PUNO-ABRIL 2014UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO COLABORADORA: DIANA CAROLINA BENAVIDES AÑAMURO AUTOR: Dr. JUAN CAZASOLA CCAMA MANUAL BÁSICO DE DERECHO MINERO MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 1 INDICE INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………………………………..3 Antecedentes de la minería en el Perú Codificación Minera Peruana La Constitución Política del Perú: Régimen Económico DERECHO MINERO………………………………………………………………………………………………17 1. Conceptos básicos a) ¿Qué entiendes por minería? b) Mineral c) Yacimiento mineral d) Mina 2. Definición del Derecho Minero CICLO MINERO……………………………………………………………………………………………………20 1.-EXPLORACIÒN MINERA…………………………………………………………………………………21 1.1. Aspectos generales: concepto de exploración minera, plazos, principales actividades, actores, 1.2. Aspectos legales: condiciones de la exploración, la concesión minera, normas aplicables a la exploración, clasificación de las actividades de exploración, permisos necesarios. 1.3. Impacto ambiental y social: impactos ambientales potenciales, impactos sociales. 1.4. Participación de la población 2. DESARROLLO DE MINAS……………………………………………………………………………….46 2.1. Aspectos generales: que es el desarrollo de minas, plazos, costos, principales actividades en el desarrollo de minas, principales participantes del desarrollo de minas, 2.2. Aspectos legales: normas aplicables en el desarrollo de minas y permisos necesarios. 2.3. Impacto ambiental y social: impactos ambientales potenciales, impactos sociales. 2.4. Participación de la población.-¿cómo puede participar la población local durante esta etapa?. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 2 2.5. Empleo local y oportunidades económicas.-Oportunidades de empleo durante el desarrollo de minas, las oportunidades económicas que existen. 2.6. Experiencia comunitarias 3. OPERACIÓN MINERA…………………………………………………………………………………..77 3.1. Visión general.-Concepto de operación minera, cuales son las actividades de la operación minera, quienes son los principales participante en una operación minera, que normas son aplicables a las operaciones mineras, que permisos son necesarios, 3.2.- Aspectos legales: condiciones para la operación minera, normas aplicables a las operaciones mineras, permisos necesarios, 3.3.- Impacto ambiental y social: impactos ambientales potenciales, informes y monitoreo ambiental que se requiere, los impactos sociales potenciales. 3.4.- Participación de la población,.-como puede participar la población, 3.5.- Empleo local y oportunidades económicas.-oportunidades de empleo, oportunidades de capacitación. Que oportunidades de negocio existe. 3.6.- Experiencias comunitarias: Mesa de Dialogo de la Mina Tintaya 4.- CIERRE DE MINAS………………………………………………………………………………………....111 4.1. Visión general.-Concepto de cierre de minas, principales actividades de cierre de minas, 5. PASIVOS AMBIENTAL…………………………………………………………………………………....135 GLOSARIO…………………………………………………………………………………………………............151 6.- ANEXOS…………………………………………………………………………………………………….…..152 MARCO LEGAL DE DERECHO MINERO ULTIMAS NORMAS LEGALES SOBRE MINERIA INFORMAL PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANA TRAMITE DE LAS CONCESIONES MINERAS LEY GENERAL DE MINERIA LEY GENERAL DE RECURSO HIDRICOS MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 3 INTRODUCCIÓN El objetivo fundamental de la Universidad es formar profesionales y post graduados competitivos, con liderazgo en el desarrollo de la ciencia, la tecnología y las humanidades que contribuyan al desarrollo de la región y del país, en un escenario de cambios y avances mundiales. Este escenario globalizado presenta características de desarrollo de las comunicaciones, revolución digital, desarrollo de nuevas disciplinas del conocimiento, nuevos mercados y productos, nuevas formas de hacer empresa y negocios, nuevas formas de relación entre gobiernos, ciudadanos y empresas, nuevas modalidades y mecanismos alternativos de gestión de las controversias. Esta realidad exige un nuevo perfil profesional con conocimientos interdisciplinarios, capacidades de liderazgo, educación con nuevas competencias de investigación, razonamiento y análisis, interdisciplinariedad, comunicación, valores, visión empresarial, sentido ético, perspectiva global y local, entre otros. (Conocimientos = saber hacer, Habilidades = poder hacer y Actitudes = querer hacer). La UNA-Puno tiene la finalidad de formar personas calificadas a nivel del Pregrado, Pos título y Postgrado, competitivos, con liderazgo en el desarrollo de la ciencia, la tecnología, y las humanidades proporcionando a la sociedad los resultados de la investigación científica y tecnológica, a través de la proyección social y extensión universitaria, propiciando la revaloración cultural, conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenido de la región y el país. Para alcanzar a esta visión diseña los objetivos estratégicos: 1) Formar profesionales con excelencia académica, competitiva y humanista, comprometidos con el desarrollo de la región y del país, acorde con los adelantos de la era del conocimiento. 2) Alcanzar los estándares de calidad para lograr la acreditación. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 4 3) Desarrollar investigación científica, tecnológica y humanista, interdisciplinaria, teórica y aplicada, orientada a resolver los problemas de la región y del país. 4) Fortalecer la proyección social y extensión universitaria para transferir conocimientos científicos, tecnológicos y culturales hacia la comunidad regional, nacional e internacional 1 . Asistimos a una nueva era, donde el conocimiento es poder y la exigencia de elaborar propuestas alternativas para la solución de los principales problemas de nuestra sociedad es aún débil. Uno de los fines de nuestra universidad es la investigación, sin embargo este término de la investigación suele crear en algunos estudiantes escepticismo, confusión, porque creen que la investigación no tiene relación con el estudio y la realidad. Russel, nos dice que:” El crecimiento continuo de la ciencia influye especialmente sobre nuestros pensamientos, costumbres y nuestras esperanzas. Lo importante de este crecimiento es que esta afectando nuestros esquemas mentales, percepción de la realidad, nuestro propio estilo de vida, costumbres, hábitos así como afecta o influye en nuestras visiones, ilusiones para el futuro, en nuestros sentimientos, emociones pero con el tiempo el hombre se puede hastiar del avance científico y retornar a lo inicial”. Este crecimiento del conocimiento también es testigo del crecimiento de la riqueza y la pobreza, el egoísmo, inequidad en nuestra sociedad. Peter Hans Kolvenbach, al referirse al conocimiento humano y globalización nos indica que: “En la nueva sociedad del conocimiento, el abismo entre quienes saben y entre quienes no saben se acentúa cada vez más”. El conocimiento no tiene límites, y, hoy, más que nunca, es evidente que “saber es poder”. Sin embargo no es el “mucho saber” lo que importa; es también el sentir, El saber con y el saber para el compartir, el servir. En este mundo en que la competencia degenera en competitividad sin límites, y en que el individualismo y la insolidaridad crean nuevas fronteras y exclusiones es preciso recuperar el discurso del ser para los demás, el saber y el poder como servicio, la solidaridad, la compasión en el sentido mas pleno de la palabra”. 1 . Visión, Misión y Objetivos Estratégicos UNA-Puno al 2015. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 5 El Derecho. Etimológicamente proviene del latín Directum que significa directo o derecho. En sentido lato quiere decir, recto igual, seguido sin torcerse a un lado o a otro, mientras que en sentido restringido es tanto como Jus. Derecho es directum (de dirigiere: dirigir) que significa la forma de gobernar o dirigir (Alzamora Valdez. 1975). Pedro Patrón Faura y Pedro Patrón Bedoya (2004), al referirse al Maestro Dr. Toribio Paz Soldán, nos manifiesta que: “El Derecho es la facultad o potestad que tiene un individuo para hacer o no hacer algo o para obligar a otro a que haga o no haga. Desde este punto de vista, el Derecho recibe el nombre de Derecho subjetivo. Por otro lado el autor nos dice que se llama también Derecho a la norma de conducta, la pauta, la regla a que deben someterse tanto los Poderes Públicos como individuos en orden a hacer o no hacer algo y a obligar a otros que hagan o no hagan. Esta pauta o regla, puede ser escrita o consagrada únicamente por la costumbre, pero que adquiere fuerza tan obligatoria como si estuviera escrita. El Derecho considerado desde este punto de vista se llama Derecho objetivo, que si es escrito se llama Derecho Positivo y si no lo está se llama Derecho Consuetudinario. Por otro lado, Dromi, nos manifiesta que: “Nuestra comunidad debe enmarcarse en una ideología humanista y democrática, con sustento en la libertad, la justicia y la solidaridad. Para ello es necesario que el Estado-Poder se haga Estado-Derecho; que la libertad domine las nuevas formas de esclavitud, pues ahora esclavo no se “nace”, se “hace”…el occidente del Derecho no está en la ficción, ni mucho menos en la hipocresía, ni en la declamación de desconocer el atraso, la miseria, la pobreza, la injusticia, la esclavitud, las discriminaciones que tienen “raíces” modernas, sofisticadas y sutiles de subordinación y flagelo “.(Dromi .2004). El Derecho, como herramienta de la verdad, hace justicia y denuncia la injusticia, porque el derecho es justicia o no es Derecho. El Derecho como verdad no calla ni tolera la injusticia. El Derecho no solo es un valor puro, ni es una mera norma, ni es un simple hecho social. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 6 El Derecho es una obra humana, de forma normativa encaminada a la realización de los valores. Entonces un reto es hacer de la justicia-derecho el núcleo de la vida del pueblo, practicar la justicia, establecer el derecho son requisitos que nos conduce a internarnos en el amor de Dios por toda persona, en particular por los oprimidos y excluidos. La preferencia por los últimos de la historia en este caso los niños, plantea la justicia como exigencia ineludible, sin compromiso por la justicia social, sin defensa de los intereses elementalesderechos humanos no hay auténtica opción por la infancia excluida. La minería es la obtención selectiva de los minerales y otros materiales de la corteza terrestre. También se denomina así a la actividad económica primaria relacionada con la extracción de elementos de los cuales se puede obtener un beneficio económico. Dependiendo del tipo de material a extraer, la minería se divide: en metálica y no metálica. Los métodos de explotación pueden ser a cielo abierto o subterráneo. Los factores que lo determinarán serán entre otros la geología y geometría del yacimiento y la característica geomecánica del mineral y el estéril. 2 Entendiendo así la minería, consideramos relevante conocer la presencia histórica de la misma, así tenemos que se ha considerado que el hombre ha sido minero desde los albores de la humanidad. Primero a través de las industrias líticas: fragmentos de rocas o minerales más o menos trabajados para su uso como herramientas o armas; luego continuó con los metales, extrayéndolos desde los minerales (Era del Cobre, Era del Bronce, Era del Hierro), refinándolos y combinándolos en aleaciones a medida que progresaba, de paso, inventando la metalurgia. Esta es una historia de búsqueda de recursos, de su minería, y de las aplicaciones tecnológicas de los productos obtenidos 3 . Siendo los principales hitos minero-metalúrgicos (y tecnológicos asociados) de la humanidad: 2 La Minería. http://es.wikipedia.org/wiki/Miner%C3%ADa 3 Historia de la Minería. Antecedentes generales. http://www.ucm.es/info/crismine/Geologia_Minas/Historia_Mineria.htm MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 7 Era de Piedra (Paleolítico, Mesolítico, Neolítico) Era del Cobre: 6000 A.C. (comienzo). Era del Bronce: 2500 A.C (comienzo). Era del Hierro: 1000 A.C. (comienzo). Era del Carbón: 1600 D.C. (comienzo). Revolución Industrial: 1750-1850 D.C. Era del Petróleo: 1850 D.C. (comienzo). Era Eléctrica: 1875 D.C. (comienzo). Era Atómica: 1945 D.C. (comienzo). Ahora bien el ORO tiene una principal relevancia, siendo sus hitos mineros 4 : Hacia finales del siglo XIX Gran Bretaña adopta el patrón oro para sustentar su moneda. Durante la primera guerra mundial (1914-1918) los países europeos gastan durante el conflicto el equivalente a unos 220.000 millones de Euros, mucho más dinero de lo que tenían en sus respectivos bancos centrales. Las economías europeas quedan arruinadas, especialmente la alemana. De este conflicto sale particularmente victoriosa la economía norteamericana. Los bancos europeos pasan a tener unas reservas mixtas de oro más dólares americanos. En 1929 toma lugar el denominado "crash" de la bolsa de Nueva York, caos en la economía mundial. En 1933 el presidente norteamericano Franklin D. Roosevelt (partido Demócrata) inicia la recuperación de la economía doméstica (lo cual tendrá repercusiones favorables en el exterior), iniciando el programa New Deal. Además Roosevelt fija una convertibilidad directa entre el dólar americano y el oro: 1 onza de oro = US$ 35. Se crea el mayor depósito de oro en lingotes del mundo: Fort Knox. Pero este metal no se puede comercializar directamente en el mercado Norteamericano. 4 Historia de la Minería. Antecedentes generales. http://www.ucm.es/info/crismine/Geologia_Minas/Historia_Mineria.htm MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 8 En la década de los años 60, los países europeos, ya están recuperados (o en franca recuperación) de los estragos de la segunda guerra mundial (1939- 1945). Algunos países empiezan a exigir una convertibilidad directa entre sus reservas en dólares y el oro. Estados Unidos carece del suficiente respaldo en oro como para asegurar dicha convertibilidad. En 1971 el presidente norteamericano Richard M. Nixon (partido Republicano) decide liberalizar el sistema. Hacia 1975 una onza de oro se cotiza a US$ 200 en el mercado internacional. A fines de la década de los años 70 es un momento plagado de incertidumbres. Estalla el conflicto de Cambodia, en Irán triunfa la revolución islámica. El oro se dispara a 1 onza = US$ 800 en 1980. Esto tiene como resultado una nueva "fiebre del oro" (más importante en términos económicos que la de 1849 en California). Cambio de política en las compañías mineras, ahora hay que buscar oro, yacimientos antes considerados subeconómicos ahora son rentables si el tonelaje es el adecuado, se pueden explotar leyes tan bajas de oro como de 1 g/t. Esto tiene además implicaciones geológicas, ya que un tipo de yacimiento mineral, prácticamente un desconocido hasta la década de los años 70, se transforma en "La joya de la corona de la exploración", nos referimos a los epitermales de metales preciosos. Al respecto cabe mencionar que hoy en día la situación ha cambiado. Las estrategias económicas no son las de antes, ya no se asegura la convertibilidad de una moneda en términos de las reservas en oro; es más, los bancos centrales empiezan a vender sus reservas de oro. Lo señalado cobra importancia en la medida que al saber los antecedentes de la minería podemos entender la relevancia de la misma en la economía actual. En el caso peruano lo trataremos en el punto siguiente: MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 9 ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA MINERIA EN EL PERÚ Realizando una breve reseña histórica tenemos: ÉPOCA PREINCAICA El antiguo peruano contaba con una diversidad de herramientas como las hormillas de piedra y cerámica, crísoles para la fundición y yunques de piedra compacta, los aborígenes conocían los martillos de cobre, bronce y piedra. Teniendo lugar la minería metálica y la metalurgia entre los años 900 y 500 a.C. La metalurgia más antigua del Perú se le asigna a la cultura Chavín, quien empieza a trabajar el oro mezclado con plata y cobre. La Cultura Vicus, situada en el departamento de Piura entre 1000 años a.C. y 300 años d.C., se testimonia objetos de enchape de oro, narigueras de plata y oro, así como artefactos de metal, como cinceles, cetros entre otros. La cultura Paracas, ubicada en el departamento de Ica, muestra adornos predominantes de oro, con mezclas variadas de plata y cobre. La cultura Mochica, ubicada en el departamento de la Libertad, conoció el oro, la plata, el cobre, lograron las aleaciones de cobre y estaño para obtener el bronce, emplearon además el plomo y mercurio. La cultura Tiahuanaco ubicada en el Alto Perú, en metalurgia trabajaron el cobre y el estaño, alcanzando la aleación del bronce, abundan piezas de oro y plata. La Cultura Chimú, es la que más destaca por su arte de trabajar los metales, desarrollaron una de las técnicas más avanzadas del manejo del oro. ÉPOCA INCAICA: Los Incas: Los Incas administraron las actividades mineras de la siguiente forma: Se instauró el criterio de propiedad y usufructo de los recursos. Crearon categoría de trabajadores dedicados a las faenas mineras y metalúrgicas. Asignaron áreas de explotación en determinadas zonas. Se originó la producción a mayor escala MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 10 Se vigiló la seguridad del producto resultante Los Incas invadieron regiones, conquistaron pueblos y ganaron para el imperio recursos de los territorios dominados, sumando los nuevos yacimientos de las tierras conquistadas, convirtiéndose en propiedad del Inca gobernante. En el imperio incaico existía el concepto de racionalidad para el manejo de las minas, estableciéndose periodos estacionales de explotación, los turnos de trabajo y la productividad esperaba y el imperio contaba con una muy elaborada organización estatal para evitar robos. Según el padre Acosta, todo el oro y la playa extraídos por los indígenas podían ser atesorados por el Inca. Los Incas tenían métodos de reclutamiento de mano de obra bajo el sistema de la mita, los mineros de la Sierra recibían el nombre de Mitimaes y en la costa se les llamaba Cori. ÉPOCA COLONIAL La minería colonial fue más de exacción que de industria, se trabajó de una manera desorganizada, con una cruel explotación del recurso humano a través del sistema de las mitas para trabajar las mismas subterráneas con pólvora, esta época se caracteriza por la sobre explotación de los minerales a fin de llevarlos al país conquistador. ÉPOCA REPUBLICANA Luego del llamémoslo “saqueo” de nuestros conquistadores, la extracción mineral fue deficiente, siendo que en 1830 se da inicio a las explotación del salitre, nueva fuente de ingresos para nuestro país, sin embargo su explotación y gran aporte económico ha generado problemas con los países vecinos de Chile y Bolivia, generándose la guerra del pacífico, pasado este periodo bélico la minería recobra importancia, cobrando un rol fundamental para la reconstrucción y recuperación del país. CODIFICACIÓN MINERA PERUANA El primer Código de Minería fue promulgado el 6 de junio de 1900, el cual declaraba que la propiedad minera legalmente adquirida era irrevocable y perpetua, la única causal de caducidad que se admitía era la falta de pago del canon. El 12 de mayo de 1950 se promulga un nuevo Código de Minería, modificando sustancialmente las perspectivas de nuestra industria minera, con la emisión del nuevo cuerpo normativo se producen grandes inversiones mineras, mayores utilidades, nuevos proyectos y records de producción, hizo posible una nueva política social de mejores salarios y la implantación de un reglamento de higiene y seguridad. De acuerdo con en su artículo 56 del nuevo código, el Poder Ejecutivo y los concesionarios mineros podían celebrar contratos para la instalación de plantas de MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 11 fuerza y centrales de beneficio por plazos fijos, y así el monto del impuesto a las utilidades quedaba entre un mínimo de 10% y un máximo de 20%. El 03 de diciembre de 1968 se crea por Decreto Ley Nº 17271 el Ministerio de Energía y Minas, y el 21 de marzo de 1969 se promulga la Ley Orgánica del Sector de Energía y Minas. El 8 de junio de 1971 por Decreto Ley Nº 18880 se promulga la Ley General de Minería, la cual divide la actividad minera en dos grandes campos; la industria minera privada y las empresas estatales. Esta nueva Ley General de Minería pretende integrar la actividad promocional del Estado, para una racional e incrementada explotación y producción de nuestros yacimientos mineros, haciendo de la minería pieza clave de promoción social y del desenvolvimiento económico nacional Es a partir de 1990 que ocurren importantes cambios en la legislación general y minera con el fin de promover la inversión privada local y extranjera, el Perú es considerado un importante proveedor de metales a la economía mundial. LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 58°. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Preside los principios generales en materia económica de la Constitución la norma que establece que “la iniciativa privada es libre”. Quiere esto decir que cada persona tienen el derecho a desarrollar las actividades económicas que considere de su preferencia dentro de la sociedad, desde luego cumpliendo las normas que regulan dicha iniciativa. Sin embargo estas normas deben estar destinadas a canalizar, no a entorpecer su acción, la expresión Económica Social de Mercado permite en el plano constitucional introducir correctivos al libre juego del mercado que orienten toda la actividad hacia objetivos no solo individuales sino también colectivos, el articulo en comentario establece que la función del Estado en la economía es la orientar el desarrollo del país, con lo que se excluye un modelo de economía centralmente planificada o cercano a ella es decir el rol del Estado no es intervenir directamente en la vida económica sino orientarla esto no excluye que el Estado fije objetivos y prioridades hacia los cuales orientara el desarrollo económico del país. Su actuación debe estar dirigida a ciertas áreas esta es una clausula precisamente de contenido social que son atención prioritaria del Estado: MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 12 Promoción del empleo.- Esto abarca tanto la asignación de fondos públicos para generar empleo- principalmente productivo-, como la orientación del mercado de trabajo en general, privilegiando la contratación de mano de obra donde ello sea posible. Salud.- El Estado tiene una función importante dentro de este ámbito, puesto que no solo le corresponde promover y supervisar, sino actuar directamente en defensa de la salud de la población. Educación.- también tiene el estado un rol preponderante inclusive de inversión y de conducción de centros educativos. Seguridad.- la seguridad no solo se refiere a los aspectos físicos del ser humano, sino a las condiciones mínimas en las cuales pueda desarrollarse cabalmente dentro de la sociedad, el Estado deberá intervenir directamente inclusive en ello, inclusive con asignación de recursos. Servicios públicos.- Incluyen toda una variada gama de actividades en las cuales el Estado puede trabajar de manera exclusiva, en colaboración con el sector privado, o puede dejarlos íntegramente en manos de este ultimo. Sin embargo, el Estado tiene el deber de cubrir los servicios públicos esenciales para los cuales la oferta privada sea insuficiente o inexistente. Infraestructura.-Tiene que ver con la inversión en infraestructura física del país, como caminos, aeropuertos, puertos marítimos y fluviales, etc. También en este ámbito puede el Estado asumir responsabilidades exclusivas, compartirlas con el sector privado o entregárselas íntegramente a él. Pero no puede descuidar los aspectos de infraestructura esencial que no sean atendidos por el sector privado. Artículo 59°. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. La primera parte del artículo impone deberes al Estado en la economía. Ellos son: Estimular la creación de riqueza. Este es un principio jurídico constitucional que orienta al sistema jurídico en tal sentido, tanto al legislador para no caer en incompatibilidad constitucional, como a los órganos de aplicación y particularmente al Poder Judicial Garantizar la libertad de trabajo.- el trabajo es un derecho fundamental del ser humano tal como establecido en la constitución, , por tanto desde el punto de vista personal como social, el trabajo tiene la primera importancia en la MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 13 constitución, y una de los ejes de la política general del estado es el cumplir con esta garantía. Garantizar la libertad de empresa, comercio e industria.-Son estas las libertades en que se traduce concretamente la libre iniciativa privada. La libertad de empresa consiste en crear libremente personas jurídicas dedicadas a actividades lucrativas, en las distintas formas que ellas asumen, a través de este principio, la constitución permite que se discuta la constitucionalidad de las normas que, de una u otra manera, atenten contra aquel, La disposición que comentamos no impide la regulación, pero si excluye las normas y procedimientos que interfieran con libre establecimiento y desarrollo de las empresas La libertad de comercio consiste en la posibilidad de hacer circular libremente los bienes en la sociedad. Es comprar y vender en el mercado, tanto nacional como internacional, sujeto a las regulaciones y limitaciones que se establezcan pero que, en ningún caso, podrán estorbar lo especial de esta libertad. La libertad de industria consiste en la posibilidad de ejercer actividades productivas o de servicios sin más lites que los que establecen la constitución y las leyes. Sin embargo estas libertades no son garantizadas en forma absoluta, puesto que según el artículo en comentario les impone limitaciones señalando que estas libertades no deben ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. Artículo 60°. El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. El concepto de pluralismo económico cobro fuerza en el Perú en la década de los setenta, cuando el gobierno militar del general Velasco puso en práctica su plan de reformas estructurales. Fue recogido por la constitución política de 1979, que en su art.12 señalo que “la economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática de diversas formas de propiedad y de empresa”. La carta actual ha conservado la MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 14 expresión, aunque el concepto se ha restringido significativamente. Este pluralismo es la posibilidad de que en el mismo sistema económico coexistan diversas formas empresariales: privadas, coooperativa, autogestionarlas, comunales, publicas, mixtas, de capital nacional, de capital extranjero, ect. La existencia de cada una de ellas debe ser regulada y protegida por el Estado, que no puede prohibirlas ni estorbarlas. En materia de organización económica de la persona, el Estado no puede tener preferencias y debe ser neutral. Desde luego, las empresas públicas y la extranjera tienen ciertas regulaciones especiales, cabe señalar que se establece también el trato equivalente en materia legal a la actividad empresarial pública o no publica, a fin de que sean inconstitucionales aquellas disposiciones, tan frecuentes en el pasado, de dar privilegios de diverso tipo a las empresas publicas sin recibirlos las privadas .Esto, por lo demás, no perjudicaba tanto la competencia entre empresas públicas y privadas, como el tesoro público en si mismo y a la sociedad por la existencia de enorme cantidad de empresas publicas ineficientes. Artículo 61°. El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. La libre competencia es la concurrencia de oferta y demanda en el mercado con la menor interferencia de situaciones extrañas a ellas, a fin de que los valores de mercados reflejen el punto de equilibrio entre una y otra, y sean entonces estas condiciones las que rijan las relaciones económicas. La competencia permite varias cosas las principales son: Que funcione la regla de la eficiencia entre las empresas Que los precios sean determinados por los agentes económicos Que la eficiencia y la calidad determinen los precios más bajos posible para cada tipo de bien. Que la tecnología avance al compás de la eficiencia en cada rama. Que los productores y comercializadores encuentren la retribución adecuada a su inversión, así como los trabajadores, supuestamente, el pago más adecuado MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 15 al trabajo que realizan, y que los consumidores-supuestamente también- encuentren el precio más adecuado para cada bien que requieren. El Estado tiene los deberes de facilitar y vigilar la libre competencia. En otras palabras, debe establecer las normas, condiciones y procedimientos en los que la libre competencia pueda desarrollarse de la mejor manera, al mismo tiempo, ejerce vigilancia para que las reglas funcionen y para que los actores del mercado se conformen a ellas. Esto supone que puede forzar a cumplir las normas y que sancione las trasgresiones, la libre competencia puede encontrarse con varios problemas de ejecución, los principales son dos: el primero es el de la existencia de posiciones dominantes o monopólicas. Aunque los economistas tienen una terminología mucho mas desagregada, la constitución habla en términos genéricos en esta materia. Así, las posiciones dominantes son aquellas que, sin tener el control absoluto de la oferta o demanda de un producto, copan una parte significativa del mercado. Las posiciones monopólicas son aquellas que controlan absolutamente la oferta o la demanda de un producto, como señala la norma es deber del estado combatir toda practica que limite la competencia y particularmente, el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Artículo 62°. La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente. En el art.2. inc. 13 se ha dicho ya que toda persona tienen derecho:” A contratar con fines lícitos, siempre que nos e contravengan leyes de orden públicos”. Es decir, que la libertad de contratación ha sido establecida como derecho fundamental de las personas. En la primera parte de este articulo se establece una regulación complementaria según la cual los términos en que fue pactado un contrato no pueden ser modificados por leyes o disposiciones posteriores de cualquier clase, esta norma estatuye para los contratos el principio de los derechos adquiridos en materia de aplicación temporal de normas y, por consiguiente, de aplicación ultractiva de las MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 16 disposiciones que estuvieron vigentes al tiempo de perfeccionamiento del contrato, y que sean posteriormente modificadas. Estas afirmaciones requieren fundamentación. Artículo 63°. La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas. En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero. El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley. En presente artículo sostiene el tratamiento en igualdad de condiciones para la inversión nacional y extranjera, no es sino una especificación del mandato de la parte final del art.60 que dice que la actividad empresarial, pública o no publica, recibe el mismo tratamiento legal. La norma que aquí vemos esta ya contenida en el citado dispositivo, solo que con énfasis distinto. Artículo 64°. El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera. Artículo 65°. El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 17 DERECHO MINERO 1. CONCEPTOS BÁSICOS a) ¿Qué entiende usted por minería? Minería, designa las actividades que tienen por finalidad extraer y aprovechar minerales. En la Ley peruana abarca todas las actividades relacionadas con el cateo, la prospección, la exploración y la explotación de los depósitos minerales existentes en el suelo y subsuelo. Por razones técnicas y legales la minería se divide en dos áreas Minería común.- Que abarca el aprovechamiento de todos los minerales. Minería de hidrocarburos.- Que abarca el aprovechamiento de los hidrocarburos. b) Mineral El término mineral se refiere a cualquier sustancia inorgánica que se encuentra en la naturaleza y que puede extraerse para ser aprovechada en estado sólido, en estado líquido, o en estado gaseoso. Los minerales son la materia prima a extraer de los yacimientos o depósitos naturales. Constituyen recursos imprescindibles que una vez transformados serán utilizados por el hombre para satisfacer sus necesidades. c) Yacimiento mineral Es el depósito donde naturalmente se hallan los minerales (existencia geológica) Es la concurrencia de uno o más minerales útiles susceptibles de explotarse económicamente (existencia económica). Según el Dr. García Montufar (citado por el Dr. Martín Belaunde en su libro Derecho Minero y Concesión): nos dice que: “cualquier deposito de minerales no es un yacimiento mineral. A los mineros les interesa concentraciones de mineral que produzcan ganancias”. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 18 d) Mina Es la excavación por medio de pozos, galerías, túneles, socavones o tajos abiertos para la extracción y explotación de minerales (naturaleza explotada por el hombre). Es el Lugar donde se acumulan o encuentran los minerales por obra de la naturaleza, sinónimo de yacimiento pero desde un aspecto dinámico. Es el Derecho otorgado por el Estado para la exploración y explotación de un depósito minero (otorgamiento de concesión minera). “La noción técnica de mina conlleva el de yacimiento, veta o filón y adquiere vida jurídica con la concesión estatal...” solicitada por el interesado y otorgada por el Estado a través del INACC... “El concepto de mina lleva inserto el de su trabajo por el hombre: es el yacimiento en un concepto dinámico”. 5 2. DEFINICIÓN DE DERECHO MINERO 5 Jorge Basadre Ayulo, Derecho Minero Peruano, pag. 32 Editorial Grijley- sexta edición. ¿Qué entiende Usted por Derecho Minero? El Derecho Minero Peruano comprende el sistema jurídico relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales concesibles, tanto de las sustancias metálicas como de las no metálicas, incluyéndose los recursos estratégicos existentes en el suelo y subsuelo del territorio nacional, así como en el dominio marítimo. Disciplina que tiene por objeto regular y ordenar mediante normas legales, las relaciones que nacen del trabajo de la industria minera y conexa. El Derecho Minero posee también un contenido jurídico- económico, Porque, la minería entendida como tal, es una actividad industrial por excelencia, por cuanto genera riquezas (divisas). Lo económico constituye la cuestión de fondo, y lo jurídico, representa lo formal, esto es, a las múltiples instituciones jurídicas que constituyen su régimen legal. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 19 Además, el Derecho Minero posee una naturaleza mixta porque concurren en su regulación normas de Derecho Público y normas de Derecho Privado, con predominio del primero de ellos 2.1. Derecho Público: El Derecho Minero es Derecho Público porque: El Estado es propietario originario de los yacimientos minerales, (art. 66 de la Constitución Política del Perú y art. II del T.P. del TUO). Es Derecho Público porque nuestro ordenamiento legal autoriza al Estado, mediante sus empresas estatales, a ejercer actividades mineras (art. 66 de la Constitución y art. 24 del TUO). Es de Derecho Público porque corresponde al Estado autorizar a las personas naturales y jurídicas a ejercer las actividades mineras (art. 66 de la Constitución, arts. II y VII T.P del TUO). Es Derecho Público porque el ordenamiento legal señala taxativamente los derechos y obligaciones de los titulares de derechos mineros (Títulos V y VI del TUO). Es Derecho Público porque el incumplimiento de determinadas obligaciones provoca la pérdida del Derecho Minero (Título VII TUO). Es Derecho Público por cuanto el Estado, ejerce control permanente del ejercicio de actividades mineras (art. 49 y 50 del TUO). Entre otros. 2.2. Derecho Privado: El Derecho Minero es Derecho Privado porque: El TUO contiene constantes remisiones al Derecho Común (art. 162 del TUO relativo a los contratos mineros que remite su normatividad a Derecho Común). Del mismo modo lo relacionado a las Sociedades Contractuales Mineras que se regirán por la Ley General de Sociedades, salvo las disposiciones especiales del TUO. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 20 CICLO MINERO ETAPAS 1ra 2 2da 3ra 4ta EXPLORACIÓN DESARROLLO OPERACIÓN O EXPLOTACION CIERRE DE MINAS Consiste en la búsqueda y evaluación de recursos mineros. Cateo y Prospección Exploración detallada Evaluación preliminar de yacimientos Es la operación o conjunto de operaciones que se realizan para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento, evaluación de yacimiento y planteamiento de impacto ambiental El estudio de impacto ambiental Obtención de permisos Plan de cierre de minas Estudio de factibilidad PASIVOS AMBIENTALES Consiste en la explotación de un yacimiento mineral Es la última etapa del ciclo minero. Debido a la naturaleza de los yacimientos minerales, que son recursos naturales no renovables, todos tienen una vida finita. Aquellas instalaciones efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundantes y la propiedad. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 21 1.- EXPLORACIÒN MINERA 1.1 .- ASPECTOS GENERALES a. ¿QUÉ ES LA EXPLORACIÓN MINERA? La exploración minera es la primera etapa del ciclo minero y consiste en la búsqueda y evaluación de recursos mineros. El objetivo de la exploración es encontrar una fuente de minerales o yacimiento que pueda ser desarrollado. La ley 6 define a la exploración como la actividad que busca demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales. En otras palabras, la exploración viene a ser la etapa donde se evalúa un yacimiento y sus características, para determinar si su explotación es posible desde el punto de vista geológico y económico. Toda mina nueva empieza como un proyecto de exploración; sin embargo, la mayoría de los proyectos de exploración no llegaran a convertirse en minas. La exploración se puede realizar en diversos lugares, como en zonas nuevas donde no se ha encontrado mineral antes (exploración preliminar o inicial); en terrenos cercanos a una operación minera para buscar yacimientos adicionales, incluso se puede explorar dentro de una mina en explotación para expandir el yacimiento mineral y reponer las reservas, alargando así la vida de la mina. 6 Articulo 8, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D:S 014-92EM MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 22 La exploración involucra generalmente un alto riesgo económico ya que los costos invertidos solo se recuperarán en caso de concretarse la explotación minera, es decir si una mina llega a abrirse. En esta etapa solo hay inversión, aun no hay ganancias o beneficios y es por esto durante la exploración todavía no se paga el impuesto a la renta ni regalías mineras. Índice de éxito El índice de éxito es extremadamente bajo en la exploración preliminar. Los prospectos minerales o “indicios” descubiertos en la exploración inicial necesitan ser examinados y solo algunos avanzaran a la siguiente etapa. De los prospectos que llegan a esta etapa, son pocos los que vale la pena llevar a una exploración avanzada y aun menos los que prosperarán hacia un desarrollo de una mina. Plazos La exploración es un proceso lento. Pueden pasar entre 7 y 10 años desde que se descubre un indicio mineral prometedor hasta que se inicia la producción de una nueva mina. En algunos casos toma a un más tiempo, dependiendo de una serie de factores, incluyendo los precios que permita explorar más a fondo durante varios años. Es esta etapa una concesión minera 7 puede cambiar de dueño muchas veces y ser explorada sin éxito por distintas compañías. 7 Ver más adelante la explicación de “concesión minera” en la sección Aspectos Legales. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 23 b. ¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN MINERA? 1. INICIO DE LA EXPLORACIÓN MINERA – CATEO Y PROSPECCIÓN La prospección y el cateo son procesos iníciales que sirven para localizar una zona donde se presume puede haber un yacimiento mineral. a) El cateo involucra labores mineras simples como por ejemplo: una persona caminando a través de un campo con una picota o picsa, recogiendo muestras, o con una batea en la rivera de un río (para el caso de la minería aurífera aluvial) o tal vez una persona observando el terreno en búsqueda de anomalías geológicas en la superficie, es decir grietas, fracturas o roturas de las rocas donde podría existir un yacimiento mineral. b) La prospección al igual que el cateo busca determinar posibles áreas de mineralización pero con la ayuda de la ciencia y técnicas más complejas. Se usan indicadores químicos y físicos, fotos, áreas, datos satelitales, etc. También se usan mapas geológicos donde se muestra la distribución de los distintos tipos de roca sobre el terreno, su forma y las relaciones entre ellos. Estos mapas ayudan a ubicar las mejores áreas para la búsqueda de minerales que pueda llevar al descubrimiento de una mina. El mapeo puede reducir considerablemente el tiempo de búsqueda MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 24 OJO: Realizar actividades de exploración no significa que se abrirá una mina. El cateo y la prospección se deben realizar respetando los derechos de la población local y tomando medidas para minimizar cualquier alteración que pudieran causar en las actividades socioeconómicas y culturales de la zona. Como ambas actividades mineras tiene un impacto mínimo en el ambiente no requieren permiso del Ministerio de Energía y Minas u otra autoridad y son libres en el territorio nacional. Sin embargo, existen restricciones para realizar cateo y prospección en los siguientes casos: Áreas donde existen concesiones mineras de terceros de no admisión de denuncios, o terrenos cercados o cultivados, salvo que se cuente con permiso por escrito del titular o propietario. Zonas urbanas o de expansión urbana, zonas reservadas para la defensa nacional, zonas arqueológicas o sobre bienes de uso público, salvo autorización previa de la autoridad competente. El cateo y la prospección son altamente competitivas y por eso son actividades muy reservadas hasta que el explorador considera que hay indicios suficientes para solicitar una concesión minera. 2. EXPLORACIÓN DETALLADA Basándose en los resultados de las actividades de cateo y prospección, y si estos resultados son positivos, se dedicará si se continua con una exploración más detallada. Antes de realizar trabajos más profundo hay que obtener del Estado el derecho a explorar y explotar el mineral de un área, este derecho se otorga a través de una concesión minera. La solicitud ante el MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 25 organismo del Estado competente, que en este caso es el INGEMMET, se denomina “petitorio minero” 8 . También es necesario contar con el estudio ambiental correspondiente aprobado, el derecho de usar el terreno superficial donde se realizaran las actividades de exploración y las licencias y autorizaciones necesarias según las leyes vigentes. Una vez que se cuenta con estos requisitos se podrán iniciar los estudios propios de la exploración que incluyen de muestras de rocas, análisis geoquímicos, cavado de zanjas, perforaciones, etc. Las perforaciones o sondajes se realizan para conseguir mayores muestras de roca y calcular la extensión y formas del yacimiento mineral. Esto se hace utilizando técnicas avanzadas como la perforación con diamantina, que emplea taladros especiales para cortar la roca, descendiendo cientos de metros y extrayendo muestras de mineral llamadas “testigos”. Un programa de perforación puede costar varias veces más que el total de dinero gastado en la exploración hasta ese momento las muestras son luego enviadas a un laboratorio para ser analizadas, conocer la ley de los minerales y calcular el valor del yacimiento. 3. EVALUACIÓN PRELIMINAR DE YACIMIENTOS La etapa de evaluación es el periodo durante y después del programa de campo en que las muestra de información de medición son revisadas cuidadosamente para ver si el trabajo que se ha realizado es suficientemente alentador como para continuar con actividades más detalladas y programas más grandes y costosos de exploración que eventualmente llevaran al desarrollo de una mina. 8 Previamente el interesado deberá acercarse a la Dirección de Catastro Minero del INGEMMET para consultar el plano catastral minero y conocer si el área se encuentra disponible para ser concesionada y no superpone con un Área Natural Protegida MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 26 El diseño preliminar y etapa de ingeniería del desarrollo de una mina se realiza en esta fase a través de un estudio de pre-factibilidad, esa evaluación busca verificar el potencial de un proyecto antes de invertir en él. c. ¿QUIÉNES SON LOS PRINCIPALES PARTICIPANTES DE LA EXPLORACIÓN MINERA? 1. Prospectores Los prospectores son geólogos y generalmente son los primeros en buscar minerales en un área nueva. Pueden trabajar solos o en pequeños grupos, por su cuenta o para una compañía de exploración. Los prospectores buscan yacimientos minerales con valor económico para ser explorados posteriormente. 2. Compañías pequeñas de exploración o “junior” Son empresas organizadas para realizar exploraciones con presupuestos bajos, su personal está conformado mayoritariamente por geólogos. A menudo estas compañías no tienen el presupuesto ni la organización mínima para operar una mina. Tienden a enfocarse exclusivamente en la exploración, buscando yacimientos minerales que puedan convertirse en minas. Por lo general, cuando encuentran un yacimiento que tiene potencial para ser explorado con un presupuesto mayor, buscan a una compañía minera operadora para que invierta en el proyecto y asuma la gerencia y operación de este. 3. Compañías mineras operadoras Son empresas que operan una o más minas. Tiene trabajadores con experiencia en un amplio rango de actividades relacionadas a la minería. Estas compañías conducen programas de exploración en su propia operación MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 27 minera buscando más reservas de minerales que prolonguen la vida de la mina. 4. Estado El Ministerio de Energía y Minas es el encargado de regular las actividades mineras del país, ejerce esta función a través del Vice Ministro de Minas y sus respectivas Direcciones Generales y oficinas; la Dirección General de Minería, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros y la Oficina General de Gestión Social. La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) es la encargada de evaluar y aprobar o desaprobar los estudios ambientales necesarios para las actividades de exploración. El Organismo Supervisor de la Inversión de Energía y Minería (OSINERMIN) fiscaliza la veracidad de lo declarado en los estudios ambientales y su cumplimiento, y aspectos de seguridad e higiene minera. También comprueba que los titulares mineros hayan obtenido los permisos y autorizaciones necesarias antes de iniciar sus actividades de exploración y sanciona los incumplimientos. El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) también tiene participación en esta etapa, emitiendo opinión para proyectos de exploración que se ubican en zonas cercanas a las Áreas Naturales Protegidas o su zona de amortiguamiento. El Instituto Geológico y Metalúrgico (INGEMMET) está a cargo de sistematizar la información geo referenciada mediante el Catastro Minero Nacional, así como del otorgamiento de concesiones y la administración y distribución del derecho de vigencia y penalidades. 5. Contratistas / proveedores de servicios Las contratistas mineras son personas o empresas que dan servicios integrales y especializados a la compañía titular de la actividad minera. La ley permite MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 28 contratar a terceros para actividades de exploración, desarrollo, explotación y beneficio con el requisito que deberá estar registrado en el Ministerio De Energía y Minas. Es necesario contar con mecanismos de coordinación entre la empresa minera y los contratistas para aspectos como control de calidad, cumplimiento de obligaciones legales – incluyendo las ambientales y laborales, aplicación de códigos de conducta corporativos y políticas sobre responsabilidad social entre otros. También brindan servicios a los titulares mineros los denominados services, para trabajos temporales, complementarios o especializados. Esto a diferencia de los contratistas mineros no requiere estar registrados en el Ministerio de Energía y Minas. Los principales contratistas y services son: A. Compañías perforadoras Las compañías perforadoras generalmente trabajan como contratistas para las compañías de exploración minera, proveen servicios de perforación y son dueñas de la maquinaria utilizada en estas actividades. B. Proveedores Proveen materiales y servicios básicos, usualmente desde las comunidades más cercanas. Pueden instalar campamentos y dar servicios de apoyo. C. Servicios geológicos Los servicios geológicos incluyen mapeo, estudio de la corteza terrestre y recolección de muestras de roca de la superficie. Las muestras y mapas ayudan en la ubicación de yacimientos. D. Servicios de transporte Las empresas de exploración necesitan transportar personas, provisiones y equipos, para ello contratan servicios de transporte. En lugares remotos donde no existen caminos pueden ser necesarios servicios aéreos. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 29 E. Compañías de geofísica Las empresas de exploración y operadores mineros contratan a estas compañías para buscar yacimientos de minería. La información proporcionada por la geofísica es una herramienta muy útil para la exploración y su interpretación es realizada por profesionales especializados en esta materia. F. Proveedores de alimentos También llamados “proveedores de catering”. Dan servicios de alimentación y limpieza a un campamento de exploración o a una mina. G. Negocios locales Los negocios locales proveen a las compañías de los bienes y servicios que necesitan para llevar a cabo sus actividades de exploración, los más usuales son alojamiento, vigilancia, agua y abarrotes, combustibles, entre otros. H. Inversionistas y financieras Las compañías pequeñas de exploración necesitan captar inversiones y financiamiento para llevar a cabo su trabajo. Este financiamiento puede venir de distintas fuentes como la banca e internacional o inversionistas privados. 1.2 ASPECTOS LEGALES En esta sección se identifican los principales permisos y condiciones necesarias para realizar actividades de exploración minera así como las leyes y regulaciones ambientales más relevantes aplicables a esta etapa. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 30 A) ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA LA EXPLORACIÓN MINERA? Como ya se ha mencionado, para realizar actividades de exploración hay que contar primero con una concesión. Para explicar que es una concesión hay que señalar que nuestra Constitución establece que los recursos naturales son patrimonio de la nación y que por lo tanto es el Estado quien fija las condiciones para que estos recursos sean aprovechados y otorgados a los particulares. Su administración se hace a través del sistema de “concesiones”. La concesión de derechos a su titular de aprovechar el recurso natural concedido, bajo ciertas condiciones que establece la ley. B) LA CONCESIÓN MINERA En el caso de los recursos minerales, es necesario contar con una concesión minera para acceder a su exploración y explotación. La concesión minera es un acto administrativo por el cual el Estado autoriza a un particular o al propio Estado a explorar y explotar los recursos minerales que se encuentran ubicados en el subsuelo del área que comprende la concesión, esto convierte al titular de la concesión minera en propietario de los minerales que extraiga de dicho yacimiento. La concesión no otorga la propiedad del terreno superficial. El tener una concesión obliga a trabajarla e intervenir para identificar yacimientos y producir minerales, pagar una suma de dinero anual por hectárea (derecho de vigencia) y cumplir con la legislación ambiental vigente, entre otras obligaciones. Las concesiones mineras son irrevocables y por tiempo indefinido, siempre y cuando el titular cumpla con lo que le exige las leyes vigentes. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 31 ¿Por qué para explorar y extraer recursos mineral debo ser titular de un derecho minero? Todos los recursos minerales ubicados en el subsuelo, en cualquier parte del territorio nacional, pertenecen al estado peruano, por tanto, el estado es quien autoriza la exploración y extracción de tales recursos, a través de una concesión minera. El terreno superficial Subsuelo (minerales) ¿ Los minerales extraídos pertenecen al Titular formal de la concesión minera Para evitar potenciales conflictos sociales, el titular del derecho minero debe, necesariamente, negociar y llegar a un acuerdo con el dueño o dueños del terreno superficial para realizar actividades mineras. Los recursos minerales del subsuelo pertenecen al Estado Peruano. La concesión minera, le otorga el derecho a explotar y explorar los recursos mineros que se encuentren en el subsuelo del área que comprende la concesión, lo que le convierte en propietario de los minerales que logre extraer. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 32 C) ¿QUÉ NORMAS SON APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS DE EXPLORACIÓN? A continuación se proporciona un cuadro con las normas más importantes que rigen las actividades de exploración: NORMA CONTENIDO Texto único ordenado (TUO) de la Ley General de Minería: D.S. Nº 014- 92-EM Regula la actividad minera en el país. Establece cuales son las actividades mineras y la forma de ejercerlas. Reglamento de Procedimientos Mineros D.S. Nº 018-92-EM: Señala los procedimientos a seguir para obtener una concesión minera, una concesión de beneficio y concesiones de labor general y de transporte minero. Reglamento ambiental para las actividades de exploración minera D.S.Nº020-2008-EM: Establece disposiciones y procedimientos de protección ambiental para las actividades de exploración. Establece la responsabilidad de titular de la actividad minera por las emisiones, vertimientos y disposición de desechos al ambiente que se produzcan como resultado de las actividades de exploración minera. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 33 Establece categorías de exploración en función a impactos y al área de terreno disturbada, así como los requisitos legales exigidos en cada categoría. Términos de referencia comunes para las actividades de exploración categorías y II Resolución Ministerial Nº 167-2008 MEM/DM Establece contenidos y pautas a seguir en la presentación de la declaración de Impacto Ambiental semi – detallados necesarios para realizar actividades de exploración categorías I y II respectivamente. Establece normas para la apertura de trincheras y calicatas. Reglamento de consulta y participación ciudadana en el procedimiento de aprobación de los estudios ambientales en el sector energía y minas. Resolución ministerial Nº596-2002-EM/DM Establece la participación de la ciudadanía en los procesos informativos, dialogo y de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental requeridos para desarrollar actividades mineras; estudios del impacto Ambiental (EIA), estudios de impacto ambiental semi - detallado, estudios del impacto ambiental preliminar y evaluaciones ambientales. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 34 Establece el compromiso previo como requisito para el desarrollo de actividades mineras. D.S.N 042- 2003-EM. Incorpora como requisito para la formulación de petitorios de concesión minera y de concesión de beneficio, la presentación de una declaración jurada de compromiso previo por parte del peticionario y del titular de la actividad minera mediante la cual se compromete a: 1. Realizar sus actividades productivas en el marco de una política de excelencia ambiental. 2. Actuar con respeto frente a instituciones, autoridades, cultura y costumbre locales. 3. Mantener un dialogo continuo con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus representantes, informándolos sobre sus actividades mineras 4. Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas, entre otros. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 35 Guía ambiental para las actividades de exploración de yacimientos minerales en el Perú del Ministerio de Energía y Minas. Provee lineamientos para realizar actividades de exploración de manera responsable y para la rehabilitación exitosa de las áreas utilizadas durante las actividades de exploración. Ley Nº 28964 Transfiere competencias de fiscalización y supervisión de las actividades mineras OSINERMING – organismo supervisor de la inversión de energía. Reglamento de supervisión de las actividades Energéticas y Minera. Resolución de Consejo Directivo de OSINERMIN Nº 324-2007-OS/CD Establece los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos para la supervisión de las actividades energéticas y mineras por OSINERMING– Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. D) ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN? El Reglamento Ambiental para actividades de exploración las clasifica en dos categorías según la intensidad de las actividades y el área afectada: MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 36 CATEGORÍA ACTIVIDADES ÁREA AUTORIZACIÓN CATEGORÍA I Hasta 20 plataformas de perforación. Construcción de túneles de hasta 50 metros de longitud. Hasta 10 hectáreas Declaración de impacto ambiental (DIA) CATEGORÍA II Más de 20 plataformas de perforación. Construcción de túneles con más de 50 metros de longitud. Mayos a 10 hectáreas Estudio de impacto ambiental semi detallado (EIAsd) E) ¿QUÉ REQUISITOS Y PERMISOS SON NECESARIOS? Luego de obtener la concesión minera y antes de iniciar las actividades de exploración es necesario contar con los estudios ambientales y con una serie de permisos y autorizaciones. A continuación se proporciona un listado de algunos de los principales requisitos y permisos: MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 37 1. Permiso para usar el terreno superficial La concesión minera no otorga la propiedad del terreno superficial donde se encuentra, por esto quien vaya a realizar actividades de exploración debe contar primero con la autorización del propietario del terreno. 2. Declaración de impacto ambiental Para las actividades de exploración clasificadas como categoría I, se debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), donde se incluya la información que establecen los términos de referencia comunes: una descripción detallada del área del proyecto en sus aspectos físicos, biológicos y socioeconómicos, una descripción de las actividades a realizar, la identificación de los posibles impactos y el correspondiente plan de manejo ambiental, así como las medidas de cierre y post cierre. Si la DIA cumple con todos los requisitos establecidos en la ley y los términos de referencia comunes, se aprobara automáticamente. 3. Estudio de impacto ambiental semi detallado Para actividades de exploración clasificadas como categoría II, se requiere presentar un estudio de impacto ambiental semi detallado (EIAsd) donde se incluya la información que establecen los términos de referencia comunes: una descripción de las actividades de participación ciudadana, del área del proyecto en sus aspectos físicos, biológicos y socioeconómicos, de las actividades a realizar, la identificación de los posibles impactos y el correspondiente plan de manejo ambiental, así como las medidas de cierre y post cierre. La autoridad del Ministerio de Energía y Minas, evaluara la información presentada por el titular minero así como las observaciones recibidas durante el proceso de participación ciudadana para aprobar o no el EIAsd. 4. Opinión favorable del INRENA Necesaria para actividades de exploración ubicadas cerca o en zonas de amortiguamiento de una Área Natural Protegida. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 38 5. Autorización de uso de agua Si se va a emplear agua de ríos, lagunas y otros cuerpos de agua superficiales para las actividades de exploración, se debe contar con el permiso correspondiente. Lo concede la Administración Técnica de Distrito de Riego (ATDR) Autoridad Local del Agua, del lugar donde se va a realizar la exploración. 6. Autorizaciones para almacenamiento y transporte de hidrocarburos. Las otorga la Dirección General de Hidrocarburos, el Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería (OSINERMIN) y Dirección Regional correspondiente (DREM). 1.3 IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL Los impactos se definen como los afectos que la acción del hombre o de las naturales causa en el ambiente natural y social. Pueden ser positivos o negativos. Esta sección identifica posibles impactos ambientales y sociales durante la etapa de exploración minera. Incluye ideas para monitorear y reducir los impactos negativos (mitigación). a) ¿CUÁLES SON LOS IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES? Los efectos sobre el ambiente que las actividades de exploración pueden causar en función a distintos factores. La ley señala que quien realiza la exploración es responsable por las emisiones, vertimientos y disposición de residuos al ambiente, así como por los impactos negativos o degradación del ambiente que sus actividades de exploración pudieran causar. Usualmente en la exploración inicial o superficial (cateo y prospección) los impactos tienden a ser leves o inexistentes. Cuando se desarrollan actividades de exploración más detallada que si generan impactos en el ambiente, hay que ejecutar acciones de previsión y control. Estas acciones se encuentran desarrollados en los planes de manejo ambiental (contenidos el la DIM o EIA sd) allí también se establecen las medidas de cierre MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 39 de progresivo, cierre final y post cierre que correspondan. Los titulares mineros tienen la obligación de rehabilitar cualquier efecto dañino al ambiente. Estos deben de ser rehabilitados usando las mejores prácticas disponibles, del mismo modo, las áreas afectadas deben recuperarse inmediatamente después de terminado su uso, incluyendo los caminos de acceso, túneles construidos, etc. Sin embargo, si la población tiene interés en mantener alguna instalación o infraestructura pueden exceptuarse del plan de cierre y de las acciones y de acciones de recuperación, siempre y cuando sea solicitando a la autoridad y los beneficiarios asuman la responsabilidad ambiental sobre estas facilidades. La siguiente tabla muestra los impactos ambientales potenciales en la etapa de exploración y las correspondientes medidas de mitigación destinadas a controlarlos o minimizarlos. Impactos ambientales potenciales en la etapa de exploración TIPO ACTIVIDAD/IMPACTOS MITIGACIÓN Uso de terrenos/ movimiento de tierras Construcción de campamentos, caminos, plataformas y programas de perforación. Rehabilitación de terrenos a su relieve original: relleno, nivelación. Programas de revegetación. Calidad y cantidad del agua Lodos de perforación y aguas residuales Incremento de solidos totales en suspensión por erosión. Reducir impactos a través de un buen planeamiento de actividades de perforación para prevenir la contaminación de aguas o cambios en la calidad. Nivelación de suelos adecuada para prevenir erosión. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 40 Calidad del suelo Residuos sólidos / residuos domésticos. Aguas servidas derrames de hidrocarburos Construcción de silo, relleno sanitario. Revestimiento con geo membrana. Planeamiento adecuado para el almacenamiento, trasporte y disposición final de aceites usados y residuos peligrosos. b) ¿CUÁLES SON LOS IMPACTOS SOCIALES POTENCIALES? Los impactos sociales en la etapa de exploración no suelen ser significativos, sin embargo, en años recientes se han generado en nuestro país conflictos entre poblaciones locales y compañías de exploración. Algunas comunidades se han opuesto al desarrollo de actividades extractivas por considerarlas contrarias a sus intereses y potencialmente contaminadoras. Aunque la situación es compleja, existen caminos para prevenir y solucionar estos conflictos y permitir el desarrollo de la minería con las poblaciones locales. El dialogo temprano y permanente entre Estado, empresas y poblaciones locales, ayudara a una adecuada planificación para minimizar los impactos negativos y minimizar los posibles beneficios. Conocer todo esto permitirá a las comunidades entender y anticipar los efectos de la exploración. El siguiente cuadro muestra los posibles impactos sociales durante la etapa de exploración. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 41 TIPO IMPACTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS ACCIÓN DE GESTIÓN Y MITIGACIÓN Uso de tierras. Se puede requerir uso de tierras para construir plataformas de perforación, caminos de acceso, almacenes y campamentos. La población puede recibir ingresos por concepto de alquiler de tierras. Sin embargo, los usuarios pueden perder acceso a actividades agrícolas, pastos y otras actividades económicas durante la etapa de exploración y potencialmente después de las actividades de rehabilitación no devuelven adecuadamente la productividad a las tierras. Asegurar que en los acuerdo para el uso de las tierras se incluyan todos los impactos potenciales, para garantizar que los beneficios (dinero recibido por el alquiler) sean mayores que los potenciales impactos negativos. Compras locales. Inclusos los proyectos de exploración pequeños y sencillos pueden requerir una variedad de productos y servicios que pueden ser encontrados localmente. Algunas poblaciones locales pueden obtener beneficios, abastecimiento a un proyecto de exploración con algún tipo de servicio. Sin embargo, hay que cuidar que no se perciba favoritismo hacia algunos miembros o grupos de la población en particular. Asegurar que la compañía defina claramente qué tipo de bienes y servicios serán requeridos, para evitar malos entendidos con la población, y que también se establezcan procedimientos claros y transparentes para adquirir o contratar estos bienes y servicios. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 42 Empleo. Con el avance de las actividades de exploración aumentan las oportunidades de contratar trabajadores locales. Una parte de la población local tendrá oportunidad de recibir ingresos adicionales. Sin embargo, el empleo solo beneficia a un pequeño grupo de la población y puede crear tención dentro y entre las familias. Asegurar que la compañía implemente procedimientos de contratación, claros y transparentes, y en la medida de lo posible haga esfuerzos para contratar un mayor número de trabajadores a través de sistemas de rotación. Conducta de los trabajadores. La llegada de personas ajenas a la comunidad y el incremento de los ingresos de la población local, pueden crear cambios en las costumbre locales. Aunque las actividades de exploración pueden crear la oportunidad de que la población local conozca nuevas ideas, tecnologías y estándares, también pueden traer problemas sociales y culturales. Asegurar que la compañía conozca los riesgos ligados a una mala conducta de sus trabajadores e implemente controles adecuados, incluyendo un código de conducta para los trabajadores y sanciones por su incumplimiento. Inversión social La inversión social puede significar para la población local oportunidades de desarrollo que normalmente no estarían a su alcance sin ayuda externa. Sin embargo, es necesario asegurar que este Asegurar que las decisiones respecto a potenciales inversiones sociales sean tomadas con la participación de todos los grupos involucrados, en la MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 43 tipo de apoyo cree beneficios colectivos y no dependencia hacia el proyecto o fricciones entre grupos locales. evaluación y priorización de alternativas buscando que la ayuda sea sostenible es decir que no dependa del proyecto para su funcionamiento. Comunicación y consulta. El libre flujo de información veraz y oportuna respecto a los potenciales impactos relacionados a la exploración, pueden ayudar a maximizar beneficios y minimizar impactos negativos. Por el contrario la falta de información puede crear confusión o favorecer a grupos reducidos a expensas de otros. Asegurar canales adecuados de comunicación para que todos tengan oportunidad de acceder a información sobre el proyecto, y que las decisiones sean tomadas con la participación de toda o la mayor parte de la población afectada. Igualmente, asegurar que se establezcan mecanismos para resolver potenciales conflictos entre la población y la compañía. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 44 1.4 PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN LOCAL 1.5 ¿Cómo Pueden Participar la Población Local Durante la Etapa de Exploración Minera? Como hemos explicado anteriormente, los proyectos de exploración varían en alcance. Algunos consisten simplemente en recolectar muestras de roca, mientras otros incluyen establecer un campamento, y construir una o más plataformas de perforación, otros proyectos involucran clavar trincheras o un mapeo detallado. Sin embargo, cualquiera que sea el alcance del proyecto, es importante que la población local involucrada tenga un dialogo abierto con la empresa responsables desde el inicio de sus actividades de exploración. El Estado promueve el dialogo entre el titular minero y los pobladores locales. Así el D.S. N° 042-2003-EM indica que para solicitar una concesión minera y junto con el petitorio, la compañía debe adjuntar una declaración jurada donde se compromete entre otras actividades, a mantener un diálogo continuo con la población local y sus representantes, informándolos sobre sus actividades mineras. Para las actividades de exploración clasificadas como categoría II, la comunidad tiene la oportunidad de participar antes del inicio del proyecto a través de la Consulta Previa y las observaciones o comentarios al Estudio de Impacto Ambiental semi detallado, que podrá darse durante la Audiencia Pública o en los treinta días posteriores a su realización. Los prospectores y las empresas de exploración saben que las conversaciones iniciales con los pobladores son positivas para todos. Un acercamiento desde el inicio MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 45 de actividades permite a la población local y a la compañía aprender. La compañía puede explicar en qué consiste el proyecto, donde se ubica, y quien estará haciendo el trabajo. Los miembros de la comunidad pueden hacer preguntas o expresar preocupaciones, además con su detallado conocimiento acerca del terreno, los pobladores pueden recomendar buenos lugares para instalar un campamento y señalar que otros se deben evitar, como lugares de interés cultural o zonas donde hay restos arqueológicos Además cuando se establece contacto desde el inicio, la comunidad puede conocer más cerca de las necesidades de la compañía, quizás esta pueda necesitar un proveedor de comida o trabajadores que los puedan ayudar con las actividades de exploración. Conocer estas necesidades ayudar a la comunidad a identificar y responder a potencialidades oportunidades económicas, de empleo y de negocios, también ayuda a identificar las necesidades de capacitación. Estos contactos iníciales pueden servir para alertar a las comunidades sobre los retos y oportunidades que se presentaran en el futuro y son la ocasión para hacer preguntas, tales como. “¿Queremos involucrarnos en negocios relacionados con la minería?” “¿Cuáles son las oportunidades de empleo o negocios vinculados?” “¿Cuáles son los impactos negativos potenciales y como deben ser minimizados?” Contar con las respuestas a estas preguntas ayudara a la comunidad a prepararse en caso que un proyecto de exploración lleve a una inversión mayor. Finalmente, es importante sostener reuniones de seguimiento luego que el trabajo de campo termino y se pasa a la etapa de análisis de los resultados (lo que puede tomar varios meses), para dar a conocer a la comunidad las próximas acciones de la empresa minera y si se desarrollará o no la mina. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 46 2.- DESARROLLO DE MINAS 2.1.- APECTOS GENERALES Esta sección explica la etapa de desarrollo o construcción de una mina, identifica las principales actividades y participantes y enumera las oportunidades de la población local para involucrarse durante esta fase del ciclo minero. A) ¿QUÉ ES EL DESARROLLO DE MINAS? El desarrollo de una mina es la segunda etapa del ciclo minero, una vez ubicando el yacimiento, se determina si puede ser explotado beneficiosamente y si es así, se construye una mina. En esta etapa se llevan a cabo todas las actividades que hacen posible la explotación de mineral contenido en un yacimiento. Partes importantes de esta fase son la realización del estudio impacto ambiental y la obtención de permisos. Las principales actividades del desarrollo de minas incluyen: Desarrollar el plan e infraestructura de mina. Evaluar los impactos financieros, socio – económicos y ambientales Obtener permisos y licencias. Llevar a cabo la evaluación del proyecto y tomar una decisión de producción. Construir la mina y sus instalaciones listas para iniciar las operaciones. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 47 Plazos El desarrollo de una mina puede tomar entre 3 y 10 años, dependiendo de su ubicación, tamaño y complejidad (incluyendo necesidad y disponibilidad de infraestructura), los precios internacionales de los minerales y de las normas y procesos que determinan la ley. Costos El costo de desarrollar una mina depende de: El tipo de mina (tajo abierto o subterránea) El tamaño de la mina (cuanto más grande el yacimiento, mas alto costo) El trabajo y tiempo requeridos para recolectar información, completar los estudios ambientales y a tramitación de permisos La ubicación de la mina. B) ¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES DEL DESARROLLO DE MINAS? Si la exploración tiene resultados positivos, se pasa a la evaluación del yacimiento y planeamiento de la mina. Durante esta etapa, la compañía minera determina con precisión si el yacimiento mineral vale la pena (es viable) y si una mina puede ser desarrollada. Es en esta etapa también que la compañía minera prepara el diseño de la mina. Una vez terminado la evaluación y el planeamiento y cuando se haya tomado una decisión acerca de la construcción de la mina pueden empezar a construirla. Entre las actividades más importantes de esta etapa están la realización del estudio de Impacto Ambiental y la obtención de permisos. 1. Estudio de Impacto Ambiental Todas las empresas antes de iniciar la etapa de explotación están obligadas a presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 48 El EIA es la evaluación ambiental específica para un proyecto, donde se identifican y evalúan sus posibles efectos directos e indirectos sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua y el paisaje, entre otros aspectos. El objetivo del EIA es prevenir o reducir cualquier efecto negativo en el ambiente. Forma parte también de este documento el estudio de impacto social, analiza las posibles consecuencias que el desarrollo minero tendría sobre las personas y más específicamente sobre la población cercana a la mina, evaluando como el proyecto podría alterar su forma y medios de vida, sus relaciones y cultura. El EIA es preparado por una empresa consultora registrada en el Ministerio de Energía y Minas. El documento será evaluado por la autoridad tomando en cuenta la opinión de la población y las observaciones de otras autoridades como es el caso del INRENA, organismo que tiene la posibilidad de emitir opinión técnica. Finalmente, la autoridad aprueba o desaprueba el EIA según lo que se concluya de la evaluación realizada y de los aportes de terceros. Para poder iniciar la etapa de explotación de una mina, sino tienen un documento que contiene obligaciones para la compañía minera a cargo del proyecto. Estas obligaciones o compromisos específicos a cada proyecto, complementan lo exigido por las leyes ambientales y son también el objeto de fiscalización. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 49 2. Permisos Para iniciar las actividades de desarrollo de una mina y conforme estas actividades aumentan o se intensifican, se requiere de diversos permisos. En la sección Aspectos Legales se detallan las principales autorizaciones y permisos necesarios en esta etapa 3. Plan de cierre de minas Un paso importante en el planteamiento de una mina es el Plan de Rehabilitación y Cierre de Minas. Este plan es un informe detallado acerca de cómo la zona de la mina será limpiada y rehabilitada una vez que se terminen las operaciones mineras. El plan de cierre es complementario al Estudio de Impacto Ambiental. Todas las empresas que planeen entrar en etapa de operación deben presentarlo al Ministerio de Energía y Minas en plazo máximo de un año , una vez aprobado el respectivo Estudio de Impacto Ambiental. El impacto directo de cierre de todas las áreas de un sitio minero, debe ser evaluado y planificado desde la fase de ingeniería detallada del proyecto. Esto incluye el retiro de estructuras, como manejar relaves y residual, como deshacerse de químicos e hidrocarburos, como asegurar la estabilidad de los taludes, como clausurar pozos y bocaminas y como reforestar el terreno, entre otras acciones. Durante el desarrollo de una mina se realizan también las siguientes actividades. 4. Estudios de factibilidad Los estudios de factibilidad son una serie de estudios de planeamiento y reportes de evaluación de la información geológica, de ingeniería, económica, social, legal y del sitio donde se encuentra el yacimiento. El propósito de los estudios de factibilidad es evaluar todos los aspectos del proyecto, revisar los planes, identificar riesgos, hacer cálculos de costos más exactos, y decidir si un yacimiento mineral puede ser explotado de manera rentable. Usualmente, los estudios de factibilidad tratan los siguientes aspectos. Estudios factibilidad: MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 50 Determinación del recursos geológico ¿Cuán grande es el yacimiento? ¿De qué ley son los minerales? Planeamiento de la mina ¿Qué se extraerá? ¿Cómo será extraído (mina a tajo abierto/ superficial o subterránea)? ¿Qué equipos se necesitaran para extraerlo? Diseño de planta de procesamiento y prueba ¿Cuál es la mejor manera de extraer los minerales? ¿Habrá una fundición? Planeamiento de infraestructura ¿Qué caminos, campamentos y construcciones se necesitaran? Planeamiento de manejo de aguas y residuos ¿Cuáles son las necesidades de suministro de agua? ¿Cuáles son los requerimientos de calidad de descarga? ¿Cómo se pueden desechar los residuos de manera segura? Planeamiento ambiental y socioeconómico. ¿Cuáles son los aspectos principales de los estudios ambientales y sociales? ¿Cómo pueden los planes tratar estos temas? Plan de cierre ¿Cuáles son los mejores enfoques la MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 51 rehabilitación y cierre? Calculo de costos operativos ¿Cuántos trabajadores se requieren? ¿Qué tipo de cantidad y provisiones se requieren durante las operaciones? ¿Cuáles son los costos anuales de la operación? Costos de capital ¿Cuáles son los costos de planear, diseñar, obtener permisos y construir las instalaciones? ¿Cuáles son los costos anuales de la operación? Análisis financiero ¿Cuáles son los costos para un préstamo y operar la mina? ¿Cuál es el costo anual y ganancia por año? ¿Cuál es la ganancia o pérdida esperada? 5. Uso de tierras El uso de tierras por parte de la actividad minera es una fuente potencial de impactos sociales negativos y conflictos. La adquisición de tierras para el desarrollo de una mina es un proceso complejo que requiere una buena planificación. En los últimos años, se están desarrollando nuevas prácticas, basadas en estándares internacionales, con la finalidad de que la compra de tierras pueda generar beneficios para la población involucrada. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 52 Es importante que las compañías mineras evalúen junto con la población los impactos que la compra de tierras puede causas en sus bienes, fuente de ingreso y redes sociales, trabajando directamente con cada uno de los hogares afectados, especialmente con las familias vulnerables. De esta manera se asegura que la compensación se entregue a cambio de tierras considere todos los impactos mencionados y permita además que la población del proceso. Esto puede incluir la planificación de un proceso de reasentamiento, que proporcione tierras de reemplazo, apoye iniciativas de desarrollo y busque mantener las redes sociales luego del traslado de la población. Un enfoque global del proceso de reasentamiento puede incluir la necesidad de invertir en las comunidades que recibirán a las poblaciones reasentadas, o en las comunidades que pierden una parte significativa de su población a causa del reasentamiento. Uno de los retos más importantes en este proceso es regularizar la titulación de los terrenos, tanto los requeridos para el desarrollo de la mina como los nuevos terrenos necesarios para el reasentamiento. 6. Contratos de venta Durante los estudios de factibilidad se hacen cálculos acerca de las ventas del (los) mineral(es) que se van a extraer. Sin embargo, se debe negociar los términos y condiciones definitivos antes del análisis final de factibilidad. Este es el papel de un contrato de ventas. 7. Transporte Otro aspecto muy importante es establecer medios de transporte adecuado para hacer llegar el producto al cliente, esto puede requerir el uso de puertos, barcos, minero ductos o carreteras para transporte terrestre. 8. Financiamiento del proyecto Una vez que se conoce el costo final, la compañía minera necesita asegurar el financiamiento del proyecto, el estudio de factibilidad final se utiliza para demostrar la viabilidad de un proyecto y para ayudar a asegurar la inversión MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 53 ya que las compañías pueden necesitar pedir un préstamo. Algunas compañías mineras grandes pueden autofinanciarse. 9. Decisión de inversión por la compañía minera La decisión final de inversión- de construir o no la mina- se toma cuando el estudio de factibilidad está terminado, el financiamiento del proyecto está asegurado y los permisos están otorgados. La compañía minera decidirá si seguir adelante y construir la mina o no hacerlo. Aun cuando es difícil de imaginar, debido a la cantidad de trabajo, dinero y tiempo que han sido invertidos para llegar a este punto, la decisión podría ser ni seguir con el proyecto por incertidumbre en el mercado internacional. 10. Construcción La construcción se refiere al desarrollo de la instalación minera completa, incluyendo la mina, la planta procesadora y toda la infraestructura necesaria para la operación. Esta etapa requiere la mayor parte del dinero y otorga la mayoría de los trabajos. Una compañía no inicia una construcción hasta que los detalles de todos los permisos y requerimientos legales hayan sido confirmados. Las actividades comunes durante la etapa de construcción incluyen: Preparación del sitio. Limpieza reparación inicial para la extracción (desbroce o desarrollo) Construcción de campamentos. Construcción de caminos y vías de acceso Instalación de líneas de transmisión eléctrica. Programas de capacitación para el personal. Instalación de equipos de monitoreo y protección ambiental. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 54 C) ¿QUIÉNES SON LOS PRINCIPALES PARTICIPANTES EN EL DESARROLLO DE MINAS? Compañías mineras operadoras Son los principales participantes en el desarrollo de minas. Son gerentes y operadores y están involucrados en todas las actividades, desde exploración hasta cierre, pasando por la construcción y operación de proyectos. Compañías consultoras Las compañías consultoras pueden ser contratadas por la compañía minera para ayudarla con los estudios de factibilidad, diseño detallado, actividades de construcción etc. Estado El Ministerio de Energía y Minas es el encargado de regular las actividades mineras del país. Es quien pone las reglas, maneja los procesos y emite los permisos requeridos para desarrollar una mina. Ejerce esta función a través del Vice Ministerio de Minas, las Direcciones Generales de Minería y de Asuntos Ambientales Mineros y la Oficina General de Gestión Social. La fiscalización de los compromisos ambientales y aspectos de seguridad e higiene minera está a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). Instituciones financieras Una vez que el proyecto llega a la etapa de desarrollo, dependiendo del tamaño del yacimiento mineral y de la eventual mina, el costo de proceder al desarrollo y producción muy alto comparado con la etapa de exploración inicial. La mayoría de compañías mineras consiguen estos fondos a través de asociaciones en participación, o mediante una combinación de inversionistas individuales e institucionales a través de los mercados financieros y tomando dinero prestado de los bancos. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 55 Contratistas/proveedores de servicios Los contratistas mineros son personas o empresas que dan servicios integrales y especializados a la compañía titular de la actividad minera. La ley permite contratar a terceros para actividades de exploración, desarrollo, explotación y beneficio con el requisito que deberán estar registrados en el Ministerio de Energía y Minas. Es necesario contar con mecanismos de coordinación entre la empresa minera y los contratistas para aspectos como control de calidad, cumplimiento de obligaciones legales- incluyendo las labores-, aplicación de códigos de conducta corporativos y políticas sobre responsabilidad social entre otros. También brindan servicios a los titulares mineros los denominados Cervices, para trabajos temporales, complementarios o especializados. Estos a diferencia de los contratistas mineros no requieren estar inscritos en el Ministerio de Energía y Minas. Durante esta etapa muchas de las empresa contratista son compañías constructoras que se encargan de construir los caminos, la planta procesadora y la infraestructura necesaria para que una operación minera empiece su producción. Proporcionan trabajadores expertos, equipo pasado móvil, herramientas y provisiones. Las compañías constructoras y otros contratitas usualmente dan empleo a los trabajadores locales lo que en ocasiones puede llevar a trabajo permanentemente en la mina. Población local La etapa de desarrollo de la mina ofrece a la población loca la mejor oportunidad para involucrarse. El proceso de evaluación ambiental y social y todas las consultas requeridas para determinar si el proyecto puede convertirse en una mina son momentos oportunos para que la comunidad y la compañía minera identifiquen los beneficios potenciales para las comunidades. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 56 2.2.- ASPECTOS LEGALES En esta sección se identifican los principales permisos y condiciones necesarias para el desarrollo de una mina así como las leyes y regulaciones ambientales más relevantes aplicables a esta etapa. a) ¿QUÉ NORMAS SON APLICABLES AL DESARROLLO DE UNA MINA? Hay un gran número de normas específicas que rigen las actividades mineras; entre las principales podemos citar: NORMA LEGAL CONTENIDO Texto único ordenado (TUO) de la Ley General de Minería D.S. N°014-92-EM Regula actividad minera en el país. Establece cuales son las actividades mineras y la forma de ejercerlas Reglamento para la protección ambiental en la actividad minero-metalúrgica D.S. N° 018-92-EM Señala los procedimientos a seguir para obtener una concesión minera, una concesión de beneficio y concesiones de labor general y de transporte minero. Reglamento para la protección ambiental en la actividad minero- metalúrgica D.S. N° 016-93-EM Establece disposiciones y procedimientos de protección ambiental para las actividades mineras. Establece la responsabilidad del titular de la actividad minera por las emisiones, vertimientos y disposiciones de desechos al MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 57 ambiente que se produzcan como resultados de los procesos que se realizan en sus instalaciones. Establece obligatoriedad del monitoreo ambiental, instrumentos de gestión ambiental, establece EIA como requisito para iniciar o ampliar operaciones mineras. Reglamento de consulta y participación ciudadana en el procedimiento de aprobación de los estudios ambientales en el sector energía y minas Resolución Ministerial N° 596-2002-EM/DM Establece la participación de la ciudadanía en los procesos informativos, de dialogo y de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental requeridos para desarrollar actividades mineras; estudios de Impacto Ambiental (EIA), Estudios de Impacto Ambiental semi- detallado, Estudios de Impacto Ambiental Preliminar y Evaluaciones Ambientales. Establece el compromiso previo como requisito para el desarrollo de actividades mineras D.S. N° 042-2003- EM Incorpora como requisito para la formulación de petitorios de concesión minera y de concesión de beneficio, la presentación de una declaración jurada de compromiso previo por parte del peticionario y de titular de la actividad minera mediante la cual se compromete a : 1. Realizar sus actividades productivas MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 58 en el marco de una política de excelencia ambiental. 2. Actuar con respeto frente a las instituciones autoridades, cultura y costumbres locales. 3. Mantener un diálogo continuo con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera. 4. Fomentar preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas, entre otros. Límites máximos permisibles para efluentes líquidos para las actividades minero- metalúrgicas Resolución Ministerial N° 011-96- EM/VMM Establece niveles máximos de concentración de contaminantes en las descargas o líquidos que se disponen en el ambiente producto de las actividades mineras. Establece obligaciones de monitoreo para el titular minero. Límites máximos permisibles de elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero. Metalúrgicas Resolución Ministerial N° 315-96- EM/VMM. Establece niveles máximos de concentración de contaminantes en las emisiones o gases provenientes de las actividades mineras. Establece obligaciones de monitoreo para el titular minero. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 59 Establecen casos en que aprobación de los estudios de Impacto Ambiental requerirán la opinión técnica del INRENA. D.S. N°056-97-PCM Establecen que para la aprobación de los estudios de Impacto Ambiental (EIA) de los diferentes sectores productivos que consideren actividades y/o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables agua, suelo, flora y fauna, se requerirá la opinión técnica del Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA Reglamento de seguridad e higiene minera D.S. N° 046- 2001-EM Establece normas para proteger la vida y salud de los trabajadores del sector minero. Establece procedimientos de seguridad y capacitación para la actividad minera. Ley N° 28964 Transfiere competencias de fiscalización y supervisión de las actividades mineras a OSINERMING- organismo supervisor de la inversión de energía. Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 324-2007-OS/CD Establece los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos para la supervisión de las actividades energéticas y mineras por OSINERMING – MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 60 organismos supervisor de la inversión de Energía y Minería. b). - ¿QUÉ PERMISOS SON NECESARIOS? El estado a través de sus distintas oficinas y organismos concede los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para las actividades de desarrollo de una mina. Entre los más importantes podemos citar. Aprobación de estudio de impacto ambiental: aprueba la dirección general de asuntos ambientales mineros del MINEM, establece condiciones pre- existentes de área (line de base) y las medidas de prevención y control para desarrollar un proyecto protegiendo el ambiente. Aprobación del plan de cierre: aprueba la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del MINEM, contiene las medidas para el cierre ambientalmente responsable de una mina y su rehabilitación. Licencia de uso de aguas: la concede la intendencia de Recursos Hídricos de INRENA, autoriza la ejecución de obras hidráulicas. Autorizaciones sanitarias para el tratamiento y descarga de aguas residuales industriales, aguas residuales domésticas y para el tratamiento de aguas potables: las concede la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), autoriza el tratamiento y la descarga de aguas. Certificando de inexistencia de restos arqueológicos: lo emite el Instituto Nacional de Cultura, certifica que no hay resto arqueológicos que puedan ser dañados por el proyecto. Certificado de operación minera (COM) otorga la Dirección General de Minería del MINEM. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 61 Autorización semestral de explosivos: lo otorga la Dirección General de control de servicios de seguridad, control de armas, munición y explosivos de uso civil (DICCAMEC), autoriza el uso de explosivos. Almacenamiento y transporte de hidrocarburos: lo otorga la dirección General de Hidrocarburos, el Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería (OSINERMIN), autoriza el transporte y almacenamiento de combustibles. Manejo de sustancias radiactivas: lo otorga el Instituto Peruana de Energía Nuclear (IPEN); autoriza el uso de aparatos o fuentes de radiación. 2.3.- IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL Los impactos se definen como los afectos que la acción del hombre o de la naturaleza, causen en el ambiente natural y social. Pueden ser positivos o negativos. Esta sección identifica los posibles impactos ambientales y sociales durante el desarrollo de la mina. Incluye tipos de monitoreo de mitigación. B).- ¿QUÉ ESTUDIOS AMBIENTALES SE REQUIEREN? La evolución de impacto ambiental requiere realizar estudios de línea de base. Estos incluyen el desarrollo de una descripción detallada de aspectos ambientales y sociales de la zona donde se ejecutara el proyecto. Los ejemplos de estudios que pueden ser realizados incluyen: Arqueológicos Socioeconómico Uso de tierras Calidad de aire Calidad de agua MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 62 Hidrología de agua superficial y subterránea Hidrogeología Vegetación Ruido Vida silvestre Suelos Drenaje acido Conocimiento tradicional c).- ¿QUÉ MONITOREO AMBIENTAL ES REQUERIDO? El propósito del monitoreo es medir evaluar los impactos ambientales en comparación con las condiciones previas al inicio de las actividades mineras, determinadas por medio de los estudios de línea de base. También tiene el objetivo de informar oportunamente a la autoridad sobre el desempeño ambiental de la compañía minera, en cumplimiento de las leyes vigentes. El monitoreo ambiental permite advertir con tiempo acerca de los impactos negativos para que se puedan tomar medidas correctivas rápidamente. Durante el desarrollo de una mina, las autoridades y las compañías mineras monitorean: Agua residual, efluentes Calidad de aire Calidad de agua MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 63 d).- ¿CUÁLES SON LOS IMPACTOS SOCIALES POTENCIALES? El desarrollo de una mina puede traer oportunidad de empleo y negocios a la población local, así como también puede crear conflictos y cambios no deseados en las comunidades. El siguiente cuadro muestra los posibles impactos sociales de desarrollo de minas. Impactos Sociales Potenciales en la Etapa de Desarrollo de Minas TIPO IMPACTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS ACCIONES DE MANEJO Uso de tierras En esta etapa generalmente se adquieren los terrenos para toda la infraestructura del proyecto; y pueden implementarse procesos de reasentamiento. La población afectada puede recibir ingresos por la venta de tierras. Además, las familias reasentadas pueden recibir compensaciones que debería asegurar un futuro mejor. Sin embargo, los usuarios pueden perder acceso a actividades agrícolas u otras actividades económicas hasta el cierre de la mina o a un después, si la rehabilitación no devuelve adecuadamente la Asegurar que los acuerdos para el uso de tierras consideren todos los potenciales impactos a largo plazo. Asegurar que todos los impactos asociados con potencialidades de reasentamientos sean identificados y que se desarrollen medidas para su adecuado manejo, con la participación MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 64 productividad a las tierras. Así mismo, un tratamiento inadecuado del proceso de reasentamiento puede generar impactos negativos significativos para las familias afectadas. de la población afectada, la compañía y el Estado. Compras locales Durante la etapa de desarrollo las oportunidades de contratar servicios y comprar bienes localmente crece significativamente. Algunas poblaciones locales pueden obtener beneficios brindando algún tipo de servicios. Sin embargo, hay que cuidar que no se perciba favoritismo por parte del proyecto hacia algunos miembros o grupos de la población en particular. Se puede generar un incremento en los precios de los bienes y servicios por una mayor demanda. Asegurar que la compañía defina claramente que tipos de bienes y servicios serán requeridos, para evitar malos entendidos con la población. Adicionalmente, asegurar que la compañía establezca procedimientos claros y transparentes para adquirir o contratar esos bienes y servicios. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 65 Al avanzar el proyecto, la compañía puede además implementar medidas ‘para ayudar a las empresas locales a ser más competitivas. Empleo Aumentan las oportunidades de contratar trabajadores locales. A pesar de que la construcción pueden durar solo un año o dos, requiere más trabajadores que la etapa de operación. Por parte de la población tendrá oportunidad de recibir ingresos adicionales. Sin embargo a un pequeño grupo de la población y puede crear tensión dentro y entre las familias. Además, el sobre empleo local durante la etapa de desarrollo puede tener impactos negativos debido a la migración masiva y al abandono de las actividades tradicionales por empleos de corta duración en la Asegurar que la compañía implemente procedimientos de contratación claros y transparentes, y haga esfuerzos para contratar un mayor número de trabajadores a través de sistemas de rotación. Es importante que la compañía establezca requerimientos claros estandarizados para sus contratistas. Además, las compañías pueden implementar MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 66 construcción de la mina. programas de capacitación para ayudar a los trabajadores locales a conseguir mejores puestos de trabajo. Conducta de los trabajadores La llegada de gente ajena a la zona y el incremento de los ingresos de la población local, pueden crear cambios en las costumbres locales. Aunque las actividades de desarrollo pueden crear oportunidad de que ideas, tecnologías y estándares de trabajo, también pueden traer problemas sociales. Asegurar que la compañía conozca los riesgos ligados a una mala conducta de sus trabajadores e implemente controles adecuados, incluyendo un código de conducta para los trabajadores y las correspondientes sanciones por su incumplimiento. Inversión social A menudo las empresas apoyan proyectos o iniciativas locales de desarrollo. Este apoyo se consolidad cuando las actividades mineras progresan. Aunque las actividades de desarrollo pueden crear la oportunidad de que la población local conozca nuevas ideas, tecnologías y estándares de trabajo, también pueden traer problemas sociales. Asegurar que las decisiones respecto a potenciales inversiones sociales sean tomadas con la participación de todos los grupos de interés, siguiendo un adecuado proceso para evaluar y MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 67 priorizar alternativas sostenibles. Comunicación y consulta Información respecto a las actividades de desarrollo de la mina, proviene de individuos y grupos diferentes. El libre flujo de información veraz respecto a las actividades de desarrollo de la mina y los impactos relacionados, pueden ayudar a maximizar beneficios y a minimizar impactos negativos. Por el contrario, la falta de información puede crear confusión o favorecer a grupos reducidos a expensas de otros. Asegurar canales adecuados de comunicación para que todos tengan oportunidad de acceder a la información sobre el proyecto, y que las decisiones sean tomadas con la participación de la población afectada. Igualmente asegurar que se establezcan mecanismos para resolver conflictos potenciales entre la población y la compañía minera. 2.4.- PARTICIPACIÒN DE LA POBLACION LOCAL A).- ¿CÓMO PUEDE PARTICIPAR LA POBLACIÓN LOCAL DURANTE LA ETAPA DE DESARROLLO DE MINAS? MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 68 Durante el desarrollo de minas, la participación y el aporte de la comunidad son cruciales. Este momento, antes que un proyecto empiece a operar, para que las comunidades” pongan sus preocupaciones y expectativas sobre la mesa y “oigan lo que piensan”, en otras palabras, es cuando las comunidades pueden lograr un buen entendimiento del proyecto, asegurarse que la compañía minera comprenda la visión de la población local con respecto a los impactos potenciales, y plantear temas de interés comunitario. Los procesos de consulta están diseñados para incorporar los aportes de la población local y promover el intercambio de información. En esta etapa los procesos de participación de la población se dan a través de los mecanismos de consulta previa (talleres informativos) y audiencias públicas. Mediante los talleres informativos las autoridades y empresas informan a la población sobre sus derechos y deberes ciudadanos, la legislación ambiental aplicable, las nuevas tecnologías a desarrollar en los proyectos, y los Estudios de Impacto Ambiental. Estos talleres son convocados por el Ministerio de Energía y Minas en las zonas de influencia de proyectos mineros. Según la legislación peruana, la consulta no implica la posibilidad legar de vetar el desarrollo de un proyecto minero. Las audiencias Pública son los mecanismos para exponer a la ciudadanía el contenido de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y los alcances de un proyecto. Los participantes o interesados pueden hacer observaciones, propuestas o sugerencias durante la audiencia o dentro de los treinta días siguiente a la fecha de su realización. Adicionalmente a la consulta previa y audiencia pública que exige la ley, las actividades de participación de la comunidad pueden incluir. Reuniones publicas Cabildos abiertos asambleas comunales Talleres Entrevistas MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 69 Disfunciones en grupo Encuestas Puede asistir a estas reuniones cualquier persona vecina de la zona que considere que puede ser afectada por el desarrollo de la mina, o que tenga interés en el proyecto, incluyendo a los representantes de: Gobierno locales regionales Organizaciones locales o comunitarias Junta de usuarios de agua Miembros de la comunidad Organizaciones no gubernamentales (ONG) Medios de comunicación. Como parte del proceso de consulta, se pueden programar visitar al sitio, ver el terreno donde se propone desarrollar la mina, la población local también pueden dar sus aportes durante el proceso desarrollo de la mina revisando la descripción del proyecto, brindando su conocimiento tradicional, y desarrollando acuerdos de participación o generación con la compañía minera. Para aprobar al máximo las consultas, las comunidades pueden prepararse por anticipado, haciendo lo siguiente: Identificar los impactos potenciales que deben ser considerados en el desarrollo del proyecto. Realizar un inventario de habilidades de los pobladores interesados en trabajar en la mina. Realizar un inventario de sus recursos. Identificar las oportunidades de negocio y capacidad de la comunidad. Iniciar capacitaciones. Identificar las necesidades de servicios y mano de obra del proyecto. Establecer canales y procedimientos de comunicación para consultas. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 70 Adicionalmente elaborar y tener listos planes de desarrollo y mejoramiento de la infraestructura de la comunidad será valioso para la comunidad a lo largo del proceso de desarrollo de la mina. Las comunidades deben entablar diálogos con las autoridades cuanto antes durante el trámite de licencias y permisos. 2.5.- EMPLEO LOCAL Y OPORTUNIDADES ECONOMICAS a).- ¿CUÁLES SON LAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO DURANTE EL DESARROLLO DE UNA MINA? Las comunidades pueden experimentar aumentos significativos en el empleo durante el desarrollo de una mina. Una amplia variedad de trabajadores están disponibles durante esta etapa, desde puestos no calificados hasta profesionales. La compañía minera y sus contratistas son los principales empleadores. Las empresas mineras reconocen la importancia y beneficios de contratar a la población local, y la legislación minera vigente también promueve la contratación de trabajadores locales (Decreto Supremo N°042-2003.-EM) Durante el desarrollo de una mina, las oportunidades de empleo son usualmente el beneficio más significativo para la población local. A medida que la mina empieza a desarrollarse (esto es antes de iniciar la explotación), el porcentaje de trabajadores locales contratados puede incrementarse significativamente. A continuación una lista de los trabajos más usuales durante la etapa de desarrollo minero: Perforadores Mineros MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 71 Expertos en explosivos Mecánicos para equipo pesado Soldadores Carpinteros Expertos ambientales Geólogos Ingenieros Supervisores Expertos en seguridad y personal de seguridad Contadores Asistentes técnicos Administradores Asistentes administradores Gerentes ejecutivos Laboratoristas Especialistas en recursos humanos Relacionistas públicos Abogados Especialistas sociales Choferes de camión. b).- ¿QUÉ OPORTUNIDADES ECONÓMICAS EXISTEN? Durante el desarrollo de una mina las poblaciones locales pueden conocer las oportunidades económicas que esta actividad proporciona. Los principales benéficos vienen del aumento de empleos y oportunidades de negocios principalmente relacionados a la construcción de la mina. Las comunidades deben prepararse para participar y hacerse estas importantes preguntas: ¿Qué negocios están disponibles actualmente? MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 72 ¿Qué negocios se necesitan? ¿Cuáles son las capacidades de la comunidad? ¿Hay socios disponibles para negociar conjuntos? ¿Qué habilidades se necesitan? Mientras busca las respuestas a estas preguntas de la comunidad también debería comunicarse con la compañía minería para asegurarse de tomar decisiones correctas y requeridas. La comunidad puede celebrar acuerdos con la compañía minera para potenciar las oportunidades de negocios. La siguiente lista identifica algunas de las oportunidades de negocios disponibles para la población local: Servicios de alimentación y limpieza Servicios de construcción Servicios de reciclaje Servicios de bienes Mantenimiento de carreteras Transporte 2.6.- EXPERIENCIA COMUNITARIAS: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO CERRO CORONA En el año 2003, la empresa Minera Gold Fierds S.A. programo realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), para el desarrollo del proyecto Centro Corona, en el distrito de Hualgayoc, Cajamarca. Hualgayoc es un distrito históricamente minero, con vestigios de actividades mineras desde tiempos pre coloniales. Como resultado de estas actividades, hoy en día existe una gran cantidad de MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 73 pasivos ambientales a lo largo de la cuenca Tingo Maygasbamba, que causaban preocupación en la población. La empresa al asumir el reto de desarrollar el proyecto cumpliendo con los nuevos estándares nacionales y además con estándares internacionales de la minería moderna, buscando la participación informada de la población de la zona desde el inicio de sus actividades. La empresa identifico la necesidad de incluir en el EIA no solo el área inmediata al proyecto sino también a las localidades más ajenas a lo largo de la cuenca. Estas localidades tenían interés en participar y en ser informadas, debido a su preocupación por el efecto que la minería antigua había tenido en el medio ambiente, principalmente en el agua. Se definió un área de influencia directa, compuesta por las localidades efectuadas por la compra de tierras para el proyecto, y un área de influencia indirecta, donde se incluyeron las localidades de la cuenca y la ciudad de Bambamarca. Para cada área se aplicó herramientas diferentes, según los temas claves. Por ejemplo, en el área de influencia directa se realizó un censo y se hizo un mapeo de todas las fuentes de agua, caminos e infraestructura. La población local participio en el EIA desde el inicio, no solo a través de las rondas de talleres de consulta sino trabajando directamente en el estudio como guías locales y empadronadores. Las comunidades también participaron del diseño de los programas de manejo, de compras locales, inversión social y empleo. Las rondas de consulta se planificaron junto con el Ministerio de Energía Minas. La primera se implementó antes del inicio del trabajo de campo, para lograr un consenso e incorporar recomendaciones de la población. Posteriormente se realizaron dos rondas adicionales, una durante la elaboración del EIA, y otra luego de su entrega al Ministerio de Energía y Minas. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 74 Adicionalmente se implementó una oficina de atención e información o “casa abierta” en Hualgayoc, para transmitir información sobre el proyecto y el EIA, y para recoger sugerencias y opiniones de los pobladores. Un tema clave fue sobre los nuevos estándares de la minería a nivel nacional e internacional, y sobre las regulaciones que deben respetar las empresas mineras para evitar impactos ambientales y sociales negativos. La audiencia pública del EIA se realizó en la ciudad de Hualgayoc. La asistencia y participación fueron masivas. Los asistentes demostraron una actividad positiva, en parte al alto nivel de información que tenían sobre el proyecto, el EIA y los nuevos estándares y regulaciones de la minería, así como por su participación en el diseño de las medidas de manejo de las potenciales impactos ambientales y sociales. A).- ¿CUÁLES SON LOS IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES? El desarrollo de cada mina es único y afectara el medio ambiente de diferente manera. Los especialistas pueden reducir estos impactos mediante el uso de tecnologías modernas, una buena planificación y un riguroso monitoreo de los impactos. El siguiente cuadro muestra los posibles tipos de impactos ambientales durante la etapa de desarrollo de una mina. IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES EN LA ETAPA DE DESARROLLO TIPO ACTIVIDAD /IMPACTOS MITIGACIÓN Uso de tierras Construcción de caminos de acceso y líneas de transmisión eléctrica; acceso no controlado al sitio de la mina. Edificación de construcciones, talleres, Pla para reducir la perturbación de la tierra debido a caminos. Instalar portones de seguridad. Usar información de la comunidad para el diseño y MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 75 planta procesadora y campamento permanente. Muestreo a granel y programas de perforación extensiva. Almacenamiento de combustible y químicos. distribución de construcciones. Reducir el uso de terreno. Planeamiento de talado para minimizar las actividades de perturbación de suelos. Estándares para el almacenamiento de combustibles. Planes de contingencia para derrames. Programas de manejo de combustibles. Calidad de aire Polvo generado por tránsito de vehículos y actividades mineras. Riegos para reducir la emisión de polvo. Cantidad de agua Impactos en la cantidad de agua subterránea y superficial. Identificación de fuentes de agua alternativas. Inversión en infraestructura para el manejo del agua. Calidad de agua Químicos en descarga de agua, lodo o tierra entrando a fuentes de agua; erosión. Tratamiento de aguas; controlar el drenaje. Asegurar que cumpla con los límites máximos permisibles para afluentes. Flora y Fauna Patrones migratorios afectados por la presencia de humanos ruido de explosiones. Usar trabajo ambiental de línea de base para comprender el comportamiento de la vida silvestre en el área. Instruir los empleados y contratistas para entender sus responsabilidades MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 76 con la vida silvestre. Patrimonio cultural y restos arqueológicos Afectación de sitios arqueológicos y patrimonio cultural. Identificación de zonas de interés cultural y arqueológico, buscar zonas alternativas para evitar afectación, programas de rescate de sitios arqueológicos y patrimonio cultural. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 77 3.- OPERACIÓN MINERA 3.-1.- VISION GENERAL Esta sección explica el propósito de una operación minera, identifica las principales actividades y participantes, y enumera las oportunidades que tiene la población local para involucrarse durante esta etapa. A).- ¿QUÉ ES LA OPERACIÓN MINERA? La operación minera es la tercera etapa del ciclo y consiste en la explotación de un yacimiento mineral. Una mina esta en operaciones cuando se está excavando tierra y/o roca del suelo y la planta procesadora está obteniendo un producto que se puede comercializar. Las operaciones mineras pueden ser subterráneas (socavón) cuando el mineral se encuentra a mucha profundidad, o a tajo abierto, si el yacimiento se encuentra cerca de MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 78 la superficie, es muy grande o está diseminado. Una operación minera tiene cuatro áreas de trabajos principales: 1. Areas de excavación o extracción 2. Planta procesadora 3. Areas para almacenar material de descarte y 4. servicios de apoyo. Las zonas de excavación o extracción son los lugares de donde se extrae la tierra y las rocas que contienen el mineral (socavón a tajo abierto). Una vez que el mineral es extraído, es necesario que pase por un proceso para concentrar su pureza y darle valor comercial. Para esto se le somete a un tratamiento metalúrgico llamado concentración que se lleva a cabo en la planta procesadora. Allí se separa la roca que contiene material con valor comercial (metal) de la roca sin valor que la rodea (roca residual). El procesamiento del mineral se realiza en varias etapas (por ejemplo chancado, molienda, concentración, lavado, etc.) y utiliza diferentes procesos, dependiendo del mineral que se está minando. En algunas operaciones el procesamiento de minerales se realiza por el sistema conocido como lixiviación. El mineral extraído se apila en rumas colocadas sobre áreas de terreno protegidas por geo membranas y es rociado con una solución que contiene agua con reactivos químicos. Los líquidos obtenidos y que acarrean los metales pasan plantas de extracción donde mediante corriente eléctrica se extrae el metal diluido para formar planchas de metal. Las plantas de procesamiento se encuentran generalmente cerca de la mina donde se envía el material extraído para ser procesado. Como consecuencia del minado se generan materiales de descarte. Las áreas del almacenamiento de estos materiales incluyen zonas distintas para la roca residual o desmonte y para el material eliminando de las plantas concentradas llamado relave. Finalmente, en una operación minera son necesarios servicios de apoyo como talleres de reparación, laboratorios para analizar la calidad de mineral extraído, campamentos, almacenes y oficinas. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 79 El concentrado de mineral obtenido en esta etapa ya puede ser comercializado. Sin embargo para que estos minerales puedan ser utilizados en la industria y manufactura es necesario procesarlos nuevamente. Esto se realiza en funciones donde los concentrados son llevados a altas temperaturas para poder separar los metales contenidos en ellos, eliminando la mayor cantidad de impurezas. Posteriormente se lleva a cabo la refinación donde los metales alcanzan una pureza aún más elevada. Estos pasos son necesarios para obtener metales aislados y con un alto grado de pureza. Durante una operación minera, un elemento clave es determinar los porcentajes de extracción y procesamiento que aseguraran que todos los costos serán cubiertos con las ventas del producto. Estos porcentajes son evaluados durante los estudios de factibilidad antes que la mina empiece a operar, y son calculados para lograr el más alto nivel de eficiencia (necesitan coincidir con la inversión del capital, el tamaño del yacimiento y el tiempo de vida de la mina). Producir demasiado y muy rápido podría aumentar los costos y afectar las ganancias; producir muy poco y muy lento podría afectar la economía debido a ventas reducidas. La mina y el proceso deben ser diseñados y construidos para lograr el balance correcto. Plazos Usualmente, la etapa de producción es la que tiene mayor duración, la vida operativa de una mina puede ser tan corta como algunos años o tan larga como varias décadas. Los ingresos totales deben recuperar al menos los gastos de exploración y construcción o desarrollo de lámina. Los principales factores que afectan el tiempo operativo de una mina son: Precio internacional de los minerales (demanda, competencia y precios para el producto en el mercado mundial) Costos y producción Calidad (ley) y cantidad de mineral del yacimiento que es rentable extraer. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 80 Tamaño y forma del yacimiento que será minado. Métodos de extracción, equipos y costos asociados. Profundidad de la extracción, equipos y costos asociados. Profundidad de la extracción subterránea requerida. Condiciones del suelo. Ubicación de la mina. Generalmente ante precios más altos de los metales, se extraerá el mineral de una roca de menor ley. Sin embargo, cuando el precio de metal es bajo, solo se puede utilizar una roca que contenga metales de mayor ley. Un yacimiento puede ampliarse o reducirse según varían los precios y costos. Costos La minería empleo mano de obra, capital, energía y otros insumos; durante las operaciones mineras, la mano de obra es usualmente lo más costoso. Electricidad, combustible y otros bienes (equipos pesados, brocas de talador, repuestos, etc.) son el siguiente gran gasto. La ubicación de una mina tiene un gran impacto tanto en los costos de construcción como en los costos operativos. Si la mina está ubicada en una zona remota, como en la mayoría de los casos en Perú, probablemente el operador minero tenga que construir un camino para llevar provisiones y sacar el mineral o concentrado, y una planta eléctrica para generar electricidad. Otro costo importante para la mayoría de minas es el transporte para trasladar a los trabajadores hacia y desde la mina. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 81 B).- ¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES DE LA OPERACIÓN MINERA? 1. Contratación Cuando una mina empieza a operar, necesita contratar tanto trabajadores permanentes como contratistas. Algunas compañías tienen acuerdos para trabajar directamente con la población local en la búsqueda y contratación de personal del lugar. Usualmente las compañías prefieren contratar localmente, donde la gente vive, ya que los candidatos locales tiene la ventaja de estar cerca de la mina y conocer el terreno, la geografía y el clima. 2. Capacitación Todos los trabajadores nuevos deben recibir capacitación antes de empezar el trabajo. Este entrenamiento ayuda a los empleados a conocer la operación, y aún más importante, a que desempeñan su trabajo bajo las medidas de seguridad necesarias. El entrenamiento puede realizarse de diversas formas, las compañías se pueden asociar con la población local, autoridades, y otras organizaciones para prever capacitación en las comunidades. Otras compañías podrán asociarse con instituciones y universidades para dar entrenamiento técnico o programas de becas. 3. Puesta en marcha La puesta en marcha involucrada evaluar si una instalación, proceso o equipo esta funcionado adecuadamente y conforme a su diseño. Todos los equipos de minería y procesamiento deben ser puestos en funcionamiento y probados antes de empezar la producción. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 82 4. Producción Durante la producción se extraen rocas para recuperar el mineral y luego se procesan. La producción de minerales es costosa, por lo que, para ser eficientes, se trata de extraer la mayor cantidad de mineral dejando la menor cantidad de desecho posible. Cuando empieza una operación, se debe retirar primero una gran cantidad de desecho para llegar al mineral, en las minas subterráneas esto llama “desarrollo de producción” y en las minas de tajo abierto se llama “desbroche”. Esta etapa de la minería puede durar desde uno días hasta un año o más, dependiendo de cuanto desecho haya y cuan rápido se puede retirar. Cuando se está extrayendo mineral y la planta concentradora empieza a procesarlo, se dice que la mina está en “producción” Durante la producción, todavía es necesario excavar para seguir descubriendo más mineral. El desarrollo y/o desbroce van de la mano con la producción y son cruciales para mantenerla. Mejores condiciones de mercado pueden permitir vender más producto del planeado y/o hacerlo como un precio más alto de lo esperado. Cuando esto ocurre, la compañía minera trata de aumentar su producción. Algunas veces una operación minera puede aumentar su producción por un corto periodo de tiempo, utilizando sus mismos equipos y trabajadores, pero la única forma de lograr un aumento permanente es expandiendo la mina. 5. Expansión de la mina Durante la etapa de operaciones se continúa explorando al interior de la mina para confirmar el yacimiento y saber si existen reservas adicionales que puedan extender la vida útil de la mina. Algunas minas pueden experimentar una fase de expansión si se encuentra más mineral cerca, o si un aumento en MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 83 los precios de metal incrementa la cantidad de yacimientos atractivos. La expansión de una mina puede incluir: Ampliar la mina existente Habilitar más zonas mineras Comprar más equipo y contratar a más gente Expandir la planta procesadora para procesar más mineral modificar la planta procesadora para que procese más rápido realizar más trabajos de exploración para tratar de encontrar más mineral. c).- ¿QUIENES SON LOS PRINCIPALES PARTICIPANTES EN UNA OPERACIÓN MINERA? Compañías mineras operadores Las compañías mineras tienen el papel central en la industria minera. Ella busca el financiamiento, planean, desarrolla, operan y manejan las minas. También venden el mineral. La minería genera mucho dinero, pero también se requiere de una gran cantidad de dinero para empezar y operar una mina. Empresas consultores Las empresas consultoras aportan conocimientos especializados y capacidad a las operaciones mineras. Una operación minera podría requerir asistencia en áreas tales como mecánica de roca y suelos, seguridad, ingeniería, salud ocupacional, relaciones laborales, ciencia ambiental, relaciones comunitarias y otros. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 84 Estado El Ministerio de Energía y Minas es el encargado de regular las actividades mineras del país, ejerce esta función a través del vice Ministro de Minas y sus respectivas Direcciones Generales y oficinas; la Dirección General de Minería; la Dirección General de asuntos Ambientales Mineros y la Oficina General de Gestión Social. La fiscalización de los compromisos ambientales y aspectos de seguridad e higiene minera así como las sanciones por incumplimiento están a cargo de organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERMIN), También tiene a su cargo tramitar las denuncias contra los titulares mineros en materia de seguridad y protección del ambiente. Inspectores de distintos sectores como el Ministerio del Trabajo, OSINERMIN Y SUNAT conducen inspecciones regulares para asegurarse que los operadores estén cumpliendo con las leyes correspondientes, incluyendo las condiciones y requerimientos específicos del proyecto. Proveedores de equipos y fabricantes Los proveedores de equipos tienen conocimientos y experiencia en la maquinaria que proveen. Durante las operaciones, los proveedores de equipos ayudaran a ensamblar y poner en marcha los equipos, entrenar al personal, informar acerca de mantenimiento preventivo y dar soporte técnico permanente. En una mina grande, puede ser necesario instalar un taller para asegurarse que la maquinaria está siendo mantenida apropiadamente. Contratistas/proveedores de servicios Los contratistas mineros son personas o empresas que dan servicios integrales y especializados a la compañía titular de la actividad minera. La ley permite contratar a terceros para actividades de exploración, desarrollo, explotación y beneficio con el requisito que deberán estar registrados en el Ministerio de MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 85 Energía y Minas. Es necesario contar con mecanismo de coordinación entre la empresa minera y los contratistas para aspectos como control de calidad, cumplimiento de obligaciones legales- incluyendo las labores y ambientales-, aplicación de códigos de conducta corporativos y políticas sobre responsabilidad social entre otros. También brindan servicios a los titulares mineros los denominados services para trabajos temporales, complementarios o especializados. Estos a diferencia de los contratistas mineros no requieren estar registrados en el Ministerio de Energía y Minas. Los ejemplos de actividades realizadas por contratistas y services incluyen servicios de helicópteros y aviones, explosivos minado, construcción de vías, plantas de tratamiento y otras instalaciones, seguridad de sitio, servicios de alimentación y campamento, especialistas ambientales y sociales, diseño gráfico y publicaciones etc. Instituciones financieras Debido a los altos costos de la actividad minera, es frecuente que las empresas requieran del sistema financiero para poder operar; banca local e internacional, compañías inversionistas, organismos multilaterales, corredores de bolsa de valores entre otros, se enfocan en las necesidades financieras de las compañías mineras. Una variedad de instituciones participan otorgando préstamos, manejando efectivo e inversión en participación, realizando compra y venta de acciones, coordinando fusiones y adiciones. Asociaciones de la industria Muchas de las compañías mineras forman parte de asociaciones gremiales con el objetivo de abordar temas de interés grupal y tener una posición común frente al gobierno y la ciudadanía. En el Perú esta institución es la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, que representa a las actividades de exploración y explotación de la gran y mediana minería del país. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 86 Clientes El cliente es, en última instancia, el participante más importante de la industria. Existen clientes inmediatos y finales. Los clientes inmediatos incluyen fundiciones, refinerías, molinos y muchos tipos de fábricas e instituciones comerciales con las que las compañías mineras negocian. Los clientes finales son los consumidores minoristas de todos los productos que contienen minerales. Los clientes son muchos y variados, dependiendo del mineral que se esté extrayendo y vendiendo. Los metales base como cobre y zinc utilizados para una variedad de productos de la vida diaria, los metales precios tales como el oro y la plata se utilizan para joyería y componentes electrónicos. El carbón es una fuente de combustible y energía, y minerales industriales tales como talco y potasio se utilizan para elaborar una variedad de productos que incluyen fertilizantes, contento, talco para bebes, etc. 3.2.- ASPECTOS LEGALES Esta sección identifica los requisitos necesarios para la explotación minera. También contiene una lista de las principales leyes aplicables, permisos y licencias, así con los tributos y contribuciones que las empresas mineras pagan al Estado durante esta etapa. a).- ¿CUALES SON LAS CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN MINERA? Como se explicó en el primer módulo, para poder realizar actividades de exploración o explotación minera hay que tener una concesión. Para entender que es una concesión hay que señalar que nuestra Constitución establece que los recursos naturales son patrimonio de la nación y que por lo tanto en el estado quien fija las condiciones para que estos recursos sean aprovechados y otorgados a los particulares y su administración se hace a través del sistema de “concesiones”. La convención da derechos a su titular de aprovechar el recurso natural concedido, bajo ciertas condiciones que establece la ley. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 87 LA CONCECIÓN MINERA En el caso de los recursos minerales, es necesario contar con una concesión minera para acceder a su exploración y explotación. La concesión minera es un acto administrativa por el cual el Estado autoriza a un particular o al propio Estado a explorar y explotar los recursos minerales que se encuentran ubicados en el subsuelo del área que comprende la concesión, esto convierte al titular dela concesión minera en propietario de los minerales que extraiga de dicho yacimiento. La concesión no otorga la propiedad terreno superficial. El tener una concesión obliga a trabajarla e invertir para identificar yacimientos y producir minerales, pagar una suma de dinero anual por hectárea (derecho de vigencia) y cumplir con la legislación ambiental vigente, entre otras obligaciones. Las concesiones mineras son irrevocables y por tiempo indefinido, siempre y cuando el titular cumpla con la que le exige las leyes vigentes. LA CONCESIÒN DE BENEFICIO Las actividades de explotación generalmente van acompañadas por procesos de “concertación” que sirven para extraer la parte valiosa de los minerales y hacer más fácil su comercialización. Para realizar estos procesos también es necesario contar con una concesión que en este caso es de “beneficio”. La concesión de beneficio da a su titular el derecho a concentrar los minerales extraídos, así como también a fundir, purificar o refinar metales usando procesos físicos, químicos o ambos. Para obtener la concesión de beneficio se debe contar previamente con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado, derecho de uso de agua para la operación, autorización para el vertimiento de aguas residuales industriales y propiedad del MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 88 terreno o autorización del propietario del terreno para la construcción de la planta donde se realizaron las actividades de concentración. b).- ¿QUE NORMAS SON APLICABLES A LAS OPERACIONES MINERAS? Hay un gran número de normas específicas que rigen las actividades mineras y establecen las condiciones de operación; entre las principales podemos citar: NORMA LEGAL CONTENIDO Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería. D.S.Nº014-92-EM Regula la actividad minera en el país. Establece cuales son las actividades mineras y la forma de ejercerlas. Reglamento de Procedimientos Mineros D.S.Nº018-92-EM Señala los procedimientos a seguir para obtener una concesión minera, una concesión de benefició y concesiones de labor general y de transporte minero. Reglamento para la Protección Ambiental en la actividad minero metalúrgico. D.S.Nº016- 93-EM Establece procedimientos y disposiciones de protección ambiental para las actividades mineras. Establece la responsabilidad del titular de la activad minera por emisiones, vertimientos y disposición de desechos al ambiente que se produzcan como resultado de los proceso que se realizan en sus instalaciones. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 89 Establece instrumentos de Gestión Ambiental. Establece EIA como requisito obligatorio para iniciar o ampliar operaciones mineras. Límites máximos permisibles para efluentes líquidos para las actividades minero- metalúrgicas Resolución Ministerial Nº 011-96- EM/VMM Establece niveles máximos de concentración de contaminantes en las emisiones o gases provenientes de las actividades mineras. Establece obligaciones de monitoreo para el titular minero. Límites máximos permisibles de elementos y compuestos presentes de las unidades minero- metalúrgicas Resolución Ministerial Nº315-96- EM/VMM Establece niveles máximos de concentración de contaminantes en las emisiones o gases provenientes de las actividades mineras. Establece obligaciones de monitoreo para el titular minero. Establecen casos en que aprobación de los estudios de impacto ambiental requerirán la opinión técnica del INRENA D.S.Nº 056-97- PCM Establece niveles máximos de concentración de contaminantes en las descargas o líquidos que se disponen en el ambiente producto de las actividades mineras. Estable obligaciones de monitoreo para el titular minero. Reglamento de seguridad e higiene minera D.S.Nº Establece normas para proteger la vida y salud de los trabajadores del sector MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 90 046-2001-EM minero. Establece procedimientos seguridad y capacitación para la actividad minera. Reglamento de consulta y participación ciudadana en el procedimiento de aprobación de los estudios ambientales en el sector de energía y minas. Resolución Ministerial Nº 596- 2002-EM/DM Establece la participación ciudadana en los proceso informativos, de dialogo y de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental requeridos para desarrollar actividades mineras; estudios de impacto ambiental (EIA), estudios de Impacto Ambiental semi detallados, estudios de Impacto Ambiental Preliminar y Evaluaciones Ambientales. Establece el compromiso previo como requisito para el desarrollo de actividades mineras. D.S.Nº 042-2003-EM Incorpora como requisito para lo formulación de petitorio de concesión minera y de concesión de beneficio, la presentación de una declaración jurada de compromiso previo por parte del peticionario y del titular de la actividad minera mediante la cual se compromete a: 1. Realizar sus actividades productivas en el marco de una política de excelencia ambiental. 2. Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 91 3. Mantener un dialogo continuo con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus representantes, informándolos sobre sus actividades mineras. 4. Fomentar preferentemente en empleo local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas, entre otros. Ley Nº 28964 Transfiere competencias de fiscalización y supervisión de las actividades mineras a OSIGNERMING-Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. Reglamento de Supervisión de las actividades Energéticas y Minera-Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº324- 2007- OS/CD Establecer los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos para la supervisión de las actividades energéticas y mineras por OSINERGMIN- Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. c).- ¿QUE PERMISOS SON NECESARIOS? El estado, estudio de impacto ambiental preliminar y a través de sus distintas oficinas y organismos concede los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para la explotación minera. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 92 La siguiente lista muestra algunos de los principales permisos y autorizaciones necesarios para realizar actividades de explotación minera Estudio de impacto ambiental, aprobado por la dirección general de asuntos ambientales mineros del MINEM, establece condiciones existentes del área (línea de base) y las medidas de prevención y control para desarrollar un proyecto protegiendo el ambiente. Autorización de inicio de las actividades de explotación, concede la Dirección Técnico Minera de MINEM, informa la autoridad quien autoriza el inicio de actividades. Licencia de uso de aguas, concede la intendencia de recursos hídricos del INRENA, autoriza ejecución de obras hidráulicas. Autorizaciones sanitarias para el tratamiento y descarga de aguas residuales industriales, aguas, residuales domésticas y para el tratamiento de agua potable; concede la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), autoriza tratamiento y descarga de aguas. Certificado inexistencia de retos arqueológico que puedan ser dañados por el proyecto. Certificando de operación minera, certifica la dirección general de minería del MINEM autoriza el uso de explosivos. Autorización semestral de explosivos, otorga la Dirección general de control de servicios de seguridad, control de armas, munición y explosivos de uso civil, DICSCAMEC, autoriza el uso de explosivos. Almacenamiento y transporte de hidrocarburos, otorga la dirección general de hidrocarburos, el organismo superior de la inversión de energía y minería, OSINERMIN y dirección regional MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 93 correspondiente, DREM, autoriza transporte y almacenamiento de combustibles. Manejo de sustancias radiactivas, otorga el Instituto Peruano de Energía Nuclear, IPEN, autoriza el uso de aparatos de radiación. EL CANON MINERO Durante la etapa de operaciones, cuando la mina empieza a generar acciones por la venta de los minerales, se empiezan también a pagar impuestos al Estado. La Ley 27506 indica que el canon minero está constituido por el 50% de impuesto de la renta pagado por las empresas mineras y se define según la ley como tiene la participación que tiene los Gobiernos Locales (Municipalidades, Provinciales y Distritales) y los Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el estado, por la explotación de los recursos mineros (metálicos y no metálicos) El canon es una compensación que se reconoce a determinadas zonas del país por la explotación de un recurso natural que se va extinguir en el tiempo (no renovable). Una vez hecha la recaudación, el Estado distribuye parte de estos ingresos entre las zonas en donde se explota el recurso natural. El canon minero generado por cada empresa minera debe ser distribuido utilizando los siguientes porcentajes y criterios: 10% para los Gobiernos Locales del distrito o distritos donde está la mina. 25% para la provincia (y todos sus distritos) donde está la mina. 40% para las demás provincias y distritos del departamento donde está la mina. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 94 25% para el Gobierno Regional correspondiente, el cual destina el 20% de este monto a las universidades públicas de la región. El dinero transferido por concepto de canon minero podrá utilizarse exclusivamente para el financiamiento o co–financiamiento de proyectos de inversión u obras de infraestructura de impacto regional y local. Esto incluye: Mantenimiento de infraestructura generada por proyectos de impacto ambiental regional y local. Elaboración de perfiles correspondientes a proyectos de inversión pública enmarcados en planes de Desarrollo Concertado. Para el caso de la inversión del Gobierno Regional en las universidades de la región, el dinero está destinado a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. LAS REGALIAS MINERAS Las regalías mineras son la contraprestación económica por ley que los titulares mineros pagan mensualmente al Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos, siempre y cuando no cuenten con un convenio de estabilidad tributaria. Las regalías se calculan sobre la base de valor de los concentrados o su equivalente según los siguientes rangos: 1% hasta US$60 millones anuales 2% del exceso de los US$60 millones, hasta US$ 120 millones. 3% a partir del exceso de los US$120 millones. El dinero recaudado por concepto de regalías mineras se distribuye de la siguiente manera: MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 95 El 20% del total recaudado por la municipalidad o municipalidades distritales donde se explota el yacimiento, de los cuales el 50% será invertido en las comunidades donde se explota el recurso natural. El 20% del total recaudado para la municipalidad provincia lo municipalidades provinciales donde se encuentra en explotación el recursos natural. El 40% del total recaudado para las municipalidades distritales y provinciales del departamento o departamentos de las regiones donde se encuentra en explotación el recurso natural. El 15% de total recaudado para el o los gobiernos regionales donde se encuentra en explotación el recurso natural. El 5% del total recaudado para las universidades nacionales dela región donde se explota el recurso natural. Los recursos que los gobiernos regionales y municipalidades reciban por concepto de regalías mineras solo podrán ser usados para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión productiva que articulen la minería al desarrollo económico de la región y aseguren el desarrollo sostenible de las áreas urbanas y rurales. Por su parte, las universidades nacionales deben destinar los recursos provenientes de las regalías mineras a la inversión en investigación científica y tecnológica. DERECHO DE VIGENCIA Es el pago que realizan los titulares mineros por el derecho de aprovechar los recursos naturales. El pago es anual al que se obligan los concesionarios mineros a partir del año en que se otorga o solicita el respectivo petitorio. De lo que se desprende que todo minero titular de una concesión minera o de MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 96 beneficio está obligado a pagar un monto de dinero al Estado con la finalidad de mantener vigente su concesión. Es un pago que realizan tanto las empresas que están produciendo como aquellas que aún no lo hacen. GANANCIAS Es la utilidad provecho o beneficio de orden económico obtenido por una empresa en el curso de sus operaciones. La palabra también sirve para designar, en un sentido más concreto, la diferencia entre el precio al que se vende un producto y el costo del mismo. Se puede definir también como el valor del producto neto vendido menos los pagos a todos los factores productivos, incluyendo el costo de oportunidad de los factores aportados por los mismos propietarios de la empresa. IMPUESTO A LA MINERÍA LEY 29789 Son sujetos obligados al pago del IMEN. Los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según establece el Titulo décimo tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. 3.3.- IMPACTO AMBIENTAL SOCIAL Los impactos se definen como los efectos de una acción del hombre o de la naturaleza causan en el ambiente natural y social. Pueden ser positivos o negativos. Esta sección identifica los posibles impactos ambientales y sociales durante la etapa de operación minera. Incluye ideas para monitorear y reducir los impactos negativos (mitigación). A).- ¿CUÁLES SON LOS IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES? MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 97 Como en cada una de las etapas de la minería, el objetivo de los planes de mitigación ambiental y social durante las operaciones es reducir al mínimo los impactos negativos en el agua, aire, flora, fauna y las personas. Los impactos potenciales son bien conocidos y pueden ser reducidos de manera efectiva mediante el uso de la tecnología. La tabla en la siguiente página muestra los posibles impactos ambientales que pueden ocurrir durante la operación minera y las correspondientes medidas de mitigación. IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES EN LA ETAPA DE OPERACIÓN TIPO IMPACTO MITIGACIÓN Uso de terrenos Perturbación del terreno por actividades mineras- excavaciones en la mina, almacenamiento de desmonte. Relaves y canchas de relave. Reducir impactos a través de un buen planeamiento incluyendo sugerencias de la comunidad. Criterios técnicos estrictos para ubicar, construir y optar las canchas de relaves. Calidad de aire Generación de polvo en los caminos por tránsito de vehículos y por actividad minera. Emisiones de vehículos y por generación de electricidad en el sitio. Riegos para reducir la emisión de polvo, asegurar que se cumplan con los límites Máximos Permisibles para emisiones. Monitoreo constante de emisiones para prevenir efectos nocivos en la salud y calidad de aire. Cantidad de agua Disminución en la cantidad de agua subterránea y superficial. Identificación de fuentes alternativas de agua. Inversión en infraestructura de manejo de agua. Calidad de agua Químicos es descarga de agua, lodo o tierra entrando Tratamiento de aguas; controlar el drenaje. Asegurar que se cumpla con los límites máximos permisibles para MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 98 a fuentes de agua; erosión. efluentes. Establecer un plan de manejo de aguas, entrenar a los empleados y contratistas para el cumplimiento de este plan. Vida silvestre Patrones migratorios y hábitat afectados por la presencia humana y ruido de explosiones. Observar el comportamiento de la fauna y modificar las operaciones según necesidades durante la migración y en zonas identificadas como hábitat critico. b).- ¿QUÉ INFORMES Y MONITOREO AMBIENTAL SE REQUIERE? El propósito del monitoreo es medir y evaluar los impactos ambientales en comparación con las condiciones previas al inicio de la operación minera, y que son determinadas mediante el estudio de línea de base (parte integrante del EIA). También tiene por objeto informar oportunamente a la autoridad sobre el desempeño ambiental del operador minero, en cumplimiento de las leyes vigentes. Las compañías mineras y las autoridades monitorean continuamente una operación. En el estudio de Impacto Ambiental (EIA) donde se establecen los programas de monitoreo, así como la gestión ambiental de una mina. El operador minera propone los puntos de control, así como el número necesario de estaciones de monitoreo, estos momentos se deben realizar utilizando los métodos de muestreo y análisis aprobados por el Ministerio de Energía y Minas y que se encuentran detallados en los Protocolos de monitoreo de Calidad de Aire y de Calidad de Agua respectivamente. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 99 Si se encuentran cambios perjudícales para le ambiente, la compañía debe responder por ellos prevenir cualquier daño a largo plazo. Las compañías deben contar con un auditor ambiental para identificar problemas presentes y futuros, desarrollar planes de rehabilitación, definir metas para mejorarlo y hacer un seguimiento de los problemas ambientales. Algunos cambios son percibidos inmediatamente a través del monitoreo (por ejemplo muestras de agua) y en otros toma más tiempo determinar tendencias e impactos, por ejemplo el monitoreo de vida silvestre. Durante las operaciones, las autoridades y las compañías mineras monitorean: Agua residual, efluentes Calidad del aire Calidad del agua Calidad del suelo Posibilidades para cierres progresivos Los requerimientos legales de informes para minas en operación incluyen: Calidad y cantidad de agua, trimestral, semestral o anual dependiendo del volumen de efluentes. Calidad del aire, trimestralmente Informes socio-económicos anuales. Declaración anual consolidada. C).- ¿CUÁLES SON LOS IMPACTOS SOCIALES POTENCIALES? Una mina puede traer beneficios a las comunidades a través de empleo, negocios locales y desarrollo de la zona, pero también puede traer cambios no deseados en la vida de las poblaciones locales y de las personas. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 100 La siguiente tabla identifica algunos de los potenciales impactos sociales y las posibles respuestas a estos impactos. IMPACTOS SOCIALES POTENCIALES EN LA ETAPA DE OPERACIÓN TIPO IMPACTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS ACCIONES DE MANEJO Uso de tierras Una expansión del proyecto durante la etapa de operaciones puede generar requerimientos adicionales de tierra. La población afectada puede recibir ingresos por la venta de tierras. Además, las familias reasentadas tendrán la oportunidad de recibir compensaciones que deberían asegurar un futuro mejor. Sin embargo, los usuarios pueden perder acceso a actividades agrícolas, pastos y otras actividades económicas hasta el cierre de la mina o aun después, si la rehabilitación no cumple su objetivo de devolver la productividad a las tierras. Asimismo, un manejo inadecuado del reasentamiento puede generar impactos negativos significativos para las familias afectadas. Asegurar que los acuerdos para el uso de tierras consideren todos los potenciales impactos a largo plazo. Asegurar que todos los impactos asociados con potenciales reasentamientos sean identificados y que se desarrollen medidas de manejo y compensación, con la participación de la población afectada, la compañía y el Estado. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 101 Compras locales Durante la etapa de operaciones la demanda de productos y servicios locales es más estable. Algunas poblaciones locales pueden obtener beneficios brindando algún tipo de servicios. Sin embargo, hay que tener cuidado de que no se perciba favoritismo por parte del proyecto hacia algunos miembros o grupos de la población en particular. Asegurar que la compañía defina claramente qué tipo de bienes y servicios serán requeridos, y otras especificaciones que eviten malos entendidos con la población. Adicionalmente, asegurar que la compañía puede además implementar medidas para ayudar a las empresas y negocios locales a ser más competitivas. Empleo En esta etapa hay una menor cantidad de puestos de trabajo locales que en la etapa de desarrollo, pero estos puestos puertos tienden a ser permanentes. Parte de la población local tendrá oportunidad de recibir ingresos adicionales. Sin embargo el empleo solo a veces beneficia a un pequeño grupo de la población y esto puede crear tensión dentro y entre las familias. Asegurar que la compañía implemente procedimientos de contratación claros y trasparente, para los empleos no calificados se puede mantener un sistema de rotación que aumente las oportunidades de trabajo de la población local. Además, las compañías pueden implementar programas de capacitación para ayudar a los trabajadores locales a conseguir mejores puestos de trabajo. Conducta de los Aunque las actividades de operación pueden crear Asegurar que la compañía conozca los riesgos ligados a MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 102 trabajadores La llegada de personas ajenas a la comunidad y le incremento de los ingresos de la población local pueden crear cambios en las costumbres locales. oportunidad de que la población local conozca nuevas ideas, tecnológicas estándares de trabajo, también pueden traer problemas sociales. una mala conducta de sus trabajadores e implemente controles adecuados, incluyendo un código de conducta para los trabajadores y sanciones por su incumplimiento. Inversión social A menudo las empresas apoyan proyectos o iniciativas locales de desarrollo. Este apoyo se consolida cuando la operación minera progresa. La inversión social puede significar para la población loca oportunidades de desarrollo que normalmente no estarán a su alcance sin apoyo externo. Sin embargo, es importante asegurar que este apoyo cree beneficios colectivos y no fricciones entre grupos locales debido a percepción de favoritismo hacia individuos o grupos particulares. Asegurar que las decisiones respecto a potenciales inversiones sociales sean tomadas con la participación de todos los grupos afectados, evaluando y priorizando alternativas. Buscar que las inversiones sociales implementadas por la compañía sean sostenibles y puedan funcionar independientemente de la presencia de la mina. Comunicación y consulta Información con El libre flujo de información veraz respecto a los impactos relacionados a la operación puede ayudar a Asegurar los canales de comunicación que den oportunidad a todos los grupos de interés de acceder a la MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 103 respecto a las actividades de la operación, proviene de individuos y grupos diferentes. maximizar beneficios y minimizar impactos negativos. Por el contrario, la falta de información puede crear confusión o favorecer a grupos reducidos a expensas de otros. información sobre el proyecto, y que las decisiones sean tomadas con la participación de la población afectada. Igualmente, asegurar que se establezcan mecanismos para resolver conflictos potenciales entre la población y la empresa minera. Implementar mecanismos participativos de monitoreo de las actividades del proyecto. 3.3.- PARTICIPACIÒN DE LA POBLACIÓN LOCAL A).- ¿CÓMO PUEDE PARTICIPAR LA POBLACIÓN LOCAL DURANTE LA ETAPA DE OPERACIÓN MINERA? Durante esta etapa es importante continuar con el dialogo y trabajo conjunto entre población y empresa, a través de los canales y espacios de comunicación ya establecidos, como talleres, asambleas comunales, cabildos abiertos y boletines informativos, etc. Las reuniones permanentes permitirán coordinar temas de interés común incluyendo las actividades de la mina, oportunidades de empleo y negocios, capacitación de empleo y negocios. Los programas de monitoreo participativo, son otra oportunidad de participación durante la operación minera. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 104 Estos programas pueden coordinarse entre la empresa y la población local, con el objetivo de conocer el resultado de las medidas del manejo ambiental y social de la empresa y proponer los ajustes que sean necesarios. Adicionalmente las empresas pueden ofrecer visitas guiadas a la operación minera, en las que puede participar la población en general, o grupos específicos como escolares, estudiantes universitarios, etc. 3.4.- EMPLEO LOCAL Y OPORTUNIDADES ECONOMICAS Esta sección identifica las oportunidades de empleo y otras oportunidades económicas disponibles para las poblaciones locales durante la etapa de explotación. Contiene información acerca de tipos de empleos y oportunidades de capacitación. También presenta una lista de acciones que una comunidad puede realizar para aumentar sus oportunidades y beneficios económicos. a).- ¿CUÁLES SON LAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO? Durante las operaciones mineras las oportunidades de empleo y capacitación usualmente son el beneficio más significativo para la población local. Las empresas mineras reconocen la importancia de contar y capacitar a la población local, el estado también promueve la contratación de trabajadores locales. La contratación y entrenamiento a los trabajadores locales, contribuirá al fortalecimiento de las capacidades de la comunidad y a su desarrollo sostenible. Los trabajos requeridos por la industria minera son muy diversos. La siguiente lista incluye los tipos de trabajos más frecuentes de una operación minera: MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 105 Perforadores Mineros Expertos en explosivos Mecánicos para equipo pesado Soldadores Gasfiteros Carpinteros Investigadores Expertos ambientales Geólogos Ingenieros Supervisores Expertos en seguridad y personal de seguridad Capacitaciones Expertos en computación Contadores Asistentes técnicos Administradores Asistentes administrativos Gerentes y ejecutivos Laboratoristas MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 106 Especialistas en recursos humanos Racionalistas en marketing Enfermeras Choferes de camión Fotógrafos. b).- ¿QUÉ OPORTUNIDADES DE CAPACITACIÓN EXISTEN? Existen diversas oportunidades de capacitación para trabajadores mineros, sobre todo durante las operaciones. Todos los empleados nuevos reciben un entrenamiento de orientación que usualmente incluye una introducción a la misión y visión de la compañía, prácticas de seguridad, normas de conducta e información acerca de las instalaciones y los servicios de la operación. Algunos puestos requieren entrenamiento específico. A fin de que el trabajo sea realizado de forma segura y apropiada, se capacita a los trabajadores en el uso de equipos, procedimientos y la importancia del proceso total. En ocasiones las compañías mineras crean iniciativas especiales de capacitación para sus empleados. Como ejemplos podemos citar: programad de alfabetización, completar la educación secundaria, programas comerciales básicos, estudios universitarios, capacitación en la comunidad, talleres de formación de equipos y programas de gestión de desarrollo. c).- ¿QUÉ OPORTUNIDADES DE NEGOCIOS EXISTEN? MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 107 La operación minera puede ayudar a desarrollar capacidades para el futuro ofreciendo entrenamiento, empleo, apoyo para negocios y becas. Los principales beneficios directos que trae una operación minera, viene del aumento de empleos, oportunidades de negocio e infraestructura comunitaria. Las oportunidades para los negocios locales que prestaron servicio durante la etapa de exploración se vuelven más substanciales y de largo plazo durante la operación minera. Durante el desarrollo de minas, las oportunidades de negocio tienden a durar uno a tres años, mientras que durante las operaciones, los contratos pueden ser de cinco o más años con posibilidad de ser renovados Tal como en las etapas de desarrollo minera, las comunidades deben prepararse para participar y hacerse estas importantes preguntas: “¿Qué negocios están disponibles actualmente?” “¿Qué negocios se necesitan?” “¿Cuáles son las capacidades de la comunidad?” “¿hay socios disponibles para negocios conjuntos?” “¿Qué habilidades se necesitan?” Mientras busca las respuestas a estas preguntas, la comunidad también debería hablar con la compañía minera para asegurarse de tomar las decisiones correctas y requeridas. La comunidad puede celebrar acuerdos con la compañía minera para estimular oportunidades de negocios. La siguiente lista identifica algunas de las oportunidades de negocios disponibles para la población local: Servicios de alimentación y limpieza MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 108 Servicios de construcción Servicios de reciclaje Provisión de bienes Mantenimiento de carreteras Aprovechar al máximo las oportunidades económicas La población local puede tener un papel activo en el aumento del tipo y cantidad de oportunidades económicas accesibles a ellas mediante: El desarrollo de negocios propios y capacitación Ser creativos e imaginativos durante la negociación de cualquier acuerdo Empezar las conversaciones acerca de desarrollo de alianzas con los operadores de la mina lo más pronto posible. Hacer con las poblaciones de otras zonas Tener visión de largo plazo (cuestiones de cierre, capacitación, planeamiento estratégico de recursos, etc.) 3.5.- EXPERIENCIAS COMUNITARIAS: LA MESA DE DIALOGO DE LA MINA TINTAYA La mina Tintaya se ubica a 14 kilómetros de distancia de la ciudad de Yauri, capital de la provincia de Espinar de la región del Cusco, aproximadamente a 4,100 metros sobre el nivel del mar. Las primeras actividades en lo que hoy se conoce como la mina Tintaya datan de 1917 cuando las exploraciones en la zona de una empresa americana determinaron la existencia de un importante yacimiento de cobre. A lo largo del MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 109 siglo pasado la mina fue explotada por el Estado y a partir de 1994, como consecuencia del proceso de privatizaciones, su explotación fue transferida al sector privado, encontrándose actualmente a cargo de la empresa minera Xstrata Copper. Mientras el Estado explotaba la mina, condujo un proceso de expropiación de tierras a las comunidades vecinas que fue observado por los comuneros, estos considerado que el monto pagado no fue suficiente y que no se tomaron en cuenta todos los impactos. Posteriormente ya estando la mina en el sector privado, y para concretar planes de expansión de operaciones, se realizó una compra masiva de tierra que no cumplió con las expectativas de algunos pobladores. A través de los años estos hechos sumados a las preocupaciones ambientales crearon un creciente descontento entre las comunidades aledañas a la mina Tintaya. Desde el 2000, este malestar se hizo evidente y con el apoyo de organizaciones locales y ONG nacionales e internacionales se realizó un análisis de los problemas relacionados a los procesos de compra-venta de tierras. Fueron identificadas una serie de preocupaciones de los comuneros, como la perdida de tierras comunales sin considerar las condiciones necesarias para mantener sus medios de subsistencia, valorización de las tierras a montos insuficientes, incumplimiento de compromisos, temas de derechos humanos, entre otros. A pedido de las comunidades locales y por intermedio de Oxfam América, se acudió al Ombudsman de minería de Oxfan Australia. La primera reunión se realizó el 10 de diciembre del 2001, donde participación representantes de BHP Billiton Base MetalsTintaya en ese entonces, CONACAMI, CORECAMI-Cusco, - OxfanAmerica, Cooper Acción y la Municipalidad de Espinar. En esta reunión se acordó iniciar un proceso de dialogo entre la empresa y las cinco comunidades ubicadas cerca de la mina,Tintaya, Marquini, Huancane Bajo, Alto Huancane, Alto Huarca y HuanoHuano. Es asi como nace la Mesa de Dialogo de la Mina Tintaya, que empezó a funcionar en febrero del 2002, con la participación de representantes de las comunidades, y MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 110 la Municipalidad provincial de Espinar. Se establecieron cuatro comisiones para resolver problemas específicos de tierra, derechos de negociaciones, el 21 de diciembre del 2004 comunidades y empresas firmaron un convenio, en el que la empresa se comprometió a entregar a las comunidades tierras por una extensión correspondiente a la que fue expropiada por el Estado y adquirida por BHP Billiton, y un porcentaje variable de tierras adicionales, dependiendo de la calidad de estas. Entre otros acuerdos importantes podemos mencionar la realización de monitoreos ambientales conjuntos entre la empresa y las comunidades según los estándares establecidos por la propia Mesa de Dialogo y la creación de un Fondo de Desarrollo Comunitario con el aporte de la empresa. En la Mesa de Dialogo no intervino el estado, las partes llegaron a los acuerdos basados en el dialogo y las negociaciones voluntarias. Actualmente la Mesa de Dialogo se encuentra en la fase de implementación de acuerdos y aunque ni garantiza la solución de todos los conflictos en la zona, si significa un grave avance en los procesos democráticos de dialogo entre empresas mineras y comunidades y sienta las bases en nuestro país para la coexistencia armoniosa entre operaciones mineras y comunidades. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 111 4.- CIERRE DE MINAS 4.1.- VISION GENERAL Esta sección describe el cierre de minas y las razones por las que todas las minas cerraran algún día. También explicar por qué es necesario de cierre y contar con un plan de rehabilitación y que son los pasivos ambientales mineros. Se identifican las principales actividades y participantes en estas etapas, así como las oportunidades de participación para la población local. A).- ¿QUÉ ES EL CIERRE DE MINAS? El cierre de minas es la última etapa del ciclo minero. Debido a la naturaleza de los yacimientos minerales, que son recursos naturales no renovables, todos tienen una vida finita. Mientras que algunos yacimientos generaran una ida de solo algunos años. Todas las minas tiene una cosa en común: no importa cuánto duren; siempre cerraran. La minería hace un uso temporal del suelo. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 112 Hoy en día, el cierre de minas es definido como la ordenada, segura y ambientalmente responsable conversión de una mina operativa a un estado cerrado. Las minas cierran por distintas razones pero las más comunes son: Agotamiento del recurso mineral Bajo precio del metal o materia prima, lo que hace que no sea rentable operar la mina. Aunque el cierre de minas sea la última etapa del ciclo minero, su planeamiento debe empezar desde etapas muy tempranas del desarrollo de la mina. El cierre de minas es una etapa muy importante del ciclo minero y es usualmente uno de los temas más discutidos entre las autoridades, empresas, mineras y la ciudadanía. Las poblaciones locales se preocupan por lo que se “dejara atrás”. Todos los grupos de interés quieren asegurarse que no haya sitios contaminados llamados también “pasivos”. PLAZOS El tiempo necesario para el cierre de una mina depende de muchos factores, incluyendo el tamaño y complejidad de la operación, los avances que se han realizado con los cierres progresivos, los efectos que la mina ha tenido en el medio ambiente y el mandato de la ley. La participación de la ciudadanía también puede ser un factor, ya que alguno de los temas podría causar preocupación en la población y esto alargara los plazos. Generalmente cerrar una mina toma entre 2 a 10 años. Si se requiere monitoreo o tratamiento a largo plazo, puede tomar décadas antes que se considere terminado el cierre. b).- ¿QUÉ ES UN PLAN DE REHABILITACIÓN Y CIERRE DE MINAS? MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 113 Un plan rehabilitación y cierre de minas, es un instrumento de gestión ambiental donde se establecen acciones que la compañía minera ejecutara para cerrar la mina de manera ambientalmente correcta y las medidas de rehabilitación que se llevaran a cabo para el lugar alcance características compatibles con un ambiente saludable, seguro y adecuado para el desarrollo de la vida. En el estudio de Impacto Ambiental- EIA, que se realiza durante la evaluación y el planeamiento de un proyecto, están contenidos aspectos generales del cierre de minas (plan de cierre conceptual). Sin embargo, el plan de cierre explicando en esta sección es un documento independiente que contiene todas las acciones técnicas, legales y financieras necesarias para lograr objetivos ambientales y sociales específicos una vez que termina el minado. Un plan de rehabilitación y cierre se hace específicamente para cada mina y debe ser revisado al menos cada cinco años para modificar los cronogramas, inversión u otros elementos de plan que puedan haber variado; el operador minero o la autoridad pueden solicitar revisión del plan cuando hayan cambios en las condiciones legales, técnicas o de la operación de afecten las actividades de cierre o su presupuesto. Cuando una mina está cerca de terminar su etapa productiva la versión más reciente del plan de cierre aprobado es la que guiara el proceso de cierre final, este comprende a las labores o instalaciones que no hayan sido cerradas durante la vida de la mina. Las actividades de cierre y recuperación involucran decisiones acerca de qué hacer con cada componente de la mina que fue planeado y colocado en la etapa de desarrollo, incluyendo, pero sin limitarse a: Construcciones y otras estructuras Caminos y vías de acceso Canchas de relave MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 114 Manejo de roca residual, canteras y tajos abiertos Zonas e instalaciones para almacenamiento de petróleo y químicos. Ductos y líneas de transmisión eléctrica. Zonas e instalaciones de desagüe y desecho de residuos. Sistemas de drenaje de minas. Labores mineras. Bocaminas y socavones (túneles) Calidad de agua del sitio, incluyendo flujos de agua que salen del sitio. Reciclaje de materiales Reforestación del sitio UN PLAN DE CIERRE DE MINA DEBE TAMBIÉN: Indicar como se llevara a cabo la recuperación progresiva del sitio durante la vida de la operación. Proporcionar los costos directos e indirectos del cierre y recuperación de la mina y constituir una garantía por su cumplimiento. Contar con un plan de cierre temporal de la mina. Desarrollar un plan para el monitoreo de post- cierre Asegurar que le sitio sea dejado en condiciones que requieran poco o ningún cuidado y mantenimiento a largo plazo. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 115 Se permite que algunas instalaciones puedan ser entregadas a las comunidades vecinas, si estas lo solicitan y se hacen responsables por su mantenimiento y eventual cierre Un plan cierre de minas debe ser flexible y adaptarse a nuevas técnicas y métodos para la protección del medio ambiente y la reducción de riesgos ambientales, otro elemento importante en un plan de cierre es la comunicación y consulta entre Estado compañía y población local; una buena comunicación entre los grupos de interés llevara a encontrar y poner en práctica las mejores soluciones. c).- ¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES DE CIERRE DE MINAS? 1. Cese de operaciones Durante la vida de la mina, se realizan cierres progresivos de instalaciones o labores que ya no son necesarios. Esto también puede ocasionar que la empresa deba ir reduciendo el personal de acuerdo a sus requerimientos. Cuando toda la producción ha parado, el personal de acuerdo a sus requerimientos. Cuando toda la producción ha parado poco a poco el número de trabajadores sigue disminuyendo hasta que se llega al cierre total. Se mantiene una pequeña fuerza de trabajo a fin de parar el equipo de forma definitiva. El plan de cierre de mina indicara que tipo de habilidades se necesitan para cerrar y desmantelar los equipos. Dos años antes de terminar las actividades definitiva el operador minero debe informar sobre el cierre de la mina a las autoridades, a los municipios correspondientes, así como al presidente de la comunidad donde la zona donde se realizaran las actividades de cierre. 2. Desmantelamiento El desmantelamiento sigue al cese de operaciones.se ponen fuera de servicio (desarman) las instalaciones y equipos de minería y procesamiento. Este MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 116 trabajo puede ser realizado por un contratista. La puesta fuera de servicio incluye: Drenaje de fluidos hidráulicos y aceites de los equipos móviles. Drenaje de ductos Retiro y recuperación de equipos y partes que pueden comercializarse Limpieza y recuperación de construcciones Recuperación de materiales de almacén, herramientas y consumibles (aceites, grasa, etc.) Desechar apropiadamente todo residuo 3. Rehabilitación Las acciones de rehabilitación se realizan en las zonas utilizadas o afectadas por las actividades mineras y están orientadas a recuperar un ambiente saludable y apto para el desarrollo de la vida y la conservación del paisaje. La rehabilitación es el proceso de restaurar el suelo afectado cuando acaba las actividades mineras, dejándolo lo más parecido posible como estaba antes de la mina. El proceso de recuperación puede ocurrir ya sea durante la vida de la mina (rehabilitación progresiva) o después que la mina ha cerrado. De acuerdo a la ley vigente todas las operaciones mineras tiene la obligación de rehabilitarse, esto involucra una serie de actividades tales como volver a dar forma al terreno, restaurar la tierra vegetal y plantar pastos nativos, árboles o cubierta vegetal. La recuperación se lleva a cabo de acuerdo al plan de rehabilitación y cierre aprobado por la autoridad correspondiente. 4. Post- cierre MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 117 Algunas. minas requieren cuidados a largo plazo y mantenimiento después del cierre final. Los ejemplos de esto incluyen sitios donde: Hay drenaje acido que necesita ser tratado. La estabilidad física de los taludes requiere monitoreo y mantenimiento periódico. Es necesario monitorear las medidas de rehabilitación Por ello luego del cierre de la mina y por un periodo de cinco años del operador minero debe seguir desarrollando las medidas de tratamiento y monitoreo ambiental señalado en el plan de cierre. Las medidas que debe realizarse después de este periodo serán pagados con dinero de la garantía y ejecutadas por el Estado directamente o a través de terceros. Una vez que le operador ha cumplido con todas las obligaciones del plan de cierre y se ha afectado el pago por las medidas que se deba continuar implemento durante el post cierre, la autoridad emite un certificado de Cierre Final, este da constancia del cumplimiento total y adecuado de los deberes y obligaciones a cargo del operador minero en esta etapa de cierre y lo faculta a pedir el saldo o remanente de la garantía si lo hubiera. d).- ¿QUIÉNES SON LOS PRINCIPALES ACTORES EN EL CIERRE DE MINAS? 1. Compañías mineras Una vez que terminan las actividades, la compañía es responsable del cierre total y recuperación ambiental mente apropiada de la operación minera. Debe poner en ejecución el plan de cierre, implementar las actividades de puesta fuera de servicio, monitorear las actividades de cierre y construir una garantía por el cumplimiento del plan. 2. Estado MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 118 El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) es el organismo rector del sector de energía y minas. Sus actos, regulaciones, políticas y programas deben asegurar que la compañía minera establezca objetivos de cierre apropiados y específicos para la mina. El MINEM aprueba el plan de cierre de minas y otorga certificado de cierre final. La fiscalización de los avances y compromisos ambientales para cierre está a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (OSINERMIN). Otras instituciones del estado participan también en la evaluación de los planes de cierre, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) y el Instituto Nacional de Recursos (INRENA), reciben una copia de planes para dar su opinión. Si la compañía no puede cerrar la mina apropiadamente, el gobierno usara la garantía establecida por la mina. El estado debe fiscalizar adecuadamente las actividades del cierre de minas para evitar la generación de pasivos ambientales. 3. Población local Dado que la población local está involucrada a lo largo del ciclo minero y que se verá afectada por el cierre de la mina, debe estar familiarizada con el plan de elaboración. Se espera la compañías y las autoridades mantengan y promuevan un dialogo abierto y transparente con las poblaciones locales y los distintos grupos de intereses. 4.3.- ASPECTOS LOCALES Esta sección presenta aspectos relativos a la responsabilidad legal del titular minero, también identifica las principales normas aplicables a la etapa del cierre y explica que son los pasivos ambientales mineros. Responsabilidad y garantía de cierre MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 119 El operador minero es responsable por el cierre adecuado y la rehabilitación de la mina, todas las empresas que estén en etapa de operación, la inicien o reinicien esta obligadas a presentar un plan de cierre. En cumplimiento de la ley, las empresas en operaciones presentaron sus planes de cierre durante el año, 2006, para el caso de las nuevas operaciones tienen hasta un año para entregar el plan a las autoridades una vez aprobado el respectivo Estudio de Impacto Ambiental. El plan será evaluado, pasara por una etapa de participación ciudadana y finalmente se aprobara por la autoridad correspondiente si cumple con los requisitos que ordena la ley. Las empresas no podrán desarrollar actividades mientras no cuenten con un plan de cierre. El costo del cierre y las actividades de rehabilitación esta cargo del operador minero. Por ello, una vez aprobado el plan para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, el titular minero debe constituir una garantía financiera para cubrir el costo del cierre de la mina, incluyendo posibles actividades a largo plazo y la evaluación y seguimiento luego del cierre (post-cierre). Esta garantía puede tener diferentes formas como dinero en efectivo, fideicomisos, bienes muebles o cartas fianzas. A).- ¿QUÉ NORMAS SON APLICABLES AL CIERRE DE MINAS? A continuación se presenta un cuadro de las principales normas aplicables al cierre de minas y a los pasivos ambientales mineros. NORMA LEGAL CONTENIDO Ley que regula el cierre de minas Ley 28090 Regula las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de minas y la constitución de las garantías ambientales que aseguren su cumplimiento. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 120 Reglamento para el Cierre de Minas D.S. 033-2005 EM Regula los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la rehabilitación de las áreas afectadas. Ley que regula los Pasivos Ambientales. Ley 28271 Reglamento de pasivos ambientales de la actividad minera D.S. N° 059-2005-EM Regula los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el afincamiento para la rehabilitación de las áreas afectadas. Crea el registro de entidades autorizadas a elaborar planes de cierre de minas. D.S. N°016-2005-EM Establecen régimen para el registro de entidades autorizadas a elaborar planes de cierre de minas D.S. N°039-2005-EM Establece requisito de inscripción para las entidades que elaboran planes de cierre Ley N°28964 Transfiere competencias de fiscalización y supervisión de las actividades mineras a OSINERG-Organismo supervisor de la Inversión en Energía. Reglamento de Supervisión de las Establece los principios, criterios, modalidades, MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 121 actividades Energéticas y minera Resolución de consejo directivo de OSINERGMIN N°324- 2007-OS/CD sistemas y procedimientos para la supervisión de las actividades energéticas y minera por OSINERGMIN-Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Guía para la elaboración y revisión de planees de cierre de minas. Orienta a la industria minera en el desarrollo del plan de cierre en las diferentes etapas del proyecto minero. Orienta a los entes estatales supervisores en la revisión estandarizada de los planes de cierre presentados por las empresas mineras. Guía ambiental para el cierre y abandono de minas Proporcionar un esquema para la planificación y ejecución del cierre en minas nuevas o nuevas instalaciones en minas existentes. También es empleada como marco de referencia para el cierre de minas actualmente en operación y para realizar un cierre de minas correcto de las operaciones abandonadas sin criterio ambiental. Guía ambiental para vegetación de áreas disturbadas por la industria minero Proporcionar lineamientos para desarrollar un plan de recuperación adecuado para áreas disturbadas por la industria minero- metalúrgica Comprende metodologías relacionadas al almacenaje de la capa MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 122 metalúrgica. superficial del suelo, muestreo de suelos, selección de especies, equipo de rehabilitación, uso de cobertura inerte, irrigación, monitoreo, mantenimiento, etc. Guía ambiental para el manejo de drenaje acido de minas Señala acciones para la predicción, control y evaluación del drenaje ácido de roca en las minas. Guía ambiental para el manejo de relaves mineros Brinda una visión general sobre el planeamiento diseño, operación, mantenimiento y cierre de los depósitos de relaves. Guía ambiental para la estabilidad de taludes de depósitos de derechos solidos de la mina Proporcionar una perspectiva general de los asuntos de estabilidad de taludes en el planeamiento, diseño, operación, mantenimiento, y cierre de los depósitos de desechos de mina. Esta guía está orientada principalmente hacia los relaves mineros. 4.4.- IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL Esta sección identifica los impactos ambientales y sociales potenciales del cierre de una mina. a).- ¿CUÁLES SON LOS IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES? Los operadores intentan limitar los impactos ambientales negativos a lo largo de la operación minera a través de las buenas practicas ambientales, las medidas de control y mitigaron, el cierre progresivo y le cierre final de minas. Además, los avances en la tecnología de recuperación han permitido reducir los impactos negativos. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 123 Los principales impactos ambientales potenciales en esta etapa, se detallan en el siguiente cuadro: IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES DEL CIERRE DE MINAS Tipo Actividad Mitigación Uso de terreno Estabilidad física a largo plazo de las pilas de desmonte, estabilidad física de taludes. Inspección periódica hasta que la estabilidad está asegurada. Vigilancia y mantenimiento periódico. Calidad de agua Potencial drenaje acido de la mina. Estabilidad química de los relaves. Diseño del proyecto para reducir el riego de drenaje acido. Tratamiento del agua. En capsula miento de los relaves. hábitat Recuperación de ecosistemas y biodiversidad Programas de reforestación y repoblamiento de fauna silvestre. b).- ¿QUÉ MONITOREO AMBIENTAL ES REQUERIDO? Programas de monitoreo Un programa de monitoreo sirve para evaluar la efectividad de las medidas de recuperación y mitigación después del cierre de minas y para identificar las acciones correctivas donde sean necesarias. La compañía minera desarrollara un programa de monitoreo ambiental para cumplir con la leyes vigentes. Este programa de monitoreo aplica para todos los aspectos de la vida de la mina. Los monitoreos ambientales deben hacerse siguiendo lo establecido en los protocolos de monitoreo de calidad de aire y calidad de agua, que indican los procedimientos a seguir para tomar muestras y analizarlas. También se debe MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 124 cumplir con los límites máximos permisibles para emisiones y efluentes con el objetivo de proteger la salud, la calidad de aire y la calidad de los cuerpos acuáticos. Los programas de monitoreo guían las modificaciones en los programas de manejo ambiental durante la vida de la mina, el cierre y post-cierre y evalúan: La exactitud de la evaluación ambiental Cualquier impacto ambiental no previsto La efectividad de las medidas de mitigación. La duración de la etapa de monitoreo establecida en el plan de cierres es revisada y confirmada cada cinco años a lo largo de las operaciones y depende de los impactos y riesgos potenciales al medio ambiente. Si después de terminada la etapa posterior al cierre (post-cierre) aun son necesarias actividades de monitoreo o tratamiento, estas serán financiadas con fondos de la garantía establecida por la empresa para asegurar el cumplimiento de las actividades del plan de cierre, y serán ejecutadas por el Estado directamente o a través de terceros. Informes y fiscalización ambiental Las inspecciones y fiscalización ambiental durante la vida de la mina así como en la etapa de cierre se realizan, principalmente, a través de programas anuales de fiscalización y exámenes especiales. Estas actividades de control están a cado de OSINERGMIN a parir de enero del 2007. Para la elaboración del programa anual de fiscalización la autoridad toma en cuenta las propuestas de titular, además del cumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales. Durante la ejecución del plan de cierre se debe verificar la conformidad de las medidas ejecutadas y le grado de avance según el plan aprobado. Por ello, el titular minero debe presentar informes semestrales donde se de cuenta del avance de las labores de rehabilitación y se den detalles MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 125 respecto a la ejecución de las medidas comprometidas para el semestre siguiente. c).- ¿CUÁLES SON LOS IMPACTOS SOCIALES POTENCIALES? El cierre de la mina tiene un impacto potencial de larga duración en una comunidad, el más inminente es la perdida de trabajo en la mina y de los ingresos usados para solventar el crecimiento de una comunidad. También tiene un impacto directo e indirecto en el empleo local, negocios y la venta de productos y servicios. Estos cambios económicos pueden tener serios efectos sociales. El cuadro en la siguiente página resume los principales impactos sociales durante la etapa de cierre de una mina. IMPACTOS SOCIALES POTENCIALES DEL CIERRE DE MINAS TIPO IMPACTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS ACCIONES DE MANEJO Uso de tierras La etapa de cierre significa que el proyecto dejara de hacer uso de los terrenos que han sido utilizados para las actividades mineras. Luego de cierre algunos terrenos del proyecto podrán volver a ser usados por la población local, otros tendrán un uso más restringido y algunos quedaran totalmente restringidos para el uso de la población. La falta de información o compresión Asegurar que los planes de cierre se desarrollen en consulta con la población local y que consideren el contexto social para la planificación de medidas eficaces de mitigación. Asegurar que las restricciones de uso de algunos terrenos sean MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 126 sobre las medidas del plan de cierre y post cierre por parte de la población local, puede generar situaciones de riesgo. informadas claramente a la población. Compras locales la etapa de cierre significa la finalización de las compras locales de bienes y servicios. Las habilidades desarrolladas durante la etapa de operación pueden brindar nuevas oportunidades de negocio. Sin embargo, existe el riesgo de una reducción significativa en los negocios e ingresos. Asegurar en lo posible la implementación de medidas que aumenten la competitividad de las empresas locales para que están preparadas para los impactos de cierre de la mina. Empleo La etapa de cierre significa generalmente el término de la contratación de trabajadores locales. Las capacidades desarrolladas por los trabajadores locales durante la operación pueden brindar nuevas oportunidades de empleo en otras compañías, sin embargo, existe el riesgo de que los trabajadores locales no puedan encontrar otras fuentes de ingreso que reemplacen el empleo en la mina. Asegurar que la compañía implemente programas de reconversión laboral para sus trabajadores, especialmente para los trabajadores locales. Inversión social La etapa de cierre significa el término Idealmente, los proyectos que hayan cumplido sus objetivos se cerraran exitosamente, y los que estén Asegurar que las decisiones respecto a potenciales inversiones sociales sean tomadas MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 127 del apoyo de la empresa a los proyectos e iniciativas locales de desarrollo. generando buenos resultados encontraran otras fuentes de financiamiento. Sin embargo, existe la posibilidad de que muchos proyectos no puedan continuar sin el apoyo de la mina. pensando en la estabilidad del proyecto. Implementar un proceso de traspaso progresivo de proyectos. Comunicación y consulta Información respecto a las actividades de cierre debe ser transmitida a la población local. La población puede estar bien informada y preparada para planificar su futuro sin el proyecto minero. Sin embargo, si la información sobre las medidas de cierre no es correctamente transmitida, existe el riego de que no se logre un buen cierre del proyecto generando impactos negativos en la población local. Asegurar la implementación de un buen proceso de comunicación y consulta sobre la etapa de cierre, con la participación activa de la población local. Un cuidadoso planeamiento desde el inicio de las operaciones ayudar a las comunidades a prepararse para el cierre. Las comunidades deben hacer planes para el cierre desde el día en que la mina comienza a operar. La población local puede trabajar con la compañía minera para reducir los impactos negativos del cierre de la mina a través de las siguientes acciones. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 128 Desarrollar la capacidad de la comunidad para manejar las oportunidades e impactos. Proporcionar capacitación y desarrollo de habilidades para la reconversión laboral de los trabajadores de le empresa y de las comunidades. Desarrollar industrias alternativas y secundarias, que permitan el desarrollo sostenible de las comunidades que dependen de la empresa minera. Este proceso de planeamiento debería empezar lo antes posible, idealmente durante la etapa de desarrollo de la mina. d).- ¿QUÉ SON LOS PASIVOS AMBIENTALES MINEROS O MINAS ABANDONADAS? En el pasado no se contaba con los avances tecnológicos de la actualidad ni con leyes ambientales, esto genero que se abandonaran operaciones mineras sin tomar medidas para evitar consecuencias dañinas para el ambiente. Estas labores mineras que hoy se encuentran abandonadas o inactivas, creando un riesgo permanente y potencial para la salud de la población. El ambiente y la propiedad, se denominan Pasivos Ambientales Mineros (PAM). Si no se encuentra al propietario de una mina, a esta se le llama “huérfana” o “abandonada”. A lo largo de la historia, muchas minas han sido abandonadas en todo el Perú, afortunadamente esto no puede ocurrir mas, ya que las regulaciones actuales se aseguran que los propietarios de una mina se hagan responsables de su recuperación. Los titulares mineros son responsables por los pasivos ambientales que hayan generado y por esto tiene la obligación de presentar un Plan de Cierre de Pasivo Ambientales y ejecutarlo en el plazo de tres años MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 129 después de su aprobación. Excepcionalmente, si los pasivos ambientales fueran muy grandes este plazo puede ampliarse hasta cinco años. El estado solo se hará cargo de los pasivos ambientales en los lugares donde no se haya identificado a un propietario o responsable. Los pasivos ambientales mineros tiene seria consecuencias económicas así como para la salud de la población y los ecosistemas, es por eso que le Ministerio de Energía y Minas cumpliendo con la ley de Pasivos Ambientales Mineros ha actualizado el inventario de pasivos ambientales, determinando cuantos se encuentran en estados de abandono y cuales necesitan ser atendidos prioritariamente , el aspecto financiero está a cargo del Fondo Nacional del Ambiente (FONAM) que tiene la responsabilidad de gestionar actividades para la rehabilitación de zonas afectadas por Pasivos Ambientales Mineros con fondos del sector privado minero, del ministerio de Energía y Minas, y otras fuentes como la cooperación internacional. 4.5. - PARTICIPACIÓN DE LA POBLACION LOCAL ¿Cómo puede la población local involucrarse en el cierre de minas? El cierre de minas es una parte natural del ciclo minero. Si bien es inevitable, puede ser un periodo difícil para las poblaciones ubicadas cercas de las operaciones que están cerrando. Las poblaciones locales pueden anticipar y enfrentar los posible impactos del cierre de minas mediante un buen planeamiento, manteniendo un dialogo permanente con la compañía minera, entendiendo el proceso y dando aportes. Una oportunidad de participación en esta etapa se da a través de los comentarios o aporte al plan de cierre. La ciudadanía puede tomar conocimientos del contenido de los planes de cierre y presentar observaciones a l mismo. Para esto la compañía MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 130 minera de entregar una copia del plan de gobierno regional, a los municipios provinciales y distritales y al presidente de la comunidad de la zona donde se ejecutara el plan, además se dará aviso a la población de la disponibilidad del documentó a través de los periódicos y la radio. Durante el plazo establecido para la participación ciudadana cualquier persona interesada podrá realizar observaciones o recomendaciones al plan de cierre. Otra ocasión de participación durante el cierre son los programas de monitoreo participativo que pueden coordinarse entre la empresa y la población local, con el objetivo de conocer el resultado de las medidas de rehabilitación y proponer laos ajuste de conocer el resultado de las medidas de rehabilitación y proponer los ajustes que sean necesarios. De esta forma la población se asegura de que no quedaran zonas contaminadas ni pasivos ambientales. 4.6.- EMPLEO LOCAL Y COMMUNIDADES ECONOMICAS Esta sección identifica las oportunidades de empleo y negocios existentes para la población local durante el cierre de una mina. a) - ¿CUÁLES SON LAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO? Durante el cierre de una mina los empleos disponibles son reducidos. Sin embargo aun durante la etapa de cierre de mina, se puede obtener beneficio para las poblaciones locales en forma de empleos en la rehabilitación, mantenimiento a largo plazo y monitoreo ambiental o identificado la creación de trabajos alternativos. El trabajo que involucra el cierre proporciona oportunidades para negocios especializados y empleo que a menudo puede ser aplicado en otras minas. Los principales trabajos para esta etapa son: Obreros calificados y no calificados- para desmontar los equipos MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 131 Operadores de equipos y mecánicos- para completar el trabajo de traslado de tierra necesario para la rehabilitación Personal de seguridad y primeros auxilios. Los contratistas son los principales empleadores para estas actividades. Generalmente se hacen acuerdos para contratar a personal de la zona para actividades de desmantelamiento y rehabilitación. Un menor número de empelados puede se r mantenido para supervisar estas actividades. b).- ¿QUÉ OPORTUNIDADES ECONÓMICAS HAY DISPONIBLES? Las oportunidades económicas generadas por el cierre de minas son menores que aquellas asociadas a las etapas de desarrollo y operación. Las comunidades necesitan hacer uso de la innovación y creatividad para poder aprovechar las limitadas oportunidades económicas del cierre de minas. Las oportunidades de negocio relacionadas con el cierre de minas y para la etapa posterior al cierre incluyen: Rehabilitación del sitio Plantar arboles Establecer sistemas de drenaje Posible tratamiento permanente de las aguas Desmontar líneas de transmisión Seguridad continua del sitio Transporte (experiencia como choferes) Turismo (hospedaje o guías) Servicios de alimentación (restaurantes, etc.) MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 132 Construcción Lugares de ventas (bodegas) Las habilidades requeridas para esto trabajo se adquieren ampliamente durante el desarrollo y operación de la mina. El cierre de la mina puede y debe preverse, la población local por su parte debe estar preparada para el cierre diversificando su economía y desarrollando nuevas actividades años antes que la mina cierre, la compañía minera debe prestar su apoyo en la planificación y promoción de estas actividades. Ya sea que la futura base de la economía sea el turismo, manufactura, agricultura o cualquier otra actividad, es esencial realizar un planeamiento y un uso optimo de las habilidades del a comunidad. 4.7.- EXPERIENCIAS COMUNITARIAS: CIERRE DE MINAS POLARIS EN CANADÁ En el Perú, los pasivos ambientales de la antigua minería son la demostración de la importancia de un buen proceso de cierre de mina, que implemente en forma planifica y progresiva desde la etapa de diseño del proyecto minero. Una de las normas importantes de la nueva legislación ambiental minera en el Perú, es la ley de Cierre de Minas y su reglamento, publicada en el año 2003 y 2005 respectivamente. La guía de elaboración de Planes de Cierre de Minas es otra herramienta que busca ayudar a los proyectos mineros, tanto los que ya están en operación como a las nuevas minas, a elaborar sus planes de cierre adecuadamente. Como la legislación de cierre de minas en el Perú es relativamente nueva, presentamos el caso de la Mina Polaris de Canadá contenido en el Manual original, donde se implemento un exitoso proceso participativos de cierre , que se convirtió en un símbolo de la minería moderna en Canadá. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 133 ANTECEDENTES Polaris era una mina de zinc y plomo localizada en el ártico canadiense, en Nunavut. La comunidad más cercana es Resolute Bay, situada a 100Km. Al sudeste. La mayoría de la población estaba compuesta por aborígenes Inuit o esquimales. Luego de 21 años de operación, la producción se detuvo en el año 2002 debido al agotamiento del mineral. Para el cierre de sus operaciones, Polaris implementó un programa de cierre y rehabilitación. PARTICIPACIÓN LOCAL Una vez concluida la producción comercial de la mina en el 2002, se desarrollo un gran programa de cierre que se concluyo en el 2004. Después de un proceso amplio de consulta, las autoridades federales de Canadá y la población de Nunavut aprobaron el programa propuesto por Polaris. Representantes de Polaris viajaron a las comunidades para presentar detalladamente sus planes de cierre y medidas de manejo ambiental y social y para recoger sugerencias y opiniones de toda la población. Como parte de la consulta se realizo una visita al sitio de la mina. Las sugerencias e información que la población transmitió a Polaris se usaron para diseñar medidas específicas de manejo, principalmente medidas de rehabilitación de suelos adecuadas al uso histórico y futuro de los terrenos rehabilitados. Otro grupo de interés importante durante la consulta del programa de cierre fue la junta de agua de Nunavut, que asignó un coordinador para participar activamente durante la implementación del programa de cierre, realizar visitas permanentes al sitio y mantener a la población informada sobre el avance de las actividades de rehabilitación. OPORTUNIDADES PARA LA POBLACIÓN LOCAL Para asegurar que las localidades cercanas al proyecto participaran de los beneficios económicos generados por el trabajo en las actividades de cierre, se subcontrato a una MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 134 empresa comunal Inuit para proveer operadores de equipo pesado, mecánico y obreros en general. Los residentes locales fueron además contratados y capacitados para ayudar con trabajo de rehabilitación, como guías y asesores del proceso. Luego de cierre, los residentes han colaborado en el monitoreo ambiental del sitio. Asimismo, han sido contratados por otras compañías mineras como operadores y mecánicos, y para monitorear y guiar otras actividades de rehabilitación. 5.- PASIVOS AMBIENTALES: 5.1.- VISIÓN GENERAL a) ¿QUÉ SON LOS PASIVOS AMBIENTALES? Son aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, abandonadas o inactivas, las que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circulante y la propiedad. Artículo 2 de la ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera Ley Nº 28271, define los pasivos ambientales como aquellas instalaciones efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundantes y la propiedad. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 135 Artículo 5 de la ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera Ley Nº 28271, se debe atribuir responsabilidades a los titulares mineros responsables de pasivos ambientales que no desarrollen operaciones mineras y mantienen el derecho a la titularidad de concesión a través de la vigencia minera, deberán presentar el plan de cierre, salvo que estos soliciten se cancele sus derechos a la concesión minera. Los titulares mineros responsables de los pasivos ambientales celebraran contratos de remediación ambiental con el Ministerio de Energía y Minas a través de la dirección General de Asuntos Ambientales, teniendo en cuenta los criterios de equidad y corresponsabilidad, orientados al objeto de la presente ley. El estado asumirá progresivamente los pasivos ambientales en abandono de los titulares no identificados o de aquellos que cancelen su derecho a concesión minera. Registro de pasivos ambientales hasta el 28 de agosto del 2010 Se registraron hasta el 2014, 1048 pasivos ambientales en la región, siendo la segunda región con el mayor número de PAMs a nivel nacional, después de Ancash. 5.2.- ASPECTOS LEGALES NORMA LEGAL CONTENIDO a) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267- 2011-MEM/DM b) artículo 3° de la Ley N° Disponen actualizar en Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros a nivel MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 136 28271 c) Decreto Supremo N° 059- 2005-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 003- 2009-EM nacional. Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece que la identificación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros están a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a través de su órgano técnico competente. indica que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario, y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondiente Ley que regula los Pasivos Ambientales. Ley 28271 Reglamento de pasivos ambientales de la actividad minera D.S. N° 059-2005-EM Regula los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el afincamiento para la rehabilitación de las áreas afectadas. Resolución Ministerial N° 290- 2006- MEM/DM, publicada en el Se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Minero el que comprende MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 137 Diario Oficial El Peruano el 19 de junio de 2006. Dirección Técnica Minera ha elaborado el Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros que se viene desarrollando a nivel de cuencas hidrográficas, aprobado por Resolución Directoral Nº 209- 2010-MEM/DGM cuatro fases: Fase I: Actualización del Inventario inicial: identificación, caracterización y priorización de los pasivos ambientales mineros. Fase II: Determinación de responsables. Fase III: Elaboración de estudios de ingeniería de los pasivos ambientales mineros que asuma el Estado. Fase IV: Obras de remediación 5.3.- IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL Principales impactos de los PAM`s Contaminación de los cuerpos acuíferos y ecosistemas acuáticos por filtraciones, descarga de drenaje acido y arrastre de residuos. Contaminación de suelos. Contaminación del aire (polvo) Inestabilidad física (derrumbes, deslizamientos) MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 138 Efectos sobre otras actividades económicas (agricultura, ganadería, etc) Efectos sobre la salud y la calidad de vida de la población (intoxicaciones, desplazamientos) PASIVOS MINEROS MÁS COMUNES: Impacto (pasivos más comunes) Inestab ilidad física Drenaje acido erosión Emisión polvo Descarga de sedimentos Riesgo de accidentes Depósitos de relaves X X x X x Botaderos de desmonte X X x X Pilas de lixiviación X X X Labores subterránea s X X x x Tajo abierto X X x X x MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 139 Residuos metalúrgicos: Efectos de algunos metales en la salud: Potenciales efectos en la salud Datos Importantes No cancerígeno Cancerígeno Datos Importantes Plomo d) Inicialmente no presenta síntomas visibles. e) Afectas el sistema nervioso, produce irritabilidad, agresividad. f) Cansancio, dolor de cabeza, disminución de la capacidad de atención y concentración, deficiencias en el aprendizaje. g) Problemas gastrointestinales, presión alta, anemia. h) Debilidad muscular, dolor en Riñón 10 microgramos de plomo / decilitro de sangre (ug/dl) es el nivel de preocupación de la DDC. 2.03 microgramos de plomo/gramo de creatinina en orina es el nivel de plomo en la mayoría de la población de los AEEUU(1) MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 140 las articulaciones, parálisis. 2Pérdida de capacidad del funcionamiento de los riñones. i) En las gestantes intoxicadas se transfiere al feto. j) En niveles altos puede: dañar seriamente el cerebro y los riñones. Producir abortos, alterar la producción de espermatozoides y hasta causar la muerte. Arsénico k) Dolor de estomago, nausea, vomito, diarrea. l) Irritación de la garganta y de los pulmones, fatiga, pulso anormal, anemia. Hígado, riñón, vejiga, vesícula próstata pulmones y piel. La OMS indica que el nivel para poblaciones no expuestas al arsénico en el sitio de trabajo están entre 10 y 50 microgramo por litro de orina (9 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 141 m) Daños en vasos sanguíneos y sensación de “agujas” en las manos y pies. n) Oscurecimiento de piel, protuberancias, callos y verrugas en pecho, espalda, piernas y plantas de los pies. Cadmio o) Puede acumularse en el riñón, hígado y los huesos. p) El riñón puede sufrir problemas en su funcionamiento en incluso falla de órgano. q) Los huesos se debilitan y fallan con más facilidad. r) A niveles altos de exposición los Pulmón y próstata 0.91 microgramos de cadmio / gramo de creatinina en orina y 1.3 microgramos de cadmio / decilitro de sangre son niveles de cadmio en la mayoría de la población de los EEUU. (1) MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 142 pulmones pueden ser afectados. s) Puede irritar severamente el estomago causando vómitos y diarrea. Antimonio t) Irrita los ojos y los pulmones. u) trastornos de corazón y los pulmones 0.36 microgramos de antimonio/gramo de creatinina en orina tiene la mayoría de la población de los EEUU (1) Mercurio v) Afecta diversas áreas de cerebro y sus funciones que se manifiestan en cambios de personalidad (irritabilidad, timidez, nerviosidad) La EPA ha determinado que algunos compuestos son posiblemente cancerígenos. El nivel de mercurio en la mayoría de la población de los EEUU es de 1.9 microgramos de mercurio/ decilitro de sangre (1) Cesio w) El cesio es parecido al potasio, entra a las células y ayuda 10.2 microgramos de cesio/gramo de creatinina en la orina es el nivel de cesio en la mayoría de la MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 143 a que cumplan sus funciones. x) La exposición breve a cantidades de cesio radiactivo puede producir nausea, vómitos, diarrea, hemorragias, estado de coma y aun la muerte. población de los EEUU (1) Dióxido de Azufre (SO2) y) La exposición a niveles altos representa un riesgo para la vida. z) Irrita las mucosas de la nariz y garganta, causa dificultades para respirar, los asmáticos son muy sensibles a los afectos. aa) Los niños tiene frecuencia mayor de respiración que los adultos, por lo La EPA dio el valor de calidad de aire de 0.03 partes por millón para exposiciones de dióxido de azufre de larga duración. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 144 que se están más expuestos y son más vulnerables a los afectos dañinos. (1) CDC Tercer Informe Nacional sobre Exposición Humana a Químicos Ambientales, 2005 (2) organización mundial de la salud, criterio Nº 244 - El Dióxido de azufre es un compuesto, oes un metal. Siglas Usadas: CDC: el centro para el control y prevención de enfermedades EPA: agencia de protección ambiental de EEUU CDSI: compendio de la doctrina social de la iglesia. Dec. C: decálogo Católico. Ug/dl: microgramo (millonésima parte de un gramo) por Decilitro. 5.3.- PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN LOCAL a).- ¿CÓMO PUEDE LA POBLACIÓN LOCAL INVOLUCRARSE EN EL CIERRE DE MINAS? MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 145 El cierre de minas es una parte material del ciclo minero. Si bien es inevitable, puede ser un periodo difícil para las poblaciones cerca de las operaciones que están cerrando. Las poblaciones locales pueden anticipar y enfrentar los posibles impactos del cierre de minas mediante un buen planeamiento, manteniendo un dialogo permanente con las compañía minera, entendiendo el proceso y dando aportes. Una oportunidad de participación en esta se da a través de los comentarios o aportes al plan de cierre. La ciudadanía puede tomar conocimiento del contenido o aportes al plan de cierre. La ciudadanía puede tomar conocimiento del contenido de los planes de cierre y presentar observaciones al mismo. Para esto la compañía minera debe entregar una copia del plan al gobierno regional, a los municipios provinciales y distritales y al presidente de la comunidad de la zona donde se ejecutara el plan, además se dará aviso a la población de la disponibilidad del documento a través de los periódicos y la radio. Durante el plazo establecido para la participación ciudadana cualquier persona interesada podrá realizar observaciones o recomendaciones al plan de cierre. Otra ocasión de participación durante el cierre son los programas de monitoreo participativo que pueden coordinarse entre la empresa y la población local, con el objetivo de conocer resultados de las medidas de rehabilitación y proponer los ajustes que sean necesarios. De esta forma la población se asegura de que no quedaran zonas contaminadas ni pasivos ambientales. 5.3.- EMPLEO LOCAL Y OPORTUNIDADES: Esta sección identifica la oportunidad de empleo y negocios existentes para la población local durante el cierre de una mina. a).- ¿CUÁLES SON LAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO? MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 146 Durante le cierre de una mina los empleos disponibles son reducidos. Sin embargo aun durante la etapa de cierre de mina, se puede obtener un beneficio para las poblaciones locales en forma de empleos en la rehabilitación, mantenimiento a largo plazo y monitoreo ambiental o identificando la creación de trabajos alternativos. El trabajo que involucra el cierre proporciona oportunidades para negocios especializados y empleo que a menudo pueden ser aplicado en otras minas, los principales trabajos para esta etapa son: Obreros calificados y no calificados – para desmontar los equipos. Operadores de equipos y mecánicos – para complementar el trabajo de traslado de tierra necesario para la rehabilitación. Personal de seguridad y primeros auxilios. Los contratistas son los principales empleadores para estas actividades generalmente se hacen acuerdos para contratar a personal de la zona para actividades de desmantelamiento y rehabilitación. Un número de empleados pueden ser mantenidos para supervisar estas actividades. b).- ¿QUÉ OPORTUNIDADES ECONÓMICAS HAY DISPONIBLES? Las oportunidades económicas generadas por el cierre de minas son menores que aquellas asociadas a las etapas de desarrollo y operación .las comunidades necesitan hacer uso de la innovación y creatividad para poder aprovechar las limitadas oportunidades económicas del cierre de minas. GLOSARIO Accionista: Aquel que posee acciones (certificados que representan unidades de posesión) de valores en una corporación. Aguas residuales: Son las aguas resultantes de actividades y procesos mineros. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 147 Áreas naturales protegidas: Son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el estado como tales, debido a su importancia para la conservación de diversidad biológica y otros valores de interés cultural, paisajísticos y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Cierres progresivos: Actividades de rehabilitación que el titular de la actividad minera va efectuando simultáneamente al desarrollo de su actividad productiva, de acuerdo al cronograma y condiciones establecidos en el plan de cierre de minas aprobado y ejecutado bajo supervisión de la autoridad minera. Concentrado: Un producto intermedio fino y en forma de polvo del proceso de molienda formado por la separación de los recursos minerales que se encuentran en un área definida. Concesión minera: Es un acto administrativo por el cual el Estado otorga a su titular el derecho a la explotación de los recursos minerales que se encuentran en un área definida. Derecho de vigencia: Pago que deben hacer al Estado quienes soliciten un denuncio o petitorio para una concesión minera. El pago es anual y se calcula por hectárea solicitada o concedida, es requisito para conservar el derecho a la concesión o petitorio. El dinero recaudado por concepto de Derecho de Vigencia se distribuye entre los gobiernos regionales y locales. Desecho: cualquier sustancia que no tiene valor ni utilidad. Drenaje acido: es la generación de soluciones acidas desde los residuos mineros hacia el ambiente. El drenaje acido es el producto formado por la oxidación atmosférica (a causa del agua, oxigeno y dióxido de carbono presentes) de minerales sulfurosos de hierro, en presencia de bacterias y algunos otros productos generados como consecuencia de esas reacciones de oxidación. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 148 Emisiones: cualquier descarga hecha al aire proveniente de una fuente fija natural o artificial. Toda descarga al aire de contaminantes. Encapsulado: se llama así a los materiales que están en una capsula, es decir, que están encerrados o cubierto de tal manera que el contenido queda aislado. Erosión: desgaste o destrucción de la superficie (suelo) por acción de agentes meteorológicos (agua, vientos, lluvias, etc.) o por acción del hombre. Fauna: Conjunto de especies animales que habitan en una zona o región geográfica determinada. Flora: Conjunto de especies vegetales (plantas) que se pueden encontrar en una zona o región geográfica determinada. Geomembrana: Material impermeables o de muy baja permeabilidad que tiene forma de lamina manufacturera y se usa en el campo de la geotécnica y de las construcción para reducir o prevenir el paso de fluidos y/o vapor. Se usan comúnmente como revestimientos para la contención de líquidos (especialmente los peligrosos o radiactivos); como cobertura de rellenos de desechos sólidos o líquidos para evitar la contaminación; para el encapsulamiento de suelos, entre otros. Grupos de interés: Cualquier grupo que tenga un interés (“participación”) en un proyecto. Hidrocarburos: Todo compuesto orgánico gaseoso, liquido o solido que consiste principalmente en carbono e hidrogeno como por ejemplo el petróleo o el gas natural. Infraestructura: Las instalaciones básicas, equipos, caminos e instalaciones necesarias para que un sistema, como una mina, funcione. Ley del mineral: Se refiere a la concentración del mineral presente en las rocas de un yacimiento. Lodos de perforación: Los lodos de perforación están compuestos por estos de la roca que sales del os pozo de perforación, así como por arcillas naturales llamadas MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 149 bentonita, empleadas como lubricante natural y para estabilizar las redes del pozo. Los lodos de perforación circulan a través del pozo mientras que es perforado. Mineral: Es una sustancia natural que se encuentra en la corteza solida de la tierra, que tiene una composición química determinada y una serie de propiedades físicas igualmente determinadas. Minería aurífera aluvial: Actividad que extrae el oro que se encuentra depositado en las arenas o lechos de los ríos o mares. Monitorear: Vigilar de cerca, supervisar. Muestreo a granel: Remover roca mineralización en grandes cantidades (a menudo involucra cientos de toneladas) para realizar pruebas de procesamiento mineral. Programa de perforación: Contiene la planificación de tareas y actividades de perforación de acuerdos a criterios técnicos. Rehabilitar: Proceso utilizado para reparar los efectos negativos (impactos) de la minería en el medio ambiente. Relaves: Material de desecho producto de procesos mineros y concentración de minerales, luego de que se ha extraído la mayor parte de los minerales valiosos. Roca residual: roca estéril o mineralizada del grado demasiado bajo para ser procesada de manera rentables. Vertimientos: cualquier descarga liquida hecha a un cuerpo de agua. Toda descarga liquida con contenido de materiales contaminantes. Viabilidad: el análisis que determina si una mina recupera la inversión realizada y si traerá beneficios económicos. Yacimiento: son depósitos o acumulaciones de especies con contenido valioso que han sido formadas sobre la tierra durante millones de años, bajo condiciones especiales. Concentración de una o más sustancias valiosas cuyas características y límites económicos han sido determinados. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 150 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 151 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA CATEGORIA TITULO DESCRIPCION MES - AÑO DECRETOS SUPREMOS D.S. Nº 026- 2010-EM Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas Mayo - 2010 RESOLUCIONES R.M.Nº 579- Modifican el TUPA del Ministerio de Energía y Minas y las abreviaturas correspondientes a Diciembre - MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 152 MINISTERIALES 2007-MEM las direcciones de línea adscritas a la Dirección General de Minería. 2007 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. N° 480- 2007-MEM-DM Modifican el TUPA del Ministerio de Energía y Minas- eliminando diversos procedimientos de la Dirección General de Minería y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Administración Octubre - 2007 LEYES LEY Nº 28327 Ley que modifica el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería Octubre - 2004 LEYES Ley Nº 27341 Aprueba modificación a los Arts. 38º- 39º- 40º- 57º y 84º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería- aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Agosto - 2000 DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 014-92- EM TUO - Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería- aprobado por el D.S.N° 014-92-EM. Junio - 1992 NORMAS QUE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS MINEROS, ETAPAS CATEGORIA TITULO DESCRIPCION MES - AÑO LEYES LEY 29789 Ley que crea el impuesto especial a la minería Setiembre - 2011 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 153 DECRETOS SUPREMOS DS 014-2011- EM Dictan disposiciones relativas al cumplimiento del requisito de autorización de uso de aguas en el procedimiento para concesión de beneficio establecido en el capítulo v del reglamento de procedimientos mineros Marzo - 2011 DECRETOS SUPREMOS D.S. N° 052- 2010-EM Modifican artículos del D.S. N° 042-2003- EM, que estableció compromiso previo como el requisito para el desarrollo de actividades mineras y normas complementarias Agosto - 2010 RESOLUCIONES MINISTERIALES RM 256-2010- MEM/DM Modifican Texto Único Ordenado de Procedimientos del Ministerio de Energía y Minas Junio - 2010 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. N° 009- 2010- MEM/DM Modifican la R.M. N° 304-2008-MEM/DM que aprobó las Normas que Regulan el Proceso de Participacion Ciudadana en el subsector Minero Enero - 2010 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. N° 080- 2009-EM. Imponen derecho de servidumbre minera de uso para la construcción del Complejo Industrial Minero del Proyecto Tantahuatay Diciembre - 2009 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. N° 400- 2009- MEM/DM Modifican el item BG10 del TUPA del Ministerio. Setiembre - 2009 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. N° 612- 2008- MEM/DM Incorporan facultades complementarias de minería y asuntos ambientales mineros en el marco de las funciones transferidas en el proceso correspondiente al año 2007 y Enero - 2009 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 154 otras funciones RESOLUCIONES DIRECTORALES R.D. Nº 1073- 2008- MEM/DGM Aprueban formato de solicitud de concesión de beneficio y/o ampliación Octubre - 2008 DECRETOS SUPREMOS D.S N° 030- 2008-EM Aprueban criterios y procedimientos para la evaluación y otorgamiento del certificado Minero - COM para las actividades mineras de la pequeña minería y la minería artesanal Junio - 2008 DECRETOS SUPREMOS D.S N° 018- 2008-EM Aprueban Régimen de Notificaciones a Domicilio Electrónico Personal Marzo - 2008 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. N° 725- 2007-MEM- DGM Aprueban formulario de solicitud y formato de otorgamiento del Certificado de Operación Minera Octubre - 2007 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. N° 515- 2006-MEM-DM Aprueban el Reglamento para evaluar y aceptar el Fideicomiso sobre “Inversión Forestal” en garantía del cumplimiento del Plan de Cierre de Minas Noviembre - 2006 DECRETOS SUPREMOS D.S. N° 045- 2006-EM Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Cierre de Minas aprobado por D.S. N° 033-2005-EM Agosto - 2006 DECRETOS SUPREMOS D.S. N° 035- 2006-EM Modifican el D. S. N° 033-2005-EM- que aprueba el Reglamento de la Ley que regula el cierre de minas. Julio - 2006 DECRETOS SUPREMOS D.S. Nº 039- 2005-EM Establecen Régimen del Registro de Entidades Autorizadas a Elaborar Plan de Cierre de Minas Octubre - 2005 DECRETOS SUPREMOS D.S. Nº 033- 2005-EM Aprueban el reglamento para el cierre de minas Agosto - 2005 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 155 LEYES LEY Nº 28551 Ley que establece la obligación de elaborar y presentar Planes de Contingencia Junio - 2005 DECRETOS SUPREMOS D.S. Nº 016- 2005-EM Constituyen El Registro de Entidades Autorizadas a Elaborar Planes de Cierre de Minas Junio - 2005 LEYES LEY Nº 28507 Ley que modifica la Ley N° 28090 Ley que regula el cierre de minas Mayo - 2005 DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 028- 2004-EM Reducen áreas de no admisión de petitorios mineros en el departamento de Madre de Dios Octubre - 2004 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M.Nº 360- 2004-MEM-DM Crean el Registro de Productores Mineros de Oro Octubre - 2004 DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 052- 2004-EF Dicta normas reglamentarias para la aplicación de la ley para la manufactura y atesoramiento del oro. Abril - 2004 LEYES LEY Nº 28090 Ley que regula el cierre de minas Octubr - 2003 LEYES Ley Nº 27977 Ley para la manufactura y atesoramiento del oro. Mayo - 2003 RESOLUCIONES DIRECTORALES R.D.Nº 087- 2000-EM/DGM Obligación de llevar Registro de Incidentes para cada Unidad Minera. Mayo - 2000 CONCESIONES, CATASTRO, PERITOS, ARANCEL Y COMPLEMENTARIAS CATEGORIA TITULO DESCRIPCION MES - AÑO DECRETOS SUPREMOS DS 035- 2011-EM Dictan normas complementarias AL DECRETO DE URGENCIA 028-2011 Junio - 2011 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 156 DECRETOS SUPREMOS DS 032- 2011-EM Deroga el DS nº 083-2007-em y dicta disposiciones dirigidas a prohibir actividades mineras en Huacullani y Kelluyo, provincia de Chucuito, departamento de puno Junio - 2011 DECRETOS SUPREMOS DS 033- 2011-EM Adecuación de petitorios mineros y suspensión de admisión de petitorios mineros en el departamento de puno Junio - 2011 DECRETOS SUPREMOS DS 026- 2011-EM Suspenden la admisión de petitorios mineros en el territorio de las provincias de chucuito, el collo, puno y yunguyo Mayo - 2011 RESOLUCIONES VARIAS Res. 108- 2010- INGEMME T/PCD Aprueban relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2010 Agosto - 2010 RESOLUCIONES DIRECTORALES R.D. N° 110- 2010/DRE M.M-GRM Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de mayo y junio de 2010 por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua Agosto - 2010 RESOLUCIONES VARIAS Res. Nº 102-2010- INGEMME T/PCD Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio de 2010 Agosto - 2010 RESOLUCIONES VARIAS Res. N° 095-2010- INGEMME T/PCD Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio de 2010 Julio - 2010 RESOLUCIONES VARIAS Res. Nº 078-2010- Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Junio - 2010 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 157 INGEMME T/PCD derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros correspondientes al mes de mayo de 2010 DECRETOS SUPREMOS D.S. N° 034-2010- EM Aprueban modificación al Convenio "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo" Junio - 2010 RESOLUCIONES VARIAS Res. N° 076-2010- INGEMME T/PCD Disponen publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2010 Junio - 2010 RESOLUCIONES VARIAS Res. Nº 065-2010- INGEMME T/PCD Asignan montos recaudados por concepto de pago del derecho de vigencia y penalidad de derechos mineros por pagos efectuados en el año 2010 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros del mes de abril de abril de 2010 Mayo - 2010 RESOLUCIONES DIRECTORALES R.D. Nº 098-2010- MEM-DGM Actualizan la nómina de peritos mineros en el ámbito nacional para el periodo 2010 - 2011 Mayo - 2010 RESOLUCIONES VARIAS Res. Nº 059-2010- INGEMME T/PCD Disponen la publicación de la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril del 2010 Mayo - 2010 RESOLUCIONES VARIAS Res. Nº 049-2010- INGEMME T/PCD Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros, correspondientes al mes de marzo de 2010 Abril - 2010 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 158 RESOLUCIONES VARIAS Res. Nº 1066- 2010- INGEMME T/PCD/PM Relación de derechos mineros declarados caducos por incumplimiento del pago de penalidad correspondientes a los a los años 2008 y 2009 Abril - 2010 RESOLUCIONES VARIAS Res. Nº 038-2010- INGEMME T/PCD Disponen la publicación de la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo del 2010 Abril - 2010 RESOLUCIONES VARIAS Res. Nº 033-2010- INGEMME T/PCD Disponen asignar montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros así como por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de febrero Marzo - 2010 RESOLUCIONES VARIAS Res. Nº 030-2010- INGEMME T/PCD Disponen la publicación de la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes febrero del 2010 Marzo - 2010 RESOLUCIONES VARIAS Res. Nº 024-2010- INGEMME T/PCD Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros, correspondientes a enero de 2010 Marzo - 2010 RESOLUCIONES VARIAS Res. Nº 019-2010- INGEMME T/PCD Publican relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2010 Febrero - 2010 RESOLUCIONES Res. N° 012-2010- Aprueban montos recaudados por concepto de pago del derecho de vigencia y penalidad de Enero - 2010 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 159 VARIAS INGEMME T/PCD derechos mineros y petitorios mineros correspondientes al mes de diciembre 2009. RESOLUCIONES VARIAS Res. N° 006-2010- INGEMME T/PCD Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 2009 Enero - 2010 RESOLUCIONES VARIAS Res. N° 002-2010- INGEMME T/PCD Autorizan la publicación del padrón minero nacional actualizado al 31 de diciembre de 2009. Enero - 2010 RESOLUCIONES VARIAS Res. N° 01- 2010- INGEMME T/PCD Aprueban relación de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la penalidad del año 2009. Enero - 2010 RESOLUCIONES VARIAS Res. N° 157-2009- INGEMME T/PCD Asignan montos recaudados por concepto de pago del derecho de vigencia y penalidad de derechos mineros y de derecho de vigencia en la formulación de petitorios mineros, correspondiente al mes de noviembre de 2009. Enero - 2010 RESOLUCIONES DIRECTORALES R.D. N° 248-2009- MEM/DM. Nominan a diversos profesionales como peritos mineros en el ámbito nacional para el periodo 2010 - 2011. Diciembre - 2009 RESOLUCIONES VARIAS Res N° 0152- 2009- INGEMME T/PCD Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre 2009. Diciembre - 2009 RESOLUCIONES Res N° 140-2009- Asignan montos recaudados por pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos Diciembre - MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 160 VARIAS INGEMME T/PCD mineros y por pago de Derecho de Vigencia. 2009 DECRETOS SUPREMOS D.S. N° 077-2009- EM. Modifican el artículo 24 del D.S. N° 03-94-EM. Noviembre - 2009 MEDIO AMBIENTE, PASIVOS AMBIENTALES CATEGORIA TITULO DESCRIPCIÒN MES - AÑO RESOLUCIONES MINISTERIALES RM 154-2012- EM/DM Aprueban términos de referencia para la elaboración del “PLAN INTEGRAL PARA LA ADECUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN A LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LA DESCARGA DE EFLUENTES LÍQUIDOS DE ACTIVIDADES MINERO-METALÚRGICAS APROBADOS POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2012-MINAM Y A LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA” y los estándares de calidad ambiental para agua Abril - 2012 RESOLUCIONES MINISTERIALES RM 098-2012- MEM-DM DESIGNAN REPRESENTANTES TITULAR Y ALTERNO DEL MINISTERIO ANTE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL CONSTITUIDA MEDIANTE LA LEY Nº 29293 Marzo - 2012 RESOLUCIONES MINISTERIALES RM 531-2011- MEM/DM DISPONEN ACTUALIZAR EL INVENTARIO INICIAL DE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS A NIVEL NACIONAL Diciembre - 2011 RESOLUCIONES MINISTERIALES RM 267-2011- MEM/DM DISPONEN ACTUALIZAR EL INVENTARIO INICIAL DE PASIVOS AMBIENTALES Junio - 2011 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 161 MINEROS A NIVEL NACIONAL RESOLUCIONES MINISTERIALES RM 471-2010- MEM/DM ACTUALIZAN EL INVENTARIO INICIAL DE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS Noviembre - 2010 RESOLUCIONES MINISTERIALES RM 371-2010- MEM/DM ACTUALIZAN EL INVENTARIO INICIAL DE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS APROBADO MEDIANTE RM 290-2006-MEM/DM Agosto - 2010 DECRETOS VARIOS D.S. N° 010- 2010-MINAM Aprueban Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de Actividad Minero - Metalúrgica Agosto - 2010 RESOLUCIONES VARIAS R. 289-2010- MEM-DGM/V DECLARAN EL INCUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA DOE RUN PERU SRL CON RELACION A SUS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 29410 Y DS 075-2009-MEM AL HABER VENCIDO EL PLAZO DE 10 MESES OTORGADO PARA TAL EFECTO Agosto - 2010 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. N° 110- 2010-MINAM Disponen la publicación de los proyectos de "Reglamento para el Registro de entidades autorizadas para elaborar Estudios Ambientales en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" y "Reglamento del Registro de Certificaciones Ambientales Junio - 2010 DECRETOS SUPREMOS D.S. Nº 051- 2010-PCM Decreto Supremo que prorroga el Estado de emergencia en la zona del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huancho Mayo - 2010 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. Nº 144- 2010-PCM Modificación de la R.M. Nº 133-2010-PCM que constituyó la Mesa Técnica encargada de llevar a cabo el análisis, formulación y absolución de observaciones de los impactos ambientales del Mayo - 2010 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 162 Proyecto Minero Tía María RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. Nº 136- 2010-MEM/DM Aprueban modelos de convenios de remediación voluntaria a que se refieren los artículos del 15º y 15º Marzo - 2010 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. Nº 129- 2010-MEM/DM Disponen que el Estado asuma la remediación de los pasivos ambientales mineros calificados de muy alto riesgo y ubicados en la región Cajamarca Marzo - 2010 RESOLUCIONES MINISTERIALES RM 096-2010- MEM-DM Actualizan Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros aprobado mediante RM 290-2006-MEM-DM. Marzo - 2010 RESOLUCIONES DIRECTORALES R.D. 074-2010- MEM-AAM Aprueban procedimiento para convocatoria, evaluación, registro y selección de evaluadores externos y de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental Marzo - 2010 DECRETOS SUPREMOS D.S. Nº 031- 2010-PCM Decreto Supremo que prorroga el Estado de emergencia en la zona del cerro Tamboraque, del distrito de san Mateo de Huancho Marzo - 2010 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. Nº 091- 2010-MEM/DM Aprueban arancel de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental Febrero - 2010 DECRETOS SUPREMOS D.S. N° 078- 2009-EM. Implementan medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado ´proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la ley general de minería Noviembre - 2009 DECRETOS SUPREMOS DS N° 075- 2009-EM Decreto Supremo que reglamenta la Ley N° 29410 Octubre - 2009 DECRETOS D.S N° 073- Aprueban el Reglamento del Decreto Octubre - 2009 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 163 SUPREMOS 2009-EM Legislativo N° 1040, Reglamento para la contratación de evaluadores externos en la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. LEYES Ley Nº 29410 Ley que prorroga el plazo para el financiamiento y la culminación del Proyecto Planta de Ácido Sulfúrico y Modificación del Circuito de Cobre del Complejo Metalúrgico de la Oroya Setiembre - 2009 RESOLUCIONES DIRECTORALES RD 173-2009- MEM-DGM Aprueban Fichas de Campo propuestas por el Proyecto PERCAN para la identificación de Pasivos Ambientales Mineros ubicados dentro de una ex unidad minera - RD 173-2009-MEM- DGM Setiembre - 2009 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. Nº 246- 2009-MEM/DM Aprueban inclusión de pasivos ambientales mineros ubicados en la Región de Huancavelica en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros Junio - 2009 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. Nº 243- 2009-MEM/DM Aprueban inclusión de pasivos ambientales mineros en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros aprobados por R.M. Nº 290-2006-MEM/DM. Mayo - 2009 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M.. 166- 2009-MEM-DM Aprueban la incorporación de facultades complementarias de minería y asuntos ambientales mineros en el marco de funciones transferidas en el proceso correspondiente al Abril - 2009 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 164 año 2007 al Gobierno Regional del callao RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. Nº 108- 2009-MEM/DM Exoneran de proceso de selección la contratación de supervisión de la Obra Sistema de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque Febrero - 2009 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. Nº 066- 2009-MEM/DM Exoneran de proceso de selección la contratación de la Obra ?Construcción de Túnel de Drenaje Subterráneo del Cerro Tamboraque? Enero - 2009 DECRETOS SUPREMOS D.S. Nº 003- 2009-EM Modifican Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera aprobados por D.S. Nº 059-2005-EM Enero - 2009 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. Nº 591- 2008-MEM/DM Aprueban inclusión de 22 pasivos ambientales mineros ubicados en el Cerro de Santa Bárbara- distrito de Yanama- provincia de Yungayl- Región Ancash. Diciembre - 2008 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. Nº 560- 2008-MEM/DM Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de elaboración de estudio y expediente técnico a nivel constructivo del sistema de drenaje subterráneo del Cerro Tamboraque. Diciembre - 2008 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M N° 164- 2008-MEM/DM Disponen que el Estado asuma la remediación de diversos pasivos ambientales mineros calificados de alto riesgo Abril - 2008 DECRETOS SUPREMOS D.S N° 013- 2008-EM Dictan disposiciones para el aprovechamiento de residuos de los Proyectos de Cierre o remediación Ambiental a cargo de la empresa del estado Activos Mineros S.A.C Febrero - 2008 RESOLUCIONES R.M N° 079- Aprueban inclusión de 4 pasivos ambientales mineros señalados en el informe N° 045-2008- Febrero - 2008 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 165 MINISTERIALES 2008-MEM/DM MEM-DGM-DTM RESOLUCIONES VARIAS R.P. N° 171- 2007-CONAM- CD Declaran Emergencia Ambiental en áreas de influencia de las actividades de minería informal en la cuenca del río Ramis Octubre - 2007 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. 487-2007- MEM-DM Aprueban la inclusión de pasivos ambientales mineros en la cuenca del río Llaucano- provincia de Hualgayoc - - departamento de Cajamarca- presentados por el FONAM Octubre - 2007 ARCHIVOS DIVERSOS D. Consejo Directivo N° 016-2006- CONAM Aprueban Plan Integral de Saneamiento Atmosférico para Lima y Callao- PISA 2005 - 2010 Octubre - 2006 ARCHIVOS DIVERSOS D. Consejo Directivo N° 026-2006- CONAM Modifican y/o precisan el Plan de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya Octubre - 2006 DECRETOS SUPREMOS D.S. N° 058- 2006-EM Modifican el D.S. N° 022-2005-EM- que estableció disposiciones aplicables a proyectos de remediación ambiental derivados de los PAMA y Planes de Cierre de Empresas Mineras del Estado Octubre - 2006 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. N° 440- 2006-MEM Declaran Improcedente Recurso de Reconsideración interpuesto contra la R.M. N° 290-2006-MEM/DM- que aprobó inventario inicial de pasivos ambientales mineros Setiembre - 2006 ARCHIVOS DIVERSOS D. Consejo Directivo N° 021-2006- Aprueban la Consulta Pública de Plan de Contingencia para los Estados de Alerta por Contaminación del Aire en la Cuenca Agosto - 2006 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 166 CONAM Atmosférica de La Oroya ARCHIVOS DIVERSOS D. Consejo Directivo N° 020-2006- CONAM Aprueban Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya Agosto - 2006 LEYES Ley N° 28817 Ley que establece plazos para la elaboración y aprobación de estándares de calidad ambiental y de límites máximos permisibles de contaminación ambiental Julio - 2006 LEYES Ley N° 28804 Ley que regula la declaratoria de Emergencia Ambiental Julio - 2006 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. N° 290- 2006-MEM APRUEBAN INVENTARIO INICIAL DE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS Junio - 2006 RESOLUCIONES MINISTERIALES RM 257-2006- EM/DM APROBACION DE LA PRÓRROGA EXCEPCIONAL DEL PROYECTO PLANTAS DE ACIDO SULFURICO - DOE RUN Mayo - 2006 LEYES LEY Nº 28611 Ley General del Ambiente Octubre - 2005 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. Nº 329- 2005-MEM/DM Pre publicación del reglamento de la Ley N° 28271- ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera Agosto - 2005 DECRETOS SUPREMOS D.S. Nº 022- 2005-EM Establecen disposiciones aplicables a Proyectos Derivados de los programas de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA - de empresas mineras del estado bajo el ámbito del Decreto Legislativo Nº 674 Junio - 2005 LEYES LEY Nº 28526 Ley que modifica los artículos 5°- 6°- 7° y 8°- la primera disposición complementaria y final de la Ley N° 28271- ley que regula los pasivos Mayo - 2005 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 167 ambientales de la actividad minera- y le añade una tercera DECRETOS SUPREMOS D.S.N° 008- 2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley N° 28245- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Enero - 2005 DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 046- 2004-EM Establecen disposiciones para la prórroga excepcional de plazos para el cumplimiento de proyectos medioambientales específicos contemplados en Programas de Adecuación Ambiental - PAMA Diciembre - 2004 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M.Nº 467- 2004-MEM Revocan resolución que autorizó a empresa la evaluación ambiental para la realización de proyecto de exploración minera Noviembre - 2004 LEYES LEY Nº 28271 Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera Octubre - 2004 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M.Nº 596- 2002-EM/DM Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales en el Sector Energía y Minas. Diciembre - 2002 DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 058- 1999-EM Modifican Decreto que aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgico. Noviembre - 1999 DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 053- 1999-EM Disposición destinada a Uniformizar Procedimientos Administrativos ante la DGAA. Setiembre - 1999 DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 038- 1998-EM Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera. Noviembre - 1998 RESOLUCIONES DIRECTORALES R.D.Nº 019- 1997-EM- Incluye en la Guía Ambiental para el Manejo de Relaves Mineros formato para informe. Junio - 1997 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 168 DGAA RESOLUCIONES DIRECTORALES R.D.Nº 224- 1997-EM/DGM Disposición para uniformizar la presentación de Estudios de Impacto Ambiental. Junio - 1997 DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 016- 1993-EM Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica. Mayo - 1993 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 169 FISCALIZACIÓN Y CONEXAS CATEGORIA TITULO DESCRIPCION MES - AÑO RESOLUCIONES VARIAS Res. N° 124-2010- OS/CD Modifican el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN Junio - 2010 RESOLUCIONES VARIAS Res N° 257-2009- OS/CD Modifican la Res 185-2008-OS/CD. Aprobó la tipificación de infracciones generales y escala de multas sanciones de OSINERGM Diciembre - 2009 RESOLUCIONES VARIAS Res N° 233-2009- OS/CD. Aprueban el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sacionador de OSINERGMIN. Diciembre - 2009 DECRETOS SUPREMOS D.S. Nº 060-2009- EM Aprueban Reglamento de la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1040, con relación a la contratación de empresas de auditoría Agosto - 2009 RESOLUCIONES VARIAS Res. Nº 033-2009- OS/CD Incorporan disposición complementaria al Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN Febrero - 2009 RESOLUCIONES VARIAS Res. Nº 032-2009- OS/CD Modifican Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de Febrero - 2009 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 170 OSINERGMIN RESOLUCIONES VARIAS Res. Nº 015-2009- OS/CD Disponen que en tanto se culmine con la designación de empresas supervisoras- la supervisión y fiscalización a realizar en la actividad minera se efectuará con las empresas supervisoras y supervisores Enero - 2009 RESOLUCIONES DIRECTORALES R.D. Nº 004-2009- MEM/DGM Sancionan a Compañía Minera Yahuarcocha S.A. por no declarar al pasivo ambiental minero? Relavera Ticapampa? Enero - 2009 RESOLUCIONES VARIAS Res. Nº 649-2008- OS/CD Modifican el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN. Noviembre - 2008 RESOLUCIONES VARIAS Res. Nº 617-2008- OS/CD Proyecto de Modificación del Reglamento de OSINERGMIN para la Solución de Controversias. Octubre - 2008 RESOLUCIONES VARIAS R.Nº 732-2007-OS Dictan disposición referente a la supervisión y fiscalización de la actividad minera durante el año 2008 y autorizan la realización de programa de supervisión especial de monitoreo ambiental a nivel nacional Diciembre - 2007 RESOLUCIONES VARIAS R. Gerencia N° 1348-2007-OS-GG Designan fiscalizadores externos que ejecutarán el Programa Anual de Fiscalización del año 2007- con sus respectivas Unidades de Producción Junio - 2007 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 171 y los temas a fiscalizar de la mediana y gran minería LEYES Ley N° 28929 Ley de Equilibrio del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 Diciembre - 2006 RESOLUCIONES DIRECTORALES R.D N° 124-2006- MEM/DGM Relación de Fiscalizadores Externos inscritos en el Registro de Fiscalizadores Externos que se encuentran habilitados para el año 2006. Marzo - 2006 RESOLUCIONES DIRECTORALES R.D. Nº 067-2006- MEM/DGM Aprueban lineamientos para la realización del sorteo de Fiscalizadores Externos que serán designados para la ejecución del Programa Anual de Fiscalización del año 2006 Febrero - 2006 DECRETOS SUPREMOS D.S. Nº 017-2006- EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006a a favor del Ministerio de Energía y Minas- y de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo Febrero - 2006 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. Nº 300-2005- MEM-DM Aprueban Plan Estratégico Sectorial Multianual 2004 - 2006 (Versión actualizada 2004) del Sector Energía y Minas. Julio - 2005 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. Nº 173-2005- MEM-DGM Designan Fiscalizadores Externos que ejecutaran el Programa Anual de Fiscalización del Año 2005 Junio - 2005 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 172 DECRETOS LEGISLATIVOS ANEXO : R.D. N° 157-2005- MEM/DGM Anexo Mayo - 2005 RESOLUCIONES DIRECTORALES R.D. N° 157-2005- MEM/DGM Modifican el Anexo II de la R.D. N° 103-2005-MEM/DGM- que aprobó lineamientos del sorteo de fiscalizadores externos para ejecución del Programa Anual de Fiscalización del año 2005. Mayo - 2005 RESOLUCIONES DIRECTORALES R.D..N° 103-2005- MEM/DGM Aprueban lineamientos para el sorteo de fiscalizadores externos de unidades de producción minera que ejecutarán el Programa Anual de Fiscalización del año 2005 Abril - 2005 RESOLUCIONES VARIAS R.VM.N° 001- 2005-MEM/VMM Constituyen Comisión de Calificación y Clasificación encargada de realizar la selección de fiscalizadores externos Enero - 2005 RESOLUCIONES DIRECTORALES R.D.Nº 192-2004- MEM/DGM Designa a Fiscalizadores Externos que ejecutarán el Programa Anual de Fiscalización 2004. Marzo - 2004 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M.Nº 421-2003- MEM/DM Establecen Criterios para la Presentación y Evaluación de las Solicitudes de Inscripción de Fiscalizadores Mineros. Setiembre - 2003 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M.Nº 180-2003- EM/DM Aprueba el Arancel de Fiscalización Minera Abril - 2003 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M.Nº 091-2002- EM/VME Normas DGE: Terminología en Electricidad y Símbolos Gráficos en Enero - 2002 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 173 Electricidad- aprobado por R.M.N° 091-2002-EM. RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M.Nº 092-2002- EM/VMM Modelos de Contratos de Locación de Servicios a Celebrarse con el Fiscalizador Externo para fines de Fiscalización en Materia de Actividades Mineras. Enero - 2002 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M.Nº 548-2001- EM/VMM Criterios de Evaluación para la Calificación y Clasificación de Fiscalizadores Externos- Diciembre - 2001 DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 049-2001- EM Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras. Setiembre - 2001 LEYES LEY Nº 27474 Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras. Junio - 2001 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M.Nº 541-2001- EM/VMM Arancel de Fiscalización Minera. Enero - 2001 RESOLUCIONES DIRECTORALES R.D.Nº 086-2000- EM/DGM Formatos de Inspecciones de Fiscalización Semestral - Aviso - Croquis. Mayo - 2000 RESOLUCIONES DIRECTORALES R.D.Nº 157-1999- EM/DGM Precisan que Empresas de Auditoría e Inspectoría cumplan con verificar condiciones de efluentes líquidos y emisiones en estaciones de monitoreo- Octubre - 1999 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 174 MULTAS Y PENALIDADES CATEGORIA TITULO DESCRIPCION MES - AÑO RESOLUCIONES VARIAS Res. N° 211- 2009-OS/CD. Aprueban tipificación de infracciones y escala de multas y sancione para las actividades de exploración minera y para las actividades de explotación minera por no contar con estudio de impacto ambiental y autorizaciones Noviembre - 2009 RESOLUCIONES VARIAS Res. N° 230- 2009-OS/CD. Aprueban escala de multas coercitivas aplicables para la supervisión y fiscalización de las actividades mineras. Noviembre - 2009 RESOLUCIONES VARIAS Res. Nº 001- 2009- OS/JARU Aprueban Criterios para la Graduación de Multas a ser impuestas por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios Junio - 2009 RESOLUCIONES VARIAS Res. Nº 672- 2008-OS/CD Aprueban Tipificación y Escala de Multas y Sanciones que serán aplicadas por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU) de OSINERGMIN. Diciembre - 2008 DECRETOS SUPREMOS D.S. Nº 062- 2008-EM Reglamentan el artículo 14º de la Ley Nº 28964 respecto del procedimiento de distribución de multas que impone OSINERGMIN. Diciembre - 2008 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M.Nº 353- 2000-EM Escala de Multas y Penalidades. Setiembre - 2000 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 175 LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL CATEGORIA TITULO DESCRIPCION MES - AÑO RESOLUCIONES MINISTERIALES RM 249-2012- EM/DM Crean el registro especial de comercializadores y procesadores de oro y aprueban formato Mayo - 2012 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. N° 247- 2012-MEM/DM Crean el registro nacional de declaraciones de compromisos a cargo de la dirección general de minería, en el ámbito del proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, y aprueban formatos. Mayo - 2012 RESOLUCIONES VARIAS R. 106-2012- SUNARP/SN Aprueban reglamento de inscripciones de bienes vinculados a la pequeña minería y minería artesanal en el registro de bienes muebles Mayo - 2012 DECRETOS SUPREMOS DS 012-2012-EM Decreto supremo que otorga encargo especial a la empresa activos mineros SAC y dicta medidas Mayo - 2012 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 176 complementarias para la comercialización del oro y promoción de la formalización de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales DECRETOS LEGISLATIVOS DEC. LEG. 1107 Decreto legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido de esa actividad Abril - 2012 DECRETOS LEGISLATIVOS DEC. LEG. 1104 DECRETO LEGISLATIVO que modifica la legislación sobre pérdida de dominio Abril - 2012 DECRETOS LEGISLATIVOS DEC. LEG. 1105 DECRETO LEGISLATIVO que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal Abril - 2012 DECRETOS DEC. LEG. 1106 Decreto Legislativo de Abril - 2012 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 177 LEGISLATIVOS lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal DECRETOS SUPREMOS DS. 006-2012-EM Aprueban medidas complementarias para la formalización de la actividad minera en las zonas comprendidas en el anexo 1 del Dec. Leg nº 1100 Marzo - 2012 DECRETOS LEGISLATIVOS DEC. LEG. 1103 Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal Marzo - 2012 DECRETOS LEGISLATIVOS DEC. LEG. 1102 Decreto Legislativo que incorpora al código penal los delitos de minería ilegal Febrero - 2012 DECRETOS LEGISLATIVOS DEC LEG 1100 Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la república y establece medidas complementarias Febrero - 2012 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 178 DECRETOS LEGISLATIVOS DEC. LEG 1101 Decreto Legislativo que establece medidas para el fortalecimiento de la fiscalización ambiental como mecanismo Febrero - 2012 DECRETOS LEGISLATIVOS DEC. LEG. 1099 Decreto Legislativo que aprueba acciones de interdicción de la minería ilegal en el departamento de Puno y remediación ambiental en las cuencas de los ríos Ramis y Suches Febrero - 2012 LEYES LEY 29815 Delégase en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materias de minería ilegal Diciembre - 2011 RESOLUCIONES DIRECTORALES RD 947-2011- MEM/DGM Aprueban el formulario electrónico de solicitud de acreditación o renovación de la condición de pequeño productor minero y productor minero artesanal, así como el formato de la constancia respectiva. Julio - 2011 DECRETOS SUPREMOS DS 029-2011-EM Modifican reglamento de la ley de formalización y Junio - 2011 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 179 promoción de la pequeña minería y la minería artesanal DECRETOS SUPREMOS DS 013-2011-EM Aprueban plan nacional para la formalización de la minería artesanal Marzo - 2011 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. Nº 164- 2010-MEM/DM Designan representantes del Ministerio ante Comisión de Alto Nivel constituida mediante R.M. Nº 110-2010-PCM Abril - 2010 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. Nº 165- 2010-MEM/DM Designan representantes del Ministerio ante Comisión Técnica Multisectorial constituida mediante D.S. Nº 045- 2010-PCM. Abril - 2010 DECRETOS SUPREMOS D.S. Nº 045-2010- PCM Crean Comisión Técnica Multisectorial para la elaboración y seguimiento de la implementación del Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal. Abril - 2010 RESOLUCIONES RM 110-2010- Conforman Comisión de Alto Nivel encargada de Abril - 2010 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 180 MINISTERIALES PCM analizar la modificación o disposiciones que correspondan al Decreto de Urgencia Nº 012-2010 RESOLUCIONES MINISTERIALES RM 038-2010- MINAM Dictan medidas complementarias para la mejor aplicación del Decreto de Urgencia Nº 012-2010 Marzo - 2010 DECRETOS DE URGENCIA D.U. Nº 012-2010 Declaran de interés nacional el ordenamiento minero en el departamento de Madre de Dios Febrero - 2010 DECRETOS SUPREMOS D.S. 051-2009- EM Derogan el D.S. 005-2009- EM y restituyen vigencia del D.S. 013-2002-EM - Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal Junio - 2009 DECRETOS SUPREMOS D.S. Nº 047-2009- EM Suspenden la aplicación de diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 27651, "Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería artesanal Junio - 2009 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 181 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. Nº 206- 2009-PCM Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial para elaborar propuestas a fin de mejorar el desarrollo de las actividades de la minería artesanal en el marco de la legislación vigente. Mayo - 2009 DECRETOS SUPREMOS D.S. Nº 005-2009- EM (DEROGADO) Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27651 - Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal Enero - 2009 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. Nº 377- 2008-MEM/DM Modifican R.M. Nº 078- 2008-MEM/DM y corrigen las cartas nacionales de diversos productores mineros artesanales. Agosto - 2008 DECRETOS LEGISLATIVOS Dec. Leg. 1040 Modifica la Ley Nº 27651- ?ley de formalización y promoción de la pequeña minería y minería artesanal? y la Ley General de Minería. Junio - MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 182 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M N° 078-2008- MEM/DM Aprueban relación de productores mineros artesanales y las coordenadas UTM de las áreas que ocupan en la que pueden ejercer el derecho de preferencia- establecido por la Ley N° 28315 Febrero - 2008 LEYES Ley N° 28992 Ley que sustituye la tercera disposición final y transitoria de la ley N° 27651- Ley de la Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal Marzo - 2007 DECRETOS SUPREMOS D.S. Nº 023-2005- EM Modifican artículos al Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal Julio - 2005 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M.Nº 137-2005- MEM-DM Anexo Anexo de Resolución que aprobó relación de Productores Mineros Artesanales y Coordenadas U.T.M. De las áreas que ocupan en las Abril - 2005 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 183 que pueden ejercer derecho de preferencia establecido en la Ley 28315 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. N° 137-2005- MEM/DM FE DE ERRATAS Abril - 2005 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. N°137-2005- MEM/DM Aprueban relación de productores mineros artesanales y coordenadas UTM de las áreas que ocupan en las que pueden ejercer derecho de preferencia establecido en la Ley N° 28315 Abril - 2005 DECRETOS SUPREMOS D.S.N° 008-2005- EM Modifican Art. 5° del D.S. N° 040-2004-EM que reglamentó la Ley N° 28315- Ley que establece un nuevo plazo al derecho de preferencia para los productores mineros artesanales Febrero - 2005 RESOLUCIONES DIRECTORALES R.D.N° 643-2004- MEM/DGM Aprueban formatos de Declaración Jurada Bienal que deben presentarse para acreditar la condición de Pequeño Productor Minero y Productor Enero - 2005 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 184 Minero Artesanal RESOLUCIONES DIRECTORALES R.D.Nº 643-2004- MEM-DGM Aprueban nuevos formatos de Declaración Jurada Bienal que deben presentarse para acreditar la condición de pequeño productor minero y productor minero artesanal Enero - 2005 DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 044-2004- EM Prorrogan suspensión de admisión de petitorios en áreas señaladas en el D.S. N° 028-2004-EM- hasta la publicación de la resolución ministerial a que se refiere el D.S.N° 040-2004-EM Diciembre - 2004 DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 040-2004- EM Decreto Supremo que reglamenta la Ley Nº 28315- mediante la cual se establece un nuevo plazo al Derecho de Preferencia para los Productores Mineros Artesanales Noviembre - 2004 LEYES LEY Nº 28315 Ley que establece un Nuevo Plazo al Derecho de Preferencia para los Productores Mineros Octubre - 2004 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 185 Artesanales RESOLUCIONES DIRECTORALES R.D.Nº 387-2004- MEM/DM Establecen plazo de presentación de la Declaración Jurada de Producción y/o Inversión Mínima correspondiente al año 2003. Setiembre - 2003 DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 020-2002- EM Amplía plazos para realizar publicaciones referidas al empadronamiento de áreas ocupadas por Productores Mineros Artesanales y libre denunciabilidad de áreas de derechos mineros extinguidos. Mayo - 2002 RESOLUCIONES DIRECTORALES R.D.Nº 136-2002- EM/DGM Aprueban Formularios de Declaración Jurada Bienal para la Acreditación de Pequeño Productor Minero y Productor Minero y Artesanal. Mayo - 2002 DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 013-2002- EM Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. Abril - 2002 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 186 LEYES LEY Nº 27651 Aprueba Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. Enero - 2002 DECRETOS LEGISLATIVOS D.LEG. Nº 851 Otorgan Derecho Preferencial para La Formulación de Petitorios de Concesión Minera en los Departamentos de Madre de Dios- Puno y Cusco- a Mineros Artesanales que se encuentran Explotando Yacimientos Auríferos aluviales Setiembre - 1996 LEY QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES QUE ACARREAN LOS RÍOS CATEGORIA TITULO DESCRIPCIÒN MES - AÑO DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 022- 1999-AG Precisa que obras ejecutadas por el Inade a través de proyectos y programas nacionales- no están sujetas al pago de derechos por explotación de materiales a que se refiere la Ley Nº 26737. Junio - 1999 DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 012- 1999-AG Declara que obras públicas ejecutadas directamente por gobiernos locales no están comprendidas en los alcances del articulo 14 Abril - 1999 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 187 del reglamento de la Ley Nº 26737.. DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 016- 1998 Declara que obras vial es que ejecuta el Ministerio de Transportes- Comunicaciones- Vivienda y Construcción a través de proyecto especial- no están sujetas al pago de derechos por concepto de extracción Julio - 1998 DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 013- 1997-AG Reglamento de la Ley Nº 26737- que regula la explotación de materiales que acarrean y depositan aguas en sus álveos o cauces. Julio - 1997 LEYES LEY Nº 26737 Dispone que la autoridad de aguas controle la explotación de materiales que acarrean y depositen las aguas en sus álveos o cauces. Enero - 1997 LEY QUE REGULA LAS CONCESIONES MINERAS EN ÁREAS URBANAS Y DE EXPANSIÓN URBANA CATEGORIA TITULO DESCRIPCION MES - AÑO RESOLUCIONES MINISTERIALE S R.M. N° 577-2007- MTC-02 Aprueban Procedimiento de Aprobación de Inversiones en Infraestructura Vial de Servicio Público realizadas por Empresas Mineras. Setiembre - 2007 DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 008- 2002-EM Reglamento de la Ley especial que regula el otorgamiento de Concesiones Mineras en arcas urbanas y de expansión urbana Febrero - 2002 LEYES LEY Nº 27560 Ley que Modifica la Ley Nº 27015- Ley que regula las Concesiones Mineras en Noviembre - 2001 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 188 áreas Urbanas y de Expansión Urbana. LEYES LEY Nº 27015 Ley N° 27015. Diciembre - 1998 NORMAS SOBRE EL TRABAJO MINERO CATEGORIA TITULO DESCRIPCION MES - AÑO RESOLUCIONES DIRECTORALES R.D. N° 097- 2006- MEME/DGM Reconocen y autorizan al Instituto de Seguridad Minera- ISEM para otorgar a los trabajadores mineros los certificados de calificación a que se refiere el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. Marzo - 2006 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M.Nº 356- 2004- MEM/DM Aprueban Formatos de Declaración Jurada de Compromiso Previo y de Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible a que se refiere el D.S. Nº 042-2003-EM. Setiembre - 2004 DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 042- 2003-EM Establece compromiso previo como requisito para el desarrollo de actividades mineras y normas complementarias. Diciembre - 2003 RESOLUCIONES SUPREMAS R.S.Nº 353- 1996-RE Ponen en Conocimiento del Congreso de la República El Convenio N° 176 y su Reconocimiento N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Seguridad y Salud Setiembre - 1996 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 189 en las Minas. RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. Nº 128- 1994-TR Directiva Nacional N° 007-1994-DNRT sobre Autorización de Trabajo del Adolecente. Setiembre - 1994 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M.Nº 128- 94-TR Directiva Nacional N° 007-1994-DNRT sobre Autorización de Trabajo del Adolecente. Setiembre - 1994 DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 035- 1994-EM Establecen Procedimiento para cumplir con lo dispuesto en el Artículo. 12° de la Ley General de Minería- en cuanto a Protección de los Derechos Mineros Prioritarios. Agosto - 1994 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M.Nº 091- 1992-TR Composición del Ingreso Mínimo Legal- Abril - 1992 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M.Nº 426- 1990-SA/DM Dictan Dispositivo a fin de Salvaguardar la Salud de los Obreros y Empleados que laboren en los Campamentos de las Empresa Mineras. Febrero - 1990 DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 030- 1989-TR Establecen el Ingreso Mínimo Minero. Setiembre - 1989 DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 031- 1989-TR Declaran el día 05 de Diciembre de cada Año Día del Trabajador Minero - Setiembre - 1989 DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 004- 1985-EM/VM Los Campamentos Mineros Construidos por los Titulares de Actividades Mineras con todas sus Febrero - 1985 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 190 Instalaciones no constituyen zonas urbanas para efectos de los Tributos Municipales. DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 004- 1985-EM/VM Los Campamentos Mineros Construidos por los Titulares de Actividades Mineras con todas sus Instalaciones no constituyen Zonas Urbanas para efectos de los Tributos Municipales. Febrero - 1985 CANON MINERO CATEGORIA TITULO DESCRIPCION MES - AÑO DECRETOS DE URGENCIA D.U. Nº 060-2009 Autorizan destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los recursos del canon y sobrecanon y la regalía minera exclusivamente para el mantenimiento de infraestructura de impacto regional y local- priorizando infraestructura básica. Mayo - 2009 DECRETOS SUPREMOS D.S. Nº 044-2009- EF Modifican el Reglamento de la Ley Nº 27506- Ley de Canon- aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 2002-EF Febrero - 2009 LEYES Ley Nº 29281 Ley que modifica el Artículo 5º de la Ley Nº 27506- Ley de Canon. Noviembre - 2008 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 191 RESOLUCIO NES MINISTERI ALES R.M. Nº 543-2008- EF/15 Aprueban índices de distribución de los recursos del canon minero correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007. Agosto - 2008 RESOLUCIO NES MINISTERI ALES R.M. Nº 405-2008- EF/15 Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007. Julio - 2008 RESOLUCIO NES MINISTERI ALES R.M. Nº 317-2005- EF-15 Aprueban Indices de Distribución del Canon Minero correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004 Julio - 2005 RESOLUCIO NES MINISTERI ALES R.M.N° 023-2005- EF/15 Modifican Índices de Distribución del Canon Minero correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003 Enero - 2005 DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 187-2004-EF Modifican el D.S. N° 005-2002-EF- mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506- Ley de Canon. Diciembre - 2004 LEYES LEY Nº 28322 Ley que modifica artículos de la Ley N° 27506- Ley de Canon- modificados por la Ley N° 28077 Octubre - 2004 RESOLUCIO NES MINISTERI ALES R.M.Nº 362-2004- EF-153 Aprueban índices de distribución del canon minero- correspondiente al ejercicio fiscal 2003- provenientes del Impuesto a la Octubre - 2004 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 192 Renta. LEYES LEY Nº 28322 Ley que modifica artículos de la Ley N° 27506- Ley de Canon- modificados por la Ley N° 28077 Agosto - 2004 DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 029-2004-EF Modifica el D.S. Nº 005-2002-EF- mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27506- Ley del Canon. Febrero - 2004 RESOLUCIO NES MINISTERI ALES R.M.Nº 527-2003- EF-15 Modifica Indices de Distribución del Canon Minero del año 2002 correspondientes a diversas Municipalidades Provinciales y distritales ubicadas en el departamento de Arequipa. Octubre - 2003 RESOLUCIO NES MINISTERI ALES R.M.Nº 435-2003- EF-15 Índices de Distribución del Canon Minero correspondiente al año 2002- aplicables a Municipalidades y Gobiernos Regionales. Agosto - 2003 DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº005-2002-EF Reglamento de la Ley del Canon. (Modificado por el D.S.Nº 029-2004- EF) Enero - 2002 LEYES LEY Nº 27506 Ley de Canon. (Modificado por la Ley Nº 28322) Julio - 2001 DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 088-1995-EF Participación del Canon Minero que corresponde a los respectivos Gobiernos Locales y Regionales. Mayo - 1995 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 193 LEYES LEY Nº 26390 Dispone que el Canon no podrá ser en ningún caso menor a la suma que cada circunscripción hubiese recibido en el año 1994. Noviembre - 1994 NORMAS VARIAS CATEGORIA TITULO DESCRIPCION MES - AÑO DECRETOS SUPREMOS DS 001-2012- MC REGLAMENTO DE LA LEY 29785, LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS RECONOCIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Abril - 2012 RESOLUCIONES DIRECTORALES RD 1356-2011- MEM/DGM Nombran peritos mineros en el ámbito nacional para el periodo 2012 - 2013 Diciembre - 2011 DECRETOS SUPREMOS DS 181-2011- EF APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29789 - LEY QUE CREA EL IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Octubre - 2011 DECRETOS SUPREMOS DS 173-2011- EF APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY 29790 - LEY QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA Setiembre - 2011 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 194 LEYES LEY 29790 LEY QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA Setiembre - 2011 LEYES LEY 29785 LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS, RECONOCIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN Setiembre - 2011 RESOLUCIONES SUPREMAS RS 162-2011- PCM CREAN COMISIÓN MULTISECTORIAL A FIN DE ESTUDIAR Y PROPONER ACCIONES RESPECTO A CONCESIONES MINERAS OTORGADAS EN LA PROVINCIA DE MELGAR DEL DEPARTAMENTO DE PUNO Junio - 2011 DECRETOS SUPREMOS DS 034-2011- EM DICTAN DISPOSICIONES RESPECTO A LAS ACTIVIDADES MINERAS O PETROLERAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO Junio - 2011 RESOLUCIONES SUPREMAS RS 161-2011- PCM AMPLIAN ALCANCES DE LA COMISION MULTISECTORIAL CONSTITUIDA MEDIANTE RS 131- 2011-PCM Junio - 2011 DECRETOS SUPREMOS DS 023-2011- EM APRUEBAN REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA Mayo - 2011 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 195 APLICACIÓN DEL DERECHO DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS para LAS ACTIVIDADES MINERO ENERGÉTICAS RESOLUCIONES MINISTERIALES RM 060-2010- EM CALIFICAN PARA EFECTO DEL DEC. LEG. 973 AL INVERSIONISTA DEL CONTRATO DE INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO DEL "PROYECTO MINERO TOROMOCHO" Diciembre - 2010 RESOLUCIONES MINISTERIALES RM 580-2010- MEM/DM APRUEBAN PLAN ESTRATÉGICO DEL VICEMINISTERIO DE MINAS AL 2021 Diciembre - 2010 DECRETOS SUPREMOS DS 032-2010- EM Modifican el DS 075-2009-EM mediante el cual se reglamentó la Ley 29410, que otorgó plazo adicional para financiamiento del Proyecto Planta de Acido Sulfúrico y Modificación del Circuito de Cobre del Complejo Metalúrgico de la Oroya Junio - 2010 DECRETOS D.S. Nº 020- Otorgan nuevo plazo de vigencia y funcionamiento a la comisión de Abril - MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 196 SUPREMOS 2010-EM Trabajo de la EITI 2010 RESOLUCIONES MINISTERIALES RM Nº 068- 2010-MEM/DM Modifican el TUPA del Ministerio Febrero - 2010 RESOLUCIONES MINISTERIALES RM 059-2010- MEM/DM Dejan sin efecto la R.M. Nº 009- 2010-MEM/DM y restituyen vigencia de los artículos 11º y 27º según el texto aprobado en la R.M. Nº 304-2008-EM/DM Febrero - 2010 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M N° 017- 2010-MEM/DM Aprueban matriz de indicadores de desempeño y metas de las políticas nacionales del año 2010 correspondiente al sector Energía y Minas Enero - 2010 RESOLUCIONES VARIAS Res. N° 256- 2009-OS/CD Aprueban directiva de verificación de cumplimiento de las resoluciones emitidas por los órganos de solución de controversias del OSINERGMIN Enero - 2010 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M N° 562- 2009-MEM/DM Aprueban incorporación de facultades complementarias de minería y asuntos ambientales energéticos para los gobiernos regionales que han culminado con la acreditación y efectivización correspondiente a los procesos de los años 2004 a 2008. Enero - 2010 RESOLUCIONES R.M. N° 548- Declaran infundado recurso de Diciembre - MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 197 MINISTERIALES 2009-MEM/DM reconsideración interpuesto por Shougang Hierro Perus.a.a. Contra la R.M. N° 456-2009-M 2009 DECRETOS SUPREMOS D.S N° 085- 2009-EM Autorizan a empresa minera extranjera a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros e zona de frontera Diciembre - 2009 RESOLUCIONES VARIAS Res. N° 229- 2009-OS/CD. Aprueban tipificación de infracciones y escala de multas y sancione para los incumplimientos derivados de las obligaciones establecidas en la LEY N° 29410 y Decreto supremo N° 075-2009-EM. Noviembre - 2009 DECRETOS SUPREMOS D.S. N° 080- 2009-EM. Autorizan a empresa minera extranjera a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera. Noviembre - 2009 DECRETOS SUPREMOS D.S N° 072- 2009-EM Autorizan a empresa minera extranjera a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera. Octubre - 2009 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. Nº 232- 2009-MEM/DM Delegan en los Vice Ministros de Energía y Minas la facultad de aprobar Planes Estratégicos Institucionales de las empresas adscritas al Sector Energía y Minas. Mayo - 2009 DECRETOS D.S. 043-2009- Amplían Régimen de Notificación Abril - MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 198 SUPREMOS EM Electrónica 2009 DECRETOS SUPREMOS D.S. 023-2009- PCM Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN Abril - 2009 RESOLUCIONES VARIAS R. 054-2009- INGEMMET- PCD Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros y en la formulación de petitorios mineros Abril - 2009 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. Nº 118- 2009-MEM/DM Aprueban el Plan Operativo Informático 2009 Febrero - 2009 DECRETOS SUPREMOS DD.SS.Nºs. 012 y 013-2009-EM Autorizan a empresas mineras a realizar actividades dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera Febrero - 2009 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. N° 033- 2008-MEM/DM Modifican el TUPA del Instituto Peruano de Energía Nuclear Enero - 2009 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. Nº 025- 2009-MEM/DM Aprueban la matriz de Indicadores de Desempeño y Metales de las Políticas Nacionales del año 2009 correspondientes al Sector Energía y Minas. Enero - 2009 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 199 DECRETOS SUPREMOS D.S. Nº 063- 2008-EM Autorizan a empresa minera a realizar actividades dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera. Diciembre - 2008 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. Nº 503- 2008-MEM/DM Declaran que el Gobierno Regional del Callao ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas. Noviembre - 2008 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. Nº 490- 2008-MEM/DM Disponen que las dependencias orgánicas publiquen sus agendas de actividades oficiales en la página web del Ministerio. Octubre - 2008 RESOLUCIONES MINISTERIALES RM. Nº 2208- 2008-PCM Aprueban donaciones dinerarias otorgadas por empresas mineras a favor de la PCM- que serán destinadas para asistir en las Reparaciones Colectivas CVR. Setiembre - 2008 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M N° 304- 2008-MEM/DM Aprueban Normas que regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Sub sector Minero. Junio - 2008 DECRETOS SUPREMOS D.S. N° 0322008-EM Autorizan empresas mineras a realizar actividades dentro de los cincuenta kilometros de zona frontera Junio - 2008 DECRETOS SUPREMOS D.S. N° 033- 2008-EM Autorizan empresas mineras a realizar actividades dentro de los Junio - 2008 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 200 cincuenta kilometros de zona frontera RESOLUCIONES MINISTERIALES R. M M° 259- 2008-MEM/DM Declaran fundada apelación contra el oficio 359-2008-MEM/DGE interpuesto Shougang Hierro Perú Mayo - 2008 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M N° 144- 2008-MEM/DM Otorgan concesión temporal a Compañía Minera Poderosa S.A para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica Abril - 2008 DECRETOS SUPREMOS D.S N° 017- 2008-EM Autorizan a empresa minera a realizar actividades dentro de los 50 kms. de zona de frontera. Marzo - 2008 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M N° 127- 2008-MEM/DM Otorgan autorización a Minera Yanacocha para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica... Marzo - 2008 RESOLUCIONES DIRECTORALES R.D N° 911- 2008- MEM/DGM Aprueban Nominación de Peritos Mineros Marzo - 2008 RESOLUCIONES VARIAS R.Nº 006-2008- PCM Certifican que los gobiernos regionales de Amazonas- Cajamarca- Lima y Tumbes han cumplido los requisitos generales para acceder a la transferencia de funciones sectoriales- conforme al Enero - 2008 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 201 D.S. N° 036-20 DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 004- 2008-PCM Aprueban Reglamento de Ley N° 29091 - Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Lay N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General Enero - 2008 RESOLUCIONES VARIAS R.Nº 003-2008- PCM Certifican cumplimiento de Requisitos Generales para acceder a la transferencia de funciones sectoriales del Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Loca Enero - 2008 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M.Nº 009- 2008-MEM Declaran que los Gobiernos Regionales de Apurimac- Cusco- La Libertad- Lambayeque- Moquegua- San Martín- Puno y Tumbes han concluido proceso de transferencia de funciones en materia de Energía y Minas Enero - 2008 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M.Nº 545- 2007-MEM Rectifican artículos de las RR.MM. N°s 302 y 436-2007-MEM/DM Diciembre - 2007 LEYES Ley Nº 29142 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. Diciembre - 2007 DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 083- 2007-EM Autorizan a empresa minera a realizar actividades dentro de los cincuenta kilómetros de son de Noviembre - 2007 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 202 frontera. DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 092- 2007-PCM Aprueban Normas Reglamentarias de la Ley N° 29037 que modifica la Ley N° 28305 - Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. Noviembre - 2007 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. N° 477- 2007-MEM-DM Modifican lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución de impuestos a favor de la empresa Alturas Minerales S.A. Durante la fase de exploración. Octubre - 2007 DECRETOS SUPREMOS D.S. N° 067- 2007-PCM Decreto Supremo que aprueba modificación del Reglamento de organización y funciones (ROF) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) Agosto - 2007 LEYES LEY 29037 LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28305, LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MODIFICA LOS ARTÍCULOS 296º Y 297º, Y ADICIONA EL ARTÍCULO 296º- Junio - 2007 RESOLUCIONES JEFATURALES R.J. N° 5351- 2006-INACC/J Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Diciembre - 2006 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 203 noviembre de 2006 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M. N° 374- 2006-PCM Constituyen Comisión Multisectorial encargada de Proponer Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca del Río Ramis Octubre - 2006 RESOLUCIONES DIRECTORALES R.D. N° 125- 2006- MEM/DGM Aprueban formulario de encuestas estadísticas de producción minero- metálica- minero no-metálica y de producción metalúrgica- e indicadores de desempeño. Marzo - 2006 RESOLUCIONES SUPREMAS R.S. N° 040- 2066-JUS fe erratas FE ERRATAS Marzo - 2006 RESOLUCIONES JEFATURALES R.J. Nº 0290- 2006-INACC/J Disponen publicar la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2006 Febrero - 2006 ARCHIVOS DIVERSOS Decreto Nº 004- 2005-CONAM / CD Aprueban Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Junio - 2005 RESOLUCIONES DIRECTORALES R.D. N° 076- 2005- MEM/DGM Declaran de Libre Denunciabilidad Área asignada al INGEMMET ubicada en las provincias de Paruro y Chumbivilcas en el departamento de Cusco. Marzo - 2005 DECRETOS D.S.Nº 57-2004- Aprueban el Reglamento de la Ley Octubre - MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 204 SUPREMOS PCM N° 27314- Ley General de Residuos Sólidos 2004 LEYES LEY Nº 28305 Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados Octubre - 2004 DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 015- 2003-AG Modifican artículos del Reglamento del artículo 7° de la Ley 26505- sobre procedimiento para el establecimiento de Servidumbre Legal Minera. Mayo - 2003 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M.Nº 308- 2001-EM/VME Norma Técnica Uso de la Electricidad en Minas . Julio - 2001 RESOLUCIONES DIRECTORALES R.D.Nº 134- 2000-EM/DGM Lineamientos para la Elaboración de Planes de Contingencia - Cianuro y otras Sustancias Tóxicas. Agosto - 2000 RESOLUCIONES DIRECTORALES R.D.Nº 113- 2000-EM/DGM Presentación de Manuales de Manipuleo de CN y otras Sustancias Tóxicas. Agosto - 2000 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M.Nº 292- 1997-EM/VMM Modelo de Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental para la Actividad Minero-Metalùrgica. Julio - 1997 RESOLUCIONES MINISTERIALES R.M.Nº 023- 1995- ITINCI/DM Dispone que Fabricantes de Explosivos presentes con carácter de Declaración Jurada información a la Dirección Nacional de Industrias. Enero - 1995 RESOLUCIONES R.D. Nº 175- Dictan Disposiciones referidas a la Enero - MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 205 DIRECTORALES 1993-MITINCI- DNI-DIQPF Información que deben presentar Las Empresas Productoras y Comercializadoras de Explosivos. 1994 DECRETOS SUPREMOS D.S.Nº 086- 1992-PCM Reglamento de la Ley que declara en Emergencia la utilización de Explosivos de Uso Civil. Noviembre - 1992 DECRETOS LEY D.L.Nº 25707 Declaran en Emergencias la Utilización de Explosivos de Uso Civil y Conexos. Setiembre - 1992 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 206 MINERÍA INFORMAL E ILEGAL, RECIENTES DECRETOS LEGISLATIVOS REFERENTES A MINERIA En nuestro medio social crecientemente surgen los problemas sociales, debiéndose generalmente a los temas relacionados a la minería, sin embargo frente a ello nuestro medio social aún se encuentra indiferente del alcance de la minería en la vida de la población, dejando pasar por alto el riesgo que trae a las familias, que tienen contacto directo con la extracción minera ilegal, lo que ocasiona no solamente un desmedro a los derechos humanos de los habitantes aledaños a la extracción, sino más bien constituye un problema fundamental para el estado peruano. En tal sentido nosotros comprendemos a la minería ilegal como la extracción ilegal de minerales de metales y no metales, todo ello sin control ni regulación social y ambiental de parte del Estado peruano. Esto por su parte genera no solamente el decrecimiento de la nuestra economía, debido a que los cinco millones de onzas de oro que se exportan anualmente, más de un millón corresponden a la minería ilegal, lo que significa que más del 22% del oro que sale al exterior no tiene fuente conocida. Dentro la diversidad de prácticas ilegales de extracción de minería, las zonas más registradas encuentran en Ananea (Puno), Camanti (Cusco), Huaypetuhe-Colorado- Guacamayo y la Reserva Nacional Tambopata (Madre de Dios). Dentro de ello en nuestro ámbito la región más afectada es la cuenca de Ramis y Suches donde aún el problema de la contaminación por la minería ilegal e informal bien creciendo aún más, ello se debe a la falta de decisión política y acciones efectivas de parte de las MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 207 autoridades nacionales y regionales. Donde por más de 15 años desde que se denunció la contaminación minera en estas zonas, por el efecto irreversible el medio ambiente, aun no se hace nada. A ello se une dato del año 1998 en el distrito de Crucero, provincia de Carabaya, se evidenció la contaminación del río Crucero, por los relaves mineros producto de la actividad minera informal que se desarrollaba en la parte alta de la cuenca del Ramis (Ananea). Ante ello, autoridades, dirigentes y pobladores pidieron a las autoridades regionales actuar para remediar la situación que afectaba a un promedio de 50 comunidades campesinas de los distritos de Ananea, Patambuco, Potoni, Crucero, San Antón, Asillo y Azángaro quienes sufrieron la contaminación de sus aguas y la colmatación de sus pastizales, lo que ocasionó que grandes extensiones de terreno se convirtieran en desiertos, en el mismo percance sucede también en el río Suches, con el agregado de ser un problema binacional porque la actividad minera ilegal se realiza tanto en el lado peruano (distrito Cojata) y boliviano (provincia Franz Tamayo), donde los operadores mineros botan sus relaves al río, contaminando sus aguas con residuos químicos como mercurio, lo que vuelve al líquido inservible para el consumo y riego de pastizales. Agregándose a ello que son pocos el registro de numero de concesiones. Por otro lado esta actividad se extiende sin control en las provincias cocaleras de Carabaya y Sandia. Encontrándose en esta región las áreas de conservación de mayor diversidad biológica del planeta: el Parque Nacional Bahuaja Sonene. Aparece que en plena zona de amortiguamiento del parque nacional, hoy se observan excavadoras que remueven toneladas de tierra en busca de oro. Estimándose que unos dos mil mineros ilegales están en la cuenca del Inambari (de Puno hasta Madre de Dios) y operan sin problemas porque en la explotación aurífera ilícita. Ante ello se aprueba el Decreto Supremo Nº 028-2005-EM. Suspende la admisión de petitorios mineros en el distrito de Ananea, y constituye una comisión especial para recomendar medidas de mitigación de impactos de la actividad minera informal; Decreto supremo Nº 034-2007-MEM el Plan de acción dirigido a la recuperación de la cuenca del río Ramis y constituye una comisión multisectorial mediante Resolución MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 208 Ministerial Nº 192-2007-PCM; Resolución Presidencial Nº 171-2007/CONAM/PCD donde Declara en emergencia ambiental el río Ramis; la Ordenanza Regional Nº 004- 2010 se regula el uso de hidrocarburos en las actividades mineras; la Ordenanza Regional Nº 005-2010 donde se establece el marco normativo para el control preventivo y fiscalización de maquinaria pesada; el Decreto de Urgencia Nº 028- 2011. Declara de interés nacional y ejecución prioritaria la recuperación ambiental de la cuenca Ramis y Suches, asimismo el Decreto de Urgencia Nº 035-2011-EM. Dicta normas complementarias al Decreto 028-2011 sobre actividades de remediación en la cuenca Ramis y Suches. Y por último los Decreto Legislativo Nº 1099 donde Aprueba acciones de interdicción de la minería ilegal y remediación ambiental en las cuencas de los ríos Ramis y Suches, el Decreto Legislativo Nº 1100 donde Regula la interdicción de la minería ilegal en toda la república, el Decreto Legislativo Nº 1101 donde Establece medidas para el fortalecimiento de la fiscalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal, Decreto Legislativo Nº 1102 se Incorpora al Código Penal los delitos de minería ilegal, y demás decretos legislativos que aun regulan el sistema de extracción ilegal de minerales, sin embargo esta legislación resulta insuficiente para erradicar la minería ilegal e informal, puesto que la vigencia de estos decretos dependerá del adecuado ejercicio de funciones de nuestras autoridades regionales. A ello se debe agregar que sin normas y políticas públicas coherentes sobre la actividad minera en el país, el problema aun estará vigente y más aún cuando existe un significado crecimiento, y como sucede actualmente hoy casi 44 mil hectáreas del cinturón de protección de la intangibilidad del Parque Nacional Bahuaja Sonene están superpuestas con 255 derechos mineros, advierte el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas en Puno. Entonces a ello debemos agregar que los recientes decretos legislativos pueden ser considerados como una vía factible de regulación de la extracción ilegal de minerales. Del mismo tenemos presente que el respeto de derechos fundamentales de la persona, ha adquirido trascendencia a través de la historia de la humanidad, por lo que es MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 209 prioridad del estado efectivizar el pleno ejercicio del mismo de todo ciudadano. La introducción de los decretos legislativos se exterioriza de la preocupación creciente del estado por proteger su medio ambiente, y consigo mismo hace efectivo la explotación sostenible de recursos humanos, sin embargo frente al problema social que se producen con gran frecuencia respecto a la minería ilegal, debido a la entrada en vigencia de estos decretos legislativos, es por cuanto el presente trabajo se enmarca en poder determinar qué derechos les son afectados para poder contravenir al iusimpeirum de estado, o solo se equipara intereses personales de productores mineros ilegales y de la misma manera bajo un análisis de nuestra realidad poder determinar si estos decretos legislativos presentan coherencia para poder determinar su eficacia en su aplicación. ZONAS MINERAS AURÍFERAS DE MINERÍA ILEGAL DEPARTAMENTO PROVINCIA Madre de Dios Tambopata Manu Puno San Antonio de Putina Carabaya Sandia Ica Palpa Nazca Arequipa Caraveli Camana Condesuyos Ayacucho Lucanas Parinacochas La Libertad Pataz MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 210 Otuzco Huamachuco Piura Ayabaca PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL DEFINICIÓN: Se considera que la "minería en pequeña escala" está conformada por dos componentes distintos que son la pequeña minería y la minería artesanal y esta última puede ser formal o informal según sea su condición de legalidad o ilegalidad, respectivamente. Esta actividad toma un gran impulso a partir de los años 80 en un contexto de precios altos de los metales, alimentado además por procesos migratorios generados por la recesión económica, la crisis del agro y la violencia política. Las mejores oportunidades para su desarrollo se dieron en los yacimientos auríferos de Madre de Dios, Puno y del llamado Sur Medio (Ica, Ayacucho, Arequipa) 9 . Lo que explica que un elevado porcentaje de esta actividad este orientada hoy a la explotación de yacimientos auríferos, sean aluviales o de vetas que proliferan por doquier en nuestra patria con las consecuencias sobre el medio ambiente de más en más conocidas y, en una pequeña proporción, yacimientos no metálicos, materiales de construcción y recientemente de cobre, dado el alza en la cotización internacional de este metal. 9 Minería Artesanal http://www.mineroartesanal.org/ MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 211 La minería artesanal peruana, la que en gran parte se desarrolla en los ámbitos de la informalidad o ilegalidad y que, en una mínima proporción, se encuentra encaminada en el necesario proceso de formalización que no solo beneficiaría a ellos en diversos aspectos, sino también al país en su conjunto. Siendo así en el Perú, la minería artesanal ha proliferado por una combinación de supervivencia y oportunidad. Es un tipo de minería que explota exclusivamente oro. En una zona como Madre de Dios, uno de los departamentos menos poblados en el país, el descubrimiento de oro en los placeres y lechos de los ríos originó una masiva inmigración principalmente desde los departamentos más pobres del país. Por otro lado, en el Sur Medio, la expulsión de pobladores desde las zonas abatidas por la violencia terrorista y la existencia de yacimientos de oro, que mayormente no son atractivos para las empresas mineras, han desarrollado esta actividad hasta convertirla en la actividad económica principal de la zona. Las operaciones artesanales se encuentran en áreas mineral que tradicionalmente han sido explotadas de manera tradicional, tal como algunas zonas en Puno, en donde la explotación de estos yacimientos data desde la época Colonial y donde la inversión minera a gran escala no ha sido promocionada. La minería artesanal también se practica en minas que han sido abandonadas por las empresas. Tal es el caso de las minas de La Libertad y algunas en la zona del Sur Medio, que por problemas de rentabilidad han tenido que ser cerradas y cuya reapertura requeriría fuertes inversiones. Finalmente, las operaciones artesanales abundan en aquellos yacimientos que a pesar de tener altos contenidos de oro, sus reservas no son suficientes como para recuperar la alta inversión que requiere la preparación y desarrollo. Estos yacimientos, tales como los que abundan en el Sur Medio, sólo pueden ser explotados bajo métodos de minado selectivos como los que se utilizan en la minería artesanal 10 . Al promulgarse a comienzos del año 2002, la Ley N° 27651 de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, y posteriormente su respectivo 10 Minería Artesanal e Informal en el Perú. Juana r. Kuramoto. Httl: geco.mineroartesanal.com/tiki- download_wiki_attachment.php?attId... MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 212 reglamento, se ha creado el marco jurídico adecuado y perfectible para el reconocimiento oficial de la minería artesanal/informal, e incluso hasta para definirla, dado que anteriormente se tenía que recurrir en "préstamo" a la definición que sobre esta actividad había adoptado el Banco Mundial. Ya que hasta entonces nos referíamos a este tipo de actividad, al igual que lo hacia el Banco Mundial, como el "tipo más primario de minería, caracterizada por individuos o grupos de individuos que explotan depósitos en pequeña escala con métodos manuales o equipos muy simples". Es obvio ahora que después de 2002 se han creado también las condiciones básicas para aspirar a la integración de la minería artesanal/ informal en el sector de la economía formal. De la misma manera que el Banco Mundial usa para denominar a los pequeños y a los mineros artesanales formales o informales, en otros de América Latina y el Caribe se le denomina con diferentes nombres. Así en el Brasil se les llama "garimpeiros", "barequeros" en Colombia, "coligalleros" en Costa Rica, "gambusinos" en México, así como "guiriseros" en Nicaragua, "lavadores de oro" en República Dominicana, "pirquineros" en Chile y Argentina, y "porknockers" en Guayana y Surinam. Pequeño productor minero: Son aquellos que posean por cualquier título, hasta 2,000 hectáreas, entre petitorios y concesiones mineras, y además posean una capacidad instalada de producción y/o beneficio en: Minería metálica: no mayor a 350 toneladas métricas por día. Minería no metálica: no mayor a 1,200 toneladas métricas por día. Yacimientos metálicos tipo placer: no mayor a 3,000 metros cúbicos por día. Productor Minero Artesanal: Son productores mineros artesanales los que realicen sus actividades con métodos manuales y/o equipos MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 213 básicos, posean por cualquier título hasta 1,000 hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras, o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros, y además posean una capacidad instalada de producción y/o beneficio en: Minería metálica: no mayor a 25 toneladas métricas por día. Minería no metálica: no mayor a 100 toneladas métricas por día. Yacimientos metálicos tipo placer: no mayor a 200 metros cúbicos por día. La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará ante la DGM mediante declaración jurada bienal. El Gobierno Regional es la entidad competente en: 1) la evaluación y aprobación de los estudios ambientales de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales; 2) la fiscalización y sanción, a través de las direcciones regionales de Energía y Minas (DREM); y 3) la formalización y las demás acciones que correspondan a la minería informal. Asimismo, corresponde a los gobiernos regionales ejercer las medidas correctivas y pertinentes para procurar la formalización de la minería informal o, en su defecto, interponer las acciones legales correspondientes. Apoyo a los Gobiernos Regionales en la Formalización de la Minería Artesanal (APOGORE) Desde el año 2004, en el marco del proceso de descentralización en curso, el Ministerio de Energía y Minas viene transfiriendo a los gobiernos regionales una serie de facultades para el ejercicio de funciones en el área de minería, energía e hidrocarburos, contempladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 214 En lo que a minería respecta, las facultades transferidas se refieren a la pequeña minería y la minería artesanal, lo cual supone que, a partir de este proceso, una serie de procedimientos que anteriormente los pequeños productores mineros o productores mineros artesanales debían seguir ante el Ministerio de Energía y Minas o el Instituto Nacional de Catastro Minero (INACC) –hoy incorporado al Instituto Nacional Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET)–, pasan ahora a ser de competencia de los gobiernos regionales. Asimismo, la fiscalización de tales actividades pasa también a ser una tarea de competencia de los gobiernos regionales, es decir, no se requiere ya de la intervención del nivel central. Es mediante el proyecto APOGORE, el mismo que consiste en el apoyo a los Gobiernos Regionales en la formalización de la Minería Artesanal, dando prioridad a los ubicados en las localidades de Arequipa, Madre de Dios, Piura y Puno y extenderlas a nivel nacional; de otro lado fortalecer las capacidades de los mineros artesanales en la zona de influencia del proyecto para que desarrollen su actividad de manera sostenible. Teniendo como fin lograr la capacidad de gestión de los gobiernos regionales en asuntos de minería artesanal reforzada, para contribuir a una mejora de los estándares legales, técnicos, ambientales y sociales de la actividad minera artesanal informal. El proyecto cuenta con oficinas en Piura - Suyo, Madre de Dios - Puerto Maldonado, Puno - Ananea, Arequipa - Chala y una oficina central en Lima - Lima. 11 MARCO LEGAL El reciente Decreto Legislativo Nº 1099 donde se Aprueba acciones de interdicción de la minería ilegal y remediación ambiental en las cuencas de los ríos Ramis y Suches, el Decreto Legislativo Nº 1100 donde Regula la interdicción de la minería ilegal en toda la república, el Decreto Legislativo Nº 1101 donde Establece medidas para el fortalecimiento de la fiscalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal, Decreto Legislativo Nº 1102 se Incorpora al Código Penal los delitos de minería ilegal, y demás decretos legislativos son las que regulan el sistema de extracción ilegal de minerales, el mismo que de manera detallada pasamos a precisar. 11 http://www.minem.gob.pe/descripcion.php?idSector=1&idTitular=2982&idMenu=sub2981&idCateg=705 MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 215 A los doce días del mes de junio de mil novecientos ochentiuno, se emite la Ley General de Minería DECRETO LEGISLATIVO N° 109, estableciéndose que: La Ley comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, así como del domicilio marítimo, incluyendo los recursos geotérmicos. Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, el petróleo e hidrocarburos análogos, los depósitos de guano y las aguas minero-medicinales. Todos los recursos minerales, incluso los geotérmicos, pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescindible. El Estado evalúa los recursos minerales; promueve y fomenta su racional aprovechamiento. El aprovechamiento de los recursos minerales y geotérmicos, se realiza a través de la actividad empresarial del Estado, y mediante el otorgamiento de derechos para ejercer actividades de la industria minera personas naturales o jurídicas de derecho privado, nacionales o extranjeras. El Estado protege la pequeña empresa y mediana minería y promueve la gran minería. Los recursos minerales se otorgarán sujetos al sistema de amparo por el trabajo. La industria minera es de utilidad pública. Son actividades de la industria minera, las siguientes: cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, beneficio, refinanciación, comercialización y transporte minero. La calificación de las actividades mineras corresponde al Estado. Posteriormente se da promulga la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero DECRETO LEGISLATIVO Nº 708, en fecha seis de Noviembre de mil novecientos noventa y uno, mediante el cual se derogan varios dispositivos de la MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 216 anterior Ley referida, ello a fin de promover la inversión minera en el país. Ello conllevo a que se emitiera el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería DECRETO SUPREMO Nº 014-92-EM, publicado el 04 de junio de 1992, el mismo que mediante Ley N° 28327, Ley que modifica el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, publicado el 11 de agosto de 2004, se establece Modificar el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 014- 92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, en los siguientes términos: "Artículo 57º.- Los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad establecidos en el Título Sexto de la presente Ley, constituyen recursos directamente recaudados y se distribuirán de la siguiente manera: a) El setenta y cinco por ciento (75%) de lo recaudado a la municipalidad distrital o municipalidades distritales donde se encuentra localizado el petitorio o concesión afecta para la ejecución de programas de inversión y desarrollo en sus respectivas circunscripciones; en caso de que el petitorio o concesión afecta se ubicare en dos o más municipalidades distritales, la distribución se efectuará en partes iguales. b) El diez por ciento (10%) de lo recaudado al INGEMMET. c) El cinco por ciento (5%) de lo recaudado al Ministerio de Energía y Minas, para los fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de Información Minero- Metalúrgico. d) El diez por ciento (10%) de lo recaudado al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero -INACC, para los fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de Concesiones y Catastro Minero y del Sistema de Distribución del Derecho de Vigencia. En lo referente a la Pequeña Minería y Minería Artesanal, en fecha 24 de enero de 2002 se publica la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal y su Reglamentada por el D.S. Nº 013-2002-EM publicada el 21 de abril de 2002. Ley que tiene por objeto introducir en la legislación minera un marco legal que permita una adecuada regulación de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y mineros artesanales, propendiendo a la formalización, promoción y desarrollo de las mismas. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 217 Siendo que es en estos últimos meses que se han ido dado una serie de Decretos Legislativos referentes a la Pequeña Minería y Minería Artesanal Informal/Ilegal, siendo los mismos los siguientes: 1. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1099, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA ACCIONES DE INTERDICCIÓN DE LA MINERÍA ILEGAL EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO Y REMEDIACIÓN AMBIENTAL EN LAS CUENCAS DE LOS RÍOS RAMIS Y SUCHES.- Promulgada frente a la necesidad de adoptar medidas inmediatas que corrijan la situación (minería ilegal) que impacta colateralmente en otras actividades económicas y de sustento, así como en los suelos y cursos de agua, a fin de cautelar el interés general; siendo su Objeto y ámbito: El declarar de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción de la minería ilegal en el departamento de Puno, principalmente en Pampa Blanca, Vizcachani, Ananea y Chaquiminas del distrito de Ananea (provincia de San Antonio de Putina), en Anccocala del distrito de Cuyo Cuyo (provincia de Sandia), en Huacchani del distrito de Crucero (provincia de Carabaya) en la cuenca del río Ramis, y en el distrito de Cojata (provincia de Huancané) en la Cuenca Transfronteriza (con Bolivia) del Río Suches, y en otros ámbitos como Lechemayo Chico, Carmen y Loromayo (provincia de Carabaya); y la remediación ambiental de las cuencas de los ríos Ramis y Suches, a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la recuperación y conservación del patrimonio natural y el desarrollo de actividades económicas sostenibles. 2. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1100, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA INTERDICCIÓN DE LA MINERÍA ILEGAL EN TODA LA REPÚBLICA Y ESTABLECE MEDIDASCOMPLEMENTARIAS, siendo su Objeto: Declarar de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 218 ilegal, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de actividades económicas sostenibles. Asimismo, se declara que el Estado promueve el ordenamiento y la formalización con inclusión social de la minería a pequeña escala. Siendo su Ámbito de aplicación el territorio nacional. En el presente Decreto se define la Minería ilegal del siguiente modo: La titularidad sobre concesiones mineras, así como la simple presentación del petitorio minero o la solicitud de certificación ambiental u otras autorizaciones relacionadas a la actividad minera, no autorizan el ejercicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio; requiriéndose, para su realización contar con la autorización de inicio/reinicio de operación minera, otorgada por la autoridad competente, previo informe técnico favorable del Ministerio de Energía y Minas. Las actividades llevadas a cabo sin cumplir con lo expuesto anteriormente, serán consideradas como actividad minera ilegal. 3. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1101, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL COMO MECANISMO DE LUCHA CONTRA LA MINERÍA ILEGAL, teniendo como Objeto establecer medidas destinadas al fortalecimiento de la fiscalización ambiental de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, como mecanismo de lucha contra la minería ilegal y para asegurar la gestión responsable de los recursos mineros; a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la protección del ambiente y el desarrollo de actividades económicas sostenibles. Ámbito de aplicación; Son Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) comprendidas en el ámbito de la presente norma, los gobiernos regionales que han recibido la transferencia de tales funciones en el marco del proceso de descentralización, en lo relacionado a la fiscalización de las actividades MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 219 de pequeña minería y minería artesanal. Asimismo, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI), en lo relacionado a la autorización del uso de áreas acuáticas que sean utilizadas en el desarrollo de estas actividades en aguas navegables en los ámbitos fluvial y lacustre, en el marco de sus competencias, y sin perjuicio de las correspondientes a otras autoridades para el otorgamiento de tal autorización. La fiscalización ambiental comprende, entre otras, acciones en materia de supervisión, fiscalización y sanción de dichas actividades; en el marco de lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Asimismo, esta norma comprende bajo su ámbito al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) adscrito al Ministerio del Ambiente, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA). 4. DECRETO LEGISLATIVO N° 1102, DECRETO LEGISLATIVO QUE INCORPORA AL CÓDIGO PENAL LOS DELITOS DE MINERÍA ILEGAL, Artículo Primero.- Incorporación de los artículos 307º-A, 307º-B, 307º-C, 307º-D, 307º-E y 307º-F al Código Penal. Respecto a estos últimos delitos mineros resuta relevante que en el : Artículo 307º-A. se prescribe el Delito de minería ilegal, estableciéndose que: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa, el que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros actos similares, de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 220 5. DECRETO LEGISLATIVO N° 1103, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS QUÍMICOS QUE PUEDAN SER UTILIZADOS EN LA MINERÍA ILEGAL, Objeto; tiene por objeto establecer medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería Ilegal. 6. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1104, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEGISLACIÓN SOBRE PÉRDIDA DE DOMINIO, promulgado considerando que es conveniente efectuar una reforma normativa conducente a asegurar que la pérdida de dominio sea aplicable con eficacia a los delitos en los que ya opera y que se amplíen sus alcances a otros tipos penales referidos a la minería ilegal y al medio ambiente, así como los delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, delitos aduaneros, defraudación tributaria, concusión, peculado, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito y otros delitos y acciones que generen efectos o ganancias ilegales; señalándose además que, la legislación actual sobre pérdida de dominio adolece de diversas deficiencias e imprecisiones en relación a su ámbito de aplicación, lo que ha generado serias dificultades en los operadores jurídicos para su aplicación práctica como herramienta destinada a recuperar los bienes o ganancias provenientes de actividades delictivas, al coexistir en la práctica con las normas generales y especiales sobre incautación y decomiso de bienes, lo cual hace indispensable determinar con claridad el marco normativo aplicable y las competencias específicas en cada caso. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la aplicación y los procesos de pérdida de dominio, así como establecer los mecanismos de distribución y administración de los bienes o fondos recaudados. En el Artículo 2º se establece que: La pérdida de dominio MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 221 es una consecuencia jurídico-patrimonial a través de la cual se declara la titularidad de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito a favor del Estado por sentencia de la autoridad jurisdiccional, mediante un debido proceso..Se aplica cuando se trate de objetos, instrumentos, efectos o ganancias de los siguientes delitos: tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, delitos aduaneros, defraudación tributaria, concusión, peculado, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, delitos ambientales, minería ilegal y otros delitos y acciones que generen efectos o ganancias ilegales en agravio del Estado. 7. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL, se establece como su Objeto y Ámbito de Aplicación el establecer disposiciones complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional. Asimismo es relevante señalar que para efectos de lo establecido en el referido Decreto Legislativo se define a la Minería Ilegal como la actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, o que se realiza en zonas en las que esté prohibido su ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, toda actividad minera ejercida en zonas en las que esté prohibido el ejercicio de actividad minera, se considera ilegal. Señalando de forma expresa que esta MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 222 definición sustituye la definición de minería ilegal contenida en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1100. Asimismo define a la Minería Informal como la actividad minera que es realizada usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, en zonas no prohibidas para la actividad minera y por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad que hayan iniciado un proceso de formalización. 8. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1106, DECRETO LEGISLATIVO DE LUCHA EFICAZ CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS A LA MINERÍA ILEGAL Y CRIMEN ORGANIZADO, el presente Decreto ha sido promulgado con la finalidad de modificar la legislación sustantiva y procesal que regula la investigación, procesamiento y sanción de personas, naturales y jurídicas, vinculadas con el lavado de activos y otros delitos relacionados al crimen organizado con particular énfasis en la minería ilegal; a razón de un preocupante incremento de la criminalidad vinculada con las actividades de minería ilegal, las cuales además de dañar gravemente el ecosistema, la vida y la salud de las personas, representan también una considerable desestabilización del orden socio económico, pues estas actividades ilícitas se encuentran estrechamente ligadas con el blanqueo de activos o de capitales, que buscan dar una apariencia de legalidad a bienes de origen delictivo e introducirlos indebidamente al tráfico económico lícito; siendo que es necesario que el Estado cuente con los instrumentos legales que coadyuven a la lucha contra la criminalidad en sus diversas formas, dentro de la cual se insertan, con particular incidencia, las actividades de minería ilegal, lo que justifica MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 223 indiscutiblemente establecer una nueva normatividad sustantiva y procesal para la lucha contra el delito de lavado de activos y otros delitos vinculados a la minería ilegal o al crimen organizado. 9. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1107 DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS QUE PUEDAN SER UTILIZADOS EN LA MINERÍA ILEGAL ASÍ COMO DEL PRODUCTO MINERO OBTENIDO EN DICHA ACTIVIDAD, respecto a lo prescrito en el referido decreto, se debe de realizar una concordancia con lo establecido en el numeral 22 del artículo 2°, y los artículos 7° y 58° de la Constitución Política del Perú, en donde se prescribe que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y a la protección de su salud. El Estado orienta el progreso del país actuando principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura; asimismo los artículos 67°, 68° y 69° de la referida Constitución Política del Perú indican que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, y está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, así como del desarrollo sostenible de la Amazonía, con una legislación adecuada; por último se tiene que en su artículo 63° establece que la producción de bienes y comercio exterior son libres; la actividad minera debe desarrollarse en el marco de la normativa de la materia, de lo contrario ocasiona un serio perjuicio social a través de la evasión fiscal, trata de personas, trasgresión a los derechos laborales y daños en la salud humana; consecuentemente, es necesario aprobar medidas que permitan desarrollar el aprovechamiento sostenible y ordenado de los recursos naturales, aspectos que propiciarán una mayor recaudación fiscal para financiar inversiones públicas, las cuales MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 224 pueden ser orientadas a la recuperación de las áreas afectadas por la actividad minera ilegal, así como las actividades conexas que ésta genera. Siendo Así el objeto del presente Decreto Legislativo es establecer medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la actividad minera ilegal, así como de los productos mineros obtenidos en dicha actividad. Del mismo modo señala de forma expresa la definición de Minería Ilegal; señalando que es la actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera 10. que rigen dichas actividades, o que se realiza en zonas en las que esté prohibido su ejercicio. MANUAL BASICO DE DERECHO MINERO JUAN CAZASOLA CCAMA 225 TRAMITE DE LA CONCESIÓN MINERA