Manual Basico Juridico

March 26, 2018 | Author: Fernado Franco Manzano | Category: Ambulance, Hospital, Nursing, Intensive Care Medicine, Criminal Law


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LIC.Y TUM RUBEN MIRAZO FLORES ASOCIACION MEXICANA DE TECNICOS EN URGENCIAS MÉDICAS www.amtum.org.mx 1 Introducción Este manual aunque esta hecho para todo publico va dirigido especialmente a 2 tipos de lectores en particular el personal Medico y Técnico, para que conozca sus responsabilidades profesionales, éticas, humanas, administrativas, civiles e incluso penales y al paciente o familiares de estos, ya que muchas veces la ignorancia de estas normas permite tolerar abusos y negligencias en la Atención Medica. El Derecho a la Salud esta consagrado como una Garantía Constitucional por lo cual toda persona dentro de nuestro país sin distinción alguna tiene derecho a recibirla Articulo 4 Constitucional párrafo tercero: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del Artículo 73 de esta Constitución. Cuando existe una Urgencia Medica dados los momentos de angustia el paciente o sus familiares dejan pasar a veces irregularidades en la prestación del servicio como el no ser aceptado para recibir atención, etc. ¿Qué es una Urgencia Médica? El reglamento de la ley general de salud en materia de prestación de servicios de atención médica la define así: Articulo 72.- Se entiende por urgencia, todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata ¿Que se debe de hacer en caso de presentarse una Urgencia Medica? Solicitar los servicios de una ambulancia a los números de emergencia locales vigilando que el personal con el que cuente así como el equipo cumpla con la norma NOM-237SSA1-2004 donde se establecen los requisitos con que deben contar dichas unidades. 3.1. Ambulancia de traslado o de transporte, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada al traslado de pacientes, cuya condición no sea de urgencia ni requiera de cuidados intensivos. ASOCIACION MEXICANA DE TECNICOS EN URGENCIAS MÉDICAS www.amtum.org.mx 2 3.2. Ambulancia de urgencias básicas, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada al servicio de pacientes que requieren atención prehospitalaria de las urgencias médicas mediante soporte básico de vida. 3.3. Ambulancia de urgencias avanzadas, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada al servicio de pacientes que requieren atención prehospitalaria de las urgencias médicas mediante soporte avanzado de vida. 3.4. Ambulancia de cuidados intensivos, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre, destinada al servicio de pacientes que por su estado de gravedad requieren atención prehospitalaria de las urgencias médicas mediante soporte avanzado de vida y cuidados críticos. Dicho personal debe contar con Título Profesional o Certificación registrada ante las autoridades competentes para prestar sus servicios ya que el 9 de mayo del año 2007 se reformo el Art. 79 de la ley general de salud donde establece dicho requisito. Cabe hacer mención que dicha reforma establece que se tienen 90 días para que la secretaria de salud federal elabore un reglamento, y de hay se da un año al personal para poderse regularizar. Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y ortesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. No obstante hay ya escuelas que cuentan con dichos requisitos* Actualmente en la zona centro del país la única institución que cuenta con reconocimiento de validez oficial para formar técnicos superiores universitarios en atención prehospitalaria es la Asociación Mexicana de Técnicos en Urgencias Medicas, en convenio con el Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada y la Universidad Vanguardista Mexicana. ASOCIACION MEXICANA DE TECNICOS EN URGENCIAS MÉDICAS www.amtum.org.mx 3 ¿Y que debo de hacer si el personal de la ambulancia no esta certificado? Una vez transcurridos los plazos que marca la ley en las reformas mencionadas el personal que no este certificado estará usurpando una profesión donde se requiere la formalidad de un titulo, cedula o diploma reconocido por las autoridades educativas correspondientes por lo que deberá ser denunciado ante el ministerio publico ya que al no contar con la preparación necesaria esta atentando contra la vida de su paciente. ¿Cuando no van a trasladar al enfermo o accidentado? Cuando no sea una urgencia medica y pueda hacerse el traslado en otros medios ya que al ser una ambulancia de urgencias descuidaría la zona que cubre y si realmente se presentara una urgencia no podría atenderla o cuando la persona ya falleció ¿Cuando una persona fallece o muere? La ley general de salud lo define: Pérdida de la vida Artículo 343.- Para efectos de este título, la pérdida de la vida ocurre cuando: I. Se presente la muerte cerebral, o II. Se presenten los siguientes signos de muerte: a. La ausencia completa y permanente de conciencia; b. La ausencia permanente de respiración espontánea; c. La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y d. El paro cardiaco irreversible. Artículo 344.- La muerte cerebral se presenta cuando existen los siguientes signos: I. Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales; II. Ausencia de automatismo respiratorio, y ASOCIACION MEXICANA DE TECNICOS EN URGENCIAS MÉDICAS www.amtum.org.mx 4 III. Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos. Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas. Los signos señalados en las fracciones anteriores deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas: I. Angiografía cerebral bilateral que demuestre ausencia de circulación cerebral, o II. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica cerebral en dos ocasiones diferentes con espacio de cinco horas. Artículo 345.- No existirá impedimento alguno para que a solicitud o autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales que evitan que en aquel que presenta muerte cerebral comprobada se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere la fracción II del artículo 343. ¿Donde se debe de contar con servicios médicos? Articulo 12 Ley General de Salud.- en los parques de diversión, ferias, circos, estadios deportivos, plazas taurinas, y en general, en cualquier tipo de evento, deberá existir una unidad fija o móvil de servicios médicos para atender las urgencias que se presenten, sin perjuicio de su posterior referencia a otros establecimientos para continuar con su atención ¿Donde se puede ser atendido en caso de una Urgencia Médica? En todo hospital, publico o privado en cualquier lugar del país. Articulo 71. Reglamento de la LGS en materia de prestación de servicios de atención medica - los establecimientos públicos, sociales y privados que brinden servicios de atención médica para el internamiento de enfermos, están obligados a prestar atención inmediata a todo usuario, en caso de urgencia que ocurra en la cercanía de los mismos Articulo 17.- Los establecimientos de carácter privado, en los términos del artículo 44 de la ley, prestarán los siguientes servicios: ASOCIACION MEXICANA DE TECNICOS EN URGENCIAS MÉDICAS www.amtum.org.mx 5 I.- Colaborar en la prestación de los servicios básicos de salud a que se refiere el artículo 27 de la ley, con especial énfasis en la educación para la salud, prevención y control de enfermedades transmisibles de atención prioritaria, planificación familiar y disponibilidad de insumos para la salud; II.- Proporcionar servicios de urgencias en los términos de la ley y este reglamento; III.- Hacer con oportunidad las notificaciones correspondientes de las enfermedades transmisibles a la autoridad sanitaria, en los términos señalados por la ley; IV.- Proporcionar atención médica a la población en casos de desastre. ¿Es valido que me digan que no cuentan con el servicio adecuado para atender la urgencia médica en ese momento? No Todo hospital debe contar con el equipo y personal para atender cualquier urgencia medica de forma inmediata El reglamento de la ley general de salud en materia de prestación de servicios de atención médica lo dice claramente: Artículo 87.- Los servicios de urgencia de cualquier hospital, deberán contar con los recursos suficientes e idóneos de acuerdo a las normas técnicas que emita la secretaría, asimismo, dicho servicio deberá funcionar las 24 horas del día durante todo el año, contando para ello en forma permanente con médico de guardia responsable del mismo. Lo que si es valido es que sea trasladado a un hospital con mayores recursos o especializado de acuerdo al tipo de urgencia del paciente Articulo 73.- El responsable del servicio de urgencias del establecimiento, está obligado a tomar las medidas necesarias que aseguren la valoración médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus condiciones generales para que pueda ser transferido. Y este deberá ser trasladado con las ambulancias y recursos del hospital donde se encuentra o en su defecto del hospital al que se envía., Articulo 74.- Cuando los recursos del establecimiento no permitan la resolución definitiva del problema se deberá transferir al usuario a otra institución del sector, que asegure su tratamiento y que estará obligada a recibirlo. Articulo 75.- El traslado se llevará a cabo con recursos propios de la unidad que hace el envío, bajo la responsabilidad de su encargado y conforme a las normas respectivas. ASOCIACION MEXICANA DE TECNICOS EN URGENCIAS MÉDICAS www.amtum.org.mx 6 De no contarse con los medios de transporte adecuados, se utilizarán los de la institución receptora. Que pasa si no me aceptan en caso de urgencia medica a mí o a mi paciente? El personal medico estará incurriendo en uno o mas delitos perfectamente contemplados en la ley general de salud y en los diversos códigos penales de la republica mexicana Ley Gral. de salud: Artículo 468.- Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, que sin causa legítima se rehúse a desempeñar las funciones o servicios que solicite la autoridad sanitaria en ejercicio de la acción extraordinaria en materia de salubridad general, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y multa por el equivalente de cinco a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Artículo 469.- Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años. Si se produjere daño por la falta de intervención, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial. Artículo 470.- Siempre que en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, participe un servidor público que preste sus servicios en establecimientos de salud de cualquier dependencia o entidad pública y actúe en ejercicio o con motivo de sus funciones, además de las penas a que se haga acreedor por dicha comisión y sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, se le destituirá del cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará para ocupar otro similar hasta por un tanto igual a la pena de prisión impuesta, a juicio de la autoridad judicial. En caso de reincidencia la inhabilitación podrá ser definitiva. Artículo 471.- Las penas previstas en este capítulo se aplicarán independientemente de las que correspondan por la comisión de cualquier otro delito. Artículo 472.- a las personas morales involucradas en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, se les aplicará, a juicio de la autoridad, lo dispuesto en materia de suspensión o disolución en el código penal. ASOCIACION MEXICANA DE TECNICOS EN URGENCIAS MÉDICAS www.amtum.org.mx 7 En el Distrito Federal su código penal dice: Capítulo I responsabilidad profesional y técnica Artículo 322. Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en las normas sobre ejercicio profesional. Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, se les impondrá suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reiteración y estarán obligados a la reparación del daño por sus propios actos y los de sus auxiliares, cuando éstos actúen de acuerdo con las instrucciones. Capítulo III abandono, negación y práctica indebida del servicio médico Artículo 324. Se impondrán prisión de uno a cuatro años, de cien a trescientos días multa y suspensión para ejercer la profesión, por un tiempo igual al de la pena de prisión, al médico en ejercicio que: I. Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para atender a éste, no lo atienda o no solicite el auxilio a la institución adecuada; o II. Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave y, por las circunstancias del caso, no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud. Artículo 325. Al médico que habiéndose hecho cargo de la atención de un lesionado, deje de prestar el tratamiento sin dar aviso inmediato a la autoridad competente, o no cumpla con las obligaciones que le impone la legislación de la materia, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días multa. Artículo 326. Se impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa al médico que: I. Realice una operación quirúrgica innecesaria; II. Simule la práctica de una intervención quirúrgica; o III. Sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad o incapacidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital ASOCIACION MEXICANA DE TECNICOS EN URGENCIAS MÉDICAS www.amtum.org.mx 8 El código penal del Edo de México dice: Capitulo III Delitos cometidos en el ejercicio de actividades Profesionales o técnicas Artículo 181.- Cometen este delito: IV. Párrafo segundo: A los responsables de este delito se les impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a setecientos días multa, además de seis meses a dos años de suspensión del derecho de ejercer la actividad profesional y privación definitiva en caso de reincidencia. Artículo 182.- Se impondrán las penas señaladas en el artículo anterior a: I. los médicos, que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la curación de algún lesionado o enfermo lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada o no cumplan con los deberes que les impone el código de procedimientos penales del estado de México; II. Los médicos, cirujanos, parteros, enfermeros y demás profesionales y similares y auxiliares que se nieguen a prestar sus servicios a un lesionado o enfermo, o al parto de una mujer, en caso de notoria urgencia, por exigir el pago anticipado de sus servicios, sin dar inmediato aviso a las autoridades correspondientes u organismos de asistencia pública para que procedan a su atención; y III. Los médicos, cirujanos, parteros, enfermeros y demás profesionales y similares y auxiliares o cualquier persona, los propietarios de clínicas u hospitales que participen o faciliten por cualquier medio el tráfico, comercialización o cirugía de un transplante de órgano o tejido humano, sin la autorización necesaria de la secretaría del ramo, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa, así como la suspensión del derecho del ejercicio de la profesión por veinte años y la cancelación de la licencia de funcionamiento por veinte años. Independientemente de los delitos que se cometan. Si se trata de servidores públicos del sector salud la destitución será definitiva e inhabilitación por veinte años del empleo, cargo o comisión públicos. Artículo 183.- Al profesionista que con actos propios de su profesión o abusando de su actividad profesional, cometiere algún delito doloso o coopere a su ejecución por otros, se le impondrán prisión de uno a cuatro años y privación del derecho a ejercer la profesión. ASOCIACION MEXICANA DE TECNICOS EN URGENCIAS MÉDICAS www.amtum.org.mx 9 Artículo 184.- Las penas señaladas en los artículos anteriores se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por el delito cometido o por su participación en él. En cada Edo. de la republica por lo general contempla esto como delito, en cada caso habrá que consultar el del Edo. respectivo. ¿Y entonces que puedo hacer? Denunciarlo al Ministerio Publico mas cercano, e incluso solicitar su detención y puesta a disposición inmediata ya que es un delito flagrante, esto es que se esta cometiendo en esos momentos. Incluso si la persona esta sola e inconciente los médicos deben de atenderla. Articulo 81 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia Atención Medica: En caso de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, el documento a que se refiere el artículo anterior, será suscrito por el familiar más cercano en vínculo que le acompañe, o en su caso, por su tutor o representante legal, una vez informado del carácter de la autorización. Cuando no sea posible obtener la autorización por incapacidad del paciente y ausencia de las personas a que se refiere el párrafo que antecede, los médicos autorizadas del hospital de que se trate, previa valoración del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos, llevarán a cabo el procedimiento terapéutico que el caso requiera, dejando constancia por escrito, en el expediente clínico. También no será valido que quieran retener al paciente AUN EN CASO DE DEBER DINERO como lo marca el Art. Articulo 85.- El establecimiento que retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación, se hará acreedor a las sanciones previstas por este reglamento y demás disposiciones aplicables sin perjuicio de las penas a que se hagan acreedores de conformidad con lo establecido en la legislación penal Este es un manual informativo con fines de difusión de los derechos del paciente en una Urgencia Medica en caso de requerir mayor información o una asesoría personalizada por favor contáctenos. ASOCIACION MEXICANA DE TECNICOS EN URGENCIAS MÉDICAS www.amtum.org.mx 10
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