida a la interpretación e integración creadora del derecho, sin ol/idar su dimensión política, como sostiene acertadamente SJOE% O611@1EJ6 E@16%E', citado por >@'T "6%@E?J@ E6JC,EO@ En efecto las resoluciones que se emitan como consecuencia de un proceso deben ser debidamente moti/adas, e(cepto las resoluciones de mero trámite. 6sí lo dispone el artículo 1*9.5 C" al establecer que son principio y derechos de la actuación judicial la moti/ación de las resoluciones judiciales en todas las instancias. Esto significa que una resolución con la que se termina la instancia de no ser moti/ada puede dar origen a la interposición de una demanda constitucional bajo la figura contra las resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento irregular. "or otro lado el principio de inmutabilidad e(ige que la sentencia tenga una redacción 1) Fdem. MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 que asegura con la mayor eficacia su claro entendimiento A/01!23$ -+.- R4!2/#$ (4 %6/%7"$ !$#0"02!"$%3 #ontra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el $ribunal #onstitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución; #oncedido el recurso, el &residente de la 4ala remite al $ribunal #onstitucional el expediente dentro del plazo m-ximo de tres días, m-s el t:rmino de la distancia, bajo responsabilidad* COMENTARIO: Esta es otra de las no/edades terminológicas que trae el código procesal constitucional con respecto a la legislación que dejo de regir a partir de diciembre del 22. %a manera como se llega al tribunal constitucional cuando se trate del proceso de habeas corpus, del amparo, del habeas data y del proceso de cumplimiento R procesos a los que se refiere el título ? del C" Const.+ es a tra/3s del recurso denominado recurso e7traordinario, segCn lo disponía el art. 21 de la ley 2)2*5, anterior %ey orgánica del tribunal constitucional. 17 'i esta resolución de segunda instancia declara infundada o improcedente la demanda constitucional, entonces se abre 17 Fdem. el camino para interponer el recurso de agra/io constitucional. 1< Jo es posible interponer este recurso si es que la segunda instancia declare fundada la demanda presentada por el agra/iado en sus derechos constitucional o por quien e(ija cumplimiento de una ley o de un acto administrati/o. :ebe tenerse en cuenta que la improcedencia del recurso supone tener en cuenta que la improcedencia del recurso supone tener una resolución que declare fundada la demanda en todos sus e(tremos. 'i la declara fundada solo en parte, el agra/iado podrá interponer el recursi/o de agra/io constitucional solo para la parte declarada improcedente o infundada. 19 A/01!23$ -,.- R4!2/#$ (4 8249% #ontra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional procede recurso de queja; !ste se interpone ante el $ribunal #onstitucional dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la denegatoria; Al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, se anexa copia de la resolución recurrida y de la denegatoria, certificada por abogado, salvo el caso del proceso de ,-beas corpus; !l recurso ser- resuelto dentro de los diez días de recibido, sin dar lugar a tr-mite; 4i el $ribunal #onstitucional declara fundada la queja, conoce tambi:n el recurso de agravio constitucional, ordenando al juez superior el envío del expediente dentro del tercer día de oficiado, bajo responsabilidad; COMENTARIO 1< E(p.2<5*+22+"6-.C #caso :irección 1egional de "esquería de %a %ibertad$. 19 1esolución 225+27+K-.C #?nstituto de :efensa %egal$, MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 Este dispositi/o legal regula la situación en la que la sala superior o suprema resuel/e recha0ar, tramitar el recurso de agra/io constitucional. Contra esa resolución procede interponer el recurso de queja; recurso que como era de espera no se interpone ante la sala que recha0ó el pedido, sino ante el mismo .ribunal Constitucional. El pla0o que tiene el agra/iado para interponer el recurso de queja es de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se le notifica el recha0o de su recurso de agra/io constitucional. 2 Con la presentación del recurso de queja se e(igen tambi3n la presentación de una serie de documentos #el escrito del recurso de queja, copia de la resolución de la sala que declaro infundada o improcedente la demanda constitucional, copia de la resolución que deniega el recurso de queja$, todo ellos firmados por abogado cuando se trata del proceso de amparo, hábeas data y el proceso de cumplimiento, para el proceso de hábeas corpus los documentos mencionados pueden entregarse sin firma del abogado como manifestación del principio de informalidad que anima la tramitación del hábeas corpus, como se tendrá oportunidad de estudiar. Dna /e0 presentado el recurso de queja con la documentación mencionada, el .ribunal Constitucional tiene 1 días hábiles para resol/erlo. 'i el recurso de queja es declarado infundado, ahí termina el proceso constitucional, caso en el que la demanda constitucional habrá sido declarada infundada o improcedente. 'i por el contrario, el recurso de queja es declarado fundado, entonces el .ribunal Constitucional que declara fundado el recurso de queja, ordenará a la sala superior o suprema que resol/ió en segunda instancia el proceso constitucional, a que remita el e(pediente hacia el .ribunal Constitucional en un pla0o 2 Fdem. de tres días hábiles #más el t3rmino de la distancia$ contados a partir de que le es oficiada la orden. Jue/amente, y así como ocurría con el artículo anterior, esta orden de remisión del e(pediente es siempre bajo responsabilidad del "residente de la 'ala 'uperior o 'uprema. ARTÍCULO 2..- PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL "entro de un plazo m-ximo de veinte días trat-ndose de las resoluciones denegatorias de los procesos de ,-beas corpus, y treinta cuando se trata de los procesos de amparo, ,-beas data y de cumplimiento, el $ribunal #onstitucional se pronunciar- sobre el recurso interpuesto; 4i el $ribunal considera que la resolución impugnada ,a sido expedida incurri:ndose en un vicio del proceso que ,a afectado el sentido de la decisión, la anular- y ordenar- se reponga el tr-mite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio; 4in embargo, si el vicio incurrido sólo alcanza a la resolución impugnada, el $ribunal la revoca y procede a pronunciarse sobre el fondo. COMENTARIO Como se ha e(plicado anteriormente, el .ribunal Constitucional conoce del proceso constitucional, a tra/3s del recurso de agra/io constitucional. 6dmitiendo el MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 recurso, la 'ala 'uperior o 'uprema remite el e(pediente del proceso constitucional para que sea estudiado y resuelto en Cltima instancia por el .ribunal Constitucional. %a ley pre/3 un pla0o para que el 'upremo interprete de la Constitucional se pronuncie& /einte días hábiles en el caso del hábeas corpus; y treinta días hábiles para cuando se trate del amparo, hábeas data y del proceso de cumplimiento. El menor pla0o pre/isto para el hábeas corpus encaja perfectamente con la especial significación que para el constituyente y para el legislador ha tenido el derecho a la libertad indi/idual y derechos cone(os. 21 El segundo párrafo del presente artículo, contempla la situación en la que durante el trámite del proceso constitucional se ha incurrido en /icio procesal que ha afectado el sentido de la solución del mismo. Esta situación presenta dos /ariantes& la primera es el caso en el que el /icio se ha configurado durante el trámite ante la primera instancia, de modo que por su producción se ha sentenciado declarando improcedente o infundada la demanda constitucional, y la segunda instancia ha confirmado la resolución de la primera instancia. En este caso el .ribunal Constitucional deberá resol/er anulando la resolución impugnada #la de segunda instancia$ y ordenará que el proceso /uel/a al momento #procesal$ inmediatamente anterior del cometido el /icio. Jo habrá, por tanto, pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión. ARTÍCULO 2-.- INCORPORACI:N DE MEDIOS PROBATORIOS SOBRE HECHOS NUE;OS AL PROCESO +os medios probatorios que acreditan ,ec,os trascendentes para el proceso, pero que ocurrieron con posterioridad a la interposición de la demanda, pueden ser admitidos por el 8uez a la 21 Fdem. controversia principal o a la cautelar, siempre que no requieran actuación; !l 8uez pondr- el medio probatorio en conocimiento de la contraparte antes de expedir la resolución que ponga fin al grado; COMENTARIO 'i de por medio esta asegurar el /alor de justicia a tra/3s de las actuali0aciones procesales, entonces se justifica perfectamente que el legislador haya pre/isto permitir tanto al demandante como al demandado en un proceso constitucional que acerquen al ju0gador pruebas sobre hechos nue/os. Estos hechos son nue/os en tanto han ocurrido con posterioridad a la presentación de la contro/ersia, es decir, que tengan la /irtualidad de decantar la solución a fa/or del demandante o del demandado. %as pruebas sobre características que todas la pruebas en un proceso constitucional, /ale decir, que no necesitan actuación. El dispositi/o legal no obliga al jue0 a admitir las pruebas sobre hechos nue/os. 'in embargo, debe actuar con especial cuidado si pretende argumentar el recha0o de las mismas porque ese recha0o R dependiendo de las circunstancias+ puede llegar a configurar /ulneración del derecho de defensa, es decir, puede llegar a configurar /ulneración del derecho de defensa, es decir, puede /ol/er irregular el proceso constitucional por /ulneración de la tutela procesal efecti/a. 'ería esta la estudiada situación de a50aro contra a50aro* :: 'i el jue0 admite las pruebas sobre hechos nue/os tendrá la obligación de ponerlas en conocimiento de la contraparte, ob/iamente, antes de que e(pida resolución que ponga fin a la instancia. 22 Fdem. MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 ARTÍCULO 22.- ACTUACI:N DE SENTENCIAS +a sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se act=a conforme a sus propios t:rminos por el juez de la demanda; +as sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de los restantes órganos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad; +a sentencia que ordena la realización de una prestación de dar, ,acer o no ,acer es de actuación inmediata; &ara su cumplimiento, y de acuerdo al contenido específico del mandato y de la magnitud del agravio constitucional, el 8uez podr- ,acer uso de multas fijas o acumulativas e incluso disponer la destitución del responsable; #ualquiera de estas medidas coercitivas debe ser incorporada como apercibimiento en la sentencia, sin perjuicio de que, de oficio o a pedido de parte, las mismas puedan ser modificadas durante la fase de ejecución; !l monto de las multas lo determina discrecionalmente el 8uez, fij-ndolo en Bnidades de eferencia &rocesal y atendiendo tambi:n a la capacidad económica del requerido; 4u cobro se ,ar- efectivo con el auxilio de la fuerza p=blica, el recurso a una institución financiera o la ayuda de quien el 8uez estime pertinente; !l 8uez puede decidir que las multas acumulativas asciendan ,asta el cien por ciento por cada día calendario, ,asta el acatamiento del mandato judicial; !l monto recaudado por las multas constituye ingreso propio del &oder 8udicial, salvo que la parte acate el mandato judicial dentro de los tres días posteriores a la imposición de la multa; !n este =ltimo caso, el monto recaudado ser- devuelto en su integridad a su titular; COMENTARIO El dispositi/o legal se refiere a la sentencia que cause ejecutoria, es decir, una resolución que termine con la instancia o con el proceso y que contenga a un mandato de ejecución. :e ahí que, con la entrada en /igor del Código "rocesal constitucional, una sentencia en un proceso constitucional en primera instancia, puede ser ejecutada, incluso aunque ella se haya interpuesto algCn recurso impugnati/o. 2* En segundo lugar se requiere que la sentencia haya sido declarada fundada, ya sea en todo o en parte de las pretensiones demandadas. 'olo en el supuesto que haya declarado fundada #en parte o totalmente$ la demanda, e(iste la posibilidad de actuar, enti3ndase ejecutar, una sentencia. %a actuación o ejecución de la sentencia significara que se regresen las cosas al estado anterior de cometida la amena0a o /iolación efecti/a de un derecho constitucional, o que se obligue al funcionario a cumplir con una ley o un acto administrati/o. 'i la demanda ha sido declarada improcedente o infundada, no habrá fallo que actuar, pues la sentencia significara que no ha habido amena0a o /iolación de un derecho constitucional y, por tanto, no hay nada que regresar a ningCn estado anterior; o significara que el funcionario ha aplicado la ley o a cumplido con el acto administrati/o y, por tanto, no hay nada que cumplir. En estos Cltimos casos no e(isten Ren estricto+ sentencia que actuar. "ues bien, en estos casos cuando una sentencia que declara fundada la demanda ha puesto fin al proceso constitucional #no necesariamente emitida por el tribunal constitucional$, sin que haya sido impugnada habi3ndose /encido el pla0o 2* Fdem. MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 para ello, debe actuarse conforme a sus propias t3rminos. ARTÍCULO 23.- PROCEDENCIA DURANTE LOS REGÍMENES DE E<CEPCI:N. azonabilidad y proporcionalidad;9 +os procesos constitucionales no se suspenden durante la vigencia de los regímenes de excepción; #uando se interponen en relación con derec,os suspendidos, el órgano jurisdiccional examinar- la razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo, atendiendo a los siguientes criterios' )* 4i la demanda se refiere a derec,os constitucionales que no ,an sido suspendidos. /* 4i trat-ndose de derec,os suspendidos, las razones que sustentan el acto restrictivo del derec,o no tienen relación directa con las causas o motivos que justificaron la declaración del r:gimen de excepción. o, 0* 4i trat-ndose de derec,os suspendidos, el acto restrictivo del derec,o resulta manifiestamente innecesario o injustificado atendiendo a la conducta del agraviado o a la situación de ,ec,o evaluada sumariamente por el juez; +a suspensión de los derec,os constitucionales tendr- vigencia y alcance =nicamente en los -mbitos geogr-ficos especificados en el decreto que declara el r:gimen de excepción; COMENTARIO En la /ida de un Estado se presentan situaciones que pueden suponer un serio riesgo para la normal e(istencia y desen/ol/imiento de la comunidad estatal y de su institucionalidad. En palabras del .ribunal Constitucional peruano, se trata de Bcasos o situaciones que afectan la /ida de la Jación, o en estado o peligro de sitio, in/asión o guerraU; y en t3rminos de la Con/ención 6mericana de :erechos ,umanos, se trata de casos Bde guerra, de peligro pCblico o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del estado parteU #61.. 27. 1 C6:,$. 22 Estos casos, Bno pocas /eces manchados de sangre, o ensal0ados por conductas heroicas #V$ hechos pro/istos de grandes dosis de irracionalidadU, precisamente por su gra/edad e(cepcional, requieren de una actuación rápida y efica0 destinada a re/ertir la situación de inestabilidad. En los estados de e(cepcionalidad la respuesta rápida y efica0 e(ige que el Oobernante temporalmente llegue a tener unos poderes que en situaciones de normalidad no habría tenido. :entro de esos poderes e(traordinarios que llega a obtener el Oobernante, se encuentra uno principal consistente en la facultad de decretar la suspensión de determinados derechos reconocidosn en la norma constitucional, teniendo en cuenta siempre Bque no /iolenten en lo esencial, los principios políticos y jurídicos en que se asienta el EstadoU. Estos casos, Bno pocas /eces manchados de sangre, o ensal0ados por conductas heroicas #V$ hechos pro/istos de grandes dosis de irracionabilidadU, precisamente por su gra/edad e(cepcional, requieren de una actuación rápida y efica0 solo será posible si se dota de unos mayores poderes al gobernante #en general al jefe del ejecuti/o$, poderes que no habría situación de normalidad y que puede llegar normalmente llegan a la restricción o suspensión de los derechos constitucionales de las personas& Bnormalmente se refuer0a, la potencialidad del Ejecuti/o que adquiere una prima momentánea sobre los demás poderes con 22 Fdem. MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 un simultaneo recorte o padecimiento de algunos derechos y libertades indi/idualesU. ARTÍCULO 24.- AGOTAMIENTO DE LA JURISDICCI:N NACIONAL +a resolución del $ribunal #onstitucional que se pronuncie sobre el fondo agota la jurisdicción nacional; COMENTARIO: Esta es una disposición que tendrá pleno sentido especialmente para cuando se trata de la protección de derechos constitucionales, es decir, para los procesos de 6mparo, de ,abeas Corpus y ,abeas :ata. Jormalmente se distingue entre mecanismos internos de protección de los derechos constitucionales y mecanismos internacionales de protección de derechos humanos. "ara lo que ahora interesa, derechos constitucionales y derechos humanos equi/ale lo mismo& son los derechos e las persona; en donde el primer caso referido de un concreto orden jurídico interno; y referidos al ámbito internacional, en el segundo. 25 "ara acceder a los mecanismos de control internacional de los derechos de la persona, se e(ige que el afectado haya agotado los mecanismos de protección interna. 'i el agra/iado no intentado primero la sal/ación de sus derechos constitucionales en la jurisdicción nacional, no podrá acudir luego a la jurisdicción internacional. %a legislación e(ige que para que se d3 por concluida la /ía interna, la resolución que pone fin al proceso constitucional debe cumplir con dos requisitos& primero, que sea una resolución pro/eniente del .ribunal Constitucional; y segundo, que sea una resolución que haya pronunciado en el fondo. .al como está redactado en este dispositi/o legal, si el agra/iado en su 25 Fdem derecho constitucional obtiene una resolución del .ribunal Constitucional en la que declara improcedente la demanda, no se habrá agorado la jurisdicción interna y por lo tanto no podrá acudir a los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos. Esto significa, por ejemplo, que si el .ribunal Constitucional falla confirmando la resolución de la segunda instancia que ha declarado improcedente la demanda por no haberse agotado las /ías pre/ias, el agra/iado no podrá interponer una demanda internacional, sino que deberá agotar la /ía pre/ia primero y luego de corresponder+ intentar nue/amente la demanda constitucional. CONCEPTO El "roceso de ,ábeas Corpus es una institución jurídica de carácter sumario que consiste en el resguardo y tutela de la libertad personal 2) en sentido lato, que procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona que por cualquier 2) Espacio libre de coacciones o impedimentos e(ternos donde el indi/iduo ejecuta sus acciones con el dominio absoluto de sus facultades, tanto en un sentido indi/idual como social y político. MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 acción u omisión implique una amena0a o /iolación de la libertad personal. "or consiguiente, lo que pretende tutelar el ,ábeas Corpus es la libertad física en toda su amplitud, ello en ra0ón, a que la facultad de locomoción o de despla0amiento espacial no sólo se /e afectada cuando una persona es pri/ada arbitrariamente de su libertad física, sino tambi3n, cuando es ejecutada con una gra/edad mayor a la establecida por ley o por los órganos jurisdiccionales, o en circunstancias como la restricción, alteración o alguna forma de amena0a al ejercicio del referido derecho. En conclusión, es una de las garantías que puede solicitar toda persona ante un jue0 con jurisdicción, cuando se /iera pri/ada de su libertad o sintiera amena0ada su seguridad indi/idual, con el fin de reponer las cosas al estado anterior a la pri/ación, perturbación o amena0a de su libertad. BIEN JURÍDICO El hábeas corpus tutela dos derechos fundamentales& la libertad indi/idual #relati/o a su libertad de mo/imiento y, por consiguiente, a no ser objeto de detenciones arbitrarias$ y el derecho a la integridad personal #derecho a no ser objeto de daGos en su persona, como lesiones, tortura o muerte$. FINALIDAD El .ribunal Constitucional a tra/3s de su jurisprudencia se ha pronunciado manifestando que Iel á9eas Cor0us JKL tiene co5o 0ro0ósito esencial) aun2ue no e7clusivo) tutelar al individuo ante cual2uier 0rivación ar9itraria de su e8ercicio de su derecho a la li9ertad individual 6) 0articular5ente) de la li9ertad loco5otora?M así mismo tambi3n tiene el objeti/o de IJKL e3ectuar el control constitucional de las condiciones en las 2ue se desarrolla la restricción del e8ercicio de la li9ertad individual) en todos a2uellos casos en 2ue esta se ha6a decretado 8udicial5ente? :H * E;OLUCI:N LEGILATI;A DEL HÁBEAS CORPUS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO En nuestro ordenamiento jurídico el ,ábeas Corpus se introdujo a ni/el infra legal, mediante la ley del 21 de octubre de 1<97, que reglamentaba el artículo de la Constitución de 1<), estableciendo& BNadie 0odrá ser arrestado sin 5anda5iento escrito del 8uez co50etente o de autoridades encar1adas de conservar el orden 0B9lico) e7ce0to in3ra1anti delito) de9iendo en todo caso ser 0uesto el arrestado dentro de las :G horas a dis0osición del 8uz1ado 2ue corres0onde* Los e8ecutores de dicho 5anda5iento están o9li1ados) a dar co0ia del sie50re 2ue se les 0idiera?* "osteriormente, con fecha 1 de febrero de 191), la %ey J! 222*, amplio el ,ábeas Corpus para la defensa de las Bgarantías indi/idualesU que se encontraban reguladas en la Constitución de 19<; luego, el 2) de setiembre de 191), con la %ey J! 225* se llegaría a perfeccionar ciertos aspectos procesales del r3gimen de ,ábeas Corpus e(puestos en la ley originaria de 1<97. 8a con la Constitución de 192 se ele/aría por primera /e0 a rango constitucional la institución procesal del hábeas corpus; para más tarde con el Código de "rocedimientos en Eateria Criminal promulgada el mismo aGo, lograr asignarle en sus artículos del *22 al **5, características especiales, tales como& 27 '.C J! 72)+22+,C-.C PROCESO PROCESO CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS HÁBEAS CORPUS PROCESO PROCESO CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS HÁBEAS CORPUS MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 %& %a procedencia de la detención, solo podía lle/arse a cabo por las autoridades policiales, judiciales o particulares. '& 'e encontraba circunscrito Cnicamente a la libertad corporal. !& "resentaba una naturale0a de recurso. (& E(hibía dos aspectos no/edosos& • El ,ábeas Corpus no solo protegía a los peruanos sino tambi3n a los e(tranjeros. • "rocedía contra la colocación de los guardias #hoy policías$ puestos a domicilio #hoy tipo de hábeas corpus restringido$. :espu3s, en 1979 con la entrada en /igencia de una nue/a constitución, el ,ábeas Corpus /ol/ería a sus raíces, estableci3ndose en el artículo 295!, cuya disposición legal estipulaba lo siguiente& BLa acción u o5isión 0or 0arte de cual2uier autoridad, funcionario o persona que /ulnere o amena0a la libertad indi/idual, da lugar a la acción de ,abeas CorpusU 2< . =inalmente, con la Constitución de 199* se estableció un cambio sustancial al ampliar el ámbito de protección del ,ábeas Corpus a los demás derechos cone(os a la libertad personal, el cual tambi3n quedaría pre/isto, en la %ey @rgánica JQ 2<2*7, actual Código "rocesal Constitucional. EL HÁBEAS CORPUS EN EL SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCI:N DE LOS DERECHOS HUMANOS El ,ábeas Corpus en el sistema internacional se conceptuali0a como un derecho humano, delineándose del siguiente modo, segCn& 2< Cfr. C6'.6WE:6 @.'D, 'usana. Derecho $rocesal Constitucional. Editorial >urista Editores. %ima 2*, págs. 2<2+2<*.  El "acto ?nternacional de :erechos Ci/iles y "olíticos, en su artículo 9, numeral 2, seGala& IToda 0ersona 2ue sea 0rivada de li9ertad en virtud de detención o 0risión tendrá derecho a recurrir ante un Tri9unal) a 3in de 2ue este decida a la 9revedad 0osi9le so9re la le1alidad de su 0risión 6 ordene su li9ertad si la 0risión 3uera ile1al?*  %a Con/ención 6mericana sobre los :erechos ,umanos, dispone en su artículo 7, numeral )$ lo siguiente& IToda 0ersona 0rivada de li9ertad tiene derecho a recurrir ante un Juez o Tri9unal co50etente) a 3in de 2ue este decida) sin de5ora) so9re la le1alidad de su arresto o detención 6 ordene su li9ertad si el arresto o la detención 3ueran ile1ales?*  El Con/enio Europeo de :erechos ,umanos establece en su artículo 5, numeral 2$& IToda 0ersona 0rivada de su li9ertad 5ediante detención 0reventiva o interna5iento tendrá derecho un recurso ante un ór1ano 8udicial) a 3in de 2ue se 0ronuncie en 9reve 0lazo so9re la le1alidad de su 0rivación de li9ertad 6 ordene su 0uesta en li9ertad su 3uera ile1al?* 'inteti0ando, el ,ábeas Corpus no solo es un proceso, sino tambi3n, un derecho humano fundamental que resulta e(igible al Estado, con la finalidad de sal/aguardar la libertad física o corporal y los otros derechos que le son cone(os. RESTRICCIONES AL EJERCICIO DEL HÁBEAS CORPUS %a e/olución legislati/a relati/a al ,ábeas Corpus no siempre ha sido conforme a las disposiciones constitucionales, al contrario, en di/ersas oportunidades se restringió la libertad y con ello se produjo una restricción a su mecanismo de protección. %a siguiente relación de leyes, decretos leyes y decretos legislati/os, pone en MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 manifiesto como el "oder %egislati/o y Ejecuti/o han prohibido y limitado la interposición del ,ábeas Corpus. %& %a %ey J! 2<91 de 1< de enero de 1922, que regulaba el :elito de Aagancia. En su art. <! estableció que& INin1Bn va1o) e7tran8ero o nacional) as4 co5o nin1Bn e7tran8ero cali3icado de 0ernicioso 0or las autoridades de 0olic4a 0odrán utilizar el recurso de ha9eas cor0us contra los arrestos) e70ulsiones o tra9a8o) 2ue res0ecto de ellos) decretaren las autoridades de 0olic4a?* '& El :ecreto %ey J! 19) de * de diciembre de 192<, que sistemati0aba los :elitos de Especulación y 6caparamiento, prohibió la interposición del recurso de ,ábeas Corpus para obtener la libertad de las personas detenidas o procesadas por estos delitos. Jorma que además prohibió el beneficio procesal de la libertad pro/isional y de ejecución penal #suspensión de la condena y liberación condicional$. !& El :ecreto %ey J! 115 de 2< de mar0o de 1929, destinado a la 1epresión del .ráfico ?lícito de Estupefacientes. En su art. 15! estableció la improcedencia del ,ábeas Corpus en estos delitos u otros relacionados con la in/estigación. (& El :ecreto %egislati/o J! <22 %ey de %ucha Contra el Jarcotráfico, publicado el 22 de abril de 199), en su art. 17 establece& INo 0roceden las acciones de ha9eas cor0us a 3avor de las 0ersonas involucradas en el delito de trá3ico il4cito de dro1as durante la detención 0reventiva en la investi1ación 0olicial) en la 2ue ha6a 0artici0ado el re0resentante del &inisterio $u9lico 6 el caso ha6a sido 0uesto en conoci5iento de la autoridad co50etente?* %a e/olución legislati/a muestra como las leyes pretenden recortar la función del habeas corpus 29 . EL HÁBEAS CORPUS Y LOS ESTADOS DE E<CEPCI:N 6l efectuar un análisis al :erecho Constitucional /igente en relación a los estados de e(cepción; interesa saber si al suspenderse el ejercicio de los derechos protegidos por el ,ábeas Corpus, se suspende tambi3n su mecanismo procesal de protección, o se permite que aCn en estos supuestos e(cepcionales, el jue0 pueda efectuar un control judicial de los actos del "oder Ejecuti/o. • %os Estados de E(cepción y los .ratados de :erechos ,umanos %os tratados de derechos humanos regularon lo relati/o a los estados de e(cepción, por ser una situación que inclusi/e en algunos países deja de ser e(cepcional, temporal, transitorio, para pasar a ser un estado permanente; por lo que establecieron cuales son las situaciones e(cepcionales que permite a los Estados "artes suspender el ejercicio de determinados derechos * . 6sí, el %/0. 4= (43 P%!0$ I04/%!"$%3 (4 D4/4!>$# C"7"34# ? P$310"!$#, menciona las situaciones e(cepcionales que pongan en peligro la /ida de la nación; mientras que el %/0. 2*= (4 3% C$74!"@ A54/"!%% #$'/4 D4/4!>$# H25%$# los casos de guerra, peligro pCblico o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del estado, y finalmente, el %/0. -5= (43 C$74"$ E2/$A4$ (4 D4/4!>$# H25%$# seGala los acasos de guerra no de otro peligro pCblico que amenace la /ida de la nación. 29 C6'.6WE:6 @.'D, 'usana. Pp. Cit., pág. 2<9 * =E1J6J:EX 'EO6:@, =rancisco. El estado de E(cepción en el Estado Constitucional EspaGol. Editorial Edersa. Eadrid 1977, pág. 2. MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 Conjuntamente ha establecido los requisitos para que un estado pueda decretar los estados de e(cepción, siendo 3stos& Jecesidad, temporalidad, no discriminación, compatibilidad con otras obligaciones internacionales y notificación. "or su parte, la doctrina de los órganos supranacionales ha incluido otro requisito, el de proporcionalidad. • 1egulación constitucional de los estados de e(cepción en el "erC %as constituciones de 1979 #art. 2*1!$ y 199* #art. 1*7!$, en su .ítulo ?A, referido a la Estructura del Estado, estipulan los 1egímenes de E(cepción, donde una comparación entre ambas, nos permite afirmar que la regulación es muy similar, pues establecen dos tipos de Estados de E(cepción& ESTADO DE EMERGENCIA ? ESTADO DE SITIO. %as causales que se pueden in/ocar son las mismas; respecto a los pla0os, son ) días para el Estado de Emergencia y 25 para el Estado de 'itio. :el mismo modo, ambas establecen las libertades y derechos cuyo ejercicio se suspende en el Estado de Emergencia; mientras que en el de 'itio se hace referencia a& Icon 5ención de los derechos 3unda5entales cu6o e8ercicio no se restrin1e o sus0ende?) redacción que resulta más adecuada que la utili0ada en la constitución de 1979, que establecía Icon es0eci3icación de las 1arant4as 0ersonales 2ue continBan en vi1or?, redacción que no es correcta; pues no se suspenden las garantías sino la suspensión del ejercicio de determinados derechos *1 . TIPOS DE HÁBEAS CORPUS %& HB'4%# C$/A2# R4A%/%($/ 1epresenta la modalidad clásica, destinada a reponer las cosas al estado anterior a la /iolación; se utili0a cuando se produce la pri/ación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden *1 Fdem., pág. 212. policial, de un mandato judicial en sentido lato, de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin pre/io proceso formal de interdicción ci/il; etc. 'e encuentra presente en el artículo 25, inciso 7$ del Código "rocesal Constitucional, el cual seGala que procede cuando se amenace o /ulnere Iel derecho a no ser detenido sino 0or 5andato escrito 6 5otivado del Juez) 0or autoridades 0oliciales en caso de 3la1rante delitoM o si ha sido detenido) a ser 0uesto dentro de las :G horas o en el tér5ino de la distancia) a dis0osición del Juz1ado 2ue corres0onda) de acuerdo con el acá0ite I3? del inciso :G del art4culo : de la Constitución sin 0er8uicio de las e7ce0ciones 2ue en él se consi1nan*? En conclusión este tipo de ,ábeas Corpus opera frente cualquier clase de detención fuera de los conte(tos contemplados como legítimos en la Constitución, a efectos de conseguir la inmediata reposición de la libertad de la persona. '& HB'4%# C$/A2# R4#0/"6"($ Este tipo de ,ábeas Corpus se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias o perturbaciones que configuran una seria restricción para su cabal ejercicio; es decir, la persona no es pri/ada completamente de su libertad personal, pero enfrenta hechos que impiden su normal desen/ol/imiento *2 . %a doctrina ha seGalado que debe ser una continua y pertina0 limitación a la libertad y seguridad personal, tales como& la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y-o pro/enientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas e injustificadas citaciones policiales, las continuas retenciones por *2 '.C J! 1<*5+22+,C-.C MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 control migratorio o la /igilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc. El hábeas corpus restringido ha sido reconocido en el artículo 25, inciso 1* del Código "rocesal Constitucional, al establecer que procede cuando se amenace o se /iole Iel derecho a retirar la vi1ilancia del do5icilio 6 a sus0ender el se1ui5iento 0olicial) cuando resulten ar9itrarios e in8usti3icados?* !& HB'4%# C$/A2# C$//4!0"7$ "rocede ante la amena0a o acto lesi/o del derecho a la /ida, la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos ** o personas que se encuentran bajo una especial relación de sujeción internados en establecimientos de tratamiento pCblico o pri/ados. ?gualmente, es idóneo en los casos en que, por acción u omisión, importen /iolación o amena0a del derecho al trato digno o se produ0can tratos inhumanos o degradantes *2 . @ cuando se produ0can actos de agra/amiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas pri/ati/as de la libertad *5 . 'u finalidad es de resguardar a la persona frente a tratamientos carentes de ra0onabilidad y proporcionalidad, cuando se le haya dispuesto cumplir un mandato de detención o de pena. En consecuencia, no tiene por objeto lograr la libertad del detenido, sino resguardar o mejorar las condiciones de internamiento o reclusión que le correspondan como persona, respetando su dignidad humana *) . ** '.C J! 1229+22+,C-.C *2 '.C. 59+21+,C-.C *5 '.C JQ 72)+22+,C-.C *) Aer '.C J! 9*5+22+,C-.C Este tipo de ,ábeas Corpus se encuentra pre/isto en el inciso 1* del artículo 25, del Código "rocesal Constitucional, que establece que procede ante la acción u omisión que amenace o /ulnere el derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de ra0onabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o pena. .ambi3n procede en defensa de los derechos constitucionales cone(os con la libertad indi/idual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la in/iolabilidad del domicilio. (& HB'4%# C$/A2# P/4740"7$ .iene su aplicación en los casos en que, no habi3ndose concretado la pri/ación de la libertad, e(iste la amena0a cierta e inminente de que ello ocurra; su objeto es la pre/ención de la ejecución del hecho u omisión que restrinja la libertad de la persona sin que e(ista justificación legitima de ello. 6l respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la pri/ación de la libertad se encuentran en proceso de ejecución; por ende, la amena0a no debe ser conjetural ni presunta *7 . 'e encuentra pre/isto en el artículo 2 del código procesal constitucional que seGala que este proceso constitucional procede cuando se amenace los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, agregando que cuando se in/oque la amena0a de /iolación, esta debe ser cierta y de eminente reali0ación. 4& HB'4%# C$/A2# T/%#3%0"7$ Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras gra/es /iolaciones al debido proceso o la tutela judicial *7 '.C J! 191+22+,C-.C; '.C J! 22<+22+ ,C-.C; '.C J! 1<25+22+,C-.C MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 efecti/a, es decir, cuando indebidamente se mantenga la pri/ación de la libertad de una persona o se demore la resolución de la situación personal del detenido *< . 'e encuentra en el artículo 25 inciso 12$ del Código "rocesal Constitucional, donde establece que procede ante la acción u omisión que amenace o /ulnere Bel derecho a la e7carcelación de un 0rocesado o condenado) cu6a li9ertad ha6a sido declarada 0or el Juez?* El derecho tutelado es el de ser ju0gado en un pla0o ra0onable *9 , má(ime si durante el trascurso del proceso, el imputado /iene sufriendo una situación pri/ati/a de la libertad 2 . C& HB'4%# C$/A2# I#0/2!0"7$ :octrinariamente se la ha definido como hábeas corpus instructi/o, porque a partir que el >ue0 constitucional d3 sus indagaciones sobre el paradero del detenido+desaparecido 21 , busca identificar a los responsables de la /iolación constitucional, para su posterior proceso y sanción penal en la /ía ordinaria 22 . Esta modalidad podrá ser utili0ada cuando no sea posible ubicar un paradero de una persona detenida R desaparecida. "or consiguiente, la finalidad de su interposición es no solo garanti0ar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la /ida y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición 2* . *< Aer '.C JQ 11+99+,C-.C *9 '.C J! 2915+22+,C-.C 2 '.C J! 279<+2+,C-.C 21 %ey JQ 2*5), cuando se trate de un caso de desaparición for0ada. 22 '.C J! 22<<+22+,C-.C Está regulado en el artículo 25 inciso 1)$, donde seGala que procede ante la acción u omisión que amenace o /ulnere el derecho a no ser objeto de una desaparición for0ada. 6& HB'4%# C$/A2# I$7%0"7$ "rocede cuando, pese haber cesado la amena0a o la /iolación a la libertad personal, se solicita la inter/ención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante. 'e encuentra pre/isto en el segundo párrafo del artículo 1 del Código "rocesal Constitucional, que seGala& ISi lue1o de 0resentada la de5anda cesa la a1resión o a5enaza 0or decisión voluntaria del a1resor) o si ella deviene en irre0ara9le) el Juez) atendiendo el a1ravio 0roducido) declarara 3undada la de5anda 0recisando los alcances de su decisión) dis0oniendo 2ue el e50lazado no vuelva a incurrir en la acciones u o5isiones 2ue 5otivaron la inter0osición de la de5anda) 6 2ue si 0rocediera de 5odo contrario se le a0licaran las 5edidas coercitivas 0revistas en el art4culo :: del 0resente Códi1o) sin 0er8uicio de la res0onsa9ilidad 0enal 2ue corres0onda?* >& HB'4%# C$/A2# C$4D$ Cabe utili0arse cuando se presentan situaciones no pre/istas en los tipos anteriores. .ales como la restricción del :erecho a ser asistido por un 6bogado defensor libremente elegido desde que una persona es citado o detenida; o de ser obligada a prestar juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra 3l o la cónyuge, etc. 6dicionalmente, permite que los derechos innominados +pre/istos en el artículo * de la Constitución+ entroncados con la libertad 2* Corte ?nteramericana de :erechos ,umanos. Caso Ernesto Castillo "áe0 /s 1epCblica del "erC #párrafo <2 de la sentencia del * de no/iembre de 1997$ MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 física o de locomoción, puedan ser resguardados. En conclusión, si bien no hace referencia a la pri/ación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, guarda empero, un grado ra0onable de /ínculo y enlace con 3ste. HÁBEAS CORPUS Y DEBIDO PROCESO %a omisión que presenta el art. 12! de la %ey J! 2*5) en cuanto al debido proceso, no implica que el ,ábeas Corpus no pueda ser utili0ado para resoluciones que emanen de un proceso que no ha tenido en consideración el respeto de los estándares mínimos que integran este derecho; ya que al respecto, la doctrina del .C ha pronunciado /ariadas manifestaciones consagradas en las cláusulas abiertas de los artículos 12! del "acto ?nternacional de :erechos Ci/iles y "olíticos, artículo )! del Con/enio Europeo de ::.,, y artículo <! de la Con/ención 6mericana sobre :erechos ,umanos, sin dejar de considerar el "rincipio de %egalidad, al igual que las reglas específicas relati/as a los pri/ados de libertad, en la que se consagran derechos que forman parte del debido proceso& pla0o ra0onable de la detención, derecho a ser informado de las causas de la detención, de la acusación formulada en su contra, del derecho efecti/o a obtener reparación, entre otros 22 . LEGITIMACI:N PROCESAL ACTI;A 'egCn lo establecido por el art. 1*! de la %ey J! 2*5), puede ejercer la acción de ,ábeas Corpus, la persona perjudicada o cualquier otra en su nombre. Esto dado a su naturale0a y porque se entiende que la persona se encuentra pri/ada de ejercer en muchos casos el derecho de acción, o porque en los casos de pri/ación de libertad e(iste un inter3s de parte de cualquier persona o de la sociedad en que 22 O61C?6 YE%6DJ:E, :omingo. El ,abeas Corpus en 6m3rica %atina. Editorial CEC. Eadrid 1997, pág. 12. no se produ0can afectaciones a derechos fundamentales como los son protegidos por el ,ábeas Corpus G; . COMPETENCIA 'egCn el artículo 15! de la %ey J! 2*5) 2) es competente para conocer el ,ábeas Corpus cualquier >ue0 "enal del lugar donde se encuentra el detenido o el del lugar donde se haya ejecutado la medida o el del lugar donde se haya dictado. Esta disposición es complementada por el art. 21! de la %ey J! 25*9<, que dispone que el ,ábeas Corpus se interpone ante cualquier jue0, sin obser/ar turnos ni la prestación de boletas, cedulas, pagos especiales, etc. REGLAS DE PROCEDIMIENTO 'egCn la norma /igente, para la interposición de un ,ábeas Corpus rigen entre otras, las siguientes reglas de procedimiento 27 & %& 'e establece un procedimiento e(ento de formalidades y costos, por tanto no se requiere poder, firma del letrado, papel sellado y ningCn tipo de pago, brindándose al accionante toda clase de facilidades eliminando los formalismos que suelen e(igir las leyes para otro tipo de acciones. '& %a acción puede ser ejercida por escrito, /erbalmente o 25 Cuyo antecedente es el decreto ley J! 2)12 del 2< de diciembre de 1992 BCódigo del JiGo y 6dolescentesU, que entro en /igencia de junio de 199*. El artículo 21! estableció& Bel niGo y adolescente pueden impugnar la orden que lo ha pri/ado de su libertad y ejercer la acción de habeas corpusU. 2) 'i bien la mayoría de los artículos del código de procedimientos penales siguen /igentes, los relati/os al procedimiento de habeas corpus fueron derogados al promulgarse la ley 2*5), del 7 de diciembre de 19<2, y con /arias modificaciones continua /igente a la fecha. 27 C6'.6WE:6 @.'D, 'usana. Pp. Cit., págs. *12+ *15. MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 telegráficamente. Dna interpretación teleológica de la norma y acorde con los a/ances tecnológicos, permitirá la acción /ía fa(, tel3fono y correo electrónico. !& Conforme a su naturale0a y a los derechos que tutela, se establece un procedimiento sumarísimo, con pla0os muy cortos para la tramitación y resolución de la acción. (& Como consecuencia de esta sumariedad, el jue0 está obligado a suplir las definiciones procesales en que incurra el accionante y preferir su tramitación, estableci3ndose reglas procesales especiales, así, no caben recusaciones, e(cusas, ni apla0amiento de diligencias. DERECHOS PROTEGIDOS DEL HÁBEAS CORPUS El Capítulo ? del Código "rocesal Constitucional menciona el artículo 25 referidos a los derechos protegidos del ,ábeas Corpus I$rocede el há9eas cor0us ante la acción u o5isión 2ue a5enace o vulnere los si1uientes derechos 2ue) enunciativa5ente) con3or5an la li9ertad individual? @nc; ); +a integridad personal, y el derec,o a no ser sometido a tortura o tratos in,umanos o ,umillantes, ni violentado para obtener declaraciones' Como lo ha reconocido el constituyente peruano toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física y a su desarrollo y bienestar #artículo 2.1 C"$, hay que aclarar que ,ablar de la integridad de la persona no puede significar solamente al bienestar físico, sino que in/olucra igualmente el ámbito moral y psicológico, este entendimiento se puede notar en la jurisprudencia del .ribunal Constitucional # en adelante .C$, que se incluye la integridad física psíquica y moral #refiri3ndose a los actos lesi/os a la integridad personal$. .ambi3n lo protege el art. 5.1 de la C6:, al mencionar B#V$ este derecho a la integridad es considerado junto a derechos como la /ida, la libertad o la seguridad #V$U. En esta línea de entendimiento, se puede afirmar que este derecho incluye en primer lugar, el derecho a la integridad física, en segundo lugar el derecho a no ser pri/ado de ningCn órgano corporal, en tercer lugar el derecho al bienestar corporal y psíquico #no le hagan padecimientos de dolor o sufrimiento$. @nc;/; !l derec,o a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad' 'u reali0ación supondría un atentado a la libertad de las personas, un quebrantamiento de la prohibición de rigor de cualquier tipo de /iolencia, se trata de las prohibiciones de hacer /iolencia con la finalidad de obligarle a prestar juramento o declarar contra uno mismo o contra los familiares más cercanos. Este derecho está reconocido en la norma internacional artículo < "?:C" y en la norma nacional el artículo * C". El .C lo ha reconocido e(presamente brindándole protección constitucional. >urisprudencia& E<P. N= -**2-2..3-HCETC B"or ello, conforme a lo detallado en autos por el accionante, este .ribunal considera que el derecho presuntamente amena0ado es el que se menciona en el artículo 12Q de la %ey J.! 2*5), inciso 2$, que reconoce el derecho de toda persona a no ser obligada a prestar juramento ni compelida a declarar o reconocer su culpabilidad en causa penal MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 contra sí misma, ni contra su cónyuge ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidadU. @nc; 0; !l derec,o a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme' En la norma constitucional este derecho puede ser considerado como una manifestación del derecho reconocido en el art. 2.11 C". En la norma internacional se dispone Bnadie puede ser arbitrariamente detenido, preso ni desterradoU #art. 9 :D:,$. En tal art. 2.11 C". ,ace alusión e(presa solamente al destierro pero este no debe limitarse a 3l, sino incluir situaciones de e(ilio y confinamiento; actualmente nuestro sistema penal no e(iste recogido en el e(ilio, ni al destierro con el confinamiento como posible pena a ser impuesta. @nc;1; !l derec,o a no ser expatriado ni separado del lugar de residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la +ey de !xtranjería' 'e trata del derecho fundamental de toda persona a elegir libremente el lugar de residencia, derecho reconocido en el art. 2.11 C". En la norma internacional en el art. 22.) C6:, al decir& B#V$ solo podrá ser e(pulsado en el cumplimiento de una decisión conforme a leyU. L% 4DA%0/"%!"@ !$5$ #%!"@ A4%3: Considerado en nuestro ordenamiento jurídico penal este ha establecido como sanción de un delito la e(patriación en el art. * del C. "enal, art. **2 del C. "enal. 'olo en aplicación de estas normas siempre que sea resuelto en un órgano jurisdiccional donde se ha obser/ado el derecho constitucional. %a E(patriación En %a %ey :e E(tranjería& %a e(patriación solo puede ser aplicada a nacionales peruanos, mientras que a los e(tranjeros el t3rmino a utili0ar seria e(pulsión #ley de e(tranjería :% 7*$. I!.5. E3 (4/4!>$ (43 4D0/%94/$, % 82"4 #4 >% !$!4("($ %#"3$ A$310"!$, (4 $ #4/ 4DA23#%($ %3 A%1# !2?$ 6$'"4/$ 3$ A4/#"624, $ 4 "6F !%#$ #" A43"6/%#4 #2 3"'4/0%( $ #462/"(%( A$/ 43 >4!>$ (4 #4/ 4DA23#%($: Este derecho protegido se cumple mientras se mantenga la calidad de BasiladoU ningCn organismo pCblico, ni el Einisterio de 1elaciones E(teriores, ni el Einisterio del ?nterior, ni ningCn otro podrá e(pulsarlo del país, para que procesa la e(plosión el e(tranjero deberá haber perdido la calidad de asilado en el correspondiente proceso administrati/o ante el Einisterio de 1elaciones E(teriores. E/entualmente se podrá poner la demanda constitucional de habeas corpus si es que la resolución final administrati/a dispone la re/ocación en la calidad de asilado o se le es e(pulsado en un proceso sin tutela judicial efecti/a. Este derecho se contempla en concordancia con el art. *) C". Complementariamente el art. 22.7 C6:, y el art. 22 C6:,, en concordancia otras normas #ley de asilo J! 27<2$. @nc;3; !l derec,o de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la +ey de !xtranjería o de 4anidad' Este derecho está reconocido en la constitución #art. 22.11 C"$ y en la norma internacional como el art. 1* :D:, y el art. 22 C6:,. "ara el .C, este derecho es restringido es un derecho solo a los MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 nacionales y e(tranjeros con residencia en el territorio nacional 2< . @nc;5; !l derec,o a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del 8uez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. o si ,a sido detenido, a ser puesto dentro de las /1 ,oras o en el t:rmino de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el ac-pite “f” del inciso /1* del artículo / de la #onstitución sin perjuicio de las excepciones que en :l se consignan' Este derecho se encuentra contenido en el art. 2.22 párrafo f. C", que estipula& Bnadie puede ser detenido sino por mandato escrito y moti/ado del jue0 o por las autoridades en caso de fragante delito #V$U. El .C ha manifestado que Besta norma debe ser interpretada de manera teleológica, con prescripciones garantías con el fin de tutelar el derecho de libertad indi/idual #V$U 29 @nc; 7; !l derec,o a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia' :e conformidad con el art. 2 inc. 22, literal f C", esta norma constitucional debe interpretarse de manera teleológica. El "?:C" #art. <, inc. *, literal C$ y C6:, #art. ), inc. *, literal Y$ que no se consideran como trabajo for0oso u obligatorio el ser/icio de carácter militar. Este derecho está dirigido a consolidar el e(preso pleno de la libertad indi/idual. El .C menciona BCualquier acto de manera subrepticia, encubierta o directa, se pretende incorporar a una persona en edad militar al ser/icio militar constituye una detención arbitrariaU 5 2< EZ". J! *2<2+25+",C-.C, f.j. 9 29 EZ" J! *+21+,C-.C. =j. 2 I!. ,. E3 (4/4!>$ % $ #4/ (404"($ A$/ (42(%#: Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento del deber alimentario #art. 2.22 C"$ de igual manera lo ha manifestado la C6:, al decir Bno se pri/a de libertad a ninguna persona por impago de deudas #V$ no se limita los mandatos de autoridad judicial dictados por incumplimiento de deberes alimentariosU #art. 7.7 C6:,$. El .C se ha pronunciado al decir Bcon ello se garanti0a que las personas no sufran restricciones de la libertad locomotora por el cumplimiento de obligaciones cuyo origen se encuentra en las relaciones de origen ci/ilU 51 . Jo debe confundirse con las situaciones en las que el jue0 penal habiendo condenado a pena suspendida no ha cumplido con el pago establecido en la sentencia condenatoria. @nc; )>; !l derec,o a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la ep=blica' Este derecho se desprende del art. 2 inc. 1 C"; así mismo el art. 1*< C" y el art. 2.21 C", que establece que Btoda persona tiene derecho al pasaporte, a su nacionalidad, nadie puede ser despojado de ellaU. Este derecho se reconoce inmediatamente despu3s del derecho a la nacionalidad incluye tramitar el :J? libremente. El .C ha seGalado que su presencia representa una garantía para el titular en relación con el estado al que pertenece 52 . 5 EZ". J! *+21+,C-.C. =undamento *. .ambi3n el EZ". J! 212+21+,C-.C fj. *; EZ" J! *+ 21+,C-.C, fj. 2 y *; EZ" J! 2*<<+2+",C-.C, fj 2,* y 2. 51 EZ" J! 12<2+22+,C-.C. =j. 2. 52 EZ" J! 12+199<+,C-.C fj. * MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 @nc; )); !l derec,o a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal “g” del inciso /1* del artículo / de la #onstitución' El art. 22. ?nc. 2, literal g C", dispone que nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito. El .C ha mencionado Bsiempre que con ello se persiga el esclarecimiento de un delito considerado muy gra/eU 5* . %a C?:, considera la incomunicación del imputado como tratamiento cruel e inhumano, lesi/os de la integridad psíquica y moral de la persona y del derecho al respeto inherente al ser humano. 52 @nc;)/; !l derec,o a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción' Este derecho está reconocido en el art. 1*9 inc. 12 C", de igual forma en la :D:, #art. 11.1$ que establece& B#V$ se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensaU, en la C6:, #art. <.2.d$ que establece& B#V$ de ser asistido por un defensor de su elección #V$.U >urisprudencia& E<P N= )2).-2..5-HCETC 5* EZ" J! 1+22+6?-.C fj. 115 52 Caso Aelásque0 rodrígue0, párrafo 15); Caso Oodíne0 Cru0, párrafo 1)2; Caso =airen Oarbi y 'olis Corrales, párrafo 129; caso Castillo "etru00i y otro, párrafo 192. BEl ejercicio del derecho de defensa, de especial rele/ancia en el proceso penal, tiene una doble dimensión& una material, referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delicti/o; y otra formal, que supone el derecho a una defensa t3cnica; esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso. 6mbas dimensiones del derecho de defensa forman parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho en referencia. En ambos casos, se garanti0a el derecho a no ser postrado a un estado de indefensiónU. @nc; )0; !l derec,o a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados' Esta es otra de las situaciones que están destinadas al pleno ejercicio de la libertad personal. El JC" "enal, entre otras cosas admite esta medida restricti/a para in/estigar determinados delitos #art. 27 JC" "enal$, el dispositi/o legal que se comenta ahora no prescribe todas las /igilancias de domicilio sino aquellas que resulten injustificadas o arbitrarias. >urisprudencia& E<P N=.32*+-2.---HCETC BEl derecho a la in/iolabilidad de domicilio, en una acepción específica, encarna el espacio físico y limitado que la propia persona elige para domiciliar, quedando facultada para poder e(cluir a otros de dicho ámbito impidiendo o prohibiendo la entrada en 3l; en una acepción más amplia, la in/iolabilidad de domicilio encuentra su asentamiento preferente, no e(clusi/o, en la /ida pri/ada de las personas, no se refiere, pues, a la protección de la propiedad, posesión u otros derechos reales, sino a la necesidad MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 de preser/ar el carácter pri/ado e íntimo de lo que en 3l hay de emanación de la personaU. @nc;)1; !l derec,o a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad ,aya sido declarada por el juez' 'i mediante una resolución judicial se ha dispuesto la inmediata libertad a una persona que esta encarcelada porque es procesada o condenada, es una detención arbitraria y se puede interponer el habeas corpus. El "?:C" #art. 9 inc. 1$ protege el derecho a la libertad en caso de detención arbitraria. Este derecho está relacionado con el derecho de ejecución de resoluciones judiciales. >urisprudencia& E<P N=2.2,-2..5-HCETC BCon fecha 21 de mayo de 22 el actor fue condenado por el delito de terrorismo a una pena pri/ati/a de libertad de 15 aGos, sentencia que, segCn lo referido por el "residente de la 'ala Jacional de .errorismo, ha sido impugnada mediante recurso de nulidad, habiendo sido ele/ado a tal efecto a la Corte 'uprema de >usticia de la 1epCblica. Es por ello que, haciendo un cómputo del pla0o de detención desde el momento en que el demandante alega haber sido detenido, el mismo aCn no ha /encido ya que, tratándose de una condena que no re/iste el carácter de firme, el pla0o má(imo de detención es el equi/alente a la mitad de la pena impuesta, es decir 7 aGos y seis meses, los que a la fecha no han transcurrido; por consiguiente, la demanda debe ser declarada infundadaU. @nc;)2; !l derec,o a que se observe el tr-mite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo << de la #onstitución' Este inciso establece un pri/ilegio especial para aquellos funcionarios del estado mencionados en el art. 99 C". Estos funcionarios son los más altos dignatarios que pre/3 el sistema político constitucional peruano, se le ha pre/isto a estos el llamado Bjuicio políticoU, antes de un proceso penal, se trata de una prerrogati/a funcional que go0an determinados funcionarios. >urisprudencia& E<P N= ..-5)-2.-2-PHCETC B%os actos del "oder Ejecuti/o pueden ser objeto de control parlamentario o de control de constitucionalidad. El primero de ellos es de carácter político, lo ejerce el Congreso de la 1epCblica y es subjeti/o, en tanto no e(iste un canon objeti/o y predeterminado de /aloración. El control parlamentario puede ser pre/enti/o& in/estidura parlamentaria; funcional& pedidos de informes, in/itación a los ministros a informar, estación de preguntas, dación de cuenta de decretos legislati/os, de decretos de urgencia y de tratados internacionales ejecuti/os; o represi/o& interpelación ministerial, moción de censura y cuestión de confian0a, comisiones in/estigadoras, antejuicio y juicio político. Eediante el Bprocedimiento del control políticoU, como especifica la 'ección 'egunda del Capítulo A? del 1eglamento del Congreso de la 1epCblica, el "arlamento ejerce su función de control, fiscali0ación y dirección política. En cambio, el control de constitucionalidad de los actos del "oder Ejecuti/o es objeti/o, lo ejerce el "oder >udicial y el .ribunal Constitucional a tra/3s de los procesos constitucionales que tienen por fines esenciales Bgaranti0ar la primacía de la Constitución y la /igencia efecti/a de los derechos constitucionalesU #artículo ? del .ítulo "reliminar del Código "rocesal Constitucional$. Cuando se controla la constitucionalidad de una norma con rango de ley, se enjuicia la legitimidad formal y-o material de la norma, más no el MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 comportamiento de quienes la propusieron, aprobaron, suscribieron o refrendaronU. @nc; )3; !l derec,o a no ser objeto de una desaparición forzada' %a Comisión ?nteramericana sobre desaparición for0ada de personas establece que& B#V$ es la pri/ación de la libertad de una o más personas cometidas por agentes del estado #V$U. 6ntes los innumerables casis de desaparición for0ada el .C lo ha reconocido como un derecho constitucional implícito en el derecho a la /erdad 55 . @nc;)5 !l derec,o del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena' Este derecho está muy relacionado con el principio de proporcionalidad que ha decir de nuestro tribunal constitucional debe ser proporcional al detenido. Este principio de ra0onabilidad implica encontrar una justificación lógica en los hechos, conductas y circunstancias que moti/an todo acto del órgano judicial destinado a la limitación de los derechos fundamentales del procesado. >urisprudencia& E<P N= .3-.,-2.---HCETC C9. 3 ? 4 55 EZ" J! 22<<+22+,C-.C. BKue en el precedente /inculante establecido en la '.C 2)+25+"6-.C, se precisó cuáles son las pretensiones laborales susceptibles de protección a tra/3s del proceso de amparo. En efecto, en la referida sentencia se determinó que el amparo es la /ía satisfactoria para dilucidar casos en los que se alegue haber sido objeto de un despido arbitrario, como sucede en la demanda de autos. En consecuencia, este .ribunal no comparte la posición adoptada por las instancias judiciales inferiores, por cuanto el amparo es la /ía idónea para determinar si se produjo o no el despido arbitrario alegado por el demandante, no teni3ndose que efectuar una e(tensa acti/idad probatoria, toda /e0 que ello se establecería de la documentación que deberá presentar la 'ociedad empla0ada, referida a su supuesto proceso de liquidación; así como para /erificar Rde ser el casoR si se cumplió con el trámite pre/isto para estos casos en el :ecreto 'upremo J.Q *+97+.1. Es por ello que a fin de proteger el ejercicio del derecho de defensa de la 'ociedad empla0ada y para poder confrontar los medios probatorios que presenten ambas partes, corresponde admitir a trámite la presente demanda. Kue considerando que el recurrente ha denunciado que fue objeto de un despido arbitrario, debe estimarse el recurso de agra/io constitucional, re/ocarse el auto impugnado y, por tanto, ordenar que el >ue0 de primera instancia proceda a admitir la demanda, toda /e0 que el recha0o liminar de la demanda, tanto de la apelada como de la recurrida, ha sido indebidoU. E<P N= .4,2.-2.---PHCETC MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 BEn el presente caso se ad/ierte que el traslado del fa/orecido no comporta una afectación arbitraria del derecho a no ser objeto de un tratamiento carente de ra0onabilidad y proporcionalidad respecto a la forma y condición en que cumple la pri/ación de su libertad, así como tampoco resulta /ulneratorio del derecho a la moti/ación de la resolución administrati/a que lo dispuso. En efecto, de las instrumentales que corren en el cuaderno del .ribunal Constitucional se aprecia que la :irección de .ratamiento "enitenciario del ?nstituto Jacional "enitenciario, por 1esolución :irectoral J.Q 22+2<+?J"E-12, de fecha 2< de agosto de 2<, dispuso el traslado del fa/orecido del Establecimiento "enitenciario del Callao al Establecimiento "enitenciario de "uno por la causal de hacina5iento, apreciándose de la misma que fue emitida por la autoridad penitenciaria competente, seGalándose el nombre del interno, el del establecimiento penitenciario de destino y el sustento que constituye el 6cta de Consejo .3cnico "enitenciario J.! 57+<, de fecha 19 de agosto de 2<, y los informes J o *2+ 2<+?J"E-1<+221+@..+> y 122+2<+ ?J"E-1<+221+>:', argumentándose al respecto que G#V$ ante la 3alta de in3raestructura 5uchos internos viene 0ernoctando en zonas o es0acios no ha9ilitados 0ara tal 3in) tales co5o 0asadizos) lavander4a 6 talleres) lo cual constitu6e un 5alestar 1eneralizado 0ara los internos 6a sea 0or su salud o inte1ridad 34sica #V$, MpuesN dicho recinto 0enitenciario ha re9asado si1ni3icativa5ente su real ca0acidad de al9er1ue 2ue 3ue construido 0ara 2uinientos setenta 6 dos internos 6 en la actualidad e7isten dos 5il setecientos nueve internos #V$. Con la 3inalidad de descon1estionar en 0arte el hacina5iento e7istente #V$ co5o 5edida alternativa de solución 0ro0one el traslado de los internos sentenciados a 2uince J<;L aAos a 5ás de 0ena 0rivativa de la li9ertad con destino a otros 0enales de las !3icinas Re1ionales con 9a8o 4ndice de 0o9lación 0enalH, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1)*! del 1eglamento del Código de Ejecución "enal, argumentación que resulta suficientemente v-lida para sustentar el traslado de establecimiento penitenciario del actor”. .ambi3n procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales cone(os con la libertad indi/idual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la in/iolabilidad del domicilio. En cuanto al capítulo ?? este está referido al procedimiento de habeas corpus, se encuentra los siguientes artículos a comentar& A/01!23$ 2).- L46"0"5%!"@ L% (45%(% A24(4 #4/ "04/A24#0% A$/ 3% A4/#$% A4/92("!%(% $ A$/ !2%382"4/ $0/% 4 #2 C%7$/, #" 4!4#"(%( (4 044/ #2 /4A/4#40%!"@. T%5A$!$ /4824/"/B C"/5% (43 340/%($, 0%#% $ %362% $0/% C$/5%3"(%(. T%5'"I A24(4 "04/A$4/3% 3% D4C4#$/1% (43 P24'3$. En cuanto a la legitimación acti/a se encuentra legitimado para el ejercicio la persona perjudicada o cualquier persona en su nombre sin necesidad de un poder #art. 1* ley J! 2*5)$, la ley concede un amplio margen de personas en esta acción e(tendi3ndose a cualquier persona imbuida de solidaridad al perjudicado. En cuanto a la legitimación pasi/a puede ser el agresor cualquier autoridad como funcionario o persona. Cuando el agresor es el estado o un funcionario pCblico su defensa correrá a cargo del "rocurador Oeneral de la 1epublica; si esta es ejercida en otro distrito judicial la autoridad responsable designara al defensor para este caso. 'i no se apersona el procurador o defensor no se parali0a el procedimiento. >urisprudencia& MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 E<P N= .322.-2..*-PHCETC B%a Constitución establece e(presamente en su artículo 2Q, inciso 1, que el hábeas corpus procede cuando se /ulnera o amena0a la libertad indi/idual o los derechos constitucionales cone(os a 3ste. :e otro lado, el Código "rocesal Constitucional establece en su artículo 2! que el proceso constitucional de hábeas Corpus procede cuando una resolución judicial firme /ulnera en forma manifiesta la libertad personal y la tutela procesal efecti/a; por lo tanto, no procede cuando dentro del proceso penal que dio origen a la resolución que se cuestiona, no se han agotado los recursos que otorga la ley para impugnarla, o cuando habi3ndola apelado, est3 pendiente de pronunciamiento judicial dicha apelaciónU. Artículo /5;9 "emanda +a demanda puede presentarse por escrito o verbalmente, en forma directa o por correo, a trav:s de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo; #uando se trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el 8uez o 4ecretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los ,ec,os; Este artículo contiene una manifestación adicional del principio de informalidad en el proceso de habeas corpus. %a demanda constitucional no necesariamente debe plantearse por escrito, puede ser presentada tambi3n /erbalmente. :e esta manera se intenta fa/orecer lo más completa y ampliamente posible el ejercicio del habeas corpus cuando e(ista una agresión al derecho de la libertad indi/idual o cone(a, al punto que pueda acceder a este mecanismo de defensa constitucional personas analfabetas. Complementariamente, dispone el Código "rocesal Constitucional en el artículo que ahora se comenta, que la demanda no tiene por qu3 presentarse directamente por el agra/iado o por la persona interesada, sino que puede ser presentada tanto por correo postal como por correo electrónico. >urisprudencia& E<P N= .)2-+-2..*-PHCETC B:ada la pre/alencia de los derechos protegidos por el hábeas corpus y su carácter sumario, este proceso se identifica por ser ajeno a ritualidades o formalismos al momento de interponer la demanda. En este sentido, el artículo 27! del C" Const. seGala que la demanda de hábeas corpus puede ser presentada por escrito, /erbalmente, a tra/3s de medios electrónicos o por cualquier otro medio idóneo. Ello con la finalidad de proteger esencialmente la libertad personal de los detenidos o de aqu3llos que se encuentran amena0ados de ser pri/ados de su libertad o derechos cone(os a ellaU. Artículo /7;9 #ompetencia +a demanda de ,-beas corpus se interpone ante cualquier 8uez &enal, sin observar turnos; %as reglas de competencia tienen por finalidad establecer a que jue0 entre los muchos que e(isten deberá ser propuesta la Litis, la competencia es entonces un presupuesto de /alides de la relación jurídica procesal, todo acto reali0ado por un jue0 incompetente será nulo para este proceso constitucional será el jue0 penal predeterminado por ley. >urisprudencia& E<P N= ..2-*-2..2-PHCETC B:e conformidad con la ?A :isposición =inal y .ransitoria de la Constitución "olítica del Estado, los derechos y libertades reconocidos en la Constitución deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales en materia de MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 derechos humanos suscritos por el Estado "eruano. .al interpretación, conforme con los tratados sobre derechos humanos, contiene, implícitamente, una adhesión a la interpretación que, de los mismos, hayan reali0ado los órganos supranacionales de protección de los atributos inherentes al ser humano y, en particular, el reali0ado por la Corte ?nteramericana de :erechos ,umanos, guardián Cltimo de los derechos en la 1egión. En casos similares al alegado mediante el presente hábeas corpus, dicha Corte ?nteramericana ha seGalado que Htoda persona sujeta a un juicio de cualquier naturale0a ante un órgano del Estado deberá de contar con la garantía de que dicho órgano sea competente, independiente e imparcialH #Caso .ribunal Constitucional, párrafo. 77$. El derecho a un jue0 competente garanti0a, por lo que al caso de autos interesa, que ninguna persona pueda ser sometida a un proceso ante autoridad que carece de competencia para resol/er una determinada contro/ersia. En ese sentido, el .ribunal Constitucional ad/ierte que cuando se sentenció al recurrente a cadena perpetua por el delito de terrorismo, el seis de julio de mil no/ecientos no/enta y tres, se encontraba /igente la Constitución de 1979, cuyo artículo 2<2.! seGalaba que H%os miembros de las =uer0as 6rmadas y de la "olicía Jacional en los casos de delitos de función, están sometidos al fuero respecti/o y al Código de >usticia Eilitar, cuyas disposiciones no son aplicables a los ci/iles, sal/o lo dispuesto en el artículo 2*5!H. :e esta forma, encontrándose el ámbito de la competencia de la justicia militar reser/ado sólo para el ju0gamiento de militares en caso de delitos de función y, e(cepcionalmente, para los ci/iles, siempre que se tratase del delito de traición a la patria, cometido en caso de guerra e(terior, no podía ju0gársele al recurrente en dicho fuero militar; por lo que se ha acreditado la /ulneración del derecho al jue0 naturalU. Artículo /<;9 #ompetencia del 8uez de &az #uando la afectación de la libertad individual se realice en lugar distinto y lejano o de difícil acceso de aquel en que tiene su sede el 8uzgado donde se interpuso la demanda este dictar- orden perentoria e inmediata para que el 8uez de &az del distrito en el que se encuentra el detenido cumpla en el día, bajo responsabilidad, con ,acer las verificaciones y ordenar las medidas inmediatas para ,acer cesar la afectación; El legislador ha dado una e(cepción de competencia dándole la facultad al jue0 de pa0; la respuesta de esto no es otra que tratar de conseguir una doble finalidad& sin obligar al jue0 penal desatienda sus obligaciones jurisdiccionales a fin de dedicarse por un Cnico caso, se debe intentar igualmente lograr la sal/ación del derecho constitucional conculcado. %a finalidad justifica a que un tercero jue0 igualmente, haga las /eces de jue0 penal en el proceso de habeas corpus ese tercero es el jue0 de pa0, cuya responsabilidad es /erificar si los hechos denunciados como agresiones al derecho a la libertad o cone(os son /erdaderos o no. Artículo 0>;9 $r-mite en caso de detención arbitraria $rat-ndose de cualquiera de las formas de detención arbitraria y de afectación de la integridad personal, el 8uez resolver- de inmediato; &ara ello podr- constituirse en el lugar de los ,ec,os, y verificada la detención indebida ordenar- en el mismo lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 necesario notificar previamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución judicial; El trámite consiste en que el jue0 tiene la obligación de inmediatamente despu3s de presentada la demanda, acudir al lugar en que se encuentra el detenido con la finalidad de /erificar si la detención obrada ha sido lle/ada debidamente o ha configurado una detención arbitraria. :e tratarse de una detención arbitraria, el jue0 tiene la obligación de ordenar en el mismo lugar en el que ha /erificado la arbitrariedad del encarcelamiento del detenido que se ponga en inmediata libertad. Este proceso constitucional, no puede dar lugar a trámites burocráticos ni a mayor argumentación dilatoria. ?ncluso se ha llegado a afirmar, para justificar esta sumariedad, que la libertad personal es uno de los /alores más urgentes, el más urgente despu3s de la propia /ida 5) . Artículo 0);9 $r-mite en casos distintos #uando no se trate de una detención arbitraria ni de una vulneración de la integridad personal, el 8uez podr- constituirse en el lugar de los ,ec,os, o, de ser el caso, citar a quien o quienes ejecutaron la violación, requiri:ndoles expliquen la razón que motivó la agresión, y resolver- de plano en el t:rmino de un día natural, bajo responsabilidad; Este artículo pre/3 el trámite que se ha de seguir cuando el proceso de habeas corpus se ha iniciado en los casos distintos a la detención arbitraria y afectación de la integridad personal. El jue0 no tiene la obligación de acudir a donde ocurre la /iolación del derecho constitucional, sino la opción de constituirse al lugar de los hechos agra/iantes del derecho 5) C6'.?%%@ CP1:@A6, %uis. Co5entarios Al Códi1o $rocesal Constitucional* Editorial "6%E'.16 E:?.@1E'. %ima 2) pág. )17+)1<. constitucional; o la opción de citar a los que ejecutaron los actos de /iolación del derecho constitucional, para que en el despacho del jue0 e(pliquen los moti/os que originaron los actos supuestamente /iolatorios del derecho constitucional. El jue0 cuenta con un día natural bajo responsabilidad para resol/er la demanda constitucional. >urisprudencia& E<P N= -).3-2..)-HCETC BKue la precitada demanda fue recha0ada liminarmente, sin que se efectCe la in/estigación necesaria que permita determinar si en autos e(iste la afectación del derecho a la libertad indi/idual o cone(o a aquel, por lo que se hace necesario que el a 2uo proceda con arreglo a lo dispuesto por el artículo *1Q del Código "rocesal Constitucional. En consecuencia, al haberse incurrido en un /icio procesal insubsanable que afecta trascendentalmente la decisión adoptada en primera y segunda instancia, resulta de aplicación al caso el artículo 2Q de la norma precitada, que establece que si la resolución impugnada ha sido e(pedida incurri3ndose en un /icio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión, debe anularse y ordenarse la reposición del trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del /icioU. E<P N= 34-+-2..)-PHCETC BKue, por consiguiente, tratándose en el presente caso de un /icio procesal que puede tener incidencia en el resultado final del proceso, y en aplicación del segundo párrafo del artículo 2! del Código "rocesal Constitucional, consideramos pertinente disponer la nulidad de los actuados, a fin de que se admita a trámite la demanda interpuesta y se d3 cumplimiento a las diligencias pre/istas en el artículo *1! del citado cuerpo normati/oU. MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 Artículo 0/;9 $r-mite en caso de desaparición forzada 4in perjuicio del tr-mite previsto en los artículos anteriores, cuando se trate de la desaparición forzada de una persona, si la autoridad, funcionario o persona demandada no proporcionan elementos de juicio satisfactorios sobre su paradero o destino, el 8uez deber- adoptar todas las medidas necesarias que conduzcan a su ,allazgo, pudiendo incluso comisionar a jueces del "istrito 8udicial donde se presuma que la persona pueda estar detenida para que las practiquen; Asimismo, el 8uez dar- aviso de la demanda de ,-beas corpus al 6inisterio &=blico para que realice las investigaciones correspondientes; 4i la agresión se imputa a alg=n miembro de la &olicía (acional o de las Cuerzas Armadas, el juez solicitar-, adem-s, a la autoridad superior del presunto agresor de la zona en la cual la desaparición ,a ocurrido, que informe dentro del plazo de veinticuatro ,oras si es cierta o no la vulneración de la libertad y proporcione el nombre de la autoridad que la ,ubiere ordenado o ejecutado; El Código "rocesal Constitucional ha pre/isto el mecanismo por el cual se ha de tramitar las situaciones de desapariciones for0osas. En esta línea es que se faculta y a la /e0 obliga al jue0 que conoce de la demanda constitucional por desaparición for0ada para que adopte todas las medidas necesarias con la finalidad de producir el halla0go del desaparecido. >urisprudencia& E<P N= .)+44-2..+-HCETC BKue el Código "rocesal Constitucional #C" Const.$ ha regulado un trámite especial para los casos de desaparición for0ada, debiendo el jue0 solicitar a la autoridad, funcionario o persona demandada que le sean proporcionados los elementos de juicio satisfactorios sobre el paradero del fa/orecido o su destino, teniendo la facultad, incluso, de adoptar todas las medidas necesarias que condu0can a su halla0go, pudiendo comisionar a jueces del :istrito >udicial donde se presuma que la persona pueda estar detenida para que las practiquen. El jue0, por otro lado, dará a/iso de la demanda de hábeas corpus al Einisterio "Cblico para que realice las in/estigaciones correspondientes. M6rtículo *2Q del C" Const., "rimer "árrafoN. Kue por otro lado, cuando la agresión es imputada a algCn miembro de la "olicía Jacional o de las =uer0as 6rmadas, el jue0 solicitará a la autoridad superior del presunto agresor de la 0ona en la cual la desaparición ha ocurrido, además de lo antes seGalado, informe en el pla0o de 22 horas si es cierta o no la /ulneración de la libertad y proporcione el nombre de la autoridad que la hubiere ordenado o ejecutado. M6rt. *2Q del C" Const. 'egundo "árrafoNU. Artículo 00;9 (ormas especiales de procedimiento !ste proceso se somete adem-s a las siguientes reglas' )* (o cabe recusación, salvo por el afectado o quien act=e en su nombre; /* (o caben excusas de los jueces ni de los secretarios; 0* +os jueces deber-n ,abilitar día y ,ora para la realización de las actuaciones procesales; MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 1* (o interviene el 6inisterio &=blico; 2* 4e pueden presentar documentos cuyo m:rito apreciar- el juez en cualquier estado del proceso; 3* !l 8uez o la 4ala designar- un defensor de oficio al demandante, si lo pidiera; 5* +as actuaciones procesales son improrrogables; Jo Cabe 1ecusación, 'al/o "or El 6fectado @ Kuien 6ctCe En 'u Jombre& %a recusación es el mecanismo en la cual se faculta a las partes en un proceso de solicitar que el jue0 o au(iliares judiciales se aparten del conocimiento del mismo debido a que hay un riesgo de imparcialidad. El legislador con acierto ha dispuesto la improcedencia de la recusación cuando sea planteada por la demanda teniendo en cuenta que la recusación conlle/a a una dilación del juicio, demora. Jo Caben E(cusas :e %os >ueces Ji :e %os 'ecretarios. %a e(cusa se asemeja a la recusación un jue0 que está conociendo un caso y por las cuales se recoja en la norma procesal, deja de conocerlo. 'e produce en esto una dilación del proceso y por consiguiente un riesgo de agresión del afectado. %os >ueces :eberán ,abilitar :ía 8 ,ora "ara %a 1eali0ación :e %as 6ctuaciones "rocesales. :urante la tramitación del proceso de habeas corpus es jue0 penal deberá con/ertir en día hábil un día inhábil por estar fuera de su horario en atención al pCblico del órgano judicial. 8 deberá hacerlo cuando sea necesario para una más rápida y efecti/a sal/ación del derecho agredido. >urisprudencia& E<P N= 34,--2..5-PHCETC B:el recuento de los antecedentes descritos, aparece que la presente demanda de hábeas corpus ha sido promo/ida contra autoridades judiciales que han /enido conociendo de un anterior proceso de hábeas corpus, situación que de alguna forma impone precisar si dicha alternati/a procesal, atípica por lo demás en nuestra jurisprudencia, es /iable dentro del marco jurídico actualmente /igente, tanto más cuanto que el Código "rocesal Constitucional establece, en el artículo 5!, inciso )$, que BJo proceden los procesos constitucionales cuando& M...N 'e cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional M...NU. Artículo 01;9 #ontenido de sentencia fundada +a resolución que declara fundada la demanda de ,-beas corpus dispondr- alguna de las siguientes medidas' )* +a puesta en libertad de la persona privada arbitrariamente de este derec,o. o /* Due contin=e la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero si el 8uez lo considerase necesario, ordenar- cambiar las condiciones de la detención, sea en el mismo establecimiento o en otro, o bajo la custodia de personas distintas de las que ,asta entonces la ejercían. o MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 0* Due la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición del 8uez competente, si la agresión se produjo por ,aber transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención. o 1* Due cese el agravio producido, disponiendo las medidas necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse; %a "uesta En %ibertad :e %a "ersona "ri/ada 6rbitrariamente :e Este :erecho. 'i finalmente la sentencia se declara fundada por haberse considerado cualquiera de los supuestos de detención arbitraria, el fallo deberá ordenar inmediata puesta en libertad de quien ha sufrido la irregular detención. Kue %a "ersona "ri/ada :e %ibertad 'ea "uesta ?nmediatamente 6 :isposición :el >ue0 Competente, 'i %a 6gresión 'e "rodujo "or ,aber .ranscurrido El "la0o %egalmente Establecido "ara 'u :etención. %a detención de una persona puede producirse por flagrancia delicti/a en la comisión de un delito, no puede e(ceder de 22 horas para los supuestos generales o de 15 días para los casos especiales #terrorismo, espionaje, etc.$. En estos casos de declararse fundada la demanda el jue0 no podrá ordenar la libertad sino más bien ponerlo el disposición del jue0 competente. Artículo 02;9 Apelación 4ólo es apelable la resolución que pone fin a la instancia; !l plazo para apelar es de dos días; Aiene a ser la manifestación del principio constitucional de pluralidad de instancias que se recoge en el artículo 1*9.) C". %a apelación por sí misma no asegura que el resultado de la segunda instancia sea resultado justo a la contro/ersia presentada. %a re/isión tiene la /entaja de conocer los hechos probados y los argumentos esgrimidos por cada una de las partes. A/01!23$ 3).- T/B5"04 (4 AA43%!"@ I04/A24#0% 3% %A43%!"@ 43 J24J 4347%/B 4 43 (1% 3$# %20$# %3 S2A4/"$/, 82"4 /4#$374/B 43 A/$!4#$ 4 43 A3%J$ (4 !"!$ (1%# '%9$ /4#A$#%'"3"(%(. A 3% 7"#0% (4 3% !%2#% 3$# %'$6%($# A$(/B "C$/5%/. Este articulado contiene el trámite que se ha de seguir con el recurso de apelación interpuesto. Este recurso se presenta ante el jue0 cuya resolución se pretende apelar, el jue0 tiene la obligación de ele/arlo a la sala penal correspondiente este debe hacerlo en el día en que se presenta, bajo responsabilidad. %a sala penal tiene 5 días hábiles para resol/er el recurso, bajo responsabilidad. %a obligación de ele/ar los autos al superior es manifestación del denominado Befecto de/oluti/oU que junto al Befecto suspensi/oU son dos características en el recurso de apelación. :ebe de recordarse que si la sala de segunda instancia resuel/e a fa/or del demandante termina el proceso de habeas corpus si resuel/e de modo contrario el demandante tiene a su alcance el recurso de agra/io constitucional ante el .C. MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 A/01!23$ 3*.- D4/4!>$# A/$046"($# E3 %5A%/$ A/$!4(4 4 (4C4#% (4 3$# #"62"404# (4/4!>$#: )* "e igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole. :@C.1?J6 CAST#LL! C!RD!'A LU#S ;H Este artículo es correlato del artículo 2.2. Constitución política en el que se establece que toda persona tienen derecho a Bla igualdad ante la ley. Jadie debe ser discriminado por moti/o de origen, ra0a, se(o, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otro índoleU. 57 C6'.?%%@ C@1:@A6, %uis. Comentarios al Código "rocesal Constitucional, %ima& 616 Editores y Dni/ersidad de "iura, 22. En la :eclaración Dni/ersal :e %os :erechos ,umanos se ha reconocido que& B.oda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de ra0a, se(o, color, idioma, religión, opinión, política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condiciónU #artículo 21$. >D1?'"1D:EJC?6 E<P NK .2)--2..3-AAETC El principio de igualdad se concreti0a en el plano formal mediante el deber estatal de abstenerse de la producción legal de diferencias arbitrarias o caprichosas; y en el plano material apareja la responsabilidad del cuerpo político de pro/eer las óptimas condiciones para que se configure una simetría de oportunidades para todos los seres humanos. 2& D43 494/!"!"$ AF'3"!$ (4 !2%382"4/ !$C4#"@ /43"6"$#%L :@C.1?J6 CAST#LL! C!RD!'A LU#S 5+ %as libertades de conciencia y religión han sido reconocidas e(presamente en el te(to constitucional peruano, en el cual se ha dispuesto que toda persona tiene derecho a& B la libertad de conciencia y de religión , en forma indi/idual o asociada. :el mismo modo el artículo 12 de la Con/ención 6mericana :e :erechos ,umanos ha establecido que& B1.toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, este derecho implica la libertad de conser/ar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias, así 5< ?bídem. PROCESO PROCESO CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE AMPARO AMPARO PROCESO PROCESO CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE AMPARO AMPARO MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 como la libertad de profesar y di/ulgar su religión o sus creencias indi/idual o colecti/amente, tanto en pCblico como en pri/ado.2. Jadie puede ser objeto de medidas restricti/as que puedan menoscabar la libertad de conser/ar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o creencias.*. %a libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta Cnicamente a las limitaciones prescritas por ley. >urisprudencia E<P NK .+,5-2..--AAETC El .ribunal Constitucional ha distinguido entre libertad de conciencia y libertad de religión. 6 la primera la ha definido como Bel hecho de toda persona de formarse libremente la propia conciencia, de manera tal que aquella formación se /ea e(enta de intromisiones de cualquier tipo. El libre desarrollo de la personalidad del indi/iduo implica que en el transcurrir de su /ida la persona /aya formándose /alores o principios que den lugar a la generación de un propio cumulo de ideas. 3& D4 "C$/5%!"@, $A""@ ? 4DA/4#"@L :@C.1?J6 CAST#LL! C!RD!'A LU#S ;N %a norma constitucional que recoge estos derecho& Bestablece que toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, e(presión y difusión del pensamiento mediante la palabrea oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicación social, sin pre/ia autori0ación ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de leyU. #6rtículo 22 de la Constitución$. En el articulado 19 de la :eclaración Dni/ersal :e %os :erechos ,umanos se ha reconocido igualmente que todo indi/iduo tiene derecho a la libertad de opinión y de 59 ?bídem e(presión & este derecho incluye el no ser molestado a causa de opiniones , el de in/estigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas , sin limitación de fronteras , por cualquier medio de e(presión. >urisprudencia E<P NK .,.5-2..--AAETC El .ribunal Constitucional "eruano ha diferenciado la libertad de e(presión de la información. El artículo 2 inciso 2 de la Constitución reconoce las libertades de e(presión e información. 6Cn cuando históricamente la libertad de información haya surgido en el seno de la libertad de e(presión, y a /eces sea difícil diferenciar una de otra, el referido artículo 2 inciso 2 de la Constitución lo ha reconocido de manera independiente, esto es, como derechos distintos y por lo tanto, cada uno con el objeto de protección distinto. 4& A 3% 3"'/4 !$0/%0%!"@L :@C.1?J6 CAST#LL! C!RD!'A LU#S CF En la norma constitucional se ha dispuesto que toda persona tenga derecho a contratar con fines lícitos, siempre que no se contra/engan leyes de orden pCblico #artículo 2.12$. 6l referirse este dispositi/o constitucional, el supremo int3rprete de la constitución peruana ha dicho que el derecho a la libre contratación se concibe como el acuerdo o con/ención de /oluntades entre dos o más personas natural y-o jurídica para crear, regular, modificar, o e(tinguir una relación jurídica de carácter patrimonial. >urisprudencia E<P. N.= .2-*5-2.---PAETC. ) ?bídem MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 El .ribunal ya ha tenido oportunidad de destacar que el derecho a la libre contratación, reconocido en los artículos 2!, inciso 12$, y )2! de la Constitución, se fundamenta en el principio de autonomía de la /oluntad, el que, a su /e0, tiene un doble contenido& Ba. %ibertad de contratar, tambi3n llamada libertad de conclusión, que es la facultad de decidir cómo, cuándo y con qui3n se contrata; y b. %ibertad contractual Rque forma parte de las denominadas libertades económicas que integran el r3gimen económico de la constituciónU. 5& A 3% !/4%!"@ %/01#0"!%, "0434!02%3 ? !"401C"!%L :@C.1?J6 CAST#LL! C!RD!'A LU#S C< %a norma constitucional peruana reconoce el derecho que ahora se comenta , este dispositi/o declara que & Btoda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual , artística, t3cnica y científica , así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto .El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusiónU. En toda norma internacional igualmente se ha reconocido el derecho de toda persona a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por ra0ón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que se es autor #6rtículo 27 de la :eclaración Dni/ersal de los :erechos ,umanos$. >urisprudencia E<P. NK-4,2 -2..5 AAETC El .ribunal Constitucional "eruano en la 'entencia, con fecha 21 de mayo de 22, el recurrente interpone acción de amparo contra la 6sociación "eruana de 6utores y Compositores #6":68C$ y la @ficina de :erechos de 6utor del ?J:EC@"?, )1 ?bídem solicitando que se ordene la cesación de los actos /iolatorios y se suspendan los efectos de las resoluciones de multa J.! 2<<+2*-@:6+?J:EC@"? y confirmatoria J. ! 2**+22- ."?+?J:EC@"? #V$. )&. D4 3% "7"$3%'"3"(%( ? #4!/40$ (4 3$# ($!2540$# A/"7%($# ? (4 3%# !$52"!%!"$4#L :@C.1?J6 CAST#LL! C!RD!'A LU#S C: Este derecho tiene su correlato en la norma constitucional peruana en la que& Btoda persona tiene derecho al secreto y a la in/iolabilidad de sus comunicaciones y documentos pri/ados. %as comunicaciones, telecomunicaciones o instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o inter/enidos por mandato moti/ado del jue0 con las garantías pre/istas en la ley. 'e guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que moti/a se e(amenU #artículo 2.1 de la constitución$. Encontramos algunas disposiciones internacionales como el artículo 12 de la :eclaración Dni/ersal :e %os :erechos ,umanos que a la letra dice& Bnadie será objeto de injerencias arbitrarias en su /ida pri/ada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataque a su honra o reputación. .oda apersona tiene derecho de la protección de la ley contra tales injerencias o taquesU. >urisprudencia )2 E'"?J@ E'"?J@, Eduardo. BLos derechos de la li9ertad ##?* En 66.AA. .omo ??.". 299+*. MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 E<P NK 2+)3-2..2-AAETC El .ribunal Constitucional se ha manifestado con referencia al concepto de BsecretoU e Bin/iolabilidadU de las comunicaciones y documentos pri/ados, desde esa perspecti/a, comprende a la comunicación misma, sea cual fuere su contenido y pertene0ca o no el objeto de la comunicación al ámbito de lo personal, lo íntimo o lo reser/ado. :e manera que se conculca el derecho tanto cuando se produce una interpretación de las comunicaciones, es decir, cuando se aprehende la comunicación dirigida a terceros, como cuando se accede al conocimiento del comunicado, sin encontrarse autori0ado para 3l. *& D4 /42"@ :@C.1?J6 CAST#LL! C!RD!'A LU#S CE El te(to constitucional ha dispuesto que Btoda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente sin armas. %as reuniones en locales pri/ados o abiertos al pCblico no requieren a/iso pre/io. %as que se con/ocan en la pla0a y /ías pCblicas e(igen comunicación anticipado ante la autoridad. %as que pueden prohibirlas solamente por moti/os probados de seguridad o de sanidad pCblicaU #artículo 2.12.$. Complementariamente lo encontramos en el artículo 2.1 de la :eclaración Dni/ersal :e %os :erechos ,umanos el que ha dispuesto que Btoda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficasU. 6lgo semejante se ha pre/isto en el artículo 15 de la Con/ención 6mericana :e :erechos ,umanos, en la que inmediatamente despu3s de reconocer el derecho de reunión pacífica y sin aras, se ha puesto especial 3nfasis en seGalar que se trata de un derecho que es limitado y que estas limitaciones están debidamente )* C@1:@A6 C6'.?%%@, %uis. Pp. cit., pág. 22 justificadas & BEl ejercicio del tal derecho solo puede estar sujeto a las restricciones pre/istas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en inter3s de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden pCblicos, o para proteger la salud o la moral pCblicas o los derechos y libertades de los demás.U +& D43 >$$/, "0"5"(%(, 7$J, "5%64 ? /4!0"C"!%!"@ (4 "C$/5%!"$4# "4D%!0%# $ %6/%7"%04#L :@C.1?J6 CAST#LL! C!RD!'A LU#S CG 'obre los derechos personalísimos a la intimidad y al honor la declaración Dni/ersal de %os :erechos ,umanos se ha manifestado& Bnadie será objeto de injerencias arbitrarias en su /ida pri/ada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques contra su honra o su reputación. .oda persona tiene derecho a la protección de la ley contra injerencias o ataque.U#6rtículo 12$ Conforme hemos anotado en los puntos precedentes por un lado tanto la Constitución "olítica del Estado que representa al :erecho interno como las normas supranacionales de derecho internacional garanti0an el derecho al honor y al mismo tiempo tambi3n garanti0an el derecho a la libertad de información; no obstante ello ambos derechos pese a estar constitucionalmente garanti0ados y protegidos por normas y con/enios internacionales siempre han estado en permanente conflicto, pues el derecho a informar conlle/a muchas /eces a colisionar con el derecho al honor y la dignidad de la persona, colisión que se produce cuando dicha información no se )2 ?bídem MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 ajusta a la /erdad, daGando de ese modo el honor y la reputación del sujeto respecto de quien se emite la información, más aCn cuando 3sta se reali0a a tra/3s de un medio de comunicación social. El afectado en su honor y dignidad por informaciones ine(actas y agra/iantes está facultado para interponer di/ersas acciones que de uno u otro modo /ea resarcido el daGo causado. ,& D4 %#$!"%!"@L :@C.1?J6 CAST#LL! C!RD!'A LU#S C; %a libertad de asociación /iene recogida en el artículo 2.1* de la constitución, en el que se ha establecido que Btodas las personas tienen derecho de asociarse y constituir fundaciones y di/ersas formas de organi0ación jurídica sin fines de lucro, sin autori0ación pre/ia y con arreglo a la ley. Jo pueden ser disueltas por resolución administrati/as.U 'e trata de un derecho reconocido originalmente en normas internacionales sobre derechos humanos. En el artículo 21 de la :eclaración Dni/ersal de los :erechos ,umanos se ha establecido que Btoda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. 2. Jadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociaciónU. Eientras que en el artículo 1) de la Con/ención 6mericana :e :erechos ,umanos se ha reconocido que Btodas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deporti/os o cualquier otra índole. El ejercicio de tal derecho solo puede estar sujeto a restricciones re/istas por ley que sean necesariamente en una sociedad democráticas, en inter3s de la seguridad nacional, de la seguridad o del )5 ?bídem orden pCblicos , o para proteger la salud o la moral pCblicas o los derechos y libertades de los demás. *. %os dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales y aCn la pri/ación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuer0as armadas y policía.U #6rticulo 22 "?:C"$. -.& A3 0/%'%9$L :@C.1?J6 CAST#LL! C!RD!'A LU#S CC %a demanda de amparo dispone el código procesal constitucional en el artículo que ahora se comenta, procede para la defensa del derecho al trabajo. El derecho al trabajo está reconocido por el artículo 22Q de la Constitución. Este contenido esencial de este derecho constitucional implica dos aspectos. El de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido sino por causa justa, cabe precisar que, en el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este aspecto de este derecho constitucional implica un desarrollo progresi/o y segCn las posibilidades del Estado. El segundo aspecto del derecho es el que resulta rele/ante para resol/er la causa. 'e trata del derecho al trabajo entendido como proscripción de ser despedido sal/o por causa justa. "or otro lado el artículo 27Q de la Constitución contiene un Hmandato al legisladorH para establecer protección Hfrente al despido arbitrarioH. >urisprudencia )) ?bídem MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 E<P NK ..2)3-2.-2-AAETC El derecho al trabajo es un derecho que está respaldado no solamente por la Constitución "olítica del Estado de nuestro país, sino tambi3n por las demás Constituciones de diferentes países y por la misma @rgani0ación ?nternacional del trabajo. --& D4 #"("!%!"@, 46$!"%!"@ !$34!0"7% ? >2436%L :@C.1?J6 CAST#LL! C!RD!'A LU#S CH Estos derechos están recogidos en la norma constitucional cuando se establece& El estado reconoce el derecho de sindicación, negociación colecti/a y huelga. Cautela su ejercicio democrático& 1. Oaranti0a la libertad sindical. 2. =omenta la negociación Colecti/a y promue/e formas de solución pacifica de los conflictos laborales. %a con/ención colecti/a tiene fuer0a /inculante en el ámbito de lo concertado. *. 1egula el derecho de huelga para que ejer0a en armonía con el inter3s social .'eGala sus e(cepciones y limitaciones. #6rtículo 2< de la constitución política$. El derecho a sindicali0ación y el derecho a la huelga han sido recogidos en el artículo < del "acto ?nternacional :e :erechos Económicos 'ociales 8 Ci/iles. & Ba$ El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción Cnicamente a los estatutos de la organi0ación correspondiente, para promo/er y proteger sus intereses económicos y sociales. )7 ?bídem >urisprudencia E<P. NK .22---2..,-AAETC El .ribunal Constitucional ha emitido di/ersos pronunciamientos en relación a 3ste derecho consignaremos el fundamento jurídico 11 de dicha sentencia, ha precisado que la huelga es un derecho que B#V$ consiste en la suspensión colecti/a de la acti/idad laboral, la misma que debe pre/iamente ser acordada por la mayoría de los trabajadores y debe efectuarse en forma /oluntaria y pacífica sin /iolencia sobre las personas o bienes+ y con abandono del centro de trabajoU. -2& D4 A/$A"4(%( ? >4/4!"%L :@C.1?J6 CAST#LL! C!RD!'A LU#S CD %os derechos de propiedad y a la herencia han sido reconocidos e(presamente en el te(to constitucional peruano #artículo 2.1) de la constitución$. %a herencia puede ser considerada como una manifestación del derecho de propiedad, en la medida que supone normalmente el traslado de dominio sobre determinados bienes. Es por esta ra0ón que en el comentario de este artículo *7 inc.12 del código procesal constitucional girara en torno al derecho de propiedad, siendo trasladable a la herencia. El artículo 7 de la constitución establece BEl derecho de propiedad es in/iolable. El Estado lo garanti0a. 'e ejerce en armonía con el bien comCn y dentro de los límites de ley. >urisprudencia E<P NK .3.*--2..,-AAETC El .ribunal Constitucional se ha manifestado con referencia al derecho a la propiedad, B#V$; se ha acotado que lo constitucionalmente amparable en el derecho de propiedad son los elementos que lo integran tanto en su rol de ?nstituto, sobre el cual inter/iene el Estado, como en )< ?bídem MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 su calidad de derecho indi/idual. En ese sentido, se establece que la posesión no está referida al contenido esencial del derecho de propiedad, pues su análisis depende esencialmente de consideraciones de índole legal.U -3& D4 A40"!"@ %04 3% %20$/"(%( !$5A40404L :@C.1?J6 CAST#LL! C!RD!'A LU#S CN Este derecho /iene recogido en el artículo 2.2 de la constitución B6 formular peticiones, indi/idual o colecti/amente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta tambi3n por escrito dentro del pla0o legal, bajo responsabilidad. %os miembros de las =uer0as 6rmadas y de la "olicía Jacional sólo pueden ejercer indi/idualmente el derecho de petición.U >urisprudencia E<P. NK .2)2,-2.-2-AAETC El .ribunal Constitucional ha emitido di/ersos pronunciamientos en relación a 3ste derecho, al respecto consignaremos lo e(puesto en el fundamento jurídico 2.*.2. de la presente sentencia, el cual seGaló lo siguiente& UEl contenido esencial del derecho de petición está conformado por dos aspectos que aparecen de su propia naturale0a y de la especial configuración que le ha dado la Constitución al reconocerlo& el primero es el relacionado estrictamente con la libertad reconocida a cualquier persona para formular pedidos escritos a la autoridad competente #V$. -4& D4 A%/0"!"A%!"@ "("7"(2%3 $ !$34!0"7% 4 3% 7"(% A$310"!% (43 A%1#L )9 ?bídem :@C.1?J6 CAST#LL! C!RD!'A LU#S HF Este derecho constitucional se encuentra recogido en el artículo 2.17 de la Constitución B6 participar, en forma indi/idual o asociada, en la /ida política, económica, social y cultural de la Jación. %os ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o re/ocación de autoridades, de iniciati/a legislati/a y de refer3ndum. UComplementariamente en las normas internacionales se ha dispuesto el reconocimiento de este derecho de participación. 6sí el artículo 21 de la :eclaración Dni/ersal de los :erechos ,umanos, en el que se reconoceU .oda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. .oda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones pCblicas de su país. -5& A 3% %!"$%3"(%(L :@C.1?J6 El derecho a la nacionalidad está reconocido en el artículo 2.21 de la constitución cuando se ha dispuesto B6 su nacionalidad. Jadie puede ser despojado de ella. .ampoco puede ser pri/ado del derecho de obtener o de reno/ar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la 1epCblica.U 'e trata de un derecho igualmente reconocido en la norma internacional, como en el artículo 15 de la :eclaración Dni/ersal de los :erechos humanos B.oda persona tiene derecho a una nacionalidad B6 nadie se pri/ará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.U 8 en el artículo 2 de la Con/ención 6mericana de :erechos ,umanos B1 .oda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. .oda persona tiene derecho a la nacionalidad del 7 ?bídem MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. 71 El :erecho ?nternacional contempla determinados criterios para la adquisición o p3rdida de la nacionalidad, de tal forma que un Estado sólo puede reclamar a un indi/iduo como nacional cuando e(ista para ello un punto de contacto suficiente. >urisprudencia E<P NK ..*3*-2..* AAETC El :erecho ?nternacional reconoce dos principios como fuente de nacionalidad. 'egCn el principio iussanguinis, la nacionalidad se transmite a tra/3s de la filiación, de forma tal que corresponde a los hijos la nacionalidad de los padres. 'egCn el principio ius solis, la nacionalidad se adquiere como resultado del nacimiento; de tal forma que es el territorio del estado en donde se produce el nacimiento de una personal el que determina la nacionalidad de 3sta. -)& D4 02043% A/$!4#%3 4C4!0"7%L :@C.1?J6 CAST#LL! C!RD!'A LU#S H: El proceso de amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes cuando hayan sido dictadas con manifiesto agra/io a la tutela procesal efecti/a. Esta tutela procesal efecti/a comprende enunciati/amente los derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso , y a no ser des/iado de la jurisdicción predeterminada ni sometidos a procedimientos distinto de los pre/istos por la ley , a la obtención de una resolución fundada en derecho , a acceder a los medios impugnatorios regulados , a la imposibilidad de re/i/ir procesos fenecidos m a la actuación a la actuación adecuada y temporalmente 71 Fdem., pág.<)2. 72 C@1:@A6 C6'.?%%@, %uis. Pp. Cit. oportuna de las resoluciones judiciales y a la obser/ancia del principio de legalidad procesal penal. >urisprudencia E<P. NK ..5*4- 2.--- AAETC El .ribunal Constitucional ha emitido di/ersos pronunciamientos en relación a 3ste derecho, al respecto consignaremos lo e(puesto en el fundamento jurídico 5 y ) de la presente sentencia, seGaló lo siguiente& 6simismo se ha afirmado que BEl derecho a la tutela jurisdiccional #art. 1*9Q, inc. *, Const.$ garanti0a, entre otros aspectos, que una sentencia con calidad de cosa ju0gada sea cumplida en sus t3rminos. E<P. N.= ..5*4-2.---PAETC Bse entiende por tutela procesal efecti/a aquella situación jurídica de una persona en la que se respeten, de modo enunciati/o suMsN derechos a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales #...$U. -*& A 3% 4(2!%!"@, %#1 !$5$ 43 (4/4!>$ (4 3$# A%(/4# (4 4#!$64/ 43 !40/$ (4 4(2!%!"@ ? A%/0"!"A%/ 4 43 A/$!4#$ 4(2!%0"7$ (4 #2# >"9$#L :@C.1?J6 CAST#LL! C!RD!'A LU#S HE E3 derecho a la educación ha sido e(presamente reconocido en el te(to constitucional, así se ha establecido en el artículo 17 de la constitución B%a educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las uni/ersidades pCblicas el Estado garanti0a el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación. Con el fin de 7* ?bídem MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 garanti0ar la mayor pluralidad de la oferta educati/a, y en fa/or de quienes no puedan sufragar su educación. %a educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; fa/orecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos 3tnicos o religiosos, y promo/erá el desarrollo de las acti/idades de las Jaciones Dnidas para el mantenimiento de la pa0. %os padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.U 1econocida tambi3n en otros organismos internacionales. >urisprudencia STC .4232-2..4-AAETC %a educación posee un carácter binario en ra0ón de que no sólo constituye un derecho fundamental, sino tambi3n un ser/icio pCblico, dado que se trata de una prestación pCblica que e(plicita una de las funcionesRfines del Estado, de ejecución por el propio Estado o por terceros bajo fiscali0ación estatal, y que, indudablemente, constituye, además de un elemento esencial en el libre desarrollo de la persona. -+& D4 "5A%/0"/ 4(2!%!"@ (40/$ (4 3$# A/"!"A"$# !$#0"02!"$%34#L :@C.1?J6 CAST#LL! C!RD!'A LU#S HG %a legitimidad de enseGan0a o de educación está supeditada a que esta se desarrolle dentro del marco que la constitución ha establecido, cualquier acti/ada educati/a que se realice en contra de los mandatos dispuesto por la constitución, será inconstitucional y precisamente para detener una enseGan0a de esa naturale0a, el amparo podrá ser 72 ?bídem interpuesto por cualquier a de los que se afecte esta enseGan0a inconstitucionalU. -,& A 3% #462/"(%( #$!"%3L :@C.1?J6 CAST#LL! C!RD!'A LU#S H; En la constitución peruana se a dispuesto que el estado B. El Estado reconoce el derecho uni/ersal y progresi/o de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la ele/ación de su calidad de /ida.U#6rtículo 1 de la Constitución política$. Complementariamente el Estado BEl Estado garanti0a el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a tra/3s de entidades pCblicas, pri/adas o mi(tas. 'uper/isa asimismo su efica0 funcionamiento.U #6rtículo 11 de Constitución política$. >urisprudencia E<P NK .25+--2..,- AAETC Este derecho está reconocido en normas internacionales como el artículo 22 de la :eclaración Dni/ersal de los derechos ,umanos B.oda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuer0o nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organi0ación y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.U ?gualmente para la determinación del contenido 75 ?bídem MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 constitucional del derecho fundamental a la seguridad social deberá tomarse en cuenta en Con/enio 12 de la @?., Con/enio 1elati/o a la norma mínima de la seguridad social ratificado por el "aís 2.& D4 3% /4524/%!"@ ? A4#"@L :@C.1?J6 CAST#LL! C!RD!'A LU#S HC 'obre el derecho a la remuneración la norma constitucional ha manifestado& BEl trabajador tiene derecho a una remuneración equitati/a y suficiente, que procure, para 3l y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. %as remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organi0aciones representati/as de los trabajadores y de los empleadores. U #6rtículo 22 de la Constitución política$. >urisprudencia E<P NK .-.-5-2.-2- AAETC El .ribunal Constitucional ha emitido di/ersos pronunciamientos en relación a 3ste derecho& BEn dicho pronunciamiento se ha dejado establecido #punto 2.2, fundamento 1).c$ que resulta compatible que un asegurado con incapacidad permanente parcial perciba pensión /italicia y remuneración. 2-& D4 3% 3"'4/0%( (4 !B04(/%L :@C.1?J6 7) ?bídem CAST#LL! C!RD!'A LU#S HH El principio de libertad o dimensión de libertad del derecho a la educación predicado a los docentes equi/ale a la libertad de cátedra. Como ha establecido el .ribunal Constitucional Bforman parte del área de docentes los que cumplan las funciones de enseGan0a y tiene interrelación directa con el educando. U%a libertad de enseGar y debatir sin /erse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de lle/ar a cabo in/estigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, .odo el personal docente de la enseGan0a superior deberá poder ejercer sus funciones sin sufrir discriminación alguna y sin temor a represión por parte del Estado o de cualquier otra instancia. >urisprudencia E<P. N.K ..,--2..5-PAETC El contenido esencial de la libertad de cátedra, en esa medida el ámbito protegido por esta /ía constitucional, comprende la libertad del indi/iduo para e(presar libremente sus opiniones sobre la institución o el sistema en el que trabaja, para desempeGar sus funciones sin discriminación ni miedo a la represión del Estado o de cualquier otra institución, o de participar en organismos acad3micos profesionales o representati/os y de disfrutar de todos los derechos humanos reconocidos internacionalmente que se apliquen a los demás habitantes del mismo territorio. 22& D4 %!!4#$ % 3$# 54("$# (4 !$52"!%!"@ #$!"%3 4 3$# 0I/5"$# (43 %/01!23$ 35 (4 3% C$#0"02!"@L :@C.1?J6 CAST#LL! C!RD!'A LU#S HD 77 ?bídem 7< ?bídem MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 En la segunda parte del artículo *5 de la Constitución "olítica se ha dispuesto& B%a ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al Cltimo resultado electoral general.U 23& D4 6$J%/ (4 2 %5'"404 482"3"'/%($ ? %(4!2%($ %3 (4#%//$33$ (4 3% 7"(%L :@C.1?J6 Este derecho ha sido recogido en la norma constitucional en el artículo 2.22 B6 la pa0, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a go0ar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su /ida.U :erecho que ha sido confirmado en la norma internacional, en El "rotocolo :e 'an 'al/ador, en el que se ha establecido Btoda persona tiene derecho a /i/ir en un medio ambiente sano y a contar con los ser/icios pCblicos básicos. El derecho a derecho a go0ar de un ambiente equilibrado y adecuado, y su relación con el desarrollo sostenible 79 . El derecho fundamental en estudio se compone de dos elementos, por un lado, otorga a sus titulares el derecho a go0ar del ambiente adecuado para el desarrollo de su /ida, y de otro lado, implica que ese ambiente se preser/e. >urisprudencia EDA. N= -2.)-2..5-PAETC 79 :F6X "6%@E?J@, E/erli. BEl Derecho Funda5ental A (ozar De Un A59iente E2uili9rado " Adecuado?* 'in fecha de publicación. Consultado en julio del 21*. :isponible en en [eb& [[[.panoramacajamarquino.com-...-el+derecho+ fundamental+a+go0ar+de*** En su primera manifestación, esto es, el derecho de go0ar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, dicho derecho comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso de que el hombre inter/enga, no debe suponer una alteración sustanti/a de la interrelación que e(iste entre los elementos del medio ambiente. Esto supone, por tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino Cnicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad #artículo 1 de la Constitución$. :e lo contrario, su goce se /ería frustrado y el derecho quedaría, así, carente de contenido. En este sentido el .C ha seGalado que& B%as obligaciones impuestas tanto a los particulares como al Estado, destinadas al cuidado y preser/ación del ambiente, no sólo pretenden conser/ar el ambiente para el goce inmediato de la ciudadanía, sino que este cuidado se e(tiende a la protección del disfrute de las generaciones futuras, fundamento del concepto de desarrollo sostenible. #V$. se asume un compromiso de justicia no solo para los ciudadanos que hoy deben aplicar las t3cnicas de e(plotación e industria que causen el menor impacto posible al ecosistema, sino tambi3n para las futuras generaciones. 24& A 3% #%32(L :@C.1?J6 CAST#LL! C!RD!'A LU#S DF En el artículo 7 de la Constitución "olítica se ha dispuesto que& B.odos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. %a persona incapacitada para /elar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al < ?bídem MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 respeto de su dignidad y a un r3gimen legal de protección, atención, readaptación y seguridadU. El derecho a la salud tambi3n implica que las personas tengan control sobre su cuerpo y su salud. 25& L$# (45B# 824 3% C$#0"02!"@ /4!$$!4. :@C.1?J6 E% inciso 25 del artículo *7 del C". Const. , deja abierta la posibilidad a que mediante el proceso constitucional de amparo se defiendan derechos constitucionales distintos a lo largo de estos 22 incisos, ob/iamente, siempre que se trate de derechos fundamentales distintos a la libertad personal y otros que sean protegido por el habeas data. %a consecuencia necesaria de esto es que lista del artículo *7 no es ta(ati/a, sino más bien una lista abierta. A/01!23$ 3+.- D4/4!>$# $ A/$046"($# N$ A/$!4(4 43 %5A%/$ 4 (4C4#% (4 2 (4/4!>$ 824 !%/4!4 (4 #2#040$ !$#0"02!"$%3 ("/4!0$ $ 824 $ 4#0B /4C4/"($ % 3$# %#A4!0$# !$#0"02!"$%35404 A/$046"($# (43 5"#5$. :@C.1?J6 %a persona humana es el inicio y fin del derecho. Kue sea el fin significa que el derecho se formula de cara a ella, en el caso de los derechos humanos, 3stos se formulan tomando en consideración la esencia #o naturale0a$ humana. Kue sea el fin significa que el derecho como constructo que es, está al ser/icio de la persona humana, es decir, se ha de con/ertir en un elemento principal a tra/3s del cual la \\persona humana deberá alcan0ar grados de perfeccionamiento humano; en el caso r de los derechos humanos significa que el derecho procura la plena /igencia de los derechos humanos entendidos como bienes humanos que satisfacen necesidades y e(igencias humanas, y con ello procuran el perfeccionamiento humano. 'e debe resaltar, complementariamente, que la protección del amparo e(ige que la pretensión que anima el proceso debe sentar directamente en un derecho constitucional. Jo será posible el amparo si es que el derecho que se in/oca como amena0ado o /ulnerado es un derecho que sólo indirectamente hunde sus raíces en algCn derecho constitucional. 'i la constitución es la base y fundamento de todo el ordenamiento jurídico peruano, es decir, que a partir de ella brotaran las demás normas, está claro que todos los derechos de alguna manera se sustentan en la constitución. "ues bien, solo se protegerán mediante el proceso de amparo aquellos derechos que e(presa o implícitamente tengan rango constitucional. <1 PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE AMPARO A/01!23$ 3,.- L46"0"5%!"@ E3 %C4!0%($ 4# 3% A4/#$% 346"0"5%(% A%/% "04/A$4/ 43 A/$!4#$ (4 %5A%/$. :@C.1?J6 6 diferencia de lo que ocurría en el proceso de habeas corpus en el que se permitía que la demanda fuese interpuesta no sólo por el afectado en su derecho constitucional o por su representante sino tambi3n por cualquier otra persona sin acreditar representación ni inter3s alguno; en el amparo la regla general con el matri0 <1 ?bídem MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 que se comentara más adelante acerca de los llamados derechos difusos, la demanda constitucional sólo puede ser interpuesta por la persona natural o persona jurídica afectadas en su derecho constitucional, ya sea el mismo o a tra/3s de su representante. :e esa manera, la legitimación para demandar y seguir un proceso se basa en la titularidad del derecho en que se sustenta la pretensión #le1iti5atio ad causa5$. Con este principio general queda manifestada una /e0 más que no cualquier pretensión puede ser discutida por cualquiera en un proceso constitucional de amparo. "ara que ello proceda, deben cumplirse una serie de e(igencias. Entre ellas que sea indubitable que quien se dice afectado sea el /erdadero titular del derecho constitucional supuestamente agredido. <2 A/01!23$ 4..- R4A/4#40%!"@ P/$!4#%3 !@ afectado puede comparecer por medio de representante procesal; (o es necesaria la inscripción de la representación otorgada; $rat-ndose de personas no residentes en el país, la demanda ser- formulada por representante acreditado; &ara este efecto, ser- suficiente el poder fuera de registro otorgado ante el #ónsul del &er= en la ciudad extranjera que corresponda y la legalización de la firma del #ónsul ante el 6inisterio de elaciones !xteriores, no siendo necesaria la inscripción en los egistros &=blicos; Asimismo, puede interponer demanda de amparo cualquier persona cuando se trate de amenaza o violación del derec,o al medio ambiente u otros derec,os difusos que gocen de reconocimiento constitucional, así como las entidades sin fines de lucro cuyo <2 Y?:61. C6E"@', Oermana. Br3gimen legal y jurisprudencia del amparoU. Ediar, buenos 6ires. 199), p. *79. objeto sea la defensa de los referidos derec,os; +a "efensoría del &ueblo puede interponer demanda de amparo en ejercicio de sus competencias constitucionales; :@C.1?J6 CAST#LL! C!RD!'A LU#S DE 'i bien el afectado en su derecho constitucional quien tiene la legitimidad para obrar, se permite que el proceso sea seguido por su representante que recibe el nombre de Brepresentante procesalU o por un apoderado llamado Bapoderado judicialU. %a figura de la representación procesal está regulada de manera general en los artículos )* a )7 del C"C; y la figura del apoderado judicial en los artículos )< a 79 C"C, a los que habrá que hacer referencia de manera supletoria a lo regulado en el código procesal constitucional. 'i el afectado en su derecho constitucional es una persona natural que no tiene Blibre ejercicio de sus derechos comparecen al proceso representadosU #artículo )* del C"C$; mientras que Bquien tiene capacidad de comparecer por si al proceso y disponer de los derechos que en 3l se discuten, pueden nombrar uno o más apoderadosU #artículo )< C"C$. A/01!23$ 4-.- P/$!2/%!"@ OC"!"$#% #ualquier persona puede comparecer en nombre de quien no tiene representación procesal, cuando esta se encuentre imposibilitada para interponer la demanda por sí misma, sea por atentado concurrente contra la libertad individual, por razones de fundado temor o amenaza, por una situación de inminente peligro o por cualquier otra causa an-loga; Bna vez que el afectado se ,alle en posibilidad de ,acerlo, deber- ratificar la demanda y la <* C@1:@A6 C6'.?%%@, %uis. Pp. Cit., pág. 22 MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 actividad procesal realizada por el procurador oficioso; :@C.1?J6 El legislador se ha colocado tambi3n en el supuesto en que el afectado en su derecho constitucional no tiene la posibilidad material de poder interponer la demanda por si mismo y a la /e0, no tiene nombrado un representante procesal un apoderado judicial. En estos casos, se permite que la demanda sea interpuesta por cualquier persona que se llamara Bprocurador oficiosoU, pero la /alide0 de la misma y de los actos procesales que se hayan podido desarrollar dependerá de que el afectado en su derecho constitucional ratifique lo obrado por el procurador oficioso cuando ha desaparecido la causa que le impedía presentar la demanda o comparecer en el proceso. <2 A/01!23$ 42.- D45%(% L% (45%(% 4#!/"0% !$04(/B, !2%($ 54$#, 3$# #"62"404# (%0$# ? %4D$#: )* +a designación del 8uez ante quien se interpone. /* !l nombre, identidad y domicilio procesal del demandante. 0* !l nombre y domicilio del demandado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 del presente #ódigo. 1* +a relación numerada de los ,ec,os que ,ayan producido, o est:n en vías de producir la agresión del derec,o constitucional. 2* +os derec,os que se consideran violados o amenazados. <2 ?bídem 3* !l petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide. 5* +a firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado; :@C.1?J6 CAST#LL! C!RD!'A LU#S D; En este artículo se contienen los requisitos mínimos legales e(igidos que debe hacerse contener en el escrito de demanda constitucional para admitirla a trámite. 'on requisitos imprescindibles para identificar a quienes serán las partes del proceso& demandante #inciso 2$, demandado #inciso *$; al órgano judicial encargado d resol/er en conflicto presentado #inciso 1$; la fundamentación fáctica #inciso 2$ y la jurídica #inciso 5$ de la pretensión presentada #inciso )$. 6 diferencia de lo que ocurría con la demanda de habeas corpus que con base en el principio de informalidad podía presentarse /erbalmente y sin firma de abogado, la demanda de amparo necesariamente debe ser presentada por escrito y siempre con firma del demandante o su repres3ntate o su apoderado y del abogado defensor #inciso 7$. El incumplimiento de estos requisitos hace inadmisible la demanda. %a /aloración sobre la falta de algCn requisito solo deberá ser reali0ada por el jue0 o sala correspondiente, y en ningCn caso por los au(iliares judiciales ni mucho menos por el encargado de mesa de partes que decepciona los documentos en el recinto del palacio de justicia. :e entre esos requisitos, especialmente importantes son los referidos a la fundamentación fáctica y jurídica de la pretensión y a la pretensión misma. <5 ?bídem MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 A/01!23$ 43.- A!2523%!"@ #2'940"7% (4 $C"!"$ #uando de la demanda apareciera la necesidad de comprender a terceros que no ,an sido emplazados, el juez podr- integrar la relación procesal emplazando a otras personas, si de la demanda o de la contestación aparece evidente que la decisión a recaer en el proceso los va a afectar; :@C.1?J6 %a acumulación, sostiene una muy calificada doctrina nacional, es la institución procesal que e(plica la naturale0a de aquellos procesos en los que se ad/ierte la presencia de más de una pretensión o más de dos personas en un proceso <) . ,ablar de BacumulaciónU en derecho procesal, equi/ale necesariamente hablar de un proceso con pluralidad de objetos. Como se sabe, cada proceso tiene su propio iter procesal, distinto e independiente de otros procesos. 'iendo esta regla general, sin embargo, pueden ocurrir situaciones en la que resulta con/eniente tramitar a tra/3s de un mismo proceso distintos objetos o distintas pretensiones. Es entonces cuando se habla de acumulación de pretensiones& Bpor ra0ones centradas en algCn tipo de relación entre dos o más objetos procesales, el ordenamiento permite que los di/ersos procesos que /ersan sobre ellos tengan una misma y Cnica tramitación procedimental. 6 esto se le puede denominar acumulación de pretensionesU <7 El art. 2* C" Const. que ahora se comenta recoge un supuesto de acumulación ab initio, es decir, de la modalidad denominada acumulación de acciones, por <) E@J1@8 O6%AEX, >uan. La 3or5ación del $roceso Civil $eruano. %ima, 2*. <7 @1.E%%' 16E@', Eanuel y otros. B:erecho "rocesal Ci/ilU. 5] edición, .homson 6ran0adi, Ci0ur Eenor #Ja/arra$ 22. ". 25) lo que será necesario decir algo más de este tipo de acumulaciones. << A/01!23$ 44.- P3%J$ (4 "04/A$#"!"@ (4 3% (45%(% !l plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días ,-biles de producida la afectación, siempre que el afectado ,ubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se ,ubiese ,allado en posibilidad de interponer la demanda; 4i esto no ,ubiese sido posible, el plazo se computar- desde el momento de la remoción del impedimento; $rat-ndose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para interponer la demanda se inicia cuando la resolución queda firme; "ic,o plazo concluye treinta días ,-biles despu:s de la notificación de la resolución que ordena se cumpla lo decidido; &ara el cómputo del plazo se observar-n las siguientes reglas' )* !l plazo se computa desde el momento en que se produce la afectación, aun cuando la orden respectiva ,aya sido dictada con anterioridad; /* 4i la afectación y la orden que la ampara son ejecutadas simult-neamente, el cómputo del plazo se inicia en dic,o momento; 0* 4i los actos que constituyen la afectación son continuados, el plazo se computa desde la fec,a en que ,aya cesado totalmente su ejecución; 1* +a amenaza de ejecución de un acto lesivo no da inicio al cómputo del plazo; 4ólo si la afectación se produce se deber- empezar a contar el plazo; << [email protected]@ 61@C6, >uan y otros. B:erecho >urisprudencial ??. "roceso Ci/ilU, 12] Edición, .irant %o Ylanch, Aalencia 25. MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 2* 4i el agravio consiste en una omisión, el plazo no transcurrir- mientras ella subsista; 3* !l plazo comenzar- a contarse una vez agotada la vía previa, cuando ella proceda; :@C.1?J6 %a ley llamaba pla0o de caducidad al tiempo que tenía el afectado para interponer su demanda constitucional; como lo hace actualmente el código procesal constitucional que el pla0o pre/io para la interposición del amparo es un pla0o de prescripción y no uno de pla0o de caducidad en tanto que el trascurso del mismo solo cerraba la posibilidad de interponer la demanda constitucional, pero no afectaba para nada el derecho sustanti/o mismo que habría sido in/ocado en el proceso constitucional. Efecti/amente, el pla0o pre/isto para la interposición de la demanda de amparo es en estricto uno de prescripción, en la medida que el afectado si bien es cierto que no podrá recurrir /ía el proceso de amparo en la protección de su derecho una /e0 /encido el pla0o. >urisprudencia E<P. NK 32,+-2..3-AAETC El tribunal constitucional ha manifestado que, Bel pla0o de prescripción en el amparo constituye un especie de sanción que castiga la negligencia y el descuido atribuidos a la conducta procesal del demandante, quien no actCa con oportunidad frente a la supuesta /iolación de un derecho constitucionalU. A/01!23$ 45.- A6$0%5"40$ (4 3%# 71%# A/47"%# E3 %5A%/$ #@3$ A/$!4(4 !2%($ #4 >%?% %6$0%($ 3%# 71%# A/47"%#. E !%#$ (4 (2(% #$'/4 43 %6$0%5"40$ (4 3% 71% A/47"% #4 A/4C4/"/B (%/ 0/B5"04 % 3% (45%(% (4 %5A%/$. >urisprudencia E<P. NK .+,5-2..--AAETC En lo que se refiere acerca del fundamento de esta e(igencia, el tribunal constitucional ha tenido oportunidad de manifestarse, y aunque en lo particular lo ha referido solo a la /ía 6dmirati/a, es fácilmente predicable de todas las /ías pre/ias en general. 6sí se ha e(presado el alto tribunal Ula e(igencia de agotarse la /ía administrati/a antes de acudir al amparo constitucional se fundamenta en la necesidad de brindar a la administración la posibilidad de re/isar sus propios actos, a efectos de posibilitar que el administrado, antes de acudir a sede jurisdiccional, pueda en esa /ía solucionar, de ser el caso, la lesión de sus derechos e intereses legítimosU. E<P. N.= -33,-2..--AAETC 'in embargo, considerando lo dispuesto en el artículo 27Q de la %ey J.Q 2*5) y que el acto presuntamente lesi/o para el demandante es un acto administrati/o, constituye un pre requisito para habilitar la /ía del amparo que se haya cumplido con agotar la /ía pre/ia, no bastando para que se cumpla tal presupuesto la sola presentación de recursos impugnatorios por parte del actor, sino que 3stos deben cumplir con los requisitos de ley para su /alide0 y eficacia administrati/a, debiendo, en consecuencia, ser presentados dentro del pla0o legalmente estipulado para, de esa manera, no contra/enir el principio de @portunidad. A/01!23$ 4).- ED!4A!"$4# %3 %6$0%5"40$ (4 3%# 71%# A/47"%# N$ #4/B 4D"6"'34 43 %6$0%5"40$ (4 3%# 71%# A/47"%# #": )* Bna resolución, que no sea la =ltima en la vía administrativa, es MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida. /* &or el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera convertirse en irreparable. 0* +a vía previa no se encuentra regulada o ,a sido iniciada innecesariamente por el afectado. o 1* (o se resuelve la vía previa en los plazos fijados para su resolución; :@C.1?J6 %os supuestos jurisprudenciales de e(cepción al agotamiento de la /ía creados por el tribunal constitucional consiste en el hecho de pre/erle al afectado la posibilidad de acudir directamente a la demanda constitucional cuando el agresor de su derecho constitucional, y que es el que ha de resol/er los recursos en los que consiste la /ía pre/ia, ha dado muestras claras de no tener la intención de hacer cesar la afectación constitucional. <9 >urisprudencia E<P. NK .+,5-2..--AAETC En buena cuenta, el afectado no debería estar obligado a agotar la /ía pre/ia cuando el tránsito de esta haga posible la ineficacia del proceso constitucional, o en el menos malo de los casos agra/e la situación del afectado, o no e(istan /isos de querer la administración o persona jurídica sol/entar con prontitud la precaria situación del derecho constitucional. >urisprudencialmente, el tribunal constitucional ha creado dos supuestos más de causas de no e(igencia de agotamiento de /ías pre/ias. A/01!23$ 4*.- I5A/$!4(4!"% 3"5"%/ <9 C@1:@A6 C6'.?%%@, %uis. Pp. Cit., pág. 22 S" 43 J24J %3 !%3"C"!%/ 3% (45%(% (4 %5A%/$ !$#"(4/% 824 433% /4#230% 5%"C"4#0%5404 "5A/$!4(404, 3$ (4!3%/%/B %#1 4DA/4#%($ 3$# C2(%540$# (4 #2 (4!"#"@. S4 A$(/B /4!>%J%/ 3"5"%/5404 2% (45%(% 5%"C"4#0%5404 "5A/$!4(404 4 3$# !%#$# A/47"#0$# A$/ 43 %/01!23$ 5 (43 A/4#404 C@("6$. T%5'"I A$(/B >%!4/3$ #" 3% (45%(% #4 >% "04/A24#0$ 4 (4C4#% (43 (4/4!>$ (4 /4!0"C"!%!"@ ? $ #4 %!/4("0% 3% /45"#"@ (4 2% #$3"!"02( !2/#%(% A$/ !$(2!0$ $0%/"%3 2 $0/$ C4>%!"404 %3 ("/4!0$/ (43 @/6%$ (4 !$52"!%!"@ $, % C%30% (4 I#04, % 82"4 >%6% #2# 74!4#, A%/% 824 /4!0"C"824 3%# %C"/5%!"$4# !$#"(4/%(%# "4D%!0%# $ %6/%7"%04#. S" 3% /4#$32!"@ 824 (4!3%/% 3% "5A/$!4(4!"% C24#4 %A43%(%, 43 J24J A$(/B 4 !$$!"5"40$ (43 (45%(%($ 43 /4!2/#$ "04/A24#0$. :@C.1?J6 CAST#LL! C!RD!'A LU#S NF C6D'6%E' DE ,6Y?%?.6J E% 1EC,6X@ ?J %?E?JE. Art4culo ;*= Causales de i50rocedencia No 0roceden los 0rocesos constitucionales cuando@ <* Los hechos 6 el 0etitorio de la de5anda no están re3eridos en 3or5a directa al contenido constitucional5ente 0rote1ido del derecho invocadoM :* E7istan v4as 0rocedi5entales es0ec43icas) i1ual5ente satis3actorias) 0ara la 0rotección del derecho constitucional a5enazado o vulnerado) salvo cuando se trate del 0roceso de há9eas cor0usM E* El a1raviado ha6a recurrido 0revia5ente a otro 0roceso 8udicial 0ara 0edir tutela res0ecto de su derecho constitucionalM 9 ?bídem MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 G* No se ha6an a1otado las v4as 0revias) salvo en los casos 0revistos 0or este Códi1o 6 en el 0roceso de há9eas cor0usM ;* A la 0resentación de la de5anda ha cesado la a5enaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irre0ara9leM C* Se cuestione una resolución 3ir5e reca4da en otro 0roceso constitucional o ha6a litis0endenciaM H* Se cuestionen las resoluciones de3initivas del Conse8o Nacional de la &a1istratura en 5ateria de destitución 6 rati3icación de 8ueces 6 3iscales) sie50re 2ue dichas resoluciones ha6an sido 5otivadas 6 dictadas con 0revia audiencia al interesadoM D* Se cuestionen las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en 5ateria electoral) salvo cuando no sean de naturaleza 8urisdiccional o cuando siendo 8urisdiccionales violen la tutela 0rocesal e3ectiva*) de re3eréndu5 o de otro ti0o de consultas 0o0ulares) 9a8o res0onsa9ilidad* N* Se trate de con3lictos entre entidades de derecho 0B9lico interno* Los con3lictos constitucionales sur1idos entre dichas entidades) sean 0oderes del Estado) ór1anos de nivel o relevancia constitucional) 1o9iernos locales 6 re1ionales) serán resueltos 0or las v4as 0rocedi5entales corres0ondientesM <F* a vencido el 0lazo 0ara inter0oner la de5anda) con e7ce0ción del 0roceso de há9eas cor0us* A/0"!23$ 4+.-I%(5"#"'"3"(%( 4i el juez declara inadmisibilidad la demanda, conceder- al demandante tres días para que se subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de arc,ivar el expediente; !sta resolución es apelable; :@C.1?J6 En el artículo 22 C" Const., fueron comentados los requisitos que ha de cumplir una demanda de amparo para ser declarada admisible, así como los ane(os correspondientes para acreditar la identidad del demandante representante y el poder de representación de ser el caso. 'i alguno de estos requisitos faltase el jue0 declarara inadmisible la demanda. %a inadmisibilidad no debe confundirse con la figura de recha0o in limine comentado anteriormente. Eientras que la inadmisibilidad se declara por la ausencia de alguno de los requisitos mínimos de la demanda o, en general, de los presupuestos mínimos para crear una relación procesal, el recha0o in limine apunta más bien al cumplimiento de condiciones que hace a todas luces improcedente la demanda. Eientras en el primer caso es una cuestión de mera formalidad, en el segundo entran tallar cuestiones sustanti/as. A/0"!23$ 4,.-R4!$74!"$ ,- , %'%($$ ? (4#"#0"5"40$ !n el amparo no procede la reconvención ni el abandono del proceso; !s procedente el desistimiento; :@C.1?J6 %a recon/ención se define como la demanda que plantea el demandado contra el demandante en un mismo proceso constituye la demanda o acción autónoma no necesariamente contraria que ejercita y acumula el demando frente al actor 91 E@1EJ@ >D6J :6E?6J. La reconvención en el 0roceso civil* cole7 &adrid <NNE* MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 apro/echando la e(istencia de un proceso pendiente. En consecuencia el fundamento sistemático de la admisibilidad de la recon/ención /iene pues indi/iduali0ado por la propia naturale0a del concepto de acción en cuanto que instrumentali0a igualmente un derecho a obtener la tutela jurisdiccional de los derechos. 92 En el proceso constitucional de amparo tampoco está permitido el abandono que /iene regulado en los artículos *2)+ *52C"C el cual ^^ opera por el solo transcurso del pla0o desde la Cltima actuación procesal o desde notificad la Cltima resolución y que __produce caducidad o perención del proceso y hay una especie de renuncia tacita de la acción __ el abandono se genera, por tanto, como consecuencia de la inacción de las partes procesales. 'in embargo, para el caso del amparo, esta inacción no puede generar como consecuencia el abandono y consiguiente terminación del proceso porque el jue0 tiene la obligación de impulsarlo de oficio y por la especial rele/ancia de lo que se discute en el proceso constitucional. En efecto ^^ ante la trascendencia de la pretensión discutida, no se admite el abandono ^^. 9* %o que si se permite en el proceso de amparo es el desistimiento que está regulado en los artículos *2 a *25 del C"C y que puede definirse como __ la declaración de la /oluntad en poner fin a la relación procesal sin una sentencia de fondo__ a diferencia del abandono, el desistimiento no es producto del paso del tiempo y de la inacción de las partes, si no que e(ige de una manifestación e(presa de /oluntad por parte del demandante que ha decidido no seguir adelante con el proceso. 92 C611?@J %DO@, >orge. I$ostulación Del $roceso?* En& C611?@J, %ugo, >orge BAnálisis Del Códi1o $rocesal civi?l) Ed* Cuzco) li5a <NNG* 9* :EA?' EC,E6J:?6, ,E1J6J:@. BTeor4a (eneral Del $roceso?* Editorial Dni/ersal, * Edición, Yuenos 6ires 1997. ARTICULO 5.- A!2523%!"@ (4 A/$!4#$# ? /4#$32!"@ ""5A26%'34 #uando un mismo acto, ,ec,o, omisión o amenaza afecte el inter:s de varias personas que ,an ejercido separadamente su derec,o de acción, el juez que ,ubiese prevenido, a pedido de parte o de oficio, podr- ordenar la acumulación de los procesos de amparo; +a resolución que concede o deniega la acumulación es inimpugnable; :@C.1?J6 6hora se hace necesario hacer referencia a la otra /ariante de acumulación& la llamada acumulación de procesos 92 . Este tipo de acumulación consiste en que __ dos o más procesos que han nacido independientes, cada uno con su procedimiento respecti/o, pero que se reCnen en un procedimiento Cnico para que sean resueltos en una sentencia__ cuando se dispone este tipo de acumulación, se dispone __ la tramitación en un procedimiento Cnico o de dos o más proceso hasta ese momento pendientes con tramitaciones procedimentales separadas __ en el artículo 5 C"C que se comenta ahora se recoge esta segunda modalidad de acumulación. En la medida que, segCn ha dispuesto el legislador procesal ci/il , es posible hablar de acumulación procesos tanto respecto de una acumulación subjeti/a sucesi/a hay que recordar las ya mencionadas reglas de procedencia tipos de modalidades, mencionadas cuando se comentó el articulo 2* C"C. En lo que respecta al artículo 5 C"C se está permitiendo al jue0 tanto de oficio como a solicitud de parte que atre/es de una resolución que no podrá ser impugnada, reCna dos procedimientos de amparo en uno solo . el supuesto 92 .ambi3n llamado como Bacumulación de autos__. Citado a [email protected]' :@E?JODEX, Aalentín O?EEJ@ 'EJ:16, Aicente. BDerecho $rocesal Civil?* "arte Oeneral * Edición, Cole( Eadrid 22. MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 habilitante de la acumulación será la e(istencia de un mismo hecho o acto agresor de uno o /arios derechos fundamentales titulari0ados por /arias personas, quienes han iniciado a las /es distintos procedimientos de amparo. 'e debe e(igir, por tanto, estar frente a un mismo acto agresor de un mismo derecho constitucional titulari0ado por /arias personas, las mismas que han presentado su demanda constitucional por separado incluso ante ju0gados distintos. ARTÍCULO 5-- J24J !$5A40404 ? A3%J$ (4 /4#$32!"@ 4 !$/04 #$ !$5A40404# A%/% !$$!4/ (43 A/$!4#$ (4 %5A%/$, % 434!!"@ (43 (45%(%04, 43 J24J !"7"3 (43 326%/ ($(4 #4 %C4!0@ 43 (4/4!>$, $ ($(4 0"44 #2 ($5"!"3"$ 43 %C4!0%($, $ ($(4 ($5"!"3"% 43 %20$/ (4 3% "C/%!!"@. S" 3% %C4!0%!"@ (4 (4/4!>$# #4 $/"6"% 4 2% /4#$32!"@ 92("!"%3, 3% (45%(% #4 "04/A$(/B %04 3% #%3% !"7"3 (4 02/$ (4 3% !$/04 #2A4/"$/ (4 92#0"!"% /4#A4!0"7% 3% 824 (4#"6%/% % 2$ (4 #2# 5"45'/$# 43 !2%3 74/"C"!%/% 3$# >4!>$# /4C4/"($# %3 A/4#20$ %6/%7"$. L% #%3% !"7"3 /4#$374/B 4 2 A3%J$ 824 $ 4D!4(4/B (4 !"!$ (1%# (4#(4 3% "04/A$#"!"@ (4 3% (45%(%. :@C.1?J6 CAST#LL! C!RD!'A LU#S N; En este artículo se regula la competencia del órgano jurisdiccional encargado de reconocer y resol/er la demanda constitucional de amparo. 'on dos los supuestos regulados, los mismos que se definen segCn la agresión del derecho constitucional /enga o no producida a tra/3s de una resolución judicial. El primer supuesto consiste en determinar el órgano judicial competente para conocer un litigio en el que la agresión del derecho constitucional ha pro/enido de cualquier tipo de acto de los particulares o del poder 95 C@1:@A6 C6'.?%%@, %uis. Pp. Cit., pág. 22 político en este Cltimo caso siempre que no se trate de una resolución judicial en este supuesto el jue0 competente es el jue0 ci/il por el grado el jue0 de primera instancia por el turno, el que este de turno al momento de presentarse la demanda y por el territorio quien se dice afectado en su derecho constitucional podrá elegir entre tres jueces igualmente competentes el jue0 del lugar donde se afectó el derecho, el jue0 del lugar donde tiene su domicilio el demandante, el supuesto agresor del derecho constitucional el segundo supuesto por su parte consiste en que la in/ocada agresión del derecho constitucional ha sido fruto de una resolución judicial. ARTICULO 52- "5A4("540$# E3 924J (4'4/B %'#044/#4 !2%($ !$!2//% 3%# !%2#%34# (4 "5A4("540$# A/47"#0%# 4 43 !@("6$ A/$!4#%3 !"7"3. E "6F !%#$ #4/B A/$!4(404 3% /4!2#%!"@. E3 924J 824 "04!"$%35404 $ #4 %'#0"44 !2%($ !$!2//4 2% (4 433%#, "!2//4 4 /4#A$#%'"3"(%( (4 %02/%34J% ("#!"A3"%/"% ? A4%3. :@C.1?J6 CAST#LL! C!RD!'A LU#S NC Con la finalidad de crear todas las circunstancias fa/orables a fin de obtener un resultado lo más apegado posible a la justicia, se suele pre/er en los códigos procesales una serie de causales cuya configuración obliga al jue0 a abstenerse de conocer una determinada litis. Estas causales están referidas fundamentalmente a la relación que pueda e(istir entre el jue0 o alguna de las partes para asegurar una actuación y decisión objeti/a e imparcial por parte del decisor judicial. 9) ?bídem MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 ARTÍCULO 53- 0/%5"04. !n la resolución que admite la demanda, el juez conceder- al demandado el plazo de cinco días para que conteste; "entro de cinco días de contestada la demanda, o de vencido el plazo para ,acerlo el juez expedir- sentencia, salvo que se ,aya formulado solicitud de informe oral en cuyo caso el plazo se computara a partir de la fec,a de su realización si se presentan excepciones defensas previas o pedidos de nulidad del auto admisorio el juez dar- traslado al demandante por el plazo de dos días; #on la absolución o vencido el plazo para ,acerlo quedan los autos expeditos para ser sentenciados 4i el juez lo considera necesario, realizara las actuaciones que considere indispensables sin notificación previa a las partes; @nclusive, puede citar a audiencia =nica a las partes y a sus abogados para realizar los esclarecimientos que estime necesarios; !l juez expedir- sentencia en la misma audiencia o excepcionalmente en un plazo que no exceder- los cinco días de concluida esta; 4i considera que la relación procesal tiene un defecto subsanable, conceder- un plazo de tres días al demandante para que lo remedie, vencido el cual expedir- sentencia, si estima que la relación procesal tiene un defecto insubsanable, declarara improcedente la demanda en la sentencia pronunci-ndose sobre el m:rito; +os actos efectuados con manifiesto propósito dilatorio, o que se asimilen a cualquiera de los casos previstos en el artículo ))/ del código procesal civil ser-n sancionados con una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta unidades de referencia procesal; "ic,a sanción no excluye la responsabilidad civil penal o administrativa que pudiera derivarse del mismo acto; :@C.1?J6 Dna /e0 que la demanda presentada ha sido calificada como admisible el jue0 corre traslado de la misma al demandante. Este momento el demandado conteste la demanda queda empla0ada y propiamente se establece la relación procesal 97 . El jue0 deberá otorgar un pla0o de cinco días hábiles para que el demandado conteste la demanda. En su escrito de contestación el empla0ado debe obser/ar los requisitos pre/istos para la demanda en lo que corresponda. así debe tenerse en cuenta las e(igencias pre/istas en el ya comentado articulo 22 C"C en el que se recoge los requisitos mínimos que debe contener la demanda. "or lo que en el documento de contestación de la demanda debe indicarse con claridad a quien /a dirigida la identidad y el domicilio del empla0ado que contesta la demanda una respuesta al petitorio de la demanda a tra/3s de una ra0onada contestación de los argumentos de hecho y fundamentaciones jurídicas presentadas por la parte demandante la firme del abogado y ane(ar este documento todas las instrumentales que acrediten con/enientemente lo e(puesto en la contestación de la demanda. ARTÍCULO 54.- I04/74!"@ L"0"#!$#$/!"%3 M2"4 027"4#4 "04/I# 92/1("!%5404 /4347%04 4 43 /4#230%($ (4 2 A/$!4#$, A24(4 %A4/#$%/#4 #$3"!"0%($ #4/ (4!3%/%($ 3"0"#!$#$/04 C%!230%0"7$. S" 43 J24J %(5"04 #2 "!$/A$/%!"@ $/(4%/B #4 34 $0"C"824 3% (45%(%. S" 43 A/$!4#$ 4#027"4/% 4 #462($ 6/%($, 3% #$3"!"02( 97 E@J1@8 O6%AEX, >uan. Pp. Cit. MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 #4/B ("/"6"(% %3 J24J #2A4/"$/. E3 3"0"#!$#$/04 C%!230%0"7$ "6/4#% %3 A/$!4#$ 4 43 4#0%($ 4 824 I#04 #4 4!240/4. L% /4#$32!"@ 824 !$!4(4 $ (4"46% 3% "04/74!"@ 3"0"#!$#$/!"%3 4# ""5A26%'34. :@C.1?J6 'e denomina litisconsorcio a Bla presencia en el mismo procedimiento de /arias personas en la posición de los actores #litisconsorcio acti/o$ o de los demandados #litisconsorcio pasi/o$ o de los actores de un lado y demandados de otro #litisconsorcio mi(to$. 9< En la norma procesal ci/il se ha recogido esta figura disponi3ndose Bque hay litisconsorcio cuando dos o más personas litigan en forma conjunta como demandantes o demandados 99 porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones son cone(as o porque la sentencia e(pedirse respecto de una pudiera afectar a la otraU. 1 >urisprudencia E<P. N.= ..5.--2.-2-PAETC El recurso de agra/io constitucional interpuesto por don 1ichard "adilla de la Cru0, abogado de don >orge 1oni "rada .olmos, contra la "rimera 'ala Ci/il de la Corte 'uperior de >usticia de ?ca, de fojas 2*9, su fecha 11 de octubre de 211 que, re/ocando la apelada declaró improcedente la demanda de amparo. A/01!23$ 55.- C$04"($ D4 L% S404!"% F2(%(% 9< :ebemos de diferenciar la acumulación subjeti/a de pretensiones de la figura del litisconsorcio #facultati/o necesario$. 99 C,?@AEJ:6, >os3. B"rincipios :e :erechoU. "ag.)*9 1 E@J1@8 O6%AEX, >uan. B$artes) Acu5ulación) Litisconsorcio) #ntervención De Terceros " Sucesión $rocesal En El Códi1o $rocesal Civil?* En& C611?PJ %DO@, >orge. BAnálisis del códi1o 0rocesal civil?* +a sentencia que declara fundada la demanda de amparo contendr- alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes' )* identificación del derec,o constitucional vulnerado o amenazado. /* declaración de nulidad de decisión, acto o resolución que ,ayan impedido el pleno ejercicio de los derec,os constitucionales protegidos con determinación, en su caso, de la extensión de sus efectos. 0* restitución o restablecimiento del agraviado en el pleno goce de sus derec,os constitucionales ordenando que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la violación. 1* orden y definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de ,acer efectiva la sentencia; :@C.1?J6 CAST#LL! C!RD!'A LU#S <F< 'e regula en este artículo el contenido mínimo que de presentar la resolución que resuel/e declarar fundad la demanda de amparo. .oda la gira alrededor de lo que da ra0ón de ser el proceso de amparo& la defensa del derecho constitucional. Esta defensa, como a sea tenido oportunidad de argumentar en las páginas iníciales, supone fa/orecer la plena y efecti/a /igencia de los derechos constitucionales. Jo se trata de mantener una /isión estática de los mismos, sino de concebir los derechos en el ámbito de su e(istencia que es la de los actos concretos de sus titulares y la de terceros potenciales agresores de sus derechos. A/01!23$ 5).- C$#0%# Y C$#0$# 4i la sentencia declara fundada la demanda, se impondr-n las costas y costos que el juez establezca a la 11 C@1:@A6 C6'.?%%@, %uis. Pp. cit. MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 autoridad, funcionario o persona demandada; si el amparo fuere desestimado por el juez, :ste podr- condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que incurrió en manifiesta temeridad; !n los procesos constitucionales el estado sólo puede ser condenado al pago de costos; !n aquello que no est: expresamente establecido en la presente ley, los costos se regulan por los artículos 1)> al 1)< del código procesal civil; :@C.1?J6 ?niciar y mantener un proceso e(ige afrontar una serie de gastos. Cuando finalmente hay solución de órgano judicial a la %itis presentada, queda la pregunta de qui3n debe pagar los gastos en los que ha incurrido el que ha obtenido una respuesta fa/orable al final de juicio . a la solución de esa pregunta dentro del proceso constitucional de amparo , se ha destinado el artículo que ahora se comenta. %a regla general es que los gastos que demande el proceso sean asumidos por la parte que es derrotada en el proceso& Bel reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la parte /encida, sal/o declaración judicial e(presa y moti/ada de e(oneración B. El acierto de esta regla general es que Bel fundamento de esta condena es un hecho subjeti/o de la derrota; y la justificación de esta institución encu3ntrese en que la actuación de la ley no debe representar una disminución patrimonial para la parte fa/or de la que reali0a; siendo inter3s del comercio jurídico que los derechos tengan un /alor posiblemente puro y constante.U >urisprudencia E<P: NN .3**4-2.-2-AAETC. El demandante solicita a la @ficina de Jormali0ación "re/isional copia de su e(pediente administrati/o, con e(presa condena de pago de costos procesales. En primera y segunda instancia se declara fundada la demanda, sin embargo se e(onera el pago de costos y costas en aplicación del artículo 21*! del Código "rocesal Ci/il. El .ribunal Constitucional, re/ocando dicho e(tremo de la decisión, ordena el pago de costos procesales pues el artículo 5)! del Código "rocesal Constitucional establece la obligatoriedad del órgano judicial de ordenar el pago de costos procesales #V$. A/01!23$ 5*.- AA43%!"@ +a sentencia puede ser apelada dentro del tercer día siguiente a su notificación; !l expediente ser- elevado dentro de los tres días siguientes a la notificación de la concesión del recurso; :@C.1?J6 8a se tu/o oportunidad de definir lo que eran los recursos y, entre ellos, lo que se debía entender por el recurso de apelación. En el proceso de amparo, el pla0o pre/isto para que tanto el demandado como el demandante puedan interponer su recurso de apelación es de entre tres días hábiles. El recurso de apelación se presentara contra la resolución que resuel/a la demanda de amparo en primera instancia. 'egCn se ha comentado anteriormente, la demanda de amparo podía presentarse ante la sala ci/il correspondiente o ante un jue0 ci/il de primera instancia #artículo 51 del código procesal constitucional$. 'egCn la /ulneración del derecho fundamental pro/iniese o no de una resolución judicial. :e manera que estos dos órganos judiciales pueden actuar como primera instancia en el proceso constitucional de amparo. 12 12 6sí se ha de concluir la aplicación supletoria y en lo que no es incompatible con el código procesal MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 ARTÍCULO 5+.- T/B5"04 D4 L% AA43%!"@ !l superior conceder- tres días al apelante para que exprese agravios; ecibida la expresión de agravios o en su rebeldía, conceder- traslado por tres días, fijando día y ,ora para la vista de la causa, en la misma resolución; "entro de los tres días siguientes de recibida la notificación, las partes podr-n solicitar que sus abogados informen oralmente a la vista de la causa; !l superior expedir- sentencia dentro del plazo de cinco días posteriores a la vista de la causa, bajo responsabilidad; :@C.1?J6 CAST#LL! C!RD!'A LU#S <FE En este artículo se resuel/e el trámite que ha de seguir el recurso de apelación una /e0 que ha sido admitido y el e(pediente ha sido remitido al superior jerárquico que ha de resol/er. :ependiendo del caso, y como ya se argumentó, el superior podrá ser la sala ci/il de la corte superior del distrito judicial correspondiente, o la sala de derecho constitucional y social de la corte suprema. Dna /e0 llegado el e(pediente la sala #superior o suprema$ deberá actuar de inmediato y conceder al demandante tres días para que formule las ra0ones de disconformidad con la resolución que ha apelado. Es lo que se conoce con el nombre de Be(presión de agra/iosU. %uego de /encido estos tres días, nue/amente la sala debe actuar de inmediato aunque no lo dice la ley a fin de emitir una nue/a resolución por la cual traslada a la parte que no apelo de la resolución, la e(presión de agra/ios formulada por el apelante. en esa misma resolución se debe fijar día y hora en la que se reali0ara la /ista de la causa , en cuya reali0ación los abogados constitucional R del artículo *5.1 de la ley orgánica del poder judicial en el que se establece que Bla sala de derecho constitucional y social conoce& 1. En la Cltima instancia de las acciones de habeas corpus y amparoU. 1* C@1:@A6 C6'.?%%@, %uis. Fdem. de ambas partes podrán informar oralmente si es que así lo han solicitado dentro de los tres días posteriores de recibida la resolución en la que se fija día y hora para la audiencia . %uego de reali0ada esta audiencia. %a sala respecti/a cuenta con cinco días hábiles para emitir la sentencia. >urisprudencia E<P. N.= ...3*-2.-2-PAETC 1ecurso de agra/io constitucional interpuesto por 'cotiaban` "erC '.6.6. contra la resolución e(pedida por la Kuinta 'ala Ci/il de la Corte 'uperior de >usticia de %ima, de fojas 22, su fecha 5 de octubre de 211, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos. ARTÍCULO 5,.- EJECUCI:N DE SENTENCIA 4in perjuicio de lo establecido en el artículo // del presente #ódigo, la sentencia firme que declara fundada la demanda debe ser cumplida dentro de los dos días siguientes de notificada; $rat-ndose de omisiones, este plazo puede ser duplicado; 4i el obligado no cumpliera dentro del plazo establecido, el 8uez se dirigir- al superior del responsable y lo requerir- para que lo ,aga cumplir y disponga la apertura del procedimiento administrativo contra quien incumplió, cuando corresponda y dentro del mismo plazo; $ranscurridos dos días, el 8uez ordenar- se abra procedimiento administrativo contra el superior conforme al mandato, cuando corresponda, y adoptar- directamente MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo; !l 8uez podr- sancionar por desobediencia al responsable y al superior ,asta que cumplan su mandato, conforme a lo previsto por el artículo // de este #ódigo, sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario; !n todo caso, el 8uez establecer- los dem-s efectos del fallo para el caso concreto, y mantendr- su competencia ,asta que est: completamente restablecido el derec,o; #uando el obligado a cumplir la sentencia sea un funcionario p=blico el 8uez puede expedir una sentencia ampliatoria que sustituya la omisión del funcionario y regule la situación injusta conforme al decisorio de la sentencia; &ara efectos de una eventual impugnación, ambas sentencias se examinar-n unitariamente; #uando la sentencia firme contenga una prestación monetaria, el obligado que se encuentre en imposibilidad material de cumplir deber- manifestarlo al 8uez quien puede concederle un plazo no mayor a cuatro meses, vencido el cual, ser-n de aplicación las medidas coercitivas seAaladas en el presente artículo; :@C.1?J6 CAST#LL! C!RD!'A LU#S <FG Este artículo regula la ejecución de la sentencia de segunda instancia que haya sido fa/orable al demandante, por lo que el presupuesto necesario para su aplicación es tener una sentencia firme. Como se recordara en los comentarios formulados anteriormente, si la sentencia de segunda instancia es fa/orable al demandante, no procederá contra ella el recurso de agra/io constitucional, adquiriendo por tanto la correspondiente firme0a. :e mismo modo, 12 C@1:@A6 C6'.?%%@, %uis. @b cit es aplicable para los casos en los que la sentencia fa/orable al demandante se obtiene del mismo tribunal constitucional, como Cltima instancia en los procesos constitucionales como el amparo. "ues bien, esta sentencia firme de segunda o Cltima instancia, fa/orable para el afectado en su derecho constitucional, debe ser ejecutada dentro de los días hábiles siguientes a su notificación si el agra/io ha sido una acción, y de cuatro días hábiles si el agra/io del derecho constitucional pro/iene de la omisión. >urisprudencia E<P. N.= .-).--2.-2-PAETC recurso de agra/io constitucional interpuesto por la 'uperintendencia Jacional de 6dministración .ributaria #'DJ6.$ contra la resolución e(pedida por la '3tima 'ala Ci/il de la Corte 'uperior de >usticia de %ima, de fojas *<<, su fecha ) de mar0o de 212, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos. ARTÍCULO )..- PROCEDIMIENTO PARA REPRESI:N DE ACTOS HOMOGONEOS 4i sobreviniera un acto sustancialmente ,omog:neo al declarado lesivo en un proceso de amparo, podr- ser denunciado por la parte interesada ante el juez de ejecución; !fectuado el reclamo, el 8uez resolver- :ste con previo traslado a la otra parte por el plazo de tres días; +a resolución es apelable sin efecto suspensivo; +a decisión que declara la ,omogeneidad amplía el -mbito de protección del amparo, incorporando y ordenando la represión del acto represivo sobreviniente; :@C.1?J6 MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 CAST#LL! C!RD!'A LU#S <F; %a doctrina de la represión de los actos homog3neos que trae consigo el articulo ) C" Const., tiene su punto de partida en la comentada t3cnica del estado de cosas inconstitucionales , al punto de que puede ser considerada como una manifestación de la misma , en la medida que persigue una mejor y más rápida defensa de los derechos constitucionales , e/itando que iguales agresiones cometidas por una entidad pCblica m e(ijan del agredido en su derecho constitucional el inicio de un nue/o proceso constitucional. 'in embargo, bien /ista la doctrina de la represión de los actos homog3neos que permite el articulo ) C" Const. , significa dar un paso más. %a posibilidad de reclamar la /iolación de derechos constitucionales ocurrida por actos esencialmente homog3neos a los declarados /iolatorios dentro de un proceso constitucional cae dentro de la aplicación de la t3cnica llamada estados de cosas inconstitucionales. Este ra0onamiento permite afirmar que incluso debería permitirse el procedimiento de represión de los actos sustancialmente homog3neos, a aquellos actos reali0ados con anterioridad al acto que fue enjuiciado /ía amparo y encontrado /iolatorio de un derecho constitucional. En estos casos, ob/iamente, no será posible argumentar la reincidencia del agresor, y hacerlo pasible de sanciones, semejantes a la que el tribunal constitucional ha pre/isto para el funcionario pCblico que incumpla el requerimiento particular o general que se haya emitido en aplicación de la doctrina del estado de la cosas inconstitucionales. 15 ?bídem. El derecho a la intimidad y la protección del honor han sido objeto de preocupación de los estados modernos, fundamentalmente a partir del Cltimo cuarto de siglo anterior. 6sí, la doctrina moderna considera que Bla acción de hábeas data es el derecho que asiste a toda persona, identificada o identificable a solicitar la e(hibición de los registros, pCblicos o pri/ados, en los cuales están incluidos sus datos personales o los de su grupo familiar, para tomar conocimiento de su e(actitud; a requerir la rectificación, la supresión de datos ine(actos u obsoletos o que impliquen discriminación 1) . 1) /ARDELL# LART#R#(!"EN* Juan /autista* Oi Encuentro de $residentes 6 &a1istrados de los Tri9unales Constitucionales de A5érica Latina* ILa 1arant4a de los derechos de in3or5ación 6 co5unicación? Pversión electrónica 0d3Q* Santo Do5in1o :FFG) 0á1* C PConsultado el <; de 8ulio de :F<EQ Dis0oni9le en MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 6sí el ,ábeas :ata, es un instituto considerado de .ercera Oeneración, que complementa los derechos de la "rimera y 'egunda Oeneración, polari0ándose en los derechos personales que protegen la dignidad, la no discriminación, la intimidad, los derechos relati/os a la preser/ación del medio ambiente, defensa del consumidor y los derechos surgidos por la degradación que sufren las personas por los a/ances de la re/olución tecnológica. Estos nue/os derechos, surgieron como consecuencia del Bpoder informáticoU, cuyo uso abusi/o afecta y pone en peligro los derechos personales, especialmente el derecho a la intimidad, pues los registros contienen datos sensibles de la persona relati/os a sus creencias religiosas, afiliación política, militancia gremial, antecedentes de salud, laborales o acad3micos a los que se puede acceder y di/ulgar fácilmente #/ía telefónica, internet, etc.$ dando lugar a posibles persecuciones en la adquisición de empleos, mortificaciones espirituales, etc. T"A$3$61% (4 >%'4%# (%0% #46F 43 0"A$ (4 C%!230%( Dna /e0 definidas las facultades que otorga el derecho de autodeterminación informati/a, se puede establecer una tipología del hábeas data dependiendo de la finalidad que se pretenda conseguir con 3l 17 . 6sí, si la demanda es interpuesta para conseguir la actuali0ación de la información contenida en un banco de datos, nos encontramos ante un ,-beas data aditivo; 'i la demanda de hábeas data tiene por finalidad conseguir la rectificación de 17 Sa1Rés) Néstor $edro* SSu9ti0os de há9eas data>) en >urisprudencia 6rgentina, #') <NN;) 0s* E;:=E;;* información falsa o ine(acta, se hablará de un hábeas data ,-beas data rectificador o correctivo; 'i con la demanda se intenta atribuir carácter confidencial a determinada información contenida en el banco de datos, se estará ante un ,-beas data reservador; Eientras que si la finalidad es lograr la e(clusión de determinada información de un banco de datos, se estará ante un ,-beas data exclutorio o cancelatorio; 8 finalmente, si con el hábeas data se quiere conseguir el acceso al banco de datos para determinar qu3 información se contiene ahí, se estará ante el ,-beas data informativo; A$E#B+% 3)' "!!#?%4 &%$!F@"%4 !l ,-beas data procede en defensa de los derec,os constitucionales reconocidos por los incisos 2* y 3* del artículo / de la #onstitución; !n consecuencia, toda persona puede acudir a dic,o proceso para' )* Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad p=blica, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en tr-mite, estudios, dict-menes, opiniones, datos estadísticos, informes t:cnicos y cualquier otro documento que la administración p=blica tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gr-fica, sonora, PROCESO PROCESO CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS DATA HÁBEAS DATA PROCESO PROCESO CONSTITUCIONAL DE CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS DATA HÁBEAS DATA MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 visual, electromagn:tica o que obre en cualquier otro tipo de soporte material; NORMA CONSTITUCIONAL En la norma constitucional peruana, el hábeas data +como garantía constitucional destinada a proteger directamente determinados derechos constitucionales+ se halla recogida en el artículo 2 inciso *. En este dispositi/o constitucional se define el hábeas data segCn los derechos constitucionales a cuya protección está destinado& los derechos constitucionales contenidos en los incisos 5 y ) del artículo 2 C". Es así que, empleando el mismo contenido que el empleado para la definición constitucional del hábeas corpus y del amparo, el constituyente peruano ha dispuesto que el hábeas data es una garantía constitucional que procede contra cualquier afectación de los mencionados derechos constitucionales, ya sea en la modalidad de amena0a ya en la modalidad de lesión efecti/a, configurada a partir de una acción o de una omisión, independientemente del sujeto agresor, que puede ser una autoridad, funcionario, persona jurídica o persona natural. 'egCn esta definición constitucional, entonces, los derechos protegidos por el hábeas data son los siguientes& El derecho de acceso a la información pCblica #primer párrafo del artículo C"$. El constituyente ha pre/isto que toda persona tiene derecho a 4solicitar sin e(presión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pCblica, en el pla0o legal, con el costo que suponga el pedido. 'e e(ceptCan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que e(presamente se e(cluyan por ley o por ra0ones de seguridad nacionalI. El derecho al secreto bancario y la reser/a tributaria #segundo párrafo del artículo 2.5 C"$, las cuales sólo 4pueden le/antarse á pedido del >ue0, del =iscal de la Jación, o de una comisión in/estigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso in/estigadoI El llamado derecho a la autodeterminación informati/a #artículo 2,) C"$. Este derecho se define, en t3rminos del te(to constitucional, como aquel por el cual toda persona tiene derecho a 4que los ser/icios informáticos, computari0ados o no, pCblicos o pri/ados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiarI. 'i bien con base en una aplicación estricta del artículo 2.* C", el hábeas data procederá para la defensa de estos derechos constitucionales, será con respecto al primero y tercero de los mencionados derechos respecto de los cuales despliegue su efecti/a /irtualidad. Como se tendrá oportunidad de argumentar más adelante, junto a la consideración del 'ecreto bancario y la reser/a tributaria como derecho constitucional autónomo y distinto del derecho de acceso a información y del derecho a la autodeter+ minación informati/a, e(isten ra0ones para argumentar que es un derecho que +dependiendo del supuesto+ ingresa dentro del contenido constitucional del derecho de acceso a información pCblica o dentro del contenido constitucional del derecho de autodeterminación informati/a. PODER INFORMÁTICO Y DERECHOS FUNDAMENTALES U% S$!"4(%( D4 L% IC$/5%!"@ En la sociedad actual de la información deben reconocerse y para lo que ahora interesa resaltar al menos las dos siguientes características. En primer lugar, se trata de una sociedad caracteri0ada por los adelantos tecnológicos e(perimentados, en particular en el campo de la informática, que ha hecho posible no sólo la comunicación más rápida #prácticamente reduciendo a su mínima e(presión las distancias y los tiempos$, sino que ha posibilitado tambi3n que la comunicación MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 sea posible entre /arias personas y en lugares distintos y alejados a la /e0. N247%# T4!$3$61%# Y R"4#6$ D4 ;"$3%!"@ D4 D4/4!>$# F2(%540%34# Dna sociedad que presenta al menos las dos referidas características, es una sociedad en la que sus habitantes e(perimentarán el riesgo real de /iolación de derechos fundamentales, al punto que hay que poner en a/iso sobre la Berosión y degradación que aqueja a los derechos fundamentales ante determinados usos de las nue/as tecnologíasU 1<. :e entre estos derechos fundamentales, es el derecho a la intimidad #familiar y personal$ el que se encuentra más amena0ado debido a la posición especialmente /ulnerable en el que se le ha colocado dentro del desarrollo tecnológico e informático de la sociedad actual+ Jo cabe duda que hoy en día a tra/3s de los medios tecnológicos e informáticos es posible almacenar y tratar una serie de datos personales, de manera que puede llegarse a 4anali0ar aspectos que, indi/idualmente, no tienen mayor trascendencia pero que, al unirlo con otros pueden configurar un perfil determinado sobre una o /arias características del indi/iduoU 19 . 'e puede entonces perfectamente hablar de un poder informático, sobre el cual se ha dicho que Bquienes hacen informática #productor, gestor y distribuidor de datos$ tienen generalmente protección constitucional de su acti/idad en las reglas que tutelan la libertad de comerciar, trabajar, in/iolabilidad de los papeles pri/ados, etc. %a situación no es la misma para los registrados en los archi/os o bancos de datos, ya que 3stos pueden+ 1< $-RE+ LTU!) Antonio Enri2ue* S#nti5idad " $rotección De Datos $ersonales@ Del á9eas Cor0us Al á9eas Data>) en (arc4a San &i1uel) Luis* Estudios sobre el derecho a h intimidad, Tecnos) &adrid <NN:) 0* EH* 19 DA'ARA R!DR%(UE+) &i1uel Vn1el* Pp* cit*) 0* ;G* contener información equi/ocada, antigua, falsa, o con potenciales fines discriminatorios, o lesi/a del derecho a la intimidad de las personasU 11. Este poder informático es de difícil control básicamente por sustentarse su operati/idad en máquinas e instrumentos que pueden ser trasladados fácilmente de un lugar a otro; e incluso, que pueden esconder información en archi/os ocultos o secretos, o en archi/os que e(isten repetidos en /arios lugares a la /e0. Este poder de no ser bien utili0ado, o mejor aCn, de no ser utili0ada la información almacenada para la finalidad por la cual fue solicitada, puede acarrear serias consecuencias negati/as para la /igencia efecti/a de los derechos constitucionales de las personas cuyos datos están almacenados, particular riesgo +como ya se indicó+ es el que corre derechos como a la intimidad y derechos cone(os, como el derecho al honor y la buena reputación. EL HÁBEAS DATA: PUN AMPARO ESPECIALIQADOR 'i en el ordenamiento constitucional peruano el hábeas data es la garantía constitucional pensada para proteger los derechos constitucionales agredidos por el uso e(tralimitado, abusi/o e irregular del comentado poder informático; y si los derechos constitucionales que tienden a ser afectaos son derechos como la intimidad, el honor o la imagen de las personas; se plantea necesariamente la siguiente pregunta& ala defensa de los derechos constitucionales no podía correr igualmente por cuenta del amparob @ con otras palabras, ae(iste en esta situación creada por el poder informático una realidad nue/a con una identidad propia y de tal en/ergadura que amerita ?* creación de un mecanismo de protección diferente a la protección que brinda el amparob 11 SA(T-S) Néstor* Derecho $rocesal Constitucional* Acción de a50aro* 'ol* E) Ga edición) Astrea) /uenos AireslNN;W 0* CHD MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 'i& a esta cuestión se responde afirmando que el amparo no tenía la suficiente /irtualidad como para hacer frente a la agresión de derechos que, si bien inicialmente están defendidos por esa garantía constitucional, no puede hacer frente a un conjunto de agresiones pro/enientes de +en este caso+ el mal empleo de la tecnología y de la informática, que e(igen la creación de un mecanismo de protección distinto al amparo; entonces +y si se quiere ser coherente+ se debe admitir tambi3n que esa especial singula+ ridad de la situación nue/a e(ige de un procedimiento tambi3n especial y distinto al amparo que se condiga con la especial singularidad de la situación nue/a que se intenta sol/entar. "or el contrario, si a la cuestión planteada se responde afirmando que la garantía constitucional del amparo se muestra efica0 para defender los derechos constitucionales que defiende independientemente del contenido o tipo de agresión, de manera que no es necesario crear una garantía constitucional nue/a y distinta; entonces debe ponerse de manifiesto que el hábeas data en su recorrido y eficacia procesal no tiene diferencia alguna jurídicamente rele/ante con el recorrido y eficacia procesal que presenta el amparo. ,an sido /arias las respuestas que se han formulado a la pregunta antes planteada. 6sí, se tiene afirmado que 4su e(istencia como garantía o proceso constitucional carece de suficiente justificaciónI 111, ya que 4el ,ábeas :ata es una especie de 6mparo especiali0ado para la defensa de ciertos derechosI 112 , es decir, importa una pie0a del derecho procesal constitucional configurati/a de un amparo especiali0ado, con finalidades específicas, al punto que +y 111 E(U#(UREN $RAEL#) Francisco* El á9eas Data 6 el Desarrollo en el $erB* Derecho;<) <NNH) 0á1* EFD 112 /!REA !DR%A) Al9erto* Evolución de las 1arant4as constitucionales* Fe de Erratas) :X edición actualizada) :FFF) 0á1* GDH en referencia a la Constitución peruana+ 4resultaba innecesaria su incorporación en la nue/a Constitución, pues para proteger este derecho Mde libertad informáticaN bastaba con regular adecuadamente al proceso de amparoI 11* . .ambi3n hay posturas contrarias y qu3 defienden la singularidad del hábeas data, como aquella que afirma que 4la naturale0a de las acti/idades /inculadas a la informática, y el riesgo de un mal uso de estos instrumentos MinformáticosN #...$ sí parece aconsejar este trato diferenciado Mentre amparo, y hábeas dataNI 112. ?ncluso, e(iste la opinión que afirma que 4en realidad, no tiene mayor importancia si el hábeas data. ?ncluso e(iste como figura procesal autónoma o si está encubierto y aparece como dependiente de otra. %o importante, en realidad, es que el derecho sea protegidoI 115 . El habeas data, seamos claros, como nue/a institución procesal que es, tiene sin duda sus defensores, pero tambi3n sus detractores. Dno de los principales cuestionamientos al habeas data es sin duda el de la pertinencia de mantenerle como una /ía procesal distinta al amparo. 6nte dichas críticas, la principal justificante de esta pertinencia ha sido y /iene siendo hasta hoy la constatación de las diferencias e(istentes entre las pretensiones que se buscan proteger con uno y otro proceso. DERECHO A LA PRI;ACIDAD .odas las manifestaciones de la libertad de intimidad asumida como derecho fundamental de las personas, o bien del derecho de la intimidad interpretado como 11* A/AD "U$AN,U#) Sa5uel* á9eas Data 6 con3licto entre ór1anos constitucionales@ dos nuevos 0rocesos constitucionales) en AA* ''*) La Constitución de <NNE* Análisis 6 co5entarios) Co5isión Andina de Juristas) Li5a <NNG) 0á1* :CD 112 ES$#N!SA Y SALDAUA) Elo6* .0* Cit*) 0á1* DN< 115 (ARC%A /ELAUDE) Do5in1o* Derecho $rocesal Constitucional) Te5is) /o1otá :FF<) 0á1* ;D MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 derecho subjeti/o, permiten estudiar un nue/o espacio de derechos toda/ía no entendidos cabalmente. Es decir, desde la intimidad uno puede llegar al honor, a la propia imagen, a la fama o reputación a la reser/a y confidencialidad, al secreto, al derecho al ol/ido y a la /erdad, etc.; pero el marco de donde ha de ubicarse el proceso de ,ábeas :ata requiere, siempre del tratamiento de datos de una persona que por esa causa tiene inter3s. %uego de obser/ar el uso y destino de ese archi/o sobre alguien, se podrá colegir si está afectado el honor, la fama, el secreto, o cualquiera de los derechos antes enumerados. 8, en todo caso, si la /ía procesal que se implementa es, efecti/amente, la garantía constitucional creada y en estudio, para reci3n allí determinar la condición del acto lesi/o. %a defensa de la intimidad puede ser el g3nero que amplía las fronteras del hábeas data, pero el derecho a la pri/acidad resulta más adecuado para recibir los bienes a tutelar por el proceso. DERECHO A LA ;IDA PRI;ADA .oda persona tiene derecho a /i/ir su propia /ida, a desarrollarse conforme pueda y pretenda, a generar relaciones con otros o a mantenerse ajeno y en soledad. %os comportamientos del hombre serán e(ternos cuando se proyecten hacia otros dando publicidad a esos actos o serán internos e intransferibles cuando permane0can en el espacio interior de la persona. Tste es el terreno de lo pri/ado, lo propio, la esfera de má(ima intimidad. %a /ida pri/ada es una parte esencial de la persona, que sin resultar secreta ni de carácter íntimo merece el mayor de los respetos para garanti0ar el normal desarrollo de las libertades. %a doctrina suele distinguir entre B/ida pri/adaU, haciendo referencia a una esfera de retiro y aislamiento donde los demás dejan en pa0, al sujeto, e BintimidadU, por la cual el indi/iduo tiene un modo propio, fuera de los ojos de los demás. Eientras el derecho a la intimidad tutela la 0ona espiritual, reser/ada, de la persona que pertenece en su interior, referida a la conciencia de sí mismo como ser humano libre en su ámbito moral e intelectual, el derecho a la /ida pri/ada se manifiesta a tra/3s de la reali0ación de acti/idades y comportamientos en un ámbito estrictamente personal, de amistad o familiar en el que el sujeto decide desarrollar su e(istir, perse/erando esa esfera de su e(istencia del conocimiento general. Es /erdad aquella refle(ión de 'artre cuando dice que la mirada del otro nos escla/i0a, pues trasciende la metáfora, porque cuando alguien nos mira nos ju0ga y, cuando nos ju0ga, de algCn modo nos domina. %a opinión pCblica se forma, en buena medida, con este juego sutil de la obser/ación penetrante; de otro lado, la soledad parece emerger como remedio que relaja la tensión que produce la presencia de quienes nos miran para anali0arnos. %a presencia informática en la /ida de las personas es cotidiana; se manifiesta continuamente desde los primeros pasos en el día y no deja de abandonarnos en la práctica frecuente. 6 /eces, la /oluntad implícita de la persona reporta una autori0ación no pensada para quien está obser/ándonos y registrando esos actos y costumbres #encuestas, inscripciones en concursos, planillas que se completan a ,ábeas :ata y el :erecho =undamental a la intimidad de la persona. .ambi3n el Estado almacena nuestros datos con finalidades di/ersas #censo poblacional, identidad de las personas, historias m3dicas, etc.$, y así, sucesi/amente, el hombre encuentra que su /ida está archi/ada prolijamente en un banco de información. MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 %o trascendente no es el carácter más o menos íntimo de los datos personales que se cedan, sino las posibilidades infinitas de la t3cnica informática para tratar esos datos #posiblemente irrele/antes cada uno de ellos para la intimidad de su titular$ y e(traer de ellos informaciones precisas. 'ostiene el tribunal constitucional espaGol que Bel incremento de los medios t3cnicos de tratamiento de la información puede propiciar la in/asión de la esfera pri/ada, haci3ndose necesario la ampliación del ámbito de fuego del derecho a la intimidad, que alcan0a a restringir las intromisiones en la /ida pri/ada puestas en práctica a tra/3s de cualquier instrumento que produ0ca tal efecto, y a incrementar las facultades de conocimiento y control que se otorguen al ciudadano para sal/aguardar el nCcleo esencial de su derecho .%as normas autori0adas de recogidas de datos, incluso los fines legítimos y de contenido aparentemente neutro, deben incluir garantías adecuadas frente a su uso potencialmente in/asor de la /ida pri/ada, por lo que si no lo haces pueden y deben considerarse /ulneradoras de la intimidadU #.CE, sentencia del 9+5+92$."or tanto no hay datos que sean secretos absolutamente sino en la medida que se han conocido, a cuyo fin regresamos al punto de la confidencia o al derecho de reser/a que antes mencionamos. Es decir la garantía constitucional del proceso de ,ábeas :ata procura que la /ida pri/ada de los hombres no sea in/álida ilegítimamente por el acopio o almacenamiento de datos personales, ni que ellos sean difundidos sin la e(presa autori0ación del titular o de quien tenga derechos de representación. :e algCn modo, esta línea de pensamiento se asocia a la diferencia que hacía Jino y que e(plica con suficiencia Eduardo @tei0a cuando e(pone que la noción de pri/acidad pareciera abarcar los conceptos independientes que garanti0an ámbitos distintos. "or una parte nos encontramos con las acciones pri/adas que no daGan a ,ábeas :ata y el :erecho =undamental a la intimidad de la persona. .erceros y solo afectan a la persona que las reali0a. Ellas solamente entran en juego con la moral personal, al consistir en la elección de aquellos aspectos que conforman el plan de /ida de cada indi/iduo. En el plano normati/o se acepta el principio liberal de la autodeterminación, que deja librada a la decisión indi/idual las acciones pri/adas. 'in embargo, una lectura restricti/a, fundada en ideas perfeccionistas, que consideran que el Estado puede interferir con conductas que no lesionan a terceros, bajo la pretendida defensa de sus propias con/icciones y creencias sobre una proyección comunitaria, ha limitado el marco de libertad en áreas sensibles para la 3tica indi/idual, apoyada en su propia apreciación de la moral pCblica. %a diferencia entre moral pCblica y 3tica pri/ada ha sido e(plicada a partir de la noción de pri/acidad, que se ha utili0ado, tambi3n, para identificar aquellas circunstancias que caen bajo el dominio e(clusi/o de una persona, por su /oluntad de no dejarlas trascender a otros. Jino, siguiendo a "arent, /inculaba el concepto de pri/acidad con la posibilidad irrestricta de reali0ar acciones pri/adas que no son objeto de una moral pCblica, separándolo de la idea de intimidad. 6sociaba a esta Cltima con el derecho a que los demás care0can de información sobre hechos personales, cuando el sujeto al que se encuentran asociados niegue su consentimiento. Consiste, entonces concluye @tei0a, en la e(clusión de información documentada accesible al pCblico, mediante la potestad de limitar el conocimiento sobre aspectos personales, cuando el mismo no se encuentre justificado por una ra0ón que en la tensión entre la reser/a y la publicidad ceda a fa/or de la primera. MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 6 pesar de ello, no es la propia determinación sobre la transmisión del dato lo que caracteri0a el derecho a tener una /ida pri/ada, sino el derecho a mantenerse ajeno a las intromisiones ilegítimas o legítimas pero infundadas. 6sí mismo, muchas /eces el límite entre intimidad y pri/acidad es difuso y no se podría hallar un derecho preciso que alimente la fuente de protección respecti/a; en definiti/a, todo conduce a sostener que la limitación que se persigue pretende, como mínimo, que nadie se entrometa en la /ida de otro sin tener consentimiento para ello, y que el indi/iduo mantenga la libertad de resol/er, en todo tiempo y espacio, qu3 aspectos de su /ida personal quiere ocultar o trascender. En opinión de Yianchi, la distinción entre pri/acidad e intimidad es más aparente que real. "ara ello se /ale de algunos ejemplos& una reunión es íntima o pri/ada cuando e(isten a ella algunas pocas personas elegidas. %a correspondencia que intercambian ,ábeas :ata y el :erecho =undamental a la intimidad de la persona dos indi/iduos es íntima o pri/ada entre ellos y no deben ser conocidas ni di/ulgadas por otros. %a relación carnal entre dos personas es íntima o pri/ada entre aquellos y no puede ser objeto de indiferencia alguna. En todo caso y con ánimo de formular alguna diferencia podría decirse que íntimo es más pri/ado aCn que lo pri/ado. El fuero íntimo de una persona es lo que sólo le pertenece a ella y está e(ento de cualquier objeti/ación for0osa. :esde este punto de /ista, afirma el prestigioso publicista argentino, el pensamiento es íntimo mientras no sea objeto de e(teriori0ación, y se transforma en pri/ado cuando es di/ulgado en un pequeGo o limitado círculo. Cuando se estudia el derecho a la /ida pri/ada, en realidad, no se demanda que sea 3ste el fundamento de ,ábeas :ata, sino que es una parte de todo ese cuadro de derechos que mejoran el perfil del proceso constitucional creado. @bser/ado atentamente el fenómeno en el tiempo que transcurre, se puede ad/ertir que la distancia está tra0ada entre la tutela que deri/a del derecho a la intimidad y, en su caso, el carácter indi/idual que tiene, y por ello el signado de derecho personalísimo. =rente a la corriente que postula la relación con el Btratamiento de datosU, en cuyo supuesto la atención no se fija tanto en la persona como sí en el inter3s en preser/ar la /eracidad de la información y el uso que de ella se hace. 'ostiene Oar0ón que la categoría de Bprotección de datosU ha surgido para aplicarse a nue/as realidades jurídicas, que sólo parcialmente pueden ser descriptas o fundamentadas a tra/3s de la noción tradicional de BintimidadU. El derecho a la protección de datos, segCn su propia e(presión, pertenece al conte(to de la era informática y ciertamente resulta atre/ido afirmar que esta compleja disciplina legal estu/iera ya implícita en las referencias generales al derecho de la intimidad inserto en cuerpos normati/os de ámbito nacional o internacional de la era pre + informática. >urisprudencia E<P. .234--2.-2-PHDETC El demandante solicita copia del informe formulado por don Eanuel Oon0ales 6quino como consecuencia de los hechos acaecidos el día * de diciembre de 27, en la sede de Eedicina %egal de 'anta 6nita. En primera y segunda instancia se recha0a liminarmente la demanda al no haberse precisado el nCmero y fecha del informe que se requiere, pese a haberse concedido un pla0o de tres días para subsanar dichas omisiones. El .ribunal constitucional declara nulo lo actuado y ordena admitir a trámite la demanda, pues las supuestas omisiones no resultan requisitos e(igibles por la ley para la MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 admisibilidad de un proceso de hábeas data. E<P. .-3++-2.-2-PHDETC 'e solicita al Einisterio del ?nterior copia autenticada del @ficio JQ *<7+21+ ?J-11, mediante el cual se dispuso la contratación de una empresa de prestigio y calidad para /erificar las tarjetas de respuesta de los oficiales que participaron en el e(amen de conocimientos del "roceso de 6scensos de @ficiales "romoción 211. En primera instancia se declara fundada la demanda. En segunda instancia es re/ocada dicha decisión y se declara infundada la demanda, al considerar que se trata de información de carácter restringido que puede poner en peligro la seguridad interna del Estado y de los ciudadanos. El .ribunal Constitucional resuel/e que la información solicitada no se condice con ninguno de los supuestos regulados como información reser/ada para restringir legítimamente el derecho de acceso a la información pCblica, del artículo 1)! del ..D.@. de la %ey de .ransparencia, por lo que declara fundada la demanda y condena a la entidad demandada al pago de los costos del proceso. A$E#B+% 3/ !DB@4@$% !4&!#@A+ "! +A "!6A("A &ara la procedencia del ,-beas data se requerir- que el demandante previamente ,aya reclamado, por documento de fec,a cierta, el respeto de los derec,os a que se refiere el artículo anterior, y que el demandado se ,aya ratificado en su incumplimiento o no ,aya contestado dentro de los diez días =tiles siguientes a la presentación de la solicitud trat-ndose del derec,o reconocido por el artículo / inciso 2* de la #onstitución, o dentro de los dos días si se trata del derec,o reconocido por el artículo / inciso 3* de la #onstitución; !xcepcionalmente se podr- prescindir de este requisito cuando su exigencia genere el inminente peligro de sufrir un daAo irreparable, el que deber- ser acreditado por el demandante; Aparte de dic,o requisito, no ser- necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir; DOCTRINA %a procedencia de una demanda de hábeas data e(ige el pre/io cumplimiento de un requisito& el requerimiento de fecha cierta que dispone el artículo que se comenta ahora. Esta e(igencia presenta una serie de cuestiones que es necesario abordar. %a primera de ellas está referida al contenido de esta e(igencia. 1epárese en el hecho que el artículo )2 C" Const. :ispone que el demandante en hábeas data debe haber requerido pre/iamente ante la entidad pCblica o pri/ada segCn corresponda, el respeto de su derecho fundamental de acceso a la información en entidades pCblicas o el respeto a su derecho fundamental de autodeterminación informati/a agredidos. Esto significa que el particular deberá haber considerado que o se ha negado injustificadamente el acceso a la información pCblica, o se le ha negado a ejercer alguna de las facultades que trae consigo el derecho de autodeterminación #artículo )1.2 C" Const.$. Es decir, significa que ya ha habido una primera solicitud por parte del particular para acceder a la in+ formación pCblica o una primera solicitud de conocimiento, actuali0ación, inclusión, supresión o rectificación de la información personal. El segundo supuesto posible de ocurrir es que no cese el acto agresor del derecho fundamental. En este supuesto dos hipótesis son igualmente posibles. %a primera es que el agresor haya respondido al requerimiento ratificándose +como dice el artículo )2 C" Const en su incumplimiento. Eientras que la segunda hipótesis es que el agresor no emita respuesta al MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 requerimiento formulado. En este Cltimo caso el requirente deberá esperar sólo el nCmero de días que establece el artículo )2 C" Const. 6ntes de tener e(pedito el camino para interponer la demanda constitucional de hábeas data. 'erá de die0 días hábiles cuando se trata de la afectación del derecho de acceso a la información pCblica, y de dos días hábiles si el agra/io denunciado es respecto del derecho de autodeterminación informati/a. %a /ía pre/ia se define, como se tu/o oportunidad de tratar anteriormente, como aquellos recursos impugnati/os que el que se dice afectado en su derecho constitucional tiene que agotar antes de poder presentar la demanda constitucional. %a finalidad, se dijo tambi3n, de esta figura es otorgarle al supuesto agresor del derecho constitucional, la posibilidad de 3l mismo sal/ar el derecho constitucional a tra/3s del desistimiento del acto /ulnerador. Jo cabe duda que el requerimiento de fecha cierta formalmente no se presenta como ningCn recurso, lo que lo descartaría como /ía pre/ia. 'in embargo, materialmente se le puede equiparar en la medida que se pretende el cuestionamiento de un acto con la finalidad de buscar su ineficacia jurídica y, en su defecto, se produ0ca uno nue/o y distinto, entregando la información solicitada, por ejemplo. Eás sencillo es el análisis teleológico. .ampoco cabe duda que el requerimiento pre/io tenga la finalidad de darle al #supuesto$ agresor del derecho constitucional la posibilidad de cesar el agra/io constitucional. El agredido en su derecho constitucional solicita al agresor que cumpla +por ejemplo+ con entregar la información, de modo que esta entrega suponga la sal/ación del derecho constitucional. 'in embargo, tal y como /iene establecido nuestro ordenamiento le+gal, no parece tener rele/ancia jurídica la consideración del requerimiento de fecha cierta como una /ía pre/ia o como un requisito especial de la de+manda de hábeas data. En efecto, en una u otra consideración, lo cierto es que deberá tomarse en consideración los dos siguientes elementos. "rimero, que se trata de una e(igencia que quien se dice afectado en su derecho constitucional deberá cumplirla necesariamente, sólo así se le abrirá la posibilidad de acudir a la demanda constitucional. 8 segundo, en caso el cumplimiento de este requisito hiciese peligrar la sal/ación del derecho constitucional, el que se dice afectado queda librado de la obligación de tramitar ese requerimiento pre/io. >urisprudencia E<P. .)*5,-2..+-PHDETC B'e solicita a la Dni/ersidad Jorbet ciener '.6 información sobre la modalidad de selección y calificación para un e(amen de admisión, el nCmero de reclamos administrati/os sobre la calidad acad3mica y modalidad del e(amen, y además sobre la e(istencia de un sistema de acreditación acad3mica con el que cuente la demandada. En primera instancia se declara improcedente la demanda en tanto la empla0ada no se encuentra en la estructura orgánica del Estado. En segunda instancia se confirma el fallo por estimar que la petición era gen3rica. El .ribunal declara fundada la demanda al considerar que la información solicitada constituye datos determinables que se encuentran /inculados con las características del ser/icio educati/o, ser/icio de naturale0a pCblica, que brinda la empla0ada.U A$@#B+% 30' !8!#B#@G( A($@#@&A"A "e oficio o a pedido de la parte reclamante y en cualquier etapa del procedimiento y antes de dictar sentencia , el juez est- autorizado para requerir al demandado que posee , administrativa o maneja el arc,ivo , registro o banco de datos , la remisión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 de la información concerniente al reclamante , así como solicitar informes sobre el soporte t:cnico de datos , documentación de base relativa a la recolección y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la causa que estime conveniente; +a resolución deber- contener un plazo m-ximo de tres días =tiles para dar cumplimiento al requerimiento expresado por el juez; DOCTRINA Es innegable que el adecuado conocimiento de los hechos y cuestiones que configuran una concreta contro/ersia o litigio en un proceso, es un elemento necesario #aunque nunca suficiente$ para obtener una solución final justa. Este con/encimiento cobra especial importancia cuando se trata de proteger los derechos constitucionales de acceso a la información pCblica y de autodeterminación informati/a. Como ya se ha tenido oportunidad de argumentar en apartados anteriores, de lo que se trata es de e/itar que el mal uso de la informática #más precisamente, del poder informático$, pueda e/itar /ulnerado los derechos fundamentales de las personas. %a informática, qu3 duda cabe, puede ser empleado de las /ariadas, complejas e impredecible formas de agresión de los derechos fundamentales en las que inter/engan la informática puede ser igualmente ilimitadas. 6corde con los principios procesales que reconocidos por el articulo ??? C" Const. 6taGen al jue0 #dirección judicial del proceso, inmediación procesal, etc.$ se atribuye al jue0 que conoce de la demanda de hábeas data unas amplias posibilidades de actuación dirigidas a sol/entar las especiales dificultades que pueda suponer para el concreto caso empleo de sistemas de hard[are y de soft[are. 6sí cuando se trata de alguna contro/ersia en la que ha sido alegada la /iolación del derecho de acceso a la información pCblica, por ejemplo, ha sido suministrada por la administración alegando que no es de acceso pCblico, el jue0 tendrá la posibilidad de requerir al órgano de la administración pCblica a que le suministre la información denegada para que pueda anali0ar lo mismo si se trata de una información suministrable o no. %o mismo puede ocurrir con el derecho de autodeterminación informati/a. El jue0 se encuentra habilitado en solicitar la información personal que sobre el demandante se contiene en un banco de datos a fin de determinar mejor si es posible su actuali0ación, rectificación o supresión solicitada por el demandante en hábeas data. En uno y otro caso de caso es imprescindible una actuación diligente por parte del jue0. Esta actuación diligente parte del hecho de recordar que se trata de facultades de actuación judicial que proscriben la arbitrariedad .El jue0 solo podrá acudir a las facultades que seGala el artículo bajo comentario, en la media estrictamente necesaria para la mejor solución de la contro/ersia. :e manera que todos aquellos empleos desproporcionados o irracionales de estas facultades por parte del ju0gador , podrán ser impugnables , en particular , si ese empleo desmedido termina /ulnerando los derechos fundamentales de otras personas #por ejemplo , de aquellas cuyos datos personales se encuentran igualmente en el soporte informático solicitado por el jue0 , o de los derechos constitucionales de la persona pri/ada titular de la base de datos, etc. $ %a referida actuación diligente del jue0 e(ige un tratamiento reser/ado de la información que pueda llegarle en atención al requerimiento por 3l formulado. "uede que efecti/amente se trate de información se tare de información que siendo pCblica mantenerse reser/ada, o puede tratarse de información personal sensible que la menor MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 negligencia pudiera ponerla en manos de terceros con la consecuente /iolación de derechos fundamentales como la intimidad. %a actuación diligente, asimismo, obliga al jue0 a que sea muy consciente de la especial significación de los derechos fundamentales, de modo que solo cuando sea estrictamente necesario formulara los correspondientes requerimientos. Dn uso abusi/o de estas facultades no solo puede ser impugnable como se apuntó líneas arriba, sino que además puede ser contraproducente para la solución justa y oportuna de la concreta contro/ersia. ?gualmente, con base en la referida conciencia, el jue0 debe ser muy celoso con el cumplimiento de los pla0os. Esto significa que en ningCn caso deberá permitir que la ausencia de respuesta al requerimiento por parte del demandado cause dilaciones o prolongaciones procesales distorsionadas. Jo se puede negar de manera general que, en determinadas circunstancias concretas, el jue0 pueda admitir algunas dilaciones siempre dentro de lo ra0onable. 8 en fin, ese actuar diligente por parte del jue0, le obliga a tener conocimientos de informática mínimos o a dejarse asesorar por especialistas informáticos para poder abordar mejor las distintas cuestiones que puedan presentarse en las contro/ersias en las que de alguna manera está presente el poder informático. Jo cabe duda de la posición de /entaja que tiene quien maneja conocimientos informáticos, posición que podría lle/ar a inducir a error a personas desconocedoras de esta área científica. 'i el jue0 carece de los conocimientos informáticos indispensables o si no se hace asesorar de especialistas, aparecerá totalmente manipulable frente al demandado cuando este es como normalmente ocurrirá en estos casos un e(perto informático. 11) 11) CAST#LL! C!RD!'A) Luis* ICo5entarios al códi1o $rocesal Constitucional? :Z ED#C#!N) Julio :FFC Jart* CG) $á1* <FN< del Art* C;) $á1*) <FN;L A$@#B+% 31' A#B6B+A#@G( $rat-ndose de la protección de datos personales podr-n acumularse las pretensiones de acceder y conocer informaciones de una persona, con las de actualizar, rectificar, incluir, suprimir o impedir que se suministren datos de informaciones DOCTRINA LA ACUMULACI:N OBJETI;A Y ACUMULACI:N SUBJETI;A EN EL PROCESO DE HABEAS DATA A!2523%!"@ O'940"7% %a decisión de acumular será tomada por el jue0, ya sea de oficio o la solicitud de parte. 8 aunque el articulo )2 C" Const. Jo dice nada al respecto, debe entenderse que es posible las modalidades de acumulación objeti/a y subjeti/a pre/ista en el Código "rocesal Ci/il, norma aplicable supletoriamente a los procesos constitucionales #artículo ?Z C" Const.$. Como se recordara, la acumulación objeti/a originaria puede ser de tres tipos. "uede ser subordinada, que se produce cuando una pretensión queda sujeta a que la presentada como principal queda desestimado. Esta modalidad podrá darse, por ejemplo, cuando el demandante plantee como pretensión principal el actuali0ar información personal y como subordinada el rectificar esa información. "uede ocurrir que desestimada la pretensión de actuali0ar porque nada MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 nue/o haya ocurrido, si sea necesario rectificar alguno de los datos contenidos en la base de datos. %a acumulación objeti/a originaria puede ser tambi3n una acumulación alternati/a, la misma que se da cuando el demandado es quien elige cuál de las pretensiones admitidas por el jue0 deberá cumplir. Es una hipótesis e(traGa pero no imposible de /erificarse en un proceso de habeas data. En efecto, puede ocurrir que el demandante plantee como pretensiones acumuladas la e(clusión de determinada información del banco de datos por considerarla información sensible y alternati/amente plantee la pretensión de que esa misma información personal considerada sensible no pueda ser suministrada bajo ningCn supuesto por el titular del banco de datos, a elección de este. Eás allá de la dificultad fáctica a la elección del demandante el respeto de un derecho fundamental. 8, finalmente, la acumulación objeti/a originaria puede ser de tipo accesoria. @curre esto cuando habiendo presentado /arias pretensiones el demandante, una /e0 declarada fundada la pretensión principal, deberá declararse fundada tambi3n las demás. 'e trata de casos en los que el demandante, interpone una pretensión como principal y, para el caso de que sea estimada, otras pretensiones. "or ejemplo, es la situación en la que el demandante en habeas data ha planteado como pretensión principal el conocer la información personal que d3 3l se encuentra contenida en un banco de datos, y como pretensiones accesorias la actuali0ación y rectificación de esa información, de proceder. ?gualmente es el caso en el que a la pretensión de actuali0ación de información personal, se ha presentado como pretensión accesoria la inclusión de determinada información personal. A!2523%!"@ S2'940"7%: En lo que respecta a la acumulación subjeti/a de las pretensiones, es posible igualmente predicarla del habeas data. Es predicable tanto su modalidad de originaria, como la sucesi/a. 'erá originaria cuando la demanda constitucional es interpuesta por /arias personas o es dirigida contra /arias personas. En el caso en el que la demanda de habeas data es presentada por sujetos distintos respecto de los cuales se contiene información personal en una base de datos, solicitando interponiendo pretensiones distintas #acceso, rectificación, actuali0ación, etc., de la información personal$. 'erá sucesi/a la acumulación objeti/a de pretensiones cuando un tercero legitimado incorpora al proceso de habeas data otra u otras pretensiones a las presentadas por el demandante originalmente. ?gualmente, es sucesi/a cuando dos o más pretensiones intentadas en dos o más procesos autónomos de habeas :ata, se reCnen en un proceso Cnico. En todo caso, deberá tambi3n tenerse presente los requisitos e(igidos en el código procesal ci/il para la procedencia de la acumulación subjeti/a en cuales quiera de sus /ariantes #artículo <) C"C.$ 117 A$@#B+% 32' (%6A4 A&+@#AH+! !l procedimiento de ,abeas data ser- el mismo que el previsto por el presente código para el proceso de amparo, salvo las exigencias del patrocinio del abogado que ser- facultativa en este proceso; !l juez podr- adaptar dic,o procedimiento a las circunstancias del caso; DOCTRINA Este dispositi/o legal trae recogida e(presamente el objeto de crítica ya 117 CAST#LL! C!RD!'A) Luis) .0* Cit* <FNH MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 formulada anteriormente. El constituyente peruano al momento en que encarga al habeas data la protección del derecho de acceso a la información pCblica, quiebra la plena singularidad del habeas data como proceso dirigido a proteger contra ataques de la dignidad humana pro/enientes del mal uso del poder informático. Eso ha permitido cierta similitud entre el amparo y el habeas data, se ha de aplicar las reglas del amparo, sal/o la obligación de que la demanda /aya firmada por el abogado defensor, e(igida para el amparo en el artículo 22.7 C" Const. Es así que para iniciar el proceso de habeas data se considera legitimada a la persona que considera /ulnerado su derecho de acceso a la información pCblica o a su derecho a la autodeterminación informati/a #artículo *9 C" Const.$. %a regla general es, entonces, el afectado en su derecho constitucional sea quien interponga la demanda. E(cepcionalmente, si el afectado se encuentra impedido de hacerlo por sí mismo, sea por atentado concurrente, contra su libertad indi/idual, sea por ra0ones de fundado temor o amena0a, sea por una situación de inminente peligro o fuese por cualquier otra causa análoga, podrá demandar cualquier persona en nombre del agredido ratifique la demanda una /e0 que se halle en posibilidad de hacerlo, se mantiene /igente. Esta procuración oficiosa no se circunscribe solo al demandante, en general, queda pre/ista a fa/or de cualquier persona que tenga que comparecer en el proceso de habeas data #artículo 21C"Const$ En todo caso, el afectado pude comparecer a tra/3s de representante procesal, sin necesidad que el poder de representación se encuentre inscrito en registro alguno. 'i el demandante se encuentra en el e(terior, se e(ige al menos un poder otorgado ante el cónsul del "erC en la ciudad e(tranjera que corresponda, y la legali0ación de la firma de ese cónsul ante la correspondiente dependencia del ministerio de relaciones e(teriores. En este caso, tampoco se e(ige que el poder se halle inscrito en los registros pCblicos #artículo 2 del C"C$. Dna singular situación ocurre la aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2 C" Const. 6l proceso de habeas data. El supuesto de procedencia solo podrá estar referido del derecho de acceso a la información en entidades pCblicas, y en ningCn el caso podrá ser in/ocado el derecho de autodeterminación informati/a. Cuando para la defensa de derechos difusos, como el derecho constitucional a un medio ambiente sano art 2.22 C.", se necesita contar con información depositada en dependencias pCblicas, la cual ha sido indebidamente negada, la demanda de habeas data podrá ser interpuesta por cualquier persona. :ebe ocurrir, entonces, que el solicitante de información pCblica haya obtenido una negati/a de acceso por parte de la demanda de habas data. En este conte(to, cualquier otra persona podrá interponer la demanda constitucional, e/identemente habi3ndose cumplido de modo pre/io con el requisito contemplado en el artículo )2 C" Const. .ambi3n se encuentra la facultad de la defensoría del pueblo para, en cumplimiento de su obligación de defensa de los derechos constitucionales de las personas y de la comunidad #art 1)2 C" y articulo 9.2 %@:"$, interponer las demandas de habeas data en defensa no solo del derecho de acceso a la información de las entidades pCblicas, sino incluso del derecho a la autodeterminación informati/a #aplicación al habeas data del Cltimo párrafo del artículo 2 del C" Const.$. %a demanda de habeas data deberá de contener los datos y ane(os que refiere el artículo 22 del C" Const., sal/o el referido a la firma del abogado defensor, cuya presencia R como se ad/irtió+ es facultati/o. En ningCn caso la demanda de habeas MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 data podrá ser inadmitida por el personal administrati/o del ju0gado en la que se presenten, ni los recursos impugnati/os a los que haya lugar en la sala correspondiente. %a acumulación subjeti/a de pretensiones que recoge el artículo 2* para el amparo, y la acumulación de procesos que recoge el artículo 5 tambi3n para el amparo, es posible predicarla del habeas data con el contenido que se indicó anteriormente cuando se comentó el artículo )2 del C" Const. En /irtud del artículo )5 del C" Const. Kue ahora se comenta, es predicable del habeas data el pla0o de prescripción pre/isto para el amparo en el artículo 22 de C"C. Es así que el afectado en su derecho constitucional de acceso a la información pCblica o a su derecho a la autodeterminación informati/a, tiene un pla0o de ) días Ctiles para interponer la respecti/a demanda. Este pla0o empe0ará a contarse; como regla general, a partir del día Ctil siguiente del día en que el agresor se reafirma+ e(presa o tácitamente+ en su incumplimiento, segCn lo dispone el artículo 52 del C" Const. 'erán de aplicación al cómputo del pla0o de prestación de la demanda de habeas data, las reglas pre/istas para el amparo. Especial de inter3s tiene hacer referencia a la contenida en el artículo 22.) del C" Const. El pla0o comen0ara a contarse una /e0 agotadas la /ía pre/ia, cuando ella proceda. Como se estudió anteriormente, el artículo )2 del C" Const. Jo hace e(igible que el afectado en su derecho constitucional recorra la /ía administrati/a y por e(tensión la /ía pri/ada, que pudiera e(istir en el caso concreto pues es a tra/3s del documento de fecha cierta. "or lo que el artículo 25 del C" Const. Jo será e(igible para el habeas data. El articulo )2 C" Const., debe ser interpretado, se comentó entonces, de manera que el afectado en su derecho tiene la facultad para decidir libremente transitar esa /ía administrati/a o pri/ada. "ues bien, si el afectado así lo ha decidido, el pla0o de ) días comen0ara a computarse desde que queda agotada la /ía pre/ia, o desde que la abandono por no estar obligado a agotarla #segCn las e(cepciones pre/istas en el artículo 2) C" Const. Kue mutatis mutandis pueden aplicarse$, siempre que hubiese actuado de buena fe. El recha0o in li5ine de la demanda constitucional de habeas data tambi3n es posible, aunque no para todas las causales pre/istas para el amparo #artículo 27 C" Const.$. 6sí, podrá ser recha0ada liminarmente una demanda de habeas data cuando los hechos y el petitorio manifiestamente no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información pCblica o del derecho a la autodeterminación informati/a #artículo 5.1 C" Const.$. .ambi3n podrá ser recha0ada la demanda de habeas data cuando es manifiesto que en la /ía judicial ordinaria e(istan /ías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias que el habeas data, para la protección del derecho constitucional amena0ado o /ulnerado #articulo5.2 C" Const.$. 11< 11< CAST#LL! C!RD!'A) Luis) !0 Cit* <FNN MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 Es una acción de :erecho "Cblico que tiene por objeto reclamar la prestación de un ser/icio pCblico jurisdiccional, que incumbe al sujeto físico o moral /íctima de funcionario o autoridad renuente a acatar una norma legal o un acto administrati/o, con el fin de obtener el cumplimiento de ley o acto administrati/o. "ara el autor landa el "roceso de Cumplimento de los mandatos legales y administrati/os, se con/ierte así en un desecho subjeti/o y objeti/o de los ciudadanos, que tiene la suficiente capacidad para demandar judicialmente la e(pedición de un orden y un mandato judicial de cumplimento que sea /inculante para las autoridades y funcionarios pCblicos renuentes a cumplir la norma legal o el acto administrati/o que corresponda 119 . E<P N= -)+-2..5-PCETC. 119 6OD?%61 O16:@', Ouido. IEl A/C Del Derecho $rocesal Constitucional”. Editorial 'an Earcos E.?.1.%. Edición 'egunda 211. %ima. ".2) El .ribunal Constitucional en la sentencia del proceso de cumplimiento deri/ada del e(pediente nCmero 1)<+25+"C-.C publicada en el diario oficial BEl "eruanoU el día 7 de octubre de 25, ha precisado que, para que el cumplimiento de la norma legal o la ejecución de un acto administrati/o sean e(igibles a tra/3s del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pCblica, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes& d'er un mandato /igente; d'er un mandato cierto y claro, dJo estar sujeto a contro/ersia compleja ni a interpretaciones dispares, d'er de ineludible y obligatorio cumplimiento, d'er incondicional, d1econocer un derecho incuestionable del reclamante. 1especto a la inacti/idad a doctrina distingue dos tipos& d?nacti/idad formal& consiste en la opinión de acto jurídico debido por parte de la administración, ya sea un acto normati/o #inacti/idad reglamentaria$ o singular ya que se trata de un acto unilateral #administrati/o$. d?nacti/idad material& consiste en la omisión de una actuación administrati/a debida que no es la omisión de un acto jurídico, sino en un no hacer o un no dar #o no pagar$. Artículo 33I;9 %H8!$% !s objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad p=blica renuente' PROCESOCONSTITUCIO PROCESOCONSTITUCIO NAL DE CUMPLIMIENTO NAL DE CUMPLIMIENTO PROCESOCONSTITUCIO PROCESOCONSTITUCIO NAL DE CUMPLIMIENTO NAL DE CUMPLIMIENTO MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 )* "e cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme. /* 4e pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento* DOCTRINA AGUILAR GRADOS GUIDO OBJETO DE PROCESO DE CUMPLIMIENTO: @bjeto de proceso de cumplimiento, tiene como objeto proteger al administrado o usuario frente a la inacción u ocio del ente administrador pero por inacción material, entendida como el incumplimiento de la administración a cumplir una norma legal o resolución administrati/a, donde no se haya seguido un pedido particular iniciando un procedimiento administrati/o; situación contrario se presenta en caso de la inacción formal del ente administrador donde el usuario a tra/3s de su pedido inicia un procedimiento administrati/o donde el administrador no se resuel/e por inacción dicho pedido, a lo que la doctrina le ha denominado aplicación del silencio administrati/o negati/o, es decir que el usuario debe considerar denegado su pedido, siempre y cuando haya trascurrido el pla0o establecido en la ley y se haya interpuesto los recursos pre/iamente pre/istos, en este ultimo de caso la ley pre/3 iniciar el proceso contencioso administrati/o 12 . >urisprudencia E<P N= .-)+- 2..5-PCETC. 12 6OD?%61 O16:@', Ouido. “!l AH# "el "erec,o &rocesal #onstitucional”. Editorial 'an Earcos E.?.1.%. Edición 'egunda 211. %ima. ". 2)* @bjeto del proceso de cumplimiento. .utela del derecho constitucional a asegurar y e(igir la eficacia del as normas legales y de los actos administrati/os. Conforme al artículo 2 del título preliminar del C"C, los procesos constitucionales tienen entre sus fines esenciales, los de garanti0ar la supremacía de la constitución y la /igencia efecti/a de los derechos constitucionales. "ara configurar el perfil e(acto del proceso de cumplimento, garanti0ado la autonomía de cada uno de los procesos constitucionales que protege derechos constitucionales, debemos precisar cómo es que mediante el proceso de cumplimento se alcan0a los fines comunes a los procesos constitucionales. El control de la regularidad del sistema jurídico en su integridad constituye un principio constitucional básico en nuestro ordenamiento jurídico nacional que fundamenta la constitucionalidad de los actos legislati/os y de los actos administrati/os procurándose que su /igencia sea conforme a dicho principio. 'in embargo, no solo basta que una norma con rango legal o un acto administrati/o sea aprobada cumpliendo los requisitos de forma y fondo y que tengan /igencia; es indispensable que aquella sea efica0. Eso sobre la base de esta dimensión que conforme a los artículos nQ *, 2*, 25 de la constitucional el tribunal constitucional reconoce la configuración del derecho constitucional a asegurar y e(igir la eficacia de las normas legales y de los actos administrati/os. "or tanto cuando una autoridad o funcionario es renuente a acatar una norma legal o un acto administrati/o que incide en los derechos de las personas incluso cuando se traten de los casos a que se refieren en el artículo )5 de código procesal constitucional, surge el derecho de defender la eficacia de las normas legales y actos administrados a tra/3s de procesos constitucional de cumplimiento. SENTENCIA MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 E<P N= 3.55- 2..5- PCETC. O'940$ (4 A/$!4#$ (4 !25A3"540$. C$0/$3 (4 3% "%!0"7"(%( (4 3% %(5""#0/%!"@. :ebe tenerse presente que el proceso constitucional de cumplimento tiene por objeto controlar la inacti/idad material de la administración, es decir la que deri/a del incumpliendo de mandatos nacidos de la ley o de actos administrati/os, donde no media la petición de un particular, sino donde se encuentra /inculado, prima face, un deber o un ejercicio de una atribución relacionada con sus competencias naturales, protegiendo así los derechos e intereses legítimos de los administrados que se deri/en de la inacción de los órganos de la administración pCblica. E<P N= .-,--2..3-AC-TC. O'940$ (43 A/$!4#$ (43 !25A3"540$. O5"#"@ /42404 (43 C2!"$%/"$ $ %20$/"(%( Dno de esos presupuestos procesales a que está condicionado el ejercicio del derecho de acción en este proceso, que puede denominarse de carácter subjeti/o es el que se deri/a del hecho de que mediante la acción de cumplimento no se controla la mera o simple inacti/idad administraba sino aquella que asume la condición de renuente, como lo e(presa el inciso ) de artículo 2 de la constitución. Artículo; 35;9 +!F@$@6A#@G( J !&!4!($A#@G( #ualquier persona podr- iniciar el proceso de cumplimiento frente o normas con rango de ley y reglamentos; 4i el proceso tiene por objeto ,acer efectivo el cumplimiento de un acto administrativo, sólo podr- ser interpuesto por la persona a cuyo favor se expidió el acto o quien invoque inter:s para el cumplimiento del deber omitido; $rat-ndose de la defensa de derec,os con intereses difusos o colectivos, la legitimación corresponder- a cualquier persona; Asimismo, la "efensorio del &ueblo puede iniciar procesos de cumplimiento; DOCTRINA ENR#,UE $ESTAUA UR#/E <:< Este artículo regula la legitimación acti/a de quien pretenda entablar una demanda de cumplimiento. 6parentemente el dispositi/o contenido en la Constitución conferiría la facultad de interponer un proceso de cumplimiento a cualquier persona, sin embargo ha sido el legislador quien ha procedido a establecer en qu3 casos la legitimación es amplia y abierta y en cuales la misma recae sólo en quien es titular de una relación material con lo que se pretende hacer cumplir. 6sí, cuando se trata de normas con rango de ley cualquier persona podrá iniciar el proceso de cumplimiento, aclarándose que en ello se comprende tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas, pues el constitucionalismo moderno cada día ha ido reconociendo mayores derechos a la entidades y corporaciones en tanto que estas reali0an acti/idades que entraGan el ejercicio de uno o más derechos 121 Cita a "E'.6WE:6 D1?YE, Enrique. 1?@>6 YE1ED:EX, 6le(ander. BCo5entarios Al Códi1o $rocesal ConstitucionalU. Editorial 6:rus '.1.%, 6requipa "erC, 29. MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 constitucionales o de naturale0a legal ordinaria. 6demás, no sería e(traGo que alguna empresa o institución sufriera perjuicios por la renuencia de alguna autoridad o funcionario de dar cumplimiento a una norma legal o resolución administrati/a firme que la fa/ore0ca, o que por el contrario, se /iere afectada por la inacción de dichas autoridades al no e(pedir una resolución, resol/er algCn petitorio o dictar un reglamento al cual se encuentren obligadas. En tales casos, es e/idente que las personas jurídicas deberían actuar a tra/3s de sus representantes legales. El dispositi/o objeto de comentario se justifica por sí solo, ya que tratándose normas con rango de ley o reglamentos, 3stas tiene efectos generales erga omnes, /ale decir, son normas abstractas aplicables a todos. :e ahí que podamos afirmar que cuando el artículo )7! del Código se refiere a reglamentos, debemos entender que estos regulen aspectos generales y para cualquier administrado, aunque ciertamente podría tambi3n tratarse de un grupo determinado de personas con intereses comunes, siempre que la norma no otorgue derechos específicos indi/iduali0ados. En ese supuesto, cualquiera de los in/olucrados podría entablar la demanda de cumplimiento Cuando se trata de e(igir el cumplimiento de actos administrati/os, entendi3ndose como tales las declaraciones de las entidades que, en el marco de las normas, de derecho pCblico, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta , Cnicamente se encuentran legitimadas para interponer la demanda las personas a cuyo fa/or se e(pidió el acto, /ale decir, los titulares de los intereses, obligaciones o derechos contenidos en 3l o quien in/oque tener inter3s para el cumplimiento del deber omitido. Esto Cltimo puede darse en situaciones en donde el derecho del 6+demandante podría emanar a consecuencia del cumplimiento del deber omitido por el funcionario pCblico o autoridad. Jo podemos dejar de comentar que cuando el legislador hace referencia a omisiones frente a deberes establecidos legalmente, la línea de frontera entre el proceso de cumplimiento y el amparo por omisión se torna muy delgada; aunque tal /e0 la Cnica diferencia que los separe sería que en este Cltimo caso la omisión debe afectar un derecho constitucional; en cambio, en el caso del proceso de cumplimiento se puede tratar de la simple omisión de una obligación emanada de la ley o de una norma de rango inferior la que por cierto no necesariamente podría estar /ulnerando un derecho constitucionalmente protegido sino un derecho de origen >urisprudencia E<P. N= .-,--2..3-ACETC. F.J.5. Eediante la acción de cumplimiento no se controla la denominada Binacti/idad formal de la administraciónH, es decir, la que se origina tras el ejercicio del derecho de petición por un particular, pues 3sta tiene su instrumento natural de control en la t3cnica del silencio administrati/o negati/o, cuyos efectos procesales deri/ados de su acogimiento tienen el propósito de no dejar en estado de indefensión al administrado que hubiese peticionado algo o hubiese interpuesto un medio impugnatorio en el seno de un procedimiento administrati/o y que, pese+ a ello, no hubiese recibido algCn pronunciamiento e(preso.H E<P. N= 454,-2..4 ACETC. F.J. 3. B...el proceso de cumplimiento importa una cierta dosis de legitimidad en su interposición, no puede decirse que el mismo r3gimen opera para todos los casos o supuestos en los que procede dicho MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 proceso. Jo es lo mismo in/ocar el cumplimiento de un acto administrati/o que in/ocar el cumplimiento de una ley. Eientras que en el primer caso, el mandamus suele encontrarse asociado a una persona o grupo de personas que son las que go0an de legitimidad para reclamar frente al supuesto de su inobser/ancia, en el segundo caso, queda claro que el mandamus tiene efectos generales, por deri/ar de una ley. :e allí que bajo tal conte(to, sea cualquier persona o indi/iduo el que pueda go0ar de legitimidad para interponer la correspondiente demanda. Este mismo criterio ha sido recogido recientemente en el Código "rocesal Constitucional #artículo 57\$ y es, sin duda, resultado de una sana como adecuada interpretación de cada supuesto.U E<P. .5),-2..3-ACETC. F.J.--. BEl objeto litigioso está constituido por dos elementos que la doctrina denomina petitum y causa petendi. B'i el petitum consiste en la solicitud de una resolución judicial idónea para la reali0ación de un bien de la /ida dentendido en la acepción más amplia$, la causa petendi estará constituida por la indicación y la determinación del hecho constituti/o del derecho al bien perseguido, además del hecho que determina el inter3s de obrar en juicio. %a causa petendi es entonces la ra0ón, el porqu3, o, más e(actamente, aun el título de la :emandaU. 6 mayor abundamiento, con relación a este aspecto, %uis :ie0 "ica0o y 6ntonio Oullen sostienen que la decisión judicial /inculada con la aplicación del principio iurano/it curia tiene que ser congruente con el objeto del pelitum y la causa petendi. En relación con el objeto del petitum, el órgano jurisdiccional no puede conceder algo diferente de lo pedido& este no puede encontrar una ratio decidendi en un elemento distinto al de la causa in/ocada.U Artículo; 37;9 +!F@$@6A#@G( &A4@VA La de5anda de cu50li5iento se diri1irá contra la autoridad o 3uncionario renuente de la ad5inistración 0B9lica al 2ue corres0onda el cu50li5iento de una nor5a le1al o la e8ecución de un acto ad5inistrativo* Si el de5andado no es la autoridad o9li1ada) a2uél de9erá in3or5arlo al 8uez indicando la autoridad a 2uien corres0onde su cu50li5iento* En caso de duda) el 0roceso continuará con las autoridades res0ecto de las cuales se inter0uso la de5anda* En todo caso) el 8uez de9erá e50lazar a la autoridad 2ue con3or5e al ordena5iento 8ur4dico) ten1a co50etencia 0ara cu50lir con el de9er o5itido* Tratándose de la de3ensa de derechos con intereses di3usos o colectivos) la le1iti5ación corres0onderá a cual2uier 0ersona* Asi5is5o) la De3ensorio del $ue9lo 0uede iniciar 0rocesos de cu50li5iento* DOCTRINA ENR#,UE $ESTAUA UR#/E <:: %a legitimación pasi/a está referida a la persona que puede o debe ser demandada y en tal sentido la norma establece claramente que en primer t3rmino, debe ser empla0ada la autoridad o funcionario que se haya mostrado renuente al cumplimiento de una norma legal o la ejecución de un acto administrati/o. 'erá entonces el propio demandante quien determinará contra qu3 autoridad o funcionario se habrá de dirigir la acción, entendi3ndose que lo será contra aquella que ante su requerimiento pre/io se haya mostrado renuente al cumplimiento de lo solicitado o haya ignorado el pedido luego de transcurrido el pla0o aludido en el artículo )9! del Código. 'in embargo, puede ocurrir que quien haya sido empla0ado no sea en realidad el 122 Fdem. MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 obligado a ejecutar el acto omitido o cumplir con la norma legal, sino otra autoridad o funcionario. Esto generalmente puede suceder en aquellas reparticiones pCblicas de organi0ación compleja y burocrática donde no es posible determinar con precisión a quien corresponde ciertas facultades o atribuciones. En la práctica jurisdiccional reiteradas /eces hemos /isto que ante demandas efectuadas contra burgomaestres por el incumplimiento de resoluciones gerenciales de su propia municipalidad, los procuradores encargados de su defensa han esgrimido que el funcionario encargado de dar cumplimiento a la resolución que moti/a la demanda es quien la e(pidió y por lo tanto debería ser el empla0ado más no el 6lcalde; sin embargo este medio de defensa en ningCn caso ha sido acogido por cuanto en esos supuestos debe establecerse cuál es la autoridad superior que tiene la potestad para disponer el cumplimiento de las resoluciones e(pedidas por funcionarios de menor rango, debiendo el jue0 recurrir a la ley orgánica de la repartición pCblica in/olucrada o. en todo caso, al reglamento de @rgani0ación y funciones para establecer la legitimación pasi/a, pues no siempre quien e(pide una resolución o reali0a un acto administrati/o es quien tiene la potestad para disponer su ejecución, cosa que suele suceder muy a menudo cuando se trata de obligaciones de dar sumas de dinero. >urisprudencia E<P. N= 3.42-2..4-HCETC. F.J. ,. 4%a Comisión interamericana de :erechos ,umanos tambi3n ha reconocido el derecho al recurso sencillo, rápido y electi/o en los procesos de amparo y hábeas corpus #@pinión Consulti/a <-<7, párrafo. *2$. :e esta forma, tanto el ordenamiento constitucional como el supranacional reconocen el derecho constitucional a la protección judicial de los derechos fundamentales, aun cuando los actos que ocasionen agra/io de los derechos constitucionales sean e(pedidos 4por personas que actCen en el ejercicio de sus =unciones oficialesI, entre las cuales, naturalmente, se encuentran comprendidos tos jueces, pero tambi3n cualquier autoridad o funcionario que ejer0a funciones estatales.I E<P. N= .-+2-2..4-ACETC. F.J. 3. Es e/idente que para determinar la renuencia de la autoridad o funcionario a acatar una norma legal o un acto administrati/o, se debe establecer el alcance del dispositi/o legal o del acto administrati/o cuyo cumplimiento se reclama, pues tal como se ha pronunciado este .ribunal en fes '.C 5)*+2*+ 6C-.C, 1<25+2*+6C-.C y 251+2*+ 6C-.C, el mandamus debe ser lo suficientemente claro, e(preso e inobjetable que permita su cumplimiento de manera directa, y que no necesite interpretaciones respecto del derecho del accionante.I Artículo 3<I;9 !DB@4@$% !4&!#@A+ "! +A "!6A("A $ara la 0rocedencia del 0roceso de cu50li5iento se re2uerirá 2ue el de5andante 0revia5ente ha6a recla5ado) 0or docu5ento de 3echa cierta) el cu50li5iento del de9er le1al o ad5inistrativo) 6 2ue la autoridad se ha6a rati3icado en su incu50li5iento o no ha6a contestado dentro de los diez d4as Btiles si1uientes a la 0resentación de la solicitud* A0arte de dicho re2uisito) no será necesario a1otarla v4a ad5inistrativa 2ue 0udiera e7istir* DOCTRINA MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 ENR#,UE $ESTAUA UR#/E <:E Eás que un requisito especial de la demanda, el requerimiento escrito pre/io al cual se refiere el artículo comentado, constituye un elemento de procedibilidad de la demanda de cumplimiento, pues 3l es Cnico medio para demostrar la renuencia del funcionario o autoridad obligada. .an es así, que de haberse omitido efectuar dicho requerimiento, esto determinará que la demanda sea desestimada por improcedente, conforme lo establece el inciso 7$ del artículo 7! que comentaremos más adelante. 'in embargo, debemos hacer una necesaria distinción entre la ausencia del requerimiento, es decir que este no se haya efectuado, con la omisión de recaudar el cargo de recepción del mismo a la demanda, pues si bien en el primer caso en efecto habrá de pro/ocar la improcedencia de esta, en el segundo caso lo que más bien correspondería es declarar la inadmisibilidad de la demanda otorgándosele al demandante un pla0o de tres días para que proceda a efectuar la subsanación respecti/a bajo apercibimiento de declararse la improcedencia y correspondiente archi/amiento definiti/o de la causa, ello en aplicación analógica de lo prescrito en el artículo 2<! del Código, más aun teni3ndose en cuenta que como ya lo dij3ramos anteriormente, las reglas procesales aplicables al proceso de amparo rigen en el proceso de cumplimiento #art. 72! del C". Const.$. :e ahí que sea a/enturado para el >ue0 constitucional recha0ar liminarmente la demanda por ausencia del documento de requerimiento sin antes haber establecido si es que la parte demandante cumplió o no con dicho requisito, pues bien podría haber ol/idado recaudarlo a su escrito de demanda, en cuyo caso es preferible, optar por la inadmisibilidad, a no ser que del te(to de aquella se e/idencie que nunca se efectuó el empla0amiento pre/io. 12* Fdem. Es necesario precisar que el requerimiento no e(ige ninguna formalidad como equi/ocadamente lo consideran algunos jueces, pues se han dado casos en que se ha en/iado una solicitud sin mencionar que se otorga el pla0o de die0 días para el cumplimiento del deber omitido o incluso en el documento se ha hecho mención a la intención de entablar un proceso contencioso administrati/o en /e0 de uno de cumplimiento proceso de cumplimiento cuyo pla0o es de quince días. :e haber, ocurrido ello, nada obsta para que el requerimiento se considere /álido efectuado, siempre que se respete el pla0o, se haya consignado claramente el cumplimiento que e(ige, que haya fecha cierta y sobre todo certe0a de su recepción por el empla0ada. 1especto a esto Cltimo, hay quienes sostienen que al no haberse seGalado e(presamente que el requerimiento debe en/iarse por /ía notarial, bastaría cualquier medio siempre que quedase una constancia de su recepción. 'in embargo, cualquier duda al respecto queda despejada cuando nos remitimos al inciso < del artículo 7! del Código, el cual hace referencia e(presa a la 4notificación notarialI, aunque ciertamente no entendemos por qu3 el legislador omitió ser claro al respecto al redactar el artículo materia de comentario, omisión en la que por cierto incurre tambi3n en el artículo )2! respecto al requerimiento que se e(ige en el proceso de hábeas data. >urisprudencia E<P. N= -..4*-2..5-PCETC. F.J. 3. BKue en el fundamento 12 de la sentencia precitada, que constituye precedente /inculante, conforme a lo pro/isto por el artículo A?? del .ítulo "reliminar del Código "rocesal Constitucional, este .ribunal ha seGalado que para que mediante un proceso de la naturale0a que ahora toca resol/er +que, como se sabe, carece de estación probatoria, se pueda e(pedir una sentencia estimatoria es preciso que el MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 mandato pre/isto en la ley o en un acto administrati/o tenga determinadas requisitos. El cual debe& a$ ser un mandato /igente& b$ ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal& c$ no estar sujeto a contro/ersia compleja ni a interpretaciones dispares& d$ ser de ineludible y obligatorio cumplimiento; y, e$ ser incondicional& e(cepcionalmente podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. 6dicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrati/os, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá. f$ 1econocer un derecho incuestionable del reclamante& y, g$ "ermitir indi/iduali0ar al beneficiarioU. E<P. N= .-)+-2..5-PCETC. F.J. -2 % -+. 1equisitos comunes de la norma legal y del acto administrati/o para que sean e(igibles a tra/3s del proceso de cumplimiento. Es así que desde la línea argumental descrita en el artículo ))! del Código "rocesal Constitucional, el objeto de este tipo de procesos será ordenar que el funcionario o autoridad pCblica renuente& 1$ de cumplimiento, en cada caso concreto, a una norma legal, o ejecute un acto administrati/o firme& o 2$ se "ronuncie e(presamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución o dictar un reglamento. En ambos casos, el .ribunal Constitucional considera que para la procedencia del proceso de cumplimiento, además de acreditarse la renuencia del funcionario o autoridad pCblica, deberán tenerse en cuenta las características mínimas comunes del mandato de la norma legal, del acto administrati/o y de la orden de emisión de una resolución o de un reglamento, a fin de que el proceso de cumplimiento prospere, puesto que de no reunir tales características, además de los supuestos contemplados en el artículo 7! del Código "rocesal Constitucional, la /ía del referido proceso no será la ?dónea. 'obre las características mínimas comunes de la norma legal o del acto administrati/o cuyo cumplimiento se e(ige, este Colegiado ha afirmado que #...$ debe tratarse de un mandato que sea de obligatorio cumplimiento, que sea incondicional y, tratándose de los condicionales, que se haya acreditado haber satisfecho las condiciones; asimismo, que se trate de un mandato cierto o líquido, es decir, susceptible Ce inferirse indubitablemente de la ley o del acto administrati/o que lo contiene y, #...$ que se encuentre /igenteI. #EZ". J.! 191+ 2*+6C, fundamento )$. "ara que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrati/o y la orden de emisión fe una resolución sean e(igibles a tra/3s del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionado o autoridad pCblica, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos min irnos comunes& %. 'er un mandato /igente. '. 'er un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrati/o. !. Jo estar sujeto a contro/ersia compleja ni a interpretaciones dispares. (. 'er de ineludible y obligatorio cumplimiento. 4. 'er incondicional. E(cepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. 6dicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrati/os, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá& MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 f. 1econocer un derecho incuestionable del reclamante. 6. "ermitir indi/iduali0ar al beneficiario. Estos requisitos mínimos se justifican porque el proceso de cumplimiento, diseGado por nuestra Constitución y el Código "rocesal Constitucional, dado su carácter sumario y bre/e, no es el adecuado para discutir los contenidos de normas generales cuyos mandatos no tienen las características mínimas a que hemos hecho referencia, o de normas legales superpuestas que remiten a otras, y estas a su /e0 a otras, lo cual implica una acti/idad interpretati/a compleja que en rigor, debe lle/arse a cabo a tra/3s de las /ías procedimentales específicas. :el mismo modo, en este tipo de procesos el funcionario o autoridad pCblica tiene un deber absoluto de acatamiento de la norma legal o del acto administrati/o, no siendo posible ningCn tipo de discrecionalidad de su parte. 6simismo, en ellos los derechos del demandante son prácticamente incuestionables, de modo que, comprobada la renuencia y el incumplimiento de la norma legal o el acto administrati/o conforme a las pautas descritas, de ineludible cumplimiento, corresponderá amparar la demanda. :e no ser así, el proceso ce cumplimiento terminaría con/irti3ndose en un proceso declarati/o, o de conocimiento, con abundancia de medios probatorios y en cuyo seno se discutan contro/ersias propias de este tipo de procesos. "or el contrario, si tal proceso conser/a su carácter especial #ser un proceso de condena, de ejecución, bre/e, sumario, donde la acti/idad probatoria es mínima$, bastará que se acredite el incumplimiento de la norma legal, la inejecución del acto administrati/o, el incumplimiento de la orden de emisión de una resolución o de un reglamento y la renuencia, consigui3ndose un proceso rápido y, sobre todo, efica0. "or tanto, para el .ribunal Constitucional las características básicas del proceso de cumplimiento diseGado por la Constitución y el Código "rocesal Constitucional, son las reseGadas precedentemente.H Artículo; 5>;9 #AB4A+!4 "! @6&%#!"!(#@A (o procede el proceso de cumplimiento' )* #ontra las resoluciones dictadas por el &oder 8udicial, $ribunal #onstitucional y 8urado (acional de !lecciones. /* #ontra el #ongreso de la ep=blica para exigir la aprobación o la insistencia de una ley. 0* &ara la protección de derec,os que puedan ser garantizados mediante los procesos de amparo, ,-beas data y ,-beas #orpus. 1* #uando se interpone con la exclusiva finalidad de impugnarla validez de un acto administrativo. 2* #uando se demanda el ejercicio de potestades expresamente calificadas por la ley como discrecionales por parte de una autoridad o funcionario. 3* !n los supuestos en los que proceda interponer el proceso competencia; 5* #uando no se cumplió con el requisito especial de la demanda previsto por el artículo 3<I del presente #ódigo. y, 7* 4i la demanda se interpuso luego de vencido el plazo de sesenta días contados desde la fec,a de recepción de la notificación notarial; DOCTRINA ENR#,UE $ESTAUA UR#/E <:G 122 Fdem. MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 Esta causal se justifica en el hecho de que el proceso de cumplimiento ha sido concebido Cnicamente para hacer cumplir actos y resoluciones administrati/as. Es decir que no tienen carácter jurisdiccional, pues los mandatos de este tipo emitidos por el "oder >udicial, el .ribunal Constitucional o el >urado Jacional de Elecciones 6ben ejecutarse mediante el proceso de ejecución de resoluciones judiciales que recogía el Código "rocesal Ci/il, lo que además normalmente suele ocurrir a tra/3s de los jueces encargados de la ejecución de las sentencias. 'ería por lo tanto innecesario y absurdo desde el punto de /ista de la economía procesal que luego de concluido un proceso con sentencia firme se tu/iera que iniciar otro proceso, esta /e0 constitucional, para hacerla cumplir. En el caso de los actos y resoluciones administrati/as la /ía judicial de cumplimiento si es indispensable porque sólo los jueces go0an de facultad coerciti/a y ejecuti/a. Aale la pena aclarar que cuando el Código seGala la improcedencia del proceso de cumplimiento contra resoluciones emanadas del >urado Jacional de Elecciones, necesariamente se refiere a aquellas que se dictan en materia electoral y que tienen carácter jurisdiccional en ejercicio de la función que le concede el artículo 17< inciso 2 de la Constitución1, pues esta entidad tambi3n e(pide resoluciones administrati/as que no resuel/en conflictos en materia electoral, en cuyo caso sí podría demandarse su cumplimiento. Corresponderá por lo tanto al jue0 determinar cuando está ante+ una resolución meramente administrati/a + por ejemplo una que ordena el pago de una suma de dinero a un trabajador + y cuando ante una decisión jurisdiccional. -& Contra el Congreso de la 1epCblica para e(igir la aprobación o la insistencia de una ley; En este caso se trata de preser/ar %is atribuciones constitucionales de los congresistas quienes por imperio de la Constitución no están sujetos a mandato imperati/o #artículo 9*!$. 'e entiende que la decisión de aprobar una ley o insistir en ella cuando esta haya sido obser/ada por el "residente de la 1epCblica implica un acto discrecional de los legisladores reunidos en Congreso. Empero, cabe mencionar que en aquellos casos en los que la propia Constitución ordena al Congreso e(pedir una norma de desarrollo constitucional y esto no sean cumplidas dentro del pla0o asignado o un pla0o ra0onable, cualquier ciudadano podría entablar una demanda contra el Congreso a tra/3s de su presidente para que la disposición constitucional sea cumplida. :ebemos aclarar, no obstante, que hay quienes consideran que en ese supuesto estaríamos ante una inconstitucionalidad por omisión y que no habi3ndose establecido ningCn mecanismo procesal para hacerla cesar, nada podrá hacerse para que el legislati/o cumpla con el mandato constitucional. Consideramos que incluso podría entablarse un amparo por omisión, siempre que esta pro/oque la afectación a un derecho constitucional, raso contrario la /ía del cumplimiento seria la correcta y habilitada. En todo caso, ante la imprecisión del Código "rocesal Constitucional bastaría recurrir al derecho constitucional comparado para comprobar que la Constitución brasileGa de 19'< ha diseGado el mandato de juicio precisamente para estos casos de inconstitucionalidad por omisión del legislador. 2& Compete al >urado Jacional de Elecciones. #?nciso 2$ 6dministrar justicia en materia electoral "ara la protección de derechos que puedan ser garanti0ados mediante los procesos de amparo, hábeas data y hábeas corpus; En este caso, el legislador procesal constitucional se refiere, e/identemente, a situaciones en donde se incurre en MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 omisiones inconstitucionales que pueden dar lugar a la interposición de los demás procesos constitucionales de la libertad. 6demás, hay que tener en cuenta que el proceso de cumplimiento no está destinado a proteger derechos constitucionales, sino a garanti0ar el cumplimiento de las normas legales resoluciones y actos administrati/os firmes, los que si bien pueden contener derechos, no necesariamente han de ser de dimensión constitucional. 3& Cuando se interpone con la e(clusi/a finalidad de impugnar la /alide0 de un acto administrati/o; Es e/idente que cuando se está impugnando la /alide0 de un acto administrati/o, la /ía del proceso de cumplimiento no se encuentra e(pedita, dado que 3sta se encuentra destinada a hacer cumplir actos administrati/os firmes, es decir que no han sido cuestionados o que habi3ndolo sido, han alcan0ado la calidad de cosa decidida. :e cualquier forma, quien desee impugnar la /alide0 de un acto administrati/o tendría que recurrir a los medios impugnatorios pre/ios seGalados en la %ey J! 27222 que regula el procedimiento administrati/o general y en su caso al proceso contencioso administrati/o regulado en la ley J! 275<2. 4& Cuando se demanda el ejercicio de potestades e(presamente calificadas por la ley como discrecionales por parte de una autoridad o funcionario; @b/iamente que no se puede pretender e(igir a una autoridad o funcionario decidir o hacer algo que se encuentra dentro de la esfera de sus atribuciones funcionales recurriendo para ello a un proceso de cumplimiento, pues se estaría afectando sus atribuciones discrecionales. 6sí, no será procedente un proceso de cumplimiento para e(igir que un alcalde e(tienda o e(pida una licencia de funcionamiento o una autoridad designe a determinada persona para que desempeGe tal o cual función. 'in embargo, hay que tener en cuenta que para establecer en qu3 casos estamos ante potestades discrecionales, necesariamente debemos remitirnos a lo que establece la ley al respecto, de modo que en ningCn supuesto deberá entenderse que una potestad es discrecional si la ley no la califica como tal de modo e(preso. .ampoco podemos asumir que e(isten potestades implícitas dentro de otras. 5& En los supuestos en los que proceda interponer el proceso competencial; 'i se tratase de una entidad del Estado que pretenda se d3 cumplimiento a una norma e(pedida por otra entidad pCblica, no será factible interponer un proceso la demanda de cumplimiento, no solo porque lo prohíbe el inciso 9$ del artículo 5 o del Código, sino porque en ese caso lo que correspondería es entablar un proceso competencial, si es que la entidad obligada a dar cumplimiento a la norma es omisa a ello, pese a estar establecida por ley la obligación. )& Cuando no se cumplió con el requisito especial de la demanda pre/isto en el artículo )9 del presente Código; y Conforme ya lo habíamos sostenido al comentar el artículo )9!, la norma introduce un requisito de procedibilidad cuál es que antes de interponer la demanda de cumplimiento se haya compelido al funcionario o autoridad obligada a que cumpla con la norma legal, acto o resolución administrati/a y que esta se haya mantenido renuente una /e0 transcurrido el pla0o de die0 días Ctiles siguientes al de la presentación de la solicitud. 'in embargo, antes de que se aplique el inciso bajo comentario, el jue0 debería declarar la inadmisibilidad de la demanda concediendo el pla0o de ley para que se subsane la omisión, a no ser que haya e/idencia de que el demandante no ha cumplido con hacer el requerimiento. *& 'i la demanda se interpuso luego de /encido el pla0o de sesenta días contados MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 desde la fecha de recepción de la notificación notarial. Esta causal de improcedencia se determina esencialmente por el /encimiento del pla0o establecido en el artículo 22! del Código para interponer la demanda de amparo y que por remisión se aplica al proceso de cumplimiento. Como bien sabemos, se trata de un pla0o de prescripción, aunque respecto al proceso de cumplimiento el pla0o comien0a a correr desde la fecha de recepción de la notificación notarial del requerimiento y no desde que se /ence el pla0o de los die0 días a que se refiere el artículo )9!,como erradamente algunas /eces se ha /enido aplicando. El dispositi/o ha conseguido establecer un punto de partida a partir del cual se pueda computar el pla0o de prescripción, aunque consideramos que debió haberse establecido que el pla0o corre reci3n una /e0 /encido el t3rmino de los die0 días de notificado el obligado, pues en tanto ello no ocurra es imposible establecer la renuencia de aquel dado que aCn dispondría de ese lapso para cumplir. >urisprudencia E<P. N= 34-.-2..5-PCETC. C$#"(. 3. BKue tal como lo pre/3 el artículo 7 inciso 1 del Código "rocesal Constitucional, Bno procede el proceso de cumplimiento& 1$ Contra las resoluciones dictadas por el "oder >udicial, .ribunal Constitucional y >urado Jacional de EleccionesI. Esto es así porque la propia Constitución garanti0a a estas instancias su plena independencia en la interpretación y aplicación de la ley en los casos que conocen a consecuencia de sus funciones, no estando sometidas a ninguna injerencia en el ejercicio de las mismas.H E<P. N= -334-2..4-ACETC. F.J. 3 H...este Colegiado debe precisar que el uso de la facultad de recha0ar in límine no puede ser entendida como una opción absolutamente discrecional en el obrar de los jueces constitucionales, sino como una alternati/a a la que sólo cabe acudir cuando, además de configurarse las causales de improcedencia general pre/istas en los artículos )! y *7! de la %ey J! 2*5), no e(ista ningCn margen de duda respecto de la configuración de los supuestos de hecho consignados en dichos dispositi/os; es decir, que no se pueda presentar contro/ersia alguna con relación a las /ariables de improcedencia, lo que supone, por el contrario, que cuando e(istan elementos de juicio que admitan un ra0onable margen de debate o discusión, la aplicación de tal dispositi/o resulta impertinente.U E<P. N= ,43--2..)-PCETC. F.J. 3. B#...$ Bel objeto del proceso sea ordenar que el funcionario o autoridad política renuente 1$ d3 cumplimiento, en cada caso concreto, a una norma legal, o ejecute un acto administrati/o firme; 2$ se pronuncie e(presamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución o dictar un reglamento. En ambos casos, el .ribunal Constitucional considera que para la procedencia del proceso de cumplimiento, además de acreditarse la renuencia del funcionario o autoridad pCblica, deberán tenerse en cuenta las características mínimas comunes del mandato de la norma legal, del acto administrati/o y de la orden de emisión de una resolución o de un reglamento, a fin de que el proceso de cumplimiento prospere, puesto que de no reunir tales características, además de los supuestos contemplados en el artículo 7! del Código "rocesal Constitucional, la /ía del referido proceso no será la idóneaI #=undamento 12$ #3nfasis agregado$. MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 Artículo; 5>;9 #AB4A+!4 "! @6&%#!"!(#@A (o procede el proceso de cumplimiento' )* #ontra las resoluciones dictadas por el &oder 8udicial, $ribunal #onstitucional y 8urado (acional de !lecciones. /* #ontra el #ongreso de la ep=blica para exigir la aprobación o la insistencia de una ley. 0* &ara la protección de derec,os que puedan ser garantizados mediante los procesos de amparo, ,-beas data y ,-beas #orpus. 1* #uando se interpone con la exclusiva finalidad de impugnarla validez de un acto administrativo. 2* #uando se demanda el ejercicio de potestades expresamente calificadas por la ley como discrecionales por parte de una autoridad o funcionario. 3* !n los supuestos en los que proceda interponer el proceso competencia; 5* #uando no se cumplió con el requisito especial de la demanda previsto por el artículo 3<I del presente #ódigo. y, 7* 4i la demanda se interpuso luego de vencido el plazo de sesenta días contados desde la fec,a de recepción de la notificación notarial; DOCTRINA CR#ST#AN (U+&VN NA$UR% <:; El Código establece que el desistimiento de la pretensión se admitirá Cnicamente cuando 3sta se refiera a actos 125 Cita a ODXE6J J6"D1?, Chistian. 1?@>6 YE1ED:EX, 6le(ander. BComentarios 6l Código "rocesal ConstitucionalU. Editorial 6:rus '.1.%, 6requipa "erC, 29. administrati/os de carácter particular. En primer lugar consideramos que estamos ante una redundancia del Código, toda /e0 que todo acto administrati/o posee carácter particular, conforme lo dispuesto por el artículo 1! de la %ey del "rocedimiento 6dministrati/o Oeneral. %a norma debió referirse a actuaciones administrati/as, concepto que incluye a los actos administrati/os, pero tambi3n a otras manifestaciones de la función administrati/a. En segundo lugar, dicho precepto se sustenta en el hecho de que el proceso de cumplimiento tiene un fuerte componente de inter3s general, como ya lo hemos seGalado. En tal sentido, es posible que el proceso de cumplimiento se enfoque en el inter3s particular del demandante, pero como lo hemos seGalado líneas arriba tambi3n puede enfocarse en el cumplimiento de una norma o la emisión de un reglamento, lo cual tiene una importancia general, lo cual justifica la legitimidad acti/a amplia que se manifiesta en este caso y que permite a los particulares controlar al inacti/idad de la 6dministración frente a normas con rango de ley y reglamentos. 'i el desistimiento fuera posible en este caso se estaría afectando a todas las personas que se /en /ulneradas por el incumplimiento del mandato por parte de la 6dministración "Cblica. >urisprudencia E<P. N= -.4*-2..3 AAETC. C$#"(. 3. BKue el desistimiento es una forma especial de conclusión del proceso por aplicación supletoria del artículo *2*! del Código "rocesal Ci/il, y ha sido pre/isto en el artículo 29! del Código "rocesal Constitucional pró(imo a entrar en /igencia.U E<P. N= -*+3-2..4-PAETC. F.J. 2. BKue, a tenor del artículo 29! del Código "rocesal Constitucional, es procedente el MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 desistimiento, lo que no estaba e(presamente contemplado en la %ey J! 2*5), de ,ábeas Corpus y 6mparo, y sus modificatorias.U E<P. N= 4.)2-2..4-AAETC. F.J.3. BKue este Colegiado acepta el desistimiento ya que el mismo no causa a la empla0ada un perjuicio irra0onable ni lesión alguna constitucional, a lo que se agrega que el moti/o que lle/ó a la recurrente a interponer este proceso se está resol/iendo por el :irector Oeneral de la @ficina Oeneral de 1ecursos ,umanos del Einisterio de .ransportes y Comunicaciones, como es de /erse del documento que en copia corre a fojas 1<, y, especialmente en aplicación del principio pro operariumU. Artículo 5/I #%($!(@"% "! +A 4!($!(#@A CB("A"A +a sentencia que declara fundada la demanda se pronunciar- preferentemente respecto a' )* +a determinación de la obligación incumplida. /* +a orden y la descripción precisa de la conducta a cumplir. 0* !l plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podr- exceder de diez días. 1* +a orden a la autoridad o funcionario competente de iniciar la investigación del caso para efecto de determinar responsabilidades; DOCTRINA CR#ST#AN (U+&VN NA$UR% <:C 12) Fdem. %a norma preceptCa que la sentencia que declara fundada la demanda se pronunciará preferentemente respecto a, en primer lugar, la determinación de la obligación incumplida; conteniendo como resultado la orden y la descripción precisa de la conducta a cumplir. Esta pre/isión es fundamental a fin de otorgarle al proceso de cumplimiento el papel que el mismo desempeGa como mecanismo de control jurisdiccional de la 6dministración a fin de que la sentencia emitida permita que el mandato se cumpla de inmediato, corrigi3ndose la omisión en la que ha incurrido la autoridad. 6simismo, la sentencia del proceso de cumplimiento deberá pronunciarse res+ pecto al pla0o perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podrá e(ceder de die0 días; caso contrario el incumplimiento podría continuar de manera indefinida. =inalmente, la sentencia contiene la orden a la autoridad o funcionario competente de iniciar la in/estigación del caso para efecto de determinar responsabilidades penales o disciplinarias, cuando la conducta del demandado así lo e(ija. En particular, las responsabilidades penales se encontrarían dirigidas a los delitos contra la 6dministración "Cblica que se refieren a incumplimientos funcionales, en particular la omisión de funciones regulada en el artículo *77! del Código "enal %as responsabilidades disciplinarias equi/alen a las responsabilidades administrati/as de los empleados pCblicos, generadas como resultado de la trasgresión al ordenamiento jurídico administrati/o y las normas internas de la entidad respecti/a, conforme lo dispuesto por la %ey J! 277<5, %ey @rgánica del 'istema Jacional de Control y de la Contraloría Oeneral de la 1epCblica. >urisprudencia E<P. N= .,*-2..)-PCETC. C$#"(. 3. BKue en el presente caso, se aprecia que la sentencia de /ista declaró fundada, en parte, el proceso de cumplimiento, por lo MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 que los recurrentes, al no encontrar plenamente satisfecha su pretensión referida al sueldo adicional por /acaciones, tenían el derecho de interponer recurso de agra/io constitucional, solo contra dicho e(tremo denegado, toda /e0 que reCnen los requisitos pre/istos en el artículo 1< del código citado en el considerando precedente; en consecuencia, al haber sido incorrectamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja merece ser estimado.U E<P. N= .-,--2...3-ACETC. F.J. ). E/identemente, para que mediante un proceso de la naturale0a que ahora toca resol/er que, como se sabe, carece de estación probatoria, se pueda e(pedir una sentencia estimatoria, es preciso que el mandato pre/isto en la ley o en un acto administrati/o tenga determinadas características. Entre otras, debe tratarse de un mandato que sea de obligatorio cumplimiento, que sea incondicional y, tratándose de los condicionales, que se haya acreditado haber satisfecho las condiciones; asimismo, que se trate de un mandato cierto o líquido, es decir, susceptible de inferirse indubitablemente de la ley o del acto administrati/o que lo contiene y en lo que al caso se refiere, que se encuentre /igente.U Artículo 50I !8!#B#@G( "! +A 4!($!(#@A +a sentencia firme que ordena el cumplimiento del deber omitido ser- cumplida de conformidad con lo previsto por el artículo //s del presente #ódigo; DOCTRINA A(U#LA (uido) A(U#LA /runo) CALDER!N Ana 6 $ERE+ Renato <:H 127 6OD?%6 Ouido, 6OD?%6 Yruno, C6%:E1@J 6na y "E1EX 1enato. :erecho procesal constitucional. .ras haberse estimado la pretensión, el tribunal constitucional de/ol/erá los actuados al jue0 de primera instancia, a efectos de que se ejecute la sentencia en los t3rminos establecidos por el colegiado #artículo 22$. En caso de que el obligado descono0ca el mandato del tribunal constitucional, el jue0 podría hacer uso de multas fijas o acumulati/as e inclusi/e disponer la destitución del responsable. El primer requisito para la ejecución de una sentencia e(pedida por el tribunal constitucional en un proceso de cumplimiento lo encontramos en su calidad de cosa ju0gada, dentro de los parámetros establecidos por el artículo 1*9 inciso 1* de la constitución política. Ello Bgaranti0a el derecho de todo justiciable, en primer lugar, a que las resoluciones que hayan puesto fin al proceso judicial no pueden ser recurridas mediante medios impugnatorios, ya sea porque estos han sido agotados o porque ha transcurrido el pla0o para impugnarla, y en segundo lugar, que el contenido de la resoluciones que hayan adquirido tal condición, no pueda ser dejado sin efecto ni modificado, sea por actos de otros poderes pCblicos, de terceros o incluso de los mismos órganos jurisdiccionales que resol/ieron el caso en que se dictóU. %a sentencia e(pedida por el tribunal constitucional en un proceso de cumplimiento es irrecurrible, debido a que e(iste la presunción de que sus pronunciamientos no pueden generar /ulneración sobre los derechos fundamentales puesto que el colegiado se erige como supremo interprete de la constitución, argumento harto discutible en la medida que no está e(ento de la posibilidad de cometer errores 6hora bien, para que se ejecute una sentencia e(pedida por el tribunal constitucional en un proceso de "rimera edición. %ima& 'an Earcos Editorial, %ima+ "erC. 2. pág. 72+7) MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 cumplimiento deben confluir los siguientes requisitos& M$(%3"(%( (4 3% 494!2!"@ Dna /e0 que el tribunal constitucional haya e(pedido sentencia deberá notificarla al demandante y al empla0ado. "aralelamente el tribunal constitucional remitirá el e(pediente al jue0 que conoció el proceso en primera instancia, a efectos de que este de cumplimiento al artículo 22 del C"C., el cual establece que Bla sentencia cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actCa conforme a sus propios t3rminos por el jue0 de la demandaU. 6hora bien el artículo 59 del código establece que la Bsentencia firme que la declara fundada la demanda debe ser cumplida dentro de los dos días siguientes de notificadaU. 'in embargo, notamos cierta incongruencia con el mandato del artículo 22, en la medida que allí se establece que el jue0 de la demanda es el responsable de la ejecución de la sentencia. En tal sentido, somos de la opinión que una que el e(pediente es remitido al jue0 de primera instancia, este deberá requerir al empla0ado que ejecute el contenido de la sentencia en un pla0o no mayor de dos días. I!25A3"5"40$ (4 3% 494!2!"@ En caso de que el jue0 de primera instancia haya requerido el cumplimiento de la sentencia e(pedida por el tribunal constitucional y que el funcionario pCblico encargado de su ejecución no le d3 cumplimiento dentro de los días siguientes de efectuado el requerimiento, dicho magistrado requerirá al superior jerárquico del obligado para que lo conmine a cumplir con el mandato, bajo ad/ertencia de instaurar un procedimiento administrati/o en caso de incumplir, conforme establece el artículo 59 del código. 'i trascurrido dos días despu3s de tal requerimiento aCn no se ha cumplido con el mandato, el jue0 ordenar la instauración del referido procedimiento y adoptara directamente las medidas requeridas para la ejecución de la obligación. En caso de que el jue0 se percate de que superior jerárquico del funcionario no reali0a acciones concretas que lo conmine a ejecutar el contenido de la sentencia, este podrá ser sancionado por desobediencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiese acarrear. I5A$#"'"3"(%( (4 494!20%/ 2% A/4#0%!"@ 5$40%/"%. =rente a la imposibilidad material en la ejecución de una prestación monetaria el párrafo final del artículo 59 establece que el funcionario deberá manifestarlo ante el jue0, quien le concederá un pla0o no mayor de cuatro meses para su cumplimiento sin embargo, de darse el caso que no haya cumplido con la ejecución de la prestación dentro de dicho termino, el jue0 adoptara las medidas coerciti/as necesarias para el cumplimiento de la referida prestación. >urisprudencia E<P. N= 4*33-2..4-AAETC. F.J. 4. Kue sin embargo, el .ribunal Constitucional considera necesario dejar sentado, que en el procedimiento de ejecución de sentencia en cualquier tipo de proceso jurisdiccional, tambi3n deben respetarse los derechos fundamentales, así como las garantías de la administración de justicia, principalmente, el relati/o al principio de cosa ju0gada, la que no puede ser alterada ni modificada durante su ejecución; del mismo modo, esta protección alcan0a al contenido de las sentencias que causen estado, las que deben ser ejecutadas en sus propios t3rminos, no pudiendo quedar librado su cumplimiento, a la particular interpretación que de ella pudieran hacer las partes o la que hagan los órganos encargados de su ejecución; lo contrario importa una afectación al derecho al debido MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 proceso y debe dar lugar a un nue/o proceso de amparo, donde procede e/aluar las irregularidades procesales cometidas durante el precitado procedimiento.U E<P. N= .-5-2..-- AIETC. E<P. N= .-)- 2..--AIETC. E<P. N= ..4-2..2-AIETC. SA!2523%($#& F.J.-3. 6 juicio del .ribunal Constitucional, tras el reconocimiento del derecho a la ejecución de las sentencias no sólo está el derecho subjeti/o del /encedor en juicio, sino tambi3n una cuestión de capital importancia para la efecti/idad del 4Estado democrático de derechoI que proclama la Constitución. En efecto, tras los artículos *<! 25! 57!, 12!, y 1*<! de la Constitución, e(iste un mandato de sujeción de los ciudadanos y órganos pCblicos a la Constitución y a todo el ordenamiento jurídico. :icha sujeción al ordenamiento jurídico, cuando se produce un conflicto, ordinariamente se procesa a tra/3s del "oder >udicial, en tanto que tercero imparcial. :e ahí que cuando un tribunal de justicia emite una resolución, y 3sta adquiere la condición de firme, con su cumplimiento no sólo se resuel/e un conflicto y se restablece la pa0 social, sino, además, en la garantía de su cumplimiento, se pone a prueba la sujeción de los ciudadanos y de los poderes pCblicos al ordenamiento jurídico. El Estado democrático de derecho está, pues, sujeto a un plebiscito de todos los días. 8 es difícil que pueda hablarse de la e(istencia de un Estado de derecho cuando las sentencias y las resoluciones judiciales firmes no se cumplen. Como afirma el .ribunal Constitucional espaGol, Cuando este deber de cumplimiento y colaboración que constituye una obligación en cada caso concreto en que se actuali0a se incumple por los poderes pCblicos, ello constituye un gra/e atentado al Estado de :erecho, y por ello el sistema jurídico ha de estar organi0ado de tal forma que dicho incumplimiento +si se produjera+ no pueda impedir en ningCn caso la efecti/idad de las sentencias y resoluciones judiciales firmes #'.C )7-19<2$.U E<P. NK .-5-2..--AIETC. E<P. N= .-)- 2..--AIETC. E<P. NK ..4-2..2-AIETC. SA!2523%($#& F.J. 3+ ? 3,. :icho principio, que se deri/a del artículo 77+ de la Constitución "olítica del Estado, implica que el pago de las sumas de dinero ordenado por una resolución judicial firme, sólo podrá ser cumplido con cargo a la partida presupuestal correspondiente. En los alcances de dicho principio de legalidad presupuestaria se encuentra, por un lado, el origen del llamado pri/ilegio de la auto tutela ejecuti/a de la administración, esto es, que el cumplimiento de las sentencias condenatorias contra la administración haya de estar sujeto al cumplimiento de un procedimiento administrati/o ante el órgano estatal deudor; y, por otro, la posibilidad de diferir la ejecución for0ada, por un lapso ra0onable, sobre los bienes del Estado de dominio pri/ado.I E<P. N= 32**-2..3-ACETC. F.J. 4. B...y a pesar de las limitaciones que el proceso de acción de cumplimiento presenta, como se ha seGalado en el fundamento precedente, este .ribunal considera necesario pronunciarse sobre la inconstitucional actuación del magistrado de primera instancia, en quien, en aplicación del artículo 1*9 inciso 2$, de la Constitución, recae la responsabilidad de ejecutar la sentencia emitida, en sus propios t3rminos y sin dejar abierta la posibilidad de que el órgano administrati/o interprete la misma, desnaturali0ando sus alcances y generando una situación inconstitucional que no se condice con las garantías de la administración de justicia, MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 protegidas a tra/3s de la acción de amparo e incluso permitiendo la afectación de la cosa ju0gada. Artículo 51I (%6A4 A&+@#AH+!4 !l procedimiento aplicable a este proceso ser- el mismo que el previsto por el presente #ódigo para el proceso de amparo, en lo que sea aplicable; !l 8uez podr- adaptar dic,o procedimiento a las circunstancias del caso; DOCTRINA CR#ST#AN (U+&VN NA$UR# <:D %a norma establece que el procedimiento aplicable a este proceso será el mismo que el pre/isto para el proceso de amparo, en lo que sea aplicable. En primer lugar, ello implica que, conforme el artículo 27! del Código, el >ue0 al calificar la demanda de cumplimiento considera que ella resulta manifiestamente improcedente lo declarará así e(presando los fundamentos de su decisión. Entonces, se podrá recha0ar de plano una demanda manifiestamente improcedente en los casos pre/istos por el artículo 5! del Código, pero tambi3n en los casos pre/istos por el artículo 7! que ya hemos comentado. 6simismo, conforme el artículo 29! del Código no procede la recon/ención ni el abandono del proceso. Jo es procedente la recon/ención puesto que la autoridad no podría incorporar pretensión alguna en el proceso. 6simismo, no es procedente el abandono puesto que nos encontramos ante pretensiones que son consideradas indisponibles. 6demás, en el proceso de cumplimiento es procedente el desistimiento del proceso, con las limitaciones que ya hemos descrito anteriormente. 6simismo, conforme el artículo 5*! del Código, en la resolución que admite la 12< Cita a ODXE6J J6"D1? Christin. 1?@>6 YE1ED:EX, 6le(ander. @b cit. demanda, el jue0 concederá al demandado el pla0o de cinco días para que conteste. :entro de cinco días de contestada la demanda, o de /encido el pla0o para hacerlo, el jue0 e(pedirá sentencia, sal/o que se haya formulado solicitud de informe oral, en cuyo caso el pla0o se computará a partir de la fecha de su reali0ación. 'i se presentan e(cepciones, defensas pre/ias o pedidos de nulidad del auto admisorio, el >ue0 dará traslado al demandante por el pla0o de dos días. Con la absolución o /encido el pla0o para hacerlo, quedan los autos e(peditos para ser sentenciados. 'in embargo la norma preceptCa que el >ue0 podrá adaptar dicho procedimiento a las circunstancias del caso. >urisprudencia E<P. NK 53*4-2..5-PAETC. F.J.3. 46simismo, la Corte sostu/o que el mencionado artículo 25.1! incorpora el principio, reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos, de la 4efecti/idad de los instrumentos o medios procesales destinados a garanti0ar los derechos humanosI. 4'egCn este principio, la ine(istencia de un recurso electi/o contra las /iolaciones a los derechos reconocidos por la Con/ención constituye una transgresión de la misma por el Estado "arte en el cual semejante situación tenga lugar. En ese sentido debe subrayarse que, para que tal recurso e(ista, no basta con que est3 pre/isto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una /iolación a los derechos humanos y pro/eer lo necesario para remediarla. Jo pueden considerarse electi/os aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios. Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando su inutilidad haya quedado demostrada por la práctica, porque el "oder >udicial care0ca de la MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1 independencia necesaria para decidir con imparcialidad o porque falten los medios para ejecutar sus decisiones; por cualquier otra situación que configure un cuadro de denegación de justicia, como sucede cuando se incurre en retardo injustificado en la decisión; o, por cualquier causa, no se permita al presunto lesionado el acceso al recurso judicial #@pinión Consulti/a @C+ 9-<7 del ) de octubre de 19<7, párrafo 22$.U E<P. N= .5),-2..3-ACETC. F.J. 3. B6sí, a diferencia de los jueces ordinarios, quienes en la mayoría de los casos mantienen una /inculación rígida con la ley, el deber de suplir los actos defectuosos es e(igible ineludiblemente en el caso del jue0 constitucional, debido al deber especial de protección de los derechos fundamentales que informa los procesos constitucionales. Como bien refiere 6lberto Yorea @dría #E/olución de las Oarantía Constitucionales. %ima, Orijley, 199). "ág. 15$; BEn el :erecho Constitucional y especialmente en la sustentación de las acciones de garantía, aquella suerte de procedimiento estrictamente pri/ado en que el jue0 no se responsabili0a por las deficiencias procesales, no tiene lugar.I Y?Y%?@O16=F6  6Y6: 8D"6JKD?, 'amuel. Iá9eas Data 6 con3licto entre ór1anos constitucionales@ dos nuevos 0rocesos constitucionales?) en AA* ''*) %a Constitución :e 199*. 6nálisis 8 Comentarios, Comisión 6ndina :e >uristas, %ima 1992.  6OD?%61 O16:@', Ouido. IEl A/C Del Derecho $rocesal Constitucional”. Editorial 'an Earcos E.?.1.%. Edición 'egunda 211. %ima.  6OD?%6 Ouido, 6OD?%6 Yruno, C6%:E1@J 6na y "E1EX 1enato* IDerecho $rocesal Constitucional?. "rimera edición. %ima& 'an Earcos Editorial, %ima+"erC. 2.  Y?:61. C6E"@', Oermana. BRé1i5en Le1al 6 Juris0rudencia del A50aro?* Editorial Ediar) /uenos Aires* <NNC*  Y@1E6 @:1F6, 6lberto* IEvolución de las 1arant4as constitucionales?* =e :e Erratas, 2! Edición 6ctuali0ada, 2.  C611?@J %DO@, >orge. I$ostulación del $roceso?* En& C611?@J, %ugo, >orge BAnálisis Del Códi1o $rocesal Civil?) Ed. Cu0co, %ima 1992. MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión MANUAL DE PROCESOS CONSTITUCIONALES FACULTAD DE DEREC! " C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1  C6'.?%%@ C@1:@A6, %uis. BCo5entarios al Códi1o $rocesal Constitucional?* .omo ?. Editorial "alestra. Edición segunda, "erC, 2).  C6'.6WE:6 @.'D, 'usana. BDerecho $rocesal Constitucional?. Editorial >urista Editores. %ima 2*.  :EA?' EC,E6J:?6, ,E1J6J:@. BTeor4a (eneral del $roceso?* Editorial Dni/ersal, * Edición, Yuenos 6ires 1997.  :F6X "6%@E?J@, E/erli. BEl Derecho Funda5ental A (ozar De Un A59iente E2uili9rado " Adecuado?* 'in fecha de publicación. Consultado en julio del 21*. :isponible en [eb& [[[.panoramacajamarquino.com-...-el+ derecho+fundamental+a+go0ar+de***  E'"?J@ E'"?J@, Eduardo. 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" C#ENC#AS $!L%T#CAS 1 1  E(p. 21+22+66-.C  E(p. 15)7+22+,C-.C.  E(p. 229+22+66-.C  '.C J! 72)+22+,C-.C  '.C J! 1<*5+22+,C-.C  '.C J! 1229+22+,C-.C  '.C JQ 72)+22+,C-.C  '.C J! 9*5+22+,C-.C  '.C J! 191+22+,C-.C  '.C J! 22<+22+,C-.C  '.C J! 1<25+22+,C-.C  '.C J! 22<<+22+,C-.C  EZ" J! 1+22+6?-.C  EZ" J! 12<2+22+,C-.C.  EZ" J! 22<<+22+,C-.C.  E(p. 2))*+2*+,C-.C  E(p. 1219+2*+,:-.C  E(p. 2*))+2*+66-.C  E(p.2<5*+22+"6-.C  '.C J! 2915+22+,C-.C  E(p. *2<2+22+,C-.C  '.C J! 279<+22+,C-.C  E(p. 1217+ 25+66-.C  EZ". J! *2<2+25+",C-.C  1esolución 225+27+K-.C + CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.  C6'@ E1JE'.@ C6'.?%%@ "SEX A' 1E"fY%?C6 :E% "E1f  C6'@ AE%S'KDEX 1@:1FODEX  C6'@ O@:FJEX C1DX  C6'@ =6?1EJ O61Y? 8 '@%?' C@116%E'  C6'@ C6'.?%%@ "E.1DXX? 8 @.1@
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